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PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Dr. Oscar Sergio Hernández Benítez El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Subsecretaría de Reinserción Social y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos.” Cuernavaca, Mor., a 9 de junio de 2010 6a. época 4808 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de Morelos. ………………………………… Pág. 2 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS.- Por el que se adiciona el artículo 90 bis a la Ley de Salud del Estado de Morelos. ………………………………… Pág. 19 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS VEINTINUEVE.- Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Vivienda del Estado de Morelos. ………………………………… Pág. 20 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS.- Por el que se autoriza al Ayuntamiento de Zacatepec, Morelos, a cambiar el destino de las obras públicas a realizarse con la cantidad remanente de 13 millones 680 mil 973 pesos. ………………………………… Pág. 25 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO.- Por el que se aprueba la minuta Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. ………………………………… Pág. 27 Acuerdo por el que se designa al Contador Público Francisco Sócrates González Ramírez, como Titular del Órgano de Vigilancia del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal. ………………………………… Pág. 31 PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS Convenio de Colaboración en Materia de Regulación de Usos y Destinos del Suelo, que celebran por una parte el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, y por la otra el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Coatlán del Río, Morelos. ………………………………… Pág. 33 Convenio de Colaboración en Materia de Regulación de Usos y Destinos del Suelo, que celebran por una parte el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, y por la otra el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Cuautla, Morelos. ………………………………… Pág. 36 Convenio de Colaboración en Materia de Regulación de Usos y Destinos del Suelo, que celebran por una parte el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, y por la otra el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Huitzilac, Morelos. ………………………………… Pág. 38 Convenio de Colaboración en Materia de Regulación de Usos y Destinos del Suelo, que celebran por una parte el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, y por la otra el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tlaquiltenango, Morelos. ………………………………… Pág. 40

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PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publi cación en este Periódico Director: Dr. Oscar Sergio Hernández Benítez

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Subsecretaría de Reinserción Social y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos.”

Cuernavaca, Mor., a 9 de junio de 2010

6a. época

4808

SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

………………………………… Pág. 2 DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS.- Por el que se adiciona el artículo 90 bis a la Ley de Salud del Estado de Morelos.

………………………………… Pág. 19 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS VEINTINUEVE.- Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Vivienda del Estado de Morelos.

………………………………… Pág. 20 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS.- Por el que se autoriza al Ayuntamiento de Zacatepec, Morelos, a cambiar el destino de las obras públicas a realizarse con la cantidad remanente de 13 millones 680 mil 973 pesos.

………………………………… Pág. 25 DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO.- Por el que se aprueba la minuta Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

………………………………… Pág. 27 Acuerdo por el que se designa al Contador Público Francisco Sócrates González Ramírez, como Titular del Órgano de Vigilancia del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal.

………………………………… Pág. 31

PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS Convenio de Colaboración en Materia de Regulación de Usos y Destinos del Suelo, que celebran por una parte el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, y por la otra el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Coatlán del Río, Morelos.

………………………………… Pág. 33 Convenio de Colaboración en Materia de Regulación de Usos y Destinos del Suelo, que celebran por una parte el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, y por la otra el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Cuautla, Morelos.

………………………………… Pág. 36 Convenio de Colaboración en Materia de Regulación de Usos y Destinos del Suelo, que celebran por una parte el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, y por la otra el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Huitzilac, Morelos.

………………………………… Pág. 38 Convenio de Colaboración en Materia de Regulación de Usos y Destinos del Suelo, que celebran por una parte el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, y por la otra el Honorable Ayuntamiento Constitucional de Tlaquiltenango, Morelos.

………………………………… Pág. 40

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Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 9 de junio de 2010 SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL Convenio de Concertación del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias a través del Proyecto denominado: “Construcción de 28,630 m², de piso firme de concreto hidráulico impermeable de resistencia F´C=150 KG/CM2 de 8 cm de espesor, con aditivo antibacterial y para curado de concreto, etc. a realizarse en 1000 viviendas de 22 localidades de los municipios de Totolapan, Miacatlán, Jantetelco y Tetela del Volcán.

………………………………… Pág. 43 ORGANISMOS CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA EN HUMANIDADES DEL ESTADO DE MORELOS (CIDHEM) Acuerdo mediante el cual se establece la Unidad Administrativa Denominada Secretaría de Planeación y Desarrollo Institucional del Centro de Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos, (CIDHEM).

………………………………… Pág. 47 GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS Acuerdo AC/SO/8-IV-10/092.- Por el cual se autoriza que el puente que se ubica en la Calle Paseo del Conquistador entre las avenidas Domingo Diez y Lázaro Cárdenas, se denomine “Puente Carlos Castillo Peraza”.

………………………………… Pág. 48 Acuerdo AC/SO/23-IV-10/093.- Por el cual se autoriza al Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, Morelos, a depositar las aportaciones Municipales en el Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2010.

………………………………… Pág. 49 Acuerdo AC/SO/23-IV-10/094.- Por el cual se autoriza a integrantes del cabildo, así como a diversos servidores públicos del Ayuntamiento, para ausentarse del Municipio en visita oficial a la ciudad de Laredo, Texas de los Estados Unidos de América, con el objeto de realizar los trabajos para llevar a cabo la ratificación del Convenio de hermanamiento celebrado con la Ciudad de Cuernavaca, Morelos.

………………………………… Pág. 51 EDICTOS Y AVISOS

………………………………… Pág. 53

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,

I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO a) En sesión celebrada el 19 de noviembre de

2009, la Diputada Dulce María Huicochea Alonso, presentó al Pleno del Congreso, Iniciativa de Ley de Desarrollo, Protección e Integración del Adulto Mayor para el Estado de Morelos.

b) Con fecha 19 de noviembre del mismo año, dicha iniciativa de Ley fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Legislación, así como a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad, por la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso. De esta forma, estas Comisiones se dieron a la tarea de revisar y estudiar con el fin de dictaminar de acuerdo a las facultades que nos otorga la Ley Orgánica para el Congreso.

c) En sesión de Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Legislación, y la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen para ser sometido a la consideración de este Congreso.

II.- MATERIA DE LA INICIATIVA En la presente iniciativa, el iniciador propone

legislar para establecer un marco legal que rija en materia de las personas adultas mayores a fin de erradicar la cultura negativa hacia el envejecimiento.

III.- CONSIDERANDOS Los derechos fundamentales de las personas

adultas mayores, han llegado a una etapa de amplio reconocimiento por la comunidad internacional quedando plasmados en diversos ordenamientos legales, tratados internacionales y declaraciones, con la finalidad de que su goce y ejercicio sea garantizado por todas las naciones.

Por su parte, nuestro país ha integrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho de todo individuo a gozar de la salud, integridad física, protección, trabajo y educación, bajo la denominación de garantías individuales, o bien de las llamadas garantías sociales, contenidas a lo largo de dicho documento y en el que se establecen además, las obligaciones de las autoridades para garantizarlos

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9 de junio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 3

Ante esta realidad les podemos decir que en México va en aumento el número de adultos mayores. Hoy en día representan 7.3 por ciento de la población; es decir, uno de cada 15 mexicanos; Para el 2030 serán 17.5 de la población; es decir, 1 de cada 6. Y para 2050, en caso de continuar con el proceso demográfico que está teniendo actualmente México, serán 28 por ciento de la población, es decir, 1 de cada 4 mexicanos.

El presente proyecto de ley, se compone de siete títulos y sesenta y un artículos en los cuales se encuadran y norman los derechos de las personas adultas mayores en la que se hace referencia a las disposiciones generales, así como la determinación del ámbito de validez y fundamentación del presente proyecto de Ley así como las definiciones necesarias para una mejor comprensión.

Se reconoce los derechos de las personas adultas mayores así como sus obligaciones ante la sociedad de una manera general como lo son a la educación, al trabajo, a la participación, a la salud, a la asistencia social etc. Así mismo se establecen los deberes del estado, la sociedad y la familia en relación al adulto mayor y de manera general se contemplan las obligaciones que cada una de las secretarías y subsecretarías tiene para con el adulto mayor no dejando de lado que el espíritu del presente ordenamiento es lograr una completa integración de las personas de la tercera edad en todos los ámbitos de la sociedad, buscando siempre su participación en el pleno reconocimiento de sus derechos hasta encontrar su independencia como ente individual.

Así mismo, podemos encontrar lo relacionado a la procuraduría de la defensa del menor y la familia como un ente que tutela los derechos de las personas adultas mayores, y el consejo creado para la consulta, asesoría y evaluación de los programas que en materia de adultos mayores se lleven a cabo, se contemplan sanciones establecidas para las instituciones y personas que realicen alguna actividad que contravenga los preceptos establecidos en la presente ley.

De lo anteriormente descrito se puede destacar que como resultado de la aprobación de la presente Ley de Desarrollo, Protección e Integración del Adulto Mayor para el Estado de Morelos, y derivado de la situación económica por la que atraviesa el País y en específico nuestro Estado, en la presente Ley no se contempla la creación de plazas u organismos nuevos, por lo que la factibilidad de poner en marcha lo que en ella se plantea no resultará un egreso para el ejecutivo ya que las atribuciones en materia de adultos mayores

que en cada una de las secretarías se contemplan no requieren de algún aumento en su plantilla o la creación de nuevas plazas ya que desde su creación tienen establecidas esas funciones y atribuciones, por lo que únicamente se les da reconocimiento pleno a las personas de la tercera edad o adultos mayores; así mismo en nuestro Estado ya se encuentra funcionando la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia como un ente adscrito al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y con relación al Consejo su funcionamiento no depende de presupuesto alguno derivado a que funcionará como un consejo en el cual sus integrantes son honorarios.

De todo lo anterior se justifica la necesidad de expedir una ley que proteja los derechos de las personas adultas mayores mediante la cual se establezcan acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

El tema que actualmente se plantea en relación a los adultos mayores, no es nuevo para el congreso del estado, ya que existen antecedentes de las legislaturas anteriores en las que se han presentado varias iniciativas de Ley que tutele los derechos de las personas adultas mayores por las distintas fracciones parlamentarias sin que hasta la fecha haberse aprobado alguna de ellas;

En tal sentido el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional consideramos que lo anterior lo podemos lograr mediante la realización de acciones propositivas en las áreas de prevención, jurídica, de salud física y mental, de mantenimiento de la auto validez, de los aspectos socio familiares, de la cultura, la recreación y el tiempo libre, así como de la participación de las personas adultas mayores en la comunidad y su entorno tendientes a evitar el aislamiento, el desarraigo, el abandono y la marginación del sector mencionado, lo que nos ubicará en la nueva cultura del envejecimiento.

IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA Los diputados integrantes de las Comisiones

dictaminadoras, consideramos acertada la iniciativa de Ley en estudio, en que efectivamente es de gran importancia que sean integrados a la Sociedad las personas Adultas Mayores.

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Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 9 de junio de 2010

Coincidimos plenamente con el iniciador, en que sea eliminada la cultura negativa del envejecimiento, misma que ha marginado a nuestras personas adultas mayores ante la sociedad, precisamos que sean respetadas sus garantías individuales, en donde cuenten con fuentes de trabajo con el fin de mejorar su condición de vida, participación social, salud, integridad física, protección y educación, en base al artículo 19 Fracción III segundo párrafo de nuestra Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. En donde entre otros derechos expresa que por su parte, de manera subsidiaria, las autoridades estatales y municipales promoverán programas y acciones para atender las necesidades de los ancianos.

Así mismo consideramos que es acertada la propuesta de los iniciadores de que se cree a Nivel Estatal, la ley en comento, más sin embargo al valorar el título de la misma consideramos que para estar en concordancia con la ley federal que protege los derechos de dichas personas, consideramos conveniente que dicha ley debe llevar por nombre el de “Ley de Desarrollo, Protección e integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado Libre y Soberano de Morelos, cuyos términos antes precisados se encuentran debidamente previstos valga la redundancia en la ley federal de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 25 de junio del 2002, en la que se garantiza a todos los individuos el goce de los referidos derechos, y como consecuencia de lo anterior adecuar la terminología expresada en la iniciativa en estudio, con lo que con antelación se está proponiendo.

Las Comisiones dictaminadoras consideramos importante tomar en consideración al momento de emitir el presente proyecto de dictamen, que la presente Ley garantiza los derechos de las personas adultas mayores, así como consideramos viable que dicha iniciativa regulariza las responsabilidades y los compromisos de las diversas entidades públicas y privadas para propiciar una mejor calidad de vida y su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural, y con ello veremos beneficiados con esta nueva Ley a un sector muy importante como lo es el de las personas adultas mayores de nuestra entidad.

Al entrar al estudio valorativo las Comisiones dictaminadoras consideramos que los iniciadores de la presente Ley, respecto a la asistencia social a la que tienen derecho las personas adultas mayores a través de los diversos programas que en la presente iniciativa de Ley se establecen, y que están cubriendo la capacitación, bolsa de trabajo y productividad; la asistencia legal y médica a la cual tendrán derecho de ser asistidos, diversos servicios culturales y educativos, todo ello con la finalidad de que se procure el mejoramiento de la salud física y psicológica de las personas adultas mayores y su integración en el entorno social, dignificando su persona y promoviendo el respeto íntegro para todos ellos.

V. MODIFICACIÓN A LA INICIATIVA Con fundamento en el artículo 106 fracción III

del Reglamento para el Congreso del Estado, las Comisiones que dictaminan consideramos procedente realizar las modificaciones siguientes:

Se propone cambiar el nombre con la finalidad de unificar en todo el ordenamiento jurídico el término de Adulto Mayor por el de Personas Adultas mayores.

Artículo 1.- Segundo renglón se adicionan las palabras “Libre y Soberano” así como en el tercer renglón después de general se adiciona “en todo el territorio del estado”.

Artículo 2.- Se suprime “de los” en el último renglón.

Artículo 3 - En su fracción cuarta se cambia el nombre de Procuraduría de la Defensa del menor y la familia por el de Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, en razón de que la Procuraduría es una dependencia de esta última.

En el título segundo dice: DE LOS PRINCIPIOS Y LOS DERECHOS se sugiere que diga: DE LOS PRINCIPIOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES.

En el Capítulo II DE LOS DERECHOS en su fracción I inciso d) en el último renglón se sustituye la palabra existencia por la de vida.

En el Capítulo II DE LOS DERECHOS en su fracción IV inciso b) se sugiere sea cambiado para quedar de la siguiente manera: A recibir educación como lo establece el artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el Capítulo II DE LOS DERECHOS en su fracción VI inciso f) dice: A ser considerados en los programas institucionales establecidos por el Gobierno Federal, Estatal y Municipal, siempre y cuando carezca de los recursos suficientes y no se encuentren pensionados.

Debe decir: A ser considerados en los programas institucionales establecidos por el Gobierno Federal, Estatal y Municipal. Lo anterior con la finalidad de que no se haga discriminación alguna.

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9 de junio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 5

En la Fracción VII del artículo 6 relacionado a la denuncia popular, inciso a) segundo renglón dice: podrá denunciar y consideramos debe decir: denuncien ante los órganos

En la Fracción IX se cambia en el primer renglón del inciso a) las palabras “deberán implementar” por la de “implementarán”

Se cambia lo establecido en el artículo 7 derivado a que se repite con lo dispuesto en la Fracción VII del artículo anterior y se cambia lo establecido en la fracción X para quedar como ARTÍCULO 7 de las obligaciones de las personas adultas mayores.

Artículo 8.- En su ultima línea dice: Invariablemente “otorguen el reconocimiento” a su dignidad consideramos debe decir: invariablemente reconozcan su dignidad.

En el capítulo II artículo 11 fracción V se sustituyen las palabras Obre por la de Exista la como las palabras de personal de salud por la prescripción médica.

En el título cuarto se sustituye la palabra “de” por sobre en el título de la política pública sobre las personas adultas mayores.

Artículo 21 Fracción VI se agrega lo siguiente: para que accedan a los mismos en el último renglón lo que sustituye las palabras “de éstos”.

Artículo 22.- Se suprime “a través de la Dirección de Transporte. En su fracción I se sugiere se modifique para quedar de la siguiente manera: El derecho de las personas adultas mayores para acceder con facilidad y seguridad a los servicios y programas que en materia de transporte ejecute el gobierno estatal y municipal.

En la fracción IV se suprimen las palabras “y en todo tiempo”.

Artículo 26.- Se suprime “la Secretaría de Desarrollo Urbano Obras Públicas a través de” para quedar “Corresponde al Instituto de Vivienda del Estado de Morelos, garantizar:”

Artículo 29.- Se cambia el número de las fracciones ya que existen dos fracciones que no se habían contemplado como lo son la fracción III y la fracción IX para quedar un total de diez fracciones.

Artículo 34.- Se modifica la fracción XII para quedar como sigue: Que sean impuestas previo procedimiento administrativo y derecho de audiencia las sanciones que este ordenamiento establece.

Artículo 36.- Establece que “El consejo estará integrado por el titular de: se sugiere sea modificado para quedar como sigue: “El consejo estará integrado por las personas titulares de:

Artículo 37.-: dice “El consejo invitará a formar parte del mismo a cinco representantes de Organizaciones de la Sociedad civil y privadas o bien a los ciudadanos que se hayan destacado por su trabajo y estudio en la materia.

Se deberá modificar para quedar como sigue: El consejo invitará a participar en las sesiones a por lo menos dos representantes de las Organizaciones de la Sociedad civil y privadas o bien a los ciudadanos que se hayan destacado por su trabajo y estudio a favor de las personas adultas mayores.

Artículo 61.- Expresa “La Subdirección Jurídica de albergues”, se debe cambiar esta figura por la del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, en virtud de que ésta es el organismo encargado de tutelar los derechos de las personas vulnerables.

Asimismo las Comisiones dictaminadoras valorando lo propuesto por los iniciadores respecto a los deberes del Estado, la sociedad y la familia, y sin cambiar el sentido de los iniciadores, consideramos necesario que en el artículo 9, primer párrafo, agregar a lo plasmado en la iniciativa un trato humano a las personas adultas mayores; así como también se considera necesario precisar que respecto a los derechos que se prevean en diversos ordenamientos legales de nuestra entidad y en el caso concreto de la presente iniciativa, la misma establece que para regular diversos derechos de las personas adultas mayores, lo fundamentan en el Código Civil del Estado, cuando es del conocimiento de estas Comisiones dictaminadoras que quien regula a este sector precisamente en el Capítulo II artículo 11, fracción I y otros relativos a la familia, lo es el Código Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos, se adecúa la iniciativa sin cambiar el sentido que se propone fundamentándolo en el Código Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Por otra parte, las Comisiones dictaminadores sin cambiar el sentido de los iniciadores, consideramos necesario precisar que en la iniciativa en estudio, en el título sexto, capítulo primero, artículo 36 fracción V, debe de quedar debidamente establecido que los representantes del Poder Ejecutivo que formarán parte del Consejo Estatal para la Integración, Asistencia, Promoción y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, sean de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables y a Personas con Discapacidad y de la Comisión de Salud.

Asimismo también se adicionó al artículo 6 fracción VI de asistencia social, la palabra “la” por considerar que debe decir de la asistencia social, y se adicionó los requisitos que deben contener los programas a favor de las personas adultas mayores, los cuales comprenden diez fracciones que se precisan en el proyecto de dictamen.

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Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 9 de junio de 2010

Las Comisiones dictaminadoras consideramos necesario adicionar cuatro fracciones más, para fortalecer el título tercero denominado “Los Deberes del Estado” de la iniciativa referente y que se cita en el presente proyecto de dictamen.

Derivado de las modificaciones anteriores, se adiciona un artículo quinto transitorio, para establecer que el Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, dentro de un plazo de 60 días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, adecúen las disposiciones reglamentarias y aplicables y adopten las medidas necesarias, acciones e implementación de programas orientados a dar cumplimiento a lo establecido en la misma.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY DE DESARROLLO, PROTECCIÓN E INTEGRACIÓN

DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES PARA EL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria

de la fracción III del artículo 19 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio del Estado; tiene por objeto garantizar las condiciones necesarias para lograr la protección, atención, bienestar y desarrollo de los hombres y mujeres a partir de los sesenta años de edad, a través del reconocimiento pleno de sus derechos, para lograr su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural. Así como regular las responsabilidades y compromisos de las diversas instancias públicas y privadas.

Artículo 2. La presente Ley es complementaria a las disposiciones federales, locales, municipales, convenciones y tratados internacionales en que México sea parte, y deberá garantizar el respeto irrestricto a los derechos de las personas adultas mayores.

Artículo 3. La observancia y aplicación de esta Ley estará a cargo de:

I. El Poder Ejecutivo, a través de las Secretarías y demás dependencias que integran la Administración Pública, los Municipios en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones; así como por los órganos Descentralizados y Entidades Paraestatales;

II. Las Organizaciones de la Sociedad Civil, cualquiera que sea su forma o denominación, los ciudadanos y los sectores privado y social, mediante la celebración de convenios o acuerdos de colaboración entre sí y con las instancias federales, estatales y municipales para lograr los objetivos de esta ley;

III. La familia de las personas adultas mayores vinculada por el parentesco, de conformidad con lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables en el Estado; y

IV. Sistema Para el Desarrollo integral de la Familia.

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas en el Estado de Morelos;

II. Asistencia social. Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección, desventaja física ó mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;

III. Ley. La presente Ley de Desarrollo, Protección e Integración de las Personas Adultas Mayores para el Estado de Morelos;

IV. Género. Conjunto de atributos socioculturales asignados a las personas a partir del sexo y que convierten la diferencia sexual en desigualdad social;

V. Geriatría. Es la especialidad médica dedicada al estudio de las enfermedades propias de las personas adultas mayores;

VI. Gerontología. Es el estudio integral del envejecimiento, sus causas, efectos y consecuencia en el ser humano;

VII. Integración social. Es el resultado de las acciones que realizan las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, las familias y la sociedad organizada, orientadas a modificar y superar las condiciones que impidan a las personas adultas mayores su desarrollo integral, así como la protección física ó mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;

VIII. Atención integral. Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de las personas adultas mayores, considerando sus hábitos, capacidades funcionales, usos, costumbres y preferencias, para facilitarles una vejez plena y sana;

IX. Calidad del servicio. Conjunto de características que confieren al servicio la capacidad de satisfacer tanto las necesidades como las demandas actuales y potenciales;

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9 de junio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 7

X. Desarrollo Integral. El conjunto de acciones que realizan las dependencias y entidades de la Administración Pública del Gobierno del Estado y de los Municipios y la sociedad organizada, encaminadas al desarrollo de todos sus potenciales humanos en los campos tanto físico, como psíquico, emocional, espiritual, de relaciones humanas y aumento de la capacidad económica y productiva de las personas adultas mayores;

XI. Consejo. Al Consejo Estatal para la Integración, Asistencia, Promoción y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

TÍTULO SEGUNDO DE LOS PRINCIPIOS, DERECHOS Y

OBLIGACIONES CAPÍTULO I

DE LOS PRINCIPIOS Artículo 5. Son principios rectores en la

observación y aplicación de esta Ley: I. Autonomía y autorrealización. Todas las

acciones que se realicen en beneficio de las personas adultas mayores estarán orientadas a fortalecer su autosuficiencia, su capacidad de decisión y su desarrollo integral;

II. Participación. La inserción de las personas adultas mayores en todos los órdenes de la vida pública. En los ámbitos de su interés serán consultadas y tomadas en cuenta; asimismo se promoverá su presencia e intervención;

III. Equidad. Entendiéndose como los derechos que mujeres y hombres tienen para acceder con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los bienes y servicios de la sociedad, así como en la toma de decisiones en los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;

IV. Corresponsabilidad. La concurrencia y responsabilidad compartida de los sectores público y social, en especial de las comunidades y familias, para la consecución del objeto de esta Ley;

V. Atención diferenciada. Aquella que obliga a las autoridades del Gobierno del Estado y municipios a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores; y

VI. Atención preferente. Es aquella que obliga a la familia, así como a las organizaciones de la sociedad civil y sus sectores público y social a implementar acciones preferentes en beneficio de las personas adultas mayores en igualdad de circunstancias frente a otras personas y de acuerdo a las condiciones que se presenten.

CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS

Artículo 6. La presente Ley reconoce como derechos de las personas adultas mayores, independientemente de los señalados en otros ordenamientos legales, los siguientes:

I. De integridad, dignidad y preferencia: a. A una vida libre, sin violencia, maltrato

físico o mental, con la finalidad de asegurarle respeto a su integridad física y psicoemocional;

b. A la protección contra toda forma de explotación;

c. A recibir protección por parte de la familia y de las instituciones estatales y municipales;

d. A vivir en entornos seguros, dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos, entre éstos elegir su lugar de residencia, preferentemente cerca de sus familiares hasta el último momento de su vida;

e. A contar con espacios libres de barreras arquitectónicas para el fácil acceso y desplazamiento;

II. De certeza jurídica: a. A recibir un trato digno y apropiado en

cualquier procedimiento judicial que los involucre, ante las autoridades municipales y estatales;

b. A recibir asistencia jurídica en forma gratuita cuando no tenga los medios necesarios para hacerlo, ya sea en los procedimientos administrativos o judiciales en materia en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo considere necesario; y

c. En los procedimientos que señala el párrafo anterior, se deberá tener atención preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar y cuando sea el caso, testar sin presiones ni violencia.

III. De salud, alimentación y la familia: a. A tener acceso a los satisfactores

necesarios, considerando: alimentos, bienes, servicios, salud y condiciones humanas o materiales para su atención integral, en especial las que prestan las instituciones de Salud;

b. A tener acceso a los servicios de salud, con el objeto de que gocen cabalmente del derecho a su bienestar físico, mental y psicoemocional, obteniendo mejores condiciones de vida mediante la prevención;

c. A recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal;

d. A Tener acceso a toda la información gerontológica disponible, para incrementar su cultura, para analizar y llevar a cabo acciones de preparación para la senectud;

e. Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las autoridades estatales y municipales mediante programas y acciones para atender las necesidades de las personas adultas mayores;

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f. Recibir una atención médica integral con calidad a través de acciones de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.

g. Disponer de información amplia sobre su estado de salud y participar en las decisiones sobre el tratamiento de sus enfermedades, excepto en casos en que sea judicialmente declarado incapaz; y

h. Contar con una cartilla médica para el control de su salud;

IV. De educación: a. Recibir información sobre las instituciones

que prestan servicios para su atención integral; b. A recibir educación que señala el artículo 3

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

c. Las instituciones educativas, públicas y privadas, deberán incluir en sus planes y programas los conocimientos relacionados con las personas adultas mayores;

V. Del trabajo: a. A seguir siendo parte activa de la sociedad,

recibiendo en consecuencia la oportunidad de ser ocupado en trabajos, actividades lucrativas o voluntarias, conforme a su profesión, oficio o habilidad manual, aprovechando de esta manera sus habilidades, sin más restricción que sus limitaciones físicas o mentales declaradas por autoridad médica o legal competente;

b. A formar parte de las bolsas de trabajo de las instituciones oficiales y particulares;

c. A recibir capacitación para desempeñarse en actividades laborales acordes a su edad y capacidad;

d. Acceder a las oportunidades de empleo que promuevan las instituciones oficiales o particulares; y

e. A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.

VI. De la asistencia social: a) Los programas a favor de las personas

adultas mayores, comprenderán, entre otras, las siguientes acciones:

I. Integración de clubes de la tercera edad; II. Capacitación, bolsa de trabajo y

productividad; III. Asistencia legal; IV. Asistencia médica integral; V. Turismo, recreación y deporte; VI. Investigación gerontológica; VII. Orientación familiar; VIII. Servicios culturales y educativos; IX. Programas de descuentos de bienes,

servicios y cargas hacendarías; y

X. Albergues permanentes y provisionales. b) Los asilos, estancias o centros de

rehabilitación, públicos o privados procurarán el mejoramiento de la salud física y psicológica de las personas adultas mayores a su cuidado, así como su integración social.

c) Las personas adultas mayores tendrán derecho a todas aquellas acciones respectivas que sobre asistencia social lleve a cabo el Estado para fomentar en ellos y en la sociedad en general una cultura de integración, dignidad y respeto.

d) A ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia;

e) A ser sujetos de programas para contar con una vivienda digna y adaptada a sus necesidades;

f) A ser sujetos de programas para tener acceso a una casa hogar o albergue, u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de riesgo o desamparo:

g) A Recibir descuentos en servicios públicos, así como en el consumo de bienes y servicios en las negociaciones y organismos afiliados a los programas de apoyo a las personas adultas mayores;

h) A mejorar su nivel de vida y recibir condonaciones de impuestos tanto estatales, como municipales, de acuerdo con lo establecido por las leyes de la materia; y

i) A ser considerados en los programas institucionales establecidos por el Gobierno Federal, Estatal y Municipal; siempre y cuando carezca de los recursos suficientes y no se encuentren pensionados.

