APELACIÓN Y QUEJA Acmon Gamarra Miraflores, 03 de marzo de 2014
description
Transcript of APELACIÓN Y QUEJA Acmon Gamarra Miraflores, 03 de marzo de 2014
APELACIÓN Y QUEJA
Acmon Gamarra
Miraflores, 03 de marzo de 2014
TRIBUNAL FISCAL• Tribunal Administrativo• Órgano Colegiado, resuelve en última
instancia administrativa a nivel nacional.• No ejerce jurisdicción.• Interpreta con carácter general el
sentido de las normas tributarias (art. 154° CT)
PRECEDENTE ADMINISTRATIVO: Interpretación con alcance general el sentido de
las normas tributarias. Aplicación de una norma de mayor jerarquía. Unificación de los criterios en caso de detectarse
resoluciones contradictorias. Cambio de un criterio anterior, sea o no
vinculante. Aclare el sentido de una norma que por su
oscuridad genera una duda razonable en su interpretación.Base legal: Artículo 154º CT.
RECURSO DE APELACIÓN
• Deberá ser presentado ante el órgano que dictó la resolución apelada.
• Plazo: 15 – 5 días hábiles.
Inadmisibilidad
Improcedencia
Desistimiento
APELACIÓN
Plazo probatorio 30 ó 5 días hábiles
(Art. 125 C.T)
Plazo 15 ó 5 días hábiles
( Art. 146 y 152 del C.T)
(Art. 150 C.T)
APELACION DE PURO DERECHO
Plazo 20 días hábiles (Art. 151 C.T)
RECURSO DE
APELACION
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
TRIBUTARIA
PLAZO PARA RESOLVER: 12
MESES
RESOLUCION TRIBUNAL
FISCAL
DECLARA
1. Confirma2. Revocación
Total3. Revocación
Parcial4. Nula e
Insubsistente
ACTOS APELABLES
• Resoluciones que resuelven:
Solicitudes de declaración de prescripción.Solicitudes de compensación.Pago con error.Solicitudes de inscripción en el registro de entidades inafectas o exoneradas del IR.
MEDIOS PROBATORIOS ADMISIBLES
No se admitirá como medio probatorio ante el TF, la documentación que habiendo sido requerida en 1era. instancia no hubiera sido presentada y/o exhibida por el deudor tributario. Sin embargo será admitida si el deudor tributario prueba que la omisión no se generó por su causa o acredita la cancelación del monto impugnado actualizado a la fecha de pago.
(Art. 148° CT)
CADUCIDAD
Plazo de caducidad de seis meses.¿Sanción: Internamiento de vehículos,
comiso y cierre?
Ref.: 10064-1-2012Apelación referidas a solicitudes de
devolución. Ref.: RTF Observancia Obligatoria
N° 1022-2-03.
APELACIÓN DE PURO DERECHO (ART. 151 C.T.)
Discusión de derecho.El recurso de apelación se presenta
ante el órgano recurrido. Se dará alzada previo requisitos Art. 146 C.T.
¿Quién califica la apelación de Puro Derecho?
APELACIÓN DE PURO DERECHO
• Existencia de hechos que probar en la pretensión impugnatoria.
• Competencia para la calificación de la apelación de puro derecho.
• Cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad de dicha impugnación.
RTF Nº 390 – 1 - 2000
RTF Nº 679 – 2 – 97
PLAZO PARA RESOLVERDoce meses (12) meses contados a partir
de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal.
Se puede pedir el uso de la palabra (Art. 150 C.T)
El Tribunal Fiscal no podrá pronunciarse sobre aspectos que, considerados en la reclamación, no hubieran sido examinados y resueltos en primera instancia (Art. 150 CT.)
Resoluciones de Cumplimiento Art. 156° CT.Las Resoluciones del Tribunal Fiscal serán
cumplidas por los funcionarios de la Administración Tributaria, bajo responsabilidad.
RTF Nº 681 - 3 - 98 Incurre en responsabilidad penal - Delito de Violencia y Resistencia a la Autoridad previsto en el Art. 368 del Código Penal, los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplan lo resuelto por el Tribunal Fiscal.
QUEJA• No es un recurso.• Busca corregir errores. • Casos de improcedencia
Resoluciones que deniegan admisión a tramite de recursos.
Discusión de aspectos vinculados con la determinación de la obligación tributaria o infracciones
Nulidad de los actos de la Administración Requerimiento de admisibilidad Demora en la resolución Acta ProbatoriaBase legal: Art. 155° del CT.
Casos en que procede la Queja
Suspensión de la Cobranza CoactivaPor trabar indebidamente medidas
cautelares previas.Por infracciones en el procedimiento
contencioso.Negativa a recibir documentos.No elevar dentro del plazo de Ley.
RTF N° 00757-Q-2014
• RTF Nº 3885 – 5 – 2002La demora de la Administración para resolver un recurso de reclamación:
No constituye incumplimiento de lo dispuesto por el CT.
La Queja no es la vía idónea Debe hacerse uso del silencio
administrativo negativo.
QUEJA
CONDICIÓN DE NO HALLADO DEL DOMICILIO FISCAL.
RTF 03545-8-2012 – RTF 0095-Q-2014
REFERENCIA ART. 162 DEL CT
INGRESO COMO RECAUDACIÓN DE LOS FONDOS DE LA CUENTA DE DETRACCIONES RTF 00719-Q-2014.
QUEJA
RTF N° 4330 – 5 – 2002
Actos debidamente comprobados de la Administración Tributaria, no contra posibles actuaciones de la misma.
RTF 6561-1-2007:
Acreditación de la existencia de actuaciones que lo afecten.
QUEJA – PROCEDIMIENTOS COACTIVOS
• RTF 01194-1-2006: OO, procede que el TF se pronuncie sobre la prescripción, cuando la deuda se encuentra en cobranza coactiva.
• RTF 0682-2-2003: Procede la queja cuando el ejecutor coactivo prosigue con la cobranza coactiva al considerar que dicho recurso era extemporáneo.
QUEJA – PROCEDIMIENTO COACTIVO
SUSPENSIÓN DEL PROCED. COACTIVO RTF 00365-Q-2014
- Trámite de apelación- Notificación tácita
EJECUCIÓN DE CARTA FIANZA RTF 1415-2000
EXIGIBILIDAD – RECLAMACIÓN DECLARADA INADMISIBLE RTF 05464-4-2007