Año XXXV - Nº 14520 NORMAS...

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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES SÁBADO 26 DE MAYO DE 2018 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado AñO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Año XXXV - Nº 14520 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 057-2018-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la capital del distrito de Sandia, provincia de Sandia; en el Centro Poblado de Jacha Jaa del distrito de Moho, provincia de Moho, del departamento de Puno; y, en el distrito de Ambo, provincia de Ambo del departamento de Huánuco, por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales 4 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. Nº 224-2018-MINAGRI.- Modifican Lineamientos de los Programas de “Promoción de Cultivos Temporales” y “Recuperación de Plantaciones de Frutales” 5 R.M. Nº 225-2018-MINAGRI.- Designan miembro de la Unidad de Coordinación Binacional del Proyecto Binacional Puyango - Tumbes (UCB - PBPT), por parte del Ministerio 8 R.D. 201-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL- DE.- Aceptan renuncia de Asesora de la Dirección Ejecutiva de AGRO RURAL 8 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 192-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Ecuador, en comisión de servicios 9 CULTURA R.VM. Nº 070-2018-VMPCIC-MC.- Delimitan el Sitio Histórico de Batalla denominado “Escenario de la Batalla del Alto de la Alianza”, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Tacna, declarada como zona histórica integrante del patrimonio cultural de la Nación 9 DEFENSA R.M. Nº 451-2018 DE/SG.- Aceptan renuncia de Asesor III del Despacho Ministerial 11 R.M. Nº 652-2018 DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a EE.UU., en misión de estudios 12 EDUCACION R.M. 244-2018-MINEDU.- Autorizan viaje de integrantes del equipo multidisciplinario de profesionales del IPD a Bolivia, en comisión de servicios 14 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. Nº 164-2018-MIMP.- Designan Director II de la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia de la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio 15 R.M. Nº 166-2018-MIMP.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la atención de víctimas del período de violencia 1980 - 2000 en temas de vivienda 16 PRODUCE R.M. 221-2018-PRODUCE.- Oficializan el evento denominado “Pescador Artesanal del Año 2018” y aprueban su Reglamento 16 R.M. N° 222-2018-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral 17 R.M. 223-2018-PRODUCE.- Autorizan viaje de profesionales del IMARPE a Chile, en comisión de servicios 18 R.M. N° 224-2018-PRODUCE.- Autorizan la ejecución de Pesca Exploratoria de los recursos Grandes Pelágicos Picudos Merlín negro, Merlín azul, Merlín rayado, Pez vela y Pez espada 19 RELACIONES EXTERIORES R.M. Nº 0296/RE-2018.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a EE.UU., en comisión de servicios 23 SALUD R.M. Nº 470-2018/MINSA.- Autorizan Transferencia Financiera a favor del Gobierno Regional del Departamento de Tumbes, destinada a financiar la adquisición de bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar Emergencia Sanitaria 24 R.M. Nº 471-2018/MINSA.- Autorizan viaje de profesional de la DIGEMID a Panamá, en comisión de servicios 25

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Sumario

1

NORMAS LEGALESSábado 26 de mayo de 2018

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado

AñO del dIÁlOGO Y lA ReCONCIlIACIÓN NACIONAl

Año XXXV - Nº 14520

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 057-2018-PCM.- Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la capital del distrito de Sandia, provincia de Sandia; en el Centro Poblado de Jacha Jaa del distrito de Moho, provincia de Moho, del departamento de Puno; y, en el distrito de Ambo, provincia de Ambo del departamento de Huánuco, por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales 4

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. Nº 224-2018-MINAGRI.- Modifican Lineamientos de los Programas de “Promoción de Cultivos Temporales” y “Recuperación de Plantaciones de Frutales” 5R.M. Nº 225-2018-MINAGRI.- Designan miembro de la Unidad de Coordinación Binacional del Proyecto Binacional Puyango - Tumbes (UCB - PBPT), por parte del Ministerio 8R.D. Nº 201-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Aceptan renuncia de Asesora de la Dirección Ejecutiva de AGRO RURAL 8

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

R.M. N° 192-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Ecuador, en comisión de servicios 9

CULTURA

R.VM. Nº 070-2018-VMPCIC-MC.- Delimitan el Sitio Histórico de Batalla denominado “Escenario de la Batalla del Alto de la Alianza”, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Tacna, declarada como zona histórica integrante del patrimonio cultural de la Nación 9

DEFENSA

R.M. Nº 451-2018 DE/SG.- Aceptan renuncia de Asesor III del Despacho Ministerial 11R.M. Nº 652-2018 DE/FAP-.- Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a EE.UU., en misión de estudios 12

EDUCACION

R.M. N° 244-2018-MINEDU.- Autorizan viaje de integrantes del equipo multidisciplinario de profesionales del IPD a Bolivia, en comisión de servicios 14

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

R.M. Nº 164-2018-MIMP.- Designan Director II de la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia de la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio 15R.M. Nº 166-2018-MIMP.- Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la atención de víctimas del período de violencia 1980 - 2000 en temas de vivienda 16

PRODUCE

R.M. N° 221-2018-PRODUCE.- Oficializan el evento denominado “Pescador Artesanal del Año 2018” y aprueban su Reglamento 16R.M. N° 222-2018-PRODUCE.- Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral 17R.M. N° 223-2018-PRODUCE.- Autorizan viaje de profesionales del IMARPE a Chile, en comisión de servicios 18R.M. N° 224-2018-PRODUCE.- Autorizan la ejecución de Pesca Exploratoria de los recursos Grandes Pelágicos Picudos Merlín negro, Merlín azul, Merlín rayado, Pez vela y Pez espada 19

RELACIONES

EXTERIORES

R.M. Nº 0296/RE-2018.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a EE.UU., en comisión de servicios 23

SALUD

R.M. Nº 470-2018/MINSA.- Autorizan Transferencia Financiera a favor del Gobierno Regional del Departamento de Tumbes, destinada a financiar la adquisición de bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar Emergencia Sanitaria 24R.M. Nº 471-2018/MINSA.- Autorizan viaje de profesional de la DIGEMID a Panamá, en comisión de servicios 25

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2 NORMAS LEGALES Sábado 26 de mayo de 2018 / El Peruano

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 374-2018 MTC/01.03.- Otorgar a la empresa CABLE MUNDO PERU S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional 26R.M. Nº 375-2018 MTC/01.- Designan representante titular del Ministerio ante la Comisión Especial a cargo de la representación del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, respecto a la controversia relativa al Contrato de Concesión del Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero, Cusco 27

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR

Res. N° 125-18-IPEN/PRES.- Encargan funciones de la Oficina de Administración del IPEN 28

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. N° 113-2018/SIS.- Aprueban el pago de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional, correspondiente al mes de mayo del 2018 28

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

Fe de Erratas Res. N° 077-2018-CONCYTEC-P 29

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA

DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Res. Nº 090-2018-INDECOPI/COD.- Aceptan renuncia de Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del Indecopi de Ancash, Sede Chimbote 29Res. Nº 091-2018-INDECOPI/COD.- Aceptan renuncia de Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del Indecopi de Puno 30Res. Nº 094-2018-INDECOPI/COD.- Designan miembro de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barrereas Comerciales No Arancelarias 30

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN

DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO

R.D. Nº 41-2018-OTASS/DE.- Designan Secretaria General del OTASS 31R.D. Nº 42-2018-OTASS/DE.- Designan Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS 31

SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL

PARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

R.J. Nº00094-2018-SENACE/JEF.- Designan Asesor de Jefatura del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace 32

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Res. Nº 74-2018-SUSALUD/S.- Incorporan artículo a la Res. N° 030-2018-SUSALUD/S, sobre delegación de facultades en el Superintendente Adjunto de SADERECHOS 32

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 086-2018-P-CE-PJ.- Dejan sin efecto la Res. Adm. N° 071-2018-P-CE-PJ y autorizan viaje de magistrados a Suiza para participar en la “107° Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo” 34

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 204-2018-P-CSJLI/PJ.- Conforman Segunda Sala de Familia Permanente y Sala Laboral Transitoria de Lima; asimismo, reconforman Octava, Novena y Décima Salas Laborales Permantes de la Corte Superior de Justicia de Lima 35Res. Adm. Nº 159-2018-P-CSJPA/PJ.- Aprueban nómina de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Pasco para el año judicial 2018 35

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 0027-2018-BCRP-N.- Autorizan viaje del Presidente del Banco Central de Reserva del Perú a Paraguay, en comisión de servicios 37

CONTRALORIA GENERAL

Res. Nº 300-2018-CG.- Designan al Gerente de Proyectos de la Contraloría General como responsable de la Unidad Ejecutora 002: “Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades” 37

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 086-2018-CO-UNF.- Autorizan viaje del Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera y del Vicepresidente de Investigación a EE.UU., en comisión de servicios 38RR. Nºs. CU-0215, 0216 y 0217-2018-UNSAAC..- Autorizan la emisión de duplicados de diplomas de grado académico de bachilleres en educación y administración de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco 39Res. Nº 231-2018-UNTRM/CU.- Autorizan viaje de profesionales de la Universidad Nacional Toribio Rodriguez de Mendoza de Amazonas a Argentina y Uruguay, en comisión de servicios 42Res. Nº 0509-2018/UNTUMBES-CU..- Autorizan viaje de Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional de Tumbes a EE.UU., en misión oficial 41

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0284-2018-JNE.- Confirman acuerdo de concejo en el extremo que rechazó solicitud de vacancia de regidores del Concejo Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali 42

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3NORMAS LEGALESSábado 26 de mayo de 2018 El Peruano /

Res. Nº 0288-2018-JNE.- Confirman acuerdo de concejo que declaró improcedente solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica 45Res. Nº 0294-2018-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Acochaca, provincia de Asunción, departamento de Áncash 51Res. Nº 0295-2018-JNE.- Declaran nula sesión extraordinaria de concejo municipal y actos posteriores emitidos en procedimiento de vacancia seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa Virgen, provincia de La Convención, departamento de Cusco 52Res. Nº 0305-2018-JNE.- Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción del Partido Político Nacional Perú Libre 54Res. Nº 0306-2018-JNE.- Declaran nula resolución que suspendió el procedimiento de inscripción del padrón de afiliados de la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra 59Res. Nº 0307-2018-JNE.- Declaran nula resolución que declaró improcedente por extemporánea solicitud de inscripción del padrón de afiliados del partido político Alianza Para el Progreso 63Res. Nº 0308-2018-JNE.- Declaran fundada apelación y ordenan que la DNROP omita consignar en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas la observación respecto a la renuncia de ciudadano para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 66Res. Nº 0309-2018-JNE.- Declaran fundada reconsideración y ordenan a la DNROP omita consignar fecha de presentación de renuncia de ciudadano en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas 69

MINISTERIO PUBLICO

RR. Nºs. 1636, 1637, 1638, 1639, 1640, 1641, 1642 y 1643-2018-MP-FN.- Aceptan renuncia, dan por concluidos nombramientos y designaciones, nombran y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Tacna, Selva Central, Lima, Lima Este, Cajamarca, Piura, Tumbes, Amazonas Huancavelica, Pasco y Huánuco 71RR. Nºs. 1644, 1645, 1646, 1647, 1648, 1649, 1650 y 1651-2018-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos y designaciones, designan y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Huaura, Lima, Del Santa, Lima Norte, Tacna, Cajamarca y Lima Este 76RR. Nºs. 1652, 1653, 1654, 1655, 1656, 1657, 1658, 1659 y 1660-2018-MP-FN.- Nombran, dejan sin efecto nombramiento y dan por concluidos nombramiento y designación de fiscales en los Distritos Fiscales de Lima Norte, Loreto, Puno, San Martín y Ventanilla 79

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

R.J. Nº 000088-2018-JN/ONPE.- Sancionan al partido político Restauración Nacional por el incumplimiento de la presentación de la Información Financiera Anual del ejercicio anual 2016 82

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 1939-2018.- Autorizan al Banco Financiero la rectificación de dirección de oficina especial ubicada en el departamento de Piura 88Res. N° 1962-2018.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 88Res. Nº 2031-2018.- Autorizan viaje de profesional a Uruguay, en comisión de servicios 89

Res. Nº 2100-2018.- Autorizan viaje de funcionario a la Confederación Suiza, en comisión de servicios 89

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO

REGIONAL DE PUNO

Ordenanza Nº 010-2018-GR PUNO-CRP.- Aprueba la ampliación de cobertura de la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito (FONCAT REGIÓN-PUNO) y de la Asociación Fondo Contra Accidentes de Transito (AFOCAT- PUNO) 90

GOBIERNO

REGIONAL DE TACNA

Ordenanza Nº 006-2017-CR/GOB.REG.TACNA.- Declaran de interés público regional la elaboración y aplicación de la zonificación y ordenamiento forestal en el departamento de Tacna 92

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE LOS OLIVOS

D.A. Nº 003-2018-MDLO.- Aprueban el Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados y el Presupuesto Participativo de Niños, Niñas y Adolescentes del distrito para el Ejercicio Fiscal 2019 93

MUNICIPALIDAD

DE PUNTA HERMOSA

Acuerdo Nº 039-2018-MDPH.- Aprueban la inmatriculación como primera inscripción de dominio de predio ubicado entre la Agrupación de Familias La Planicie ante la SUNARP a favor de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa 94

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

R.A. Nº 260-2018/MDSM.- Aprueban el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2018 -2020 de la Municipalidad 95

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

D.A. Nº 008-2018-MVMT/A.- Aprueban el Reglamento y aperturan el Libro Registro de Agentes Participantes del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019 96

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA

Ordenanza Nº 069-2018-MDCH.- Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Chilca para el año fiscal 2019 97D.A. Nº 002-2018-MDCH.- Aprueban el cronograma de actividades del proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el ejercicio 2019 del Distrito de Chilca 98

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4 NORMAS LEGALES Sábado 26 de mayo de 2018 / El Peruano

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la capital del distrito de Sandia, provincia de Sandia; en el Centro Poblado de Jacha Jaa del distrito de Moho, provincia de Moho, del departamento de Puno; y, en el distrito de Ambo, provincia de Ambo del departamento de Huánuco, por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales

DECRETO SUPREMO N° 057-2018-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 034-2018-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29 de marzo de 2018, se declaró el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, en la capital del distrito de Sandia, provincia de Sandia, en el Centro Poblado Collini del distrito de Pomata, provincia de Chucuito y en el Centro Poblado de Jacha Jaa del distrito de Moho, provincia de Moho, del departamento de Puno, y en el distrito de Ambo, provincia de Ambo, del departamento de Huánuco, por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 8 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;

Que, mediante los Oficios N° 155, 326 y 331-2018-GR.PUNO/GR de fechas 16, 18 y 22 de mayo de 2018, respectivamente, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Puno, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 034-2018-PCM, en la capital del distrito de Sandia, provincia de Sandia, en el Centro Poblado Collini del distrito de Pomata, provincia de Chucuito y en el Centro Poblado de Jacha Jaa del distrito de Moho, provincia de Moho, del departamento de Puno, para continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que corresponda;

Que, mediante el Oficio Nº 416-2018-GR.HUANUCO/GR de fecha 21 de mayo de 2018, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Huánuco, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 034-2018-PCM, en el distrito de Ambo, provincia de Ambo, del departamento de Huánuco, para continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción,

inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que corresponda;

Que, mediante el Oficio Nº 1903-2018-INDECI/5.0, de fecha 22 de mayo de 2018, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico N° 00024-2018-INDECI/11.0 del 22 de mayo de 2018, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de las solicitudes de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Oficio Nº 155-2018-GR.PUNO/GR de fecha 16 de mayo de 2018; (ii) el Oficio Nº 326-2018-GR.PUNO/GR de fecha 18 de mayo de 2018; (iii) el Oficio Nº 331-2018-GR.PUNO/GR de fecha 22 de mayo de 2018; (iv); el Informe N° 010-2018-GR PUNO-ORDNDC de fecha 15 de mayo de 2018; (v) el Informe N° 011-2018-GR PUNO-ORDNDC de fecha 15 de mayo de 2018; (vi) el Informe N° 012-2018-GR PUNO-ORDNDC de fecha 21 de mayo de 2018 del Gobierno Regional de Puno; y (vii) el Oficio Nº 416-2018-GR.HUANUCO/GR de fecha 21 de mayo de 2018;

Que, en el Informe Técnico N° 00024-2018-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que en base a la situación crítica que se presenta y al registro de daños causados por las intensas precipitaciones pluviales en varias zonas de los departamentos de Puno y Huánuco, se hace necesario continuar ejecutando las medidas inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación;

Que, adicionalmente, en el mencionado Informe Técnico se señala que la capacidad de respuesta técnica, operativa y financiera de los Gobiernos Regionales de Puno y Huánuco ha sido sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente las solicitudes de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo N° 034-2018-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario; lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas;

Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), a través del mencionado Informe Técnico señala además que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, se considera la participación de los Gobiernos Regionales de Puno y Huánuco, los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; para continuar con la ejecución de medidas y acciones de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco

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5NORMAS LEGALESSábado 26 de mayo de 2018 El Peruano /

de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de EmergenciaProrrogar por el término de sesenta (60) días

calendario, a partir del 29 de mayo de 2018, el Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 034-2018-PCM en la capital del distrito de Sandia, provincia de Sandia, en el Centro Poblado Collini del distrito de Pomata, provincia de Chucuito y en el Centro Poblado de Jacha Jaa del distrito de Moho, provincia de Moho, del departamento de Puno, y en el distrito de Ambo, provincia de Ambo, del departamento de Huánuco, por desastre a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, para continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Artículo 2.- Acciones a ejecutarLos Gobiernos Regionales de Puno y Huánuco, los

Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas para atender el desastre. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el

presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de la Producción, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJOPresidente de la República

CéSAR VILLANUEVA ARéVALOPresidente del Consejo de Ministros

CHRISTIAN SáNCHEZ REyESMinistro de Trabajo y Promoción del Empleoy encargado del Despacho delMinisterio de Salud

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

JAVIER PIQUé DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLAMinistro de Agricultura y Riego

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

RAÚL PéREZ-REyES ESPEJOMinistro de la Producción

JOSé HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1652790-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Modifican Lineamientos de los Programas de “Promoción de Cultivos Temporales” y “Recuperación de Plantaciones de Frutales”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 224-2018-MINAGRI

Lima, 24 de mayo de 2018VISTOS:

Los Memorando Nº 156, 215 y 236-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DG, de la Dirección General Agrícola, que adjuntan los Informes Técnicos Nº 097, 0117 y 0120-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA-DIFESA/EPP-CMR, de la Dirección Agrícola; que proponen la modificación del documento denominado Lineamientos de los Programas de “Promoción de Cultivos Temporales” y “Recuperación de Plantaciones de Frutales”, aprobado por la Resolución Ministerial Nº0162-2017-MINAGRI, y sus modificatorias; y, el Informe Legal Nº 374-2018-MINAGRI-SG/OGAJ, de fecha 08 de mayo de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº

007-2017, que establece medidas extraordinarias para la reactivación productiva agraria y pesquera, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 08 de abril de 2017, se indica que dicho Decreto de Urgencia tiene como objeto facilitar el desarrollo de la actividad pesquera artesanal a través de la formalización de embarcaciones, otorgarle liquidez a los productores agropecuarios, así como brindar facilidades financieras a fin de reducir el impacto negativo en los productores agropecuarios derivados de la emergencia ocasionada por las lluvias intensas y peligros asociados; además de brindar apoyo a las poblaciones afectadas por desastres naturales que se encuentran en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, a fin de facilitar su reinserción en la actividad productiva del país;

Que, el numeral 2.5 del artículo 2 del Decreto de Urgencia mencionado en el considerando precedente aprueba, como una de las medidas extraordinarias necesarias para brindar facilidades financieras, a fin de reducir el impacto negativo en los productores agropecuarios afectados por desastres naturales que se encuentran en zonas declaradas en Estado de Emergencia, lo siguiente: “2.5 Canalizar recursos al Fondo AGROPERÚ para la implementación del Programa de Promoción de Cultivos Temporales y de Recuperación de Plantaciones de Frutales.”;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 0162-2017-MINAGRI, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 0255 y 0518-2017-MINAGRI, se aprobó el documento denominado “Lineamientos de los Programas de “Promoción de Cultivos Temporales” y de “Recuperación de Plantaciones de Frutales”; a través del artículo 2, se establece que la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, es el órgano encargado de la implementación de los referidos Programas; y, mediante el artículo 3 se dispone que dicha Dirección General solicitará a las Direcciones

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6 NORMAS LEGALES Sábado 26 de mayo de 2018 / El Peruano

Regionales de Agricultura de los Gobiernos Regionales u órganos que hagan sus veces, su participación en la ejecución de los mencionados Programas;

Que, sustentado en los Informes Técnicos Nº 097, 0117 y 0120-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA-DIFESA/EPP-CMR, la Dirección General Agrícola ha emitido los Memorandos Nº 156, 215 y 236-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DG, mediante los cuales propone la modificación de los Lineamientos mencionados en el considerando precedente, respecto a las condiciones para la entrega de los recursos que serán asignados a cada beneficiario y la ampliación de la vigencia de ambos Programas;

Que, al respecto, mediante los informes técnicos señalados, la Dirección General Agrícola señala que, a través de ambos Programas, se ha intervenido la suma global de Diecinueve Mil Doscientos Sesenta (19 260) productores validados aptos, con un total de Veintinueve Mil Setecientos Catorce y 037/100 hectáreas (29 714.37 ha), en los seis (6) departamentos comprendidos; asimismo, respecto a la distribución de la asignación presupuestaria para la adquisición de insumos agrícolas y servicios para los productores beneficiarios se tiene que, en los seis (6) departamentos de intervención de los Programas, del íntegro del presupuesto asignado que asciende a la suma de Veintitrés Millones Setecientos Cincuenta Mil y 00/100 Soles (S/ 23 750 000,00), se ha ejecutado la suma de Veinte Millones Doscientos Cuarenta y Dos Mil Trescientos Quince y 00/100 Soles (S/ 20 242 315,00), quedando pendiente por ejecutar la suma de Tres Millones Quinientos Siete Mil Seiscientos Ochenta y Cinco y 00/100 Soles (S/ 3 507 685,00), que representa la atención pendiente a 4 992 productores agropecuarios validados y aptos sólo del departamento de Piura, que cuentan con 8 137,43 hectáreas pendientes de atención;

Que, al respecto, señala que mediante el Oficio Nº 0212-2018-GRP/420010-DRAP, la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Piura, ha manifestado, en mérito de los acuerdos adoptados en el Acta Nº 003 del Comité de Gestión Regional Agrario del departamento de Piura, de fecha 14 de febrero de 2018, su intención de promover una propuesta que implica dividir de manera proporcional el monto disponible para la adquisición de insumos agrícolas, entre el total del área de los productores empadronados y validados aptos que aún no acceden a insumos agrícolas beneficiando a la totalidad de productores agropecuarios pendientes de atención;

Que, sobre lo señalado, la Dirección General señala que las Juntas de Usuarios de Riego y las Comisiones de Regantes son instituciones representativas de todos los productores de un determinado sector, valle o región; en tal sentido, la propuesta trasladada por la Dirección Regional de Agricultura de Piura – DRA y el Comité de Gestión Regional Agrario de Piura – CGRA, recogen el sentir y/u opinión de los productores piuranos, respecto a que el monto disponible debería dividirse de manera proporcional entre todos los productores validados aptos pendientes de atención; en consecuencia, de ser aceptada la propuesta, expone la citada Dirección General, la cobertura de atención de los programas en Piura se ampliaría de manera significativa; pues del total de productores validados aptos pendientes de atención, bajo los actuales Lineamientos solo accederían, no más de 1,848 productores (< 37%); mientras que con la modificación propuesta, los 4,992 productores validados aptos (100%) podrían ser atendidos; no obstante, la citada Dirección General precisa que dicha medida, de implementarse, afectaría a un 15% del total de productores agropecuarios validados y aptos, es decir 730 productores, que recibirían el beneficio hasta 02 hectáreas aun cuando posean de 03 a 04 hectáreas afectadas; sin embargo, sostiene, la propuesta se encuentra debidamente respaldada por el Comité de Gestión Regional Agrario de Piura, a través de las respectivas Juntas de Usuarios y Comisiones de Regantes, que constituyen instituciones representativas de los referidos productores agropecuarios;

Que, asimismo, la Dirección General Agrícola sostiene que los procesos operativos mencionados en los considerandos precedentes, implican modificar el plazo de vigencia de los referidos Programas hasta el 31 de julio de 2018; no obstante, debe tenerse en cuenta que de acuerdo

al contenido de los Lineamientos de los Programas de “Promoción de Cultivos Temporales” y “Recuperación de Plantaciones de Frutales”, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0162-2017-MINAGRI, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nº 0255 y 0518-2017-MINAGRI, ambos programas tuvieron vigencia hasta el 31 de marzo de 2018, por lo que en la actualidad no se encuentran vigentes; en ese sentido, se hace necesario aprobar la presente Resolución Ministerial, con eficacia anticipada al 01 de abril de 2018, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que establece que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17, del mismo Texto Único Ordenado, es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; máxime si ha sido sustentado que los procesos operativos de implementación de los referidos Programas se encuentran en plena ejecución, y que a través de las referidas medidas se busca coberturar a la totalidad de productores agropecuarios del departamento de Piura que aún no acceden al beneficio que otorgan ambos Programas, por lo que lograría efectivamente una afectación favorable a los beneficiarios, en consecuencia, el mandato dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 007-2017 se vería cumplido;

Que, la propuesta modificatoria señalada precedentemente, implica modificar el Cuadro denominado DE LAS CONDICIONES y CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS; y, el Cuadro inserto en el literal c. denominado “Características y Condiciones de los Programas”, del numeral 2.3., denominado MECANISMO PARA LA IMPLEMENTACIÓN y PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE “PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES” y DE “RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES”, ambos contenidos en el rubro II. LINEAMIENTOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE “PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES” y DE “RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES”, de los mencionados Lineamientos;

Que, estando a lo expuesto, es necesario aprobar, con eficacia anticipada al 01 de abril de 2018, la propuesta modificatoria de los Lineamientos de los Programas de “Promoción de Cultivos Temporales” y “Recuperación de Plantaciones de Frutales”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 0162-2017-MINAGRI, y sus modificatorias, respecto a las condiciones para la asignación del monto asignado a favor de los beneficiarios por área afectada y, la vigencia de los Programas, en base al sustento técnico esbozado en los Informes Técnicos Nº 097, 0117 y 0120-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA-DIFESA/EPP-CMR;

Con los respectivos visados del Despacho Viceministerial de Infraestructura Agraria y Riego, de la Secretaría General, de la Dirección General Agrícola y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 007-2017, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la reactivación productiva agraria y pesquera; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley Nº 30048; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar, con eficacia anticipada al 01 de abril de 2018, el Cuadro denominado DE LAS CONDICIONES y CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS; y, en el Cuadro inserto en el literal c., denominado “Características y Condiciones de los Programas”, del numeral 2.3., denominado MECANISMO PARA LA IMPLEMENTACIÓN y PARA

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7NORMAS LEGALESSábado 26 de mayo de 2018 El Peruano /

ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE “PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES” y DE “RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES”, ambos contenidos en el rubro II. LINEAMIENTOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE “PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES” y DE “RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES”, del documento “Lineamientos de los Programas de “Promoción de Cultivos Temporales” y “Recuperación de Plantaciones de Frutales”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 0162-2017-MINAGRI, y sus modificatorias, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera:

a) El Cuadro denominado DE LAS CONDICIONES y CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS, del rubro II. LINEAMIENTOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE “PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES” y DE “RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES:

“II. LINEAMIENTOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE “PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES” Y DE “RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES”.

DE LAS CONDICIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PROGRAMAS

(...)Fecha de Ejecución Hasta el 31 de julio de 2018(...) (...)

Monto de los Programas

Del “PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES”:Brindará insumos (semillas y fertilizantes) y servicios de maquinaria, hasta por la suma de S/ 540.00 (Quinientos Cuarenta y 00/100 Soles) por hectárea (ha), hasta un máximo de S/ 1,080.00 (UN Mil Ochenta y 00/100 Soles) hasta 2.00 ha.

En caso que el área afectada sea mayor a media ha y menor a 2.00 ha se considerará la proporción correspondiente (Aplíquese regla de tres simple).

Si el área afectada es igual o menor a media hectárea se brindará insumos (semillas y fertilizantes) y servicios de maquinaria, por el valor estimado hasta S/ 230,00 (Doscientos Treinta y 00/100 Soles).

Del “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES”Brindará insumos (semillas y fertilizantes) y servicios de maquinaria, hasta por la suma de S/ 540.00 (Quinientos Cuarenta y 00/100 Soles) por hectárea (ha), hasta un máximo de S/ 1,080.00 (UN Mil Ochenta y 00/100 Soles) hasta 2.00 ha.

En caso que el área afectada sea mayor a media ha y menor a 2.00 ha se considerará la proporción correspondiente (Aplíquese regla de tres simple).

Si el área afectada es igual o menor a media hectárea se brindará insumos (semillas y fertilizantes) y servicios de maquinaria, por el valor estimado hasta S/ 230,00 (Doscientos Treinta y 00/100 Soles).

(...) (...)

b) El literal c. denominado “Características y Condiciones de los Programas”, del numeral 2.3., denominado MECANISMO PARA LA IMPLEMENTACIÓN y PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE “PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES” y DE “RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES”, del rubro II. LINEAMIENTOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS DE “PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES” y DE “RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES:

(...)Fecha de Ejecución Hasta el 31 de julio de 2018(...) (...)

Monto de los Programas

Del “PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE CULTIVOS TEMPORALES”:

Brindará insumos (semillas y fertilizantes) y servicios de maquinaria, hasta por la suma de S/ 540.00 (Quinientos Cuarenta y 00/100 Soles) por hectárea (ha), hasta un máximo de S/ 1,080.00 (UN Mil Ochenta y 00/100 Soles) hasta 2.00 ha.En caso que el área afectada sea mayor a media ha y menor a 2.00 ha se considerará la proporción correspondiente (Aplíquese regla de tres simple).

Si el área afectada es igual o menor a media hectárea se brindará insumos (semillas y fertilizantes) y servicios de maquinaria, por el valor estimado hasta S/ 230,00 (Doscientos Treinta y 00/100 Soles).Del “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE PLANTACIONES DE FRUTALES”Brindará insumos (semillas y fertilizantes) y servicios de maquinaria, hasta por la suma de S/ 540.00 (Quinientos Cuarenta y 00/100 Soles) por hectárea (ha), hasta un máximo de S/ 1,080.00 (UN Mil Ochenta y 00/100 Soles) hasta 2.00 ha.

En caso que el área afectada sea mayor a media ha y menor a 2.00 ha se considerará la proporción correspondiente (Aplíquese regla de tres simple).

Si el área afectada es igual o menor a media hectárea se brindará insumos (semillas y fertilizantes) y servicios de maquinaria, por el valor estimado hasta S/ 230,00 (Doscientos Treinta y 00/100 Soles).

(...) (...)

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, a los Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos adscritos al Ministerio de Agricultura y Riego, y al Banco Agropecuario - AGROBANCO, para los fines de ley.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano; y, en la misma fecha, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLAMinistro de Agricultura y Riego

1652024-1

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

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8 NORMAS LEGALES Sábado 26 de mayo de 2018 / El Peruano

Designan miembro de la Unidad de Coordinación Binacional del Proyecto Binacional Puyango - Tumbes (UCB - PBPT), por parte del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 225-2018-MINAGRI

Lima, 24 de mayo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 09 de agosto de 2010, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuicultura y Pesca de la República del Ecuador y el Ministerio de Agricultura y Riego de la República del Perú, celebraron el Convenio Específico para la Elaboración del Estudio de Factibilidad, Diseño Definitivo y Ejecución de las Obras Comunes y Supervisión/Fiscalización del Proyecto Binacional Puyango – Tumbes, en el cual se acuerda la creación de la Unidad de Coordinación Binacional del Proyecto Binacional puyango –Tumbes (UCB – PBPT), cuya representatividad ante los contratistas para la administración de los Contratos de Ejecución y Supervisión/Fiscalización de la Ejecución del Estudio de Factibilidad, Diseño Definitivo y Ejecución de las Obras Comunes del Proyecto Binacional Puyango – Tumbes, se hará a través de un Coordinador Binacional;

Que, asimismo, con fecha 22 de marzo de 2017, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, la Secretaría del Agua (SENAGUA) de la República del Ecuador y el Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) de la República del Perú, celebraron el Convenio Específico para el Desarrollo del Proyecto Binacional Puyango – Tumbes y la Ejecución de sus Obras Comunes en el Marco de la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos Transfronterizos, para lo cual se crea la Unidad de Coordinación Binacional del Proyecto Binacional Puyango – Tumbes (UCB – PBPT), cuyo propósito es elaborar el estudio de factibilidad, diseño definitivo y ejecución de obras comunes y supervisión/fiscalización del proyecto, a través de la contratación de consultorías especializadas y constructoras, según corresponda; en cumplimiento de los objetivos del “Convenio para el Aprovechamiento de las Cuencas Hidrográficas Binacionales Puyango –Tumbes y Catamayo – Chira”, de 1971 y del “Acuerdo Amplio Peruano Ecuatoriano de Integración Fronteriza, desarrollo y Vecindad”, de 1998;

Que, la Cláusula Tercera del Convenio Específico mencionado en el considerando precedente, estipula que la Unidad de Coordinación Binacional del Proyecto Binacional Puyango – Tumbes (UCB-PBPT), estará integrada por las autoridades titulares del SENAGUA y del MINAGRI, quienes podrán actuar a través de sus delegados, estipulándose cuatro (04) miembros por cada país, quienes debidamente acreditados por cada autoridad, ejercerán funciones por el período de cinco (05) años;

Que, en cumplimiento de la Cláusula Tercera del Convenio Específico, mediante Resolución Ministerial N° 0146-2017-MINAGRI, de fecha 19 de abril de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de abril de 2017, se designó a los miembros de la Unidad de Coordinación Binacional del Proyecto Binacional Puyango – Tumbes (UCB – PBPT), por parte del Ministerio de Agricultura y Riego de la República del Perú;

Que, el señor Luis Wilmer Arce Vidaurre, designado como uno de los cuatro miembros de la Unidad de Coordinación Binacional del Proyecto Binacional Puyango – Tumbes (UCB – PBPT), mediante la Resolución Ministerial citada en el considerando precedente, ha dejado de prestar servicios a esta entidad, por lo que es necesario dar por concluida dicha designación;

Con los respectivos visados del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, Secretaría General, Oficina General de Gestión

de Recursos Humanos y Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificada por la Ley Nº 30048; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, la designación efectuada por Resolución Ministerial N° 0146-2017-MINAGRI, al señor Luis Wilmer Arce Vidaurre, como miembro de la Unidad de Coordinación Binacional del Proyecto Binacional Puyango – Tumbes (UCB – PBPT), por parte del Ministerio de Agricultura y Riego de la República del Perú, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a la señora Patricia Hilda Elizabeth Figueroa Valderrama, como miembro de la Unidad de Coordinación Binacional del Proyecto Binacional Puyango – Tumbes (UCB – PBPT), por parte del Ministerio de Agricultura y Riego de la República del Perú.

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Infraestructura Agraria y Riego, y Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Binacional Puyango Tumbes, del Ministerio de Agricultura y Riego; a la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos Multisectoriales de la Autoridad Nacional del Agua; a la señora Patricia Hilda Elizabeth Figueroa Valderrama, y a la Secretaría del Agua (SENAGUA) de la República del Ecuador, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLAMinistro de Agricultura y Riego

1652024-2

Aceptan renuncia de Asesora de la Dirección Ejecutiva de AGRO RURAL

RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVANº 201-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE

Lima, 25 de mayo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 211-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 25 de mayo de 2017, se designó a la abogada Carmen Cecilia Becerra Velásquez, en el cargo de Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, la mencionada servidora ha presentado Carta de Renuncia al cargo que venía desempeñando, la misma que se ha visto por conveniente aceptar;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la renuncia presentada por la Abogada Carmen Cecilia Becerra Velásquez, en el cargo de Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario

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9NORMAS LEGALESSábado 26 de mayo de 2018 El Peruano /

Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JACQUELINE QUINTANA FLORESDirectora EjecutivaPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL

1652680-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIALN° 192-2018-MINCETUR

Lima, 22 de mayo de 2018

Visto el Oficio N° 220-2018-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, se ha contemplado conjuntamente con empresas del sector turismo, la realización del evento “Roadshow Ecuador 2018”, a realizarse en las ciudades de Guayaquil y Quito, República de Ecuador, del 29 de mayo al 01 de junio de 2018, con el objetivo de brindar información actualizada de nuestra oferta turística, para incentivar la comercialización y diversificación de la oferta peruana, generando un espacio de encuentro entre operadores peruanos y ecuatorianos, para promover de esta manera al Perú; asimismo, el día 28 de mayo de 2018, se sostendrán reuniones de coordinación con representante de la OCEX Quito, de la empresa de Relaciones Públicas y con la empresa organizadora del evento;

Que, es importante la participación de PROMPERÚ en este Roadshow, porque permitirá capacitar a los agentes y operadores ecuatorianos acerca de los destinos turísticos que el Perú puede ofrecer; para tal efecto, el evento contará con seminarios de capacitación y ruedas de negocios con la finalidad de acercar a los operadores peruanos y ecuatorianos para generar potenciales negocios;

Que, por tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior del señor Luis Alejandro Alvarez Dal Pont, Especialista en Turismo, del Departamento de Mercado Latino Americano, de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, de la Dirección de Promoción del Turismo, para que en representación de la Entidad, realice acciones de promoción del turismo receptivo;

Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los viajes

al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a las ciudades de Guayaquil y Quito, República de Ecuador, del señor Luis Alejandro Alvarez Dal Pont, del 27 de mayo al 01 de junio de 2018, para que en representación de PROMPERÚ, lleve a cabo diversas acciones previas y durante el desarrollo del evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción del turismo.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre y apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica

US$

ContinenteViáticos

día US$

N° de días

Total Viáticos en US$

Luis Alejandro Alvarez Dal Pont 767,17 América del

Sur 370,00 5 1 850,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Luis Alejandro Alvarez Dal Pont, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el Roadshow al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1651042-1

CULTURA

Delimitan el Sitio Histórico de Batalla denominado “Escenario de la Batalla del Alto de la Alianza”, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Tacna, declarada como zona histórica integrante del patrimonio cultural de la Nación

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 070-2018-VMPCIC-MC

Lima, 24 de mayo de 2018

VISTOS, el Informe Nº 000673-2017/DGPC/VMPCIC/MC y Memorando Nº SS 0099-2018-DGPC-VMPCIC/MC, y;

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10 NORMAS LEGALES Sábado 26 de mayo de 2018 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificado mediante Decreto Legislativo Nº 1255 (en adelante LGPCN), define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, asimismo, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la LGPCN señalan que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo prescrito en el numeral 6.4 del artículo 6 de la precitada Ley, el bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al período posterior al prehispánico, de propiedad privada, conserva la condición de particular. Su propietario está sujeto a las obligaciones y límites establecidos en dicha Ley;

Que, de igual manera, de acuerdo a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, una de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura consiste en realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley citada anteriormente, concordada con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº005-2013-MC (en adelante ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del ROF, le corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural proponer al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción, declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; basado en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble;

Que, con Resolución Directoral Nacional Nº 1663/INC del 11 de noviembre de 2008, expedida por el Instituto Nacional de Cultura y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de noviembre del 2008, se declaró zona histórica integrante del patrimonio cultural de la Nación al escenario de la Batalla del Alto de la Alianza, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Tacna, encargándose a la Dirección Regional de Cultura – Tacna elaborar el plano de la delimitación del escenario de la Batalla del Alto de la Alianza, con apoyo de COFOPRI;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-MC, publicado en el Diario Oficial El Peruano, se aprueba el Reglamento para la gestión de los Sitios Históricos

de Batalla, disponiéndose que el Ministerio de Cultura determine y reconozca como Sitios históricos de Batalla a los monumentos o zonas históricas donde se desarrollaron las batallas que han sido declaradas patrimonio cultural de la Nación antes de la entrada en vigencia de dicha norma;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 495-2017-MC del 26 de diciembre de 2017, se reconoce como Sitio Histórico de Batalla al Escenario de la Batalla del Alto de la Alianza, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Tacna;

Que, mediante Informe Nº 000048-2017-MRF/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC del 24 de abril del 2017, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble presenta a la Dirección General de Patrimonio Cultural, la propuesta técnica para la delimitación de la zona histórica integrante del patrimonio cultural de la Nación del escenario de la Batalla del Alto de la Alianza, precisando que: i) La Batalla del Alto de la Alianza fue un importante episodio de la Guerra del Pacífico acaecido entre los años 1879 y 1883, cuyo valor recae sobre el hecho histórico desarrollado allí hace más de 120 años; comprendiendo este espacio conmemorativo de la Batalla del Campo de la Alianza además del mismo campo de batalla, el gran conjunto monumental, el Campo Santo y un Museo de Sitio, ii) El área delimitada del evento histórico se configura en un solo sector el cual se basa en el análisis de la información técnica recogida en campo, los días 7, 10 y 15 de agosto de 2015 y el 04 de octubre de 2016, en la información vertida en el “Proyecto de Investigación Arqueológica Soldado Boliviano del Campo de Batalla Alto de la Alianza – Tacna”, así como en el estudio histórico que dio sustento a la declaratoria de Zona Histórica, y iii) La delimitación propuesta encierra un área superficial de 47´762,698.78 m2 (4,776.27 Has) y un perímetro de 28,584.81 ml. (28.58 Km), según Plano DZH-01 de delimitación de la Zona Histórica del escenario de la Batalla del Alto de la Alianza, elaborado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna sobre la base del trabajo de campo de prospección superficial realizada en campo y el estudio histórico que fue sustento para su declaratoria, incluyendo dentro de sus límites al Cerro Intiorko;

Que, mediante Oficios Nº 000271, 000272, 000273, 000274, 000275, 000276, 000279, 000316, 000317, 000318, 000319, 000320, 000321, 000323, 000324, 000330, 000333, 000331, 000334, 000335, 000336, 000337, 000338, 000351, 000569, 000570, 000571, 000572 y 000573-2017/DGPC/VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural puso de conocimiento del expediente técnico para la delimitación del escenario de la Batalla del Alto de la Alianza a la Jefatura del Proyecto en Temas de Transmisión Eléctrica de la Dirección de Promoción de Inversiones, de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION), Ministerio de Defensa, Director Ejecutivo de COFOPRI, Jefatura de la Oficina Zonal Tacna de COFOPRI, Municipalidad Provincial de Tacna, Gobierno Regional de Tacna, Vicepresidente de Asesoría Legal, Cumplimiento y Secretaría General de Scotiabank Perú S.A.A, Director General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. (EGESUR), Proyecto Especial Tacna, Director Regional de Agricultura – Tacna, Directora Regional de Transportes y Comunicaciones – Tacna, Director de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Empresa Tacna Solar S.A.C., Red Eléctrica del Sur S.A. (REDESUR), señor Jorge Luis Irei Inamine, señor Juan Majada, Director de Negocio Internacional de la Red Eléctrica Internacional SAU, empresa Linda Energy SAC, Compañía Transmisora Andina S.A., Electrosur S.A. y empresa MINSUR S.A.;

Que, de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20 y el numeral 23.1.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; con fecha 09 y 20 de junio de 2017, se procedió a efectuar la notificación de la propuesta de delimitación, a través del edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano, así como

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11NORMAS LEGALESSábado 26 de mayo de 2018 El Peruano /

en el Diario “La Razón”;Que, mediante Informe Nº 000128-2017-MRF/DPHI/

DGPC/VMPCIC/MC del 17 de agosto del 2017, se amplía lo informado por Transmisora Eléctrica del Sur 3, indicando que no es posible excluir el área que será afectada por la ejecución del proyecto “Línea de Transmisión 220 kv Montalvo – Los Héroes y sus Subestaciones Asociadas”, como se desprende de la narrativa del evento y los croquis que sobre él se han desarrollado, los cuales forman parte de los fundamentos de la declaración como Zona Histórica integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1663/INC de fecha 11 de noviembre de 2008;

Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble ha evaluado los argumentos esgrimidos por la Empresa Red Eléctrica Internacional por dicha propuesta de delimitación, así como los aportes del Centro de Estudios Históricos Militares del Perú, en aplicación de lo establecido en el numeral 20.2 del artículo 20 del precitado Reglamento; los cuales han sido considerados para la evaluación y adecuación de la propuesta técnica de delimitación del “Sitio Histórico de Batalla del Escenario de la Batalla del Alto de la Alianza”, adaptando dicha denominación en la Lámina SHB01, en la que se señalan los datos técnicos de la propuesta de delimitación;

Que, mediante Informe N º 000673-2017/DGPC/VMPCIC/MC del 03 de octubre del 2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural elevó al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de delimitación de la zona histórica del escenario de la Batalla del Alto de la Alianza, declarada mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1663/INC como integrante del patrimonio cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Gestión de los Sitios Históricos de Batalla, la delimitación del Sitio Histórico de Batalla se sustenta en un estudio histórico, el cual se basa en fuentes escritas, orales, gráficas, iconográficas y/o cartográficas, y en las conclusiones de la inspección en campo, ponderando el estudio histórico la presencia de los siguientes componentes: geografía, estrategia, tácticas, tecnología e infraestructura bélica; la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble ha adecuado la propuesta técnica de delimitación a lo señalado en el precitado artículo, tal como se señala en el Informe Nº 000007-2018-MRF/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC del 12 de febrero del 2018;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; y el Reglamento para la gestión de los Sitios Históricos de Batalla, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2017-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DELIMITAR el Sitio Histórico de Batalla denominado “Escenario de la Batalla del Alto de la Alianza”, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Tacna, declarada como zona histórica integrante del patrimonio cultural de la Nación mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1663/INC de fecha 11 de noviembre del 2008, en base a los fundamentos vertidos en la parte considerativa de la presente Resolución y conforme a la Lámina DSHB-01 que forma parte de la presente Resolución, el cual contiene los siguientes datos técnicos:

VÉRTICE LADO DISTANCIA ESTE NORTE01 01-02 916.07 362183.0000 8013715.000002 02-03 1,370.76 362823.4766 8013060.348403 03-04 689.41 363745.5001 8012045.714504 04-05 1,985.14 364209.4263 8011535.4523

VÉRTICE LADO DISTANCIA ESTE NORTE05 05-06 651.40 365600.7352 8010119.765006 06-07 676.50 365523.8000 8009472.920007 07-08 577.79 365071.9300 8008969.470008 08-09 1,131.28 364933.4100 8008408.530009 09-10 574.55 364037.1429 8007718.237310 10-11 88.23 363498.0503 8007519.535211 11-12 312.46 363409.8480 8007517.391212 12-13 1,608.03 363222.2800 8007267.490013 13-14 515.19 361851.6743 8006426.541714 14-15 8,385.10 361593.0000 8005981.000015 15-16 1,807.00 354274.4536 8010073.520116 16-17 3,576.13 355297.0000 8011564.000017 17-18 1,583.23 358831.0000 8012111.307118 18-01 2,136.25 360224.0000 8012863.3071

Artículo 2.- ESTABLECER que cualquier intervención en el ámbito de la delimitación aprobada en el artículo precedente, deberá contar con autorización del Ministerio de Cultura, conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, sin perjuicio de las competencias propias de cada sector involucrado, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal a que hubiere lugar.

Artículo 3.- NOTIFICAR la presente Resolución en los domicilios legales de los interesados, así como las autoridades involucradas en el procedimiento de delimitación, identificados en el expediente de delimitación.

Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como la difusión de la misma, la propuesta técnica que motiva la delimitación y la Lámina DSHB-01 que forma parte de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE VILLACORTA OSTOLAZAViceministro de Patrimonio Culturale Industrias Culturales

1651903-1

DEFENSA

Aceptan renuncia de Asesor III del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 451-2018 DE/SG

Lima, 5 de abril de 2018

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 0107-

2018-DE/SG, se designó al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Guillermo José Miguel Russo Checa en el cargo de Asesor III del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa;

Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo señalado precedentemente, la cual resulta pertinente aceptar;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia del señor

Embajador en el Servicio Diplomático de la República

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12 NORMAS LEGALES Sábado 26 de mayo de 2018 / El Peruano

Guillermo José Miguel Russo Checa al cargo de Asesor III del Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSé HUERTA TORRESMinistro de Defensa

1652496-1

Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a EE.UU., en misión de estudios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 652-2018 DE/FAP-

Lima, 24 de mayo de 2018

Visto, los Oficios N° 465/MAAG/AFSEC de fecha 07 de setiembre de 2017 y N° 166/MAAG/AFSEC de fecha 03 de abril de 2018 del Jefe de la Sección Fuerza Aérea del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, el Oficio NC-50-SGFA-DEPE-N° 4581 de fecha 12 de diciembre de 2017 del Secretario General Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú y el Oficio NC-50-DEPE-N° 0405 de fecha 16 de abril de 2018 del Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Oficio N° 465/MAAG/AFSEC de fecha 07 de setiembre de 2017 el Jefe de la Sección Fuerza Aérea del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, hace de conocimiento al Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú el ofrecimiento del Departamento de Estado de una vacante para la FAP al Curso de Estado Mayor Aéreo (ACSC), bajo fondos del Programa Internacional de Educación y Entrenamiento Militar (IMET), a desarrollarse en la Base Aérea de Maxwell, Alabama, del 29 de mayo de 2018 hasta el 3 de junio de 2019, asimismo que los gastos de transporte aéreo de ida y vuelta, costos del curso, alimentación, hospedaje y T.U.U.A., serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América;

Que, mediante el Oficio N° 166/MAAG/AFSEC de fecha 03 de abril de 2018 el Jefe de la Sección Fuerza Aérea del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, aclara al Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, el ofrecimiento del párrafo precedente, que el término “Transporte” que asume el Gobierno de los Estados Unidos de América, se refiere al momento del arribo del estudiante a los Estados Unidos de América, implica el traslado del aeropuerto a la base y viceversa;

Que, mediante el Oficio NC-50-SGFA-DEPE-N° 4581 de fecha 12 de diciembre de 2017 del Secretario General Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú remite al Jefe de la Sección Fuerza Aérea del Grupo Consultivo y de Ayuda Militar de los Estados Unidos de América, la relación del personal propuesto por nuestra institución, para que participe en el Curso de Estado Mayor Aéreo (ACSC), bajo fondos del Programa Internacional de Educación y Entrenamiento Militar (IMET), a desarrollarse en la Base Aérea de Maxwell, Alabama, del 29 de mayo de 2018 hasta el 3 de junio de 2019;

Que, mediante el Oficio NC-50-DEPE-N° 0405 de fecha 16 de abril de 2018 el Director General de Educación y Doctrina de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP, que se detalla en la parte resolutiva para que participe en el Curso de Estado Mayor Aéreo (ACSC), en la Base Aérea de Maxwell, ubicada en la ciudad de Montgomery - Estado de- Alabama - Estados Unidos de América; del 29 de mayo de 2018 al 03 de junio de 2019;

Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos del Oficio citado en el párrafo precedente, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, en vista que el indicado Oficial será parte integrante del Estado Mayor de una Unidad en la que el Conocimiento de estrategia y Táctica adquiridos pueden mejorar el proceso de planeamiento y conducción de las operaciones, incrementar los resultados y asesorar de manera más eficaz al escalón superior, superando los estándares de eficiencia y calidad que se obtienen en el ámbito nacional por los que se utilizan a nivel OTAN;

Que, los gastos de pasajes aéreos de ida y vuelta; así como, el hospedaje y alimentación correspondiente al periodo comprendido del 10 de julio al 31 de diciembre de 2018 del personal designado, serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América;

Que la actividad antes señalada no se encuentra considerada en el Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2018; aprobada con Resolución Ministerial N° 354-2018 DE/SG, de fecha 21 de marzo de 2018, debido que la misma fue acordada con posterioridad a su aprobación; sin embargo, en atención al interés de la Fuerza Aérea del Perú y a la importancia de la actividad, resulta pertinente expedir la autorización de viaje correspondiente, debiendo precisar que el citado viaje, ha sido considerado en la modificatoria del referido Plan, el cual se encuentra pendiente de aprobación;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación; así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, considerando la duración de la Misión de Estudios en el Exterior, del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, realize el viaje al exterior en compañía de su esposa y sus tres menores hijos, debiendo precisarse estas circunstancias para efectos de trámites administrativos de salida del país;

Que, el Gobierno de los Estados Unidos de América asumirá los gastos de hospedaje y alimentación del personal designado durante el periodo comprendido del 10 de julio al 31 de diciembre de 2018; por lo cual, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, corresponde se le otorgue el pago del 20% de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero para cubrir el gasto de transporte interno; asimismo, considerando que la duración de la Misión de Estudios se extiende por más de un año, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de viajes al Exterior del Personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado con el D.S N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, corresponde se le otorgue el pago de gastos de traslado de ida;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero correspondiente al período comprendido del 29 de mayo al 09 de julio de 2018 (seis semanas), así como el pago por el gasto de traslado de ida y el 20% de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero por transporte local correspondiente al periodo comprendido del 10 de julio al 31 de diciembre de 2018 se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y los pagos correspondientes a los años posteriores se harán con cargo al presupuesto del sector público del Año Fiscal que corresponda;

Que, conforme al documento HG-N° 0063 DGVC-ME/SIAF-SP de fecha 24 de abril de 2018 del Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por pasajes internacionales,

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13NORMAS LEGALESSábado 26 de mayo de 2018 El Peruano /

Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero y gasto de traslado en Misión de Estudios que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento, pasajes internacionales, Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero y gastos por traslado por Misión de Estudios de acuerdo a lo establecido en el artículo 08 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG,asimismo incluye para el presente evento, el 20%, de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG, (Transporte Local);

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359 – “Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas”, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013;

Que, el Ministerio de Defensa, ha dispuesto que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016 que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG de fecha 06 de noviembre de 2015, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2018; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudio del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en el Curso de Estado Mayor Aéreo (ACSC), que se realizará en la Base Aérea de Maxwell, ciudad de Montgomery - Estado de- Alabama - Estados Unidos de América; del 29 de mayo de 2018 al

03 de junio de 2019; así como, su salida del país el 28 de mayo de 2018 y retorno el 04 de junio de 2019:

Mayor FAP ANIBAL ANDRES LANAO CASTILLO (TITULAR)NSA: O-9706900 DNI: 40199412

Mayor FAP WINSTON ROEM LASTRA CASTILLEJOS (SUPLENTE)NSA: O-9697299 DNI: 40468926

Artículo 2.- La participación del personal suplente queda supeditada solamente a la imposibilidad de asistir por parte del personal titular.

Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos ida: Lima – Alabama (Estados Unidos de América)Esposa y tres hijosUS $ 2,570.22 x 04 personas (Incluye TUUA) = US $ 10,280.88

Gastos de traslado – Ida (Equipaje, bagaje e instalación)US $ 6,416.28 x 02 x 01 persona = US $ 12,832.56

20% de la Compensación Extraordinaria por Servicio en el ExtranjeroUS $ 6,416.28 / 31 x 03 días x 20% x 01 persona = US $ 124.18US $ 6,416.28 x 07 meses x 20% x 01 persona = US $ 8,982.79 Total = US $ 9,106.98

Total a pagar = US $ 32,220.42

Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa – Fuerza Aérea del Perú del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 5.- Los gastos de pasajes aéreos de ida y vuelta; así como, el hospedaje y alimentación correspondiente al periodo comprendido del 10 de julio al 31 de diciembre de 2018 del personal designado, serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo 6.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014 y en la Resolución Ministerial N° 1500-2016-DE/SG de fecha 22 de diciembre de 2016.

