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GACETA OFICIAL DISTRITO FEDERAL Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2014 No. 1942 Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Jefatura de Gobierno Decreto por el que se adiciona un artículo 2 Bis a la Ley de Salud Mental del Distrito Federal 3 Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Secreto Profesional para el Periodista en el Distrito Federal 4 Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, realizada por el ciudadano Laudelino Cuetos Varela, Representante Legal de Frailes Dominicos de San Alberto Magno, A.R., propietaria del predio ubicado en la calle Odontología número 53, Colonia Copilco Universidad, Delegación Coyoacán, registrado bajo el número de folio 4474-116CULA11 6 Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, realizada por el ciudadano Fernando Alvarado Guerrero, Apoderado Legal de Banca Mifel, S.A. Fideicomiso No. 1412/2012 y Terrenos Continental, S.A.P.I. de C.V., propietarias del predio ubicado en la Avenida Insurgentes Sur No. 1457, Colonia Insurgentes Mixcoac, Delegación Benito Juárez, registrado bajo el número de folio 38389-351ALFE13 13 Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal Acuerdo mediante el cual se modifican y adicionan los Criterios y Metodología de Evaluación de la Información Pública de Oficio que deben dar a conocer los Entes obligados en sus portales de internet. aprobados mediante los Acuerdos 1265/SO/14-11/2012 y 0810/SO/11-06/2014 21 Continúa en la Pág. 2

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GACETA OFICIAL DISTRITO FEDERAL

Órgano de Difusión del Gobierno del Distrito Federal

DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2014 No. 1942

Í N D I C E

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Jefatura de Gobierno

Decreto por el que se adiciona un artículo 2 Bis a la Ley de Salud Mental del Distrito Federal 3

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Secreto Profesional para el

Periodista en el Distrito Federal 4

Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda

Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, realizada por el ciudadano Laudelino Cuetos

Varela, Representante Legal de Frailes Dominicos de San Alberto Magno, A.R., propietaria del predio ubicado en

la calle Odontología número 53, Colonia Copilco Universidad, Delegación Coyoacán, registrado bajo el número

de folio 4474-116CULA11 6

Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, realizada por el ciudadano Fernando

Alvarado Guerrero, Apoderado Legal de Banca Mifel, S.A. Fideicomiso No. 1412/2012 y Terrenos Continental,

S.A.P.I. de C.V., propietarias del predio ubicado en la Avenida Insurgentes Sur No. 1457, Colonia Insurgentes

Mixcoac, Delegación Benito Juárez, registrado bajo el número de folio 38389-351ALFE13 13

Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal

Acuerdo mediante el cual se modifican y adicionan los Criterios y Metodología de Evaluación de la Información

Pública de Oficio que deben dar a conocer los Entes obligados en sus portales de internet. aprobados mediante los

Acuerdos 1265/SO/14-11/2012 y 0810/SO/11-06/2014 21

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2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 de Septiembre de 2014

Índice

Viene de la Pág. 1

Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal

Acuerdo 13/2014 del Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal por el que se aprueban

los Lineamientos del Proceso General de Formación Profesional y Actualización Permanente, y los Lineamientos

del Proceso General de Desarrollo de Carrera de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal 27

Instituto Electoral del Distrito Federal

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, por el que se reforma el Reglamento de

Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito Federal 50

CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

Delegación La Magdalena Contreras.- Licitaciones Públicas Nacionales Números 30001144-28-14 y

30001144-29-14.- Convocatoria No. 11 / 2014.- Construcción de muros de contención 64

Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México.- Licitación Pública

Nacional Número LPN/DA/CRHM/023/2014.- Convocatoria No. 023.- Servicio para la realización del

“Congreso Taller de Integración y Trabajo en Equipo” para 130 personas en el Centro Vacacional Metepec

(IMSS), Metepec, Puebla 67

Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México.- Licitación Pública

Nacional Número LPN/DA/CRHM/024/2014.- Convocatoria No. 024.- Servicio Integral de Reedición e

Impresión de Manuales de Capacitación 68

SECCIÓN DE AVISOS

Nutrika Group, S.A. de C.V. 60

Calbert, S.A. de C.V. 70

Servicios de Administración de Condominios Edi 5 Cinco, S.A.P.I. de C.V. 71

Administradora Copri, S.A. de C.V. 72

Redditas, S.A. de C.V. 73

Certeza en Talento, S.A. de C.V. 74

Servicios Especializados en Talento, S.A. de C.V. 74

Timbres Digitales de México, S.A. de C.V. 75

Impulsora Mexicana de Cancún, S.A. de C.V. 75

Controladora Carol-Eva, S. de R.L. de C.V. 76

Profesional Susuki Motos, S.A. de C.V. 77

Soluciones Administrativas de Mantenimiento de Inmuebles, S.A. de C.V. 77

Asesoría y Consultoría Barragán, S.A. de C.V. 78

Arrendamiento y Maquinaria de Equipo Rodante, S.A. de C.V. 78

Edictos 79

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11 de Septiembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

JEFATURA DE GOBIERNO

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 2 BIS A LA LEY DE SALUD MENTAL DEL

DISTRITO FEDERAL.

(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL

DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

VI LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 2 BIS A LA LEY DE SALUD MENTAL DEL DISTRITO

FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el artículo 2º Bis de la Ley de Salud Mental del Distrito Federal para quedar como sigue:

Artículo 2 Bis. Emoción es una reacción psicofisiológica que representa modos de adaptación a ciertos estímulos que son relevantes para

el individuo, esto es: un sentimiento que se puede manifestar con cambios físicos, como la expresión de la cara, aumento de la frecuencia

cardiaca y otros regulados por el sistema nervioso autónomo, y la salud emocional se refiere al equilibrio entre los sentimientos y sus

repercusiones físicas.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial.

SEGUNDO.- La Secretaría de Salud del Distrito Federal en coordinación con la sociedad civil organizada dentro de los canales

respectivos y cumpliendo con la normatividad aplicable, deberá proponer un programa piloto de las demás técnicas de medicina

integrativa que no se encuentran contempladas dentro del artículo 24 de la Ley de Salud del Distrito Federal, dentro de los 15 días hábiles

posteriores a la publicación del presente decreto.

TERCERO.- La Asamblea Legislativa del Distrito Federal autorizará para el ejercicio fiscal 2015 los recursos presupuestales necesarios

para que la Secretaría de Salud del Distrito Federal pueda cumplir con lo dispuesto en el ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO del

presente Decreto.

CUARTO.- Remítase el presente Decreto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para su promulgación y publicación en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los treinta días del mes de abril del año dos mil catorce.- POR LA

MESA DIRECTIVA.- DIP. GABRIEL GÓMEZ DEL CAMPO GURZA, PRESIDENTE.- DIP. RUBÉN ESCAMILLA SALINAS,

SECRETARIO.- DIP. MIRIAM SALDAÑA CHÁIREZ, SECRETARIA.- (Firmas)

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y

observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de

México, al día uno del mes de septiembre del año dos mil catorce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DR.

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE SALUD, DR. JOSÉ ARMANDO AHUED

ORTEGA.- FIRMA.

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4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 de Septiembre de 2014

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY

DEL SECRETO PROFESIONAL PARA EL PERIODISTA EN EL DISTRITO FEDERAL.

(Al margen superior un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO.- Decidiendo Juntos)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a sus habitantes sabed:

Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

(Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL

DISTRITO FEDERAL.- VI LEGISLATURA)

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

VI LEGISLATURA.

D E C R E T A

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL

SECRETO PROFESIONAL PARA EL PERIODISTA EN EL DISTRITO FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN las fracciones I, II, III y IV, del artículo 2; el párrafo primero, del artículo 3; 7, 8

y 9; se ADICIONAN la fracción V, del artículo 2; el párrafo tercero del artículo 3; la fracción V del artículo 4; todos de la

Ley del Secreto Profesional para el Periodista en el Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Periodista: Las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados,

independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar,

editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información a través de cualquier medio de difusión y comunicación

que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen, de manera permanente, con o sin remuneración y sin que se requiera

título profesional o registro gremial que acredite su ejercicio.

II. Colaborador periodístico: Toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su

actividad principal o complementaria, ya sea de manera esporádica o regular, sin que se requiera registro gremial o

acreditación alguna para su ejercicio.

III. Libertad de expresión: Es el derecho humano que tiene toda persona para difundir y publicar ideas u opiniones de toda

índole, ya sea de forma personal o colectiva, sin que sea limitada, directa o indirectamente, ni discriminada por razones de

raza, sexo, idioma, origen nacional o preferencia u orientación sexual a través de cualquier medio de comunicación.

IV. Libertad de información: Es la prerrogativa que tiene toda persona en lo particular y en lo colectivo para buscar,

investigar, conocer, recibir, sistematizar hechos, informaciones o documentos.

V. Libertad de opinión: Es el derecho que todas las personas tienen a no recibir injerencias o presiones directas o

indirectas sobre sus ideas y pensamiento, por lo que nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

Artículo 3. El periodista y el colaborador periodístico tienen el derecho de mantener el secreto de identidad de las fuentes

que le hayan facilitado información. Este derecho no podrá ser limitado, salvo por decisión judicial, de manera excepcional

y siempre que su limitación se justifique de acuerdo a los instrumentos de derechos humanos internacionalmente

reconocidos, a los que las autoridades se encuentran obligadas de acuerdo al artículo 1º constitucional.

El deber del secreto afecta igualmente a cualquier otro periodista, responsable editorial o colaborador del periodista, que

hubiera podido conocer indirectamente y como consecuencia de su trabajo profesional la identidad de la fuente reservada.

En ningún caso podrá aplicarse disposición alguna de esta ley, de manera que limite las facultades, beneficios, derechos o

acciones del colaborador periodístico, debiendo equipararse al periodista en todos los casos que sea más benéfico para el

primero.

Artículo 4. …

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11 de Septiembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5

I. a IV. …

V.- El secreto profesional establecido en la presente ley regirá como regla general, salvo lo dispuesto en otras leyes

específicas aplicables en la materia. Las excepciones a la cláusula del secreto profesional podrán hacerse solamente por

autoridad judicial competente, únicamente en los casos en que la ley empleada cumpla con los estándares internacionales de

derechos humanos en la materia. En caso de duda, se deberá favorecer este principio, de acuerdo al principio pro personae

contenido en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 7.- El periodista o el colaborador periodístico citados a declarar en un procedimiento judicial civil, penal o de

cualquier otra índole, podrá invocar su derecho al secreto profesional y negarse, en consecuencia, a identificar a sus fuentes,

así como excusar las respuestas que pudieran revelar la identidad de las mismas. El derecho al secreto alcanza las notas,

documentos profesionales o soportes que pudieran manifestar la identidad de la fuente, documentos que no podrán ser

asegurados y/o intervenidos ni policial ni judicialmente.

Artículo 8.- El periodista o el colaborador periodístico tendrán libre acceso a los registros, expedientes administrativos y, en

general, a cualquier información recogida por las autoridades públicas que pueda contener datos de relevancia pública. Las

autoridades administrativas facilitarán este acceso, tomando las precauciones necesarias para garantizar el derecho a la

intimidad de los particulares y las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, y conforme a lo dispuesto por la normativa en materia de protección de datos.

Artículo 9.- El periodista o el colaborador periodístico tendrán acceso a todos los actos de interés público que se desarrollen

en el seno de organismos públicos o a los de carácter público que se desarrollen por personal o entidades privadas. No se

podrá prohibir la presencia de un periodista en estos actos, incluidos espectáculos y acontecimientos deportivos. En estos se

podrá exigir el pago normal de una entrada para el acceso.

TRANSITORIOS.

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Recinto de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a los nueve días del mes de junio del año dos mil catorce.-

POR LA MESA DIRECTIVA.- DIP. SANTIAGO TABOADA CORTINA, PRESIDENTE.- DIP. JORGE AGUSTÍN

ZEPEDA CRUZ, SECRETARIO.- DIP. ALBERTO EMILIANO CINTA MARTÍNEZ, SECRETARIO.- (Firmas)

En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 48, 49 y 67, fracción II, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para su debida publicación y

observancia, expido el presente Decreto Promulgatorio en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de

México, al primer día del mes de septiembre del año dos mil catorce.- EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, DR.

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA.- FIRMA.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, HÉCTOR SERRANO

CORTÉS.- FIRMA.

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6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 de Septiembre de 2014

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

México, Distrito Federal, a 14 de julio de 2014

VISTO.- Para resolver la solicitud de aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano,

realizada por el ciudadano Laudelino Cuetos Varela, Representante Legal de Frailes Dominicos de San Alberto Magno,

A.R., propietaria del predio ubicado en la calle Odontología número 53, Colonia Copilco Universidad, Delegación

Coyoacán, registrado bajo el número de folio 4474-116CULA11.

ANTECEDENTES

1.- De acuerdo al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para Coyoacán, y mediante Acuerdo por el que se

Modifica el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Coyoacán, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el día 15 de julio de 2010 e inscrito en el Registro de los Planes y Programas en el Libro III/2010 de

Modificaciones, Volumen Tres, Acta 634, con fecha de inscripción 20 de julio de 2010, se acuerda lo siguiente: “Primero.-

Se modifica el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Coyoacán, publicado el 10 de abril de 1997 en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal, con Planos y Anexos Técnicos publicados el 31 de julio de 1997 en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal, únicamente respecto de los lotes 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, de la manzana 17 de la calle Odontología,

ubicados entre el andador Paseo de las Facultades y el derecho de vía de la Cía. Mexicana Meridional de Fuerza, S.A.,

colonia Copilco Universidad, Delegación Coyoacán, para efecto de que la zonificación de cada uno de ellos sea E 4/40

(Equipamiento, 4 niveles máximos de construcción, 40% mínimo de área libre), en lugar de H 2/40 (Habitacional, 2 niveles

máximos de construcción, 40% mínimo de área libre).

Asimismo, mediante Oficio No. DGDU/836/09, autorizado por la Dirección General de Desarrollo Urbano, referente a la

“Tabla de Usos Complementarios y Compatibilidad de Usos del Suelo”, inscripción en el Registro de los Planes y

Programas como Segunda Nota Marginal de fecha 21 de julio del 2009 al Acta 227 del Libro VII/2007 de Dictamen

Técnico, Volumen uno de fecha 14 de agosto del 2007, se dictamina que el uso del suelo solicitado para: “CRIPTAS” se

compatibiliza con el de: CEMENTERIO”.

2.- En la escritura número 80,385, Libro 1,650 de fecha 13 de agosto de 2010, otorgada ante la fe de Francisco Daniel

Sánchez Domínguez, Notario Público número 117 del Distrito Federal, en el apartado de ANTECEDENTES, DE LA

ASOCIACIÓN MATRIZ, I.- REGISTRO CONSTITUTIVO Y FORMALIZACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE

“PROVINCIA DE SANTIAGO DE LA ORDEN DE PREDICADORES DE MÉXICO”, ASOCIACIÓN RELIGIOSA, se

hace constar la protocolización del Certificado Constitutivo y Formalización de la constitución de “PROVINCIA DE

SANTIAGO DE LA ORDEN DE PREDICADORES DE MÉXICO”, ASOCIACIÓN RELIGIOSA “…que formalizan

los señores Miguel Concha Malo, Luis Gabriel Chico Sánchez, Francisco Javier Zamarrón Garza y Francisco José Quijano

León.”

3.- Mediante escritura número 68,014 de fecha 23 de junio de 1998, otorgada ante la fe de Francisco Daniel Sánchez

Domínguez, Notario Público número 117 del Distrito Federal, se hace constar la Protocolización del Certificado de Registro

Constitutivo y documentos relativos y formalización de la constitución de: “Frailes Dominicos de San Alberto Magno”,

Asociación Religiosa.

4.- Mediante escritura número 80,385, Libro 1,650 de fecha 13 de agosto de 2010, otorgada ante la fe de Francisco Daniel

Sánchez Domínguez, Notario Público número 117 del Distrito Federal, se hace constar la protocolización de Acta de

Sesión del Consejo de Comunidad de “Frailes Dominicos de San Alberto Magno”, designando como Directores

Generales, y por tanto, Representantes Legales de “Frailes Dominicos de San Alberto Magno”, Asociación Religiosa, a los

señores Alfonso Bonilla Santiago, Miguel Concha Malo, Armando Héctor Reyes Vázquez, Laudelino Cuetos Varela,

quienes quedan investidos de todas y cada una de las facultades que la Ley y sus Estatutos en su Artículo Décimo segundo

les conceden.

5.- Mediante escritura número 80,845 de fecha 4 de febrero de 2011, otorgada ante la fe de Francisco Daniel Sánchez

Domínguez, Notario Público número 117 del Distrito Federal, se hace constar el Poder Especial que confiere el señor

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11 de Septiembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7

Laudelino Cuetos Varela, en nombre y representación de “Frailes Dominicos de San Alberto Magno”, Asociación

Religiosa, en favor del señor Ingeniero Arquitecto Carlos Badillo Corrales, para que en nombre y representación de la

asociación mandante, realice todos y cada uno de los trámites y gestiones de carácter administrativo y fiscal que sean

necesarios en relación a la construcción que esta asociación llevará a cabo sobre el predio de su propiedad, consistente en el

lote cuatro de la manzana 17 del Fraccionamiento Copilco Universidad, ubicado en Paseo de las Facultades cuarenta y

nueve, marcada también con el número cincuenta y tres de la calle de Odontología.

6.- Mediante escritura número 73,115 de fecha 29 de agosto de 2003, otorgada ante la fe de Francisco Daniel Sánchez

Domínguez, Notario Público número 117 del Distrito Federal, se hace constar el Contrato de Compraventa, que celebran

por una parte como “Vendedora”, “Jardín de Niños CIDE”, Sociedad Civil, y por otra parte, como “Compradora”, “Frailes

Dominicos de San Alberto Magno”, Asociación Religiosa, la cual adquiere el lote cuatro de la manzana 17 del

Fraccionamiento Copilco Universidad, catastralmente identificado como predio cuatro de la manzana 233, de la

quincuagésima novena región catastral del Distrito Federal, y construcciones en el mismo existentes, marcadas con el

número 53 de la calle Odontología, con una superficie de 465.15 m2, debidamente inscrita en la Dirección General de

Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal en el folio real número 9270327 de fecha 27 de octubre de 2003.

7.- Con fecha 4 de febrero de 2011, el ciudadano Laudelino Cuetos Varela, en representación de “Frailes Dominicos de San

Alberto Magno”, Asociación Religiosa, propietaria del predio en cuestión, ingresó su solicitud mediante la Ventanilla Única

SEDUVI-SITE, registrada con el folio número 4474-116CULA11, mediante el cual solicitó la aplicación del Sistema de

Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, en el predio ubicado en la calle Odontología número 53, Colonia

Copilco Universidad, Delegación Coyoacán, para construir un edificio para Criptas o Nichos para urnas (con cenizas),

formado por 6,496 nichos, así como estacionamiento, con el objeto de cubrir la demanda requerida, con una superficie total

de construcción de 1,045.00 m² sobre nivel de banqueta (s.n.b.), con un desplante de 354.09 m2 (76.12%), proporcionando

una área libre de 111.06 m2 (23.88%), sustentado en el Estudio Técnico elaborado por el Ingeniero Arquitecto Carlos

Badillo Corrales, Perito en Desarrollo Urbano con número de registro PDU-0366.

8.- En la Segunda Sesión Extraordinaria 2012 del Comité Técnico del Fideicomiso F/54, celebrada el 2 de julio de 2012, fue

retirada del Orden del Día, el Punto relacionado con la Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de

Desarrollo Urbano para el predio ubicado en la calle Odontología número 53, Colonia Copilco Universidad, Delegación

Coyoacán, por detectarse una diferencia en los lotes que fueron motivo de la Modificación a los Programas de Desarrollo

Urbano.

9.- De acuerdo a lo anterior, se realizó la Nota Aclaratoria del Acuerdo por el que se Modifica el Programa

Delegacional de Desarrollo Urbano de Coyoacán, únicamente respecto de los lotes 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 , de la

manzana 17 de la calle Odontología, Colonia Copilco Universidad, Delegación Coyoacán, la cual se publicó en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 31 de julio de 2013.

10.- El 31 de julio de 2013, en el número 1659 de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se publicó la Nota Aclaratoria del

Acuerdo por el que se Modifica el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Coyoacán, únicamente respecto de los

predios referidos en la misma, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en la cual se aclara

lo siguiente:

“PRIMERO.- Se aclara que al emitirse el Acuerdo de fecha 14 de julio de 2010, por el que se declaró procedente la

Modificación al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Coyoacán y sus Anexos Técnicos publicados en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal los días 10 de abril y 31 de julio de 1997, únicamente respecto de los lotes 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11,

12, 13 y 14 de la manzana 17 de la calle de Odontología, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de

2010, se incluyó el lote 14 y se omitió considerar el lote 4 de la manzana 17, de la calle Odontología, Colonia Copilco

Universidad, Delegación Coyoacán, lo anterior resulta incorrecto por lo que resulta procedente la aclaración en los

siguientes términos:

Dice:

… lotes 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la manzana 17 de la Calle de Odontología,…

Debe decir:

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8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 de Septiembre de 2014

…lotes 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la manzana 17 de la calle Odontología,…

SEGUNDO.- La aclaración anterior, es aplicable al Acuerdo de fecha 26 de abril de 2010, por el que se declaró procedente

la Modificación al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Coyoacán y sus Anexos Técnicos publicados en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 10 de abril y 31 de julio de 1997, así como al Acuerdo de fecha 14 de julio de

2010, por el que se Modifica el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Coyoacán, únicamente respecto de los

lotes 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la manzana 17 de la calle Odontología, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 15 de julio de 2010, en las partes en que se haga referencia a los lotes referidos, materia de la modificación del

Programa Delegacional de Desarrollo Urbano en comento.”

11.- El 31 de enero de 2014, el Ingeniero Arquitecto Carlos Badillo Corrales, Perito en Desarrollo Urbano con número de

registro PDU-0366, en representación de “Frailes Dominicos de San Alberto Magno”, Asociación Religiosa, solicitó que se

diera continuidad a la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, registrado bajo el

número de folio 4474-116CULA11, derivado de la Nota Aclaratoria únicamente respecto de los lotes 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11,

12 y 13 de la manzana 17 de la calle Odontología, para lo cual anexó copia simple del Certificado Único de Zonificación

de Uso del Suelo con folio número 1724-151BACA14.

CONSIDERANDO

I.- Que con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 122 apartado C, base segunda fracción II, inciso b) de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15 fracción II y 24 fracciones X y XX de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones I, VII, IX, XIV y XVIII, 82, 83, 84 y 85 de la Ley de Desarrollo

Urbano del Distrito Federal; 6, 7, 30, 32, 33, 35, 35 Bis, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 53 y 55 de la Ley de Procedimiento

Administrativo del Distrito Federal; Artículos 4 fracciones II, III, XIV, XXI, XXII, XXIII y XXVII, 46, 47, 48, 49, 51, 52,

56, 57 y 58 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; Artículo 50 fracciones II, VIII y XVI del

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 242 del Código Fiscal del Distrito Federal, el

Acuerdo por el que se Aprueba la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano del

Centro Histórico de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de julio de 1988, el

Acuerdo por el que se prorroga la vigencia del “Acuerdo por el que se aprueba la aplicación del sistema de transferencia de

potencialidad de desarrollo de los inmuebles que refiere”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de

1988,…” publicado el 19 de julio de 2013 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en la Norma de Ordenación General

No. 12, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, es competente para aplicar el Sistema de Transferencia de

Potencialidades de Desarrollo Urbano, así como para emitir la presente Resolución.

II.- Que la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, dependiente de la Dirección General de Desarrollo

Urbano, verificó que la solicitud reuniera los requisitos legales y administrativos, cumpliendo con el procedimiento

establecido por la normatividad vigente.

III.- Que el 31 de enero de 2014, el Ingeniero Arquitecto Carlos Badillo Corrales en Representación de “Frailes Dominicos

de San Alberto Magno”, Asociación Religiosa, solicitó que se diera continuidad a la aplicación del Sistema de Transferencia

de Potencialidades de Desarrollo Urbano, registrado con el folio SEDUVI-SITE 4474-116CULA11, que corresponde al

predio ubicado en la calle Odontología número 53, Colonia Copilco Universidad, Delegación Coyoacán, anexando a su

solicitud, copia simple del Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo, folio 1724-151BACA14 de fecha 30 de

diciembre de 2013, en donde se plasma la Modificación a los Programas de Desarrollo Urbano obtenida, a través de la cual

se determinó que el predio cuenta con la zonificación E 4/40 (Equipamiento, 4 niveles máximos de construcción, 40%

mínimo de área libre), la cual incluye al Lote 4.

IV.- Que de acuerdo al Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo, folio 1724-151BACA14 de fecha 30 de

diciembre de 2013, para el predio ubicado en la calle Odontología número 53, Colonia Copilco Universidad, Delegación

Coyoacán, se señala lo siguiente:

“…Nota Aclaratoria del Acuerdo por el que se modifica el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Coyoacán,

únicamente respecto de los predios que indican, publicada en la Gaceta Oficial el 15 de julio de 2010, e inscrito en el

Registro de los Planes y Programas en el Acta 634, Libro III/2010, Volumen Tres de MODIFICACIONES el 16 de enero de

2014, se aclara lo siguiente:

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11 de Septiembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9

PRIMERO.- Se aclara que al emitirse el Acuerdo de fecha 14 de julio de 2010, por el que se declaró procedente la

Modificación al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Coyoacán y sus Anexos Técnicos publicados en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal los días 10 de abril y 31 de julio de 1997, únicamente respecto de los lotes 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11,

12, 13 y 14 de la manzana 17 de la calle de Odontología, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de

2010, se incluyó el lote 14 y se omitió considerar el lote 4 de la manzana 17, de la calle Odontología, Colonia Copilco

Universidad, Delegación Coyoacán, lo anterior resulta incorrecto por lo que resulta procedente la aclaración en los

siguientes términos:

Dice:… lotes 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la manzana 17 de la Calle de Odontología,…

Debe decir:…lotes 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la manzana 17 de la calle Odontología,…

SEGUNDO.- La aclaración anterior, es aplicable al Acuerdo de fecha 26 de abril de 2010, por el que se declaró procedente

la Modificación al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Coyoacán y sus Anexos Técnicos publicados en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 10 de abril y 31 de julio de 1997, así como al Acuerdo de fecha 14 de julio de

2010, por el que se Modifica el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Coyoacán, únicamente respecto de los

lotes 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la manzana 17 de la calle Odontología, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 15 de julio de 2010, en las partes en que se haga referencia a los lotes referidos, materia de la modificación del

Programa Delegacional de Desarrollo Urbano en comento…”

V.- De acuerdo a la zonificación obtenida por la Modificación al Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de

Coyoacán, al predio ubicado en la calle Odontología número 53, Colonia Copilco Universidad, Delegación Coyoacán, le

aplica lo siguiente:

Ubicación Superficie

(m2)

Zonificación Área Libre Desplante Sup. Máx.

de Const.

(m2)

CUS Niveles m

2 % m

2 %

Odontología No. 53,

Col. Copilco

Universidad,

Delegación

Coyoacán

465.15 E 4/40 186.06 40 279.09 60 1,116.36 2.40 4

VI.- Que en el predio ubicado en la calle Odontología número 53, Colonia Copilco Universidad, Delegación Coyoacán,

con la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, se ocupan 75.00 m² adicionales a

la superficie de desplante autorizada, reduciendo el área libre a 111.06 m2, conforme a la siguiente tabla:

Ubicación Superficie

(m2)

Área Libre Desplante Sup. Máx. de

Const.

(m2)

CUS Niveles m

2 % m

2 %

Odontología No. 53, Col. Copilco

Universidad, Delegación

Coyoacán

465.15 111.06 23.88 354.09 76.12 1,045.00 2.25 3

VII.- Que uno de los objetivos generales y particulares del Programa General de Desarrollo Urbano y del Programa

Delegacional de Desarrollo Urbano para Coyoacán, es frenar la expulsión de población, por medio de la inyección de

inversión pública y privada, tanto para proyectos de vivienda, como para actividades terciarias, que permitan a la

Delegación Coyoacán, aprovechar su localización central, en relación al conjunto de la ciudad.

VIII.- Que de acuerdo con la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal en sus Artículos 82, 83, 84 y 85, se señala que

el Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, será aplicable en todo el territorio del Distrito

Federal, de acuerdo a las disposiciones de los programas de desarrollo urbano, como instrumento de fomento, para el

cumplimiento de las políticas y estrategias contenidas en los mismos.