VII. De participación: a. A participar en la planeación integral del

desarrollo social, a través de la formulación y aplicación de las decisiones que afecten directamente su bienestar, barrio, calle, colonia, delegación o municipio;

b. De asociarse y conformar organizaciones de personas adultas mayores para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector;

c. A participar en los procesos productivos, de educación y capacitación de su comunidad;

d. A participar en la vida cívica, cultural y recreativa de su comunidad;

e. A formar parte de los diversos órganos de representación y consulta ciudadana;

f. A recibir reconocimientos o distinciones por su labor, trayectoria o aportaciones al estado; y

g. A formar grupos y asociaciones de apoyo mutuo y de participación en la vida social y comunitaria, que permitan a la sociedad en su conjunto aprovechar su capacidad, experiencia y conocimiento.

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VIII. De denuncia popular: a) A que Toda persona, grupo social,

organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades, denuncien ante los órganos competentes, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y garantías que establece la presente Ley, o que contravenga cualquier otra de sus disposiciones o de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con las personas adultas mayores.

IX. Del acceso a los Servicios: a. A que los servicios y establecimientos de

uso público implementen medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado;

b. A contar con asientos preferentes en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros.

Artículo 7.- Son obligaciones de las personas adultas mayores las siguientes:

a. Cumplir con las disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado de Morelos, la presente Ley y demás ordenamientos legales aplicables;

b. Practicar las reglas de urbanidad y los buenos modales;

c. Conducirse con apego a la verdad; d. Cumplir con los deberes civiles,

laborales y administrativas contraídas; e. Practicar los valores de justicia y

solidaridad en todo momento; f. Denunciar los actos de corrupción ante

las autoridades competentes en las vías y términos establecidos en las leyes correspondientes;

g. Denunciar ante las autoridades la comisión de algún ilícito;

TÍTULO TERCERO DE LOS DEBERES DEL ESTADO, LA SOCIEDAD Y

LA FAMILIA CAPÍTULO I

DE LOS DEBERES DEL ESTADO Artículo 8. El Estado promoverá la publicación

y difusión de esta Ley para que la sociedad y las familias respeten a las personas adultas mayores e invariablemente reconozcan su dignidad.

Artículo 9. El Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral, seguridad social y trato humano a las personas adultas mayores. Asimismo, deberá establecer programas para asegurar a todos los trabajadores una preparación adecuada para su retiro. Igualmente proporcionará:

I. Atención preferencial: Toda institución pública o privada que brinde servicios a las personas adultas mayores deberá contar con la infraestructura, mobiliario y equipo adecuado, así como con los recursos humanos necesarios para que se realicen procedimientos alternativos en los trámites administrativos, cuando tengan alguna discapacidad. El Estado promoverá la existencia de condiciones adecuadas para las personas adultas mayores tanto en el transporte público como en los espacios arquitectónicos;

II. Información: Las instituciones públicas y privadas, a cargo de programas sociales deberán proporcionarles información y asesoría tanto sobre las garantías consagradas en esta Ley como sobre los derechos establecidos en otras disposiciones a favor de las personas adultas mayores, y

III. Registro: El Estado a través del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, recabará la información necesaria del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, para determinar la cobertura y características de los programas y beneficios dirigidos a las personas adultas mayores.

Artículo 10.- El Poder Ejecutivo y los municipios en su ámbito de competencia promoverán la celebración de acuerdos de concertación con la iniciativa privada, a fin de que la atención preferencial para las personas adultas mayores, también sea proporcionada en instituciones bancarias, tiendas de autoservicio y otras empresas mercantiles.

Cuando una institución pública o privada, se haga cargo total de una persona de edad avanzada, deberá contemplar que la finalidad de la atención de las personas en edad avanzada es cumplir con las funciones que asumiría una familia, por lo tanto estará obligada a:

I. Atender adecuadamente sus necesidades de alimentación, vestido y habitación, convivencia y buen trato;

II. Brindarle cuidado para su salud física y mental;

III. Fomentar actividades y diversiones necesarias para su bienestar;

IV. Llevar un expediente personal y minucioso en el que se anote el día y hora de su llegada y de sus salidas, solo o acompañado, los datos de su identificación, de su estado de salud y del tratamiento médico prescrito; y

V. Registrar los datos de su nombre, domicilio, teléfonos y trabajo de sus familiares.

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Queda prohibido cualquier acto de crueldad o violencia, así como de aislamiento no deseado por la persona y la suspensión de alimentos o de tratamiento médico o uso de comodidades, así como ningún tipo de discriminación ni obligar a las personas a efectuar trabajos o actividades contra su voluntad, que atenten contra su dignidad, la moral o buenas costumbres o que impliquen un esfuerzo físico que vaya en perjuicio de su salud.

Todo el personal que preste servicios en instituciones que brinden asistencia social a las personas adultas mayores, deberá ser seleccionado previo estudio desde los puntos de vista médico, psicológico, social y académico, que determinen la calidad del aspirante y su aptitud para el trabajo que de él se espere.

Las instituciones públicas y privadas dedicadas a la asistencia de las personas adultas mayores, en coordinación con el Estado de Morelos y las universidades, deberán implementar programas de servicio social a fin de que la comunidad estudiantil de las distintas áreas puedan compenetrarse en la atención de las personas adultas mayores.

CAPÍTULO II DE LA FAMILIA

Artículo 11. La familia de las personas adultas mayores deberán cumplir su función social; por tanto, de manera constante y permanente deberá velar por cada una de las personas adultas mayores que formen parte de ella, siendo responsable de proporcionar los satisfactores necesarios para su atención y desarrollo integral y tendrá las siguientes obligaciones para con ellos:

I. Otorgar alimentos de conformidad con lo establecido en el Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos;

II. Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona adulta mayor participe activamente, y promover al mismo tiempo los valores que incidan en sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo;

III. Conocer los derechos de las personas adultas mayores, previstos en la presente ley, así como los que se encuentran contemplados en la Constitución Política del Estado y demás ordenamientos para su debida observancia;

IV. Evitar que alguno de sus integrantes realice cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia o aquellos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos;

V. Otorgar una estancia digna, adecuada a sus necesidades, de preferencia en el propio domicilio, a menos de que obre decisión contraria de las personas adultas mayores, por orden judicial o bien exista prescripción médica;

VI. Fomentar su independencia, respetar sus decisiones y mantener su privacidad;

VII. Gestionar ante las instancias públicas y privadas el reconocimiento y respeto a los derechos de las personas adultas mayores;

VIII. Contribuir a que se mantengan productivos y socialmente integrados; y

IX. Las demás que establezcan a su cargo las disposiciones aplicables.

Artículo 12. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, deberá tomar las medidas de prevención o provisión para que la familia participe en la atención de las personas adultas mayores en situación de riesgo o desamparo.

CAPÍTULO III DE LA SOCIEDAD

Artículo 13. Las personas adultas mayores no podrán ser socialmente marginadas o discriminadas en ningún espacio público o privado por razón de su edad, género, estado físico, creencia religiosa o condición social.

Artículo 14.- Cualquier miembro de la sociedad tiene el deber de auxiliar y apoyar a las personas adultas mayores en casos de necesidad o emergencia, tenga o no parentesco con ellos.

Artículo 15.- Corresponde a la sociedad formar grupos de apoyo y asistencia social que, en coordinación con las autoridades o de manera independiente, colaboren en el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas adultas mayores y particularmente promuevan la igualdad en el acceso al empleo, eliminando la discriminación.

Artículo 16.- Es un deber de la sociedad propiciar la participación de las personas adultas mayores en la vida social, reconociendo y estimulando la formación de asociaciones, consejos y organismos, con funciones de apoyo, asesoría y gestión en cuestiones comunitarias, particularmente en las relacionadas con la vejez.

Artículo 17.- Los organismos públicos y los privados no lucrativos dedicados a la atención de las personas adultas mayores, tendrán derecho a recibir apoyo, asesoría y capacitación por parte de las autoridades competentes a las que el presente ordenamiento se refiere. Además, gozarán de los incentivos fiscales que se fijen anualmente en las leyes de ingresos del estado y los municipios.

Artículo 18.- Corresponde a los grupos de la sociedad civil organizada en materia de las personas adultas mayores, participar de manera coordinada y concertada con las autoridades competentes.

Artículo 19.- Los establecimientos que presten servicio a las personas adultas mayores deberán habilitar personal capacitado y espacios adecuados para proporcionar al senescente un trato digno y estancia cómoda, dándole preferencia en su atención.

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TÍTULO CUARTO DE LA POLÍTICA PÚBLICA SOBRE LAS

PERSONAS ADULTAS MAYORES CAPÍTULO I

DE LOS OBJETIVOS Artículo 20. Son objetivos de la Política

Pública sobre personas adultas mayores los siguientes:

I. Propiciar las condiciones para un mayor bienestar físico y mental a fin de que puedan ejercer plenamente sus capacidades en el seno de la familia y de la sociedad, incrementando su autoestima y preservando su dignidad como ser humano;

II. Garantizar a las personas adultas mayores el pleno ejercicio de sus derechos, sean residentes o estén de paso en el Estado de Morelos;

III. Garantizar igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa y representación de sus intereses;

IV. Establecer las bases para la planeación y concertación de acciones entre las instituciones públicas y privadas, para lograr un funcionamiento coordinado en los programas y servicios que presten a este sector de la población, a fin de que cumplan con las necesidades y características específicas que se requieren;

V. Impulsar la atención integral e interinstitucional de los sectores público y privado y de conformidad con los ordenamientos de regulación y vigilar el funcionamiento de los programas y servicios de acuerdo con las características de este grupo social;

VI. Promover la solidaridad y la participación ciudadana para consensar programas y acciones que permitan su incorporación social y alcanzar un desarrollo justo y equitativo;

VII. Fomentar en la familia, el Estado y la sociedad, una cultura de aprecio a la vejez para lograr un trato digno, favorecer su revalorización y su plena integración social, así como procurar una mayor sensibilidad, conciencia social, respeto, solidaridad y convivencia entre las generaciones con el fin de evitar toda forma de discriminación y olvido por motivo de su edad, género, estado físico o condición social;

VIII. Promover la participación activa de las personas adultas mayores en la formulación y ejecución de las políticas públicas que les afecten;

IX. Impulsar el desarrollo humano integral de las personas adultas mayores observando el principio de equidad de género, por medio de políticas públicas, programas y acciones a fin de garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres así como la revalorización del papel de la mujer y del hombre en la vida social, económica, política, cultural y familiar, así como la no discriminación individual ó colectiva hacia la mujer;

X. Fomentar la permanencia, cuando así lo deseen, de las personas adultas mayores en su núcleo familiar y comunitario;

XI. Propiciar formas de organización y participación de las personas adultas mayores, que permitan al país aprovechar su experiencia y conocimiento;

XII. Impulsar el fortalecimiento de redes familiares, sociales e institucionales de apoyo a las personas adultas mayores y garantizar la asistencia social para todas aquellas que por sus circunstancias requieran de protección especial por parte de las instituciones públicas y privadas;

XIII. Establecer las bases para la asignación de beneficios sociales, descuentos y exenciones para ese sector de la población, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XIV. Propiciar su incorporación a los procesos productivos emprendidos por los sectores público y privado, de acuerdo a sus capacidades y aptitudes;

XV. Propiciar y fomentar programas especiales de educación y becas de capacitación para el trabajo, mediante los cuales se logre su reincorporación a la planta productiva del país, y en su caso a su desarrollo profesional;

XVI. Fomentar que las instituciones educativas y de seguridad social establezcan las disciplinas para la formación en geriatría y gerontología, con el fin de garantizar la cobertura de los servicios de salud requeridos por la población adulta mayor;

XVII. Fomentar la realización de estudios e investigaciones sociales de la problemática inherente al envejecimiento que sirvan como herramientas de trabajo a las instituciones del sector público y privado para desarrollar programas en beneficio de la población adulta mayor;

XVIII. Promover la difusión de los derechos y valores en beneficio de las personas adultas mayores, con el propósito de sensibilizar a las familias y a la sociedad en general respecto a la problemática de este sector;

XIX. Llevar a cabo programas compensatorios orientados a beneficiar a las personas adultas mayores en situación de rezago y poner a su alcance los servicios sociales y asistenciales así como la información sobre los mismos, y

XX. Fomentar la creación de espacios de expresión para las personas adultas mayores.

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TÍTULO QUINTO DE LAS FACULTADES Y LAS OBLIGACIONES DE

LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS CAPÍTULO I

DEL EJECUTIVO DEL ESTADO Artículo 21. Las dependencias integrantes de

la Administración Pública Estatal, se constituyen en promotoras proactivas de los derechos que les consagra esta Ley a las personas adultas mayores y tienen como finalidad:

I. Realizar y promover los programas de asistencia, protección, provisión, prevención, participación y atención de las personas adultas mayores;

II. Concertar, con la federación, estados y municipios, los convenios que se requieran, para la realización de programas de defensa y representación jurídica, protección, provisión, prevención, participación y atención;

III. Concertar la participación de los sectores social y privado en la planeación y ejecución de programas;

IV. Coordinar las acciones y promover medidas de financiamiento para la creación y funcionamiento de instituciones y servicios para garantizar sus derechos;

V. Promover acuerdos con los municipios y la federación, para que se otorguen descuentos a las instituciones que ofrecen servicios de asistencia social a las personas adultas mayores, siempre y cuando se verifique su buen funcionamiento, en los servicios que éstos otorgan;

VI. Promover, difundir y defender el ejercicio de sus derechos, así como las obligaciones de los responsables para que accedan a los mismos;

VII. Promocionar la estabilidad y el bienestar familiar;

VIII. Procurar que cada año en el presupuesto de egresos, se otorgue una cantidad responsable que permita dar continuidad a los programas estatales en beneficio de las personas adultas mayores, así como para el cumplimiento de esta Ley;

IX. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos en la materia.

CAPÍTULO II DE LAS SECRETARÍAS Y SUBSECRETARÍAS

Artículo 22. Corresponde a la Subsecretaría de Gobierno a través de la Dirección General de Transporte:

I. El derecho de las personas adultas mayores para acceder con facilidad y seguridad a los servicios y programas que en materia de transporte ejecute el gobierno estatal y municipal;

II. Celebrar convenios que se establezcan con empresas de transporte terrestre, nacional y estatal, para que otorguen tarifas preferenciales a las personas adultas mayores;

III. Vigilar que los concesionarios y permisionarios de servicios públicos de transporte en el Estado, cuenten en sus unidades con el equipamiento adecuado para que las personas adultas mayores con problemas de discapacidad hagan uso del servicio con seguridad y comodidad;

IV. Promover el derecho permanente, a obtener descuentos o exenciones de pago al hacer uso del servicio de transporte público;

V. Promover la celebración de convenios de colaboración con las empresas concesionarias para que las unidades de transporte público, sean accesibles, cómodas y brinden servicios con respeto hacia las personas adultas mayores; y

VI. Vigilar y garantizar que los usuarios y automovilistas respeten los señalamientos y áreas de accesibilidad exclusivas para las personas adultas mayores.

Artículo 23. Corresponde a la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, a través de la Dirección General de Defensoría Pública:

Garantizará a las personas adultas mayores el derecho de defensa legal gratuita, competente y eficiente, a fin de garantizar su integridad y evitar cualquier acto que ponga en riesgo su persona, bienes y derechos; designándosele para tal efecto Defensores de Oficio con experiencia en la materia y con título de Licenciado en Derecho legalmente expedido y registrado.

Artículo 24. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Humano y Social coordinar e implementar las acciones que se requieran, para promover el desarrollo integral de las personas adultas mayores, así como:

I. Coordinar y ejecutar las políticas de asistencia social y atención integral a los que refiere esta Ley;

II. Coordinar la promoción y seguimiento de los programas de atención de las personas adultas mayores, fomentando la participación de organismos públicos y privados; y

III. Propiciar convenios de colaboración con instituciones y organismos públicos, sociales y privados para acciones de atención dirigidas a las personas adultas mayores.

Artículo 25. Corresponde a la Secretaría de Educación, en materia de las personas adultas mayores:

I. El acceso a la educación pública en todos sus niveles y modalidades y a cualquier otra actividad que contribuya a su desarrollo intelectual y que le permita conservar una actitud de aprendizaje constante y aprovechar toda oportunidad de educación y capacitación que tienda a su realización personal, facilitando los trámites administrativos y difundiendo la oferta general educativa;

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II. Promover y elaborar por sí, o en coordinación con los gobiernos Estatal y municipal, la creación de programas permanentes de educación para la alfabetización de las personas adultas mayores;

III. La elaboración de programas especiales de capacitación y educación para las personas adultas mayores, en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con la finalidad de que puedan incorporarse a la actividad económica del Estado;

IV. La formulación de programas educativos de licenciatura y posgrado en geriatría y gerontología, en todos los niveles de atención en salud, así como de atención integral a las personas adultas mayores dirigidos a personal técnico profesional. También velará porque las instituciones de educación superior e investigación científica incluyan la geriatría en su currícula de medicina, y la gerontología en las demás carreras pertenecientes a las áreas

V. En los planes y programas de estudio de todos los niveles educativos, la incorporación de contenidos sobre el proceso de envejecimiento; de salud y ciencias sociales;

VI. Facilitar el acceso a la cultura promoviendo su expresión a través de talleres, exposiciones, concursos y eventos comunitarios, nacionales e internacionales;

VII. El acceso gratuito o con descuentos especiales a eventos culturales que promuevan las instituciones públicas y privadas, previa acreditación de edad, a través de una identificación personal;

VIII. Programas culturales y concursos en los que participen exclusivamente personas adultas mayores, otorgando a los ganadores los reconocimientos y premios correspondientes;

IX. El derecho de hacer uso de las bibliotecas públicas que facilitarán el préstamo a domicilio del material de las mismas, con la presentación de su identificación personal, credencial de jubilado o pensionado y/o credencial de personas adultas mayores, y

X. Fomentar entre toda la población una cultura de la vejez, de respeto, aprecio y reconocimiento a la capacidad de aportación de las personas adultas mayores.

Artículo 26. Corresponde al Instituto de Vivienda del Estado de Morelos, garantizar:

I. Las acciones necesarias a fin de concretar programas de vivienda que permitan a las personas adultas mayores la obtención de créditos accesibles para adquirir una vivienda propia o remodelarla en caso de ya contar con ella, y

II. El acceso a proyectos de vivienda de interés social que ofrezcan igual oportunidad a las parejas compuestas por personas adultas mayores, solas o jefes de familia.

Artículo 27.- Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en Morelos, en materia de adultos mayores:

I. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de las instituciones de atención a las personas adultas mayores, como lo son albergues, casas de día programas de esparcimiento y apoyos varios, para su desarrollo integral;

II. Otorgar servicios de calidad y calidez a las personas adultas mayores, brindándoles una atención especializada en su salud física, mental, emocional y espiritual, ayudándoles a vivir con mayor dignidad, que les permita vivir con entusiasmo y alegría;

III. Brindar alojamiento a las personas adultas mayores que por eventualidad hayan sido afectados por una contingencia o siniestro y se encuentren desprotegidos. otorgándoles un trato digno con calidad y respeto;

IV. Fomentar la Participación de las personas adultas mayores en Congresos y Encuentros convocados por los DIF Nacionales, Estatales y Municipales, motivándolos a mantener un estilo de vida saludable a través del deporte, la cultura y la educación; proyectar a la sociedad una imagen positiva del proceso de envejecimiento y de la vejez misma y capacitación sobre el auto cuidado, así como a cuidadores primarios;

V. Brindar espacios y servicios de asistencia social con atención integral a las personas adultas mayores que se valgan física y mentalmente por sí mismos; activos y funcionales. Promoviendo la cultura de una vejez digna, activa, productiva y ocupativa;

VI. Impulsar acciones que promuevan la calidad de vida en las personas adultas mayores, en un marco de integración y participación social y familiar, fomentando la creación de espacios autogestivos en los municipios con la finalidad de satisfacer sus necesidades de una manera integral y participativa;

VII. Promover la participación y el desarrollo humano a través de la recreación, el esparcimiento y la educación no formal, para contribuir al bienestar y elevar la calidad de vida de las personas adultas mayores del Estado;

VIII. Denunciar ante las autoridades competentes, cuando sea procedente, cualquier caso de maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, sexual, abandono, descuido o negligencia, explotación y, en general, cualquier acto que perjudique a las personas adultas mayores;

IX. Implementar acciones para garantizar la cobertura en materia alimentaria para las personas adultas mayores, impulsando la participación comunitaria para la dotación de alimentos nutricionalmente balanceados;

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X. Coadyuvar con la Procuraduría General de Justicia del Estado, en la atención y tratamiento de las personas adultas mayores víctimas de cualquier delito;

XI. Impulsar y promover el reconocimiento y ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores;

XII. Promover, mediante la vía conciliatoria, la solución a la problemática familiar; y

XIII. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos.

La finalidad de estos programas es mantener la integridad y autosuficiencia de las personas adultas mayores y retrasar su deterioro, garantizando su seguridad, autosuficiencia y subsistencia para una vida digna o bien, proporcionar los cuidados paliativos necesarios para un buen morir.

Artículo 28. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Morelos, llevará un registro y vigilará el funcionamiento de las instituciones públicas y privadas que otorguen asistencia social a las personas adultas mayores, haciendo del conocimiento a la Secretaría de Salud sobre las irregularidades advertidas, a efecto de que ésta imponga las sanciones reglamentarias que para tal efecto se señalen.

Artículo 29. Corresponde a la Secretaría de Salud, garantizar a las personas adultas mayores, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables:

I. Garantizar el acceso a la atención médica con calidad y calidez en las clínicas y hospitales con una orientación especializada y preferencial; de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de Salud; a través del fomento en el establecimiento de áreas de geriatría y clínicas de control, en las unidades de segundo y tercer nivel de atención;

II. Gestionar recursos humanos de alta especialidad en la atención para la salud de las personas adultas mayores, entre ellos médicos geriatras, y promover su inclusión en la plantilla laboral de las instituciones de salud pública de segundo y tercer nivel de atención;

III. Implementar programas y concertar convenios con las instituciones de salud del Gobierno Federal y las de iniciativa privada, a fin de que las personas adultas mayores puedan tener acceso preferencial a los servicios de atención médica que proporcione el Sistema Salud;

IV. Prestar especial atención a los programas de detección oportuna y tratamiento temprano de enfermedades crónicas y neoplasias entre las personas adultas mayores, así como de atención y asistencia a quienes sufren de discapacidades funcionales. Asimismo, los programas de salud dirigidos a atender las necesidades de las personas en las diferentes etapas del ciclo de vida incorporarán medidas de prevención y promoción de la salud a fin de contribuir a prevenir discapacidades y favorecer un envejecimiento saludable;

V. Proporcionar, a las personas adultas mayores, una cartilla médica de autocuidado, que será utilizada indistintamente en las instituciones públicas y privadas; en la cual se especificará el estado general de salud, enfermedades crónicas, tipo de sangre, medicamentos y dosis administradas, reacciones e implementos para ingerirlos, alimentación o tipo de dieta suministrada, consultas médicas y asistencias a grupos de autocuidado;

VI. Implementar programas, a través del Régimen Estatal de Protección Social en Salud, con el objeto de proporcionar servicios de salud mediante un aseguramiento público y voluntario para las personas adultas mayores de bajos recursos que no cuenten con empleo o que trabajen por su cuenta y que no sean derechohabientes de ninguna institución de seguridad social;

VII. Establecer mecanismos de coordinación interinstitucional para proporcionar medicamentos, previo estudio socioeconómico para su distribución sin costo alguno;

VIII. Crear redes de atención en materia de asistencia médica, cuidados y rehabilitación, a través de la capacitación y sensibilización sobre la problemática específica de las personas adultas mayores;

IX. Capacitar a la familia mediante la realización de talleres en el que participen en forma conjunta con las personas adultas mayores;

X. Apoyar y proteger a las personas adultas mayores en situación de vulnerabilidad social o familiar.

Artículo 30. Las instituciones públicas, privadas y sociales que otorguen atención médica a las personas adultas mayores, deberán contar con personal que posea vocación, capacidad y conocimientos en el cuidado de las personas adultas mayores.

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9 de junio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 15

Artículo 31. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico en materia de las personas adultas mayores las siguientes:

I. Promover la participación de los sectores social y privado del Estado, en la formulación de planes y programas de desarrollo socioeconómico a favor de las personas adultas mayores; y

II. Impulsar la celebración de convenios con la iniciativa privada, a fin de que se dé atención preferencial a las personas adultas mayores.

Artículo 32. Corresponde a la Secretaría de Turismo en materia de las personas adultas mayores:

I. Impulsar la participación de las personas adultas mayores en actividades de turismo, particularmente las que se refieren al rescate y transmisión de la cultura y de la historia; y

II. Promover actividades de recreación turística con tarifas preferentes, diseñadas para las personas adultas mayores.

Artículo 33. La Secretaría del Trabajo y Productividad, vigilará el pleno ejercicio de los derechos laborales de las personas adultas mayores mediante:

I. La promoción empleos como actividades lucrativas o voluntarias, conforme a su oficio, habilidad o profesión, sin más restricción que su limitación física o mental declarada por la autoridad médica o legal competente;

II. El fomento a la creación de organizaciones productivas de las personas adultas mayores;

III. La capacitación a las personas adultas mayores, para que adquieran conocimientos y destrezas en actividades productivas;

IV. La organización de una bolsa de trabajo mediante la cual se identifiquen actividades laborales que puedan ser desempeñadas por las personas adultas mayores y orientarlas para que presenten ofertas de trabajo;

V. La Asesoría jurídica gratuita a las personas adultas mayores que decidan retirarse de sus actividades laborales; y

VI. La Creación de mecanismos de autoempleo mediante capacitación y financiamiento para que las personas adultas mayores adquieran conocimientos y destrezas en el campo de formulación y ejecución de proyectos productivos;

CAPÍTULO III DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL

MENOR Y LA FAMILIA DEL ESTADO DE MORELOS

Artículo 34. La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, garantizará a las personas adultas mayores:

I.- La vigilancia en el respeto a los derechos de las personas adultas mayores;

II.- La recepción de quejas, denuncias e informes en relación a las personas adultas mayores; poner en conocimiento de las autoridades competentes y en caso de ser procedente, iniciar y llevar las acciones legales que procedan;

III.- Que sean proporcionados en forma gratuita los servicios de asistencia jurídica y de orientación social a las personas adultas mayores en los trámites o procedimientos relacionados con ellas;

IV.- La colaboración y auxilio a las autoridades laborales competentes, en la vigilancia y aplicación de la legislación laboral aplicable a las personas adultas mayores;

V.- Que sean puestos a disposición del Ministerio Público o de cualquier órgano jurisdiccional, lo elementos a su alcance en la protección de sus derechos, derivados de los procedimientos o procesos que afecten o puedan afectar a las personas adultas mayores;

VI.- La comparencia ante las autoridades o instituciones competentes;

VII.- Que sean denunciados ante las autoridades que corresponda, los casos de maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, abandono, descuido o negligencia y en general cualquier conducta de acción u omisión que perjudique a las personas adultas mayores, para lograr la protección jurídica, física y emocional de éste y la aplicación de las sanciones que procedan;

VIII.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, podrá solicitar de cualquier autoridad los informes, datos estadísticos, implementos y auxilio que requiera;

IX.- La realización de visitas de inspección, vigilancia y evaluación en la prestación de los servicios de asistencia privada a las personas adultas mayores;

X.- Que sean gestionadas ante las autoridades del Registro Civil, el registro extemporáneo de las personas adultas mayores;

XI.- Que sean llevados a cabo los censos estadísticos de los casos y asuntos que sobre las personas adultas mayores conozca; y ejecutará los programas de orientación y difusión de los derechos del mismo;

XII.- Que sean impuestas previo procedimiento y derecho de audiencia del sancionado las sanciones administrativas que este ordenamiento establece; y

XIII.- Las demás que le confiera la Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y otros ordenamientos.

