Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 1980...

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A/CN.4/SER.A/1980/Add.l (Part 1) ANUARIO DE LA COMISIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL 1980 Volumen II Primera parte Documentos del trigésimo segundo período de sesiones (excepto el informe de la Comisión a la Asamblea General) NACIONES UNIDAS

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  • A/CN.4/SER.A/1980/Add.l (Part 1)

    ANUARIODE LA

    COMISINDE DERECHO

    INTERNACIONAL

    1980Volumen II

    Primera parte

    Documentos del trigsimo segundo perodo de sesiones(excepto el informe de la Comisin

    a la Asamblea General)

    N A C I O N E S U N I D A S

  • ANUARIODE LA

    COMISINDE DERECHO

    INTERNACIONAL

    1980Volumen II

    Primera parte

    Documentos del trigsimo segundo periodo de sesiones(excepto el informe de la Comisin

    a la Asamblea General)

    NACIONES UNIDASNueva York, 1982

  • ADVERTENCIA

    La primera parte del volumen II del Anuario de la Comisin de DerechoInternacional contiene los informes de los Relatores Especiales examinados duran-te el perodo de sesiones, as como algunos otros documentos. La segunda partede ese volumen contiene el informe de la Comisin a la Asamblea General.

    Las referencias a esos informes y documentos y los pasajes citados en el pre-sente volumen remiten a la versin editada de los mismos que figura en el volu-men II del Anuario.

    Las signaturas que figuran en el texto, compuestas de letras maysculas ycifras, corresponden a documentos de las Naciones Unidas. Las referencias alAnuario se hacen en forma abreviada, a saber: la palabra Anuario seguida depuntos suspensivos, el ao y el volumen [por ejemplo, Anuario... 1975, vol. II(primera parte)].

    A/CN.4/SER.A/1980/Add.l (Part 1)

    PUBLICACIN DE LAS NACIONES UNIDAS

    Nmero de venta: S.81.V.4 (Part I)

    02000P

  • NDICEPgina

    Sucesin de Estados en lo que respecta a materias distintas de los tratados (tema 1 delprograma)

    Documento A/CN.4/333.Duodcimo informe sobre la sucesin de Estados en lo querespecta a materias distintas de los tratados, por el Sr. Mohammed Bedjaoui, Re-lator EspecialProyectos de artculos, con comentarios, sobre la sucesin en rela-cin con los archivos de Estado (continuacin) 1

    Responsabilidad de los Estados (tema 2 del programa)Documento A/CN.4/318/Add.5 a 7.Adicin al octavo informe sobre la responsabili-

    dad de los Estados, por el Sr. Roberto AgoEl hecho internacionalmente ilcitodel Estado como fuente de responsabilidad internacional (conclusin) . . . . 15

    Documento A/CN.4/318/'Add.8.Responsabilidad de los EstadosEl origen de la res-ponsabilidad internacional: principales obras citadas en los informes del Sr. AgoDocumento preparado por la Secretara 75

    Documento A/CN.4/328 y Add.l a 4.Comentarios y observaciones de los gobiernossobre los captulos I, II y III de la primera parte del proyecto de artculos sobrela responsabilidad de los Estados por hechos internacionalmente ilcitos . . . . 92

    Documento A/CN.4/330.Informe preliminar sobre el contenido, las formas y los gra-dos de la responsabilidad internacional (segunda parte del proyecto de artculos),por el Sr. Willem Riphagen, Relator Especial 113

    Cuestin de los tratados celebrados entre Estados y organizaciones internacionales oentre dos o ms organizaciones internacionales (tema 3 del programa)

    Documento A/CN.4/327.Noveno informe sobre la cuestin de los tratados celebra-dos entre Estados y organizaciones internacionales o entre dos o ms organizacio-nes internacionales, por el Sr. Paul Reuter, Relator EspecialProyecto de artcu-los, con comentarios (conclusin) 137

    Derecho de los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la na-vegacin (tema 4 del programa)

    Documento A/CN.4/329 y Add.l.Respuestas de los gobiernos al cuestionario de laComisin 159

    Documento A/CN.4/332 y Add.l.Segundo informe sobre el derecho de los usos delos cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegacin, por elSr. Stephen M. Schwebel, Relator Especial 166

    Inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes (tema 5 del programa)Documento A/CN.4/331 y Add.l.Segundo informe sobre las inmunidades jurisdic-

    cionales de los Estados y de sus bienes, por el Sr. Sompong Sucharitkul, RelatorEspecial 209

    Estatuto del correo diplomtico y de la valija diplomtica no acompaada por uncorreo diplomtico (tema 6 del programa)

    Documento A/CN.4/335.Informe preliminar sobre el estatuto del correo diplomticoy de la valija diplomtica no acompaada por un correo diplomtico, por elSr. Alexander Yankov, Relator Especial 243

    Responsabilidad internacional por las consecuencias perjudiciales de actos no prohibi-dos por el derecho internacional (tema 7 del programa)

    Documento A/CN.4/334 y Add.l y 2.Informe preliminar sobre la responsabilidadinternacional por las consecuencias perjudiciales de actos no prohibidos por elderecho internacional, por el Sr. Robert Q. Quentin-Baxter, Relator Especial . . 259

    Lista de documentos del 32. perodo de sesiones 279

  • SUCESIN DE ESTADOS EN LO QUE RESPECTAA MATERIAS DISTINTAS DE LOS TRATADOS

    [Tema 1 del Programa]

    DOCUMENTO A/CN.4/333

    Duodcimo informe sobre la sucesin de Estados en lo que respecta a materias distintasde los tratados, por el Sr. Mohammed Bedjaoui, Relator Especial

    Proyectos de artculos, con comentarios, sobre la sucesin en relacin con los archivos de Estado(continuacin)

    [Original: francs][20 de mayo de 1980]

    NDICE

    Pgina

    Abreviaturas . 2Nota explicativa: pasajes en cursiva en las citas 2

    Prrafos

    INTRODUCCIN 1-9 2

    Captulo

    I. LABOR DE LAS NACIONES UNIDAS 10-17 3

    II. LABOR DE LA UNESCO 18-22 4

    III. EXAMEN DE LA CUESTIN EN LA SEXTA COMISIN 23-50 5

    A. Ttulo del proyecto de artculos 25-28 5B. Necesidad de codificar la sucesin en relacin con los archivos de Estado . 29-32 6C. Naturaleza jurdica exacta de los archivos de Estado 33-46 7D. Definicin de los archivos de Estado 47-48 9E. Necesidad de completar los artculos A y B con otros artculos relativos a su-

    puestos de sucesin de Estados distintos de la descolonizacin 49-50 9

    IV. LIGERAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LOS PROYECTOS DE ARTCULOS PRO-

    PUESTOS POR EL RELATOR ESPECIAL EN SU UNDCIMO INFORME 51-72 10

    A. Traspaso de una parte del territorio de un Estado a otro Estado . . . . 53-61 10Artculo B'.Traspaso de una parte del territorio de un Estado a otro Es-

    tado 61 11B. Unificacin de Estados 61-66 11

    Artculo D.Unificacin de Estados 65 12C. Separacin de parte o partes del territorio de un Estado 67-69 12D. Disolucin de un Estado 70-72 13

    CONCLUSIN 73-74 13

  • Documentos del 32. perodo de sesiones

    ABREVIATURAS

    CDI Comisin de Derecho Internacional

    UNESCO Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y laCultura

    NOTA EXPLICATIVA: PASAJES EN CURSIVA EN LAS CITAS

    Cada vez que en el presente documento figura un asterisco en el texto de una cita, seindica con ello que el pasaje en cursiva que precede inmediatamente al asterisco ha sidosubrayado por el Relator Especial.

    Introduccin

    1. El presente estudio es continuacin del undcimoinforme que el Relator Especial present a la CDIen su 31. perodo de sesiones y que versaba sobre lasucesin en relacin con los archivos de Estado l. Esteestudio tiene como finalidad complementar y modificarciertos aspectos de ese informe, que, sin embargo, siguesiendo el documento de base para los prximos traba-jos de la Comisin por cuanto sta no termin su exa-men en su ltimo perodo de sesiones. El Relator Espe-cial desea que la CDI examine el presente estudio enrelacin con las partes de su undcimo informe quedej pendientes.

    2. Los complementos y las modificaciones que aqu seagregan al undcimo informe se basan:

    a) en la labor realizada en el trigsimo cuarto pe-riodo de sesiones de la Asamblea General acerca de larestitucin de las obras de arte a los pases vctimas deexpropiacin, por lo que respecta a los problemas desucesin en los archivos de Estado como bienes de va-lor histrico y cultural;

    b) en los trabajos ms recientes realizados por laUNESCO en este campo y, en particular, los del Comi-t Inter gubernamental para fomentar el retorno de losbienes culturales a sus pases de origen o su restitucinen caso de apropiacin ilcita, que acaba de clausurarsu primer perodo de sesiones en Pars, el 9 de mayode 1980;

    c) en los debates celebrados en la Sexta Comisin,durante el trigsimo cuarto perodo de sesiones de laAsamblea General, sobre el undcimo informe de laCDI y en los puntos de vista expresados por las dele-gaciones acerca del problema de la sucesin en relacincon los archivos de Estado;

    d) en las opiniones manifestadas por los miembrosde la CDI en su 31. perodo de sesiones, cuando sta

    1 Vase Anuario... 1979, vol. II (primera parte), pg. 67, do-cumento A/CN.4/322 y Add.l y 2.

    examin el undcimo informe del Relator Especial yaprob provisionalmente dos artculos sobre la sucesinen los archivos de Estado.3. Antes de iniciar esa tarea, el Relator Especial desearesumir muy brevemente el estado de los trabajos de laCDI acerca de la sucesin de Estados en lo que res-pecta a materias distintas de los tratados.4. Como indica su ttulo, la esfera de la sucesin deEstados en lo que respecta a materias distintas de lostratados abarca todas las materias con excepcin de lostratados y, en particular, la sucesin respecto de losbienes pblicos, las deudas pblicas, la legislacin y elderecho interno del Estado predecesor, la condicin ju-rdica de los habitantes (y en especial su nacionalidad),los problemas territoriales, los derechos adquiridos, etc.Al tratarse, pues, de una esfera sumamente vasta ycompleja, la Comisin, a peticin del Relator Especial,la limit al principio a la sucesin de Estados en ma-teria econmica y financiera.

    5. Ahora bien, incluso limitado de ese modo, el temaha resultado ser demasiado amplio para esta primeraetapa de su codificacin. En efecto, aun reduciendo lasucesin de Estados en materia econmica y finan-ciera al solo estudio de la sucesin en los bienes p-blicos y en las deudas pblicas, como haba propuestoel Relator Especial, y eliminando otros aspectos impor-tantes, el campo de estudio segua siendo todava de-masiado vasto por cuanto por bienes pblicos y deudaspblicas podan entenderse conjuntos que abarcaban almismo tiempo los bienes y deudas del Estado, los decolectividades territoriales distintas de las estatales ylos de empresas pblicas u organismos de carcter p-blico, sin contar los bienes y deudas propios del terri-torio al que se refiera la sucesin de Estados. Por ello,el Relator Especial, cuyo criterio a este respecto fueaceptado por la Comisin, limit su estudio a partir de1973 al examen de una sola categora de bienes pbli-cos y deudas pblicas, la relativa al Estado mismo. Los

  • Sucesin de Estados en lo que respecta a materias distintas de los tratados

    proyectos de artculos aprobados conforme a ese criteriode 1973 a 1978 por la CDI versan exclusivamente so-bre la sucesin de Estados en materia de bienes deEstado y de deudas de Estado2.6. En 1979, en el 32. perodo de sesiones de la Co-misin, el Relator Especial, atendiendo al deseo de al-gunos miembros de la CDI y de varios representantesen la Sexta Comisin, as como, por lo dems, al suyopropio, propuso que se completara el proyecto de ar-tculos con algunas disposiciones relativas al problemade la sucesin en relacin con los archivos de Estado,que a su juicio corresponda a la esfera de la sucesinen los bienes de Estado. Su undcimo informe incluaa estos efectos el texto de seis nuevos artculos (A a F).La Comisin aprob en primera lectura dos proyectosde artculos, A y B3, concernientes, respectivamente, ala definicin de los archivos de Estado y a la sucesinen relacin con los archivos de Estado en el caso delos Estados de reciente independencia.

