Anteproyecto de Embargo

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Universidad Central de Venezuela Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Centro de Estudios de Postgrado Especialización en Derecho Procesal (mención: Procesal Civil) Materia: Metodología de la Investigación Profesor: Neptalí Álvarez B. EL PROCEDIMIENTO LEGAL PARA EJECUTAR UNA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO EN VENEZUELA Anteproyecto de Trabajo Especial de Grado (Borrador II) Autor: Leonardo Andrés Figueroa Salazar

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Universidad Central de VenezuelaFacultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Centro de Estudios de PostgradoEspecialización en Derecho Procesal (mención: Procesal Civil)

Materia: Metodología de la InvestigaciónProfesor: Neptalí Álvarez B.

EL PROCEDIMIENTO LEGAL PARA EJECUTAR UNA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO EN VENEZUELA

Anteproyecto de Trabajo Especial de Grado(Borrador II)

Autor: Leonardo Andrés Figueroa Salazar

El Tigre, 18 de julio de 2008

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TABLA DE CONTENIDO

Pág.

1. Planteamiento del Problema …………………………………………………..

1.1 Ubicación del tema en el contexto ………………………………………..

1.2 Delimitación del problema ……………………………………………….

1.3 Pertinencia del tema ………………………………………………………

1.4 Elementos estructurales …………………………………………………..

1.5 Proyecciones vinculadas al problema …………………………………….

1.6 Formulación del problema ……………………………………………….

2. Objetivos ……………………………………………………………………...

2.1 Objetivo general ………………………………………………………….

2.2 Objetivos específicos …………………………………………………….

3. Marco Referencial Teórico …………………………………………………..

3.1 Esquema del marco referencial teórico ………………………………….

3.2 Contenido y Fundamentación bibliográfica ……………………………..

3.3 Definición de Conceptos ………………………………………………..

4. Marco Metodológico .........................................................................................

4.1 Matriz metodológica ...................................................................................

5. Bibliografía .......................................................................................................

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1. Planteamiento del Problema

1.1 Ubicación del Tema en el Contexto

El motivo por el que en todos los tiempos se ha sentido la necesidad de

imponer una minuciosa disciplina jurídica al diálogo entre hombres, lo que en esencia

se reduce todo proceso, debe buscarse en la especial naturaleza de la providencia a la

que están preordenadas todas las actividades procesales, en virtud de que el carácter

esencial del derecho es la certeza y ésta no existe sino en cuanto sea cierto que, en

caso de inobservancia del derecho, será puesta en práctica la garantía jurisdiccional

para hacerlo observar. Pero, a su vez, esta certeza no existiría si el individuo que

solicita justicia no supiera exactamente cuales son los actos que debe realizar para

obtenerla, cuales son las vías que debe recorrer para llegar al Juez, para hacerse

escuchar por él y para obtener en concreto aquella garantía jurisdiccional que la

norma en abstracto promete.

Para Calamandrei (1997), en un Estado de Derecho, la protección ciudadana

requiere de algo más que garantías jurídicas, necesita que sus poderes públicos, frente

a la solicitud oportuna y lícita de los mismos, otorgue una oportuna y adecuada

actuación que satisfaga el pleno ejercicio de sus derechos civiles, políticos y

económicos, en fin frente a una conducta administrativa, contraria al orden legal

preestablecido, la persona debe contar con funcionarios capaces de devolver la

tranquilidad y la seguridad jurídica lesionada.

Es por ello que sin jueces conscientes de su poder, de su obligación de estar al

servicio de los pueblos, la ley es una utopía y su actuación no ajustada a derecho,

finalmente será castigada con el rechazo del pueblo, quien buscará otros medios para

obtener lo que se le niega: la paz social y la seguridad ciudadana.

Igualmente, García de Enterría (1997), manifiesta que los operadores de

justicia deben entender sus funciones y ser perfectos conocedores del Derecho y de

sus técnicas y no simplemente hombres con una vaga formación y animados de buena

voluntad. “Un déficit de formación (por desgracia, aún no infrecuente), lleva a los

jueces al activismo irresponsable, a la confusión de poderes, a decidir los procesos

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por eslogans políticos o por créditos excesivos dados al poder (que la ley no le

otorga), o por ocurrencias personales ...” (p. 9).

Así puede afirmarse que depende la plenitud del ejercicio de la tutela judicial

efectiva de operadores de justicia, capaces de entender que el derecho a la ejecución

de la sentencia forma parte de esta garantía, pues la función jurisdiccional que

deviene del pueblo y le es prestada por éste, no se agota en la sola fase de cognición.

