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Aplicación de las Normas sobre Precios de Transferencia: La Exigencia de un Perjuicio Fiscal Marcial García, Socio de Ernst & Young

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Aplicación de las Normas sobre Precios de Transferencia: La Exigencia de un Perjuicio FiscalMarcial García, Socio de Ernst & Young

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¿Qué transacciones se encuentran sujetas a las Normas de PT?• Aquellas realizadas entre partes vinculadas (comprende

operaciones nacionales e internacionales)

• Las que se realicen desde, hacia o a través de países o territorios de baja o nula imposición (paraísos fiscales)

A B C

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Ambito de Aplicación: Regla del Perjuicio Fiscal

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Regla General: Consecuencia

Sólo proceden ajustes positivos

Menor Gasto

MayorIngreso

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Consecuencia de Regla General: Obligaciones Formales de PT

Estudio Técnico de Precios de Transferencia

Declaración Jurada Anual Informativa

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Antecedente

• Artículo 16.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de España vigente hasta el 31/12/06:

• "La Administración Tributaria podrá valorar por su valor normal en el Mercado las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas cuando la valoración contenida hubiera determinado, considerando el conjunto de las personas o entidades vinculadas, una tributación en España inferior a la que hubiere correspondido por aplicación del valor normal de mercado o un diferimiento de dicha tributación".

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Requisito del Perjuicio Fiscal:¿Cuál es el problema?

• Doble imposición por no admitirse ajustes negativos.

• Excepción: Ajuste correlativos en CDI’s.

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Ejemplo: Doble Imposición Económica

130100100Resultado Global

502050Utilidad Bruta100100100Costo150120150Ingreso

Empresa Peruana

808050Utilidad Bruta

120120150Costo

200200200Ingreso

Sin Ajuste en Perú

Con PTSin PTCasa Matriz

Transfiere bienes o servicios

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Ambito de Aplicación

• Regla General : Perjuicio FiscalMenor pago IRDiferimiento de rentasMayores pérdidas

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Menor Pago IR/Mayores Pérdidas (Ejemplo)

• Subvaluación exportaciones

• Sobrevaluación importaciones

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Diferimiento de Rentas(Ejemplo)

100 150

Vende al costo Vende a VM

Ejercicio gravable

Ejercicio gravable1 2

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Perjuicio Fiscal : “Ejercicio GravableRespectivo” e Imputación de Ajustes

150 x 15%

Vende sobrevaluado Vende a VM

150 x 30%

Ejercicio gravable

Ejercicio gravable1 2

Valor de mercado 100

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Ambito de Aplicación

Serán deaplicación

Operaciones Internacionales

Operaciones Nacionales

• Sea inafecto o exonerado• Pertenezca a regímenes diferenciales de IR• Tenga convenio de estabilidad tributria• Haya obtenido pérdidas en los últimos 6

ejercicios

“En todo caso”

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Informe No. 157-2007-SUNAT

El ajuste previsto en las normas de precios de transferencia será de aplicación:

“Tratándose de los supuestos previstos en los numerales 1), 2) y 3) del inciso a) del Artículo 32-A del TUO de la LIR, sin que se haya determinado un menor Impuesto a la Renta”.

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Informe No. 208-2007-SUNATPara propósito de establecer si existe un Impuesto a la Renta inferior al que hubiera correspondido por aplicación del valor de mercado, considerando el carácter bilateral del ajuste, ello sólo podrá ser estimado apreciando de modo conjunto el impacto sobre la determinación del Impuesto a la Renta de las partes intervinientes.

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Perjuicio Fiscal : Debe ConsiderarseCarácter Bilateral del Ajuste de PT (Ejemplo)

100 x 30% 150 x 30%

Vende al costo Vende a VM

Ventas en el mismo ejercicio gravable

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Determinación del Registro Fiscal en operaciones internacionales: ¿Se tiene en cuenta el impacto de las retenciones de no domiciliados?

Empresa País “X”

Prestaservicios Paga

renta defuente peruana

$100

30% Retención

30% Ahorro porgasto/costoEmpresa en Perú

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Informe No. 208-2007-SUNAT“Para evaluar si existe un IR inferior al que hubiera correspondido por aplicación de valor de mercado deben tomarse en cuenta todas las transacciones efectuadas entre las partes vinculadas, sin limitarse a considerar únicamente las transacciones realizadas a valor inferior al de mercado”.

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Informe No. 208-2007-SUNAT

US$100

US$60

Perú País “X”

+ 20

- 20

Diferencia con VM (80)

20

Ajustes de PT

(i) Unilateral: surte efecto para el sujeto domiciliado en el país.

(ii) Bilateral: surte efecto para transferente como adquirente cuandoambos se encuentren domiciliados en el país.

(iii) Correlativos: se rigen por CDIs. Ajuste en el extranjero deberáconstar en acto administrativo que haya quedado firme.

(iv) Secundarios: Ajuste PT no generan dividendos “presuntos”.

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Ajuste Secundarios

Dividendo 20 Aporte 20

Bien o Servicio

US$100

Venta sin PT 100Venta con PT 120

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Ajuste PT y Retenciones No Domiciliados• Ajuste PT son extra-contables

• Obligación de retener surge: pago, acreditación o contabilización del gasto o costo (Artículo 76 LIR).

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¿Quiénes se Encuentran Obligados a Cumplir con las Obligaciones Formales?

• Los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación de las normas de Precios de Transferencia.

• SUNAT tiene facultad de establecer excepciones a estas obligaciones, salvo en los casos de transacciones con paraísos fiscales.

SUNAT

Normas de Precios de Transferencia

Contribuyentes

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Excepciones

Amplía excepciones a la obligación de contar con estudio técnico de Precios de Transferencia.

Resolución de Superintendencia 008-2007-SUNAT (7-01-07):

Establece excepciones a la obligación de presentar declaración jurada anual informativa y de contar con estudio técnico de Precios de Transferencia.

Resolución de Superintendencia 167-2006-SUNAT (14-10-06):

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Obligados a la Presentación de la Declaración Jurada Anual Informativa

• Los contribuyentes domiciliados, cuando en el ejercicio al que corresponda la declaración:

a. El monto de las operaciones con partes vinculadas supere losS/ 200K; y/o

a. Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de paraísos fiscales.

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Obligados a Contar con Estudio Técnico de PT?

• Los contribuyentes domiciliados, cuando en el ejercicio gravable:

a. Los ingresos devengados superen los S/6 MM y el monto de operaciones con partes vinculadas supere S/1 MM; y/o

b. Hubieran realizado al menos una transacción desde, hacia o a través de paraísos fiscales.

• Por excepción, respecto de los ejercicios 2006 y 2007:a. El monto de las operaciones se determinará sin tener en cuenta

transacciones entre partes vinculadas domiciliadas.b. No será obligatorio contar con estudio técnico de PT respecto

transacciones entre partes vinculadas domiciliadas.

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Informe No. 157-2007-SUNAT

“Para que los contribuyentes domiciliados estén obligados de presentar declaración jurada anual informativa sobre precios de transferencia, bastará que se encuentren en uno de los supuestos del Artículo 3 de la Resolución de Superintendencia No 167-2006-SUNAT”

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Otras Excepciones

• Se exceptúa de las obligaciones formales de Precios de Transferencia, respecto de transacciones con partes vinculadas:

a. A las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales para efectos del Impuesto a la Renta, que no generen rentas de tercera categoría.

b. A las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado(Empresas de Derecho Público, empresas del Estado de derecho privado, empresas de economía mixta; y accionariado del Estado).

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¡Muchas Gracias!