    7. En el trigsimo cuarto perodo de sesiones de laAsamblea General, celebrado en 1979, la Sexta Comi-sin examin el conjunto de los proyectos de artculossobre la sucesin de Estados en lo que respecta a ma-terias distintas de los tratados, en la forma en quehaban sido aprobados en primera lectura por la Co-misin de Derecho Internacional, junto con los dos pro-yectos de artculos (A y B) relativos a la sucesin enrelacin con los archivos de Estado4. La Sexta Comi-sin y la Asamblea General, que remitieron esos pro-yectos a los Estados para que formularan observaciones,han expresado el deseo de que la CDI complete sulabor en esta esfera con la elaboracin de algunos otrosproyectos de artculos en materia de sucesin en losarchivos de Estado a fin de disponer de proyectos de

    2 Vase Anuario... 1978, vol. II (segunda parte), pgs. 109a 111, documento A/33/10, cap. IV, secc. B, subsecc. 1.

    3 Correspondientes a los artculos A y C propuestos por elRelator Especial en su undcimo informe. Vase Anuario...1979, vol. II (segunda parte), pgs. 95 y 97, documentoA/34/10, cap. II, secc. B, adicin.

    4 Ibid., pgs. 16 y ss., documento A/34/10, cap. II, secc. B.

    artculos que abarquen los casos de sucesin en los ar-chivos de Estado en los supuestos de sucesin de Es-tados distintos de la descolonizacin (proyectos de ar-tculos B, D, E y F del undcimo informe del RelatorEspecial, que no ha examinado todava la Comisin).8. En su resolucin 34/141, de 17 de diciembre de1979, la Asamblea General tom nota con reconoci-miento de que la Comisin de Derecho Internacionaltermin en su 31. perodo de sesiones la primera lec-tura de su proyecto de artculos sobre la sucesin deEstados en lo que respecta a materias distintas de lostratados, de conformidad con la resolucin 33/139, de19 de diciembre de 1978, de la Asamblea General.Pero recomend a la CDI que

    contine su labor sobre la sucesin de Estados en lo que res-pecta a materias distintas de los tratados con el objeto de con-cluir, en su 32. perodo de sesiones, el estudio de la cuestinde los archivos de Estado * y, en su 33 perodo de sesiones,la segunda lectura de la totalidad del proyecto de artculossobre la sucesin de Estados en lo que respecta a materias dis-tintas de los tratados, teniendo en cuenta los comentarios pre-sentados por escrito por los gobiernos y las opiniones expresa-das sobre el tema en los debates celebrados en la AsambleaGeneral.

    9. La CDI ha recibido el mandato de elaborar en superodo de sesiones de 1980 algunos proyectos de ar-tculos sobre la sucesin en relacin con los archivos deEstado correspondientes a diferentes tipos de sucesionesde Estados. A estos efectos, el Relator Especial ruegaa la Comisin que se remita a su undcimo informe y,en particular, a los proyectos de artculos B, D, E yF5, que pueden completar tilmente los dos artculosque ya ha aprobado. Le ruega asimismo que tome enconsideracin el presente estudio, cuya finalidad es pro-porcionar algunos datos complementarios sobre estetema e introducir algunas modificaciones en relacincon los proyectos de artculos que figuran en su un-dcimo informe.

    5 Ibid., vol. II (primera parte), pgs. 109, 119 y 123, docu-mento A/CN.4/322 y Add.l y 2, prrs. 140, 189, 204 y 206.

    CAPTULO PRIMERO

    Labor de las Naciones Unidas

    10. En su undcimo informe, el Relator Especial ana-liz detenidamente los trabajos de la UNESCO en laesfera de la sucesin en los archivos de Estado, mien-tras que slo dedic unos pasajes muy breves a las de-liberaciones y recomendaciones de las Naciones Unidasconcernientes a la misma materia *. Esos breves pasajesno daban razn suficiente de la importancia que laAsamblea General atribuye a ese problema.11. Esta cuestin se incluy por primera vez en elprograma de la Asamblea General con ocasin de suvigsimo octavo perodo de sesiones, a peticin del

    La actividad de las Naciones Unidas se resuma en unsolo prrafo (prr. 54).

    Zaire. En ese perodo de sesiones, la Asamblea Gene-ral afirm [resolucin 3187 (XXVIII), de 18 de sep-tiembre de 1973] que

    la restitucin pronta y gratuita a un pas de sus objetos devalor artstico, monumentos, piezas de museo, manuscritos *y documentos * por otro pas, en la medida en que constituyauna justa reparacin del perjuicio causado, ha de fortalecer lacooperacin internacional.

    Reconoci asimismo las obligaciones especiales queal respecto incumben a los pases que slo tuvieronacceso a estos valores gracias a una ocupacin colonialo extranjera. Finalmente, invit al Secretario Generalde las Naciones Unidas a que, actuando en consulta con

  • Documentos del 32. periodo de sesiones

    la UNESCO y los Estados Miembros, le presentara uninforme en su trigsimo perodo de sesiones acerca delos progresos realizados sobre este particular.12. En el trigsimo perodo de sesiones de la Asam-blea General se entabl un nuevo debate. En su reso-lucin 3391 (XXX), de 19 de noviembre de 1975, laAsamblea General invit en particular:

    a) a los Estados Miembros a que ratificasen la Con-vencin sobre las medidas que deben adoptarse paraprohibir e impedir la importacin, la exportacin y latransferencia de propiedad ilcitas de bienes culturales,aprobada en 1970 por la Conferencia General de laUNESCO 7;

    b) al Secretario General de las Naciones Unidas aque presentase un informe a la Asamblea General ensu trigsimo segundo perodo de sesiones.

    En esa misma resolucin, la Asamblea General ex-pres su inters por la cercana reunin del Comit deExpertos encargado de estudiar la cuestin de la resti-tucin de obras de arte a los pases vctimas de expro-piacin, creado por la UNESCO, que deba celebrarseen El Cairo a principios de 1976.13. En su trigsimo segundo perodo de sesiones (re-solucin 32/18, de 11 de noviembre de 1977), laAsamblea General:

    a) hizo un nuevo llamamiento a los Estados Miem-bros para que firmasen y ratificaran la Convencin dela UNESCO de 1970;

    b) afirm que la restitucin a un pas de sus obje-tos de valor artstico, monumentos, piezas de museo,manuscritos, documentos y cualquier otro tesoro cul-tural o artstico constitua un paso adelante hacia elfortalecimiento de la cooperacin internacional y laconservacin y ulterior desarrollo de los valores cul-turales;

    c) y decidi examinar en su trigsimo cuarto pero-do de sesiones los progresos realizados y, en particular,las medidas adoptadas por la UNESCO en esta esfera.14. En el trigsimo tercer perodo de sesiones, porsu resolucin 33/50, aprobada el 14 de diciembre de1978, la Asamblea General acogi con beneplcito lacreacin tan esperada del Comit Intergubernamentalpara fomentar el retorno de los bienes culturales a suspases de origen o su restitucin en caso de apropiacinilcita8.15. Por otra parte, al inaugurarse el trigsimo cuartoperodo de sesiones de la Asamblea General, 43 Esta-dos haban ratificado o aceptado la Convencin de laUNESCO de 1970.16. En la resolucin 34/64, de 29 de noviembre de1979, la Asamblea General encarece a los EstadosMiembrosque alienten a los medios de informacin para las masas, ascomo a las instituciones educativas y culturales, a promoveruna conciencia mayor y ms general en lo que respecta a ladevolucin o restitucin de bienes a sus pases de origen.

    17. En el trigsimo cuarto perodo de sesiones, conocasin de los debates sobre la restitucin de las obrasde arte a los pases vctimas de expropiacin, algunosrepresentantes hicieron referencia directamente al pro-blema de los archivos. El representante del Senegalpuntualiz:

    La UNESCO ha establecido en Tombuct, Mal, el CentreAhmed Baba para promover la reunin de documentos, manus-critos y materiales vinculados con la escritura. En algunos ar-chivos del Irn, del Iraq, de la India, de la China, de Europay de las Americas, muchas partes de la historia de Africa espe-ran ser examinadas por los investigadores'.

    7 UNESCO, Actas de la Conferencia General, 16." reunin,Resoluciones, pg. 141.

    5 Ibid., 20.a reunin, Resoluciones, Pars, 1978, pg. 96, reso-lucin 4/7.6/5. Texto reproducido en A/34/529 y Corr.l, ane-xo, apndice I.

    9 Vase Documentos Oficiales de la Asamblea General, trig-simo cuarto perodo de sesiones, Sesiones plenarias, 51." sesin,prr. 46.

    CAPTULO II

    Labor de la UNESCO

    18. El Director General de la UNESCO present uninforme, de septiembre de 1977 a junio de 1979, sobrelas actividades ms recientes de su organizacin, enca-minadas a promover la devolucin o la restitucin debienes culturales a sus pases de origen 10. En ese in-forme se indica cmo el Director General ha tratadode interesar al pblico en general y a los especialistasen la cuestin y de definir los principios que podranservir de base para la restitucin o la devolucin debienes culturales, as como el mandato, los medios deaccin y los mtodos de trabajo de un comit inter-gubernamental.

    10 Vase A/34/529, y Corr.l, anexo.

    19. Las actividades de informacin del pblico tenanpor objeto, por una parte, desvanecer los malentendidosdifundidos por los grandes peridicos en torno a lacuestin de la devolucin o la restitucin de bienesculturales a sus pases de origen y, por otra, despertarel inters de los especialistas y del pblico en generalpor esa operacin. El mensaje del Director General dela UNESCO a la 12.a Asamblea General del ConsejoInternacional de Museos, celebrada en Mosc en mayode 1977, y el solemne llamamiento de 7 de junio de1978 al mundo entero, han permitido inculcar mejoren la mente de todos la importancia que asignaban lospases de origen a la devolucin de objetos que tuvieranuna significacin fundamental desde el punto de vista

  • Sucesin de Estados en lo que respecta a materias distintas de los tratados

    de los valores espirituales y del patrimonio del puebloafectado ". La UNESCO ha difundido en sus publica-ciones especializadas informaciones sobre la naturaleza,el alcance y las razones ticas de las medidas que esmenester adoptar en este campo. Finalmente, se encuen-tran en preparacin un seminario de periodistas y con-servadores de museo y un folleto destinado a persona-lidades que estn en condiciones de influir sobre laopinin pblica.20. Por otra parte, la constitucin, decidida por laUNESCO, del Comit Intergubernamental para fomen-tar el retorno de los bienes culturales a sus pases deorigen o su restitucin en caso de apropiacin ilcita a

    responda a la necesidad de buscar medios y procedi-mientos para facilitar las negociaciones bilaterales conmiras a la restitucin o la devolucin de bienes cultu-rales a los pases que los hubieran perdido como con-secuencia de la ocupacin colonial o extranjera.

