Apelacion Borrell Sentencia Amparo Notario Acosta.docx

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Expediente Número : 3255 – 2014 Especialista Legal : Ecdi Coronado Sumilla : Interpone Apelación de Sentencia. SEÑORA JUEZ DEL (5°) QUINTO JUZGADO CIVIL DE PIURA MANUEL BORRELL PANDURO, en los seguidos por VICENTE EPIFANIO ACOSTA IPARRAGUIRRE, sobre PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO, ante Usted con el debido respeto digo: Que, al amparo de lo prescrito en los artículos 57° y 58°del Código Procesal Constitucional, así como en aplicación supletoria de los artículos 364, 365 inciso 1, 366, 367, 368 inciso 1, 370 y 371 del Código Procesal Civil, y dentro del término que la norma procesal prevé, INTERPONGO FORMAL RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACIÓN DE SENTENCIA contra la resolución Nº 03 de fecha 10 de Marzo de 2015, notificada el 19 de Marzo del mismo año, mediante la cual se resuelve declarar FUNDADA EN PARTE la demanda, la misma que DEBE SER REVOCADA POR HABERSE VULNERADO LA MOTIVACION SUFICIENTE DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, conforme pasaré a fundamentar en los errores de hecho y derecho que sustentan los agravios que a continuación expongo: FUNDAMENTACION FACTICA Y JURIDICA DEL ERROR INCURRIDO:

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Expediente Nmero: 3255 2014 Especialista Legal : Ecdi Coronado Sumilla : Interpone Apelacin de Sentencia.

SEORA JUEZ DEL (5) QUINTO JUZGADO CIVIL DE PIURA

MANUEL BORRELL PANDURO, en los seguidos por VICENTE EPIFANIO ACOSTA IPARRAGUIRRE, sobre PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO, ante Usted con el debido respeto digo:

Que, al amparo de lo prescrito en los artculos 57 y 58del Cdigo Procesal Constitucional, as como en aplicacin supletoria de los artculos 364, 365 inciso 1, 366, 367, 368 inciso 1, 370 y 371 del Cdigo Procesal Civil, y dentro del trmino que la norma procesal prev, INTERPONGO FORMAL RECURSO IMPUGNATORIO DE APELACIN DE SENTENCIA contra la resolucin N 03 de fecha 10 de Marzo de 2015, notificada el 19 de Marzo del mismo ao, mediante la cual se resuelve declarar FUNDADA EN PARTE la demanda, la misma que DEBE SER REVOCADA POR HABERSE VULNERADO LA MOTIVACION SUFICIENTE DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, conforme pasar a fundamentar en los errores de hecho y derecho que sustentan los agravios que a continuacin expongo:

FUNDAMENTACION FACTICA Y JURIDICA DEL ERROR INCURRIDO:

A) LA VIA PENAL COMO UNA VIA IGUALMENTE SATISFACTORIA A LA VIA DEL AMPARO1.- Que, de la lectura del considerando III.5 de la Sentencia impugnada, el A-quo sostiene bsicamente que en el presente caso, como el objeto del proceso penal y del proceso de amparo son distintos, concluye que no puede afirmarse que es irrelevante acudir a uno u otro proceso, ya que en el proceso penal no se cumple con satisfacer igualmente la dimensin subjetiva del derecho al honor, por lo que la via penal no es igualmente satisfactoria a la via del amparo, siendo el amparo la va idnea para tramitar la presente demanda.2.- Pues bien, se incurre en un grave error de concepcin general por parte del Juez, en cuanto a los objetos de ambas vas procesales en el presente caso, ya que por un lado tenemos que conforme al Objeto del Cdigo Penal este tiene la prevencin de delitos y faltas como medio protector de la persona humana y de la sociedad (Art. I del T.P. del C.P.), lo cual concuerda con que de acuerdo al principio de lesividad, previa a la imposicin de una pena se requiere la lesin o puesta en peligro de los bienes jurdicos tutelados por la ley (Art. IV del T.P. del C.P.).3.- Que, en ese contexto, en forma similar en los Procesos Constitucionales requieren previamente a su interposicin se acredite la titularidad del derecho afectado o amenazado, asi como su afectacin o amenaza; es decir, en el presente caso se requiere que el demandante acredite la titularidad del Derecho al Honor, y que acredite que efectivamente ese derecho ha sido afectado o amenazado por el recurrente, lo cual a la fecha se viene discutiendo en el proceso penal de querella por Difamacion, pendiente de juicio oral.4.- Aunado a ello, tenemos que contrario a lo afirmado por el Juez de que la via penal no es la via idnea para tramitar la presente demanda, cabe sealar que el Proceso Penal de Querella que sigue el demandante en contra del demandado conforme a la denuncia que efectu el demandante en dicho proceso penal, el delito denunciado es el de Difamacion, siendo que en referencia a este delito, la doctrina y jurisprudencia generalmente aceptadas son uniformes en que afirmar que el Bien Juridico Penalmente protegido en esta clase de delitos es el Honor, siendo que en el Proceso Constitucional de Amparo que me sigue el demandante, el Bien Jurdico Constitucional o Derecho Constitucionalmente protegido , cuya afectacin reclama el accionante tambin es el Honor; entonces, existiendo un Proceso Penal de Querella seguido por el demandante en mi contra en donde lo que aparentemente busca es la Defensa de su Honor, presuntamente afectado, podemos concluir que al haber acudido el recurrente a interponer un Proceso de Amparo en mi contra existiendo un Proceso Penal en trmite entre las partes, e donde lo que se discute tambin es la presunta y negada afectacin al Honor, trae como consecuencia que la demanda de amparo interpuesta en mi contra debi haber sido declarada Improcedente conforme lo dispone el art. 5 inciso 2 del Cdigo Procesal Constitucional, ya que s existen en el presente caso, vas procesales igualmente satisfactorias para la proteccin del Derecho al Honor, como lo es el proceso penal por el que delito de Difamacin (aun en trmite) seguido ante el 2do Juzgado Unipersonal de Piura (Exp. 5315-2014), por cuanto se sustenta en los mismos fundamentos de la presente demanda, las partes son las mismas y el bien jurdico protegido tambin es el mismo (por lo que existe la triple identidad requerida).5.- Lo expuesto, tiene incluso tiene pleno asidero incluso jurisprudencial, siendo que para muestra de ello podemos citar el Caso Magaly Medina, en el que ante la Querella interpuesta por el futbolista Paolo Guerrero, el rgano Jurisdiccional competente en su momento orden a dicha denunciada a rectificarse pblicamente de lo afirmado en dicho proceso que aparentemente haba afectado el Honor del querellante, entonces, si ello sucedi en dicho proceso penal, cabe hacerse las siguiente interrogantes de si ello sucediera en la Querella que paralelamente me sigue el ahora demandante en este proceso: En el supuesto que la Querella iniciada contra el recurrente salga a su favor: no es acaso una perfecta posibilidad que el Juez Penal que ve dicha causa obligue al querellado (es decir mi persona en este proceso de amparo) a rectificarse? De ocurrir ello con el recurrente; No se estara tambin restituyendo las cosas al estado anterior a su presunta vulneracin? No es este tambin el mismo objeto de proceso constitucional de amparo? Acaso en el Proceso Constitucional de Amparo, no es una de las pretensiones del demandante que mi persona se rectifique de las notas periodsticas? De haberse ordenado ello, Acaso no sera el mismo procedimiento a seguir que en la Querella? Es decir ordenar a mi persona se rectifique?. Acaso no se discute como defensa por mi parte en ambos procesos que me sigue el demandante (Penal y Constitucional) la ausencia del animus difamandi por mi parte? De ser afirmativa estas respuestas en el anlisis del Ad-quem al resolver la presente apelacin: Acaso no se puede concluir vlidamente que SI EXISTEN VIAS IGUALMENTE SATISFACTORIAS PARA LA PROTECCION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL AL HONOR, CUYA AFECTACION EL DEMANDANTE PRETENDE SE RESTITUYA?6.- Estas son interrogantes que el Juez de la causa no ha analizado y por ende, la Resolucin apelada no est debidamente motivada en cuanto a afirmar de forma simplista por el A-quo que la via penal iniciada en mi contra por el demandante no es igualmente satisfactoria, ya que como se ha demostrado, en ambos procesos (Penal y Constitucional) existe la razonable posibilidad de que se restituya el estado anterior de las cosas a la presunta y negada vulneracin del derecho al honor por parte de mi persona via rectificacin.7.- En tal sentido y en vista del anlisis hasta aqu efectuado podemos concluir vlidamente que EN EL PRESENTE CASO, EL OBJETO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO ENTRE LAS PARTES S ES SIMILAR AL OBJETO DEL PROCESO CONSTITUCIONAL DE AMPARO SEGUIDO ANTE SU DESPACHO Y POR ENDE, DEBIO HABERSE DECLARADO IMPROCEDENTE LA DEMANDA ya que SI EXISTEN VIAS IGUALMENTE SATISFACTORIAS PARA LA PROTECCION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL CUYA AFECTACION ALEGA EL DEMANDANTE.