Con relación al tema aquí abordado, se han llevado a cabo estudios como el de

Mata en el año 2002, titulado La Oposición de Terceros en Caso de Embargo de

Bienes Muebles, para optar al grado de Especialista en Derecho Procesal Civil de la

Universidad Bicentenaria de Aragua, donde estudió la incidencia de la oposición en

materia de bienes muebles embargados. Sostiene que si el tercero pretende deducir

una pretensión petitoria de dominio, a través de la oposición a que se contrae el

ordinal 2° del artículo 370 CPC, en concordancia con el artículo 546 CPC, deberá

oponer a las partes el título abstractamente considerado, es decir, la causa de donde

proviene su cualidad.

Cuando se trata de la oposición al embargo de bienes muebles por naturaleza o

de títulos al portador por el poseedor de buena fe, la regla aplicable respecto de la

prueba de la propiedad es el encabezamiento del artículo 794 del Código Civil, que

convierte la posesión en título de propiedad de los terceros de buena fe y no la norma

del artículo 546, que exige una prueba fehaciente documental y que, por lo tanto, se

trata de una situación especial que el legislador no previó, puesto que en esta

hipótesis la titularidad no deriva de un instrumento, sino de justo título.

En Venezuela, las desproporcionadas e injustificadas demoras, la

multiplicidad de incidentes, pero sobre todo la circunstancia evidente que las formas

legales vigentes del juicio ejecutivo en sus distintas facetas no responden a su

finalidad y naturaleza, llevó a una Comisión designada para la reforma del Código de

Procedimiento Civil, a revisar a fondo toda esta materia, planteándose objetivos tales,

como arbitrar medios procedimentales que resulten absolutamente adecuados a la

finalidad y características del juicio ejecutivo, así como incorporar otros tipos de

juicios ejecutivos que el Código vigente no regula.

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Es por ello que este trabajo tiene como objetivo general en determinar la

importancia del procedimiento legal para ejecutar una medida ejecutiva de embargo

en Venezuela, con especial énfasis en la oposición de un tercero al momento de su

ejecución ante el tribunal ejecutor o después de practicado ante el Tribunal de la

causa y revisar si dicho procedimiento cumple con los principios constitucionales de

gratuidad, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía,

independencia, ser equitativo y expedito, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o

reposiciones inútiles. Es regla de todo ordenamiento jurídico, que la ejecución de las

sentencias debe llevarse a efecto, en principio, sobre bienes muebles o inmuebles que

sean del deudor y sobre sus derechos o acciones que puedan enajenarse.

1.2 Delimitación del Problema

En este estudio, el autor delimitó su problemática en determinar la

importancia de los procedimientos legales para llevar a efecto una medida ejecutiva

de embargo en Venezuela, tomando en consideración el hecho de que la vía ejecutiva,

tipificada en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil (1990) ordena al Juez

acordar inmediatamente el embargo de bienes suficientes, con lo cual se elimina toda

duda acerca de la oportunidad en que la medida puede decretarse, sin necesidad de

explicar que puede ocurrir aún antes de que la contestación haya tenido efecto, así

como también la eliminación de la norma relativa a la ejecución de una obligación de

hacer, puesto que tal materia es propia de la ejecución de la sentencia, donde el

artículo 529 del mencionado Código, contiene una regulación más acabada.

Cabe destacar que la especialidad de la vía ejecutiva consiste en que

paralelamente a la cuestión de fondo, se adelantan y sustancian en cuaderno separado,

medidas de ejecución, embargo de bienes, publicación de carteles, justiprecios,

fianzas destinadas a lograr la ejecución anticipada, de tal modo que los vicios o

errores en que se incurra en alguno de los dos (2) procedimientos, que marchan

desligados, no afecten al otro; se corrigen separados como si se tratara de litigios

distintos. Las incidencias surgidas en el expediente sobre la cuestión de fondo

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(pruebas, tercerías, apelaciones, recursos de hecho), nada tienen que ver con las

actuaciones habidas en el cuaderno separado de ejecución y viceversa. Por

consiguiente, si en el procedimiento de la vía ejecutiva hay oposición, se siguen dos

(2) tramitaciones paralelas: las del juicio ordinario y la de ejecución, por lo que “mal

podría el juez pronunciarse sobre una oposición formulada en un procedimiento

sustanciado de manera separada al principal” (Tapia, 2000, p. 18).

Comenta el autor de este estudio, que la oposición al embargo es la

intervención voluntaria del tercero, por la cual éste impugna por la vía incidental el

embargo practicado sobre bienes de su propiedad, o alega que los posee a nombre del

ejecutado, o que tiene un derecho exigible sobre la base de la cosa embargada; la

intención del legislador en el Código de Procedimiento Civil (1990), fue la de

abandonar el criterio tradicional de la posesión para adoptar el de la propiedad, que

fue el que precedió la reforma análoga que se introdujo en materia de oposición a la

medida de embargo, en la cual se dispone que se suspenda la medida cuando el

opositor presente prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico

válido.

