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ANOTACIONES PREVENTIVAS Tito Augusto Torres Sánchez Trujillo 14-11-2012

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ANOTACIONES PREVENTIVAS

Tito Augusto Torres Sánchez

Trujillo 14-11-2012

Definición

• Son asientos provisionales y transitorios.

• Tienen por finalidad reservar la prioridad y advertir la existencia de una eventual causa de modificación del acto o derecho inscrito.

• (art. 64 TUO - RGRP)

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• Preventivo: adj. Que previene. tr. Advertir, informar o avisar a alguien de algo.

• Der. Asiento temporal y provisional de un título en el registro de la propiedad, como garantía precautoria de un derecho o de una futura inscripción.

• Transitorio: adj. Pasajero, temporal.

• Fuente: http://www.rae.es/rae.html

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• Ejemplos:

– Bloqueo: 60 días

– Petitorio Minero: 180 días

– Por defecto subsanable: 01 año

– Embargo.

– Anotación de demanda.

– Inicio de procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio, rectificación de área y linderos.

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Clasificación

1. Por su función: de mera publicidad o constitutivas;

2. Por su duración: de duración predeterminada o de duración indefinida (figura excepcional);

3. Por su origen: legales, administrativas, judiciales y voluntarias;

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Clasificación

4. Por su contenido: las que garantizan derechos reales, y las que garantizan derechos personales;

5. Por su finalidad: las que tengan por finalidad publicitar la posible inexistencia de las partidas registrales o la afectación de un bien a ciertas obligaciones; y las que provocan el cierre de la partida.

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Clases reconocidas en el RGRP

– Las demandas y demás medidas cautelares: Se anotan para guardar la prioridad de la sentencia que se producirá en el proceso.

– Las resoluciones judiciales que no den mérito a una inscripción definitiva: Se anotan para dar a conocer resoluciones judiciales que no se encuentran firmes.

– Los títulos cuya inscripción no pueda efectuarse por no estar inscrito el derecho de donde emane. Estos son los casos en los que falta el título para cumplir con la cadena de transmisiones que exige el principio de tracto sucesivo.

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Clases reconocidas en el RGRP

– Los títulos cuya inscripción no pueda efectuarse porque adolecen de defecto subsanable: Este es el caso de títulos que luego de la calificación registral no pueden ser inscritos porque contienen defectos que no afectan la validez del título, dándose la posibilidad de solicitar la anotación preventiva para que tales defectos sean subsanados durante el plazo de vigencia de dicha anotación.

– Los títulos que, en cualquier otro caso, deben anotarse conforme a disposiciones especiales, Ejm: el bloqueo.

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Características • Gonzales Loli, comenta:

– "Dentro de las notas características de las anotaciones preventivas, además de su naturaleza orientada a obtener una inscripción definitiva y su eficacia limitada, se encuentran la temporalidad de las mismas, puesto que a diferencia de las inscripciones nacen con una duración temporalmente limitada.“

• agrega:

– “la naturaleza y efectos de estos asientos provisionales (...) fueron objeto de estudio por el VII Congreso Internacional de Derecho Registral, arribándose entre otras conclusiones a que son: "esencialmente caducables" y que "deben ser, en todo caso, caducables en el plazo determinado por la ley, aunque subsista la situación jurídica que los motiva.”

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Características

• Por tanto, es posible afirmar que:

– la temporalidad de estas anotaciones es uno de sus rasgos más importantes, teniendo en cuenta que su finalidad es publicitar derechos, acciones y situaciones jurídicas también provisionales, determinadas por Ley.

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Númerus clausus

• Las AP constituyen situaciones excepcionales.

• Su fuente se circunscribe a un criterio de númerus clausus.

• Sólo opera en los casos previstos normativamente.

• No se pueden practicar en los libros del Registro más anotaciones preventivas que las legalmente previstas.

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Son susceptibles de anotación preventiva

• a) Las demandas y demás medidas cautelares;

• b) Las resoluciones judiciales que no den mérito a una inscripción definitiva;

• (art. 64 TUO - RGRP)

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Son susceptibles de anotación preventiva

• c) Los títulos cuya inscripción no pueda efectuarse por no estar inscrito el derecho de donde emane;

• d) Los títulos cuya inscripción no pueda efectuarse porque adolecen de defecto subsanable;

• e) Los títulos que, en cualquier otro caso, deben anotarse conforme a disposiciones especiales.

• (art. 64 TUO - RGRP)

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Procedencia y plazo

• En el REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE

procede únicamente respecto de los siguientes casos: Los títulos cuya inscripción no pueda efectuarse por no estar inscrito el derecho de donde emane;

Los títulos cuya inscripción no pueda efectuarse porque adolecen de defecto subsanable;

Y respecto de los actos señalados en los numerales 1 al 6 del art. 2019 CC.

• (art. 66 TUO - RGRP)

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Procedencia, plazo y caducidad

• Se extiende:

– A solicitud de parte. – Luego de formulada la correspondiente observación.