Artículo 7.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 8.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 9.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 10.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSé HUERTA TORRESMinistro de Defensa

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14 NORMAS LEGALES Sábado 26 de mayo de 2018 / El Peruano

EDUCACION

Autorizan viaje de integrantes del equipo multidisciplinario de profesionales del IPD a Bolivia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 244-2018-MINEDU

Lima, 25 de mayo de 2018

Vistos, el Expediente Nº 0102896-2018, el Oficio N° 392-2018-IPD/P del Instituto Peruano del Deporte, el Informe N° 000388-2018-IPD/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Peruano del Deporte, y el Informe N° 087-2018-MINEDU/SG-OGCI de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante OF.RE (RED) N° 2-8-C/202 el Director de Relaciones Educativas y del Deporte del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú remite al Presidente del Instituto Peruano del Deporte - IPD copia de la invitación del Director General Ejecutivo del Comité Organizador de los Juegos Suramericanos - CODESUR, para participar en la inauguración y apertura de la Sub Villa Suramericana y de la Clausura de los XI Juegos Suramericanos Cochabamba 2018, que se desarrollará del 26 de mayo al 08 de junio de 2018, en la ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia;

Que, los Juegos Suramericanos Cochabamba 2018, en su décima primera versión son el evento deportivo multidisciplinario más importante de la región sur del continente, en los cuales participan atletas de los países de América del Sur y algunos países del Caribe, en más de cuarenta disciplinas deportivas como atletismo, baloncesto, boxeo, fútbol, gimnasia, judo, karate, natación, tiro, voleibol, entre otras;

Que, mediante Oficio N° 000392-2018-IPD/P el IPD solicita se autorice el viaje de los señores, GIORGIO MAUTINO BATUELLO, ALBERTO TEJADA CONROy, GINA MADELEyNE FLORES GUERRA, yOHEL MENDOZA LUNA, JORGE DAVID MORENO PEÑA, áNGELA MARÍN GARCÍA, RAFAELA PACHECO LEyTON, VALERIA FERNANDA VENTO SIME, JHONNy DARIO HUANCA REyES, ROSA ESMERALDA SILVA PACHECO, EDDy RONALD ROJAS RAMOS, CHRISTIAN MAURy MONTAÑEZ MANGO, ESTER ELIZABET GARCÍA MEZA, PAOLA ROCÍO PINTO PACCSI, VERÓNICA OBLITAS ASTETE, GIACOMO LAVAGGI JACOBS, ELIZABETH NATIVIDAD SáNCHEZ GAMARRA, VLADIMIR ARMENTEROS RODRÍGUEZ, MARSHA CRISTHy ANGLAS QUINTANILLA, LORENA RIVEROS SUáREZ, JUSTINO WILLIAMS OSORIO HUAMáN, HUMBERTO GAMBOA MARTÍNEZ y MAGNO ALEXANDER JULCA AROTUMA; quienes forman parte del equipo multidisciplinario de profesionales del IPD, para que participen en el referido evento;

Que, con Informe N° 087-2018-MINEDU/SG-OGCI, la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Educación manifiesta que resulta relevante la participación del equipo multidisciplinario de profesionales del IPD, toda vez que acompañarán a la delegación de deportistas que participarán en los XI Juegos Suramericanos, lo que permitirá atender sus necesidades en distintos campos, a efectos de brindar apoyo logístico, prensa y velar por su salud, recuperación, motivación y alimentación para lograr el mejor rendimiento posible; asimismo, permitirá observar el desarrollo de dichos Juegos, lo que les permitirá adquirir experiencia con miras a la próximos eventos deportivos;

Que, por lo expuesto y siendo de interés para el IPD, resulta necesario autorizar el viaje de un equipo multidisciplinario de profesionales del citado Instituto para que participen en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes y viáticos serán asumidos parcialmente con cargo al Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, Unidad Ejecutora: 001;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del sector Público para el Año Fiscal 2018 establece que durante el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; asimismo, dispone que la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, establece que sobre la base de la Escala de Viáticos establecida en el referido artículo, mediante Resolución del Titular de la Entidad, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de financiamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fiscal;

Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 016-2018-IPD/SG, el IPD aprobó la Directiva N° 77-2018-IPD/OGA, denominada “Solicitud, Autorización, Otorgamiento y Rendimiento de Cuentas de Cuentas de Viáticos, Pasajes y otras asignaciones por Comisión de Servicios dentro y fuera del Territorio Nacional, Versión: 01”, la misma que contempla asignaciones de viáticos menores para los funcionarios y servidores de su entidad;

Con el visado de la Secretaría General, la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución de Secretaria General N° 285-2017-MINEDU, que aprueba la Directiva N° 006-2017-MINEDU/SG, “Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes al exterior y rendición de cuentas de viáticos, pasajes y otros gastos de viaje de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Ministerio de Educación”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores ALBERTO TEJADA CONROy, GINA MADELEyNE FLORES GUERRA, yOHEL MENDOZA LUNA, JORGE DAVID MORENO PEÑA, áNGELA MARÍN GARCÍA, RAFAELA PACHECO LEyTON, VALERIA FERNANDA VENTO SIME, JHONNy DARIO HUANCA REyES, ROSA ESMERALDA SILVA PACHECO, EDDy RONALD ROJAS RAMOS, CHRISTIAN MAURy MONTAÑEZ MANGO, ESTER ELIZABET GARCÍA MEZA, PAOLA ROCÍO PINTO PACCSI, VERÓNICA OBLITAS ASTETE, GIACOMO LAVAGGI JACOBS, ELIZABETH NATIVIDAD SáNCHEZ GAMARRA, VLADIMIR ARMENTEROS RODRÍGUEZ, MARSHA CRISTHy ANGLAS QUINTANILLA, LORENA RIVEROS SUáREZ, JUSTINO WILLIAMS OSORIO HUAMáN, HUMBERTO GAMBOA MARTÍNEZ y MAGNO ALEXANDER JULCA AROTUMA que forman parte del equipo multidisciplinario de profesionales del IPD, a la ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, del 26 de mayo al 08 de junio de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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15NORMAS LEGALESSábado 26 de mayo de 2018 El Peruano /

Artículo 2.- Autorizar el viaje del señor GIORGIO MAUTINO BATUELLO que forma parte del equipo multidisciplinario de profesionales del IPD, a la ciudad de Cochabamba, Estado Plurinacional de Bolivia, del 04 al 09 de junio de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución

Artículo 3.- Los gastos por conceptos de pasajes y viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo al Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte - Unidad Ejecutora: 001, de acuerdo al siguiente detalle:

GIORGIO MAUTINO BATUELLOPasajes : US$ 995,29Viáticos : US$ 2 220,00

ALBERTO TEJADA CONROYViáticos : US$ 1 036.00

GINA MADELEYNE FLORES GUERRA Viáticos : US$ 1 036.00

YOHEL MENDOZA LUNAViáticos : US$ 1 036.00

JORGE DAVID MORENO PEÑAViáticos : US$ 1 036.00

ANGELA MARIN GARCIAViáticos : US$ 1 036.00

RAFAELA PACHECO LEYTONViáticos : US$ 1 036.00

VALERIA FERNANDA VENTO SIMEViáticos : US$ 1 036.00

JHONNY DARIO HUANCA REYESViáticos : US$ 1 036.00

ROSA ESMERALDA SILVA PACHECOViáticos : US$ 1 036.00

EDDY RONALD ROJAS RAMOSViáticos : US$ 1 036.00

CHRISTIAN MAURY MONTAÑEZ MANGOViáticos : US$ 1 036.00

ESTER ELIZABETH GARCIA MEZAViáticos : US$ 1 036.00

PAOLA ROCIO PINTO PACCSIViáticos : US$ 1 036.00

VERONICA OBLITAS ASTETEViáticos : US$ 1 036.00

GIACOMO LAVAGGI JACOBSViáticos : US$ 1 036.00

ELIZABETH NATIVIDAD SANCHEZ GAMARRAViáticos : US$ 1 036.00

VLADIMIR ARMENTEROS RODRIGUEZViáticos : US$ 1 036.00

MARSHA CRISTHY ANGLAS QUINTANILLAViáticos : US$ 1 036.00

LORENA RIVEROS SUAREZViáticos : US$ 1 036.00

JUSTINO WILLIAMS OSORIO HUAMANViáticos : US$ 1 036.00

HUMBERTO GAMBOA MARTINEZViáticos : US$ 2 072.00

MAGNO ALEXANDER JULCA AROTUMAViáticos : US$ 2 072.00

Artículo 4.- Disponer que los profesionales citados en el artículo 1 y 2 de la presente resolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, presente un informe detallado sobre el desarrollo y resultado del evento, así como la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación

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MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Designan Director II de la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia de la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 164-2018-MIMP

Lima, 25 de mayo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 222-2017-MIMP se designó a la señora LILIANA INES HUAyHUA PALOMINO en el cargo de Directora II de la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia de la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

Que, la referida persona ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a quien la reemplazará;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General y de las Oficinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo № 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora LILIANA INES HUAyHUA PALOMINO al cargo de Directora II de la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia de la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor WILLIAM EDGARDO COTRINA CASTRO en el cargo de Director II de la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia de la Dirección General Contra la Violencia de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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16 NORMAS LEGALES Sábado 26 de mayo de 2018 / El Peruano

Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la atención de víctimas del período de violencia 1980 - 2000 en temas de vivienda

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 166-2018-MIMP

Lima, 25 de mayo de 2018

VISTOS:

El Oficio N° 1306-2018-JUS/SG de la Secretaría General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Nota N° 097-2018-MIMP/DGPDV de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado y la Nota N° 116-2018-MIMP/DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 113-2018-PCM se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la atención de víctimas del período de violencia 1980 - 2000 en temas de vivienda; que tiene por finalidad contribuir con la implementación y mejora planificada del Programa de Promoción y Facilitación al Acceso Habitacional – PRAH, previsto en la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, y sus modificatorias;

Que, los artículos 2 y 3 de la citada Resolución Suprema, señala que la referida Comisión Multisectorial está integrada, entre otros, por representantes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; disponiéndose que cada entidad designa a sus representantes, titular y alterno, mediante resolución del titular del sector o entidad correspondiente;

Que, atendiendo a lo señalado en los documentos de Vistos, corresponde designar a los/las representantes titular y alterno del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la atención de víctimas del período de violencia 1980 - 2000 en temas de vivienda;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modificatorias; y la Resolución Suprema N° 113-2018-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar como representantes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la atención de víctimas del período de violencia 1980 - 2000 en temas de vivienda, creada por Resolución Suprema N° 113-2018-PCM, a los/las siguientes servidores/as:

• El/La Director/a General de la Dirección General de Población, Desarrollo y Voluntariado, en calidad de titular; y,

• El/La Director/a II de la Dirección de Desplazados y Cultura de Paz, en calidad de alterno/a.

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a los/las representantes indicados/as en el artículo precedente y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA MENDIETA TREFOGLIMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1652470-1

PRODUCE

Oficializan el evento denominado “Pescador Artesanal del Año 2018” y aprueban su Reglamento

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 221-2018-PRODUCE

Lima, 25 de mayo de 2018

VISTOS: El Memorando N° 758-2018-PRODUCE/DGPA de la Dirección General de Pesca Artesanal, el Informe N° 287-2018-PRODUCE/DGPA-Dipforpa de la Dirección de Promoción y Formalización Pesquera Artesanal, el Memorando N° 685-2018-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 129-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que la referida Ley tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenible como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, modificado por el Decreto Legislativo N° 1195, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMyPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la Industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción (ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, señala en su artículo 74 que la Dirección General de Pesca Artesanal es el órgano de línea, técnico responsable de promover e implementar, en el marco de la política nacional y sectorial, medidas de ordenamiento, formalización e innovación productiva para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal y pesca deportiva, así como en materia de gestión empresarial de la infraestructura pesquera artesanal, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos;

Que, con Memorando N° 758-2018-PRODUCE/DGPA la Dirección General de Pesca Artesanal remite el Informe N° 287-2018-PRODUCE/DGPA-Dipforpa de su Dirección de Promoción y Formalización Pesquera Artesanal, en el cual señala que con el propósito de destacar y resaltar el esfuerzo de los agentes de la actividad pesquera artesanal a nivel nacional se recomienda oficializar el evento “Pescador Artesanal del Año 2018”, estableciéndose como día central de dicha actividad el 29 de junio del presente año, para lo cual adjunta el proyecto de Resolución Ministerial que oficializa el mencionado evento y aprueba el Reglamento del mismo;

Que, mediante Memorando N° 685-2018-PRODUCE/OGPPM el Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe N° 129-2018-PRODUCE/OGPPM-OPM del Director de la Oficina de Planeamiento y Modernización de la referida Oficina General, mediante el cual señala que el evento “Pescador Artesanal del Año 2018” se

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17NORMAS LEGALESSábado 26 de mayo de 2018 El Peruano /

encuentra previsto en el Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de la Producción, además de que para la ejecución de dicho evento se ha considerado un presupuesto de cincuenta y cuatro mil cien soles (S/ 54,100.00), destinados a las adquisiciones de bienes y servicios para la premiación de los ganadores, y que estima pertinente la aprobación del proyecto del evento denominado “Pescador Artesanal del Año 2018;

Que, en tal sentido, corresponde oficializar el evento denominado: “Pescador Artesanal del Año 2018”, así como aprobar su respectivo Reglamento;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Oficializar el evento denominado “Pescador Artesanal del Año 2018”, que se llevará a cabo el 29 de junio de 2018, organizado por la Dirección de Promoción y Formalización Pesquera Artesanal de la Dirección General de Pesca Artesanal del Ministerio de la Producción.

Artículo 2.- Aprobar el Reglamento del evento denominado “Pescador Artesanal del Año 2018” que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PéREZ-REyES ESPEJOMinistro de la Producción

1652789-1

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona del litoral

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 222-2018-PRODUCE

Lima, 25 de mayo de 2018

VISTOS: El Oficio N° 484-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 196-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley, modificado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2012-PRODUCE, dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, entre otros criterios; asimismo que el Ministerio sustentado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto deI Mar del Perú - IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 142-2018-PRODUCE, se autoriza el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2018 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS, a partir de las 00:00 del cuarto día hábil contado a partir del día siguiente de su publicación, siendo la fecha de conclusión una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) autorizado, o en su defecto, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas;

Que, el artículo 5 de la citada Resolución Ministerial, autoriza la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de su publicación hasta las 23:59 horas del tercer día hábil de su publicación, en el área marítima a que alude el artículo 1 de la citada resolución y fuera de las cinco (5) millas de la línea de costa; con la finalidad de contar con información actualizada sobre la distribución de la anchoveta, su estructura por tallas y la incidencia de otras especies;

Que, el numeral 11.4 del artículo 11 de la mencionada Resolución Ministerial prevé que el IMARPE informará a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros;

Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 484-2018-IMARPE/DEC remite el “REPORTE N° 11-2018 INCIDENCIA DE JUVENILES DE ANCHOVETA EN LA REGIÓN NORTE - CENTRO DEL MAR PERUANO PRIMERA TEMPORADA DE PESCA”, el cual recomienda, “Prever la aplicación de medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta, por un período de cinco (05) días en el área comprendida: entre los 11°00’-11°30’S, desde las 20 hasta las 30 mn”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe N° 196-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE, recomienda, entre otros, “(…) proyectar una Resolución Ministerial que atienda la recomendación efectuada por el IMARPE con relación a suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial por un período de cinco (05) días calendario de acuerdo al siguiente detalle: Entre los 11°00’S a 11°30’S frente a Huacho, desde las 20 hasta las 30 millas náuticas de distancia a la costa”;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

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18 NORMAS LEGALES Sábado 26 de mayo de 2018 / El Peruano

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, por un período de cinco (05) días calendario de acuerdo al siguiente detalle:

Entre los 11°00’S a 11°30’S frente a Huacho, desde las 20 hasta las 30 millas náuticas de distancia a la costa.

Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras que operan en el marco de la Resolución Ministerial N° 142-2018-PRODUCE.

Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.

Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el Decreto Supremo N° 009-2009-PRODUCE que aprueba el Reglamento para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación en la Zona Sur del país, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PéREZ-REyES ESPEJOMinistro de la Producción

1652789-2

Autorizan viaje de profesionales del IMARPE a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 223-2018-PRODUCE

25 de mayo de 2018

VISTOS: El documento OF.RE (DSL-AMA) Nº 2-12-A/49 del Ministerio de Relaciones Exteriores, el documento de fecha 15 de marzo de 2018 de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur – OROP-PS, el Memorando Nº 201-2018-IMARPE/DGIRP del Director

General de Investigaciones de Recursos Pelágicos del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento OF.RE (DSL-AMA) Nº 2-12-A/49 el Director General de la Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos del Ministerio de Relaciones Exteriores, hace de conocimiento del Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú – IMARPE la invitación cursada por la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur – OROP-PS para participar en el Sexto Taller del Comité Científico, el cual se realizará en la ciudad de Valparaíso, República de Chile, del 28 al 30 de mayo de 2018;

Que, con documento de fecha 15 de marzo de 2018 la OROP – PS cursa invitación para participar en el “Meeting of the SC TASK Group on “Habitat Monitoring”” el cual se llevará a cabo en la ciudad de Valparaíso, República de Chile, del 31 de mayo al 01 de junio de 2018;

Que, con el Memorando Nº 201-2018-IMARPE/DGIRP, el Director General de Investigaciones de Recursos Pelágicos del IMARPE, adjunta el Informe Técnico Sustentatorio Nº 007-2018 en el cual se justifica la participación de la entidad en los mencionados eventos, toda vez que se recibirá información actualizada sobre el desarrollo de la pesquería de jurel, en los países que conforman la OROP – PS, la cual será utilizada en la implementación de las bases para el estudio de estos recursos y sus pesquerías en nuestro país; asimismo, permitirá establecer las acciones necesarias para la aplicación de los lineamientos técnicos científicos para afianzar el desarrollo sustentable de la pesquería del jurel en el Pacífico Sudeste, recomendando la participación en los citados eventos de los señores Edgar Josymar Torrejón Magallanes y Enrique Manuel Ramos Vásquez, ambos profesionales del IMARPE;

Que, por el Memorándum Nº 201-2018-IMARPE/OGPP, el Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del IMARPE, emite opinión favorable respecto a la comisión de servicios de los mencionados profesionales, señalando que existe disponibilidad presupuestal para dicho requerimiento, el cual se realizará con cargo al Presupuesto Institucional 2018 del IMARPE;

Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias, señalan que la Resolución de autorización de viaje al exterior debe sustentarse en el interés nacional o en el interés específico institucional; asimismo, que las autorizaciones de viaje de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes que ocasionen gastos al Estado, se otorgan por Resolución Ministerial del respectivo Sector;

Que, por las consideraciones expuestas, atendiendo a lo sustentado y requerido por el IMARPE, es de interés institucional autorizar el viaje del señor Edgar Josymar Torrejón Magallanes, profesional del IMARPE, del 27 de mayo al 02 de junio de 2018 y del señor Enrique Manuel Ramos Vásquez, profesional del IMARPE, del 27 al 31 de mayo de 2018, a la ciudad de Valparaíso, República de Chile; cuyos gastos por concepto de pasajes y viáticos serán cubiertos con cargo a los fondos del Presupuesto Institucional 2018 del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; y la Resolución

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19NORMAS LEGALESSábado 26 de mayo de 2018 El Peruano /

Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Edgar Josymar Torrejón Magallanes, profesional del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, del 27 de mayo al 02 de junio de 2018, a la ciudad de Valparaíso, República de Chile, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Enrique Manuel Ramos Vásquez, profesional del IMARPE, del 27 al 31 de mayo de 2018 a la ciudad de Valparaíso, República de Chile, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje que se autoriza en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, son cubiertos con cargo a los fondos del Presupuesto Institucional 2018 del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y apellidos

Pasaje aéreo (Incluido

TUUA) US$

Viáticos por 6 díasUS$ 370,00 por día (5 días de viático + 1 de

instalación)

TotalUS$

Edgar Josymar Torrejón Magallanes 949.95 2,220.00 3,169.95

Nombres y apellidos

Pasaje aéreo (Incluido

TUUA) US$

Viáticos por 4 díasUS$ 370,00 por día (3 días de viático + 1 de

instalación)

TotalUS$

Enrique Manuel Ramos Vásquez 949.95 1,480.00 2,429.95

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los profesionales autorizados en los artículos 1 y 2 precedentes deben presentar cada uno, al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PéREZ-REyES ESPEJOMinistro de la Producción

1652789-3

Autorizan la ejecución de Pesca Exploratoria de los recursos Grandes Pelágicos Picudos Merlín negro, Merlín azul, Merlín rayado, Pez vela y Pez espada

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 224-2018-PRODUCE

Lima, 25 de mayo de 2018

VISTOS: Los Oficios Nos. 691-2017-IMARPE/DEC y 311-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando Nº 608-2018-PRODUCE/DGSFS-PA, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, el Informe Nº 0007-2018-PRODUCE/DSF-PA-balcantaraa de la Dirección de Supervisión y Fiscalización, el Informe Nº 178-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley General de Pesca, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, los artículos 13 y 14 de la Ley General de Pesca prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;

Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraigan recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento;

Que, el Decreto Supremo Nº 009-2008-PRODUCE, Medidas de carácter precautorio con relación a la actividad extractiva de los grandes pelágicos “picudos” en sus artículos 1 y 2 prohíbe la extracción comercial, comercialización y venta, bajo cualquier modalidad, de las especies Merlín azul (Makaira mazara), Merlín negro (Makaira indica), Merlín rayado (Tetrapturus audax) y Pez vela (Istiophorus platypterus);

Que, el citado Decreto Supremo en su artículo 4 encarga al Instituto del Mar del Perú (IMARPE) la realización de un programa de investigación y seguimiento de estos recursos para conocer los patrones de migración y comportamiento de cada especie;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio Nº 691-2017-IMARPE/DEC remite el “PLAN SOBRE PESCA EXPLORATORIA DE LOS GRANDES PELáGICOS PICUDOS”, en cuyo marco referencial se señala “(…) actualmente se viene desarrollando una pesquería artesanal orientada a estos recursos, especialmente a los Grandes Pelágicos llamados “Picudos” (merlín negro, merlín azul, merlín rayado, pez espada, pez vela) lo que ha permitido sostener una actividad socioeconómica muy importante en el país (…)”; el objetivo general de dicho plan es “Conocer la distribución y abundancia de las principales especies de los Grandes Pelágicos “Picudos” del ecosistema oceánico frente al Perú y los aspectos relacionados con la pesca incidental, que sirvan de base para recomendar algunas medidas de manejo y regulación pertinente”;

Que, con relación al Plan sobre Pesca Exploratoria de los Grandes Pelágicos Picudos, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura (DGPARPA) con el Oficio Nº 177-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO solicita al IMARPE evaluar la viabilidad de incrementar el número de embarcaciones participantes, inicialmente recomendado, para la ejecución de la referida pesca exploratoria, toda vez que existe la predisposición

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20 NORMAS LEGALES Sábado 26 de mayo de 2018 / El Peruano

de los pescadores artesanales en colaborar con el IMARPE en las acciones de investigación, lo que significará, debido a una mayor cobertura de muestreo, un incremento en la información a recabar;

Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 311-2018-IMARPE/DEC señala que en relación a la solicitud de incrementar el número de embarcaciones participantes en la Pesca Exploratoria de los Grandes Pelágicos “Picudos”, no habría inconveniente en incrementar el número de embarcaciones participantes, ya que permitirá contar con mayor información biológica - pesquera sobre estos recursos;

Que, el Director General de Supervisión, Fiscalización y Sanción con Memorando Nº 608-2018-PRODUCE/DGSFS-PA hace suyo el Informe Nº 0007-2018-PRODUCE/DSF-PA-balcantaraa de la Dirección de Supervisión y Fiscalización, el cual concluye, entre otros, que: i) “El Instituto del Mar del Perú en cumplimiento del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 009-2008-PRODUCE presenta una propuesta del Plan de Pesca Exploratoria de los Grandes Pelágicos Picudos con el objetivo de conocer su distribución y abundancia en el ecosistema oceánico frente a Perú”; y, ii) “De acuerdo a lo contemplado en el Plan sobre Pesca exploratoria de los grandes pelágicos Picudos realizado por IMARPE, la Dirección General de supervisión, Fiscalización y Sanción deberá proponer los puntos de desembarque autorizados. Por ello, se ha revisado el listado de puntos de desembarque inicialmente propuesto, concluyendo que en congruencia con el flujo de actividad pesquera desarrollado, su ubicación y las condiciones de seguridad brindadas a los inspectores para el desarrollo de sus actividades de supervisión, se validen los 30 puntos de desembarque propuestos y se adicione como punto de desembarque el Muelle Puerto Eten en la Región Lambayeque; es decir, se autorizan 31 puntos de desembarque para la pesca exploratoria de pelágicos picudos”;

Que, la DGPARPA mediante el Informe Nº 178-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en los Oficios Nos. 691-2017-IMARPE/DEC y 311-2018-IMARPE/DEC, y por la Dirección de Supervisión y Fiscalización en el Informe Nº 0007-2018-PRODUCE/DSF-PA-balcantaraa, concluye que “(…), esta Dirección General considera viable la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos Grandes Pelágicos Picudos: Merlín negro (Makaira indica), Merlín azul (Makaira mazara), Merlín rayado (Tetrapturus audax), Pez vela (Istiophorus platypterus) y Pez espada (Xiphias gladius); por lo que recomienda, “(…) la emisión de la Resolución Ministerial que autorice la ejecución de una Pesca Exploratoria (…), realizada por embarcaciones que cuenten con permiso de pesca para la extracción de los citados recursos y que cumplan con las condiciones establecidas para tal fin, a partir del día siguiente de su publicación, por un período de 90 días calendario, la cual llevará como anexos: (i) formato de desembarque pesca exploratoria de Grandes Pelágicos Picudos; y, (ii) puntos de desembarque autorizados para la Pesca Exploratoria de los recursos Grandes Pelágicos Picudos”;

Que, la citada Dirección General recomienda que la Resolución Ministerial contenga las medidas de conservación de los recursos, así como el seguimiento, control y vigilancia de los mismos;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AUTORIZACIÓN DE PESCA EXPLORATORIA

Autorizar la ejecución de una Pesca Exploratoria de

los recursos Grandes Pelágicos Picudos: Merlín negro (Makaira indica), Merlín azul (Makaira mazara), Merlín rayado (Tetrapturus audax), Pez vela (Istiophorus platypterus) y Pez espada (Xiphias gladius), a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, por un período de noventa (90) días calendario.

El Ministerio de la Producción dispondrá la suspensión de la citada pesca exploratoria, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:

a) El Instituto del Mar del Perú - IMARPE alcance la recomendación correspondiente.

b) El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Ministerial.

c) La incidencia de actos de obstaculización a la labor de supervisión o que pongan en riesgo la integridad y seguridad de los inspectores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

Artículo 2. - PARTICIPACIÓN EN LA PESCA EXPLORATORIA

2.1 Las personas naturales o jurídicas que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos Merlín negro (Makaira indica), Merlín azul (Makaira mazara), Merlín rayado (Tetrapturus audax), Pez vela (Istiophorus platypterus) y Pez espada (Xiphias gladius), que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, podrán participar en la Pesca Exploratoria autorizada.

2.2 Las personas naturales o jurídicas a las que refiere el numeral precedente, interesadas en participar en la presente Pesca Exploratoria deben entregar debidamente llenado en lo que corresponda, el Formato de Desembarque del Anexo 1 de la presente Resolución Ministerial, a los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en dos (2) ejemplares. La entrega será efectuada en el momento del desembarque, sin perjuicio de las acciones de vigilancia y control a cargo del Ministerio de la Producción y de las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales, en el ámbito de sus atribuciones. Los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura de Ministerio de la Producción, deberán refrendar cada Formato de Desembarque y custodiar un (1) ejemplar, para la realización de las acciones de control y vigilancia.

Los armadores que no presenten el Formato de Desembarque serán excluidos de los alcances de la Pesca Exploratoria.

Artículo 3.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN LA PESCA EXPLORATORIA

La Pesca Exploratoria de los recursos Grandes Pelágicos Picudos: Merlín negro (Makaira indica), Merlín azul (Makaira mazara), Merlín rayado (Tetrapturus audax), Pez vela (Istiophorus platypterus) y Pez espada (Xiphias gladius), se sujetará a las siguientes disposiciones:

a) Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria deben ser destinados exclusivamente para el consumo humano directo.

b) La capacidad de bodega de las embarcaciones participantes no debe ser mayor a 32,6 metros cúbicos.

c) Las embarcaciones pesqueras deben contar con sistemas de preservación de cajas con hielo u otro sistema de preservación que garantice la conservación del producto en óptimas condiciones. Asimismo, deben cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo, conforme a las disposiciones legales vigentes.

d) Las embarcaciones pesqueras deben utilizar como arte de pesca el palangre o redes de enmalle.

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21NORMAS LEGALESSábado 26 de mayo de 2018 El Peruano /

e) Las embarcaciones participantes deben realizar sus operaciones de pesca fuera de las 10 millas marinas de distancia a la costa; asimismo, deben realizarlas fuera de las zonas prohibidas y de reserva, en virtud a las disposiciones legales vigentes.

f) Los titulares de permisos de pesca no deben contar con sanción administrativa firme que limite la realización de actividades extractivas de cualquier recurso.

g) Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes no deben arrojar al mar, los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente.

h) Los armadores de las embarcaciones participantes deben brindar las facilidades y acomodación a bordo cuando se le solicite, al personal de IMARPE, quien efectuará los trabajos de investigación y recopilación de datos en el marco de esta actividad, o en su defecto, al personal de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, previa coordinación entre ambas instituciones. El personal debe estar debidamente acreditado. En caso de no contar con un personal a bordo del IMARPE o del Ministerio de la Producción, el patrón de la embarcación será el encargado del llenado del formato correspondiente.

i) Las embarcaciones pesqueras participantes deben efectuar en forma obligatoria sus descargas en los puntos de desembarque autorizados.

j) Los armadores y plantas de procesamiento pesquero deben brindar las facilidades y garantizar la seguridad para el desarrollo de las labores de supervisión y fiscalización, y el muestreo biométrico de los recursos materia de la presente pesca exploratoria. La vigilancia, control y recojo de información en los puntos de desembarque autorizados estarán a cargo del personal de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y del IMARPE, conforme a sus atribuciones.

k) Las embarcaciones participantes deben mantener el GPS y radio de comunicación operativos, así como los sistemas de seguimiento satelital autorizados por el Ministerio de la Producción, según corresponda.

l) Las plantas de procesamiento para consumo humano directo con licencia de operación vigente, procesarán los recursos Merlín negro (Makaira indica), Merlín azul (Makaira mazara), Merlín rayado (Tetrapturus audax), Pez vela (Istiophorus platypterus) y Pez espada (Xiphias gladius) extraídos en el marco de la Pesca Exploratoria, que sólo provengan de las embarcaciones que cuenten con el Formato de Desembarque debidamente refrendado por los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

m) Los armadores deben desembarcar los recursos Merlín negro (Makaira indica), Merlín azul (Makaira mazara), Merlín rayado (Tetrapturus audax), Pez vela (Istiophorus platypterus) y Pez espada (Xiphias gladius), dentro del plazo establecido para el desarrollo de la presente Pesca Exploratoria.

Artículo 4.- MONITOREO DE LA PESCA EXPLORATORIA

4.1 El IMARPE recomendará oportunamente al Ministerio de la Producción, la suspensión de la Pesca Exploratoria en forma total o parcial, de considerar, que se esté afectando la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.

4.2 El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad pesquera autorizada por la presente Resolución Ministerial, debiendo informar oportunamente los resultados a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fin de cautelar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.

Artículo 5. - MEDIDAS DE CONSERVACIÓN Y CONTROL DE LA PESCA EXPLORATORIA

5.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adoptará las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables. Asimismo, debe remitir al IMARPE copia de los formatos de desembarque recabados de manera oportuna, a efectos de garantizar el adecuado procesamiento de la información contenida en el mismo.

La citada Dirección General está facultada para modificar mediante Resolución Directoral el Listado de puntos autorizados de desembarque señalados en el Anexo 2 de la presente Resolución Ministerial, a efectos de ampliar los puntos de desembarques del referido Listado o de excluir aquellos puntos de desembarque que presenten situaciones de hostigamiento, violencia o agresión contra los inspectores; esto, con la finalidad de garantizar la efectiva realización de acciones de control y vigilancia; pudiendo además, de considerar pertinente, establecer disposiciones orientadas a garantizar el cumplimiento de sus labores de supervisión y fiscalización.

5.2 En atención a los objetivos de la presente Pesca Exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura de ejemplares de los recursos Merlín azul (Makaira mazara) y Pez espada (Xiphias gladius) en tallas menores a las establecidas, siempre y cuando hubieren sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las condiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

En caso de detectar ejemplares en tallas menores a la autorizada de los recursos Merlín negro (Makaira indica), Merlín azul (Makaira mazara), Merlín rayado (Tetrapturus audax), Pez vela (Istiophorus platypterus) y Pez espada (Xiphias gladius) proveniente de las capturas de embarcaciones que no cumplan con las condiciones y requisitos establecidos para la presente pesca exploratoria, le serán de aplicación las infracciones y sanciones correspondientes.

Artículo 6. - INFRACCIONES Y SANCIONESLas embarcaciones pesqueras participantes que

incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la Pesca Exploratoria, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 7. - DIFUSIÓN Y CUMPLIMIENTOLas Direcciones Generales de Políticas y Análisis

Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de Pesca Artesanal del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PéREZ-REyES ESPEJOMinistro de la Producción

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22 NORMAS LEGALES Sábado 26 de mayo de 2018 / El Peruano

ANEXO 1FORMATO DE DESEMBARQUE PARA LA

PESCA EXPLORATORIA DE GRANDES PELÁGICOS PICUDOS

Nombre de la embarcación: Observaciones adicionales:

Fecha y puerto de salida:

Fecha y puerto de llegada:

Longitud del Palangre (km) o Cortina:

Número total de anzuelos o tamaño de cocada:

Tamaño y forma del anzuelo: Responsable:

Carnada empleada:

Número de Tripulante:

Capacidad de bodega (m3):

Operaciones del arte de pesca

Dat

os d

e la

nce

Características por lanceLance 1 Lance 2 Lance 3 Lance 4

INICIO FIN INICIO FIN INICIO FIN INICIO FIN

Fecha

Hora

Latitud Sur (L.S.)

Longitud Oeste (L.O.)

Número de anzuelos

Especie Número Captura

estimada (kg)

Número Captura estimada

(kg)

Número Captura estimada

(kg)

Número Captura estimada

(kg)

Com

posi

ción

por

esp

ecie

Perico captura

Perico talla promedio (cm)

Tiburón azul

Tiburón mako

Pota

Pez espada

Pez Vela

Merlín negro

Merlín azul

Merlín rayado

Atún

Tortuga

Otros

Nombre del armador: Nombre del Inspector de PRODUCE:

Firma del armador: Firma del Inspector de PRODUCE

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23NORMAS LEGALESSábado 26 de mayo de 2018 El Peruano /

ANEXO 2

PUNTOS DE DESEMBARQUE AUTORIZADOS EN EL MARCO DE LA PESCA EXPLORATORIA DE GRANDES PELÁGICOS PICUDOS

N° Región Localidad Punto autorizado de desembarque1 Tumbes Canoas de Punta Sal DPA Cancas

2

Piura

Máncora DPA Máncora

3 Talara Muelle y Terminal Pesquero Zonal Talara

4 Paita Muelle Estación Naval de Paita

5 Paita DPA Paita

6 Las Delicias DPM Juan Pablo

7 Lambayeque Eten Muelle de Puerto Eten

8

La libertad

Salaverry Muelle ENAPU S.A.

9 Virú DPA Puerto Morín

10 Razuri DPA Malabrigo

11

Ancash

Chimbote Muelle Municipal Centenario

12 Chimbote Desembarcadero Pesquero Artesanal de Chimbote

13 Chimbote Desembarcadero Pesquero Privado Muelle Vlacar S.A.C.

14 Chimbote Desembarcadero Pesquero Privado Inversiones FESA S.A.

15 Chimbote Muelle Terminal Portuario Chimbote

16 Chimbote Desembarcadero Pesquero Privado Muelle Pesquera Naftes S.A.C.

17

Lima

Supe Muelle ENAPU S.A.

18 Huacho Muelle ENAPU S.A.

19 Pucusana DPA Pucusana

20 Ancón Muelle Ancón

21Callao

Callao Muelle Puertos del Pacifico

22 Callao Muelle Centenario

23 Ica Paracas Muelle Complejo Pesquero La Puntilla

24

Arequipa

Atico Muelle Fiscal La Punta Blanca

25 Atico Desembarcadero Pesquero Artesanal Atico

26 La Planchada Infraestructura Pesquera Artesanal La Planchada

27 Quilca Infraestructura Pesquera Artesanal Quilca

28 Islay Infraestructura Pesquera Artesanal El Faro

29 Islay Desembarcadero Pesquero Artesanal Matarani

30 Moquegua Ilo Desembarcadero Pesquero Artesanal Ilo

31 Tacna Morro Sama Desembarcadero Pesquero Artesanal Morro Sama

1652789-4

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario diplomático a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0296/RE-2018

Lima, 21 de mayo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, la XLVIII Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), se realizará en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 4 al 5 de junio de 2018. Asimismo, el día 3 de junio de 2018 se efectuarán reuniones previas de coordinación;

Que, la Asamblea General es el órgano principal de la OEA, y está compuesta por las delegaciones de todos los Estados Miembros, durante la cual se adoptan decisiones que orientan la labor de la OEA y de sus órganos en materias vinculadas al fortalecimiento de la democracia, desarrollo sostenible, seguridad hemisférica, derechos humanos, entre otros;

Que, asimismo, en el marco de dicha Asamblea, el Perú presidirá la Reunión Ministerial del Grupo de

Revisión de la Implementación de Cumbres (GRIC), en su condición de Presidente del Proceso de Cumbres de las Américas;

Que, se estima importante la participación del señor Viceministro de Relaciones Exteriores en la XLVIII Asamblea General de la OEA, reuniones preparatorias, así como en la Reunión Ministerial del GRIC;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1248, del Despacho Viceministerial, de 11 de mayo de 2018, y el Memorándum (OPM) Nº OPM00124/2018 de la Dirección de Organismos y Política Multilateral, de 10 de mayo de 2018; y el Memorándum (OPP) Nº OPP00688/2018, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 15 de mayo de 2018, que otorga la certificación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modificatorias; y, la Ley N.° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

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24 NORMAS LEGALES Sábado 26 de mayo de 2018 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Hugo Claudio de Zela Martínez, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 3 al 5 de junio de 2018, para que participe en la XLVIII Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA).

Artículo 2.- Los gastos que irrogue la participación del citado funcionario diplomático serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasajes aéreos

US$ Clase

Económica

Viáticos por día

US$

Número de días

Total viáticos

US$

Hugo Claudio de Zela Martínez 1,859.00 440.00 3 1,320.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- Encargar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado, Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, con retención de su cargo, las funciones del Viceministro de Relaciones Exteriores, en tanto dure la ausencia de su titular.

Artículo 5.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NéSTOR POPOLIZIO BARDALESMinistro de Relaciones Exteriores

1651791-1

SALUD

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Gobierno Regional del Departamento de Tumbes, destinada a financiar la adquisición de bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar Emergencia Sanitaria

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 470-2018/MINSA

Lima, 25 de mayo del 2018

Visto, el Expediente N° 18-050598-001, que contiene el Informe N° 211-2018-OP-OGPPM/MINSA, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se expide la Resolución Ministerial N° 1157-2017/MINSA de fecha 29 de diciembre de 2017, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2018 del Pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2018-SA publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17 de mayo de 2018, se declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario el departamento de Tumbes, correspondiéndole al Ministerio de Salud, así como a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Tumbes, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción y el listado de bienes y servicios para las actividades del citado Plan, contenidos en los Anexos I y II, respectivamente, que forman parte integrante del citado dispositivo;

Que, en el referido Plan de Acción, se consigna que dichos instrumentos serán financiados conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA; precisando además, que el costo total de los recursos requeridos para su ejecución asciende a UN MILLÓN CUATROCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA y CUATRO y 00/100 SOLES (S/ 1 403 334,00), siendo responsable de su financiamiento el Ministerio de Salud;

Que, la Emergencia Sanitaria, conforme se fundamenta en los considerandos del Decreto Supremo N° 008-2018-SA, fue declarada toda vez que, entre otros, se configuró el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, concordante con el numeral 5.1 artículo 5 de su Reglamento;

Que, el inciso vii, literal a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30693, autoriza de manera excepcional las transferencias financieras, entre otros, al Ministerio de Salud para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias y emergencias sanitarias que cumplan con los supuestos establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1156;

Que, asimismo, el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30693, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 15.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del Titular del Pliego;

Que, por su parte, el artículo 16 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modificatorias, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia financiera;

Que, conforme a lo señalado en el documento del visto, resulta necesario autorizar la transferencia financiera del Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA y CUATRO y 00/100 SOLES (S/ 1 403 334,00), a favor del Pliego 461: Gobierno Regional del Departamento de Tumbes, destinado a financiar la adquisición de bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la emergencia sanitaria de acuerdo al Plan de Acción y el listado de bienes y servicios para las actividades del citado Plan, contenidos en los Anexos I y II, respectivamente, que forman parte integrante del Decreto Supremo N° 008-2018-SA; por lo que corresponde emitir la respectiva resolución;

Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado con

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25NORMAS LEGALESSábado 26 de mayo de 2018 El Peruano /

Decretos Supremos N°s 011-2017-SA y 032-2017-SA; y, en la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia FinancieraAutorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011:

Ministerio de Salud hasta por la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA y CUATRO y 00/100 SOLES (S/ 1 403 334,00), a favor del Pliego 461: Gobierno Regional del Departamento de Tumbes, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, destinada a financiar la adquisición de bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2018-SA.

Artículo 2.- FinanciamientoLa transferencia financiera autorizada en el artículo

1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central–MINSA, Actividad 5000001 Planeamiento y Presupuesto, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, para lo cual la Oficina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- MonitoreoLa Dirección General de Intervenciones Estratégicas

en Salud Pública y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Pliego 011: Ministerio de Salud, en el ámbito de sus competencias, son responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente transferencia, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

Artículo 5.- Información5.1 El Gobierno Regional de Tumbes, informará al

Ministerio de Salud, sobre los avances físicos y financieros en la mitigación del riesgo de los casos graves y complicados de dengue, chikungunya, zika, leptospirosis, brucelosis y malaria en el ámbito del citado departamento.

5.2 Dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal, el Gobierno Regional de Tumbes remitirá al Ministerio de Salud copia de la Resolución Ejecutiva Regional y la Nota de Incorporación correspondiente de los recursos transferidos.

Artículo 6.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAyMinistra de Salud

1652664-1

Autorizan viaje de profesional de la DIGEMID a Panamá, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 471-2018/MINSA

Lima, 25 de mayo del 2018

Visto, el Expediente Nº 18-041755-001, que contiene la Nota Informativa Nº 275-2018-DIGEMID-DG-EA/MINSA emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta OEA/SMS/CICAD-N21/18 del 6 de marzo de 2018, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (SE/CICAD) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), convoca a la Reunión de Grupo de Expertos de la CICAD sobre Sustancias Químicas y Productos Farmacéuticos, la cual se llevará a cabo del 29 al 31 de mayo de 2018 en la ciudad de Panamá, República de Panamá;

Que, a través del documento de visto, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud solicita se autorice asistir al evento señalado en el considerando precedente a la químico farmacéutica Judy Madelit Castañeda Alcántara, profesional de la citada Dirección General;

Que, el mencionado evento tiene por objetivo general el fortalecimiento de capacidades para el control de drogas lícitas, ilícitas y el contrabando conexo; así como elaborar estrategias eficaces en la lucha contra el desvío de precursores de drogas;

Que, según lo señalado por la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud mediante el Memorando Nº 786-2018-OGA/MINSA, los gastos de viaje al exterior de la químico farmacéutica Judy Madelit Castañeda Alcántara por concepto de pasajes y viáticos para participar en el evento antes señalado, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional según la Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº 2694, en la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados;

Que, mediante Informe Nº 133-2018-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos remite información sobre la situación laboral de la profesional propuesta;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la autorización para los funcionarios y servidores públicos de los ministerios que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo sector;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;

Que, en mérito a las consideraciones expuestas y atendiendo a la temática y el objetivo del evento ante señalado, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la profesional propuesta;

Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje de la químico farmacéutica Judy Madelit Castañeda Alcántara, profesional de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 28 de mayo al 1 de junio de 2018, para los

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26 NORMAS LEGALES Sábado 26 de mayo de 2018 / El Peruano

fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2- Los gastos que irrogue el viaje en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, conforme al siguiente detalle:

• Pasajesaéreostarifaeconómica(incluidoTUUA) :US$ 1,392.66• Viáticos:4días(US$1,040.00incluidosgastosdeinstalación) :US$ 1,040.00 _______ TOTAL : US$ 2,432.66

Artículo 3.- Disponer que la citada profesional, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, remita a la Alta Dirección, con copia a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en los eventos a los que acudirá.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneraciones o liberalización de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SILVIA ESTER PESSAH ELJAyMinistra de Salud

1652715-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgar a la empresa CABLE MUNDO PERU S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 374-2018 MTC/01.03

Lima, 23 de mayo de 2018

VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-067666-2018, por la empresa CABLE MUNDO PERU S.A.C., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos

a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”; asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”;

Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”;

Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”; el artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión;

Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”;

Que, el literal a) del numeral 5 del artículo 144 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que siempre que el área de cobertura involucre en su área la provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, se deberá presentar la “Carta fianza por el quince (15%) de la inversión inicial a fin de asegurar el inicio de las operaciones. Dicha carta se presentará conforme a lo previsto en el artículo 124”;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe N° 856-2018-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE MUNDO PERU S.A.C.;

Que, con Informe N° 1807-2018-MTC/08, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la concesión única solicitada;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y su modificatoria, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a la empresa CABLE MUNDO PERU S.A.C., concesión única para la prestación de los

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servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Única a celebrarse con la empresa CABLE MUNDO PERU S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la Escritura Pública del referido Contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si el Contrato de Concesión no es suscrito por la empresa CABLE MUNDO PERU S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución; para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por el derecho de concesión y presentación de la Carta Fianza.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1651962-1

Designan representante titular del Ministerio ante la Comisión Especial a cargo de la representación del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, respecto a la controversia relativa al Contrato de Concesión del Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero, Cusco

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 375-2018-MTC/01

Lima, 23 de mayo de 2018

VISTO: El Memorándum N° 310-2018-MTC/02 del Viceministro de Transportes, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28933, Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión, modificada mediante la Ley N° 29213, creó el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacional de Inversión; señalando que la misma es aplicable, entre otros, a los Acuerdos celebrados entre Entidades Públicas e inversionistas nacionales o extranjeros en los que se confiera derechos o garantías a estos últimos, tales como contratos de concesión;

Que, el literal f) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley N° 28933, establece que la Comisión Especial estará conformada por miembros permanentes y no permanentes, comprendiendo entre estos últimos, a un representante de cada Entidad Pública involucrada en una controversia;

Que, el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 28933, aprobado por Decreto Supremo N° 125-2008-EF, establece que los miembros titulares y alterno, permanentes y no

permanentes, integrantes de la Comisión Especial, serán designados por el titular de la entidad correspondiente;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 703-2017-MTC/01, publicada el 26 de julio de 2017, se designó al señor Rafael Michel Guarderas Radzinsky, Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la señora Rosa Virginia Nakagawa Morales, Directora General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como representantes titular y alterno del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la Comisión Especial a cargo de la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión, tanto en su etapa previa de trato directo, cuanto en la propia etapa arbitral o de conciliación, a que se refiere la Ley N° 28933, modificada por la Ley N° 29213, respecto a la controversia relativa al Contrato de Concesión del Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero, Cusco, con la empresa Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi S.A. (en adelante, la Comisión Especial);

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 030-2018-MTC/01, publicada el 25 de enero de 2018, se dio por concluida la designación de la señora Rosa Virginia Nakagawa Morales, ex Directora General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como representante alterna del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la Comisión Especial y se designó en su reemplazo al señor Roberto Germán Vélez Salinas, Consultor del Despacho Viceministerial de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, con Resolución Suprema N° 004-2018-MTC, publicada el 04 de abril de 2018, se aceptó la renuncia formulada por el señor Rafael Michel Guarderas Radzinsky, al cargo público de confianza de Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y se designó en dicho puesto al señor Carlos César Arturo Estremadoyro Mory;

Que, mediante Memorándum N° 310-2018-MTC/02 de fecha 11 de mayo de 2018, el Viceministro de Transportes propone su designación como representante titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la Comisión Especial;

Que, en consecuencia, es necesario dar por concluida la designación del representante titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la Comisión Especial, así como, designar a la persona que lo reemplazará;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 28933, Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión, modificada mediante la Ley N° 29213; el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y modificatorias, y el Decreto Supremo N° 125-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28933;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Rafael Michel Guarderas Radzinsky, ex Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como representante titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la Comisión Especial a cargo de la representación del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, tanto en su etapa previa de trato directo, cuanto en la propia etapa arbitral o de conciliación, a que se refiere la Ley N° 28933, modificada por la Ley N° 29213, respecto a la controversia relativa al Contrato de Concesión del Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero, Cusco, con la empresa Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi S.A., dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al señor Carlos César Arturo Estremadoyro Mory, Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como representante titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante la Comisión Especial a cargo de la representación del Estado en Controversias

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28 NORMAS LEGALES Sábado 26 de mayo de 2018 / El Peruano

Internacionales de Inversión, tanto en su etapa previa de trato directo, cuanto en la propia etapa arbitral o de conciliación, a que se refiere la Ley N° 28933, modificada por la Ley N° 29213, respecto a la controversia relativa al Contrato de Concesión del Nuevo Aeropuerto Internacional de Chinchero, Cusco, con la empresa Sociedad Aeroportuaria Kuntur Wasi S.A.

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial a las personas a que se refieren los artículos 1 y 2; así como al Presidente de la Comisión Especial a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 28933.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Transportes y Comunicaciones

1651962-2

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO PERUANO DE

ENERGIA NUCLEAR

Encargan funciones de la Oficina de Administración del IPEN

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIAN° 125-18-IPEN/PRES

Lima, 25 de mayo de 2018

VISTO: El escrito con Hoja de Trámite Nº 41402 que contiene la renuncia presentada por la Licenciada Elizabeth Ramos De La Cruz, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 002-16-IPEN/PRES de fecha 13 de enero de 2016, se designó a la Licenciada Elizabeth Ramos De La Cruz en el cargo de confianza de Directora de la Oficina de Administración del Instituto Peruano de Energía Nuclear; Nivel D-4;

Que, con escrito de Hoja de Trámite Nº 41402, la mencionada funcionaria presenta renuncia al citado cargo de confianza;

Que, en tal sentido resulta necesario efectuar acciones de personal;

De conformidad con la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y, los artículos 9 y 10 del Reglamento de Organización y Funciones del IPEN, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM;

Con los vistos del Director Ejecutivo; de la Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica; y del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar a partir del 28 de mayo de 2018, la renuncia presentada por la Licenciada Elizabeth Ramos De La Cruz al cargo de confianza de Directora de la Oficina de Administración del Instituto Peruano de Energía Nuclear, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Encargar la Oficina de Administración del Instituto Peruano de Energía Nuclear a partir del 28 de mayo de 2018, a la señora María del Carmen Valderrama Miranda, Jefe de la Unidad de Contabilidad, en adición a sus funciones, a fin de cumplir con los objetivos institucionales.

Artículo Tercero.- La Unidad de Recursos Humanos queda encargada de iniciar los trámites correspondientes, que incluyen el pago de los Beneficios Sociales y Liquidación por Tiempo de Servicios de acuerdo a Ley.

Artículo Cuarto.- Publíquese la presente Resolución

en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional.

Registrese y comuniquese y publíquese.

SUSANA PETRICK CASAGRANDEPresidenteInstituto Peruano de Energía Nuclear

1652450-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban el pago de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional, correspondiente al mes de mayo del 2018

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 113-2018/SIS

Lima, 25 de mayo de 2018

VISTOS: el Memorando N° 750-2018-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; y, el Informe N° 022-2018-SIS/GNF-SGF/MLR con Proveído N° 288-2018-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento de Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables;

Que, mediante “Convenio de Prestación de Servicios celebrado entre el Seguro Integral de Salud y el Banco de la Nación”, suscrito con fecha 30 de diciembre de 2009, el mismo que se encuentra vigente por la renovación automática del plazo por periodos anuales, acordaron que el Banco de la Nación, a través de toda su red de oficinas a nivel nacional, brinde el servicio integral de pago de subsidio por gasto de sepelio que otorga el SIS al fallecimiento de un asegurado;

Que, el Decreto Supremo N° 007-2012-SA, que autoriza al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), precisa en su artículo 2 que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la Prestación Económica de Sepelio a nivel nacional;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 090-2016/SIS, se aprueba la Directiva Administrativa N° 001-2016-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa para el Reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los Asegurados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud”, modificada con Resolución Jefatural N° 133-2017/SIS, que establece las disposiciones para el reconocimiento pago y atención de la prestación económica de sepelio de los asegurados a los regímenes de financiamiento subsidiado y semicontributivo a cargo del SIS;

Que, mediante el numeral 6.2.1 de la citada Directiva, se establece el procedimiento para la programación de pagos de las Prestaciones Económicas de Sepelio aprobadas por las UDRs;

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29NORMAS LEGALESSábado 26 de mayo de 2018 El Peruano /

Que, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 6.2.1.2 de la misma Directiva, mediante Memorando N° 750-2018-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional aprueba las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 766 y N° 767 para el pago de las prestaciones económicas de sepelio provenientes de la aprobación remitida por las Unidades Desconcentradas Regionales a nivel nacional al 15 de marzo de 2018, con cargo a la Fuente de Financiamiento Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, respectivamente;

Que, asimismo, de conformidad con el numeral 6.2.1.3 de la Directiva, mediante Informe N° 022-2018-SIS/GNF-SGF/MLR, la Gerencia de Negocios y Financiamiento –GNF, señala que para la determinación del pago de las prestaciones económicas de sepelio, aprobadas por las Unidades Desconcentradas Regionales a nivel nacional al 15 de marzo de 2018, se ha identificado un total de tres mil ciento treinta y ocho (3138) solicitudes que deben ser financiadas, por el importe equivalente a S/ 3´081,721.00 (Tres millones ochenta y un mil setecientos veintiuno y 00/100 soles), correspondientes a las solicitudes de prestaciones económicas de sepelio aprobadas por las Unidades Desconcentradas Regionales en el periodo antes mencionado; precisándose el monto de S/ 3´055,721.00 (Tres millones cincuenta y cinco mil setecientos veintiuno y 00/100 soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, y el monto de S/ 26,000.00 (Veintiséis mil con 00/100 soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados;

Que, el citado numeral de la Directiva, señala que la GNF proyecta la Resolución Jefatural, siendo que de conformidad con el numeral 11.8 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, es función de la Jefa del SIS, entre otras, expedir resoluciones dentro del ámbito de su competencia;

Con el visto de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, y en la Directiva Administrativa N° 001-2016-SIS/GNF-V.01, aprobada por Resolución Jefatural N° 090-2016/SIS, modificada por Resolución Jefatural N° 133-2017/SIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el pago de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma total de TRES MILLONES CINCUENTA y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIUNO y 00/100 SOLES (S/ 3´055,721.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, y la suma total de VEINTISéIS MIL y 00/100 SOLES (S/ 26,000.00), con cargo a la Fuente de Financiamiento 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente a las solicitudes de prestaciones económicas de sepelio aprobadas por las Unidades Desconcentradas Regionales a nivel nacional en el calendario de mayo 2018.

Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DORIS MARCELA LITUMA AGUIRREJefa del Seguro Integral de Salud

1652788-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 077-2018-CONCYTEC-P

Fe de Erratas de la Resolución de Presidencia Nº 077-2018-CONCyTEC-P, publicada en la edición del día 22 de mayo de 2018.

En el Artículo 1.-

DICE:

(...)

Nº Tipo de cofinanciamiento

Proyecto Denominación del Proyecto

Institución Monto Total

S/

1

Transferenciasfinancierasafavor

de entidades públicas

Proyecto Amazonianfishesandclimate change

Universidad Nacional Mayor de San Marcos -

Museo de Historia Natural

(...)

DEBE DECIR:

(...)

Nº Tipo de cofinanciamiento

Proyecto Denominación del Proyecto

Institución Monto Total

S/

1

Transferenciasfinancierasafavor

de entidades públicas

Proyecto Amazonianfishesandclimate change

Universidad Nacional Mayor de San Marcos -

Museo de Historia Natural

60,555.60

(...)