De lo que se evidencia que el principio rector del legislador patrio, al regular

la materia en estudio, fue el de considerar que las medidas preventivas se ejecutan

con motivo de una futura ejecución forzada, cuyo objetivo final es la transferencia de

la propiedad de la cosa sobre la cual recae la medida como consecuencia, obvia por lo

demás, del remate y la subsiguiente adjudicación, por lo que resulta claro que el

criterio dominante no podía ser el de la posesión, que es un atributo de la propiedad,

que constituye un criterio seguro y ampliamente protector de los intereses, tanto de

las partes contendientes como de los terceros.

1.3 Pertinencia del Tema

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), garantiza

el pleno ejercicio de los derechos humanos y su respeto y garantía son obligatorios

para los órganos del Poder Público y vinculantes para estos poderes (artículos 137 y

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25, 259 y 131 ejusdem), por lo que se hace necesario concluir que la aplicación de la

norma constitucional que consagra la tutela jurisdiccional efectiva tuvo fuerza

derogatoria respecto de las normas que suponen una contravención a tal principio, sin

embargo, como tal derecho no es absoluto debe ser ejercitado en todo caso en

armonía con el proceso legal, ejercido dentro de éste, pero privándolo (al proceso) de

aquellos obstáculos contenidos en las normas que aún siendo legales, desvíen el

sentido de la tutela efectiva contenida en el artículo 26 de la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela (Rengel-Römberg, 2004).

Ampliando las anteriores afirmaciones, cabe señalar que según el artículo 26

de la CRBV, toda persona tiene acceso a los órganos de administración de justicia

para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela

efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, así

como que el Estado debe garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea,

equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones

inútiles, lo que supone que toda pretensión frente a otro fundado en el ordenamiento

jurídico sea atendida por un órgano estatal independiente, en un proceso investido de

garantías que hagan posible una defensa adecuada.

En este contexto cabe entender que la función jurisdiccional, concebida como

función de Estado, tiene por objeto la pacificación social, de suerte que está dirigida a

la resolución de conflictos; implica la creación de una norma jurídica, individual y

concreta, con base a la aplicación de la ley, cada vez que surgen los conflictos

interpersonales; es así, que la ejecución está dirigida a garantizar la satisfacción del

derecho de la parte gananciosa en un procedimiento determinado, por lo que el

Estado desempeña la función jurisdiccional a través de un proceso que culmina al

dictar una sentencia y realizar la ejecución forzada de la misma.

Pero cabe la posibilidad que al practicar el embargo o después de practicado,

se presente un tercero alegando ser el dueño legítimo del bien, para lo cual debe

presentar prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido, por

lo que el conocimiento a profundidad de la oposición de terceros al embargo al

momento de su ejecución ante el Tribunal Ejecutor de Medidas o después de

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practicado ante el Tribunal de la causa, le confiere la debida importancia a este

estudio.

La investigación proporciona beneficios a los estudiosos del Derecho

interesados en conocer el procedimiento a seguir en el caso de oposición de terceros;

a los operadores de justicia, pues la investigación condensa en sus páginas de manera

resumida, los más importantes aportes de los estudiosos en cuanto a los

procedimientos legales para ejecutar una medida ejecutiva de embargo; a aquellas

personas que en algún momento tengan necesidad de información acerca del embargo

y cómo realizar una oposición al mismo. Por último, constituye un interesante

material de referencia para futuras investigaciones relativas a la temática.

1.4 Elementos Estructurales

El articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,

consagra el principio de la Tutela Judicial Efectiva, no es menos cierto que el artículo

49 ejusdem, consagra el principio del Debido Proceso, el cual debe estar concatenado

con el principio de la Tutela Judicial Efectiva, pues el derecho de acceso a la justicia,

se encuentra limitado al procedimiento aplicable, establecido en la ley para el caso en

particular; al respecto la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se

ha pronunciado en los siguientes términos:

La ley señala cuales son los procedimientos que se han de seguir para cada clase de proceso o para obtener determinadas declaraciones judiciales, sin que le sea permitido a los particulares, aún existiendo acuerdo entre todos los interesados en el caso, ni a las autoridades o los jueces, modificarlos o permitir su trámites …

Ha ratificado dicha Sala en otros términos, lo antes señalado así:

… Ni a las partes ni a los jueces les está dado subvenir las reglas de procedimiento y, en caso de hacerse, todo lo que se realice estará viciado de nulidad no susceptible de convalidación ni siquiera con el consentimiento expreso de las partes … Razón por la cual los recursos

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existentes en el Código de Procedimiento Civil, capaces de enervar los efectos de la ejecución del fallo por parte del ejecutado, son el pago y la prescripción de la ejecutoria, así como la oposición a los embargos por parte de terceros, por las causales taxativas establecidas en la norma y no evidenciándose en autos algunos de los supuestos antes identificados, resulta imperioso para quien decide, declarar que la misma no debe prosperar en derecho, por ser improcedente, y así se determinará en la parte dispositiva del presente fallo.