• Duración: – Vigencia de un año, contado a partir de la fecha del

asiento de presentación.

• Caducidad: – Vencido dicho plazo caduca de pleno derecho.

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• Improcedencia de anotación preventiva de inmatriculación

• No procede anotar preventivamente una inmatriculación aun cuando el título que contiene dicho acto adolezca de defectos subsanables, por cuanto la norma pertinente (primer párrafo del artículo 66 del R.G.R.P.) limita la anotación preventiva a aquellos actos inscribibles contenidos en los numerales 1 al 6 del artículo 2019 del Código Civil y, la inmatriculación se encuentra prevista en el artículo 2018 del Código Civil.

• Resolución Nº 767-2008-SUNARP-TR-L

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Precisión en el asiento:

• Se deberá consignar:

– Expresa y claramente dicho carácter.

– El defecto que motiva su extensión.

– El plazo de caducidad.

– La indicación de que vencido el mismo la anotación no surtirá ningún efecto.

– Cualquier otra precisión que impida que los terceros sean inducidos a error.

• (art. 66 TUO - RGRP)

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Caso de procedencia

• Supuesto que los títulos cuya inscripción no pueda efectuarse por no estar inscrito el derecho de donde emane :

• Sólo procede: – Cuando se haya acreditado el derecho no inscrito del

otorgante a la fecha del asiento de presentación mediante el respectivo contrato con firmas legalizadas notarialmente.

– En defecto de éste, se podrá presentar copia legalizada notarialmente del respectivo contrato o la declaración jurada del solicitante, en el sentido que el otorgante del acto adquirió su derecho del titular registral.

– En estos casos, el Registrador notificará al titular registral que se ha practicado la anotación preventiva.

• (art. 66 TUO - RGRP)

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Caso de procedencia

• Supuesto que los títulos cuya inscripción no pueda efectuarse por no estar inscrito el derecho de donde emane :

• Sólo procede: – En cualquier momento durante la vigencia de la

anotación preventiva, el titular registral podrá solicitar su cancelación, debiendo contener su solicitud la declaración jurada con firmas legalizadas notarialmente en el sentido que él no realizó transferencia alguna a favor del otorgante del acto o derecho anotado.

– Por el sólo mérito de esta solicitud, el Registrador procederá a cancelar la anotación preventiva, aún cuando no hubiera transcurrido el plazo de un (01) año.

• (art. 66 TUO - RGRP)

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Caso: • Juan vende un terreno a Pedro quien luego vende a

Pepe.

• Juan fallece. Se inscribe la sucesión. Herederos: María y José.

• Pepe solicita la inscripción de la compra. Se observa por falta de tracto. Pepe alega que no intervienen los herederos por cuanto a su vendedor (Pedro) le ha vendido el causante (Juan), no obstante sólo tiene copia legalizada del contrato efectuado por Juan a Pedro.

• Para salvaguardar su derecho solicita la inscripción de la anotación preventiva.

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Caso de improcedencia

• No procede la anotación preventiva:

– Sustentada en otra anotación preventiva de la misma naturaleza.

– En los supuestos de tacha sustantiva señalados en el art. 42 TUO RGRP.

– Ni cuando el instrumento que da mérito a la inscripción no preexiste a la fecha del asiento de presentación del título.

• (art. 66 TUO - RGRP)

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Efectos no excluyentes

• La existencia de una anotación preventiva no determina la imposibilidad de extender asientos registrales relacionados con los actos y derechos publicitados en la partida registral.

• Salvo que el contenido mismo de la anotación preventiva o la disposición normativa que la regula establezca expresamente lo contrario.

• (art. 67 TUO - RGRP)

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Retroprioridad

• Inscrito el acto o derecho cuya prioridad ha sido cautelada por la anotación preventiva, surtirá sus efectos desde la fecha del asiento de presentación de la anotación, salvo disposición distinta. (art. 68 TUO - RGRP)

• Salvo disposición distinta ¿en qué casos?

“El bloqueo tiene una vigencia de sesenta (60) días hábiles contados a

partir de la fecha de su anotación en la partida registral correspondiente.”

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Indicación del plazo de vigencia

• Los asientos de anotación preventiva deben contener, de ser el caso, la indicación del plazo de su vigencia, el cual se encontrará determinado por las normas que autorizan su extensión. (art. 70 TUO – RGRP)

• De ser el caso: ¿hay casos en que no se indica?

• Embargo, anotación de demanda, etc.

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Extinción

• Las anotaciones preventivas se extinguen por:

–cancelación,

–caducidad o

–conversión en inscripción.

• (art. 92 TUO – RGRP)

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• Respecto a la caducidad de la anotación preventiva, Albaladejo nos dice: es

– "la pérdida de vigor del asiento por el transcurso de

su plazo de vida. Cuando éste se acaba, el asiento, de forma automática (sin necesidad de solicitud alguna ni de que preste su consentimiento el titular ni de que lo ordenen los Tribunales), cesa de ser eficaz, y aunque no es tachado ni borrado materialmente ni haya sido cancelado, jurídicamente en adelante es como si no existiera"

– ALBALADEJO, Manuel. Derecho Civil. Tomo III. Volumen II. José María Bosch Editor S.A., 1994, p. 468.