    21. Dicho Comit, integrado por 20 pases elegidospor la Conferencia General de la UNESCO, tiene ca-rcter consultivo. Destinado a facilitar las negociacio-nes bilaterales para lograr la restitucin de las obras dearte, tambin tiene como funcin fomentar la coopera-cin bilateral y multilateral, promover una campaa

    11 Ibid., prr. 5.12 Vase supra, nota 7.

    de informacin pblica y orientar la concepcin y apli-cacin del programa de actividades de la UNESCO eneste campo. Adems, el Comit est encargado de fo-mentar las investigaciones y los estudios necesariospara la elaboracin de programas coherentes de cons-titucin de colecciones representativas en los pasescuyo patrimonio cultural ha sido dispersado, alentar laformacin del personal cientfico y tcnico necesario ypromover intercambios internacionales de bienes cul-turales.

    22. El Comit Intergubernamental acaba de clausu-rar, el 9 de mayo de 1980, su primer perodo de sesio-nes en la sede de la UNESCO, en Pars, con la adop-cin por unanimidad de una serie de recomendacionesque se sometern a la prxima Conferencia General dela UNESCO. El Comit ha tomado nota de las propues-tas del Director General, a las que ha otorgado su plenoapoyo. Ha propuesto asimismo el inventario de losbienes culturales en todo el mundo, la lucha contra eltrfico ilcito de esos bienes, campaas de informacindel pblico y la coordinacin de todas las formas decooperacin entre los Estados Miembros interesados.Por primera vez ha planteado en trminos concretos elproblema del retorno o la restitucin de los bienes cul-turales y ha indicado las soluciones adecuadas. El Co-mit se reunir de nuevo en la sede de la UNESCO enseptiembre de 1981.

    CAPTULO III

    Examen de la cuestin en la Sexta Comisin

    23. Con ocasin del trigsimo cuarto perodo de se-siones de la Asamblea General, celebrado en 1979, laSexta Comisin examin los artculos del proyecto so-bre la sucesin de Estados en lo que respecta a mate-rias distintas de los tratados que la CDI haba apro-bado en primera lectura. Dichos artculos incluan, enuna adicin, dos proyectos de artculos (A y B) relati-vos a la sucesin en relacin con los archivos de Es-tado. La Sexta Comisin decidi pedir a los gobiernosde los Estados Miembros que formularan sus observa-ciones sobre la totalidad del proyecto a fin de que laCDI pudiera proceder a una segunda lectura y concluirel estudio de este tema antes de que finalizase su man-dato en 1981.

    24. Durante el debate en la Sexta Comisin se men-cionaron diversos problemas. El Relator Especial des-tacar los cinco siguientes:

    a) ttulo del proyecto de artculos;

    b) necesidad de incluir en el proyecto disposicionessobre los archivos de Estado;

    c) naturaleza jurdica exacta de los archivos de Es-tado;

    d) definicin de los archivos de Estado;

    ) necesidad de completar los artculos A y B conotros artculos relativos a otros supuestos de sucesinde Estados.

    A.Ttulo del proyecto de artculos

    25. A juicio de varias delegaciones, la CDI deberamodificar el titulo del tema estudiado 13. Ese ttulo, ensu redaccin actual, da a entender, en efecto, que elcontenido del proyecto de artculos se refiere a todaslas materias distintas de los tratados, aun cuando la

    13 Vanse las intervenciones del Sr. Barboza (Argentina)(Documentos Oficiales de la Asamblea General, trigsimo cuar-to perodo de sesiones, Sexta Comisin, 46.a sesin, prr. 41;e ibid., Fascculo del perodo de sesiones, correccin); delSr. Ros (Chile) (ibid., 48.a sesin, prr. 43; e ibid., Fascculodel perodo de sesiones, correccin); del Sr. Tolentino (Filipi-nas) (ibid., 44.a sesin, prr. 27; e ibid., Fascculo del perodode sesiones, correccin); del Sr. Tezil (Checoslovaquia) (ibid.,48.a sesin, prr. 50; e ibid., Fascculo del periodo de sesiones,correccin); del Sr. Mickiewicz (Polonia) (ibid., 48.a sesin,prr. 59; e ibid., Fascculo del perodo de sesiones, correccin);del Sr. Yimer (Etiopa) (ibid., 43." sesin, prr. 10; e ibid.,Fascculo del perodo de sesiones, correccin); y del Sr. Mazilu(Rumania) (ibid., 51." sesin, prr. 5; e ibid., Fascculo del pe-rodo de sesiones, correccin).

  • Documentos del 32. periodo de sesiones

    CD I ha manifestado la intencin de limitar por ahorael mbito de su proyecto a los bienes de Estado, lasdeudas de Estado y los archivos de Estado. La frmulaactual no refleja el contenido exacto del proyecto, pue-de dar a entender que ms adelante se incluirn otrasmaterias y, en cualquier caso, hace pensar que no escompleto.

    26. Conforme a los deseos de la CDI y de su RelatorEspecial, la Asamblea General de las Naciones Unidas,en su resolucin 33/139, manifest su inters por quelos trabajos relativos a esta cuestin concluyeran rpi-damente y la Comisin no tiene la intencin de codifi-car, por ahora, la sucesin de Estados en lo que res-pecta a materias distintas de los bienes, las deudas ylos archivos de Estado. Esa decisin y esa intencinplantean efectivamente el problema del ttulo del pro-yecto de artculos. La mayora de los representantes queeran partidarios de modificar el ttulo sugirieron que,a semejanza de la Convencin de Viena sobre la suce-sin de Estados en materia de tratados, el proyecto deartculos llevase por ttulo Sucesin de Estados enmateria de bienes de Estado, deudas de Estado y archi-vos de Estado. Un orador sugiri que se conservarael ttulo actual introduciendo las aclaraciones necesa-rias, lo que le indujo a proponer: Sucesin de Esta-dos en lo que respecta a determinadas * materias dis-tintas de los tratados 14.

    27. Por el contrario, algunos representantes estimaronque existira un verdadero paralelismo entre la Con-vencin sobre la sucesin de Estados en materia detratados y el proyecto sobre la sucesin de Estados enlo que respecta a materias distintas de los tratados sino se introduca ninguna modificacin en la redaccinactual del ttulo de la materia objeto de estudio. El re-presentante de Nigeria, Sr. Sanyaolu, aadi que, ade-ms, el ttulo actual estaba en conformidad con la reso-lucin 2634 (XXV) de la Asamblea General15.

    28. El Relator Especial desea hacer dos observacionessobre ese problema, en relacin con los trabajos de laCDI en su 31. perodo de sesiones. En primer lugar,est perfectamente claro que la cuestin del ttulo deltema no guarda relacin con la inclusin del estudiosobre los archivos de Estado en los proyectos de artcu-los iniciales de conformidad con la decisin de la Co-misin. Al contrario, esa decisin, que agrega otra ma-teria a los bienes y las deudas de Estado, aunqueguarde relacin directa con los bienes de Estado, noplantea de por s el problema del ttulo, que de todasmaneras se hubiera planteado ineluctablemente. Es pro-bable, en efecto, que con mayor motivo se hubieraplanteado con dos materias (bienes y deudas) que contres (bienes, deudas y archivos). La segunda observa-cin es la de que resulta preferible que la CDI noadopte por ahora ninguna decisin de cambiar el ttu-lo. Parece ms prudente, en efecto, esperar las obser-vaciones de los gobiernos de los Estados Miembros.La Comisin podr pronunciarse definitivamente a este

    respecto con ocasin de la segunda lectura del proyectode artculos. Por consiguiente, el Relator Especial nopropone por ahora ningn cambio.

    B.Necesidad de codificar la sucesin en relacincon los archivos de Estado

    29. Ninguno de los representantes que intervinleroaen el debate en la Sexta Comisin sobre el informe dela CDI neg la necesidad de incluir en el proyecto deartculos sobre la sucesin de Estados en lo que res-pecta a materias distintas de los tratados disposicionesespecficas que regularan la sucesin en los archivosde Estado. Muy pocas fueron las intervenciones en fa-vor de que se atribuyera a la codificacin de esta ma-teria el alcance ms modesto posible, no tanto porquesus autores desconocieran la importancia en s de losarchivos de Estado cuanto porque teman las complica-ciones de una codificacin sistemtica y rgida en estecampo16. Todos los dems representantes insistieron,por el contrario, en la importancia excepcional de losarchivos de Estado y en la necesidad de codificar losdiversos aspectos de la sucesin de Estados en estecampo en funcin de todos los casos sucesorios.

    30. As, por ejemplo, nuestro colega el Sr. Daz Gon-zlez (Venezuela), que hablaba adems en nombre delos Estados signatarios del Acuerdo de Cartagena ",indic que los archivos de Estado constituyen un casomuy particular dentro del contexto de la sucesin deEstados cuya necesaria codificacin conviene llevar acabo para preservar los derechos de los pueblos a con-servar y recuperar su patrimonio histrico y cultural 18.Aadi que

    pases de Amrica Latina han prestado particular atencin aesta cuestin, y de ello es resultado el Convenio Cultural An-drs Bello ", en el cual son partes los pases del Pacto An-dino M.

    14 Intervencin del Sr. Yimer (Etiopa) (ibid., 43.a sesin,prr. 10; e ibid., Fascculo del perodo de sesiones, correccin).

    15 Ibid., 49.a sesin, prr. 45; e ibid., Fascculo del perodode sesiones, correccin.

    u Vase la intervencin del Sr. Hisaeda (Japn). A juicio deeste representante

    debe restringirse lo ms posible la esfera de aplicacin delos artculos del proyecto relativos a esta cuestin, a fin deincluir solamente los documentos indispensables para la ad-ministracin. En cuanto a los archivos de otro tipo, comolos archivos histricos, pueden tratarse perfectamente en elmarco de las disposiciones relativas a los bienes de Estado.En lo que respecta al artculo B, convendr [...] una redac-cin ms explcita a fin de reducir al mnimo el riesgo deque se susciten controversias [...]. Si se restringe la esferade aplicacin a los documentos oficiales de carcter adminis-trativo, los problemas de redaccin sern, en cierta medida,menores. (ibid., 42.a sesin, prr. 2; e ibid., Fascculo delperodo de sesiones, correccin.)17 Acuerdo de Integracin Subregional (Pacto Andino) (Bo-

    got, 26 de mayo de 1969).18 Documentos Oficiales de la Asamblea General, trigsimo

    cuarto perodo de sesiones, Sexta Comisin, 44.a sesin, prr. 14;e ibid., Fascculo del perodo de sesiones, correccin.

    " Convenio Andrs Bello de integracin educativa, cientficay cultural de los pases de la regin andina, firmado en Bogotel 31 de enero de 1970.

    20 Documentos Oficiales de la Asamblea General, trigsimocuarto perodo de sesiones, Sexta Comisin, 44.a sesin, prr. 14;e ibid., Fascculo del perodo de sesiones, correccin.

  • Sucesin de Estados en lo que respecta a materias distintas de los tratados

    A juicio del Sr. Daz Gonzlez, por consiguiente, losdos artculos A y B elaborados hasta ahora por la CDIrepresentaban un mnimo en sus respectivos mbitosde aplicacin21.31. Esa disposicin de nimo era compartida por mu-chos representantes.

