Año XXXIV - Nº 14343 NORMAS LEGALES - veraparedes Normas Técnicas Peruanas sobre harina de...

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SUMARIO 1 NORMAS LEGALES VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado Año XXXIV - Nº 14343 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30710.- Ley que modifica el último párrafo del Artículo 57 del Código Penal, ampliando la prohibición del beneficio de la suspensión de la pena efectiva a los condenados por lesiones leves causadas por violencia contra la mujer 7 Ley N° 30711.- Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal 8 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 015-2017.- Decreto de Urgencia que establece medida extraordinaria en beneficio de los trabajadores pescadores con derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios 9 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 248-2017-PCM.- Aceptan renuncia de Consejero Presidencial ad honorem 10 AGRICULTURA Y RIEGO Res. 303-2017-SERFOR-DE.- Aprueban la recategorización de Bosque de Producción Permanente a Bosques Protectores en el departamento de Cusco 11 CULTURA R.S. N° 016-2017-MC.- Encargan funciones del cargo de Presidente Ejecutivo del IRTP 12 R.M. Nº 495-2017-MC.- Reconocen como Sitios Históricos de Batalla a siete bienes inmuebles declarados como zonas o monumentos históricos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación 13 R.M. N° 506-2017-MC.- Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio, aprobado por Resolución Ministerial N° 204-2017-MC 17 DEFENSA R.M. Nº 2098-2017 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú para participar en la IV Expedición Científica de Colombia a la Antártida “Almirante Tono” 2017-2018 17 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. Nº 292-2017-MIDIS.- Aprueban Bases de la Tercera Edición del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas” 19 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 409-2017-EF.- Establecen Monto de la Asignación por Gastos Operativos para los Jueces Supernumerarios designados por el Poder Judicial y Fiscales Provisionales designados por el Ministerio Público que se encuentren en la carrera judicial o carrera fiscal 19 D.S. N° 410-2017-EF.- Establecen Procedimiento para la devolución de la recaudación acreditada en cuentas de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, que corresponde al pago de Deuda Tributaria o aportaciones a favor de otras Entidades Beneficiarias distintas al Tesoro Público 20 D.S. N° 411-2017-EF.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la Contratación de Personal Altamente Calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 016- 2012-EF, , modificado por D.S: N° 021-2017-EF 21 D.S. 412-2017-EF.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT 22 R.M. 486-2017-EF/50.- Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de noviembre de 2017 23 R.M. 487-2017-EF/41.- Autorizan modificación presupuestaria y transferencia financiera para el financiamiento de lo establecido en la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 43 R.M. 489-2017-EF/52.- Aprueban texto del documento “Carta Mandato” a ser suscrito por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la República del Perú 44 R.M. 490-2017-EF/41.- Autorizan modificación presupuestaria y transferencia financiera a favor del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales - FONDES 45

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SUMARIO

1

NORMAS LEGALESVIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado Año XXXIV - Nº 14343

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 30710.- Ley que modifica el último párrafo del Artículo 57 del Código Penal, ampliando la prohibición del beneficio de la suspensión de la pena efectiva a los condenados por lesiones leves causadas por violencia contra la mujer 7Ley N° 30711.- Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal 8

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 015-2017.- Decreto de Urgencia que establece medida extraordinaria en beneficio de los trabajadores pescadores con derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios 9

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

R.S. N° 248-2017-PCM.- Aceptan renuncia de Consejero Presidencial ad honorem 10

AGRICULTURA Y RIEGO

Res. N° 303-2017-SERFOR-DE.- Aprueban la recategorización de Bosque de Producción Permanente a Bosques Protectores en el departamento de Cusco 11

CULTURA

R.S. N° 016-2017-MC.- Encargan funciones del cargo de Presidente Ejecutivo del IRTP 12R.M. Nº 495-2017-MC.- Reconocen como Sitios Históricos de Batalla a siete bienes inmuebles declarados como zonas o monumentos históricos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación 13R.M. N° 506-2017-MC.- Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio, aprobado por Resolución Ministerial N° 204-2017-MC 17

DEFENSA

R.M. Nº 2098-2017 DE/MGP.- Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú para participar en la IV Expedición Científica de Colombia a la Antártida “Almirante Tono” 2017-2018 17

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.M. Nº 292-2017-MIDIS.- Aprueban Bases de la Tercera Edición del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas” 19

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 409-2017-EF.- Establecen Monto de la Asignación por Gastos Operativos para los Jueces Supernumerarios designados por el Poder Judicial y Fiscales Provisionales designados por el Ministerio Público que se encuentren en la carrera judicial o carrera fiscal 19D.S. N° 410-2017-EF.- Establecen Procedimiento para la devolución de la recaudación acreditada en cuentas de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, que corresponde al pago de Deuda Tributaria o aportaciones a favor de otras Entidades Beneficiarias distintas al Tesoro Público 20D.S. N° 411-2017-EF.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la Contratación de Personal Altamente Calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2012-EF, , modificado por D.S: N° 021-2017-EF 21D.S. N° 412-2017-EF.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT 22R.M. Nº 486-2017-EF/50.- Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de noviembre de 2017 23R.M. Nº 487-2017-EF/41.- Autorizan modificación presupuestaria y transferencia financiera para el financiamiento de lo establecido en la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 43R.M. Nº 489-2017-EF/52.- Aprueban texto del documento “Carta Mandato” a ser suscrito por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la República del Perú 44R.M. Nº 490-2017-EF/41.- Autorizan modificación presupuestaria y transferencia financiera a favor del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales - FONDES 45

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2 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

R.M. N° 491-2017-EF/10.- Modifican el TUPA del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado 46

EDUCACION

R.M. Nº 726-2017-MINEDU.- Modifican Norma Técnica denominada “Norma que Regula la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial” 47R.M. N° 727-2017-MINEDU.- Modifican el Cronograma de los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en Instituciones Educativas públicas de Educación Básica 2017 48

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 533-2017-MEM/DM.- Otorgan a favor de Compañía Minera Poderosa S.A., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica ubicada en el departamento de La Libertad 50R.M. Nº 537-2017-MEM/DM.- Autorizan transferencia financiera de recursos directamente recaudados a favor del Gobierno Regional de Amazonas, destinados al funcionamiento y mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única 51

INTERIOR

R.S. N° 106-2017-IN.- Otorgan la nacionalidad peruana por naturalización a ciudadano estadounidense 52

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.M. Nº 0344-2017-JUS.- Designan Director General de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa 52R.M. Nº 0345-2017-JUS.- Designan responsable de la Unidad Formuladora Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la SUNARP 53R.M. N° 0346-2017-JUS.- Autorizan transferencia financiera a favor de diversos Gobiernos Locales en el marco del Plan Integral de Reparaciones - PIR 53R.M. N° 0347-2017-JUS.- Aprueban el Vigésimo Quinto Listado de Beneficiarios civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas 54

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

R.M. Nº 375-2017-MIMP.- Aprueban el “Plan Operativo Institucional - POI del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, correspondiente al Año Fiscal 2018 56

PRODUCE

RR.MM. N°s. 622, 623 y 624-2017-PRODUCE.- Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas y transferencias financieras a favor de entidades públicas, en el marco del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad 57R.M. N° 625-2017-PRODUCE.- Establecen Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila para el año 2018 61RR.MM. N°s. 627 y 628-2017-PRODUCE.- Modifican resoluciones ministeriales en el extremo de autorizar el otorgamiento de subvenciones a diversas personas naturales y jurídicas privadas 63R.M. N° 629-2017-PRODUCE.- Modifican resoluciones ministeriales en el extremo de autorizar transferencias financieras a favor de diversas entidades públicas 69R.M. N° 631-2017-PRODUCE.- Autorizan otorgamiento

de subvenciones a favor de diversas personas jurídicas privadas 70R.D. Nº 011-2017-INACAL/DM.- Aprueban “Reglamento para la designación de Laboratorios Nacionales de Metrología” 71R.D. Nº 012-2017-INACAL/DM.- Aprueban Patrones Nacionales de Longitud 72R.D. Nº 056-2017-INACAL/DN.- Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre harina de pescado, monitoreo de calidad ambiental, productos de acero y otras 73

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

R.M. Nº 240-2017-TR.- Aprueban modificación del Plan Operativo Institucional - POI 2017, aprobado mediante R.M. Nº 328-2016-TR 76

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. Nº 1229-2017 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de la expropiación de área de inmueble afectado por derecho de vía de la Obra “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)” y su valor de tasación 76RR.MM. Nºs. 1230 y 1231-2017 MTC/01.02.- Aprueban valor total de tasaciones de áreas de inmuebles afectados por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao 78R.M. Nº 1232-2017 MTC/01..- Aprueban valor total de tasación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto Internacional “Coronel FAP Francisco Secada Vignetta”, ubicado en el departamento de Loreto 81R.M. N° 1234-2017 MTC/01.- Aprueban valor de tasación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto Internacional “Coronel FAP Francisco Secada Vignetta”, ubicado en el departamento de Loreto 82R.M. N° 1235-2017 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra Vial: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)”, y el valor de la tasación 84RR.MM. N°s. 1236, 1237 y 1238-2017 MTC/01.02.- Aprueban valores totales de tasaciones de áreas de inmuebles afectados por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao 86R.M. N° 1239-2017 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por el Proyecto: “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, y el valor de la tasación 90R.VM. N° 1370-2017-MTC/03.- Rectifican error material de la R.VM. N° 1286-2017-MTC/03 mediante la cual se declaró aprobada transferencia de concesión a favor de Telefónica del Perú S.A.A. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones 92R.VM. N° 1371-2017-MTC/03.- Rectifican error material incurrido en la R.VM. N° 1287-2017-MTC/03, sobre reconocimiento de la empresa Telefónica del Perú S.A.A. como nueva titular de concesión otorgada mediante RR.MM. N° 108-93-TCC/15.17 y N° 030-96-MTC/15.17 93R.VM. N° 1372-2017-MTC/03.- Modifican la R.VM. Nº 333-2005-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Cusco 94R.D. Nº 5529-2017-MTC/15.- Autorizan a la empresa E & V SERVIS E.I.R.L. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, en local ubicado en el departamento de Lima 95Fe de Erratas R.S. N° 008-2017-MTC 96Fe de Erratas R.S. N° 009-2017-MTC 97

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3NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

RR.MM. Nºs. 486 y 487-2017-VIVIENDA.- Modifican RR.MM. N°s. 279-2015 y 324-2016-VIVIENDA, en lo referido a montos de inversión a cargo de AFINMUEBLES S.A.C. y Alpina Inversiones Inmobiliarias S.A. 97R.M. Nº 490-2017-VIVIENDA.- Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Defensa, destinada a financiar la ejecución de la “Habilitación Urbana Integral y Construcción de Viviendas Unifamiliares de Interés Social - Una Sola Fuerza”, en el distrito Veintiséis de Octubre - Piura 98

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS

FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE

Res. Nº 125-2017-OSINFOR.- Aprueban la Directiva N° 016-2017-OSINFOR, “Directiva de Auditoría Quinquenal a Títulos Habilitantes con fines Maderables y No Maderables” 100

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES

Res. Nº 107-2017/SBN.- Fijan a partir del 1 de enero de 2019, como nuevo plazo que dispone la exigencia de certificación contenida en el artículo 24 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales 101

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 231 al 235-2017-OS/CD.- Resoluciones del Consejo Directivo de OSINERGMIN (Separata Especial)

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 00125-2017-PD/OSIPTEL.- Aprueban Directiva “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2018” 102

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. N° 038-2017-SUNASS-PCD.- Aprueban la Directiva de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos del Personal de la SUNASS para el año 2018 104

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA

E INNOVACION TECNOLOGICA

Res. Nº 68-2017-CONCYTEC-SG.- Aprueban otorgamiento de subvenciones a favor de la Universidad Peruana Cayetano Heredia para cofinanciar programas en ciencia, tecnología e innovación tecnológica 105

Res. Nº 186-2017-CONCYTEC-P.- Aprueban transferencias financieras y otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas 107

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO Y METALURGICO

Res. Nº 160-2017-INGEMMET/PCD.- Designan Director de la Oficina de Administración del INGEMMET 108

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Res. Nº 041-2017-SMV/01.- Modifican el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos 109

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 127-2017/SUNAT/300000.- Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas 110Res. Nº 050-024-0000633-2017-SUNAT/7F0000.- Dejar sin efecto designación de Auxiliares Coactivos de la Oficina Zonal Juliaca - Intendencia Regional Arequipa 111

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL

DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS,

MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL

Res. Nº 1383-2017-SUCAMEC.- Aprueban “Directiva que regula la emisión, duplicado, renovación y anulación de licencia de uso de arma de fuego en sus diferentes modalidades” 111

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 347-2017-CE-PJ.- Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de la República y aprueban otras disposiciones 116Res. Adm. N° 348-2017-CE-PJ.- Declaran fundada solicitud y disponen destaque de magistrada al Juzgado Mixto Penal Unipersonal de la provincia de Satipo, Distrito Judicial de Junín 119Res. Adm. N° 349-2017-CE-PJ.- Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Lima Este, Lima Sur y San Martín y aprueban otras disposiciones 120Res. Adm. N° 353-2017-CE-PJ.- Aprueban el nuevo cronograma del “Primer Concurso de Creatividad e Innovación del Poder Judicial” 124Res. Adm. N° 361-2017-CE-PJ.- Aprueban el “Reglamento de Administración del Centro Integrado de Servicios de Administración de Justicia” (CISAJ) 125Res. Adm. N° 363-2017-CE-PJ.- Aprueban la designación de dos cargos adicionales a los ya existentes y designados por la Gerencia General del Poder Judicial, para la implementación de las nuevas Unidades Ejecutoras en el Año Judicial 2018 126

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 04-2017-CED-CSJLI/PJ.- Establecen rol correspondiente al Año Judicial 2018 para el Juzgado Penal de Turno Permanente 127Res. Adm. N° 05-2017-CED-CSJLI/PJ.- Establecen rol de turno de Salas Penales para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el Año Judicial 2018 128

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4 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

Res. Adm. N° 06-2017-CED-CSJLI/PJ.- Establecen rol de turno de las Salas Penales para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el Año Judicial 2018 128Res. Adm. N° 858-2017-P-CSJCL/PJ.- Designan Coordinadora I del Área de Personal de la Unidad Administrativa y de Finanzas de la Corte Superior de Justicia del Callao 129

ORGANISMOS AUTONOMOS

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Res. N° 018-2017/DP.- Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Defensoría del Pueblo 130

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 1735.- Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias a egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería 130

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 190-2017-MP-FN-JFS.- Crean el Distrito Fiscal de la Selva Central y emiten otras disposiciones 131Res. Nº 4739-2017-MP-FN.- Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga 132Res. Nº 4740-2017-MP-FN.- Disponen la conclusión de nombramientos y/o designaciones de diversos fiscales del Distrito Fiscal de Junín y nombran y/o designan fiscales en el Distrito Fiscal de la Selva Central; y disponen el traslado de plazas transitorias 133