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TÍTULO SEXTO DEL CONSEJO ESTATAL PARA LA

INTEGRACIÓN, ASISTENCIA, PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LAS

PERSONAS ADULTAS MAYORES CAPÍTULO I

DE SU NATURALEZA, OBJETO Y ATRIBUCIONES Artículo 35. Se crea el Consejo Estatal para la

Integración, Asistencia, Promoción y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, como un órgano honorario de consulta, asesoría y evaluación de las acciones de concertación, coordinación, planeación y promoción necesarias para favorecer la plena integración y desarrollo de las personas adultas mayores.

Artículo 36. El Consejo estará integrado por las personas titulares de:

I. El Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Gobierno quien fungirá como Presidente del Consejo;

II. La Secretaría de Desarrollo Humano y Social quien fungirá como Secretario Técnico;

III. El Sistema para el Desarrollo integral de la Familia de Morelos;

IV. La Secretaría de Salud; y V. Dos Diputados del Congreso del Estado,

el primero de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables y a Personas con Discapacidad, y el segundo de la Comisión de Salud;

Artículo 37. El Consejo invitará a formar parte del mismo a cinco representantes de organizaciones de la Sociedad Civil y privadas o ciudadanos que se hayan destacado por su trabajo y estudio en la materia.

Artículo 38. El Consejo podrá invitar a sus sesiones a representantes de otras instancias locales, federales e internacionales, así como académicos, especialistas o empresarios encargados de desarrollar programas, actividades o investigaciones relacionadas con la población de personas adultas mayores; Por lo que el desarrollo de las sesiones será de manera pública.

Artículo 39. Los servidores públicos a que se refieren las fracciones III a V del artículo 36, tendrán el carácter de Vocales.

Artículo 40.- El Consejo tendrá las siguientes funciones:

I. Ser el organismo de consulta y asesoría obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y, en su caso, voluntaria para las instituciones de los sectores social y privado, que realicen acciones o programas relacionados con las personas adultas mayores;

II. Propiciar la colaboración y participación de instituciones públicas y privadas en acciones que la Administración Pública emprenda para la atención integral de las personas adultas mayores.

III. Proponer la realización de estudios que contribuyan a mejorar la planeación y programación de las medidas y acciones para elevar la calidad de vida de las personas adultas mayores;

IV. Participar en la evaluación de programas para la población de personas adultas mayores, así como proponer a las instituciones encargadas de dichos programas, los lineamientos y mecanismos para su ejecución;

V. Fomentar la elaboración, publicación y distribución de material informativo para dar a conocer la situación de la población de personas adultas mayores en el Estado, alternativas de participación, solución de problemas y mejora de servicios y programas;

VI. Proponer la participación ciudadana en actividades y proyectos dirigidos a la plena integración de las personas adultas mayores en la vida económica, política, social y cultural;

VII. Proponer mecanismos de concertación y de coordinación en materia de desarrollo social;

VIII. Organizar grupos de trabajo a través de sus integrantes;

IX. Aprobar y expedir su reglamento Interno; y

X. Las demás que le encomiende el Ejecutivo del Estado.

Artículo 41.- Al Presidente del Consejo le corresponde:

I. Representar al Consejo ante las distintas autoridades e instituciones públicas y privadas;

II. Presidir las reuniones del Consejo; III. Dirigir y moderar los debates durante las

sesiones; IV. Dictar las políticas necesarias para

mejorar la operación del Consejo; y V. Someter a consideración del Consejo,

los estudios, propuestas y opiniones que emitan los grupos de trabajo.

Artículo 42.- Al Secretario Técnico del Consejo le corresponde:

I. Coordinar las actividades del Consejo y de los grupos de trabajo;

II. Convocar a sesiones a sus integrantes; III. Formular la orden del día para las

sesiones; IV. Someter a consideración del Consejo los

programas de trabajo; V. Difundir y dar seguimiento a las

resoluciones y trabajo del Consejo; VI. Suplir al Presidente del Consejo, en

caso de ausencia; VII. Proporcionar asesoría técnica al

Consejo; y

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VIII. Todos aquellos que le sean encomendados por el Presidente del Consejo.

Artículo 43. El Consejo sesionará por lo menos una vez cada dos meses, para lo cual tendrá que asistir la mitad mas uno de sus integrantes, las resoluciones emitidas por el Consejo tendrán validez cuando sean tomados por la mayoría de los asistentes a la sesión, en caso de empate, el representante del Ejecutivo tendrá voto de calidad.

Artículo 44. En los Municipios deberán formarse Consejos Asesores para la Integración, Asistencia, Promoción y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para fomentar la participación de la población.

TÍTULO SÉPTIMO DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

CAPÍTULO I DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 45.- Son infracciones a esta Ley: I. Realizar cualquier acto que implique

abandono, desamparo, discriminación, humillación, burla o mofa hacia las personas adultas mayores;

II. Realizar cualquier actividad que implique abuso, explotación o maltrato hacia las personas mayores;

III. Impedir injustificadamente que las personas adultas mayores permanezcan en su núcleo familiar;

IV. No proporcionar a las personas adultas mayores los alimentos y cuidados necesarios cuando se tenga el deber de hacerlo;

V. Negar o impedir injustificadamente a las personas adultas mayores el acceso a los diferentes servicios a que tienen derecho en virtud de lo establecido en esta Ley; y

VI. En general los hechos u omisiones que produzcan o puedan producir daño o afectación a los derechos y garantías de las personas adultas mayores, así como cualquier violación o infracción a las disposiciones de esta Ley, o a las contempladas por otros ordenamientos jurídicos, o en otras disposiciones de la misma.

Artículo 46.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en esta Ley, se sancionarán con lo dispuesto en lo siguiente:

I. Amonestación; II. Multa de 30 a 180 días de salario mínimo

general vigente en el Estado; si el infractor fuere jornalero, obrero o no asalariado, la multa será de un día de su jornal, salario o ingreso diario; la que podrá ser triplicada en caso de reincidencia;

III. Clausura total, Temporal o definitiva de las fuentes o actividades que contravengan las disposiciones de esta Ley; y

IV. Aquellas contempladas por las demás leyes aplicables a la materia.

Las anteriores sanciones se aplicarán, con independencia a las que resulten aplicables por faltas cometidas por servidores públicos en el ejercicio de su empleo, cargo, o comisión, conforme a la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 47. La aplicación de las sanciones estará debidamente fundada y motivada y será independiente de la aplicación de otras sanciones de índole civil o penal a que hubiere lugar. Será aplicada, acorde a su naturaleza.

Artículo 48. Para la imposición de sanciones previstas por esta Ley, se tendrán en consideración las siguientes circunstancias:

I. La gravedad de la falta; II. Las condiciones socioeconómicas del

infractor; y III. Si la conducta del infractor implica

reincidencia. Artículo 49. El cobro de las multas impuestas,

previa las formalidades, por la autoridad a que se refiere esta ley; corresponderá a la Secretaría de Finanzas y Planeación.

CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 50. Corresponderá a la Procuraduría de la defensa del Menor y la Familia, realizar las investigaciones que estén dirigidas a conocer de los casos de abandono, desamparo, marginación, abuso, explotación y maltrato que afecten a los adultos mayores, ejecutando las medidas necesarias para su adecuada protección.

Artículo 51. Los procedimientos se regirán conforme a los principios de inmediatez, concentración y rapidez, y se procurará, en la medida de lo posible, el contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.

Artículo 52. Toda persona que tenga conocimiento de que una persona adulta mayor se encuentra en cualquiera de los casos mencionados en el artículo 45 de la presente Ley, deberá comunicarlo en forma inmediata a la Procuraduría, sin perjuicio del derecho que le corresponde a la persona afectada, de hacerlo personalmente.

Artículo 53. La Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, a petición de parte o de oficio, conocerá de los casos de abandono, desamparo, marginación, abuso, explotación o maltrato de los adultos mayores. A partir del conocimiento o de la detección, la Procuraduría dispondrá de un plazo no mayor de cinco días para realizar las investigaciones pertinentes.

Artículo 54. Para determinar si la persona adulta mayor ha sido víctima de abandono, desamparo, marginación, abuso, explotación o maltrato, la Procuraduría se auxiliará, en su caso, con la práctica de los exámenes médicos o psicológicos necesarios.

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Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 9 de junio de 2010

Artículo 55. Para la investigación de los casos anteriores, la Procuraduría realizará todas las acciones conducentes al esclarecimiento del caso y solicitará, cuando lo considere necesario y bajo su responsabilidad, el auxilio de la fuerza pública para la seguridad en la práctica de sus diligencias

Artículo 56. En caso de oposición de particulares para que se ejecute una medida de protección a las personas adultas mayores o de investigación de un posible caso de abandono, abuso, explotación o maltrato, la Procuraduría aplicará las sanciones contempladas en la presente Ley.

Artículo 57. Efectuada la investigación, si resultaren ciertos los hechos denunciados, el presunto infractor será citado para que en un plazo no mayor de diez días, contados a partir del día siguiente a aquél en que le sea notificada la denuncia, comparezca a contestar por escrito lo que a su derecho convenga, ofreciendo las pruebas que estime convenientes y formulando sus alegatos. La notificación se le hará en forma personal, por medio de un oficio, en el que se indicará la infracción que se le impute y los actos constitutivos de la misma.

Artículo 58. Transcurrido el término señalado en el artículo anterior, si el presunto infractor hubiese ofrecido pruebas, la Procuraduría fijará un plazo que no excederá de diez días para que las mismas sean recibidas o perfeccionadas.

Artículo 59. Concluido el período de recepción de pruebas o el término indicado en el artículo 58 de esta Ley, en el supuesto de que el presunto responsable no comparezca o no ofrezca pruebas, la Procuraduría emitirá resolución en un término no mayor de diez días, determinando si procede o no la tutela de la persona adulta mayor y la aplicación de la sanción que corresponda al presunto responsable, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la presente Ley.

Artículo 60. Como medida de protección, razonadamente, se podrá separar preventivamente a la persona adulta mayor de su hogar, cuando a criterio de la Procuraduría existan motivos fundados que hagan presumir un peligro inmediato e inminente a su salud o seguridad.

Artículo 61. Para los efectos del artículo anterior, el Sistema para el Desarrollo integral de la Familia, podrá tener la custodia de los adultos mayores en los establecimientos de asistencia social que brinden este servicio, hasta en tanto se resuelva la situación que originó la ejecución de esta medida. Si el caso lo amerita, dará inmediata vista al Ministerio Público, para su intervención legal.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor sesenta

días posteriores a su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento, excepto aquellas que resulten ser favorables al interés superior de las personas adultas mayores.

TERCERO.- El Consejo Estatal para la Integración, Asistencia, Promoción y Defensa de los Derechos de las Personas Adultas Mayores se instalará en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días hábiles, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, por lo que el Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Gobierno quien fungirá como Presidente del Consejo convocará a la instalación y solicitará la designación de los representantes respectivos.

CUARTO.- El Ejecutivo Estatal expedirá el Reglamento de la presente Ley dentro de los sesenta días siguientes a su entrada en vigor.

QUINTO.- El Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, dentro de un plazo de 60 días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, adecuarán las disposiciones reglamentarias y aplicables, así como adoptarán las medidas necesarias, acciones e implementación de programas orientados a dar cumplimiento a lo establecido en la misma.

SEXTO.- Las autoridades correspondientes deberán destinar una partida en su presupuesto de egresos para cumplir con los objetivos de la presenta Ley.

Recinto Legislativo a los seis días del mes de mayo de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los ocho días del mes de junio de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

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9 de junio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 19

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y, con los siguientes:

ANTECEDENTES: En la pasada Quincuagésima Legislatura, con

fecha 11 de marzo de 2008, la Comisión de Salud, presentó la iniciativa de decreto que adiciona el artículo 90 bis a la Ley de Salud del Estado de Morelos, sin que, durante la gestión de la citada Legislatura, se haya presentado el dictamen correspondiente a la consideración del Congreso.

En cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Congreso del Estado, se proporcionó a la Comisión de Salud diversa información, y de manera específica, las iniciativas de decreto pendientes en la Quincuagésima Legislatura.

Con fecha 14 de diciembre de 2009, en reunión de trabajo de la Comisión de Salud, se acordó retomar para su análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa en mérito.

MATERIA DE LA INICIATIVA.- Reforzar el marco legal que rige a los auxiliares de la atención médica pre hospitalaria, que prestan servicio en unidades móviles o ambulancias a personas con lesiones, víctimas de un accidente o enfermedad súbita, en el Estado de Morelos, complementando lo dispuesto por los artículos 79 de la Ley General de Salud y 90 de la Ley de Salud del Estado de Morelos, y consecuentemente, adecuándolo con la Norma Oficial Mexicana NOM-237-SSA1-2004, “Regulación de los servicios de salud. Atención pre hospitalaria de las urgencias médicas”.

VALORACIÓN DE LA INICIATIVA.- La Iniciativa que origina el presente dictamen tiene como finalidad adicionar el artículo 90 bis a la Ley de Salud del Estado de Morelos, como resultado de la necesidad de complementar la legislación local, así como de manera específica, apegarla a la norma oficial mexicana NOM-237-SSA1-2004, “Regulación de los servicios de salud. Atención prehospitalaria de las urgencias médicas”; ello, con el objeto de contar con servicios de emergencia que garanticen una eficaz y adecuada prestación de estos servicios a la ciudadanía en el Estado.

Es por demás conocido por los profesionales de la salud, que el tiempo que transcurre desde el momento del accidente hasta el momento de la atención en el Hospital es invaluable, ya que las acciones que realice el personal que atiende las lesiones de la víctima de un accidente o una enfermedad súbita, depende la vida del mismo; del conocimiento de los procedimientos adecuados dependerá que se le ofrezca al paciente una oportunidad de sobrevivencia.

En la actualidad, toda persona está expuesta a sufrir un accidente o una enfermedad súbita que puede amenazar su vida o su estado de salud. En México, desde hace algunas décadas, las enfermedades cardiovasculares representan la primera causa de muerte entre la población general (la mitad de éstos son infartos); las lesiones no intencionales, son la cuarta causa de mortalidad general (sin contar las lesiones con violencia y los suicidios).

Sin embargo, es importante destacar que en las edades preescolar, escolar y en las etapas productivas de la vida, las lesiones llegan a ser la primera causa de muerte y discapacidad.

La atención pre hospitalaria debe concebirse como parte de un proceso que se inicia desde el primer contacto, donde se le brinda el manejo inicial, ya sea en el hogar, vía pública, sitio de recreación o en el ámbito laboral y continua con la canalización o traslado a los establecimientos para la atención médica en donde proseguirá su atención con el tratamiento definitivo.

En nuestro País, el campo de las urgencias médicas pre hospitalarias, no ha logrado alcanzar el desarrollo suficiente para abatir los índices de morbilidad y mortalidad, en aquellas personas lesionadas o enfermas, que requieren ser atendidas y tratadas con oportunidad y eficacia a fin de limitar el daño y tener mayores probabilidades de sobrevivir con las menores secuelas posibles.

Acorde con lo expuesto, la atención pre hospitalaria ocupa un espacio de gran importancia para el salvamento y la atención oportuna de las personas que han sufrido algún accidente o su salud se ve quebrantada de improviso y requiere la atención urgente para su conducción a una unidad médica para la atención hospitalaria.

En tales consideraciones, el cuidado de la salud, desde la primera atención y en el resto del trayecto, debe ser atendida por personal paramédico con los conocimientos suficientes para la aplicación de maniobras de reanimación, control de hemorragias, inmovilización, estabilidad de signos vitales, mantenimiento de vías aéreas permeables, etcétera; en consecuencia, los conocimientos y habilidades de quienes presten estos servicios, son esenciales para el tratamiento adecuado del paciente contundido o traumatizado; por lo tanto, el personal dedicado a estas tareas, deberá acreditar su capacitación y certificación en la atención pre hospitalaria, avalados por instituciones educativas en la materia.

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Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 9 de junio de 2010

Por otra parte, la obligación como legisladores, es precisamente adecuar, actualizar, reformar, adicionar la legislación estatal, para que en el caso específico, se dé certidumbre a los pacientes que requieren el servicio del personal paramédico, que éste se encuentra debidamente capacitado, ya que cuenta con el aval de las autoridades educativas para certificar y validar la capacidad personal de los prestadores de servicio de atención prehospitalaria. En ello radica la importancia de la iniciativa que hoy sometemos a su consideración.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y

SEIS. POR EL QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 90 BIS A LA LEY DE SALUD DEL ESTADO DE MORELOS.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el artículo 90 Bis, a la Ley de Salud del Estado de Morelos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 90 Bis.- Las personas que de manera voluntaria, comisionadas o que estén percibiendo algún salario, presten servicios de atención médica pre hospitalaria, en los sectores público, privado o social, deberán acreditar que cuentan con los conocimientos específicos para la prestación del servicio, mediante los diplomas a que se refiere el artículo anterior.

Para los efectos de este artículo, se entiende como atención médica pre hospitalaria, al servicio operacional y de coordinación para la atención de los problemas médicos urgentes y que comprende todos los sistemas de atención médica y transporte, que se presta a enfermos o accidentados fuera del hospital y que constituye una instancia previa al tratamiento de urgencias hospitalarias.

La Secretaría de Salud deberá llevar el registro del personal capacitado para prestar el servicio de atención médica prehospitalaria, y será la única dependencia facultada para expedir la acreditación correspondiente a quienes reúnan los requisitos que se establezcan en el Reglamento respectivo.

Queda prohibida la prestación de estos servicios a quienes no cuenten con la acreditación correspondiente; la violación a esta disposición, dará lugar a las responsabilidades civiles o penales a que den lugar.

El Reglamento establecerá las bases de operación del Sistema Estatal de Atención Médica Pre hospitalaria.

TRANSITORIOS Artículo Primero.- El presente Decreto entrará

en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto.

Artículo Tercero.- La Secretaría de Salud, contará con 90 días después de la entrada en vigor de este Decreto, para expedir la reglamentación relativa a la Atención Médica Pre hospitalaria.

Artículo Cuarto.- Las personas que den atención pre hospitalaria y que son objeto de la regulación que se establece en el artículo 90 bis de la Ley en comento, tendrán un año para regularizar su situación profesional, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, salvo que por el estudio específico se requiera un tiempo mayor, en cuyo caso deberá estar avalado por la Secretaría de Salud.

Recinto Legislativo a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los ocho días del mes de junio de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,

I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO a) En sesión celebrada el 12 de noviembre de

2009, el Maestro Marco Antonio Adame Castillo, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, presentó al Pleno del Congreso, Iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Vivienda del Estado de Morelos.

b) Con fecha 12 de noviembre del mismo año, dicha iniciativa de reforma fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, por la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso. De esta forma, esta Comisión se dio a la tarea de revisión y estudio con el fin de dictaminar de acuerdo a las facultades que nos otorga la Ley Orgánica del Congreso.

c) En sesión de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen para ser sometido a la consideración de este Congreso.

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9 de junio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 21 II.- MATERIA DE LA INICIATIVA

En la iniciativa en estudio, el Maestro Marco Antonio Adame Castillo, Gobernador Constitucional del Estado de Morelos, propone armonizar dicha ley con las disposiciones jurídicas vigentes. III.- CONSIDERANDOS

En una sociedad en constante cambio, la revisión y adecuación de las normas constitucionales a las condiciones políticas, económicas y sociales del Estado resulta imprescindible y fundamental, ya que de esta deviene todo el marco jurídico del Estado con el que se rige la Entidad.

Así, expone el iniciador: Que el artículo 4 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho que tiene toda familia para disfrutar de una vivienda digna y decorosa. En tal virtud, el Ejecutivo del Estado consciente de la demanda de la población de nuestro Estado, se ha trazado como finalidad seguir una política social que eleve la calidad de vida de los morelenses, a través de la promoción de mejores condiciones de vida para las familias, en especial las que sufren mayores carencias como la falta de vivienda, en las zonas urbanas y en las rurales, para que en un plazo corto o mediano disfruten de una vivienda.

En el Plan estatal de Desarrollo 2007-2012, se señala que uno de los objetivos de la presente administración pública es abatir los rezagos y mejorar la calidad de los servicios e infraestructura social básica, y como estrategia para su consecución se señala promover la construcción y mejoramiento de vivienda social, en los ámbitos urbano y rural.

Entre los proyectos plasmados en el referido plan, se encuentra el impulso de programas de vivienda en el Estado, cuyo objetivo es mejorar las condiciones de vida de la población en pobreza extrema. Entre las líneas de acción encontramos las siguientes: llevar a cabo un trabajo de investigación sobre el tipo de vivienda que se ha generado social e históricamente en diferentes regiones del Estado para crear prototipos de unidades básicas de vivienda con arraigo e integración a su entorno físico pero cumpliendo con las especificaciones para el diseño de la unidad básica de vivienda; recibir y analizar las peticiones ciudadanas hechas por medio de los programas que atienden el problema de la vivienda, y gestionar subsidios federales para tal efecto.

Para lograr ese cometido, es preciso que el Gobierno del Estado implemente mecanismos de fomento y apoyo que se traduzcan en acciones concretas y reales en respuesta a tal problemática, de forma que se impulse a las familias asentadas en nuestra entidad federativa para que cuenten con una vivienda, propiciando con ello su seguridad y bienestar, así como un mejor entorno para su progreso.

Además de implementar mecanismos de apoyo a la ciudadanía morelense con el propósito de que obtengan una vivienda, se incentiva de manera positiva al sector de la construcción, brindándoles facilidades para el mejor desarrollo de sus actividades, de manera que con ello se satisfaga la gran demanda de vivienda que existe en nuestro Estado, además de crear condiciones favorables para la inversión, que constituye un factor detonante de nuestra economía y finanzas públicas.

En ese orden de ideas, el 28 de noviembre del año 2006, se firmó por representantes de los gobiernos estatal, federal y municipales, el Acuerdo General para el Fomento de la Vivienda, que constituye un instrumento de coordinación y concertación de los esfuerzos y recursos de los sectores público, social y privado en la instrumentación de políticas, estrategias y líneas de acción para el desarrollo de vivienda en el Estado; entre los firmantes del referido Acuerdo, se encuentra el Instituto de Vivienda del Estado de Morelos, organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, cuya función es de crucial importancia para el logro de los objetivos enunciados en las presentes líneas.

Un fin primordial del gobierno es impulsar un desarrollo humano y social que facilite a las personas acceder a los bienes y servicios sociales y de infraestructura básicos necesarios para gozar de una vida plena, así como asistir a quienes se encuentran en situación de riesgo y vulnerabilidad, de manera tal que puedan superar las condiciones de desventaja y alcanzar una inclusión social efectiva.

Congruentes con la visión registrada en el mismo Plan Estatal, particularmente en el gabinete de Desarrollo Humano y Social: “Morelos cuenta con personas, familias y comunidades integradas y en armonía, con calidad de vida y con acceso garantizado a los servicios de salud, educación y seguridad social, así como a los medios que promueven el desarrollo comunitario”, la presente administración requiere de la articulación de esfuerzos tanto de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, como de los otros órdenes de gobierno y Poderes del Estado.

En atención a lo anterior, el Gobierno del Estado de Morelos estableció el despacho de la función del desarrollo social y humano a cargo de una dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, denominada Secretaría de Desarrollo Humano y Social, misma que fue creada mediante Decreto número setecientos setenta y tres, que reforma, adiciona y deroga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 4621 segunda sección de 20 de junio de 2008, en cuyo artículo transitorio tercero dispone que el Ejecutivo del Estado reformará y adicionará todos los Reglamentos, Decretos y Acuerdos de las dependencias y entidades cuya sectorización quedará integrada a la nueva Secretaría que se crea.

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Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 9 de junio de 2010

El INVIMOR se creó mediante la Ley del Instituto de Vivienda del Estado de Morelos, como un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio; se encontraba sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, mediante acuerdo de adscripción publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 3930 de 05 de agosto de 1998.

En consecuencia, con fecha 10 de diciembre de 2008, se publica en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4664, el Acuerdo por el que se adscribe sectorialmente a la Secretaría de Desarrollo Humano y Social, el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Vivienda del Estado de Morelos.

Finalmente, en el artículo 3 BIS de la Ley del Instituto de Vivienda del Estado de Morelos, se establecen definiciones para la misma, entre los cuales señala conceptos sobre los tipos de vivienda objeto de la Ley, la definición señala los montos máximos dentro de los que encuadra cada tipo de vivienda, sin embargo, dichos montos se encuentran superados en la actualidad, como se refleja en otros ordenamientos jurídicos, como el artículo décimo cuarto de la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado de Morelos, correspondiente al ejercicio fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve; y en el Acuerdo General para el fomento de la vivienda en el Estado de Morelos que celebra el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos, con el INFONAVIT, los 33 Municipios del Estado de Morelos y la CANADEVI, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” 4529 de nueve de mayo de dos mil siete.

Derivado de las modificaciones al marco normativo que regula las actividades del INVIMOR, se estima necesario armonizar la ley que lo crea con las disposiciones jurídicas vigentes. IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA

Los diputados que integramos la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación estamos de acuerdo con el iniciador, en que las familias del Estado de Morelos se vean beneficiadas con una vivienda económica de interés social y popular en todas sus peculiaridades digna y decorosa, por medio del Instituto de Vivienda del Estado de Morelos, mejorando la calidad de los servicios e infraestructura social básica, promoviendo la construcción y el mejoramiento de vivienda social en los ámbitos urbanos y rurales, impulsando los programas de autoconstrucción, de adquisición, ampliación y mejoramiento de la vivienda en el Estado, mejorando las condiciones de vida de la población en pobreza extrema, llevando a cabo un trabajo de investigación sobre el tipo de vivienda en diferentes regiones del Estado, creando prototipos de unidades básicas de vivienda, analizando las peticiones hechas por los ciudadanos por medio de los programas que atienden la problemática de la vivienda y gestionar subsidios federales para tal efecto.

Coincidimos en que el Instituto de Vivienda, se integre a la Comisión Estatal de Fraccionamientos, Condominios y conjuntos Urbanos del Estado, participando con voz y voto en las sesiones relacionadas con los proyectos de vivienda económica, de interés social y popular.

Es por eso que los integrantes de esta Comisión valoramos debidamente que para poder lograr ese cometido, es preciso que el Gobierno del Estado de Morelos implemente mecanismos de fomento y apoyo que se traduzcan en acciones concretas y reales en respuesta a tal problemática, de forma que se impulse a las familias asentadas en nuestra entidad federativa, para que cuenten con una vivienda, propiciando con ello su seguridad y bienestar, así como un mejor entorno para su progreso.

Coincidimos plenamente con el iniciador, en que se incentive de manera positiva al sector de la construcción con el fin brindar las facilidades para un mejor desarrollo en sus actividades, satisfaciendo así la gran demanda de vivienda que existe en nuestro Estado y crear condiciones favorables para la inversión, que constituye un factor detonante de nuestra economía y finanzas públicas.

Sin embargo, los diputados que integramos la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, diferimos con el iniciador en lo que respecta a la reforma de la fracción I, y derogación de las fracciones II, XI y XII del artículo 16 de la Ley del Instituto de Vivienda del Estado de Morelos, y que tienen por finalidad excluir al representante del Poder Legislativo, del Poder Judicial y de las organizaciones campesinas y obreras, de la integración del Consejo Consultivo, lo cual consideramos que resta pluralidad en la opinión técnica que ése Consejo le corresponde emitir en asuntos encomendados. Por lo cual, estimamos acertado respetar el texto íntegro de las fracciones antes aludidas, a fin de que dichos representantes del Poder Legislativo, del Poder Judicial y de las organizaciones campesinas y obreras, sean incluidos en la integración del Consejo Consultivo.

Cabe mencionar que respecto al representante del Comité Técnico de Vivienda que propone el iniciador, los legisladores de la presente Comisión, consideramos que para que se adecue dicha disposición legal a las reformas planteadas por el iniciador, adicionamos una fracción al artículo 16 de la Ley en estudio para darle la intervención a dicho representante, tal y como se plantea en el anteproyecto que se propone.

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9 de junio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 23

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS VEINTINUEVE.

POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA

LEY DEL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 2; 2 BIS; 7; 9; 20; 23, y las fracciones I, II, IV, VII, IX, XIII, XV, XVII, XVIII, XIX y XXI del artículo 3; I, II, III y IV del artículo 3 BIS; II y III del artículo 6; I del artículo 12; IX del artículo 16, y el párrafo primero del artículo 11, todos de la Ley del Instituto de Vivienda del Estado de Morelos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adicionan las fracciones IV y V al artículo 6, recorriéndose las actuales para ser VI y VII, respectivamente, los párrafos segundo y tercero, y la fracción XIII al artículo 16 de la Ley del Instituto de Vivienda del Estado de Morelos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 2.- El Instituto tendrá como objeto planear, fomentar, proponer, promover, impulsar, coordinar y ejecutar en su caso, todas las acciones inherentes al desarrollo de la vivienda económica, de interés social y de interés popular en todas sus modalidades, con la participación de la comunidad, gestionar el otorgamiento de créditos ante las diversas fuentes de financiamiento para el logro de sus fines y realizar las actividades tendientes a que los habitantes del Estado disfruten de vivienda digna y decorosa.

