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Aplicación de la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales en las instalaciones eléctricas. TITULACIÓ: E.T.I.E AUTOR: Ramon Ahumada Roch. DIRECTOR: Joaquin Cruz Pérez . DATA: Junio/ 2008.

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Aplicación de la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales en las instalaciones eléctricas.

TITULACIÓ: E.T.I.E

AUTOR: Ramon Ahumada Roch.

DIRECTOR: Joaquin Cruz Pérez .

DATA: Junio/ 2008.

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Aplicación de la normativa vigente sobre Prevención de Riesgos Laborales en las instalaciones eléctricas.

INDICE GENERAL TITULACIÓN: ETIE AUTOR: Ramón Ahumada Roch DIRECTOR: Joaquín Cruz Pérez DATA: Juny / 2008.

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ÍNDICE GENERAL MÓDULO I INTRODUCCIÓN

1. Introducción a la prevención de riesgos laborales

1.1. El trabajo y la salud

1.2. Riesgos en el trabajo

1.3. Daños derivados del trabajo

1.4. Técnicas preventivas

2. Marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales

2.1. Introducción

2.2. Disposiciones legales de ámbito estatal

3. Organismos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.

3.1. Instituciones y organismos internacionales

3.2. Organismos nacionales

3.3. Otros organismos

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MÓDULO II PLAN DE PREVENCIÓN 1. Declaración de principios y política preventiva 2. Introducción

2.1. Antecedentes

2.2. Objeto y Alcance

2.3. Contenido del Plan de prevención 3. Manual de gestión de prevención de riesgos laborales

3.1. Objeto

3.2. Alcance

3.3. Datos generales de la empresa

3.4. Estructura organizativa

3.5. Funciones y responsabilidades en materia de prevención

3.6. Organización de recursos para las actividades preventivas

3.7. Presencia de los recursos preventivos

3.8. Proceso general de implantación y desarrollo de la actividad preventiva 4. Procedimientos operativos de prevención

4.1. Evaluación general de riesgos

4.2. Objetivos preventivos

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4.3. Evaluaciones específicas de riesgo

4.4. Planificación de la actividad preventiva

4.5. Información a los trabajadores

4.6. Formación a los trabajadores

4.7. Comunicación de riesgos y propuestas de mejora

4.8. Plan de emergencia

4.9. Selección, compra y entrega de equipos de protección individual

4.10.Investigación de accidentes 4.11.Coordinación de actividades empresariales 4.12. Relaciones de trabajo temporal 4.13.Vigilancia de la salud

EVALUACIÓN DE RIESGOS 1. Introducción

1.1. Datos generales

1.2. Obligación legal de evaluar los riesgos

1.3. Objeto, alcance y validez 2. Método de evaluación

2.1. Identificación de riesgos

2.2. Valoración

2.3. Resultados

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2.4. Trabajadores especialmente sensibles

2.5. Presencia de recursos preventivos

2.6. Equipos de trabajo 3. Resultados de la evaluación

3.1. Instalador electrico, fontaneria y gas

3.2. Almacén

3.3. Administración

3.4. Mantenimiento

3.5. Operario almacén interior y exterior

3.6. Operario taller

3.7. Instalaciones generales

3.8. Personal sensible

3.9. Recursos preventivos

3.10.Equipos de trabajo

PLANIFICACIÓN DE LA ACCIÓN PREVENTIVA 1. Introducción

1.1. Datos generales

1.2. Obligación legal de planificar la actividad preventiva

1.3. Objeto, alcance y validez

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2. Procedimiento de planificación anual 3. Planificación anual

3.1. Acciones a implantar por el empresario

3.2. Acciones a coordinar con el Servicio de Prevención Ajeno PLAN DE EMERGENCIA

1. Evaluación del riesgo 1. 1. Condiciones de riesgo

1. 2. Propuesta de medidas correctoras del riesgo

2. Medios de protección 2. 1. Detección y alarma

2. 2. Extinción de incendios

2. 3. Iluminación de emergencia

2. 4. Señalización

2. 5. Propuesta de medidas correctoras

3. Plan de emergencia. 3. 1. Equipos de emergencia

3. 2. Acciones de emergencia

4. Implantación del plan 4. 1. Responsabilidad y organización

4. 2. Programa de implantación

4. 3. Programa de mantenimiento del Plan

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Anexos

ANEXO 1: Directorio telefónico de urgencia.

ANEXO 2: Consignas de actuación.

ANEXO 3: Mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios.

ANEXO 4: Medidas generales de prevención.

PRESUPUESTO

1. Presupuesto

1.1 Alcance

1.2 Seguridad en el trabajo.

1.3 Higiene Industrial

1.4 Ergonomía y Psicosociología aplicada

1.5 Vigilancia de la Salud

2. Anexos

2.1 ANEXO 1: Oferta de cursos y actividades de Promoción de la Salud de SPA PREVENCION

2.2 ANEXO 2: Protocolos de Vigilancia de la Salud

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MÓDULO III PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD 1. Memoria

1.1. Antecedentes

1.2. Datos generales de la obra 1.3. Aplicaciones de la Seguridad en el proceso constructivo 1.4. Maquinaria 1.5. Medios Auxiliares

1.6. Medicina Preventiva y Primeros Auxilios

1.7. Actuaciones en caso de emergencia

1.8. Conformidad 2. Pliego de condiciones

2.1. Introducción

2.2. Condiciones legales

2.3. Condiciones de la planificación y organización de la seguridad y salud

2.4. Condiciones de la información y formación en seguridad y salud

2.5. Condiciones de la prevención asistencial en caso de accidente laboral

2.6. Condiciones de la actuación en caso de emergencia

2.7. Condiciones de los locales y servicios de salud y bienestar

2.8. Condiciones de la organización de la obra

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2.9. Condiciones de las medidas generales durante la ejecución de la obra

2.10. Condiciones de los equipos de trabajo

2.11. Condiciones de las instalaciones para suministros provisionales de obra

2.12. Condiciones de los equipos de protección

2.13. Condiciones de las señalizaciones

2.14. Conformidad

3. Presupuesto del P.S.S. Resumen del Presupuesto del P.S.S

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INTRODUCCIÓN

TITULACIÓ: ETIE

AUTOR: Ramon AHUMADA ROCH

DIRECTOR: Joaquín CRUZ PEREZ DATA:Juny/2008

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Índice

1. INTRODUCCIÓN A LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

1.1. El trabajo y la salud

1.2. Riesgos en el trabajo

1.2.1. Factores de riesgo 1.2.2. Riesgos laborales

1.3. Daños derivados del trabajo

1.3.1. Accidentes de trabajo 1.3.2. Enfermedades profesionales 1.3.3. Otras patologías derivadas del trabajo

1.4. Técnicas preventivas

1.4.1. Introducción 1.4.2. Seguridad, Higiene, Ergonomía, Psicosociología Aplicada y Medicina en el

Trabajo

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2. MARCO NORMATIVO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

2.1. Introducción

2.1.1. Ordenamiento jurídico español 2.1.2. El ordenamiento jurídico en la Unión Europea (UE)

2.2. Disposiciones legales de ámbito estatal

2.2.1. La Constitución Española 2.2.2. Estatuto de los Trabajadores 2.2.3. La Ley General de la Seguridad Social 2.2.4. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales 2.2.5. El Reglamento de los Servicios de Prevención 2.2.6. Reglamentos Ministeriales 2.2.7. Convenios Colectivos 2.2.8. Reglamentos de Régimen lnterior de las Empresas

3. ORGANISMOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

3.1. Instituciones y organismos internacionales

3.1.1. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) 3.1.2. La Unión Europea.

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3.2. Organismos nacionales

3.2.1. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) 3.2.2. La Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social (ITSS) 3.2.3. Otras administraciones públicas competentes en materia sanitaria 3.2.4. La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST) 3.2.5. Fundación para la mejora de las condiciones de seguridad y saluden el trabajo

3.3. Otros organismos

3.3.1. Las Comunidades Autónomas 3.3.2. Los Ayuntamientos 3.3.3. Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la

Seguridad Social (MATEPSS)

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1. Introducción a la prevención de riesgos laborales

Objetivo

El objetivo del presente proyecto se centra en la aplicación de la normativa vigente en prevención de riesgos laborales en una empresa cuya actividad són las instalaciones eléctricas en general.

Para completar la correspondiente aplicación se ha distribuido el proyecto en tres Módulos bien diferenciados en su contenido pero directamente relacionados entre sí. Éstos són:

Módulo I:

- Conceptos básicos de prevención y definición de terminología utilizada frecuentemente en prevención de riesgos laborales.

- Resumen de los puntos más importantes referente a normativa de prevención de carácter general, Ley de Prevención R.L (31/1997) y Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997), para poder aplicarla y realizar la documentación requerida en cumplimiento de la normativa vigente. Así como un resumen del Real Decreto1627/1997 sobre Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en las Obras de Construcción, que es la normativa que tendremos de aplicar a la empresa, en los trabajos de instalaciones a realizar en las obras.

- Normativa complementaria y otra de directa aplicación con la actividad de la empresa cómo el Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. BOE núm. 148 de 21 de junio de 2001.

- Organismos i instituciones relacionadas con la seguridad y salud de los trabajadores y la prevención de riesgos laborales.

Módulo II:

Documentación de prevención de riesgos de carácter general:

- Plan de Prevención: Se realizará una declaración de principios en materia preventiva, se definirá la modalidad preventiva elegida por la empresario, se definirán los objetivos que la empresa desea obtener en materia de prevención de riesgos laborales, así como los responsables de llevarlo a cabo y los recursos que se destinarán.

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- Evaluación de Riesgos, en la cual se detallarán los posibles riesgos laborales que se pueden encontrar en la empresa, así como las medidas preventivas (Planificación de la Actividad Preventiva) a adoptar sobre los riesgos detectados con el fin de minimizar el daño que este puede provocar sobre el trabajador.

- Realización de un Plan de Emergencia, en el cual se especificarán las actuaciones a realizar en una situación de peligro/emergencia.

Módulo III:

Documentación de prevención de riesgos de carácter específico en obras:

- Plan de Seguridad y Salud: Como el promotor de la obra contrata la empresa de instalaciones, esta pasa a ser un contratista. En aplicación de Estudio de Seguridad y Salud, cada contratista debe elaborar el Plan de S y S., en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el Estudio de S y S.

Introducción

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales establece los derechos, las obligaciones y las responsabilidades de los distintos agentes sociales y de las diferentes Administraciones Públicas en todo lo que se refiere a la protección de la salud de los trabajadores en el trabajo. Entre los derechos más relevantes de los trabajadores se encuentra el de participar en la política y en las acciones de prevención en la empresa.

Pero el ejercicio responsable de ese derecho de participación requiere que los trabajadores tengan conocimiento suficiente de las técnicas preventivas. Por este motivo, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales determina que los empresarios están obligados a facilitar la información y la formación necesaria a los trabajadores sobre los riesgos derivados del trabajo y la forma de evitarlos y reducirlos.

Además, para garantizar al máximo la participación de los trabajadores en la actividad preventiva de las empresas, la Ley define la figura del delegado de prevención, cuyas competencias y facultades establece en su artículo 36.

Consecuencia directa de la Ley de Prevención es el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. Este Reglamento clasifica las funciones de tipo preventivo en los niveles básico, intermedio y superior; y detalla cuáles son exactamente tales funciones.

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Así, el apartado 1 del artículo 35 del Reglamento es una descripción de las funciones del nivel básico de la actividad preventiva.

En resumidas cuentas, será necesario conocer y familiarizarse con una terminología y conceptos bàsicos que permitirá conocer gran parte de los factores que influyen en los riesgos y por lo tanto la prevención de estos.

1.1 El trabajo y la salud

El trabajo es una actividad social organizada que, través de la combinación de recursos de naturaleza diferente, como trabajadores, materiales, energía, tecnología, organización, etc., permite alcanzar unos objetivos y satisfacer unas necesidades.

El trabajo, desde el punto de vista del individuo, es una actividad que las personas tienen que ejercer por necesidad para poder obtener, mediante un salario, los bienes que les permitan no sólo sobrevivir, sino alcanzar unas compensaciones personales o sociales lo más satisfactorias posibles.

Concretamente, el hombre trabaja para satisfacer una serie de necesidades; unas de tipo básico, como las necesidades fisiológicas de alimento, alojamiento y seguridad; y otras, denominadas necesidades sociales, como la necesidad de pertenencia a una empresa. Mediante el trabajo, el hombre también busca satisfacer sus necesidades personales, como es la valoración del trabajo por uno mismo y el reconocimiento de los demás. Por último, el trabajo puede satisfacer la necesidad de autorrealización, es decir, llegar a ser todo lo que uno es capaz de ser.

Diferentes concepciones de la salud

Es posible considerar la salud desde una concepción médica, desde una concepción social y desde la concepción "ideal" de salud.

La definición de salud como la ausencia de enfermedad, como el bienestar del cuerpo y del organismo físico, no se puede aceptar hoy en día, ya que la sociedad admite la existencia de enfermedades no somáticas, como por ejemplo, el estrés.

La experiencia de la salud no puede restringirse a la mera salud orgánica. Hasta hace poco, lo psíquico era lo que no se podía explicar orgánicamente y por ello, la salud psíquica aparecía como una categoría residual o de menor importancia. Hoy, en las sociedades industrializadas, se asiste a un proceso por el que en muchas enfermedades el componente fisiológico, sin dejar

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de existir, cede su importancia a los factores psíquicos, como por ejemplo las depresiones ocasionadas por el trabajo.

Al convertirse la salud en un asunto colectivo se hace posible la aparición de las concepciones sociales de salud.

La concepción político-legal parte del principio de que la salud es un derecho de toda la población, con la correspondiente obligación de protegerla que tiene el Estado, que incluye en el Código Penal, como delitos, los actos que atentan contra ella. Esta intervención estatal no se ha producido históricamente hasta que los ciudadanos han tenido una conciencia social de que la salud es un bien colectivo y han reclamado una acción en este terreno.

Desde un punto de vista económico, la salud cobra importancia en la medida en que el factor humano constituye un elemento más o menos importante de los procesos productivos. La salud de la mano de obra de un país determina su productividad, por lo que los gobiernos protegen la salud del trabajador y aseguran así la productividad del sistema económico.

Concepción ideal de la salud

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud de una persona como:

"El estado de bienestar físico, mental y social completo y no meramente la ausencia de daño o enfermedad".

Es importante destacar de la definición de salud de la OMS el aspecto positivo al hablar de un «estado de bienestar» y no sólo el negativo, que habitualmente se tiene al pensar en la salud desde la enfermedad.

También hay que destacar la triple dimensión de la salud, física, mental y social, y la importancia que estén en equilibrio en cada persona.

Es evidente que el trabajo y la salud están fuertemente relacionados, ya que, por un lado, el trabajo es una actividad que el individuo desarrolla para satisfacer sus necesidades, es decir, para poder tener una vida digna. Es necesario trabajar porque así conseguimos satisfacer nuestras necesidades de supervivencia en un medio en el que los recursos, además de escasos, no siempre son utilizables tal como se presentan. Pero además, el trabajo es una actividad por medio de la cual desarrollamos nuestras capacidades, tanto físicas como intelectuales.

Junto a esta influencia positiva del trabajo respecto a la salud, existe también una influencia negativa: trabajando se puede perder la salud, cuando el trabajo se desarrolla en condiciones que pueden causar daño a nuestra integridad física, caso de los accidentes y enfermedades.

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Pero, además, cuando el trabajo infrautiliza las aptitudes de las personas, se corre el riesgo de atrofiar, o no permitir, su desarrollo y su realización como miembros de la sociedad. Este fenómeno suele denominarse deshumanización del trabajo.

1.2 Riesgos en el trabajo

1.2.1 Factores de riesgo

Podemos definir los factores de riesgo como aquellas situaciones o condiciones de trabajo que pueden perjudicar la salud de las personas, rompiendo el equilibrio físico, mental y social.

No podemos limitarnos a considerar como factores de riesgo solamente aquellas situaciones que puedan causar accidentes, sino que habrá que buscar el origen de todos los desequilibrios de la salud.

Cualquier modificación introducida en un sistema de trabajo crearà unas condiciones de trabajo diferentes, que implicarán nuevos factores de riesgo.

A continuación se presenta una lista de factores de riesgo que definen una situación de trabajo. Para facilitar nuestro trabajo se han clasificado los factores de riesgo en tres grupos, sin que esto implique ninguna jerarquización o prioridad.

Condiciones de seguridad

En este primer grupo consideraremos aquellas condiciones materiales que influyen sobre la accidentabilidad: elementos móviles, cortantes, electrificados, combustibles, etc. Para poder controlar estos elementos estudiaremos las máquinas (prensas, tornos, fresadoras, cintas transportadoras, etc.), las herramientas (taladradoras, martillos, etc.), los equipos de transporte (carretillas elevadoras, grúas, camiones, etc.) y las instalaciones eléctricas, entre otros.

Condiciones higiénicas

Contaminantes físicos de trabajo

Estudiaremos aquí el medio ambiente de trabajo, dedicándonos preferentemente a las condiciones físicas: ruido, vibraciones, iluminación, condiciones termohigrométricas y radiaciones, con objeto de establecer, por un lado, unos valores de estas condiciones que no

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produzcan lesiones y, por otro lado, determinar los niveles más adecuados para trabajar confortablemente.

Contaminantes químicos y biológicos

Se tratan en este grupo los contaminantes químicos y biológicos que pueden estar presentes en el medio ambiente de trabajo, así como sus efectos para la salud, las técnicas de evaluación y las medidas correctoras para controlarlos.

Condiciones ergonómicas y psicosociales

Carga de trabajo

Aquí analizaremos las exigencias que la tarea impone al individuo que la realiza: esfuerzos,

manipulación de cargas, posturas de trabajo, niveles de atención, etc., asociados a cada tipo de actividad para poder determinar la carga de trabajo tanto física como mental de cada tipo de tarea.

Organización del trabajo

En este último grupo estudiaremos los factores debidos a la organización, ya que la forma de fragmentar el trabajo y repartirlo entre diferentes individuos, unido a la distribución horaria, a la velocidad de ejecución y a las relaciones personales que se establecen en el centro de trabajo, puede tener consecuencias para la salud de los trabajadores a nivel físico y, sobre todo, a nivel mental y social.

Estos grupos no son excluyentes entre sí, es decir, en ocasiones, puede ser conveniente trasladar factores de un grupo a otro. No obstante, cualquier factor nuevo que se considere tendrá cabida en alguno de los grupos.

En cualquier caso, conviene tener en cuenta que se pueden presentar varios factores a la vez. La existencia de múltiples factores actuando sobre una situación hace que tengamos que considerar en cada caso la interrelación que inevitablemente se produce.

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1.2.2 Riesgos laborales

Una vez analizados los factores de riesgo asociados al trabajo, definiremos qué se entiende por riesgo laboral, según establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: "La probabilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo".

Admitir la posibilidad o probabilidad de que se produzca un daño no implica que éste se vaya a producir, simplemente significa que de entre las múltiples situaciones (factores de riesgo) que pueden llegar a desencadenar un daño, se produzca una.

Se considera daño a la enfermedad, patología o lesión sufrida con motivo u ocasión del trabajo. Por consiguiente, equivale a las consecuencias que se pueden esperar de la actualización del riesgo.

Los conceptos de probabilidad y de daño, valorados conjuntamente, determinan lo que se denomina gravedad de un riesgo

A continuación se presenta la lista de riesgos laborales comúnmente aceptada:

Riesgos derivados de las condiciones de seguridad Riesgos higiénicos

- Exposición a contaminantes físicos: ruido, vibraciones, estrés térmico, etc. - Exposición a contaminantes químicos. - Exposición a contaminantes biológicos

Riesgos ergonómicos y psicosociales

- Caída de personas a distinto nivel - Caída de personas al mismo nivel - Caída de objetos por desplome - Caída de objetos en manipulación - Caída de objetos desprendidos - Pisadas sobre objetos - Choques contra objetos móviles - Choques contra objetos inmóviles - Golpes o cortes con objetos o herramientas - Proyección de fragmentos o partículas - Atrapamiento por o entre objetos - Atrapamiento por vuelco de máquinas o vehículos

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- Sobreesfuerzos - Exposición a temperaturas ambientales extremas - Contactos térmicos - Contactos eléctricos - Inhalación de sustancias nocivas o tóxicas - Contactos con sustancias cáusticas o corrosivas - Exposición a radiaciones - Explosiones - Incendios - Accidente causados por seres vivos - Atropellos, golpes o choques contra vehículos - Accidentes de circulación - Carga física de trabajo: manipulación manual de cargas, movimientos repetitivos y

posturas forzadas. - Condiciones ambientales del entorno de trabajo: iluminación, confort térmico y confort

acústico. - Carga mental: exceso de información, carga de trabajo, etc. - Exigencias de la tarea: monotonía, contenido, autonomía, etc. - Exigencias de la organización: comunicación, participación, relaciones personales, etc.

Hasta el momento hemos visto que en cualquier trabajo se presentan factores de riesgo, generándose situaciones de riesgo. Hemos definido riesgo como una probabilidad de producir daño a la salud de los trabajadores.

En el próximo apartado veremos los diferentes daños que se pueden producir en la salud de los trabajadores.

1.3 Daños derivados del trabajo

1.3.1 Accidentes de trabajo

¿Qué es un accidente de trabajo?

La definición legal de accidente de trabajo, según queda recogida en el artículo 115, punto 1, del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es la siguiente:

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“Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena”.

Esta definición legal se refiere tanto a las lesiones que se producen en el centro de trabajo como a las producidas en el trayecto habitual entre éste y el domicilio del trabajador (accidente "in itinere").

Asimismo serán considerados accidentes de trabajo las enfermedades no incluidas en el artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social (enfermedades profesionales), que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

Por otro lado, desde el punto de vista preventivo, se entiende por accidente de trabajo:

"Todo suceso anormal no deseado, que se presenta de forma brusca e inesperada, normalmente es evitable, interrumpe la continuidad del trabajo y representa un riesgo para la salud e integridad de las personas".

Obsérvese, que un suceso puede considerarse accidente aunque no haya causado lesiones ni daño. En este caso, algunos autores hablan de "accidente blanco" o "incidente".

Según esta definición los accidentes son evitables. Aunque ello pueda parecer obvio, en muchas ocasiones se cree que los accidentes ocurren fortuitamente.

Por tanto, podemos decir que los accidentes de trabajo, legalmente definidos, son aquellos "incidentes" que han afectado la integridad física del trabajador.

En todo caso, al margen del daño físico que el accidente pueda ocasionar al trabajador afectado, casi siempre conllevará pérdidas asociadas. Pérdidas de tiempo o retrasos en el desarrollo previsto de una tarea, pérdidas económicas por deterioros de materiales, productos o instalaciones.

Causas de los accidentes (Teoría causal de los accidentes)

Los accidentes, por muy inesperados, sorprendentes o indeseados que sean, no surgen por generación espontánea, ni por casualidad; son consecuencia de una situación anterior. Aunque no se vean claras las causas de un accidente, no podemos afirmar que éste ha surgido de la nada o porque sí. Si los accidentes surgieran de la nada, por generación espontánea, no cabría ninguna defensa preventiva. En este caso, la reacción fatalista de aceptarlos y aguantarlos seria la única salida.

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Los accidentes no se explican por fenómenos sobrenaturales o con argumentos filosóficos. Actuando sobre las causas se pueden evitar accidentes.

En todo trabajo se producen una serie de trastornos que pueden llegar a producir daños a las máquinas, a los productos y a las personas.

No podemos limitarnos a estudiar solamente aquellos trastornos que producen lesiones en los trabajadores ya que así tendríamos una visión muy pobre y parcial de la realidad laboral. Como ya hemos dicho, muchos "accidentes" pasan inadvertidos porque no llegan a producir lesiones. Por tanto, habrá que utilizar algún método que nos permita identificar todas las posibles situaciones de riesgo y no sólo aquellas en las que este riesgo se materialice en una lesión para el trabajador.

No existe un método único de valor universal para la investigación de accidentes. Cualquier método es válido siempre y cuando se fundamente en el análisis de las causas del mismo.

Los factores causales de los accidentes son muy diversos: factores debidos a las condiciones materiales y al medio ambiente de trabajo (máquinas inseguras o entorno desordenado), factores debidos a deficiencias en la organización y factores debidos al comportamiento humano.

Los errores hacen referencia a una conducta humana. El hecho de que hablemos aquí de error no implica necesariamente un fallo humano, sino que hay que entenderlo como una situación en la que no se ha previsto la adecuación entre la persona y el método de trabajo.

Efectos de los accidentes

Dentro de los efectos negativos que el trabajo puede tener para la salud, los accidentes son los indicadores inmediatos y más evidentes de unas malas condiciones de trabajo y, dada su gravedad, la lucha contra los accidentes es siempre el primer paso de toda actividad preventiva.

Además de los costes de primas de seguro, salarios e indemnizaciones, que pueden estar asegurados, los accidentes de trabajo suponen una serie de costes para las empresas, que usualmente no se tienen en consideración: tiempos perdidos por los compañeros y mandos; daños materiales a instalaciones; interferencias en la producción; conflictos laborales; pérdida de imagen y de mercado, entre otros.

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Pero estos gastos, que no se pueden olvidar, no son las únicas consecuencias negativas de los accidentes de trabajo. El seguro no resucita los muertos ni puede devolver los órganos perdidos en un accidente.

Además de los sufrimientos físicos y morales que causan al trabajador y a su familia, los accidentes reducen temporal o definitivamente la posibilidad de trabajar, lo que, según nuestras definiciones de trabajo y salud, supondrá un freno para el desarrollo personal del individuo como ser transformador, ya que le priva total o parcialmente de poderse realizar personalmente y como miembro de la sociedad.

1.3.2 Enfermedades profesionales

¿Qué es una enfermedad profesional?

El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en su artículo 116 define la enfermedad profesional como:

“La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se aprueba por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o substancias que en dicho cuadro se indique para cada enfermedad profesional”.

El vigente cuadro de enfermedades profesionales fue aprobado por el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre.

Del análisis del artículo, podemos extraer como consecuencia que toda enfermedad, para ser reconocida como profesional, debe cumplir tres requisitos:

1º. Que el trabajo se ejecute por cuenta ajena.

2º. Que la actividad empresarial esté incluida en el listado oficial

(1299/2006, Cuadro de enfermedades profesionales).

3º. Que la enfermedad sea originada por la agresión de unas sustancias o agentes especificados legalmente en el mismo listado.

Desde el punto de vista preventivo, enfermedad profesional es aquel deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador producido por una exposición crónica a situaciones

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adversas, sean éstas producidas por el ambiente en que se desarrolla el trabajo o por la forma en que éste está organizado.

Mientras que las consecuencias de un accidente de trabajo casi siempre ponen de manifiesto que éste se ha producido durante el desempeño del trabajo, no es tan fácil probar el origen laboral de las enfermedades profesionales, estén o no calificadas legalmente como tales.

Puesto que la enfermedad profesional es un deterioro lento y paulatino de la salud, los efectos acumulativos pueden aparecer después de varios años de exposición a la condición peligrosa. Tal como decíamos respecto a los accidentes, y aquí con más motivos, no podemos esperar a que aparezcan los síntomas de la enfermedad para empezar a actuar, ya que, generalmente, los efectos de estas enfermedades son irreversibles.

Factores que determinan una enfermedad profesional

Para poder analizar mejor los diversos factores responsables de que se produzca una enfermedad profesional, los agruparemos en cuatro apartados:

1º. Concentración del agente contaminante en el ambiente de trabajo

A mayor nivel de contaminante en el ambiente, mayor daño a las personas.

Ejemplos: Nivel de ruido, concentración de cualquier contaminante químico, etc.

2º. Tiempo de exposición

A mayor tiempo de exposición al contaminante, mayor daño a las personas.

3º. Características personales de cada individuo

Las características personales hacen que algunos individuos sean más sensibles que la “población normal” a ciertos contaminantes.

Ejemplos: Personas alérgicas, enfermedades previas, personas de edad avanzada, etc.

4º. Presencia de varios agentes contaminantes al mismo tiempo

A veces, los efectos de varios contaminantes similares suman sus efectos negativos, agravando el daño sobre las personas.

Ejemplos: Disolventes: acetona + aguarrás; tolueno + xileno

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1.3.3 Otras patologías derivadas del trabajo

Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales son efectos negativos del trabajo sobre la salud, pero limitar la prevención a la lucha contra accidentes y enfermedades supondría definir la salud como la ausencia de daño o enfermedad, abarcando así sólo una parte, aunque importante, de la definición propuesta por la OMS. y que nosotros hemos admitido como modelo

Para plantearnos la labor preventiva de forma que ésta sea una manera real de mantener y mejorar nuestra salud, hemos de tener en cuenta que:

1º La concepción legal de enfermedad profesional no se corresponde con la realidad porque hay enfermedades profesionales que afectan a la salud física del trabajador y que no se contemplan como tales.

Ejemplo: Enfermedades provocadas por vibraciones verticales repetitivas.

Las discopatías de la columna dorsolumbar causadas por vibraciones verticales repetidas de

todo el cuerpo no están reconocidas como enfermedades profesionales.

Aunque se sospecha que el origen de esta patología es profesional (anexo II del Real Decreto 1299/2006), todavía no se ha demostrado científicamente que sólo puede ser causada por unas condiciones insalubres del puesto de trabajo.

2º Existen agentes agresivos en el trabajo que son susceptibles de ocasionar trastornos que no son de naturaleza física y que causan daño al trabajador. A la larga, estas agresiones pueden materializarse en dolencias de tipo somático o psicosomático; pero, sin llegar a este punto, son ya perniciosas para el equilibrio mental y social de los individuos.

Ejemplo: Turnicidad

Las funciones del organismo humano tienen un ritmo biológico de 24 horas. Cuando se altera este ritmo, debido al cambio de turnos (mañana, tarde y noche), se alteran los siguientes sistemas del organismo: temperatura, sistema hormonal, sistema respiratorio y relación sueñovigilia.

Se constata que las personas que trabajan en el turno de noche sufren una reducción de la duración del sueño, trastornos digestivos debidos a la irregularidad en las horas de alimentación, al exceso de excitantes ingeridos durante el turno de noche, etc. Todos estos factores provocan irritabilidad, depresiones, inaptabilidad y dificultades de relación en la vida familiar y en la vida social.

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3º Por otra parte, además de contemplar estos efectos negativos que no tenían cabida en la Seguridad e Higiene del Trabajo tradicionales, también hemos de considerar el aspecto positivo de la salud. Dicho de otra forma, el trabajo tiene que favorecer el acercamiento progresivo al «estado de bienestar» que es la salud.

Ejemplo: Confort visual

Cualquiera que sea la tarea que se realice precisará estar iluminada, pero no de cualquier forma, sino que deberá disponer de un buen equipo de iluminación, adecuado a las condiciones específicas de cada lugar de trabajo.

Un estudio de confort visual, por ejemplo para las Pantallas de Visualización de Datos (PVD), deberá prestar atención a las condiciones de iluminación, teniendo en cuenta los requerimientos específicos de los puestos de trabajo, de forma que se asegure un nivel óptimo de confort visual. En el estudio de las PVD, se tienen en cuenta: las dimensiones de la pantalla, el contraste, el brillo, la reflexión de los focos de luz sobre la pantalla y el teclado, la legibilidad de los documentos, los deslumbramientos en el puesto de trabajo, etc.

Por lo tanto, habrá que estudiar, analizar y modificar los métodos de trabajo, no sólo para evitar los efectos negativos sobre la salud, sino también para potenciar los efectos positivos.

Desde esta perspectiva, aquellas situaciones de trabajo en las que se frenen, o no se potencien, los efectos positivos sobre la salud, incluso en el caso de que no exista ningún peligro, en sentido estricto, son, también, situaciones de riesgo.

Por lo tanto, un trabajo que no propicie el desarrollo de la iniciativa, de la responsabilidad, de las relaciones sociales, de la creatividad y en definitiva de la participación de todos los hombres y mujeres en el proceso productivo es un trabajo con riesgos para la salud.

1.4 Técnicas preventivas

1.4.1 Introducción

Del artículo 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se puede extraer la definición de prevención de riesgos:

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"Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas, en todas las fases de la actividad de la empresa, con el fin de evitar o disminuir la posibilidad de que un trabajador sufra una enfermedad, patología o lesión con motivo u ocasión del trabajo."

Por tanto, la prevención de riesgos laborales tiene por objeto la seguridad y salud de los trabajadores, quedando fuera de su alcance la protección de los bienes patrimoniales (Seguridad contra agresiones, robo e intrusión) y del medio ambiente (Seguridad Medioambiental).

Así mismo, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales define las condiciones de trabajo como:

"Cualquier característica del trabajo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:

- Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.

- La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo.

- Los procedimientos para uso de los agentes citados anteriormente que influyan en la generación de los riesgos mencionados.

- Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos a que esté expuesto el trabajador."

La prevención de riesgos no es más que una manera de analizar y evaluar, mediante un conjunto de técnicas, cada uno de los factores de riesgo y determinar en qué grado, positivo o negativo, afectan a la salud del trabajador para que, minimizando los efectos negativos y favoreciendo los efectos positivos, consigamos métodos de trabajo que, sin dejar de ser rentables económicamente, creen condiciones de trabajo que favorezcan ese estado ideal de bienestar físico, mental y social al que todos los trabajadores tenemos derecho.

1.4.2 Seguridad, Higiene, Ergonomía, Psicosociología Aplicada y Medicina en el Trabajo

Mejorar las condiciones de trabajo significa que, además de evitar los daños y enfermedades causadas por el trabajo, tenemos que conseguir que éste se realice en unas condiciones "confortables" que, además de no perjudicar física, mental ni socialmente, permitan el desarrollo integral de los individuos a través de su trabajo.

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La Seguridad en el Trabajo, la Higiene Industrial, la Ergonomía, la Psicosociología Aplicada y la Medicina del Trabajo son técnicas que intentan prevenir o curar las lesiones y enfermedades causadas por el trabajo.

• La Seguridad en el Trabajo es el conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por fin detectar y eliminar, o al menos reducir, el riesgo de que se produzcan accidentes de trabajo que ponen en peligro la integridad física de los trabajadores.

Entre las técnicas más utilizadas en el campo de la seguridad destacan las inspecciones de seguridad, el análisis de los métodos de trabajo y las investigaciones de accidentes.

La Seguridad lucha contra el fuego, diseña máquinas no agresivas o estudia sus protectores y dispositivos de seguridad, hace normas y reglamentos como los de la electricidad para evitar el riesgo de electrocución, estudia protectores individuales, etc.

• La Higiene Industrial es una técnica no médica de prevención que identifica, evalúa y controla los factores ambientales que se presentan en los lugares de trabajo que pueden provocar enfermedades profesionales a los trabajadores.

La Higiene Industrial detecta la presencia de factores ambientales adversos, tanto físicos (ruido, vibraciones, etc.), como contaminantes químicos o biológicos. Mide esos factores adversos, los analiza y determina su grado de peligrosidad. Finalmente recomienda las medidas a adoptar para evitar el riesgo o reducirlo.

• La Ergonomía es la ciencia aplicada de carácter multidisciplinar cuyo objetivo es la adecuación del trabajo a la persona. No sólo tiende a mejorar las condiciones de trabajo a fin de evitar los efectos negativos sobre la salud más amplio y propone la mejora de aquellos aspectos que pueden incidir en el equilibrio de la persona, considerada en su totalidad, con el entorno que le rodea.

• La Psicosociología, aplicada a la prevención de riesgos laborales, intenta prevenir los daños a la salud causados por la organización del trabajo cuando ésta no titen en cuenta al trabajador como persona (tareas monótonas y repetitivas, relaciones interpersonales, etc.)

• La Medicina del Trabajo es una ciencia que, partiendo del conocimiento del funcionamiento del cuerpo humano y del medio que éste desarrolla su actividad, es este caso el laboral, tiene como objetivos la promoción de la salud, la curación de enfermedades y la rehabilitación.

Todo esto implica que el mejor tratamiento de las condiciones de trabajo es pluridisciplinar; es decir, que la mejora de la salud laboral es una tarea conjunta de diversas técnicas distintas que

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estudian tanto los factores presentes en el trabajo como las consecuencias de éstos sobre las personas.

La ingeniería, la arquitectura, la física, la química, la biología, la medicina y la psicosociología, que estudian los efectos negativos del trabajo sobre las personas y la forma de evitarlos, tienen que ampliar su campo de acción con un tratamiento ergonómico del estudio del trabajo, de forma que no sólo se intervenga para corregir situaciones peligrosas, sino que además se estudien nuevos métodos de trabajo que favorezcan el desarrollo integral de los trabajadores.

Pero este planteamiento no será válido si no tiene en cuenta en todo momento al trabajador, no sólo como objeto pasivo de estudio, sino también como sujeto activo que participa en la mejora de su puesto de trabajo.

Nadie está en mejores condiciones que los propios trabajadores para conocer las consecuencias que el trabajo tiene sobre su propia vida.

Es necesario pues, crear los mecanismos que permitan y favorezcan la formación de los trabajadores en el campo de la salud laboral para hacer posible su participación en la mejora de sus condiciones de trabajo.

2. Marco normativo básico en materia de prevención de riesgos laborales

2.1 Introducción

Se han reunido aquí las disposiciones legales, tanto de carácter nacional como internacional, que pueden ser de utilidad para todas aquellas personas interesadas en la mejora de la seguridad y la salud laboral.

Para una mejor comprensión del ordenamiento jurídico español y europeo, y antes de citar la normativa relacionada con la Seguridad y la Salud Laboral, se describe la jerarquía normativa que establece la Constitución Española.

2.1.1 Ordenamiento jurídico español

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A nivel estatal la jerarquía normativa se estructura de la siguiente forma:

1. Constitución Española:

Norma de máximo rango legislativo español, que establece el marco jurídico fundamental del Estado.

Toda la legislación que sea precisa elaborar para cumplir sus fines, debe estar de acuerdo con ella.

2. Tratados y Convenios Internacionales:

Forman parte del ordenamiento jurídico interno según la Constitución, previa autorización de las Cortes Generales y publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) tras su ratificación. Puesto que España está integrada en la Unión Europea, debe cumplir sus reglamentos, que priman sobre el derecho interno español. Por otra parte, el Parlamento Español ha ratificado determinados conveníos y tratados con organizaciones internacionales, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), cuyo cumplimiento debe exigir el Gobierno a todos los ciudadanos e instituciones.

3. Leyes:

Las leyes son aprobadas, modificadas o derogadas por las Cortes Generales:

Las Leyes Orgánicas, que corresponden al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, exigen la mayoría absoluta de las Cortes Generales.

Las Leyes Ordinarias sólo necesitan de mayoría simple para ser aprobadas.

Con los Reales Decretos Legislativos y, en casos de extraordinaria y urgente necesidad y con caràcter provisional, los Reales Decretos-Ley, las Cortes Generales delegan al Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley.

4. Reglamentos:

Los reglamentos son aprobados por Consejo de Ministros (Gobierno). Según quien los aprueba reciben una determinada denominación. De mayor a menor rango tenemos:

● Reales Decretos, aprobados por Consejo de Ministros.

● Ordenes Ministeriales, aprobadas por elMinistro correspondiente.

● Resoluciones, Instrucciones y Circulares, adoptadas por los órganos inferiores.

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Las Asambleas o Parlamentos de las Comunidades Autónomas pueden aprobar Leyes y Reglamentos, de acuerdo con lo estipulado en la Constitución y sus respectivos Estatutos de Autonomía, que, en el territorio de la Comunidad Autónoma, tienen el mismo rango que las Leyes y Reglamentos estatales.

2.1.2 El ordenamiento jurídico en la Unión Europea (UE)

El ingreso de nuestro país a la UE trajo consigo, entre otras cosas, la adecuación de nuestra legislación a las normas comunitarias sobre seguridad y salud laboral, puesto que la UE posee un ordenamiento jurídico propio de aplicabilidad directa y con supremacía sobre los derechos nacionales de los Estados miembros.

Entre sus diversas disposiciones, en relación con la mejora de las condiciones de trabajo son destacables:

1. Reglamentos:

Son de alcance general a todos los países miembros. Son obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables en cada Estado miembro. Se publican en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE).

2. Directivas:

Sus destinatarios son los Estados miembros. Obligan en cuanto al resultado a conseguir, pero con libertad en la elección de la forma y de los medios, pero sólo tienen efecto en los estados una vez transpuestas a los respectivos derechos nacionales. También se publican en el DOCE.

3. Decisiones:

Son de alcance particular y de carácter obligatorio y directamente aplicables en todos sus términos para sus destinatarios (p. ej. un Estado, una Institución, o una empresa) desde el momento de su notificación. Sólo se publican en el DOCE las Decisiones de especial relevancia.

Objetivos de las directivas comunitarias

Una de las políticas más importantes de la UE es la política social. Dentro de la política social se encuentra incluida la política de “Seguridad y Salud de los trabajadores en el lugar de trabajo”, cuyo propósito es fijar unos niveles mínimos de protección que se apliquen por igual a los trabajadores de todos los países europeos de la Unión.

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La Unión Europea pretende, por medio de las directivas, aproximar las legislaciones de los estados miembros sobre:

- Seguridad y Salud en el Trabajo - Seguridad del Producto

Directivas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo

La directiva fundamental en esta materia es la 89/391/CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo. Es la directiva que fija las principales reglas de juego para los empresarios y los trabajadores en lo que se refiere a la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo.

Dicha directiva se conoce por el sobrenombre de Directiva “Marco”. La Directiva “Marco” fue transpuesta al derecho español mediante la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Esta directiva abre la puerta a un abanico de directivas específicas sobre seguridad y salud en el trabajo, que se pueden clasificar en varios grupos según su contenido:

- Colectivos especiales de trabajadores: directivas dirigidas a trabajadores que necesitan mayor protección, como mujeres embarazadas, jóvenes, etc.

- Lugares de trabajo: directivas que establecen los requisitos para el diseño y uso de los lugares de trabajo en general y para trabajos especiales, como en obras de construcción, canteras y minas, etc.

- Agentes contaminantes: directivas dirigidas a la protección de los trabajadores frente a riesgos relacionados con la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos.

- Otras directivas: directivas no incluidas en los grupos anteriores, como las de utilización de Equipos de Trabajo, Pantallas de Visualización de Datos, etc.

Directivas sobre Seguridad del Producto

Otro objetivo de la UE es el de la seguridad del producto, es decir, que todos los productos que se comercialicen en los países de la Unión sean “seguros” desde el momento de su puesta en el mercado.

Para que un producto pueda ser comercializado en Europa debe cumplir los requisitos esenciales establecidos para ese tipo de producto (máquinas, herramientas, materiales, equipos o productos que el trabajador va a utilizar en el desempeño de su trabajo). En el caso de que los cumpla, el fabricante o el importador, si se trata de un producto fabricado fuera de la UE,

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podrá estampar en él, en lugar visible, el marcado “CE”. El marcado “CE” en este caso es una especie de “etiqueta de producto seguro”.

Las condiciones que deben cumplir los productos para ser comercializados en los países de la UE se recogen en la directiva 92/59/CEE, denominada "Seguridad general en los productos". Dicha directiva ha sido transpuesta a nuestra legislación mediante el Real Decreto 44/1996, de 19 de enero, sobre medidas para garantizar la seguridad general de los productos puestos a disposición del consumidor.

2.2 Disposiciones legales de ámbito estatal

2.2.1 La Constitución Española

Aprobada por las Cortes el 31 de Octubre de 1978, la Constitución establece las normas generales que rigen la estructura y el funcionamiento de las instituciones del Estado. Es la primera fuente del Derecho, la Ley de Leyes o la Primera Ley.

Entre los derechos fundamentales y libertades públicas que se describen en la Constitución, merece destacarse, por la estrecha relación con la seguridad y la salud laboral, el artículo 40.2:

“Los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y la readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo ...“.

Por tanto, éste se constituye en uno de los principios rectores de la política social y económica del Estado.

El artículo 43.1 dice: "Se reconoce el derecho a la protección de la salud".

Por otro lado, el artículo 43.2 se refiere a la obligación de los poderes públicos de:

"... organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios".

2.2.2 Estatuto de los Trabajadores

El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 1 establece su ámbito de aplicación “... a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena

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y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”.

En el artículo 4 se establecen los derechos laborales de los trabajadores y, concretamente, en su punto 2, apartado d) se hace referencia al derecho de los trabajadores:

“...a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene”.

También establece, en el artículo 5, las obligaciones de los trabajadores, señalando en el apartado b) la obligación de éstos a: “...observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten”.

En el Capítulo II, Sección II, que especifica los derechos y deberes derivados del contrato de trabajo, el artículo 19 está dedicado íntegramente a la Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Artículo 19.1. "El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene".

Artículo 19.2. "El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene".

Artículo 19.3. "En la inspección y control de dichas medidas que sean de observancia obligada por el empresario, el trabajador tiene derecho a participar por medio de sus representantes legales en el centro de trabajo, si no se cuenta con órganos o centros especializados competentes en las materias a tenor de la legislación vigente".

Los órganos o centros especializados, según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, serán los Comités de Seguridad y Salud. (ver apartado 2.4)

Artículo 19.4. "El empresario está obligado a facilitar una formación práctica y adecuada en materia de seguridad e higiene a los trabajadores que contrata, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio trabajador o para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los servicios oficiales correspondientes. El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar las prácticas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas, pero con el descuento en aquéllas del tiempo invertido en las mismas".

El artículo 19.5 se refiere a la paralización del trabajo por parte de los órganos competentes de la empresa en materia de seguridad y salud.

Por otra parte, el artículo 62 define a los Delegados de Personal como los órganos de representación de los trabajadores en empresas o centros de trabajo de entre 10 y 50

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trabajadores. Concretamente, establece la intervención de éstos sobre el cumplimiento, entre otros asuntos, de las normas relativas a Seguridad e Higiene.

El artículo 64 establece las competencias del Comité de Empresa, órgano de representación de las empresas o centros de trabajo con más de 50 trabajadores. Una de sus competencias es el conocimiento de las estadísticas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, así como el ejercer una labor de vigilancia y control de las condiciones de Seguridad e Higiene.

Es importante destacar que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ha modificado ciertos aspectos del Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, se recomienda consultar el apartado 2.4 del presente Capítulo, Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

2.2.3 La Ley General de la Seguridad Social

El Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, trata ampliamente el tema de la salud laboral y lo hace no sólo para señalar derechos y deberes, sino que establece, también, responsabilidades, cotizaciones, prestaciones sanitarias y económicas, e incluso establece un sistema de organización de éstas.

Según el artículo 2, el Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de ésta (definido en el artículo 7), la protección adecuada frente a las contingencias que se contemplan en esta Ley, cuando realicen una actividad profesional o cumplan los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva. Dicha protección se hace extensible a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo.

En el artículo 115 se define lo que es un Accidente de Trabajo: “... toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”, indicando una serie de supuestos que entran en este concepto.

El artículo 116 establece el concepto de Enfermedad Profesional: “... la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se aprueba por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta Ley, y que esté provocada por la acción de elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional”.

El artículo 123 establece el recargo de las prestaciones económicas en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

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En el artículo 137 se definen los diferentes grados de invalidez: incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

2.2.4 La Ley de Prevención de Riesgos Laborales

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, proviene de la transposición al derecho español, de la Directiva europea 89/391/CEE, de 12 de junio de 1989, Directiva-Marco de Seguridad y Salud Laboral. Con fecha 12 de diciembre de 2003, apareció la Ley 54/2003 que reforma el marco normativo de dicha ley de prevención de riesgos laborales.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como los reglamentos específicos que la acompañan, han derogado prácticamente la totalidad de la antigua Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

2.2.4.1 Objeto de la Ley (Cap. I)

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales tiene como propósito fundamental la mejora de las condiciones de trabajo promocionando la formación e información en dicha materia, y promoviendo la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo en la empresa, tal como queda establecido en el artículo 2.

Esta ley tiene el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible, es decir, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece las condiciones mínimas que se deben cumplir. Por lo tanto, las condiciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales puede ser mejoradas, pero nunca rebajadas, por los Convenios Colectivos.

2.2.4.2 Política en materia de prevención (Cap. II)

El capítulo II establece los objetivos, normas reglamentarias y actuaciones de las Administraciones Públicas en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores.

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Organismo Funciones

Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT)

- Asesoramiento técnico, promoción y formación en de seguridad y salud laboral. (Artículo 8).

- Inspección de Trabajo Vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales (Artículo 9)

Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

- Formulación de las políticas de prevención y promoción de la seguridad y salud en el

trabajo (Artículo 13)

2.2.4.3 Derechos y obligaciones (Cap. III)

En el capítulo III se establecen los derechos y las obligaciones de trabajadores y empresarios.

A) Derechos y obligaciones de los trabajadores

El artículo 14 impone con nitidez que “Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”.

Según se detalla en la Ley, en forma de obligaciones de los empresarios, forman parte del derecho de los trabajadores:

- Ser informados y formados en materia preventiva (Art. 18 y 19). - Ser consultados y participar en las cuestiones relacionadas con la prevención de

riesgos (Art. 18 y 34) - Poder interrumpir la actividad en caso de riesgo grave e inminente (Art. 21) - Recibir una vigilancia de su estado de salud (Art. 22)

Por otro lado, el artículo 29, Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos, dice:

“Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas personas a las que pueda afectar su actividad profesional...”.

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Los trabajadores deberán en particular:

a) Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte, etc.

b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario.

c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad de las máquinas, aparatos, herramientas, instalaciones, etc.

d) Informar de inmediato a sus superiores y a los trabajadores designados en las actividades

preventivas, o al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores.

f) Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras.

El artículo 29.3 establece que el incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Del artículo anterior se deduce que inutilizar los dispositivos de seguridad de máquinas o negarse a utilizar los equipos de protección individual proporcionados por la empresa, se considerará incumplimiento laboral por parte de los trabajadores.

B) Derechos y obligaciones de los empresarios

El Artículo 14 define como ha de cumplimentarse la protección frente a los riesgos laborales del trabajador, por parte del empresario:

a) Integrando la actividad preventiva en la empresa

b) Implantando un plan de prevención de riesgos laborales

c) Realizando un seguimiento permanente de la actividad preventiva

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El Artículo 15 define los principios generales de la acción preventiva, por parte del empresario:

d) Evitar los riesgos

e) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar

f) Combatir los riesgos en su origen

g) Adaptar el trabajo a la persona

h) Tener en cuenta la evolución de la técnica

i) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo

j) Anteponer las medidas de protección colectiva a las individuales

k) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores

El artículo 16 obliga al empresario a integrar la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos sus niveles jerárquicos. Para ello, deberá implantar y aplicar un plan de prevención de riesgos laborales.

El plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para llevar a cabo la prevención de riesgos en la empresa.

Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.

El empresario deberá realizar una evaluación de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. La evaluación de riesgos se actualizará cuando cambien las condiciones de trabajo y se revisará cuando se produzcan daños para la salud de los trabajadores.

A partir de los resultados de la evaluación de riesgos, el empresario deberá efectuar una planificación de la actividad preventiva, donde se recojan las acciones necesarias para eliminar o reducir y controlar dichos riesgos, el plazo para llevarlas a cabo, los responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución. Además, deberá efectuar un seguimiento continuo de la planificación para asegurarse que se ejecutan las acciones preventivas previstas y que éstas son eficaces.

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Según queda establecido en el artículo 17, “El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo...” y “... deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones...”.

Del artículo 18 se deduce que el empresario adoptará las medidas adecuadas para informar a los trabajadores sobre: los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo; las medidas y actividades de protección y prevención; las medidas de análisis y prevención de las emergencias.

Además, el artículo 19 establece que: “En el cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva....”.

Según el artículo 22, “El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes el trabajo”.

El artículo 24 se refiere a la coordinación de actividades empresariales y ha sido desarrollado íntegramente por el Real Decreto 171/2004.

Según establecen los artículos 25, 26 y 27, el empresario garantizará de manera específica:

Artículo 25 : Protección de los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.

Artículo 26: Protección de la maternidad.

Artículo 27: Protección de los menores.

En cuanto a las relaciones de trabajo temporal y empresas de trabajo temporal, el artículo 28 establece que:

“Los trabajadores con relaciones temporales o de duración determinada, así como los contratados por empresas de trabajo temporal, deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios.”

Del artículo anterior se deduce que el empresario deberá garantizar que los trabajadores (incluyendo los trabajadores con relaciones laborales temporales) reciban la información y formación necesaria acerca de los riesgos a los que estén expuestos, los controles médicos necesarios y las medidas de protección adecuadas.

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2.2.4.4 Servicios de Prevención (Cap. IV)

En el artículo 30.1 se señala: “En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, el empresario designará uno o varios trabajadores para ocuparse de dicha actividad, constituirá un servicio de prevención o concertará dicho servicio con una entidad especializada ajena a la empresa.”

Según el artículo 31, “Se entenderá como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados”.

Para mayor información, consultar el Capítulo 9 del presente manual, Gestión de la prevención de riesgos laborales.

2.2.4.5 Consulta y participación de los trabajadores (Cap. V)

El artículo 33 establece qué decisiones deberán ser consultadas a los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, por parte del empresario.

Según el artículo 34: “Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo”.

“En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de és tos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que se regula en este Capítulo.”

El artículo 35 está dedicado a los Delegados de Prevención:

“Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.”

Las competencias y facultades de los Delegados de Prevención se definen en el artículo 36.

Para mayor información acerca de los Delegados de Prevención, consultar Capítulo 9 del presente manual, Gestión de la prevención de riesgos laborales.

En relación al Comité de Seguridad y Salud, el artículo 38 establece que:

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“El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos”.

“Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores”.

“El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, por la otra”.

Para mayor información acerca de las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud, consultar el Capítulo 9 del presente manual, Gestión de la prevención de riesgos laborales.

2.2.4.6 Obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores (Cap. VI)

Dicho capítulo hace referencia a las obligaciones de los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo, a fin de garantizar los máximos niveles de seguridad para los usuarios, en la línea de la normativa comunitaria sobre la “Seguridad del producto”.

Los fabricantes, importadores y suministradores de maquinaria, equipos, productos y útiles de trabajo están obligados a asegurar que éstos no constituyan una fuente de peligro para la seguridad y salud de los trabajadores (marcado CE), y deberán proporcionar al empresario, la información necesaria para que ello no ocurra.

2.2.4.7 Responsabilidades y sanciones (Cap.VII)

En el capítulo VII se regulan las responsabilidades y las sanciones, que pretenden garantizar el cumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos laborales.

El artículo 42.1 dice: “El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en

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su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.”

Asimismo, se define qué se entiende por infracción administrativa, y en qué circunstancias podrá ordenarse la paralización de los trabajos, o la suspensión o cierre del centro de trabajo.

Cabe destacar que el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social, deroga expresamente los apartados 2, 4 y 5 del artículo 42, y los artículos 45 a 52 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

2.2.4.8 Resumen de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995). Articulos destacados.

En los siguientes puntos nos aparece un resumen de los artículos de la Normativa en prevención de riesgos, que es aplicable a las empresas en general (Ley de Prevención, Reglamento de los servicios de Prevención) en las cuales se describe como integrar la prevención en la empresa, las actividades preventivas a realizar y como realizarlas.

Dicha ley tiene como objetivo la promoción de la seguridad y la salud de los trabajadores mediante el desarrollo y la aplicación de las actividades destinadas a la prevención de riesgos derivados del trabajo.

Cabe destacar que esta ley no solo incide sobre los aspectos productivos, sino que lo hace también en aspectos organizativos y de gestión de la empresa.

Por lo que respeta al contenido de la ley, éste es muy amplio por eso he seleccionado los puntos más importantes. Dicha Ley ha sido modificada en algunos artículos por la Ley 54/2003. En este resumen se incluye la Ley 31/95 con las actualizaciones pertinentes.

Artículo 5. Objetivos:

Como se cita en el artículo 5 de la LPRL, "la política en materia de prevención tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo".

Dicha política se llevará a cabo en las empresas mediante la participación tanto del empresario como de los trabajadores.

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Artículo 6. Normas Reglamentarias:

Con el fin de asegurar dicha protección, el gobierno regulará las siguientes materias:

- Requisitos mínimos que deben reunir las condiciones de trabajo.

- Limitaciones o prohibiciones que afectarán a las operaciones, los procesos y las exposiciones laborales a agentes que entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

- Condiciones o requisitos especiales para cualquiera de los supuestos contemplados en el apartado anterior, tales como la exigencia de un adiestramiento o formación previa o la elaboración de un plan en el que se contengan las medidas preventivas a adoptar.

- Procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores, normalización de metodologías y guías de actuación preventiva.

- Modalidades de organización, funcionamiento y control de los servicios de prevención, considerando las peculiaridades de las pequeñas empresas con el fin de evitar obstáculos innecesarios para su creación y desarrollo, así como capacidades y aptitudes que deban reunir los mencionados servicios y los trabajadores designados para desarrollar la acción preventiva.

- Condiciones de trabajo o medidas preventivas específicas en trabajos especialmente peligrosos, en particular si para los mismos están previstos controles médicos especiales, o cuando se presenten riesgos derivados de determinadas características o situaciones especiales de los trabajadores.

- Procedimiento de calificación de las enfermedades profesionales, así como requisitos y procedimientos para la comunicación e información a la autoridad competente de los daños derivados del trabajo.

Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales:

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, lo cual supone un deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de la salud, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

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En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos en el capítulo IV de esta Ley.

El empresario desarrollará una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes y dispondrá lo necesario para la adaptación de las medidas de prevención señaladas en el párrafo anterior a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.

Artículo 15. Principios de la acción preventiva:

El empresario deberá implantar las medidas de prevención necesarias teniendo en cuenta los siguientes criterios:

- Evitar los riesgos

- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar

- Combatir los riesgos en su origen

- Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud

- Tener en cuenta la evolución de la técnica

- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro

- Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo

- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual

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- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores

Se deberá tener en cuenta de forma específica a los trabajadores con sus capacidades físicas mermadas orientando también la concepción del lugar de trabajo a éstos.

El empresario adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo lostrabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.

La efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Debiendo ser el riesgo producido por las medidas correctoras inferior al que se desea evitar con éstas.

Podrán concertar operaciones de seguro que tengan como fin garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal. Aunque dicho seguro no exime al empresario de su responsabilidad penal en caso de accidente.

Artículo 16. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva:

La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente.

Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes:

• El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban

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desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.

Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

• Si los resultados de la evaluación prevista en el primer punto pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.

Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el primer párrafo su inadecuación a los fines de protección requeridos.

Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos.

Artículo 18. Información consulta y participación de los trabajadores:

El empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:

- Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto generales como específicos para cada puesto de trabajo.

- Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos señalados en el apartado anterior.

- Las medidas a adoptar en caso de emergencia.

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En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo.

Artículo 19. Formación de los trabajadores:

El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.

La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

Artículo 22. Vigilancia de la salud:

El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.

Dicho reconocimiento será obligatorio, previo informe de los representantes de los trabajadores, en los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

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En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.

El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. No obstante al empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención se les informará de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente su funciones en materia preventiva.

Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

Artículo 23. Documentación:

El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores:

- Plan de prevención de riesgos laborales, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 16 de esta Ley.

- Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 16 de esta Ley.

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- Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse, de conformidad con el párrafo a) del apartado 2 del artículo 16 de esta Ley.

- Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el artículo 22 (V.S.) de esta Ley y conclusiones obtenidas de los mismos en los términos recogidos en el último párrafo del apartado 4 del citado artículo..

- Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En estos casos el empresario realizará, además, la notificación a que se refiere el apartado 3 del presente artículo.

En el momento de cesación de su actividad, las empresas deberán remitir a la autoridad laboral la documentación señalada en el apartado anterior.

El empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.

La documentación a que se hace referencia en el presente artículo deberá también ser puesta a disposición de las autoridades sanitarias.

Artículo 24. Coordinación de las actividades empresariales:

Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores.

El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.

Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.

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Artículo 29. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos:

Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:

- Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.

- No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.

- Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

- Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral o de falta. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus Reglamentos de Régimen Interno.

Artículo 33. Consulta de los trabajadores:

El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a:

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- La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con las consecuencias que éstas pudieran tener para la seguridad y la salud de los trabajadores, derivadas de la elección de los equipos, la determinación y la adecuación de las condiciones de trabajo y el impacto de los factores ambientales en el trabajo.

- La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa, incluida la designación de los trabajadores encargados de dichas actividades o el recurso a un servicio de prevención externo.

- La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia.

- Los procedimientos de información y documentación en materia de prevención y de vigilancia de la salud.

- El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva.

- Cualquier otra acción que pueda tener efectos substanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.

En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, las consultas a que se refiere el apartado anterior se llevarán a cabo con dichos representantes.

2.2.5 El Reglamento de los Servicios de Prevención

El Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997, de 17 de enero), considerando la prevención de riesgos laborales como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, determina:

1. La manera de integrar la actividad preventiva en la empresa.

2. Procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores.

La evaluación de riesgos viene definida como: "el proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse".

Cuando el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar o controlar

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y reducir dichos riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y número de trabajadores expuestos a los mismos.

3. Las modalidades de organización, funcionamiento y control de los recursos para las actividades preventivas.

La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas deberá realizarla el empresario con arreglo a alguna de las siguientes modalidades:

- Asumiendo personalmente tal actividad. - Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo. - Constituyendo un servicio de prevención propio. - Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

4. Las capacidades y aptitudes que deben reunir dichos servicios y los trabajadores designados para desarrollar actividades preventivas.

En relación con las capacidades o aptitudes para el desarrollo de la actividad preventiva, el Reglamento, en el capítulo VI, establece tres niveles de funciones preventivas:

- Funciones de Nivel Básico. - Funciones de Nivel Intermedio. - Funciones de Nivel Superior.

Además, especifica la formación exigible en cada uno de estos casos.

2.2.5.1 Reglamento de los Servicios de Prevención. Real Decreto 39/1997. Con modificaciones del R.D. 604/2006.

Según se establece en el reglamento de los servicios de prevención, la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el conjunto de actividades y decisiones de la empresa, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo, en las condiciones en que éste se preste y en la línea jerárquica de la empresa, incluidos todos los niveles de la misma.

La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.

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Artículo 1. Integración de la actividad preventiva en la empresa:

La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en su sistema general de gestión, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todos sus niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales cuya estructura y contenido se determinan en el artículo siguiente.

Su integración en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos, y la asunción por éstos, de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.

Los trabajadores y sus representantes deberán contribuir a la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa y colaborar en la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas a través de la participación que se reconoce a los mismos en el capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

La participación a que se refiere el párrafo anterior incluye la consulta acerca de la implantación y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales de la empresa, la evaluación de los riesgos y la consiguiente planificación y organización preventiva en su caso, así como el acceso a la documentación correspondiente.

La actividad preventiva de la empresa se desarrollará a través de alguna de las modalidades previstas en el capítulo III de este Real Decreto.

Artículo 2 Plan de Prevención de Riesgos Laborales:

El Plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales.

El Plan de prevención de riesgos laborales debe ser aprobado por la dirección de la empresa, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todos sus trabajadores.

El Plan de prevención de riesgos laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluirá, con la amplitud adecuada a la dimensión y características de la empresa, los siguientes elementos:

- La identificación de la empresa, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales.

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- La estructura organizativa de la empresa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales.

- La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales.

- La organización de la prevención en la empresa, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes.

- La política, los objetivos y metas que en materia preventiva pretende alcanzar la empresa, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto.

Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, que el empresario deberá realizar en la forma que se determina en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los artículos siguientes de la presente disposición.

En el CAPÍTULO II del Real Decreto se define y se comenta el contenido de la Evaluación de Riesgos y la Planificación de la Actividad Preventiva.

En el CAPÍTULO III se establece la Organización de la Actividad Preventiva. Modalidades Preventivas:

El presente capítulo nos muestra las distintas modalidades existentes para asumir la prevención de riesgos dentro de la empresa.

• Asunción de la Actividad Preventiva por parte del Empresario:

El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:

- Que se trate de empresa de menos de seis trabajadores.

- Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el Anexo I de la Ley 39/1997 sobre Reglamento de los Servicios de Prevención.

-Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.

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- Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI de la Ley 39/1997.

La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva.

Se ha de tener en cuenta también que en este caso y como se establece en la LPRL, el empresario deberá disponer de el tiempo y los recursos necesarios para la realización de dichas funciones. Esto implica que en caso de accidente o incumplimiento de la normativa, éste no podrá alegar la falta de disponibilidad o de tiempo en el momento en que se hubiese producido dicha negligencia.

• Designación de Trabajadores para Llevar a cabo la Acción Preventiva:

Si la empresa cuenta con más de seis trabajadores pero no necesita un servicio de prevención propio o ajeno, el empresario podrá optar por designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa.

Para el desarrollo de la actividad preventiva, se designará un número de trabajadores tal que permita la realización de todas las funciones asignadas y los trabajadores designados deberán tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI de la Ley 39/1997.

Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención propios o ajenos.

• Servicio de Prevención Propio:

El empresario deberá constituir un servicio de prevención propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

- Que se trate de empresas que cuenten con más de 500 trabajadores.

- Que, tratándose de empresas de entre 250 y 500 trabajadores, desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I de la Ley 39/1997.

- Que, tratándose de empresas no incluidas en los apartados anteriores, así lo decida la Autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en su caso, de los órganos técnicos en materia preventiva de las Comunidades Autónomas, en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la

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siniestralidad en la empresa, salvo que se opte por el concierto con una entidad especializada ajena a la empresa.

Si el empresario se decide por esta modalidad de servicio de prevención, de acuerdo con el estado actual de la empresa, la resolución de la Autoridad laboral fijará un plazo, no superior a un año, para que la empresa lo constituya en dicho plazo. Hasta la fecha señalada en la resolución, las actividades preventivas en la empresa deberán ser concertadas con una entidad especializada ajena a la empresa, salvo aquéllas que vayan siendo asumidas progresivamente por la empresa mediante la designación de trabajadores, hasta su plena integración en el servicio de prevención que se constituya.

Si se opta por esta especialidad, el servicio de prevención propio deberá constituir una unidad organizativa propia y sus integrantes deberán dedicarse de forma exclusiva a dicha actividad.

Al igual que en los dos casos anteriores, los servicios de prevención propios deberán contar con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la empresa.

Debido al carácter interdisciplinario de la prevención de riesgos, el servicio de prevención habrá de contar, como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas previstas para el nivel superior en técnico de prevención de riesgos, desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar, según lo establecido en el Capítulo VI de la Ley 39/1997.

El personal experto encargado de dichas tareas deberá actuar de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores. Asimismo, el resto de personal necesario para la realización de dichas funciones deberá tener la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio previstas en el Capítulo VI de la Ley 39/1997.

Aún y teniendo en cuenta lo dicho en el párrafo anterior, la actividad sanitaria, deberá contar para el desarrollo de su función dentro del servicio de prevención con una estructura y unos medios independientes del resto de actividades adecuados a su naturaleza específica y que permitan la confidencialidad de los datos médicos personales, debiendo cumplir los requisitos establecidos en la normativa sanitaria de aplicación.

En el supuesto de que el ámbito de actuación del servicio de prevención se extienda a más de un centro de trabajo, deberá tenerse en cuenta la situación de los diversos centros en relación con la ubicación del servicio, a fin de asegurar la adecuación de los medios de dicho servicio a los riesgos existentes.

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Al igual que en los caso anteriores, se debe abarcar todas las actividades en materia de prevención de riesgos laborales, por lo que todas aquellas que no sean asumidas por el servicio de prevención propio deberán ser concertadas con uno o más servicios de prevención ajenos.

• Servicios de Prevención Mancomunados:

Podrán constituirse servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, edificio o centro comercial, siempre que quede garantizada la operatividad y eficacia del servicio de prevención.

Por negociación colectiva, o por decisión de las empresas afectadas, podrá acordarse, igualmente, la constitución de servicios de prevención mancomunados entre aquellas empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada.

En el acuerdo de constitución del servicio mancomunado, que se deberá adoptar previa consulta a los representantes legales de los trabajadores de cada una de las empresas afectadas, deberán constar expresamente las condiciones mínimas en que tal servicio de prevención debe desarrollarse.

Dichos servicios, tengan o no personalidad jurídica diferenciada, tendrán la consideración de servicios propios de las empresas que los constituyan debiendo contar por lo tanto para la realización de sus actividades con la estructura y los medios técnicos y humanos necesarios para tal fin.

La actividad preventiva de los servicios mancomunados se limitará única y exclusivamente a los participantes en éstos, no pudiendo actuar éstos como servicios de prevención ajenos.

El servicio de prevención mancomunado deberá tener a disposición de la Autoridad laboral la información relativa a las empresas que lo constituyen y al grado de participación de las mismas.

• Servicio de Prevención Ajeno.

El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, que colaborarán entre sí cuando sea necesario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

- Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio.

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- Que requiriéndolo la Autoridad Laboral no se haya optado por la constitución de un servicio de prevención propio.

- Que se haya producido una asunción parcial de la actividad preventiva por parte del empresario, de los trabajadores especialmente nombrados con dicho fin o del servicio de prevención propio sin llegar a completar todas las actividades de la empresa.

Al igual que en todo lo referente a la prevención de riesgos, los representantes de los trabajadores deberán ser consultados por el empresario con carácter previo a la adopción de la decisión de concertar la actividad preventiva con uno o varios servicios de prevención ajenos, aunque dicha consulta no implica que el empresario no pueda optar posteriormente por la decisión que el encuentre más conveniente.

En lo referente a los servicios de prevención ajenos, éstos deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Disponer de la organización, instalaciones, personal y equipo necesarios para el desempeño de su actividad.

- Constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad.

- No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como servicio de prevención, que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades.

- Obtener la aprobación de la Administración sanitaria, en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.

- Ser objeto de acreditación por la Administración laboral.

Al igual que en el caso de los servicios de prevención propios, las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos deberán contar con las instalaciones y los recursos materiales y humanos que les permitan desarrollar adecuadamente la actividad preventiva que hubieren concertado, teniendo en cuenta el tipo, extensión y frecuencia de los servicios preventivos que han de prestar y la ubicación de los centros de trabajo en los que dicha prestación ha de desarrollarse.

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, dichas entidades deberán disponer, como mínimo, de los medios siguientes:

- Personal que cuente con la calificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI de la Ley 39/1997, en número no inferior a un experto por cada una de las especialidades o disciplinas preventivas de Medicina

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del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, y Ergonomía y Psicosociología aplicada. Asimismo deberán contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio, en función de las características de las empresas cubiertas por el servicio. Dichos expertos actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores.

- Las instalaciones e instrumentación necesarias para realizar las pruebas, reconocimientos, mediciones, análisis y evaluaciones habituales en la práctica de las especialidades citadas, así como para el desarrollo de las actividades formativas y divulgativas básicas.

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, la actividad sanitaria contará para el desarrollo de su función dentro del servicio de prevención con la estructura y medios adecuados a su naturaleza específica y la confidencialidad de los datos médicos personales.

La Autoridad laboral, previo informe, en su caso, de la autoridad sanitaria en cuanto a los aspectos de carácter sanitario, podrá eximir del cumplimiento de alguna de las condiciones señaladas a los servicios de prevención, a solicitud de los mismos, en función del tipo de empresas al que extiende su ámbito y de los riesgos existentes en las mismas, siempre que quede suficientemente garantizada su actuación interdisciplinar en relación con dichas empresas.

Cuando el empresario opte por desarrollar la actividad preventiva mediante la contratación de uno o varios servicios de prevención ajenos, éste deberá concertar por escrito la prestación, debiéndose consignar, como mínimo, los siguientes aspectos:

- Identificación de la entidad especializada que actúa como servicio de prevención ajeno a la empresa.

- Identificación de la empresa destinataria de la actividad, así como de los centros de trabajo de la misma a los que dicha actividad se contrae.

- Aspectos de la actividad preventiva a desarrollar en la empresa, especificando las actuaciones concretas, así como los medios para llevarlas a cabo.

- Actividad de vigilancia de la salud de los trabajadores, en su caso.

- Duración del concierto.

- Condiciones económicas del concierto.

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Al igual que ocurría con el servicio de prevención propio, el servicio de prevención ajeno deberá facilitar a las empresas para las que actúe como servicio de prevención la memoria y la programación anual a fin de que pueda ser conocida por el Comité de Seguridad y Salud.

Al mismo tiempo, dichas entidades deberán mantener también a disposición de las autoridades laborales y sanitarias competentes una memoria anual en la que incluirán de forma separada las empresas o centros de trabajo a los que se ha prestado servicios durante dicho período, indicando en cada caso la naturaleza de éstos.

2.2.6 Reglamentos Ministeriales

Se entiende por reglamento el conjunto de reglas o preceptos para la ejecución de una ley, dictadas por el poder ejecutivo (Gobierno).

La producción de reglamentos (aprobados como Real Decretos, Órdenes Ministeriales, etc.) por parte del Gobierno y por los distintos departamentos ministeriales es muy amplia y variada. Existen normas que regulan la utilización del amianto, la clasificación y etiquetado de sustancias peligrosas y productos químicos, las normas de protección frente a radiaciones ionizantes, etc.

La proliferación de reglamentos se ha visto incrementada a raíz del proceso de adaptación de la legislación española a la Unión Europea. Fruto de ello se han aprobado, como transposición de directivas, reglamentos sobre señalización de seguridad, lugares de trabajo, manipulación manual de cargas, exposición a agentes cancerígenos, etc.

2.2.7 Convenios Colectivos

También en ellos podemos encontrar normas relativas a la prevención de riesgos laborales, ya que el Estatuto de los Trabajadores permite incluir esta materia en la negociación del convenio.

Las mejoras introducidas en los convenios, relativas a la salud laboral, tienen carácter obligatorio siempre que no contravengan normas de rango superior y, además, permiten adecuar éstas a situaciones más concretas.

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2.2.8 Reglamentos de Régimen lnterior de las Empresas

Son normativas pactadas dentro de la empresa. En cuanto que pueden contener disposiciones sobre las condiciones mínimas de seguridad, salud y otros aspectos de las condiciones de trabajo, pueden contribuir a mejorar la salud laboral, ya que estas normas son de obligado cumplimiento siempre que no contradigan normas de carácter superior.

2.2.9 Real Decretos relacionados directamente con las instalaciones eléctricas. Resumen.

2.2.9.1 Disposiciones Mínimas de Seguridad y de Salud en las Obras de Construcción. Real Decreto 1627/1997, de 4 de octubre.

Artículo 2. Definiciones:

1. A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por:

a) Obra de construcción u obra: cualquier obra, pública o privada, en la que efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I.

b) Trabajos con riesgos especiales: trabajos cuya realización exponga a los trabajadores a riesgos de especial gravedad para su seguridad y salud, comprendidos los indicados en la relación no exhaustiva que figura en el anexo II.

c) Promotor: cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra.

d) Proyectista: el autor o autores, por encargo del promotor, de la totalidad o parte del proyecto de obra.

e) Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra: el técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8.

f) Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra: el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9.

g) Dirección facultativa: el técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra.

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h) Contratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.

i) Subcontratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.

j) Trabajador autónomo: la persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra.

Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena tendrá la consideración de contratista o subcontratista a efectos del presente Real Decreto.

2. El contratista y el subcontratista a los que se refiere el presente Real Decreto tendrán la consideración de empresario a los efectos previstos en la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

3. Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos a efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Artículo 3. Designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud

1. En las obras incluidas en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto, cuando en la elaboración del proyecto de obra intervengan varios proyectistas, el promotor designará un coordinador en materia de seguridad y de salud durante la elaboración del proyecto de obra.

2. Cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, el promotor, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia, designará un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

3. La designación de los coordinadores en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra y durante la ejecución de la obra podrá recaer en la misma persona.

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4. La designación de los coordinadores no eximirá al promotor de sus responsabilidades.

Artículo 4. Obligatoriedad del estudio de seguridad y salud o del estudio básico de seguridad y salud en las obras

1. El promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio de seguridad y salud en los proyectos de obras en que se den alguno de los supuestos siguientes:

a) Que el presupuesto de ejecución por contrata incluido en el proyecto sea igual o superior a 75 millones de pesetas.

b) Que la duración estimada sea superior a 30 días laborables, empleándose en algún momento a más de 20 trabajadores simultáneamente.

c) Que el volumen de mano de obra estimada, entendiendo por tal la suma de los días de trabajo del total de los trabajadores en la obra, sea superior a 500.

d) Las obras de túneles, galerías, conducciones subterráneas y presas.

2. En los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, el promotor estará obligado a que en la fase de redacción del proyecto se elabore un estudio básico de seguridad y salud.

Artículo 5. Estudio de seguridad y salud

1. El estudio de seguridad y salud a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 será elaborado por el técnico competente designado por el promotor. Cuando deba existir un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, le corresponderá a éste elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad, dicho estudio.

2. El estudio contendrá, como mínimo, los siguientes documentos:

a) Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse; identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando a tal efecto las medidas técnicas necesarias para ello; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas.

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Asimismo, se incluirá la descripción de los servicios sanitarios y co munes de que deberá estar dotado el centro de trabajo de la obra, en función del número de trabajadores que vayan a utilizarlos.

En la elaboración de la memoria habrán de tenerse en cuenta las condiciones del entorno en que se realice la obra, así como la tipología y características de los materiales y elementos que hayan de utilizarse, determinación del proceso constructivo y orden de ejecución de los trabajos.

b) Pliego de condiciones particulares en el que se tendrán en cuenta las normas legales y reglamentarias aplicables a las especificaciones técnicas propias de la obra de que se trate, así como las prescripciones que se habrán de cumplir en relación con las características, la utilización y la conservación de las máquinas, útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos.

c) Planos en los que se desarrollarán los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas definidas en la memoria, con expresión de las especificaciones técnicas necesarias.

d) Mediciones de todas aquellas unidades o elementos de seguridad y salud en el trabajo que hayan sido definidos o proyectados.

e) Presupuesto que cuantifique el conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud.

3. Dicho estudio deberá formar parte del proyecto de ejecución de obra o, en su caso, del proyecto de obra, ser coherente con el contenido del mismo y recoger las medidas preventivas adecuadas a los riesgos que conlleve la realización de la obra.

4. El presupuesto para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud deberá cuantificar el conjunto de gastos previstos, tanto por lo que se refiere a la suma total como a la valoración unitaria de elementos, con referencia al cuadro de precios sobre el que se calcula.

Sólo podrán figurar partidas alzadas en los casos de elementos u operaciones de difícil previsión.

Las mediciones, calidades y valoración recogidas en el presupuesto del estudio de seguridad y salud podrán ser modificadas o sustituidas por alternativas propuestas por el contratista en el plan de seguridad y salud a que se refiere el artículo 7, previa justificación técnica debidamente motivada, siempre que ello no suponga disminución del importe total, ni de los niveles de protección contenidos en el estudio. A estos efectos, el presupuesto del estudio de seguridad y salud deberá ir incorporado al presupuesto general de la obra como un capítulo más del mismo.

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No se incluirán en el presupuesto del estudio de seguridad y salud los costes exigidos por la correcta ejecución profesional de los trabajos, conforme a las normas reglamentarias en vigor y los criterios técnicos generalmente admitidos, emanados de organismos especializados.

5. El estudio de seguridad y salud a que se refieren los apartados anteriores deberá tener en cuenta, en su caso, cualquier tipo de actividad que se lleve a cabo en la obra, debiendo estar localizadas e identificadas las zonas en las que se presten trabajos incluidos en uno o varios de los apartados del anexo II, así como sus correspondientes medidas específicas.

6. En todo caso, en el estudio de seguridad y salud se contemplarán también las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.

Artículo 6. Estudio básico de seguridad y salud

1. El estudio básico de seguridad y salud a que se refiere el apartado 2 del artículo 4 será elaborado por el técnico competente designado por el promotor. Cuando deba existir un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, le corresponderá a éste elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad, dicho estudio.

2. El estudio básico deberá precisar las normas de seguridad y salud aplicables a la obra. A tal efecto, deberá contemplar la identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando las medidas técnicas necesarias para ellos; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas. En su caso, tendrá en cuenta cualquier otro tipo de actividad que se lleve a cabo en la misma, y contendrá medidas específicas relativas a los trabajos incluidos en uno o varios de los apartados del anexo II.

3. En el estudio básico se contemplarán también las previsiones y las informaciones útiles para efectuar en su día, en las debidas condiciones de seguridad y salud, los previsibles trabajos posteriores.

Artículo 7. Plan de seguridad y salud en el trabajo

1. En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso,

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las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.

En el caso de planes de seguridad y salud elaborados en aplicación del estudio de seguridad y salud las propuestas de medidas alternativas de prevención incluirán la valoración económica de las mismas, que no podrá implicar disminución del importe total, de acuerdo con el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 5.

2. El plan de seguridad y salud deberá ser aprobado, antes del inicio de la obra, por el coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra.

En el caso de obras de las Administraciones públicas, el plan, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración pública que haya adjudicado la obra.

Cuando no sea necesaria la designación de coordinador, las funciones que se le atribuyen en los párrafos anteriores serán asumidas por la dirección facultativa.

3. En relación con los puestos de trabajo en la obra, el plan de seguridad y salud en el trabajo a que se refiere este artículo constituye el instrumento básico de ordenación de las actividades de identificación y, en su caso, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva a las que se refiere el capítulo II del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

4. El plan de seguridad y salud podrá ser modificado por el contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a los largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa en los términos del apartado 2. Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar, por escrito y de forma razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. A tal efecto, el plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de los mismos.

5. Asimismo, el plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de la dirección facultativa.

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2.2.9.2 Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. BOE núm. 148 de 21 de junio de 2001.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. Según el artículo 6 de la misma serán las normas reglamentarias las que irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas.

Así, son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las destinadas a garantizar la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y definiciones.

1. El presente Real Decreto establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad para la protección de los trabajadores frente al riesgo eléctrico en los lugares de trabajo.

2. Este Real Decreto se aplica a las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo y alas técnicas y procedimientos para trabajar en ellas, o en sus proximidades.

3. Las disposiciones del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en los apartados anteriores, sin perjuicio de las disposiciones específicas contenidas en el presente Real Decreto.

A efectos de este Real Decreto serán de aplicación las definiciones establecidas en el anexo I.

Artículo 2. Obligaciones del empresario.

1. El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que de la utilización o presencia de la energía eléctrica en los lugares de trabajo no se deriven riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores o, si ello no fuera posible, para que tales riesgos se reduzcan al mínimo. La adopción de estas medidas deberá basarse en la evaluación de los riesgos contemplada en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos

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Laborales y la sección 1.a del capítulo II del Reglamento de los Servicios de Prevención.

2. En cualquier caso, a efectos de prevenir el riesgo eléctrico:

a. Las características, forma de utilización y mantenimiento de las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo deberán cumplir lo establecido en el artículo 3 de este Real Decreto y, en particular, las disposiciones a que se hace referencia en el apartado 4 del mismo.

b. Las técnicas y procedimientos para trabajar en las instalaciones eléctricas, o en sus proximidades, deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 4 de este Real Decreto.

Artículo 3. Instalaciones eléctricas.

1. El tipo de instalación eléctrica de un lugar de trabajo y las características de sus componentes deberán adaptarse alas condiciones específicas del propio lugar, de la actividad desarrollada en él y de los equipos eléctricos (receptores) que vayan a utilizarse.

a. Para ello deberán tenerse particularmente en cuenta factores tales como las características conductoras del lugar del trabajo (posible presencia de superficies muy conductoras, agua o humedad), la presencia de atmósferas explosivas, materiales inflamables o ambientes corrosivos y cualquier otro factor que pueda incrementar significativamente el riesgo eléctrico.

2. En los lugares de trabajo sólo podrán utilizarse equipos eléctricos para los que el sistema o modo de protección previstos por su fabricante sea compatible con el tipo de instalación eléctrica existente y los factores mencionados en el apartado anterior.

3. Las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo se utilizarán y mantendrán en la forma adecuada y el funcionamiento de los sistemas de protección se controlará

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periódicamente, de acuerdo a las instrucciones de sus fabricantes e instaladores, si existen, y a la propia experiencia del explotador.

4. En cualquier caso, las instalaciones eléctricas de los lugares de trabajo y su uso y mantenimiento deberán cumplir lo establecido en la reglamentación electrotécnica, la normativa general de seguridad y salud sobre lugares de trabajo, equipos de trabajo y señalización en el trabajo, así como cualquier otra normativa específica que les sea de aplicación.

Artículo 4. Técnicas y procedimientos de trabajo.

1. Las técnicas y procedimientos empleados para trabajar en instalaciones eléctricas, o en sus proximidades, se establecerán teniendo en consideración:

a. La evaluación de los riesgos que el trabajo pueda suponer, habida cuenta de las características de las instalaciones, del propio trabajo y del entorno en el que va a realizarse.

b. Los requisitos establecidos en los restantes apartados del presente artículo.

2. Todo trabajo en una instalación eléctrica, o en su proximidad, que conlleve un riesgo eléctrico deberá efectuarse sin tensión, salvo en los casos que se indican en los apartados 3 y 4 de este artículo.

Para dejar la instalación eléctrica sin tensión, antes de realizar el trabajo, y para la reposición de la tensión, al finalizarlo, se seguirán las disposiciones generales establecidas en el anexo II.A y, en su caso, las disposiciones particulares establecidas en el anexo II.B.

3. Podrán realizarse con la instalación en tensión: a. Las operaciones elementales, tales como por ejemplo conectar y desconectar,

en instalaciones de baja tensión con material eléctrico concebido para su utilización inmediata y sin riesgos por parte del público en general. En

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cualquier caso, estas operaciones deberán realizarse por el procedimiento normal previsto por el fabricante y previa verificación del buen estado del material manipulado.

b. Los trabajos en instalaciones con tensiones de seguridad, siempre que no exista posibilidad de confusión en la identificación de las mismas y que las intensidades de un posible cortocircuito no supongan riesgos de quemadura. En caso contrario, el procedimiento de trabajo establecido deberá asegurar la correcta identificación de la instalación y evitar los cortocircuitos cuando no sea posible proteger al trabajador frente a los mismos.

4. También podrán realizarse con la instalación en tensión:

a. Las maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones cuya naturaleza así lo exija, tales como por ejemplo la apertura y cierre de interruptores o seccionadores, la medición de una intensidad, la realización de ensayos de aislamiento eléctrico, o la comprobación de la concordancia de fases.

b. Los trabajos en, o en proximidad de instalaciones cuyas condiciones de explotación o de continuidad del suministro así lo requieran.

5. Excepto en los casos indicados en el apartado 3 de este artículo, el procedimiento empleado para la realización de trabajos en tensión deberá ajustarse a los requisitos generales establecidos en el anexo III.A y, en el caso de trabajos en alta tensión, a los requisitos adicionales indicados en el anexo III.B.

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6. Las maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones eléctricas se realizarán siguiendo las disposiciones generales establecidas en el anexo IV.A y, en su caso, las disposiciones particulares establecidas en el anexo IV.B.

Si durante la realización de estas operaciones tuvieran que ocuparse, o pudieran invadirse accidentalmente, las zonas de peligro de elementos en tensión circundantes, se aplicará lo establecido, según el caso, en los apartados 5 ó 7 del presente artículo.

7. Los trabajos que se realicen en proximidad de elementos en tensión se llevarán a cabo según lo dispuesto en el anexo V, o bien se considerarán como trabajos en tensión y se aplicarán las disposiciones correspondientes a este tipo de trabajos.

8. Sin perjuicio de lo dispuesto en los anteriores apartados de este artículo, los trabajos que se realicen en emplazamientos con riesgo de incendio o explosión, así como los procesos en los que se pueda producir una acumulación peligrosa de carga electrostática, se deberán efectuar según lo dispuesto en el anexo VI.

Artículo 5. Formación e información de los trabajadores.

De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre el riesgo eléctrico, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.

Artículo 6. Consulta y participación de los trabajadores.

La consulta y participación de los trabajadores o sus representantes sobre las cuestiones a que se refiere este Real Decreto se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

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ANEXO I. Definiciones

A los efectos de lo dispuesto en este Real Decreto, se entenderá como:

1. Riesgo eléctrico: riesgo originado por la energía eléctrica. Quedan específicamente incluidos los riesgos de:

a. Choque eléctrico por contacto con elementos en tensión (contacto eléctrico directo), o con masas puestas accidentalmente en tensión (contacto eléctrico indirecto).

b. Quemaduras por choque eléctrico, o por arco eléctrico. c. Caídas o golpes como consecuencia de choque o arco eléctrico. d. Incendios o explosiones originados por la electricidad.

2. Lugar de trabajo: cualquier lugar al que el trabajador pueda acceder, en razón de su trabajo.

3. Instalación eléctrica: el conjunto de los materiales y equipos de un lugar de trabajo mediante los que se genera, convierte, transforma, transporta, distribuye o utiliza la energía eléctrica; se incluyen las baterías, los condensadores y cualquier otro equipo que almacene energía eléctrica.

4. Procedimiento de trabajo: secuencia de las operaciones a desarrollar para realizar un determinado trabajo, con inclusión de los medios materiales (de trabajo o de protección) y humanos (cualificación o formación del personal) necesarios para llevarlo a cabo.

5. Alta tensión. Baja tensión. Tensiones de seguridad: las definidas como tales en los reglamentos electrotécnicos.

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6. Trabajos sin tensión: trabajos en instalaciones eléctricas que se realizan después de haber tomado todas las medidas necesarias para mantener la instalación sin tensión.

7. Zona de peligro o zona de trabajos en tensión: espacio alrededor de los elementos en tensión en el que la presencia de un trabajador desprotegido supone un riesgo grave e inminente de que se produzca un arco eléctrico, o un contacto directo con el elemento en tensión, teniendo en cuenta los gestos o movimientos normales que puede efectuar el trabajador sin desplazarse.

Donde no se interponga una barrera física que garantice la protección frente a dicho riesgo, la distancia desde el elemento en tensión al límite exterior de esta zona será la indicada en la tabla 1.

8. Trabajo en tensión: trabajo durante el cual un trabajador entra en contacto con elementos en tensión, o entra en la zona de peligro, bien sea con una parte de su cuerpo, o con las herramientas, equipos, dispositivos o materiales que manipula. No se consideran como trabajos en tensión las maniobras y las mediciones, ensayos y verificaciones definidas a continuación.

9. Maniobra: intervención concebida para cambiar el estado eléctrico de una instalación eléctrica no implicando montaje ni desmontaje de elemento alguno.

10. Mediciones, ensayos y verificaciones: actividades concebidas para comprobar el cumplimiento de las especificaciones o condiciones técnicas y de seguridad necesarias para el adecuado funcionamiento de una instalación eléctrica, incluyéndose las dirigidas a comprobar su estado eléctrico, mecánico o térmico, eficacia de protecciones, circuitos de seguridad o maniobra, etc.

11. Zona de proximidad: espacio delimitado alrededor de la zona de peligro, desde la que el trabajador puede invadir accidentalmente esta última. Donde no se interponga una barrera física que garantice la protección frente al riesgo eléctrico, la distancia desde el elemento en tensión al límite exterior de esta zona será la indicada en la tabla 1.

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12. Trabajo en proximidad: trabajo durante el cual el trabajador entra, o puede entrar, en la zona de proximidad, sin entrar en la zona de peligro, bien sea con una parte de su cuerpo, o con las herramientas, equipos, dispositivos o materiales que manipula.

13. Trabajador autorizado: trabajador que ha sido autorizado por el empresario para realizar determinados trabajos con riesgo eléctrico, en base a su capacidad para hacerlos de forma correcta, según los procedimientos establecidos en este Real Decreto.

14. Trabajador cualificado: trabajador autorizado que posee conocimientos especializados en materia de instalaciones eléctricas, debido a su formación acreditada, profesional o universitaria, o a su experiencia certificada de dos o más años.

Jefe de trabajo: persona designada por el empresario para asumir la responsabilidad efectiva de los trabajos. Tabla 1. Distancias límite de las zonas de trabajo*

Un DPEL-1 DPEL-2 DPROX-1 DPROX-2

≤1 50 50 70 300

3 62 52 112 300

6 62 53 112 300

10 65 55 115 300

15 66 57 116 300

20 72 60 122 300

30 82 66 132 300

45 98 73 148 300

66 120 85 170 300

110 160 100 210 500

132 180 110 330 500

220 260 160 410 500

380 390 250 540 700

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Un=tensión nominal de la instalación (kV).

DPEL-1=distancia hasta el límite exterior de la zona de peligro cuando exista riesgo de sobretensión por rayo (cm).

DPEL-2 = distancia hasta el límite exterior de la zona de peligro cuando no exista el riesgo de sobretensión por rayo (cm).

DPROX-1 =distancia hasta el límite exterior de la zona de proximidad cuando resulte posible delimitar con precisión la zona de trabajo y controlar que ésta no se sobrepasa durante la realización del mismo (cm).

DPROX-2=distancia hasta el límite exterior de la zona de proximidad cuando no resulte posible delimitar con precisión la zona de trabajo y controlar que ésta no se sobrepasa durante la realización del mismo (cm).

* Las distancias para valores de tensión intermedios se calcularán por interpolación lineal.

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ANEXO II. Trabajos sin tensión

A. Disposiciones generales

Las operaciones y maniobras para dejar sin tensión una instalación, antes de iniciar el «trabajo sin tensión», y la reposición de la tensión, al finalizarlo, las realizarán trabajadores autorizados que, en el caso de instalaciones de alta tensión, deberán ser trabajadores cualificados.

A.1 Supresión de la tensión.

Una vez identificados la zona y los elementos de la instalación donde se va a realizar el trabajo, y salvo que existan razones esenciales para hacerlo de otra forma, se seguirá el proceso que se describe a continuación, que se desarrolla secuencialmente en cinco etapas:

1. Desconectar. 2. Prevenir cualquier posible realimentación. 3. Verificar la ausencia de tensión. 4. Poner a tierra y en cortocircuito. 5. Proteger frente a elementos próximos en tensión, en su caso, y establecer una

señalización de seguridad para delimitar la zona de trabajo.

Hasta que no se hayan completado las cinco etapas no podrá autorizarse el inicio del trabajo sin tensión y se considerará en tensión la parte de la instalación afectada. Sin embargo, para establecer la señalización de seguridad indicada en la quinta etapa podrá considerarse que la instalación está sin tensión si se han completado las cuatro etapas anteriores y no pueden invadirse zonas de peligro de elementos próximos en tensión.

