Apersonamiento y Descargos (Autoguardado) (1)
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CARPETA FISCAL :300-2015
ESCRITO : 04
CUADERNO : PRINCIPAL
SUMILLA: PRESENTA ALEGATOS E
INVOCA EVALUACION DE LA LEGITIMADEFENSA.
AL SEÑOR FISCAL DE LA TERCERA FISCALIA PROVINCIAL
MIXTA DE CONDEVILLA – DISTRITO FISCAL DE LIMA
NORTE.
Holger Percy, CHIRINOS PERÉZ,identificado con
DNI N° 08981779, con domicilio real sito en Av. Fray
Bartolomé De Las Casas N°280 Urb. Los Jardines
2da. Etapa, Distrito de San Martin de Porres,
Departamento de Lima, y señalando domicilio
procesal en el Tercer Piso (sede del Ministerio del
Interior – Direccion de Defensa Legal al Policia) Plaza30 de Agosto S/N Urb. Corpac distrito de San Isidro -
ciudad de Lima; en la investigación seguida en mi
contra por ante su despacho por la negada comisión
del ilícito penal de Homicidio, en agravio de Juan
Carlos BAUTISTA QUISPE, a Ud. me presento y
expongo:
OBJETO.-
Que, en el ejercicio legítimo de mi derecho de defensa me
apersono a vuestro Despacho con la finalidad de ofrecer argumentos e
invocarLa Legitima Defensa1, con la finalidad de que su fiscalía deba
considerar y resolver en la investigación incoada en mi contra y
abstenerse de ejercer la acción penal por el presunto Delito de
Homicidio, de conformidad al presente detalle:
1 Artículo 2° de la Ley N° 27936
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1.Que, el recurrente, es un efectivo de la Policía Nacional del Perú, conmás de 26 años de servicio, de las cuales no he tenido ni tengoantecedentes judiciales, ni administrativos; en este caso mi legajopolicial se encuentra incólume por lo que demuestro ser un efectivopolicial que cumple con efectividad las disposiciones legales que
rigen a la PNP dentro y fuera de servicio policial; es el caso SeñorFiscal que el día 20 de junio del 2015 a las 17.05 horas, encircunstancias que me encontraba repartiendo gas doméstico,negocio que es de mi señora esposa y que lo realiza todos los días enmi franco por más de 20 años, intempestivamente fui víctima delD/C/P (Robo agravado) de mi vehículo menor (moto Lineal), porparte de dos sujetos, provistos con armas de fuego y con un vehículomenor (moto lineal), hecho ocurrido en la intersección de los JironesLos Jacintos con Canelos de la urbanización Los Jardines Distritode San Martin de Porres, para luego despojarme bajo amenaza demuerte de mi moto lineal, por lo que en defensa de mi integridad
física y al verme amenazado por estos dos delincuentes, hice uso demi arma de reglamento, en defensa legitima con la finalidad deprotegerme y cuidar mi integridad física, teniendo como resultado eldeceso de uno de los malhechores.
2.Luego de este acontecimiento personal policial me trasladò a la sedede la DIVINCRI PNP de San Martin de Porres, donde fui sometido auna investigación por el hecho suscitado, allanándome de todas lasexigencias de la autoridad policial y fiscal a efectos de esclarecer loshechos; es el caso Señor Fiscal que realizada las diligencias delcaso, la DIVINCRI PNP en el Atestado Nª066-2015-DIRINCRI-PNP-
JAIC-NORTE/DIVINCRI SMP-G-3, su fecha 13 de julio 2015, luegode realizar una exhaustiva diligencia solicitado por su Despacho, hallegado a establecer que uno de los sujetos que me atacaroncorresponde al nombre deJuan Carlos BAUTISTA QUISPE,delincuente que registra amplio prontuario delictivo en la ComisaríaPNP de San Pedro del distrito de El Agustino, esto en ella seencuentran registrados varias denuncias por D/V/C/S Lesiones,D/C/P Robo agravado y que además se encontraba Requisitoria dopor el delito de Tráfico Ilícito de Drogas entre otros, lo que evidenciaque este facineroso se dedicaba a la comisión de ilícitos penales
empleando violencia a sus víctimas y amenazándolas con arma blanca y de fuego; conforme se aprecia en el contenido de lasOcurrencias que se adjuntan en la Carpeta Fiscal Nº 300-2015.