1652787-1

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA DE LA COMPETENCIA

Y DE LA PROTECCION DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Aceptan renuncia de Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del Indecopi de Ancash, Sede Chimbote

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 090-2018-INDECOPI/COD

Lima, 21 de mayo de 2018

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30 NORMAS LEGALES Sábado 26 de mayo de 2018 / El Peruano

VISTOS:

El Informe N° 0026-2018/GOR-INDECOPI, el Informe N° 074-2018/GRH, el Memorándum N° 856-2018/GEL, que adjunta el Informe N° 310-2018/GEL, y el Informe N° 039-2018/GEG; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modificatorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los Jefes de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor;

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 246-2013-INDECOPI/COD del 29 de octubre de 2013, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de octubre de 2013, se designó al señor Manuel Sánchez Quiñones, como Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del INDECOPI de Ancash, Sede Chimbote;

Que, el señor Manuel Sánchez Quiñones, el 23 de marzo de 2018, ha presentado su renuncia al cargo de Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del INDECOPI de Ancash, Sede Chimbote;

Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 046-2018 del 30 de abril de 2018, ha acordado aceptar la renuncia del señor Manuel Sánchez Quiñones, al cargo de Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del INDECOPI de Ancash, Sede Chimbote, dándole las gracias por los servicios prestados a la Institución;

Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Recursos Humanos, de la Gerencia de Oficinas Regionales y de la Gerencia Legal; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N°1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo;

SE RESUELVE:

Artículo Único. - Aceptar la renuncia presentada por el señor Manuel Sánchez Quiñones, al cargo de Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del INDECOPI de Ancash, Sede Chimbote, con efectividad al 8 de abril de 2018, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHIPresidente del Consejo Directivo

1651918-1

Aceptan renuncia de Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del Indecopi de Puno

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIADEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 091-2018-INDECOPI/COD

Lima, 21 de mayo de 2018

VISTOS:

El Informe N° 0028-2018/GOR-INDECOPI, el Informe N° 075-2018/GRH, el Memorándum N° 853-2018/GEL,

que adjunta el Informe N° 308-2018/GEL y el Informe N° 040-2018/GEG; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobado por Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modificatorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los Jefes de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor;

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 164-2015-INDECOPI/COD del 21 de setiembre de 2015, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de setiembre de 2015, se designó al señor Sergio Alexander Romero Costa, como Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del INDECOPI de Puno;

Que, el señor Sergio Alexander Romero Costa, el 23 de marzo de 2018, ha presentado su renuncia al cargo de Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del INDECOPI de Puno;

Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 047-2018 del 30 de abril de 2018, ha acordado aceptar la renuncia del señor Sergio Alexander Romero Costa, al cargo de Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del INDECOPI de Puno, dándole las gracias por los servicios prestados a la Institución;

Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Recursos Humanos, de la Gerencia de Oficinas Regionales y de la Gerencia Legal; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N°1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por

el señor Sergio Alexander Romero Costa, al cargo de Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional del INDECOPI de Puno, con efectividad al 3 de abril de 2018, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHIPresidente del Consejo Directivo

1651918-2

Designan miembro de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI

Nº 094-2018-INDECOPI/COD

Lima, 24 de mayo de 2018

VISTOS:

El Memorândum N° 056-2018/CDB, el Informe N° 0065-2018/GRH, el Memorândum N° 720-2018/GEL, que adjunta el Informe N° 271-2018/GEL y los Informes N° 033-2018/GEG y N° 048-2018/GEG y el Informe N° 398-2018/GEL; y,

CONSIDERANDO:Que, conforme con lo establecido en el literal d) del

artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del

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31NORMAS LEGALESSábado 26 de mayo de 2018 El Peruano /

Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modificatorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual;

Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modificatorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual;

Que, de conformidad con lo prescrito en el literal a) del artículo 22 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional;

Que, el literal c) del artículo 21 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, señala que las comisiones del área de competencia se encuentran integradas por cuatro (4) miembros;

Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi N° 084-2013-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de abril de 2013, el Consejo Directivo del Indecopi designó al señor Renzo Rojas Jiménez como miembro de la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi, con efectividad al día siguiente de la publicación de la resolución en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, de acuerdo con los documentos de Vistos, resulta pertinente efectuar la reconformación de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias, a fin de que dicho órgano colegiado cuente con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del Indecopi;

Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 051-2018 del 21 de mayo de 2018, con la opinión favorable del Consejo Consultivo, ha acordado designar al señor Renzo Rojas Jiménez como miembro de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias, por un periodo adicional;

Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Recursos Humanos y de la Gerencia Legal; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N°1033 y sus modificatorias, en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo,

SE RESUELVE:

Artículo Único. - Designar al señor Renzo Rojas Jiménez como miembro de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias, por un periodo adicional, con efectividad al día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVO GAGLIUFFI PIERCECHIPresidente del Consejo Directivo

1652223-1

ORGANISMO TÉCNICO DE LA

ADMINISTRACIÓN DE LOS

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Designan Secretaria General del OTASS

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 41-2018-OTASS/DE

Lima, 25 de mayo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1280, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional; la cual desarrolla en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2014-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, el cual establece en el literal d), del artículo 11, que es función de la Dirección Ejecutiva, designar y remover, al personal directivo y/o de confianza de la Entidad;

Que, mediante Resolución Directoral N° 034-2018-OTASS/DE de fecha 11 de mayo de 2018, se encargó a partir del 12 de mayo de 2018 las funciones de la Secretaría General del OTASS al señor Jacinto Santiago Alvarado Rubina;

Que, encontrándose vacante el cargo de Secretario General del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se designe al funcionario que ocupará dicho cargo, atendiendo a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad, que establece la estructura orgánica y las funciones específicas de los órganos del OTASS;

Con los visados de Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y de lo establecido en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y de acuerdo a las facultades conferida a la Dirección Ejecutiva en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DesignaciónDesignar a partir del 28 de mayo de 2018, a la señora

Elizabeth Ramos De La Cruz en el cargo de Secretaria General del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS.

Artículo 2.- PublicidadDisponer la publicación de la presente Resolución en

el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del OTASS (www.otass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ANDRéS PASTOR PAREDESDirector Ejecutivo

1652332-1

Designan Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del OTASS

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 42-2018-OTASS/DE

Lima, 25 de mayo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1280, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno,

Page 32: Año XXXV - Nº 14520 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2652018/26... · provincia de Sandia; en el Centro Poblado de Jacha Jaa del distrito de

32 NORMAS LEGALES Sábado 26 de mayo de 2018 / El Peruano

con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional; la cual desarrolla en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2014-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, el cual establece en el literal d), del artículo 11, que es función de la Dirección Ejecutiva, designar y remover, al personal directivo y/o de confianza de la Entidad;

Con los visados de Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y de lo establecido en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y de acuerdo a las facultades conferida a la Dirección Ejecutiva en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DesignaciónDesignar a partir del 28 de mayo de 2018, al señor

Juan Paiva Villafuerte en el cargo de Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS.

Artículo 2.- PublicidadDisponer la publicación de la presente Resolución en

el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del OTASS (www.otass.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR ANDRéS PASTOR PAREDESDirector Ejecutivo

1652332-2

SERVICIO NACIONAL DE

CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA

LAS INVERSIONES SOSTENIBLES

Designan Asesor de Jefatura del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace

RESOLUCIÓN JEFATURALNº00094-2018-SENACE/JEF

Lima, 24 de mayo de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29968 se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, por Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, el cual establece una nueva estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos de asesoramiento y órganos de línea;

Que, el literal k) del Artículo 11° del citado Reglamento, establece que corresponde al Jefe Institucional, designar a sus funcionarios de confianza y nombrar a sus servidores públicos;

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor de Jefatura del Servicio Nacional de Certificación Ambiental

para las Inversiones Sostenibles - Senace, cargo considerado como Empleado de Confianza, según lo establecido en el Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 016-2018-MINAM; por lo que resulta necesario designar al servidor que ocupará dicho cargo;

Con el visado de la Gerente General, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el literal k del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Senace, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2017-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar, a partir del 28 de mayo de 2018, al señor DIEGO MARTIN REáTEGUI RENGIFO, en el cargo de Asesor de Jefatura del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace.

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al señor DIEGO MARTIN REáTEGUI RENGIFO, para conocimiento y a la Unidad de Recursos Humanos para los fines correspondientes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano; y, en el mismo día, en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.senace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICK WIELAND FERNANDINIJefe del Servicio Nacional de CertificaciónAmbiental para las InversionesSostenibles - Senace

1652676-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SALUD

Incorporan artículo a la Res. N° 030-2018-SUSALUD/S, sobre delegación de facultades en el Superintendente Adjunto de SADERECHOS

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 74-2018-SUSALUD/S

Lima, 24 de mayo de 2018

VISTOS:

El Informe N° 00245-2018/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 9° de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el ámbito de su competencia;

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33NORMAS LEGALESSábado 26 de mayo de 2018 El Peruano /

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1158 se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y se encargan nuevas funciones y atribuciones a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, incluyendo el cambio de su denominación por la de Superintendencia Nacional de Salud. Asimismo, mediante Decreto Legislativo N° 1289 se dictan disposiciones destinadas a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia; y con el Decreto Supremo N° 008-2014-SA de fecha 10 de junio de 2014, se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones – ROF, se le asigna el acrónimo SUSALUD y se adecua su estructura orgánica y funcional a sus nuevas competencias;

Que, de conformidad con los literales a), c), d) y t) del artículo 10 del ROF de SUSALUD, en concordancia con los numerales 1) y 4) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente: ejercer la representación legal de la institución; representar a SUSALUD ante personas naturales, jurídicas, entidades e instituciones públicas y privadas, de carácter nacional e internacional; organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la Institución; expedir resoluciones que correspondan al ámbito de sus funciones; y, por la función establecida en el literal y), el Superintendente puede delegar en los servidores públicos de SUSALUD las facultades y atribuciones que no le sean privativas a su función;

Que, el numeral 76.1 del artículo 76° del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprobó el Texto Único Ordenado – TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, y que procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, los numerales 83.1 y 83.2 del artículo 83 del TUO citado en el considerando precedente establecen, entre otros aspectos, que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentran en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, precisa que la desconcentración de competencia puede ser vertical u horizontal y que la primera es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se establece en atención al grado y línea del órgano que realiza las funciones, sin tomar en cuenta el aspecto geográfico, mientras que la segunda es una forma organizativa de desconcentración de la competencia que se emplea con el objeto de expandir la cobertura de las funciones o servicios administrativos de una entidad. Finalmente, dicho artículo establece que los órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que puedan concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 030-2018-SUSALUD/S, modificada por Resolución de Superintendencia N° 049-2018-SUSALUD/S, se delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD durante el Año Fiscal 2018;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal mediante el Informe Nº 00245-2018/OGAJ, manifestándose favorablemente por la nueva delegación de facultades al Superintendente Adjunto de Promoción y Protección de Derechos en Salud, dado que esta nueva delegación permitirá viabilizar y agilizar parte de las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la SUSALUD, así como los procedimientos de la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte – IMRSN y la revisión de los mismos por parte de las instancias superiores, optimizando y dinamizando de esta manera el aparato administrativo de la Superintendencia y con ello la consecución de sus metas institucionales;

Que, en tal sentido, y con el propósito de desconcentrar las facultades del Titular de la Entidad

para dar mayor dinamismo a los actos o actuaciones de su administración y con ello seguir dotando de mayor fluidez al aparato administrativo de SUSALUD, a fin que la Superintendencia, como órgano de la Alta Dirección, concentre sus esfuerzos en las actividades estratégicas de dirección, supervisión y coordinación de la Entidad; resulta necesaria la delegación de las facultades del Superintendente para resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos emitidos por la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte – IMRN, las solicitudes de declaración de nulidad y la facultad para declarar de oficio la nulidad de tales actos, así como para resolver las quejas por defectos de tramitación de los procedimientos realizados por dicha Intendencia (dada su calidad de superior jerárquico de la misma) en el Superintendente Adjunto de Promoción y Protección de Derechos en Salud – SADERECHOS;

Con el visado del Secretario General y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Estando a las facultades previstas en el artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158 y en los literales t) e y) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar el artículo 3-A a la Resolución de Superintendencia N° 030-2018-SUSALUD/S, conforme al siguiente texto:

Artículo 3-A.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud – SADERECHOS:

a) La facultad de resolver los recursos administrativos de apelación interpuestos contra los actos administrativos emitidos por la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte – IMRSN.

b) La facultad de resolver las quejas por defectos de tramitación de los procedimientos realizados por la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte – IMRSN, salvo en aquellos procedimientos en los que el Tribunal de SUSALUD sea instancia de apelación, de ser el caso.

c) La facultad de resolver las solicitudes de declaración de nulidad presentadas contra los actos administrativos emitidos por la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte – IMRSN; así como la facultad para declarar de oficio la nulidad de tales actos.

Artículo 2.- DISPONER que las delegaciones efectuadas mediante la presente Resolución entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de aplicación inmediata a partir de esa fecha a todos los procedimientos en trámite o pendientes de resolver.

Artículo 3.- DISPONER que el personal en quien se han delegado las diferentes facultades materia de la presente resolución, deben dar cuenta al Superintendente dentro de los cinco (5) días siguientes de terminado cada trimestre, respecto de las acciones realizadas en el ejercicio de las facultades delegadas durante dicho período.

Artículo 4.- DISPONER que las delegaciones previstas por la presente resolución comprenden la facultad de decidir y resolver dentro de las limitaciones establecidas en la Ley; mas no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y disposiciones vigentes establecidas para cada caso.

Artículo 5.- DISPONER que las delegaciones de facultades y atribuciones contenidas en la Resolución de Superintendencia N° 030-2018-SUSALUD/S, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 049-2018-SUSALUD/S, mantienen plena vigencia durante el 2018, en cuanto no haya sido modificadas por la presente Resolución.

Artículo 6.- DISPONER que la presente resolución se notifique al Intendente de la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte, al Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de

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34 NORMAS LEGALES Sábado 26 de mayo de 2018 / El Peruano

Derechos en Salud y a la Intendente de la Intendencia de Protección de Derechos en Salud, para su conocimiento y fines.

Artículo 7.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Web Institucional y en el Portal de Transparencia Estándar de la SUSALUD.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MANUEL ACOSTA SAALSuperintendente

1652406-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Dejan sin efecto la Res. Adm. N° 071-2018-P-CE-PJ y autorizan viaje de magistrados a Suiza para participar en la “107° Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 086-2018-P-CE-PJ

Lima, 11 de mayo de 2018

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 071-2018-P-CE-PJ, el Oficio Nº 2423-2018-SG-CS-PJ cursado por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República; y el Oficio Nº 453-2018-GG-PJ, remitido por la Gerente General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo comunica a la Presidencia del Poder Judicial que el Director General de la Organización Internacional del Trabajo-OIT, ha remitido invitación para participar en la 107º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que se llevará a cabo del 28 de mayo al 8 de junio del presente año, en la ciudad de Ginebra, Suiza.

Segundo. Que este Poder del Estado participa activamente en actividades en las que se realizará un intercambio de conocimientos y experiencias, con el fin de innovar el servicio de administración de justicia que brinda a la comunidad. En tal sentido, la Presidencia del Poder Judicial designó a los doctores Javier Arévalo Vela, Héctor Enrique Lama More y Vicky De La Rosa Bedriñana, Jueces Supremos titulares, así como, Juan Ismael Rodríguez Riojas, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para que como parte de la delegación peruana, participen en dicho evento.

Tercero. Que, en tal sentido, mediante Resolución Administrativa Nº 071-2018-P-CE-PJ, de fecha 26 de abril del presente año, se autorizó el viaje de los doctores Javier Arévalo Vela, Héctor Enrique Lama More y Vicky De La Rosa Bedriñana, Jueces titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República, así como, Juan Ismael Rodríguez Riojas, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, del 26 de mayo al 9 de junio del año en curso, para que participen en la “107º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo”, que se llevará a cabo, en la ciudad de Ginebra, Suiza. Asimismo, se autorizó que la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, asuma los gastos de instalación, viáticos, pasajes aéreos y assist card.

Cuarto. Que, no obstante ello, por medida de austeridad; así como, por lo establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, que autoriza viáticos a los servidores y funcionarios públicos para viajar al extranjero; resulta pertinente dejar sin efecto la citada resolución administrativa, en el extremo que concedió gastos de instalación a los mencionados jueces.

En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Nº 071-2018-P-CE-PJ, de fecha 26 de abril del presente año, que autoriza a jueces de este Poder del Estado para que participen en la “107º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo”, que se llevará a cabo, en la ciudad de Ginebra, Suiza; por razones de austeridad.

Artículo Segundo.- Autorizar el viaje de los doctores Javier Arévalo Vela, Héctor Enrique Lama More y Vicky De La Rosa Bedriñana, Jueces titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República, así como, Juan Ismael Rodríguez Riojas, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, del 26 de mayo al 9 de junio del año en curso, para que participen en la “107º Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo”, que se llevará a cabo, en la ciudad de Ginebra, Suiza; concediéndoseles licencia con goce de haber por las referidas fechas.

Artículo Tercero.- La Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, sufragará los gastos de viáticos, pasajes aéreos y assist card, conforme al siguiente detalle:

Javier Arévalo Vela, Juez Supremo

US$Viáticos : 7,020.00Pasajes : 1,692.55Assist card : 67.50

Héctor Enrique Lama More, Juez Supremo

US$Viáticos : 7,020.00Pasajes : 1,633.50Assist card : 67.50

Mariem Vicky De La Rosa Bedriñana, Jueza Suprema

US$Viáticos : 7,020.00Pasajes : 1,633.50Assist card : 67.50

Juan Ismael Rodríguez Rojas, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque

US$Viáticos : 7,020.00Pasajes : 1,692.55Assist card : 67.50

Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Artículo Quinto.- Disponer que los mencionados jueces emitan informe sobre la sustentación de los gastos realizados, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; procediéndose a la devolución del dinero no gastado.

Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, jueces

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35NORMAS LEGALESSábado 26 de mayo de 2018 El Peruano /

participantes; y la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1652505-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Conforman Segunda Sala de Familia Permanente y Sala Laboral Transitoria de Lima; asimismo, reconforman Octava, Novena y Décima Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 204-2018-P-CSJLI/PJ

Lima, 25 de mayo de 2018

VISTOS y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso número 258069-2018 la doctora Nancy Elizabeth Eyzaguirre Garate, Juez Superior Titular integrante de la Segunda Sala de Familia Permanente de Lima solicita hacer uso de sus vacaciones a partir del día 28 de mayo al 14 de junio del presente año.

Que, mediante el ingreso número 260120-2018 la doctora Maruja Otilia Hermoza Castro, Juez Titular del 6° Juzgado Contencioso Administrativo de Lima solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 24 de mayo al 22 de junio del presente año.

Que, mediante el ingreso número 277471-2018 la doctora Martha Cecilia Hinostroza Bruno, Juez Titular del 13° Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, quien solicita hacer uso de sus vacaciones por el periodo del 28 de mayo al 22 de junio del presente año.

Que, mediante los ingresos número 278317-2018 y 284038-2018 el doctor Fernando Auris Auccacusi, Juez Titular del 28° Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, solicita licencia por motivo justificado por el periodo del 21 de mayo al 18 de junio del presente año por los motivos fundados expuestos en su solicitud.

Que, mediante Resolución Administrativa N° 109-2018-CE-PJ de fecha 10 de abril del presente año, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial resolvió en su artículo segundo: convertir y reubicar a partir del 1 de junio y hasta el 31 de octubre del presente año la Sala Civil Transitoria de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, como Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, para tramitar los procesos laborales de la Subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo, con turno cerrado, siendo trasladada luego de dicho periodo a otro Distrito Judicial que lo requiera.

Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario a fin de no afectar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de los diversos órganos jurisdiccionales proceder a la designación de los Magistrados conforme corresponda.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora SUSANA MATILDE MENDOZA CABALLERO, Juez Titular del 17° Juzgado Especializado de Familia de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Segunda Sala de Familia Permanente de Lima, a partir del día 28 de mayo del presente año y mientras duren las vacaciones de la doctora Eyzaguirre Gárate, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Segunda Sala de Familia PermanenteDra. Elvira María Álvarez Olazabal PresidenteDr. Jorge Antonio Plasencia Cruz (T)Dra. Susana Matilde Mendoza Caballero (P)

Artículo Segundo: DESIGNAR a las siguientes doctoras, en los diversos órganos jurisdiccionales:

• DESIGNAR a la doctora INDALECIA SIERRA MIGUEL, como Juez Supernumeraria del 6º Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, a partir del día 28 de mayo del presente año y mientras duren las vacaciones de la doctora Hermoza Castro.

• DESIGNAR a la doctora ADRIANA DEL ROSARIO ORTIZ AMPUERO, como Juez Supernumeraria del 13º Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, a partir del día 28 de mayo del presente año y mientras duren las vacaciones de la doctora Hinostroza Bruno.

• DESIGNAR a la doctora HILDA INGA PICHO, como Juez Supernumeraria del 28º Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, a partir del día 28 de mayo del presente año y mientras dure la licencia del doctor Auris Auccacusi.

Artículo Tercero: CONFORMAR el Colegiado de la Sala Laboral Transitoria de Lima a partir del día 01 de junio del presente año, quedando conformado como sigue:

Sala Laboral Transitoria de LimaDr. Alexander Arturo Urbano Menacho PresidenteDr. Marcial Misael Chávez Cornejo (P)Dra. Martha Rocío Quilca Molina (P)

Artículo Cuarto: RECONFORMAR las siguientes Salas Superiores a partir del día 01 de junio del presente año, quedando conformadas como siguen:

Octava Sala Laboral PermanenteDr. Gino Ernesto yangali Iparraguirre PresidenteDra. Rosa Amelia Barreda Mazuelos (P)Dr. Segundo Oré De La Rosa Castro Hidalgo (P)

Novena Sala Laboral PermanenteDra. Mercedes Isabel Manzanares Campos PresidenteDra. Olga Lourdes Palacios Tejada (P)Dr. Wilson Luis Irrazabal Núñez (P)

Décima Sala Laboral PermanenteDra. Ofelia Mariel Urrego Chuquihuanga PresidenteDr. Fausto Victorio Martín González Salcedo (P)Dra. Ivette Eveline Osorio Espejo (P)

Artículo Quinto: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinación de Personal de esta Corte Superior, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Gerencia de Administración Distrital de esta Corte Superior y de los Magistrados para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

1652589-1

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36 NORMAS LEGALES Sábado 26 de mayo de 2018 / El Peruano

Aprueban nómina de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Pasco para el año judicial 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PASCO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 159-2018-P-CSJPA/PJ

Cerro de Pasco, quince de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa N° 104-2008-CSJPA/PJ, de fecha 09 de Mayo de 2008, se resolvió en su artículo primero HABILITAR provisionalmente en esta Sede Judicial un Registro de Martilleros Judiciales cuya selección de la misma serán en forma aleatoria conforme sean requeridas por los señores Jueces en la ejecución de los remates.

Que, asimismo en la resolución antes aludida, se dispuso ENCARGAR a la Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior la respectiva implementación y regulación del Registro de Martilleros judiciales del Distrito Judicial de Pasco y teniendo a cargo la autorización y rúbrica de los Libros de Entrada, Salida y Cuentas, que presenten los Martilleros Públicos debidamente nombrados por la Superintendencia de Registros Públicos.

Por Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27728, Ley del martillero Publico, que establece que todo Martillero Publico mantendrá su inscripción vigente mediante la habilitación anual para el ejercicio de sus funciones. Asimismo a través de la Resolución Jefatural Resolución Jefatural N° 162-2018-SUNARP-Z.R.N° IX/JEF, se dispuso la habilitación anual para ejercer el cargo de Martillero Público a nivel nacional durante el año 2018.

Que, mediante Resolución Administrativa N° 133-2018-P-CSJPA/PJ, de fecha 27 de abril de 2018, se resolvió convocar a los señores Martilleros Públicos para que integren la nómina de la Corte Superior de Justicia de Pasco, correspondiente al año judicial 2018.

Que, en la oficina de Secretaría de Presidencia se han recibido 18 solicitudes de Martilleros Públicos habilitados para la inscripción y reinscripción en la Nómina de Martilleros Públicos de esta Corte Superior de Justicia, a efectos de que puedan desempeñarse como órgano de auxilio judicial, conforme lo establece el artículo 281° del T.U.O. del Poder Judicial. En dichas solicitudes, se ha cumplido con adjuntar la tasa correspondiente, encontrándose además los solicitantes habilitados, conforme a la Resolución mencionada precedentemente.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial y por tanto debe cumplir y hacer cumplir las normas emanadas por el Superior Jerárquico dentro del ámbito de su competencia.

Por estos considerandos y con las facultades conferidas por los numerales 1, 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el D.S. Nº 017-93-JUS; así como lo establecido por el artículo 281° del mismo cuerpo legal y la Ley N° 27728, y su modificatoria mediante la Ley N° 28371.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la nómina de Martilleros Públicos de la Corte Superior de Justicia de Pasco, para el presente año judicial 2018, conforme se detalla a continuación:

N° Apellidos y Nombres Registro Domicilio real y/o procesal

1 JUAN PABLO KONG EYZAGUIRRE N° 227

JR. JUAN GERMÁN LAPEYRE N° 391-DEPARTAMENTO

101-SANTIAGO DE SURCO (ALTURA CUADRA 25 DE AV. VELASCO ASTETE) (CASILLA

ELECTRÓNICA N° 4416)

N° Apellidos y Nombres Registro Domicilio real y/o procesal

2 BETHUEL LEUDMIN ALVARADO MALPICA N° 345

AV. LOS PRÓCERES N° 501-SAN JUAN-CERRO DE PASCO.

(CASILLA ELECTRÓNICA N° 3285)

3 INDIRA MARGARETH SALAS ATENCIO N° 354

AV. LOS PRÓCERES N° 501-SAN JUAN-CERRO DE PASCO.

(CASILLA ELECTRÓNICA N° 32852)

4 MERCEDES NARCISA TELLO FLORES N° 331

AV. 1 DE MAYO N° 1069-CALLAO-3-CALLO.

(CASILLA ELECTRÓNICA N° 38745)

5 WILDER QUINTANA CHUQUIZUTA N° 274

CALLE BOSTON 168 STA.YSABEL -TRUJILLO. (CASILLA

ELECTRÓNICA N° 8192)

6 ALCIDES ANDRÉS GONZALES VILA N° 257

CALLE HIPÓLITO UNANUE MZ. S. LOTE 2-SAN JUAN

YANACANCHA AA.HH LOS PRÓCERES-CERRO

DE PASCO. (CASILLA ELECTRÓNICA N° 11317)

7 MIGUEL ÁNGEL LLAQUE MOYA N° 312

JR. JOSÉ SALAS N° 106-MAGDALENA DEL MAR

LIMA. DOMICILIO PROCESAL AV. LAS AMÉRICAS N°

2014-CERRO DE PASCO. (CASILLA ELECTRÓNICA N°

50587)

8 ESPERANZA MARINA LLUMPO ARCE N° 348

JR. CHIMBORAZO-2122-DISTRITO DE DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES.

DOMICILIO PROCESAL CALLE ARICA N° 105-CHAUPIMARCA-

PASCO) (CASILLA ELECTRÓNICA N° 40013)

9 KATIA PATRICIA MAJLUF DELAUDE N° 310

CALLE LOS GUARANGOS N° 135-DEPARTAMENTO N° 101-REMANSO-LA MOLINA-

LIMA. (CASILLA ELECTRÓNICA N° 51423)

10 ALIDA MARIA LUNA TAY DE CORREA N° 237

AV. DOS DE MAYO N° 1545, OFICINA N° 315, DISTRITO

DE SAN ISIDRO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA,

CASILLA ELECTRÓNICA N° 50. (CASILLA ELECTRÓNICA N° 50)

11 SANDRO ALBERTO JARA CHUMBES N° 213

JR. LUIS N. SÁENZ N° 407-DEPARTAMENTO 801 - DISTRITO DE JESÚS MARÍA

-LIMA. (CASILLA ELECTRÓNICA N° 40106-)

12 ROBERTO CARLOS BAUTISTA LIZARBE N° 326

AV. BENAVIDES N° 245- OFICINA 403-MIRAFLORES-

LIMA.(CASILLA ELECTRÓNICA N° 56801)

13 GUSTAVO DANIEL MATSUOKA SATO N° 343

CALLE DANIEL ALCIDES HERNÁNDEZ N°

725-DEPARTAMENTO 205, DISTRITO DE PUEBLO LIBRE-LIMA. DOMICILIO PROCESAL

EN EL JIRÓN HILARIO CABRERA N° 102-SAN JUAN

-CERRO DE PASCO. (CASILLA ELECTRÓNICA N° 82671)

14 MARÍA ANGELA ZEBALLOS ALVA N° 142

AV. PETI THOUARS 1875-LINCE-LIMA. (CASILLA

ELECTRÓNICA N° 27)

15 ASDEL EDILBERTO VEGA TIRADO N° 209

AV. LOS INCAS MZ. E LOTE 2A-PASCO. (CASILLA ELECTRÓNICA N° 38212)

16 ALBERTO OSCAR RAMOS WONG N° 226

AV. QUILCA N° 1053-1ER PISO, DE LA URB. RESIDENCIAL

AEROPUERTO, DISTRITO Y PROVINCIA DEL CALLAO Y DEPARTAMENTO DE LIMA. (CASILLA ELECTRÓNICA N°

163)

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37NORMAS LEGALESSábado 26 de mayo de 2018 El Peruano /

N° Apellidos y Nombres Registro Domicilio real y/o procesal

17 LENIN EDUARDO CHÁVEZ YDRUGO N° 165

MZ C. LT. 3- ASOCIACIÓN DE VIVIENDA SAN JORGE-SAN

JUAN DE LURIGANCHO-LIMA. (CASILLA ELECTRÓNICA N°

66763)

18 ALCIBIADES ORLANDO CORREA GUERRERO N° 193

AV. 2° DE MAYO 1545-315-SAN ISIDRO-LIMA. (CASILLA

ELECTRÓNICA N° 50)

Artículo Segundo.- DISPONER, que la designación de los Martilleros Públicos continúe efectuándose en forma aleatoria bajo responsabilidad del responsable del Registro de Martilleros Públicos de esta Corte Superior de Justicia de Pasco.

Artículo Tercero.- DISPONER, que la Oficina de Administración se encargue de la publicación de la presente Resolución a través del Diario Oficial “El Peruano” y en la Página web de esta Corte Superior.

Artículo Cuarto.- PONER a conocimiento la presente resolución, a la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital, Encargado de Registro de Martilleros Públicos de esta Corte e interesados para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ANTONIO PAUCAR LINOPresidente

1652115-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje del Presidente del Banco Central de Reserva del Perú a Paraguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 0027-2018-BCRP-N

Lima, 22 de mayo de 2018

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido la invitación del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) para que el presidente del Banco Central de Reserva del Perú participe en la CV Reunión de Gobernadores de Bancos Centrales del CEMLA, que se realizará en la ciudad de Asunción, Paraguay, el 4 y 5 de junio de 2018;

En esta reunión participarán los presidentes de bancos centrales miembros del CEMLA, con el fin de exponer y dialogar sobre temas de política monetaria, las perspectivas económicas y financieras internacionales y otros de especial interés para los bancos centrales. El Presidente del BCRP participará como expositor en la sesión Retos de Política Monetaria en América Latina y el Caribe;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº27619, su reglamento el Decreto Supremo Nº047-2002-PCM así como por sus normas modificatorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 17 de mayo de 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del Presidente, señor Julio Velarde Flores, a la ciudad de Asunción, Paraguay, el 4 y 5 de junio de 2018, y al pago de los gastos, a fin de que intervenga en la reunión indicada en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasajes US$ 805,45Viáticos US$ 1110,00TOTAL US$ 1915,45

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

Publíquese,

JULIO VELARDEPresidente

1651878-1

CONTRALORIA GENERAL

Designan al Gerente de Proyectos de la Contraloría General como responsable de la Unidad Ejecutora 002: “Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades”

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 300-2018-CG

Lima, 25 de mayo de 2018

VISTO:

La Hoja Informativa Nº 00001-2018-CG/GPL de 15 de mayo de 2018 de la Gerencia de Planeamiento de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, establece que la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica;

Que, conforme al artículo 16 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modificatorias, esta Institución cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera; y tiene como misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control gubernamental orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en control social;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 030-2018-CG, de 23 de enero del 2018 se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 002: “Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades” en el Pliego 019: Contraloría General;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 137-2018-CG de 03 de mayo del 2018 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, estableciendo en el artículo 44 que la Gerencia de Planeamiento es el órgano de asesoramiento responsable de conducir y supervisar los procesos de los sistemas administrativos de Planeamiento Estratégico, Modernización de la Gestión Pública, Presupuesto Público, Tesorería, Contabilidad y de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de conformidad con la normatividad vigente;

Que, asimismo, el artículo 82 del citado Reglamento de Organización y Funciones, dispone que la Gerencia de Proyectos es el órgano de apoyo responsable de la formulación, conducción y supervisión de proyectos y la ejecución de sus inversiones:

Que, se encuentra vacante la designación del responsable de la Unidad Ejecutora 002: “Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades” en el Pliego 019: Contraloría General, por lo que resulta necesario designar al profesional que asumirá las funciones del citado cargo;

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38 NORMAS LEGALES Sábado 26 de mayo de 2018 / El Peruano

En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al Gerente de Proyectos de la Contraloría General como responsable de la Unidad Ejecutora 002: “Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades” en el Pliego Nº 019: Contraloría General.

Artículo 2.- El Responsable de la Unidad Ejecutora está a cargo de la administración y la ejecución presupuestaria de la misma, sobre la base de criterios de eficiencia, eficacia y economía, garantizando la legalidad y el control de los ingresos y gastos, y el cumplimiento de las reglas de carácter presupuestario, de acuerdo con la normatividad presupuestal vigente.

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Economía y Finanzas para los fines pertinentes.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal de la Contraloría General de la República (www.contraloría.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELSON SHACK YALTAContralor General de la República

1652767-1

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje del Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera y del Vicepresidente de Investigación a EE.UU., en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORANº 086-2018-CO-UNF

Sullana, 22 de mayo de 2018

VISTOS:

La Resolución de Comisión Organizadora Nº 074-2018-CO-UNF de fecha 30 de abril de 2018; el correo electrónico de fecha 25 de abril de 2018; el Oficio Nº 266-2018-UNF-DGA de fecha 22 de mayo de 2018, Acta de Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora de fecha 22 de mayo de 2018; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, mediante Ley Nº 29568 del 26 de julio de 2010 se crea la Universidad Nacional de Frontera en el Distrito y Provincia de Sullana, Departamento de Piura, con fines de fomentar el desarrollo sostenible de la Subregión Luciano Castillo Colonna, en armonía con la preservación del medio ambiente y el desarrollo económico sostenible; y, contribuir al crecimiento y desarrollo estratégico de la región fronteriza noroeste del país;

Segundo.- Que, la parte final del artículo 18º de la Constitución Política del Perú, prescribe que la Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico: Las Universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes;

Tercero.- Que, el artículo 8º de la Ley Universitaria Nº 30220, establece que la autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución Política del Perú y las Leyes de la República e implica la potestad autodeterminativa para la creación

de normas internas (Estatuto y reglamentos) destinadas a regular la institución universitaria, organizar su sistema académico, económico y administrativo;

Cuarto.- Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 074-2018-CO-UNF de fecha 30/04/2018, se resolvió entre otros, Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicios del Sr. Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera - Dr. Carlos Joaquín Larrea Venegas y Sr. Vicepresidente de Investigación – Dr. Edmundo Gerardo Moreno Terrazas, para asistir al Primer Simposio Perú Global 2021: Prácticas de Excelencia en la Gestión de la Investigación. Siendo que mediante Oficio Nº 266-2018-UNF-DGA de fecha 22/05/2018 se solicita emitir nuevo acto resolutivo que considere el monto de los pasajes en base a la Ley Ley Nº 27619 y Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Quinto.- Que mediante el correo electrónico de fecha 25/04/2018, el Sr. Omar Álvarez Coordinador de Programa y Desarrollo de LASPAU comunica al Presidente de la Comisión Organizadora, que la Universidad Nacional de Frontera ha sido escogida para participar en el Simposio Perú Global 2021: Prácticas de Excelencia en la Gestión de la Investigación a realizarse del 31 de mayo al 01 de junio de 2018 en el campus de Harvard University en Cambridge, Massachusetts; remitiendo las cartas de invitación para su persona y el Vicepresidente de Investigación, recomendando llegar uno o dos días antes a la ciudad de Cambridge, MA; en virtud de lo cual mediante Oficio Nº 305-2018-UNF-CO-P de fecha 26/04/2018, el Sr. Presidente de la Comisión Organizadora solicita tratar en Sesión de Comisión Organizadora la Resolución de Comisión Organizadora Nº 065-2018-CO-UNF, a fin de ampliar cinco (05) días los viáticos; documento remitido a Secretaria General mediante Proveído Nº 968-2018-CO-UNF para tratar en Sesión de Comisión Organizadora;

Sexto.- Que, es relevante considerar que el Simposio Perú Global 2021: Prácticas de Excelencia en la Gestión de la Investigación, está dirigido a las universidades de Perú con el propósito de compartir prácticas exitosas de gestión de la investigación en universidades de alto desempeño como Harvard University, Massachusetts Institute of Technology (MIT), University of Massachusetts, Northeastern University entre otras universidades. Perú Global 2021 es una oportunidad para discutir sobre experiencias que promueven la innovación en investigación en ciencias y tecnología, factores claves en la promoción de la investigación en universidades de alto desempeño, gestión de centros de investigación y laboratorios, ejemplos creativos de colaboraciones de investigación: entre universidades; universidad – gobierno – empresa; parques tecnológicos y hubs de innovación entre otros temas. Cabe resaltar que Boston fue identificada por el World Economic Forum 2018 como una de las ciudades más innovadoras en el mundo. En este contexto, el simposio incorporará en las discusiones el papel de las universidades en la promoción de la innovación en el contexto regional;

Séptimo.- Que, la invitación y aceptación de la Universidad Nacional de Frontera para participar en el Primer Simposio Perú Global 2021: Prácticas de Excelencia en la Gestión de la Investigación, resulta de interés e importancia ya que permitirá adquirir conocimientos y experiencias sobre asuntos relacionados a los fines universitarios, así como propiciar vínculos interinstitucionales a nivel internacional. Además, teniendo en cuenta la temática y objetivos del evento en mención, resulta conveniente la presencia de la UNF en eventos de talla internacional que incrementen los niveles de cooperación y afiancen vínculos que favorezcan a la institución;

Octavo.- Que, mediante Acta de Sesión Extraordinaria de fecha 22 de mayo de 2018, se tomaron por unanimidad los acuerdos contenidos en la parte resolutiva de la presente, en mérito a lo indicado en el Oficio Nº 266-2018-UNF-DGA y la opinión legal del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica;

Noveno.- Que, resulta aplicable lo dispuesto en la Ley Nº 30693 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM;

Décimo.- Que, con el propósito de dar el correcto cumplimiento a las atribuciones y competencias asignadas por la Constitución y la Ley a la Comisión Organizadora

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39NORMAS LEGALESSábado 26 de mayo de 2018 El Peruano /

de la Universidad Nacional de Frontera, se hace necesario proyectar la resolución pertinente, la misma que deberá contener los acuerdos pertinentes, de Sesión Extraordinaria de Comisión Organizadora del 22/05/2018;

Décimo Primero.- Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 062-2016-MINEDU de fecha 13 mayo de 2016 se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera, integrada por: Carlos Joaquín Larrea Venegas, Presidente de la Comisión Organizadora, César Leonardo Haro Díaz, Vicepresidente Académico; y Edmundo Gerardo Moreno Terrazas, Vicepresidente de Investigación;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220, la Ley de Creación de la Universidad Nacional de Frontera Nº 29568 y la Resolución Viceministerial Nº 062-2016-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR sin efecto la Resolución de Comisión Organizadora Nº 074-2018-CO-UNF de fecha 30 de abril de 2018.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR el viaje al exterior en comisión de servicios del Sr. Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Frontera - Dr. Carlos Joaquín Larrea Venegas y Sr. Vicepresidente de Investigación – Dr. Edmundo Gerardo Moreno Terrazas, para asistir al Primer Simposio Perú Global 2021: Prácticas de Excelencia en la Gestión de la Investigación, el mismo que se llevará a cabo en el campus de Harvard University en Cambridge Massachusetts – Estados Unidos, durante los días 29 de mayo al 02 de junio de 2018; autorizando su salida del país con un día (01) de anticipación, así como su retorno un día (01) posterior al término del mismo.

Artículo Tercero.- DISPONER que los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, serán cubiertos con recursos del Presupuesto de la Universidad Nacional de Frontera, de acuerdo al siguiente detalle:

- Pasajes para dos personas (Piura-Lima-EE.UU-Lima-Piura) en clase económica por US$ 4,316.00 (Cuatro mil trescientos dieciséis y 00/100 Dólares Americanos)

- Viáticos para dos personas por 05 días (US$ 440 por día) US$ 4,400.00 (Cuatro mil cuatrocientos y 00/100 Dólares Americanos)

Artículo Cuarto.- QUE los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, presenten un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Quinto.- ENCARGAR las funciones y atribuciones inherentes de la Presidencia de la Comisión Organizadora y de la Vicepresidencia de Investigación del 28 de mayo al 01 junio de 2018 al Sr. Vicepresidente Académico de la UNF – Dr. César Leonardo Haro Díaz, quedando autorizado para la firma de actos y decisiones en el marco del encargo de funciones.

Artículo Sexto.- COMUNICAR las comisiones de servicios autorizadas, a la Oficina Planeamiento Estratégico y Presupuesto, para la Certificación Presupuestaria pertinente y trámite, quedando autorizada a realizar la modificación presupuestaria, de ser necesario y plantear ante la Dirección General de Presupuesto Público del MEF la modificación de la Programación de Compromisos Anualizada-PCA respectiva.

Artículo Séptimo.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Artículo Octavo.- DISPONER que la presente Resolución sea notificada a las instancias académicas y administrativas pertinentes para su conocimiento y fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y ejecútese.

CARLOS JOAQUÍN LARREA VENEGASPresidente de la Comisión Organizadora

JOyCE DEL PILAR VARILLAS CRUZSecretaria General

1651803-1

Autorizan la emisión de duplicados de diplomas de grado académico de bachilleres en educación y administración de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

SECRETARÍA GENERAL

RESOLUCION Nº CU-0215-2018-UNSAAC/

Cusco, 3 de mayo de 2018.

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:

VISTO, el Expediente Nro. 811404, presentado por doña AMPARO VELASQUEZ MAR, con Código Universitario Nro. 029363, egresada del Programa de Complementación Académica Magisterial-PROCAM, de la hoy Facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación de la Institución, solicitando emisión de duplicado de Diploma de Grado Académico de Bachiller en Educación, por motivo de deterioro; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nro. 28626 y su modificatoria del TUO aprobado por Resolución Nº 1256-2013-ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y mutilación; siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; norma concordante con el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/ CD, de fecha 18 de diciembre de 2015, y modificado por Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2016-SUNEDU/CD de fecha 11 de noviembre de 2016, dispuesta en el Art. 3º;

Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva aprobada por Resolución Nro. CU-224-2006-UNSAAC, de 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017;

Que, la administrada mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Educación, por motivo de deterioro, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición la documentación sustentatoria respectiva, conforme a Directiva de la Institución;

Que, del Informe Nº 006-PROCAM-FED-UNSAAC-2018, emitido por el Director (e) del Programa de Complementación Académica Magisterial-PROCAM y Proveído Nº 0219-2018-FEDYCs-UNSAAC de la Decana de la Facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación se desprende que doña Amparo Velasquez Mar, ha sido declarada apta para optar al Grado Académico de Bachiller en Educación, mediante el PROCAM, con el Título Pedagógico en la Especialidad de Educación Primaria en mérito a la Resolución NºCU-2607-2005-GT de fecha 30 de diciembre de 2005;

Que, del Informe Nro. 039-2018-GT-UNSAAC, expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaría General de la Institución, se colige que la recurrente optó al Grado Académico de Bachiller en Educación, en el Programa de Complementación Académica Magisterial-PROCAM, conforme obra en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nro.11-B, encontrándose inscrito en el folio Nº 604 con Resolución Nº CU-2607-2005-GT de fecha 30 de diciembre de 2005, asimismo, se verificó que el diploma del administrado se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales de la SUNEDU;

Que, la petición formulada por la administrada ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en

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40 NORMAS LEGALES Sábado 26 de mayo de 2018 / El Peruano

Sesión Ordinaria efectuada el día 02 de mayo de 2018, siendo aprobada por unanimidad;

Estando a lo referido, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios;

RESUELVE:

Primero.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADéMICO DE BACHILLER EN EDUCACIÓN, en el Programa de Complementación Académica Magisterial-PROCAM, de la entonces Facultad de Educación, por motivo de deterioro, a favor de doña AMPARO VASQUEZ MAR, con Código Universitario Nro. 029363, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución, anulándose el diploma otorgado anteriormente.

Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO.

Tercero.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU.

Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad.

La Oficina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

BALTAZAR NICOLáS CáCERES HUAMBORector

LINO PRISCILIANO FLORES PACHECOSecretario General

1651785-1

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

SECRETARÍA GENERAL

RESOLUCION Nº CU-0216-2018-UNSAAC/

Cusco, 3 de mayo de 2018.

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:

VISTO, el Expediente Nº 811581, presentado por don CLEMENTE MUÑOZ HUALLPA, con Código Universitario Nº 900900 egresado de la hoy Facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación de la Institución, solicitando emisión de duplicado de Diploma de Bachiller en Educación por motivo de pérdida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 28626 y su modificatoria del TUO aprobado por Resolución Nº 1256-2013-ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; norma concordante con el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/ CD, de fecha 18 de diciembre de 2015, y modificado por Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2016-SUNEDU/CD de fecha 11 de noviembre de 2016, dispuesta en el Art. 3º;

Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC, de 09 de febrero de 2006, actualizada por

Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017;

Que, el administrado mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Educación, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición la documentación sustentatoria respectiva, conforme a Directiva de la Institución;

Que, con Oficio Nº 178-FEDYCs-UNSAAC-2018, la Decana de la Facultad de Educación y Ciencias de la Comunicación señala que don Clemente Muñoz Huallpa, ha optado al Grado Académico de Bachiller en Educación, en mérito a la Resolución NºCU-1187-2000-GT de fecha 25 de julio de 2000;

Que, del Informe Nº 037-2018-GT-UNSAAC, expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaría General de la Institución, se colige que el recurrente optó al Grado Académico de Bachiller en Educación, conforme obra en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nº 10, encontrándose inscrito en el folio Nº 182, con Resolución Nº CU-1187-2000-GT de fecha 25 de julio de 2000, asimismo, se verificó que el diploma del administrado se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales de la SUNEDU;

Que, la petición formulada por el administrado ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día 02 de mayo de 2018, siendo aprobada por unanimidad;

Estando a lo referido, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios;

RESUELVE:

Primero.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DEL GRADO ACADéMICO DE BACHILLER EN EDUCACIÓN, por motivo de pérdida, a favor de don CLEMENTE MUÑOZ HUALLPA, con Código Universitario Nº 900900, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución, anulándose el diploma otorgado anteriormente.

Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO.

Tercero.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU.

Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, bajo responsabilidad.

La Oficina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

BALTAZAR NICOLáS CáCERES HUAMBORector

LINO PRISCILIANO FLORES PACHECOSecretario General

1651785-2

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

SECRETARÍA GENERAL

RESOLUCION Nº CU-0217-2018-UNSAAC.

Cusco, 3 de mayo de 2018.

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:

VISTO, el Expediente Nº 815564, presentado por doña MARIA JULIA MUÑIZ PAUCARMAyTA, con Código

Page 41: Año XXXV - Nº 14520 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2652018/26... · provincia de Sandia; en el Centro Poblado de Jacha Jaa del distrito de

41NORMAS LEGALESSábado 26 de mayo de 2018 El Peruano /

Universitario Nº 840113 egresada de la hoy Facultad de Ciencias Administrativas, Contables, Económicas y de Turismo de la Institución, solicitando emisión de duplicado de Diploma de Bachiller en Administración por motivo de pérdida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 28626 y su modificatoria del TUO aprobado por Resolución Nº 1256-2013-ANR, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación; siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; norma concordante con el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU, aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/ CD, de fecha 18 de diciembre de 2015, y modificado por Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2016-SUNEDU/CD de fecha 11 de noviembre de 2016, dispuesta en el Art. 3º;

Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC, de 09 de febrero de 2006, actualizada por Resolución Nº R-1152-2017-UNSAAC, de fecha 19 de setiembre de 2017;

Que, la administrada mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Administración, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición la documentación sustentatoria respectiva, conforme a Directiva de la Institución;

Que, con Proveído Nº 045-2018-EPCA-FACACET, el Director de la Escuela Profesional de Ciencias Administrativas de la Facultad de Ciencias Administrativas, Contables, Económicas y de Turismo de la Institución señala que doña María Julia Muñiz Paucarmayta, ha optado al Grado Académico de Bachiller en Administración, en mérito a la Resolución NºR-648-1991-GT de fecha 15 de julio de 1991;

Que, del Informe Nº 040-2018-GT-UNSAAC, expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaría General de la Institución, se colige que la recurrente optó al Grado Académico de Bachiller en Administración, de la entonces Facultad de Ciencias Administrativas y Turismo conforme obra en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nº 07, encontrándose inscrito en el folio Nº 111, con Resolución Nº R-648-1991-GT de fecha 15 de julio de 1991, asimismo, se verificó que el diploma del administrado se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos Profesionales de la SUNEDU;

Que, la petición formulada por la administrada ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día 02 de mayo de 2018, siendo aprobada por unanimidad;

Estando a lo referido, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios;

RESUELVE:

Primero.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DEL GRADO ACADéMICO DE BACHILLER EN ADMINISTRACIÓN, por motivo de pérdida, a favor de doña MARIA JULIA MUÑIZ PAUCARMAyTA, con Código Universitario Nº 840113, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución, anulándose el diploma otorgado anteriormente.

Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO.

Tercero.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU.

Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la

publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, bajo responsabilidad.

La Oficina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

BALTAZAR NICOLáS CáCERES HUAMBORector

LINO PRISCILIANO FLORES PACHECOSecretario General

1651785-3

Autorizan viaje de Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional de Tumbes a EE.UU., en misión oficial

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES

RESOLUCIÓN Nº 0509-2018/UNTUMBES-CU.

Tumbes, 7 de mayo de 2018.

VISTO: El acuerdo adoptado en la sesión ordinaria del 30 de abril del 2018; y,

CONSIDERANDO:

Que LASPAU, organización afiliada a la Universidad de Harvard, ha organizado el Programa sobre SIMPOSIO PERÚ GLOBAL 2021: Práctica de Excelencia en la Gestión de Investigación, que se realizará del 31 de mayo al 01 de junio del 2018, en el Campus de Harvard University en Cambridge, Massachusetts y al que la Universidad Nacional de Tumbes ha sido formalmente invitada;

Que por lo expuesto, es conveniente disponer lo pertinente en la forma que se indica en la parte resolutiva, para que el señor Vicerrector de Investigación participe en este Simposio;

Que por lo anterior y al amparo de lo establecido en la Ley Nº 30693, de Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2018; en la Ley Nº 27619, con la que se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; así como en su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002 y modificado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y en el Estatuto de esta Universidad, es conveniente disponer la autorización de dicho viaje, en los términos que se consignan en la parte resolutiva;

Estando a lo dispuesto por el Consejo Universitario, en la precitada sesión ordinaria del 30 de abril del 2018 y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta correspondiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje en misión oficial a Cambridge Massachusetts (Estados Unidos de América), del señor Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional de Tumbes, DR. MANUEL ERNESTO PAZ LÓPEZ, del 31 de mayo al 01 de junio del 2018, en razón de lo señalado en la parte considerativa.

Artículo 2º.- OTORGAR en favor del DR. MANUEL ERNESTO PAZ LÓPEZ, pasajes aéreos Tumbes-Lima-Boston-Lima-Tumbes, más una bolsa de viaje por tres (3) días de viáticos internacionales.

Dada en Tumbes, a los siete días de mayo de dos mil dieciocho.

Regístrase y comunícase.

CARLOS ALBERTO CáNEPA LA COTERARector

1651742-1

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42 NORMAS LEGALES Sábado 26 de mayo de 2018 / El Peruano

Autorizan viaje de profesionales de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas a Argentina y Uruguay, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONALTORIBIO RODRÍGUEZ DE MENDOZA

DE AMAZONAS

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIONº 231-2018-UNTRM/CU

Chachapoyas, 22 de mayo de 2018.

VISTO:

El Acuerdo de Sesión Ordinaria, de Consejo Universitario, de fecha 21 de mayo de 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, organiza su Régimen de Gobierno de acuerdo a Ley Universitaria Nº 30220, su Estatuto y Reglamentos, atendiendo a sus necesidades y características;

Que, con Resolución de Asamblea Estatutaria Nº 001-2014-UNTRM/AE, de fecha 02 de octubre del 2014, se aprueba y promulga el Estatuto de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, cuerpo normativo que consta de 22 Títulos, 416 Artículos, 05 Disposiciones Complementarias, 04 Disposiciones Transitorias y 03 Disposiciones Finales;

Que, mediante Resolución Rectoral Nº 868-2014-UNTRM-R, de fecha 03 de octubre del 2014, se ratifica la Resolución de Asamblea Estatutaria Nº 001-2014-UNTRM/AE, antes acotada; asimismo, dispone a partir de la fecha, la aplicabilidad y estricto cumplimiento de la presente norma en la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas;

Que, el Estatuto Institucional, en su artículo 173, inciso “y”, establece que el Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones, autorizar los viajes oficiales al extranjero de las autoridades y demás miembros de la comunidad universitaria;

Que, con Informe Nº 005-2018-UNTRM-PNIA-C, de fecha 18 de mayo de 2018, el Coordinador General del proyecto, informa que durante la ejecución del proyecto: “Evaluación Físico Químico y Microbiológico de Productos Cárnicos y Lácteos de Origen Animal Ofertados en la Región Amazonas”, mediante Contrato Nº 36-2015-INIA-PNIA/UPMSI/IE, en el componente “Procesamiento, análisis e interpretación de datos, identificación de causas al problema, nivel en el que se encuentra y solución al problema”, en la actividad 4.5: contempla la realización de una pasantía al país de Argentina, en la Sociedad Argentina de Brangus, en su edición Nº 49, ya que el reconocido encuentro congregará a productores de Argentina, Brasil, Colombia, México, Paraguay, Bolivia y Uruguay, que permitirá establecer redes de contactos durante la Exposición en la búsqueda de genética que mejore la productividad y genere mayor beneficio en los hatos, así como también en los procesos del faenado y otros que intervienen el proceso de exportación de carne al mundo, por lo que solicita la participación de los profesionales: Dr. Policarpio Chauca Valqui (Presidente del Directorio de la Alianza Estratégica), Ing. Wigoberto Alvarado Chuqui (Director Ejecutivo del IGBI), M.V. Jhony Alberto Gonzáles Malca (Coordinador General – Investigador Principal), M.V. Nilton Luis Murga Valderrama (Co – Investigador 01) e Ing. Alex Yony Acuña Leiva (Co – investigador 02) del 01 al 10 de junio del 2018 a los países de Argentina y Uruguay;

Que, mediante Informe Nº 0502-2018-UNTRM-R/DPP, de fecha 21 de mayo de 2018, el Director de Planificación y Presupuesto, informa la existencia de crédito presupuestario disponible para atender con la contratación de servicios solicitados por el Proyecto “Evaluación Físico, Química y Microbiológica de

Productos Cárnicos y Lácteos de Origen Animal ofertados en la región Amazonas – PNIA”;

Que, el Consejo Universitario, en sesión ordinaria de vistos, aprobó autorizar el viaje en Comisión de Servicios de los profesionales: Dr. Policarpio Chauca Valqui (Presidente del Directorio de la Alianza Estratégica), Ing. Wigoberto Alvarado Chuqui (Director Ejecutivo del IGBI), M.V. Jhony Alberto Gonzáles Malca (Coordinador General – Investigador Principal), M.V. Nilton Luis Murga Valderrama (Co – Investigador 01) e Ing. Alex Yony Acuña Leiva (Co – investigador 02) de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, a los países de Argentina y Uruguay, del 01 al 10 de junio del 2018;

Que, estando a las consideraciones citadas y atribuciones conferidas al Señor Rector de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior en Comisión de Servicios de los profesionales: Dr. Policarpio Chauca Valqui (Presidente del Directorio de la Alianza Estratégica), Ing. Wigoberto Alvarado Chuqui (Director Ejecutivo del IGBI), M.V. Jhony Alberto Gonzáles Malca (Coordinador General – Investigador Principal), M.V. Nilton Luis Murga Valderrama (Co – Investigador 01) e Ing. Alex Yony Acuña Leiva (Co – investigador 02) de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, a los países de Argentina y Uruguay, del 01 al 10 de junio del 2018.

Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a los estamentos internos de la Universidad, de forma y modo de ley para conocimiento y cumplimiento.

Regístrese y comuníquese.

