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N° 62 – Enero 2016
Anteproyecto del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago (PPDA) -‐Medidas para el Sector Industrial
Medidas
Por: Alain Levet M., Ingeniero de Proyectos Víctor González C., Jefe de Proyectos
Tal como se ha constatado, en los distintos procesos de actualización del Plan de Prevención y Descontaminación de Santiago (PPDA RM), D.S. N° 66/2009 del MINSEGPRES, los cambios fundamentales se han basado en la implementación de medidas, con el objeto de reducir las concentraciones de distintos contaminantes identificados como prioritarios. No obstante, el gran dinamismo que caracteriza el área metropolitana, ha permitido evidenciar que dichas medidas han resultado insuficientes para alcanzar los objetivos deseados por la autoridad y los habitantes de la Región Metropolitana. De tal manera, las medidas ya implementadas no han logrado reducir los altos niveles de material particulado MP10 y MP2,5 diario, lo que indica que ellas han sido insuficientes para alcanzar la meta de calidad del aire de 150 µg/m3 y 50 µg/m3, respectivamente, como promedio de 24 horas y por ende la meta trianual de material particulado de MP10 y MP2,5 fijada en 50 µg/m3 y 20 µg/m3, respectivamente. Lo anterior tiene su analogía para los otros contaminantes normados. Luego de seis años desde la última actualización la autoridad ha determinado incorporar nuevas medidas para el control de emisiones, con el objetivo de lograr una reducción radical en contaminantes tales como MP10, MP2,5, CO, O3, SO2 y NOX.
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Para ello se ha pensado en disminuir las concentraciones de MP10, MP2,5 y Ozono hasta valores que se encuentren por debajo de los niveles considerados de saturación, además de salir de la latencia para la norma de CO de 8 horas. Con las medidas propuestas se espera dar cumplimiento a la normativa vigente de calidad del aire en un plazo de 10 años, desde la publicación en el diario oficial del proyecto definitivo del plan, considerando el año 2014 como año base, para el cálculo la reducción de concentraciones. La reducción de emisiones se enfoca, principalmente, en aquellas provenientes de la calefacción domiciliaria, transporte, industria y agroindustria, considerando sus aportes en emisiones directas de MP2,5 y como precursores en la formación de MP2,5, del total de emisiones de la Región Metropolitana. Principales medidas y comparación entre PPDA vigente y anteproyecto 1.-‐ Fuentes Estacionarias En el caso de las fuentes estacionarias, se ve un cambio drástico respecto a las normas de emisión vigentes, disminuyendo considerablemente los niveles permitidos para fuentes fijas tales como: hornos, calderas y fuentes de procesos. 1.1.-‐ Fuentes fijas Para las fuentes fijas la norma de emisión para material particulado se propone establecer muy por debajo a lo indicado en el plan vigente, tal como lo indica la siguiente tabla:
Tabla 1. Norma de Emisión MP (mg/m3N) Norma MP (mg/m3N)
Vigente Actualización Fuentes Nuevas -‐ 20
Fuentes Existentes 56 20 En el caso de calderas existentes, el límite máximo de emisión, a diferencia con el plan vigente, se propone que debe ser de 30 mg/m3N, concentración no establecida en el plan vigente. 1.2.-‐ Hornos panaderos y calderas Para los hornos panaderos y calderas (menores a 1 MW) deberán cumplir con lo establecido en la siguiente tabla:
Tabla 2. Norma de Emisión MP (mg/m3N) Norma MP (mg/m3N)
Potencia inferior a 1 MWt
Hornos panaderos 30 Calderas
Cabe recordar que el PPDA vigente no establece una concentración determinada, sino que indica una serie de condiciones previas para determinar si estas fuentes fijas deben conocer la concentración de sus contaminantes.
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1.3.-‐ Norma de emisión de SO2
Respecto a contaminantes como el SO2, presente en emisiones asociadas a calderas y procesos, con una potencia térmica mayor a 20 MWt, deberán cumplir con:
Tabla 3. Norma de Emisión SO2 (ng/J) Norma de SO2 (ng/J)
Potencia térmica igual o superior a 20
MWt
En un plazo de 24 meses a contar de la
publicación del decreto
Calderas 30 20 Procesos
Así mimo, en el PPDA vigente se establece el mismo valor de emisión de SO2, exceptuando a las fuentes de menores a 200.000 kJ/h. 1.4-‐ Norma de emisión de NOX En tanto, el anteproyecto establece los siguientes límites para Óxido de Nitrógeno, emitidos por Calderas y Procesos:
Tabla 4. Norma de Emisión NOX (PPM) Calderas
Potencia térmica NOX Mayor o igual a 1 MWt y menor a 20 MWt 100 Mayor o igual a 20 MWt 30
Tabla 5. Norma de Emisión NOX (PPM)
Procesos Potencia térmica NOX
Mayor o igual a 20 MWt 300 Estas medidas deberán cumplirse, para las fuentes existentes, a contar del plazo de 36 meses, desde la publicación del decreto. En este contexto podemos acotar que el actual PPDA, no indica una norma de emisión específica para NOX y SO2 en calderas y procesos. 1.5.-‐ Metas de reducción para hornos, calderas y procesos Por otro lado, unas de los cambios fundamentales en el nuevo anteproyecto es que para los establecimientos industriales, se establece como meta una reducción de un 30% equivalente a 272 ton/año de MP2.5. Para esto el nuevo instrumento entrega una tabla de equivalencias que permite cuantificar las emisiones y por ende las reducciones de MP2,5, aplicable sólo para aquellas fuentes tales como hornos, calderas y procesos. A continuación se presentan la nueva disposición.