3. Además se debe tener en consideración Señor Fiscal que obra en laCarpeta Fiscal Nº 300-2015, elDictamen Pericial de Restos deDisparo por Arma de Fuego N° 915/2015, (la negrita y subrayadaes nuestra), donde en el Punto“G” RESULTADOS:Se determinaque ha Juan Carlos Bautista Quispe, en mérito de la pericia deabsorción atómica que se le hizo, se le encontró en laManoDerecha: Plomo: 0,62, Antimonio: 0.21 y Bario: 0,45 y en laMano
Izquierda: Plomo: 0,41, Antimonio: NEG: 0.39 y Bario: por lo queesta demostrado que el agresor que me asalto hizo uso de un arma
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de fuego; demostrando con este hecho el grado de peligrosidad queostentaba en ese momento el sujeto antes nombrado, así como el desu acompañante quien se dio a la fuga con rumbo desconocido; portales consideraciones está claramente demostrado que el recurrenteactuó en defensa legitima, contemplada en la normativa penal, por
lo que me encontraría en el presente proceso penal ante las causasde justificación necesaria de la acción penal punitiva de acuerdo alas especificaciones que paso a exponer:
3.1. Haber actuado en Legítima defensa2
3.1.1. La legítima defensa es la acción requerida para
impedir, o apartar de sí o de otro una agresión actual einjusta contra un bien jurídico. Siendo la esencia de estainstitución la de ser una causal de justificación, y por
ende una norma permisiva. Debiendo indicarse que: “ladefensa legítima es un mecanismo individual y social demantenimiento y protección del derecho como sistema de
vida colectivo; individual en tanto el agredido al ejercer larepulsa puede afirmar sus derechos y dar validez a lasnormas de la vida común; es asimismo, un mecanismocolectivo, pues la comunidad puede organizarse paraenfrentar en conjunto cierto tipo de agresiones y peligros,así como aparejar mecanismos de fuerza con miras a
facilitar la efectividad de los derechos, la subsistencia de laorganización política y económica, y de esta formaprocurar la convivencia civilizada”3.
3.1.2. La legítima defensa expresa un derecho principal y
autónomo, un derecho de reacción de fuerza que seconstituye en una herramienta de lucha contra el injusto;la acción de agresión ataca el derecho, el acto de defensaes un medio de lucha en la subsistencia del derechoagredido; en esa lucha o contradicción entre quien intentanegar un derecho y quien busca protegerlo y afirmarlo, seproduce un acto cualitativamente valioso no solo conformeal orden jurídico, sino que lo protege, lo reafirma y lorealiza. En el plano subjetivo el agresor quiere lesionar el
bien, y así su acción está orientada al daño; por elcontrario, quien se defiende conoce la agresión y quiere
2 Artículo 20° inciso 3 del Código Penal.
3 Gómez López, Jesús Orlando, Legítima Defensa, Ediciones Doctrina y Ley Ltda., 2da Edición
Santa Fe de Bogotá D.C. Colombia, 1997, pp. 37.
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evitar el peligro, actuando con ánimo de defensa. En elplano objetivo las acciones chocan, se oponen y se nieganuna a otra. En el plano jurídico o de los valores, laagresión es injusta, y la defensa es un hecho legítimo, un
hecho inocente o justo. Estructura de la Legítima DefensaEl numeral 3 del artículo 20° del Código Penal consideraque: “está exento de responsabilidad penal (…) 3. El queobra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros,siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a) Agresión ilegítima; b) Necesidad racional del medio empleado paraimpedirla o repelerla.- Se excluye para la valoración de
este requisito el criterio de proporcionalidad de medios,considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, laintensidad y peligrosidad de la agresión, la forma deproceder del agresor y los medios de que se disponga parala defensa4.
c) Falta de provocación suficiente de quien hace ladefensa.”
3.1.3. La agresión es la acción de poner en peligro un
interés jurídico, antes que como acción tendente a lesionarun bien lícito; la agresión requiere de un peligro objetivo ycierto. Ese peligro existe tanto si está por producirse eldaño, como si habiéndose ocasionado ya el daño existeposibilidad de aumentarlo; por eso es factible la defensacontra el peligro inminente o el riesgo subsistente, con talque se trate de un peligro creado por una conductahumana. La agresión debe de tener aptitud, idoneidadpara crear peligro de daño, y ese peligro ha de provenir delos medios o forma en que la agresión misma se despliega.La agresión no requiere de la utilización de armas, aunquesea lo usual, o de mecanismos agresivos; el agresor puedeutilizar cualquier otro medio apto para crear peligro al bienagredido. Cabe precisar que esta agresión ante todo debede ser real, es decir, que debe de existir objetivamente paraque pueda surgir un peligro cierto y nazca el un derecho ala repulsa justificada. “la agresión tiene que ser actual, esdecir, la agresión tiene que estar a punto de comenzar ohaber comenzado, no es por tanto, necesario para la
4 Literal modificado por el artículo 1 de la Ley 27936 del 12/02/2003.
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defensa legítima esperar que la agresión haya comenzado ya”5. Debiendo precisarse que el adjetivo ilegítima que seutiliza en el texto de la norma materia de análisis, debeser entendida en el sentido de ilícito, injusto y no solo de
su disconformidad con las leyes, es decir, se trata decualquier agresión contraria al orden jurídico.
