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PARTICIPACION DE LOS PADRES DE FAMILIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS. UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL N° 06 Vitarte, Agosto del 2013 Material proporcionado por: Licenciado en Administración Pública Luis Melquiades, Reyna Huamán Colegiado Nº 06270 Email: [email protected] FONO CLARO: 959193658

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PARTICIPACION DE LOS PADRES DE FAMILIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS.

UNIDAD DE GESTION

EDUCATIVA LOCAL N° 06

Vitarte, Agosto del 2013

Material proporcionado por:

Licenciado en Administración Pública Luis Melquiades, Reyna Huamán

Colegiado Nº 06270

Email: [email protected] FONO CLARO: 959193658

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¿QUÉ ES LA APAFA?

La APAFA ante todo es una Asociación. La Asociación es: una organización estable de personas naturales o de personas jurídicas o de ambas

....que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo. Entonces vemos que la Asociación no tiene por objeto un fin de lucro para sus miembros, lo que no excluye que el ente pueda realizar actividades lucrativas como medio para alcanzar sus fines propios (científicos, deportivos, culturales etc). En el campo de la educación, la APAFA propicia la participación de los padres de familia, tutores y apoderados en el proceso de mejoramiento de los aprendizajes de los alumnos y del servicio educativo que brinda la Institución Educativa.

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Hemos visto que la APAFA se ubica dentro de las personas jurídicas sin fines de lucro (asociaciones, fundaciones y comités) reguladas, en principio por el Código Civil. No obstante la Asociación de Padres de Familia de una Institución Educativa no es una asociación común, sino una de carácter especial por cuanto se regula por una ley especial Nº 28628 y su norma también de carácter especial que es el DS Nº 004-2006-ED, que es el Reglamento General de Asociaciones de Padres de Familia de las Instituciones Educativas Públicas. En ese sentido, la APAFA existe por el servicio educativo. Dicho de otro modo, sino hubiera servicio educativo no existiría la asociación de padres de familia. Fuera cualquier tipo de asociación, pero no APAFA. si el servicio educativo es público siendo la razón de ser de la APAFA, es imprescindible que las diferentes instancias de gestión educativa descentralizada supervisen el correcto funcionamiento de las Asociaciones de Padres de Familia para velar por el servicio educativo vigilando la correcta aplicación del Reglamento de APAFA.

NATURALEZA JURÍDICA

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MARCO NORMATIVO

La Constitución Política del Perú (1993)

La Ley General de Educación Nº 28044

El Código Civil

La Ley Nº28628

D.S N° 004-2006-ED

El Estatuto respectivo

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ART 13°

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU

Establece que los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación, así como participar en el proceso educativo. El derecho de participar en el proceso educativo consiste en que los padres, de acuerdo a ley y a las disposiciones internas del centro educativo, puedan opinar y tomar decisiones sobre cómo se enseña en él, esta participación es muy importante para que las Instituciones Educativas puedan llevar a cabo su labor de la mejor manera: los padres tienen su opinión lo que es mejor para sus hijos y vale la pena que dicha opinión sea compartida con las autoridades y profesores.

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LEY Nº 28044

LEY GENERAL DE EDUCACION

• El Artículo 54º de la Ley General de Educación establece que a los padres de familia, o quienes hagan sus veces, les corresponde:

• Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar un trato respetuoso de sus derechos como personas, adecuado para el desarrollo de sus capacidades, y asegurarles la culminación de su educación.

• Informarse sobre la calidad del servicio educativo y velar por ella y por el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.

• Participar y colaborar en el proceso educativo de sus hijos.

• Organizarse en asociaciones de padres de familia, comités u otras instancias de representación a fin de contribuir al mejoramiento de los servicios que brinda la Institución Educativa.

• Apoyar la gestión educativa y colaborar para el mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento de la Institución Educativa, de acuerdo a sus posibilidades.

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EL CODIGO CIVIL

RESPECTO A LAS ASOCIACIONES

• La Asociación está regulada en el C.C, art. 80° al art. 98°.

• En este punto, voy a referirme a tres aspectos trascendentales la Aprobación del Estatuto y Libro de Actas y Libro Padrón de Asociados.

• Aprobación del Estatuto

• El Estatuto es la norma interna que regula el desenvolvimiento de la asociación. Es aprobado por la Asamblea General de la APAFA. Cuáles son los aspectos mínimos que debe contener el Estatuto de una APAFA:

• Denominación. ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA DEL CENTRO EDUCATIVO N° 000 “NOMBRE”

• Duración: INDEFINIDA

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EL CODIGO CIVIL

RESPECTO A LAS ASOCIACIONES

• Fines: Asociación civil sin fines de lucro destinada a propiciar la participación de los padres en el proceso educativo de sus hijos contribuyendo con los demás actores educativos al mejoramiento continuo de los servicios que ofrece el I.E.

• Patrimonio: La cuota anual ordinaria y la cuota extraordinaria aprobada por la Asamblea General.

