Antologia de Legislacion Militar I.

147
ESCUELA PREPARATORIA MILITARIZADA MIXTA “ANGEL ALBINO CORZO” MATERIA: LEGISLACION MILITAR I

Transcript of Antologia de Legislacion Militar I.

Page 1: Antologia de Legislacion Militar I.

ESCUELA PREPARATORIA MILITARIZADA

MIXTA

“ANGEL ALBINO CORZO”

MATERIA:

LEGISLACION MILITAR I

Page 2: Antologia de Legislacion Militar I.

INDICE:

TITULO I DEBER Y DISCIPLINA. Definiciones.

TITULO II DEBERES COMUNES A TODOS LOS MILITARES. Disciplina.

TITULO III PRINCIPIOS GENERALES DE DISCIPLINA MILITAR.

TITULO IV ÉTICA MILITAR.

TITULO V ACTIVIDADES MILITARES EN EL REGIMEN DE INTERIOR DE LAS UNIDADES. Disposiciones Generales.

CAPITULO I Del Objeto y Definiciones.

CAPÍTULO II De las Órdenes, Listas y Partes. o SUBCAPÍTULO I De las Órdenes. o SUBCAPÍTULO II De las Listas. o SUBCAPÍTULO III De los Partes.

Sección I Generalidades. Sección II De los Partes por Escrito. Sección III De los Partes Verbales. Sección IV De las Formalidades para comunicar

los Partes de Novedades.

TÍTULO VI DE LA DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO Y TOQUES MILITA- RES.

CAPÍTULO I De la Distribución del Tiempo.

CAPÍTULO II De los Toques Militares.

TÍTULO VII DE LOS SERVICIOS.

CAPÍTULO I De los Servicios Interiores.

CAPÍTULO II Otros Servicios.

TÍTULO VIII DE LOS SERVICIOS CON ARMAS.

CAPÍTULO I Del Servicio de Permanencia.

CAPÍTULO II Del Oficial de Cuartel.

CAPÍTULO III De la Guardia en Prevención. Sección I Generalidades. Sección II Del Comandante de la Guardia en Prevención. Sección III Del Segundo Comandante de la Guardia en Prevención. Sección IV De los Cabos. Sección V De los Centinelas y Vigilantes.

CAPÍTULO IV De la Imaginaria de Guardia o Fuerza de Reacción.

Page 3: Antologia de Legislacion Militar I.

CAPÍTULO V De los Servicios de Rondines.

CAPÍTULO VI De la Vigilancia de Dormitorio.

CAPÍTULO VII De las Revistas. Sección I Generalidades. Sección II De la Revista Administrativa Mensual. Sección III De las Revistas de Adiestramiento. Sección IV De las Revistas de Inspección. Sección V De las Revistas Económicas.

CAPÍTULO VIII De los Desfiles.

CAPÍTULO IX Del Adiestramiento.

CAPÍTULO X Otros Servicios con Armas.

TÍTULO IX DE LOS SERVICIOS SIN ARMAS.

CAPÍTULO I Del Servicio de Día.

CAPÍTULO II Del Servicio de Aseo.

CAPÍTULO III Del Servicio de Guarda Parque.

CAPÍTULO IV Del Servicio de Cuartelero.

CAPÍTULO V Del Servicio de Fajinas.

CAPÍTULO VI De las Academias.

TITULO X CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS.

TITULO XI DEBERES SEGÚN LA JERARQUIA.

CAPITULO I Del personal de tropa.

CAPITULO II De los Oficiales.

TITULO XII DEBERES SEGÚN EL MANDO O CARGO EN LOS CUER- POS DE TROPA.

CAPITULO I Del personal de tropa.

CAPITULO II De los oficiales.

TITULO XIII DEL MANDO.

TITULO XIV CARGOS.

TITULO XV CEREMONIAL MILITAR.

TÍTULO XVI HONORES MILITARES.

CAPÍTULO I Definición y Generalidades.

CAPÍTULO II Ceremonial de la Bandera.

CAPÍTULO III Entrega de la Bandera.

CAPÍTULO IV Reposición de la Bandera.

CAPÍTULO V Modo de llevar la Bandera.

CAPÍTULO VI Saludo con la Bandera.

CAPÍTULO VII La Escolta de la Bandera o Estandarte.

Page 4: Antologia de Legislacion Militar I.

CAPÍTULO VIII Honores a la Bandera.

CAPÍTULO IX Demostraciones de respeto a la Bandera.

CAPÍTULO X Formalidades para conducir y retirar la Bandera en

los Cuerpos de Tropa.

CAPÍTULO XI Imposición de Condecoraciones a las Banderas.

CAPÍTULO XII Aniversario de la Recepción de la Bandera.

CAPÍTULO XIII Protesta de la Bandera.

CAPÍTULO XIV El Himno Nacional.

CAPÍTULO XV Honores al Cargo.

CAPÍTULO XVI Honores al Secretario de la Defensa Nacional.

CAPÍTULO XVII Honores al Subsecretario de la Defensa Nacional.

CAPÍTULO XVIII Honores al Oficial Mayor de la Secretaría de la De-

fensa Nacional.

CAPÍTULO XIX Honores al Jefe del Estado Mayor del Ejército y al - Inspector General del Ejército.

CAPÍTULO XX Honores a los Generales, Jefes y Oficiales con Man- do.

CAPÍTULO XXI Honores a la jerarquía.

CAPÍTULO XXII Honores especiales.

CAPÍTULO XXIII Los honores fúnebres.

CAPÍTULO XXIV Revistas y Desfiles.

TÍTULO XVII DEMOSTRACIONES DE RESPETO.

CAPÍTULO I Generalidades.

CAPÍTULO II Del saludo.

TÍTULO XVIII FORMALIDADES DEL SERVICIO.

CAPÍTULO I Generalidades.

CAPÍTULO II Toma de posesión.

CAPÍTULO III Imposición de Condecoraciones.

CAPÍTULO IV Publicaciones de bandos.

BIBLIOGRAFIA:

1.- REGLAMENTO GENERAL DE DEBERES MILITARES.

2.- LEY DE DISCIPLINA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS.

3.- REGLAMENTO PARA EL SERVICIO INTERIOR DE LAS UNIDADES, DEPENDENCIAS E INSTALACIONES DEL EJÉRCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS.

4.- REGLAMENTO DEL CEREMONIAL MILITAR.

Page 5: Antologia de Legislacion Militar I.

LEGISLACION MILITAR I

TITULO I

Reglamente General de Deberes Militares.

DEBER Y DISCIPLINA.

DEFINICIONES. DEBER.- Se entiende por deber, el conjunto de obligaciones que a un militar impone su situación dentro del Ejército. La subordinación, la obediencia, el valor, la audacia, la lealtad, el desinterés, la abnegación, etc., son diversos aspectos bajo los cuales se presenta de ordinario. El cumplimiento del deber es a menudo áspero y difícil, y no pocas veces exige penosos sacrificios; pero es el único camino asequible para el militar que tiene conciencia de su dignidad y de la importancia de la misión que la patria le ha conferido. Cumplirlo con tibieza, por formula, es cosa que pugna con el verdadero espíritu de la profesión. El militar debe encontrar en su propio honor, el estímulo necesario para cumplirlo con exceso. DISCIPLINA.- La disciplina es la norma a que los militares deben sujetar su conducta; tiene como bases la obediencia, y un alto concepto de honor, de la justicia y de la moral, y por objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que prescriben las Leyes y Reglamentos Militares. El servicio de las armas, exige que el militar lleve el cumplimiento del deber hasta el sacrificio, y que, anteponga al interés

Page 6: Antologia de Legislacion Militar I.

personal, la soberanía de la nación, la lealtad a las instituciones y el Honor del Ejército.

TITULO II

DEBERES COMUNES A TODOS LOS MILITARES.

Disciplina. Articulo 1.- El interés del servicio exige que la disciplina sea firme, pero al mismo tiempo razonada. Todo rigor innecesario, todo castigo no determinado por las leyes o reglamentos que sea susceptible de producir un sentimiento contrario al del cumplimiento del deber, toda palabra, todo acto, todo ademan ofensivo, así como las exigencias que sobrepasen las necesidades o conveniencias del servicio y en general todo lo que constituya una extralimitación por parte del superior hacia sus subalternos, están estrictamente prohibidos y serán severamente castigados. Artículo 2.- El principio vital de la disciplina es el deber de obediencia. Todo militar debe tener presente que tan noble es mandar como obedecer y que mandara mejor quien mejor sepa obedecer. Articulo 3.- Las ordenes deben ser cumplidas con exactitud e inteligencia, sin demoras ni murmuraciones; el que las recibe, solo podrá pedir le sean aclaradas, cuando le parezcan confusas, o que se le den por escrito cuando por su índole así lo ameriten. Se abstendrá de emitir cualquier opinión, salvo el caso de hacer aclaraciones respetuosas. Para no entorpecer la iniciativa del inferior, las ordenes solo expresaran, generalmente, el objeto por alcanzar, sin entrar en detalles de ejecución. Articulo 4.- Queda prohibido a los militares, cualquiera que sea su jerarquía, dar órdenes que sean contrarias a las leyes y reglamentos, que lastimen la dignidad o decoro de sus inferiores, o que constituyan un delito. En este último caso el superior que las da y el inferior que las ejecuta, serán responsables conforme al Código de Justicia Militar.

Page 7: Antologia de Legislacion Militar I.

Artículo 5.- La subordinación debe ser rigurosamente mantenida entre grado y grado de la jerarquía militar; la exacta observancia de las reglas que la garantizan, mantendrá a cada uno dentro del límite justo de sus derechos y deberes. Artículo 6.- Entre individuos de igual grado, puede existir también la subordinación, siempre que alguno de ellos este investido de un mando especial. Esta regla tiene lugar principalmente cuando un militar desempeña un mando interino o accidental. Articulo 7.- El ejercicio normal del mando exige, de parte de todo militar, un conocimiento perfecto de sus deberes y derechos; manteniéndose constantemente dentro del espíritu de las prescripciones reglamentarias, ningún militar que lo ejerza debe vacilar en tomas la iniciativa, y aceptar las responsabilidades de su empleo. Artículo 8.- Todo militar con mando deberá conocer a sus subordinados: su mentalidad, su procedencia, sus aptitudes, su salud, sus cualidades y defectos. Artículo 9.- Los militares tienen obligación de desempeñar las comisiones del servicio que se les nombre de acuerdo con sus empleos o las funciones que desempeñen en el Ejército. Artículo 10.- Para que no ignoren las responsabilidades en que incurren si llegan a cometer alguna omisión, falta o delito, deberán conocer con minuciosidad las leyes militares y reglamentos que se relacionen con su situación en el Ejército. Articulo 11.- Se prohíbe a los militares, bajo severo castigo, toda conversación que manifieste tibieza en el servicio o desagrado por la fatiga que exige su obligación. Articulo 12.- Aceptaran dignamente y con satisfacción las obligaciones que les imponga su servicio en el Ejercito, prestando, siempre que les sea posible, su ayuda moral y material a sus inferiores y compañeros que la necesiten, pues no deben olvidar nunca que la solidaridad y ayuda mutua, facilitan la vida en común y el cumplimiento de los deberes militares, constituyendo el espíritu de cuerpo,

Page 8: Antologia de Legislacion Militar I.

sentimiento de las colectividades que todos los militares tienen el deber de fomentar. Articulo 13.- Todo militar hará por los conductos regulares, comenzando por su inmediato superior, las solicitudes que eleve y solo podrá salvarlos, cuando se trate de asuntos ajenos al servicio o quejas contra algún superior; en este caso, ocurrirá al inmediato superior de quien le haya inferido el agravio o de quien no haya atendido su queja y aún tiene derecho de acudir hasta el Presidente de la Republica. Artículo 14.- Los superiores tienen obligación de cumplir exactamente y hacer cumplir a sus inferiores, las ordenes que hayan recibido, no pudiendo disculparse en modo alguno con la omisión o descuido de estos, en la inteligencia de que por el disimulo, recaerá en ellos la responsabilidad. Articulo 15.- Todo militar que de una orden, tiene el deber de exigir que se cumpla, y los oficiales y las clases inferiores el de vigilar su ejecución; tolerar que una orden no sea ejecutada, es una falta de firmeza, y ponerse en el caso de nulificarla sin motivo, es prueba de debilidad y de poco carácter, ambas cosas son contrarias a la disciplina. Artículo 16.- Todo militar que se exprese mal de sus superiores en cualquier forma, será severamente castigado. Si tuviere queja de ellos, la producirá a quien la pudiera remediar y por ningún motivo dará mal ejemplo con sus murmuraciones. Artículo 17.- Cuando el militar eleve quejas infundadas, haga públicas falsas imputaciones contra sus superiores o cometa indiscreciones en asuntos del servicio, será castigado con arreglo a lo prescrito por el Código de Justicia Militar. Articulo 18.- Usaran su vestuario en la forma que previene el Reglamento de Uniformes y Divisas, sin mezclar las prendas de los diferentes uniformes entre sí ni con las de paisano, debiendo conservarlas siempre limpias y sin roturas.

Page 9: Antologia de Legislacion Militar I.

Artículo 19.- Para demostrar con su porte, aire marcial y buenas maneras, el espíritu de dignidad que debe distinguir a todos los miembros del Ejército, tienen obligación estricta de presentarse siempre perfectamente aseados, tanto en su persona como en su vestuario, armas y equipo; usaran el cabello corto, la barba rasurada y sin patillas. Cuando transiten en la vía pública mantendrán la cabeza erguida, no se desabotonaran la guerrera, no leerán ni llevaran las manos metidas en los bolsillos. Jamás producirán escándalo, ya sea hablando en voz alta para llamar la atención, profiriendo palabras obscenas o insolencias, o cometiendo actos que puedan provocar el desprecio a su persona. Articulo 20.- No podrán tomar parte en espectáculos públicos, salvo los deportivos y culturales y con la autorización del Jefe de quien dependan. Articulo 21.- No entraran en cantinas, garitos, ni otros sitios de prostitución; no se exhibirán públicamente en unión de prostitutas, ni aun vistiendo de paisanos, si en este caso algún indicio denuncia su identidad militar; tampoco las introducirán ni recibirán en los cuarteles o dependencias militares. Artículo 22.- Todos los miembros del Ejército cuales quiera que sea su jerarquía o situación, tendrán obligación de estudiar constantemente para estar en condiciones de poder desempeñar con toda eficiencia, la misión que les corresponda. Articulo 23.- Fuera de los casos de maniobras o ejercicios en el campo, jamás se sentaran en el suelo, y en todas las ocasiones de su vida, hasta en los actos más familiares, procuraran no cometer acción alguna que pueda traducirse en desprestigio del Ejército, en desdoro de su corporación o que cause menosprecio a su persona. Articulo 24.- Una de las atenciones a que deben dar preferencia bajo su más estricta responsabilidad, es no dejar de dar curso por ningún motivo ni pretexto, a las solicitudes que por los conductos debidos lleguen hasta ellos, para no perjudicar en lo más mínimo los intereses de los que les están subordinados.

Page 10: Antologia de Legislacion Militar I.

Artículo 25.- Toda instancia que hubiere sido denegada por la Superioridad, no podrá repetirse sino después de que haya desaparecido la causa de motivo la denegación. Articulo 26.- Por ningún motivo manifestaran en sus conversaciones repugnancia en obedecer las órdenes superiores, no deberán censurarlas ni permitir que sus inferiores lo hagan aun cuando ellas originen aumento de fatiga. Artículo 27.- Los militares tendrán obligación de certificar servicios de los individuos de su empleo y de los de grado inferior, sin necesidad de autorización, cuando les consten personalmente los hechos a que se refieren, y siempre bajo su responsabilidad. Artículo 28.- Queda prohibido a todo militar, desempeñar funciones de policía urbana o invadir las funciones de esta, debiendo prestar su contingente solo en los casos especiales en que lo ordene la Secretaria de Guerra. Cuando intervenga directamente, en caso de flagrante delito, de acuerdo con el artículo 16 de la Constitución de la Republica, dicha intervención terminara desde el momento en que un miembro de la policía u otra autoridad se presente. Tampoco deberá en modo alguno, impedir que la policía ejerza su autoridad, funciones y consignas. Artículo 29.- Los militares, de cualquier graduación, no intervendrán jamás en asuntos de la incumbencia de las autoridades civiles, cuyas funciones no les es permitido entorpecer, antes bien, respetaran sus determinaciones y les prestaran el auxilio necesario cuando sean requeridos, siempre que reciban órdenes de la autoridad militar competente. Articulo 30.- Queda estrictamente prohibido desempeñar el servicio de otro, por retribución alguna o convenio previo, sin que exista motivo legal poderoso que el superior calificara, pues el servicio militar no debe ser motivo de comercio. Las causas para que un militar sea relevado del servicio que le corresponde desempeñar son: enfermedad grave que le imposibilite, inutilidad pasajera o definitiva para desempeñarlo; ser citado a diligencias judiciales u otros motivos a juicio del superior.

Page 11: Antologia de Legislacion Militar I.

Articulo 31.- Todos los militares tienen el derecho de expresar sus ideas en los libros y artículos de prensa, siempre que no se trate en ellos de asuntos políticos y religiosos o que afecten a la moral, la disciplina o a los derechos de tercera persona. Podrán asimismo, de acuerdo con las prescripciones constitucionales, profesar la creencia religiosa que más les agrade; pero queda prohibida su asistencia, portando uniforme, a los templos o lugares donde se practiquen ceremonias religiosas de cualquier índole. Artículo 32.- Los militares respetaran el ejercicio del derecho de petición de sus inferiores, siempre que estos lo ejerzan en forma comedida y atenta. A toda petición deberá recaer un acuerdo de la persona a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de comunicarlo en breve tiempo al solicitante. Artículo 33.- Queda prohibido a todo militar hacer descuentos en los haberes, salvo lo prevenido en el artículo 65 de este Reglamento, hacer préstamos y efectuar todo tipo de agio o de comercio con sus inferiores, cualquiera que sea su origen e importe. Se recomienda a todos los Jefes y lo exige la honradez que debe caracterizarlos, repriman con mano enérgica tales abusos, consignando a los infractores a las autoridades competentes. Artículo 34.- Todo militar en servicio debe dar noticia de su domicilio particular al Jefe de quien dependa, y en su defecto a la autoridad militar de la plaza en que resida. Articulo 35.- El militar tendrá profundo respeto a la justicia, consideración y deferencia a los inferiores a quienes nunca hará observaciones, ni correcciones en presencia de inferiores, ni de personas extrañas y guardara atención a los civiles. Artículo 36.- Queda estrictamente prohibido a los militares, cualquiera que sea la situación en que se encuentren en el Ejército, hacer presión moral o material con los individuos o elementos a su disposición para inclinar la opinión publica en determinado sentido y burlar de ese modo la efectividad del voto y la libertad del sufragio.

Page 12: Antologia de Legislacion Militar I.

Los miembros del Ejército tienen todas las obligaciones, prerrogativas y derechos que las leyes prescriben para los ciudadanos; de manera que el ejercicio de estos últimos no tendrá más limitaciones que las mismas leyes señalen o cuando se afecte la subordinación y disciplina o tienda a contrariar las órdenes del servicio, sea en tiempo de paz o en campaña. Artículo 37.- No se permite a los militares aceptar obsequios de sus inferiores. Se evitara por consiguiente, que promuevan o colecten suscripciones con este objeto, sin que por esto se eviten las atenciones sociales y de urbanidad que mutuamente se merecen. Articulo 38.- Cuando en el momento de recibir órdenes para ejecutar una operación, no se encuentre a la cabeza de la fuerza el superior que la deba mandar, el que le siga en categoría tomara desde luego las medidas necesarias para proceder a cumplirlas. Articulo 39.- Cuando a algún militar se le marque el ¡ALTO! ¡QUIEN VIVE! Por un centinela, se detendrá y contestara: ¡MEXICO!, el número de su corporación o dependencia en que sirva; en cualquier otro caso contestara su grado y tendrá obligación de identificarse ampliamente, para cuyo efecto los Generales, Jefes y Oficiales portaran constantemente su tarjeta de identificación o cartera de identidad expedida por la Secretaria de Guerra y los individuos de tropa usaran, en igual forma, otra expedida por la comandancia de su corporación o dependencia. Articulo 40.- El que tenga mando y sea responsable de un puesto militar, cuidara de que se cumplan todas las órdenes y disposiciones; en caso de ser atacado se defenderá hasta el último momento para dejar bien puesto el honor de las armas. Al frente del enemigo procurara siempre infundir a sus inferiores el ánimo y entusiasmo necesarios para obtener la victoria, evitando o reprimiendo durante las conversaciones que puedan dar lugar a la desmoralización.

Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Page 13: Antologia de Legislacion Militar I.

TITULO III

PRINCIPIOS GENERALES DE DISCIPLINA MILITAR.

Disposiciones Generales. Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto preservar la disciplina militar como principio de orden y obediencia que regula la conducta de los individuos que integran el Ejecito y Fuerza Aérea Mexicanos. Sus disposiciones son de observancia obligatoria para todos los militares que integran el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos de conformidad con su Ley Orgánica. Artículo 1 Bis.- El servicio de las armas exige que el militar lleve el cumplimiento del deber hasta el sacrificio y que anteponga al interés personal, el respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la soberanía de la Nación, la lealtad a las instituciones y el honor del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Artículo 2.- El militar debe observar buen comportamiento, para que el pueblo deposite su confianza en el Ejército y Fuerza Aérea y los considere como la salvaguarda de sus derechos. Artículo 3.- La disciplina en el Ejército y Fuerza Aérea es la norma a que los militares deben ajustar su conducta; tiene como bases la obediencia, y un alto concepto del honor, de la justicia y de la moral, y por objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que prescriben las leyes y reglamentos militares. Artículo 3 Bis.- La disciplina es la base fundamental del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, los cuales existen primordialmente para defender los intereses de la Patria y preservar su vida institucional. Artículo 4.- La disciplina exige respeto y consideraciones mutuas entre el superior y el subalterno, la infracción de esta norma de conducta se castigara de conformidad con las leyes y reglamentos militares.

PRINCIPIOS GENERALES DE DISCIPLINA MILITAR.

Page 14: Antologia de Legislacion Militar I.

Artículo 5.- El militar debe proceder de un modo legal, justo y enérgico en el cumplimiento de sus obligaciones, a fin de obtener la estimación y obediencia de sus subalternos. Es deber del superior educar y dirigir a los individuos que la Nación pone bajo su mando. Artículo 6.- En caso de extrema necesidad en actos del servicio, el superior podrá servirse de sus armas o de la fuerza a su mando para obtener obediencia a sus órdenes o mantener la disciplina. Artículo 7.- El superior será responsable del orden en las tropas que tuviese a su mando, así como del cumplimiento de las obligaciones del servicio, sin que pueda disculparse en ningún caso con la omisión y descuido de sus subalternos. Articulo 8.- Todo militar que mande tropas, inspirara en ellas la satisfacción de cumplir con las leyes, reglamentos y ordenes emanadas de la superioridad; no propalara ni permitirá que se propalen murmuraciones, quejas o descontentos que impidan el cumplimiento de las obligaciones o que depriman el ánimo de sus subalternos. Articulo 9.- El militar que manifieste al superior el mal estado en que se encuentran sus tropas, deberán hacerlo con discreción, exponiendo sin exagerar, las circunstancias en que se hallen, a fin de que se provea lo necesario. Artículo 10.- Para que el militar obtenga la confianza y estimación de sus superiores y en su caso las recompensas, deberá demostrar aptitud, buena conducta, amor a la carrera, celo en el cumplimiento de su deber y respeto para su persona y para la de los demás. Artículo 11.- El militar se abstendrá de murmurar con motivo de las disposiciones superiores o de las obligaciones que le impone el servicio. Artículo 12.- El militar no deberá elevar quejas infundadas, hacer públicas falsas imputaciones o cometer indiscreciones respecto de los actos del servicio.

Page 15: Antologia de Legislacion Militar I.

Articulo 13.- El militar aceptara dignamente y con satisfacción las obligaciones que le imponga su servicio, sin oponer dificultades, pero cuando menoscabe su jerarquía militar, tendrá derecho de representar ante la superioridad. Articulo 14.- Queda estrictamente prohibido al militar dar órdenes cuya ejecución constituya un delito; el militar que las expida y el subalterno que las cumpla, serán responsables conforme al Código de Justicia Militar. Articulo 15.- Debe entenderse por actos del servicio, los prescritos por las leyes, reglamentos y disposiciones de observancia general que dicte la superioridad. Articulo 16.- En actos del servicio, el militar no podrá hacerse representar por apoderado. Tampoco deberá elevar peticiones en grupo, ni solicitud tendiente a contrariar o retardar órdenes del servicio. Articulo 17.- Queda estrictamente prohibido al militar en servicio activo, inmiscuirse en asuntos políticos, directa o indirectamente, salvo aquel que disfrute de licencia que así se lo permita en términos de los dispuesto por las leyes; así como pertenecer al estado eclesiástico o desempeñarse como ministro de cualquier culto religioso, sin que por ello pierda los derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 18.- El militar está obligado a saludar a sus superiores y a los de su misma jerarquía, conforme se prescriben los reglamentos, así como a corresponder el saludo de sus subalternos. Artículo 19.- En un acto oficial, donde estuviere un militar y se presentare otro de mayor jerarquía, le cederá el asiento o lugar preeminente. Esta formalidad no tendrá lugar, en los Tribunales Militares. Artículo 20.- El comandante de las tropas que arribe a una ciudad o lugar en que no hubiere autoridad militar superior, hará una visita de cortesía a las autoridades civiles.

Page 16: Antologia de Legislacion Militar I.

Artículo 21.- El militar debe comportarse con el más alto grado de cortesía y educación, guardando la compostura que corresponde a su dignidad y la marcialidad que debe ostentar como miembro del Ejército y Fuerza Aérea. Articulo 22.- El militar prestara, siempre que le sea posible, su ayuda moral y material a sus subalternos y compañeros que la necesiten, pues no debe olvidar que la solidaridad y ayuda mutua facilitan la vida en común y el cumplimiento de los deberes militares, constituyendo el espíritu de cuerpo, sentimiento de las colectividades que todos los militares tienen el deber de fomentar. Artículo 23.- El militar que porte uniforme se abstendrá de entrar en centros de vicio y de prostitución, salvo que estén realizando actos del servicio. Articulo 24.- Los militares rehusaran todo compromiso que implique deshonor o falta de disciplina, y no darán su palabra de honor si no pueden cumplir lo que ofrecen. Artículo 24 Bis.- El militar, atendiendo a su honor y principios, debe obrar con equidad y justicia, ser ejemplo de puntualidad y preocuparse por cumplir con lo ordenado, anteponiendo su iniciativa e inteligencia.

Reglamente General de Deberes Militares.

TITULO IV

Ética Militar. Artículo 41.- El militar que ocupa un lugar en el escalafón del ejército y recibe como retribución un sueldo de la nación, tiene la obligación estricta de poner toda su voluntad, toda su inteligencia y todo su esfuerzo, al servicio del país.

Page 17: Antologia de Legislacion Militar I.

Artículo 42.- El militar podrá pedir su baja del Ejercito cuando no este conforme con la orientación que el Supremo Gobierno de a la política del país, pero de ninguna manera mientras este en servicio, dará mal ejemplo con sus murmuraciones exteriorizando su disgusto; en este caso será severamente castigado. Articulo 43.- Los miembros del Ejército, sin excepción, tienen el deber de rehusar todo compromiso que implique deshonor, falta de disciplina o menoscabo de la reputación del Ejercito y no empeñaran jamás su palabra de honor, cuando no tengan la seguridad absoluta de poder cumplirla. La palabra de honor debe ser inmaculada para todo militar que sepa respetarse y respetar a la Institución a que pertenece. Articulo 44.- El honor de las familias debe merecer el más profundo respeto para los militares, quienes están obligados a respetarlas, tanto como quisieran que se respetaran la propia. Si es falta grave de moral y de honradez atentar contra las familias de los civiles, mayor gravedad reviste cuando se trate de la de un compañero; teniendo las agravantes de la falta de consideración, si se trata de un superior, y las de la cobardía y bajeza si se trata de la de un inferior. Artículo 45.- Todo militar tiene la obligación imprescindible de prestar su contingente personal en ayuda de los miembros del Ejército, cuando se vean comprometidos, cualquiera que sea la situación en que se encuentre, aun cuando no les conozcan personalmente. Esto no implica en modo alguno, que dicha ayuda se extienda al caso en que se trate de fomentar o encubrir alguna falta o delito que cometa o pretenda cometer el que necesite el auxilio. Articulo 46.- El militar que tenga conocimiento de que se intenta algo contra los intereses de la Patria o del Ejercito, tiene la estricta obligación de dar parte de ello a sus inmediatos superiores, y si estos no dan importancia debida a sus informaciones, podrá dirigirse a los inmediatos superiores de los primeros; debiendo insistir en sus avisos hasta que tenga conocimiento de que han iniciado las gestiones de la Superioridad para evitarlo. El que por indolencia, apatía o falta de patriotismo oculte a sabiendas informes de esta naturaleza, será

Page 18: Antologia de Legislacion Militar I.

consignado como cómplice del delito inicial y castigado conforme al Código de Justicia Militar.

Reglamento para el Servicio Interior de las Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

TITULO V

ACTIVIDADES MILITARES EN EL REGIMEN INTERIOR DE LAS UNIDADES.

Disposiciones Generales.

CAPITULO I

Del Objeto y Definiciones.

Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto normar las actividades militares en el régimen interior de las Unidades, Dependencias e Instalaciones y la ejecución de los servicios que deben establecerse en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como la manera de nombrarlos y dirigirlos. Artículo 2.- En el presente Reglamento, se entenderá por: I.- Ajuste, acto a través del cual el Jefe de la oficina administrativa y el Jefe de la Unidad Ejecutora de Pago, verifican en las listas de revista lo devengado durante el mes, con la finalidad de que se lleven a cabo con puntualidad los reintegros conforme a la normatividad o se extraigan recursos a favor de algún beneficiario; II.- Célula del servicio, uno o más individuos que poseen conocimientos específicos sobre una actividad y que en las Unidades, Dependencias e Instalaciones desempeñan tareas propias de su especialidad;

Page 19: Antologia de Legislacion Militar I.