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Clases de cancelación

• La cancelación de las inscripciones y anotaciones preventivas podrá ser:

•De carácter total o

•Parcial.

• (art. 93 TUO – RGRP)

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Supuestos de cancelación total

• La cancelación total de las inscripciones y anotaciones preventivas se extiende: – a) Cuando se extingue totalmente el bien, la persona

jurídica o el derecho inscritos; – b) Cuando se declara la nulidad del título en cuya virtud

se hayan extendido; – c) Cuando se declara la nulidad de la inscripción o

anotación preventiva por falta de alguno de los requisitos esenciales establecidos en el Reglamento correspondiente, sin perjuicio de los supuestos de rectificación de asientos previstos en este mismo Reglamento;

• (art. 94 TUO – RGRP)

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Supuestos de cancelación total

• La cancelación total de las inscripciones y anotaciones preventivas se extiende: – d) Cuando se haya producido la caducidad de la

inscripción o anotación preventiva por mandato de la Ley o por el transcurso del tiempo previsto en ella;

– e) Cuando por disposición especial se establezcan otros supuestos de cancelación distintos a los previstos en los literales precedentes.

• (art. 94 TUO – RGRP)

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Cancelación por inexistencia del acto causal o de la rogatoria

• Se cancelarán de oficio o a petición de parte:

– Los asientos de inscripción o de anotación preventiva cuando contengan actos que no consten en los títulos consignados como sustento de los mismos o cuando se hayan extendido sin estar comprendidos en la rogatoria de inscripción.

– (Art. 95 TUO – RGRP)

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Cancelación por comprobada inexistencia del asiento de presentación o denegatoria de inscripción

• Las inscripciones y anotaciones preventivas, podrán ser canceladas, de oficio o a petición de parte: – En mérito a la resolución que expida la jefatura de la

oficina registral respectiva, previa investigación del órgano competente, cuando se compruebe la inexistencia del asiento de presentación del título que debería sustentarlas o la denegatoria de inscripción del título correspondiente.

• (Art. 96 TUO – RGRP)

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Cancelación por nulidad del título

• La nulidad del título supone la nulidad de la inscripción o anotación preventiva extendidas en su mérito, siendo la resolución judicial que declare dicha nulidad, título suficiente para la cancelación del asiento respectivo.

• (Art. 99 TUO – RGRP)

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Mandato judicial de cancelación

• Cuando se requiera la intervención del titular del derecho para que proceda la cancelación del asiento y aquél no consintiere en ella, el interesado podrá solicitarla judicialmente.

• (Art. 101 TUO – RGRP)

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Cancelación de asientos extendidos por mandato judicial

• Las inscripciones o anotaciones preventivas extendidas en virtud de mandato judicial se cancelarán sólo por otro mandato judicial, sin perjuicio de lo señalado en el literal d) del Artículo 94 de este Reglamento. (Art. 102 TUO –

RGRP)

• 94.d) Cuando se haya producido la caducidad de la inscripción o anotación preventiva por mandato de la Ley o por el transcurso del tiempo previsto en ella;

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Extinción de pleno derecho

• Los asientos se entenderán extinguidos de pleno derecho cuando opere la caducidad.

• Sin perjuicio de ello, el Registrador podrá, de oficio, extender los asientos de cancelación respectivos, salvo en los supuestos que por disposición especial se requiera solicitud de parte.

• (Art. 103 TUO – RGRP)

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Efectos de la cancelación de asientos

• Se presume, para efectos registrales, que

la cancelación de un asiento extingue el

acto o derecho que contiene.

• (Art. 104 TUO – RGRP)

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Contenido del asiento de cancelación

• El asiento de cancelación de toda inscripción o anotación preventiva, debe expresar:

• a) El asiento que se cancela; • b) El acto o derecho que por la cancelación queda sin

efecto; • c) La causa de la cancelación; salvo cuando se trate de

garantías reales, en cuyo caso, a efectos de cancelar el asiento respectivo, bastará la sola manifestación de voluntad en ese sentido del titular de tal garantía real;

• d) En los casos de cancelación parcial, debe precisarse además la reducción o modificación realizada;

• e) Los demás requisitos señalados en el art. 50 y ss., en cuanto le sean aplicables.

• (Art. 105 TUO – RGRP)

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Bibliografía

• ALBALADEJO, Manuel. Derecho Civil. Tomo III.

Volumen II. José María Bosch Editor S.A., 1994.

• GONZALES LOLI, Jorge Luis. Comentarios al

Nuevo Reglamento General de los Registros

Públicos. Editorial Gaceta Jurídica. Lima Perú. 2002.

• www.sunarp.gob.pe

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