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10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 de Septiembre de 2014

IX.- Que de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 82, 83, 84 y 85 de la Ley de Desarrollo Urbano, quienes lleven

a cabo operaciones de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, deberán aportar un porcentaje de dicha

potencialidad, para el fomento del desarrollo urbano de la ciudad, conforme al Acuerdo por el que se Aprueba la Aplicación

del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano (No. 028) y a la Circular No. 1 (1) 88, ambos

publicados en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal el 18 de julio de 1988; al Contrato de Fideicomiso

para la captación y aplicación de recursos para el Programa de Revitalización del Centro Histórico de la Ciudad de México

de fecha 3 de abril de 1989; al Contrato Modificatorio del Contrato del citado Fideicomiso de fecha 10 de junio de 1993; al

Segundo Convenio Modificatorio del mismo Fideicomiso de fecha 5 de agosto de 2003; al Tercer Convenio Modificatorio

del multicitado Fideicomiso de fecha 13 de octubre de 2003 y al Convenio de Sustitución de la Fiduciaria, celebrado el 30

de julio de 2004, por el Fideicomisario “A”, Gobierno del Distrito Federal, representado por el entonces Oficial Mayor,

Ingeniero Octavio Romero Oropeza, y por otra parte, por la fiduciaria sustituida Nacional Financiera, S. N. C., representada

por el licenciado Juan Manuel Altamirano, Delegado Fiduciario General y por la fiduciaria sustituta, Banco Azteca S.A.,

Institución de Banca Múltiple, representada por los licenciados Sergio Alarcón Urueta y Guillermo Juan López, en su

carácter de Delegados Fiduciarios, asignándole al Fideicomiso referido, el número F/54.

X.- Que mediante el oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/0250/2014 de fecha 28 de febrero de 2014, suscrito por la

Maestra en Arquitectura Patricia Díaz Ramos, Directora General de Desarrollo Urbano, se solicitó al Arquitecto Pedro

Antonio Badillo Navarrete, Director de Avalúos de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, informar si resultaba

necesario actualizar el Avalúo número AT(OS)-11223 y Número Progresivo 02/05/11-00006, correspondiente al Servicio

Valuatorio realizado por la Dirección de Avalúos de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario del Gobierno del

Distrito Federal, para la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano.

En respuesta, mediante el oficio número DA/223/2014 fecha 24 de marzo de 2014, el Arquitecto Pedro Antonio Badillo

Navarrete, Director de Avalúos de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, informó que era necesario actualizar

el Avalúo, de acuerdo a lo señalado en la Circular Número Uno, apartado 10.10.3 “…La vigencia de los dictámenes

valuatorios sobre bienes inmuebles será de un año” y en su apartado 10.10.4 “Todo dictamen valuatorio que la DGPI

practique obliga a la Dependencia, Órgano Desconcentrado y Entidad solicitante, a realizar el pago de los servicios

correspondientes que el mismo origine, derivado de las tarifas autorizadas por la Tesorería del DF.”

XI.- Que mediante oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/0586/2014 de fecha 2 de junio de 2014, suscrito por la

Maestra en Arquitectura Patricia Díaz Ramos, Directora General de Desarrollo Urbano, se solicitó al ciudadano Laudelino

Cuetos Varela, representante de “Frailes Dominicos de San Alberto Magno”, Asociación Religiosa, propietaria del predio

ubicado en la calle Odontología No. 53, Colonia Copilco Universidad, Delegación Coyoacán, la aceptación del monto a

pagar, correspondiente a la actualización del Servicio Valuatorio realizado por la Dirección de Avalúos de la Dirección

General de Patrimonio Inmobiliario del Gobierno del Distrito Federal, para la aplicación del Sistema de Transferencia de

Potencialidades de Desarrollo Urbano, cuyo monto asciende a la cantidad de $ 8,464.66 (Ocho mil cuatrocientos sesenta y

cuatro pesos 66/100 M.N.).

En respuesta, mediante de fecha 14 de junio de 2014, el ciudadano Laudelino Cuetos Varela, representante de “Frailes

Dominicos de San Alberto Magno”, Asociación Religiosa, propietaria del predio ubicado en la calle Odontología No. 53,

Colonia Copilco Universidad, Delegación Coyoacán, manifestó su interés, y aceptó pagar el monto de $ 8,464.66 (Ocho

mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos 66/100 M.N.).

XII.- Que conforme a lo dispuesto en la base 3ª, inciso 1 de la Circular No. 1(1) 88, publicada en la Gaceta Oficial del

Departamento del Distrito Federal el 18 de julio de 1988, que contiene las Bases Generales Administrativas para la

Aplicación y Funcionamiento del Acuerdo por el que se Aprueba la Aplicación del Sistema de Transferencia de

Potencialidades de Desarrollo Urbano; en lo señalado en los Artículos 82, 83, 84 y 85 de la Ley de Desarrollo Urbano; 52,

57 y 58 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano, en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la

Delegación Coyoacán, se determinó que el valor de la transferencia, y en consecuencia, de la aportación al fideicomiso, para

autorizar la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, considerando el valor

determinado por la actualización del Avalúo con No. Secuencial AT(OS)-11223-A y No. Progresivo 24/04/14-00001 de

fecha 20 de mayo de 2014, elaborado por la Dirección de Avalúos adscrita a la Dirección General de Patrimonio

Inmobiliario del Gobierno del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Odontología No. 53, Colonia Copilco

Universidad, Delegación Coyoacán, le asigna el siguiente valor por metro cuadrado (m2):

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11 de Septiembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11

Ubicación Superficie de

Terreno (m2)

Valor

Unitario en

$/m2

Cantidad en letra

Odontología No. 53, Col.

Copilco Universidad,

Delegación Coyoacán

465.15 $ 16,442.78 Dieciséis mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos 78/100

M. N.

XIII.- Que mediante el oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/0743/2014 de fecha 2 de julio de 2014, suscrito por la

Maestra en Arquitectura Patricia Díaz Ramos, Directora General de Desarrollo Urbano, se notificó al ciudadano Laudelino

Cuetos Varela, representante de “Frailes Dominicos de San Alberto Magno”, Asociación Religiosa, la solicitud de

aceptación del monto a pagar por la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano,

correspondiente a $ 513,836.88 (Quinientos trece mil ochocientos treinta y seis pesos 88/100 M.N.), para el predio ubicado

en la calle Odontología No. 53, Colonia Copilco Universidad, Delegación Coyoacán.

Por ello, en respuesta, mediante escrito de fecha 3 de julio de 2014, recibido en la Dirección General de Desarrollo Urbano

el mismo día, el Ingeniero Arquitecto Carlos Badillo Corrales en Representación de “Frailes Dominicos de San Alberto

Magno”, Asociación Religiosa, propietaria del predio ubicado en la calle Odontología No. 53, Colonia Copilco

Universidad, Delegación Coyoacán, manifestó su interés, y aceptó pagar el monto señalado en el oficio número

SEDUVI/CGDAU/DGDU/0743/2014 de fecha 2 de julio de 2014.

Con base en lo anteriormente expuesto, así como en las atribuciones conferidas a esta Secretaría de Desarrollo Urbano y

Vivienda, establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública, su Reglamento Interior, en la Ley de Desarrollo

Urbano y en su Reglamento, todos del Distrito Federal, se:

RESUELVE

PRIMERO.- Se autoriza la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano para el predio

receptor ubicado en la calle Odontología número 53, Colonia Copilco Universidad, Delegación Coyoacán, para construir

un edificio para Criptas o Nichos para urnas (con cenizas), formado por 6,496 nichos, así como estacionamiento, con el

objeto de cubrir la demanda requerida, con una superficie total de construcción de 1,045.00 m² sobre el nivel de banqueta

(s.n.b)., con un desplante de 354.09 m2 (76.12%), proporcionando una área libre de 111.06 m

2 (23.88%), sustentado en el

Estudio Técnico elaborado por el Ingeniero Arquitecto Carlos Badillo Corrales, Perito en Desarrollo Urbano, con número de

registro PDU-0366.

Ubicación Superficie

(m2)

Sup. Máx. de

Const. CUS

Sup. Total

de Proyecto

Sup. Incrementar m

2 a pagar

(STPDU)

Total a Pagar

M.N. Área

Libre

m2 de

construc.

Odontología No. 53,

Col. Copilco

Universidad,

Delegación

Coyoacán

465.15 1,116.36 2.4 1,045.00 75.00 0 31.25 $ 513,836.88

SEGUNDO.- Para que surta efecto la presente Resolución, el propietario del predio receptor y solicitante de la

Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, deberá cumplir las siguientes condicionantes:

a) Constituirse en Fideicomitente, para el efecto de aportar de manera irrevocable, la cantidad de $ 513,836.88

(Quinientos trece mil ochocientos treinta y seis pesos 88/100 M.N.) al Fideicomiso No. F/54 denominado Sistema

de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, constituido ante el Banco Azteca, S. A., Institución de

Banca Múltiple, como Institución Fiduciaria. De los recursos que se obtengan de la aplicación del Sistema de

Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, se destinará un monto determinado por el Comité Técnico

del Fideicomiso, “…a la rehabilitación, mejoramiento y conservación del patrimonio cultural urbano y del suelo de

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12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 de Septiembre de 2014

conservación, pudiéndose aplicar un porcentaje para el fomento del desarrollo urbano de la ciudad, especialmente

del espacio público…”, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 83 de la Ley de Desarrollo Urbano del

Distrito Federal y 52 de su Reglamento.

b) El proyecto podrá ocupar 354.09 m2 (76.12%) de la superficie del terreno, proporcionando un área libre de 111.06

m2 (23.88%)

c) La construcción no deberá rebasar los tres (3) niveles (Planta baja más dos (2) niveles) o una altura máxima 12.62

metros sobre el nivel de banqueta.

d) El proyecto de estacionamiento, deberá cumplir con lo indicado en el Reglamento de Construcciones para el

Distrito Federal y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico.

e) Cumplir con las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.

TERCERO. Los derechos que otorga la presente Resolución, para el desarrollo en el predio Receptor de la potencialidad de

desarrollo, son intransferibles e inalienables, y derivan de la normatividad urbana correspondiente al predio objeto de la

operación, relativa a la citada Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano.

CUARTO. Después de que se haya efectuado la aportación señalada en el inciso a) del Resolutivo Segundo del presente

instrumento, el Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano No.

F/54, solicitará a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, que expida al propietario del predio receptor, la Constancia

de Derechos de Desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 del Reglamento de la Ley de Desarrollo

Urbano del Distrito Federal.

QUINTO. Una vez expedida la Constancia de Derechos de Desarrollo, se publicará la presente Resolución por una sola

vez, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEXTO. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda notificará personalmente al propietario y/o promovente el presente

Resolutivo, a través de su Ventanilla Única.

SÉPTIMO. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, inscribirá el presente Resolutivo en la Dirección del Registro

de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, una vez que el interesado acredite ante dicha Secretaría, el pago de los

derechos de inscripción a que se refiere el Artículo 242 del Código Fiscal del Distrito Federal. Asimismo, remitirá un

ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, informando que el particular solicitará su

debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos.

Con fundamento en el Artículo 93 fracción II de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal, si el

interesado no acredita el pago a que se refiere el párrafo anterior, en un término de noventa días naturales, contados a partir

de la fecha en que se haga de su conocimiento la aprobación de la presente Resolución, ésta quedará sin efecto.

OCTAVO. La presente Resolución, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias

aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las autoridades

competentes impongan.

NOVENO. Una vez inscrita esta Resolución, en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la

Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, previa solicitud y pago de los derechos correspondientes a cargo del

solicitante, se expedirá el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo que ampare la nueva intensidad de

construcción permitida en el predio. El potencial transferido, no será susceptible de edificarse o aprovecharse, sino hasta

que se cuente con el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo correspondiente.

DÉCIMO. Los términos de la presente Resolución, no podrán ser modificados. En caso de que debido a un cambio en las

condiciones del proyecto, se requiera realizar ajustes o modificaciones, será necesario ingresar una nueva solicitud de

aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, que tomará como base, la zonificación

establecida en el Programa de Desarrollo Urbano vigente en ese momento, misma que se solventará conforme al Manual de

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11 de Septiembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13

Trámites y Servicios al Público o la legislación aplicable, además de efectuar los pagos correspondientes a la nueva

aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, considerando al predio, como Receptor

de Potencialidad.

ASÍ LO RESUELVE Y FIRMA

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

(Firma)

ING. SIMÓN NEUMANN LADENZON

México, Distrito Federal, a 21 de julio de 2014.

VISTO.- Para resolver la solicitud de aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano,

realizada por el ciudadano Fernando Alvarado Guerrero, Apoderado Legal de Banca Mifel, S.A. Fideicomiso No.

1412/2012 y Terrenos Continental, S.A.P.I. de C.V., propietarias del predio ubicado en la Avenida Insurgentes Sur No.

1457, Colonia Insurgentes Mixcoac, Delegación Benito Juárez, registrado bajo el número de folio 38389-351ALFE13.

ANTECEDENTES

1.- De acuerdo con el Programa Parcial de Desarrollo Urbano para la Colonia Insurgentes Mixcoac Delegación Benito

Juárez, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiuno de julio de dos mil, al predio ubicado en la Avenida

Insurgentes Sur No. 1457, Colonia Insurgentes Mixcoac, Delegación Benito Juárez, le aplica la zonificación HM 6/30

(Habitacional Mixto, altura 6 niveles máximo de construcción, 30% mínimo de área libre); asimismo le aplica la

zonificación HM 30/50 (Habitacional Mixto, altura 30 niveles máximo de construcción, 50% mínimo de área libre), que le

concede la Norma General de Ordenación número 10, Alturas Máximas en Vialidades en función de la superficie del predio

y restricciones de construcción al fondo y laterales.

2.- Con fecha 13 de diciembre de 2013, el ciudadano Fernando Alvarado Guerrero, Apoderado Legal de Banca Mifel, S.A.

Fideicomiso No. 1412/2012 y Terrenos Continental, S.A.P.I. de C.V., solicitó a través de la Ventanilla Única de la

Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda SEDUVI SITE (Sistema Integral de Trámites Electrónicos), registrada con el

folio número 38389-351ALFE13, la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, para

el predio ubicado en la Avenida Insurgentes Sur No. 1457, Colonia Insurgentes Mixcoac, Delegación Benito Juárez,

para la ocupación de 2,720.59 m2 correspondientes al área libre, con una superficie de terreno de 8,328.23 m

2, para llevar a

cabo la construcción de un Edificio Corporativo de Usos Mixtos, con una superficie de desplante de 6,884.71 m2 integrada

por una superficie de 5,424.84 m2

(65.14%) utilizados en planta baja y por la proyección de los niveles superiores, que

cubrirá 1,459.87 m2, proporcionando un área libre de 2,903.39 m

2 (34.86%), con una superficie total de construcción de

89,674.48 m2, que corresponden a 10.76 veces el área del terreno (v.a.t.), distribuidos en 30 niveles (planta baja más 29

niveles).

Este proyecto, cuenta además con trece (13) sótanos bajo el nivel de banqueta, de los cuales, once (11) son para el uso de

estacionamiento con una superficie de construcción de 91,169.65 m2; el sótano uno se destinará para el uso de Mezzanine,

con una superficie de construcción de 279.75 m2 y el sótano dos para el uso de Comercio con una superficie de construcción

de 8,288.15 m2, con una superficie total de construcción habitable bajo el nivel de banqueta de 8,567.90 m

2, que sumados a

los 81,106.58 m2 sobre el nivel de banqueta, dan un total de 89,674.48 m

2 de construcción habitable. El proyecto se

encuentra sustentado en el estudio elaborado por el Perito en Desarrollo Urbano, Arq. Alfonso Carretero Madrid, con

número de registro PDU-0336.

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14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 de Septiembre de 2014

3.- A fin de acreditar la existencia de su representada, el ciudadano Fernando Alvarado Guerrero, presentó copia simple de

la Escritura número 18,312, Libro 467 de fecha 2 de febrero de 2012, otorgada ante la fe de Celso de Jesús Pola Castillo,

Titular de la Notaría número 244 del Distrito Federal, quien hace constar la Protocolización del Contrato de Fideicomiso

identificado con el número “1412/2012” (Mil cuatrocientos doce diagonal dos mil doce), que realizó a solicitud del

licenciado Galo Roselló Soberón, en su carácter de Delegado Especial.

4.- A fin de acreditar la existencia de su representada, el ciudadano Fernando Alvarado Guerrero, presentó copia simple de

la Escritura número 264,247, Libro 6,981 de fecha 27 de marzo de 2012, otorgada ante la fe de Claudio Juan Ramón

Hernández de Rubín, Titular de la Notaría número 123 del Distrito Federal, actuando como asociado en el protocolo de la

Notaría número Seis, de la que es titular el licenciado Fausto Rico Álvarez, en la que se hace constar la Adopción de

Modalidad de Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable en la que se transforma Terrenos Continental,

Sociedad Anónima de Capital Variable, a Terrenos Continental, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital

Variable.

5.- A fin de acreditar su personalidad, el ciudadano Fernando Alvarado Guerrero, presentó la Escritura número 265,264,

Libro 7,011 de fecha 30 de mayo de 2012, otorgada ante la fe de Claudio Juan Ramón Hernández de Rubín, Titular de la

Notaría número 123 del Distrito Federal, actuando como asociado en el protocolo de la Notaría número Seis, de la que es

titular el licenciado Fausto Rico Álvarez, en la que se hace constar el Poder que otorga Banca Mifel, S.A., Institución de

Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel, División Fiduciaria, actuando como fiduciaria en el Fideicomiso número

“1412/2012”, representada por el licenciado Salvador de la Llata Mercado, a favor de Fernando Alvarado Guerrero, en

donde se le otorga el Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración.

6.- A fin de acreditar su personalidad, el ciudadano Fernando Alvarado Guerrero, presentó la Escritura número 265,068,

Libro 7,005 de fecha 21 de mayo de 2012, otorgada ante la fe de Claudio Juan Ramón Hernández de Rubín, Titular de la

Notaría número 123 del Distrito Federal, actuando como asociado en el protocolo de la Notaría número Seis, de la que es

titular el licenciado Fausto Rico Álvarez, en la que se hace constar el Poder que otorga “Terrenos Continental”, S.A.P.I. de

C.V., representada por los señores María Luisa Santacruz Peón y Salomón Kamkhaji Ambe, a favor de Galo Roselló

Soberón y Fernando Alvarado Guerrero, para que lo ejerciten conjunta o separadamente, en donde se les otorga Poder

General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración.

7.- A fin de acreditar la propiedad del predio, el ciudadano Fernando Alvarado Guerrero, presentó la Escritura número

273,013, Libro 7,245 de fecha 25 de septiembre de 2013, otorgada ante la fe de Claudio Juan Ramón Hernández de Rubín,

Titular de la Notaría número 123 del Distrito Federal, actuando como asociado en el protocolo de la Notaría número Seis,

de la que es titular el licenciado Fausto Rico Álvarez, en la que se hace constar la Fusión de Predios que otorgan “Banca

Mifel”, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel, División Fiduciaria, actuando como fiduciaria en el

Fideicomiso número “F/1412”, representada por su delegado fiduciario el señor Salvador de la Llata Mercado y “Terrenos

Continental”, S.A.P.I. de C.V, (antes Terrenos Continental, Sociedad Anónima), representada por el señor Salomón

Kamkhaji Ambe, respecto de los predios ubicados en Avenida Insurgentes Sur números mil cuatrocientos cincuenta y siete

y mil cuatrocientos cincuenta y siete bis, Avenida Río Mixcoac números quince, diecisiete, diecinueve y diecinueve “A”,

Murcia números veinticuatro, veintiséis, veintiséis bis, veintiocho y treinta, y Asturias números cincuenta y tres, cincuenta y

cinco y cincuenta y nueve en la Colonia Insurgentes Mixcoac, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal, con una

superficie de 8,328.230 m2. Esta escritura, se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del

Distrito Federal en los Folios Reales números 1365479, 1382772, 1365479, 1363064, 1379751, 1363120, 9316690

Auxiliar 2, 9316690 Auxiliar 1, 9394813, 1369392, 567471, 9364194, 572589, 419644, 72652 y 9349170, el 15 de

octubre de 2013.

8.- El interesado presentó anexa a su solicitud, la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial, emitida por la

Delegación Benito Juárez, con fecha 10 de octubre de 2013, con número de folio 1878, para el predio ubicado en la Av.

Insurgentes Sur y le asigna el número oficial 1457, Colonia Insurgentes Mixcoac, Delegación Benito Juárez, y señala

que el predio se ubica en Zona Patrimonial, por lo que “…DEBERÁ RECABAR LA AUTORIZACIÓN RESPECTIVA DE

LA DIRECCIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL Y (sic) URBANO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA…” además de tener una restricción de 5 metros al frente del predio sobre la Avenida Insurgentes

Sur.

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11 de Septiembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15

9.- Para el predio ubicado en Avenida Insurgentes Sur No. 1457, Colonia Insurgentes Mixcoac, Delegación Benito

Juárez, el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda,

emitió el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo de fecha 25 de octubre de 2013, con folio número 32154-

151GAYR13, que determina que al predio señalado, le aplica la zonificación HM 6/30 (Habitacional Mixto, altura 6

niveles máximos de construcción, 30% mínimo de área libre); asimismo le aplica la zonificación HM 30/50 (Habitacional

Mixto, altura 30 niveles máximos de construcción, 50% mínimo de área libre) que le concede la Norma de Ordenación

General No. 10 Alturas Máximas en Vialidades en función de la superficie del predio y restricciones de construcción al

fondo y laterales; aplica 20% de incremento en la demanda reglamentaria de estacionamiento para visitantes. Asimismo, se

indica que el inmueble se encuentra ubicado dentro de los polígonos de Área de Conservación Patrimonial.

10.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a través de la Dirección General de Desarrollo Urbano y de la

Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, verificó que la solicitud reuniera los requisitos señalados y que se

cumpliera con el procedimiento administrativo establecido en el Artículo 82 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito

Federal.

CONSIDERANDO

I.- Que con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 122 apartado C, base segunda fracción II, inciso b) de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15 fracción II y 24 fracciones X y XX de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones I, VII, IX, XIV y XVIII, 82, 83, 84 y 85 de la Ley de Desarrollo

Urbano del Distrito Federal; 6, 7, 30, 32, 33, 35, 35 Bis, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 53 y 55 de la Ley de Procedimiento

Administrativo del Distrito Federal; Artículos 4 fracciones II, III, XIV, XXI, XXII, XXIII y XXVII, 46, 47, 48, 49, 51, 52,

56, 57 y 58 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; Artículo 50 fracciones II, VIII y XVI del

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 242 del Código Fiscal del Distrito Federal, el

Acuerdo por el que se Aprueba la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano del

Centro Histórico de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de julio de 1988, el

Acuerdo por el que se prorroga la vigencia del “Acuerdo por el que se aprueba la aplicación del sistema de transferencia de

potencialidad de desarrollo de los inmuebles que refiere”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de

1988,…” publicado el 19 de julio de 2013 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en la Norma de Ordenación General

No. 10, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, es competente para aplicar el Sistema de Transferencia de

Potencialidades de Desarrollo Urbano, así como para emitir la presente Resolución.

II.- Que con fecha 13 de diciembre de 2013, el ciudadano Fernando Alvarado Guerrero, Apoderado Legal de Banca Mifel,

S.A. Fideicomiso No. 1412/2012 y Terrenos Continental, S.A.P.I. de C.V., solicitó a través de la Ventanilla Única de la

Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda SEDUVI SITE (Sistema Integral de Trámites Electrónicos), registrada con el

folio número 38389-351ALFE13, la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, para

el predio ubicado en la Avenida Insurgentes Sur No. 1457, Colonia Insurgentes Mixcoac, Delegación Benito Juárez,

para la ocupación de 2,720.59 m2 correspondientes al área libre, con una superficie de terreno de 8,328.23 m

2, para llevar a

cabo la construcción de un Edificio Corporativo de Usos Mixtos, con una superficie de desplante de 6,884.71 m2 integrada

por una superficie de 5,424.84 m2

(65.14%) utilizados en planta baja y por la proyección de los niveles superiores, que

cubrirá 1,459.87 m2, proporcionando un área libre de 2,903.39 m

2 (34.86%), con una superficie total de construcción de

89,674.48 m2, que corresponden a 10.76 veces el área del terreno (v.a.t.), distribuidos en 30 niveles (planta baja más 29

niveles).

Este proyecto, cuenta además con trece (13) sótanos bajo el nivel de banqueta, de los cuales, once (11) son para el uso de

estacionamiento con una superficie de construcción de 91,169.65 m2; el sótano uno se destinará para el uso de Mezzanine,

con una superficie de construcción de 279.75 m2 y el sótano dos para el uso de Comercio con una superficie de construcción

de 8,288.15 m2, con una superficie total de construcción habitable bajo el nivel de banqueta de 8,567.90 m

2, que sumados a

los 81,106.58 m2 sobre el nivel de banqueta, dan un total de 89,674.48 m

2 de construcción habitable. El proyecto se

encuentra sustentado en el estudio elaborado por el Perito en Desarrollo Urbano, Arq. Alfonso Carretero Madrid, con

número de registro PDU-0336.

III.- Que la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, dependiente de la Dirección General de Desarrollo

Urbano, verificó que la solicitud reuniera los requisitos legales y administrativos, cumpliendo con el procedimiento

establecido por la normatividad vigente.

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16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 de Septiembre de 2014

IV.- Que el interesado presentó anexo a su solicitud, el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo de fecha 25

de octubre de 2013, con folio número 32154-151GAYR13, que determina que al predio señalado le aplica la zonificación

HM 6/30 (Habitacional Mixto, altura 6 niveles máximos de construcción, 30% mínimo de área libre); asimismo le aplica la

zonificación HM 30/50 (Habitacional Mixto, altura 30 niveles máximos de construcción, 50% mínimo de área libre) que le

concede la Norma de Ordenación General No. 10 Alturas Máximas en Vialidades en función de la superficie del predio y

restricciones de construcción al fondo y laterales; aplica 20% de incremento en la demanda reglamentaria de

estacionamiento para visitantes. Asimismo, se indica que el inmueble se encuentra ubicado dentro de los polígonos de Área

de Conservación Patrimonial.

V.- Que el Programa Parcial de Desarrollo Urbano para la Colonia Insurgentes Mixcoac, contenido en el Programa

Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para Benito Juárez, permite la aplicación de la Norma de Ordenación General

número 12, relativa al Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, para la reducción del área libre,

cuando el proyecto lo requiera. Asimismo, las áreas receptoras de la Transferencia de Potencialidad, pueden ser aquellas

donde aplica la Norma de Ordenación General número 10, Alturas Máximas en Vialidades, en función de la superficie del

predio y restricciones de construcción al fondo y laterales.

VI.- Que el interesado presentó anexa a su solicitud, la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial, emitida por la

Delegación Benito Juárez, con fecha 10 de octubre de 2013, con número de folio 1878, para el predio ubicado en la Av.

Insurgentes Sur y le asigna el número oficial 1457, Colonia Insurgentes Mixcoac, Delegación Benito Juárez, y señala

que el predio se ubica en Zona Patrimonial, por lo que “…DEBERÁ RECABAR LA AUTORIZACIÓN RESPECTIVA DE

LA DIRECCIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL Y (sic) URBANO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA…” además de tener una restricción de 5 metros al frente del predio sobre la Avenida Insurgentes

Sur.

VII.- Que la normatividad del Programa Parcial de Desarrollo Urbano para la Colonia Insurgentes Mixcoac, incorporado en

el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Benito Juárez, establece para el predio ubicado en la Avenida

Insurgentes Sur No. 1457, Colonia Insurgentes Mixcoac, Delegación Benito Juárez, lo siguiente:

Ubicación

Superficie

de Terreno

(m2)

Zonificación Área Libre Desplante Sup. Máx.

de Constr.

(m2)

CUS Niveles m

2 % m

2 %

Avenida

Insurgentes Sur No.

1457

8,328.23 HM 30/50 4,164.115 50.00 4,164.115 50.00 124,923.45 15.00 30

VIII.- Que el predio ubicado en la Avenida Insurgentes Sur No. 1457, Colonia Insurgentes Mixcoac, Delegación Benito

Juárez, con la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, incrementa la ocupación

del área libre en 2,720.59 m2, con una superficie total de construcción de 89,674.48 m

2, que corresponde a 10.77 veces el

área del terreno (v.a.t.), distribuido en treinta (30) niveles (planta baja más veintinueve (29) niveles), a partir del nivel de

banqueta, conforme a la siguiente tabla:

Ubicación

Superficie

Terreno

(m2)

Área Libre Desplante Sup. Máx. de

Constr.

(m2)

CUS Niveles m

2 % m

2 %

Avenida Insurgentes Sur

No. 1457 8,328.23 1,443.52 17.33 6,884.71 82.67 89,674.48 10.77 30

IX.- Que con el oficio No. SEDUVI/CGDAU/DGDU/0327/2014 de fecha 20 de marzo de 2014, la Dirección General de

Desarrollo Urbano, solicitó su opinión a la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano, ambas adscritas a la Secretaría de

Desarrollo Urbano y Vivienda, respecto de la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo

Urbano, solicitud que fue atendida mediante el oficio No. SEDUVI/CGDAU/DPCU/0712/2014 de fecha 11 de abril de

2014, señalando lo siguiente:

“…esta Dirección adscrita a la Coordinación General de Desarrollo y Administración Urbana, ambas dependientes de la

Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, emite opinión técnica favorable en materia estrictamente de conservación

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11 de Septiembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17

patrimonial para la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano (predio receptor); con

la observación que los dos niveles con uso comercial del proyecto ubicados por debajo del nivel de banqueta deberán

cumplir normativamente con las condiciones de habitabilidad, específicamente con lo mencionado en el punto 3.4 de la

Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico.