III.- Confronta, el acto a través del cual se verifican en las listas de revista las altas, bajas y deserciones que hayan ocurrido en el mes correspondiente; IV.- Cuartel, lugar o sitio destinado especialmente a actividades castrenses, así como para la vivienda de las tropas en guarniciones; V.- Dependencia, organismo que desempeña funciones administrativas, técnicas, educativas, disciplinarias y de mando y de control de las operaciones; no reviste forma de Unidad o cuerpo de tropa, sino de oficina, taller, laboratorio, almacén o de establecimiento similar; entre las dependencias se consideran los cuarteles generales de distintos niveles; VI.- Detall, oficina administrativa encargada de elaborar y confrontar aspectos contables y administrativos en las Unidades, Dependencias e Instalaciones, respecto de su personal, del personal agregado y del que está a disposición, así como del control y mantenimiento del vestuario, equipo, vehículos, bienes muebles e inmuebles, entre otros aspectos que formen parte integral de los mismos; VII.- Ejército y Fuerza Aérea, el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; VIII.- Elementos constitutivos, personal, armamento, material y demás medios, puestos a disposición del mando para hacer sentir su acción en el combate; IX.- Instalación, organismo establecido por Unidades o Dependencias, permanente o transitoriamente, para desempeñar una función de dirección, control, abastecimiento, mantenimiento o apoyo de cualquier tipo; X.- I.S.S.F.A.M., Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; XI.- Ley Orgánica, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

Page 20: Antologia de Legislacion Militar I.

XII.- Organismo u Organismos, las Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea; XIII.- Plaza, lugar que se encuentra guarnecido por fuerzas militares y por extensión se les aplica a las ciudades y poblados; XIV.- Por Papeleta, término administrativo que se utiliza para referirse al acto de revista en el que se revisan, verifican y confrontan recursos humanos, materiales y monetarios por medio de documentación; XV.- R.A.M., Revista Administrativa Mensual; XVI.- Secretaría, la Secretaría de la Defensa Nacional; XVII.- Servicios de Especialidad, las diversas agrupaciones especializadas que tienen como propósito y finalidad satisfacer las necesidades de vida y operación de los mandos y sus auxiliares, así como de las tropas de combate, mediante el desempeño de toda clase de actividades administrativas de acuerdo con su especialidad; XVIII.- S.I.I.O., Sección de Información, Instrucción y Operaciones; XIX.- S.P.A.A., Sección de Personal, Abastecimientos y Ayudantía; XX.- Tecnologías de la Información, conjunto de medios informáticos, herramientas y técnicas empleados para el manejo de la información; XXI.- Toques, los toques militares que se utilizan como medio de mando y que tienen por objeto indicar la ejecución de los diferentes actos del servicio y dar solemnidad a alguno de ellos, así como suplir la voz en los movimientos de armas, evoluciones y despliegues, y XXII.- Unidad, corporación o cuerpo de tropa que tiene funciones administrativas completas respecto a personal, cargos y finanzas.

Page 21: Antologia de Legislacion Militar I.

Articulo 3.- De conformidad con lo establecido en el Título Tercero, Capítulo I, del presente Reglamento, las actividades de los Organismos se realizarán de acuerdo con una distribución del tiempo que sólo podrá ser modificada cuando los servicios lo impongan. Artículo 4.- El cumplimiento de este Reglamento es responsabilidad de los Comandantes de Unidad, de los Directores o Jefes de Dependencias e Instalaciones, quienes deberán exigir su observancia.

CAPÍTULO II

De las Órdenes, Listas y Partes.

SUBCAPÍTULO I

De las Órdenes. Artículo 5.- Los mandatos que dicte un superior se llamarán genéricamente "órdenes" y se comunicarán de preferencia por escrito. Las órdenes deberán ser claras, breves, concisas, completas y oportunas. Articulo 6.- Las órdenes se transmitirán por los conductos regulares, salvo que sean urgentes, en cuyo caso se darán directamente a quien deba ejecutarlas. Cuando esto ocurra, se pondrán en conocimiento del superior que corresponda, tanto por quien las dicte como por quien las recibe. Si la orden es reservada, se seguirá el mismo procedimiento sin incurrir en explicaciones o detalles de ejecución. Artículo 7.- En todos los Organismos se comunicará al personal la Orden General de la Plaza que dicte la Comandancia de Región, Zona o Guarnición Militar de la Plaza donde resida y, en esta misma, se agregará la Orden Particular de la Unidad, Dependencia o Instalación de que se trate, en la que deberá figurar el personal de servicio y de imaginaria, así como las revistas que deban pasarse,

Page 22: Antologia de Legislacion Militar I.

fijándose las horas en que se darán los toques correspondientes y demás disposiciones que dicte el Comandante, Director o Jefe, según corresponda. Articulo 8.- Cuando haya de darse una disposición de carácter urgente o especial, se redactará una Orden Extraordinaria que se comunicará a cualquier hora del día, con las mismas formalidades que la ordinaria. Artículo 9.- La Orden General de la Plaza la recibirá el Ayudante o quien realice sus funciones, quien la comunicará al Segundo Comandante, Subdirector o Subjefe, según corresponda y lo acompañará a transmitirla al Comandante, Director o Jefe del Organismo. Este último dará la Orden Particular del Organismo. Recibida la Orden General de la Plaza y la Orden Particular, el Segundo Comandante, Subdirector o Subjefe, según corresponda, las entregará al Subayudante o quien realice sus funciones, para que formule los tantos que sean necesarios para entregarlos al Sargento de Día. Articulo 10.- Para comunicar la Orden Particular en los Organismos, el Ayudante o quien realice sus funciones, mandará dar el toque correspondiente, el que servirá para que los Sargentos de Día acudan armados para recibirla. En el caso de las Dependencias e Instalaciones acudirá el personal que se designe para tal fin, pudiendo asistir desarmado. Artículo 11.- La Orden Particular deberá contener lo siguiente: I.- Organismo correspondiente; II.- Fecha en que se comunica; III.- Los servicios con armas, sin armas y de especialidad, y IV.- Las disposiciones particulares del Comandante, Director o Jefe, según corresponda.

Page 23: Antologia de Legislacion Militar I.

La Orden Particular terminará con la fórmula siguiente: “lo que se hace saber al personal para su cumplimiento.- Comunicada.” El nombre y grado del Comandante, Director o Jefe de la Unidad, Dependencia o Instalación y del Ayudante o de quien realice sus funciones. Articulo 12.- Inmediatamente después de recibida la orden en una Unidad, los Sargentos de Día procederán a comunicarla a los Oficiales de su compañía, escuadrón o batería, donde quiera que se encuentren en el interior del Cuartel; lo harán por orden jerárquico, comenzando por el Comandante de la compañía, escuadrón o batería de que se trate, quien, con la aprobación del Sargento Primero de la Unidad, nombrará al personal que deba entrar de servicio. En las Dependencias e Instalaciones, el Ayudante o quien realice sus funciones, entregarán la orden al elemento que esté de servicio o el que se designe para tal efecto, quien procederá a hacerla del conocimiento de sus superiores por orden jerárquico. Articulo 13.- La Orden General de la Plaza y la Orden Particular de los Organismos serán comunicadas al personal después de la última lista del día, por el Ayudante, Subayudante o quien se designe en el Organismo, quien ordenará a la tropa, que estará formada, tome la posición de “firmes”, debiendo saludar al inicio y término de su lectura. Articulo 14.- En las Unidades, la Orden General de la Plaza y la Particular se fijarán en un lugar visible en la Guardia en Prevención y en los dormitorios. En el caso de las Dependencias e Instalaciones, se fijarán en un lugar donde pueda ser vista por todo el personal.

SUBCAPÍTULO II

De las Listas. Artículo 15.- Las listas son procedimientos para comprobar la presencia del personal, debiéndose pasar de conformidad con la distribución del tiempo elaborada por los Organismos.

Page 24: Antologia de Legislacion Militar I.

Articulo 16.- La primera lista se pasará inmediatamente después del toque de diana o cuando el personal se presente por primera vez en el día. En el momento que se rindan los honores a la Bandera Nacional entonarán todos los presentes el Himno Nacional Mexicano. Las demás listas se pasarán en el transcurso del día, de conformidad con la distribución del tiempo de los Organismos. Las listas se pasarán en los lugares apropiados para tal fin; la última lista deberá realizarse en el patio principal, debiendo estar presente todo el personal de los Organismos. En las Unidades se pasará con armas, se pronunciará el exhorto de la Unidad y desfilarán las tropas a sus alojamientos. En las Dependencias e Instalaciones el personal se dirigirá a sus áreas de trabajo, en espera de la orden respectiva.

SUBCAPÍTULO III

De los Partes.

Sección I.

Generalidades. Artículo 17.- Los partes se refieren a asuntos del servicio rutinario y de la vida interior de los Organismos y se rendirán periódicamente en forma diaria o semanal. También podrá haber partes especiales, fuera del periodo establecido, cuando se produzca un hecho respecto del cual deba informarse de inmediato al superior. Los partes podrán ser escritos o verbales y se rendirán a los superiores expresando las novedades que hayan ocurrido respecto del personal, animales, materiales y demás elementos del Organismo. Entre las novedades principales que normalmente deberán ser objeto del parte en un Organismo, estarán: la entrada y salida de tropas en servicio; los movimientos de altas y bajas del personal, animales, material, armamento, municiones, vestuario, equipo y demás elementos; las faltas de asistencia y enfermedades del personal; los correctivos disciplinarios que se hayan impuesto y, en

Page 25: Antologia de Legislacion Militar I.

general, todo aquello que afecte la vida normal de una Unidad, Dependencia o Instalación. Artículo 18.- Todo militar que tenga conocimiento de alguna novedad deberá tomar las acciones que correspondan a su cargo y jerarquía, así como dar parte de ella a su inmediato superior, ya sea verbalmente o por escrito, según su importancia. Quien reciba un parte está obligado a transmitirlo por los conductos debidos hasta que llegue al escalón superior. Artículo 19.- El Comandante de una tropa en servicio o quien desempeñe alguna comisión del mismo, estará obligado a rendir el parte correspondiente.

Sección II

De los Partes por Escrito. Artículo 20.- Después del relevo de los servicios se rendirá un parte por escrito, el que contendrá las novedades de las veinticuatro horas anteriores o del tiempo que haya durado el servicio; estos partes se rendirán como sigue: I.- Los Comandantes de Guardia en Prevención lo rendirán al Jefe u Oficial del servicio de vigilancia y al Ayudante de la Unidad o quien realice sus funciones, respecto de la entrada y salida de fuerza, así como de las novedades que ocurran entre el personal que las constituye y de los arrestados. Esta última novedad sólo la comunicará al Jefe u Oficial del servicio de vigilancia cuando los interesados no pertenezcan al Organismo; II.- Los Comandantes de compañía, escuadrón o batería al Ayudante de la Unidad; III.- Los servicios que se desempeñen en las Dependencias e Instalaciones, rendirán el parte correspondiente al Ayudante o quien realice sus funciones;

Page 26: Antologia de Legislacion Militar I.

IV.- El Ayudante o quien realice sus funciones, formulará el parte general del Organismo con la firma del Comandante, Director o Jefe, según corresponda, remitiéndolo al escalón superior; V.- Los Oficiales del servicio de permanencia y los Jefes del servicio de vigilancia u Oficiales que desempeñen este servicio, rendirán el parte de novedades, según corresponda, al Comandante de Región, Zona o Guarnición Militares y a su Comandante de Unidad, y VI.- Los Comandantes de Unidad, así como los Directores o Jefes de Dependencia o Instalación, darán parte por escrito, sin perjuicio de hacerlo verbalmente, a los Comandantes de Guarnición o Zona y, estos últimos, a su respectivo Comandante de Región. Artículo 21.- Los Comandantes, Directores o Jefes de los servicios de especialidad de las Unidades, Dependencias e Instalaciones, rendirán parte diario al escalón superior de quien dependan. Artículo 22.- Los Comandantes de un servicio de armas destacados fuera de la Unidad, tales como destacamentos, escoltas, patrullas, rondines, bases de operaciones, puestos de control y otros, que dependan operativamente de un mando territorial, rendirán parte diariamente al Comandante de Zona o Guarnición Militar con copia para el Comandante de la Unidad a que pertenezcan. Asimismo, darán parte a sus respectivos Comandantes de compañía, escuadrón o batería en lo referente al personal, armamento y material, sin perjuicio de hacerlo inmediatamente cuando ocurra alguna novedad que lo amerite. Artículo 23.- La redacción de los partes se sujetará a lo previsto en los ordenamientos emitidos por la Secretaría. Articulo 24.- El personal del archivo de la Unidad, Dependencia o Instalación, legajarán todos los partes, clasificándolos de conformidad con el Cuadro General de Clasificación Archivística, el Manual de Archivo del Ejército y Fuerza Aérea y demás disposiciones aplicables.

Page 27: Antologia de Legislacion Militar I.

Sección III

De los Partes Verbales. Articulo 25.- A los Comandantes, Directores y Jefes de los Organismos se les dará parte verbal de novedades a su llegada y después de cada lista. Al Jefe u Oficial del servicio de vigilancia, cada vez que se presente en una Guardia en Prevención u otro servicio de armas. Los partes señalados en el párrafo anterior se deberán rendir de la siguiente forma: I.- En una Dependencia o Instalación al Director, Subdirector, Comandante, Jefe o Subjefe de Estado Mayor, por el Jefe u Oficial que se encuentre de servicio, y II.- En una Unidad, al Comandante, Segundo Comandante, Jefe de la S.I.I.O. y al Jefe de la S.P.A.A., por el Oficial de Cuartel y Comandante de la Guardia en Prevención; al Oficial de Cuartel por los Oficiales de Día y Comandante de la Guardia en Prevención; a los Comandantes de compañía, escuadrón o batería, por los Oficiales de Día y, a éstos, por el Sargento de Día; a los Jefes y Comandantes de los diferentes servicios, por el personal que se encuentre de servicio.

Sección IV

De las Formalidades para comunicar los Partes de Novedades. Articulo 26.- Todo subordinado, al dirigirse al superior para dar parte verbal de novedades, previamente realizará el saludo militar y enseguida le dará cuentas de las que tenga que informar; si se encuentran presentes militares de diversas jerarquías, el que rinda el parte lo hará por los conductos debidos, respetando la escala jerárquica de inferior al superior. Rendido el parte, se retirará saludando nuevamente. Articulo 27.- Durante las listas, los Oficiales del servicio de día rendirán el parte al Oficial de Cuartel, quien a su vez, por los

Page 28: Antologia de Legislacion Militar I.

conductos debidos, lo transmitirá al Comandante de la Unidad. En las Dependencias e Instalaciones se hará lo propio por los Jefes, Oficiales y Clases de servicio, quienes, por los conductos debidos, lo rendirán al Director o Jefe. Artículo 28.- Los partes que se rindan empleando los medios de comunicación autorizados deberán apegarse a las medidas de seguridad establecidas, debiendo ser éstos claros, breves, concisos, completos y oportunos, suprimiéndose las fórmulas de cortesía. Artículo 29.- Cuando un individuo de Tropa sea portador de un parte escrito o verbal, si está armado, marchará con el arma suspendida del hombro hasta llegar cerca de la persona a quien deba entregarlo, descansará el arma, hará el saludo militar y entregará el parte, permaneciendo en la posición de “firmes” hasta que se le indique que puede retirarse, en cuyo momento repetirá el saludo y regresará a su destino. Si va desarmado, seguirá el procedimiento antes señalado haciendo el saludo sin arma. Cuando el portador de un parte, cualquiera que sea su jerarquía, esté montado en un vehículo o semoviente, descenderá para entregarlo o comunicarlo.

TÍTULO VI

De la Distribución del Tiempo y Toques Militares.

CAPÍTULO I

De la Distribución del Tiempo. Articulo 30.- En los Organismos, las actividades que desarrollen las tropas se regirán por una distribución del tiempo que elaborarán los Comandantes, Directores o Jefes de éstos, de conformidad con las directivas giradas por la Secretaría y de acuerdo con sus necesidades. En las Unidades, las actividades se iniciarán inmediatamente después del toque de Diana y, en las Dependencias e Instalaciones, al

Page 29: Antologia de Legislacion Militar I.

término de la primera lista del día. Las actividades en los Organismos culminarán al pasarse la última de las listas, de conformidad con la distribución del tiempo elaborada para tal efecto. Articulo 31.- La distribución del tiempo para las actividades de las Unidades deberá contar, entre otras cosas, con las siguientes actividades: I.- Honores a la Bandera, lista y parte; II.- A las 0800 horas, relevo de servicios; III.- Actividades de adiestramiento; IV.- Visita de médico; V.- Educación física; VI.- Rancho; VII.- Descanso; VIII.- Lista y parte; IX.- Actividades de adiestramiento, y X.- Última lista del día. Durante la última lista del día se comunicarán las órdenes General y Particular, en las que se harán saber los servicios nombrados. Terminada ésta, el personal que no esté de servicio saldrá franco, para presentarse al día siguiente a la primera lista. En las Unidades, a las 2100 horas, se dará toque de silencio para que la tropa descanse y se establezcan los servicios de rondín y de vigilancia de dormitorio. Los días sábados se dedicarán a pasar revista de aseo personal, armamento, municiones, vestuario y equipo, material y vehículos.

Page 30: Antologia de Legislacion Militar I.

Articulo 32.- De conformidad con la directiva de adiestramiento, el Comandante de la Unidad impartirá instrucción de conjunto un día a la semana, a la que asistirá todo el personal, a excepción de los servicios establecidos. Artículo 33.- Los Comandantes de Unidad formularán la distribución del tiempo de acuerdo con los lineamientos expuestos en el artículo 31 del presente Reglamento, así como un horario de toques, los cuales se fijarán en un lugar visible de la Guardia en Prevención para que el Comandante de ésta ordene que los toques se den a la hora prevista. Las Dependencias e Instalaciones también formularán su respectiva distribución del tiempo, donde se especificarán las actividades por desarrollar y sus horarios.

CAPÍTULO II

De los Toques Militares. Artículo 34.- Los toques que regirán las actividades diarias en los Organismos que constituyen el Ejército y Fuerza Aérea son: I.- Alarma, para que los militares acudan con prontitud a las Unidades de las que dependan o para presentarse ante la autoridad militar que corresponda. Las tropas en el Cuartel se pondrán sobre las armas en situación de alerta; II.- Asamblea, para el relevo de los servicios interiores de los Organismos y de la Plaza y, además, servirá como el segundo toque para pasar revista, emprender una marcha o desfile; III.- Aseo de Vehículos o Limpia, por el cual los conductores de los vehículos procederán a efectuar la limpieza de los mismos; IV.- Atención, servirá para que se permita la entrada a los Organismos a los familiares de la tropa de descanso;

Page 31: Antologia de Legislacion Militar I.

V.- Atención Médica, para que el facultativo proporcione la atención médica; VI.- Compañía, escuadrones o baterías, el cual servirá para que el personal de éstos se forme en su dormitorio; se agregarán uno, dos, tres o cuatro puntos agudos al toque, según el número de la compañía, escuadrón o batería que se desee reunir. Los mismos toques, sin puntos agudos, servirán para llamar a la tropa que acuda a las clases de educación media y media superior; VII.- Diana, para que el personal se levante, dando por terminado el descanso. Para el mismo propósito, los sábados y los días festivos se tocará Diana Antigua; VIII.- Instrucción, para que ésta se inicie; IX.- Lista, para que se pase al personal y comprobar su presencia; X.- Llamada de banda, servirá para que el personal de ésta se reúna con sus instrumentos; XI.- Llamada de Comandantes, Oficiales o Clases, servirá para que el personal de estas categorías se reúna; XII.- Llamada de Tropa, para que la tropa forme desarmada en el interior de su dormitorio o bien, acuda al llamado de un superior; XIII.- Llamada para Academias, para que el personal concurra a éstas; XIV.- Media Vuelta, para ordenar la salida de los Organismos a los familiares de la tropa; XV.- Orden, para que acudan a recibirla los Sargentos de Día; XVI.- Parte, para que acudan a rendirlo quienes deban hacerlo;

Page 32: Antologia de Legislacion Militar I.

XVII.- Paso Redoblado, servirá como el primer toque para pasar revista, emprender una marcha, desfile o para el relevo de la guardia; XVIII.- Rancho, para que el personal pase a tomar sus alimentos; XIX.- Reunión, para que la tropa forme armada en el lugar que se indique y, precedido del de Llamada de Tropa, servirá como tercero y último toque para pasar revista o para emprender una marcha o desfile, y XX.- Silencio, para que la tropa se entregue al descanso. En las Unidades montadas se tocarán los toques correspondientes para la atención y cuidado del ganado. En los Organismos que carezcan de banda de guerra, se utilizarán los medios con que cuenten para transmitir las órdenes y llevar a la materialización su respectiva distribución del tiempo. Artículo 35.- Cuando una Unidad deba pasar revista o emprender una marcha, se mandará tocar paso redoblado dos horas antes a la fijada para el acto; una hora después, se dará el toque de asamblea y, cuando el Comandante lo ordene, se tocará Llamada de Tropa y Reunión. Los Toques militares se establecerán en el Manual de Ademanes y Toques Militares, aplicándose, según corresponda, en las armas del Ejército y Fuerza Aérea.

TÍTULO VII

De los Servicios.

CAPÍTULO I

De los Servicios Interiores.

Page 33: Antologia de Legislacion Militar I.

Artículo 36.- Los servicios interiores en los Organismos tienen por objeto: I.- Cuidar de la disciplina, el orden y la seguridad; II.- Coordinar las actividades que se desarrollan en los Organismos, y III.- Establecer el enlace entre los diversos niveles de mando y escalones subordinados. Articulo 37.- Son actos del servicio los que ejecutan los militares dentro de la esfera castrense, ya sea para el cumplimiento de una misión, de alguna orden que reciban o en el desempeño de las funciones operativas o administrativas que les competen, según su jerarquía, cargo o comisión, y de acuerdo con las leyes, reglamentos y disposiciones del Ejército y Fuerza Aérea. Artículo 38.- Los servicios se clasifican como sigue: I.- Con armas, los que se ejecutan en cumplimiento de las disposiciones aplicables y que requieren en alguna forma el empleo de las armas durante su desempeño; II.- Sin armas, los que se ejecutan en cumplimiento a las disposiciones aplicables y que para su ejecución no las requieren, y III.- De especialidad, los que se desempeñan en el ejercicio de una profesión o especialidad. Artículo 39.- Los servicios serán: I.- Con armas: A.- Jefe u Oficial de Vigilancia; B.- Jefe u Oficial de Permanencia; C.- Oficial de Cuartel;

Page 34: Antologia de Legislacion Militar I.

D.- Guardia en Prevención; E.- Imaginaria de Guardia o Fuerza de Reacción; F.- Rondines; G.- Vigilancia de Dormitorio; H.- Revistas; I.- Desfiles; J.- Adiestramiento; K.- Destacamentos; L.- Escoltas; M.- Retenes; N.- Patrullas; O.- Bases de Operaciones; P.- Puestos de Control; Q.- Alerta Aérea (exclusivo de la Fuerza Aérea), y R.- Todos aquellos servicios en que los Militares deben estar armados o permanecer cerca de sus armas, pero prestos a tomarlas. II.- Sin armas: A.- De Día; B.- Aseo; C.- Guarda Parque; D.- Cuartelero;

Page 35: Antologia de Legislacion Militar I.

E.- Fajina; F.- Academias; G.- Rescate y Extinción de Incendios (exclusivo de la Fuerza Aérea), y H.- Los demás que sean establecidos por la Secretaría. III.- De especialidad: A.- Del Ejército y Fuerza Aérea: a).- Sanidad; b).- Ingenieros; c).- Transmisiones; d).- Transportes; e).- Materiales de Guerra; f).- Intendencia; g).- Administración; h).- Informática; i).- Justicia, y j).- Los que el Ejército y Fuerza Aérea requieran. B.- Exclusivos de la Fuerza Aérea: a).- Control Militar de Vuelos; b).- Meteorológico; c).- Mantenimiento de Material Aéreo;

Page 36: Antologia de Legislacion Militar I.

d).- Material Aéreo Electrónico; e).- Abastecimiento de Material Aéreo, y f).- Material Bélico de Fuerza Aérea. Articulo 40.- Para normar la uniformidad de los servicios, se tomará como base la distribución del tiempo que se fija en el Título Tercero, Capítulo I, de este Reglamento. Artículo 41.- Los servicios se nombrarán por riguroso turno de lista y sólo se eximirá de ellos al personal enfermo y exceptuado por el servicio de sanidad, así como aquél que no haya terminado el segundo nivel de adiestramiento. Al personal perteneciente a los diversos servicios de especialidad únicamente se le nombrará para los de su especialidad, sin perjuicio de que puedan desempeñar servicios con armas y sin armas cuando la situación así lo imponga o por exigencias del servicio que determine el Comandante, Director o Jefe del Organismo. Articulo 42.- En las Unidades, cada compañía, escuadrón o batería llevará un rol general del personal, en el cual se anotará la inicial o abreviatura del servicio que se nombre y la fecha en que se desempeñe. El Ayudante, de acuerdo con las órdenes del Comandante, nombrará el servicio a los Oficiales, Clases y Banda, para cuyo efecto llevará una relación nominal del personal. En las Dependencias e Instalaciones se llevará un rol del personal que desempeñe los diversos servicios, siendo el Ayudante, Jefe de la oficina administrativa o Detall, quien los nombrará de acuerdo con las órdenes del Director o Jefe. Artículo 43.- El Ayudante o quien realice sus funciones, será, ante el Comandante, Director o Jefe de las Unidades, Dependencias o Instalaciones, el responsable del cumplimiento de todas las órdenes y disposiciones que se dicten respecto a los servicios, del régimen interior y del aseo de los Organismos.

Page 37: Antologia de Legislacion Militar I.

Artículo 44.- Los Ayudantes de las Unidades recibirán la fuerza que los Oficiales de Día les entreguen para cubrir los servicios interiores y de plaza. Después de que los Ayudantes hayan revistado la fuerza recibida, comunicarán los servicios correspondientes a los Comandantes nombrados para su desempeño y elaborarán un estado de fuerza con destinos, que entregarán al Comandante de la Unidad, quien, a su vez, lo comunicará a la Comandancia de Zona o Guarnición Militares, según corresponda. Articulo 45.- El Ayudante o quien realice sus funciones, durante la última lista de la tarde y previa la autorización del Comandante, Director o Jefe del Organismo, ordenará los toques que deban darse y después tomará los partes de novedades de los Comandantes de compañías, escuadrones o baterías y de los Comandantes y Jefes de los Servicios. El Oficial del Cuartel o el Oficial de Permanencia, según corresponda, darán cuenta al superior que esté presente de las novedades que hayan ocurrido. Articulo 46.- El Ayudante o quien realice sus funciones, no permitirá que en el interior de los Organismos se establezcan comercios no autorizados; vigilará que los negocios permitidos vendan a las horas fijadas y lo hagan a precios similares o menores que los de plaza y pondrá en conocimiento del superior todos aquellos asuntos de esta índole y de agio que notare. Articulo 47.- Cuando la Unidad tenga que formar, el Ayudante ordenará los toques a las horas prevenidas y dará parte al superior presente de cuando esté lista la fuerza para el servicio que tenga que desempeñar. Artículo 48.- El Comandante de la Unidad le encomendará al Ayudante la colocación de la tropa cuando tenga que marchar, así como preparar el alojamiento en las plazas a que ésta arribe. Podrá ser auxiliado por un Oficial o Clase de cada compañía, escuadrón o batería. Articulo 49.- En los Organismos, el día que disponga el Comandante, Director o Jefe, pudiendo ser el primer sábado del mes, ordenará que se reúnan los Jefes, Oficiales y Tropa que recientemente hayan causado alta, para que les sea tomada la protesta de fidelidad a

Page 38: Antologia de Legislacion Militar I.

la bandera o estandarte, de acuerdo con lo prevenido en las disposiciones vigentes. Artículo 50.- El Comandante de la banda de guerra será responsable de la eficiencia del personal que la constituya y será quien nombre a los militares que la conformen. Asimismo, será quien nombre al personal que acompañen a las guardias u otros servicios. Cuando una compañía, escuadrón o batería tenga que formar parte de algún destacamento o servicio exterior, el Comandante de la banda de guerra podrá pedir al Comandante o Director del Organismo, por los conductos respectivos, que no formen parte de dichos servicios, el personal de banda que no esté suficientemente instruido.

CAPÍTULO II

Otros Servicios. Articulo 51.- El Acuartelamiento es la situación en la que por orden expresa del Alto Mando y por tiempo indeterminado, toda o parte de las fuerzas de un Organismo permanecen en el interior de su matriz o en un lugar designado, ante la previsión de su empleo para el cumplimiento de las misiones generales del Ejército y Fuerza Aérea. Ante esta situación, las tropas tomarán las medidas pertinentes para tener listo su armamento, material, equipo y vehículos. El Acuartelamiento se materializará de la forma siguiente: I.- Acuartelamiento “A”.- Todo el personal permanecerá acuartelado durante el tiempo que sea necesario; II.- Acuartelamiento “B”.- Se lleva a cabo con una fracción del Organismo, con los efectivos que se considere convenientes de acuerdo con la situación específica que se tenga. El Organismo podrá organizar escalones para relevar al personal que permanezca acuartelado, y III.- Acuartelamiento “C”.- Cuando se ordene este acuartelamiento se darán facilidades al personal para que salga por

Page 39: Antologia de Legislacion Militar I.

turnos a tomar sus alimentos y en la noche a pernoctar en su domicilio, debiendo estar localizable y listo para presentarse de inmediato si se le requiere. Articulo 52.- La situación de alerta es aquella en que una fracción o la totalidad de las tropas de un Organismo se encuentran preparadas para atender una situación específica e inminente relacionada con las misiones generales del Ejército y Fuerza Aérea, debiendo permanecer en los lugares donde se les ordene, en condiciones de actuar con los medios necesarios.

TÍTULO VIII

De los Servicios con Armas.

CAPÍTULO I

Del Servicio de Permanencia. Artículo 53.- El servicio de permanencia tiene por objeto que en las Dependencias e Instalaciones, durante las veinticuatro horas del día, exista una persona responsable de atender al público, llevar el control de arribos y salidas del personal militar, de atender la red telefónica y adoptar las prevenciones para asegurar la continuidad del trabajo. Este servicio será desempeñado por un Jefe u Oficial. Artículo 54.- El servicio de permanencia tendrá las siguientes responsabilidades: I.- Mantener el control disciplinario del personal de Tropa que se encuentre de servicio y arrestado en las horas no laborables; II.- Recibir los partes, órdenes, informes y correspondencia en general, y III.- Ser el conducto regular para requerir la presencia de cualquiera de los miembros de la Dependencia o Instalación o, para la comunicación de órdenes.

Page 40: Antologia de Legislacion Militar I.