1. Desconectar.

La parte de la instalación en la que se va a realizar el trabajo debe aislarse de todas las fuentes de alimentación. El aislamiento estará constituido por una distancia en aire, o la interposición de un aislante, suficientes para garantizar eléctricamente dicho aislamiento.

Los condensadores u otros elementos de la instalación que mantengan tensión después de la desconexión deberán descargarse mediante dispositivos adecuados.

2. Prevenir cualquier posible realimentación.

Los dispositivos de maniobra utilizados para desconectar la instalación deben asegurarse contra cualquier posible reconexión, preferentemente por bloqueo del mecanismo de maniobra, y deberá colocarse, cuando sea necesario, una señalización para prohibir la maniobra. En ausencia de bloqueo mecánico, se adoptarán medidas de

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protección equivalentes. Cuando se utilicen dispositivos telemandados deberá impedirse la maniobra errónea de los mismos desde el telemando.

Cuando sea necesaria una fuente de energía auxiliar para maniobrar un dispositivo de corte, ésta deberá desactivarse o deberá actuarse en los elementos de la instalación de forma que la separación entre el dispositivo y la fuente quede asegurada.

3. Verificar la ausencia de tensión.

La ausencia de tensión deberá verificarse en todos los elementos activos de la instalación eléctrica en, o lo más cerca posible, de la zona de trabajo. En el caso de alta tensión, el correcto funcionamiento de los dispositivos de verificación de ausencia de tensión deberá comprobarse antes y después de dicha verificación.

Para verificar la ausencia de tensión en cables o conductores aislados que puedan confundirse con otros existentes en la zona de trabajo, se utilizarán dispositivos que actúen directamente en los conductores (pincha-cables o similares), o se emplearán otros métodos, siguiéndose un procedimiento que asegure, en cualquier caso, la protección del trabajador frente al riesgo eléctrico.

Los dispositivos telemandados utilizados para verificar que una instalación está sin tensión serán de accionamiento seguro y su posición en el telemando deberá estar claramente indicada.

4. Poner a tierra y en cortocircuito.

Las partes de la instalación donde se vaya a trabajar deben ponerse a tierra y en cortocircuito:

a. En las instalaciones de alta tensión. b. En las instalaciones de baja tensión que, por inducción, o por otras razones,

puedan ponerse accidentalmente en tensión.

Los equipos o dispositivos de puesta a tierra y en cortocircuito deben conectarse en primer lugar ala toma de tierra y a continuación a los elementos a poner a tierra, y deben ser visibles desde la zona de trabajo. Si esto último no fuera posible, las conexiones de puesta a tierra deben colocarse tan cerca de la zona de trabajo como se pueda.

Si en el curso del trabajo los conductores deben cortarse o conectarse y existe el peligro de que aparezcan diferencias de potencial en la instalación, deberán tomarse medidas de protección, tales como efectuar puentes o puestas a tierra en la zona de trabajo, antes de proceder al corte o conexión de estos conductores.

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Los conductores utilizados para efectuar la puesta a tierra, el cortocircuito y, en su caso, el puente, deberán ser adecuados y tener la sección suficiente para la corriente de cortocircuito de la instalación en la que se colocan.

Se tomarán precauciones para asegurar que las puestas a tierra permanezcan correctamente conectadas durante el tiempo en que se realiza el trabajo. Cuando tengan que desconectarse para realizar mediciones o ensayos, se adoptarán medidas preventivas apropiadas adicionales.

Los dispositivos telemandados utilizados para la puesta a tierra y en cortocircuito de una instalación serán de accionamiento seguro y su posición en el telemando estará claramente indicada.

5. Proteger frente a los elementos próximos en tensión y establecer una señalización de seguridad para delimitar la zona de trabajo.

Si hay elementos de una instalación próximos a la zona de trabajo que tengan que permanecer en tensión, deberán adoptarse medidas de protección adicionales, que se aplicarán antes de iniciar el trabajo, según lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 4 de este Real Decreto.

A.2 Reposición de la tensión.

La reposición de la tensión sólo comenzará, una vez finalizado el trabajo, después de que se hayan retirado todos los trabajadores que no resulten indispensables y que se hayan recogido de la zona de trabajo las herramientas y equipos utilizados.

El proceso de reposición de la tensión comprenderá:

1. La retirada, si las hubiera, de las protecciones adicionales y de la señalización que indica los límites de la zona de trabajo.

2. La retirada, si la hubiera, de la puesta a tierra y en cortocircuito. 3. El desbloqueo y/o la retirada de la señalización de los dispositivos de corte. 4. El cierre de los circuitos para reponer la tensión.

Desde el momento en que se suprima una de las medidas inicialmente adoptadas para realizar el trabajo sin tensión en condiciones de seguridad, se considerará en tensión la parte de la instalación afectada.

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B. Disposiciones particulares

Las disposiciones particulares establecidas a continuación para determinados tipos de trabajo se considerarán complementarias alas indicadas en la parte A de este anexo, salvo en los casos en los que las modifiquen explícitamente.

B.1 Reposición de fusibles.

En el caso particular de la reposición de fusibles en las instalaciones indicadas en el primer párrafo del apartado 4 de la parte A.1 de este anexo:

1. No será necesaria la puesta a tierra y en cortocircuito cuando los dispositivos de desconexión a ambos lados del fusible estén a la vista del trabajador, el corte sea visible o el dispositivo proporcione garantías de seguridad equivalentes, y no exista posibilidad de cierre intempestivo.

2. Cuando los fusibles estén conectados directamente al primario de un transformador, será suficiente con la puesta a tierra y en cortocircuito del lado de alta tensión, entre los fusibles y el transformador.

B.2 Trabajos en líneas aéreas y conductores de alta tensión.

1. En los trabajos en líneas aéreas desnudas y conductores desnudos de alta tensión se deben colocar las puestas a tierra y en cortocircuito a ambos lados de la zona de trabajo, y en cada uno de los conductores que entran en esta zona; al menos uno de los equipos o dispositivos de puesta a tierra y en cortocircuito debe ser visible desde la zona de trabajo. Estas reglas tienen las siguientes excepciones:

a) Para trabajos específicos en los que no hay corte de conductores durante el trabajo, es admisible la instalación de un solo equipo de puesta a tierra y en cortocircuito en la zona de trabajo.

b) Cuando no es posible ver, desde los límites de la zona de trabajo, los equipos o dispositivos de puesta a tierra y en cortocircuito, se debe colocar, además, un equipo de puesta a tierra local, o un dispositivo adicional de señalización, o cualquier otra identificación equivalente.

Cuando el trabajo se realiza en un solo conductor de una línea aérea de alta tensión, no se requerirá el cortocircuito en la zona de trabajo, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

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a. En los puntos de la desconexión, todos los conductores están puestos a tierra y en cortocircuito de acuerdo con lo indicado anteriormente.

b. El conductor sobre el que se realiza el trabajo y todos los elementos conductores -exceptuadas las otras fases- en el interior de la zona de trabajo, están unidos eléctricamente entre ellos y puestos a tierra por un equipo o dispositivo apropiado.

c. El conductor de puesta a tierra, la zona de trabajo y el trabajador están fuera de la zona de peligro determinada por los restantes conductores de la misma instalación eléctrica.

2. En los trabajos en líneas aéreas aisladas, cables u otros conductores aislados, de alta tensión la puesta a tierra y en cortocircuito se colocará en los elementos desnudos de los puntos de apertura de la instalación o tan cerca como sea posible a aquellos puntos, a cada lado de la zona de trabajo.

B.3 Trabajos en instalaciones con condensadores que permitan una acumulación peligrosa de energía.

Para dejar sin tensión una instalación eléctrica con condensadores cuya capacidad y tensión permitan una acumulación peligrosa de energía eléctrica se seguirá el siguiente proceso:

a. Se efectuará y asegurará la separación de las posibles fuentes de tensión mediante su desconexión, ya sea con corte visible o testigos de ausencia de tensión fiables.

b. Se aplicará un circuito de descarga a los bornes de los condensadores, que podrá ser el circuito de puesta a tierra y en cortocircuito a que se hace referencia en el apartado siguiente cuando incluya un seccionador de tierra, y se esperará el tiempo necesario para la descarga.

c. Se efectuará la puesta a tierra y en cortocircuito de los condensadores. Cuando entre éstos y el medio de corte existan elementos semiconductores, fusibles o interruptores automáticos, la operación se realizará sobre los bornes de los condensadores.

B.4 Trabajos en transformadores y en máquinas en alta tensión.

1. Para trabajar sin tensión en un transformador de potencia o de tensión se dejarán sin tensión todos los circuitos del primario y todos los circuitos del secundario. Si las características de los medios de corte lo permiten, se efectuará primero la separación

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de los circuitos de menor tensión. Para la reposición de la tensión se procederá inversamente.

Para trabajar sin tensión en un transformador de intensidad, o sobre los circuitos que alimenta, se dejará previamente sin tensión el primario. Se prohibe la apertura de los circuitos conectados al secundario estando el primario en tensión, salvo que sea necesario por alguna causa, en cuyo caso deberán cortocircuitarse los bornes del secundario.

2. Antes de manipular en el interior de un motor eléctrico o generador deberá comprobarse:

a. Que la máquina está completamente parada. b. Que están desconectadas las alimentaciones. c. Que los bornes están en cortocircuito y a tierra. d. Que la protección contra incendios está bloqueada.Que la atmósfera no es

nociva, tóxica o inflamable.

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ANEXO III. Trabajos en tensión

A. Disposiciones generales

1. Los trabajos en tensión deberán ser realizados por trabajadores cualificados, siguiendo un procedimiento previamente estudiado y, cuando su complejidad o novedad lo requiera, ensayado sin tensión, que se ajuste a los requisitos indicados a continuación. Los trabajos en lugares donde la comunicación sea difícil, por su orografía, confinamiento u otras circunstancias, deberán realizarse estando presentes, al menos, dos trabajadores con formación en materia de primeros auxilios.

2. El método de trabajo empleado y los equipos y materiales utilizados deberán asegurar la protección del trabajador frente al riesgo eléctrico, garantizando, en particular, que el trabajador no pueda contactar accidentalmente con cualquier otro elemento a potencial distinto al suyo.

Entre los equipos y materiales citados se encuentran:

a. Los accesorios aislantes (pantallas, cubiertas, vainas, etc.) para el recubrimiento de partes activas o masas.

b. Los útiles aislantes o aislados (herramientas, pinzas, puntas de prueba, etc.). c. Las pértigas aislantes. d. Los dispositivos aislantes o aislados (banquetas, alfombras, plataformas de

trabajo, etc.). e. Los equipos de protección individual frente a riesgos eléctricos (guantes, gafas,

cascos, etc.).

3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los equipos y materiales para la realización de trabajos en tensión se elegirán, de entre los concebidos para tal fin, teniendo en cuenta las características del trabajo y de los trabajadores y, en particular, la tensión de servicio, y se utilizarán, mantendrán y revisarán siguiendo las instrucciones de su fabricante.

En cualquier caso, los equipos y materiales para la realización de trabajos en tensión se ajustarán a la normativa específica que les sea de aplicación.

4. Los trabajadores deberán disponer de un apoyo sólido y estable, que les permita tener las manos libres, y de una iluminación que les permita realizar su trabajo en condiciones de visibilidad adecuadas. Los trabajadores no llevarán objetos

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conductores, tales como pulseras, relojes, cadenas o cierres de cremallera metálicos que puedan contactar accidentalmente con elementos en tensión.

5. La zona de trabajo deberá señalizarse y/o delimitarse adecuadamente, siempre que exista la posibilidad de que otros trabajadores o personas ajenas penetren en dicha zona y accedan a elementos en tensión.

6. Las medidas preventivas para la realización de trabajos al aire libre deberán tener en cuenta las posibles condiciones ambientales desfavorables, de forma que el trabajador quede protegido en todo momento; los trabajos se prohibirán o suspenderán en caso de tormenta, lluvia o viento fuertes, nevadas, o cualquier otra condición ambiental desfavorable que dificulte la visibilidad, o la manipulación de las herramientas. Los trabajos en instalaciones interiores directamente conectadas a líneas aéreas eléctricas deberán interrumpirse en caso de tormenta.

B. Disposiciones adicionales para trabajos en alta tensión

1. El trabajo se efectuará bajo la dirección y vigilancia de un jefe de trabajo, que será el trabajador cualificado que asume la responsabilidad directa del mismo; si la amplitud de la zona de trabajo no le permitiera una vigilancia adecuada, deberá requerir la ayuda de otro trabajador cualificado.

El jefe de trabajo se comunicará con el responsable de la instalación donde se realiza el trabajo, a fin de adecuar las condiciones de la instalación a las exigencias del trabajo.

2. Los trabajadores cualificados deberán ser autorizados por escrito por el empresario para realizar el tipo de trabajo que vaya a desarrollarse, tras comprobar su capacidad para hacerlo correctamente, de acuerdo al procedimiento establecido, el cual deberá definirse por escrito e incluir la secuencia de las operaciones a realizar, indicando, en cada caso:

a. Las medidas de seguridad que deben adoptarse. b. El material y medios de protección a utilizar y, si es preciso, las instrucciones

para su uso y para la verificación de su buen estado. c. Las circunstancias que pudieran exigir la interrupción del trabajo.

3. La autorización tendrá que renovarse, tras una nueva comprobación de la capacidad del trabajador para seguir correctamente el procedimiento de trabajo establecido, cuando éste cambie significativamente, o cuando el trabajador haya dejado de realizar el tipo de trabajo en cuestión durante un período de tiempo superior a un año.

La autorización deberá retirarse cuando se observe que el trabajador incumple las normas de seguridad, o cuando la vigilancia de la salud ponga de manifiesto que el

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estado ola situación transitoria del trabajador no se adecuan a las exigencias psicofísicas requeridas por el tipo de trabajo a desarrollar.

C. Disposiciones particulares

Las disposiciones particulares establecidas a continuación para determinados tipos de trabajo se considerarán complementarias a las indicadas en las partes anteriores de este anexo, salvo en los casos en los que las modifiquen explícitamente.

C.1 Reposición de fusibles.

a. En instalaciones de baja tensión, no será necesario que la reposición de fusibles la efectúe un trabajador cualificado, pudiendo realizarla un trabajador autorizado, cuando la maniobra del dispositivo portafusible conlleve la desconexión del fusible y el material de aquél ofrezca una protección completa contra los contactos directos y los efectos de un posible arco eléctrico.

b. En instalaciones de alta tensión, no será necesario cumplir lo dispuesto en la parte B de este anexo cuando la maniobra del dispositivo portafusible se realice a distancia, utilizando pértigas que garanticen un adecuado nivel de aislamiento y se tomen medidas de protección frente a los efectos de un posible cortocircuito o contacto eléctrico directo.

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ANEXO IV. Maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones

A. Disposiciones generales.

1. Las maniobras locales y las mediciones, ensayos y verificaciones sólo podrán ser realizadas por trabajadores autorizados. En el caso de las mediciones, ensayos y verificaciones en instalaciones de alta tensión, deberán ser trabajadores cualificados, pudiendo ser auxiliados por trabajadores autorizados, bajo su supervisión y control.

2. El método de trabajo empleado y los equipos y materiales de trabajo y de protección utilizados deberán proteger al trabajador frente al riesgo de contacto eléctrico, arco eléctrico, explosión o proyección de materiales.

Entre los equipos y materiales de protección citados se encuentran:

a. Los accesorios aislantes (pantallas, cubiertas, vainas, etc.) para el recubrimiento de partes activas o masas.

b. Los útiles aislantes o aislados (herramientas, pinzas, puntas de prueba, etc.). c. Las pértigas aislantes. d. Los dispositivos aislantes o aislados (banquetas, alfombras, plataformas de

trabajo, etc.). e. Los equipos de protección individual (pantallas, guantes, gafas, cascos, etc.).

3. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los equipos y materiales de trabajo o de protección empleados para la realización de estas operaciones se elegirán, de entre los concebidos para tal fin, teniendo en cuenta las características del trabajo y, en particular, la tensión de servicio, y se utilizarán, mantendrán y revisarán siguiendo las instrucciones de su fabricante.

En cualquier caso, los equipos y materiales para la realización de estas operaciones se ajustarán a la normativa específica que les sea de aplicación.

4. Los trabajadores deberán disponer de un apoyo sólido y estable, que les permita tener las manos libres, y de una iluminación que les permita realizar su trabajo en condiciones de visibilidad adecuadas.

5. La zona de trabajo deberá señalizarse y/o delimitarse adecuadamente, siempre que exista la posibilidad de que otros trabajadores o personas ajenas penetren en dicha zona y accedan a elementos en tensión.

6. Las medidas preventivas para la realización de estas operaciones al aire libre deberán tener en cuenta las posibles condiciones ambientales desfavorables, de forma que el trabajador quede protegido en todo momento.

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B. Disposiciones particulares

Las disposiciones particulares establecidas a continuación para determinados tipos de intervención se considerarán complementarias a las indicadas en la parte anterior de este anexo, salvo en los casos en los que las modifiquen explícitamente.

1. En las maniobras locales con interruptores o seccionadores: 1. El método de trabajo empleado debe prever tanto los defectos razonablemente

posibles de los aparatos, como la posibilidad de que se efectúen maniobras erróneas (apertura de seccionadores en carga, o cierre de seccionadores en cortocircuito).

2. Para la protección frente al riesgo de arco eléctrico, explosión o proyección de materiales, no será obligatoria la utilización de equipos de protección cuando el lugar desde donde se realiza la maniobra esté totalmente protegido frente a dichos riesgos por alejamiento o interposición de obstáculos.

2. En las mediciones, ensayos y verificaciones: 1. En los casos en que sea necesario retirar algún dispositivo de puesta a tierra

colocado en las operaciones realizadas para dejar sin tensión la instalación, se tomarán las precauciones necesarias para evitar la realimentación intempestiva de la misma.

2. Cuando sea necesario utilizar una fuente de tensión exterior se tomarán precauciones para asegurar que:

a. La instalación no puede ser realimentada por otra fuente de tensión distinta de la prevista.

b. Los puntos de corte tienen un aislamiento suficiente para resistir la aplicación simultánea de la tensión de ensayo por un lado y la tensión de servicio por el otro.

c. Se adecuarán las medidas de prevención tomadas frente al riesgo eléctrico, cortocircuito o arco eléctrico al nivel de tensión utilizado.

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ANEXO V. Trabajos en proximidad

A. Disposiciones generales

En todo trabajo en proximidad de elementos en tensión, el trabajador deberá permanecer fuera de la zona de peligro y lo más alejado de ella que el trabajo permita.

A.1 Preparación del trabajo.

1. Antes de iniciar el trabajo en proximidad de elementos en tensión, un trabajador autorizado, en el caso de trabajos en baja tensión, o un trabajador cualificado, en el caso de trabajos en alta tensión, determinará la viabilidad del trabajo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior y las restantes disposiciones del presente anexo.

2. De ser el trabajo viable, deberán adoptarse las medidas de seguridad necesarias para reducir al mínimo posible:

a. El número de elementos en tensión. b. Las zonas de peligro de los elementos que permanezcan en tensión, mediante la

colocación de pantallas, barreras, envolventes o protectores aislantes cuyas características (mecánicas y eléctricas) y forma de instalación garanticen su eficacia protectora.

3. Si, a pesar de las medidas adoptadas, siguen existiendo elementos en tensión cuyas zonas de peligro son accesibles, se deberá:

a. Delimitar la zona de trabajo respecto a las zonas de peligro; la delimitación será eficaz respecto a cada zona de peligro y se efectuará con el material adecuado.

b. Informar a los trabajadores directa o indirectamente implicados, de los riesgos existentes, la situación de los elementos en tensión, los límites de la zona de trabajo y cuantas precauciones y medidas de seguridad deban adoptar para no invadir la zona de peligro, comunicándoles, además, la necesidad de que ellos, a su vez, informen sobre cualquier circunstancia que muestre la insuficiencia de las medidas adoptadas.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en las empresas cuyas actividades habituales conlleven la realización de trabajos en proximidad de elementos en tensión, particularmente si tienen lugar fuera del centro de trabajo, el empresario deberá asegurarse de que los trabajadores poseen conocimientos que les permiten identificar las instalaciones eléctricas, detectar los posibles riesgos y obrar en consecuencia.

A.2 Realización del trabajo.

1. Cuando las medidas adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el apartado A.1.2 no sean suficientes para proteger a los trabajadores frente al riesgo eléctrico, los trabajos

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serán realizados, una vez tomadas las medidas de delimitación e información indicadas en el apartado A.1.3, por trabajadores autorizados, o bajo la vigilancia de uno de éstos.

2. En el desempeño de su función de vigilancia, los trabajadores autorizados deberán velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y controlar, en particular, el movimiento de los trabajadores y objetos en la zona de trabajo, teniendo en cuenta sus características, sus posibles desplazamientos accidentales y cualquier otra circunstancia que pudiera alterar las condiciones en que se ha basado la planificación del trabajo. La vigilancia no será exigible cuando los trabajos se realicen fuera de la zona de proximidad o en instalaciones de baja tensión.

B. Disposiciones particulares

B.1 Acceso a recintos de servicio y envolventes de material eléctrico.

1. El acceso a recintos independientes destinados al servicio eléctrico o a la realización de pruebas o ensayos eléctricos (centrales, subestaciones, centros de transformación, salas de control o laboratorios), estará restringido a los trabajadores autorizados, o a personal, bajo la vigilancia continuada de éstos, que haya sido previamente informado de los riesgos existentes y las precauciones a tomar.

Las puertas de estos recintos deberán señalizarse indicando la prohibición de entrada al personal no autorizado. Cuando en el recinto no haya personal de servicio, las puertas deberán permanecer cerradas de forma que se impida la entrada del personal no autorizado.

2. La apertura de celdas, armarios y demás envolventes de material eléctrico estará restringida a trabajadores autorizados

3. El acceso a los recintos y la apertura de las envolventes por parte de los trabajadores autorizados sólo podrá realizarse, en el caso de que el empresario para el que estos trabajan y el titular de la instalación no sean una misma persona, con el conocimiento y permiso de este último.

B.2 Obras y otras actividades en las que se produzcan movimientos o desplazamientos de equipos o materiales en la cercanía de líneas aéreas, subterráneas u otras instalaciones eléctricas.

Para la prevención del riesgo eléctrico en actividades en las que se producen o pueden producir movimientos o desplazamientos de equipos o materiales en la cercanía de líneas aéreas, subterráneas u otras instalaciones eléctricas (como ocurre a menudo, por ejemplo, en la

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edificación, las obras públicas o determinados trabajos agrícolas o forestales) deberá actuarse de la siguiente forma:

1. Antes del comienzo de la actividad se identificarán las posibles líneas aéreas, subterráneas u otras instalaciones eléctricas existentes en la zona de trabajo, o en sus cercanías.

2. Si, en alguna de las fases de la actividad, existe riesgo de que una línea subterránea o algún otro elemento en tensión protegido pueda ser alcanzado, con posible rotura de su aislamiento, se deberán tomar las medidas preventivas necesarias para evitar tal circunstancia.

3. Si, en alguna de las fases de la actividad, la presencia de líneas aéreas o de algún otro elemento en tensión desprotegido, puede suponer un riesgo eléctrico para los trabajadores y, por las razones indicadas en el artículo 4.4 de este Real Decreto, dichas líneas o elementos no pudieran desviarse o dejarse sin tensión, se aplicará lo dispuesto en la parte A de este anexo.

A efectos de la determinación de las zonas de peligro y proximidad, y de la consiguiente delimitación de la zona de trabajo y vías de circulación, deberán tenerse especialmente en cuenta:

a. Los elementos en tensión sin proteger que se encuentren más próximos en cada caso o circunstancia.

b. Los movimientos o desplazamientos previsibles (transporte, elevación y cualquier otro tipo de movimiento) de equipos o materiales.

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ANEXO VI. Trabajos en emplazamientos con riesgo de incendio o explosión.

Electricidad estática

La instalación eléctrica y los equipos deberán ser conformes con las prescripciones particulares para las instalaciones de locales con riesgo de incendio o explosión indicadas en la reglamentación electrotécnica.

A. Trabajos en emplazamientos con riesgo de incendio o explosión.

1. Los trabajos en instalaciones eléctricas en emplazamientos con riesgo de incendio o explosión se realizarán siguiendo un procedimiento que reduzca al mínimo estos riesgos; para ello se limitará y controlará, en lo posible, la presencia de sustancias inflamables en la zona de trabajo y se evitará la aparición de focos de ignición, en particular, en caso de que exista, o pueda formarse, una atmósfera explosiva. En tal caso queda prohibida la realización de trabajos u operaciones (cambio de lámparas, fusibles, etc.) en tensión, salvo si se efectúan en instalaciones y con equipos concebidos para operar en esas condiciones, que cumplan la normativa específica aplicable.

2. Antes de realizar el trabajo, se verificará la disponibilidad, adecuación al tipo de fuego previsible y buen estado de los medios y equipos de extinción. Si se produce un incendio, se desconectarán las partes de la instalación que puedan verse afectadas, salvo que sea necesario dejarlas en tensión para actuar contra el incendio, o que la desconexión conlleve peligros potencialmente más graves que los que pueden derivarse del propio incendio.

3. Los trabajos los llevarán a cabo trabajadores autorizados; cuando deban realizarse en una atmósfera explosiva, los realizarán trabajadores cualificados y deberán seguir un procedimiento previamente estudiado.

B. Electricidad estática.

1. En todo lugar o proceso donde pueda producirse una acumulación de cargas electrostáticas deberán tomarse las medidas preventivas necesarias para evitar las descargas peligrosas y particularmente, la producción de chispas en emplazamientos con riesgo de incendio o explosión. A tal efecto, deberán ser objeto de una especial atención:

a. Los procesos donde se produzca una fricción continuada de materiales aislantes o aislados.

b. Los procesos donde se produzca una vaporización o pulverización y el almacenamiento, transporte o trasvase de líquidos o materiales en forma de polvo, en particular, cuando se trate de sustancias inflamables.

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2. Para evitar la acumulación de cargas electrostáticas deberá tomarse alguna de las siguientes medidas, o combinación de las mismas, según las posibilidades y circunstancias específicas de cada caso:

a. Eliminación o reducción de los procesos de fricción. b. Evitar, en lo posible, los procesos que produzcan pulverización, aspersión o

caída libre. c. Utilización de materiales antiestáticos (poleas, moquetas, calzado, etc.) o

aumento de su conductividad (por incremento de la humedad relativa, uso de aditivos o cualquier otro medio).

d. Conexión a tierra, y entre sí cuando sea necesario, de los materiales susceptibles de adquirir carga, en especial, de los conductores o elementos metálicos aislados.

e. Utilización de dispositivos específicos para la eliminación de cargas electrostáticas. En este caso la instalación no deberá exponer a los trabajadores a radiaciones peligrosas.

f. Cualquier otra medida para un proceso concreto que garantice la no acumulación de cargas electrostáticas.

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3. Organismos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo

Los poderes públicos tienen entre sus funciones la de dictar leyes, normas y reglamentos para controlar y mejorar las condiciones de trabajo y la salud de la población laboral; adecuar estas disposiciones a los dictámenes de los organismos e instituciones internacionales de los que España es miembro (OIT, Unión Europea); y controlar el cumplimiento de estas disposiciones.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), establece claramente que las funciones de promoción, asesoramiento y comprobación de la prevención deben ser desarrolladas por los órganos técnicos de la Administración Pública. Así confiere especial importancia a dos órganos administrativos, dependientes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, cuyas funciones constituyen el eje fundamental de las actuaciones administrativas en materia de prevención: el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).

Para garantizar la eficacia de la política de prevención, la LPRL (art.13) crea la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST) como pieza fundamental en el desarrollo de la coordinación administrativa y de participación institucional. Y, adscrita a la Comisión, otro organismo que denomina Fundación.

3.1. Instituciones y organismos internacionales

3.1.1 La Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Es una de las organizaciones laborales de más prestigio, no sólo por su antigüedad sino especialmente por su presencia internacional a través de sus actividades y del gran número de países que acoge. Tiene su sede en Ginebra y está formada por representantes de las organizaciones empresariales, los sindicatos y los estados.

Las funciones más importantes de la OIT son:

- Asistencia técnica. - Recopilación y difusión de información. - Elaboración y aprobación de Convenios y Recomendaciones internacionales.

Las recomendaciones de la OIT no obligan, ya que establecen pautas y directrices para su posterior desarrollo legal en materia laboral dentro de los Estados miembros. Los Convenios sí

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pueden convertirse en instrumentos destinados a crear obligaciones, cuando son ratificados por un Estado miembro.

3.1.2 La Unión Europea.

Desde la proclamación del Acta Única Europea, los esfuerzos orientados hacia la consecución de un espacio social europeo se enriquecen al dar a la seguridad y salud de los trabajadores un lugar destacado. La Directiva Marco, aprobada en 1989, es la consecuencia determinante y constituye la piedra angular de la política europea en estas materias.

3.2 Organismos nacionales

3.2.1 El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).

Está adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Empleo.

Es el organismo público “científico-técnico especializado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de dichas condiciones” (art. 8.1, LPRL). En virtud de ello, su campo de acción es la prevención de riesgos, accidentes y enfermedades profesionales.

La LPRL ordena los cometidos del INSHT en tres líneas de actuación:

Competencias promotoras y asesoras

Funciones generales que tradicionalmente ha desarrollado el INSHT:

- Realizar estudios técnicos sobre las condiciones de seguridad de locales de trabajo, máquinas, equipos y procesos productivos para determinar las situaciones de riesgo y las causas de los accidentes de trabajo, y proponer las medidas correctoras.

- Evaluar las condiciones ambientales de los centros de trabajo, realizando mediciones de los factores nocivos, analizando en laboratorios las mediciones efectuadas y proponiendo las medidas correspondientes.

- Formar mediante cursos, seminarios, conferencias, y demás acciones formativas, a trabajadores y técnicos, y a todas aquellas personas relacionadas con la prevención y la mejora de la salud laboral.

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- Publicar libros, revistas, folletos, y cualquier otro material divulgativo, sobre las distintas áreas relacionadas con las Condiciones de Trabajo y la Salud.

- Informar sobre los diferentes estudios e investigaciones nacionales y extranjeros relacionados con la prevención.

- Homologar y normalizar medios técnicos y prendas de protección personal. - Realizar cuantos cometidos, relativos a seguridad y salud en el trabajo, le encomiende

el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Así como, funciones específicas que le sean encomendadas en el marco de sus competencias, de acuerdo con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST).

En ambos supuestos, las funciones se realizarán, en su caso, con la colaboración de los órganos técnicos de las Comunidades Autónomas.

Competencias como órgano de coordinación y apoyo entre las distintas Administraciones Públicas

- Apoyar el intercambio de información y experiencias. - Prestar apoyo a la realización de actividades de promoción de la seguridad y salud por

las Comunidades Autónomas. - Ejercer la Secretaría General de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el

Trabajo. - Prestar apoyo técnico y colaboración a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en

el cumplimiento de su función de vigilancia y control en el ámbito de la Administración General del Estado.

- Comunicar a la Inspección de Trabajo los casos de contravención grave o reiterada, por las Empresas o sus trabajadores, de normas de prevención de riesgos profesionales, que pudieran entrañar peligro para la salud o integridad física de los trabajadores.

Como centro de referencia nacional

- Para la colaboración con organismos internacionales y el desarrollo de programas de cooperación internacional, facilitando la participación de las Comunidades Autónomas en este ámbito.

- En las relaciones con las Instituciones de la Unión Europea, garantizando la coordinación y transmisión de la información nacional, en particular, respecto de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y su Red.

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3.2.2 La Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social (ITSS).

Es un servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y, en su caso arbitraje, mediación y conciliación en dichas materias (Art.1.2, Ley 42/1997, de 14 de noviembre). En este sentido es el organismo encargado de vigilar y controlar el cumplimiento de la legislación en materia de trabajo y seguridad social: Normas laborales de prevención de riesgos laborales, de seguridad social y protección social, de colocación, empleo y protección por desempleo, de cooperativas, de migración y trabajo en el extranjero, y de cuantas otras materias le sea atribuidas.

A la ITSS le corresponde "la función de la vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales" (art. 9.1, LPRL. Para dar contenido instrumental a este cometido, la LPRL señala los siguientes grupos de funciones:

a) Vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, así como de las normas jurídico-técnicas que incidan en las condiciones de trabajo en materia de prevención, aunque no tuviera la calificación directa de normativa laboral, proponiendo a la autoridad laboral competente la sanción correspondiente, cuando comprobase una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo previsto en el capítulo VII de la presente Ley.

b) Asesorar e informar a las empresas y a los trabajadores sobre la manera más efectiva de cumplir las disposiciones cuya vigilancia tiene encomendada.

c) Elaborar los informes solicitados por los Juzgados de lo Social en las demandas deducidas ante los mismos, en los procedimientos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

d) Informar a la Autoridad Laboral sobre los accidentes de trabajo mortales, muy graves o graves, y sobre aquellos otros en que, por sus características o por los sujetos afectados, se considere necesario dicho informe, así como sobre las enfermedades profesionales en las que concurran dichas calificaciones y, en general, en los supuestos en que aquélla lo solicite respecto del cumplimiento de la normativa legal en materia de prevención de riesgos laborales.

e) Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los servicios de prevención establecidos en la presente Ley.

f) Ordenar la paralización inmediata de trabajos cuando, a juicio del inspector, se advierta la existencia de riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores.

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3.2.3 Otras administraciones públicas competentes en materia sanitaria

La LPRL encomienda a los organismos competentes en materia sanitarias referentes a la salud laboral las siguientes acciones:

- El establecimiento de medidas adecuadas para la evaluación y control de las actuaciones de índole sanitaria desarrolladas por los servicios de prevención en las empresas, así como la supervisión de la formación que debe recibir este personal sanitario.

- La implantación de sistemas de información adecuados que permitan la elaboración conjunta con las autoridades laborales de mapas de riesgo mediante los instrumentos de investigación y estudio necesarios (estudios epidemiológicos...).

- La elaboración y divulgación de estudios, investigaciones y estadísticas sobre la salud de los trabajadores.

En el ámbito de las Administraciones Públicas relacionado con la seguridad y salud en el trabajo, cabe destacar las competencias atribuidas al Ministerio de Ciencia y Tecnología.

La LPRL atribuye a las administraciones competentes en materia de Industria la coordinación de actuaciones sobre riesgos laborales, en virtud de la Ley General de Industria 21/1992 de 16 de julio, donde se establecen las bases de la ordenación del sector industrial, los criterios de coordinación entre las administraciones públicas y la compatibilización de la actividad industrial con la protección del medio ambiente.

3.2.4 La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST).

Es un organismo que se crea con la LPRL. Esta Comisión responde al principio de coordinación administrativa, dispuesto en dicha Ley, como el "órgano colegiado asesor de las Administraciones Públicas en la formulación de las políticas de prevención", y, en tanto que manifestación del principio de participación, como el "órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo". Así, la CNSST, no sólo justifica la presencia de las distintas administraciones implicadas, sino que articula la participación de los principales agentes sociales al proporcionar el medio para que las organizaciones sindicales y empresariales puedan ejercitar sus derechos en defensa de los intereses

que les son propios. Constituye, pues, el principal centro neurálgico de la acción y la participación institucional de empresarios y trabajadores en materia de prevención.

Sin embargo, la Comisión es un órgano asesor sin competencias ejecutivas. Lo relevante del papel de la Comisión es su configuración como lugar o plataforma de encuentro y coordinación.

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A la Comisión le corresponden los siguientes cometidos:

- Conocer todas las actuaciones que desarrollen las Administraciones Públicas en materia de prevención de riesgos laborales.

- Referidas a asesoramiento técnico y vigilancia y control. Se incluyen las actividades de la Administración Laboral, del INSHT, de la ITSS y de la Administración Sanitaria.

- Informar y formular respuestas en relación con dichas actuaciones, específicamente respecto de los siguientes aspectos:

Criterios y programas generales de actuación. Proyectos de disposiciones de carácter general. Coordinación de las acciones de las Administraciones Públicas competentes en materia

laboral. Coordinación entre las Administraciones Públicas competentes en materia laboral,

sanitaria y de industria.

3.2.5 Fundación para la mejora de las condiciones de seguridad y saluden el trabajo.

Es una entidad adscrita a la CNSST y su objetivo es el de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas.

La LPRL señala que el patrimonio de la Fundación será dotado "con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación procedente del exceso de excedentes de la gestión realizada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, con el límite del 20% del mencionado Fondo, determinado en la fecha de entrada en vigor de la Ley".

Los fines de la Fundación se orientan hacia la promoción de la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, a través del desarrollo de acciones tales como:

- Información. - Asistencia técnica. - Formación. - Promoción del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos.

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3.3 Otros organismos

3.3.1 Las Comunidades Autónomas.

De acuerdo con los respectivos Estatutos Autonómicos, las Comunidades Autónomas tienen competencias ejecutivas en materia de legislación laboral y por lo tanto potestad para sancionar, de acuerdo con su propia regulación y a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

También existen en las Comunidades Autónomas los Centros de Seguridad y Salud con competencias en esta materia y son los encargados de desarrollar funciones como la investigación de accidentes, la formación y el asesoramiento técnico en estas materias.

3.3.2 Los Ayuntamientos.

Aunque los Ayuntamientos no tienen competencias directas en el control de las condiciones de trabajo, son los encargados, en su término municipal, de autorizar la apertura de los centros y locales de trabajo, con objeto de que éstos no supongan un peligro para el vecindario y de determinar, en su caso, el cierre de centros y locales peligrosos.

Cada vez son más los Ayuntamientos que incluyen entre sus actividades programas de salud laboral.

Algunos de ellos cuentan con centros de salud dedicados a estudiar tanto el medio ambiente en general como el medio ambiente laboral.

3.3.3 Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS).

Son entidades de carácter privado y sin ánimo de lucro, que cumplen un servicio público mediante la función aseguradora de los accidentes y enfermedades profesionales, contando en muchos casos con servicios técnicos de prevención de riesgos, así como con centros de asistencia sanitaria y de rehabilitación.

Las mutuas tienen una larga experiencia y trayectoria consolidada en relación a la prevención de riesgos laborales, con una importante labor desarrollada en una variada gama de acciones y servicios de tipo formativo y divulgativo, de investigación y estudio, y de asesoramiento y apoyo técnico a las empresas asociadas.

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PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

TITULACIÓ: ETIE

AUTORS: Ramon AHUMADA ROCH

DIRECTORS: Joaquín CRUZ PEREZ

DATA: Juny/ 2008.

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Plan de prevención de riesgos laborales 1. Declaración de principios y política preventiva 2. Introducción

2.1. Antecedentes

2.2. Objeto y Alcance

2.3. Contenido del plan de prevención 3. Manual de gestión de prevención de riesgos laborales

3.1. Objeto

3.2. Alcance

3.3. Datos generales de la empresa

3.3.1. Identificación de la empresa 3.3.2. Identificación del centro de trabajo y nº de trabajadores asignado 3.3.3. Descripción de la actividad productiva e identificación de los procesos

técnicos

3.4. Estructura organizativa

3.5. Funciones y responsabilidades en materia de prevención

3.5.1. El empresario 3.5.2. Mandos intermedios 3.5.3. El resto de personal

3.6. Organización de recursos para las actividades preventivas

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3.7. Presencia de los recursos preventivos

3.8. Proceso general de implantación y desarrollo de la actividad preventiva

4. Procedimientos operativos de prevención

4.1. Evaluación general de riesgos

4.1.1. Objeto 4.1.2. Alcance 4.1.3. Descripción 4.1.4. Requisitos 4.1.5. Anexos

4.2. Objetivos preventivos

4.2.1. Objeto 4.2.2. Alcance 4.2.3. Descripción 4.2.4. Anexos

4.3. Evaluaciones específicas de riesgo

4.3.1. Objeto 4.3.2. Alcance 4.3.3. Descripción 4.3.4. Requisitos

4.4. Planificación de la actividad preventiva

4.4.1. Objeto 4.4.2. Alcance 4.4.3. Descripción 4.4.4. Requisitos

4.5. Información a los trabajadores

4.5.1. Objeto 4.5.2. Alcance 4.5.3. Descripción 4.5.4. Anexos

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4.6. Formación a los trabajadores

4.6.1. Objeto 4.6.2. Alcance 4.6.3. Descripción

4.7. Comunicación de riesgos y propuestas de mejora

4.7.1. Objeto 4.7.2. Alcance 4.7.3. Descripción 4.7.4. Anexos

4.8. Plan de emergencia

4.8.1. Objeto 4.8.2. Alcance 4.8.3. Descripción 4.8.4. Requisitos 4.8.5. Anexos

4.9. Selección, compra y entrega de equipos de protección individual

4.9.1. Objeto 4.9.2. Alcance 4.9.3. Descripción 4.9.4. Anexos

4.10. Investigación de accidentes

4.10.1. Objeto 4.10.2. Alcance 4.10.3. Descripción Requisitos 4.10.4. Notificación oficial 4.10.5. Anexos

4.11. Coordinación de actividades empresariales

4.11.1. Objeto 4.11.2. Alcance 4.11.3. Descripción

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4.11.4. Requisitos de la información e instrucciones transmitidas 4.11.5. Determinación de los medios de coordinación 4.11.6. Aplicación de la coordinación de actividades empresariales en las obras de 4.11.7. construcción 4.11.8. Procedimiento ampliado de coordinación de actividades empresariales 4.11.9. Anexos

4.12. Relaciones de trabajo temporal

4.12.1. Objeto 4.12.2. Alcance 4.12.3. Descripción 4.12.4. Prohibición 4.12.5. Anexos

4.13. Vigilancia de la salud

4.13.1. Objeto 4.13.2. Alcance 4.13.3. Descripción

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1. Declaración de principios y política preventiva INSTALMON, S. L., a través del establecimiento de su política preventiva asume el compromiso de implantar y desarrollar un sistema de prevención de riesgos laborales que se integrará en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, como en la organización del trabajo y las condiciones en que éste se desarrolle, incluidos en todos los niveles de jerárquicos. La política de prevención afecta tanto a las personas que trabajan en la empresa como a los lugares y equipos de trabajo. En este sentido INSTALMON, S. L. asume los siguientes compromisos:

• Cumplir con la legislación aplicable en materia de prevención de riesgos laborales.

• Promover la mejora continua de los comportamientos y niveles de prevención de riesgos laborales.

• Involucrar a todo el personal de la empresa en la responsabilidad de la gestión de la

prevención de riesgos laborales, incluyendo a contratistas y colaboradores en el compromiso activo en la mejora de las condiciones de trabajo de sus empleados.

• Fomentar la participación, información, formación y consulta de todo el personal,

incluidos los trabajadores temporales y externos que desarrollen trabajos en las instalaciones, para mantener un adecuado nivel de prevención en la empresa.

INSTALMON , S. L. aplicará las medidas que integran el deber general de prevención, con arreglo a los siguientes principios generales:

• Evitar los riesgos y evaluar aquellos que no se puedan evitar.

• Combatir los riesgos en su origen.

• Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

• Tener en cuenta la evolución de la técnica.

• Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

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• Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica,

la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

• Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

• Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Esta Declaración tendrá difusión general para hacerla llegar a toda la organización. La Dirección de INSTALMON, S. L. 2. Introducción 2.1. Antecedentes La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, publicada en el B.O.E. del 10 de noviembre de 1995, reformada por la Ley 54/2003 de 12 de diciembre, establece en su artículo 16 que el empresario deberá integrar la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un Plan de prevención de riesgos laborales. El Plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva. En base a la obligación legal de disponer del Plan de prevención, la dirección de INSTALMON , S. L., encomienda a SPA PREVENCIÓN la elaboración del presente documento y pone a su disposición toda la información que le sea necesaria para su elaboración, aceptando su contenido como norma interna de trabajo.

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2.2. Objeto y Alcance El objeto del presente documento es describir el sistema de gestión de la prevención en INSTALMON, S. L.. El documento, como norma de trabajo interna que es de la empresa, obliga con carácter general a todos los que en ella trabajan, independientemente de las actividades que realicen y de su nivel jerárquico. 2.3. Contenido del plan de prevención El presente Plan de prevención se estructura documentalmente en dos partes: Manual de gestión y Procedimientos operativos.

• El Manual de gestión de prevención identifica y caracteriza la empresa y además define la estructura organizativa, las funciones y responsabilidades en materia de prevención, la organización de los recursos y el proceso general de la actividad preventiva.

• Los Procedimientos operativos de prevención regulan las practicas y procedimientos

organizativos existentes en la empresa, a fin de garantizar los objetivos en materia de prevención de riesgos laborales.

• Cada procedimiento dispone de registros que permiten justificar documentalmente la

acción preventiva desarrollada. 3. Manual de gestión de prevención de riesgos laborales 3.1. Objeto El objeto del presente manual de gestión de prevención de riesgos laborales es establecer la estructura y los procesos necesarios para asegurar el funcionamiento de la actividad preventiva en la empresa. 3.2. Alcance El presente manual es de aplicación a todos efectos, a todas las actividades y trabajadores de INSTALMON , S. L..

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3.3. Datos generales de la empresa 3.3.1. Identificación de la empresa Empresa: INSTALMON, S.L. C.C.C.: 46-0304555397-0123-0. Actividad: Instalaciones Eléctricas. Centro de trabajo: Pol. Ind. La Borda Domicilio: Caldes de Montbui N/Referencia: SP/PP-052797145 3.3.2. Identificación del centro de trabajo y nº de trabajadores asignados El centro de trabajo se encuentra en la misma empresa, aunque la mayoria de trabajadores se desplazan a realizar sus trabajos a diferentes lugares. Puesto de trabajo Número de trabajadores asignados Dirección 1 Administración 3 Instalador 32 Almacén 1 Mantenimiento 5 Operario taller 2 Operario almacén interior i exterior 2 3.3.3. Descripción de la actividad productiva e identificación de los procesos técnicos La principal actividad desarrollada por la empresa és la referente a instalaciones eléctricas en general aunque también realiza instalaciones de fontaneria i otras más especificas de mantenimiento de maquinària industrial. 3.4. Estructura organizativa La estructura organizativa de INSTALMON, S. L. queda definida en el siguiente organigrama:

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EMPRESARIO.

MANDOS INTERMEDIOS.

RESTO PERSONAL

3.5. Funciones y responsabilidades en materia de prevención 3.5.1. El empresario Es el responsable máximo de la prevención de riesgos laborales. Sus funciones y responsabilidades quedan recogidas en el Capítulo III, artículos 14 y 15 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Es responsabilidad del empresario:

• Definir la política de prevención de la empresa.

• Elaborar el plan de prevención de la empresa.

• Difundir la política preventiva de la empresa a todo el personal de la misma. Podrá delegar la realización de actividades preventivas a un trabajador designado, tomando en consideración su capacidad profesional en materia de seguridad y de salud. Además, según el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la responsabilidad de coordinar la actividad empresarial recae en el empresario, así como en los representantes legales del resto de empresas concurrentes, de acuerdo con las funciones y obligaciones que establece la normativa legal al respecto. En referencia a la relación con trabajadores de empresas de trabajo temporal, tal y como se recoge en el artículo 28 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con independencia de la modalidad de contratación, estos trabajadores para ser puestos a disposición del empresario, tendrán el mismo nivel de protección que los restantes trabajadores de la empresa usuaria en la que prestan los servicios, responsabilizándose de esto cada una de las partes implicadas en este tipo de contratación.

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3.5.2. Mandos intermedios El mando intermedio se ocupará de: • Mantener en las condiciones adecuadas las instalaciones, equipos y lugares, para una utilización segura por parte de los trabajadores o de aquellas personas que por razones de trabajo acceden a las mismas. • Comprobar que los trabajadores: - Estén capacitados para la realización de la tarea que se les encomienda, para su integridad y la de las personas que pudieran verse afectadas por tal actividad. - Disponen de los procedimientos de trabajo con la información suficiente para que puedan realizar las tareas de manera que no suponga una amenaza para su seguridad y salud. - Disponen de los medios de protección necesarios y hagan un uso adecuado de los mismos. • Garantizar que la actividad que realizan no afecte negativamente al resto de los puestos de trabajo ni a las instalaciones de la empresa. • Aplicar en la medida de sus posibilidades las medidas preventivas y sugerencias de mejora que propongan sus trabajadores. • Interrumpir la actividad cuando se detecte que ésta da lugar a un riesgo grave e inminente para la salud y seguridad de las personas. 3.5.3. El resto de personal Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas y en conformidad con su formación y las instrucciones recibidas. Los trabajadores en general, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones recibidas, son responsables de:

• Usar adecuadamente los equipos de trabajo, máquinas, herramientas, sustancias peligrosas y en general, cualquier otro medio con los que desarrollen su actividad.

• Utilizar correctamente los medios y los equipos de protección que les sean facilitados y

conforme a las instrucciones recibidas.

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• Utilizar correctamente y no poner fuera de servicio los dispositivos de seguridad existentes o que se instalan en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tiene lugar.

• Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los responsables para el

desarrollo de la actividad preventiva, acerca de cualquier situación que, a su juicio y por motivos razonables, entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. En caso de que este riesgo sea grave e inminente, además interrumpirán la actividad que da lugar al riesgo.

• Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad

competente con el fin de proteger la seguridad y la salud del resto de trabajadores.

• Cooperar con sus responsables para que se puedan garantizar unas condiciones de trabajo seguras para los trabajadores.

El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores, tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones Públicas. Lo dispuesto en este apartado será igualmente aplicable a los socios de las cooperativas cuya actividad consista en la prestación de su trabajo, con las precisiones que se establezcan en sus reglamentos de régimen interno. 3.6. Organización de recursos para las actividades preventivas En cumplimiento del artículo 30 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y del Capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención, INSTALMON, S. L. ha optado por desarrollar la actividad preventiva con arreglo a la modalidad de Servicio de Prevención Ajeno. El Servicio de Prevención Ajeno asumirá directamente el desarrollo y funciones señaladas en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que el empresario concierte, encontrándose en condiciones de proporcionar el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo existentes en la empresa. Para ello el Servicio de Prevención Ajeno tendrá presente la integración de la prevención en el conjunto de actividades de la empresa y en todos los niveles jerárquicos de la misma.

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3.7. Presencia de los recursos preventivos La preceptiva presencia de recursos preventivos se aplicará cuando se actúe en la obra de construcción como contratista. de ser así, se procederá de la siguiente manera: Con independencia de haber optado por un Servicio de Prevención Ajeno como modelo de organización de recursos para desarrollar la actividad preventiva, se considera necesaria la presencia en las obras de construcción de los recursos preventivos en los siguientes casos:

• Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.

• Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados

como peligrosos o con riesgos especiales.

• Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

Los recursos preventivos deberán:

• Tener la capacidad suficiente para el desarrollo de las funciones asignadas.

• Disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas.

• Permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación

que determine su presencia. Cuando el empresario así lo considere, y la situación determine la necesidad de la presencia de un recurso preventivo, se podrá optar por designar a uno o varios trabajadores de la empresa, los cuales tendrán la capacidad correspondiente a las funciones a desempeñar, ya sea nivel básico, intermedio o superior (según las especialidades o disciplinas), o bien concertará con el Servicio de Prevención Ajeno que uno o varios de sus miembros asistan al centro de trabajo y permanezcan en él durante el transcurso de la actividad. La ubicación en la obra de las personas a las que se asigne la presencia deberá permitirles el cumplimiento de sus funciones propias, debiendo tratarse de un emplazamiento seguro que no suponga un factor adicional de riesgo, ni para tales personas ni para los trabajadores de la empresa, debiendo permanecer en la obra durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.

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La presencia de recursos preventivos en la obra podrá también ser utilizada en casos distintos a los mencionados anteriormente, siempre que sea compatible con el cumplimiento de sus funciones. El número de trabajadores designados, así como los medios que el empresario ponga a su disposición y el tiempo de que disponga para el desempeño de su actividad, serán los necesarios para desarrollar adecuadamente sus funciones. En el caso que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de las actividades preventivas, se concertará con el Servicio de Prevención Ajeno el desarrollo de las mismas. Cuando la presencia sea compartida por trabajadores designados y servicio de prevención ajeno, éstos colaborarán entre sí. La presencia es una medida preventiva complementaria que tiene como finalidad vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en relación con los riesgos derivados de la situación que determine su necesidad para conseguir un adecuado control de dichos riesgos. Dicha vigilancia incluirá la comprobación de la eficacia de las actividades preventivas previstas en el plan de seguridad y salud, así como de la adecuación de tales actividades a los riesgos que pretenden prevenirse o a la aparición de riesgos no previstos y derivados de la situación que determina la necesidad de la presencia de los recursos preventivos. Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, las personas a las que se asigne la presencia: • Harán las indicaciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas. • Deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario para que éste adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas si éstas no hubieran sido aún subsanadas. Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas, las personas a las que se asigne esta función deberán poner tales circunstancias en conocimiento del empresario, que procederá de manera inmediata a la adopción de las medidas necesarias para corregir las deficiencias y a la modificación del plan de seguridad y salud de la obra. Además de lo indicado en los apartado anteriores, se podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos que precisen la presencia de recursos preventivos, y cuenten con la formación preventiva correspondiente a las funciones del nivel básico como mínimo. En este supuesto, tales trabajadores deberán colaborar con los recursos preventivos del empresario.

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La aplicación de lo previsto en este artículo no exime del cumplimiento de las restantes obligaciones que integran su deber de protección de los trabajadores. Lo dispuesto anteriormente se entiende sin perjuicio de las obligaciones del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. 3.8. Proceso general de implantación y desarrollo de la actividad preventiva En el siguiente esquema se describe el procedimiento general de actuación que permite implantar y desarrollar de forma eficaz la actividad preventiva en la empresa INSTALMON, S. L. :

PROGRAMACIÓN ↓

EJECUCIÓN ↓

CONTROL Este Sistema de Gestión de la Prevención se organiza en tres etapas secuenciales que acaban encadenándose y conformando un ciclo básico de actuaciones preventivas anual. A continuación se desarrolla cada una de las etapas:

1. Programación: primera fase de decisiones en la que se planifica las actividades preventivas a llevarse a cabo en la empresa. Esta programación se establece a partir de los objetivos preventivos anuales fijados por la Dirección de la empresa durante esta misma fase de organización de la actividad y también, teniendo presente las deficiencias o falta de eficacia del Plan de Prevención. La Dirección contará para la realización de esta programación con el asesoramiento del SPA, especialmente para la determinación de las necesidades preventivas y su priorización.

2. Ejecución: Fase de ejecución de aquellas actividades necesarias para alcanzar los

objetivos preventivos establecidos en la fase previa. Estas actividades se ejecutarán siguiendo los criterios pautados en los Procedimientos Operativos del presente Plan de Prevención.

3. Control: Fase de doble verificación, por un lado se comprueba que las actividades se

hayan desarrollado tal y como se habían previsto, y por otro, se comprueba la consecución de los objetivos establecidos y el funcionamiento eficaz del Sistema de Gestión de la Prevención. Esta etapa es fundamental para cerrar el ciclo y lograr la mejora continua del Sistema.

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Para auditar el Sistema se contará específicamente con la participación del SPA, como entidad externa y experimentada, para que analice de forma sistemática, documentada y objetiva, el funcionamiento e implantación del Manual de Gestión y de sus Procedimientos Operativos.

4. Procedimientos operativos de prevención 4.1. Evaluación general de riesgos 4.1.1. Objeto Establecer las actuaciones necesarias para llevar a cabo la evaluación general de riesgos de la empresa. 4.1.2. Alcance Este procedimiento afecta a todos los lugares y puestos de trabajo de la empresa. Será de aplicación a toda evaluación de riesgos que se lleve a cabo en la empresa, ya sea inicial, adicional o de revisión. 4.1.3. Descripción Para la elaboración de la evaluación general de riesgos se procederá de la siguiente manera:

• El empresario coordinará con el Servicio de Prevención Ajeno la elaboración de la evaluación de riesgos de todos los puestos de trabajo de la empresa, concretando con él una fecha para la visita al centro de trabajo.

• Al técnico se le enseñarán todas las instalaciones y se le facilitarán todos los datos que

requiera para la realización de la evaluación de riesgos.

• En la elaboración de la evaluación de riesgos colaborarán los trabajadores afectados, así como sus responsables.

• El empresario tras recibir el informe comprobará que cumple con los requisitos

especificados en el punto 4.1.4 del presente procedimiento.

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El empresario comunicará y programará con el técnico del Servicio de Prevención Ajeno la revisión de la evaluación de riesgos cuando se den cualquiera de las siguientes circunstancias:

• Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

• Nuevas incorporaciones de personal cuyas características personales, estado biológico o

• edad, los haga especialmente sensibles a las condiciones del puesto.

• Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes.

• Cuando las actividades preventivas adoptadas sean inadecuadas o insuficientes.

• Cuando legalmente quede establecido una periodicidad de evaluación para

determinados riesgos. La evaluación general de riesgos se mantendrá actualizada y a disposición de la Autoridad Laboral. 4.1.4. Requisitos La evaluación contendrá la siguiente información:

• Relación de todos los puestos de trabajo de la empresa. Se especificarán las tareas que se realizan en cada uno de ellos y trabajadores que las llevan a cabo.

• Identificación de trabajadores especialmente sensibles.

• Métodos de evaluación utilizados.

• Identificación de los riesgos existentes en todos los puestos y lugares de trabajo.

• Evaluación de los riesgos de accidente, higiénicos, ergonómicos y/o psicosociales, que

no puedan evitarse de todos los puestos de trabajo.

• Medidas preventivas y/o correctoras asociadas a cada riesgo.

• Indicación de la necesidad de realización de evaluaciones específicas.

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4.1.5. Anexos Impreso de "Notificación cambios condiciones de trabajo".

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Notificación cambios condiciones de trabajo

……………………………., a …... de ………….. de 200_

Nombre empresa: ………………………………………. Centro de trabajo: ………………………………………. Número de concierto con SPA Prevención: ……………………………………. Muy Sres. nuestros: Por la presente comunicamos a SPA PREVENCIÓN los siguientes cambios en las condiciones de trabajo (marcados con una cruz):

o Incorporación personas especialmente sensibles* o Incorporación de Menores* o Trabajadoras Embarazadas o parto reciente, o incorporación de personas en tal

situación* o Cambio Condiciones de Trabajo o Cambio procesos productivos o Adquisición de Equipos de Trabajo o Accidente de trabajo o Otros

*Especificar número y nombre de las personas en cada situación. Comentarios: ……………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………...…..... Fdo: Empresa concertante

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4.2. Objetivos preventivos 4.2.1. Objeto Establecer la forma de fijar los objetivos de prevención de la empresa, dirigidos a elevar el nivel de protección de los trabajadores. 4.2.2. Alcance Todos los objetivos que tengan como finalidad la prevención de riesgos laborales o la mejora de las condiciones de trabajo. 4.2.3. Descripción El empresario fijará los objetivos anuales de prevención. Una vez determinados se cumplimentará el impreso que se anexa en el punto 4.2.4 del presente procedimiento. Si lo considera necesario, también se reunirà con el técnico del Servicio de Prevención Ajeno. Los objetivos preventivos anuales serán alcanzables y medibles, y se elaborarán en base a:

• La política de prevención de riesgos laborales.

• Los resultados de la identificación de peligros, evaluación y control de riesgos.

• Los requisitos legales.

• Las opciones tecnológicas.

• La información derivada de la consulta y participación de los trabajadores en materia de seguridad y salud laboral (se seguirá lo indicado en el procedimiento de Comunicación de riesgos y propuestas de mejora).

• Los registros de no conformidad, accidentes, incidentes y daños a la propiedad.

• El análisis del grado de cumplimiento de los objetivos definidos en plazos anteriores. • Para cada objetivo establecido que proceda, se designarán responsables y se asignarán

recursos técnicos, materiales y económicos. 4.2.4. Anexos Impreso de " Definición de objetivos preventivos".

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OBJETIVOS PREVENTIVOS

OBJETIVO

RECURSOS HUMANOS

RECURSOS TÉCNICOS Y MATERIALES

RECURSOS

ECONÓMICOS

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4.3. Evaluaciones específicas de riesgo 4.3.1. Objeto Establecer la forma de realizar las evaluaciones específicas de aquellos riesgos detectados en la evaluación general, para los que se requiere una valoración con mayor profundidad. 4.3.2. Alcance Todas aquellas evaluaciones específicas recomendadas desde la evaluación general de riesgos, que son necesarias para determinar con mayor exactitud las medidas o acciones preventivas que deben adoptarse en la empresa. 4.3.3. Descripción Ante la conveniencia de realizar una evaluación específica (determinadas en la Evaluación de riesgos), el empresario concertará con el Servicio de Prevención Ajeno la realización de las evaluaciones o valoraciones especificas de acuerdo con la planificación y priorización previamente establecida (según procedimiento de Planificación de actividad preventiva). Para su realización aportará los recursos y medios necesarios. Se seguirán los siguientes pasos:

• El empresario concretará con el técnico del Servicio de Prevención Ajeno una fecha para la visita al centro de trabajo. Al técnico se le facilitará toda la información necesaria para poder realizar correctamente la evaluación.

• En cada caso, se aplicará el método de evaluación y el sistema de medición adecuados,

teniendo en cuenta la normativa de referencia que exista al respecto. El método de evaluación empleado deberá cumplir con lo indicado en el punto 4.3.4 del presente procedimiento.

• Las evaluaciones efectuadas se mantendrán actualizadas y a disposición de la

Autoridad Laboral. A fin de determinar la necesidad de efectuar una revisión de las evaluaciones específicas realizadas en un puesto de trabajo, se tendrán en cuenta los criterios especificados en el apartado 4.1.3 correspondiente al procedimiento de Evaluación general de riesgos. 4.3.4. Requisitos El método de evaluación empleado deberá ajustarse a lo establecido en el apartado 3 del artículo 5 del R.D. 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, el cual se transcribe a continuación:

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Cuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o ensayos y la normativa no indique o concrete los métodos que deben emplearse, o cuando los criterios de evaluación contemplados en dicha normativa deban ser interpretados o precisados a la luz de otros criterios de carácter técnico, se podrán utilizar, si existen, los métodos o criterios recogidos en: - Normas UNE. - Guías del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, del Instituto Nacional de Silicosis y protocolos y guías del Ministerio de Sanidad y Consumo, así como de Instituciones competentes de las Comunidades Autónomas. - Normas internacionales. En ausencia de los anteriores, guías de otras entidades de reconocido prestigio en la materia u otros métodos o criterios profesionales descritos documentalmente que proporcionen un nivel de confianza sobre su resultado. 4.4. Planificación de la actividad preventiva 4.4.1. Objeto Establecer la forma de planificar las actuaciones preventivas a llevar cabo en la empresa. 4.4.2. Alcance Todas las actividades preventivas previstas a llevar a cabo en la empresa. 4.4.3. Descripción El empresario se reunirá una vez al año, como mínimo, con los mandos intermedios de la empresa. Si lo considera necesario, también se reunirá con el técnico del Servicio de Prevención Ajeno. En la planificación se tendrán en cuenta:

• Las medidas propuestas en las evaluaciones de riesgos y en las investigaciones de accidente realizadas.

• Las evaluaciones específicas determinadas en la evaluación general de riesgos.

• Las actividades formativas necesarias en base a los riesgos detectados.

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• Todas aquellas demandas por parte de los trabajadores que no se recojan en ningún

informe pero de las cuales se tenga constancia.

A la hora de establecer el orden de actuación se considerará la prioridad de las diferentes actividades preventivas, así como la facilidad de implantación de las mismas. La planificación podrá sufrir modificaciones en función de nuevas necesidades que puedan surgir a lo largo de la gestión de la prevención, y que por tanto no hayan sido contempladas al inicio de dicha programación. Estas modificaciones deberán justificarse y quedar por escrito. Finalmente, el empresario verificará, mediante un control y seguimiento periódico, que las actividades programadas se llevan a cabo en los plazos fijados. Se podrá concertar con el Servicio de Prevención Ajeno el control y seguimiento de la actividad preventiva. 4.4.4. Requisitos La planificación contendrá:

• Las actuaciones preventivas derivadas de la evaluación de riesgos, distinguiendo entre las medidas técnicas y organizativas cuya implantación depende exclusivamente del empresario, y las evaluaciones específicas y actividades formativas que para su realización requiere de la coordinación con el servicio de prevención ajeno.

• La temporización de las medidas preventivas a adoptar en función del grado de riesgo.

• La asignación de los recursos humanos y económicos para la ejecución de las

actividades propuestas (responsable, fecha, coste y visto bueno). 4.5. Información a los trabajadores 4.5.1. Objeto Definir la forma de impartir la información necesaria en materia de prevención de riesgos laborales a todos los trabajadores de la empresa. 4.5.2. Alcance El procedimiento afecta a todo tipo de información sobre prevención de riesgos laborales y a todos los trabajadores de la empresa, independientemente de la modalidad o duración del contrato.

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4.5.3. Descripción A fin de dar cumplimiento a las obligaciones de informar a todos los trabajadores en relación con:

• Los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo que afecten a la empresa en su conjunto y a cada tipo de puesto de trabajo o función.

• Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos

indicados.

• Las medidas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación. Se realizan las siguientes acciones: A la incorporación de un trabajador nuevo o cambio de puesto de trabajo. Antes de incorporarse al puesto de trabajo, el trabajador recibirá de manos de su mando superior la ficha informativa sobre los riesgos detectados en su puesto de trabajo, la correspondiente a los riesgos generales de la empresa, si la hubiera, y las consignas de actuación en caso de emergencia. Los registros utilizados para realizar esta comunicación serán los impresos adjuntos al presente procedimiento. Se entregarán por duplicado, uno para el trabajador y el otro ejemplar firmado para la empresa, como justificante de entrega. Antes de ser firmados el mando superior se asegurará de la comprensión de la documentación entregada y resolverá las dudas surgidas. Introducción de cambios en el puesto de trabajo o tareas designadas. Cualquier cambio que se introduzca en el puesto de trabajo o tareas designadas que afecte a la seguridad y salud del trabajador y que genere modificaciones en la documentación entregada al trabajador deberá ser sustituida, siguiendo el mismo procedimiento establecido, por la nueva información que será facilitada a los trabajadores. 4.5.4. Anexos Modelo Ficha Informativa de riesgos y medidas preventivas por puesto de trabajo. Modelo Ficha de Consignas de actuación en caso de emergencia. Impreso de " Justificante de entrega de información a los trabajadores".

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FICHA INFORMATIVA DE LOS RIESGOS EXISTENTES EN EL PUESTO DE TRABAJO Puesto de trabajo: ................................................................................................................................................... Descripción del puesto de trabajo: ................................................................................................................................................... ................................................................................................................................................... ................................................................................................................................................... ................................................................................................................................................... Riesgos existentes y medidas preventivas Riesgos 1 • Medida Preventiva 1 ......................... • Medida Preventiva n ......................... Riesgos 2 • Medida Preventiva 1 ......................... • Medida Preventiva n ......................... Riesgos n Medida Preventiva 1 ......................... Medida Preventiva n .........................

Recibido por Firma Fecha Empresa INSTALMON, S.L

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CONSIGNAS DE ACTUACIÓN Responsable Ubicación del punto de reunión exterior

* A cumplimentar por la empresa En caso de INCENDIO: 1. ............... 2. ............... 3. ............... 4. ............... En caso de ACCIDENTE Y/O ASISTENCIA SANITARIA URGENTE: 1. ............... 2. ............... 3. ............... 4. ............... En caso de ...........................................

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JUSTIFICANTE DE ENTREGA DE INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES En cumplimiento de la normativa legal vigente se establece que: La empresa.......................................................................................... informa al trabajador D. ....................................................................... con D.N.I..........................................., sobre los siguientes temas:

• Los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo que afecten a la empresa en su conjunto y a cada tipo de puesto de trabajo o función.

• Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos

señalados en el punto anterior.

• Las medidas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación. Por su parte el trabajador recibe esta información y declara su voluntad de:

• Actuar en consecuencia con la información recibida por el empresario. En prueba de conformidad a lo redactado en este documento, firman en prueba de aceptación:

En ..................................., a ......... de .......................... de .........

Fdo: Fdo: La Empresa El trabajador

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4.6. Formación a los trabajadores 4.6.1. Objeto Diseñar, planificar, organizar y establecer el programa de formación preventiva de la empresa de forma que todo trabajador reciba la formación suficiente y adecuada tanto inicialmente en el momento de su contratación o en un cambio de puesto de trabajo, como continuada a lo largo de su vida profesional en la empresa. 4.6.2. Alcance El procedimiento afecta a todos los trabajadores de la empresa, independientemente de la modalidad o duración del contrato, y a las actividades formativas relacionadas con la prevención de riesgos laborales. 4.6.3. Descripción A fin de cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales y garantizar a los trabajadores una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, se realizan las acciones descritas en los apartados siguientes. El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos (siempre que sea posible se impartirá dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma) y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los trabajadores. 4.6.3.1. Formación inicial A todo trabajador de nuevo ingreso, antes de su incorporación al puesto o dentro de los quince días después de su incorporación, se le dará una formación inicial. Esta formación será impartida por personal propio de la empresa debidamente cualificado, con experiencia profesional en los puestos a formar y conocimientos básicos en prevención. La formación inicial incluirá las siguientes cuestiones:

• Tareas y responsabilidades que conlleva el puesto de trabajo.

• Política preventiva de la empresa.

• Normas generales de prevención en la empresa.

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• Riesgos específicos del puesto de trabajo así como las normas y medidas de prevención y protección a adoptarse (resaltando tareas críticas, utilización EPI, ropa de trabajo, etc.).

Se utilizará como base documental los procedimientos e instrucciones de trabajo elaborados en la empresa. Esta sesión formativa será teórica, y cuando el puesto de trabajo requiera de una habilidad profesional para trabajar con seguridad será necesario superar unas prácticas previas al inicio del trabajo que serán supervisadas por el mando directo. Durante los dos meses siguientes, el mando directo del trabajador se encargará de comprobar que ha asimilado la información y formación recibida y realiza las tareas en condiciones de seguridad. En caso afirmativo cumplimentará el anexo 3. Si durante el período de aprendizaje detecta deficiencias formativas, las comunicará al responsable de formación para que el trabajador repita la formación inicial. El contenido de esta nueva formación reincidirá específicamente en los errores observados. 4.6.3.2. Formación específica Dirigida a cualquier trabajador de la empresa que necesite a lo largo de su vida laboral de una formación más detallada sobre algún aspecto o tarea concreta del trabajo que garantice su seguridad y salud. Los canales que detectarán la necesidad de impartir esta formación serán los siguientes:

• por observación diaria del trabajo de los mandos intermedios.

• por quedar determinado en los diversos Informes técnicos

• derivada de una investigación de accidente

• mediante el proceso de comunicación de riesgos de los trabajadores

• por exigencias legales derivada del reconocimiento médico El contenido y desarrollo de esta formación recaerá en la misma entidad que lo imparta, el Servicio de Prevención Ajeno o entidades especializadas en la materia, y se repetirá periódicamente si fuera necesario. El objeto de esta repetición es mantener actualizados los conocimientos adquiridos por los trabajadores siendo obligatoria cuando específicamente:

• se produzcan cambios en las funciones que desempeñen o cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. En este caso se programará la impartición de una formación específica en base a los cambios producidos. En función

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de la especificidad se realizarán con medios propios o se concertará con el Servicio de Prevención Ajeno su impartición.

• se perciba una pérdida de hábitos adecuados de trabajo.

• lo ponga de manifiesto algún informe técnico. La empresa convocará con una semana de antelación a todos los trabajadores afectados para que puedan combinar tanto sus obligaciones laborales como las particulares. En dicha comunicación se informará del contenido del curso, de las personas o entidades que intervendrán y de la duración del mismo. El programa de actividades formativas específicas a desarrollarse en la empresa será el contemplado previamente en la Programación anual de actividades preventivas. 4.6.3.3. Otra formación en prevención La empresa proporcionará formación en materia preventiva a aquellos trabajadores que para el ejercicio de sus funciones resulte necesario. La formación será impartida por el Servicio de Prevención Ajeno o entidades especializadas en la materia. El contenido deberá establecerse en función de las responsabilidades que se le asignen (nivel básico, intermedio y superior) y se adaptará a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario. 4.6.3.4. Registro de la formación La formación impartida a los trabajadores quedará registrada por la empresa de la siguiente manera: - Certificado de impartición del curso (se adjunta modelo en el Anexo-1 de presente procedimiento). Este certificado deberá recoger como mínimo los siguientes datos:

• Titulo del curso

• Fecha de impartición y duración

• Temario del curso

• Relación de asistentes

• Firma del formador

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- Hoja de firmas de asistentes (se adjunta modelo en el Anexo-2 del presente procedimiento) - Superación del período de aprendizaje (se adjunta modelo en el Anexo-3 del presente procedimiento) La empresa archivará los documentos que se generen y los mantendrá a disposición de la Autoridad Laboral para la acreditación de la formación impartida a los trabajadores. Anexo 1: Certificado de impartición de formación Anexo 2: Hoja de asistencia a cursos formativos Anexo 3: Superación período aprendizaje

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Anexo 1: Certificado de impartición de curso

Curso:

Fecha:

Horas:

Localidad:

Temario: 1..

2..

3..

4..

5..

Empresa:

Relación de asistentes:

NIF Nombre y apellidos

Se expide este certificado en ..........................el día ....... de .................. de 200...

Fdo.:

Director de curso

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Anexo 2. : Hoja de asistencia a cursos

Empresa:

Localidad:

Curso:

Fecha:

Horas:

Asistentes al curso:

NIF Nombre y apellidos Firma

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Anexo 3. : Superación del período de aprendizaje

Empresa:

Localidad:

A continuación se relacionan los trabajadores recientemente incorporados a la empresa que han superado el período de aprendizaje al demostrar un aprovechamiento adecuado de la formación recibida en materia de prevención de riesgos laborales:

Trabajador Mando superior responsable del puesto

Fecha Firma

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4.7. Comunicación de riesgos y propuestas de mejora 4.7.1. Objeto Establecer la forma para que el trabajador comunique a la empresa todas aquellas cuestiones que afecten a su seguridad y salud en el trabajo. 4.7.2. Alcance El procedimiento es de aplicación a todo el personal de la empresa y a las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales. 4.7.3. Descripción Cuando un trabajador quiera comunicar una situación de riesgo o propuesta de mejora cumplimentará el Impreso de "Comunicación de riesgos y propuestas de mejora" que se anexa en el punto 4.7.4 del presente procedimiento. Los impresos estarán a disposición de los trabajadores en una funda o sobre, colgados en el tablón de anuncios de la empresa. El comunicante mediante el impreso anexado en el punto 4.7.4 del presente procedimiento identificará y describirá: El factor de riesgo o deficiencia detectado durante el desarrollo de su jornada laboral.

• Propondrá la mejora al riesgo o deficiencia descrita.

• Firmará y pondrá fecha a la comunicación.

• Una vez cumplimentado el impreso lo entregará a su mando directo, quedándose el trabajador copia que constate su comunicación.

El mando directo del comunicante, teniendo en cuenta la información recibida:

• Analizará, conjuntamente con el trabajador, el factor de riesgo o la propuesta de mejora descrita por éste. Se realizarán las observaciones que se crean oportunas en el apartado correspondiente del impreso.

• Iniciará el cauce de corrección en los casos que queden justificadas las medidas

correctoras propuestas. Aplicará las medidas correctoras si están a su alcance. En caso de no estarlo, lo comunicará al empresario para que éste tome las medidas oportunas, estimando el plazo de corrección que crea conveniente. En éste último caso, el empreario planificará la realización de la medida correctora según el procedimiento de Planificación de la actividad preventiva indicada en el Plan de prevención.

Tras la realización de las acciones correctoras se informará al comunicante de las actuaciones que la empresa ha adoptado en consideración a las propuestas definidas por éste. En caso de

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no adoptarse las medidas propuestas por el trabajador se le comunicarán los motivos correspondientes a tal decisión. Se archivará la copia del impreso cumplimentado por el comunicante, para tenerla a disposición de la Autoridad Laboral. 4.7.4. Anexos Impreso de “Comunicación de riesgos y propuesta de mejora”.

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COMUNICACIÓN DE RIESGOS Y PROPUESTAS DE MEJORA

COMUNICACIÓN Factor de Riesgo □ Propuesta de Mejora □

Nombre:

Ocupación:

Zona de trabajo:

Fecha.:........................

Firma.

Factor de riesgo:

CO

MU

NIC

AN

TE

Propuesta de mejora:

Nombre del Mando:

Fecha.:. Firma.

Solucionado en fecha □ Precisa asesoramiento (empresario) □

Estimación de plazo de corrección CORTO MEDIO LARGO

MA

ND

O D

IRE

CT

O

Acción de mejora acordada/Observaciones:

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4.8. Plan de emergencia 4.8.1. Objeto Establecer la forma de definir y revisar las medidas a adoptar ante las situaciones de emergencia que razonablemente se puedan producir en la empresa. 4.8.2. Alcance Es de aplicación para todo el personal de la empresa y se realiza en base a los medios humanos y materiales disponibles en la misma. Como mínimo se consideran aquellas situaciones de emergencia con probabilidad razonable de materializarse, como son:

• Accidentes (primeros auxilios y/o atención médica de urgencia).

• Incendios (intervención y/o evacuación). 4.8.3. Descripción Se coordinará con el Servicio de Prevención Ajeno la elaboración del documento de Medidas de emergencia, así como la implantación de las mismas en la empresa. Para el desarrollo del documento se procederá de la siguiente manera:

• El empresario concretará con el técnico del Servicio de Prevención Ajeno una fecha para la visita al centro de trabajo. Al técnico se le enseñarán todas las instalaciones y se le facilitarán todos los datos que requiera (características de la empresa, ocupación, medios de protección y extinción disponibles, etc.) para la elaboración del documento.

• Una vez realizado el documento, el empresario comprobará que cumple con los

requisitos indicados en el punto 4.8.4 del presente procedimiento. Posteriormente, se establecerá un plan de actuación para su implantación y mantenimiento.

A los trabajadores que se designen para realizar funciones específicas en caso de emergencia, se les comunicará mediante el Impreso de "Comunicación de designación a las personas encargadas de las actuaciones de emergencia", que se anexa en el presente procedimiento. El plan de actuación para la implantación del documento contemplará, entre otros, los siguientes aspectos:

• Difusión a todos los trabajadores de las consignas de actuación que tengan asignadas.

• Formación adecuada en prevención de incendios y/o primeros auxilios.

• Prácticas y simulacros ante las situaciones de emergencia consideradas.

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Se programará con el técnico del Servicio de Prevención Ajeno la revisión del documento cuando se den cualquiera de las circunstancias siguientes:

• Cuando se produzcan cambios en los medios humanos y/o materiales que influyan en la organización de la emergencia.

• Cuando se modifique la configuración del establecimiento o de las actividades.

• Cuando se detecten deficiencias tras la realización de un simulacro.

• Cuando se realicen modificaciones en la legislación aplicable.

4.8.4. Requisitos El documento deberá contener la siguiente información:

• Situaciones de emergencia consideradas.

• Organización de la emergencia en base a los medios disponibles en la misma.

• Organigrama de actuación frente a las emergencias consideradas.

• Consignas de actuación para todo el personal. 4.8.5. Anexos Impreso de "Comunicación de designación a las personas encargadas de las actuaciones de emergencia". Directorio de Teléfonos de Urgencia.

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COMUNICACIÓN DE LA DESIGNACIÓN A LAS PERSONAS ENCARGADAS DE LAS ACTUACIONES DE EMERGENCIA

Sr.:...................................................................................... (persona designada)

En ..............................a........... de ............................. de 200...

Muy señor nuestro: Le comunicamos que ha sido designado para formar parte del Equipo de Emergencia dentro de la empresa, según lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con las competencias y facultades que se establecen en el documento de medidas de emergencias. Le rogamos firme un duplicado de esta comunicación como aceptación del nombramiento. Atentamente, Fdo.:...................................................... (La empresa) Recibido.: Fdo.:......................................................

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DIRECTORIO DE TELÉFONOS DE URGENCIA El directorio telefónico permanecerá fijado junto al teléfono para facilitar su rápida consulta en caso de urgencia. Se deberán dar a conocer a todos los trabajadores los números señalados. Emergencia 112 Bomberos 085 Policía/ Mossos d’Esquadra 088 Policia Local 93 865 56 56 Urgencias Sanitarias: Ambulancias

061

UrgenciasSanitarias: MUTUA 900 000 111 4.9. Selección, compra y entrega de equipos de protección individual 4.9.1. Objeto Establecer el método de selección, compra y entrega de los equipos de protección individual (EPI). 4.9.2. Alcance Este procedimiento se aplicará a cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Queda fuera del alcance de este procedimiento la ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la integridad física del trabajador. 4.9.3. Descripción Este procedimiento de trabajo se divide en tres fases: una primera fase de selección de los EPI, una segunda fase de compra y almacenaje de los EPI y, finalmente una tercera fase de entrega de dichos EPI a los trabajadores informándoles sobre su uso y mantenimiento.

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4.9.3.1. Fase de selección El empresario seleccionará los EPI más adecuados en función de los riesgos de los diferentes puestos de trabajo, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

• La evaluación de los riesgos existentes en la empresa y el grado de corrección de los mismos.

• Los factores adicionales de riesgo que pueden constituir los propios equipos de

protección individual o su utilización.

• Las limitaciones propias del proceso o las características del lugar de trabajo.

• Las experiencias previas de los trabajadores, así como sus características anatómicas y fisiológicas.

• Los requisitos legales de los equipos de protección individual establecidos en el

artículo 5 del Real Decreto 773/1997.

• El coste económico de los equipos de protección individual. La selección de los EPI se efectuará inmediatamente después de recibir un informe de evaluación de riesgos. Si no fuera posible realizarla, la aplicación de este procedimiento se incluirá en el documento de la Planificación. El empresario comparará las características de los equipos de protección individual existentes en el mercado con las definidas en la fase de selección. 4.9.3.2. Fase de compra y almacenaje Se solicitará al proveedor escogido una cantidad determinada de equipos de protección individual teniendo en cuenta aspectos como:

• La demanda esperada (el número de trabajadores que van a usarlo, la vida útil del equipo, etc.).

• Un stock del producto.

• El espacio para almacenar los equipos de protección individual.

Los equipos adquiridos se almacenarán en el espacio previsto cumpliendo las condiciones de almacenaje estipuladas en sus instrucciones de uso y mantenimiento.

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4.9.3.3. Fase de entrega e información El empresario a través de los mandos intermedios entregará cada uno de los equipos de protección individual junto con una ficha de entrega, la cual será firmada por el trabajador al recibir su equipo. Un modelo de esta ficha se anexa al final de este procedimiento. Las fichas firmadas por los trabajadores se archivarán junto con los demás documentos del sistema de gestión de la prevención. El empresario informará a los trabajadores, mediante los mandos intermedios, de los riesgos de los que les protegen los EPI así como de las actividades u ocasiones en las que deben utilizarse. Asimismo, proporcionará instrucciones por escrito sobre la forma correcta de utilizarlos y mantenerlos. La posible pérdida o rotura de de los EPI deberá ser comunicada por el trabajador a su superior inmediato con la finalidad de sustituirse, así como si se observa alguna deficiencia en el mismo o una incomodidad excesiva. 4.9.4. Anexos Impresos de “Ficha de entrega, uso y mantenimiento de los EPI”.

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FICHA DE CONTROL DE ENTREGA, USO Y MANTENIMIENTO DE LOS EPI

1. Empleado

Nombre Puesto de Trabajo Fecha de entrega

2. EPI

Marca Modelo Tipo

3. Uso

Condiciones de uso

Vida útil / fecha caducidad

Entregado manual instrucciones

4. Mantenimiento (según instrucciones del fabricante)

Operaciones a realizar Plazo Responsable

5. Formación / Información

Actividad realizada Fecha Responsable

6. Registro de entrega / recepción

Fecha y firma de la recepción del EPI, documentación y formación

Fecha y firma de la entrega del EPI, documentación y formación

Recibí:

Fdo: Fecha:

Entregado: Fdo: Fecha:

Tal como se indica en el art. 10 del R.D. 773/97 los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:

a) Utilizar y cuidar correctamente los equipos de protección individual.

b) Colocar el equipo de protección individual después de su utilización en el lugar indicado para ello.

c) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo de cualquier defecto, anomalía o daño apreciado en el equipo de protección individual utilizado que, a su juicio, pueda entrañar una pérdida de su eficacia protectora.

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4.10. Investigación de accidentes 4.10.1. Objeto Determinar la manera que la empresa tiene de investigar los accidentes de trabajo que se produzcan en sus instalaciones o sufran sus trabajadores. 4.10.2. Alcance Todos los accidentes e incidentes ocurridos:

• En las instalaciones de la empresa a trabajadores propios, externos y de empresa de trabajo temporal.

• Fuera de las instalaciones de la empresa a trabajadores propios de la misma.

4.10.3. Descripción El empresario deberá:

• Realizar las investigaciones de accidente que hayan causado un daño leve a los trabajadores.

• Realizar las investigaciones de los incidentes que, potencialmente o cambiando alguna

condición, podrían haber tenido consecuencias graves.

• Llevar un registro y control de los accidentes e incidentes.

• Notificar oficialmente el accidente, de acuerdo a lo indicado en el punto 4.10.5 del presente procedimiento.

En caso de accidentes con consecuencias graves, muy graves o mortales, el empresario solicitará al Servicio de Prevención Ajeno su investigación para que éste determine las causas y proponga las medidas preventivas más adecuadas para evitar que se repita. Además, en este caso, se concertará con dicho servicio la reevaluación del puesto de trabajo afectado. 4.10.3.1. Investigación de accidentes/incidentes por parte de la empresa Cuando ocurra un accidente o incidente en alguna área de la empresa, el mando directo de la misma será el encargado de actuar y dar las instrucciones necesarias para mantener la situación bajo control y evitar daños mayores. Seguidamente informará de lo ocurrido al responsable administrativo y éste procederá según el punto 4.10.5 del presente procedimiento.

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La investigación se efectuará inmediatamente después del accidente, en un plazo no superior a 48 horas. La persona designada para investigar el accidente procederá del siguiente modo:

• Examinará el lugar de los hechos y entrevistará a los testigos de forma individual. Dejará que los testigos relaten su versión de los hechos, realizará las preguntas oportunas y anotará las informaciones claves, ayudándose si fuera preciso de dibujos o fotografías.

• Seguirá la secuencia causal del accidente, identificará los actos y condiciones

inseguras, averiguará cuáles fueron las causas básicas y determinará los motivos que propiciaron la existencia de esas causas.

• Cumplimentará de forma clara y detallada el registro de investigación de accidente

adjunto y lo entregará al empresario para su aprobación final y posterior registro.

• Velará por la implantación de las medidas correctoras adoptadas e indicadas en la investigación del accidente.

4.10.3.2. Investigación de accidentes/incidentes por parte del Servicio de Prevención Ajeno Cuando la investigación la realice el Servicio de Prevención Ajeno, se comprobará que el informe contempla los requisitos del punto 4.10.4 del presente procedimiento. 4.10.4. Requisitos Los requisitos mínimos que tendrá que contemplar toda investigación de accidente son:

• Datos del accidentado y del accidente.

• Descripción del accidente.

• Causas del accidente.

• Motivos de la existencia de las causas.

• Medidas correctoras propuestas. 4.10.5. Notificación oficial

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4.10.5.1. Accidentes con baja médica El responsable de administración cumplimentará y enviará por vía telemática la notificación oficial de accidente de trabajo a su Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social, en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir del día del suceso. En el caso de accidentes graves, muy graves, mortales o que afecten a cuatro o más trabajadores, además del trámite anterior se comunicará también por vía telemática a la Autoridad Laboral, en el plazo máximo de 24 horas. 4.10.5.2. Accidentes sin baja médica El responsable de administración cumplimentará y enviará mensualmente por vía telemática la notificación de accidente sin baja médica a su Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social en el plazo máximo de cinco días hábiles del mes siguiente. 4.10.6. Anexos Impreso de "Parte de investigación de accidente".

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PARTE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE

Datos del accidentado

Nombre del lesionado Edad

Categoría profesional Antigüedad en el puesto

Clasificación del accidente

Accidente con baja Accidente sin baja

Fecha de baja Gravedad del accidente

Fecha de alta Mortal: Grave: Leve:

Naturaleza de la lesión Diagnóstico médico

Parte cuerpo lesionada Forma de producirse

Datos del accidente

Fecha del accidente Día de la semana

Hora del accidente Hora de trabajo

Lugar del accidente Sección

Trabajo que efectuaba ¿Era su trabajo habitual?

Análisis del accidente

Descripción del accidente

Causas del accidente

Motivos de la existencia de las causas

Prevención

Medidas correctoras propuestas Responsable Fecha finalización

Investigado por Fecha

Revisado por Fecha

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4.11. Coordinación de actividades empresariales 4.11.1. Objeto Determinar la metodología a seguir para establecer los medios de coordinación, a fin de asegurar que los servicios que se realizan en centros de trabajo propios o ajenos, cuando se concurra con trabajadores de otras empresas, se ejecuten bajo las medidas de seguridad y salud establecidas por la normativa vigente. 4.11.2. Alcance Todas las operaciones o servicios realizados cuando se concurra con trabajadores de otras empresas en centros de trabajo propios o ajenos. No se incluyen los trabajos o servicios desarrollados por trabajadores contratados a través de empresas de trabajo temporal. 4.11.3. Descripción Atendiendo a las diversas situaciones que puedan darse, se establecen los siguientes procesos de actuación: 4.11.3.1. Se concurre con trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo Cuando en un centro de trabajo se concurra con trabajadores de otras empresas, éstas se informarán recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen cada una de ellas y que puedan afectar a sus respectivos trabajadores, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades. El empresario comprobará que la información emitida y recibida cumple con los requisitos especificados en el punto 4.11.4 del presente procedimiento. Para cumplir lo anterior, el empresario entregará a los otros empresarios concurrentes la hoja de registro de Información de los riesgos específicos de la empresa que se adjunta, o bien la evaluación general de riesgos. Asimismo, se pedirá al empresario titular del centro de trabajo los riesgos específicos existentes en las instalaciones donde se desarrollen los servicios, así como la información sobre las medidas preventivas a adoptar ante estos riesgos y las medidas de emergencia aplicables. De igual manera se pedirá a los empresarios que coincidan en el centro de trabajo los riesgos específicos de cada uno de ellos. En consecuencia se pedirá al empresario titular del centro de trabajo las instrucciones pertinentes y aplicables en sus instalaciones. Una vez recibidas se informará de éstas a los

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trabajadores que desarrollen su actividad en ese centro de trabajo a través de la hoja de registro de Información a los trabajadores de los riesgos derivados de la concurrencia de empresas que se adjunta, comprometiéndose a cumplirlas y hacerlas cumplir. El empresario podrá paralizar los trabajos que se desarrollen cuando el empresario titular no asegure las medidas en materia de prevención necesarias en su centro de trabajo para la realización de los mismos. Se archivarán las acreditaciones de información transmitida y/o recibida, para tenerlas a disposición de la Autoridad Laboral. 4.11.3.2. Se es titular del centro de trabajo donde concurren trabajadores de varias empresas externas Además de cumplir con lo especificado en el apartado 4.11.3.1, el empresario adoptará en relación con los otros empresarios concurrentes, las siguientes medidas en esta secuencia:

• Informar a los empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar. La información cumplirá con los requisitos especificados en el punto 4.11.4 del presente procedimiento. Para ello se entregará a los empresarios concurrentes la hoja de registro de Información de riesgos y medidas específicos del centro de trabajo que se adjunta, o bien la evaluación general de riesgos.

• Pedir a cada empresario concurrente en el centro de trabajo la información sobre los

riesgos específicos de los trabajos o servicios que realicen.

• Dar a las empresas concurrentes las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas y sobre las medidas que deben adoptarse cuando se produzca una situación de emergencia. Las instrucciones cumplirán con los requisitos especificados en el punto 4.11.4 del presente procedimiento.

El empresario comprobará que cada empresa concurrente proceda de la siguiente manera:

• Dotará a su personal de los medios adecuados (equipos, herramientas, EPI, etc.) para el ejercicio de su actividad.

• Tendrán en cuenta la información recibida y la anexará a su plan de prevención,

trabajando consecuentemente.

• Las instrucciones entregadas serán cumplidas por todos los empresarios concurrentes y comunicadas a sus trabajadores respectivos.

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El empresario, ante las empresas concurrentes, establecerá los medios de coordinación necesarios de acuerdo con el punto 4.11.5 del presente procedimiento. El empresario podrá paralizar los trabajos de la empresa contratada cuando ésta no establezca las medidas de seguridad necesarias para la realización de los mismos. Se archivarán las acreditaciones de información transmitida y/o recibida, para tenerlas a disposición de la Autoridad Laboral. 4.11.3.3. Se es la empresa principal en un centro de trabajo donde concurren trabajadores de varias empresas Además de cumplir lo establecido en los apartados 4.11.3.1 y 4.11.3.2, el empresario vigilará el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas de obras y servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en su centro de trabajo, adoptando las siguientes medidas: • Antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, se exigirá a los contratistas y subcontratistas que acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. • Se exigirá a tales empresas que acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo. Estas acreditaciones también serán exigidas por las empresas contratistas, cuando subcontraten la realización de parte de la obra o servicio. • Se establecerán los medios de coordinación necesarios de acuerdo con el punto 4.11.5 del presente procedimiento. • Se comprobará que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes en su centro de trabajo han establecido los necesarios medios de coordinación entre ellas, verificando periódicamente en función de las necesidades creadas por la concurrencia: - La designación del personal responsable de la actividad preventiva por cada empresa. - La constancia de la existencia de un intercambio de información y de comunicaciones entre ellos (celebración de reuniones, impartición de instrucciones, etc.). 4.11.4. Requisitos de la información e instrucciones transmitidas La información e instrucciones que se transmitan cumplirán los siguientes requisitos:

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• Serán suficientes y se proporcionarán: antes del inicio de los trabajos, cuando se produzca un cambio en los trabajos que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia.

• Se facilitarán por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o muy graves, según su evaluación de riesgos.