Y en lo atinente a la oposición al embargo, el artículo 546 del Código de

Procedimiento Civil impone dos (2) extremos para que proceda la suspensión de la

medida decretada: que los bienes se encontraren verdaderamente en poder del tercero

y que éste presentare prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico

válido. Son requisitos concurrentes: deben probarse la posesión y la propiedad, con la

particularidad que, tratándose de bienes muebles, la regla según la cual la posesión

vale título, no reviste el carácter de prueba fehaciente de la propiedad.

En cuanto al título jurídico con el cual el tercero puede oponerse a la medida

de embargo, el Código de Procedimiento Civil lo define como “como prueba

fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido” entendiéndose como

aquélla que haga fe, es decir, la que real y efectivamente sea la auténtica y tenga

efectos frente a cualquiera y pueda transmitir el necesario convencimiento al juez

para demostrar la existencia del derecho de propiedad por un acto que no sea

susceptible de ser declarado afectado de nulidad absoluta.

1.5 Proyecciones Vinculadas al Problema

El problema aquí abordado, referente a la importancia de los procedimientos

legales para ejecutar una medida ejecutiva de embargo en el proceso civil venezolano,

de manera que no haya retardo en el cumplimiento de la medida, es preciso destacar

que cuando se decreta el embargo, se le pide al tribunal que fije el día y la hora para

practicar el embargo ejecutivo.

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La proyección del problema está en conocer cuáles son las incidencias que

rodean la oposición al embargo y la importancia de los procedimientos legales para

ejecutar una medida ejecutiva de embargo en el proceso civil venezolano, una vez

que el tribunal se trasladó el día prefijado, llega el juez, el secretario accidental, el

depositario judicial, el abogado, el práctico, para que determine el valor de las cosas

que van a ser embargadas; se determina el valor de los objetos a embargar porque el

decreto del embargo va a ser el doble de la ejecución. Ejemplo, si la condena es pagar

20 millones, el embargo es por 40 millones, más las costas que son el 30%. Estas

costas son las de ejecución porque el ejecutado no cumplió voluntariamente.

Artículo 536 del CPC: Para practicar el embargo el Juez se trasladará al sitio donde esté situada la cosa objeto del embargo y procederá a notificar al ejecutado o a cualquier otra persona que se encuentre en el sitio de la misión del Tribunal. Seguidamente declarará consumada la desposesión jurídica del ejecutado y entregará la cosa por inventario al Depositario que nombrará, previamente, levantando un acta que contenga la descripción de las cosas embargadas y las demás circunstancias del acto (s/p).

Cuando se embargan cantidades de dinero en el embargo ejecutivo, éstas van

al ejecutante; a diferencia del embargo preventivo, el dinero se queda en el depósito

de un banco. Alguna de las situaciones que regula el CPC son las siguientes:

1. La potestad del Juez para ordenar la apertura de puertas, depósitos o

recipientes, utilizando los servicios, hasta donde sea posible, de un cerrajero

profesional, o de técnico en la apertura del recipiente de que se trate

2. La forma en que han de realizarse los embargos de créditos, que se

efectuará mediante notificación al deudor del crédito embargado, en la morada, en la

oficina o establecimiento de este; y en defecto de la presencia de este, mediante

notificación al representante legal o judicial de la persona jurídica, si este fuere el

caso, por cualquiera de los directores o gerentes o por e receptor de correspondencia

de la empresa, debiendo constar, en todo caso, el nombre, apellido y cédula de

identidad de la persona notificada.

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3. En materia de sueldos, salarios y remuneraciones a embargar el Código de

Procedimiento Civil en su artículo 598 establece una escala de acuerdo a conceptos,

a saber:

- Se declara inembargables, cualesquiera que sea la causa o motivo del

embargo, salvo el caso de las pensiones de alimentos, el sueldo, salarios y

remuneraciones hasta por el monto del salario mínimo nacional obligatorio, que haya

fijado el Ejecutivo Nacional.