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. N° 178-2017/JNAC/RENIEC.- Amplian vigencia de la gratuidad en todo tipo de procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales - RUIPN para la obtención y expedición del DNI, para las personas adultas mayores a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, a nivel nacional 139R.J. N° 179-2017/JNAC/RENIEC.- Autorizan la apertura de Oficinas Registrales Auxiliares a cargo de las Jefaturas Regionales de Lima, Cusco, Piura, Arequipa y Huancayo 140

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

RR. Nºs. 4823, 4824 y 4845-2017.- Autorizan al Banco de la Nación el cierre, traslado y apertura de agencias y oficina especial móvil permanente en los departamentos de Lima, Ayacucho y Loreto 142Res. Nº 4831-2017.- Autorizan a Protecta S.A. Compañía de Seguros la apertura y traslado de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de Puno e Ica 143Res. Nº 4864-2017.- Aprueban modificación del Estatuto Social referida al cambio de denominación social de la empresa “Emprise Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada” a “Safe Corredores de Seguros S.A.C.” 143Res. Nº 5025-2017.- Incorporan Subcapítulo I-B al Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, y disponen otras modificaciones 144

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

Ordenanza Nº 020-2017-GRA/CR.- Declaran de necesidad y prioridad pública regional la implementación del proceso de desplazamiento definitivo de personal asistencial y administrativo de salud y la reasignación de personal destacado de otras regiones en el Sector Salud de la Región Ayacucho 147

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Ordenanza Nº 013-2017-CR/GRM.- Aprueban el “Uso y Registro Homologado y Actualizado del Padrón Nominal a Nivel Distrital de Niñas y Niños Menores de Seis Años de Moquegua” 150Ordenanza Nº 014-2017-CR/GRM.- Declaran como necesidad pública regional la creación del Programa de Vivienda Regional 151

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Ordenanza Nº 025-2017-GRU/CR.- Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali - ARAU 152

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Res. Nº 182-2017-INVERMET-SGP.- Aprueban Directiva de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos de Personal en el Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET - para el año fiscal 2018” 154

MUNICIPALIDAD DE ANCON

D.A. Nº 009-2017/MDA.- Formalizan la implementación del “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos del Distrito de Ancón” en diversas zonas del distrito para el año 2017 154

MUNICIPALIDAD DE ATE

Ordenanza Nº 459-MDA.- Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 450-MDA que aprueba la Aplicación del Régimen de Sanciones Administrativas (RAS) e Incorpora en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado por Ordenanza N° 416-MDA, para el Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos en el Distrito de Ate 155D.A. Nº 038.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 455-MDA, que establece el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias en el Distrito 158

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Ordenanza Nº 490-MDB y Acuerdo Nº 503.- Ordenanza que establece el régimen de la tasa por estacionamiento vehicular en las playas del distrito de Barranco temporada 2018 (Separata Especial)Ordenanza Nº 485-MDB y Acuerdo Nº 431.- Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al año 2018 (Separata Especial)

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5NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Ordenanza Nº 388-2017/MDC y Acuerdo N° 493.- Ordenanza que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales - 2018 (Separata Especial)Ordenanza Nº 385-2017/MDC y Acuerdo Nº 486.- Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo en la jurisdicción del distrito de Carabayllo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018 (Separata Especial)

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Ordenanza Nº 268-MDC.- Ordenanza que establece el monto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución de la declaración jurada, liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios para el Ejercicio Fiscal 2018 158Ordenanza Nº 270-MDC y Acuerdo Nº 474.- Marco Normativo del Régimen de Arbitrios Municipales de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla para el Ejercicio 2018 (Separata Especial)

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

Ordenanza Nº 541-MDJM.- Ordenanza que regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales por pronto pago, establece el cronograma de pagos para el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y el pago mínimo del Impuesto Predial para el Ejercicio 2018 159Ordenanza Nº 542-MDJM.- Aprueban beneficio de descuento en arbitrios municipales para las personas con discapacidad 161

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Ordenanza Nº 355.- Actualizan el Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos del distrito de La Molina 162D.A. Nº 017-2017.- Prorrogan plazo de vigencia de Ordenanza que estableció beneficios tributarios diferenciados a favor de contribuyentes sobre deudas generadas producto de un proceso de fiscalización tributaria y/o actualización catastral 162D.A. Nº 018-2017.- Prorrogan vigencia de Ordenanza que condona multas tributarias a contribuyentes que cumplan con la presentación de su declaración jurada 163

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Ordenanza Nº 468-CDLO y Acuerdo Nº 418.- Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo en el distrito de Los Olivos durante el Ejercicio Fiscal 2018 (Separata Especial)Ordenanza Nº 470-CDLO.- Ordenanza que regula el derecho por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y distribución de cuponera de pagos para el Ejercicio 2018 164Ordenanza Nº 472-CDLO.- Ordenanza que establece la tasa de interés moratorio aplicable a las obligaciones tributarias que administra la Municipalidad 165

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA

D.A. Nº 027-2017/MDL.- Aprueban la Implementación de la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el distrito 165D.A. Nº 028-2017/MDL.- Prorogan plazo de vigencia establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza N°246-MDL, que dispone beneficios de regularización de obligaciones tributarias sustanciales, formales, multas administrativas y formalización del servicio de agua potable 166

D.A. Nº 029-2017/MDL.- Aprueban Plan de Manejo de Áreas Verdes del distrito de Lurigancho 167

MUNICIPALIDAD DE LURÍN

Ordenanza Nº 348-2017-ML y Acuerdo Nº 495.- Ordenanza Municipal que establece el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores -Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ejercicio 2018 (Separata Especial)Ordenanza Nº 349-2017-ML y Acuerdo Nº 464.- Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2018 (Separata Especial)Ordenanza Nº 350-2017-ML y Acuerdo Nº 504.- Ordenanza que establece el Régimen de Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal - Temporada de Verano 2018 (Separata Especial)Ordenanza Nº 352-2017-MDL.- Ordenanza que crea el Observatorio Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurín 167

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 491-MM y Acuerdo Nº 468.- Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2018 (Separata Especial)D.A. Nº 013-2017/MM.- Aprueban modificación de la denominación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de residuos Domiciliarios “Basura que no es basura” por la denominación Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales “Basura que no es basura” 168

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Ordenanza N° 503-MPL.- Ordenanza que prorroga para el Ejercicio 2018, la vigencia de la Ordenanza N° 455-MPL, que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2018 169Ordenanza Nº 504-MPL y Acuerdo Nº 462.- Régimen Tributario de Arbitrios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2018 (Separata Especial)

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA

Ordenanza Nº 328-MDPP.- Modifican la Ordenanza N° 321- MDPP, que establece la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, aplicados del año 2017 con el reajuste del índice de precios al consumidor para el ejercicio 2018 170Ordenanza Nº 330-MDPP.- Ordenanza que aprueba la prorroga de la vigencia de la Ordenanza N° 300-MDPP que regula el monto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2018 171R.A. Nº 152-2017-ALC/MDPP.- Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad 172Res. Nº 062-2017/SGOPHU-MDPP.- Aprueban habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito y dictan diversas disposiciones 173

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

Ordenanza Nº 364-MDPH y Acuerdo Nº 481.- Ordenanza que establece el monto de las Tasas de los Arbitrios Municipales de Barrido de calles, recolección de residuos sólidos domiciliarios, recolección de residuos sólidos en playas, parques y jardines y Serenazgo para el año 2018 en el Distrito de Punta Hermosa (Separata Especial)

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6 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

Ordenanza Nº 360-MDPH y Acuerdo Nº 498.- Ordenanza que establece el monto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del distrito de Punta Hermosa para el ejercicio 2018 (Separata Especial)

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO

D.A. Nº 258-2017-MDSB.- Aprueban la “Implementación de la segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos municipales en el distrito de San Bartolo” 175

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Ordenanza Nº 348/MDSM.- Prorrogan para el año 2018 la vigencia de montos de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial 2017 y su distribución a domicilio, fijados por la Ordenanza N° 329/MDSM 176Ordenanza Nº 349/MDSM y Acuerdo Nº 408.- Ordenanza que aprueba los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2018 (Separata Especial)Ordenanza Nº 353/MDSM.- Ordenanza que elimina barreras burocráticas en el distrito 177Acuerdo Nº 142-2017/MDSM.- Aprueban Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondientes al año fiscal 2018 de la Municipalidad 177R.A. Nº 961-2017/MDSM.- Promulgan el Presupuesto Institucional de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego de la Municipalidad y dictan diversas disposiciones 178

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Ordenanza Nº 000232/MDSA.- Ordenanza que establece las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2018 179Ordenanza Nº 000233/MDSA.- Ordenanza que aprueba el régimen de incentivo por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2018 179D.A. Nº 000011-2017/MDSA.- Aprueban el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de residuos sólidos municipales” 181

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA

Ordenanza Nº 471-MDSR y Acuerdo Nº 460.- Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Püblica, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2018 (Separata Especial)Ordenanza Nº 473-MDSR y Acuerdo Nº 499.- Ordenanza que establece el servicio y los montos de las tasas de estacionamiento vehicular en las playas del litoral marino del distrito de Santa Rosa para el ejercicio 2018 (Separata Especial)Ordenanza Nº 474-MDSR.- Declaran como prioridad de política pública del gobierno local la lucha contra la anemia en la población materno infantil como prioridad para lograr el desarrollo infantil temprano 181

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Ordenanza Nº 574-MSS.- Aprueban el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad 182D.A. Nº 19-2017-MSS.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 571-MSS, que aprueba el Régimen de Saneamiento Tributario Especial - “CAMPAÑA RESTE” 184D.A. Nº 21-2017-MSS.- Suspenden vigencia de diversos artículos del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad, y establecen disposiciones para el caso de convenios de fraccionamiento suscritos en aplicación de la Ordenanza N° 571-MSS, “Campaña Reste” 184

D.A. Nº 24-2017-MSS.- Derogan el D.A. N° 14-2011-MSS y aprueban el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad 185

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

Ordenanza Nº 24-2017/MDV y Acuerdo Nº 101-2017.- Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2018 (Separata Especial)

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

Ordenanza Nº 42-2017-MPC.- Aprueban modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Chilca, a través de procedimientos de anexión al área urbana y asignación de zonificación solicitada por empresa 186Acuerdo Nº 193-2017-MPC.- Ratifican la Ordenanza N° 016-2017-MDSA que establece la tasa de estacionamiento vehícular temporal en playas del litoral del Distrito de San Antonio, provincia de Cañete, temporada de verano 2018 190Acuerdo Nº 196-2017-MPC.- Ratifican la Ordenanza N° 015-2017-MDM que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2018 del distrito de Mala 191

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

D.A. Nº 012-2017-MPH.- Aprueban el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito Capital de la Provincia de Huaral 188

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

Ordenanza Nº 015-2017-MDM.- Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2018 192D.A. Nº 010-2017-MDM.- Derogan el código de infracción N° 11.2.1.2 por no contar con carné sanitario o certificado médico de la Ordenanza N° 023-2016-MDM 194

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANTONIO

Ordenanza Nº 016-2017-MDSA.- Ordenanza que establece la tasa de estacionamiento vehicular temporal en playas del litoral, durante la temporada de verano 2018 195

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 231 al 235-2017-OS/CD.- Resoluciones del Consejo Directivo de OSINERGMIN

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Ordenanza Nº 490-MDB y Acuerdo Nº 503.- Ordenanza que establece el régimen de la tasa por estacionamiento vehicular en las playas del distrito de Barranco temporada 2018 Ordenanza Nº 485-MDB y Acuerdo Nº 431.- Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al año 2018

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7NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO

Ordenanza Nº 388-2017/MDC y Acuerdo N° 493.- Ordenanza que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución - Impuesto Predial y Arbitrios Municipales - 2018 Ordenanza Nº 385-2017/MDC y Acuerdo Nº 486.- Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo en la jurisdicción del distrito de Carabayllo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Ordenanza Nº 270-MDC y Acuerdo Nº 474.- Marco Normativo del Régimen de Arbitrios Municipales de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla para el Ejercicio 2018

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Ordenanza Nº 468-CDLO y Acuerdo Nº 418.- Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo en el distrito de Los Olivos durante el Ejercicio Fiscal 2018

MUNICIPALIDAD DE LURÍN

Ordenanza Nº 348-2017-ML y Acuerdo Nº 495.- Ordenanza Municipal que establece el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores -Impuesto Predial y Arbitrios Municipales ejercicio 2018 Ordenanza Nº 349-2017-ML y Acuerdo Nº 464.- Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2018 Ordenanza Nº 350-2017-ML y Acuerdo Nº 504.- Ordenanza que establece el Régimen de Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal - Temporada de Verano 2018

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Ordenanza Nº 491-MM y Acuerdo Nº 468.- Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2018

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Ordenanza Nº 504-MPL y Acuerdo Nº 462.- Régimen Tributario de Arbitrios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2018

MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA

Ordenanza Nº 364-MDPH y Acuerdo Nº 481.- Ordenanza que establece el monto de las Tasas de los Arbitrios Municipales de Barrido de calles, recolección de residuos sólidos domiciliarios, recolección de residuos sólidos en playas, parques y jardines y Serenazgo para el año 2018 en el Distrito de Punta Hermosa Ordenanza Nº 360-MDPH y Acuerdo Nº 498.- Ordenanza que establece el monto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del distrito de Punta Hermosa para el ejercicio 2018

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Ordenanza Nº 349/MDSM y Acuerdo Nº 408.- Ordenanza que aprueba los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2018

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA

Ordenanza Nº 471-MDSR y Acuerdo Nº 460.- Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Püblica, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2018 Ordenanza Nº 473-MDSR y Acuerdo Nº 499.- Ordenanza que establece el servicio y los montos de las tasas de estacionamiento vehicular en las playas del litoral marino del distrito de Santa Rosa para el ejercicio 2018

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

Ordenanza Nº 24-2017/MDV y Acuerdo Nº 101-2017.- Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2018

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 30710

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 57 DEL CÓDIGO PENAL, AMPLIANDO

LA PROHIBICIÓN DEL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN DE LA PENA EFECTIVA A LOS

CONDENADOS POR LESIONES LEVES CAUSADAS POR VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Artículo único. Modifi cación del artículo 57 del Código Penal

Modifícase el último párrafo del artículo 57 del Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Suspensión de la ejecución de la pena

Artículo 57.- Requisitos[…]La suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a los funcionarios o servidores públicos condenados por cualquiera de los delitos dolosos previstos en los artículos 384, 387, segundo párrafo del artículo 389, 395, 396, 399, y 401 del Código, así como para las personas condenadas por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar del artículo 122-B, y por el delito de lesiones leves previsto en los literales c), d) y e) del numeral 3) del artículo 122”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MARIO MANTILLA MEDINAPrimer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República,

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8 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MAURICIO MULDER BEDOYATercer Vicepresidente del Congreso de la República

1602018-1

LEY Nº 30711

EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA PROMOCIÓN DEL

ACCESO A LA PROPIEDAD FORMAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. ObjetoLa presente ley tiene por objeto establecer medidas

complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal y otorgar nuevas facultades al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI).

Artículo 2. FinalidadLa presente ley tiene por fi nalidad permitir que la

población de menores recursos económicos acceda a la formalización de sus predios, mediante mecanismos técnicos y legales de carácter simplifi cado y en menores plazos.

