Antecedentes en luchas por paridad en Venezuela Cuotas argumentos ante TSJ

9
1 Algunas notas para apoyar la reversión de la Sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela sobre la decisión del Consejo Nacional Electoral (marzo del 2000) que eliminó la cuota de participación política de las mujeres establecida en la Ley del Sufragio y Participación Política. Por Evangelina García Prince (12.9.2000) La doctrina Internacional se ha hecho eco de las mas actualizadas interpretaciones sobre la Igualdad originadas en la Filosofía Política, la Filosofía del Derecho y las ciencias sociales. En materia de principios éticos y filosóficos hay actualmente, una clara ruptura con la concepción tradicional kantiana, universalista y puramente nominal y abstracta de la Igualdad. A partir de Rawls, la Teoría de la Justicia ha introducido el reconocimiento de la diferencia como una fuente real de determinaciones que, en los hechos, relativizan la interpretación y aplicación del Principio de Igualdad. En obras como las de John Rawls (1971) 1 y las de Amartya Sen, (1992) 2 Premio Nobel de Economía 1998 o de autores como Walzer,(1983) 3 o de las grandes autoras del feminismo Iris Marion Young 4 , se habla de Igualdad en términos que exigen concretar la situación a la cual se aplica este Principio. Gracias a la evolución de la reflexión sobre los temas de la Ética, el Derecho y la Filosofía Política, hoy es común hablar de Igualdad de Trato, Igualdad de Oportunidades, Igualdad de Resultados, Igualdad Compleja, Igualdad Material, Igualdad Simbólica, Igualdad de Derecho, Igualdad de Hecho o de facto, Igualdad Identitaria, entre otros muy abundantes términos que reflejan la importancia de la determinación situacional en la aplicación del Principio. El gran desarrollo que en materia filosófica y legal han alcanzado las nuevas interpretaciones sobre Igualdad y Justicia en conexión con la democracia y la 1 Rawls, John: (1971) Teoría de la Justicia. FCE. México. 1979 2 Sen, Amartya: (1992): Inequality Reexamined. Oxford University Press 3 Walzer, Michael (1983): Spheres of Justice: New York Basic Books, 1983 4 Young, Iris Marion: Justice and the politics of difference. Princeton University Press, 1990.

Transcript of Antecedentes en luchas por paridad en Venezuela Cuotas argumentos ante TSJ

Page 1: Antecedentes en luchas por paridad en Venezuela Cuotas argumentos ante TSJ

1

Algunas notas para apoyar la reversión de la Sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela sobre la decisión del Consejo Nacional Electoral (marzo del 2000) que eliminó la cuota de participación política de las mujeres establecida en la Ley del Sufragio y Participación Política. Por Evangelina García Prince (12.9.2000) La doctrina Internacional se ha hecho eco de las mas actualizadas

interpretaciones sobre la Igualdad originadas en la Filosofía Política, la Filosofía

del Derecho y las ciencias sociales. En materia de principios éticos y filosóficos

hay actualmente, una clara ruptura con la concepción tradicional kantiana,

universalista y puramente nominal y abstracta de la Igualdad. A partir de

Rawls, la Teoría de la Justicia ha introducido el reconocimiento de la diferencia

como una fuente real de determinaciones que, en los hechos, relativizan la

interpretación y aplicación del Principio de Igualdad.

En obras como las de John Rawls (1971)1y las de Amartya Sen, (1992)2 Premio

Nobel de Economía 1998 o de autores como Walzer,(1983)3 o de las grandes

autoras del feminismo Iris Marion Young4, se habla de Igualdad en términos

que exigen concretar la situación a la cual se aplica este Principio. Gracias a la

evolución de la reflexión sobre los temas de la Ética, el Derecho y la Filosofía

Política, hoy es común hablar de Igualdad de Trato, Igualdad de

Oportunidades, Igualdad de Resultados, Igualdad Compleja, Igualdad Material,

Igualdad Simbólica, Igualdad de Derecho, Igualdad de Hecho o de facto,

Igualdad Identitaria, entre otros muy abundantes términos que reflejan la

importancia de la determinación situacional en la aplicación del Principio.

