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XII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Sto. Domingo, Rep. Dominicana, 30 oct. - 2 nov. 2007 Coordinación gubernamental y participación ciudadana en la gestión de las aguas nacionales como factor de desarrollo local en México: estudio de caso de la cuenca del río Sonora Adria González Beltrones Introducción “1.El agua dulce es un recurso vulnerable y finito, esencial para mantener la vida, el desarrollo y el medio ambiente. 2. El desarrollo y manejo del agua debe estar basado en un enfoque participativo que involucre a usuarios, planificadores y realizadores de política en todos los niveles.3. La mujer desempeña un papel central en la provisión, el manejo y la protección del agua.4. El agua posee un valor económico en todos sus usos competitivos y deberá ser reconocido como un bien económico.” Los principios de Dublín. Conferencia Internacional sobre Agua y Medio Ambiente, 1992(GWP, 2000) Para todos es conocido que el desarrollo de las grandes civilizaciones fue posible gracias a su ubicación en las orillas de ríos y lagos. El agua es un factor determinante para el bienestar social de los habitantes en las diferentes comunidades, el desarrollo económico de las regiones del mundo y la preservación de los ecosistemas de nuestro planeta. Jaquez (CNA 2005:3) De allí la importancia de la conservación de las aguas superficiales y subterráneas, del ciclo hidrológico y de los ecosistemas terrestres y acuáticos y su uso y aprovechamiento sustentables. Debido a la complejidad de interacciones que tiene el agua, su manejo efectivo demanda además de conocimiento del recurso hídrico y de los procesos socio ambientales que dependen de este recurso, mecanismos efectivos y sencillos de participación de los actores. En este contexto, antes de referirnos a las condiciones físico-geográfica-ecológica-ambientales de la circunscripción hidrográfica que nos ocupa, conviene referirnos brevemente al régimen jurídico del agua en nuestro país pretendiendo diferenciar la competencia federal y la de los estados al respecto. Sistema Jurídico del Agua en México El orden jurídico mexicano en el que se comprende la administración del agua ha evolucionado con las propias necesidades que esta actividad plantea desde normas simples religiosas en la época prehispánica según señala Lanz Cárdenas (1982) cuando afirma que se pretende sostener que en la época del México prehispánico no había regulación de las aguas interiores, cuando la historia de nuestras culturas autóctonas (aztecas, otomíes, olmecas, mayas, totonacas), indica que en cada una de estas civilizaciones las aguas estaban divinizadas, es decir, al estar relacionadas con la divinidad, consecuentemente se manejaban por las teocracias sacerdotales a nivel de concesiones, de dotaciones o de usos; lo cierto es que las aguas en México siempre han sido reguladas por diversas legislaciones según lo relatan -además de Lanz Cárdenas- de manera cronológica diversos autores entre ellos Serra Rojas(1994) que a diferencia de lo que opina Acosta Romero (2004)desde la época precortesiana surgieron las primeras normas de derecho consuetudinario sobre el agua con el propósito de evitar querellas que se presentaban con motivo de su aprovechamiento y asegurar que esta no faltara a los grupos indígenas; hasta la situación presente en la que se regula por un complejo andamiaje de ordenamientos que comprenden desde su Constitución Política y los tratados y convenciones internacionales ratificados, así como las leyes reglamentarias relativas y sus reglamentos; cuyo 1

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XII Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Sto. Domingo, Rep. Dominicana, 30 oct. - 2 nov. 2007

Coordinación gubernamental y participación ciudadana en la gestión de las aguas nacionales como factor de desarrollo local en México:

estudio de caso de la cuenca del río Sonora

Adria González Beltrones Introducción

“1.El agua dulce es un recurso vulnerable y finito, esencial para mantener la vida, el desarrollo y el medio ambiente. 2. El desarrollo y manejo del agua debe estar basado en un enfoque participativo que involucre a usuarios, planificadores y realizadores de política en todos los niveles.3. La mujer desempeña un papel central en la provisión, el manejo y la protección del agua.4. El agua posee un valor económico en todos sus usos competitivos y deberá ser reconocido como un bien económico.” Los principios de Dublín. Conferencia Internacional sobre Agua y Medio Ambiente, 1992(GWP, 2000)

Para todos es conocido que el desarrollo de las grandes civilizaciones fue posible gracias a su ubicación en las orillas de ríos y lagos.

El agua es un factor determinante para el bienestar social de los habitantes en las diferentes comunidades, el desarrollo económico de las regiones del mundo y la preservación de los ecosistemas de nuestro planeta. Jaquez (CNA 2005:3) De allí la importancia de la conservación de las aguas superficiales y subterráneas, del ciclo hidrológico y de los ecosistemas terrestres y acuáticos y su uso y aprovechamiento sustentables. Debido a la complejidad de interacciones que tiene el agua, su manejo efectivo demanda además de conocimiento del recurso hídrico y de los procesos socio ambientales que dependen de este recurso, mecanismos efectivos y sencillos de participación de los actores.

En este contexto, antes de referirnos a las condiciones físico-geográfica-ecológica-ambientales de la circunscripción hidrográfica que nos ocupa, conviene referirnos brevemente al régimen jurídico del agua en nuestro país pretendiendo diferenciar la competencia federal y la de los estados al respecto.

Sistema Jurídico del Agua en México El orden jurídico mexicano en el que se comprende la administración del agua ha evolucionado con las propias necesidades que esta actividad plantea desde normas simples religiosas en la época prehispánica según señala Lanz Cárdenas (1982) cuando afirma que se pretende sostener que en la época del México prehispánico no había regulación de las aguas interiores, cuando la historia de nuestras culturas autóctonas (aztecas, otomíes, olmecas, mayas, totonacas), indica que en cada una de estas civilizaciones las aguas estaban divinizadas, es decir, al estar relacionadas con la divinidad, consecuentemente se manejaban por las teocracias sacerdotales a nivel de concesiones, de dotaciones o de usos; lo cierto es que las aguas en México siempre han sido reguladas por diversas legislaciones según lo relatan -además de Lanz Cárdenas- de manera cronológica diversos autores entre ellos Serra Rojas(1994) que a diferencia de lo que opina Acosta Romero (2004)desde la época precortesiana surgieron las primeras normas de derecho consuetudinario sobre el agua con el propósito de evitar querellas que se presentaban con motivo de su aprovechamiento y asegurar que esta no faltara a los grupos indígenas; hasta la situación presente en la que se regula por un complejo andamiaje de ordenamientos que comprenden desde su Constitución Política y los tratados y convenciones internacionales ratificados, así como las leyes reglamentarias relativas y sus reglamentos; cuyo

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conjunto, aunado a decretos y a un gran número de diversos acuerdos y actos ejecutivos en materia de agua, establecen la competencia entre la federación, los estados y los municipios que hoy en día se ha convertido en un factor de ineficiencia gubernamental y de incumplimiento sistemático de las responsabilidades básicas del estado frente al ciudadano. En el presente tema, precisamente nos ocuparemos de justificar la necesidad de revisar nuestro federalismo a la luz de la operación de un sistema nacional que supone la gestión adecuada del agua, materia en que la Constitución asigna facultades exclusivas a la Federación en cuanto a su regulación y de las cuales debe emanar la coordinación y concertación con la participación de los Gobiernos Estatal y Municipales y de los usuarios. Para ello, nuestra hipótesis de investigación se traduce en lo siguiente “La participación ciudadana inadecuada y la ausencia de una política pública integral nacional de gestión adecuada del agua en la Cuenca del Río Sonora, son factores que dificultan el desarrollo local sostenible”. A finales del siglo pasado, una de las más importantes transformaciones de nuestras sociedades se dio en la revalorización de lo local como un mecanismo social protector de su entorno próximo, de su ámbito de cotidianidad, de su necesidad de pertenencia y de subsistencia. En éste escenario se debe reconocer que el diseño de políticas e instrumentos que permitan el uso racional y eficiente; calidad y explotación adecuadas del recurso hídrico, no debe provenir exclusivamente del centro, en el nivel federal, sino con la participación de los gobiernos locales y de la sociedad civil. Corresponde al centro convertirse en un articulador de esfuerzos locales (estado - municipio) y facilitador de los recursos y acciones de fortalecimiento. González Beltrones( 2006:183) La participación organizada, de la sociedad en materia ambiental se encuentra regulada en México desde finales del siglo pasado. Si bien la reforma de 2004 de la LAN implica avance en cuanto a la apertura de los espacios de participación de la sociedad en el manejo sustentable del recurso hídrico, se requiere su consolidación a través de la expedición urgente de los reglamentos y manuales que señala la propia LAN.

Hoy en día se considera que las formas tradicionales de administración pública han llegado a su límite y enfrentan una tendencia mundial generalizada que expresa el cuestionamiento y reclamo de la sociedad que ha obligado a a cambiar hacia formas mas incluyentes de gobernar. Ello ha dado lugar a reflexiones y conceptos nuevos que encuentran un eje en torno a la idea de “gobernación” o “gobernanza” que marca el hecho de que la gestión pública no se agota en el ámbito gubernamental sino por el contrario, la complejidad de los problemas exige crecientes y ampliados espacios y mecanismos para una participación protagónica de otros agentes. Carabias, Landa y otros (2006:122). El proceso de cambio detonado desde la esfera municipal y hacia el centro, impulsado por la ciudadanía y respaldado por las relaciones intergubernamentales, la exigencia creciente y las demandas de espacios de participación obligan a establecer mecanismos efectivos y sencillos de participación en la gestión del agua para que los ciudadanos y las organizaciones puedan potenciar su actuación de manera eficiente y corresponsable y al mismo tiempo poder exigir cuentas a las autoridades en su manejo.