    Bangladesh declar el Sr. Sircar confiere gran importan-cia a la proteccin y restitucin de los archivos histricos yobras de arte y [...] acoge con agrado la decisin de la CDIde incluir disposiciones sobre los archivos de Estado en el pro-yecto de artculos [...] n.

    El representante de Mongolia, Sr. Damdindorzh, de-clar por su parte que su pasconfiere gran importancia al tema de los archivos de Estadoy acoge con agrado la inclusin de los dos proyectos de artcu-los sobre ese tema. Los archivos presentan un inters particu-lar para los Estados de reciente independencia, y deben servirpara asegurar el derecho de los pueblos de esos Estados aldesarrollo y a la informacin relativa a su historia y su patri-monio cultural. Por esa razn, la CDI debe iniciar en su pr-ximo perodo de sesiones un estudio ms detallado de todoslos aspectos de la cuestin [...] a .

    32. El Relator Especial podra citar otros ejemplos,pero se limitar por el momento a la conclusin deque la gran mayora de los Estados desean la inclusin,en el proyecto de artculos, de disposiciones relativasa la sucesin respecto de los archivos de Estado entodos los supuestos de sucesin territorial. Invita, porlo tanto, a la CDI a proseguir sus trabajos en estaesfera. De ese modo, la Comisin responder a la pre-ocupacin claramente expresada por la Asamblea Gene-ral que ha sacado las conclusiones adecuadas de estedebate de la Sexta Comisin. En efecto, por su resolu-cin 34/141, de 17 de diciembre de 1979, ha recomen-dado a la CDI que Contine su labor sobre la suce-sin de Estados en lo que respecta a materias distintasde los tratados con el objeto de concluir, en su 32periodo de sesiones, el estudio de la cuestin de losarchivos de Estado*. As pues, el mandato es precisoy la Comisin debera atenerse a l.

    C.Naturaleza jurdica exacta de los archivosde Estado

    33. En su gran mayora, los representantes en la SextaComisin consideraron que los archivos de Estado eranfundamentalmente bienes de Estado aun cuando se tra-tara de bienes de naturaleza especial que deban serobjeto de un trato especial sin que, no obstante, esetrato especial justificara la exclusin de los archivos deEstado del ttulo general relativo a los bienes de Es-tado.34. As, el Sr. Riphagen (Pases Bajos) subray quesi bien los archivos de Estado son normalmente bienes de Es-tado en el sentido del artculo 5 ", y les son aplicables las dis-

    posiciones relativas a los bienes muebles de Estado, se trata debienes de Estado de un tipo particular25.

    35. El Sr. Barboza (Argentina) resumi perfectamentela posicin de esa mayora de representantes al afirmarque:

    Aunque en cierto modo cabe considerar que los archivos es-tn incluidos bajo el ttulo correspondiente a los bienes de Es-tado y las normas aplicables a los bienes de Estado podranaplicarse tambin a los archivos, su delegacin cree que lascaractersticas especiales de los archivos aconsejan tratarlos porseparado. Algunos de los criterios aplicables a su traspaso porsucesin, tal como se menciona en el proyecto de artculos, sondiferentes de los criterios aplicables a los bienes de Estado.[...] Empero, ello no significa que las disposiciones sobre estetema no puedan incluirse en la parte II, bajo el ttulo de bie-nes de Estado, como normas especiales26.

    36. Unos pocos representantes estimaron, en cambio,que los archivos de Estado deban ser tratados de mododistinto de los dems bienes muebles, sin considerarlosformalmente, por otra parte, diferentes de stos pornaturaleza 27. Otros manifestaron la opinin de que losarchivos de Estado no deban figurar entre los bienesde Estado por constituir un caso especial dentro delcontexto de la sucesin de Estados28.

    21 Ibid.22 Ibid., 50.a sesin, prr. 29; e ibid., Fascculo del periodo

    de sesiones, correccin.23 Ibid., prr. 36; e ibid., Fascculo del perodo de sesiones,

    correccin.24 Vase supra, nota 4.

    23 Documentos Oficiales de la Asamblea General, trigsimocuarto perodo de sesiones, Sexta Comisin, 39.a sesin, prr. 5;e ibid., Fascculo del perodo de sesiones, correccin.

    24 Ibid., 46.a sesin, prr. 43; e ibid., Fascculo del perodode sesiones, correccin.

    Vanse asimismo las intervenciones del Sr. Mickiewicz (Po-lonia), que opin que los archivos eran bienes de Estado, peroque, por su carcter y valor particulares, exigan un trato dife-rente (ibid., 48.a sesin, prr. 63; e ibid., Fascculo del perodode sesiones, correccin); del Sr. Lacleta (Espaa), que estimque los archivos de Estado, como bienes de Estado, debanestar sujetos a las disposiciones de los artculos correspondien-tes (ibid., 44.a sesin, prr. 4; e ibid., Fascculo del perodo desesiones, correccin); del Sr. Meissner (Repblica DemocrticaAlemana), que consider que los archivos eran tanto bienesmuebles de Estado como objetos de valor histrico y culturalque deban figurar al final de la parte del proyecto que tratade los bienes de Estado, para subrayar su carcter especial ysu estrecha relacin con los bienes de Estado (ibid., 43.a se-sin, prrs. 26 y 28; e ibid., Fascculo del perodo de sesiones,correccin); del Sr. Yimer (Etiopa), que afirm que los archi-vos de Estado [...] constituyen un tipo particular de bienes deEstado (ibid., prr. 16; e ibid., Fascculo del perodo de se-siones); del Sr. Gonzlez Glvez (Mxico), a juicio del cualla definicin de los archivos de Estado debera precisar que serefiere a los bienes de Estado en el sentido del artculo 5 delproyecto (ibid., 41.a sesin, prr. 44; e ibid., Fascculo del pe-rodo de sesiones, correccin); del Sr. Kolesnik (URSS), queestim que los archivos de Estado eran bienes de Estado, peroque deban ser objeto de un trato particular; del Sr. Damdin-dorzh (Mongolia), que seal la conveniencia de colocar losartculos sobre los archivos de Estado al final de la segundaparte del proyecto, relativa a los bienes de Estado (ibid., 50.asesin, prr. 36; e ibid., Fascculo del perodo de sesiones,correccin); del Sr. Elaraby (Egipto), quien sostuvo que losarchivos de Estado eran bienes de Estado, que deban figuraren la parte del proyecto dedicada a los bienes de Estado, aun-que fueran de naturaleza especial (ibid., 51.a sesin, prr. 19;e ibid., Fascculo del perodo de sesiones, correccin); etc.

    27 Vase la intervencin del Sr. Muchui (Kenya) (ibid., 43.a

    sesin, prr. 1; e ibid., Fascculo del perodo de sesiones, co-rreccin).

    28 Intervencin de la Sra. Konrad (Hungra) (ibid., 44." se-sin, prr. 33; e ibid., Fascculo del perodo de sesiones, correc-cin). Vase tambin la intervencin del Sr. Tolentino (Filipi-nas) (ibid., prr. 27; e ibid., Fascculo del perodo de sesiones,correccin).

  • Documentos del 32.a periodo de sesiones

    37. Finalmente, un representante consider que no sedeba adoptar por ahora ninguna decisin a este res-pecto. Record que la CD I tena el propsito de reexa-minar el artculo 5 de su proyecto, relativo a a defini-cin de los bienes de Estado, a la luz de la decisinque pudiera adoptarse en el futuro en cuanto a la rela-cin exacta que existe entre los bienes de Estado y losarchivos de Estado29. A su juicio, por lo tanto, ladecisin final acerca de si se han de mantener sepa-rados los artculos A y B o se han de combinar conlos artculos relativos a los bienes de Estado depende-r de la decisin que se tome acerca de si la expresinbienes de Estado incluye los archivos de Estado x.

    38. A juicio del Relator Especial, es evidente que losarchivos de Estado son fundamentalmente bienes deEstado y, como tales, deben regirse por las disposicio-nes relativas a los bienes de Estado. Sin embargo, noes menos evidente en su opinin que los archivos deEstado constituyen una categora de bienes de Estadoque presenta grandes particularidades derivadas del ca-rcter, la naturaleza y la funcin de esos bienes. Talesparticularidades justifican la elaboracin de normas pro-pias en el marco de la sucesin en los bienes de Estado.Ahora bien, en lo que concierne a todas las cuestionesno reguladas por esas normas propias, se impone laaplicacin de las normas elaboradas para la sucesinen materia de bienes de Estado.

    39. Con todo, el Relator Especial opina que, en elpresente estado de sus trabajos, la CDI no tiene queresolver, por el momento, el problema del lugar quehan de ocupar dentro del proyecto en su conjunto losartculos relativos a los archivos de Estado. Es obvioque se trata de una importante cuestin de fondo, yaque el hecho de incluir o no los artculos sobre losarchivos de Estado en la parte del proyecto dedicadaa los bienes de Estado da lugar a la aplicacin o noaplicacin, segn el caso, a los archivos de Estado delas disposiciones generales concernientes a los bienes deEstado.

    40. A juicio del Relator Especial, la CDI debera li-mitarse por ahora a elaborar normas concernientes a lasucesin en los archivos de Estado en los supuestos desucesin de Estados distintos del que se produce comoconsecuencia de una descolonizacin, a que se refiere elartculo B, ya aprobado, del proyecto. La Comisin po-dra esperar las observaciones de los gobiernos paradeterminar, con ocasin de su segunda lectura del pro-yecto, el lugar que convendra que ocuparan los artcu-los sobre los archivos de Estado en el marco de todoel proyecto.

    41. Una cuestin que podra plantearse y que ha sidoplanteada efectivamente es la siguiente: si es verdadque los archivos de Estado constituyen una categorade bienes de Estado, por qu no se deja su regulacin

    a las normas elaboradas para la sucesin en los bienesde Estado? En otras palabras: la asimilacin de los ar-chivos a los bienes debera hacer superfluo todo intentode codificacin suplementario. Este razonamiento notiene suficientemente en cuenta el carcter especfico delos archivos como bienes de Estado de naturaleza espe-cial, que exige, en ciertos aspectos, una codificacinespecfica.

    42. El representante de Espaa, Sr. Lacleta, que plan-te ese problema en la Sexta Comisin, llev a su l-timo extremo las consecuencias de la pertenencia de losarchivos de Estado a la categora general de los bienesde Estado y slo acept que la CDI prosiguiera sustrabajos normativos sobre los archivos de Estado porrazones prcticas. De ese modo, declar que, a juiciode su delegacin,

    esos archivos son bienes de Estado, y que por ello estn suje-tos a las disposiciones de los artculos correspondientes. Aspues, tal vez no sea necesario aadir artculos especficos sobrearchivos de Estado *. Sin embargo, los textos propuestos puedenadoptar un elemento de interpretacin especfica y, por consi-guiente, podran incluirse en la segunda parte del proyecto deartculos [bienes de Estado] 3I.

    43. El representante de los Pases Bajos, Sr. Riphagen,fue mucho menos categrico al declarar:

    [...] si bien los archivos de Estado son normalmente bienesde Estado en el sentido del artculo 5 y les son aplicables lasdisposiciones relativas a los bienes muebles de Estado, se tratade bienes de Estado de un tipo particular que revisten una im-portancia muy especial para los Estados de reciente indepen-dencia. De todos modos, como el tratamiento de los archivosde Estado en el marco de otros tipos de sucesin de Estadospuede presentar igualmente inters, la delegacin de los PasesBajos comprendera que la Asamblea General pidiese a la CDIque estudiase esta cuestin en el futuro. Sin embargo, preferi-ra que no se procediese asn .