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Tabla 6. Conversión para MP 2,5 equivalente por contaminante
Emisión equivalente MP 2,5 (t/año) 1 t/año MP 1 1 t/año SO 0,045 1 t/año NOX 0,036 1 t/año NH3 0,048
Otro cambio que establece el anteproyecto es que define que aquellas calderas y procesos que posean una potencia térmica mayor igual a 20 MWt, deberán poseer un sistema de monitoreo continuo. 1.6.-‐ Límites de emisión para proyectos Así mismo, los proyectos o actividades existentes a la fecha, compensarán sus eventuales emisiones adicionales en un 100%, mientras que los proyectos nuevos compensarán sus emisiones en un 120%, según la siguiente tabla, que establece los límites de emisión:
Tabla 7. Emisión máxima proyectos Emisión máxima proyectos
Contaminante Emisión máxima t/año Anteproyecto PPDA Vigente
MP 10 2,5 2,5 MP 2,5 2,0 NA NOX 8 8 SO2 10 50
Esencialmente la tabla anterior propone, a diferencia al PPDA vigente, la exigencia de la estimación de la emisión de MP 2,5, así como también indica una reducción en los límites de emisión para SO2 y a su vez, en el caso de compensar reduce de 150% a 120%. 2.-‐ Grupos Electrógenos Respecto a los Grupos Electrógenos el PPDA vigente indica, en específico, la necesidad de que estas fuentes fijas posean un horómetro. No obstante, el Anteproyecto del PPDA, establece límites máximos de emisión, donde se aprecia una segmentación de acuerdo a la potencia, tal como se indica en la siguiente tabla:
Tabla 8. Límites máximos para los GE nuevos Potencia neta del motor: P
CO HCNM HCNM+NOx NOx MP
kW g/KWh (g/bhp-‐h)
g/KWh (g/bhp-‐h)
g/KWh (g/bhp-‐h)
g/KWh (g/bhp-‐h)
g/KWh (g/bhp-‐h)
560 < P 3,5 (2,6) 0,19 (0,14) N/A 0,67 (0,50) 0,03 (0,022) 130 < P < 560 3,5 (2,6) 0,19 (0,14) N/A 0,4 (0,30) 0,02 (0,015)
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Potencia neta del motor: P CO HCNM HCNM+NOx NOx MP
kW g/KWh
(g/bhp-‐h) g/KWh
(g/bhp-‐h) g/KWh
(g/bhp-‐h) g/KWh
(g/bhp-‐h) g/KWh
(g/bhp-‐h) 56 < P < 130 5,0 (3,7) 0,19 (0,14) N/A 0,4 (0,30) 0,02 (0,015) 37 < P < 56 5,0 (3,7) N/A 4,7 (3,5) N/A 0,03 (0,022) 19 < P < 37 5,5 (4,1) N/A 4,7 (3,5) N/A 0,03 (0,022)
De tal manera, el anteproyecto complementa que los fabricantes de grupos electrógenos o sus representantes legales en Chile, distribuidores o importadores, deberán acreditar mediante un certificado de origen ante la Superintendencia del Medio Ambiente, que el tipo o familia del grupo electrógeno cumple con lo exigido en la tabla.
Por otro lado, el anteproyecto indica que límite de MP y NOX para grupos electrógenos existentes con potencia mayor o igual a 1 MW con operación mayor a 50 horas entre el 1 de abril al 30 de septiembre, de 1.850 mg/Nm3 para NOX y de 30 mg/Nm3 para MP. 3.-‐ Consulta Pública
Así tal como se ha presentado, la autoridad competente, ha sometido el nuevo anteproyecto del plan de prevención y descontaminación a consulta pública con un plazo de 60 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de su extracto en el diario oficial. Dicho periodo finaliza el próximo 29 de marzo de 2016, donde cualquier persona natural puede formular observaciones a dicho documento.
Las observaciones deben ser presentadas a través de la plataforma electrónica http:// epac.mma.gob.cl, o por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarias Regionales Ministeriales del Medio Ambiente.
Referencias
-‐ Decreto supremo N° 66, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.-‐ Revisa, reformula y actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana.
-‐ Resolución exenta N° 1260, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente.-‐ Anteproyecto del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago.
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