POLICARPIO CHAUCA VALQUIRector

1652367-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Confirman acuerdo de concejo en el extremo que rechazó solicitud de vacancia de regidores del Concejo Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali

RESOLUCIÓN N° 0284-2018-JNE

Expediente N° J-2017-00419-A01MANANTAy - CORONEL PORTILLO - UCAyALI VACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, ocho de mayo de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jans Barbarán Dávila en contra del acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 018-2017, del 29 de diciembre de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia de Julio Gómez Romero, Ketty Elizabeth Sánchez Fasabi, Daniel Ríos Mello, Greysi Fiorella Machado Pacaya, Emerson López Vargas, Manuel Segundo Saavedra Rojas, Sheyby Sharon Mozombite Balvín y Elías Saldaña Valles, regidores del Concejo Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por las causales previstas en los artículos 11, segundo párrafo, y 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° J-2017-00419-T01; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia

Por escrito, del 20 de octubre de 2017 (fojas 81 a 93), Jans Barbarán Dávila solicitó al Jurado Nacional de

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43NORMAS LEGALESSábado 26 de mayo de 2018 El Peruano /

Elecciones que proceda a trasladar al Concejo Distrital de Manantay su pedido de vacancia de los regidores Julio Gómez Romero, Ketty Elizabeth Sánchez Fasabi, Daniel Ríos Mello, Greysi Fiorella Machado Pacaya, Emerson López Vargas, Manuel Segundo Saavedra Rojas, Sheyby Sharon Mozombite Balvín y Elías Saldaña Valles, por considerarlos incursos en las causales previstas en el artículo 11, segundo párrafo, y 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), relativa al ejercicio indebido de funciones administrativas y ejecutivas, así como a las restricciones de la contratación.

Sobre la causal de vacancia por ejercicio indebido de funciones administrativas o ejecutivas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, el solicitante señala:

a. Del Acta de Transferencia de Alcaldía y Secretaría de Alcaldía, del 4 de setiembre de 2017, se advierte que los regidores, Julio Gómez Romero, Ketty Elizabeth Sánchez Fasabi, Daniel Ríos Mello, Emerson López Vargas, Manuel Segundo Saavedra Rojas y Elías Saldaña Valles, materializaron un acto administrativo en vía de hecho, sin previa sesión o acuerdo de concejo que suspenda al alcalde titular, ejecutando así actos de responsabilidad del ejercicio ejecutivo y administrativo que ellos están impedidos de realizar.

b. Lo afirmado por los regidores de que “el alcalde no se encontraba y estaba con orden de detención”, no es razón para adoptar actos administrativos y ejecutivos contrarios a la ley.

c. Julio Gómez Romero, autoproclamado regidor encargado del despacho de alcaldía, designó un nuevo gerente municipal, así como a sus principales funcionarios, el 4 de setiembre de 2017, sin respetar las formalidades que establece la LOM.

d. El concejo municipal recién celebró la sesión extraordinaria donde se suspendió al alcalde Said Torres Guerra, el 8 de setiembre de 2017; sin embargo, dicha sesión fue realizada sin observar las formalidades de ley. Así, no se cumplió con notificar con anticipación a todos los miembros del concejo, el alcalde tampoco fue notificado para que tome conocimiento del cargo que se le formulaba y, sobre todo, la sesión fue realizada sin contar con la resolución que disponía la prisión preventiva.

e. El Jurado Nacional de Elecciones es quien otorga las credenciales a los reemplazantes de los alcaldes o regidores que hayan sido suspendidos. Así, los acuerdos de concejo que deciden suspender a una autoridad edil no son de ejecución inmediata. Dicho esto, los regidores, Ketty Elizabeth Sánchez Fasabi, Daniel Ríos Mello, Greysi Fiorella Machado Pacaya, Emerson López Vargas, Manuel Segundo Saavedra Rojas, Sheyby Sharon Mozombite Balvín y Elías Saldaña Valles, no estaban legitimados para encargar el despacho de alcaldía al regidor Julio Gómez Romero a través del Acuerdo de Concejo N° 014-2017-MDM/SEC, razón por la cual los regidores cuestionados ejecutaron de manera indebida funciones administrativas.

Con relación a la causal de vacancia de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, el solicitante refiere que:

a. El regidor Julio Gómez Romero habría vulnerado las restricciones de contratación al haber recibido en cesión de uso un carro compactador de residuos sólidos que fue entregado por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo.

En atención a la mencionada solicitud de vacancia, por Auto N° 1, del 24 de octubre de 2017 (fojas 70 a 72 del Expediente N° J-2017-00419-T01), el Jurado Nacional de Elecciones corrió traslado de esta al Concejo Distrital de Manantay para su trámite respectivo.

El pronunciamiento del Concejo Distrital de Manantay sobre el pedido de vacancia

En Sesión Extraordinaria N° 018-2017, de fecha 29 de diciembre de 2017 (fojas 38 a 49), el Concejo Distrital de

Manantay, por mayoría (ocho votos en contra y un voto a favor), rechazó el pedido de vacancia formulado por Jans Barbarán Dávila. Esta decisión fue materializada a través del Acuerdo de Concejo N° 027-2017-MDM/SEC (fojas 28 a 37).

El recurso de apelación

El 2 de febrero de 2018 (fojas 4 a 15), Jans Barbarán Dávila interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 018-2017, reiterando, en lo esencial, sus argumentos expuestos en la solicitud de vacancia. Adicionalmente, señala que el acuerdo adolece de la debida motivación, ya que los regidores no sustentaron sus votos, ni pronunciado sobre cada una de las causales de vacancia imputadas.

Sobre el contenido de la Resolución N° 0182-2018-JNE

Mediante Resolución N° 0182-2018-JNE, de fecha 21 de marzo de 2018, el Jurado Nacional de Elecciones declaró la vacancia, por fallecimiento, de Julio Gómez Romero; por tal razón, dejó sin efecto la credencial que le fuese otorgada en su oportunidad como regidor y como alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Manantay.

CUESTIONES EN DISCUSIÓN

En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar:

a. Si corresponde emitir pronunciamiento respecto del regidor Julio Gómez Romero, sobre el posible ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, así como por la vulneración de las restricciones de contratación, en la medida en que ha fallecido.

b. Sobre los otros regidores cuestionados, corresponde valorar si en razón de lo sucedido, el 4 de setiembre de 2017, ejercieron funciones administrativas o ejecutivas.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

1. Mediante Resolución N° 0182-2018-JNE, del 21 de marzo de 2018, el Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto, por fallecimiento, las credenciales que reconocían a Julio Gómez Romero como regidor y como alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Manantay. Esta última en razón de la Resolución N° 0404-2017-JNE, del 9 de octubre 2017.

2. En tanto la finalidad central de una solicitud de vacancia es el dejar sin efecto la credencial otorgada a un alcalde o regidor y, habiéndose producido dicha situación respecto de Julio Gómez Romero, a causa de su fallecimiento; en el presente caso, opera la sustracción de la materia, toda vez que ya no existe mandato representativo vigente y, por ende, credencial que tenga que ser dejada sin efecto.

3. Frente a ello, respecto de la ex autoridad municipal Julio Gómez Romero carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo, en el extremo relativo a la posible vulneración de los artículos 11, segundo párrafo, y 22, numeral 9, de la LOM.

El ejercicio de cargos ejecutivos o administrativos

4. Con relación a las responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores, el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, establece que estos no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.

5. La finalidad de este artículo es evitar que los regidores, como parte del concejo municipal, realicen labores de

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44 NORMAS LEGALES Sábado 26 de mayo de 2018 / El Peruano

gestión propias del alcalde o de la administración edil; en la medida en que una de sus funciones es, precisamente, fiscalizar la gestión municipal, conforme a los artículos 9, numeral 33, y 10, numeral 4, de la LOM, en razón de que entrarían en un conflicto de intereses al asumir un doble papel: el de administrar y el de fiscalizar.

Las excepciones a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM

6. Ahora bien, la prohibición que establece el artículo 11 de la LOM no es absoluta, pues la mencionada ley, en aras de garantizar el normal desarrollo de las actividades municipales, establece supuestos excepcionales en los que es válido que un regidor ejerza o asuma funciones ajenas a las labores representativas, normativas y de fiscalización que le son inherentes.

7. Así, por ejemplo, el artículo 24 de la LOM dispone que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, es decir, el primer regidor hábil de su lista. Esto es, de producirse alguno de estos supuestos, el primer regidor asumirá el pleno ejercicio de las funciones políticas, administrativas y ejecutivas del despacho de alcaldía, sin que implique la configuración de la causal de vacancia por ejercicio de función ejecutiva o administrativa.

8. Para lo que aquí interesa, la ausencia constituye una situación en la que el burgomaestre está impedido de ejercer sus funciones de manera temporal, sean por razones voluntarias o involuntarias (Resolución N° 777-2009-JNE). Consecuentemente, de producirse esta, debe aplicarse la consecuencia jurídica contemplada en el referido artículo 24, la cual implica que el primer regidor asuma las funciones, atribuciones y competencias legales de quien se encuentra temporalmente apartado del cargo de alcalde (Resolución N° 0821-2011-JNE).

9. En esa línea, en la Resolución N° 551-2013-JNE, del 11 de junio de 2013, se estableció que “cuando el alcalde se encuentre impedido de ejercer sus funciones, por razones voluntarias o involuntarias, el teniente alcalde está facultado para asumir directamente el encargo de funciones del despacho de la alcaldía, sin necesidad de contar con un acto resolutivo que así lo establezca, conforme al criterio establecido en la Resolución N° 1280-2006-JNE, de fecha 20 de julio de 2006. No obstante, el alcalde o el concejo municipal podrán emitir tal acto resolutivo que formalice el encargo otorgado, con el propósito de salvaguardar la validez de los actos que ejecute el teniente alcalde encargado durante su gestión” (fundamento 17).

10. En suma, frente a la ausencia del alcalde titular lo que corresponde por imperio de la ley es que el primer regidor asuma el despacho de alcaldía, sin que para ello sea necesario un acuerdo previo del concejo municipal, ya que lo que se busca es salvaguardar el gobierno de la corporación edil y, por ende, la normal prestación de los servicios a la vecindad.

Hechas estas precisiones, se debe proceder a determinar si los regidores cuestionados incurrieron en la presente causal de vacancia.

Análisis del caso concreto

11. Previo al análisis de los argumentos que sustentan el pedido de vacancia corresponde recordar que el Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, el 2 de setiembre de 2017, declaró fundada la medida de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público contra el alcalde Said Torres Guerra, por el plazo de nueve meses, y, además, dispuso su internamiento en el establecimiento penal de Pucallpa por el término antes señalado.

12. En mérito a dicha decisión judicial, por Resolución N° 0404-2017-JNE, del 9 de octubre 2017, al configurarse la suspensión del alcalde Said Torres Guerra por haberse dictado un mandato de detención en su contra, de acuerdo a la causal prevista en el numeral 3 del artículo 25 de la LOM, se convocó al primer regidor Julio Gómez Romero para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde

de la Municipalidad Distrital de Manantay, mientras se resuelva la situación jurídica del titular.

13. Atendiendo a las particularidades reseñadas, si bien este órgano electoral recién dispuso que se suspenda al alcalde distrital el 9 de octubre de 2017, ello no implica que el primer regidor se encontraba impedido de asumir el despacho de alcaldía, desde el momento en que se configuró la ausencia del alcalde, tal como lo establece el artículo 24 de la LOM. De igual forma, no era determinante, además, que el concejo municipal adopte, en forma previa, un acuerdo a través del cual se le encargue la alcaldía.

14. Esto por cuanto, en los hechos, la imposibilidad de que Said Torres Guerra ejerza el cargo de alcalde, para el que fue electo, se configuró desde la fecha de imposición del mandato judicial de detención. Así, resultaría desproporcionado aceptar que, a pesar de existir dicho mandato, además, de una orden de internamiento en el establecimiento penal de Pucallpa, por el lapso de nueve meses, el alcalde aún estaba habilitado para administrar la comuna o que esta debía funcionar sin el gobierno de un titular hasta que el Jurado Nacional de Elecciones proceda a emitir la credencial al primer regidor.

15. Entonces, al encontrarse el alcalde materialmente imposibilitado de ejercer el cargo frente al dictado de un mandato judicial de detención, desde el 2 de setiembre de 2017, correspondía al regidor Julio Gómez Romero asumir el despacho de alcaldía con todas las prerrogativas que la LOM le reconoce al titular, en tanto, el municipio no puede encontrarse sin gobierno.

16. De lo expuesto, con relación al acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 011-2017, del 8 de setiembre de 2017 (fojas 110 a 117), al solo estar referida a la declaración de suspensión del alcalde Said Torres Guerra, ante la existencia de un mandato de detención que era de conocimiento público, no implicó el ejercicio de función administrativa o ejecutiva.

17. De igual forma, por más que, en el contexto descrito, un acuerdo de encargatura tampoco implicaría el ejercicio de una función administrativa o ejecutiva; de la revisión del acta, del 8 de setiembre de 2017, tampoco se aprecia que lo alegado por el recurrente sea cierto, esto es, que los regidores Ketty Elizabeth Sánchez Fasabi, Daniel Ríos Mello, Greysi Fiorella Machado Pacaya, Emerson López Vargas, Manuel Segundo Saavedra Rojas, Sheyby Sharon Mozombite Balvín y Elías Saldaña Valles hayan encargado la alcaldía al primer regidor Julio Gómez Romero, puesto que la asunción del despacho de alcaldía a todas luces responde a lo prescrito en el artículo 24 de la LOM, es decir, ante la ausencia probada del alcalde quien lo reemplaza es el primer regidor.

18. De otro lado, con relación a la suscripción del “Acta de Transferencia de Alcaldía y Secretaría de Alcaldía”, del 4 de setiembre de 2017, por parte de los regidores Ketty Elizabeth Sánchez Fasabi, Daniel Ríos Mello, Emerson López Vargas, Manuel Segundo Saavedra Rojas y Elías Saldaña Valles, se tiene que dicho documento además de obrar en copia simple no acredita el desempeño de funciones ejecutivas o administrativas, pues solo demostraría que dichas autoridades participaron como observadores de un acto de verificación de bienes y enseres que fueron encontrados en el despacho de alcaldía y que, por lo demás, estuvo presidido por el regidor Julio Gómez Romero, quien suscribió tal acta como encargado de la alcaldía por ausencia del titular.

19. Adicionalmente, cabe resaltar que, además de la carencia de sustento probatorio idóneo, el solicitante en ningún extremo de su pedido expone de qué forma dichos actos habrían anulado el deber de fiscalización de los regidores cuestionados, razón última para que se configure la causal de vacancia prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM.

20. En consecuencia, resulta evidente que además de la situación particular que acaeció, el 4 de setiembre de 2017, en la Municipalidad Distrital de Manantay, la solicitud de vacancia no aporta medios probatorios suficientes que pruebe que los regidores cuestionados hayan desempeñado funciones ejecutivas y administrativas y que ello, a su vez, haya afectado su atribución de fiscalización. En tal sentido, corresponde desestimar el recurso de apelación venido en grado.

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45NORMAS LEGALESSábado 26 de mayo de 2018 El Peruano /

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Primero.- CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento respecto de los hechos que le son imputados a Julio Gómez Romero, toda vez que, mediante Resolución N° 0182-2018-JNE, del 21 de marzo de 2018, se dejó sin efecto, por fallecimiento, las credenciales otorgadas como regidor y como alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali.

Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación formulado por Jans Barbarán Dávila y, en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 018-2017, del 29 de diciembre de 2017, en el extremo que rechazó la solicitud de vacancia de Ketty Elizabeth Sánchez Fasabi, Daniel Ríos Mello, Greysi Fiorella Machado Pacaya, Emerson López Vargas, Manuel Segundo Saavedra Rojas, Sheyby Sharon Mozombite Balvín y Elías Saldaña Valles, regidores del Concejo Distrital de Manantay, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMé ORBE

CHáVARRy CORREA

RODRÍGUEZ VéLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1652055-1

Confirman acuerdo de concejo que declaró improcedente solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica

RESOLUCIÓN N° 0288-2018-JNE

Expediente N° J-2018-00077-A01SALAS - ICA - ICAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, ocho de mayo de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Luis Miguel Flores García en contra del Acuerdo de Concejo N° 0119-2017-MDS, del 9 de enero de 2018, que declaró improcedente la solicitud de vacancia en contra de Juan José Reyes Peña, regidor del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de vacancia

El 17 de noviembre de 2017, Luis Miguel Flores García presentó ante la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, la solicitud de vacancia (fojas 3 a 9) en contra de Juan José Reyes Peña, regidor de la referida municipalidad, por considerar que incurrió en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral

8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los argumentos que sustentó en su solicitud fueron los siguientes:

a) Se encuentra acreditado que el regidor Juan José Reyes Peña es primo hermano de yanet Valentina Reyes Peña, ya que la madre de la autoridad municipal Felicita Transita Peña García es hermana de la madre de la segunda de las mencionadas. Por lo tanto, se encuentra acreditado el cuarto grado de consanguinidad.

b) El regidor cuestionado “aprovechándose de su cargo, indebidamente ha beneficiado a su prima hermana yanet Valentina Reyes Peña, a la cual se le contrató para que preste sus servicios como apoyo en la campaña de fumigación los días 17, 18, 22, 23 y 24 de abril de 2015, conforme se encuentra acreditado con la Ordenen [sic] de Servicio N° 000734 del 06 de Mayo de 2015 y el Comprobante de Pago N° 1423 del 07 de Mayo de 2015, este último por el importe de cuatrocientos veinticinco con 00/100 soles (S/. 425.00)”.

c) Agrega que yanet Valentina Reyes Peña fue nuevamente contratada como empadronadora y sensibilizadora de viviendas para la realización del Programa Municipal de Recolección Selectiva de Residuos Inorgánicos del distrito de Salas, del 21 de mayo al 3 de junio de 2015, tal como se demuestra con la Orden de Servicio N° 001026, del 10 de junio de dicho año y el Comprobante de Pago N° 1927, del 12 de junio del mismo año, este último por doscientos veinticinco con 00/100 soles (S/ 225.00)

d) De la verificación del Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas, se acredita que yanet Valentina Reyes Peña fue proveedora de la Municipalidad Distrital de Salas.

Los medios probatorios que adjuntó a su solicitud de vacancia fueron los siguientes:

- Copia fedateada del Comprobante de Pago N° 1423, del 7 de mayo de 2015 (fojas 11), a través del cual la Municipalidad Distrital de Salas gira el importe de S/ 425.00 a Yanet Valentina Reyes Peña, por los servicios prestados como apoyo en la campaña de fumigación los días 17, 18, 22, 23 y 24 de abril de dicho año.

- Copia fedateada de la Orden de Servicios N° 000734, del 6 de mayo de 2015 (fojas 12), a nombre de Yanet Valentina Reyes Peña.

- Copia fedateada del Comprobante de Pago N° 1927, del 12 de junio de 2015 (fojas 13), a través del cual la Municipalidad Distrital de Salas gira el importe de S/ 225.00 a Yanet Valentina Reyes Peña, por los servicios prestados como empadronadora y sensibilizadora de viviendas para la reactivación del Programa Municipal de Recolección Selectiva de Residuos Inorgánicos del distrito, del 21 de mayo al 3 de junio de 2015.

- Copia fedateada de la Orden de Servicios N° 001026, del 10 de junio de 2015 (fojas 14) a nombre de Yanet Valentina Reyes Peña.

- Impresión del Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas (fojas 15).

- Copia certificada de la partida de nacimiento del regidor Juan José Reyes Peña (fojas 16).

- Original de la constancia de bautismo de Trancita Felicitas Peña García (fojas 17).

- Copia certificada del acta de nacimiento de Yanet Valentina Reyes Peña (fojas 18).

- Copia certificada de la partida de nacimiento de Valeria Olga Peña García (fojas 19).

Descargos del regidor Juan José Reyes Peña

El 7 de diciembre de 2017, el regidor cuestionado presentó su escrito de descargos (fojas 44 a 52) en los siguientes términos:

a) Aparece una ficha registral N° 03, donde se consigna el nombre de yanet Valentina Reyes Peña, registrada “como recicladora de residuos de cartón y papel de botellas”. Luego, aparece el Oficio Circular N° 002-2015-MDS/M.A, de fecha 25 de mayo de 2015,

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donde se le invita a participar a una capacitación sobre formalización de segregados.

b) En los Informes N° 081-2015-M.A-MDS, de fecha 23 de abril de 2015, e Informe N° 117-2015-SM.A-MDS, de fecha 3 de junio del mismo año, aparece claramente que yanet Valentina Reyes Peña “ha presentado [sic] el apoyo”. Agrega que ”existe todo un procedimiento administrativo y ninguno de los funcionarios responsables, desde el área usuaria que hace el requerimiento y da la conformidad, como el Jefe de la Oficina de Servicios Comunales y Sociales, la División de Ambiente y Recursos Naturales, el Gerente Municipal, el Jefe de Abastecimiento, Control Previo, no advierten ninguna irregularidad, no existe un contrato de trabajo, no aparece ninguna evidencia de que el suscrito haya intercedido para que la ciudadana Reyes Peña yanet Valentina, preste apoyo a la entidad”.

c) Afirma que “no tiene facultades de nombramiento y de contratación, no alcanzándole las prohibiciones establecidas en la Ley N° 26771, y su modificatoria la Ley N° 30294”.

d) Señala que a partir de febrero empezó a solicitar una serie de informes y documentación. Por ejemplo, solicitó informes sobre la modificación presupuestaria del 2015, sobre el balance económico con motivo del 90 aniversario, sobre los currículum vitae de los funcionarios de confianza de la entidad edil, copias de las planillas del área de tesorería con comprobantes de pago, entre otros. Sin embargo, estos pedidos no fueron atendidos, oportunamente, motivo por el cual empezó a ir a otras instancias como la Fiscalía Corporativa Anticorrupción. Con ello demuestra “que nunca tuve influencia sobre ningún funcionario de la Municipalidad, y la contratación del familiar mío, ha sido decisión del Alcalde”.

e) Con fecha 10 de junio de 2015, presentó al alcalde edil un escrito en el que literalmente le señala lo siguiente: “Acudo a su despacho con la finalidad de informarle que se habría contratado a familiares, parientes directos y/o indirectos en relación a mi persona, por lo que solicito no se me relaciones [sic] con la contratación de dichas personas por contravenir la ley Orgánica de municipalidades, sin embargo parece que premeditadamente se quiere contratar a mis familiares con la única finalidad de buscar mi vacancia como regidor por el solo hecho de ser fiscalizador de su gestión”.

f) El 29 de marzo de 2016, reitera a través de la Carta N° 01-2016-R-JJRP, el pedido del 10 de junio de 2015.

g) Queda demostrado con lo señalado que “todo es producto de una campaña dirigida por la red de corrupción que la dirige el señor alcalde Manuel García Echevarría, ante las constantes denuncias que venimos presentado contra la actual gestión”.

Pronunciamiento del concejo municipal sobre el pedido de vacancia

En sesión extraordinaria, del 7 de diciembre de 2017 (fojas 124 a 158), los miembros del Concejo Distrital de Salas declararon, por mayoría (2 votos a favor y 4 en contra), improcedente la solicitud de vacancia presentada por el recurrente. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 0119-2017-MDS, del 9 de enero de 2018 (fojas 57 a 75).

Dicho acuerdo de concejo fue notificado a Luis Miguel Flores García el 16 de enero de 2018, tal como obra a fojas 77 de autos.

Recurso de apelación

El 6 de febrero de 2018, Luis Miguel Flores García interpuso recurso de apelación (fojas 79 a 86) en contra del Acuerdo de Concejo N° 0119-2017-MDS, bajo los mismos argumentos de su solicitud de vacancia, agregando lo siguiente:

a) El regidor Juan José Reyes Peña en sus descargos precisa que no existe un contrato de trabajo; sin embargo, debe tenerse en cuenta que obra en el escrito de solicitud de vacancia las órdenes de servicios y los comprobantes de pago, que demuestran de manera fehaciente la relación existente entre yanet Valentina Reyes Peña y

la Municipalidad Distrital de Salas, por la realización de labores específicas y durante un periodo determinado.

b) La estrecha relación familiar con yanet Valentina Reyes Peña, “quien es su prima hermana, por tanto el regidor pudo conocer de manera oportuna sobre la participación de su familiar en actividades programadas por parte de la municipalidad, recibiendo una contraprestación por los servicios prestados”.

c) Puede verificarse con la fecha de presentación del escrito, del 10 de junio de 2015, que el regidor comunicó que se habría contratado a un familiar con la finalidad de buscar su vacancia; sin embargo, en dicho documento no hizo referencia a qué familiar estaría prestando los servicios ni la dependencia de la cual se encuentra a cargo.

d) En las labores de empadronamiento, yanet Valentina Reyes Peña estuvo a cargo de la zona ubicada en la misma calle y cuadra que el regidor ha señalado como domicilio, tal como consta en el “formato de relación de viviendas empadronadas que participan en el programa, año 2015”, y que fue ingresado por la prima hermana del alcalde.

e) En la Carta N° 01-2016-R.JJRP, el regidor hace mención a otros familiares, evidenciando no solo el conocimiento respecto a dichas contrataciones, “sino se trataría de más de un familiar que labora en la Municipalidad Distrital de Salas. Es decir, sobre el caso en particular el regidor debió OPONERSE a la contratación de su prima hermana yANET VALENTINA REyES PEÑA, por ser un acto contrario a la Ley, debiendo ser denunciado OPORTUNAMENTE y no luego de haberse consumado tales actos irregulares”.

f) Es necesario que se tenga en cuenta que por las labores realizadas por la prima hermana del regidor, la encargada de la División de Ambiente y Recursos Naturales, realizó el Requerimiento N° 025E-2015-M.A.-MDS, del 20 de abril de 2015, en el cual se señala:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. para solicitar 1 persona para trabajar como empadronadora de viviendas para la reactivación del programa municipal de Recolección Selectiva de Residuos Inorgánicos del distrito de Salas por un periodo de 9 días en horarios de 7:30 a.m-13:00 pm y de 15:00 pm -18:00 pm.

Asimismo, en el Requerimiento N° 028-2015-M.A.-MDS, del 15 de abril de 2015, se señala que:

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. para solicitar 1 persona para apoyo en la campaña de fumigación durante los días 17,18 y del 22 al 24 de abril.

g) Como se aprecia, en ambos requerimientos, se hace la solicitud por “1 persona”, es decir, el requerimiento fue elaborado para la contratación de los servicios de una persona en específico y que en el caso particular fue la prima hermana del regidor Juan José Reyes Peña, “no mediando ningún tipo de selección ni procedimiento previo, sino que la contratación de la señora yanet Valentina Reyes Peña fue directa”.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Conforme a los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral considera que, en el presente caso, debe determinarse si el regidor Juan José Reyes Peña ejerció injerencia en la contratación de quien sería su prima hermana Yanet Valentina Reyes Peña, a fin de que labore para la Municipalidad Distrital de Salas.

CONSIDERANDOS

Sobre la causal de vacancia por nepotismo

1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por “nepotismo, conforme a ley de la materia”. En ese sentido, el artículo 1 de la Ley N° 26771, Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, modificado por el artículo único de la Ley N°

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30294, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2014, preceptúa lo siguiente:

Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia.

Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar [resaltado agregado].

2. El Jurado Nacional de Elecciones para establecer fehacientemente la configuración de la causal de nepotismo en un supuesto concreto ha señalado en su jurisprudencia que es indispensable que concurran tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Tales elementos son: a) la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, entre la autoridad edil y la persona contratada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal, y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o haya ejercido injerencia con la misma finalidad.

Es menester recalcar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior.

3. En cuanto al análisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación de esta causal no implica la verificación de relaciones que, por empatía, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente, de ahí que, por ejemplo, haya establecido que no constituyen relaciones de parentesco las relaciones de tipo espiritual, como la que existe entre el padrino y el ahijado (Resolución N° 615-2012-JNE).

4. Respecto del segundo elemento, este organismo electoral, por mayoría, ha establecido que la causal de nepotismo está dirigida a sancionar la celebración de contratos de naturaleza materialmente laboral, es decir, aquellos contratos en los que, independientemente de la denominación que se les otorgue, concurran los tres elementos de la relación laboral, esto es, i) la prestación personal de servicios de manera diaria, continua y permanente, ii) la subordinación del trabajador con respecto al empleador, que faculta a este último a dar órdenes, instrucciones o directrices con relación al servicio, y la facultad de imponer sanciones, y iii) la remuneración, en calidad de contraprestación, por la prestación subordinada de servicios por parte del trabajador.

5. Sin embargo, los señores Magistrados Arce Córdova y Chávarry Correa, en la Resolución N° 0032-2018-JNE, establecieron que para analizar el segundo elemento para la determinación de un acto de nepotismo se considerarán los siguientes supuestos: i) las relaciones contractuales que surjan de una relación laboral; ii) las relaciones contractuales que surjan de una relación civil, pero que se han desnaturalizado y que por aplicación del principio de primacía de la realidad constituyen relaciones laborales, y iii) las relaciones contractuales que surjan de una relación civil como de locación de servicios, consultoría y otros afines que no se han desnaturalizado.

6. En relación con la injerencia, conforme a lo establecido en la Resolución N° 137-2010-JNE, este Supremo Tribunal Electoral admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible, para este

organismo electoral, declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si es que se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes.

Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia i) por una o varias acciones concretas realizadas por la autoridad municipal, al ejercer actos que influyan en la contratación de un pariente, o ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tenga sobre la contratación de su pariente, en contravención de su deber genérico de fiscalización de la gestión municipal, establecido por el numeral 4 del artículo 10 de la LOM.

7. Finalmente, cabe precisar que el análisis de estos elementos es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

Análisis del caso concreto

8. En el presente caso, el solicitante y hoy apelante, alega que el regidor Juan José Reyes Peña incurrió en la causal de nepotismo por haber realizado actos de injerencia en la contratación de quien sería su prima hermana yanet Valentina Reyes Peña, a fin de que preste servicios en la Municipalidad Distrital de Salas, como apoyo en la campaña de fumigación los días 17, 18, 22, 23 y 24 de abril de 2015, y como empadronadora y sensibilizadora de viviendas para la reactivación del Programa Municipal de Recolección Selectiva de Residuos Inorgánicos, del 21 de mayo al 3 de junio de dicho año.

9. A fin de establecer si, en efecto, el citado regidor incurrió en la causal de nepotismo, resulta necesario analizar sus elementos constitutivos, siendo el primero de ellos, el determinar, “la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada”.

10. Tal como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, la legislación dispone los límites respecto de los cuales se aplica la causal de nepotismo. Así, se establece que el límite en la relación de parentesco es hasta el cuarto grado de consanguinidad y, en el caso de afinidad, hasta el segundo grado por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia.

11. En el caso concreto, el recurrente afirma que Juan José Reyes Peña y yanet Valentina Reyes Peña serían primos hermanos, pues las madres de ambos serían hermanas. Lo afirmado por el apelante se podría graficar de la siguiente manera:

Trancita Felicita Peña García (Madre)

Juvenal Peña y Felicita García (Abuelos)

Olga Valeria Peña García (Tía)

Presunta prima-hermana

Regidor

1.er grado

2.° grado

Juan José Reyes Peña Yanet Valentina Reyes Peña

3.er grado

4. ° grado

12. A fin de acreditar ello, el recurrente incorporó los siguientes documentos:

- Copia certificada de la partida de nacimiento del regidor Juan José Reyes Peña (fojas 16).

- Original de la constancia de bautismo de Trancita Felicitas Peña García (fojas 17).

- Copia certificada del acta de nacimiento de Yanet Valentina Reyes Peña (fojas 18).

- Copia certificada de la partida de nacimiento de Valeria Olga Peña García (fojas 19).

13. De la revisión de los documentos antes mencionados, se tiene lo siguiente:

a) Partida de nacimiento de Juan José Reyes Peña. En dicho documento se señala que la inscripción se efectúa en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ley N° 19987.

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b) Acta de nacimiento de yanet Valentina Reyes Peña. En dicho documento se aprecia que su padre es Luis Alberto Reyes Aquije y su madre es Olga Valeria Peña García.

c) Partida de nacimiento de Valeria Olga Peña García, quien sería madre de yanet Valentina Reyes Peña. En el citado documento se señala que se trata de una inscripción extemporánea en mérito a los Decretos Leyes N° 20223 y N° 20793.

14. Ahora bien, en cuanto a la partida de nacimiento del regidor Juan José Reyes Peña, esta se extendió en mérito a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 19987 (derogado por Ley N.º 26497, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 1995), que facultaba a los concejos municipales a realizar la referida inscripción cuando esta no era generada por la parte interesada con base en los certificados de nacimiento remitidos por los centros hospitalarios y/o asistenciales existentes dentro de su jurisdicción.

15. El señalado decreto ley precisaba que esta inscripción debía ser puesta a conocimiento de los padres del inscrito, quienes, para efectuar el reconocimiento respectivo, debían suscribir en el concejo municipal la anotación marginal correspondiente.

16. Además, en su artículo 4, se establecía lo siguiente:

Las inscripciones que se realicen de conformidad con el presente Decreto - Ley, en tanto no se haya efectuado el reconocimiento a que se refiere el Artículo 1°, solo probarán el hecho mismo del nacimiento.

La naturaleza y efectos de la filiación se regirán por las pertinentes del Código Civil.

17. En ese sentido, se tiene que la partida de nacimiento del regidor Juan José Reyes Peña, tal como se hace mención en el Decreto Ley N° 19987, solo prueba el nacimiento, pero no permite establecer la existencia de vínculo de filiación. Aunado a ello, se advierte del citado documento que no existen anotaciones marginales a través de las cuales los padres del regidor hayan efectuado el reconocimiento.

18. Respecto al acta de nacimiento de yanet Valentina Reyes Peña (fojas 18), se tiene que se consigna como su madre a Olga Valeria Peña García. Mientras que la partida de nacimiento que obra a fojas 19, corresponde a Valeria Olga Peña García.

19. Así, se advierte en primer lugar una diferencia en los nombres. En segundo lugar, aun cuando se quisiera afirmar que se tratan de la misma persona (Olga Valeria Peña García y Olga Valeria Peña García), se advierte que la partida de nacimiento de Valeria Olga Peña García (fojas 19), presunta tía del regidor y madre de Yanet Valeria Valentina Reyes, corresponde a una inscripción extraordinaria en virtud de los Decretos Leyes N° 20223-20793, que autorizaban la inscripción extraordinaria en los Registros del Estado Civil, del nacimiento de los peruanos no inscritos por vencimiento del término legal.

20. En ambos decretos leyes se establece que las inscripciones extraordinarias solo probarán el hecho mismo del nacimiento. La naturaleza y efectos de la filiación seguirán regidos por las disposiciones pertinentes del Código Civil.

21. Así las cosas, la partida de nacimiento de Valeria Olga Peña García solamente prueba el nacimiento, pero no permite establecer la existencia del vínculo de filiación. En consecuencia, este órgano colegiado debe descartar dicho documento como medio probatorio idóneo para acreditar el vínculo de parentesco que se alega.

22. Lo antes expuesto, nos permite graficar lo siguiente:

Decreto Ley N.° 19987, solo prueba el nacimiento, pero no

permite establecer la existencia de vínculo de filiación

(Madre)

Decretos Leyes N.° 20223-20793 solo prueba el nacimiento, pero no permite establecer la existencia de vínculo de

filiación

Olga Valeria Peña García / Valeria Olga Peña García

(No puede determinarse que sea tía del regidor)

Presunta prima-hermana Regidor Juan José Reyes Peña Yanet Valentina Reyes Peña

23. Si bien, en el expediente no obra la partida de nacimiento de Felicita Transita Peña García, presunta madre del regidor Juan José Reyes Peña, lo que implicaría que se declare la nulidad de lo actuado a fin de que se adjunte dicho medio probatorio, también lo es que ello resultaría inoficioso, ya que como se ha mencionado en los considerandos de la presente resolución, no podría determinarse que ella es madre del citado regidor por haberse expedido la partida de nacimiento de la autoridad municipal bajo el amparo del Decreto Ley N° 19987.

24. El hecho de que no se pueda determinar la identidad de la madre de la autoridad municipal impide a su vez que se pueda afirmar que Olga Valeria Peña García o Valeria Olga Peña García sea su tía.

25. Por lo tanto, al no configurarse el primer elemento de la causal de nepotismo (la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre la autoridad cuestionada y la persona contratada), carece de objeto continuar con el análisis de los dos elementos restantes.

26. En consecuencia, dado que no se han acreditado los hechos expuestos por el recurrente en su solicitud de vacancia presentada en contra del regidor Juan José Reyes Peña por la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la decisión del concejo municipal de rechazar la solicitud de vacancia.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores Magistrados Luis Carlos Arce Córdova y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE POR MAYORÍA

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Miguel Flores García y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 0119-2017-MDS, del 9 de enero de 2018, que declaró improcedente la solicitud de vacancia en contra de Juan José Reyes Peña, regidor del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

CHANAMé ORBE

RODRÍGUEZ VéLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente N° J-2018-00077-A01SALAS - ICA - ICAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima, ocho de mayo de dos mil dieciocho.

EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Luis Miguel Flores García en contra del Acuerdo de Concejo N° 0119-2017-MDS, del 9 de enero de 2018, que declaró improcedente la solicitud de vacancia en contra de Juan José Reyes Peña, regidor del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, por la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972; oído el informe oral y teniendo a la vista el Expediente, emitimos el presente voto, en los siguientes términos:

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CONSIDERANDOS

1. En el presente caso, Luis Miguel Flores García, solicitante de la vacancia, alega que Juan José Reyes Peña, regidor de la Municipalidad Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, ejerció injerencia en la contratación de su prima hermana yanet Valentina Reyes Peña, a fin de que preste servicios para la citada entidad edil.

2. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado que para la determinación del nepotismo se requiere de la identificación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Tales elementos son: a) la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal, y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma finalidad.

Existencia de un vínculo de parentesco

3. Con relación al primer elemento, a fin de facilitar el examen de este primer elemento de la causal de nepotismo, a continuación, se grafican los vínculos de parentesco que existirían entre el regidor Juan José Reyes Peña y yanet Valentina Reyes Peña, a quien se reputa como su prima-hermana.

Felicita Transita Peña García (Madre)

Juvenal Peña y Felicita García (Abuelos)

Olga Valeria Peña García (Tía)

Presunta prima-hermana

Regidor

1.er grado

2° grado

Juan José Reyes Peña Yanet Valentina Reyes Peña

3.er grado

4.° grado

4. Bajo este contexto, de la revisión de las actas de nacimiento que obran en autos, se verifica lo siguiente:

a) Juan José Reyes Peña (regidor cuestionado) es hijo de Pedro Reyes García y Felicita Transita Peña García (fojas 16); lo que se corrobora con la información obtenida del Servicio de Consultas en Línea de Reniec, https://cel.reniec.gob.pe/celweb/.

b) yanet Valentina Reyes Peña, es hija de Luis Alberto Reyes Aquije y Olga Valeria Peña García (fojas 18).

c) Valeria Olga Peña García, es hija de Juvenal Peña y Felicita García (fojas 19)

Aunado a ello, obra en autos el original de la constancia de bautismo de Trancita Felicitas Peña García, madre del regidor cuestionado, en el que da cuenta de que sus padres son Juvenal Peña y Felicita García.

5. Ahora bien, teniendo en cuenta lo señalado en el considerando precedente, es necesario precisar que si bien este órgano colegiado por mayoría ha enfatizado que las pruebas idóneas que acreditan la relación de parentesco entre la autoridad edil sujeta a cuestionamiento y la persona contratada son las partidas de nacimiento y/o matrimonio, tanto del implicado como de quienes serían sus parientes, no obstante, también es importante resaltar que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en tanto Supremo Tribunal Electoral, a tenor de lo señalado en el artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, tiene la delicada misión constitucional de impartir justicia en materia electoral.

6. En este sentido, como expresión de la iurisdictio (decir el derecho), a este órgano colegiado no solo le corresponde aplicar el Derecho, entendido como el conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico nacional, sino que también le corresponde apreciar

los hechos de los casos sometidos a su conocimiento haciendo uso del artículo 181 de la Norma Fundamental.

7. Ciertamente, la importancia de esta atribución que se acaba de señalar, además de que se trata de una potestad reconocida en la norma más importante de nuestro ordenamiento jurídico, radica en la posibilidad que le otorga al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de no limitarse, en la actividad jurisdiccional que desarrolla, a la mera aplicación de las normas jurídicas a los casos concretos, sino a poner especial énfasis en su labor de apreciar los hechos teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias sociales, políticas e incluso individuales que los rodean, siempre en armonía con el resto de principios y valores que informan el sistema jurídico-peruano.

8. Por lo demás, el hecho de que la Constitución directamente le haya reconocido a este órgano colegiado dicha atribución tiene como correlato la posibilidad del uso de la prueba indiciaria. De ahí que, si bien en nuestro sistema existe la libertad probatoria –con base en la cual las partes tienen un amplio margen para aportar medios de prueba, tanto de cargo como de descargo–, a la vez, y esto es quizás lo más importante, el mismo ordenamiento reconoce que el juez cuenta con libertad en la apreciación de la prueba, sistema de valoración conforme al cual, una prueba por sí misma no tiene un valor superior o inferior frente a otras, sino que serán las circunstancias del caso las que le brinden al juez un margen para apreciar la prueba y determinar su valor como parte del proceso demostrativo de los hechos.

9. En efecto, nuestro sistema de valoración de pruebas no se alinea con aquellos sistemas de prueba legal o tasada, en los que las pruebas tienen un valor predeterminado que determina una jerarquía frente a otros medios de prueba, prelación que la mayor parte de las veces es fijada por el legislador, sino que le corresponde al juez determinar su validez y pertinencia en cada caso concreto. Como consecuencia de ello, los jueces entonces deben hacer uso de todas las herramientas hermenéuticas posibles para llegar a la convicción de la existencia o no de un hecho, de modo tal que sus decisiones se basen en un conjunto objetivo de razonamientos que concatenados entre sí permitan arribar a una conclusión respecto del acaecimiento de un hecho o de su negación.

10. Precisamente, producto del reconocimiento de la libertad probatoria de las partes, así como del margen de apreciación o valoración de los hechos, se acepta la existencia de la denominada prueba indiciaria, también llamada indirecta, sobre cuya legitimidad constitucional, en cuanto a su uso en nuestro sistema jurídico, el Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse, al señalar lo siguiente:

En consecuencia, a través de la prueba indirecta, se prueba un “hecho inicial - indicio”, que no es el que se quiere probar en definitiva, sino que se trata de acreditar la existencia del “hecho final - delito” a partir de una relación de causalidad “inferencia lógica” [Expediente N° 728-2008-PHC/TC, F.J. 24].

[…] [A] través de la prueba indirecta (prueba indiciaria o

prueba por indicios), será preciso empero que cuando ésta sea utilizada, quede debidamente explicitada en la resolución judicial; pues no basta con expresar que la conclusión responde a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o a los conocimientos científicos, sino que dicho razonamiento lógico debe estar debidamente exteriorizado en la resolución que la contiene [Expediente N° 728-2008-PHC/TC, F.J. 25].

11. De esta manera, como ha sido expuesto, el Tribunal Constitucional ha reconocido la legitimidad del uso de la prueba indiciaria como método de apreciación de los hechos por parte de los jueces del país, facultad que con mayor énfasis es predicable respecto de los jueces electorales, habida cuenta del reconocimiento expreso de que estos aprecian los hechos con criterio de conciencia, según lo dispone el artículo 181 de la norma constitucional.

12. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que la actividad jurisdiccional del Pleno del Jurado Nacional de

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50 NORMAS LEGALES Sábado 26 de mayo de 2018 / El Peruano

Elecciones se circunscribe a las materias sobre las que el ordenamiento jurídico le ha otorgado competencia para conocer, entre las que se encuentran los procesos de vacancia y suspensión de autoridades regionales y municipales, circunscripciones territoriales en las que, en su gran mayoría, es notoria la carencia de formalidad propias de sistemas institucionales debidamente organizados y eficaces, en donde existe plena certeza de los actos jurídicos y administrativos que se llevan a cabo. Precisamente, la inexistencia de la certeza de dichos actos, como realidad innegable en gran parte del territorio nacional, es la que habilita a este órgano colegiado a una flexibilidad de la actividad probatoria y abona legítimamente a la incorporación de la prueba indirecta o indiciaria como parte de su actividad jurisdiccional.

13. Es importante mencionar que, en la partida de nacimiento yanet Valentina Reyes Peña se consigna como su madre a Olga Valeria Peña García (fojas 18). De otro lado, a fin de acreditar que la madre de la primera de las nombradas es tía el regidor cuestionado, se adjunta la partida de nacimiento de Valeria Olga Peña García. Esto es, se aprecia una diferencia en cuanto al orden de los nombres: Olga Valeria Peña García – Valeria Olga Peña García.

14. Sin embargo, y solo con efectos en el ámbito de la justicia electoral, los magistrados que suscribimos el presente voto llegamos a la convicción de que existe una relación familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad entre el regidor Juan José Reyes Peña y yanet Valentina Reyes Peña, toda vez que la propia autoridad municipal ha reconocido ello, tal como se aprecia en su escrito de descargos de fecha 7 de diciembre de 2017 (fojas 44 a 52):

Con esto quiero demostrar que nunca tuve influencia sobre ningún funcionario de la Municipalidad, y la contratación del familiar mío, ha sido decisión del Alcalde.

15. Así también, en la sesión extraordinaria, del 7 de diciembre de 2017 (fojas 124 a 158) en la que se trató la solicitud de vacancia, el abogado del regidor cuestionado señaló lo siguiente:

Si la prueba corresponde a quien solicita no podemos refutar algo que no vemos, porque todos los documentos acompañados aquí, hasta han hecho un cuadro genealógico de la relación y eso no se niega en lo absoluto, pero lo que sí se refuta totalmente es el tipo de injerencia y lo que más extraña es que en la introducción de la exposición que tuvo la letrada a cargo de la defensa del solicitante Luis Miguel Flores García habló del poder de hecho que tiene el Regidor para poder ejercer el tipo de injerencia y actuar de manera directa para poder contratar, eso no existe por ello solicito que se declare improcedente e infundada la solicitud de vacancia del Ciudadano solicitante.

16. En el caso de específico de las partidas de nacimiento, tal como lo ha establecido el Tribunal Constitucional, acredita –entre otros-: el hecho del nacimiento y, por ende, la existencia de una persona e instauran probanza legal del derecho a la vida, la generación materna y paterna, salvo las omisiones por legitimidad, el apellido familiar y del nombre propio, la filiación (EXP. N° 2273-2005-PHC/TC Fundamentos 11 y 12), es decir, dicho documento es muy importante para el propio individuo e incluso para terceros y es allí donde radica la restricción de probanza de la filiación, pues ello puede tener diversas implicancias (pensión de alimentos, herencias, etc), es por ello la limitación de considerar únicamente como pruebas las enumeradas en los artículos 375 y 387 del Código Civil para los efectos civiles.

17. Sin embargo, en los casos de nepotismo, la consecuencia de establecer una relación de parentesco, únicamente es válida para el ámbito de la justicia electoral y tiene el propósito de constatar si existe una vinculación de consanguineidad entre un funcionario y una persona que ha prestado servicios en una entidad municipal, lo cual podría generar la vacancia de dicha autoridad, luego de haber comprobado si la persona fue contratada o designada y el regidor o alcalde tuvieron injerencia en ello.

18. El establecimiento de dicha relación de consanguineidad solo es útil para determinar la posible existencia de un acto de nepotismo en el ejercicio de la función pública y no tiene incidencia alguna en otro ámbito que pueda perjudicar a la autoridad o a terceros, por ello, no resulta lógico que en algunos casos - pese al reconocimiento de la existencia del vínculo y que ello no sea un hecho no controvertido- se concluya que dicha persona no es pariente de quien dice serlo.

Existencia de una relación contractual

19. Ahora bien, respecto al segundo elemento que configura la causal de nepotismo, a partir de la publicación de la Ley N° 30294, que modificó el artículo 1 de la Ley N° 26771, Ley de Nepotismo, que prohíbe la contratación y nombramiento de personal en el sector público, por parentesco, se estableció lo siguiente: “Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar”.

20. En ese sentido, los suscritos, en la Resolución N° 0032-2018-JNE, establecimos que para analizar el segundo elemento para la determinación de un acto de nepotismo se considerarán los siguientes supuestos: i) las relaciones contractuales que surjan de una relación laboral; ii) las relaciones contractuales que surjan de una relación civil, pero que se han desnaturalizado y que por aplicación del principio de primacía de la realidad constituyen relaciones laborales y iii) las relaciones contractuales que surjan de una relación civil como de locación de servicios, consultoría y otros afines que no se han desnaturalizado.

21. Al respecto, del análisis realizado a los medios probatorios, obran las copias certificadas por la Municipalidad Distrital de Salas de los siguientes documentos:

a) Orden de Servicios N° 000734, del 6 de mayo de 2015 (fojas 12), emitido por la Municipalidad Distrital de Salas a yanet Valentina Reyes Peña, por los servicios de apoyo prestados en la campaña de fumigación durante los días 17, 18, y del 22 al 24 de abril de 2015, por el monto de S/ 425.00 (cuatrocientos veinticinco con 00/100 soles).

b) Comprobante de Pago N° 1423, del 7 de mayo de 2015 (fojas 11), a través del cual la Municipalidad Distrital de Salas gira el importe de S/ 425.00 (cuatrocientos veinticinco con 00/100 soles) a yanet Valentina Reyes Peña, por los servicios de apoyo prestados en la campaña de fumigación durante los días 17, 18, y del 22 al 24 de abril de 2015, de conformidad con el Memorándum N° 127-2015-MDS/GM e Informe N° 166-2015-ABAST/MDS.

c) Orden de Servicios N° 001026, del 10 de junio de 2015 (fojas 14), emitido por la Municipalidad Distrital de Salas a yanet Valentina Reyes Peña, por los servicios de apoyo prestados como empadronadora y sensibilizadora de viviendas por la reactivación del programa municipal de recolección selectiva de residuos inorgánicos del distrito de Salas del 22 de mayo al 3 de junio, por S/ 225.00 (doscientos veinticinco con 00/100 soles).

d) Comprobante de Pago N° 1927, del 12 de junio de 2015 (fojas 13), a través del cual la Municipalidad Distrital de Salas gira el importe de S/ 225.00 (doscientos veinticinco con 00/100 soles) a yanet Valentina Reyes Peña, por los servicios como empadronadora y sensibilizadora de viviendas por la reactivación del programa municipal de recolección selectiva de residuos inorgánicos del distrito de Salas del 21 de mayo al 3 de junio. Referencia Certificado N° 330. Conformidad de Servicio N° 440-2015-DSCS/MDS.

22. En mérito a ello, se encuentra acreditado el segundo requisito de la causal de nepotismo.

Existencia de injerencia en la contratación de la servidora

23. En cuanto al tercer elemento de la causal de nepotismo, debe tenerse en cuenta que es difícil que el ejercicio de los actos de injerencia que puedan cometerse,

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51NORMAS LEGALESSábado 26 de mayo de 2018 El Peruano /

conste en una prueba documental, dado su propio carácter ilícito. En este sentido, en el Reglamento de la Ley de Nepotismo, se ha establecido que la injerencia puede ser de dos tipos. Será directa cuando se presume, salvo prueba en contrario, que el funcionario de dirección o de confianza que guarda el parentesco indicado tiene un cargo superior a aquel que tiene la facultad de nombrar o contratar al personal, al interior de su entidad.

24. En el caso de los regidores, cabe señalar que ante una imputación sustentada en la causal de nepotismo, se espera que ellos adopten todos los mecanismos necesarios y pertinentes para cumplir con su deber de fiscalización durante el ejercicio de sus funciones, lo que se traduce, en el caso concreto, en formalizar su oposición a la contratación de sus familiares a través de un documento con fecha cierta y en forma oportuna, a fin de constituirlo como un medio probatorio eficaz.

25. Así, en el presente caso, corresponde determinar si, en efecto, el regidor ejerció o no injerencia en la contratación de su prima hermana por parte de la municipalidad distrital. Esta injerencia, tal como ya lo hemos señalado, puede reflejarse por realizar acciones concretas que evidencien una influencia, en el caso en concreto, sobre los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación, o por omitir el cumplimiento de su labor de fiscalización.

26. En autos, no existe prueba que acredite la realización de acciones concretas por parte del regidor Juan José Reyes Peña, por lo que corresponde determinar si el regidor cuestionado cumplió a cabalidad su labor de fiscalización y se opuso oportunamente a la contratación de su prima hermana en la Municipalidad Distrital de Salas.

27. En ese sentido, corresponde determinar si la autoridad municipal cuestionada pudo tener conocimiento de la contratación de su pariente. De ser así, corresponde verificar si frente a dicho conocimiento, presentó oposición a la referida contratación.

28. Se tiene que la prima hermana del regidor, yanet Valentina Reyes Peña realizó dos actividades para la Municipalidad Distrital de Salas:

o Servicios de apoyo prestados en la campaña de fumigación durante los días 17, 18, y del 22 al 24 de abril de 2015.

o Servicios como empadronadora y sensibilizadora de viviendas por la reactivación del Programa Municipal de Recolección Selectiva de Residuos Inorgánicos del distrito de Salas, del 22 de mayo al 3 de junio de 2015.

29. Al respecto, el solicitante de la vacancia en su recurso de apelación ha señalado que los requerimientos realizados por la encargada de la División de Ambiente y Recursos Naturales de la municipalidad distrital, tanto para la campaña de fumigación como empadronamiento, estaban referidos a una sola persona. Así, señala que “el requerimiento fue elaborado para la contratación de los servicios de una personas en específico y que en el caso particular fue la prima hermana del regidor Juan José Reyes Peña, no mediando ningún tipo de selección ni procedimiento previo”.

30. A fin de acreditar ello, remite con su recurso de apelación copia fedateada de los Requerimientos N° 025E-2015-M.A-MDS, del 20 de abril de 2015 (fojas 91), y N° 028-2015-M.A-MDS, del 15 de abril del mismo año (fojas 92), elaborados por la encargada de la División de Ambiente y Recursos Naturales de la municipalidad distrital al encargado de la Gerencia de Servicios Comunales y Sociales.

31. Por su parte, el regidor cuestionado en su escrito de descargos señaló la existencia de los siguientes documentos:

- Informe N° 081-2015-M.A-MDS, del 23 de abril de 2015, emitido por Ana Munares yauri, de la División de Ambiente y Recursos Naturales de la entidad edil, y a través del cual se otorga la conformidad de servicios a yanet Valentina Reyes Peña al haber prestado apoyo en la campaña de fumigación durante los días 17, 18, y del 22 al 24 de abril de 2015.

- Informe N° 117-2015-M.A-MDS, del 3 de junio de 2015, de Ana Munares Yauri, de la División de Ambiente y Recursos Naturales, y a través del cual se le otorga la conformidad de servicios a yanet Valentina Reyes

Peña al haber prestado apoyo como empadronadora y sensibilizadora de viviendas por la reactivación del programa municipal de recolección selectiva de residuos inorgánicos del distrito de Salas, del 22 de mayo al 3 de junio, en los horarios de 7:30 a.m. – 13:00 p.m. y de 15:00 p.m. – 18:00 p.m.

32. Sin embargo, no obra en autos ningún documento que acredite cómo fue el proceso de selección de yanet Valentina Reyes Peña y cómo fue su elección para realizar las dos labores de apoyo antes mencionadas.

33. De otro lado, el apelante sostiene que los regidores sabían de la campaña de fumigación, sin embargo, no obra en autos documento que así lo acredite. También alega que Yanet Valentina Reyes Peña realizó las labores de empadronamiento en la misma calle y cuadra que el regidor ha señalado como domicilio. No obstante, no obra medio probatorio al respecto.

34. En ese contexto, se advierte que en el presente caso a fin de determinar si el regidor Juan José Reyes Peña estuvo en la posibilidad de conocer la contratación de su prima hermana yanet Valentina Reyes Peña por parte de la entidad edil, resultaba necesario que los miembros del concejo municipal incorporasen documentos que por su naturaleza obran en el acervo de la entidad edil. Dichos documentos son, por ejemplo: i) los informes de las áreas pertinentes de la Municipalidad Distrital de Salas que den cuenta del procedimiento de selección y elección de yanet Valentina Reyes Peña; ii) informe de las áreas pertinentes de la entidad edil, que informen si los regidores tenían conocimiento de la campaña de fumigación y de las personas que realizarían tal actividad los días 17 y 18, y del 22 al 24 de abril de 2015, y iii) informe de las áreas pertinentes de la entidad edil, que den cuenta de los lugares en los que Yanet Valentina Reyes Peña realizó las labores de empadronamiento.