B) SOBRE EL DERECHO A LA INFORMACION Y LOS LIMITES EN SU EJERCICIO8.- Que, en los considerandos III.12 al III.15 de la Sentencia impugnada, el A-quo sostiene bsicamente que el recurrente ha actuado en ejercicio de su libertad de informacin sin haber contrastado la veracidad de sus afirmaciones vertidas al Diario El Comercio-Piura en las ediciones del 06.09.2014 y 13.09.2014, omitiendo pronunciarse sobre lo sostenido por mi parte en el presente proceso en el sentido de que mis cuestionamientos estn en forma clara y precisa referida al incumplimiento de sus funciones del demandante como Notario Pblico, lo cual no ha sido objeto de pronunciamiento por el A-quo en la Sentencia, ms bien se dedica prcticamente a solo analizar el contexto de las declaraciones vertidas, SIN ANALIZAR PREVIAMENTE SI MI PERSONA ES EL AUTOR DE LAS MISMAS, cuando es el Diario El Comercio el que es el responsable nica y exclusivamente de consignar los rtulos y titulares, ya que mi labor slo fue de carcter informativo; por tanto las frases vertidas por terceros no se pueden atribuir a mi persona como titular de actos atentatorios contra el Honor y la Buena Reputacin cuya afectacin reclama el demandante, sin haberse actuado medio probatorio alguno que determine la autora del demandado en el texto que aparece en dichas publicaciones efectuadas por dicho medio de prensa y que l nunca ha exteriorizado.9.- Que, es ms seor Juez, no existe en autos ningn audio o video en donde el demandado haya dado las declaraciones presuntamente difamatorias que se le imputa, por lo que la labor de motivar del A-quo este extremo es deficiente y carece de asidero, habindose dedicado nicamente a analizar el texto de las publicaciones partiendo de la premisa no comprobada de que el autor de dichas afirmaciones haya sido el recurrente, estando pues las sentencia impugnada plagada de inconsistencias en cuanto a la motivacin de las premisas de las que se parte para llegar a una conclusin invalida por parte de A-quo de que el demandado haba emitido informacin sin contrastar la veracidad de las mismas. Ello no est debidamente probado; POR ENDE EL EXTREMO DE LA SENTENCIA QUE ORDENA QUE EL DEMANDADO SE ABSTENGA DE REALIZAR FUTURAS DECLARACIONES ANTE CUALQUIER MEDIO DE PRENSA ORAL O ESCRITO, ASI COMO REMITIR CUALQUIER TIPO DE COMUNICACIN QUE PUEDA AFECTAR EL DERECHO AL HONOR DE DEMANDANTE NO ESTA MOTIVADA CON ARREGLO A LEY, ya que tcitamente se me est poniendo una mordaza sin haberse establecido previamente si mi persona ha sido o no el autor de tales afirmaciones vertidas en los Diarios El Comercio.

C) SOBRE LA DESNATURALIZACION DE LA RESIDUALIDAD DEL PROCESO DE AMPARO:10.- Que, finalmente resulta de suma importancia acotar que la Sentencia impugnada se incurre en un serio error, ya que lo que en la prctica est haciendo el A-quo es dar pie a que en el futuro, existiendo una Querella en trmite fundada en los mismos hechos, personas y bienes jurdicos afectados, por capricho del querellante ste tambin podra acudir al Amparo para salvaguardar los derechos que estima habran sido afectados, con lo que se desnaturaliza el carcter residual del Proceso Constitucional de Amparo, lo cual no puede ser permitido, porque asi cualquier ciudadano afectado en su Honor paralelamente acudira a las 2 vias: penal y constitucional, y porqu no incluso civil (dado el caso), para pedir fcticamente lo mismo, demandar a las mismas personas y afirmar que se le han afectado o amenazado los mismos derechos legales o constitucionales, con lo que la causal de improcedencia del proceso constitucional por existir vas igualmente satisfactorias que prevee el inciso 2 de artculo 5 del Cdigo Procesal Constitucional, carecera de sentido, por lo que SOLICITO SE CONCEDA CON EFECTO SUSPENSIVO el presente recurso, y SE DISPONGA LA ELEVACIN DE LOS ACTUADOS AL TRIBUNAL DE ALZADA EN DONDE ADVIERTA QUE LA DECISION EMITIDA CARECE DE TODA SUFICIENTE MOTIVACIN FCTICA JURDICA.11.- Que, siendo nuestro sistema judicial garantista de pluralidad de instancias, su despacho deber de proceder a elevar el presente expediente al Superior en grado, por cuanto la decisin emitida me causa agravio, por lo que se debe de proceder a revocar la misma, por cuanto mis derechos no pueden estar limitados por criterios subjetivos que carecen de todo respaldo jurdico.12.- Que, sustento el presente recurso al amparo de lo prescrito en los artculos 57 y 58del Cdigo Procesal Constitucional, as como en aplicacin supletoria de los artculos 364, 365 inciso 1, 366, 367, 368 inciso 1, 370 y 371 del Cdigo Procesal Civil.POR TANTO:A usted seor Juez SOLICITO se sirva CONCEDER el presente recurso CON EFECTO SUSPENSIVO y disponer su elevacin al Tribunal de Alzada donde espero alcanzar Justicia.Piura, 23 de Marzo de 2015.