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“Implementación de la Política Pública de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual Laboral. Caso Peruano” Lima, 14 de julio del 2020 CECILIA ALEJANDRA TELLO GUERRERO Directora Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales Laborales

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“Implementación de la Política Pública de

Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual

Laboral. Caso Peruano”

Lima, 14 de julio del 2020

CECILIA ALEJANDRA TELLO GUERRERODirectora

Dirección de Promoción y Protección de los Derechos Fundamentales

Laborales

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MEDIDAS DE PREVENCIÓN PROCEDIMIENTO

Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN

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MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 27942 (DL 1410)

Materias de modificación

Concepto

Manifestaciones del hostigamiento

sexual

Ámbito laboral: medidas de protección y

reparación a las víctimas

Medidas para el sector público

Concepto único de hostigamiento sexual, que comprenda las dosmanifestaciones (chantaje y ambiental), explicitando que es unaforma de violencia.

Derogación de artículo sobre elementos del hostigamiento sexual(art. 5) y listado de manifestaciones meramente enunciativo, paraasí comprender otras formas de hostigamiento no contempladasantes.

Medidas de reparación (cese del acto de hostilidad judicialmente eindemnización por despido) aplicables cuando el empleador omiteadoptar acciones de prevención y sanción (por ejemplo, investigar).Se considera nulo el despido o la no renovación de contratostemporales vinculados a la interposición de una queja o demandapor hostigamiento.

Plazo máximo para el procedimiento administrativo disciplinario ymodificación de la falta disciplinaria de hostigamiento sexual, demodo que no se sancione solo los casos en los que las víctimas sonservidoras/es públicos, pudiendo comprender a toda persona quehaya sido hostilizada en el marco de la función del servidor.

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APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO

SEXUAL LABORAL

• Tiene por objeto desarrollar las normasgenerales y específicas para prevenir,investigar y sancionar el hostigamientosexual regulado en la Ley N° 27942, Leyde Prevención y Sanción de HostigamientoSexual, en adelante la Ley.

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Enfoque de intercultura-

lidad

Diferentes visiones

culturales, grupos étnico

culturales

Enfoque de discapacidad

Atención a barreras

que enfrentan personas

con discapacida

d

Enfoque centrado en la

víctima

Prioridad a las

necesidades de la víctima

Enfoque intergenera-

cional

Atención a la relación

entre personas

de diferentes generacion

es

Enfoque de género

Observar y explicar de

manera crítica las relaciones

que la cultura

construye entre

hombres y mujeres

Enfoque de derechos humanos

La persona y la

protección de su

dignidad

Enfoque de intersecciona-

lidad

Análisis integral de los problemas de las víctimas:

origen étnico, sexo,

orientación sexual,

discapacidad, etc

ENFOQUES PARA LA INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN

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ÁMBITOS DE APLICACIÓN

• Donde se presentan relaciones de poder

• Voluntariado

• Partidos políticos

• Entre otros

• Centros y Programas Educativos (Instituciones de Educación Básica y Superior No Universitaria)

• Centros Universitarios

• Privado: MTPE

• Público: SERVIR

En el Régimen Laboral

En los Centros e Instituciones

Educativas

En Instituciones de las Fuerzas

Armadas y Policía

Nacional

Relaciones de sujeción no

reguladas por el Derecho

Laboral

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Informar al Ministerio Público si hay indicios

de comisión de un delito

Iniciar y culminar el procedimiento de

investigación

Otorgar las medidas de protección que se

requieran

Realizar actividades preventivas

(capacitaciones)

Informar sobre los canales de atención para la interposición de una

queja

Poner a disposición servicio

médico/psicológico para la persona denunciante

Prohibido despedir o no renovar contrato

producto de la denuncia

Iniciar un proceso de elecciones para elegir miembros del Comité

NUEVOS DEBERES DEL EMPLEADOR

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¿CÓMO PREVENIR EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL LABORAL?

•Que promueva medidas de prevención y sanción

Política permanente

•RRHH, o quien haga sus veces, debe capacitar y sensibilizar al personal sobre conductas a sancionar.

Capacitación•Difusión del

procedimiento preventivo interno que permita a la persona trabajadora conocer el conducto para presentar una queja.

Protocolo de actuación

Evaluación y diagnóstico:• Evaluaciones anuales del clima laboral que permita identificar posibles situaciones/riesgos.• Utilizar evaluaciones que contengan preguntas o mecanismos destinados a levantar información y respetando el derecho a

la intimidad de los encuestados o entrevistados.• La evaluación debe considerar, en el caso de niños/as y adolescentes, el principio de interés superior.