Artículo 55.- El servicio de permanencia se relevará a las 0800 horas, debiendo el Jefe u Oficial saliente rendir por escrito el parte de novedades y transmitir las consignas al entrante. Articulo 56.- Al arribar el Comandante, Director o Jefe de la Dependencia o Instalación, el Oficial de Permanencia le rendirá parte verbal de novedades, así como de toda aquella información de importancia relacionada con su servicio. Procediendo de la misma manera con los Generales y Jefes pertenecientes a la Dependencia o Instalación.

CAPÍTULO II

Del Oficial de Cuartel. Artículo 57.- El servicio de Oficial de Cuartel tiene por objeto supervisar el desempeño de los servicios interiores en la Unidad y que se cumplan las órdenes de los Comandantes y Jefes, así como mantener el orden y la disciplina en el interior del Cuartel. Será desempeñado por los Capitanes y cuando las exigencias del servicio lo requieran, podrá ser desempeñado por Oficiales de menor jerarquía, en cuyo caso y durante el tiempo de su desempeño, sólo recibirán órdenes de los Jefes de la Unidad. Articulo 58.- El servicio de Oficial de Cuartel durará veinticuatro horas, durante las cuales quien lo desempeñe no podrá separarse del Cuartel, debiendo ser relevado al mismo tiempo y lugar que el servicio de Guardia en Prevención. El Oficial que entregue el servicio comunicará las órdenes y consignas a quien lo reciba y le entregará el estado de fuerza de la Unidad y el parte de novedades. Ambos darán parte al superior que se encuentre en el Cuartel de las novedades con que hayan efectuado el acto. Articulo 59.- El Oficial de Cuartel recibirá los partes de novedades que le sean comunicados por los Oficiales de Día y por los Comandantes de los demás servicios de la Unidad, mismos que trasmitirá a los Jefes de la misma, después de las listas y cuando éstos se presenten al Cuartel.

Page 41: Antologia de Legislacion Militar I.

Artículo 60.- El Oficial de Cuartel tendrá las siguientes obligaciones: I.- Supervisar que se cumpla con exactitud la distribución del tiempo aprobada por el Comandante de la Unidad; II.- Verificar que el personal del servicio de sanidad proporcione la atención médica, tanto al personal militar como a sus derechohabientes; III.- Ordenar, en caso de alarma y en ausencia de los Jefes, que el personal se arme y adopte el dispositivo correspondiente, dando parte de inmediato a sus superiores, obedeciendo entre tanto las órdenes que dicte el Comandante de la Región, Zona o Guarnición Militares; IV.- Supervisar el buen funcionamiento de los servicios interiores que se nombren o que funcionen en el interior de la Unidad, corrigiendo las anomalías que se observen, así como del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y de las órdenes que dicten los Jefes de la Unidad; V.- Pasar la revista, respecto del depósito de materiales de guerra y de los depósitos de armamento de cada compañía, escuadrón o batería, tomando como base el estado de fuerza de armamento que rindan los Oficiales de Día, verificando que el armamento y material de guerra se encuentre justificado, dando parte de las novedades encontradas al Comandante de la Unidad; VI.- Supervisar que los Oficiales y Sargentos de Día revisten que la tropa que salga del Cuartel lo haga correctamente uniformada o vestida de civil y en perfecto estado de aseo, y VII.- Conceder, en ausencia de los Jefes de la Unidad, permiso hasta por dos horas a los individuos de tropa que tengan algún asunto personal urgente. Artículo 61.- Las responsabilidades del Oficial de Cuartel aumentarán en ausencia de los Jefes de la Unidad, a quienes sustituyen durante ella, siempre que no esté presente otro superior

Page 42: Antologia de Legislacion Militar I.

jerárquico, a quien por sucesión de mando corresponda asumirlo. En los casos que se le presenten, obrará de acuerdo con los principios de honor y espíritu militar, sin dejar de dar parte a los Jefes de la Unidad, en la primera oportunidad, de las determinaciones que tome. Artículo 62.- Los Oficiales de Cuartel usarán la gola que previene el Reglamento de Uniformes y Divisas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

CAPÍTULO III

De la Guardia en Prevención.

Sección I

Generalidades. Artículo 63.- El servicio de Guardia en Prevención tiene por objeto dar seguridad a los Organismos y asegurar la conservación del orden en las inmediaciones de los mismos. Se compondrá de un Teniente, Subteniente o Sargento Primero Comandante, un Sargento Segundo en funciones de Segundo Comandante, los Cabos que sean necesarios de acuerdo con la importancia del lugar y el efectivo total de la Guardia en Prevención, cuando menos uno por turno, así como por los soldados indispensables para cubrir los puestos de centinelas y vigilantes. La Guardia en Prevención se deberá organizar en dos o tres turnos, según las circunstancias. Artículo 64.- El servicio de Guardia en Prevención se establecerá en los lugares en donde se alojen tropas y contará con el personal necesario para garantizar las finalidades establecidas en el artículo anterior. Cuando en un Cuartel se alojen dos o más Unidades rolará este servicio entre ellas. La Guardia en Prevención será cubierta por el personal que el día anterior haya desempeñado el servicio de Imaginaria de Guardia.

Page 43: Antologia de Legislacion Militar I.

Artículo 65.- Toda Guardia en Prevención establecerá centinelas y vigilantes, los que estarán a cargo de los cabos, quienes tomarán la designación del 1/o, 2/o, y 3/er. turnos. De preferencia, los relevos de los turnos serán cada hora, durante el día a partir de las 0600 horas y cada tres horas durante la noche a partir de las 2100 horas. Artículo 66.- Los centinelas se establecerán en los puntos donde la vigilancia deba ser más estricta y los vigilantes se colocarán en los demás puestos. El cabo de turno cuidará que unos y otros cumplan las consignas que se den para cada puesto y, el Comandante de la Guardia en Prevención, mandará periódicamente al Segundo Comandante o al Cabo de turno disponible, para cerciorarse del cumplimiento eficiente del servicio. Artículo 67.- El Comandante de la Guardia en Prevención será el responsable directo de que este servicio se haga de acuerdo con las prevenciones señaladas en este Reglamento y, una vez recibido éste, por ningún motivo se separará de su puesto; no dormirá ni llevará objetos que lo distraigan de la atención que debe tener en su servicio. Artículo 68.- Para el relevo de la Guardia en Prevención se seguirán las siguientes formalidades: I.- La Guardia en Prevención saliente se formará en línea a la derecha del puesto con las armas descansadas; el corneta tocará "Paso Redoblado", al mismo tiempo que el de la que viene a relevarla; II.- La Guardia en Prevención entrante se dirigirá al puesto con las armas al hombro o embrazadas y al toque de paso redoblado; al llegar a éste, su Comandante mandará formar en línea en dos o tres filas, según su efectivo, a la izquierda del puesto; III.- Una vez que se coloquen las guardias en la forma señalada, se mandará suspender el toque y, los Comandantes, saldrán tres pasos al frente, harán flanco derecho e izquierdo y se saludarán en forma reglamentaria; ambos pedirán permiso al Oficial de Cuartel o al Oficial de Permanencia, según corresponda, para efectuar el relevo;

Page 44: Antologia de Legislacion Militar I.

IV.- En seguida, los Comandantes ordenarán a los Sargentos y Cabos que procedan a la entrega y recepción de los puestos; el Segundo Comandante de la entrante, ordenará efectuar las medidas de seguridad con el armamento y que se numere la tropa, asimismo, mandará al Cabo de turno para que conduzca a los soldados que deban relevar a los centinelas y vigilantes a los lugares donde se hallen establecidos. A este relevo concurrirá también el Cabo de turno de la Guardia en Prevención saliente, previa orden de su Segundo Comandante; V.- Mientras el relevo de centinelas y vigilantes se efectúa, los Comandantes procederán a la entrega y recepción de la instalación, muebles, útiles y enseres, así como de los arrestados. Lo harán mediante una relación por duplicado, anotando las novedades que resulten; VI.- El Comandante entrante y el Segundo Comandante saliente recorrerán los puestos de centinelas y vigilantes para enterarse de las consignas que hayan recibido. Al finalizar, los Comandantes se dirigirán a dar parte al Oficial de Cuartel u Oficial de Permanencia, de las novedades con que se haya hecho el relevo, y VII.- La Guardia en Prevención saliente se retirará con las armas al hombro o embrazadas al toque de paso redoblado, que repetirá el corneta de la Guardia en Prevención que se haya instalado, suspendiéndose el toque cuando aquélla se haya alejado más de veinte pasos. Artículo 69.- Instalada la Guardia en Prevención, el Segundo Comandante, acompañado de un Cabo de turno, recorrerá los puestos de centinelas y vigilantes para conocer los lugares en que estén apostados y vigilar en posteriores visitas que cumplan con su deber. Articulo 70.- El local donde se reúna la tropa de Guardia en Prevención que esté de descanso se llamará sala de guardia, del cual no podrá separarse el personal sin permiso del Comandante, salvo en casos muy necesarios, por un tiempo limitado.

Page 45: Antologia de Legislacion Militar I.

Artículo 71.- El servicio de Guardia en Prevención se relevará a la hora prevista en la distribución del tiempo y tendrá una duración de veinticuatro horas. Articulo 72.- Cuando arribe a la Guardia en Prevención durante la noche el Jefe u Oficial de Vigilancia, el Comandante de la guardia, hará que el Cabo de turno lo reconozca previamente, usando las formalidades siguientes: Diez Metros antes de que el Jefe u Oficial llegue al puesto, el vigilante dará las voces: "Alto, ¿quién vive?" y, al dar la respuesta "Jefe" u "Oficial de Vigilancia", llamará al Cabo de turno, quien saldrá del puesto acompañado del vigilante y llegará hasta donde esté el interpelado, a quien le pedirá la seña; si ésta es correcta, le dará la contraseña y le permitirá que se acerque al puesto donde será recibido por el Comandante, quien rendirá el parte a que alude el Artículo 20 del presente Reglamento. Si el Jefe u Oficial de Vigilancia lleva escolta, el Cabo que salga a reconocerlos prevendrá que haga alto la escolta y que avance el Jefe u Oficial a identificarse. El Jefe u Oficial de Vigilancia, cuando arribe en vehículo militar, diez metros antes descenderá del mismo, ajustándose a las disposiciones del presente artículo. Artículo 73.- Las patrullas y rondines serán reconocidos en igual forma que el personal del servicio de vigilancia. Si los Comandantes de ellas deben firmar alguna relación que justifique su paso por la Guardia en Prevención, el Cabo de turno recogerá la firma de éstos. Artículo 74.- La Guardia en Prevención deberá hacer los honores que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Ceremonial Militar o disposiciones relativas. Artículo 75.- A ningún soldado se le nombrará para desempeñar el servicio de Guardia en Prevención antes de haber terminado su adiestramiento básico individual y el básico de la especialidad, lo que le permitirá el mejor desempeño de sus deberes.

Sección II

Del Comandante de la Guardia en Prevención.

Page 46: Antologia de Legislacion Militar I.

Artículo 76.- El Comandante de la Guardia en Prevención dependerá directamente del Oficial de Cuartel o del Oficial de Permanencia durante su servicio, sin perjuicio de que reciba y acate las órdenes que dicten los Comandantes, Directores o Jefes del Organismo a que pertenezca. Articulo 77.- Cuando se presente el Jefe u Oficial del servicio de vigilancia, el Comandante de la Guardia en Prevención deberá rendirle los honores correspondientes a su jerarquía con mando, sólo una vez en la mañana y otra en la tarde. En la primera visita, el Comandante de la Guardia le informará al Jefe u Oficial del servicio de vigilancia la fuerza a sus órdenes, la dotación de municiones de cada individuo y le rendirá parte verbal de las novedades; en las demás visitas que hiciere, le informará las novedades más recientes. Artículo 78.- El Comandante de la Guardia en Prevención tendrá las siguientes obligaciones: I.- Supervisar que se den los toques a las horas fijadas en la distribución del tiempo; II.- Recibir la seña y contraseña de la plaza, las que comunicará al Segundo Comandante y Cabo de turno, para que con ellas, después del toque de silencio, sean reconocidos el Jefe u Oficial del servicio de vigilancia, así como las patrullas y rondines; III.- Prohibir la salida del Organismo de los individuos de Tropa, vehículos oficiales, armamento, equipo y menaje, a menos de que se cuente con la autorización respectiva, así como la entrada de personas civiles en horas no autorizadas; IV.- Ordenar, en caso de alarma, que el personal de la Guardia en Prevención se arme y aplique el Plan de Defensa, dando parte inmediatamente al Oficial de Cuartel u Oficial de Permanencia. Si hubiera puerta la cerrará y tomará las precauciones que juzgue convenientes para la seguridad del Organismo y cumplimiento de las consignas recibidas, asimismo, no permitirá que a inmediaciones de

Page 47: Antologia de Legislacion Militar I.

su puesto se formen grupos y, si llega ser atacado, lo defenderá y repelerá la agresión hasta que ésta desaparezca; V.- Dar parte al Oficial del Cuartel u Oficial de Permanencia, en caso de que se reciba una petición de auxilio de cuerpos policíacos o de la ciudadanía, a fin de que se determine lo conducente; VI.- Recibir al personal de Tropa arrestado para su control, dando parte al Oficial de Cuartel u Oficial de Permanencia, según corresponda, indicando la hora en que se presenten. Si no pertenecen al Organismo, dará parte al Ayudante o quien realice sus funciones, y al Jefe u Oficial de Vigilancia, y VII.- Llevar el control de los individuos de Tropa arrestados, mediante una lista nominal respaldada por los documentos respectivos. Los reunirá con el toque de llamada de “arrestados”, ya sea para pasar lista o para ponerlos a disposición del Ayudante o Subayudante o quienes realicen sus funciones. Artículo 79.- El Comandante de una Guardia en Prevención hará personalmente la entrega de su puesto a quien haya sido nombrado para relevarlo, aun cuando sea de menor jerarquía. Artículo 80.- Si antes de cumplir el tiempo de su servicio fueran a relevarlo, sólo lo entregará con orden escrita del Comandante, Jefe o Director del Organismo. Artículo 81.- Los Comandantes de Guardia en Prevención portarán permanentemente su armamento orgánico; los Oficiales usarán la gola que previene el Reglamento de Uniformes y Divisas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y el personal de tropa usará el brazalete.

Sección III

Del Segundo Comandante de la Guardia en Prevención. Articulo 82.- El Segundo Comandante de la Guardia en Prevención auxiliará al Comandante en todo lo relativo al servicio y

Page 48: Antologia de Legislacion Militar I.

vigilará que el personal cumpla debidamente con sus obligaciones, dándole parte de las deficiencias que observe y las acciones adoptadas para remediarlas, incluyendo los aspectos que no hayan sido resueltos, para que se tomen las medidas correctivas correspondientes. Artículo 83.- El Segundo Comandante de la Guardia en Prevención tendrá las siguientes obligaciones: I.- Reunir a la tropa que desempeñe este servicio en la sala de guardia para explicarles las obligaciones relativas al mismo, así como mantenerla lista para que acuda con prontitud al primer llamado que se le haga; II.- Vigilar, bajo su estricta responsabilidad, que no se introduzcan o saquen del Organismo bebidas embriagantes, drogas, enervantes ni objeto alguno que no esté autorizado, y III.- Ordenar y supervisar que después del toque de Diana, el personal de los turnos disponibles realicen su aseo personal, del armamento y de la sala de guardia, pasando revista antes de ser relevado.

Sección IV

De los Cabos. Artículo 84.- Para cada Guardia en Prevención se nombrarán como mínimo dos Cabos, entre quienes se repartirá el servicio por turnos; cuando sean designados más de dos, serán utilizados de acuerdo con las necesidades, a juicio del Comandante, Director o Jefe del Organismo. Por regla general, uno de los cabos, que se llamará de turno, permanecerá en la sala de guardia, de la que sólo se separará para efectuar los relevos o para atender al llamado de algún centinela o vigilante y, otro, que se llamará de segundo turno o descanso, supervisará los puestos establecidos. Articulo 85.- Al hacerse el relevo de la Guardia en Prevención, el Cabo de turno de la entrante, previa orden de su Comandante,

Page 49: Antologia de Legislacion Militar I.

procederá a efectuar el relevo de los centinelas y vigilantes, conduciendo a los que deban cubrir estos puestos, acompañado del Cabo de turno de la saliente. Todos marcharán con el arma embrazada y, al llegar a cinco pasos de cada puesto harán alto, quedando en la posición fundamental; los dos Cabos y el soldado que vaya a ser instalado, avanzarán hasta colocarse a un paso del centinela o vigilante establecido, el Cabo de turno saliente mandará hacer el saludo y ordenará: "Entregue su Puesto". El centinela o vigilante entrante recibirá las consignas del puesto que le será entregado por el saliente; el Cabo de turno saliente, se cerciorará de que sean bien transmitidas, haciendo las aclaraciones pertinentes si fuere necesario. Terminado el relevo, ambos Cabos darán parte al Segundo Comandante de la Guardia en Prevención entrante. Artículo 86.- Los relevos posteriores que se realicen de la Guardia en Prevención se harán en forma idéntica. Después de cada relevo, el Cabo del segundo turno o de descanso conducirá al personal relevado a la sala de guardia. En todos los casos, antes y después de efectuar los relevos, el Cabo de turno ordenará que se realicen las medidas de seguridad con el armamento. El relevo de cada turno se iniciará con el del Cabo de turno, a quien el Segundo Comandante le dará a conocer a cada uno de los centinelas y vigilantes de la siguiente manera “El Cabo N. aquí presente, ha recibido de turno y atenderá todo lo relacionado con su servicio”. Articulo 87.- El Cabo de segundo turno o de descanso visitará periódicamente los puestos establecidos para cerciorarse de que los centinelas y vigilantes cumplan las consignas recibidas; corregirá las anomalías que detecte si está a su alcance, dando parte al Segundo Comandante, incluyendo las novedades que no hayan sido subsanadas. Artículo 88.- La Guardia en Prevención formará armada o desarmada, para lo cual, el Cabo de turno la llamará con las voces de “Guardia a las armas” o “Guardia a formar”, respectivamente, en

Page 50: Antologia de Legislacion Militar I.

ambos casos lo hará en una fila y en el interior del puesto, esperando las órdenes que dicte el Comandante y, cuando se trate de “Guardia a las armas”, éstas se mantendrán descansadas o suspendidas del hombro según corresponda. En ambos casos el Cabo de turno se colocará junto al vigilante, sin abandonar su puesto. Articulo 89.- El cabo de turno después del toque de Silencio y previa autorización del Comandante de la Guardia en Prevención, restringirá la entrada y salida del personal, incrementando las medidas de seguridad en los diferentes accesos del Organismo. Artículo 90.- El Comandante de la Guardia en Prevención, por conducto del Cabo de turno, hará que los centinelas y vigilantes, después del toque de Silencio y numerados que sean los puestos, a órdenes corran la voz de alerta, en la siguiente forma: uno, alerta; dos, alerta y así sucesivamente. Si alguno deja de contestar, el Cabo de turno acudirá al puesto de aquél, para conocer la causa de su silencio. Artículo 91.- El Cabo de turno impedirá que el personal de Tropa salga del Organismo sin la autorización correspondiente e impedirá la entrada de civiles en horas no permitidas, si alguno pretendiera hacerlo, dará parte al Comandante de la Guardia en Prevención para que éste ordene lo conducente.

Sección V

De los Centinelas y Vigilantes. Articulo 92.- En los centinelas y vigilantes descansa la seguridad y el orden del Organismo; los soldados que lo desempeñen deberán poner toda su atención para cumplirlo con eficiencia y eficacia. Artículo 93.- El servicio de centinelas tendrá una duración de una hora. El de cada vigilante será de una hora, durante el periodo comprendido entre las 0600 a las 2100 horas y de tres horas, durante el periodo de las 2100 a las 0600 horas, sujetándose al rol establecido y alternando a los soldados en estos servicios.

Page 51: Antologia de Legislacion Militar I.

Articulo 94.- Los centinelas no deberán sentarse, fumar, dormir, platicar o hacer algo que pueda distraerlos de su vigilancia, ni abandonar el arma. Asimismo, deberán permanecer en la posición fundamental con el arma descansada o suspendida del hombro, según corresponda. Los vigilantes atenderán las exigencias de sus consignas y del puesto a su cuidado, podrán desplazarse en el área de su responsabilidad; no deberán fumar, dormir o hacer algo que los distraiga de su vigilancia. Al pasar un superior o tropa formada frente a su puesto, efectuarán las demostraciones de respeto. Articulo 95.- Todo centinela o vigilante hará respetar la autoridad de que se haya investido; si alguien pretende desconocerla, llamará al Cabo de turno y prevendrá al infractor que se contenga; si esto no basta y persiste en su actitud, procederá con energía contra el agresor y, en caso de que peligre su persona o la seguridad de su puesto, hará uso de su arma. Articulo 96.- En caso de alarma, los centinelas o vigilantes llamarán inmediatamente al Cabo de turno y le darán parte de lo que ocurra. El Cabo de turno lo comunicará al Comandante de la Guardia en Prevención para que se tomen las providencias a que haya lugar. Articulo 97.- El vigilante que vea venir hacia su puesto tropa formada, armada o no, llamará a la guardia con la voz de: "Guardia, tropa formada" o “Guardia, tropa armada”; a esta voz, el Cabo de turno ordenará: "Guardia, a las armas" y, todo el personal que la integra, acudirá a armarse, formando en el interior del puesto con las armas embrazadas. Tratándose de fajinas del mismo Organismo, se suprimirá esta formalidad. Cuando la banda o corneta de la tropa que pasa fuere dando algún toque, se corresponderá tocándolo simultáneamente el corneta de la Guardia en Prevención, quien lo suspenderá cuando la tropa que pase haya rebasado veinte pasos el puesto o haya entrado a la instalación. Si la tropa que pasa lleva bandera, no se repetirá el toque, observándose lo prevenido en el Reglamento de Ceremonial Militar.

Page 52: Antologia de Legislacion Militar I.

Si es un grupo de civiles el que se acerca, el vigilante gritará: "Guardia", "Grupo de gente" y, el Cabo de turno, procederá según lo establecido para cuando la Guardia en Prevención forma armada, permaneciendo alerta hasta que el grupo se aleje. Artículo 98.- El vigilante del acceso principal, al salir una tropa, dará las mismas voces previstas en el artículo anterior y, el Cabo de turno, la orden para que la guardia acuda a formar en la forma prevenida. Articulo 99.- En tiempo de guerra o en caso de perturbación grave de la paz pública, en horas de oscuridad, a una distancia de veinte metros, los vigilantes marcarán el alto a las personas. El vigilante gritará: "¡Alto! ¿Quién vive?" a lo que los interpelados, deteniéndose, contestarán; si son militares, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Cumplida esta formalidad, llamará al Cabo de turno, quien saldrá a reconocer a las personas afectadas, permitiéndoles continuar su marcha o, deteniéndolas, si así procede, conforme a las instrucciones que hubiere recibido. Si las personas que se acerquen al puesto asumen una actitud sospechosa y continúan avanzando, no obstante la prevención del vigilante, éste dará las voces de "¡Alto o disparo!" por dos veces y si no se detienen tomará las providencias necesarias para controlar la situación y procederá como se indica en el artículo 95 del presente Reglamento. Tratándose de civiles, el vigilante dará las mismas voces y a igual distancia que la señalada para los militares, debiendo contestar los interpelados lo que estimen prudente, se seguirán las demás formalidades y procedimientos preceptuados para los militares. Articulo 100.- Los centinelas y vigilantes, previa autorización del mando correspondiente, podrán permitir tomar fotografías y apuntes del Organismo al que proporcionen seguridad. Articulo 101.- Durante el día, cuando se presente el Jefe u Oficial del servicio de vigilancia, el vigilante llamará a la Guardia en Prevención con la voz de: "Guardia, el Jefe u Oficial de Vigilancia" y, el

Page 53: Antologia de Legislacion Militar I.

Cabo de turno, la hará formar con la de: "A las armas o a formar", según los honores que corresponda, informando al Comandante de la Guardia la presencia de ellos. Articulo 102.- Los centinelas o vigilantes serán relevados únicamente en presencia de aquel Cabo de turno, que el Comandante de la Guardia en Prevención o el Segundo Comandante, les hayan dado a reconocer. Articulo 103.- Los centinelas o vigilantes únicamente entregarán sus armas al Comandante, Segundo Comandante o Cabo de turno y, si alguna otra persona pretendiere desarmarlos, se harán respetar y las defenderán si es necesario hasta perder la vida. Articulo 104.- Cuando un centinela o vigilante necesite al Cabo de turno para cualquier asunto, llamará en voz alta: "Cabo de turno", a esta voz, que en caso necesario será repetida por todos los demás centinelas y vigilantes más cercanos a la sala de guardia, el Cabo de turno acudirá con prontitud a ver lo que ocurre. Articulo 105.- Los centinelas o vigilantes no permitirán que a inmediaciones de su puesto se cometa desorden alguno, ni se formen grupos de personas; si alguien altera el orden, llamará al Cabo de turno para que éste determine lo que corresponda. Articulo 106.- Cuando el vigilante se encuentre apostado en la puerta principal del Cuartel y vea venir en dirección a ella a quien deba formársele la guardia para hacerle honores, llamará a ésta con la debida anticipación, expresando la jerarquía y cargo que desempeña la persona que se acerque. Si a las inmediaciones de su puesto pasa un superior, el vigilante hará el saludo correspondiente. Articulo 107.- Los centinelas o vigilantes impedirán que el personal de Tropa salga del Organismo sin la autorización correspondiente e impedirán la entrada de civiles en horas no permitidas. Si alguno pretendiera hacerlo, darán parte al Cabo de turno para que éste ordene lo conducente.

Page 54: Antologia de Legislacion Militar I.

Artículo 108.- El vigilante que cuide las armas del personal de servicio, impedirá que persona extraña las tome y vigilará que sólo en presencia del Cabo de turno se armen los soldados que correspondan. Articulo 109.- Cuando un soldado deba entrar de centinela o vigilante se armará y al mando del Cabo respectivo, acudirá al puesto para efectuar el relevo con las formalidades que señala el artículo 85 del presente Reglamento, haciendo cumplir estrictamente las consignas que reciba. Articulo 110.- Cuando los centinelas o vigilantes cometan alguna irregularidad, el superior de quien dependan podrá hacerles las observaciones pertinentes. En caso de que cometan una falta grave o delito, el Comandante de la Guardia los mandará relevar y dará parte al Oficial de Cuartel u Oficial de Permanencia, para que proceda como corresponda. Este último procedimiento se seguirá siempre que por cualquier otra circunstancia, algún miembro de la guardia amerite ser relevado, antes de terminar su servicio. Artículo 111.- Si durante el servicio fueran relevados el Comandante, Segundo Comandante o los Cabos de una Guardia, el sustituto o los sustitutos, serán dados a conocer inmediatamente al demás personal que forma parte de ella, por el Comandante de la Guardia, si se trata de los últimos, o por el Oficial de Cuartel u Oficial de Permanencia, si se refiere al Comandante.

CAPÍTULO IV

De la Imaginaria de Guardia o Fuerza de Reacción. Artículo 112.- El servicio de Imaginaria de Guardia o Fuerza de Reacción es una fuerza disponible que se compondrá de igual número de personal que el de la Guardia en Prevención, y tiene por objeto relevarla, reforzarla y constituirse en una fuerza de reacción para prestar auxilio fuera de las Unidades, cuando lo disponga la autoridad militar correspondiente. Igualmente, conforma la reserva con la que el Comandante cuenta para el cumplimiento de las misiones generales que la Ley Orgánica prevé para las fuerzas armadas.

Page 55: Antologia de Legislacion Militar I.

Artículo 113.- La Fuerza de Reacción deberá emplearse para situaciones de alerta, explotación de la información local, actuar en apoyo de la autoridad civil, de la población afectada por fenómenos naturales o aquéllos provocados por el hombre, y garantizar la seguridad pública. Estará conformada con una estructura que responda a las contingencias e informada sobre la tarea u operación a realizar, en la que cada uno de sus integrantes deberá conocer el papel que le corresponde dentro del conjunto, con el propósito de lograr el éxito de la misión, evitando al mínimo confusiones, incidentes o accidentes. Artículo 114.- El Servicio de Imaginaria de Guardia o Fuerza de Reacción se establecerá en un lugar diferente al destinado para la Guardia en Prevención, debiendo su personal estar reunido y listo para desempeñar cualquier servicio que se le nombre. En el lugar donde estén las armas se establecerá un vigilante. Durante el desempeño de su servicio se cumplirá con el programa de adiestramiento elaborado para el efecto y se darán a conocer las disposiciones referentes al servicio que se está desempeñando. Artículo 115.- La Imaginaria de Guardia o Fuerza de Reacción asará las listas del día en su puesto. En la última lista, su Comandante la conducirá al lugar en que esté reunido el personal del Organismo para escuchar la orden del día. Artículo 116.- El servicio durará veinticuatro horas, durante las cuales el personal que lo desempeñe no podrá separarse de éste y sólo podrá hacerlo con permiso de su Comandante.

CAPÍTULO V

De los Servicios de Rondines. Artículo 117.- El servicio de rondines es un servicio nocturno que requieren los Organismos o cualquier estacionamiento de las

Page 56: Antologia de Legislacion Militar I.

tropas y tiene por objeto vigilar el buen desempeño y atención de los puestos y servicios establecidos en su interior. Se establecerá cuando sea necesario y empezará al toque de Silencio y terminará al de Diana, será desempeñado por Tenientes, Subtenientes, Sargentos o Cabos, según su importancia; quienes serán nombrados por el Ayudante o quien realice sus funciones, y comunicados en la Orden Particular del Organismo. El turno durará una o dos horas, pudiendo nombrarse dos o tres rondines simultáneamente, señalando con precisión el sector que a cada uno corresponda. Durante el desempeño del servicio, el personal llevará el arma a discreción y podrá correr la voz de alerta a continuación de los vigilantes de la Guardia en Prevención, de la siguiente forma: primer rondín, alerta; segundo rondín, alerta, y así sucesivamente. El relevo de este servicio se hará en presencia del Comandante de la Guardia en Prevención. Articulo 118.- Además de lo previsto en el artículo anterior, los rondines cumplirán sus consignas particulares vigilando que el personal se dedique al descanso; impedirán toda clase de juegos, actos delictuosos o inmorales y cuidarán que el orden se mantenga durante la noche. Se presentarán ante el Comandante de la Guardia en Prevención, dándole parte de las novedades que ocurran.