    44. La respuesta al argumento del representante deEspaa puede encontrarse quiz en la presentacinirreprochable de los diversos aspectos del problema quehizo el representante de la Argentina, Sr. Barboza,quien declar:

    Aunque en cierto modo cabe considerar que los archivosestn incluidos bajo el ttulo correspondiente a los bienes deEstado y las normas aplicables a los bienes de Estado podranaplicarse tambin a los archivos *, su delegacin cree que lascaractersticas especiales de los archivos * aconsejan tratarlospor separado. Algunos de los criterios aplicables a su traspasopor sucesin [...] son diferentes de los criterios aplicables alos bienes de Estado33.

    45. Anlogamente, el representante de Bulgaria, Sr.Yankov, resumi perfectamente la orientacin que de-bera darse al estudio de la CDI al puntualizar que:

    La cuestin de los archivos de Estado [...] debe tratarsemutatis mutandis dentro del contexto de las normas que rigenla sucesin de Estados en materia de bienes de Estado *, con

    29 Anuario... 1979, vol. II (segunda parte), pg. 20, docu-mento A/34/10, cap. II, secc. B, art. 5, prr. 12 del comen-tario.

    30 Intervencin del Sr. Asthana (India) (Documentos Oficia-les de la Asamblea General, trigsimo cuarto perodo de sesio-nes, Sexta Comisin, 51." sesin, prr. 61; e ibid., Fascculo delperodo de sesiones, correccin).

    31 Ibid., 44." sesin, prr. 4; e ibid., Fascculo del perodo desesiones, correccin.

    32 Ibid., 39." sesin, prr. 5; e ibid., Fascculo del perodo desesiones, correccin.

    Ibid., 46." sesin, prr. 43; e ibid., Fascculo del perodode sesiones, correccin.

  • Sucesin de Estados en lo que respecta a materias distintas de los tratados

    la condicin de que se preste la debida consideracin a los as-pectos concretos del tema de los archivos de Estado * *.

    46. En conclusin, la tarea de la Comisin en el ac-tual perodo de sesiones consiste en elaborar proyectosde artculos relativos a la sucesin en los archivos deEstado, salvo el supuesto de descolonizacin ya regu-lado en el artculo B. La Comisin puede evitar pro-nunciarse sobre el lugar que deben ocupar esos artcu-los en el conjunto del proyecto hasta que proceda a susegunda lectura. Como seal el representante de laRSS de Bielorrusia, Sr. Rassolko, es preciso

    que prosiga la labor sobre los archivos de Estado [...] y [...]que se estudien todos los aspectos de los problemas relaciona-dos con la posibilidad de su traspaso en el caso de distintostipos de Estados sucesores35.

    La Asamblea General, en su resolucin 34/141, con-firi expresamente ese mandato a la Comisin de Dere-cho Internacional.

    D.Definicin de los archivos de Estado

    47. Las consideraciones que anteceden han puesto demanifiesto que el problema de la definicin de los ar-chivos de Estado estuvo en el centro mismo del debatede la Sexta Comisin. Todos los representantes se refi-rieron a esta cuestin, bien para declararse satisfechoscon el proyecto de artculo A propuesto a estos efec-tos por la CDI3, bien, ms a menudo, para rogar asta que revisara la definicin propuesta. Unos consi-deraron que la definicin era demasiado vaga y dema-siado imprecisa37. Otros reconocieron la dificultad decualquier tipo de definicin38. En opinin de algunos,era conveniente limitar la definicin, por ejemplo, a losarchivos puramente administrativos39. Otros, por lti-mo, propusieron, al contrario, ampliar esa definicinsuprimiendo la remisin que en ella se hace al derecho

    34 Ibid., prr. 59; e ibid., Fascculo del perodo de sesiones,correccin.

    35 Ibid., 44.a sesin, prr. 21; e ibid., Fascculo del perodode sesiones, correccin.

    36 Intervencin del Sr. Al-Khasawneh (Jordania) (ibid., 51.a

    sesin, prr. 54; e ibid., Fascculo del perodo de sesiones, co-rreccin).

    37 Intervencin de la Sra. Konrad (Hungra) (ibid., 44." se-sin, prr. 33; e ibid., Fascculo del perodo de sesiones, co-rreccin).

    38 Intervencin del Sr. Quateen (Jamahiriya Arabe Libia)(ibid., 50.a sesin, prr. 2; e ibid., Fascculo del perodo desesiones, correccin).

    39 Vase, por ejemplo, la intervencin del Sr. Hisaeda (Ja-pn) (ibid., 42.a sesin, prr. 2; e ibid., Fascculo del perodode sesiones, correccin).

    interno de Estado predecesor* o incorporndole demodo ms explcito la dimensin historicocultural yconvirtiendo los archivos en un componente del patri-monio cultural nacional de los pueblos41.48. A juicio del Relator Especial, la CDI, que ya hasometido el texto del proyecto de artculo A a la con-sideracin de los gobiernos de los Estados Miembros,no debe corregirlo ms por el momento, y esperar, parareexaminarlo, a la segunda lectura de la totalidad delproyecto. La Comisin examinar esa definicin de losarchivos de Estado cuando vuelva a examinar la defini-cin de los bienes de Estado enunciada en el proyectode artculo 5 t.

    E.Necesidad de completar los artculos A y B conotros artculos relativos a supuestos de sucesin

    de Estados distintos de la descolonizacin

    49. La mayora de los representantes en la Sexta Co-misin convinieron en la necesidad de completar elartculo A (Archivos de Estado) y el artculo B (Estadode reciente independencia) con otros artculos relativosa la sucesin en los archivos de Estado en los demssupuestos de sucesin de Estados.50. A pesar de que los archivos de Estado pertenecena la categora de los bienes de Estado, el carcter espe-cfico de esa materia no permite, en efecto, deducir entodos los casos soluciones vlidas para los archivos deEstado basadas en las normas generales relativas a losbienes de Estado. Por otra parte, el proyecto de artcu-los sobre la sucesin de Estados en lo que respecta amaterias distintas de los tratados sera incompleto si seexaminara la sucesin de los archivos de Estado en re-lacin con un solo supuesto de sucesin de Estados, conexclusin de todos los dems, mientras que la sucesinen materia de bienes de Estado y la sucesin en materiade deudas de Estado se examinaron en relacin con to-dos los tipos sucesorios. Esta es la razn por la cual laAsamblea General, por recomendacin de la SextaComisin, aprob la resolucin 34/141 en la que dabaa la CDI el mandato de elaborar disposiciones comple-mentarias relativas a los archivos de Estado que abar-casen los dems supuestos de la sucesin de Estados.

    40 Intervencin del Sr. Elaraby (Egipto) (ibid., 51.a sesin,prr. 19; e ibid., Fascculo del perodo de sesiones, correccin).

    41 Intervenciones del Sr. Sanyaolu (Nigeria) (ibid., 49.a se-sin, prr. 49; e ibid., Fascculo del perodo de sesiones, correc-cin), y del Sr. Mazilu (Rumania) (ibid., 51.a sesin, prr. 5;e ibid., Fascculo del perodo de sesiones, correccin).

    42 Varios representantes intervinieron en el mismo sentido,en particular el Sr. Asthana (India) (ibid., prr. 61; e ibid.,Fascculo del perodo de sesiones, correccin).

  • 10 Documentos del 32. perodo de sesiones

    CAPTULO IV

    Ligeras modificaciones introducidas en los proyectos de artculospropuestos por el Relator Especial en su undcimo informe

    51. La CDI aprob en primera lectura y transmiti alos gobiernos de los Estados Miembros los dos proyec-tos de artculos siguientes relativos a la sucesin deEstados en materia de archivos de Estado:

    Articulo A.Archivos de Estado

    Para los efectos de los presentes artculos, se entiende porarchivos de Estado un conjunto de documentos de todo tipoque, en la fecha de sucesin de Estados, pertenecan al Estadopredecesor de conformidad con su derecho interno y eran con-servados por l en calidad de archivos de Estado.

    Artculo B.Estado de reciente independencia

    1. Cuando el Estado sucesor sea un Estado de reciente inde-pendencia:

    a) los archivos que, habiendo pertenecido al territorio alque se refiera la sucesin de Estados, se hayan convertido du-rante el perodo de dependencia en archivos de Estado del Es-tado predecesor pasarn al Estado de reciente independencia;

    b) la parte de los archivos de Estado del Estado predecesorque, para una administracin normal del territorio al que serefiera la sucesin de Estados, deban encontrarse en ese terri-torio pasarn al Estado de reciente independencia.

    2. El paso o la reproduccin apropiada de las partes de losarchivos de Estado del Estado predecesor distintas de las men-cionadas en el prrafo 1, de inters para el territorio al que serefiera la sucesin de Estados, se determinar por acuerdo entreel Estado predecesor y el Estado de reciente independencia detal manera que cada uno de esos Estados pueda aprovecharen la forma ms amplia y equitativa posible esas partes de losarchivos de Estado.

    3. El Estado predecesor proporcionar al Estado de recienteindependencia los medios de prueba ms fehacientes disponi-bles de los documentos de los archivos de Estado del Estadopredecesor que guarden relacin con ttulos territoriales delEstado de reciente independencia o con sus fronteras o quesean necesarios para aclarar el sentido de los documentos delos archivos de Estado que pasen al Estado de reciente inde-pendencia en aplicacin de las otras disposiciones del presenteartculo.

    4. Los prrafos 1 a 3 se aplican cuando un Estado de re-ciente independencia est formado por dos o ms territoriosdependientes.

    5. Los prrafos 1 a 3 se aplican cuando un territorio depen-diente pase a formar parte del territorio de un Estado distintodel que era responsable de sus relaciones internacionales.

    6. Los acuerdos que se celebren entre el Estado predecesory el Estado de reciente independencia en materia de archivosde Estado del Estado predecesor no podrn menoscabar el de-recho de los pueblos de esos Estados al desarrollo, a la infor-macin sobre su historia y a su patrimonio cultural.

    52. Por consiguiente, para tomar en consideracin to-dos los supuestos de sucesin de Estados queda por

    examinar la sucesin en los archivos de Estado encaso de:

    a) traspaso de una parte del territorio de un Estadoa otro Estado;

    b) unificacin de Estados;c) separacin de parte o partes del territorio de

    un Estado;d) disolucin de un Estado.

    53. El Relator Especial no volver a examinar en elpresente estudio la multitud de precedentes (jurispru-dencia, acuerdos y prctica de los Estados) relativos ala sucesin en los archivos de Estado. Se remite, a eserespecto, a su undcimo informe.

    A.Traspaso de una parte del territoriode un Estado a otro Estado

    54. En su undcimo informe, el Relator Especial pro-puso un proyecto de artculo B, cuyo texto se repro-duce a continuacin como artculo B' para evitar quese confunda con el artculo B aprobado por la CDI enrelacin con el supuesto del Estado de reciente inde-pendencia:

    Artculo B'.Traspaso de una parte del territoriode un Estado a otro Estado

    Cuando una parte del territorio de un Estado sea traspasadapor ste a otro Estado:

    1. El paso de los archivos de Estado vinculados a la admi-nistracin y a la historia del territorio al que se refiera la su-cesin de Estados se determinar por acuerdo entre los Estadospredecesor y sucesor.