• Cuando, como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes, se produzca

un accidente de trabajo, la empresa afectada informará al resto de los empresarios de lo sucedido.

• Los empresarios concurrentes se comunicarán de inmediato cualquier situación de

emergencia que pueda afectar a la seguridad o la salud de los trabajadores. 4.11.5. Determinación de los medios de coordinación Recibida la información mencionada, y antes del inicio de las actividades, los empresarios concurrentes establecerán los medios de coordinación que consideren necesarios y pertinentes, recayendo la iniciativa de dicho establecimiento en la empresa titular del centro de trabajo o, en su defecto, en el empresario principal. La designación de una o varias personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas, que recaerá en el empresario titular del centro de trabajo cuyos trabajadores desarrollen actividades en él, se considerarán como medios de coordinación preferentes cuando se den dos o más de las siguientes condiciones:

• Cuando se realicen actividades consideradas reglamentariamente como peligrosas.

• Cuando exista una especial dificultad en coordinar actividades que puedan generar un riesgo grave o muy grave.

• Cuando exista una especial dificultad en coordinar actividades incompatibles entre sí,

desde el punto de vista preventivo.

• Cuando exista una especial dificultad en coordinar actividades debido al número de empresas y trabajadores concurrentes, del tipo de actividades desarrollas y de las características del centro de trabajo.

4.11.6. Aplicación de la coordinación de actividades empresariales en las obras de construcción La actuación de la empresa en obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de

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seguridad y salud en las obras de construcción, se regirá por lo establecido en el citado Real Decreto. A los efectos de coordinación de actividades empresariales, el empresario procederá en función de la figura que represente en dicha obra de construcción: • El empresario actúa como promotor. La información referida a los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar, se cumplirá con la redacción y entrega a las empresas contratistas del estudio de seguridad y salud o el estudio básico, en los términos establecidos en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. Cuando en una obra promovida por el empresario concurran trabajadores de dos o más empresas, éste designará a un coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Las instrucciones que el empresario dará al resto de empresarios concurrentes para la prevención de los riesgos existentes en el centro de la obra, que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y sobre las medidas que deben aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia, se cumplirán mediante las impartidas por el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Cuando tal figura no exista serán impartidas por la dirección facultativa. • El empresario actúa como contratista. El empresario informará sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en la obra que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes ésta, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades. Esta información se cumplirá con la redacción del plan de seguridad y salud en el trabajo, en los términos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, y con la entrega de éste al promotor (para su aprobación por parte del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, o en su caso la dirección facultativa) y a las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos a su cargo. Además vigilará el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas subcontratistas y trabajadores autónomos a su cargo, y que desarrollen su actividad en su propio centro de trabajo.

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El empresario asegurará la presencia en la obra de los recursos preventivos, cualquiera que se a la modalidad de organización de dichos recursos, cuando se dé alguno de los siguientes casos: a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo de la obra, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo. b) Cuando se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales, tal y como se definen en el anexo II del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre. c) Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas. Antes del inicio de la actividad en la obra, el empresario exigirá a las empresas subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo, exigirá a tales empresas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en la obra. Las acreditaciones previstas en los párrafos anteriores serán exigidas por el empresario cuando las empresas subcontratistas, a su vez, subcontrataran con otras empresas la realización de parte de la obra o servicio. El empresario comprobará que las empresas subcontratistas concurrentes en la obra han establecido los necesarios medios de coordinación entre ellas. No obstante lo señalado con anterioridad, el empresario solicitará que las empresas subcontratistas asignen la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos que desarrollen en la obra y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico. En este supuesto, tales trabajadores a cuenta de las empresas subcontratistas deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario.

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• El empresario actúa como subcontratista. Antes del inicio de la actividad en la obra, el empresario acreditará por escrito, a la empresa contratista que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. Asimismo, acreditará por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en la obra. Las acreditaciones previstas en los párrafos anteriores serán exigidas por el empresario cuando subcontrate con otras empresas la realización de parte de la obra o servicio. El empresario establecerá, con las restantes empresas subcontratistas concurrentes en la obra, los necesarios medios de coordinación entre ellas. No obstante lo señalado con anterioridad, el empresario asignará la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos que desarrollen en la obra y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico. En este supuesto, tales trabajadores asignados deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del contratista. 4.11.7. Procedimiento ampliado de coordinación de actividades empresariales En los casos donde se haga necesaria la designación de una o varias personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas, tal y como se establecen en el punto 4.11.5 del presente procedimiento, o en aquellas donde no pareciendo esta figura, exista una especial dificultad en llevar a cabo la coordinación, se podrá concertar con el Servicio de Prevención Ajeno el desarrollo de un procedimiento de coordinación de actividades empresariales con un mayor grado de especificación, de acuerdo con las necesidades creadas en la concurrencia empresarial. El procedimiento que se desarrolle mantendrá en todo momento los principios establecidos en el presente procedimiento. El empresario, o en su caso la persona designada para la coordinación de las actividades empresariales comprobará el cumplimiento de los principios antes establecidos.

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4.11.8. Anexos Impreso de "Información de los riesgos y medidas específicos del centro de trabajo". Impreso de "Información a los trabajadores de los riesgos derivados de la concurrencia de empresas". Impreso de "Información de los riesgos específicos de la empresa".

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INFORMACIÓN DE LOS RIESGOS ESPECÍFICOS DE LA EMPRESA En cumplimiento de la normativa legal vigente se establece que: La empresa .......................................................................concurrente en el centro de trabajo ajeno......................................................................................, para desarrollar las actividades de..............................................................., hace entrega a la empresa titular del centro de trabajo la siguiente documentación, informándola sobre: • Riesgos específicos de las actividades que desarrollan. • Medidas de prevención y protección aplicables a los riesgos indicados anteriormente. Por su parte la empresa titular del centro de trabajo......................................................... recibe esta documentación y declara su responsabilidad en cuanto a: • Facilitar a la empresa concurrente la información sobre las riesgos existentes en su centro de trabajo, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deban aplicar. • Facilitar a la empresa concurrente las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo y sobre las medidas que deben adoptar cuando se produzca una situación de emergencia. En consecuencia a las instrucciones recibidas de la empresa titular del centro de trabajo, la empresa concurrente se compromete a: • Cumplir con las instrucciones recibidas por la empresa titular del centro de trabajo. • Informar a todo su personal de las instrucciones facilitadas por la empresa titular del centro de trabajo. Ambas empresas afirman haber recibido sus respectivas evaluaciones de riesgo. La empresa concurrente se reserva el derecho a paralizar los trabajos que desarrolle cuando la empresa titular no asegure las medidas en materia de prevención necesarias en su centro de trabajo para la realización de los mismos. En prueba de conformidad a lo redactado en este documento, firman en prueba de aceptación: En ..................................., a ......... de .......................... de ......... Fdo: Fdo: Empresa titular del centro de trabajo Empresa concurrente

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INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES DE LOS RIESGOS DERIVADOS DE LA CONCURRENCIA DE EMPRESAS En cumplimiento de la normativa legal vigente se establece que: La empresa ............................................................................... encargada de desarrollar las actividades de .........................................................................................................................., y concurrente en el centro de trabajo ajeno............................................................................., cuya titularidad recae en la empresa ............................................................., hace entrega al trabajador D. ........................................................ con D.N.I. .........................................., la siguiente documentación, informándole sobre:

• Riesgos existentes en el centro de trabajo.

• Medidas de prevención y protección aplicables a los riesgos indicados anteriormente.

• Medidas en caso de emergencia (primeros auxilios, lucha contra incendios y de evacuación de los trabajadores) aplicables en el centro de trabajo.

• Las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo y

sobre las medidas que deben adoptar cuando se produzca una situación de emergencia. • Por su parte el trabajador recibe esta documentación y declara su voluntad en cuanto

a:

• Cumplir con las instrucciones recibidas por la empresa titular del centro de trabajo. En prueba de conformidad a lo redactado en este documento, firman en prueba de aceptación:

En ..................................., a ......... de .......................... de .........

Fdo: Fdo: Empresa concurrente El trabajador

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INFORMACIÓN DE RIESGOS Y MEDIDAS ESPECÍFICOS DEL CENTRO DE TRABAJO En cumplimiento de la normativa legal vigente se establece que: La empresa titular del centro de trabajo.............................................................................. hace entrega a la empresa contratada/subcontratada, encargada de desarrollar las actividades de .................................................................................................................., la siguiente documentación, informándola sobre: • Riesgos existentes en el centro de trabajo. • Medidas de prevención y protección aplicables a los riesgos indicados anteriormente. • Medidas en caso de emergencia (primeros auxilios, lucha contra incendios y de evacuación de los trabajadores) aplicables en el centro de trabajo. Y se reserva el derecho a paralizar los trabajos de la empresa contratada/subcontratada cuando ésta no establezca las medidas de seguridad necesarias para la realización de los mismos. La empresa contratada.......................................................................................................... recibe esta documentación y declara su responsabilidad en cuanto a: • Dotar a su personal de los medios adecuados (equipos, herramientas, EPI's, etc.) para el ejercicio de su actividad, de acuerdo con la información recibida. • Mantener en perfectas condiciones de seguridad los lugares y puestos en el centro de trabajo en los que tuviera que prestar sus servicios. • Cumplir con las instrucciones recibidas por la empresa titular del centro de trabajo. • Informar a todo su personal de las instrucciones facilitadas por la empresa titular del centro de trabajo. Ambas empresas afirman haber recibido sus respectivas evaluaciones de riesgo. En prueba de conformidad a lo redactado en este documento, firman en prueba de aceptación:

En ..................................., a ......... de .......................... de .........

Fdo: Fdo: Empresa titular del centro de trabajo Empresa concurrente

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4.12. Relaciones de trabajo temporal 4.12.1. Objeto Establecer la forma de realizar en la empresa la contratación del personal con carácter temporal, atendiendo a lo indicado en la normativa de prevención de riesgos laborales, para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores. 4.12.2. Alcance Todo personal contratado de forma temporal a través de una entidad autorizada. 4.12.3. Descripción Con carácter previo a la celebración del contrato de puesta a disposición, el empresario informará a la empresa de trabajo temporal sobre: • Características propias del puesto de trabajo y tareas a desarrollar, quedando prohibida la contratación de personal de empresa de trabajo temporal para desarrollar las actividades recogidas en el punto 4.12.4 del presente procedimiento. • Aptitudes, capacidades y cualificaciones profesionales requeridas. • Resultado de la evaluación de riesgos del puesto de trabajo incluyendo: - Riesgos generales y específicos. - Medidas preventivas a adoptar en relación a los riesgos anteriores, incluyendo los EPI. - Formación en prevención que debe poseer el trabajador. - Medidas de vigilancia de la salud, especificando si son obligatorias o voluntarias y periodicidad. Esta información constará en el contrato de puesta a disposición. El empresario, para dar cumplimiento a lo indicado anteriormente, entregará a la empresa de trabajo temporal la evaluación de riesgos del puesto de trabajo solicitado y se adjuntará a la misma la hoja de registro de Información del puesto de trabajo que se adjunta. Antes de iniciarse la prestación de servicios del trabajador, el empresario pedirá a la empresa de trabajo temporal la siguiente información, acreditando que el trabajador:

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• Es apto, tras un adecuado reconocimiento de la salud para el puesto de trabajo. • Posee las cualificaciones requeridas y cuenta con la formación adecuada. • Ha recibido la información propia del puesto de trabajo y los resultados de la evaluación de riesgos de su puesto de trabajo. Esta acreditación quedará constatada mediante la cumplimentación de la hoja de registro de Coordinación entre empresa usuaria y ETT que se adjunta. También con carácter previo, el empresario: • Informará al trabajador sobre los riesgos generales y específicos, las medidas y actividades de prevención y protección, en especial en lo relativo a las posibles situaciones de emergencia, a través de la entrega de la hoja de registro de Información facilitada al trabajador que se adjunta. • Informará a los representantes legales de sus trabajadores, de la incorporación de trabajadores puestos a disposición por una empresa de trabajo temporal y de la información y formación recibida por el trabajador, a través de la entrega de la hoja de registro de Información facilitada a los representantes de los trabajadores que se adjunta. Una vez que se inicie la prestación de servicios del trabajador de empresas de trabajo temporal el empresario contabilizará el promedio mensual de trabajadores procedentes de empresa de trabajo temporal para determinar los medios, recursos y modalidades de organización de sus actividades de prevención conforme a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención. El empresario informará a la empresa de trabajo temporal de los accidentes de trabajo sufridos por el trabajador. Se archivarán las acreditaciones de información transmitida y/o recibida, para tenerlas a disposición de la Autoridad Laboral. 4.12.4. Prohibición Queda prohibida la contratación de personal de empresa de trabajo temporal para la realización de las siguientes actividades:

• Trabajos en obras de construcción a los que se refiere el Anexo II del R.D. 1627/1997.

• Trabajos en minería a cielo abierto y de interior referidos en el artículo 2 del R.D. 1389/1997.

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• Trabajos propios de las industrias extractivas por sondeos en superficie terrestre.

• Trabajos en plataformas marinas.

• Trabajos directamente relacionados con la fabricación, manipulación y utilización de

explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.

• Trabajos que impliquen a radiaciones ionizantes en zonas controladas.

• Trabajos que impliquen la exposición a agentes cancerígenos, mutágenos o tóxicos

para la reproducción de primera y segunda categoría.

• Trabajos que impliquen la exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4.

• Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión. 4.12.5. Anexos Impreso de "Información del puesto de trabajo". Impreso de "Justificante de coordinación entre la empresa usuaria y la empresa de trabajo temporal". Impreso de "Justificante de información facilitada al trabajador". Impreso de "Justificante de información facilitada a los representantes de los trabajadores".

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INFORMACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO Puesto de Trabajo solicitado: .................................................................................................................................................. .................................................................................................................................................. Características del Puesto de Trabajo y Tareas a Desarrollar: ................................................................................................................................................... ................................................................................................................................................... ................................................................................................................................................... ................................................................................................................................................... ................................................................................................................................................... Aptitudes, Capacidad y Cualificación Profesional para el Puesto de Trabajo: ................................................................................................................................................... ................................................................................................................................................... ................................................................................................................................................... ................................................................................................................................................... ................................................................................................................................................... ................................................................................................................................................... ................................................................................................................................................... ................................................................................................................................................... ................................................................................................................................................... ................................................................................................................................................... ...................................................................................................................................................

En ..................................., a ......... de .......................... de .........

Fdo: Fdo: Empresa usuària Empresa de trabajo temporal

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COORDINACIÓN ENTRE EMPRESA USUARIA Y ETT

D. ...................................................................., en condición de ............................................. de la empresa usuaria .............................................................. entrega el documento sobre relaciones de trabajo temporal y el relativo al contrato de puesta a disposición, a la empresa de trabajo temporal .................................................................................................................. D. ................................................................, en condición de.................................................. de la empresa de trabajo temporal .................................................................................. contratada para la prestación de servicios a la empresa usuaria. Me comprometo a acreditar documentalmente que el trabajador puesto a disposición en la empresa usuaria para el puesto de trabajo ................................................................................ cumple las especificaciones que se solicitan en el documento de información del puesto de trabajo. Me comprometo a facilitar al trabajador puesto a disposición de la empresa usuaria, la evaluación de riesgos del puesto de trabajo a ocupar entregada por la empresa usuaria, a informarle de los riesgos y de las medidas preventivas, y a garantizar que posee la formación adecuada y cuenta con un estado de salud compatible con el puesto de trabajo solicitado.

En ..................................., a ......... de .......................... de .........

Fdo: Fdo: Empresa usuaria Empresa de trabajo temporal

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INFORMACIÓN FACILITADA AL TRABAJADOR D. ........................................................................................................................ reconoce haber recibido por parte de la empresa usuaria ............................................................. la información referente a los riesgos existentes en la empresa, tanto los genéricos como los específicos del puesto de trabajo, las normas de seguridad que debe cumplir, los equipos de protección individual a utilizar en el desarrollo de su actividad y las normas de actuación en caso de emergencia. En ..................................., a ......... de .......................... de ......... Fdo: Fdo: Empresa usuaria El trabajador

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INFORMACIÓN FACILITADA A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES D. ............................................................................................ como delegado de prevención o, en su defecto, representante legal de los trabajadores de la empresa usuaria ........................................................................., reconoce haber recibido de la empresa la información referente a la incorporación de trabajadores puestos a disposición por una empresa de trabajo temporal, especificando el puesto de trabajo a desarrollar, sus riesgos y medidas preventivas y la información y formación recibida por el trabajador En ..................................., a ......... de .......................... de ......... Fdo: Fdo: Empresa usuaria El Delegado de Prevención / Representante de los trabajadores

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4.13. Vigilancia de la salud 4.13.1. Objeto Establecer la forma en que la empresa asegure la vigilancia de la salud de los trabajadores, y se evalúen la incidencia de las condiciones de trabajo sobre su salud. 4.13.2. Alcance Todo los trabajadores de la empresa que voluntariamente den su consentimiento para llevar a cabo la vigilancia de la salud. Esta vigilancia dejará de ser voluntaria, tal y como se indica en el punto 1 del artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, en los siguientes casos:

• Cuando la realización de los reconocimientos médicos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.

• Cuando se deba verificar si el estado de la salud del trabajador puede constituir un

peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para otras personas.

• Cuando así este establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

4.13.3. Descripción 4.13.3.1. Reconocimiento inicial de la salud Cada vez que se incorpore un trabajador nuevo a la empresa el empresario se pondrá en contacto con el Servicio Prevención Ajeno, se fijará día y hora para la realización de la revisión inicial de la salud de los trabajadores. Una vez realizado el reconocimiento médico, el Servicio de Prevención Ajeno comunicará por escrito:

• Al trabajador los resultados del reconocimiento, mediante la entrega del informe médico, respetando su derecho a la intimidad y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

• Al empresario se le notificará,mediante relación nominal de los trabajadores, la aptitud

del trabajador para el desempeño de las tareas propias de puesto de trabajo.

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4.13.3.2. Vigilancia periódica El empresario contactará con el Servicio de Prevención Ajeno y se pondrán de acuerdo para organizar la citación a los reconocimientos médicos de los trabajadores. Dicha citación se realizará por escrito a todos los trabajadores para el control periódico del estado de la salud. La periodicidad de los controles vendrán establecidos por el médico de vigilancia de la salud del servicio de prevención ajeno, que establecerá los protocolos médicos que crea oportunos aplicar en base a los riesgos a los que esté sometido el trabajador y de acuerdo a la normativa vigente. Una vez realizada la revisión médica, se comunicará al trabajador por escrito los resultados de la misma de forma confidencial. En los casos en los que el médico de vigilancia de la salud, tras la revisión correspondiente, detecte un estado con especial sensibilidad a determinados riesgos en un trabajador, se lo comunicará al empresario a fin de adecuar las medidas de protección o prevención. Aquellos trabajadores que rechacen el derecho a realizarse el reconocimiento médico, y que no estén en los casos indicados en el punto 1 del artículo 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, deberán comunicar por escrito al empresario su renuncia a la realización del reconocimiento. El Servicio de Prevención Ajeno registrará el resultado de las evaluaciones y controles de la vigilancia de la salud en la historia clínica de cada trabajador. Toda la información relativa al estado de la salud de los trabajadores será confidencial en los términos establecidos en la ley.

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Aplicación de la normativa vigente sobre Prevención de Riesgos Laborales en instalaciones eléctricas

COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

TITULACIÓ: ETIE

AUTOR: Ramon AHUMADA ROCH DIRECTOR: Joaquín CRUZ PEREZ

DATA:Junio/2008

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Índice

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Coordinación de actividades empresariales 1. Introducción

1. 1. Datos Generales 1. 2. Objeto 1. 3. Alcance 1. 4. Normativa actual vigente 1. 5. Responsabilidades

2. Descripción

2. 1. La empresa es concurrente respecto a la Principal

3. Requisitos

3. 1. Requisitos de la información transmitida 3. 2. Requisitos de las instrucciones proporcionadas

4. Medios de coordinación

4. 1. Designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas 4. 2. Funciones de la persona o las personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas

5. Registros documentales

6. Documentación necesaria

7. Conclusiones y recomendaciones particulares

7. 1. Documentación a exigir al personal autónomo

8. Anexos para la coordinación

9. Otros anexos de soporte

10. Anexos específicos para construcción

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1. Introducción

1. 1. Datos Generales

Nombre: INSTALMON, S.L. Actividad: Instalaciones eléctricas Dirección: Polígono La Borda. c. Priorat

Em

pres

a

Localidad: Caldes de Montbui (Barcelona) Fecha informe: 10/04/2008 Objeto informe: Coordinación de actividades empresariales Alcance informe: A todas las empresas concurrentes Autor: Ramon Ahumada Roch In

form

e

Oficina: Mollet del Vallès

1. 2. Objeto

El objeto de este procedimiento específico es establecer un método de trabajo que asegure el establecimiento de las disposiciones mínimas para prevenir los riesgos laborales derivados de la concurrencia de trabajadores de la empresa con trabajadores de otras empresas en un mismo centro de trabajo, ya sea propio de la empresa o ajeno, y para que esta concurrencia no repercuta en la seguridad y salud de dichos trabajadores.

Este método permitirá el control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo, en particular cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves o cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y la salud de los trabajadores.

1. 3. Alcance

Entran dentro del alcance de este método las situaciones en las cuales trabajadores de la empresa concurren en un mismo centro de trabajo con trabajadores de otras empresas. Todas éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, siendo de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en dicho centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos.

No se incluyen los trabajos o servicios desarrollados por trabajadores contratados a través de empresas de trabajo temporal.

1.4. Normativa actual vigente

El artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales recoge las obligaciones en cuanto a la coordinación de actividades empresariales:

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Aplicación de la normativa vigente en PRL en instalaciones eléctricas Coord. Actividades empresariales

5

1. Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores

2. El empresario titular del centro de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores.

3. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllas y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.

4. También se incluyen en estas obligaciones las actividades en las que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no presten servicios en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que tales trabajadores deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias primas o útiles proporcionados por la empresa principal.

5. Los deberes de cooperación y de información e instrucción recogidos en los dos primeros apartados serán de aplicación respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en dichos centros de trabajo.

6. Las obligaciones previstas en este artículo serán desarrolladas reglamentariamente.

En este sentido la reglamentación que desarrolla el artículo antes mencionado es el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

En aplicación de este Real Decreto 171/2004 se elabora el presente procedimiento específico.

1.5. Responsabilidades

La responsabilidad de coordinar la actividad empresarial recae en el empresario, de acuerdo con las funciones y obligaciones que establece la normativa legal al respecto.

Cada concurrencia y/o contratación que se realice, deberá ir precedida de la cumplimentación de los impresos correspondientes que se acompañan en los anexos, como prueba de la entrega de la información, instrucciones y documentación que se citan en los mismos.

Las relaciones de coordinación posibles que pueden darse en un centro de trabajo se resumen en el siguiente esquema. Para su completo entendimiento se deberá situar la empresa en el lugar adecuado, quedando así establecidas las relaciones con el resto de empresas que concurren en el mismo centro de trabajo.

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Hay que tener en cuenta que la empresa propietaria o responsable del centro de trabajo donde se produce la concurrencia (donde quiera que se encuentre) puede actuar con sus empresas contratadas como titular (para empresas cuya actividad es diferente a la suya y es de poco riesgo) o como principal (para empresas cuya actividad es la misma, esta estrechamente relacionada o son de riesgo importante).

Las empresas contratadas/subcontratadas (A, B,…M, N,…) actuarán con sus subcontratas o trabajadores autónomos de la misma forma que si ellas fueran principales/titulares, transmitiendo la información generada a la empresa principal o titular del centro de trabajo.

La relación con los trabajadores autónomos se establecerá considerándolos en líneas generales como si se tratara de empresas.

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Situación 1. Relación de concurrencia entre diferentes empresas en un

centro de trabajo que no pertenece a ninguna de ellas (punto 2.1.)

Situación 2. Relación entre mi empresa y el resto de empresas concu-

rrentes cuando actúo como titular (punto 2.2.) Situación 3. Relación de mi empresa cuando desarrollo mi actividad en el

centro de trabajo de una empresa que actúa como titular (punto 2.3.)

Situación 4. Relación entre mi empresa y las contratadas y/o subcon-

tratadas cuando actúo como principal (punto 2.4.) Situación 5. Relación de mi empresa cuando desarrollo mi actividad en el

centro de trabajo de una empresa que actúa como principal (punto 2.5.)

EMPRESA PROPIETARIA/RESPONSABLE DEL CENTRO DE TRABAJO

Relación como titular Relación como principal

Empresa A Empresa B… Empresa M Empresa N… 1

2

3

4

5

2

3

4

5

1 1

1

Empresa α Empresa β

Autónomo

2

3

Autónomo

5

4

4

5

4

5

Centro de trabajo

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2. Descripción. 2.1. La empresa es concurrente respecto a la Principal. Cuando la empresa sea contratada por una empresa principal para desarrollar actividades en un centro de trabajo de éste, deberá adoptar las siguientes medidas:

• Pedirá, al empresario principal del centro de trabajo, la información necesaria en referencia a los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por él desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar.

• Tendrá en cuenta la información recibida del empresario principal del centro de trabajo en la evaluación de los riesgos1 y en la planificación de su actividad preventiva.

• Pedirá, al empresario principal del centro de trabajo, las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y sobre las medidas que deben aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia.

• Cumplirá las instrucciones proporcionadas por el empresario titular del centro de trabajo, y recibidas del empresario titular del centro de trabajo.

• Comunicará a sus trabajadores la información y las instrucciones recibidas del empresario principal del centro de trabajo.

• En el caso de subcontratar con otra empresa la realización de parte de la obra o servicio, antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, exigirá a la empresa subcontratista que le acredite por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva1, así como la acreditación por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo.

• Como consecuencia del párrafo anterior, entregará al empresario principal las acreditaciones recabadas a la empresa subcontratista.

Puesto que en las obras de construcción la figura del empresario principal es asumida por el contratista principal, cualquier relación entre una empresa concurrente y un empresario principal se entenderá como una típica relación de subcontratista respecto de contratistas principales.

El esquema básico de documentación es el siguiente:

11. En las obras de construcción, la evaluación de riesgos podrá ser sustituida por el preceptivo Plan de Seguridad particular o por la adhesión por escrito al Plan de Seguridad de la Obra o fase contratada en la que intervenga la empresa subcontratista.

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9

2

Trabajador

Empresa principal

6

CCeennttrroo ddee

ttrraabbaajjoo

EEMMPPRREESSAA CCOONNCCUURRRREENNTTEE

4

5 Solicitud de información a la empresa principal/titular (solo en el caso de que ésta no la haya entregado)

Información de los riesgos y medidas generales y/o específicas del centro de trabajo de la empresa titular (se lo deberían proporcionar siempre)

Entrega de documentación a la empresa Principal/titular 6

Información al trabajador sobre los riesgos derivados de la concurrencia de empresas

2

4

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3. Requisitos

3.1. Requisitos de la información transmitida

La información transmitida cumplirá los siguientes requisitos:

• Será suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades y cuando se produzca un cambio en los riesgos propios del centro de trabajo que sea relevante a efectos preventivos.

• Se facilitará por escrito cuando los riesgos propios del centro de trabajo sean calificados como graves o muy graves.

3.2. Requisitos de las instrucciones proporcionadas

Las instrucciones proporcionadas cumplirán los siguientes requisitos:

• Serán suficientes y adecuadas a los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y a las medidas para prevenir tales riesgos.

• Se proporcionarán antes del inicio de las actividades y cuando se produzca un cambio en los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes que sea relevante a efectos preventivos.

• Se facilitarán por escrito cuando los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes sean calificados como graves o muy graves.

4. Medios de coordinación Se consideran medios de coordinación cualquiera de los siguientes:

• El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes.

• La celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes.

• Las reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, de los empresarios que carezcan de dichos comités con los delegados de prevención.

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• La impartición de instrucciones.

• El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación.

• La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes.

• La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas.

Todos estos medios se consideran sin perjuicio de otros que puedan establecer las empresas concurrentes en el centro de trabajo, de los que puedan establecerse mediante la negociación colectiva y de los establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales para determinados sectores y actividades.

Recibida la información a que se refieren los puntos 2.1., 2.2. , 2.3, 2.4. y 2.5 ., y antes del inicio de las actividades, los empresarios concurrentes en el centro de trabajo establecerán los medios de coordinación que consideren necesarios y pertinentes, actualizándolos cuando no resulten adecuados para el cumplimiento de los objetivos preventivos.

El empresario deberá informar a sus trabajadores respectivos sobre los medios de coordinación establecidos. Cuando estos medios de coordinación sean la presencia de recursos preventivos en el centro de trabajo o la designación de una o más personas encargadas de la coordinación de actividades empresariales, se facilitarán a los trabajadores los datos necesarios para permitirles su identificación.

La iniciativa para el establecimiento de los medios de coordinación corresponderá al empresario titular del centro de trabajo cuyos trabajadores desarrollen actividades en éste o, en su defecto, al empresario principal. Los medios de coordinación en el sector de la construcción serán los establecidos en el Real Decreto 1627/1997 y en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, así como cualquier medio complementario que puedan establecer las empresas concurrentes en la obra.

4.1. Designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas

La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas se considerará medio de coordinación preferente cuando concurran dos o más de las siguientes condiciones:

• Cuando en el centro de trabajo se realicen, por una de las empresas concurrentes, actividades o procesos reglamentariamente considerados como peligrosos o con riesgos especiales, que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores de las demás empresas presentes.

• Cuando exista una especial dificultad para controlar las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo que puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves.

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• Cuando exista una especial dificultad para evitar que se desarrollen en el centro de trabajo, sucesiva o simultáneamente, actividades incompatibles entre sí desde la perspectiva de la seguridad y la salud de los trabajadores.

• Cuando exista una especial complejidad para la coordinación de las actividades preventivas como consecuencia del número de empresas y trabajadores concurrentes, del tipo de actividades desarrolladas y de las características del centro de trabajo.

En el caso de existir razones técnicas u organizativas justificadas, la designación de una o más personas encargadas de las actividades preventivas podrá sustituirse por otros medios de coordinación que garanticen el cumplimiento de los objetivos preventivos.

La persona o las personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas serán designadas por el empresario titular del centro de trabajo cuyos trabajadores desarrollen actividades en él.

Podrán ser encargadas de la coordinación de las actividades preventivas las siguientes personas:

• Uno o varios de los trabajadores designados para el desarrollo de las actividades preventivas por el empresario titular del centro de trabajo o por los demás empresarios concurrentes.

• Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa titular del centro de trabajo o de las demás empresas concurrentes.

• Uno o varios miembros del servicio de prevención ajeno concertado por la empresa titular del centro de trabajo o por las demás empresas concurrentes.

• Uno o varios trabajadores de la empresa titular del centro de trabajo o de las demás empresas concurrentes que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios.

• Cualquier otro trabajador de la empresa titular del centro de trabajo que, por su posición en la estructura jerárquica de la empresa y por las funciones técnicas que desempeñen en relación con el proceso o los procesos de producción desarrollados en el centro, esté capacitado para la coordinación de las actividades empresariales.

• Una o varias personas de empresas dedicadas a la coordinación de actividades preventivas, que reúnan las competencias, los conocimientos y la cualificación necesarios.

En cualquier caso, la persona o personas encargadas de la coordinación de actividades preventivas deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos de los empresarios concurrentes.

Cuando los recursos preventivos de la empresa a la que pertenezcan deban estar presentes en el centro de trabajo, la persona o las personas designadas por tal causa podrán ser igualmente encargadas de la coordinación de actividades preventivas. Tal caso no será de aplicación por las personas que anteriormente se relacionaban, cuando se trate de:

• Cualquier trabajador de la empresa titular del centro de trabajo que, por su posición en la estructura jerárquica de la empresa y por las funciones técnicas que desempeñen en relación con el proceso o los procesos de producción desarrollados en el centro, esté capacitado para la coordinación de las actividades empresariales.

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• Una o varias personas de empresas dedicadas a la coordinación de actividades preventivas, que reúnan las competencias, los conocimientos y la cualificación necesarios.

• Cualquiera de las restantes posibilidades cuando no sean compatibles con el cumplimiento de la totalidad de las funciones que tuviera encomendadas.

4.2. Funciones de la persona o las personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas

La persona o las personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas tendrán las siguientes funciones:

• Favorecer el cumplimiento de los objetivos preventivos.

• Servir de cauce para el intercambio de las informaciones que deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo.

• Cualesquiera otras encomendadas por el empresario titular del centro de trabajo.

Para el ejercicio adecuado de sus funciones, la persona o las personas encargadas de la coordinación estarán facultadas para:

• Conocer las informaciones que deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo, así como cualquier otra documentación de carácter preventivo que sea necesaria para el desempeño de sus funciones.

• Acceder a cualquier zona del centro de trabajo.

• Impartir a las empresas concurrentes las instrucciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

• Proponer a las empresas concurrentes la adopción de medidas para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores presentes.

La persona o las personas encargadas de la coordinación deberán estar presentes en el centro de trabajo durante el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, y contarán con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel intermedio. 5. Registros documentales. Todos los registros documentales que se creen a raíz de cumplimentar los anexos serán archivados por el empresario, para tenerlos a disposición de la Autoridad Laboral.

Para el control y seguimiento de la entrega de la documentación preventiva referente a la coordinación de actividades empresariales, se dispone de los siguientes impresos:

• Relación de empresas subcontratistas y control de documentación entregada.

• Relación del personal de la empresa subcontratista y control de documentación entregada.

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• Relación de trabajadores autónomos y control de documentación entregada.

• Designación de la persona encargada de la coordinación de las actividades preventivas.

• Nombramiento del trabajador designado para el desarrollo de las actividades preventivas.

• Solicitud del nombramiento del trabajador designado para el desarrollo de las actividades preventivas.

• Reglamento de la Comisión de coordinación de las actividades preventivas.

• Actas de constitución, convocatoria y reunión de la Comisión de coordinación de las actividades preventivas.

• Autorización para el uso de maquinaria específica.

• Acreditación y solicitud de acreditación de la autorización para el uso de maquinaria específica.

6. Documentación necesaria.

Además de la documentación exigible reglamentariamente por el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, existe otro tipo de documentación necesaria y exigible a las empresas concurrentes en un mismo centro de trabajo. Esta documentación se puede resumir en el siguiente listado no exhaustivo: • Justificante del Modelo de Organización de la Prevención: antes de iniciar su actividad

en el centro de trabajo, cada una de las empresas deben tener definido un modelo de organización de la prevención: designación de trabajadores, constitución de un Servicio de Prevención Propio, o concierto con un Servicio de Prevención Ajeno.

• Copia del seguro de responsabilidad civil de la empresa subcontratista. • Copia del boletín de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2). • Certificados de aptitud física del personal que trabaja en la obra.

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7. Conclusiones y recomendaciones particulares.

Cada contratación que se realice, deberá ir precedida de la cumplimentación de los impresos que se acompañan en los anexos, como prueba de la entrega de la información y documentación que se cita en el mismo. Los originales, debidamente firmados, serán archivados por el responsable de la obra que ha realizado la contratación. La documentación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales que se debe disponer en cada centro de trabajo, u obra, de INSTALMON, S.L. en materia de coordinación se relaciona a continuación. Se indica asimismo el modelo que se puede utilizar para cada caso, que se puede encontrar en el Anexo correspondiente.

7.1. Documentación a exigir al personal autónomo

• Alta en la Seguridad Social y comprobante de encontrarse al corriente en el pago de la misma.

• Certificados de aptitud física, en el caso de trabajos específicos que lo requieran

(alturas, espacios cerrados, presencia de polvo,...). • Fotocopia del seguro de Responsabilidad Civil. • Relación de riesgos derivados de su actividad y la metodología de su trabajo. • Acreditación profesional, a través de una certificado de cualificación individual para la

realización de su actividad, en el caso que sea necesario para su desarrollo (instaladores eléctricos, de climatización, de gas; soldadores...).

• Documento de adhesión al Plan de Seguridad y Salud de la obra o Plan Particular para

las actividades realizadas. 8. Anexos para la coordinación. ANEXO 1. Información al trabajador sobre los riesgos derivados de la concurrencia de

empresas ANEXO 2. Solicitud de información a la empresa principal/titular (solo en el caso de

que ésta no la haya entregado) ANEXO 3. Entrega de documentación a la empresa principal/titular

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9. Otros anexos de soporte ANEXO 11. Relación de trabajadores autónomos. ANEXO 12. Control de documentación registrada del trabajador autónomo. ANEXO 13. Designación de la persona encargada de la coordinación de las actividades

preventivas. ANEXO 14. Nombramiento del trabajador designado para el desarrollo de las actividades

preventivas. ANEXO 15. Nombramiento del recurso preventivo para la supervisión de tareas

peligrosas. ANEXO 22. Solicitud de la acreditación de la autorización para el uso de maquinaria

específica.

10. Anexos específicos para construcción ANEXO 26. Registro/entrega del plan de seguridad y salud particular para su aprobación

e inclusión en el plan de obra. ANEXO 28. Obligaciones de los trabajadores autónomos ANEXO 31. Consignas de actuación en caso de emergencia (todo el personal) ANEXO 32. Directorio telefónico. ANEXO 33. Instrucciones a los trabajadores.

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El presente documento ha sido elaborado por el SPA PREVENCION, quedando a su disposición para cualquier aclaración que considere necesario.

Mollet del Vallès, 4 de mayo de 2008

Fdo: Técnico Superior de Prevención SPA Prevención

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ANEXOS

Impresos para la coordinación de actividades empresariales

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1. INFORMACIÓN AL TRABAJADOR SOBRE LOS RIESGOS DERIVADOS DE LA CONCURRENCIA DE EMPRESAS

Centro de trabajo <<domicilio del centro de trabajo>>

Empresa concurrente INSTALMON, S.L

Empresa concurrente <<nombre de la otra empresa concurrente>>

En cumplimiento de los artículos 4.5. y 9.3. del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, se establece que: La empresa INSTALMON, S.L concurrente en el centro de trabajo ajeno antes citado propiedad de la empresa <<nombre empresa contratista>>, informa al trabajador D. <<nombre trabajador>> con D.N.I..........................................., sobre: • Riesgos específicos de su actividad desarrollada. • Medidas de prevención y protección e instrucciones aplicables a los riesgos indicados

anteriormente. Que han sido proporcionados por la empresa <<nombre de la otra empresa concurrente>> concurrente en el mismo centro de trabajo. Por su parte el trabajador recibe esta documentación y declara su voluntad de: • Cumplir con las instrucciones recibidas En prueba de conformidad a lo redactado en este documento, firman en prueba de aceptación:

En ..................................., a ......... de .......................... de ......... Fdo: Fdo: INSTALMON, S.L <<nombre trabajador>>

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2. SOLICITUD DE DOCUMENTACIÓN A LA EMPRESA

PRINCIPAL/TITULAR

Centro de trabajo <<domicilio del centro de trabajo>>

Empresa <<nombre empresa >>

Empresa concurrente INSTALMON, S.L

En cumplimiento del artículo 4 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, se establece que: La empresa INSTALMON, S.L solicita a la empresa <<nombre empresa>>responsable de la actividad desarrollada en la sección/área de trabajo ..................................................................................... del centro de trabajo antes referido, la documentación que se señala a continuación, y que resulta necesaria para llevar a cabo nuestros trabajos de una manera adecuada :

Riesgos generales o específicos que puedan afectar a la concurrencia. Medidas de prevención y protección aplicables a los riesgos indicados anteriormente. Normas internas de obligado cumplimiento. Consignas de actuación en caso de emergencia. Nombre de la persona responsable de la coordinación de los trabajos mencionados.

Además, la empresa <<nombre empresa >>se compromete a notificar y actualizar dicha documentación en caso de cualquier variación o cambio de la misma. INSTALMON, S.L declara su responsabilidad en cuanto a: • Dotar a su personal de los medios adecuados (equipos, herramientas, EPI’s, etc.) para el ejercicio de su

actividad, de acuerdo con la información recibida. • Mantener en perfectas condiciones de seguridad los lugares y puestos en el centro de trabajo en los que tuviera

que prestar sus servicios. • Cumplir con las instrucciones recibidas por la empresa titular del centro de trabajo. • Notificar y actualizar la documentación entregada en caso de cualquier variación o cambio de la misma. • Informar a todo su personal de las instrucciones facilitadas por <<nombre empresa >>que puedan afectar a su

seguridad • Cuando subcontraten con otra empresa la realización de parte de la obra o servicio se asegurará de que

cumplen con las instrucciones recibidas por parte de la empresa titular del centro

En prueba de conformidad a lo redactado en este documento, firman en prueba de aceptación:

En ..................................., a ......... de .......................... de .........

Fdo: Fdo: <<nombre empresa >> INSTALMON, S.L

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3. ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN A LA EMPRESA PRINCIPAL/TITULAR

Centro de trabajo <<domicilio del centro de trabajo>>

Empresa <<nombre empresa>>

Empresa concurrente INSTALMON, S.L En cumplimiento del artículo 4 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, se establece que: La empresa INSTALMON, S.L, concurrente en el centro antes referido acreditación de que dispone de toda la documentación referida a continuación y facilita copia de aquellos documentados señalados, a la empresa <<nombre empresa >>responsable de la actividad desarrollada en la sección/área de trabajo ......................................................................................

Riesgos específicos de las actividades que desarrollan. Medidas de prevención y protección aplicables a los riesgos indicados anteriormente. Justificante de la información y formación del personal asignado. Justificante del Modelo de Organización de la Prevención. Seguro de responsabilidad civil Boletín de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2). Certificados de aptitud física del personal asignado.

Así mismo entregará copia del de la documentación señalada a continuación según proceda.

Nombramiento del trabajador/es responsable/s Nombramiento del recurso/s preventivo/s Autorización del uso de maquinaria específica del personal asignado Entrega de EPI’s del personal asignado

Además INSTALMON, S.L se compromete a notificar y actualizar dicha documentación en caso de cualquier variación o cambio de la misma. En cumplimiento de los artículos 4.4., 5 y 9 del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, se establece que: En consecuencia a la información recibida, <<nombre empresa >>se compromete a:

• Transmitir a todo su personal que desarrolle la actividad en el centro de trabajo la información, facilitada por la empresa concurrente, que pueda afectar a la seguridad y salud de dichos trabajadores.

INSTALMON, S.L manifiesta que en el caso de que subcontrate con otra empresa la realización de parte de la obra o servicio, exigirá a las empresas concurrentes los requisitos documentales previstos en los párrafos anteriores y suministrará copia a la empresa principal/titular de la documentación necesaria.

En prueba de conformidad a lo redactado en este documento, firman en prueba de aceptación:

En, .................................., a ......... de .......................... de ......... Fdo: Fdo: <<nombre empresa >> INSTALMON, S.L

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15. NOMBRAMIENTO DEL RECURSO PREVENTIVO

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Centro de trabajo <<domicilio del centro de trabajo>>

Empresa INSTALMON, S.L

FUNCIONES DEL RECURSO PREVENTIVO PARA EL CONTROL Y SUPERVISIÓN DE TAREAS COMPLICADAS O PELIGROSAS

La necesidad de la existencia del Recurso Preventivo designado para el control y supervisión directo de tareas complejas y/o peligrosas según lo establecido en el artículo 32 bis de la LPRL tendrá la función asegurar la correcta aplicación de los métodos de trabajo que hayan sido definidos para aquellos casos en que pudiera considerarse:

• Que los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.

• Que se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.2

• Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

• En obras de construcción el Recurso Preventivo se encargará además de velar por el cumplimiento del Plan de seguridad de la obra por parte de todas las empresas concurrentes en la misma.

Además asumirá otras funciones de carácter general y que vendrán determinadas según la capacidad y aptitudes para desarrollar las funciones de nivel básico, intermedio o superior (según sea el caso), que se establecen en el Capítulo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención:

2 En obras de construcción se consideran procesos reglamentariamente peligrosos los contemplados en el anexo II del RD 1627/97;( 1.- Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados o el entorno del puesto de trabajo. ; 2. Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos suponga un riesgo de especial gravedad, o para los que la vigilancia específica de la salud de los trabajadores sea legalmente exigible.; 3- Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes para los que la normativa específica obliga a la delimitación de zonas controladas o vigiladas.;4- Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión.; 5- Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión.; 6- Obras de excavación de túneles, pozos y otros trabajos que supongan movimientos de tierra subterráneos.; 7- Trabajos realizados en inmersión con equipo subacuático;8-Trabajos realizados en cajones de aire comprimido; 9- Trabajos que impliquen el uso de explosivos. 10-Trabajos que requieren montar o desmontar elementos prefabricados pesados.) Fuera de ese sector y a expensas de la publicación de reglamentación más explicita se considerarán reglamentariamente peligrosos los supuestos contemplados en el ANEXO I del RD 39/1997 Reglamento de Los Servicios de Prevención.

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15. NOMBRAMIENTO DEL RECURSO PREVENTIVO

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En cumplimiento del artículo 32.bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se establece que:

La empresa INSTALMON, S.L designa como Recurso Preventivo. al Sr. D. <<nombre trabajador>> , con D.N.I. nº ..................................... , para el control y supervisión del trabajo/tarea ……………………………………………………………………………………. desarrollada en el centro de trabajo antes referido.

Mediante la firma del presente documento asume las funciones establecidas en los artículos antes mencionados, y que se desarrollan en la página anterior.

En ..................................., a ......... de .......................... de ......... Fdo: Fdo: INSTALMON, S.L <<nombre trabajador>>

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20. AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE MAQUINARIA ESPECÍFICA

Centro de trabajo <<domicilio del centro de trabajo>>

Empresa INSTALMON, S.L

En cumplimiento del artículo 5 del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, el representante legal de INSTALMON, S.L que va a desarrollar su actividad en el centro de trabajo de referencia, CERTIFICA que D. <<nombre del trabajador>>, ha recibido la formación e información adecuadas para el manejo de las siguientes instalaciones, máquinas y equipos que va a utilizar en dicho centro de trabajo, incluidas las herramientas manuales o sin motor:

Nombre y apellidos D.N.I. Categoría profesional

Instalaciones, máquinas y equipos Fecha / período de validez 1º

8º Por ello, AUTORIZA a dicho trabajador, al manejo de las instalaciones, máquinas y equipos que se relacionan, quedando entendido que éste no está autorizado para el uso de las que no se mencionan. El representante legal de INSTALMON, S.L se compromete a actualizar dicha relación, en el momento que se produzcan cambios en la misma.

En ..................................., a ......... de .......................... de ......... Fdo: Fdo: INSTALMON, S.L <<nombre trabajador>>

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21. ACREDITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE

MAQUINARIA ESPECÍFICA

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Centro de trabajo <<domicilio del centro de trabajo>>

Empresa titular/principal <<nombre empresa titular/principal>>

Empresa contratada/subcontratada INSTALMON, S.L

En cumplimiento del artículo 5 del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, el representante legal INSTALMON, S.L que va a desarrollar su actividad en el centro de trabajo de referencia, CERTIFICA que los trabajadores que se reseñan han recibido la formación e información adecuadas para el manejo de las instalaciones, máquinas y equipos que va a utilizar en dicho centro de trabajo, incluidas las herramientas manuales o sin motor. Por ello, se solicita a <<nombre empresa titular/principal>> que dé su AUTORIZACIÓN a dichos trabajador, al manejo de las instalaciones, máquinas y equipos que se relacionan, en el centro de trabajo referido, quedando entendido que éste no está autorizado para el uso de las que no se mencionan. El representante legal de INSTALMON, S.L se compromete a actualizar dicha relación, en el momento que se produzcan cambios en la misma.

Nombre y apellidos D.N.I. Categoría profesional

Instalación, máquina o equipo

VºBº (firma)

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En prueba de conformidad a lo redactado en este documento, <<nombre empresa titular/principal>> AUTORIZA a los trabajadores antes relacionados, al manejo de las instalaciones, máquinas y equipos que se relacionan, en el centro de trabajo referido, quedando entendido que éste no está autorizado para el uso de las que no se mencionan. El representante legal de INSTALMON, S.L se compromete a actualizar dicha relación, en el momento que se produzcan cambios en la misma.

En ..................................., a ......... de .......................... de ......... fdo: Fdo: INSTALMON, S.L <<nombre empresa titular/principal>>

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26. REGISTRO/ENTREGA DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD PARTICULAR PARA SU APROBACIÓN E INCLUSIÓN EN EL PLAN DE OBRA

Obra Dirección

Empresa

.............................. , a ....... de .......................... de 200....

D. ...................................................................

Jefe de Obra de la empresa ..........................

Señor: Adjuntamos copia del Plan de Seguridad y Salud confeccionado, con la participación del Servicio Técnico de Seguridad de Prevención, sobre la base del Estudio de Seguridad y Salud realizado para la ejecución de la obra antes mencionada que han sido contratadas por nuestra empresa, y del Plan de Seguridad y Salud de la obra en cuestión; con el objeto de obtener su conformidad. Pedimos por tanto que se integre como un anexo de ampliación al Plan de Seguridad y Salud de la obra, y se haga entrega del mismo al Coordinador en fase de ejecución para su Aprobación. De ser aceptable el contenido del Plan, pedimos extienda la correspondiente Acta de Aprobación, y así poder iniciar los trámites administrativos preceptivos para el inicio de la actividad. Reciba un cordial saludo, Fdo. ............................................................ INSTALMON, S.L

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28. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

Obra

Con motivo de salvaguardar la Seguridad y Salud de los trabajadores adscritos a la Obra, la Empresa .................................................................................. recuerda, mediante el presente documento, a D. ............................................................................................... , con D.N.I. nº ............................................... , como Trabajador Autónomo, sus obligaciones para con esta obra:

- Cumplir en todo momento con la Legislación vigente en materia de Seguridad y Salud Laboral. - Cumplir y respetar todas y cada una de las normas preventivas y medidas de Seguridad y Salud recogidas en el

Plan aprobado para esta obra. - Prestar atención a las obligaciones emanadas del artículo 12 del R.D. 1627/1997, de 24 de Octubre, a saber:

• Aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en particular al desarrollar las tareas o actividades indicadas en el artículo 10 del R.D. 1627/1997, de 24 de Octubre.

• Cumplir las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales que establece para los trabajadores el artículo 29, apartados 1 y 2, de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

• Cumplir la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el anexo IV del R.D. 1627/1997, durante la ejecución de la obra.

• Utilizar los equipos de trabajo que se ajusten a lo dispuesto en el R.D. 1215/1997, de 18 de Julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

• Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones del Coordinador en materia de Seguridad y Salud, durante la fase de ejecución.

• Elegir y utilizar equipos de protección individual en los términos previstos en el R.D. 773/1997, de 30 de Mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de los equipos de protección individual.

• Los trabajadores autónomos deberán cumplir lo establecido en el Plan de seguridad y salud.

- Cualquier modificación al Plan de Seguridad y Salud aprobado será comunicada, por escrito, al Coordinador de Seguridad y Salud para que, si procede, dé su visto bueno.

- No se ejecutará ninguna obra que suponga modificaciones al Plan aprobado, sin el visto bueno del Coordinador. - Es obligatoria la asistencia del trabajador autónomo a las reuniones que se convoquen por parte de la Comisión

interempresarial.

Lo cual reconoce, se da por enterado y se compromete a cumplir mediante la firma de este documento.

Por la Empresa Principal Por el Trabajador Autónomo Fecha

Fdo. D. Fdo. D.

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31. CONSIGNAS DE ACTUACIÓN EN CASO DE EMERGENCIA

Empresa:

Dirigido a: TODO EL PERSONAL DE OBRA

Actuación en caso de accidente o necesidad de asistencia sanitaria • Si usted observa que alguna persona necesita asistencia sanitaria urgente, identifique claramente el punto

donde se encuentra la persona lesionada y avise inmediatamente al Responsable del tajo o Capataz y seguir todas sus instrucciones. Si no es posible localizarlo y hay alguna persona que tenga formación en primeros auxilios, avisarla. En caso contrario, avisar inmediatamente a una ambulancia.

• Vuelva junto a la persona lesionada y tranquilizarla, sin moverla si se sospecha que pueda haber sufrido

alguna fractura, y espere la llegada del Responsable del tajo o Capataz. • A partir de ese momento, siga todas las instrucciones del Responsable del tajo o Capataz.

Actuación en caso de incendio u otra situación anormal • Si usted detecta un incendio u otra situación anormal avise verbalmente al Responsable del tajo o

Capataz. • Espere la llegada a la zona del Responsable del tajo o Capataz y siga sus instrucciones.

Actuación en caso de evacuación • Si se da la orden de evacuación, deje lo que esté haciendo y siga las instrucciones al respecto. Avise a

todos los compañeros que no puedan haber oído la orden de evacuación, pero sin perder tiempo en evacuar la obra.

• En caso de incendio y tener que atravesar puertas, cierre todas tras de sí, para evitar la propagación del

humo. • Diríjase hacia el punto de reunión. Una vez en él, procure mantenerse en silencio y atento a las

indicaciones del Jefe de Obra o Encargado. No abandone este punto hasta que se lo indiquen. Si observa que falta algún compañero, comuníqueselo al Jefe de Obra o Encargado.

Recibido por: Firma: Fecha:

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32. DIRECTORIO TELEFÓNICO Obra Dirección

PERSONAL FACULTATIVO Cargo o puesto Nombre Teléfono Fax

Promotor Dirección Facultativa

Coordinador S+S Empresa Contratista

PERSONAL DE OBRA Cargo o puesto Nombre Teléfono Fax Jefe de Obra Jefe de Producción Encargado de Obra Técnico de Prevención

Otros

SERVICIO DE EMERGENCIAS EMERGENCIAS

112 URGENCIAS

MUTUA 900.333.444

BOMBEROS 080 AMBULANCIAS

061

POLICÍA NACIONAL 091 POLICÍA AUTONÓMICA 088 POLICÍA MUNICIPAL 092 GUARDIA CIVIL

062

CENTROS SANITARIOS MÁS PRÓXIMOS

PROTECCIÓN CIVIL

INFORMACIÓN TOXICOLOGÍA

91.562.04.20

ELECTRICIDAD

900.77.00.77

GAS

900.750.750

AGUA

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33. INSTRUCCIONES A LOS TRABAJADORES

Obra

Empresa

Con motivo de salvaguardar la Seguridad y Salud de los trabajadores adscritos a la Obra, la Empresa ............................................................ informa a D. .................................................................................. , con D.N.I. nº .............................................. , de lo siguiente : Al dar comienzo sus servicios como trabajador de esta obra le ponemos en antecedentes de las medidas de seguridad y salud que, inexcusablemente, deberá observar durante el tiempo que permanezca en la obra y que son, entre otras: Está usted obligado a :

- Usar los medios de seguridad, para su protección individual, en cada una de sus actuaciones (casco, ropa de trabajo, guantes, calzado, gafas y pantallas de seguridad, cinturón o arnés de seguridad, protecciones respiratorias y auditivas, etc...), y respetar los medios de protección colectiva necesarios parta cada fase de trabajo (barandillas, redes de seguridad, etc...).

- Denunciar a su inmediato superior, al supervisor de prevención o al delegado de prevención, cualquier anomalía o circunstancia que entrañe un riesgo o la falta de medidas de seguridad, pudiendo acudir al Servicio de Prevención, en su caso, y solicitar constancia por escrito de las mismas. En este sentido, deberá negarse a ejecutar cualquier trabajo que suponga un riesgo para su seguridad o salud, o cuando no disponga de los medios de protección o de seguridad adecuados.

- Respetar y seguir la señalización de seguridad. - No utilizar ningún equipo de trabajo (máquina, herramientas y medios auxiliares) inadecuados o sin la debida

protección. - Mantener las instalaciones en perfecto estado de orden y limpieza. - No llevar a cabo actuación alguna por propia iniciativa en lo referente a cuadros eléctricos, cables, clavijas de

conexión, manipulación de productos tóxicos, inflamables, etc... estas actuaciones se reservan al personal cualificado parta ello.

- Colaborar con la organización, en caso de emergencia. - Poner la máxima atención en el desarrollo de su trabajo, limitando cualquier esfuerzo desproporcionado. - Pedir información o formación, en caso de duda o desconocimiento, sobre sus riesgos generales o por su puesto de

trabajo. - En todo trabajo de altura está usted obligado a utilizar cinturón de seguridad o, si este no fuera necesario, no

comience sus labores sin comprobar que las medidas de protección colectivas (barandillas, plataformas de trabajo, etc...) están adecuadamente instaladas.

Por otra parte usted reconoce que está al corriente en el pago de sueldo y salarios. Leído, se da por enterado y se compromete a cumplir, mediante la firma de este documento, del cual recibe copia en este acto.

Por la Empresa Principal Por el Trabajador Fecha

Fdo. D. Fdo. D.

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Aplicación de la normativa vigente sobre Prevención de Riesgos Laborales en instalaciones eléctricas

EVALUACIÓN GENERAL DE RIESGOS

TITULACIÓ: ETIE

AUTOR: Ramon AHUMADA ROCH

DIRECTOR: Joaquín CRUZ PEREZ

DATA:Juny/2008

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EVALUACIÓN GENERAL DE RIESGOS 1. Introducción

1.1. Datos generales

1.2. Obligación legal de evaluar los riesgos

1.3. Objeto, alcance y validez

2. Método de evaluación

2.1. Identificación de riesgos

2.2. Valoración

2.3. Resultados 2.4. Trabajadores especialmente sensibles

2.5. Presencia de recursos preventivos

2.6. Equipos de trabajo

3. Resultados de la evaluación

3.1. Instalador electrico, fontaneria y gas

3.2. Administración

3.3. Mantenimiento

3.4. Operario almacén interior y exterior

3.5. Operario taller

3.6. Instalaciones generales

3.7. Personal sensible 3.8. Recursos preventivos

3.9. Equipos de trabajo

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1. Introducción 1.1. Datos generales Nombre empresa INSTALMON, S.L. Actividad Instalaciones eléctricas Dirección Políg. Ind. La Borda. Caldes de Montbui Código concierto 958115/2007 Código informe 2323/2008 Fecha informe 14/04/2008 Fecha visita 01/04/2008 Tipo evaluación Inicial Técnico Ramon Ahumada Roch Oficina MOLLET DEL VALLES

1.2. Obligación legal de evaluar los riesgos La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, modificada por la Ley 54/2003, determina en su artículo 16, que los dos instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de Prevención de riesgos son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva. También establece como obligación del empresario, lo siguiente: 1. El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. (..) La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido. (..)

2. Si los resultados de la evaluación prevista en el apartado anterior pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. (..). 1.3. Objeto, alcance y validez El presente informe tiene por objeto evaluar, en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los riesgos de accidente, higiene, ergonomía y psicosociología a los que están expuestos los trabajadores del centro de trabajo visitado como consecuencia del

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desarrollo de su actividad laboral. También tiene por objeto recomendar medidas preventivas encaminadas a eliminar o reducir los riesgos evaluados. La evaluación de riesgo se extiende a todos los puestos de trabajo de la empresa y a las zonas de uso común, cuyos riesgos y deficiencias afectan al conjunto de los trabajadores. La evaluación realizada se basa en la información facilitada por la empresa y en la observación de las tareas e instalaciones existentes en el momento de la visita a la empresa. Por lo tanto, las valoraciones y recomendaciones contenidas en este informe son válidas mientras dicha información y condiciones no varíen significativamente. Durante la visita el técnico fue acompañado por: • Francisco José Sanchez en calidad de Empresario. 2. Método de evaluación El método de evaluación descrito a continuación se aplica a los riesgos que no han podido ser previamente evitados. Se entiende como riesgo evitable aquel que es eliminable con la implantación de una medida preventiva de forma inmediata por su bajo coste y fácil aplicación. El resto de riesgos entran dentro del proceso de evaluación con el fin de obtener el grado de riesgo que permita priorizar las medidas preventivas que se derivan del mismo. El procedimiento de evaluación se lleva a cabo en tres etapas: la identificación de los riesgos presentes en los puestos de trabajo, la valoración de los factores que estiman el grado de riesgo y su resultado final. Esta evaluación general de riesgos se realiza considerando que los trabajadores que ocupan los puestos de trabajo no presentan ninguna especial sensibilidad. Sin embargo de existir personal especialmente sensible, puede ser necesario la adopción de medidas adicionales que en el informe se recogen en el apartado de personal sensible. 2.1. Identificación de riesgos El proceso de evaluación se inicia con la identificación de los riesgos presentes en cada puesto de trabajo e instalaciones. Los riesgos que se identifican son de diferente naturaleza dependiendo de la causa que la origina y sus consecuencias para la salud. • Riesgos de accidente: causados por una condición insegura de trabajo y que se materializan de forma súbita.

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• Riesgos de higiene: derivados de la presencia en el puesto de trabajo de agentes ambientales que puedan afectar a los trabajadores como consecuencia de una exposición prolongada en el tiempo. • Riesgos de ergonomía: derivados de los requisitos físicos de la tarea y el entorno de trabajo a los que se ve sometido el trabajador. • Riesgos de psicosociología: asociados a los factores de organización del trabajo, requisitos psíquicos de la tarea y relaciones interpersonales. • Deficiencias: incumplimientos de normativa que no generan ningún riesgo pero que deben ser subsanadas. A continuación se relacionan los distintos riesgos contemplados, junto con su descripción. Riesgos de accidente Caída de personas a distinto nivel: Incluye tanto las caídas desde altura como en profundidades. Caída de personas al mismo nivel: Incluye caídas en lugares de paso o superficies de trabajo y caídas sobre o contra objetos. Caída de objetos por desplome o derrumbamiento: Comprende las caídas de edificios, muros, andamios, escaleras, apilamientos de mercancías, etc., y los derrumbamientos de masas de tierra, rocas, aludes, etc. Caída de objetos en manipulación: Comprende la caída de herramientas, materiales, etc., sobre un trabajador, siempre que el accidentado sea la persona que manipulaba el objeto caído. Caída de objetos desprendidos: Comprende las caídas de herramientas o materiales sobre un trabajador, siempre que éste no las estuviese manipulando. Pisadas sobre objetos: Incluye los accidentes que dan lugar a lesiones como consecuencia de pisadas sobre objetos cortantes o punzantes. Choque contra objetos móviles: El trabajador sufre golpes ocasionados por elementos móviles de máquinas o instalaciones. No se incluyen los atrapamientos. Choque contra objetos inmóviles: Considera los golpes que se ocasiona el trabajador contra objetos que no están en movimiento. Golpes o cortes con objetos o herramientas: El trabajador se lesiona por un objeto o herramienta durante su utilización. No se incluyen los golpes por caída de objetos.

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Proyección de fragmentos o partículas: Comprende los accidentes debidos a la proyección sobre el trabajador de partículas o fragmentos voladores procedentes de máquinas o herramientas. Atrapamiento por o entre objetos: En elementos de máquinas, con diversos materiales, etc. Atrapamiento por vuelco de máquinas o vehículos: Incluyen los atrapamientos debidos a los vuelcos de carretillas, vehículos u otras máquinas, que puedan aprisionar al trabajador. Sobreesfuerzo: Accidentes originados por acciones puntuales relacionadas con la manipulación de cargas o la adopción de posturas extremas. Exposición a temperaturas ambientales extremas: Accidentes causados por alteraciones fisiológicas al encontrarse el trabajador puntualmente expuesto a un ambiente excesivamente frío o caliente. Contactos térmicos: Accidentes debidos a las temperaturas extremas que tiene los objetos y que entran en contacto con cualquier parte del cuerpo (líquidos o sólidos). Contactos eléctricos: Son todos los accidentes cuya causa sea la electricidad. Inhalación o ingestión de sustancias tóxicas: Accidentes causados por una exposición puntual a una atmósfera tóxica o por la ingestión de productos tóxicos. Contactos con sustancias agresivas: Accidentes causados por contactos con sustancias que dan lugar a lesiones extremas. Contaminación por agentes biológicos: Infecciones causadas por seres vivos tales como virus, bacterias, hongos o parásitos. Exposición a radiaciones: Riesgo causado por una exposición puntual a radiaciones tanto ionizantes como no ionizantes. Incendios y explosiones: Acciones que dan lugar a lesiones causadas por la onda expansiva o sus efectos secundarios, o incendios debidos a la manipulación de productos químicos o equipos de trabajo. En cualquier caso sólo afectarían a la persona que está trabajando con estos equipos o productos. Accidentes causados por seres vivos: Accidentes causados directamente por personas o animales. Atropellos o golpes por vehículos: Comprende los atropellos de personas por vehículos, así como los accidentes en los que el trabajador lesionado va sobre el vehículo accidentado. No se incluyen los accidentes de tráfico.

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Accidentes por circulación: Accidentes de tráfico ocurridos dentro del horario laboral, independientemente de que se trate de trabajo habitual o no. Otros riesgos: Otros riesgos no incluidos en otros apartados. Riesgos higiénicos Exposición a agentes químicos por inhalación: Se consideran las situaciones en las que reiteradamente hay presencia de agentes químicos en el ambiente de trabajo y es posible que el trabajador los respire. Exposición a agentes químicos por contacto: Se consideran las situaciones en que es posible el contacto reiterado de determinados agentes químicos con la piel de los trabajadores y, como consecuencia de ello, se pueda producir absorción por vía dérmica o afecciones cutáneas. Exposición a ruido: La exposición al ruido se considera en aquellos puestos de trabajo en los que pueda representar un riesgo para la salud, y no una simple causa de molestia o disconfort. Exposición a vibraciones: La exposición a vibraciones se produce cuando se transmite a alguna parte del cuerpo el movimiento oscilante de una estructura, ya sea el suelo, una empuñadura o un asiento. Riesgo de estrés térmico: Originado en aquellos puestos de trabajo sometidos a unas condiciones climáticas adversas, tanto por frío como por calor. Exposición a radiaciones ionizantes: Utilización en el puesto de trabajo de fuentes radiactivas naturales (radioisótopos) o de aparatos productores de radiaciones ionizantes (rayos X, rayos γ, aceleradores de partículas). Exposición a radiaciones no ionizantes: Utilización en el puesto de trabajo de fuentes concretas de radiaciones no ionizantes, tales como ultravioleta, infrarrojo, microondas, radiofrecuencias o campos estáticos. Exposición a agentes biológicos: Se consideran las situaciones en las que pueda haber contacto con microorganismos, animales, plantas y/o derivados de éstos que puedan suponer un riesgo para la salud. Riesgos ergonómicos Posturas forzadas: Actividades en las que el trabajador deba mantener posturas extremas o fijas de forma prolongada, produciendo una sobrecarga en la musculatura corporal.

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Movimientos repetitivos: Actividades de tipo repetitivo que impliquen la realización de movimientos rápidos de las extremidades superiores, combinados con esfuerzos, posturas de trabajo inadecuadas y tiempos de recuperación insuficientes. Manipulación manual de cargas: Engloba todas aquellas actividades que representan un levantamiento, transporte, empuje o arrastre de una carga por parte del trabajador. Pantallas de visualización de datos: Aquellos puestos de trabajo en los que el uso de pantallas de visualización de datos pueda suponer un riesgo de carga física, visual y/o mental. Iluminación: Situaciones en las que las condiciones de iluminación puedan suponer un riesgo de fatiga visual para el trabajador. Riesgos psicosociales Factores de la organización: Aspectos implícitos a la organización que pueden tener una incidencia psicosocial en los trabajadores, como el nivel de participación y comunicación existente, la organización de los tiempos de trabajo y las relaciones personales. Factores de la tarea: Aspectos relacionados con la propia tarea y el trabajo a realizar, tales como el contenido del trabajo, las demandas existentes, el grado de autonomía, etc. Deficiencias Condiciones de evacuación: Se considera el estado de las vías y salidas de evacuación, así como su correcta señalización e iluminación. Equipos de protección contra incendios: Hace referencia a la existencia y correcto estado de extintores, BIE, detectores, etc. Servicios higiénicos: Dotación de vestuarios, duchas, lavabos, agua potable, locales de descanso, etc. Primeros auxilios: Dotación de materiales y locales de primeros auxilios. 2.2. Valoración El método de evaluación adoptado estima el grado de riesgo a partir de la valoración y combinación de varios factores. El número y descripción de los factores es diferente dependiendo del tipo de riesgo del que se trate. Generalmente se utilizan dos factores que hacen referencia a lo siguiente:

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• Factor 1: la severidad o gravedad de las consecuencias en caso de materializarse el riesgo, así como la capacidad del mismo para producir un daño, dado por la peligrosidad de los agentes o su nivel existente. • Factor 2: probabilidad de materialización del riesgo, dado por la frecuencia y el tiempo de exposición al peligro. En el caso de la exposición a contaminantes químicos y biológicos se hace necesaria la introducción de un tercer factor que considera la eficacia de las medidas de control implantadas hasta el momento (aceptable o insuficiente). La valoración de cada uno de los factores puede ser alta, media o baja, en función de los criterios establecidos en los procedimientos operativos internos de SPA PREVENCIÓN. Los riesgos psicosociales no se evalúan siguiendo este método debido a la imposibilidad de ser detectados por simple observación directa del puesto de trabajo. Por ello únicamente se realiza una detección inicial de situaciones indicadoras de un riesgo psicosocial. En cuanto a las deficiencias de las instalaciones sólo se indica su incumplimiento, sin entrar en valoraciones. 2.3. Resultados El grado de riesgo obtenido por la combinación de los factores descritos anteriormente permite priorizar las medidas preventivas a implantar por la empresa para eliminar o reducir los riesgos. Del mismo modo detecta la necesidad de realizar evaluaciones específicas posteriores para conocer con exactitud la magnitud del riesgo y actuar en consecuencia. Grado de riesgo: Acción y temporización Trivial: No se requiere acción preventiva frente al riesgo, pero puede ser aconsejable establecer una serie de recomendaciones encaminadas a mantener las condiciones de trabajo existentes y evitar su deterioro. Tolerable: Es necesario establecer una serie de recomendaciones encaminadas a controlar las condiciones de trabajo existentes y deben considerarse soluciones rentables que permitan mejorarlas. Para los riesgos de higiene y ergonomía es posible necesitar una evaluación específica posterior para asegurar que el riesgo se encuentra controlado. Moderado: Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, implantando unas medidas preventivas adecuadas en un plazo razonable. Generalmente para los riesgos de higiene y ergonomía es necesario una evaluación específica para conocer con exactitud el nivel de riesgo.

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Importante: Las acciones que se deben emprender son las mismas que en el caso de riesgo moderado, la diferencia es la prioridad con la que se debe abordar la acción. Intolerable: Deben implantarse de forma inmediata las medidas preventivas recomendadas. En el caso de riesgos de accidente, el trabajo no debe comenzar ni continuar hasta que el riesgo sea reducido. 2.4. Trabajadores especialmente sensibles La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece en sus artículos 25, 26 y 27, que el empresario debe garantizar de manera específica la protección de aquellos trabajadores que potencialmente sean especialmente susceptibles a determinados riesgos. La Ley cita explícitamente a los trabajadores sensibles, las mujeres embarazadas y los menores. A efectos de la Ley se entiende por: • Trabajador sensible: cualquier trabajador que por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluido aquellos que tengan reconocido la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. • Trabajadora embarazada, que ha dado a luz o en periodo de lactancia: cualquier trabajadora que comunique su estado al empresario. • Menores: cualquier trabajador menor de dieciocho años. Dentro de los resultados de la evaluación de riesgos, en el apartado de personal sensible, se determina la presencia de trabajadores con alguna de las sensibilidades descritas y sus correspondientes medidas preventivas en caso de ser necesario. 2.5. Presencia de recursos preventivos De conformidad con el artículo 32 bis de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la evaluación de riesgos debe identificar aquellas situaciones de especial peligrosidad que requieren la presencia de recursos preventivos para llevar a cabo un adecuado control de los riesgos que se derivan de las mismas, y la planificación de la actividad preventiva debe determinar la forma de llevar a cabo dicha presencia. A continuación se describen las situaciones de especial peligrosidad consideradas en esta evaluación de riesgos:

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• Riesgos que pueden verse agravados o modificados, en el desarrollo del proceso o actividad, por la concurrencia de operaciones que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo. • Trabajos o tareas ligadas a actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales. 2.6. Equipos de trabajo Con el fin de dar cumplimiento al artículo 17 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y garantizar la seguridad y salud de los trabajadores al utilizar los equipos de trabajo, es preciso que la empresa pueda demostrar frente a la Autoridad Laboral que cada equipo de trabajo puesto a disposición de los trabajadores cumple con la legislación vigente que le sea de aplicación. La evaluación general de riesgos realizada por puesto de trabajo contempla, entre otros, los riesgos generados por los equipos de trabajo que son detectados por observación directa, sin necesidad de realizar pruebas o mediciones específicas. A fin de completar la presente evaluación general de riesgos y establecer la situación o el estado de los equipos de trabajo conforme a los requisitos legales que deben cumplir, se incluye tras la evaluación un listado de los mismos indicando su estado de conformidad. Esta conformidad debe acreditarse documentalmente y los requisitos exigibles son distintos según se trate de equipos de trabajo sujetos al marcado CE (marca CE, declaración de conformidad y manual de instrucciones) o equipos de trabajo no sujetos al mismo. Para estos últimos se distingue entre, los equipos de trabajo sometidos a las exigencias del R.D. 1215/97 que deben presentar la documentación que verifique la adecuación del citado equipo al Real Decreto, y los equipos o instalaciones sometidos a reglamentación específica cuyo cumplimiento debe justificarse mediante las correspondientes revisiones o inspecciones periódicas efectuadas por instaladores autorizados, entidades inspectoras u organismos de control autorizados.

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3. Resultados de la evaluación A continuación se evalúan los puestos de trabajo observados durante la visita efectuada a las instalaciones de la empresa y se recomiendan las medidas que deben ser adoptadas por el empresario. Los puestos de trabajo objetos de la evaluación son: Puesto de trabajo Número de trabajadores asignados Dirección 1 Administración 3 Instalador 32 Almacén 1 Mantenimiento 5 Operario taller 2 Operario almacén interior i exterior 2

En el anexo adjunto se indican los trabajadores asignados a cada uno de los puestos de trabajo relacionados en la tabla anterior.

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3.1. Instalador electrico, fontaneria y gas Descripción: Instalaciones eléctricas en BT, MT i mantenimiento de maquinaria industrial. Montan, ajustan, instalan y reparan aparatos sanitarios, accesorios de fontanería, tuberías, sistemas de desagües, tuberias contraincendios y aire acondicionado y de refrigeración y calefacción. Instalaciones de gas. En el apartado de equipos de trabajo se indica el grado de cumplimiento de los equipos utilizados con la legislación que les es de aplicación.

Relación de riesgos detectados

Riesgos Origen Factor 1 Factor 2

Factor 3

Grado Riesgo

Caída de personas a distinto nivel

Trabajos en altura Alta Media Importante

Caída de personas a distinto nivel

Usan escaleras manuales Media Alta Importante

Caída de personas a distinto nivel

Uso de andamios, borriquetas , plataformas

Alta Media Importante

Caída de personas a distinto nivel

Posibilidad de obstáculos en zona de paso, falta de orden y limpieza en las obras

Baja Media Tolerable

Pisadas sobre objetos Posibilidad de elementos punzante en obra, etc.

Baja Media Tolerable

Proyección de fragmentos o partículas

Uso de herramientas de fricción Baja Media Tolerable

Contactos eléctricos Contactos eléctricos directos o indirectos por uso de herramientas manuales

Media Media Moderado

Caída de objetos en manipulación

Manipulación de materiales. Condiciones de orden y limpieza

Baja Media Tolerable

Caída de objetos desprendidos

Izado de material. Concurrencia de empresas.

Media Baja Tolerable

Golpes o cortes con objetos o herramientas

Uso de herramientas variadas, martillos, destornilladores, cuchillos, cutters...etc.

Baja Media Tolerable

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Riesgos Origen Factor 1 Factor 2

Factor 3

Grado Riesgo

Exposición a las condiciones ambientales

Por realizar trabajos a la intemperie

Baja Media Tolerable

Exposición a agentes químicos por inhalación (Polvo)

Polvo producido por otras actividades de la obra.

Media Medio Insuf. Importante

Exposición a agentes químicos por inhalación (Polvo)

Operaciones de soldadura y uso de disolventes para limpiar

Alta Medio Insuf. Importante

Contactos con sustancias agresivas

En la utilización de productos químicos: colas, siliconas y disolventes

Media Media Moderado

Posturas forzadas

Posturas de trabajo inadecuadas, trabajo en andamios a techo, sujección de material.

Media Alto Importante

Atropellos o golpes por vehículos

Circulación de vehículos en el interior de obras o edificios en construcción

Media Media Moderado

Accidentes por circulación

La empresa dispone de furgonetas para el desplazamiento a los centros de trabajo.

Media Media Moderado

Manipulación manual de cargas

Transporte de material, tanto para su colocación, transporte...etc

Media Medio Moderado

Incendios y explosiones

Falta extintores portátiles en vehículo

Media Media Moderado

Contactos eléctricos

Equipos electricos, soldadura electrica, autogena y oxiacetilénica

Media Media Moderado

Contactos térmicos

Contacto con materiales calientes, en el trabajo con soldadora, radial...etc.

Baja Media Tolerable

Incendios y explosiones

Equipos de soldadura con botellas y grupos de soldadura electricos.

Media Media Moderado

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Riesgos Origen Factor 1 Factor 2

Factor 3

Grado Riesgo

Exposición a ruido

Ruido generado en la obra, por maquinas propias, ajenas, radiales, taladros, soldadores...etc

Media Bajo Tolerable

Atrapamiento por vuelco de máquinas o vehículos

Carretillas de la propia obra, toros, traspales electricos...etc

Alta Baja Moderado

Primeros auxilios

Dotación a pie de obra de equipos de primeros auxilios o botiquin.

Deficiente Deficiente

Exposición a radiaciones

Soldaduras con equipos de soldadura electrica, autogena y oxiacetilénica

Media Media Moderado

Sobreesfuerzo Trabajo y posturas con sobreesfuerzo en sujeción de material y trabajo encima del andamio.

Baja Baja Trivial

Contactos eléctricos Soldadura con grupo eléctrico..etc

Media Media Moderado

Incendios y explosiones

Almacenamiento de bombonas (o botellas) de gases

Alta Baja Moderado

Atrapamiento por o entre objetos

Durante instalación aparatos climatización

Media Baja Tolerable

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MEDIDAS PREVENTIVAS Caída de personas a distinto nivel: Trabajos en altura • Cuando un trabajador tenga que realizar un trabajo en alturas superiores a 2 metros, y no pueda ser protegido mediante protecciones colectivas adecuadas, deberá ir provisto de arnés de seguridad con puntos de anclaje previstos y habrá recibido la formación suficiente.Se prohibe la utilización de escaleras de mano y andamios sobre borriquetas en balcones, terrazas y tribunas, sin haber puesto previamente los medios de protección colectiva para evitar caídas al vacío. • Caídas de altura: a) Las plataformas, andamios y pasarelas, así como los desniveles, huecos y aberturas existentes en los pisos de las obras, que supongan para los trabajadores un riesgo de caída de altura superior a 2 metros, se protegerán mediante barandillas u otro sistema de protección colectiva de seguridad equivalente. Las barandillas serán resistentes, tendrán una altura mínima de 90 centímetros y dispondrán de un reborde de protección, un pasamanos y una protección intermedia que impidan el paso o deslizamiento de los trabajadores. b) Los trabajos en altura sólo podrán efectuarse, en principio, con la ayuda de equipos concebidos para tal fin o utilizando dispositivos de protección colectiva, tales como barandillas, plataformas o redes de seguridad. Si por la naturaleza del trabajo ello no fuera posible, deberá disponerse de medios de acceso seguros y utilizarse cinturones de seguridad con anclaje u otros medios de protección equivalente. c) La estabilidad y solidez de los elementos de soporte y el buen estado de los medios de protección deberán verificarse previamente a su uso, posteriormente de forma periódica y cada vez quesus condiciones de seguridad puedan resultar afectadas por una modificación, periodo de no utilización o cualquier otra circunstancia. R.D. 1627 anexo IV Parte C • Como norma de seguridad: Se prohibe el uso de andamios o escaleras en las proximidades de los bordes de huecos verticales si no se toman medidas complementarias colocando las medidas de protección (barandillas, redes, etc.) en dichos huecos para evitar las caídas a distinto nivel (superior a 2 metros), por lo tanto cuando se trabaje junto a ventanas se deberán usar redes tensas de seguridad. • El acceso a techos o cubiertas que no ofrezcan suficientes garantías de resistencia sólo podrá autorizarse cuando se proporcionen los equipos necesarios para que el trabajo pueda realizarse de forma segura.

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Esta circunstancia ha de estar prevista en el Plan de Seguridad de la obra a acometer. • La instalación eléctrica en terrazas, tribunas, balcones, vuelos, escaleras, etc., sobre escaleras de mano o andamios sobre borriquetas, se efectuará una vez instalada la protección colectiva. • Las instalaciones de fontenería en balcones, tribunas, terrazas, etc., serán ejecutadas una vez levantados los petos o barandillas definitivas. • El montaje de la maquinaria de climatización en als cubiertas (torres de refrigeración, centrífugos, climatizadores de intemperie), no se realizará hasta no haber sido concluido el cerramiento perimetral de la cubierta para eliminar el riesgo de caída. Los conductos a ubicar en alturas considerables se instalarán desde andamios tubulares con plataforma de trabajo y barandillas de seguridad. • Las antenas y pararrayos se instalarán con ayuda de la plataforma horizontal, apoyada sobre las cuñas en pendiente de encaje en la cubierta, rodeada de barandilla reglamentaria. El montaje de componentes se efcturá en cota cero. se prohibe la composición de elementos en altura, si ello no es estrictamente imprescindible. Caída de personas a distinto nivel: Usan escaleras manuales • ESCALERAS - Las escaleras de mano tendrán la resistencia y los elementos de apoyo y sujeción necesarios para que su utilización en las condiciones requeridas no suponga un riesgo de caída, por rotura o desplazamiento de las mismas. En particular, las escaleras de tijera dispondrán de elementos de seguridad que impidan su apertura al ser utilizadas. (Apdo. 9.1.º del ANEXO I, del R.D. 486/1997) - Las escaleras de mano se utilizarán de la forma y con las limitaciones establecidas por el fabricante. No se emplearán escaleras de mano y, en particular, escaleras de más de 5 m de longitud, de cuya resistencia no se tengan garantías. Queda prohibido el uso de escaleras de mano de construcción improvisada. (Apdo. 9.2.º del ANEXO I, del R.D. 486/1997) - Antes de utilizar una escalera de mano deberá asegurarse su estabilidad. La base de la escalera deberá quedar sólidamente asentada. En el caso de escaleras simples la parte superior se sujetará, si es necesario, al paramento sobre el que se apoya y cuando éste no permita un apoyo estable se sujetará al mismo mediante una abrazadera u otros dispositivos equivalentes. (Apdo. 9.3.º del ANEXO I, del R.D. 486/1997) - Las escaleras de mano simples se colocarán, en la medida de lo posible, formando un ángulo aproximado de 75º con la horizontal. Cuando se utilicen para acceder a lugares elevados sus largueros deberán prolongarse al menos 1 m por encima de ésta. (Apdo. 9.4.º del ANEXO I, del R.D. 486/1997)

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- El ascenso, descenso y los trabajos desde escaleras se efectuarán de frente a las mismas. Los trabajos a más de 3,5 m de altura, desde el punto de operación al suelo, que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, sólo se efectuarán si se utiliza cinturón de seguridad o se adoptan otras medidas de protección alternativas. Se prohibe el transporte y manipulación de cargas por o desde escaleras de mano cuando por su peso o dimensiones puedan comprometer la seguridad del trabajador • Normas de seguridad para la correcta utilización de las escaleras de mano: - Asegurar la estabilidad de las escaleras de mano antes de usarlas. La base de la escalera quedarà sólidamente asentada mediante zapatas, puntas de hierro u otro mecanismo antideslizante. La parte superior se sujetará, si es necesario, al paramento sobre el que se apoya. - Las escaleras de mano simples se colocarán formando un ángulo de 75 grados con la horizontal. Cuando se utilicen para acceder a lugares elevados sus largueros deberán prolongarse al menos 1 m. por encima de ésta. - Antes de acceder a la escalera asegurarse que tanto la suela de los zapatos, como los peldaños, están limpios de grasa, aceite o cualquier sustancia resbaladiza. - El ascenso, descenso y los trabajos desde escaleras se efectuarán de frente a las mismas y con las manos libres agarrando los largueros o peldaños. - Mantener el cuerpo dentro de los largueros de la escalera. - Los trabajos a más de 3,5 m. de altura que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, sólo se efectuarán si se utiliza arnés de seguridad o adoptar medidas de protección alternativas. - Las herramientas o materiales que se estén utilizando, se ubicarán en una bolsa sujeta a la escalera, o a la cintura del trabajador. - Está prohibido el transporte y manipulación de cargas por o desde escaleras de mano cuando por su peso o dimensiones pueda comprometer la seguridad del trabajador. - Las escaleras de mano no se utilizarán por dos o más personas simultáneamente. - Nunca debe moverse la escalera de mano estando el trabajador sobre ella. - Está prohibido la utilización de escaleras de mano pintadas, por la dificultad que ello supone para la detección de posibles defectos. • Normas de seguridad en el uso de escaleras de tijera. - Las escaleras de tijera dispondrán de algún tipo de amarre o elemento que impida su apertura intempestiva. Se vigilará continuamente que este elemento de las escaleras plegables que se utilizan habitualmente en la actividad se encuentre en buen estado, procediento a su sustitución o reparación cuando se produzca su rotura o deterioro.

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- No debe trabajarse sobre las escaleras a horcajadas o 'a caballo' (una pierna a cada lado de la escalera) ni transitar de un lado a otro de la misma por encima del último peldaño. - Al trabajar sobre la escalera, la cintura del trabajador no debe situarse por encima de la altura del último peldaño (o de la prolongación de los largueros si existiera). • Normas de seguridad en trabajos en terrazas, porches, etc. Eventualmente los trabajos de montaje de pladur o escayolas pueden realizarse en zonas interiores pero con lados abiertos al exterior (terrazas, porches, etc). Estas zonas deben disponer de un sistema de protección colectiva, es decir, barandillas provisionales o de obra (fachada) cuyo montaje corresponde a la empresa constructora. En caso de que hayan de realizarse trabajos en estas zonas y se detecte la inexistencia de las protecciones descritas con anterioridad no se iniciarán los trabajos hasta que se produzca su instalación. Se dará, por tanto, traslado al Coordinador de Seguridad o al responsable de la empresa constructora de esta incidencia. En último término (no aconsejable) de que el trabajo haya de realizarse, obligatoriamente se utilizará un cinturón de seguridad, con arnés anticaídas, unido firmemente a un punto seguro del edificio (situado por encima de la cabeza del trabajador). Asimismo, esta protección individual se utilizará cuando, pese a la existencia de barandilla de obra o temporal, al utilizar escaleras o elementos auxiliares en el montaje los pies se encuentren por encima del nivel de la barandilla o la altura entre los pies y la barandilla sea inferior a 90 cm. • Las rejillas de los aparatos de climatización se montarán sobre escaleras de tijera reglamentarias Caída de personas a distinto nivel: Uso de andamios, borriquetas , plataformas • Durante el montaje de los andamios de borriquetas se seguirán las siguientes medidas: - Se recomienda el uso de soportes metálicos. En el caso de ser de madera, deberá ser madera sana, sin nudos, perfectamente encolada y sin deformaciones o roturas. - Colocar las borriquetas o asnillas en la superficie de apoyo nivelada. Se abrirán totalmente hasta que tope con el limitador de apertura máxima (cable, cadena, etc.). - En general la separación entre borriquetas debe ser: * Para tablones de 40 mm de espesor: 1 metro. * Para tablones entre 40 y 50 mm de espesor: 1,50 metros. * Para tablones de 50 mm o más de espesor: 2 metro.

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- En el caso de superar los 2 m de separación entre borriquetas, se utilizarán caballetes intermedios. - Para evitar el riesgo de vuelco por basculamiento los tablones de las plataformas no superarán los puntos de apoyo sobre las borriquetas más de 20 cm, ni menos de 10 cm. - Su altura no rebasará sin arriostrar los 3 metros, y entre 3 y 6 metros se emplearán borriquetas armadas de bastidores regulables arriostrados. - No se permitirá, bajo ningún concepto, su instalación de forma que queden superpuestos en doble hilera o sobre andamio tubular con ruedas. • Durante el uso de andamios de borriquetas se tendrán en cuenta: - En los trabajos en balcones y aberturas donde se utilizarán barandillas adecuadas a la altura alcanzada, arnés de seguridad perfectamente amarrado o redes de protección que cubran la superficie de caída y sujetas en la parte inferior de la planta del piso en que se encuentra el andamio de forma que se logre un cerramiento perimetral. - En los trabajos en interior junto a aberturas en las paredes de paramentos, se protegerán estas aberturas mediante tablas dispuestas horizontalmente. - En los trabajos junto a aberturas en los pisos, se tomarán medidas como barandillas, redes de seguridad horizontales y verticales o cubriciones resistentes para pequeños huecos. • Durante el montaje de los andamios tubulares apoyados se seguirán las siguientes medidas: - Se seguirán las instrucciones del fabricante para su montaje. En caso de que el fabricante o el marcado original de andamio hayan desaparecido se seguirán las instrucciones de un folleto de andamio similar al que se va a montar. - Nunca se apoyarán los andamios sobre bidones, materiales acumulados o torretas de madera. - Se utilizarán durmientes de madera en los apoyos de los andamios para que repartan la carga a la superficie. - Se colocarán elementos diagonales de arriostramiento entre los marcos del andamio para mantener la verticalidad. - Los amarres y arriostramientos se realizarán inmediatamente. Para ello los elementos se unirán mediante abrazaderas rígidas, según el tipo de fabricante, prohibiéndose en todo caso, hacerlo con cuerdas, alambres, etc. - Colocar las barandillas en los tramos finalizados. - La separación del andamio a la fachada no debe superar los 30 cm. - Nunca se montará un nuevo nivel sin haber concluido el nivel de partida con todos los elementos de estabilidad y seguridad necesarios. - Durante el montaje del andamio hasta su altura final, el operario usará el arnés de seguridad amarrado a un punto fijo, o a un cable de seguridad independiente al andamio a montar. - En caso de que la altura del andamio supere los cuatro niveles, el izado de material se realizará con eslingas normalizadas y a ser posible con la ayuda de un cabrestante mecánico.

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- Los montantes y largueros estarán anclados sólidamente a la estructura, tanto horizontal como verticalmente, como mínimo cada 3 metros. - No se colocarán toldos en la cara exterior, para evitar el efecto vela. En su caso se usarán mallas lo suficientemente tupidas para evitar la caída de materiales, pero que a su vez permitan el paso del viento. - Será verificado por personal competente antes de su puesta en servicio. • Durante el montaje de los andamios tubulares móviles se seguirán las siguientes medidas: - Las medidas serán las mismas que en el caso de andamios tubulares apoyados. - Con fin de asegurar la estabilidad del andamio, se deberá cumplir en todo momento, que la altura del conjunto no sea superior a cuatro veces el lado más pequeño de su base. - Cuando la altura del andamio no cumpla esta relación, se deberán colocar estabilizadores o aumentar el lado menor. • Durante la utilización de los andamios tubulares móviles se cumplirán las siguientes normas: - En ningún caso se intentará desplazar el andamio mediante esfuerzos realizados sobre una estructura fija, por un trabajador que se encuentre sobre el mismo. - Nunca se desplazará el andamio con personas o materiales sobre el mismo. - No se aplicarán esfuerzos horizontales importante en el sentido transversal. Por lo que está prohibido instalar montacargas, poleas, etc. - Las ruedas de los andamios deberán disponer de un dispositivo de bloqueo de rotación y traslación. Los ensamblajes deberán estar, tras el montaje, bloqueados con un dispositivo apropiado, de forma que se suprima todo posible juego. Deberá comprobarse así mismo el correcto funcionamiento de los frenos. • Antes del montaje del andamio se tendrá en cuenta: - Cualificación del personal que efectúa el montaje, existiendo un Jefe de Equipo responsable del mismo. - Verificar el material antes de montaje (golpes, puntos de oxidación, etc.). - Tomar las medidas de seguridad respecto al entorno: pasos de vehículos, pasos de personas, huecos en fachada, líneas eléctricas aéreas, arquetas, etc.), señalizando y delimitando la zona de trabajo.

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• Durante el montaje de los andamios se seguirán las siguientes medidas: - Verificar el asentamiento y nivelación de la superficie de apoyo. - Utilizar los equipos de protección individual adecuados para el montaje del andamio: casco de seguridad, guantes de protección y calzado de seguridad. - La plataforma de trabajo tendrán un ancho mínimo de 60 cm cuando sostenga únicamente a personas, o de 80 cm en el caso de que se utilicen tanto para sostener a personas como para depositar material. - Colocar la plataforma de trabajo sobre los soportes o marcos del andamio, asegurando su unión, horizontabilidad y estabilidad para evitar cualquier movimiento imprevisto o desplome. - Cuando se superen los 2 metros desde el nivel del suelo, se continuará con la colocación de barandillas reglamentarias: pasamanos, barras intermedias y rodapiés, en todo el perímetro de la plataforma de trabajo. • Durante la utilización del andamio se cumplirán las siguientes normas: - El andamio deberá ser verificado periódicamente. - No se realizarán modificaciones no previstas. - Se respetarán las indicaciones de carga de las plataformas. - Nunca se deberán depositar cargas bruscamente sobre el andamio. - Nunca se realizarán movimientos bruscos sobre los andamios. - No acumular cargas, ni personas, en un mismo punto de la plataforma del andamio. - En la plataforma de trabajo del andamio se depositará el material estrictamente necesario para realizar los trabajos. - El material y herramientas de trabajo se repartirán uniformemente sobre la plataforma. • Recomendaciones de seguridad en el uso de andamios o plataformas eléctricas tipo tijera. En las operaciones de montaje de techos y tabiquerías es frecuente recurrir a la utilización de andamios o plataformas de este tipo, equipos que hacen que dichas operaciones se realicen de forma más segura. No obstante, se indican una serie de recomendaciones básicas en la utilización de estos equipos: - El manejo de los mismos ha de realizarse exclusivamente por parte del personal indicado por la empresa. La empresa ha de restringir su manejo al personal que disponga de la capacitación e instrucciones necesarias. - El desplazamiento lateral de los andamios ha de realizarse con la plataforma situada en la parte inferior, con el fin de mejorar la estabilidad del conjunto.