ARTÍCULO 2 BIS.- El Instituto de Vivienda se integrará a la Comisión Estatal de Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos del Estado y participará con voz y voto, en las sesiones relacionadas con los proyectos de vivienda económica, de interés social, y de interés popular en todas sus modalidades.

ARTÍCULO 3.- I.- Planear, promover, proponer, construir y

desarrollar con la participación de la Comunidad, fraccionamientos urbanos y suburbanos de urbanización progresiva de vivienda económica, de interés social y popular, en las áreas y predios que expresamente determine la autoridad responsable del desarrollo urbano, así como en predios propiedad de los beneficiarios.

II.- Realizar, promover y coordinar programas de autoconstrucción y programas de adquisición, ampliación y mejoramiento de la vivienda.

III. ... IV.- Solicitar, promover y conceder créditos,

para la construcción, adquisición, ampliación y mejoramiento de vivienda económica, de interés social y de interés popular en todas sus modalidades.

V. y VI. …

VII.- Planear, promover y ejecutar programas de mejoramiento de vivienda y dotación de servicios mínimos, en coordinación con las autoridades correspondientes.

VIII…. IX.- Administrar fondos para la construcción,

ampliación y el mejoramiento de viviendas. X. a XII. … XIII.- Coadyuvar con las autoridades

correspondientes en la ejecución de programas para la integración de áreas sociales en los fraccionamientos y asentamientos humanos en los que se haya edificado vivienda, así como también asistir técnicamente a los Ayuntamientos que lo requieren en todo lo relativo al desarrollo urbano y construcción de vivienda.

XIV. … XV.- Coordinar y convenir con Dependencias

u Organismos Federales, Estatales o Municipales en la planeación y ejecución de programas de vivienda.

XVI. … XVII.- Coadyuvar en la constitución de

reservas territoriales y en la realización de las investigaciones necesarias para determinar los requerimientos de vivienda en las distintas regiones del Estado, y gestionar ante las autoridades correspondientes su asignación programada, de acuerdo a las normas y políticas que para el desarrollo de la vivienda determine el Ejecutivo Estatal.

XVIII.- Establecer y operar un banco de información en coordinación con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, y la Comisión Estatal de Reservas Territoriales, sobre requerimientos de suelo para el desarrollo urbano y de vivienda a fin de apoyar a las Dependencias del Gobierno que lo requieran;

XIX.- Investigar y desarrollar modelos para la vivienda en sus diversas modalidades;

XX. … XXI.- Prestar a los promotores de vivienda

económica, de interés social y de interés popular, la información, orientación y apoyo que requieran para participar activamente en el Programa Estatal de Vivienda. Capacitándolos adecuadamente en la elaboración de estudios socioeconómicos de los cuales resultará la base para otorgar los financiamientos correspondientes.

XXII. y XXIII. … ARTÍCULO 3 BIS.- … I.- Vivienda Económica: Aquélla cuyo valor de

enajenación al término de la edificación, no exceda de la cantidad que resulte de multiplicar por catorce el salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos elevado al año.

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Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 9 de junio de 2010

II.- Vivienda de Interés Social: Aquélla cuyo valor de enajenación al término de la edificación, no exceda de la cantidad que resulte de multiplicar por treinta y uno el salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos elevado al año.

III.- Vivienda Popular: Aquélla cuyo valor de enajenación al término de la edificación, no exceda de la cantidad que resulte de multiplicar por cuarenta y cinco el salario mínimo general vigente en el Estado de Morelos elevado al año.

IV.- Promotores: A los organismos públicos especializados, descentralizados y financieros y fideicomisos públicos, federales, estatales y municipales; así como las personas físicas y morales que realicen actividades para desarrollar proyectos de vivienda económica, de interés social, y popular en el Estado; y

V.- ... ARTÍCULO 6.- … I.- … II.- El Secretario de Desarrollo Humano y

Social. III.- El Secretario de Finanzas y Planeación. IV.- El Secretario de Gestión e Innovación. V.- El Secretario de Desarrollo Urbano y

Obras Públicas. VI.- El Secretario de Desarrollo Agropecuario,

y VII.- El Secretario de Desarrollo Económico. Por cada representante propietario se

designará a un suplente que lo substituirá en sus ausencias, el cual deberá tener un rango jerárquico de por lo menos, Director General.

La Junta de Gobierno designará de entre sus miembros a un Secretario Técnico.

ARTÍCULO 7.- El Presidente de la Junta de Gobierno será sustituido en sus ausencias por el servidor público que él designe.

ARTÍCULO 9.- A las Sesiones de la Junta de Gobierno asistirá con voz pero sin voto, un Comisario designado por la Secretaría de la Contraloría, en términos de lo establecido por el Artículo 33 Fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

ARTÍCULO 11.- La Junta de Gobierno se reunirá en forma ordinaria cuando menos seis veces por año y en forma extraordinaria cuando lo considere su Presidente; la asistencia de la mitad más uno de los integrantes hará que el quórum sea legal. Los acuerdos y decisiones se tomarán por mayoría de votos. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de presentarse un empate.

ARTÍCULO 12.- … I.- Aplicar las políticas que en materia de

desarrollo humano y social y/o desarrollo urbano y vivienda establezca el Gobierno del Estado y que guarden relación con el objeto del Instituto.

II. a IX. … ARTÍCULO 16.- … I.- … II.-... III. a VIII. … IX.- El Delegado de la Secretaría de

Desarrollo Social (SEDESOL). X.- … XI.- ... XII.- ... XIII.- Un representante del Comité Técnico de

Vivienda; ARTÍCULO 20.- Sólo se otorgará una acción

de adquisición o edificación de vivienda por familia, acorde a las reglas de operación de los programas vigentes.

ARTÍCULO 23.- Los integrantes de los órganos de Gobierno del Instituto y su personal de confianza, serán responsables en los términos de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado.

SEGUNDO. El Director General del Instituto de Vivienda del Estado de Morelos, contará con un plazo de veinte días siguientes a esta publicación para solicitar la modificación respectiva en el Registro Público de Organismos del Estado de Morelos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de los Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de Morelos.

TERCERO. La junta de gobierno del Instituto de Vivienda del Estado de Morelos, contará con un plazo de treinta días hábiles siguientes a esta publicación para aprobar las modificaciones necesarias al Reglamento Interior, y una vez publicadas, solicitar la inscripción de las mismas en el Registro Público de Organismos del Estado de Morelos, y su respectiva publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de los Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de Morelos.

CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan a lo dispuesto al presente Decreto.

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9 de junio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 25

Recinto Legislativo a los seis días del mes de mayo de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Juana Barrera Amezcua Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los ocho días del mes de junio de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

La Quincuagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,

I.- ANTECEDENTES: En la edición número 4612 del Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 14 de mayo de 2008, apareció publicado el Decreto Legislativo número 694, por el cual se autorizó al Ayuntamiento de Zacatepec, Morelos, a contratar un crédito por la cantidad de 45 millones 680 mil 973 pesos, para la realización de diversas obras de infraestructura municipal.

La administración municipal 2006-2009 obtuvo recursos por la vía del financiamiento al amparo del decreto referido en el párrafo anterior, por la cantidad de 32 millones de pesos.

Actualmente y derivado de distintos documentos hechos llegar al Congreso del Estado por organizaciones ciudadanas locales y por el propio Ayuntamiento en funciones, el Congreso del Estado está llevando a cabo acciones para determinar una serie de irregularidades en la aplicación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior; sin embargo, ante tales anomalías las autoridades municipales de Zacatepec, Morelos, han expresado a este Poder Legislativo la necesidad de que en el citado Municipio se lleven a cabo las obras públicas previstas en el decreto número 694 antes mencionado.

Con base en lo anterior, mediante oficio número MZA/PM/068/2009, de fecha 23 de diciembre de 2009, el Dr. José Carmen Cabrera Santana, en su calidad de Presidente Municipal de Zacatepec, Morelos, solicitó a este Poder Legislativo su autorización para el ejercicio, por la vía del financiamiento al amparo del decreto número 694 referido en líneas anteriores, la cantidad de 13 millones 680 mil 973 pesos, que se encuentra pendiente de ejercer en cumplimiento de la resolución legislativa mencionada con anterioridad, y de manera adicional, el Alcalde solicitó el re direccionamiento en el destino de los recursos materia del presente dictamen, para poder ser aplicados a cualquiera de las obras públicas que no se hayan ejecutado y que se contengan en el decreto legislativo número 694 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4612, de fecha 14 de mayo de 2008.

II.- CONSIDERACIONES: Como parte del análisis realizado por la

Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, y en virtud de las circunstancias expresadas en el capítulo de antecedentes del presente dictamen, la Comisión Dictaminadora consideró necesario acudir a la opinión del Auditor Superior de Fiscalización del Estado de Morelos, solicitándole su reflexión respecto de la factibilidad jurídica para que la administración municipal 2009-2012 de Zacatepec, Morelos, atendiendo a las circunstancias que rodean el asunto, pueda ejercer por la vía del financiamiento la cantidad de 13 millones 680 mil 973 pesos, que quedaron pendientes de ejercerse para dar cumplimiento al decreto legislativo número 694 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4612, de fecha 14 de mayo de 2008.

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Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 9 de junio de 2010

En atención a lo anterior, mediante oficio número ASF/05211/2010, de fecha 15 de abril de 2010, el C.P. Gerardo Casamata Gómez, en su calidad de Auditor Superior de Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, aún y cuando expresa que la dependencia a su cargo carece de competencia para pronunciarse sobre la cuestión planteada por la Comisión Dictaminadora, en su opinión, es factible que la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, avale una segunda etapa del empréstito por la cantidad de 13 millones 680 mil 973 pesos, para dar cabal cumplimiento al decreto legislativo número 694 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4612, de fecha 14 de mayo de 2008.

En consideración de lo anterior y en virtud de la necesidad que tiene el Municipio de Zacatepec, Morelos, en el sentido de contar con obras de infraestructura municipal que permitan avanzar en materia de desarrollo urbano, los miembros de la Comisión Dictaminadora hemos considerado pertinente proponer a este Honorable Pleno, autorizar el re direccionamiento en el destino de la cantidad remanente y pendiente de ejecutar por 13 millones 680 mil 973 pesos, autorizados mediante decreto legislativo número 694 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4612, de fecha 14 de mayo de 2008.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA

Y DOS. POR EL QUE SE AUTORIZA AL

AYUNTAMIENTO DE ZACATEPEC, MORELOS, A CAMBIAR EL DESTINO DE LAS OBRAS PÚBLICAS A REALIZARSE CON LA CANTIDAD REMANENTE DE 13 MILLONES 680 MIL 973 PESOS, MISMA QUE ESTÁ PENDIENTE DE EJECUTARSE AL AMPARO DEL DECRETO LEGISLATIVO NÚMERO 694, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 4612, DE FECHA 14 DE MAYO DE 2008.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ayuntamiento de Zacatepec, Morelos, a cambiar el destino de las obras públicas a realizarse con la cantidad remanente de 13 millones 680 mil 973 pesos, misma que está pendiente de ejecutarse al amparo del Decreto Legislativo número 694, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4612, de fecha 14 de mayo de 2008.

El nuevo destino de las obras a que se refiere la presente resolución, quedará detallado tal y como a continuación se señala:

1 REHABILITACIÓN DE ZÓCALO MUNICIPAL $3,000,000.00

2 MEJORAMIENTO DE IMAGEN URBANA $2,000,000.00

3 CONSTRUCCIÓN DE PASO A DESNIVEL

IMSS $2,116,396.98

4 REHABILITACIÓN DE CARRETERA

GALEANA-TETELPA $2,500,000.00

5 PAVIMENTACIÓN DE CALLE VÍA CENTRAL $2,278,686.19

6 RECONSTRUCCIÓN DE VARIOS

DRENAJES $1,785,889.83

ARTÍCULO SEGUNDO.- Queda estrictamente prohibido al Ayuntamiento de Zacatepec, Morelos, utilizar los recursos derivados de la autorización a que se refiere la presente resolución, para gasto corriente y otras partidas que no se refieran a inversiones públicas productivas, en los términos de la fracción VIII del artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO TERCERO.- Para vigilar el cumplimiento del presente Decreto y por consiguiente la correcta inversión de los recursos públicos, el Ayuntamiento en acuerdo con la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, constituirán comités de vigilancia con participación ciudadana, que ayuden a la verificación en el correcto ejercicio de las obras que se autorizan a través de la presente resolución.

Lo anterior, independientemente de la facultad que tiene la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública para requerir información relacionada con el presente crédito y dar seguimiento al ejercicio de los recursos que se autorizan mediante este Decreto; así como de las facultades de fiscalización que tiene la Auditoría Superior de Fiscalización.

ARTÍCULO CUARTO.- Independientemente del cambio de destino de los recursos que se autorizan a través de este Decreto, las demás condiciones en cuanto a plazo, amortizaciones, tasas de interés, registros, garantías, mecanismos de pago y demás elementos que quedaron precisados en las resoluciones legislativas que anteceden a la presente, quedan vigentes y regularán por cuanto hace a las condiciones contractuales de los recursos afectos a esta resolución.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de Difusión Oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Túrnese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos constitucionales correspondientes.

Recinto Legislativo a los trece días del mes de mayo de dos mil diez.

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9 de junio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 27

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a 08 de junio de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

La Quincuagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y, con lo siguientes:

I. ANTECEDENTES 1. Con fecha seis de abril del 2010, se recibió

en la Secretaría del Congreso del Estado de Morelos, el oficio número D.G.P.L.61-II-3-422, suscrito por las Diputadas María Dolores del Río Sánchez y Ma. Teresa R. Ochoa Mejía, Secretarias de la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Con tal oficio remite el expediente con Minuta Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Con fecha ocho de abril del año en curso, fue turnada para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, la Minuta en comento, a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación de este Congreso del Estado de Morelos.

3. En sesión de esta Comisión existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen para ser sometido a la consideración de este Congreso.

II. MATERIA DE LA MINUTA

El objetivo de la minuta en estudio es el

establecimiento en la Norma Fundamental de las

acciones y procedimientos colectivos como medios

para la tutela jurisdiccional de los derechos e

intereses colectivos. A través de la incorporación de tales acciones

y procedimientos en el ordenamiento jurídico mexicano, se estará tomando un paso vital hacia el mejoramiento del acceso a la justicia de todos los mexicanos y en general de todas las personas que viven en nuestro país, así como hacia una verdadera posibilidad de hacer efectivos muchos derechos que hoy no encuentran una vía adecuada para su ejercicio, protección y defensa, lo que en última instancia coadyuvará en la construcción de un efectivo Estado de derecho.

III. VALORACIÓN DE LA MINUTA En los argumentos que presentó el Senador

Jesús Murillo Karam, iniciador de la minuta que se dictamina, señala que en materia de derechos humanos, nuestro sistema jurídico ha ido incorporando, en un proceso inacabado y en constante progreso los derechos fundamentales denominados de primera (civiles y políticos), de segunda (económicos, sociales y culturales) y de tercera generación (colectivos y de solidaridad); sin embargo, precisa, la incorporación de tales derechos sustantivos no es suficiente para poder hablar de un verdadero Estado de derecho, sino que además se requieren establecer aquellos mecanismos e instrumentos procesales que en forma sencilla y accesible hagan posible por un lado, el ejercicio pleno de dichos derechos y por otro, en caso de su violación o desconocimiento, permitan su defensa (acceso a la justicia) pues de lo contrario, se provocaría que nuestro sistema jurídico tolerará la violación de los derechos de las personas ante la insuficiencia o ausencia de medios procesales de acceso a una justicia real.

Menciona que nuestro sistema jurídico en general, y en particular el sistema procesal, fueron diseñados bajo una perspectiva liberal e individualista que permite la titularidad de derechos y su protección mediante mecanismos que privilegian la actuación individual sobre la colectiva. Agrega que si bien esta perspectiva de protección de derechos permitió satisfacer las necesidades sociales en un momento histórico determinado, la creciente complejidad de las relaciones sociales y el aumento en número y complejidad de la interrelación entre los miembros de la colectividad hace necesario

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Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 9 de junio de 2010 rediseñar el enfoque de nuestras instituciones jurídicas y dirigirlo hacia el establecimiento de acciones y procedimientos que permitan a las colectividades y a los individuos su organización para la mejor defensa de sus intereses y derechos.

Asimismo, precisa que el término "derechos colectivos" comprende los llamados derechos difusos, los derechos colectivos en sentido estricto y los individuales de incidencia colectiva. Los primeros dos mencionados son aquellos derechos e intereses supraindividuales, de naturaleza indivisible, de los que es titular una colectividad indeterminada (derechos difusos) o determinada (derechos colectivos en sentido estricto) cuyos miembros se encuentran vinculados por circunstancias de hecho o de derecho. Por su parte, los derechos o intereses individuales de incidencia colectiva, agrega, son aquellos de carácter individual y divisible que, por circunstancias comunes de hecho o de derecho permiten su protección y defensa en forma colectiva.

Por otra parte cabe destacar que las comisiones dictaminadoras de la Cámara de Senadores, comparten la expresión del autor de la iniciativa en el sentido de que las normas que en un momento cumplieron las expectativas y las demandas habidas en materia de protección de los derechos de las personas, hoy son insuficientes a partir de la creciente complejidad de las relaciones entre los miembros de la colectividad y el surgimiento de nuevas formas de interacción entre ellos. La legislación ha sido rebasada entonces por esta nueva realidad.

Con el objeto de enfrentar estos nuevos desafíos y retos, se requiere de un indispensable rediseño de las instituciones jurídicas que por mucho tiempo regularon la materia con rumbo hacia el establecimiento de herramientas y mecanismos que permitan a los individuos y a los grupos de individuos, hacer valer sus derechos en una forma menos costosa, expedita y eficiente.

Señala que los objetivos que animan la minuta misma se concentran en la protección de los derechos que le asisten a una colectividad, determinada o no determinada, es decir a una colectividad definida o susceptible de ser identificada o aquella que no necesariamente puede serlo, así como de aquellos derechos que le asisten a los individuos, pero que por contar con elementos comunes de hecho o de derecho, permiten su litigio de forma colectiva.

El derecho comparado resulta ser un claro ejemplo de cómo la protección efectiva de los derechos e intereses de las personas a partir de instrumentos flexibles, sencillos y accesibles a las personas, genera como consecuencia que los conflictos interpersonales y sociales sean procesados adecuadamente por las instituciones jurídicas, reduciendo con ello la tensión social y haciendo plena la vigencia del Derecho.

Mencionan que una de las instituciones que en otros países ha permitido la tutela de derechos e intereses en forma colectiva, así como la organización y asociación de personas para la defensa de los mismos son las denominadas acciones colectivas, que en términos claros puede decirse que son instituciones procesales que permiten la defensa, protección y representación jurídica colectiva de derechos e intereses de los miembros de una colectividad o grupo dentro de una sociedad.

Refieren que países como los Estados Unidos de Norteamérica, España, Colombia, Brasil, Argentina, Chile, Uruguay, Venezuela y Costa Rica contemplan tanto en sus normas fundamentales como en la legislación secundaria este tipo de acciones y procedimientos, los cuales tutelan intereses colectivos relacionados con diversas materias, como lo son el patrimonio, el espacio público, la seguridad pública, el ambiente, la libre competencia económica, los derechos de autor, la propiedad intelectual, derechos del consumidor, entre otros, con el objeto de evitar un daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o la reparación del agravio sobre los mismos.

Independientemente del nombre que reciban en los distintos países antes mencionados, las acciones y procedimientos colectivos mantienen un común denominador, a saber, la regulación del fenómeno de derechos que trascienden la esfera individual o que pudiendo tener este carácter, existe una relación entre sus titulares que los vincula por circunstancias de hecho o de Derecho.

En tal virtud, las comisiones unidas del Senado de la República, consideraron procedente incorporar en la Constitución este tipo de instrumento de tutela de derechos colectivos.

Cabe señalar que la aprobación que hizo el Senado de la República, estimó procedente hacer ajustes a la redacción del texto de la propuesta original contenida en la iniciativa, a efecto de dar mayor claridad y precisión al alcance de la reforma que se propone y de dotarla de una mejor técnica legislativa.

En ese tenor, consideró necesario precisar desde el texto de la propia Constitución la atribución que el Congreso de la Unión tendrá para legislar sobre estos instrumentos de tutela de derechos colectivos, los procedimientos judiciales para hacerlos efectivos en las materias que determinen las leyes, así como los mecanismos de reparación del daño. Asimismo, precisó en el texto constitucional que los jueces federales serán los competentes para conocer de tales procedimientos colectivos en los términos que señalen las leyes.

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9 de junio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 29

También, consideró pertinente hacer una precisión en cuanto a la adición que propone el iniciante al artículo 17 constitucional, toda vez que en la iniciativa se ubica en el párrafo quinto, sin embargo, se estima conveniente que la adición se incorpore en el párrafo tercero, recorriéndose en su orden los párrafos subsecuentes, en virtud de que los primeros dos párrafos se refieren a la justicia.

Por otra parte, en los argumentos que manifestó la Cámara de Diputados, respecto a la minuta que se dictamina, refiere que la LX Legislatura de esa misma Cámara inició un proceso de discusión para incorporar en nuestra constitución el reconocimiento de acciones y/o procedimientos que permitieran la protección de derechos e intereses colectivos, estas acciones derivaron de distintas iniciativas presentadas por los grupos parlamentarios del PRD y PAN que consecuentemente como producto de fructíferos debates logró impulsar un dictamen con proyecto de decreto que alcanzó históricamente máximo consenso posible de nuestras fuerzas políticas, aprobado por 295 votos el 23 de abril de 2009 y como consecuencia enviado a la colegisladora para sus efectos constitucionales.

En este tenor, la Comisión dictaminadora de la Cámara de Diputados consideró relevante para la sociedad mexicana abordar el origen y concepto de acción colectiva para entender la trascendencia de la reforma propuesta al artículo 17 Constitucional.

Menciona que uno de los acontecimientos destacados en el campo jurídico universal –y del cual no sólo no es ajeno el derecho mexicano, sino inclusive "pionero"-, es el nacimiento de los derechos sociales. En efecto se trata de derechos en los cuales se entroniza al ser humano no como individuo aislado, sino formando parte –y parte dinámica- de una colectividad que tiene una tarea, una finalidad, igualmente colectiva, no estamos proponiendo una acción popular, sino tan sólo una acción por interés general, pero por supuesto legitimada.

En nuestra América Ibérica se ha producido un auge de estudios y logros legislativos de los derechos sociales a los cuales ahí se les conoce más bien como colectivos.

En 1847 nace nuestro juicio de amparo que es un logro de los mexicanos, que por cierto se produjo bajo circunstancias realmente dramáticas que no pareciera fueran las más apropiadas para dar nacimiento a una institución tan noble como lo ha sido la del amparo.

Alude a Don Mariano Otero, el primer constitucionalista de nuestro país, que en el Voto histórico que emitió ante el Congreso Constituyente instalado en nuestra patria el 5 de abril de 1847, quien propuso –entre otras cuestiones-, la aprobación del juicio de amparo.

Manifiesta que la principal preocupación de don Mariano Otero y de los Constituyentes de 1847, era el de garantizar el respeto a los derechos fundamentales del pueblo mexicano. Además el propio Otero afirmó que la Constitución actual "debe establecer las garantías individuales, y sobre bases de tal manera estables, que ninguno de los hombres que habiten en cualquier parte del territorio de la República, sin distinciones de nacionales y extranjeros, tengan que extrañar sobre este punto las mejores leyes de la tierra".

Asimismo, menciona que Manuel Crescencio Rejón, en el Estado de Yucatán, y Mariano Otero, diputado federal del Congreso de la Unión, enfrentaron en la década iniciada en 1840, la urgencia de no sólo sugerir, sino por lo contrario, legislativamente desarrollar una acción procesal constitucional que permitiera la defensa de los derechos humanos y los demás derechos fundamentales, la referencia siempre fue hecha respecto de los derechos individuales, porque se daba entonces el fenómeno en una época que política y socialmente sólo había obsesionado en el país, el movimiento liberal sobre el conservador; y por ello, el ser humano en lo individual era el sujeto obligado de la garantía, única que preocupaba a nuestros dirigentes de aquella época.

De esta manera, queda claramente establecido que nuestro admirado juicio de amparo nace en el Acta de Reformas de 1847 para defender exclusivamente derechos individuales, -y tan sólo a ellos- porque nos estamos ubicando en época en la cual el triunfante movimiento liberal mexicano entinta a todas las instituciones públicas de la idea de tener presente ante todo al individuo, y por supuesto la preocupación de encontrar alguna forma procesal para garantizar su respeto o su reafirmación en caso de que se produjera por parte de autoridades públicas una violación a los derechos individuales.

Expresa que en nuestro contrastante movimiento social de 1910, plasmado normativamente en la Constitución Política que culmina en 1917, la preocupación mexicana ya no se dirige tanto a los derechos individuales y a su defensa –que por supuesto son plenamente ratificados-, sino por los derechos sociales que novedosamente enumera y sostiene nuestra vigente Constitución mucho antes de que así lo llegaran a establecer la Constitución Rusa de 1918, y la Constitución Alemana de Weimar, de 1919.

La Constitución de 1857 fue considerada la Constitución liberal de México, y ella fue abrogada por la Constitución de 1917, que precisamente es reconocida como la Constitución social de México.

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Don Venustiano Carranza, primer jefe constitucionalista del país, al enviar su Mensaje a los mexicanos proponiendo el dictado de una nueva Constitución , el 1° de diciembre de 1916, vía el Constituyente de 1916-1917, reconocía que el recurso de amparo, que gratificantemente se había establecido fundamentalmente para obtener un alto fin social; en su concepto, se había desnaturalizado y no expresaba ya la realidad mexicana sino en rarísimas ocasiones, y al referirse a los principales rasgos de la Constitución renovante que ahora proponía, se expidiera bajo una nueva filosofía.

José Manuel Lastra Lastra en la obra, Derechos del pueblo mexicano, se refiere a nuestra vigente Constitución Política en los siguientes términos: "La incorporación de los derechos sociales en el texto de la Constitución Mexicana de 1917, es un mérito indiscutible de la Asamblea Constituyente de Querétaro; tal aportación del Constituyente fue: "la más original y la de mayor trascendencia".

En México el juicio de amparo es el único instrumento procesal constitucional que reconoce nuestro sistema para la defensa de los derechos, sólo puede ser planteado ante los jueces federales cuando se demuestre que el accionante recibe un agravio personal y directo por parte de una autoridad y, ello no ocurre así cuando se trate de impugnaciones por violación de derechos sociales, o sea derechos pertenecientes a todos o a una concreta colectividad, por ello es imprescindible buscar un camino que permita por justicia social ejercer los derechos o acciones colectivas en contra de aquellos actos o hechos que vulneren los derechos colectivos.

Por último, la Comisión dictaminadora de la Cámara de Diputados, precisa la concepción de derecho colectivo, tomando como referencia al maestro Antonio Gidi quien define las acciones colectivas, como una "acción colectiva a una acción promovida por un representante (legitimidad colectiva), para proteger el derecho que pertenece a un grupo de personas (objeto de litigio) y cuya sentencia obligará al grupo como un todo". En este sentido la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión hizo suya dicha definición, pues considera que en general en ella, se encuentra contenidos los elementos de la acción colectiva, ejecutada por la parte legítima.

Esta Comisión dictaminadora de Puntos Constitucionales y Legislación del Congreso del Estado de Morelos, coincide con las consideraciones que con antelación expone la Cámara de Diputados, para dictaminar en sentido positivo el proyecto que adiciona un tercer párrafo al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En este tenor esta Comisión dictaminadora al entrar al estudio valorativo de la minuta que se dictamina, coincide con el Congreso de la Unión en el sentido de que la incorporación de la figura jurídica de acciones colectivas permitirá la protección de intereses difusos, derechos sociales y derechos colectivos; sin menoscabo de intereses y derechos individuales, lo cual permite resolver no sólo conflictos de carácter privado, sino conflictos en los que existen intereses eminentemente colectivos.