CAPÍTULO VI

De la Vigilancia de Dormitorio. Artículo 119.- El servicio de vigilancia de dormitorio se establece por las noches en el interior de los Organismos y tiene por objeto dar seguridad y evitar que entren a ellos personas extrañas, así como evitar que persona alguna tome prendas que no le pertenezcan o registren gabinetes ajenos. Vigilará también que no se toque arma alguna de los armeros, que no se enciendan luces, que no haya juegos, ni se cometa ningún acto delictuoso en el interior del dormitorio y que todos se entreguen al descanso. Si algún individuo de Tropa se

Page 57: Antologia de Legislacion Militar I.

enferma durante la noche, el Cabo de turno, tomará las providencias que procedan. Artículo 120.- La vigilancia de dormitorio será nombrada por el Sargento Primero de cada compañía, escuadrón o batería, auxiliado por el Sargento de Día, comunicándose tal designación en la última lista del día. Articulo 121.- El servicio de vigilancia de dormitorio estará integrado por un Cabo de turno y un vigilante o los que sean necesarios, según las circunstancias. Los turnos tendrán una duración de dos horas, estableciéndose al toque de silencio y terminarán al de diana. Los vigilantes de dormitorio permanecerán armados. Articulo 122.- Al instalarse el primer turno de vigilancia, el Cabo de turno recibirá del Cabo de Cuarteleros el dormitorio, las armas y municiones que deban quedar a su cuidado. Al toque de diana, el último turno de vigilancia hará entrega al Cabo de Cuarteleros, en la misma forma que se recibió.

CAPÍTULO VII

De las Revistas.

Sección I

Generalidades. Artículo 123.- Las revistas son actos que comprueban la existencia, estado o preparación de los elementos constitutivos del Ejército y Fuerza Aérea en los Organismos. Artículo 124.- Las revistas se clasifican en: I.- Administrativa Mensual.- Las que tienen por objeto comprobar la existencia del personal y de los animales, así como de los gastos del mes anterior;

Page 58: Antologia de Legislacion Militar I.

II.- De Adiestramiento.- Son las que tienen por objeto comprobar el grado de adiestramiento de las tropas de acuerdo con la Directiva General de Adiestramiento en vigor, así como la debida interpretación y aplicación de la doctrina militar y apreciar la evolución cultural y general del personal; III.- De Inspección.- Las que tienen por objeto dar a conocer el estado de organización, adiestramiento, disciplina y régimen administrativo de los Organismos; verificar el estado de los animales, vehículos, material de guerra, vestuario y equipo; conocer si el personal reúne los requisitos militares legales, si cumple con sus deberes y si se ha procedido con equidad al tratarse de sus derechos y, en general, para poner de manifiesto la eficiencia militar. Éstas se pasarán de acuerdo con las disposiciones legales que emita la Secretaría, y IV.- Económicas.- Son las que tienen por objeto comprobar el aseo del personal, animales, conservación del material, equipo, vestuario y enseres. Tendrán lugar cuando lo disponga el Comandante, Director o Jefe correspondiente.

Sección II

De la Revista Administrativa Mensual. Artículo 125.- La R.A.M. tiene por objeto justificar la existencia del personal y ganado que figuran en las listas de revista; se pasará por papeleta y se elaborará la documentación correspondiente. La R.A.M. se utiliza, además, para acreditar los haberes y demás emolumentos que correspondan al personal, conforme al presupuesto de egresos vigente, devengados en el mes anterior, así como para establecer el derecho a la percepción de los mismos en el mes de la revista. La Secretaría podrá pasarla de presente para comprobación en cualquier tiempo, si así lo estima conveniente. Articulo 126.- La documentación de la R.A.M. será elaborada en los primeros cinco días de cada mes y conforme a las directivas que sobre el particular dicte la Secretaría. Asimismo, con objeto de

Page 59: Antologia de Legislacion Militar I.

integrar el sistema de reconocimiento digital computarizado del Ejército y Fuerza Aérea, se utilizarán las capacidades que ofrecen los equipos de cómputo para un mejor control y eficacia en la elaboración de la documentación, digitalizando los expedientes del personal para contar con un respaldo de esta información que facilite su manejo y consulta. Artículo 127.- Los Comandantes, Directores o Jefes de los Organismos que tengan bajo su responsabilidad la elaboración de la R.A.M., supervisarán que los Jefes de la S.P.A.A., del Detall u oficinas administrativas, confronten sus listas de revista, resumiendo los movimientos y sus pliegos adicionales, con los Jefes de las Unidades Ejecutoras de Pago o quienes hagan sus veces y, en su caso, corrijan cualquier anomalía y firmen los participantes la documentación correspondiente. Se comunicará en la orden particular la hora y fecha en que se deba realizar la confronta. Artículo 128.- Con la documentación comprobatoria a que se hace referencia en el artículo anterior, se harán los legajos correspondientes que ordene la Secretaría, la que también indicará su destino. Artículo 129.- La Secretaría estará facultada, mediante el procedimiento de la R.A.M., para verificar los efectivos del Ejército y Fuerza Aérea en el momento que lo estime conveniente. Articulo 130.- Cuando la Secretaría disponga que se pase la R.A.M. de presente, se designará el interventor y se hará saber por la orden particular de la Unidad, Dependencia o Instalación con dos días de antelación, indicando la hora en que ha de pasarse, el uniforme que se debe portar, las prevenciones necesarias y cuándo se darán los toques respectivos. Artículo 131.- El día que se pase la R.A.M. de presente, se darán los tres toques que establece el artículo 34 del presente Reglamento, el primero para alertar al personal, al segundo, que se dará una hora después del primero, se formará el personal en el lugar que se designe y los respectivos Comandantes pasarán revista de aseo y, a órdenes, se dará el tercer toque de revista, terminado el

Page 60: Antologia de Legislacion Militar I.

cual, los componentes de la banda de guerra se incorporarán al organismo a que pertenezcan. Articulo 132.- Al tercer toque, el personal de los Organismos se reunirá en el sitio donde se realizará el acto y se colocará la cabeza de la columna a seis pasos de la mesa en que se halle el interventor. Articulo 133.- Cuando el interventor de la Secretaría sea de menor jerarquía al Comandante de la Unidad, Director de la Dependencia o Jefe de la Instalación revistada, éstos no tendrán la obligación de estar presentes durante el acto, debiendo presenciarla el que le siga en jerarquía. Articulo 134.- El Jefe de la S.P.A.A., del Detall u oficina administrativa entregará un legajo de lista de revista al interventor, que servirá para pasar la R.A.M. En otra mesa se colocarán los expedientes de cuerpo, los cuales se irán mostrando al interventor con fines de identificación cuando así lo solicite, a medida que pase el personal. Articulo 135.- En las Unidades, la R.A.M. se pasará de presente conforme al orden establecido en la planilla orgánica y de acuerdo al procedimiento siguiente: I.- El interventor nombrará y contestará el saludo a los Jefes y Oficiales; a los individuos de Tropa los llamará el Sargento Primero Ayudante o el Sargento más antiguo de la Unidad; II.- La tropa desfilará individualmente en el orden que sea llamada y, según la formación que tenga, deberá llevar el arma suspendida o suspendida del hombro conforme al arma o servicio al cual pertenezcan. Los individuos de retaguardia avanzarán un paso con objeto de mantener en la cabeza el mismo frente de la columna; III.- El Comandante de la compañía, escuadrón o batería que vaya a ser revistado, se colocará dando frente al interventor y a cinco metros de él. A un paso adelante y a su izquierda se situará el Sargento Primero, quien llamará por sus nombres al personal;

Page 61: Antologia de Legislacion Militar I.

IV.- Cada individuo al ser nombrado, pasará frente a la mesa marchando en la dirección que tenga la columna y, volviendo al mismo tiempo la cara hacia el interventor, contestará sus apellidos; solo hará alto frente a la mesa, cuando así se le ordene. Deberá permanecer en la posición fundamental el tiempo que sea necesario; terminada su identificación, tomará su dirección primitiva y, embrazando el arma, se incorporará al resto del personal; V.- El primer hombre de cada Pelotón se detendrá veinte metros adelante, conservando el frente que lleva para esperar que completen la formación de columna sus compañeros. Una vez que se haya verificado esto, su Comandante orgánico los mandará desfilar para reunirse con el resto del grupo en el lugar que se designe, y VI.- Después de pasar el último hombre de su compañía, escuadrón o batería, los Capitanes Comandantes saludarán y rendirán parte del personal que pasó revista y se retirarán pasando a ocupar la colocación que les corresponda. Articulo 136.- Las demás compañías, escuadrones o baterías, se irán acercando a medida que despeje el terreno la que le preceda y procederá a pasar la revista como quedó establecido en el artículo anterior. Artículo 137.- Concluida la revista del personal, se pasará la de los vehículos, la de animales, la de material y la de equipo e instalaciones, cuando así se disponga. El interventor se cerciorará de la existencia de los enfermos y de los servicios fuera del cuartel, haciendo en las listas de revista las anotaciones correspondientes. Los Jefes y Oficiales que se encuentren enfermos en su domicilio serán considerados como presentes a la revista, siempre que se muestre al interventor el parte de enfermedad y el justificante del médico. Articulo 138.- Una vez confrontadas las anotaciones hechas en las listas de revista, terminará el acto con la firma de los documentos. Artículo 139.- El personal perteneciente a las Dependencias e Instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea, pasará su R.A.M. de presente, de conformidad con el procedimiento antes señalado.

Page 62: Antologia de Legislacion Militar I.

Sección III

De las Revistas de Adiestramiento.

Artículo 140.- Las revistas de adiestramiento tienen por objeto verificar el grado de eficiencia con que las tropas pueden cumplir sus misiones y merecerán una minuciosa atención por parte de todos los niveles de mando. Articulo 141.- Los Comandantes, Directores o Jefes de los Organismos, personalmente o por conducto de su Estado Mayor, así como del Jefe Regional de Adiestramiento o quien haga sus veces, pasarán periódicamente las revistas de adiestramiento, verificando que se apeguen a la Directiva General de Adiestramiento en vigor.

Sección IV

De las Revistas de Inspección. Artículo 142.- La Secretaría contará dentro de su marco legal con la Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea, órgano administrativo encargado de la supervisión, fiscalización y auditoría del personal, material, animales e instalaciones, en sus aspectos técnicos, administrativos y financieros. Para tal fin, dicho órgano administrativo tendrá diferentes comisiones inspectoras, las que llevarán a cabo las revistas de inspección en los Organismos, las cuales se regirán por el respectivo procedimiento sistemático de operar emitido por la Secretaría. Artículo 143.- La finalidad de estas revistas de inspección es la de: I.- Mejorar la calidad del adiestramiento; II.- Optimizar el manejo de los recursos materiales;

Page 63: Antologia de Legislacion Militar I.

III.- Emplear en forma transparente y eficiente los recursos económicos, y IV.- Constatar que se mantenga vivo en los Organismos el amor a la Patria, la lealtad a las Instituciones, así como que prevalezca la disciplina. Todo lo anterior, va encaminado a elevar la moral de las tropas e impactar favorablemente en la capacidad operativa del Ejército y Fuerza Aérea.

Sección V

De las Revistas Económicas. Artículo 144.- Las revistas económicas se clasifican en diarias, ordinarias y eventuales. I.- Revistas diarias: A).- De aseo: tendrán lugar en las horas que la tropa salga franca o a un servicio, teniendo por objeto, comprobar que esté debidamente aseada y no presente mal aspecto en su persona o vestuario, y B).- De armamento, municiones y equipo: se pasarán al salir o llegar el personal que vaya o haya desempeñado algún servicio para comprobar la existencia, el aseo y el buen estado de las armas, municiones y equipo que lleva el personal de servicio. En las Unidades, estas revistas las pasará el Sargento y Oficial de Día, Oficial de Cuartel, Jefe de la S.P.A.A. o, quien se ordene, en el caso de las Dependencias e Instalaciones; II.- Revistas ordinarias: las que se pasan periódicamente al personal, vestuario, equipo, vehículos, material, armamento, municiones y demás elementos, de acuerdo con las instrucciones que se dicten.

Page 64: Antologia de Legislacion Militar I.

En las Unidades, estas revistas se pasarán en los días y horas que se fije en la distribución del tiempo, por un Jefe de la Unidad, quien será acompañado por el Comandante y el Oficial de Día de la Unidad revistada; en las Dependencias e Instalaciones se seguirá un procedimiento similar. Las revistas de sanidad se considerarán dentro de esta clasificación y serán practicadas por personal de este servicio, teniendo por objeto determinar el estado de salud del personal y animales, así como, en su caso, tomar las medidas sanitarias para prevenir las enfermedades, y III.- Revistas eventuales: son las que se pasan cuando el Comandante, Director o Jefe del Organismo correspondiente lo ordene y podrán ser generales o parciales, ya sea que se reviste a toda o parte de una Unidad, Dependencia o Instalación, de acuerdo con las órdenes que se emitan. Artículo 145.- Para las revistas ordinarias se darán los toques que previene el artículo 34 de este Reglamento y se procederá, en el caso de las Unidades, en la forma siguiente: al primero, los Comandantes de sección la pasarán a sus propias unidades, ordenando se corrijan las anomalías; al segundo, la pasarán los Comandantes de compañía, escuadrón o batería, a las secciones de su unidad, y al tercero, el Comandante del cuerpo o el Jefe que esté designado, pasará la revista general. El personal se formará en línea y a su frente cada individuo colocará las prendas que vayan a revistarse. En las Dependencias e Instalaciones el procedimiento de las revistas ordinarias se realizará conforme a lo señalado en el párrafo anterior. El Jefe que pase una revista ordinaria o eventual hará la inspección minuciosa de los objetos que le sean presentados, cerciorándose de que se encuentren en buen estado de aseo, conservación y funcionamiento, anotando las novedades y dictando las órdenes para su corrección.

Page 65: Antologia de Legislacion Militar I.

Artículo 146.- La revista de armamento y municiones se efectuará colocando las piezas con sus accesorios en línea para facilitar la inspección. El personal se colocará atrás de éste en fila. Articulo 147.- Durante las revistas ordinarias o eventuales, el responsable de realizarlas verificará los cargos individuales que correspondan y al término cotejará los de la Unidad revistada con los existentes en la oficina administrativa, rindiendo parte por escrito de las novedades y las acciones tomadas. En las Dependencias e Instalaciones se seguirá un procedimiento similar.

CAPÍTULO VIII

De los Desfiles. Artículo 148.- Los desfiles son los actos militares que consisten en pasar las tropas formadas ante una autoridad y tienen por objeto hacer honores, demostrar los adelantos alcanzados por el Ejército y Fuerza Aérea o celebrar algún hecho glorioso para la Patria. Articulo 149.- El Comandante de la columna del desfile y su Estado Mayor, deberán organizar, adiestrar, practicar y determinar las disposiciones administrativas que garanticen la eficiente ejecución de este acto. Asimismo, elaborará la documentación correspondiente y convocará a las juntas de coordinación necesarias a los Comandantes, Directores y Jefes de los Organismos participantes. Artículo 150.- Los Comandantes, Directores y Jefes de los Organismos designados para formar parte de una columna de desfile, al tener conocimiento de su designación, acudirán acompañados de su Estado Mayor o Grupo de Comando a recibir instrucciones del Comandante de la columna del desfile, al que deberán entregarle el estado de fuerza. Articulo 151.- De acuerdo con las instrucciones que se reciban, se hará saber al personal, por la Orden Particular de la Unidad, las horas en que se darán los toques para la marcha. El primer toque servirá para alertar al personal, el segundo se dará una hora después del primero, y servirá para que forme la tropa y los Comandantes

Page 66: Antologia de Legislacion Militar I.

subalternos pasen revista a su personal; el tercer toque se dará cuando los Comandantes, Directores o Jefes de los Organismos lo dispongan y, conforme a lo establecido en el Reglamento del Ceremonial Militar, se extraerá la bandera o estandarte, emprendiéndose la marcha para encontrarse oportunamente en el lugar que se haya designado como zona de reunión para integrar la columna del desfile e iniciarlo. Articulo 152.- Terminando el desfile, el Comandante de la columna rendirá el parte correspondiente ante la autoridad que lo preside; procediendo los Organismos participantes a incorporarse a sus destinos, debiendo rendir el parte de novedades respectivo.

CAPÍTULO IX

Del Adiestramiento. Artículo 153.- El adiestramiento tiene como propósito lograr la profesionalización del Ejército y Fuerza Aérea mediante la capacitación progresiva e integral de los mandos y las tropas, desarrollando para ello un adiestramiento práctico y de acuerdo con sus necesidades, problemática y situación geográfica particular. Los Organismos efectuarán su adiestramiento de conformidad con la Directiva General de Adiestramiento en vigor. Artículo 154.- Los Comandantes de Región Militar y Aérea serán los responsables del adiestramiento de los Organismos de su jurisdicción. En esta función serán auxiliados por el Director del Centro de Adiestramiento Regional, por lo que respecta a la planeación, ejecución, evaluación y supervisión del adiestramiento. En lo que se refiere al adiestramiento especializado que comprende los cursos del Sistema de Adiestramiento Militar, serán auxiliados por los Comandantes de las Unidades con funciones operativas, así como por los Jefes Regionales de los servicios en sus respectivos mandos territoriales. Artículo 155.- El objetivo del adiestramiento es capacitar y preparar a los mandos y tropas en operaciones regulares, irregulares y

Page 67: Antologia de Legislacion Militar I.

de apoyo interinstitucional que les permita cumplir eficientemente con las misiones asignadas al Ejército y Fuerza Aérea. Artículo 156.- El adiestramiento militar en el Ejército y Fuerza Aérea se iniciará con un adiestramiento básico para el soldado y culminará con un adiestramiento especializado de mandos y Estados Mayores de Grandes Unidades. Artículo 157.- El adiestramiento básico individual tiene como objetivo capacitar al personal de reclutas, impartiéndole los conocimientos básicos de la doctrina militar vigente, para desarrollar en ellos habilidades, valores y virtudes que permitan su adaptación a la vida castrense y su formación como combatientes individuales. Éste se impartirá en los Centros de Adiestramiento Básico Individual de cada Región Militar a todo el personal que cause alta en el Ejército y Fuerza Aérea. Artículo 158.- El adiestramiento básico individual de un recluta durará el tiempo que marque la Directiva General de Adiestramiento en vigor, durante el cual no deberán nombrársele servicios de armas, ni podrá tomar parte en operaciones, hasta acreditar satisfactoriamente su adiestramiento especializado. Se entiende por recluta, al individuo que ingresa por primera vez al Ejército y Fuerza Aérea. Artículo 159.- El adiestramiento especializado se realizará al concluir el adiestramiento básico individual, teniendo como objetivo capacitar al personal de acuerdo con la función específica en que se desempeñará dentro del conjunto del Organismo para el cumplimiento de las misiones que le sean asignadas. Articulo 160.- Terminado el personal su adiestramiento especializado, se le irán nombrando servicios de importancia progresiva hasta que se encuentre en condiciones de desempeñar cualquiera que se le designe. Artículo 161.- El adiestramiento de conjunto tiene como objetivo capacitar a los mandos y las tropas de las Unidades, preferentemente en la ejecución de operaciones regulares, irregulares y orden cerrado, así como de apoyo interinstitucional.

Page 68: Antologia de Legislacion Militar I.

Las Unidades continuarán avanzando en su adiestramiento, a fin de perfeccionar su eficiencia en la defensa de la Integridad, Independencia y Soberanía de la Nación. Articulo 162.- En el adiestramiento de conjunto de las Unidades, el Comandante tomará siempre el mando directo para que sus subordinados se acostumbren a trabajar bajo sus órdenes. Articulo 163.- En las Dependencias e Instalaciones únicamente se impartirá el adiestramiento especializado. Articulo 164.- El Jefe de la S.I.I.O. de las Unidades o el que haga sus veces en las Dependencias e Instalaciones, será el inmediato auxiliar del Comandante, Director o Jefe, en todo lo que se refiere a el adiestramiento. Articulo 165.- El Jefe de la S.I.I.O. o quien haga sus veces, dirigirá el adiestramiento y supervisará que las academias que señala el programa de adiestramiento respectivo se lleven a cabo, sin apartarse de las prescripciones reglamentarias y disposiciones vigentes, debiendo elegir a los Oficiales y Clases más capacitados para esta labor; vigilará también las que se impartan en los servicios establecidos fuera de las Unidades; formulará la documentación que proceda y tendrá a su cargo las instalaciones, muebles, útiles y ayudas de instrucción correspondientes. La actuación del Jefe de la S.I.I.O., o quien haga sus veces, se apegará a todo a lo establecido en la Directiva General de Adiestramiento en vigor y a las órdenes e instrucciones que reciba de su respectivo Comandante, Director o Jefe, según corresponda. Articulo 166.- Cuando se autorice, se podrán llevar a cabo ejercicios tácticos en operaciones conjuntas con componentes del Ejército, Fuerza Aérea y la Armada de México, a fin de adiestrar a sus integrantes para mejorar su capacidad operativa. Articulo 167.- Al finalizar un ejercicio táctico o una fase de adiestramiento, el personal participante se reunirá en un lugar adecuado, a fin de que se haga una crítica, que consistirá en un

Page 69: Antologia de Legislacion Militar I.

análisis de los trabajos ejecutados y una exposición de los errores observados, indicando las disposiciones que deban dictarse. El espíritu con que deberá hacerse la crítica ha de ser amplio y constructivo, ya que lo que interesa es hacer notar errores para evitar su repetición y con ello lograr la eficiencia en el cumplimiento de las misiones de cada uno de los Organismos.

CAPÍTULO X

Otros Servicios con Armas. Artículo 168.- La organización y funcionamiento a que se sujetarán los servicios de: Jefe u Oficial de Vigilancia, destacamentos, escoltas, retenes, patrullas, bases de operaciones y puestos de control, se regularán conforme las disposiciones legales que para tal efecto se emitan.

TÍTULO IX

De los Servicios sin Armas.

CAPÍTULO I

Del Servicio de Día. Artículo 169.- El servicio de día tiene por objeto vigilar el cumplimiento de las órdenes dictadas por los Comandantes, Directores o Jefes de los Organismos, así como el buen desempeño de los servicios sin armas. Además, deberá cuidar el orden, control y aseo del personal, animales y alojamientos. Artículo 170.- En las Unidades, los Comandantes de cada compañía, escuadrón o batería, designarán, por riguroso turno, a un Oficial Teniente o Subteniente y a un Sargento Segundo para que desempeñen el Servicio de Día. El personal que desempeñe este servicio deberá conocer con exactitud los destinos del personal, animales, material, vehículos y armamento, debiendo verificar, en este

Page 70: Antologia de Legislacion Militar I.

último caso, que se encuentren en el depósito de materiales de guerra el armamento del personal encamado, comisionado, exceptuado, vacacionista y vacantes de la Unidad, tomando nota de las novedades que ocurran, a fin de dar parte de ellas al Comandante de la misma. En las Dependencias e Instalaciones se procederá en forma análoga. Articulo 171.- El personal que desempeñe el servicio de día no podrá separarse del Cuartel, ni podrá nombrársele otro servicio, salvo en casos urgentes, en que deberá ser relevado. Este servicio se relevará a la hora en que lo haga la Guardia en Prevención; los Oficiales y Clases salientes entregarán a los entrantes un estado de fuerza con destinos y las novedades. Articulo 172.- Siempre que el Organismo deba formar, el Oficial de Día reunirá al personal y lo conducirá al lugar designado; lo mismo hará para cumplimentar la distribución del tiempo establecida u otra actividad ordenada por el Comandante, Director o Jefe. Artículo 173.- El Oficial de Día vigilará que los alimentos que se proporcionen al personal y a los animales sean de buena calidad y en la cantidad prescrita en los menús aprobados, dando parte de las deficiencias que note. Artículo 174.- Cuando en las Unidades, una compañía, escuadrón o batería deba formar para cualquier acto del servicio, el Oficial de Día, pasará a la tropa revista de su estado psicofísico, de su vestuario, armamento, municiones y equipo. Los días de revista y antes de que este acto tenga lugar, vigilará el aseo del personal, el de sus armas y equipo. En las Dependencias e Instalaciones se procederá en forma análoga. Articulo 175.- En caso de alarma, el Oficial de Día ordenará al personal que se arme y se despliegue conforme al Plan de Defensa o que se forme en el lugar designado, según las instrucciones que reciba, dando parte a su Comandante, Director o Jefe o, en su ausencia, al Oficial de Cuartel o al Oficial de Permanencia, según corresponda, de quienes recibirán órdenes.

Page 71: Antologia de Legislacion Militar I.

Articulo 176.- El Sargento de Día tendrá en lo general las mismas obligaciones del Oficial de Día, a quien ayudará en todo para el mejor desempeño del servicio, acompañará al Sargento Primero a pasar las listas del día, haciéndolo él en su ausencia y rindiendo al Oficial de Día el parte correspondiente. Articulo 177.- El Sargento de Día tendrá actualizada su lista de personal, en la que anotará los destinos, elaborará la relación de exceptuados y encamados, el estado de fuerza y, en coordinación con el Sargento Primero, designará al personal que deba desempeñar los servicios que proporcione la Unidad. Artículo 178.- El Sargento de Día concurrirá a recoger la orden particular cuando se dé el toque respectivo y la comunicará inmediatamente a los Oficiales de su compañía, escuadrón o batería en las Unidades. En las Dependencias e Instalaciones lo harán en forma análoga. Artículo 179.- El Oficial y el Sargento de Día deberán tener conocimiento en forma permanente del estado de salud de los enfermos del Organismo a que pertenezcan, a fin de informar sobre su evolución cuando le sea requerido y vigilarán que se cumplan debidamente las prescripciones médicas. Articulo 180.- Cuando algún individuo de Tropa quede encamado en una instalación sanitaria o cuando se trate de desertores, el Sargento de Día hará que en su presencia, el Cabo de Cuarteleros haga un inventario de las prendas y equipo que hayan tenido de cargo.

CAPÍTULO II

Del Servicio de Aseo. Articulo 181.- El servicio de aseo en los Organismos se mantendrá permanentemente, siendo el responsable de éste el Ayudante o quien realice sus funciones.

Page 72: Antologia de Legislacion Militar I.

Articulo 182.- Para realizar el aseo se nombrarán fajinas, el personal que las integre será designado por rol. En horas no laborables este servicio lo materializará el personal disponible.

CAPÍTULO III

Del Servicio de Guarda Parque. Articulo 183.- El servicio de guarda parque tiene por objeto vigilar los vehículos que se encuentren en los parques vehiculares de los Organismos, a fin de evitar que se haga mal uso de ellos. De igual forma, deberá mantener el aseo de los vehículos y de su instalación. En horas no laborables tendrá el control de los lubricantes y refacciones. Articulo 184.- El servicio de guarda parque durará veinticuatro horas y será nombrado diariamente; se comunicará en la orden particular y se relevará a la misma hora que la Guardia en Prevención. Se compondrá del personal que sea necesario, según las necesidades y circunstancias. A la hora fijada para el relevo, el personal que desempeña este servicio rendirá el parte de las novedades ocurridas, mismo que servirá de base para que los Comandantes respectivos, supervisen que los conductores hayan realizado las anotaciones que correspondan en las libretas de control de los vehículos. Articulo 185.- Los guarda parques salientes comunicarán a los entrantes las consignas que hayan recibido, las novedades de los vehículos, así como los cargos que tengan bajo su responsabilidad. Articulo 186.- Siempre que los parques de vehículos sean inspeccionados, los guarda parques darán parte de las novedades ocurridas, sin perjuicio de hacerlo inmediatamente cuando la importancia de la novedad lo amerite. Articulo 187.- Los guarda parques por ningún motivo permitirán que se realicen actividades que pongan en riesgo la seguridad de los vehículos, por lo que verificarán que antes de que un vehículo sea

Page 73: Antologia de Legislacion Militar I.

empleado para cualquier comisión del servicio, el conductor cuente con su boleta de salida, misma que deberá contener, entre otros datos, la lectura del odómetro, nombre del conductor responsable, hora de salida y destino. Artículo 188.- En las Unidades e Instalaciones que cuenten con caballos, se nombrará un servicio que se denominará de “Caballerizas”, el cual tendrá bajo su responsabilidad la alimentación, cuidado, aseo y conservación del ganado e instalaciones. Asimismo, vigilará su atención inmediata, dando parte, bajo su responsabilidad, al médico veterinario cuando observe algún padecimiento en los animales.

CAPÍTULO IV

Del Servicio de Cuartelero. Artículo 189.- El servicio de cuartelero tiene por objeto la vigilancia, el aseo y la conservación del orden en el interior de los dormitorios. Será desempeñado por un Cabo y un soldado que se denominarán Cabo de Cuarteleros y Cuartelero, respectivamente. El servicio de cuartelero durará una semana y se relevará los sábados; diariamente iniciará al toque de Diana y finalizará al toque de Silencio. Durante el día, podrá separarse momentáneamente uno de ellos. Artículo 190.- El servicio de cuartelero tendrá las siguientes obligaciones: I.- Evitar que el personal extraiga armas, municiones, vestuario y equipo sin la autorización correspondiente, así como objetos que no sean de su propiedad; II.- Cuidar el orden al interior de los dormitorios; III.- Asear los dormitorios cuando menos tres veces al día, y

Page 74: Antologia de Legislacion Militar I.

IV.- Evitar que en los dormitorios se practiquen juegos prohibidos. Cuando en un dormitorio se alojen dos o más compañías, escuadrones o baterías, cada una nombrará este servicio por separado. Artículo 191.- El Cabo nombrado para el servicio de cuartelero vigilará que el Cuartelero cumpla debidamente con su servicio, teniendo especial cuidado de asegurar todo lo perteneciente a los individuos ausentes, para que no se extravíen sus pertenencias. Articulo 192.- Cuando se dé el toque de Atención Médica, el Cabo de Cuarteleros alertará al personal de su dormitorio que tenga cita, para que acudan al escalón sanitario. Si durante su servicio algún elemento se enferma, avisará inmediatamente a quien corresponda para que sea atendido. Artículo 193.- El personal que desempeñe el servicio de cuartelero será responsable de los objetos que se encuentren en el dormitorio y no podrá separarse de éste, hasta que se haya instalado el servicio de vigilancia, al cual deberá entregarle el dormitorio y las consignas respectivas.

CAPÍTULO V

Del Servicio de Fajinas. Artículo 194.- Se llama servicio de fajinas al conjunto de trabajos que realiza la tropa y que son de carácter militar o público, tales como: I.- Aseo de las instalaciones militares; II.- Apoyo en la construcción de cuarteles, polígonos o campos de tiro; campos de adiestramiento, vías generales de comunicación; carga, descarga y acarreo de materiales, remoción de escombros, y III.- Otros de carácter público que autorice la Secretaría.

Page 75: Antologia de Legislacion Militar I.