Así pues, consideramos necesaria la incorporación de dichos documentos a efectos de poder acreditar el tercer elemento de la causal invocada, por ello, nuestro voto es que se declare NULO el Acuerdo de Concejo N° 0119-2017-MDS, del 9 de enero de 2018, que por mayoría, declaró improcedente el pedido de vacancia presentado en contra de Juan José Reyes Peña, regidor del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, por la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y se DEVUELVAN los actuados al citado concejo distrital a efectos de que se convoque a una nueva sesión extraordinaria, en la cual se analice el tercer elemento de la causal imputada, debiendo para ello incorporar la documentación señalada en el considerando 34 del presente voto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHáVARRy CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

1652055-2

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Acochaca, provincia de Asunción, departamento de Áncash

RESOLUCIÓN N° 0294-2018-JNE

Expediente N° J-2018-00185ACOCHACA - ASUNCIÓN - áNCASHRENUNCIAELECCIONES REGIONALES y MUNICIPALES 2018

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52 NORMAS LEGALES Sábado 26 de mayo de 2018 / El Peruano

Lima, ocho de mayo de dos mil dieciocho.

VISTOS los Oficios N° 52-2018-MDA/ALC, recibido el 11 de abril de 2018 y N° 57-2018-MDA/A, recibido el 3 de mayo del año en curso, a través de los cuales Alejandro Asencios Haro, teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Acochaca, provincia de Asunción, departamento de áncash, remitió documentación relacionada con la renuncia presentada por el alcalde Fabián Koki Noriega Brito.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que para postular a presidente de la República, vicepresidente, congresista, gobernador o vicegobernador del Gobierno Regional los alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva.

2. Así también, el artículo 14 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, establece que se encuentran impedidos de ser candidatos, en las elecciones regionales, los alcaldes que deseen postular al cargo de presidente regional (actual gobernador regional), salvo que renuncien de manera irrevocable ciento ochenta (180) días antes de la fecha de elecciones.

3. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 10 de enero de 2018, el Presidente de la República convocó al proceso de Elecciones Regionales y Municipales para el 7 de octubre del presente año.

4. En ese contexto, considerando los plazos antes mencionados, se tiene que los alcaldes que pretendan postular a gobernadores o vicegobernadores regionales en los próximos comicios electorales, deben presentar sus renuncias al cargo, ante el respectivo concejo municipal, hasta el 7 de abril de 2018.

5. De otro lado, mediante la Resolución N° 0081-2018-JNE (publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, y también en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, enlace “Publicación, Reglamentos y disposiciones normativas ERM 2018”), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones reguló los mecanismos de reemplazo de autoridades regionales y municipales que renuncien con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

6. Así, en el artículo segundo de la resolución mencionada, se estableció lo siguiente:

a) La presentación de la renuncia del alcalde tiene como efecto inmediato que el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume las funciones del titular.

b) El regidor que asume la alcaldía debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de la credencial que formalice su designación en el cargo de alcalde, así como la del accesitario que asumirá la función de regidor para completar el número de miembros del concejo municipal, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la renuncia antes señalada.

6. En el presente caso, se advierte que, con fecha 5 de abril de 2018, Fabián Koki Noriega Brito, alcalde de la Municipalidad Distrital de Acochaca, provincia de Asunción, departamento de áncash, presentó ante la citada entidad edil su renuncia al cargo (fojas 3), con el propósito de participar como candidato a la gobernación regional de áncash, en las Elecciones Regionales de 2018.

7. Dicha renuncia fue puesta en conocimiento de los miembros del concejo distrital, a través del Acta de Sesión Extraordinaria N° 01, del “9 de marzo del 2018 [sic]”, (fojas 5 y 6), siendo aceptada, por unanimidad, es decir, por los cinco (5) miembros restantes.

8. En tal sentido, debido a que la renuncia fue presentada dentro del plazo legal (5 de abril de 2018), en aplicación del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (que establece que en casos de vacancia o de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde), corresponde dejar sin

efecto la credencial que le fuera otorgada a Fabián Koki Noriega Brito, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Acochaca, provincia de Asunción, departamento de áncash, y convocar a Alejandro Asencios Haro, identificado con DNI N° 32280722, para que asuma dicho cargo, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018.

9. De otro lado, con el propósito de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Acochaca, corresponde convocar a Mechi Érica Sáenz Tafur, identificada con DNI N° 44175799, candidata no proclamada del partido político Alianza para el Progreso, para que asuma el cargo de regidora del citado concejo distrital, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018.

10. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Fabián Koki Noriega Brito, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Acochaca, provincia de Asunción, departamento de áncash, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Alejandro Asencios Haro, identificado con DNI N° 32280722, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Acochaca, provincia de Asunción, departamento de Áncash, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Mechi Erica Saenz Tafur, identificada con DNI N° 44175799, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Acochaca, provincia de Asunción, departamento de Áncash, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMé ORBE

CHáVARRy CORREA

RODRÍGUEZ VéLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1652055-3

Declaran nula sesión extraordinaria de concejo municipal y actos posteriores emitidos en procedimiento de vacancia seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa Virgen, provincia de La Convención, departamento de Cusco

RESOLUCIÓN N° 0295-2018-JNE

Expediente N° J-2017-00195-C01VILLA VIRGEN - LA CONVENCIÓN - CUSCO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, ocho de mayo de dos mil dieciocho.

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53NORMAS LEGALESSábado 26 de mayo de 2018 El Peruano /

VISTOS los escritos, recibidos el 27 y 30 de abril de 2018, presentados por Jacinto Quispe Ortíz, teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa Virgen, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en virtud de los cuales se solicita la convocatoria del candidato no proclamado, debido a que se declaró la vacancia del alcalde Nemecio Villano Gutiérrez, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Teniendo a la vista el Expediente N° J-2017-00195-A01.

ANTECEDENTES

A través del escrito, recibido el 27 de abril de 2018 (fojas 2 a 4), Jacinto Quispe Ortiz, teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa Virgen, provincia de La Convención, departamento de Cusco, informó a este órgano colegiado que, mediante Auto N° 2, de fecha 4 de abril del año en curso, emitido en el Expediente N° J-2017-00195-A01, (foja 6 y 7), se declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por Nemecio Villano Gutiérrez, alcalde de dicha comuna edil, en contra del Acuerdo de Concejo N° 069-2017-MDVV/CM, del 2 de noviembre de 2017, que declaró improcedente e inadmisible el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N° 058-2017-MDVV/CM, del 15 de setiembre del mismo año, que, a su vez, declaró la vacancia del citado alcalde por la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, se solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el número de miembros del concejo municipal.

Por escrito, recibido el 30 de abril de 2018 (fojas 13), el mencionado teniente alcalde adjuntó el comprobante de pago por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, previsto en la Resolución N° 0554-2017-JNE, del 26 de diciembre de 2017.

CONSIDERANDOS

1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el citado artículo 23, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

3. De la revisión de los actuados, se verifica que mediante la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 15 de setiembre de 2017 (fojas 51 a 55 del Expediente N° J-2017-00195-A01), por unanimidad, los miembros del Concejo Distrital de Villa Virgen declararon fundada la solicitud de vacancia presentada en contra de Nemecio Villano Gutiérrez, en el cargo alcalde del citado concejo distrital. Esta decisión se materializó a través del Acuerdo de Concejo N° 058-2017-MDVV, de la misma fecha (fojas 49 y 50 del Expediente N° J-2017-00195-A01).

4. Posteriormente, en la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 27 de octubre de 2017 (fojas 23 a 27 del Expediente N° J-2017-00195-A01), con presencia del Pleno del Concejo Distrital de Villa Virgen, luego de someterse a votación el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo N° 058-2017-MDVV, los miembros de citado concejo distrital se negaron a votar en contra o a favor del recurso, mencionando que el Jurado Nacional de Elecciones se encargue de sancionar a Nemecio Villano Gutiérrez, alcalde de la acotada entidad edil; en tal sentido, se registró solo un (1) voto a favor de la reconsideración. Sin embargo, por Acuerdo de Concejo N° 069-2017-MDVV/CM, del 2 de noviembre del mismo año (fojas 21 y 22 del Expediente N° J-2017-00195-A01), se declaró improcedente e inadmisible el recurso de reconsideración.

5. Sobre este punto, es preciso señalar que el acta de sesión de concejo es un documento que certifica o da

testimonio por escrito de lo actuado, debatido y acordado en la sesión y su elaboración está a cargo del secretario general de la municipalidad.

6. Al respecto, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano, el 20 de marzo de 2017 (en adelante, LPAG), establece disposiciones específicas sobre su contenido y formalidad, elementos de observancia obligatoria para los órganos colegiados.

7. Así, el artículo 110 de la referida norma, en cuanto a la obligatoriedad del voto, señala:

110.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar.

8. De lo expuesto, se advierte que, en la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 27 de octubre de 2017 (fojas 23 a 27 del Expediente N° J-2017-00195-A01), se ha inobservado el reiterado criterio adoptado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, recaído en las Resoluciones N° 0730-2011-JNE, N° 090-2012-JNE, N° 0817-2012-JNE, N° 1108-2012-JNE y N° 111-B-2014-JNE, en las que ha señalado que todos los miembros del concejo municipal están en la obligación de emitir su voto en un procedimiento de vacancia o suspensión, ya sea a favor o en contra, incluido el miembro contra quien vaya dirigida dicha solicitud. En consecuencia, ningún miembro puede abstenerse o negarse de votar, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 110, numeral 110.1, de la LPAG, de aplicación supletoria a los procedimientos de vacancia.

9. Por lo tanto, en caso de que el alcalde o el regidor consideren que el procedimiento de vacancia o suspensión, o el acuerdo que se vaya a adoptar, sean contrarios a la ley, estos deben dejar a salvo su voto; es decir, votar en contra, a fin de no incurrir en responsabilidad, conforme al artículo 11 de la LOM, tal como se establece en la jurisprudencia por parte de este órgano colegiado. Siendo así, la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 27 de octubre de 2017 y el Acuerdo de Concejo N° 069-2017-MDVV, del 2 de noviembre de dicho año, que declaró improcedente e inadmisible el recurso de reconsideración, incurren en causal de nulidad prevista en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, precisándose que la misma alcanza también a los actos posteriores, emitidos como consecuencia de ellas.

10. Entonces, se verifica que la decisión adoptada en la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 27 de octubre de 2017, en la que cinco (5) miembros del Concejo Distrital de Villa Virgen se negaron a emitir su voto respecto al recurso de reconsideración, no ha cumplido con lo dispuesto por el artículo 110 de la LPAG.

Acciones a realizar como consecuencia de la nulidad de la sesión extraordinaria de concejo, del 27 de octubre de 2017

11. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad de la sesión extraordinaria de concejo, del 27 de octubre de 2017, y de los actos posteriores que se hayan realizado o emitido a partir de dicha sesión, corresponde disponer las siguientes actuaciones, las mismas que deberán ser cumplidas por los miembros del concejo municipal, así como por los funcionarios y servidores de la entidad edil que corresponda:

i. Convocar a sesión extraordinaria en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de notificado con la presente resolución. En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo establecido, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles después de recibida la resolución y luego de notificarse a la autoridad afectada para que ejerza su derecho de defensa.

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54 NORMAS LEGALES Sábado 26 de mayo de 2018 / El Peruano

ii. Concurrir a la sesión extraordinaria y suscribir la respectiva acta de sesión de concejo, en la cual se dejará constancia de las inasistencias injustificadas, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. El quorum para la realización de esta sesión de concejo es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Asimismo, todos los miembros asistentes (incluso la autoridad o autoridades afectadas) están obligados a emitir, de manera fundamentada, su voto a favor o en contra del recurso de reconsideración. Además, la decisión que lo declara fundado o infundado deberá ser formalizada mediante acuerdo de concejo.

iii. En caso de que no se interponga recurso alguno dentro del plazo legal establecido, remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo sobre la vacancia.

iv. Si, por el contrario, se interpusiera recurso de apelación, elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de presentado el citado recurso, así como cumplir con la remisión de la siguiente documentación:

a) La convocatoria a sesión extraordinaria y los respectivos cargos de la notificación dirigida a los miembros del concejo municipal y al solicitante.

b) El descargo presentado por la autoridad afectada, los pedidos de adhesión (de ser el caso), así como los informes u otros documentos incorporados para resolver la vacancia y la reconsideración.

c) Las actas de sesión que resuelven la vacancia y el recurso de reconsideración, así como los acuerdos de concejo que los formalizan. Igualmente, los respectivos cargos de la notificación dirigida a los miembros del concejo y al solicitante según corresponda.

d) El original del comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15 % de una UIT, establecida en el ítem 1.33 del artículo primero de la Resolución N° 0554-2017-JNE, así como la respectiva constancia o papeleta de habilitación del letrado que autoriza el recurso.

e) Notificar a los miembros del concejo, al solicitante y al adherente, cuando corresponda, las convocatorias a sesión extraordinaria, los descargos, los acuerdos de concejo u otras actuaciones procesales que así lo requieran, respetando lo dispuesto en el artículo 19 de la LOM y, en especial, conforme al régimen de notificación personal regulado en el artículo 21 de la LPAG.

Todo ello bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de lo actuado al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, para que las curse al fiscal provincial penal competente a fin de que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo en caso de incumplimiento.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULA la sesión extraordinaria de concejo municipal, del 27 de octubre de 2017, y los actos posteriores que se hayan emitido en el procedimiento de vacancia seguido en contra de Nemecio Villano Gutiérrez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa Virgen, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- REQUERIR a Nemecio Villano Gutiérrez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa Virgen, provincia de La Convención, departamento de Cusco, a fin de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y emita pronunciamiento sobre el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo N° 058-2017/MDA, de fecha 15 de setiembre de 2017, de acuerdo con lo dispuesto en el considerando 11 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes al momento de resolver y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco, a efectos de que se ponga

en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta del burgomaestre de la citada comuna y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMé ORBE

CHáVARRy CORREA

RODRÍGUEZ VéLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1652055-4

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción del Partido Político Nacional Perú Libre

RESOLUCIÓN Nº 0305-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00146JUNÍNDNROPRECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera legal titular del proceso de fusión denominado Partido Político Nacional Perú Libre en contra de la Resolución Nº 333-2018-DNROP/JNE, del 19 de marzo de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción del mencionado partido político, en mérito a la fusión por absorción celebrada entre el partido político Perú Libertario, en calidad de organización absorbente, y el movimiento regional Movimiento Político Regional Perú Libre, en calidad de organización absorbida.

ANTECEDENTES

Solicitud de inscripción de la fusión por absorción

Mediante escrito, de fecha 11 de marzo de 2018, Ana María Córdova Capucho, en calidad de personera legal titular de la fusión denominada Partido Político Nacional Perú Libre, solicitó ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) la inscripción de la fusión por absorción realizada por el partido político Perú Libertario en calidad de organización absorbente, y el movimiento regional Movimiento Político Regional Perú Libre, en calidad de organización política absorbida (fojas 3 y 4).

Pronunciamiento emitido por la DNROP

Por Resolución Nº 333-2018-DNROP/JNE, del 19 de marzo de 2018 (fojas 137 a 139), la DNROP declaró improcedente la solicitud de inscripción de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre en mérito a la fusión por absorción celebrada por el partido político Perú Libertario, en calidad de organización absorbente, y el movimiento regional Movimiento Político Regional Perú Libre, en calidad de organización absorbida.

El argumento principal por el cual la DNROP declaró improcedente dicha solicitud fue porque las organizaciones políticas que pretendían fusionarse no cumplieron con renovar a sus directivos, contraviniendo de esta manera lo establecido en sus respectivos estatutos, así como en

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55NORMAS LEGALESSábado 26 de mayo de 2018 El Peruano /

lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

Recurso de apelación

El 26 de marzo de 2018, Ana María Córdova Capucho, en calidad de personera legal titular de la fusión denominada Partido Político Nacional Perú Libre, interpone recurso de apelación (fojas 143 a 149) en contra de la Resolución Nº 333-2018-DNROP/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) Que, si bien es cierto, los mandatos de los directivos que conforman la Asamblea Regional de la organización política Movimiento Político Regional Perú Libre, como el Comité Regional, los responsables de comisiones regionales, los secretarios provinciales, y los secretarios distritales, se encuentran vencidos, “no es cierto que los afiliados elegidos como Autoridades por voto popular que son parte de la Asamblea Regional, como es el caso del Consejero Regional, Alcaldes Distritales y Provinciales hayan fenecido en su mandato, una cosa es que los cargos directivos hayan fenecido y otra cosa es ser parte de la Asamblea Regional como delegado pleno en su condición de Militantes Elegidos por voto popular”.

b) Los militantes elegidos por voto popular siguen siendo parte de la asamblea como delegados plenos en ejercicio de sus facultades, en concordancia con el artículo 18 del estatuto de la organización política Movimiento Político Regional Perú Libre.

c) Debe tenerse en cuenta que “la Asamblea convocada al carecer de dirigentes cuyos mandatos han fenecido, no existe quien la convoque como dirigentes, por lo que debe entenderse que quien la convoque o quienes la convoquen, es con cargo a dar cuenta a la Asamblea, tal es así, que en la página número tres, párrafo dos y tres del Acta de la Asamblea del Movimiento Político Regional Perú Libre realizada el 8 de marzo del 2018, se aprobó por unanimidad, declarar válida la convocatoria; en la que estuvo presente el Notario Público Venero Bocángel, el mismo que tomó nota y levantó el Acta correspondiente, dando fe de todos los actos”.

d) Así se tiene que, “un estamento que conforma la Asamblea Nacional como son las autoridades elegidas por voto popular afiliados al Movimiento Político Regional Perú Libre avalan el contenido y todos los acuerdos tomados por unanimidad en la Asamblea de fecha 8 de marzo del 2018, ya que sólo basta que los que asistan como miembros plenos de la Asamblea Regional en segunda convocatoria estén presentes, lo que da valor a todos sus acuerdos en todos sus extremos, en concordancia con lo establecido supletoriamente en el artículo 87 del Código Civil citado en la convocatoria y de lo que dio fe el Notario Público mencionado”.

e) “La convocatoria podrá ser defectuosa al convocar a miembros de la Asamblea cuyos mandatos han fenecido por lo que, no es NULA LA ASAMBLEA, PUESTO QUE UN ESTAMENTO CONCURRENTE A LA MISMA SE ENCUENTRA VIGENTE y DA VALOR A TODOS LOS ACUERDOS DE LA CITADA ASAMBLEA”.

f) Con relación a que Nicanor Moya Rojas, personero legal alterno de la organización política Movimiento Político Regional Perú Libre, presentó un escrito de oposición a los acuerdos adoptados en la Asamblea Regional, debe tenerse en cuenta que el citado personero “no tiene atribuciones ni facultades cuando el Personero Legal Titular del Movimiento está actuando, ya que el Personero Legal Alterno está facultado para realizar toda acción que compete al Personero Legal Titular sólo en ausencia de éste, lo que está sustentado en los artículos 142, 143 entre otros de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859”

g) En el escrito de oposición, se menciona a Werner Faustino Villafranca Moreno, supuestamente como Secretario de Organización, “cuyo mandato ha fenecido y es la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas la que así lo ha dado a conocer a través de la Resolución Nº 333-2018-DNROP/JNE, es decir la Dirección Nacional tiene conocimiento que su mandato ha fenecido pero utiliza este mandato como sustento para cuestionar la convocatoria de la Asamblea, esto es una

contradicción ya que no puede tomarse como sustento el escrito del supuesto Secretario de la Organización al haber fenecido su mandato, debiendo rechazarse de plano su solicitud por no estar vigente su mandato”.

h) La Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas a través de la Resolución Nº 22-2017-DNROP/JNE “ha inducido a error a las organizaciones [políticas] en proceso de fusión, tanto como al Partido Político Perú Libertario y al Movimiento Político Regional Perú Libre, ya que en la observación tres de la referida dice textualmente: ´De la revisión de los documentos presentados con la solicitud y su contrastación con el sistema de registro de organizaciones políticas –SROP, se verifica que los ciudadanos señalados a continuación conforman la referida asamblea regional por tanto todos ellos debieron ser convocados para la misma; no obstante, solo se convocó a algunos de ellos, lo que contraviene el mencionado artículo 20 del Estatuto”´.

i) La resolución impugnada “no debió declararse improcedente, debió admitirse o en el peor de los casos declararse inadmisible para su subsanación, permitiendo en el plazo no menor de 40 días, para que las organizaciones políticas en proceso de fusión [...] puedan levantar las observaciones y poder subsanar las deficiencias de existir estas, teniendo en cuenta lo versado que consta en la Resolución Nº 22-2017-DNROP/JNE”.

j) Con respecto al partido político Perú Libertario, “señalamos que, siendo la misma observación en relación a la vigencia de mandato de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, corresponde dar el mismo tratamiento, por cuando el derecho así lo establece al haber sido convocados con arreglo a ley todos los miembros de la Asamblea y con cuya asistencia, una vez establecido el Quorum en segunda convocatoria, validaron la validez de los acuerdos”.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si la Resolución Nº 333-2018-DNROP/JNE, de fecha 19 de marzo de 2018, se encuentra revestida de legalidad.

CONSIDERANDOS

Cuestiones generales

El artículo 16 de la LOP establece lo siguiente:

Artículo 16º.- Fusión de partidos políticosLos partidos pueden fusionarse con otros partidos o

movimientos políticos debidamente inscritos. A tal efecto, las organizaciones políticas presentan el acta en la que conste el acuerdo de fusión, con las firmas de las personas autorizadas para celebrar tal acto.

El acuerdo de fusión deberá indicar alternativamente:

a. Si se configura un nuevo partido político, con una denominación y símbolo distinto al de sus integrantes; en cuyo caso quedará cancelado el registro de inscripción de los partidos políticos fusionados, generándose un nuevo registro, para lo cual se deberá acompañar, conjuntamente con la solicitud de fusión, el Estatuto del nuevo partido, la relación de los órganos directivos y de los miembros que los conformen, además de los nombres de sus apoderados y personeros.

b. Si se mantiene la vigencia de uno de ellos, se precisará el partido que asumirá las obligaciones y derechos de los otros partidos fusionados; en cuyo caso se mantiene la inscripción del partido político que asumirá las obligaciones y derechos de los otros partidos fusionados, quedando canceladas las restantes.

Ello es concordante con el artículo 43 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 049-2017-JNE, del 26 de enero de 2017, y publicada el 14 de marzo de dicho año, en el diario oficial El Peruano (en adelante, TORROP), que señala que la fusión es el acuerdo suscrito entre partidos políticos, entre partidos políticos y movimientos regionales o entre movimientos regionales,

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56 NORMAS LEGALES Sábado 26 de mayo de 2018 / El Peruano

con la finalidad de unificarse y convertirse en una sola organización política.

Precisa que, solo pueden fusionarse las organizaciones políticas que se encuentren inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP). En el caso de fusiones entre movimientos regionales, estos deberán ser de la misma jurisdicción.

De otro lado, en el artículo 44 del mismo cuerpo normativo se señala que las fusiones pueden ser por absorción o por transformación. La fusión por absorción es el acuerdo por el cual una organización política incorpora en su estructura a otra u otras organizaciones políticas.

La fusión por transformación es el acuerdo por el cual dos o más organizaciones políticas se unen para configurar una nueva organización política.

Por su parte, el artículo 45 del TORROP dispone que, en el caso de la fusión por absorción, se mantendrá la inscripción de la organización política denominada absorbente, y se cancelará la inscripción de la o las organizaciones políticas incorporadas a esta.

En el caso de la fusión por transformación, se inscribirá la nueva organización política en una nueva partida electrónica y se cancelará la inscripción de la o las organizaciones políticas fusionadas.

Análisis del caso en concreto

1. En el caso de autos, nos encontramos ante el procedimiento de inscripción de la fusión por absorción celebrada entre el partido político Perú Libertario y el movimiento regional Movimiento Político Regional Perú Libre, siendo que el primero de los nombrados es la organización política absorbente y el segundo de ellos, la absorbida. Dicha fusión se denominaría Partido Político Nacional Perú Libre.

2. Sin embargo, la DNROP a través de la Resolución Nº 333-2018-DNROP/JNE, del 19 de marzo de 2018, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fusión por absorción, debido a que las organizaciones políticas que pretendían fusionarse no cumplieron con renovar a sus directivos, contraviniendo de esta manera lo establecido en sus propios estatutos y en el artículo 25 de la LOP.

3. Precisamente, como consecuencia de la emisión de la citada resolución, es que Ana María Córdova Capucho, en calidad de personera legal titular del proceso de fusión del partido político Partido Político Nacional Perú Libre, interpuso recurso de apelación.

4. En tal sentido, a través de la presente pronunciamiento se determinará si la resolución emitida por la DNROP se encuentra o no arreglada a ley, teniendo en cuenta los agravios expuestos por la recurrente en su medio impugnatorio.

Con relación al movimiento regional Movimiento Político Regional Perú Libre

a) Respecto a la vigencia de los cargos directivos

5. En el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 333-2018-DNROP/JNE, la personera legal titular del proceso de inscripción de la fusión de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre señala que si bien los mandatos de los directivos del Comité Regional, los responsables de comisiones regionales, los secretarios provinciales, y los secretarios distritales que conforman la Asamblea Regional del movimiento regional Movimiento Político Regional Perú Libre (una de las organizaciones políticas que la conforman), también lo es que, “no es cierto que los afiliados elegidos como Autoridades por voto popular que son parte de la Asamblea Regional, como es el caso del Consejero Regional, Alcaldes Distritales y Provinciales hayan fenecido en su mandato, una cosa es que los cargos directivos hayan fenecido y otra cosa es ser parte de la Asamblea Regional como delegado pleno en su condición de Militantes Elegidos por voto popular”.

6. Agrega que un estamento que conforma la Asamblea Nacional como son las autoridades elegidas con voto popular afiliados al citado movimiento regional, “avalan el contenido y todos los acuerdos adoptados por

unanimidad por la Asamblea, el 8 de marzo de 2018, ya que solo basta que los que asistan como miembros plenos de la Asamblea Regional en segunda convocatoria estén presentes, lo da que valor a todos sus acuerdos”.

7. De otro lado, señala que la Resolución Nº 22-2017-DNROP/JNE “ha inducido a error a las organizaciones [políticas] en proceso de fusión”, pues en ella se reconoce a los miembros de su asamblea y no ha declarado su nulidad.

8. Al respecto, en primer lugar, es importante mencionar que, de conformidad con el artículo 47 del TORROP, uno de los requisitos para la procedencia de la fusión es presentar el acuerdo interno de fusión de cada partido político o movimiento regional, el cual debe estar aprobado por el órgano competente señalado en su estatuto, cuyos integrantes deben estar inscritos en el ROP y contar con las firmas de las personas autorizadas para ello.

9. Teniendo en cuenta ello, y el argumento central de la DNROP para declarar improcedente la solicitud de inscripción de la fusión por absorción celebrada por el partido político Perú Libertario, en calidad de organización absorbente, y el movimiento regional Movimiento Político Regional Perú Libre, corresponde analizar si en el presente caso, los órganos competentes de ambas organizaciones políticas cumplían con todos los requisitos legales.

10. Con relación a ello, debe recordarse que el artículo 25 de la LOP establece lo siguiente:

Artículo 25º.- Elección de autoridadesLa elección de autoridades del partido político o

movimiento de alcance regional o departamental se realiza al menos una (1) vez cada cuatro (4) años.

11. Ahora bien, es importante señalar que, el 24 de abril de 2008, el personero legal en ese entonces del movimiento regional Movimiento Político Regional Perú Patriota, hoy denominado Movimiento Político Regional Perú Libre, solicitó ante el ROP su inscripción, por lo que una vez cumplidos los requisitos establecidos en la normativa electoral vigente, procedió a su inscripción, en el Asiento número uno de la Partida Electrónica cuatro, del Tomo cuatro, del Libro de Movimientos Regionales (fojas 256 y 257).

12. Con relación al órgano competente del movimiento regional Movimiento Político Regional Perú Libre, para aprobar la fusión o integración con otra organización política, se tiene que, de conformidad con el artículo 21, literal e) del Estatuto, es la Asamblea Regional:

13. La Asamblea Regional, según el artículo 18, del mencionado Estatuto, es el máximo órgano de gobierno del citado movimiento regional y está integrada por el Comité Regional, responsable de Comisiones Regionales, Secretarios Provinciales y Distritales; y, si fuera el caso, por los militantes elegidos como Presidente Regional y Vicepresidente Regional, Consejeros Regionales, Alcaldes Provinciales y Distritales, los que tendrán la condición de delegados plenos.

Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0305 -2018-JNE

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14. Ahora bien, el Comité Ejecutivo Regional, de conformidad con el artículo 29 del Estatuto, está conformado por:

15. En mérito a dicha información, corresponde analizar si el acta de la Asamblea Extraordinaria Regional del movimiento regional Movimiento Político Regional Perú Libre, celebrada el 8 de marzo de 2018 (fojas 62 a 73), reúne los requisitos legales. En esta sesión, los temas de agenda fueron los siguientes: a) Elección del Comité Ejecutivo Regional, periodo 2018-2020. b) Cambio de personero legal alterno. c) Designación de los miembros del Consejo Disciplinario. d) Acuerdo de Alianza Electoral o Fusión del Movimiento Político Regional con un partido

político.

16. En la mencionada asamblea, según se aprecia de la lectura del acta, se tiene que esta se realizó en segunda convocatoria, ya que en la primera no se cumplió con la asistencia del 50% más uno de los integrantes convocados, precisándose que la “Asamblea Regional

14. Ahora bien, el Comité Ejecutivo Regional, de conformidad con el artículo 29 del Estatuto, está conformado por:

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Jurado Nacional de Elecciones

Resolución N.° 0305 -2018-JNE

6

14. Ahora bien, el Comité Ejecutivo Regional, de conformidad con el artículo 29 del Estatuto, está conformado por:

15. En mérito a dicha información, corresponde analizar si el acta de la Asamblea Extraordinaria Regional del movimiento regional Movimiento Político Regional Perú Libre, celebrada el 8 de marzo de 2018 (fojas 62 a 73), reúne los requisitos legales. En esta sesión, los temas de agenda fueron los siguientes: a) Elección del Comité Ejecutivo Regional, periodo 2018-2020. b) Cambio de personero legal alterno. c) Designación de los miembros del Consejo Disciplinario. d) Acuerdo de Alianza Electoral o Fusión del Movimiento Político Regional con un partido

político.

16. En la mencionada asamblea, según se aprecia de la lectura del acta, se tiene que esta se realizó en segunda convocatoria, ya que en la primera no se cumplió con la asistencia del 50% más uno de los integrantes convocados, precisándose que la “Asamblea Regional

15. En mérito a dicha información, corresponde analizar si el acta de la Asamblea Extraordinaria Regional del movimiento regional Movimiento Político Regional Perú Libre, celebrada el 8 de marzo de 2018 (fojas 62 a 73), reúne los requisitos legales. En esta sesión, los temas de agenda fueron los siguientes:

a) Elección del Comité Ejecutivo Regional, periodo 2018-2020.

b) Cambio de personero legal alterno.c) Designación de los miembros del Consejo

Disciplinario.d) Acuerdo de Alianza Electoral o Fusión del

Movimiento Político Regional con un partido político.

16. En la mencionada asamblea, según se aprecia de la lectura del acta, se tiene que esta se realizó en segunda convocatoria, ya que en la primera no se cumplió con la asistencia del 50% más uno de los integrantes convocados, precisándose que la “Asamblea Regional Extraordinaria a la fecha está conformada por 22 personas”. Además, se señala que la segunda convocatoria se realizó con la asistencia de 14 miembros, y que solo se requiere como mínimo 30% de miembros, es decir, 7 miembros, por lo que “se dan por válidos los acuerdos que se adopten”.

17. En esta segunda convocatoria asistieron los siguientes directivos:

- Secretario de Propaganda.- Secretario de Ideología y Política Regional.- Secretaria de la Mujer Regional.- Secretaria de la provincia de Concepción.- Alcalde de la Municipalidad de San Agustín de Cajas.- Secretario provincial de Junín.- Secretario de la provincia de Satipo.- Secretario de la provincia de Huancayo.- (2) Regidor de la Municipalidad Provincial de

Huancayo.- Consejero Regional por la provincia de Chupaca y

Secretario provincial de Chupaca.- Secretario de la provincia de Chanchamayo.- Alcalde del distrito de Chongos Alto.- Secretario Regional de Profesionales.

18. Ahora bien, el artículo 20 del Estatuto señala que la Asamblea Regional se reúne de manera ordinaria una vez al año y extraordinariamente cuando el Comité Regional lo considere necesario (como en este caso), debiendo realizarse la convocatoria con una antelación mínima de quince (15) días. Los acuerdos y decisiones de la Asamblea Regional se toman en primera citación con el 50% más uno de sus integrantes y en segunda citación con el 30% más uno.

19. Teniendo en cuenta ello, se advierte que los miembros del Comité Ejecutivo Regional que asistieron a la Asamblea Extraordinaria fueron:

- Secretario de Propaganda.- Secretario de Ideología y Política- Secretaria de la Mujer Regional.- Secretaria de la provincia de Concepción.- Secretario provincial de Junín.- Secretario de la provincia de Satipo.- Secretario de la provincia de Huancayo.- Secretario de la provincia de Chanchamayo- Secretario Regional de Profesionales.

20. Con relación a dichos directivos, es necesario mencionar que el artículo 35 del Estatuto señala que la renovación de los miembros directivos se realizará en la Asamblea de cada jurisdicción. Agregándose que estos tendrán una vigencia de dos (2) años.

21. Sin embargo, en el presente caso, se advierte que los citados cargos directivos se encontraban vencidos al momento de realizarse la Asamblea Regional Extraordinaria, el 8 de marzo de 2018, pues, de acuerdo a la información que obra en el ROP, se advierte que, luego de la inscripción del movimiento regional Movimiento Político Regional Perú Libre en el 2008, este presentó el 28 de mayo de 2014, a través de una solicitud de modificación de partida electrónica, la renovación de sus directivos con la elección de un nuevo Comité Ejecutivo Regional (máximo órgano).

22. Para dicha renovación adjuntó el Acta de la Asamblea Extraordinaria celebrada el 15 de mayo de 2014, cuyo acto quedó registrado en el Asiento Nueve, de la Partida Cuatro (fojas 252). Así, el Comité Ejecutivo Regional quedó constituido el 2014 de la siguiente manera:

Cargo Directivo Nombre Estuvo presente en la Asamblea, del 8 de

marzo de 2018Secretaría General

RegionalAldrin Zárate Bernuy NO

Secretaría de Economía Regional

José Luis Mendoza Avilez NO

Secretaría de Disciplina Regional

Sandra Marivel Flores Samaniego

NO

SecretaríadeDefensaRegional

Joel Salinas Mendoza NO

Secretaría de Profesionales Regional

Daniel López Lizano SÍ

Secretaría de la Mujer Regional

Beatriz Canchari Olivera SÍ

Secretaría de Juventudes Regional

Ketty Madueño Hinojosa NO

Secretaría de Organización Regional

WelmerFaustinoVillafrancaMoreno

NO

Secretaría de Ideología y Política Regional

Miguel Ángel Buendía Villena

Secretaría de Actas y Archivos Regional

Lily Fausta Jumpa Ortega NO

Secretaría de Prensa Regional

Pedro Jesús Oseda Angoma

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23. Así las cosas, se tiene que los mencionados cargos directivos, considerando que estos fueron elegidos en la asamblea, del 15 de mayo de 2014, y que, de acuerdo a su Estatuto, tienen una vigencia de dos (2) años, vencían indefectiblemente el 15 de mayo de 2016. Ello permite concluir que, al 8 de marzo de 2018, ninguno de ellos se encontraba vigente.

24. Este hecho ha sido incluso reconocido en el propio recurso de apelación, pues allí se señala que si bien el comité regional, los responsables de las comisiones regionales, los secretarios provinciales y distritales tenían sus cargos vencidos, también lo era que respecto a los afiliados elegidos como autoridades con voto popular que son parte de la Asamblea Regional, sus mandatos no habían fenecido.

25. Así pues, y tal como se mencionó en el considerando 17 de la presente resolución, los que asistieron a la Asamblea Extraordinaria Regional (segunda convocatoria), fueron los siguientes:

- Secretario de Propaganda.- Secretario de Ideología y Política Regional.- Secretaria de la Mujer Regional.- Secretaria de la provincia de Concepción.- Alcalde de la Municipalidad de San Agustín de

Cajas.- Secretario provincial de Junín.- Secretario de la provincia de Satipo.- Secretario de la provincia de Huancayo.- (2) Regidor de la Municipalidad Provincial de

Huancayo.- Consejero Regional por la provincia de Chupaca

y Secretario provincial de Chupaca.- Secretario de la provincia de Chanchamayo.- Alcalde del distrito de Chongos Alto.- Secretario Regional de Profesionales.

26. Como se aprecia, en la asamblea, estuvieron autoridades elegidas por voto popular, y si bien en dichos casos los mandatos no se encuentran vencidos, también lo es que su presencia no convalida los acuerdos adoptados, toda vez que tal como se mencionó en el considerando 18, el artículo 20 del Estatuto establece que los acuerdos y decisiones de la Asamblea Regional, en segunda citación (como el caso de autos), se adoptan con el 30% más uno de sus integrantes:

27. En el presente caso, y tal como se menciona en la propia Acta de la Asamblea Extraordinaria Regional, se señala que son 22 personas las que la integran. En ese sentido, el 30% sería 7 miembros, más uno, serían 8, y, en este caso, solo 5 autoridades de elección popular estuvieron presentes, no logrando el quorum necesario para adoptar acuerdos. En consecuencia, debe desestimarse este extremo del recurso de apelación.

b) Respecto a la Resolución Nº 22-2017-DNROP/JNE

28. Otro argumento en el cual se ampara dicho medio impugnatorio se encuentra relacionado con la Resolución Nº 22-2017-DNROP/JNE. Al respecto, la recurrente menciona que dicha resolución induce al error a las organizaciones políticas integrantes del proceso de fusión.

29. Con relación a esta resolución, es importante mencionar que ella data del 13 de febrero de 2017 (fojas 273 a 278), y que se encuentra relacionada con la solicitud de inscripción de ratificación del Comité Ejecutivo Regional del movimiento regional Movimiento Político Regional Perú Libre.

30. Como antecedentes de ella, es importante mencionar que, el 22 de agosto de 2016, la personera

legal titular del citado movimiento regional solicitó ante la DNROP la inscripción de los miembros del Comité Ejecutivo Regional. Dicha solicitud fue suspendida de conformidad con la Resolución Nº 084-2016-DNROP/JNE, del 25 de agosto de dicho año (fojas 266 y 267), la cual fue confirmada, vía recurso de apelación, por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución Nº 1182-2016-JNE, del 22 de setiembre del mismo año.

31. Posteriormente, a través de la Resolución Nº 128-2016-DNROP/JNE, del 26 de diciembre de 2016 (fojas 268 a 272), el ROP dispuso la calificación de la referida solicitud. Como consecuencia de ello, es que, mediante la Resolución Nº 22-2017-DNROP/JNE, del 13 de febrero de 2017, se procedió a observar la solicitud de inscripción de los miembros del Comité Ejecutivo Regional, otorgándole al movimiento regional el plazo de diez (10) días hábiles para levantar las observaciones formuladas.

32. Sin embargo, pese al plazo concedido, las observaciones formuladas no fueron subsanadas, por lo cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de directivos.

33. En ese sentido, no puede alegarse que las observaciones detectadas en su oportunidad han inducido a error al movimiento regional Movimiento Político Regional Perú Libre, ya que en ellas lo que se requería era que sustenten que los directivos que conformaban la Asamblea Regional habían sido debidamente convocados.

34. Ahora bien, es importante recordar que los directivos sin cargo vigente solo están facultados para adoptar los acuerdos necesarios para la renovación y o ratificación de los cargos directivos de la propia organización política, para que estos, una vez en funciones, puedan gozar de las atribuciones que las propias normas estatutarias les confiere.

35. En ese sentido, teniendo en cuenta que, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto del movimiento regional Movimiento Político Regional Perú Libre, se tiene que en la Asamblea de cada jurisdicción se procede a la renovación de los miembros directivos, ello significa que los que conforman dichas asambleas deben ser convocados para la referida renovación.

36. Una vez renovados o ratificados los directivos, recién pueden ejercer las facultades que cada órgano del movimiento regional tiene, de conformidad con su Estatuto.

37. Por estas consideraciones, corresponde desestimar los argumentos expuestos en el recurso de apelación en el extremo relacionado con el movimiento regional Movimiento Político Regional Perú Libre.

Con relación al partido político Perú Libertario

38. Respecto a la citada organización política, la DNROP al analizar la solicitud de inscripción de la fusión entre ella y el movimiento regional Movimiento Político Regional Perú Libre, determinó que a la fecha en que sus integrantes (27 de enero de 2018), adoptaron el acuerdo de absorber al citado movimiento regional, y facultaron a sus autoridades nacionales o regionales a la suscripción de la documentación necesaria para ello, el mandato de los directivos se encontraba vencido.

39. En el recurso de apelación, se señaló que los miembros de la Asamblea fueron convocados con arreglo a Ley, “y con cuya asistencia, una vez establecido el Quorum en segunda convocatoria, validaron la validez de los acuerdos”.

40. Teniendo en cuenta los argumentos antes mencionados, corresponde analizar si, en efecto, los directivos del partido político Perú Libertario tenían o no sus cargos vigentes.

41. El citado partido político fue inscrito en el ROP el 15 de enero de 2016, en el Libro de Partidos Políticos, Tomo 2, Partida Electrónica número 24, Asiento número 1 (fojas 258 y 259).

42. El artículo 25 de su Estatuto establece que la renovación de los miembros directivos se realizará en la Asamblea de cada jurisdicción, los mismos que tendrán una vigencia de dos (2) años:

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43. Ahora bien, de conformidad con el citado Estatuto, el máximo órgano deliberativo y de dirección del partido político Perú Libertario es la Asamblea Nacional, siendo esta la que tiene como una de sus facultades la de acordar formar alianzas electorales y fusiones (artículo 14, literal g) del Estatuto).

44. El artículo 8 del Estatuto señala que la Asamblea Nacional se encuentra integrada por:

45. Por su parte, según el artículo 15 del Estatuto, la Comisión Política Nacional se encuentra integrada por los siguientes directivos:

y el Comité Ejecutivo Nacional, de conformidad con el artículo 17 del Estatuto, se encuentra integrada por el Secretario General Nacional y diecisiete (17) secretarios nacionales.

46. Ahora bien, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 25 del Estatuto, la vigencia de los cargos directivos que conforman tanto la Comisión Política Nacional como el Comité Ejecutivo Nacional, es de dos (2) años.

47. En el presente caso, se advierte que la Asamblea Extraordinaria del partido político Perú Libertario, en la cual el segundo punto de agenda era la fusión con el movimiento regional Movimiento Político Regional Perú Libre, se realizó el 27 de enero de 2018 (fojas 122 a 133).

48. Sin embargo, de la información que obra en el ROP, se tiene, tal como ya se ha mencionado, que el 15 de enero de 2016, el partido político Perú Libertario logró su inscripción (fojas 263 a 265), siendo el caso que para ello presentó el Acta de Fundación, en la cual, entre otros aspectos, contenía la relación de los directivos. Dicha acta obedeció a la Asamblea Fundacional realizada en febrero de 2012; sin que hasta la fecha se haya procedido a la renovación o cambio de directivos.

49. En ese sentido, se advierte que desde la elección de los directivos del partido político Perú Libertario (febrero de 2012), a la fecha en la que se acordó la fusión con el movimiento regional Movimiento Político Regional

Perú Libre (27 de enero de 2018), transcurrieron más de los dos (2) años de vigencia de los cargos. Por lo que, a la fecha de adoptar dicho acuerdo, los directivos no tenían sus cargos vigentes.

50. Aun, en el caso de que se quisiese contar el plazo desde la inscripción del partido político Perú Libertario (15 de enero de 2016), a la fecha de adopción del acuerdo de fusión (27 de enero de 2018) habían ya transcurrido más de los dos (2) años que establece su Estatuto sobre la vigencia de los cargos.

51. Por estas consideraciones, y teniendo en cuenta que la decisión de la DNROP se encuentra arreglada a derecho, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera legal titular del proceso de fusión denominado Partido Político Nacional Perú Libre, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 333-2018-DNROP/JNE, del 19 de marzo de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción del mencionado partido político, en mérito a la fusión por absorción celebrada entre el partido político Perú Libertario, en calidad de organización absorbente, y el movimiento regional Movimiento Político Regional Perú Libre, en calidad de organización absorbida.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHáVARRy CORREA

RODRÍGUEZ VéLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1652537-1

Declaran nula resolución que suspendió el procedimiento de inscripción del padrón de afiliados de la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra

RESOLUCIÓN Nº 0306-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00174áNCASHDNROPRECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jesús Martín Bermúdez Ninaquispe, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional áncash a la Obra, en contra de la Resolución Nº 0353-2018-DNROP/JNE, del 23 de marzo de 2018, que suspendió el procedimiento de inscripción del citado movimiento regional, hasta que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas reanude sus funciones.

ANTECEDENTESSolicitud de inscripción de afiliados adicionales

El 19 de marzo de 2018 (fojas 3 y 4), Jesús Martín Bermúdez Ninaquispe, personero legal titular de la

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organización política Movimiento Independiente Regional áncash a la Obra, solicitó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP) la inscripción de afiliados adicionales de su organización política.

Para tal efecto, anexó el original y copias de las fichas de afiliados y dos (2) CD con la lista de afiliados, además del comprobante de pago de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

Decisión de la DNROP

Por medio de la Resolución Nº 0353-2018-DNROP/JNE, del 23 de marzo de 2018 (fojas 10), la DNROP dispuso suspender el procedimiento de inscripción del padrón de afiliados de la organización política Movimiento Independiente Regional áncash a la Obra, hasta que reanude sus funciones, según lo previsto en el artículo 4 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Al respecto, fundamentó que:

a) El 19 de marzo de 2018, el personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional áncash a la Obra solicitó la inscripción de su padrón de afiliados.

b) Al respecto, el artículo 18, cuarto párrafo, de la LOP, establece que “el partido político presenta hasta un (1) año antes de la elección en que participa, el padrón de afiliados en soporte magnético. Dicho padrón debe estar actualizado en el momento de la entrega al Registro de Organizaciones Políticas para su publicación en su página electrónica”.

c) El plazo para que las organizaciones políticas soliciten la inscripción de su padrón de afiliados, vencía el 7 de octubre de 2017, que fue prorrogado al primer día hábil siguiente, esto es, hasta el lunes 9 de octubre de ese mismo año.

d) Dado que el movimiento regional presentó su solicitud de inscripción de padrón de afiliados con posterioridad al 9 de octubre de 2017, corresponde que la DNROP suspenda su trámite hasta la culminación del periodo de cierre del Registro de Organizaciones Políticas (ROP).

Recurso de apelación

El 3 de abril de 2018 (fojas 13 a 16), el personero legal titular del referido movimiento regional interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0353-2018-DNROP/JNE, alegando que:

a) Debe tenerse presente que la entrega de afiliados adicionales no es extemporánea, toda vez que su reconocimiento como organización política se dio en noviembre de 2017, es decir, posteriormente a la fecha de actualización del padrón de afiliados. Esta entrega de nuevos afiliados está permitida por ley, tal como lo indica el artículo 98 de Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 049-2017-JNE1 (en adelante, TORROP).

b) Las entregas adicionales de nuevas afiliaciones tiene como fecha el inicio del plazo para realizar las elecciones internas, conforme lo señala el artículo 106 del TORROP.

c) Su organización política participará en estas Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018), por lo que las elecciones internas iniciará el 14 de abril de 2018, asimismo, su solicitud es legal en tiempo, forma y fondo.

d) El Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 0127-2018-JNE, resolvió declarar nula la Resolución Nº 079-2018-DNROP/JNE, que suspendió el procedimiento de inscripción de padrón de afiliados de la organización política Movimiento Independiente Regional Ancash a la Obra, y dispuso que la DNROP califique la solicitud de inscripción de nuevos afiliados y actualización de padrón de afiliados.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si la

decisión adoptada por la DNROP se encuentra ajustada a derecho.

CONSIDERANDOS

Consideraciones generales

1. De conformidad con el artículo 178, numerales 2 y 3, de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre otras, la función de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas y velar por el cumplimiento de las normas sobre dichas organizaciones y demás disposiciones referidas a materia electoral.

2. La DNROP, de conformidad con el artículo 4 de la LOP, es el órgano encargado de inscribir los actos que fueran susceptibles de ello, en la partida electrónica que cada organización política tiene asignada en el ROP. Los actos inscribibles se basan en títulos, los cuales, a su vez, consisten en toda la documentación sobre la cual se fundamenta el derecho o acto inscribible en el ROP y que deben acreditar fehaciente e indubitablemente su existencia y validez.

3. Así, en vista de que la DNROP es el órgano encargado de ejecutar las actividades de administración del ROP, resulta aplicable, de manera supletoria, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), a los procedimientos registrales que tiene a su cargo.

4. Ahora bien, el artículo II del Título Preliminar de la LPAG establece cuáles son los alcances de su contenido:

Artículo II.- Contenido

1. La presente Ley contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado y, regula todos los procedimientos administrativos desarrollados en las entidades, incluyendo los procedimientos especiales.

2. Las leyes que crean y regulan los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en la presente Ley.

3. Las autoridades administrativas, al reglamentar los procedimientos especiales, cumplirán con seguir los principios administrativos, así como los derechos y deberes de los sujetos del procedimiento, establecidos en la presente Ley [resaltado agregado].

5. Sobre el particular, el artículo IV del citado título preliminar desarrolla una serie de principios que deben ser observados en todo procedimiento administrativo a fin de regular la actuación de la Administración Pública, la que deberá llevarse a cabo con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general, garantizando la proscripción de cualquier forma de arbitrariedad que vulnere los derechos e intereses de los administrados.

6. El precitado artículo contempla, entre otros, los principios al debido procedimiento y al de predictibilidad o de confianza legítima:

Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo

1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

[...]

1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la

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palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten.

[...]

1.15. Principio de predictibilidad o de confianza legítima.- La autoridad administrativa brinda a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada procedimiento a su cargo, de modo tal que, en todo momento, el administrado pueda tener una comprensión cierta sobre los requisitos, trámites, duración estimada y resultados posibles que se podrían obtener.

[...]

La autoridad administrativa se somete al ordenamiento jurídico vigente y no puede actuar arbitrariamente. En tal sentido, la autoridad administrativa no puede variar irrazonable e inmotivadamente la interpretación de las normas aplicables [resaltado agregado].

7. De ahí que las decisiones de la Administración Pública en el marco de los procedimientos administrativos deben estar motivadas y fundadas en derecho, con observancia de las normas contempladas en el ordenamiento jurídico vigente. Justamente, su inobservancia constituye una causal de nulidad del acto administrativo, tal como lo establece el artículo 10, numeral 1, de la LPAG.

Análisis del caso concreto

8. En el presente caso, el 19 de marzo de 2018, el recurrente solicitó ante la DNROP la inscripción de afiliados adicionales de la organización política Movimiento Independiente Regional áncash a la Obra, manteniéndose la base de datos del padrón de afiliados.

9. Sobre el particular, el primer párrafo del artículo 4 de la LOP establece que:

Artículo 4.- Registro de Organizaciones PolíticasEl Registro de Organizaciones Políticas está a cargo

del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral [resaltado agregado].

10. Ahora bien, para determinar cuál es el plazo en que se produce el cierre del ROP, previamente, se debe establecer lo siguiente:

a. De acuerdo con el artículo 4 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER), y el artículo 3 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), modificados por la Ley Nº 306732, las elecciones regionales y municipales se realizan el primer domingo de octubre del año en que finaliza el mandato de las autoridades regionales y municipales, siendo convocada por el Presidente de la República con una anticipación no menor a doscientos setenta (270) días calendario a la fecha del acto electoral.

Por ello, el próximo proceso de ERM 2018 fue convocado por el Presidente de la República el 10 de enero de 2018, mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, y la fecha de elección será el 7 de octubre del presente año.

b. Conforme al artículo 12 de la LER y el artículo 10 de la LEM, también modificados por la Ley Nº 30673, la solicitud de inscripción de las listas de fórmulas o listas de candidatos deben ser presentadas ante los Jurados Electorales Especiales hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha elección.

Por esa razón, solo podrán presentarse solicitudes de inscripción de candidaturas para participar del proceso de ERM 2018 hasta el 19 de junio de ese año.

11. A partir de los precitados plazos, se concluye que el cierre del ROP abarcará desde el 19 de junio de

2018 (cierre de inscripción de candidatos) hasta un mes después del proceso de ERM 2018, conforme lo establece el artículo 4 de la LOP. De ahí que, cuando el recurrente presentó su solicitud de inscripción de nuevos afiliados, el ROP se encontraba abierto, por lo que aún no estaban suspendidas las funciones de la DNROP.

12. Así las cosas, se concluye que la resolución recurrida no se encuentra ajustada al ordenamiento jurídico vigente, toda vez que la DNROP suspendió el referido procedimiento de inscripción de nuevos afiliados a pesar de que el ROP aún continúa abierto. Evidentemente, dicha decisión contravino lo dispuesto en el artículo 4 de la LOP, por lo que se configuró la causal de nulidad establecida en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG.

13. Entonces, dado que la resolución recurrida deviene en nula, resulta necesario que la DNROP califique la solicitud de inscripción de afiliados adicionales presentada por Jesús Martín Bermúdez Ninaquispe, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional áncash a la Obra, y determine, en primera instancia, si corresponde o no la procedencia del citado pedido.

14. Cabe precisar que conforme el artículo 98 del TORROP, la inscripción y actualización del padrón de afiliados merecen tratamiento diferente, pues respecto a la inscripción la citada norma refiere que, el personero legal de cada partido político y movimiento regional debe presentar el padrón de afiliados actualizado hasta un año antes de la elección en que puede participar; así también refiere que, luego de presentado el padrón actualizado, el partido político o movimiento regional puede presentar entregas adicionales que lo complementen o cancelen; en ambos casos se archivarán como título y serán publicadas en el Portal Institucional del JNE.

15. Por las consideraciones expuestas, corresponde que este órgano colegiado declare la nulidad de la Resolución Nº 0353-2018-DNROP/JNE, y disponga que la DNROP califique la mencionada solicitud de inscripción de afiliados adicionales, observando estrictamente los plazos legalmente establecidos.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE, POR MAYORÍA

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación, en consecuencia NULA la Resolución Nº 0353-2018-DNROP/JNE, del 23 de marzo de 2018, que suspendió el procedimiento de inscripción del padrón de afiliados de la organización política Movimiento Independiente Regional áncash a la Obra.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas proceda a la inscripción, previa calificación de la solicitud de inscripción de afiliados adicionales presentada por Jesús Martín Bermúdez Ninaquispe, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional áncash a la Obra.

Artículo Tercero.- PRECISAR que el plazo para las inscripciones de nuevos afiliados y actualización de padrón se suspende a partir el 19 de junio de 2018, hasta un mes después de concluido el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

RODRÍGUEZ VéLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

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Expediente Nº J-2018-00174áNCASHDNROPRECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.

EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Jesús Martín Bermúdez Ninaquispe, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional áncash a la Obra, en contra de la Resolución Nº 0353-2018-DNROP/JNE, del 23 de marzo de 2018, que dispuso suspender el procedimiento de inscripción del padrón de afiliados del citado movimiento regional, hasta que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas reanude sus funciones y oído el informe oral.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si la decisión adoptada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) se encuentra ajustada a derecho.

CONSIDERANDOS

1. El 19 de marzo de 2018, el recurrente solicitó ante la DNROP la inscripción de afiliados adicionales a la organización política Movimiento Independiente Regional áncash a la Obra; así, anexó el original y copias de las fichas de afiliados y dos (2) CD con la lista de afiliados, además del comprobante de pago de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)

2. Sobre el particular, el primer párrafo del artículo 4 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Política (en adelante, LOP) establece que:

Artículo 4.- Registro de Organizaciones PolíticasEl Registro de Organizaciones Políticas está a cargo

del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral.

3. Además, se debe tener presente, el cuarto párrafo del artículo 18 de la LOP que señala:

Artículo 18º.- De la afiliaciónEl partido político entrega hasta un (1) año antes

de la elección en que participa, el padrón de afiliados en soporte magnético. Dicho padrón debe estar actualizado en el momento de la entrega al Registro de Organizaciones Políticas para su publicación en su página electrónica [resaltado agregado].

4. Asimismo, el artículo 98 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, TORROP) señala lo siguiente:

Artículo 98º.- Inscripción y Actualización del Padrón de Afiliados

El personero legal de cada partido político y movimiento regional debe presentar el padrón de afiliados actualizado hasta un año antes de la elección en que puede participar, el cual se archivará como título y se publicará en el Portal Institucional del JNE [resaltado agregado].

Luego de presentado el padrón actualizado, el partido político o movimiento regional puede presentar entregas adicionales que lo complementen o cancelen, las cuales también se archivarán como título y serán publicadas en el Portal Institucional del JNE.