Asimismo, coincidimos plenamente que la adición de un párrafo tercero del artículo 17, permitirá establecer mecanismos de economía procesal, puesto que: permiten la reducción de costos, generan eficiencia y efectividad en los procesos jurídicos de nuestro país al descargar al Poder Judicial de las múltiples demandas existentes, cuyo contenido es repetitivo. Este procedimiento procesal sumario permitirá resolver el mayor número de cuestiones procesales dentro de un mismo juicio, y esto se traduce como anteriormente se mencionó en la economía de costos, y así hacer expedito y efectivo el acceso a la justicia.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS TREINTA

Y CINCO. POR EL QUE SE APRUEBA LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN PÁRRAFO TERCERO Y SE RECORRE EL ORDEN DE LOS PÁRRAFOS SUBSECUENTES DEL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REMITIDA POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.

ARTÍCULO ÚNICO.- El Congreso del Estado de Morelos aprueba la Minuta Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para quedar como sigue:

“ÚNICO. Se adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

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Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

La Federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

TRANSITORIOS Primero. El presente decreto entrará en vigor

el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones legislativas que correspondan en un plazo máximo de un año contado a partir del inicio de la vigencia de este Decreto.”

TRANSITORIOS PRIMERO.- Notifíquese el presente Decreto a

la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para que surta los efectos a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Othón Sánchez Vela. Presidente. Dip. Rabindranath Salazar Solorio. Vicepresidente. Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda. Secretario. Dip. Karen Villegas Montoya. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a 08 de junio de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

La Quincuagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,

ANTECEDENTES El Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento

Municipal del Estado de Morelos, tiene por objeto desarrollar acciones de capacitación y formación, asesoría e investigación y difusión que fortalezcan la capacidad administrativa, así como brindar asesoría técnica y jurídica en las materias que por mandato constitucional están a cargo de los Ayuntamientos.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto se rige por lo estipulado en su Ley Orgánica, la cual fue publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de fecha 20 de julio del 2001.

En tal disposición legal se establece que el Instituto contará con un órgano de vigilancia cuyas funciones son las de evaluar la actividad financiera del Instituto, realizar estudios sobre la eficiencia con la cual se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente e inversión y solicitar información y ejecutar los actos que exija el cumplimiento adecuado de sus funciones, entre otras.

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En este sentido, el Titular del Órgano de Vigilancia del IDEFOMM debe ser designado por el Congreso del Estado, de acuerdo a lo establecido por su propia Ley Orgánica, siendo el caso que el pasado mes de abril cesaron los efectos del nombramiento del Titular de dicho órgano, por lo que corresponde al Pleno del Congreso del Estado designar al servidor público que en los próximos tres años deberá tener bajo su mando y dirección dicho Órgano de Vigilancia.

En tal virtud, fue remitido a la Junta Política y de Gobierno, el Oficio IDEFOMM/DG/066/2010, de fecha 5 de abril de 2010, mediante el cual la Junta de Gobierno del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, como máximo órgano del mismo, a través del acuerdo JG/04SO/AC05/250310, propone a esta Soberanía a tres profesionistas, quienes actualmente se encuentran laborando para esa institución y que han demostrado a lo largo de su estancia profesionalismo e institucionalidad en sus funciones que han desempeñado.

CONTENIDO La propuesta remitida por la Junta de

Gobierno del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, como máximo órgano del mismo, para ocupar el cargo de Titular del Órgano de Vigilancia del IDEFOMM, recae en los ciudadanos C.P. FRANCISCO SÓCRATES GONZÁLEZ RAMÍREZ, LIC. JUAN JOSÉ MORALES SÁNCHEZ Y C.P. LOL-BÉ MARTÍN HERRERA.

Teniendo a la vista la propuesta remitida por el IDEFOMM, se procedió al análisis de los currículos, advirtiendo que cumplen con los requisitos que señala la ley de la materia para ocupar el cargo de Titular del Órgano de Vigilancia de ese instituto, por las razones que a continuación se exponen:

1.- C.P. FRANCISCO SÓCRATES GONZÁLEZ RAMÍREZ.

Es Contador Público por la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, con cédula profesional 6259751, cuenta con diplomados en finanzas por la Universidad Autónoma del Estado de Morelos y en Gobierno Municipal y Participación Social, por el Instituto Nacional de Desarrollo Social y la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco.

En su actividad profesional inicia como Coordinador Administrativo del Instituto Estatal Electoral de Morelos (1995 – 1996), auxiliar contable del municipio de Jiutepec, Morelos, (1996 – 1997), Director de Control Presupuestal del Poder Legislativo del Estado (1997 – 2000), Director Administrativo de la Contaduría Mayor de Hacienda del Estado (2000 – 2003) y Titular del Órgano de Vigilancia del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal (2004 – 2010).

2.- LIC. JUAN JOSÉ MORALES SÁNCHEZ. Es Licenciado en Administración por la

Universidad del Valle de Cuernavaca, con cédula profesional 3532172, cuenta con un reconocimiento por el curso denominado “formación de instructores”.

En su actividad profesional inicia en el Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal, como auxiliar administrativo (2001 – 2004), analista administrativo (2005 – 2009), y actualmente es Jefe de Oficina Administrativo de ese instituto.

3.- C.P. LOL-BÉ MARTÍN HERRERA. Cuenta con Título de Licenciatura en

Contaduría Pública, por la Universidad Iberoamericana, A.C.

En su actividad profesional inicia como Ejecutivo de Promoción del Grupo Financiero Serfin (1996 – 1997) y del Grupo Financiero GBM Atlántico (1997 -1998), contadora en Bildown, S.A. en Concordia, Argentina (1998 – 1999), Gerente General de Productos Metálicos Delta, S.A. de C.V. (2000 – 2009), y desde septiembre de 2009, es Coordinadora Administrativa del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal.

CONSIDERACIONES Por lo anterior, y conociendo la naturaleza

para la cual fue creado este Instituto y en el entendido que la Junta de Gobierno, formada por los Presidentes Municipales, es su máximo órgano de gobierno, el cual conoce el manejo interno y la conveniencia de la permanencia del personal que desarrolla los trabajos en pro del apoyo que debe darse directamente a los ayuntamientos, es que esta Junta Política y de Gobierno considera conveniente tomar en cuenta la propuesta de terna referida para la designación del Titular del Órgano de Vigilancia del IDEFOMM.

En este sentido los integrantes de la Junta Política y de Gobierno, propusieron al Pleno del Congreso, que con su facultad soberana, valoraran el perfil profesional de los ciudadanos C.P. FRANCISCO SÓCRATES GONZÁLEZ RAMÍREZ, LIC. JUAN JOSÉ MORALES SÁNCHEZ Y C.P. LOL-BÉ MARTÍN HERRERA, para así estar en condiciones de designar al profesionista que ocupará el cargo de Titular del Órgano de Vigilancia de ese instituto, habida cuenta que dichos profesionistas fueron avalados por la Junta de Gobierno, máximo órgano de decisión del IDEFOMM, que los propuso, además de que reúnen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica y el Reglamento del IDEFOMM, y que del análisis a sus currículos exhibidos, cuentan con el perfil profesional para ocupar el cargo referido.

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Bajo esta situación, los diputados integrantes de la Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado llegaron a la conclusión de que ante la idoneidad de los profesionistas citados para ocupar el cargo y respetando ante todo la libertad que tiene cada diputado para votar por la propuesta de su preferencia, que sea el Pleno del Congreso quien en votación secreta por cédula, decida libremente y determine la designación del Titular del Órgano de Vigilancia del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal.

Para dar cumplimiento a lo anterior se procedió a la votación, dando como resultado 24 votos a favor del Contador Público Francisco Sócrates González Ramírez, 0 votos a favor del Licenciado Juan José Morales Sánchez y 2 votos a favor del Contador Público Lol-be Martín Herrera

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNA AL CONTADOR PÚBLICO FRANCISCO SÓCRATES

GONZÁLEZ RAMÍREZ, COMO TITULAR DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DEL INSTITUTO DE

DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL PRIMERO.- Se designa al Contador Público

Francisco Sócrates González Ramírez, como Titular del Órgano de Vigilancia del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal.

SEGUNDO.- El profesionista designado deberá cumplir con el encargo por un periodo de tres años contados a partir de la fecha de aprobación de su nombramiento.

TERCERO.- Hágase del conocimiento del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos respectivos y publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los trece días del mes de mayo de dos mil diez.

Atentamente.

“Sufragio Efectivo. No Reelección” .

Los CC. Diputados secretarios de la Mesa Directiva

del Congreso del Estado.

Dip. Rufo Antonio Villegas Higareda

Secretario

Dip. Karen Villegas Montoya

Secretaria

Rúbricas.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE REGULACIÓN DE USOS Y DESTINOS DEL SUELO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ARQUITECTO DEMETRIO ROMÁN ISIDORO, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS ASISTIDO POR EL INGENIERO DAVID ENRIQUE TURNER MORALES, SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL GOBIERNO”; Y POR LA OTRA EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE COATLÁN DEL RÍO, MORELOS, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, EL CIUDADANO J. RAMIRO FIGUEROA MELGAR, QUIEN COMPARECE ASISTIDO DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EL CIUDADANO ÁLVARO RODRÍGUEZ ABRAHAN, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL AYUNTAMIENTO”, LOS CUALES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

CONSIDERACIONES: Que el marco legal establecido en las tres

instancias de Gobierno, se ha fortalecido notablemente para implementar el ejercicio de las facultades legales que corresponden a los H. Ayuntamientos en materia de regulación de los Usos y Destinos del Suelo.

Que “EL GOBIERNO”, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, y de manera específica la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en uso de las facultades que las Leyes le confieren, ha venido apoyando a los H. Ayuntamientos en la expedición de Resoluciones de Usos y Destinos del Suelo, teniendo ahora el propósito de implementar un programa de apoyo tendiente a fortalecer la capacidad técnica y jurídica de los Municipios, a fin de que éstos puedan ejercer eficazmente sus atribuciones en cuanto a la administración del uso de suelo en sus jurisdicciones territoriales.

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Mediante oficio SSDUV/469bis/2010, de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve, se hizo del conocimiento y propuesta a “EL AYUNTAMIENTO”, y con el objeto de coadyuvar con este en la emisión de las resoluciones administrativas, las diversas modalidades existentes en materia de administración urbana, adjuntando copia de los proyectos de los convenios que contienen los procedimientos y obligaciones de cada una de ellas, asimismo con fecha veinticinco de noviembre del año dos mil nueve, se llevó a cabo la reunión informativa previa a la firma del convenio entre “EL GOBIERNO” y “EL AYUNTAMIENTO” para el ejercicio de los compromisos asumidos por las partes en materia de regulación de usos y destinos del suelo, con la finalidad de presentar a “EL AYUNTAMIENTO”, las modalidades con las que se cuentan para que pueda ejercer sus atribuciones, las cuales son:

A) Ventanilla Única de Recepción; B) Pre-resolución de Uso del Suelo y; C) Emisión directa de las Resoluciones de Uso

del Suelo. Que en sesión de Cabildo celebrada el día

primero de diciembre del año dos mil nueve, el Cabildo de “EL AYUNTAMIENTO” analizó las modalidades para el ejercicio de atribuciones en materia de regulación de usos y destinos del suelo y aprobó por unanimidad la opción:

A) Ventanilla Única de Recepción. En virtud de las consideraciones anteriores,

las partes suscriben el presente Convenio de Colaboración, al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES: I. DECLARA “EL GOBIERNO” QUE: I.1 De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 6 fracción VI, de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, “EL GOBIERNO” tiene atribuciones para coordinarse con los municipios para el apoyo al desarrollo regional, el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano sustentable de los centros de población.

I.2 Con base en el artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 5 fracción I inciso c), 6 fracción VI y 7 fracciones VII y XVII de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, 3, 10, 14, 23 primer párrafo fracción VI y 29 fracciones I, XVI, XIX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, 4, 5 fracciones IX, XIV y XXII, 6, 7 fracciones IV, VIII y XVII y 8 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos,

47 y 48 de la Ley Estatal de Planeación, sus representantes tienen la facultad para celebrar convenios sobre las materias que sean necesarias con los Municipios de su Entidad, así como brindarles a éstos el apoyo técnico requerido a través de las dependencias competentes en la materia que se trate, asimismo otorgar el apoyo al desarrollo regional, el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo sustentable de los centros de población; lo anterior con la intención de coadyuvar en la materia a que se refiere la celebración del presente convenio.

I.3 A solicitud de “EL AYUNTAMIENTO”, “EL GOBIERNO” proporcionará la asesoría que les permita realizar en forma individual, coordinada o asociada, las funciones de su competencia.

I.4 A través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas se ha implementado un programa de apoyo a “EL AYUNTAMIENTO” para capacitar al personal que ejercerá las facultades constitucionales que les corresponden en materia de regulación de usos y destinos del suelo, este proceso de capacitación se desarrollará en etapas y habilitará al personal técnico designado por “EL AYUNTAMIENTO” para la operación de la unidad administrativa correspondiente.

I.5 De conformidad con los artículos 121 y 127 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, los gobiernos estatal y municipal, establecerán en el ámbito de sus respectivas competencias, los mecanismos que faciliten el cumplimiento de los programas de desarrollo urbano sustentable; asimismo los Ayuntamientos podrán solicitar el dictamen de impacto urbano expedido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, para aquellas acciones urbanas que aún y cuando sean compatibles con el uso establecido, alteren el funcionamiento de la estructura urbana del centro de población, de la región o zona conurbada.

II. DECLARA “EL AYUNTAMIENTO” QUE: II.1. De conformidad con lo dispuesto en los

artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 110, 113, 116 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 3, 5 fracción III y 8 fracciones XI y XVI de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, corresponde a los municipios en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, expedir las resoluciones administrativas en materia de usos del suelo, de conformidad con las disposiciones contenidas en los programas de desarrollo urbano sustentable vigentes, los reglamentos de la ley de referencia y demás normas legales aplicables.

Page 35: “TIERRA Y LIBERTAD”periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2010/4808.pdf · minuta Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes

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II.2 Sus representantes están facultados para la celebración del presente Convenio, en términos de los artículos 38 fracción IX, 41, 43, 76 y 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y 8 fracción XVI de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos.

II.3 Mediante sesión de cabildo celebrada con fecha primero del mes de diciembre del año dos mil nueve, se faculta al Presidente Municipal y al Secretario del Ayuntamiento a suscribir el presente Convenio de Colaboración con “EL GOBIERNO”, en materia de regulación de usos y destinos del suelo.

III. DECLARAN AMBAS PARTES: ÚNICO. Por lo considerado en las

declaraciones anteriores “EL GOBIERNO” y “EL AYUNTAMIENTO” celebran el presente Convenio de Colaboración de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS: PRIMERA. “EL AYUNTAMIENTO” se obliga a

instalar la Ventanilla Única de Recepción de solicitudes de usos del suelo, si cuenta con una Ventanilla Única de Gestión Empresarial, ésta podrá ser aprovechada para tales efectos. “EL GOBIERNO” emitirá las resoluciones administrativas en materia de usos del suelo se obliga a emitir las resoluciones administrativas en materia de usos del suelo, en un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de las solicitudes para uso de suelo por parte de “EL GOBIERNO”.

SEGUNDA. “EL GOBIERNO” se compromete a realizar las acciones necesarias para capacitar al personal técnico de “EL AYUNTAMIENTO”, para que cuente con el personal especializado, que les permita al término de la capacitación, prestar el servicio público en la materia urbana que le compete, conforme al mecanismo que a continuación se señala:

a. “EL AYUNTAMIENTO”, a través de la Unidad Administrativa facultada en materia de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, asignará al personal que se encargue de atender la Ventanilla Única de Recepción, el cual recibirá las solicitudes para el trámite de uso del suelo.

b. El responsable de la Unidad Administrativa facultada en materia de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, deberá verificar que la documentación que presente el solicitante esté completa en relación con los requisitos solicitados para el trámite a realizar.

c. Personal técnico de la Unidad Administrativa facultada en materia de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de “EL AYUNTAMIENTO”, verificará en campo el estado actual del predio, así como los usos del suelo predominantes en su periferia, a fin de contar con una cédula informativa que se integrará al expediente.

d. “EL AYUNTAMIENTO” por conducto de la Unidad Administrativa facultada en materia de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, remitirá las

solicitudes para trámite de uso del suelo, a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Estado, ubicada en la Calle Estrada Cajigal Nº 515, C.P. 62270, Colonia Lomas de la Selva, Cuernavaca, Morelos.

e. La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Estado, a través de la Dirección General de Ordenamiento Territorial, realizará el análisis y formulará la resolución administrativa en materia de usos del suelo correspondiente en el marco del Programa de Desarrollo Urbano que aplique para la zona en que se ubique el predio.

f. Una vez concluido el proceso de análisis de los expedientes, “EL GOBIERNO” notificará al personal asignado por “EL AYUNTAMIENTO” para que por su conducto sean entregados al solicitante a través de la Ventanilla Única de Recepción, previo pago a ”EL AYUNTAMIENTO” de los derechos que de acuerdo a su Ley de Ingresos se hayan determinado.

g. El expediente correspondiente quedará a resguardo de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

TERCERA. “EL AYUNTAMIENTO” se obliga a verificar en campo, el estado actual del predio.

CUARTA. El presente Convenio de Colaboración será vigente hasta el treinta de septiembre del año dos mil doce y podrá ser cancelado, modificado o adicionado de acuerdo a los intereses de ambas partes, e iniciará la misma al día siguiente de su publicación.

QUINTA. Una vez suscrito el presente Convenio de Colaboración deberá publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Leído que fue el presente Convenio de Colaboración y enteradas las partes de su contenido, alcance y fuerza legal, lo firman por duplicado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil diez.

POR “EL GOBIERNO” ARQ. DEMETRIO ROMÁN ISIDORO

SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS

POR “EL AYUNTAMIENTO” C. J. RAMIRO FIGUEROA MELGAR

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE COATLÁN DEL RÍO, MORELOS

ING. DAVID ENRIQUE TURNER MORALES SUBSECRETARIO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA C. ÁLVARO RODRÍGUEZ ABRAHAN SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE COATLÁN DEL RÍO, MORELOS

RÚBRICAS.

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Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 9 de junio de 2010

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE REGULACIÓN DE USOS Y DESTINOS DEL SUELO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ARQUITECTO DEMETRIO ROMÁN ISIDORO, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS ASISTIDO POR EL INGENIERO DAVID ENRIQUE TURNER MORALES, SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL GOBIERNO”; Y POR LA OTRA EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUAUTLA, MORELOS, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, EL LICENCIADO LUIS FELIPE XAVIER GÜEMES RÍOS, QUIEN COMPARECE ASISTIDO DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EL LICENCIADO JESÚS GONZÁLEZ OTERO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL AYUNTAMIENTO”, LOS CUALES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

CONSIDERACIONES: Que el marco legal establecido en las tres

instancias de Gobierno, se ha fortalecido notablemente para implementar el ejercicio de las facultades legales que corresponden a los H. Ayuntamientos en materia de regulación de los Usos y Destinos del Suelo.

Que “EL GOBIERNO”, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, y de manera específica la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en uso de las facultades que las Leyes le confieren, ha venido apoyando a los H. Ayuntamientos en la expedición de Resoluciones de Usos y Destinos del Suelo, teniendo ahora el propósito de implementar un programa de apoyo tendiente a fortalecer la capacidad técnica y jurídica de los Municipios, a fin de que éstos puedan ejercer eficazmente sus atribuciones en cuanto a la administración del uso de suelo en sus jurisdicciones territoriales.

Mediante oficio SSDUV/469bis/2009, de fecha veinticuatro de noviembre del año dos mil nueve, se hizo del conocimiento y propuesta a “EL AYUNTAMIENTO”, y con el objeto de coadyuvar con este en la emisión de las resoluciones administrativas, las diversas modalidades existentes en materia de administración urbana, adjuntando copia de los proyectos de los convenios que contienen los procedimientos y obligaciones de cada

una de ellas, asimismo con fecha doce de noviembre del año dos mil nueve, se llevó a cabo la reunión informativa previa a la firma del convenio entre “EL GOBIERNO” y “EL AYUNTAMIENTO” para el ejercicio de los compromisos asumidos por las partes en materia de regulación de usos y destinos del suelo, con la finalidad de presentar a “EL AYUNTAMIENTO”, las modalidades con las que se cuentan para que pueda ejercer sus atribuciones, las cuales son:

A) Ventanilla Única de Recepción; B) Pre-resolución de Uso del Suelo y; C) Emisión directa de las Resoluciones de

Uso del Suelo. Que en sesión de Cabildo celebrada el día

dos de diciembre del año dos mil nueve, el Cabildo de “EL AYUNTAMIENTO” analizó las modalidades para el ejercicio de atribuciones en materia de regulación de usos y destinos del suelo y aprobó por unanimidad la opción:

C) Emisión directa de las Resoluciones de Uso del Suelo.

En virtud de las consideraciones anteriores, las partes suscriben el presente Convenio de Colaboración, al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES: I. DECLARA “EL GOBIERNO” QUE: I.1 De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 6 fracción VI, de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, “EL GOBIERNO” tiene atribuciones para coordinarse con los municipios para el apoyo al desarrollo regional, el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano sustentable de los centros de población.

I.2 Con base en los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 5 fracción I inciso c), 6 fracción VI y 7 fracciones VII y XVII de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, 3, 10, 14, 23 primer párrafo fracción VI y 29 fracciones I, XVI, XIX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, 4, 5 fracciones XIV y XXII, 6, 7 fracción XIX y 8 fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, 47 y 48 de la Ley Estatal de Planeación, sus representantes tienen la facultad para celebrar convenios sobre las materias que sean necesarias con los Municipios de su Entidad, así como brindarles a éstos el apoyo técnico requerido a través de las dependencias competentes en la materia que se trate, asimismo otorgar el apoyo al desarrollo regional, el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo sustentable de los centros de población; lo anterior con la intención de coadyuvar en la materia a que se refiere la celebración del presente convenio.

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9 de junio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 37

I.3 A solicitud de “EL AYUNTAMIENTO”, “EL GOBIERNO” proporcionará la asesoría que les permita realizar en forma individual, coordinada o asociada, las funciones de su competencia.

I.4 A través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas se ha implementado un programa de apoyo a “EL AYUNTAMIENTO” para capacitar al personal que ejercerá las facultades constitucionales que les corresponden en materia de regulación de usos y destinos del suelo, este proceso de capacitación se desarrollará en etapas y habilitará al personal técnico designado por “EL AYUNTAMIENTO” para la operación de la unidad administrativa correspondiente.

I.5 De conformidad con los artículos 121 y 127 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, los gobiernos estatal y municipal, establecerán en el ámbito de sus respectivas competencias, los mecanismos que faciliten el cumplimiento de los programas de desarrollo urbano sustentable; asimismo los Ayuntamientos podrán solicitar el dictamen de impacto urbano expedido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, para aquellas acciones urbanas que aún y cuando sean compatibles con el uso establecido, alteren el funcionamiento de la estructura urbana del centro de población, de la región o zona conurbada.

II. DECLARA “EL AYUNTAMIENTO” QUE: II.1. De conformidad con lo dispuesto en los

artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 110, 113, 116 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 3, 5 fracción III y 8 fracciones XI y XVI de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, corresponde a los municipios en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, expedir las resoluciones administrativas en materia de usos del suelo, de conformidad con las disposiciones contenidas en los programas de desarrollo urbano sustentable vigentes, los reglamentos de la ley de referencia y demás normas legales aplicables.

II.2 Sus representantes están facultados para la celebración del presente Convenio, en términos de los artículos 38 fracción IX, 41, 43, 76 y 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y 8 fracción XVI de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos.

II.3 Mediante sesión de cabildo celebrada con fecha dos del mes de diciembre del año dos mil nueve, se faculta al Presidente Municipal y al Secretario del Ayuntamiento a suscribir el presente Convenio de Colaboración con “EL GOBIERNO”, en materia de regulación de usos y destinos del suelo.

III. DECLARAN AMBAS PARTES: ÚNICO. Por lo considerado en las

declaraciones anteriores “EL GOBIERNO” y “EL AYUNTAMIENTO” celebran el presente Convenio de Colaboración de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS: PRIMERA.- “EL AYUNTAMIENTO” a través

de la Unidad Administrativa facultada en materia de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, se compromete a llevar a cabo la expedición de las Resoluciones Administrativas en materia de uso del suelo, así como “EL GOBIERNO” se compromete a desempeñar funciones normativas, de coordinación, supervisión y apoyo a las autoridades municipales y participar en la dictaminación de los expedientes que por su impacto urbano requieren la aplicación de niveles superiores de planeación para que “EL AYUNTAMIENTO” en un plazo que no exceda de diez días hábiles, pueda expedir las Resoluciones Administrativas en materia de uso del suelo.

SEGUNDA.- “EL GOBIERNO” se compromete a realizar las acciones necesarias para capacitar al personal técnico de “EL AYUNTAMIENTO”, para que cuente con el personal especializado, que les permita al término de la capacitación, prestar el servicio público en la materia urbana que le compete, conforme al mecanismo que a continuación se señala:

a). Se instalará la Ventanilla Única de Recepción de solicitudes de uso del suelo. En caso de que “EL AYUNTAMIENTO” cuente con una Ventanilla Única de Gestión Empresarial, esta podrá ser aprovechada para tales efectos.

b). Una vez capacitados los cuadros técnicos de “EL AYUNTAMIENTO” e instalada la Unidad Administrativa facultada en materia de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, la responsabilidad de la expedición de las Resoluciones Administrativas en materia de uso del suelo será de “EL AYUNTAMIENTO”. “EL GOBIERNO”, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, desempeñará funciones normativas de coordinación, supervisión y apoyo a las autoridades municipales y participará en la dictaminación de los expedientes que por su impacto urbano requieran la aplicación de niveles superiores de planeación.

c). “EL AYUNTAMIENTO” a través de la Unidad Administrativa facultada en materia de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, enviará copia de cada resolución administrativa en materia de uso del suelo, anexando copia del proyecto y croquis de localización del predio, a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado, ubicada en la Calle Estrada Cajigal Nº 515, C.P. 62270, Colonia Lomas de la Selva, en Cuernavaca, Morelos, quien utilizará dicha información para fines de evaluación del desarrollo urbano del municipio y sus localidades, así como para retroalimentar a los niveles superiores de planeación.

d). El expediente correspondiente quedará a resguardo de “EL AYUNTAMIENTO”.

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Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 9 de junio de 2010

TERCERA.- El presente Convenio de Colaboración será vigente hasta el treinta de septiembre del año dos mil doce y podrá ser cancelado, modificado o adicionado de acuerdo a los intereses de ambas partes, e iniciará la misma al día siguiente de su publicación.

CUARTA.- Una vez suscrito el presente Convenio de Colaboración deberá publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Leído que fue el presente Convenio de Colaboración y enteradas las partes de su contenido, alcance y fuerza legal, lo firman por duplicado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos a los once días del mes de enero del año dos mil diez.

POR “EL GOBIERNO” ARQ. DEMETRIO ROMÁN ISIDORO

SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS

POR “EL AYUNTAMIENTO” LIC. LUIS FELIPE XAVIER

GÜEMES RÍOS PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUAUTLA, MORELOS ING. DAVID ENRIQUE TURNER MORALES

SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

LIC. JESÚS GONZÁLEZ OTERO SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

DE CUAUTLA, MORELOS RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE REGULACIÓN DE USOS Y DESTINOS DEL SUELO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ARQUITECTO DEMETRIO ROMÁN ISIDORO, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS ASISTIDO POR EL INGENIERO DAVID ENRIQUE TURNER MORALES, SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL GOBIERNO”; Y POR LA OTRA EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE HUITZILAC, MORELOS, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, EL CIUDADANO ARTURO CORTÉS CUETO,

QUIEN COMPARECE ASISTIDO DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EL CIUDADANO PEDRO ESLAVA NIÑO, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL AYUNTAMIENTO”, LOS CUALES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

CONSIDERACIONES: Que el marco legal establecido en las tres

instancias de Gobierno, se ha fortalecido notablemente para implementar el ejercicio de las facultades legales que corresponden a los H. Ayuntamientos en materia de regulación de los Usos y Destinos del Suelo.

Que “EL GOBIERNO”, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, y de manera específica la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en uso de las facultades que las Leyes le confieren, ha venido apoyando a los H. Ayuntamientos en la expedición de Resoluciones de Usos y Destinos del Suelo, teniendo ahora el propósito de implementar un programa de apoyo tendiente a fortalecer la capacidad técnica y jurídica de los Municipios, a fin de que éstos puedan ejercer eficazmente sus atribuciones en cuanto a la administración del uso de suelo en sus jurisdicciones territoriales.