Por su parte, las dificultades que jurídicamente se presentan en la aplicación de la normatividad relacionada con el agua y su cuidado derivan básicamente de la definición de la propiedad que conforme a lo dispuesto en la Carta Magna la “Nación” tiene sobre el agua, pues si bien originariamente es la propietaria de la que se encuentra en territorio nacional, dicha propiedad no es completa ni le corresponde en exclusiva,(Gamíz Parral,2000) y como además erróneamente se cree que es el gobierno federal quien representa a la Nación, y respaldada en dicha “representación” como “propietaria” del agua, es la federación quien a través de funcionarios federales toma las decisiones sobre el uso del agua sin la participación de los otros legítimos actores. Si a lo anterior le agregamos la falta de coordinación entre las diversas autoridades responsables jurídicamente del manejo del agua; la ausencia de mecanismos de regulación de la actuación de los municipios como responsables de la prestación de los servicios públicos vinculados con el agua; la falta de certeza jurídica en los volúmenes de extracción consignados en las concesiones o asignaciones, en razón no solo de la

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variabilidad climática natural sino en la medida del agotamiento de los cuerpos de agua, el “ciudadano común” sufre las consecuencias del racionamiento del vital líquido o en mayor escala la falta de éste, sin tener claridad respecto de los derechos que como usuarios del servicio les corresponden ni ante quien acudir para que se exija a los prestadores de los servicios la eficiencia y eficacia en la prestación de aquellos.

Adicionalmente cabe señalar que los estados y ciertos municipios cuentan con regulación local sobre el agua y a través de ellas buscan definir con mayor precisión los derechos y obligaciones que les corresponde en lo que se refiere a la provisión del servicio. En adición a lo anterior, se tiene que es el usuario agrícola quien consume mas del 70% del agua concesionada en el país por lo que ante la escasez del vital líquido los conflictos entre sectores de usuarios se empiezan a agudizar en distintas zonas del país y en ese sentido según lo dispuesto en la propia Constitución el agua para el uso agrícola tiene un orden de prelación secundaria, solo después de la destinada al consumo humano, lo que aplica únicamente para las nuevas concesiones.

Por otra parte, a pesar de la falta de estudios sistemáticos que generen indicadores que permitan determinar si el uso agrícola del agua produce mas beneficios por un metro cúbico de agua que los beneficios obtenidos de la industria o en los servicios, por el mismo metro cúbico, no se puede soslayar que aunque con poca frecuencia, la transferencia de derechos de agua entre la agricultura y otros sectores se da, ya sea a través de la compra de derechos del uso del agua o en menor medida por intercambio entre aguas tratadas y de primer uso.

En este contexto, si bien la Ley de Aguas Nacionales reconoce la cuenca hidrográfica como la unidad espacial natural idónea para la gestión integral del agua, planear su manejo incorporando un criterio natural como lo es su dinámica y el espacio físico inherente a ella, establece un avance hacia el manejo integral del recurso. Pero para su logro requiere no solo de ajustes en el ámbito institucional, en los procesos de participación, en la generación, acceso y difusión de la información y en los instrumentos económicos y regulatorios que ayude a consolidar la gestión integral del recurso hídrico en general y en específico en la cuenca que asegure el desarrollo local sostenible, pues si bien alguno de los aspectos precitados se contemplan en la vigente Ley de Aguas Nacionales es menester ponerlos en práctica, definiendo, añadiendo, reglamentado e implementando otros mecanismos que sean necesarios para su consecución.

En virtud de lo anterior y en relación al tema que nos ocupa con apoyo en los aportes de expertos en el manejo del recurso hídrico a continuación se plasma la ubicación y explicación de los elementos fundamentales del problema del manejo del agua en la Cuenca del Río Sonora en los siguientes términos:

I. Cuenca del Río Sonora: Ubicación y Problemática

¿Que es una Cuenca Es la unidad territorial delimitada por un parteaguas o divisoria, en donde ocurre el agua en distintas formas y esta se almacena o fluye hasta un punto de salida.

Cuadro 1

Función de una Cuenca En la cuenca se llevan a cabo todos los procesos ecológicos, al coexistir los recursos agua, suelo, flora, fauna, otros recursos naturales relacionados con estos y el medio ambiente

Cuadro 2 Sonora ocupa el segundo lugar en extensión territorial en nuestro país con una superficie de185, 431

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km2. Su población es de 2, 216,969 habitantes, de los cuales el 29.3 % (650,615 hab.) se ubica en la Cuenca del Río Sonora, la que a su vez comprende el 21.5 % de la superficie total del Estado es decir 39,943 km2. La posición geográfica del Estado de Sonora implica una gran biodiversidad ecológica y ambiental lo que le permite a su población económicamente activa (PEA), 810,424 habitantes, generar una gran variedad de actividades productivas. El 36.6% de la PEA (249,881 habitantes) se concentra en la Cuenca del Río Sonora. En lo que se refiere a, la densidad de la población en el Estado, se constituye por 11.9 hab. /km2, correspondiendo a la Cuenca del Río Sonora una densidad de16.3 hab. /km2 lo que significa el 137 % del total

Cuadros 3 y 4 No obstante durante las últimas décadas Sonora no ha escapado al deterioro creciente del medio ambiente y de sus recursos naturales originados por diferentes esquemas irracionales en su utilización.

Cuadro 5

Por lo que se refiere a su población, la misma, como ya se mencionó, se localiza en unos pocos centros urbanos demandando una gran cantidad de satisfactores y servicios destacando entre ellos el agua1; quizás por ser escaso en la entidad ya que ”sólo existen dos corrientes perennes en el Estado (Río Yaqui y Mayo) y la mayor parte del territorio se encuentra en un clima árido, por lo que, desde hace mucho tiempo se aprovechan los mantos subterráneos, muchos de ellos dependientes de los escurrimientos superficiales. Según el INEGI en el 2002, el abastecimiento de agua para los diversos poblados en Sonora provenía en un 68% de pozos profundos, en un 30% de manantiales y el resto de galerías filtrantes o norias.

Cuadro 6

Acuíferos: En cuanto a las condiciones de los acuíferos: en un análisis de dicha situación realizado por el Instituto del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora en el año 2002, se encontró que de 44 acuíferos estudiados, solo ocho se encontraban subexplotados, 22 en equilibrio y el resto sobreexplotados, de los cuales se extraía un volumen de 2,659.62 hm3, mientras que el volumen de recarga era de 2,314.68 lo que representa un déficit de agua de 344.94 hm3, y si consideramos que en la entidad se presentan sequías persistentes y crónicas, aunado al crecimiento demográfico, provoca un requerimiento mayor del recurso, lo que nos conduce a otros problemas, tales como salinización del suelo por extrusión salina como lo son los casos de los acuíferos de Caborca, Costa de Hermosillo, Valle de Guaymas, San José de Guaymas y Puerto Peñasco, pérdida de flora y de fauna, desarrollo económico entre otros.

Cuadro 7

Hidrología Por otro lado, tenemos que la Hidrología superficial del Estado de Sonora incluye “5 regiones hidrológicas, RH7 Río Colorado, RH8 Río Sonora Norte, RH 9 Río Sonora Sur, RH 10 Sinaloa Norte y RH34 Cuencas Cerradas del Norte, cubriendo 12 cuencas hidrográficas(Río Colorado, Río San Ignacio, Río Concepción o Asunción, Desierto de Altar Bámori, Río Mayo, Río Yaqui, Río Mátape, Río Sonora, Río Bacoachi, Río Fuerte, Estero Bacorehuis-Agiabampo, y Río Casas Grandes),siete de las cuales son compartidas con otros estados(Sinaloa y Chihuahua),y una es compartida con Estados Unidos, con el Estado de Arizona. Estas regiones pertenecen a la Vertiente Occidental o del Pacífico, a excepción de la RH 34 Cuencas Cerradas del Norte, que son cuencas endorreicas correspondientes a la 1 en el Estado se consumen 3,076 m3/hab./año en tanto que en la Cuenca de mérito 1,567 m3/ hab. /año lo que representa el 50.9 % del total

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Vertiente interior. La Región Hidrológica 9 es la más grande en el Estado, pues ocupa el 64.5% de su superficie, y es la mas importante en términos de aprovechamientos superficiales, pues colecta el 98.61%, incluye las Cuencas de los Ríos Mayo, Río Yaqui, Mátape, Sonora y Bacoachi

Cuadro 8

La Cuenca del Río Sonora

Cuadro 9 Con 2,670,030 ha (14.7% de la superficie estatal) contribuye con un escurrimiento anual promedio de 281.1 hm3(4.3%) tiene 10 subcuencas: Río Sonora Hermosillo, que incluye el área de embalse de la Presa Abelardo Rodríguez Luján y el Molinito al Este de Hermosillo y una pequeña porción irrigada a los márgenes del Río Sonora, Río Sonora- Banámichi que considera pequeñas áreas de riego en Ures principalmente; Río Sonora- Arizpe; Río Bacanuchi que llega hasta el origen del Río Sonora en Ojo de Agua al Sureste de Cananea; El Río San Miguel que contiene un área de Riego en San Miguel Horcasitas con amplia importancia en Villa Pesqueira; el Río Zanjón; Arroyo la Bandera al Oeste de Hermosillo; Arroyo el Bajío; Arroyo la Poza al Sureste de hermosillo; y el Arroyo La Junta que llega al Golfo de California.

Cuadro 10

Las ciudades más importantes dentro de la cuenca son: (O) Hermosillo, (C) Cananea y (O) Ures. Con superficie total en la cuenca los municipios de: (O)San Felipe de Jesús, (O)Huepac, (O)Aconchi, (O)Banámichi, (O)Baviácora, (O)Rayón, (O)Bacoachi, (O)Carbó, (O)San Miguel De Horcasitas, (O) Ures y (O) Opodepe. Con superficie parcial en la cuenca los municipios de: Benjamín Hill, Santa Ana, Imuris, Moctezuma, Mazatán, Trincheras, Guaymas, Villa Pesqueira, Pitiquito, Cucurpe, La Colorada, Arizpe, Cananea, Hermosillo.

Agua potable

Por otra parte, cabe aclarar que en cuanto al manejo del agua potable: 14 de los municipios anteriormente señalados precedidos por la letra (O) son operados por un Organismo Municipal de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (OMAPAS) en tanto que, el municipio de Cananea precedido por la letra(C) por el organismo operador estatal COAPAES y los demás en forma directa por las autoridades municipales

Ciclo Hidrológico de la Cuenca del Río Sonora Por lo que se refiere al ciclo hidrológico de la Cuenca del Río Sonora si de acuerdo a estadísticas, se considera una evaporación de agua del mar de 2,580 mm la que se condensa seguida de una precipitación media de 400 mm, con escurrimiento de150 Mm3, una cierta evapotranspiración, un volumen de extracción promedio de1020 Mm3 (destinándose al uso doméstico tan solo121 Mm3, en tanto que al uso agrícola 870 Mm3), siendo el volumen de recarga de 577Mm3 (98 Mm3 de agua salina y 479 Mm3 fluvial) ello representa un déficit de agua de 443 Mm3.