CAPÍTULO II

FACULTADES EXCEPCIONALES DEL ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL

Artículo 3. Procedimientos especiales para el saneamiento físico-legal de predios

El COFOPRI se encuentra facultado para ejecutar, en todos los procedimientos y acciones a su cargo, las disposiciones contenidas en los literales a.2.2 y a.2.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo 803.

Artículo 4. Catastro urbano de capitales de provincia y distritos

El COFOPRI, a pedido de las municipalidades, diseña, implementa, gestiona y ejecuta de forma directa, las actividades catastrales de levantamiento y/o actualización catastral urbana dentro de la jurisdicción correspondiente.

La intervención del COFOPRI se realiza previa suscripción de convenio y culmina con la entrega de toda la información generada en materia catastral urbana, quedando las municipalidades involucradas obligadas a ejecutar las demás acciones catastrales a su cargo.

Asimismo, el COFOPRI ejecuta las acciones necesarias para la generación, modernización, consolidación, conservación y actualización de un catastro urbano nacional.

Artículo 5. Acceso a información de entidades del Estado e implementación de la base gráfi ca de propiedades

Las entidades de la administración pública están obligadas a brindar información física y digital que requiera el COFOPRI para la ejecución de los procedimientos de saneamiento de la propiedad a su cargo. El plazo para atender la solicitud de información es no mayor a 7 días hábiles, dejando a salvo las consideraciones por el término de la distancia, bajo responsabilidad del titular de la entidad.

Artículo 6. Documentos emitidos por el COFOPRI Los documentos emitidos por el COFOPRI en los

procedimientos a su cargo, tienen mérito sufi ciente para su inscripción en el registro de predios de la zona registral correspondiente.

CAPÍTULO III

INSTITUCIONALIDAD

Artículo 7. Articulación con los gobiernos localesEl COFOPRI, en su calidad de órgano técnico de

asesoramiento de las municipalidades, establece los mecanismos de asistencia técnica mediante un modelo de gestión descentralizada, dirigida a los gobiernos locales provinciales y distritales, con la fi nalidad de que ejerzan, de forma estandarizada y con criterios de rigurosidad técnica, los procedimientos de formalización y del catastro urbano, según corresponda.

Artículo 8. Exoneraciones a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI)

Exonérase del pago de tasas, aranceles u otros cobros que cualquier institución pública exige por la prestación de sus servicios al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) para la ejecución de la formalización de la propiedad predial; y del pago por los servicios de transferencia de información y documentación, a través de cualquier medio, y cualquier otra acción requerida, o dispuesta, por el COFOPRI para la ejecución de la formalización de la propiedad predial, en el ámbito nacional, para el cumplimiento de sus objetivos institucionales.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Ampliación del plazo establecido en el artículo 2 de la Ley 28923, modifi cado por las leyes 29320, 29802 y 30513

Amplíese el plazo a que se refi ere el artículo 2 de la Ley 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, modifi cado por la Ley 29320, ampliado por la Ley 29802 y la Ley 30513, por un periodo de 4 años, el cual concluye el 31 de diciembre de 2021, a fi n de continuar con las labores de formalización de la propiedad predial urbana que permite el reforzamiento de la formalidad en el Perú.

SEGUNDA. Tratamiento de contingencias en el proceso de formalización durante la vigencia del régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios urbanos

Los predios individuales que forman parte de posesiones informales formalizadas, que mantienen una condición reiterada de contingencias por causas imputables a los propios benefi ciarios, serán transferidos a las municipalidades provinciales para que continúen su procedimiento de formalización individual. En tales casos la adjudicación de los predios es onerosa, con excepción de los centros poblados. Las municipalidades provinciales están autorizadas para trasladar los costos que les demande la titulación de dichos predios; a aplicar los procesos de venta directa a quienes hayan acreditado los requisitos de ley; a

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9NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

ejecutar la subasta pública o proceder a la inscripción como dominio privado municipal de dichos predios cuando sea aplicable. Mediante directivas emitidas por el COFOPRI se regula el tratamiento de todas las contingencias como mecanismos de cierre de su intervención.

TERCERA. ReglamentaciónEl Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de noventa

(90) días dictará las disposiciones reglamentarias a la presente ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. Aplicación de la presente ley Los procedimientos en trámite podrán adecuarse a las

disposiciones de la presente ley, en el estado en que se encuentren.

SEGUNDA. Adecuación de los procedimientos registrales

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), adecúa los procedimientos registrales respectivos con la fi nalidad de agilizar las disposiciones previstas en la presente ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Modifi cación del artículo 8 de la Ley 30556Modifíquese el numeral 8.2 de artículo 8 de la Ley

30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, de acuerdo al siguiente texto:

“8.2 Los procedimientos de formalización individual a cargo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) o del órgano que le asigne tales competencias, en caso de propiedad única ubicada en zona habitable, se realizan sin costo alguno y con un plazo máximo de hasta treinta (30) días hábiles, bajo responsabilidad”.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MAURICIO MULDER BEDOYATercer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

LUIS GALARRETA VELARDEPresidente del Congreso de la República

MAURICIO MULDER BEDOYATercer Vicepresidente del Congreso de la República

1602018-2

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

Decreto de Urgencia que establece medida extraordinaria en beneficio de los trabajadores pescadores con derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios

DECRETO DE URGENCIA Nº 015-2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 23 de la Constitución Política del Perú, el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado. Siendo obligación de este promover condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo;

Que, el artículo 5 de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley N° 25977, reconoce a la actividad pesquera como un quehacer permanente de carácter discontinuo, en razón de la naturaleza aleatoria de los recursos hidrobiológicos;

Que, el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre límites máximos de captura por embarcación, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción en función de los informes científi cos que emita el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible - LMTCP que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. Cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya defi nición deberá ser publicada por el Ministerio de la Producción con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles, la determinación de las temporadas de pesca y el LMTCP se hará de manera independiente para la zona norte - centro y la zona sur;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 560-2017-PRODUCE, se autorizó el inicio de la segunda temporada de pesca 2017 del recurso anchoveta y anchoveta blanca en la zona norte - centro del país a partir del 27 de noviembre de 2017; estableciéndose como límite máximo de captura 1,49 millones de toneladas. Asimismo, con el propósito de contar con información actualizada sobre la distribución de la anchoveta, la estructura de tallas y las incidencias de otras especies, se autorizó la realización de una pesca exploratoria entre los días 23 y 26 de noviembre de 2017;

Que, como consecuencia de dicho estudio, mediante Resolución Ministerial N° 573-2017-PRODUCE, se determinó una veda de protección de la anchoveta juvenil entre el extremo norte del Perú y los 12° Latitud Sur y entre la 5 y las 30 millas de la costa por un período de diez (10) días calendario;

Que, en vista de la evolución de las actuales condiciones ambientales características de esta época, y con la fi nalidad de evaluar la distribución actual del recurso, mediante Resolución Ministerial N° 592-2017-PRODUCE, se ha autorizado al IMARPE la realización de una operación de exploración EUREKA LXXI, con participación de embarcaciones pesqueras entre los 4° 45’ Latitud Sur y 15°21’ Latitud Sur y desde las 5 hasta las 100 millas de la costa. A su vez, se ha dispuesto mantener la suspensión de las actividades extractivas de la anchoveta establecidas por Resolución Ministerial Nº 573-2017-PRODUCE, hasta que el IMARPE recomiende su reinicio en base a los resultados de dicha operación de exploración; con la fi nalidad de asegurar que las condiciones ambientales sean

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10 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

favorables al reagrupamiento del recurso y un mayor grupo de individuos ingresen a las tallas adultas;

Que, las actividades del sector pesquero dependen de la disponibilidad de los recursos hidrobiológicos, aquellas que se realizan de manera discontinúa a fi n de asegurar una explotación racional y equilibrada de los recursos naturales, siendo que ello repercute en las labores de los trabajadores de este sector. De esa manera, la actividad de pesca se sujeta a diversos lapsos de actividad e inactividad, las cuales a su vez determinan temporadas en las cuales es posible la captura de los recursos hidrobiológicos y otras en las que se encuentra restringido, atendiendo a las particularidades de esta actividad;

Que, la pesca y acuicultura tienen una incidencia de 0,7% en el Producto Bruto Interno - PBI nacional. Con la suspensión de la segunda temporada de pesca en la zona norte-centro, el crecimiento del PBI pesca para el año 2017 se vería reducido a 4.4%, en vista que se esperaba un crecimiento mayor a 23.7%. De lo cual se desprende que el crecimiento del Valor Agregado Bruto - VAB de la extracción de anchoveta para Consumo Humano Indirecto se vería afectado con la suspensión, de un crecimiento de 70.1% pasaría a 15.8%;

Que, la actividad extractiva de anchoveta orientada al Consumo Humano Indirecto, en términos de volumen representa el 79% del volumen total del desembarque pesquero. Asimismo, esta actividad genera más de 15 mil puestos de trabajo directos, cuyo trabajo involucra la operación, en promedio, de más de 828 embarcaciones pesqueras industriales, cuya captura por día, en promedio asciende a 24.9 miles de TM, valorizando la captura de un día se generan ingresos por 20 millones de Soles y, de suspenderse la temporada de pesca se acumularía una pérdida de ingresos en la actividad de 1,204 millones de Soles;

Que, la suspensión de la pesca extractiva también incide en la industria harinera, la cual tiene una participación del 42% en el total de la pesca industrial, tales como conservas, enlatado, curado, harina y aceite, quienes en conjunto aportan con el 1.2% en el PBI Manufacturero. Esta industria pese a tener un buen desempeño durante el primer semestre de 2017, las expectativas para la segunda temporada se estimaron que la producción de harina de pescado sería de más de 1 millón de TMB; no obstante, ante la suspensión de la actividad pesquera, la referida producción industrial solo alcanzaría un volumen de 749 miles de TMB, es decir, se dejaría de producir 373 mil TMB, lo que representaría un -33% de la producción esperada de la actividad pesquera industrial; a lo que se suman las implicancias en las exportaciones, en vista que se perderían 335 mil TM en envíos de harina de pescado al exterior, equivalente a una reducción de 460 millones US$ en divisas que dejaría de percibirse en benefi cio de la industria harinera, destacando que, con la primera temporada de pesca se logró superar los envíos al exterior con un alza del 75%, respecto al año 2016.

Que, durante el 2016, el ingreso promedio mensual de los pescadores en el ámbito marítimo extractivo ascendió a S/ 1358, lo que refl eja una disminución del 0.2% en el último quinquenio. Si se tiene en cuenta que durante el año 2016 los trabajadores pescadores incrementaron sus ingresos en 15%; por lo que, con la disponibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios - CTS, se espera un equilibrio en los ingresos promedio de los pescadores -quienes están viendo mermados sus ingresos como consecuencia de la suspensión de la actividad extractiva- garantizando el sustento de su economía familiar, permitiendo dinamizar el comercio interno, así como generando los fl ujos económicos respectivos en la economía nacional;

Que, ante la afectación de los ingresos de los trabajadores pescadores con derecho a la CTS, se evidencia que existe la necesidad de adoptar acciones que permitan enfrentar y mitigar el impacto socio económico adverso de las condiciones anómalas ambientales y oceanográfi cas que han ocasionado la suspensión de la actividad extractiva del recurso anchoveta en una amplia zona de pesca en la segunda temporada de pesca 2017 del recurso anchoveta y anchoveta blanca en la zona norte - centro del país, enfocadas en salvaguardar los derechos de los

trabajadores pescadores con derecho a la CTS por la falta de actividad extractiva a través del retiro de carácter excepcional y temporal de un porcentaje de la compensación por tiempo de servicios a la que tienen derecho; lo cual permitirá dinamizar la economía de dicho sector de la población económicamente activa;

En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoLa presente norma tiene como objeto dictar una

medida extraordinaria y urgente de carácter excepcional y transitorio; que permita reducir el impacto socio económico adverso en los trabajadores pescadores con derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios – CTS, afectados por la suspensión de la actividad extractiva del recurso anchoveta en la segunda temporada de pesca 2017 del recurso anchoveta y anchoveta blanca en la zona norte - centro del país, a fi n de dinamizar la economía.

Artículo 2.- Disposición extraordinaria de la CTSAutorízase a los trabajadores pescadores con derecho

a CTS a que se refi ere el artículo precedente, a disponer libremente de hasta el 90% del saldo contable de los depósitos e intereses acumulados de la Compensación por Tiempo de Servicios que se encuentran en las entidades fi nancieras al momento de su disposición.

Artículo 3.- VigenciaEl presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta

el 31 de marzo de 2018.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia es refrendado por

la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓNMinistro de la Producción

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1602018-3

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Aceptan renuncia de Consejero Presidencial ad honorem

RESOLUCIÓN SUPREMANº 248-2017-PCM

Lima, 28 de diciembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 182-2016-PCM del 2 de agosto de 2016, se designó al señor

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11NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

Felipe Arturo Ortiz de Zevallos Madueño como Consejero Presidencial ad honorem;

Que, el señor Felipe Arturo Ortiz de Zevallos Madueño ha presentado su renuncia al cargo antes mencionado, por lo que resulta pertinente aceptarla;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobado por Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 037-2017-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Felipe Arturo Ortiz de Zevallos Madueño al cargo de Consejero Presidencial ad honorem, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

1602018-7

AGRICULTURA Y RIEGO

Aprueban la recategorización de Bosque de Producción Permanente a Bosques Protectores en el departamento de Cusco

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVANº 303-2017-SERFOR-DE

Lima, 26 de diciembre de 2017

VISTO:

El Informe Técnico Nº 092-2017-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de fecha 11 de diciembre de 2017, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° 060-2016-SERFOR-DGIOFFS-DCZO de fecha 03 de mayo de 2016 y el Informe Legal N° 225-2017-MINAGRI-SERFOR-OGAJ, de fecha 18 de diciembre de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; reconociéndolo como Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre – SINAFOR, y por tanto se constituye en su autoridad técnico – normativa a nivel nacional, encargada de dictar las normas y establecer los procedimientos relacionados a su ámbito;

Que, asimismo, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0549-2002-AG, se crearon los Bosques de Producción Permanente (BPP) de los departamentos de San Martin, Huánuco, Pasco, Junín, Ayacucho, Cusco y Puno; aprobándose una superfi cie de 171 644 ha (Ciento setentiún mil seiscientos cuarenta y cuatro hectáreas), para el caso del BPP Cusco, el mismo que está comprendido por las siguientes zonas: Zona 1 (42 366 ha), Zona 2 (62 082 ha) y Zona 3 (67 196 ha), de acuerdo al mapa y sus respectivas Memorias Descriptivas;

Que, conforme a lo señalado en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, los Bosques de Producción Permanentes creados en el marco de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre (derogada), continúan vigentes, conforme a las normas de su creación;

Que, el artículo 28 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece como una de las unidades de ordenamiento a los Bosques Protectores, los mismos que se declaran mediante Resolución Ejecutiva del SERFOR;

Que, el artículo 31 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, indica que los Bosques Protectores se establecen sobre bosques de categoría III en zonas de producción permanente o bosques residuales o remanentes en zonas de tratamiento especial, para la conservación de cuencas y fuentes de agua suelos y hábitats críticos en los que se permite actividades productivas forestales y de fauna silvestre que no conlleven la pérdida de las funciones de protección.