No omito mencionar que previo al desarrollo del proyecto de obra nueva en el predio referido, el particular deberá contar

con el dictamen técnico respectivo emitido por esta Dirección.”

X.- Que uno de los objetivos generales y particulares del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, del

Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para Benito Juárez y del Programa Parcial de Desarrollo Urbano para la

Colonia Insurgentes Mixcoac, es establecer una estructura urbana que propicie el mejor funcionamiento de las actividades

urbanas y económicas en la Delegación, mediante el impulso de corredores urbanos.

XI.- Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal en sus Artículos 82, 83, 84 y 85, señala que el Sistema de

Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, será aplicable en todo el territorio del Distrito Federal, de acuerdo a

las disposiciones de los Programas de Desarrollo Urbano, como instrumento de fomento para el cumplimiento de las

políticas y estrategias contenidas en los mismos.

XII.- Que de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 82, 83, 84 y 85 de la Ley de Desarrollo Urbano, quienes lleven

a cabo operaciones de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, deberán aportar un porcentaje de dicha

potencialidad, para el fomento del desarrollo urbano de la ciudad, conforme al Acuerdo por el que se Aprueba la Aplicación

del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano (No. 028) y a la Circular No. 1 (1) 88, ambos

publicados en la Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal el 18 de julio de 1988; al Contrato de Fideicomiso

para la captación y aplicación de recursos para el Programa de Revitalización del Centro Histórico de la Ciudad de México

de fecha 3 de abril de 1989; al Contrato Modificatorio del Contrato del citado Fideicomiso de fecha 10 de junio de 1993; al

Segundo Convenio Modificatorio del mismo Fideicomiso de fecha 5 de agosto de 2003; al Tercer Convenio Modificatorio

del multicitado Fideicomiso de fecha 13 de octubre de 2003 y al Convenio de Sustitución de la Fiduciaria, celebrado el 30

de julio de 2004, por el Fideicomisario “A”, Gobierno del Distrito Federal, representado por el entonces Oficial Mayor,

Ingeniero Octavio Romero Oropeza, y por otra parte, por la fiduciaria sustituida Nacional Financiera, S. N. C., representada

por el licenciado Juan Manuel Altamirano, Delegado Fiduciario General y por la fiduciaria sustituta, Banco Azteca S.A.,

Institución de Banca Múltiple, representada por los licenciados Sergio Alarcón Urueta y Guillermo Juan López, en su

carácter de Delegados Fiduciarios, asignándole al Fideicomiso referido, el número F/54.

XIII.- Que conforme a lo dispuesto en la base 3ª, inciso 1 de la Circular No. 1(1) 88, publicada en la Gaceta Oficial del

Departamento del Distrito Federal el 18 de julio de 1988, que contiene las Bases Generales Administrativas para la

Aplicación y Funcionamiento del Acuerdo por el que se Aprueba la Aplicación del Sistema de Transferencia de

Potencialidades de Desarrollo Urbano; en lo señalado en los Artículos 82, 83, 84 y 85 de la Ley de Desarrollo Urbano; 52,

57 y 58 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano, en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la

Delegación Benito Juárez y el Programa Parcial de Desarrollo Urbano para la Colonia Insurgentes Mixcoac se determinó

que el valor de la transferencia, y en consecuencia, de la aportación al fideicomiso, para autorizar la aplicación del Sistema

de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, considerando el valor determinado por el Avalúo con No.

Secuencial AT(OS)-12931 y No. Progresivo 25/03/14-00024 de fecha 23 de abril de 2014, elaborado por la Dirección de

Avalúos adscrita a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario del Gobierno del Distrito Federal, para el predio

ubicado en la Avenida Insurgentes Sur No. 1457, Colonia Insurgentes Mixcoac, Delegación Benito Juárez, le asigna el

siguiente valor por metro cuadrado (m2):

Ubicación Superficie de

Terreno (m2)

Valor Unitario

en $/m2

Cantidad en letra

Avenida Insurgentes Sur

No. 1457 8,328.23 $ 60,232.42 Sesenta mil doscientos treinta y dos pesos 42/100 M. N.

XIV.- Que mediante el oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/0553/2014 de fecha 23 de mayo de 2014, suscrito por la

Maestra en Arquitectura Patricia Díaz Ramos, Directora General de Desarrollo Urbano, se solicitó al ciudadano Fernando

Alvarado Guerrero, Apoderado Legal de Banca Mifel, S.A. Fideicomiso No. 1412/2012 y Terrenos Continental, S.A.P.I. de

C.V., propietarios del predio ubicado en la Avenida Insurgentes Sur No. 1457, Colonia Insurgentes Mixcoac, Delegación

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18 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 de Septiembre de 2014

Benito Juárez, la aceptación del monto a pagar, correspondiente al Servicio Valuatorio realizado por la Dirección de

Avalúos de la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario del Gobierno del Distrito Federal, para la aplicación del

Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, cuyo monto asciende a la cantidad de $ 1’096,378.10

(Un millón noventa y seis mil trescientos setenta y ocho pesos 10/100 M.N.).

En respuesta, mediante escrito de fecha 9 de junio de 2014, el ciudadano Fernando Alvarado Guerrero, Apoderado Legal de

Banca Mifel, S.A. Fideicomiso No. 1412/2012 y Terrenos Continental, S.A.P.I. de C.V., propietarios del predio ubicado en

la Avenida Insurgentes Sur No. 1457, Colonia Insurgentes Mixcoac, Delegación Benito Juárez, manifestó su interés, y

aceptó pagar el monto de $ 1’096,378.10 (Un millón noventa y seis mil trescientos setenta y ocho pesos 10/100 M.N.).

XV.- Que mediante el oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/0644/2014 de fecha 12 de junio de 2014, suscrito por la

Maestra en Arquitectura Patricia Díaz Ramos, Directora General de Desarrollo Urbano, se notificó al ciudadano Fernando

Alvarado Guerrero, Apoderado Legal de Banca Mifel, S.A. Fideicomiso No. 1412/2012 y Terrenos Continental, S.A.P.I. de

C.V., la solicitud de aceptación del monto a pagar por la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de

Desarrollo Urbano, correspondiente a $ 10’924,534.71 (Diez millones novecientos veinticuatro mil quinientos treinta y

cuatro pesos 71/100 M.N.), para el predio ubicado en la Avenida Insurgentes Sur No. 1457, Colonia Insurgentes Mixcoac,

Delegación Benito Juárez.

En respuesta, mediante escrito recibido el 24 de junio de 2014, el ciudadano Fernando Alvarado Guerrero, Apoderado Legal

de Banca Mifel, S.A., Fideicomiso No. 1412/2012 y Terrenos Continental, S.A.P.I. de C.V., propietarios del predio ubicado

en la Avenida Insurgentes Sur No. 1457, Colonia Insurgentes Mixcoac, Delegación Benito Juárez, manifestó su interés, y

aceptó pagar el monto $ 10’924,534.71 (Diez millones novecientos veinticuatro mil quinientos treinta y cuatro pesos 71/100

M.N.), para el predio ubicado en la Avenida Insurgentes Sur No. 1457, Colonia Insurgentes Mixcoac, Delegación Benito

Juárez.

Con base en lo anteriormente expuesto, y en las atribuciones conferidas a esta Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda,

establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública, su Reglamento Interior, la Ley de Desarrollo Urbano y su

Reglamento, todos del Distrito Federal, se:

RESUELVE

PRIMERO. Se autoriza la aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, para el

predio receptor, solicitada por el ciudadano Fernando Alvarado Guerrero, Apoderado Legal de Banca Mifel, S.A.

Fideicomiso No. 1412/2012 y Terrenos Continental, S.A.P.I. de C.V., a través de la Ventanilla Única de la Secretaría de

Desarrollo Urbano y Vivienda SEDUVI SITE (Sistema Integral de Trámites Electrónicos), registrada con el folio número

38389-351ALFE13, para el predio ubicado en la Avenida Insurgentes Sur No. 1457, Colonia Insurgentes Mixcoac,

Delegación Benito Juárez, para la ocupación de 2,720.59 m2 correspondientes al área libre, con una superficie de terreno

de 8,328.23 m2, para llevar a cabo la construcción de un Edificio Corporativo de Usos Mixtos, con una superficie de

desplante de 6,884.71 m2, integrada por una superficie de 5,424.84 m

2 (65.14%) utilizados en planta baja y por la

proyección de los niveles superiores, que cubrirá 1,459.87 m2, proporcionando un área libre de 2,903.39 m

2 (34.86%), con

una superficie total de construcción de 89,674.48 m2, que corresponden a 10.76 veces el área del terreno (v.a.t.),

distribuidos en 30 niveles (planta baja más 29 niveles).

Este proyecto, cuenta además con trece (13) sótanos bajo el nivel de banqueta, de los cuales, once (11) son para el uso de

estacionamiento con una superficie de construcción de 91,169.65 m2; el sótano uno se destinará para el uso de Mezzanine

con una superficie de construcción de 279.75 m2 y el sótano dos para el uso de Comercio con una superficie de construcción

de 8,288.15 m2, con una superficie total de construcción habitable bajo el nivel de banqueta de 8,567.90 m

2, que sumados a

los 81,106.58 m2 sobre el nivel de banqueta, dan un total de 89,674.48 m

2 de construcción habitable. El proyecto se

encuentra sustentado en el estudio elaborado por el Perito en Desarrollo Urbano, Arq. Alfonso Carretero Madrid, con

número de registro PDU-0336.

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11 de Septiembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19

Ubicación

Superficie

de Terreno

(m2)

CU

S

Sup. Total de

construcción

(m2)

Sup. a ocupar

de terreno

(m2)

STPDU a

Pagar (m2)

Avalúo/

costo por

m2

Total a Pagar

M. N.

Avenida

Insurgentes Sur

No. 1457

8,328.23 15 124,923.45 2,720.59 181.373 60,232.42 $ 10’924,534.71

SEGUNDO. Para que surta efecto la presente Resolución, el propietario del predio receptor y solicitante de la Transferencia

de Potencialidades de Desarrollo Urbano, deberá cumplir las siguientes condicionantes:

a) Constituirse en Fideicomitente, para el efecto de aportar de manera irrevocable, la cantidad de $ 10’924,534.71

(Diez millones novecientos veinticuatro mil quinientos treinta y cuatro pesos 71/100 M.N.) al Fideicomiso No.

F/54 denominado Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, constituido ante el Banco

Azteca, S. A., Institución de Banca Múltiple, como Institución Fiduciaria. De los recursos que se obtengan de la

aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, se destinará un monto

determinado por el Comité Técnico del Fideicomiso, “…a la rehabilitación, mejoramiento y conservación del

patrimonio cultural urbano y del suelo de conservación, pudiéndose aplicar un porcentaje para el fomento del

desarrollo urbano de la ciudad, especialmente del espacio público…”, de conformidad con lo dispuesto en los

Artículos 83 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 52 de su Reglamento.

b) El proyecto tendrá una superficie de desplante de 6,884.71 m2 (82.67%) integrada por una superficie de 5,424.84

m2

(65.14%) utilizados en planta baja y por la proyección de los niveles superiores, que cubrirá 1,459.87 m2,

proporcionando un área libre de 2,903.39 m2 (34.86%).

c) La construcción no deberá rebasar los treinta (30) niveles (Planta baja más veintinueve (29) niveles) o una altura de

135.00 metros al nivel de piso terminado de la azotea y 144.00 metros hasta el nivel del pretil.

d) El proyecto no podrá rebasar los 89,674.48 m2 de construcción habitable, de los cuales 81,106.58 m

2 se localizarán

sobre el nivel de banqueta y 8,567.90 m2 se ubicarán bajo el nivel de banqueta, de los cuales, el Sótano Uno se

destinará para el uso de Mezzanine, con una superficie de construcción de 279.75 m2 y el Sótano Dos para el uso

de Comercio, con una superficie de construcción de 8,288.15 m2.

e) La superficie de construcción destinada al uso Comercial, que se encuentra bajo el nivel de banqueta, deberá

cumplir con la normatividad aplicable para su adecuado funcionamiento.

f) El uso Comercial deberá apegarse a la Tabla de Usos del Suelo vigente del Programa Parcial de Desarrollo Urbano

Insurgentes Mixcoac, en la Delegación Benito Juárez.

g) El proyecto deberá contar con el Dictamen Técnico Positivo de la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la

Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.

h) El proyecto deberá respetar un remetimiento mínimo de cinco metros al frente sobre la Avenida Insurgentes Sur.

i) El proyecto de estacionamiento, deberá cumplir con lo indicado en el Reglamento de Construcciones para el

Distrito Federal y su Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico.

j) El proyecto de estacionamiento deberá cumplir con el 20% de incremento en la demanda reglamentaria de cajones

de estacionamiento.

k) Se deberá implementar un Sistema Alternativo para la Captación de Aguas Pluviales, autorizado por el Sistema de

Aguas de la Ciudad de México.

l) Tramitar el Dictamen de Impacto Urbano, Estudio de Impacto Ambiental o Dictamen de Impacto Urbano-

Ambiental, conforme a lo dispuesto en el Artículo 93 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

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20 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 de Septiembre de 2014

m) Cumplir con las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia.

TERCERO. Los derechos que otorga la presente Resolución, para el desarrollo en el predio Receptor de la potencialidad de

desarrollo, son intransferibles e inalienables, y derivan de la normatividad urbana correspondiente al predio objeto de la

operación, relativa a la citada Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano.

CUARTO. Después de que se haya efectuado la aportación señalada en el inciso a) del Resolutivo Segundo del presente

instrumento, el Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano No.

F/54, solicitará a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, que expida al propietario del predio receptor, la Constancia

de Derechos de Desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 del Reglamento de la Ley de Desarrollo

Urbano del Distrito Federal.

QUINTO. Una vez expedida la Constancia de Derechos de Desarrollo, se publicará la presente Resolución por una sola

vez, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEXTO. Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente, mediante copia certificada de la presente Resolución, a

través de la Ventanilla Única de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda.

SÉPTIMO. La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, inscribirá el presente Resolutivo en la Dirección del Registro

de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano, una vez que el interesado acredite ante dicha Secretaría, el pago de los

derechos de inscripción a que se refiere el Artículo 242 del Código Fiscal del Distrito Federal. Asimismo, remitirá un

ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, informando que el particular solicitará su

debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos.

Con fundamento en el Artículo 93 fracción II de la Ley de Procedimiento Administrativo para el Distrito Federal, si el

interesado no acredita el pago a que se refiere el párrafo anterior, en un término de noventa días naturales, contados a partir

de la fecha en que se haga de su conocimiento la aprobación de la presente Resolución, ésta quedará sin efecto.

OCTAVO. La presente Resolución, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias

aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las autoridades

competentes impongan.

NOVENO. Una vez inscrita esta Resolución, en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la

Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, previa solicitud y pago de los derechos correspondientes a cargo del

solicitante, se expedirá el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo que ampare la nueva intensidad de

construcción permitida en el predio. El potencial transferido, no será susceptible de edificarse o aprovecharse, sino hasta

que se cuente con el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo correspondiente.

DÉCIMO. Los términos de la presente Resolución, no podrán ser modificados. En caso de que debido a un cambio en las

condiciones del proyecto, se requiera realizar ajustes o modificaciones, será necesario ingresar una nueva solicitud de

aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, que tomará como base, la zonificación

establecida en el Programa de Desarrollo Urbano vigente en ese momento, misma que se solventará conforme al Manual de

Trámites y Servicios al Público o la legislación aplicable, además de efectuar los pagos correspondientes a la nueva

aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades de Desarrollo Urbano, considerando al predio, como Receptor

de Potencialidad.

ASÍ LO RESUELVE Y FIRMA

EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

(Firma)

ING. SIMÓN NEUMANN LADENZON

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11 de Septiembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 21

INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS

PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL

Lic. Juan José Rivera Crespo, encargado de despacho de la Secretaria Técnica del Instituto de Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, con fundamento en la atribución que le confiere el artículo

16, fracción VIII del Reglamento Interior de este Instituto y en cumplimiento al Punto Quinto del Acuerdo 1205/SO/03-

09/2014, mediante el cual se aprueban las modificaciones y adiciones a los Criterios y Metodología de Evaluación de la

Información Pública de Oficio que deben dar a conocer los entes obligados en sus portales de Internet. Aprobados mediante

los acuerdos 1265/SO/14-11/2012 y 0810/SO/11-06/2014, aprobado por el Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, se emite el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICAN Y ADICIONAN LOS CRITERIOS Y

METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO QUE DEBEN

DAR A CONOCER LOS ENTES OBLIGADOS EN SUS PORTALES DE INTERNET. APROBADOS

MEDIANTE LOS ACUERDOS 1265/SO/14-11/2012 Y 0810/SO/11-06/2014.

CONSIDERANDO

1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 63, párrafo primero de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF), el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de

Datos Personales del Distrito Federal (INFODF) es un organismo autónomo del Distrito Federal, con personalidad

jurídica propia y patrimonio propio, con autonomía presupuestaria, de operación y de decisión en materia de

transparencia y acceso a la información pública, encargado de dirigir y vigilar el cumplimiento de la LTAIPDF y las

normas que de ella deriven, así como de velar por que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad

y objetividad imperen en todas sus decisiones.

2. Que el siete de agosto de 2014, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Decreto por el que se reforma el

artículo 16 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

3. Que en lo relativo a las modificaciones del artículo 16, contenido en el Título Primero, Capítulo II de la LTAIPDF

denominado “De la Transparencia y Publicidad de los Actos de los Entes Obligados”, se realizó el siguiente cambio:

Se adicionó en la fracción V del artículo 16, respecto de la obligación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de

publicar el texto íntegro de las leyes que han sufrido reformas, adiciones, derogaciones o abrogaciones para quedar

como sigue:

V. Las leyes, decretos y acuerdos aprobados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o la

Diputación Permanente; de las leyes, su texto íntegro deberá publicarse y actualizarse dentro de los

treinta días naturales siguientes a la fecha de su publicación, o de cualquier reforma, adición, derogación

o abrogación a éstas, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, incluyendo la leyenda “La edición de los

ordenamientos jurídicos del Distrito Federal en medios electrónicos no representa una versión oficial, ya

que de acuerdo al artículo 3º del Código Civil para el Distrito Federal, la única publicación que da validez

jurídica a una norma es aquella hecha en la Gaceta Oficial del Distrito Federal”;

4. Que la reforma al artículo 16 de la LTAIPDF implica modificaciones y adiciones en la información pública de oficio que

debe difundir en su portal de Internet la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, misma que ha sido generada en

ejercicio de sus atribuciones y funciones. Por tal motivo, es fundamental que el INFODF actualice los documentos

normativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, en congruencia con las disposiciones establecidas en las

reformas de la Ley en comento.

5. Que con el propósito de garantizar el cumplimiento de las atribuciones conferidas al INFODF por la LTAIPDF como

órgano garante de la transparencia y, en lo específico, la de evaluar el cumplimiento de las obligaciones de los Entes

Obligados del Distrito Federal, se generaron los "Criterios y Metodología de Evaluación de la Información Pública de

Oficio que deben de dar a conocer los Entes Obligados en sus Portales de Internet" (Criterios y metodología de

evaluación), cuya última versión fue aprobada mediante el Acuerdo del Pleno del INFODF 0810/SO/11-06/2014, el 11

de junio de 2014.

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22 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 de Septiembre de 2014

6. Que es necesario que el INFODF cuente con los instrumentos técnicos y metodológicos que brinden certeza al desarrollo

de las actividades relacionadas con la evaluación cuantitativa y cualitativa de la información pública de oficio que

difunden los Entes Obligados del Distrito Federal en sus portales de Internet, para medir el grado de cumplimiento de las

obligaciones de transparencia que les establece la LTAIPDF.

7. Que es facultad del Pleno del INFODF, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 71, Fracción VII de la LTAIPDF,

emitir su reglamento interior, manuales y demás normas que faciliten su organización y funcionamiento.

8. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 71, fracciones XI y XXI de la LTAIPDF, es facultad del INFODF evaluar

el acatamiento de las normas en materia de transparencia y publicidad de los actos de los Entes Obligados, así como

vigilar el cumplimiento de la LTAIPDF, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

9. Que de conformidad con el artículo 12, fracciones I, II y IV del Reglamento Interior del INFODF, corresponde al Pleno

del INFODF determinar la forma y términos en que serán ejercidas las atribuciones que la LTAIPDF le otorga al

Instituto, así como las demás leyes, reglamentos y disposiciones administrativas que le resulten aplicables; aprobar las

estrategias generales para el cumplimiento de las atribuciones que la LTAIPDF le asigna al Instituto; dictar los acuerdos

necesarios para ejercer las atribuciones previstas en la LTAIPDF y en su Reglamento Interior, así como las demás

disposiciones legales y administrativas que le resulten aplicables.

10. Que en términos del Artículo 23, fracciones I y V del Reglamento Interior del INFODF, la Dirección de Evaluación y

Estudios tiene entre sus facultades la de diseñar, actualizar e instrumentar, previa aprobación del Pleno, la Metodología y

criterios de evaluación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia en los portales de Internet de los Entes

Obligados; así como evaluar el cumplimiento de los Entes Obligados respecto de sus obligaciones establecidas en la

LTAIPDF y demás normatividad aplicable.

11. Que entre las obligaciones que derivan de la LTAIPDF se contempla que los Entes Obligados publiquen y mantengan

actualizada de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones y

según corresponda, la información señalada como de oficio, con base en el Capítulo II del Título Primero de la Ley en

comento, denominado “De la Transparencia y Publicidad de los Actos de los Entes Obligados”.

12. Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 12, Fracción IX de la LTAIPDF, los Entes Obligados deberán

“Atender los requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que en materia de transparencia y acceso a la

información pública realice el Instituto”.

13. Que de acuerdo con lo señalado en el Artículo 28, Párrafo Tercero de la LTAIPDF, el INFODF establecerá criterios que

permitan homologar la presentación de la información en los portales de Internet.

14. Que como labor de trabajo conjunto, se abrió un espacio de análisis y recepción de observaciones a la primera versión

generada por la Dirección de Evaluación y Estudios del INFODF, respecto al proyecto de modificaciones y adiciones a

los Criterios y metodología de evaluación con la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con el fin de que manifestara

sugerencias o precisiones a dicho documento, en aras de contar con mayor precisión y exactitud con relación a la

información pública de oficio solicitada, de acuerdo con la LTAIPDF. Derivado de este proceso, se recibieron las

observaciones emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, mismas que se tomaron en cuenta en la

propuesta materia del presente Acuerdo.

15. Que derivado de lo anterior y para corresponder a la reforma de la LTAIPDF descrita en el Considerando 3 del presente

Acuerdo, se proponen modificaciones y adiciones a los Criterios y metodología de evaluación de la información pública

de oficio que deben dar a conocer los entes obligados en sus portales de internet, para quedar como sigue:

I. Se modifica el título del apartado relacionado con el artículo 16 de la LTAIPDF, para quedar como:

“Criterios de evaluación de la información de oficio que deberá publicar específicamente la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal y la Auditoría Superior de la Ciudad de México”;

II. Se modifican los criterios relacionados con la fracción V del artículo 16 de la LTAIPDF, para quedar:

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11 de Septiembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 23

“Artículo 16. Además de lo señalado en el artículo 14, el Órgano Legislativo, deberá mantener actualizada, de

forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según

corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

Fracción I a IV…

Fracción V. Las leyes, decretos y acuerdos aprobados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o la

Diputación Permanente; de las leyes, su texto íntegro deberá publicarse y actualizarse dentro de los treinta

días naturales siguientes a la fecha de su publicación, o de cualquier reforma, adición, derogación o

abrogación a éstas, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, incluyendo la leyenda “La edición de los

ordenamientos jurídicos del Distrito Federal en medios electrónicos no representa una versión oficial, ya que

de acuerdo al artículo 3º del Código Civil para el Distrito Federal, la única publicación que da validez

jurídica a una norma es aquella hecha en la Gaceta Oficial del Distrito Federal”;

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá publicar dos tablas: una tabla donde se relacionen las

leyes aprobadas y/o que sufrieron alguna reforma, adición, derogación y/o abrogación, y otra donde se

relacionen los decretos y acuerdos aprobados por el Pleno de la ALDF y/o por la Comisión Permanente.

Respecto de las leyes, incluirá además un hipervínculo a cualquier reforma, adición, derogación o

abrogación a éstas, que se haya publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, y dentro de los treinta

días siguientes a la fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal deberá publicar el texto

íntegro de la ley y la leyenda:

“La edición de los ordenamientos jurídicos del Distrito Federal en medios electrónicos no

representa una versión oficial, ya que de acuerdo al artículo 3º del Código Civil para el Distrito

Federal, la única publicación que da validez jurídica a una norma es aquella hecha en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal”.

Periodo de actualización: De las leyes será mensual. El texto íntegro de las leyes que hayan sufrido alguna

reforma, adición, derogación o abrogación deberá actualizarse en el portal de transparencia dentro de los 30

días naturales siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. De los decretos y

acuerdos será trimestral.

Criterios sustantivos

Criterio 1 Periodo/año legislativo) (ordinario o extraordinario, primero o segundo)

Criterio 2 Título de la ley, decreto y/o acuerdo aprobado. En el caso de las leyes, se incluirán las que

sufrieron una reforma, adición, derogación y/o abrogación.

Criterio 3 Fecha de aprobación expresada con el formato día/mes/año. En el caso de las leyes, de ser el

caso, la fecha en la cual sufrieron una reforma, adición, derogación y/o abrogación.

Criterio 4 Especificar si fue aprobado por el Pleno o por la Diputación Permanente (sólo decretos y

acuerdos). Criterio 5 Hipervínculo al documento del decreto y/o acuerdo aprobado

Criterio 6 Hipervínculo a la publicación de la ley, reforma, adición, derogación y/o abrogación en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal (solo leyes).

Criterio 7 Dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal, deberá incluirse un hipervínculo al texto íntegro de las leyes que han sido objeto de

una reforma, adición, derogación o abrogación, el cual debe incluir la siguiente leyenda:

“La edición de los ordenamientos jurídicos del Distrito Federal en medios electrónicos no

representa una versión oficial, ya que de acuerdo al artículo 3º del Código Civil para el

Distrito Federal, la única publicación que da validez jurídica a una norma es aquella hecha

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal”.

Criterios adjetivos

Criterio 8 Publicar información actualizada

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24 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 de Septiembre de 2014

Criterio 9 Se deberá conservar en el sitio de Internet por lo menos, la información correspondiente a

la Legislatura vigente

Criterio 10 Especificar el área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o detenta(n) la

información respectiva

Criterio 11 Especificar la fecha de actualización de la información publicada, expresada con el formato

día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2014)

Criterio 12 Especificar la fecha de validación de la información publicada expresada con el formato

día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2014)

Ejemplo:

Leyes aprobadas por el Pleno de la Asamblea Legislativa del DF

Periodo/año

legislativo

Título de la

ley aprobada

Fecha de

aprobación

expresada con el

formato

día/mes/año

Hipervínculo a

la publicación

en la Gaceta

Oficial del

Distrito Federal

Hipervínculo

al texto

íntegro de la

ley

Fecha de actualización: día/mes/año

Fecha de validación: día/mes/año

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) responsable(s) de la información: _________________

Decretos y/o Acuerdos aprobados por el Pleno de la Asamblea Legislativa del DF o Diputación permanente

Periodo/año

legislativo

Título del

decreto y/o

acuerdo

aprobado

Fecha de

aprobación

expresada con el

formato

día/mes/año

Especificar si fue

aprobado por el

Pleno o por la

Diputación

permanente

Hipervínculo al

documento del

decreto y/o acuerdo

aprobado

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11 de Septiembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 25

Fecha de actualización: día/mes/año

Fecha de validación: día/mes/año

Área(s) o unidad(es) administrativa(s) responsable(s) de la información: _____________”

16. Que, por otra parte, mediante el Acuerdo 1109/SO/13-08/2014 se actualizó el Padrón de Entes Obligados al

Cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y de la Ley de

Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, por lo que, en consecuencia, igualmente resulta necesario

actualizar la Tabla de aplicabilidad con la relación de artículos y fracciones que debe publicar cada Ente Obligado del

Distrito Federal, que forma parte de los Criterios y metodología de evaluación de la información pública de oficio que

deben dar a conocer los entes obligados en sus portales de internet.

17. Que las actualizaciones que son necesarias incorporar a la Tabla de Aplicabilidad de los Criterios y metodología de

evaluación, consisten en las siguientes adiciones y modificaciones:

a) Se adicionan a la tabla los siguientes Entes Obligados: Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación; Agencia

de Gestión Urbana de la Ciudad de México; Autoridad de la Zona Patrimonio Mundial, Natural y Cultural de la

Humanidad en Xochimilco, Tláhuac y Milpa Alta; Fideicomiso Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la

Ciudad de México; Fideicomiso Público de la Zona de Santa Fe; y Mecanismo de Seguimiento y Evaluación del

Programa de Derecho Humanos del Distrito Federal.

b) Se eliminan de la tabla los siguientes Entes Obligados: Fideicomiso Central de Abasto de la Ciudad de México;

Fideicomiso Fondo de Apoyo a la Educación y al Empleo de las y los Jóvenes del Distrito Federal; Instituto de

Ciencia y Tecnología del Distrito Federal e Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito

Federal; y

c) Se modifica la denominación de los siguientes Entes Obligados: Secretaría de Transportes y Vialidad por

Secretaría de Movilidad; y Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por

Auditoría Superior de la Ciudad de México.