Cuadro 11

II. Experiencias relacionadas con las causas del problema del manejo del agua en la región del Río Sonora En esta etapa del tema que nos ocupa pasamos a demostrar la validez de nuestra hipótesis de investigación en base a dos experiencias relacionadas con las causas del problema del manejo del agua en la región del Río Sonora

Primera experiencia

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El 7 de abril de 2005, con el fin de identificar los impactos ambientales y definir estrategias y acciones para prevenir o controlar la contaminación en la cuenca del Río Sonora, en las instalaciones de la Secretaría Urbana y Ecología (SIUE) se reunieron los representantes de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA),Comisión Nacional del Agua (CNA),Secretaría de Salud Pública (SSP),Comisión Estatal del Agua (CEA) Instituto del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable (IMADES) y la organización no Gubernamental Red Fronteriza de Salud y Ambiente y la empresa Grupo México abordándose los siguientes temas:

• Origen y monitoreo de las descargas de aguas residuales al Río Sonora.

• Monitoreo de la Calidad del agua del Río Sonora.

• Inspección y vigilancia de las condiciones de descarga de aguas residuales al Río Sonora.

• Disponibilidad de servicios de drenaje y alcantarillado en los poblados al margen del Río Sonora.

• Sistemas de tratamiento de aguas residuales utilizados en las poblaciones y actividades productivas al margen del Río Sonora.

• Fuentes de abastecimiento y calidad de agua potable en los poblados al margen del Río Sonora.

En cada uno de los informes presentados por las autoridades mencionadas, con datos numéricos y técnicos específicos de la materia, que rebasan el propósito del trabajo que nos ocupa en cuanto a tecnicismos se refiere (Boletín Calidad del agua del Río Sonora No 1 abril 2005) si bien se menciona la problemática en la Cuenca del Río Sonora no se precisan parámetros de comparación, ni se proponen soluciones ad hoc a cada situación como se muestra a continuación

1) en relación a la contaminación, provocada por el manejo inadecuado de una gran variedad de materiales y residuos, que por sus características físicas y químicas, se consideran peligrosos para la salud, seguridad, propiedad o medio ambiente, el delegado de PROFEPA además de que en el informe respectivo solo se concreta a citar las obligaciones que la Normatividad Ambiental establece para los responsables de la operación de las fuentes de contaminación y las cuatro causas principales (mineralización natural, Descargas de actividades industriales, agropecuarias y de servicios, Contingencias, Abandono de residuos) a su parecer, del riesgo que tiene el Río Sonora de recibir materiales o residuos peligrosos, no indica la cantidad ni tipo de acciones realizadas o por realizar en concreto por PROFEPA para evitar y /o sancionar a los responsables de las emisiones contaminantes;

2) en relación al informe sobre los índices de la calidad del agua: si bien se proporcionan datos observados mediante el monitoreo sistemático realizado por CNA en el Río Sonora, identificándolo con una “calidad aceptable en la parte central e inferior, y poco contaminado en la parte alta del río,” y se señala los períodos en los que se deberá dar cumplimiento a la NOM 001 ECOL 1996 según el número de habitantes de las poblaciones involucradas, no se menciona las acciones correctivas ordenadas, la identificación por lo menos en número de los actores responsables, resultados en relación a visitas de inspección realizadas a las lagunas de estabilización, las condiciones en que estas se encuentran ni el grado de confiabilidad del resultado del tratamiento en ellas efectuado;

3) en cuanto a los resultados obtenidos a partir del año 2002 y hasta el 2005, del monitoreo que realiza semestralmente la empresa mexicana de cananea en el trayecto de la cuenca, según informa en su intervención el representante del “Grupo México” cabe señalar, que además de no mostrar rubor al reconocer la alta contaminación provocada por la empresa en relación a la sustancia cobre, tampoco se ruboriza al comentar su “constante comunicación con CNA,” a quien todo parece indicar no se le informa si hay acciones desplegadas por Grupo México para corregir tan dañina situación, ni se

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proporcionan los datos técnicos en base a los cuales “Grupo México” observa de buena calidad el agua de la muestra tomada del pozo de riego ubicado en el margen del Río Sonora cerca del poblado de San Felipe;

4) en relación a la intervención del coordinador de Educación Ambiental y Capacitación Ciudadana de Red Fronteriza de Salud y Ambiente respecto del programa de diagnósticos ambientales en los municipios del Río Sonora, en el cual participan los ayuntamientos y diferentes líderes comunitarios, cabe comentar que además de no aportar datos técnicos en base a los cuales, dicha organización considera “de buena a regular” la cantidad de residuos materiales encontrados en el agua en los lugares y las fechas en que se realizó el monitoreo respectivo, tampoco expresa a las autoridades respectivas una demanda concreta de solución a la grave situación de la “bacteria coliforme encontrada en la región al dar positivo en todos los municipios en cada monitoreo;

5) en relación al informe sobre la vigilancia de la calidad del agua en el Río Sonora presentado por la jefa del Departamento de Salud Ambiental de la SSP, no se proporciona los datos técnicos concretos para considerar que “no se encontraron niveles altos de concentraciones.” ni se proporcionan los datos relacionados con el número de inspecciones, lugares específicos, fechas y condiciones en las que se realizó el “monitoreo” de vigilancia de la calidad del agua en el Río Sonora;

6) en relación al informe sobre la contaminación ambiental presentado por el Director de Recursos Hídricos de IMADES además de concretarse a enumerar factores que afectan la hidrología de la cuenca del Río Sonora, señala que los municipios de Empalme, Hermosillo, Huatabampo y San Ignacio Río Muerto “son los que tienen aportaciones significativas de agua residual” pero no proporciona datos concretos de tal afirmación ni se informa de las acciones correctivas y/o preventivas tomadas para resolver y evitar respectivamente, en lo sucesivo, se sigan presentando. Finalmente en su conclusión reconoce que no obstante que “se cuenta con suficiente información sobre la cuenca del Río Sonora en relación a: aprovechamientos superficiales y subterráneos, sitios de descargas de agua residual, sitios de monitoreo de agua, descargas etc.; sin embargo no existe un proyecto nacional o local para manejo integral de la cuenca en el que se involucren tanto dependencias gubernamentales, municipios, así como instituciones académicas, de investigación y usuarios”

Al final de la precitada reunión el Secretario de Infraestructura Urbana y Ecología del Gobierno del estado de Sonora con base en los resultados de los monitoreos de la calidad del agua realizados por la CNA, SSP, CEA, Red Fronteriza de Salud y ambiente y la empresa Grupo México, en diversos puntos del Río Sonora, dio a conocer el diagnóstico respectivo en el cual se concluyó que “actualmente el agua de dicha cuenca no rebasa los límites máximos permisibles establecidos por Leyes y Normas correspondientes. Sin embargo, a pesar de que la calidad del agua del Río Sonora es aceptable, se reconoció que en la cuenca existen asentamientos humanos los cuales, si bien es cierto, cuentan en su mayoría con lagunas de oxidación para el tratamiento de sus aguas residuales, éstas no se encuentran operando de manera adecuadas y por otro lado, se desarrollan actividades productivas que al igual que los asentamientos humanos, descargan sus aguas residuales sin tratamiento, lo que en un futuro podría afectar la calidad del agua del Río.” En virtud de lo anterior, los participantes definieron acciones concretas, comprometiéndose para su implementación con el objeto de mejorar y preservar las condiciones de la calidad del agua del Río Sonora en los términos siguientes:

• Establecer una coordinación entre instituciones públicas y ONG¨S para la realización de monitoreos.

• Coordinar esfuerzos en la promoción de una cultura del agua y la difusión de información.

• Fomentar el reúso del agua tratada en la agricultura, solo en aquellos cultivos permitidos.

• Integración de la información

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• Protección de fuentes de abastecimiento y cloración.

• Elaborar un boletín informativo para su difusión en la población en general.

Al margen de lo valioso de los resultados de la reunión que nos ocupa, cabe señalar que no se menciona cual de las instituciones participantes será la responsable de verificar el cumplimiento de los compromisos por ellas contraídos, no se calendariza la celebración de futuras reuniones similares en las que se pueda verificar el nivel de avance de las tareas correspondientes, ni la periodicidad con la que se publicará el “Boletín Informativo Calidad del agua del Río Sonora,” por lo que no resulta aventurado afirmar que las buenas intenciones no bastan para corregir y solucionar en el menor tiempo posible no solo la problemática de la calidad del agua sino todo lo relacionado con el manejo sustentable e integral de la cuenca del Río Sonora.

En este punto de nuestra intervención, es preciso mencionar la importancia no solo de propiciar la participación intersectorial y social en la planeación y en la toma de decisiones en torno a la política hídrica, tomando en consideración las estructuras orgánicas y mecanismos existentes (como el de una verdadera coordinación administrativa que significa la sincronización y unificación de las acciones para proporcionar una adecuada calidad, oportunidad y dirección; de tal manera que haya armonía y cooperación para alcanzar un objetivo común) o que deben consolidarse, modificarse o crearse para favorecer la participación de los actores clave gubernamentales de los distintos niveles, la de los no gubernamentales y la de los suarios a nivel de cuenca.