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI faculta al SERFOR, hasta el 31 de diciembre de 2017 o hasta que se apruebe la zonifi cación forestal correspondiente, lo que ocurra primero, a modifi car la categoría de los bosques de producción permanente establecidos hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y sus Reglamentos, a bosques protectores, cuando las condiciones bióticas y abióticas del área así lo requieran; y que el proceso de recategorización señalado debe estar debidamente sustentado en un informe técnico y con la opinión técnica del Ministerio del Ambiente - MINAM previamente a la recategorización.

Que, el Informe Técnico Nº 092-2017-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, emitido por la Dirección de Política y Regulación, señala que la propuesta de recategorización del Bosque de Producción Permanente del departamento del Cusco a Bosques Protectores planteada por la DGIOFFS cumple con las condiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI, debido a que:

a. Las variables analizadas a través del Informe Técnico N° 060-2016-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, dan cuenta que existen condiciones bióticas y abióticas en dicha área para ser consideradas como Bosques Protectores.

b. El Informe Técnico N° 060-2016-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, sustenta debidamente la citada recategorización.

c. La propuesta de recategorización planteada cuenta con opinión técnica favorable del MINAM a través del Informe N° 028-2016-MINAM/VMDERN/DGOT/MFTA.

Que, el Informe Técnico N° 060-2016-SERFOR-

DGIOFFS-DCZO, emitido por la Dirección de Catastro, Zonifi cación y Ordenamiento, contiene la evaluación del Bosque de Producción Permanente del departamento de Cusco, creado mediante Resolución Ministerial Nº 0549-2002-AG, y determina lo siguiente : i) El 47.38 % (80,977.39 ha) del área del BPP Cusco presenta pendientes empinadas y fuertemente empinadas cuyo rango va de 25 a 75%, ii) El 55.08 % (94,132 49 ha) del área del BPP Cusco corresponde a la unidad fi siográfi ca de Montaña que presenta pendientes fuertemente empinadas iii) El 80.21 % ( 137, 082.09 ha) del área del BPP Cusco presenta categorías CUM asociadas a tierras de capacidad de uso mayor de protección que agrupan tierras de calidad agrológica baja y media, con fuertes limitaciones de suelos (s), erosión (e) y para la producción forestal de especies maderables, iv) El 79.54% (135,938.98 ha) del área del BPP Cusco presenta una cobertura predominante de bosque húmedo tropical amazónico compuesto esencialmente de vegetación alta y tupida (bosque primario), v) El potencial promedio del BPP Cusco está clasifi cado como regular,

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12 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

siendo el Bosque de Montaña el de mejor potencial en cuanto a número de individuos, área basal y volumen, vi). Al año 2014, el 94.15% (161,862. ha) del área del BPP Cusco presenta cobertura forestal, vii) según los resultados de la evaluación de la cobertura vegetal elaborado por el Ministerio del Ambiente al año 2015, indica la existencia de cobertura forestal principalmente de Bosque de Montaña y Bosque de Montaña basimontano y con un total de 166,234.35 ha de Bosques que representa el 97.27% del total; estas áreas pueden favorecer actividades con fi nes de protección y los servicios ambientales. viii) El 73.38 % (125,414.18 ha) del área del BPP Cusco está orientado a la protección y conservación ecológica, según la Zonifi cación Ecológica Económica, debido a que por características físicas y biológicas no permiten el desarrollo de actividades productivas extractivas, promoviendo su conservación para el mantenimiento de los procesos ecológicos y garantizando que sigan proveyendo bienes y servicios ambientales;

Que, el citado informe concluye que las áreas que comprende el BPP Cusco no son aptas para la producción forestal con fi nes maderables debido a que: i) las actividades de aprovechamiento forestal maderable podrían generar procesos erosivos, salinización, etc., que afectarían la estructura de los suelos por ende su degradación, así como la composición incluso de la vegetación presente, ii) las características fi siográfi cas limitan su accesibilidad y el desarrollo de actividades de aprovechamiento de productos forestales maderables, iii) las características de pendiente y fi siografía podrían afectar la rentabilidad económica de las empresas por el aprovechamiento de los productos ocasionando mayores inversiones; y iv) fi nalmente en el área se puede favorecer actividades con fi nes de protección y los servicios ecosistémicos, por lo que recomienda su categorización como Bosques Protectores;

Que, el citado informe advierte que, del análisis de proyección UTM y superfi cies, las coordenadas del área del Bosque de Producción Permanente del Departamento del Cusco, tienen proyección UTM en Zona 18 S, Dátum WGS84; sin embargo, del análisis realizado se observa que dichas coordenadas corresponden a la proyección UTM en Zona 19 S, Datum WGS 84, por lo que, los valores y áreas sufrieron necesariamente algunas modifi caciones; debiendo tener la superfi cie de dicho bosque las siguientes dimensiones:

ZONA SUPERFICIEOFICIAL (ha)

SUPERFICIE SIG (ha)

WGS 84 Z18 S

SUPERFICIE SIG (ha)

WGS84 Z19 SZona 1 42, 366 42,322.32 42, 212.33Zona 2 62,082 62,081.83 61, 838.99Zona 3 67,196 67,196.07 66, 850.05Total 171,644 171,600.22 170,901.37

Que, por ello es necesario precisar las dimensiones de las zonas 1, 2 y 3 de dicho bosque, así como precisar las coordenadas, debiéndose otorgar la categoría de Bosques Protectores a la extensión superfi cial de 170,901.37 ha (Ciento setenta mil novecientos un hectáreas y treinta y siete metros cuadrados), según la Memoria Descriptiva adjunta a la propuesta de Resolución de Dirección Ejecutiva;

Con el visado del Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, el Decreto Supremo N° 011-2016-MINAGRI y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modifi cado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Precisar que la superfi cie comprendida por el Bosque de Producción Permanente de Cusco corresponde a una superfi cie de 170,901.37 ha (Ciento

setenta mil novecientos un hectáreas y treinta y siete metros cuadrados), por las consideraciones técnicas expuestas en la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar la recategorización de Bosque de Producción Permanente a Bosques Protectores en el departamento de Cusco, con una superfi cie de 170 901.37 Ha. (ciento setenta mil novecientos unas hectáreas y treinta y siete metros cuadrados), los mismos que están comprendidos por las siguientes zonas, conforme el Anexo “Memoria Descriptiva de Bosques Protectores del departamento de Cusco”.

ZONA SUPERFICIE SIG (ha)WGS 84 Z19 S

Zona 1 42,212.33Zona 2 61,838.99Zona 3 66,850.05Total 170,901.37

Artículo 3.- Exceptúese del ámbito geográfi co de los Bosques Protectores a que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución, las superfi cies de las áreas naturales protegidas y de las comunidades nativas y comunidades campesinas. Asimismo, exceptúese del mencionado ámbito geográfi co las áreas de propiedad privada y las superfi cies con otras formas de uso reconocidas por la autoridad competente otorgadas antes de la dación de la Resolución Ministerial Nº 0549-2002-AG.

Artículo 4.- Disponer que el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR proceda a inscribir ante la Zona Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, la información referente a lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOHN LEIGH VETTERDirector Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

1601184-1

CULTURA

Encargan funciones del cargo de Presidente Ejecutivo del IRTP

RESOLUCIÓN SUPREMANº 016-2017-MC

Lima, 28 de diciembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 185-2016-PCM se designó al señor Hugo Eduardo Coya Honores como miembro del Consejo Directivo y Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP;

Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del IRTP, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2001-ED, señala que el Consejo Directivo designará entre sus miembros un Vicepresidente, cuya función será reemplazar al Presidente en su ausencia;

Que, corresponde aceptar la renuncia efectuada por el señor Hugo Eduardo Coya Honores, y encargar las funciones de Presidente Ejecutivo del IRTP, a fi n de garantizar su normal funcionamiento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594,

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13NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, aprobado por Decreto Supremo N° 056-2001-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia, a partir del 10 de enero de 2018, del señor Hugo Eduardo Coya Honores, al cargo de miembro del Consejo Directivo y Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Encargar, a partir del 10 de enero de 2018, al señor José Francisco Martín Perla Anaya, Vicepresidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP, para que en adición a sus labores, ejerza las funciones del cargo de Presidente Ejecutivo del IRTP.

Artículo 3.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

1602018-9

Reconocen como Sitios Históricos de Batalla a siete bienes inmuebles declarados como zonas o monumentos históricos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 495-2017-MC

Lima, 26 de diciembre de 2017

VISTOS, el Informe N° 000837-2017/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, los Informes N° 000207-2017-MRF/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC, N° 000083-2017-DVE/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC y N° 000107-2017-EVS/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública y están protegidos por el Estado;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que los bienes materiales inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación comprende de manera no limitativa, los edifi cios, obras de infraestructura, ambientes y conjuntos monumentales, centros históricos y demás construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales, aunque estén constituidos por bienes de diversa antigüedad o destino y tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico, antropológico, paleontológico, tradicional, científi co o tecnológico, su entorno paisajístico y los sumergidos en espacios acuáticos del territorio nacional. Además, señala que la protección de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, comprende el suelo y subsuelo en el que se encuentran o asientan, los aires y el marco circundante, en la extensión técnicamente necesaria para cada caso;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2017-MC, se aprobó el Reglamento para la gestión de los Sitios Históricos de Batalla (en adelante, el Reglamento) estableciéndose en su artículo 3 que el Ministerio de Cultura, en un plazo

máximo de sesenta (60) días calendario, va a determinar y reconocer como Sitios Históricos de Batalla a los monumentos o zonas históricas donde se desarrollaron las batallas que han sido declaradas Patrimonio Cultural de la Nación antes de la entrada en vigencia de la citada norma;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento, los Sitios Históricos de Batalla constituyen lugares o espacios urbanos o rurales, o parajes naturales donde se desarrollaron batallas correspondientes a las épocas colonial, republicana y contemporánea, en las que se desplegaron actos de heroísmo y sacrifi cio de soldados peruanos;

Que, a la fecha, existen bienes inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Nación como monumentos o zonas históricas, que a su vez constituyen Sitios Históricos de Batalla, por lo que resulta necesario establecer una gestión basada en una metodología adecuada a su propia naturaleza, con una visión integral para el manejo de los usos que pudieran desarrollarse en sus ámbitos, sin afectar la conservación de los mismos;

Que, mediante Informe N° 000837-2017/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 20 de diciembre de 2017, la Dirección General de Patrimonio Cultural hizo suyo los Informes N° 000207-2017-MRF/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 18 de diciembre de 2017, N° 000083-2017-DVE/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 13 de diciembre de 2017 y N° 000107-2017-EVS/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 11 de diciembre de 2017, todos emitidos por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, a través de los cuales se sustenta el reconocimiento de los siguientes Sitios Históricos de Batalla:

- Reducto N° 2, ubicado en el distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima; declarado Monumento Nacional mediante Ley N° 9948 de fecha 7 de febrero de 1944.

- Reducto N° 3, ubicado en el distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima; declarado Monumento Nacional mediante Ley N° 14432 de fecha 7 de marzo de 1963.

- Pampa de la Quinua, ubicada en el distrito de Quinua, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho; declarada como Monumento Histórico a través de la Resolución Suprema N° 709 de fecha 23 de febrero de 1973.

- Pampa de Huamachuco, ubicada en el distrito y provincia de Huamachuco y departamento de La Libertad; declarada Monumento con Resolución Ministerial N° 796-86-ED de fecha 30 de diciembre de 1986.

- Morro Solar de Chorrillos, ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; declarado Monumento con Resolución Ministerial N° 794-86-ED de fecha 30 de diciembre de 1986.

- Escenario de la Batalla de San Pablo, ubicado en el distrito y provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca; declarado Monumento Histórico con Resolución Directoral Nacional N° 889/INC de fecha 6 de junio de 2006.

- Escenario de la Batalla del Alto de la Alianza, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Tacna; declarado como Zona Histórica con Resolución Directoral Nacional N° 1663/INC de fecha 11 de noviembre de 2008.

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS (en adelante, TUO de la LPAG), la motivación del acto administrativo debe ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específi co, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifi can el acto adoptado;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones de este Ministerio, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble,

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14 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país;

Que, asimismo, conforme lo dispone el artículo 54 del citado ROF, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble es la unidad orgánica encargada de la formulación y proposición de políticas, planes, programas, proyectos, estrategias y normas, orientadas a la preservación de las edifi caciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporáneo que presentan la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, así como de la ejecución y promoción de acciones de identifi cación, registro, preservación y puesta en valor de los bienes indicados;

Que, en razón al sustento técnico emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, a través de los Informes N° 000837-2017/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 20 de diciembre de 2017, N° 000207-2017-MRF/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 18 de diciembre de 2017, N° 000083-2017-DVE/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 13 de diciembre de 2017 y N° 000107-2017-EVS/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 11 de diciembre de 2017 respectivamente, corresponde reconocer como Sitios Históricos de Batalla a siete (7) bienes inmuebles declarados como zonas o monumentos históricos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que dichos Informes técnicos constituyen partes integrantes de la presente Resolución Ministerial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reconocer como Sitios Históricos de Batalla a los siete (7) bienes inmuebles declarados como zonas o monumentos históricos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial conjuntamente con el anexo correspondiente en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

ANEXOFICHA TÉCNICA Nº 01

SITIOS HISTÓRICOS DE BATALLAREDUCTO Nº 2

UBICACION: DESCRIPCIÓN:Distrito: Mirafl oresProvincia: LimaDepartamento: LimaÁREA TOTAL: 37,250.29 m2

La actual presentación del parque corresponde a una reconstrucción

alegórica donde actualmente podemos ubicar el

Museo Andrés Avelino Cáceres cuyo diseño es una réplica de la antigua

estación de tren de Mirafl ores, encontramos además

una locomotora que data de 1929 y pesa 52 toneladas, y un vagón de pasajeros con sus respectivos rieles. Los baluartes están

revestidos en canto rodado y a ambos lados del acceso central están ubicados dos cañones de la época y los bustos conmemorativos: de los héroes Carlos Arrieta, Pedro Silva, Juan M. Fanning

y Ramón Vargas Machuca. También se aprecia el monumento a la memoria del héroe nacional Andrés Avelino Cáceres y la estatua del niño héroe Manuel Bonilla

ubicada al ingreso del parque.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS: ENTORNO URBANO / PAISAJISTICO :

La Batalla de Mirafl ores tuvo lugar el 15 de enero de 1881, a lo largo de la línea que corre entre la quebrada de Armendáriz y la zona de la Calera, en el distrito

de Mirafl ores. El eje central de la lucha fue el ala derecha del dispositivo defensivo, que corresponde al actual distrito de Mirafl ores y dentro de ella

lo más reñido se llevó a cabo a lo largo de la línea férrea, entre la referida quebrada y el pueblo de Mirafl ores. La línea defensiva

peruana estuvo conformada por 6 reductos, que no era otra

cosa que construcciones de tierra apisonada, con muy ligera obra de refuerzo, en las cuales se montaron algunas piezas de

artillería. A lo largo de la costa se construyeron 10 reductos dentro de los cuales fue construido el

Reducto Nº 2 desarrollado bajo el cargo del Batallón Nº 4 o Batallón

Universitario.

