Apelacion Raymundo

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SECRETARIO : DRA. K. YANCAYA EXP. Nro : 2000-00196 ESCRITO Nro : SUMILLA : APELACIÓN. SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO: RAYMUNDO YUCRA MAMANI, en autos sobre Nulidad de Acto Jurídico, que sigo en contra de ANTOLIN RAMOS FLORES y otros, ante Ud., con respeto digo: Que, amparado en lo establecido por el Inc. 6 del Art.139 de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo X del Titulo Preliminar y Art. 364 del Código Procesal Civil, interpongo recurso impugnatorio de APELACIÓN en contra de la Sentencia de fecha 25 de mayo 2007, la misma que no la encuentro con arreglo a Ley, solicitando que la misma sea REVOCADA debiendo ser REFORMADA por el superior en grado declarando FUNDADA la demanda de NULIDAD DE ACTO JURIDICO Y OTROS, en

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modelo de apelacion

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SECRETARIO

SECRETARIO: DRA. K. YANCAYA

EXP. Nro

: 2000-00196

ESCRITO Nro:

SUMILLA

: APELACIN.

SEOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO:

RAYMUNDO YUCRA MAMANI, en autos sobre Nulidad de Acto Jurdico, que sigo en contra de ANTOLIN RAMOS FLORES y otros, ante Ud., con respeto digo:

Que, amparado en lo establecido por el Inc. 6 del Art.139 de la Constitucin Poltica del Estado, concordante con el Artculo X del Titulo Preliminar y Art. 364 del Cdigo Procesal Civil, interpongo recurso impugnatorio de APELACIN en contra de la Sentencia de fecha 25 de mayo 2007, la misma que no la encuentro con arreglo a Ley, solicitando que la misma sea REVOCADA debiendo ser REFORMADA por el superior en grado declarando FUNDADA la demanda de NULIDAD DE ACTO JURIDICO Y OTROS, en todos sus extremos, por el merito a los siguientes fundamentos:

ERRORES DE HECHO Y DERECHO:

PRIMERO.-El juzgado no ha tomado en cuenta que el recurrente interpongo la presente demanda por el fundamento de poseer un ttulo valido debidamente inscrito en los Registros Pblicos, propiedad debidamente sustentada con los actos procesales efectuados durante la secuela del proceso corroborado con los peritajes actuados en la audiencia de pruebas efectuados por Ingenieros Civiles, hechos que sorprendentemente NO HAN SIDO CONSIDERADOS, por el Juez del Segundo Juzgado Mixto.

SEGUNDO.- Inexplicablemente no se ha considerado el valor que tiene mi ttulo de propiedad de conformidad a lo previsto por nuestra Carta Magna en el Art.70 y lo dispuesto por los Arts. 923, 2014 y siguientes del Cdigo Civil, que amparan legalmente mi peticin.

TERCERO.- Durante el decurso del presente proceso cuando fue absuelta la demanda los demandados sustentan los fundamentos de su defensa en simples documentos FALSOS prueba de la falsedad es que presentan un titulo otorgado por una persona fallecida teniendo en cuenta la fecha de FALLECIMIENTO de la persona que otorga el ttulo, lo que no ha sido examinado por el Juzgado. CUARTO.- En las contestaciones a la demanda no existe fundamento solid que cuestione el titulo de propiedad del recurrente motivo por el Cual, la pretensin debio de ampararse en todos sus extremos.