3.1.4. Los bienes objeto de la agresión:
El bien jurídico atacado y defendido puede ser cualquiera:la vida, la integridad personal, el honor, la libertad, elpatrimonio, la familia y en fin todo derecho legítimo sinimportar su rango, naturaleza, jerarquía, valor, significado,titular, etc., con tal que la defensa resulte proporcional a lamagnitud de la agresión. “En defensa de la vida, se puedelesionar cualquier bien jurídico del agresor, su existencia,su integridad personal, sus bienes, pues siendo la vida elinterés más preciado, el hombre no está obligado a cederante nada para conservarla; si para salvar la propiaexistencia se hace necesario la muerte de los agresores, ladefensa sigue siendo legítima, pues la proporcionalidad del
valor de la vida –bien absoluto- sigue existiendo frente a la vida de los agresores”6.
3.1.5. Requisitos de la agresión:
a) Actualidad de la agresión: la actualidad de la
agresión quiere significar que la defensa debe de sercoetánea al ataque, en tanto se dé el acometimiento puedeproducirse la defensa. Desde luego para que la agresiónpueda considerarse actual, no es necesario que el daño se
haya ocasionado basta la presencia del peligro. Tambiéndebe indicarse que el término actual comprende la agresiónexistente, la inminente y la subsistente, conceptos estos queson modalidades de la agresión actual.
5 Ortiz Muñoz, Pedro, Nociones Generales de Derecho Penal Tomo I, Santiago de Chile, pp. 44.
6 Ídem 6, pp. 134
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b) Injusticia de la agresión: lo que ha de ser injusto es la
agresión, es decir, la acción del atacante en cuanto no tengaamparo en el orden jurídico para realizar su ataque. Esprecisamente el carácter injusto o prohibido de un
comportamiento lesivo lo que autoriza (justifica) al atacadoa impedir, aún por medio de, la lesión a bienes del atacante,el daño que se le amenaza.
4.Por lo tanto el ejercicio legítimo de un derecho importa la
realización de un acto no prohibido. Esta es una regla general
que envía el análisis en busca de disposiciones permisivas a
cualquier otro sector del orden jurídico, razonamiento jurídico
aplicado por el ente jurisdiccional las cuales al ser considerados
como precedentes vinculantes y jurisprudencia relevante, aporto
al presente escrito algunos hechos judicializados para tenerse
en cuenta:
4.1. “Al concurrir los elementos de la legítima defensa, la conducta
de quien hace la legítima defensa debe ser vista como un
comportamiento aceptado socialmente en consideración en
que se desarrolló la agresión y la respuesta frente a ella;
desapareciendo así la antijuricidad de la conducta; más aúnporque “quien es responsable de la creación de una situación
de conflicto debe soportar las consecuencias de su actuación
antijurídica”7.
4.2. “No debe confundirse la relación que debe existir entre la
agresión y la defensa, con la proporcionalidad entre el daño
que hubiera causado la agresión y el causado por la defensa,
por cuanto la racionalidad de la necesidad de la defensa solose vincula con la primera cuestión; así, para determinarla es
preciso tomar en consideración las acciones que el autor tenía
a su disposición para impedir o repeler la agresión antes de
comenzar la defensa y establecer si la comprendida es
7 (Ejecutoria Suprema del 27/04/98; Exp. Nª 4986-97. Lima. En Revista Peruana de Doctrina y
Jurisprudencia Penales 2000. Nª 1. pp. 582-583.)
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realmente la que hubiera impedido la lesión amenazada por la
agresión causando menos daño”8.
4.3. “La conducta del acusado en los hechos materia de
instrucción por los delitos de lesiones graves y de tenenciailegal de armas de fuego, consistentes en haber causado
lesiones con su arma al procesado, a la que tuvo que recurrir
para repeler el asalto del que era víctima – pues los asaltantes
contaban con mayor número de armas de fuego y ya habían
herido de bala a su hijo- carece de relevancia penal al hallarse
regulada como una causal que excluye la antijuricidad del
hecho en el inciso tercero del artículo 20 del Código Penal
(legítima defensa), lo que amerita declararlo exento deresponsabilidad penal”9.