Durante la temprana república, Mirafl ores se fue convirtiendo en un pueblo con una iglesia pequeña. A fi nales del siglo XIX, el territorio urbano lindaba, por el Norte, con los terrenos del Fundo Surquillo y por el Poniente, con la calle Bellavista; al Oriente con los rieles del ferrocarril a Lima y, al Sur, el Municipio que por su

lado se esforzaba en urbanizar las tierras colindantes a la alameda. No había

aumentado mucha población, pues según el censo de 1898, eran 636 habitantes.La playa, por su lado, estaba unida al

pueblo por la pintoresca Bajada Balta, y para llegar a Barranco había una gran

alameda de fi cus.

ANTECEDENTES LEGALES: VALOR CULTURAL:

Mediante Ley Nº 9948 del 07 de febrero de 1944 se declara Monumento Nacional el área de terreno de treinta y siete

mil doscientos cincuenta metros veintinueve decímetros cuadrados, donde se encuentra el Reducto Nº 2, levantado por las tropas Nacionales para la

defensa de la capital en la Batalla de Mirafl ores en el año 1881, disponiendo que el Concejo

Distrital de Mirafl ores, mediante una permuta, adquiera dicho

terreno para la construcción de un parque y de un monumento

conmemorativo.

El Reducto Nº 2 fue uno de los baluartes que sirvió como defensa en los fatídicos

eventos de la Guerra con Chile durante la ocupación de Lima, cientos de personas ofrendaron sus vidas por el bienestar de

la Patria, destacando particularmente personajes vinculados a la vida

universitaria, tal fue el caso del Magistrado Ramón Ribeyro quien estuvo al mando del Batallón Nº 4. Presenta valor patrimonial

porque en torno a dicho escenario se realizaban romerías y procesiones cívicas

en gratitud a nuestros héroes.

1 de 7

ANEXOFICHA TÉCNICA Nº 02

SITIOS HISTÓRICOS DE BATALLAREDUCTO N° 3

UBICACION: DESCRIPCIÓN:Distrito: Surquillo Provincia: Lima Departamento: Lima

El Reducto Nº 3 se encuentra ubicado en la cuadra 24 de la Av.

Angamos Este. Es un parque donde se encuentran placas conmemorativas de los caídos en la batalla de Mirafl ores:

coroneles, tenientes, capitanes, soldados y civiles; así como réplicas de cuatro

cañones. El proyecto de recuperación se inició a fi nes de mayo de 1963 y concluyó

en junio de 1965; fue realizado con un criterio simbólico trabajando sobre el lugar

original y los restos que allí existían y dotándolo de formas nítidas y sólidas. Se canalizó la acequia, se cubrió una zanja existente y el talud anterior del parapeto

con una capa de cemento en plano a desnivel. Se trazaron jardines con grass a su alrededor y actualmente se incluye un huerto municipal en la parte posterior del

ingreso principal.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS: ENTORNO URBANO / PAISAJISTICO :

El "Reducto N° 3" formó parte de la antigua línea de defensa de Mirafl ores, en la batalla del mismo nombre que se llevó a cabo el 15 de enero de 1881,

dentro del ciclo de la "Campaña de Lima", en la guerra que libró el Perú contra Chile, en alianza con

Bolivia. Este reducto fue defendido por el Batallón de Reserva N° 6, compuesto por 280 efectivos, la

mayor parte civiles, representantes de las diversas clases sociales,

Respecto a su entorno urbano encontramos las urbanizaciones La Calera

de Monterrico, La Calera de la Merced, Los Sauces, Jorge Chávez y Reducto 508 que bordean el sitio. En el cruce de estas avenidas Angamos y Tomás

Marsano se impulsó la actividad comercial debido a la construcción de grandes

centros comerciales. Al oeste se ubican el cementerio y el estadio. Casi al límite con San Borja, se ubica el Hospital de

Neoplásicas. A seis cuadras se ubican los restos arqueológicos de la

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15NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

profesionales, trabajadores y pobladores del interior, dirigidos

por Narciso de la Colina, abogado y diplomático, quien levantó un ejército civil para la defensa del territorio. Participó en la batalla como voluntario el niño héroe

Manuel Fernando Bonilla Elhart.

Merced, perteneciente a la cultura Ichma, importante resto arqueológico del distrito.

ANTECEDENTES LEGALES: VALOR CULTURAL:

El Decreto Ley N° 14432 de fecha 7 de Marzo de 1963, dado por la

Juntas de Gobierno, declaró como Monumento Nacional el Reducto

Nº 3, ubicado en el distrito de Surquillo, al Sur de la avenida

prolongación Primavera y en el área referida al plano director

1/20,0000 con las coordenadas siguientes: longitud 77º 00´33´´ y

latitud 12º 06´50´´.

El Reducto N° 3, constituye un espacio conmemorativo de gran importancia. En

dicho lugar se ubicó el tercer reducto de la "Línea de Mirafl ores", una de las

dos líneas de defensa construidas por el Estado Peruano durante la "Campaña

de Lima", destinadas a la defensa de la capital del Perú durante la Guerra con Chile. El 15 de enero de 1881, día de la Batalla de Mirafl ores, se inmolaron

las dos terceras partes del contingente que comprendían peruanos de todas las condiciones sociales, sexo y edad, civiles y militares en defensa del honor nacional, entre ellos los jefes Coronel Narciso de la Colina, el Teniente Coronel Natalio

Sánchez y el niño héroe Manuel Fernando Bonilla Elhart (1868-1881).

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ANEXOFICHA TÉCNICA Nº 03

SITIOS HISTÓRICOS DE BATALLAPAMPA DE LA QUINUA, ESCENARIO DE LA BATALLA DE AYACUCHOUBICACION: DESCRIPCIÓN:Distrito: QuinuaProvincia: HuamangaDepartamento: AyacuchoAREA TOTAL: 720,332 m2PERIMETRO: 3,638.00 m.l.

La Pampa de la Quinua es una extensa llanura elevada, dotada de cierta pendiente,

ubicada sobre los 3,275 m.s.n.m. y a 37 km al noroeste de la ciudad de Ayacucho, en las cercanías del pueblo de Quinua,

en la misma provincia de Huamanga, lugar donde se desarrolló la Batalla de

Ayacucho.El Obelisco emplazado en la Pampa de la Quinua fue levantado en el marco de las celebraciones del sesquicentenario de la Batalla de Ayacucho, tiene 44 metros de

altura que simbolizan los 44 años de luchas por la independencia que transcurrieron

desde la revolución de Túpac Amaru (1780) hasta el año 1824 cuando se libró la

Batalla de Ayacucho.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS: ENTORNO URBANO / PAISAJISTICO :

Escenario de una de las batallas por la independencia más

importantes de América del Sur y que selló el proceso de liberación política del continente americano, desarrollada el 9 de diciembre de 1824 en la Batalla de Ayacucho.

El pueblo de Quinua sería ocupado por las fuerzas patriotas,

convirtiéndose en la base principal del General Antonio José de Sucre, tomando posición al pie del cerro Condorcunca, frente al

campo de batalla contra el ejército realista bajo el mando del Virrey del Perú, José de la Serna. El espacio donde se desarrolló la batalla se identifi caba también

como Pampa de Ayacucho (Rincón de muertos).

La Pampa de la Quinua se encuentra dentro del Santuario Histórico de la Pampa

de Ayacucho; en su entorno presenta una zona silvestre donde se encuentran

especies de pajonales asociadas a vegetación arbustiva y la presencia de

pequeños bosques relictos de queñual y kishuar que están ubicados principalmente en las laderas de los cerros Condorcunca y Andrespata y siguiendo las riveras del Río Hatun Huaycco que divide ambos cerros, forman el paisaje circundante al escenario

donde ocurrió la Batalla de Ayacucho.

ANTECEDENTES LEGALES: VALOR CULTURAL:

Mediante Resolución Suprema Nº 709 de fecha 23 de febrero

de 1973 se declara Monumento Histórico la Pampa de la Quinua del distrito de Quinua, provincia de Huamanga, departamento de

Ayacucho, escenario de la Batalla de Ayacucho.

La Batalla de Ayacucho realizada el 9 de diciembre de 1824, es la batalla más emblemática del ciclo de guerras de la independencia del Perú y de América del Sur, pues la victoria de las fuerzas

multinacionales patriotas, dirigidas por el General Antonio José de Sucre, sobre las

fuerzas realistas lideradas por el Virrey del Perú José de la Serna va a sellar la independencia peruana proclamada tres

años antes en Lima por el General San Martín, y consolidará la independencia de

los demás estados de America del Sur. La fi rma de la Capitulación de Ayacucho aseguró la desmovilización y salida del ejército realista del Perú. Se trata del

último encuentro del ciclo de la guerra por la independencia americana y pone fi n defi nitivo al dominio colonial español en

América del Sur.3 de 7

ANEXOFICHA TÉCNICA Nº 04

SITIOS HISTÓRICOS DE BATALLALA PAMPA DE HUAMACHUCO

UBICACION: DESCRIPCIÓN:Distrito: HuamachucoProvincia: HuamachucoDepartamento: La Libertad

La Pampa de Huamachuco comprende el espacio geográfi co donde se desarrolló la Batalla de

Huamachuco durante la Guerra del Pacífi co. El desarrollo de este hecho

histórico, involucró espacios con valores arqueológicos como son el

Cerro Sazón, el Cerro Santa Bárbara, así como el Canal La Cuchilla, los

cuales también formaron parte de los eventos realizados.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS: ENTORNO URBANO / PAISAJISTICO :

El 10 de julio de 1883 se realizó la Batalla de Huamachuco, en la cual las guerrillas del General Andrés Avelino Cáceres, fueron vencidas

por el ejército chileno. Al fi nalizar la batalla el Coronel Leoncio Prado fue fusilado por los chilenos. Con esta batalla concluye la "Campaña de la

Breña", última etapa de la Guerra del Pacífi co. La batalla de Huamachuco tuvo como campo de acción entre las cumbres del Cerro Sazón, ocupado

por los soldados chilenos, hasta las faldas del Cerro Santa Bárbara, ocupado por las fuerzas peruanas,

enfrentándose ambas fuerzas en las Pampas de Huamachuco o Pampas

de Purrumpampa ubicadas entre ambos cerros.

La Pampa de Huamachuco poseía condiciones que favorecieron su

cambio de uso agrícola al urbano, dada la ligera pendiente que poseen, principalmente hacia el Cerro El Toro y Santa Bárbara, originando que se fueran asentando más poblaciones,

de manera formal e informal, confi gurándose la estructura urbana

que puede observarse a la fecha. Los principales equipamientos de carácter

metropolitano de Huamachuco construidos en la década del 90, como son el hospital de EsSalud, el cuartel “Oscar de la Barrera”, colegios primarios y secundarios

y recientemente el estadio de Huamachuco, han sido edifi cados en las faldas del Cerro Santa Bárbara.

ANTECEDENTES LEGALES: VALOR CULTURAL:

Declarado como Monumento mediante la Resolución Ministerial Nº 796-86-

ED, de fecha 30 de diciembre de 1986.

La Pampa de Huamachuco posee valor histórico por encontrarse

asociado al enfrentamiento bélico entre tropas peruanas y chilenas que culminó con el Tratado de Ancón, que pone fi n a la Guerra del Pacífi co. Se encuentra vinculado a la memoria de

notables personajes como Andrés Avelino Cáceres, Leoncio Prado,

Luis Germán Astete, Felipe Santiago Crespo, entre otros defensores

que lucharon incansablemente por defender el territorio nacional, quienes han coadyuvado al fortalecimiento de sentimientos cívico patrióticos de la

Nación.4 de 7

ANEXOFICHA TÉCNICA Nº 05

SITIOS HISTÓRICOS DE BATALLAEL MORRO SOLAR DE CHORRILLOSUBICACION: DESCRIPCIÓN:Distrito: ChorrillosProvincia: LimaDepartamento: LimaAREA TOTAL: 4 338 307.14 m2PERIMETRO: 12 352.34 m.l.

El Morro Solar es un macizo rocoso de 281 metros de altura que constituye

un mirador natural y punto de observación de la ciudad y el litoral. En la actualidad alberga los monumentos

conmemorativos al Soldado

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16 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

Desconocido y a Miguel Iglesias; asimismo se encuentra el Planetario del Morro Solar, que posee un museo donde se encuentran diferentes piezas

arqueológicas de la cultura Ichma y una variada muestra de pertrechos

militares de la Guerra del Pacífi co que tuvo lugar en este espacio.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS: ENTORNO URBANO / PAISAJISTICO :

El Morro Solar fue uno de los espacios donde se dio la resistencia fi nal, de la denominada Batalla de San Juan o Batalla de Chorrillos, dentro de la Campaña de Lima en la Guerra del

Pacífi co, que enfrentó al Perú, aliado de Bolivia contra Chile, entre los años

1879 y 1883. La línea de defensa de San Juan se iniciaba al borde del mar siguiendo por las elevaciones

que venían desde el cerro Marcavilca y seguían por el Morro Solar. A lo

largo de la defensa se construyeron parapetos y trincheras; se colocaron minas, y en los puntos más altos y estratégicos, como el Morro Solar,

se ubicaron baterías de cañones. La Batalla se llevó a cabo el 13 de enero

de 1881.

El Morro Solar forma parte de una formación geológica más amplia y

compleja conformada por la formación Marcavilca, La Herradura y Salto

del Fraile. Es además un continuo geológico que se complementa a las islas San Lorenzo y el Frontón, posee

un gran interés científi co, pues su morfología y los restos paleontológicos

que preserva permite identifi car las transformaciones sufridas en la geología de Lima y en la costa

central a lo largo de muchos miles de años. Hacia el Este limita con una

agrupación de 16 asentamientos humanos ubicados en las laderas,

muchos de los cuales se superponen con los bordes del área delimitada.

ANTECEDENTES LEGALES: VALOR CULTURAL:

Mediante Resolución Ministerial N° 794-86-ED de fecha 30 de Diciembre

de 1986, se declara Monumento el Morro Solar de Chorrillos.

Posteriormente, mediante Resolución Directoral Nacional N° 1342/INC

de fecha 10 de octubre de 2007, se aprueba el Plano Nº DAI-001-2007-INC/DPHCR-SDR que establece la delimitación de la Zona Histórica Intangible del Morro Solar, para preservar su carácter histórico.

El Morro Solar de Chorrillos es el principal testimonio material de

los hechos acontecidos durante la Guerra del Pacífi co, con valores

históricos, contextuales, simbólicos y testimoniales importantes para

la historia de nuestra Nación. Además, el Morro Solar de Chorrillos también posee un valor arqueológico considerable, ya que en sus faldas se ubica el sitio arqueológico Armatambo,

asentamiento de la cultura Ichma (900-1460 d.C.) que posteriormente

fue ocupado por los Incas (1460-1532 d.C.) como un importante centro

administrativo.Constituye además una reserva

geológica, que guarda fósiles de los períodos Paleozoico y

Cretácico, campo de estudio para la Paleontología.