Mediante oficio SSDUV/026/2010, de fecha trece de enero del año dos mil diez, se hizo del conocimiento y propuesta a “EL AYUNTAMIENTO”, y con el objeto de coadyuvar con este en la emisión de las resoluciones administrativas, las diversas modalidades existentes en materia de administración urbana, adjuntando copia de los proyectos de los convenios que contienen los procedimientos y obligaciones de cada una de ellas, asimismo con fecha doce de febrero del año dos mil diez, se llevó a cabo la reunión informativa previa a la firma del convenio entre “EL GOBIERNO” y “EL AYUNTAMIENTO” para el ejercicio de los compromisos asumidos por las partes en materia de regulación de usos y destinos del suelo, con la finalidad de presentar a “EL AYUNTAMIENTO”, las modalidades con las que se cuentan para que pueda ejercer sus atribuciones, las cuales son:

A) Ventanilla Única de Recepción; B) Pre-resolución de Uso del Suelo y; C) Emisión directa de las Resoluciones de

Uso del Suelo. Que en sesión de Cabildo celebrada el día

doce de marzo del año dos mil diez, el Cabildo de “EL AYUNTAMIENTO” analizó las modalidades para el ejercicio de atribuciones en materia de regulación de usos y destinos del suelo y aprobó por unanimidad la opción:

Page 39: “TIERRA Y LIBERTAD”periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2010/4808.pdf · minuta Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes

9 de junio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 39

A) Ventanilla Única de Recepción. En virtud de las consideraciones anteriores,

las partes suscriben el presente Convenio de Colaboración, al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES: I. DECLARA “EL GOBIERNO” QUE: I.1 De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 6 fracción VI, de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, “EL GOBIERNO” tiene atribuciones para coordinarse con los municipios para el apoyo al desarrollo regional, el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano sustentable de los centros de población.

I.2 Con base en el artículo 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 5 fracción I inciso c), 6 fracción VI y 7 fracciones VII y XVII de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, 3, 10, 14, 23 primer párrafo fracción VI y 29 fracciones I, XVI, XIX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, 4, 5 fracciones IX, XIV y XXII, 6, 7 fracciones IV, VIII y XVII y 8 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, 47 y 48 de la Ley Estatal de Planeación, sus representantes tienen la facultad para celebrar convenios sobre las materias que sean necesarias con los Municipios de su Entidad, así como brindarles a éstos el apoyo técnico requerido a través de las dependencias competentes en la materia que se trate, asimismo otorgar el apoyo al desarrollo regional, el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo sustentable de los centros de población; lo anterior con la intención de coadyuvar en la materia a que se refiere la celebración del presente convenio.

I.3 A solicitud de “EL AYUNTAMIENTO”, “EL GOBIERNO” proporcionará la asesoría que les permita realizar en forma individual, coordinada o asociada, las funciones de su competencia.

I.4 A través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas se ha implementado un programa de apoyo a “EL AYUNTAMIENTO” para capacitar al personal que ejercerá las facultades constitucionales que les corresponden en materia de regulación de usos y destinos del suelo, este proceso de capacitación se desarrollará en etapas y habilitará al personal técnico designado por “EL AYUNTAMIENTO” para la operación de la unidad administrativa correspondiente.

I.5 De conformidad con los artículos 121 y 127 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, los gobiernos estatal y municipal, establecerán en el ámbito de sus respectivas competencias, los mecanismos que faciliten el cumplimiento de los programas de desarrollo urbano sustentable; asimismo los Ayuntamientos podrán solicitar el dictamen de impacto urbano expedido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, para aquellas acciones urbanas que aún y cuando sean compatibles con el uso establecido, alteren el funcionamiento de la estructura urbana del centro de población, de la región o zona conurbada.

II. DECLARA “EL AYUNTAMIENTO” QUE: II.1. De conformidad con lo dispuesto en los

artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 110, 113, 116 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 3, 5 fracción III y 8 fracciones XI y XVI de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, corresponde a los municipios en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, expedir las resoluciones administrativas en materia de usos del suelo, de conformidad con las disposiciones contenidas en los programas de desarrollo urbano sustentable vigentes, los reglamentos de la ley de referencia y demás normas legales aplicables.

II.2 Sus representantes están facultados para la celebración del presente Convenio, en términos de los artículos 38 fracción IX, 41, 43, 76 y 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y 8 fracción XVI de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos.

II.3 Mediante sesión de cabildo celebrada con fecha doce del mes de marzo del año dos mil diez, se faculta al Presidente Municipal y al Secretario del Ayuntamiento a suscribir el presente Convenio de Colaboración con “EL GOBIERNO”, en materia de regulación de usos y destinos del suelo.

III. DECLARAN AMBAS PARTES: ÚNICO. Por lo considerado en las

declaraciones anteriores “EL GOBIERNO” y “EL AYUNTAMIENTO” celebran el presente Convenio de Colaboración de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS: PRIMERA. “EL AYUNTAMIENTO” se obliga a

instalar la Ventanilla Única de Recepción de solicitudes de usos del suelo, si cuenta con una Ventanilla Única de Gestión Empresarial, esta podrá ser aprovechada para tales efectos. “EL GOBIERNO” emitirá las resoluciones administrativas en materia de usos del suelo se obliga a emitir las resoluciones administrativas en materia de usos del suelo, en un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de las solicitudes para uso de suelo por parte de “EL GOBIERNO”.

Page 40: “TIERRA Y LIBERTAD”periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2010/4808.pdf · minuta Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes

Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 9 de junio de 2010

SEGUNDA. “EL GOBIERNO” se compromete a realizar las acciones necesarias para capacitar al personal técnico de “EL AYUNTAMIENTO”, para que cuente con el personal especializado, que les permita al término de la capacitación, prestar el servicio público en la materia urbana que le compete, conforme al mecanismo que a continuación se señala:

a. “EL AYUNTAMIENTO”, a través de la Unidad Administrativa facultada en materia de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, asignará al personal que se encargue de atender la Ventanilla Única de Recepción, el cual recibirá las solicitudes para el trámite de uso del suelo.

b. El responsable de la Unidad Administrativa facultada en materia de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, deberá verificar que la documentación que presente el solicitante esté completa en relación con los requisitos solicitados para el trámite a realizar.

c. Personal técnico de la Unidad Administrativa facultada en materia de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de “EL AYUNTAMIENTO”, verificará en campo el estado actual del predio, así como los usos del suelo predominantes en su periferia, a fin de contar con una cédula informativa que se integrará al expediente.

d. “EL AYUNTAMIENTO” por conducto de la Unidad Administrativa facultada en materia de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, remitirá las solicitudes para trámite de uso del suelo, a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Estado, ubicada en la Calle Estrada Cajigal Nº 515, C.P. 62270, Colonia Lomas de la Selva, Cuernavaca, Morelos.

e. La Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Estado, a través de la Dirección General de Ordenamiento Territorial, realizará el análisis y formulará la resolución administrativa en materia de usos del suelo correspondiente en el marco del Programa de Desarrollo Urbano que aplique para la zona en que se ubique el predio.

f. Una vez concluido el proceso de análisis de los expedientes, “EL GOBIERNO” notificará al personal asignado por “EL AYUNTAMIENTO” para que por su conducto sean entregados al solicitante a través de la Ventanilla Única de Recepción, previo pago a ”EL AYUNTAMIENTO” de los derechos que de acuerdo a su Ley de Ingresos se hayan determinado.

g. El expediente correspondiente quedará a resguardo de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

TERCERA. “EL AYUNTAMIENTO” se obliga a verificar en campo, el estado actual del predio.

CUARTA. El presente Convenio de Colaboración será vigente hasta el treinta de septiembre del año dos mil doce y podrá ser cancelado, modificado o adicionado de acuerdo a los intereses de ambas partes, e iniciará la misma al día siguiente de su publicación.

QUINTA. Una vez suscrito el presente Convenio de Colaboración deberá publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Leído que fue el presente Convenio de Colaboración y enteradas las partes de su contenido, alcance y fuerza legal, lo firman por duplicado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos a los cinco días del mes de abril del año dos mil diez.

POR “EL GOBIERNO” ARQ. DEMETRIO ROMÁN ISIDORO

SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS

C. ARTURO CORTÉS CUETO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE HUITZILAC, MORELOS ING. DAVID ENRIQUE TURNER MORALES

SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

C. PEDRO ESLAVA NIÑO SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

DE HUITZILAC, MORELOS RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Gobierno del Estado de Morelos.- 2006-2012.

CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE REGULACIÓN DE USOS Y DESTINOS DEL SUELO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ARQUITECTO DEMETRIO ROMÁN ISIDORO, SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS ASISTIDO POR EL INGENIERO DAVID ENRIQUE TURNER MORALES, SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL GOBIERNO”; Y POR LA OTRA EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TLAQUILTENANGO, MORELOS, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, EL LICENCIADO JORGE MARTÍNEZ URIOSO, QUIEN COMPARECE ASISTIDO DEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EL LICENCIADO SAMUEL NOGUERÓN BENÍTEZ, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “EL AYUNTAMIENTO”, LOS CUALES SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

Page 41: “TIERRA Y LIBERTAD”periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2010/4808.pdf · minuta Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes

9 de junio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 41

CONSIDERACIONES: Que el marco legal establecido en las tres

instancias de Gobierno, se ha fortalecido notablemente para implementar el ejercicio de las facultades legales que corresponden a los H. Ayuntamientos en materia de regulación de los Usos y Destinos del Suelo.

Que “EL GOBIERNO”, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, y de manera específica la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en uso de las facultades que las Leyes le confieren, ha venido apoyando a los H. Ayuntamientos en la expedición de Resoluciones de Usos y Destinos del Suelo, teniendo ahora el propósito de implementar un programa de apoyo tendiente a fortalecer la capacidad técnica y jurídica de los Municipios, a fin de que éstos puedan ejercer eficazmente sus atribuciones en cuanto a la administración del uso de suelo en sus jurisdicciones territoriales.

Mediante oficio SSDUV/023/2010, de fecha trece de enero del año dos mil diez, se hizo del conocimiento y propuesta a “EL AYUNTAMIENTO”, y con el objeto de coadyuvar con este en la emisión de las resoluciones administrativas, las diversas modalidades existentes en materia de administración urbana, adjuntando copia de los proyectos de los convenios que contienen los procedimientos y obligaciones de cada una de ellas, asimismo con fecha quince de enero del año dos mil diez, se llevó a cabo la reunión informativa previa a la firma del convenio entre “EL GOBIERNO” y “EL AYUNTAMIENTO” para el ejercicio de los compromisos asumidos por las partes en materia de regulación de usos y destinos del suelo, con la finalidad de presentar a “EL AYUNTAMIENTO”, las modalidades con las que se cuentan para que pueda ejercer sus atribuciones, las cuales son:

A) Ventanilla Única de Recepción; B) Pre-resolución de Uso del Suelo y; C) Emisión directa de las Resoluciones de

Uso del Suelo. Que en sesión de Cabildo celebrada el día

veinte de enero del año dos mil diez, el Cabildo de “EL AYUNTAMIENTO” analizó las modalidades para el ejercicio de atribuciones en materia de regulación de usos y destinos del suelo y aprobó por unanimidad la opción:

C) Emisión Directa de las Resoluciones de Uso del Suelo.

En virtud de las consideraciones anteriores, las partes suscriben el presente Convenio de Colaboración, al tenor de las siguientes:

DECLARACIONES: I. DECLARA “EL GOBIERNO” QUE: I.1 De conformidad con lo dispuesto en el

artículo 6 fracción VI, de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, “EL GOBIERNO” tiene atribuciones para coordinarse con los municipios para el apoyo al desarrollo regional, el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano sustentable de los centros de población.

I.2 Con base en los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 5 fracción I inciso c), 6 fracción VI y 7 fracciones VII y XVII de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, 3, 10, 14, 23 primer párrafo fracción VI y 29 fracciones I, XVI, XIX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, 4, 5 fracciones IX, XIV y XXII, 6, 7 fracciones IV, VIII y XVII y 8 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, 47 y 48 de la Ley Estatal de Planeación, sus representantes tienen la facultad para celebrar convenios sobre las materias que sean necesarias con los Municipios de su Entidad, así como brindarles a éstos el apoyo técnico requerido a través de las dependencias competentes en la materia que se trate, asimismo otorgar el apoyo al desarrollo regional, el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo sustentable de los centros de población; lo anterior con la intención de coadyuvar en la materia a que se refiere la celebración del presente convenio.

I.3 A solicitud de “EL AYUNTAMIENTO”, “EL GOBIERNO” proporcionará la asesoría que les permita realizar en forma individual, coordinada o asociada, las funciones de su competencia.

I.4 A través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas se ha implementado un programa de apoyo a “EL AYUNTAMIENTO” para capacitar al personal que ejercerá las facultades constitucionales que les corresponden en materia de regulación de usos y destinos del suelo, este proceso de capacitación se desarrollará en etapas y habilitará al personal técnico designado por “EL AYUNTAMIENTO” para la operación de la unidad administrativa correspondiente.

Page 42: “TIERRA Y LIBERTAD”periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2010/4808.pdf · minuta Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes

Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 9 de junio de 2010

I.5 De conformidad con los artículos 121 y 127 de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, los gobiernos estatal y municipal, establecerán en el ámbito de sus respectivas competencias, los mecanismos que faciliten el cumplimiento de los programas de desarrollo urbano sustentable; asimismo los Ayuntamientos podrán solicitar el dictamen de impacto urbano expedido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, para aquellas acciones urbanas que aún y cuando sean compatibles con el uso establecido, alteren el funcionamiento de la estructura urbana del centro de población, de la región o zona conurbada.

II. DECLARA “EL AYUNTAMIENTO” QUE: II.1. De conformidad con lo dispuesto en los

artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 110, 113, 116 fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 3, 5 fracción III y 8 fracciones XI y XVI de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos, corresponde a los municipios en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, expedir las resoluciones administrativas en materia de usos del suelo, de conformidad con las disposiciones contenidas en los programas de desarrollo urbano sustentable vigentes, los reglamentos de la ley de referencia y demás normas legales aplicables.

II.2 Sus representantes están facultados para la celebración del presente Convenio, en términos de los artículos 38 fracción IX, 41, 43, 76 y 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y 8 fracción XVI de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos.

II.3 Mediante sesión de cabildo celebrada con fecha veinte del mes de enero del año dos mil diez, se faculta al Presidente Municipal y al Secretario del Ayuntamiento a suscribir el presente Convenio de Colaboración con “EL GOBIERNO”, en materia de regulación de usos y destinos del suelo.

III. DECLARAN AMBAS PARTES: ÚNICO. Por lo considerado en las

declaraciones anteriores “EL GOBIERNO” y “EL AYUNTAMIENTO” celebran el presente Convenio de Colaboración de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS: PRIMERA .- “EL AYUNTAMIENTO” a través

de la Unidad Administrativa facultada en materia de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, se compromete a llevar a cabo la expedición de las Resoluciones Administrativas en materia de uso del suelo, así como “EL GOBIERNO” se compromete a desempeñar funciones normativas, de coordinación, supervisión y apoyo a las autoridades municipales y participar en la dictaminación de los expedientes que por su impacto urbano requieren la aplicación de niveles superiores de planeación para que “EL AYUNTAMIENTO” en un plazo que no exceda de diez días hábiles, pueda expedir las Resoluciones Administrativas en materia de uso del suelo.

SEGUNDA.- “EL GOBIERNO” se compromete a realizar las acciones necesarias para capacitar al personal técnico de “EL AYUNTAMIENTO”, para que cuente con el personal especializado, que les permita al término de la capacitación, prestar el servicio público en la materia urbana que le compete, conforme al mecanismo que a continuación se señala:

a). Se instalará la Ventanilla Única de Recepción de solicitudes de uso del suelo. En caso de que “EL AYUNTAMIENTO” cuente con una Ventanilla Única de Gestión Empresarial, esta podrá ser aprovechada para tales efectos.

b). Una vez capacitados los cuadros técnicos de “EL AYUNTAMIENTO” e instalada la Unidad Administrativa facultada en materia de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, la responsabilidad de la expedición de las Resoluciones Administrativas en materia de uso del suelo será de “EL AYUNTAMIENTO”. “EL GOBIERNO”, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, desempeñará funciones normativas de coordinación, supervisión y apoyo a las autoridades municipales y participará en la dictaminación de los expedientes que por su impacto urbano requieran la aplicación de niveles superiores de planeación.

c). “EL AYUNTAMIENTO” a través de la Unidad Administrativa facultada en materia de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, enviará copia de cada resolución administrativa en materia de uso del suelo, anexando copia del proyecto y croquis de localización del predio, a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Gobierno del Estado, ubicada en la Calle Estrada Cajigal Nº 515, C.P. 62270, Colonia Lomas de la Selva, en Cuernavaca, Morelos, quien utilizará dicha información para fines de evaluación del desarrollo urbano del municipio y sus localidades, así como para retroalimentar a los niveles superiores de planeación.

d). El expediente correspondiente quedará a resguardo de “EL AYUNTAMIENTO”.

TERCERA.- El presente Convenio de Colaboración será vigente hasta el treinta de septiembre del año dos mil doce y podrá ser cancelado, modificado o adicionado de acuerdo a los intereses de ambas partes, e iniciará la misma al día siguiente de su publicación.

CUARTA.- Una vez suscrito el presente Convenio de Colaboración deberá publicarse en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

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9 de junio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 43

Leído que fue el presente Convenio de Colaboración y enteradas las partes de su contenido, alcance y fuerza legal, lo firman por duplicado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos a los veintinueve días del mes de marzo del año dos mil diez.

POR “EL GOBIERNO” ARQ. DEMETRIO ROMÁN ISIDORO

SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS

POR “EL AYUNTAMIENTO” LIC. JORGE MARTÍNEZ URIOSO

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE TLAQUILTENANGO, MORELOS ING. DAVID ENRIQUE TURNER MORALES

SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

LIC. SAMUEL NOGUERÓN BENÍTEZ SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE TLAQUILTENANGO, MORELOS

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo

Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEDESOL, Secretaría de Desarrollo Humano y Social.

CONVENIO DE CONCERTACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, REPRESENTADA POR SU DELEGADO ESTATAL, EL C. LIC. JACOB OSWALDO CASTAÑEDA BARRERA, POR OTRA EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, REPRESENTADO POR EL C. LIC. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLAREAL GASCA, SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, LA C. LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA, SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA Y EL LIC. RICARDO EMILIO ESPONDA GAXIOLA, SECRETARIO DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL Y POR OTRA PARTE EL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE MORELOS, REPRESENTADO POR EL DIRECTOR GENERAL, C. DOMINGO HERRERA VILLAREJO; A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LA SEDESOL”, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” Y “EL INSTITUTO”, RESPECTIVAMENTE; CON EL OBJETO DE FORTALECER LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL DESARROLLO DE ZONAS PRIORITARIAS A TRAVÉS DEL PROYECTO DENOMINADO: “CONSTRUCCIÓN DE 28,630 M², DE PISO FIRME DE CONCRETO HIDRÁULICO IMPERMEABLE DE RESISTENCIA F´C=150 KG/CM² DE 8 CM DE ESPESOR, CON ADITIVO ANTIBACTERIAL Y ADITIVO PARA CURADO DE CONCRETO, ACABADO PULIDO CON LLANA

METÁLICA, INCLUYE: PREPARACIÓN DE LA SUPERFICIE, ARENA LIMPIA, GRAVA DE LA REGIÓN T.M.A. 3/4”, NIVELACIÓN, RELLENO CON MATERIAL MEJORADO, COMPACTACIÓN, CIMBRADO Y DESCIMBRADO, COLADO Y CURADO, ASÍ COMO EL ACARREO DE LOS MATERIALES HASTA EL LUGAR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, HERRAMIENTA MENOR, MAQUINARIA, EQUIPO, MANO DE OBRA, PRUEBAS DE CALIDAD DEL CONCRETO EN EL LABORATORIO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN, P.U.O.T. A REALIZARSE EN 1000 VIVIENDAS DE 22 LOCALIDADES DE LOS MUNICIPIOS DE TOTOLAPAN, MIACATLÁN, JANTETELCO Y TETELA DEL VOLCÁN, CONFORME AL ANEXO “A”, EN EL ESTADO DE MORELOS”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES 1.- El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012

establece como eje de la política de desarrollo social y humano, lograr el desarrollo humano y el bienestar de los mexicanos a través de la igualdad de oportunidades, señala como estrategias fortalecer los programas existentes de superación de la pobreza, ampliándolos para incluir otras vertientes de apoyo social y asegurar que lleguen a la población que realmente lo necesita; impulsar prioritariamente el desarrollo de municipios de mayor marginación. A través de una efectiva focalización de recursos y coordinación de esfuerzos entre el Gobierno Federal y los demás órdenes de gobierno; asegurar que los mexicanos en situación de pobreza resuelvan sus necesidades de alimentación y vivienda digna, con pleno acceso a servicios básicos y a una educación y salud de calidad; mejorar los procesos de planeación, operación y evaluación de los programas para la superación de pobreza, y promover la participación responsable de la sociedad civil en el combate a la pobreza.

2.- El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2009, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2008, en su Artículo 30, establece que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, se destinarán exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo a los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social.

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Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 9 de junio de 2010 Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.

3.- El Ejecutivo Federal a través del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social” ha instrumentado el Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, cuyo objetivo general es Contribuir a la reducción de las desigualdades regionales a través del fortalecimiento de capital físico y del desarrollo de acciones que permitan la integración de las regiones marginadas, rezagadas o en pobreza a los procesos de desarrollo.

4.- En las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el apartado de requisitos, se establece que los proyectos a presentar deberán estar ubicados en los espacios territoriales definidos como Zonas de Atención Prioritaria, corresponder a apoyos de Infraestructura Social, de Servicios y Mejoramiento de Vivienda, contar con estudio técnico o proyecto ejecutivo, contar en su caso con el compromiso de todas las instancias involucradas en la prestación del servicio y presentar un programa de mantenimiento y conservación.

5.- Los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, han decidido conjuntar esfuerzos en el marco del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias para concretar proyectos que conlleven a mejorar la calidad de vida de los habitantes de la localidad o municipio objeto del presente instrumento.

DECLARACIONES 1. “LA SEDESOL”, declara: A. Que es una dependencia del Ejecutivo

Federal, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

B. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la misma Ley, tiene entre sus atribuciones formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo social para el combate efectivo de la pobreza, en particular la de asentamientos humanos, desarrollo urbano y vivienda; coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida en lo que convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control; así como evaluar la aplicación de las transferencias de fondos a favor de los estados y municipios, y de los sectores social y privado que se deriven de las acciones e inversiones convenidas.

C. Que el C. Lic. Jacob Oswaldo Castañeda Barrera tiene facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social.

D. Que para efectos del presente Convenio señalan como domicilio el ubicado en Carretera Federal Cuernavaca-Tepoztlán KM 0.200, Colonia Chamilpa, Cuernavaca Morelos, entre Paloma de la Paz y Francisco Mujica, C.P. 62210.

2. Declara “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: A. Que es una entidad federativa que forma

parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42 Fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

B. Que sus representantes cuentan con la suma de facultades para suscribir el presente instrumento jurídico conforme a lo dispuesto por los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 3, 14, 25 Fracción II y X, 27 Fracciones II, III, IV, VI, X, XLIV, XLVIII y 34 Fracciones I, II y XVII de la Ley Orgánica de la Administración Publica del Estado de Morelos; 8 Fracciones XX y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas y Planeación y 7 fracciones I, XII y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría del Poder ejecutivo del gobierno del Estado de Morelos.

3. Declara “EL INSTITUTO”: A. Fue creado mediante Ley publicada en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número tres mil trescientos noventa y seis, de fecha catorce de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, como un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, teniendo dentro de su objeto, planear, fomentar, promover, impulsar, coordinar y ejecutar en su caso, todas las acciones tendientes a que los habitantes del Estado gocen de una vivienda digna.

B. Forma parte de la Administración Pública

del Gobierno del Estado de Morelos, de conformidad

con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Orgánica

de la Administración Pública del Estado de Morelos.

Asimismo, se encuentra actualmente sectorizado a

la Secretaría de Desarrollo Humano y Social, de

conformidad con el decreto publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, del Gobierno del Estado

Libre y Soberano de Morelos, número cuatro mil

seiscientos sesenta y cuatro, de fecha diez de

diciembre de dos mil ocho.

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9 de junio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 45

C. Con fundamento en los artículos 2, 3 fracción I y 15 fracción II, de la Ley del Instituto de Vivienda del Estado de Morelos, cuenta a través de su Director General, el ciudadano DOMINGO HERRERA VILLAREJO, con la capacidad legal y facultades suficientes para la celebración del presente instrumento, y acredita su personalidad jurídica en términos del nombramiento de fecha dos de octubre del año dos mil seis, otorgado a su favor por el Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, MAESTRO MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, anexándose copia simple de dicho nombramiento al presente Convenio.

D. Que conoce las Reglas de operación del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, las disposiciones que norman el ejercicio de los recursos públicos federales y las penas en que incurren quienes realizan hechos u omisiones que causen daño a la Nación o que contravengan los principios de transparencia, eficiencia y legalidad.

E. Que para los efectos del presente

instrumento jurídico señala como domicilio el

ubicado en Avenida Palmira no. 10, Colonia Miguel

Hidalgo, de Cuernavaca, Morelos. 4. Las partes declaran: ÚNICA. Que es su voluntad fortalecer y

participar en la operación del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, mediante la realización del proyecto objeto de este convenio. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 105, 115, y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34, 37, 38, 39 y 44 de la Ley de Planeación; 4 y 19 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social; 30 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009; las Reglas de Operación del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2008; 1, 2, 36 Fracción VII y 44 Fracción IX y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; 116 y 1º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos , en términos del articulo 57 y 74 del mismo ordenamiento y en las cláusulas aplicables del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano; las partes celebran el presente Convenio de Concertación, al tenor de las siguientes

CLÁUSULAS PRIMERA.- “LA SEDESOL”, “EL GOBIERNO

DEL ESTADO” y “EL INSTITUTO”, convienen en conjuntar acciones y recursos para fortalecer la operación del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, a través de la participación en la ejecución de la obra denominada: “CONSTRUCCIÓN DE 28,630 M², DE PISO FIRME DE CONCRETO HIDRÁULICO IMPERMEABLE DE RESISTENCIA F´C=150 KG/CM² DE 8 CM DE ESPESOR, CON ADITIVO ANTIBACTERIAL Y ADITIVO PARA CURADO DE CONCRETO, ACABADO PULIDO CON LLANA METÁLICA, INCLUYE: PREPARACIÓN DE LA SUPERFICIE, ARENA LIMPIA, GRAVA DE LA REGIÓN T.M.A. 3/4”, NIVELACIÓN, RELLENO CON MATERIAL MEJORADO, COMPACTACIÓN, CIMBRADO Y DESCIMBRADO, COLADO Y CURADO, ASÍ COMO EL ACARREO DE LOS MATERIALES HASTA EL LUGAR DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, HERRAMIENTA MENOR, MAQUINARIA, EQUIPO, MANO DE OBRA, PRUEBAS DE CALIDAD DEL CONCRETO EN EL LABORATORIO Y TODO LO NECESARIO PARA SU CORRECTA EJECUCIÓN, P.U.O.T. A REALIZARSE EN 1000 VIVIENDAS DE 22 LOCALIDADES DE LOS MUNICIPIOS DE TOTOLAPAN, MIACATLÁN, JANTETELCO Y TETELA DEL VOLCÁN, CONFORME AL ANEXO “A”, EN EL ESTADO DE MORELOS”.

SEGUNDA.- Las partes acuerdan que la instancia ejecutora de este proyecto, obra o acción será el INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE MORELOS, en lo sucesivo “EL EJECUTOR”, quién será el responsable de ejecutar los recursos asignados a la obra, acción o proyecto en el marco del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, con estricto apego a las Reglas de Operación y demás disposiciones jurídicas y administrativas que rigen el ejercicio del gasto público.

TERCERA.- Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio se prevé una inversión total de $ 4,920,934.71 (Cuatro millones novecientos veinte mil novecientos treinta y cuatro pesos 71/100 M.N.) cantidad que se desglosa de la siguiente manera:

“LA SEDESOL” aportará $3,280,787.17 (Tres millones doscientos ochenta mil setecientos ochenta y siete pesos 17/100 M.N.), recursos que provienen del Ramo Administrativo 20 “Desarrollo Social”.