Siguiendo a Delgadillo Luis y Lucero Manuel (2003:105) la coordinación presupone, básicamente, la existencia de dos órdenes o espacios de poder que convergen en ciertos objetivos comunes, sea por naturaleza organizativa, jurídica, política o social, de tal suerte que la intersección de los intereses en común plantea la necesidad de su presencia. La coordinación administrativa implica la existencia de dos componentes: un elemento coordinador y el interés común que incide sobre una realidad social o material. En el caso que nos ocupa, no obstante la voluntad de las entidades gubernamentales federales, locales y ONG’S involucradas, en virtud de la racionalidad y eficacia que esperaban obtener, amen de los esfuerzos para alcanzar el objetivo perseguido, les faltó la efectividad y congruencia no solo en las acciones políticas, sociales, administrativas y económicas por cada una de ellas realizadas antes de la reunión de mérito, sino en las que se deben de realizar a partir de ella a fin de hacer factible la gestión integral de prevención y/o control de la contaminación ambiental en la Cuenca del Río Sonora. Pues si bien es necesario respetar la estructura formal.(diferentes ámbitos de gobierno) y sortear problemas económicos y administrativos diversos, la coordinación intergubernamental efectiva ofrece una respuesta también efectiva a la problemática del Saneamiento de la Cuenca, conjuntamente con la participación de los particulares.

Segunda experiencia A partir de la Ley de Aguas Nacionales de 1992, la gestión del agua adoptó un modelo que reconoció la insuficiencia de los recursos e infraestructura hidráulica del país para resolver los requerimientos de los distintos usos así como la sobrecarga de responsabilidades originadas al asumir a principios del Siglo XX el gobierno central la tarea de construir la gran infraestructura de riego y proveer el recurso para el desarrollo urbano-industrial, a partir de lo cual concentró la gestión de los recursos y las atribuciones para llevarlas a cabo, incluyendo la capacidad total de las decisiones. Este exceso de responsabilidades ha generado el distanciamiento y la pérdida de visibilidad e inmediatez entre el centro de las decisiones, la Comisión Nacional del Agua, y los destinatarios de la gestión pública, esto es, los usuarios de las aguas nacionales en todo el país.

Esta situación, reconocida explícitamente por el Gobierno Federal en distintas épocas y en relación a diversas materias, se ha pretendido cambiar a través de compromisos políticos expresados en los últimos años en un conjunto de documentos rectores en la materia, como lo son, el Programa Nacional

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Hidráulico 2001-2006, el del Medio Ambiente y Recursos Naturales 2001-2006 y, la reforma a la Ley de Aguas Nacionales de abril de 2004,así como en una gran cantidad de programas, acuerdos, convenios, discursos, etc., al reconocer que el tema de la excesiva centralización que ha venido padeciendo la gestión del agua en México, y sus consecuencias desfavorables, demanda la descentralización como absolutamente necesaria para aumentar la eficiencia del sector hídrico) es decir, se reconoce la necesidad de la descentralización de las decisiones hacia los gobiernos locales y los usuarios. En los renglones siguientes se pretende demostrar basados en el estudio de caso que se describe mas adelante que no obstante los compromisos programáticos y políticos del gobierno federal mexicano y de la extensa reforma legislativa (2004) que contempla el tema de la descentralización en el texto de la Ley de Aguas Nacionales, no ha logrado aterrizar su implementación, impactando con ello la gestión racional del vital líquido debido fundamentalmente al no ejercicio de las facultades que sobre la materia legalmente corresponden a la autoridad federal y carecer los actores locales de facultades de decisión al respecto, amen de la ausencia de una verdadera voluntad política de reducir a su expresión mínima al excesivo hereditario centralismo.

En virtud de lo anterior y con apoyo en un equipo interdisciplinario se realiza la ubicación y la explicación de los elementos fundamentales del problema del “manejo del Inventario de Aprovechamientos Hidráulicos” pues existe un número inferior de aprovechamientos hidráulicos operando en la Cuenca del Río Sonora respecto al número señalado por el REPDA. Para ello, con la asesoría de personal técnico de la Comisión Estatal del Agua se seleccionó una muestra de 349 concesionarios o asignatarios de derechos de agua de la Cuenca del Río Sonora, a fin de conocer su situación en cuanto a las obligaciones a ellos señaladas en la Ley de Aguas Nacionales y la verificación de su cumplimiento por parte de la CNA como autoridad competente, tomando como punto de referencia el estudio sobre Inventario y Diagnóstico de Unidades de Riego en la Cuenca de mérito, que comprende los municipios de: Ures, Baviácora, Aconchi, San Felipe de Jesús, Banámichi, Arizpe, Bacoachi, Rayón, Opodepe, Cucurpe y Cananea, sugiriéndose incluir Hermosillo, quedando la muestra repartida según se puede observar en el Cuadro 12

Tareas desarrolladas 1) En primer término se procedió a conseguir de la página electrónica del Registro Público de Derechos de Agua (REPDA) la información detallada de las asignaciones y concesiones de la muestra en cuanto a Título, titular, municipio, Estado, volumen, extracción anual (m3/año), aprovechamientos superficiales, aprovechamientos subterráneos, puntos de descarga, volumen de descargas, zonas federales, superficie de zonas federales, anotaciones marginales, vigencia y fecha de registro.

Para ello, se ingresó a la base de datos electrónica del Registro Público de Derechos de Agua (REPDA) revisando municipio por municipio y seleccionando el número de títulos previamente determinado para cada municipio, De los títulos que aparecen en cada página, y respecto de los usos del agua, aleatoriamente, se escogieron los títulos de concesiones y/o asignaciones, procurando que quedaran capturados títulos de usos diversos.

2) Después, se revisaron los datos de cada Título, elaborándose una ficha individual, por título en la que se asientan los datos que identifican al usuario y los términos de la concesión y/o asignación.

De los tres últimos rubros (anotaciones marginales, vigencia y fecha de registro) que integran la ficha por usuario y/o asignatario de la muestra, no se encontró información en la página electrónica del REPDA, como se puede apreciar objetivamente en las fichas respectivas (Anexo 1)

3)Como siguiente paso y, a fin de contrastar los datos obtenidos a través de la página electrónica del REPDA de las diferentes concesiones y asignaciones de la muestra, con los datos que de dichas concesiones y/o asignaciones cuenta físicamente el multicitado REPDA en sus expedientes respectivos, se solicitó mediante escrito de 6 de abril de 2006 tal información incluyendo la relativa al rubro

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“extinción de las referidas concesiones y asignaciones, así como datos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 29 de la Ley de Aguas Nacionales.

4) A lo solicitado con nuestro escrito de referencia, dio respuesta el REPDA, mediante oficio BOO.O2.03.-3017, de fecha 12 de mayo de 2006, la Subdirección General de Administración del Agua, Gerencia del Registro Público de Derechos de Agua, e hizo entrega de la información en forma parcial y gratuita, por tratarse de un proyecto de investigación con la Universidad de Sonora, señalando que cada consulta tiene un costo de acuerdo con la Ley Federal de Derechos.

5) La información entregada por el REPDA, ciertamente versa sobre la muestra representativa que se solicitó, en relación con los municipios señalados y en el número de títulos de concesiones y asignaciones de la muestra, y proporcionan además el plazo de vigencia, fechas de otorgamiento y de extinción de las referidas concesiones mas no se informa si en dichos títulos existen anotaciones marginales referente al cumplimiento o no de las obligaciones que se señalan en el Artículo 29 precitado que a la letra dice:

“Los concesionarios tendrán las siguientes obligaciones, en adición a las demás asentadas en el presente Título:

I. Ejecutar las obras y trabajos de explotación, uso o aprovechamiento de aguas en los términos y condiciones que establece esta Ley y sus reglamentos, y comprobar su ejecución para prevenir efectos negativos a terceros o al desarrollo hídrico de las fuentes de abastecimiento o de la cuenca hidrológica; así como comprobar su ejecución dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la conclusión del plazo otorgado para su realización a través de la presentación del aviso correspondiente;

II. Instalar dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la recepción del título respectivo por parte del interesado, los medidores de agua respectivos o los demás dispositivos o procedimientos de medición directa o indirecta que señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como las Normas Oficiales Mexicanas;

III. Conservar y mantener en buen estado de operación los medidores u otros dispositivos de medición del volumen de agua explotada, usada o aprovechada;

IV. Pagar puntualmente conforme a los regímenes que al efecto establezca la Ley correspondiente, los derechos fiscales que se deriven de las extracciones, consumo y descargas volumétricas que realice en relación con la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales que le hayan sido concesionadas o asignadas; los concesionarios quedarán en conocimiento que el incumplimiento de esta fracción por más de un ejercicio fiscal será motivo suficiente para la suspensión y, en caso de reincidencia, la revocación de la concesión o asignación correspondiente;

V. Cubrir los pagos que les correspondan de acuerdo con lo establecido en la Ley Fiscal vigente y en las demás disposiciones aplicables;

VI. Sujetarse a las disposiciones generales y normas en materia de seguridad hidráulica y de equilibrio ecológico y protección al ambiente;

VII. Operar, mantener y conservar las obras que sean necesarias para la estabilidad y seguridad de presas, control de avenidas y otras que de acuerdo con las normas se requieran para seguridad hidráulica;

VIII. Permitir al personal de "la Autoridad del Agua" o, en su caso, de "la Procuraduría", según competa y conforme a esta Ley y sus reglamentos, la inspección de las obras hidráulicas para explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales, incluyendo la perforación y alumbramiento de aguas del subsuelo; los bienes nacionales a su cargo; la perforación y alumbramiento de aguas nacionales del subsuelo; y permitir la lectura y verificación del funcionamiento y precisión de los medidores, y las

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demás actividades que se requieran para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, normas y títulos de concesión, de asignación o permiso de descarga;

IX. Proporcionar la información y documentación que les solicite "la Autoridad del Agua" o, en su caso "la Procuraduría", con estricto apego a los plazos que le sean fijados conforme al marco jurídico vigente, para verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, del reglamento regional correspondiente, y las asentadas en los títulos de concesión, asignación o permiso de descarga a que se refiere la presente Ley;

X. Cumplir con los requisitos de uso eficiente del agua y realizar su reúso en los términos de las Normas

Oficiales Mexicanas o de las condiciones particulares que al efecto se emitan;

XI. No explotar, usar, aprovechar o descargar volúmenes mayores a los autorizados en los títulos de concesión;

XII. Permitir a "la Autoridad del Agua" con cargo al concesionario, asignatario o permisionario y con el carácter de crédito fiscal para su cobro, la instalación de dispositivos para la medición del agua explotada, usada o aprovechada, en el caso de que por sí mismos no la realicen, sin menoscabo de la aplicación de

las sanciones previstas en esta Ley y sus respectivos reglamentos;