5 de 7

ANEXOFICHA TÉCNICA Nº 06

SITIOS HISTÓRICOS DE BATALLAESCENARIO DE LA BATALLA DE SAN PABLOUBICACION: DESCRIPCIÓN:Distrito: San PabloProvincia: San PabloDepartamento: CajamarcaÁREA TOTAL: 8 888. 00 m2PERÍMETRO: 377.49 ml

En el año 1922 se construyó un obelisco de piedra, edifi cado en honor a los héroes de la batalla de San Pablo, el mismo que constituye un hito en el pueblo y que está

circundado por un paisaje natural y cultural de valor. Al norte se encuentra ubicado el Cerro Montón, mientras que al Este se emplaza el

cementerio de San Pablo.

ANTECEDENTES HISTORICOS:

ENTORNO URBANO / PAISAJISTICO :

En San Pablo se enfrentaron el 13 de julio de 1882, 417 soldados peruanos de la

Primera División del Ejército del Norte al mando del Coronel

Lorenzo Iglesias, contra 600 hombres de los regimientos

chilenos “Talca”, “Concepción” y “Granaderos a caballo” comandados por el Mayor Luis Saldés. Es importante

reconocer la participación de la población de San Pablo, que

aún sin armas se desplegó por

Por el norte delimita con el Cerro Montón y una vía carrozable alterna al poblado de San Pablo. Por el Sur con el camino pavimentado hacia San Pablo y por el Oeste con viviendas

de propiedad privada.Superfi cialmente el espacio estratégico

es llano y se encuentra cubierto por pasto natural acompañado de un obelisco que fue

levantado por el ejército en honor a los caídos en el campo de batalla.

los cerros aledaños para dar la impresión de un ejército más numeroso. La ciudad de San Pablo guarda en la memoria este episodio bélico como un momento de unión, valentía

y decisión en una guerra infausta, así se comprueba en varias de sus calles que tienen

el nombre de los caídos en batalla, particularmente del niño héroe Néstor Batanero

(1868- 1882).

ANTECEDENTES LEGALES: VALOR CULTURAL:

Mediante Resolución Directoral Nacional N° 889/

INC de fecha 06 de Junio del 2006, el Instituto Nacional de Cultura declara Monumento

Histórico integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Escenario de la

Batalla de San Pablo, ubicado en el distrito y provincia de

San Pablo, departamento de Cajamarca, forma parte de

dicha Resolución los planos P-1 y P-2, correspondientes al levantamiento topográfi co en coordenadas UTM del campo de Batalla, incluye linderos y

poligonal del área.

La Batalla de San Pablo constituye un evento de signifi cativo valor histórico y social. Se le reconoce valor histórico debido a que en el contexto de la confl agración chilena forma parte de uno de los pocos eventos bélicos

favorables para el Perú. Cada año, la ciudad de San Pablo rememora el heroísmo y la

unión de cientos de personajes civiles que ofrendaron sus vidas en benefi cio de la patria.

6 de 7

ANEXO FICHA TÉCNICA Nº 7

SITIOS HISTÓRICOS DE BATALLAESCENARIO DE LA BATALLA DEL ALTO DE LA ALIANZAUBICACION: DESCRIPCIÓN:Distrito: Tacna Provincia: Tacna Departamento: Tacna

En 1979, el gobierno militar presidido por Francisco Morales Bermúdez

determinó la construcción de un gran conjunto monumental diseñado por

el arquitecto tacneño Enrique Vargas Giles.El monumento está situado en la planicie al noreste del cerro Intiorko y

comprende una serie de obeliscos que individualmente simbolizan a cada uno de

los cuerpos peruanos y bolivianos que estuvieron presentes en la batalla y ocho esculturas de guerreros confeccionados

en acero inoxidable. El campo santo posee 700 cruces blancas y una gran cruz de mármol; cruces de mediano

tamaño representan a las unidades de guerra aliadas que combatieron; cruces

menores representan a los héroes caídos en defensa de la patria. El Museo de Sitio

del Alto de la Alianza muestra armas y uniformes de los soldados encontrados en

el campo.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS: ENTORNO URBANO / PAISAJISTICO :

La Batalla del Alto de la Alianza, fue un decisivo episodio de la

Guerra del Pacífi co o Guerra del Salitre, que enfrentó a Perú y

Bolivia contra Chile, entre 1879 y 1883. La batalla tuvo lugar el día 26 de mayo de 1880 y en

ella se enfrentaron las fuerzas combinadas de Perú y Bolivia bajo

la dirección del Presidente de Bolivia, Gral. Narciso Campero, y las fuerzas chilenas a órdenes del Gral. Manuel Baquedano. Las fuerzas peruanas estuvieron al

mando del Contralmirante Lizardo Montero.

Participaron también como jefes militares los peruanos Justo Pastor Dávila, Andrés Avelino

Cáceres y César Canevaro. Tras la derrota de las fuerzas aliadas,

que tuvo como saldo un alto número de vidas humanas, las

fuerzas bolivianas abandonaron la lucha en el territorio nacional

El entorno del escenario de la Batalla del Alto de la Alianza presenta, en una mayor extensión, terrenos eriazos. Se encuentra a pocos kilómetros de la ciudad de Tacna. En sus inmediaciones se ubican líneas de transmisión que garantizan el suministro

de energía eléctrica a la Región de Tacna.

Page 17: Año XXXIV - Nº 14343 NORMAS LEGALES - veraparedes Normas Técnicas Peruanas sobre harina de pescado, monitoreo de calidad ambiental, productos de acero y otras 73 TRABAJO Y PROMOCION

17NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

para enfrentar la avanzada chilena sobre su propio territorio, siendo ésta, por tanto, la última

ocasión en que las fuerzas aliadas lucharon juntas en la

guerra.

ANTECEDENTES LEGALES: VALOR CULTURAL:

Mediante Resolución Directoral Nacional N° 1663/INC, de fecha

11 de noviembre de 2008, se declara zona histórica integrante

del patrimonio cultural de la Nación al escenario de la Batalla del Alto de la Alianza del distrito

de Tacna.

El escenario de la Batalla del Alto de la Alianza presenta un gran valor histórico

debido a que forma parte de un importante episodio en la Guerra del Pacífi co,

enfrentada por Perú y Bolivia como aliado contra Chile entre 1879 y 1883, en la disputa por el control del salitre. Este

espacio cuenta con evidencias y restos que dan cuenta de los sucesos ocurridos

en la Batalla, además de representar un espacio para honrar la memoria de todos los valientes que dieron su vida

por la patria, convirtiéndose en héroes y símbolo del patriotismo de un pueblo, que

conserva su memoria.7 de 7

1601990-1

Aprueban el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio, aprobado por Resolución Ministerial N° 204-2017-MC

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 506-2017-MC

Lima, 28 de diciembre de 2017

VISTOS, el Memorando N° 003649-2017/OGRH/SG/MC de la Ofi cina General de Recursos Humanos; el Memorando N° 001366-2017/OGPP/SG/MC de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 204-2017-MC de fecha 14 de junio de 2017, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura;

Que, de acuerdo con el acápite 7.5 del numeral 7 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH denominada “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, aprobada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, y modifi cada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE, el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos defi nidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones; cuya fi nalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil;

Que, el numeral 5 del Anexo 4 de dicha Directiva dispone que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “n° de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasifi cador”, “situación del cargo” y “cargo de confi anza”, y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad; estableciendo además, que el reordenamiento de cargos no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional, y podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la ofi cina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la ofi cina de racionalización, o quien haga sus veces;

Que, a través del Memorando N° 003649-2017/OGRH/SG/MC, la Ofi cina General de Recursos Humanos propone el reordenamiento de cargos del CAP Provisional del Ministerio de Cultura, a efectos de dar cumplimiento a los mandatos judiciales que tienen calidad de cosa juzgada de acuerdo a lo informado por la Procuraduría Pública de este Ministerio, así como adecuar los cargos estructurales con el Manual de Clasifi cador de Cargos y el Presupuesto Analítico de Personal de la Entidad, aprobados por Resolución Ministerial N° 318-2017-MC y Resolución de Secretaría General N° 073-2017-SG/MC, respectivamente; precisando que dicha acción no irroga incremento presupuestal alguno para la entidad;

Que, por su parte, con Memorando N° 001366-2017/OGPP/SG/MC, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable a la propuesta formulada por la Ofi cina General de Recursos Humanos; la misma que se sustenta en la opinión otorgada por la Ofi cina de Organización y Modernización, a través del Informe N° 000185-2017-OOM/OGPP/SG/MC;

De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y, la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial N° 204-2017-MC, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

1601614-1

DEFENSA

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú para participar en la IV Expedición Científica de Colombia a la Antártida “Almirante Tono” 2017-2018

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 2098-2017 DE/MGP

Lima, 28 de diciembre de 2017

Vista, la Carta G.500-6436 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 22 de diciembre de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 753 MD-CGFM-CARMA 9.3, de fecha 2 de octubre de 2017, el Comandante de la Armada Nacional de Colombia, ha cursado invitación al Comandante General de la Marina, para que UN (1) Investigador o Expedicionario, participe en la IV Expedición Científi ca de Colombia a la Antártida “Almirante Tono”

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18 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

2017-2018, a bordo del Buque ARC “20 DE JULIO”, a desarrollarse entre el 2 de enero al 19 de marzo de 2018;

Que, con Carta V.200-0546 de fecha 15 de diciembre de 2017, el Agregado de Defensa Adjunto y Naval a la Embajada del Perú en la República de Colombia ha informado al Comandante de la Armada Nacional de Colombia, que la Marina de Guerra del Perú ha designado al Teniente Segundo Carlos Andrés MONTAÑEZ Valverde, para que participe en la mencionada actividad, debiendo embarcarse en la referida Unidad Naval, el 30 de diciembre de 2017 en el puerto de Valparaíso, República de Chile y su desembarque el día 20 de febrero de 2018, en el citado puerto;

Que, por Ofi cio P.200-2377 de fecha 11 de diciembre de 2017, el Director de Hidrografía y Navegación ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Comisión de Servicio del Teniente Segundo Carlos Andrés MONTAÑEZ Valverde, para que participe en la referida expedición científi ca y de acuerdo con el itinerario previsto, deberá embarcarse en el puerto de Valparaíso, República de Chile el 30 de diciembre de 2017, arribando al puerto de Punta Arenas y Bahía Fildes (Continente Antártico); así como, el zarpe de retorno a los puertos de Punta Arenas y Valparaíso, República de Chile, desembarcando en este último, el 20 de febrero de 2018; lo que permitirá fortalecer los lazos de amistad entre ambas marinas y profundizar los canales de cooperación logística de los dos estados y programas antárticos nacionales, en pro de la obtención de resultados científi cos que impacten positivamente a las sociedades y a la humanidad en general;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión de Servicio abarca más de un ejercicio presupuestal, los gastos por conceptos de pasajes y Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero correspondiente al período comprendido del 30 al 31 de diciembre de 2017, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; y, para completar el período de duración de la Comisión de Servicio a partir del 1 de enero al 20 de febrero de 2018, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fi n de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de acuerdo con el documento Nº 240-2017 del Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes y asignación especial por estadía en puerto extranjero del año 2017, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el inciso a) del artículo 10 y artículo 12 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, de acuerdo al Compromiso de Previsión de Recursos emitido por el Jefe del Departamento de Programación y Presupuesto del Estado Mayor General de la Marina, se ha considerado para el Año Fiscal 2018, que el Teniente Segundo Carlos Andrés MONTAÑEZ Valverde, continúe participando en la IV Expedición Científi ca de Colombia a la Antártida “Almirante Tono” 2017-2018, a bordo del Buque ARC “20 DE JULIO”, hasta el 20 de febrero de 2017; garantizando de esta manera el pago de la obligación por el año antes mencionado;

Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, modifi cada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Ofi cial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en

el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modifi catorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial Nº 1500-2016-DE/SG, que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Teniente Segundo Carlos Andrés MONTAÑEZ Valverde, CIP. 00025720, DNI. 70671542, para que participe en la IV Expedición Científi ca de Colombia a la Antártida “Almirante Tono” 2017-2018, a bordo del Buque ARC “20 DE JULIO”, y de acuerdo con el itinerario previsto, deberá embarcarse en el puerto de Valparaíso, República de Chile el 30 de diciembre de 2017, arribando al puerto de Punta Arenas y Bahía Fildes (Continente Antártico); asimismo, el zarpe de retorno a los puertos de Punta Arenas y Valparaíso, República de Chile, desembarcando en este último, el 20 de febrero de 2018; así como, autorizar su salida del país el 29 de diciembre de 2017 y su retorno el 21 de febrero de 2018, con permanencia en puerto extranjero por un período total de OCHO (8) días.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Santiago (República de Chile) - Lima

US$. 1,280.97 US$. 1,280.97

Pasajes Terrestres: Santiago - Valparaíso - Santiago (República de Chile)

US$. 180.00 US$. 180.00

Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (30 y 31 de diciembre de 2017):

US$. 67.38 x 1 Ofi cial Subalterno x 2 días - Valparaíso (Chile) US$. 134.76

Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (7 y 8 de enero de 2018):

US$. 74.86 x 1 Ofi cial Subalterno x 2 días - Punta Arenas (Chile) US$. 149.72

Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (10 y 11 de febrero de 2018):

US$. 74.86 x 1 Ofi cial Subalterno x 2 días - Punta Arenas (Chile) US$. 149.72

Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (18 y 19 de febrero de 2018):

US$. 74.86 x 1 Ofi cial Subalterno x 2 días - Valparaíso (Chile) US$. 149.72 ----------------------TOTAL A PAGAR: US$. 2,044.89

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de

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19NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 4.- El Ofi cial Subalterno comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 5.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio.