“EL GOBIERNO DEL ESTADO”, aportará $1, 640,147.54 (Un millón seiscientos cuarenta mil ciento cuarenta y siete pesos 54/100 M.N.), de recursos propios.

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Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 9 de junio de 2010

Los recursos federales que se comprometan en este Convenio de Concertación, están sujetos a la disponibilidad del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 y a las autorizaciones jurídico-administrativas correspondientes.

Las partes aportarán los recursos correspondientes de acuerdo al siguiente procedimiento: El gobierno del Estado de Morelos aperturará una cuenta bancaria exclusiva para el manejo de los recursos del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias 2009, en la cual depositará los recursos estatales que le corresponde aportar de acuerdo a los Anexos de Ejecución de la obra; “LA SEDESOL” depositará los recursos federales que le corresponden a la citada cuenta bancaria, una vez concentrados los recursos totales en la cuenta, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” entregarán a “EL EJECUTOR” el 50% de los recursos para el pago de los anticipos a los contratistas, con la finalidad de que se de inicio a los trabajos contratados y una vez ejercido ese recurso, deberá ser comprobado a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para poder liberar el otro 50% restante a efecto de cubrir las estimaciones por concepto de trabajos realizados que presenten los contratistas, todo ello hasta la total terminación de las obras.

CUARTA.- Una vez que se cumpla con lo estipulado en la Cláusula Tercera del presente Convenio de Concertación, la instancia ejecutora de los recursos se apegará estrictamente a lo estipulado en las Reglas de Operación y al presente instrumento, además, tendrá las responsabilidades siguientes:

a) Verificar que los proyectos cumplan con los lineamientos normativos y las especificaciones técnicas correspondientes.

b) Presentar proyecto, que estipule metas, acciones, servicios, costos, número de beneficiarios, entre otros, mismo que deberá ser dictaminado en cuanto a su viabilidad técnica y disponibilidad presupuestal por “LA SEDESOL”.

c) Aplicar los recursos federales ministrados, única y exclusivamente a lo que establecen las Reglas de Operación del Programa objeto del presente instrumento, así como ejercerlos y comprobarlos, de acuerdo con los lineamientos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

d) En caso de celebrar contratos, adquirir bienes muebles o bien ejecutar directamente las obras, deberá observar las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas y demás ordenamientos aplicables.

e) Llevar un control del ejercicio de cada uno de los recursos que se aportan mediante el Convenio de Concertación, el avance físico de las acciones en ejecución, así como formular el acta de entrega-recepción de las obras terminadas.

f) Formular trimestralmente reportes sobre el avance físico-financiero de las obras y/o acciones bajo su responsabilidad y remitirlos a “LA SEDESOL” en el Estado, durante los primeros 5 días hábiles del mes inmediato posterior a la fecha del reporte.

g) Mantener un registro específico y actualizado mediante una subcuenta en el registro contable del ejercicio, para los recursos federales, estatales y municipales a que se refiere la Cláusula Tercera, así como presentar a “LA SEDESOL”, para su validación, control y seguimiento, los documentos comprobatorios.

QUINTA.- La instrumentación de los proyectos seleccionados se formalizará mediante Anexos Técnicos, elaborados por la Delegación Sedesol y que firmados por las partes se integrarán al mismo.

SEXTA.- El incumplimiento de cualquiera de los compromisos y de las obligaciones asumidas por la instancia ejecutora o los beneficiarios en el marco del presente Convenio, dará lugar a la rescisión administrativa del mismo. En tal caso las partes se sujetan a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Si se rescindiera el Convenio, el Organismo Ejecutor se compromete a reintegrar a los aportantes los recursos entregados para la realización del objeto del presente instrumento, junto con los intereses que se hubieren generado. Este reintegro será por el monto total o la proporción que no haya sido erogada al momento de la rescisión del presente convenio, según lo determine “LA SEDESOL”. El Organismo Ejecutor tendrá el plazo que establece la legislación aplicable para realizar el reintegro.

SÉPTIMA.- El incumplimiento de las obligaciones que asumen las partes en este instrumento jurídico o la desviación de los recursos que se comprometen, originará la suspensión de los apoyos, y en su caso su reintegro, aplicándose las disposiciones a que hubiere lugar en materia de responsabilidad. Los recursos federales que no se destinen a los fines que se establecen en este Convenio de Concertación, y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación, en términos de lo establecido en el artículo 11 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 y demás normatividad aplicable.

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9 de junio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 47

OCTAVA.- En el caso de que “EL EJECUTOR” incurriera en mal uso o disposición de los recursos entregados, o en incumplimiento de los compromisos adquiridos en este Convenio, “LA SEDESOL” y/o “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y/o “EL INSTITUTO” independientemente de la rescisión administrativa del instrumento jurídico, está (n) facultado (s) para iniciar las acciones jurídicas ante la autoridad competente en contra de quien resulte responsable.

NOVENA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la Cláusula Cuarta del presente instrumento, corresponderá a la SEDESOL, a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a Auditoria Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la SFP, realice la Contraloría del Ejecutivo Estatal.

DÉCIMA.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento las partes se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Asimismo, las partes convienen en realizar las previsiones presupuestarias necesarias, a efecto de destinar el dos al millar de las obras por administración o el cinco al millar de las obras cuya ejecución sea por contrato, a fin de que la Contraloría del Ejecutivo Estatal, en el ámbito de su competencia, realice la vigilancia, inspección y control de las acciones materia de este Convenio.

DÉCIMA PRIMERA.- Para el caso de que se suscitase alguna duda o controversia respecto a la interpretación del presente Convenio, las partes acuerdan expresamente desde ahora, someterse a la jurisdicción de los tribunales federales con sede en el Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle en razón a su domicilio presente o futuro.

DÉCIMA SEGUNDA.- “LA SEDESOL” en el ámbito de su competencia, llevará a cabo el control presupuestal, seguimiento, registro y control de las acciones derivadas del presente Convenio, así como de los recursos que se aporten.

DÉCIMA TERCERA.- El presente Convenio de Concertación estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2009.

El presente Convenio se podrá revisar, adicionar o modificar por las partes, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan. Dichas modificaciones deberán constar por escrito, y entrarán en vigor a partir de su suscripción por las partes.

Enteradas las partes de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio de Concertación por cuadruplicado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos; a los 11 días del mes de septiembre de 2009.

POR: “LA SEDESOL” C. LIC. JACOB OSWALDO CASTAÑEDA

BARRERA DELEGADO FEDERAL

POR “EL GOBIERNO DEL ESTADO” LIC. JOSÉ ALEJANDRO JESÚS VILLAREAL

GASCA SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN

LIC. PATRICIA MARISCAL VEGA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA

LIC. RICARDO EMILIO ESPONDA GAXIOLA SECRETARIO DE DESARROLLO HUMANO Y

SOCIAL POR: “EL INSTITUTO”

DOMINGO HERRERA VILLAREJO DIRECTOR GENERAL

RÚBRICAS. Al margen izquierdo un emblema que dice

“CIDHEM, Centro de Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos”.

Juan de Dios Andrade Martínez, Director General de Centro de Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos (CIDHEM), en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 12, fracciones I y II, del Decreto de Creación del CIDHEM y 15, fracciones I y II de su Estatuto Orgánico, así como el acuerdo 5.13 de la minuta de la sesión de la H. Junta de Gobierno realizada el 24 de noviembre de 2008, y

Considerando Que conforme a lo dispuesto por su Decreto

de Creación, el CIDHEM es un organismo descentralizado dotado de autonomía por el H. Congreso del Estado, en virtud de su naturaleza de institución de educación superior;

Que los artículos 12, fracción II, del referido Decreto y 15, fracción II, del Estatuto Orgánico, confieren al Director General la atribución de establecer las unidades académicas y administrativas necesarias para el desarrollo de las actividades en el Centro;

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Página 48 PERIÓDICO OFICIAL 9 de junio de 2010

Que la institución requiere de realizar la planeación estratégica que le permita cumplir con el objeto para el que fue creado y adicionalmente cumplir los parámetros establecidos para toda institución de educación superior de calidad.

Por los motivos expuestos y en uso de las atribuciones conferidas, se expide el siguiente

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DENOMINADA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO INSTITUCIONAL DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA EN HUMANIDADES DEL ESTADO DE MORELOS (CIDHEM)

Artículo 1. Se establece la unidad administrativa denominada Secretaría de Planeación y Desarrollo Institucional, adscrita a la Dirección General.

Artículo 2. Las funciones de la unidad a que se refiere este instrumento, serán:

a) Determinar, con el apoyo de las Coordinaciones existentes, la planeación que permita organizar y hacer funcionar la institución con una visión de futuro, para someterla a la autorización correspondiente.

b) Dar seguimiento a los planes establecidos para insertar a la institución en un proceso de mejora continua.

c) Las demás que determine la Dirección General y la normatividad interna.

TRANSITORIO ÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor

el día siguiente al de su firma. Dado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a

los ocho días del mes de abril de dos mil diez. Doctor Juan de Dios Andrade Martínez

Director General Rúbrica.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor.

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 38, FRACCIONES I, III, LX Y LXIV Y 41, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO Carlos Castillo Peraza, nació el diecisiete de

abril de mil novecientos cuarenta y siete, en la Ciudad de Mérida, Yucatán, curso la licenciatura en filosofía en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional Autónoma de México de 1968-1971, concluyendo sus estudios en la Pontificia Universidad Gregoriana de Roma, Italia; así también cursó la licenciatura en letras con especialidad en historia de la filosofía griega y medieval en la Universidad de Friburgo, Suiza, en los años 1972-1976, graduándose con la tesis, “El Socialismo Pluralista de Pierre Joseph Proudhon”, figura emblemática de la transición a la democracia, “bestia” política, en el mejor sentido aristotélico, perteneció a una estirpe de políticos poco frecuentes en México, la de aquellos que combinan la reflexión política con la acción.

Quien fuera Presidente Nacional de la Asociación Católica de la Juventud Mexicana, durante los años de 1968-1971; católico profundo, brillante polemista, ideólogo, combatiente en plazas, recintos legislativos, asambleas de partido y trincheras periodísticas, su vida fue un pensamiento en acción.

Que en el año de mil novecientos sesenta y siete, fue miembro del Partido Acción Nacional, en el que ocupo una amplia variedad de cargos en su estructura tanto estatal como nacional, en las que destacan; fundador y primer director del Instituto de Estudios y Capacitación Política de Acción Nacional; fue candidato a Gobernador de Yucatán y en 1984 a Presidente Municipal de Mérida, así como electo a Diputado Federal a la LIV Legislatura.

Quien renunció a la militancia activa el 28 de abril de 1998, para dedicarse a labores periodísticas y literarias. En la carta de renuncia que le envió al Presidente Nacional del partido, manifestó que, “seguirá siendo panista de alma y corazón, pero no de uniforme y credencial”. El 8 de septiembre del 2000 falleció víctima de un infarto en Bonn, Alemania.

Que el 18 de octubre del 2007, fue premiado "post mortem" con la Medalla Belisario Domínguez del Senado de la República máxima distinción del Gobierno Mexicano, recibida durante una Sesión Solemne, por su viuda Julieta López Morales de manos del Presidente de la República Mexicana.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado, ha tenido a bien aprobar el siguiente:

ACUERDO AC/SO/8-IV-10/092

POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA QUE EL PUENTE QUE SE UBICA EN LA CALLE PASEO DEL CONQUISTADOR ENTRE LAS AVENIDAS DOMINGO DIEZ Y LÁZARO CÁRDENAS, SE DENOMINE “PUENTE CARLOS CASTILLO PERAZA”.

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9 de junio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 49

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza que el puente que se ubica en la calle Paseo del Conquistador entre las Avenidas Domingo Diez y Lázaro Cárdenas, se denomine “Puente Carlos Castillo Peraza”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente, así como a la Consejería Jurídica y demás áreas involucradas, a realizar los trámites conducentes para el cumplimiento del presente acuerdo.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los ocho días del mes de abril del año dos mil diez.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL

LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA En consecuencia remítase al ciudadano

Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor.

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 38, FRACCIONES I, III Y IX LX Y LXIV Y 41, FRACCIONES I Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO

Que con la convicción de que la democracia

de un gobierno no solo es en la forma de su

elección, sino que, debe trasladarse en todas y cada

una de las acciones que como gobierno realice y,

aun más, en que la población sea en todo momento

el eje de las mismas; no se puede aspirar ser un

gobierno democrático si no se retribuye a la

población en general la confianza depositada en sus

autoridades, en la toma de decisiones que

beneficien en forma directa e inmediata sus

peticiones siempre justas y necesarias.

Que bajo esa tesitura, el Plan Municipal de

Desarrollo de Cuernavaca para el periodo

constitucional 2009-2012; establece como acción

prioritaria, el proporcionar asistencia social a los

grupos de población con mayores carencias en el

Municipio, aunado a que dentro de los programas

sectoriales, especiales e institucionales que

menciona dicho plan, se encuentra el “Programa

Sectorial de Turismo y Fomento Económico”, como

una línea de acción en apoyo a los productores del

sector rural.

Que la presente Administración Municipal,

tiene como objetivo el implementar las acciones

necesarias con la finalidad que se incremente la

actividad productiva y económica del sector

agropecuario.

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Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 9 de junio de 2010

Que dentro de los programas con los que se pretende apoyar a la población cuernavaquense, se encuentra el “Programa para la Adquisición de Activos Productivos” el cual, tiene por objeto el incrementar los bienes de capital estratégicos de la población rural a través del apoyo subsidiario a la inversión en regiones y unidades económicas rurales, para la realización de actividades de producción primaria, sanidad e inocuidad, procesos de agregación de valor y acceso a los mercados, así como actividades productivas del sector rural en su conjunto.

Que para tales efectos, se ha venido generando un constante y creciente apoyo en el agro de Cuernavaca año con año. Tan solo en los últimos años se han ejercido de la siguiente manera:

AÑO APORTACIÓN PRODUCTORES

BENEFICIADOS MUNICIPAL FEDERALIZADA TOTAL

2007 0 $1,000,000.00 $1,000,000.00 21

2008 $2,500,000.00 $2,500,000.00 $5,000,000.00 114

2009 $5,000,000.00 $5,000,000.00 $10,000,000.00 137

Que por eso, el Ayuntamiento de Cuernavaca pretende retomar el “Programa para la Adquisición de Activos Productivos” para el ejercicio 2010, el cual es una forma de apoyar de manera sustentable al campo de Cuernavaca, sin que los recursos que se destinen para tal fin se consideren fondos perdidos o de efímero beneficio, logrando incentivar la capitalización agrícola del Municipio. Los recursos aprobados se verán duplicados por la Secretaría de Desarrollo Agropecuario del Gobierno del Estado, generando un fondo potenciado de apoyo para la adquisición de activos productivos.

Que para el presente ejercicio fiscal, el Ayuntamiento de Cuernavaca, estableció en el Presupuesto de Egresos del Municipio de Cuernavaca para el Ejercicio Fiscal 2010, una aportación al “Programa para la Adquisición de Activos Productivos” de $704,240.36 (SETECIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS 36/100 MN), lo que representa apenas el 7.04% del monto ejercido en el año próximo anterior, sin dejar de mencionar que en este año, se recibieron 187 proyectos productivos, lo que representaría una demanda de más de 8 millones de pesos.

Que con los proyectos que se recibieron en este año, se rebasa el número de inversiones productivas del 2009, no así el monto de la inversión. Por ende, con el monto asignado hasta este momento, no se alcanzará a cubrir ni si quiera una décima parte de dichos proyectos, lo que

representará una pérdida de inversión directa al agro cuernavaquense y que se traducirá en pérdidas en dicho sector primario, afectando de esta manera a 187 unidades de producción familiar, que le dan sustento a mil personas aproximadamente. Ésta pérdida de recursos se vería directamente reflejado en la modernización de su infraestructura productiva, por tal motivo, sus ingresos se verían mermados seriamente.

Que de la misma manera, el pasado día veintitrés de marzo del año en curso, se recibió el oficio número SDA/088/2010, suscrito por el C. Bernardo Pastrana Gómez, Secretario de Desarrollo Agropecuario del Gobierno del Estado de Morelos, por medio del cual se propone una aportación de $2,254,000.00 (Dos Millones Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Pesos 00/100 M.N.), por parte del Municipio de Cuernavaca, misma cantidad que será complementada con una cantidad igual de recursos federales y estatales, disponiendo de un monto total de $4, 508.000.00 (Cuatro Millones Quinientos Ocho Mil Pesos 00/ 100 M.N.).

Que por lo expuesto con anterioridad, se estima necesario solicitar una asignación mayor de recursos al “Programa para la Adquisición de Activos Productivos”, para que el Municipio se encuentre en la posibilidad de conjuntar estos recursos con los de la Federación y del Gobierno del Estado de Morelos y así estar en condiciones de brindar el apoyo necesario al sector rural de Cuernavaca y que el Ciudadano Presidente Municipal de Cuernavaca, pueda suscribir el Anexo de Ejecución municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2010.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado, ha tenido a bien aprobar el siguiente:

ACUERDO AC/SO/23-IV-10/093

MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA AL LICENCIADO MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A DEPOSITAR LAS APORTACIONES MUNICIPALES EN EL PROGRAMA PARA LA ADQUISICIÓN DE ACTIVOS PRODUCTIVOS 2010”.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se faculta al Presidente Municipal Manuel Martínez Garrigós, para que en términos del Décimo Noveno del Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2010, se complemente al “Programa para la Adquisición de Activos Productivos” con la cantidad de $1,549,759.64 (UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PESOS 64/100 MN), para cubrir de esa forma la cantidad total a aportar de $2,254,000.00 (Dos Millones Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Pesos 00/100 M.N.)

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9 de junio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 51

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se Autoriza la aportación de recursos por parte del Municipio de Cuernavaca, en el programa para la Adquisición de Activos Productivos 2010, de $2,254,000.00 (Dos Millones Doscientos Cincuenta y Cuatro Mil Pesos 00/100 M.N.), que serán complementados con una cantidad igual de recursos federales y estatales, disponiendo de un monto total de $4,508.000.00 (Cuatro Millones Quinientos Ocho Mil Pesos 00/100 M.N.).

ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Presidente Municipal Manuel Martínez Garrigós, a signar a nombre y en representación del Ayuntamiento de Cuernavaca, el “Anexo de Ejecución municipalizado del Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2010, así como los demás actos jurídicos necesarios que se deriven de la aprobación del presente con cualquier autoridad de nivel federal, estatal o municipal. Así como instituciones públicas, privadas y particulares.

ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal, a la Secretaría de Turismo y Fomento Económico y a las demás dependencias involucradas a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento al presente acuerdo.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

TERCERO.- Se instruye a la Tesorería Municipal que la presente transferencia presupuestal se informe en el Corte de Caja del Municipio de Cuernavaca del mes correspondiente, para su debida aprobación ante el Pleno del Cabildo del Municipio de Cuernavaca.

Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil diez.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL

LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA En consecuencia remítase al ciudadano

Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia Municipal.- Cuernavaca, Mor.

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 38, FRACCIONES I, III Y IX LX Y LXIV Y 41, FRACCIONES I Y IX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO Que el Municipio de Cuernavaca es una

entidad de carácter público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones, que dentro de sus fines se encuentra el promover la cultura y educación entre sus habitantes, y fomentar los valores integrales y familiares, así como el fortalecimiento de la identidad y la vocación turística de éstos.

Que la anterior administración municipal 2006-2009, con fecha veinticinco de enero del año dos mil ocho, celebró Convenio de Hermanamiento con la Ciudad de Laredo Texas de los Estados Unidos de América y la Ciudad de Cuernavaca, Morelos.

Que en ese contexto, es preciso referir que la presente administración municipal tiene especial interés en la continuidad de los vínculos culturales y de amistad con las diferentes ciudades, nacionales o extranjeras; de entre las que se encuentra la Ciudad de Laredo Texas de los Estados Unidos de América, por su interés en el fomento de las actividades que estimulen el desarrollo intelectual, cultural e integral de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos.

Que el Ayuntamiento retoma los vínculos ya existentes entre la Ciudad de Laredo Texas de los Estados Unidos de América, como punto de partida para dotarlos de un marco legal que favorezca la continuidad y ampliación de la interacción entre ambas partes; identificando intereses comunes o complementarios entre dichas comunidades para detonar acciones y proyectos conjuntos de intercambio y cooperación, acordes a la naturaleza del hermanamiento; así como velar por un intercambio productivo bajo los principios de buena voluntad, fraternidad y respeto entre ambas partes, tal y como se establece en el artículo 20 del Reglamento de Ciudades Hermanas del Municipio de Cuernavaca.

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Página 52 PERIÓDICO OFICIAL 9 de junio de 2010

Que con el objeto de llevar a cabo la ratificación del Convenio de Hermanamiento con la Ciudad de Laredo Texas, y nuestra Ciudad, es imprescindible realizar las acciones necesarias como es la de visitar a las autoridades de la Ciudad estadounidense y hacer del conocimiento oficial en representación de este Ayuntamiento y del Presidente Municipal, del interés de renovar los vínculos internacionales de hermanamiento, por lo que en términos de lo previsto por el artículo 38, fracción LI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se solicita a este Cabildo, se autorice al Síndico Municipal, Licenciado Humberto Paladino Valdovinos, a los regidores Gustavo Antonio Petricioli Morales, Jorge Israel Meade González, Roberto Yáñez Vázquez, Mario Alfonso Chávez Ortega, así como a los CC. Manuel Rodrigo Gayosso Cepeda, Secretario del Ayuntamiento, Víctor Iván Saucedo Tapia, Secretario de Turismo y Fomento Económico, Andrik Ruiz de Chávez Arista, Subsecretario de Turismo y Hugo Sebastián Garduño Amaya, Subdirector de Ciudades Hermanas, servidores públicos del Ayuntamiento, a ausentarse del Municipio los días viernes, sábado y domingo del mes y año en curso, con el objeto de realizar los trabajos para llevar a cabo la ratificación del Convenio de Hermanamiento con la Ciudad de Laredo, Texas de Estados Unidos de América.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado, ha tenido a bien aprobar el siguiente:

ACUERDO AC/SO/23-IV-10/094

MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA A INTEGRANTES DEL CABILDO, ASÍ COMO A DIVERSOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO, PARA AUSENTARSE DEL MUNICIPIO EN VISITA OFICIAL A LA CIUDAD DE LAREDO TEXAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CON EL OBJETO DE REALIZAR LOS TRABAJOS PARA LLEVAR A CABO LA RATIFICACIÓN DEL CONVENIO DE HERMANAMIENTO CELEBRADO CON LA CIUDAD DE CUERNAVACA, MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Síndico Municipal, Licenciado Humberto Paladino Valdovinos, a los regidores Lic. Gustavo Antonio Petricioli Morales, Lic. Jorge Israel Meade González, Dr. Roberto Yáñez Vázquez, Lic. Mario Alfonso Chávez Ortega, así como a los CC. Manuel Rodrigo Gayosso Cepeda, Secretario del Ayuntamiento, Víctor Iván Saucedo Tapia, Secretario de Turismo y Fomento Económico, Andrik Ruiz de Chávez Arista, Subsecretario de Turismo y Hugo Sebastián Garduño Amaya, Subdirector de Ciudades Hermanas, para ausentarse por tres días del Municipio, en visita oficial en representación de este Ayuntamiento a la Ciudad de Laredo Texas de los Estados Unidos de América, con el objeto de realizar los trabajos para llevar a cabo la ratificación del Convenio de Hermanamiento celebrado con la Ciudad de Cuernavaca, Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En este sentido se instruye a la Tesorería del Municipal, para que en términos de lo dispuesto por los artículos 38, fracciones XXIII y LX de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 2; 26; 27 y 47 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos, realice los trámites necesarios para la ratificación del Convenio de Hermanamiento celebrado con la Ciudad de Laredo Texas de Estados Unidos de América.

ARTÍCULO TERCERO.- La comisión autorizada deberá de rendir un informe al Cabildo del resultado de su visita oficial a la Ciudad de Laredo Texas de Estados Unidos de América.

ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Secretaría de Turismo y Fomento Económico, así como a la Tesorería Municipal y demás unidades administrativas competentes, la realización de los trámites pertinentes para otorgar el debido cumplimiento al presente acuerdo.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal, así como a la Secretaría de Turismo y Fomento Económico, así como a la Consejería Jurídica y demás áreas involucradas, a realizar los trámites conducentes para el cumplimiento del presente acuerdo.

Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil diez.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS SÍNDICO MUNICIPAL

LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA En consecuencia remítase al ciudadano

Licenciado Manuel Martínez Garrigós, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. MANUEL MARTÍNEZ GARRIGÓS EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO MANUEL RODRIGO GAYOSSO CEPEDA

RÚBRICAS.

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9 de junio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 53

AVISO NOTARIAL

EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL

ARTÍCULO 758 DEL CÓDIGO PROCESAL

FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO

DE MORELOS, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA

NÚMERO 5075 DE FECHA 19 DE ABRIL DEL 2010,

ANTE EL SUSCRITO NOTARIO SE HIZO

CONSTAR LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA A BIENES DEL SR. LUIS RAÚL

JURADO GARCÍA EN LA QUE COMPARECIERON

EL SR. LUIS RAÚL DE JESÚS JURADO

GONZÁLEZ, LA SRA. MARÍA GUADALUPE IRENE

JURADO GONZÁLEZ POR SI Y EN

REPRESENTACIÓN DE SU HERMANA LA SRA.

LIZET AMALIA JOSEFINA JURADO GONZÁLEZ, A

EFECTO DE PROTESTAR Y ACEPTAR EL CARGO

DE ALBACEA QUE LE FUE CONFERIDO AL

PRIMERO DE LOS MENCIONADOS Y SE LES

RECONOCIÓ LOS DERECHOS HEREDITARIOS

DE DICHA SUCESIÓN Y PROCEDERÁN A

FORMULAR EL INVENTARIO DE LA MISMA Y

SOLICITARÁN LOS AVALÚOS DE LOS BIENES

QUE RESULTEN.

PUBLIQUENSE LA PRESENTE DOS VECES

DE 10 EN 10 DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL

DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.

CUERNAVACA, MOR., A 02 DE MAYO DEL 2010.

ATENTAMENTE

LIC. JOSÉ RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ,

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO

PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL

ESTADO DE MORELOS

RÚBRICA 2-2

EDICTO

C. OSCAR CASTAÑEDA ANDRADE

En los autos del Juicio Agrario 55/2010,

relativo a la Nulidad de Actos y Documentos,

promovido por el C. ISMAEL RICARDO HERRERA

BRIONES, el Tribunal Unitario Agrario Distrito 18,

dictó un acuerdo el día veintisiete de abril del dos mil

diez, que en su parte conducente, dice:

“…Con fundamento en el artículo 173 de la

Ley Agraria en vigor, se ordena el emplazamiento

por edictos al C. OSCAR CASTAÑEDA ANDRADE,

los cuales deberán de publicarse por dos veces

dentro del término de diez días en uno de los Diarios

de Mayor Circulación en Cuernavaca, Morelos, en el

Periódico Oficial del Estado de Morelos, así como en

la Oficina de la Presidencia Municipal que

corresponde y en los Estrados de este Tribunal,

haciéndoles saber que quedan a su disposición las

copias simples de traslado en la Secretaría de

Acuerdos de este Unitario, para que a mas tardar en

la audiencia de ley que se programa para que tenga

verificativo el próximo día VEINTIUNO DE JUNIO

DEL AÑO DOS MIL DIEZ, A LAS CATORCE

HORAS, conteste la demanda, ofrezca pruebas y

señale domicilio para oír y recibir notificaciones en

esta Ciudad, con el apercibimiento que de no

hacerlo se tendrá por perdido su derecho y por

ciertas las afirmaciones de su contraria, tal como lo

prevé los dispositivos 185 fracción V de la Ley

Agraria, en correlación con el 288 del Código

Federal de Procedimientos Civiles de Aplicación

Supletoria a la ley de la materia, y de no señalar

domicilio, las demás notificaciones, aún las de

carácter personal, les serán hechas mediante los

estrados de este Tribunal, conforme lo dispuesto en

el numeral 173, antes referido…”

ATENTAMENTE

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL

DISTRITO 18

CUERNAVACA, MORELOS, A 27 DE ABRIL DE

2010

EL SECRETARIO DE ACUERDOS

LIC. JESÚS NATALIO VÁZQUEZ GARIBAY.

RÚBRICA 2-2

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Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 9 de junio de 2010

AVISO NOTARIAL ARMANDO A. RIVERA VILLARREAL, NOTARIO

PÚBLICO NÚMERO 3 DE LA SEXTA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1003 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL EN VIGOR, HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO, QUE POR INSTRUMENTO PÚBLICO NÚMERO 26,323 DE FECHA 22 DE FEBRERO DEL 2010, OTORGADO EN EL PROTOCOLO A CARGO DEL SUSCRITO NOTARIO PÚBLICO, EN EJERCICIO EN LA SEXTA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO, QUEDÓ RADICADA LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA DEL SEÑOR DON JORGE CONSTANTINO CERVANTES DE GORTARI, POR SOLICITUD DE LA SEÑORA YOLANDA VALEZZI BAISERI, EN SU CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA y ALBACEA DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA ANTEDICHA, QUIEN RECONOCIÓ LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO, ACEPTÓ LA HERENCIA Y ASIMISMO, ACEPTÓ Y PROTESTÓ LEGALMENTE EL CARGO DE ALBACEA, OBLIGÁNDOSE EN TAL CARÁCTER A FORMULAR EL INVENTARIO Y AVALÚO CORRESPONDIENTE.