18. Que mediante el Acuerdo 0609/SO/14-05/2014 el Pleno del Instituto aprobó adiciones y modificaciones al Reglamento

Interior del INFODF, mismas que fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el dieciséis de mayo de

dos mil catorce. Entre los cambios se encuentra que ante la ausencia permanente del Comisionado Presidente en

funciones, en el marco de la Sesión del Pleno, se nombrará entre los pares a quien deberá presidir la Sesión del Pleno

del Instituto, el cual antes de concluir ésta, convocará públicamente a la próxima sesión del Pleno, ordenando al

Secretario Técnico la remisión de la orden del día y documentos correspondientes conforme los procedimientos

ordinarios establecidos para el efecto.

19. Que con base en el tercer párrafo del artículo 32 del Reglamento Interior del INFODF, el Presidente de la Sesión

Ordinaria del Pleno, celebrada el 27 de agosto de dos mil catorce, convocó a la Sesión del máximo órgano del Instituto

para el tres de septiembre del año en curso, en cuyo orden del día se encuentra listado el proyecto de acuerdo mediante

el cual se aprueban las modificaciones y adiciones que se indican, a los Criterios y metodología de evaluación de la

información pública de oficio que deben dar a conocer los Entes Obligados en sus portales de Internet.

Por las consideraciones y fundamentos anteriormente expuestos, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y

Protección de Datos Personales del Distrito Federal emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueban las modificaciones y adiciones a los Criterios y Metodología de Evaluación de la Información

Pública de Oficio que deben dar a conocer los Entes Obligados en sus portales de Internet, en términos de los considerandos

15 y 17 materia del presente Acuerdo y, en el caso de la Tabla de Aplicabilidad, además, conforme al documento que como

anexo, forma parte integrante del presente Acuerdo.

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26 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 de Septiembre de 2014

SEGUNDO. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a quien le corresponde atender, entre otros, el artículo 16

fracción V de la LTAIPDF, deberá de cumplir con los Criterios y metodología de evaluación, modificados y adicionados

mediante el presente acuerdo, en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal.

TERCERO. Se instruye a la Dirección de Evaluación y Estudios para que, con base en las modificaciones y adiciones de

los Criterios aprobados por el presente Acuerdo, realice en el mes de octubre de 2014, una evaluación-diagnóstico respecto

de los criterios modificados y adicionados, específicamente en el artículo 16 fracción V de la LTAIPDF y que forma parte

de la información pública de oficio que debe publicar la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en su portal de Internet;

lo anterior sin perjuicio de las evaluaciones programadas a todos los Entes Obligados.

CUARTO. La Dirección de Evaluación y Estudios comunicará el contenido del presente Acuerdo a los Titulares de los

Entes Obligados.

QUINTO. Instrúyase al Encargado de Despacho de la Secretaría Técnica para que en el ámbito de sus atribuciones, realice

las gestiones necesarias para publicar el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y, de forma íntegra, en el

portal de Internet de este Instituto.

SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Así lo acordó, por unanimidad, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales

del Distrito Federal, en Sesión Ordinaria celebrada el día tres de septiembre de dos mil catorce. Los Comisionados

Ciudadanos presentes firman al calce para todos los efectos legales a los que haya lugar.

LUIS FERNANDO SÁNCHEZ NAVA

COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE DE LA SESIÓN

MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO

COMISIONADO CIUDADANO

DAVID MONDRAGÓN CENTENO

COMISIONADO CIUDADANO

ALEJANDRO TORRES ROGELIO

COMISIONADO CIUDADANO

México, D.F., a 03 de septiembre de 2014

(Firma)

Lic. Juan José Rivera Crespo

Encargado de Despacho de la Secretaria Técnica del INFODF

Responsable de la Publicación

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11 de Septiembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 27

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL

ACUERDO 13/2014 DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO

FEDERAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS DEL PROCESO GENERAL DE

FORMACIÓN PROFESIONAL Y ACTUALIZACIÓN PERMANENTE, Y LOS LINEAMIENTOS DEL

PROCESO GENERAL DE DESARROLLO DE CARRERA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS

HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL.

En la ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil catorce, las y los Consejeros

presentes, así como la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y del H. Consejo de la misma,

por unanimidad de votos, en términos de lo dispuesto en los artículos 2, 6, 7, 20, fracciones I, III y IX; 22 fracciones V y

XII, y 70 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; los artículos 5 fracción I; 9, 15, 16,

fracciones I y II; 17 fracción XI; 20 fracciones VIII y X; 26 fracción XX; 41 ter fracciones I, II, III, IV y VI; y, 43 primer

párrafo de su Reglamento Interno; así como los artículos 1, 2, 4, 5 fracciones I, II y V; 7 fracciones II, V y VII; 8 fracciones

I y VIII; 9 fracciones I, IV, IX y XXI; 18 fracciones II y IV; 19, 21 fracciones VII, VIII, IX, XI, XIV, XV y XVII; 22, 25,

102, 118, 139, 140, 141, 154 fracción III, 155 segundo párrafo; 157 segundo párrafo, y 176 fracción III, tercer párrafo, del

Estatuto del Servicio Profesional en Derechos Humanos y del Personal Administrativo de la Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal,

CONSIDERANDO

1. El Servicio Profesional en Derechos Humanos constituye uno de los pilares de la institución, que garantiza el ingreso

a este organismo por méritos de capacidad y preparación, así como la capacitación permanente de las y los integrantes

del Servicio Profesional, además de que regula su permanencia en función de su propio desempeño y desarrollo

profesional en la CDHDF.

2. De conformidad con lo dispuesto en el punto sexto del Acuerdo 6/2014, de fecha dieciocho de febrero de dos mil

catorce, por el cual el H. Consejo de esta Comisión aprobó el Estatuto del Servicio Profesional en Derechos Humanos

y del Personal Administrativo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, se instruyó a la o el titular

de la Coordinación del Servicio Profesional en Derechos Humanos para que en un plazo no mayor a ciento ochenta

días naturales posteriores a la publicación de dicho acuerdo, efectuada el tres de marzo de dos mil catorce, presentara

para aprobación del Consejo la adecuación y creación de la normativa interna derivada de la entrada en vigor del

Estatuto aprobado.

3. Acorde con las disposiciones del Estatuto del Servicio Profesional en Derechos Humanos y del Personal

Administrativo de la CDHDF es necesario establecer lineamientos que regulen la implementación y funcionamiento

de los procesos de capacitación, formación, actualización y desarrollo profesional de las y los Integrantes del SPDH.

4. Al efecto se han elaborado los Lineamientos del Proceso General de Formación Profesional y Actualización

Permanente, así como, los Lineamientos del Proceso General de Desarrollo de Carrera de la Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal, acorde con las disposiciones del Estatuto, los cuales permitirán definir los procesos y

procedimientos institucionales necesarios para el adecuado funcionamiento del Servicio Profesional a fin de asegurar

la profesionalización de su personal y ofrecer servicios calificados y oportunos al público usuario.

5. La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal es un organismo público autónomo con personalidad jurídica

y patrimonio propios, en virtud de lo cual no recibe instrucciones o indicaciones de autoridad o servidor público

alguno en el desempeño de sus funciones, en el ejercicio de su autonomía y del presupuesto anual que se le asigne por

ley, cuyo objeto es la protección, defensa, vigilancia, promoción, estudio, educación y difusión de los derechos

humanos.

6. La Comisión se integra con la o el Presidente, el Consejo, las o los Visitadores Generales que determine su

Reglamento Interno y con el personal profesional, técnico y administrativo necesario para el desarrollo de sus

actividades.

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28 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 de Septiembre de 2014

7. Corresponde a la o el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal formular los lineamientos

generales a los que habrán de sujetarse las actividades administrativas de la Comisión; dictar las medidas específicas

que estime idóneas para el adecuado desempeño de sus actividades; presentar al Consejo, para su aprobación, los

lineamientos, políticas y programas generales de la Comisión y la normatividad interna, manuales y los

procedimientos administrativos necesarios para su buen funcionamiento, así como la normatividad relacionada con el

Estatuto del Servicio Profesional en Derechos Humanos y del Personal Administrativo de la CDHDF, y demás

normatividad relacionada.

8. En el marco de los procesos del Servicio Profesional, entre las facultades del Consejo se encuentra la de aprobar los

Lineamientos del Proceso General de Formación Profesional y Actualización Permanente, así como los Lineamientos

del Proceso General de Desarrollo de Carrera, ambos de la CDHDF.

9. Para el desarrollo de las funciones y despacho de los asuntos que corresponden a la Comisión, contará con diversos

órganos y áreas de apoyo dentro de las cuales se encuentra la Coordinación del Servicio Profesional, a la que

corresponde, entre otras atribuciones, implementar todo lo relativo al desarrollo del Servicio Profesional; diseñar y

actualizar los criterios y contenidos para la implementación del Servicio, así como proponer a la o el Presidente las

modificaciones al Estatuto del Servicio Profesional y la normatividad relacionada en función de las necesidades del

Servicio, de las disponibilidades de presupuesto y del objeto de la Comisión.

Por lo anterior, se emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueban los Lineamientos del Proceso General de Formación Profesional y Actualización Permanente y

los Lineamientos del Proceso General de Desarrollo de Carrera de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal,

en los términos de los documentos anexos que forman parte integral de este acuerdo.

SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al siguiente día hábil de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal.

TERCERO.- Se instruye al Director General de Administración para que, en un plazo no mayor a diez días naturales

contados a partir del día siguiente de la aprobación del presente Acuerdo, realice las gestiones necesarias para su

publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, así como de los anexos que forman parte integral del mismo.

CUARTO.- Se instruye a la Coordinación del Servicio Profesional en Derechos Humanos para que notifique a las y los

integrantes del Servicio Profesional el contenido del presente Acuerdo a partir de su vigencia, a través del correo electrónico

institucional y de los estrados físicos y electrónicos de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

QUINTO.- Se instruye al Director General de Comunicación por los Derechos Humanos para que en cumplimiento a lo

dispuesto por la normativa aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública del Distrito Federal, en

un plazo no mayor a quince días naturales posteriores a su entrada en vigor, publique en el Portal de Transparencia de esta

Comisión los lineamientos aprobados.

(Firma)

_____________________________

Dra. Perla Gómez Gallardo

Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal

y del Consejo de la misma

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11 de Septiembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 29

ANEXOS

LINEAMIENTOS DEL PROCESO GENERAL DE FORMACIÓN

PROFESIONAL Y ACTUALIZACIÓN PERMANENTE

C O N T E N I D O

CAPÍTULO I

DEL PROCESO GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Y ACTUALIZACIÓN PERMANENTE

Sección Única

Disposiciones Preliminares

CAPÍTULO II

DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL

EN DERECHOS HUMANOS

Sección Primera

De los aspectos generales del Programa

Sección Segunda

De la evaluación del Programa

Sección Tercera

De la solicitud de revisión

CAPÍTULO III

DEL PLAN DE ACTUALIZACIÓN PERMANENTE

Sección Primera

De los aspectos generales del Plan

Sección Segunda

De las Actividades Institucionales

de Actualización Permanente

Sección Tercera

De las Actividades Extrainstitucionales

de Actualización Permanente

CAPÍTULO IV

DE LAS PERSONAS QUE PARTICIPAN EN EL PROCESO GENERAL

DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ACTUALIZACIÓN PERMANENTE

TRANSITORIOS

CAPÍTULO I

DEL PROCESO GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Y ACTUALIZACIÓN PERMANENTE

Sección Única

Disposiciones Preliminares

Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto instrumentar el Proceso General de Formación Profesional y

Actualización Permanente.

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30 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 de Septiembre de 2014

Artículo 2. El Proceso General de Formación Profesional y Actualización Permanente se compone por dos etapas:

I. El Programa de Formación Profesional en Derechos Humanos, y

II. El Plan de Actualización Permanente.

Artículo 3. Son sujetos del Proceso General de Formación Profesional y Actualización Permanente las y los Integrantes del

Servicio Profesional.

Artículo 4. Para efectos del presente ordenamiento se entiende por:

El Programa: El Programa de Formación Profesional en Derechos Humanos de la Comisión de Derechos Humanos del

Distrito Federal.

El Estatuto: El Estatuto del Servicio Profesional en Derechos Humanos y del Personal Administrativo de la Comisión de

Derechos Humanos del Distrito Federal.

La Coordinación: La Coordinación del Servicio Profesional en Derechos Humanos.

La Comisión: La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

El Plan: El Plan de Actualización Permanente.

Integrante del Servicio Profesional: La o el trabajador de la Comisión que ocupa un cargo y puesto del Servicio

Profesional en Derechos Humanos.

Lineamientos: Los Lineamientos del Proceso General de Formación Profesional y Actualización Permanente.

Padrón: El Padrón de Actividades Educativas para la Actualización Permanente.

Artículo 5. Son supletorias al contenido de los Lineamientos, la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito

Federal, el Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y el Estatuto del Servicio

Profesional en Derechos Humanos y del Personal Administrativo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito

Federal.

Artículo 6. En el marco del Proceso General de Formación Profesional y Actualización Permanente, con independencia de

las previstas en el Estatuto, son facultades de la Coordinación:

I. Formular, administrar, implementar y evaluar el Programa y el Plan;

II. Proponer los contenidos, estructura, modelo y demás elementos educativos que deban contener el

Programa y el Plan;

III. Proponer el diseño y elaboración de los materiales de trabajo para el Programa y el Plan; diseñar y

aplicar las evaluaciones de conocimientos relacionadas con el aprovechamiento en el Programa;

IV. Seleccionar y aplicar las herramientas tecnológicas que considere necesarias para la implementación del

Programa y del Plan;

V. Coordinar la impartición de las actividades del Programa y del Plan;

VI. Integrar, mantener y actualizar el Sistema Único de Información del Servicio Profesional en Derechos

Humanos, en el que se registre toda aquella información de las y los Integrantes del Servicio Profesional

que derive de la implementación del Programa y del Plan;

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11 de Septiembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 31

VII. Establecer las medidas de seguridad que considere pertinentes para garantizar el adecuado desarrollo de

las evaluaciones del Programa, y

VIII. Verificar, en cualquier momento, la autenticidad de la documentación exhibida y/o entregada por las y

los integrantes del Servicio Profesional.

Artículo 7. Las actividades del Programa y del Plan serán consideradas para el Proceso General de Desarrollo de Carrera en

los términos establecidos en el Estatuto del Servicio Profesional y en los Lineamientos del Proceso General del Desarrollo

de Carrera.

Artículo 8. La aplicación e interpretación de estos Lineamientos se hará conforme a los criterios de interpretación

gramatical, sistemática y funcional, y prevalecerán los principios que rigen para la aplicación del Estatuto.

Artículo 9. Las y los titulares concederán todas las facilidades, en la medida en que las necesidades del área lo permitan,

para que las y los Integrantes del Servicio Profesional acudan dentro del horario de trabajo a las actividades que se efectúen

en el marco del Proceso General de Formación Profesional y Actualización Permanente.

CAPÍTULO II

DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL

EN DERECHOS HUMANOS

Sección Primera

De los aspectos generales del Programa

Artículo 10. El Programa de Formación Profesional en Derechos Humanos establecerá el modelo y contenido académico de

las actividades que implementará la Coordinación para promover en las y los Integrantes del Servicio conocimientos

básicos, profesionales y especializados; así como habilidades, actitudes, aptitudes y valores tendientes al desarrollo de

competencias, de manera sistemática, de acuerdo a las distintas áreas de especialidad señaladas en el Estatuto.

Artículo 11. Las y los Integrantes del Servicio Profesional estarán obligados a cursar y acreditar todas las fases del

Programa de Formación Profesional en Derechos Humanos a partir de su ingreso al Servicio Profesional.

Artículo 12. El Programa de Formación Profesional estará integrado por cuatro fases:

I. INDUCCIÓN: Que tendrá el propósito, entre otras cosas, de introducir al Personal Profesional a una base

común mínima en los conocimientos relativos al objeto de la Comisión, sus bases constitucionales, legales y

reglamentarias y sus programas institucionales, la determinación de herramientas metodológicas básicas

para el desempeño de sus funciones y aspectos básicos relacionados con la protección y defensa de los

derechos humanos;

II. FORMACIÓN BÁSICA: Que abordará, entre otras cosas, los aspectos teóricos y prácticos más importantes

de los instrumentos jurídicos y de los mecanismos de garantía, a nivel nacional e internacional para la

promoción y protección de los derechos humanos, considerando el contexto político actual, así como los

sistemas de protección y atención a víctimas;

III. FORMACIÓN PROFESIONAL: Que será el nivel donde se profundizará, entre otras cosas, sobre los

conocimientos relacionados con la protección de los derechos humanos en el ámbito nacional e

internacional en aspectos que podrán vincularse con la investigación de violaciones a los mismos; las

herramientas metodológicas para la argumentación e interpretación jurídica en asuntos relacionados con los

derechos humanos, así como aspectos vinculados con las políticas públicas en la materia, y

IV. FORMACIÓN ESPECIALIZADA: Que está vinculada con los programas específicos que desarrolla la

Comisión a través de la profundización del aprendizaje teórico y práctico en temas relevantes para el

desempeño de labores de Defensa, Promoción y Estudio, con el propósito de lograr el fortalecimiento

institucional y un mejor servicio para el público usuario.

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32 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 de Septiembre de 2014

Artículo 13. Los cursos del Programa podrán implementarse en las modalidades presencial, semipresencial, mixta o en

cualquiera otra que la Coordinación considere pertinente.

Artículo 14. La Coordinación estará a cargo de la elaboración de Guías de estudio para apoyar didácticamente la

impartición de los cursos que integran el Programa, pudiendo apoyarse en la Dirección Ejecutiva de Educación por los

Derechos Humanos.

Artículo 15. La Coordinación está obligada a notificar a las y los Integrantes del Servicio Profesional, con al menos un mes

de antelación a la fecha de aplicación de la primera oportunidad de evaluación de conocimientos, y conforme con las

características de los cursos de la fase que vaya a implementarse, los siguientes aspectos:

I. Nombre de la fase y cursos que comprende;

II. Modalidad de los cursos;

III. Contenido general de los cursos;

IV. Fechas y lugares de realización de las actividades del programa;

V. Fecha, lugar, forma y criterios de evaluación de la fase;

VI. Indicación de la forma y fecha en la que podrán acceder a las guías de estudio y/o demás materiales de

trabajo;

VII. Las demás que la Coordinación considere relevantes.

Lo anterior no impedirá a la Coordinación efectuar los ajustes que considere pertinentes para el buen desarrollo del

Programa. Dichos ajustes, cuando existan, deberán ser informados a las y los Integrantes del Servicio Profesional vía

plataforma electrónica y/o correo electrónico.

Artículo 16. Es obligación de las y los Integrantes del Servicio Profesional presentarse puntualmente a todas las actividades

convocadas por la Coordinación, concediéndoseles una tolerancia máxima de quince minutos en cada actividad una vez

iniciada.

Una vez transcurrido el tiempo de tolerancia, se tendrá por ausente a la o el Integrante del Servicio Profesional y se le

asignará la falta correspondiente.

Artículo 17. Es obligación de las y los Integrantes del Servicio Profesional presentar en el tiempo y forma requeridos los

trabajos y proyectos académicos que se les soliciten en el marco de la implementación de los cursos del Servicio

Profesional, conforme a los criterios señalados por la Coordinación.

Artículo 18. Sólo podrán justificarse las faltas a actividades o la omisión de presentar los trabajos y proyectos en el tiempo

y forma requeridos:

I. Por incapacidad de la o el Integrante del Servicio Profesional, producto de enfermedades o riesgos de

trabajo, y hasta en tanto subsista dicha incapacidad;

II. Por la muerte de la/el cónyuge o concubina/o o cualquier pariente consanguíneo en línea recta en primer

grado;

III. Por licencia de maternidad o paternidad;

IV. Por razones de trabajo debidamente motivadas y justificadas.

En ningún caso se autorizará más de una justificación de falta con fundamento en este artículo en una misma fase.

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11 de Septiembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 33

Artículo 19. Para justificar una falta a una actividad o la omisión de presentar los trabajos y proyectos en el tiempo y forma

requeridos, la o el Integrante del Servicio Profesional deberá presentar un oficio a la Coordinación, dentro de los tres días

hábiles siguientes a la falta u omisión, en el que se indiquen los siguientes elementos:

I. Nombre de la o el integrante del Servicio Profesional;

II. La indicación de la actividad a la que no se presentó o del proyecto que no entregó;

III. Día en que se efectuó la actividad cuya falta se pretende justificar o en la que se debió entregar el trabajo

o proyecto requerido;

IV. Enunciar la causa por la que no se presentó a la actividad o no entregó el trabajo o el proyecto en el

término o plazo indicado;

V. Firma de la o el integrante del Servicio Profesional;

VI. Firma de la o el titular del área a la que se encuentre adscrita(o) la o el Integrante del Servicio

Profesional,

VII. A la solicitud deberá acompañarse el o los documentos probatorios correspondientes.

Artículo 20. La Coordinación notificará en un plazo máximo de diez días hábiles a la o el Integrante del Servicio

Profesional la resolución respecto de una solicitud de justificación de falta o de entrega de un proyecto o trabajo.

Sección Segunda

De la evaluación del Programa

Artículo 21. Para cada una de las fases y oportunidades del Programa es potestad de la Coordinación la selección e

integración de los mecanismos de evaluación respectivos, atendiendo a las características logísticas y los contenidos de los

cursos de la fase correspondiente.

Artículo 22. La Coordinación podrá solicitar opiniones y sugerencias respecto de la forma y contenido de las evaluaciones

de las fases del Programa a las y los facilitadores, las y los tutores, las y los integrantes del Comité Académico, u otras

personas expertas.

Artículo 23. Para integrar la calificación de una fase del Programa, podrá solicitarse a las y los Integrantes del Servicio

Profesional cualquier tipo de proyectos o trabajos académicos que contribuyan al proceso de aprendizaje de los contenidos

de la fase respectiva. La Coordinación decidirá respecto del porcentaje que deba asignarse a cada proyecto o trabajo, lo

anterior conforme con las características y contenidos de los cursos de las fases del Programa.

Artículo 24. Para tener derecho a presentar la evaluación correspondiente, las y los Integrantes del Servicio Profesional

deberán haber cubierto al menos el 80% de asistencia al total de actividades de formación de la fase respectiva.

Artículo 25. Cuando se evalúe una fase del Programa mediante la aplicación de un examen presencial, las y los Integrantes

del Servicio Profesional deberán acudir a dicha aplicación con identificación oficial vigente. En caso contrario se tendrá por

ausente.

Artículo 26. En caso de que la o el Integrante del Servicio Profesional no realice o no se presente en alguna de las

evaluaciones de conocimientos del programa requeridas, sin causa justificada, recibirá una calificación no aprobatoria que,

para efectos de la evaluación, será igual a cero.

Artículo 27. No constituye una justificación razonable para prorrogar los términos de presentación o entrega de una

evaluación el goce de un día económico o del periodo vacacional.

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34 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 de Septiembre de 2014

Artículo 28. Las y los Integrantes del Servicio Profesional tendrán hasta tres oportunidades para acreditar una fase del

Programa, siempre y cuando se presenten a la aplicación de los exámenes correspondientes.

A la o el Integrante del Servicio Profesional que no acredite una fase del Programa, habiendo agotado las tres oportunidades

que se le conceden, se le aplicará el procedimiento disciplinario en los términos del Estatuto.

Artículo 29. La Coordinación notificará por escrito a las y los Integrantes del Servicio Profesional la calificación de la

evaluación correspondiente, en cualquiera de las oportunidades, dentro de los veinte días hábiles posteriores a la fecha de

entrega o aplicación de la misma.

Artículo 30. En caso de que la calificación total obtenida en la evaluación sea no aprobatoria, esto es, que se haya obtenido

un puntaje menor a 70 puntos en una escala del 0 al 100, se notificará por escrito a la o el Integrante del Servicio Profesional

la fecha de aplicación o entrega de la evaluación para la segunda o tercera oportunidad con al menos cinco días hábiles de

anticipación a la realización de cada una de éstas.

La permanencia de las y los Integrantes en el Servicio Profesional se encuentra condicionada a que acrediten cada una de las

fases del Programa mediante una evaluación en la que deberán obtener un puntaje igual o mayor a 70 puntos, en una escala

de 0 a 100.

Artículo 31. Cualquier inconformidad de las y los Integrantes del Servicio Profesional respecto de la asignación de una

calificación podrá subsanarse vía recurso de inconformidad en los términos del Estatuto.

La presentación del recurso de inconformidad referido no excluye la oportunidad de la o el Integrante del Servicio

Profesional de solicitar la revisión de resultados de las evaluaciones de conocimientos del Programa prevista en la fracción

IV del artículo 180, artículos 181 y 182 del Estatuto.

Sección Tercera

De la solicitud de revisión

Artículo 32. Las y los Integrantes del Servicio Profesional podrán solicitar a la Coordinación la revisión de los resultados

de las evaluaciones de conocimientos del Programa.

Artículo 33. La revisión tiene por objeto verificar técnicamente los resultados de la evaluación.

Artículo 34. La revisión deberá solicitarse por escrito en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir del día

siguiente de la fecha en que se le haya notificado a la o el Integrante del Servicio Profesional el resultado de la evaluación

de cualquier fase del Programa.

Artículo 35. En la revisión se considerarán los siguientes elementos:

I. El contenido del documento de evaluación.

II. Que se haya atendido a los criterios de evaluación previstos.

III. La adecuada sistematización de las respuestas, en los casos que se haya aplicado.

IV. Un examen de opción múltiple.

Artículo 36. La Coordinación dará respuesta por escrito a la solicitud recibida en los términos establecidos en los artículos

181 y 182 del Estatuto. Dicha respuesta dará a conocer a la o el Integrante del SPDH los resultados de la revisión efectuada.

CAPÍTULO III

DEL PLAN DE ACTUALIZACIÓN PERMANENTE

Sección Primera

De los aspectos generales del Plan

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11 de Septiembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 35

Artículo 37. El Plan de Actualización Permanente tendrá como objetivo la realización de actividades complementarias de

capacitación para el Personal Profesional vinculadas con los fines y necesidades institucionales, las cuales serán

determinadas atendiendo a las necesidades de capacitación imperantes y a los fines de la Comisión, estando éstas sujetas a

disponibilidad presupuestal.

Artículo 38. Son sujetos del Plan las y los Integrantes del Servicio Profesional que hayan acreditado las cuatro fases de

formación del Programa.

Artículo 39. Las actividades educativas que se efectúen en el marco del Plan podrán realizarse de manera presencial, no

presencial, mixta o en cualquier otra modalidad que determine la Coordinación.

Artículo 40. Las y los Integrantes del Servicio Profesional deberán participar en las actividades de Actualización

Permanente al menos una vez cada dos años.

Artículo 41. Las y los integrantes del Servicio Profesional que realicen actividades de Actualización Permanente deberán

acreditar, al menos, dieciséis horas de actividades académicas en el marco del Plan de Actualización Permanente en el

transcurso de un año. El número de horas máximas a considerar para la valoración del mérito atenderá al contenido de los

Lineamientos del Proceso General del Desarrollo de Carrera.

Artículo 42. Las actividades de Actualización Permanente pueden ser:

I. Institucionales, y

II. Extrainstitucionales.

Sección Segunda

De las Actividades Institucionales

de Actualización Permanente

Artículo 43. Se consideran como Actividades Institucionales de Actualización Permanente a todas aquéllas cuya

organización e implementación estén a cargo de la Coordinación.

Artículo 44. La Coordinación está obligada a notificar a las y los Integrantes del Servicio Profesional, con al menos un mes

de antelación del inicio de las actividades institucionales de Actualización Permanente, y conforme con las características de

los cursos que se vayan a implementar, los siguientes aspectos:

I. La o las actividades a realizarse;

II. La descripción general de la o las actividades;

III. Los objetivos de las actividades;

IV. Fechas a realizarse;

V. Forma de inscripción a las actividades;

VI. Fecha de cierre de inscripción a las actividades,

VII. Las demás que la Coordinación considere pertinentes.

Lo anterior no impedirá a la Coordinación efectuar todos los ajustes que considere pertinentes para el buen desarrollo de las

actividades institucionales de Actualización Permanente. Dichos ajustes, cuando existan, deberán ser informados a las y los

Integrantes del Servicio Profesional vía plataforma electrónica y/o correo electrónico.

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36 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 de Septiembre de 2014

Artículo 45. Las y los Integrantes del Servicio Profesional deberán inscribirse a las actividades de Actualización

Permanente en la fecha y forma que se indique por la Coordinación.