- Es embargable hasta la quinta parte del salario, sueldo o remuneración de

aquellos trabajadores cuya escala de percepción salarial sea superior al sueldo

mínimo nacional obligatorio, pero inferior al doble de dicho salario mínimo nacional

obligatorio.

- Es embargable hasta la tercera parte del salario, sueldo o remuneración que

exceda el doble del salario mínimo nacional obligatorio.

No participan de esta escala los embargos que por razón de cautelas en los

juicios de divorcios, exceso en la administración conyugal y otros comprendido

dentro del concepto del patrimonio conyugal.

El señalamiento de los bienes a embargar los realizará preferentemente el

propio embargado, siempre que no haya perjuicio para el embargante, conforme con

el artículo 597 del CPC.

Practicado el embargo ejecutivo, una de las características del procedimiento de ejecución, es que como ha nacido un título ejecutivo, que es la sentencia definitivamente firme, que se origina y nace por un proceso previo de cognición, las defensas que puede dar el ejecutado en la fase de ejecución de sentencias son limitadas y taxativas; en el sentido, que el ejecutado no puede tener las mismas defensas que tenía en la fase de cognición.

Las defensas son taxativas porque las partes de común acuerdo deciden

suspender la ejecución. La ejecución, no solo puede suspenderse por la voluntad de

las partes, sino también por la muerte del juez, del ejecutante o del ejecutado; en estos

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casos se debe notificar a los herederos, en estos casos también se suspende la

ejecución.

Si en el proceso se practicare embargo sobre bienes que no son propiedad del

ejecutado, sino de un tercero, ese tercero tiene 2 vías para atacar la práctica de ese

embargo: la oposición al embargo, y la tercería, que son la adhesiva, la excluyente o

la de dominio. Tercería, que en este caso es tercería de dominio, porque se invoca la

propiedad de la cosa embargada. La ejecución no puede perjudicar ni dañar a los

terceros; y si los daña, la ley contempla la forma de que el tercero pueda hacer valer

sus derechos, que es la oposición al embargo.

1.6 Formulación del Problema

Tomando en consideración la exposición realizada, donde se contextualizó,

delimitó y proyectó la situación objeto de investigación, la problemática a estudiar se

enmarca en la siguiente interrogante general: ¿cuál es la importancia de los

procedimientos legales para ejecutar una medida ejecutiva de embargo en

Venezuela?.

Pero además, se dará respuesta a otras inquietudes, tales como: ¿cuáles son los

supuestos de procedibilidad de la oposición de terceros al embargo en el proceso civil

venezolano?; ¿en qué radica la importancia de la prueba fehaciente en la incidencia

de oposición del tercero en el proceso civil venezolano? y, ¿cuáles son las

obligaciones del juez comisionado en los casos oposición de un tercero al embargo en

el proceso civil venezolano?.

2. Objetivos

2.1 Objetivo General

Describir la importancia de los procedimientos legales para ejecutar una

medida ejecutiva de embargo en el proceso civil venezolano.

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2.2 Objetivos Específicos

1. Examinar los supuestos de procedibilidad de la oposición de terceros al

embargo en el proceso civil venezolano.

2. Determinar la importancia de la prueba fehaciente en la incidencia de

oposición del tercero al embargo en el proceso civil venezolano.

3. Explicar las obligaciones del juez en los casos de oposición del tercero

al embargo en el proceso civil venezolano.

4. Formular recomendaciones que contribuyan al mejoramiento de la situación

existente.

3. Marco Referencial Teórico

El marco teórico es la etapa en que se reunirá la información documental

necesaria para confeccionar el estudio, proporcionando un conocimiento profundo de

la teoría que le da significado a la investigación. Es a partir de las teorías existentes

sobre el objeto de estudio, como es el procedimiento legal para ejecutar una medida

ejecutiva de embargo en el proceso civil venezolano, como se generarán nuevos

conocimientos. El marco teórico de la investigación considera, según Briones (1999):

- Conceptos explícitos e implícitos del problema o aspectos generales

relacionados con el embargo ejecutivo y el procedimiento para ejecutarlo.

- Conceptualización específica operacional o lo que es lo mismo, el desarrollo

de cada uno de los objetivos formulados.

- Definiciones conceptuales, que no es otra cosa que la descripción de

aquellos términos que se usan con frecuencia dentro del texto y que requieren una

definición adicional.

3.1 Esquema del Marco Referencia Teórico

Page 14: Anteproyecto de Embargo

Tomando en consideración lo expuesto, cabe señalar que el esquema del

Marco Teórico Referencial de esta investigación se construirá de la manera siguiente:

Antecedentes Relacionados con la Investigación

Estará constituido por el conjunto de conocimientos que otros estudiosos han

logrado sobre el tema o el problema de investigación que se ha propuesto investigar.