Será desempeñado por el personal que nombre el Ayudante o quien realice sus funciones, y estará a las órdenes de un Oficial o Clase, según el número de tropa y la importancia del trabajo que se desempeñe. Artículo 195.- El Comandante de una fajina es el responsable del cumplimiento de este servicio y hará que el orden y la actividad prevalezcan entre el personal nombrado para tal efecto. No permitirá muestras de desagrado, pues todos los actos del servicio son importantes y deben desempeñarse con esmero y eficiencia. Articulo 196.- Cuando sea necesario hacer reparaciones en las instalaciones del Cuartel y no se requiera la intervención de personal especializado, se nombrará una fajina integrada por el personal que para tal fin se designe, bajo la supervisión del responsable del mantenimiento.

CAPÍTULO VI

De las Academias. Artículo 197.- Las academias tienen por objeto instruir al personal de Jefes, Oficiales y Tropa pertenecientes a un Organismo, en materias de doctrina militar, cultura general y todo aquello que eleve su acervo de cultura, lo que permitirá una mejor preparación para que cumplan con eficiencia las misiones que se les ordenen. Las academias y conferencias para el personal de Jefes, Oficiales y Clases se sujetarán al programa que se elabore para tal fin, considerando materias de cultura militar y general, de conformidad con el Manual de Adiestramiento Militar para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y la Directiva General de Adiestramiento en vigor. Las academias del personal de Tropa se elaborarán por programas mensuales, señalándose en éstos las materias que se impartirán, mismas que dependerán del nivel de adiestramiento en que se encuentre el personal y su especialidad, debiendo nombrarse como instructores al personal de Jefes, Oficiales y Sargentos.

Page 76: Antologia de Legislacion Militar I.

Articulo 198.- Periódicamente y, al término de una materia, se realizarán las evaluaciones correspondientes que servirán para llevar el control del adiestramiento que se imparta. Los resultados de las evaluaciones del personal de Tropa se anotarán en las hojas de adiestramiento, mismas que se elaborarán individualmente y se integrarán al expediente de adiestramiento que debe obrar en la Jefatura de Instrucción o la que haga sus veces en las Dependencias o Instalaciones. Articulo 199.- En las Unidades, el adiestramiento del personal de Tropa se desarrollará en áreas seleccionadas para este fin y se acondicionarán los módulos correspondientes a cada materia, separándose estas áreas por nivel de adiestramiento. En las Dependencias e Instalaciones el adiestramiento se realizará en las áreas de que se disponga. Artículo 200.- Los Organismos podrán dar facilidades a su personal para que realicen estudios a nivel secundaria, preparatoria, universidad, postgrado o algún otro. Esto sin afectar las actividades, el servicio y los cambios de personal ordenados por la Secretaría.

Reglamente General de Deberes Militares.

TITULO X

Correctivos disciplinarios. Artículo 47.- Todo el que infrinja un precepto reglamentario, se hará acreedor a una sanción disciplinaria, de acuerdo con su jerarquía en el Ejército y la magnitud de su falta. Si esta constituye un delito, que dará sujeto al proceso correspondiente, de acuerdo con el Código de Justicia Militar.

Page 77: Antologia de Legislacion Militar I.

La Superioridad tiene, entre otras características, la facultad de corregir, y por lo tanto, el que la ejerce, jerárquica o de cargo, tendrá derecho a imponer correctivos disciplinarios. Articulo 48.- Se entiende por correctivos disciplinarios, las sanciones que se imponen a los militares por infracciones que no constituyan un delito. Artículo 49.- Los correctivos disciplinarios son: I.- Amonestación. II.- Arresto, y III.- Cambio de Cuerpo o Dependencia. Queda estrictamente prohibida la represión, que por ser afrentosa y degradante, es contraria a la dignidad militar. Artículo 50.- La amonestación es el acto por el cual el superior advierte al inferior la omisión o defecto en el cumplimiento de sus deberes, invitándolo a corregirse, a fin de que no incurra en falta y se haga acreedor a un arresto. La amonestación puede hacerse de palabra o por escrito. En ambos casos, la harán de manera que ningún individuo de menor categoría a la del aludido se aperciba de ella, procurando observar en estos casos la discreción que les exige la disciplina. El arresto es la reclusión que sufre un militar por un término de 24 horas a 15 días en su alojamiento, cuartel o en las guardias de prevención; entendiéndose por alojamiento la oficina o dependencia militar donde presten sus servicios los interesados. Artículo 51.- Tienen facultad para imponer arrestos a sus inferiores en jerarquía o cargo, en los límites fijados en el artículo 53: los generales, jefes, oficiales y clases. Artículo 52.- Tienen facultad para graduar arrestos:

Page 78: Antologia de Legislacion Militar I.

I.- El Secretario, Subsecretario y Oficial Mayor de Guerra y Marina. II.- En las tropas a su mando: a).- Los comandantes de Grandes Unidades, de Zona y de Guarnición. b).- Los Jefes o directores de Departamentos, oficinas, establecimientos u otras dependencia. c).- Los comandantes de Cuerpos de tropa, de armas, partidas y destacamentos. Articulo 53.- Los arrestos a que se refieren los artículos anteriores, se impondrán: a los generales y jefes, hasta por 24 y 48 horas, respectivamente, en su alojamiento militar. A los oficiales, hasta por 8 días en sus cuarteles, oficinas o dependencia. A los individuos de tropa, hasta por 15 días en las guardias de prevención. Los Generales, Jefes, Oficiales e individuos de tropa que no tengan destinación fija y se encuentren en disponibilidad, cumplirán los arrestos que se les impongan en cualquiera de los recintos militares antes señalados. Estos arrestos pueden ser impuestos con o sin perjuicio del servicio. En el primer caso, solo podrán desempeñarse aquellos que no requieran salir del alojamiento, y en el segundo, saldrán únicamente en asuntos del servicio con autorización del Comandante o Jefe de la dependencia. El Secretario, Subsecretario y Oficial Mayor, tendrán facultades para imponer y graduar arrestos a los generales, jefes, oficiales e individuos de tropa, hasta por 15 días.

Page 79: Antologia de Legislacion Militar I.

Articulo 54.- Cuando el que imponga el arresto no este facultado para graduarlo, de acuerdo con el artículo 52, dará la orden de arresto comunicándola al superior de quien dependa el arrestado o a la autoridad correspondiente, informándole de las causas que lo motivaron, para que lo gradué. Articulo 55.- Todo militar facultado para graduar arrestos tendrá muy en cuenta, al hacerlo, que sea proporcional a la falta cometida, a la jerarquía, a los antecedentes de los infractores y a las circunstancias. Cuando a juicio del que deba graduar el castigo, la gravedad de la falta merezca la imposición de un arresto superior al máximo, que le sea permitido aplicar, dará cuenta a la autoridad capacitada para que sea ella quien lo gradué. Artículo 56.- Los arrestos en las Prisiones Militares, solo se cumplirán mediante autorización concedida por los Comandantes de Zona o de Guarnición y siempre que se trate de resoluciones tomadas por los Consejos de Honor. Articulo 57.- Con excepción de las clases, quienes podrán darlas verbalmente, toda orden de arresto deberá darse por escrito; en caso de que el que la da se vea obligado a comunicarla verbalmente, la ratificara por escrito a la mayor brevedad, anotando el motivo. Articulo 58.- El que hubiere recibido orden de arresto, deberá comunicar al superior de quien dependa así como al que se la dio, haberse presentado a cumplirla, e igual formalidad observara al terminarlo. Los generales y oficiales lo harán por escrito y la tropa de palabra. Artículo 59.- El que impida el cumplimiento de un arresto, el que permita que se quebrante, así como el que no lo cumpla, deberá ser consignado de acuerdo con el Código de Justicia Militar. Articulo 60.- No se impondrá ningún correctivo disciplinario a un militar durante el estado de ebriedad. El superior se limitara a evitar que cometa algún desorden o continúe escandalizando, haciéndolo

Page 80: Antologia de Legislacion Militar I.

detener, de ser posible por individuos de su misma jerarquía, o por la policía, para después significarle la gravedad de la falta e imponerle el castigo a que se haya hecho acreedor o consignarlo, en su caso. Articulo 61.- Las amonestaciones no se harán figurar en los expedientes de los militares, pero si los arrestos con anotación de las causas que los hayan motivado, su duración y lugares donde fueron cumplidos. Artículo 62.- Las solicitudes de cambio de Cuerpo o Dependencia, solo podrán hacerla los Consejos de Honor, por ser de su competencia. Articulo 63.- Los superiores trataran de hacerse querer de sus subalternos, y nunca establecerán la disciplina a base de temor. Hay algo más noble que castigar, en la elevada misión que la Nación les ha encomendado al concederles las diversas jerarquías como es educar, instruir y perfeccionar a sus inferiores, previendo las faltas en vez de esperar a que se consumen para castigarlas; así como fomentar entre ellos la fraternidad, el compañerismo y el espíritu de sacrificio que el soldado mexicano tiene latentes y que hay que desarrollar y estimular.

TITULO XI

DEBERES SEGÚN LA JERARQUIA.

CAPITULO I

Del personal de tropa.

a) Del soldado.

Articulo 64.- Un ciudadano ingresara al Ejercito, previa solicitud verbal o escrita y debidamente enterado del compromiso que contrae con la Nación y de las obligaciones y derechos que con este hecho adquiere; firmara un contrato donde estará especificada su filiación y

Page 81: Antologia de Legislacion Militar I.

circunstancias personales de acuerdo con las formalidades que previenen las disposiciones legales. Articulo 65.- Desde que justifique su alta en la Oficina de Hacienda correspondiente, tendrá derecho a percibir vestuario y equipo, así como el haber integro que le asigne el Presupuesto de Egresos vigente, salvo el caso de extravió de prendas, en que quedara sujeto a un descuento que nunca excederá de la cuarta parte de su haber. Estos descuentos solo podrán hacerse por la Pagaduría y previas órdenes de la Secretaria de Guerra. Articulo 66.- Reconocerá como superiores a todos los generales, jefes, oficiales, sargentos y cabos del Ejercito y a sus equivalentes en la Armada, a quienes tendrá obligación de respetar y obedecer en cuanto se refiere a la disciplina y cumplirá con exactitud las ordenes de aquellos de quienes dependa directamente, relativas al servicio.

b) Del Cabo. Artículo 67.- El Cabo, como inmediato superior del Soldado, tendrá obligación de darle ejemplo con su conducta, amor al servicio y seriedad con que deben tratarse todos los asuntos militares. Es el primer escalón de la jerarquía, y de su fiel y leal desempeño dependerá su mejoramiento para lograr los grados que le siguen en la escala jerárquica. Articulo 68.- Deberá conocer las Leyes y Reglamentos, en la parte que le corresponda; las obligaciones del Soldado, Cabo, Sargento Segundo y Sargento Primero. Articulo 69.- Tratara a sus inferiores con afabilidad y los hará cumplir sus órdenes, así como las que reciba de sus superiores. No los tuteara, ni permitirá que ellos lo tuteen en actos del servicio, jamás los llamara por apodos y en su trato será siempre digno, para conservar así la subordinación y mantener su autoridad. Articulo 70.- Cuidara que los soldados a sus órdenes sepan desempeñar sus obligaciones; les enseñara a vestir con propiedad; les enterara de que la subordinación, el valor y prontitud en el servicio,

Page 82: Antologia de Legislacion Militar I.

son cualidades que debe poseer y que constituyen el verdadero espíritu de la profesión. Articulo 71.- No tolerara entre sus inferiores, murmuraciones contra el servicio o conversaciones poco respetuosas acerca de sus superiores, y si disimulare alguna falta o no diere parte de ella, será castigado severamente.

c) Del Sargento Segundo. Artículo 72.- El Sargento Segundo estará en todo subordinado al Sargento Primero. Conocerá las Leyes y los Reglamentos en la parte relativa a su empleo y sus propias obligaciones, así como las de sus inferiores y las de los superiores hasta el Teniente. Articulo 73.- No impedirá ni entorpecerá el ejercicio de las funciones de los Cabos, ni los maltratara de palabra u otra manera, pero tendrá obligaciones de imponerles los correctivos necesarios cuando cometieren alguna falta. Dando parte en seguida a su inmediato superior, para que él lo haga del conocimiento del Comandante de la Unidad o Dependencia, quien, calificara la falta, dispondrá lo que corresponda. Articulo 74.- El Sargento Segundo observara con sus subalternos un trato afable y digno, no usara familiaridades que relajen la disciplina; se hará respetar y obedecer y exigirá esmerado aseo en sus inferiores, para que en todos los actos del servicio, su presentación sea correcta. Articulo 75.- Sera exacto en el cumplimiento de sus deberes para poder exigir lo mismo a sus inferiores, y será también responsable de las deficiencias que hubiere en los hombres a sus órdenes, debiendo ejercer una vigilancia absoluta en que todo lo que a ellos concierne.

d) Del Sargento Primero. Artículo 76.- El Sargento Primero es, en la clase de tropa, el que tiene mayor mando y responsabilidad y el más inmediato al Subteniente. Por lo mismo, debe vigilar con eficiencia a los soldados,

Page 83: Antologia de Legislacion Militar I.

cabos y sargentos segundos, haciéndoles cumplir todas las órdenes del servicio, que dicte, así como las de sus superiores. Articulo 77.- Conocerá las obligaciones de los inferiores, y las de los superiores hasta el Teniente; desempeñara las funciones del servicio que se le encomienden, sin entorpecer las de sus subalternos, vigilando que en todas las circunstancias se mantenga el orden y la disciplina. Apoyará a sus inferiores en las determinaciones que tomen, cuando sean justas; no los maltratara en forma alguna, y si cometieren faltas, los arrestara dando aviso a su inmediato superior. Articulo 78.- El Sargento Primero que disimulare cualquier desorden, oyere conversaciones indebidas o de trascendencia, contra la subordinación o disciplina y no contuviere o remediare violentamente lo que pueda por si, dando parte a su jefe inmediato, Comandante de la Guardia o superior que más pronto hallare, contraerá una grave responsabilidad por falta de cumplimiento a sus deberes. Artículo 79.- Tendrá especial cuidado en atender las quejas de sus subalternos, remediando las que estén a su alcance y transmitiendo al superior inmediato, sin modificarlas, las que no sean de su incumbencia. Artículo 80.- El Sargento Primero no deberá limitarse al cumplimiento de su deber, sino que pondrá de su parte todos los esfuerzos que estén a su alcance, dentro de su radio de acción, para mantener siempre la buena reputación del Ejército, haciendo que todos sus subalternos observen un comportamiento decoroso y digno en todas circunstancias.

CAPITULO II

De los Oficiales.

a) Del Subteniente y Teniente. Articulo 81.- Reconocerán como superior jerárquico, desde el Teniente o el Capitán Segundo, en su caso, hasta el General de

Page 84: Antologia de Legislacion Militar I.

División, y obedecerán todas las órdenes del servicio que reciban de aquellos a cuyas órdenes directas se encuentren; vigilaran que sus inferiores procedan de igual forma, manteniendo vivo en ellos el amor a la carrera, constituyéndose en un ejemplo constante por su conducta y caballerosidad, y estricto apego al cumplimiento de su deber. Articulo 82.- Siendo los oficiales de menor jerarquía los llamados a estar más en contacto con los individuos de tropa, puesto que serán frecuentemente el conducto por el que reciban estos las órdenes superiores, tendrán gran deferencia, consideración y afabilidad para sus inferiores, pero también resolución y firmeza para ejercer su autoridad. Poseerán los conocimientos particulares de su arma, los de carácter general militar, que conforme a los reglamentos les correspondan, y conocerán las obligaciones de sus superiores hasta el capitán 1º.

b) De los Capitanes.

Articulo 83.- Estando por su jerarquía llamados a mandar unidades de gran importancia en el combate, se consagraran de toda preferencia al estudio de cuanto se relacionen con sus funciones militares, que puedan prepararles para desempeñar distinguidamente el servicio de guerra dentro de su propio Cuerpo. Muy particularmente en las comisiones de mando independiente, que exigen iniciativa y soluciones concretas a los variados problemas de la guerra. A este estudio unirán el de las otras ramas del conocimiento que su profesión requiere, como táctica de las demás armas y asuntos de carácter general militar, procurando, en cuanto puedan, difundir sus conocimientos entre los oficiales a sus órdenes y desarrollar en ellos el agrado y el interés por este género de estudios. Articulo 84.- Conocerán las obligaciones de sus superiores hasta el Coronel, observaran fielmente las Leyes y Reglamentos vigentes y darán ejemplo a sus inferiores con su porte, buenas maneras, exactitud en el cumplimiento de sus deberes y con la práctica de todas aquellas virtudes que constituyen el espíritu militar.

TITULO XII

Page 85: Antologia de Legislacion Militar I.

DEBERES SEGÚN EL MANDO O CARGO EN LOS

CUERPOS DE TROPA.

CAPITULO I

Del personal de tropa.

a) Del soldado. Articulo 100.- A todo individuo que cause alta en un Cuerpo de tropa del Ejercito, se le destinara a la Unidad correspondiente, recibiendo de su superior inmediato, las primeras instrucciones para usar correctamente las prendas que se le ministren y cuidar con esmero el material, armamento, municiones, montura, equipo, etc., marcando las que quedan a su cargo, con el número que le corresponda así como con el de la corporación a que pertenezca, para poder reconocerlas sin dificultad. Articulo 101.- Tendrá como inmediatos superiores, al cabo de su Escuadra o Unidad similar, al Sargento 2º de su Pelotón, Sargento 1º, Oficiales de su Sección y Capitanes de su Compañía, Escuadrón o Batería, teniendo obligación de conocer los nombres de todos ellos, así como los de los demás Oficiales y Clases de su Unidad y Jefes del Cuerpo. Artículo 102.- Tendrá a sus superiores inmediatos, además de la obediencia y respeto que prescriben las leyes y reglamentos, una absoluta confianza, considerándolos como guías que tienen la obligación de dirigirlo durante el tiempo de sus servicios en el Ejercito; no dudando en recurrir a sus consejos en cualquiera dificultad en que se encuentre ya sea de carácter oficial o privado. Articulo 103.- Pondrá esmerado cuidado en conservar en el mejor estado de uso el armamento, vestuario, montura y equipo; tanto por el buen nombre del Ejercito como por su interés personal; deberá mantenerse constantemente aseado y evitara presentar un aspecto que lo degrade, destruya su salud o haga repulsiva su presencia a los demás. Asimismo, asistirá correctamente uniformado a las revistas y

Page 86: Antologia de Legislacion Militar I.

listas que se pasen, a los demás actos del servicio y a cualquier lugar público donde concurra. Articulo 104.- Conocerá con perfección sus armas, el nombre de las piezas de que se componen y el modo de desarmarlas y armarlas. Articulo 105.- Deberá tener presente que en el combate se obtendrá la victoria si lleva consigo conocimientos, astucia, valor y abnegación: cuando tenga que operar aisladamente, su propia iniciativa y su disciplina le harán cumplir fielmente las ordenes que reciba de sus superiores, teniendo en cuenta que el soldado dispuesto a vencer, salva siempre el decoro de la Patria, su honor y el de la Corporación a que pertenece. Artículo 106.- En formación no podrá separarse sino con permiso del superior que estuviere mandando; guardara profundo silencio, se mantendrá siempre firme, no hará movimientos inútiles, no saludara a persona alguna sin orden expresa y observara la compostura y orden debidos. Artículo 107.- Se prohíbe a todo soldado disparar su arma y aun cargarla sin que lo disponga quien le mande, con excepción de los casos que se previenen para el centinela en las disposiciones vigentes. Artículo 108.- El que por descuido o malicia maltrate sus armas o cartuchos, será severamente castigado. Articulo 109.- Es deber de todo soldado poner su voluntad para instruirse en el menor tiempo posible y entrenarse debidamente para estar en condiciones de desempeñar cuanto antes los servicios de armas que le correspondan. El que desde su ingreso a una Corporación demuestre indolencia, apatía o flojera en los actos militares, sentara un mal precedente que le será perjudicial en todo el resto de su carrera. Articulo 110.- El de las armas montadas conocerá la nomenclatura exterior del caballo, al que sabrá distinguir por el número de su matrícula, nombre, fierro, edad, color, alzada y señas

Page 87: Antologia de Legislacion Militar I.

particulares; se esmerara en tener con él todas las atenciones necesarias para su buena conservación y observara su índole para que se le facilite su manejo. Artículo 111.- Siempre que ensille, reconocerá previamente su montura y arreos, cuidando que la parte que apoya en el dorso del caballo, no tenga alteraciones, arrugas o cuerpos extraños que puedan lastimarlo. Con frecuencia observara si bebe agua con regularidad, si come bien, reconociéndole la boca para ver si sufre enfermedades, en cuyo caso dará parte a su inmediato superior. Artículo 112.- A la hora de limpiar hará el aseo general de su caballo con todo esmero, quitándole el barro, polvo o cualquiera sustancia que irrite la piel y ocasione enfermedades. Le lavara diariamente los cascos, cerciorándose de que está bien herrado, de que no falsea y de cualquiera alteración que note en el dará parte inmediatamente. Artículo 113.- Deberá tener presente que el cuidado y atención especial que merecen los cascos del caballo, es de suma importancia, pues cualquiera lesión, por simple que sea, impide por lo pronto el trabajo, y si no se atiende a su debido tiempo, inutiliza por completo al animal. En resumen, y tratándose de su caballo, el soldado no omitirá esfuerzo alguno para conservarlo en buen estado de salud, teniendo presente que en la guerra será su incondicional e indispensable compañero que compartirá con el los peligros y fatigas.

b) Del Cabo Comandante de Escuadra. Articulo 114.- El mando de una Escuadra o Unidad equivalente, corresponde a un cabo, quien como inmediato superior del soldado, le servirá de ejemplo y será el que deba instruirlo y disciplinarlo, impartiéndole los conocimientos que le corresponden conforme a los Reglamentos, demostrando reconocida dedicación y buena conducta, así como pericia para cumplir con eficiencia sus deberes. Artículo 115.- El cabo estará directamente subordinado al sargento segundo, comandante del Pelotón a que pertenezca, para cualquier acto del servicio, y cuando tenga queja de él, le expondrá en los términos ya previstos a quien deba remediarla.

Page 88: Antologia de Legislacion Militar I.

Articulo 116.- El cabo es el llamado a substituir al sargento segundo en sus ausencias. En todo caso, será responsable del aseo, disciplina e instrucción de los soldados a su mando, y por lo mismo deberá desarrollar en ellos el espíritu militar y demás virtudes que deben poseer. Articulo 117.- Enseñara a los soldados de su Escuadra a vestir con propiedad, a conocer la nomenclatura de las partes de que se compone el equipo de montar o atalajar, así como del armamento, municiones y demás material de dotación, y la manera de usarlos y conservarlos en buen estado de servicio. Articulo 118.- Para la limpieza y conservación del armamento, tendrá bajo su responsabilidad en su respectiva Escuadra, la herramienta necesaria y evitara que los soldados hagan uso de lijas, pomadas para metales u otras materias que rayen el pavón y destruyan las armas o municiones. Articulo 119.- Impartirá a los soldados de su unidad, bajo la dirección del sargento segundo, los conocimientos que deben tener de los reglamentos y leyes militares y será responsable del atraso que se note en ellos. Articulo 120.- Siempre que forme su escuadra o parte de ella, para cualquiera acto del servicio, pasara lista y dará parte de las novedades que hubiere, al sargento segundo, comandante del Pelotón de que forme parte. Artículo 121.- No permitirá en su Escuadra, ni en la fuerza que tenga eventualmente a su mando, murmuraciones contra el servicio o conversaciones acerca de los superiores, ni aquellas que tiendan a degenerar en disgusto o rompan la armonía o compañerismo que debe existir entre los individuos del Ejército. Tanto dentro como fuera del cuartel, impedirá que los soldados cometan desordenes o tengan pendencias, reprimiendo con firmeza cualquier acto de esa naturaleza. Articulo 122.- En las marchas y formaciones no permitirá que los soldados se separen de las filas, sin permiso del superior, a menos de necesidad urgente, dando inmediato parte de tal novedad.

Page 89: Antologia de Legislacion Militar I.

Articulo 123.- Como jefe más inmediato del soldado, se hará querer y respetar de él; no le disimulará jamás falta alguna ni mucho menos las de subordinación; infundirá en los de su Escuadra, amor a la profesión y les habituará a la exactitud en el desempeño de sus obligaciones; será firme en el mando, afable con sus inferiores y medido en sus palabras, aun cuando haga observaciones. Articulo 124.- Si es de arma montada, vigilará especialmente el cuidado del ganado que corresponda a su Escuadra, ordenando que los soldados traten con cariño a sus caballos y tengan con ellos las atenciones necesarias para su buena conservación, sin perjuicio de que personalmente los reconozca y examine, a la hora de la limpia y antes y después de cada trabajo. Artículo 125.- Será responsable de cualquiera omisión que se cometa en la atención que requiere el ganado, para lo cual pondrá inmediatamente en conocimiento de sus superiores, cualquiera anomalía o síntomas de enfermedad que notare. Artículo 126.- Siempre que su escuadra deba ensillar, tendrá especial cuidado de cerciorarse personalmente de que esta operación se ejecute con el debido cuidado, a fin de que las monturas no lastimen a los caballos. Articulo 127.- Cuidará diariamente del aseo personal de los individuos de su Escuadra y dispondrá que en su presencia se haga la limpia superficial de las armas, dando parte al sargento de su pelotón si notare alguna novedad.

c) Del Cabo de Banda. Artículo 128.- Además de los deberes generales que para el soldado y cabo se han prescrito, tendrá obligación de vigilar que los instrumentos de la banda se conserven en buen estado y arreglados en el mismo tono. Artículo 129.- En la escolta instruirá a los aprendices bajo los principios establecidos en el Reglamento de Bandas y cuidará de que

Page 90: Antologia de Legislacion Militar I.

no se alteren los toques, debiendo ejecutarse estos al compás reglamentario. Articulo 130.- Estará directamente subordinado al sargento segundo de banda y en las listas y demás actos del servicio, le dará parte de las novedades que ocurran, sin omitir ninguna ni disimular acto alguno contrario a la disciplina y orden que deben reinar entre sus inferiores. Articulo 131.- Hará que lo individuos que pertenecen a la banda se reúnan en el lugar designado, luego que se dé el toque respectivo dando parte inmediatamente de la novedades que hubiere.

d) Del Sargento Segundo Comandante de Pelotón. Artículo 132.- El Sargento Segundo como Comandante de Pelotón, estará directamente subordinado al sargento primero y oficiales de su Sección, cuyas obligaciones conocerá para substituirlos en caso necesario. No entorpecerá el ejercicio de los cabos en sus funciones ni los maltratará en ninguna forma; los apoyará en sus decisiones y cuando cometieran alguna falta, procederá de acuerdo con sus facultades. Articulo 133.- Llevará consigo una lista nominal, de los individuos de tropa de su pelotón, a quienes conocerá por su nombre, anotando en ella el número de orden de cada uno y las prendas que tenga a su cargo, a fin de que al pasar las revistas pueda comprobarse su existencia. Artículo 134.- Asistirá puntualmente a las listas, y no saldrá del cuartel después de la última lista sin previo permiso, debiendo presentarse siempre, al entrar y salir, al oficial de guardia en prevención. Articulo 135.- Será responsable de las faltas que hubiere en la fracción de su mando, no pudiendo en ningún caso, disculparse con la omisión del inferior. Artículo 136.- Cuidará de la instrucción de los cabos de su pelotón y de la que estos den a sus soldados en sus respectivas

Page 91: Antologia de Legislacion Militar I.

fracciones, a fin de que sea eficiente y de acuerdo con los reglamentos. Articulo 137.- Si se cometiere alguna falta en su fracción o en la Guardia de que forme parte, la remediará prontamente, arrestando al culpable y dando cuanta al superior; en el concepto de que no haciéndolo, será el único responsable y sufrirá el castigo correspondiente. Articulo 138.- Tendrá obligación de presenciar la entrega de las prendas que se haga a los soldados de su fracción, haciéndoles desde luego las indicaciones necesarias acerca de la mejor forma de atender a su conservación y cuando les pase revista, dará cuenta a su inmediato superior del resultado. Artículo 139.- Si es de arma montada, presenciará la limpia del ganado, exigiendo que se haga cuidadosamente, así como la distribución del forraje, dando aviso a su inmediato superior de las deficiencias que encuentre. Articulo 140.- Cuando conduzca una tropa, cuidará de que marchen en orden. Artículo 141.- Siempre que su pelotón tenga que ensillar, vigilará escrupulosamente la forma en que los soldados lo hagan, corrigiendo los defectos que notare y cuidando especialmente de que las monturas y avíos no lastimen a los caballos. Será prueba de negligencia en el cumplimiento de sus deberes, hacerse acreedor a frecuentes observaciones o castigos que se le impongan con este motivo. Articulo 142.- Observará que los cabos y soldados de su pelotón cumplan con las prescripciones que señala el reglamento respectivo, en la parte relativa al cuidado que deben tener con el ganado, sin perjuicio de que personalmente se cerciore de la buena salud y conservación del mismo; presenciará las curaciones que se le hagan y asistirá al acto de herrarlos, evitando que se les maltrate.

e) Del Sargento Segundo de Banda.

Page 92: Antologia de Legislacion Militar I.

Articulo 143.- Tendrá, con relación a esta todas las obligaciones y facultades que para los comandantes de pelotón se señalan en este Reglamento. Estará subordinado al ayudante por conducto de los subayudantes. Conocerá con precisión el nombre de cada una de las notas musicales que dan los instrumentos y sabrá manejar el metrónomo para arreglar el compás. Articulo 144.- Enseñará los toques y su significado a los individuos de banda, haciendo que cada uno que conozca perfectamente las notas musicales, el uso del instrumento y los nombres de las partes de que se compone, apegándose en todo al Reglamento respectivo. Articulo 145.- A la hora de escolta, o en las que la banda deba reunirse para dar algún toque, le pasará revista después de que el cabo lo haya hecho; remediará las faltas que notare en el personal y dará parte al subayudante, para que este lo transmita al comandante de la unidad correspondiente, de las que no estuviere en sus facultades de remediar. Si la banda tuviere cuadra separada, el servicio interior se hará igual al de una compañía, escuadrón o batería. Articulo 146.- Concurrirá a los toques que se den por toda la banda y poniéndose a la cabeza de ella la conducirá al lugar designado. Usará los ademanes de reglamento para indicar con su instrumento, los toques que se hayan de ejecutar y el momento en que deban cesar. Articulo 147.- Será responsable de la eficiencia del personal que constituya la banda, y para que no se disculpe con que algunos de esta no han completado la instrucción que les corresponda, porque se les distrae con servicios que no estén en aptitud de desempeñar, el será quien nombre a los individuos que acompañen las guardias u otros servicios pudiendo, cuando se destaque una Compañía, Escuadrón o Batería, pedir al Comandante del Cuerpo, por los conductos respectivos, que no salgan los individuos de banda que no estén suficientemente instruidos.

f) Del Sargento Primero Ayudante de Compañía, Escuadrón o Batería.