Artículo 46. Es obligación de las y los Integrantes del Servicio Profesional presentarse puntualmente a todas las actividades

convocadas por la Coordinación, concediéndoseles una tolerancia máxima de quince minutos en cada actividad una vez

iniciadas éstas.

Una vez transcurrido el tiempo de tolerancia, se tendrá por ausente a la o el Integrante del Servicio Profesional y se le

asignará la falta correspondiente.

Artículo 47. Para la justificación de faltas a actividades institucionales se atenderá al contenido de los artículos 17, 18 y 19

de los presentes Lineamientos.

Artículo 48. La Coordinación entregará a las y los Integrantes del Servicio Profesional que hayan participado en las

actividades de Actualización Permanente una constancia que referirá: a) el nombre del curso, b) la fecha de realización, c) el

nombre de la o el Integrante del Servicio Profesional y d) el número de horas de duración del curso.

Para tener derecho a la constancia antes referida la o el Integrante del Servicio Profesional deberá haber acudido a todas las

actividades en las que se haya inscrito. En su caso, sólo podrá justificar el 20% de ausencia a las mismas.

Sección Tercera De las Actividades Extrainstitucionales

de Actualización Permanente

Artículo 49. Se consideran Actividades Extrainstitucionales de Actualización Permanente cualquiera organizada y/o

avalada por instituciones gubernamentales, instituciones educativas con reconocimiento oficial, u organizaciones de la

sociedad civil; ya sea diplomado, taller, conferencia, seminario, posgrado o cualquiera otra similar, respecto de la cual se

expida un diploma, constancia, certificado u otros documentos oficiales en los que se indique el número de horas de

duración de la actividad realizada que la o el Integrante del Servicio cubra.

Artículo 50. Para que una actividad pueda considerarse como extrainstitucional en el marco del Plan de Actualización

Permanente, se requiere su previa inscripción en el Padrón de Actividades Educativas para la Actualización Permanente. La

Coordinación será la responsable de integrar dicho Padrón.

Artículo 51. El Padrón será permanente y se podrán incorporar actividades al mismo en cualquier momento. Es potestad de

la Coordinación incorporar al Padrón las actividades que estime pertinentes.

Artículo 52. Para que una actividad sea incorporada al Padrón se requiere:

I. Que la actividad sea acorde con el objeto de la Comisión,

II. Que la actividad incremente los conocimientos y/o habilidades necesarias para el desarrollo de las funciones

de las y los Integrantes del Servicio Profesional en la Comisión,

III. Que la actividad sea convocada por una institución reconocida en la materia objeto de dicha actividad.

Artículo 53. Las y los Integrantes del Servicio Profesional, así como las y los titulares de los órganos y áreas de apoyo,

podrán solicitar la incorporación de una nueva actividad educativa al Padrón, para ello deberán presentar una solicitud

escrita a la Coordinación del Servicio Profesional en la cual se especifique:

I. La institución que organiza la actividad;

II. La duración, fecha y lugar en que se realizará la actividad.

III. La precisión de si es una actividad única o si se realiza de manera periódica.

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11 de Septiembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 37

IV. El tipo y la modalidad de la actividad.

V. Los contenidos de la actividad.

VI. El objeto de la actividad.

VII. Las repercusiones de los contenidos de la actividad académica en las actividades institucionales

cotidianas.

VIII. La incorporación de una actividad al Padrón no exime la presentación de los documentos referidos en el

artículo 55.

Artículo 54. Las y los Integrantes del Servicio Profesional deberán solicitar por escrito, a más tardar en el mes de

noviembre de cada año, que se les reconozcan las Actividades Extrainstitucionales de Actualización Permanente. En dicha

solicitud deberán especificar su dirección electrónica institucional para recibir la respuesta correspondiente.

A la presentación de la solicitud deberán anexar en original y copia los documentos probatorios en los que conste la

actividad realizada y las horas cursadas. Al momento se cotejarán los documentos probatorios y se devolverán los

originales.

Artículo 55. La Coordinación, vía correo electrónico, responderá dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud de

reconocimiento de Actividades Extrainstitucionales de Actualización Permanente. En dicha respuesta deberá especificarse si

procedió o no el reconocimiento.

Artículo 56. En aquellos casos en los que con motivo de la verificación que realice la Coordinación, se adviertan posibles

irregularidades en la documentación exhibida o presentada por las y los integrantes del Servicio Profesional para acreditar

las actividades de Actualización Permanente, ésta dará vista a las instancias internas y externas competentes para la

determinación de las responsabilidades respectivas.

Artículo 57. Las actividades realizadas en el mes de diciembre de cada año serán consideradas para el año siguiente,

siempre y cuando cumplan con los requisitos correspondientes.

Artículo 58. No se admitirán como parte de las Actividades Extrainstitucionales de Actualización Permanente, aquéllas:

I. Que hayan sido equiparadas en años anteriores;

II. En las que la o el Integrante del Servicio Profesional haya tenido la calidad de conferencista, tutor,

facilitador o cualquiera otra equivalente;

III. Que se realicen con motivo del desempeño directo de las obligaciones laborales de las y los Integrantes

del Servicio Profesional;

IV. Que hayan sido concluidas en un periodo inmediato anterior de doce meses al 30 de noviembre del año

en el que se pretendan validar. Salvo que para la fecha en que debían haberse presentado los

documentos pertinentes para su equiparación la o el Integrante del Servicio Profesional no contara con

los mismos por una causa no imputable a ella/él;

V. Se encuentren inconclusas al momento de presentar la solicitud de reconocimiento.

Artículo 59. La Coordinación podrá realizar vínculos de colaboración con las instituciones que considere pertinentes, a

efecto de impulsar y/o facilitar la realización de actividades de Actualización Permanente a las y los Integrantes del Servicio

Profesional.

Artículo 60. El costo de las Actividades Extrainstitucionales no será patrocinado por la Comisión.

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38 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 de Septiembre de 2014

CAPÍTULO IV

DE LAS PERSONAS QUE PARTICIPAN EN EL PROCESO GENERAL

DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ACTUALIZACIÓN PERMANENTE

Artículo 61. Son personas que apoyan a la Coordinación en el desempeño de las actividades académicas las y los lectores;

las y los tutores; las y los facilitadores; y las y los integrantes del Comité Académico.

Artículo 62. Las y los lectores son expertos o expertas en algún o algunos de los contenidos del Programa, quienes, a

solicitud de la Coordinación, apoyarán en la revisión del contenido de las guías de estudio, emitiendo recomendaciones

respecto de la pertinencia y estructura de los mismos.

Artículo 63. Las y los facilitadores son aquellas personas encargadas de implementar las actividades presenciales de

carácter educativo en el marco del Programa y el Plan.

La selección y evaluación de las y los facilitadores es facultad de la Coordinación.

Artículo 64. Las y los tutores son aquellas personas encargadas de asesorar a las y los integrantes del Servicio Profesional

en las actividades a distancia en el contexto del Programa y del Plan.

La selección y evaluación de las y los tutores es facultad de la Coordinación.

Artículo 65. Es facultad del Comité Académico, entre otras previstas en el Estatuto, emitir opiniones relacionadas con

aspectos académicos del Servicio Profesional en Derechos Humanos y/o actividades complementarias de formación y

capacitación, en los casos en que la Coordinación lo solicite para emitir determinaciones al respecto.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO: Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al siguiente día hábil de su publicación en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Coordinación integrará el Padrón de Actividades Extrainstitucionales para la Actualización

Permanente a partir de noviembre de 2014, y durante 2014 sólo implementará actividades de Actualización Permanente

Institucionales.

ARTÍCULO TERCERO: Las actividades de Actualización Permanente extrainstitucionales serán consideradas para el

Proceso General de Desarrollo de Carrera en los términos establecidos en el Estatuto del Servicio Profesional y del Personal

Administrativo y en los Lineamientos del Proceso General del Desarrollo de Carrera, a partir del 2015.

LINEAMIENTOS DEL PROCESO GENERAL

DE DESARROLLO DE CARRERA

C O N T E N I D O

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO II

VALORACIÓN DEL MÉRITO

Sección Primera

Disposiciones Preliminares

Sección Segunda

Del Procedimiento para valorar el Mérito

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11 de Septiembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 39

Sección Tercera

De los Descriptores del Mérito

CAPÍTULO III

PROMOCIONES EN RANGO

Sección Primera

Disposiciones Preliminares

Sección Segunda

De los Cuerpos y Rangos que integran el Servicio

Sección Tercera

De los requisitos para participar en una Promoción en Rango y

los criterios para su otorgamiento

Sección Cuarta

Del Procedimiento para la Promoción en Rango

CAPÍTULO IV

ENCARGADURÍAS DE DESPACHO

Sección Primera

Disposiciones Preliminares

Sección Segunda

Del Procedimiento para otorgar una

Encargaduría de Despacho

Sección Tercera

Del Procedimiento de Renovación

CAPÍTULO V

INCENTIVOS, READSCRIPCIONES Y LICENCIAS

TRANSITORIOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objetivo establecer los procedimientos que se llevarán a cabo para el

Desarrollo de Carrera de las y los Integrantes del Servicio Profesional en Derechos Humanos (SPDH) de la Comisión de

Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), planeado y basado en la valoración del mérito.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Proceso General de Desarrollo de Carrera previsto en el capítulo VIII

del título segundo del Estatuto del Servicio Profesional en Derechos Humanos y del Personal Administrativo de la Comisión

de Derechos Humanos del Distrito Federal, en adelante Estatuto.

Artículo 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se aplicará el glosario de términos previsto en el artículo 3 del

Estatuto.

Artículo 3. La aplicación e interpretación de estos Lineamientos se hará conforme a los criterios de interpretación

gramatical, sistemática y funcional y prevalecerán los principios que rigen para la aplicación del Estatuto.

Artículo 4. La Coordinación podrá utilizar las tecnologías de información y comunicación que tenga a su alcance a fin de

hacer más accesibles, ágiles y sencillos todos los actos y procedimientos establecidos en los presentes Lineamientos.

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40 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 de Septiembre de 2014

Todos los actos que se desarrollen como parte de los procesos del Desarrollo de Carrera regulados en los presentes

Lineamientos podrán ser notificados a las y los Integrantes del Servicio en los estrados institucionales de la CDHDF.

Artículo 5. La Coordinación será la responsable de administrar y actualizar un Sistema Único de Información del Servicio

Profesional en Derechos Humanos (SUISPDH) de conformidad con las disposiciones en materia de transparencia, acceso a

la información y protección de datos personales.

Artículo 6. El SUISPDH se conformará por la base de datos, los programas y la infraestructura tecnológica relacionados

con el ingreso, formación y desarrollo profesional; la evaluación, promoción, incentivos y los procedimientos disciplinarios

que se lleguen a instaurar, a partir del cual se dispondrá de información confiable, precisa y oportuna que sirva de apoyo en

la planeación y en la toma de decisiones para los procesos del Servicio a fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la

operación del mismo.

Artículo 7. La Coordinación integrará y resguardará dentro del SUISPDH la información actualizada de las y los

Integrantes del Servicio en activo e inactivo, que contendrá sus datos generales, experiencia académica, experiencia

profesional, tipo de nombramientos obtenidos, así como su desarrollo en el marco de los procesos del Servicio Profesional y

las actividades que se realicen en la Comisión, y que sean de interés para el Servicio Profesional.

Artículo 8. La Coordinación del SPDH se asegurará de que cada Integrante del Servicio Profesional cuente con un

expediente que contenga la documentación que brinde soporte a los datos consignados en el Sistema Único de Información,

el cual será resguardado y actualizado de conformidad con la normatividad aplicable en el Distrito Federal en materia de

transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos.

Los expedientes del Personal Profesional que ya no se encuentren en activo serán resguardados de conformidad a las

disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 9. La operación y desarrollo de los procedimientos regulados por los presentes Lineamientos se basarán en los

principios de:

I. Igualdad de oportunidades;

II. Reconocimiento al mérito;

III. No discriminación y equidad de género;

IV. Competencia del personal;

V. Desempeño adecuado;

VI. Evaluación permanente;

VII. Transparencia de los procedimientos, y

VIII. Rendición de cuentas.

CAPÍTULO II

VALORACIÓN DEL MÉRITO

Sección Primera

Disposiciones Preliminares

Artículo 10. La valoración del mérito consiste en el sistema de valoración cualitativa y cuantitativa de acciones que

agregan valor a la Institución y que las y los Integrantes del Servicio llevan a cabo de manera adicional a las funciones

indicadas en la descripción de su puesto y en las metas de su acuerdo de desempeño, y sirve para regular el acceso a los

beneficios de los que goza el personal profesional.

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11 de Septiembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 41

Artículo 11. El presente capítulo tiene por objetivo:

I. Establecer los criterios para la valoración del mérito de las y los Integrantes del Servicio;

II. Establecer los descriptores del mérito que, de conformidad con el Estatuto y los presentes Lineamientos,

resultan valorables para el Desarrollo de Carrera de las y los Integrantes del Servicio, y

III. Establecer los mecanismos técnicos de valoración y ponderación del mérito.

Artículo 12. La Coordinación es la instancia encargada de valorar la documentación que se presente para la acreditación del

mérito.

Artículo 13. Para valorar el mérito de las y los Integrantes del Servicio se recurrirá a los criterios y descriptores que se

establecen en el presente capítulo.

Artículo 14. En el SUISPDH se registrará la puntuación obtenida por cada Integrante del Servicio como resultado de la

valoración del mérito, tal como se establece en el Estatuto y en estos Lineamientos.

Artículo 15. El puntaje obtenido por los descriptores del mérito tendrá vigencia hasta en tanto se notifiquen los siguientes

resultados de la valoración del mérito.

Artículo 16. Para la valoración de los descriptores del mérito podrá consultarse la opinión del Grupo de Trabajo

Permanente del SPDH o del Comité Académico, según corresponda.

Sección Segunda

Del Procedimiento para valorar el Mérito

Artículo 17. La valoración del mérito de las y los Integrantes del Servicio será individual y se llevará a cabo anualmente

por parte de la Coordinación del Servicio Profesional.

Artículo 18. Las y los Integrantes del Servicio tendrán la obligación de presentar ante la Coordinación la documentación

que deseen acreditar para la valoración del mérito, excepto aquella relacionada con los descriptores enunciados en las

fracciones I, II, III y IV del artículo 21 de los presentes Lineamientos, toda vez que la Coordinación será quien realice la

valoración de oficio con la información que tenga en sus respectivos expedientes.

Artículo 19. La documentación que presenten las y los Integrantes del Servicio para la valoración del mérito se someterá a

los siguientes criterios:

I. La documentación deberá presentarse dentro de un plazo de hasta doce meses a partir de su expedición, de

lo contrario no podrá ser contabilizada para el mérito;

II. La documentación presentada hasta el mes de noviembre de cada año será tomada en cuenta para el mismo

ejercicio, aquélla presentada posteriormente se valorará hasta el siguiente ejercicio anual;

III. Cada descriptor deberá soportarse con la documentación correspondiente, en ningún caso ésta contará para

dos o más descriptores de la valoración del mérito, y

IV. La documentación deberá cumplir con los requisitos específicos que se establecen en cada descriptor de los

presentes Lineamientos.

Artículo 20. Dentro de los primeros sesenta días hábiles de cada año, la Coordinación deberá publicar en el SUISPDH el

puntaje obtenido por la valoración del mérito de cada Integrante del Servicio en función de las acciones reportadas en el año

inmediato anterior.

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42 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 de Septiembre de 2014

Sección Tercera

De los Descriptores del Mérito

Artículo 21. Los descriptores que integran la valoración del mérito de las y los Integrantes del Servicio son los siguientes:

I. Antigüedad;

II. Nombramiento de titularidad;

III. Evaluación Anual del Desempeño;

IV. Programa de Formación Profesional;

V. Plan de Actualización Permanente;

VI. Acciones de Dominio Técnico;

VII. Acciones para el Desarrollo Humano.

Artículo 22. Los descriptores del mérito serán valorados en una escala de 1, 5, 10, 15 ó 20 puntos.

Artículo 23. Antigüedad. Para efectos de la valoración del mérito, la antigüedad se contabilizará únicamente con los

periodos en que las y los Integrantes del Servicio se desempeñen de manera activa a partir su incorporación al SPDH.

Artículo 24. Las y los Integrantes del Servicio recibirán 1 punto por cada año de servicio en la Comisión.

Artículo 25. Nombramiento de Titularidad. Al contar con el nombramiento de titularidad en los términos previstos en el

Estatuto, las y los Integrantes del Servicio recibirán 15 puntos.

Artículo 26. Evaluación Anual del Desempeño. Las y los Integrantes del Servicio que hayan obtenido una calificación

igual o mayor a 90 en una escala de 0 a 100 en la última Evaluación Anual del Desempeño, recibirán el siguiente puntaje:

I. 5 puntos al obtener una calificación de 90;

II. 10 puntos al obtener una calificación de 91 a 93;

III. 15 puntos al obtener una calificación de 94 a 97, y

IV. 20 puntos al obtener una calificación de 98 a 100.

Las y los Integrantes del Servicio que obtengan una calificación menor de 90 no contabilizarán punto alguno en lo que

corresponde al descriptor Evaluación Anual del Desempeño.

Artículo 27. Adicionalmente, por cada calificación igual o mayor a 90 obtenida en la Evaluación Anual del Desempeño de

los tres años inmediatos anteriores a la última calificación que haya quedado firme, las y los Integrantes del Servicio

recibirán 1 punto.

Los puntos obtenidos por el descriptor Evaluación Anual del Desempeño se actualizarán anualmente.

Artículo 28. Programa de Formación Profesional. Las y los Integrantes del Servicio que al promediar sus calificaciones

obtenidas en el Programa de Formación Profesional alcancen un resultado igual o mayor a 90 en una escala de 0 a 100,

recibirán el siguiente puntaje:

I. 5 puntos por un promedio de 90;

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11 de Septiembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 43

II. 10 puntos por un promedio de 91 a 93;

III. 15 puntos por un promedio de 94 a 97, y

IV. 20 puntos por un promedio de 98 a 100.

Las y los Integrantes del Servicio que obtengan un promedio menor de 90 no contabilizarán punto alguno en lo que

corresponde al descriptor Programa de Formación Profesional.

Los puntos obtenidos por el descriptor Programa de Formación Profesional se actualizarán anualmente hasta en tanto las y

los integrantes del Servicio concluyan las fases del mismo.

Artículo 29. Plan de Actualización Permanente. Las y los Integrantes del Servicio que en los términos del Plan de

Actualización Permanente hayan acumulado por lo menos 16 horas al año de actividades complementarias, recibirán el

siguiente puntaje:

I. 5 puntos por acumular de 16 a 20 horas;

II. 10 puntos por acumular de 21 a 30 horas, y

III. 15 puntos por acumular más de 30 horas.

Los puntos obtenidos por el descriptor Plan de Actualización Permanente se actualizarán anualmente.

Artículo 30. Las horas acumuladas por realizar Estudios Formales no podrán contabilizarse para la valoración del mérito

descrito en el artículo anterior.

Artículo 31. Acciones de Dominio Técnico. Se entiende por Acciones de Dominio Técnico aquellas actividades en materia

de Derechos Humanos distintas al Programa de Formación Profesional, estudios formales y al Plan de Actualización

Permanente.

Artículo 32. Las y los Integrantes del Servicio que realicen Acciones de Dominio Técnico recibirán el siguiente puntaje:

I. 5 puntos por acumular de16 a 32 horas;

II. 10 puntos por acumular de 33 horas a 64 horas, y

III. 15 puntos por acumular más de 64 horas.

Artículo 33. Acciones para el Desarrollo Humano. Se entiende por acciones para el Desarrollo Humano aquellas

actividades que tienden a la promoción del desarrollo potencial de las personas.

Artículo 34. Las y los Integrantes del Servicio que realicen Acciones para el Desarrollo Humano recibirán el siguiente

puntaje:

I. 5 puntos por acumular de16 a 64 horas;

II. 10 puntos por acumular de 33 horas a 64 horas, y

III. 15 puntos por acumular más de 64 horas.

Artículo 35. Para que las Acciones de Dominio Técnico y de Desarrollo Humano sean consideradas para la valoración del

mérito, las constancias respectivas deberán contener lo siguiente:

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44 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 de Septiembre de 2014

I. Nombre de la o el Integrante del Servicio;

II. Nombre del curso y actividad desarrollada;

III. Duración de la actividad en horas;

IV. Periodo de la actividad;

V. Sello y/o folio de la o las instituciones convocantes.

CAPÍTULO III

PROMOCIONES EN RANGO

Sección Primera

Disposiciones Preliminares

Artículo 36. El presente capítulo regula el procedimiento para otorgar Promociones en Rango a las y los Integrantes del

Servicio conforme a la valoración del mérito.

Artículo 37. La Promoción en Rango consiste en el movimiento horizontal dentro de un mismo cargo por medio del cual las

y los Integrantes del Servicio que cuentan con nombramiento de titularidad acceden a un nivel más alto en la estructura de

rangos del SPDH.

Artículo 38. Las Promociones en Rango y el número de promociones a otorgarse se sujetarán a la disponibilidad

presupuestal de la Comisión.

Artículo 39. Antes de que concluya el primer semestre del año, la Coordinación, previa consulta con la DGA, propondrá, de

ser procedente presupuestalmente, a la o el Presidente el número de promociones susceptibles a otorgarse. La o el

Presidente determinará el número de Promociones en Rango que podrán otorgarse.

Artículo 40. Las políticas que orientarán el procedimiento para las Promociones en Rango son las siguientes:

I. La estructura de rangos y la remuneración correspondiente son equivalentes a las categorías de los cargos

y puestos de carácter administrativos de la CDHDF;

II. Se excluirá de la Promoción en Rango a la o el Integrante del Servicio que durante el ejercicio valorado

reciba sanción mediante procedimiento disciplinario y la resolución correspondiente haya quedado firme;

III. Las Promociones en Rango serán independientes del ascenso del personal de carrera al obtener un cargo o

puesto superior en la estructura orgánica del Servicio mediante el concurso de oposición, y

IV.

Las Promociones en Rango serán independientes de los incentivos.

Artículo 41. Cuando una o un Integrante del Servicio cambie de puesto, pero se mantenga en un mismo cargo, conservará

su rango.

Artículo 42. En toda Encargaduría de Despacho autorizada, las y los integrantes del Servicio recibirán las remuneraciones

conforme al Rango “I” del cargo y puesto en donde desarrollen funciones temporalmente.

Artículo 43. En caso de que una o un Integrante del Servicio ocupe otro puesto y cargo, adquirirá por ese hecho el Rango

“I”.

Artículo 44. Cuando alguna o algún servidor público se separe del Servicio perderá los Rangos obtenidos.

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11 de Septiembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 45

En caso de reincorporación de personal al Servicio como se prevé en los artículos 72, 73 y 74 del Estatuto, o bien de

incorporación al Servicio por la vía del proceso extraordinario previsto en el artículo 75 del Estatuto, se obtendrá el Rango

“I” y para obtener alguna Promoción en Rango deberá someterse al procedimiento que se describe en el presente Capítulo.

Sección Segunda

De los Cuerpos y Rangos que integran el Servicio

Articulo 45. De conformidad con el artículo 23 del Estatuto, el SPDH se integra con Personal Profesional calificado y se

organiza en:

I. El Cuerpo de la Función Directiva, y

II. El Cuerpo de la Función Ejecutora.

Articulo 46. El Cuerpo de la Función Directiva está constituido con cargos y puestos exclusivos del Servicio que tienen

atribuciones de dirección, mando y supervisión, que de conformidad con el Catálogo son:

I. Director(a) de Área, y

II. Subdirector(a) de Área.

Articulo 47. El Cuerpo de la Función Ejecutora está constituido con cargos y puestos exclusivos del Servicio que realizan

actividades operativas especializadas, y que de conformidad con el Catálogo son los siguientes:

I. Jefe(a) de Departamento, y

II. Personal de Enlace.

Artículo 48. Para los cargos y puestos del Cuerpo de la Función Directiva y del Cuerpo de la Función Ejecutora las

categorías administrativas se regularán a través de rangos, los cuales se estructuran de la siguiente manera:

I. Rango “l” corresponderá a la Categoría D;

II. Rango “II” corresponderá a la Categoría C;

III. Rango “III” corresponderá a la Categoría B, y

IV. Rango “IV” corresponderá a la Categoría A.

Artículo 49. Las y los Integrantes que ingresen al Servicio Profesional obtendrán el Rango “I”.

Sección Tercera

De los requisitos para participar por una Promoción en Rango y

los criterios para su otorgamiento

Artículo 50. Para aspirar a obtener una Promoción en Rango las y los integrantes del Servicio con nombramiento de

titularidad deberán:

I. Haber permanecido cuando menos tres años continuos en el rango inmediato anterior al de la promoción,

al momento en que se determine, de ser el caso, el número de Promociones en Rango a otorgarse

conforme lo previsto en el artículo 39 de estos Lineamientos. Las y los integrantes del Servicio que

desarrollen funciones en Encargadurías de Despacho no interrumpen el tiempo establecido en esta

disposición.

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46 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 de Septiembre de 2014

Artículo 51. En función del número de promociones que se autoricen en términos de presupuesto, el criterio para la

Promoción en el Rango “II” es el siguiente:

I. Encontrarse en los primeros lugares en orden de prelación del puntaje obtenido por la valoración del

mérito de los descriptores Programa de Formación Profesional y Evaluación Anual del Desempeño.

Artículo 52. En función del número de promociones que se autoricen en términos de presupuesto, los criterios para la

Promoción en el Rango “III” son los siguientes:

I. Encontrarse en los primeros lugares en orden de prelación del puntaje obtenido por la valoración del

mérito del descriptor Evaluación Anual del Desempeño; y

II. Encontrarse en los primeros lugares en orden de prelación del puntaje obtenido por la valoración del

mérito del descriptor Plan de Actualización Permanente, en los términos de los Lineamientos del Proceso

General de Formación Profesional y Actualización Permanente.

Artículo 53. En función del número de promociones que se autoricen en términos de presupuesto, el criterio para la

Promoción en el Rango “IV” es el siguiente:

I. Encontrarse en los primeros lugares en orden de prelación del puntaje obtenido por todos los descriptores

de la valoración del mérito.

Sección Cuarta

Del Procedimiento para la Promoción en Rango

Artículo 54. Atendiendo a las necesidades del Servicio y al número de promociones que se autoricen conforme a la

disponibilidad presupuestal, la Coordinación propondrá las Promociones en Rango por cargos y puestos del SPDH.

Artículo 55. No podrán aspirar a una Promoción en Rango las y los integrantes que se ubiquen en los siguientes casos:

I. No cumplan alguno de los requisitos exigidos en los presentes Lineamientos, y

II. En un procedimiento disciplinario reciban sanción por infracción grave por sentencia que haya quedado

firme.

Artículo 56. Cuando dos o más Integrantes del Servicio se ubiquen en la misma posición de la lista para obtener una

Promoción en Rango, la Coordinación aplicará los siguientes criterios de desempate en estricto orden de prelación:

I. El mayor puntaje obtenido en la última valoración del mérito por el descriptor Antigüedad en el Servicio;

II. El mayor puntaje obtenido en la última valoración del mérito por el descriptor Estudios Formales;

III. El mayor número de incentivos alcanzados como Integrante del Servicio, y

IV. El menor número de sanciones impuestas como servidor público de la CDHDF.

Artículo 57. La Coordinación someterá a la o el Presidente, para su aprobación, el dictamen correspondiente con el nombre,

cargo, puesto y adscripción de las y los integrantes del Servicio que se proponen para obtener una Promoción en Rango, así

como su último puntaje obtenido de la valoración del mérito respecto de los descriptores que sirvan de base para la

promoción.

Artículo 58. Cuando las Promociones en Rango hayan sido aprobadas, la Coordinación se encargará de notificar a las y los

Integrantes del Servicio su promoción, y de remitir a la DGA la lista respectiva para que se realicen los trámites

administrativos que resulten procedentes.

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11 de Septiembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 47

CAPÍTULO V

ENCARGADURÍAS DE DESPACHO

Sección Primera

Disposiciones Preliminares

Artículo 59. El presente capítulo tiene por objeto reglamentar el procedimiento a seguir para la designación, con base en el

mérito, de una o un Integrante del Servicio como encargada o encargado de despacho de un cargo y puesto del Servicio, de

conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 157 del Estatuto.

Artículo 60. Toda encargaduría de despacho será designada con base al mérito y será la Coordinación quien proponga a la o

el Presidente, a una o un Integrante del Servicio para desarrollar funciones temporalmente en un cargo y puesto del Servicio

Profesional.

Sección Segunda

Del procedimiento para otorgar una

Encargaduría de Despacho

Artículo 61. El procedimiento para la designación de una encargaduría de despacho inicia con la presentación de la

solicitud correspondiente ante la Coordinación en los términos previstos en el artículo 160 del Estatuto.

Artículo 62. La Coordinación es la responsable de revisar que las solicitudes presentadas por las y los titulares de los

órganos y áreas de apoyo de la Comisión se ajusten a las disposiciones del estatuto, y de ser procedente, de publicar la

invitación a las y los Integrantes del Servicio que cumplan inicialmente con los requisitos previstos en el artículo 159 del

Estatuto para desarrollar funciones temporalmente en el cargo y puesto sometido a encargaduría de despacho.