Aspectos Generales del Problema

Se abordan aspectos relativos a:

Origen del embargo de bienes.

Clasificación del embargo.

Intervención de terceros en el proceso.

Terceros intervinientes.

Oposición al embargo.

Oposición de terceros al embargo.

Características de la oposición al embargo.

Supuestos de Procedibilidad de la Oposición de Terceros al Embargo

El embargo ejecutivo: articulado del CPC.

Trámite de la incidencia de la oposición de terceros.

Forma y oportunidad de intentar la oposición.

Importancia de la Prueba Fehaciente en la Incidencia de Oposición del

Tercero al Embargo en el Proceso Civil Venezolano

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Pruebas que se deben promover y evacuar en la incidencia de oposición del

tercero.

Situaciones que es necesario esclarecer en cuanto a las pruebas presentadas

por el opositor.

Obligaciones del Juez en los Casos de Oposición del Tercero al Embargo

en el Proceso Civil Venezolano

Atribución de la competencia para el conocimiento de todas las incidencias

que puedan plantearse en el procedimiento de ejecución.

Funcionarios ejecutantes de medidas judiciales.

Obligaciones del Juez Comisionado.

3.2 Contenidos del Marco Teórico y Fundamentación Bibliográfica

Antecedentes de la Investigación: se hará referencia a los trabajos de Mata

(1999), Ruiz (1999) y Macaguare (2000), quienes estudiaron el embargo ejecutivo

desde varias vertientes, pero en ninguno de estos estudios se incluyó lo relativo a los

procedimientos legales para ejecutar una medida ejecutiva de embargo en el proceso

civil venezolano, con lo que se llena un vacío al respecto.

Supuestos de procedibilidad de la oposición de terceros al embargo en el

proceso civil venezolano: el origen del embargo o arrest se encuentra, según parece,

en el Derecho alemán, en el cual se configuraba un procedimiento contra el

delincuente capturado in fraganti, en particular el ladrón, considerándose como tal al

deudor incapaz de pago y fugitivo que, si era hallado, podía también ser aprehendido

por el acreedor. Como refiere Rosenberg, citado por Ortiz-Ortiz (2002), de este

procedimiento originalmente de autodefensa, se formó en las ciudades, ya antes de la

recepción, un procedimiento judicial dirigido al embargo patrimonial muy semejante

al Derecho recibido de las ciudades de la alta Italia, que surgía de las mismas raíces,

pero técnicamente era superior al derecho alemán.

Page 16: Anteproyecto de Embargo

El embargo es la medida cautelar por excelencia, pero no es exclusivo del

fenómeno cautelar, pues procede también ejecutivamente, esto es, como medida de

ejecución del fallo en su fase ordinaria y también como ejecución anticipada del fallo

en los procesos monitorios, y en tales casos no se trata de medidas cautelares sino

concretamente de medidas ejecutivas o medidas provisionales de ejecución del fallo,

tal como lo establece el artículo 646 de CPC (1990).

Devis-Echandía (1998), afirma que el embargo es un acto judicial mediante el

cual se pone fuera del comercio una cosa, a las órdenes de la autoridad que lo ha

decretado; igualmente, Morales (1982),complementa lo anterior, diciendo que es una

medida establecida para asegurar la eficacia de la demanda del acreedor, contra actos

del deudor, que al enajenar sus bienes merme y haga desaparecer el respaldo de sus

obligaciones.

Por otra parte, Cabanellas (2000) señala que es una medida procesal

precautoria de carácter patrimonial que, a instancia de acreedor o actor, puede

decretar un juez o tribunal sobre los bienes del deudor o demandado, para asegurar el

cumplimiento de la obligación exigida y las resultas generales del juicio.

De conformidad con el ordenamiento procesal venezolano, la prohibición de

enajenar y gravar sólo puede recaer sobre bienes inmuebles. Sobre los bienes muebles

podrá decretarse el embargo preventivo. Por el contrario, el embargo ejecutivo puede

estar referido tanto a los inmuebles como a los muebles, así como el secuestro, tal

como puede inferirse de la lectura del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil

(1990).

Importancia de la prueba fehaciente en la incidencia de oposición del

tercero al embargo en el proceso civil venezolano: las pruebas que se deben

promover y evacuar en la incidencia de oposición del tercero, estarán dirigidas a

demostrar la propiedad del bien embargado, lo que corresponde en principio al

tercero, quien deberá consignar los títulos o instrumentos que lo acrediten como

propietario, o en el caso de la detentación del bien por el tercero, éste tendrá que

acreditar su derecho a poseer por un acto jurídico válido para que le sea respetada su

Page 17: Anteproyecto de Embargo

situación. Lo mismo sucederá cuando el tercero tenga un derecho exigible sobre la

cosa embargada (Parilli, 1997).