• Órganos: Asamblea General, Consejo Directivo, Junta de Presidentes de Comités de Aula, Comité de Aula y Comité de Talleres.

• Asamblea General: conformación, convocatoria, quórum para adopción de acuerdos.

• Consejo Directivo: conformación y período (2 años).

• Elecciones: para elegir al Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y al Comité Electoral.

• Disolución: Conforme a las normas del C.C

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LIBRO DE ACTAS Y LIBRO PADRÓN

• La Asociación debe contar con Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y de Consejo Directivo en los que constarán los acuerdos adoptados.

• Además la Asociación debe tener un Libro Padrón, es decir, un registro actualizado en el que consten el nombre, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de sus miembros, con indicación de los que ejerzan cargos de administración o representación.

• Los libros de actas y de registro se llevan con las formalidades de ley, bajo responsabilidad del Presidente del Consejo Directivo y de conformidad con los requisitos fijados por el estatuto.

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DECRETO SUPREMO Nº 004-2006-

ED (Aspectos relevantes)

OBJETO

• El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de las asociaciones de padres de familia de las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular y Especial. Su finalidad es propiciar la participación de los padres de familia, tutores y curadores en el proceso de mejoramiento de los aprendizajes de los alumnos y del servicio educativo.

• El criterio que debe regir en el trabajo del personal Directivo de la institución educativa con las actividades de la APAFA, será el de democratizar el proceso de participación de los padres de familia a fin de lograr la colaboración, el servicio, la transparencia, el respeto y la equidad a favor de los alumnos.

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Canales de participación

• Los padres de familia canalizan su participación a través de los órganos internos de la

APAFA (Asamblea General, Consejo Directivo, Consejo de Vigilancia y Comité de Aula y de Talleres) y a través de sus representantes ante el Consejo Educativo Institucional (CONEI).

Deberes de los padres de familia

• Velar que en la institución educativa exista un ambiente adecuado que permita la formación integral de los alumnos.

• Informarse sobre el rendimiento escolar y la conducta de sus hijos. • Apoyar la labor educativa del personal docente dentro y fuera de la

Institución Educativa y colaborar con las actividades educativas programadas por el personal Directivo y Docente.

• Participar en la formulación de los documentos de gestión de la institución educativa.

• Asistir a las sesiones de asamblea general y de los demás órganos de gobierno de la APAFA.

• Abonar la cuota anual ordinaria y las extraordinarias aprobadas por la Asamblea General.

• Cuidar los bienes de la Institución Educativa.

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Derechos de los padres de familia

• Elegir y ser elegidos para los distintos cargos de los órganos de la APAFA.

• Tener voz y voto (Asociados), en cada una de las sesiones ordinarias y extraordinarias que se realicen al interior de la APAFA.

• Supervisar a través del Consejo de Vigilancia las actividades y gestión económica de la APAFA.

• Recibir información sobre los avances de aprendizaje (logro) de sus hijos.

• Denunciar ante los órganos competentes (UGEL, Ministerio Publico, Fiscalía, etc.), a los responsables por la mala administración de los recursos recaudados por la APAFA, así como los casos de maltrato, abuso, discriminación, etc. en perjuicio de los estudiantes

Atribuciones de la Asamblea General

• Aprobar el Estatuto de la APAFA • Aprobar los informes económicos Trimestrales (Abril, Julio y

Noviembre) y el Balance Anual (Requisito indispensable para la continuidad de la APAFA), que debe presentar obligatoriamente el Consejo Directivo.

• Aprobar el Plan Operativo Anual (POA) de la APAFA. • Evaluar el desempeño del Consejo Directivo y del Consejo de

Vigilancia, removiendo a sus integrantes de ser necesario. • Elegir a los miembros del Comité Electoral por sorteo.

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Funciones del Consejo Directivo

• Verificar y actualizar el Libro Padrón de asociados.

• Hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General.

• Formular el Plan Operativo Anual de la APAFA (POA).

• Administrar correctamente los recursos de la APAFA conforme al Plan de Trabajo de la Institución Educativa.

• Poner en conocimiento del Consejo de Vigilancia y del Consejo Educativo Institucional sobre el movimiento económico mensual de la APAFA, en las sesiones ordinarias (3 al año) de la Asamblea General.

• Atender y canalizar ante el Consejo Educativo Institucional (CONEI) y las instancias de gestión educativa locales, las denuncias sobre la gestión y la conducta del personal directivo, docente y administrativo de la Institución Educativa (primera instancia).

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Funciones del Consejo de Vigilancia

• Monitorear las actividades del Consejo Directivo y de los demás órganos de la APAFA.

• Fiscalizar, a través de los documentos correspondientes, la exactitud de los estados financieros para velar por la transparencia de la gestión económica del Consejo Directivo.

• Verificar las denuncias por irregularidades en la administración de los recursos de la APAFA y recomendar a la Asamblea General las medidas a adoptarse.