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- Antes de iniciar el movimiento de elevación o subida ha de verificarse la ausencia de salientes, cornisas, etc, que al impactar con la plataforma en movimiento provoquen la caída de la misma. - Si se requiere abandonar la plataforma para el acceso a techos o cubierteas, deben observarse medidas preventivas adicionales (protección colectiva o uso de equipos de protección individual, etc). • En resumen a todo lo expuesto: Normas generales de seguridad para la realización de trabajos sobre andamios tubulares y plataformas: - Cualquier trabajo desarrollado a una altura de 2 m o superior implica la adopción obligatoria de medidas de seguridad de tipo colectivo (barandillas). Por tanto, será precisa la instalación de barandilla, listón intermedio y rodapiés cuando la platafoma metálica sobre la que se sitúa el trabajador esté a una altura de 2 m o superior. Estos elementos se instalarán en todo el perímetro del andamio, con excepción de los casos en los que se trabaje sobre fachadas o tabiques interiores: en este caso la barandilla de uno de los lados del andamio podrá tener una altura inferior, pero el hueco entre la plataforma y la pared no será superior a 30 cm. Los elementos (barras, perfiles metálicos, etc) que constituyan las barandillas tendrán resistencia suficiente; se desechará el uso de cintas de plástico, cadenas, etc. La altura mínima de la barandilla será de 90 cm. - Si el andamio dispone de ruedas, éstas dispondrán de un elemento de frenado. No se desplazará el andamio mientras un trabajador se encuentre sobre el mismo. - Los pies de los andamios descansarán sobre placas de apoyo y dispondrán de husillos de nivelación. Se evitará compensar desniveles del terreno con apoyos improvisados (apilamiento de ladrillos o tablas, etc). - Las plataformas de los andamios tendrán una anchura mínima de 60 cm. En caso de tener que situar materiales sobre las mismas, dicha anchura mínima será de 90 cm. Se dará prioridad al uso de plataformas metálicas frente a tablones de madera. En caso de utilizar estos últimos, se sujetarán firmemente a la estructura del andamio con el fin de evitar desplazamientos laterales. Caída de personas al mismo nivel: Posibilidad de obstáculos en zona de paso, falta de orden y limpieza en las obras • Usualmente, las obras de construcción en las que se lleva a cabo la actividad se encontrarán en mejor o peor estado de limpieza y orden a nivel general, no siendo tarea de los trabajadores de la empresa la limpieza de dicha obra.

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No obstante, en cambio, sí debe mantenerse en adecuado estado de orden y limpieza el entorno más inmediato al puesto en el que se realiza el trabajo: se retirarán los flejes, cartones, plásticos, etc, que se producen al extraer el material de sus embalajes, los sacos de pasta se ubicarán juntos en una zona fija y relativamente alejada del punto de operación, cuando se produzcan vertidos (agua, yeso) se procederá a su limpieza, etc. • Mantener la limpieza y el orden dentro de la obra y en las superficies de trabajo. - Los sacos de material, se ubican de forma que no obstaculicen los lugares de paso. - Se prohibe hacer 'pastas' directamente sobre las plataformas de trabajo en prevención de superficies resbaladizas que pueden hacer caer a los trabajadores. - Mantener bien iluminadas las zonas de trabajo. - Caminar con especial cuidado cuando existan zonas en la obra en las que se haya descuidado especialmente el orden y la limpieza. - Utilizar siempre las zonas destinadas al paso de personas, evitando trayectos improvisados que pueden resultar peligrosos. Pisadas sobre objetos: Posibilidad de elementos punzante en obra etc. • Cuando se transite por zonas con obstáculos, escombros, tablones, etc., se extremarán las precauciones para evitar lesiones. Se deberá utilizar calzado de seguridad con suela anticlavos. • Se prohibe abandonar en el suelo herramientas como cuchillas, grapadoras y remachadoras para evitar los accidentes por pisadas sobre objetos. Proyección de fragmentos o partículas: Uso de herramientas de fricción • Cuando se realicen operaciones con riesgo de proyecciones de partículas, no eliminado por los resguardos existentes, se deben usar gafas panorámicas o pantallas faciales transparentes, con marcado CE y adecuadas al tipo de riesgo, en todas las operaciones en que se desprendan fragmentos o partículas. Las herramientas manuales deben estar construidas con materiales resistentes, ser las más apropiadas por sus características y tamaño a la operación a realizar y no tener defectos ni desgastes que puedan desprenderse al golpear. Los equipos de trabajo no deberán utilizarse de forma, en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante o sin los elementos de protección previstos para la realización de la operación de que se trate. • No se conectará ni pondrá en funcionamiento las partes móviles de una máquina, sin antes haber apartado de ellas herramientas que se estén utilizando.

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Contactos eléctricos: Contactos eléctricos directos o indirectos por uso de herramientas manuales • Medidas de seguridad eléctricas: - No dejar conectadas a la red aquellas herramientas eléctricas que no estén en uso. - Los cables que se usen se mantendrán en buen estado y se revisarán frecuentemente. - Se prohibe el conexionado de cables eléctricos a los cuadros de suministro de energía sin la utilización de las clavijas macho-hembra. • Normas de seguridad en la conexión de herramientas a cuadros de obra - En aquellos casos en los que sea precisa la conexión de herramientas eléctricas (p.ej. taladro), dicha conexión se realizará en los cuadros de obra habilitados para tal fin. - En ningún caso se realizarán empalmes de cableado o enganches no normalizados (cables pelados) a elementos auxilares de la instalación (p.ej. luminarias de emergencia). En caso de problema o incidencia notificar al encargado de la obra o Coordinador de Seguridad y Salud dicha incidencia pero en ningún caso manipular directamente sobre la instalación eléctrica. - De igual forma, si se detecta otro tipo de incidencias (ausencia de protección diferencial en el cuadro, cableado suelto, etc) se comunicará la incidencia y no se iniciarán los trabajos hasta que se tenga seguridad de la fiabilidad de la instalación o se conectará a un cuadro eléctrico alternativo. • Sustituir los cables de alimentación defectuosos de las herramientas portátiles. Evitar que los cables discurran por suelos o superficies mojadas. • Dar prioridad a la utilización de herramientas portátiles con doble aislamiento - Se recomienda dar prioridad a la utilización de herramientas portátiles con doble aislamiento (se identifican porque están marcadas con un símbolo con forma de doble cuadrado). - De no ser así, las herramientas eléctricas deben disponer de cableado de puesta a tierra, al tiempo que han de ser conectadas a cuadros provistos de protección diferencial. • Deben estar adecuadamente controlados los riesgos eléctricos por contacto directo (aislamiento cables eléctricos sin deterioro, tomas de corriente protegidas,...) y los riesgos eléctricos por contacto indirecto (diferenciales, toma a tierra, doble aislamiento). Los aparatos eléctricos con toma a tierra deben estar conectados a bases de enchufes con puesta a tierra.

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Así mismo las máquinas o herramientas que carezcan de sistemas de puesta a tierra deberán disponer como sistema de protección del doble aislamiento. Medidas de seguridad a tener en cuenta: - Los conductores eléctricos han de ser resistentes a roces y torsiones. Deberán ser de tipo flexible con aislamiento reforzado. - Se recomienda efectuar una revisión semanal de los aparatos eléctricos y sus conductores para comprobar el estado del aislamiento, desechándose su uso ante cualquier rotura del envolvente, teniéndose que reparar lo antes posible. - Se recomienda evitar las prolongaciones de conductores de herramientas eléctricas con cables que no tengan sus correspondientes clavijas y sección adecuada, evitando hacer empalmes con los conductores pelados. - Se aconseja que nunca se tire del cable para desconectar la máquina. - Los cables de las máquinas no deben arrastrarse por el suelo, ni entorpecer la circulación del personal. - Los cables de conexión y los bornes , situados en las máquinas, deberán estar debidamente protegidos, de forma que las partes activas permanezcan en todo momento inaccesibles. - Evitar salpicaduras a los equipos conectados a la corriente eléctrica y no utilizar los aparatos eléctricos con las manos húmedas o mojadas. - Las lámparas eléctricas portátiles deben tener mangos aislantes, dispositivo protector de la lámpara de suficiente resistencia mecánica y tensión de seguridad de 24 V. • Durante las pruebas de las instalaciones de climatización, cuando deba cortarse momentánemente la energía eléctrica de alimentación, se instalará en el cuadro un letrero de precaución con la leyenda " NO CONECTAR, HOMBRE TRABAJANDO EN RED". • Se prohíbe expresamente instalar pararrayos y antenas en la obra, a la vista de nubes de tormenta próximas. • *Siempre que sea posible, los trabajos eléctricos se realizarán sin tensión y se seguirán las siguientes reglas: - Abrir con corte visible todas las fuentes de tensión. - Enclavamiento o bloqueo de los aparatos de corte. - Reconocimiento de la ausencia de tensión. - Poner a tierra y en cortocircuito todas las fuentes de tensión. - Delimitar la zona de trabajo con señalización o pantallas aislantes. - Restablecer el servicio de la instalación eléctrica cuando no exista nadie trabajando en ella, ni peligro alguno. * En trabajos en tensión, tomar las siguientes medidas: - Instalar apantallamientos.

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- Recubrir los conductores con aislantes. - Utilizar guantes y herramientas aislantes. - Limitar las distancias de trabajo y proximidad. - Suspender o no iniciar trabajos a la intemperie cuando existan tormentas o se aproxime una tormenta, niebla espesa o viento fuerte. Caída de objetos en manipulación: Manipulación de materiales. Condiciones de orden y limpieza • Utilización de calzado de seguridad. El trabajo en obras de construcción, con independencia de la fase de la obra en la que se realicen los trabajos, requiere la utilización de calzado de seguridad puesto que aunque en la zona en la que se realicen los trabajos no exista riesgo manifiesto de caída de objetos en manipulación o pisadas sobre objetos, sí es posible que en otras zonas de la obra (accesos, vestuarios, etc) existan dichos riesgos. Se recomienda, por tanto, la utilización de calzado de seguridad. Es aconsejable consultar con los propios trabajadores acerca del modelo concreto de calzado elegido puesto que, de este modo, se consigue evitar problemas de rechazo por incomodidad y se fomenta su utilización. Caída de objetos desprendidos: Izado de material. Concurrencia de empresas. • Uso de casco de seguridad. En ocasiones, el riesgo de caída de objetos desprendidos no viene motivado por la propia actividad sino por la presencia de trabajadores de otras empresas desempeñando otras actividades en niveles superiores de la obra en construcción. En otras ocasiones, el riesgo de golpes contra objetos se deriva de los desplazamientos por la obra o de la manipulación de placas de material. De igual forma, en la operación de subida de material mediante cuerdas a la parte superior de andamios, existe riesgo de caída de materiales. Por estos motivos, se recomienda el uso de casco de seguridad. No obstante, el uso de casco de seguridad y, en general, de cualquier equipo de protección individual se deriva del tipo o características de la obra concreta en la que se trabaje y, por tanto, el trabajador debe atender a los requisitos marcados por la Dirección Facultativa, Coordinador de Seguridad y Salud, etc, y a la señalización del centro de trabajo, consultando en caso de duda en cuanto a la utilización o no de un determinado equipo concreto.

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Golpes o cortes con objetos o herramientas: Uso de herramientas variadas, martillos, destornilladores, cuchillos, cutters...etc. • Con las herramientas manuales se deberán tener en cuenta las siguientes recomendaciones: Elección de herramientas: Todo trabajador debe tener instrucciones precisas sobre el uso correcto de las herramientas, de forma que no se utilicen para operaciones distintas a las que estén destinadas. Las herramientas manuales deben ser las más apropiadas por sus características y tamaño a las operaciones a realizar. Mantenimiento: No se deberán entregar ni permitir el uso de herramientas de mano inadecuadas. Se deberá hacer una revisión periódica del estado de las herramientas, bien por el empresario o por los propios trabajadores. Las herramientas se mantendrán limpias, afiladas y los ejes lubricados. Almacenamiento: El almacenamiento tendrá lugar en portaherramientas o estantes adecuados, así se evitarán caídas, cortes u otros riesgos y serán más fáciles de localizar. No se dejarán en el suelo, en zonas de paso, o en escaleras, ya que pueden provocar lesiones. Las herramientas punzantes o cortantes se guardarán con protecciones. Transporte: Este se realizará en cajas especiales, bolsas o cinturones portaherramientas, según los útiles y las condiciones de trabajo. Se prestará especial atención a las herramientas cortantes o punzantes. Nunca se llevarán en los bolsillos. • Uso de herramientas eléctricas portátiles: - Permitir el manejo de las herramientas sólo a personal autorizado (según su categoría profesional, su formación, su experiencia, su conocimiento de los equipos, etc.). - Se utilizarán las herramientas siguiendo las instrucciones proporcionadas por el fabricante en el manual de instrucciones de los equipos. - No se abandonarán las herramientas eléctricas portátiles conectadas a la corriente para evitar puestas en marcha accidentales. Al terminar, desenchufarlas y recoger el cableado.

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- Se trabajará en posición de equilibrio, sobre superficies firmes y estables ya que la fuerza de reacción puede producir desequilibrios y caídas. - No forzar la máquina ni someter los útiles de trabajo a sobreesfuerzos laterales que puedan originar su rotura. - No trabajar con herramientas en mal estado. - Utilizar prendas de protección personal recomendadas por el fabricante del equipo (gafas, protección auditiva, etc.). Dichas herramientas dispondrán de marcado CE y contarán con todos los dispositivos de seguridad establecidos reglamentariamente (resguardos protectores, doble aislamientos, etc.) • Al utilizar el taladro se deberán tener las siguientes medidas preventivas en cuenta: -Todo trabajador debe seguir las normas del fabricante sobre la utilización de las máquinas, de forma que no se utilicen para operaciones distintas a las que estén destinadas, así como de las normas de conservación y mantenimiento. - Hay que evitar ropas no sujetas al cuerpo del operador, en particular a la altura de codos y muñecas. - Se evitarán las prisas y no se forzará a la máquina a regímenes superiores de funcionamiento, mediante presiones inadecuadas sobre la pieza, que podrían causar desgastes innecesarios de los útiles o de sus componentes, o la rotura de los útiles. - Usar solamente brocas afiladas y en buenas condiciones. Las brocas romas o melladas pueden provocar accidentes. Las brocas deben ser del tamaño correcto para el trabajo. - Mantener la broca en posición perpendicular con respecto al material a taladrar. - Limpiar las brocas frecuentemente. - Permitir que la broca se enfríe antes de cambiarla o ajustarla. - Asegurar la pieza que se va a taladrar para evitar que se mueva o se desplace. - Se debe agarrar la herramienta firmemente para evitar el efecto latigazo. - Desconectar el taladro al realizar la operación de cambio de broca. • Utilización de guantes de protección (resistencia mecánica) en la manipulación de perfilería. Deben utilizarse guantes de protección al manipular herramientas de corte (cutter) o al manipular la perfilería metálica. • Normas de utilización del cutter: - Mantener el cuter con la cuchilla recogida siempre que no se vaya a utilizar. Se debe adquirir el hábito de recoger la cuchilla una vez hecho el/los corte/s. - No transportar el cutter en los bolsillos, sólo en la bolsa portaherraminetas. - Al cortar, situar la mano contraria a la que sujeta el cuter alejada del punto de corte. • Durante el corte con cizalla, las chapas permanecerán apoyadas sobre los bancos y sujetas, para evitar los acidentes por movimiento indeseables, en especial de las hojas recortadas.

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• Las planchas de fibra de vidrio, serán cortadas sobre el banco mediante cuchilla. En todo momento se sistirá al cortador para evitar riesgo por desviaciones y errores. Exposición a las condiciones ambientales: Por realizar trabajos a la intemperie • Es esencial una ropa de trabajo adecuada. En el tiempo frío debe proporcionarse ropa especial para mantener el cuerpo del trabajador caliente y seco, para permitir la evaporación del sudor sin llegar a interferir la libertad de movimientos. En climas más calientes solamente se requiere ropa ligera. Si empeoran las condiciones de seguridad a causa de las inclemencias del tiempo o de la oscuridad, deberían suspenderse el trabajo hasta que sea posible reanudar la operación con toda seguridad. Frente al frío: Incremento de consumo de líquidos por pérdida de los mismos. Es aconsejable tomar bebidas templadas, dulces y evitar el consumo de alcohol. La dieta ha de ser equilibrada y suficiente para contrarrestar el gasto derivado del esfuerzo físico. Evitar, en la medida de lo posible, posturas estáticas y especialmente forzadas. Utilización de ropa y calzado adecuado y protección de las manos con guantes. Frente al calor: Beber con frecuencia agua u otro líquido no alcohólicos preferentemente con un poco de sal para reponer las sales corporales eliminadas con la sudoración. Mantener la piel limpia para facilitar la sudoración. Exposición a agentes químicos por inhalación (Polvo): Polvo producido por otras actividades de la obra. • En ocasiones, debido a las tareas realizadas (operaciones de mezclado de pasta, corte de placas con discos de corte, etc.) o a la realización de otras actividades en la obra (circulación de vehículos, pulido de superficies, etc) se genera gran cantidad de polvo, que, si es inhalado de forma continua puede dar lugar a medio y largo plazo a problemas respiratorios. Se recomienda que, durante estas operaciones puntuales, se utilice una mascarilla de protección antipartículas o polvo con grado de protección mínimo P1 (la usual mascarilla blanca antipolvo). También es recomendable que utilicen gafas y guantes de protección.

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• Normas para mantener los equipos de protección respiratoria en perfecto estado de uso: - Limpiar los equipos después de utilizarlos siguiendo las recomendaciones del fabricante y guardarlos en un lugar fresco y seco, alejado de cualquier contaminante químico. - Respetar la fecha de caducidad del material y sustituir los filtros cuando al usarlos se perciban olores o se note irritación o una excesiva resistencia a la respiración. Exposición a agentes químicos por inhalación (Polvo): Operaciones de soldadura y uso de disolventes para limpiar - Al realizar trabajos que generen humos utilizar mascarillas autofiltrantes para la retención de partículas, tipo P2, gafas y guantes de protección. - Utilizar mascarillas para vapores durante el uso de disolventes y colas - Limitar el tiempo de exposición y/o número de personas expuestas. - Realizar reconocimientos médicos específicos de las personas expuestas con la periodicidad que establezca la legislación que sea de aplicación. • Normas para mantener los equipos de protección respiratoria en perfecto estado de uso: - Limpiar los equipos después de utilizarlos siguiendo las recomendaciones del fabricante y guardarlos en un lugar fresco y seco, alejado de cualquier contaminante químico. - Respetar la fecha de caducidad del material y sustituir los filtros cuando al usarlos se perciban olores o se note irritación o una excesiva resistencia a la respiración. • Seguir las indicaciones proporcionadas por el fabricante en la manipulación de los productos químicos (fichas de seguridad). Disponer de las fichas de seguridad de los productos químicos utilizados e informar y formar sobre los riesgos que suponen los productos utilizados, las medidas de seguridad a adoptar. Antes de utilizar cualquier producto, es preciso leer siempre la etiqueta del envase y seguir las indicaciones y consejos de seguridad que en ella se especifican. Contactos con sustancias agresivas: En la utilización de productos químicos: colas, siliconas y disolventes • Seguir las indicaciones proporcionadas por el fabricante en la manipulación de los productos químicos (fichas de seguridad). Disponer de las fichas de seguridad de los productos químicos utilizados e informar y formar sobre los riesgos que suponen los productos utilizados, las medidas de seguridad a adoptar.

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Antes de utilizar cualquier producto, es preciso leer siempre la etiqueta del envase y seguir las indicaciones y consejos de seguridad que en ella se especifican. • Para prevenir las dermatitis por contacto con sustancias agresivas (colas y disolventes), se recomienda: - El uso de guantes de goma fina con dibujos antideslizantes en palma y dedos. - Un lavado completo de las partes afectadas al final de la jornada. - Uso de cremas protectoras insolubles en agua para casos en que no se puedan utilizar guantes Posturas forzadas: Posturas de trabajo inadecuadas, trabajo en andamios a techo, sujección de material. • Para reducir el riesgo derivado de la adopción de posturas forzadas en la tarea realizada, se recomienda seguir las siguientes recomendaciones: - Evitar las posturas forzadas o extremas como elevar los brazos por encima de los hombros. Esta situación no es evitable, pero sí, al menos, pueden introducirse paulatinamente medidas organizativas y técnicas que limiten la exposición al riesgo: - Simultanear, en la medida de lo posible, las tareas realizadas de modo que las posturas o movimientos realizados a lo largo de la jornada sean variadas y se reduzca la probabilidad de sobreesfuerzos o problemas musculares por el mantenimiento prolongado de la misma postura. - Adaptar la altura de los equipos auxiliares (andamios, escaleras) a los requerimientos de las tareas realizadas y a las características personales (estatura) de los trabajadores. - Evitar, siempre que sea posible, la inclinación o torsión de la espalda y cuello. Atropellos o golpes por vehículos: Circulación de vehículos en el interior de obras o edificios en construcción • Utilización de chaleco reflectante. En ocasiones, p.ej. construcción de grandes centros comerciales, la presencia de vehículos (equipos de elevación de cargas, carretillas) potencia el riesgo de atropellos, fundamentalmente en los desplazamientos por la obra. Se recomienda la utilización de chaleco reflectante en aquellas situaciones que las condiciones de los trabajos lo motiven.

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Asimismo, debe prestarse atención a la ubicación de acopios de materiales, herramientas, etc, con el fin de evitar la presencia continua del trabajador en las zonas de circulación de vehícuclos. • Las zonas de paso, salidas y vías de circulación deben mantenerse limpias y libres de obstáculos. Así como prestar especial atención a normas de circulación propias establecidas y determinadas por la constructora o empresa en donde se trabaja, la cual tendrá establecidas unas normas de circulación, velocidades maximas...etc en la utilización de estos vehículos. Accidentes por circulación: La empresa dispone de furgonetas para el desplazamiento a los centros de trabajo. • Establecer un calendario de revisión y mantenimiento periódico de todos los vehículos de la empresa. Asimismo, se recomienda disponer de un procedimiento de notificación por escrito de anomalías detectadas en los vehículos.Reparar lo antes posible cualquier avería que se haya producido en los vehículos. • Cumplir con las siguientes normas de seguridad para conducir: - Respetar estrictamente la normativa indicada en el Código de Circulación. - Anticiparse a las posibles maniobras de otros usuarios y circunstancias peligrosas del tráfico o de la vía. Respetar las distancias de seguridad. - Prestar especial atención en el momento de bajar del vehículo o andar junto al mismo en caso de detenerse en el arcén de alguna vía de Circulación. - Realizar todas las revisiones de mantenimiento indicadas por el fabricante. - Cuando se transporte cualquier carga, deben colocarse de manera que se eviten desplazamientos peligrosos, utilizando medios de sujeción adecuados en caso necesario. Comprobar la estabilidad y sujeción de las cargas antes de iniciar la circulación. - No conducir bajo los efectos del alcohol y/o medicamentos depresores del SNC o drogas. Si se toman medicamentos que puedan afectar a la conducción, deberá informarse de ello a la Empresa para que, a través del servicio de vigilancia de la salud, se tomen las medidas oportunas. - Evitar las comidas copiosas o los alimentos grasos cuando después se debe conducir. - No conducir de manera prolongada; descansar suficientemente, realizando pausas cortas y frecuentes. - Detener inmediatamente el vehículo en adecuadas condiciones de seguridad para usted y para el resto de conductores en caso de notar síntomas de somnolencia.

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Manipulación manual de cargas: Transporte de material, tanto para su colocaión, transporte...etc • Al levantar una carga, aplicar las siguientes técnicas de manipulación: - Como norma general, es preferible manipular las cargas cerca del cuerpo, a una altura comprendida entre los codos y los nudillos. Si se manejan cargas pesadas se deben evitar las alturas próximas al suelo o por encima del nivel de los hombros. No obstante, si las cargas se deben coger desde el suelo o cerca de éste, se recomienda seguir los siguientes consejos: 1. Situarse delante de la carga y próximo a la misma. 2. Separar los pies adelantando ligeramente uno de ellos en la dirección del movimiento, adoptando una postura estable y equilibrada. 3. Agacharse doblando las rodillas, manteniendo la espalda recta. 4. Agarrar firmemente la carga empleando ambas manos. 5. Levantarse extendiendo las piernas, manteniendo la espalda derecha y evitando movimientos bruscos. Sujetar la carga cerca del cuerpo durante todo el levantamiento. 6. Depositar la carga y después acomodarla si es necesario.Si es necesario girar con la carga lo haremos moviendo los pies y girando todo el cuerpo, nunca girando la cintura. Incendios y explosiones: Falta extintor portátil en vehículo. • Se debe disponer de medios de extincion de incendios en el vehículo cercano a los trabajos de instalación. Contactos eléctricos: Equipos electricos, soldadura electrica, autogena y oxiacetilénica • Los empalmes provisionales entre mangueras se harán con conexiones normalizadas estancas antihumedad. Si los empalmes son definitivos, las cajas serán de seguridad. • Sustituir los conductores eléctricos que tengan su aislamiento defectuoso o estén unidos entre sí mediante retorcimiento. • Sustituir los cables de alimentación defectuosos de las herramientas portátiles. • Utilizar únicamente herramientas portátiles con doble aislamiento. Todos los equipos de trabajo deben disponer de sistemas de puesta a tierra o protección mediante doble aislamiento. La iluminación con portátiles se hará con portalámparas estancos con mango aislante y rejilla de protección de la bombilla. La energía eléctrica los alimentará a 24 V.

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• Se debe prohibir el conexionado de cables eléctricos a los cuadros de alimentación sin la utilización de clavijas macho-hembra. • Antes de empezar a soldar debe comprobarse siempre la toma de tierra del equipo de soldadura al arco. Cuando una o más máquinas de soldar se encuentran conectadas a tierra a través de la misma estructura, o cuando se están utilizando otras herramientas portátiles eléctricas, la toma de tierra del equipo debe ser supervisada por una persona competente. Por otra parte los empalmes entre los cables deben tener recubiertas las partes activas con aislamiento apropiado que conserve sus propiedades indefinidamente y estar fijados de forma segura para resistir los esfuerzos usuales a los que puedan estar sometidos. • Los trabajos eléctricos al aire libre deben suspenderse en caso de tormenta, lluvia, vientos fuertes, nevadas o cualquier otra condición ambiental desfavorable que dificulte la visibilidad o la manipulación de las herramientas. • Las bases utilizadas deben permitir la conexión de la toma de tierra. De lo contrario cualquier derivación eléctrica originada en un equipo no sería detectada por el interruptor diferencial, que se encuentra en el cuadro eléctrico, hasta que alguien toque el equipo defectuoso. • Medidas preventivas a tomar antes de hacer entrar en servicio la Instalación eléctrica: - La instalación eléctrica, se hará una revisión en profundidad de las conexiones de mecanismos y empalmes de los cuadros generales eléctricos directos o indirectos. - Las celdas de transformación, se procederá a comprobar la existencia de la banqueta de maniobras, pértiga de maniobra, extintores de polvo químico seco y botiquin, y que los operarios se encuentran vestidos con las prendas de protección personal. • Las pruebas de funcionamiento de la isntalación eléctrica serán anunciadas a todo el personal de la obra antes de ser iniciadas, para evitar accidentes. Se prohibe el conexionado de cables eléctricos a cuadros de alimentación sin la utilización de clavijas macho-hembra. Contactos térmicos: Contacto con materiales calientes, en el trabajo con soldadora, radial...etc. • Utilizar manoplas, guantes, manguitos o polainas en aquellos puestos de trabajo en que se puede producir salpicaduras de líquidos muy calientes o muy fríos o contactos con superficies a temperaturas elevadas o muy bajas.

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• El procedimiento de trabajo debe indicar que: - Las manos y antebrazos deben protegerse con guantes o mangas adecuadas. - En trabajos de soldadura por encima de la cabeza es necesario utilizar un gorro o caperuza protectora. - Cuando se trabaja cerca de otros soldadores, debe preverse protección para la nuca. - El soldador debe utilizar un delantal de cuero o de otro material adecuado para proteger su cuerpo y sus ropas contra el calor y quemaduras, evitando la acción destructiva sobre la ropa de las radiaciones ultravioletas y del ozono. - Todas las costuras deben ser interiores, de forma que no exista posibilidad de retener glóbulos de metal fundido. - Los cascos y guardamanos deben inspeccionarse periódicamente para garantizar que no entre luz por los posibles orificios producidos por las quemaduras. - Las ropas protectoras deben inspeccionarse para comprobar si existen costuras abiertas o agujeros a través de los cuales el metal fundido o la escoria podrían entrar. - Las pantallas utilizadas para reducir la exposición a radiaciones deberán ser de material ignífugo, autoextingibles o de difícil combustión. - Deben guardarse las mangueras plegadas para evitar desperfectos en las mismas y examinarlas periódicamente para detectar posibles fugas o si existen puntos gastados, inspeccionando igualmente las conexiones de dichas mangueras. - Las mordazas y conexiones de los portaelectrodos deben limpiarse periódicamente para evitar sobrecalentamientos. - Deben tomarse medidas para dejar el portaelectrodos sin peligro, cuando no se use, por medio de un gancho aislado, o bien debe utilizarse un mango totalmente aislado. Incendios y explosiones: Equipos de soldadura con botellas y grupos de soldadura electricos. • Se controlará la dirección de la llama durante las operaciones de soldadura para evitar incendios. Se prohibe abandonar los mecheros y sopletes encendidos.Las botellas estarán alojadas en el correspondiente carro portabotellas, para eliminar la posibilidad de caída, y los consiguientes gopes y magulladuras. Desechar todo regulador de salida en las botellas que presenten manómetros rotos. Utilizar la botella como es suministrada, sin quitar la tulipa de protección de la botella que tiene como misión proteger el grifo en caso de caída. Antes de conectar una botella, asegurarse del contenido de la misma y rechazar toda botella que presente su fecha de prueba hidráulica caducada. No engrasar los grifos, por ciertas incompatibilidades entre grasas, oxígenos y ciertos gases. Rechazar botellas que presenten golpes o abolladuras. Se evitará soldar con las botellas o bombonas de gases licuados expuestos al sol.

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• Medidas de seguridad que deben adoptarse durante la utilización de equipos de soldadura eléctrica: - Antes de empezar a soldar deben retirarse los materiales combustibles o inflamables cercanos, o si esto no es posible, cubrirlos con materiales ignífugos. Es preciso disponer de un extintor cerca del puesto de soldadura. Una vez acabados estos trabajos, se comprobará que no haya posibles partículas incandescentes o rescoldos junto al área de trabajo que puedan iniciar un fuego latente. - Deben utilizarse mamparas o cortinas de protección, siempre que se disponga de ellas, tanto para evitar que puedan caer chispas lejos del punto de trabajo, como para evitar la exposición a radiaciones a trabajadores que puedan estar cerca. - Nunca cebar el arco sobre botellas de gas de protección, pues podrían quedar dañadas y provocar una explosión. • Medidas de seguridad eléctricas: - Comprobar la toma de tierra del equipo antes de empezar a soldar. No utilizar como toma de puesta a tierra conductos de gas, líquidos inflamables o eléctricos, ni cadenas, cables o carcasas de otros equipos de trabajo. - Cuando se efectúen paradas breves, el portaelectrodos debe dejarse en un gancho específico, nunca encima de las piezas o en el suelo. Cuando se paralicen los trabajos, deben desconectarse las máquinas de la alimentación eléctrica. - Revisar frecuentemente el estado del aislamiento de los cables para evitar su abrasión o rotura. - No sustituir los electrodos con las manos desnudas o con los guantes mojados. • Picar la escoria depositada en las piezas soldadas de tal forma que salga en dirección contraria al cuerpo. • Utilizar los siguientes equipos de protección individual: pantallas, guantes, mandil, polainas de cuero y calzado de seguridad. Todas las partes del cuerpo deben estar cubiertas. La ropa de trabajo debe ser de tejidos ignífugos y se deben sustituir aquellas piezas de ropa que estén manchadas de grasa o disolvente. • Para el manejo correcto de los equipos de soldadura oxiacetilénica es preciso que se cumplan las siguientes medidas de seguridad: - Las botellas de acetileno deben mantenerse en posición vertical al menos 12 horas antes de ser utilizadas. Antes de iniciar las operaciones de soldadura, comprobar el buen estado tanto de las botellas como de mangueras y válvulas. Los grifos de las botellas de oxígeno y acetileno deben

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situarse de forma que sus bocas de salida apunten a direcciones opuestas. Para detectar posibles fugas en algún punto de la instalación, utilizar agua jabonosa, pero nunca llama. - Antes de empezar a soldar deben retirarse los materiales combustibles o inflamables cercanos, o como mínimo, cubrirse con materiales ignífugos. En ningún caso las chispas deben caer sobre la manguera o las botellas. Una vez acabados estos trabajos, se comprobará que no haya posibles partículas incandescentes o rescoldos junto al área de trabajo que puedan iniciar un fuego latente. - Se debe evitar que las mangueras entren en contacto con superficies calientes, bordes afilados, ángulos vivos o caigan sobre ellas chispas. Asimismo las mangueras no deben atravesar vías de circulación de vehículos o personas sin estar protegidas con apoyos de paso resistentes. - No utilizar el oxígeno para limpiar o soplar piezas o para ventilar una estancia. - Abrir lentamente los grifos de las botellas, y no forzarlas si se presenta alguna dificultad para abrirla. - Las válvulas y los manorreductores de las botellas de oxígeno deben estar siempre limpios de grasas, aceites, o combustibles de cualquier tipo, debido al riesgo de inflamación espontánea. - Si las botellas de acetileno se calientan cerrar la válvula y enfriar la botella con agua durante horas. - Al acabar el trabajo, cerrar el grifo de las botellas y descargar el manorreductor, las mangueras y el soplete. - Limpiar periódicamente las toberas del soplete con una aguja de latón pues la suciedad acumulada facilita el retorno de la llama. • Utilizar pantallas con filtros de protección adecuados. Exposición a ruido: Ruido generado en la obra, por maquinas propias, ajenas, radiales, taladros, soldadores...etc • El ruido en la obra es inevitable, y la mayoría de las ocasiones ajeno a nosotros, es decir, no es generado por nosotros mismos, por lo tanto, no controlable Utilizar protectores auditivos, tapones o auriculares, adecuados al espectro y nivel de ruido al que están expuestos los trabajadores. Los auriculares deben mantenerse en perfecto estado de uso, para ello deben limpiarse periódicamente las almohadillas y ser sustituidos cuando la presión ejercida por la banda se vea reducida con el tiempo. Después de su utilización deben guardarse en un área limpia donde no puedan ser dañados. Atrapamiento por vuelco de máquinas o vehículos: Carretillas de la propia obra, toros, traspales electricos...etc • En las vías de circulación de vehículos se recomienda:

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Proteger con barreras todos los elementos cercanos a las vías que puedan desplomarse si el vehículo choca contra ellos (pilares, estanterías de almacenamiento, etc. Señalizar la zona de trabajo propia, si es posible, y mantener nuestro acopio de material lo mas recogido posible y señalizado. • Las zonas de paso, salidas y vías de circulación deben mantenerse limpias y libres de obstáculos. Primeros auxilios: Dotación a pie de obra de equipos de primeros auxilios o botiquin. • Los lugares de trabajo deben disponer de material para primeros auxilios en caso de accidente y ser adecuado en cuanto a su cantidad y características al número de trabajadores, a los riesgos existentes y a las facilidades de acceso al centro de asistencia médica más próximo. Asimismo el material de primeros auxilios debe adaptarse a la preparación del personal habilitado para su prestación.Como mínimo se debe disponer de un botiquín portátil que contengan desinfectantes y antisépticos autorizados, gasas estériles, algodón higrófilo, venda, esparadrapo, apósitos adhesivos, tijeras y guantes desechables. El material de primeros auxilios debe revisarse periódicamente y reponerse tan pronto como caduque o sea utilizado. Exposición a radiaciones: Soldaduras con equipos de soldadura electrica, autogena y oxiacetilénica • Utilizar los siguientes equipos de protección individual: pantallas, guantes, mandil, polainas de cuero y calzado de seguridad. Todas las partes del cuerpo deben estar cubiertas. La ropa de trabajo debe ser de tejidos ignífugos y se deben sustituir aquellas piezas de ropa que estén manchadas de grasa o disolvente. • Utilizar los siguientes equipos de protección individual: pantallas, guantes, mandil, polainas de cuero y calzado de seguridad. Todas las partes del cuerpo deben estar cubiertas. La ropa de trabajo debe ser de tejidos ignífugos y se deben sustituir aquellas piezas de ropa que estén manchadas de grasa o disolvente. • Utilizar pantallas con filtros de protección adecuados. Sobreesfuerzo: Trabajo y posturas con sobreesfuerzo en sujeción de material y trabajo encima del andamio. • A modo de indicación general: - El peso de los objetos manipulados no debe sobrepasar los 25 kg. No obstante, este límite se debe reducir a 15 kg como máximo cuando los trabajadores expuestos sean mujeres, personas jóvenes o mayores.

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- En circunstancias especiales, trabajadores sanos y entrenados físicamente podrían manipular cargas de hasta 40 kg, siempre que la tarea se realice de forma esporádica y en condiciones seguras. - Cuando sea preciso mover algún objeto de peso considerable, o por su tamaño o dimensiones su manipulación presente dificultades, se debe solicitar la ayuda de un compañero para moverlo. • El ascenso o descenso de un aparato de climatización a su bancada, se ejecutará mediante plano inclinado construido en función de la carga a soportar e inclinación adecuada. Los operarios guiarán la maniobra desde los laterales, para evitar los sobreesfuerzos y atrapamientos. Las chapas metálicas serán retiradas del acopio para su corte y formación del conducto por un mínimo de dos hombres. Las tuberías pesadas serán transportadas por un mínimo de dos hombres, guiados por un tercero en las maiobras de cambio de dirección y ubicación. • El montaje de antenas se harán con un número adecuado de montadores según las dimensiones. Contactos eléctricos: Soldadura con grupo eléctrico..etc • Medidas de seguridad que deben adoptarse durante la utilización de equipos de soldadura eléctrica: - Antes de empezar a soldar deben retirarse los materiales combustibles o inflamables cercanos, o si esto no es posible, cubrirlos con materiales ignífugos. Es preciso disponer de un extintor cerca del puesto de soldadura. Una vez acabados estos trabajos, se comprobará que no haya posibles partículas incandescentes o rescoldos junto al área de trabajo que puedan iniciar un fuego latente. - Deben utilizarse mamparas o cortinas de protección, siempre que se disponga de ellas, tanto para evitar que puedan caer chispas lejos del punto de trabajo, como para evitar la exposición a radiaciones a trabajadores que puedan estar cerca. - Nunca cebar el arco sobre botellas de gas de protección, pues podrían quedar dañadas y provocar una explosión. • Medidas de seguridad eléctricas: - Comprobar la toma de tierra del equipo antes de empezar a soldar. No utilizar como toma de puesta a tierra conductos de gas, líquidos inflamables o eléctricos, ni cadenas, cables o carcasas de otros equipos de trabajo.

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- Cuando se efectúen paradas breves, el portaelectrodos debe dejarse en un gancho específico, nunca encima de las piezas o en el suelo. Cuando se paralicen los trabajos, deben desconectarse las máquinas de la alimentación eléctrica. - Revisar frecuentemente el estado del aislamiento de los cables para evitar su abrasión o rotura. - No sustituir los electrodos con las manos desnudas o con los guantes mojados. Incendios y explosiones: Almacenamiento de bombonas (o botellas) de gases • El local de almacenamiento de las bombonas (o botellas) de gases licuados, tendrá ventilación constante por corriente de aire, puerta con cerradura e iluminación artificial en su caso. Se instalará un extintor de polvo químico seco y la instalación eléctrica se efectuará mediante mecanismos estancos antideflagantes de seguridad. Atrapamiento por o entre objetos: Durante instalación aparatos climatización • Antes del inicio de la puesta en marcha de la instalación de climatización, se instalarán las protecciones de las partes móviles de los aparatos. EVALUACIONES ESPECÍFICAS • Exposición a agentes químicos por inhalación (Polvo) • Exposición a agentes químicos por inhalación (Polvo) • Manipulación manual de cargas ACTIVIDADES FORMATIVAS • Formación específica en el puesto de trabajo

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3.2. Almacén Descripción: Almacén

Relación de riesgos detectados

Riesgos

Origen

Factor 1

Factor 2

Factor 3

Grado Riesgo

Caída de personas al mismo nivel

Debido a la presencia de objetos en las zonas de paso

Media Media Moderado

Choque contra objetos inmóviles

Debido a la presencia de objetos obsoletos en las zonas de paso.

Media Media Moderado

Contactos eléctricos Media Media Moderado

Incendios y explosiones

Alta Media Importante

Caída de objetos desprendidos

Fluorescentes desnudos. Falso techo en mal estado

Evitable

Incendios y explosiones

Existencia de botellones a presión (bombonas de butano)

Evitable

MEDIDAS PREVENTIVAS Caída de personas al mismo nivel: Debido a la presencia de objetos en las zonas de paso • Las superficies de los espacios de trabajo deben mantenerse limpios, secos y exentos de substancias resbaladizas. Choque contra objetos inmóviles: Debido a la presencia de objetos obsoletos en las zonas de paso. • Retirar todos los objetos, obsoletos o no, de las zonas de paso. Contactos eléctricos: • Los armarios y cuadros eléctricos deberán cumplir las siguientes normas de seguridad: - Deben señalizarse advirtiendo del riesgo de contactos eléctricos. Asimismo, se advertirá que los trabajos en su interior sólo pueden ser efectuados por personal competente y debidamente autorizado para ello.

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- Se mantendrán cerrados, preferentemente bajo llave. - Las partes metálicas de los cuadros eléctricos, estarán puestas a tierra. La puerta metálica de los cuadros eléctricos estará interconectada con un conductor eléctrico al resto de la estructura metálica del cuadro. • Adecuar la instalación eléctrica existente según lo especificado en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. • Los cuadros eléctricos, aparatos y bases de enchufe deben estar protegidos de cualquier posible contacto con partes en tensión durante las operaciones de uso ordinarias. • Instalar canalizaciones estancas y equipos y aparamenta antideflagrante en los locales con riesgo de incendio o explosión. Incendios y explosiones: • Debe disponerse de señalización de las vías y recorridos de evacuación, teniendo en cuenta lo siguiente: - Se deben colocar señales indicativas de dirección de los recorridos que deben seguirse desde todo origen de evacuación hasta un punto desde el que sea directamente visible la salida o la señal que la indica. - La señalización se instalará preferentemente a una altura y en una posición apropiada en relación al ángulo visual, teniendo en cuenta posibles obstáculos, en la proximidad inmediata al elemento a señalizar. - El lugar de emplazamiento de la señal deberá estar bien iluminado, ser accesible y visible. - Se debe tener en cuenta que la señal debe permanecer visible incluso en caso de fallo en suministro del alumbrado normal. Si la iluminación general es insuficiente, se dispondrá de fuentes luminosas incorporadas externamente o internamente a las propias señales, o bien serán autoluminicentes. - Es aconsejable que el número de señales sea el imprescindible, ya que un número excesivo puede confundir a los ocupantes. • Las vías y salidas de evacuación no deben utilizarse para el almacenamiento provisional o permanente de cualquier tipo de objeto o material; su utilización debe ser posible en cualquier momento. Caída de objetos desprendidos: Fluorescentes desnudos. Falso techo en mal estado • Colocar protectores en los fluorescentes para evitar caídas sobre el operario en caso de rotura. • Reparar el falso techo apara evitar la caída de placas sobre el operario.

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Incendios y explosiones: Existencia de botellones a presión (bombonas de butano) • Eliminar las bombonas de butano vacías, existentes en zona de archivo.

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3.3. Administración Descripción: Redactan, corrigen y transcriben correspondencia, informes y otros documentos mediante ordenadores. Clasifican, registran y distribuyen correspondencia y documentos. Organizan los sistemas de archivo. Se realizan las funciones de compras y contabilidad, además de realizarse la atención telefónica a clientes y proveedores. Usuarios de PVD 8h/dia

Riesgos

Origen

Factor 1

Factor 2

Factor 3

Grado Riesgo

Caída de personas al mismo nivel

Cableado en medio del paso Baja Media Tolerable

Incendios y explosiones

Condiciones de evacuación Evitable

Pantallas de Visualización de Datos

Trabajo en PVD’s Media Alto Moderado

Manipulación manual de cargas

Manipulación de material de oficina Baja Bajo Trivial

Golpes o cortes con objetos o herramientas

Tojeras, grapadoras y otros utensilios de oficina

Baja Baja Trivial

Choque contra objetos inmóviles

Cajones de las mesas, estanterías, etc. Baja Baja Trivial

MEDIDAS PREVENTIVAS Caída de personas al mismo nivel: Cableado en medio del paso • Colocar los cables de alimentación de los teléfonos, ordenadores y otros equipos informáticos y eléctricos de manera que no entorpezcan las zonas de paso. • Los espacios de trabajo deben mantenerse limpios y ordenados. Mantener las zonas de paso libres de obstáculos, cableado eléctrico, etc. Incendios y explosiones: Condiciones de evacuación • La accesibilidad a los equipos de extinción de incendio debe quedar garantizada en todo momento.

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• Las vías y salidas de evacuación no deben utilizarse para el almacenamiento provisional o permanente de cualquier tipo de objeto o material; su utilización debe ser posible en cualquier momento. Pantallas de Visualización de Datos: Trabajo en PVD's. • Al trabajar con un ordenador se deberán tener en cuenta las siguientes recomendaciones: - Ajustar la altura silla de tal manera que los codos queden a nivel o ligeramente por debajo de la mesa. - Ajustar el respaldo de la silla de modo que la espalda se apoye correctamente. - Si al regular la altura de la silla no se puede apoyar los pies en el suelo, utilizar un reposapiés. - Colocar el borde superior de la pantalla a nivel de los ojos o ligeramente por debajo. - Apoyar los antebrazos sobre la mesa y delante del teclado para relajar la musculatura de hombros. - Siempre que sea posible, colocar el ordenador en paralelo a las fuentes de iluminación, tanto naturales como artificiales, para evitar deslumbramientos y reflejos en la pantalla. • Entre el teclado y el borde de la mesa debería haber un espacio mínimo de 10 cm para poder apoyar los antebrazos y las muñecas sobre la mesa. Asimismo, se recomienda regular la altura del teclado de forma que durante su uso las manos queden alineadas con los antebrazos. Técnicamente cuando esto no sea así se recomienda el uso de reposamuñecas. • Se deberá utilizar un teclado para el trabajo con pantallas de visualización que cumpla con las siguientes condiciones: - Móvil e independiente de la pantalla. - Inclinable entre 0º y 25º. - Color mate y claro, con los caracteres en negro. - Teclas de forma, tamaño y fuerza que permitan un accionamiento cómodo y preciso. Manipulación manual de cargas: Manipulación de material de oficina • Para reducir el riesgo dorsolumbar que entraña la manipulación manual de cargas, se deberá: - Siempre que sea posible utilizar las ayudas mecánicas disponibles: carros, carretillas, etc. - Si no se dispone de equipos de ayuda, cuando sea preciso mover algún objeto de peso considerable o de grandes dimensiones solicitar ayuda a un compañero. - Cuando deba levantar una carga desde el suelo o cerca de éste, se recomienda: - Situarse delante de la carga y próximo a la misma. - Separar los pies y agacharse doblando las rodillas, manteniendo la espalda recta.

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- Agarrar firmemente la carga empleando ambas manos y sujetarla cerca del cuerpo durante todo el levantamiento. - Levantarse extendiendo las piernas y manteniendo la espalda derecha. - Si es necesario girar con la carga, mover los pies en lugar de girar el tronco. - Se debe evitar recorrer distancias largas cuando se lleve una carga en los brazos. Golpes o cortes con objetos o herramientas: Tijeras, grapadoras y otros utensilios de oficina. • Mantener las tijeras y otros elementos cortantes en buen estado y guardarlos en fundas o cajones dispuestos para ello. Choque contra objetos inmóviles: Cajones de las mesas, estanterias, etc. • Mantener los cajones de las mesas cerrados y las zonas de paso libres de obstáculos. EVALUACIONES ESPECÍFICAS • Pantallas de Visualización de Datos

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3.4. Mantenimiento Descripción: Ajustan, instalan, mantienen y reparan maquinaria y equipos complementarios en planta. Realizan operaciones de soldadura eléctrica y acetilénica (esporadicamente). Uso de radial, soldador oxicorte, esmeriladora, taladro vertical, soldador electrico , herramientas eléctricas portátiles y herramientas manuales. Realizan trabajos en altura utilizando escaleras manuales y plataforma elevadora. Utilizan carretilla elevadora y transpalet manual para el movimiento de material. Control visual de temperatura y presión de distintos equipos: Torres de refrigeración, aires comprimidos, Compresores, etc. Utiliza tolueno como disolvente para limpiar piezas. Uso de PVD < 2h/día.

Riesgos

Origen

Factor 1

Factor 2

Factor 3

Grado Riesgo

Golpes o cortes con objetos o herramientas

Uso de herramientas manuales Media Media Moderado

Proyección de fragmentos o partículas

Trabajos con taladros, esmeriladoras...

Media Media Moderado

Atrapamiento por o entre objetos

Durante reparaciones en máquinas Alta Media Importante

Incendios y explosiones

Operaciones de soldadura Media Baja Tolerable

Manipulación manual de cargas

Movimiento de material Media Bajo Tolerable

Posturas forzadas

Reparaciones en máquinas... Media Bajo Tolerable

Proyección de fragmentos o partículas

Durante operaciones de soldadura Media Media Moderado

Exposición a agentes químicos por inhalación

Durante las operaciones de soldadura Media Bajo Insuf. Moderado

Exposición a agentes químicos por contacto

Uso de disolventes para limpieza de piezas

Media Baja Tolerable

Caída de objetos en manipulación

Uso de calzado de seguridad Media Media Moderado

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Riesgos

Origen

Factor 1

Factor 2

Factor 3

Grado Riesgo

Contactos eléctricos Durantre operaciones de soldadura Media Media Moderado

Proyección de fragmentos o partículas

Durante operaciones de limpieza mediante pistola de aire comprimido

Media Media Moderado

Contactos con sustancias agresivas

Contacto con aceites, grasas, gasolina,..productos químicos en general.

Media Media Moderado

Contactos térmicos Durante operaciones de soldadura Media Alta Importante

Atrapamiento por vuelco de máquinas o vehículos

Uso carretilla elevadora Alta Baja Moderado

Atropellos o golpes por vehículos

Uso transpalet Media Media Moderado

Caída de personas a distinto nivel

Uso de escaleras, trabajos en altura, etc

Alta Baja Moderado

Caída de personas a distinto nivel

Desplazamientos por planta Baja Media Tolerable

Contactos térmicos Reparaciones y mantenimiento de calderas, reparaciones en zonas calientes,...

Media Baja Tolerable

Contactos eléctricos Reparaciones en instalaciones eléctricas

Media Baja Tolerable

Exposición a ruido Uso de taladro, radial, etc... Media Medio Moderado

Caida de objetos desprendidos

Uso de camión grúa para el izado de material

Alta Baja Moderado

Pantallas de visualización de datos

Trabajo en PVD's. Media Bajo Trivial

MEDIDAS PREVENTIVAS Golpes o cortes con objetos o herramientas: Uso de herramientas manuales • Medidas de seguridad para la utilización segura de las herramientas manuales:

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- Usar las herramientas más apropiadas por sus características y tamaño a las operaciones a realizar. - Sujetar de forma segura los materiales y herramientas. Las herramientas de corte deben mantenerse bien afiladas. - Las herramientas cortantes o punzantes se guardarán y transportarán en cajas o fundas adecuadas. - Las herramientas deben estar en buen estado de limpieza y conservación. Se revisará periódicamente el estado de los mangos, recubrimientos aislantes, etc. • Deben utilizarse guantes con protección específica al manipular herramientas de corte. Proyección de fragmentos o partículas: Trabajos con taladros, esmeriladoras... • No retirar ni inutilizar las protecciones o resguardos de ningún equipo de trabajo y utilizar gafas de protección o pantallas faciales al trabajar con esmeriladoras, taladros, muelas, etc. • Uso obligatorio de las gafas de protección para evitar la proyección de partículas. Atrapamiento por o entre objetos: Durante reparaciones en máquinas • Deben instalarse dispositivos que permitan el bloqueo de los equipos de trabajo e impidan su puesta en marcha cuando se realicen operaciones de limpieza, mantenimiento o reparación. Además, se debe señalizar que se están efectuando dichas operaciones. • Cuando para las operaciones de reglaje, aprendizaje, mantenimiento o limpieza, sea necesario desplazar o retirar un resguardo y/o neutralizar un dispositivo de protección manteniendo el equipo de trabajo en marcha, debe garantizarse la seguridad del operario utilizando un modo de mando manual que simultáneamente: excluya el modo de mando automático y sólo autorice el funcionamiento de los elementos peligrosos en condiciones de menor riesgo (velocidad lenta, marcha a impulsos, etc.), si se acta sobre un dispositivo de validación. Incendios y explosiones: Operaciones de soldadura • Cuando sea necesario trabajar con esmeriladoras, con equipos de soldadura o en general con cualquier equipo que requiera llama abierta o pueda originar chispas, deben retirarse los materiales combustibles o inflamables cercanos, o como mínimo, cubrirse con materiales ignífugos. Una vez acabados estos trabajos, se comprobará que no haya posibles partículas incandescentes o rescoldos junto al área de trabajo que puedan iniciar un fuego latente.

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Manipulación manual de cargas: Movimiento de material • Para reducir el riesgo dorsolumbar que entraña la manipulación manual de cargas, se deberá: - Siempre que sea posible utilizar las ayudas mecánicas disponibles: carros, carretillas, etc. - Si no se dispone de equipos de ayuda, cuando sea preciso mover algún objeto de peso considerable o de grandes dimensiones solicitar ayuda a un compañero. - Cuando deba levantar una carga desde el suelo o cerca de éste, se recomienda: - Situarse delante de la carga y próximo a la misma. - Separar los pies y agacharse doblando las rodillas, manteniendo la espalda recta. - Agarrar firmemente la carga empleando ambas manos y sujetarla cerca del cuerpo durante todo el levantamiento. - Levantarse extendiendo las piernas y manteniendo la espalda derecha. - Si es necesario girar con la carga, mover los pies en lugar de girar el tronco. - Se debe evitar recorrer distancias largas cuando se lleve una carga en los brazos. Posturas forzadas: Reparaciones en máquinas... • Se deben evitar las posturas de trabajo forzadas que implican posiciones o movimientos extremos de las articulaciones: brazos por encima del nivel de los hombros, alcances por detrás del cuerpo, inclinación o torsión pronunciada de espalda y cuello, etc., especialmente si se están moviendo o sosteniendo cargas o realizando fuerzas elevadas. Para trabajar cerca del suelo se recomienda utilizar una banqueta para sentarse o apoyar una rodilla en el suelo. Proyección de fragmentos o partículas: Durante operaciones de soldadura • No retirar ni inutilizar las protecciones o resguardos de ningún equipo de trabajo y utilizar gafas de protección o pantallas faciales al trabajar con esmeriladoras, taladros, muelas, etc. • Medidas de seguridad que deben adoptarse durante la utilización de equipos de soldadura eléctrica: - Antes de empezar a soldar deben retirarse los materiales combustibles o inflamables cercanos, o si esto no es posible, cubrirlos con materiales ignífugos. Es preciso disponer de un extintor cerca del puesto de soldadura. Una vez acabados estos trabajos, se comprobará que no haya posibles partículas incandescentes o rescoldos junto al área de trabajo que puedan iniciar un fuego latente. - Deben utilizarse mamparas o cortinas de protección, siempre que se disponga de ellas, tanto para evitar que puedan caer chispas lejos del punto de trabajo, como para evitar la exposición a radiaciones a trabajadores que puedan estar cerca. - Nunca cebar el arco sobre botellas de gas de protección, pues podrían quedar dañadas y provocar una explosión.

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Exposición a agentes químicos por inhalación: Durante las operaciones de soldadura • Utilizar siempre los medios de extracción de humos. Si no existen estos medios, utilizar protección respiratoria con filtros adecuados.Si la pieza ha sido desengrasada mediante disolventes, antes de empezar a soldar, asegúrese que las piezas están perfectamente secas. Exposición a agentes químicos por contacto: Uso de disolventes para limpieza de piezas • Se deben utilizar guantes y protección ocular (gafas o pantallas faciales) adecuados y debidamente certificados (con marcado CE) para evitar contactos con los productos químicos utilizados. Caída de objetos en manipulación: Uso de calzado de seguridad • Utilizar calzado de seguridad atado con suela antideslizante y puntera reforzada. Contactos eléctricos: Durantre operaciones de soldadura • Medidas de seguridad eléctricas: - Comprobar la toma de tierra del equipo antes de empezar a soldar. No utilizar como toma de puesta a tierra conductos de gas, líquidos inflamables o eléctricos, ni cadenas, cables o carcasas de otros equipos de trabajo. - Cuando se efectúen paradas breves, el portaelectrodos debe dejarse en un gancho específico, nunca encima de las piezas o en el suelo. Cuando se paralicen los trabajos, deben desconectarse las máquinas de la alimentación eléctrica. - Revisar frecuentemente el estado del aislamiento de los cables para evitar su abrasión o rotura. - No sustituir los electrodos con las manos desnudas o con los guantes mojados. . Todos los dispositivos y elementos que componen la instalación eléctrica deben mantenerse en correcto estado de mantenimiento y conservación. - Las máquinas o herramientas que carecen de sistema de puesta a tierra deben disponer de sistema de protección por doble aislamiento. - Utilizar equipos de protección individual (guantes, gafas, cinturones, etc.) según sea en cada caso el tipo de trabajo. - Debe verificarse y señalizarse la ausencia de tensión cuando se realice trabajos próximos a líneas de alta tensión.

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Proyección de fragmentos o partículas: Durante operaciones de limpieza mediante pistola de aire comprimido • Las operaciones de limpieza no deben constituir por sí mismas un afuente de riesgo para los trabajadores que las efectúen o para terceros, realizándose a tal fin en los momentos, de la forma y con los medios más adecuados (Apdo. 3º del Anexo II del R.D. 486/1997). Por lo que se recomienda que la operación de retirada de virutas y de restos de taladrinas se efectúe mediante algún sistema de aspiración o bien mediante un cepillo y no utilizando el aire comprimido. Se deberá utilizar gafas de seguridad durante las operaciones de limpieza. Contactos con sustancias agresivas: Contacto con aceites, grasas, gasolina,...productos químicos en general • Se deberá evitar el contacto con aceites para que no se produzcan afecciones cutáneas, para ello se utilizarán guantes adecuados (o crema protectoras). Contactos térmicos: Durante operaciones de soldadura • Utilizar los siguientes equipos de protección individual: pantallas, guantes, mandil, polainas de cuero y calzado de seguridad. Todas las partes del cuerpo deben estar cubiertas. La ropa de trabajo debe ser de tejidos ignífugos y se deben sustituir aquellas piezas de ropa que estén manchadas de grasa o disolvente. Atrapamiento por vuelco de máquinas o vehículos: Uso carretilla elevadora • No sobrecargar la carretilla por encima de su diagrama de carga y tampoco aumentar el peso del contrapeso para permitir llevar la carga.Para cargar y trasladar con seguridad los palets en la carretilla es importante circular con la carga lo más cerca posible al mástil y a 15 cm del suelo. • Las carretillas deben disponer de los siguientes dispositivos de seguridad: - Cinturón de seguridad, o un sistema de retención equivalente, que sujete al operario y le impida que en caso de vuelco caiga de la cabina y quede atrapado por el vehículo. - Pórticos de seguridad en los vehículos que no dispongan de cabinas cubiertas para proteger al conductor en caso de vuelco de la carretilla. - Colocar porta-horquillas en el mástil para impedir la caída de la carga sobre el conductor.

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- Luz de señalización rotativa y dispositivos de señalización acústico y luminoso de marcha atrás. - Retrovisores e iluminación en las carretillas cuando se trabaje en lugares con escasa luz. - Dispositivo que bloquea la carretilla (llave) e impida su utilización por personas no autorizadas. - Accesos seguros a las cabinas, con asideros en perfecto estado y de materiales antideslizantes. - Dispositivos antideflagrantes en los locales con riesgo de incendio y/o explosión. Atropellos o golpes por vehículos: Uso transpalet • Medidas de seguridad para la utilización y manejo seguro de la transpaleta: - Mirar en la dirección de la marcha y conservar una buena visibilidad del recorrido. - Circular con precaución, especialmente en cruces, salidas y pasillos. - Si el retroceso es inevitable, debe comprobarse que no haya nada en su camino que pueda provocar un incidente. - Extremar las precauciones en cruces y zonas de baja visibilidad. - Vigilar las manos al tratarse de la parte del cuerpo más afectada por golpes, choques, erosiones, etc., cuando se llevan sobre la empuñadura de la transpaleta y se realizan movimientos bruscos con ella. - No utilizar la transpaleta con las manos o el calzado húmedo o con grasa. Caída de personas a distinto nivel: Uso de escaleras, trabajos en altura, etc. • En trabajos en altura, se tendrán en cuenta las siguientes medidas: - Cuando se trabaje en alturas superiores a 2 m., y no se dispongan de protecciones colectivas, o éstas sean insuficientes, se utilizará arnés de seguridad unidos a un elemento de desplazamiento, convenientemente afianzada a puntos fijos de la estructura. Cuando se realicen trabajos en niveles superpuestos se protegerán a los trabajadores de los niveles inferiores con redes, marquesinas rígidas o elementos de protección equivalentes. Se deberá tener en cuenta que cuando se realicen trabajos en la intemperie se suspenderán los trabajos los días de fuerte viento (superior a 45 km/h), lluvia, nieve, granizo o cuando las condiciones meteorológicas así lo aconsejan. • Debe utilizarse obligatoriamente arnés para trabajos en alturas superiores a 2m. Cualquier equipo que se adquiera debe tener el marcado "CE" y un folleto informativo en el que se referenciarán y explicarán claramente los niveles de protección ofrecidos por el equipo.

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Asimismo se debe elaborar una declaración en la que se certifique que el EPI comercializado cumple con lo dispuesto en el Real Decreto 773/1997. • Cumplir las siguientes normas sobre utilización y mantenimiento del arnés de seguridad: - Los puntos de anclaje deben ser sólidos y seguros, situados por encima del lugar de trabajo. - El punto de anclaje, la cuerda de retención y el arnés de seguridad deben poder resistir las fuerzas que se originan inherentes a la caída. - Los elementos de amarre no se deberán pasar por cantos o aristas agudos. - Deben guardarse suspendidos en habitaciones de ambiente seco y de temperatura moderada. No deben guardarse enrollados. Es imprescindible evitar que entren en contacto con líquidos corrosivos, aceites, detergentes u objetos cortantes. - Antes de su almacenamiento, si es necesario, deberán limpiarse adecuadamente sin emplear agresivos químicos o mecánicos, y siguiendo siempre las instrucciones del fabricante. Las fibras, naturales o sintéticas, se limpian con cepillos suaves, para quitar el polvo y los restos de barro, se lavan con jabón neutro o detergentes suaves. Una vez realizada esta operación, deberán ser enjuagados y secados al aire, no al sol ni en una estufa. Lo mismo se hará con los cinturones que hayan estado expuestos a la lluvia. - Deben realizarse revisiones periódicas, con objeto de determinar el grado de desgaste, corrosión de las partes metálicas y otros posibles defectos. - Deben ser sustituidos cuando hayan soportado una caída. • Normas de seguridad para la correcta utilización de las escaleras de mano: - Asegurar la estabilidad de las escaleras de mano antes de usarlas. La base de la escalera quedará sólidamente asentada mediante zapatas, puntas de hierro u otro mecanismo antideslizante. La parte superior se sujetará, si es necesario, al paramento sobre el que se apoya. - Las escaleras de mano simples se colocarán formando un ángulo de 75 grados con la horizontal. Cuando se utilicen para acceder a lugares elevados sus largueros deberán prolongarse al menos 1 m. por encima de ésta. - Antes de acceder a la escalera asegurarse que tanto la suela de los zapatos, como los peldaños, están limpios de grasa, aceite o cualquier sustancia resbaladiza. - El ascenso, descenso y los trabajos desde escaleras se efectuarán de frente a las mismas y con las manos libres agarrando los largueros o peldaños. - Mantener el cuerpo dentro de los largueros de la escalera. - Los trabajos a más de 3,5 m. de altura que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, sólo se efectuarán si se utiliza arnés de seguridad o adoptar medidas de protección alternativas. - Las herramientas o materiales que se estén utilizando, se ubicarán en una bolsa sujeta a la escalera, o a la cintura del trabajador. - Está prohibido el transporte y manipulación de cargas por o desde escaleras de mano cuando por su peso o dimensiones pueda comprometer la seguridad del trabajador. - Las escaleras de mano no se utilizarán por dos o más personas simultáneamente. - Nunca debe moverse la escalera de mano estando el trabajador sobre ella.

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- Está prohibido la utilización de escaleras de mano pintadas, por la dificultad que ello supone para la detección de posibles defectos. • Después de la utilización de la escalera se debe: - Limpiar las sustancias que pudieran haber caído sobre ella. - Revisar y, si encuentra algún defecto que afecte a la seguridad, señalizar con un letrero que prohiba su uso, y enviarla a reparar o sustituir. - Almacenar correctamente, libre de condiciones climatológicas adversas, nunca sobre el suelo sino colgada y apoyada sobre los largueros. • Seguir las Normas de seguridad establecidas en el manual para la correcta utilización de las plataformas elevadoras. Éstas solo serán utilizadas por personal autorizado y capacitado. Caída de personas al mismo nivel: Desplazamientos por planta • Las zonas de paso, salidas y vías de circulación deben mantenerse limpias y libres de obstáculos. Limpiar inmediatamente los derrames y manchas de grasa, aceite, etc. Contactos térmicos: Reparaciones y mantenimiento de calderas, reparaciones en zonas calientes,... • Utilizar guantes de protección termica cuando deban realizarse operaciones en equipos donde exista el riesgo de contactos térmicos. Contactos eléctricos: Reparaciones en instalaciones eléctricas. • Las operaciones y maniobras para dejar sin tensión una instalación deben ser realizadas por trabajadores autorizados que, en el caso de instalaciones de alta tensión, deben ser trabajadores cualificados.Para suprimir la tensión, una vez identificada la zona y los elementos de la instalación donde se vaya a realizar el trabajo, y salvo que existan razones para hacerlo de otra forma, se seguirá el siguiente proceso: - Desconectar. - Prevenir cualquier posible realimentación. - Verificar la ausencia de tensión. - Poner a tierra y en cortocircuito. - Proteger frente a elementos próximos en tensión y establecer una señalización segura para delimitar la zona de trabajo.

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Hasta que no se hayan completado las cinco etapas no podrá autorizarse el inicio del trabajo sin tensión. La reposición de la tensión empezará una vez finalice el trabajo, después de retirarse todos los trabajadores y recoger las herramientas y equipos utilizados. El proceso comprende: - La retirada de las protecciones adicionales y la señalización que indican los limites de la zona de trabajo. - La retirada de la puesta a tierra y en cortocircuito. - El desbloqueo y la retirada de la señalización de los dispositivos de corte. - El cierre de los circuitos para reponer la tensión. • Establecer procedimientos adecuados para trabajos en presencia de tensión eléctrica. Dicho procedimiento deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones: - Los trabajos en tensión deben ser realizados por trabajadores cualificados y siguiendo un procedimiento previamente estudiado. - Cuando estos trabajos se realicen en lugares de difícil comunicación, será preciso que estén presentes, al menos, dos trabajadores con formación en materia de primeros auxilios. - El método de trabajo empleado y los equipos y materiales utilizados deben asegurar la protección del trabajador frente al riesgo eléctrico, garantizando, que el trabajador no pueda contactar accidentalmente con cualquier otro elemento a potencial distinto al suyo. - El procedimiento debe especificar los equipos y materiales a emplear: accesorios aislantes para el recubrimiento de partes activas o masas, útiles aislantes y otros dispositivos como banquetas o alfombras y los equipos de protección individual necesarios. - Los trabajadores deben disponer de un apoyo sólido y estable, que les permita tener las manos libres, y de una iluminación que les permita realizar su trabajo en condiciones de visibilidad adecuadas. - Los trabajadores no deben llevar objetos conductores que puedan contactar accidentalmente con elementos en tensión. - La zona de trabajo debe señalizarse y delimitarse adecuadamente, al existir la posibilidad de que otros trabajadores o personas ajenas penetren en dicha zona y acceden a elementos de tensión. - Los trabajos eléctricos al aire libre deben suspenderse en caso de condiciones ambientales desfavorables que dificulten la visibilidad o la manipulación de las herramientas. - Cualquier trabajo en alta tensión debe efectuarse bajo la dirección y vigilancia de un jefe de trabajo, trabajador cualificado que asume la responsabilidad directa del mismo. Además estos trabajadores deben ser autorizados por escrito por el empresario para realizar el tipo de trabajo que vayan a desarrollar.

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• Respetar las normas de seguridad básicas en el uso de equipos eléctricos: - Antes de utilizar cualquier equipo eléctrico se debe revisar su estado y el de sus conexiones y, particularmente, comprobar que conductores y partes activas estén bien aislados. Si se detecta cualquier anomalía, se comunicará de inmediato al responsable para su reparación. - Las conexiones eléctricas se harán mediante enchufes y tomas normalizadas que sean compatibles y aseguren una buena conexión. No se utilizarán bases de enchufe o 'ladrones' que no permitan la conexión a tierra de los equipos. - Cuando sea necesario utilizar alargaderas o bases de enchufe múltiples, asegurarse de que pueden soportar la potencia de los equipos conectados a ellas. Si estos elementos se sobrecargan, se pueden deteriorar o incluso quemar sus aislamientos. - Para desconectar un equipo de la toma de corriente, tirar de la clavija, nunca del cable. Exposición a ruido: Uso de taladro, radial, etc... • Utilizar protectores auditivos, tapones o auriculares, adecuados al espectro y nivel de ruido al que están expuestos los trabajadores. Los auriculares deben mantenerse en perfecto estado de uso, para ello deben limpiarse periódicamente las almohadillas y ser sustituidos cuando la presión ejercida por la banda se vea reducida con el tiempo. Después de su utilización deben guardarse en un área limpia donde no puedan ser dañados. Caída de objetos desprendidos: Uso de camión grúa para el izado de material • Características generales de los equipos de elevación de cargas: - Todos los elementos que constituyen las estructuras, mecanismos y accesorios de los aparatos para izar, deben ser de material sólido, bien construidos y de resistencia adecuada al uso al que se les destina y sólidamenados en su base. - Los equipos deben indicar claramente la carga máxima admisible en kg. que puedan izar. - Los ganchos deben disponer de pestillo de seguridad para impedir que la carga pueda soltarse. • Para mejorar la seguridad de los trabajadores próximos a los equipos de elevación de cargas, es preciso: - Establecer vías de circulación de cargas suspendidas que eviten pasar por encima de los puestos de trabajo. - Situar al operador de forma que pueda controlar tanto la zona de carga como la de descarga; De no ser posible, debe recibir la ayuda de otro operario mediante gestos codificados.

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• Normas de seguridad para el manejo seguro de los equipos elevadores: - Nunca debe sobrepasar la carga máxima admisible del equipo. - Asegurar que la carga está equilibrada. Para ello, levantar la carga ligeramente y observar. - Transportar las cargas bien sujetas. Los cables deben trabajar en posición y ángulos adecuados (máximo 90 grados). - Controlar visualmente la zona de trabajo y respetar las vías de circulación de las cargas suspendidas para evitar transportarlas por encima de los puestos de trabajo - Elevar y descender las cargas lentamente, evitando toda arrancada o parada brusca. - No dejar con cargas suspendidas los equipos de elevación. - Nunca debe transportar a personas sobre cargas, ganchos o eslingas vacías. - Realizar las conexiones y empalmes con los medios adecuados y debidamente protegidos. Pantallas de Visualización de Datos: Trabajo en PVD's. • Al trabajar con un ordenador se deberán tener en cuenta las siguientes recomendaciones: - Ajustar la altura silla de tal manera que los codos queden a nivel o ligeramente por debajo de la mesa. - Ajustar el respaldo de la silla de modo que la espalda se apoye correctamente. - Si al regular la altura de la silla no se puede apoyar los pies en el suelo, utilizar un reposapiés. - Colocar el borde superior de la pantalla a nivel de los ojos o ligeramente por debajo. - Apoyar los antebrazos sobre la mesa y delante del teclado para relajar la musculatura de hombros. - Siempre que sea posible, colocar el ordenador en paralelo a las fuentes de iluminación, tanto naturales como artificiales, para evitar deslumbramientos y reflejos en la pantalla. EVALUACIONES ESPECÍFICAS • Exposición a agentes químicos por inhalación • Exposición a ruido ACTIVIDADES FORMATIVAS • Formación específica en el puesto de trabajo

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3.5. Operario almacén interior y exterior Descripción: Transportar, gestionar y almacenar los palets recogidos en el muelle y depositarlos en el interior del almacén normalmente con una transpaleta y/o carretilla elevadora

Relación de riesgos detectados

Riesgos

Origen

Factor 1

Factor 2

Factor 3

Grado Riesgo

Golpes o cortes con objetos o herramientas

Golpes o cortes con objetos o herramientas (cutters de seguridad).

Media Baja Tolerable

Caída de personas al mismo nivel

Desplazamientos por planta Baja Baja Trivial

Atropellos o golpes por vehículos

Durante los desplazamientos por planta (paso de carretillas).

Media Baja Tolerable

Caída de objetos en manipulación

Manipulación de material, etc. y uso de la transpaleta.

Baja Baja Trivial

Sobreesfuerzo Media Baja Tolerable

Caída de personas a distinto nivel

Desplazamientos por planta/Uso escaleras manuales/Falta alza adecuada

Media Baja Tolerable

Golpes o cortes con objetos o herramientas

Uso de cutters Baja Media Tolerable

Manipulación manual de cargas

Manipulación de material Media Alto Importante

Caída de objetos por desplome o derrumbamiento

Almacenamiento de palets Media Media Moderado

Choque contra objetos inmóviles

Falta delimitación de zonas de paso y almacenamiento.

Media Media Moderado

Atrapamiento por vuelco de máquinas o vehículos

Uso de carretillas elevadoras y transpaletas manuales. Carretillla en mal estado

Alta Baja Moderado

Atrapamiento por o entre objetos

Falta de tope máximo en plataforma del muelle

Alta Baja Moderado

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MEDIDAS PREVENTIVAS Golpes o cortes con objetos o herramientas: Golpes o cortes con objetos o herramientas (cutters de seguridad). • Revisar periódicamente el estado de las herramientas manuales y si se detecta algún defecto, repararla o sustituirla. • Informar y formar a los trabajadores sobre el uso de las herramientas y las medidas de seguridad a adoptar. Los operarios disponen de un PNT sobre el uso de herramientas manuales. También disponen de cutters de seguridad. Caída de personas al mismo nivel: Desplazamientos por planta. • Se recuerda que las zonas de paso, salidas y vías de circulación deben mantenerse limpias y libres de obstáculos. • Utilizar el cartel informativo de suelo mojado cuando exista el riesgo de caídas al mismo nivel. Atropellos o golpes por vehículos: Durante los desplazamientos por planta (paso de carretillas). • Diseñar vías de circulación y realizar plan de señalización de suelos. Instalar espejos en cruces. • Precauciones a tomar durante la conducción: - Adecuar la velocidad a la vía por donde se circula para poder detener la carretilla con total seguridad. - Reducir la velocidad de marcha al tomar las curvas y al llegar a cruces. - Avisar con una señal acústica en aquellos lugares con poca visibilidad y en la proximidad de zonas frecuentadas por peatones. - Acelerar y frenar con moderación. - Mirar siempre en el sentido de la marcha, tanto si circula hacia delante como si lo hace hacia atrás. Si una carga es voluminosa y reduce la visibilidad se debe circular marcha atrás. - Circular en rampas y pendientes en línea recta. - Respetar las señales de circulación existentes en la instalación. - No se debe transportar ni elevar personas si no se dispone de los medios adecuados. - Al finalizar la jornada se deja la carretilla en el sitio que corresponda con el freno de inmovilización puesto y sin que represente un obstáculo peligroso.

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• Respetar las zonas de paso de carretillas. Caída de objetos en manipulación: Manipulación de material, etc. y uso de la transpaleta. • Existe la obligatoriedad del uso de calzado de protección. Sobreesfuerzo: • A modo de indicación general, el peso de los objetos manipulados no debe sobrepasar los 25 kg. No obstante, este límite se debe reducir a 15 kg como máximo cuando los trabajadores expuestos sean mujeres, personas jóvenes o mayores. En circunstancias especiales, trabajadores sanos y entrenados físicamente podrían manipular cargas de hasta 40 kg, siempre que la tarea se realice de forma esporádica y en condiciones seguras. Asimismo se deben evitar las posturas de trabajo forzadas que implican posiciones o movimientos extremos de las articulaciones: brazos por encima del nivel de los hombros, alcances por detrás del cuerpo, inclinación o torsión pronunciada de espalda y cuello, hombros desalineados, etc., especialmente si se están moviendo o sosteniendo cargas o realizando fuerzas elevadas. • Se debe formar al personal en técnicas seguras de manipulación de cargas. Caída de personas a distinto nivel: Desplazamientos por planta/Uso escaleras manuales/Falta alza adecuada • Realizar la subida/bajada de escaleras fijas sin correr y agarrados del pasamanos en los casos que se crea conveniente. • Normas de seguridad para la correcta utilización de las escaleras de mano: - Asegurar la estabilidad de las escaleras de mano antes de usarlas. La base de la escalera quedará sólidamente asentada mediante zapatas, puntas de hierro u otro mecanismo antideslizante. La parte superior se sujetará, si es necesario, al paramento sobre el que se apoya. - Las escaleras de mano simples se colocarán formando un ángulo de 75 grados con la horizontal. Cuando se utilicen para acceder a lugares elevados sus largueros deberán prolongarse al menos 1 m. por encima de ésta. - Antes de acceder a la escalera asegurarse que tanto la suela de los zapatos, como los peldaños, están limpios de grasa, aceite o cualquier sustancia resbaladiza. - El ascenso, descenso y los trabajos desde escaleras se efectuarán de frente a las mismas y con las manos libres agarrando los largueros o peldaños. - Mantener el cuerpo dentro de los largueros de la escalera.

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- Los trabajos a más de 3,5 m. de altura que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, sólo se efectuarán si se utiliza arnés de seguridad o adoptar medidas de protección alternativas. - Las herramientas o materiales que se estén utilizando, se ubicarán en una bolsa sujeta a la escalera, o a la cintura del trabajador. - Está prohibido el transporte y manipulación de cargas por o desde escaleras de mano cuando por su peso o dimensiones pueda comprometer la seguridad del trabajador. - Las escaleras de mano no se utilizarán por dos o más personas simultáneamente. - Nunca debe moverse la escalera de mano estando el trabajador sobre ella. - Está prohibido la utilización de escaleras de mano pintadas, por la dificultad que ello supone para la detección de posibles defectos. Golpes o cortes con objetos o herramientas: Uso de cutters • Se deben substituir los cutters utilizados actualmente por otros de seguridad. Manipulación manual de cargas: Manipulación de material • Antes de iniciar cualquier tarea en la que sea necesario levantar, sostener o desplazar una carga es muy importante tener en cuenta las siguientes consideraciones previas: - Siempre que sea posible utilizar las ayudas mecánicas disponibles: carretillas, carros, mesas elevadoras, etc. - Seguir las indicaciones que aparezcan en el embalaje acerca de los posibles riesgos de la carga, como pueden ser un centro de gravedad inestable, materiales corrosivos, etc. - Si no aparecen indicaciones en el embalaje, observar bien la carga, prestando especial atención a su forma y tamaño, posible peso, zonas de agarre, posibles puntos peligrosos, etc. - Solicitar ayuda de otras personas si el peso de la carga es excesivo o se deben adoptar posturas incómodas durante el levantamiento, siempre y cuando no se pueda resolver por medio de la utilización de ayudas mecánicas. - Antes de mover la carga pensar en la ruta que se va a seguir y eliminar posibles obstáculos que entorpezcan el paso. - Usar la vestimenta, el calzado y los equipos adecuados. • Como norma general, es preferible empujar una carga que arrastrarla (estirar de ella). Para reducir el esfuerzo necesario para empujar o estirar se debe tener en cuenta que: - Las manos se deben colocar a la altura adecuada, aproximadamente entre 90 y 115 cm, evitando las posiciones por encima del nivel de los hombros o por debajo de los nudillos (con el brazo vertical). - La distribución del peso de la carga debe ser uniforme y estable. Si se utilizan carros o carretillas se deben cargar de forma que el material no se deslice o ruede hacia fuera.

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- Cuando se usen equipos auxiliares, como carros o carretillas, deben mantenerse en buen estado: ruedas limpias y engrasadas, empuñaduras bien conservadas, etc. Técnicas para empujar o arrastrar una carga: 1. Colocarse detrás de la carga y cerca de la misma 2. Flexionar ligeramente las rodillas para utilizar los músculos de las piernas. 3. Mantener la espalda recta y los músculos del abdomen contraídos. 4. Utilizar ambos brazos para desplazar la carga. 5. Aprovechar el peso del cuerpo, para realizar el empuje o arrastre de la carga. • Al transportar una carga, aplicar las siguientes recomendaciones: - Desde el punto de vista preventivo se debe evitar recorrer distancias largas cuando se lleve una carga en los brazos. - Los trayectos superiores a 10 metros supondrán un gasto energético importante para el trabajador. Los principios básicos a tener en cuenta cuando se transporte una carga son: 1. Llevar la carga frontalmente, nunca a un lado, y lo más cerca posible del cuerpo, repartiendo simétricamente el peso entre los dos brazos. 2. Agarrar adecuadamente la carga sosteniéndola correctamente por las asas o asideros, cuando los tenga, o bien cogiéndola con la palma de las manos y la base de los dedos. 3. Sujetar la carga con los brazos en ángulo recto (90º) y pegados al cuerpo para reducir el esfuerzo muscular. 4. Si el peso de la carga es considerable, mantener las rodillas ligeramente flexionadas con el fin de transferir el esfuerzo a las piernas. 5. Evitar inclinar o girar la columna durante el transporte. • Establecer una norma de trabajo que limite la altura máxima de paletización hasta unos 130 cm, que equivale aproximadamente a la altura de los hombros para la media de la población trabajadora española. • Al coger o dejar cargas en un palet es preferible acercarse al punto de colocación, caminando alrededor del palet, para evitar inclinaciones pronunciadas del tronco. Si no es posible, porque sólo uno o dos lados del palet son accesibles (por ejemplo en palets colocados en estanterías), aplicar la técnica piramidal, es decir, en lugar de descargar el palet fila por fila, se deberá ir cogiendo las cajas más próximas consecutivamente desde el nivel superior al inferior, manteniendo el equilibrio del apilamiento y formando una especie de estructura piramidal. En cualquier caso, se deberán aplicar las técnicas correctas de manipulación de cargas.

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Caída de objetos por desplome o derrumbamiento: Almacenamiento de palets • Vigilar periódicamente la verticalidad de los apilamientos y el buen estado de los palets.Flejarlos tambores, a fin de garantizar una mayor estabilidad, tanto en su almacenamiento como en su manipulación. Desechar los palets que estén deteriorados o reparar los que lo admitan. • Las estructuras portantes deben estar firmemente ancladas a la pared o al suelo para asegurar su estabilidad y disponer de protecciones en la base de los montantes para evitar los choques de los vehículos de carga contra la estructura. • Indicar en algún lugar visible de la estructura portante la carga máxima admisible • Limitar la altura de apilamiento sobre palets. Se recomienda almacenar los palets en estanterías. Choque contra objetos inmóviles: Falta delimitación de zonas de paso y almacenamiento. • Mantener el orden y la limpieza en las zonas donde se usan o almacenan productos químicos: - No dejar envases o recipientes en las vías de evacuación o de tránsito ni obstaculizar las salidas de emergencia (ni siquiera provisionalmente) - Una vez utilizados, guardar los envases o recipientes en los almacenes o lugares previstos para ello, asegurándose de que se encuentren bien cerrados para evitar derrames y salpicaduras - Recoger inmediatamente cualquier derrame que se produzca y tirar los absorbentes o trapos a un recipiente específico que pueda mantenerse cerrado • Normas de dimensionado aconsejables para las vías de circulación: - Vías exclusivamente peatonales: La anchura será como mínimo de 1 m. - Vías exclusivas de vehículos: En sentido único, la anchura mínima será la del vehículo o carga incrementada en 1 m. Cuando sea una vía de doble sentido, la anchura mínima será la de los dos vehículos o cargas incrementada en 1,4 m. - Vías mixtas: Cuando la vía de vehículos y peatones sea doble, la anchura mínima será la de los dos vehículos o cargas incrementada en 2,4 m.; cuando sean de sentido único, la anchura del vehículo o carga incrementada en 1,4 m. - Altura de las vías de circulación: La altura mínima será la del vehículo o carga incrementada en 0,3 m. • Las zonas de paso, salidas y vías de circulación deben mantenerse limpias y libres de obstáculos.

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Atrapamiento por vuelco de máquinas o vehículos: Uso de carretillas elevadoras y transpaletas manuales. Carretilla en mal estado • Precauciones a tomar durante la conducción: - Adecuar la velocidad a la vía por donde se circula para poder detener la carretilla con total seguridad. - Reducir la velocidad de marcha al tomar las curvas y al llegar a cruces. - Avisar con una señal acústica en aquellos lugares con poca visibilidad y en la proximidad de zonas frecuentadas por peatones. - Acelerar y frenar con moderación. - Mirar siempre en el sentido de la marcha, tanto si circula hacia delante como si lo hace hacia atrás. Si una carga es voluminosa y reduce la visibilidad se debe circular marcha atrás. - Circular en rampas y pendientes en línea recta. - Respetar las señales de circulación existentes en la instalación. - No se debe transportar ni elevar personas si no se dispone de los medios adecuados. - Al finalizar la jornada se deja la carretilla en el sitio que corresponda con el freno de inmovilización puesto y sin que represente un obstáculo peligroso. • La transpaletas tienen que cumplir las siguientes condiciones de seguridad: - La empuñadura de la barra de tracción ha de tener la forma y el revestimiento adecuado para permitir la firme sujeción con la mano (evitando que se resbale), situado indistintamente a la izquierda o a la derecha. - El diseño de la empuñadura ha de ser cerrado para impedir que se escape de las manos del operario y proteger de posibles golpes al mando de las válvulas y el freno. - Las ruedas directrices deberían protegerse con algún tipo de carenado que impida el atrapamiento de los pies. • Para evitar accidentes o atropellos con la transpaleta se deben seguir las siguientes normas de conducción: - Mirar en la dirección de la marcha y conservar siempre una buena visibilidad del recorrido. - Comprobar, cuando haya que retroceder, que no hay obstáculos en el camino que pueda provocar incidentes. - Vigilar en los cruces y esquinas para no golpear a nadie. Avisar de su presencia, mediante algún tipo de alarma o bocina. - Supervisar la carga, sobretodo en los giros y cuando sea muy voluminosa, para controlar su estabilidad evitando que pueda caerse. - Respetar la carga máxima indicada por el fabricante de la transpaleta que está siendo usada, es recomendable no superar los 1500 kg. - Procure no utilizar la transpaleta en superficies húmedas, deslizantes o desiguales.

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- No se debe transportar personas en la transpaleta. - En caso de descender pendientes, la transpaleta ha de disponer de frenos y la carga estar bien sujeta. El operario se situará por detrás de la carga. - No parar la transpaleta en lugares que pueda entorpecer la circulación de personas u otros vehículos. • El personal autorizado para el manejo de carretillas elevadoras deberá disponer de formación teórico-práctica en la conducción segura de estos equipos automotores. • Las carretillas deben disponer de los siguientes dispositivos de seguridad: - Cinturón de seguridad, o un sistema de retención equivalente, que sujete al operario y le impida que en caso de vuelco caiga de la cabina y quede atrapado por el vehículo. - Pórticos de seguridad en los vehículos que no dispongan de cabinas cubiertas para proteger al conductor en caso de vuelco de la carretilla. - Colocar porta-horquillas en el mástil para impedir la caída de la carga sobre el conductor. - Luz de señalización rotativa y dispositivos de señalización acústico y luminoso de marcha atrás. - Retrovisores e iluminación en las carretillas cuando se trabaje en lugares con escasa luz. - Dispositivo que bloquea la carretilla (llave) e impida su utilización por personas no autorizadas. - Accesos seguros a las cabinas, con asideros en perfecto estado y de materiales antideslizantes. - Dispositivos antideflagrantes en los locales con riesgo de incendio y/o explosión. • Cada día, antes de poner la carretilla en marcha debe verificarse: - La dirección. - El claxon. - Los frenos tanto de inmovilización como el de servicio. - El movimiento del mástil y de la horquilla, ascenso, descenso e inclinación. - Comprobar posibles fugas de aceite y el estado de los neumáticos. - Funcionamiento del girofaro. - Comprobar debidamente la batería o si es de motor de explosión, los niveles de aceite, agua y combustible. • Durante las operaciones de repostaje y conservación de las carretillas deben seguirse las siguientes medidas: Carretillas eléctricas. - No fumar ni acercar llamas a las proximidades de una batería en carga, ni durante su manipulación. - No depositar nunca herramientas metálicas sobre las baterías, ni en sus proximidades.

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- Mantener siempre limpia y seca la parte superior de los elementos de las baterías, los bornes limpios, correctamente enroscados y ligeramente untados de vaselina. - Cerrar los tapones de relleno de los acumuladores antes de poner en marcha la carretilla. Carretillas con motor de explosión. - No fumar ni aproximar llamas a una carretilla cuyo depósito se esté llenando. - Llenar el depósito con el motor parado y en los lugares designados para este fin. - Mantener el contacto entre la pistola metálica de la manguera del surtidor y el orificio del depósito de la carretilla, con el fin de reducir la posible descarga de electricidad estática. - Secar cuidadosamente el combustible derramado sobre el motor y no poner en marcha la carretilla hasta que se haya evaporado completamente. Atrapamiento por o entre objetos: Falta de tope máximo en plataforma del muelle • Instalar un tope máximo para que los laterales de la plataforma queden siempre protegidos. EVALUACIONES ESPECÍFICAS • Manipulación manual de cargas

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3.6. Operario taller Descripción: Realizan operaciones de soldadura eléctrica y de oxicorte de piezas de piezas metálicas y utilizan diversas máquinas industriales. El equipo de trabajo que utiliza és el siguiente: taladro vertical TSAR-32, torno manual VICTORIA, torno PINACHO MODL-8/225, Fresadora MC, sierra MODZ70 FAT, soldador eléctrico SUNMIG260, soldador AGUILLA, soldador oxicorte, esmeriladora, prensa manual GARNET. Utilización de carretilla elevadora. Uso de tricloroetileno como disolvente para desengrasar piezas. También utilizan un mezcla de disolventes (tolueno, xileno y metanol) para limpiar. Uso de taladrinas y aceites de corte durante el mecanizado de piezas.

Riesgos

Origen

Factor 1

Factor 2

Factor 3

Grado Riesgo

Proyección de fragmentos o partículas

Durante operaciones de soldadura, uso taladro vertical , pulido y esmeriladora.

Media Media Moderado

Contactos térmicos Durante operaciones de soldadura Media Alta Importante

Contactos eléctricos Durante operaciones de soldadura Media Media Moderado

Incendios y explosiones

Durante operaciones de soldadura Media Media Moderado

Exposición a agentes químicos por inhalación

Durante operaciones de soldadura Media Alto Insuf. Importante

Radiaciones no ionizantes

Durante operaciones de soldadura Media Alta Importante

Caída de personas al mismo nivel

Cableado en medio del paso Evitable

Caída de objetos en manipulación

Durante la manipulación de material Media Media Moderado

Exposición a ruido Media Alto Importante

Proyección de fragmentos o partículas

Falta de protecciones antiproyecciones en el taladro verticales, tornos, fresadora y esmeriladora.

Evitable

Manipulación manual de cargas

Media Bajo Tolerable

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Riesgos

Origen

Factor 1

Factor 2

Factor 3

Grado Riesgo

Atropellos o golpes por vehículos

Falta delimitación vías de circulación

Evitable

Golpes o cortes con objetos o herramientas

Uso inadecuado de la sierra MODZ70FAT

Evitable

Atrapamiento por o entre objetos

Falta de dispositivos de seguridad en tornos (VICTORIA, PINACHO), taladro vertical TSAR-32, prensa

Evitable

Exposición a agentes químicos por contacto

Uso de tricloroetileno para limpiar piezas

Alta Alta Intolerable

Exposición a agentes químicos por inhalación

Uso de tricloroetileno para limpiar piezas

Alta Bajo Insuf. Importante

Contactos con sustancias agresivas

Contacto con taladrinas y aceites de corte

Media Media Moderado

Golpes o cortes con objetos o herramientas

Uso de tornos Media Media Moderado

Exposición a agentes químicos por inhalación

Exposición a nieblas de taladrina durante operaciones de mecanizado

Media Medio Importante

Proyección de fragmentos o partículas

Durante operaciones de limpieza mediante pistola aire comprimido

Media Media Moderado

Atrapamiento por vuelco de máquinas o vehículos

Uso carretilla elevadora Alta Baja Moderado

Atropellos o golpes por vehículos

Uso transpalet Media Media Moderado

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MEDIDAS PREVENTIVAS Proyección de fragmentos o partículas: Durante operaciones de soldadura, uso taladro vertical , pulido y esmeriladora. • Se deben emplear mamparas metálicas de separación de puestos de trabajo para que las proyecciones no afecten a otros operarios. El soldador debe utilizar pantalla de protección. El filtro de cristal inactínico debe ser protegido mediante la colocación en su parte anterior de un cristal blanco. Contactos térmicos: Durante operaciones de soldadura • Utilizar los siguientes equipos de protección individual: pantallas, guantes, mandil, polainas de cuero y calzado de seguridad. Todas las partes del cuerpo deben estar cubiertas. La ropa de trabajo debe ser de tejidos ignífugos y se deben sustituir aquellas piezas de ropa que estén manchadas de grasa o disolvente. Contactos eléctricos: Durantre operaciones de soldadura • Medidas de seguridad eléctricas: - Comprobar la toma de tierra del equipo antes de empezar a soldar. No utilizar como toma de puesta a tierra conductos de gas, líquidos inflamables o eléctricos, ni cadenas, cables o carcasas de otros equipos de trabajo. - Cuando se efectúen paradas breves, el portaelectrodos debe dejarse en un gancho específico, nunca encima de las piezas o en el suelo. Cuando se paralicen los trabajos, deben desconectarse las máquinas de la alimentación eléctrica. - Revisar frecuentemente el estado del aislamiento de los cables para evitar su abrasión o rotura. - No sustituir los electrodos con las manos desnudas o con los guantes mojados. . Todos los dispositivos y elementos que componen la instalación eléctrica deben mantenerse en correcto estado de mantenimiento y conservación. - Las máquinas o herramientas que carecen de sistema de puesta a tierra deben disponer de sistema de protección por doble aislamiento. - Utilizar equipos de protección individual (guantes, gafas, cinturones, etc.) según sea en cada caso el tipo de trabajo. - Debe verificarse y señalizarse la ausencia de tensión cuando se realice trabajos próximos a líneas de alta tensión.