La prueba fehaciente que exige la Ley es aquella que provenga de un título

que esté autenticado como en los casos de compraventa de bienes muebles; o de fecha

cierta, como en el caso de los contratos con reserva de dominio, o las actas judiciales,

caso común cuando se trata de un segundo embargo sobre los bienes anteriormente

embargados en custodia de un depositario, siempre que realmente tenga la posesión

de los mismos.

Parilli (1997), afirma que debe observarse que los documentos privados como

recibos, facturas o convenios no autenticados o sin fecha cierta, son inoponibles a

terceros y, por ende, al alegarlos el opositor al embargo, serán desestimados por el

juzgador, como debe desestimarse cualquier alegato de insuficiencia del documento

presentado por tercero opositor, por no ser la prueba fehaciente requerida por la Ley.

Lo que sí es obvio, es que tratándose de muebles no se requiere la formalidad de

registro.

Obligaciones del juez en los casos de oposición del tercero al embargo

en el proceso civil venezolano: el Juez competente para la ejecución de la sentencia,

es aquel que conoció en Primera Instancia del juicio, se encuentra aquí la atribución

de la competencia para el conocimiento de todas las incidencias que puedan

plantearse en el procedimiento de ejecución, por ello, será competente para conocer

de la incidencia de oposición al embargo que se practique en ejecución de la

sentencia, el juez competente para la ejecución.

Ahora bien, refiere Sánchez (1997) que además del Juez competente para la

ejecución, tendrá también competencia para conocer de la incidencia de oposición al

embargo, los jueces comisionados para ella, por atribución expresa de la misma

conforme al artículo 546 del CPC, que al establecer el derecho del tercero a formular

tal oposición, le permite formularla ante el Juez que practique la medida o que la haya

practicado “aunque actúe por comisión” (p. 37). La competencia del tribunal

comisionado en este caso no es sólo para oír la oposición, sino para sustanciarla y

decidirla, pero para que ese conocimiento sea posible, la oposición que ante el juez

Page 18: Anteproyecto de Embargo

comisionado se formule, deberá serlo antes de que devuelva la comisión al Tribunal

comitente, pues una vez devuelta cesa la competencia para ser reasumida por el

comitente; ello no obsta para que la oposición sea formulada ante el propio juez

comitente.

Referencias Bibliográficas para el Marco Teórico Referencial:

Apitz, J. (1995). La Oposición de Terceros al Embargo de Bienes Muebles. Caracas: Editorial Jurídica Alva, SRL.

Borjas, A. (1984). Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano. Buenos Aires: Editorial Biblioamericana.

Cabanellas, G. (2000). Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Buenos Aires: Editorial Heliasta.

Calamandrei, P. (1997). Instituciones de Derecho Procesal Civil. Vol. I. Buenos Aires: Ediciones Jurídicas Europa-América.

Código de Procedimiento Civil (1990). Gaceta Oficial de la República de Venezuela 4209 (Extraordinario), Septiembre 18, 1990.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 5.453 (Extraordinaria), Marzo, 24, 2000.

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Devis-Echandía, H. (1998). Compendio de Derecho Procesal. Teoría General del Proceso. Bogotá: Editorial ABC.

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3.3 Definición de Conceptos

Acreedor: el que tiene derecho al cobro de una deuda o al cumplimiento de

una obligación.

Acreedor preferente: acreedor con derecho a cobro privilegiado en un

procedimiento ejecutivo.

Aval: compromiso que adquiere con su firma una persona, al obligarse

subsidiariamente, ante el cumplimiento de una obligación económica de otra que es

deudora principal.

Avalúo de bienes embargados: valoración de bienes que posteriormente van

a salir a subasta pública.

Demora: tiempo que media entre el vencimiento de una obligación y su pago.

Page 20: Anteproyecto de Embargo

Ejecutar: referido al ámbito jurídico, proceder directamente contra el deudor

realizando las garantías y enajenación de bienes embargados para satisfacer al

acreedor.

Ejecutivo: procedimiento por vía judicial que tiene como base los derechos de

crédito que constan en determinados títulos o documentos de tráfico mercantil y civil,

o que se constituyan o integren por confesión de deuda o reconocimiento de firma. El

juez dicta orden de pago contra el deudor y, simultáneamente, para el caso de no

realizarse éste, una orden de embargo de bienes del mismo, a fin de asegurar la

efectividad de la sentencia que recaiga.

Embargo: retención o intervención por orden judicial de los bienes de un

deudor, sujetos al cumplimiento de una obligación.