XIII. Dar aviso inmediato por escrito a "la Autoridad del Agua" en caso de que los dispositivos de medición dejen de funcionar, debiendo el concesionario o asignatario reparar o en su caso reemplazar dichos dispositivos dentro del plazo de 30 días naturales;

XIV. Realizar las medidas necesarias para prevenir la contaminación de las aguas concesionadas o asignadas y reintegrarlas en condiciones adecuadas conforme al título de descarga que ampare dichos vertidos, a fin de permitir su explotación, uso o aprovechamiento posterior en otras actividades o usos y mantener el equilibrio de los ecosistemas; el incumplimiento de esta disposición implicará: (1) la aplicación de sanciones, cuya severidad estará acorde con el daño ocasionado a la calidad del agua y al ambiente; (2) el pago de los derechos correspondientes a las descargas realizadas en volumen y calidad, y (3) se considerarán causales que puedan conducir a la suspensión o revocación de la concesión o asignación que corresponda;

XV. Mantener limpios y expeditos los cauces, en la porción que corresponda a su aprovechamiento, conforme al título de concesión o asignación respectivo;

XVI. Presentar cada dos años un informe que contenga los análisis cronológicos e indicadores de la calidad del agua que descarga realizados en laboratorio certificado por el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, y

XVII. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en esta Ley y sus reglamentos, y demás normas aplicables y con las condiciones establecidas en los títulos de concesión o asignación”

Queda claro que la información de mérito, solicitada con nuestro escrito del mes de abril precitado, solamente se puede obtener con la revisión in situ de los expedientes respectivos en el REPDA, lo que hace suponer que el silencio de la autoridad al respecto, puede obedecer a diferentes razones:

1) No se cuenta con dicha información

2) Se tiene la información en forma parcial o incompleta

En ambos casos, se puede colegir que la CNA no ha ejercido durante años las atribuciones de verificación del cumplimiento de las obligaciones precitadas o, habiendo ejercitado algunas de ellas no

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se encuentran debidamente registradas con la consecuente irregularidad e irracionalidad impune del manejo del preciado líquido, amen de la falta de organización demostrada para cumplir con sus atribuciones.

Una evidencia más, de la anterior afirmación, desprendida de la presente investigación. lo es que, en cuanto al municipio de Hermosillo y por lo que toca al Distrito de Riego 051, tratando de conocer el número e identificación individual de los integrantes de la referida asociación de usuarios, en el REPDA, nos informaron que no podían proporcionar dicha averiguación ya que estaban en “proceso de la captura de la información”, por lo que el equipo de trabajo consideró otra estrategia para encontrar la información solicitada.

Así, se acudió al Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de Hermosillo, Sonora, encontrándose la escritura pública número 9895, volumen 662, de fecha 21 de abril de 1998 e inscrita en la Sección Registro de Personas Morales, Libro I, con número de inscripción 2731, del volumen 43, de fecha 30 de abril de 1998, en la que se protocoliza el Acta de la Segunda Asamblea General Ordinaria de Asociados de fecha 31 de Abril de 1997.

De la revisión de dicha escritura se desprende que la Asociación de Usuarios del Distrito de Riego Número 051, Costa de Hermosillo, A.C. se constituyó en la escritura pública número 8,594, volumen 226 de fecha 17 de Noviembre de 1993, e inscrita bajo el número 1682, volumen 12, de la Sección V de fecha 14 de Diciembre de 1993, que contiene el Contrato de Asociación Civil de la Asociación de Usuarios del Distrito de Riego número 051, Costa de Hermosillo, A.C.; sin embargo, no aparece la relación de los integrantes de la misma.

Por su parte, en la escritura número 9,895 antes citada, en el desahogo del Orden del Día, en relación con el cómputo de asistencia y declaratoria de instalación de la Asamblea, los escrutadores constataron que en la asamblea se encuentran 172 representantes de 1635 asociados, que equivalen el 82% de los usuarios miembros de esta asociación con facultades de voz y voto. De lo anterior si bien se puede inferir mediante una regla de tres simple que el número total de usuarios del Distrito de Riego No 51 lo conforman en número 1867 miembros. Dicha información teóricamente debe ser constatada con los datos con los que físicamente cuenta el REPDA por lo que tendríamos que solicitar de nuevo la información de mérito, con fundamento en el derecho a la información tutelado por la reciente Ley Federal de Transparencia y Acceso ala Información Pública Gubernamental (2002).

Por lo que se refiere a la problemática que ha significado la falta de ejercicio de las facultades de comprobación de la CNA en la actualidad y de sus homólogas en distintas épocas, del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere la Ley de Aguas Nacionales y otros ordenamientos por parte de asignatarios y concesionarios de los derechos de agua de la Cuenca del Río Sonora y concretamente del Distrito de Riego No 51conviene citar a Moreno Vázquez (2006:214)en su obra “Por debajo del Agua :Sobreexplotación y agotamiento del acuífero de la Costa de Hermosillo.1945-2005, quien en la parte relativa señala:

”Así, a principios de los años cincuenta la visión sobre la disponibilidad de agua en la región entre la Secretaría de Recursos Hidráulicos (SRH) y la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) era distinta. Con solo dos años de diferencia, la encargada de fomentar la colonización y el desarrollo agrícola señalaba la existencia de “60 a 70 bombas de pozo profundo de distintas dimensiones que trabajan a su máxima capacidad sin agotarse el líquido”, mientras que la encargada de administrar el agua indicaba los riesgos de sobreexplotación, agotamiento e intrusión salina en el acuífero. Según Orive Alba, estas distintas visiones siempre estuvieron presentes en las disputas por la definición de competencias y atribuciones entre la CNI y otras instituciones gubernamentales, en lo que concernía a la operación y conservación de los distritos de riego del país. En dos períodos estos distritos fueron retirados del control de la Comisión por disposición legal. Uno de 1935 a 1944, en el que una parte de

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ellos fue manejada por el Banco Nacional de Crédito Agrícola (relacionado fundamentalmente con el sector de los pequeños propietarios), y otro de 1947 a 1951, en el que pertenecieron a la SAG, en tanto aquélla se transformaba en Secretaría de Recursos Hidráulicos. Esto es, cuando nació oficialmente la Costa de Hermosillo, los distritos eran manejados por la SAG. En febrero de 1951 los distritos de riego regresaron al control de la SRH, cinco meses antes de la expedición de la mencionada primera veda.”

Lo citado anteriormente reafirma la aseveración de que la inadecuada definición de competencias y atribuciones en la gestión del agua a lo largo de los años ha generado una sobreexplotación de los acuíferos de la región y del contexto nacional debido en parte a la falta del ejercicio de las facultades de las autoridades y en parte al no cumplimiento de las obligaciones de los asignatarios y concesionarios de derechos de agua respectivos.

En este tenor, si consideramos que el agua y su gestión racional constituye un motivo de reflexión de primordial importancia entre los seres vivos, resulta apropiado rescatar la visión de quienes en el momento actual como actores coadyuvantes de la conducción local de la debida extracción, uso, explotación y recarga de los acuíferos, del entorno geográfico de la región, experimentan las consecuencias de la inadecuada o ausencia en algunos casos de reglamentación y/o de su correcta aplicación. Dado lo cual consideramos importante citar la visión de uno de los actores de la presente investigación y sobretodo la petición que en distintos foros relacionados con el recurso hídrico ha sido una constante: “descentralización” de la gestión del agua. En este contexto, con ánimo de favorecer entre los actores principales la discusión necesaria para traducir en acciones concretas el discurso descentralizador de las funciones relacionadas con la gestión del agua, en el mes de septiembre de 2005 el Director de la Comisión Estatal del Agua del Estado de Sonora(CEA) presentó ante la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados Local un escrito conteniendo una serie de propuestas de reformas a la Ley de Aguas Nacionales, cuya naturaleza se resume en los tres puntos siguientes:” 1) Una solicitud de disminución de los montos de las multas introducidas en dicha legislación… a partir del 29 de abril de 2004… formulada originalmente por la Unión Regional Ganadera de Sonora… 2) La inclusión de disposiciones legales que faciliten la instrumentación de los procesos de descentralización de facultades en materia de gestión del agua del gobierno central a los gobiernos locales y 3) Un replanteamiento de la estructura, funciones, composición y facultades de los Consejos de Cuenca, de manera que sus acuerdos posean carácter ejecutivo.”

En relación a los puntos dos y tres tocantes al tema que nos ocupa, el Director de la CEA argumenta a favor de la descentralización de la gestión del agua, señalando que:

“en el caso de México, el Ejecutivo Federal propuso la descentralización al Estado de las estrategias mas eficaces para aumentar la capacidad de la gestión pública con objeto de alcanzar un desarrollo mas sostenible. Y que por ello, tanto el el Programa Nacional Hidráulico 2001-2006 como el de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2001-2006,son generosos en la definición de la descentralización como absolutamente necesaria para aumentar la eficiencia del sector hídrico, en contraposición al sistema centralista, cuyos problemas de legitimidad ante la sociedad y su carácter de generador de ineficiencias, era en buena medida el causante de la crisis en el sector, enfatizando que lo que se pretendía era fortalecer las capacidades locales de gestión y aumentar la eficiencia administrativa del gobierno en su conjunto.”…

….la reforma legislativa propuesta por el Ejecutivo Federal y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004, lo único que propone es:

1. La creación de los Organismos de Cuenca, que dejan de ser las actuales Gerencias Regionales que en pocas palabras no representan sino una experiencia regional de desconcentración de atribuciones que en ultima instancia seguirán residiendo en el ámbito central de decisiones de la propia Comisión Nacional del Agua.

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2. La reestructuración de los consejos de cuenca, como instancias de coordinación y concertación, carentes de facultades, atribuciones y recursos.

Por efecto de la reforma legislativa, la Comisión Nacional del Agua, por conducto de estos Organismos de Cuenca, conserva el ejercicio de la autoridad en la materia, así como la gestión integrada de los recursos hídricos, incluyendo la administración de las aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes.