H. CUAUTLA MORELOS A 26 DE MAYO DEL 2010. LIC. ARMANDO A. RIVERA VILLARREAL.

NOTARIO PÚBLICO NÚM.3 RÚBRICA 2-2

AVISO NOTARIAL YO, el Licenciado HUGO MANUEL SALGADO

BAHENA, Aspirante a Notario y actuando en sustitución del Titular de la Notaria Número DOS y del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, quien se encuentra con licencia y habilitado en el ejercicio de la función Notarial en esta misma Demarcación, según autorización concedida por el Secretario de Gobierno del Estado, contenida en el oficio número “SG/0644/2009” (SG diagonal cero seiscientos cuarenta y cuatro diagonal dos mil nueve), de fecha veintiséis de agosto del año dos mil nueve, HAGO SABER: Que por escritura pública número 225,690, de fecha catorce de mayo del año dos mil diez, otorgada ante mi fe, de la señora CATALINA BOLAÑOS BARAJAS, en su carácter de ALBACEA Y COHEREDERA con la conformidad del señor PABLO MEJÍA BOLAÑOS, en su carácter de COHEREDERO, RADICÓ la Sucesión Testamentaria a Bienes del señor ESTEBAN MEJÍA RODRÍGUEZ, declarándose válido el testamento, aceptando la herencia instituida en su favor y de su coheredero, y aceptando el cargo de Albacea que le fue conferido, declarando que procederá a formular el inventario a bienes de la Sucesión, lo que mando publicar de conformidad con el artículo setecientos dos, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de de Morelos.

NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN PERIODOS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “TIERRA Y LIBERTAD”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS.

ATENTAMENTE Cuernavaca, Mor., a 14 de mayo del 2010 LIC. HUGO MANUEL SALGADO BAHENA

ASPIRANTE A NOTARIO Y SUSTITUTO DEL TITULAR

LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS

RÚBRICA 2-2 AVISO NOTARIAL

Licenciado HUGO MANUEL SALGADO BAHENA, Aspirante a Notario y actuando en sustitución del Titular de la Notaría Número DOS y del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, quien se encuentra con licencia y habilitado en el ejercicio de la función Notarial en esta misma Demarcación, según autorización concedida por el Secretario de Gobierno del Estado, contenida en el oficio número “SG/0644/2009” (SG diagonal cero seiscientos cuarenta y cuatro diagonal dos mil nueve), de fecha veintiséis de agosto del año dos mil nueve, hago saber:

Que por escritura número 225,723, de fecha 14 de mayo de 2010, otorgada ante la fe del suscrito, SE RADICÓ la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor RAÚL OCTAVIO FLORES DE GORTARI, quien en vida también acostumbró usar el nombre de RAÚL OCTAVIO FLORES Y DE GORTARI, quedando designados como LEGATARIOS y HEREDEROS en dicha sucesión los señores ESPERANZA JULIETA SALAZAR ROMERO, MARTHA ISABEL FLORES MAGAÑA, ELSIE MAGAÑA CÁRDENAS, quien también acostumbra usar el nombre de ELSIE MARÍA MAGAÑA CÁRDENAS, RAUL ENRIQUE FLORES MAGAÑA, LUIS MANUEL FLORES MAGAÑA, ADRIANA ESPERANZA FLORES MAGAÑA y ELSY MARIA GUADALUPE FLORES MAGAÑA, quienes aceptaron los legados y la herencia instituida en su favor, y las señoras ESPERANZA JULIETA SALAZAR ROMERO y MARTHA ISABEL FLORES MAGAÑA, aceptaron el cargo de ALBACEAS MANCOMUNADAS para el que fueron designadas por el autor de la sucesión, protestando su fiel y leal desempeño al mismo, expresando que procederán a formular el Inventario y Avalúo de los bienes de la sucesión. Lo que mando publicar conforme a lo establecido en el artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado de Morelos

NOTA: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario “La Unión de Morelos” y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 17 de mayo de 2010. ATENTAMENTE

LIC. HUGO MANUEL SALGADO BAHENA. EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR DE LA NOTARÍA

PÚBLICA NÚMERO DOS DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO

DE MORELOS LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA. RÚBRICA 2-2

Page 55: “TIERRA Y LIBERTAD”periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2010/4808.pdf · minuta Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes

9 de junio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 55

AVISO NOTARIAL Licenciado HUGO MANUEL SALGADO

BAHENA, Aspirante a Notario y actuando en sustitución del Titular de la Notaría Número DOS y del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, quien se encuentra con licencia y habilitado en el ejercicio de la función Notarial en esta misma Demarcación, según autorización concedida por el Secretario de Gobierno del Estado, contenida en el oficio número “SG/0644/2009” (SG diagonal cero seiscientos cuarenta y cuatro diagonal dos mil nueve), de fecha veintiséis de agosto del año dos mil nueve, hago saber:

Que por escritura pública número 225,539, de fecha 07 de mayo del año 2010, otorgada ante mi Fe, se hizo constar: La RADICACIÓN e inicio del trámite de LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de la señora SILVIA PATRICIA HERRERA RODRÍGUEZ, EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorga la señora MARÍA DE LA LUZ HERRERA RODRÍGUEZ, en su carácter de ALBACEA Y ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la citada sucesión.

Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación en dos periodos consecutivos de diez en diez días, en el Diario "EL FINANCIERO" y El Periódico Oficial "Tierra y Libertad", el primero con circulación Nacional y el segundo con circulación en el Estado de Morelos.

ATENTAMENTE LIC. HUGO MANUEL SALGADO BAHENA.

EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO DOS DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO

DE MORELOS LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.

RÚBRICA 2-2 AVISO NOTARIAL

Licenciado HUGO MANUEL SALGADO BAHENA, Aspirante a Notario y actuando en sustitución del Titular de la Notaría Número DOS y del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, quien se encuentra con licencia y habilitado en el ejercicio de la función Notarial en esta misma Demarcación, según autorización concedida por el Secretario de Gobierno del Estado, contenida en el oficio número “SG/0644/2009” (SG diagonal cero seiscientos cuarenta y cuatro diagonal dos mil nueve), de fecha veintiséis de agosto del año dos mil nueve, hago saber:

Que por escritura pública número 225,545, de fecha 07 de mayo del año 2010, otorgada ante mi Fe, se hizo constar: La RADICACIÓN e inicio del trámite de LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de la señora LUCILA RODRÍGUEZ FOURNIER, también conocida como LUCILA ALICIA RODRÍGUEZ FOURNIER, EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorga la señora MARÍA DE LA LUZ HERRERA RODRÍGUEZ, en su carácter de ALBACEA Y ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA SUSTITUTA de la citada sucesión.

Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación en dos periodos consecutivos de diez en diez días, en el Diario "EL FINANCIERO" y El Periódico Oficial "Tierra y Libertad", el primero con circulación Nacional y el segundo con circulación en el Estado de Morelos.

ATENTAMENTE LIC. HUGO MANUEL SALGADO BAHENA.

EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO DOS DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO

DE MORELOS LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.

RÚBRICA 2-2 AVISO NOTARIAL

Licenciado HUGO MANUEL SALGADO BAHENA, Aspirante a Notario y actuando en sustitución del Titular de la Notaria Número DOS y del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, quien se encuentra con licencia y habilitado en el ejercicio de la función Notarial en esta misma Demarcación, según autorización concedida por el Secretario de Gobierno del Estado, contenida en el oficio número “SG/0644/2009” (SG diagonal cero seiscientos cuarenta y cuatro diagonal dos mil nueve), de fecha veintiséis de agosto del año dos mil nueve, hago constar: Que por escritura pública número 225,768, de fecha 17 de mayo del 2010, otorgada ante mi fe, se dio inicio al trámite extrajudicial de la Sucesión Testamentaria a Bienes del señor ZACARIAS BAHENA DÍAZ, misma que se realizó a solicitud de la señora BENITA BASAVE VALLADARES, en su carácter de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA y ALBACEA, quien aceptó y protestó el cargo conferido y expresó que procederá a formular el Inventario y Avalúo de los bienes de la Sucesión. Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

Page 56: “TIERRA Y LIBERTAD”periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2010/4808.pdf · minuta Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes

Página 56 PERIÓDICO OFICIAL 9 de junio de 2010

NOTA: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días en el Periódico “La Unión De Morelos” con circulación estatal y el Periódico Oficial de Morelos “Tierra y Libertad”.

Cuernavaca, Mor., a 20 de mayo del 2010. ATENTAMENTE

LIC. HUGO MANUEL SALGADO BAHENA. ASPIRANTE A NOTARIO Y SUSTITUTO DEL

TITULAR. RÚBRICA 2-2

AVISO NOTARIAL Licenciado HUGO MANUEL SALGADO

BAHENA, Aspirante a Notario y actuando en sustitución del Titular de la Notaría Número DOS y del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, quien se encuentra con licencia y habilitado en el ejercicio de la función Notarial en esta misma Demarcación, según autorización concedida por el Secretario de Gobierno del Estado, contenida en el oficio número “SG/0644/2009” (SG diagonal cero seiscientos cuarenta y cuatro diagonal dos mil nueve), de fecha veintiséis de agosto del año dos mil nueve, HAGO SABER: Que por escritura pública número 225,692 de fecha 14 de mayo del año dos mil diez, otorgada ante mi fe, el señor MARCO ANTONIO MARTÍNEZ BRITO en su carácter de ALBACEA, con la comparecencia de la señora BLANCA MILLOT IRISSON, RADICÓ la Sucesión Testamentaria a Bienes del señor CARLOS BARRIOS MARTÍNEZ, declarándose válido el testamento aceptando la herencia instituida en su favor, y aceptando el cargo de Albacea que le fue conferido discerniéndosele y protestándolo, declarando que procederá a formular el inventario a bienes de la Sucesión, lo que mando publicar de conformidad con el artículo setecientos dos, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de de Morelos.

NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN PERIODOS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “LA UNIÓN DE MORELOS”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS.

ATENTAMENTE Cuernavaca, Mor., a 14 de mayo del 2010 LIC. HUGO MANUEL SALGADO BAHENA

ASPIRANTE A NOTARIO Y SUSTITUTO DEL TITULAR

RÚBRICA 2-2

EXPEDIENTE T.U.A. 49: 1312010

POBLADO: Tlaquiltenango

MUNICIPIO: Tlaquiltenango

ESTADO: Morelos

EDICTO

Al margen un sello con el Escudo Nacional

que dice: Estados Unidos Mexicanos, Tribunal

Unitario Agrario.

C. BUENAVENTURA VEGA MUÑOZ.

PRESENTE.

De conformidad con los artículos 173 de la Ley

Agraria, 315 y 328 del Código Federal de

Procedimientos Civiles, este Tribunal el doce de

mayo del dos mil diez, en el expediente 13/2010,

dictó un acuerdo para que se emplace a

BUENAVENTURA VEGA MUÑOZ a fin de que

comparezca a dar contestación a la demanda

instaurada en su contra por CANDIDO VEGA

BURGOS, en la que demanda entre otras

prestaciones: Se declare que la prescripción

adquisitiva que ha operado a favor del actor,

respecto de las parcelas marcadas con los números

1139, 1237 y 2207 con superficies de 0-32-63.137,

1-06- 33.340 y 1-75-19.439 hectáreas

respectivamente del ejido Tlaquiltenango, Municipio

de Tlaquiltenango, Morelos, se confirme al actor

mediante sentencia judicial la posesión sobre los

inmuebles de referencia que ha venido ejerciendo en

concepto de titular de derechos de ejidatario de

manera quieta, pacífica, continua, pública y por el

tiempo que marca la ley, y como consecuencia de

las prestaciones anteriores se declare a favor del

suscrito un mejor derecho a poseer y a seguir en

posesión de las parcelas 1139, 1237 y 2207,

condenándose al demandado a respetar la posesión,

debiendo presentarse a la audiencia prevista por el

artículo 185 de la Ley Agraria, programada A LAS

DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA

VEINTITRÉS DE JUNIO DEL ANO DOS MIL DIEZ,

la que se celebrará en este Tribunal, con domicilio

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9 de junio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 57

en calle Reforma 724, Colonia Manantiales, Cuautla,

Morelos, se previene al demandado que de no

ocurrir a la audiencia no se le otorgará oportunidad

distinta para producir contestación de demanda y

ofrecer pruebas atento a lo previsto por el artículo

180 párrafo primero del mismo cuerpo de leyes,

asimismo se podrá tener por ciertas las afirmaciones

de su contraria, en el tenor del diverso 185 fracción

V del ordenamiento invocado; deberá exhibir todos

los documentos que obren en su poder, presentar a

sus testigos con identificación y peritos con cédula

profesional que quiera sean oídos y, en general,

aportar todos los medios de pruebas con los que

pretendan acreditar sus pretensiones, excepciones y

defensas, bajo apercibimiento que de no hacerlo les

surtirán los efectos preclusivos que dispone el

artículo 288 del Código Federal de Procedimientos

Civiles, y señale domicilio para oír y recibir

notificaciones en la población sede de este Tribunal,

con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las

posteriores notificaciones aún las de carácter

personal, se les harán en los Estrados de este

Tribunal.

Se le hace saber que la carga probatoria para

justificar sus defensas les corre precisamente a las

partes, conforme al numeral 187 del ordenamiento

jurídico antes invocado. Se le entera que las copias

de traslado obran a su disposición en la Secretaría

de Acuerdos de este Tribunal.

El presente edicto debe publicarse por DOS

VECES dentro de un plazo de DIEZ DÍAS en el

Periódico Oficial del Estado de Morelos; en el

Periódico “El Sol de Cuautla”; en la Presidencia

Municipal que corresponda y en los Estrados de este

Órgano Jurisdiccional, para que surta los efectos a

que se contrae el artículo 173 de la Ley Agraria. H. Cuautla, Morelos, 14 de mayo de 2010.

LIC AGUSTÍN BENITEZ FLORES SECRETARÍA DE ACUERDOS “B” DEL TRIBUNAL

UNITARIO AGRARIO DISTRITO 49 RÚBRICA 2-2

AVISO NOTARIAL

Mediante escritura número 9,648, Volumen

148, fechada el 24 de Mayo del año 2010, se radicó

en esta Notaría para su trámite, la sucesión

testamentaria a bienes del señor Enrique Collado

Vilchis, quien falleció en esta ciudad de Cuautla,

Morelos, el día 24 de Febrero del año 2010,

habiendo otorgado testamento público abierto el día

14 de Marzo del año 2001 mediante instrumento

número 21,411, volumen 341, otorgado ante la fe y

en el protocolo que tuvo a cargo el señor Licenciado

Felipe Güemes Salgado, en esa época Notario

Público número 1 de esta Ciudad

La señora Adela Concepción Collado Valdes,

también conocida e identificada como Adela

Concepción Collado Valdéz, heredera única y

albacea de dicha sucesión, reconoció la validez

íntegra del testamento público abierto mencionado y

en consecuencia, aceptó la herencia instituida a su

favor y el cargo de albacea conferido, protestando el

fiel y legal desempeño del mismo, manifestando que

formularía el inventario y avalúo de los bienes de la

sucesión dentro del término legal.

Lo que se hace del conocimiento público, en

cumplimiento de lo que dispone el Artículo 758 del

Código Procesal Familiar para el Estado Libre y

Soberano de Morelos.

H. H. Cuautla, Mor., a 26 de Mayo del año 2010.

Atentamente

Licenciado César Eduardo Güemes Ríos.

Actuando en substitución y en el Protocolo a cargo

del Licenciado Luis Felipe Xavier Güemes Ríos,

Notario Público número uno de la Sexta

Demarcación Notarial del Estado, por licencia que

tiene concedida.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES

CONSECUTIVAS DE 10 EN 10 DÍAS EN EL

PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”.

RÚBRICA 1-2

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Página 58 PERIÓDICO OFICIAL 9 de junio de 2010

AVISO NOTARIAL EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR

EL ARTÍCULO 1003, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO, HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO, QUE ANTE LA NOTARÍA A MI CARGO, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE, DE FECHA VEINTIUNO DE MAYO DEL DOS MIL DIEZ, SE RADICÓ PARA SU TRAMITACIÓN LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR HERMILO RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, HABIENDO SIDO ACEPTADA LA HERENCIA POR LA HEREDERA LA SEÑORA MARÍA POPOCA SILVAR Y EL CARGO DE ALBACEA CONFERIDO A LA SEÑORA VICTORIA RODRÍGUEZ POPOCA, EXPRESANDO ESTA ÚLTIMA QUE PROCEDERÁ A LA FORMACIÓN DEL INVENTARIO CORRESPONDIENTE. CUERNAVACA, MORELOS, A 24 DE MAYO DEL

2010. ATENTAMENTE

LIC. JAVIER PALAZUELOS CINTA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIEZ.

RÚBRICA 1-2 AVISO NOTARIAL

Mediante instrumento público número 35,994, volumen 594, de fecha 22 de abril de 2010, se radicó en esta Notaria a mi cargo para su trámite, la Sucesión Testamentaria a Bienes de la señora SOCORRO SORIANO ZAVALETA, quien tuvo su último domicilio en calle Tabachín número setenta y dos, Fraccionamiento Brisas de Cuautla en Cuautla, Morelos, quien falleció el día 25 de marzo de 2010. Habiendo reconocido el señor ÁNGEL CASTRO FERNÁNDEZ, la validez del testamento público abierto otorgado en instrumento público número 35,798, volumen 598, de fecha 18 de marzo de 2010, pasada ante la fe del suscrito Notario, aceptando en consecuencia la herencia que le fuera otorgada, y así mismo, aceptó el cargo de albacea que se le confirió, protestando su fiel y leal desempeño, quien manifestó que procederá a formular el inventario correspondiente dentro del término legal. Lo que se hace del conocimiento público, en cumplimiento del artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado de Morelos.

Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Periódico “Diario de Morelos” y en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”.

ATENTAMENTE H. H. CUAUTLA, MORELOS, A 22 DE ABRIL DE

2010. LIC. NEFTALÍ TAJONAR SALAZAR.

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CUATRO EN EJERCICIO DE LA SEXTA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS.

RÚBRICA 1-2

AVISO NOTARIAL Mediante instrumento público número 35,662

volumen 592, de fecha 24 de febrero de 2010, se radicó en esta Notaria a mi cargo para su trámite, la Sucesión Testamentaria a Bienes de la señora LUCIA GRACIELA MONTENEGRO CARRILLO, quien tuvo su último domicilio en calle Ignacio Maya número 236, colonia Emiliano Zapata en Cuautla, Morelos, quien falleció el día 14 de octubre de 2009. Habiendo reconocido la señorita GRACIELA ARRIAGA MONTENEGRO y el señor JOSÉ LUIS MONTENEGRO CARRILLO, la validez del testamento público abierto otorgado en instrumento público número 31,628, volumen 538, de fecha 22 de febrero de 2008, pasada ante la fe del suscrito Notario, aceptando la señorita GRACIELA ARRIAGA MONTENEGRO la herencia que le fuera otorgada, y el señor JOSÉ LUIS MONTENEGRO CARRILLO, aceptó el cargo de albacea que le confirió, protestando su fiel y leal desempeño, quien manifestó que procederá a formular el inventario correspondiente dentro del término legal. Lo que se hace del conocimiento público, en cumplimiento del artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado de Morelos.

Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Periódico “Diario de Morelos” y en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”.

ATENTAMENTE H. H. CUAUTLA, MORELOS, A 22 DE ABRIL DE

2010. LIC. NEFTALÍ TAJONAR SALAZAR.

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CUATRO EN EJERCICIO DE LA SEXTA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS.

RÚBRICA 1-2 AVISO NOTARIAL

Mediante instrumento público número 36,082, volumen 592, de fecha 6 de mayo de 2010, se radicó en esta Notaria a mi cargo para su trámite, la Sucesión Testamentaria a Bienes del señor ALFONSO VILLA ÁLVAREZ, quien tuvo su último domicilio en calle Dos de Mayo número cinco, colonia Ignacio Zaragoza en Cuautla, Morelos, quien falleció el día 7 de junio de 2008. Habiendo reconocido la señorita SOFÍA VILLA GUTIÉRREZ, la validez del testamento público abierto otorgado en instrumento público número 36,774, volumen 645, de fecha 17 de marzo de 2003, pasada ante la fe de la Licenciada Flor de María Altamirano Mayorga, Notario Público Número Veintitrés de Nezahualcoyotl, Estado de México, aceptando en consecuencia la herencia que le fuera otorgada, y así mismo, aceptó el cargo de albacea que se le confirió, protestando su fiel y leal desempeño, quien manifestó que procederá a formular el inventario correspondiente dentro del término legal. Lo que se hace del conocimiento público, en cumplimiento del artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado de Morelos.

Page 59: “TIERRA Y LIBERTAD”periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2010/4808.pdf · minuta Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes

9 de junio de 2010 PERIÓDICO OFICIAL Página 59

Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Periódico “Diario de Morelos” y en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”.

ATENTAMENTE H. H. CUAUTLA, MORELOS, A 6 DE MAYO DE

2010. LIC. NEFTALÍ TAJONAR SALAZAR.

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CUATRO EN EJERCICIO DE LA SEXTA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS.

RÚBRICA 1-2 EDICTO

C. MARGARITO BRAVO DE GANTE en su carácter de sucesor de ROMAN BRAVO MARTÍNEZ.

En los autos del Juicio Agrario 230/2009, relativo a la nulidad promovida por el C. VICTORINO GASPAR MORALES, el Tribunal Unitario Agrario Distrito 18, dictó un acuerdo el día cuatro del mes en curso, que en parte conducente dice: “ …al tenor del numeral 185 de la Ley de la materia, se programan las CATORCE HORAS DEL VEINTINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIEZ, para la celebración de la audiencia de Ley, y con fundamento en el dispositivo 173 de la citada Ley Agraria, se ordena emplazar por edictos al codemandado MARGARITO BRAVO DE GANTE, en su carácter de sucesor de ROMAN BRAVO MARTÍNEZ, mismos que deberán publicarse por dos veces dentro del término de DIEZ DÍAS, en uno de los Diarios de Mayor Circulación en Cuernavaca, en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, así como en la oficina de la Presidencia Municipal que corresponde, y en los Estrados de este Tribunal, haciéndole saber que quedan a su disposición las copias simples de traslado en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal, para que comparezca a deducir los derechos que a su interés convenga, respecto de la presente controversia; apercibido que de omitir hacerlo, se le tendrá por perdido su derecho para hacerlo valer en este proceso al tenor del dispositivo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, y por cumplida su garantía de audiencia; resaltando que deberá presentarse acompañado de un abogado, y evitar el diferimiento de la audiencia, como lo señala el numeral 179 de la legislación agraria . …

ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 18.

CUERNAVACA, MORELOS A 03 DE JUNIO DE 2010.

EL SECRETARIO DE ACUERDOS LIC. JESÚS NATALIO VÁZQUEZ GARIBAY

RÚBRICA 1-2

EDICTO Por Instrumento Público Número 14,133 del

Volumen CCCLXIII, de fecha veinticinco del mes de mayo del año dos mil diez, otorgado en el Protocolo a cargo del suscrito notario, el señor EDGAR OSCAR VELEZ PERALTA, acepta la Herencia instituida a su favor de la Sucesión Testamentaria a bienes del señor PABLO MEDRANO PERALTA, quien también fue conocido como PABLO MEDRANO y PABLO PERALTA MEDRANO.

La señora MARÍA FELIX PERALTA CÓRTEZ, en su carácter de Albacea y ejecutor de la Sucesión, procederá a formular el Inventario de los Bienes de la Herencia, cumpliendo con lo dispuesto por el artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado de Morelos.

H. Cuautla, Morelos a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diez.

LIC. JOSÉ JUAN DE LA SIERRA GUTIÉRREZ. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS.

CUAUTLA, MORELOS. RÚBRICA 1-2

AVISO NOTARIAL LICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA

PÉREZ, Notario número Nueve y del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con sede en esta ciudad HAGO SABER: Que por escritura pública número doce mil cuatrocientos cincuenta y dos, de fecha veintinueve de mayo del dos mil diez, otorgada ante mi fe, Doña CHRISTIANE GAMA LEYVA y Doña MICHELLE GAMA LEYVA INICIARON LA TRAMITACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes yacentes al fallecimiento de Don JOSÉ ENRIQUE GAMA MUÑOZ, declarando válido el Testamento, aceptando los legados instituidos en su favor y los cargos de ALBACEA que les fueron conferidos protestándolos y discerniéndoseles y manifestando que procederán a formular el inventario a bienes de la Sucesión, lo que mando publicar de conformidad con el artículo setecientos cincuenta y ocho, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN PERIODOS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “REFORMA”, DE CIRCULACIÓN NACIONAL.

ATENTAMENTE LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ.

NOTARIO NÚMERO NUEVE. Cuernavaca, Morelos a 29 de mayo del 2010.

RÚBRICA 1-2

Page 60: “TIERRA Y LIBERTAD”periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2010/4808.pdf · minuta Proyecto de Decreto que adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes

Página 60 PERIÓDICO OFICIAL 9 de junio de 2010

ONIBIOTEC, S.A.P.I. DE C.V.

PRIMERA CONVOCATORIA

Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de

Accionistas

De conformidad con la Cláusula Vigésima y

Vigésima Primera del Título Sexto los Estatutos

Sociales (los “Estatutos”) de la Sociedad

denominada ONIBIOTEC, S.A.P.I. DE C.V. (la

“Sociedad”), se publica la siguiente convocatoria

dirigida a los accionistas de la Sociedad para llevar a

cabo una Asamblea General Ordinaria y

Extraordinaria de Accionistas que tendrá lugar en

ésta ciudad, domicilio social de la Sociedad el día 25

de junio de 2010, a las 12:00 horas, en el Hotel

Fiesta Inn Cuernavaca ubicado en Carretera México-

Acapulco KM 88 S/N Col. Delicias, Cuernavaca,

Morelos, C.P. 62330, México, de conformidad al

siguiente:

ORDEN DEL DÍA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE

ACCIONISTAS

1.- Propuesta, discusión y aprobación, en su

caso, de los miembros del Consejo de

Administración, Comisario y Funcionarios de la

Sociedad.

2.- Propuesta, discusión y aprobación, en su

caso, respecto de la revocación de poderes

otorgados por la Sociedad.

3.- Designación de delegado(s) especial(es) de la

asamblea.

ORDEN DEL DÍA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE

ACCIONISTAS

1.- Propuesta, discusión y aprobación,

respecto al cambio de domicilio social de la

Sociedad, y modificación, en su caso, de la Cláusula

Quinta de los Estatutos Sociales de la Sociedad.

2.-Designación de delegado(s) especial(es) de

la asamblea.

De conformidad con la Cláusula Vigésima

Segunda del Título Sexto de los Estatutos Sociales

de la Sociedad, los Accionistas podrán ser

representados en las Asambleas de Accionistas por

apoderado que cuente con un poder general o

especial, o mediante apoderado designado mediante

simple carta poder.

Para ser admitidos a las Asambleas de

Accionistas, el accionista tenedor de acciones con

derecho a voto deberá de estar inscrito como tal en

el libro de Registro de Acciones que la Sociedad

debe llevar de conformidad a la Cláusula Décima

Segunda de los Estatutos.

Cuernavaca, Morelos a 17 de mayo de 2010.

Reynaldo Vizcarra Méndez

Secretario de la Sociedad sin ser miembro del

Consejo de Administración.

RÚBRICA 1-1