El padrón estará integrado por el original y las copias de las fichas de afiliación de cada afiliado, las cuales deben contener como mínimo los nombres y apellidos, DNI, firma y/o huella digital, fecha de afiliación, número de ficha y domicilio del afiliado conforme al Anexo 11 del presente Reglamento. Por cada afiliado se deberá presentar una ficha de afiliación en una sola hoja.

El padrón de afiliados debe ser presentado en físico, sin borrones, ni enmendaduras, ni ilegibilidad alguna; según el orden del número de ficha. La cantidad de fichas de afiliados que contiene deberá guardar coincidencia con la cantidad y orden de registros únicos contenidos en dos (02) CD-ROM que se presentarán junto con el padrón físico, de conformidad con el Anexo 6 del presente Reglamento. Adicionalmente, deberá presentarse la declaración jurada del Anexo 7 del presente Reglamento.

5. De las disposiciones legales y reglamentarias citadas previamente, se puede concluir que la LOP señala de manera expresa y literal que la única oportunidad para presentar el padrón de afiliados actualizado es hasta un año antes de la elección en que puede participar. Siendo así, para estas Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018), esta fecha se cumplió el 7 de octubre de 2017, la cual se prorrogó al primer día hábil siguiente en aplicación del numeral 143.2 del artículo 143 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

6. Asimismo, debe precisarse que el segundo párrafo del artículo 98 del TORROP solo hace referencia a entregas adicionales que lo complementen o cancelen al padrón de afiliados inicialmente presentado. Por lo tanto, este supuesto no procede si de manera previa no se presentó el padrón antes mencionado.

7. Siendo así, no es posible atender y calificar un padrón de afiliados adicionales presentado con fecha 19 de marzo de 2018, es decir, después de 5 meses, de la fecha límite para que los partidos políticos entreguen su padrón de afiliados, como pretende el personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional áncash a la Obra.

8. Además, la DNROP no debió suspender el referido procedimiento de inscripción hasta que se reanuden sus funciones, argumentando el cierre del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP); dicha postura es errónea porque el cierre del ROP recién se concretará el 19 de junio de 2018 (cierre de inscripción de candidatos) hasta un mes después del proceso de ERM 2018, conforme lo establece el artículo 4 de la LOP. De ahí que, cuando el recurrente presentó su solicitud de inscripción de afiliados adicionales, el ROP se encontraba abierto, por lo que aún no estaban suspendidas las funciones de la DNROP.

9. Adicionalmente, el artículo 106 del TORROP, que regula la restricción a la presentación de nuevos afiliados, establece lo siguiente:

Artículo 106º.- Restricción a la Presentación de Nuevos Afiliados

En caso se solicite la inscripción del padrón de afiliados, se deberá tener en consideración lo dispuesto en el artículo 18º de la LOP, y en caso se solicite la inscripción de nuevos comités partidarios y/o nuevos afiliados a comités previamente inscritos, solo podrán ser presentados hasta la fecha de inicio de elecciones internas al que se refiere el artículo 22º de la LOP [resaltado agregado].

10. Sobre el particular, es necesario precisar que lo señalado en el artículo 106 no ha sido reconocido ni recogido en ninguna de las últimas seis leyes de reforma electoral aprobadas en el Congreso de la República; por lo tanto, el TORROP, en este extremo, no guarda relación directa ni indirecta con la LOP y sus últimas modificatorias legales.

11. En estas ERM 2018 se difiere en gran medida, de las ERM 2014 por cuanto se han introducido, mediante diversas leyes, varias modificaciones sustantivas al cronograma electoral, recortando plazos

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y precisando nuevas prohibiciones a la presentación de las candidaturas; por lo que: a) no se ha regulado ni precisado en las últimas leyes electorales publicadas algún título o artículo a nivel registral que agregue o precise sobre la presentación excepcional del padrón de afiliados; y b) el TORROP está desactualizado y no obedece a la voluntad del legislador en cuanto a la seguridad jurídica, en el sentido de que la ciudadanía conozca con precisión y exactitud si entregado hasta un (1) año antes de la elección en que participa el padrón de afiliados, esta podría tener alguna excepción.

12. Los suscritos discrepamos con los otros magistrados del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones por cuanto no consideramos que la resolución recurrida deviene en nula y que la DNROP califique la solicitud de inscripción de afiliados adicionales presentada por Jesús Martín Bermúdez Ninaquispe, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional áncash a la Obra, y que determine, en primera instancia, si corresponde o no la procedencia del citado pedido.

13. En nuestra opinión, al no estar ajustada a derecho la decisión adoptada por la DNROP y permanecer abierto el ROP para determinados actos registrables pasibles de inscripción, como, por ejemplo, la inscripción de organizaciones políticas; es necesario precisar que, en el caso específico del pedido de inscripción de afiliados adicionales y la actualización del padrón de afiliados de la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra, sí se estableció un cierre definitivo, es decir, un plazo final, único y límite para la presentación de dichos padrones, por lo tanto, el artículo 4 de la LOP debe ser interpretado teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 de la misma LOP; caso contrario, se extraería un enunciado que permitiría la afiliación de nuevos ciudadanos fuera del plazo legal prohibido y, por ende, se estaría alterando el propio cronograma electoral aprobado para el proceso de ERM 2018, mediante Resolución Nº 0092-2018-JNE.

Por lo tanto, atendiendo a los fundamentos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO ES a favor de declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jesús Martín Bermúdez Ninaquispe, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Áncash a la Obra; y DEVOLVER el padrón de afiliados y los documentos recepcionados a dicho movimiento regional para que sea presentado en una nueva oportunidad, una vez culminada las Elecciones Regionales y Municipales 2018, y se reanude en sus funciones el Registro de Organizaciones Políticas de conformidad a lo previsto en el primer párrafo del artículo 4 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

CHANAMé ORBE

CHáVARRy CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

1 PublicadaeneldiariooficialEl Peruano, el 14 de marzo de 2017.2 Publicadaenel diario oficialEl Peruano el 20 de octubre de 2017. Esta

leymodifica laLeyNº28094,LeydeOrganizacionesPolíticas; laLeyNº26859,LeyOrgánicadeElecciones; laLeyNº27683,LeydeEleccionesRegionales, y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; con lafinalidaddeuniformizarelcronogramaelectoral.

1652537-2

Declaran nula resolución que declaró improcedente por extemporánea solicitud de inscripción del padrón de afiliados del partido político Alianza Para el Progreso

RESOLUCIÓN Nº 0307-2018-JNE

Expediente Nº J-2018-00201LIMADNROPRECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular del partido político Alianza Para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 398-2018-DNROP/JNE, del 10 de abril de 2018, que declaró improcedente por extemporánea la solicitud de inscripción del padrón de afiliados de la referida organización política, presentada con fecha 10 de enero del año en curso.

ANTECEDENTES

Solicitud de inscripción de nuevos afiliados y actualización del padrón de afiliados

El 10 de enero de 2018 (fojas 3 y 4), José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular del partido político Alianza Para el Progreso, solicitó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, DNROP) la inscripción de nuevos afiliados y la actualización del respectivo padrón de su organización política. Para tal efecto, remitió 2,885 fichas de afiliación, contenidas en dos (2) CD, indicando que ello se encontraba de acuerdo con las normas técnicas previamente establecidas.

Decisión de la DNROP

Por medio de la Resolución Nº 079-2018-DNROP/JNE, del 12 de enero de 2018 (fojas 8), la DNROP dispuso suspender el procedimiento de inscripción del padrón de afiliados del citado partido político, hasta que reanude sus funciones, según lo previsto en el artículo 4 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

Recurso de apelación

El 24 de enero de 2018 (fojas 14 a 22), el personero legal titular del referido partido político interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 079-2018-DNROP/JNE.

Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

Mediante la Resolución Nº 0127-2018-JNE, del 22 de febrero de 2018 (fojas 36 a 45), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, declaró nula la Resolución Nº 079-2018-DNROP/JNE, y dispuso que la DNROP califique la solicitud de inscripción de nuevos afiliados y actualización del padrón de afiliados presentada por el personero legal titular del partido político Alianza Para el Progreso, observando estrictamente los plazos legalmente establecidos.

Decisión de la DNROP

A través de la Resolución Nº 398-2018-DNROP/JNE, del 10 de abril de 2018 (fojas 46 a 48), la DNROP declaró improcedente por extemporánea la solicitud de inscripción del padrón de afiliados del partido político Alianza Para el Progreso, presentada con fecha 10 de enero del presente año. Al respecto, fundamentó que:

a) De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la LOP, el plazo límite para que las organizaciones

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políticas presenten su padrón de afiliados fue el 9 de octubre de 2017. Dicho plazo también fue regulado en la Resolución Nº 092-2018-JNE, mediante la cual se aprobó el cronograma electoral correspondiente al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

b) El referido partido político presentó su padrón de afiliados recién el 10 de enero de 2018, esto es, 93 días calendario después de la fecha límite para hacerlo.

Recurso de apelación

El 19 de abril de 2018 (fojas 51 a 61), José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular del partido político Alianza Para el Progreso, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 398-2018-DNROP/JNE, bajo los siguientes argumentos:

a) Con fecha 9 de octubre de 2017, a través del Expediente Nº ADX-2017-033265, se presentó el padrón de afiliados actualizado ante la DNROP, tal como lo establece el artículo 18 de la LOP.

b) En tal sentido, la solicitud presentada el 10 de enero de 2018 no es una entrega extemporánea del padrón de afiliados, sino una entrega adicional de nuevas afiliaciones, la cual está expresamente permitida por el artículo 98 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 0049-2017-JNE1 (en adelante, TORROP).

c) Asimismo, indica que, de acuerdo con el artículo 106 del TORROP, las entregas adicionales de nuevas afiliaciones tienen como fecha máxima el inicio del plazo para llevar a cabo las elecciones internas de candidatos, esto es, el 11 de marzo de 2018.

d) Existe un error en la calificación, toda vez que la DNROP asume que el partido político presentó un nuevo padrón de afiliados, cuando en realidad se trata de entregas adicionales de nuevas afiliaciones.

e) Si bien el artículo 18 de la LOP prevé que las organizaciones políticas deban entregar hasta un año antes de las elecciones su padrón de afiliados actualizado, “dicha entrega no limita ni establece un plazo mínimo de afiliación al partido para participar en las elecciones internas de la organización ni eventualmente para candidatear en las elecciones regionales y municipales, sino únicamente establece un plazo para la actualización y entrega del padrón de afiliados al ROP con fines informativos y operativos”.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si la decisión adoptada por la DNROP se encuentra ajustada a derecho.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con el artículo 178, numerales 2 y 3, de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre otras, la función de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas, y velar por el cumplimiento de las normas sobre dichas organizaciones y demás disposiciones referidas a materia electoral.

2. En esa línea, cabe señalar que dichos mandatos constitucionales son regulados por la LOP, así como por el TORROP, este último emitido en mérito de la facultad otorgada a este organismo constitucional por el artículo 5, literal l, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

3. Ahora bien, respecto de las afiliaciones a las organizaciones políticas, el cuarto párrafo del artículo 18 de la LOP2 establece lo siguiente:

Artículo 18.- De la afiliación y renuncia[...]

El partido político entrega hasta un (1) año antes de la elección en que participa, el padrón de afiliados en soporte magnético. Dicho padrón debe estar actualizado en el momento de la entrega al Registro de Organizaciones Políticas para su publicación en su página electrónica.

4. En concordancia con la precitada norma, los artículos 98 y 106 del TORROP señalan que:

Artículo 98º.- Inscripción y Actualización del Padrón de Afiliados

El personero legal de cada partido político y movimiento regional debe presentar el padrón de afiliados actualizado hasta un año antes de la elección en que puede participar, el cual se archivará como título y se publicará en el Portal Institucional del JNE.

Luego de presentado el padrón actualizado, el partido político o movimiento regional puede presentar entregas adicionales que lo complementen o cancelen, las cuales también se archivarán como título y serán publicadas en el Portal Institucional del JNE.

[...]

Artículo 106º.- Restricción a la Presentación de Nuevos Afiliados

En caso se solicite la inscripción del padrón de afiliados, se deberá tener en consideración lo dispuesto en el artículo 18º de la LOP, y en caso se solicite la inscripción de nuevos comités partidarios y/o nuevos afiliados a comités previamente inscritos, solo podrán ser presentados hasta la fecha de inicio de elecciones internas al que se refiere el artículo 22º de la LOP.

5. De las normas glosadas, se aprecia que si bien es cierto el plazo a que alude el artículo 18, cuarto párrafo, de la LOP, establece un hito para que las organizaciones políticas (partidos políticos o movimientos de alcance regional) presenten su padrón de afiliados actualizado ante el Jurado Nacional de Elecciones, a efectos de su publicación en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas3, fijando como fecha límite un (1) año antes de la elección en que participa, no es menos cierto que el artículo 98, segundo párrafo, del TORROP, permite que, con posterioridad a dicha fecha, se puedan efectuar entregas adicionales de fichas de afiliación que complementen o cancelen dicho padrón de afiliados.

6. Esta postura, es decir, la posibilidad de inscripción de nuevos afiliados con posterioridad al 7 de octubre de 2017, se ve fortalecida por el tenor de la norma contenida en el artículo 106, in fine, del TORROP, en cuanto prescribe que cuando se trate de inscripción de nuevos afiliados a comités previamente inscritos esta podrá ser presentada, de conformidad con el artículo 22 de la LOP, inclusive hasta la fecha de inicio de las elecciones internas de la organización política.

7. Sin embargo, la norma del artículo 98, segundo párrafo, del TORROP, no ha establecido la fecha límite hasta la cual puede solicitarse la inscripción de entregas adicionales de fichas de afiliación que complementan o cancelan el padrón de afiliados preexistente. Ante ello, este órgano colegiado considera que no hay razón alguna que impida que las mismas sean presentadas inclusive hasta antes de la fecha en que se inicia el periodo de cierre del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, primer párrafo, de la LOP, y en atención a las Elecciones Regionales y Municipales 2018, inicia el 19 de junio de 2018.

En ese sentido, la fecha límite para la presentación de nuevas entregas resultaría ser el 18 de junio del presente año. Este criterio es concordante con la posibilidad que puedan tener los ciudadanos de ejercer sus derechos políticos, a través de su militancia en las organizaciones políticas, llamadas a formar la voluntad popular, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35 de la Constitución Política del Perú.

8. Así, conforme a este razonamiento, en lo que respecta al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, el plazo para presentar entregas adicionales que actualizan el padrón de afiliados de una organización política vencerá el 18 de junio de 2018.

Análisis del caso concreto

9. En principio, debemos recalcar la naturaleza distinta de la solicitud de inscripción del padrón de afiliados

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65NORMAS LEGALESSábado 26 de mayo de 2018 El Peruano /

propiamente dicho y la de inscripción o entrega adicional de fichas de afiliación que complemente tal padrón, según los términos del artículo 98 del TORROP. En tal sentido, el plazo que establece el artículo 18, cuarto párrafo, de la LOP, solo debe aplicarse a aquella y no a esta.

10. En el caso que nos ocupa, el partido político recurrente sostiene que presentó su padrón de afiliados actualizado el 9 de octubre de 2017, esto es, dentro del plazo legal establecido (nótese que, de conformidad con la norma del artículo 143, numeral 143.2, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el vencimiento al 7 de octubre de 2017, se prorrogó hasta el 9 de octubre del mismo año). Asimismo, aduce que la solicitud presentada, con fecha 10 de enero de 2018, tenía como objetivo realizar una entrega adicional de nuevas afiliaciones, con la finalidad de que sean incorporadas en el padrón de afiliados del partido político Alianza Para el Progreso.

11. Por tanto, siendo la fecha límite para la presentación de entregas adicionales el 18 de junio de 2018 (con referencia a las Elecciones Regionales y Municipales 2018) y habiendo sido presentada la solicitud del partido político apelante el 10 de enero de 2018, es evidente que se hizo de manera oportuna, razón por la cual la DNROP estaba en la obligación de efectuar la inscripción solicitada, previa calificación de los requisitos estipulados por la normativa legal y reglamentaria correspondiente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular del partido político Alianza Para el Progreso, y, en consecuencia, NULA la Resolución Nº 398-2018-DNROP/JNE, del 10 de abril de 2018, que declaró improcedente por extemporánea la solicitud de inscripción del padrón de afiliados de la referida organización política, presentada con fecha 10 de enero del presente año, en consecuencia, procede la inscripción de nuevos afiliados, previa calificación de los requisitos establecidos en la normativa legal y reglamentaria correspondiente.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

RODRÍGUEZ VéLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente Nº J-2018-00201LIMADNROPRECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.

VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS RAÚL ROOSEVELT CHANAMÉ ORBE Y EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular del partido político Alianza Para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 398-2018-DNROP/JNE, del 10 de abril de 2018, que declaró improcedente por extemporánea la solicitud de inscripción del padrón de afiliados de la referida organización política, presentada con fecha 10 de enero del año en curso.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si la decisión adoptada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), se encuentra ajustada a derecho.

CONSIDERANDOS

1. El 10 de enero de 2018, el recurrente solicitó ante la DNROP la inscripción de nuevos afiliados y la actualización del padrón de afiliados del partido político Alianza Para el Progreso; así, remitió 2,885 fichas de afiliación contenidas en dos (2) CD; sin embargo, la DNROP resolvió suspender el referido procedimiento de inscripción hasta que se reanuden sus funciones, tal como lo prevé, según señaló, el artículo 4 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

2. Sobre el particular, el primer párrafo del artículo 4 de la LOP establece que:

Artículo 4.- Registro de Organizaciones PolíticasEl Registro de Organizaciones Políticas está a cargo

del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral.

3. Además, se debe tener presente, el cuarto párrafo del artículo 18 de LOP que señala:

Artículo 18º.- De la afiliación y renunciaEl partido político entrega hasta un (1) año antes

de la elección en que participa, el padrón de afiliados en soporte magnético. Dicho padrón debe estar actualizado en el momento de la entrega al Registro de Organizaciones Políticas para su publicación en su página electrónica [resaltado agregado].

4. Asimismo, el artículo 98 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, TORROP) señala lo siguiente:

Artículo 98º.- Inscripción y Actualización del Padrón de Afiliados

El personero legal de cada partido político y movimiento regional debe presentar el padrón de afiliados actualizado hasta un año antes de la elección en que puede participar, el cual se archivará como título y se publicará en el Portal Institucional del JNE [resaltado agregado].

Luego de presentado el padrón actualizado, el partido político o movimiento regional puede presentar entregas adicionales que lo complementen o cancelen, las cuales también se archivarán como título y serán publicadas en el Portal Institucional del JNE.

El padrón estará integrado por el original y las copias de las fichas de afiliación de cada afiliado, las cuales deben contener como mínimo los nombres y apellidos, DNI, firma y/o huella digital, fecha de afiliación, número de ficha y domicilio del afiliado conforme al Anexo 11 del presente Reglamento. Por cada afiliado se deberá presentar una ficha de afiliación en una sola hoja.

El padrón de afiliados debe ser presentado en físico, sin borrones, ni enmendaduras, ni ilegibilidad alguna; según el orden del número de ficha. La cantidad de fichas de afiliados que contiene deberá guardar coincidencia con la cantidad y orden de registros únicos contenidos en dos (02) CD-ROM que se presentarán junto con el padrón físico, de conformidad con el Anexo 6 del presente Reglamento. Adicionalmente, deberá presentarse la declaración jurada del Anexo 7 del presente Reglamento.

5. De las disposiciones legales y reglamentarias citadas previamente, se puede concluir que la LOP señala de manera expresa y literal que la única oportunidad para presentar el padrón de afiliados actualizado es hasta un (1) año antes de la elección en que puede participar. Siendo así, para estas Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018), esta fecha se cumplió el 7 de

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66 NORMAS LEGALES Sábado 26 de mayo de 2018 / El Peruano

octubre de 2017, la cual se prorrogó al primer día hábil siguiente en aplicación del numeral 143.2 del artículo 143 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

6. Asimismo, debe precisarse que el segundo párrafo del artículo 98 del TORROP solo hace referencia a entregas adicionales que lo complementen o cancelen al padrón de afiliados inicialmente presentado. Por lo tanto, este supuesto no procede si de manera previa no se presentó el padrón antes mencionado.

7. El artículo 98 del TORROP no podría entenderse en el sentido de que las entregas adicionales que complementen o cancelen el padrón podrían presentarse después de la fecha límite prevista en el artículo 18 de la LOP, ya que ello implicaría establecer una excepción a dicha regla mediante una disposición reglamentaria que tiene rango inferior, vulnerando el principio de jerarquía normativa previsto en el artículo 51 de la Constitución Política del Perú.

8. Siendo así, no es posible atender y calificar un padrón de afiliados presentado con fecha 10 de enero de 2018, es decir, después de tres (3) meses, el partido político Alianza Para el Progreso pretende a través de su personero legal titular inscribir nuevos afiliados y actualizar el padrón de afiliados consistente en 2,885 fichas de afiliación, contenidas en dos (2) CD.

9. Es de agregar, que el artículo 106 del TORROP, que regula la restricción a la presentación de nuevos afiliados, establece lo siguiente:

Artículo 106º.- Restricción a la Presentación de Nuevos Afiliados

En caso se solicite la inscripción del padrón de afiliados, se deberá tener en consideración lo dispuesto en el artículo 18º de la LOP, y en caso se solicite la inscripción de nuevos comités partidarios y/o nuevos afiliados a comités previamente inscritos, solo podrán ser presentados hasta la fecha de inicio de elecciones internas al que se refiere el artículo 22º de la LOP [resaltado agregado].

10. Sobre el particular, es necesario precisar que lo señalado en el artículo 106 no ha sido reconocido ni recogido en ninguna de las últimas seis (6) leyes de reforma electoral aprobadas en el Congreso de la República, por lo tanto, el TORROP, en este extremo, no guarda relación directa ni indirecta con la LOP y sus últimas modificatorias legales.

11. En estas ERM 2018, se difiere en gran medida de las ERM 2014, por cuanto se han introducido, mediante diversas leyes, varias modificaciones sustantivas al cronograma electoral, recortando plazos y precisando nuevas prohibiciones a la presentación de las candidaturas; por lo que: a) no se ha regulado ni precisado en las últimas leyes electorales publicadas algún título o artículo a nivel registral que agregue o precise sobre la presentación excepcional del padrón de afiliados, y b) el TORROP está desactualizado y no obedece a la voluntad del legislador en cuanto a la seguridad jurídica, en el sentido de que la ciudadanía conozca con precisión y exactitud si entregado hasta un (1) año antes de la elección en que participa el padrón de afiliados, esta podría tener alguna excepción.

12. Los suscritos discrepan con los otros magistrados del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por cuanto no consideran que la resolución recurrida deviene en nula y que la DNROP califique la solicitud de inscripción de nuevos afiliados y actualización del padrón de afiliados presentada por José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular del partido político Alianza Para el Progreso, y que determine, en primera instancia, si corresponde o no la procedencia del citado pedido.

13. En nuestra opinión, es cierto que la DNROP permanece en funciones para determinados actos registrables, como, por ejemplo, la inscripción de organizaciones políticas; sin embargo, en el caso específico del pedido de inscripción de nuevos afiliados y la actualización del padrón de afiliados del partido político Alianza Para el Progreso, ya se ha establecido un cierre definitivo, es decir, un plazo final, único y límite para la presentación de dichos padrones, por lo tanto, el artículo 4 de la LOP debe ser interpretado teniendo en

cuenta lo dispuesto en el artículo 18 del mismo cuerpo normativo; caso contrario, se estaría alterando el propio cronograma electoral aprobado para el proceso de ERM 2018, mediante Resolución Nº 0092-2018-JNE.

14. Cabe precisar que el partido político tendrá expedito su derecho a presentar dichos documentos, una vez culminadas las ERM 2018 y se reanude en sus funciones el Registro de Organizaciones Políticas, de conformidad a lo previsto en el primer párrafo del artículo 4 de la LOP, en concordancia con el artículo 18 del mismo cuerpo normativo.

Por lo tanto, atendiendo a los fundamentos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO ES a favor de declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Echevarría Escribens, personero legal titular del partido político Alianza Para el Progreso; y CONFIRMAR la decisión de la DNROP de declarar improcedente por extemporánea la solicitud de inscripción de nuevos afiliados y la actualización del padrón de afiliados del partido político Alianza Para el Progreso.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

CHANAMé ORBE

CHáVARRy CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

1 PublicadaeneldiariooficialEl Peruano, el 14 de marzo de 2017.2 ModificadaporlaLeyNº30414,publicadaeneldiariooficialEl Peruano, el

17 de enero de 2016.3 De acuerdo con el artículo VI del Título Preliminar del TORROP, es la

aplicaciónwebenlacualseingresatodalainformacióndeunasolicituddeinscripción presentada por una organización política, la cual será procesada para verificar el cumplimiento de los requisitos para su inscripción,custodiando y manteniendo permanentemente dicha información. En elSROP también se registran todos los actos inscribibles posteriores a la inscripción de la organización política. Asimismo, esta aplicación contiene el historialdeafiliaciónycandidaturadetodociudadano.

1652537-3

Declaran fundada apelación y ordenan que la DNROP omita consignar en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas la observación respecto a la renuncia de ciudadano para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018

RESOLUCIÓN N° 0308-2018-JNE

Expediente N° J-2018-00206LIMA - LIMA - LIMADNROPRECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Tomás Sandoval Baldera, en contra de la Resolución N° 0372-2018-DNROP/JNE, del 27 de marzo de 2018, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado en contra de la decisión que declara inválida su renuncia para postular como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

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67NORMAS LEGALESSábado 26 de mayo de 2018 El Peruano /

ANTECEDENTES

Presentación de carta de renuncia a la Oficina Desconcentrada de Lambayeque

El 7 de febrero de 2018 (fojas 4), Tomás Sandoval Baldera presentó ante la Oficina Desconcentrada de Lambayeque, sede Chiclayo, del Jurado Nacional de Elecciones, la carta de renuncia irrevocable como militante del partido político Alianza Para el Progreso.

Para tal efecto, anexó la carta notarial, del 8 de julio de 2017, recepcionada por el partido político Alianza Para el Progreso, el 10 de julio del mismo año (fojas 5 y vuelta).

Consulta de afiliación

Esta renuncia fue procesada por la Oficina Desconcentrada de Lambayeque, conforme se aprecia de la “Consulta Detallada de Afiliación” (fojas 9 y 10), en la que se indica que Tomás Sandoval Baldera no es afiliado a la organización política Alianza Para el Progreso por renuncia. Asimismo, en el rubro Observación, se precisó que: “De conformidad con el último párrafo del artículo 18 de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley N° 28094, esta renuncia no es válida para postular como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2018, por haber sido presentada ante la organización política en fecha posterior al 9 de julio de 2017”.

Recurso de reconsideración

El 16 de marzo de 2018 (fojas 13 a 15), Tomás Sandoval Baldera interpuso recurso de reconsideración en contra de la decisión publicada, el 11 de marzo del presente año, que declaró inválida su renuncia para postular como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018) por haberse presentado en forma extemporánea. Al respecto, fundamentó que:

a) Conforme a la Resolución N° 0338-2017-JNE, la renuncia se formaliza mediante documento (carta notarial) que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo por parte del partido pertinente.

b) Renunció de manera irrevocable, mediante carta, del 8 de julio de 2017, con firma debidamente certificada por notario, a quien se contrató para que realice el trámite de entrega de renuncia.

c) Ha cumplido con renunciar dentro del plazo permitido y con el trámite de entrega, empero, por caso fortuito o fuerza mayor el acto de comunicación se realizó el 10 de julio de 2017, no siendo responsabilidad y/o culpa del recurrente esta entrega extemporánea, sino la coyuntura de haberse encontrado cerrado el local partidario que impedía la recepción del documento.

Decisión de la DNROP

Por medio de la Resolución N° 0372-2018-DNROP/JNE, del 27 de marzo de 2018 (fojas 38 y 39), la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por Tomás Sandoval Baldera. Al respecto, fundamentó que:

a) La notaría es solo un medio por el cual el ciudadano presenta su renuncia ante una organización política, siendo considerada esta como recibida, cuando se comprueba de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo por parte de la organización política.

b) En el caso en particular, la renuncia fue recibida por la secretaría del partido político el 10 de julio de 2017 y no el 8 de julio como argumenta el recurrente.

Recurso de apelaciónEl 9 de abril de 2018 (fojas 43 a 52), Tomás Sandoval

Baldera interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0372-2018-DNROP/JNE, alegando que:

a) Lo esgrimido por la DNROP contradice lo establecido en el artículo 100, así como en el artículo 103

de la Ley del Notariado. Su carta de renuncia ingresó a la notaría el 8 de julio de 2017, siendo que ese mismo día se diligenció, no habiendo sido entregada en dicha fecha porque el local estaba cerrado.

b) Formuló su renuncia el 8 de julio de 2017, fecha en la que incluso la ingresó a la notaría para que ese mismo día sea entregada y no fue posible por encontrarse cerrado el local partidario.

c) Que no aceptar su renuncia recortaría su derecho a participar en la actividad política en el partido o movimiento político que elija.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si la decisión adoptada por la DNROP, se encuentra ajustada a derecho.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con el artículo 178, numerales 2 y 3, de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre otras, la función de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas, y velar por el cumplimiento de las normas sobre dichas organizaciones y demás disposiciones referidas a materia electoral.

2. En ese orden de ideas, cabe señalar que estos mandatos constitucionales son regulados por la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), la cual, en su artículo 4, establece lo siguiente:

Artículo 4.- Registro de Organizaciones PolíticasEl Registro de Organizaciones Políticas está a cargo

del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral.

3. De lo expuesto, se advierte que la precitada norma no solo regula la naturaleza institucional del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), también establece las funciones que cumple dicho registro, cuyo funcionamiento se encuentra a cargo de este organismo electoral.

4. Así las cosas, resulta oportuno precisar que el artículo 5, literal l, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece la facultad reglamentaria de este organismo electoral, puesto que le otorga la potestad de dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento. De ahí que, en mérito de dicha atribución, este Supremo Tribunal Electoral aprobó el Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, por Resolución N° 049-2017-JNE (en adelante, TORROP).

5. Ahora bien, el artículo 18 de la LOP, modificado por la Ley N° 30414, publicada el 17 de enero de 2016, en su segundo párrafo, establece que la renuncia a una organización política se realizará a través de una “carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia al Registro de Organizaciones Políticas”.

6. En ese contexto, por Resolución N° 0092-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 16 de febrero de 2018, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el cronograma electoral para el proceso de ERM 2018, que tuvo por objeto poner a disposición de la ciudadanía y las organizaciones políticas los hitos fijados por las normas electorales como fecha límite dentro de una línea de tiempo para que adecuen y ajusten sus actividades a dicho cronograma, de lo contrario, se aplicarían las sanciones que determina la ley en caso de incumplimiento.

7. La citada Resolución N° 0092-2018-JNE señaló como fecha límite de renuncia de afiliados a un partido

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político para postular por otra organización política, el 9 de julio de 2017, y como fecha límite para presentar esta renuncia a la DNROP, el 9 de febrero de 2018. Debe precisarse que estos hitos fueron establecidos teniendo en cuenta lo resuelto en la Resolución N° 0338-2017-JNE, del 17 de agosto de 2017, conforme se ha indicado en la segunda disposición transitoria de la Resolución N° 0082-2018-JNE, publicada el 9 de febrero del presente año, que aprobó el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales. Cabe señalar que la Resolución N° 0338-2017-JNE estableció la oportunidad que tienen los ciudadanos para presentar sus renuncias como afiliados teniendo en consideración la LOP, Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, vigentes en dicha oportunidad.

8. Esta regulación responde a un deber de respeto y optimización del principio de preclusión en el marco de los procesos electorales, por lo que debe ser interpretada de conformidad con el principio de oportunidad y los principios de economía y celeridad procesales, que caracterizan a los procesos electorales y que exigen que, en el plazo más breve posible, se puedan obtener los resultados definitivos del proceso electoral.

9. En el presente caso, de acuerdo a los actuados, se tiene que:

a) El día sábado 8 de julio de 2017, el ciudadano Tomás Sandoval Baldera se apersonó al local del partido político Alianza Para el progreso, ubicado en la avenida Bolognesi N° 298, Chiclayo, a efectos de entregar su carta de renuncia a dicha organización política; sin embargo, no pudo hacerlo debido a que en dicho local no hubo atención al público. Ante ello, el mismo día, el ciudadano contrató al notario Eusebio Díaz Díaz para que diligencie su carta de renuncia.

Es así que a las 1:30 p.m., del día 8 de julio de 2017, personal de la notaría se apersonó al local partidario, sin embargo, tampoco pudo entregar la carta, toda vez que no encontró a quien la reciba, por estar el local cerrado.

b) El 10 de julio de 2017, a las 12:15 p.m., la notaría diligenció la carta, siendo esta recibida por la secretaría del destinatario, con sello, firma y fecha de recepción.

c) Con fecha 7 de febrero de 2018, el ciudadano presentó ante la Oficina Desconcentrada del Jurado Nacional de Elecciones de Lambayeque su carta de renuncia.

En atención a ello, en la Consulta Detallada de Afiliación e Historial de Candidaturas del ciudadano, se publicitó su renuncia a la mencionada organización política, además de la siguiente observación:

DE CONFORMIDAD CON EL ÚLTIMO PáRRAFO DEL ARTÍCULO 18° DE LA LEY DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS, LEY N° 28094, ESTA RENUNCIA NO ES VáLIDA PARA POSTULAR COMO CANDIDATO EN LAS ELECCIONES REGIONALES y MUNICIPALES DEL AÑO 2018, POR HABER SIDO PRESENTADA ANTE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA EN FECHA POSTERIOR AL 09 DE JULIO DE 2017.

Es objeto de impugnación, precisamente, esta observación.

10. Al respecto, se debe mencionar que si bien el calendario electoral, a efectos de la inscripción de candidatos en el proceso de EMR 2018, establece que la renuncia debió haber sido comunicada a la organización política hasta el 9 de julio de 2017, también lo es que, en el caso de autos, se presentó un evento ajeno al control del ciudadano Tomás Sandoval Baldera que impidió que su renuncia se concretara antes de esa fecha, como es el hecho de que el local de la organización política se encontró cerrado.

11. En los actuados se advierte la voluntad de renunciar del ciudadano dentro del plazo establecido por las disposiciones electorales, así como también

la utilización por parte de aquel de un modo previsto en la ley para hacer efectiva su voluntad, como lo es el diligenciamiento notarial. En ese sentido, existe compatibilidad entre lo que el ciudadano hizo y lo que la ley exige a efectos de su renuncia ante la organización política.

12. Por lo demás, en autos existen instrumentales que generan certeza de que el ciudadano actuó en tiempo oportuno y que la imposibilidad de la entrega se debió a causa ajena y fuera de su control como es el hecho de que el local partidario se encontraba cerrado. Cabe mencionar que dicha causa también le es ajena a la actuación del notario.

13. En efecto, a fojas 5 consta la copia de la carta notarial, de fecha 8 de julio de 2017, que contiene la renuncia del ciudadano, en la que se observa el sello de recepción de la notaría en esa misma fecha. Con ello se acredita la actuación oportuna del ciudadano. Esta es la fecha en la que formalmente el ciudadano materializó su ánimo y voluntad ante un notario público de desvincularse del partido político.

14. Asimismo, en el reverso de dicha carta notarial, a fojas 5 vuelta, consta la siguiente certificación notarial:

CERTIFICO: QUE CON EL ORIGINAL DE LA PRESENTE CARTA NOTARIAL ME APERSONé A LA DIRECCIÓN INDICADA EL DÍA SáBADO 8 DEL PRESENTE A HORAS 1:30 PM: y NO ENCONTRANDO QUIEN LO RECEPCIONE POR SEGUNDA VEZ ME APERSONé EL DÍA LUNES 10 DEL PRESENTE A HORAS 12:15 PM, EN QUE FUE ENTREGADA EN SECRETARIA DE SU DESTINATARIO; SELLáNDOLO y FIRMáNDOLO EN SEÑAL DE RECEPCIÓN.

CHICLAyO, 10 DE JULIO DE 2017.

De este modo, queda acreditado que hubo imposibilidad física para diligenciar la carta notarial en tiempo oportuno.

15. Debe precisarse que si bien, en segunda visita, el notario pudo hacer entrega de la referida carta el día 9 de julio de 2017, sin embargo, es importante mencionar que este día fue domingo. En ese sentido, el diligenciamiento efectuado por el notario, el lunes 10 de julio de 2017, resulta válido por aplicación excepcional, solo en el presente caso, del artículo 143, numeral 143.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y en tanto que dicho diligenciamiento fue oportunamente realizado por notario público, quien certifica la entrega, la fecha y lugar de recepción de instrumentos que los interesados le soliciten.

16. Por lo expresado, debe estimarse la apelación interpuesta por Tomás Sandoval Baldera. En ese sentido, de modo excepcional, en virtud de los instrumentales de autos y solo aplicable al presente caso, debe considerarse como válido el diligenciamiento notarial de la carta de renuncia del referido ciudadano a la organización política Alianza Para el Progreso, presentada ante la notaría el 8 de julio de 2017.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del doctor Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE, POR MAyORÍA

Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Tomás Sandoval Baldera, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 0372-2018-DNROP/JNE, del 27 de marzo de 2018, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por el citado ciudadano; y reformándola, declarar FUNDADO el recurso de reconsideración, en consecuencia, ORDENAR que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas omita consignar en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas la observación respecto a que la renuncia de Tomás

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Sandoval Baldera no es válida para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMé ORBE

RODRÍGUEZ VéLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

Expediente N° J-2018-00206LIMA - LIMA - LIMADNROPRECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.

VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO EZEQUIEL BAUDELIO CHÁVARRY CORREA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

Con relación al recurso de apelación interpuesto por Tomás Sandoval Baldera, en contra de la Resolución N° 372-2018-DNROP/JNE, del 27 de marzo de 2018, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado en contra de la decisión que declara inválida su renuncia para postular como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si la decisión adoptada por la DNROP se encuentra ajustada a derecho.

Análisis del caso concreto

1. En el presente caso, de acuerdo a los actuados, si bien es cierto, la carta de renuncia ingresó a la notaría el 8 de julio de 2017, la cual no pudo ser entregada el mismo día, también lo es que el recurrente pudo comunicar su decisión en tiempo oportuno, esto es, hasta el 9 de julio de dicho año a través de alguno de los medios previstos en el artículo 18 de la LOP. Por lo demás, no se adjuntó instrumento que acredite que el último día de presentación de la renuncia existía imposibilidad para entregar la renuncia por medios distintos del diligenciamiento notarial. Cabe precisar que la última fecha de presentación de la renuncia era de conocimiento del recurrente, conforme lo ha reconocido en su carta notarial (posdata), que obra a fojas 18 y vuelta.

2. En ese sentido, es responsabilidad del afiliado adoptar mecanismos necesarios para concretar su decisión de renuncia, más aún si el acotado artículo 125 del TORROP refiere que la renuncia es un acto de naturaleza personal.

3. Bajo este contexto, conforme al criterio fijado en la Resolución N° 741-2014-JNE, si bien puede sostenerse que la demora en la entrega de la carta notarial es imputable a la notaría, no es menos cierto que el citado afiliado debió tomar las providencias necesarias a fin de asegurar que su renuncia fuera comunicada dentro del plazo al partido político, el 9 de julio de 2017, por lo tanto, este acto personal y unilateral no sería válido para las ERM 2018, sin embargo, esta decisión será adoptada oportunamente por los Jurados Electorales Especiales, al momento de calificar las listas de candidatos a las ERM 2018.

4. Por las consideraciones expuestas, teniendo en cuenta que el ciudadano Tomás Sandoval Baldera presentó su renuncia a la organización política Alianza Para el Progreso, el 10 de julio de 2017, después de

haber vencido la fecha límite, prevista en la Resolución N° 0092-2018-JNE, que aprobó el cronograma electoral, corresponde desestimar la apelación interpuesta y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, atendiendo a los fundamentos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO ES a favor de declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Tomás Sandoval Baldera, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 372-2018-DNROP/JNE, del 27 de marzo de 2018, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por el citado ciudadano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

CHáVARRy CORREA

Concha MoscosoSecretaria General

1652537-4

Declaran fundada reconsideración y ordenan a la DNROP omita consignar fecha de presentación de renuncia de ciudadano en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas

RESOLUCIÓN N° 0309-2018-JNE

Expediente N° J-2018-00211CASMA - CASMA - áNCASHDNROPRECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de

apelación interpuesto por Julio César Meléndez Lázaro, en contra de la Resolución N° 412-2018-DNROP/JNE, del 11 de abril de 2018, que declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado en contra de la Consulta Detallada de Afiliación e Historial de Candidatura.

ANTECEDENTESPetición de corrección de fecha de desafiliaciónEl 15 de marzo de 2018 (fojas 4 y 5), Julio César

Meléndez Lázaro solicitó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) la corrección de la fecha de su desafiliación, la que debe decir, 24 de junio de 2017, y no como figura en el portal de consulta de afiliación del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), en el que se indica que su afiliación estuvo vigente hasta el 14 agosto de dicho año.

Consulta de afiliación

Conforme se aprecia de la “Consulta Detallada de Afiliación” (fojas 11), la DNROP procesó dicho pedido, indicando que Julio César Meléndez Lázaro no es afiliado a la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso por renuncia, siendo su periodo de afiliación del 3 de junio de 2014 hasta el 24 de junio de 2017. Asimismo, en el rubro Observación precisó: “Renuncia no válida para inscripción de candidatos para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, debido a que fue presentada en la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, después de la fecha prevista en la Resolución N° 338-2017-JNE (9 de febrero de 2018)”.

Recurso de reconsideraciónEl 3 de abril de 2018 (fojas 17 a 20), Julio César

Meléndez Lázaro interpuso recurso de reconsideración

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70 NORMAS LEGALES Sábado 26 de mayo de 2018 / El Peruano

en contra de la Consulta Detallada de Afiliación e Historial de Candidaturas. Al respecto, fundamentó que:

a) Con fecha 24 de junio de 2017 presentó su carta de renuncia a la afiliación que mantenía con el Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, sin embargo, en la Consulta Detallada de Afiliación e Historial de Candidaturas del ROP, de marzo de 2018, se indicaba que su afiliación fue cancelada el 14 de agosto de 2017.

b) La agrupación política en la presentación del padrón de afiliados cancelatorio, presentada el 14 de agosto de 2017, debió precisar que, en su caso, dicha cancelación obedecía a una renuncia efectuada el 24 de junio de dicho año, y no el 14 de agosto del citado año, en la medida en que esta agrupación política ya tenía pleno conocimiento de su renuncia a la afiliación.

c) Por un acto administrativo incorrecto e impreciso de la organización política de informar la fecha de su desafiliación, se está afectando el derecho fundamental de elegir y ser elegido, al haber señalado el ROP que su renuncia no es válida para inscripción de candidatos para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).

d) Su persona no tenía la obligación de subsanar el error cometido por la organización política, pero en aras de evitar futuras tachas, hizo los trámites el 15 de marzo de 2018, a efectos de que se corrija la fecha de desafiliación, y que no significó una comunicación de su renuncia.

Decisión de la DNROP

Por medio de la Resolución N° 412-2018-DNROP/JNE, del 11 de abril de 2018 (fojas 30 a 32), la DNROP declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por Julio César Meléndez Lázaro. Al respecto, fundamentó que:

a) El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución N° 338-2017-JNE, estableció que el plazo para la presentación de una renuncia a la DNROP fue el pasado 9 de febrero de 2018, para que la misma pueda ser tomada en consideración para participar en el proceso de ERM 2018.

b) Siendo que el recurrente “solicitó la inclusión de su fecha de renuncia en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas - SROP, el 16 de marzo de 2018”, fecha que resulta posterior a la fecha fijada en la Resolución N° 338-2017-JNE, esta no puede ser modificada bajo la excusa de que debía considerarse, como fecha de la presentación de la misma, la fecha de la presentación del padrón de afiliados, dado que dicha documentación no es necesaria para la inscripción de un padrón de afiliados, máxime si la DNROP recién conoció de la existencia de un documento de renuncia en dicha fecha y no antes.

Recurso de apelación

El 27 de abril de 2018 (fojas 37 a 46), Julio César Meléndez Lázaro interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 412-2018-DNROP/JNE, alegando que:

a) Refiere que, el 8 de febrero de 2018, su apoderado se acercó al Jurado Nacional de Elecciones para realizar el trámite de renuncia, sin embargo, el personal de dicho órgano electoral fue renuente a recibir dicha comunicación, aduciendo que no era necesario, por cuanto su persona ya figuraba como afiliación cancelada con fecha 14 de agosto de 2017.

b) Al considerarse su renuncia como extemporánea se está afectando su derecho de participación política, consagrado en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú.

c) La DNROP no es competente para decidir asuntos relacionados a la participación o no de una organización política en las ERM 2018.

d) Se enteró de la cancelación de padrones de afiliación en el mismo momento de presentar la comunicación de renuncia, en caja del Jurado Nacional de Elecciones, por lo que, ante ello, solicitó asesoramiento al personal de dicha institución.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si la decisión adoptada por la DNROP, se encuentra ajustada a derecho.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con el artículo 178, numerales 2 y 3, de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones tiene, entre otras, la función de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas, y velar por el cumplimiento de las normas sobre dichas organizaciones y demás disposiciones referidas a materia electoral.

2. En ese orden de ideas, cabe señalar que estos mandatos constitucionales son regulados por la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), la cual, en su artículo 4, establece lo siguiente:

Artículo 4.- Registro de Organizaciones PolíticasEl Registro de Organizaciones Políticas está a cargo

del Jurado Nacional de Elecciones, de acuerdo a ley. Es de carácter público y está abierto permanentemente, excepto en el plazo que corre entre el cierre de las inscripciones de candidatos y un mes después de cualquier proceso electoral.

3. De lo expuesto, se advierte que la precitada norma no solo regula la naturaleza institucional del ROP, también establece las funciones que cumple dicho registro, cuyo funcionamiento se encuentra a cargo de este organismo electoral.

4. Resulta oportuno precisar que el artículo 5, literal l, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece la facultad reglamentaria de este organismo electoral, puesto que le otorga la potestad de dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento. De ahí que, en mérito de dicha atribución, este Supremo órgano Electoral aprobó el Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, por Resolución N° 049-2017-JNE (en adelante, TORROP), cuyas disposiciones son de aplicación tanto para las organizaciones políticas como para la ciudadanía en general (artículo II, Título Preliminar del TORROP).

5. Por otro lado, el artículo 2, numeral 17, de la Constitución Política del Perú, establece como derecho fundamental de toda persona a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Concordante con ello, el artículo 35 de la Carta Magna reconoce que los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley.

6. Cabe mencionar que la participación ciudadana en los asuntos públicos se relaciona con el derecho de asociación, establecido en el artículo 2, numeral 13, de la Constitución Política, en el sentido de que dicha participación se ejerce, especialmente, a través de las organizaciones políticas.

7. Al respecto, cabe mencionar que el TORROP define a la organización política como la asociación de ciudadanos interesados en participar de los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la LOP y el ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción ante la DNROP. El término organización política comprende a los partidos políticos que son de alcance nacional, los movimientos regionales que son de alcance regional o departamental, las organizaciones políticas locales que son de alcance provincial o distrital y las alianzas electorales.

8. En estricto, el ejercicio del derecho de participación política se concreta, por lo general, a través de la afiliación a una organización política. Al respecto, el artículo 18 de la LOP, modificado por la Ley N.º 30414, señala que todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a un partido político. Por su parte, el artículo 120 del TORROP señala que afiliado es aquel que libre y voluntariamente manifiesta su voluntad de pertenecer a una organización política, y con ello participar democráticamente en la vida política del país. Asimismo,

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según el artículo 121 del mismo cuerpo normativo, un ciudadano puede afiliarse a una organización política ocupando un cargo directivo, suscribiendo el acta fundacional, integrando un comité provincial o distrital o suscribiendo una ficha de afiliación incorporándose a un padrón de afiliados.

9. Por otro lado, también se ha regulado sobre la desafiliación a una organización política. Así, el citado artículo 18 de la LOP establece que la renuncia a una organización política se realizará a través de una “carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia al Registro de Organizaciones Políticas”.

10. Si bien, la vía común de desafiliación de una organización política es la renuncia, la misma que se sustenta en el ámbito negativo del derecho de asociación, reconocido en la Constitución Política del Perú y en el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, según el cual: “Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación”, sin embargo, cabe mencionar que, en materia electoral, el TORROP, en su artículo 124, además de la renuncia, ha establecido que la condición de afiliado se pierde en los siguientes casos:

1. Por renuncia a una organización política2. Por expulsión.3. Por no estar incluido en un padrón cancelatorio.4. Por la cancelación de la inscripción de una

organización política.

Por tanto, si bien el efecto es único (la extinción de la calidad de afiliado), sin embargo, la causa es múltiple.

11. En el presente caso, se tiene la ocurrencia de los siguientes hechos:

a) El 24 de junio de 2017, el ciudadano Julio César Meléndez Lázaro presentó su renuncia irrevocable al Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso.

b) El 14 de agosto de 2017, dicho movimiento regional presentó a la DNROP un padrón de afiliados cancelatorio, en el que ya no se encontraba el referido ciudadano.

c) En atención a ello, en la Consulta Detallada de Afiliación e Historial de Candidaturas, se consignó que, respecto del referido movimiento regional, dicho ciudadano tenía una afiliación cancelada.

d) Posteriormente, el 15 de marzo de 2018, Julio César Meléndez Lázaro solicitó la corrección de la fecha de su desafiliación, debiendo consignarse como tal el 24 de junio de 2017, fecha de su renuncia.

e) El 21 de marzo de 2018, mediante Oficio N° 1488-2018-DNROP/JNE, la DNROP comunicó al ciudadano que se procedió a registrar su renuncia con fecha 24 de junio de 2017, y la presentación de la misma al ROP el 15 de marzo del presente año.

En atención a ello, en la Consulta Detallada de Afiliación se consignó, además, la siguiente observación: “[R]enuncia no válida para inscripción de candidatos para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, debido a que fue presentada en la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, después de la fecha prevista en la Resolución N° 338-2017-JNE”.

12. Teniendo en cuenta el orden cronológico de los hechos, se advierte que el apelante presentó al Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso su renuncia el 24 de junio de 2017, esto es, dentro del plazo legalmente establecido, y, posteriormente, el 14 de agosto del mismo año, el citado movimiento regional efectuó la presentación del padrón cancelatorio al ROP, verificándose que Julio César Meléndez Lázaro ya no tenía la condición de afiliado del referido movimiento en virtud del artículo 124, numeral 3, del TORROP, hecho incluso registrado por el propio ROP, conforme consta de la Consulta Detallada de Afiliación del ciudadano. Este hecho, además, es mencionado en la resolución impugnada, toda vez que, en su considerando 6, se sostiene que “la afiliación del recurrente al movimiento

regional ‘MOVIMIENTO INDEPENDIENTE REGIONAL RÍO SANTA CAUDALOSO’, se encontraba cancelada debido a que el mismo no lo incluyó como tal en la última entrega del padrón de afiliados que presentó el 14 de agosto de 2017, es decir, el recurrente no tenía afiliación alguna a una organización política”.

13. En ese sentido, la DNROP tuvo conocimiento oportuno de que el ciudadano no tenía condición de afiliado a dicho movimiento regional con la presentación del padrón cancelatorio –esto es, el 14 de agosto de 2017–, debido a que renunció, efectivamente, a la organización política el 24 de junio del referido año; entonces, en el presente caso, de la evaluación conjunta de ambos hechos, al guardar coincidencia en la relación causa-efecto, se concluye que el recurrente dio cumplimiento a las condiciones señaladas en la Resolución N° 0338-2017-JNE, del 17 de agosto del mismo año.

14. Así también, se debe precisar que al haber operado la extinción de la afiliación del ciudadano, la atención por parte de la DNROP a la solicitud de aquel, respecto de la fecha de su renuncia, vulneró los principios de legalidad, prioridad y de tracto sucesivo, establecidos en el artículo VII del Título Preliminar del TORROP.

15. Por las consideraciones expuestas, se debe estimar la apelación interpuesta por Julio César Meléndez Lázaro.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julio César Meléndez Lázaro, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 412-2018-DNROP/JNE, del 11 de abril de 2018, que declaró improcedente el recurso de reconsideración presentado por el citado ciudadano; y, REFORMáNDOLA, declarar FUNDADO el recurso de reconsideración, en consecuencia, ORDENAR que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas omita consignar en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas que la renuncia de Julio César Meléndez Lázaro fue presentada el 16 de marzo de 2018.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMé ORBE

CHáVARRy CORREA

RODRÍGUEZ VéLEZ

Concha MoscosoSecretaria General

1652537-5

MINISTERIO PUBLICO

Aceptan renuncia, dan por concluidos nombramientos y designaciones, nombran y designan fiscales en los Distritos Fiscales de Tacna, Selva Central, Lima, Lima Este, Cajamarca, Piura, Tumbes, Amazonas Huancavelica, Pasco y Huánuco

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1636-2018-MP-FN

Lima, 25 de mayo de 2018

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72 NORMAS LEGALES Sábado 26 de mayo de 2018 / El Peruano

VISTO y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 631-2018-MP-FN-PJFS-TACNA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, mediante el cual eleva la carta de renuncia del abogado Andy Junior Rodríguez Domínguez, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tacna y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, por motivos laborales, con efectividad al 24 de abril de 2018.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Andy Junior Rodríguez Domínguez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tacna y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2798-2017-MP-FN, de fecha 09 de agosto de 2017; con efectividad al 24 de abril de 2018.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SáNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1652743-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1637-2018-MP-FN

Lima, 25 de mayo de 2018

VISTO y CONSIDERANDO:

Los oficios Nros. 111-2018-MP-FN-P/JFS-DF-S.CENTRAL, 701-2018-MP-FN/PJFS-SELVA CENTRAL y 1263-2018-MP-FN/PJFS-SELVA CENTRAL, cursados por la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central

Estando a lo expuesto en los mencionados documentos y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Lyndon Marx Austin Arango Huamán, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pichanaqui–Chanchamayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4740-2017-MP-FN, de fecha 28 de diciembre de 2017.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Patricia Párraga Jeremías, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4740-2017-MP-FN, de fecha 28 de diciembre de 2017.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SáNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1652743-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1638-2018-MP-FN

Lima, 25 de mayo de 2018

VISTOS:

Las Resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura Nros. 154 y 179-2018-CNM, de fechas 16 de abril y 08 de mayo de 2018, respectivamente; y, el oficio N° 61-2018-AMAG/DG, que remite el Reporte Académico N° 224-2018-AMAG, expedido por la Academia de la Magistratura.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución N° 154-2018-CNM, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, en el marco de la Convocatoria Nº 008-2017-SN/CNM, rectificada por Resolución N° 179-2018-CNM, se nombró, entre otros, a Fiscales Adjuntas Superiores Titulares Civiles y Contenciosas Administrativas de Lima, en el Distrito Fiscal de Lima.

Que, con fecha 10 de mayo de 2018, el Consejo Nacional de la Magistratura, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó los títulos de nombramiento correspondientes a las abogadas Elizabeth Jacqueline Marticorena Patiño y Rosmery Galindo Trigos.

Que, con oficio N° 61-2018-AMAG/DG, de fecha 30 de abril del presente año, se remite el Reporte Académico N° 224-2018-AMAG, en el que el Director General de la Academia de la Magistratura informa que las Magistradas antes mencionadas han aprobado el 15° y 16° Programa de Capacitación para el Ascenso en la Carrera Judicial y Fiscal (PCA) – Segundo Nivel de la Magistratura, respectivamente.

Que, estando a los nombramientos señalados, corresponde al Fiscal de la Nación, designar a las fiscales titulares en los respectivos Despachos Fiscales, dando por concluido los nombramientos y designaciones en los cargos ocupados por fiscales provisionales.

Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158° de la Constitución Política del Estado y el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Karla Maciel Jesús Pérez Unzueta, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1763-2016-MP-FN, de fecha 21 de abril de 2016.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado César Augusto Mendoza Valdivieso, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el Despacho de la Séptima Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2813-2016-MP-FN, de fecha 10 de junio de 2016.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Juan Carlos Vilcas Cauchos, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Descentralizada de Familia de Santa Anita, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2258-2016-MP-FN, de fecha 16 de mayo de 2016.

Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Andrea Milagros Castillo Florez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, y su designación en el Despacho de la Primera

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73NORMAS LEGALESSábado 26 de mayo de 2018 El Peruano /

Fiscalía Provincial Descentralizada de Familia de Santa Anita, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2680-2016-MP-FN, de fecha 06 de junio de 2016.

Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación de la abogada Elizabeth Jacqueline Marticorena Patiño, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Décima Tercera Fiscalía Provincial Civil de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 146-2009-MP-FN, de fecha 10 de febrero de 2009.

Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación de la abogada Rosmery Galindo Trigos, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil y Familia de Villa El Salvador, Distrito Fiscal de Lima Sur, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Villa El Salvador, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2580-2011-MP-FN, de fecha 29 de diciembre de 2011.

Artículo Séptimo.- Designar a la abogada Rosmery Galindo Trigos, Fiscal Adjunta Superior Titular Civil y Contencioso Administrativa de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima.

Artículo Octavo.- Designar a la abogada Elizabeth Jacqueline Marticorena Patiño, Fiscal Adjunta Superior Titular Civil y Contencioso Administrativa de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Séptima Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima.

Artículo Noveno.- Nombrar al abogado César Augusto Mendoza Valdivieso, como Fiscal Adjunto Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Décimo.- Designar a la abogada Karla Maciel Jesús Pérez Unzueta, Fiscal Provincial Titular de Familia (Descentralizada) de Santa Anita, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Descentralizada de Familia de Santa Anita, Distrito Fiscal de Lima Este.

Artículo Décimo Primero.- Designar al abogado Juan Carlos Vilcas Cauchos, Fiscal Adjunto Provincial Titular de Familia de Santa Anita, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Descentralizada de Familia de Santa Anita, Distrito Fiscal de Lima Este.

Artículo Décimo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima, Lima Este y Lima Sur, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SáNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1652743-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1639-2018-MP-FN

Lima, 25 de mayo de 2018

VISTAS:

Las Resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura Nros. 154-2018-CNM y 179-2018-CNM, de fechas 16 de abril y 08 de mayo de 2018, respectivamente; y, el oficio N° 56-2018-AMAG/DG, que remite el Reporte Académico N° 217-2018-AMAG, expedido por la Academia de la Magistratura.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Nº 154-2018-CNM, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, en el marco de la Convocatoria Nº 008-2017-SN/CNM, rectificada mediante Resolución Nº 179-2018-CNM, se

nombraron Fiscales Provinciales Titulares en el Distrito Fiscal de Cajamarca.

Que, con fecha 10 de mayo de 2018, el Consejo Nacional de la Magistratura, en ceremonia pública, proclamó y entregó los títulos de nombramiento correspondientes a los abogados Jenny Lozano Rojas, Ricardo Montenegro Bravo y Omar Nathanael Álvarez Villanueva.

Que, con oficio N° 56-2018-AMAG/DG, de fecha 20 de abril del presente año, se remite el Reporte Académico N° 217-2018-AMAG, en el que el Director General de la Academia de la Magistratura informa que los magistrados antes mencionados han aprobado los Programas de Formación de Aspirantes a Magistrados (PROFA) y Programas de Capacitación para el Ascenso en la Carrera Judicial y Fiscal (PCA) correspondientes.

Que, estando a los nombramientos señalados, corresponde al Fiscal de la Nación, designar a los fiscales titulares en sus respectivos Despachos Fiscales, dando por concluidos los nombramientos y designaciones en los cargos ocupados por fiscales provisionales.

Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158° de la Constitución Política del Estado y el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Jeny Lozano Rojas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2808-2016-MP-FN, de fecha 10 de junio de 2016.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Ricardo Montenegro Bravo, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Chota, Distrito Fiscal de Cajamarca, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chota, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 949-2012-MP-FN, de fecha 17 de abril de 2012.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del abogado Omar Nathanael Álvarez Villanueva, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Encañada, Distrito Fiscal de Cajamarca, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Encañada, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 441-2012-MP-FN, de fecha 22 de febrero de 2012.

Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Edgar Marinelo Castope Sangay, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Bolívar, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 578-2010-MP-FN y 6047-2015-MP-FN, de fechas 30 de marzo de 2010 y 01 de diciembre de 2015, respectivamente.

Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Giovana Raquel Rabanal Cacho, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de San Marcos, materia de Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 069-2017-MP-FN, de fecha 10 de enero de 2017.

Artículo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Richard Abanto Rodríguez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de San Marcos, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 890-2017-MP-FN, de fecha 13 de marzo de 2017.

Artículo Séptimo.- Designar a la abogada Jenny Lozano Rojas, Fiscal Provincial Titular Mixta de Bolívar, Distrito Fiscal de Cajamarca, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Bolívar.

Artículo Octavo.- Designar al abogado Ricardo Montenegro Bravo, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativo) de Hualgayoc, Distrito Fiscal de Cajamarca, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Hualgayoc.

Artículo Noveno.- Designar al abogado Omar Nathanael Álvarez Villanueva, Fiscal Provincial Titular

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74 NORMAS LEGALES Sábado 26 de mayo de 2018 / El Peruano

Penal de San Marcos, Distrito Fiscal de Cajamarca, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de San Marcos.

Artículo Décimo.- Designar a la abogada Giovana Raquel Rabanal Cacho, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de San Marcos, Distrito Fiscal de Cajamarca, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de San Marcos.

Artículo Décimo Primero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SáNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1652743-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1640-2018-MP-FN

Lima, 25 de mayo de 2018

VISTA:

La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 154-2018-CNM, de fecha 16 abril de 2018 y el oficio Nº 67-2018-AMAG/DG, de fecha 30 de abril de 2018, expedido por la Academia de la Magistratura.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de vista, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, en el marco de la Convocatoria Nº 008-2017-SN/CNM, se nombró un Fiscal Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de Tumbes, en el Distrito Fiscal de Tumbes.

Que, con oficio Nº 67-2018-AMAG/DG, de fecha 30 de abril de 2018, el Director General de la Academia de la Magistratura, informa que el Magistrado Pedro Dennis Humberto Ruíz Sime, ha cursado y aprobado satisfactoriamente el 15º Programa de Capacitación para el Ascenso (PCA)–Segundo Nivel de la Magistratura.

Que, estando al nombramiento mencionado, corresponde al Fiscal de la Nación, designar al Fiscal Titular en el respectivo Despacho Fiscal, dando por concluido el nombramiento y designación en el cargo ocupado por Fiscales Provisionales.

Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Pedro Dennis Humberto Ruíz Sime, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Piura y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Piura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 669-2018-MP-FN, de fecha 23 de febrero de 2018.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Claudia Gloria Seminario Antón, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tumbes y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Tumbes, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3307-2017-MP-FN, de fecha 14 de septiembre de 2017.

Artículo Tercero.- Designar al abogado Pedro Dennis Humberto Ruíz Sime, Fiscal Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo) de Tumbes, Distrito Fiscal de Tumbes, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa

Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Tumbes.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Piura y Tumbes, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SáNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1652743-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1641-2018-MP-FN

Lima, 25 de mayo de 2018

VISTA:

La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 170-2018-CNM, de fecha 27 abril de 2018 y el oficio Nº 67-2018-AMAG/DG, de fecha 30 de abril de 2018, expedido por la Academia de la Magistratura.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de vista, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, en el marco de la Convocatoria Nº 008-2017-SN/CNM, se nombró un Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Bagua, en el Distrito Fiscal de Amazonas.

Que, con oficio Nº 67-2018-AMAG/DG, de fecha 30 de abril de 2018, el Director General de la Academia de la Magistratura, informa que el Magistrado Robinson Calderón Carrillo, ha cursado y aprobado satisfactoriamente el 21º Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados (PROFA)–Primer Nivel de la Magistratura.

Que, estando al nombramiento mencionado, corresponde al Fiscal de la Nación, designar al Fiscal Titular en el respectivo Despacho Fiscal, dando por concluido el nombramiento y designación en el cargo ocupado por Fiscales Provisionales.

Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento

del abogado Jorge Armando Rojas Pinday, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Amazonas y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bagua, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 971-2017-MP-FN, de fecha 20 de marzo de 2017.

Artículo Segundo.- Designar al abogado Robinson Calderón Carrillo, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Bagua, Distrito Fiscal de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bagua.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SáNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1652743-6

Page 75: Año XXXV - Nº 14520 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2652018/26... · provincia de Sandia; en el Centro Poblado de Jacha Jaa del distrito de

75NORMAS LEGALESSábado 26 de mayo de 2018 El Peruano /

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1642-2018-MP-FN

Lima, 25 de mayo de 2018

VISTOS:

La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 170-2018-CNM, de fecha 27 de abril de 2018; y, el oficio N° 76-2018-AMAG/DG, que remite el Reporte Académico N° 227-2018-AMAG, expedido por la Academia de la Magistratura.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de vista, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, en el marco de la Convocatoria Nº 008-2017-SN/CNM, se nombraron Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares en el Distrito Fiscal de Huancavelica.

Que, con fecha 10 de mayo de 2018, el Consejo Nacional de la Magistratura, en ceremonia pública, proclamó y entregó los títulos de nombramientos correspondientes a los abogados Franz Lincoln Valencia Chancha y Ulices Vladimir Mancha Palomino.

Que, con oficio N° 76-2018-AMAG/DG, de fecha 07 de mayo del presente año, se remite el Reporte Académico N° 227-2018-AMAG, en el que el Director General de la Academia de la Magistratura informa que los magistrados antes mencionados han aprobado los Programas de Formación de Aspirantes a Magistrados (PROFA) correspondientes.

Que, estando a los nombramientos señalados, corresponde al Fiscal de la Nación, designar a los fiscales titulares en los respectivos Despachos Fiscales, dando por concluidos los nombramientos y designaciones en los cargos ocupados por fiscales provisionales.

Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158° de la Constitución Política del Estado y el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Franz Lincoln Valencia Chancha, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Huancavelica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2675-2016-MP-FN, de fecha 06 de junio de 2016.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Juana ygnacia Rosas Mendoza, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4958-2015-MP-FN, de fecha 06 de octubre de 2015.

Artículo Tercero.- Designar al Franz Lincoln Valencia Chancha, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada (Corporativo) de Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Huancavelica.

Artículo Cuarto.- Designar al abogado Ulices Vladimir Mancha Palomino, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SáNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1652743-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1643-2018-MP-FN

Lima, 25 de mayo de 2018

VISTOS:La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N°

170-2018-CNM, de fecha 27 de abril de 2018; y, el oficio N° 76-2018-AMAG/DG, que remite el Reporte Académico N° 227-2018-AMAG, expedido por la Academia de la Magistratura.

CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución de vista, emitida por el

Consejo Nacional de la Magistratura, en el marco de la Convocatoria Nº 008-2017-SN/CNM, se nombró a Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales (Corporativos) de Huánuco, en el Distrito Fiscal de Huánuco.

Que, con fecha 10 de mayo de 2018, el Consejo Nacional de la Magistratura, en ceremonia pública, proclamó y entregó los títulos de nombramientos correspondientes a los abogados Félix Zenón Arbieto Leiva, Ingrid Marcela Milla Gargurevich y Junior Kenedy Huamán Medina.

Que, con oficio N° 76-2018-AMAG/DG, de fecha 07 de mayo del presente año, se remite el Reporte Académico N° 227-2018-AMAG, en el que el Director General de la Academia de la Magistratura informa que los Magistrados antes mencionados han aprobado el 20°, 19° y 18° Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados (PROFA) – Primer Nivel de la Magistratura, respectivamente.

Que, estando a los nombramientos señalados, corresponde al Fiscal de la Nación, designar a los fiscales titulares en los respectivos Despachos Fiscales.

Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158° de la Constitución Política del Estado y el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación

del abogado Junior Kenedy Huamán Medina, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Pasco, Distrito Fiscal de Pasco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 419-2015-MP-FN, de fecha 10 de febrero de 2015.

Artículo Segundo.- Designar al abogado Félix Zenón Arbieto Leiva, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huánuco, Distrito Fiscal de Huánuco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco.

Artículo Tercero.- Designar a la abogada Ingrid Marcela Milla Gargurevich, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Huánuco, Distrito Fiscal de Huánuco, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco.

Artículo Cuarto.- Designar al abogado Junior Kenedy Huamán Medina, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Huánuco, Distrito Fiscal de Huánuco, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Huánuco y Pasco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SáNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1652743-8

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76 NORMAS LEGALES Sábado 26 de mayo de 2018 / El Peruano

Dan por concluidos nombramientos y designaciones, designan y nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Huaura, Lima, Del Santa, Lima Norte, Tacna, Cajamarca y Lima Este

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1644-2018-MP-FN

Lima, 25 de mayo de 2018

VISTOS:

La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 170-2018-CNM, de fecha 27 de abril de 2018; y, el oficio N° 76-2018-AMAG/DG, que remite el Reporte Académico N° 227-2018-AMAG, expedido por la Academia de la Magistratura.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de vista, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, en el marco de la Convocatoria Nº 008-2017-SN/CNM, se nombró, entre otros, a Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativos) de Huaura, en el Distrito Fiscal de Huaura.

Que, con fecha 10 de mayo de 2018, el Consejo Nacional de la Magistratura, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó los títulos de nombramiento correspondientes a los abogados Milagros Elena Charca Piedra y Diego Adolfo Mauricio Torres.

Que, con oficio N° 76-2018-AMAG/DG, de fecha 07 de mayo del presente año, se remite el Reporte Académico N° 227-2018-AMAG, en el que el Director General de la Academia de la Magistratura informa que los Magistrados antes mencionados han aprobado el 19° Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados (PROFA) – Primer Nivel de la Magistratura.

Que, estando a los nombramientos señalados, corresponde al Fiscal de la Nación, designar a los fiscales titulares en el respectivo Despacho Fiscal, dando por concluido los nombramientos y designaciones en los cargos ocupados por fiscales provisionales, según sea el caso.

Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158° de la Constitución Política del Estado y el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Jorge Luis Conde Reyes, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huaura, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huaura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 244-2016-MP-FN, de fecha 19 de enero de 2016.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Cristian Paúl Ventocilla Marín, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huaura, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huaura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 245-2016-MP-FN, de fecha 19 de enero de 2016.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Diego Adolfo Mauricio Torres, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huaura, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1145-2017-MP-FN, de fecha 04 de abril de 2017.

Artículo Cuarto.- Designar a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Especializados en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativos) de Huaura, Distrito Fiscal de Huaura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Huaura:

• Milagros Elena Charca Piedra.• Diego Adolfo Mauricio Torres.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SáNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1652743-9

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1645-2018-MP-FN

Lima, 25 de mayo de 2018

VISTOS:

La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 170-2018-CNM, de fecha 27 de abril de 2018; y, el oficio N° 80-2018-AMAG/DG, que remite el Reporte Académico N° 231-2018-AMAG, expedido por la Academia de la Magistratura.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de vista, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, en el marco de la Convocatoria Nº 008-2017-SN/CNM, se nombró a Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Civiles de Lima, en el Distrito Fiscal de Lima.

Que, con fecha 10 de mayo de 2018, el Consejo Nacional de la Magistratura, en ceremonia pública, proclamó y entregó los títulos de nombramiento correspondientes a los abogados Javier Mariluz Jiménez y Giovana Lisett Aucallanchi Cabrera.

Que, con oficio N° 80-2018-AMAG/DG, de fecha 07 de mayo del presente año, se remite el Reporte Académico N° 231-2018-AMAG, en el que el Director General de la Academia de la Magistratura informa que los Magistrados antes mencionados han aprobado el 18° Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados (PROFA) – Primer Nivel de la Magistratura.

Que, estando a los nombramientos señalados, corresponde al Fiscal de la Nación, designar a los fiscales titulares en los respectivos Despachos Fiscales.

Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158° de la Constitución Política del Estado y el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al abogado Javier Mariluz Jiménez, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Décima Tercera Fiscalía Provincial Civil de Lima.

Artículo Segundo.- Designar a la abogada Giovana Lisett Aucallanchi Cabrera, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial Civil de Lima.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SáNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1652743-10

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77NORMAS LEGALESSábado 26 de mayo de 2018 El Peruano /

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1646-2018-MP-FN

Lima, 25 de mayo de 2018

VISTOS:

La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 170-2018-CNM, de fecha 27 de abril de 2018; y, el oficio N° 80-2018-AMAG/DG, que remite el Reporte Académico N° 231-2018-AMAG, expedido por la Academia de la Magistratura.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de vista, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, en el marco de la Convocatoria Nº 008-2017-SN/CNM, se nombró, entre otros, a Fiscales Adjuntas Provinciales Titulares Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, en el Distrito Fiscal de Lima.

Que, con fecha 10 de mayo de 2018, el Consejo Nacional de la Magistratura, en ceremonia pública, proclamó y entregó los títulos de nombramiento correspondientes a las abogadas Nuri Marisol Fernández Risco y Elsi Jesús Díaz Tafur.

Que, con oficio N° 80-2018-AMAG/DG, de fecha 07 de mayo del presente año, se remite el Reporte Académico N° 231-2018-AMAG, en el que el Director General de la Academia de la Magistratura informa que las Magistradas antes mencionadas han aprobado el 20° y 16° Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados (PROFA) – Primer Nivel de la Magistratura.

Que, estando a los nombramientos señalados, corresponde al Fiscal de la Nación, designar a las fiscales titulares en el respectivo Despacho Fiscal, dando por concluido el nombramiento y designación en el cargo ocupado por algún fiscal provisional, según sea el caso.

Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158° de la Constitución Política del Estado y el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Gloria Amelia Sánchez Calderón, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4189-2016-MP-FN, de fecha 03 de octubre de 2016.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Elsi Jesús Díaz Tafur, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal (Corporativa) de Casma, Distrito Fiscal Del Santa, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Casma, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4561-2014-MP-FN, de fecha 31 de octubre de 2014.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del abogado Alfonso Alfredo Izarnotegui Pinasco, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3124-2015-MP-FN, de fecha 24 de junio de 2015.

Artículo Cuarto.- Designar a las siguientes Fiscales Adjuntas Provinciales Titulares Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima:

• Nuri Marisol Fernández Risco.• Elsi Jesús Díaz Tafur.

Artículo Quinto.- Nombrar a la abogada Gloria Amelia Sánchez Calderón, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima,

designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima.

Artículo Sexto.- Designar al abogado Alfonso Alfredo Izarnotegui Pinasco, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Quincuágesima Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Lima.

Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima y Del Santa, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SáNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1652743-11

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1647-2018-MP-FN

Lima, 25 de mayo de 2018

VISTOS:

La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 170-2018-CNM, de fecha 27 de abril de 2018; y, el oficio N° 84-2018-AMAG/DG, que remite el Reporte Académico N° 236-2018-AMAG, expedido por la Academia de la Magistratura.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de vista, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, en el marco de la Convocatoria Nº 008-2017-SN/CNM, se nombró, entre otros, a Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales de Lima, en el Distrito Fiscal de Lima.

Que, con fecha 10 de mayo de 2018, el Consejo Nacional de la Magistratura, en ceremonia pública, proclamó y entregó los títulos de nombramiento correspondientes a los abogados Jhean Franco Cifuentes Dávila y Luz Jazmin Guerra Sauñe.

Que, con oficio N° 84-2018-AMAG/DG, de fecha 15 de mayo del presente año, se remite el Reporte Académico N° 236-2018-AMAG, en el que el Director General de la Academia de la Magistratura informa que los Magistrados antes mencionados han aprobado el 20° y 19° Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados (PROFA) – Primer Nivel de la Magistratura.

Que, estando a los nombramientos señalados, corresponde al Fiscal de la Nación, designar a los fiscales titulares en el respectivo Despacho Fiscal, dando por concluido los nombramientos y designaciones en los cargos ocupados por fiscales provisionales, según sea el caso.

Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158° de la Constitución Política del Estado y el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Edith Josefina Pacora Grados, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1260-2016-MP-FN, de fecha 11 de marzo de 2016.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Violeta Esther Oliva Meza, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el Pool de Fiscales de Lima, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1346-2011-MP-FN y 116-2013-MP-FN,

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78 NORMAS LEGALES Sábado 26 de mayo de 2018 / El Peruano

de fechas 19 de julio de 2011 y 14 de enero de 2013, respectivamente.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Luz Jazmin Guerra Sauñe, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, así como la prórroga de la vigencia de su nombramiento y designación, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 3373 y 4825-2017-MP-FN, de fechas 21 de septiembre y 29 de diciembre de 2017, respectivamente.

Artículo Cuarto.- Designar a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima:

• Jhean Franco Cifuentes Dávila.• Luz Jazmin Guerra Sauñe.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SáNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1652743-12

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1648-2018-MP-FN

Lima, 25 de mayo de 2018

VISTOS:

La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 170-2018-CNM, de fecha 27 de abril de 2018; y, el oficio N° 84-2018-AMAG/DG, que remite el Reporte Académico N° 236-2018-AMAG, expedido por la Academia de la Magistratura.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de vista, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, en el marco de la Convocatoria Nº 008-2017-SN/CNM, se nombró a un Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Condevilla, en el Distrito Fiscal de Lima Norte.

Que, con fecha 10 de mayo de 2018, el Consejo Nacional de la Magistratura, en ceremonia pública, proclamó y entregó el título de nombramiento correspondiente al abogado Zenobio Miranda Ramos.

Que, con oficio N° 84-2018-AMAG/DG, de fecha 16 de mayo del presente año, se remite el Reporte Académico N° 236-2018-AMAG, en el que el Director General de la Academia de la Magistratura informa que el magistrado antes mencionado ha aprobado el 16° Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados (PROFA) – Primer Nivel de la Magistratura.

Que, estando al nombramiento señalado, corresponde al Fiscal de la Nación, designar al fiscal titular en el respectivo Despacho Fiscal.

Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158° de la Constitución Política del Estado y el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Zenobio Miranda Ramos, Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el Pool de Fiscales Transitorios

de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1878-2017-MP-FN, de fecha 02 de junio de 2017; así como su destaque al Despacho de la Vigésima Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 131-2018-MP-FN, de fecha 15 de enero de 2018.

Artículo Segundo.- Designar al abogado Zenobio Miranda Ramos, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Condevilla, Distrito Fiscal de Lima Norte, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Condevilla.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SáNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1652743-13

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1649-2018-MP-FN

Lima, 25 de mayo de 2018

VISTOS:

La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 170-2018-CNM, de fecha 27 de abril de 2018; y, el oficio N° 86-2018-AMAG/DG, que remite el Reporte Académico N° 238-2018-AMAG, expedido por la Academia de la Magistratura.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de vista, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, en el marco de la Convocatoria Nº 008-2017-SN/CNM, se nombró a un Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo – Sede Tacna) de Tacna, en el Distrito Fiscal de Tacna.

Que, con fecha 10 de mayo de 2018, el Consejo Nacional de la Magistratura, en ceremonia pública, proclamó y entregó el título de nombramiento correspondiente al abogado Armando Mamani Hinojosa.

Que, con oficio N° 86-2018-AMAG/DG, de fecha 16 de mayo del presente año, se remite el Reporte Académico N° 238-2018-AMAG, en el que el Director General de la Academia de la Magistratura informa que el magistrado antes mencionado ha aprobado el 20° Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados (PROFA) – Primer Nivel de la Magistratura.

Que, estando al nombramiento señalado, corresponde al Fiscal de la Nación, designar al fiscal titular en el respectivo Despacho Fiscal, dando por concluidos los nombramientos y designaciones en los cargos ocupados por fiscales provisionales.

Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158° de la Constitución Política del Estado y el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Esther Ruth Poma Ale, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tacna, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Tacna, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2818-2016-MP-FN, de fecha 10 de junio de 2016.

Artículo Segundo.- Designar al abogado Armando Mamani Hinojosa, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios (Corporativo – Sede Tacna) de Tacna, Distrito Fiscal

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79NORMAS LEGALESSábado 26 de mayo de 2018 El Peruano /

de Tacna, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Tacna.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SáNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1652743-14

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1650-2018-MP-FN

Lima, 25 de mayo de 2018

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley Nº 30624, publicada el 28 de julio de 2017, en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso medidas presupuestarias destinadas a impulsar el gasto público, a través de acciones que desarrollen las entidades públicas del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, según corresponda, para el año fiscal 2017.

Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2671-2017-MP-FN, de fecha 01 de agosto de 2017, se aprobó la desagregación de la Transferencia de Partidas autorizada mediante Ley N° 30624 a favor del Pliego 022 Ministerio Público, hasta por la suma de S/ 1´500.000.00 (un millón quinientos mil y 00/100 Soles) en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: Egresos, Sección Primera: Gobierno Central, Pliego: 022 Ministerio Público, Unidad Ejecutora: 002 Gerencia General, Categoría Presupuestal: 0086 Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal (…).

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 109-2017-MP-FN-JFS, de fecha 29 de agosto de 2017, con la finalidad de fortaleces las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, se creó, entre otros, seis (06) plazas de Fiscales Adjuntos Superiores, con carácter transitorio, para las Fiscalías Superiores Penales Nacionales Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, cuya vigencia fue del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2017. Asimismo, se estableció que las plazas fiscales creadas sean ocupadas únicamente por fiscales provisionales.

Que, en mérito al Acuerdo N° 4894, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 189-2017-MP-FN-JFS, de fecha 20 de diciembre de 2017, entre otros, se prorrogó la vigencia de las plazas fiscales señaladas en el párrafo precedente, a partir del 01 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018.

En tal sentido, por necesidad del servicio, se debe cubrir una plaza de las mencionadas, la misma que, al encontrarse vacante, se hace necesario expedir el resolutivo en el que se disponga el nombramiento y designación correspondiente, previa verificación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado José Luis Miguel Castillo Espejo, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Cajamarca, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía

Superior Penal de Cajamarca, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4685-2016-MP-FN, de fecha 15 de noviembre de 2016.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado José Luis Miguel Castillo Espejo, como Fiscal Adjunto Superior Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada Contra la Criminalidad Organizada, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SáNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1652743-15

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1651-2018-MP-FN

Lima, 25 de mayo de 2018

VISTO y CONSIDERANDO:

El oficio N° 1631-2018-MP-FN-PJFSDJLE, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Daniel Atilio Pozo Chulluncuy, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SáNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1652743-16

Nombran, dejan sin efecto nombramiento y dan por concluidos nombramiento y designación de fiscales en los Distritos Fiscales de Lima Norte, Loreto, Puno, San Martín y Ventanilla

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1652-2018-MP-FN

Lima, 25 de mayo de 2018

Page 80: Año XXXV - Nº 14520 NORMAS LEGALESdataonline.gacetajuridica.com.pe/gaceta/admin/elperuano/2652018/26... · provincia de Sandia; en el Centro Poblado de Jacha Jaa del distrito de

80 NORMAS LEGALES Sábado 26 de mayo de 2018 / El Peruano

VISTO y CONSIDERANDO:

El oficio N° 3438-2018-MP-FN-PJFS-LN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Gloria Guisella Cusi Hernández, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en el Despacho de la Novena Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SáNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1652743-17

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1653-2018-MP-FN

Lima, 25 de mayo de 2018

VISTO y CONSIDERANDO:

El oficio N° 3885-2018-MP-FN-FSNCEDCF, cursado por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, mediante el cual realiza la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lima Norte, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Carmen Isabel Fernández Rodriguez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Lima Norte, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SáNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1652743-18

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1654-2018-MP-FN

Lima, 25 de mayo de 2018

VISTO y CONSIDERANDO:

El oficio N° 3462-2018-MP-FN-PJFS-LN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho del Módulo de Turno Permanente de Lima Norte, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Jorge Luis Valdivieso Aquije, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolo en el Despacho del Módulo de Turno Permanente de Lima Norte, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SáNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1652743-19

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1655-2018-MP-FN

Lima, 25 de mayo de 2018

VISTO y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 1740-2018-MP-FN-PJFS-LORETO, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, mediante el cual comunica el desistimiento de la abogada María Jesús Aranda Fernández, al cargo de Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Mariscal Ramón Castilla, por motivos estrictamente personales; asimismo eleva la respectiva propuesta a fin de cubrir la mencionada plaza en dicho Despacho Fiscal; por lo que se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo cuarto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3808-2016-MP-FN, de fecha 05 de septiembre de 2016, en el que se nombra a la abogada María Jesús Aranda Fernández, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Mariscal Ramón Castilla.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Luis Zenón yrarica Farfán, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Mariscal Ramón Castilla, con reserva de su plaza de origen.

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81NORMAS LEGALESSábado 26 de mayo de 2018 El Peruano /

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SáNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1652743-20

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1656-2018-MP-FN

Lima, 25 de mayo de 2018

VISTO y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 1738-2018-MP-FN-PJFS-DF-PUNO, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, mediante el cual solicita dar por concluido el nombramiento del abogado Luis Alberto Calcina Mamani, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, así como su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Azángaro; asimismo, eleva las respectivas propuestas a fin de cubrir la mencionada plaza en dicho Despacho Fiscal; por lo que se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Luis Alberto Calcina Mamani, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Azángaro, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4346-2017-MP-FN, de fecha 28 de noviembre de 2017.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Omar Alberto Quispe Vargas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Azángaro, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SáNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1652743-21

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1657-2018-MP-FN

Lima, 25 de mayo de 2018

VISTO y CONSIDERANDO:

El oficio N° 629-2018-MP-PJFS-DF-SAN MARTÍN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal

Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Cáceres, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Xavier Castillo Espezúa, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Mariscal Cáceres, Distrito Fiscal de San Martín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Cáceres, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 5898-2015-MP-FN, de fecha 23 de noviembre de 2015.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Xavier Castillo Espezúa, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Cáceres, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SáNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1652743-22

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1658-2018-MP-FN

Lima, 25 de mayo de 2018

VISTO y CONSIDERANDO:

El oficio N° 741-2018-MP-PJFS-DF-SAN MARTÍN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Dayan Denís Reátegui Salazar, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Moyobamba, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SáNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1652743-23

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82 NORMAS LEGALES Sábado 26 de mayo de 2018 / El Peruano

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1659-2018-MP-FN

Lima, 25 de mayo de 2018

VISTO y CONSIDERANDO:

El oficio N° 754-2018-MP-PJFS-DF-SAN MARTÍN, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Cáceres, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Jaime Salvador Ramírez Rodas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Cáceres, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SáNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1652743-24

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1660-2018-MP-FN

Lima, 25 de mayo de 2018

VISTO y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 3409-2018-PJFS-DFVENTANILLA-MP-FN, cursado por el encargado de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, mediante el cual formula propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa, la cual, a la fecha, se encuentra vacante; en consecuencia, se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Luisa Inés Quispe Asmat, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santa Rosa.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SáNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1652743-25

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Sancionan al partido político Restauración Nacional por el incumplimiento de la presentación de la Información Financiera Anual del ejercicio anual 2016

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 000088-2018-JN/ONPE

Lima, 23 de mayo del 2018

VISTOS: los escritos presentados el 14 de julio de 2017, el 26 de septiembre de 2017 y el 02 de marzo de 2018, por el partido político Restauración Nacional; el Informe Nº 000239-2017-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, que a su vez contiene el Informe Final de instrucción del procedimiento administrativo sancionador contra el partido político antes citado- Informe Nº 027-2017-PAS-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE; el Informe Nº 000040-2018-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, el cual se sustenta en el Informe Nº 000021-2018-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, de la Jefatura de área Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias; el Informe Nº 000099-2018-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, que contiene el Informe Final de Instrucción Complementario del procedimiento administrativo sancionador contra el partido político antes citado- Informe Nº 036-2017-PAD-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE; la Resolución Jefatural Nº 000033-2018-JN/ONPE; y, el Informe Nº 000180-2018-GAJ/ONPE; y,

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes:

El artículo 34º de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP) y sus modificatorias, señala que la verificación y control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas le corresponden a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), a través de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP). Dicho artículo precisa que las organizaciones políticas deben presentar ante la GSFP, en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informe financiero, cuyo incumplimiento hasta el 31 de noviembre de 2017, se sancionaba con la pérdida del financiamiento público directo, de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 36º de la ley antes acotada;

A través de la Resolución Jefatural Nº 0000158-2017-JN/ONPE publicada en el diario oficial El Peruano el 02 de junio de 2017, la ONPE estableció que la Información Financiera Anual correspondiente al ejercicio anual 2016 (IFA 2016), debía presentarse hasta el lunes 03 de julio de 2017;

En atención a la normativa señalada, la GSFP, a través del Oficio Circular Nº 000026-2017-GSFP/ONPE (05JUN2017), requirió al representante legal del partido político “Restauración Nacional”, la presentación, entre otros, de la Información Financiera Anual correspondiente al ejercicio anual 2016, indicándose que el plazo de presentación vencía el 03 de julio de 2017, no habiéndose cumplido con presentar la información requerida dentro del plazo legal establecido;

Mediante Notas de Prensa publicadas el 05 y el 28 de junio de 2017 en la página web de la ONPE, se reiteró que el plazo para que las organizaciones políticas presenten su IFA 2016, vencía el 03 de julio de 2017;

A través del Informe Nº 000060-2017-JAVC-SGVC-GSFP/ONPE del 17 de julio de 2017, la Jefatura de área de Verificación y Control de la GSFP informó que el partido político “Restauración Nacional”, presentó el 14 de julio de 2017 su Información Financiera Anual 2016 ante el área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la

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83NORMAS LEGALESSábado 26 de mayo de 2018 El Peruano /

ONPE, estableciéndose en consecuencia que la IFA 2016 no fue presentada en el plazo legal establecido;

Con Resolución Gerencial Nº 000003-2017-GSFP/ONPE, de fecha 14 de setiembre de 2017, la ONPE dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el partido político “Restauración Nacional” por incumplimiento de la presentación de la IFA 2016 dentro del plazo de Ley, infracción contenida en el artículo 34 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias;

Mediante Carta Nº 000865-2017-GSFP/ONPE, dirigida al señor Humberto Lay, representante legal del partido político “Restauración Nacional”, se notificó el 19 de setiembre de 2017, el acto administrativo citado precedentemente, conjuntamente con el Informe Nº 000079-2017-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE de la Jefatura del Área Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la GSFP de la ONPE, otorgándole el plazo máximo de cinco (05) días para formular sus alegaciones y descargos por escrito;

Así, el 26 de setiembre de 2017 y dentro del plazo otorgado el partido político “Restauración Nacional” presentó, a través del área de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la ONPE, sus alegaciones y descargos por escrito al inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, en el cual señaló que: i) Por un error involuntario de interpretación de fechas de los plazos por parte de su Contador al presentar la IFA 2016, consideró la fecha de plazo de la IFA por el de la Información Financiera Semestral, el mismo que da como plazo límite el 14 de julio de 2017; ii) El inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el partido político “Restauración Nacional”, perjudicará las actividades de formación, capacitación e investigación de sus afiliados; iii) La medida sancionadora que se impondría es desproporcional con el error cometido involuntariamente por la indicada organización política, ya que la misma ha cumplido con su declaración jurada 2016 ante la SUNAT dentro de los plazos establecidos en la ley y que por ningún motivo se negaron a entregar la información; y, iv) Solicita reconsiderar la presentación de su informe y se deje sin efecto por esta única vez, el plazo del 03 de julio de 2017, toda vez que hubo un error involuntario en la interpretación de la fecha del plazo y que se acepte la fecha de presentación de la IFA 2016 ingresado por mesa de partes de la ONPE el 14 de julio de 2017, ya que si han cumplido con la IFA 2016;

Con Informe Nº 000239-2017-GSFP/ONPE (30NOV2017), la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios remite, a la Jefatura Nacional, el Informe Final de instrucción del procedimiento administrativo sancionador - Informe Nº 027-2017-PAS-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE;

Mediante Informe Nº 000526-2017-GAJ/ONPE (11DIC2017) de la Gerencia de Asesoría Jurídica recomendó a la Jefatura Nacional solicitar a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios precisiones sobre algunos aspectos relacionados con las modificatorias introducidas por la Ley Nº 30689 publicada el 30 de noviembre de 2017;

En dicho contexto, a través del Informe Nº 000040-2018-GSFP/ONPE (19FEB2018) de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, el cual se sustenta en el Informe Nº 000021-2018-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE (16FEB2018) de la Subgerencia Técnica Normativa, realiza las precisiones vinculadas con: i) El plazo para iniciar el procedimiento sancionador y sancionar; ii) La adecuación del informe final de instrucción a la normativa vigente, respecto a la infracción y sanción a aplicarse; y, iii) La aplicación de lo dispuesto en el artículo 255 del TUO de la LPAG respecto a las condiciones eximentes de responsabilidad por infracciones, en el procedimiento administrativo sancionador;

Posteriormente, mediante Oficio Nº 000161-2018-SG/ONPE se notificaron a la organización política los informes antes señalados, ello en atención al principio del debido procedimiento, otorgándole el plazo de cinco (05) días hábiles a efectos de que presente sus descargos; el mismo que recibido el 23 de febrero de 2018, de conformidad con lo establecido en el numeral 21.4 del artículo 21 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Ley

Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, en adelante TUO de la LPAG;

Con Resolución Jefatural Nº 000033-2018-JN/ONPE (27FEB2018) se dispuso ampliar, excepcionalmente, por tres (03) meses, el plazo para resolver el procedimiento administrativo sancionador; ello debido a que el Informe Final de Instrucción inicial, contenido en el Informe Nº 027-2017-PAS-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE, tuvo que ser revisado a razón de las modificaciones normativas dispuestas por la Ley 30689; y, consecuentemente, reformulado, habiendo sido ello necesario a fin de salvaguardar el derecho de defensa del administrado en el presente procedimiento administrativo sancionador; por lo que, en aras de resolver adecuadamente y conforme a ley, tal ampliación resultaba razonable a efectos de realizar las siguientes actuaciones administrativas complementarias: i) Analizar los descargos presentados por la organización política; ii) Solicitar informe complementario a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; iii) Correr traslado de los informes y actuaciones complementarias al administrado; iv) El plazo para que la organización política ejerza su derecho de defensa; v) Análisis del expediente para la emisión de la resolución final; y, iv) Emisión de la Resolución Jefatural y notificación; el acto administrativo antes citado fue notificado a la organización política con fecha 28 de febrero de 2018;

Con escrito de fecha 02 de marzo de 2018, el señor Pablo Alvarez Lira, en su condición de personero legal titular en representación del partido político Restauración Nacional, presentó sus descargos al informe final de instrucción, precisando:

a) Su conformidad respecto a la aplicación de la retroactividad benigna en el sentido de que la sanción a aplicarse corresponda a una multa (31 UIT) y no a la pérdida del financiamiento público directo (40%); por cuanto se trata de un monto menor, siendo más favorable para la organización política.

b) El artículo 36-A de la LOP establece que la prognosis de la sanción sería 31 UIT, pero en ningún caso establece que la referida sanción “recaiga” sobre los fondos privados, por lo que debe seguirse el criterio anterior es decir que recaiga sobre el fondo proveniente del financiamiento público directo, debiendo prorratearse dicha sanción a efectos de que no cause grave crisis en la organización política.

c) La afectación de los fondos privados tendría un carácter confiscatorio ya que afectaría gravemente el desarrollo de las actividades proselitistas en plena campaña electoral perjudicando su participación y favoreciendo indirectamente a sus rivales políticos.

d) Se tenga presente como causal atenuante de responsabilidad: i) No se ha efectuado daño a los fondos públicos por tanto la falta habría ocurrido en el año 2016, cuando no se percibía el financiamiento público directo; ii) El partido non tiene antecedentes de sanciones; iii) El error de una persona no puede acarrear semejante falta para la organización política; iv) El partido ha designado a un nuevo tesorero y un nuevo contador, mostrando con ello su clara voluntad de enmienda; y, v) El partido se encuentra actualmente en coordinación con la ONPE a fin de no solo transparentar su manejo contable, sino también con estricta sujeción a las normas vigentes;

Mediante Oficio Nº 000392-2018-SG/ONPE (24ABR2018), se notificó a la organización política, el Informe Nº 000099-2018-GSFP/ONPE de la GSFP así como el Informe Nº 000038-2018-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE de la Jefatura de área de Normativa y Regulación de Finanzas Partidarias de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios que adjunta el “Informe Final de Instrucción Complementario del Procedimiento Administrativo Sancionador” seguido en su contra, por incumplimiento de presentación de la IFA 2016, en el plazo establecido por ley – Informe Nº 036-2017-PAS-JANRFP-SGTN-GSFP/ONPE (20ABR2018) y anexos; a fin que, en el plazo de cinco (05) días hábiles, formule sus respectivos descargos;

El referido oficio fue recibido el 24 de abril de 2018, de conformidad con lo establecido en el numeral 21.4 del

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84 NORMAS LEGALES Sábado 26 de mayo de 2018 / El Peruano

artículo 21 del TUO de la LPAG, otorgándole el plazo de cinco (05) días hábiles para que formule sus descargos, los que hasta la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados;

II. Análisis.-

De las normas aplicables al presente procedimiento.-

A partir del mes de Octubre de 2017, legislativamente, se han generado varios cambios importantes en materia electoral, encontrándose dentro de estos los introducidos mediante Ley Nº 30689, publicada en el diario oficial El Peruano el 30 de noviembre de 2017, con la cual se modificó el Título VI de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante la Ley) referido al financiamiento de las organizaciones política, incorporando entre otros aspectos, un catálogo de infracciones (leves, graves y muy graves) y sanciones;

En este punto debemos señalar que el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el partido político “Restauración Nacional” por incumplimiento de presentación de la IFA 2016 se inició1 en el marco de lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 342 de la LOP, que establecía el plazo de ocho (8) meses, contados desde la recepción de la documentación sobre la información financiera anual de los partidos políticos3, para que la ONPE se pronuncie sobre la regularidad y adecuación a lo dispuesto en la Ley aplicando, en su caso, las sanciones respectivas de acuerdo a lo establecido en el mismo cuerpo legal;

La modificación a la LOP introducida por la Ley Nº 30689 al numeral 34.44 del artículo 34º establece que la GSFP en el plazo de cuatro (4) meses contados desde la recepción de la información de la actividad económico-financiera de los aportes, ingresos y gastos, se pronuncia sobre el cumplimiento de las obligaciones financieras y contables dispuestas y, de ser el caso, aplica las sanciones previstas en la presente ley;

Asimismo, a raíz de las modificaciones antes señaladas, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, mediante Resolución Jefatural Nº 000025-2018-JN/ONPE, aprobó el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (en adelante el RSFP) y dejó sin efecto la Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE, que aprobó el Reglamento de Supervisión de Fondos Partidarios, el cual estuvo vigente hasta el 09 de febrero de 2018;

Los artículos 103 y 109 de la Constitución Política del Perú, disponen que la ley desde su entrada en vigencia se aplica de manera inmediata a las relaciones y situaciones jurídicas existentes;

El TUO de la LPAG señala en el numeral 5 del artículo 246 que la potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por -entre otros – el principio de irretroactividad; el cual prescribe que son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables, además señala que las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo cuando favorecen al presunto infractor;

Al respecto, existen dos clases de normas, las adjetivas (procesales y/o procedimentales) y las

sustantivas (materiales). El objeto de las normas adjetivas es el procedimiento en sí; es decir, la regulación de los plazos, garantías procedimentales, recursos, entre otros. En cambio, las normas sustantivas son las que contienen las disposiciones normativas que establecen la configuración del supuesto típico de la infracción y la sanción ante su comisión;

Así, la excepcionalidad dispuesta en el TUO de la LPAG tendría alcance solo a las normas sustantivas (materiales) y no a las normas adjetivas (procedimentales), ya que sobre estas últimas se aplica el criterio de tempus regit actum, el cual implica la aplicación de la norma vigente cuando se realiza el acto procesal;

En cuanto a las normas procesales, el Tribunal Constitucional, ha señalado en las sentencias recaídas en los Expedientes Nº 2928-2002-AA/TC, Nº 1593-2003-HC/TC, Nº 1805-2005-HC/TC y Nº 2906-2011-PA/TC, que el debido proceso en su variable de respeto al procedimiento establecido por ley, garantiza que las normas con las que se inició un determinado procedimiento “no sean alteradas o modificadas con posterioridad” por otra. De esta manera, iniciado un procedimiento determinado, cualquier modificación realizada a la norma que lo regulaba no debe ser la inmediatamente aplicable al caso, pues el inciso 3) del artículo 139 de la Constitución garantiza que “nadie puede ser sometido a procedimiento distinto de los previamente establecidos”;

Por las consideraciones señaladas, así como por lo indicado por la Gerencia de Supervisión de Fondos, en su calidad de órgano instructor, en los documentos señalados en los vistos, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el partido político “Restauración Nacional” se rige por lo establecido en:

• El artículo 34 de la LOP vigente al iniciarse el procedimiento que establecía el plazo de ocho (8) meses, contados desde la recepción de la información financiera anual de los partidos políticos (en el presente caso desde el 14 de julio de 2017) para que la GSFP se pronuncie sobre la regularidad y adecuación a lo dispuesto en la Ley; siendo que, el presente procedimiento administrativo sancionador se inició el 14 de septiembre de 2017 (fecha en la que se emitió la Resolución Gerencial, notificada a la organización política el 19 de septiembre de 2017), la cual se encuentra comprendida dentro del período de los ocho (8) meses.5

• El Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE6, vigente en aquel entonces, que en su artículo 85º señalaba que en la fase instructora la GSFP contaba con sesenta (60) días desde la notificación al administrado de la resolución que da inicio al procedimiento administrativo sancionador, hasta la emisión del informe final de instrucción, mientras que en la fase sancionadora, la Jefatura Nacional contaba con sesenta (60) días desde la recepción del informe final de instrucción; normas que estuvieron vigentes al momento que se inició el presente procedimiento.

Ahora bien, respecto a la norma sustantiva aplicable al presente procedimiento, se debe proceder a analizar cuál de los artículos de la LOP y del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (derogado o vigente) resulta ser más favorable. Al respecto se tiene:

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

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85NORMAS LEGALESSábado 26 de mayo de 2018 El Peruano /

Por Infracción y Sanción Vigente hasta el 30/11/2017

Por Infracción y Sanción Vigente a partir del 01/12/2017

LOP

Artículo 34.- Verificación y control(...)Los partidos políticos, los movimientos de alcance regional o departamental y las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital presentan ante la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre de cada ejercicio anual, un informefinanciero.(...)

Artículo 36º.- De las sancionesElJefedelaONPE,previoinformedelaGerenciade Supervisión de Fondos Partidariosa) Sanciona con la pérdida de los derechos a

los que se refieren el artículo 29, cuando elpartido político no cumpla con presentar la contabilidad detallada de los ingresos y gastos anuales en el plazo que prevé el artículo 34.

(...)

Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE y sus modificatorias.

Artículo 79º.- Sanción por incumplimiento de presentación de la información financiera anual(...)2. Cuando presenten la información financieraanualenformaextemporáneaofueradelplazodeley, se aplica la sanción conforme a la siguientegraduación:

TABLA DE GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA

INFORMACIÓN FINANCIERA ANUAL

Tipo de sanción

Tramos de

aplicación

Número de días hábiles de presentación

extemporánea

Porcentaje de pérdida del

financiamientopúblico directo

Leve Tramo 1 1 a 5 días 20 %

Tramo 2 6 a 10 días 40 %

Grave Tramo 1 11 a 20 días 60 %

Tramo 2 21 a 30 días 80 %

Muy Grave Más de 30 días 100 %

LOP

Artículo 36º.- Infracciones(...)b)Constituyeninfraccionesgraves:3. Cuando las organizaciones políticas no presenten su información financieraanual en el plazo previsto en el artículo 34 de la ley.(...)c)Constituyeninfraccionesmuygraves:1. Cuando hasta el inicio del procedimiento sancionador correspondiente, las organizaciones políticasnopresentenlosinformessobrelas aportaciones e ingresos recibidos, así como de los gastos efectuados durantela campaña electoral o la informaciónfinancieraanual

Artículo 36º-A.- Sanciones(...)b) Por la comisión de infracciones

graves, una multa no menor de treinta y uno (31) ni mayor de sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). (...)

c) Por la comisión de infraccionesmuy graves, una multa no menor de sesenta y uno (61) ni mayor de doscientos cincuenta (250) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y la pérdida del financiamiento públicodirecto.

(...)

Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000025-2018-J/ONPE.

Artículo 108.- Configuración de la infracción catalogada como leve, grave y muy grave.(...)108.2 Respecto a la no presentación de la IFAa. Será grave la infracción cuando lasorganizaciones políticas no presenten en el plazo de seis (6) meses contados a partir del cierre del ejercicio anual la información financiera anual de losaportes, ingresos y gastos, en el que se identifiquealosaportantesyelmontodesus aportes.b. Vencido el plazo de seis (6) meses la ONPEnotifica a la organización políticaotorgando un plazo de treinta (30) días adicionales, vencido el cual inicia el procedimientosancionadorporinfracciónmuy grave.(...)

Cuadro Nº 01

Efectuada la tipificación de la infracción y la sanción de acuerdo a la norma vigente al 30 de noviembre de 2017 y la norma vigente con posterioridad, se puede apreciar la siguiente situación:

Infracción Sanción ObservaciónNorma legal

vigente al 30 de

noviembre de 2017

Incumplimiento de presentación de la IFA 2016 en el plazo establecido por Ley

Pérdida del FPD de acuerdo a la tabla de graduación que aplica un porcentaje en función al númerode días hábiles de presentación fueradel plazo

Al presentarse el IFA 2016 el 14 de julio de 2017 tuvo una demora de 10 días y de acuerdo a la tabla se aplicaría un 40% de pérdida del monto del FPD.El FPD anual de Restauración Nacional asciende a S/ 471 102,437 y el 40% de dicho monto es S/ 188, 440.972, que constituye el monto que perdería por el incumplimiento a la LOP.De acuerdo a la LOP el FPD debe usarse en actividades que tiene como objetivo fortalecer lainstitucionalidad partidaria.

Infracción Sanción ObservaciónNorma legal

vigente desde el 1 de

diciembre de 2017

El incumplimiento de presentación de la IFA 2016 en el plazo establecido por Ley, constituye una infraccióngrave.

Multa no menor de 31 UIT ni mayor de 60 UIT (oscilaría entre S/ 128 650,00 y S/ 249 000,00).

La multa recaería sobre los ingresos del financiamientoprivado.La sanción de pérdida del FPD está contemplada para el incumplimiento de presentación de la IFA hasta el inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente (infracciónmuygrave).

Cuadro Nº 02

La norma legal vigente al 30 de noviembre de 2017 y los cambios producidos a la LOP a partir del 1 de diciembre del 2017, regulan como infracción el incumplimiento de presentación de la Información Financiera Anual en el plazo establecido en la ley, calificándola como grave o muy grave, bajo el parámetro de la presentación anterior o posterior al inicio del procedimiento administrativo sancionador, y variando de acuerdo a ello la sanción; por tanto, se debe aplicar la norma que resulte más favorable;

En el presente caso, la presentación de la IFA 2016 se produjo antes del inicio del procedimiento administrativo sancionador, la cual se encuentra tipificada en el numeral 3 del literal b) del artículo 36 de la LOP como infracción grave;

Ahora bien, el literal b) del artículo 36-A de la LOP, establece que la sanción que corresponde aplicar por la comisión de la infracción grave antes detallada, es una multa no menor de 31 UIT ni mayor de 60 UIT, la cual conforme a lo señalado en el Cuadro Nº 02, resulta ser más favorable para la organización política conforme se verificará más adelante en aquellos considerandos vinculados con la graduación de la misma;

Examen de los hechos y descargos.-

Ahora bien en relación al argumento de la organización política vinculado a que por un error involuntario de interpretación de fechas de los plazos, al presentar la IFA 2016 consideró el plazo de presentación de la Información Financiera Semestral, el mismo que da como plazo límite el 14 de julio de 2017 y solicita reconsiderar la presentación de su informe y se deje sin efecto por esta única vez, el plazo del 03 de julio de 2017, toda vez que hubo un error involuntario en la interpretación de la fecha del plazo y que se acepte la fecha de presentación de la IFA 2016 ingresado por mesa de partes de la ONPE el 14 de julio de 2017;

Debemos señalar que la GSFP requirió en forma oportuna al partido político “Restauración Nacional” a efecto de que cumpla con la obligación de presentar a la ONPE la IFA 2016, comunicando que el último día de presentación de la indicada información era el 03 de julio de 20178; sin embargo, dicha organización política no cumplió con presentar la información requerida dentro del plazo legal establecido y recién lo hizo el 14 de julio de 2017;

Tal como se ha precisado en los considerandos precedentes la organización política tomó conocimiento oportuno de la obligación contenida en las normas a través del Oficio Circular Nº 000026-2017-GSFP/ONPE, además de la Resolución Jefatural Nº 0000158-2017-JN/ONPE publicada en el diario oficial El Peruano el 02 de junio de 2017 y de las Notas de Prensa publicadas el 05 y el 28 de junio de 2017 en la página web de la ONPE, por lo cual el argumento respecto a la existencia de un error involuntario no lo exime de la responsabilidad por el incumplimiento de la presentación de la IFA 2016, fuera de plazo;

Adicionalmente, el numeral 140.1 del artículo 140 del TUO de la LPAG establece que los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independientemente de cualquier formalidad y obligan por igual a la administración y a los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna; asimismo, el numeral 145.1 del artículo 145 del referido texto normativo prescribe que los plazos fijados por norma expresa son improrrogables, salvo disposición habilitante en contrario; en consecuencia, la organización

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86 NORMAS LEGALES Sábado 26 de mayo de 2018 / El Peruano

política debió tener en cuenta el plazo legal establecido, el cual es improrrogable, plazo que fuera oportunamente comunicado al partido político “Restauración Nacional”, por lo que no cabe su reconsideración, menos que dicho plazo se deje sin efecto;

En relación al argumento de la organización política vinculado con que la multa debe ser aplicada sobre los fondos del financiamiento público directo, debemos señalar que el objeto del presente procedimiento administrativo sancionador es determinar la responsabilidad administrativa y la imposición de la sanción que corresponda, en este caso la multa;

Se debe precisar que, el tercer párrafo del artículo 29 de la LOP ha establecido que los fondos del financiamiento público directo son recibidos por los partidos políticos para ser utilizados, durante el quinquenio posterior a la mencionada elección conforme a las siguiente reglas: a) Hasta el 50% del financiamiento público directo recibido para ser utilizado en actividades de formación, capacitación e investigación y difusión de estas; y, b) Hasta el 50% del financiamiento público directo recibido para ser utilizado en gastos de funcionamiento ordinario, así como la adquisición de inmuebles destinados al funcionamiento de los comités partidarios, y mobiliario para atender actividades consustanciales al objeto de la organización política;

Por ello, en atención al Principio de Legalidad recogido en el acápite 1.1 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, que estipula que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo a los fines para los que le fueron conferidas; la ONPE no podría disponer que la efectivización de la sanción se realice sobre los fondos del financiamiento público directo que le corresponden a la organización política, ya que con ello se vulneraría lo establecido en el tercer párrafo del artículo 29 de la LOP precitado; por ello, no procede lo alegado por la organización política;

Asimismo, debe precisarse que el objeto de la resolución que resuelve el procedimiento administrativo sancionador es el de disponer que se aplique la sanción o que se archive el procedimiento, no siendo materia de pronunciamiento la forma en la que la entidad ejecutaría dicha sanción, una vez que esta haya quedado firme o que se haya agotado la vía administrativa, lo cual se encuentra actualmente regulado en el artículo 129 del Reglamento Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado con Resolución Jefatural Nº 000025-2018-JN/ONPE (RFSFP vigente);

En relación a los atenuantes de responsabilidad alegados por la organización política, debemos señalar que el literal a) del numeral 2 del artículo 255 del TUO de la LPAG, establece que: “Si iniciado un procedimiento administrativo sancionador el infractor reconoce su responsabilidad de forma expresa y por escrito, precisando que en los casos en que la sanción aplicable sea una multa esta se reduce hasta un monto no menor de la mitad de su importe”; sin embargo, en el presente caso lo expresado en sus descargos no evidencia la existencia de un reconocimiento expreso y por escrito de la responsabilidad por la comisión de la infracción, por lo que no cabe la aplicación de la condición atenuante señalada en el dispositivo legal precitado;

Por ello, los argumentos sostenidos por la organización política no justifican legalmente la falta de presentación de la IFA 2016, habiéndose llegado a determinar que incumplió con presentarla dentro del plazo establecido;

De los eximentes contenidos en el TUO de la LPAG.-

Tal como se aprecia en autos, el señor Henry Pérez Ríos, Tesorero del partido político Restauración Nacional, presentó la IFA 2016, a través de la Carta s/n la cual tiene como fecha de recepción el 14 de julio de 2017; es decir, antes que se le notifique el inicio del procedimiento administrativo sancionador incoado (19SEP2017) en su contra;

El TUO de la LPAG señala en su artículo 255º, que: “1) Constituyen condiciones eximentes de la responsabilidad por infracciones las siguientes:

(...) f) La subsanación voluntaria por parte del posible sancionado del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción administrativa, con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos a que se refiere el inciso 3) del artículo 253º”.