Page 93: Antologia de Legislacion Militar I.

Artículo 148. El sargento primero es en la clase de tropa, el de mayor mando y respetabilidad. Deberá observar una conducta intachable vigilando con frecuencia a sus subalternos y haciéndolos cumplir estrictamente las ordenes que reciba. Articulo 149.- Ejercerá también mando directo sobre los sargentos segundos, cabos, soldados e individuos de banda de las Compañías, Escuadrones o Baterías, cuando el servicio lo requiera. Articulo 150.- Será el conducto para comunicar las ordenes que dé el Comandante de la Unidad a que pertenezcan. Articulo 151.- En los ejercicios fungirá, según lo prevenido en los reglamentos respectivos, manifestando voluntad para adelantar y gran anhelo por distinguirse, sin olvidar que el constante estudio y el vivo deseo de instruirse imprimen un grado de consideración, a la cual deberá siempre aspirar por propio honor y por lo se le facilitará el ser distinguido entre los de su grado, para el ascenso al empleo inmediato. Articulo 152.- Visitará una vez por semana a los individuos de tropa que se encuentren curando en el hospital, puesto de socorros o enfermería, para cerciorarse de si las atenciones médicas y trato que reciben son satisfactorios. En caso de que fallezca algunos de los encamados se encargará, auxiliado por el sargento del Pelotón correspondiente, de hacer las gestiones encaminadas al sepelio. Artículo 153. Será el primero en presentarse en el lugar y a la hora en que se pase lista para exigir puntualidad a sus inferiores; vigilará que todos se presenten correctamente y revistará sus armas, monturas y equipos en su caso. Articulo 154.- Nombrará personalmente, auxiliado por el sargento de día, por riguroso turno, a los soldados que deban desempeñar los servicios de plaza, de cuartel o económicos. Articulo 155.- Dará a los oficiales, las noticias que le pidieren relativas a la fuerza y administración de la Unidad de que forme parte, y al Oficial de Día, los datos necesarios para que esté forme el estado de fuerza que debe entregar diariamente al ayudante.

Page 94: Antologia de Legislacion Militar I.

Articulo 156.- Tendrá y llevará siempre consigo las listas que se previenen para el sargento segundo y el subteniente. Artículo 157.- El Sargento Primero, como ayudante del Comandante de la Unidad, es en quien descansa éste para lograr el buen orden interior y la moralidad del personal. En tal virtud, cuando no estén presentes los oficiales, tomará las providencias conducentes y dará cuenta de ello cuando sus superiores se presenten. Articulo 158.- Vigilará se cumplan todas las ordenes encaminadas a la conservación y esmerado cuidado del equipo de que esté dotada la Unidad, tomando nota del estado en que se encuentre y de la causa que motivo su deterioro. Articulo 159.- A toda fuerza de su unidad que entre en servicio, le pasará revista de armamento, municiones, vestuario y equipo, haciendo que se corrijan las faltas que encontrare. Articulo 160.- Si es de arma montada, vigilará que se limpie el ganado como corresponda, dará cuenta de los animales enfermos sospechosos para que sean presentados al veterinario a fin de que los reconozca, y vigilará que las indicaciones que dicho facultativo dicte, se sigan cuidadosamente. ARTÍCULO 161.- Tendrá especial atención en que todos los sargentos segundos, cabos y soldados de su mando, tengan los cuidados necesarios con el ganado, a fin de asegurar su mejor conservación, siendo de su obligación reconocerle personalmente, con objeto de que no haya omisiones en tan importante asunto. Articulo 162.- Vigilará que los individuos que desempeñen comisiones fuera del cuartel, se presente siempre con la corrección debida, y observen los principios de disciplina al igual que los demás, proponiendo el relevo inmediato de los que lo hagan.

g) De los especialistas. Articulo 163.- Los armeros, talabarteros, escribientes, ambulantes, enfermeros, herradores, conductores y, en general, el

Page 95: Antologia de Legislacion Militar I.

personal que desempeña otras comisiones análogas, cumplirá, además de lo dispuesto para los de su grado en el presente reglamento, las prescripciones de los reglamentos e instructivos particulares de su especialidad. En todo caso pondrán cuidado en el desempeño de las funciones que les correspondan, procurando por todos los medios a su alcance, su progreso y perfeccionamiento.

h) De las ordenanzas y asistentes. Articulo 164.- Los ordenanzas son individuos de tropa, cuya misión principal es vigilar y cuidar la oficina militar a que se les destine, evitando que a la misma entren personas extrañas, sin orden superior. Tendrán especial cuidado en conservar en perfecto estado de aseo local en que presten sus servicios, así como los muebles y enseres de las oficinas y serán los encargados de llevar a su destino la correspondencia oficial. Articulo 165.- Cuando los empleados terminen sus labores y por cualquiera circunstancia abandonen libros o documentos sobre los escritorios u otros lugares, los ordenanzas los recogerán y guardaran en lugar seguro para entregarlos oportunamente a sus dueños o encargados. Articulo 166.- Cuando en una dependencia u oficina presten sus servicios varios ordenanzas, el jefe respectivo ordenará la formación de un rol para el servicio o delimitará a cada uno de sus obligaciones habituales. Artículo 167.- Los ordenanzas tendrán la obligación ineludible de asistir a la instrucción, y cuando el caso lo amerite, harán servicio de armas. Artículo 168.- Los asistentes serán soldados y únicamente en casos muy especiales y cuando lo autorice la Secretaria de Guerra y Marina, podrán emplearse como tales a cabos y sargentos. Artículo 169.- En los cuerpos de tropas habrá el número de asistentes que señale la planilla Orgánica respectiva, y los generales y jefes de dependencias tendrán los que les autorice la propia secretaria.

Page 96: Antologia de Legislacion Militar I.

Artículo 170.- Los asistentes tendrán la obligación de servir a sus superiores, aseando su alojamiento en el cuartel o domicilio, manteniendo en buen estado de limpieza sus armas y fornituras y cuidando esmeradamente de sus caballos y monturas. Desempeñaran otras pequeñas comisiones que no pugnen con la dignidad del militar, por lo que, cuando se le comisiones para llevar por la calle cestos o bultos voluminosos, no deberán portar el uniforme. Artículo 171.- Cuando las necesidades del servicio lo exijan o el personal de tropa sea escaso, estarán obligados al servicio de las armas, debiendo también concurrir a la instrucción para que estén siempre al corriente de las actividades técnicas y tácticas que conforme a su grado les corresponden. El hecho de ser comisionado un soldado como asistente no significa una situación de privilegio con respecto a sus camaradas. Por ningún motivo serán destinados como asistentes u ordenanza, los especialistas.

CAPITULO II

De los oficiales.

a) De los Tenientes y Subtenientes Comandantes y Segundos Comandantes de Sección.

Artículo 172.- El mando de una sección será ejercido por un teniente auxiliado en sus funciones por un subteniente con el carácter de segundo comandante. Artículo 173.- Se interesarán por la aptitud y buen servicio de su Unidad, debiendo estar al tanto, además, de cuanto se relacione con el gobierno interior de la Compañía, Escuadrón, Batería, para dirigir todo acertadamente, siempre que por ausencia de los superiores recaiga el mando de ellos. Articulo 174.- Serán puntuales en asistir al Cuartel para cerciorarse de que los sargentos, cabos y soldados de su Sección cumplen con sus obligaciones.

Page 97: Antologia de Legislacion Militar I.

Artículo 175.- El teniente, como Comandante, será el responsable inmediato ante los capitanes, de la instrucción, disciplina, buen manejo interior y espíritu militar de su Sección. Articulo 176.- Conocerán por sus nombre a los sargentos, cabos y soldados de la Compañía, Escuadrón o Batería; observarán las costumbres, aplicación, exactitud, aseo y cualidades de cada uno, y si es bueno el trato que las clases dan a los inferiores; vigilarán que todos cumplan con sus obligaciones, arrestando a los que a ellos se hicieron acreedores; deberán saber en cualquier momento la situación y destino de la fuerza de su fracción. En cuerpos montados, conocerán a todo el ganado de su Escuadrón o Batería, preocupándose porque reciba la atención debida, especialmente el de su Sección. Articulo 177.- Siempre que la Unidad a que pertenezcan vaya a formar para cualquier acto del servicio, deberán estar frente de su fracción con la anticipación debida para tomar su colocación y desempeñar las funciones que le corresponden. Articulo 178.- Llevarán siempre consigo una lista con los nombres, edad, oficio y número de orden de los individuos de su Sección; otra con el cargo que cada uno tenga y otra nominal de la compañía, Escuadrón o Batería; en los cuerpo montados llevarán, además, una lista de reseñas de los caballos del Escuadrón o Batería. Articulo 179.- Visitarán, por lo menos una vez por semana, a los enfermos de su fracción que se encuentren curando en el hospital, enfermería o puesto de socorros, para informarse del estado de su salud y la asistencia y trato que reciban, dando cuenta a su inmediato superior de las irregularidades que notaren. Artículo 180.- En todas las circunstancias darán ejemplo a sus subordinados en el porte, en la conducta y en el estricto apego al cumplimiento del deber. Se interesarán por ellos, los interrogarán con frecuencia, los guiarán con sus consejos; vigilarán que sean tratados dignamente y que reciban todo lo que el Gobierno da para ellos, dando cuenta al capitán si observan algo anormal a este respecto. Con su solicitud y su atención mantendrán la mejor armonía entre todo el personal de su unidad, aumentando a su cohesión y su aptitud para la guerra.

Page 98: Antologia de Legislacion Militar I.

Articulo 181.- Vigilarán que los sargentos y cabos enseñen a sus subordinados, todos los detalles de la disciplina, del porte del uniforme y del cuidado de sus armas y equipo. Articulo 182.- Visitarán diariamente el alojamiento de su fracción y exigirán que se mantenga en el más completo estado de aseo. En los cuerpos montados harán lo mismo con las caballerizas, a fin de cerciorarse de que los individuos encargados de su cuidado cumplen con sus obligaciones y vigilar el ganado está bien atendido, pues serán responsables ante el capitán, del estado que guarde. Articulo 183.- En los días de revista o cuando vayan a formar con su fracción, la revistarán escrupulosamente para cerciorarse de que todos y cada uno de los miembros que la forman, se presenten uniformados, equipados reglamentariamente y aseados. Articulo 184.- A la llegada de un superior, le darán cuenta de las novedades que hubiere y de las providencias que hayan tomado, en su caso. Artículo 185.- No obstante que el servicio económico de unidad de que forman parte se turnará diariamente entre los subalternos, debe entenderse obligatorio para todos ellos vigilar el buen orden, aseo y disciplina de los individuos de tropa del cuerpo, aun cuando sea fuera del cuartel. El que por desidia desatienda esta obligación, se hará acreedor a severos castigos. Articulo 186.- Cuando se encuentren desempeñando cualquier acto del servicio, sea en paz o en guerra, harán que en la tropa a su mando se observen estrictamente las ordenes que reciban, sosteniendo, igualmente con firmeza, las suyas. Articulo 187.- Dedicarán especial atención a que las clases de su fracción eviten que sus inferiores practiquen vicios o juegos de azar.

Page 99: Antologia de Legislacion Militar I.

TITULO XIII

Del mando. Artículo 325.- El mando militar residirá en una sola persona y por ningún motivo será divisible. El mando puede ser titular, interino, accidental o incidental. Articulo 326.- Es titular, cuando se ejerce en propiedad por órdenes expresas de la Secretaría de Guerra. Articulo 327.- Es interino, cuando se ejerce por orden de la autoridad correspondiente mientras se nombra al jefe titular. Artículo 328.- El mando interino de los cuerpos de tropa y dependencias será otorgado por la Secretaría de Guerra al igual que el titular. Dentro de cada caso el Comandante tendrá facultad para nombrar a los de Unidades subalternas, siempre que no se hayan destinado oficialmente a quienes, por su grado, les corresponda el mando. Los Comandantes de grandes unidades podrán otorgar los mandos interinos, en las tropas a sus órdenes, en tanto la Secretaría de Guerra designa a los titulares. Artículo 329.- El mando es accidental, cuando se ejerce por la ausencia del superior que le impida desempeñarlo, como en casos de enfermedad, licencia, comisiones fuera de la Plaza o otros motivos por los que el superior no se presente a ejercer sus funciones. Articulo 330.- Es incidental, cuando un inferior lo desempeña por ausencia momentánea del superior, que no esté imposibilitado para ejercerlo. Artículo 331.- Con el mando interino o accidental se tendrán las mismas obligaciones, derechos, atribuciones y responsabilidades que correspondan al titular.

Page 100: Antologia de Legislacion Militar I.

Articulo 332.- Con el mando incidental, sólo se tendrán obligaciones y atribuciones momentáneas, mientras se presenta el superior, limitándose quien lo ejerza a cumplir las órdenes que reciba, dando aviso inmediatamente al superior que supla. Artículo 333.- El mando accidental o incidental recaerá en el Jefe, Oficial o Clase inmediato inferior al que la origine; si son varios de igual categoría a quienes pueda corresponder el mando, lo tomará el más antiguo. Articulo 334.- Cuando concurran en un mismo punto diversos cuerpos o fracciones de una o varias armas y servicios, para el desempeño de un servicio determinado y estuviere ausente la Autoridad Militar del lugar, así como el Jefe nombrado para ejercer el mando, tomará éste, el General, Jefe u Oficial de la clase de la Guerra de mayor graduación, entre los Cuerpos o fracciones presentes, y si hubiere dos o más del mismo empleo, el más antiguo. Artículo 335.- La antigüedad de los Generales del Ejército, sólo servirá para el mando accidental, pues en lo relativo a comisiones del servicio, queda al arbitrio del C. Presidente de la República determinar los que deban desempeñarlas. Articulo 336.- Ni con el mando o cargo accidental que se ejerce por antigüedad o sucesión regular, ni con el interino, igualmente provisional, tendrá el substituto derecho a mayor empleo o asimilación, ni a otro sueldo que el asignado a su jerarquía; pero sí percibirá la gratificación para gastos de escritorio u otros, que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales o los que el Supremo Gobierno le señale cuando lo estime conveniente, en razón del cargo que se le confía. Articulo.- El mando de tropas reunidas de un modo transitorio, cesará respecto de aquellas que se separen por tener que cumplir algún servicio u órdenes particulares en otro punto, sin que el superior que accidentalmente mande, pueda impedir el cumplimiento de las que tuviere cada jefe.

Page 101: Antologia de Legislacion Militar I.

Artículo 338.- Los Comandantes de las fuerzas reunidas en un mismo lugar darán a conocer su destino, si no fuere reservado, a la autoridad superior que lo requiera. Articulo 339.- El militar que por las circunstancias previstas en esté título, llegare a mandar accidentalmente una fuerza, dará inmediatamente parte al superior respectivo, por el medio más rápido de que pueda hacer uso en la localidad en que se encuentre.

TITULO XIV

Cargos. Artículo 340.- Se llama cargo militar, al destino que se da a un miembro del Ejército, de acuerdo con su jerarquía, para ocuparse en determinados asuntos del servicio. Si el cargo es permanente, el que lo desempeñe sólo podrá ser removido de él por orden de la Secretaría de Guerra o del superior que para ello estuviere autorizado; pero si fuere transitorio, se considerará terminado cuando el encargado de él dé parte verbal o por escrito de haber cumplido con lo que se le ordenó. Artículo 341.- Los cargos pueden ser: a).- Con mando de tropas. b).- En servicio sedentario. Artículo 342.- En cada uno de estos casos el personal que desempeñe el cargo puede estar: a).- De planta. b).- Agregado. c).- Comisionado.

Page 102: Antologia de Legislacion Militar I.

Articulo 343.- Se encuentra con mando de tropas, el perteneciente a las unidades de tropas de las Armas y Servicios, a los Cuarteles Generales de Zonas, Comandancias de Guarnición y a las unidades de alumnos en Escuelas Militares. Artículo 344.- Está en servicio sedentario el personal no comprendido en el artículo anterior; pero que desempeña un cargo perfectamente definido. Artículo 345. El personal no comprendido en los artículos anteriores, estando pendiente de destino, aunque por su situación particular perciba sus haberes por conducto de otra dependencia del Ejército, que no sea el Departamento del Arma o Servicio a que pertenezca, está en disponibilidad. Artículo 346.- De planta es el personal que se encuentra comprendido dentro de la dotación orgánica de una unidad o dependencia. Artículo 347.- Agregados, son los militares que sirven en una corporación o dependencia, sin pertenecer a la dotación orgánica. Esta denominación corresponde también a los representantes militares en el extranjero. Articulo 348.- Son comisionados, los que perteneciendo a determinada unidad o dependencia militar, de planta o agregados, se encuentren temporalmente ausentes de ella, prestando sus servicios en otra, por razones de instrucción, o para el desarrollo de trabajos especiales, los que sean designados como jefes de misiones militares, y los estudiantes militares, en el extranjero. Articulo 349.- Ningún militar podrá rehusar el servicio para que fuere nombrado, de acuerdo con lo prevenido en este Reglamento, y estará obligado a desempeñarlo, cuando sea de carácter permanente, mientras no se le releve de él, o hasta que lo haya cumplido totalmente, cuando sea transitorio. Artículo 350.- Salvo el caso de enfermedad grave o impedimento legal, que se comprobará debidamente ningún militar podrá entregar o ceder a otro el mando de TROPAS, PLAZAS,

Page 103: Antologia de Legislacion Militar I.

FUERTES, GUARNICIONES, PARTIDAS y en general, el cargo que se le haya conferido sin permiso u orden de la Secretaría de Guerra o del jefe que le confió el mando o cargo, siempre que este último tenga facultades para ello y que se llenen los requisitos que previene el reglamento. Artículo 351.- El militar en quien recayeren varios cargos militares, que no pueda desempeñar a la vez, ocurrirá al superior de mayor categoría de los que se los hayan conferido, para que éste determine a cuál debe de dar preferencia. Artículo 352.- Todo militar, al separarse de un cargo, hará entrega de él en la forma que en este título se prescribe.

Reglamento del Ceremonial Militar.

TITULO XV

Disposiciones Generales.

Generalidades. Artículo 1o.- El Ceremonial Militar tiene por objeto dar solemnidad a ciertos acontecimientos de la vida militar, a los cuales importa que el soldado dé la más alta significación; demostrar públicamente la disciplina y la ecuación militar de las tropas y contribuir en el desarrollo tanto en los superiores como en los subalternos, acercándoles en determinadas circunstancias, la confianza recíproca que constituye una de la fuerzas morales del Ejército. Artículo 2o.- Para conseguir los fines señalados, el presente reglamento fija las normas, procedimientos y formalidades que deben observarse en ciertos actos, así como la conducta que debe seguirse en el trato con los superiores, iguales e inferiores imponiendo, además, la obligación de presentarse en todas las ocasiones con la seriedad, pulcritud y caballerosidad que deben distinguir a los

Page 104: Antologia de Legislacion Militar I.

miembros del Ejército, evitando todo acto afectado o poco serio, que pueda redundar en desdoro de la institución. Artículo 3o.- Las normas, procedimientos y formalidades a que se refiere el artículo anterior, se clasifican como sigue: Himno Nacional (modalidades para su ejecución). Honores Militares. Demostraciones de respeto. Formalidades del servicio.

TÍTULO XVI

Honores Militares.

CAPÍTULO I

Definición y Generalidades. Artículo 4o.- Honores militares son los que se hacen a la Enseña Nacional y a las personas por la jerarquía o cargo que ejercen. Se efectúan por las tropas en las ocasiones y en la forma que previene el presente Reglamento. Artículo 5o.- Los honores militares comprenden: Honores a la bandera. Honores al cargo. Honores a la jerarquía. Honores especiales. Honores fúnebres.

Page 105: Antologia de Legislacion Militar I.

Revistas, de desfile, etcétera. Artículo 6o.- Los honores militares se otorgan: Con tropas. Con toques especiales. Con salvas. Artículo 7o.- Los honores militares sólo tendrán lugar, entre el toque de diana y la última lista de la tarde, salvo las excepciones previstas en este Reglamento, debiendo hacerse una vez en la mañana y otra por la tarde. Únicamente la guardia con bandera, nombrada al efecto, hará honores al C. Presidente de la república cuando concurra a un acto solemne, sea cual fuere la hora en que éste tenga que efectuarse. Artículo 8o.- No se harán honores a persona alguna en el momento de hacerlos a la bandera; pero se le harán después de dicho acto. Artículo 9o.- Cuando las tropas estén en campaña cerca del enemigo, no harán honores. Artículo 10.- Los honores prescritos para la llegada de un alto funcionario a una plaza, se omitirán cuando se encuentre en ella otro funcionario de superior categoría. Artículo 11.- Tampoco se harán honores a persona alguna, cuando ya hubieren sido hechos a otra de superior categoría que se encuentre en el recinto cuartel o plaza, y que conforme a este reglamento le correspondan. Artículo 12.- Cuando el Presidente de la República o algún funcionario que correspondan honores militares, se hagan representar para concurrir a una ceremonia oficial, no se harán a sus representantes los honores correspondientes a dichos funcionarios, pero sí se le harán a dicho representante los que le correspondan por su jerarquía o cargo.

Page 106: Antologia de Legislacion Militar I.

Artículo 13.- Cuando se trate de varios militares de distinta graduación, a quienes correspondan honores, éstos se harán al de superior jerarquía. Si todos fueren iguales, los honores que les corresponden se harán al conjunto de ellos. Artículo 14.- Las personas a quienes correspondan honores, podrán mandarlos suspender o excusarlo cuando lo juzguen oportunos. Artículo 15.- Cuando las tropas formen en valla o en orden de revista para hacer honores, verificarán éstos sucesivamente por cuerpos, comenzando por los más cercanos a la persona a quien se hagan dichos honores.

CAPÍTULO II

CEREMONIAL DE LA BANDERA

Generalidades.

Articulo 16.- Las banderas del Ejército son el emblema oficial de la Patria y, por lo tanto, todos los militares deben tributarles las demostraciones de respeto y los honores que se detallan en este Reglamento, a cuyo efecto, deberán conocer el ceremonial que a aquellas corresponde. Artículo 17.- Todas las prevenciones contenidas en este Reglamento relativas a las banderas y abanderados, son aplicables a los estandartes y portaestandartes. Artículo 18.- Siempre que se disponga de banda de música se ejecutará el Himno Nacional, cuando la de guerra toque “Bandera” para hacer honores a la misma. Artículo 19.- La bandera oficial en el Ejército Nacional, será de dos clases: una para los cuerpos de tropa y otra para los edificios militares; la primera se confeccionará de acuerdo con las dimensiones

Page 107: Antologia de Legislacion Militar I.

y características que señala el Reglamento de uniformes y Divisas; esta insignia acompañará constantemente a los cuerpos de tropa, con excepción en los casos previstos en el artículo 23. Las banderas para los edificios militares serán de lienzo y dimensiones proporcionales a los edificios en que se deban usar y se conservarán en los cuarteles y edificios militares al cuidado del conserje o del personal que designe el Comandante del Cuerpo o Dependencia que ocupe dicho edificio. La bandera será izada en los días que señale el Calendario Oficial, en los casos que previene este Reglamento o cuando se ordene. Articulo 20.- Mensualmente, antes de cada Revista de Administración, formará el cuerpo para rendir honores a la Bandera y cantándose enseguida ante ella el Himno Nacional. Por la tarde, se efectuarán sencillas festividades en homenaje a ella, sustentándose unas platicas alusivas ante toda la corporación y desarrollándose eventos deportivos. Artículo 21.- Las banderas de guerra de los Cuerpos se conservarán siempre desplegadas en un nicho que estará en la Sala de Banderas o Estandartes, y cerca de ella habrá día y noche, un centinela con la consigna de no permitir que alguien la toque, con excepción del Comandante del Cuerpo, el Ayudante y el Abanderado. Articulo 22.- En toda unidad de tropa, el Comandante llevará personalmente el historial de la bandera. Articulo 23.- Solo en operaciones de guerra con enemigo extranjero, la bandera acompañará al cuerpo a que pertenezca, donde quiera que éste se halle y se llevará en un estuche al cuidado inmediato del abanderado. Durante el combate y en momentos críticos se desplegará para enardecer el valor, levantar el ánimo o estimular el espíritu de sacrificio. Cuando no exista de por medio la circunstancia señalada, se dejará en la matriz de la corporación o en la Comandancia de la Zona o de la Guarnición que corresponda; en estos dos últimos casos, se levantará un acta para constancia del depósito hecho.

Page 108: Antologia de Legislacion Militar I.

Articulo 24.- Durante las marchas en tiempo de paz, la bandera se llevará en un estuche al cuidado del abanderado, quien la depositará en los estacionamientos, en el alojamiento del Comandante del Cuerpo con las seguridades debidas. Artículo 25.- La Secretaría de la Defensa Nacional determinará la reposición de una bandera cuando se hubiere deteriorado o cumplido su tiempo. En todo caso, se hará constar el motivo de la reposición, en acta que levantará el Consejo Administrativo. Artículo 26.- La misma Secretaría será quien determine, previo estudio, cuáles de las banderas que se den de baja en los Cuerpos, deben conservarse en los Museos Militares o en los que corresponda. Artículo 27.- Cuando la historia de una bandera amerite que ésta sea conservada, la Secretaría de la Defensa Nacional dispondrá su entrega al lugar que designe, con el ceremonial que se detalla en el artículo 33 de este Reglamento. En caso contrario, se dispondrá que sea incinerada con el mismo ceremonial; en ambos casos se levantará un acta que formarán los que asistan al acto y se conservará en el archivo general de la Secretaría de la Defensa Nacional, junto con el historial de la bandera. Artículo 28.- A las banderas pertenecientes a corporaciones militares de naciones amigas, que por cualquier circunstancia se encuentren en el país, se les harán los mismo honores y demostraciones de respeto que a la nacional, cuando se trate de ceremonias o actos militares.

CAPÍTULO III

Entrega de la Bandera. Artículo 29.- En nombre de la Nación, el C. Presidente de la República hará entrega personalmente de las banderas a los Cuerpos de Tropa del Ejército. Cuando no fuere posible que lo haga personalmente, lo hará en su nombre el Secretario de la Defensa nacional o el general que expresamente designe aquél.

Page 109: Antologia de Legislacion Militar I.

Articulo 30.- Para la entrega de la bandera de un batallón, se procederá conforme al ceremonial siguiente: El Cuerpo formará armado. En línea de tres filas en orden de revista en el lugar que se ordene; al presentarse el Primer Magistrado o su representante, se le harán los honores que le correspondan y el que hace la entrega pasará a colocarse a veinticinco metros frente al centro de la unidad, teniendo a su izquierda y a un paso de intervalo, al Comandante de la misma, quién lo habrá acompañado desde su llegada, llevando un corneta de órdenes. En este situación, el Comandante del Cuerpo mandará tocar “¡Atención!” y “Bandera”, a cuyo toque, el ayudante conducirá directamente al abanderado, que irá en medio de la escolta de bandera, hasta colocarlo a la izquierda del Comandante; el Ayudante se colocará a la izquierda de la escolta. Verificando esto, el Comandante del Cuerpo mandará presentar las armas. El Primer Magistrado, o quien lo represente, tomará y desplegará la bandera que habrá conducido hasta ese lugar uno de sus ayudantes y se dirigirá al Cuerpo en estos términos: "CC. Jefes, Oficiales y Tropa del batallón (regimiento, etcétera) número... vengo en nombre de la Patria a encomendar a su valor, patriotismo y estricta disciplina esta bandera, que simboliza su independencia, sus instituciones, la integridad de su territorio y su honor militar. ¿Protestan honrarla y defenderla con lealtad y constancia?" Los Jefes, Oficiales y Tropa contestarán: "Sí, protesto". El C. Presidente o su representante proseguirá: "Al concederles el amparo de su sombra y el honor de ponerla en sus manos, garantizo a la Patria, con fundamento en las virtudes que les reconozco, que como buenos y leales soldados, sabrán cumplir su protesta".

Page 110: Antologia de Legislacion Militar I.

Enseguida, entregará la bandera al Comandante del Cuerpo quien después de pasarla al abanderado, que previamente habrá envainado su espada, mandará tocar “Bandera”. El Ayudante conducirá al abanderado con la escolta a su colocación, marchando por todo el frente del Cuerpo y a seis pasos de él; verificando esto, el mismo Comandante del Cuerpo mandará suspender el toque y la tropa, apuntando hacia arriba, hará una salva. Artículo 31.- Los Cuerpos de Caballería recibirán su estandarte montados, en línea de secciones por tres, formación de revista y con el mismo ceremonial que los de Infantería; solo que el Comandante desmontará cuando el C. Presidente o su representante esté a pie para recibir el estandarte y entregarlo al portaestandarte. En Artillería se observará el mismo ceremonial, formando el Cuerpo con material en línea, con medios intervalos. Artículo 32.- Si hubiere varios cuerpos que deban recibir bandera, se procederá en la forma expresada por orden numérico progresivo de batallones y regimientos.

CAPÍTULO IV

Reposición de la Bandera. Articulo 33.- Cuando se trate de reponer una bandera, se observarán las formalidades prescritas en los artículos 25, 26 y 27; pero antes de recibir la nueva, se entregará la que cause baja con las formalidades siguientes: El Cuerpo formará según el arma, de acuerdo con lo prevenido en el capítulo anterior, con su bandera o estandarte. El C. Presidente de la República o su representante será recibido con los honores correspondientes y colocándose al frente y centro del Cuerpo a la distancia prevenida y teniendo a su izquierda al Comandante del mismo, éste mandará tocar “Atención”, “Presentar las armas” y “Bandera”; a este toque, el Ayudante conducirá al abanderado con la escolta y lo colocará a la izquierda del Comandante del Cuerpo; el abanderado saludará con la bandera al Cuerpo y enseguida la moverá tres veces a la derecha e izquierda, en señal de despedida. Luego la

Page 111: Antologia de Legislacion Militar I.

pasará al Comandante del mismo y éste la entregará, con su historial, al Primer Magistrado, quien la pondrá en manos del Jefe u Oficial designado por la superioridad, para que éste la entregue, junto con el mencionado historial, adonde la Secretaría de la Defensa Nacional lo haya ordenado. Artículo 34.- Terminado el acto, el Comandante del Cuerpo mandará cesar los toques y en seguida se recibirá la nueva bandera con las formalidades que se detallan en el Capítulo III de este Título.