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PROCEDIMIENTO ANTE UN ACTO DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL

Finalidad:

Proteger a la víctima durante todo el desarrollo del mismo y sancionar a la persona que realiza actos de hostigamiento sexual, garantizando una investigación reservada, confidencial, imparcial, célere y eficaz.

Órganos que intervienen:Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces:Funciones:1) Recibe la denuncia2) Dicta las medidas de protección3) Dictar las medidas de sanción y otras medidas adicionales para evitar nuevos casos de hostigamiento.

Comité de Intervención Frente al Hostigamiento Sexual o el Delegado Frente al Hostigamiento SexualFunciones:1) Investigar y proponer las medidas de sanción y otras adicionales para evitar nuevos casos de hostigamiento.

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PROCEDIMIENTO ANTE UN ACTO DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL

Prohibición de Revictimización

La actuación de los medios probatorios no puede exponer a la presunta víctima a

situaciones de revictimización, como:

1) Declaración reiterativa de los hechos.

2) Careos (interrogatorio que se hace entre dos o más personas situadas frente a frente

para averiguar la “verdad” de un asunto).

3) Cuestionamientos a su conducta o su vida personal.

4) Confrontaciones con los/las presuntas/os hostigadores/as, entre otros.

También está prohibido:

Disuadir a la víctima de presentar una queja o denuncia y de continuar con el procedimiento,

en particular por los responsables de los órganos del procedimiento.

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PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN EN EL CENTRO DE TRABAJO

Gráfico elaborado por especialistas del Servicio Trabaja Sin Acoso MTPE 2020*

Estructura de la resolución:

Sanción aplicable puede ser:

-Amonestación verbal.-Suspensión.-Despido.

También contiene las medidas preventivas.

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ATENCIÓN MÉDICA Y PSICOLÓGICA

El órgano que recibe la queja o denuncia cumple

con lo siguiente:

• Pone a disposición de la víctima los canales de atención médica, física y mental o

psicológica, con los que cuente.

• De no contar con dichos servicios, deriva a la víctima a aquellos servicios públicos o

privados de salud a los que esta puede acudir.

Nota:

El informe que se emite como resultado de la atención médica, física y mental o psicológica,

es incorporado al procedimiento y considerado medio probatorio, solo si la víctima lo

autoriza.

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MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Según el Artículo 18 del DS-014-2019 MIMP:

El órgano encargado dicta las medidas de protección en un plazo máximo de tres(3) días hábiles, contados desde que se interpuso la queja o denuncia. Lasmedidas de protección son otorgadas de oficio o a solicitud de parte y seejecutan de manera inmediata.

Estás pueden ser:

• Rotación o cambio de lugar del/de la presunto/a hostigador/a.• Suspensión temporal del/de la presunto/a hostigador/a.• Rotación o cambio de lugar de la víctima, solo si lo solicita.• Solicitud al órgano competente para la emisión de una orden de impedimento

de acercamiento, proximidad a la víctima o a su entorno familiar o de entablaralgún tipo de comunicación con la victima.

• Otras medidas de protección que busquen proteger y asegurar el bienestar dela víctima.

“Las medidas de protección buscan proteger los derechos fundamentales de la víctima mientras se lleva a cabo el procedimiento”

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¿QUÉ INSTRUMENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA SE IMPLEMENTARON?

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GUÍA PRÁCTICA PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN EL LUGAR DE TRABAJO EN EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO

• Documento orientador dirigido a los/asempleadores/as, los/as trabajadores/as yorganizaciones, para la aplicación de medidasdestinadas a prevenir, erradicar y sancionar losactos de hostigamiento sexual en el lugar detrabajo, en el sector público y privado.

• Aprobado mediante Resolución MinisterialN° 223-2019-TR.

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PÁGINA WEB: TRABAJA SIN ACOSO

• https://trabajasinacoso.trabajo.gob.pe/tesths/inicio

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TEST DE IDENTIFICACIÓN DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL LABORAL.

Evaluación online, que brinda la oportunidad a quien realiza el test de autoidentificar si se está siendo víctima de hostigamiento sexual laboral.

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Servicio Trabaja Sin Acoso: ofrece atención especializada y personalizada

en casos de hostigamiento sexual. Incluye el servicio de acompañamiento

en aquellos casos donde se haya puesto una queja en el sector privado.