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Incendios y explosiones: Durante operaciones de soldadura • Medidas de seguridad que deben adoptarse durante la utilización de equipos de soldadura eléctrica: - Antes de empezar a soldar deben retirarse los materiales combustibles o inflamables cercanos, o si esto no es posible, cubrirlos con materiales ignífugos. Es preciso disponer de un extintor cerca del puesto de soldadura. Una vez acabados estos trabajos, se comprobará que no haya posibles partículas incandescentes o rescoldos junto al área de trabajo que puedan iniciar un fuego latente. - Deben utilizarse mamparas o cortinas de protección, siempre que se disponga de ellas, tanto para evitar que puedan caer chispas lejos del punto de trabajo, como para evitar la exposición a radiaciones a trabajadores que puedan estar cerca. - Nunca cebar el arco sobre botellas de gas de protección, pues podrían quedar dañadas y provocar una explosión. • Uso de cortinas ignífugas Exposición a agentes químicos por inhalación: Durante operaciones de soldadura • Utilizar siempre los medios de extracción de humos. Si no existen estos medios, utilizar protección respiratoria con filtros adecuados.Si la pieza ha sido desengrasada mediante disolventes, antes de empezar a soldar, asegúrese que las piezas están perfectamente secas. • Se debe instalar un sistema de extracción localizada por aspiración que capta los vapores y gases en su origen con dos precauciones: en primer lugar, instalar las aberturas de extracción lo más cerca posible del lugar de soldadura; en segundo, evacuar el aire contaminado hacia zonas donde no pueda contaminar el aire limpio que entra en la zona de operación. Radiaciones no ionizantes: Durante operaciones de soldadura • Utilizar pantallas con filtros de protección adecuados. • Se deben utilizar mamparas de separación de puestos de trabajo para proteger al resto de operarios. El material debe estar hecho de un material opaco o translúcido robusto. La parte inferior debe estar al menos a 50 cm del suelo para facilitar la ventilación. Se debería señalizar con las palabras: PELIGRO ZONA DE SOLDADURA, para advertir al resto de los trabajadores. El soldador debe utilizar una pantalla facial con certificación de calidad para este tipo de soldadura, utilizando el visor de cristal inactínico cuyas características varían en función de la intensidad de corriente empleada.

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Para cada caso se utilizará un tipo de pantalla, filtros y placas filtrantes que deben reunir una serie de características función de la intensidad de soldeo y que se recogen en tres tablas; en una primera tabla se indican los valores y tolerancias de transmisión de los distintos tipos de filtros y placas filtrantes de protección ocular frente a la luz de intensidad elevada. Las definiciones de los factores de transmisión vienen dadas en la ISO 4007 y su determinación está descrita en el cap. 5 de la ISO 4854. Los factores de transmisión de los filtros utilizados para la soldadura y las técnicas relacionadas vienen relacionadas en la Tabla 1 de la ISO 4850. En las pantallas deberá indicar clara e indeleblemente la intensidad de la corriente en amperios para la cual está destinada. Caída de personas al mismo nivel: Cableado en medio del paso • Canalizar el cableado de las máquinas de manera que no invadan zonas de paso. Caída de objetos en manipulación: Durante la manipulación de material • Utilizar calzado de seguridad con suela antideslizante y puntera reforzada. Proyección de fragmentos o partículas: Falta de protecciones antiproyecciones en el taladro verticales, tornos, fresadora y esmeriladora. • Instalar resguardos fijos o móviles, de resistencia adecuada y suficiente, que puedan retener las proyecciones generadas por el equipo de trabajo. Instalar un pantalla solidaria a la broca que imposibilite la proyección de virutas y trozos de ésta por rotura. Instalar en la esmeriladoras pantallas de metacrilato delante de los dicos abrasivos. Instalar resgurados anti-proyecciones en tornos y fresa. Manipulación manual de cargas: • Antes de iniciar cualquier tarea en la que sea necesario levantar, sostener o desplazar una carga es muy importante tener en cuenta las siguientes consideraciones previas: - Siempre que sea posible utilizar las ayudas mecánicas disponibles: carretillas, carros, mesas elevadoras, etc. - Seguir las indicaciones que aparezcan en el embalaje acerca de los posibles riesgos de la carga, como pueden ser un centro de gravedad inestable, materiales corrosivos, etc. - Si no aparecen indicaciones en el embalaje, observar bien la carga, prestando especial atención a su forma y tamaño, posible peso, zonas de agarre, posibles puntos peligrosos, etc.

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- Solicitar ayuda de otras personas si el peso de la carga es excesivo o se deben adoptar posturas incómodas durante el levantamiento, siempre y cuando no se pueda resolver por medio de la utilización de ayudas mecánicas. - Antes de mover la carga pensar en la ruta que se va a seguir y eliminar posibles obstáculos que entorpezcan el paso. - Usar la vestimenta, el calzado y los equipos adecuados. Atropellos o golpes por vehículos: Falta delimitación vías de circulación • Normas de dimensionado aconsejables para las vías de circulación: - Vías exclusivamente peatonales: La anchura será como mínimo de 1 m. - Vías exclusivas de vehículos: En sentido único, la anchura mínima será la del vehículo o carga incrementada en 1 m. Cuando sea una vía de doble sentido, la anchura mínima será la de los dos vehículos o cargas incrementada en 1,4 m. - Vías mixtas: Cuando la vía de vehículos y peatones sea doble, la anchura mínima será la de los dos vehículos o cargas incrementada en 2,4 m.; cuando sean de sentido único, la anchura del vehículo o carga incrementada en 1,4 m. - Altura de las vías de circulación: La altura mínima será la del vehículo o carga incrementada en 0,3 m. • En las vías de circulación de vehículos se recomienda: - Establecer velocidades máximas de circulación, señalizándolas adecuadamente. - Instalar espejos cóncavos en los cruces con visibilidad reducida. - Delimitar y señalizar las vías de circulación de las personas y vehículos. - Proteger mediante barandillas los accesos de vías peatonales a vías de circulación rodada. - Proteger con barreras todos los elementos cercanos a las vías que puedan desplomarse si el vehículo choca contra ellos (pilares, estanterías de almacenamiento, etc.) • Comprobar el equipo antes de su puesta en marcha, especialmente lo relacionado con la dirección, el freno de inmovilización, el sistema de elevación e inclinación, el estado de los neumáticos y el de la batería o el de los niveles de aceite, agua y combustible en caso de motor de explosión. En caso de cualquier anomalía, informar inmediatamente a su mando superior. Precauciones a tomar durante la conducción: - Tomar las curvas a baja velocidad. - Avisar con el claxon en los cruces . - Acelerar y frenar con moderación. - Circular en línea recta cuando se esté en una pendiente. - No transportar ni elevar personas si no se dispone de los medios adecuados.

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- Al finalizar la jornada se ubicará en el sitio que le corresponda, con el freno de inmovilización puesto y de manera que no represente un obstáculo peligroso para el personal del almacén. Golpes o cortes con objetos o herramientas: Uso inadecuado de la sierra MODZ70FAT • Eliminar el trozo de trapo que envuelve el órgano de accionamiento para que funcione en automático. Los equipos de trabajo deberán utilizarse adecuadamente según las especificaciones establecidas por el fabricante de los mismos. Atrapamiento por o entre objetos: Falta de dispositivos de seguridad en tornos (VICTORIA, PINACHO), taladro vertical TSAR-32 • Los elementos móviles de los equipos de trabajo que puedan entrañar riesgos de accidente por contacto mecánico (atrapamiento, aplastamiento, arrastre, cizallamiento, etc.), deben ir equipados de resguardos o dispositivos que impidan el acceso a las zonas peligrosas o que detengan las maniobras peligrosas antes del acceso a dichas zonas. Los resguardos y dispositivos de protección deben reunir los siguientes requisitos: - Ser robustos y resistentes. - Estar sólidamente sujetos. - Estar situados a suficiente distancia de la zona de peligro. - Imposibilitar su anulación o puesta fuera de servicio. - No ocasionar riesgos suplementarios. - No limitar más de lo imprescindible la observación del ciclo de trabajo. • Los equipos de trabajo deben disponer de uno o varios dispositivos de parada de emergencia por medio de los cuales se pueda evitar situaciones peligrosas que se produzcan de forma inminente o que se estén produciendo. La parada de emergencia debe reunir los siguientes requisitos: - Estar disponible y ser operativa permanentemente. - Tener prioridad sobre las demás órdenes y modos de funcionamiento. - Estar dispuesto de manera que sea fácilmente accesible y accionado sin peligro por el operario. - Ser un pulsador en forma de seta, cables, barras, manillas o en aplicaciones particulares, pedales sin cubierta de protección. - Ser de color rojo y siempre que sea posible sobre fondo amarillo. - Y cualquier actuación sobre el órgano de accionamiento debe conducir al bloqueo mecánico del auxiliar de mando en la posición de parada. Su rearme no debe provocar un nuevo arranque.

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• Utilizar siempre los protectores o pantallas instalados en la máquina. Así se evita tanto el riesgo de atrapamiento con algún elemento en movimiento como la proyección de virutas. Vestir ropas ajustadas y no utilizar guantes, anillos o cadenas, para evitar enganches con los elementos de giro. No realizar con la máquina en marcha mediciones de la pieza a mecanizar, acabados con lima ni ninguna operación de mantenimiento. Exposición a agentes químicos por contacto: Uso de tricloroetileno para limpiar piezas • Cuando se utilizan productos químicos siempre deben respetarse las siguientes normas de seguridad: - Deben seguirse estrictamente las normas y procedimientos de trabajo establecidos - Antes de manipular cualquier producto nuevo o desconocido, leer su etiqueta para conocer sus riesgos y las precauciones que deben tomarse. - Manipularlos siempre con ventilación suficiente; si no hay suficiente ventilación y puede producirse su inhalación, se deberán utilizar equipos de protección respiratoria adecuados - Los recipientes de productos químicos se deben mantener bien cerrados cuando no se utilizan. De esta manera se evita la posibilidad de que se produzcan derrames o salpicaduras y que los productos se dispersen en el ambiente. - Mantener en el lugar de trabajo únicamente las cantidades imprescindibles de productos químicos. No acumular en el puesto de trabajo cantidades mayores de las necesarias. Al finalizar los trabajos, guardar los envases en almacenamientos adecuados - Algunas sustancias pueden reaccionar violentamente al mezclarse dando lugar a fuegos, explosiones o liberación de productos tóxicos. No mezclar productos químicos, salvo que exista orden expresa o así esté establecido en el procedimiento de trabajo - Nunca se utilizarán envases de bebidas o alimentos para guardar productos químicos - No se debe comer, beber ni fumar cuando se trabaja con productos químicos. Tampoco deben guardarse envases de alimentos o bebidas donde se trabaja con estos productos o se almacenan. - Mantener una estricta higiene personal. Es necesario lavarse a fondo las manos después de utilizar productos químicos, al finalizar la jornada y antes de comer, beber, fumar o tocarse la cara o los ojos. Utilizar ropa de trabajo específica distinta de la de calle (batas, monos...) • Se deben utilizar guantes y protección ocular (gafas o pantallas faciales) adecuados y debidamente certificados (con marcado CE) para evitar contactos con los productos químicos utilizados. • En la medida en que sea técnicamente posible, el empresario evitará la utilización en el trabajo de agentes cancerígenos, en particular mediante su sustitución por una sustancia, un

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preparado o un procedimiento que, en condiciones normales de utilización, no sea peligroso o lo sea en menor grado para la salud o la seguridad de los trabaja-dores. En caso de que no sea técnicamente posible sustituir el agente cancerígeno, el empresario ga-rantizará que la producción y utilización del mismo se lleven a cabo en un sistema cerrado. Exposición a agentes químicos por inhalación: Uso de tricloroetileno para limpiar piezas • Utilizar siempre los medios de extracción de humos. Si no existen estos medios, utilizar protección respiratoria con filtros adecuados.Si la pieza ha sido desengrasada mediante disolventes, antes de empezar a soldar, asegúrese que las piezas están perfectamente secas. • Si no hay ventilación suficiente y puede producirse inhalación de productos químicos, se deberán utilizar equipos de protección respiratoria adecuados a los citados productos y debidamente certificados (con marcado CE), siempre y cuando se trate de exposiciones ocasionales, situaciones provisionales u operaciones de corta duración o esporádicas (trabajos de mantenimiento, limpieza, etc.), o bien, situaciones en las que no es factible controlar el riesgo de inhalación mediante otro tipo de medidas preventivas (o éstas son insuficientes). Contactos con sustancias agresivas: Contacto con taladrinas y aceites de corte • Se deberá evitar el contacto con las taladrinas para que no se produzcan afecciones cutáneas, para ello se utilizarán guantes adecuados (o crema protectoras). Golpes o cortes con objetos o herramientas: Uso de tornos • Antes de poner en marcha el torno, asegurar la correcta sujeción de la pieza. Utilizar útiles rompevirutas y guantes de seguridad para retirar las virutas del punto de corte, pero siempre con la máquina parada. Exposición a agentes químicos por inhalación: Exposición a nieblas de taladrina durante operaciones de mecanizado • Citamos a continuación unas recomendaciones generales para las intalaciones donde manipulan taladrinas: - La conservación de los cerramientos en perfecto estado de limpieza y estanquiedad. - Mantenimiento preventivo adecuado de los sistemas de extracción localizada y general, así como la limpieza periódica de los filtros.

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- Aireación de los sistema de taladrinas, a fin de impidir el desarrollo de microorganismos susceptibles de producir malos olores. - Cerramiento de instalaciones para evitar salpicaduras, así como proyecciones de viruta procedente de las operaciones de mecanizado. - Emplazamiento de sistemas de extracción localizada en puntos de emisión de niebla de aerosoles. Asimismo, debe completarse con una buena ventilación general del área de mecanizado. Proyección de fragmentos o partículas: Durante operaciones de limpieza mediante pistola aire comprimido • Picar la escoria depositada en las piezas soldadas de tal forma que salga en dirección contraria al cuerpo. • Las operaciones de limpieza no deben constituir por sí mismas un afuente de riesgo para los trabajadores que las efectúen o para terceros, realizándose a tal fin en los momentos, de la forma y con los medios más adecuados (Apdo. 3º del Anexo II del R.D. 486/1997). Por lo que se recomienda que la operación de retirada de virutas y de restos de taladrinas se efectúe mediante algún sistema de aspiración o bien mediante un cepillo y no utilizando el aire comprimido. Se deberá utilizar gafas de seguridad durante las operaciones de limpieza. Atrapamiento por vuelco de máquinas o vehículos: Uso carretilla elevadora • No sobrecargar la carretilla por encima de su diagrama de carga y tampoco aumentar el peso del contrapeso para permitir llevar la carga.Para cargar y trasladar con seguridad los palets en la carretilla es importante circular con la carga lo más cerca posible al mástil y a 15 cm del suelo. • Las carretillas deben disponer de los siguientes dispositivos de seguridad: - Cinturón de seguridad, o un sistema de retención equivalente, que sujete al operario y le impida que en caso de vuelco caiga de la cabina y quede atrapado por el vehículo. - Pórticos de seguridad en los vehículos que no dispongan de cabinas cubiertas para proteger al conductor en caso de vuelco de la carretilla. - Colocar porta-horquillas en el mástil para impedir la caída de la carga sobre el conductor. - Luz de señalización rotativa y dispositivos de señalización acústico y luminoso de marcha atrás. - Retrovisores e iluminación en las carretillas cuando se trabaje en lugares con escasa luz. - Dispositivo que bloquea la carretilla (llave) e impida su utilización por personas no autorizadas.

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- Accesos seguros a las cabinas, con asideros en perfecto estado y de materiales antideslizantes. - Dispositivos antideflagrantes en los locales con riesgo de incendio y/o explosión. Atropellos o golpes por vehículos: Uso transpalet • Medidas de seguridad para la utilización y manejo seguro de la transpaleta: - Mirar en la dirección de la marcha y conservar una buena visibilidad del recorrido. - Circular con precaución, especialmente en cruces, salidas y pasillos. - Si el retroceso es inevitable, debe comprobarse que no haya nada en su camino que pueda provocar un incidente. - Extremar las precauciones en cruces y zonas de baja visibilidad. - Vigilar las manos al tratarse de la parte del cuerpo más afectada por golpes, choques, erosiones, etc., cuando se llevan sobre la empuñadura de la transpaleta y se realizan movimientos bruscos con ella. - No utilizar la transpaleta con las manos o el calzado húmedo o con grasa. EVALUACIONES ESPECÍFICAS • Exposición a agentes químicos por inhalación • Exposición a ruido

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3.7. Instalaciones generales Descripción: Comprendería todas las instalaciones existentes en la empresa. Relación de riesgos / deficiencias detectados

Riesgos

Origen

Factor 1

Factor 2

Factor 3

Grado Riesgo

Equipos de extinción Falta de señalización Evitable

Atrapamiento por o entre objetos

Elementos móviles Evitable

Servicios higiénicos Asegurar suministro agua caliente Evitable

Iluminación Iluminación en lugar de trabajo Media Media Tolerable

Condiciones de evacuación

Falta señalización Evitable

Golpes o cortes con objetos o herramientas

Objetos en vìas de paso, vías de circulación, etc.

Media Media Moderado

Fichas Seguridad Existencia Ficha seguridad Media Baja Tolerable

Contactos eléctricos Elementos eléctricos Evitable

Gestión residuos Productos químicos Media Media Moderado

Entrega EPI’s EPI’s Evitable

Mantenimiento Equipos maquinaria, etc. Media Media Moderado

Caída de personas al mismo nivel

Cableado, objetos, materiales, herramientas, suelo en correcto estado, etc

Evitable

Atropellos o golpes por vehículos

Carretillas elevadoras y similares, etc

Alta Media Importante

Adecuación Máquinas

Maquinaria existente en empresa Media Media Moderado

Coordinación Actividades

Acceso a instalaciones ajenas Alta Baja Moderado

Contactos eléctricos En el uso de herramientas eléctricas Alta Baja Moderado

Caída de personas a distinto nivel

Falta barandilla en la escalera acceso altillo y en el muelle de crga y descarga altillo

Evitable

Caída de personas al mismo nivel

Almacenamiento de material en medio del paso en altillo

Evitable

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Riesgos

Origen

Factor 1

Factor 2

Factor 3

Grado Riesgo

Caída de objetos por desplome o derrumbamiento

Estanterías no fijadas al suelo en almacén material eléctrico y recambios

Evitable

Caída de objetos desprendidos

Almacenamiento inadecuado de barras

Evitable

MEDIDAS PREVENTIVAS Equipos de extinción: Falta de señalización • Los dispositivos no automáticos de lucha contra los incendios deberán señalizarse conforme a lo dispuesto en la legislación vigente. - Se dispondrán en puntos totalmente accesibles y visibles. - Se instalarán preferentemente cerca de las salidas de los locales. - Se fijarán preferentemente sobre soportes a los paramentos verticales, de tal modo que su parte superior esté como máximo a 1,70 m del suelo. - La distancia máxima a recorrer desde cualquier punto hasta un extintor no superará los 15 metros. - Cada uno de los extintores tendrá una eficacia como mínimo 21A-113B. Atrapamiento por o entre objetos: elementos móviles. • Todos los equipos de trabajo deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el apartado 1 del anexo I del Real Decreto 1215 de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Todo equipo que trabajo debe ir provisto del marcado CE y de un manual de instrucciones adecuado, además de la declaración CE de conformidad, que deben suministrarse en versión original en una de las lenguas comunitarias y traducidos al menos en castellano, si el equipo se ha fabricado en el extranjero. En los equipos de trabajo que no dispongan de marcado CE el empresario deberá establecer un programa de revisión y puesta en conformidad, de forma que se cumpla con lo establecido en los anexos del R.D. 1215/97, disposiciones mínimas de seguridad y salud en la utilización de equipos de trabajo.

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Servicios higiénicos: Asegurar suministro agua caliente • Adecuar las instalaciones de tal forma que se disponga de agua caliente en suficiente cantidad para el aseo de los trabajadores. Iluminación: Iluminación en lugar de trabajo • Realizar mediciones de iluminación a fín de determinar si los niveles sean los adecuados. A modo general la iluminación de las zonas de trabajo a las características de la actividad realizada, teniendo en cuenta los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores y las exigencias visuales de las tareas desarrolladas. Los niveles mínimos de iluminación serán los siguientes: - Bajas exigencias visuales: 100 lux - Exigencia visuales moderadas: 200 lux - Exigencias visuales altas: 500 lux - Exigencia visuales muy altas: 1.000 lux

Estos niveles mínimos deberán duplicarse cuando un error de apreciación visual en la realización de las tareas pueda suponer un peligro para el trabajador que las ejecuta o para terceros o cuando el contraste entre el objeto a visualizar y el fondo sea muy débil. Debe mantenerse un nivel de iluminación suficiente en las zonas de uso general y de paso, de tal forma que los trabajadores dispongan de la visibilidad adecuada para poder circular por los mismos y desarrollar en ellos sus actividades sin riesgos para su seguridad y salud. Los niveles mínimos de iluminación serán los siguientes: - áreas o locales de uso ocasional: 50 lux - áreas o locales de uso habitual: 100 lux - Vías de circulación de uso ocasional: 25 lux - Vías de circulación de uso habitual: 50 lux Cuando por sus características, estado u ocupación existan riesgos apreciables de caídas, choques u otros accidentes, deberán duplicarse estos niveles mínimos. • Debe implantarse la limpieza periódica de ventanas, tragaluces y luminarias para evitar la acumulación de polvo y otras materias que impidan la adecuada iluminación de los locales.

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Condiciones de evacuación: Falta Señalización • Para permitir la correcta evacuación de los ocupantes en caso de fallo del suministro eléctrico, es absolutamente necesario disponer de sistemas que garanticen un nivel de iluminación mínimo de todos los recorridos de evacuación, dicha iluminación deberá estar ubicada en todas las salas de la empresa, a la vez de la sala donde se encuentran los trabajadores de oficinas. La instalación será fija, estará provista de fuente propia de energía y debe entrar automáticamente en funcionamiento al producirse un fallo de la alimentación a la instalación de alumbrado normal. Se entiende por fallo el descenso de alimentación por debajo del 70% de su valor nominal. El alumbrado de emergencia debe cumplir con las condiciones de servicio que se indican a continuación durante, 1 hora, cómo mínimo, a partir del instante en que tenga lugar el fallo: - Proporcionará una iluminación de 1 lux, como mínimo, en el nivel del suelo en los recorridos de evacuación, medida en el eje en pasillos y escaleras, y en todo punto cuando dichos recorridos discurrran por espacios distintos a los citados. - La iluminancia será, como mínimo, de 5 lux en los puntos en los que estén situados los equipos de las instalaciones de protección contra incendios que exijan utilización manual y en los cuadros de distribución del alumbrado. - La uniformidad de la iluminación proporcionada en los distintos puntos de cada zona será tal que el cociente entre la iluminancia máxima y la mínima sea menor de 40 Se deberán realizar comprobaciones periódicas del correcto funcionamiento del alumbrado de emergencia. • Debe disponerse de señalización de las vías y recorridos de evacuación, teniendo en cuenta lo siguiente: - Se deben colocar señales indicativas de dirección de los recorridos que deben seguirse desde todo origen de evacuación hasta un punto desde el que sea directamente visible la salida o la señal que la indica. - La señalización se instalará preferentemente a una altura y en una posición apropiada en relación al ángulo visual, teniendo en cuenta posibles obstáculos, en la proximidad inmediata al elemento a señalizar. - El lugar de emplazamiento de la señal deberá estar bien iluminado, ser accesible y visible. - Se debe tener en cuenta que la señal debe permanecer visible incluso en caso de fallo en suministro del alumbrado normal. Si la iluminación general es insuficiente, se dispondrá de fuentes luminosas incorporadas externamente o internamente a las propias señales, o bien serán autoluminicentes. - Es aconsejable que el número de señales sea el imprescindible, ya que un número excesivo puede confundir a los ocupantes.

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Golpes o cortes con objetos o herramientas: Objetos en vias de paso, vias de circulación, etc. • Señalización en las diferentes zonas de la empresa de las vias de paso de personas, máquinas, carretillas, etc. Fichas Seguridad: Existencia ficha seguridad. • En el puesto de trabajo donde se utilicen productos químicos deberá existir copia de la Ficha de Seguridad del producto. A la vez se deberá informar y formar a los trabajadores de la utilización de los productos químicos utilizados en la empresa. Contactos eléctricos: Elementos eléctricos • Verificar periódicamente los sistemas de protección eléctrica. - Revisar anualmente el correcto funcionamiento de la puesta a tierra de máquinas e instalaciones. Asimismo la instalación general de puesta a tierra debe ser revisada cada 5 años. - Comprobar mensualmente que los interruptores diferenciales de la instalación eléctrica funcionan correctamente. Para ello, accionar el pulsador de prueba (o de test) de dichos interruptores y comprobar que se dispara al instante. Si no es así, los interruptores diferenciales deberán sustituirse lo antes posible. • Respetar las normas de seguridad básicas en el uso de equipos eléctricos: - Antes de utilizar cualquier equipo eléctrico se debe revisar su estado y el de sus conexiones y, particularmente, comprobar que conductores y partes activas estén bien aislados. Si se detecta cualquier anomalía, se comunicará de inmediato al responsable para su reparación. - Las conexiones eléctricas se harán mediante enchufes y tomas normalizadas que sean compatibles y aseguren una buena conexión. No se utilizarán bases de enchufe o 'ladrones' que no permitan la conexión a tierra de los equipos. - Cuando sea necesario utilizar alargaderas o bases de enchufe múltiples, asegurarse de que pueden soportar la potencia de los equipos conectados a ellas. Si estos elementos se sobrecargan, se pueden deteriorar o incluso quemar sus aislamientos. - Para desconectar un equipo de la toma de corriente, tirar de la clavija, nunca del cable. • Señalización del conjunto de cuadros eléctricos existentes en las instalaciones.

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Gestión residuos.: Productos químicos • Se deberán ubicar contenedores u similares con tapa para depositar los residuos generados por la utilización de productos químicos (trapos, papeles generados por limpieza, etc.). Entrega EPI's: EPI's • Control documental de los EPI's entregados en cada puesto de trabajo. Mantenimiento: Equipos, maquinaria, etc. • Mantener y conservar los equipos en unas condiciones de trabajo óptimas para garantizar el correcto funcionamiento de los mismos. Se aconseja seguir las instrucciones de los fabricantes y registrar dichas intervenciones en el diario de mantenimiento. Si no se dispusiera de los manuales de instrucciones, se deberán elaborar procedimientos de trabajo escritos que indiquen cómo llevar a cabo las operaciones de mantenimiento y qué medidas de seguridad deben tomarse. Caída de personas al mismo nivel: Cableado, objetos, materiales, herramientas, suelo en correcto estado, etc • Se deberá asegurar en todo momento el orden y la limpieza de las diferentes vias de paso. En caso de detectar algún derrame, objetos, materiales, cableado, etc que pueda provocar la caida del trabajador se deberá eliminar o retirar a fín de evitar la caida del trabajador. • Asegurar en todas las secciones de la empresa(inclusive exteriores y zona de descarga) que la superficie este correctamente nivelada. En la zona de almacen y producción existen algunos boquetes que podrían provocar la caida del operario al igual que el posible caida de palets u otro elemento que pudiese llevar la carretilla elevadora. A la vez se puede apreciar en via de paso de zona de producción la existencia de tornillos que servian como elemento de sujección y que al cortarlos estos sobresalen del suelo, pudiendo provocar la caida del operio. Atropellos o golpes por vehículos: Carretillas elevadoras y similares, etc. • Los trabajadores y los carretilleros deberán respetar la señalización correspondiente a las vias de paso existentes en la empresa. • Señalizar y proteger las vías de circulación, recomendándose: - Establecer velocidades máximas de circulación, señalizándolas adecuadamente.

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- Instalar espejos cóncavos en los cruces con visibilidad reducida. - Delimitar y señalizar las vías de circulación de las personas y vehículos. - Proteger mediante barandillas los accesos de vías peatonales a vías de circulación rodada. - Proteger con barreras todos los elementos cercanos a las vías que puedan desplomarse si el vehículo choca contra ellos (pilares, estanterías de almacenamiento, etc.) Adecuación Máquinas.: Maquinária existente en empresa • Las máquinas comercializadas a partir de la entrada en vigor del R.D. 1435/92 deben disponer del marcado CE, declaración de conformidad y manual de instrucciones escrito en el idioma del usuario. Mientras las máquinas anteriores al R.D. anteriormente mencionado, deberán ser adecuadas en función del R.D. 1215/97. Coordinación Actividades: Acceso a instalaciones ajenas • Se deberá realizar la coordinación de actividades empresariales con las empresas que acceden a las instalaciones, a fín de evitar accidentes derivados por riesgos generados en estas instalaciones. Previo al acceso de las instalaciones, se deberá advertir al responsable de seguridad de la presencia del trabajador/es en las mismas y tener conocimiento de los riesgos generados en las instalaciones de la empresa, al igual que las medidas o plan de emergencia que sea de aplicación en estas. A la vez este deberá utilizar los equipos de protección colectivos e individuales que sean de aplicación, así como conocer los riesgos generados y respetar a lo largo de todas las instalaciones la señalización existente en los lugares donde acceda el trabajador. En caso de no adoptar lo anteriormente descrito, el trabajador deberá notificarlo al responsable de seguridad de la empresa y adoptar las medidas necesarias a fín de poder cumplir dichos requisitos. Si dichos requisitos no se pudiesen cumplir el trabajador no podrá acceder a las instalaciones. Contactos eléctricos: En el uso de herramientas eléctricas • Medidas de seguridad eléctricas: - Comprobar la toma de tierra del equipo antes de empezar a soldar. No utilizar como toma de puesta a tierra conductos de gas, líquidos inflamables o eléctricos, ni cadenas, cables o carcasas de otros equipos de trabajo.

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- Cuando se efectúen paradas breves, el portaelectrodos debe dejarse en un gancho específico, nunca encima de las piezas o en el suelo. Cuando se paralicen los trabajos, deben desconectarse las máquinas de la alimentación eléctrica. - Revisar frecuentemente el estado del aislamiento de los cables para evitar su abrasión o rotura. - No sustituir los electrodos con las manos desnudas o con los guantes mojados. • Sustituir los conductores eléctricos que tengan su aislamiento defectuoso o estén unidos entre sí mediante retorcimiento, también sustituir los cables de alimentación defectuosos de las herramientas portátiles. • Verificar periódicamente los sistemas de protección eléctrica. - Revisar anualmente el correcto funcionamiento de la puesta a tierra de máquinas e instalaciones. Asimismo la instalación general de puesta a tierra debe ser revisada cada 5 años. - Comprobar mensualmente que los interruptores diferenciales de la instalación eléctrica funcionan correctamente. Para ello, accionar el pulsador de prueba (o de test) de dichos interruptores y comprobar que se dispara al instante. Si no es así, los interruptores diferenciales deberán sustituirse lo antes posible. • Los armarios y cuadros eléctricos tanto generales como de las propias máquinas utilizadas deberán cumplir las siguientes normas de seguridad: - Deben señalizarse advirtiendo del riesgo de contactos eléctricos. Asimismo, se advertirá que los trabajos en su interior sólo pueden ser efectuados por personal competente y debidamente autorizado para ello. - Se mantendrán cerrados, preferentemente bajo llave. - Las partes metálicas de los cuadros eléctricos, estarán puestas a tierra. La puerta metálica de los cuadros eléctricos estará interconectada con un conductor eléctrico al resto de la estructura metálica del cuadro. Caída de personas a distinto nivel: Falta barandilla en la escalera acceso altillo y en el muelle de carga y descarga altillo • Las aberturas de carga-descarga de los altillos deben estar protegidas. Los muelles de carga de los altillos dispondrán de un sistema de barreras o barandillas abatibles. Para que el sistema sea completo se le debería asociar un avisador acústico y luminoso (destellos) que active la alarma mientras se mantengan las barreras o barandillas abiertas. El avisador dejaría de sonar ydestellar cuando las barreras fueran cerradas, lo cual obligaría a los operarios a cerrarlas una vez concluidas las operaciones de carga y descarga, para evitar las molestias o las posibles amonestaciones. Instalar rodapiés y barandillas en las escaleras fijas de acceso altillo.

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Caída de personas al mismo nivel: Almacenamiento de material en medio del paso en altillo • Evitar el almacenamiento de material en pasillos y zonas de paso. Caída de objetos por desplome o derrumbamiento: Estanterías no fijadas al suelo en almacén material eléctrico y recambios • Las estructuras portantes deben estar firmemente ancladas a la pared o al suelo para asegurar su estabilidad. Caída de objetos desprendidos: Almacenamiento inadecuado de barras • Mejorar el sistema actual de almacenamiento de barras de elevada longitud. Actualmente las barras se almacenan en estanterías específicas para este tipo de material pero se ha instalado las estanterías muy próxima a la pared y existe almacenamiento de material en el suelo en las proximidades de las estanterías. Todo ello implica que el operario no pueda acceder adecuadamente a la parte trasera de la mísma para coger el material. EVALUACIONES ESPECÍFICAS • Evaluación de Iluminación • Elaboración del Plan de emergencia • Análisis de la maquinaria y/o equipos de trabajo

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3.8. Personal sensible Según información facilitada por la empresa no se ha detectado personal especialmente sensible. De incorporarse a los puestos de trabajo evaluados personal especialmente sensible (mujeres embarazadas, de parto reciente o en periodo de lactancia, menores y trabajadores con algún tipo de discapacidad o sensibilidad) le recordamos la necesidad de reevaluar dicho puesto de trabajo teniendo en cuenta sus especiales características. 3.9. Recursos preventivos En alguno de los puestos de trabajo evaluados se han detectado situaciones de especial peligrosidad que requieren la presencia de recursos preventivos para controlar adecuadamente los riesgos que se presentan durante el desarrollo de tales situaciones. La siguiente tabla relaciona estos puestos de trabajo con los trabajos o tareas peligrosas y los riesgos que se derivan.

Puesto de trabajo Tarea peligrosa Riesgo Instalador electrico, fontaneria y gas

Trabajos en altura Caída de personas a distinto nivel

Instalador electrico, fontaneria y gas

Usan escaleras manuales Caída de personas a distinto nivel

Instalador electrico, fontaneria y gas

Usan andamios, borriquetas, plataformas

Caída de personas a distinto nivel

Instalador electrico, fontaneria y gas

Contactos eléctricos directos o indirectos por uso de herramientas manuales

Contactos eléctricos

Mantenimiento Operaciones de soldadura Incendios i explosiones Mantenimiento Uso de escaleras, trabajos en

altura, etc. Caída de personas a distinto nivel

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3.10. Equipos de trabajo Seguidamente se relacionan los equipos de trabajo de la empresa puestos a disposición de los trabajadores para el desarrollo de sus tareas y se indica su estado de cumplimiento con la legislación vigente que le sea de aplicación.

Máquinas R.D.1435/1992

Cumple Normativa

Observaciones/Puesto de trabajo

Taladro picador MAKITA HR 3000C No Taladro HR 2440 Si Citroen JUMPI 5555 CVM Si Radial MASFER EWS115 No Radial HILTI DC230S No Taladro BOSCH 4PSB550RE No Taladro KRESS 2475 Si Sierra MODZ70 FAT No Soldador eléctrico SUNMIG 260 No Soldador AGUILLA No Soldador de oxicorte No Taladro HILTI Si Taladro vertical FERM

No

Falta protección solidaria a broca. Falta parada de emergencia. Adecuar el equipo al R.D. 1215/97

Taladro HILTI TEAM No Torno manual VICTORIA No Fresadora MC No Esmeriladora No

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Cualquier modificación sustancial de las condiciones de trabajo no contempladas en esta evaluación, debe ser puesta en conocimiento de SPA PREVENCIÓN para proceder a su correspondiente revisión. Finalmente, agradecemos a la empresa las facilidades dadas para la realización del presente informe, y nos ponemos a su disposición para aclarar cualquier duda que sobre él pudiera presentársele. MOLLET DEL VALLES, 14/04/2008 Fdo. Ramon Ahumada Roch Técnico de Prevención.

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Aplicación de la normativa vigente sobre Prevención de Riesgos Laborales en instalaciones eléctricas

PLANIFICACION DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

TITULACIÓ: ETIE

AUTOR: Ramon AHUMADA ROCH

DIRECTOR: Joaquín CRUZ PEREZ DATA: Juny /2008

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Planificación de la actividad preventiva Indice 1. Introducción

1.1. Datos generales

1.2. Obligación legal de planificar la actividad preventiva

1.3. Objeto, alcance y validez 2. Procedimiento de planificación anual 3. Planificación anual

3.1. Acciones a implantar por el empresario

3.2. Acciones a coordinar con el Servicio de Prevención Ajeno

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1. Introducción 1.1. Datos generales Nombre empresa: INSTALMON, S. L. Actividad: INSTALACIONES ELÉCTRICAS Dirección: Polig. Industrial La Borda. C. Priorat. Caldes de Montbui. (Barcelona) Código concierto: 0181/2007 Fecha visita: 14/04/2008 Fecha informe: 14/04/2008 Código informe: 76 Técnico: Ramon Ahumada Roch Oficina: MOLLET DEL VALLES 1.2. Obligación legal de planificar la actividad preventiva Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales la evaluación de riesgos no debe ser un fin en sí misma, sino un medio para conocer las condiciones de trabajo de todos y cada uno de los puestos existentes en la empresa. El Reglamento de los Servicios de Prevención en su artículo 8 establece la necesidad de planificar la actividad preventiva que procede cuando el resultado de la evaluación ponga de manifiesto situaciones de riesgo. El empresario debe asegurar la correcta ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de las mismas. Cuando dicho seguimiento ponga de manifiesto la ineficacia de las medidas implantadas deberán modificarse las actividades de prevención. 1.3. Objeto, alcance y validez Este informe tiene por objeto facilitar al empresario la planificación de las actividades preventivas que debe llevar a cabo en la empresa para eliminar o controlar y reducir los riesgos detectados. La presente planificación contiene todas las medidas preventivas que para su implantación requieren de la asignación de una programación previa. La planificación debe estar integrada en todas las actividades preventivas de la empresa e implicar a todos los niveles jerárquicos. El periodo de programación de la actividad preventiva tiene una validez anual.

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2. Procedimiento de planificación anual La planificación facilita la gestión e implantación de las acciones preventivas derivadas de la evaluación general de riesgos con objeto de que los riesgos sean eliminados, reducidos o controlados conforme a un orden de prioridades. De la evaluación de riesgos se derivan dos tipos de acciones preventivas a llevar a cabo: • Medidas técnicas y organizativas cuya implantación depende exclusivamente del empresario • Evaluaciones específicas y actividades formativas cuya realización requiere la coordinación con el Servicio de Prevención Ajeno. En cuanto a la planificación de las medidas técnicas y organizativas, SPA PREVENCIÓN ha desarrollado un método de planificación que basa la jerarquización de las medidas preventivas en la determinación del grado de riesgo. En función de la magnitud del riesgo, las medidas se ordenan de mayor a menor prioridad: alta, media y baja. Con independencia de la temporización finalmente establecida por el método cabe destacar que si las circunstancias empresariales lo permiten, las medidas preventivas deben llevarse a cabo con la máxima premura posible. El empresario es el responsable de indicar para cada medida preventiva el plazo para llevarla a cabo y designar los recursos humanos, materiales y económicos necesarios para su ejecución. Asimismo debe cerciorarse que las medidas preventivas se implantan adecuadamente y no pierden eficacia con el tiempo. Las medidas preventivas derivadas de riesgos que no hubiesen sido valorados no pueden ser planificadas siguiendo los criterios establecidos hasta el momento. Por tanto, es obvio que su planificación debe obedecer a otros factores distintos a los del presente método. El tratamiento de cada una de estas situaciones es específico y se estima una fase de implantación en función de su naturaleza y de la urgencia con la que se deba intervenir. Las medidas preventivas asociadas a las deficiencias y riesgos psicosociales quedan encuadradas dentro de una prioridad media. A los riesgos evitables no se les puede asignar un plazo de implantación concreto porque la eliminación o el control eficaz de los mismos exige una respuesta inmediata. Estas medidas se planifican aparte del resto y se agrupan dentro de una prioridad inmediata. Respecto al resto de actividades preventivas derivadas de la evaluación general de riesgos, éstas se planifican conjuntamente con el Servicio de Prevención Ajeno, definiendo para cada una de ellas el plazo para llevarla a cabo y designando los recursos humanos, materiales y económicos necesarios para su ejecución o impartición.

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3. Planificación anual 3.1. Acciones a implantar por el empresario Prioridad inmediata Almacén

Medida preventiva Responsable* Inversión* V. B* Colocar protectores en los fluorescentes para evitar caídas sobre el operario en caso de rotura.

Eliminar las bombonas de butano vacías, existentes en zona de archivo.

* A cumplimentar por el empresario Administración

Medida preventiva Responsable* Inversión* V B* Garantizar en todo momento la accesibilidad a los equipos de extinción

* A cumplimentar por el empresario Operario taller

Medida preventiva Responsable* Inversión* V. B* Canalizar todo el cableado de la máquinas

Instalar resguardos fijos o móviles para retener las partículas proyectadas por los equipos de trabajo

Adecuar el dimensionado de las vías de circulación a la legislación vigente

Señalizar y proteger las vías de circulación

Los equipos de trabajo se deberán utilizar según especificaciones del fabricante.

Proteger todos los elementos móviles accesibles de los equipos con resguardos o dispositivos de protección

Instalar en los equipos de trabajo un dispositivo de parada de emergencia

* A cumplimentar por el empresario

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Instalaciones generales

Medida preventiva Responsable* Inversión* V. B* Revisión por parte de la empresa de la señalización, ubicación, etc. de los extintores existentes.

Adecuar el conjunto de los equipos a la normativa vigente.

Adecuar las instalaciones de tal forma que se disponga de agua caliente en suficiente cantidad.

Instalar alumbrado de emergencia que garantice un mínimo de iluminación en las dependencias

Disponer de señalización de las vías y recorridos de evacuación

Verificar periódicamente los sistemas de protección eléctrica

Señalización del conjunto de cuadros eléctricos existentes en las instalaciones.

Control documental de los EPI's entregados en cada puesto de trabajo.

Asegurar en todas las secciones de la empresa que la superficie este correctamente nivelada

Las aberturas de carga-descarga de los altillos deben estar protegidas. Instalar barandilla escalera

Las estructuras portantes deben estar firmemente ancladas a la pared o al suelo para asegurar su estabilidad

* A cumplimentar por el empresario

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Situaciones especialmente peligrosas La evaluación general de riesgos ha detectado en algún puesto de trabajo situaciones de especial peligrosidad que requieren de la presencia de recursos preventivos.

Medida preventiva Tarea peligrosa Puesto de trabajo Caída de personas a distinto nivel

Trabajos en altura Instalador electrico, fontaneria y gas

Caída de personas a distinto nivel

Usan escaleras manuales Instalador electrico, fontaneria y gas

Caída de personas a distinto nivel

Uso de andamios, borriquetas , plataformas

Instalador electrico, fontaneria y gas

Contactos eléctricos Contactos eléctricos directos o indirectos por uso de herramientas manuales

Instalador electrico, fontaneria y gas

Incendios i explosiones

Operaciones de soldadura Mantenimiento

Caída de personas a distinto nivel

Uso de escaleras, trabajos en altura, etc.

Mantenimiento

El empresario es el responsable de garantizar que cada vez que se den tales circunstancias, al inicio y durante el desarrollo de las mismas, exista uno o varios recursos preventivos formados que vigilarán el cumplimiento y la eficacia de las medidas preventivas previstas en relación con los riesgos derivados de tales situaciones. Prioridad alta Instalador electrico, fontaneria y gas

Medida preventiva Responsable* Fecha* Inversión* V. B* Utilizar los equipos de protección anticaídas

Trabajos en altura según el R.D. 1627/97 en obras de construcción

Acceso a techos o cubiertas sin suf. garantías de resitencia si proporcionan equipos necesarios

Normativa sobre el uso de escaleras manuales según R.D. 486/97 lugares de trabajo

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Medida preventiva Responsable* Fecha* Inversión* V. B* Normas de seguridad en el uso de escaleras de tijera.

Normas de seguridad en trabajos en terrazas, porches, etc.

Montaje de andamios de borriquetas

Durante el montaje de andamio tubular

Uso de mascarilla de protección frente a inhalación de polvo.

Implantar la obligación del uso de mascarillas

Solicitar la ficha de seguridad de los productos utilizados: colas, diolventes, gases aire acondicionado

* A cumplimentar por el empresario Almacén

Medida preventiva Responsable* Fecha* Inversión* V B* Disponer de señalización de las vías y recorridos de evacuación

* A cumplimentar por el empresario Mantenimiento

Medida preventiva Responsable* Fecha* Inversión* V B* Bloquear e impedir el funcionamiento de los equipos durante las operaciones de limpieza y mantenimiento

Disponer de un dispositivo que controle los elementos peligrosos del equipo durante las operaciones

Utilizar equipos de protección individual

* A cumplimentar por el empresario

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Operario almacén interior y exterior

Medida preventiva Responsable* Fecha* Inversión* V B* Limitar la altura máxima de paletización

* A cumplimentar por el empresario Operario taller

Medida preventiva Responsable* Fecha* Inversión* V B* Utilizar equipos de protección individual

Instalar extracción localizada

Utilizar mamparas de separación en las zonas donde se realizan operaciones de soldadura.

Utilizar guantes y protección ocular adecuados a los productos utilizados

Según lo establecido en R.D.349/2003 Agentes cancerigenos deberá sustituirse el tricloroetileno

Utilizar protección respiratoria adecuada durante uso de disolventes par alimpieza piezas

Evitar la emisión de nieblas de taladrina en el ambiente de trabajo

* A cumplimentar por el empresario Instalaciones generales

Medida preventiva Responsable* Fecha* Inversión* V B* Señalizar y proteger las vías de circulación en el conjunto de las instalaciones. Separación

* A cumplimentar por el empresario

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Prioridad media Instalador eléctrico, fontaneíia y gas

Medida preventiva Responsable* Fecha* Inversión* V. B* Normas de seguridad en la conexión de herramientas a cuadros de obra

Sustituir los cables de alimentación defectuosos de las herramientas portátiles

Dar prioridad a la utilización de herramientas portátiles con doble aislamiento

Revisar periódicamente el aislamiento de los cables eléctricos de las diferentes máquinas.

Solicitar la ficha de seguridad de los productos utilizados

Utilización de chaleco reflectante

Establecer revisión y mantenimiento periódico de los vehículos de la empresa

Disponer de medios de extinción de incendios en el vehículo.

Sustituir los conductores eléctricos defectuosos o los que estén unidos mediante retorcimiento

Sustituir los cables de alimentación defectuosos de las herramientas portátiles

Emplear únicamente herramientas portátiles con doble aislamiento

Señalizar y proteger las vías de circulación

Disponer de material para primeros auxilios en caso de accidente

Cumplir con las medidas de seguridad durante la utilización de equipos de soldadura eléctrica

Almacenamiento adecuado de botellones a presión

* A cumplimentar por el empresario

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Almacén

Medida preventiva Responsable* Fecha* Inversión* V B* Mantener los espacios de trabajo limpios, secos y exentos de substancias resbaladizas

Retirar todos los objetos, obsoletos o no, de las zonas de paso.

Adecuar cuadros y armarios eléctricos a las normas de seguridad existentes

Adecuar la instalación eléctrica a la normativa vigente

Proteger las partes en tensión de cuadros eléctricos, aparatos y bases de enchufe

Instalar aparamenta antideflagrante

* A cumplimentar por el empresario Administración

Medida preventiva Responsable* Fecha* Inversión* V B* Instalar teclados ergonómicos y soportes para el portátil.

* A cumplimentar por el empresario Mantenimiento

Medida preventiva Responsable* Fecha* Inversión* V. B* Cumplir con las medidas de seguridad durante la utilización de equipos de soldadura eléctrica

Utilizar medios de extracción de humos o protección respiratoria con filtros adecuados

Evitar el uso de pistola aire comprimido para tareas de limpieza.

Evitar contacto con taladrinas y aceites de corte

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Medida preventiva Responsable* Fecha* Inversión* V. B* Disponer de dispositivos de seguridad en las carretillas

Disponer de equipos de elevación de cargas que permitan trabajar en condiciones seguras

Establecer vías de circulación para las cargas suspendidas y asegurar su control visual

* A cumplimentar por el empresario Operario almacén interior y exterior

Medida preventiva Responsable* Fecha* Inversión* V . B* Vigilar periódicamente la verticalidad de los apilamientos y el buen estado de los palets.

Proteger los puntos de las estanterías expuestos a riesgo de choques por vehículos

Señalizar la carga máxima admisible de las estructuras portantes

Adecuar el dimensionado de las vías de circulación a la legislación vigente

Disponer de transpaletas con dispositivos de seguridad

El personal autorizado deberá disponer de formación teórico-práctica en la conducción segura de esto

Disponer de dispositivos de seguridad en las carretillas

Instalar un tope máximo para que los laterales de la plataforma queden siempre protegidos.

* A cumplimentar por el empresario

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Operario taller

Medida preventiva Responsable* Fecha* Inversión* V B* Uso de mamparas metálicas de separación de puestos de trabajo. Uso de pantalla de protección

Uso de cortinas ignífugas

Evitar contacto con taladrinas y aceites de corte

Evitar el uso de pistola aire comprimido para tareas de limpieza.

Disponer de dispositivos de seguridad en las carretillas

* A cumplimentar por el empresario Instalaciones generales

Medida preventiva Responsable* Fecha* Inversión* V B* Señalización en las diferentes zonas de la empresa de las vias de paso de personas, máquinas, etc.

Se deberán ubicar contenedores para recoger residuos (trapos, papeles, etc.) impregnados.

Mantener y conservar adecuadamente los equipos de trabajo para garantizar su correcto funcionamiento

Todos los equipos de trabajo deberán ajustarse a la normativa vigente.

Se deberá realizar la coordinación de actividades empresariales con las empresas a las que se acceda

Verificar periódicamente los sistemas de protección eléctrica

Adecuar cuadros y armarios eléctricos a las normas de seguridad existentes

* A cumplimentar por el empresario

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Prioridad baja Instalador eléctrico, fontanería y gas

Medida preventiva Responsable* Fecha* Inversión* V B* Mantener la limpieza y el orden dentro de la obra y en las superficies de trabajo

Dotar al personal de calzado con suela anticlavos.

Uso de casco de seguridad.

Seguir las recomendaciones indicadas en la evaluación para el uso del taladro.

Utilización de guantes de protección (resistencia mecánica) en la manipulación de perfilería.

Proporcionar ropa de trabajo adecuada.

Suministrar protectores auditivos a los trabajadore

* A cumplimentar por el empresario Administración

Medida preventiva Responsable* Fecha* Inversión* V B* Colocar los cables de manera que no entorpezcan las zonas de paso

* A cumplimentar por el empresario Operario almacén interior y exterior

Medida preventiva Responsable* Fecha* Inversión* V B*

Diseñar vías de circulación y realizar plan de señalización de suelos. Instalar espejos en cruces.

Formar al personal en manipulación de cargas

Substituir los cutters actuales por otros de seguridad con hoja retráctil.

* A cumplimentar por el empresario

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Instalaciones generales

Medida preventiva Responsable* Fecha* Inversión* V B*

Comprobar que la iluminación en las zonas de trabajo a la normativa vigente.

Implantar la limpieza periódica de ventanas, tragaluces y luminarias

En el puesto de trabajo donde se utilicen productos químicos deberá existir copia de Ficha seguridad

* A cumplimentar por el empresario

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3.2. Acciones a coordinar con el Servicio de Prevención Ajeno Evaluaciones específicas

Medida preventiva Puesto de trabajo Responsable* Fecha* Inversión* V B* Exposición a agentes químicos por inhalación

Instalador eléctrico, fontanería y gas

Exposición a agentes químicos por inhalación

Instalador eléctrico, fontanería y gas

Manipulación manual de cargas

Instalador eléctrico, fontanería y gas

Pantallas de Visualización de Datos

Administración

Exposición a agentes químicos por inhalación

Mantenimiento

Exposición a ruido Mantenimiento Manipulación manual de cargas

Operario almacén interior y exterior

Factores psicosociales de la organización

Operario almacén interior y exterior

Exposición a agentes químicos por inhalación

Operario taller

Exposición a ruido Operario taller Exposición a agentes químicos por inhalación

Operario taller

Exposición a agentes químicos por inhalación

Operario taller

Iluminación Instalaciones generales

* A cumplimentar por el empresario

Evaluación general Responsable Fecha* Inversión* V.B.* Análisis del estado de la maquinaria y equipos de trabajo

* A cumplimentar por el empresario

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Aplicación de la normativa vigente sobre PRL en instalaciones eléctricas PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

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Actividades formativas

Cursos Puesto de trabajo Responsable* Fecha* Inversión* V B* Formación específica en el puesto de trabajo

Instalador eléctrico, fontanería y gas

Formación específica en el puesto de trabajo

Mantenimiento

* A cumplimentar por el empresario Los cursos pueden impartirse de manera presencial u on line. Cuando se coordine su realización con el Servicio de Prevención Ajeno se indicará la modalidad de impartición más adecuada. Finalmente, agradecemos a la empresa las facilidades dadas para la realización del presente informe, y nos ponemos a su disposición para aclarar cualquier duda que sobre él pudiera presentársele. Mollet del Vallès, 14/04/2008 Fdo. Ramon Ahumada Roch Técnico de Prevención.

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Aplicación de la normativa vigente en PRL en instalaciones eléctricas PLAN DE EMERGENCIA

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Aplicación de la normativa vigente sobre Prevención de Riesgos Laborales en instalaciones eléctricas

PLAN DE EMERGENCIA TITULACIÓ: ETIE

AUTOR: Ramon AHUMADA ROCH DIRECTOR: Joaquín CRUZ PEREZ

DATA:Junio/2008

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Aplicación de la normativa vigente en PRL en instalaciones eléctricas PLAN DE EMERGENCIA

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Plan Emergencia Índice

1. Evaluación del riesgo

1. 1. Condiciones de riesgo

1. 2. Propuesta de medidas correctoras del riesgo

2. Medios de protección

2. 1. Detección y alarma

2. 2. Extinción de incendios

2. 3. Iluminación de emergencia

2. 4. Señalización

2. 5. Propuesta de medidas correctoras

3. Plan de emergencia.

3. 1. Equipos de emergencia

3. 2. Acciones de emergencia

4. Implantación del plan

4. 1. Responsabilidad y organización

4. 2. Programa de implantación

4. 3. Programa de mantenimiento del Plan

ANEXO 1: Directorio telefónico de urgencia.

ANEXO 2: Consignas de actuación.

ANEXO 3: Mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios.

ANEXO 4: Medidas generales de prevención.

Datos identificativos

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Aplicación de la normativa vigente en PRL en instalaciones eléctricas PLAN DE EMERGENCIA

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Nombre: INSTALMON, S.L. Código C.C.: 08/01234567/25-112 Actividad: Instalaciones eléctricas Dirección: Polígono Industrial La Borda. Calle Priorat. s.n. E

mpr

esa

Localidad: Caldes de Montbui Fecha visita: 15 de Abril de 2008 Acompañaron: Pablo Gutiérrez

Vis

ita

En calidad de: Técnico de Prevención Fecha informe: Mayo de 2008 Objeto informe: Plan de Autoprotección. Desarrollo del Plan de emergencia y

evacuación. Autor: Ramón Ahumada Roch In

form

e

Oficina: Mollet del Vallès

1. Evaluación del riesgo

1.1. Condiciones de riesgo

• Emplazamiento, descripción de la actividad y accesos

La empresa INSTALMON, S.L. se encuentra situada en el Polígono Industrial La Borda, Calle Priorato, s/n de la población de Caldes de Montbui (Barcelona). Se dedica a la realización de instalaciones eléctricas, gas, fontanería, climatización y mantenimiento industrial. Las comunicaciones con las instalaciones se establecen por medio de la carretera C-59. El acceso al polígono se realiza a través de una carretera asfaltada, en una de las salidas directas des de la carretera C-59 a la altura de la población de Caldes de Montbui (Barcelona). La vía de circunvalación del polígono es de hormigón y tiene una amplitud de 8 metros. La calle principal también es de hormigón y su amplitud es de 10 metros. Dispone de 1 nave distribuida en 1 planta: Recepción, oficinas, vestuarios, Almacén 1, almacén 2 y taller.

• Secciones y dependencias consideradas

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• En la tabla que se adjunta a continuación se detallan las zonas consideradas con la nomenclatura que se utilizará en todo el documento, la superficie aproximada y la actividad propia de cada dependencia:

Zona Planta Superficie

(m2) Actividad Recepción PB Tareas de recepción Oficinas PB Tareas administrativas Taller PB Soldadura, reparación de

maquinas, montajes eléctricos, etc.

Almacén 1 PB Almacenamiento de materialesAlmacén 2 PB

2150

Almacenamiento de materiales

• Zonas o locales de riesgo especial

A continuación se señalan diversos puntos de riesgo que pueden ser posibles focos de incendio y/o explosión o podrían afectar a las condiciones de evacuación. Se deberá prestar especial atención a estos puntos al planificar las operaciones de mantenimiento. Zona/Instalación Ubicación Equipo informático Recepción. Cuadro eléctrico general Zona taller lado compresores Compresor Zona taller lado Cuadro eléctrico general Almacenamiento de botellas a presión

Taller

Sala Calderas Entre sala compresores y sala cuadro eléctrico general Taller/zona soldadura Taller

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• Ocupación estimada

En la tabla que se presenta a continuación se indica la relación de personal existente en la empresa, en función del horario, días de la semana, fines de semana, etc. Se deberá indicar, si es necesario, el posible aumento de la ocupación habitual de la empresa.

• Vías de evacuación

Sólo se consideran como salidas de evacuación aquéllas que permanecen abiertas o utilizables en todo instante. No se consideran las que permanecen cerradas con llave. A continuación se definen todos los elementos de evacuación: Elemento de evacuación Ubicación

Salida (S1) Entrada principal a recepción Salida (S2) Salida desde taller a pasillo entre naves. Salida (S3) Salida desde taller a pasillo entre naves.

En la siguiente tabla se resume la asignación del flujo de evacuación de las diferentes zonas a estos elementos:

Elemento de evacuación Zona Escalera Salida Recepción ---- S1 Oficinas ---- S1, S2, S3 Taller ---- S2, S3 Almacén 1 S1, S2, S3 Almacén 2 S1, S2, S3

Zona Horario Ocupación Recepción De lunes a viernes

de 8:00 a 13:30 h y de 15:00 a 19:00h

1

Oficinas Taller De lunes a viernes de 8:00 a 13:30 h y de 15:00 a 19:00h

2

Taller De lunes a viernes de 8:00 a 13:30 h y de 15:00 a 19:00h

5 a 10

Almacén 1 De lunes a viernes de 8:00 a 13:30 h y de 15:00 a 19:00h

3

Almacén 2 De lunes a viernes de 8:00 a 13:30 h y de 15:00 a 19:00h

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• Punto/s exterior/es de reunión

Todo el personal evacuado debe dirigirse al punto que se especifica a continuación para proceder al recuento y comprobación de que no queda nadie dentro de las zonas afectadas o, en caso contrario, informar rápidamente a los Bomberos para que procedan a su búsqueda.

Zona Punto de reunión exterior Todas las zonas Delante de la salida S1 Calle principal

• Tiempo previsto de llegada de los Bomberos

El Parque de Bomberos más cercano es el de Granollers (telf. 085), situado en la avenida Sant Julià s/n. El tiempo máximo previsto de llegada es de aproximadamente 20 minutos.

1.2. Propuesta de medidas correctoras del riesgo

A continuación se señalan las propuestas mínimas necesarias para controlar el riesgo de ignición, evitar la propagación de un posible incendio y/o facilitar la rápida evacuación de las distintas zonas. Se tomará como referencia la normativa actual existente para las propuestas de mejora. - Realizar limpieza de sala de equipo informático, actualmente existen muchas cajas con

papeles.

- Mantener las vías y salidas de evacuación libres de obstáculos. 2. Medios de protección A continuación se indican todos los medios de protección disponibles en la empresa para la autoprotección. 2.1. Detección y alarma

• Zonas que disponen de medios de detección de incendios

Los pulsadores de alarma permiten la rápida transmisión del aviso de incendio a la central de recepción; los detectores automáticos permiten la detección del incendio en el caso que la ocupación no sea permanente, por ejemplo durante periodos no laborables. Su instalación es una de las mejores medidas de protección, pues todas las acciones previstas

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en el Plan sólo se pondrán en marcha una vez se tiene conocimiento de un aviso de incendio.

Medios de detección Zona Detectores

automáticos Pulsadores manuales

Recepción X Oficinas X Taller X

• Comunicaciones y alarma

La empresa dispone de teléfonos fijos en todas las dependencias y de teléfonos inalámbricos que llevan consigo el jefe de taller y almacén, En caso de producirse una emergencia en la que se tenga que evacuar, se procederá a dar la señal desde un pulsador situado en :

Medios de comunicación y alarma Ubicación

PULSADORES

Recepción, oficinas y taller

2.2. Extinción de incendios

• Extintores portátiles

Los extintores portátiles son los medios de protección más válidos para hacer frente a un incendio en su fase inicial. Si un incendio no se logra extinguir con los extintores, para su control se necesitará la ayuda de Bomberos profesionales. La disponibilidad de extintores portátiles en las distintas dependencias se especifica en la tabla siguiente:

Extintores portátiles Zona Tipo Nº Recepción 2kg CO2 1 Oficinas 2kg CO2 1 Taller 6Kg polvo ABC 4 Almacén 1 6Kg polvo ABC 6 Almacén 2 6Kg polvo ABC 2 Sala calderas 6Kg polvo ABC 1 Cuadro eléctrico general 2kg CO2 1 Sala compresores 6Kg polvo ABC 1

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• Bocas de Incendio Equipadas

Zona Nº

Pasillo entre oficinas y recepción 1 Taller 1 Almacén 1 2 Almacén 2 1

• Puntos de abastecimiento de agua y otros medios de protección

Existen 1 hidrantes situado en la calle principal de acceso a nave.

2.3. Iluminación de emergencia

Para permitir la correcta evacuación de los ocupantes en caso de fallo del suministro eléctrico, es absolutamente necesario disponer de sistemas que garanticen un nivel de iluminación mínimo de todos los recorridos de evacuación. La existencia de iluminación de emergencia se resume en la tabla siguiente:

2.4. Señalización

• Señalización de los recorridos de evacuación

Existe señalización de los recorridos de evacuación.

• Señalización de los medios materiales de protección contra incendios

Existe señalización de los medios materiales de protección de incendios, aunque existen algunos carteles que están mal colocados ya que se han reubicado algunos extintores y carros.

Iluminación de emergencia Zona No existe Insuficiente Correcta Recepción X Oficinas X Taller X Almacén 1 X Almacén 2 X

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2.5. Propuesta de medidas correctoras

Se indican a continuación medidas correctoras a adoptar en referencia a las deficiencias detectadas en los distintos puntos de este apartado. La propuesta de medidas se hace tomando como referencia la normativa actual vigente y el criterio técnico.

• Los extintores se dispondrán de manera que puedan ser utilizados de forma rápida y fácil; siempre que sea posible, se situarán en los paramentos de tal forma que el extremo superior del extintor se encuentre a una altura sobre el suelo menor que 1,70 m. (NBE-CPI/96, art. 20.1.4)

• Además de las revisiones anuales y quinquenales (a efectuar por una empresa de mantenimiento autorizada) el usuario o titular de la instalación del equipo o sistema debe realizar una serie de operaciones trimestrales de mantenimiento en los extintores instalados:

− Comprobación de la accesibilidad, señalización, buen estado aparente de conservación.

− Inspección ocular de seguros, precintos, inscripciones, etc.

− Comprobación del peso y presión en su caso.

− Inspección ocular del estado externo de las partes mecánicas (boquilla, válvula, manguera, etc.).

(R.D. 1942/93, apéndice 2 y tabla I; Orden de 16 de Abril de 1998) - Comprobar la accesibilidad de los extintores. Se han detectado algunos extintores

obstaculizados:

Recepción. Almacén 1

- Revisar la correcta señalización de los extintores y otros medios de extinción. 3. Plan de Emergencia. El objetivo de este apartado es definir con claridad las acciones que se deben llevar a cabo para minimizar los efectos de una posible situación de emergencia que se produzca en las instalaciones consideradas. Esto sólo se conseguirá actuando rápidamente y de manera inmediata, para verificar el origen del aviso de emergencia y actuar en consecuencia. Es necesario determinar igualmente quién debe llevar a cabo estas acciones, y por tanto definir unas responsabilidades.

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Considerando todos los aspectos estudiados en los apartados anteriores referentes a las características constructivas, ocupación real y medios de protección contra incendios disponibles, las acciones de emergencia, que se detallarán posteriormente, se basan en las siguientes premisas: • Cualquier aviso siempre se considerará cierto

• Todo aviso desencadenará la misma secuencia de actuación, sin establecerse de antemano ninguna posible clasificación de la situación de emergencia. La no consideración de ninguna graduación (conato, emergencia parcial, emergencia general) en la gravedad de la emergencia, es debido a que por las características de la empresa no se cree necesaria dicha graduación: la secuencia de actuación siempre será la misma, independientemente de la causa que la origina o la gravedad observada en el primer momento. Esto se hace con la intención de actuar siempre al lado de la seguridad: todo el mundo actuará de la misma manera frente a un incendio, y se evitará tener a una persona perdiendo tiempo en transmitir una alarma porque no sabe diferenciar el tipo de emergencia si las actuaciones son distintas.

• El aviso a los Bomberos SIEMPRE SERÁ PRIORITARIO, no retrasándolo por ningún concepto

Las consignas de actuación para los componentes de cada uno de estos grupos, así como para el resto de personal, se especifican en el Anexo 2 del presente documento

3.1. Equipos de emergencia

En base a las características de la empresa, los recursos humanos y materiales disponibles y la formación del personal en la utilización de los medios, se constituyen los equipos de emergencia que se indican a continuación.

• Central de comunicaciones y alarma

En ella se reciben todos los avisos de alarma, y las funciones de la persona que los reciba son:

• Recibir los avisos de emergencia • Verificar los avisos recibidos • Avisar al Jefe de Emergencia y a los miembros del Equipo de Intervención • Activar la señal de evacuación cuando se lo ordene el Jefe de emergencia • Avisar a las ayudas exteriores: Bomberos, ambulancias, etc

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Jefe de Emergencia

Es la persona que tiene la máxima autoridad y responsabilidad durante la situación de emergencia y hasta la llegada de los Bomberos.

Horario Jefe de Emergencia En su ausencia o no siendo localizable

6:00 a 14:00 y 14:00 a 20:00h

Jefe de taller Jefe de almacén

Sus funciones son:

• Valorar la situación de emergencia • Dirigir las operaciones de control de la emergencia • Ordenar la evacuación de las dependencias • Informarse del resultado de la evacuación • Mantener la comunicación con la Central de comunicaciones y alarma para

ordenar el aviso a las ayudas externas o comunicar el control de la emergencia

• Equipo de Evacuación

Los componentes del Equipo de Evacuación son las personas encargadas de garantizar el completo desalojo de su planta, dirigir a los ocupantes hacia las vías de salida adecuadas, y velar para que la evacuación se lleve a cabo de manera rápida y ordenada.

Las personas que forman estos equipos son las siguientes:

Zona Equipo de Evacuación Recepción Recepcionista Oficinas Administrativo 1 Taller Encargado de taller Almacén 1 Encargado de almacén Almacén 2 Encargado de almacén

Sus funciones son:

• Dirigir a los ocupantes de su zona hacia las vías adecuadas. • Impedir que se utilicen ascensores o escaleras en caso de que se encuentren

llenas de humo. • Comprobar la total evacuación de todas las dependencias de la zona asignada. • Velar para que la evacuación se realice de manera rápida y ordenada. • Dirigir al personal hacia el punto de reunión establecido • Informar al Jefe de Emergencia del resultado de la evacuación

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3.2. Acciones de emergencia

En caso de emergencia se pueden llevar a cabo cuatro acciones por separado:

• Detección y alarma • Evacuación • Intervención • Accidente grave

Se ha de señalar que estas cuatro acciones en la mayoría de las situaciones, se realizarán de manera simultánea, y evidentemente no son independientes una de las otras. Para tener una visión general y esquemática de las acciones previstas, se adjuntan a continuación los gráficos de las mismas, en función de cada horario.

Otra posible situación de emergencia es que alguien que se encuentre en las instalaciones necesite ayuda sanitaria urgente. Esto en ningún caso provocará la evacuación del edificio ni afectará al resto de personal, pero es una situación cuya respuesta debe estar prevista, para poder hacer llegar las ayudas precisas a la persona que lo necesite en el menor tiempo posible.

Así, las acciones que a continuación se detallan serán válidas para los siguientes casos:

- Incendio - Evacuación del edificio por cualquier otra causa: fuga de gas, amenaza de bomba. - Necesidad de asistencia sanitaria urgente por parte de algún ocupante del edificio El desarrollo de todas las acciones se ha especificado en las consignas de actuación de los diferentes equipos, reunidas en el Anexo correspondiente.

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Aviso al Resp. de ADMINISTRACIÓN

tramitación documentación necesaria

NO

SI

SI

Actuación en caso de accidente grave:

Toma de decisiones.

Hay traslado

Incidente en Seguridad Personal o urgencia

sanitaria

Aviso al Jefe de emergencia

Aviso al personal con formación de primeros

auxilios

Aviso al Resp. de Seguridad

Aviso al Resp. de COMUNICACIÓN

(recepción)

Llamar a Servicios externos de urgencias ( ambulancias, policía, etc.…)

Llamar 112

Apertura puerta INSTALMON, S.L.

Espera ambulancia o Servicios Externos y dirigirlos a la zona de

emergencia

Curas en el botiquín de la Empresa, por el

personal con formación de primeros auxilios

Curas de urgencia en Botiquín de la Empresa, por el personal con formación de primeros auxilios

Traslado Centro Hospitalario

FIN DE LA ACTUACIÓN

DE EMERGENCIA

TELEFONO EMERGENCIA

112

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SI

SI

SI

Actuación en caso de incendio:

• Aviso a Jefe de Emergencia y evalúa la necesidad de aviso a Bomberos

• Activación del pulsador de evacuación

Se trata de un incendio que se ha visto iniciar

Detección Humana

Punto Reunión Personal

Apertura puertas INSTALMON, S.L.

Llamar a Servicios externos de urgencias (bomberos, ambulancias, policía, etc…)

Llamar 112

Aviso al Resp. de COMUNICACIÓN

(Recepción)

Recuento personal por el Equipo de

evacuación

Espera Bomberos y dirigirlos a la zona de

emergencia

Evacuación de las distintas secciones

Utilizar extintores

Informe del recuento al jefe de bomberos

y emergencia

FIN DE EMERGENCIA

TELEFONO EMERGENCIA

112

NO

SI

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4. Implantación del plan En este último apartado se definen las actividades necesarias para la puesta en marcha y el mantenimiento en estado operativo de toda la organización para el control de una situación de emergencia. El objetivo final será la formación de todo el personal para evitar los riesgos que podrían derivar en un incendio y para actuar correctamente en caso de evacuación, y la formación teórica y práctica de los diferentes equipos de emergencia. Esto se podrá valorar sólo a partir del análisis de los resultados de los simulacros, de los cuales se especificará su periodicidad: si todo el personal actúa de manera automática cumpliendo las consignas recibidas, se podrá considerar que el Plan de emergencia estará correctamente implantado.

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4.1. Responsabilidad y organización

La responsabilidad de realizar el seguimiento y control de la implantación, elaborar el calendario de actuaciones periódicas de formación y realización de ejercicios y simulacros, y controlar la implantación de las medidas de prevención propuestas, corresponde a:

Responsable Cargo Dirección INSTALMON, S.L. Dirección y gerencia

4.2. Programa de implantación

El programa de implantación del plan incluirá las fases que se proponen a continuación, consideradas en este mismo orden:

• Formación de los Equipos de Emergencia

La formación de estos Equipos contemplará los aspectos teóricos y prácticos suficientes para desarrollar las funciones asignadas, y que se han especificado en los apartados anteriores. El contenido mínimo de esta formación inicial es:

Formación teórica: • Teoría del fuego: naturaleza, prevención y extinción. • Medios materiales: instalaciones disponibles de protección contra incendios. • Explicación del Plan de Autoprotección: Equipos de Emergencia, funciones y

coordinación. • Comportamiento en emergencias. • Evacuación: normas de evacuación, vías y salidas de evacuación, punto de

reunión y recuento. • Mantenimiento de las instalaciones contra incendios

Es recomendable que algún miembro de los Equipos de Intervención, reciba formación en primeros auxilios. Se deben proporcionar las consignas especificadas en el Anexo correspondiente a todos los miembros de los Equipos.

Formación práctica: • Los miembros del Equipo de Intervención y el Jefe de Emergencia (y sustituto)

deben realizar prácticas de extinción con fuego real.

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• Ejercicios de coordinación de los componentes de todos los Equipos: para practicar las respuestas automáticas a un aviso de incendio, según las consignas recibidas.

• Reuniones formativas de todo el personal

Únicamente después de que sean operativos los Equipos de Intervención, se procederá a realizar las reuniones formativas de todo el personal. El objetivo prioritario de esta formación es la divulgación de las medidas de prevención. Así, los objetivos son: • Sensibilizar a todo el personal para conseguir su implicación en la prevención. • Poner de manifiesto los riesgos que se pueden producir si no se adoptan las medidas de

prevención propuestas. • Divulgar las normas y las instrucciones de actuación y de evacuación. • Impedir que acciones incorrectas afecten a la disponibilidad y capacidad de los medios

materiales de intervención o a la capacidad de las vías de evacuación. El programa mínimo de estas reuniones formativas es: • Divulgación y explicación de las medidas de prevención de incendios propuestas en el

Anexo correspondiente. • Qué se debe hacer si se descubre un incendio. • Cómo se debe dar la alarma. • Qué se debe hacer al oír o recibir la orden de evacuación. • Recorridos de las vías de evacuación. • Utilización de los extintores. Al finalizar estas reuniones se repartirán las consignas de actuación para todo el personal.

• Calendario de realización inicial de ejercicios y simulacros

A continuación se proponen los plazos para la realización de los ejercicios prácticos de formación inicial del personal, definidos a partir de la fecha de finalización de la fase anterior, que corresponde a la formación de todo el personal en general y a la divulgación de las consignas de actuación.

Actuación Dirigido a Plazo máximo

Activación de la alarma general en todo el edificio -- Un semana

Respuesta a una alarma y activación de la secuencia general Central de comunicaciones Una semana

Primer simulacro general Todo el personal Un mes

• Implantación de las medidas correctoras del riesgo

En un plazo máximo de dos meses se elaborará, por parte de los responsables del Plan, un calendario de implantación de las medidas correctoras propuestas en los apartados 1 y 2.

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4.3. Programa de mantenimiento del Plan

Para que todas las actuaciones previstas en caso de emergencia se lleven a cabo según lo especificado hasta ahora, es necesario que todo el personal, tanto las personas con tareas concretas como el personal en general, reciba una formación periódica, para recordar las consignas, corregir aspectos o actitudes erróneas y evitar que todo lo previsto caiga en el olvido si no se han producido situaciones de emergencia. Estos objetivos obligan a definir un Plan de mantenimiento, que se especifica a continuación:

Actuación Dirigido a Periodicidad Simulacro general Todo el personal Uno al año Formación inicial Personal de nueva

incorporación Con cada nueva incorporación

Reuniones teóricas de recuerdo de las consignas de actuación

Equipos de evacuación Cada año

Explicación normas de actuación en caso de emergencia

Personal empresas externas y/o visitantes

Siempre al entrar en el recinto considerado

Reuniones teóricas de recuerdo de las consignas de actuación

Todo el personal Cada año

Mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios

Responsable del Plan Según Reglamento

Revisión del Plan

Responsable del Plan

Cada dos años y siempre que se produzcan cambios en la composición de los

Equipos y/o en las instalaciones

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SPA PREVENCIÓN agradece a la empresa y especialmente a todas las personas que han colaborado directamente en la realización del presente documento, quedando a su disposición para aclarar cualquier cuestión que sobre éste pudiera presentarse.

Mollet del Vallès, a 19 de mayo de 2008

Fdo.: Ramón Ahumada Roch Técnico Superior en Prevención

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ANEXO 1

Directorio telefónico

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El presente directorio, así como el texto del mensaje de aviso a los Bomberos, deberá fijarse en la centralita telefónica. Debe estar permanentemente visible junto al teléfono, no en un cajón o en un sitio en el que el mensaje no se pueda leer desde el aparato telefónico.

Servicio Teléfono

Emergencias 112

Bomberos 085

Mossos d’Esquadra 088

Policía Local 93 .860.092

Ambulancias 112 Urgencias sanitarias Urgencias 24 h. Mutua General 900.111.222 Empresa suministradora de agua: PROPIA

Empresa suministradora de gas: REPSOL 93.714.42.66

Empresa suministradora de electricidad: ENHER 900.77.00.77

Compañía de aseguradora WINTERTHUR

902.222.333

Mensaje de llamada de emergencia:

“Esto es una llamada de aviso de incendio de la empresa INSTALMON,

S.L. La dirección del edificio es Polígono Industrial La Borda s/n de Caldes de Montbui. Por favor, confirmen la dirección.”

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ANEXO 2

Consignas de actuación

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Consignas de actuación en caso de incendio:

Dirigido a: JEFE DE EMERGENCIA Horario: Todos los horarios

Actuación en caso de alarma de incendio: 1. Al comunicarle el aviso de un incendio y su posterior comprobación y cuando no se

pueda extinguir totalmente el fuego de manera inmediata y sin ningún riesgo para el personal, ordenará el aviso a bomberos y la evacuación total de las instalaciones.

2. Volver al punto del siniestro para comprobar la evolución de la situación. 3. Desplazarse al punto de reunión para informarse del resultado del recuento del personal

evacuado y esperar la llegada de los bomberos, o informar de la finalización de la situación de emergencia si se ha conseguido controlar la situación.

4. En el momento de la llegada de los bomberos, les informará sobre la situación, les

entregará los planos de la instalación y les guiará por el interior de la empresa. A partir de este instante, toda la autoridad y responsabilidad de las tareas de extinción corresponde a los bomberos.

Actuación en caso de accidente grave o urgencia sanitaria provocada por la situación de emergencia. 1. Cuando reciba el aviso de que se ha producido un accidente o una urgencia sanitaria,

desplazarse rápidamente al punto del accidente. Ordenar a la persona que le ha avisado, que comunique el accidente a alguno de los miembros del equipo de evacuación que disponga de formación en primeros auxilios.

2. El Jefe de emergencia o el Encargado del accidentado, valorará la situación de la

persona afectada, y si considera que es necesario, llamará por teléfono a una ambulancia.

3. Volver al punto del accidente, y después de comprobar la situación dirigirse a la

entrada principal para esperar la llegada de la ambulancia. Si lo considera oportuno, puede encargar esta última función a un miembro del Equipo de Evacuación. Velará para que en ningún momento la persona accidentada quede sola.

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Consignas de actuación en caso de incendio:

Dirigido a: RECEPCIÓN Horario: Todos los horarios

Al recibir un aviso de incendio: 1. Avisar al Jefe de Emergencia. 2. Si el Jefe de Emergencia ordena avisar a los Bomberos, emitir el siguiente mensaje:

Antes de colgar debe esperar confirmación de este mensaje y proporcionar cualquier información adicional que soliciten.

3. Si el Jefe de Emergencia ordena la evacuación, avisar a los responsables de cada

zona para que inicien la evacuación, empezando los avisos por las zonas más cercanas al lugar de la emergencia.

6. Mantener contacto permanente con el Jefe de Emergencia y seguir sus instrucciones. Consignas de actuación en caso de incendio:

“Esto es una llamada de aviso de incendio de la empresa INSTALMON, S.L. La dirección del edificio es Polígono Industrial La Borda s/n de Caldes

de Montbui. Por favor, confirmen la dirección.”

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Dirigido a: EQUIPOS DE EVACUACIÓN Horario: Todos los horarios

1. Cuando reciban el mensaje de evacuación, o la orden de evacuación dada por el Jefe de

Emergencia, ordenarán la evacuación inmediata de la zona que tienen asignada. 2. Controlarán que se realice por las salidas adecuadas y de manera correcta. 3. Comprobará la correcta evacuación de las dependencias de su zona que normalmente

están desocupadas: archivos, lavabos, vestuarios; cerrando todas las puertas posibles sin llave.

4. Se dirigirán al punto de reunión exterior y realizarán el recuento del personal de su

zona. Velarán para que nadie abandone el punto de reunión hasta que así lo comunique el Jefe de Emergencia.

5. Comunicarán el resultado del recuento total al Jefe de Emergencia.

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Consignas de actuación en caso de incendio:

Dirigido a: TODO EL PERSONAL Horario: Todos los horarios

Si descubre un incendio: 1. ATENCIÓN: sólo si es de muy pequeñas dimensiones, inténtelo controlar con la

ayuda de un extintor, sin arriesgarse en ningún momento. 2. En caso contrario, utilizar el pulsador de alarma. 3. Avise a los compañeros de su zona, abandone la sección rápidamente pero sin correr y

diríjase por la salida más cercana al punto de reunión exterior.

Si reciben la orden de evacuación:

1. Dejar inmediatamente el trabajo que está realizando, adoptando las medidas necesarias en los equipos, que eviten riesgos adicionales.

2. No entretenerse en recoger objetos personales o documentos. 3. Dirigirse rápidamente pero sin correr, al punto de reunión exterior. No utilizar los

ascensores. 4. Sin entrar en la zona del incendio, avisar a los compañeros que pueda encontrarse,

pero sin perder el tiempo buscándoles. 5. No retroceder, salvo que el recorrido de evacuación esté obstaculizado por el humo o

el fuego. 6. No volver a la zona evacuada bajo ningún concepto, ni a buscar compañeros, objetos

personales, materiales, ... 7. Una vez en el punto de reunión exterior presentarse inmediatamente al responsable

de su zona, esperando allí hasta que le comuniquen que puede reiniciarse la actividad normal.

Si observa que se ha producido un accidente, o alguien necesita ayuda sanitaria urgente:

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1. Avise por teléfono o diríjase inmediatamente al encargado para comunicar esta

situación. 2. Regrese rápidamente junto a la persona accidentada y espere la llegada del Encargado,

Jefe de Emergencia o del Equipo de Intervención. 3. En cualquier caso, siga todas las instrucciones del Encargado, Jefe de Emergencia o

Equipo de Intervención. Consignas de actuación en caso de incendio:

Dirigido a: PERSONAL EXTERNO Horario: Todos los horarios

• Inscríbase en recepción. • Respete y cumpla todas las Normas de Seguridad y medio Ambiente. • En caso de incendio o evacuación siga las instrucciones del personal de INSTALMON,

S.L. • En la evacuación diríjase al punto de reunión exterior. • Una vez en el punto de reunión exterior informe al personal que realiza el recuento de

INSTALMON, S.L. que se encuentra fuera de fábrica.

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ANEXO 3

Mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios

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En este Anexo se definen las operaciones de mantenimiento de las distintas instalaciones de protección contra incendios existentes, y que deben realizarse tanto por parte de la empresa instaladora como por parte de la Propiedad. Todas las operaciones, la periodicidad y la responsabilidad están determinadas en el RD 1942/1993 por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios. 1. EXTINTORES Por el personal del titular de la instalación: Cada tres meses: • Comprobación de la accesibilidad, señalización, buen estado aparente de conservación. • Inspección ocular de seguros, precintos, inscripciones, manguera, etc. • Comprobación del peso y presión en su caso. • Inspección ocular del estado externo de las partes mecánicas (boquilla, válvulas, mangue-

ra, etc.). Por personal especializado del fabricante o instalador Cada año: • Comprobación del peso y presión en su caso. • En el caso de extintores de polvo con botellín de gas de impulsión se comprobará el buen

estado del agente extintor y el peso y aspecto externo del botellín. • Inspección ocular del estado de la manguera, boquilla o lanza, válvula y partes mecánicas. Cada cinco años: • A partir de la fecha de retimbrado (y por tres veces) se retimbrará el extintor de acuerdo

con la ITC-MIE AP.5. Se rechazarán aquellos extintores que, a juicio de la empresa mantenedora presenten defectos que pongan en duda el correcto funcionamiento y la seguridad del extintor o bien aquellos para los que no existan piezas originales que garanticen el mantenimiento de las condiciones de fabricación. 2. BOCAS DE INCENDIO EQUIPADAS Por personal del titular de la instalación: Cada tres meses: • Comprobación de la buena accesibilidad y señalización de los equipos. • Comprobación, mediante inspección de todos los componentes, procediendo a desenrollar

la manguera en toda su extensión y accionamiento de la boquilla en caso de ser de varias posiciones.

• Comprobación, por lectura del manómetro, de la presión de servicio.

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• Limpieza del conjunto y engrase de cierres y bisagras en puertas del armario. Por personal especializado del instalador Cada año: • Desmontaje de la manguera y ensayo de ésta en lugar adecuado. • Comprobación del correcto funcionamiento de la boquilla en las diversas posiciones y la

efectividad del sistema de cierre. • Comprobación de la estanqueidad de los racores, manguera y juntas. • Comprobación de la indicación del manómetro con otro de referencia (patrón) acoplado en

el racor de conexión de la manguera. Cada cinco años: • La manguera debe ser sometida a una presión de prueba de 15 kg/cm2. 3. HIDRANTES Cada tres meses: • Comprobar la accesibilidad de su entorno y la señalización en los hidrantes enterrados.

Inspección visual comprobando la estanqueidad del conjunto. • Quitar las tapas de las salidas, engrasar las roscas y comprobar el estado de las juntas de

los racores. Cada seis meses: • Engrasar la tuerca de accionamiento o rellenar la cámara de aceite del mismo. • Abrir y cerrar el hidrante, comprobando el funcionamiento correcto de la válvula principal

y del sistema de drenaje. 4. DETECTORES AUTOMÁTICOS Las operaciones de mantenimiento que se deben realizar sobre el sistema de detección automática están recogidas en el R.D. 1942/93, son las siguientes: Por el personal del titular de la instalación Cada tres meses: • Comprobación del funcionamiento de la instalación (con cada fuente de suministro

eléctrico). • Sustitución de pilotos, fusibles, etc., defectuosos. • Mantenimiento de acumuladores (limpieza de bornas, reposición de agua destilada, etc.).

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Por el personal especializado del instalador Cada año: • Verificación integral de la instalación. • Limpieza del equipo de centrales y accesorios. • Verificación de uniones roscadas o soldadas. • Limpieza y reglaje de relés. • Regulación de tensiones e intensidades. • Verificación de los equipos de transmisión de alarma. • Prueba final de la instalación con cada fuente de suministro eléctrico. 5. ROCIADORES AUTOMÁTICOS Por el personal del titular de la instalación Cada tres meses: • Comprobación de que las boquillas del agente extintor o rociadores estén en buen estado y

libres de obstáculos para su funcionamiento correcto. • Comprobación del buen estado de los componentes del sistema, especialmente de la

válvula de prueba de los rociadores, o los mandos manuales de la instalación de los sistemas de polvo, o agentes extintores gaseosos.

• Comprobación del estado de la carga del agente extintor y de las botellas de agente impulsor, cuando existan.

• Comprobación de los circuitos de señalización, pilotos, etc., en los sistemas con indicaciones de control.

• Limpieza general de todos los componentes. Por el personal especializado del instalador Cada año: Comprobación integral, de acuerdo con las instrucciones del instalador o fabricante, incluyendo en todo caso: • Verificación de los componentes del sistema, especialmente los dispositivos de disparo y

alarma. • Comprobación de la carga del agente extintor y del indicador de la misma. • Comprobación del estado del agente extintor. • Prueba de la instalación en las condiciones de su recepción. 6. SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA CONTRA INCENDIOS

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Por el personal del titular de la instalación Cada tres meses: • Verificación por inspección de todos los elementos, depósitos, válvulas, mandos, alarmas

motobombas, accesorios, señales, etc. • Comprobación de funcionamiento automático y manual de la instalación de acuerdo con

las instrucciones del fabricante o instalador. • Mantenimiento de acumuladores, limpieza de bornas (reposición de agua destilada, etc) • Verificación de niveles (combustible, agua, aceite, etc) • Verificación de accesibilidad a elementos, limpieza general, ventilación de sala de

bombas, etc. Cada seis meses: • Accionamiento y engrase de válvulas. • Verificación y ajuste de prensaestopas. • Verificación de velocidad de motores con diferentes cargas. • Comprobación de alimentación eléctrica, líneas y protecciones.

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Por el personal especializado del instalador Cada año: • Gama de mantenimiento anual de motores y bombas de acuerdo con las instrucciones del

fabricante. • Limpieza de filtros y elementos de retención de suciedad en alimentación de agua. • Prueba del estado de carga de baterías y electrolito de acuerdo con las instrucciones del

fabricante. • Prueba, en las condiciones de recepción, con realización de curvas del abastecimiento con

cada fuente de agua y de energía.

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ANEXO 4

Medidas de prevención

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El instrumento más efectivo en la lucha contra los incendios sin lugar a dudas siempre es la prevención. El origen de la mayoría de los incendios está en hábitos o acciones puntuales que es necesario corregir, y la mejor manera de conseguirlo es a través de la explicación de unas sencillas normas de prevención, que se proponen a continuación. Una vez se ha dado este primer paso, los responsables de la implantación del Plan deben velar para que estas normas se cumplan. En definitiva se trata de no bajar la guardia. Es recomendable que estas pautas que se enumeran, se expliquen en las reuniones de formación de todo el personal y se repartan por escrito en cada reunión posterior, junto con las consignas de actuación. • Mantener siempre el orden y la limpieza adecuados, evitando la acumulación de

materiales de embalaje (plásticos, cartones, papeles, ...) • No fumar en los lugares de trabajo. El origen de muchos incendios está en cigarrillos

mal apagados arrojados por descuido a las papeleras. Es recomendable fumar sólo en una zona específica para ello, con el número suficiente de ceniceros.

• Mantener siempre despejados los accesos a las salidas, los pasillos de evacuación y los

medios de lucha contra incendios (extintores y bocas de incendio equipadas). • No sobrecargar la líneas eléctricas con la utilización de tomas múltiples de corriente. • No hacer reparaciones provisionales en la instalación eléctrica: cualquier anomalía que

se observe debe ser reparada por un profesional. • Desconectar siempre todos los aparatos eléctricos después de su utilización y al

finalizar la jornada laboral. • No colocar papeles, plásticos o telas sobre los aparatos eléctricos. • No colocar objetos o materiales combustibles cerca de los aparatos de calefacción, y no

orientar los mismos hacia cortinas, tejidos o plásticos. • Almacenar los productos inflamables (disolventes, productos de limpieza, pinturas, etc.)

bajo llave, en armarios bien ventilados y alejados de posibles puntos productores de calor.

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ANEXO 5

Planos

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CONFINAMIENTO EN EL CENTRO Mantener la calma. Dejar el puesto de trabajo en condiciones seguras. Seguir las instrucciones de los equipos de actuación.

EN CASO DE EMERGENCIA Protegerse. Dar la alarma. Intentar controlar la situación con los medios disponibles. (personal formado o de equipos de actuación). No arriesgarse inútilmente.

S

S

I

ENO

U

CC

RT

IN

EVACUACIÓN DEL CENTRO Mantener la calma. Dejar el lugar de trabajo en condiciones seguras. Seguir las instrucciones de los equipos de actuación. Acudir al PUNTO DE REUNIÓN.

EMERGENCIAS 112

TELÉFONOS

BOMBEROS 085

Luces de emergencia

Salida de emergencia

LEYENDASignificado

Extintor de Polvo / CO2

Señal

Sentido evacuación

ZONA

DE R

EUNIÓ

N

PLANTA BAJA

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Aplicación de la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales en las instalaciones eléctricas.

PRESUPUESTO TITULACIÓ: ETIE

AUTORS: Ramon Ahumada Roch. DIRECTORS: Joaquin Cruz Pérez .

DATA: Juny/ 2008.