CAPÍTULO V

Modo de llevar la Bandera. Articulo 35.- Cuando un batallón deba formar con su bandera desplegada, el abanderado se colocará el portabandera de modo que la cuja caiga sobre su cadera derecha; introducirá en ella el regatón del asta y mantendrá la bandera con la mano derecha a la altura del hombro, procurando que quede ligeramente inclinada hacia adelante. Articulo 36.- Cuando la tropa lleve las armas a discreción en columna de viaje, el abanderado sacará el asta de la cuja y la colocará sobre el hombro derecho (o izquierdo), manteniéndola con la mano derecha (o izquierda). La bandera se llevará enfundada. Articulo 37.- Cuando la tropa descanse las armas, se sacará el asta de la cuja y se bajara hasta que el regatón toque el suelo, a diez centímetros aproximadamente a la derecha y a la altura de la punta del pie de ese costado, sosteniéndola con la mano derecha a la altura del pecho, procurando que quede vertical. En ceremonias cuya duración exceda de una hora, el abanderado será relevado por otro subteniente designado al efecto por el Comandante del Cuerpo, y los individuos de la escolta se alternarán en primera fila; éstos y el abanderado permanecerán firmes, y los de la segunda adoptarán la posición del resto de la tropa. Artículo 38.- Los oficiales portaestandartes de los cuerpos montados, llevarán el estandarte, cuando formen a pie, de la manera

Page 112: Antologia de Legislacion Militar I.

prevenida en los artículos anteriores; a caballo, introducirán el regatón en la cuja del estribo y mantendrán el asta vertical, sosteniéndola con la mano derecha a la altura del hombro. Al enfundar o desenfundar la bandera o estandarte, el Comandante mandará presentar las armas y tocar “Bandera”. Toda tropa que marche con bandera o estandarte desplegado, lo hará al toque de paso redoblado o marcha dragona.

CAPÍTULO VI

Saludo con la Bandera.

Artículo 39.- La bandera saludará solamente a otra bandera, nacional o extranjera, a los restos de los héroes de la patria y a los de los militares muertos heroicamente en guerra con el extranjero. El saludo se hará en la forma que se indica en los siguientes artículos. Articulo 40.- Cuando dos cuerpos o fracciones que lleven bandera se encuentren sobre la marcha, los abanderados, al llegar a seis paso de distancia uno de otro, correrán a lo largo del asta la mano derecha hasta la altura de los ojos, después de haber dado dos pasos, la inclinarán ligeramente hacia al frente, hasta donde lo permita la longitud del brazo, y la mantendrán en esta posición. Cuando hayan rebasado otros cuatro pasos, volverán a levantar del mismo modo, y al avanzar dos pasos más bajarán la mano a su puesto. Si una de las tropas estuviere a pie firme, su abanderado hará el saludo con la bandera en los tiempos y a las distancias prevenidas en el párrafo anterior. Artículo 41.- Las banderas y estandartes de los Cuerpos de Tropas, saludarán en la misma forma a los restos de los héroes de la patria. Fuera de estos casos, las banderas no harán saludo a persona alguna.

Page 113: Antologia de Legislacion Militar I.

CAPÍTULO VII

La Escolta de la Bandera o Estandarte. Artículo 42.- La escolta de la bandera o estandarte estará formada por cuatro soldados y un sargento 2/o. del Cuerpo, nombrados cada tres meses entre los más distinguidos de su clase, y estos, cuando sea necesario, se sustituirán por individuos de Plana Mayor.

CAPÍTULO VIII

Honores a la Bandera. Artículo 43.- Las guardias, los centinelas y los vigilantes por cuyas inmediaciones pase una bandera, presentarán las armas; en las primeras, el corneta tocará “Bandera” cincuenta metros antes de que llegue al puesto, hasta cincuenta metros después de haberlo rebasado, dándose por terminado los honores. Articulo 44.- Cuando una tropa pase frente a una bandera, su Comandante mandará poner las armas al hombro y tanto él como los demás jefes y oficiales la saludarán; los Comandantes de Sección, al hacer el primer tiempo del saludo, ordenarán a sus respectivas unidades hacer lo mismo y volver la vista al costado en que se encuentre aquélla; la tropa conservará esa posición hasta la voz de vista al frente, que darán los citados comandantes al hacer el último tiempo del saludo. Sí lleva banda tocará paso redoblado o marcha dragona, según el arma, hasta que la última fracción haya rebasado el costado de la tropa estacionada. Articulo 45.- Cuando una bandera pase frente a una tropa que esté formada y armada, el Comandante de ésta mandará presentar las armas y tocar “Bandera” desde cincuenta pasos antes de que la bandera llegue a su costado, hasta igual distancia después de que haya rebasado el último hombre de la unidad; si está desarmada, se mandará tomar la posición de firmes; los Comandantes de Sección mandarán hacer el saludo cuando la bandera este a seis pasos de las

Page 114: Antologia de Legislacion Militar I.

suyas respectivas; la tropa permanecerá en esta posición hasta que la bandera haya rebasado seis pasos por el costado opuesto. Articulo 46.- Poco antes de izar o arriar la bandera en un cuartel o edificio militar, el Comandante de la Guardia hará que ésta forme en una fila fuera de ella. En el momento de izarla o arriarla, el Comandante de la Guardia mandará presentar las armas y tocar “Bandera”. Durante el toque, las tropas que se encuentren en el recinto y estén presentes, tomarán la posición de firmes o presentarán las armas o harán la demostración de respeto que se previene en este Reglamento, dirigiendo la vista a la bandera. Terminado el acto, se retirarán la guardia y el demás personal. Si hay banda de música, ésta tocará el Himno Nacional acompañada de la banda de guerra, que ejecutará el toque primeramente mencionado. Articulo 47.- Para el efecto del artículo anterior, se construirá un asta bandera de cinco o más metros de altura, que se colocará al frente de la explanada del edificio ocupado por las tropas, y si no existe un lugar adecuado, en el centro del patio principal, a condición de que tenga la amplitud suficiente. Artículo 48.- Cuando a una ceremonia concurran una o más banderas de países extranjeros, se harán los honores a la nacional, y enseguida a las demás, en el orden que se determine en cada caso. Artículo 49.- Todo militar aislado que presencia la ceremonia de izar o arriar la bandera de un cuartel o edificio militar tiene la obligación de hacer el saludo y mantenerse firme durante el acto.

CAPÍTULO IX

Demostraciones de respeto a la Bandera. Artículo 50.- Cuando los militares uniformados transiten aisladamente y encuentren una unidad que lleve bandera, deberán hacer el saludo militar conservando esta posición desde seis pasos antes hasta seis pasos después de que haya pasado.

Page 115: Antologia de Legislacion Militar I.

Cuando por algún motivo la tropa haga alto y la bandera quede frente a ellos, después de saludarla, tomarán posición de firmes hasta que la Bandera vuelva a emprender la marcha, en cuyo momento volverán a hacer el saludo militar hasta que los rebase. Los militares que porten traje civil, se descubrirán seis pasos antes de llegar a la Bandera o seis antes de que ésta llegue a ellos, cubriéndose nuevamente seis pasos después de que haya pasado o sido rebasada. Articulo 51.- Si durante una ceremonia que tenga lugar en un recinto o local en que los concurrentes estén descubiertos, se presenta la Enseña de la Patria, los militares deberán ponerse de pie permaneciendo en esta posición hasta que aquélla ocupe el lugar designado; igual demostración harán cuando la Bandera se retire. En caso de que la ceremonia tenga lugar al aire libre, los militares harán el saludo militar cuando se presente y retire la Bandera. Artículo 52.- Las demostraciones de respeto que se previenen en este capítulo, se hacen extensivas a las banderas de las escuelas e instituciones oficiales, así como a las extranjeras.

CAPÍTULO X

Formalidades para conducir y retirar la Bandera en los Cuerpos de Tropa.

Articulo 53.- Formado el Cuerpo en línea en tres o dos filasen orden de revista, el Comandante mandará armar la bayoneta y que el corneta de órdenes toque “¡Atención!”, y en seguida “Bandera”. A este toque, el abanderado, con la escolta de la Bandera emprenderá la marcha hacia la sala de Banderas; el Ayudante que deberá encontrarse previamente en el referido sitio, saldrá con la Bandera y al entregarla al abanderado éste mandará presentar armas a la escolta, después ordenará romper la marcha para ocupar la colocación correspondiente, después de desfilar por todo el frente del Cuerpo y a seis pasos del él.

Page 116: Antologia de Legislacion Militar I.

Desde que se aviste la Bandera, el Comandante del Cuerpo ordenará presentar las armas y tocar “Bandera”, dando él media vuelta, cuando el abanderado llegue a la altura del costado izquierdo de la Unidad. Tan pronto como el abanderado, con la escolta, haya ocupado su colocación, el referido Comandante mandará cesar el toque y descansar las armas. Artículo 54.- Para retirar la Bandera, el Comandante del Cuerpo mandará que el corneta o trompeta de órdenes toque “Atención” y “Bandera”, a cuyo toque el Ayudante pasará a situarse al lugar en que deba recibir la Bandera para depositarla. En seguida el mismo Comandante ordenará presentar las armas y tocar “Bandera” por toda la banda; al iniciarse el toque, el abanderado mandará romper la marcha a la escolta y haciendo un recorrido inverso, se dirigirá al lugar en que lo espera el Ayudante. Al llegar allí, mandará presentar las armas y hará entrega de la Enseña al Ayudante, quien la depositará en su lugar. Cuando ésta se pierde de vista, el Comandante del Cuerpo mandará cesar el toque y descansar las armas y el abanderado, con la escolta, ocupará su colocación por el camino más corto. Artículo 55.- Las formalidades para recibir y retirar el Estandarte estando el Regimiento a caballo, son las indicadas en los artículos que anteceden. Cuando las tropas se encuentran armadas de mosquetón únicamente, llevarán éste en guardia. Artículo 56.- En los Cuerpos de Artillería se observará el ceremonial antes indicado. El Cuerpo formará en línea, en dos o tres filas, con medios intervalos. Articulo 57.- Cuando una fracción del Cuerpo deba formar con su bandera, se procederá en forma análoga a la prevenida en los artículos anteriores, con la diferencia de que el Comandante de la fracción será quien ordene los movimientos y toques prevenidos para el Comandante del Cuerpo, tanto para recibir la enseña como para la Unidad mínima que deberá acompañarla en estos casos será una Sección.

Page 117: Antologia de Legislacion Militar I.

CAPÍTULO XI

Imposición de Condecoraciones a las Banderas. Articulo 58.- Corresponde al C. Presidente de la República imponer las condecoraciones personalmente o por medio del Secretario de la Defensa Nacional, de los Comandantes de Zona o unidades superiores. Articulo 59.- Para condecorar a una bandera, se publicarán las disposiciones de la Secretaría de la Defensa Nacional en la Orden General de la Plaza, motivo, fecha, hora, lugar y orden en que se efectuará la ceremonia, disponiendo que todas las tropas de la guarnición concurran al acto, armadas, con bandera y al mando de sus comandantes orgánicos. Artículo 60.- La ceremonia tendrá lugar en la forma siguiente: Los Cuerpos que concurran a las órdenes del Comandante de la Guarnición o zona, se establecerán en línea en tres filas, en orden de revista, a derecha e izquierda del Cuerpo que vaya a ser condecorado, en la situación más conveniente para presenciar la ceremonia. Las tropas harán los honores que correspondan al C. Presidente o al funcionario que en su representación vaya a imponer la condecoración, colocándose éste a cincuenta metros al frente y centro del Cuerpo que vaya a recibirla; en seguida, el Comandante de la Guarnición o Zona mandará tocar “Atención” y “Bandera”; a este toque, los Ayudantes de los Cuerpos presentes pasarán a colocarse a la izquierda de la primera fila de la escolta de bandera de los suyos y en seguida, el mismo Comándate mandará presentar las armas y tocar “Bandera”. Al iniciarse este toque, todos los abanderados, con su escolta, conducido por los ayudantes, pasarán a colocarse simultáneamente frente al que haga la imposición, del modo siguiente: El abanderado del Cuerpo cuya bandera vaya a ser condecorada, avanzará diez pasos al frente y ejecutando después un cambio de dirección a la izquierda, continuará la marcha paralelamente a la línea, hasta llegar al centro de la corporación, en cuyo momento, cambiando de dirección a la derecha, avanzará hasta colocarse cuatro pasos ante el funcionario que vaya a hacer la

Page 118: Antologia de Legislacion Militar I.

imposición. Los abanderados de las otras unidades marcharán por el camino más corto hasta situarse a cinco pasos detrás del mencionado en primer término, formando una línea con cuatro pasos de intervalo. Terminado el movimiento se suspenderá el toque y se descansarán las armas. Al acercarse a la bandera el funcionario que imponga la condecoración, el Comandante de al Guarnición o Zona mandará presentar las armas y tocar “Bandera” e Himno Nacional y el abanderado inclinará la Enseña para que le sea colocada la condecoración en la corbata; en este instante los demás abanderados harán el saludo con la bandera. Terminado este acto y haciendo un recorrido inverso, volverán los abanderados a su colocación, conducidos por los ayudantes, quienes, en seguida, pasarán a ocupar su colocación, cesando los toques de las bandas; inmediatamente después, el Comandante del Cuerpo que haya sido condecorado, ordenará que apuntando hacia arriba se hagan tres salvas de fusilería. En seguida, las tropas desfilarán ante el Primer Magistrado o quien lo represente. Artículo 61.- En los Cuerpos de Caballería, cuando estén montados o de Artillería, con material, el C. Presidente y sus ayudantes se presentarán a caballo, efectuándose la ceremonia con las mismas formalidades, con la diferencia de que las tropas presentarán el sable o pondrán la carabina en guardia, cuando no vayan armadas de sable y de que las distancias e intervalos prevenidos se contarán en metros. Artículo 62.- El Comandante de la Guarnición levantará un acta de la ceremonia y la remitirá a la Secretaría de la Defensa Nacional, quien mandará publicarla en el Diario Oficial de la Federación y en la Orden General de la Plaza de México.

CAPÍTULO XII

Aniversario de la Recepción de la Bandera.

Page 119: Antologia de Legislacion Militar I.

Artículo 63.- Todas las Corporaciones del Ejército celebrarán anualmente el aniversario de la recepción de su bandera, organizando al efecto festivales cuyos programas consistirán, principalmente, en concursos de equitación, esgrima, atletismo, tiro y otros números de carácter netamente militar; conferencias en que se haga resaltar los hechos sobresalientes de la historia del país, la del Cuerpo y otros temas que tengan por finalidad elevar el sentimiento patriótico en las tropas y el culto a la bandera.

CAPÍTULO XIII

Protesta de la Bandera. Artículo 64.- Cada vez que un General, Jefe u Oficial o individuo de tropa, cause alta en un Cuerpo, hará la protesta de bandera; los Generales y Jefes, el día en que se les dé posesión del mando ante el interventor o superior que lo dé a reconocer, y los oficiales y tropa, el día en que pasen por primera vez Revista de Administración, lo que efectuará al primer toque de dicho acto, y en presencia del Comandante del Cuerpo. Articulo 65.- Para tomar la protesta a los Oficiales y tropa, se formará todo el Cuerpo armado y con bandera; la autoridad encargada de tomar aquélla, mandará presentar las armas y que el ayudante conduzca al abanderado con la escolta hasta situarlo diez pasos al frente y centro del Cuerpo; a continuación, ordenará que los oficiales y tropa que vayan a protestar se reúnan al frente y a cuatro pasos de la bandera, en una fila, debiendo quedar los oficiales a la derecha. El Comandante del Cuerpo y el ayudante se colocarán a la derecha de la escolta y el Segundo Comandante con el Jefe de Instrucción, a la izquierda; en seguida el citado Segundo Comandante tomará la protesta, empleando la siguiente formula: "¿Protesta(n) honrar y defender con lealtad y constancia esta bandera, que simboliza la independencia, el honor, las instituciones y la integridad del territorio nacional?" Los interrogados contestarán:

Page 120: Antologia de Legislacion Militar I.

"Sí, protesto". A lo que el Comandante responderá: "Si no lo hiciera(n) así, la Nación se lo(s) demande". En seguida hará el ayudante que los que protestaron desfilen bajo la bandera, que el abanderado inclinará ligeramente hacia delante; unos y otros la saludarán como está prevenido y volverán a sus puestos. Terminado el acto, el ayudante conducirá la bandera a su colocación y cuando lo haya verificado, el Comandante mandará descansar las armas. La protesta de los Generales y Jefes se hará siguiendo procedimiento análogo. Artículo 66.- En los Cuerpos montados se tomará la protesta estando el personal pie a tierra, y se observará el mismo ceremonial.

CAPÍTULO XIV

El Himno Nacional. Artículo 67.- El Himno Nacional es el canto a la Patria. Articulo 68.- Las músicas militares sólo tocarán el Himno Nacional para hacer honores a la bandera, al C. Presidente de la República, en la ceremonia del “Grito” en la noche del 15 de septiembre, cuando los CC. Presidente de la República, Gobernadores de los Estados, Presidentes Municipales, conmemoren la Independencia Nacional, y en actos solemnes de carácter oficial; en todos ellos se tocará el coro, la primera estrofa y se terminará con la repetición del citado coro. Queda prohibido usar el Himno o parte de él en composiciones musicales. Articulo 69.- Siempre que en un acto oficial, se toque o cante el Himno Nacional, las tropas formadas presentarán las armas y si están

Page 121: Antologia de Legislacion Militar I.

sin ellas, harán el saludo militar, durante el tiempo que dure la ejecución. Artículo 70.- Todo militar uniformado que no esté encuadrado en una tropa formada, en el momento que perciba los acordes del Himno Nacional saludará militarmente. Si se halla dentro de un recinto techado, continuará descubierto. Igual actitud deberá adoptarse cuando en alguna ceremonia se toque el Himno Nacional de cualquier otro País. Las bandas de guerra tocarán Marcha de Honor siempre que se toque el Himno Nacional al C. Presidente de la República. Articulo 71.- Cuando en alguna ceremonia de carácter oficial deban tocarse el Himno Nacional y otro extranjero, se ejecutará el patrio en primer lugar.

CAPÍTULO XV

Honores al Cargo. Artículo 72.- Todas las guardias por cuyas inmediaciones pase el C. Presidente de la República, formarán en una fila, fuera y a la derecha del puesto presentando las armas; el corneta tocará la Marcha de Honor completa, una sola vez. Si se pierde de vista o penetra al recinto antes de terminar el toque, éste se suspenderá. Si terminados los honores, el C. Presidente se detuviere cerca de ella, la tropa permanecerá en la misma formación y con las armas descansadas. Al retirarse se repetirán los honores. Articulo 73.- Cuando pase frente a una tropa armada, el Comandante de ésta mandará presentar las armas y tocar Marcha de Honor, desde que se encuentre a unos veinticinco metros de aquélla, hasta que haya rebasado en igual distancia a la última fracción. Si la tropa esta sin armas, mandará tomar la posición de firmes y los

Page 122: Antologia de Legislacion Militar I.

Comandantes de Compañía, Escuadrón o Batería ordenarán sucesivamente hacer el saludo cuando llegue a la altura de sus respectivas unidades. Artículo 74.- Al pasar frente a tropas destinadas a hacerle honores, se le rendirán sucesivamente por Cuerpos, cualquiera que sea la formación en que se encuentren. Artículo 75.- Cuando una tropa a pie formada y armada pase frente a él, los Generales, Jefes y Oficiales le saludarán en la forma reglamentaria y los Comandantes de Sección mandarán sucesivamente a sus unidades hacer el saludo desde seis pasos antes de llegar, hasta seis pasos después de rebasarle. En tropas montadas, los Generales, Jefes y Oficiales procederán en igual forma y los Comandantes de Sección desde seis metros antes, mandarán vista a la derecha o a la izquierda; después de haber rebasado seis metros aproximadamente; vista al frente. Las tropas a pie y desarmadas procederán en esta misma forma; pero las distancias serán de seis pasos. Artículo 76.- En el Palacio Nacional o en su residencia oficial, habrá una guardia con bandera, compuesta de una Sección al mando de un Capitán o Teniente, que solo hará honores a su persona, sin perjuicio de las demostraciones de respeto que deberán hacerse a quienes corresponda. Artículo 77.- Cuando concurra a las Cámaras Legislativas o a alguna ceremonia de carácter oficial, se nombrará una escolta a caballo o motorizada, compuesta de dos Secciones, que lo acompañarán en todo el trayecto que recorra. Una Sección irá como descubierta y la otra a retaguardia del coche presidencial. En el lugar de su destino se establecerá una Guardia de Honor compuesta de una Sección, con bandera, banda y música, a las órdenes de un Capitán. Esta Guardia formará valla, y tanto a la llegada del Primer Magistrado, como a su retirada, presentará las armas y las bandas tocarán Marcha de Honor e Himno Nacional. Una batería de artillería, situada en el lugar conveniente, hará una salva de veintiún disparos

Page 123: Antologia de Legislacion Militar I.

tiro a tiro con cinco segundos de intervalo, tanto a su llegada como al retirarse. Las tropas que la Guarnición designe para el caso, formarán en valla en el trayecto que deban recorrer, permaneciendo en dicha formación hasta que se retire. Articulo 78.- En las Guardias nombradas para hacer honores al C. Presidente de la República, cuando concurra por la noche a algún acto solemne, después de retirarse dicho funcionario, el Comandante, previos los honores correspondientes a la bandera, la mandará enfundar y se retirará a su cuartel, marchando a la sordina. Articulo 79.- Cuando visite algún cuartel o establecimiento militar, además de lo prevenido en el artículo 72, será recibido y despedido en la puerta por el Comandante o Jefe de la Dependencia, quien lo acompañará en su visita; en defecto de estos, será el Capitán de Cuartel o la persona de mayor jerarquía quienes cumplirán con tal atención. La tropa, con sus oficiales, formará sin armas en las cuadras o en el lugar que se designe. Cuando la visita tenga lugar después de la última lista del día, se observarán las mismas formalidades para su recepción, suspendiéndose los honores y la formación de las tropas. Articulo 80.- Siempre que llegue a una plaza o lugar donde haya tropa y se tenga conocimiento de su llegada, acudirá a recibirlo la primera autoridad militar del lugar, acompañada de su Estado Mayor o Ayudantes. Las tropas disponibles formarán en valla o en orden de revista, desfilando después frente a su alojamiento, en columna de honor. Sí en la plaza que arribe hubiere artillería, será saludado con una salva de veintiún disparos. A su salida de la localidad se le harán los mismos honores que a su llegada, suprimiendo el desfile. Artículo 81.- En el lugar donde se encuentre transitoriamente el C. Presidente de la República, las tropas no harán honores más que a él. En donde resida habitualmente, esta restricción solo se observará en el recinto del Palacio del Poder Ejecutivo Federal.

CAPÍTULO XVI

Page 124: Antologia de Legislacion Militar I.

Honores al Secretario de la Defensa Nacional. Articulo 82.- Todas las guardias por cuyas inmediaciones pase, se formarán en una fila a la derecha y dentro del puesto, presentarán las armas y el corneta tocará marcha de honor completa una sola vez. En caso de que se detuviere cerca de la tropa que haya hecho honores, ésta conservará su formación, pero descansará las armas. Al retirarse, se repetirán los honores. Articulo 83.- Cuando pase frente a una tropa formada, su Comandante mandará presentar las armas y tocar marcha de honor completa, una sola vez. Si la tropa está sin armas, mandará tomar la posición de firmes, y los Comandantes de Compañía, Escuadrón o Batería, ordenarán sucesivamente hacer el saludo. Articulo 84.- Cuando una tropa formada, con o sin armas, pase frente a él, procederá como se indica en el artículo 75. Articulo 85.- Cuando visite algún cuartel o establecimiento militar, además de los honores prevenidos en el artículo 82, será recibido y despedido en la puerta por el Comandante o Jefe de la Dependencia, quien lo acompañará en su visita. En defecto de éstos, será el Capitán de Cuartel, o la persona de mayor jerarquía quienes cumplirán con tal atención. La tropa con sus oficiales, formarán sin armas en sus cuadras o en el lugar que se designe. Cuando la visita tenga lugar después de la última lista del día, se observará lo antes prescrito, con excepción de los honores y la formación de la tropa. Articulo 86.- Siempre que llegue a una plaza o lugar en que haya tropas y se tenga conocimiento de su llegada, acudirán a recibirlo la primera autoridad militar del lugar con su Estado Mayor o Ayudantes y las tropas disponibles formarán en orden de revista para hacerle honores, desfilando después frente a su alojamiento en columna de honor, si hubiere artillería, se le saludará con una salva de diecinueve disparos. A su salida de la localidad, se le despedirá con el mismo ceremonial, suprimiendo el desfile.

Page 125: Antologia de Legislacion Militar I.

Artículo 87.- Si en la plaza donde llegare se encuentra el C. Presidente de la República, solo acudirá a recibirlo y a despedirlo la primera autoridad militar, como se deja dicho en el artículo anterior.

CAPÍTULO XVII

Honores al Subsecretario de la Defensa Nacional. Artículo 88.- A este funcionario se le tributarán los mismos honores que se prescriben para los Generales de División con mando de tropas, en todas las plazas, Cuerpos y Dependencias del Ejército.

CAPÍTULO XVIII

Honores al Oficial Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Artículo 89.- A este funcionario se le harán los honores que corresponden a los de su jerarquía con mando de tropas, en las condiciones fijadas en el capítulo anterior.

CAPÍTULO XIX

Honores al Jefe del Estado Mayor del Ejército y al Inspector General del Ejército.

Artículo 90.- A estos funcionarios se les harán los honores que correspondan a los de su jerarquía con mando de tropas, en las condiciones fijadas en el capítulo XVII.

CAPÍTULO XX

Honores a los Generales, Jefes y Oficiales con mando. Artículo 91.- A los Generales de División con mando de tropas, les corresponde, en todas las tropas a sus órdenes, la formación de

Page 126: Antologia de Legislacion Militar I.

las Guardias en una fila, sin salir del puesto con las armas presentadas y tres llamadas de honor, así como recepción por la primera autoridad militar del lugar, acompañada de todos los Generales, Jefes y Oficiales francos, de las plazas que visiten. Articulo 92.- A los Generales de Brigada y Brigadieres les corresponden en las tropas a sus órdenes, la formación de las Guardias con las armas descansadas, en una fila sin salir del puesto, correspondiendo a los primeros dos llamadas de honor y una a los segundos. Al arribo de un General de Brigada o Brigadier a una plaza guarnecida por tropas que estén bajo su mando, se les recibirá en la forma que se prescriben en el artículo anterior. Artículo 93.- Los Jefes y Subjefes de los Estados Mayores, Comandantes de Guarnición y Mayores de Órdenes, tendrán en las Guardias de los Cuerpos y en los servicios que forman parte de sus zonas, plazas o grandes unidades, los honores correspondientes a los de su jerarquía con mando. Articulo 94.- A los Coroneles con mando de Batallón o Regimiento, la Guardia en Prevención formará en una fila con las armas descansadas sin salir del puesto. Articulo 95.- A los Tenientes Coroneles y Mayores de un Batallón o Regimiento, la Guardia en Prevención formará en una fila dentro del puesto, sin armas. Articulo 96.- A los Capitanes Comandantes de Armas, la Guardia en Prevención en la fuerza a su mando, formará en una fila dentro del puesto y sin armas.

CAPÍTULO XXI

Honores a la jerarquía. Artículo 97.- Los honores que corresponden a los Generales, son:

Page 127: Antologia de Legislacion Militar I.

Recepción y despedida en las Guardias en Prevención de los Cuarteles y Dependencias que visiten, por los Comandantes de ellas. El Comandante del Cuerpo o Jefe de la Dependencia, y a falta de estos el Capitán de Cuartel, los acompañará en su visita. Artículo 98.- Los honores que corresponden a los Jefes, son: Recepción y despedida en los cuarteles que visiten por el Comandantes de la Guardia en Prevención, debiendo acompañarlos en su visita un jefe de igual o inferior categoría o el Capitán de Cuartel. Artículo 99.- A los Oficiales les corresponden como honores: cuando visiten un cuartel, recepción y despedida en las Guardias por el Comandante o Segundo Comandante de las mismas, debiendo acompañarlos en su visita un oficial de igual o inferior jerarquía.

CAPÍTULO XXII

Honores especiales. Artículo 100.- A las banderas pertenecientes a corporaciones militares de naciones amigas, que por cualquier circunstancia se encuentren en el país, se les harán los mismos honores que a la nacional. Artículo 101.- Las Banderas de países amigos que hayan sido obsequiadas a alguna corporación del Ejército, como una muestra de simpatía, serán recibidas con los mismos honores que la nacional y guardadas en nicho especial en el mismo local. Articulo 102.- Los honores que el C. Presidente de la República disponga se hagan a los miembros del Cuerpo Diplomático, se ordenarán por la Secretaría de la Defensa Nacional, conforme a las instrucciones que sobre el particular reciba del propio Primer Magistrado, por conducto de la de Relaciones, de acuerdo con las equivalencias siguientes: Diplomáticas.

Page 128: Antologia de Legislacion Militar I.

Embajador. Ministro Plenipotenciario. Ministro Residente. Encargado de Negocios. Consejero. Agregado Militar. Militares. Secretario de la Defensa Nacional. General de División. General de Brigada. Coronel. Teniente Coronel. A su empleo. Los honores que el C. Presidente de la República disponga se hagan a los funcionarios mexicanos, ordenarán por la Secretaría de la Defensa Nacional conforme al grado que tengan en el Ejército si son militares.

CAPÍTULO XXIII

Los honores fúnebres.

Generalidades. Articulo 103.- El Ejército tributará honores fúnebres al C. Presidente de la República, a los militares que hayan muerto en

Page 129: Antologia de Legislacion Militar I.

servicio activo, en reserva, retirados o con licencia ilimitada, así como a los restos de los héroes de la Patria y a otras personalidades a quienes ordene se le tributen en su caso, la Secretaría de la Defensa Nacional. Articulo 104.- Esta clase de honores se rendirán aun cuando se halle presente un militar de superior jerarquía a la del extinto; pudiendo suspenderse a petición de los deudos. Artículo 105.- Los militares que asistan uniformados al funeral, portarán el luto reglamentario. Artículo 106.- Los Generales, Jefes y Oficiales que hagan guardia ante el cadáver de un militar, mantendrán la espada en posición de descansar, como se previene para la infantería. Artículo 107.- Las tropas nombradas para hacer honores fúnebres, formarán en línea frente a la casa donde se encuentre el cadáver. Al salir el féretro harán los honores correspondientes al último cargo o grado del extinto, incorporándose después al cortejo, formadas en columna, tocando paso redoblado o marcha dragona durante el trayecto. Estas tropas no harán honores de ninguna otra clase y portarán el luto reglamentario. Artículo 108.- Las tropas acompañarán al cadáver hasta el cementerio; allí formarán en línea para hacerle los últimos honores al ser descendido del carro mortuorio, y el corneta de órdenes del Comandante tocará silencio frente a la fosa al bajar el ataúd. En lugares en donde por la distancia u otro motivo que no sea posible que lleguen hasta él, lo acompañarán hasta la salida de la población o lugar donde deba despedirse y adelantándose al féretro, despedirán el cadáver con los mismos honores que al salir de la casa mortuoria. Artículo 109.- El cortejo que acompañe al cadáver de un alto miembro del Ejército o Armada, será organizado por la Guarnición de la Plaza respectiva en la forma siguiente: I.- Descubierta;

Page 130: Antologia de Legislacion Militar I.

