Apersonamiento y Descargos (Autoguardado) (1)

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CA R PETAFI SCA L : 30 0- 20 15 ESC R I T O : 0 4 CU A D E R NO : PR I N C I PA L SUMI LLA: PRESE N T AALEG ATO SE IN VO C AE VAL U AC I ONDE LALEG I TI M A D EFE N SA.  ALSE Ñ O R F ISC A L D EL A TERCERAF I SC A L IA P R OVINCIA L MI X TAD E CO N D E VILLA– D IST R ITO FI SC A LD ELIM A NORTE. Hol ge r Per cy , C H I R I N O S PE R É Z , i d en t i cad ocon D N I N° 0 8 9 8 1 7 79, con d omi cil i o real si t o en A v . F r ay B art ol omé D eLas C asas N ° 2 80 U r b. LosJardines 2 d a. E t ap a, D i st r i t o d e S anMarti n d e Porres, D epa r t amen to de Li ma, y seña l an d o d omici l io p roces a l enel Tercer P i so( sed e d el M i n isteri o del In t eri o r – D irecc i o n d e D ef ensa L ega l a l P o l ici a ) P la za 30 d e A gost o S /N U r b . C orpa c d istr i to d e S anIsidro - ci u dad d e Li m a; en l a i n ves t i gaciónseguida en m i con t r a p or an te su d es p ach o p or l a n eg ad a comisión del i ci t o p en a l de Homicidi o, ena gravi o d e J u a n C ar l os B A U TI S TA Q UIS PE , aU d. m e pr ese n t oy expongo: O B JETO.- Q u e, enel ej er ci cio l egí t i m o d e mi derech o d e d ef en sa m e ap er son o a vu est r o D espach o conla n al idad d e of r ece r ar gu men tos e invocar L aLegitima D ef en sa 1 , conl a nalidad d equ esu scal í ad eb a con sider a r y r esolver en la i n vest i ga ci ón i n coa daenmi con t r a y a b st ener se d e ej er cer la a cci ón p ena l p or el p r esu n t o D el i t o d e H omi ci d io, d e con f orm i d adal p r esen t e d et a ll e: 1  A r tíc u l o2° d e la L e y 27936

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CARPETA FISCAL :300-2015

ESCRITO : 04

CUADERNO : PRINCIPAL

SUMILLA: PRESENTA ALEGATOS E

INVOCA EVALUACION DE LA LEGITIMADEFENSA.

 AL SEÑOR FISCAL DE LA TERCERA FISCALIA PROVINCIAL

MIXTA DE CONDEVILLA – DISTRITO FISCAL DE LIMA

NORTE.

Holger Percy, CHIRINOS PERÉZ,identificado con

DNI N° 08981779, con domicilio real sito en Av. Fray

Bartolomé De Las Casas N°280 Urb. Los Jardines

2da. Etapa, Distrito de San Martin de Porres,

Departamento de Lima, y señalando domicilio

procesal en el Tercer Piso (sede del Ministerio del

Interior – Direccion de Defensa Legal al Policia) Plaza30 de Agosto S/N Urb. Corpac distrito de San Isidro -

ciudad de Lima; en la investigación seguida en mi

contra por ante su despacho por la negada comisión

del ilícito penal de Homicidio, en agravio de Juan

Carlos BAUTISTA QUISPE, a Ud. me presento y

expongo:

OBJETO.-

Que, en el ejercicio legítimo de mi derecho de defensa me

apersono a vuestro Despacho con la finalidad de ofrecer argumentos e

invocarLa Legitima Defensa1, con la finalidad de que su fiscalía deba

considerar y resolver en la investigación incoada en mi contra y

abstenerse de ejercer la acción penal por el presunto Delito de

Homicidio, de conformidad al presente detalle:

1 Artículo 2° de la Ley N° 27936

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1.Que, el recurrente, es un efectivo de la Policía Nacional del Perú, conmás de 26 años de servicio, de las cuales no he tenido ni tengoantecedentes judiciales, ni administrativos; en este caso mi legajopolicial se encuentra incólume por lo que demuestro ser un efectivopolicial que cumple con efectividad las disposiciones legales que

rigen a la PNP dentro y fuera de servicio policial; es el caso SeñorFiscal que el día 20 de junio del 2015 a las 17.05 horas, encircunstancias que me encontraba repartiendo gas doméstico,negocio que es de mi señora esposa y que lo realiza todos los días enmi franco por más de 20 años, intempestivamente fui víctima delD/C/P (Robo agravado) de mi vehículo menor (moto Lineal), porparte de dos sujetos, provistos con armas de fuego y con un vehículomenor (moto lineal), hecho ocurrido en la intersección de los JironesLos Jacintos con Canelos de la urbanización Los Jardines Distritode San Martin de Porres, para luego despojarme bajo amenaza demuerte de mi moto lineal, por lo que en defensa de mi integridad

física y al verme amenazado por estos dos delincuentes, hice uso demi arma de reglamento, en defensa legitima con la finalidad deprotegerme y cuidar mi integridad física, teniendo como resultado eldeceso de uno de los malhechores.

2.Luego de este acontecimiento personal policial me trasladò a la sedede la DIVINCRI PNP de San Martin de Porres, donde fui sometido auna investigación por el hecho suscitado, allanándome de todas lasexigencias de la autoridad policial y fiscal a efectos de esclarecer loshechos; es el caso Señor Fiscal que realizada las diligencias delcaso, la DIVINCRI PNP en el Atestado Nª066-2015-DIRINCRI-PNP-

 JAIC-NORTE/DIVINCRI SMP-G-3, su fecha 13 de julio 2015, luegode realizar una exhaustiva diligencia solicitado por su Despacho, hallegado a establecer que uno de los sujetos que me atacaroncorresponde al nombre deJuan Carlos BAUTISTA QUISPE,delincuente que registra amplio prontuario delictivo en la ComisaríaPNP de San Pedro del distrito de El Agustino, esto en ella seencuentran registrados varias denuncias por D/V/C/S Lesiones,D/C/P Robo agravado y que además se encontraba Requisitoria dopor el delito de Tráfico Ilícito de Drogas entre otros, lo que evidenciaque este facineroso se dedicaba a la comisión de ilícitos penales

empleando violencia a sus víctimas y amenazándolas con arma blanca y de fuego; conforme se aprecia en el contenido de lasOcurrencias que se adjuntan en la Carpeta Fiscal Nº 300-2015.

3. Además se debe tener en consideración Señor Fiscal que obra en laCarpeta Fiscal Nº 300-2015, elDictamen Pericial de Restos deDisparo por Arma de Fuego N° 915/2015, (la negrita y subrayadaes nuestra), donde en el Punto“G” RESULTADOS:Se determinaque ha Juan Carlos Bautista Quispe, en mérito de la pericia deabsorción atómica que se le hizo, se le encontró en laManoDerecha: Plomo: 0,62, Antimonio: 0.21 y Bario: 0,45 y en laMano

Izquierda: Plomo: 0,41, Antimonio: NEG: 0.39 y Bario: por lo queesta demostrado que el agresor que me asalto hizo uso de un arma

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de fuego; demostrando con este hecho el grado de peligrosidad queostentaba en ese momento el sujeto antes nombrado, así como el desu acompañante quien se dio a la fuga con rumbo desconocido; portales consideraciones está claramente demostrado que el recurrenteactuó en defensa legitima, contemplada en la normativa penal, por

lo que me encontraría en el presente proceso penal ante las causasde justificación necesaria de la acción penal punitiva de acuerdo alas especificaciones que paso a exponer:

3.1. Haber actuado en Legítima defensa2

3.1.1. La legítima defensa es la acción requerida para

impedir, o apartar de sí o de otro una agresión actual einjusta contra un bien jurídico. Siendo la esencia de estainstitución la de ser una causal de justificación, y por

ende una norma permisiva. Debiendo indicarse que: “ladefensa legítima es un mecanismo individual y social demantenimiento y protección del derecho como sistema de

 vida colectivo; individual en tanto el agredido al ejercer larepulsa puede afirmar sus derechos y dar validez a lasnormas de la vida común; es asimismo, un mecanismocolectivo, pues la comunidad puede organizarse paraenfrentar en conjunto cierto tipo de agresiones y peligros,así como aparejar mecanismos de fuerza con miras a

facilitar la efectividad de los derechos, la subsistencia de laorganización política y económica, y de esta formaprocurar la convivencia civilizada”3.