    2. A falta de un acuerdo,a) pasarn al Estado sucesor:

    i) los archivos de toda ndole que pertenezcan al territorioal que se refiera la sucesin de Estados,

    ii) los archivos de Estado que conciernan de manera exclu-siva o principal al territorio al que se refiera la sucesinde Estados, si han sido constituidos en ese territorio;

    b) permanecern en el Estado predecesor:

    los archivos de Estado que conciernan de manera exclu-siva o principal al territorio al que se refiera la sucesinde Estados, si han sido constituidos en el territorio delEstado predecesor.

    3. El Estado al que pasen esos archivos de Estado o el quelos conserve har, a solicitud y a expensas del otro Estado,todas las reproducciones apropiadas de esos archivos de Estado.

    55. Para que la CDI pueda apreciar claramente elalcance de este anteproyecto de artculo, el Relator Es-

  • Sucesin de Estados en lo que respecta a materias distintas de los tratados 11

    pecial desea recordar la disposicin equivalente relativaa la sucesin en los bienes de Estado. Esa norma diceas:

    Artculo 10.Traspaso de una parte del territoriode un Estado

    1. Cuando una parte de un territorio de un Estado sea tras-pasada por ste a otro Estado, el paso de los bienes de Estadodel Estado predecesor al Estado sucesor se determinar poracuerdo entre los Estados predecesor y sucesor *.

    2. A falta de un acuerdo:

    a) los bienes de Estado inmuebles del Estado predecesorsituados en el territorio al que se refiera la sucesin de Esta-dos pasarn al Estado sucesor;

    b) los bienes de Estado muebles del Estado predecesorvinculados a la actividad del Estado predecesor en relacin conel territorio al que se refiera la sucesin de Estados pasarn alEstado sucesor *.

    56. Como los archivos de Estado constituyen una ca-tegora de bienes muebles de Estado, es preciso com-parar las soluciones del artculo B' con las que figuranen el apartado b del prrafo 2 del artculo 10. En elproyecto de artculo B', como en el artculo 10, se daprimaca, desde luego, al acuerdo entre las partes. A fal-ta de acuerdo, el artculo 10 aplica el criterio del vncu-lo que existe entre el bien de Estado mueble y la activi-dad del Estado predecesor en relacin con el territorioal que se refiera la sucesin de Estados. En el proyectode artculo B' se aplica, en el fondo, un criterio bas-tante anlogo. Se trata de un criterio de pertenenciade los archivos al territorio considerado. Esos documen-tos han sido elaborados, creados generados enel territorio o por el territorio al que se refiere la suce-sin de Estados. Pueden ser archivos locales propiosdel territorio, y en este caso no hay razn alguna paradesposeer a ste de ellos en beneficio del antiguo Estadopredecesor. Pero pueden ser tambin archivos de Estadoconstituidos en el territorio y concernientes a la activi-dad del Estado predecesor en ese territorio. Es normalque pasen al Estado sucesor.

    57. Desde este punto de vista puede sostenerse que elcriterio del artculo 10 se ha ampliado considerable-mente en el proyecto de artculo B \ Pero al mismotiempo, y a la inversa, ese mismo criterio del artcu-lo 10 queda considerablemente limitado en cuanto losarchivos de Estado vinculados a la actividad del Es-tado predecesor en relacin con el territorio cedidono pasan al Estado sucesor si han sido constituidos enel territorio del Estado predecesor. El criterio de laactividad en el territorio, que inspir las solucionesdel artculo 10 para los bienes de Estado, se ha adap-tado as al caso especfico de los archivos de Estado.

    58. No hay que perder de vista, finalmente, que, enel caso de traspaso de una parte del territorio de unEstado a otro Estado, la Comisin ha considerado esen-cialmente el supuesto de traspaso de pequeas porcio-nes de territorio que se realiza generalmente por acuer-do entre los Estados interesados. Tal acuerdo determi-na, en principio, el problema de los archivos de Es-tado.

    59. El Relator Especial no ve qu soluciones se po-dran proponer que fueran mejores que las que figuranen el artculo B \ A lo sumo, si la Comisin desea ali-gerar la parte dispositiva de ese artculo, el RelatorEspecial podra proponerle, y aun eso muy a su pesar,que renunciara al inciso i) del apartado a del prra-fo 2, que se refiere a los archivos de toda ndole quepertenezcan al territorio al que se refiera la sucesinde Estados. Cabe pensar, en efecto, que se trata porlo general aunque no en todos los casos de archi-vos locales y no de archivos de Estado y que, adems,si se trata de documentos de propiedad del territoriocedido, es natural que el Estado predecesor no losretire.

    60. Con el mismo nimo de simplificacin, cabraconsiderar que el inciso ii) del apartado a del prra-fo 2 contiene de por s la sustancia del apartado b delmismo prrafo 2. En efecto, si los archivos de Estadoque conciernan de manera exclusiva o principal alterritorio al que se refiera la sucesin de Estados pa-san al Estado sucesor si han sido constituidos en eseterritorio [inciso ii) del apartado a del prrafo 2] ,ello significa a contrario que no pasan al Estado suce-sor si han sido constituidos en el territorio del Estadopredecesor (apartado b del prrafo 2). En consecuen-cia, el apartado b del prrafo 2 podra suprimirse.

    61. Si es necesario, pues, se podra simplificar el textodel artculo, aunque con el riesgo de perder algo de suclaridad, de la siguiente manera:

    Artculo B\Traspaso de una parte del territoriode un Estado a otro Estado

    Cuando una parte del territorio de un Estado seatraspasada por ste a otro Estado:

    1. El paso de los archivos de Estado vinculados a laadministracin y a la historia del territorio al que serefiera la sucesin de Estados se determinar por acuer-do entre los Estados predecesor y sucesor*

    2. A falta de un acuerdo, los archivos de Estadoque conciernan de manera exclusiva o principal al terri-torio al que se refiera la sucesin de Estados pasarnal Estado sucesor, si han sido constituidos en ese terri-torio.

    3. El Estado al que pasen los archivos de Estado oel que los conserve har para el otro Estado, a solicitudy a expensas de ste, todas las reproducciones apropia-das de esos archivos de Estado.

    B.Unificacin de Estados

    62. En su undcimo informe, el Relator Especial pro-puso un proyecto de artculo D redactado en los si-guientes trminos:

    Artculo D.Unificacin de Estados

    1. Cuando dos o ms Estados se unan formando un Estadosucesor, los archivos de Estado del Estado predecesor pasarn,sin perjuicio de lo dispuesto en el prrafo 2, al Estado sucesor.

  • 12 Documentos del 32. periodo de sesiones

    2. La adjudicacin de los archivos de Estado del Estadopredecesor al Estado sucesor o, segn el caso, a sus partes com-ponentes se regir por el derecho interno del Estado sucesor.

    63. A fin de facilitar la comparacin o para otrosefectos, conviene reproducir aqu la disposicin relativaa la sucesin en los bienes de Estado en caso de unifica-cin de Estados. Se trata del proyecto de artculo 12,cuyo texto es el siguiente:

    Artculo 12.Unificacin de Estados

    1. Cuando dos o ms Estados se unan y formen de esemodo un Estado sucesor, los bienes de Estado de los Estadospredecesores pasarn al Estado sucesor.

    2. Sin perjuicio de la disposicin del prrafo 1, la adjudica-cin de los bienes de Estado de los Estados predecesores alEstado sucesor o, segn el caso, a sus partes componentes seregir por el derecho interno del Estado sucesor.

    64. El paralelismo entre ambos artculos es evidentey el Relator Especial no tiene nada que aadir al razo-namiento que expuso en su undcimo informe parajustificar el enunciado del proyecto de artculo D. Sinreanudar el debate entablado en la CDI y en el Co-mit de Redaccin, el Relator Especial podra armoni-zar de forma ms rigurosa el proyecto de artculo D yel artculo 12 suprimiendo en el proyecto de artcu-lo D las palabras sin perjuicio de lo dispuesto en elprrafo 2, que figuran al final del prrafo 1, e intro-duciendo esa salvedad al principio del prrafo 2.

    65. El proyecto de artculo D dira en definitiva losiguiente:

    Artculo D.Unificacin de Estados

    C.Separacin de parte o partes del territoriode un Estado

    67. En su undcimo informe, el Relator Especial pro-puso un proyecto de artculo E que se refera a estesupuesto y cuyo texto era el siguiente:

    Artculo E.Separacin de parte o partes del territoriode un Estado

    1. Cuando una o varias partes del territorio de un Estadose separen de l y formen un Estado, el paso de los archivosde Estado del Estado predecesor al Estado sucesor se determi-nar por acuerdo entre el Estado predecesor y el Estado su-cesor.

    2. En defecto de un acuerdo:

    a) los archivos de Estado del Estado predecesor vinculadosa la actividad del Estado predecesor en relacin con el territo-rio al que se refiera la sucesin de Estados pasarn al Estadosucesor;

    b) los archivos de Estado del Estado predecesor distintosde los mencionados en el apartado a pasarn al Estado sucesoren una proporcin equitativa.

    3. Cada uno de los dos Estados realizar, para satisfacer lasnecesidades del otro Estado y a peticin de ste, una reproduc-cin apropiada de los archivos de Estado que haya conservadoo que se le hayan adjudicado, segn el caso.

    4. Los prrafos 2 y 3 se entendern sin perjuicio de cual-quier cuestin de compensacin equitativa que pueda surgircomo consecuencia de una sucesin de Estados.

    5. Las disposiciones de los prrafos 1 a 4 se aplicarn cuan-do una parte del territorio de un Estado se separe de l y seuna con otro Estado.

    68. Tambin en este caso conviene recordar el pro-yecto de artculo correspondiente relativo a la sucesinen los bienes de Estado:

    1. Cuando dos o ms Estados se unan y formen dede ese modo un Estado sucesor, los archivos de Estadode los Estados predecesores pasarn al Estado sucesor.

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el prrafo 1, laadjudicacin de los archivos de Estado de los Estadospredecesores al Estado sucesor o, segn el caso, a suspartes componentes se regir por el derecho interno delEstado sucesor.

    66. El paralelismo perfecto entre el artculo D y elartculo 12 plantea evidentemente el problema de lautilidad del artculo D, que no hace ms que reiteraren los mismos trminos las disposiciones del artcu-lo 12. Sin embargo, como la Comisin no ha resueltoni tiene probablemente la intencin de resolver en elpresente perodo de sesiones la cuestin del lugar queocuparn los artculos sobre los archivos de Estado enel conjunto del proyecto, el Relator Especial proponeque se mantenga por ahora el proyecto de artculo D.Si ms adelante se decide que los artculos sobre losarchivos de Estado deben figurar en el ttulo relativoa los bienes de Estado, la Comisin tendr que pronun-ciarse sobre el carcter reiterativo del proyecto deartculo D.

    Artculo 13.Separacin de parte o partes del territoriode un Estado

    1. Cuando una o varias partes del territorio de un Estadose separen de l y formen un Estado, y a menos que el Estadopredecesor y el Estado sucesor hayan convenido en otra cosa:

    a) los bienes de Estado inmuebles del Estado predecesor pa-sarn al Estado sucesor en cuyo territorio se encuentren;

    b) los bienes de Estado muebles del Estado predecesorvinculados a la actividad del Estado predecesor en relacin conel territorio al que se refiera la sucesin de Estados pasarn alEstado sucesor;

    c) los bienes de Estado muebles del Estado predecesor, dis-tintos de los mencionados en el apartado b, pasarn al Estadosucesor en una proporcin equitativa.

