PROCESO ENTREGA - RECEPCIÓN PROCESO ENTREGA-RECEPCION 2 DE OCTUBRE 2008.

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PROCESO ENTREGA - RECEPCIÓN

PROCESO ENTREGA-RECEPCION

2 DE OCTUBRE 2008

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• FUNDAMENTO LEGAL:

EN LA EXPOSICION DE MOTIVOS DE LA INICIATIVA DE LEY DE GOBIERNO Y ADMINISTRACION MUNICIPAL, QUE ABROGA LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL Y LA LEY QUE REGULA LA PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS MUNICIPALES.

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• En el Tìtulo II: Del Gobierno Municipal, en el sèptimo pàrrafo dice lo siguiente:

Es de resaltar la presencia de un capìtulo para reglamentar la entrega-recepciòn municipal, donde se relata el proceso a seguir para realizar la entrega, legal y administrativa, de los bienes, fondos y valores propiedad del Municipio, asì como toda aquella documentaciòn generada por la administraciòn municipal.

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• FUNDAMENTO LEGAL:Ley de Gobierno y Administraciòn Municipal

CAPITULO TERCERO

DE LA ENTREGA RECEPCIÒN DE LA ADMINISTRACIÒN PÙBLICA MUNICIPAL

De los artìculos 41 al 48

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• FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Gobierno y Administraciòn Municipal

SECCION IVDEL SISTEMA ADMINISTRATIVO INTERNO DE

CONTROL Y EVALUACION GUBERNAMENTAL

Art. 96.- El Òrgano de Control y Evaluaciòn Gubernamental para el cumplimiento de lo establecido en el art. 94 de la presente Ley, ejercerà las siguientes facultades:

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XV.- Coordinar el proceso de entrega-recepciòn de las dependencias y entidades de la administraciòn pùblica municipal.

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PROCESO ENTREGA - RECEPCIÓNLEY DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

CAPITULO TERCERO DE LA ENTREGA-RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN

PUBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 41.- Se entiende por entrega-recepción al proceso legal-administrativo a través del cual las autoridades municipales salientes preparan y entregan a las autoridades entrantes todos los bienes, fondos y valores propiedad del Municipio, así como toda aquella documentación que debidamente ordenada, clasificada y certificada, haya sido generada en la administración municipal.

ARTÍCULO 42.- El Ayuntamiento deberá acordar, por lo menos seis meses antes de que finalice su período de gobierno, las bases mediante las cuales, los titulares de las dependencias y entidades de la administración municipal, harán la entrega de los asuntos de su competencia, así como los recursos humanos, materiales y financieros que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones legales, conforme a las disposiciones legales del presente capítulo.

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…ARTÍCULO 42.- Asimismo, para vigilar el desarrollo del proceso de entrega-recepción, se nombrará una comisión mixta que estará conformada con igual número de integrantes del Ayuntamiento saliente y del entrante y, funcionará cuando menos desde un mes antes de la fecha en que se realizará la sesión de instalación del Ayuntamiento electo. Los integrantes del Ayuntamiento entrante que conformarán la citada comisión serán designados por el Presidente Municipal electo y el desempeño de las funciones en la misma será de carácter honorario.

ARTÍCULO 43.- Para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el acuerdo que establezca las bases del acto de entrega-recepción, el Órgano de Control y Evaluación Gubernamental del Ayuntamiento será la unidad responsable de coordinar las acciones de planeación, organización, integración y documentación necesarias para la entrega-recepción.

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44.- Con el propósito de facilitar el proceso de entrega-recepción, los titulares de las dependencias y entidades de la administración municipal deberán mantener ordenados y permanentemente actualizados sus informes, registros, controles y demás documentación relativa a los asuntos de su competencia y la información de los recursos humanos, materiales y financieros de que disponen para el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 45.- El Órgano de Control y Evaluación Gubernamental del Ayuntamiento podrá adoptar las medidas pertinentes que se requieran para cumplimentar el acuerdo a que se refiere el artículo 42 de esta Ley.

ARTÍCULO 46.- Al término de la ceremonia de instalación, el Ayuntamiento saliente hará entrega legal y administrativa, al Ayuntamiento recién instalado, por conducto de los presidentes -saliente y entrante- de todos los bienes, fondos y valores propiedad del Municipio, así como toda aquella documentación que debidamente ordenada, clasificada y certificada, haya sido generada en la administración municipal.

