Apelacion medida cautelar- juan quevedo vera

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EXPEDIENTE: Nº 548-2005 SECRETARIO: Dr. José Huaman SUMILLA: INTERPONE RECURSO DE APELACION. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL DE FERREÑAFE. JUAN MANUEL QUEVEDO VERA en lo referido a la Medida Cautelar Innovativa- solicitando Nombramiento Junta Transitoria, ante Usted digo: Que, dentro del término de ley, acudo a su despacho a fin de interponer recurso de apelación contra la resolución Nº Dos, que declara IMPROCEDENTE mi pedido de Medida Cautelar, solicitando se eleven os autos al Superior Jerárquico, y se revoque la misma declarandola FUNDADA, por los fundamentos que paso a exponer: PRIMERO: Que, el recurrente, interpuso solicitud de medida cautelar, en mi condición de comunero calificado y por haber demandado la Nulidad del Acto Jurídico consistente en Cancelación de Asiento Registral de la inscripción de la Junta Directiva de la Comunidad Campesina “Santa Lucía de Ferreñafe”, ya

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EXPEDIENTE: Nº 548-2005

SECRETARIO: Dr. José Huaman

SUMILLA: INTERPONE RECURSO DE

APELACION.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL DE FERREÑAFE.

JUAN MANUEL QUEVEDO VERA en lo referido

a la Medida Cautelar Innovativa- solicitando

Nombramiento Junta Transitoria, ante Usted

digo:

Que, dentro del término de ley, acudo a su despacho a fin de interponer

recurso de apelación contra la resolución Nº Dos, que declara

IMPROCEDENTE mi pedido de Medida Cautelar, solicitando se eleven os

autos al Superior Jerárquico, y se revoque la misma declarandola FUNDADA,

por los fundamentos que paso a exponer:

PRIMERO: Que, el recurrente, interpuso solicitud de medida cautelar, en mi

condición de comunero calificado y por haber demandado la Nulidad del Acto

Jurídico consistente en Cancelación de Asiento Registral de la inscripción de la

Junta Directiva de la Comunidad Campesina “Santa Lucía de Ferreñafe”, ya

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que conforme lo he venido sosteniendo desde un comienzo, dicha junta fue

inscrita de manera ilegal, ya que no cumplió con los requisitos que señalan los

estatutos en su artículo 96º inciso b y el Reglamento de las elecciones

comunales, como es el caso de que tenían que participar más del 50% de los

comuneros, siendo el caso que participó menos de la mitad, por lo que en un

primer momento, el pedido fue tachado por el Registrador Público Luis

Sánchez, puesto que se apreciaba en el padrón electoral de la comunidad que

habían 2168 comuneros aptos para votar, sin embargo tan sólo acudieron a

sufragar 825, lo que es a todas luces menos de la mitad, por lo tanto no se

podía proclamar un ganador, por lo que dicho registrador elabora la esquela de

observación, en la que señala: “DE LA LISTA DE ASISTENTES,

SE APRECIA QUE ACUDIERON 825 COMUNEROS DE

UN TOTAL DE 2188 COMUNEROS HABILITADOS,

SEGÚN EL PADRON ELECTORAL, ES DECIR NO SE HA

CUMPLIDO CON LA MAYORIA EXIGIDA POR LA LEY,

PARA LA VALIDEZ DE LA ADOPCION DEL

ACUERDO…… RESPECTO A LA DECLARACION

JURADA RELATIVA AL QUORUM Y CONVOCATORIA,

NO SE AMERITA POR CUANTO SE CONTRADICE CON

LA INDICADA EN EL PARRAFO ANTERIOR Y NO

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CUMPLIR CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LA

RES. Nº 311-2004-SUNARP/SN.

SEGUNDO: Que, ante estos hechos, la inscripción de la lista naranja era

imposible, ya que no habían acudido la cantidad de votantes exigidas por Ley,

sin embargo el comité electoral coludido con los miembros de la lista naranja

reingresan la solicitud, siendo la responsable de la calificación del título la

registradora Doctora Carmen Ameghino Bautista, quien de manera irregular y

obviando las observaciones hechas por el Registrador Público Luis Sánchez,

procedió a inscribir el título y por lo tanto la Junta Directiva, LA CUAL NO

PODÍA SER INSCRITA, DEBIDO A QUE NO HABÍAN

CUMPLIDO CON SUFRAGAR MAS DEL 50% DE LOS

COMUNEROS DEBIDAMENTE EMPADRONADOS.