Artículo 63. Toda invitación deberá contener los siguientes elementos:

I. Los plazos para el registro de aspirantes;

II. Las bases para el desarrollo del procedimiento;

III. La denominación del cargo y puesto sometido a encargaduría, así como la adscripción correspondiente;

IV.

El perfil del puesto y cargo;

V.

Las funciones que se desarrollarán temporalmente en el encargo, y

VI. La vigencia de la encargaduría.

Artículo 64. El registro para participar en el procedimiento para una encargaduría de despacho se realizará de manera

electrónica y quedará concretado una vez que se haya confirmado un folio de participación a cada aspirante.

Artículo 65. La Coordinación emitirá y publicará en los estrados institucionales el listado de aspirantes que se hayan

registrado en tiempo y forma para obtener una encargaduría. La lista se ordenará de mayor a menor puntaje obtenido en

todos los descriptores de la valoración del mérito y tendrá efectos de notificación.

Artículo 66. La Coordinación verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 159 del Estatuto, de lo

cual procederá lo siguiente:

I. Cuando la o el aspirante no cumpla con el perfil del puesto y cargo no podrá participar por la

encargaduría y la Coordinación procederá a verificar el perfil del siguiente aspirante en orden de

prelación de la lista de valoración del mérito, y

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48 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 de Septiembre de 2014

II. Cuando la o el aspirante cumpla con el perfil del puesto será propuesta o propuesto por la Coordinación

para desempeñar funciones temporalmente en la encargaduría en cuestión y someterá el dictamen

correspondiente a la o el Presidente para su determinación.

Artículo 67. Para la formulación de una propuesta de encargaduría de despacho, la Coordinación considerará como empate

cuando dos o más Integrantes del Servicio tengan la misma puntuación en la lista de valoración del mérito. En caso de que

se presente esta situación, la Coordinación aplicará los siguientes criterios de desempate en estricto orden de prelación:

I. Tener nombramiento de titularidad;

II. La mayor antigüedad en el Servicio;

III. El mayor nivel de estudios formales;

IV. El mayor número de incentivos alcanzados como Integrante del Servicio, y

V. El menor número de sanciones impuestas como servidor público de la CDHDF.

Artículo 68. La Coordinación publicará en los estrados institucionales un listado del estatus final obtenido por las y los

aspirantes que hayan participado en el procedimiento para la designación de la encargaduría de despacho, la cual tendrá

efectos de notificación.

Sección Tercera

Del procedimiento de renovación de las Encargadurías de Despacho

Artículo 69. La renovación de la encargaduría de despacho descrita en el segundo párrafo del artículo 160 del Estatuto será

sometida a las disposiciones establecidas en la presente sección.

Artículo 70. Las y los titulares de los órganos y áreas de apoyo de la Comisión que decidan solicitar la renovación de una

encargaduría de despacho, deberán realizarla con al menos quince días hábiles de anticipación a la fecha de su vencimiento.

Artículo 71. Cuando la solicitud sea presentada en tiempo y forma, el procedimiento se apegará a lo siguiente:

I. La Coordinación realizará una revisión de las constancias que obran en sus archivos y consultará a la

Contraloría Interna de la Comisión si la o el integrante del Servicio sujeta o sujeto a la renovación de la

encargaduría ha recibido sanción alguna en el año inmediato anterior para verificar si se cumple con lo

dispuesto en la fracción II del artículo 159 del Estatuto;

II. En caso de que se advirtiera el incumplimiento de dicho supuesto normativo, la Coordinación emitirá el

dictamen respectivo con la debida fundamentación y motivación que sustenten el impedimento para la

renovación de la encargaduría en cuestión y notificará dicha determinación a las partes interesadas.

III. Si se verifica que la o el Integrante del Servicio cumplió con lo descrito en la fracción I del presente

artículo, la Coordinación solicitará a la o el Presidente la renovación de la encargaduría de despacho en

cuestión.

Artículo 72. Cuando las y los titulares de los órganos y áreas de apoyo de la Comisión presenten la solicitud de renovación

y ésta no cumpla con los requisitos de tiempo y forma, se tendrá por no interpuesta.

CAPÍTULO V

INCENTIVOS, READSCRIPCIONES Y LICENCIAS

Artículo 73. En caso de empate en los supuestos de las fracciones I y V del primer párrafo del artículo 146 del Estatuto, se

tomará en cuenta el último puntaje obtenido en todos los descriptores de la valoración del mérito para determinar a la o el

integrante del Servicio a quien se le entregará el incentivo.

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11 de Septiembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 49

Artículo 74. En caso de que exista más de una solicitud de readscripción sobre el mismo cargo o puesto se dará preferencia

a la o el Integrante del Servicio que cuente con mayor puntaje en todos los descriptores de la valoración del mérito y, en

caso de empate, serán considerados los resultados de la última evaluación anual del desempeño, los resultados del Programa

de Formación y/o del Plan de Actualización Permanente y, en su caso, las sanciones, en ese orden.

Artículo 75. En caso de que dos o más integrantes del Servicio adscritos a un mismo órgano o área de apoyo de la CDHDF

pretendan solicitar una Licencia para ausentarse por un mismo periodo o similar, se dará preferencia a la o el Integrante del

Servicio que cuente con mayor puntaje en todos los descriptores de la valoración del mérito y, en caso de empate, serán

considerados los resultados de la última evaluación anual del desempeño, los resultados del Programa de Formación y/o del

Plan de Actualización Permanente y, en su caso, las sanciones, en ese orden.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al siguiente día hábil de su publicación en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal.

ARTÍCULO SEGUNDO. A las y los servidores públicos que al momento de la entrada en vigor de los presentes

Lineamientos se encuentren ocupando un cargo y puesto del Servicio Profesional en Derechos Humanos de esta Comisión,

se les reconocerá el rango equivalente a la categoría administrativa a la que pertenezcan, conforme lo establece el artículo

48 de estos Lineamientos.

ARTÍCULO TERCERO. Para efectos de la valoración del mérito del descriptor Programa de Formación Profesional

contemplado en el artículo 28 de estos Lineamientos, a las y los integrantes del Servicio que ingresaron del 2005 al 2013 se

les tomará en cuenta las fases de Inducción, Básica, Profesional y Especializada.

ARTÍCULO CUARTO. A quienes hayan obtenido la Titularidad en el Servicio mediante Acuerdo 22/2005 del Consejo de

esta Comisión en sesión celebrada el 28 de julio de 2005, y para efectos de la valoración del mérito del descriptor Programa

de Formación Profesional contemplado en el artículo 28 de estos Lineamientos, sólo se les promediarán las calificaciones

con las que cuenten en las fases que hayan cursado.

ARTÍCULO QUINTO. Hasta en tanto se publiquen los resultados de la valoración del mérito de cada Integrante del

Servicio en los términos señalados por el artículo 20 de estos Lineamientos, la valoración del mérito se contabilizará

únicamente con los descriptores enunciados en las fracciones I, II, III y IV del artículo 21 de este ordenamiento.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

(Firma)

_____________________________

Dra. Perla Gómez Gallardo

Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal

y del Consejo de la misma

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50 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 de Septiembre de 2014

INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO GENERAL Y COMISIONES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

C O N S I D E R A N D O

1. Conforme a los artículos 123, párrafo primero y 124, párrafos primero y segundo del Estatuto de Gobierno del Distrito

Federal (Estatuto de Gobierno) y 15, 16 y 20 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito

Federal (Código), el Instituto Electoral del Distrito Federal (Instituto Electoral) es un organismo público local, de

carácter permanente, autoridad en materia electoral, profesional en su desempeño, que goza de autonomía presupuestal

en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, de acuerdo

con lo previsto en las leyes generales en la materia, el Código y la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal.

2. En términos de lo previsto en el artículo 1, fracción VIII del Código, las disposiciones contenidas en dicho

ordenamiento son de orden público y observancia general en el Distrito Federal y tienen como finalidad reglamentar

las normas de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) y del Estatuto de Gobierno,

relativas a la estructura y atribuciones del Instituto Electoral.

3. Atento al artículo 3, párrafos primero y segundo del Código, el Instituto Electoral está facultado para aplicar e

interpretar, en su ámbito competencial, las normas establecidas en dicho ordenamiento, atendiendo a los criterios

gramatical, sistemático y funcional, y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, favoreciendo en todo

tiempo a las personas con la protección más amplia. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios

generales del derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución.

4. De acuerdo con los artículos 120, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno; 3, párrafo tercero y 18, fracciones I y II

del Código, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto Electoral rige su actuación en los principios

de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y transparencia. Asimismo, vela

por la estricta observancia y el cumplimiento de las disposiciones electorales.

5. En términos de los artículos 16 y 17 del Código, el Instituto Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y se rige

para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la Constitución, las leyes generales

en la materia, el Estatuto de Gobierno, la Ley Procesal Electoral para el Distrito Federal y el propio Código.

Asimismo, sin vulnerar su autonomía, le son aplicables las disposiciones relativas de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal.

6. Conforme a lo previsto por los artículos 123, primer párrafo del Estatuto de Gobierno y 15 del Código, el Instituto

Nacional y el Instituto Electoral son las autoridades electorales depositarias de la función estatal de organizar las

elecciones locales en el Distrito Federal.

7. El artículo 20, fracción IX del Código dispone que el Instituto Electoral es responsable de organizar las elecciones

locales y los procedimientos de participación ciudadana, de acuerdo a lo previsto en las leyes generales en la materia,

el propio Código y la Ley de Participación Ciudadana. Sus fines y acciones se orientan, entre otros aspectos, a

contribuir al desarrollo y adecuado funcionamiento de la institucionalidad democrática, en su ámbito de atribuciones.

8. Según lo previsto por los artículos 124, párrafo segundo del Estatuto de Gobierno; 21, fracción I y 25, párrafos primero

y segundo del Código; el Instituto Electoral cuenta con un Consejo General que es su órgano superior de dirección, el

cual se integra por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales con derecho a voz y voto. Asimismo, son

integrantes de dicho colegiado sólo con derecho a voz, el Secretario Ejecutivo, quien es Secretario del Consejo, y un

representante por cada Partido Político con registro nacional o local.

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11 de Septiembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 51

9. Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 25, párrafo segundo del Código, en las sesiones que celebre el Consejo

General del Instituto Electoral, participarán como invitados permanentes, sólo con derecho a voz, un diputado de cada

Grupo Parlamentario de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (Asamblea Legislativa).

10. Los artículos 32 y 33 del Código disponen que el Consejo General funciona de manera permanente y en forma

colegiada, mediante la celebración de sesiones públicas de carácter ordinario o extraordinario, convocadas por el

Consejero Presidente. Sus determinaciones se asumen por mayoría de votos, salvo los asuntos que expresamente

requieran votación por mayoría calificada, y éstas revisten la forma de acuerdo o resolución, según sea el caso. Las

sesiones del órgano superior de dirección del Instituto Electoral se desarrollarán conforme a lo dispuesto por el

Reglamento de Sesiones.

11. Asimismo, de acuerdo con lo previsto por el artículo 36 del Código, el Consejo General cuenta con el auxilio de

Comisiones de carácter permanente y provisional, para el desempeño de sus atribuciones, cumplimiento de

obligaciones y supervisión del adecuado desarrollo de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto

Electoral.

12. Al efecto, el artículo 37 del Código define a las Comisiones como instancias colegiadas con facultades de deliberación,

opinión y propuesta, las cuales se integran por el Consejero Presidente y dos Consejeros Electorales, todos ellos con

derecho a voz y voto. Adicionalmente, forman parte de dichas instancias, sólo con derecho a voz y sin incidir en la

conformación del quórum, los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes, con excepción de

las Comisiones de Asociaciones Políticas y de Fiscalización.

13. Ahora bien, de acuerdo con lo previsto por el artículo 35, fracciones I y II, inciso c) del Código, el Consejo General

tiene la atribución de implementar las acciones conducentes para que el Instituto Electoral pueda ejercer las

atribuciones conferidas en la Constitución, el Estatuto de Gobierno, las leyes generales de la materia y el Código, así

como aprobar, con base en la propuesta que le presenten los órganos competentes del propio Instituto, diversos

ordenamientos, entre los que se encuentra el Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto

Electoral del Distrito Federal (Reglamento de Sesiones).

14. De conformidad con lo establecido por los artículos 43, fracción VI y 49, fracción I, inciso b) del Código, el Instituto

Electoral cuenta con la Comisión Permanente de Normatividad y Transparencia, como el órgano competente para

proponer al Consejo General el proyecto de Reglamento de Sesiones, con base en el proyecto que, en su caso, formule

la Unidad Técnica de Asuntos Jurídicos.

15. El 30 de septiembre de 2013, el Consejo General mediante el Acuerdo ACU-42-13 aprobó la creación de la Comisión

Provisional Para la Institucionalización de la Perspectiva de Género y el Derecho a la No Discriminación, la cual tiene

entre sus propósitos, revisar la normativa del Instituto Electoral para que esté acorde con el marco jurídico

internacional, legislación general y del Distrito Federal en materia de igualdad de género y el derecho a la no

discriminación, en términos de la visión de derechos humanos contenida en la reforma constitucional de 2011, y

sugerir, en su caso, al Consejo General la estrategia para la modificación respectiva. Esta Comisión, en su sesión

ordinaria de fecha 23 de junio de 2014, conoció el “Diagnóstico con perspectiva de género sobre los ordenamientos

legales a que está sujeto el Instituto Electoral del Distrito Federal” documento en el que se propusieron las

modificaciones que deberían efectuarse en diversos ordenamientos de este Instituto Electoral, entre ellos, el

Reglamento de Sesiones.

16. Derivado de las recientes reformas en materia político electoral a la Constitución y la expedición de las

correspondientes leyes generales en la materia (publicadas en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero y el

veintitrés de mayo del presente año, respectivamente), tuvo lugar la modificación a diversas disposiciones del Estatuto

de Gobierno (publicadas en el Diario Oficial de la Federación del veintisiete de junio de dos mil catorce) y del Código

(publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del treinta de junio del mismo año), por lo que al Instituto

Electoral le corresponde armonizar su normativa interna, en aras de ajustarse al nuevo sistema electoral nacional.

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52 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 de Septiembre de 2014

17. Las reformas al Código, mencionadas en el considerando inmediato anterior, impactaron directamente en la

conformación del máximo órgano de dirección y de las Comisiones Permanentes con que cuenta el Consejo General

para el desempeño de sus atribuciones, por lo que ahora los representantes de los Grupos Parlamentarios actuarán en

su calidad de invitados permanentes.

18. En este orden de ideas, el Instituto Electoral debe reformar su Reglamento de Sesiones, al tratarse del ordenamiento

que tiene por objeto regular la celebración, conducción y desarrollo de las sesiones del Consejo General y Comisiones

del Instituto Electoral, así como la actuación de quienes participan en dichas sesiones, tal y como lo establece su

artículo primero.

19. En la propuesta de reforma al Reglamento de Sesiones se destacan los temas siguientes:

a) Dar certeza de los derechos y obligaciones de los invitados permanentes de los Grupos Parlamentarios en las

sesiones del Consejo General, relacionadas con recibir oportunamente la invitación a las mismas, junto con el

proyecto de orden del día; asistir y participar con derecho a voz en la discusión de los asuntos contenidos en el

orden del día de la sesión de que se trate, así como la de contribuir al correcto desarrollo de las sesiones.

b) Dar certeza de los derechos y obligaciones de los representantes de los candidatos independientes dentro de las

sesiones del Consejo General y de las comisiones permanentes a las que sean convocados.

c) Incluir la figura de voto particular, concurrente y razonado, para que las y los Consejeros Electorales

manifiesten mediante un voto particular o voto concurrente cuando exista disenso en todo o en parte sobre

algún acuerdo o resolución, respectivamente, así como presentar voto razonado cuando coincidan con los

argumentos pero consideren necesario reforzar la argumentación jurídica de algún asunto en lo particular.

d) Establecer que en el sitio de Internet del Instituto Electoral deberá de precisarse la entrada en vigor de los

acuerdos que el Consejo General apruebe, en atención al principio de máxima publicidad.

e) Hacer uso de un lenguaje incluyente y no discriminatorio, con el propósito de visibilizar a la mujer y al hombre

en los textos de la normatividad interna del Instituto Electoral, como parte de la estrategia para la

institucionalización de la perspectiva de género en este ente público.

20. Derivado de lo expuesto en los considerandos que anteceden, la Comisión Permanente de Normatividad y

Transparencia, en el ámbito de sus atribuciones, aprobó en su Tercera Sesión Extraordinaria del año dos mil catorce,

mediante Acuerdo CNT/3ª Ext/01.02/14, someter a consideración de este órgano superior de dirección, la propuesta de

reforma al Reglamento de Sesiones que como Anexo forma parte integral de este Acuerdo.

Por lo antes expuesto y fundado, el Consejo General

A C U E R D A

PRIMERO. Se aprueba la reforma al Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del

Distrito Federal, conforme al Anexo que se acompaña, el cual forman parte integral de este Acuerdo.

SEGUNDO. Este Acuerdo y su Anexo entrarán en vigor al momento de su publicación en los estrados de las oficinas

centrales del propio Instituto Electoral.

TERCERO. Instruir a la Secretaría Ejecutiva para que, mediante circular, haga del conocimiento el presente Acuerdo al

personal del Instituto Electoral del Distrito Federal.

CUARTO. Publíquese de inmediato este Acuerdo y su Anexo en los estrados del Instituto Electoral del Distrito Federal,

tanto en oficinas centrales, como en sus cuarenta Direcciones Distritales, y en la página de Internet www.iedf.org.mx.

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11 de Septiembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 53

QUINTO. Instruir a la Unidad Técnica de Comunicación Social, Transparencia y Protección de Datos Personales, para que

de manera inmediata realice las adecuaciones que sean procedentes por virtud de la determinación asumida por el Consejo

General, en el apartado de Transparencia del sitio de Internet www.iedf.org.mx.

SEXTO. Remítase el presente Acuerdo y su Anexo, a la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su publicación, dentro del

plazo de diez días hábiles contados a partir de su entrada en vigor.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral, en sesión

pública el veinticinco de agosto de dos mil catorce, firmando al calce la Consejera Presidenta y el Secretario del Consejo

General, quien da fe de lo actuado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58, fracción VIII y 60, fracción V del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal. La Consejera Presidenta, Lic. Diana Talavera

Flores.- El Secretario Ejecutivo, Lic. Bernardo Valle Monroy (Firmas).

PROPUESTA DE REFORMA AL REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO GENERAL Y COMISIONES

DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL.

Artículo 2. …

A) …

I. …

II. Reglamento: Reglamento de Sesiones del Consejo General y Comisiones del Instituto Electoral del Distrito

Federal, y

III. Reglamento Interior: Reglamento Interior del Instituto Electoral del Distrito Federal.

B) En cuanto a las autoridades y órganos:

I. Instituto Electoral: Instituto Electoral del Distrito Federal;

II. Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral;

III. Consejero Presidente: Consejera o Consejero Presidente del Consejo General;

IV. Consejeros Electorales: Las y los Consejeros Electorales del Consejo General;

V. Secretario del Consejo: Secretaria o Secretario del Consejo General;

VI. Representantes de partido: Las y los representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo

General;

VII. Integrantes del Consejo General: La Consejera o Consejero Presidente, seis Consejeras y Consejeros

Electorales, la Secretaria o Secretario del Consejo y representantes de partido;

VIII. Invitadas e invitados permanentes: Las y los representantes de los grupos parlamentarios de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal a las sesiones del Consejo General. Así como los funcionarios del Instituto Electoral

que permanentemente estén invitados a sesiones de Comisiones y/o Comités;

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54 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 de Septiembre de 2014

IX. Invitadas e invitados: Los servidores públicos del Instituto Electoral, las y los especialistas externos que, a

solicitud que les sea formulada por el Consejero Presidente, o los Presidentes de las Comisiones o Comités participen

con derecho a voz en las sesiones del Consejo General y de las Comisiones o Comités;

X. Representantes de candidato(a): Las y los representantes de candidatos(as) independientes para la elección de

Jefe(a) de Gobierno del Distrito Federal;

XI. Participantes del Consejo General: Integrantes del Consejo General, invitadas e invitados permanentes y

representantes de candidato(a) que asistan a las sesiones del Consejo General;

XII. Comisión: Comisiones permanentes y provisionales del Consejo General;

XIII. Presidente: Las y los Presidentes de las Comisiones o de los Comités, según sea el caso;

XIV. Secretario Técnico: Secretaria Técnica o Secretario Técnico de las Comisiones, y

XV. Comité: Comités del Instituto Electoral.

Articulo 3. La interpretación y aplicación de las disposiciones de este Reglamento se hará conforme a los principios de

certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, transparencia y objetividad.

Articulo 5. Los participantes del Consejo General y las invitadas e invitados que asistan a las sesiones del Consejo

General y a Comisiones y Comités, deberán conducirse en todo momento con respeto durante el desarrollo de las mismas

y propiciar su correcta celebración.

CAPITULO I

DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS Y LOS ASISTENTES A LAS SESIONES DEL CONSEJO GENERAL

Artículo 6. …

I. a VII. …

VII. Conceder el uso de la palabra a los participantes del Consejo General conforme al procedimiento establecido en el

Reglamento;

VIII. Consultar, en su caso, a los participantes del Consejo General, si el asunto del orden del día que se está analizando,

ha sido suficientemente discutido;

IX. a XV. …

Artículo 8. …

I. …

II. Preparar los proyectos de orden del día, convocatorias e invitaciones a las sesiones del Consejo General;

III. Enviar a los integrantes del Consejo General y, en su caso, a los representantes de candidato(a), la convocatoria a

las sesiones junto con los documentos y anexos de los asuntos incluidos en el orden del día, así como enviar a las

invitadas e invitados permanentes la invitación respectiva. Asimismo, ordenar la publicación en la página de

Internet institucional tanto el orden del día como los documentos y anexos correspondientes conforme lo dispuesto

en el artículo 12 de este Reglamento.

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11 de Septiembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 55

IV. Pasar lista de asistencia a los integrantes del Consejo General y llevar el registro de ella, en su caso, dar cuenta de la

asistencia de las invitadas e invitados permanentes, así como de representantes de candidato(a);

V. a VIII. …

IX. Elaborar el proyecto de acta de la sesión, someterla a la aprobación del Consejo General y, en su caso, incorporar las

observaciones realizadas a la misma por los participantes del propio Consejo;

X. …

XI. Ser enlace directo entre el Consejo General y los diversos órganos del Instituto Electoral;

XII. …

XIII. Informar sobre el cumplimento de los acuerdos y resoluciones del Consejo General cuando lo solicite alguno de los

integrantes del mismo;

XIV. …

XV. Elaborar las versiones estenográficas de las sesiones del Consejo General y llevar su registro, así como de las

actas, acuerdos y resoluciones aprobados por el Consejo General y el archivo de dichos documentos, y

XVI. …

Artículo 9. Corresponde a los representantes de partido:

I. a VIII. …

IX. Alternarse durante el desarrollo de las sesiones, entre propietaria(o) y suplente, si lo consideran necesario, y

X. …

Artículo 9 BIS. Corresponde a las invitadas e invitados permanentes:

I. Recibir oportunamente la invitación a las sesiones del Consejo General, junto con el proyecto de orden del día;

II. Asistir a las sesiones del Consejo General y participar en ellas con derecho a voz;

III. Participar en la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día de la sesión de que se trate;

IV. Manifestarse libremente sobre los temas que se traten en las sesiones;

V. Contribuir al correcto desarrollo de las sesiones, y

VI. Las demás que les confiera el Código, el Reglamento Interior y la normativa que rige al Instituto Electoral.

Artículo 9 TER. Corresponde a los representantes de candidato(a):

I. Ser convocados oportunamente a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo General cuando se trate algún

asunto relacionado con la elección de Jefe(a) de Gobierno, así como recibir la documentación correspondiente;

II. Asistir a las sesiones del Consejo General y participar en ellas con derecho a voz, cuando en el orden del día se incluyan

asuntos relacionados con la elección de Jefe(a) de Gobierno;

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56 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 de Septiembre de 2014

III. Participar en la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día de la sesión de que se trate, exclusivamente en

los asuntos relacionados con la elección de Jefe(a) de Gobierno;

IV. Manifestarse libremente sobre los temas que se traten en las sesiones, relacionados con la elección de Jefe(a) de

Gobierno;

V. Proponer acuerdos o modificaciones a los documentos que se analicen en la sesión, referentes únicamente a la elección

de Jefe(a) de Gobierno;

VI. Contribuir al correcto desarrollo de las sesiones;

VII. Alternarse durante el desarrollo de las sesiones, entre propietaria(o) y suplente, si lo consideran necesario, y

VIII. Las demás que les confiera el Código, el Reglamento Interior y la normativa que rige al Instituto Electoral.

La participación de las y los representantes de candidato(a) en las sesiones del Consejo General tendrá lugar a partir

de su registro y exclusivamente durante el proceso electoral sólo para tratar asuntos relacionados con la elección de

Jefe(a) de Gobierno.

El Consejero Presidente podrá interrumpir o llamar la atención a cualquier representante de candidato para hacerle

notar, comedidamente, cuando el tema sobre el que esté opinando o pretenda opinar, no guarde relación con la

elección de Jefe(a) de Gobierno.

Los representantes de candidato(a) podrán permanecer en la mesa del Consejo General durante toda la sesión si así

lo desean, guardando la compostura debida, o retirarse al concluir el tratamiento de los asuntos que involucran a su

representado.

Artículo 9 CUATER. Las invitadas e invitados a la sesión podrán hacer uso de la palabra durante la misma, para

rendir los informes o aclarar el asunto que se discuta, con la autorización previa del Consejo General o del

Presidente de la Comisión o Comité de que se trate.

Articulo 10. El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales están impedidos para intervenir, en cualquier forma, en la

atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos

de los que pueda resultar algún beneficio para su persona, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el

cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para

socios o sociedades de las que el servidor público o las demás personas antes referidas formen o hayan formado parte.

I. …

II. …

Artículo 11. Las sesiones del Consejo General podrán ser ordinarias, extraordinarias y solemne.

A) …

I. …

II. …

B) …

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11 de Septiembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 57

I. Serán convocadas por el Consejero Presidente o a petición que le formule la mayoría de los representantes de partido, de

manera conjunta o de forma separada;

II. …

III. …

C) La sesión solemne se sujetará a lo siguiente:

I. Será convocada por el Consejero Presidente;

II. Tendrá por objeto conocer del informe anual de actividades a que hace referencia el artículo 58, fracción XIII del

Código, en el que se dé cuenta del estado general que guarda el Instituto Electoral; y

III. Solamente podrá tratarse el asunto para el que se convocó.

A la convocatoria a la sesión pública solemne deberá adjuntarse el orden del día y el informe anual en medio

electrónico, así como los anexos necesarios para el desahogo del punto.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA CONVOCATORIA E INVITACIÓN A LAS SESIONES

Artículo 12. La convocatoria a sesión dirigida a los integrantes del Consejo General, en su caso, a las y los

representantes de candidato(a) deberá contener el día y la hora en que la misma se deba celebrar, la mención de su

carácter de ordinaria, extraordinaria o solemne y un proyecto de orden del día para ser desahogado. A dicha convocatoria se

acompañarán, en concordancia con los medios establecidos por el Código, los anexos necesarios para la discusión de los

asuntos incluidos en el orden del día.

La invitación que se emita a las invitadas e invitados permanentes para asistir a la sesión del Consejo General,

deberá contener los mismos elementos señalados en el párrafo anterior.

Los proyectos de acuerdo del Consejo General se publicarán en la página de Internet institucional, a partir de que

sea notificada la convocatoria a la sesión correspondiente, excepto tratándose de resoluciones en materia de

procedimientos sancionadores o de fiscalización.

Artículo 13. …

I. …

II. …

III. Sesión solemne, por lo menos con setenta y dos horas de anticipación a la hora fijada para la sesión, la cual se

efectuará dentro del primer trimestre de cada año.

Artículo 14. Los Consejeros Electorales, representantes de partido y representantes de candidato(a) podrán solicitar al

Consejero Presidente incluir algún tema en el orden del día de las sesiones ordinarias, debiendo acompañar, en su caso, los

documentos y anexos necesarios, mismos que serán distribuidos a los demás integrantes del Consejo General, por lo menos

con veinticuatro horas de anticipación a la celebración de dicha sesión.

Artículo 19. Para que el Consejo General pueda sesionar válidamente, es necesario contar con la mayoría de sus

integrantes, entre quienes deberán encontrarse cinco Consejeros Electorales.

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58 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 de Septiembre de 2014

En el caso de representantes de candidato(a), su asistencia contará para efectos de quórum sólo para tratar asuntos

relacionados con la elección de Jefe(a) de Gobierno.

La asistencia a las sesiones del Consejo General de las invitadas e invitados permanentes no contará para efectos del

quórum.