Los Organismos de Cuenca constituyen, como puede verse, un fenómeno de desconcentración -no de descentralización- pues como otro de los artículos adicionados -el 12Bis 1- lo señala: los Organismos de Cuenca, en las regiones hidrológico-administrativas son unidades técnicas, administrativas y jurídicas especializadas, adscritas directamente al Titular de la CNA…

En buena medida, pudiera decirse que lejos de estar en presencia de una auténtica descentralización administrativa, lo que… se perfecciona es el control centralizado de la política hidráulica en el país, al desconcentrar a nivel regional la presencia del gobierno central con la suma absoluta de las atribuciones en la gestión del agua…

Consejos de Cuenca Por otra parte, si bien es cierto que en materia de planeación desde 1975 el Plan Nacional Hidráulico reconoció que la cuenca debería de ser la unidad básica para el manejo del agua, especialmente porque con ello se respetarían los espacios naturales del ciclo hidrológico y sería posible establecer un valor promedio a la disponibilidad del agua ,no fue sino hasta la reforma legislativa de 1992 cuando en México las estructuras institucionales tendieron a ajustarse a esta regionalización natural que trasciende la geografía política estatal.

Como bien se puede apreciar, con los Consejos de Cuenca la Comisión Nacional del Agua puso en marcha instrumentos de participación, sin comprometerse con los resultados de ésta, lo que permite percibir la participación como un instrumento de certificación o validación de las actuaciones del gobierno federal y no como instrumento de concertación y co-decisión, pues la participación de los actores locales (gobiernos y usuarios), se ha quedado en un mero estadio territorial, de información y consulta, cuando las expectativas se habían orientado hacia la concertación y co-decisión.

Es decir en México la participación a través de la concertación y la coordinación aparece en la Ley solo como concepto, sin una materialización concreta, dado que se reduce a la consulta y, ocasionalmente a la información. En sus resultados, el estudio que se comenta señala en los siguientes términos, las carencias mas importantes de los Consejos de Cuenca: No tienen personalidad jurídica; no están biunivocamente asociados a Gerencias Regionales (ni Estatales); no comprometen la acción de la CNA; difícilmente aseguran una representatividad real y participación de usuarios.

Hay una insuficiente representación y una ausencia de ponderación del papel de los diversos estados o tipos de usuarios en función de su presencia real en cada cuenca; no proporcionan los incentivos adecuados de participación de los usuarios en la gestión colectiva del agua como experiencia mas cercana a su realidad.”

No resulta óbice para lo anterior el que el artículo 13 de la reformada Ley de Aguas Nacionales establezca que los Conejos de Cuenca, no están subordinados a la CNA o a los Organismos de Cuenca, preconizando con ello su pretendida fortaleza -vía su carácter independiente- ya que lo que en realidad consigue es desarticular la participación de los usuarios de los ámbitos del poder real en la gestión, impidiendo la decisión conjunta, “que es la forma más elaborada de la participación y la única que garantiza el compromiso con las decisiones”.

Una de los inconvenientes que ello ocasiona es el desánimo de los usuarios y los gobiernos locales,

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pues si bien intuyen que con la conformación de los Consejos de Cuenca se han dado los pasos encaminados a la formalización de las instancias de participación y de decisión compartida, no tardan mucho en advertir que sus expectativas no corresponden con la realidad, dado que la estructuración institucional de la cuenca (Organismo de Cuenca y Consejo de Cuenca) presenta una clara desvinculación, al mismo tiempo que tales instancias carecen de facultades para gestionar los asuntos de su incumbencia, ubicándose, en todos los casos, por encima de ellos, la CNA, sin que hasta el momento dicho organismo, haya demostrado tener capacidad administrativa suficiente para cumplir cabalmente con sus atribuciones a nivel nacional vía los Organismos y Consejos de Cuenca respectivos ya que por lo que se refiere a la Cuenca del Río Sonora objeto de estudio que nos ocupa, las autoridades competentes CNA no han ejercido cabalmente las facultades de comprobación que les corresponden respecto del cumplimiento de las obligaciones por parte de los concesionarios y asignatarios de la citada Cuenca, a las que se refiere el Artículo 29 de la reformada Ley de Aguas Nacionales según se ha demostrado en los términos arriba citados.

Finaliza la intervención del director del CEA, reafirmando su solicitud (a nuestro juicio suficientemente centrada y fundamentada), de una discusión en la gestión del agua, con una agenda comúnmente acordada entre gobiernos, una verdadera y constructiva discusión que permita definir y traducir en acciones concretas el discurso descentralizador del Estado. En principio, para definir los límites mismos de la descentralización y que permita convenir respuestas responsables y claras a preguntas tales como: ¿Quién puede responsabilizarse de cada una de las funciones relacionadas con la gestión del agua? ¿Cuál es el margen de participación que se considera óptimo? ¿Hasta dónde se puede descentralizar el sistema?

Tomando como pauta la postura del (CEA) expresada ante el órgano legislativo local, así como las diferentes reuniones de trabajo, participación en foros, seminarios y talleres de discusión sobre la problemática de la Cuenca del Río Sonora afloran los elementos teóricos y prácticos necesarios para la identificación de las particularidades y de la gradualidad de las decisiones que sobre la gestión del agua en la Cuenca del Río Sonora son usceptibles de convenirse entre el Gobierno Federal y el Estado de Sonora, buscando con ello, la posibilidad de que la iniciativa surgida de la propia autoridad local, comprometida en este caso a acreditar que cuenta con la capacidad técnica e infraestructura física precisas para el manejo adecuado del recurso hídrico, en contrapartida, sea asentida por parte de la autoridad federal tanto en el aspecto técnico como en las aportaciones económicas suficientes para la gestión exitosa local.”

Para ello conviene recordar una de las más importantes transformaciones de nuestras sociedades a finales del siglo pasado: la revalorización de lo local. Paradójicamente, en un mundo en plena globalización, integración mundial y desdibujamiento de fronteras, surge también un movimiento impulsor de las entidades locales y regionales, como un mecanismo social protector de su entorno próximo, de su ámbito de cotidianidad, de su necesidad de pertenencia y de subsistencia.

La concepción de los problemas globales de trascendencia mundial pero traducida en preocupaciones y soluciones locales, parece ser una búsqueda de reposicionamiento social ante un mundo demasiado complejo en su desarrollo, en sus desigualdades y contradicciones. Es en éste escenario en donde lo nacional recupera su esencia simbólica como suma de localidades. Si bien, el signo distintivo en la región latinoamericana ha sido impulsar los procesos descentralizadores para fortalecer a los gobiernos locales, y a pesar de no haberse logrado en su totalidad el establecimiento de una nueva dinámica de relación entre el centro y las localidades, ha correspondido a éstas últimas y a la sociedad civil, paulatinamente influir, desde su ámbito local generación de propuestas y soluciones a la diversa problemática que afrontan, destacando la relacionada con el agua. (González Beltrones 2006) Y es precisamente en éste escenario en el que se debe reconocer la importancia de que el diseño de políticas e instrumentos que permitan el uso racional y eficiente; calidad y explotación adecuadas del

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recurso hídrico, no debe provenir exclusivamente del centro, en el nivel federal, sino con la participación de los gobiernos locales y de la sociedad civil.

A manera de Conclusiones Llevar a la práctica las acciones precitadas, no está exenta de complicaciones no solo conceptuales sino de tipo operativo y financiero difíciles de solucionar en el corto plazo por lo que se precisa retomar el espíritu del federalismo aprovechando que su fortalecimiento “es una política prioritaria de la actual administración federal y tiene entre sus propósitos promover el desarrollo regional, mejorar los servicios públicos, abatir los costos administrativos y acercar las decisiones a los lugares donde éstas se requieren. Para tales fines se plantea redistribuir la autoridad, las responsabilidades y los recursos del Gobierno Federal hacia los órdenes estatal y municipal del Gobierno. Igualmente, el concepto mismo de federalismo conlleva la necesidad de incrementar el poder administrativo y político de los gobiernos locales, y de fortalecer sus capacidades de gestión ambiental, con el objetivo de lograr una verdadera autonomía en la toma de decisiones, a través de la administración de recursos propios, y la aplicación eficaz de las medidas necesarias para afrontar las demandas de la población.”

Bajo este marco, podemos señalar que una de las principales oportunidades para que la SEMARNAT logre promover una gestión ambiental descentralizada eficaz y eficiente, que propicie la toma de decisiones donde se generan los problemas y las oportunidades, y coadyuve a fortalecer la gobernabilidad en las entidades federativas y municipios del país, lo es el hecho de que la LAN a lo largo de sus preceptos provee una orientación integral en la temática del agua, por lo que las instituciones gubernamentales involucradas de los distintos niveles deberán aprovechar el resultado positivo que debe generar el trabajo conjunto, en vez de seguir accionando como hasta ahora en forma desarticulada, duplicada y parcial.