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Aplicación de la normativa vigente en PRL en instalaciones eléctricas Presupuesto Acción Preventiva

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ÍNDICE

1. Presupuesto

1.1 Alcance

1.2 Seguridad en el trabajo.

1.3 Higiene Industrial

1.4 Ergonomía y Psicosociología aplicada

1.5 Vigilancia de la Salud

2. Anexos

2.1 ANEXO 1: Oferta de cursos y actividades de Promoción de la Salud de SPA PREVENCION

2.2 ANEXO 2: Protocolos de Vigilancia de la Salud

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1. Presupuesto A raíz de la solicitud por parte de INSTALMON, S.L. de una propuesta de concierto para la realización de actividades por parte del Servicio de Prevención Ajeno SPA Prevención, se ha elaborado la siguiente oferta. Confiamos que la propuesta que aquí se presenta sea considerada interesante, y quedamos a la entera disposición de los representantes de INSTALMON, S.L. para proporcionar todos los detalles y aclaraciones que consideren necesarios. Se ha prestado especial atención a la naturaleza y actividad de la empresa, con la intención de presentar una propuesta que, dentro del marco establecido por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y resto de normativa que la desarrolla, se adapte a sus necesidades. 1.1. Alcance Las actividades se desarrollaran en el centro de trabajo de INSTALMON, S.L. y obras para un total de 45 trabajadores. 1.2. Seguridad en el trabajo. Las actividades mínimas a desarrollar por SPA PREVENCIÓN, S.L., son las siguientes:

- Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar la seguridad y salud de los trabajadores.

- Planificación y programación de las actividades en la especialidad de Seguridad en

el Trabajo.

- Información a los trabajadores sobre los riesgos en sus puestos de trabajo.

- Información en la adopción de medidas de emergencia.

- Valoración de la efectividad de la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa.

- Memoria anual de actividades

1.3. Higiene Industrial. Las actividades mínimas a desarrollar por MC Prevención, son las siguientes:

- Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar la seguridad y salud de los trabajadores.

- Planificación y programación de las actividades en la especialidad de Higiene

Industrial.

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- Información a los trabajadores sobre los riesgos en sus puestos de trabajo.

- Valoración de la efectividad de la integración de la prevención en el sistema

general de gestión de la empresa.

- Memoria anual de actividades 1.4. Ergonomía y Psicosociología aplicada.

- Las actividades mínimas a desarrollar por SPA Prevención, son las siguientes:

- Evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar la seguridad y salud de los trabajadores.

- Planificación y programación de las actividades en la especialidad de Ergonomía y

Psicosociología aplicada.

- Información a los trabajadores sobre los riesgos en sus puestos de trabajo.

- Valoración de la efectividad de la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa.

- Memoria anual de actividades

1.5. Vigilancia de la Salud Incluye: Planificación de Vigilancia de la Salud Memoria anual de Vigilancia de la Salud Cobertura legal en la Disciplina Asesoramiento e información Formación Promoción de la Salud Reconocimientos médicos para la totalidad de la plantilla

En el caso de tener que realizar reconocimientos médicos adicionales, estos se facturaría al precio unitario de 86,50 €. (*) Los reconocimientos médicos Incluyen un perfil analítico básico de sangre. Cualquier parámetro analítico no contemplado en el mencionado perfil será objeto de facturación adicional.

El coste para las especialidades de prevención técnica anteriormente descritas y de vigilancia de la salud, asciende a 5137,28 €.

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2. Anexos 2.1 ANEXO 1: Oferta de cursos y actividades de Promoción de la Salud de SPA PREVENCION Cursos

• La Vigilancia de la Salud en la empresa

• Riesgos biológicos

• Curso de Primeros Auxilios

• Movilización de Enfermos

• Educación Sanitaria en el Medio Laboral Promoción de la Salud

• Abandono del Hábito Tabáquico Mientras que las siguientes actividades de promoción de la salud requieren un presupuesto adicional a la oferta actual:

• Mejora de la Calidad de Vida Personal

• Técnicas de Relajación

• Hábitos Saludables Consulte la disponibilidad en su oficina de SPA PREVENCION.

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2.1. ANEXO 2: Protocolos de Vigilancia de la Salud

Riesgos físicos

Ruido

Vibraciones

Radiaciones Ionizantes

Radiaciones No Ionizantes

Calor

Frío

Presión (medios hiperbáricos)

Riesgos químicos

Riesgo Químico genérico

Broncopulmonar

Neumoconiótico

Amianto

Pesticidas organofosforados

Disolventes

Benceno

Anestésicos

Cloruro de Vinilo Monómero

Plomo

Mercurio

Cromo

Agentes Citostáticos

Oxido de Etileno

Riesgos biológicos

Tuberculosis

Brucelosis

Hidatidosis

Agentes Biológicos

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Riesgos ergonómicos o asociados al puesto de trabajo

Previo

Periódico laboral

Responsabilidad ante terceros

Trabajos en altura

Pantalla de visualización de datos

Posturas forzadas

Manipulación manual de cargas

Movimientos repetitivos

Sobrecarga de voz

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Aplicación de la normativa vigente sobre Prevención de Riesgos Laborales en instalaciones eléctricas

PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD

TITULACIÓ: ETIE

AUTOR: Ramon AHUMADA ROCH

DIRECTOR: Joaquín CRUZ PEREZ DATA:Juny/2008

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Índice 1. MEMORIA

1.1. Antecedentes

1.1.1. Objeto del Plan de Seguridad 1.1.2. Autor del Plan 1.1.3. Datos del Proyecto de Ejecución

1.2. Datos generales de la obra

1.2.1. Descripción de la obra 1.2.2. Presupuesto de la obra 1.2.3. Presupuesto deL Plan de seguridad y salud 1.2.4. Plazo de ejecución 1.2.5. Mano de obra a utilizar 1.2.6. Climatología del lugar 1.2.7. Servicios afectados

1.3. Aplicaciones de la Seguridad en el proceso constructivo

1.3.1. Instalaciones

1.3.1.1. Instalación eléctricas 1.3.1.2. Instalación de fluidos (agua y gas) 1.3.1.3. Instalación de aparatos sanitarios 1.3.1.4. Instalación de climatización

1.4. Maquinaria

1.4.1. Herramientas 1.4.1.1. Herramientas manuales 1.4.1.2. Herramientas punzantes 1.4.1.3. Herramientas de percusión 1.4.1.4. Herramientas eléctricas

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1.5. Medios Auxiliares

1.5.1. Escaleras portátiles 1.5.1.1. Escaleras de mano 1.5.1.2. Escaleras de tijera

1.6. Medicina Preventiva y Primeros Auxilios

1.6.1. Botiquín 1.6.2. Asistencia a los accidentados 1.6.3. Reconocimientos Médicos

1.7. Actuaciones en caso de emergencia

1.7.1. Acciones de emergencia

1.7.1.1. Actuaciones en caso de asistencia sanitaria urgente 1.7.1.2. Actuación en caso de incendio u otra situación anómala

1.7.2. Consignas de actuación

1.7.2.1. Accidentes o necesidad de asistencia sanitaria 1.7.2.2. Incendio u otras situaciones anómalas 1.7.2.3. Evacuación de la obra

1.8. Conformidad

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1. Memoria

1.1. Antecedentes

1.1.1. Objeto del Plan de Seguridad

Se redacta el presente Plan de seguridad y salud en cumplimiento del Artículo 7, apartado 1 del Real Decreto 1627/1997, del 24 de octubre, con el fin de analizar, estudiar, desarrollar y complementar las previsiones contenidas en el Estudio o Estudio básico, en función del propio sistema de ejecución de la obra de la empresa Contratista. En este Plan se incluyen las propuestas de medidas alternativas de prevención que la empresa Contratista propone con la correspondiente justificación técnica, que no implica disminución de los niveles de protección previstos en el Estudio o Estudio básico. El Plan de seguridad y salud deberá ser presentado antes del inicio de la obra con la aprobación expresa del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. En el caso de obras de las Administraciones Públicas, el Plan, con el correspondiente informe del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, se elevará para su aprobación a la Administración Pública que haya adjudicado la obra. Cuando no sea necesaria la designación de Coordinador, las funciones que se le atribuyen en los párrafos anteriores serán asumidas por la Dirección Facultativa. Asimismo, el Plan de Seguridad y Salud estará en la obra a disposición permanente del Coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra y de la Dirección Facultativa. Este Plan de seguridad y salud puede ser modificado por la empresa Contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación expresa en los términos descritos anteriormente. Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabilidadesen materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar por escrito y de forma razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. A tal efecto, el Plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de los mismos. Las mediciones, calidades y valoración recogidas en el presupuesto del Estudio de seguridad y salud podrán ser modificadas o sustituidas por alternativas propuestas por la empresa Contratista en este Plan de seguridad y salud, previa justificación técnica debidamente motivada, siempre que ello no suponga disminución del importe total, ni de los niveles de protección contenidos en el Estudio. La comunicación de apertura del centro de trabajo a la Autoridad Laboral competente deberá incluir el presente Plan de seguridad y salud.

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Este Plan de seguridad y salud estará a disposición permanente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en las Administraciones Públicas competentes. 1.1.2. Autor del Plan

El presente Plan de seguridad y salud ha sido elaborado por la empresa Contratista JOAN MUÑOZ, S.L., con sede domiciliada en la calle Sant Joan, nº 45, código postal 08530, de La Garriga (Barcelona), recayendo su autoría en el Servicio de Prevención Ajeno de SPA PREVENCIÓN. 1.1.3. Datos del Proyecto de Ejecución

- Promotor: CONSTRUCTORA Y URBANIZADORA FAI, S.A. - Autor del Proyecto de Ejecución: D. Pedro Gómez Serrano (Arquitecto). - Autor del Estudio de seguridad y salud, o en su caso del Estudio básico de seguridad y salud: D. Sergio López Sanz (Arquitecto Técnico). - Coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra: Laia García Pons (Arquitecto Técnico). 1.2. Datos generales de la obra

1.2.1. Descripción de la obra Las obras se refieren a la ejecución de las instalaciones de un edificio de las siguientes características: La localización es en la calle del Forn esquina con calle de la Llum, de Castellcir (Barcelona). Las instalaciones eléctricas, de fluidos, aparatos sanitarios y de climatización se ejecutan cuando los cerramientos y cubiertas de los edificios están finalizadas. Por tanto, los accesos a las plantas se realizarán utilizando los elementos definitivos. El nuevo edificio plurifamiliar, alberga viviendas y consta de planta sótano, planta baja, planta primera, planta segunda y superior. El acceso del personal de la obra y de los vehículos se realizará por la calle de la Llum. El acceso a la obra por parte de los transportes de material no presenta en principio problemas.

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1.2.2. Presupuesto de la obra El Presupuesto de Ejecución Material (P.E.M.) para la ejecución de las obras correspondientes a la subcontrata JOAN MUÑOZ, S.L. asciende a la cantidad de 111,175,82 €. 1.2.3. Presupuesto del Plan de seguridad y salud El Presupuesto para la realización del plan de seguridad y salud asciende a 4193,21 €. 1.2.4. Plazo de ejecución Efectuado un estudio preliminar de la obra, se calcula factible su realización en un plazo no superior a doce meses desde el 5 de mayo de 2008. 1.2.5. Mano de obra a utilizar Para la conclusión de las obras en el plazo señalado anteriormente, se prevé la cantidad de seis operarios durante la ejecución de las mismas, en un momento puntual de máxima afluencia. 1.2.6. Climatología del lugar Es la propia de la zona mediteránea, con inviernos no muy fríos y veranos calurosos, no teniendo gran incidencia, salvo las lluvias y las heladas invernales para las que se tomarán las medidas oportunas. 1.2.7. Servicios afectados Las interferencias con servicios de todo tipo son causa frecuente de accidentes, por ello se considera muy importante detectar su existencia y localización, con el fin de poder evaluar y delimitar claramente los diversos riesgos. La finca cuenta con todos los servicios urbanísticos de pavimentación, abastecimiento de agua, evacuación de aguas sucias, suministro eléctrico y telefónico. Todos los materiales componentes del edificio son conocidos y no suponen riesgo adicional. En cuanto a los materiales auxiliares no se prevén otros que los conocidos y no tóxicos.

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1.3. Aplicaciones de la Seguridad en el proceso constructivo 1.3.1. Instalaciones A) Descripción de los trabajos En el capítulo de instalaciones se contemplan los trabajos de fontanería, electricidad, ascensores, calefacción y protección contra-incendios. 1.3.1.1. Instalación eléctricas A) Descripción de los trabajos Las instalación por cable para la transmisión de los impulsos eléctricos de frecuencia industrial (instalación eléctrica de 220/380 voltios) y de alta frecuencia (instalación de audiovisuales de muy baja tensión) se realizarán a través de cables entubados, y en cada punto de distribución habrá su correspondiente caja de conexionado. Se deben individualizar las canalizaciones según las distintas funciones a desempeñar: electricidad, telefonía, vídeo, megafonía, TV por cable, etc. Las tubos o canalizaciones portacables pueden ir empotrados o vistos, así como sus caja de distribución que deberán tener acceso para realizar el las operaciones de conexionado y reparación. En la realización de estas actividades, antes de su inicio, debe garantizarse el suministro de los materiales necesarios para llevar a cabo la instalación. Para ello se deberá considerar un previo acopio de material en un espacio predeterminado cerrado (cables, tubos, etc.). Para realizar la instalación eléctrica y de audiovisuales será imprescindible considerar el equipo humano siguiente: · instaladores También será necesario tener en cuenta los medios auxiliares necesarios para llevar a cabo la realización de la instalación: · Útiles: escalera de tijera, protecciones colectivas y personales, etc. · Herramientas manuales (destornilladores, martillos, alicates), comprobador de tensión (voltímetro), taladro portátil, · Instalación eléctrica provisional.

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B) Riesgos más frecuentes - Caídas al mismo nivel. - Caídas a distinto nivel. - Caída de objetos. - Caída de objetos por desplome o derrumbamiento (andamios). - Exposición al ruido. - Exposición a contactos eléctricos. - Sobreesfuerzos por posturas forzadas. - Proyección de fragmentos o partículas (ojos). - Contactos sustancias cáusticas y/o corrosivas. - Choques contra objetos móviles o inmóviles. - Golpes por objetos o herramientas. - Cortes por manejo de herramientas manuales. - Contactos térmicos. - Incendios. C) Medidas preventivas Referente a las instalaciones eléctricas: - El almacén para acopio de material eléctrico se ubicará en el lugar señalado en planos. - En la fase de obra de apertura y cierre de rozas, se esmerará el orden y limpieza, para evitar los riesgos de pisadas o tropezones. - El manejo de aparatos eléctricos será ejecutado siempre por personal especialista, en prevención de los riesgos por montajes incorrectos. - Las zonas de trabajo tendrán una iluminación mínima de 100 lux a una altura sobre el suelo de 2,00 metros. - La iluminación mediante portátiles se hará con portalámparas estanco, con mango aislante y rejilla de protección de la bombilla y alimentadas a 24 V. - Se prohíbe el conexionado de cables eléctricos a los cuadros de alimentación sin la utilización de las clavijas macho-hembra, en prevención del riesgo eléctrico. - Las escaleras de mano a utilizar serán del tipo tijera, dotadas con zapatas antideslizantes y Cadenilla limitadora de apertura para evitar los riesgos por trabajos realizados sobre superficies inseguras y estrechas. - Se prohíbe la formación de andamios utilizando la escalera de mano a modo de borriquetas para evitar los riesgos por trabajos sobre superficies inseguras y estrechas.

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- La realización del cableado, cuelgue y conexión de la instalación eléctrica de la escalera sobre escalera de mano o andamios de borriquetas se efectuará una vez tendida una red tensa de seguridad entre la planta techo y la planta de apoyo en la que se realizan los trabajos, tal que evite el riesgo de caída desde altura. - Se prohíbe en general en esta obra, la utilización de escaleras de mano o de andamios sobre borriquetas en los lugares con riesgo de caídas en altura durante los trabajos de electricidad si antes no se han instalado las protecciones de seguridad adecuadas. - Las herramientas a utilizar por los electricistas instaladores estarán protegidas con material Normalizado contra los contactos de energía eléctrica. Las herramientas cuyo aislamiento esté deteriorado, serán retiradas y sustituidas por otras en buen estado de forma inmediata. - Para evitar la conexión accidental a la red de la instalación eléctrica del edificio, el último cableado que se ejecutará será el que va al cuadro general de la Compañía Suministradora, guardando en lugar seguro los mecanismos necesarios para la conexión, que será la última en instalarse. - Las pruebas de funcionamiento de la instalación eléctrica serán anunciadas a todo el personal de la obra antes de ser iniciadas, para evitar accidentes. - Antes de entrar en carga la instalación eléctrica, se hará una revisión en profundidad de los cuadros directos o indirectos, de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (R.E.B.T.). D) Prendas de protección personal - Casco de seguridad. - Pantalla facial o gafas de protección ocular - Protectores auditivos. - Guantes de piel flor y lona, de uso general. - Guantes dieléctricos. - Botas de seguridad dieléctrica - Cinturón de seguridad contra caídas con arnés clase y dispositivo de anclaje y retención. - Ropa de trabajo cubriendo la totalidad de cuerpo. E) Protecciones colectivas - Protectores en máquinas y herramientas manuales (transmisión o disco). - Extintores. - Barandillas o redes en lugares donde se trabaja con riesgo de caída en altura.

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- Las escaleras irán provistas de tirantes para así delimitar su apertura cuando sean de tijera; si son de mano, serán de madera con elementos antideslizantes en su base. - Se señalizarán convenientemente las zonas donde se esté trabajando. - En general las vallas o palenques acotarán no menos de 1 m el paso de peatones y 2 m el de vehículos. - Los elementos de protección colectiva permanecerán en todo momento instalados y en perfecto estado de mantenimiento. En caso de rotura o deterioro se deberán reponer con la mayor diligencia. 1.3.1.2. Instalación de fluidos (agua y gas) A) Descripción de los trabajos Consideraremos dos tipos de instalaciones de fluidos: · las conectadas a una red de suministro o evacuación público: agua, saneamiento y gas. · las que son totalmente independientes: calefacción. En la realización de estas actividades, antes de su inicio, debe garantizarse el suministro de los materiales necesarios para llevar a cabo la instalación. Para ello se deberá considerar un previo acopio de material en un espacio predeterminado cerrado (cables, tubos, etc.). Para realizar la instalación de conductos de fluidos será imprescindible considerar el equipo humano siguiente: · instaladores También será necesario tener en cuenta los medios auxiliares necesarios para llevar a cabo la realización de la instalación: · Útiles: escalera de tijera, andamios de borriquetas. · Herramientas manuales (destornilladores, martillos, alicates), comprobador de tensión (voltímetro), taladradora portátil. · Instalación eléctrica provisional. · Instalación provisional de agua

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B) Riesgos más frecuentes - Caídas al mismo nivel. - Caídas a distinto nivel. - Caída de objetos. - Contactos térmicos. - Exposición al ruido. - Exposición a contactos eléctricos. - Exposición a radiaciones (uso de soplete) - Sobreesfuerzos por posturas forzadas. - Proyección de fragmentos o partículas (ojos). - Contactos sustancias cáusticas y/o corrosivas (turbotor). - Choques contra objetos móviles o inmóviles. - Golpes por objetos o herramientas. - Cortes por manejo de herramientas manuales. - Contactos térmicos. - Explosiones. - Incendios. C) Medidas preventivas Referente a las instalaciones de fontanería: - El taller almacén se ubicará en el lugar señalado en los planos. Estará dotado de puerta, ventilación por corriente de aire e iluminación artificial en su caso. - El transporte de tramos de tubería a hombro por un solo hombre, se realizará inclinando la carga hacia atrás, de tal manera que el extremo que va por delante supere la altura de un hombre, en evitación de golpes y tropiezos con otros operarios en lugares poco iluminados o iluminados a contraluz. - Los bancos de trabajo se mantendrán en buenas condiciones de uso, evitando levantar astillas durante la labor. Las astillas pueden originar pinchazos y cortes en las manos. - Se repondrán las protecciones de los huecos de los forjados una vez realizado el aplomado para la instalación de conductos verticales, evitando así el riesgo de caída. - El operario u operarios de aplomado, realizará la tarea sujeto a un cinturón. - Se limpiarán los tajos conforme se avance, apilándose el escombro para su vertido por las trompas, para evitar el riesgo de pisadas de objetos. - Se prohibe soldar con plomo en lugares cerrados. Siempre que se deba soldar con plomo, se establecerá una corriente de aire de ventilación para evitar el riesgo de respirar productos tóxicos.

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- La iluminación de los tajos de fontanería será de un mínimo de 100 lux medidos a una altura sobre el nivel del pavimento en torno a los dos metros. - Se prohibe el uso de mecheros o sopletes junto a materiales inflamables. - Se prohibe abandonar los sopletes y mecheros encendidos. Se controlará la dirección de la llama durante las operaciones de soldadura en evitación de incendios. - Se dispondrá de extintores en las proximidades de las zonas donde se realicen trabajos de soldadura con soplete. D) Prendas de protección personal Instalaciones de fontanería: - Mono de trabajo. - Casco de seguridad homologado. - Los soldadores: mandiles de cuero, guantes, gafas y gafas de soldadura. - Gafas antipartículas. - Botas de seguridad contra riesgos de origen mecánico. - Cinturón portaherramientas. - Guantes de lona y piel flor contra riesgos de origen mecánico. - Guantes específicos de protección frente a productos irritantes. E) Protecciones colectivas - Protectores en máquinas y herramientas manuales (transmisión o disco). - Extintores. - Barandillas o redes en lugares donde se trabaja con riesgo de caída en altura. - Las escaleras, plataformas y andamios usados en su instalación, estarán en perfectas condiciones teniendo barandillas resistentes y rodapiés. 1.3.1.3. Instalación de aparatos sanitarios A) Descripción de los trabajos Suministro e instalación de sanitarios y grifería. Suministro de agua caliente y fría para baños y cocina. Incluye válvula de aparejo, desagues, accesorios y elementos de montaje necesarios para la correcta ejecución de los trabajos.

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B) Riesgos más frecuentes - Caídas al mismo nivel. - Caída de objetos. - Sobreesfuerzos por posturas forzadas. - Contactos sustancias cáusticas y/o corrosivas. - Choques contra objetos móviles o inmóviles. - Golpes por objetos o herramientas. - Cortes por manejo de herramientas manuales C) Medidas preventivas Referente a las instalaciones de aparatos sanitarios: - El almacenamiento para los aparatos sanitarios (inodoros, bidés, bañera, duchas, lavabos, fregaderos, etc.) se ubicará en los lugares señalados en los planos. Estará dotado de puerta y cerrojo. - Se prohibe utilizar los flejes de los paquetes como asidero de carga. - Los bloques de aparatos sanitarios sobre bateas, se descargarán flejados con la ayuda de la grúa o del maquinillo. - Los bloques de aparatos sanitarios, una vez recibidos en las plantas, se transportarán directamente al sitio de ubicación, para evitar accidentes por obstáculos en las vías de paso interno o externo de la obra. - Se limpiarán los tajos conforme se avance, apilándose el escombro para su vertido por las trompas, para evitar el riesgo de pisadas de objetos. - La iluminación de los tajos de instalación de sanitarios será de un mínimo de 100 lux medidos a una altura sobre el nivel del pavimento en torno a los dos metros. - El transporte de material sanitario, se efectuará a hombro, apartando cuidadosamente los aparatos rotos, así como sus fragmentos para su transporte a vertedero. - El material sanitario se transportará directamente de su lugar de acopio a su lugar de emplazamiento, procediendo a su montaje inmediato. La ubicación "in situ" de aparatos sanitarios será efectuada por un mínimo de tres operarios: dos controlarán la pieza, mientras el tercero la recibe para evitar los accidentes por caídas y desplome de aparatos.

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D) Prendas de protección personal En la nstalaciones de aparatos sanitarios: - Ropa de trabajo. - Casco de seguridad homologado. - Gafas antipartículas. - Botas de seguridad contra riesgos de origen mecánico. - Cinturón portaherramientas. - Guantes de lona y piel flor contra riesgos de origen mecánico. - Guantes específicos de protección frente a productos irritantes 1.3.1.4. Instalación de climatización A) Descripción de los trabajos Se instalan sistemas de acondicionamiento del aire del tipo sistemas de todo aire. Cada uno de estos sistemas está compuesto por un equipo de tratamiento del aire ( aparatos de acondicionamiento). En la realización de estas actividades, antes de su inicio, debe garantizarse el suministro de los materiales necesarios para llevar a cabo la instalación. Para ello se deberá considerar un previo acopio de material en un espacio predeterminado cerrado (cables, tubos, maquinaria, etc.). Para realizar la instalación de aire acondicionado será imprescindible considerar el equipo humano siguiente: · instaladores de aire acondicionado También será necesario tener en cuenta los medios auxiliares necesarios para llevar a cabo la realización de la instalación: · Útiles: escalera de tijera, escalera de mano, protecciones colectivas y personales, etc. · Herramientas manuales (destornilladores, alicates, martillos) comprobador de tensión (voltímetro), taladradora portátil. · Instalación eléctrica provisional.

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B) Riesgos más frecuentes - Caídas al mismo nivel. - Caídas a distinto nivel. - Caída de objetos. - Exposición al ruido. - Exposición a contactos eléctricos. - Sobreesfuerzos. - Proyección de fragmentos o partículas (ojos). - Contactos sustancias cáusticas y/o corrosivas. - Choques contra objetos móviles o inmóviles. - Golpes por objetos o herramientas. - Incendios. C) Medidas preventivas - Los climatizadores se izarán con ayuda de balancines indeformables mediante el gancho de la grúa. - Después del izado se depositarán sobre superficies de reparto para ser distribuidas a los lugares de instalación. - Las cargas suspendidas se gobernarán mediante cabos que sujetarán los operarios, de forma que no sean guiadas con el cuerpo o con las manos. - El transporte o cambio de ubicación horizontal mediante rodillos, se efectuará utilizando exclusivamente al personal necesario que empujará siempre la carga desde los laterales. - El transporte descendente o ascendente por medio de rodillos transcurriendo por rampas o lugares inclinados se dominará mediante carracas que soportarán el peso directo. Los operarios guiarán la maniobra desde los laterales, para evitar los sobreesfuerzos y atrapamientos. El elemento de sujeción se anclará a un punto sólido, capaz de soportar la carga con seguridad.

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- No pasar o acompañar lateralmente el transporte sobre rodillos de la maquinaria cuando la distancia libre de paso entre ésta y los paramentos laterales verticales, sea igual o inferior a 60 cm. - Las carracas de soporte del peso del elemento ascendido (o descendido) por la rampa, se anclarán a los lugares destinados para ello debiendo verificarse la solidez de los amarres y su adecuada resistencia. - El ascenso o descenso a una bancada de posición de una determinada máquina se ejecutará mediante plano inclinado construido en función de la carga a soportar e inclinación. - Las cajas contenedores de los fan-coiles se descargarán flejadas o atadas sobre bateas o plataformas emplintadas, descargándose para repartirlas a los lugares de ubicación definitivos. - Los bloques de chapa metálica, fibra de vidrio serán descargados flejados mediante gancho de la grúa. - Las bateas se gobernarán mediante cables y nunca dirigidos directamente con las manos. - Los sacos de escayola se descargarán apilados y atados a bateas o plataformas emplintadas. - Los tubos se dispondrán horizontalmente, sobre estanterías, clasificados por tamaños y secciones. - No se afectarán los lugares de paso. - En proximidad a lugares de paso los acopios se deben señalizar mediante cintas de señalización (amarillas y negras). - El acopio de los equipos, chapas y otros elementos integrantes de las instalaciones se realizará en lugares definidos. - Se efectuará el acopio junto al lugar de montaje, al que tendrá buen acceso el gancho de la grúa, para el mejor transporte de los conductos elaborados. - Los almacenamientos de botellas de gases estarán dotados de ventilación constante por corriente de aire, puertas con cierre e iluminación artificial en su caso, mediante mecanismos y portalámparas adecuados para este tipo de lugares. - Sobre la puerta del almacén de gases licuados se establecerá una señal normalizada de peligro explosión y otra de prohibido fumar. - Junto a la puerta de acceso se colocará un extintor de polvo químico seco.

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Montaje de tuberías. - El taller y almacén de tuberías se emplazarán en lugares - El transporte de tramos de tubería a hombro se hará con la parte frontal más levantada de forma que no se golpee a otras personas. - Las tuberías pesadas serán transportadas por un mínimo de dos hombres, guiados por un tercero en las maniobras de cambios de dirección y ubicación. - Los bancos de trabajo se mantendrán en buen estado de uso, evitando la formación de astillas durante la labor. - Las zonas de trabajo y circulación deberán permanecer limpias, ordenadas y bien iluminadas. - Una vez aplomadas las columnas, se repondrán las protecciones, de tal forma que dejen pasar los hilos de los plomos. Las protecciones se irán quitando conforme ascienda la columna montada. Si queda hueco con riesgo de tropiezo o caída por él se repondrá la protección hasta la conclusión del patinillo. - Los tajos con soldadura de plomo se realizarán en lugares bien ventilados para evitar acumulaciones. - Las botellas o bombonas de gases licuados, se transportarán y permaneceránen los carros portabotellas, evitando que estas queden expuestas a la radiación solar. Montaje de conductos y rejillas. - Los conductos de chapa se cortarán y montarán en los lugares establecidos. - Las chapas metálicas, se almacenarán en paquetes sobre durmientes de reparto en los lugares establecidos. Las pilas no superarán el 1,6m. en altura aproximada sobre el pavimento. - Las chapas metálicas serán retiradas del acopio para su corte y formación del conducto por un mínimo de dos hombres. - Durante el corte con cizalla las chapas permanecerán apoyadas sobre los bancos y sujetas, para evitar los accidentes por movimientos indeseables, en especial de las hojas recortadas. - Los tramos de conducto ya elaborados se transportarán mediante eslingas que pasen de boca a boca y a través del interior de conductos y dispondrán de cables que permitan su guiado para evitar el guiarlos con las manos. - Las planchas de fibra de vidrio, serán cortadas sobre el banco mediante cuchilla. No abandonar en el suelo, cuchillas, cortantes, grapadoras y remachadoras para evitar los accidentes por pisadas sobre objetos.

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- Los montajes de los conductos en las cubiertas se suspenderán bajo régimen de vientos fuertes para evitar el descontrol de las piezas y los accidentes a los operarios o a terceros. - Las cañas a utilizar en la construcción de los conductos de escayola, estarán perfectamente libres de astillas, ubicándose todas aquellas que se dispongan, en paralelo en el sentido del crecimiento, para evitar los riesgos de cortes a la hora de extender sobre ellas la pasta de escayola. - Las rejillas se montarán desde escaleras de tijera. - Para trabajar en alturas importantes se utilizarán andamios tubulares que dispongan de protección perimetral por barandilla de 90 cm. de altura, formadas por pasamanos, listón intermedio y rodapié. D) Prendas de protección personal - Casco de seguridad. - Protectores auditivos. - Gafas contra impactos. - Gafas panorámicas con tratamiento antiempañante. Gafas tipo cazoleta, para trabajos con esmeriladora. - Guantes de piel flor y lona, de uso general. - Botas de seguridad. - Cinturón de seguridad anticaídas con arnés y dispositivo de anclaje y retención. - Ropa de trabajo cubriendo la totalidad de cuerpo. E) Protecciones colectivas - Se delimitará mediante banderolas y señalización una distancia de seguridad mínima de 2 m de los petos de la cubierta en el caso de que estos no tengan una altura mínima de 90 cm. - El montaje de la maquinaria en las cubiertas se iniciará cuando se hayan concluido el cerramiento perimetral de la cubierta. - Se utilizarán escaleras, plataformas de trabajo y andamios en perfectas condiciones de conservación, estables y dotados de barandillas.

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- Los elementos de protección colectiva permanecerán en todo momento instalados y en perfecto estado de mantenimiento. En caso de rotura o deterioro se deberán reponer con la mayor diligencia. 1.4. Maquinaria 1.4.1. Herramientas A) Riesgos más frecuentes - Descarga eléctrica. - Proyección de partículas. - Caídas en altura. - Ambiente ruidoso. - Generación de polvo. - Explosiones e incendios. - Cortes en extremidades. 1.4.1.1. Herramientas manuales Causas de los riesgos : - Negligencia del operario. - Herramientas con mangos sueltos o rajados. - Destornilladores improvisados fabricados "in situ" con material y procedimientos inadecuados. - Utilización inadecuada como herramienta de golpeo sin serlo. - Utilización de llaves, limas o destornilladores como palanca. - Prolongar los brazos de palanca con tubos. - Destornillador o llave inadecuada a la cabeza o tuerca a sujetar.

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- Utilización de limas sin mango. A) Medidas preventivas - No se llevarán las llaves y destornilladores sueltos en el bolsillo, sino en fundas adecuadas y sujetas al cinturón. - No sujetar con la mano la pieza en la que se va a atornillar. - No se emplearán cuchillos o medios improvisados para sacar o introducir tornillos. - Las llaves se utilizarán limpias y sin grasa. - No utilizar las llaves para martillear, remachar o como palanca. - No empujar nunca una llave, sino tirar de ella. - Emplear la llave adecuada a cada tuerca, no introduciendo nunca cuñas para ajustarla. - Para el uso de llaves y destornilladores utilizar guantes de tacto. - Para romper, golpear y arrancar rebabas de mecanizado, utilizar gafas antimpactos. 1.4.1.2. Herramientas punzantes Causas de los riesgos : - Cabezas de cinceles y punteros floreados con rebabas. - Inadecuada fijación al ástil o mango de la herramienta. - Material de calidad deficiente. - Uso prolongado sin adecuado mantenimiento. - Maltrato de la herramienta. - Utilización inadecuada por negligencia o comodidad. - Desconocimiento o imprudencia de operario.

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A) Medidas preventivas - En cinceles y punteros comprobar las cabezas antes de comenzar a trabajar y desechar aquellos que presenten rebabas, rajas o fisuras. - No se lanzarán las herramientas, sino que se entregarán en la mano. - Para un buen funcionamiento, deberán estar bien afiladas y sin rebabas. - No cincelar, taladrar, marcar, etc. nunca hacia uno mismo ni hacia otras personas. Deberá hacerse hacia afuera y procurando que nadie esté en la dirección del cincel. - No se emplearán nunca los cinceles y punteros para aflojar tuercas. - El vástago será lo suficientemente largo como para poder cogerlo cómodamente con la mano o bien utilizar un soporte para sujetar la herramienta. - No mover la broca, el cincel, etc. hacia los lados para así agrandar un agujero, ya que puede partirse y proyectar esquirlas. - Por tratarse de herramientas templadas no conviene que cojan temperatura con el trabajo ya que se tornan quebradizas y frágiles. En el afilado de este tipo de herramientas se tendrá presente este aspecto, debiéndose adoptar precauciones frente a los desprendimientos de partículas y esquirlas. - Deben emplearse gafas antimpactos de seguridad, homologadas para impedir que esquirlas y Trozos desprendidos de material puedan dañar a la vista. - Se dispondrá de pantallas faciales protectoras abatibles, si se trabaja en la proximidad de otros operarios. - Utilización de protectores de goma maciza para asir la herramienta y absorver el impacto fallido (protector tipo "Goma nos" o similar). 1.4.1.3. Herramientas de percusión Causas de los riesgos : - Mangos inseguros, rajados o ásperos. - Rebabas en aristas de cabeza. - Uso inadecuado de la herramienta.

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A) Medidas preventivas - Rechazar toda maceta con el mango defectuoso. - No tratar de arreglar un mango rajado. - La maceta se usará exclusivamente para golpear y siempre con la cabeza. - Las aristas de la cabeza han de ser ligeramente romas. - Empleo de prendas de protección adecuadas, especialmente gafas de seguridad o pantallas faciales de rejilla metálica o policarbonato, en función de la herramienta concreta. - Las pantallas faciales serán preceptivas si en las inmediaciones se encuentran otros operarios trabajando. 1.4.1.4. Herramientas eléctricas Causas de los riesgos : - Negligencia del operario. - Material de calidad deficiente. - Uso prolongado sin adecuado mantenimiento. - Maltrato de la herramienta. - Utilización inadecuada por negligencia o comodidad. - Desconocimiento o imprudencia de operario. - Contacto del operario con partes de la máquina con tensión. A) Medidas preventivas - Cuidar de que el cable de alimentación esté en buen estado, sin presentar abrasiones, aplastamientos, punzaduras, cortes ó cualquier otro defecto. - Conectar siempre la herramienta mediante clavija y enchufe adecuados a la potencia de la máquina. Asegurarse de que el cable de tierra existe y tiene continuidad en la instalación si la máquina a emplear no es de doble aislamiento. Al terminar se dejará la máquina limpia y desconectada de la corriente.

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- Cuando se empleen en emplazamientos muy conductores (lugares muy húmedos, dentro de grandes masas metálicas, etc.) se utilizarán herramientas alimentadas a 24 v como máximo ó mediante transformadores separadores de circuitos. - El operario debe estar adiestrado en el uso, y conocer las presentes normas. Como herramientas con una especial mención se encuentran: Taladro - Utilizar gafas antiimpacto ó pantalla facial. - La ropa de trabajo no presentará partes sueltas o colgantes que pudieran engancharse en la broca. - En el caso de que el material a taladrar se desmenuzara en polvo finos utilizar mascarilla con filtro mecánico (puede utilizarse las mascarillas de celulosa desechables). - Para fijar la broca al portabrocas utilizar la llave específica para tal uso. - No frenar el taladro con la mano. - No soltar la herramienta mientras la broca tenga movimiento. - No inclinar la broca en el taladro con objeto de agrandar el agujero, se debe emplear la broca apropiada a cada trabajo. - En el caso de tener que trabajar sobre una pieza suelta esta estará apoyada y sujeta. - Al terminar el trabajo retirar la broca de la maquina. Esmeriladora circular portátil o radial - El operario se equipará con gafas antipartículas, herméticas tipo cazoleta, ajustables mediante goma elástica, protección auditiva y guantes de seguridad. - Se seleccionará el disco adecuado al trabajo a realizar, al material y a la máquina. - Se comprobará que la protección del disco esta sólidamente fijada, desechándose cualquier maquina que carezca de él. - Comprobar que la velocidad de trabajo de la maquina no supera, la velocidad máxima de trabajo del disco. - Para fijarán los discos utilizando la llave específica para tal uso.

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- Se comprobará que el disco gira en el sentido correcto. - Si se trabaja en proximidad a otros operarios se dispondrán pantallas, mamparas ó lonas que impidan la proyección de partículas. - No se soltará la maquina mientras siga en movimiento el disco. - En el caso de tener que trabajar sobre una pieza suelta esta estará apoyada y sujeta. - Debido a la proyección de chispas y partículas incandescentes es conveniente efectuar los trabajos de amolado en zonas independientes. - Antes de iniciar el trabajo con la amoladora, se debe retirar cualquier material inflamable o combustible de su proximidad. - Caso de no poder retirarlos, se cubrirán con mantas ignífugas. - Asimismo, se dispondrá de un extintor con substancia extintora adecuada a los materiales susceptibles de iniciar la combustión. 1.5. Medios Auxiliares 1.5.1. Escaleras portátiles A) Riesgos más frecuentes - Caídas a niveles inferiores, debidas a la mala colocación de las mismas, rotura de alguno de los peldaños, deslizamiento de la base por excesiva inclinación o estar el suelo mojado. - Desplome de la escalera. - Caída de objetos. - Golpes con la escalera al manejarla de forma incorrecta. B) Medidas preventivas - Las escaleras que tengan que utilizarse en obra habrán de ser preferentemente de aluminio o hierro, a no ser posible se utilizarán de madera, pero con los peldaños ensamblados y no clavados. Estarán dotadas de zapatas, sujetas en la parte superior, y sobrepasarán en un metro el punto de apoyo superior. - Previamente a su utilización se elegirá el tipo de escalera a utilizar, en función a la tarea a que esté destinado.

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- Las escaleras de mano deberán de reunir las necesarias garantías de solidez, estabilidad y seguridad. - No se emplearán escaleras excesivamente cortas o largas, ni empalmadas. Como mínimo deberán reunir las siguientes condiciones: - Largueros de una sola pieza. - Peldaños bien ensamblados, no clavados. - En las de madera el elemento protector será transparente. - Las bases de los montantes estarán provistas de zapatas, puntas de hierro , grapas u otro mecanismo antideslizante. Y de ganchos de sujeción en la parte superior. - Espacio igual entre peldaños y distanciados entre 25 y 35 cm Su anchura mínima será de 50 cm. - En las metálicas los peldaños estarán bien embrochados o soldados a los montantes. - Las escaleras de mano nunca se apoyarán sobre materiales sueltos, sino sobre superficies planas y resistentes. - Se apoyarán sobre los montantes. - El ascenso y descenso se efectuará siempre frente a las mismas. - Si la escalera no puede amarrarse a la estructura, se precisará un operario auxiliar en su base. - Una escalera nunca se transportará horizontalmente sobre el hombro, sino de forma que la parte delantera vaya a más de 2 m por encima de el suelo. - Esta norma no es de aplicación cuando el peso de la escalera requiera dos personas para su transporte. - Para acceder a las alturas superiores a 4 m se utilizará criolina (aros guardaespaldas) a partir de 2 m ó subsidiariamente se colocará una sirga paralela a uno de los montantes, que sirva de enganche a un elemento anticaidas para amarrar el cinturón durante el ascenso o descenso. 1.5.1.1. Escaleras de mano A) Medidas preventivas

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- Las escaleras de mano tendrán la resistencia y los elementos de apoyo y sujeción necesarios para que su utilización en las condiciones requeridas no suponga un riesgo de caída, por rotura o desplazamiento de las mismas. - Las escaleras de mano se utilizarán de la forma y con las limitaciones establecidas por el fabricante. No se emplearán escaleras de mano y, en particular, escaleras de más de 5 metros de longitud, de cuya resistencia no se tengan garantías. Queda prohibido el uso de escaleras de mano de construcción improvisada. - Antes de utilizar una escalera de mano deberá asegurarse su estabilidad. La base de la escalera deberá quedar sólidamente asentada. En el caso de escaleras simples la parte superior se sujetará, si es necesario, al paramento sobre el que se apoya y cuando éste no permita un apoyo estable se sujetará al mismo mediante una abrazadera u otros dispositivos equivalentes. - Las escaleras de mano simples se colocarán, en la medida de lo posible, formando un ángulo Aproximado de 75 grados con la horizontal. Cuando se utilicen para acceder a lugares elevados sus largueros deberán prolongarse al menos 1 metro por encima de ésta. - El ascenso, descenso y los trabajos desde escaleras se efectuarán de frente a las mismas. Los trabajos a más de 3,5 metros de altura, desde el punto de operación al suelo, que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, sólo se efectuarán si se utiliza cinturón de seguridad o se adoptan otras medidas de protección alternativas. Se prohibe el transporte y manipulación de cargas por o desde escaleras de mano cuando por su peso o dimensiones puedan comprometer la seguridad del trabajador. Las escaleras de mano no se utilizarán por dos o más personas simultáneamente. - Las escaleras de mano se revisarán periódicamente. Se prohibe la utilización de escaleras de Madera pintadas, por la dificultad que ello supone para la detección de sus posibles defectos. 1.5.1.2. Escaleras de tijera A) Medidas preventivas - Se utilizarán escaleras de madera que estarán provistas de cadenas ó cables que impidan su abertura al ser utilizadas, así como topes en su extremo superior. - Antes de utilizar una escalera de tijera deberá asegurarse su estabilidad. La base de la escalera deberá quedar sólidamente asentada. - El ascenso, descenso y los trabajos desde escaleras se efectuarán de frente a las mismas. Los trabajos a más de 3,5 metros de altura (2 metros de altura de los pies), desde el punto de operación al suelo, que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, sólo se efectuarán si se utiliza cinturón de seguridad o se adoptan otras medidas de protección alternativas.

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- Se prohibe el transporte y manipulación de cargas por o desde escaleras de tijera cuando por su peso o dimensiones puedan comprometer la seguridad del trabajador. Las escaleras no se utilizarán por dos o más personas simultáneamente. - Las escaleras de tijera se revisarán periódicamente. Se prohibe la utilización de escaleras pintadas, por la dificultad que ello supone para la detección de sus posibles defectos. 1.6. Medicina Preventiva y Primeros Auxilios 1.6.1. Botiquín Se dispondrá en la obra en lugar por todos conocido, y si acaso, señalado con placas, de un botiquín con elementos mínimos necesarios para curas de urgencias y primeros auxilios. Se revisará mensualmente, aparte de ser repuesto inmediatamente cualquier elemento consumido. 1.6.2. Asistencia a los accidentados La empresa dispone de un servicio médico asistencial con la Mutua de accidentes de trabajo Mutua General. Los centros asistenciales más próximos a la zona de las obras son: - Granollers, Avda Girona, 77 . 93 879 45 45 - Mollet del Vallès, C/ Dos de Maig, 25. 93 870 99 99 - Vic, Avda Llibertad, 36. 93 889 22 22 Los teléfonos de emergencias: URGENCIAS SPA PREVENCIÓN: 900 111 222 EMERGENCIAS: 112 BOMBEROS: 085 Normas de emergencia Las normas o medidas de emergencia que se analizan en este apartado y que son las que se pueden prever que puedan suceder en esta obra son, la de evacuación de personal accidentado por lesiones consideradas graves (tanto sea de personal de obra como ajena a ella).

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Medidas de emergencia en accidentes graves En los casos de accidentes graves, una rápida actuación puede salvar la vida de una persona o evitar el posible empeoramiento de las posibles lesiones que padezca. En este tipo de accidentes, se debe activar el sistema de emergencia, que comprende tres actuaciones fundamentales: - PROTEGER. Antes de actuar, debe asegurarse de que tanto el accidentado como la persona que va a atenderlo están fuera de todo peligro. - AVISAR. Se procederá a avisar a los servicios de urgencia, ambulancias preferentemente y bomberos en Caso necesario, de la existencia del accidente. - SOCORRER. A la vez que se realiza el aviso y una vez protegido el accidentado, mientras se está a la espera de los servicios de urgencia, se procederá a actuar sobre el accidentado, prioritariamente por parte de personal adiestrado en primeros auxilios y socorrismo. Para ello se deberá: * No mover al accidentado si no es totalmente indispensable. * Comprobar conciencia, respiración y pulso. * No dar medicamentos ni agua. * Presionar sobre hemorragias con una gasa, añadir las gasas necesarias, nunca retirar la primera gasa. * Evitar que se enfríe tapándolo con una manta. * Tranquilizar al lesionado. Evacuación y punto de encuentro Será necesario la evacuación de la zona de trabajo cuando se considere incontrolable la situación de emergencia por la persona responsable en ese momento, o por parte de los Servicios públicos. Dada la orden de evacuación, el técnico de prevención de la obra coordinará la operación dando aviso a los distintos tajos de la obra a los que pueda afectar el incendio, poniendo a su disposición la información de recorridos de salida así como los vehículos que en su caso se

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puedan necesitar y de los que en ese momento se disponga. Todo el personal se reunirá en un punto definido por el coordinador de la operación, en el que se realizará recuento del personal. Conductas Los materiales y equipos definidos y evaluados para emergencias estarán disponibles y no serán utilizados en los trabajos rutinarios. Los encargados y capataces conocerán su localización y tendrán acceso a ellos en las condiciones que se determinen. Todos los trabajadores tendrán conocimiento por escrito de como actuar en caso de emergencia o de detección de riesgo. Los nombres y teléfonos de contacto de las personas con responsabilidad directa en el proceso de producción serán suficientemente conocidos. 1.6.3. Reconocimientos Médicos La empresa JOAN MUÑOZ, S.L. realiza reconocimientos médicos periódicos a los trabajadores a través del Servicio de Vigilancia de la Salud del Servicio de prevención ajeno SPA Prevención. 1.7. Actuaciones en caso de emergencia El artículo 20 de la LPRL especifica que se deben adoptar las medidas necesarias para asegurar la integridad de los trabajadores en situaciones de emergencia, proporcionándoles la información y la formación adecuada para ello. Ante una situación de este tipo, para minimizar en lo posible el daño a las personas, es preciso actuar de manera rápida y correcta. La situación de emergencia que puede manifestarse con mayor probabilidad en la obra es el accidente, que puede afectar a uno o más trabajadores, y en menor medida, el incendio en alguna zona de trabajo o de almacenamiento de materiales. Aun así, se puede considerar que el incendio es la situación más grave que puede afectar a la obra, sobre todo cuando ésta se encuentre en sus fases de acabado, puesto que la construcción ya se comportaría de manera similar al finalizado. Existe la obligación de notificar mediante la cumplimentación del parte correspondiente cualquier accidente con y sin baja que se haya producido en la obra. En el tablón de anuncios de la obra se colgarán las normas de prevención en caso de incendios y evacuación en caso de emergencia, descritas en los apartados siguientes:

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1.7.1. Acciones de emergencia Una situación de emergencia puede implicar dos acciones distintas: - Detección y alarma (humana y transmitida directamente vía verbal). - Evacuación Se ha de señalar que estas acciones en la mayoría de las situaciones, se realizarán de manera simultánea, y evidentemente no son independientes una de la otra. Es preciso considerar que pueden presentarse incendios u otras situaciones anormales que pueden provocar daños o peligros para el personal de la obra, como pueden ser: accidentes mayores debido a colapsos de estructuras, andamios de fachada o grúas torre, fugas de gas, incendio en un edificio adyacente, amenaza de bomba, inundaciones... La actuación a realizar en estos casos será únicamente la evacuación, y el mecanismo de realización de los avisos será la misma que la propuesta para el caso de incendio. Otra posible situación de emergencia es que alguien que se encuentre en la obra necesite ayuda sanitaria urgente. Esto en ningún caso provocará la evacuación del edificio ni afectará al resto de personal, pero es una situación cuya respuesta debe estar prevista, para poder hacer llegar las ayudas precisas a la persona que lo necesite en el menor tiempo posible. Así, las acciones que a continuación se detallan serán válidas para los siguientes casos: - Incendio. - Evacuación del edificio por cualquier otra causa: colapso de estructura, fuga de gas, inundaciones, incendio en edificio adyacente,... - Necesidad de asistencia sanitaria urgente por parte de algún ocupante de la obra. 1.7.1.1. Actuaciones en caso de asistencia sanitaria urgente Dependiendo de la gravedad del accidente, se pueden diferenciar dos tipos de actuaciones: Actuaciones en caso de accidente leve Si se produce un accidente leve, la persona lesionada podrá, en la mayoría de los casos, desplazarse por su propio pie hasta el centro asistencial más cercano de su mutua de accidentes de trabajo. Por esta razón, la actuación en caso de observar un accidente leve será la siguiente: - Evitar nuevos accidentes que puedan producirse (desconexión de maquinaria, puesta en condiciones seguras de posibles materiales que se estén elevando o manipulando...).

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- Realizar la primera cura con el material de primeros auxilios disponible en el botiquín de la obra. - Si es necesario, trasladar al trabajador accidentado al centro asistencial más cercano de su mutua de accidentes de trabajo. El procedimiento de comunicación del accidente laboral es el siguiente: - El accidentado comunica a la empresa el accidente, acompañado de la copia de la baja médica si procede. - La empresa envía el Parte Oficial de Accidentes a su mutua de accidentes de trabajo, y comunica lo sucedido a la Dirección Facultativa de la obra. La empresa realizará la investigación del accidente ocurrido, a fin de evitarlo en un futuro. Actuación en caso de accidente grave Si en la obra se produce un accidente grave, la rapidez de los compañeros del trabajador afectado en proporcionar una respuesta adecuada, será fundamental para evitar complicaciones o agravamientos de su estado de salud, e incluso en algunos casos, puede salvar una vida. Ante cualquier accidente grave debe realizarse imperativamente tres actuaciones para poder atender debidamente al accidentado, que deben llevarse a cabo necesariamente en este orden. Para ello es preciso recordar la palabra PAS, que está formada por las iniciales de las tres palabras clave: Proteger Antes de actuar es absolutamente necesario asegurarse que tanto usted como la persona accidentada esta fuera de nuevos peligros: posibilidad de caídas, derrumbes, caídas de objetos, maquinaria en funcionamiento.. Avisar Cuanto antes se avise a las ayudas externas adecuadas, antes se podrá rescatar a la persona accidentada o podrá recibir la ayuda sanitaria adecuada. Por esta razón, estos avisos nunca deberán retrasarse. Los números de los distintos servicios de urgencia se indican en el directorio telefónico del presente informe. Socorrer Una vez se ha avisado a las ayudas externas necesarias, se procederá a prestar los primeros auxilios a la persona accidentada: - Tranquilice al accidentado.

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- No mueva al accidentado si ha sufrido una contusión importante o sospecha que puede haber sufrido una fractura. Sólo si es absolutamente necesario moverlo, debe ayudarse de una plataforma rígida (una tabla de encofrar, por ejemplo). - Cúbrale con una manta, una chaqueta o cualquier prenda de abrigo. - No le dé ninguna clase de bebida. - Compruebe que hay alguien que espera la llegada de la ambulancia o de las ayudas externas. - Siempre que sea posible, despeje la zona de obstáculos para facilitar la intervención de la asistencia médica. El procedimiento de comunicación del accidente laboral grave o mortal es el siguiente: - El encargado o capataz de la empresa en la obra envía urgentemente los datos básicos del accidente (nombre, fecha, hora y lugar del accidente, descripción del mismo y relación de daños sufridos) a su empresa, acompañado de la copia de la baja médica si procede y dispone de ella. - La empresa debe comunicar lo sucedido a la Dirección Facultativa de la obra para dar parte a la Autoridad Laboral en un plazo menor a 24 horas, envía el Parte Oficial de Accidentes a su mutua de accidentes de trabajo. - La mutua comunica al Técnico asociado a la obra la necesidad de realiza la investigación del accidente. 1.7.1.2. Actuación en caso de incendio u otra situación anómala Las causas que propinan la aparición de un incendio en un edificio en construcción no son distintas de las que lo generan en otro lugar: existencia de una fuente de ignición (hogueras, braseros, energía solar, trabajos de soldadura, conexiones eléctricas, cigarrillos, etc.) junto a una sustancia combustible (encofrados de madera, carburante para la maquinaria, pinturas, barnices, etc.) puesto que el comburente (oxígeno), está presente en todos los casos. Las normas a tener en cuenta son: - Mantener siempre libres y despejados el acceso a los medios de extinción (extintores y mangueras). - Mantener el lugar de trabajo tan ordenado y limpio como sea posible. - No tirar colillas o cerillas en las papeleras. No hacer hogueras. - No colocar papeles, plásticos o cartones sobre o cerca de fuentes de calor.

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- No efectuar conexiones improvisadas. Prestar máxima atención al estado de olas conexiones y cables eléctricos. Avisar inmediatamente si se comprueban defectos. - Mantener siempre libres y despejados los pàsillos y accesos. - No bloquear ni poner materiales interceptando las puertas de salida. Las acciones que se deberán llevar a cabo para minimizar los riesgos en caso de incendio u otra situación en la obra, estarán basadas en las siguientes: - La llamada a los Bomberos será siempre prioritaria. - En el caso de incendio, como el establecimiento no presenta un riesgo elevado y la ocupación tampoco es elevada, no se considera la existencia de personal especialmente entrenado en la lucha contra el fuego. Debido a estos puntos, todas las acciones estarán encaminadas a realizar la llamada a los Bomberos y a asegurar la evacuación de todos los ocupantes. La rapidez en responder a una situación de emergencia permitirá evitar cualquier daño personal. Asimismo es necesario que se actúe siguiendo las consignas que se proponen, evitando acciones personales improvisadas e impulsivas. Todas las acciones propuestas hacen referencia a la respuesta frente a un incendio, pues implica la realización de todas las acciones básicas: extinción y evacuación. 1.7.2. Consignas de actuación 1.7.2.1. Accidentes o necesidad de asistencia sanitaria Para el Jefe o el Encargado de la Obra (según sea el caso) - Si recibe una llamada avisando que una persona necesita ayuda sanitaria urgente, identifique dónde se encuentra y desplácese inmediatamente a ese punto con el material de primeros auxilios. - Proporcionar los primeros auxilios a la persona accidentada, o si alguien ha recibido formación específica, avisarla para que acuda dónde se encuentra el accidentado. - Avisar a una ambulancia si se considera oportuno, y ordenar a alguien que acuda a la entrada de la obra para esperar su llegada.

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Para el Responsable del tajo o Capataz - Si recibe una llamada avisando que una persona necesita ayuda sanitaria urgente, identifique dónde se encuentra y desplácese inmediatamente a ese punto. - Avise inmediatamente al Jefe o al Encargado de la Obra (según sea el caso) y seguir todas sus instrucciones. Si no es posible localizarlo y hay alguna persona que tenga formación en primeros auxilios, avisarla. En caso contrario, avisar inmediatamente a una ambulancia. Para todo el personal de obra - Si usted observa que alguna persona necesita asistencia sanitaria urgente, identifique claramente el punto donde se encuentra la persona lesionada y avise inmediatamente al responsable del tajo o capataz eguir todas sus instrucciones. Si no es posible localizarlo y hay alguna persona que tenga formación en primeros auxilios, avisarla. En caso contrario, avisar inmediatamente a una ambulancia. - Vuelva junto a la persona lesionada y tranquilizarla, sin moverla si se sospecha que pueda haber sufrido alguna fractura, y espere la llegada del responsable del tajo o capataz. - A partir de ese momento, siga todas las instrucciones del responsable del tajo o capataz. 1.7.2.2. Incendio u otras situaciones anómalas Para el Jefe o el Encargado de la Obra (según sea el caso) - Si recibe un aviso de que se ha declarado un incendio u otra situación anormal , dirigirse inmediatamente al lugar del aviso. En el caso de incendio y sin arriesgarse, intentarlo controlar con un extintor, pero nunca en solitario. - Si no ha conseguido controlar el incendio o la situación anormal de manera inmediata, avise rápidamente a los BOMBEROS. - Ordene la EVACUACIÓN de la obra y la reunión del personal en el punto exterior prefijado (puerta de la obra). - Diríjase al punto exterior de reunión para recibir a los bomberos. Compruebe la total evacuación de los trabajadores de la obra. - Sin arriesgarse, intentar cortar el suministro de electricidad. - Esperar la llegada de los Bomberos, identifíquese, comuníquele el resultado del recuento en el punto de reunión exterior y cualquier otra información que necesiten, y póngase a su disposición. A partir de ese instante, toda la autoridad y responsabilidad de las tareas de extinción o rescate corresponde a los bomberos.

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Para todo el personal de obra - Si usted detecta un incendio u otra situación anormal avise verbalmente al responsable del tajo o capataz. - Espere la llegada a la zona del responsable del tajo o capataz y siga sus instrucciones. 1.7.2.3. Evacuación de la obra Para el Responsable del tajo o Capataz y todo el personal de obra - Si se da la orden de evacuación, deje lo que esté haciendo y siga las instrucciones al respecto. Avise a todos los compañeros que no puedan haber oído la orden de evacuación, pero sin perder tiempo en evacuar la obra. - En caso de incendio y tener que atravesar puertas, cierre todas tras de sí, para evitar la propagación del humo. - Diríjase hacia el punto de reunión. Una vez en él, procure mantenerse en silencio y atento a las indicaciones del Jefe de Obra o Encargado. No abandone este punto hasta que se lo indiquen. Si observa que falta algún compañero, comuníqueselo al Jefe de Obra o Encargado. 1.8. Conformidad En Granollers, a 16 de mayo de 2008 Autor del Plan de Seguridad y Salud D. Joan Muñoz Mas D. Ramon Ahumada Roch. JOAN MUÑOZ, S.L. Técnico de Prevención SPA Prevención

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Índice

2. PLIEGO DE CONDICIONES

2.1. Introducción

2.2. Condiciones legales

2.2.1. Legislación aplicable a la obra

2.2.1.1. Principio generales

2.2.1.2. Actividad construcción

2.2.1.3. Seguridad

2.2.1.4. Higiene industrial

2.2.1.5. Ergonomía

2.2.1.6. Medicina del trabajo

2.2.1.7. Formación

2.2.1.8. Accidentes de trabajo

2.2.1.9. Equipos

2.2.1.10. Señalización

2.2.1.11. Residuos

2.2.2. Definiciones y obligaciones de los agentes intervinientes en la ejecución de la obra

2.2.2.1. Promotor

2.2.2.2. Direcci6n facultativa

2.2.2.3. Contratista

2.2.2.4. Subcontratista

2.2.2.5. Trabajador autónomo

2.2.2.6. Entidades y laboratorios de control de calidad de la edificación

2.2.2.7. Suministradores de productos

2.2.2.8. Resto de trabajadores

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2.2.3. Documentación y comunicaciones administrativas

2.2.3.1. Libro de incidencias

2.2.3.2. Aviso previo

2.2.3.3. Comunicación de apertura del centro de trabajo

2.2.3.4. Libro de Visitas de la Inspecci6n de Trabajo y Seguridad Social

2.2.3.5. Libro de Subcontratación

2.2.4. Responsabilidades y sanciones

2.2.4.1. Responsabilidades y su compatibilidad

2.2.4.2. Requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

2.2.4.3. Responsabilidades administrativas

2.2.4.4. Responsabilidades civiles

2.2.4.5. Responsabilidades penales

2.2.5. Seguros de responsabilidad civil y todo riesgo

2.3. Condiciones de la planificación y organización de la seguridad y salud

2.3.1. Principios de la acción preventiva

2.3.2. Ordenación de la acción preventiva

2.3.2.1. Criterios de selección de las medidas preventivas

2.3.2.2. Planificación y organización

2.3.3. Definiciones y obligaciones de los agentes preventivos

2.3.3.1. Servicio de Prevención

2.3.3.2. Representantes de los trabajadores

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2.3.3.3. Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra

2.3.3.4. Técnicos y mandos intermedios

2.3.3.5. Recurso preventivo

2.3.3.6. Trabajador asignado del subcontratista para desarrollar la actividad preventiva

2.3.4. Coordinación de actividades empresariales

2.3.5. Presencia de recursos preventivos

2.3.6. Colaboración con el Coordinador de seguridad y salud

2.3.7. Colaboración con los distintos órganos facultados y especializados

2.3.8. Colaboración con la Inspección de trabajo y seguridad social

2.3.9. Normas generales de seguimiento y control

2.3.9.1. Toma de decisiones

2.3.9.2. Evaluación contínua de los riesgos

2.3.9.3. Controles periódicos

2.3.9.4. Reuniones de seguimiento y control

2.3.9.5. Comunicación de datos e incidencias

2.3.9.6. Adecuación de medidas preventivas y adopción de medidas correctoras

2.3.9.7. Anotación en el libro de incidencias

2.3.9.8. Paralización de los trabajos

2.3.9.9. Suspensión o cierre de la obra

2.4. Condiciones de la información y formación en seguridad y salud

2.4.1. Información y divulgación

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2.4.2. Acciones formativas

2.4.2.1. Normas generales

2.4.2.2. Contenido de las acciones de formación

2.4.2.3. Organización de la formación

2.4.3. Instrucciones generales y específicas

2.5. Condiciones de la prevención asistencial en caso de accidente laboral

2.5.1. Servicios asistenciales

2.5.1.1. Prestaciones generales

2.5.1.2. Características de los servicios

2.5.1.3. Accidentes

2.5.2. Medicina preventiva

2.5.2.1. Reconocimientos médicos

2.5.2.2. Vacunaciones

2.5.3. Botiquín de obra

2.5.4. Normas sobre primeros auxilios y socorrismo

2.5.5. Comunicación en caso de accidente

2.6. Condiciones de la actuación en caso de emergencia

2.6.1. Medidas generales y planificación

2.6.2. Vías de evacuación y salidas de emergencia

2.6.3. Prevención y extinción de incendios

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2.6.3.1. Disposiciones generales

2.6.3.2. Medidas de prevención y extinción

2.6.3.3. Normas para la instalación y el uso de los extintores de incendios

2.6.3.4. Otras actuaciones

2.7. Condiciones de los locales y servicios de salud y bienestar

2.7.1. Generalidades

2.7.1.1. Emplazamiento, uso y permanencia en obra

2.7.1.2. Características técnicas

2.7.1.3. Condiciones de seguridad

2.7.1.4. Condiciones higiénicas, de confort y mantenimiento

2.7.1.5. Dotaciones

2.7.2. Vestuarios y aseos

2.7.3. Retretes

2.7.4. Comedores

2.7.5. Cocinas

2.8. Condiciones de la organización de la obra

2.8.1. Programación de los trabajos

2.8.2. Medidas previas al inicio de los trabajos

2.8.2.1. Condiciones generales

2.8.2.2. Información previa

2.8.2.3. Inspecciones y reconocimientos

2.8.2.4. Servicios afectados: Identificación, localización y señalización

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2.8.2.5. Accesos, circulación interior y delimitación de la obra

2.9. Condiciones de las medidas generales durante la ejecución de la obra

2.9.1. Generalidades

2.9.2. Puestos de trabajo

2.9.2.1. Ventilación, temperatura y humedad

2.9.2.2. Iluminación

2.9.2.3. Puertas, portones y ventanas

2.9.2.4. Suelos, paredes y techos

2.9.2.5. Factores atmosféricos

2.9.2.6. Disposiciones varias

2.9.3. Zonas de tránsito, de comunicación y vías de circulación

2.9.4. Zonas de especial riesgo

2.9.5. Productos, materiales y sustancias peligrosas

2.9.6. Ruidos y vibraciones

2.9.7. Orden y limpieza de la obra

2.9.8. Evacuación de materiales y residuos 2.9.9. Vertido y retirada de escombros

2.9.9. Almacenamiento de materiales inflamables

2.9.10. Trabajos que implican riesgo especial

2.10. Condiciones de los equipos de trabajo

2.10.1. Generalidades

2.10.1.1. Condiciones previas de selección y utilización

2.10.1.2. Señalizaciones

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2.10.1.3. Medidas de protección

2.10.1.4. Información e instrucciones

2.10.1.5. Condiciones necesarias para su utilización

2.10.1.6. Mantenimiento y conservación

2.10.2. Maquinas y equipos

2.10.3. Herramientas manuales

2.10.4. Medios auxiliares

2.10.5. Particularidades

2.11. Condiciones de las instalaciones para suministros provisionales de obra

2.11.1. Generalidades

2.11.2. Instalaciones eléctricas

2.11.2.1. Personal instalador

2.11.2.2. Ubicación y distribución de los cuadros eléctricos

2.11.2.3. Condiciones de seguridad de los cuadros eléctricos

2.11.2.4. Instalación de puesta a tierra

2.11.2.5. Conductores eléctricos

2.11.2.6. Lámparas eléctricas portátiles

2.11.2.7. Equipos y herramientas de accionamiento eléctrico

2.11.2.8. Conservación y mantenimiento

2.11.3. Instalación de agua potable

2.11.4. Detección y lucha contra incendios

2.12. Condiciones de los equipos de protección

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2.12.1. Protecciones colectivas

2.12.1.1. Protección de huecos en paredes

2.12.1.2. Protección de huecos en forjados

2.12.1.3. Viseras y marquesinas

2.12.1.4. Toldos

2.12.1.5. Anclajes para cinturones de seguridad

2.12.1.6. Redes de protección

2.12.2. Equipos de protección individual (EPI)

2.12.2.1. Exigencias esenciales de sanidad y seguridad

2.12.2.2. Exigencias complementarias comunes a varios tipos oclases de EPI

2.12.2.3. Exigencias complementarias especificas de riesgos a prevenir

2.13. Condiciones de las señalizaciones

2.13.1. Normas generales

2.13.2. Señalización de las vías de circulación

2.13.3. Personal auxiliar de 105 maquinistas para labores de señalización

2.14. Conformidad

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2. PLIEGO DE CONDICIONES

2.1 Introducción

El presente pliego de condiciones técnicas y particulares de seguridad y salud, es un documento que tiene por objeto:

- Exponer todas las obligaciones de los intervinientes en el proceso constructivo con respecto a la seguridad y salud en la obra.

- Concretar la calidad de la prevención decidida y su correcta implantación.

- Exponer las normas preventivas de obligado cumplimiento en el transcurso de la obra.

- Fijar unos determinados niveles de calidad de toda la prevención que se prevé utilizar, con el fin de garantizar su éxito.

- Definir las formas de efectuar el control de la puesta en obra de la prevención decidida y su administración.

Todo ello con el objetivo global de conseguir la realización de esta obra, sin accidentes ni enfermedades profesionales, al cumplir los objetivos fijados en la MEMORIA de este plan de seguridad y salud.

2.2 Condiciones legales

2.2.1 Legislación aplicable a la obra

La obra, objeto del presente Plan de Seguridad y Salud, estará regulada, a lo largo de su ejecución y hasta la finalización de la misma, por las Normas, Reglamentos, Decretos, Ordenes Ministeriales, Ordenanzas Municipales y Comunitarias, así como por Normas de carácter particular, siendo de obligado cumplimiento para las partes indicadas.

En caso de diferencia o discrepancia, predominará la de mayor rango jurídico sobre la de menor. En el mismo caso, a igualdad de rango jurídico predominará la más moderna sobre la más antigua.

Si se diese el caso de alguna omisión escrita y/o gráfica en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, o si existiesen problemas de interpretación en alguno de sus puntos, prevalecerá, en todo momento y caso, la interpretación del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, y siempre en el cumplimiento de la Normativa Vigente.

Son de obligado cumplimiento las disposiciones contenidas en:

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2.2.1.1 Principios generales

Constitución

- CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA de 1978, en lo referente a seguridad y salud.

- REFORMA de la Constitución, de 27 de agosto de 1992.

Seguridad y salud

- LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Modificaciones posteriores:

· LEY 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

· LEY 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

· LEY 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales.

- REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Modificaciones posteriores:

· REAL DECRETO 780/1998, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

· REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, por el que modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.

- REAL DECRETO 1488/1998, de 10 de julio, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado.

- REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Modificaciones posteriores:

· Artículo 14 de la LEY 12/2001, de 9 de julio, de medias urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.

· RESOLUCIÓN DE 16 DE OCTUBRE DE 2001, de la Subsecretaría por la que se convierten a euros las cuantías de las sanciones previstas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

· Artículos 34, 35 y 37 de la LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

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· Artículo 5 del REAL DECRETO-LEY 5/2002, de 24 de mayo, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

· Artículo 24 y disposición adicional primera de la LEY 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social.

· LEY 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales.

· Disposición adicional primera de la LEY 32/2006, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

- REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Relaciones laborales

- DECRETO DE 26 DE JULIO DE 1957, que regula los trabajos prohibidos a mujeres y menores.

- REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

- REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

- REAL DECRETO 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

- REAL DECRETO 1273/2003, de 10 de octubre, por el que se regula la cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y la ampliación de la prestación por incapacidad temporal para los trabajadores por cuenta propia.

- LEY 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo.

- RESOLUCIÓN DE 1 DE AGOSTO 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se inscribe en el registro y publica el IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (2007-2011).

Mutuas

- ORDEN DE 22 DE ABRIL DE 1997, por la que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales.

- RESOLUCIÓN DE 22 DE DICIEMBRE DE 1998, que determina los criterios a seguir en relación con la compensación de costes prevista en el artículo 10 de la Orden 22 de abril de

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1997, que regula el régimen de funcionamiento de Mutuas de Accidentes, en desarrollo de actividades de prevención de riesgos laborales.

- REAL DECRETO 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social como Servicio de Prevención ajeno.

Varios

- REAL DECRETO 577/1982, de 17 de marzo, sobre estructura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

- ORDEN DE 6 DE MAYO DE 1988, por el que se deroga la Orden de 6 de octubre de 1986, sobre requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura previa o reanudación de actividades en los centros de trabajo.

Modificaciones posteriores:

· ORDEN DE 29 DE ABRIL DE 1999, por la que se modifica la Orden de 6 de mayo de 1988.

- RESOLUCIÓN DE 18 DE FEBRERO DE 1998, de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

- REAL DECRETO 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración General del Estado.

Modificaciones posteriores:

· REAL DECRETO 464/2003, de 25 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 707/2002, de 19 de julio.

- REAL DECRETO 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.

- REAL DECRETO 689/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, y el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la seguridad social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, para regular la actuación de los técnicos habilitados en materia de prevención de riesgos laborales.

- RESOLUCIÓN DE 11 DE ABRIL DE 2006, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

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- ORDEN DE 28 DE AGOSTO DE 1970, por el que se aprueba la Ordenanza de Trabajo de la Construcción, Vidrio y Cerámica, en vigor el capítulo XVI, excepto secciones I y II.

2.2.1.2 Actividad construcción

- REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Modificaciones posteriores:

· RESOLUCIÓN DE 8 DE ABRIL DE 1999, sobre Delegación de Facultades en Materia de Seguridad y Salud en las obras de las Obras de Construcción, complementa el artículo 18 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.

· Disposición final segunda del REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, en materia de trabajos en altura.

· REAL DECRETO 604/2006, de 19 de mayo, por el que modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre.

· Disposición final tercera del REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

- LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

- REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

- LEY 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción

- REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

2.2.1.3 Seguridad

Aparatos a presión

- REAL DECRETO 1244/1979, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos a presión.

Modificaciones posteriores:

· REAL DECRETO 507/1982, de 15 de enero, por el que se modifica el reglamento de Aparatos a Presión aprobado por el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril.

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· REAL DECRETO 1504/1990, de 23 de noviembre, por el que se modifica el reglamento de Aparatos a Presión aprobado por el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril.

· RESOLUCIÓN DE 16 DE JUNIO DE 1998, por la que se desarrolla el Reglamento de Aparatos a Presión aprobado por el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril.

· REAL DECRETO 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE, relativa a los equipos de presión, y modifica el reglamento de Aparatos a Presión aprobado por el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril.

· ORDEN PRE/252/2006, de 6 de febrero, por la que se actualiza la Instrucción Técnica Complementaria nº10, sobre prevención de accidentes graves, del Reglamento de Explosivos.

- REAL DECRETO 1495/1991, de 11 de octubre. Disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 87/404/CEE, sobre recipientes a presión simples.

Modificaciones posteriores:

· REAL DECRETO 2486/1994, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre, de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 87/404/CEE, sobre recipientes a presión simples.

- RESOLUCIÓN DE 22 DE FEBRERO DE 2001, de la Dirección General de Política Tecnológica, por la que se acuerda la publicación de la relación de normas armonizadas en el ámbito del Real Decreto 769/1999, de 7 de mayo, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 97/23/CE relativa a los equipos a presión.

- ORDEN DE 31 DE MAYO DE 1982, por la que se aprueba la ITC-MIE-AP5 referente a extintores de incendios que figura como anexo a la presente Orden; asimismo, se hacen obligatorias las normas UNE 62.080 y 62.081, relativas al cálculo, construcción y recepción de botellas de acero con o sin soldadura para gases comprimidos, licuados o disueltos.

Modificaciones posteriores:

· ORDEN DE 25 DE MAYO DE 1983, por la que se modifica la ITC-MIE-AP5.

· ORDEN DE 26 DE OCTUBRE DE 1983, por la que se modifica la ITC-MIE-AP5.

· ORDEN DE 31 DE MAYO DE 1985, por la que se modifica la ITC-MIE-AP5.

· ORDEN DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1989, por la que se modifica la ITC-MIE-AP5.

· ORDEN DE 10 DE MARZO DE 1998, por la que se modifica la ITC-MIE-AP5.

- ORDEN DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 1982, por la que se aprueba la ITC-MIE-AP7 referente a botellas y botellones para gases comprimidos, licuados y disueltos a presión que completa el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril.

Modificaciones posteriores:

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· ORDEN DE 11 DE JUNIO DE 1983, por la que se modifica la ITC-MIE-AP7.

· ORDEN DE 28 DE MARZO DE 1985, por la que se modifica la ITC-MIE-AP7.

· ORDEN DE 13 DE JUNIO DE 1985, por la que se modifica la ITC-MIE-AP7.

· ORDEN DE 3 DE JUNIO DE 1987, por la que se modifica la ITC-MIE-AP7.

· RESOLUCIÓN DE 29 DE JULIO DE 1997, por la que se establece para las botellas fabricadas de acuerdo con las Directivas 84/525/CEE, 84/527/CEE, el procedimiento para la verificación de los requisitos complementarios establecidos en la ITC-MIE-AP7.

· ORDEN DE 5 DE JUNIO DE 2000, por la que se modifica la ITC-MIE-AP7.

- REAL DECRETO 366/2005, de 8 de abril, por la que se aprueba la ITC-MIE-AP18 referente a instalaciones de carga e inspección de botellas de equipos respiratorios autónomos para actividades subacuáticas y trabajos de superficie.

Aparatos de elevación y manutención

- ORDEN DE 23 DE MAYO DE 1977, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos Elevadores para Obras.

- REAL DECRETO 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención.

Modificaciones posteriores:

· REAL DECRETO 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención aprobado por el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.

· RESOLUCIÓN DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1998, que desarrolla el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención aprobado por el Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre.

- ORDEN DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 1987, por la que se aprueba la ITC-MIE-AEM1 referente a Normas de Seguridad para Construcción e Instalación de Ascensores Electromecánicos.

Modificaciones posteriores:

· ORDEN DE 11 DE OCTUBRE DE 1988, por la que se modifica la ITC-MIE-AEM1.

· ORDEN DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1991, por la que se modifica la ITC-MIE-AEM1.

· RESOLUCIÓN DE 27 DE ABRIL DE 1992, por la que se complementa la ITC-MIE-AEM1.

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· RESOLUCIÓN DE 24 DE JULIO DE 1996, por la que se actualiza la ITC-MIE-AEM1.

· RESOLUCIÓN DE 3 DE ABRIL DE 1997, por la que se complementa la ITC-MIE-AEM1.

- REAL DECRETO 474/1988, de 30 de marzo, sobre disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 84/528/CEE sobre aparatos elevadores y de manejo mecánico.

- ORDEN DE 26 DE MAYO DE 1989, por la que se aprueba la ITC-MIE-AEM3 referente a carretillas automotoras de manutención.

- REAL DECRETO 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba la ITC-MIE-AEM2 referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.

- REAL DECRETO 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba la ITC-MIE-AEM4 referente a grúas móviles autopropulsadas.

Electricidad

- REAL DECRETO 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación.

- ORDEN DE 6 DE JULIO DE 1984, por la que se aprueban las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, aprobado por el Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre.

Modificaciones posteriores:

· ORDEN DE 18 DE OCTUBRE DE 1984, por la que se complementa la Orden de 6 de julio de 1984 (ITC-MIE-RAT20).

· ORDEN DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1987, por la que se actualizan las ITC-MIE-RAT13 e ITC-MIE-RAT14.

· ORDEN DE 23 DE JUNIO DE 1988, por la que se actualizan diversas Instrucciones Técnicas Complementarias MIE-RAT.

· ORDEN DE 16 DE ABRIL DE 1991, por la que se modifica el punto 3.6 de la ITC-MIE-RAT06.

· ORDEN DE 10 DE MARZO DE 2000, por la que se modifican las ITC-MIE-RAT01, ITC-MIE-RAT02, ITC-MIE-RAT06, ITC-MIE-RAT14, ITC-MIE-RAT15, ITC-MIE-RAT16, ITC-MIE-RAT17, ITC-MIE-RAT18 e ITC-MIE-RAT19.

- REAL DECRETO 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.

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- REAL DECRETO 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

Explosivos

- REAL DECRETO 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.

Modificaciones posteriores:

· REAL DECRETO 277/2005, de 11 de marzo, por la que se modifica el Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.

Emergencias y evacuación

- LEY 2/1985, de 21 de enero, por la que se aprueba las Normas reguladoras de Protección Civil.

Incendios

- REAL DECRETO 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.

- RESOLUCIÓN DE 11 DE JUNIO DE 1997, sobre Laboratorios de ensayo: establece procedimiento para reconocer las acreditaciones por las entidades de acreditación oficialmente reconocidas, a los efectos establecidos en la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96.

- ORDEN DE 16 DE ABRIL DE 1998, sobre Normas de Procedimiento y Desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y se revisa el anexo I y los Apéndices del mismo.

- ORDEN DE 27 DE JULIO DE 1999, por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías.

2.2.1.4 Higiene industrial

Contaminantes químicos

- ORDEN DE 31 DE OCTUBRE DE 1984, por a que se aprueba el Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto.

- ORDEN DE 7 DE ENERO DE 1987, por la que se establecen normas complementarias del reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto.

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- RESOLUCIÓN DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 1987, de la Dirección General de Trabajo, sobre tramitación de solicitudes de homologación de laboratorios especializados en la determinación de fibras de amianto.

- ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 1987, por la que se aprueba el Modelo de Libro de Registro de Datos correspondientes al Reglamento sobre Trabajo con Riesgo de Amianto.

- RESOLUCIÓN DE 20 DE FEBRERO DE 1989, de la Dirección General de Trabajo, por la que se regula la remisión de fichas de seguimiento ambiental y médico para el control de exposición al amianto.

- REAL DECRETO 108/1991, de 1 de febrero, sobre prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por amianto.

- ORDEN DE 26 DE JULIO DE 1993, por la que se modifican los artículos 2., 3. y 13. de la Orden Ministerial 31 octubre 1984, por la que se aprueba en Reglamento sobre Trabajos con Riesgo de Amianto, y el artículo 2. de la Orden Ministerial 7 enero1987, por la que se establecen normas complementarias del citado Reglamento, trasponiéndose a la legislación española la Directiva del Consejo 91/382/CEE, de 25 de junio.

- REAL DECRETO 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.

Modificaciones posteriores:

· REAL DECRETO 1124/2000, de 16 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo.

· REAL DECRETO 349/2003, de 21 de marzo, , por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, y por el que se amplía su ámbito de aplicación a los agentes mutágenos.

- REAL DECRETO 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

- ORDEN DE 7 DE DICIEMBRE DE 2001, por la que se modifica el anexo I del Real decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos.

- REAL DECRETO 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Contaminantes físicos

- REAL DECRETO 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

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- REAL DECRETO 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.

- REAL DECRETO 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.

Contaminantes biológicos

- REAL DECRETO 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

- ORDEN DE 25 DE MARZO DE 1998, por la que se adapta en función del progreso técnico el real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

2.2.1.5 Ergonomía

- REAL DECRETO 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores.

- REAL DECRETO 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluye pantallas de visualización.

2.2.1.6 Medicina del trabajo

- REAL DECRETO 1995/1978, de 12 de mayo, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la seguridad social.

Modificaciones posteriores:

· REAL DECRETO 2821/1981, de 27 de noviembre, por el que se modifica el párrafo cuarto, punto tercero, del apartado d) del Real decreto 1995/1978, de 12 de mayo, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la seguridad social.

- REAL DECRETO 1497/1999, de 24 de septiembre, por el que se regula un procedimiento excepcional de acceso al título de Médico Especialista.

2.2.1.7 Formación

- REAL DECRETO 949/1997, de 20 de junio, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de prevencionista de riesgos laborales.

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- REAL DECRETO 797/1995, de 19 de mayo, por el que se establecen laas directrices sobre los certificados de profesionalidad y los correspondientes contenidos mínimos de formación profesional ocupacional.

- REAL DECRETO 1161/2001, de 26 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales y las correspondientes enseñanzas mínimas.

- REAL DECRETO 277/2003, de 7 de marzo, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales.

2.2.1.8 Accidentes de trabajo

- ORDEN DE 16 DE DICIEMBRE DE 1987, por la que se establece modelos para notificación de accidentes y dicta instrucciones para su cumplimentación y tramitación.

- ORDEN TAS/2926/202, de 19 de noviembre, por la que se establecen nuevos modelos para la notificación de los accidentes de trabajo y se posibilita su tramitación por procedimiento electrónico.

- RESOLUCIÓN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2006, de la Subsecretaría, por la que se regula la utilización del Sistema de Declaración Electrónica de Accidentes de Trabajo (Delt@) que posibilita la transmisión por procedimiento electrónico de los nuevos modelos pata la notificación de accidentes de trabajo, aprobados por la Orden TAS/2926/2002, de 19 de noviembre.

2.2.1.9 Equipos

Equipos de trabajo

- REAL DECRETO 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.

Modificaciones posteriores:

· REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos en altura.

Máquinas

- REAL DECRETO 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los estados miembros sobre máquinas.

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Modificaciones posteriores:

· REAL DECRETO 56/1995, de 20 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre.

Equipos de protección individual

- REAL DECRETO 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.

Modificaciones posteriores:

· REAL DECRETO 159/1995, de 3 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 159/1992, de 20 de noviembre.

· ORDEN DE 20 DE FEBRERO DE 1997, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 159/1995, de 3 de febrero, que modificó a su vez el Real Decreto1407/1992, de 20 de noviembre.

- REAL DECRETO 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

2.2.1.10 Señalización

- ORDEN DE 31 DE AGOSTO DE 1987, por la que se aprueba la Instrucción 8.3-IC sobre señalización, balizamiento, defensa, limpieza y terminación de obras fijas en vías fuera de poblado.

- REAL DECRETO 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.

2.2.1.11 Residuos

- LEY 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Modificaciones posteriores:

· REAL DECRETO 1378/1999, de 27 de agosto, en la que se establece las medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan.

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2.2.2 Definiciones y obligaciones de los agentes intervinientes en la ejecución de la obra

Se describen a continuación las misiones, en materia de prevención de riesgos laborales, que deben desarrollar los agentes intervinientes en el proceso constructivo para conseguir con eficacia los objetivos propuestos.

2.2.2.1 Promotor

Será considerado promotor cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título.

Como funciones de mayor interés en relación con los objetivos preventivos, se señalan:

- Ostentar sobre el solar la titularidad de un derecho que le faculte para construir en él.

- Autorizar al director de obra las posibles modificaciones del proyecto de ejecución durante la realización de la obra.

- Gestionar y obtener las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas.

- Suscribir los seguros necesarios, que sirvan de garantía contra los daños materiales ocasionados por vicios y defectos en la construcción.

-Designar al Director de obra, al Director de la ejecución de la obra, al Coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra y al contratista o contratistas. Estas designaciones no eximirá al promotor de sus responsabilidades. En particular, la designación de la figura de Coordinador es una exigencia que el promotor no podrá delegar ni transmitir, tan siquiera por contrato, al contratista o a terceros.

- Estas designaciones, debe realizarlas en función de la competencia profesional en el caso de los técnicos, y de la solvencia técnica en el del contratista. En el caso de constatar una decisión errónea en cuanto a la carencia de competencia de alguno de los agentes, debería proceder a rectificar de inmediato y ello cuantas veces fuera necesario con el objetivo de poder garantizar el cumplimiento legal derivado de la falta de cualificación en materia de seguridad y salud.

- Informar antes del inicio de la obra a todas las empresas (contratistas y subcontratistas) y trabajadores autónomos que vayan a intervenir en la obra, sobre los riesgos propios de ésta que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar. Esta obligación se entenderá cumplida mediante la entrega del estudio de seguridad y salud o del estudio básico al contratista.

- Respaldar las acciones y decisiones tanto del Coordinador, como de la Dirección facultativa.

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- Efectuar un aviso previo a la Autoridad Laboral competente antes del comienzo de los trabajos.

- Dar al resto de empresas y trabajadores autónomos intervinientes en la obra las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en la obra que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y sobre las medidas que deben aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia. Esta obligación se entenderá cumplida mediante las instrucciones impartidas por el Coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, cuando tal figura exista; en otro caso, será impartida por la Dirección facultativa.

2.2.2.2 Dirección facultativa

Técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra. La Dirección facultativa representa técnicamente los intereses del promotor durante la ejecución de la obra, dirigiendo el proceso de construcción en función de las atribuciones profesionales de cada técnico participante. Su actuación debe sujetarse y limitarse a las condiciones del contrato de ejecución de obras suscrito entre promotor y contratista y el contenido del proyecto de ejecución.

Como funciones de mayor interés en relación con los objetivos preventivos, se señalan:

- Verificar previamente la coherencia entre los documentos contractuales, advirtiendo las disfunciones que se observen.

- Dirigir y verificar los procesos y métodos establecidos en proyecto, adecuándolos en su caso a los requerimientos que se planteen durante la ejecución.

- Dar instrucciones complementarias para el adecuado cumplimiento de las condiciones establecidas y en coherencia con los documentos contractuales tanto de índole técnica como económica, teniendo en cuenta en todo caso no modificar las condiciones de trabajadores a efectos de seguridad y salud, las económicas establecidas para empresas y trabajadores autónomos, y las de calidad de los futuros usuarios.

- Conocer y controlar las condiciones de puesta en obra, los métodos de control establecidos por los empresarios, y proceder a la aceptación o rechazo de las unidades de obra ejecutadas en relación con las exigencias de calidad establecidas en el proyecto y contrato.

- Colaborar con el promotor en la mejor elección del contratista y las condiciones del contrato para una mayor eficacia.

- Colaborar con el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, para el cumplimiento de sus fines, y con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si observara durante su actividad en obra incumplimiento grave en materia de seguridad, que pusiera en peligro la integridad de los participantes en la ejecución.

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- Cuando no sea necesaria la designación de Coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, la función de aprobación del plan de seguridad y salud será asumida por la Dirección facultativa.

Forman parte de la Dirección facultativa las siguientes figuras:

Director de obra

Agente que, formando parte de la Dirección facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto. Podrán dirigir las obras de los proyectos parciales otros técnicos, bajo la coordinación del director de obra.

Son obligaciones suyas:

- Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, según corresponda, y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión.

- En caso de personas jurídicas, designar al técnico director de obra que tenga la titulación profesional habilitante.

- Verificar el replanteo y la adecuación de la cimentación y de la estructura proyectadas a las características geotécnicas del terreno.

- Resolver las contingencias que se produzcan en la obra y consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones del proyecto.

- Elaborar, a requerimiento del promotor o con su conformidad, eventuales modificaciones del proyecto, que vengan exigidas por la marcha de la obra siempre que las mismas se adapten a las disposiciones normativas contempladas y observadas en la redacción del proyecto.

- Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como conformar las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas, con los visados que en su caso fueran preceptivos.

- Elaborar y suscribir la documentación de la obra ejecutada para entregarla al promotor, con los visados que en su caso fueran preceptivos.

Director de la ejecución de la obra

Agente que, formando parte de la Dirección facultativa, asume la función técnica de dirigir la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado.

Son obligaciones suyas:

- Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión. En caso de personas jurídicas, designar al técnico director de la ejecución de la obra que tenga la titulación profesional habilitante.

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- Verificar la recepción en obra de los productos de construcción, ordenando la realización de ensayos y pruebas precisas.

- Dirigir la ejecución material de la obra comprobando los replanteos, los materiales, la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones, de acuerdo con el proyecto y con las instrucciones del director de obra.

- Consignar en el Libro de Órdenes y Asistencias las instrucciones precisas.

- Suscribir el acta de replanteo o de comienzo de obra y el certificado final de obra, así como elaborar y suscribir las certificaciones parciales y la liquidación final de las unidades de obra ejecutadas.

- Colaborar con los restantes agentes en la elaboración de la documentación de la obra ejecutada, aportando los resultados del control realizado.

2.2.2.3 Contratista

Persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de las obras con sujeción al proyecto y al contrato.

Son obligaciones suyas:

- Estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas.

- Ejecutar la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las instrucciones del director de obra, del director de la ejecución de la obra y del coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en el proyecto.

- Tener la titulación o capacidad profesional que habilita para el cumplimiento de las condiciones exigibles para actuar como constructor.

- Estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas al que se refiere la Ley 32/2006, de subcontratación en el sector de la construcción.

- Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada.

- Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra.

- Designar al jefe de obra que asumirá la representación técnica del constructor en la obra, y que por su titulación o experiencia deberá tener la capacitación adecuada de acuerdo con las características y la complejidad de la obra.

- Designar a un trabajador que asumirá la representación en materia de prevención de riesgos laborales del constructor en la obra, y que por su titulación o experiencia deberá tener la capacitación adecuada de acuerdo con las características y la complejidad de la obra.

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- Asignar a la obra los medios humanos y materiales que su importancia requiera.

- Formalizar las subcontrataciones de determinadas partes o instalaciones de la obra dentro de los límites establecidos en el contrato.

- Facilitar al director de obra los datos necesarios para la elaboración de la documentación de la obra ejecutada.

- Suscribir los seguros necesarios, que sirvan de garantía contra los daños materiales ocasionados por vicios y defectos en la construcción.

- Aplicar los principios de la acción preventiva empleando el procedimiento que resulte más adecuado de acuerdo con la actividad que desarrolle, y asumiendo los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial.

- Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

- Elaborar un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra.

- Ser responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones que les correspondan a ellos directamente o, en su caso, a los subcontratistas y trabajadores autónomos por él contratados.

- Comunicar la apertura previa o reanudación de actividad en los centros de trabajo ante la Autoridad Laboral competente.

- Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud. Para ello entregará, a cada subcontratista o trabajador autónomo que haya contratado, aquella parte del plan de seguridad y salud relativa a los trabajos que éstos van a desarrollar en la obra, así como de los aspectos generales de la misma en su conjunto, dejando constancia documentada de este hecho. Así mismo deberá informar a los trabajadores sobre los riesgos de la obra y sobre sus obligaciones preventivas.

- Modificar el plan de seguridad y salud en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación del coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

- Atender las indicaciones y cumplirá las instrucciones del Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la Dirección facultativa.

- Informar y proporcionará las instrucciones adecuadas a los subcontratistas y trabajadores autónomos sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en la obra.

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- Vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de los subcontratistas y trabajadores autónomos por él contratados, y que desarrollen su actividad en la obra.

- Responder solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el plan. El incumplimiento por parte del contratista será objeto de responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las de otro orden que pudieran concurrir en cada caso.

- Tener presente durante la ejecución de la obra a uno o varios recursos preventivos.

Las responsabilidades del Coordinador, de la Dirección facultativa y del promotor no eximirán de sus propias responsabilidades.

2.2.2.4 Subcontratista Persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución.

Son obligaciones suyas:

- Estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas.

- Ejecutar la parte correspondiente de la obra con sujeción al proyecto, a la legislación aplicable y a las instrucciones del jefe de obra, a fin de alcanzar la calidad exigida en la parte del proyecto que le corresponde.

- Estar inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas al que se refiere la Ley 32/2006, de subcontratación en el sector de la construcción.

- Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada.

- Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra.

- Asignar a la obra los medios humanos y materiales que su importancia requiera.

- Facilitar al jefe de obra los datos necesarios para la elaboración de la documentación de la obra ejecutada.

- Suscribir los seguros necesarios, que sirvan de garantía contra los daños materiales ocasionados por vicios y defectos en la construcción.

- Poseer una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, y utilizarlos para el desarrollo de la actividad contratada.

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- Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial.

- Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra.

- Acreditar que disponen de recursos humanos, en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

- Estar inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas al que se refiere la Ley 32/2006, de subcontratación en el sector de la construcción.