Embargo preventivo: es el que, decretado en virtud de mandamiento judicial,

prohíbe que determinados bienes de un deudor salgan de su patrimonio hasta la

completa resolución de un procedimiento judicial.

Ejecutoria: documento público dirigido a ejecutar una sentencia definitiva

(firme).

Enajenación: acto jurídico en virtud del cual una persona transmite a otra u

otras el dominio de una cosa o de un derecho que le pertenece.

4. Marco Metodológico

El presente trabajo estará enmarcado en un modelo cualitativo, orientado hacia

un tipo de investigación documental, que consiste en “… el estudio de problemas

con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con

apoyo en trabajos previos, información y datos divulgados por medios impresos,

audiovisuales o electrónicos…” (UPEL, 2003, p. 7).

Puede afirmarse entonces, que esta investigación es documental porque

supondrá una secuencia de operaciones que conducirán a la obtención de información

necesaria para generar un conocimiento nuevo, propio, derivado del uso creativo de

dicha información.

Page 21: Anteproyecto de Embargo

El nivel de estudio que se pretende es el descriptivo el cual “…se ocupa de la

descripción de las características que identifican los diferentes elementos,

componentes y su interrelación” (Méndez, 2001, p.136).

Entonces, la investigación será descriptiva en virtud de que se caracterizará y

describirán los aspectos referidos a la oposición de terceros a la medida preventiva de

embargo, al momento de su ejecución ante el Tribunal ejecutor de medidas o después

de practicado ante el Tribunal de la causa.

La finalidad de estas definiciones es determinar el tipo de información que se

necesita, la profundidad del análisis y la delimitación de los hechos que conforman el

problema planteado.

El diseño será básicamente el bibliográfico, a través de la revisión profunda

y sistematizada de material documental representado por fuentes escritas de

diversos tipos (libros, documentos legales, normas, informes, jurisprudencias), sin

embargo vale destacar que algunos datos referidos, de gran importancia para el

análisis serán tomados de información directa y original a través de la práctica laboral

del autor de la presente investigación (Di Misia, 1995).

Para esta investigación se realizará una exhaustiva consulta bibliográfica en

libros, documentos legales, normas, textos especializados en el tema, tratando de

recurrir, en lo posible, a ediciones de los últimos diez (10) años.

Se aplicarán los siguientes métodos: deductivo “…que a partir de

situaciones generales se lleguen a identificar explicaciones particulares…” (Mendez,

2001, p. 145), analítico “… que el conocimiento de la realidad puede obtenerse a

partir de la identificación de las partes que conforman el todo…” (p. 146) y sintético

“…que a partir de la interrelación de los elementos que identifican su objeto, cada

uno de ellos pueda relacionarse con el conjunto en la función que desempeñan…” (p.

147). A través de la selección de los métodos adecuados se podrá cumplir con los

objetivos planteados y dar respuestas concretas al problema.

Respecto a las técnicas como instrumentos para recabar la información

necesaria y correcta, clasificarla y ordenarla, se utilizarán las enunciadas por Di

Miscia (1995):

Page 22: Anteproyecto de Embargo

- El subrayado: que consiste en remarcar sobre el documento escrito las ideas

principales del texto.

- El resumen: que constituye la elaboración de una síntesis escrita luego de

leer analíticamente un texto y localizar las ideas centrales.

- El diseño de fichas bibliográficas mixtas: como instrumentos que

combinarán la trascripción fiel de algunas partes del texto consultado, con un

resumen, producto del análisis, donde se ubican las ideas centrales del mismo y se

incluyen interpretaciones del investigador.

4.1 Matriz Metodológica

El Problema Objetivos Específicos Tipo de Estudio Estrategias de trabajo

Técnicas o instrumentos

Importancia de los procedimientos legales para ejecutar una medida ejecutiva de embargo en Venezuela, con especial énfasis en la oposición de un tercero y revisar si dicho procedimiento cumple con los principios constitucionales de gratuidad, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles

Examinar los supuestos de procedibilidad de la oposición de terceros al embargo en el proceso civil venezolano

DocumentalDescriptivo

Técnicas documentales

FichajeResumen críticoSíntesisSubrayadoInducciónDeducción

Determinar la importancia de la prueba fehaciente en la incidencia de oposición del tercero al embargo en el proceso civil venezolano.

DocumentalDescriptiva

Técnicas documentales

FichajeResumen críticoSíntesisSubrayadoInducciónDeducción

Explicar las obligaciones del juez en los casos de oposición del tercero al embargo en el proceso civil venezolano

DocumentalDescriptiva

Técnicas documentales

FichajeResumen críticoSíntesisSubrayadoInducciónDeducción

Page 23: Anteproyecto de Embargo

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