ANTECEDENTES DEL DERECHO LABORAL DURANTE LA ROMA CLÁSICA

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ANTECEDENTES DEL DERECHO LABORAL DURANTE LA ROMA CLÁSICA Durante la época del Imperio Romano, el hombre se consideraba un cúmulo de virtudes dentro de las cuales no existía el concepto de trabajo. Consideraban que únicamente las bestias y los esclavos debían trabajar. En Roma no existía el derecho Laboral y mucho menos que hubiesen leyes al respecto. Era mucho más importante legislar el sector humano en cuestiones civiles, y por tanto, fue el Derecho Civil el que caracterizó el mundo jurídico de la antigua Roma. A pesar de que la agricultura formaba parte de las principales actividades el Imperio, el hecho de tener una actividad de tipo comercial, como panadero, zapatero....etc. venía siendo cosa de extranjeros y, por tanto, nadie se molestaba en interferir o en intentar legislar dichas actividades. A estas personas simplemente se les reconocían honores públicos y es de aquí de donde ha derivado la palabra "honorarios" en referencia al hecho de ganarse un sueldo ANTECEDENTES DEL DERECHO LABORAL DURANTE LA EDAD MEDIA Tras la caída del Imperio Romano las nuevas generaciones crecen en un ambiente donde el trabajo, aparte de necesario, comienza a considerarse como un bien social, una forma de sustento casi única y obligatoria. El cristianismo le atribuye un sentido redentor. Es un deber moral. Existe una expresión que procede de los monasterios portugueses que dice "el ocio es enemigo del alma"... Durante la edad media surgió el Feudalismo. Se basaba en grandes extensiones de tierra cuya propiedad pertenecía al Estado o a la nobleza y que debían, por tanto, pagar altos intereses para poder sobrevivir.

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ANTECEDENTES DEL DERECHO LABORAL DURANTE LA ROMA CLÁSICA

• Durante la época del Imperio Romano, el hombre se consideraba un cúmulo de virtudes dentro de las cuales no existía el concepto de trabajo. Consideraban que únicamente las bestias y los esclavos debían trabajar.

• En Roma no existía el derecho Laboral y mucho menos que hubiesen leyes al respecto.

• Era mucho más importante legislar el sector humano en cuestiones civiles, y por tanto, fue el Derecho Civil el que caracterizó el mundo jurídico de la antigua Roma.

A pesar de que la agricultura formaba parte de las principales actividades el Imperio, el hecho de tener una actividad de tipo comercial, como panadero, zapatero....etc. venía siendo cosa de extranjeros y, por tanto, nadie se molestaba en interferir o en intentar legislar dichas actividades. A estas personas simplemente se les reconocían honores públicos y es de aquí de donde ha derivado la palabra "honorarios" en referencia al hecho de ganarse un sueldo

ANTECEDENTES DEL DERECHO LABORAL DURANTE LA EDAD MEDIA

• Tras la caída del Imperio Romano las nuevas generaciones crecen en un ambiente donde el trabajo, aparte de necesario, comienza a considerarse como un bien social, una forma de sustento casi única y obligatoria.

• El cristianismo le atribuye un sentido redentor. Es un deber moral.

• Existe una expresión que procede de los monasterios portugueses que dice "el ocio es enemigo del alma"...

• Durante la edad media surgió el Feudalismo.

• Se basaba en grandes extensiones de tierra cuya propiedad pertenecía al Estado o a la nobleza y que debían, por tanto, pagar altos intereses para poder sobrevivir.

• De forma intermedia entre los que cobran y los que trabajan aparecían las actividades artesanales quienes se movían entre ambos bandos, siempre con el miedo a parecer demasiado rico o demasiado pobre.

• En esta situación, es de todo impensable la formación de posibles sindicatos o de algún tipo de Derecho laboral.

• Fue al final de la Edad media cuando surge, gracias a la revolución industrial, una nueva ideología que viene a decir que la riqueza no se centra exclusivamente en tener o no propiedades de Tierra.

• La revolución industrial nos enseñó que la riqueza no solo se obtiene por nacer en una familia noble, que en cualquier parte hay oportunidades de crecer, que las necesidades humanas pueden ser satisfechas y gracias a ello uno puede enriquecerse. Nace el concepto del “consumo”.

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ANTECEDENTES DEL DERECHO LABORAL DURANTE LA EDAD MODERNA

• Surgen las grandes fábricas, los grandes mercados y la nueva maquinaria que a la vez fomenta nuevos sistemas de producción y nuevas necesidades sociales.

• Nace la gran competencia.

• Los campesinos acudieron a la ciudad, donde se les ofrecía la oportunidad de trabajar en las máquinas, sin necesidad de aprendizaje previo. Las mujeres y los niños participaron en el mercado de trabajo, preferidos en razón del menor salario que se les pagaba por un trabajo igual al de los hombres.