El proceso de descentralización deberá busca fomentar relaciones intergubernamentales corresponsables, ya que la gestión integral del agua por cuenca y el manejo sustentable de ésta última, involucran simultáneamente a los tres órdenes de gobierno en una relación interdependiente, sustentada en la relación mutua y la coordinación. A su vez, la descentralización de las atribuciones y funciones por parte de la SEMARNAT debe basarse en la demanda y necesidad del Gobierno del Estado de Sonora y los municipios y demás actores involucrados en la Cuenca del Río Sonora, planteadas en muchos foros y escenarios locales y nacionales de que les sean transferidas en forma diferenciada, ciertas atribuciones y funciones, para ejercerse en la circunscripción territorial que comprende la Cuenca del Río Sonora, con el objeto de fortalecer la gestión de los recursos hídricos y la administración, gestión y custodia de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, atribuciones y funciones las cuales por lo que respecta a las demandadas por el Gobierno del Estado de Sonora se agrupan en los siguientes rubros: 1. Administración, gestión y custodia de las aguas nacionales en la Cuenca del Río Sonora. 1.1 Ejercer las funciones en materia de administración, gestión y custodia de las aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, y fungir como autoridad técnica, administrativa y jurídica especializadas en la circunscripción de la Cuenca del Río Sonora; 1.2 Administrar los bienes públicos inherentes a que se refiere el artículo 113 de la LAN, así como los materiales pétreos dentro de los cauces de las aguas nacionales y en sus bienes públicos inherentes; 1.3 Expedir títulos de concesión o asignación de aguas nacionales y concesiones para la extracción, explotación o aprovechamiento de materiales pétreos y para la ocupación de la zona federal; autorizaciones, permisos de descarga y de construcción, certificados de calidad del agua y de agua

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salobres y resolver, sobre modificaciones, prórroga caducidad, negativa, nulidad, restricción de volúmenes o extinción, suspensión y revocación de títulos de concesión o asignación de aguas nacionales y aprovechamientos de materiales pétreos u ocupación de zona federal y suspensión de actividades conforme a las normas aplicables; 2. Inspección y Medición 2.1 Verificar, inspeccionar y comprobar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la LAN y demás disposiciones legales; 2.2 Ordenar la suspensión de actividades de establecimientos, empresas, aprovechamientos, así como la clausura de pozos y obras y tomas para la extracción, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, así como de empresas o establecimientos causantes directos de las descargas de aguas residuales a cuerpos receptores de propiedad nacional, así como de aquellos que descarguen aguas residuales sin sujetarse a la LAN y sus demás disposiciones legales y remover y demoler las obras de infraestructura respectiva; 2.3 Ordenar la práctica de visitas de verificación e inspección y ordenar el acceso a las instalaciones de uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales, así como descarga de aguas residuales de ocupación de zonas federales o de extracción de materiales pétreos; 3. Calificación de infracciones, análisis y evaluación, 3.1 Iniciar procedimientos y substanciarlos y emitir las resoluciones correspondientes; así como calificar las infracciones e imponer las sanciones que procedan; 3.2 Formular las denuncias de los hechos que puedan ser constitutivos de delitos relacionados con la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes; 4. Transmisión de derechos de agua, bancos de agua y control de información. 4.1 Coadyuvar en el control de las operaciones reguladas de transmisión de derechos realizadas por los bancos del agua; 4.2 Coadyuvar en la actualización del Sistema Regional del Padrón de Usuarios en materia de gestión del agua y sus bienes públicos inherentes; 5. Registro Público de Derechos de Agua 5.1 Ejercer las funciones operativas, ejecutivas y administrativas en materia del Registro Público de Derechos de Agua; 5.2 Ser depositario de la fe pública registral en materia de las aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes y Llevar el Registro Público de Derechos de Agua en cuenca del Río Sonora y remitir para su integración en el Registro Público Nacional de Derechos de Agua, la información relativa a los registros que realice; 6. Infraestructura Hidroagrícolas: 6.1 Ejercer las funciones operativas y ejecutivas en materia de Obras Hidráulicas Federales y del Uso Agrícola de las Aguas Nacionales, en la Cuenca del Rio Sonora;

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6.2 Programar y formular estudios de factibilidad técnica, socio-económica y ambiental; proyectos ejecutivos hidroagrícolas y de protección contra inundaciones en la materia; así como realizar el reconocimiento, inspección y dictaminación de procedencia de la construcción, mantenimiento, rehabilitación de infraestructura hidroagrícola y demás obras complementarias a éstas; 6.3 Otorgar, modificar, negar, prorrogar, suspender, terminar, revocar, declarar la caducidad o nulidad de concesiones o permisos, para la utilización de obras de infraestructura hidroagrícola en las Unidades y Distritos de Riego, y de Temporal Tecnificado y de Drenaje; 6.4 Realizar acciones para promover y fortalecer la organización y participación de los usuarios de los Distritos de Riego y evaluar su desempeño; 6.5 Promover, apoyar y aplicar tecnología de punta y bajo costo para incidir en el uso eficiente del agua y de la energía eléctrica para fines agrícolas; 6.6 Intervenir, en la atención y solución de problemas y conflictos por la explotación, uso o aprovechamiento o conservación de las aguas nacionales, entre los usuarios agrícolas o entre ellos y otros que correspondan a distintos usos; 7. Prevención y control de la contaminación del agua. 7.1 Promover y, en su caso, ejecutar y operar los sistemas de monitoreo y los servicios necesarios para la preservación, conservación y mejoramiento de la calidad del agua en la cuenca del Río Sonora, de acuerdo a las normas Oficiales Mexicanas y las condiciones particulares de descarga; 7.2 Realizar la inspección y verificación del cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, para la prevención y conservación de la calidad de las aguas nacionales; 7.3 Vigilar, en coordinación con las demás autoridades competentes, que el agua suministrada para consumo humano cumpla con las Normas Oficiales correspondientes Cabe recordar que la operación de todo proceso de descentralización trae consigo la firma de un acuerdo general de federalismo, en el cual se expresa la voluntad de las partes de realizar la descentralización, los compromisos, los apoyos en capacitación y asistencia técnica, las causas de reversión y los sustentos generales. En dicho acuerdo se debe contemplar como compromiso específico, la formulación de un programa gubernamental de descentralización, con las posibles aportaciones de las partes, incluyendo los subsidios que el gobierno federal está dispuesto a otorgar al estado. Una vez que el Gobierno del Estado de Sonora se encuentre en condiciones de recibir las atribuciones y servicios que opera actualmente el gobierno federal a través de las diferentes formas de organización involucradas en la gestión del agua, se firmarán convenios específicos donde se plasmará esta transferencia. Por otra parte, a fin de dar seguimiento y evaluar ex - ante, durante y ex - post los resultados de la descentralización en forma sistemática, a efecto de alimentar oportunamente la toma de decisiones de las autoridades de la Secretaría y del Gobierno Estatal, prevenir y contrarrestar desviaciones e incluso revertir el proceso cuando la situación lo amerite, se sugiere de ambas instancias la elaboración y/o aportación de los indicadores de evaluación adecuados en los distintos rubros.

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Si bien la reforma de 2004 de la LAN implica avance en cuanto a la apertura de los espacios de participación de la sociedad en el manejo sustentable del recurso hídrico, se requiere su consolidación a través de la expedición urgente de los reglamentos y manuales que señala la propia LAN. El proceso de cambio detonado desde la esfera municipal y hacia el centro, impulsado por la ciudadanía y respaldado por las relaciones intergubernamentales, la exigencia creciente y las demandas de espacios de participación obligan a establecer mecanismos efectivos y sencillos de participación en la gestión del agua para que los ciudadanos y las organizaciones puedan potenciar su actuación de manera eficiente y corresponsable y al mismo tiempo poder exigir cuentas a las autoridades en su manejo. Bibliografìa

Aboites, Luis. 1998. El agua de la nación. Una historia política de México (1888-1946). México: Centro de Investigaciones y Estudios Superiores de Antropología Social.

Acosta Romero, Miguel.(2004). Teoría General del Derecho Administrativo. México: Editorial Porrúa.

Becerra Pérez Mariana, Jaime Sainz Santamaría y Carlos Muñoz Piña. 2006. Los conflictos por agua en México. Diagnóstico y análisis. Gestión y Política Pública Volumen XV (1): 111.

Carabias Julia,Landa Rosalía,Collado Jaime y Martínez Polioptro (2005).”Agua, Medio Ambiente y Sociedad”, México UNAM, CM, Fun. Gonzalo Río Arronte

Comisión Estatal del Agua. 2006. Intervención del ingeniero José Luis Jardines, director de la Comisión Estatal del Agua. Reunión del Consejo de Cuenca del río Sonora, 14 de marzo.

Comisión Nacional del Agua(2005) “Lo que se dice del Agua” Ed. CNA México Delgadillo Martínez Luis Humberto, Lucero Espinoza, Manuel, (2003) “Compendio de

Derecho Administrativo”, Ed. Porrúa ,México. Fraga, Gabino. (2003) Derecho Administrativo. México: Editorial Porrúa. González Beltrones Adria Velia (2006),”Las relaciones intergubernamentales y la

participación ciudadana en la gestión integral del agua”,en “Régimen Jurídico del Agua: Culturas y Sistemas Jurídicos Comparados, Fernández Ruiz Jorge y Santiago Sánchez Javier Ed UNAM, México

GWP (2000) “Manejo integrado de recuros hídricos”,TAC background paper no.4 Global Water Partnership,Suecia

Instituto de Investigaciones Jurídicas – Universidad Nacional Autónoma de México. 1993. Diccionario Jurídico Mexicano. México: UNAM.

Lanz Cárdenas, José Trinidad. 1982. Legislación de aguas en México. Villahermosa: Consejo Editorial del Estado de Tabasco.

Moreno, José Luis. 2006. Por abajo del agua. Sobreexplotación y agotamiento del acuífero de

la Costa de Hermosillo, 1945-2005. México: El Colegio de Sonora. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 1985. Antología de la planeación en México. Tomo

5. México: Fondo de Cultura Económica. Serra Rojas,Andrés(1994)”Derecho Administrativo, Editorial Porrúa. México Sánchez Meza Juan Jaime(2005) ¿Se ha descentralizado la gestión del agua en México?,

Tesina,mimeo Legislación Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 2005 Ed. Porrua. Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento2004 Subdirección Jurídica CNA Ley de Aguas Nacionales 1992 Ley Federal de Transparencia y Acceso ala Información Pública Gubernamental (2002)

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Reseña biográfica Apellidos.- González Beltrones Nombre.- Adria Velia No. De documento de identidad.- 079523850570 Cargo: Presidenta de la Academia de Derecho Administrativo del Departamento de Derecho de la División de Ciencias Sociales de la URC Institución: Universidad de Sonora México Dirección postal: Blvd. Luis Encinas Johnson y Ave. Rosales Col. Centro Código postal.- 83000 Ciudad.- Hermosillo, Sonora País.- México Teléfonos.- (662) 2592170 Fax.- (662) 2592171 Cuenta de correo electrónico. [email protected] de ingreso a la Universidad de Sonora: 01/10/1980 Categoría y nivel: Maestro de Tiempo Completo Titular C Perfil Promep / SNI: Nivel I Relación de grados académicos obtenidos: Licenciatura en Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México, 1978 Maestría en Administración, Universidad de Sonora México,1992 Doctorado en Ciencias Políticas y Sociales, Universidad Nacional Autónoma de México, 2002 Experiencia Profesional. Sector publico:

- Secretaria de Acuerdos, Estudio y Cuenta adscrita a la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Fiscal de la Federación 1978-1979. Varsovia No. 9, México, D.F.