El gran desarrollo que en materia filosófica y legal han alcanzado las nuevas

interpretaciones sobre Igualdad y Justicia en conexión con la democracia y la

1 Rawls, John: (1971) Teoría de la Justicia. FCE. México. 1979 2 Sen, Amartya: (1992): Inequality Reexamined. Oxford University Press 3 Walzer, Michael (1983): Spheres of Justice: New York Basic Books, 1983 4 Young, Iris Marion: Justice and the politics of difference. Princeton University Press, 1990.

Page 2: Antecedentes en luchas por paridad en Venezuela Cuotas argumentos ante TSJ

2

Ciudadanía, se refleja en muchos de los más recientes Pactos y Convenciones

del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, como en las mas

actualizadas propuestas del Derecho Positivo de alcance nacional. Todo esto ha

puesto de manifiesto que en la sociedad somos desigualmente iguales, para

referirnos al hecho de que la Igualdad establecida en los dispositivos

constitucionales y legales no genera por su mera enunciación, condiciones

equivalentes entre las y los ciudadanos para acceder a las dimensiones

materiales y simbólicas que les garantizan la auténtica ciudadanía.

Por ello, y con relación a los esfuerzos del Sistema de las Naciones Unidad por

promover el adelanto de las mujeres, la propia Asamblea General en muchas

de sus resoluciones ha establecido como doctrina la clara diferencia que debe

tenerse en cuenta entre Igualdad de Derecho e Igualdad de Hecho, conscientes

como están los Estados que conforman la Asamblea que no basta el enunciado

de la Ley para producir en los hechos las condiciones que previó la o el

legislador.

En forma concreta, Rawls (1988, 20-24) propone una teoría de la Justicia

como equidad, que establece la necesidad de dar tratamiento preferencial a los

mas débiles como forma de garantizar la igualdad de todos. Rawls señalaba

que una sociedad justa es aquella que otorga a sus miembros las mismas

libertades básicas, garantiza que el derecho a la participación política tiene

para todos y todas el mismo alcance y valor, proporciona formas concretas y

confiables de igualdad de oportunidades y admite la existencia de

desigualdades sólo cuando estas son para mejorar la situación de los y las

menos favorecidos. Amartya Sen por su parte, plantea muy claramente que la

igualdad para alcanzar determinados objetivos exige frente a ciertas

características personales como el sexo o la edad, por ejemplo, considerar los

obstáculos creados por la sociedad y la cultura en razón de tal característica y

en consecuencia dar a estos grupos tratamiento especial.

Page 3: Antecedentes en luchas por paridad en Venezuela Cuotas argumentos ante TSJ

3

Por su parte Michael Walzer desarrolla el concepto, actualmente muy

influyente, de “Igualdad Compleja”5, en términos del cual señala en forma

contundente la necesidad de que la Igualdad sea interpretada en términos

absolutamente relativos a la esfera y los bienes específicos de que se trate.

Esto significa que un principio como el de Igualdad debe ser considerado en

sus particulares determinaciones reales, si se trata de que se le aplique e

interprete en lo político, en lo sanitario, en lo educativo y así sucesivamente. El

concepto da lugar al otro de “Desigualdades complejas”, que clarifica

ampliamente las dimensiones de la Igualdad y desigualdad en la ciudadanía. A

esto hay que añadir que en este contexto Walzer dio importancia sustantiva a

la dimensión política de la Igualdad Compleja la cual sitúa en diferentes

esferas en cuyo análisis toca con las cuestiones relativas a los roles de

hombres y mujeres como fuentes de desigualdades.

Iris Marión Young, al hablar de la ciudadanía diferenciada, con una perspectiva

muy crítica al idealismo y pretendido universalismo de la ciudadanía basada en

el ideal kantiano, señala con gran fuerza la necesidad de que el acceso al

poder considere la especificidad de las identidades políticas de los grupos

excluidos.

La influencia de estos y otros autores está presente de manera sólida en las

más actuales consideraciones relacionadas con la interpretación y aplicación de

la Justicia y la Igualdad. En ellas está, fundamentalmente, el origen reciente de

las disposiciones de discriminación positiva, tales como las cuotas y otras

medidas de acción positiva o de acción afirmativa.