• En 1791 el poder político comienza a perder fuerza en favor de los trabajadores, en Francia aparece la llamada "Le chatelier" que concede a los trabajadores el derecho a asociarse y a formar corporaciones sin riesgo a ser encarcelados o vejados.

• Con el inicio de la revolución francesa, en Europa desaparecen las antiguas leyes de trabajo dejando paso al liberalismo y el comunismo.

• A mediados del siglo XIX aparecen las primeras leyes del Derecho del Trabajo,. Nace en forma de leyes de emergencia, irregulares en su alcance y modo de aplicación, fragmentarias aunque innovadoras.

• Elaboradas, frecuentemente ante la presión de las fuerzas obreras organizadas.

• El punto de partida del movimiento legislativo en los países industriales podría fijarse en la ley inglesa de 1802 sumamente imperfecta, pero que al menos admitió la regulación de las condiciones de trabajo y la protección de los niños.

• En Francia, se impulsó una legislación intervencionista, en la revolución de 1848.

• En Alemania, se legisló sobre condiciones de trabajo y Seguro Social.

• En Italia, se legisló sobre el trabajo de menores.

• En España, con la creación del Instituto de Reformas Sociales en 1903.

• En Estados Unidos, se crearon oficinas de Estadísticas del Trabajo.

• En Iberoamérica, la legislación laboral comienza a principios del siglo XX, aunque en Brasil, se dictaron disposiciones protectoras de la infancia en 1890.

• En el año 1940 se crea el manifiesto comunista del derecho del trabajo que es el antecedente oficial de lo que hoy conocemos como el derecho Laboral moderno.

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LIBERTAD DEL TRABAJO

• Tiene dos sentidos:

1. Sentido positivo: es la facultad que tiene cada persona de dedicarse al ejercicio de cualquier actividad licita, siempre que se respeten los derechos de los demás ( Art. 31)

2. Sentido negativo: se refiere a que a nadie se le podrá obligar a trabajar en contra de su voluntad (Art. 32), en caso de incumplimiento del contrato de trabajo, no se podrá coaccionar al trabajador, teniendo tan solo el patrono el derecho de exigir un cumplimiento equivalente a la obligación del trabajador de prestar el servicio.

• Es decir la indemnización del perjuicio sufrido por la negativa del trabajador a cumplir con lo pactado (Art. 79)

Evolución del Derecho del Trabajo a partir de la Primera Guerra Mundial

• Se trata de leyes sobre: Trabajo de niños y mujeres, jornadas de trabajo, accidentes del trabajo, convenciones colectivas, seguro social obligatorio, salarios mínimos, subsidios familiares, vacaciones pagadas, etc.

• Los postulados básicos del Derecho del Trabajo han culminado en su reconocimiento dentro de las Declaraciones de Derechos formuladas en un plano continental y universal después de la II Guerra Mundial.

• La promulgación de leyes para regular las relaciones entre patronos y obreros se hizo realidad con el Tratado de Paz de Versalles, firmado al finalizar la primera guerra mundial, donde se aprueba la Organización Mundial del Trabajo O.I.T.

• Como antecedentes históricos al nacimiento de la OIT, están las ideas de economistas, industriales, filántropos, teólogos, de diputados católicos del parlamento francés, señalados como precursores del movimiento de internacionalización del Derecho del Trabajo.

• Entre los precursores de la internacionalización del derecho del trabajo, estan: • Robert Owen, industrial escocés • Blanqui, francés • Villerme, francés.

• En Suiza, se gestionó acuerdos internacionales. El Káiser Guillermo II se apropió de la idea, logrando reunir en 1890 la Conferencia de Berlín, con asistencia de catorce países, siendo la primera celebrada entre estados para tratar cuestiones relativas al trabajo.

• En 1900, se fundó en París la Asociación Internacional para la Protección Legal de los Trabajadores, con una Oficina Internacional en Basilea y secciones nacionales autónomas, auspiciando diversos congresos internacionales. Los esfuerzos suizos no cesaban y conducían a conferencias de gobierno en Berna, en los cuales se adoptaron los primeros acuerdos sobre la prohibición del uso del fósforo blanco en los cerillos y del trabajo nocturno de la mujer.

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• Otro antecedente, se dio en el surgimiento de los tratados bilaterales de condiciones de trabajo, siendo el primero el celebrado entre Francia e Italia en 1904 acerca de accidentes de trabajo, trabajo de mujeres y menores, creación de una red de tratados bilaterales de trabajo entre las principales naciones europeas.

CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

• Surge a raíz de una violenta convulsión mundial, su constitución fue establecida en la Parte XIII del Tratado de Versalles.

• Se señala la necesidad de la justicia social para obtener paz y la urgencia de lograr todos los pueblos, un régimen de trabajo realmente humano, y la O.I.T. surge para cumplir y asegurar la existencia de ese régimen de trabajo realmente humano, quedando así garantizada su eficacia.

