Apelacion Pepito

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SECRETARIO : DRA. R. TACA EXP.NRO. : 2008-086 ESCRITO NRO.: SUMILLA : APELACION SEÑOR JUEZ MIXTO DE HUANCANE: JOSE MIGUEL PALACIOS CAYCHO, en autos sobre Nulidad de Cosa Juzgada fraudulenta que sigue el PROCURADOR DEL MINISTERIO del interior, ante Ud., con respeto digo: Que, amparado en lo establecido por el inciso 6 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 364 y siguientes del Código Procesal Civil, interpongo recurso de Apelación en contra de la resolución Nro. 06 de fecha 2 de diciembre del 2008, se resuelve declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad y recurso de apelación interpuesta por

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SECRETARIO : DRA. R. TACA EXP.NRO. : 2008-086ESCRITO NRO.:SUMILLA : APELACIONSEOR JUEZ MIXTO DE HUANCANE:JOSE MIGUEL PALACIOS CAYCHO, en autos sobre Nulidad de Cosa Juzgada fraudulenta que sigue el PROCURADOR DEL MINISTERIO del interior, ante Ud., con respeto digo: Que, amparado en lo establecido por el inciso 6 del artculo 139 de la Constitucin Poltica del Estado, concordante con el artculo 364 y siguientes del Cdigo Procesal Civil, interpongo recurso de Apelacin en contra de la resolucin Nro. 06 de fecha 2 de diciembre del 2008, se resuelve declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad y recurso de apelacin interpuesta por el recurrente, la misma que no la encuentro con arreglo a ley, en atencin a los siguientes fundamentos:I.- ERRORES DE HECHO Y DERECHO:1.- El Juez Mixto de Huancan no considera que el RECURSO DE APELACION interpuesto por el recurrente se fundamenta en el principio de pluralidad de instancias amparado en el Art. 139 inciso 6 de nuestra Carta Magna del Estado, cuya finalidad es que se revoque la resolucin impugnada por una nueva y el escrito de NULIDAD ES UN REMEDIO PROCESAL, siendo finalidad primordial que la resolucin indicada debe ser declarada nula, debido a que no se ha cumplido con los presupuestos formales por actos procesales y/o no contenidos en resoluciones y/o las omisiones de las formalidades de ley, en el presente caso no se ha cumplido con el requisito previsto en el Art. 178 de haberse ejecutado el contenido de la parte resolutiva de la sentencia judicial firme con la autoridad de Cosa Juzgada.2.-Sorprendentemente el juzgado nicamente se fundamente en que una misma parte no pueda interponer dos recursos similares, sin considerar que el recurso procesal de apelacin y el remedio procesal de nulidad son muy diferentes y cada uno tiene un fin diferente, vulnerndose el derecho a la defensa de los justiciables, amparado en los artculos 1 y 139 inciso 14 de la Constitucin Poltica del Estado, por inciso 23 Art. 2, Por otro lado no ha considerado que la nulidad y apelacin tienen trmites distintos como lo siguiente:APELACION: Tiene que observar las formalidades de ley, para que sea resuelto por el superior en grado. NULIDAD: Previamente se corre traslado por tres das conforme lo dispone el artculo 176 del C.P.C. Y resuelto por el propio juzgado.3.- Inexplicablemente no se valora los fundamentos de fondo de los escritos presentados por el recurrente, donde claramente se advierte del error insalvable en que se incurre al admitir la demanda del seor PEDRO ANGEL JOSE DE LA CASAS CRAVERO quien en todo momento en su condicin de Procurador publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior esta acostumbrado a proceder incumpliendo lo previsto por los artculos 109 y 110 del C.P.C. prueba de ello los siguientes hechos:. Cuando se expidi sentencia en el proceso civil 2007-010, ante su descuido en los trminos para interponer recurso impugnatorio de apelacin solicita la nulidad de la sentencia y como esta fue declarada improcedente temeraria y maliciosamente interpuso dos quejas de derecho, en las que se expidieron las siguientes resoluciones. Resolucin Nro.02-2008 de fecha 12 de febrero del 2008, donde se resuelve rechazar la queja interpuesta por el delegado de la Procuradura Publica. Resolucin Nro.03 de fecha 25 de abril del 3008, donde se resuelve declarar improcedente la queja interpuesta por el delgado de la Procuradura Publica4.