Servicio telefónico:“LÍNEA GRATUITA 1819”*

Módulo de orientación legal y psicológica: “TRABAJA SIN ACOSO”

*A cargo de la Dirección Regional de Trabajo de Lima

SERVICIO “TRABAJA SIN ACOSO”

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GOBIERNO

REGIONALDOCUMENTO DE APROBACIÓN FECHA

AMAZONAS Resolución Gerencial Regional N° 097-2020-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/GR 17/02/2020

ANCASH Resolución Gerencial Regional N° 147-2019-GRA/GRDS 31/12/2019

APURIMAC Resolución Ejecutiva Regional N° 716-2019-GR-APURIMAC/GR. 16/11/2019

AREQUIPA Resolución Ejecutiva Regional N° 069-2020-GRA/GR 02/03/2020

AYACUCHO Resolución Ejecutiva Regional N° 022-2020-GRA/GR 20/01/2020

CAJAMARCA Resolución Ejecutiva Regional N° D000025-2020-GRC-GR 24/01/2020

CALLAO Resolución Ejecutiva Regional N° 009-2020-GRC 16/01/2020

CUSCO Resolución Ejecutiva Regional N° 048-2020-GR.CUSCO/GR 17/01/2020

HUANCAVELICA Resolución Ejecutiva Regional N° 019-2020/GOB.REG.HVA/GR 20/01/2020

HUANUCO Resolución Ejecutiva Regional N° 864-2019-GRH/GR 27/11/2019

ICA Resolución Ejecutiva Regional N° 350-2019-GORE-ICA-GR 2/12/2019

JUNIN Resolución Ejecutiva Regional N° 554-2019-GR-JUNIN/GR 20/11/2019

LA LIBERTAD Resolución Ejecutiva Regional N° 3714-2019-GRLL/GOB 20/12/2019

LAMBAYEQUE Resolución Ejecutiva Regional N° 000039-2020-GR.LAMB/GRTPE (3420302-3) 24/01/2020

LIMA Resolución Ejecutiva Regional N° 033-2020-GOB 29/01/2020

LORETO Resolución Ejecutiva Regional N° 630-2019-GRL-GR 17/12/2019

MADRE DE DIOS Resolución Ejecutiva Regional N° 006-2020-GOREMAD/GR 10/01/2020

MOQUEGUA Resolución Ejecutiva Regional N° 582-2019-GR/MOQ 31/12/2019

PASCO Resolución Ejecutiva Regional N° 0081-2020-G.R.P./GOB 27/01/2020

PIURA Resolución Ejecutiva Regional N° 036-2020-GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR 17/01/2020

PUNO Resolución Ejecutiva Regional N° 073-2020-GR-GR-PUNO 18/02/2020

SAN MARTÍN Resolución Ejecutiva Regional N° 064-2020-GRSM/GR 11/02/2020

TACNA Resolución Ejecutiva Regional N° 752-2019-GR/GOB.REG.TACNA 31/12/2019

TUMBES Resolución Ejecutiva Regional N° 000038-2020-GR/GOB.REG.TUMBES-GR 31/01/2020

UCAYALI Resolución Ejecutiva Regional N° 0800-2019-GRU-GR 26/11/2019

RESOLUCIONES EJECUTIVAS REGIONALES QUE CREAN EL SERVICIO “TRABAJA SIN ACOSO”

LAS 25 REGIONES CREARON EL

SERVICIO “TRABAJA SIN

ACOSO” MEDIANTE

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL

FUENTE: OFICINA DE DESCENTRALIZACIÓN - MTPE

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FINALIDAD EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL

LABORAL

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• Trabajar sin violencia y acoso, más aún por razones de género.

• Igualdad de oportunidades, la cual se ve amenazada por la violencia y el acoso en el trabajo.

• Preservar la aspiración del trabajo decente de los trabajadores y las trabajadoras.

• Prevenir riesgos psicosociales en los trabajadores y las trabajadoras.

FINALIDAD EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICAPÚBLICA DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DELHOSTIGAMIENTO SEXUAL LABORAL

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¿QUÉ RETOS ASUMIREMOS?

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¿A QUÉ RETOS NOS ENFRENTAMOS?

Consolidar el proceso de garantías de seguridad para las víctimas.

Generar conciencia colectiva en la comunidad acerca del hostigamiento sexual laboral como una forma de violencia de género.

Visibilizar el hostigamiento sexual laboral como una forma de violencia de género.

Consolidar el rol garantista del Estado peruano respecto de proteger a la víctima de hostigamiento sexual laboral y promover la confianza en denunciar estos hechos.

Fortalecer la relación entre el hostigamiento sexual laboral y los riesgos psicosociales en el trabajo, a fin de lograr su identificación y promover acciones de prevención desde ese enfoque.

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GRACIAS