- Aplicar los principios de la acción preventiva empleando el procedimiento que resulte más adecuado de acuerdo con la actividad que desarrolle, y asumiendo los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial.

- Acreditar que disponen de recursos humanos en su nivel directivo y productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, así como de una organización preventiva adecuada a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

- Comunicar la apertura previa o reanudación de actividad en los centros de trabajo ante la Autoridad Laboral competente, incluyendo además el plan de seguridad y salud o copia de la adhesión a éste.

- Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud. Así mismo deberá informar a los trabajadores sobre los riesgos de la obra y sobre sus obligaciones preventivas.

- Solicitar la modificación el plan de seguridad y salud en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra, pero siempre con la aprobación del coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

- Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales, durante la ejecución de la obra.

- Atender las indicaciones y cumplirá las instrucciones del jefe de obra y del Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.

- Responder solidariamente de las consecuencias que se deriven del incumplimiento de las medidas previstas en el plan. El incumplimiento por parte del subcontratista será objeto de responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las de otro orden que pudieran concurrir en cada caso.

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- Asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores para desarrollar la actividad preventiva del subcontratista en la obra.

Las responsabilidades de los Coordinadores, de la Dirección facultativa, del promotor y del contratista no eximirán de sus propias responsabilidades.

Cuando así lo estime, podrá formalizar las subcontrataciones de determinadas partes o instalaciones de la obra dentro de los límites establecidos en el contrato. En el caso de subcontratar parte de la obra o de determinados trabajos de la misma con otras empresas o trabajadores autónomos, tendrá las mismas obligaciones y responsabilidades que el contratista, en lo referente a la coordinación de actividades empresariales respecto a los subcontratistas y trabajadores autónomos que contraten.

2.2.2.5 Trabajador autónomo

Persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra.

Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena tendrá la consideración de contratista o subcontratista.

Son obligaciones suyas: - Aplicar los principios de la acción preventiva.

- Cumplir las disposiciones mínimas de seguridad y de salud que deberán aplicarse en las obras.

- Velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario que contrató sus servicios.

- Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, los equipos de trabajo, máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección, tanto colectivos como individuales.

- No poner fuera de funcionamiento y utilizará correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.

- Informar de inmediato al empresario que contrató sus servicios, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención, acerca de cualquier

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situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

- Cooperar con el empresario que contrató sus servios para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

- Ajustar su actuación en la obra conforme a los deberes de coordinación de actividades empresariales, participando en particular en cualquier medida de actuación coordinada que se hubiera establecido.

- Atender las indicaciones y cumplirá las instrucciones del jefe de obra y del Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.

- Cumplir lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud.

2.2.2.6 Entidades y laboratorios de control de calidad de la edificación

Son entidades de control de calidad de la edificación aquéllas capacitadas para prestar asistencia técnica en la verificación de la calidad del proyecto, de los materiales y de la ejecución de la obra y sus instalaciones de acuerdo con el proyecto y la normativa aplicable.

Son laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación los capacitados para prestar asistencia técnica, mediante la realización de ensayos o pruebas de servicio de los materiales, sistemas o instalaciones de una obra de edificación.

Son obligaciones de las entidades y de los laboratorios de control de calidad:

- Prestar asistencia técnica y entregar los resultados de su actividad al agente autor del encargo y, en todo caso, al director de la ejecución de las obras.

- Justificar la capacidad suficiente de medios materiales y humanos necesarios para realizar adecuadamente los trabajos contratados, en su caso, a través de la correspondiente acreditación oficial otorgada por las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.

- Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud. Así mismo deberá informar a los trabajadores sobre los riesgos de la obra y sobre sus obligaciones preventivas.

- Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales, durante la ejecución de la obra.

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- Atender las indicaciones y cumplirá las instrucciones del jefe de obra y del Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.

2.2.2.7 Suministradores de productos

Se los fabricantes, almacenistas, importadores o vendedores de productos de construcción (aquel que se fabrica para su incorporación permanente en una obra incluyendo materiales, elementos semielaborados, componentes y obras o parte de las mismas, tanto terminadas como en proceso de ejecución).

Son obligaciones suyas:

Realizar las entregas de los productos de acuerdo con las especificaciones del pedido, respondiendo de su origen, identidad y calidad, así como del cumplimiento de las exigencias que, en su caso, establezca la normativa técnica aplicable.

Facilitar, cuando proceda, las instrucciones de uso y mantenimiento de los productos suministrados, así como las garantías de calidad correspondientes, para su inclusión en la documentación de la obra ejecutada.

Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud. Así mismo deberá informar a los trabajadores sobre los riesgos de la obra y sobre sus obligaciones preventivas.

Cumplir la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, teniendo en cuenta, en su caso, las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales, durante la ejecución de la obra.

Atender las indicaciones y cumplirá las instrucciones del jefe de obra y del Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.

2.2.2.8 Resto de trabajadores

Trabajadores por cuenta ajena que desarrollan su actividad en la obra, y cuyo perfil no corresponde a los anteriormente establecidos.

Son obligaciones suyas:

- Velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

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- Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

- Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.

- No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.

- Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

- Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

2.2.3 Documentación y comunicaciones administrativas

2.2.3.1 Libro de incidencias

En cada obra existirá con fines de control y seguimiento del Plan de seguridad y salud un libro de incidencias que constará de hojas por duplicado, habilitado al efecto. El libro debe ser un instrumento de utilización habitual en las obras dado que, además de los fines de comprobación periódica del cumplimiento de las previsiones contenidas en el Plan de seguridad y salud, se han de reflejar los incumplimientos de las medidas de seguridad y salud.

Se deberá disponer de un único ejemplar de libro por obra. En caso de agotarse las hojas de éste se habilitarán los libros sucesivos que sean necesarios.

El libro de incidencias será facilitado por:

- El Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya aprobado el plan de seguridad y salud.

- La Oficina de Supervisión de Proyectos u órgano equivalente cuando se trate de obras de las Administraciones públicas.

Es necesario que exista un control sobre su expedición, por ello deberá estar debidamente numerado y constar en un registro.

El libro de incidencias, que deberá mantenerse siempre en la obra, estará en poder del Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no fuera necesaria la designación de Coordinador, en poder de la Dirección facultativa. A dicho

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libro tendrán acceso la Dirección facultativa de la obra, los contratistas y subcontratistas y los trabajadores autónomos, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la obra, los representantes de los trabajadores y los técnicos de los órganos especializados en materia de seguridad y salud en el trabajo de las Administraciones públicas competentes, quienes podrán hacer anotaciones en el mismo, relacionadas con los fines que al libro se le reconocen.

2.2.3.2 Aviso previo

El promotor deberá efectuar un aviso a la autoridad laboral competente antes del comienzo de los trabajos. La presentación del ya citado aviso previo podrá hacerse, bien directamente o por delegación.

El aviso previo se redactará con arreglo a lo dispuesto en el Anexo III del presente Real Decreto y deberá exponerse en la obra de forma visible (tablón de anuncios o similar), actualizándose si fuera necesario. Estas actualizaciones se llevarán a cabo las veces que sea necesario, cuando se produzcan modificaciones en el contenido del mismo y cuando tenga conocimiento de la incorporación de nuevas empresas y trabajadores autónomos no reflejados anteriormente.

Estas actualizaciones deberán exponerse de forma visible en la obra y remitirse asimismo a la autoridad laboral a requerimiento expreso de ésta.

2.2.3.3 Comunicación de apertura del centro de trabajo

Tanto el contratista como los subcontratistas deberán efectuar la comunicación de apertura previa o reanudación de actividades en los centros de trabajo a la autoridad laboral competente, en el plazo máximo de 30 días desde la iniciación de los trabajos, formulándose por cuadruplicado.

La comunicación de apertura deberá incluir el Plan de seguridad y salud. Dado que esto es así, el plazo antes indicado también afecta a la presentación del citado Plan. No obstante lo anterior, la obra no podrá ser iniciada antes de que el referido Plan haya sido aprobado por el Coordinador de seguridad y salud.

Cuando la comunicación sea realizada por una empresa subcontratista, en lugar de incluir el Plan de seguridad y salud, adjuntará una copia del acta de adhesión de tal empresa al Plan de seguridad y salud de la obra.

En el caso que la autoridad laboral advierta que la comunicación referida no reúne los datos y requisitos exigibles, lo pondrá en conocimiento del interesado, a fin de que el plazo de 10 días pueda éste subsanar los defectos de que adoleciera, con expresa indicación de entenderse como no efectuada la comunicación, si transcurrido el referido plazo no se hubiera cumplimentado correctamente.

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La autoridad laboral pondrá, en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social los expedientes relativos a estas comunicaciones.

2.2.3.4 Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Las empresas están obligadas a tener en cada centro de trabajo y a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, un Libro de Visitas, con sujeción al modelo y requisitos que se establecen reglamentariamente.

Dicha obligación alcanza, asimismo, a los trabajadores por cuenta propia y a los titulares de centros o establecimientos, aun cuando no empleen trabajadores por cuenta ajena, e independientemente del régimen de la Seguridad Social aplicable.

El Libro de Visitas será habilitado por el Jefe de la Inspección de la provincia en que radique el centro de trabajo, y deberá estar permanentemente a disposición de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social.

Las empresas que cuenten con centros de trabajo con permanencia inferior a 30 días en los que empleen seis o menos trabajadores no están obligadas a disponer de Libro de Visitas propio de dichos centros, utilizándose a tales efectos el del centro en que se encuentre domiciliada la empresa en la provincia de que se trate.

Cuando se justifique la imposibilidad o extrema dificultad objetivas para que en cada centro de trabajo se disponga de un Libro de Visitas propio, los Jefes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán autorizar la correspondiente excepción para el ámbito territorial de una misma provincia.

Cuando la actuación tenga lugar mediante visita, el Libro quedará en el centro de trabajo y la copia de la diligencia efectuada quedará en poder del funcionario actuante. Cuando las actuaciones se lleven a cabo mediante comprobación en las dependencias utilizadas por la Inspección, el Libro de Visitas estará a disposición del funcionario actuante por el tiempo necesario, devolviéndose después a su titular.

Para la habilitación del segundo o ulteriores Libros de Visitas se presentará el anterior para justificar el agotamiento de sus folios; en caso de pérdida o destrucción del Libro anterior, tal circunstancia se justificará mediante declaración escrita del representante legal de la empresa comprensiva del motivo de la no presentación y pruebas de que disponga.

Los Libros de Visitas agotados se conservarán a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante un plazo de 5 años, contados a partir de la fecha de la última diligencia.

2.2.3.5 Libro de Subcontratación

En toda obra de construcción, cada contratista deberá disponer de un Libro de Subcontratación. En dicho libro, que deberá permanecer en todo momento en la obra, se

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deberán reflejar, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en una determinada obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos, su nivel de subcontratación y empresa comitente, el objeto de su contrato, la identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y dirección de cada subcontratista y, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores de la misma, las respectivas fechas de entrega de la parte del plan de seguridad y salud que afecte a cada empresa subcontratista y trabajador autónomo, así como las instrucciones elaboradas por el coordinador de seguridad y salud para marcar la dinámica y desarrollo del procedimiento de coordinación establecido, y las anotaciones efectuadas por la dirección facultativa sobre su aprobación de cada subcontratación excepcional de las previstas en el artículo 5.3 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

Al Libro de Subcontratación tendrán acceso el promotor, la Dirección facultativa, el Coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra, las empresas y trabajadores autónomos intervinientes en la obra, los técnicos de prevención, los Delegados de Prevención, la Autoridad Laboral y los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra.

Reglamentariamente se determinarán las condiciones del Libro de Subcontratación, en cuanto a su régimen de habilitación, por la autoridad laboral autonómica competente, así como el contenido y obligaciones y derechos derivados del mismo, al tiempo que se procederá a una revisión de las distintas obligaciones documentales aplicables a las obras de construcción con objeto de lograr su unificación y simplificación.

En tanto no se determinen las condiciones y el modo de habilitación del Libro de Subcontratación, el régimen de subcontratación se documentará mediante la cumplimentación de la ficha que se inserta como Anexo 8 de este Plan de seguridad y salud. La forma de utilización de las fichas y el acceso a las mismas se llevará a cabo en los mismos supuestos y condiciones previstos para el Libro de Subcontratación.

2.2.4 Responsabilidades y sanciones

2.2.4.1 Responsabilidades y su compatibilidad

El incumplimiento por los empresarios concurrentes en la obra de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.

El contratista responderá solidariamente con los subcontratistas en referencia al deber de vigilancia del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales durante el período de la contrata, de las obligaciones impuestas por la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en relación con los trabajadores que estos subcontratistas ocupen en la obra, siempre que la infracción se haya producido en ésta.

Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador serán compatibles con las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados y de recargo de

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prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social que puedan ser fijadas por el órgano competente de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de dicho sistema.

Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidentes de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajador, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

La declaración de hechos probados que contenga una sentencia firme del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, relativa a la existencia de infracción a la normativa de prevención de riesgos laborales, vinculará al orden social de la jurisdicción, en lo que se refiere al recargo, en su caso, de la prestación económica del sistema de Seguridad Social.

2.2.4.2 Requerimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario infractor para la subsanación de las deficiencias observadas, salvo que por la gravedad e inminencia de los riesgos procediese acordar la paralización de los trabajos. Todo ello sin perjuicio de la propuesta de sanción correspondiente, es su caso.

El requerimiento formulado por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social se hará saber por escrito al empresario presuntamente responsable señalando las anomalías o deficiencias apreciadas con indicación del plazo para su subsanación. Dicho requerimiento se pondrá, asimismo, en conocimiento de los Delegados de Prevención.

Si se incumpliera el requerimiento formulado, persistiendo los hechos infractores, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, de no haberlo efectuado inicialmente, levantará la correspondiente acta de infracción por tales hechos.

Los requerimientos efectuados por los funcionarios públicos, en ejercicio de sus funciones de apoyo y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se practicarán con los requisitos y efectos establecidos en el párrafo anterior, pudiendo reflejarse en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.

2.2.4.3 Responsabilidades administrativas

Son infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y

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salud en el trabajo sujetas a responsabilidad conforme a la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

Las infracciones no podrán ser objeto de sanción sin previa instrucción del oportuno expediente, de conformidad con el procedimiento administrativo especial en esta materia, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que puedan concurrir.

Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves en atención a la naturaleza del deber infringido y la entidad del derecho afectado.

2.2.4.4 Responsabilidades civiles

Toda persona responsable criminalmente de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho derivasen daños o perjuicios.

2.2.4.5 Responsabilidades penales

En lo que se refiere a delitos contra la seguridad y salud laboral, serán castigados aquellos que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que ponga así en peligro grave su vida, salud o integridad física.

Cuando el delito a que se refiere el párrafo anterior se cometa por imprudencia grave, será castigado con la pena inferior en grado. Cuando los hechos previstos en los párrafos anteriores se atribuyen a personas jurídicas, se impondrá la pena señalada a los administradores o encargados del servicio que hayan sido responsables de los mismos y a quienes, conociéndolos y pudiendo remediarlo, no hubieren adoptado medidas para ello.

2.2.5 Seguro de responsabilidad civil y todo riesgo

Será preceptiva en la obra, que los técnicos responsables dispongan de cobertura de responsabilidad civil profesional.

Asimismo el contratista deberá disponer de cobertura de responsabilidad civil en el ejercicio de su actividad industrial, cubriendo el riesgo inherente a su actividad como constructor, por los daños a terceras personas de los que pueda resultar responsabilidad civil extracontractual a su cargo, por los hechos nacidos de culpa o negligencia, imputables al mismo o a personas de las que deba responder, se entiende que esta responsabilidad civil debe quedar ampliada al campo de la responsabilidad civil patronal.

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El contratista viene obligado a la contratación de su seguro en la modalidad de todo riesgo a la construcción durante el plazo de ejecución de la obra con ampliación de un período de mantenimiento de un año, contando a partir de la fecha de terminación definitiva de la obra.

2.3 Condiciones de la planificación y organización de la seguridad y salud

2.3.1 Principios de la acción preventiva

El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención y protección eficaz de los trabajadores en la obra, con arreglo a los siguientes principios generales:

- Evitar los riesgos.

- Evaluar los riesgos que no se pueden evitar, adoptando las medidas pertinentes.

- Combatir los riesgos en su origen.

- Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la selección de los métodos de trabajo y de producción, con miras, en especial, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

- Tener en cuenta la evolución de la técnica.

- Sustituir lo peligroso por lo que entraña poco o ningún peligro.

- Planificar la prevención buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Estos principios generales se aplicarán durante la ejecución de la obra y, en particular, en las siguientes tareas o actividades:

- El mantenimiento de la obra en buen estado de orden y limpieza.

- La elección del emplazamiento de los puestos y áreas de trabajo, teniendo en cuenta sus condiciones de acceso, y la determinación de las vías o zonas de desplazamiento o circulación.

- La manipulación de los distintos materiales y la utilización de los medios auxiliares.

- El mantenimiento, el control previo de la puesta en servicio y el control periódico de las instalaciones y dispositivos necesarios para la ejecución de la obra, con objeto de corregir los defectos que pudieran afectar a la seguridad y salud de los trabajadores.

- La determinación y el acondicionamiento de las zonas de almacenamiento y depósito de los distintos materiales, en particular si se tratan de materiales o sustancias peligrosas.

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- La recogida de los materiales peligrosos utilizados.

- El almacenamiento y la eliminación o evacuación de residuos y escombros.

- La adaptación, en función de la evolución de la obra, del período de tiempo efectivo que habrá de dedicarse a los distintos trabajos o fase de trabajo.

- La cooperación entre contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos.

- Las interacciones o incompatibilidades con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que se realice en la obra o cerca del lugar de la obra.

2.3.2 Ordenación de la acción preventiva

La acción preventiva deberá integrarse en el conjunto de actividades que conllevan la planificación, organización y ejecución de la obra y en todos los niveles jerárquicos del personal adscrito a la obra, a la empresa contratista, a las subcontratistas y a los trabajadores autónomos.

2.3.2.1 Criterios de selección de las medidas preventivas

Las acciones preventivas que se lleven a cabo en la obra, por el empresario, estarán constituidas por el conjunto coordinado de medidas.

En la selección de las medidas preventivas se tendrán en cuenta los riesgos adicionales que las mismas pudieran implicar, debiendo adoptarse, solamente, cuando la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar y no existen alternativas razonables más seguras.

2.3.2.2 Planificación y organización

La planificación y organización de la acción preventiva deberá formar parte de la organización del trabajo, siendo por tanto responsabilidad del contratista, quien deberá orientar esta actuación a la mejora de las condiciones de trabajo y disponer de los medios oportunos para llevar a cabo la propia acción preventiva.

El contratista, en base a la evaluación inicial de las condiciones de trabajo, a las previsiones establecidas en el Estudio de Seguridad y Salud y en función de su propio sistema de ejecución de la obra, planificará la acción preventiva. El contratista deberá tomar en consideración las capacidades profesionales, en materia de seguridad y salud, de los trabajadores en el momento de encomendarles tareas que impliquen riesgos graves.

El contratista deberá reflejar en el Plan de seguridad y salud la planificación y organización de la acción preventiva, dando conocimiento y traslado de dicha documentación, entre otros, al Coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra con carácter previo al inicio de las obras, para su aprobación.

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2.3.3 Definiciones y obligaciones de los agentes preventivos

2.3.3.1 Servicio de Prevención

Conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario (ya sea contratista o subcontratista), a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.

El empresario, en los términos y con las modalidades previstas en las disposiciones vigentes, deberá disponer de los servicios encargados de la asistencia técnica preventiva, en cuya actividad participarán los trabajadores conforme a los procedimientos establecidos.

Los servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a:

- El diseño, implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales que permita la integración de la prevención en la empresa.

- La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores.

- La planificación de la actividad preventiva y la determinación las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.

- La información y formación de los trabajadores.

- La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia.

- La vigilar la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

El servicio de prevención tendrá carácter interdisciplinario, debiendo sus medios ser apropiados para cumplir sus funciones. Para ello, la formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes de estos servicios, así como sus recursos técnicos, deberán ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas a desarrollar, en función del tamaño de la empresa, de los tipos de riesgo a los que puedan encontrarse expuestos los trabajadores y de la distribución de riesgos en la empresa.

Todos los servicios de prevención que intervengan en la obra colaborarán entre sí, intercambiando información sobre riesgos propios, relativos a actividades, maquinaria o sustancias, para alcanzar los objetivos comunes de las empresas concurrentes.

Se espera de cada servicio de prevención, que sus técnicos de prevención adscritos tengan competencia suficiente y adecuada para los trabajos a controlar, debiendo ser capaces de identificar los riesgos de la actividad y aplicar jerárquicamente los principios generales de prevención, cuestión de absoluta necesidad para eliminar o reducir convenientemente los riesgos.

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2.3.3.2 Los representantes de los trabajadores

Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo.

En las empresas o centros de trabajo que cuenten con seis o más trabajadores, la participación de éstos se canalizará a través de sus representantes y de la representación especializada que seguidamente se establece:

Delegados de Prevención

Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Serán designados por y entre los representantes del personal.

Son competencias de estos:

- Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

- Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

- Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución.

- Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

El empresario deberá proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.

El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Prevención.

Comité de Seguridad y Salud

Órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Se constituirá en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.

El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra.

Tendrá las siguientes competencias:

- Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en

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materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención, proyecto y organización de la formación en materia preventiva.

- Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

2.3.3.3 Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra

Técnico competente integrado en la Dirección facultativa, designado por el promotor cuando en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos o diversos trabajadores autónomos, antes del inicio de los trabajos o tan pronto como se constate dicha circunstancia.

Deberá realizar las siguientes funciones:

- Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades.

- Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad.

- Tomar las decisiones técnicas y de organización con el fin de planificar los distintos trabajos o fases de trabajo que vayan a desarrollarse simultánea o sucesivamente. Para ello deberá estar enterado con suficiente antelación para concretar medios y esfuerzos y conjugar los diferentes fines, propósitos, intenciones y objetivos de los contratistas, subcontratistas y trabajadores autónomos, con la finalidad de evitar las posibles contradicciones, interferencias e incompatibilidades que puedan existir. Todo esto será sin perjuicio de las obligaciones en materia de coordinación que tienen los contratistas respecto a las empresas o trabajadores autónomos por ellos contratados.

- Estimar la duración requerida para la ejecución de estos distintos trabajos o fases de trabajo, previendo qué tareas serán simultáneas o sucesivas y cuáles van a ser ejecutadas por cada una de las empresas y trabajadores autónomos que participen en la obra.

- Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva durante la ejecución de la obra.

- Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo.

- Organizar la coordinación de actividades empresariales, iniciándola, impulsándola, articulándola y velando por su correcto desarrollo, en estrecho contacto con el contratista.

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- Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo, instaurando los correspondientes mecanismos de control, cuya ejecución se realizará por las empresas y trabajadores autónomos afectados.

- Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra, validando y supervisando el procedimiento propuesto por el contratista para el control de acceso a la obra tanto de las personas, como de los vehículos.

- Impartir al resto de empresas y trabajadores autónomos intervinientes en la obra las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en la obra que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y sobre las medidas que deben aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia.

- Facilitar y mantener bajo su poder el Libreo de Incidencias.

- Remitir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social las anotaciones hechas en el Libro de Incidencias, en el plazo de 24 horas tras la realización de tales anotaciones.

2.3.3.4 Técnicos y mandos intermedios

El contratista deberá nombrar, entre el personal técnico adscrito a la obra, al representante de seguridad que coordinará la ejecución del Plan de seguridad y salud, y será su representante e interlocutor ante el responsable del seguimiento y control del mismo, en el supuesto de no ejercitar por sí mismo tales funciones de manera permanente y continuada. La persona designada para ello deberá estar especializada en prevención de riesgos profesionales y acreditar tal capacitación mediante la experiencia, diplomas o certificaciones pertinentes.

Antes del inicio de la obra, el contratista pondrá en conocimiento del Coordinador de seguridad y salud tal designación, así como de las sustituciones provisionales o definitivas del mismo, caso que se produzcan.

El resto de los técnicos, mandos intermedios, encargados y capataces adscritos a la obra, tanto de la empresa principal como de las subcontratas, con misiones de control, organización y ejecución de la obra, deberán estar dotados de la formación suficiente en materia de prevención de riesgos y salud laboral, de acuerdo con los cometidos a desempeñar.

En cualquier caso, el empresario deberá determinar, antes del inicio de la obra, los niveles jerárquicos del personal técnico y mandos intermedios adscritos a la misma, dando conocimiento, por escrito, de ello al Coordinador de seguridad y salud.

2.3.3.5 Recurso preventivo

Se considera recurso preventivo, al que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes: Trabajador designado de la empresa, miembro del servicio de prevención propio de la empresa o miembro del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa.

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Dentro de sus obligaciones están las siguientes:

- Tener la capacidad suficiente, dispondrá de los medios necesarios y serán suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en la obra durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia. Para ello, contará con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico.

- Atender las indicaciones y cumplirá las instrucciones del Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.

- Cumplir lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud.

- Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe un deficiente cumplimiento de las actividades preventivas, dar las instrucciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas y poner tales circunstancias en conocimiento del empresario para que éste adopte las medidas necesarias para corregir las deficiencias observadas, si éstas no hubieran sido aún subsanadas.

- Cuando, como resultado de la vigilancia, se observe ausencia, insuficiencia o falta de adecuación de las medidas preventivas, poner tales circunstancias en conocimiento del empresario, que procederá de manera inmediata a la adopción de las medidas necesarias para corregir las deficiencias y a la modificación del Plan de Seguridad y Salud.

- Colaborar entre sí, cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos.

2.3.3.6 Trabajador asignado del subcontratista para desarrollar la actividad preventiva

Trabajadores de las subcontratistas que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, desarrollan la actividad preventiva en la obra, vigilando el cumplimiento del plan de seguridad y salud.

Son obligaciones suyas:

- Contar con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico.

- Reunir los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a realizar.

- Atender las indicaciones y cumplirá las instrucciones del Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra o, en su caso, de la dirección facultativa.

- Cumplir lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud.

- Mantener la necesaria relación con el recurso preventivo del contratista.

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2.3.4 Coordinación de actividades empresariales

Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y desarrollado por el Real Decreto 171/2004, los empresarios (tanto el contratista como los subcontratistas) y los trabajadores autónomos que intervengan en una obra están obligados a cooperar entre sí en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, exista o no relaciones jurídicas entre ellos.

El contratista adoptará las medidas necesarias para que los trabajadores de las demás empresas subcontratadas reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos existentes en la obra y las correspondientes medidas de prevención.

El Coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra tiene, entre sus funciones, la de organizar dicha coordinación, iniciándola, impulsándola, articulándola y velando por su correcto desarrollo, en estrecho contacto con el contratista.

Cuando en la obra desarrollen simultáneamente actividades dos o más empresas, vinculadas o no entre sí contractualmente, tendrán el deber de colaborar en la aplicación de las prescripciones y criterios contenidos en este Pliego, conjunta y separadamente. A tal fin, deberán establecerse entre estas empresas, y bajo la responsabilidad del contratista, los mecanismos necesarios de coordinación en cuanto a la seguridad y salud se refiere.

El contratista deberá comprobar que los subcontratistas o empresas con las que ellos contraten determinados trabajos reúnen las características y condiciones que les permitan dar cumplimiento a las prescripciones establecidas en este Pliego. A tal fin, entre las condiciones correspondientes que se estipulen en el contrato que haya de suscribirse entre ellas, deberá figurar referencia específica a las actuaciones que tendrán que llevarse a cabo para el cumplimiento de la normativa de aplicación sobre seguridad y salud en el trabajo.

El contratista deberá vigilar que los subcontratistas cumplan con la normativa de protección de la salud de los trabajadores en la ejecución de los trabajos que desarrollen.

Antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, el contratista exigirá a las empresas subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. En este sentido se entenderá como acreditación por escrito de esta exigencia, la adhesión del subcontratista al Plan de seguridad y salud de la obra, y si procede, tras haber realizado las modificaciones necesarias de éste. Igualmente, los trabajadores autónomos también tendrán que proceder como el resto de subcontratistas de la obra, modificando el Plan y adhiriéndose a él.

Asimismo, el contratista exigirá a tales subcontratistas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en la obra.

Estas acreditaciones previstas en los párrafos anteriores deberán ser exigidas por los subcontratistas, para entregar al contratista, cuando a su vez subcontrate con otra empresa o trabajador autónomo la realización de parte de la obra.

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Se deberán establecer los medios de coordinación para la prevención de riesgos laborales que consideren necesarios y pertinentes. Al establecer los medios de coordinación se tendrá en cuenta el grado de peligrosidad de las actividades que se desarrollen en la obra, el número de trabajadores de las empresas presentes en la obra y la duración de la concurrencia de las actividades desarrolladas por tales empresas. Todo ello se entiende sin perjuicio de cualesquiera otros que puedan establecer mediante la negociación colectiva y de los establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales para determinados sectores y actividades.

La iniciativa para el establecimiento de los medios de coordinación corresponderá al Coordinador de seguridad y salud, o en su defecto al contratista. Los medios de coordinación deberán actualizarse cuando no resulten adecuados para el cumplimiento de la aplicación coherente y responsables de los principios de la acción preventiva, de la aplicación correcta de los métodos de trabajo, del control de las interacciones de las diferentes actividades y de la adecuación entre los riesgos existentes en la obra que puedan afectar a los trabajadores de las empresas y trabajadores autónomos concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención.

Durante el transcurso de la obra será el recurso preventivo, presente en la misma, el que se encargue de vigilar la ejecución de la obra desde el punto de vista preventivo, así como el cumplimiento del Plan de seguridad y salud. Como resultado de esta vigilancia dará las instrucciones necesarias para el correcto e inmediato cumplimiento de las actividades preventivas y/o corrección de las deficiencias que pudieran observarse.

Por otra parte, será el Coordinador de seguridad y salud el que dé al contratista las instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en la obra que puedan afectar a los trabajadores de las empresas y trabajadores autónomos concurrentes, y sobre las medidas que deben aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia.

Las instrucciones habrán de proporcionarse antes del inicio de las actividades y cuando se produzca un cambio en los riesgos existentes en la obra que puedan afectar a los trabajadores de las empresas y trabajadores autónomos concurrentes, que sea relevante a efectos preventivos. Estas instrucciones se facilitarán por escrito cuando los riesgos existentes en la obra sean calificados como graves o muy graves.

El contratista deberá comunicar a las empresas y trabajadores autónomos que subcontrate la información y las instrucciones recibidas por el Coordinador de seguridad y salud y el recurso preventivo. Si el subcontratista a su vez subcontrata los servicios de otras empresas o trabajadores autónomos, procederán de la misma manera que el contratista. Tanto el contratista como los subcontratistas, comunicarán a sus trabajadores tales informaciones e instrucciones recibidas.

2.3.5 Presencia de recursos preventivos

La preceptiva presencia de recursos preventivos en la obra se aplicará a cada contratista, con independencia de la modalidad de organización de dichos recursos, y tendrá como objeto vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el plan de seguridad y salud en el trabajo y comprobar la eficacia de éstas.

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Esta presencia será necesaria en los siguientes casos:

• Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo.

• Cuando, durante la obra, se desarrollen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales, tal y como se define en el Anexo II del Real Decreto 1627/1997, y en particular cuando se realicen las siguientes actividades o procesos:

- Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.

- Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento.

- Actividades en las que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de conformidad por ser su fecha de comercialización anterior a la exigencia de tal declaración con carácter obligatorio, que sean del mismo tipo que aquellas para las que la normativa sobre comercialización de máquinas requiere la intervención de un organismo notificado en el procedimiento de certificación, cuando la protección del trabajador no esté suficientemente garantizada no obstante haberse adoptado las medidas reglamentarias de aplicación.

- Trabajos en espacios confinados. A estos efectos, se entiende por espacio confinado el recinto con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables o puede haber una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está concebido para su ocupación continuada por los trabajadores.

- Trabajos con riesgo de ahogamiento por inmersión, salvo los realizados con equipo subacuático.

• Cuando la necesidad de dicha presencia sea requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.

La presencia de recursos preventivos en la obra podrá también ser utilizada por el contratista en casos distintos a los previstos anteriormente, siempre que sea compatible con el cumplimiento de sus funciones.

La presencia es una medida preventiva complementaria que tiene como finalidad vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en relación con los riesgos derivados de la situación que determine su necesidad para conseguir un adecuado control de dichos riesgos.

Dicha vigilancia incluirá la comprobación de la eficacia de las actividades preventivas previstas en la planificación, así como de la adecuación de tales actividades a los riesgos que pretenden prevenirse o a la aparición de riesgos no previstos y derivados de la situación que determina la necesidad de la presencia de los recursos preventivos.

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Se consideran recursos preventivos, a los que el empresario podrá asignar la presencia, los siguientes:

- Uno o varios trabajadores designados de la empresa.

- Uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa.

- Uno o varios miembros del o los servicios de prevención ajenos concertados por la empresa. Cuando la presencia sea realizada por diferentes recursos preventivos éstos deberán colaborar entre sí.

No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico.

La ubicación en el centro de trabajo de las personas a las que se asigne la presencia deberá permitirles el cumplimiento de sus funciones propias, debiendo tratarse de un emplazamiento seguro que no suponga un factor adicional de riesgo, ni para tales personas ni para los trabajadores de la empresa, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.

Las obligaciones del recurso preventivo durante la ejecución de la obra se entienden sin perjuicio de las obligaciones del Coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

La aplicación de la presencia de los recursos preventivos no exime al contratista del cumplimiento de las restantes obligaciones que integran su deber de protección de los trabajadores.

2.3.6 Colaboración con el Coordinador de seguridad y salud

El contratista deberá proporcionar al Coordinador de Seguridad y Salud cuantos medios sean precisos para que pueda llevar a cabo su labor de inspección y vigilancia, y lo hará acompañar en sus visitas a la obra por quien ostente su representación o delegación en la materia.

El contratista se encargará de coordinar las diversas actuaciones de seguimiento y control que se lleven a cabo por los distintos órganos facultados y especializados, de manera que no se produzcan interferencias y contradicciones en la acción preventiva y deberá, igualmente, establecer los mecanismos que faciliten la colaboración e interconexión entre los órganos referidos.

Además habrá de posibilitar que el Coordinador de seguridad y salud pueda seguir el desarrollo de las inspecciones e investigaciones que lleven a cabo los órganos competentes. Del resultado de las visitas a obra del Coordinador se dará cuenta por parte del contratista principal a los representantes de los trabajadores.

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2.3.7 Colaboración con los distintos órganos facultados y especializados

Los distintos órganos facultados y especializados que coincidan en la obra, deberán coordinar entre si sus actuaciones en materia preventiva, estableciéndose por parte del contratista la programación de las diversas acciones, de modo que se consiga una actuación coordinada de los intervinientes en el proceso y se posibilite el desarrollo de sus funciones y competencias en la seguridad y salud del conjunto de la obra.

El contratista deberá poner en conocimiento del Coordinador de seguridad y salud cuantas acciones preventivas hayan de tomarse durante el curso de la obra por los distintos órganos especializados.

El contratista organizará la coordinación y cooperación en materia de seguridad y salud que propicien actuaciones conjuntas sin interferencias, mediante un intercambio constante de información sobre las acciones previstas o en ejecución y cuantas reuniones sean necesarias para contraste de pronunciamientos y puesta en común de las actuaciones a emprender.

2.3.8 Colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Los trabajadores y sus representantes podrán recurrir a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si consideran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.

En las visitas a las obras para la comprobación del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comunicará su presencia al empresario o a su representante o a la persona inspeccionada, al Comité de Seguridad y Salud, al Delegado de Prevención o, en su ausencia, a los representantes legales de los trabajadores, a fin de que puedan acompañarle durante el desarrollo de su visita y formularle las observaciones que estimen oportunas, a menos que considere que dichas comunicaciones puedan perjudicar el éxito de sus funciones.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social informará a los representantes de los trabajadores sobre los resultados de las visitas a que hace referencia el apartado anterior y sobre las medidas adoptadas como consecuencia de las mismas, así como al empresario mediante diligencia en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que debe existir en cada obra.

2.3.9 Normas generales de seguimiento y control

2.3.9.1 Toma de decisiones

Con independencia de que por parte del contratista, su representante, los representantes legales de los trabajadores o Inspección de Trabajo se pueda llevar a cabo la vigilancia y control de la aplicación correcta y adecuada de las medidas preventivas recogidas en el Plan de seguridad y

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salud, la toma de decisiones en relación con el mismo corresponderá únicamente al Coordinador de seguridad y salud, salvo que se trate de casos en que hayan de adoptarse medidas urgentes sobre la marcha que, en cualquier caso, podrán ser modificadas con posterioridad si el referido técnico no las estima adecuadas.

En aquellos otros supuestos de riesgos graves e inminentes para la salud de los trabajadores que hagan necesaria la paralización de los trabajos, la decisión deberá tomarse por quien detecte la anomalía referida y esté facultado para ello sin necesidad de contar con la aprobación previa del Coordinador de seguridad y salud, aun cuando haya de darse conocimiento inmediato al mismo, a fin de determinar las acciones posteriores.

2.3.9.2 Evaluación continua de los riesgos

Por parte del contratista se llevará a cabo durante el curso de la obra una evaluación continuada de los riesgos, debiéndose actualizar las previsiones iniciales, reflejadas en el Plan de Seguridad y Salud, cuando cambien las condiciones de trabajo en función del proceso de la ejecución, de la evolución de los trabajos, de las posibles incidencias o modificaciones que puedan surgir a lo largo de la obra o con ocasión de los daños para la salud que se detecten, proponiendo en consecuencia, si procede, la revisión del Plan aprobado al Coordinador de seguridad y salud antes de reiniciar los trabajos afectados.

Asimismo, cuando se planteen modificaciones de la obra proyectada inicialmente, cambios de los sistemas constructivos, métodos de trabajo o proceso de ejecución previstos, o variaciones de los equipos de trabajo, el empresario deberá efectuar una nueva evaluación de riesgos previsibles y, en base a ello, proponer, en su caso, las medidas preventivas a modificar, en los términos reseñados anteriormente.

Quienes intervengan en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención en las empresas intervinientes en la misma y los representantes de los trabajadores, podrán presentar, por escrito y de forma razonada, las sugerencias y alternativas que estimen oportunas. A tal efecto, el plan de seguridad y salud estará en la obra a disposición permanente de los mismos.

2.3.9.3 Controles periódicos

El contratista deberá llevar a cabo controles periódicos de las condiciones de trabajo, y examinar la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios para detectar situaciones potencialmente peligrosas.

Cuando se produzca un daño para la salud de los trabajadores o, si con ocasión de la vigilancia del estado de salud de éstos respecto de riesgos específicos, se apreciasen indicios de que las medidas de prevención adoptadas resultan insuficientes, el contratista deberá llevar a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de dichos hechos. Sin perjuicio de que haya de notificarse a la autoridad laboral, cuando proceda por caso de accidente.

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Asimismo, el contratista deberá llevar el control y seguimiento continuo de la siniestralidad que pueda producirse en la obra, mediante estadillos en los que se reflejen: tipo de control, número de accidentes, tipología, gravedad y duración de la incapacidad (en su caso) y relaciones de partes de accidentes cursados y deficiencias. Todos estos datos estarán a disposición del Coordinador de seguridad y salud, con independencia de otros agentes intervinientes que vengan exigidos por las normas en vigor.

El contratista deberá vigilar que los subcontratistas cumplen la normativa de protección de la salud de los trabajadores y las previsiones establecidas en el Plan de seguridad y salud, en la ejecución de los trabajos que desarrollen en la obra. El personal directivo del contratista, delegado o representante del contratista, técnicos y mandos intermedios adscritos a la obra deben cumplir personalmente y hacer cumplir al personal a sus órdenes lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud y las normas o disposiciones vigentes sobre la materia.

2.3.9.4 Reuniones de seguimiento y control

Salvo que se disponga otra cosa por la normativa vigente o por los Convenios Colectivos Provinciales, las reuniones se celebrarán en la propia obra y dentro de las horas de trabajo. En caso de prolongarse fuera de éstas, se abonarán sin recargo, o se retardará, si es posible, la entrada al trabajo en igual tiempo, si la prolongación ha tenido lugar durante el descanso del mediodía.

Con independencia de las reuniones anteriormente referidas, el contratista deberá promover además, las que sean necesarias para posibilitar la debida coordinación entre los diversos órganos especializados y entre las distintas empresas o subcontratas que pudieran concurrir en la obra, con la finalidad de unificar criterios y evitar interferencias y disparidades contraproducentes.

Las convocatorias, orden de asuntos a tratar y desarrollo de las reuniones serán llevadas a cabo por el Coordinador de seguridad y salud.

La convocatoria de la reunión deberá exponerse en la obra de forma visible en un tablón de anuncios o similar, con una antelación mínima de siete días a la fecha de celebración de ésta.

El contratista viene obligado a proporcionar al Coordinador de seguridad y salud cuanta información o documentación le sea solicitada por el mismo sobre las cuestiones debatidas.

Por cada reunión que se celebre se extenderá el acta correspondiente, en la que se recojan las deliberaciones y acuerdos adoptados. Se llevará a tal efecto un libro de actas y se remitirá una copia de la misma a cada uno de los asistentes a la reunión.

2.3.9.5 Comunicación de datos e incidencias

Cuantas sugerencias, observaciones, iniciativas y alternativas sean formuladas por los órganos que resulten legitimados para ello, acerca del Plan de seguridad y salud, sobre las medidas de prevención adoptadas o sobre cualquier incidencia producida durante la ejecución de la obra,

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habrán de ser comunicadas a la mayor brevedad por el empresario al Coordinador de seguridad y salud.

Los partes de accidentes, notificaciones e informes relativos a la seguridad y salud que se cursen por escrito por quienes estén facultados para ello, deberán ser puestos a disposición del Coordinador de seguridad y salud.

Los datos obtenidos como consecuencia de los controles e investigaciones previstos en los apartados anteriores serán objeto de registro y archivo en obra por parte del contratista, y a ellos deberá tener acceso el Coordinador de seguridad y salud.

2.3.9.6 Adecuación de medidas preventivas y adopción de medidas correctoras

Cuando, como consecuencia de los controles e investigaciones anteriormente reseñadas, se apreciase por el contratista la inadecuación de las medidas y acciones preventivas utilizadas, se procederá a la modificación inmediata de las mismas en el caso de ser necesario, proponiendo al Coordinador de seguridad y salud su modificación en el supuesto de que afecten a trabajos que aún no se hayan iniciado. En cualquier caso, hasta tanto no puedan materializarse las medidas preventivas provisionales que puedan eliminar o disminuir el riesgo, se interrumpirán, si fuere preciso, los trabajos afectados.

Cuando el Coordinador de seguridad y salud observase una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales o la inadecuación a las previsiones reflejadas en el Plan de seguridad y salud y requiriese al empresario para la adopción de las medidas correctoras que procedan mediante la correspondiente anotación en el libro de incidencias, el empresario vendrá obligado a su ejecución en el plazo que se fije para ello.

2.3.9.7 Anotación en el libro de incidencias

Efectuada una anotación en el libro de incidencias, el Coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o, cuando no sea necesaria la designación de Coordinador, la Dirección facultativa, estarán obligados a remitir, en el plazo de 24 horas, una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en que se realiza la obra. Igualmente deberán notificar las anotaciones en el libro al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste.

Además, para que el Coordinador o la Dirección facultativa, cuando sea menester, tenga conocimiento de las anotaciones que se produzcan en el libro de incidencias durante la ejecución de la obra, será necesario que le referido Coordinador o la Dirección facultativa, en su caso, determine el procedimiento que le permita estar informado de dichas anotaciones en un plazo suficiente para que uno u otro, según proceda, pueda hacer efectivo su tramitación.

La remisión en el plazo de 24 horas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia en la que se realiza la obra de una copia de la anotación, supone que le plazo de tiempo que debe transcurrir entre tal anotación y el acto de remisión de la misma, no podrá ser superior a la cifra establecida.

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Para que quede constancia expresa de tal remisión tanto a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como al contratista afectado y a los representantes de los trabajadores de éste, se podrá utilizar cualquier procedimiento que permita acreditar el mencionado envío.

Las formas de remisión pueden ser, entre otras:

- En el registro de los órganos administrativos a que se dirijan.

- En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezcan a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

- En las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

2.3.9.8 Paralización de los trabajos

Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social compruebe que la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales implica, a su juicio, un riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores podrá ordenar la paralización inmediata de tales trabajos o tareas. Dicha medida será comunicada a la empresa responsable, que la pondrá en conocimiento inmediato de los trabajadores afectados, del Comité de Seguridad y Salud, del Delegado de Prevención o, en su ausencia, de los representantes del personal. La empresa responsable dará cuenta al Inspector de Trabajo y Seguridad Social del cumplimiento de esta notificación.

El Inspector de Trabajo y Seguridad Social dará traslado de su decisión de forma inmediata a la autoridad laboral. La empresa, sin perjuicio del cumplimiento inmediato de tal decisión, podrá impugnarla ante la autoridad laboral en el plazo de tres días hábiles, debiendo resolverse tal impugnación en el plazo máximo de 24 horas. Tal resolución será ejecutiva, sin perjuicio de los recursos que procedan.

De manera adicional a lo anteriormente establecido, cuando el Coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o cualquier otra persona integrada en la Dirección facultativa observase incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, advertirá al contratista de ello, dejando constancia de tal incumplimiento en el libro de incidencias y quedando facultado para, en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores, disponer la paralización de los tajos o, en su caso, de la totalidad de la obra.

El personal directivo de la empresa principal o representante del mismo así como los técnicos y mandos intermedios adscritos a la obra, habrán de prohibir o paralizar, en su caso, los trabajos en que se advierta peligro inminente de accidentes o de otros siniestros profesionales, sin necesidad de contar previamente con la aprobación del Coordinador de seguridad y salud, si bien habrá de comunicársele inmediatamente dicha decisión.

A su vez, los trabajadores podrán paralizar su actividad en el caso de que, a su juicio, existiese un riesgo grave e inminente para la salud, siempre que se hubiese informado al superior

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jerárquico y no se hubiesen adoptado las necesarias medidas correctivas. Se exceptúan de esa obligación de información los casos en que el trabajador no pudiera ponerse en contacto de forma inmediata con su superior jerárquico.

La persona que hubiera ordenado la paralización deberá dar cuenta a los efectos oportunos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social correspondiente, a los contratistas y, en su caso, a los subcontratistas afectados por la paralización, así como a los representantes de los trabajadores de éstos.

En los supuestos reseñados no podrá pedirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el riesgo denunciado. De todo ello deberá informarse, por parte del empresario principal o su representante, a los trabajadores, con antelación al inicio de la obra o en el momento de su incorporación a ésta.

La paralización de los trabajos se levantará por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la hubiera decretado, o por el empresario tan pronto como se subsanen las causas que la motivaron, debiendo, en este último caso, comunicarlo inmediatamente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

2.3.9.9 Suspensión o cierre de la obra

El Gobierno o, en su caso, los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, cuando concurran circunstancias de excepcional gravedad en las infracciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, podrán acordar la suspensión de las actividades laborales por un tiempo determinado o, en caso extremo, el cierre del centro de trabajo correspondiente, sin perjuicio, en todo caso, del pago del salario o de las indemnizaciones que procedan y de las medidas que puedan arbitrarse para su garantía.

2.4 Condiciones de la información y formación en seguridad y salud

2.4.1 Información y divulgación

Los empresarios o sus representantes en la obra deberán informar a sus trabajadores de:

Los resultados de las valoraciones y controles del medioambiente laboral correspondientes a sus puestos de trabajo, así como los datos relativos a su estado de salud en relación con los riesgos a los que puedan encontrarse expuestos.

Los riesgos para la salud que su trabajo pueda entrañar, así como las medidas técnicas de prevención o de emergencia que hayan sido adoptadas o deban adoptarse por el empresario, en su caso, especialmente aquéllas cuya ejecución corresponde al propio trabajador y, en particular, las referidas a riesgo grave e inminente.

La existencia de un riesgo grave e inminente que les pueda afectar, así como las disposiciones adoptadas o que deban adoptarse en materia de protección, incluyendo las relativas a la

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evacuación de su puesto de trabajo. Esta información, cuando proceda, deberá darse lo antes posible.

El derecho que tienen a paralizar su actividad en el caso de que, a su juicio, existiese un riesgo grave e inminente para la salud y no se hubiesen podido poner en contacto de forma inmediata con su superior jerárquico o, habiéndoselo comunicado a éste, no se hubiesen adoptado las medidas correctivas necesarias.

Las informaciones anteriormente mencionadas deberán ser proporcionadas personalmente al trabajador, dentro del horario laboral o fuera del mismo, considerándose en ambos casos como tiempo de trabajo el empleado para tal comunicación.

Asimismo, habrá de proporcionarse información a los trabajadores, por sus empresarios o sus representantes en la obra, sobre:

- Obligaciones y derechos del empresario y de los trabajadores.

- Funciones y facultades de los Servicios de Prevención, Comités de Salud y Seguridad y

Delegados de Prevención.

- Servicios médicos y de asistencia sanitaria con indicación del nombre y ubicación del centro asistencial al que acudir en caso de accidente.

- Organigrama funcional del personal de seguridad y salud de la empresa adscrita a la obra y de los órganos de prevención que inciden en la misma.

- Datos sobre el seguimiento de la siniestralidad y sobre las actuaciones preventivas que se llevan a cabo en la obra por la empresa.

- Estudios, investigaciones y estadísticas sobre la salud de los trabajadores.

Toda la información referida se suministrará por escrito a los trabajadores o, en su defecto, se expondrá en lugares visibles y accesibles a los mismos, como oficina de obra, vestuarios o comedores, en cuyo caso habrá de darse conocimiento de ello.

El empresario deberá disponer en la oficina de obra de un ejemplar del Plan de seguridad y salud aprobado y de las normas y disposiciones vigentes que incidan en la obra. En la oficina de obra se contará, también, con un ejemplar del Plan y de las normas señaladas, para ponerlos a disposición de cuantas personas o instituciones hayan de intervenir, reglamentariamente, en relación con ellos.

El contratista, o sus representantes, deberán proporcionar al Coordinador de seguridad y salud toda la información documental relativa a las distintas incidencias que puedan producirse en relación con dicho Plan y con las condiciones de trabajo de la obra.

El empresario deberá colocar en lugares visibles de la obra rótulos o carteles anunciadores, con mensajes preventivos de sensibilización y motivación colectiva. Deberá exponer, asimismo, los que le sean proporcionados por los organismos e instituciones competentes en la materia sobre campañas de divulgación.

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El contratista deberá publicar mediante cartel indicador, en lugar visible y accesible a todos los trabajadores, la constitución del organigrama funcional de la seguridad y salud de la obra y de los distintos órganos especializados en materia de prevención de riesgos que incidan en la misma, con expresión del nombre, razón jurídica, categoría o cualificación, localización y funciones de cada componente de los mismos. De igual forma habrá de publicar las variaciones que durante el curso de la obra se produzcan en el seno de dichos órganos.

2.4.2 Acciones formativas

2.4.2.1 Normas generales

Los empresarios están obligados a posibilitar que sus trabajadores reciban una formación teórica y práctica apropiada en materia preventiva en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, así como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo susceptibles de provocar riesgos para la salud del trabajador. Esta formación deberá repetirse periódicamente.

El tiempo dedicado a la formación que el empresario está obligado a posibilitar, como consecuencia del apartado anterior, se llevará a cabo dentro del horario laboral o fuera de él, será considerado como tiempo de trabajo. La formación inicial del trabajador habrá de orientarse en función del trabajo que vaya a desarrollar en la obra, proporcionándole el conocimiento completo de los riesgos que implica cada trabajo, de las protecciones colectivas adoptadas, del uso adecuado de las protecciones individuales previstas, de sus derechos y obligaciones y, en general, de las medidas de prevención de cualquier índole.

Con independencia de la formación impartida directamente a cuenta de los empresarios o sus representantes, en cumplimiento de lo estipulado anteriormente, se emplearán además, y como mínimo, las horas que se consideran en el presupuesto para formación de los trabajadores en la misma obra y dentro de la jornada laboral o fuera de ésta, considerando el tiempo empleado como tiempo de trabajo. A las sesiones que a tal fin se establezcan deberán asistir, también, los trabajadores de los subcontratistas.

2.4.2.2 Contenido de las acciones de formación

A nivel de mandos intermedios, el contenido de las sesiones de formación estará principalmente integrado, entre otros, por los siguientes temas:

- Plan de seguridad y salud de la obra.

- Causas, consecuencias e investigación de los accidentes y forma de cumplimentar los partes y estadillos de régimen interior.

- Normativa sobre seguridad y salud.

- Factores técnicos y humanos.

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- Elección adecuada de métodos de trabajo para atenuar los monótonos y repetitivos.

- Protecciones colectivas e individuales.

- Salud laboral.

- Socorrismo y primeros auxilios.

- Organización de la seguridad y salud de la obra.

- Responsabilidades.

- Obligaciones y derechos de los trabajadores.

A nivel de operarios, el contenido de las sesiones de formación se seleccionará fundamentalmente en función de los riesgos específicos de la obra y estará integrado principalmente, entre otros, por los siguientes temas:

- Riesgos específicos de la obra y medidas de prevención previstas en el Plan de seguridad y salud

- Causas y consecuencias de los accidentes.

- Normas de seguridad y salud: Señalización, circulación, manipulación de cargas, sectores de riesgo, etc.

- Socorrismo y primeros auxilios.

- Actitud ante el riesgo y formas de actuar en caso de accidente.

- Salud laboral.

- Obligaciones y derechos.

A nivel de representantes de los trabajadores en materia de seguridad y salud, el contenido de las sesiones de formación estará integrado, además de por los temas antes especificados para su categoría profesional, por los siguientes:

- Investigación de los accidentes y partes de accidentes.

- Estadística de la siniestralidad.

- Inspecciones de seguridad.

- Legislación sobre seguridad y salud.

- Responsabilidades.

- Coordinación con otros órganos especializados.

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2.4.2.3 Organización de la acción formativa

Las sesiones de formación serán impartidas por personal suficientemente acreditado y capacitado en la docencia de seguridad y salud, contándose para ello con los servicios de seguridad de la empresa, representante o delegado de ésta en la obra, servicios de prevención, mutuas, organismos oficiales especializados, representantes cualificados de los trabajadores y servicio médico, propio o mancomunado, que por su vinculación y conocimientos de la obra en materia especifica de seguridad y salud sean los más aconsejables en cada caso.

Se utilizarán los medios didácticos más apropiados, tales como transparencias, diapositivas, videos, etc.

En la documentación que certifica la impartición de formación se precisará que de forma detallada aparezca: número y duración por cada sesión, períodos de impartición, frecuencia, temática, personal al que van dirigidas, lugar de celebración y horarios.

2.4.3 Instrucciones generales y específicas

Independientemente de las acciones de formación que hayan de celebrarse antes de que el trabajador comience a desempeñar cualquier cometido o puesto de trabajo en la obra o se cambie de puesto o se produzcan variaciones de los métodos de trabajo inicialmente previstos, habrán de facilitársele, por parte de los empresarios o sus representantes en la obra, las instrucciones relacionadas con los riesgos inherentes al trabajo, en especial cuando no se trate de su ocupación habitual; las relativas a los riesgos generales de la obra que puedan afectarle y las referidas a las medidas preventivas que deban observarse, así como acerca del manejo y uso de las protecciones individuales. Se prestará especial dedicación a las instrucciones referidas a aquellos trabajadores que vayan a estar expuestos a riesgos de caída de altura, atrapamientos o electrocución.

El contratista habrá de garantizar que los trabajadores de las empresas exteriores o subcontratas que intervengan en la obra han recibido las instrucciones pertinentes en el sentido anteriormente indicado.

Las instrucciones serán claras, concisas e inteligibles y se proporcionarán de forma escrita y/o de palabra, según el trabajo y operarios de que se trate y directamente a los interesados.

Las instrucciones para maquinistas, conductores, personal de mantenimiento u otros análogos se referirán, además de a los aspectos reseñados, a: restricciones de uso y empleo, manejo, manipulación, verificación y mantenimiento de equipos de trabajo. Deberán figurar también de forma escrita en la máquina o equipo de que se trate, siempre que sea posible.

Las instrucciones sobre socorrismo, primeros auxilios y medidas a adoptar en caso de situaciones de emergencia habrán de ser proporcionadas a quienes tengan encomendados cometidos relacionados con dichos aspectos y deberán figurar, además, por escrito en lugares visibles y accesibles a todo el personal adscrito a la obra, tales como oficina de obra, comedores y vestuarios.

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Las personas relacionadas con la obra, con las empresas o con los trabajadores, que no intervengan directamente en la ejecución del trabajo, o las ajenas a la obra que hayan de visitarla serán previamente advertidas por el contratista o sus representantes sobre los riesgos a que pueden exponerse, medidas y precauciones preventivas que han de seguir y utilización de las protecciones individuales de uso obligatorio.

2.5 Condiciones de la prevención asistencial en caso de accidente laboral

2.5.1 Servicios asistenciales

2.5.1.1 Prestaciones generales

Los empresarios concurrentes en la obra deberán asegurar en todo momento, durante el transcurso de ésta, la prestación a todos sus trabajadores que concurran en la misma, de los servicios asistenciales sanitarios en materia de primeros auxilios, de asistencia médico preventiva y de urgencia y de conservación y mejora de la salud laboral de los trabajadores. A tales efectos deberá concertar y organizar las relaciones necesarias con los servicios médicos y preventivos exteriores e interiores que correspondan, a fin de que por parte de éstos se lleven a cabo las funciones sanitarias exigidas por las disposiciones vigentes.

2.5.1.2 Características de los servicios

Los servicios médicos, preventivos y asistenciales deberán reunir las características establecidas por las disposiciones vigentes sobre la materia. Deberán quedar precisados en el Plan de seguridad y salud los servicios a disponer para la obra, especificando todos los datos necesarios para su localización e identificación inmediata.

2.5.1.3 Accidentes

Los empresarios deberán estar al corriente en todo momento, durante la ejecución de la obra, de sus obligaciones en materia de Seguridad Social y Salud laboral de sus trabajadores, de acuerdo con las disposiciones vigentes, debiendo acreditar documentalmente el cumplimiento de tales obligaciones cuando le sea requerido por el Coordinador de seguridad y salud.

En el Plan de seguridad y salud deberá detallarse el centro o los centros asistenciales más próximos a la obra, donde podrán ser atendidos los trabajadores en caso de accidente. Se dispondrán en lugares y con caracteres visibles para los trabajadores (oficina de obra, vestuarios, etc.) las indicaciones relativas al nombre, dirección y teléfonos del centro o centros asistenciales a los que acudir en caso de accidentes así como las distancias existentes entre éstos y la obra y los itinerarios más adecuados para llegar a ellos.

En caso de accidentes:

- Habrán de cursarse los partes correspondientes según las disposiciones vigentes, por parte de la empresa a la que pertenece el trabajador accidentado.

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- Cuando el accidentado pertenezca a una empresa subcontratista, está facilitará una copia de los partes de accidente cursados y cuantos datos e informaciones complementarias le fuesen recabados por el propio responsable.

- El contratista facilitará al Coordinador de seguridad y salud la información recabada de los subcontratistas al respecto.

- El contratista habrá de asegurar la investigación del mismo, para precisar su causa y forma en que se produjo y proponer las medidas oportunas para evitar su repetición.

- Los datos obtenidos como resultado del estudio reseñado serán proporcionados al Coordinador de seguridad y salud.

2.5.2 Medicina preventiva

2.5.2.1 Reconocimientos médicos

Los empresarios concurrentes en la obra deberán velar por la vigilancia periódica del estado de salud laboral de sus trabajadores, mediante los reconocimientos médicos o pruebas exigibles conforme a la normativa vigente, tanto en lo que se refiere a los que preceptivamente hayan de efectuarse con carácter previo al inicio de sus actividades como a los que se deban repetir posteriormente.

Los trabajadores deberán ser informados por su empresario, con carácter previo al inicio de sus actividades, de la necesidad de efectuar los controles médicos obligatorios.

El empresario vendrá obligado a realizar reconocimiento médico previo a la admisión y reconocimientos médicos periódicos a todos los trabajadores a su servicio, con independencia de su categoría profesional, al menos una vez al año.

Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos.

En todos los casos el reconocimiento médico será adecuado al puesto de trabajo de que se trate y se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

Con el fin de evitar la repetición de reconocimientos médicos a un mismo trabajador en un mismo año, por cambio de empresa, se admitirá que la vigencia de éstos será de un año.

En ningún caso, los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y, en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos, será a cargo de la respectiva empresa, quién podrá concertar dichos reconocimientos con organismo o mutua competente.

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Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajo y la confidencialidad de toda información relacionada con su estado de salud.

El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin conocimiento expreso del trabajador.

No obstante, el empresario y las personas u órganos con responsabilidad en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador.

El Coordinador podrá requerir al contratista los certificados de aptitud de los trabajadores que concurran en la obra durante su ejecución, así como la programación de reconocimientos médicos efectuado por las distintas empresas intevinientes en la obra, con indicación de: número, servicios médicos donde se llevarán a cabo, frecuencia, tipo y finalidad, planteamiento, duración y seguimiento.

2.5.2.2 Vacunaciones

Los empresarios deberán facilitar y asegurar la vacunación de sus trabajadores cuando fuere indicada por las autoridades sanitarias y, en general, el cumplimiento de las disposiciones que dictarán, en su caso, las mencionadas autoridades en orden a la prevención de enfermedades.

Botiquín de obra

Se dispondrá de un botiquín con los medios necesarios para efectuar las curas de urgencia en caso de accidente o lesión. El botiquín deberá situarse en lugar bien visible de la obra y convenientemente señalizado. Se hará cargo del botiquín, por designación del contratista, la persona más capacitada, que deberá haber seguido con aprovechamiento cursos de primeros auxilios y socorrismo.

La mencionada persona será la encargada del mantenimiento y reposición del contenido del botiquín, que será sometido, para ello, a una revisión semanal y a la reposición de lo necesario, en orden al consumo y caducidad de los medicamentos.

El botiquín habrá de estar protegido del exterior y colocado en lugar acondicionado y provisto de cierre hermético que evite la entrada de agua y humedad. Contará, asimismo, con compartimientos o cajones debidamente señalizados en función de sus indicaciones, serán colocados de forma diferenciada, en cada uno de los compartimientos, los medicamentos que tienen una acción determinada sobre los componentes de cada aparato orgánico o acción terapéutica común.

El contenido mínimo del botiquín será el siguiente:

Antisépticos, desinfectantes y material de cura:

Agua oxigenada.

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Alcohol de 96°.

Tintura de yodo.

Mercurocromo.

Amoniaco.

Dediles de goma.

Linitul.

Tablillas.

Gasa estéril.

Algodón hidrófilo.

Vendas.

Esparadrapo.

Torniquetes.

Tijeras.

Material quirúrgico:

Bolsas de goma para agua o hielo.

Guantes esterilizados.

Jeringuillas desechables.

Agujas para inyectables desechables.

Termómetro clínico.

Pinzas.

Antibióticos y sulfamidas.

Antitérmicos y analgésicos.

Antiespasmódicos y tónicos cardíacos de urgencia.

Antihemorrágicos y antialérgicos.

Medicamentos para la piel, los ojos y el aparato digestivo.

Anestésicos locales.

El uso de jeringuillas y agujas para inyectables desechables sólo podrá llevarse a cabo por personal sanitario facultado para ello. El uso de antibióticos, sulfamidas, antiespasmódicos,

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tónicos cardíacos, antihemorrágicos, antialérgicos, anestésicos locales y medicamentos para la piel, ojos y aparato digestivo, requerirá la consulta, asesoramiento y dictamen previo de un facultativo, debiendo figurar tal advertencia de manera llamativa en los medicamentos.

Las condiciones de los medicamentos, material de curas y quirúrgicos, incluido el botiquín, habrán de estar en todo momento adecuadas a los fines que han de servir, y el material será de fácil acceso, prestándose especial vigilancia a la fecha de caducidad de los medicamentos, a efectos de su sustitución cuando proceda. En el interior del botiquín figurarán escritas las normas básicas a seguir para primeros auxilios, conducta a seguir ante un accidentado, curas de urgencia, principios de reanimación y formas de actuar ante heridas, hemorragias, fracturas, picaduras, quemaduras, etc.

2.5.4 Normas sobre primeros auxilios y socorrismo

Con base en el análisis previo de las posibles situaciones de emergencia y accidentes que puedan originarse por las circunstancias de toda índole que concurran en la obra, el contratista deberá asegurar el diseño y el establecimiento de las normas sobre primeros auxilios y socorrismo que habrán de observarse por quienes tengan asignado el cometido de su puesta en práctica.

Las normas sobre primeros auxilios habrán de estar encaminadas a realizar el rescate y/o primera cura de los operarios accidentados, a evitar en lo posible las complicaciones posteriores y a salvar la vida de los sujetos. Para dotar de la mayor eficacia posible a las normas que se establezcan para primeros auxilios, éstas habrán de elaborarse de manera que cumplan los siguientes requisitos: simplicidad y exactitud técnica, facilidad de comprensión y aplicación rápida y fácil, sin necesidad de medios complicados.

En las normas a establecer sobre primeros auxilios deberán recogerse los modos de actuación y las conductas a seguir ante un accidentado para casos de rescate de heridos que queden aprisionados, pérdidas del conocimiento, asfixia, heridas, hemorragias, quemaduras, electrocución, contusiones, fracturas, picaduras y mordeduras. Se especificará, para cada caso concreto: forma de manejar al herido, traslados del accidentado, posiciones convenientes, principios de reanimación y métodos de respiración artificial, primeras curas a realizar, fármacos o bebidas que deben, o no, administrarse, etc.

Todos los trabajadores deberán ser adiestrados en técnicas elementales de reanimación para que, en caso de accidente en su área de trabajo, puedan actuar rápida y eficazmente. Asimismo, habrá de ponerse en conocimiento de todo el personal de la obra la situación de los teléfonos de urgencia, del botiquín de obra, de las normas sobre primeros auxilios y de los anuncios indicativos que hayan de exponerse en relación con la localización de servicios médicos, ambulancias y centros asistenciales.

1.5.5 Comunicación en caso de accidente laboral

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El contratista comunicará de forma inmediata a las siguientes personas los accidentes laborales producidos en la obra:

Accidentes de tipo leve

- Al Coordinador de seguridad y salud con el fin de investigar sus causas y adoptar las correcciones oportunas.

- A la Autoridad Laboral en las formas que establece la legislación vigente en materia de accidentes laborales.

Accidentes de tipo grave

- Al Coordinador de seguridad y salud, al Director de obra y al Director de la ejecución de la obra con el fin de investigar sus causas y adoptar las correcciones oportunas.

- A la Autoridad Laboral en las formas que establece la legislación vigente en materia de accidentes laborales.

Accidentes mortales

- Al Juzgado de guardia para que pueda procederse al levantamiento del cadáver y a las investigaciones judiciales.

- Al Coordinador de seguridad y salud con el fin de investigar sus causas y adoptar las correcciones oportunas.

- A la Autoridad Laboral en las formas que establece la legislación vigente en materia de accidentes laborales.

2.6 Condiciones de la actuación en caso de emergencia

2.6.1 Medidas generales y planificación

El contratista deberá reflejar en el Plan de seguridad y salud las posibles situaciones de emergencia y establecer las medidas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas. Este personal deberá poseer la formación conveniente, ser suficientemente numeroso y disponer del material adecuado, teniendo en cuenta el tamaño y los riesgos específicos de la obra.

El derecho de los trabajadores a la paralización de su actividad, reconocido por la legislación vigente, se aplicará a los que estén encargados de las medidas de emergencia. Deberá asegurarse la adecuada administración de los primeros auxilios y/o el adecuado y rápido transporte del trabajador a un centro de asistencia médica para los supuestos en los que el daño producido así lo requiera.

El contratista deberá organizar las necesarias relaciones con los servicios externos a la empresa que puedan realizar actividades en materia de primeros auxilios, asistencia médica de

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urgencia, salvamento, lucha contra incendios y evacuación de personas. En el Plan de seguridad y salud establecerá la planificación de las medidas de emergencia adoptadas para la obra, especificándose de forma detallada las previsiones consideradas en relación con los aspectos anteriormente reseñados.

En lugar bien visible de la obra deberán figurar las indicaciones escritas sobre las medidas que habrán de ser tomadas por los trabajadores en casos de emergencia.

2.6.2 Vías de evacuación y salidas de emergencia

En caso de peligro, todos los lugares de trabajo deberán poder ser evacuados rápidamente y en las condiciones de máxima seguridad para los trabajadores.

El número, distribución y dimensiones de las vías y salidas de emergencia que habrán de disponerse se determinarán en función de:

- Fase de ejecución en que se encuentren la obra.

- Configuración de la obra.

- Número máximo de personas que puedan estar presentes.

A medida que la obra se vaya ejecutando se tendrá que actualizar los recorridos, las vías de evacuación y las salidas de emergencia a utilizar en caso de evacuación. Serán en las reuniones de seguridad y salud donde se acuerden, se establezcan y se den a conocer las modificaciones y actualizaciones de estos recorridos, vías y salidas.

Las vías de evacuación y salidas de emergencia deberán permanecer expeditas, libres de obstáculos y desembocar lo más directamente posible en una zona de seguridad. Deberán señalizarse, en función de las posibilidades, del estado y de la progresión de la ejecución de la obra, conforme a la normativa vigente. Dicha señalización habrá de ser duradera y fijarse en lugares adecuados y perfectamente visibles.

En tanto se pueda, y cuando proceda, se instalarán las puertas de emergencia definitivas y se dejarán en servicio. Estas puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y dispondrán de fácil sistema de apertura, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de emergencia pueda abrirlas fácil e inmediatamente.

En caso de avería del sistema de alumbrado provisional de obra, cuando sea preceptivo, las vías y salidas de emergencia que requieran iluminación deberán estar equipadas con luces de seguridad de suficiente intensidad.

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2.6.3 Prevención y extinción de incendios

2.6.3.1 Disposiciones generales

Se observarán, además de las prescripciones que se establezcan en el presente Pliego, las normas y disposiciones vigentes sobre la materia. En los trabajos con riesgo específico de incendio se cumplirán, además, las prescripciones impuestas por los Reglamentos y normas técnicas generales o especiales, así como las preceptuadas por las correspondientes ordenanzas municipales.

Se deberá prever en obra un número suficiente de dispositivos apropiados de lucha contra incendios y en función de las características de la obra, dimensiones y usos de los locales y equipos que contengan, características físicas y químicas de las sustancias materiales que se hallen presentes y número máximo de personal que pueda hallarse en los lugares y locales de trabajo.

2.6.3.2 Medidas de prevención y extinción

En cuanto a la prevención y extinción de incendios, se establecen como normas de obligado cumplimiento para la presente obra:

- Queda prohibida la realización de hogueras no aisladas de su entorno.

- En las dependencias y lugares de trabajo con alto riesgo de incendio se prohibirá terminantemente fumar o introducir cerillas, mecheros o útiles de ignición.

- Igualmente se prohibirá la realización de soldaduras y asimilares en presencia de materiales inflamables, si antes no se dispone del extintor idóneo para la extinción del posible incendio.

- Estas prohibiciones se indicarán con carteles visibles a la entrada y en los espacios libres de tales lugares o dependencias.

- Se prohibirá al personal introducir o emplear útiles de trabajo no autorizados por la empresa y que puedan ocasionar chispas por contacto o proximidad a sustancias inflamables.

El Contratista queda obligado a establecer las vías de evacuación, para las fases de construcción según su plan de ejecución de obra y su tecnología propia de construcción.

Se establece como método de extinción de incendios, la utilización de extintores cumpliendo la norma vigente.

En el presente Plan de seguridad y salud, se definen una serie de extintores y su lugar de instalación.

Además de observar las disposiciones anteriores, se adoptarán las prevenciones que se indican a continuación, combinando su empleo, en su caso, con la protección general más próxima que puedan prestar los servicios públicos contra incendios:

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Uso del agua.

Si existen conducciones de agua a presión se instalarán suficientes tomas o bocas de agua a distancia conveniente, y cercanas a los lugares de trabajo, locales y lugares de paso del personal, colocándose junto a tales tomas las correspondientes mangueras, que tendrán la sección y resistencia adecuadas. Cuando se carezca normalmente de agua a presión, o ésta sea insuficiente, se instalarán depósitos con agua suficiente para combatir los posibles incendios. En incendios que afecten a instalaciones eléctricas con tensión, se prohibirá el empleo de extintores con espuma química, soda ácida o agua.

Extintores portátiles.

En la proximidad de los puestos de trabajo con mayor riesgo de incendio y colocados en sitio visible y de fácil acceso, se dispondrán extintores portátiles o móviles sobre ruedas, de espuma física o química, mezcla de ambas o polvos secos, anhídrido carbónico o agua, según convenga a la posible causa determinante del fuego a extinguir. Cuando se empleen distintos tipos de extintores serán rotulados con carteles indicadores del lugar y clase de incendio en que deben emplearse. Los extintores serán revisados y retimbrados periódicamente y cargados, según los fabricantes, inmediatamente después de usarlos. Esta tarea será realizada por empresas autorizadas.

2.6.3.3 Normas para la instalación y el uso de los extintores de incendios

Para su instalación se tendrán en cuenta las siguientes normas:

- Se instalarán sobre patillas de cuelgue o sobre carro, según las necesidades de extinción previstas.

- En cualquier caso, sobre la vertical del lugar donde se ubique el extintor y en tamaño grande, se instalará una señal normalizada con la oportuna pictografía y la palabra “EXTINTOR”.

Para su utilización se seguirán las siguientes normas:

- Se conocerá la ubicación de los extintores, sobre todo los instalados cerca del puesto de trabajo.

- Se leerá la etiqueta de características de los extintores para conocer en qué tipos de fuego son eficaces.

- Se verificará el tipo de incendio y se utilizará el extintor apropiado más próximo al fuego.

- Se quitará el pasador y se atacará el fuego, efectuando un disparo de prueba.

- Se dirigirá el chorro de agente extintor a la base de las llamas, en movimiento de zig-zag.

- En caso de fuego en presencia de tensión eléctrica, se procurará efectuar el corte de corriente eléctrica y se utilizará un extintor de CO2.

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- Se atacará el incendio en la misma dirección que su desplazamiento, es decir, de espaldas al viento en exteriores y a favor de la corriente de aire en interiores.

2.6.3.4 Otras actuaciones

El empresario deberá prever, de acuerdo con lo fijado en el Plan de Seguridad y Salud en su caso y siguiendo las normas de las compañías suministradoras, las actuaciones a llevar a cabo para posibles casos de fugas de gas, roturas de canalizaciones de agua, inundaciones, derrumbamientos y hundimientos, estableciendo en el Plan de Seguridad y Salud las previsiones y normas a seguir para tales casos de emergencia.

2.7 Condiciones de los locales y servicios de salud y bienestar

2.7.1 Generalidades

2.7.1.1 Emplazamiento, uso y permanencia en obra

Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el presente Plan de seguridad y salud o por las disposiciones vigentes sobre la materia deberán ubicarse en la propia obra, serán para uso exclusivo del personal adscrito a la misma, se instalarán antes del comienzo de los trabajos y deberán permanecer en la obra hasta su total terminación.

De no ser posible situar de manera fija los referidos servicios desde el inicio de la obra, se admitirá modificar con posterioridad su emplazamiento y/o características en función del proceso de ejecución de la obra, siempre que se cumplan la prescripción anterior y las demás condiciones establecidas para los mismos en el presente Pliego.

En el Plan de Seguridad y Salud deberán quedar fijados de forma detallada, y en función del programa de trabajos, personal y dispositivos de toda índole previstos por la empresa, los emplazamientos y características de los servicios de higiene y bienestar previstos.

Cualquier modificación de las características y/o emplazamiento de dichos locales que se plantee una vez aprobado el Plan de Seguridad y Salud requerirá la modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes. Queda prohibido usar los locales de higiene y bienestar para usos distintos a los que están destinados.

2.7.1.2 Características técnicas

Todos los locales y servicios de higiene y bienestar serán de construcción segura y firme para evitar riesgos de desplome y los derivados de los agentes atmosféricos. Sus estructuras deberán poseer estabilidad, estanqueidad y confort apropiados al tipo de utilización y estar debidamente protegidas contra incendios.

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Las características técnicas que habrán de reunir los materiales, elementos, aparatos, instalaciones y unidades de obra constitutivas de los locales y servicios de higiene y bienestar, así como las condiciones para su aceptación o rechazo, serán las establecidas por las normas básicas y disposiciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración, las fijadas en los distintos documentos del Plan de seguridad y salud y, en su defecto, las estipuladas por las Normas Tecnológicas de la Edificación. Se seguirán para su ejecución las prescripciones establecidas por las normas reseñadas.

2.7.1.3 Condiciones de seguridad

Para la ejecución de las distintas unidades que comprenden los locales y servicios de higiene y bienestar se observarán las mismas medidas de seguridad y salud que las establecidas en el presente Pliego para unidades y partes de obra similares del proyecto de ejecución, disponiéndose a tal fin de iguales protecciones colectivas e individuales que las fijadas para las mismas.

2.7.1.4 Condiciones higiénicas, de confort y mantenimiento

Los suelos, paredes y techos de los retretes, lavabos, cuartos de vestuarios y salas de aseo serán continuos, lisos e impermeables y acabados en tonos claros de modo que permitan su fácil limpieza, lavado y pintura periódicos. Asimismo, estarán constituidos por materiales que permitan la aplicación de líquidos desinfectantes o antisépticos.

Todos los elementos, aparatos y mobiliario que formen parte de los locales de servicio de higiene y bienestar estarán en todo momento en perfecto estado de funcionamiento y aptos para su utilización. Los locales y servicios deberán estar suficientemente ventilados e iluminados, en función del uso a que se destinan y dispondrán de aire sano y en cantidad adecuada. Asimismo, su temperatura corresponderá a su uso específico. Los cerramientos verticales y horizontales o inclinados de los locales reunirán las condiciones suficientes para resguardar a los trabajadores de las inclemencias del tiempo.

Los locales y servicios de higiene y bienestar deberán mantenerse siempre en buen estado de aseo y salubridad, para lo que se realizarán las limpiezas necesarias con la frecuencia requerida, así como las reparaciones y reposiciones precisas para su adecuado funcionamiento y conservación. Se evacuarán o eliminarán los residuos y aguas fecales o sucias; bien directamente, por medio de conductos, o acumulándose en recipientes adecuados que reúnan las máximas condiciones higiénicas, hasta su posterior retirada. No se permitirá sacar o trasegar agua para la bebida por medio de vasijas, barriles, cubos u otros recipientes abiertos o cubiertos provisionalmente.

Se indicará mediante carteles si el agua corriente es o no potable. No existirán conexiones entre el sistema de abastecimiento de agua potable y el de agua no potable, evitándose la contaminación por porosidad o por contacto. Se dispondrá de bidones herméticos que reúnan las condiciones higiénicas adecuadas, en los que se verterán las basuras y desperdicios, recogiéndolos diariamente para que sean retirados por el servicio municipal.

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2.7.1.5 Dotaciones

En lo referente a la dotación de agua se estará a lo prescrito en el apartado correspondiente del presente Pliego. Con independencia de que los locales estén dotados de ventilación e iluminación directa al exterior, dispondrán de iluminación artificial y de las tomas de corriente necesarias para que puedan ser utilizados para el fin a que se destinan.

Los locales y servicios de higiene y bienestar estarán dotados de los elementos, equipos, mobiliario e instalaciones necesarias para que puedan llevarse a cabo las funciones y usos a los que cada uno de ellos va destinado. Deberán disponerse las instalaciones necesarias para que los trabajadores puedan preparar, calentar y consumir sus comidas en condiciones satisfactorias. Los locales de higiene y bienestar contarán con un sistema de calefacción en invierno.

2.7.2 Vestuarios y aseos

La superficie mínima de los vestuarios y aseos será de 2,00 m2 por cada trabajador que haya de utilizarlos y la altura mínima de suelo a techo será de 2,30 m. Los vestuarios serán de fácil acceso y estarán provistos de asientos y de armarios o taquillas individuales con llave, para guardar la ropa, el calzado y los objetos personales.

Cuando las circunstancias lo exijan, en casos de sustancias peligrosas, humedad, suciedad, etc., la ropa de trabajo deberá poderse guardar independientemente de la ropa de calle y de los efectos personales. Los cuartos de vestuarios o los locales de aseo dispondrán de un lavabo de agua corriente, provisto de jabón, por cada 10 trabajadores o fracción de esa cifra, y de un espejo de dimensiones adecuadas por cada 25 trabajadores o fracción.

Si las salas de ducha o de lavabos y los vestuarios estuviesen apartados, deberán estar próximos y la comunicación entre unas dependencias y otras debe ser fácil. Se dotarán de toallas individuales o bien dispondrán de secadores de aire caliente, toalleros automáticos o toallas de papel y, en éste último caso, recipientes adecuados para depositar las usadas. Se colocarán perchas suficientes para colgar la ropa. A los trabajadores que desarrollen trabajos marcadamente sucios o manipulen sustancias tóxicas se les facilitarán los medios especiales de limpieza necesarios en cada caso. Se mantendrán cuidadosamente limpios y serán barridos y regados diariamente con agua y productos desinfectantes y antisépticos. Una vez por semana, preferiblemente el sábado, se efectuará limpieza general.

2.7.3 Duchas

Se instalará una ducha de agua, fría y caliente, por cada diez trabajadores o fracción de esta cifra, con las dimensiones suficientes para que cada trabajador se asee sin obstáculos y en adecuadas condiciones de higiene. Las duchas estarán aisladas, cerradas en compartimientos individuales, con puertas dotadas de cierre interior. Estarán preferentemente situadas en los cuartos de vestuarios y de aseo o en locales próximos a ellos. Cuando las duchas no

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comuniquen con cuartos vestuarios y de aseo individuales, se instalarán colgaduras para la ropa mientras los trabajadores se duchan. En los trabajos sucios o tóxicos se facilitarán los medios de limpieza y asepsia necesarios.

2.7.4 Retretes

Existirán retretes con descarga automática de agua corriente y papel higiénico, en número de uno por cada 25 trabajadores o fracción. Cuando los retretes comuniquen con los lugares de trabajo estarán completamente cerrados y tendrán ventilación al exterior, natural o forzada. Si comunican con cuartos de aseo o pasillos que tengan ventilación al exterior se podrá suprimir el techo de las cabinas. No tendrán comunicación directa con comedores, cocinas, dormitorios o cuartos vestuarios. Las dimensiones mínimas de las cabinas serán de 1,00 m. por 1,20 m. de superficie y 2,30 m. de altura, y dispondrán de una percha.

Las puertas y ventanas impedirán totalmente la visibilidad desde el exterior y estarán provistas de cierre interior. Los inodoros y urinarios se instalarán y conservarán en las debidas condiciones de desinfección, desodorización y supresión de emanaciones.

Se cuidará que las aguas residuales se alejen de las fuentes de suministro de agua de consumo. Se limpiarán directamente con agua y desinfectantes, antisépticos y desodorantes y, semanalmente, con agua fuerte o similares.

2.7.5 Comedores

Estarán ubicados en lugares próximos a los de trabajo, pero separados de otros locales y de focos insalubres o molestos. La altura mínima de suelo a techo será de 2,60 m. Dispondrán de agua potable para la limpieza de vajillas y utensilios. Estarán provistos de mesas y asientos y dotados de vasos, platos y cubiertos para cada trabajador. Estarán provistos de fregaderos con agua corriente y de recipientes para depositar los desperdicios. Cuando no exista cocina contigua, se instalarán hornillos o cualquiera otro sistema para que los trabajadores puedan calentar su comida. Se mantendrán en buen estado de limpieza.

2.7.6 Cocinas

La altura mínima de suelo a techo será de 2,60 m. La captación de humos, vapores y olores se efectuará mediante campanas de ventilación forzada por aspiración, si fuese necesario. Los residuos alimenticios se depositarán en recipientes cerrados y herméticos hasta su evacuación, manteniéndose en todo momento en condiciones de limpieza absoluta.

Los alimentos se conservarán en lugar y a la temperatura adecuados. Quedará prohibido el almacenaje de víveres para más de 24 horas si no existen cámaras frigoríficas convenientes. Se dispondrá de agua potable para la condimentación de las comidas. Se utilizarán fogones o cocinas de butano o eléctricas.

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2.8 Condiciones de la organización de la obra

2.8.1 Programación de los trabajos

La planificación de la obra deberá tener en cuenta la adecuada coordinación entre las diferentes fases o hitos de ejecución, entre los distintos servicios del contratista y entre éste y los diferentes subcontratistas, trabajadores autónomos y suministradores.

Las medidas preventivas que se recojan en el Plan de seguridad y salud deberán justificarse en base a los dispositivos y programación de trabajos y actividades previstas por el contratista para llevar a cabo la organización y ejecución de la obra.

A tales efectos, será preceptivo que el contratista establezca un plan de ejecución de obra donde habrán de reflejarse:

Fechas de inicio y terminación previstas para cada uno de los trabajos previos o preparatorios al inicio de la ejecución de la obra, con desglose de las distintas actividades que comprenden.

Fechas de inicio y terminación previstas para cada uno de los trabajos y actividades relativos a la ejecución de la obra.

En función de las previsiones anteriores, fechas de inicio y terminación de la ejecución de las distintas unidades de seguridad y salud y de puesta a disposición para ser utilizados, en el caso de las protecciones personales, así como tiempos de permanencia y fechas de retirada del tajo o de la obra.

Asimismo, se acompañará al programa reseñado justificación del mismo con indicación expresa, entre otras cosas, de:

Maquinarias, equipos e instalaciones accesorias a disponer en la obra, especificando características, emplazamiento y tiempo de permanencia en obra.

Número de trabajadores previstos para cada trabajo o actividad y simultaneidades de mano de obra como consecuencia de los solapes de distintas actividades.

Cuando durante el curso de la obra se plantee alterar, por parte de la empresa, la programación inicialmente prevista, habrá de ponerse en conocimiento del Coordinador de seguridad y salud con antelación suficiente, a fin de que él mismo decida, antes del inicio de los trabajos afectados, sobre la necesidad, en su caso, de adecuar el Plan de Seguridad y Salud a la nueva programación.

2.8.2 Medidas previas al inicio de la obra

2.8.2.1 Condiciones generales

No deberá iniciarse ningún trabajo en la obra sin la aprobación previa del Plan de seguridad y salud y sin que se haya verificado con antelación, por el Coordinador de seguridad y salud, que han sido dispuestas las protecciones colectivas e individuales necesarias y que han sido adoptadas las medidas preventivas establecidas en el presente Plan.

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A tales efectos, el contratista deberá comunicar al Coordinador de seguridad y salud la adopción de las medidas preventivas, a fin de que él pueda efectuar las comprobaciones pertinentes con carácter previo a la autorización del inicio.

Antes del inicio de la obra, habrán de estar instalados los locales y servicios de higiene y bienestar para los trabajadores.

Antes de iniciar cualquier tipo de trabajo en la obra, será requisito imprescindible que el promotor y el contratista tengan concedidos los permisos, licencias y autorizaciones reglamentarias que sean pertinentes.

Antes del inicio de cualquier trabajo en la obra, deberán realizarse las protecciones pertinentes, en su caso, contra actividades molestas, nocivas, insalubres o peligrosas que se lleven a cabo en el entorno próximo a la obra y que puedan afectar a la salud de los trabajadores.

2.8.2.2 Información previa

Antes de acometer cualquiera de las operaciones o trabajos preparatorios a la ejecución de la obra, el contratista deberá informarse de todos aquellos aspectos que puedan incidir en las condiciones de seguridad y salud requeridas. A tales efectos, recabará información previa relativa, fundamentalmente, a:

Servidumbres o impedimentos de redes de instalaciones y servicios u otros elementos ocultos que puedan ser afectados por las obras o interferir la marcha de éstas.

Intensidad y tipo de tráfico de las vías de circulación adyacentes a la obra, así como cargas dinámicas originadas por el mismo, a los efectos de evaluar las posibilidades de desprendimientos, hundimientos u otras acciones capaces de producir riesgos de accidentes durante la ejecución de la obra.

Vibraciones, trepidaciones u otros efectos análogos que puedan producirse por actividades o trabajos que se realicen o hayan de realizarse en el entorno próximo a la obra y puedan afectar a las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores.

Actividades que se desarrollan en el entorno próximo a la obra y puedan ser nocivas, insalubres o peligrosas para la salud de los trabajadores.

Tipo, situación, profundidad y dimensiones de las cimentaciones de las construcciones colindantes o próximas, en su caso, e incidencia de las mismas en la seguridad de la obra.

2.8.2.3 Inspecciones y reconocimientos

Con anterioridad al inicio de cualquier trabajo preliminar a la ejecución de la obra, se deberá proceder a efectuar las inspecciones y reconocimientos necesarios para constatar y complementar, si es preciso, las previsiones consideradas en el proyecto de ejecución, en

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relación con todos aquellos aspectos que puedan influir en las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores. Habrán de llevarse a cabo, entre otros, las inspecciones y reconocimientos relativos principalmente a:

Estado del solar o edificio, según se trate, y en especial de aquellas partes que requieran un tratamiento previo para garantizar las condiciones de seguridad y salud necesarias de los trabajadores.

Estado de las construcciones colindantes o medianeras, en su caso, a los efectos de evaluar los riesgos que puedan causarse a los trabajadores o a terceros.

Servidumbres, obstáculos o impedimentos aparentes y su incidencia en las condiciones de trabajo y en la salud de los trabajadores.

Accesos a la obra de personas, vehículos, maquinarias, etc.

Redes de instalaciones y su posible interferencia con la ejecución de la obra.

Espacios y zonas disponibles para descargar, acopios, instalaciones y maquinarias.

Topografía real del solar y su entorno colindante, accidentes del terreno, perfiles, talud natural, etc.

2.8.2.4 Servicios afectados: Identificación, localización y señalización

Antes de empezar cualquier trabajo en la obra, habrán de quedar definidas qué redes de servicios públicos o privados pueden interferir su realización y pueden ser causa de riesgo para la salud de los trabajadores o para terceros.

En el caso de líneas eléctricas aéreas que atraviesen el solar o estén próximas a él e interfieran la ejecución de la obra, no se deberá empezar a trabajar hasta que no hayan sido modificadas por la compañía suministradora. A tales efectos se solicitará de la propia compañía que proceda a la descarga de la línea o a su desvío.

De no ser viable lo anterior, se considerarán unas distancias mínimas de seguridad, medidas entre el punto más próximo con tensión y la parte más cercana del cuerpo o herramienta del obrero, o de la máquina, teniéndose en cuenta siempre la situación más desfavorable.

Habrá de vigilarse en todo momento que se mantienen las distancias mínimas de seguridad referidas.

En el supuesto de redes subterráneas de gas, agua o electricidad, que afecten a la obra, antes de iniciar cualquier trabajo deberá asegurarse la posición exacta de las mismas, para lo que se recabará, en caso de duda, la información necesaria de las compañías afectadas, gestionándose la posibilidad de desviarlas o dejarlas sin servicio. Estas operaciones deberán llevarlas a cabo las citadas compañías. De no ser factible, se procederá a su identificación sobre el terreno y, una vez localizada la red, se señalizará marcando su dirección, trazado y profundidad,

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indicándose, además, el área de seguridad y colocándose carteles visibles advirtiendo del peligro y protecciones correspondientes.

2.8.2.5 Accesos, circulación interior y delimitación de la obra

Antes del inicio de la obra deberán quedar definidos y ejecutados su cerramiento perimetral, los accesos a ella y las vías de circulación y delimitaciones exteriores.

Las salidas y puertas exteriores de acceso a la obra serán visibles o debidamente señalizadas y suficientes en número y anchura para que todos los trabajadores puedan abandonar la obra con rapidez y seguridad. No se permitirán obstáculos que interfieran la salida normal de los trabajadores.

Los accesos a la obra serán adecuados y seguros, tanto para personas como para vehículos y máquinas. Deberán separarse, si es posible, los de estos últimos de los del personal. Dicha separación, si el acceso es único, se hará por medio de una barandilla y será señalizada adecuadamente.

El ancho mínimo de las puertas exteriores será de 1,20 metros cuando el número de trabajadores que las utilicen normalmente no exceda de 50 y se aumentará el número de aquéllas o su anchura, por cada 50 trabajadores más o fracción, en 0,50 metros más.

Las puertas que no sean de vaivén se abrirán hacia el exterior. Cuando los trabajadores estuviesen singularmente expuestos a riesgos de incendio, explosión, intoxicación súbita u otros que exijan una rápida evacuación, serán obligatorias, al menos, dos salidas al exterior, situadas en lados distintos del recinto de la obra.

En todos los accesos a la obra se colocarán carteles de "Prohibido el paso a toda persona ajena a la obra", "Es obligatorio el uso del casco" y "Prohibido aparcar" y, en los accesos de vehículos, el cartel indicativo de "Entrada y salida de vehículos".

Los vehículos, antes de salir a la vía pública, contarán con un tramo horizontal de terreno consistente o pavimentado, de longitud no menos de vez y media de separación entre ejes o de 6 metros. Si ello no es posible, se dispondrá de personal auxiliar de señalización para efectuar las maniobras.

Se procederá a ejecutar un cerramiento perimetral que delimite el recinto de la obra e impida el paso de personas y vehículos ajenos a la misma. Dicho cerramiento deberá ser suficientemente estable, tendrá una altura mínima de 2 metros y estará debidamente señalizado.

Las rampas para el movimiento de camiones y/o máquinas tendrán un ancho mínimo de 4,5 metros, ensanchándose en las curvas. Sus pendientes no serán mayores del 12 y 8 %, respectivamente, según se trate de tramos rectos o curvas. En cualquier caso, habrá de tenerse en cuenta la maniobrabilidad de los vehículos que se utilicen.

Deberán acotarse y delimitarse las zonas de cargas, descargas, acopios, almacenamiento y las de acción de los vehículos y máquinas dentro de la obra.

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Habrán de quedar previamente definidos y debidamente señalizados los trazados y recorridos de los itinerarios interiores de vehículos, máquinas y personas, así como las distancias de seguridad y limitaciones de zonas de riesgo especial, dentro de la obra y en sus proximidades.