TERCERO: Que, conforme se puede apreciar de las declaraciones de

Ruperto Huamán Siesquén, quien fuera miembro del comité electoral,

ocupando el cargo de secretario, las personas hábiles para votar eran 2168, y

en la respuesta a la pregunta número 7 de su declaración policial, claramente

señala “QUE NO HUBO DEPURACIÓN, TODOS HAN

ESTADO HÁBILES PARA VOTAR” , asimismo en la pregunta 11,

responde que “HABÍAN DOS JUEGOS DEL PADRÓN

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ELECTORAL, UNO EL ORIGINAL Y EL OTRO EL QUE

FUERA ADULTERADO POR EL SEÑOR LUIS

BURGA DELGADO”, debo manifestar Señor Juez que Luis Burga

Delgado, ha sido el secretario de la Junta Directiva inscrita de manera irregular,

presidida por el Señor Eleuterio Balcazar Mesones.

CUARTO: Que, estos hechos narrados en el fundamento anterior, han dado

origen al proceso penal número 192-2006, seguido ante el Juzgado Penal de

Ferreñafe, por delito de Falsificación de Documentos, seguido contra

ELEUTERIO BALCAZAR MESONES, y los TRES MIEMBROS DEL COMITÉ

ELECTORAL, en agravio de la Comunidad Campesina “Santa Lucía de

Ferreñafe”, proceso que en la actualidad se encuentra en su despacho con

acusación fiscal contra DANIEL ROJAS VASQUEZ, RUPERTO HUAMAN

SIESQUEN y JORGE AURELIO VASQUEZ USQUIANO, como autores del

delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en su figura de FALSA

DECLARACION DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO y CONTRA

DANIEL ROJAS VASQUEZ y JORGE AURELIO VASQUEZ USQUIANO, por el

delito CONTRA LA FE PUBLICA en su modalidad de ADULTERACION DE

DOCUMENTO PRIVADO, solicitando se le imponga a cada uno de los tres

acusados una pena de DOS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD,

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siendo los tres acusados los miembros del Comité Electoral, por los hechos

que permitieron la irregular inscripción de la lista naranja.

QUINTO: Que, los hechos narrados en el fundamento anterior, han quedado

plenamente demostrados, ya que el Juzgado Penal de Ferreñafe, con fecha 12

de octubre del presente año, ha sentenciado en la Instrucción Nº 192-2006, a

Jorge Vásquez Usquiano, por el delito doloso de Contra la Administración

Pública en su figura de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo en

agravio del Estado y por el delito de Adulteración de Documento Privado

imponiéndole TRES AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD

suspendida condicionalmente en su ejecución.

SEXTO: Que, en cuanto a la VEROSIMILITUD DEL DERECHO

INVOCADO con la sentencia recaída en el proceso penal en mención, ha

quedado plenamente acreditado que la inscripción de la Junta Directiva en

mención, fue de manera ilícita, ya que se falsificaron una serie de documentos

con el fin de poder inscribir a la Junta presidida por el Señor , por

lo tanto los fundamentos de la demanda principal han quedado corroborados

plenamente.

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SETIMO: En cuanto al peligro en la demora conforme lo he señalado en la

solicitud de Medida Cautelar, debo mencionar que en la actualidad la

Comunidad se encuentra acéfala, ya que el periodo de la junta inscrita de

manera irregular, ha vencido en exceso desde el 26 de agosto del año 2006,ya

que conforme lo señala la Ley Número 24656, “Ley de Comunidades

Campesinas”, en su artículo 20 “los miembros de la directiva

comunal, serán elegidos por un período máximo de dos

años…..”, por lo que en la actualidad los acuerdos que adopte la falsa

junta directiva, no tienen validez, por haber vencido el plazo máximo señalado

por Ley, por tanto la Comunidad se encuentra acéfala e indefensa ante

cualquier acto en su contra, al no tener representantes inscritos en Registros

Públicos, conforme se demuestra con la constancia expedida por los Registros

Públicos, la misma que obra en autos.

OTROSI DIGO: Que, anexo a la presente

apelación copia de la sentencia recaída en el expediente penal número 192-

2006, seguido ante el Juzgado Penal de Ferreñafe contra por delito de

en agravio de la Comunidad Campesina Santa Lucía de Ferreñafe, en la cual

an sido sentenciados

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POR LO EXPUESTO:

A Ud. Señor Juez, solicito tener por interpuesta la

apelación y elevar los autos a la Superior Sala Civil.

Ferreñafe, 17 de Octubre del 2007.=