3.1.2. La legítima defensa expresa un derecho principal y

autónomo, un derecho de reacción de fuerza que seconstituye en una herramienta de lucha contra el injusto;la acción de agresión ataca el derecho, el acto de defensaes un medio de lucha en la subsistencia del derechoagredido; en esa lucha o contradicción entre quien intentanegar un derecho y quien busca protegerlo y afirmarlo, seproduce un acto cualitativamente valioso no solo conformeal orden jurídico, sino que lo protege, lo reafirma y lorealiza. En el plano subjetivo el agresor quiere lesionar el

 bien, y así su acción está orientada al daño; por elcontrario, quien se defiende conoce la agresión y quiere

2   Artículo 20° inciso 3 del Código Penal.

3 Gómez López, Jesús Orlando, Legítima Defensa, Ediciones Doctrina y Ley Ltda., 2da Edición

Santa Fe de Bogotá D.C. Colombia, 1997, pp. 37.

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evitar el peligro, actuando con ánimo de defensa. En elplano objetivo las acciones chocan, se oponen y se nieganuna a otra. En el plano jurídico o de los valores, laagresión es injusta, y la defensa es un hecho legítimo, un

hecho inocente o justo. Estructura de la Legítima DefensaEl numeral 3 del artículo 20° del Código Penal consideraque: “está exento de responsabilidad penal (…) 3. El queobra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros,siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a) Agresión ilegítima; b) Necesidad racional del medio empleado paraimpedirla o repelerla.- Se excluye para la valoración de

este requisito el criterio de proporcionalidad de medios,considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, laintensidad y peligrosidad de la agresión, la forma deproceder del agresor y los medios de que se disponga parala defensa4.

c) Falta de provocación suficiente de quien hace ladefensa.”

3.1.3. La agresión es la acción de poner en peligro un

interés jurídico, antes que como acción tendente a lesionarun bien lícito; la agresión requiere de un peligro objetivo ycierto. Ese peligro existe tanto si está por producirse eldaño, como si habiéndose ocasionado ya el daño existeposibilidad de aumentarlo; por eso es factible la defensacontra el peligro inminente o el riesgo subsistente, con talque se trate de un peligro creado por una conductahumana. La agresión debe de tener aptitud, idoneidadpara crear peligro de daño, y ese peligro ha de provenir delos medios o forma en que la agresión misma se despliega.La agresión no requiere de la utilización de armas, aunquesea lo usual, o de mecanismos agresivos; el agresor puedeutilizar cualquier otro medio apto para crear peligro al bienagredido. Cabe precisar que esta agresión ante todo debede ser real, es decir, que debe de existir objetivamente paraque pueda surgir un peligro cierto y nazca el un derecho ala repulsa justificada. “la agresión tiene que ser actual, esdecir, la agresión tiene que estar a punto de comenzar ohaber comenzado, no es por tanto, necesario para la

4 Literal modificado por el artículo 1 de la Ley 27936 del 12/02/2003.

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defensa legítima esperar que la agresión haya comenzado ya”5. Debiendo precisarse que el adjetivo ilegítima que seutiliza en el texto de la norma materia de análisis, debeser entendida en el sentido de ilícito, injusto y no solo de

su disconformidad con las leyes, es decir, se trata decualquier agresión contraria al orden jurídico.

3.1.4. Los bienes objeto de la agresión:

El bien jurídico atacado y defendido puede ser cualquiera:la vida, la integridad personal, el honor, la libertad, elpatrimonio, la familia y en fin todo derecho legítimo sinimportar su rango, naturaleza, jerarquía, valor, significado,titular, etc., con tal que la defensa resulte proporcional a lamagnitud de la agresión. “En defensa de la vida, se puedelesionar cualquier bien jurídico del agresor, su existencia,su integridad personal, sus bienes, pues siendo la vida elinterés más preciado, el hombre no está obligado a cederante nada para conservarla; si para salvar la propiaexistencia se hace necesario la muerte de los agresores, ladefensa sigue siendo legítima, pues la proporcionalidad del

 valor de la vida –bien absoluto- sigue existiendo frente a la vida de los agresores”6.