II.- Banda; III.- Música; IV.- Ataúd; V.- Cortejo; y VI.- Grueso de la columna. Artículo 110.- En campaña, al levantarse el campo después de una acción de guerra, se suspenderán o suprimirán los honores a juicio del comandante de las fuerzas, quien dispondrá ordinariamente que una fracción concurra al lugar donde se sepulte o incineren los cadáveres. Articulo 111.- Los centinelas, así como todos los militares que hagan guardia cerca del cadáver, se relevarán cada diez minutos, sin ceremonia; y durante ese tiempo permanecerán en la posición de firmes, con el arma descansada. Al Presidente de la República. Artículo 112.- Si falleciere el Presidente de la República, el Jefe de Ayudantes del finado, hará que la guardia de honor enlute su bandera y que una parte de dicha guardia se sitúe en lugar conveniente, fuera de la cámara mortuoria, estableciendo cuatro centinelas cerca de los ángulos del féretro y dos en la puerta del salón. Articulo 113.- Los Ayudantes del Presidente, alternando con el personal de Generales, Jefes y Oficiales de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Guarnición, harán guardia por turnos de a cuatro, colocándose a los lados del féretro. Artículo 114.- Al recibirse la noticia oficial de su muerte, o al día siguiente, si se recibe durante la noche, se izarán las banderas a media asta en todos los lugares donde hubiere guarnición y si hubiere artillería, se harán en ese momento una salva de veintiún disparos.

Page 131: Antologia de Legislacion Militar I.

Durante el día, las banderas de servicio de los cuarteles y edificios militares estarán izadas a media asta, desde el toque de diana a la última lista de la tarde; y mientras no se verifique la inhumación, la artillería hará un disparo cada media hora y tres al izarse o arriarse las banderas. Artículo 115.- Todas las tropas de la Guarnición con sus banderas y estandartes e instrumentos de banda enlutados, concurrirán al entierro a las órdenes del Secretario de la Defensa Nacional, formando en orden de revista o en valla en el trayecto que recorra el cortejo fúnebre; y al pasar éste frente a ellas, harán los honores a que el extinto tenía derecho en vida, desfilando después en columna, a retaguardia del cortejo. Al salir el féretro de la casa mortuoria, la artillería hará una salva de veintiún disparos. Durante el tránsito, dos Ayudantes marcharán a caballo a los lados del carro mortuorio, llevando el sable al hombro, y detrás de él irán los caballos del extinto con caparazones negros. Al llegar al cementerio, las tropas formarán en línea y cuando sea descendido el féretro del carro mortuorio, las tropas presentarán las armas, las bandas de guerra tocarán Marcha de Honor, las de música: el Himno Nacional y la artillería hará otra salva de veintiún disparos. En el momento de bajar el ataúd, el corneta de órdenes del comandante de la columna tocará silencio, frente a la fosa. El personal del Ejército llevará luto durante nueve días, así como las banderas, estandartes e instrumentos de banda, y por igual tiempo se izará la bandera de servicio como se previene en el artículo 114.

El Secretario de la Defensa Nacional. Artículo 116.- Si falleciere el Secretario de la Defensa Nacional, el Jefe de su Estado Mayor hará que una Guardia de Honor se sitúe fuera de la cámara mortuoria. Esta Guardia dará cuatro centinelas que se establecerán cerca de los ángulos del féretro y dos en la entrada de dicha cámara.

Page 132: Antologia de Legislacion Militar I.

Los Jefes y Oficiales de su Estado Mayor, alternando con el personal de Generales, Jefes y Oficiales de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Guarnición, harán guardias por turnos de a cuatro, colocándose a los lados del féretro. Artículo 117.- Al sepelio concurrirán todas las tropas de la Guarnición con sus banderas e instrumentos de banda enlutados, y al mando del Subsecretario. Durante el tránsito, dos miembros de su Estado Mayor marcharán a caballo a los lados del carro mortuorio, llevando el sable al hombro y detrás de aquél irán los caballos del extinto con caparazones negros. Al llegar al cementerio, las tropas procederán en forma análoga a la prevenida al tratarse del Presidente de la República, haciendo los correspondientes honores. Artículo 118.- El personal del Ejército llevará luto durante tres días, así como las banderas, estandartes e instrumentos de banda.

Al Subsecretario, Oficial Mayor, Jefe del Estado Mayor del Ejército e Inspector General del Ejército.

Artículo 119.- Los honores fúnebres para estos funcionarios serán los que corresponden a su jerarquía con mando.

A los Generales, Jefes, Oficiales y Tropa. Articulo 120.- Además de las prevenciones de carácter general, contenidas en las Generalidades de este capítulo, se observarán las que a continuación se expresan: Articulo 121.- Al sepelio de un General de División, de Brigada o Brigadier con mando de tropas, concurrirán las que hubieren tenido a sus órdenes al fallecer, armadas y llevando las banderas o estandartes y los instrumentos de banda enlutados. Se nombrará una guardia que se establecerá cerca de la cámara mortuoria colocando dos centinelas a la entrada del salón.

Page 133: Antologia de Legislacion Militar I.

Sus Ayudantes o Jefes y Oficiales del Cuerpo, alternando con los Generales, Jefes y Oficiales de la Guarnición, harán guardias por turnos de a cuatro, a los lados del féretro. Articulo 122.- Cuando falleciere un Jefe con mando de tropas, concurrirán éstas al sepelio armadas, con la bandera o estandarte e instrumentos de banda enlutados y mandadas por el que le siga en categoría al extinto. Articulo 123.- Al sepelio de un Oficial con mando de tropa, concurrirá, armada la unidad que mandaba en vida, a las órdenes de quien le siga en categoría, así como la banda de guerra. Artículo 124.- Para los funerales de tropa se observarán las prescripciones siguientes: Al sepelio de un Sargento 1/o. concurrirá la Compañía, Escuadrón o Batería a que haya pertenecido, sin armas y al mando del Sargento 2/o. más antiguo. Al de un Sargento 2/o. o Cabo, concurrirá el pelotón sin armas. Al de un Soldado, concurrirán cuatro soldados sin armas, de la unidad o dependencia a que pertenecía. Articulo 125.- Si el militar que falleciere no estuviere encuadrado en una Unidad de tropa, el comando de la jurisdicción en que ocurra el fallecimiento ordenará que se le hagan los honores que se previenen para los de su grado con mando y las tropas que deban concurrir serán, a ser posible, las que hayan correspondido mandar en vida, según su jerarquía. Articulo 126.- Para el personal auxiliar, sólo se nombrará una comisión, según el caso, de Jefes, Oficiales o individuos de tropa, para que concurran al sepelio.

Especiales. Artículo 127.- La Secretaría de la Defensa Nacional podrá disponer a indicación de la de relaciones y por acuerdo del C.

Page 134: Antologia de Legislacion Militar I.

Presidente de la República, que se tributen honores fúnebres a los militares o diplomáticos extranjeros muertos en territorio nacional, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 102. Igual procedimiento se seguirá tratándose de altos funcionarios de la federación o Gobernadores de los Estados, pero el conducto en estos casos para tramitar la decisión Presidencial, será la Secretaría de Gobernación, de acuerdo con lo ordenado en el mismo artículo 102.

CAPÍTULO XXIV

Revistas y Desfiles.

Revistas. Artículo 128.- Las revistas y desfiles tienen por objeto hacer honores, demostrar los adelantos alcanzados por el Ejército o celebrar algún hecho glorioso para la Patria. Artículo 129.- Las tropas serán presentadas en Revista ante el C. Presidente de la República, altos Jefes del Ejército o altos funcionarios extranjeros, cuando expresamente lo disponga la superioridad. Artículo 130.- La organización de una revista se dará a conocer por la Orden de la Plaza, de acuerdo con los puntos siguientes: I.- Integración del Cuartel General; II.- Clase y composición de la Unidad que deba constituirse; III.- El uniforme que para el acto deban usar los CC. Jefes, Oficiales y tropa, así como el equipo de estas últimas; IV.- La disposición que deban adoptar las tropas para la Revista y las formaciones de los Cuerpos;

Page 135: Antologia de Legislacion Militar I.

V.- Los movimientos que deban hacer las tropas una vez terminada la revista, para formar la columna de desfile; y VI.- Los demás detalles de ejecución del desfile y de la dislocación de las tropas, una vez terminado aquél. Artículo 131.- En el caso de que excepcionalmente, por las dimensiones del terreno o por otras circunstancias, sea necesario modificar las prescripciones relativas a las formaciones y a los movimientos reglamentarios, se indicará en la Orden de que habla el artículo anterior. Artículo 132.- Las disposiciones que se formulen deberán tender a que las evoluciones necesarias para pasar de la formación de Revista a la de Desfile, sean sencillas y rápidas. Articulo 133.- Durante el estacionamiento, las tropas se mantendrán en descanso; los Comandantes de unidades cuidarán de que, sin invadir el terreno de las unidades vecinas, se dejen libres los cruceros para el tránsito, para lo cual pasarán a retaguardia del costado derecho e izquierdo o se doblarán las hileras necesarias, las que volverán a su colocación sólo para hacer honores o emprender la marcha.

Colocación para la Revista. Artículo 134.- Cada Comandante de Cuerpo mandará reconocer por el Ayudante, el terreno en que se vaya a formar y en caso necesario, colocar jalones para indicar la ubicación del Cuerpo. Las unidades que deban pasar Revista al llegar a las inmediaciones del lugar en que deban situarse, adoptarán la formación más apropiada para tomar su colocación, a fin de facilitar las evoluciones. Articulo 135.- En la Brigada o División, el Comandante en Jefe se situará a cuarenta metros a la derecha, a la altura de la banda del primer Cuerpo o Comandante de la primera Brigada, según el caso; teniendo dos metros atrás al Jefe del Estado Mayor y a igual distancia de éste al Estado Mayor, formado en una o dos filas, según su efectivo. Quince metros a la izquierda del Comandante, la escolta en línea o columna, según las circunstancias.

Page 136: Antologia de Legislacion Militar I.

Artículo 136.- El intervalo entre las brigadas será de cincuenta metros y de veinticinco metros o pasos entre los Cuerpos, según el arma.

Presentación de la Tropas.

Artículo 137.- La tropa que pase revista, será presentada preferentemente por su Comandante titular. Artículo 138.- Tan pronto como sea avistada en la proximidad de las tropas la persona que deba pasar la Revista, el Comandante acompañado del Estado Mayor, marchará vivamente a su encuentro. A seis metros le saludará con la espada y si va a caballo, se colocará con sus Ayudantes un metro atrás y al costado contrario del que ocupen las tropas. Articulo 139.- Cuando tropas de diversas armas de una gran unidad deban pasar Revista al mismo tiempo, el Comandante de ellas, con su Estado Mayor, acompañará a la persona que pase la revista y ordenará que el primer Cuerpo haga los honores respectivos conforme al presente Reglamento; los demás Cuerpos los harán sucesivamente a la orden de sus comandantes respectivos, como está prevenido. Artículo 140.- Toda persona que pase revista, si porta traje civil, se descubrirá durante ella. Artículo 141.- Los individuos de tropa conservarán una aptitud de extrema marcialidad, dirigiendo la vista al superior que reviste las tropas al pasar por su frente. Los Generales, Jefes y Oficiales encuadrados, saludarán con la espada si no la tienen presentada. Artículo 142.- Los Estados Mayores, seguirán a diez metros detrás del Comandante de las tropas, si se trata de una unidad superior; a continuación, y a diez metros seguirá la escolta.

Desfiles. Artículo 143.- Cuando los Cuerpos de tropa hayan de desfilar ante una autoridad, lo harán en columna de honor, sujetándose cada

Page 137: Antologia de Legislacion Militar I.

arma a las prescripciones de sus reglamentos particulares, o a las disposiciones especiales que excepcionalmente se den, en caso necesario. Artículo 144.- Cuando la columna deba de integrarse con tropas de diversas armas, se organizarán en el orden que sigue: Infantería, Ingenieros, Artillería y Caballería Cuando tomen parte en el desfile escuelas militares, marcharán antes que la infantería y con todos sus elementos. Si hubiere elementos extraños al Ejército, éstos tomarán la colocación que se determine en cada caso, nombrándose una descubierta particular del mismo personal. La descubierta militar marchará cincuenta metros detrás de la última fracción que le preceda. Artículo 145.- La colocación de la descubierta, Comandante de la columna, Estado Mayor, Escolta, así como la de los Comandantes y Estados Mayores de las Brigadas, se indicarán en la orden respectiva. Articulo 146.- El Comandante de la columna, después de pasar saludando con su espada a la autoridad superior que presencia el desfile, despejará el frente de la columna de marcha y pasará a colocarse, seguido del Estado Mayor y Escolta, como a quince metros sobre el flanco de la columna, dando frente a la autoridad antes mencionada, permaneciendo con la espada o sable al hombro. Terminado el desfile, el Comandante repetirá el saludo y se retirará. Artículo 147.- La distancia entre los Cuerpos de una misma arma será de cincuenta metros. Si el desfile se ejecuta al paso para todas las armas, la distancia de una a otra será de cien metros; si la artillería desfila al trote, la distancia entre ésta y la infantería será de quinientos metros y ochocientos si desfila al galope. Si la artillería desfila al trote, la caballería lo hará al galope, siendo la distancia entre estas dos armas de mil ochocientos metros: Las tropas montadas tomarán el trote o el galope, según las órdenes, en el momento en que la última fracción de infantería pase delante de

Page 138: Antologia de Legislacion Militar I.

la autoridad que presencie el desfile. (Estos son susceptibles de reforma, según los efectivos). Artículo 148.- La columna se dislocará progresivamente por Cuerpos al llegar al punto previamente designado. Cuando las tropas montadas desfilen al trote o al galope, se les asignará un punto distinto al de la infantería, para su dislocación.

TÍTULO XVII

Demostraciones de respeto.

CAPÍTULO I

Generalidades. Artículo 149.- El respeto mutuo entre superiores e inferiores y entre iguales, es la base de la disciplina. Artículo 150.- Todos los militares guardarán a sus superiores atención y respeto en asuntos del servicio y fuera de él; los superiores, a su vez, tratarán a los subordinados con la mayor consideración. Articulo 151.- Todo inferior, al dirigirse al superior, antepondrá el posesivo mi al título del empleo que éste represente. Artículo 152.- Cuando un subalterno tenga que dirigir la palabra a un superior de quien no fuere conocido, después de saludarlo le dirá su grado y apellido en esta forma: Capitán González; Sargento Pérez; etcétera, y a continuación le expresará su asunto. Articulo 153.- Los superiores usarán, para dirigirse a un inferior, el título del grado que éste tenga en el Ejército; en caso necesario, lo harán seguir del apellido correspondiente. Artículo 154.- Si en un recinto oficial donde hubiere varios militares reunidos, se presentare otro u otros de mayor categoría, aquellos se pondrán de pie si estuvieren sentados, cediendo el inferior el asiento o lugar preeminente al superior.

Page 139: Antologia de Legislacion Militar I.

Artículo 155.- La prevención del artículo anterior no se observará cuando algún General, Jefe u Oficial concurra ante un tribunal, cuyo personal lo constituyan inferiores en categoría. Articulo 156.- En la habitación o despacho de un superior los militares se descubrirán, haciendo lo mismo en todos los lugares donde deban hacerlo los civiles; excepción hecha de cuando desempeñen una comisión del servicio que requiera que estén armados, si se trata de individuos de tropa, o con la espada desenvainada si de Generales, Jefes u Oficiales. Articulo 157.- Cuando un superior entre a algún local donde estén inferiores, el que primero lo vea avisará al de mayor categoría, y si no lo hubiere, dará la voz de firmes, debiendo todos tomar esta posición. Esto se hará solamente una vez por la mañana y otra por la tarde y siempre que no estuviere presente un militar de grado igual o superior al que llegue, sin perjuicio de observarse en tal caso las reglas de urbanidad. Artículo 158.- Cuando un subalterno acompañe o se halle con un superior, observará las reglas siguientes: en el interior de cualquier vehículo le cederá el costado derecho, en la calle el lado de la acera, excepto cuando sean dos inferiores, en cuyo caso el superior irá al centro; en una revista al lado de la tropa; en los demás casos, al lado derecho. Cuando un militar de jerarquía inferior acompañe a una dama, no tendrá la obligación de dar la acera. Artículo 159.- Cuando llegue a una plaza el Secretario, el Subsecretario, el Oficial Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional, el Jefe del Estado Mayor del Ejército, el Inspector del Ejército o el Comandante de la Zona, los Jefes y Oficiales francos de las corporaciones que haya en ella, le harán una visita en cuerpo, llevando la representación el más caracterizado. A los directores de dependencias de la Secretaría de la Defensa Nacional, se les hará la misma visita, por el personal del arma o servicio correspondiente que nombre el Comandante de la Guarnición. Artículo 160.- El Comandante de tropas que arribe a una plaza donde no hubiere autoridad militar de mayor categoría que él, y resida

Page 140: Antologia de Legislacion Militar I.

en ella el Gobernador del Estado, hará una visita de cortesía a este funcionario. Artículo 161.- Cuando a una plaza arribe un Comandante con tropas de superior jerarquía al que mande en ella, le avisará a éste su llegada y después que se le haya presentado, ordenará que se le haga una visita en cuerpo por los Jefes y Oficiales de su mando, llevando la representación un Jefe de igual o inferior categoría que el Comandante de la Guarnición. Pero si el que arribe fuera de igual inferior jerarquía, concurrirá personalmente a visitarle con los Jefes y Oficiales a sus órdenes.

CAPÍTULO II

Del saludo. Artículo 162.- La obligación de saludar es mutua; en todo caso el inferior será el primero en saludar. El superior está obligado a contestar el saludo y exigir que inferior cumpla con este deber. El saludo entre iguales contribuye a afirmar la buena inteligencia que debe reinar entre todos los miembros del Ejército, y constituye, además, un elemental deber de cortesía. En todo caso el primero en saludar es el que dará muestras de mayor educación. Artículo 163.- Los militares uniformados solo se descubrirán en un recinto cerrado, fuera de este caso, permanecerán cubiertos para hacer honores o demostraciones de respeto haciendo el saludo militar. Cuando algún miembro del Ejército tenga que descubrirse, deberá colocar el tocado bajo el brazo izquierdo con la visera al frente, el plato hacia fuera, teniendo el brazo flexionado, colocando el dedo pulgar apoyado contra la visera a unos 5 cms. Del botón de la carrillera, los dedos restantes sobre la parte inferior de la propia visera. Artículo 164.- El saludo militar se hará siempre volviendo la cabeza y dirigiendo la vista ostensiblemente y de manera franca hacia la persona que se saluda. Artículo 165.- El militar que se encuentre sentado se pondrá de pie para saludar a un superior; si éste le dirige la palabra,

Page 141: Antologia de Legislacion Militar I.

permanecerá en posición de firmes, mientras se halla en su presencia y al retirarse se volverán a saludar. Artículo 166.- Un militar que lleve un objeto cualquiera en la mano derecha lo cambiará a la izquierda para estar en actitud de saludar como corresponde; si se llevan ocupadas ambas manos, volverá la cabeza hacia el superior y la inclinará ligeramente. En esta misma forma se saludará estando sin tocado. Será una incorrección saludar con fuetes, guantes, periódicos o cualquier otro objeto que se tenga en la mano. Artículo 167.- Estando en formación, ningún militar saludará al ser interrogado por un superior; pero tomará la posición de firmes, si está en descanso. Artículo 168.- El saludo que dirija un inferior a varios militares reunidos, será contestado por todos estos. Artículo 169.- Una vez hecho el saludo militar, el inferior nunca dará la mano al superior, a menos que éste tome la iniciativa. Artículo 170.- Cuando el militar porte traje civil, lo hará correctamente; para el saludo se sujetará a las reglas generales de cortesía, debiendo abstenerse en lo absoluto de concurrir con este traje a ceremonias o festivales de carácter militar. Artículo 171.- Los militares saludarán y contestarán el saludo de los militares extranjeros dentro y fuera del país; en territorio nacional, los mexicanos darán una muestra de cortesía saludando primero. Artículo 172.- Un militar montado echará pie a tierra para dirigirse a un superior que se encuentre desmontado, excepto en el campo de batalla o cuando este en el desempeño de una comisión urgente del servicio. Artículo 173.- Cuando un militar se halle en sociedad o en un vehículo o en compañía de una dama, no tendrá la obligación de dejar el asiento a sus superiores, sin perjuicio de saludar como corresponda. Como una muestra de cortesía podrá ofrecer el lugar.

Page 142: Antologia de Legislacion Militar I.

Artículo 174.- El saludo poniéndose de pie debe omitirse en los locales y espectáculos y en toda clase de vehículos, donde pueda causar molestias al público. Artículo 175.- Cuando dos tropas en formación se crucen, solo se saludarán sus comandantes.

TÍTULO XVIII

Formalidades del servicio.

CAPÍTULO I

Generalidades.

Artículo 176.- Las formalidades del servicio tienen por objeto ajustar el Ceremonial Militar a aquellos actos y ceremonias en los que se efectúe la toma de posesión de mando, imposición de condecoraciones, publicación de Bandos, etc.

CAPÍTULO II

Toma de posesión. Artículo 177.- Los Generales, Jefes y Oficiales, al ser designados para ocupar un cargo, rendirán la protesta de desempeñarlo leal y patrióticamente, así como guardar y hacer guardar al Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, antes de tomar el cargo, en presencia de la autoridad nombrada para darles posesión y del personal que vaya a quedar bajo su mando. La protesta se tomará empleando la siguiente fórmula: “¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de............, así como guardar y hacer guardar al Constitución

Page 143: Antologia de Legislacion Militar I.

Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes que de ella emanen?” El interrogado contestará: “Si protesto”. Replicando la persona que la toma: “Si no lo hiciereis así, que la Nación os lo demande”. Se levantará el acta correspondiente, enviando un ejemplar a la Secretaría de Gobernación y anexando los demás a los legajos respectivos. Cuando no se formen documentos para remitirse a la Secretaría de la Defensa Nacional, con motivo de la toma de posesión, se enviará un tanto del acta al Estado Mayor del ciudadano Secretario y a la Dirección de Armas o Servicio que corresponda. Artículo 178.- Los Comandantes de Zona rendirán esta protesta ante el Secretario o Subsecretario de la Defensa Nacional; sin no se encuentran en el lugar de residencia de estos funcionarios, lo harán por escrito en la siguiente forma: “De conformidad con lo preceptuado en los artículos 128 constitucional y 178 del Reglamento de Ceremonial Militar, protesto...............” Terminando con la frase: “Si no lo hiciere así, la Nación me lo demande”. Artículo 179.- Para dar posesión del mando al Comandante, Segundo Comandante o Mayor de un Cuerpo, se mandará formar a la Corporación, armada y con bandera; el interventor o Comandante del Cuerpo, si se trata de alguno de los dos Jefes citados en segundo término, se colocará frente a ella y teniendo a su izquierda a la persona a quien vaya a dar a reconocer, ordenará “Saludo”, y dirá: “Por orden del ciudadano Presidente de la República, se reconocerá como Comandante (Segundo Comandante, Jefe de

Page 144: Antologia de Legislacion Militar I.

Instrucción o Ayudante) de este Batallón (o Regimiento) al ciudadano (grado y nombre) aquí presente, a quien se guardará el respeto debido a su jerarquía y se obedecerá en todo lo que mandare referente al servicio, de palabra o por escrito, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes y Reglamentos. Terminada esta fórmula, al que haya sido dado a reconocer, mandará Firmes. (Para el efecto, la tropa permanecerá en la posición de saludo y los oficiales en el segundo tiempo de él, hasta la voz de firmes). Artículo 180.- La toma de posesión de los Oficiales o Sargentos de un Cuerpo, tendrá lugar en la última lista de la tarde, debiendo de dar posesión alguna de los Jefes, usando la siguiente fórmula: “Por acuerdo del C. Secretario de la Defensa Nacional, se reconocerá como (grado) de este Batallón (o Regimiento) al C. (nombre) aquí presente, a quien se guardará las consideraciones correspondientes a su empleo y quien por acuerdo del C. Comandante del Cuerpo queda como Comandante (Segundo Comandante de tal Compañía, Escuadrón, Batería, Sección, etc.)”. Artículo 181.- Para dar a reconocer a los cabos, se usará la formula anterior expresando que es por orden del C. Comandante del Cuerpo. Artículo 182.- En todos los casos, una vez terminadas las formalidades, el que haya sido dado a reconocer cambiará un saludo reglamentario con el superior que haya intervenido en el acto. Tratándose de Oficiales y Clases, se colocarán frente a la fracción que vaya a quedar a su mando, a la cual el superior que intervenga mandará “Saludo”; después de la presentación, el Oficial o Clase a quien se haya dado a reconocer mandará “Firmes”. Articulo 183.- Después de la toma de posesión del mando de un Cuerpo, Unidad subalterna o Dependencia, el Comandante o Jefe saliente o el que haga sus veces, presentará al entrante en la Comandancia o Dirección, a los Jefes y Oficiales que le quedan subordinados.

Page 145: Antologia de Legislacion Militar I.

Artículo 184.- A los Comandantes de Zona se les dará posesión del mando publicándose la orden de la Secretaría de la Defensa Nacional, en todas las plazas de su jurisdicción. Si las necesidades del servicio lo permiten, se les presentará a los Comandantes de Guarnición, Cuerpos, Servicios y demás Dependencias. Artículo 185.- La toma de posesión del mando de otras dependencias se sujetará, por lo que respecta a la protesta de hacer guardar la Constitución y fórmulas para dar a reconocer al interesado, a las disposiciones de este Título, haciendo las modificaciones pertinentes. Articulo 186.- De conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, el Comandante y demás Jefes de un Cuerpo harán la protesta de bandera o estandarte el día en que tomen posesión del mando, debiendo verificarse este acto después de la protesta de ley. Artículo 187.- Al entregar el mando un Comandante de Cuerpo, se le concederán obligatoriamente las siguientes consideraciones: El Jefe que reciba reunirá al Cuadro de Oficiales en la Comandancia, a fin de que el personal de Jefes y Oficiales lo despidan caballerosamente. Nombrará un Oficial, a elección del Comandante saliente, para que lo acompañe y le sirva de Ayudante dentro de la misma plaza, en un término que no excederá de diez días; por igual término le dejará el servicio de sus asistentes. Tratándose de los demás Jefes, solamente se les despedirá por una comisión de Oficiales nombrados por el Comandante del Cuerpo y se les concederá un asistente por el tiempo antes fijado. Igual atención tendrán con los Oficiales, los Comandantes de Compañía, Escuadrón o Batería.

CAPÍTULO III

Imposición de Condecoraciones. Articulo 188.- La Secretaría de la Defensa Nacional mandará copia del oficio girado a los interesados, a la Comandancia de la Guarnición de la Plaza de México y a la de la Zona correspondiente,

Page 146: Antologia de Legislacion Militar I.

con objeto de que lo hagan conocer por medio de la Orden de la Plaza de su jurisdicción, fijando, si les corresponde, la fecha y lugar de la imposición. Artículo 189.- La imposición de condecoraciones corresponderá al C. Presidente de la República, quien podrá delegar sus facultades en el Secretario de la Defensa Nacional o en los Comandantes de Zona, de Guarnición o de Grandes Unidades. Para llevar a cabo este acto el Comandante de la Zona o Guarnición que corresponda, mandará formar las tropas disponiéndolas de modo que puedan presenciar la ceremonia. Esta consistirá en una corta alocución e imposición de las condecoraciones. Al final, dichas tropas desfilarán ante el Primer Magistrado o su representante, quien tendrá a su izquierda a los condecorados. Artículo 190.- El mismo Comandante levantará un acta de la ceremonia y la remitirá a la Secretaría de la Defensa Nacional a efecto de que sea publicada en el Diario Oficial y en la Orden General de la Plaza de México. Artículo 191.- Los militares que deban ser condecorados se presentarán al lugar señalado para la imposición, portando el uniforme que determine la superioridad, pudiendo excepcionalmente nombrar un apoderado que la reciba. Articulo 192.- Para la imposición, los designados formarán en el orden en que deban ser llamados; al llegar frente al Primer Magistrado o quien deba imponer la condecoración, saludarán y conservarán esta posición mientras este funcionario la impone; en seguida pasarán a ocupar el lugar que se haya designado. Artículo 193.- Si un militar premiado con una condecoración falleciere antes de recibirla, se hará la imposición al familiar más cercano. Artículo 194.- La Secretaría de la Defensa Nacional podrá comisionar a los Agentes Diplomáticos por medio de la de Relaciones, para hacer entrega de alguna condecoración, con el ceremonial que

Page 147: Antologia de Legislacion Militar I.

en cada caso se estime conveniente. Del acto se levantará un acta que se remitirá a la Secretaría de la Defensa Nacional por conducto de la de Relaciones. Artículo 195.- Las condecoraciones extranjeras concedidas a los miembros del Ejército no serán impuestas por las autoridades militares mexicanas; los agraciados pedirán al Congreso el permiso que previene la Constitución Política de la República.

CAPÍTULO IV

Publicaciones de bandos. Artículo 196.- Para la publicación de bandos federales en lugar donde haya tropas, formarán todas ellas con excepción de las que cubren los servicios. Artículo 197.- Al presentarse la autoridad civil que deba hacer la publicación, el Comandante de las fuerzas ordenará que una parte de ellas forme la descubierta de la comitiva, siguiendo a ésta el resto de la fuerza formada en columna. Durante las marchas las bandas tocarán “Bando”. Articulo 198.- Mientras se da lectura al Bando, las tropas presentarán las armas, y al fijarse aquél, las bandas de guerra tocarán Marcha de Honor y las de música el Himno Nacional. Articulo 199.- Donde haya artillería se harán las salvas de veintiún disparos cada una: la primera al iniciarse el recorrido y la segunda al terminarlo. Articulo 200.- En los Bandos expedidos por los Gobiernos locales, se designará un Pelotón de fuerzas pie a tierra que escoltará a la autoridad al publicarlos y practique las ceremonias prevenidas, omitiendo las salvas de artillería.