    2. El prrafo 1 es aplicable cuando una parte del territoriode un Estado se separe de l y se una a otro Estado.

    3. Las disposiciones de los prrafos 1 y 2 se entendern sinperjuicio de cualquier cuestin de compensacin equitativa quepueda surgir como consecuencia de una sucesin de Estados.

    69. El Relator no tiene ninguna propuesta nueva nininguna modificacin que presentar para mejorar elproyecto de artculo E, que somete en su presente for-ma a la consideracin de la Comisin.

  • Sucesin de Estados en lo que respecta a materias distintas de los tratados 13

    D.Disolucin de un Estado 71. El texto del artculo 14, que es la disposicincorrespondiente del proyecto relativa a la sucesin en

    70. En su undcimo informe, el Relator Especial pro- l o s b i e n e s d e E s t a d o , e s e l siguiente:puso un proyecto de artculo F que deca lo siguiente:

    Artculo F.Disolucin de un Estado

    1. Cuando un Estado predecesor se disuelva y desaparezca,formando las partes de su territorio dos o ms Estados, el pasode los archivos de Estado a los distintos Estados sucesores sedeterminar por acuerdo entre ellos.

    2. En defecto de un acuerdo:

    a) los archivos de Estado de toda naturaleza del Estado pre-decesor pasarn a un Estado sucesor, independientemente dellugar en que se encuentren, cuando se refieran de manera ex-clusiva o principal al territorio de ese Estado sucesor, a con-dicin de que ste efecte una reproduccin apropiada parasatisfacer las necesidades de los otros Estados sucesores, a pe-ticin y a expensas de stos;

    b) los archivos de Estado indivisibles o que se refieran deigual manera a los territorios de dos o varios Estados sucesorespasarn al Estado sucesor en cuyo territorio se encuentren, re-cibiendo los dems una compensacin equitativa, a condicinde que el Estado sucesor al que pasan dichos archivos efecteuna reproduccin apropiada para satisfacer las necesidades delos otros Estados sucesores interesados y a peticin de stos;

    c) los archivos de Estado de la categora mencionada en elapartado b que se encuentren fuera del territorio del Estadopredecesor disuelto pasarn a uno de los Estados sucesores in-teresados en las condiciones previstas en dicho apartado b.

    Artculo 14.Disolucin de un Estado

    1. Cuando un Estado predecesor se disuelva y deje de exis-tir, formando las partes de su territorio dos o ms Estados,y a menos que los Estados sucesores de que se trate hayanconvenido en otra cosa:

    a) los bienes de Estado inmuebles del Estado predecesorpasarn al Estado sucesor en cuyo territorio se encuentren;

    b) los bienes de Estado inmuebles del Estado predecesorsituados fuera de su territorio pasarn a uno de los Estadossucesores y los dems recibirn una compensacin equitativa;

    c) los bienes de Estado muebles del Estado predecesorvinculados a la actividad del Estado predecesor en relacincon los territorios a los que se refiera la sucesin de Estadospasarn al Estado sucesor de que se trate;

    d) los bienes de Estado muebles del Estado predecesor, dis-tintos de los mencionados en el apartado c, pasarn a los Esta-dos sucesores en una proporcin equitativa.

    2. Las disposiciones del prrafo 1 se entendern sin perjui-cio de cualquier cuestin de compensacin equitativa que pue-da surgir como consecuencia de una sucesin de Estados.

    72. El Relator Especial, por las razones expuestas ensu undcimo informe, considera totalmente justificadasy equitativas las soluciones propuestas en su proyectode artculo F. En consecuencia, no estima oportunosugerir ninguna modificacin de ese proyecto He dispo-sicin.

    Conclusin

    73. Como conclusin, el Relator Especial quisiera in-sistir una vez ms en que los archivos de Estado cons-tituyen una parte esencial del patrimonio histrico ycultural de toda comunidad nacional y en que la ela-boracin y la conservacin de los archivos han pasadoa ser mucho ms que un medio indispensable de ad-ministracin para convertirse en una de las claves delpoder. La solucin del problema de los archivos en elcontexto de la sucesin de Estados es tanto ms oportu-na cuanto que la UNESCO y la Asamblea General delas Naciones Unidas se interesan activamente por laproteccin del patrimonio cultural de las naciones, delque los archivos forman parte integrante. El problemade los archivos debe plantearse siempre desde el puntode vista del derecho al desarrollo, el derecho a la in-formacin y el derecho a la identidad cultural en elcontexto del establecimiento de un nuevo orden inter-nacional en todas las esferas.

    74. Por ltimo, el Relator Especial quisiera recordaruna vez ms, tras los 12 informes presentados (1968-1980) sobre la sucesin de Estados en lo que respectaa materias distintas de los tratados, que, a pesar de to-dos los esfuerzos realizados por la CDI y por l perso-nalmente, no se ha agotado el tema de la sucesin entre

    sujetos de derecho internacional. Falta incluso muchopara agotarlo. La Comisin no ha estudiado la sucesinde gobiernos ni la sucesin de una organizacin inter-nacional por otra. Tampoco ha examinado todo el temade la sucesin de Estados en lo que respecta a materiasdistintas de los tratados, puesto que ha dejado a unlado los problemas de sucesin en los derechos terri-toriales, de nacionalidad y de condicin jurdica de loshabitantes de los territorios traspasados, de sucesinen materia legislativa y judicial, etc. Incluso el temade la sucesin de Estados en lo que respecta a materiaseconmicas y financieras se ha limitado exclusivamentea los bienes, deudas y archivos de Estado, omitiendolos problemas de sucesin relativos a los bienes, deudasy archivos de empresas pblicas, de sociedades nacio-nales, de establecimientos pblicos, as como los rela-tivos a las colectividades territoriales, locales o provin-ciales. No obstante, ante la amplitud excepcional deltema de la sucesin en derecho internacional, la CDI,que ha hecho al Relator Especial el honor de escuchar-lo, ha estado acertada al limitar de ese modo sus aspi-raciones y sus trabajos con el fin de evitar que la ela-boracin del proyecto de artculos se convirtiese en unatarea realmente interminable.

  • RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS

    [Tema 2 del Programa]

    DOCUMENTO A/CN.4/318/ADD.5 A 7

    Adicin al octavo informe sobre la responsabilidad de los Estados,por el Sr. Roberto Ago *

    El hecho internacionalmente ilcito del Estado como fuente de responsabilidad internacional(conclusin)

    [Original: francs][29 de febrero, 10 y 19 de junio de 1980]

    NDICEPgina

    Abreviaturas 15Nota explicativa: pasajes en cursiva en las citas 16

    Captulo Prrafos

    V. CIRCUNSTANCIAS QUE EXCLUYEN LA ILICITUD (conclusin) 1-124 16

    5. Estado de necesidad 1-81 16Artculo 33 81 54

    6. Legtima defensa 82-124 54Artculo 34 124 74

    AELICDICUCI.]. MmoiresCl.]. RecueilC.N.R.CPJIC.P.J.I., serie AC.P.J.I., serie A/BC.P.J.I., serie C

    N." 1 a 19

    N.s 52 a 88C.P.J.I., serie DGATTOEAOCMIS.I.O.I.

    ABREVIATURAS

    Asociacin Europea de Libre IntercambioComisin de Derecho InternacionalCorte Internacional de JusticiaCIJ, Mmoires, plaidoiries et documentsCIJ, Recueil des arrts, avis consultatifs et ordonnancesConsiglio Nazionale dlie Ricerche (Italia)Corte Permanente de Justicia InternacionalCPJI, Recueil des arrtsCPJI, Arrts, ordonnances et avis consultatifs

    CPJI, Actes et documents relatifs aux arrts et aux avis consultatifs dela Cour

    CPJI, Plaidoiries, exposs oraux et documentsCPJI, Actes et documents relatifs l'organisation de la CourAcuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y ComercioOrganizacin de los Estados AmericanosOrganizacin Consultiva Martima IntergubernamentalSociet Italiana per l'Organizzazione Internazionale (Italia)

    * Las secciones 5 y 6 del captulo V del octavo informe fueron presentadas por el Sr. Ago, ex Relator Especial, despus dedimitir de su cargo en la Comisin. Esas secciones completan el documento A/CN.4/318 y Add.l a 4, reproducido en Anuario...1979, vol. II (primera parte), pg. 3.

    15

  • 16 Documentos del 32. perodo de sesiones

    NOTA EXPLICATIVA: PASAJES EN CURSIVA EN LAS CITAS

    Cada vez que en el presente documento figura un asterisco en el texto de una cita, seindica con ello que el pasaje en cursiva que precede inmediatamente al asterisco ha sidosubrayado por el autor.

    CAPTULO V

    Circunstancias que excluyen la ilicitud (conclusinl)

    5. ESTADO DE NECESIDAD

    1. En la seccin 4 del presente captulo (Fuerza ma-yor y caso fortuito) tuvimos ms de una vez ocasinde aludir al estado de necesidad; no, desde luego,con el objeto de determinar desde ahora el sentido yel alcance de ese concepto, sino a fin de precisar poroposicin los contornos y lmites de los conceptos queentonces se consideraban. As fue que en el prrafo 103demostramos que, en la hiptesis ms tpica de unacircunstancia de fuerza mayor cuando un factor exte-rior imprevisto e inevitable, una fuerza independientede la voluntad del sujeto que acta y a la que es im-posible resistir, pone a dicho sujeto en la imposibilidadmaterial de obrar de conformidad con una obligacininternacional, el comportamiento concretamente adop-tado y que constituye, como tal, el hecho del Estado,es un comportamiento absolutamente involuntario. Delmismo modo, en el prrafo 104 destacamos que, en lahiptesis que puede considerarse tpica de lo que sellama caso fortuito cuando un factor exterior im-previsto pone a la persona cuya conducta se atribuyeal Estado en la imposibilidad de percatarse de la con-tradiccin entre su comportamiento y una obligacininternacional, es el hecho de la no conformidad delcomportamiento adoptado con la obligacin interna-cional, si no el comportamiento mismo, lo que es igual-mente y por completo involuntario, no intencional. Porel contrario subrayamos en el prrafo 102, en loscasos en que la accin u omisin estatal se produce attulo de estado de necesidad, el carcter voluntariode dicha accin u omisin, el aspecto intencional desu no conformidad con la obligacin internacional, sonno slo innegables, sino hemos dicho lgicamenteinherentes a la excusa que se invoca, y ello, desde lue-go, cualquiera que sea el valor que corresponda atribuirobjetivamente a tal excusa.