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ARTÍCULO 47.- Los documentos a que se refiere el artículo anterior, deberán contener, por lo menos: I. Los libros de actas de las reuniones del Ayuntamiento saliente y la información sobre el lugar donde se encuentran los libros de las administraciones municipales anteriores; II. Los estados financieros correspondientes al último año de su gestión que comprenderá la balanza de comprobación, el balance general y el estado de resultados que contenga el ejercicio presupuestario de ingresos y egresos; III. La documentación relativa al estado que guarda la cuenta pública del Municipio; la que incluirá los oficios de razonabilidad, las observaciones, requerimientos o apercibimientos emitidos por la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado o, en su caso, por el Congreso del Estado por conducto de la Contaduría Mayor de Hacienda o la Comisión correspondiente; IV. La situación de la deuda pública municipal, la documentación relativa a la misma y su registro; V. El estado de la obra pública ejecutada y en proceso, así como la documentación relativa a la misma;

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VI. La situación que guarda la aplicación del gasto público de los recursos federales y estatales, así como de los informes y comprobantes de los mismos, ante la Secretaría de la Contraloría General del Estado;

VII. La plantilla y los expedientes del personal al servicio del Municipio, antigüedad, prestaciones, catálogo de puestos y demás información conducente;

VIII. La documentación relativa a convenios o contratos que el Municipio tenga con otros municipios, con el Estado, con el Gobierno Federal o con particulares;

IX. La documentación relativa a los programas municipales y proyectos aprobados o ejecutados, así como el estado que guardan los mismos en proceso de ejecución;

X. El registro, inventario, catálogo y resguardo de los bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal;

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XI. La documentación relativa al estado que guardan los asuntos tratados por las Comisiones del Ayuntamiento;

XII. Relación de los asuntos en trámite ante autoridades judiciales y administrativas pendientes de resolver, con la descripción clara de su situación procesal, así como la especificación de sus probables consecuencias;

XIII. Un informe sobre la ejecución del Plan Municipal de Desarrollo, expresando alcances y deficiencias que se hubieren observado en la administración y las medidas que podrían aplicarse para subsanarlas; y

XIV. La demás información que se estime relevante para garantizar la continuidad de la administración pública municipal.

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ARTÍCULO 48.- Una vez concluida la entrega-recepción, el Ayuntamiento entrante designará una comisión especial, plural, que se encargará de analizar el expediente integrado con la documentación conducente, para formular un dictamen en un plazo de treinta días naturales.

En un plazo no mayor a quince días hábiles siguientes, el dictamen a que se refiere el párrafo anterior se someterá al conocimiento y consideración del Ayuntamiento, el cual podrá llamar a las personas que tengan o hayan tenido el carácter de servidores públicos y que de alguna manera se encuentren vinculados con la administración pública saliente, a efecto de solicitarles cualquier información o documentación. Tales personas estarán obligadas tanto a comparecer, como a proporcionar y atender las observaciones consecuentes.

Dentro de los diez días siguientes a la conclusión del período de comparecencia que se menciona en el párrafo anterior, el Ayuntamiento emitirá el acuerdo correspondiente, mismo que no exime de responsabilidad a los integrantes y servidores públicos del Ayuntamiento saliente.

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El procedimiento descrito en el presente artículo, no podrá exceder de los noventa días fijados para la entrega de la glosa del Ayuntamiento saliente.

Simultáneamente a la emisión de dicho acuerdo, el Ayuntamiento remitirá copia certificada del expediente de entrega-recepción al Congreso del Estado, a efecto de que sirva de apoyo para la revisión de las glosas municipales.