Ya son varias las Constituciones que recogen en sus textos más recientes las

Acciones Positivas sobre todo con relación a la participación política. La

Constitución Argentina de 1994, establece en su artículo 37 párrafo 2 los

siguiente: “La Igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el

5 La CEPAL trabaja actualmente sus tesis y propuestas políticas, económicas y sociales sobre el concepto de Walzer de Igualdad Compleja, el cual puede ser asimilado o entendido como Igualdad de Ciudadanía.

Page 4: Antecedentes en luchas por paridad en Venezuela Cuotas argumentos ante TSJ

4

acceso a cargos electivos y partidarios, se garantizará por acciones positivas

en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral”. Mas

adelante señala la misma constitución argentina: Artículo 75, inciso 23, párrafo

1, que corresponde al Congreso “Legislar y promover medidas de acción

positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trata y el pleno

goce y ejercicio de los derechos reconocidos en esta Constitución y por los

tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular

respecto de los niños, las mujeres, las mujeres y las personas con

discapacidad”.

La Constitución venezolana de 1999, a diferencia de otras constituciones de

América Latina y El Caribe, no se queda en el mero enunciado de la Igualdad

ante la ley, sino que, acorde con la tendencia más actual en materia

constitucional, desarrolla en el mismo Artículo condiciones muy concretas para

la protección de la Igualdad, al establecer claramente las acciones positivas.

El desarrollo más reciente de la Teoría Constitucional sobre la cláusula o

articulo de protección a la Igualdad, pese a algunas divergencia entre los y las

tratadistas y juristas, desarrolla importantes coincidencias interpretativas entre

las cuales cabe mencionar: la igual ciudadanía, igual tratamiento, igual

respeto. (Dworkin, Karst, O´Fallon).

Por su parte, a esta rica discusión se suma el tema de la Igualdad de

Oportunidades como una de las varias condiciones que harían real y efectivo el

cumplimiento de la Igualdad. En este sentido (y recordando los argumentos

esgrimidos por el Sentenciador del TSJ de Venezuela), la Igualdad de

Oportunidades no puede ser solamente una posibilidad, en un universo donde

las personas poseen muy claras y a veces profundas diferencias y desventajas

(de origen social, económico, cultural, etc.) en el acceso a los instrumentos

que les permitirían hacer uso del derecho nominal. Las oportunidades

pertenecen al mundo contingente de los hechos reales; las oportunidades

suponen los medios para alcanzar el objetivo de Igualdad y no es cierto que

Page 5: Antecedentes en luchas por paridad en Venezuela Cuotas argumentos ante TSJ

5

políticamente las mujeres venezolanas estén en condiciones de Igualdad de

Oportunidades en materia de participación política en la toma de decisiones.

Esto fue lo que llevó a las y los constituyentistas a introducir el criterio de las

acciones positivas que fue totalmente ignorado por el Sentenciador. Las

Oportunidades reales no afloran automáticamente como derivado de una

interpretación del principio constitucional de Igualdad. Las oportunidades se

refieren a condiciones concretas en los procesos reales de entrar en una

determinada trayectoria que conducirá a un objetivo.

Los criterios de Igualdad de Oportunidades que invoca el Sentenciador,

plantean hoy en día, en forma muy clara, que para tener resultados iguales en

los objetivos de igualdad, es necesario, instrumentar medidas diversas,

especialmente de tipo legislativo para dotar a los grupos en desventaja de

instrumentos que aumenten su posibilidad de lograr el objetivo: Medios

desiguales o desigualmente distribuidos (Rawls, Sen, Walter, Young) para

obtener resultados o fines iguales. Es este el espíritu de las cuotas.