Funciones del Comité de Aula

• Apoyar, a solicitud del profesor o tutor de aula, las actividades culturales, deportivas, sociales y otras que requieran atención en beneficio de los estudiantes.

• Trabajar en forma coordinada con el Consejo directivo de la APAFA. Y la Dirección de la Institución Educativa, así como Presentar un informe semestral de las actividades desarrolladas al Consejo Directivo.

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Funciones del Comité de Talleres

• Apoyar, a solicitud del profesor del taller, en las actividades que realice.

• Colaborar con el mantenimiento de las herramientas, instrumentos y maquinarias del taller.

• Presentar un informe semestral de las actividades desarrolladas al Consejo Directivo.

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Proceso Electoral

• El proceso electoral para elegir a los integrantes del Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia de la APAFA, se realiza entre el 01 de Octubre y el 30 de noviembre. Cap. X, art 48.

• El plazo para convocar a asamblea general para elegir a los integrantes del Comité electoral se realiza de la siguiente manera.Cap X, art 44:

• Del 01 al 15 de Octubre, el presidente del Consejo Directivo saliente realiza la convocatoria.

• Del 15 al 31 de octubre, la convocatoria de oficio (al no existir APAFA registrada o el Presidente del Consejo Directivo no lo hiciera durante es lapso) estará a cargo del Director(a) de la Institución Educativa.

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• El Comité Electoral está formado por un Presidente, un Secretario y un vocal (elegidos por sorteo). Esto significa que siempre tiene un número impar (3) y dirige la correcta marcha del proceso electoral. Resuelve en última instancia los reclamos formulados.

• Deben presentarse listas para Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia, las mismas que son independientes una de otra. Se debe presentar un mínimo de dos listas completas de candidatos (regla general). Cada lista debe estar acompañada de una propuesta de gestión del Consejo Directivo.

• En el supuesto que se presente una sola lista o ninguna, el Comité Electoral debe prorrogar el plazo de inscripción de listas por 15 días útiles. En este caso debe promoverse una mayor sensibilización en los Comités de Aula para que se conformen las listas electorales. De subsistir una sola lista, las elecciones se realizan con lista única. Si no se presenta ninguna lista, la Asamblea General decide informándose a la UGEL respectiva (excepción).

• En el proceso electoral debe respetarse los procedimientos establecidos en el Reglamento de APAFA, incluso, lo que respecta a las mesas de votación. Las instituciones educativas ubicadas en zonas rurales, urbano marginales o de frontera se adecúan a las disposiciones del Reglamento según su realidad.

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Requisitos y prohibiciones

para ser candidato al Consejo Directivo

y Consejo de Vigilancia

• Ser Padre de familia o Tutor.

• Estar inscrito con un año de antigüedad en el Libro Padrón

• No tener antecedentes, Penales, Policiales, Judiciales, ni haber sido removido de sus cargos.

• No tener hijo cursando el último grado de estudios.

• No laborar en la misma Institución Educativa.

• Estar al día en el pago de las cuotas de la APAFA.

• No puede ser candidato los miembros del Consejo Directivo o de Vigilancia saliente.

• Los Funcionarios y Servidores Públicos del Sector Educación, el Personal Docente o Administrativo en actividad no podrán ser candidatos.

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SON RECURSOS DE LA APAFA:

• La cuota anual ordinaria y las extraordinarias, así como las multas aprobadas por la Asamblea General.

• Los fondos que recauden en las actividades realizadas que se encuentren en el POA.

• Los muebles y materiales que se adquieran para el trabajo de la APAFA.

• Las donaciones y legados. • Ingresos por concepto de Alquiler de quiosco escolar y otros

recursos que le sean asignados. • Los recursos captados por la APAFA son destinados a financiar

las actividades previstas en el Plan Anual de Trabajo de la Institución Educativa, el mismo que debe estar articulado con el POA de la APAFA y orientados a los siguientes rubros:

• Mejoramiento de la infraestructura y equipamiento de la Institución Educativa.

• Implementación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC).

• Capacitación a los PPFF, tutores, así como al personal docente de la Institución Educativa.

• Adquisición y mantenimiento de materiales educativos, lúdicos y deportivos con la finalidad de reforzar y ampliar los aprendizajes

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Segunda Disposición

Complementaria y Final

Los equipos de especialistas de las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) asesoran a los padres de familia para el mejor cumplimiento del presente Reglamento. Asimismo, atienden los reclamos y conflictos de APAFA relacionados a los aspectos Técnico – Pedagógicos (AGP) y de clima institucional (AGI-APAFA), para cuyo efecto, dichos equipos se constituyen de acuerdo a las disposiciones complementarias que dicte el Ministerio de Educación.

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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION.

Material proporcionado por:

Licenciado en Administración Pública

Luis Melquiades, Reyna Huamán Colegiatura Nº 06270

Email: [email protected] FONO CLARO: 959193658