3.1.5. Requisitos de la agresión:

a) Actualidad de la agresión: la actualidad de la

agresión quiere significar que la defensa debe de sercoetánea al ataque, en tanto se dé el acometimiento puedeproducirse la defensa. Desde luego para que la agresiónpueda considerarse actual, no es necesario que el daño se

haya ocasionado basta la presencia del peligro. Tambiéndebe indicarse que el término actual comprende la agresiónexistente, la inminente y la subsistente, conceptos estos queson modalidades de la agresión actual.

5 Ortiz Muñoz, Pedro, Nociones Generales de Derecho Penal Tomo I, Santiago de Chile, pp. 44.

6 Ídem 6, pp. 134

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b) Injusticia de la agresión: lo que ha de ser injusto es la

agresión, es decir, la acción del atacante en cuanto no tengaamparo en el orden jurídico para realizar su ataque. Esprecisamente el carácter injusto o prohibido de un

comportamiento lesivo lo que autoriza (justifica) al atacadoa impedir, aún por medio de, la lesión a bienes del atacante,el daño que se le amenaza.

4.Por lo tanto el ejercicio legítimo de un derecho importa la

realización de un acto no prohibido. Esta es una regla general

que envía el análisis en busca de disposiciones permisivas a

cualquier otro sector del orden jurídico, razonamiento jurídico

aplicado por el ente jurisdiccional las cuales al ser considerados

como precedentes vinculantes y jurisprudencia relevante, aporto

al presente escrito algunos hechos judicializados para tenerse

en cuenta:

4.1. “Al concurrir los elementos de la legítima defensa, la conducta

de quien hace la legítima defensa debe ser vista como un

comportamiento aceptado socialmente en consideración en

que se desarrolló la agresión y la respuesta frente a ella;

desapareciendo así la antijuricidad de la conducta; más aúnporque “quien es responsable de la creación de una situación

de conflicto debe soportar las consecuencias de su actuación

antijurídica”7.

4.2. “No debe confundirse la relación que debe existir entre la

agresión y la defensa, con la proporcionalidad entre el daño

que hubiera causado la agresión y el causado por la defensa,

por cuanto la racionalidad de la necesidad de la defensa solose vincula con la primera cuestión; así, para determinarla es

preciso tomar en consideración las acciones que el autor tenía

a su disposición para impedir o repeler la agresión antes de

comenzar la defensa y establecer si la comprendida es

7 (Ejecutoria Suprema del 27/04/98; Exp. Nª 4986-97. Lima. En Revista Peruana de Doctrina y

 Jurisprudencia Penales 2000. Nª 1. pp. 582-583.)

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realmente la que hubiera impedido la lesión amenazada por la

agresión causando menos daño”8.

4.3. “La conducta del acusado en los hechos materia de

instrucción por los delitos de lesiones graves y de tenenciailegal de armas de fuego, consistentes en haber causado

lesiones con su arma al procesado, a la que tuvo que recurrir

para repeler el asalto del que era víctima – pues los asaltantes

contaban con mayor número de armas de fuego y ya habían

herido de bala a su hijo- carece de relevancia penal al hallarse

regulada como una causal que excluye la antijuricidad del

hecho en el inciso tercero del artículo 20 del Código Penal

(legítima defensa), lo que amerita declararlo exento deresponsabilidad penal”9.

4.4. “En el caso sub-exanime se aprecia que la acción realizada

por el procesado, de disparar contra un automóvil, en cuyo

interior se daba a la fuga el occiso, quien en su huida efectuó

 varios disparos contra el patrullero en donde se encontraba el

referido encausado junto a otros efectivos policiales, se

ampara en las causas de justificación de la legítima defensa(agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado

para impedir o repelerla, falta de provocación suficiente de

quien hace la defensa) y del obrar en cumplimiento de un

deber (al tratarse de un miembro de la Policía Nacional que

cumplió deberes especiales al intervenir el vehículo ocupado

por el occiso); en consecuencia, la acción realizada por el

procesado debe ser visto como un comportamiento aceptado

socialmente en consideración al texto especial en que sedesarrolló la agresión, la respuesta a ella el cumplimiento de

su deber de policía, desapareciendo así la antijuricidad de su

conducta, no asistiéndole, entonces ninguna posibilidad de

imputación del resultado por no haber creado la situación de

8 (Ejecutoria Suprema del 14/06/99, Exp. Nª 1985-99. Lima. En: Revista de Jurisprudencia.