Si llegada la hora prevista para la sesión no se reúne el quórum se dará un término de espera máximo de treinta

minutos. Si transcurrido dicho tiempo aún no se logra la integración del quórum, se hará constar tal situación en un

acta circunstanciada y se citará a nueva sesión a los Consejeros Electorales, representantes de partido, invitadas e

invitados permanentes, y de ser el caso, a los representantes de candidato(a) ausentes, quedando notificados quienes

estuvieran presentes.

Dicha sesión se celebrará dentro de las doce horas siguientes durante los procesos electorales y de participación

ciudadana o dentro de las veinticuatro horas siguientes fuera de ellos, con los Consejeros Electorales, representantes

de partido, invitadas e invitados permanentes, y de ser el caso, los representantes de candidato(a) del Consejo

General que concurran a ella.

Artículo 20. Si en el transcurso de la sesión se ausentaran parte de sus integrantes y con ello se interrumpe el quórum, el

Consejero Presidente declarará un receso o, en su caso, suspenderá la sesión del Consejo General y citará para su

continuación dentro de los plazos señalados en el último párrafo del artículo anterior.

Artículo 26. Los participantes del Consejo General, que tengan interés en realizar observaciones, sugerencias o

propuestas de modificaciones a los proyectos de acuerdo o resolución del propio órgano superior de dirección, podrán

presentarlas por escrito al Secretario del Consejo, de manera previa, sin perjuicio de que durante la discusión del punto

correspondiente puedan presentarse nuevas observaciones, de manera verbal.

Artículo 27. Los participantes del Consejo General sólo podrán hacer uso de la palabra con la autorización previa del

Consejero Presidente.

Los participantes del Consejo General no podrán ser interrumpidos(as) cuando se encuentren en uso de la palabra, salvo

por el Consejero Presidente para señalarle que su tiempo, en los términos establecidos en este ordenamiento, ha concluido, o

para exhortarlo(a) a que se conduzca dentro de los supuestos previstos por el Reglamento. Si él o la oradora se aparta del

asunto en debate o hace referencias o alusiones que ofendan a cualquiera de los participantes del Consejo General, el

Consejero Presidente lo hará notar.

En el curso de las deliberaciones, los participantes del Consejo General se abstendrán de entablar polémicas o debates en

forma de diálogo con otro(a) participante del Consejo General.

Artículo 28. Se deroga.

Artículo 29. Para la discusión de los asuntos comprendidos en el orden del día de la sesión de que se trate, el Consejero

Presidente elaborará una lista de oradores(as) conforme al orden en que se lo soliciten, de acuerdo a lo siguiente:

I. En cada sesión del Consejo General habrá hasta tres rondas de participación, en donde sus participantes podrán

intervenir una sola vez en cada una de ellas. Las rondas de opinión tendrán una duración máxima de hasta diez, cinco y tres

minutos, respectivamente;

II. Concluida la primera o segunda ronda y después de que hayan intervenido todos los oradores(as) que así desearan

hacerlo, el Consejero Presidente preguntará si el punto está suficientemente discutido y en caso de no ser así, se abrirá la

siguiente ronda, según corresponda. Bastará que sólo un participante del Consejo General pida la palabra, para que la

segunda o tercera ronda se lleve a efecto;

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11 de Septiembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 59

III. En caso de que en alguna de las rondas no se registre para intervenir, alguno de los participantes del Consejo

General, se procederá a la votación del asunto o se dará por enterado el Consejo General, según corresponda;

IV. a VII. …

Artículo 30. Los participantes del Consejo General podrán solicitar el uso de la palabra al Consejero Presidente, por un

tiempo que no excederá de un minuto para responder a las alusiones personales, por una sola vez, concediéndose

exclusivamente en la segunda y tercera rondas de intervenciones.

Para efectos de este Reglamento, se entenderá por alusión personal, cualquier referencia nominal a un participante del

Consejo General, respecto de sus opiniones expresadas durante el desarrollo de la discusión.

Artículo 33. A solicitud de algún(a) integrante del Consejo General se podrá dividir la votación de un asunto en lo general

y en lo particular. En estos casos, en primer lugar se procederá a votar en lo general y simultáneamente los puntos que no

fueran motivo de desacuerdo.

Artículo 33 BIS. Los Consejeros Electorales podrán formular voto particular, voto concurrente y voto razonado de

acuerdo a los supuestos siguientes:

a) En caso de existir disenso por parte de algún Consejero Electoral respecto de la decisión tomada por la

mayoría relativo al sentido del acuerdo o resolución que se esté discutiendo, podrá formular voto particular

a fin de dejar constancia del mismo;

b) En el caso que la discrepancia del Consejero Electoral se centre exclusivamente en la parte argumentativa

pero exista coincidencia en el sentido de la decisión final, podrá formular un voto concurrente respecto de la

parte del acuerdo o resolución que fue motivo de su disenso; y

c) De existir coincidencia con los argumentos expresados y con el sentido del acuerdo o resolución, pero que

considere necesario agregar diversos razonamientos que fortalezcan la argumentación jurídica, el Consejero

Electoral podrá formular un voto razonado.

El voto particular, el voto concurrente y el voto razonado que en su caso formulen los Consejeros Electorales, deberá

constar por escrito y ser remitido a la Secretaría Ejecutiva dentro de los dos días siguientes a la aprobación del

Acuerdo o Resolución de que se trate, a efecto de que se inserte al final del acuerdo.

Articulo 34. En el caso de ausencias del Consejero Presidente y del Secretario del Consejo se estará a lo dispuesto por el

Código.

Artículo 35. En el supuesto de que algún Consejeros Electorales se encuentre imposibilitado para asistir a la sesión, deberá

notificar tal circunstancia al Consejero Presidente antes de iniciar la sesión respectiva.

Articulo 37. En caso de suspenderse la sesión, el Consejero Presidente citará para su continuación dentro de los mismos

plazos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 19 del Reglamento, o bien, cuando se haya superado la causa que motivó

la suspensión.

Artículo 38. De cada sesión se levantará un acta que contendrá los datos de la sesión, la lista de asistencia, los puntos del

orden del día, el sentido de las intervenciones y del voto de los integrantes del Consejo General con derecho a ello, así

como los acuerdos y resoluciones aprobados.

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60 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 de Septiembre de 2014

Las versiones estenográficas no podrán ser modificadas. Los participantes del Consejo General podrán solicitar al

Secretario del Consejo un ejemplar de la versión estenográfica.

Artículo 39. Dentro de los plazos establecidos en el Código, el Secretario del Consejo deberá remitir en medio electrónico u

óptico, los acuerdos y resoluciones aprobados a los participantes del Consejo General, órganos ejecutivos, técnicos y

desconcentrados del Instituto Electoral, pasa su debido cumplimiento en el ámbito de sus atribuciones.

...

Todos los acuerdos se publicarán en el sitio de Internet del Instituto Electoral, precisándose la fecha de su entrada en

vigor.

Salvo que el Código o el Consejo General establezcan un plazo especial, todos los acuerdos entrarán en vigor al día

siguiente de su publicación en los estrados de las oficinas centrales del Instituto Electoral, excepto tratándose de

resoluciones que por procedimiento deban ser notificadas personalmente, en cuyo caso la notificación se hará dentro de los

siete días siguientes.

Artículo 40. …

I. …

II. Los representantes de partido serán integrantes con derecho a voz, con excepción de las Comisiones de Asociaciones

Políticas y Fiscalización y no conformarán quórum;

III. Los representantes de candidatos(as) que sean acreditados a partir de su registro y exclusivamente durante el

proceso electoral, con derecho a voz, con excepción de las Comisiones de Asociaciones Políticas y Fiscalización y no

conformarán quórum, y

IV. Las invitadas e invitados permanentes, durante los procesos electorales, se integrarán a los trabajos de las

Comisiones de Organización y Geoestadística Electoral y de Educación Cívica y Capacitación, así como a los

trabajos de las Comisiones Provisionales previstas en el artículo 52 del Código, sólo con derecho a voz, su

intervención únicamente estará vinculada al proceso electoral y no contarán para efectos del quórum.

Artículo 41. Las Comisiones contarán con un Secretario Técnico sólo con derecho a voz.

Artículo 42. …

I. …

II. Convocar a los integrantes de la Comisión y presidir las sesiones;

III. …

IV. Proponer al Secretario Técnico, conforme a lo establecido en este Reglamento;

V. a XIX …

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11 de Septiembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 61

Artículo 44. Las y los Directores Ejecutivos, así como las y los Titulares de Unidad fungirán como Secretario Técnico

de la materia más afín a la Comisión de que se trate.

En caso de no contar con la o el Director Ejecutivo o Titular de Unidad afín a la materia de la comisión, el Presidente

de la Comisión podrá proponer a cualquier servidor público del Instituto Electoral para fungir como Secretario

Técnico.

Artículo 46. …

I. y VI. …

VII. Alternarse durante el desarrollo de las sesiones, entre propietario o propietaria y suplente, si lo consideran necesario, y

VIII. …

Artículo 46 BIS. Corresponde a las y los representantes de candidato(a):

I. Asistir a las sesiones de las Comisiones donde se traten asuntos relacionados con la elección de Jefe(a) de

Gobierno;

II. Participar sólo en la discusión de los asuntos contenidos en el orden del día de la sesión de que se trate vinculados

con la elección de Jefe(a) de Gobierno;

III. Ser convocados oportunamente y recibir la documentación respectiva:

IV. Proponer acuerdos o modificaciones a los documentos que se analicen en la sesión, siempre y cuando se traten de

asuntos relacionados con la elección de Jefe(a) de Gobierno;

V. Manifestarse libremente sobre los temas que se traten en las sesiones, exclusivamente en asuntos referentes con la

elección de Jefe(a) de Gobierno;

VI. Contribuir al correcto desarrollo de las sesiones;

VII. Alternarse durante el desarrollo de las sesiones, entre propietario o propietaria y suplente, si lo consideran

necesario, y

VIII. Las demás que les confiera el Código, el Reglamento y demás normativa que rige al Instituto Electoral.

Artículo 47. Los Consejeros Electorales están impedidos para intervenir, en cualquier forma, en la atención, tramitación o

resolución de asuntos en los que tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda

resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes

civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios(as) o sociedades de

las que, la persona servidora pública o las demás personas antes referidas, formen o hayan formado parte.

Cuando las y los Consejeros Electorales se encuentren en alguno de los supuestos enunciados en el párrafo anterior deberán

excusarse.

I. y II. …

Artículo 48. …

A) …

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62 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 de Septiembre de 2014

I. a III. …

B) …

I. Serán convocados por el Presidente cuando lo estime necesario o a petición que le formule la mayoría de los Consejeros

Electorales que la integren;

II. y III. …

Artículo 49. Para la discusión de los asuntos comprendidos en el orden del día de la sesión de que se trate, el Presidente

elaborará una lista de oradores(as) conforme al orden en que se lo soliciten, de acuerdo a lo siguiente:

I. En cada sesión, habrá hasta tres rondas de participación, en donde sus asistentes podrán intervenir una sola vez en cada

una de ellas. Las rondas de opinión tendrán una duración máxima de hasta ocho, cuatro y dos minutos, respectivamente.

II. En cada una de las rondas y después de que hayan intervenido todos los oradores(as) que así desearan hacerlo, el

Presidente preguntará si el punto está suficientemente discutido y en caso de no ser así, se realizará una segunda o tercera

ronda, según corresponda. Bastará que un solo asistente de la Comisión pida la palabra, para que la segunda o tercera ronda

se lleve a efecto;

III. En caso de que en alguna de las rondas no se registren para intervenir ninguno de los asistentes de la Comisión, se

procederá a la votación del asunto, o se dará por enterada la Comisión, según corresponda;

IV. a VII. …

Artículo 50. La convocatoria a sesión deberá contener el día y la hora en que la misma se deba celebrar, la mención

de su carácter de ordinaria o extraordinaria, un proyecto de orden de día para ser desahogado. A dicha convocatoria

se acompañaran, por escrito, medio magnético o correo electrónico, todos y cada uno de los documentos y anexos

necesarios para la discusión de los asuntos incluidos en el orden del día, sin que los mismos puedan ser sujetos a

modificación salvo previa discusión y aprobación por parte de los Consejeros Electorales integrantes de la Comisión

de que se trate.

Artículo 52. …

El Presidente de la Comisión deberá remitir a la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral, copia de

la convocatoria y de los documentos que se anexen.

Artículo 53. En el supuesto de que el Presidente no asista a la sesión a la que haya convocado, o se ausente

definitivamente de la sesión, ésta será presidida por el Consejero Electoral que siga en la prelación establecida en el acuerdo

de integración de la Comisión de que se trate.

Artículo 54. Los integrantes de las Comisiones podrán proponer la inclusión de asuntos en el orden del día de una sesión,

dentro de las doce horas siguientes a la fecha en que se reciba la convocatoria para la misma. Por lo que hace a los

representantes de candidatos(as), sólo podrán proponer temas relacionados con la elección de Jefe(a) de Gobierno.

Articulo 56. …

Si llegada la hora prevista para la sesión no se reúne el quórum, se dará un término de espera máximo de veinte minutos. Si

transcurrido dicho tiempo aún no se logra la integración del quórum, se hará constar tal situación en un acta circunstanciada

y se citará a nueva sesión a los Consejeros Electorales y, en su caso, representantes de partido, invitadas e invitados

permanentes o representante de candidato(a), quedando notificados(das) quienes estuvieran presentes.

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11 de Septiembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 63

Artículo 57. El Presidente podrá declarar la suspensión temporal de la sesión de la Comisión si se presenta alguna de las

causas siguientes:

I. y II. …

III. Cuando lo solicite algún integrante de la Comisión, y lo apruebe la mayoría de sus miembros presente con derecho a

voto.

...

Artículo 58. Cuando el tratamiento de los asuntos de las Comisiones así lo requiera, podrá solicitarse la intervención de

invitadas e invitados con derecho a voz, previo acuerdo de la Comisión respectiva.

Artículo 59. Durante la sesión, los asuntos serán discutidos y, en su caso, votados conforme al orden del día. La Comisión

podrá posponer la discusión o votación de algún asunto en particular si así lo acuerdan la mayoría de sus integrantes. A

solicitud de algún o alguna integrante de la Comisión, la votación de un asunto se podrá dividir en lo general y en lo

particular.

Artículo 60. Para hacer uso de la palabra, los integrantes de la Comisión deberán solicitarlo al Presidente. Una vez iniciada

su intervención, no serán interrumpidos(as) excepto por el Presidente, para exhortarlos(as) a que se conduzcan dentro de los

supuestos previstos por el Reglamento.

Artículo 61. Los informes, dictámenes, acuerdos o proyectos de resolución de la Comisión, se asumirán por mayoría de

votos de los Consejeros Electorales presentes que integran dicha Comisión. En caso de empate, el Presidente tendrá

voto de calidad.

Artículo 63. La Presidencia de la Comisión deberán incluir en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria, un punto

relativo a la aprobación de la minuta de la sesión anterior.

Artículo 64. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión de cada sesión, los Presidentes deberán enviar

a la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral, la minuta aprobada por las y los integrantes de la

Comisión.

Artículo 65. …

Una vez que las Comisiones Unidas concluyan los trabajos para los cuales fueron integradas, deberán elaborar y

aprobar un acta de cierre de los trabajos, que contenga un resumen ejecutivo de los acuerdos adoptados.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La reforma al presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en los estrados del

Instituto Electoral.

SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan a este Reglamento.

TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, así como en los estrados del Instituto Electoral, tanto en

oficinas centrales, como en sus cuarenta Direcciones Distritales, y en la página de Internet www.iedf.org.mx.

CUARTO. Remítase para su publicación dentro del plazo de diez días hábiles a la Gaceta Oficial del Distrito Federal, así

como en los estrados del Instituto Electoral, tanto en oficinas centrales, como en sus cuarenta Direcciones Distritales, y en la

página de Internet www.iedf.org.mx.

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CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN Y FALLOS

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

DELEGACIÓN LA MAGDALENA CONTRERAS

DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO

Licitación Pública Nacional

Convocatoria No. 11 / 2014

Ing. Alejandro Zepeda Rodríguez, Director General de Obras y Desarrollo Urbano en la Delegación la Magdalena Contreras, con fundamento en la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134, los Artículos 24 y 28 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, y el Artículo 38 de la Ley

Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, convoca a las personas físicas y morales interesadas en participar en la (s) licitación (es) de carácter

nacional para diversas Obras Públicas, mediante la contratación de obra pública a base de precios unitarios por unidad de concepto de trabajo terminado, con

cargo a la inversión autorizada según oficio de la Secretaría de Finanzas número SFDF/SE/0031/2014 de fecha 6 de enero de 2014, conforme a lo siguiente:

Periodo de

Ejecución Descripción y ubicación de los Trabajos Fecha de inicio Fecha de terminación

Capital Contable

Requerido

86 días naturales

Construcción de muros de contención dentro del perímetro

delegacional.

07-octubre-2014 31-diciembre-2014 $ 8,350,000.00

No. de licitación Costo de las

bases

Fecha límite para

adquirir bases

Visita al lugar de la obra o

los trabajos

Junta de

Aclaraciones

Presentación de

proposiciones y

Apertura Única

Fallo

30001144-28-14 $ 2,500.00 15-de septiembre-

2014

17-septiembre-2014

11:00 hrs.

23-septiembre-2014

11:00 hrs.

29-septiembre-2014

11:00 hrs.

3-octubre-2014

12:00 hrs.

Periodo de

Ejecución Descripción y ubicación de los Trabajos Fecha de inicio Fecha de terminación

Capital Contable

Requerido

86 días naturales

Construcción de diversos muros de contención dentro del perímetro

delegacional.

07-octubre-2014 31-diiembre-2014 $ 5,900,000.00

No. de licitación Costo de las

bases

Fecha límite para

adquirir bases

Visita al lugar de la obra o

los trabajos

Junta de

Aclaraciones

Presentación de

proposiciones y

Apertura Única

Fallo

30001144-29-14 $ 2,500.00 15-de septiembre-

2014

17-septiembre-2014

12:00 hrs.

23-septiembre-2014

12:00 hrs.

29-septiembre-2014

13:00 hrs.

3-octubre-2014

13:00 hrs.

REQUISITOS PARA ADQUIRIR LAS BASES

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1.- Las bases de las licitaciónes se encuentran disponibles para consulta y venta directa, en la Jefatura de Unidad Departamental de Concursos y Contratos de la

Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano, ubicada en Calle Río Blanco No. 9, esquina con José Moreno Salido, Planta Alta, Col. Barranca Seca,

Código Postal 10580, Delegación La Magdalena Contreras, a partir de la fecha de publicación de la presente y hasta la fecha límite para adquirir las bases, en

días hábiles de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas. (Fuera de este horario no se atenderá a ningún interesado).

1.1.-Presentar solicitud por escrito del interesado, manifestando su interés en participar en la licitación correspondiente, indicando el número de licitación y

descripción de la misma, firmado por el representante o apoderado legal, señalando exactamente el cargo que ostenta (según acta constitutiva o poder

notarial), dirigido a la Ing. Alejandro Zepeda Rodríguez, Director General de Obras y Desarrollo Urbano, así como copia de la constancia de registro de

concursante del Gobierno del Distrito Federal debidamente actualizado mismo que deberá expresar el capital contable requerido.

(Presentar original para cotejo).

1.2.- Acreditar el capital contable mínimo requerido en el cuadro de referencia de la licitación con copia de la declaración anual 2013 y estados financieros

(Presentar original para cotejo) no mayores a 6 meses de elaborados con respecto a la fecha de presentación y apertura del sobre único, mismos que deberán

estar auditados por contador público autorizado por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria,

anexando copias legibles del registro vigente, de la cédula profesional y de la constancia de cumplimiento de la norma de educación continua 2012 ó 2013,

ante el colegio ó asociación a la que pertenezca.

1.3.-La forma de pago será mediante cheque certificado o de caja a nombre de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, con cargo a una institución de

crédito autorizada para operar en el Distrito Federal.

2.- Previa revisión de los documentos antes descritos y el pago correspondiente, se entregarán las bases y documentos de la licitación (Catálogo de Conceptos y

planos en su caso) para lo cual el solicitante deberá presentar disco compacto nuevo.

3.- Esta convocante se abstendrá de recibir propuestas de los interesados que se encuentren en los supuestos del artículo 37 de la Ley de Obras Publicas del

Distrito Federal, por lo que será bajo su responsabilidad el inscribirse a cualquier licitación, ya que se verificará dicho precepto normativo previo a la

presentación de las propuestas, rechazándose en el acto de presentación y apertura de propuestas las que incurran en ese ordenamiento.

4.- En caso de que el interesado esté sancionado por cualquier Órgano de Control, no tendrá derecho a ser inscrito si no ha cumplido la totalidad del período de la

sanción.

5.- El punto de reunión para realizar la visita al lugar de la obra será en la Jefatura de Unidad Departamental de Concursos y Contratos, sita en Calle Río Blanco

No. 9, esquina con José Moreno Salido, Planta Alta, Col. Barranca Seca, Código Postal 10580, Delegación La Magdalena Contreras, en los días y horarios

indicados en la presente convocatoria.

6.- La asistencia a la junta de aclaraciones será obligatoria y se llevará a cabo en los días y horarios indicados en la presente convocatoria, en la Sala de Juntas de

la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano sita en Calle Río Blanco No. 9, esquina con José Moreno Salido, Planta Alta, Col. Barranca Seca, Código

Postal 10580, Delegación La Magdalena Contreras.

7.- Es obligatoria la asistencia de personal calificado a la(s) junta(s) de aclaraciones. Se acreditará tal calidad con cédula profesional, certificado técnico o carta de

pasante (original y copia).

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8.- La apertura de la propuesta Única se efectuará en los días y horarios indicados en la presente convocatoria, en la Sala de Juntas de la Dirección General de

Obras y Desarrollo Urbano, sita en Calle Río Blanco No. 9, esquina con José Moreno Salido, Planta Alta, Col. Barranca Seca, Código Postal 10580,

Delegación La Magdalena Contreras.

9.- El idioma en que deberán presentarse las proposiciones será: español.

10.- La moneda en que deberán cotizarse las proposiciones será: peso mexicano.

11.- Para las presentes licitaciones no se otorgará anticipo.

12.- Para las licitaciones de esta convocatoria, no se podrá subcontratar ninguna parte de los trabajos, de no ser indicado en las bases de la licitación o previa

autorización en apego a lo dispuesto por el artículo 47 párrafo quinto de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

13.- Los criterios generales para llevar a cabo la adjudicación por El Órgano Político-Administrativo, serán con base en los artículos 40 y 41 de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal, para lo cual efectuará el análisis comparativo de las proposiciones admitidas, formulará el dictamen y emitirá el fallo mediante el

cual se adjudicará el contrato al concursante que reuniendo las condiciones necesarias, haya presentado la postura solvente más baja y garantice el

cumplimiento del contrato.

14.- Los pagos de los trabajos ejecutados, se realizarán a través de la presentación de estimaciones, con periodos máximos mensuales.

15.- Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.

16.- De acuerdo a los establecido en la circular SF/CG/141111/2007, Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 06 de agosto del 2007, se prevé a

los Interesados que dentro de las bases de la licitación les será solicitada la constancia de adeudos de las contribuciones a las que se refieren los Artículos 56,

57, 58, 71, 126, 156, 162, 172, y 265 del Código Fiscal del Distrito Federal, expedida por la Administración Tributaria, o en su caso, por el Sistema de Aguas

de la Ciudad de México, por lo que se deberán realizar los trámites que correspondan.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

MÉXICO D.F., A 05 DE SEPTIEMBRE DE 2014

A T E N T A M E N T E

EL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO

(Firma)

ING. ALEJANDRO ZEPEDA RODRIGUEZ.

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

INSTITUTO PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Convocatoria No. 023

El Lic. Carlos Eduardo Moreno Aguilar, Director de Administración del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México

(IAPA), y en cumplimiento con las disposiciones que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, lo dispuesto en los

artículos 26, 27 inciso a), 28, 30 fracción I, 32 y 43 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, artículo 36 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, en el numeral 4.3.1 de la Circular Uno, y lo establecido en el Estatuto Orgánico del IAPA en el artículo 27 fracción II, XIII, XXXIV y

XXXV, convoca a prestadores de servicios, y a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional No: LPN/DA/CRHM/023/2014 para el

Servicio para la realización del “Congreso Taller de Integración y Trabajo en Equipo” para 130 personas en el Centro Vacacional Metepec (IMSS), Metepec,

Puebla:

No. de Licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir las bases

Visita a las

instalaciones

Junta de

Aclaraciones

Presentación y

Apertura de Propuestas Fallo

LPN/DA/CRHM/023/2014 $1,000.00 17/09/2014

15:00 hrs No Aplica

18/09/2014

11:00 hrs.

22/09/2014

11:00 hrs.

26/09/2014

11:00 hrs.

Partida Descripción Cantidad Unidad de

Medida

1

Servicio para la realización del “Congreso Taller de Integración y Trabajo en

Equipo” para 130 personas en el Centro Vacacional Metepec (IMSS), Metepec,

Puebla. 1 Servicio

Las bases de licitación se encuentran disponibles para su consulta y venta en la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales del IAPA, ubicado en

Avenida Rio Mixcoac #234, Primer Piso, Colonia Acacias, Delegación Benito Juárez, C.P. 03240, México, D.F., con número de teléfono: 46313035 ext. 1304,

los días 11, 12, 15 y 17 de septiembre 2014 en un horario de 10:00 a 15:00 horas. El pago se efectuará mediante cheque certificado o de caja o depósito a

favor del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México en la cuenta 0182029820, ó mediante transferencia electrónica a

la cuenta CLABE 012180001820298200 de la Institución Bancaria BBVA Bancomer. La junta de aclaración de bases, así como la primera y segunda etapa del

proceso licitatorio se llevarán a cabo, de acuerdo a los lugares que se señalan en las bases de licitación. El idioma en que deberán presentarse las propuestas será

en español. La moneda en que deberán cotizarse las ofertas será en moneda nacional (peso mexicano). No se otorgarán anticipos. El lugar de la prestación del

servicio será de conformidad con lo establecido en las bases. La forma de pago será dentro de los 20 días naturales posteriores a la fecha de aceptación de las

facturas debidamente requisitadas. Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones técnicas presentadas por los

licitantes podrán ser negociadas, salvo la propuesta económica, ya que podrán ofertar un precio más bajo en relación al originalmente ofertado, una vez que la

convocante haya comunicado el resultado del dictamen.

MÉXICO, D.F., A 05 DE SEPTIEMBRE DE 2014

LIC. CARLOS EDUARDO MORENO AGUILAR

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN

(Firma)

__________________________________________________________

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

INSTITUTO PARA LA ATENCIÓN Y PREVENCIÓN DE LAS ADICCIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Convocatoria No. 024

El Lic. Carlos Eduardo Moreno Aguilar, Director de Administración del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México

(IAPA), y en cumplimiento con las disposiciones que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, lo dispuesto en los

artículos 26, 27 inciso a), 28, 30 fracción I, 32 y 43 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, artículo 36 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, en el numeral 4.3.1 de la Circular Uno, y lo establecido en el Estatuto Orgánico del IAPA en el artículo 27 fracción II, XIII, XXXIV y

XXXV, convoca a prestadores de servicios, y a todos los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional No: LPN/DA/CRHM/024/2014 para realizar

el Servicio Integral de Reedición e Impresión de 7 Manuales de Capacitación:

No. de Licitación Costo de las bases Fecha límite para

adquirir las bases

Visita a las

instalaciones

Junta de

Aclaraciones

Presentación y

Apertura de Propuestas Fallo

LPN/DA/CRHM/024/2014 $1,000.00 17/09/2014

15:00 hrs No Aplica

18/09/2014

13:00 hrs.

22/09/2014

13:00 hrs.

24/09/2014

13:00 hrs.

Partida Descripción Cantidad Unidad de

Medida

1 Servicio Integral de Reedición e Impresión de 7 Manuales de Capacitación. 1 Servicio

Las bases de licitación se encuentran disponibles para su consulta y venta en la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales del IAPA, ubicado en

Avenida Rio Mixcoac #234, Primer Piso, Colonia Acacias, Delegación Benito Juárez, C.P. 03240, México, D.F., con número de teléfono: 46313035 ext. 1304,

los días 11, 12, 15 y 17 de septiembre 2014 en un horario de 10:00 a 15:00 horas. El pago se efectuará mediante cheque certificado o de caja o depósito a

favor del Instituto para la Atención y Prevención de las Adicciones en la Ciudad de México en la cuenta 0182029820, ó mediante transferencia electrónica a

la cuenta CLABE 012180001820298200 de la Institución Bancaria BBVA Bancomer. La junta de aclaración de bases, así como la primera y segunda etapa del

proceso licitatorio se llevarán a cabo, de acuerdo a los lugares que se señalan en las bases de licitación. El idioma en que deberán presentarse las propuestas será

en español. La moneda en que deberán cotizarse las ofertas será en moneda nacional (peso mexicano). No se otorgarán anticipos. El lugar de la prestación del

servicio será de conformidad con lo establecido en las bases. La forma de pago será dentro de los 20 días naturales posteriores a la fecha de aceptación de las

facturas debidamente requisitadas. Ninguna de las condiciones establecidas en las bases de licitación, así como las proposiciones técnicas presentadas por los

licitantes podrán ser negociadas, salvo la propuesta económica, ya que podrán ofertar un precio más bajo en relación al originalmente ofertado, una vez que la

convocante haya comunicado el resultado del dictamen.