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AYUNTAMIENTO

Bases para la entrega - recepción Comisión Mixta HONORARIA

Inicio 16 de Agosto

2009

COORDINAR ACCIONES

ÓRGANO DE CONTROL Y EVALUACIÓN GUBERNAMENTAL

Planeación Organización Integración Documentación

Lineamientos

Inicio 16 de Marzo 2009

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BASES PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES Y ESTADOS FINANCIEROS El H. Ayuntamiento del Municipio de _________, Sonora, en ejercicio de la facultad que le confieren las Fracciones XIII y XXVI del artículo 136 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y con fundamento en lo establecido en los Artículos 33, 34, 42, 46, 47, 48, 51, 61 fracción IV, inciso G) y demás relativos de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, y CONSIDERANDO Que diversas disposiciones constitucionales y legales instituyen que, al término de una gestión administrativa municipal, los miembros salientes de los H. Ayuntamientos deben hacer entrega, a los miembros entrantes del H. Ayuntamiento, de todos los bienes propiedad de los municipios y de los estados financieros correspondientes al último año de su gestión.Que en virtud de la conclusión del periodo constitucional de esta Administración Municipal en el mes de Septiembre del siguiente año, y que dentro del régimen de responsabilidades de los Servidores Públicos, es necesario precisar la obligación de los responsables del funcionamiento de las dependencias y entidades, de entregar sus despachos y los recursos de que disponen para el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a quienes los sustituyen en sus funciones.

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Que la entrega de los bienes que integran el Patrimonio Municipal y de los estados financieros relativos por parte de los miembros del H. Ayuntamiento es un acto básico de la gestión pública, en donde se encuentra implícita la responsabilidad inherente al ejercicio de las tareas gubernamentales, que obligan a dichos miembros a rendir, al separase de sus cargos, un informe pormenorizado de su gestión administrativa, para que las autoridades entrantes cuenten con la información que les permita realizar, en beneficio de sus comunidades, una adecuada programación de sus labores, con una información confiable y actualizada. Que con base en lo anterior, este H. Ayuntamiento ha definido los mecanismos y procedimientos necesarios, conforme a los cuales, los titulares de las dependencias y entidades que conforman su administración pública, así como los titulares de las comisarías y delegaciones Municipales, deben formular para su entrega, el inventario de los recursos que tienen asignados.

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El C., Titular del Órgano de Control y Evaluación Gubernamental del H. Ayuntamiento de Navojoa, Sonora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 43 y 45 de la Ley 75 de Gobierno y Administración Municipal y Artículo 7º, fracción I del Acuerdo que Crea el Programa para la Entrega y Recepción de la Administración Pública Municipal 2003-2006, y CONSIDERANDO:Que es interés del H. Ayuntamiento de Navojoa, Sonora que los responsables de las Dependencias, Entidades, Unidades Adscritas directamente al mismo y demás servidores públicos de la Administración Publica Municipal, preparen los asuntos de su competencia, así como los recursos humanos, materiales y financieros, que tienen asignados para el ejercicio de sus atribuciones legales, para que al separarse de su empleo, cargo o comisión los entreguen a quienes los sustituyan o a quien se designe para ese efecto, bajo las premisas de responsabilidad, legalidad, transparencia, honradez y eficacia.

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Que con ese fin, el H. Ayuntamiento de Navojoa, Sonora tuvo a bien emitir el Acuerdo que Crea el Programa para la Entrega y Recepción de la Administración Municipal 2003 - 2006, aprobado por el Honorable Cuerpo de Regidores. Que para dar cumplimiento al referido Acuerdo, en el artículo 7°, fracción I del mismo, el Honorable Cuerpo de Regidores facultó al Órgano de Control y Evaluación Gubernamental, para expedir los Lineamientos que definan los métodos y procedimientos para el cumplimiento del Programa para la Entrega y Recepción, con objeto de que éste se ejecute en forma completa y ordenada, que muestre el transparente manejo de los asuntos y recursos públicos, favoreciendo la continuidad de las funciones y servicios de la Administración Pública Municipal. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO QUE CREA EL PROGRAMA PARA LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN

MUNICIPAL 2003-2006

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Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los métodos y procedimientos conforme a los cuales se habrán de elaborar, integrar y presentar los informes, formatos y otros documentos para el cumplimiento del Acuerdo que Crea el Programa para la Entrega y Recepción de la Administración Municipal 2003-2006, a efecto de que los Titulares de las Dependencias, Entidades y Unidades Administrativas, entreguen los asuntos de su competencia y los recursos humanos, materiales y financieros que tengan asignados para el ejercicio de sus funciones, a quienes los sustituyan en sus empleos, cargos o comisiones o a quien se designe para tal fin.

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