2000. Editora Normas Legales Año II-3. Trujillo. p. 281).

9 (Ejecutoria del 12/09/97, R.N. Nª 3418-97, Lima En Rojas Vargas, F. (1999). Jurisprudencia

Penal Comentada. Lima Gaceta Jurídica. P. 85).

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conflicto, siendo el caso declarado exento de responsabilidad

penal”10.

4.5. “Con relación al delito de lesiones graves que se imputa al

acusado, hay que considerar que en horas de la noche sepercató que cuatro personas escalando las paredes del Colegio

donde se desempeña como guardián, pretendían robar e

incluso el agraviado-encausado, había ingresado y amenazado

al referido guardián, quien frente a esta agresión ilegítima y a

la superioridad numérica de los asaltantes, y el peligro

inminente en el que se encontraba, hizo uso del arma que se

le entregó para el cumplimiento de sus funciones de

guardianía y siendo así, le alcanzaba la eximente prevista enel artículo veinte inciso tercero del Código Penal respecto del

delito de lesiones por el que ha sido procesado”11.

4.6. “Según la doctrina penal, la legítima defensa se funda en el

principio de que nadie puede ser obligado a soportar lo

injusto, por lo que el ordenamiento jurídico no solamente se

compone de prohibiciones, sino también de normas

permisivas que autorizan realizar hechos, en principioprohibidos por la Ley; pero que por causas justificadas son

permitidos y, por lo tanto, no punible; es decir, existen causas

que excluyen la antijuricidad y convierten el hecho típico en

uno perfectamente lícito y aprobado por el ordenamiento

 jurídico; y si un hecho o una acción no es antijurídica, esto

es, no es contraria al orden jurídico porque la ley lo permite,

entonces no es delito, y no siendo delito al que actúa en

legítima defensa no se le puede sancionar”12

.

10 (Ejecutoria del 12/06/98; R.N. Nª 4075-97. En Rojas Vargas, F. (1999). JurisprudenciaPenal Comentada. Lima. Gaceta Jurídica. P.85).

11 (Ejecutoria Suprema del 08/11/00, Exp. Nª 3842-2000. Lima. En: Frisancho Aparicio, M.(2000). Jurisprudencia Penal. Lima. Juristas Editores, p. 276).

12 (Sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín del 17/09/96,

Exp. Nª 1655-91. En: Academia de la Magistratura (2000). Serie de Jurisprudencia. Tomo 3.Lima. p. 271).

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En ese orden de ideasINVOCO LA LEGITIMA DEFENSA13,

solicitando respetuosamente a su digno Despacho Fiscal, se abstenga

de ejercer la acción legal en mi contra, por los argumentos legales

expuesto en los párrafos precedentes; toda vez queNO EXISTE 

conducta (acción dolosa) perfeccionada por el suscrito que se encuadre

típicamente en el delito investigado Homicidio Simple14; petición que se

ampara bajo los lineamientos legales taxativamente establecido en el

artículo 20 numeral 3 del Código Sustantivo Penal, en concordancia a lo

establecido en el artículo 2° de la Ley N° 27936; significándole que sin

perjuicio de ello me pongo a su entera disposición con la finalidad de

coadyuvar con la misma de ser pertinente.

 Anexos:

• Copia de mi DNI.

• Dictamen Pericial de Restos de Disparo por Arma de Fuego N°915/2015.

 Lima Norte, 10 de Marzo del 2016.

13 Artículo 2° de la Ley N° 27936

14 Artículo 106.- El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de

seis ni mayor de veinte años. El citado articulado prevé el tipo base del delito de homicidio, cuya

realización típica viene determinada por la acción de matar que ejecuta el autor, eliminando alsujeto pasivo del delito.