PROCESO ENTREGA - RECEPCIÓN PROCESO ENTREGA-RECEPCION 2 DE OCTUBRE 2008.
“El proceso de Entrega Recepción 2015”...El formato de entrega-recepción es un instrumento de...
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“El proceso de Entrega- Recepción 2015”
Jornadas Internaciones Archivísticas 2016
Junio 7, 2016.
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Antecedentes
Derivado de los procesos de entrega recepción para la
administración saliente del Poder Ejecutivo de 2009 – 2015
y de los municipios de San Luis Potosí 2012-2015, y en
cumplimiento a la Ley de entrega recepción de los
recursos públicos del estado de San Luis Potosí.
En donde no solo se deberá entregar el estado que guarda
los recursos materiales, financieros y humanos sino
también, se deberá entregar el patrimonio documental del
estado generado por los servidores públicos del estado, en el ejercicio de sus funciones.
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Que las contralorías internas y enlaces de
entrega-recepción, así como los coordinadores
de archivo tengan a su alcance la mayor
cantidad de información respecto de
inventarios documentales que deberán servir
para el proceso.
Alcance
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Marco Normativo Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí. 9 de Mayo de 2016.
Ley Federal de Archivos.
23 de enero de 2012.
Ley Estatal de Archivos.
20 de octubre de 2012.
Lineamientos Generales para la Gestión de Archivos.
14 de febrero de 2013.
Ley de Entrega-Recepción de los Recursos Públicos de S.L.P
15 de diciembre de 1994.
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Ley de Entrega-Recepción de los Recursos Públicos del Estado.
ARTICULO 1o.- La presente ley tiene por objeto fijar las normas para la entrega-recepción de los recursos públicos del Estado de
San Luis Potosí y establecer la obligación de que, sus titulares y los servidores públicos hasta el nivel de director de área; o su equivalente en el sector paraestatal o paramunicipal, rindan al separarse de sus cargos un informe de los asuntos de su competencia y entreguen formalmente el detalle de los recursos financieros, humanos y materiales que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones.
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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado
ARTÍCULO 4°. El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.
Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la Ley General; en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; la esta Ley; y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias, sólo podrá ser clasificada excepcionalmente en los términos que fija la ley.
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Ley de Archivos del Estado de San Luis Potosí.
Artículo 11. […]
Fracción VI. Hacer constar en las actas de los procesos de entrega–recepción, por medio de inventarios y expedientes, el acervo documental recibido, producido y resguardado durante la administración saliente, y su existencia y recepción por la administración entrante;
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¿Cuál es la relación entre los tres cuerpos normativos?
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REQUISITOS
1. El proceso se refiere a la cantidad de expedientes
generados por los servidores públicos a través de sus
funciones.
2. El formato de entrega-recepción es un instrumento de
descripción.
3. Deberá garantizarse la localizarse de manera rápida
el contenedor (gaveta, archivero, estante y fila) que
resguarda lo mencionado en el formato.
4. Vinculación en todo momento con la coordinación de
archivos. (no contemplar documentos ajeno: informes, estadísticas es decir documentos de apoyo).
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EXCLUSIONES ESPECÍFICAS
EN EL CASO DE AÚN NO TENER EL CUADRO GENERAL DE CLASIFICACIÓN ARCHIVÍSTICA ELABORADO O QUE SE ENCUENTRE EN EL
PROCESO DE VALIDACIÓN Y AUTORIZACIÓN, SE DEBERÁN ELABORAR LOS INVENTARIOS
POR EXPEDIENTE Y POR ÁREA.
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• Fondo, sección y serie. *
• Nombre del área o unidad administrativa que realizará la entrega.
• Período
• Número de expediente
• Título de expediente
• Título de la serie *
• Código expediente*
• Año
• Fojas (páginas).
• Valor (administrativo, legal, contable, fiscal)
• Acceso (público, reserva confidencial).
• Ubicación (corresponde al contenedor: gaveta, archivero, estante y
fila).
• Nombre y firma de quien entrega y quien recibe.
*en caso de contar con Cuadro General de Clasificación Archivística.
ELEMENTOS BÁSICOS FER 10
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Se sugiere contemplar lo siguiente:
• El nombre del sistema, base de datos sistema contable.
• Quién o quienes tiene acceso. (sobre todo aquellos que
manejen datos confidenciales).
• Contraseñas. (Anexarlo al formato).
• Respaldos.
• Su objeto de operación.
ELEMENTOS BÁSICOS FER 33
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ASEGURAR QUE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA
ENTREGUE:
• Contraseñas y usuarios de sistema de difusión de oficio.
• Informes de solicitudes de información a la CEGAIP
(segundo párrafo Art. 24 LTAIP).
• Sistemas de Datos Personales. (Seguimiento).
• Solicitudes en proceso de responder y
• Quejas en trámite ante la CEGAIP
• Información en el portal web.
TRANSPARENCIA
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Anexos y Tablas de la
Ponencia
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Expediente
:
3938/2015-3
Solicitó:
Copia simple del total de actas de sesión de cabildo, efectuadas del 1 de Octubre del 2012 a la última
sesión efectuada en el mes de julio del 2015.
Ente
Obligado: H. Ayuntamiento de Cerro de San Pedro
Sesión: El 12 doce de noviembre de 2015 dos mil quince.
Sentido:
Se aplica el principio de afirmativa ficta, esto en virtud de que el ente responsable no fundó, ni motivó su negativa
de proporcionar la información, o bien su inexistencia, sino que sólo manifestó que no contaba con Titular de la
Unidad de Información Pública y que el Presidente Municipal y la Contraloría no contaban con la información
peticionada por los solicitantes.
Efectos:
La entrega de manera gratuita copia simple de las actas de sesión de cabildo, efectuadas del 1 de Octubre del
2012 a la última sesión efectuada en el mes de julio del 2015, previendo lo necesario a efecto de salvaguardar la
protección de datos personales que contengan los mismo.
Informará a esta Comisión alguna anomalía en la entrega recepción del los archivos de la dependencia pública
que preside, en el entendido que sino manifiesta nada al respecto el mismo podrá ser sujeto de responsabilidad
de conformidad con los Lineamientos Generales de Archivos y Ley de Archivos del Estado.
En relación
con la Ley
de
Archivos:
No obstante que se les envió el oficio para que hicieran del conocimiento a esta Comisión de las anomalías de los
archivos que recibieron con motivo del cambio de administración en la entrega recepción de los mismos.
Se reitero en la resolución que hiciera del conocimiento a la Comisión, si la causa de no tener la información era
por causas atribuibles a la administración saliente. Apercibido que sino manifiesta nada al respecto, se entendería
que acepta los archivos de manera íntegra, sin alguna laguna documental y se iniciaría el procedimiento por
acciones relativas a la administración de los archivos públicos, ya que esta Comisión por conducto del Sistema
Estatal de Documentación y Archivo, cuenta con facultades para imponer las sanciones correspondientes por el
incumplimiento de la Ley de Archivos del Estado de conformidad con los artículos 59 a 61 de la misma.
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Archivo Ciudad del Maíz, S.L.P.
Antes del Proceso
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Archivo Cd. Del Maíz, SLP.
Después del Proceso
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GRACIAS. Cordillera Himalaya 605 Lomas 4ª sección
825 10 20
8 25 64 68
01800 2 234 247
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