QUINTO.- Para emitir la sentencia impugnada, no se ha basado en el anlisis MINUCIOSO del fondo del proceso, como lo indica en su considerando sptimo ultimo prrafo, pese al tiempo que en exceso ha transcurrido en despacho para emitir sentencia desde el 27 de enero del 2006, que a la fecha viene a ser ms de un ao; realizando una valoracin errnea del los hechos materia del presente proceso, incumpliendo lo dispuesto por el Art. 197 del Cdigo Procesal Civil, que dispone que todos los medios probatorios son valorados por el Juez en forma conjunta.SEXTO.- No se ha tenido en cuenta que para efectos de determinar fehacientemente la ubicacin del predio materia de litis la Sala Civil con mejor anlisis, ha dispuesto mediante resolucin de vista del 26 de junio 2002 que la pericia de fojas mil cuatrocientos catorce no causaba una conviccin de certeza procesal, por lo que orden la designacin de peritos ingenieros civiles, nombrndose a los Ingenieros Pedro Jaime Chevarra Tiznado y Juan Roger Quintanilla Anyaypoma quienes han emitido su dictamen pericial, determinando que los demandados se encuentran dentro del terreno denominado Muelle Pampa, terreno que es de propiedad del demandante, pero que el Juzgado analiza de forma sesgada esta afirmacin, sealando que: ...LOS PERITOS EXPRESAN EN EL RESULTADO DE SU INFORME PERICIAL QUE: LOS DEMANDADOS SE ENCUENTRAN DENTRO DEL TERRENO DENOMINADO MUELLE PAMPA... PERO NO EXPLICAN CUALES DEMANDADOS Y EN QUE AREA... Es de interpretacin genrica lo sealado por los peritos, puesto que cuando sealan que los DEMANDADOS se encuentran dentro del terreno denominado Muelle Pampa; es que todos los demandados son quienes se encuentran dentro del terreno y como es lgico contra ellos es que se acciona la litis, contrariu sensu no seran demandados; en cuanto al rea tambin es lgico que como se observa el informe pericial el terreno denominado Muelle Pampa ha sido determinado en su extensin y correspondientes medidas; denotndose una parcializacin abierta con los demandados.SEPTIMO.- No se ha valorado NI CONSIDERADO al sentenciar los fundamentos contradictorios de los demandados, asimismo no se ha considerado que mi titulo de propiedad en el que se determina la propiedad, ubicacin y tracto sucesivo del predio Muelle Pampa que es ms antiguo de los ttulos faccionados ilcitamente a los demandados simulando ventas y derechos que no les corresponde, reiterando que mi ttulo de propiedad est inscrito en los Registros de Propiedad Inmueble de los Registros Pblicos de Puno, que por supuesto est amparado por el Principio de la Fe Registral Art. 2014 de la Norma Sustantiva Civil; hechos que estn corroborados con los Peritajes que se han llevado durante el decurso del proceso.OCTAVO.- Se han valorado ilegalmente ttulos de propiedad ilcitos de los demandados que no tienen las formalidades de Ley, motivo por el cual se ha accionado el presente proceso en contra de los demandados que vienen ejerciendo la posesin sobre bienes inmuebles que no les pertenece, razon por la cual estos ttulos debieron haber sido declarados NULOS.

NOVENO.- Que los considerandos dcimo primero y dcimo segundo de la sentencia materia de apelacin, se ha invocado jurisprudencias sobre al venta de bien ajeno cuyas ejecutorias no son la tendencia doctrinal que tiene la Corte Suprema, por cuanto en la Casacin 1017-97 publicada el 10-12-98 pg. 2207 se establece: La ley permite la compra venta sobre cosa ajena siempre que el comprador conozca esta situacin, en cuyo caso el vendedor se obliga por un tercero Fuera de esas circunstancias la venta de la cosa ajena es un DELITO, tipificado en el inciso 4 del Art. 197 del Cdigo Penal y denominado Estelionato, por lo que constituye un acto ilcito. Como se puede concluir de la Ejecutoria transcrita constituye delito la venta de cosa ajena y por ende contraviene la Ley y no como en forma tendenciosa interpreta el Juzgado, tanto ms si refrenda este argumento en su considerando dcimo cuarto cuando en forma tajante seala que no procede la accin de nulidad sino la de rescisin por la venta de bien ajeno, interpretando errneamente la normatividad vigente, hecho que si es confirmado conllevara a que cualquier persona podra vender bienes que no son propios y consecuentemente se recaera en una inseguridad jurdica constante.DECIMO.- El juzgado me recorta el derecho de la tutela jurisdiccional as como el derecho de la defensa al declarar infundada la demanda de nulidad de actos jurdicos que lo contienen y de la accin de reivindicacin que se peticion en forma accesoria.AGRAVIOS:

Al haberse declarado improcedente la demanda sobre nulidad de actos jurdicos e instrumentos que lo contienen, se me recorta el derecho a la defensa, trasgrediendo el principio de un debido proceso, causando agravio de toda ndole al recurrente.

PRETENSIN IMPUGNATORIA:

Con el presente recurso impugnatorio de apelacin lo que pretendo es que se revoque o se anule la impugnada debiendo ser reformada por el Superior en grado declarando FUNDADA en todos sus extremos la demanda interpuesta por el recurrente.

POR LO EXPUESTO:

Srvase dar por interpuesta el presente recurso de Apelacin y tramitarla con arreglo a Ley.

OTROSI: No acompao tasa judicial por tener el beneficio de auxilio judicial.SEGUNDO OTROSI: POR CONVENIR A MIS INTERESES VARIO MI DOMICILIO PROCESAL EN EL JR. CAJAMARCA NRO.461 OFRC.112, DONDE SE ME HARAN LLEGAR LAS NOTIFICACIONES DERIVADAS DEL PRESENTE PROCESO. SIRVASE DAR POR VARIADO MI DOMICILIO PROCESAL EN LA DIRECCION QUE SE INDICA.

Puno, 6 de Junio del 2007.