Por ello está plenamente justificada la existencia creciente de cuotas de

participación política para las mujeres en los cargos de toma de decisiones y

en las posiciones de elección popular. No es necesario argumentar que las

mujeres venezolanas, como las de otras latitudes, han venido enfrentando en

la materia política desventajas estructurales que afloran sistemáticamente,

pese a los esfuerzos notables de preparación académica que han

protagonizado en los últimos 40 años. El tope histórico de mas de medio siglo,

de 10% promedio de participación en posiciones de alta jerarquía, no puede

ser atribuido a incapacidad de las mujeres. Son condiciones estructurales de

exclusión que están siendo superadas por los sistemas de cuotas, en aquellos

países que han entendido que la ciudadanía moderna invoca una clara

concepción de la complejidad que supone el logro de la Igualdad real. No en

balde la Comisión Económica para la América Latina (CEPAL), señala en uno de

sus documentos más recientes lo siguiente:

Page 6: Antecedentes en luchas por paridad en Venezuela Cuotas argumentos ante TSJ

6

“Sin embargo, la idea de la igualdad compleja6 también nos lleva a reconocer la persistencia de desigualdades complejas (...) De allí que la equidad, entendida como la igualdad de oportunidades al inicio, requiere combinarse con acciones en pro de la igualdad en un ámbito más amplio. Es indispensable, en este sentido, impulsar políticas para compensar a los menos favorecidos y corregir desigualdades de trayectorias, a fin de lograr una sociedad más igualitaria (...) Empero, no sólo se trata de la igualdad simbólica y la equidad material; existe asimismo un terreno intermedio, que incide sustancialmente en los niveles de equidad y tiene estrecha relación con los reclamos de ciudadanía. Este terreno es el de la equidad e inequidad por adscripción. En otras palabras, el peso de factores inmodificables en el acceso a las oportunidades de progreso y bienestar. El principal factor de adscripción en este sentido es el sexo, y su significado y valoración socioculturales expresados en el sistema de género. Sabemos que en la región persiste la discriminación (...) Dicha discriminación tiene un fuerte arraigo cultural (el machismo o sexismo), y las reivindicaciones de género traen a colación un debate postergado, también cultural, sobre el orden simbólico excluyente de una cultura patriarcal.”7

Naciones Unidas ante las dificultades que enfrentan las mujeres para acceder a

la toma de decisiones, ha calculado que de no darse una autentica

democratización y apertura a las mujeres en las posiciones señaladas, al ritmo

de crecimiento vegetativo que lleva actualmente el incremento del número de

mujeres en esos cargos, se requerirían cinco (5) siglos, 500 años, para llegar

a igualar la proporción de los varones.

Las cuotas son medidas de corrección de desventajas socialmente relativas,

como señala Goldman8, que entran dentro del cuadro general de las medidas

afirmativas. Rosenfeld define las acciones positivas como “un programa

público o privado diseñado ara igualar las oportunidades de admisión para los

grupos históricamente desventajados (sic) tomando en consideración aquellas

mismas características que han sido usadas para negarles un tratamiento

igualitario.”9 Se trata de reducir las consecuencias reales de la discriminación,

entendiendo que el punto de partida para llegar al objetivo de igualdad no es

simétrico y por tanto la llegada en términos igualitarios es ficticia en ausencia

de acciones positivas.

6 La igualdad compleja es tesis fundamental del pensamiento de Michael Walzer expuesto principalmente en su obra “Esferas de la Justicia”. 7 CEPAL: “Equidad, Desarrollo y Ciudadanía”. XXVIII Periodo de Sesiones México, D.F.3 al 7 de abril del 2000. Doc. LC/G.2071(SES.28/3) 28 de febrero de 2000 8 Goldman, Alan: Justice and reverse discrimination. Princeton University Press. Princeton.1979

Page 7: Antecedentes en luchas por paridad en Venezuela Cuotas argumentos ante TSJ

7

En este sentido es crucial que el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela

entienda que en el caso de las cuotas, el sujeto no es individual sino

colectivo. No se puede responder, entonces, invocando derechos individuales

cuando la medida de la cuota tiene a todas las mujeres como el sujeto. En tal

sentido y de acuerdo con el espíritu de la Constitución de 1999 el Tribunal

Supremo de Justicia debería superar la visión formalista y aparentemente

neutral y asumir que la Igualdad no puede ser simplemente una abstracción

que aparezca en el Artículo de la Constitución. El Estado venezolano esta en la

obligación de garantizar que se cumpla esa Igualdad, considerando las

desventajas existentes en nuestra sociedad, cuyas raíces como en el caso de

las mujeres, son históricas y estructurales.