- Es sorprendente que el juzgado emita una resolucin sin valorar QUE SE ADMITIO UNA DEMANDA QUE NO CUMNPLE CON LOS PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA ya que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 178 del C.P.C., que establece: HASTA DENTRO DE SEIS MESES DE EJECUTADA O DE HABER ADQUIRIDO LA CALIDAD DAE COSA JUZGADA PUEDE DEMANDARSE, al o haberse considerado que hasta la fecha el recurrente ostento la Jerarqua de Mayor de la Polica Nacional del Per, siendo evidente que aun la sentencia no ha sido ejecutada vulnerndose lo previsto por el Art.178 del C.P.C.5.- En la resolucin impugnada tambin se omite en apreciar que el propio juzgado no ha dado cumplimiento a la resolucin >Nro.01 de fecha 24 de junio del 2008, emitida por el propio juzgado en la que se efecta la siguiente observacin: C) QUE NO SE PRECISA LA FECHA DE NOTIFICACION O EJECUCION DE LA SENTENCIA DE SER EL CASO, es decir que se me haya otorgado el grado de Comandante PNP y se me indemnice econmicamente los daos y perjuicios ocasionados desde el 17 de Julio de 1997 al 18 de febrero del 2000, por lo que es evidente que se ha omitido resolucin contraria al Texto expreso de la ley ( Art.178 del C.P.C.), citando hechos inexistentes6. Indebidamente no se ha considerado el domicilio real del recurrente induciendo a error al Juzgado, considerado un domicilio real falso incurriendo en lo dispuesto por el Art. 441 del C.P.C.7.- En la demanda de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta a pesar de no cumplir con los presupuestos procesales de procedencia, NO SE HA SEALADO DOMICILIO PROCESAL EN LA CIUDAD DE HUANCANE, como lo dispone el inciso 2 del Art.424 del C.P.C., siendo evidente la temeridad y mala fe con la que acta el demandante con la nica finalidad de perjudicar al recurrente.8.- Es sorprendente que el juez Mixto de Huancan siendo una autoridad jurisdiccional conocedor del derecho no considere lo previsto por los Arts.VII del Titulo Preliminar del C.P.C., que dispone los principios de IURA NOVIT CURIA Y JUEZ Y DERECHO. Respectivamente fundamentos jurdicos que no han sido tomados en cuenta.9.- Debo de indicar que con la resolucin impugnada se me causa indefensin vulnerndose el derecho a la defensa amparado en el Art. 1 y el inciso 14 del Art.139 del Constitucin Poltica del Estado,AGRAVIOSAl no diferenciar los conceptos de NULIDAD que es un remedio procesal que debe ser resuelto por el Juzgado y la apelacin que de debe ser revisado y resuelto por el Superior en grado, y las graves irregularidades procesales en las que ha incurrido el Juzgado se me recorta del derecho a la defensa, vulnerando el debido proceso, causndome agravio de toda ndole.PRETENSION IMPUGNATORIA.Con el presente recurso de apelacin lo que pretendo es que se REVOQUE O ANULE la impugnada debiendo ser reformada por el superior en grado disponiendo que se admita a tramite el recurso impugnatorio de apelacin en merito al principio de pluralidad de instancias y se corra traslado de la nulidad conforme lo establece el Cdigo Adjetivo Civil. POR LO EXPUESTO:Srvase dar por interpuesto el presente RECURSO DE APELACION Y TRAMITARLO CON ARREGLO A LEY.OTROSI: Acompao tasa judicial por apelacin de auto. Se tenga presente. HUANCANE, 11 DE DICIEMBRE DEL 2008.