    2. En la seccin anterior2 evocamos tambin los as-pectos que permiten distinguir entre las situaciones quese encaran habitualmente cuando se emplean las pala-

    bras estado de necesidad y ciertas situaciones que,bajo aspectos diferentes, pero ms superficiales quereales, podran estar ms prximas a ellas. Nos hemosreferido a los casos en que el factor exterior irresistible(que tambin interviene en esos casos), sin forzar ma-terialmente a las personas que actan en nombre delEstado a adoptar, de manera completamente involun-taria, un comportamiento contrario a las exigencias deuna obligacin internacional de dicho Estado, las co-loca de todos modos en una situacin de dificultadgrave tal que no pueden escapar a un destino trgicopara ellas mismas, y, eventualmente, para quienes estnconfiados a su cuidado, sino actuando de manera noconforme con una obligacin internacional que incumbea su Estado. Sealamos que, segn la opinin de lamayora de los autores bastante escasos que lahan examinado, y que nos parece fundada, esta hip-tesis debe vincularse a la de fuerza mayor3, pues losfactores exteriores que intervienen son generalmentelos mismos y la incidencia de dichos factores se tra-duce en una imposibilidad relativa, ya que no propia-mente absoluta, de actuar en conformidad con la obli-gacin internacional. Sin embargo, el carcter volun-tario del comportamiento concretamente adoptado porlas personas en cuestin, sin estar completamente ex-cluido, como en los casos de imposibilidad material yabsoluta, de obrar de conformidad con la obligacininternacional, es ms terico que real, pues se encuen-tra de hecho aniquilado por la dificultad grave enque se encuentran los seres humanos que actan. Ahorabien, es distinto el caso en que, en procura de unajustificacin para su conducta, los gobiernos apelan alestado de necesidad. La necesidad de que se hablaentonces es una necesidad de Estado. La situacin depeligro extremo que se invoca no est representada porun riesgo para la vida de las personas fsicas cuvocomportamiento se atribuye al Estado, sino constituidapor un peligro grave para la existencia del Estado mis-

    1 Para el comienzo del captulo V (secc. 1 a 4), vase Anua-rio... 1979, vol. II (primera parte), pg. 26, documento A/CN.4/318 y Add.l a 4.

    2 Ibid., pg. 48 y pgs. 59 y ss., prrs. 103, 129 y ss.

    3 Consideramos til subrayar nuevamente esta conviccin,pues algunos, como L. Buza (The state of necessity in inter-national law, Acta jurdica Academiae Scientiarum Hungari-cae, Budapest, Akadmiai Kiad, 1959, t. I, pgs. 213 y 214),colocan dentro del marco de las hiptesis de state of neces-sity los casos en que la situacin de dificultad grave sloexiste para los miembros de los rganos que actan por elEstado.

  • Responsabilidad de los Estados 17

    mo, para su supervivencia poltica o econmica, parael mantenimiento de las posibilidades de funcionamien-to de sus servicios esenciales, para la conservacin desu paz interior, para la supervivencia de una parte desu poblacin, para la conservacin ecolgica de su te-rritorio o de parte de su territorio, etc.4. Dicha situa-cin puede haber sido causada, pero no necesariamente,por un acontecimiento exterior sbito e imprevisto:puede ser tambin el desenlace, previsible aunque ine-luctable, de factores duraderos. Y los rganos estatalesllamados entonces a decidir sobre el comportamiento delEstado no se encuentran en modo alguno en condicio-nes susceptibles de aniquilar su voluntad. Sin dudaalguna, deciden la conducta que han de adoptar enpresencia de las condiciones anormales de peligro enque se encuentra el Estado del que son rganos respon-sables, pero su libre arbitrio no est afectado en modoalguno. El comportamiento adoptado ser, as, la con-secuencia de una eleccin deliberada, plenamente cons-ciente y voluntaria en todos sus aspectos. Por lo tanto,es evidente que la hiptesis que examinamos ahora esntidamente distinta de todas las que se encararon enla seccin precedente en el marco general de la ideade fuerza mayor.

    3. Hechas estas precisiones en cuanto a la distincinque ha de establecerse entre el concepto de estado denecesidad, el de fuerza mayor y, con mayor razn, elde caso fortuito, apenas es necesario agregar que estadistincin es an ms fcil en relacin con las demscircunstancias antes examinadas. Evidentemente lahiptesis en que se invoca un estado de necesidadcomo pretendida circunstancia que excluye la ilicitudde un hecho del Estado no conforme con una obligacininternacional en vigor frente a otro Estado no tienenada en comn con la hiptesis en que lo que se in-voca con ese fin es un consentimiento de ese otroEstado en la comisin del hecho mencionado5. En cier-ta forma, el Estado que dice actuar frente a otro por-que se encuentra en estado de necesidad demuestra,por ese mismo hecho, que no ha pedido el consenti-miento del otro Estado en cuestin, o que, si lo ha pe-dido, le ha sido negado. Por otra parte, el caso de unEstado que invoca el estado de necesidad para justi-ficar un comportamiento que, de no ser as, sera ilcitofrente a otro Estado, no tiene ninguna relacin con elde un Estado que presenta su accin frente a otro comoel ejercicio legtimo de una sancin 6, como una medidalegtima de reaccin ante un hecho internacionalmenteilcito cometido anteriormente por ese otro Estado. Enla hiptesis que se examina, el Estado que sufre el com-portamiento pretendidamente adoptado en estado denecesidad no ha cometido una infraccin internacionalprevia y el Estado autor del comportamiento correspon-diente, segn l, a una necesidad no pretende de nin-gn modo hacerse pasar por vctima de un hecho inter-nacionalmente ilcito cometido por el otro Estado.

    4. Aadamos, siempre para distinguir al estado denecesidad de las dems situaciones que pueden tomar-se en consideracin como circunstancias susceptibles deexcluir la ilicitud de un hecho del Estado, que es pre-ciso tambin cuidarse de toda clase de confusin entreel estado de necesidad y la legtima defensa. Tratare-mos de este segundo concepto en la seccin siguientedel presente captulo. En ese momento advertiremosque se puede, en rigor, encontrar en la legtima defensaun punto de semejanza con otra circunstancia: laque se trata en la seccin 3. En efecto, hay un aspectocomn entre el caso de un Estado que acta en estadode legtima defensa y el de un Estado que aplicamedidas legtimas de represin respecto de un Estadoculpable de un hecho internacionalmente ilcito. Enefecto, tanto en un caso como en el otro, la adopcinpor el Estado de un comportamiento no conforme conlas exigencias de una obligacin internacional frente aotro Estado est precedida por la comisin por ese otroEstado de una infraccin internacional. Tambin es ne-cesario subrayar que la infraccin contra la que reac-ciona el Estado a ttulo de legtima defensa no es cual-quier tipo de hecho internacionalmente ilcito, sino untipo caracterstico de infraccin: ataque armado, ata-que por la fuerza dirigido contra el Estado en cuestin.Adems y ste es un aspecto importante que hay queponer en evidencia, la finalidad de la accin desarro-llada en estado de legtima defensa no es (o en todocaso no es en primer trmino) la puesta en prcticade una responsabilidad internacional. El Estado queacta en estado de legtima defensa tiene otras mirasms inmediatas que las de infligir al Estado contra elcual acta una sancin por la ilicitud cometida endetrimento suyo, si bien puede tambin proponerse esefin, en particular en un momento ulterior. Su propsitoinmediato y esencial es protegerse contra la agresinsufrida y contra sus efectos, impedir que esa agresinalcance sus objetivos. Sin querer adelantarnos a hacerdesde ahora las precisiones que sern dadas ms ade-lante, limitmonos a destacar, en esta etapa, que eneste aspecto no hay puntos comunes entre legtima de-fensa y estado de necesidad. Indudablemente, el Estadoque acta en estado de legtima defensa busca evitarun peligro que amenaza su existencia, pero se trata deun peligro provocado por ese acto ilcito que es unataque armado cometido por un Estado al que se resis-te, recurriendo a medidas que, por el hecho mismo deese ataque, no constituyen la violacin de una obliga-cin internacional. En cambio, como se acaba de ob-servar en el prrafo anterior, cuando un Estado, parajustificar un comportamiento adoptado en contra deuna obligacin internacional que lo vincula a otro Es-tado, no tiene ms recurso que alegar que ha actuadoen estado de necesidad, no puede invocar en su de-fensa ninguna especie de hecho internacionalmente il-cito cometido por este otro Estado7, y menos que nunca

    4 Se trata de ejemplos de lo que a menudo se hace valer eneste contexto como intereses esenciales o particularmenteimportantes del Estado.

    5 Vase secc. 2 [Anuario... 1979, vol. II (primera parte),s. 30 y ss., documento A/CN.4/318 y Add.l a 4].Vase secc. 3 (ibid., pgs. 38 y ss.).

    7 Ya en 1917 Ch. de Visscher afirmaba:

    La existencia de un acto injusto, contrario a una normade derecho internacional positivo, se es, hemos visto, el ele-mento comn que se encuentra a la base del derecho de leg-tima defensa y del derecho de represalias. Ese elemento

    (Contina en la pgina siguiente.)

  • 18 Documentos del 32. perodo de sesiones

    podra pretender haber sufrido un ataque armado dedicho Estado. La inocencia de este ltimo, desde elpunto de vista del respeto del derecho internacional, noest en tela de juicio.

    5. Siempre a propsito de la relacin entre estado denecesidad y legtima defensa, puede subsistir, sin em-bargo, una duda. A veces un Estado invoca como cir-cunstancia susceptible de excluir la ilicitud del compor-tamiento que ha adoptado frente a otro Estado el hechode haber recurrido a ese comportamiento para preveniruna agresin o, ms generalmente, un recurso a la fuer-za contra l por parte de ese otro Estado. Desde luego,por el momento prescindimos de la cuestin de sabersi, en un caso como se, el derecho internacional con-sidera o no excluida la ilicitud del comportamientopreventivo en cuestin, en la medida en que no seaconforme a una obligacin internacional. La cuestinque nos interesa aqu es puramente sistemtica: debeexaminarse esta hiptesis en el contexto del estado denecesidad, dado que en el momento en que se aplicala accin preventiva frente a otro Estado, el empleoilcito de la fuerza esperado de este ltimo no ha te-nido lugar (o en todo caso no lo ha tenido todava)y el Estado que acta no puede, por lo tanto, alegarms que la necesidad de precaverse contra un peligrograve e inminente? Se debe, por el contrario, tratarde esta cuestin en el marco de la legtima defensa,pues en todo caso es la amenaza, si no la realizacinde los actos temidos, la razn de ser de las medidaspreventivas adoptadas frente al Estado cuyo ataque seteme? A nuestro juicio, debe aceptarse la segunda so-lucin, pues si hubiera de admitirse la exclusin de la

    (Continuacin de la nota 7.)

    desaparece en el estado de necesidad (Notstand). (Les loisde la guerre et la thorie de la ncessit, Revue gnrale dedroit international public, Pars, t. XXIV, 1917, pg. 87.)

    Algunos aos ms tarde, A. Verdross sealaba que El estadode necesidad [...] se caracteriza por el hecho de que un Esta-do viola el derecho de un Estado inocente para salvarse (R-gles gnrales du droit international de la paix, Recueil descours de VAcadmie de droit international de La Haye, 1929-V,Paris, Hachette, 1931, t. 30, pgs. 488 y 489). Ms reciente-mente, M. Sorensen afirm que el estado de necesidad se dis-tingue de la legtima defensa en que no presupone un acto ilci-to por parte de otro Estado y la medida no se dirige necesaria-mente contra quien haya provocado el peligro (Principes dedroit international public, Recueil des cours..., 1960-III, Ley-den, Sijthoff, 1961, t. 101, pgs. 219-220). Vase tambinA. Ross, A Textbook of International Law, Londres, Long-mans, Green, 1947, pgs. 247 y 248; J. L'Huillier, Elments dedroit international public, Paris, Rousseau, 1950, pg. 370;G. Schwarzenberger, The fundamental principles of internatio-nal law, Recueil des cours..., 1955-1, Leyden, Sijthoff, 1956,t. 87, pg. 343; D. W. Bowett, Self-defence in InternationalLaw, Manchester, Manchester University Press, 1958, pg. 10;Buza, loe. cit., pgs. 216 y 217; A. P. Sereni, Diritto interna-zionale, Miln, Giuffr, 1962, t. III, pg. 1529. P. Lamberti Za-nardi [La legittima difesa nel diritto internazionale, Miln,Giuffr, 1972, p