MÉXICO, D.F., A 05 DE SEPTIEMBRE DE 2014

LIC. CARLOS EDUARDO MORENO AGUILAR

DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN

(Firma)

__________________________________________________________

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11 de Septiembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 69

SECCIÓN DE AVISOS

NUTRIKA GROUP, S.A. DE C.V. SEGUNDA CONVOCATORIA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

Por acuerdo del Consejo de Administración y en virtud de que fue imposible llevar a cabo la Asamblea General

Extraordinaria de fecha 12 DE AGOSTO DE 2014 a las 14:00 horas en el domicilio de la Sociedad, por no haber estado

representada el cien por ciento de las acciones, por lo que con fundamento en el artículo 191 de la Ley General de

Sociedades Mercantiles así como del artículo noveno del contrato social, se cita a los accionistas de Nutrika Group, S.A. de

C.V. (Sociedad), a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en Segunda Convocatoria el día 29 DE

SEPTIEMBRE DE 2014, a las 14:00 horas, en el domicilio de la Sociedad, ubicado en Avenida Río Churubusco No. 1015,

Transferencia C1, Interior 35, Colonia Central de Abasto, Código Postal 09040, Delegación Iztapalapa, México, D.F., para

tratar los asuntos contenidos en el siguiente:

ORDEN DEL DIA

I. Revisión del estado que guarda el capital social la Sociedad y regularización que corresponda, mediante la

exhibición y/o pago total y/o parcial de las acciones del capital suscrito por los accionistas de la Sociedad.

II. Resoluciones contra la suscripción y pago de las acciones realizado.

III. Propuesta de ratificación, sustitución o ingreso de integrantes del Consejo de Administración y de Comisarios.

IV. Designación de Delegado de la Asamblea.

V. Podrán asistir y participar en la Asamblea, los que aparezcan registrados en el libro de accionistas De conformidad

con lo que establece el Artículo 192 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, no podrán ser mandatarios de

los accionistas los administradores y comisarios de la Sociedad.

VI. Con base en lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los documentos e

información que se presentarán en la Asamblea, están a disposición de los accionistas en el domicilio de la

Sociedad.

Se hace del conocimiento de los accionistas que la Asamblea General Extraordinaria de referencias se llevará a cabo

cualquiera que sea el número de acciones representadas y se tomarán la decisiones siempre por el voto favorable del número

de acciones que representen, por lo menos, la mitad del capital social.

México, Distrito Federal, a 15 de agosto de 2014.

POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION

(Firma) (Firma)

PRESIDENTE COMISARIO

SR. LUIS VILLASEÑOR VAZQUEZ SR. RICARDO QUIBRERA SALDAÑA

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70 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 de Septiembre de 2014

CALBERT SA DE CV

ESTADO DE POSICION FINANCIERA DE LIQUIDACION FINAL AL 31 DE JULIO DE 2014

ACTIVO CAPITAL

CIRCULANTE CUENTA LIQUIDADORA 620,918

IMPUESTOS POR RECUPERAR

I.V.A. POR RECUPERAR 4,259

I.E.T.U. POR RECUPERAR 165,689

I.D.E. POR RECUPERAR 450,970

SUMA ACTIVO CIRCULANTE 620,918 SUMA 620,918

TOTAL DEL ACTIVO 620,918 SUMA CAPITAL 620,918

La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

(Firma)

ALBERTO IRURITA PEREZ

LIQUIDADOR

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11 de Septiembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 71

SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS EDI 5 CINCO, S.A.P.I. DE C.V.

AVISO A LOS ACCIONISTAS

De conformidad con las resoluciones adoptadas en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad,

celebrada el día 29 de julio de 2014, se hace del conocimiento de los accionistas lo siguiente:

I.- Se acordó aumentar el capital social de la empresa en su parte variable en la suma de $945,456.00 (Novecientos cuarenta

y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos 00/100M.N.), mediante la emisión de 945,456 (Novecientas cuarenta y

cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis) nuevas acciones de la Serie “B” representativas de la parte variable, mismas que

serán mismas que deberán ser pagadas a su valor nominal de $1.00 (Un peso 00/100 M.N.), más el pago de una prima sobre

cada acción emitida de $1.1154 pesos (Un peso con un mil ciento cincuenta cuatro diezmilésimos de centavo), aumento que

podrá pagarse mediante capitalización de aportaciones para futuros aumentos de capital, de pasivos a cargo de la sociedad

y/o mediante aportaciones en efectivo que realicen los accionistas.

II.- En términos de lo dispuesto en los estatutos sociales de la compañía y en el artículo 132 de la Ley General de

Sociedades Mercantiles, los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción al número de sus acciones, para suscribir

y pagar las que se emitan como consecuencia del aumento de capital social decretado. Este derecho deberá ejercitarse dentro

de los 15 (quince) días siguientes a la fecha de la publicación del presente aviso.

III.- El ejercicio del derecho se hará en las oficinas de la Compañía ubicadas en el en el piso 11 del edificio marcado con el

número 360 de la calle de Bajío, Colonia Hipódromo Condesa, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 06100, en esta ciudad, en

días y horas hábiles, a partir de la fecha de esta publicación y contra la presentación de los títulos de acciones en

circulación.

IV.- Una vez transcurrido dicho plazo de 15 días, las acciones no suscritas y pagadas que representen el aumento podrán ser

suscritas y pagadas por aquellos accionistas que si hubieren hecho uso de su derecho preferente para suscribir las acciones

representativas del aumento. Al vencer el plazo, el Consejo de Administración de la Sociedad se deberá reunir a efecto de

tomar nota de las suscripciones que, en su caso, hubieren sido hechas por los accionistas ausentes en la asamblea así como

por los accionistas que suscriban en ejercicio del derecho eventual de preferencia

V.- Se emitirán los nuevos títulos que amparen las acciones representativas del capital social, los cuales podrán ser

canjeados por los accionistas contra la entrega de aquellos que actualmente se encuentran en circulación.

México, D.F. a 3 de septiembre de 2014.

(Firma)

Francisco Javier Pardo Pardo

Secretario del Consejo de Administración

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72 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 de Septiembre de 2014

ADMINISTRADORA COPRI, SA DE CV

BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 15 DE JULIO DE 2014

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles,

se publica el balance general de liquidación en los siguientes términos

Nota

Capital

Capital Contable

Resultado Acumulados 0

Reparto 0

Resultado del Ejercicio 0

Total Capital Contable 0

Suma de Pasivo más Capital 0

Se hace constar que en virtud de que la sociedad no realizó operación alguna y no tiene activos ni pasivo

alguno, no hay saldo para repartir entre los Accionistas

Atentamente

(Firma)

Lic. Silvino Sandoval Pérez

Liquidador de la Sociedad

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11 de Septiembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 73

“REDDITAS”, S.A. DE C.V.

AVISO POR REDUCCIÓN DE CAPITAL

De conformidad con lo establecido por el artículo nueve de la ley General de Sociedades Mercantiles, se informa que

mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de “REDDITAS”, S.A. DE C.V., celebrada con fecha 28 de

mayo de 2014, se resolvió entre otros asuntos, reducir el capital social en su parte fija en la cantidad de $12,500.00 (DOCE

MIL QUINIENTOS PESOS, MONEDA NACIONAL), mediante el reembolso y cancelación de 25 (VEINTICINCO)

acciones de la Serie “A” y en su parte variable en la suma de $3,922,500.00 (TRES MILLONES NOVECIENTOS

VEINTIDÓS MIL QUINIENTOS PESOS, MONEDA NACIONAL), mediante el reembolso y cancelación de 7,845

(SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO) acciones de la Serie “A”, y se aumento el capital en su parte

variable en la cantidad de $4,000,000.00 (CUATRO MILLONES DE PESOS, MONEDA NACIONAL) mediante la

capitalización de pasivo emitiéndose 8,000 (OCHO MIL) acciones de la Serie “A” para quedar con un capital social de

15,804,000.00 (QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL PESOS, MONEDA NACIONAL), de los que

corresponden 15,766,500.00 (QUINCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS,

MONEDA NACIONAL) a la parte variable representada por 31,533 Acciones de la Serie “A” y 37,500.00 (TREINTA Y

SIETE MIL QUINIENTOS PESOS, MONEDA NACIONAL) a la parte fija representada por 75 Acciones de la Serie “A”,

reformándose al afecto el articulo sexto de sus estatutos sociales.

México, Distrito Federal a 28 de Mayo de 2014

(Firma)

_______________________________________________

Ing. Alberto Gutiérrez Cervantes

Administrador Único.

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74 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 de Septiembre de 2014

CERTEZA EN TALENTO, S.A. DE C.V. BALANCE GENERAL DE LIQUIDACION AL 31 DE JULIO DE 2014

ACTIVO PASIVO

CIRCULANTE CIRCULANTE 0

CAJA Y BANCOS 0

SUMA 0 SUMA PASIVO 0

CAPITAL SOCIAL 0

RESULTADO DE EJERCICIOS ANT. 0

SUMA EL CAPITAL 0

SUMA EL ACTIVO 0 SUMA EL PASIVO Y CAPITAL 0

En cumplimiento a lo dispuesto en el Código Civil para efectos señalados por dicha disposición legal se llevara a cabo la

publicación del balance de liquidación de CERTEZA EN TALENTO, S.A. DE C.V. (en liquidación) con cifras al 31 de

Julio de 2014.

México, D.F. a 09 de Septiembre de 2014

(Firma)

GUILLERMO CERVANTES GONZALEZ

LIQUIDADOR

SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN TALENTO, S.A. DE C.V. BALANCE GENERAL DE LIQUIDACION AL 31 DE JULIO DE 2014

ACTIVO PASIVO

CIRCULANTE CIRCULANTE 0

CAJA Y BANCOS 0

SUMA 0 SUMA PASIVO 0

CAPITAL SOCIAL 0

RESULTADO DE EJERCICIOS ANT. 0

SUMA EL CAPITAL 0

SUMA EL ACTIVO 0 SUMA EL PASIVO Y CAPITAL 0

En cumplimiento a lo dispuesto en el Código Civil para efectos señalados por dicha disposición legal se llevara a cabo la

publicación del balance de liquidación de SERVICIOS ESPECIALIZADOS EN TALENTO, S.A. DE C.V. (en liquidación)

con cifras al 31 de Julio de 2014.

México, D.F. a 09 de Septiembre de 2014

(Firma)

GUILLERMO CERVANTES GONZALEZ

LIQUIDADOR

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11 de Septiembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 75

Timbres Digitales de México, S.A. de C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN

AL DÍA 31 DE AGOSTO DE 2013

De conformidad a lo dispuesto por el artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Activo: $0.00 Pasivo: $0.00

Capital: $0.00

Total Activo: $0.00 Total pasivo y capital: $0.00

México, Distrito Federal, 11 de Julio de 2014

(Firma)

______________________________________

Carlos Antonio Arreola Coppel Liquidador

Se publicará por tres veces, de diez en diez días

IMPULSORA MEXICANA DE CANCUN S.A. de C.V. IMC-941213-RN4

BALANCE FINAL DE LIQUIDACION

AL 31 DE MAYO DEL 2014

ACTIVO PASIVO

TOTAL ACTIVO CIRCULANTE 0.00 TOTAL PASIVO CIRCULANTE 0.00

TOTAL ACTIVO FIJO 0.00 TOTAL DEL CAPITAL 0.00

TOTAL DEL ACTIVO 0.00 TOTAL PASIVO MAS CAPITAL 0.00

La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

(Firma)

_____________________________________

JOSE MIGUEL SANTOSCOY SANTOSCOY

Liquidador

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76 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 de Septiembre de 2014

CONTROLADORA CAROL-EVA, S. DE R.L. DE C.V. BALANCE FINAL DE LIQUIDACIÓN AL 31 DE MAYO DE 2014

A C T I V O

CIRCULANTE

ACCIONES

$19’000,000.00

DEUDORES DIVERSOS $62’617,200.00

IVA ACREDITABLE $1,897.90

IMPUESTOS A FAVOR 495.11

TOTAL ACTIVO CIRCULANTE $81’619,593.01

TOTAL ACTIVO FIJO -

TOTAL OTROS ACTIVOS -

TOTAL DE ACTIVO $81’619,593.01

P A S I V O

CORTO PLAZO

ACREEDORES DIVERSOS

$19’000,000.00

TOTAL PASIVO CIRCULANTE $19’000,000.00

TOTAL PASIVO $19’000,000.00

CAPITAL CONTABLE -

CAPITAL SOCIAL $62’167,500.00

RESULTADO DE EJ. ANTERIORES 452,093.01

RESULTADO DEL EJERCICIO -

TOTAL DE CAPITAL CONTABLE $62’619,593.01

TOTAL PASIVO-CAPITAL $81’619,593.01

En cumplimiento a lo establecido por la fracción I del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se indica

que los accionistas participarán en el haber social en forma proporcional a su tenencia accionaria en la sociedad.

El presente balance se publica en cumplimiento y para los efectos de la fracción II del artículo 247 de la Ley General de

Sociedades Mercantiles.

México, D.F. a 7 de Julio de 2014

(Firma)

Liquidador

C.P. Juan Carlos Santos Candelas

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11 de Septiembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 77

PROFESIONAL SUSUKI MOTOS, S.A. DE C.V. (EN LIQUIDACIÓN)

BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2011

ACTIVO

CAJA 112,547

CUENTAS POR COBRAR 6,670,145

TOTAL ACTIVO 6,782,692

PASIVO

CUENTAS POR PAGAR 8,107,107

TOTAL PASIVO 8,107,107

CAPITAL

CAPITAL SOCIAL 50,000

ACTUALIZACION DEL CAPITAL CONTABLE 194,341

PERDIDAS ACUMULADAS -1,511,442

PERDIDA DEL EJERCICIO -57,314

TOTAL CAPITAL CONTABLE -1,324,415

TOTAL PASIVO Y CAPITAL 6,782,692

La publicación se hace en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

México, D.F., a 1 de Agosto de 2014

Liquidador

(Firma)

Mario Alberto Suárez Romero.

“SOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE MANTENIMIENTO DE INMUEBLES” S.A. DE C.V. BALANCE DE LIQUIDACION

AL 15 DE ENERO DE 2014

Activo

Efectivo en caja 0

Pasivo

Capital 0

México, D.F. , a 11 de Septiembre de 2014.

Liquidador

ALFREDO HERNANDEZ GONZALEZ

(Firma)

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78 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 de Septiembre de 2014

ASESORIA Y CONSULTORIA BARRAGAN, S.A. DE C.V. Balance Final de Liquidación al 30 de junio de 2014

Activo Pasivo

Deudores Diversos 93.83 Suma el Pasivo 0.00

IVA Acreditable 37.28 Capital

Capital Social 2,888,000.00

Resultado Ejercicios Anteriores -2,887,868.89

Suma del Capital 131.11

Suma el Activo 131.11 Suma el Pasivo y Capital 131.11

(Firma)

L.C. Karina Cruz Arroyo

Liquidador

“ARRENDAMIENTO Y MAQUINARIA DE EQUIPO RODANTE”, S.A. DE C.V.

AVISO NOTARIAL

Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de “ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y

EQUIPO RODANTE”, S.A. de C.V., que fue celebrada el día 30 de junio de 2014, hago del conocimiento que en dicha

Asamblea se acordó reducir el capital social en su parte fija en la cantidad de $16,666.00 M.N. (Dieciséis mil seiscientos

sesenta y seis pesos 00/100, Moneda Nacional) y para representar dicha reducción se acordó cancelar 16,666 (Dieciséis mil

seiscientas sesenta y seis) acciones nominativas y ordinarias, mediante el reembolso a la señora LORENZA EUGENIA

QUINTANA ECHEVARRÍA del valor de sus acciones. Por lo que la presente publicación se realiza de conformidad con lo

establecido en el Artículo 9 (nueve) de la Ley General de Sociedades Mercantiles y en cumplimiento a lo ordenado en la

citada Asamblea.

México, Distrito Federal a 13 de agosto de 2014.

(Firma)

_____________________________________

JAIME QUINTANA MOORMAN

Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad

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11 de Septiembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 79

E D I C T O S

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, JUZGADO TERCERO DE

DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL.

E D I C T O

PARA EMPLAZAR A:

OPERADORA Y ESTILO OPHOV, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

EN LOS AUTOS DEL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL 484/2014-I PROMOVIDO POR AEROPUERTOS Y

SERVICIOS AUXILIARES CONTRA OPERADORA Y ESTILO OPHOV, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, SE DICTO EL SIGUIENTE AUTO:

""México, Distrito Federal, diecinueve de agosto de dos mil catorce.

Agréguese a los autos el oficio de la Administración Local de Servicios al Contribuyente del Centro

del Distrito Federal, por el que en cumplimiento a lo ordenado en auto de doce de agosto del año en curso,

proporciona el mismo domicilio en donde resultó infructuoso el emplazamiento del demandado Operadora y

Estilo Ophov, sociedad anónima de capital variable.

Ahora bien, toda vez que de autos se advierte que se han agotado los medios para localizar el domicilio

del enjuiciado en cita y en óbice de mayores dilaciones procesales, con fundamento en el artículo 1070 del

Código de Comercio, se ordena emplazar a juicio al demandado Operadora y Estilo Ophov, sociedad anónima

de capital variable, por edictos, que se publicarán por tres veces consecutivas en la Gaceta Oficial del Gobierno del

Distrito Federal y periódico el Sol de México, haciéndole saber al enjuiciado en comento que deberá presentarse al

Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, para que con fundamento en el artículo 315

del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al Código de Comercio, dentro de treinta

días contados a partir de la última publicación, conteste la demanda incoada en su contra por Aeropuertos y

Servicios Auxiliares, quedando a disposición en el local de este juzgado copia simple del escrito de demanda,

así como sus respectivos anexos; asimismo, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta jurisdicción,

bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser

personales, lo anterior en términos del artículo 1069 del Código de Comercio; de igual manera, se apercibe que

en caso de no contestar la demanda, se tendrá por contestada en sentido negativo, quedando a salvo los derechos

para probar en contra, conforme a lo dispuesto por el ordinal 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de

aplicación supletoria al Código de Comercio.

Para los efectos anteriores, mediante notificación personal, requiérase al actor Aeropuertos y Servicios Auxiliares,

para que comparezca a este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, sito en calle Sidar y

Rovirosa esquina Eduardo Molina, colonia del Parque. delegación Venustiano Carranza, acceso tres. primer nivel. Edificio

Sede del Poder Judicial de la Federación, San Lázaro Distrito Federal, a efecto de cumplir lo siguiente: a) recoger los

edictos que se encuentran a su disposición, dentro del plazo de tres días contados a partir de que surta efectos la notificación

del presente auto, en términos de lo dispuesto por el artículo 1079, fracción VI del Código de Comercio; b) en su

oportunidad, exhiba el comprobante de pago de las publicaciones correspondientes, en igual plazo a partir del día siguiente

que se pongan a su disposición los edictos; y c) exhibir las publicaciones correspondientes dentro de los tres días siguientes

a la última de ellas, apercibida que de hacer caso omiso a cualquiera de los supuestos anteriores, se dará de baja el presente

asunto por falta de interés, lo anterior atendiendo al principio de justicia pronta y expedita consagrado en el artículo 17

constitucional.

Fíjese en la puerta de este Juzgado copia íntegra del auto de veinticuatro de julio del año en curso, así como del presente por

todo el tiempo del emplazamiento.

Asimismo, se hace del conocimiento del actor que los presentes edictos serán impresos el día que comparezca a recibirlos en el

local de este juzgado, con la salvedad que estos puedan ser firmados por cualquiera de los Secretarios de Acuerdos adscritos a este órgano

jurisdiccional.

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80 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 de Septiembre de 2014

Notifíquese personalmente al actor y por edictos al demandado Operadora y Estilo Ophov, sociedad anónima de

capital variable.

Lo proveyó y firma la licenciada Silvia Danae Pérez Segovia, Secretaria encargada del despacho del Juzgado Tercero

de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura

Federal, en sesión celebrada el veinticuatro de junio de dos mil catorce, en términos del artículo 40, fracción XX, del Acuerdo

General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, ante Ana Paola Sánchez Villanueva Secretaria que autoriza y da fe."

"México, Distrito Federal, veinticuatro de julio de dos mil catorce.

Vista la demanda presentada por Aeropuertos y Servicios Auxiliares, por conducto de su apoderada Dzidzielia

Rodríguez González la cual acredita su personalidad con la escritura pública número treinta y tres mil cuatrocientos

cincuenta y ocho (33,458) de veintiocho de octubre de dos mil trece; fórmese expediente y anótese en el libro de asuntos

civiles de este juzgado con el registro 484/2014-1.

Téngase a la actora demandando en la vía ordinaria mercantil de Operadora y Estilo Ophov, sociedad anónima de

capital variable, quien tiene su domicilio en Ferrocarril Cuernavaca, número 211, piso 2, Colonia Chapultepec Morales,

Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11570, México, Distrito Federal, las prestaciones a que se contrae el escrito de

cuenta.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 104, fracción II de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, 53, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 1049, 1054, 1055, 1090,

1377 y 1378 del Código de Comercio, se admite a trámite la demanda en la vía y forma propuesta; en consecuencia,

con copia simple de la demanda y anexos acompañados debidamente selladas y cotejadas emplácese y córrase

traslado a la demandada, por conducto de quien legalmente le represente, para que en quince días, formule su

contestación a la demanda y señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, apercibida que de no

hacerlo, las ulteriores se le harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales, con

fundamento en lo establecido en los artículos 1069 y 1070 de Código de Comercio.

Asimismo se apercibe a la enjuiciada de referencia que de no dar contestación a la demanda, se presumirán

por confesados los hechos siempre y cuando el emplazamiento se haya entendido de manera personal y directamente con su

representante o apoderado, en cualquier otro caso se tendrá por contestada en sentido negativo, quedando a salvo los

derechos para probar en contra, conforme a lo dispuesto por el artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles,

de aplicación supletoria al Código de Comercio.

Conforme a lo ordenado por el artículo 1061 del Código de Comercio, se tiene al promovente exhibiendo diversos

anexos acompañados a su demanda, los cuales se ordena guardar el seguro de esta secretaría.

Ahora bien, téngase como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el señalado y por autorizados en

términos del artículo 1069 párrafo tercero a las personas que señala, igualmente a las personas señaladas solamente para oir

y recibir notificaciones, documentos y valores e imponerse de autos, solicitar copias, escanear y obtener imágenes

digitalizadas.

En relación a la devolución del instrumento notarial con la que la actora acredita su personalidad, una vez que

exhiba copia simple del mismo para su cotejo, previa nueva petición se acordará lo conducente.

Cabe precisar que toda vez que la demanda fue presentada con posterioridad a la entrada en vigor del decreto

publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro diciembre de diez mil ocho y sus adiciones de veintisiete

de enero de dos mil once, que reforman adicionan y modifican diversas disposiciones del Código de Comercio, se

substanciará con apego a dichas reformas, en términos del artículo segundo transitorio del referido decreto, y al primer

transitorio de las adiciones en mención.

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11 de Septiembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 81

Finalmente, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo

de la Judicatura Federal para la Aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental, que establece criterios, procedimientos y órganos para garantizar el acceso a la información en posesión de

esos órganos del Poder Judicial de la Federación, tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, en concordancia con el

artículo 8º de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental se hace del

conocimiento de las partes el derecho que les asiste para omitir sus datos personales cuando se haga pública la

sentencia respectiva que se dicte en el presente asunto, en la inteligencia de que la falta de oposición expresa conlleva

su consentimiento para que dicha sentencia se publique sin supresión de datos.

Notifíquese; personalmente al demandado.

Así, lo proveyó el Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, Felipe V Consuelo

Soto, ante la Secretaria Ana Paola Sánchez Villanueva que autoriza y da fe."

MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, DIECINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE.

LA SECRETARIA DEL JUZGADO

TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL

EN EL DISTRITO FEDERAL

(Firma)

ANA PAOLA SANCHEZ VILLANUEVA.

(Al margen inferior derecho un sello legible)

EDICTOS QUE SE PUBLICARAN TRES VECES CONSECUTIVAS EN LA GACETA OFICIAL DEL GOBIERNO

DEL DISTRITO FEDERAL Y EN EL PERIODICO EL SOL DE MEXICO.

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82 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 de Septiembre de 2014

AVISO

PRIMERO. Se da a conocer a la Administración Pública del Distrito Federal; Tribunal Superior de Justicia del

Distrito Federal y Asamblea Legislativa del Distrito Federal; Órganos Autónomos del Distrito Federal; Dependencias

y Órganos Federales; así como al público en general, que la Gaceta Oficial del Distrito Federal será publicada de

lunes a viernes y los demás días que se requieran a consideración de la Dirección General Jurídica y de Estudios

Legislativos. No se efectuarán publicaciones en días de descanso obligatorio.

SEGUNDO. Las solicitudes de publicación y/o inserción en la Gaceta Oficial del Distrito Federal se sujetarán al

siguiente procedimiento:

I. El documento a publicar deberá presentarse ante la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos, en la

Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios para su revisión, autorización y, en su caso,

cotización con un mínimo de 4 días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera que aparezca la

publicación, en el horario de 9:00 a 13:30 horas;

II. El documento a publicar deberá ser acompañado de la solicitud de inserción dirigida a la Dirección General

Jurídica y de Estudios Legislativos, y en su caso, el comprobante de pago expedido por la Tesorería del Distrito

Federal.

III. El documento a publicar se presentará en original legible debidamente fundamentado, rubricado, y firmado

(nombre y cargo) por quien lo emita.

TERCERO. La cancelación, modificación o corrección de publicaciones en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,

procederá cuando se solicite por escrito a más tardar, el día siguiente a aquél en que se hubiera presentado la solicitud,

en el horario de 9:00 a 13:30 horas.

CUARTO. Tratándose de documentos que requieran publicación consecutiva, se anexarán tantos originales o copias

certificadas como publicaciones se requieran.

QUINTO. La información a publicar deberá ser grabada en disco flexible 3.5 o Disco Compacto, en procesador de

texto Microsoft Word en cualquiera de sus versiones, con las siguientes especificaciones:

I. Página tamaño carta;

II. Márgenes en página vertical: Superior 3, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 2;

III. Márgenes en página horizontal: Superior 2, inferior 2, izquierdo 2 y derecho 3;

IV. Tipo de letra Times New Roman o CG Times, tamaño 10;

V. Dejar un renglón como espacio entre párrafos (no renglones), sin interlineado;

VI. No incluir ningún elemento en el encabezado o pie de página del documento pero si con titulo;

VII. Presentar los Estados Financieros o las Tablas Numéricas en tablas de Word ocultas; y

VIII. Etiquetar el disco con el título que llevará el documento.

IX. No utilizar el formato de Revisión de la maquina ya que con cualquier cambio que se elabore se generarán

globos de texto.

X. La fecha de firma del documento a insertar deberá ser anterior a la fecha de publicación

SEXTO. La ortografía y contenido de los documentos publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal son de

estricta responsabilidad de los solicitantes.

AVISO IMPORTANTE

Las publicaciones que aparecen en la presente edición son tomadas de las fuentes (documentos originales),

proporcionadas por los interesados, por lo que la ortografía y contenido de los mismos son de estricta responsabilidad

de los solicitantes.

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11 de Septiembre de 2014 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 83

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84 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 de Septiembre de 2014

DIRECTORIO

Jefe de Gobierno del Distrito Federal

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA

Consejero Jurídico y de Servicios Legales

JOSÉ RAMÓN AMIEVA GÁLVEZ

Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos

CLAUDIA LUENGAS ESCUDERO

Director de Legislación y Trámites Inmobiliarios

FLAVIO MARTÍNEZ ZAVALA

Subdirector de Estudios Legislativos y Publicaciones

EDGAR OSORIO PLAZA

Jefe de la Unidad Departamental de Publicaciones y Trámites Funerarios

MARCOS MANUEL CASTRO RUIZ

INSERCIONES

Plana entera ................................................................................................... $ 1,637.00

Media plana ......................................................................................................... 880.50

Un cuarto de plana .............................................................................................. 548.00

Para adquirir ejemplares, acudir a la Unidad de Publicaciones, sita en la Calle Candelaria de los Patos s/n, Col. 10 de Mayo, C.P. 15290,

Delegación Venustiano Carranza.

Consulta en Internet

http://www.consejeria.df.gob.mx

GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL,

IMPRESA POR “CORPORACIÓN MEXICANA DE IMPRESIÓN”, S.A. DE C.V.,

CALLE GENERAL VICTORIANO ZEPEDA No. 22, COL. OBSERVATORIO C.P. 11860.

TELS. 55-16-85-86 y 55-16-81-80

(Costo por ejemplar $42.00)

AVISO IMPORTANTE

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