Por ello, conviene analizar si en el presente caso se debe eximir a la organización política de la infracción incurrida por la no presentación de la rendición de cuentas de ingresos y egresos, ante una presunta subsanación voluntaria;

En relación a los eximentes, la administración “[...] prefiere la acción reparadora espontánea del administrado responsable antes que realizar diligencias preliminares e iniciar el procedimiento sancionador con todos los costos que ello involucra. Cabe indicar que este supuesto no solo consiste en el cese de la conducta infractora sino que, cuando corresponda, la subsanación implica la reparación de las consecuencias o efectos dañinos al bien jurídico protegido derivados de la conducta infractora”9;

Ahora bien, la ONPE tiene como función esencial velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular en los procesos electorales a su cargo. Para ello, resulta indispensable garantizar la libre participación de la ciudadanía en la vida política y, por tanto, que tal participación sea en igualdad de condiciones. “[...] La igualdad es un presupuesto indispensable para la vigencia de la libertad”10;

Con tal fin, todos los actores políticos han de estar sometidos a las mismas reglas y plazos establecidos por la autoridad administrativa. En caso contrario, la participación en igualdad de condiciones se vería mermada, y, junto a ello, el reflejo fiel de la libre voluntad popular en los procesos electorales, consultas populares y de referéndum;

Es necesario señalar que, la obligación de presentar la información financiera anual regulada en la LOP, tiene como objetivo transparentar los fondos y el origen de los ingresos y aportaciones de las organizaciones políticas, así como sus gastos, ello con el fin de prevenir, por ejemplo el mal uso de fondos del Estado, infiltración de dinero ilícito, es decir en respeto al principio de transparencia las organizaciones políticas tienen la responsabilidad y obligación de presentar su IFA, a efectos de que la ONPE realice la verificación y control conforme lo establece el artículo 34 de la LOP;

Por ello, la no presentación en el plazo establecido por la normativa vigente, ha generado un daño irreparable al bien jurídico protegido que es la transparencia y el tratamiento por igual que deben tener las organizaciones políticas para presentar su información financiera;

En esa línea, el Tribunal Constitucional en el Fundamento Jurídico Nº 6 del Expediente Nº 565-2010-PHD/TC, ha precisado que: “El principio de transparencia está también directamente vinculado con otro principio básico sobre el que se asienta el Estado Democrático Constitucional. Nos referimos ahora al principio de responsabilidad. Conforme se ha advertido, “si la información fuera perfecta y el ejercicio del poder transparente no habría necesidad de pedir cuentas a nadie. La demanda por la rendición de cuentas, la demanda por hacer transparentes hechos y razones, surge por la opacidad del poder” (Cfr. Schedler, Andreas: “Qué es la redición de cuentas”, Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, México, 2004 p. 26 y 27). De ahí que resulte meridiano que cuanto más transparente sea la gestión pública estaremos frente a administraciones más responsables y más comprometidas con los fines públicos, puesto que el secreto, por lo general, incentiva prácticas en defensa de intereses de grupos o individuales, pero no necesariamente hacia fines públicos”;

Es más, en el segundo párrafo del Fundamento Jurídico 5 del mismo expediente el TC ha señalado que “[...] no cualquier información crea transparencia en el ejercicio del poder público, sino aquella que sea oportuna y confiable para el ciudadano [...]”;

Por las razones expuestas, la infracción referida a la no presentación de la información financiera anual 2016

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en el plazo establecido en la LOP, no podría considerarse subsanada por su presentación fuera del mismo, pues ello significaría romper el equilibrio y exigencia realizada a las otras organizaciones políticas que si cumplieron con presentar su información financiera en el plazo previsto y además dicha actitud ha generado que la GSFP de la ONPE no pueda ejercer las acciones de verificación y control de manera oportuna. En ese contexto, el daño generado por el incumplimiento en la presentación de la información financiera anual resulta insubsanable, por lo que no resulta de aplicación el literal f) del numeral 1) del artículo 255 del TUO de la LPAG;

En tal sentido, bajo los considerandos antes expuestos, se ha llegado a la convicción que la organización política ha incurrido en infracción de lo dispuesto en el numeral 3) del literal b del artículo 36 de la LOP, correspondiéndole la aplicación de una sanción de multa no menor de treinta y uno (31) ni mayor de sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias (UIT);

A fin de determinar la graduación de las sanciones a imponer por la infracción administrativa evidenciada, se deben tomar en cuenta el Principio de Razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa, cuando imponen sanciones a los administrados, deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido;

Con relación a este principio, el numeral 3 del artículo 246 del TUO de la LPAG, corresponde realizar el análisis de los criterios que nos permitan la aplicación proporcional de la sanción. Así, en el presente caso:

a. Se ha probado la intencionalidad del infractor de no presentar la información financiera anual, puesto que conocía previamente del plazo en que debía hacerlo.

b. La no presentación de la información financiera anual 2016, ha ocasionado un grave daño al interés público y al bien jurídico protegido, vulnerando la transparencia y la igualdad de oportunidad que deben tener las organizaciones políticas para presentar su información financiera, generando un daño potencial elevado, pues no contar con la información financiera de las organizaciones políticas obstaculiza la labor encomendada por Ley a la ONPE.

c. Con relación a las circunstancias de la comisión de la infracción, carece de toda justificación la pretendida confusión de parte del Tesorero del partido político “Restauración Nacional” de no presentar la información financiera anual 2016, en el plazo establecido, toda vez que la ONPE ha comunicado regularmente las fechas de presentación de la información financiera mediante notas de prensa y remitiendo una comunicación a la organización política con antelación a la fecha de presentación.

d. Asimismo, en el presente caso, no se configura la reincidencia establecida en el literal e) del inciso 3 del artículo 246 del TUO de la LPAG.

En atención a los hechos acreditados y al Principio de Razonabilidad, corresponde sancionar al partido político “Restauración Nacional” con una multa de treinta y uno (31) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el numeral 3) del literal b del artículo 36 de la LOP por incumplimiento de la presentación de la Información Financiera Anual correspondiente al ejercicio anual 2016, en el plazo establecido en el artículo 34 de la LOP;

Ahora bien, el literal b) del numeral 2 del artículo 255 del TUO de la LPAG establece que: “Constituyen condiciones atenuantes de responsabilidad por infracciones las siguientes: (...) b) Otros que se establezcan en norma especial”;

Al respecto, el artículo 110 del RFSFP establece que: “Si el infractor subsana el incumplimiento imputado como infracción con posterioridad a la detección de la misma y antes del vencimiento del plazo para la presentación de sus descargos se aplica un factor atenuante de menos el veinticinco por ciento (-25%) en el cálculo de la multa (...)” ;

En el presente caso, se advierte que la organización política ha presentado la IFA 2016, el 14 de julio de 2018;

en consecuencia, en aplicación del artículo 110 del RFSFP concordante con el literal b) del numeral 2 del artículo 255 del TUO de la LPAG, corresponde reducir la sanción de multa hasta en un veinticinco por ciento (-25%) es decir hasta veintitrés y 25/100 Unidades Impositivas Tributarias (23.25 UIT);

De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE y el literal s) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias;

Con los visados de la Secretaría General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- SANCIONAR al partido político RESTAURACIÓN NACIONAL, con una multa de veintitrés y 25/100 (23.25) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por el incumplimiento de la presentación de la Información Financiera Anual del ejercicio anual 2016, en el plazo establecido en el artículo 34 de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley Nº 28094 y sus modificatorias, infracción grave tipificada en el numeral 3) del literal b del artículo 36 de la referida norma.

Artículo Segundo.- Notificar al partido político RESTAURACIÓN NACIONAL, el contenido de la presente resolución y el Informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica que lo sustenta e informarle que la presente resolución tiene vigencia desde el día de su notificación y no agota la vía administrativa; por lo que, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos contemplados en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 0006-2017-JUS; lo cual es concordante con lo estipulado en el Capítulo 3 – Procedimiento Sancionador – del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios; por lo que, contra la presente cabe interponer recurso de reconsideración ante la Jefatura Nacional de la ONPE u optativamente, impugnarla ante el Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal Institucional www.onpe.gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su emisión; así como en el Portal de Transparencia de la Entidad.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO CARLO MAGNO CASTILLO MEZAJefe

1 El procedimiento administrativo sancionador contra el partido político “Restauración Nacional” se inició mediante Resolución Gerencial del 14 de setiembre de 2017.

2 Ley Nº 28094, LOP (antes de la modificación de Ley Nº 30689) Artículo 34º “(...) La Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios en el plazo de ocho

(8) meses contados desde la recepción de la documentación señalada en el párrafo anterior, se pronunciará sobre la regularidad y adecuacióna lo dispuesto en la presente ley, aplicando, en su caso, las sanciones respectivas de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la presente ley.

(...)”3 El partido político “Restauración Nacional” presentó su documentación a la

ONPEsobrelainformaciónfinancieraanualdelaño2016,el14dejuliode2017.

4 Artículo 34º de la LOP, modificado por Ley Nº 30689 “(...) 34.4 La Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios en el plazo de

cuatro(4)mesescontadosdesdelarecepcióndelos informesseñaladosen el párrafo precedente, se pronuncia, bajo responsabilidad, sobre elcumplimientodelasobligacionesfinancierasycontablesdispuestasy,deser el caso, aplica las sanciones previstas en la presente ley. Vencido dicho

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88 NORMAS LEGALES Sábado 26 de mayo de 2018 / El Peruano

plazo, no procede la imposición de sanción alguna. (...)”5 Aesterespectosedebecitarelnumeral26delaResoluciónNº815-2011-

JNE26. (...). Fuera de ese plazo, no podrá iniciarse procedimiento

administrativo sancionador alguno, sea para imputar o sancionar una nueva infracción o agravar una previamente determinada y sancionada.

6

7 SegúnelanexodelaResoluciónJefaturalNº00165-2017-JN/ONPE.8 TérminofijadoporlaONPEteniendoencuentaloestablecidoenelúltimo

párrafodelartículo67ºdelRFSFPvigenteenaquelentoncesyqueahoraesreguladoenelartículo93ºdelRFSFPaprobadoporR.J.Nº00025-2018-JN/ONPE.

9 ‘Guía práctica sobre el procedimiento administrativo sancionador. Actualizada con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General’, aprobada por el Ministerio de JusticiamedianteResoluciónDirectoralNº002-2017-JUS/DGDOJ.

10 Sentencia recaída en el Expediente Nº 00018-2003-PI/TC. Tribunal Constitucional, citando a Gregorio Badeni.

1652059-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco Financiero la rectificación de dirección de oficina especial ubicada en el departamento de Piura

RESOLUCIÓN SBS Nº 1939-2018

Lima, 15 de mayo de 2018

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Financiero, mediante carta S/N con fecha 02 de mayo de 2018, para que esta Superintendencia autorice la rectificación de la dirección de una (01) oficina especial, según se indica en la parte resolutiva;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 3502-2017 de fecha 06 de setiembre de 2017, esta Superintendencia autorizó al Banco Financiero el cierre de una (01) oficina especial, de código SBS Nº 103, con dirección: Av. San Martín Nº 761, Sullana, Sullana, Piura;

Que, el Banco Financiero, señala en su solicitud, que debido a un error operativo, consignó incorrectamente la numeración en la dirección de la oficina materia de cierre, siendo la dirección correcta: Av. San Martín Nº 749, Sullana, Sullana, Piura;

Que, la citada empresa ha presentado la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”; y,

De conformidad con las facultades establecidas en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y con la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución Administrativa Nº 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Financiero, la rectificación de la dirección de una (01) oficina especial, que fue materia de cierre mediante Resolución SBS Nº 3502-2017, según el siguiente detalle:

Autorización Dice Debe decir Distrito Pro-vincia

Departa-mento

Rectificaciónde dirección de OficinaEspecial

Av. San Martín Nº761,Sullana,Sullana, Piura

Av. San MartínNº

749Sullana Sullana Piura

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTESIntendente General de Banca

1651762-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 1962-2018

Lima, 17 de mayo de 2018

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Gustavo Enrique Martínez Enriquez para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 28 de marzo de 2018, calificó y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Gustavo Enrique Martínez Enriquez, postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas, y;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modificatorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Gustavo Enrique Martínez Enriquez, con matrícula número N-4636, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Articulo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1652454-1

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89NORMAS LEGALESSábado 26 de mayo de 2018 El Peruano /

Autorizan viaje de profesional a Uruguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS Nº 2031-2018

Lima, 23 de mayo de 2018

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS yADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el “Seminario Regional para Supervisores de Seguros de América Latina sobre Evaluación, Gestión y Mitigación de Riesgos”, que se llevará a cabo del 29 al 31 de mayo de 2018 en la ciudad de Montevideo, Uruguay;

CONSIDERANDO:

Que, el objetivo de este evento es discutir sobre los temas de evaluación, gestión y mitigación de riesgos de las empresas de seguros en América Latina a fin de contar con más elementos que permitan que los esquemas de regulación de estos países continúen avanzando.

Que, en dicho evento se revisarán las actividades recientes de la International Association of Insurance Supervisors (IAIS) en relación al desarrollo de estándares y principios básicos regulatorios (PBS), se evaluará el PBS 16 sobre gestión del riesgo empresarial (ERM) para efectos de solvencia, incluyendo Riesgo Propio y Evaluación de Solvencia (ORSA) desde la perspectiva de supervisión. Además, se estudiará el reaseguro y otras formas de mitigación de riesgos que emplean las empresas de seguros, analizando aspectos de este mercado y de su supervisión.

Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Luis André Sánchez Lagomarcino Loayza, Supervisor Principal de Seguros del Departamento de Supervisión Actuarial, de la Superintendencia Adjunta de Seguros, para que participe en el citado evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Resolución SBS Nº 4936-2017, ha dictado una serie de medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal, para el ejercicio 2018, estableciéndose en el Artículo Primero, inciso c), que se restringen los viajes al exterior; únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado profesional para que participe en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de inscripción, pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018; y,

En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, así como en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, y en virtud a la Resolución SBS Nº 4936-2017 sobre medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal, para el ejercicio 2018;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Luis André Sánchez Lagomarcino Loayza, Supervisor

Principal de Seguros del Departamento de Supervisión Actuarial, de la Superintendencia Adjunta de Seguros, del 27 de mayo al 01 de junio de 2018 a la ciudad de Montevideo, Uruguay para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado profesional, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irroguen el cumplimiento de la presente autorización por concepto de inscripción, pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018, de acuerdo al siguiente detalle:

Inscripción US$ 300.00Pasajes US$ 828.77Viáticos US$ 1,480.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEySEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1651906-1

Autorizan viaje de funcionario a la Confederación Suiza, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS N° 2100-2018

Lima, 24 de mayo de 2018

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS yADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTAS:

La invitación cursada por el Financial Stability Institute (FSI) - Bank for International Settlements (BIS) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en la FSI Meeting on Use of Innovative Technology in Financial Supervision, que se llevará a cabo del 29 al 31 de mayo de 2018 en la ciudad de Basilea, Confederación Suiza;

La invitación cursada por la Financial Stability Board (FSB) Secretariat a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en el Workshop on the Shadow Banking Monitoring Exercise, que se llevará a cabo el 01 de junio de 2018 en la ciudad de Basilea, Confederación Suiza;

CONSIDERANDO:

Que, la FSI Meeting on Use of Innovative Technology in Financial Supervision (SupTech) tiene como objetivo reunir a las agencias de supervisión de todo el mundo que han comenzado a desarrollar o utilizar aplicaciones SupTech, con el fin de intercambiar experiencias y conocimientos. Asimismo, se enfocará en las aplicaciones SupTech relacionadas con informes de supervisión y análisis de datos para fines de vigilancia de la conducta del mercado, detección de problemas potenciales de lavado de dinero, manejo de temas de protección al consumidor, análisis de riesgos sistémicos, entre otros;

Que, el FSB Workshop on the Shadow Banking Monitoring Exercise, dirigido a los expertos de

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90 NORMAS LEGALES Sábado 26 de mayo de 2018 / El Peruano

todas las jurisdicciones participantes, así como a los miembros del FSB Regional Consultative Group, está destinado a ser una sesión de información para expertos involucrados en el ejercicio de monitoreo anual del FSB por primera vez, así como a expertos experimentados que desean mejorar su comprensión del ejercicio de monitoreo del FSB;

Que, en atención a las invitaciones cursadas, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de la SBS, se ha considerado conveniente autorizar la participación del señor Oscar Antonio Basso Winffel, Superintendente Adjunto de Asuntos Internacionales y Comunicaciones, en los citados eventos;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-21, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en los eventos indicados, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018; y,

En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-21 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2018, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Oscar Antonio Basso Winffel, Superintendente Adjunto de Asuntos Internacionales y Comunicaciones de la SBS, del 27 de mayo al 03 de junio de 2018 a la ciudad de Basilea, Confederación Suiza, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos US$ 3 100,16Viáticos US$ 3 240,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEySEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1652074-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

Aprueba la ampliación de cobertura de la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito (FONCAT REGIÓN-PUNO) y de la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT- PUNO)

ORDENANZA REGIONALNº 010-2018-GR PUNO-CRP

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL PUNO

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día diecinueve de abril del año dos mil dieciocho, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo estipulado por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los gobiernos regionales lo conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador. Concordante con lo establecido por el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, donde señala: Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.

Que, de conformidad al artículo 9º literal a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización y presupuesto, el artículo 13º del mismo cuerpo normativo señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, el artículo 15º literal a) de la misma norma indica que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 37º literal a) que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanza y Acuerdos Regionales.

Que, el artículo 56º inciso g) de la Ley Nº 27876, prescribe como función específica en materia de transporte, autorizar supervisar, fiscalizar y controlar la prestación de servicio de transporte interprovincial dentro del ámbito Regional, en coordinación con Gobiernos Locales; artículo 71 º; señala que en el caso de existir continuidad con regiones colindantes, los servicios públicos regionales deben ser gestionados por regímenes de gestión común en base a los criterios de proporcionalidad a la demanda de servicios por atender y a los aportes financieros que cada organismo público debe aportar.

Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional llevada a cabo el día doce de abril del dos mil dieciocho en la estación de pedidos el Consejero Regional Ing. Hugo Yosef Gómez Quispe, solicita que pase a la estación de orden del día el tema sobre los transportistas de la asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito Región Puno denominado Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito FONCAT REGION PUNO, así lo indicó verbalmente en sesión del pleno del Consejo Regional el presidente de dicha entidad tal como consta en video; el documento ingresó a secretaria de Consejo Regional con registro Nº 0390 de fecha 11 de abril del 2018, solicita aprobar, la ampliación de cobertura de

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91NORMAS LEGALESSábado 26 de mayo de 2018 El Peruano /

la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito “FONCAT REGION PUNO”, conforme a las normas vigentes emita los certificados Contra Accidentes de Tránsito (CAT), para todo tipo de vehículos motorizados de Transporte Terrestre, servicio de pasajeros urbano, interurbano e interprovincial, de carga mayor y menor, particulares o privados, dentro del ámbito regional, en concordancia con La Ordenanza Regional Nº 024-2005-GR- PUNO/P y Ordenanza Regional Nº 11-2008, del Gobierno Regional de Puno, en aplicación al Decreto Legislativo Nº 1051, artículo 30º numeral 1, es viable autorizar al ejecutivo de ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, celebrar convenio con los gobierno Regionales de Tacna, Moquegua, Arequipa, y cusco; pudiéndose determinar los convenios por acto administrativo, es así que luego de un amplio debate por tanto, en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, el Consejo Regional en dicha sesión ha aprobado por mayoría la solicitud de los transportistas de la asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito Región Puno denominado Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito FONCAT REGION PUNO.

Que, posteriormente en fecha 17 de abril del 2018 se recepcionó la solicitud del Presidente del Consejo Directivo del FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO “AFOCAT-PUNO “con número de Reg. 0415, el mismo que solicita al Consejo Regional Puno la ampliación de autorización a favor de los solicitantes, habiéndose debatido en Sesión Extraordinaria del diecinueve de abril del dos mil dieciocho y el pleno del Consejo Regional indicó que este pedido debe ser acumulado con el pedido de la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito FONCAT REGION PUNO en sesión, debiendo emitirse una sola Ordenanza Regional, además estando a lo previsto en el artículo 149º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, habiendo sido sometida a votación y aprobado por mayoría.

Que por Ordenanza Regional Nº 024 -2005 GR.PUNO, faculta la creación de los Fondos Contra Accidentes de Tránsito, en relación al contrato del Seguro Obligatorio Contra Accidentes De Tránsito (SOAT); y las asociaciones de Fondo Regional o Provinciales Contra Accidentes Tránsito (AFOCAT), quienes podrán extender certificados y los distintivos que acrediten la vigencia del vehículo solo para vehículos de transporte público terrestre y mototaxis, urbano e interurbano; no obstante se pone énfasis a que las asociaciones de fondos Regionales o Provinciales contra accidentes de tránsito, serán supervisados por el ministerio de transportes y comunicaciones, con la asistencia técnica de la superintendencia de Banca y Seguros, dejando a salvo que las (AFOCAT) previo permiso de Gobiernos Locales (provinciales) y/o Regionales puedan suscribir convenios para ampliar de aplicación del certificado contra accidentes de tránsito en territorios continuos con conocimiento del ministerio de Transportes y comunicaciones.

Que, el artículo 41º del Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 039-2008-MTC Reglamento de supervisión de las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito - AFOCAT - y de funcionamiento de la central de riesgos de siniestralidad derivada de accidentes de tránsito, señala que las AFOCAT inscritas en el Registro podrán celebrar convenios para ampliar la validez del ámbito de aplicación del CAT en territorios continuos. Dichos convenios deberán ser aprobados por las autoridades competentes que correspondan según lo establecido por las numerales 3. y 4. del artículo 4 del presente Reglamento. Para la validez y oponibilidad de dichos convenios es requisito indispensable su inscripción en el Registro. Las AFOCAT que hayan celebrado convenios solo se encuentran autorizadas para emitir CAT dentro de su respectiva circunscripción de funcionamiento.

Que, el artículo 6° del Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 039-2008-MTC, establece que es condición indispensable para la emisión del CAT que éste sea emitido por una AFOCAT que se encuentre debidamente inscrita en el Registro y

no se haya cancelada su inscripción en el Registro. El CAT que sea emitido o renovado en contravención de esta disposición será nulo e inválido de pleno derecho, reputándose como no emitido; sin perjuicio de las acciones civiles y penales que corresponda iniciar.

Que, el numeral 14.8 del DECRETO SUPREMO Nº 040-2006-MTC DECRETO SUPREMO Nº 040-2006-MTC Reglamento de supervisión de las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito - AFOCAT - y de funcionamiento de la central de riesgos de siniestralidad derivada de accidentes de tránsito. Indica que “Los convenios celebrados entre AFOCAT Regionales o Provinciales para ampliar el ámbito de aplicación del CAT en territorios continuos y los Acuerdos de Concejo Regional o Concejo Municipal que los aprueban, según corresponda.

Que, el segundo párrafo del artículo 121º del Reglamento Interno del Consejo Regional Puno establece están exceptuados de este procedimiento los proyectos de ordenanza Regional que hubieren sido exonerados del mismo, por acuerdo del Consejo Regional, tal como se realizó en el presente caso de exceptuar las siguientes etapas a) Propuesta de Ordenanza Regional, b) Estudio de Comisiones, c) Publicación de los dictámenes en el portal del Gobierno Regional y d) Opinión o Dictamen Legal.

Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley Nº 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926 y la Ley 28961. Por mayoría, con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Consejo Regional por mayoría;

ORDENA:

Artículo Primero.- Aprobar, la ampliación de cobertura de la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito (FONCAT REGIÓN- PUNO) conforme a las normas vigentes emita los certificados contra accidentes de tránsito (CAT), para todo tipo de vehículos motorizados de transporte terrestre, servicio de pasajeros urbano, interurbano e interprovincial, de carga mayor y menor, particulares y privados dentro del ámbito regional en concordancia con la Ordenanza Regional Nº 024-2005-GR.PUNO/P.

Artículo Segundo.- Aprobar, la ampliación de cobertura de la Asociación Fondo Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT- Puno), conforme a las normas vigentes emita los certificados contra accidentes de tránsito (CAT), para todo tipo de vehículos motorizados de transporte terrestre, servicio de pasajeros urbano, interurbano e interprovincial, de carga mayor y menor, particulares y privados dentro del ámbito regional en concordancia con la Ordenanza Regional Nº 024-2005-GR.PUNO/P.

Artículo Tercero.- Autorizar, al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Puno para que apruebe los convenios celebrados del Fondo Contra Accidentes de Tránsito (FONCAT REGIÓN PUNO) y del “FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO (AFOCAT-PUNO)” con las asociaciones de FONDOS CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO REGIONALES similares a las regiones de Tacna, Moquegua, Arequipa y Cusco, a fin de ampliar el ámbito del certificado contra accidentes de tránsito (CAT) en territorio contiguos y continuos conforme a la normativa vigente.

Artículo Cuarto.- Acumular, las solicitudes del FONDO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO “AFOCAT-PUNO y de la Asociación del Fondo Contra Accidentes de Tránsito FONCAT REGION PUNO.

Artículo Quinto.- Encargar, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo que disponer el artículo 42º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el portal del Gobierno Regional Puno, bajo responsabilidad.

POR TANTO:

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Puno para su promulgación.

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92 NORMAS LEGALES Sábado 26 de mayo de 2018 / El Peruano

En Puno a los diecinueve dias del mes de abril del año dos mil dieciocho.

ZAIDA HAyDEE ORTIZ VILCAConsejera Delegada

Mando se publique, se registre y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno, a los 22 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

JUAN LUQUE MAMANIGobernador Regional

1651748-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA

Declaran de interés público regional la elaboración y aplicación de la zonificación y ordenamiento forestal en el departamento de Tacna

ORDENANZA REGIONALNº 006-2017-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veinte de septiembre de dos mil diecisiete, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y el artículo 192 señala: “Los Gobiernos Regionales (..,). Son competentes para: “(...) 7) Promover y regular actividades y/o servicios en materia de (...) salud y medio ambiente, conforme a ley (...)”.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10 señala como una de las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales “(...) n) Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad”. Asimismo, el artículo 53 establece como funciones de los Gobiernos Regionales en materia ambiental y de Ordenamiento Territorial: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental (...)”.

Que, la Ley Nº 2861 1, Ley General del Ambiente, regula los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado, señalando en su artículo 92: “92.1. El estado establece una política forestal orientada por los principios de la presente ley, propiciando el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como la conservación de los bosques naturales, resaltando sin perjuicio de lo señalado, los principios de ordenamiento y zonificación de la superficie forestal nacional, el manejo de los recursos forestales, la seguridad jurídica en el otorgamiento de derechos y la lucha contra la tala y caza ilegal’*.

Que, la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en su artículo 1 sobre la finalidad de la ley señala: “La presente Ley tiene la finalidad de promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y

ambiental de la Nación; así como impulsar el desarrollo forestal, mejorar su competitividad, generar y acrecentar los recursos forestales y de fauna silvestre y su valor para la sociedad”.

Que, el Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en su artículo 26 establece: “La ZF es el proceso obligatorio, técnico y participativo por el cual se delimitan las tierras forestales. (...)”. Asimismo, el artículo 29 prescribe: “La ZF, así como el establecimiento de las categorías resultantes de este proceso, es de uso obligatorio para la determinación de las unidades de ordenamiento forestal. El proceso para la Zonificación Forestal comprende las siguientes etapas: i. Preparación, ii. Formulación, iii. Aprobación, iv. Monitoreo. v. Evaluación, vi. Actualización”; en tanto que en su artículo 30 sobre el Comité Técnico para la Zonificación Forestal señala: “30.1 Para efectos de la implementación del proceso de zonificación, el Gobierno Regional constituirá un Comité Técnico conformado por un especialista de cada una de las siguientes instituciones: a. El Gobierno Regional, quien lo preside. (...)”.

Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 168-2016-SERFOR-DE de fecha 27 de julio del 2016, se aprobó la Guía Metodológica de Zonificación Forestal, la cual establece en su numeral 1.5. a los actores del Proceso de Zonificación Forestal señalando que el Gobierno Regional es la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre (ARFFS) y el ente encargado de iniciar el proceso de Zonificación Forestal a través de una Ordenanza Regional. Asimismo, el sub numeral 2.2.1. Fase de decisión y establecimiento del equipo técnico establece que el Gobierno Regional da inicio al proceso de Zonificación Forestal mediante Ordenanza Regional, declarando de interés público dicho proceso. El Gobierno Regional, para facilitar el desarrollo de la Zonificación Forestal, conformará un EQUIPO TéCNICO, el cual será responsable de brindar soporte y asesoramiento al Comité Técnico, cuando este se haya conformado. El Equipo Técnico se formaliza mediante la misma Ordenanza Regional. El Equipo Técnico debe ser multidisciplinario, conformado de preferencia por profesionales participantes en los diversos procesos de gestión del territorio, de recursos naturales o desarrollo económico del Gobierno Regional (ZEE, OT, EIA PDC, etc.). El Gobierno Regional a través de la oficina correspondiente lidera el Equipo Técnico. Estos profesionales deberán ser capacitados en Zonificación Forestal, Ordenamiento Forestal, gestión del territorio, metodologías participativas, planificación estratégica, recursos naturales entre otros temas relevantes para el proceso.

Que, mediante el Oficio Nº 407-2017-GR/GOB.REG.TACNA de fecha 19 de junio de 2017, emitido por el Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna se remite la propuesta de ordenanza regional: “DECLARAR DE INTERéS PÚBLICO LA ELABORACIÓN y APLICACIÓN DE LA ZONIFICACIÓN y ORDENAMIENTO FORESTAL EN LA REGIÓN TACNA”, para lo cual se adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido.

Que, con el Informe Nº 002-2017-MVMR-GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA de fecha 28 de abril de 2017 emitido por la Especialista en Recursos Naturales - GRRNyGMA; el Informe Nº 052-2017-GRRNyGMA/GOB.REG.TACNA de fecha 02 de mayo de 2017 emitido por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; el Informe Nº 676-2017-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 08 de junio de 2017 emitido pol la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y demás documentación anexada se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.

Que, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 001-2017-CORNyGMA-CR de fecha 27 de junio de 2017, sobre: “DECLARAR DE INTERéS PÚBLICO REGIONAL LA ELABORACIÓN y APLICACIÓN DE LA ZONIFICACIÓN y ORDENAMIENTO FORESTAL EN EL DEPARTAMENTO DE TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a Consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de setiembre de 2017.

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93NORMAS LEGALESSábado 26 de mayo de 2018 El Peruano /

Que, de la revisión de los dispositivos antes indicados y considerando las opiniones técnicas y legal, corresponde aprobar la ordenanza regional sobre DECLARAR DE INTERéS PÚBLICO LA ELABORACIÓN y APLICACIÓN DE LA ZONIFICACIÓN y ORDENAMIENTO FORESTAL EN EL DEPARTAMENTO DE TACNA.

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLARAR de INTERéS PÚBLICO REGIONAL LA ELABORACIÓN y APLICACIÓN DE LA ZONIFICACIÓN y ORDENAMIENTO FORESTAL EN EL DEPARTAMENTO DE TACNA, con la finalidad de promover el uso adecuado y sostenible de las tierras forestales de la Región de Tacna.

Artículo Segundo.- CONFORMAR el Equipo Técnico del Gobierno Regional de Tacna para facilitar el Desarrollo de la Zonificación Forestal, el cual estará integrado por:

2.1. La Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.

2.2. La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial: Sub Gerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial.

2.3. La Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social: Sub Gerencia de Población, Desarrollo Social e Igualdad de Oportunidades.

2.4. La Gerencia Regional de Desarrollo Económico: Sub Gerencia de Promoción a las Inversiones y Exportaciones.

2.5. La Dirección Regional Sectorial de Agricultura: Dirección Forestal y de Fauna Silvestre, Dirección de Saneamiento Físico Legal de Tierras Eriazas.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Tacna para que en coordinación con las demás gerencias involucradas implementen la presente ordenanza regional en el más breve plazo calendario.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Quinto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 35 del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.

En la ciudad de Tacna, al día veinte de septiembre del año dos mil diecisiete.

JAIME SERGIO BAUTISTA AQUINOPresidenteConsejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 29.ENE.2018.

OMAR GUSTAVO JIMENEZ FLORESGobernador Regional

1651800-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Aprueban el Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados y el Presupuesto Participativo de Niños, Niñas y Adolescentes del distrito para el Ejercicio Fiscal 2019

DECRETO DE ALCALDÍANº 003-2018-MDLO

Los Olivos, 21 de mayo de 2018

VISTOS: el Informe Nº 0043-2018-MDLO/GPP-SGPMGP, de fecha 03 de mayo de 2018, de Subgerencia de Planeamiento y Modernización de la Gestión Pública, Informe Nº 0065-2018-MDLO/GPP, de fecha 07 de mayo del 2018, de Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Proveído Nº 0615-2018-MDLO/GM, de fecha 14 de mayo de 2018 de Gerencia Municipal, el Informe Nº 211-2018-MDLO/GAJ, de fecha 18 de mayo de 2018 de Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, en el artículo 26 de la Ordenanza 446-CDLO, que aprueba el Reglamento de Proceso del Presupuesto Participativo, se señala que el cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados de cada año fiscal será aprobado mediante Decreto de Alcaldía;

Que, con Informe Nº 0043-2018-MDLO/GPP-SGPMGP, de fecha 03 de mayo del 2018, la Subgerencia de Planeamiento y Modernización de la Gestión Pública, presenta el proyecto de cronograma para el desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo por Resultados para el año 2019 contenido en el Anexo 1, señalando las fases de Preparación, Concertación así como el cronograma para el desarrollo del Presupuesto Participativo de Niños, Niñas y Adolescentes Año 2019;

Que, con Informe Nº 211-2018-MDLO-GAJ, de fecha 18 de mayo de 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que: Resulta procedente aprobar el cronograma para el proceso del Presupuesto Participativo por Resultados, así como el Presupuesto Participativo de Niños y Niñas y Adolescentes del año Fiscal 2019;

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6) del artículo 20º, y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el CRONOGRAMA del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados y el Presupuesto Participativo de Niños, Niñas y Adolescentes del Distrito de Los Olivos para el Ejercicio Fiscal 2019, que en Anexo 1, forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a Gerencia de Planeamiento Presupuesto, Gerencia de Participación Vecinal el cumplimiento del presente Decreto en lo referente a su competencia, a Secretaría General su publicación en el diario “Oficial El Peruano” y a Subgerencia de Imagen Institucional su difusión, y a Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZAlcalde

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94 NORMAS LEGALES Sábado 26 de mayo de 2018 / El Peruano

Anexo 1

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS AÑO 2019

ACTIVIDADES FECHA

FASE DE PREPARACIÓN

Convocatoria DEL 28 DE MAYO AL 01 DE JUNIO DEL 2018

Inscripción y Acreditación DEL 28 DE MAYO AL 13 DE JUNIO DEL 2018

AnálisisyVerificacióndesolicitudespresentadas

DEL 28 DE MAYO AL 13 DE JUNIO DEL 2018

Publicación y levantamiento de observaciones

DEL 14 DE JUNIO AL 19 DE JUNIO DEL 2018

Publicación de Agentes Participantes 19 DE JUNIO DEL 2018

Entrega de acreditación de agentes participantes 20 DE JUNIO DEL 2018

Capacitaciones 20 DE JUNIO DEL 2018

FASE DE CONCERTACIÓN

TallerNº1dediagnóstico,identificacióndeproblemas y priorización de resultados 22 DE JUNIO DEL 2018

TallerNº2derevisión,identificacióndeproyectos y criterios de priorización 25 DE JUNIO DEL 2018

Evaluación técnica de proyectos y/o propuesta de proyectos

DEL 25 DE JUNIO DEL 2018 AL 02 DE JULIO DEL 2018

TallerNº3depriorizacióndeproyectosyformalizacióndeacuerdosycompromisos 02 DE JULIO DEL 2018

Rendición de Cuentas 03 DE JULIO DEL 2018

FASE DE COORDINACIÓN Y FORMALIZACIÓN

Formalización del documento del Proceso del Presupuesto Participativo 2019 DESDE 04 DE JULIO DEL 2018

PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES AÑO 2019

ACTIVIDADES FECHA

Inscripción de Agentes Participantes DEL 28 DE MAYO AL 13 DE JUNIO DEL 2018

Entrega de acreditación de agentes participantes 20 DE JUNIO DEL 2018

Capacitación para Agentes Participantes 20 DE JUNIO DEL 2018

TallerNº1dediagnóstico,identificacióndeproblemas y priorización de resultados 22 DE JUNIO DEL 2018

TallerNº2derevisión,identificacióndeproyectos y criterios de priorización 25 DE JUNIO DEL 2018

Evaluación técnica de proyectos y/o propuesta de proyectos

DEL 25 DE JUNIO DEL 2018 AL 02 DE JULIO DEL 2018

TallerNº3depriorizacióndeproyectosyformalizacióndeacuerdosycompromisos 02 DE JULIO DEL 2018

1651969-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

Aprueban la inmatriculación como primera inscripción de dominio de predio ubicado entre la Agrupación de Familias La Planicie ante la SUNARP a favor de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa

ACUERDO DE CONCEJONº 039-2018-MDPH

Punta Hermosa, 9 de mayo de 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PUNTA HERMOSA

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, los Informes Nros. 087 y 108-2018-MPDH/GDUCT-SGC de la Sub Gerencia de Catastro y el Informe Nº 053-2018-MDPH/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Aprobación de la inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la SUNARP a favor de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa del inmueble ubicado entre la Urb. La Planicie” y la Zona del Acantilado del denominado Malecón Norte, del Distrito de Punta Hermosa; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local., y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley;

Que, conforme a lo dispuesto en el Art. 56º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires, son bienes de propiedad municipal de dominio y uso público;

Que, el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria del mismo cuerpo legal establece que los predios que correspondan a las municipalidades en aplicación de la misma Ley se inscriben en el Registro de Predios por el sólo mérito del Acuerdo de Concejo que lo disponga, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros;

Que, mediante Memorándum Nº 038-2018-MDPH/GM la Gerencia Municipal solicito a la Sub Gerencia de Catastro información sobre la situación Catastral – Registral del área de terreno conformada por las áreas adyacentes a los lotes 1 y 2 de la Mz. A de la Agrupación de Familias La Planicie, incluyendo el área donde se ubica la escalera de acceso a la Playa Norte de la urb. Balneario Zona Norte;

Que, mediante Informe Nº 087-2018-MPDH/GDUCT-SGC la Sub Gerencia de Catastro informa que habiéndose efectuado la búsqueda pertinente en la Base Grafica Catastral y en los archivos de la entidad, no se ha encontrado ningún antecedente registral respecto del área señalada, la cual conforma un Polígono de 1918.70 m2, sin embargo a fin de determinar la existencia de algún título inscrito sobre el mismo recomienda se efectué la búsqueda catastral ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos;

Que, mediante Informe Nº 108-2018-MPDH/GDUCT-SGC la Sub Gerencia de Catastro remite el Certificado de Búsqueda Catastral del área en mención emitida por la SUNARP, en la cual se establece que el área en consulta está conformada por un área que no cuenta con antecedentes registrales y otra que se superpone al Predio inscrito en la Partida Nº P03236692 , concluyendo por tanto la indicada Sub Gerencia, que el área resultante que no cuenta con ninguna inscripción a favor de terceros en registros públicos es de 1713.48 m2;

Que, conforme a lo antes señalado mediante Informe Nº 053-2018-MDPH/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la inmatriculación del área antes señalada a favor de la Municipalidad de Punta Hermosa, para Uso de Parque, recomendando se eleven los actuados al Concejo Municipal para su respectiva aprobación;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º y Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades;

ACORDO:

Artículo Primero.- APROBAR la inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP a favor de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa del Predio de 1713.48 m2 ubicado entre la Agrupación de Familias La Planicie, áreas adyacentes a los Lotes 1 y 2 de la Mz. A de la Urb. La Planicie, y la Zona del Acantilado del denominado Malecón Norte, para Uso de Parque.

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95NORMAS LEGALESSábado 26 de mayo de 2018 El Peruano /

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulación de la Provincia de Lima, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA; sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional.

Artículo Tercero.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata del presente acuerdo.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JENNy ANGELICA GARCIA ACEVEDOAlcalde (e)

1651861-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Aprueban el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2018 -2020 de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 260-2018 /MDSM

San Miguel, 20 de abril de 2018

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

VISTOS, el memorando Nº 231-2018-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 038-2018-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y el Informe Nº 044-2018-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y,

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado y sus modificatorias, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno y administrativos, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 71.1) del Artículo 71º del Decreto Supremo Nº 304-2012-EF con fecha de publicación el 30 de diciembre de 2012, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que “Las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), que debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianual (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertado (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertado (PDLC), según sea el caso”;

Que, el numeral 71.2) del Artículo 71º del acotado Decreto Supremo, establece que, “El presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano a largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la entidad”;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1088, crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, así como el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico Nacional, CEPLAN, como ente rector del Sistema de Planeamiento Estratégico;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, se aprobó la Política de Modernización de la Gestión Pública, refiriéndose como primer pilar de la gestión

pública orientada a resultados al planeamiento estratégico, encargándose al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, ejercer su rectoría a través de la emisión de normas técnicas que regulen el Sistema de Planeamiento Estratégico;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 125-2013-PCM, se aprueba el Plan de Implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Publica 2013 - 2016, la misma, que establece como acción estratégica, aprobar la Directiva General que contiene la metodología y los procedimientos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 026-2014-CEPLAN/PCD, el CEPLAN como órgano rector del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, aprobó la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, Directiva General de Planeamiento Estratégico – Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, que en su artículo 17º, establece que el PEI es el documento elaborado por las entidades de la Administración Publica, que se redacta en la fase institucional y utiliza la información generada en la fase estratégica del sector al que pertenece o del territorio al que está vinculado. Este documento de gestión identifica la estrategia de la entidad para lograr sus objetivos, en un periodo mínimo de 3 (tres) años, a través de iniciativas diseñadas para producir una mejora en el bienestar de la población a la cual sirve y cumplir su misión;

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2017/CEPLAN/PCD, se aprueba la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional;

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD, se aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional en el marco del ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua;

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo Nº 062-2017/CEPLAN/PCD se modifica la Guía para el Planeamiento Institucional;

Que, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN remitió el Informe Técnico Nº 022-2018-CEPLAN/DNCP-PEI, en el que concluye que el Plan Estratégico Institucional 2018-2020 de la Municipalidad Distrital de San Miguel cumple con lo establecido en la Directiva para la Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y con la Guía para el Planeamiento Institucional;

Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite el proyecto del Plan Estratégico Institucional 2018-2020, para su aprobación correspondiente, la misma, que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Jurídicos para la aprobación del Plan Estratégico Institucional;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2018 -2020 de la Municipalidad Distrital de San Miguel, cuyo texto en anexo en 35 (treinta y cinco) folios, forma parte integrante de la presente resolución de alcaldía.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la implementación y difusión del presente documento, en todas las áreas administrativas de la municipalidad.

Artículo 3º.- PUBLICAR el presente dispositivo legal en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www. munisanmiguel.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EDUARDO BLESS CABREJASAlcalde

1652492-1

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96 NORMAS LEGALES Sábado 26 de mayo de 2018 / El Peruano

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Aprueban el Reglamento y aperturan el Libro Registro de Agentes Participantes del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019

DECRETO DE ALCALDIANº 008-2018-MVMT/A

Villa María del Triunfo, 20 de abril del 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEVILLA MARIA DEL TRIUNFO

VISTO, la Ordenanza Municipal Nº 249-2018-MVMT, que Apertura el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019, la cual ordena en su Artículo Segundo “Autorizar al Alcalde, la emisión de los documentos complementarios a la presente Ordenanza Municipal, para la implementación y desarrollo del proceso, de conformidad con el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades”; el Informe Nº 85-2018-SGPYCT-GPP/MVMT de fecha 20 de abril de 2018, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Cooperación Técnica, que propone el Proyecto de Decreto de Alcaldía para la regulación del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019; y el Informe Nº 171-2018-GAJ/MVMT de fecha 20 de abril de 2018, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que emite opinión favorable

para la aprobación del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política de Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad conforme a ley.

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 – Ley de Reforma Constitucional, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local, que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; y que esta autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 20º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, dispone que los Gobiernos Regionales y Locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados;

Que, los artículos 53º, 104º y 112º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señalan “Que las municipalidades se rigen por sus presupuestos participativos anuales como instrumento de administración y de gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan

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97NORMAS LEGALESSábado 26 de mayo de 2018 El Peruano /

conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados”, “Que la función del Consejo de Coordinación Local Distrital es coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo” y “Los Gobiernos Locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión”, respectivamente;

Que, de conformidad a la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, define al proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil, el cual se desarrolla en armonía con los planes de desarrollo concertados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; especificando las acciones del proceso del presupuesto participativo mediante la Ley Nº 29298, que modifica los artículos 4º, 5º, 6º y 7º de la mencionada Ley;

Que, de conformidad a la Ley Nº 29298, en su Segunda Disposición, y al Decreto Supremo Nº 097–2009–EF, se establecen los criterios de alcance y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto regional, provincial y distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Locales en sus respectivos presupuestos participativos;

Que, de conformidad al Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, que reglamenta la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, y el Decreto Supremo Nº 131-2010-EF, que modifica el artículo 6º de la mencionada Ley, se precisan los lineamientos que permitan regular la participación de la sociedad civil en el proceso de presupuesto participativo;

Que, la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11º de la Ley Nº 28112 - Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados” como instrumento orientador a fin de que los Gobiernos Regionales y Locales desarrollen articuladamente los procesos de planeamiento de desarrollo concertado y presupuesto participativo. Dicho proceso debe estar orientado a resultados con la finalidad de que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específicos que la población necesite, particularmente de aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo local, evitando de este modo ineficiencias en la asignación de los recursos, es decir, que las intervenciones del Estado se constituyan en soluciones a problemas fundamentales de la población en el ámbito jurisdiccional;

Que, con Ordenanza Nº 219-2016/MVMT de fecha 21 de julio del 2016, se aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado – PDLC del Distrito de Villa María del Triunfo período 2017 – 2021, como instrumento de naturaleza territorial, orientador del desarrollo integral del distrito y documento base para la Programación del Presupuesto Participativo;

Que, el artículo primero de la Ordenanza Municipal Nº 249-2018-MVMT, de fecha 28 de marzo del 2018, que apertura el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019, dispone en su artículo segundo “Facultar al Alcalde, emitir las disposiciones que complementen a la presente Ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía y Resolución de Alcaldía, de conformidad con el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades”;

Que, mediante Informe Nº 85-2018-SGPYCT-GPP/MVMT, de fecha 20 de abril del 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta viable legalmente que mediante Decreto de Alcaldía, se reglamente el proceso del presupuesto participativo basado en resultados para el año fiscal 2019, en marco de la aplicación de la Ordenanza Nº 249-2018-MVMT;

Que, mediante Informe Nº 171-2018-GAJ/MVMT de fecha 20 de abril del 2018, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta viable legalmente que mediante Decreto de Alcaldía se reglamente el proceso del presupuesto participativo basado en resultados para el año fiscal 2019, en marco de la aplicación de la Ordenanza Nº 249-2018-MVMT;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) Artículo 20º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades,

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019, el mismo que consta de (05) Títulos, (10) Capítulos, (45) Artículos y (05) Disposiciones Complementarias y Finales.

Artículo Segundo.- APERTURAR el Libro Registro de Agentes Participantes del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2019.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Equipo Técnico la elaboración y validación del Plan de Trabajo y la Metodología para el desarrollo de los Talleres del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2019.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y al Equipo Técnico, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Procesos su publicación del texto íntegro del Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CéSAR A. INFANZÓN QUISPEAlcalde

1651737-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CHILCA

Aprueban el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Chilca para el año fiscal 2019

ORDENANZA MUNICIPALNº 069-2018-MDCH

Chilca, 21 de mayo del 2018

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE CHILCA

VISTO: En sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 0585-2018-GPP/MDCH, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal Nº 628-2018-OAJ/MDCH, de la Oficina de Asesoría Jurídica, respecto al Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Chilca; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispone el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales

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98 NORMAS LEGALES Sábado 26 de mayo de 2018 / El Peruano

gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponde al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras;

Que, los Artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modificada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la reforma constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización, establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley, debiendo promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la Gestión Pública, según lo determina el Artículo 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización;

Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con los vecinos; y que los artículos 9º , 53º , 97º y la Décimo Sexta Disposición Complementaria, se prescribe que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan en concordancia con los planes de desarrollo concertado; asimismo, las municipalidades regulan la participación vecinal en la formulación de los presupuestos participativos.

Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece disposiciones que aseguran la efectiva participación de la Sociedad civil en el proceso de programación participativa del presupuesto de los Gobierno Locales;

Que, la Ley Nº 29298 que modifica los artículos 4º , 5º , 6º y 7º de la Ley Nº 28056, referidos a las instancias, alcances, fases y oficialización de compromisos del proceso de Presupuesto Participativo, precisando que cada instancia del proceso de programación participativa formula su Presupuesto Participativo, respetando el marco de competencias establecido en la Constitución Política del Perú;

Que, en el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, se establecen los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los proyectos de inversión pública, a ser considerados por los Gobiernos Locales en sus respectivos procesos de Presupuesto Participativo, modificado por el Decreto Supremo Nº 132-2010-EF, modifica los artículos 3º ,4º y 5º correspondiente al Proceso del Presupuesto Participativo;

Que, el Decreto Supremo Nº 142 -2009-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, en cuyo literal a) del artículo 2º señala que el Presupuesto participativo es un proceso que fortalece a las relaciones Estado-Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a complementar en el Nivel de Gobierno Local;

Que, con la finalidad de orientar y fortalecer los procesos de planeamiento y presupuesto participativo, se emitió la Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, que aprueba el instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 “instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados”, en el cual se estableció los mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del presupuesto participativo en los Gobiernos locales, entre otros;

Que, mediante el Informe Nº 0585-20158-GPP/MDCH, de fecha 16 de Mayo del 2018, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, solicita la aprobación del Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados para el año fiscal 2019, en el marco de la Ley Nº 28056- Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modificatorias, entre norma legal relacionado al citado proceso;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto UNáNIME del pleno del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTODEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

BASADOS EN RESULTADOS DEL DISTRITODE CHILCA

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Chilca para el año fiscal 2019, que consta de tres títulos, dieciocho artículos y cinco disposiciones complementarias y finales; cuyo texto íntegro forma parte de la presente ordenanza.

Artículo 2º.- Autorizar al señor Alcalde a dictar las medidas complementarias al Reglamento aprobado en el artículo anterior, que sean necesarias para el eficiente y eficaz desarrollo del Proceso de Presupuesto Participativo.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal, a través de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y las demás unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Chilca, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- Encargar a la Secretaria General, la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Ordenanza; y a la Oficina de Informática y Gobierno Electrónico la publicación integral en el portal institucional (municipalidadchilca.gob.pe), así como en el portal del Estado Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DAMIáN ALFREDO HUAPAyA ARIASAlcalde

1652752-2

Aprueban el cronograma de actividades del proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el ejercicio 2019 del Distrito de Chilca

DECRETO DE ALCALDÍANº 002-2018-MDCH

Chilca, 21 de mayo del 2018

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA - CAÑETE

VISTO:

El Informe Nº 0601-2018-GPP-MDCH, de la Gerencia de Presupuesto y Planeamiento, sobre proyecto del cronograma de actividades del Proceso de Presupuesto Participativo en Basado en Resultados de la Municipalidad Distrital de Chilca, para el ejercicio fiscal 2019;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 195º , 197º y 199º , señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, siendo competentes para, entre otras, aprobar su organización interna y su presupuesto; asimismo, promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, además, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley;

Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 28256, Ley Marco de Presupuesto Participativo, define al proceso del Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones estado-sociedad civil; para ello, los gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismo y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos; así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos;

Que, el instructivo Nº 01-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, determina las fases del proceso de Presupuesto Participativo;

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99NORMAS LEGALESSábado 26 de mayo de 2018 El Peruano /

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 069-MDCH, de fecha 21 de Mayo del 2018, se aprueba el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en resultados en el Distrito de Chilca para el ejercicio Fiscal 2019; el cual establece los mecanismos para su desarrollo, con la finalidad de garantizar la mayor participación de las organizaciones de la sociedad civil y demás actores involucrados en el desarrollo integral del distrito;

Que, la Segunda Disposición Complementarias y Finales del mencionado Reglamento, dispone que el cronograma del proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Chilca, será aprobado mediante Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Informe Nº 0601-2018-GPP-MDCH, la Gerencia de Presupuesto y Planeamiento, presenta la propuesta del cronograma de actividades del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2019;

Estando a lo expuesto y en uso de sus atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972 ;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el cronograma de actividades del proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el ejercicio 2019 del Distrito de Chilca, conforme al anexo 01 “cronograma de actividades del proceso de presupuesto participativo basado en resultados año fiscal 2019” que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal y a todas las unidades orgánicas que conforman el Equipo Técnico Municipal.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General publicar el presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Oficial El Peruano; y a la Oficina de Informática y Gobierno Electrónico publicar el presente Decreto de Alcaldía y su anexo en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chilca: municipalidadchilca.gob.pe.

Regístrase, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DAMIáN ALFREDO HUAPAyA ARIASAlcalde

ANEXO 01

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN

RESULTADOS AÑO FISCAL 2019

(Decreto de Alcaldía Nº 002-2018-AL-MDCH)Nº FASES DEL PROCESO FECHA LUGAR

1

Preparación del proceso Presupuesto Participativo por Resultados 2019:1.1 Elaboración y aprobación del Reglamento y Cronograma de Actividades del Proceso Presupuesto Participativo.1.2ConformacióndelEquipoTécnico.

Del 16 Mayo al 22 de Mayo de

2018

Municipalidad Distrital de

Chilca

2

Convocatoria y Sensibilización del proceso Presupuesto Participativo por Resultados 2019:2.1 DifusióndelProcesoParticipativo.2.2 Invitación a la Sociedad Civil, Organizaciones e Instituciones de la Jurisdicción de la Distrito.2.3 Convocatoria Pública.

Del 22 al 27 de Mayo del

2018--

3

Identificación y Registro de Agentes Participantes 3.1 Inscripción y acreditación de Agentes Participantes.

Del 28 al 29 de Mayo

de 2018

OficinadelaSubgerencia

de participación vecinal- Palacio

Municipal

Nº FASES DEL PROCESO FECHA LUGAR

4

Capacitación a Agentes Participantes.

30 de Mayo de 2018

Auditorio Municipal,

4.1 Capacitación sobre Importancia del Presupuesto Participativo Basados en Resultados para el desarrollo del Distrito.4.2 Capacitación sobre Proyectos de Inversión en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.4.3 Participación Ciudadana y Otros temas relacionados al proceso

5

Taller de Diagnóstico territorial, identificación y priorización de problemas, y criterios de priorización de alternativas; y validación del PDLC al 2028.

31 de Mayo de 2018

Auditorio Municipal

6 Presentación de propuestas de Alternativas de solución

01 de junio de 2018

OficinadelaGerencia de

Planeamiento y Presupuesto-

Palacio Municipal

7

Evaluación Técnica de la cartera de proyectos 7.1 Evaluación técnica yfinanciera(revisióndeProyectospropuestos).7.2 Priorización de proyectos (utilización de criterios de priorización).

04 de Junio de 2018

Municipalidad Distrital de

Chilca

8

Taller de Presentación de los Proyectos priorizados, Formalización de los Acuerdos y Compromisos; y Elección de Comité de Vigilancia8.1 Presentación de los Proyectos de Inversión priorizados y priorización de proyectos para el 2019.8.2 Elección del Comité de Vigilancia por parte de los Agentes Participantes8.3 Formalización de los Acuerdos y Compromisos.

05 de Junio de 2018

Auditorio Municipal

9

Presentación de la Rendición de Cuentas9.1 Presentación de la Rendición de cuentasdelañofiscal2017.

Auditorio Municipal

10

Coordinación entre los niveles de GobiernoArticulación de los proyectos entre los diferentesNivelesdeGobierno(silos hubiera)

06 al 24 junio --

11

Formalización de los Acuerdos y Compromisos resultante del proceso de Presupuesto Participativo del año fiscal 2019, y su inclusión en el Presupuesto Institucional de Apertura.

11.1InformetécnicoylegaldelasGerencias competentes11.2 Sesión del Concejo de Coordinación Local11.3 Inclusión en el Presupuesto Institucional de Apertura

Hasta 28 de Junio de 2018

Municipalidad Distrital de

Chilca

12

Registro y envió de información a los órganos rectores12.1 Registro en el aplicativo interactivo del proceso participativo.12.2Remisióndeldocumentofinaldel presupuesto participativo a la Dirección General del Presupuesto Público del MEF.

Desde el 6 hasta el 28 de Junio de 2018

Municipalidad Distrital de

Chilca

1652752-1

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100 NORMAS LEGALES Sábado 26 de mayo de 2018 / El Peruano