4.4. “En el caso sub-exanime se aprecia que la acción realizada
por el procesado, de disparar contra un automóvil, en cuyo
interior se daba a la fuga el occiso, quien en su huida efectuó
varios disparos contra el patrullero en donde se encontraba el
referido encausado junto a otros efectivos policiales, se
ampara en las causas de justificación de la legítima defensa(agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado
para impedir o repelerla, falta de provocación suficiente de
quien hace la defensa) y del obrar en cumplimiento de un
deber (al tratarse de un miembro de la Policía Nacional que
cumplió deberes especiales al intervenir el vehículo ocupado
por el occiso); en consecuencia, la acción realizada por el
procesado debe ser visto como un comportamiento aceptado
socialmente en consideración al texto especial en que sedesarrolló la agresión, la respuesta a ella el cumplimiento de
su deber de policía, desapareciendo así la antijuricidad de su
conducta, no asistiéndole, entonces ninguna posibilidad de
imputación del resultado por no haber creado la situación de
8 (Ejecutoria Suprema del 14/06/99, Exp. Nª 1985-99. Lima. En: Revista de Jurisprudencia.
2000. Editora Normas Legales Año II-3. Trujillo. p. 281).
9 (Ejecutoria del 12/09/97, R.N. Nª 3418-97, Lima En Rojas Vargas, F. (1999). Jurisprudencia
Penal Comentada. Lima Gaceta Jurídica. P. 85).
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conflicto, siendo el caso declarado exento de responsabilidad
penal”10.
4.5. “Con relación al delito de lesiones graves que se imputa al
acusado, hay que considerar que en horas de la noche sepercató que cuatro personas escalando las paredes del Colegio
donde se desempeña como guardián, pretendían robar e
incluso el agraviado-encausado, había ingresado y amenazado
al referido guardián, quien frente a esta agresión ilegítima y a
la superioridad numérica de los asaltantes, y el peligro
inminente en el que se encontraba, hizo uso del arma que se
le entregó para el cumplimiento de sus funciones de
guardianía y siendo así, le alcanzaba la eximente prevista enel artículo veinte inciso tercero del Código Penal respecto del
delito de lesiones por el que ha sido procesado”11.
4.6. “Según la doctrina penal, la legítima defensa se funda en el
principio de que nadie puede ser obligado a soportar lo
injusto, por lo que el ordenamiento jurídico no solamente se
compone de prohibiciones, sino también de normas
permisivas que autorizan realizar hechos, en principioprohibidos por la Ley; pero que por causas justificadas son
permitidos y, por lo tanto, no punible; es decir, existen causas
que excluyen la antijuricidad y convierten el hecho típico en
uno perfectamente lícito y aprobado por el ordenamiento
jurídico; y si un hecho o una acción no es antijurídica, esto
es, no es contraria al orden jurídico porque la ley lo permite,
entonces no es delito, y no siendo delito al que actúa en
legítima defensa no se le puede sancionar”12
.
10 (Ejecutoria del 12/06/98; R.N. Nª 4075-97. En Rojas Vargas, F. (1999). JurisprudenciaPenal Comentada. Lima. Gaceta Jurídica. P.85).
11 (Ejecutoria Suprema del 08/11/00, Exp. Nª 3842-2000. Lima. En: Frisancho Aparicio, M.(2000). Jurisprudencia Penal. Lima. Juristas Editores, p. 276).
12 (Sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín del 17/09/96,
Exp. Nª 1655-91. En: Academia de la Magistratura (2000). Serie de Jurisprudencia. Tomo 3.Lima. p. 271).
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En ese orden de ideasINVOCO LA LEGITIMA DEFENSA13,
solicitando respetuosamente a su digno Despacho Fiscal, se abstenga
de ejercer la acción legal en mi contra, por los argumentos legales
expuesto en los párrafos precedentes; toda vez queNO EXISTE
conducta (acción dolosa) perfeccionada por el suscrito que se encuadre
típicamente en el delito investigado Homicidio Simple14; petición que se
ampara bajo los lineamientos legales taxativamente establecido en el
artículo 20 numeral 3 del Código Sustantivo Penal, en concordancia a lo
establecido en el artículo 2° de la Ley N° 27936; significándole que sin
perjuicio de ello me pongo a su entera disposición con la finalidad de
coadyuvar con la misma de ser pertinente.
Anexos:
• Copia de mi DNI.
• Dictamen Pericial de Restos de Disparo por Arma de Fuego N°915/2015.
Lima Norte, 10 de Marzo del 2016.
13 Artículo 2° de la Ley N° 27936
14 Artículo 106.- El que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
seis ni mayor de veinte años. El citado articulado prevé el tipo base del delito de homicidio, cuya
realización típica viene determinada por la acción de matar que ejecuta el autor, eliminando alsujeto pasivo del delito.