• La idea de crear una Organización Internacional del Trabajo que tuviese por finalidad la protección de los obreros, fue planteada en 1897 en dos importantes congresos: El Congreso de Zurich, integrado en su mayoría por socialistas y social cristianos y el Congreso de Bruselas, integrado por obreros, representantes de poderes públicos y notables economistas.

• En 1900 se pone en práctica la internacionalización de las leyes del trabajo en el Congreso de París.

• A partir de 1919 y con la creación de la O.I.T., comienza la etapa jurídica de la Internacionalización del Derecho Laboral.

Estructura de la O.I.T.

• Está conformada por dos órganos:

1. La Conferencia, que es de carácter periódico.

2. La Oficina, que es permanente y está dirigida por el Consejo Administrativo.

• La Conferencia Está compuesta por: el Presidente y tres vice-presidentes.

• La Oficina Internacional del Trabajo Es el órgano administrativo. Está integrada por 60 personas, nombradas en forma tripartita: 20 representantes del gobierno, 20 representantes de los trabajadores y 20 representantes de patrones.

• Cada país nombra dos delegados: uno patronal y otro sindical. Se exige que por lo menos la mitad de sus miembros sean países importantes dentro del campo industrial con el fin de que sus decisiones tengan cierto peso y fuerza.

Fines de la Organización Internacional del Trabajo

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• Brindar protección a los trabajadores, para lo cual promueve entre todas las naciones del mundo:

a. Plenitud de empleo y elevación de los niveles de vida.

b. Protección adecuada de la vida y salud de los trabajadores.

c. Suministro de alimentos, viviendas y facilidades de recreación y cultura adecuada.

d. Disposiciones relativas a la duración, condiciones de trabajo, salarios, utilidades y salarios mínimos.

e. Garantía de iguales oportunidades educativas y profesionales.

f. Reconocimiento del derecho al contrato colectivo.

g. Protección de la infancia y la maternidad.

h. Extensión de las medidas de seguridad social y asistencia médica completa.

Antecedentes Históricos del Derecho del Trabajo en México

• El Derecho del Trabajo tiene su antecedente o fuente histórica en la Revolución Mexicana; surge en base a la necesidad que se dio por la carencia o inexistencia de una relación laboral que en países como Europa ya existía.

• Al principio del siglo XX existían dos clases sociales, la primera era gente del poder público y la segunda de aquellos de la que únicamente contaba con su fuerza de trabajo, éstos segundos servían como trabajadores domésticos, en donde se les ocupaba desde quehaceres del lugar hasta labores agrícolas.

• La tienda de Raya que era para salvaguardar los intereses económicos de la clase pobre no era más que una simulación en donde cada vez se les tenía más comprometidos, de ahí que esa presión de esa clase baja por sentirse marginadas, despertó la necesidad de levantarse en armas y llevar a cabo la Revolución Mexicana.

• Una vez que se decretó el triunfo de la Revolución Mexicana se instauró en Querétaro un congreso constituyente provisional de legisladores en donde tuvieron como objetivo principal, hacer una constitución que abrogaran la Constitución de 1857. Esta nueva Constitución debía sustentarse en las prioridades por las que se luchó en la Revolución, entre ellas, el triunfo laboral que se constituyeran tribunales del trabajo, que se justificara la relación laboral, que se creara el salario mínimo, formación de sindicatos, etc.

• De ahí el logro, ganar como Derecho del Trabajo en la nueva Constitución teniendo como antecedente histórico la Revolución de 1910.

• El Derecho del Trabajo como Derecho Social.

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• El Derecho del Trabajo como Garantía Social.

• Art. 123: nos habla del Derecho del Trabajo.

• Se divide en dos apartados A y B.

• A. Iniciativa privada.

B. Estado

-Constitución.

• Se divide en dos partes:

– Dogmática: están constituido los primeros 29 artículos (garantías individuales).

– Orgánica: están constituidos los artículos restantes (estatutos del país).

Art. 5: Cada quién tiene el derecho de profesar cualquier profesión la cual debe ser legal

• Relación del trabajo

• Contrato individual por escrito.

• Requisitos del contrato individual del trabajo.

• Jornada de trabajo.

• Salario.

• Salario Mínimo.

• Días de descanso.

• Pago del aguinaldo.

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INSTITUTO TECNOLOGICO DE NUEVO LAREDO

ANTECEDENTES HISTORICOS

JURIDICOS DEL DERECHO LABORAL

ALUMNA: LESLIE DAMARIS CARDENAS DE LA SERNA

NO.CONTROL 12100626

INGENIERIA EN GESTION EMPRESARIAL

LIC. JOSE LUIS CAMPOS RODRIGUEZ

05-FEB-2013

NUEVO LAREDO, TAMPS