Conviene recordar en este sentido la sentencia de la Corte Interamericana de

Derechos Humanos en el caso Velásquez Rodríguez (Sentencia del 29 de julio

de 1988), en la cual señaló que:

“la obligación de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comporta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos”.

En este contexto las cuotas han sido interpretadas como: acciones de Justicia

Compensatoria, Acciones de Justicia Distributiva y Acciones de Utilidad Social

para lograr en el caso que se analiza una distribución democrática del poder al

margen de criterios de exclusión sexual. Quizás el argumento más importante

que se puede esgrimir desde el punto de vista doctrinario a favor de las cuotas

es que la condición dialógica de la democracia verdadera, tal como plantea

Habermas, no se ha dado, ni se dará mientras las mujeres no estén presentes

en una postura simétrica, en el orden institucional que norma y representa la

democracia misma.

9 Rosenfeld, Michael: Affirmative action and justice”. Yale University Press. New Haven 1971

Page 8: Antecedentes en luchas por paridad en Venezuela Cuotas argumentos ante TSJ

8

Desde otra perspectiva, la Convención Internacional contra todas las formas de

discriminación contra la Mujer, que es Ley venezolana desde 1982 (Gaceta

Oficial No. 3074 del 16/12/82) sostiene y recomienda en su artículo 4 la

existencia de acciones positivas a favor de las mujeres para garantizar su

participación en la vida pública y política. El texto de dicho artículo en su

primer parágrafo reza:

“La adopción por los Estados partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención...”

Así mismo en los artículos 3,5,6,7,8,10, 11,12, 13, 14 y 16 se dice que los

Estados partes deberán tomar “todas las medidas apropiadas: El artículo 7

está específicamente dedicado a la participación en la vida pública y política.

El asunto que se ratifica en recomendaciones del Comité de vigilancia de la

aplicación internacional de dicho tratado, lo cual tiene, para los Estados Partes

de la CEDAW, carácter vinculante. Tal es el caso de la Recomendación No. 5

del Comité CEDAW, producida en el 7º Periodo de Sesiones del Comité (1988):

“Recomienda que los Estados Partes hagan mayor uso de medidas especiales de carácter temporal, como la acción positiva, el trato preferencial o los sistemas de cuotas para hacer que progrese la integración de la mujer en la educación, la economía, la política y el empleo”

Esta Convención a sido invocada en numerosas oportunidades para interpretar

las garantías de Igualdad. En el caso que nos ocupa, la Corte Suprema de

Justicia de costa Rica,10 sentenció a favor de una recusación a la omisión del

gobierno de incluir mujeres en las listas de candidatos para la Junta Directiva

de la Autoridad reguladora de los Servicios Públicos. La Corte opinó que “ tanto

las garantías de igualdad bajo la legislación nacional y la obligación

comprendida en el Artículo 7 de la Convención, de tomar las medidas

adecuadas para garantizar que las mujeres gocen de igualdad en la vida

pública, significa que el gobierno tenía que tomar medidas activas para

10 Boletín de la Sala Constitucional de la CSJ, #59, del 10 de abril de 1998. Información suministrada por la Dra. Alda Facio, reconocida Jurista de aquel país.

Page 9: Antecedentes en luchas por paridad en Venezuela Cuotas argumentos ante TSJ

9

alcanzar esta meta”11, además dispuso que en adelante el gobierno estaba

obligado a incluir un número representativo de mujeres en las nominaciones.

Hay que advertir que Costa Rica es un país donde existe una ley que establece

la cuota.

EGP/ Caracas, 12 septiembre de 2000

11 Byrnes, Andrew: El uso de las normas internacionales de derechos humanos en la interpretación constitucional para el adelanto de los derechos humanos de las mujeres”. Conferencia dictada en el aniversario No. 50 de la Facultad de Derecho. Universidad de Colombo. Sri Lanka. Julio, 1988