- Asesor Técnico de la Dirección de Ingresos de la Tesoreria General del Estado de Sonora 1979-1980

- Jefe del departamento de impuestos federales de la Dirección de Ingresos de la Tesoreria General del Estado de Sonora 1980-1982.

Coordinadora Académica del Instituto Sonorense de Administración Pública A. C.2002-2006

Sector privado: Abogado – editor. Empresa Editorial Fiscal y Laboral, S.A. de c.v. 1976-sep. 1977 Abogado postulante Bufete Jurídico Rubio Villegas, sc. 1977, Río Duero, No. 31, Col. Cuauhtemoc, México, D.F. Abogado corresponsal en Sonora del Despacho Emilio Margain y Asociados, sc 1982 a la fecha. Tel. (55)55-75-53-99, Nicolas San Juan 1021, Col. del Valle, México, D.F. Publicaciones: 1.- “El Empréstito Publico Como Factor De Fortalecimiento Financiero Municipal” Coed Inap-Isap 1994. Isbn968-6403-26-4 2.- “Finanzas Publicas Estatales y Desarrollo. Pp. 419-425 “Sonora Frente Al Siglo Xxi”, 2002. Colegio De Sonora, Universidad De Sonora, Centro De Investigaciones En Alimentos Y Desarrollo.

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Colección De Memorias Serie Meridiana. 3.- “Bonos De Desarrollo Estatal” Ed. Isap 2005 1sbn-970-752-002-7 4.- ”Las Relaciones Intergubernamentales y la Participación Ciudadana en la gestión integral del agua”,en “Régimen Jurídico del Agua: Culturas y Sistemas Jurídicos Comparados, Fernández Ruiz Jorge y Santiago Sánchez Javier Ed UNAM, México 2006 Cuadros Cuadro 1

ParteaguasParteaguasCorriente Corriente principalprincipal

TributariosTributarios

Salida de la Salida de la cuencacuenca

Subcuenca

Subcuenca

MicrocuencaMicrocuenca

Fuente: Comisión Estatal del Agua 2005

Cuadro 2

Fuente: Comisión Estatal

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Cuadro 3 Cuadro 4

% PEA respecto a la población del Estado.% PEA respecto a la población de la cuenca.

38.4 (2)249,881 habs.Cuenca Río Sonora

36.6 (1)810,424 habs.Estado De Sonora%PEACONCEPTO

POBLACION ECONOMICAMENTE ACTIVA (PEA):

DATOS ECONÓMICOS Y SOCIALES

COMPARATIVO DE LA CUENCA DEL RIO SONORA CON EL ESTADO

Uso de agua 3,076 m3/hab./año 1,567 m3/ hab./año 50.9 %

Dens. de población 11.9 hab./km2 16.3 hab./km2 137 %

Superficie 185,431 km2 39,943 km2 21.5 %

Población 2, 216,969 hab. 650,615 hab. 29.3 %

CONCEPTO ESTADO CUENCA COMP.

PIB CuencaPIB Sonora = 46.3%

Cuadro 5

4,116.0

1

-

28

649

1,273

689

29

198

1,249

No. POZOS

Nota: ** Se agrega al municipio de Hermosillo un volùmen de 423,600,000 de metros cúbicos, correspondientes al DR 51 Costa de Hermosillo.

393.0 116.0 44,650,091.9 191.0 758,507,641.5 TOTAL

----50,000.0 AGROINDUSTRIAL

--184,000.0 2 -ACUACULTURA

-2 --654,877.0 SERVICIO

1 46 --5,109,325.9 P. URBANO

166 48 298,314.5 126 7,371,638.8 PECUARIO

11 13 105,574.5 4 36,567,257.5 MULTIPLE

-6 66,151.0 3 9,768,299.0 INDUSTRIAL

1 -500.0 1 103,728.1 DOMESTICO

213 1 43,995,551.9 55 698,882,515.3 AGRICOLA

No. Zona Federal

No. DESCARGAS

SUPERFICIAL (m3/año)

No. TOMAS

SUBTERRANEO (m3/año) USO

VOLUMENES CONCESIONADOS POR USOS DEL AGUAVOLUMENES CONCESIONADOS POR USOS DEL AGUA

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Cuadro 6

VOLUMEN Y APROVECHAMIENTOS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEOS CONCESIONADO

393 393 116 116 191 191 44,650,091.9 44,650,091.9 758,507,641.5 758,507,641.5 4,116 4,116 TOTAL

8 8 3 3 3 3 2,947,500.0 2,947,500.0 3,476,853.5 3,476,853.5 79 79 Aconchi

36 36 2 2 4 4 1,521,000.0 1,521,000.0 6,944,611.4 6,944,611.4 296 296 Arizpe

11 11 3 3 4 4 6,620,400.0 6,620,400.0 3,321,268.5 3,321,268.5 64 64 Banámichi

34 34 1 1 ----3,278,630.0 3,278,630.0 162 162 Bacoachi

33 33 1 1 11 11 6,486,538.0 6,486,538.0 4,632,159.0 4,632,159.0 134 134 Baviácora

23 23 4 4 ----6,629,228.5 6,629,228.5 111 111 Huépac

1 1 1 1 1 1 3,054,200.1 3,054,200.1 486,014.0 486,014.0 23 23 San Felipe de J.

51 51 3 3 70 70 11,021,086.5 11,021,086.5 35,555,133.8 35,555,133.8 683 683 Ures

36 36 2 2 12 12 3,142,037.5 3,142,037.5 42,702,456.1 42,702,456.1 280 280 S. M. Horcasitas

14 14 2 2 12 12 1,584,125.0 1,584,125.0 12,039,278.0 12,039,278.0 200 200 Rayón

--1 1 12 12 31,324.5 31,324.5 35,789,252.5 35,789,252.5 202 202 Carbó

135 135 91 91 13 13 1,000,183.5 1,000,183.5 577,203,219.2 577,203,219.2 1,224 1,224 Hermosillo

3 3 2 2 8 8 373,211.0 373,211.0 3,572,914.7 3,572,914.7 262 262 Cucurpe

2 2 --6 6 75,063.0 75,063.0 14,402,366.0 14,402,366.0 116 116 Cananea

6 6 --35 35 6,793,422.8 6,793,422.8 8,474,256.4 8,474,256.4 280 280 Opodepe

SUPERFICIAL SUPERFICIAL (m3/a(m3/añño) o) SUBTERRANEO (m3/aSUBTERRANEO (m3/añño) o) No. De POZOSNo. De POZOSMUNICIPIOMUNICIPIO

TOTAL POR MUNICIPIOSTOTAL POR MUNICIPIOS

No. De Zonas Federales.

No. De DESCARGAS No. TOMAS

FUENTE: REPDA, CNA. Cuadro 7

PRINCIPALES ACUÍFEROS

2.68RIO BACANUCHI8

6.611RIO BACOACHI7

768.5

68

430.9

48.3

89

54.1

69

CONCESIÓN

978596T O T A L

8170SAHUARAL6

527.3250.0*COSTA DE HERMOSILLO5

10862MESA SERI-LA VICTORIA4

90.076.8RIO ZANJON3

57.052.5RIO SAN MIGUEL2

115.466.6RIO SONORA1

EXTRACCION RECARGA ACUIFERONo.

BALANCE DE AGUA SUBTERRÁNEA

(Volumen en Millones de m3)

S I M B O L O G I A

ACUIFERO EN EQUILIBRIO

ACUIFERO SUBEXPLOTADOS

ACUIFEROS SOBREEXPLOTADOS

•De esta cifra, 152 Mm3 son de agua dulce y 98 Mm3 son de agua salada

FUENTE: CNA

1

23

4

5

6

LA POZA

SANTA ROSALIA

89

23

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Cuadro 8

HIDROGRAFÍA

Cuadro 9

CUENCA DEL RIO SONORACUENCA DEL RIO SONORACUENCA DEL RIO SONORA

DR 51C.HERM OSILLO

Hermosillo

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Cuadro 10 Cuadro 11 Coordinadora Académica del Instituto Sonorense de Administración Pública A. C.

CICLO HIDROLÓGICO DE LA CUENCA DEL RÍO SONORA

Escurrimiento150 Mm 3

Evapotranspiración

Domestico121 Mm3

Agrícola870 Mm3

Recarga Agua Salina98 Mm3

Mar

Evaporación2,580 mm

Precipitación media 400 mm

Extracción

1020 Mm3

Descarga al Recarga 479 Mm3

450

165350

MUNICIPIOS DE LA CUENCA DEL RMUNICIPIOS DE LA CUENCA DEL RÍÍO SONORAO SONORA

Con superficie Total Con superficie Parcial

OPODEPE(O) 11

URES(O) 10

SAN MIGUEL DE H(O) 9

CARBO(O) 8

BACOACHI(O) 7

RAYON(O) 6

BAVIACORA(O) 5

BANAMICHI(O) 4

ACONCHI(O) 3

HUEPAC(O) 2

SAN FELIPE DE J(O) 1

HERMOSILLO(O) 25

CANANEA(C) 24

ARIZPE(O) 23

LA COLORADA22

CUCURPE(O) 21

PITIQUITO20

VILLA PESQUEIRA19

GUAYMAS18

TRINCHERAS17

MAZATAN16

MOCTEZUMA15

IMURIS14

SANTA ANA13

BENJAMIN HILL12

* (O): OMAPAS

* (C): COAPAES

Agua potable: 14 municipios OMAPAS y 1 COAPAES

Las ciudades más importantes dentro de la cuenca son: Hermosillo, Cananea y Ures.

Cuadro 12 CONCENTRADO DE LA MUESTRA DE CONCESIONARIOS Y ASIGNATARIOS DE DERECHOS DE AGUA DE LOS MUNICIPIOS DE LA CUENCA DEL RIO SONORA

MUNICIPIO CANTIDAD

ACONCHI 14 ARIZPE 6

BACOACHI 30 BANAMICHI 15 BAVIACORA 14 .

CANANEA 10

CUCURPE 22 HERMOSILLO

119

HUEPAC 27

OPODEPE 12

RAYON 43 SAN FELIPE DE JESUS 14 URES 23

Total 349

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