2.9 Condiciones de las medidas generales durante la ejecución de la obra

2.9.1 Generalidades

Será requisito imprescindible, antes de comenzar cualquier trabajo, que hayan sido previamente dispuestas y verificadas las protecciones colectivas e individuales y las medidas de seguridad pertinentes.

Una vez dispuestas las protecciones colectivas e individuales y las medidas de prevención necesarias, habrán de comprobarse periódicamente y deberán mantenerse y conservarse adecuadamente durante todo el tiempo que hayan de permanecer en obra.

Las estructuras provisionales, medios auxiliares y demás elementos necesarios para la correctaejecución de los trabajos serán determinados por la Dirección facultativa y no podrá comenzar la ejecución de ninguna unidad de obra sin que se cumpla tal requisito.

Durante la ejecución de cualquier trabajo o unidad de obra:

- Se seguirán en todo momento las indicaciones del Pliego de Prescripciones Técnicas del proyecto y las órdenes e instrucciones de la Dirección facultativa, en cuanto se refiere al proceso de ejecución de la obra.

- Se observarán, en relación con la salud y seguridad de los trabajadores las normas contenidas en el Plan de Seguridad y Salud y las órdenes e instrucciones dictadas por el Coordinador de seguridad y salud.

- Las medidas de seguridad y salud serán revisadas e inspeccionadas con la periodicidad.

- Se dispondrán los equipos de protección colectivos y medidas de seguridad necesarias para evitar nuevas situaciones potenciales de riesgo.

- Se darán a los trabajadores las advertencias e instrucciones necesarias en relación con el uso, conservación y mantenimiento de la parte de obra ejecutada, así como de las protecciones colectivas y medidas de seguridad dispuestas.

Una vez finalizados los trabajos, se retirarán del lugar o área de trabajo:

Los equipos y medios auxiliares.

Las herramientas.

Los materiales sobrantes.

Los escombros.

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2.9.2 Puestos de trabajo

El contratista deberá adaptar el trabajo a las condiciones de la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con vistas a atenuar el trabajo monótono y el trabajo repetitivo y a reducir sus efectos en la salud.

Las dimensiones del puesto de trabajo deberán calcularse de tal manera que los trabajadores dispongan de la suficiente libertad de movimientos para sus actividades, teniendo en cuenta la presencia de todo el equipo y material necesario. En este sentido deberán tener una superficie y una altura que permita que los trabajadores lleven a cabo su cometido sin riesgos para su salud y seguridad.

Si no se pudiera respetar este criterio por razones inherentes al puesto de trabajo, el trabajador deberá poder disponer de otro espacio libre suficiente en las proximidades de su puesto de trabajo.

Deberá procurarse, de modo apropiado y seguro, la estabilidad de los materiales y equipos y, en general, de cualquier elemento que en cualquier desplazamiento pudiera afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores.

El acceso a cualquier superficie que conste de materiales que no ofrezcan una resistencia suficiente sólo se autorizará en caso de que se proporcionen equipos o medios apropiados para que el trabajo se realice de manera segura.

Los puestos de trabajo móviles o fijos situados por encima o por debajo del nivel del suelo deberán ser sólidos y estables teniendo en cuenta:

El número de trabajadores que los ocupen.

Las cargas máximas que, en su caso, puedan tener que soportar, así como su distribución.

Los factores externos que pudieran afectarles.

En caso de que los soportes y los demás elementos de estos lugares de trabajo no poseyeran estabilidad propia, se deberá garantizar su estabilidad mediante elementos de fijación apropiados y seguros con el fin de evitar cualquier desplazamiento inesperado o involuntario del conjunto o de parte de dichos puestos de trabajo.

Deberá verificarse de manera apropiada la estabilidad y la solidez, y especialmente después de cualquier modificación de la altura o de la profundidad del puesto de trabajo.

En los supuestos en que, por las características personales del trabajador, las condiciones de trabajo de su puesto habitual pudieran acarrear daños para su salud, aun habiéndose adoptado las medidas preventivas necesarias, el trabajador deberá ser cambiado a un puesto de trabajo compatible con su estado de salud, siempre que el mismo existiera en la obra, conforme a las reglas de movilidad funcional establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.

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La jornada laboral deberá estar en función del puesto de trabajo y habrá de ser adecuada a las características del trabajador, a las condiciones físico-ambientales y climatológicas y a los riesgos que entrañen las actividades a desarrollar.

Los puestos de trabajo deberán estar acondicionados, en la medida de lo posible, de tal manera que los trabajadores:

- Estén protegidos contra las inclemencias del tiempo.

- Estén protegidos contra atrapamientos o caídas de objetos.

- No estén expuestos a niveles sonoros nocivos ni a otros factores exteriores nocivos, tales como: gases, vapores, polvo, neblinas contaminantes, etc.

- Puedan abandonar rápidamente su puesto de trabajo en caso de peligro o puedan recibir auxilio inmediatamente.

- No puedan resbalar o caerse.

Todos los trabajadores que intervengan en la obra deberán tener la capacitación y cualificación adecuadas a su categoría profesional y a los trabajos o actividades que hayan de desarrollar, de modo que no se permitirá la ejecución de trabajos por operarios que no posean la preparación y formación profesional suficientes, cuando ello pueda ser causa de riesgos para su salud o seguridad o para la del resto de los trabajadores.

Para la asignación de labores nocturnas y trabajos extraordinarios se seleccionará los trabajadores según su capacidad física y previa determinación de los límites generales y particulares.

Teniendo en cuenta los métodos de trabajo y las presiones físicas impuestas a los trabajadores, deberá disponerse, en todo momento, de aire sano en cantidad suficiente. En caso de utilizar una instalación de ventilación, deberá mantenerse en buen estado de funcionamiento. En los lugares y locales de trabajo y sus anexos se mantendrán, por medios naturales o artificiales, condiciones atmosféricas adecuadas, evitando el aire viciado, exceso de calor o frío, humedad o sequía y los olores desagradables.

2.9.2.1 Ventilación, temperatura y humedad

Teniendo en cuenta los métodos de trabajo y las cargas físicas impuestas a los trabajadores, éstos deberán disponer de aire limpio en cantidad suficiente.

Las emanaciones de polvo, fibras, humos, gases, vapores o neblinas desprendidas en los locales o lugares de trabajo o en sus inmediaciones serán extraídas, en lo posible, en su lugar de origen, evitando su difusión por la atmósfera. Los trabajadores no deberán estar expuestos a niveles nocivos de contaminación física, química o biológica. A tal efecto deberán acondicionarse los puestos de trabajo.

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En ningún caso el anhídrido carbónico o ambiental podrá sobrepasar la proporción de 50/10.000 y el monóxido de carbono la de 1/10.000. En los lugares de trabajo cerrados, el suministro de aire fresco y limpio por hora y trabajador será, al menos, de 30 a 50 m3, salvo que se efectúe una renovación total del aire varias veces por hora, no inferior a 6 veces para trabajos sedentarios ni a 10 veces para trabajos que exijan esfuerzo físico superior al normal.

La circulación de aire en locales cerrados se acondicionará de modo que los trabajadores no estén expuestos a corrientes molestas y que la velocidad del aire no exceda de 15 metros/minuto con temperatura normal, ni de 45 metros/minuto en ambientes muy calurosos.

En caso de que se utilice una instalación de ventilación, deberá mantenerse en buen estado de funcionamiento y los trabajadores no deberán estar expuestos a corrientes de aire que perjudiquen su salud. Siempre que sea necesario para la salud de los trabajadores, deberá haber un sistema de control que indique cualquier avería.

En caso de que se utilicen instalaciones de aire acondicionado o de ventilación mecánica, éstas deberán funcionar de tal manera que los trabajadores no estén expuestos a corrientes de aire molestas.

Deberá eliminarse con rapidez todo depósito de cualquier tipo de suciedad que pudiera entrañar un riesgo inmediato para la salud de los trabajadores por contaminación del aire que respiran.

La temperatura durante el tiempo de trabajo deberá ser adecuada al organismo humano, teniendo en cuenta los métodos de trabajo que se apliquen y las condiciones del puesto de trabajo. En los lugares de trabajo donde los trabajadores estén expuestos a altas y bajas temperaturas, serán evitadas las variaciones bruscas por el medio más eficaz. Se prohíbe emplear braseros y sistemas de calor por fuego libre, salvo a la intemperie y siempre que no impliquen riesgos de incendio o de explosión.

Todos los trabajadores habrán de estar debidamente protegidos contra las irradiaciones directas y excesivas de calor y contra cualquier influencia climática que pudiera comprometer su seguridad o su salud. Cuando los trabajadores ocupen puestos de trabajo al aire libre, esos puestos deberán estar acondicionados, en la medida de lo posible, de tal manera que estén protegidos de las inclemencias del tiempo.

Cuando las condiciones climáticas y meteorológicas sean adversas y ello pueda ser causa de riesgos adicionales para la salud y la seguridad de los trabajadores, habrán de suspenderse, si es preciso, los trabajos afectados, hasta tanto se restablezcan las condiciones normales. En los trabajos que hayan de realizarse en locales o lugares con extremado frío o calor, se limitará la permanencia de los operarios estableciendo, en su caso, los turnos adecuados o se interrumpirán las actividades si fuese necesario.

La temperatura de los locales de servicios higiénicos, de los comedores y de los locales de primeros auxilios deberá corresponder al uso específico de dichos locales.

Las ventanas deberán permitir evitar una insolación excesiva, teniendo en cuenta el tipo de trabajo y uso del local.

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2.9.2.2 Iluminación

Los lugares de trabajo, los locales y las vías de circulación en la obra deberán disponer, en la medida de lo posible, de suficiente luz natural y tener una iluminación artificial adecuada y suficiente durante la noche y cuando no sea suficiente la luz natural. En su caso, se utilizarán puntos de iluminación portátiles con protección antichoques. El color utilizado para la iluminación artificial no podrá alterar o influir en la percepción de las señales o paneles de señalización.

Las instalaciones de iluminación de los locales, de los puestos de trabajo y de las vías de circulación deberán estar colocadas de tal manera que el tipo de iluminación previsto no suponga riesgo de accidente para los trabajadores. En este sentido, se deberá intensificar la iluminación de máquinas, aparatos y dispositivos peligrosos, lugares de trabajo y de tránsito con riesgo de caídas, escaleras y salidas de urgencia o de emergencia.

Se deberá graduar la luz en los lugares de acceso a zonas de distinta intensidad luminosa. Cuando exista iluminación natural se evitarán, en lo posible, las sombras que dificulten los trabajos a realizar.

Se procurará que la intensidad luminosa en cada zona de trabajo sea uniforme, con evitación de los reflejos y deslumbramientos al trabajador.

En las zonas de trabajo y de tránsito que carezcan de iluminación natural, cuando ésta sea insuficiente o se proyecten sombras que dificulten los trabajos, de modo que supongan riesgos para los trabajadores, o durante las horas nocturnas, se empleará la iluminación artificial. Se utilizarán, en su caso, puntos de luz portátiles provistos de protecciones antichoques, focos u otros elementos que proporcionen la iluminación requerida para cada trabajo.

Cuando la índole del trabajo exija la iluminación artificial intensa en un lugar determinado, se combinarán la iluminación general con otra complementaria, adaptada a la labor que se efectúe y dispuesta de tal modo que se eviten deslumbramientos.

Se evitarán los contrastes fuertes de luz y sombras para poder apreciar los objetos en sus tres dimensiones, prohibiéndose el empleo de fuentes de luz que produzcan oscilaciones en la emisión del flujo luminoso.

En las zonas de trabajo que carezcan de iluminación natural, ésta sea insuficiente o se proyecten sombras que dificulten las operaciones laborales o la circulación, se empleará iluminación artificial. Las intensidades mínimas de iluminación para los distintos trabajos, serán:

• Patios, galerías y lugares de paso: 20 lux

• Zonas de carga y descarga: 50 lux

• Almacenes, depósitos, vestuarios y aseos: 100 lux

• Trabajos con máquinas: 200 lux

• Zonas de oficinas: 300 a 500 lux

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La iluminación artificial deberá ofrecer garantías de seguridad, no viciar la atmósfera del lugar de trabajo ni presentar ningún peligro de incendio o explosión.

En los locales y lugares de trabajo con riesgo de incendio o de explosión por el género de sus actividades, sustancias almacenadas o ambientes peligrosos, la iluminación será antideflagrante.

Se dispondrá de iluminación de emergencia adecuada a las dimensiones de los locales y número de trabajadores ocupados simultáneamente y capaz de mantener al menos durante una hora una intensidad de 5 lux. Su fuente de energía será independiente del sistema normal de iluminación.

Los locales, los lugares de trabajo y las vías de circulación en los que los trabajadores estén particularmente expuestos a riesgos en caso de avería de la iluminación artificial deberán poseer una iluminación de seguridad de intensidad suficiente.

2.9.2.3 Puertas, portones y ventanas

La posición, el número, los materiales de fabricación y las dimensiones de las puertas y portones se determinarán según el carácter y el uso de los locales.

Ninguna puerta de acceso a los puestos de trabajo o a las distintas plantas permanecerá cerrada de manera que impida la salida durante los periodos de trabajo. Las puertas de acceso a las escaleras no se abrirán directamente sobre sus peldaños, sino sobre descansillos o rellanos de igual anchura a la de aquéllos. Todas aquellas zonas que se queden sin protección estarán condenadas para evitar acercamientos peligrosos. Y ello, con la debida señalización.

Las puertas y portones situados en el recorrido de las vías de emergencia deberán estar señalizados de manera adecuada.

En las proximidades inmediatas de los portones destinados sobre todo a la circulación de vehículos deberán existir puertas para la circulación de los peatones, salvo en caso de que el paso sea seguro para éstos. Dichas puertas deberán estar señalizadas de manera claramente visible y permanecer expeditas en todo momento.

Las ventanas, vanos de iluminación cenital y dispositivos de ventilación deberán poder abrirse, cerrarse, ajustarse y fijarse por los trabajadores de manera segura. Cuando estén abiertos, no deberán quedar en posiciones que constituyan un peligro para los trabajadores.

Las ventanas y vanos de iluminación cenital deberán proyectarse integrando los sistemas de limpieza o deberán llevar dispositivos que permitan limpiarlos sin riesgo para los trabajadores que efectúen este trabajo ni para los demás trabajadores que se hallen presentes.

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2.9.2.4 Suelos, paredes y techos

El pavimento constituirá un conjunto homogéneo, llano y liso, libres de protuberancias, agujeros o planos inclinados peligrosos. Será de material consistente, no resbaladizo o susceptible de serlo con el uso y de fácil limpieza. Estará al mismo nivel y, de no ser así, se salvarán las diferencias de altura por rampas de pendiente no superior al 10%.

Las paredes serán lisas, guarnecidas o pintadas en tonos claros y susceptibles de ser lavadas o blanqueadas.

Los techos deberán reunir las condiciones suficientes para resguardar a los trabajadores de las inclemencias del tiempo.

2.9.2.5 Factores atmosféricos

Deberá protegerse a los trabajadores contra las inclemencias atmosféricas que puedan comprometer su seguridad y su salud.

Las inclemencias atmosféricas más habituales son: calor, frío, viento, lluvia, nieve, hielo, niebla, que pueden afectar a los trabajadores en las obras granizo, radiaciones solares y rayos.

2.9.2.6 Disposiciones varias

Los accesos y el perímetro de la obra deberán señalizarse y destacarse de manera que sean claramente visibles e identificables.

En la obra, los trabajadores deberán disponer de agua potable y, en su caso, de otra bebida apropiada no alcohólica en cantidad suficiente, tanto en los locales que ocupen como cerca de los puestos de trabajo.

Los trabajadores deberán disponer de instalaciones para poder comer y, en su caso, para preparar sus comidas en condiciones de seguridad y salud.

2.9.3 Zonas de tránsito, de comunicación y vías de circulación

Las zonas de tránsito y vías de circulación de la obra, incluidas las escaleras, las escalas fijas y los muelles y rampas de carga, deberán estar calculados, situados, acondicionados y preparados para su uso, de tal manera que se puedan utilizar con facilidad, con toda seguridad y conforme al uso al que se las haya destinado. Hay que asegurarse de que los trabajadores empleados en las proximidades de dichas zonas de tránsito o vías de circulación no corran riesgo.

Las dimensiones de las vías destinadas a la circulación de personas o de materiales, incluidas aquellas en las que se realicen operaciones de carga y descarga, se calcularán de acuerdo con el número de personas que puedan utilizarlas y con el tipo de actividad.

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Se tendrá un especial cuidado en no cargar los pisos o forjados recién construidos con materiales, aparatos o, en general, cualquier carga que pueda provocar su hundimiento.

Se procurará no cargar los pisos o plataformas de trabajo más que en la medida de lo indispensable para la ejecución de los trabajos, procediendo a la elevación de los materiales de acuerdo con estas necesidades.

Las zonas de tránsito situadas a más de 2 metros de altura sobre el suelo o piso tendrán una anchura mínima de 60 cm. y dispondrán de barandillas de 90 cm. de altura y rodapiés de 20 cm., también de altura. Además deberán disponer de accesos fáciles y seguros y se mantendrán libres de obstáculos. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar que el piso resulte resbaladizo.

Los huecos y aberturas practicados en los pisos de la obra y que por su especial situación resulten peligrosos serán convenientemente protegidos mediante barandillas sólidas, mallazos u otros elementos análogos, sólidos y estables, de acuerdo con las necesidades del trabajo.

Las escaleras que pongan en comunicación las distintas plantas o pisos de la obra deberán salvar, cada una, sólo la altura entre dos pisos inmediatos. Podrán ser de fábrica, metálicas o de madera, siempre que reúnan las condiciones suficientes de resistencia, amplitud y seguridad y estarán debidamente protegidos los lados abiertos.

Aquellos lugares de la obra por los que deban circular los trabajadores y que por lo reciente de su construcción, por no estar completamente terminados o por cualquier otra causa, ofrezcan peligro deberán disponer de pasos o pasarelas formadas por tablones de un ancho mínimo de 60 cm., u otros elementos similares, de modo que resulte garantizada la seguridad del personal que deba circular por ellos, a no ser que se acceda al área de que se trate con prohibición de paso por ella.

Las vías de circulación destinadas a vehículos y máquinas deberán estar situadas a distancia suficiente de las puertas, accesos, pasos de peatones, pasillos y escaleras. Las zonas de tránsito y vías de circulación deberán mantenerse en todo momento libres de objetos u obstáculos que impidan su utilización adecuada y puedan ser causa de riesgo para los trabajadores y habrán de estar, asimismo, claramente marcadas y señalizadas y suficientemente iluminadas.

Cuando se utilicen medios de transporte en las vías de circulación, se deberá prever una distancia de seguridad suficiente o medios de protección adecuados para las demás personas que puedan estar presentes en el recinto.

Los muelles y rampas de carga deberán ser adecuados a las dimensiones de las cargas transportadas, y deberán tener al menos una salida y las rampas de carga deberán ofrecer la seguridad de que los trabajadores no puedan caerse.

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2.9.4 Zonas de especial riesgo

Si en la obra hubiera zonas de acceso limitado o que entrañen riesgos especiales, deberán estar equipadas con dispositivos que eviten que los trabajadores no autorizados puedan penetrar en las mismas.

Los trabajadores no deberán estar expuestos a niveles sonoros nocivos ni a factores externos nocivos (por ejemplo, gases, vapores, polvo).

Se deberán tomar las medidas pertinentes para proteger a los trabajadores autorizados a penetrar en las zonas de peligro y podrán acceder a las zonas o recintos de riesgo grave y especifico sólo aquellos trabajadores que hayan recibido información adecuada.

El personal empleado en trabajos con riesgos especiales será previamente instruido por técnicos competentes y deberá demostrar su suficiencia mediante un examen o prueba teórico práctica.

En caso de que algunos trabajadores deban penetrar en una zona cuya atmósfera pudiera con tener sustancias tóxicas o nocivas, o no tener oxígeno en cantidad suficiente o ser inflamable, la atmósfera confinada deberá ser controlada y se deberán adoptar medidas adecuadas para prevenir cualquier peligro. En estos casos deberá, al menos, quedar bajo vigilancia permanente desde el exterior y deberán tomarse todas las debidas precauciones para que se le pueda prestar auxilio eficaz e inmediato. Los trabajadores expuestos deberán estar provistos de ropas de trabajo y elementos de protección personal adecuados y serán informados verbalmente y por medio de instrucciones escritas de los riesgos inherentes a su actividad y medios previstos para su defensa.

La manipulación y almacenamiento de sustancias susceptibles de producir polvos, emanaciones, olores, gases o nieblas corrosivas, o radiaciones, que especialmente pongan en peligro la salud o la vida de los trabajadores, se efectuará en locales o recintos aislados y por el menor número de trabajadores posible, adoptando las debidas precauciones, salvo que los Reglamentos de aplicación no prescriban lo contrario.

La utilización de esas sustancias se realizará preferentemente en aparatos cerrados, que impidan la salida al medio ambiente del elemento nocivo y si esto no fuera posible, las emanaciones, nieblas, vapores y gases que produzcan se captarán por medio de aspiración en su lugar de origen, para evitar su difusión. Se instalará, además, un sistema de ventilación general eficaz, natural o artificial, que renueve constantemente el aire de estos locales.

Las zonas de peligro deberán estar señalizadas de modo claramente visible e inteligible y deberán delimitarse y señalizarse las áreas de prohibición expresa y condicionada.

Los recipientes que contengan sustancias explosivas, corrosivas, tóxicas o infecciosas, irritantes o radioactivas serán rotulados ostensiblemente, indicando su contenido y las precauciones para su empleo y manipulación por los trabajadores que deban utilizarlos.

En las grandes fugas o escapes de gases producidos por accidentes o roturas de las instalaciones, máquinas, envases o útiles, se adoptarán las siguientes precauciones:

- Los trabajadores evacuarán el local o recinto ordenadamente y con la máxima rapidez.

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- Se aislará el peligro para evitar su propagación.

- Se atacará el peligro por los medios más eficaces.

2.9.5 Productos, materiales y sustancias peligrosas

Los productos, materiales y sustancias químicas de utilización en el trabajo que impliquen algún riesgo para la seguridad o la salud deberán recibirse en obra debidamente envasados y etiquetados de forma que identifiquen claramente su contenido y los riesgos que su almacenamiento, manipulación o utilización conlleven.

Deberán proporcionarse a los trabajadores la información e instrucciones sobre su forma correcta de utilización, las medidas preventivas adicionales que deben tomarse y los riesgos que conllevan tanto su normal uso como su manipulación o empleo inadecuados.

No se admitirán en obra envases de sustancias peligrosas que no sean los originales y que no cumplan con las disposiciones vigentes sobre la materia. Estas consideraciones se harán extensivas al etiquetado de los envases. Los envases de capacidad inferior o igual a un litro y que contengan sustancias líquidas muy tóxicas, tóxicas o corrosivas, deberán llevar una indicación de peligro detectable.

2.9.6 Ruidos y vibraciones

Los ruidos y vibraciones se evitarán y reducirán, en lo posible, en su foco de origen, tratando de aminorar su propagación a los lugares de trabajo.

El anclaje de máquinas y aparatos que produzcan ruidos, vibraciones o trepidaciones se realizará con las técnicas más eficaces, a fin de lograr su óptimo equilibrio estático y dinámico, tales como bancadas cuyo peso sea superior de 1,5 a 2,5 veces al de la máquina que soportan, por aislamiento de la estructura general o por otros recursos técnicos.

Las máquinas que produzcan ruidos o vibraciones molestas se aislarán adecuadamente.

Se extremará el cuidado y mantenimiento de las máquinas y aparatos que produzcan vibraciones molestas o peligrosas para los trabajadores y muy especialmente los órganos móviles y los dispositivos de transmisión de movimiento de las vibraciones que generen aquéllas.

El control de los ruidos agresivos en los lugares de trabajo no se limitará al aislamiento del foco que los produce, sino que también deberán adoptarse las prevenciones técnicas necesarias para evitar que los fenómenos de reflexión y resonancia alcancen niveles peligrosos para la salud de los trabajadores.

A partir de los 80 decibelios y siempre que no se logre la disminución del nivel sonoro por otros procedimientos, se emplearán obligatoriamente dispositivos de protección personal, tales

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como tapones auditivos, cascos, etc., y a partir de los 110 decibelios se extremará tal protección para evitar totalmente las sensaciones dolorosas o graves.

Las máquinas o herramientas que originen trepidaciones deberán estar provistas de horquillas u otros dispositivos amortiguadores y al trabajador que las utilice se le proveerá de equipo de protección antivibratorio.

Las máquinas operadoras automóviles que produzcan trepidaciones o vibraciones estarán provistas de asientos con amortiguadores y sus conductores se proveerán de equipo de protección personal adecuado, como gafas, guantes, etc.

2.9.7 Orden y limpieza de la obra

Las vías de circulación interna, las zonas de tránsito y los locales y lugares de trabajo, así como los servicios de higiene y bienestar de los trabajadores, deberán mantenerse siempre en buen estado de salubridad y salud, para lo que se realizarán las limpiezas necesarias.

Los suelos de las vías de circulación interior y zonas de tránsito, así como los de los locales y lugares de trabajo, deberán estar siempre libres de obstáculos, protuberancias, agujeros, elementos punzantes o cortantes, sustancias resbaladizas y, en general, de cualquier elemento que pueda ser causa de riesgo para la salud y seguridad de los trabajadores.

En los locales y lugares de trabajo y las zonas de tránsito susceptibles de producir polvo, la limpieza se efectuará por medios húmedos cuando no sea peligroso, o mediante aspiración en seco cuando el proceso productivo lo permita. Todos los locales y lugares de trabajo deberán someterse a una limpieza periódica, con la frecuencia necesaria. Cuando el trabajo sea continuo se extremarán las precauciones para evitar efectos desagradables o nocivos del polvo y residuos y los entorpecimientos que la misma limpieza pueda causar en el trabajo.

Las operaciones de limpieza se realizarán con mayor esmero en las inmediaciones de los lugares ocupados por máquinas, aparatos o dispositivos cuya utilización ofrezca mayor peligro. El pavimento no estará encharcado y se conservará limpio de aceite, grasas u otras materias resbaladizas.

Los operarios encargados de la limpieza de los locales, lugares de trabajo o de elementos de las instalaciones de la obra, que ofrezcan peligro para su salud al realizarla, serán provistos del equipo protector adecuado. Los aparatos, máquinas e instalaciones deberán mantenerse siempre en buen estado de limpieza por los trabajadores encargados de su manejo.

Como líquidos de limpieza o desengrasado, se emplearán, preferentemente, detergentes. En los casos en que sea imprescindible limpiar o desengrasar con gasolina u otros derivados del petróleo, estará prohibido fumar en las proximidades, lo que se advertirá convenientemente.

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2.9.8 Evacuación de materiales y residuos

Deberá planificarse de forma adecuada la evacuación y transporte de materiales, tierras, escombros y residuos, de manera que los trabajadores no estén expuestos a riesgos para la seguridad o la salud y estén debidamente protegidos contra infecciones u otros factores derivados de tales operaciones.

La evacuación o eliminación de residuos se realizará bien directamente, previa desinfección y desratización en su caso, o por medio de tuberías o acumulándose en recipientes adecuados. Igualmente habrán de ser eliminadas o evacuadas las aguas residuales y las emanaciones molestas o peligrosas por procedimientos eficaces que aseguren la salud y seguridad de los trabajadores. Se dispondrán lonas, mallas o recipientes adecuados para evitar el derrame durante el transporte de productos y materiales al vertedero.

2.9.9 Vertido y retirada de escombros

Las áreas de desescombrado deberán acotarse de manera bien visible, para que nadie, descuidadamente, pase bajo las mismas. Si se utilizan los huecos de patio o de ascensor para tal operación, ello será de manera exclusiva, dejándose bien señalizada la prohibición del paso. Los escombros, antes de sacarlos, deberán humedecerse ligeramente. Caso de que los lugares por donde deban tirarse los escombros presenten riesgo de caída al vacío de los operarios que realizan la operación, deberán disponerse elementos de protección, tales como barandillas o apantallamientos. Otra solución alternativa puede ser la de dejar pequeños huecos en la parte inferior de los cerramientos. Cuando la operación se realice desde varias plantas de altura, será preferible la utilización de conductos o "trompas de elefante", las cuales se fijarán debidamente a cada forjado y tendrán su extremo inferior algo inclinado, con intento de reducir, en lo posible, la velocidad de caída de los materiales.

2.9.10 Almacenamiento de materiales inflamables

Se prohíbe el almacenamiento conjunto de materiales que al reaccionar entre sí puedan originar incendios. Sólo podrán almacenarse materiales inflamables en los locales y con los límites cuantitativos señalados por los Reglamentos Técnicos vigentes.

2.9.10.11 Trabajos que implican riesgos especiales

Dentro del sector de la construcción, se considerarán como trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y salud de los trabajadores, al menos, los siguientes:

- Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.

- Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos suponga un riesgo de especial gravedad, o para los que la vigilancia específica de la salud de los trabajadores sea legalmente exigible.

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- Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes para los que la normativa específica obliga a la delimitación de zonas controladas o vigiladas.

- Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión.

- Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión.

- Obras de excavación de túneles, pozos y otros trabajos que supongan movimientos de tierra subterráneos.

- Trabajos realizados en inmersión con equipo subacuático.

- Trabajos realizados en cajones de aire comprimido.

- Trabajos que impliquen el uso de explosivos.

- Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados.

2.10 Condiciones de los equipos de trabajo

2.10.1 Generalidades

Las instalaciones, máquinas y equipos utilizados en las obras deberán ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica.

En todo caso, y a salvo de disposiciones específicas de la normativa citada, las instalaciones, máquinas y equipos, incluidas las herramientas manuales o sin motor, deberán:

- Estar bien proyectados y construidos, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, los principios de la ergonomía.

- Mantenerse en buen estado de funcionamiento.

- Utilizarse exclusivamente para los trabajos que hayan sido diseñados.

- Ser manejados por trabajadores que hayan recibido una formación adecuada.

Los equipos de trabajo habrán de ser adecuados a la actividad que deba realizarse con ellos y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la protección de los trabajadores durante su utilización o la reducción al mínimo de los riesgos existentes. Deberán ser objeto de verificación previa y del adecuado control periódico y mantenimiento, que los conserve durante todo el tiempo de su utilización para el trabajo en condiciones de seguridad.

2.10.1.1 Condiciones previas de selección y utilización

Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizados en el trabajo será seleccionado de modo que no ocasione riesgos añadidos para la seguridad y salud de los trabajadores y/o para terceros. Los equipos de trabajo y elementos constitutivos de éstos o aparatos acoplados a ellos estarán diseñados y construidos de forma que las personas no estén

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expuestas a peligros cuando su montaje, utilización y mantenimiento se efectúen conforme a las condiciones previstas por el fabricante.

Las diferentes partes de los equipos, así como sus elementos constitutivos, deben poder resistir a lo largo del tiempo los esfuerzos a que vayan a estar sometidos, así como cualquier otra influencia externa o interna que puedan presentarse en las condiciones normales de utilización previstas.

La maquinaria, equipos y útiles de trabajo deberán estar provistos de las protecciones adecuadas y habrán de ser instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados por los suministradores, de modo que se asegure su uso sin riesgos para los trabajadores. Deberán proporcionarse a los trabajadores la información e instrucciones necesarias sobre restricciones de uso, emplea, conservación y mantenimiento de los equipos de trabajo, para que su utilización se produzca sin riesgo para los operarios.

Los equipos a utilizar estarán basados en las condiciones y características específicas del trabajo a realizar y en los riesgos existentes en el centro de trabajo y cumplirán las normas y disposiciones en vigor que les sean de aplicación, en función de su tipología, empleo y posterior manejo por los trabajadores. No podrá utilizarse para operaciones y en condiciones para las cuales no sea adecuado. En las partes accesibles de los equipos no deberán existir aristas agudas o cortantes que puedan producir heridas.

2.10.1.2 Señalizaciones

El equipo de trabajo deberá llevar las advertencias y señalizaciones indispensables para garantizar la seguridad de los trabajadores. Los sistemas de accionamiento de un equipo de trabajo que tengan incidencia en la seguridad deberán ser claramente visibles e identificables y, cuando corresponda, estar identificados con la señalización adecuada.

2.10.1.3 Medidas de protección

Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para proteger a los trabajadores contra los riesgos de incendio o de calentamiento del propio equipo, o de emanaciones de gases, polvos, líquidos, vapores u otras sustancias producidas por él o en él utilizadas o almacenadas.

Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para prevenir el riesgo de explosión del propio equipo o de sustancias producidas por él o en él utilizadas o almacenadas. Todo equipo de trabajo deberá ser adecuado para proteger a los trabajadores expuestos contra el riesgo de contactos directos e indirectos con la electricidad.

Para evitar la pérdida de estabilidad del equipo de trabajo, especialmente durante su funcionamiento normal, se tomarán las medidas técnicas adecuadas, de acuerdo con las condiciones de instalación y utilización previstas por el fabricante.

Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgos debidos a emanaciones de gases, vapores o líquidos o emisiones de polvos deberá estar provisto de dispositivos adecuados de captación y/o extracción cerca de la fuente correspondiente a esos riesgos. Los equipos capaces de emitir radiaciones ionizantes u otras que puedan afectar a la salud de las personas estarán provistos de sistemas de protección eficaces.

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2.10.1.4 Información e instrucciones

El empresario está obligado a facilitar al trabajador información sobre los equipos de trabajo, su empleo, uso y mantenimiento requerido, mediante folletos gráficos y, en caso necesario, mediante cursos formativos en tales materias; con advertencia, además, de los riesgos y situaciones anormales previsibles. La información gráfica o verbal deberá ser comprensible para los trabajadores afectados. Los trabajadores que manejen o mantengan equipos con riesgos específicos recibirán una formación obligada y especial sobre tales equipos.

Estarán previstos las instrucciones y medios adecuados para el transporte de los equipos a fin de efectuarlo con el menor peligro posible. A estos efectos, en equipos estacionarios:

Se indicará el peso del equipo o partes desmontables de éste que tengan un peso > 500 kg.

Se indicará la posición de transporte que garantice la estabilidad del equipo y se sujetará éste de forma adecuada.

Los equipos o partes de ellos de difícil amarre se dotarán de puntos de sujeción de resistencia apropiada; en todos los casos se indicará, al menos en castellano, la forma de amarre.

Se darán las instrucciones necesarias para que el montaje de los equipos de trabajo pueda efectuarse correctamente y con el menor riesgo posible. Se facilitarán las instrucciones necesarias para el normal funcionamiento de los equipos de trabajo, indicando los espacios de maniobra y de zonas peligrosas que puedan afectar a personas como consecuencia de su incidencia.

2.10.1.5 Condiciones necesarias para su utilización

Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo especifico para la seguridad o la salud de los trabajadores, la empresa adoptará las medidas necesarias para evitarlo. Los equipos contendrán dispositivos o protecciones adecuadas tendentes a evitar riesgos de atrapamiento en los puntos de operación, tales como resguardos fijos, dispositivos aparta cuerpos, barra de paro, dispositivos de alimentación automática, etc.

La empresa adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo puestos a disposición de los trabajadores sean adecuados para las unidades de obra que han de realizar y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que no quede comprometida la seguridad y salud de los trabajadores al utilizarlos.

Los equipos provistos de elementos giratorios cuya rotura o desprendimiento pueda originar daños deberán estar dotados de un sistema de protección que retenga los posibles fragmentos, impidiendo su impacto sobre las personas. Cuando existan partes del equipo cuya pérdida de sujeción pueda dar lugar a peligros, deberán tomarse precauciones adicionales para evitar que dichas partes puedan incidir en personas.

Los equipos deberán diseñarse, construirse, montarse, protegerse y, en caso necesario, mantenerse para amortiguar los ruidos y las vibraciones producidos, a fin de no ocasionar daños para la salud de las personas. En cualquier caso, se evitará la emisión por ellos de ruidos de nivel superior a los límites establecidos por la normativa vigente en cada momento. Cualquier equipo de trabajo que entrañe riesgos debidos a caídas de objetos, proyecciones,

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estallidos o roturas de sus elementos o del material que trabajen deberá estar provisto de dispositivos de seguridad adecuados a esos riesgos.

Cuando los elementos móviles de un equipo de trabajo presenten riesgos de contacto mecánico que puedan acarrear accidentes, deberán ir equipados con protectores o dispositivos que impidan el acceso a las zonas peligrosas o que detengan las maniobras peligrosas antes del acceso a dichas zonas.

Los protectores y dispositivos de protección:

- Deberán ser de construcción sólida,

- No deberán ocasionar riesgos adicionales,

- No deberán ser fáciles de retirar o de inutilizar,

- Deberán estar situados a suficiente distancia de la zona peligrosa,

- No deberán limitar la observación del ciclo de trabajo más de lo necesario,

- Deberán permitir las intervenciones indispensables para la colocación y/o la sustitución de los elementos, así como para los trabajos de mantenimiento, limitando el acceso únicamente al sector en que deba realizarse el trabajo y, a ser posible, sin desmontar el protector o el dispositivo de protección.

Las partes de un equipo de trabajo que alcancen temperaturas elevadas o muy bajas deberán estar protegidas, cuando corresponda, contra los riesgos de contacto o proximidad de los trabajadores.

Todo equipo de trabajo deberá estar provisto de dispositivos claramente identificables que permitan aislarlos de cada una de sus fuentes de energía. Sólo podrán conectarse de nuevo cuando no exista peligro alguno para los trabajadores afectados. Los sistemas de accionamiento no deberán ocasionar, en su manipulación, riesgos adicionales. Asimismo, no deberán acarrear riesgos como consecuencia de una manipulación involuntaria.

El operario que maneje un equipo deberá poder cerciorarse, desde su puesto de trabajo, de la ausencia de personas en las zonas peligrosas afectadas por el equipo. Si ello no fuera posible, la puesta en marcha deberá ir siempre automáticamente precedida de un sistema seguro, tal como una señal acústica y/o visual. Las señales emitidas por estos sistemas deberán ser perceptibles y comprensibles fácilmente y sin ambigüedades.

Los sistemas de accionamiento deberán ser seguros. Una avería o daño en ellos no deberá conducir a una situación peligrosa. La puesta en marcha de un equipo de trabajo solamente deberá poder efectuarse mediante una acción voluntaria sobre un sistema de accionamiento previsto a tal efecto.

Cada equipo de trabajo deberá estar provisto de un sistema de accionamiento que permita su parada total en condiciones de seguridad.

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Las órdenes de parada del equipo de trabajo tendrán prioridad sobre las órdenes de puesta en marcha. Si un equipo se para, aunque sea momentáneamente, por un fallo en su alimentación de energía y su puesta en marcha inesperada puede suponer peligro, no podrá ponerse en marcha automáticamente al ser restablecida la alimentación de energía.

Si la parada de un equipo se produce por la actuación de un sistema de protección, la nueva puesta en marcha sólo será posible después de restablecidas las condiciones de seguridad y previo accionamiento del órgano que ordena la puesta en marcha.

2.10.1.6 Mantenimiento y conservación

La empresa adoptará las medidas necesarias con el fin de que, mediante su mantenimiento adecuado, los equipos de trabajo se conserven durante todo el tiempo de utilización en un nivel tal que satisfagan las condiciones de seguridad y salud requeridas. Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación deberán ser realizados por trabajadores específicamente capacitados para ello.

Las operaciones de mantenimiento deberán poder efectuarse cuando el equipo de trabajo está parado. Si ello no fuera posible, deberán poder adoptarse las medidas de protección pertinentes para la ejecución de dichas operaciones, o éstas deberán poder efectuarse fuera de las zonas peligrosas.

Los trabajadores deberán poder acceder y permanecer en condiciones de seguridad en todos los lugares necesarios para efectuar las operaciones de producción, ajuste y mantenimiento de los equipos de trabajo. Para cada equipo de trabajo que posea un libro de mantenimiento es necesario que éste se encuentre actualizado.

Deberá establecerse un plan de mantenimiento riguroso. Asimismo, diariamente se comprobará el estado de funcionamiento de los órganos de mando y elementos sometidos a esfuerzo.

2.10.2 Máquinas y equipos

La maquinaria a utilizar en obra deberá cumplir con las disposiciones vigentes sobre la materia con el fin de establecer los requisitos necesarios para obtener un nivel de seguridad suficiente, de acuerdo con la práctica tecnológica del momento y a fin de preservar a las personas y los bienes de los riesgos de la instalación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de las máquinas.

Toda máquina de nueva adquisición deberá cumplir en origen las condiciones adecuadas a su trabajo, tanto de tipo operativo como de seguridad y se exigirá a su fabricante la justificación de su cumplimiento.

Toda máquina o equipo debe ir acompañado de un manual de instrucciones extendido por su fabricante o, en su caso, por el importador. En dicho manual, figurarán las características técnicas y las condiciones de instalación, uso y mantenimiento, normas de seguridad y aquellas otras gráficas que sean complementarias para su mayor conocimiento.

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De este manual se exigirá una copia cuyo texto literal figure en el idioma castellano. Toda máquina llevará una placa de características en la cual figurará, al menos, lo siguiente:

Nombre del fabricante.

Año de fabricación y/o suministro.

Tipo y número de fabricación.

Potencia.

Contraseña de homologación, si procede.

Esta placa será de material duradero y estará fijada sólidamente a la máquina y situada en zona de fácil acceso para su lectura una vez instalada. Antes del empleo de máquinas que impliquen riesgos a personas distintas a sus usuarios habituales, habrán de estar dispuestas las correspondientes protecciones y señalizaciones.

Si como resultado de revisiones o inspecciones de cualquier tipo, se observara un peligro manifiesto o un excesivo riesgo potencial, de inmediato se paralizará la máquina en cuestión y se adoptarán las medidas necesarias para eliminar o reducir el peligro o riesgo. Una vez corregida, deberá someterse a nueva revisión para su sanción. La sustitución de elementos o de piezas por reparación de la máquina se hará por otras de igual origen o, en su caso, de demostrada y garantizada compatibilidad. Los órganos móviles o elementos de transmisión en las máquinas estarán dispuestos o, en su caso, protegidos de modo que eliminen el riesgo de contacto accidental con ellos.

La estructura metálica de la máquina fija estará conectada al circuito de puesta a tierra y su cuadro eléctrico dispondrá de un interruptor magnetotérmico y un diferencial, en el caso de que este cuadro sea independiente del general.

Las máquinas eléctricas deberán disponer de los sistemas de seguridad adecuados para eliminar el riesgo de contacto eléctrico o minimizar sus consecuencias en caso de accidente. Estos sistemas siempre se mantendrán en correcto estado de funcionamiento. Las máquinas dispondrán de dispositivos o de las protecciones adecuadas para evitar el riesgo de atrapamiento en el punto de operación, tales como: resguardos fijos, apartacuerpos, barras de paro, autoalimentación, etc.

Para el transporte exterior de las máquinas se darán las instrucciones precisas, se arbitrarán los medios adecuados y se cumplirán las normativas que los órganos oficiales intervinientes tengan dictadas y afecten al transporte en cuestión. El montaje de las máquinas se hará siempre por personal especializado y dotado de los medios operativos y de seguridad necesarios.

En la obra existirá un libro de registro en el que se anotarán, por la persona responsable, todas las incidencias que de las máquinas se den en su montaje, uso, mantenimiento y reparaciones, con especial incidencia en los riesgos que sean detectados y en los medios de prevención y protección adoptados para eliminar o minimizar sus consecuencias.

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No se podrán emplear las máquinas en trabajos distintos para los que han sido diseñadas y fabricadas. Será señalizado o acotado el espacio de influencia de las máquinas en funcionamiento que puedan ocasionar riesgos.

El personal de manipulación, mantenimiento, conductores en su caso, y personal de maniobras deberán estar debidamente cualificados para la utilización de la máquina de que se trate. El personal de mantenimiento será especializado.

2.10.3 Herramientas manuales

Las herramientas de mano estarán construidas con materiales resistentes, serán las más apropiadas por sus características y tamaño a la operación a realizar y no tendrán defectos ni desgaste que dificulten su correcta utilización.

La unión entre sus elementos será firme, para evitar cualquier rotura o proyección de los propios componentes. Los mangos o empuñaduras serán de dimensión adecuada, no tendrán bordes agudos ni superficies resbaladizas y serán aislantes en caso necesario.

Las partes cortantes y punzantes se mantendrán debidamente afiladas. Las cabezas metálicas deberán carecer de rebabas. Durante su uso estarán libres de grasas, aceites y otras sustancias deslizantes. Para evitar caídas, cortes a riesgos análogos, se colocarán en portaherramientas o estantes adecuados.

Se prohíbe colocar herramientas manuales en pasillos abiertos, escaleras u otros lugares elevados, desde los que puedan caer sobre los trabajadores. Para el transporte de herramientas cortantes o punzantes se utilizarán cajas o fundas adecuadas.

Los trabajadores recibirán instrucciones precisas sobre el uso correcto de las herramientas que hayan de utilizar, a fin de prevenir accidentes, sin que en ningún caso puedan utilizarse para fines distintos a aquellos a que están destinadas.

2.10.4 Medios auxiliares

Se prohíbe el montaje de los medios auxiliares de forma parcial; es decir, omitiendo el uso de alguno o varios de los componentes con los que se comercializan para su función.

La utilización, montaje y conservación de los medios auxiliares se hará siguiendo estrictamente las condiciones de montaje y utilización segura, contenidas en el manual de uso suministrado por su fabricante. A tal fin, y en aquellas circunstancias cuya seguridad dependa de las condiciones de instalación, los medios auxiliares se someterán a una comprobación inicial y antes de su puesta en servicio por primera vez, así como a una nueva comprobación después de cada montaje en un lugar o emplazamiento diferente.

Todos los medios auxiliares a utilizar en esta obra, tendrán incorporados sus propios dispositivos de seguridad exigibles por aplicación de la legislación vigente. Se prohíbe

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expresamente la introducción en el recinto de la obra de aquéllos que no cumplan la condición anterior.

Si el mercado de los medios auxiliares ofrece productos con la marca "CE", el contratista en el momento de efectuar el estudio para presentación de la oferta de ejecución de la obra, debe tenerlos presentes e incluirlos, porque son por sí mismos, más seguros que los que no la poseen.

El contratista adoptará las medidas necesarias para que los medios auxiliares que se utilicen en la obra sean adecuados al tipo de trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de tal forma que quede garantizada la seguridad y salud de los trabajadores. En este sentido se tendrán en cuenta los principios ergonómicos, especialmente en cuanto al diseño del puesto de trabajo y la posición de los trabajadores durante la utilización de los medios auxiliares.

2.10.5 Particularidades

Las condiciones de índole técnica particulares de los equipos de trabajo, establecidas anteriormente de forma general, así como las normas de seguridad a seguir durante su utilización, se recogen en el Anexo 2 del presente Plan de seguridad y salud.

2.11 Condiciones de las instalaciones para suministros provisionales de obra

2.11.1 Generalidades

La instalación eléctrica de los lugares de trabajo en las obras deberá ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica.

Las instalaciones deberán realizarse de forma que no constituyan un peligro de incendio ni explosión y de modo que las personas queden protegidas de manera adecuada contra los riesgos de electrocución por contacto directo o indirecto.

Para la realización y selección de material y de los dispositivos de prevención de las instalaciones provisionales, se deberán tomar en consideración el tipo y la potencia de energía distribuida, las condiciones de influencia exteriores y la competencia de las personas que tengan acceso a las diversas partes de la instalación.

Las instalaciones de distribución de obra, especialmente las que estén sometidas a influencias exteriores, deberán ser regularmente verificadas y mantenidas en buen estado de funcionamiento. Las instalaciones existentes antes del comienzo de la obra deberán ser identificadas, verificadas y quedar claramente indicadas.

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2.11.2 Instalaciones eléctricas

2.11.2.1 Personal instalador

El montaje de la instalación deberá efectuarlo, necesariamente, personal especializado. Hasta 50 Kw podrá dirigirlo un instalador autorizado sin título facultativo. A partir de esa potencia la dirección de la instalación corresponderá a un técnico titulado.

Una vez finalizado el montaje y antes de su puesta en servicio, el contratista deberá presentar al Coordinador de seguridad y salud la certificación acreditativa de lo expuesto en el párrafo anterior.

2.11.2.2 Ubicación y distribución de los cuadros eléctricos

Se colocarán en lugares sobre los que no exista riesgo de caída de materiales u objetos procedentes de trabajos realizados a niveles superiores, salvo que se utilice una protección específica que evite los riesgos de tal contingencia. Esta protección será extensible tanto al lugar en que se ubique cada cuadro cuanto a la zona de acceso de las personas que deban acercarse al mismo.

Todos los cuadros de la instalación eléctrica provisional estarán debidamente separados de los lugares de paso de máquinas y vehículos y siempre dentro del recinto de la obra. El acceso al lugar en que se ubique cada uno de los cuadros estará libre de objetos y materiales que entorpezcan el paso, tales como escombros, áreas de acopio de materiales, etc.

La base sobre la que pisen las personas que deban acceder a los cuadros para su manipulación estará constituida por una tarima de material aislante elevada del terreno al menos 25 cm., para evitar los riesgos derivados de posibles encharcamientos.

Existirá un cuadro general del que se tomarán las derivaciones para otros auxiliares, facilitando así la conexión de máquinas y equipos portátiles y evitando tendidos eléctricos largos. Dentro de lo posible, el cuadro general se colocará en lugar próximo a las oficinas de obra o en el que estén las personas encargadas del mantenimiento de la instalación.

2.11.2.3 Condiciones de seguridad de los cuadros eléctricos

Los cuadros de distribución eléctrica serán construidos con materiales incombustibles e inalterables por los agentes atmosféricos. Serán de construcción estanca al agua. El acceso al cuadro eléctrico deberá mantenerse despejado y limpio de materiales, barro, etc. en previsión de facilitar cualquier maniobra en caso de emergencia.

El cuadro general deberá ir provisto de interruptor general de corte omnipolar que deje toda la obra sin servicio, totalmente aislado en todas sus partes activas.

Los distintos elementos de todos los cuadros, principal y secundarios o auxiliares, se colocarán sobre una placa de montaje de material aislante. Todas las partes activas de la instalación estarán aisladas para evitar contactos peligrosos. En el cuadro principal o de origen de la instalación se dispondrán dos interruptores diferenciales: uno para alumbrado y otro para fuerza. La sensibilidad de los mismos será de:

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• Para la instalación de alumbrado: 30 mA

• Para la instalación de fuerza: 300 mA

El sistema de protección, en origen, se complementará mediante interruptores magnetotérmicos, para evitar los riesgos derivados de las posibles sobrecargas de líneas. Se colocará un magnetotérmico por cada circuito que se disponga. El conjunto se ubicará en un armario metálico, cuya carcasa estará conectada a la instalación de puesta a tierra y que cumpla, según las normas U.N.E., con los siguientes grados de protección:

• Contra la penetración de cuerpos sólidos extraños: A.P.S.

• Contra la penetración de líquidos: I.P.S.

• Contra impactos o daños mecánicos: L.P.S.

El armario dispondrá de cerradura, cuya apertura estará al cuidado del encargado o del especialista que sea designado para el mantenimiento de la instalación eléctrica. Los cuadros dispondrán de las correspondientes bases de enchufe para la toma de corriente y conexión de los equipos y máquinas que lo requieran. Estas tomas de corriente se colocarán en los laterales de los armarios, para facilitar que puedan permanecer cerrados. Las bases permitirán la conexión de equipos y máquinas con la instalación de puesta a tierra.

Podrá excluirse el ubicar las bases de enchufe en armarios cuando se trate de un cuadro auxiliar y se sitúe en zonas en las que no existan los riesgos que requieran los antes citados grados de protección. Las tomas de corriente irán provistas de un interruptor de corte omnipolar que permita dejarlas sin tensión cuando no hayan de ser utilizadas.

En el caso de máquinas de elevación y transporte, la instalación, en su conjunto, se podrá poner fuera de servicio mediante un interruptor de corte omnipolar general, accionado a mano y colocado en el circuito principal. Este interruptor deberá estar situado en lugar fácilmente accesible desde el suelo, en el mismo punto en que se sitúe el equipo eléctrico de accionamiento, y será fácilmente identificable mediante rótulo indeleble.

2.11.2.4 Instalación de puesta a tierra

Las estructuras de máquinas y equipos y las cubiertas de sus motores cuando trabajen a más de 24 voltios y no posean doble aislamiento, así como las cubiertas metálicas de todos los dispositivos eléctricos en el interior de cajas o sobre ellas, deberán estar conectadas a la instalación de puesta a tierra.

La resistencia a tierra estará en función de la sensibilidad del interruptor diferencial del origen de la instalación. La relación será, en obras o emplazamientos húmedos: Interruptor Diferencial de 30 mA y Rt 800 e Interruptor Diferencial de 30 mA y Rt 80.

Los circuitos de puesta a tierra formarán una línea eléctricamente continua en la que no podrán incluirse en serie ni masas ni elementos metálicos, cualesquiera que sean éstos. Se prohíbe intercalar en circuitos de tierra seccionadores, fusibles o interruptores. Las condiciones

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mínimas de los elementos constitutivos de la instalación deberán ajustarse a las prescripciones del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Los electrodos podrán ser de cobre o de hierro galvanizado y usarse en forma de pica o placas.

En el caso de picas:

El diámetro mínimo de las de cobre será de 14 mm.

El diámetro exterior mínimo de las de hierro galvanizado será de 25 mm.

La longitud mínima, en ambos casos, será de 2 m.

En el caso de placas:

El espesor mínimo de las de cobre será de 2 mm.

El espesor mínimo de las de hierro galvanizado será de 2,5 mm.

En ningún caso, la superficie útil de la placa será inferior a 0,5 m2.

El uso de otros materiales deberá estar ajustado a las exigencias del antes citado Reglamento y ser objeto de cálculo adecuado, realizado por técnico especialista. Aquellos electrodos que no cumplan estos requisitos mínimos serán rechazados. El terreno deberá estar tan húmedo como sea posible.

2.11.2.5 Conductores eléctricos

Todas las líneas estarán formadas por cables unipolares con conductores de cobre y aislados con goma o policloruro de vinilo, para una tensión nominal de 1.000 voltios tanto para acometidas como para instalaciones exteriores, y para tensiones de 440 voltios en instalaciones interiores.

Los conductores de la instalación se identificarán por los colores de su aislamiento:

Azul claro: Para el conductor neutro.

Amarillo/Verde: Para el conductor de tierra y protecciones.

Marrón/Negro/Gris: Para los conductores activos o de fase.

Las líneas aéreas con conductores desnudos destinados a la alimentación de la instalación temporal de obras sólo serán permitidas cuando su trazado no transcurra por encima de los locales o emplazamientos temporales que, además, sean inaccesibles a las personas, y la traza sobre el suelo del conductor más próximo a cualquiera de éstos se encuentre separada de los mismos 1 metro como mínimo.

Cuando existan líneas del tendido eléctrico aéreas que puedan afectar a la seguridad en la obra será necesario desviarlas fuera del recinto de la obra o dejarlas sin tensión. Si esto no fuera posible, se colocarán barreras o avisos para que los vehículos y las instalaciones se mantengan alejados de las mismas. En caso de que vehículos de la obra tuvieran que circular bajo el

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tendido se utilizarán una señalización de advertencia y una protección de delimitación de altura.

En caso de conductores aislados no se colocarán por el suelo, en zonas de paso de personas o de vehículos, ni en áreas de acopio de materiales. Para evitarlo, en tales lugares se colocarán elevados y fuera del alcance de personas y vehículos o enterrados y protegidos por una canalización resistente. Esta preocupación se hará extensiva a las zonas encharcadas o con riesgo de que se encharquen.

Los extremos de los conductores estarán dotados de sus correspondientes clavijas de conexión. Se prohibirá que se conecten directamente los hilos desnudos en las bases de enchufe. Caso de que se tengan que realizar empalmes, la operación la efectuará personal especializado y las condiciones de estanqueidad serán como mínimo las propias del conductor.

Todos los cables que presenten defectos superficiales u otros no particularmente visibles, serán rechazados.

2.11.2.6 Lámparas eléctricas portátiles

Estos equipos dispondrán de:

Mango aislante.

Dispositivo protector mecánico de la lámpara, de suficiente resistencia mecánica.

Su tensión de alimentación no podrá ser superior a 24 voltios (tensión de seguridad), a no ser que sea alimentada por un transformador de separación de circuitos.

Las tomas de corriente y prolongadores utilizados en esta instalación no serán intercambiables con otros elementos iguales en instalaciones de voltaje superior.

2.11.2.7 Equipos y herramientas de accionamiento eléctrico

Todos los equipos y herramientas de accionamiento eléctrico que se utilicen en obra tendrán su placa de características técnicas en buen estado, de modo que sus sistemas de protección puedan ser claramente conocidos. Todas las máquinas de accionamiento eléctrico se desconectarán tras finalizar su uso, aunque la paralización sea por corto espacio de tiempo, si quedan fuera de la vigilancia del operario que la utiliza.

Cada operario deberá estar advertido de los riesgos que conlleva cada máquina. En ningún caso se permitirá su uso por personal inexperto. Cuando se empleen máquinas en lugares muy conductores, la tensión de alimentación no será superior a 24 voltios, si no son alimentados por un transformador de separación de circuitos.

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2.11.2.8 Conservación y mantenimiento

Deberán verificarse y mantenerse con regularidad las instalaciones de distribución de energía presentes en la obra, en particular las que estén sometidas a factores externos.

Diariamente se efectuará una revisión general de la instalación, comprobándose:

Funcionamiento de interruptores diferenciales y magnetotérmicos.

Conexión de cada cuadro y máquina con la red de tierra. Asimismo, se verificará la continuidad de los conductores a tierra.

El grado de humedad de la tierra en que se encuentran enterrados los electrodos de puesta a tierra.

Que los cuadros eléctricos permanecen con la cerradura en correcto estado de uso.

Que no existen partes en tensión al descubierto en los cuadros generales, en los auxiliares y en los de las distintas máquinas.

Cada vez que entre en la obra una máquina de accionamiento eléctrico deberá ser revisada respecto a sus condiciones de seguridad. Todos los trabajos de conservación y mantenimiento así como las revisiones periódicas, los efectuará un instalador autorizado, que extenderá el correspondiente parte en el que se reflejará el trabajo realizado. Una de las copias se entregará al Coordinador de seguridad y salud.

Antes de iniciar los trabajos de reparación de cualquier elemento de la instalación, se comprobará que no existe tensión, mediante aparatos destinados a tal efecto. Al desconectar la instalación para efectuar tales operaciones, se adoptarán medidas excepcionales para evitar que alguien, de manera accidental, pueda conectarla nuevamente. Para ello se dispondrá de señales claras y se conservará la llave del cuadro o se colocará junto a él una persona que vigile ante cualquier contingencia. El operario que efectúe tales operaciones usará de manera complementaria equipos de protección individual y herramientas aislantes homologadas, de acuerdo con las características de la instalación.

2.11.3 Instalación de agua potable

La empresa constructora facilitará a su personal agua potable, disponiendo para ello grifos de agua corriente distribuidos por diversos lugares de la obra, además de las zonas de comedor y servicios. Todos los puntos de suministro se señalizarán y se indicará claramente si se trata de agua potable o no potable. Caso de no existir agua potable, se dispondrá de un servicio de agua potable con recipientes limpios, preferentemente plásticos por sus posibilidades de limpieza y para evitar roturas fáciles.

En caso de duda de la potabilidad, se solicitarán los pertinentes ensayos a un laboratorio homologado, prohibiéndose su consumo hasta la confirmación de su condición de apta para el consumo humano. Hasta entonces, se tendrá en cuenta lo indicado en el apartado anterior. Si

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hay conducciones de agua potable y no potable, se extremarán las precauciones para evitar la contaminación.

La acometida de agua potable, se realizará mediante una tubería preferentemente de polietileno, directamente desde su captación en la tubería de suministro municipal. Las conducciones no pueden tenderse sobre el pavimento, para evitar los tropezones y caídas de personal al mismo nivel, sino que han de instalarse en una zanja cubierta con tableros o palastros, o se fijarán a paredes o techo, lejos de bordes y huecos.

En cualquier caso se tendrá en cuenta que estén separadas de zonas de interferencia con la instalación eléctrica. Asimismo, se colocarán en lugares en los que no haya riesgo de caída de materiales u objetos procedentes de trabajos realizados a niveles superiores.

2.11.4 Detección y lucha contra incendios

Según las características de la obra y según las dimensiones y el uso de los locales, los equipos presentes, las características físicas y químicas de las sustancias o materiales que se hallen presentes, así como el número máximo de personas que puedan hallarse en ellos, se deberá prever un número suficiente de dispositivos apropiados de lucha contra incendios y, si fuere necesario, de detectores de incendios y de sistemas de alarma.

Dichos dispositivos de lucha contra incendios y sistemas de alarma deberán verificarse y mantenerse con regularidad. Deberán realizarse, a intervalos regulares, pruebas y ejercicios adecuados.

Los dispositivos no automáticos de lucha contra incendios deberán ser de fácil acceso y manipulación. Deberán estar señalizados conforme al Real Decreto sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. Dicha señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y tener la resistencia suficiente.

2.12 Condiciones de los equipos de protección

2.12.1 Protecciones colectivas

Cuando se diseñen los sistemas preventivos, se dará prioridad a los colectivos sobre los personales o individuales. En cuanto a los colectivos, se preferirán las protecciones de tipo preventivo (las que eliminan los riesgos) sobre las de protección (las que no evitan el riesgo, pero disminuyen o reducen los daños del accidente). La protección personal no dispensa en ningún caso de la obligación de emplear los sistemas de tipo colectivo.

Todas ellas estarán en acopio disponible para su uso inmediato dos días antes de la fecha decidida para su montaje, con las condiciones idóneas al almacenamiento para su buena conservación. Éstas serán nuevas, a estrenar, si sus componentes tienen caducidad de uso reconocida, o bien sean de madera.

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Serán instaladas previamente al inicio de cualquier trabajo que requiera su montaje. Queda prohibida la iniciación de un trabajo o actividad que requiera protección colectiva, hasta que ésta esté montada por completo en el ámbito del riesgo que neutraliza o elimina.

Los medios de protección, una vez colocados en obra, deberán ser revisados periódicamente y antes del inicio de cada jornada, para comprobar su efectividad.

Si las protecciones colectivas se deterioran, se paralizarán los tajos que protegen y se desmontarán de inmediato hasta que se alcance el nivel de seguridad que se exige. Estas operaciones quedarán protegidas mediante el uso de equipos de protección individual.

2.12.1.1 Protección de huecos en paredes

En todas aquellas zonas en las que existan huecos en paredes y no sea necesario el acceso y circulación de personas, hasta tanto no se eviten las situaciones de riesgo, se condenará el acceso a tales áreas mediante señalización adecuada.

Durante la noche o en lugares interiores y con poca visibilidad se complementará con la iluminación suficiente. Los huecos existentes en forjados, hasta mientras no se coloquen las protecciones definitivas, se podrán cubrir mediante los sistemas de barandillas, mallazos o tabicados, con las condiciones que, con carácter de mínimo, se indican a continuación.

Barandillas

Estarán compuestos por la barandilla propiamente dicha, con altura no inferior a 90 cm. y plintos o rodapiés de 15 cm. de altura. El hueco existente entre el rodapié y la barandilla estará protegido por una barra o listón intermedio o por medio de barrotes verticales, con una separación máxima de 15 cm. Las barandillas serán capaces de resistir una carga de 150 Kg/metro lineal.

Mallazos metálicos

Se sujetarán al paramento de forma que no se puedan retirar con facilidad y estarán bien tensados. La altura mínima será de 90 cm., y será capaz de resistir una carga de 150 Kg/metro lineal.

Mallazos de plástico

Se sujetarán al paramento de forma que no se puedan retirar con facilidad. Por la elasticidad de estos materiales se deberá cuidar el atirantado de sus extremos superior e inferior, reforzándose por sistemas de cables o cuerdas. El conjunto será capaz de resistir una carga de 150 Kg/metro lineal.

Tabicado provisional

Se realizará de modo que exista una buena trabazón entre este elemento y el resto de la fábrica. Su altura mínima será de 90 cm., y el conjunto será capaz de resistir una carga de 150 Kg/metro lineal.

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2.12.1.2 Protección de huecos en forjados

En todas aquellas zonas en las que existan huecos de forjados y no sean necesarios el acceso y circulación de personas, hasta tanto no se eviten las situaciones de riesgo, se condenará el acceso a tales áreas mediante señalización adecuada.

Durante la noche o en lugares interiores y con poca visibilidad se complementará con la suficiente iluminación. Los huecos existentes en forjados, mientras no se coloquen las protecciones definitivas, se podrán cubrir mediante los sistemas de barandillas, entablados o mallazos con las condiciones que, con carácter de mínimo, se indican a continuación.

Barandillas

Estarán compuestos por la barandilla propiamente dicha, con altura no inferior a 90 cm. y plintos o rodapiés de 15 cm. de altura. El hueco existente entre el rodapié y la barandilla estará protegido por una barra o listón intermedio o por medio de barrotes verticales, con una separación máxima de 15 cm. Las barandillas serán capaces de resistir una carga de 150 Kg/metro lineal.

Entablados

Deberán cubrir la totalidad del hueco y estar dispuestos de manera que no se puedan deslizar. La resistencia de los entablados deberá ser proporcional a las cargas e impactos que deban soportar.

Mallazos metálicos

Se sujetarán al forjado desde el hormigonado. Esta protección sólo se tendrá en cuenta para evitar caídas de personas, y no de materiales, sobre niveles inferiores.

2.12.1.3 Viseras y marquesinas

El perímetro de la obra debe acotarse, dejando zonas de acceso protegidas mediante viseras resistentes contra posibles impactos por caídas de herramientas y/o materiales. El vuelo de la visera o marquesina estará relacionado con la altura del edificio o con la distancia que se prevea entre la zona de trabajo y el lugar a proteger, que en ningún caso será inferior a 2,50 metros. La capacidad resistente de la visera o marquesina será proporcional a las cargas que previsiblemente puedan caer sobre ellas.

2.12.1.4 Toldos

Se colocarán como medida complementaria durante los trabajos en fachadas con riesgos de caída de pequeños materiales y salpicaduras sobre la vía pública o sobre edificios y propiedades colindantes. Los sistemas de mallas tupidas quedarán prohibidos cuando lo que se pretenda evitar sean salpicaduras de agua o de cualquier otro líquido.

Todos los paños se sujetarán, por sus cuatro lados, a sistemas de andamiajes o elementos de la construcción, de forma que se evite su caída. En su disposición se tendrá en cuenta el riesgo de "efecto de vela" producido por los vientos fuertes.

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2.12.1.5 Anclajes para cinturones de seguridad

La previsión de uso de cinturones de seguridad implicará la simultánea definición de puntos y sistema de anclaje de los mismos. En ningún momento, durante la obra, se improvisará sobre lugares y sistemas de dichos anclajes.

El lugar de colocación de los puntos de anclaje se realizará procurando que la longitud de la cuerda salvavidas del cinturón cubra la distancia más corta posible. Los puntos de anclaje serán capaces de resistir las tensiones o tirones a que pueda ser sometido en cada caso el cinturón, sin desprenderse. Antes de cada utilización se vigilarán sus condiciones de conservación.

2.12.1.6 Redes de protección

Para evitar improvisaciones, se estudiarán los puntos en los que se va a fijar cada elemento portante, de modo que mientras se ejecuta la estructura, se colocarán los elementos de sujeción previstos con anterioridad. El diseño se realizará de modo que la posible altura de caída de un operario sea la menor posible y, en cualquier caso, siempre inferior a 5 metros. Se vigilará, expresamente, que no queden huecos ni en la unión entre dos paños ni en su fijación, por su parte inferior, con la estructura. Tanto para el montaje como para el desmontaje, los operarios que realicen estas operaciones usarán cinturones de seguridad, tipo "anticaídas". Para ello se habrán determinado previamente sus puntos de anclaje.

En ningún caso se comenzarán los trabajos sin que se haya revisado por parte del Coordinador de seguridad y salud el conjunto del sistema de redes. El tiempo máximo de permanencia de los paños de red será el estimado por el fabricante como "vida estimada media". Después de cada impacto importante o tras su uso continuado en recogida de pequeños materiales, se comprobará el estado del conjunto: soportes, nudos, uniones y paños de red. Los elementos deteriorados que sean localizados en tal revisión serán sustituidos de inmediato.

Se comprobará el estado de los paños de red tras la caída de chispas procedentes de los trabajos de soldadura, sustituyendo de inmediato los elementos deteriorados. Los pequeños elementos o materiales y herramientas que caigan sobre las redes se retirarán tras la finalización de cada jornada de trabajo. Bajo ningún concepto se retirarán las redes sin haber concluido todos los trabajos de ejecución de estructura, salvo autorización expresa del Coordinador de seguridad y salud, y tras haber adoptado soluciones alternativas a estas protecciones.

Una vez desmanteladas las redes del lugar de utilización, deberán recogerse y ser guardadas en almacén adecuado. Este almacenaje incluirá el de todos los elementos constitutivos del sistema de redes. Las condiciones del almacenaje, en cuanto a aislamientos de zonas húmedas, de las inclemencias del tiempo y del deterioro que puedan causarle otros elementos, serán las estipuladas en el correspondiente apartado de este Pliego.

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2.12.2 Equipos de protección individual (EPI)

2.12.2.1 Exigencias esenciales de sanidad y seguridad

Como requisitos de alcance general aplicables a todos los EPI, éstos deberán garantizar una protección adecuada contra los riesgos. Los EPI reunirán las condiciones normales de uso previsibles a que estén destinados, de modo que el usuario tenga una protección apropiada y de nivel tan elevado como sea posible. El grado de protección óptimo que se deberá tener en cuenta será aquel por encima del cual las molestias resultantes del uso del EPI se opongan a su utilización efectiva mientras dure la exposición al peligro o el desarrollo normal de la actividad. Cuando las condiciones de empleo previsibles permitan distinguir diversos niveles de un mismo riesgo, se deberán tomar en cuenta clases de protección adecuadas en el diseño del EPI.

Los EPI a utilizar, en cada caso, no ocasionarán riesgos ni otros factores de molestia en condiciones normales de uso. Los materiales de que estén compuestos los EPI y sus posibles productos de degradación no deberán tener efectos nocivos en la salud o en la higiene del usuario. Cualquier parte de un EPI que esté en contacto o que pueda entrar en contacto con el usuario durante el tiempo que lo lleve estará libre de asperezas, aristas vivas, puntas salientes, etc., que puedan provocar una excesiva irritación o que puedan causar lesiones.

Los EPI ofrecerán los mínimos obstáculos posibles a la realización de gestos, a la adopción de posturas y a la percepción de los sentidos. Por otra parte, no provocarán gestos que pongan en peligro al usuario o a otras personas. Los EPI posibilitarán que el usuario pueda ponérselos lo más fácilmente posible en la postura adecuada y puedan mantenerse así durante el tiempo que se estime se llevarán puestos, teniendo en cuenta los factores ambientales, los gestos que se vayan a realizar y las posturas que se vayan a adoptar. Para ello, los EPI se adaptarán al máximo a la morfología del usuario por cualquier medio adecuado, como pueden ser sistemas de ajuste y fijación apropiados o una variedad suficiente de tallas y números.

Los EPI serán lo más ligeros posible, sin que ello perjudique a su solidez de fabricación ni obstaculice su eficacia. Además de satisfacer los requisitos complementarios específicos para garantizar una protección eficaz contra los riesgos que hay que prevenir, los EPI para algunos riesgos específicos tendrán una resistencia suficiente contra los efectos de los factores ambientales inherentes a las condiciones normales de uso. Antes de la primera utilización en la obra de cualquier EPI, habrá de contarse con el folleto informativo elaborado y entregado obligatoriamente por el fabricante, donde se incluirá, además del nombre y la dirección del fabricante y/o de su mandatario en la Comunidad Económica Europea, toda la información útil sobre:

- Instrucciones de almacenamiento, uso, limpieza, mantenimiento, revisión y desinfección.

- Los productos de limpieza, mantenimiento o desinfección aconsejados por el fabricante no deberán tener, en sus condiciones de utilización, ningún efecto nocivo ni en los EPI ni en el usuario.

- Rendimientos alcanzados en los exámenes técnicos dirigidos a la verificación de los grados o clases de protección de los EPI.

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- Accesorios que se pueden utilizar en los EPI y características de las piezas de repuesto adecuadas.

- Clases de protección adecuadas a los diferentes niveles de riesgo y límites de uso correspondientes.

- Fecha o plazo de caducidad de los EPI o de algunos de sus componentes.

- Tipo de embalaje adecuado para transportar los EPI.

Este folleto de información estará redactado de forma precisa, comprensible y, por lo menos, en la lengua oficial del Estado español, debiéndose encontrar a disposición del Coordinador de seguridad y salud.

2.12.2.2 Exigencias complementarias comunes a varios tipos o clases de EPI

Cuando los EPI lleven sistema de ajuste, durante su uso, en condiciones normales y una vez ajustados, no podrán desajustarse salvo por la voluntad del usuario. Los EPI que cubran las partes del cuerpo que hayan de proteger estarán, siempre que sea posible, suficientemente ventilados, para evitar la transpiración producida por su utilización; en su defecto, y si es posible, llevarán dispositivos que absorban el sudor.

Los EPI del rostro, ojos o vías respiratorias limitarán lo menos posible el campo visual y la visión del usuario. Los sistemas oculares de estos tipos de EPI tendrán un grado de neutralidad óptica que sea compatible con la naturaleza de las actividades más o menos minuciosas y/o prolongadas del usuario.

Si fuera necesario, se tratarán o llevarán dispositivos con los que se pueda evitar el empañamiento. Los modelos de EPI destinados a los usuarios que estén sometidos a una corrección ocular deberán ser compatibles con la utilización de gafas o lentillas correctoras.

Cuando las condiciones normales de uso entrañen un especial riesgo de que el EPI sea enganchado por un objeto en movimiento y se origine por ello un peligro para el usuario, el EPI tendrá un umbral adecuado de resistencia por encima del cual se romperá alguno de sus elementos constitutivos para eliminar el peligro.

Cuando lleven sistemas de fijación y extracción, que los mantengan en la posición adecuada sobre el usuario o que permitan quitarlos, serán de manejo fácil y rápido. En el folleto informativo que entregue el fabricante, con los EPI de intervención en las situaciones muy peligrosas a que se refiere el presente Pliego, se incluirán, en particular, datos destinados al uso de personas competentes, entrenadas y cualificadas para interpretarlos y hacer que el usuario los aplique.

En el folleto figurará, además, una descripción del procedimiento que habrá que aplicar para comprobar sobre el usuario equipado que su EPI está correctamente ajustado y dispuesto para funcionar. Cuando el EPI lleve un dispositivo de alarma que funcione cuando no se llegue al nivel de protección normal, éste estará diseñado y dispuesto de tal manera que el usuario pueda percibirlo en las condiciones de uso para las que el EPI se haya comercializado. Cuando por las dimensiones reducidas de un EPI (o componentes de EPI) no se pueda inscribir toda o

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parte de la marca necesaria, habrá de incluirla en el embalaje y en el folleto informativo del fabricante.

Los EPI vestimentarios diseñados para condiciones normales de uso, en que sea necesario señalizar individual y visualmente la presencia del usuario, deberán incluir uno o varios dispositivos o medios, oportunamente situados, que emitan un resplandor visible, directo o reflejado, de intensidad luminosa y propiedades fotométricas y colorimétricas adecuadas. Cualquier EPI que vaya a proteger al usuario contra varios riesgos que puedan surgir simultáneamente responderá a los requisitos básicos específicos de cada uno de estos riesgos.

2.12.2.3 Exigencias complementarias específicas de riesgos a prevenir

Protección contra golpes mecánicos

Los EPI adaptados a este tipo de riesgos deberán poder amortiguar los efectos de un golpe, evitando, en particular, cualquier lesión producida por aplastamiento o penetración de la parte protegida, por lo menos hasta un nivel de energía de choque por encima del cual las dimensiones o la masa excesiva del dispositivo amortiguador impedirían un uso efectivo de los EPI durante el tiempo que se calcule haya que llevarlos.

Caídas de personas

Las suelas del calzado adaptado a la prevención de resbalones deberán garantizar una buena adherencia por contacto o por rozamiento, según la naturaleza o el estado del suelo.

Los EPI destinados para prevenir las caídas desde alturas, o sus efectos, llevarán un dispositivo de agarre y sostén del cuerpo y un sistema de conexión que pueda unirse a un punto de anclaje seguro. Serán de tal manera que, en condiciones normales de uso, la desnivelación del cuerpo sea lo más pequeña posible para evitar cualquier golpe contra un obstáculo, y la fuerza de frenado sea tal que no pueda provocar lesiones corporales ni la apertura o rotura de un componente de los EPI que pudiese provocar la caída del usuario.

Deberán, además, garantizar, una vez producido el frenado, una postura correcta del usuario que le permita, llegado el caso, esperar auxilio. El fabricante deberá precisar, en particular, en su folleto informativo, todo dato útil referente a:

Las características requeridas para el punto de anclaje seguro, así como la "longitud residual mínima" necesaria del elemento de amarre por debajo de la cintura del usuario.

La manera adecuada de llevar el dispositivo de agarre y sostén del cuerpo y de unir su sistema de conexión al punto de anclaje seguro.

Vibraciones mecánicas

Los EPI que prevengan los efectos de las vibraciones mecánicas deberán amortiguar adecuadamente las vibraciones nocivas para la parte del cuerpo que haya que proteger. El valor eficaz de las aceleraciones que estas vibraciones transmitan al usuario nunca deberá superar los valores límite recomendado en función del tiempo de exposición diario máximo predecible de la parte del cuerpo que haya que proteger.

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Protección contra la compresión (estática) de una parte del cuerpo.

Los EPI que vayan a proteger una parte del cuerpo contra esfuerzos de compresión (estática) deberán amortiguar sus efectos para evitar lesiones graves o afecciones crónicas.

Protección contra agresiones físicas (rozamientos, pinchazos, cortes, mordeduras)

Los materiales y demás componentes de los EPI que vayan a proteger todo o parte del cuerpo contra agresiones mecánicas, como rozamientos, pinchazos, cortes o mordeduras, se elegirán, diseñarán y dispondrán de tal manera que estos EPI ofrezcan una resistencia a la abrasión, a la perforación y al corte adecuada a las condiciones normales de uso.

Protección contra los efectos nocivos del ruido

Los EPI de prevención contra los efectos nocivos del ruido deberán atenuarlo para que los niveles sonoros equivalentes, percibidos por el usuario, no superen nunca los valores límite de exposición diaria prescritos en las disposiciones vigentes y relativas a la protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de la exposición al ruido durante el trabajo. Todo EPI deberá llevar una etiqueta que indique el grado de atenuación acústica y el valor del índice de comodidad que proporciona el EPI y, en caso de no ser posible, la etiqueta se colocará en su embalaje.

Protección contra el calor y/o el fuego

Los EPI que vayan a proteger total o parcialmente el cuerpo contra los efectos del calor y/o el fuego deberán disponer de una capacidad de aislamiento térmico y de una resistencia mecánica adecuados a las condiciones normales de uso. Los materiales y demás componentes de EPI que puedan entrar en contacto accidental con una llama y los que entren en la fabricación de equipos de lucha contra el fuego se caracterizarán, además, por tener un grado de inflamabilidad que corresponda al tipo de riesgos a los que puedan estar sometidos en las condiciones normales de uso. No deberán fundirse por la acción de una llama ni contribuir a propagarla.

Protección contra el frío

Los EPI destinados a preservar de los efectos del frío todo el cuerpo o parte de él deberán tener una capacidad de aislamiento térmico y una resistencia mecánica adaptadas a las condiciones normales de uso para las que se hayan comercializado.

Los materiales constitutivos y demás componentes de los EPI adecuados para la protección contra el frío deberán caracterizarse por un coeficiente de transmisión de flujo térmico incidente tan bajo como lo exijan las condiciones normales de uso. Los materiales y otros componentes flexibles de los EPI destinados a usos en ambientes fríos deberán conservar el grado de flexibilidad adecuado a los gestos que deban realizarse y a las posturas que hayan de adoptarse. En las condiciones normales de uso:

El flujo transmitido al usuario a través de su EPI deberá ser tal que el frío acumulado durante el tiempo que se lleve el equipo en todos los puntos de la parte del cuerpo que se quiere proteger, comprendidas aquí las extremidades de los dedos de las manos y los pies, no alcance en ningún caso el umbral del dolor ni el de posibilidad de cualquier daño para la salud.

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Los EPI impedirán, en la medida de lo posible, que penetren líquidos como, por ejemplo, el agua de lluvia y no originarán lesiones a causa de contactos entre su capa protectora fría y el usuario.

Cuando los EPI incluyan un equipo de protección respiratoria, éste deberá cumplir, en las condiciones normales de uso, la función de protección que le compete.

Protección contra descargas eléctricas

Los EPI que vayan a proteger total o parcialmente el cuerpo contra los efectos de la corriente eléctrica tendrán un grado de aislamiento adecuado a los valores de las tensiones a las que el usuario pueda exponerse en las condiciones más desfavorables predecibles. Para ello, los materiales y demás componentes de estos tipos de EPI se elegirán y dispondrán de tal manera que la corriente de fuga, medida a través de la cubierta protectora en condiciones de prueba en las que se utilicen tensiones similares a las que puedan darse "in situ". sea lo más baja posible y siempre inferior a un valor convencional máximo admisible en correlación con el umbral de tolerancia.

Los tipos de EPI que vayan a utilizarse exclusivamente en trabajos o maniobras en instalaciones con tensión eléctrica, o que puedan llegar a estar bajo tensión, llevarán, al igual que en su cobertura protectora, una marca que indique, especialmente, el tipo de protección y/o la tensión de utilización correspondiente, el número de serie y la fecha de fabricación; los EPI llevarán, además, en la parte externa de la cobertura protectora, un espacio reservado al posterior marcado de la fecha de puesta en servicio y las fechas de las pruebas o controles que haya que llevar a cabo periódicamente

Protección contra las radiaciones no ionizantes

Los EPI que vayan a proteger los ojos contra los efectos agudos o crónicos de las fuentes de radiaciones no ionizantes deberán absorber o reflejar la mayor parte de la energía radiada en longitudes de onda nocivas, sin alterar, por ello, excesivamente la transmisión de la parte no nociva del espectro visible, la percepción de los contrastes y la distinción de los colores, cuando lo exijan las condiciones normales de uso

Para ello, los protectores oculares estarán diseñados y fabricados para poder disponer, en particular, de un factor espectral de transmisión en cada onda nociva tal, que la que la densidad de iluminación energética de la radiación que pueda llegar al ojo del usuario a través del filtro sea lo más baja posible y no supere nunca el valor límite de exposición máxima admisible. Además, los protectores oculares no se deteriorarán ni perderán sus propiedades al estar sometidos a los efectos de la radiación emitida en las condiciones normales de uso y cada ejemplar que se comercialice tendrá un número de grado de protección al que corresponderá la curva de la distribución espectral de su factor de transmisión

Los oculares adecuados a fuentes de radiación del mismo tipo estarán clasificados por números de grados de protección ordenados de menor a mayor y el fabricante presentará en su folleto informativo, en particular, las curvas de transmisión por las que se pueda elegir el EPI más adecuado, teniendo en cuenta los factores inherentes a las condiciones efectivas de uso, como la distancia en relación con la fuente y la distribución espectral de la energía radiada a

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esta distancia. Cada ejemplar ocular filtrante llevará inscrito por el fabricante el número de grado de protección.

Protección contra las radiaciones ionizantes

Los materiales constitutivos y demás componentes de los EPI destinados a proteger todo o parte del cuerpo contra el polvo, gas, líquidos radiactivos o sus mezclas, se elegirán, diseñarán y dispondrán de tal manera que los equipos impidan eficazmente la penetración de contaminantes en condiciones normales de uso. El aislamiento exigido se podrá obtener impermeabilizando la cobertura protectora y/o con cualquier otro medio adecuado, como, por ejemplo, los sistemas de ventilación y de presurización que impidan la retrodifusión de estos contaminantes, dependiendo de la naturaleza o del estado de los contaminantes.

Cuando haya medidas de descontaminación que sean aplicables a los EPI, éstos deberán poder ser objeto de las mismas, sin que ello impida que puedan volver a utilizarse durante todo el tiempo de duración que se calcule para este tipo de equipos. Los materiales constitutivos y demás componentes de estos tipos de EPI se elegirán y dispondrán de tal manera que el nivel de protección del usuario sea tan alto como lo exijan las condiciones normales de uso sin que obstaculicen los gestos, posturas o desplazamientos de este último hasta tal punto que tenga que aumentar el tiempo de exposición. Los EPI llevarán una marca de señalización que indique la índole y el espesor del material o materiales, constitutivos y apropiados en condiciones normales de uso.

Protección contra sustancias peligrosas y agentes infecciosos

Los EPI que vayan a proteger las vías respiratorias deberán permitir que el usuario disponga de aire respirable cuando esté expuesto a una atmósfera contaminada y/o cuya concentración de oxígeno sea insuficiente. El aire respirable que proporcione este EPI al usuario se obtendrá por los medios adecuados: por ejemplo, filtrando el aire contaminado a través del dispositivo o medio protector o canalizando el aporte procedente de una fuente no contaminada.

Los materiales constitutivos y demás componentes de estos tipos de EPI se elegirán, diseñarán y dispondrán de tal manera que se garanticen la función y la higiene respiratoria del usuario de forma adecuada durante el tiempo que se lleve puesto en las condiciones normales de empleo. El grado de estanqueidad de la pieza facial, las pérdidas de carga en la inspiración y, en los aparatos filtrantes, la capacidad depurativa serán tales que, en una atmósfera contaminada, la penetración de los contaminantes sea lo suficientemente débil como para no dañar la salud o la higiene del usuario.

Los EPI llevarán la marca de identificación del fabricante y el detalle de las características propias de cada tipo de equipo que, con las instrucciones de utilización, permitan a un usuario entrenado y cualificado utilizarlos de modo adecuado. En el caso de los aparatos filtrantes, se dispondrá de folleto informativo en que se indique la fecha límite de almacenamiento del filtro nuevo y las condiciones de conservación, en su embalaje original.

Los EPI cuya misión sea evitar los contactos superficiales de todo o parte del cuerpo con sustancias peligrosas y agentes infecciosos impedirán la penetración o difusión de estas sustancias a través de la cobertura protectora, en las condiciones normales de uso para las que estos EPI se hayan comercializado. Con este fin, los materiales constitutivos y demás

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componentes de estos tipos de EPI se elegirán, diseñarán y dispondrán de tal manera que, siempre que sea posible, garanticen una estanqueidad total que permita, si es necesario, un uso cotidiano que eventualmente pueda prolongarse o, en su defecto, una estanqueidad limitada que exija que se restrinja el tiempo que haya que llevarlo puesto.

Cuando, por su naturaleza y por las condiciones normales de aplicación, algunas sustancias peligrosas o agentes infecciosos tengan un alto poder de penetración que implique que los EPI adecuados dispongan de un período de tiempo de protección limitado, éstos deberán ser sometidos a pruebas convencionales que permitan clasificarlos de acuerdo con su eficacia. Los EPI considerados conformes a las especificaciones de prueba llevarán una marca en la que se indique, en particular, los nombres o, en su defecto, los códigos de las sustancias utilizadas en las pruebas y el tiempo de protección convencional correspondiente. Además, se mencionará en su folleto informativo el significado de los códigos, si fuere necesario; la descripción detallada de las pruebas convencionales y cualquier dato que sirva para determinar el tiempo máximo admisible de utilización en las distintas condiciones previsibles de uso.

2.13 Condiciones de las señalizaciones

2.13.1 Normas generales

Se deberá establecer un sistema de señalización de seguridad a efectos de llamar la atención de forma rápida e inteligible sobre objetos y situaciones susceptibles de provocar peligros determinados, así como para indicar el emplazamiento de dispositivos y equipos que tengan importancia desde el punto de vista de seguridad. La puesta en práctica del sistema de señalización no dispensará, en ningún caso, de la adopción por el contratista de los medios de protección necesarios durante la ejecución de la obra. Se deberá informar a todos los trabajadores, de manera que tengan conocimiento del sistema de señalización establecido.

En el sistema de señalización se adoptarán las exigencias reglamentarias para el caso, según la legislación vigente y nunca atendiendo a criterios caprichosos. Aquellos elementos que no se ajusten a tales exigencias normativas no podrán ser utilizados en la obra. Aquellas señales que no cumplan con las disposiciones vigentes sobre señalización de los lugares de trabajo no podrán ser utilizadas en la obra. El material constitutivo de las señales (paneles, conos de balizamiento, letreros, etc.) será capaz de resistir tanto las inclemencias del tiempo como las condiciones adversas de la obra.

La fijación del sistema de señalización de la obra se realizará de modo que se mantenga en todo momento estable.

2.13.2 Señalización de las vías de circulación

Las vías de circulación, en el recinto de la obra, por donde transcurran máquinas y vehículos deberán estar señalizadas de acuerdo con lo establecido por la vigente normativa sobre circulación en carretera.

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Con esta señalización se pretende proteger a los conductores respecto de riesgos a terceros, además de proteger a los trabajadores de la obra de los accidentes causados por la irrupción, por lo general violenta, de los vehículos en el interior de la obra.

2.13.3 Personal auxiliar de los maquinistas para labores de señalización

Cuando un maquinista realice operaciones o movimientos en los que existan zonas que queden fuera de su campo de visión y por ellos deban pasar personas u otros vehículos, se empleará a una o varias personas para efectuar señales adecuadas, de modo que se eviten daños a los demás. Tanto maquinistas como personal auxiliar para señalización de las maniobras serán instruidos y deberán conocer el sistema de señales previamente establecido y normalizado.

El personal auxiliar vestirá prendas reflectantes, y cuando la visibilidad quede restringida por causas atmosféricas o de horario, estos trabajadores dispondrán de indicadores luminosos.

En ningún caso podrán iniciarse los trabajos si no está presente el auxiliar para señalización antes de su comienzo.

2.14 Conformidad

En ...................................., a ..... de ......................... de 20.......

Autor del Plan de Seguridad y Salud VºBº D. Joan Muñoz Sala

D. Ramón Ahumada Roch Joan MUÑOZ, S.L.

Técnico de Prevención Empresa contratista

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3. PRESUPUESTO DEL PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD

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EPIG. INSTALACIONES EN EDIFICIO DE VIVIENDAS PRECIO

€/UD

MEDICIÓN €/unidad x uni=Total

SEGURIDAD Y SALUD

INSTALACIONES PROVISIONALES DE OBRA

1 Alquiler (mes) caseta prefabricada para aseos C4S en obra (7m2) 3,5 183 640,5

2 Equipamiento para caseta de obra para vestuarios y/o aseos 1 57,5 57’5

3

extintores 6 Kg. Polvo ABC 21A113B,

1 49,99 49,99

4 extintores 5 Kg. CO2 34 BC (Anhídrido carbónico) 1 32,28 32,28

SUBTOTAL 780,27

SEÑALIZACIÓN

5 Señalización de seguridad en la obra (peligro, obligación …), luces piloto para vallas - - 214,94

PROTECCIONES COLECTIVAS

6 Red horizontal protección 1,00 117,83 117,83

7 Cable de atado para trabajos en altura ---- ---- ----

8 Malla electrosoldada protección ---- ---- ----

9 Red de seguridad perímetro forjado ---- ---- ----

10 Red de protección vertical vacío ---- ---- ----

11 Subcuadro de Protección 1 206,65 206,65

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12 Malla de Polietileno ---- ---- ----

13 Barandilla con soporte tipo sargento ---- ---- ----

14 Valla Perimetral metálica ---- ---- ----

15 Bajante de derribo de plástico ---- ---- ----

16 Setas para tapar los hierros de espera ---- ---- ----

17 Montaje , desmontaje y mantenimiento de Andamios 281,92

SUBTOTAL :

606,40

PROTECCIÓNES INDIVIDUALES

18 Casco de Seguridad 3,99 10 39,99

19 Gafas anti impacto 11,15 10 111,54

20 Gafas anti-polvo 2,47 10 24,74

21 Filtro recambio máscara -

22 Protectores Auditivos tipo tapón 12,00 10 120,09

23 Mono de Trabajo 16,11 10 161,13

24 Cinturón de Seguridad Anticaida 117,39 3 352,17

25 Dispositivo de anclaje 62,46 3 187,38

26 Cuerda para freno 5,11 3 15,33

27 Pares de botas de seguridad 24,16 10 241,65

28 Pares de botas de agua 11,69 4 46,76

29 Pares de guantes aislantes 27,88 6 167,48

30 Pares de guantes de uso general 2,47 10 24,75

31 Pares de rodilleras 5,56 6 33,36

32 Mascarilla para el polvo FP3 4,91 10 49,10

33 Mascarillas de Filtro para Disolventes ---- ---- ----

SUBTOTAL 1555,47

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:

MANO DE OBRA DE SEGURIDAD

34 Reuniones de Coordinación de Seguridad 49,38 1 49,38

35 Formación en Seguridad y Salud para los riesgos específicos en la obra 16,31 10 163,1

36 Cursillo de primeros auxilios y socorrismo 115,4 1 115,4

37 Reconocimientos médicos 29,45 10 294,5

38 Información sobre el Plan de Seguridad de los trabajadores /gestión Obra 10,97 10 109,79

39 Equipo de mantenimiento y conservación Protecciones Colectivas ,colocación y seguimiento - Horas de trabajo. 19,74 5 98,7

40 Equipo de limpieza de la obra – Horas Trabajo 21,43 5 107,15

41 Limpieza y desinfección servicios 19,64 5 98,20

SUBTOTAL: 1036,13

TOTAL:

4193,21 € €

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MEDICIONES Y PRESUPUESTO

RESUMEN DEL PRESUPUESTO

INSTALACIONES PROVISIONALES DE OBRA 780,27

SEÑALIZACIÓN 214,94

PROTECCIONES COLECTIVAS 606,40

PROTECCIÓNES INDIVIDUALES 1555,47

MANO DE OBRA DE SEGURIDAD 1036,13

TOTAL 4193,21 €

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4. PLANOS DETALLE

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