Artículo 6.- El citado Ofi cial Subalterno, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1601964-1

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Aprueban Bases de la Tercera Edición del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 292-2017-MIDIS

Lima, 28 de diciembre de 2017

VISTOS:

El Informe N° 546-2017-MIDIS/VMPES/DGPE, de la Dirección General de Políticas y Estrategias; el Memorando N° 556-2017-MIDIS/VMPES, del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; y el Informe N° 599-2017-MIDIS/SG/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, estableciéndose que el Ministerio tiene por fi nalidad mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado, y la sociedad civil;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 002-2015-MIDIS se creó el Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas”, como reconocimiento del Estado a los Gobiernos locales que cumplan efi cazmente con los indicadores que contribuyen a la mejora de los servicios públicos orientados a los ciudadanos y ciudadanas, en el marco de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, en sus respectivas localidades;

Que, de acuerdo con el articulo 2 de la norma señalada en el considerando precedente, compete al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Viceministerio de Políticas y Evaluación Social, organizar e implementar anualmente el otorgamiento del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas”, para cuyo efecto se aprobarán mediante

Resolución Ministerial, las disposiciones necesarias para tal fi n;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 150-2015-MIDIS y Resolución Ministerial N° 120-2016-MIDIS y sus modifi catorias, se aprobaron las Bases de la Primera y Segunda Edición del “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas”, respectivamente;

Que, en dicho contexto, mediante los documentos de Vistos, se propone y sustenta la aprobación de las Bases de la Tercera Edición del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas”, para lo cual resulta necesario emitir la Resolución Ministerial respectiva;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Bases de la Tercera Edición del Premio Nacional “Sello Municipal INCLUIR PARA CRECER Gestión Local para las personas”, las que en anexo forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- El Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social queda facultado para emitir las disposiciones necesarias para la implementación de las Bases aprobadas en el artículo precedente.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra encargada del Despacho deDesarrollo e Inclusión Social

1601992-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Establecen Monto de la Asignación por Gastos Operativos para los Jueces Supernumerarios designados por el Poder Judicial y Fiscales Provisionales designados por el Ministerio Público que se encuentren en la carrera judicial o carrera fiscal

DECRETO SUPREMONº 409-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Poder Judicial y al Ministerio Público a otorgar la asignación por gastos operativos para los Jueces Supernumerarios designados por el Poder Judicial y Fiscales Provisionales designados por el Ministerio Público, que no se encuentren en la carrera judicial o carrera fi scal, respectivamente, la citada asignación se otorga adicionalmente a lo que perciben por concepto de remuneración y se encuentra sujeta a rendición de cuentas;

Que, la citada Disposición Complementaria Final dispone que el monto de los gastos operativos se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Poder Judicial y del Ministerio Público, respectivamente, conforme a lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de

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20 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, para tal efecto quedan exonerados de la prohibición establecida en el artículo 6 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y del artículo 6 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones que fueran necesarios durante el año fi scal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector, señalando que es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad;

Que, en el marco de lo antes indicado, mediante los Ofi cios N° 9407-2017-P-PJ y N° 601-2017-MP-FN, el Poder Judicial y el Ministerio Público, respectivamente, remiten la propuesta de la asignación por gastos operativos para los Jueces Supernumerarios y Fiscales Provisionales, que no se encuentren en la carrera judicial o fi scal;

Que, resulta necesario establecer el monto de la asignación por gastos operativos para los Jueces Supernumerarios designados por el Poder Judicial y Fiscales Provisionales designados por el Ministerio Público, que no se encuentren en la carrera judicial o carrera fi scal, respectivamente, de conformidad con la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2018;

De conformidad con lo establecido en la Centésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2018; en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2017; y, en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1.- De la Asignación por gastos operativos

1.1 Establézcase el monto de la asignación por gastos operativos para los Jueces Supernumerarios designados por el Poder Judicial, que no se encuentren en la carrera judicial, conforme al siguiente detalle:

CARGOS Asignación por Gastos OperativosS/

Juez Superior 7 200,00Juez Especializado 5 180,00Juez de Paz Letrado 3 450,00

Los gastos operativos se otorgan adicionalmente a lo que perciben los Jueces Supernumerarios por concepto de remuneración y se encuentran sujetos a rendición de cuentas.

1.2 Establézcase el monto de la asignación por gastos operativos para los Fiscales Provisionales designados por el Ministerio Público, que no se encuentren en la carrera fi scal, conforme al siguiente detalle:

CARGOS Asignación por Gastos OperativosS/

Fiscal Superior 7 200,00Fiscal Adjunto Superior /Fiscal Provincial 5 180,00

Fiscal Adjunto Provincial 3 450,00

Los gastos operativos se otorgan adicionalmente a lo que perciben los Fiscales Provisionales por concepto de remuneración y se encuentran sujetos a rendición de cuentas.

Artículo 2.- Naturaleza de la asignación por gastos operativos

La asignación por gastos operativos no tienen carácter remunerativo, compensatorio, ni pensionable, ni constituyen base de cálculo para ningún benefi cio, cualquier disposición en contrario es nula de pleno derecho.

Artículo 3.- Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento del monto de la asignación

por gastos operativos establecido en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se debe contar previamente con el registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1602018-4

Establecen Procedimiento para la devolución de la recaudación acreditada en cuentas de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, que corresponde al pago de Deuda Tributaria o aportaciones a favor de otras Entidades Beneficiarias distintas al Tesoro Público

DECRETO SUPREMON° 410-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30519, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a devolver la recaudación realizada por la Administración Tributaria acreditada en cuentas de dicha Dirección General y que corresponde al pago de deuda tributaria o aportaciones a favor de otras entidades benefi ciarias distintas del Tesoro Público, estableciendo que dicha devolución no incluye el pago de intereses o cargos adicionales de ningún concepto;

Que, asimismo, la indicada norma legal señala que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se establece el procedimiento, plazos y condiciones para la citada devolución, acorde con la disponibilidad de la Caja Fiscal;

Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria ha efectuado la determinación del monto total de la recaudación a devolver, identifi cando lo correspondiente al pago de deudas tributarias o aportaciones a favor de entidades benefi ciarias distintas al Tesoro Público, realizados desde el 01 de enero de 2002 hasta el 12 de abril de 2017, informando a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público que la misma asciende a la suma de S/ 1 065 283 180,14 (Mil Sesenta y Cinco Millones Doscientos Ochenta y Tres Mil Ciento Ochenta y 14/100 Soles);

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer el procedimiento, plazos y condiciones señaladas,

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21NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

con la fi nalidad de hacer efectiva la devolución de la recaudación correspondiente al pago de deuda tributaria o aportaciones a favor de otras entidades benefi ciarias distintas del Tesoro Público;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30519, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoEl presente Decreto Supremo tiene por objeto

establecer el procedimiento, plazos y condiciones para la aplicación de la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30519, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, que autoriza la devolución de la recaudación realizada por la Administración Tributaria acreditada en cuentas de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, y que corresponde al pago de deuda tributaria o aportaciones a favor de otras entidades distintas al Tesoro Público, la cual asciende a S/ 1 065 283 180,14 (Mil Sesenta y Cinco Millones Doscientos Ochenta y Tres Mil Ciento Ochenta y 14/100 Soles).

Artículo 2.- Condiciones para la devoluciónLa Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público

efectúa la devolución del monto de la recaudación tributaria a favor de las entidades benefi ciarias correspondientes, sin incluir el pago de intereses o cargos adicionales de ningún concepto, sobre la base de la información proporcionada para el efecto por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria.

Artículo 3.- Plazos para la devoluciónLa Dirección General de Endeudamiento y Tesoro

Público efectúa la mencionada devolución en ocho (8) cuotas semestrales, a partir del año fi scal 2018, con vencimiento al 30 de junio y 30 de diciembre de cada año, hasta completar la suma determinada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria.

La primera cuota, a hacerse efectiva el 30 de junio de 2018, incluye la devolución del total de la recaudación a favor de las entidades benefi ciarias y de los Fondos copartícipes cuyos respectivos importes sean inferiores a S/ 12 000 000,00 (Doce Millones y 00/100 Soles).

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1602018-5

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la Contratación de Personal Altamente Calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2012-EF, modificado por Decreto Supremo N° 021-2017-EF

DECRETO SUPREMONº 411-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, se reguló la contratación de profesionales altamente califi cados para ocupar puestos en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, bajo los principios de mérito y transparencia. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 016-2012-EF se aprobó el Reglamento de dicha ley;

Que, mediante la Ley N° 30661, Ley que deroga parcialmente el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1337, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y restituye la vigencia del artículo 2 de la Ley N° 29806, se deroga el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1337 en el extremo que modifi ca el artículo 2 de la Ley N° 29806, y se restituye la vigencia del artículo 2 de la Ley N° 29806, a su redacción anterior a la modifi cación efectuada por el Decreto Legislativo N° 1337;

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 30661, resulta pertinente modifi car el Reglamento de la Ley Nº 29806, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, el mismo que fue modifi cado por el Decreto Supremo N° 021-2017-EF;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; y en la Ley N° 30661, Ley que deroga parcialmente el artículo 4 del Decreto Legislativo 1337, Decreto Legislativo que modifi ca la Ley 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y restituye la vigencia del artículo 2 de la Ley 29806;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi cación del Reglamento de la Ley N° 29806

Modifíquese el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 29806, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2012-EF, modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2017-EF, el mismo que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 8.- Requisitos mínimos del personal altamente califi cado

El personal altamente califi cado debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

a) Contar con los requisitos mínimos para el puesto.b) Contar con experiencia en gestión de la materia

requerida y/o con experiencia en la actividad requerida.c) Contar con título profesional y/o grado académico

de maestría o doctorado.d) No estar inhabilitado para ejercer función pública

por decisión administrativa fi rme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada.

Corresponde al Sector del Poder Ejecutivo que solicite la contratación del personal altamente califi cado verifi car el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, bajo responsabilidad.”

Artículo 2.- Modifi cación de los Formatos A, B y D del Reglamento de la Ley Nº 29806

Modifíquense los Formatos A, B y D del Reglamento de la Ley Nº 29806, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2012-EF y sus modifi catorias, conforme al texto de los Formatos A, B y D, que como Anexos 1, 2 y 3, respectivamente, forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Sobre su aplicaciónLo dispuesto en el presente Decreto Supremo es

de aplicación a los contratos que se suscriban a partir de su entrada en vigencia. En el caso de los contratos

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22 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

vigentes, éstos se podrán adecuar a las disposiciones del presente Decreto Supremo, mediante adenda suscrita por la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4.- PublicaciónEl presente Decreto Supremo se publica en el Diario

Ofi cial El Peruano; y los Formatos A, B y D, que como Anexos 1, 2 y 3, respectivamente, forman parte del mismo, se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Presidenta del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZPresidenta del Consejo de Ministros

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1602018-6

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT

DECRETO SUPREMONº 412-2017-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de Superintendencia N° 192-2015/SUNAT, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT;

Que, con fecha 9 de octubre de 2016 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley N° 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo las facultades de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de PETRO PERÚ S.A;

Que, en dicho contexto, se han emitido un conjunto de normas que modifi can procedimientos administrativos del TUPA de la SUNAT, tales como el Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplifi cación administrativa; el Decreto Legislativo N° 1272, que modifi ca la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; y el Decreto Legislativo N° 1263, Decreto Legislativo que modifi ca el Código Tributario;

Que, adicionalmente, se han emitido un conjunto de normas que afectan procedimientos administrativos, entre ellas, el Decreto Supremo N° 163-2016-EF, Decreto Supremo que modifi ca el reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF; la Resolución de Superintendencia N° 208-2016/SUNAT que simplifi ca requisitos para diversos trámites del Registro Único de Contribuyentes; la Resolución de Superintendencia N° 255-2016/SUNAT que incorpora el canal telefónico como medio alternativo para la comunicación, actualización y/o modifi cación de datos del Registro Único de Contribuyentes de las personas naturales; la Resolución de Superintendencia N° 282-2016/SUNAT que amplía la atención a nivel nacional de trámites presenciales; y la Resolución de Intendencia

Nacional N° 10-2016-SUNAT/5F0000 que aprueba el procedimiento general “Autorización de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 3);

Que, de otro lado, mediante el Decreto Supremo N° 198-2017-EF, de fecha 9 de julio de 2017, se modifi có el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, a través del cual se suprimió e incluyó unidades orgánicas, se crearon órganos o se modifi có la denominación y estructura de los ya existentes;

Que, el artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que todos los procedimientos administrativos se clasifi can en: procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo; asimismo, establece que cada entidad señala estos procedimientos en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, siguiendo los criterios establecidos en el referido ordenamiento;

Que, a su vez, el numeral 43.1 del artículo 43 del citado TUO establece que el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector correspondiente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas;

Que, en dicho contexto, mediante Ofi cio N° 16-2017-SUNAT/1K0000 el Jefe de la Ofi cina Nacional de Planeamiento y Estudios Económicos de la SUNAT remite el proyecto de actualización del TUPA, adjuntando entre otros documentos, el Informe Técnico N° 019-2017-SUNAT/1k2000; expediente que cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto de este Ministerio;

Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar el nuevo TUPA de la SUNAT, como documento de gestión institucional que contenga compendiados y sistematizados los procedimientos administrativos que se tramitan ante dicha entidad, brindando de esa manera la información pertinente al administrado;

Que, teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del precitado TUO, SUNAT ha defi nido la pertinencia de establecer ciento noventa y tres (193) procedimientos administrativos y dos (2) Servicios Exclusivos en su nuevo TUPA, con los correspondientes requisitos y costos, cuya aprobación resulta necesaria, en tanto serán sistematizados en el referido documento de gestión institucional;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueba lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establece disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo;

DECRETA:

Artículo 1.- De la aprobación del TUPAApruébese el Texto Único de Procedimientos

Administrativos - TUPA de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según los Anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- De los derechos de tramitación Apruébese los derechos de tramitación

correspondientes a los procedimientos administrativos que se detallan en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la SUNAT.

Artículo 3.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el

Diario Ofi cial El Peruano. Adicionalmente, los Anexos del presente Decreto Supremo que contienen el texto íntegro del TUPA de la SUNAT, son publicados en el Portal del Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional

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23NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT (www.sunat.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe).

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se rigen por el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 192-2015/SUNAT y modifi catorias, hasta su conclusión; salvo que en el TUPA aprobado en el artículo 1 del presente dispositivo legal se establezcan mayores plazos a favor del administrado o menores requisitos, en cuyo caso será de aplicación este último.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.-Deróguese la Resolución de Superintendencia N° 192-2015/SUNAT y sus modifi catorias.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1602025-1

Aprueban Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de noviembre de 2017

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 486-2017-EF/50

Lima, 26 de diciembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, modifi cada por las Leyes N°s 28323 y 29788, establece la Regalía Minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 28258, señala que la Regalía Minera es la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 28258, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuirá mensualmente los recursos recaudados por concepto de Regalía Minera en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la Regalía Minera;

Que, el numeral 16.5 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modifi catorias, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas determinará los índices de distribución de la regalía minera del último mes y/o del último trimestre, según sea el caso, los que serán aprobados mensualmente a través de una Resolución Ministerial;

Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los Índices de Distribución de la Regalía Minera son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial

sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante Ofi cio N° 122-2017-INEI/DTDIS; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, según el Ofi cio N° 0083-2017-SUNAT/7B0000; y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, mediante el Ofi cio N° 779-2016-SUNEDU/02-13, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución de la Regalía Minera del mes de noviembre de 2017;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de noviembre de 2017;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28258 - Ley de Regalía Minera y sus modifi catorias, la Ley N° 28411, el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, el Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y sus normas modifi catorias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de noviembre de 2017, a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales y Universidades Nacionales benefi ciados con la Regalía Minera, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los Índices de Distribución de la Regalía Minera correspondiente al mes de noviembre de 2017 consideran la información remitida por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, en este último caso, en el marco de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; según los porcentajes y criterios de distribución establecidos en el artículo 8 de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, y el artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 28258 - Ley de Regalía Minera, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2004-EF y normas modifi catorias.

Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

ANEXO

ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN REGALÍA MINERA

NOVIEMBRE DE 2017

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

TOTAL 1.0000000000

GOBIERNOS LOCALES

AMAZONAS

CHACHAPOYAS

CHACHAPOYAS 0.0000000053

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24 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

ASUNCION 0.0000000002BALSAS 0.0000000153CHETO 0.0000000003CHILIQUIN 0.0000000004CHUQUIBAMBA 0.0000000007GRANADA 0.0000000002HUANCAS 0.0000000008LA JALCA 0.0000000030LEIMEBAMBA 0.0000000010LEVANTO 0.0000000005MAGDALENA 0.0000000004MARISCAL CASTILLA 0.0000000002MOLINOPAMPA 0.0000000011MONTEVIDEO 0.0000000003OLLEROS 0.0000000002QUINJALCA 0.0000000004SAN FRANCISCO DE DAGUAS 0.0000000002

SAN ISIDRO DE MAINO 0.0000000004SOLOCO 0.0000000004SONCHE 0.0000000001

BAGUA

BAGUA 0.0000000010ARAMANGO 0.0000000008COPALLIN 0.0000000004EL PARCO 0.0000000001IMAZA 0.0000000021LA PECA 0.0000000006

BONGARA

JUMBILLA 0.0000000002CHISQUILLA 0.0000000000CHURUJA 0.0000000000COROSHA 0.0000000001CUISPES 0.0000000001FLORIDA 0.0000000006JAZAN 0.0000000003RECTA 0.0000000000SAN CARLOS 0.0000000000SHIPASBAMBA 0.0000000002VALERA 0.0000000001YAMBRASBAMBA 0.0000000007

CONDORCANQUI

NIEVA 0.0000000025EL CENEPA 0.0000000008RIO SANTIAGO 0.0000000015

LUYA

LAMUD 0.0000000001CAMPORREDONDO 0.0000000006COCABAMBA 0.0000000002COLCAMAR 0.0000000001CONILA 0.0000000002INGUILPATA 0.0000000000LONGUITA 0.0000000001LONYA CHICO 0.0000000000LUYA 0.0000000002

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

LUYA VIEJO 0.0000000000MARIA 0.0000000000OCALLI 0.0000000004OCUMAL 0.0000000004PISUQUIA 0.0000000004PROVIDENCIA 0.0000000001SAN CRISTOBAL 0.0000000001SAN FRANCISCO DEL YESO 0.0000000001

SAN JERONIMO 0.0000000001SAN JUAN DE LOPECANCHA 0.0000000000

SANTA CATALINA 0.0000000001SANTO TOMAS 0.0000000003TINGO 0.0000000001TRITA 0.0000000001

RODRIGUEZ DE MENDOZA

SAN NICOLAS 0.0000000002CHIRIMOTO 0.0000000002COCHAMAL 0.0000000000HUAMBO 0.0000000002LIMABAMBA 0.0000000003LONGAR 0.0000000001MARISCAL BENAVIDES 0.0000000001MILPUC 0.0000000001OMIA 0.0000000007SANTA ROSA 0.0000000000TOTORA 0.0000000000VISTA ALEGRE 0.0000000003

UTCUBAMBA

BAGUA GRANDE 0.0000000028CAJARURO 0.0000000022CUMBA 0.0000000008EL MILAGRO 0.0000000004JAMALCA 0.0000000007LONYA GRANDE 0.0000000009YAMON 0.0000000002

ANCASH

HUARAZ

HUARAZ 0.0051946080COCHABAMBA 0.0004980399COLCABAMBA 0.0001512923HUANCHAY 0.0004322630INDEPENDENCIA 0.0071638143JANGAS 0.0007926869LA LIBERTAD 0.0001988957OLLEROS 0.0003351708PAMPAS 0.0002911623PARIACOTO 0.0007744567PIRA 0.0009245731TARICA 0.0008180757

AIJA

AIJA 0.0002854298CORIS 0.0005264526

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25NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

HUACLLAN 0.0001553461LA MERCED 0.0004834501SUCCHA 0.0001591341

ANTONIO RAYMONDI

LLAMELLIN 0.0005739149ACZO 0.0003913410CHACCHO 0.0003594691CHINGAS 0.0003504823MIRGAS 0.0012249471SAN JUAN DE RONTOY 0.0003482275

ASUNCION

CHACAS 0.0008953895ACOCHACA 0.0007151491

BOLOGNESI

CHIQUIAN 0.0004850763ABELARDO PARDO LEZAMETA 0.0003970853

ANTONIO RAYMONDI 0.0002629384AQUIA 0.0006246841CAJACAY 0.0004019518CANIS 0.0004083246COLQUIOC 0.0008467757HUALLANCA 0.0029932841HUASTA 0.0008310619HUAYLLACAYAN 0.0003237449LA PRIMAVERA 0.0002183311MANGAS 0.0001778513PACLLON 0.0007580142SAN MIGUEL DE CORPANQUI 0.0003157222

TICLLOS 0.0003414288

CARHUAZ

CARHUAZ 0.0023619053ACOPAMPA 0.0003676870AMASHCA 0.0003285422ANTA 0.0004426763ATAQUERO 0.0002951400MARCARA 0.0017113944PARIAHUANCA 0.0002672516SAN MIGUEL DE ACO 0.0003492366SHILLA 0.0005385894TINCO 0.0004051875YUNGAR 0.0005329085

CARLOS F. FITZCARRALD

SAN LUIS 0.0031740853SAN NICOLAS 0.0009204355YAUYA 0.0013620025

CASMA

CASMA 0.0040301893

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

BUENA VISTA ALTA 0.0008445574COMANDANTE NOEL 0.0005162003YAUTAN 0.0011757626

CORONGO

CORONGO 0.0002004931ACO 0.0001117761BAMBAS 0.0001379419CUSCA 0.0005791078LA PAMPA 0.0001275533YANAC 0.0001098992YUPAN 0.0000953558

HUARI

HUARI 0.0115047402ANRA 0.0024758630CAJAY 0.0041829352CHAVIN DE HUANTAR 0.0138909791HUACACHI 0.0028666106HUACCHIS 0.0030064301HUACHIS 0.0061479449HUANTAR 0.0039702090MASIN 0.0025820635PAUCAS 0.0029669173PONTO 0.0058123275RAHUAPAMPA 0.0008682094RAPAYAN 0.0029964375SAN MARCOS 0.0977818607SAN PEDRO DE CHANA 0.0047666856UCO 0.0024348840

HUARMEY

HUARMEY 0.0030660073COCHAPETI 0.0001666318CULEBRAS 0.0007272688HUAYAN 0.0002082772MALVAS 0.0001739103

HUAYLAS

CARAZ 0.0030883776HUALLANCA 0.0001383258HUATA 0.0002694477HUAYLAS 0.0003592077MATO 0.0002783901PAMPAROMAS 0.0018264470PUEBLO LIBRE 0.0013349926SANTA CRUZ 0.0012264460SANTO TORIBIO 0.0002502459YURACMARCA 0.0003762167

MARISCAL LUZURIAGA

PISCOBAMBA 0.0007407010CASCA 0.0011371520ELEAZAR GUZMAN BARRON 0.0003490462

FIDEL OLIVAS ESCUDERO 0.0005392646

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26 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

LLAMA 0.0003091625LLUMPA 0.0015751785LUCMA 0.0008246027MUSGA 0.0002553840

OCROS

OCROS 0.0001554975ACAS 0.0002589469CAJAMARQUILLA 0.0000639870CARHUAPAMPA 0.0002092356COCHAS 0.0002686680CONGAS 0.0002750656LLIPA 0.0003802096SAN CRISTOBAL DE RAJAN 0.0001309007

SAN PEDRO 0.0004278516SANTIAGO DE CHILCAS 0.0000956439

PALLASCA

CABANA 0.0006693239BOLOGNESI 0.0003272833CONCHUCOS 0.0021449196HUACASCHUQUE 0.0001430387HUANDOVAL 0.0002418829LACABAMBA 0.0001409346LLAPO 0.0001848251PALLASCA 0.0006114759PAMPAS 0.0022666881SANTA ROSA 0.0001152923TAUCA 0.0004341789

POMABAMBA

POMABAMBA 0.0029899301HUAYLLAN 0.0007133540PAROBAMBA 0.0017705707QUINUABAMBA 0.0005809767

RECUAY

RECUAY 0.0006954779CATAC 0.0005630739COTAPARACO 0.0001235892HUAYLLAPAMPA 0.0003383767LLACLLIN 0.0004445669MARCA 0.0001779124PAMPAS CHICO 0.0004455065PARARIN 0.0003546351TAPACOCHA 0.0001016872TICAPAMPA 0.0003349372

SANTA

CHIMBOTE 0.0170221461CACERES DEL PERU 0.0010677066COISHCO 0.0014559729MACATE 0.0006442419MORO 0.0014922450NEPEÑA 0.0039782753

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

SAMANCO 0.0011808956SANTA 0.0021465086NUEVO CHIMBOTE 0.0139666166

SIHUAS

SIHUAS 0.0007123659ACOBAMBA 0.0005638779ALFONSO UGARTE 0.0001859501CASHAPAMPA 0.0007140235CHINGALPO 0.0001176882HUAYLLABAMBA 0.0009469661QUICHES 0.0006932009RAGASH 0.0006602565SAN JUAN 0.0016582955SICSIBAMBA 0.0004570118

YUNGAY

YUNGAY 0.0029411367CASCAPARA 0.0004170754MANCOS 0.0008331320MATACOTO 0.0002496379QUILLO 0.0032663665RANRAHIRCA 0.0003367409SHUPLUY 0.0004346897YANAMA 0.0013314533

APURIMAC

ABANCAY

ABANCAY 0.0001267308CHACOCHE 0.0000089273CIRCA 0.0000182944CURAHUASI 0.0001333652HUANIPACA 0.0000347528LAMBRAMA 0.0000317701PICHIRHUA 0.0000292930SAN PEDRO DE CACHORA 0.0000242564

TAMBURCO 0.0000288724

ANDAHUAYLAS

ANDAHUAYLAS 0.0001454000ANDARAPA 0.0000390120CHIARA 0.0000089261HUANCARAMA 0.0000528911HUANCARAY 0.0000140916HUAYANA 0.0000076837KISHUARA 0.0000359216PACOBAMBA 0.0000300671PACUCHA 0.0000408388PAMPACHIRI 0.0000163577POMACOCHA 0.0000074395SAN ANTONIO DE CACHI 0.0000180845SAN JERONIMO 0.0001122822SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA 0.0000133184

SANTA MARIA DE CHICMO 0.0000433024

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27NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

TALAVERA 0.0000627285TUMAY HUARACA 0.0000166616TURPO 0.0000174252KAQUIABAMBA 0.0000201600JOSE MARIA ARGUEDAS 0.0000136841

ANTABAMBA

ANTABAMBA 0.0002063107EL ORO 0.0000449693HUAQUIRCA 0.0010616383JUAN ESPINOZA MEDRANO 0.0001676876

OROPESA 0.0002565555PACHACONAS 0.0000843544SABAINO 0.0001356044

AYMARAES

CHALHUANCA 0.0000323091CAPAYA 0.0000157292CARAYBAMBA 0.0000182606CHAPIMARCA 0.0000331608COLCABAMBA 0.0000149079COTARUSE 0.0003117643HUAYLLO 0.0000114892JUSTO APU SAHUARAURA 0.0000207795

LUCRE 0.0000319612POCOHUANCA 0.0000178744SAN JUAN DE CHACÑA 0.0000118008SAÑAYCA 0.0000170299SORAYA 0.0000128161TAPAIRIHUA 0.0000253692TINTAY 0.0000358721TORAYA 0.0000311739YANACA 0.0000141121

COTABAMBAS

TAMBOBAMBA 0.0000850028COTABAMBAS 0.0000310134COYLLURQUI 0.0000557662HAQUIRA 0.0000801046MARA 0.0000425639CHALLHUAHUACHO 0.0000680964

CHINCHEROS

CHINCHEROS 0.0000356735ANCO-HUALLO 0.0000701384COCHARCAS 0.0000175751HUACCANA 0.0000640648OCOBAMBA 0.0000378467ONGOY 0.0000175489URANMARCA 0.0000273053RANRACANCHA 0.0000296610ROCCHAC 0.0000186514EL PORVENIR 0.0000095248LOS CHANKAS 0.0000093159

GRAU

CHUQUIBAMBILLA 0.0000282481CURPAHUASI 0.0000134812GAMARRA 0.0000276630HUAYLLATI 0.0000119669

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

MAMARA 0.0000071024MICAELA BASTIDAS 0.0000123283PATAYPAMPA 0.0000082311PROGRESO 0.0000243464SAN ANTONIO 0.0000026167SANTA ROSA 0.0000047356TURPAY 0.0000054459VILCABAMBA 0.0000089456VIRUNDO 0.0000091274CURASCO 0.0000118592

AREQUIPA

AREQUIPA

AREQUIPA 0.0004992982ALTO SELVA ALEGRE 0.0015818684CAYMA 0.0019465415CERRO COLORADO 0.0069651220CHARACATO 0.0005812932CHIGUATA 0.0002232208JACOBO HUNTER 0.0008218427LA JOYA 0.0022179071MARIANO MELGAR 0.0011974894MIRAFLORES 0.0008299140MOLLEBAYA 0.0001600956PAUCARPATA 0.0024214870POCSI 0.0000405157POLOBAYA 0.0001341268QUEQUEÑA 0.0000906328SABANDIA 0.0002775389SACHACA 0.0009546664SAN JUAN DE SIGUAS 0.0001392405SAN JUAN DE TARUCANI 0.0003687110SANTA ISABEL DE SIGUAS 0.0001147416

SANTA RITA DE SIGUAS 0.0004908915SOCABAYA 0.0020777665TIABAYA 0.0015816794UCHUMAYO 0.0017522760VITOR 0.0002039711YANAHUARA 0.0002542678YARABAMBA 0.0084173296YURA 0.0029145217JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO 0.0008339519

CAMANA

CAMANA 0.0002754856JOSE MARIA QUIMPER 0.0001990278MARIANO NICOLAS VALCARCEL 0.0004336538

MARISCAL CACERES 0.0003240404NICOLAS DE PIEROLA 0.0002015464OCOÑA 0.0002096754QUILCA 0.0000354385SAMUEL PASTOR 0.0005457251

CARAVELI

CARAVELI 0.0000838101ACARI 0.0001888053ATICO 0.0002098576ATIQUIPA 0.0000632164BELLA UNION 0.0004868375CAHUACHO 0.0000530923

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28 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

CHALA 0.0004580424CHAPARRA 0.0004463172HUANUHUANU 0.0004389314JAQUI 0.0000596354LOMAS 0.0001372955QUICACHA 0.0000873067YAUCA 0.0000577930

CASTILLA

APLAO 0.0007801746ANDAGUA 0.0001593597AYO 0.0000623945CHACHAS 0.0002470817CHILCAYMARCA 0.0015485670CHOCO 0.0001535051HUANCARQUI 0.0001293645MACHAGUAY 0.0000582292ORCOPAMPA 0.0012907217PAMPACOLCA 0.0002213010TIPAN 0.0000285539UÑON 0.0000707585URACA 0.0006215733VIRACO 0.0001252301

CAYLLOMA

CHIVAY 0.0003078425ACHOMA 0.0000447308CABANACONDE 0.0001219168CALLALLI 0.0001531285CAYLLOMA 0.0006742890COPORAQUE 0.0000922869HUAMBO 0.0000313378HUANCA 0.0001169084ICHUPAMPA 0.0000343575LARI 0.0000689516LLUTA 0.0000911698MACA 0.0000433343MADRIGAL 0.0000772307SAN ANTONIO DE CHUCA 0.0001262067

SIBAYO 0.0000365818TAPAY 0.0014111956TISCO 0.0001057770TUTI 0.0000356057YANQUE 0.0001178529MAJES 0.0046434004

CONDESUYOS

CHUQUIBAMBA 0.0001291894ANDARAY 0.0000373406CAYARANI 0.0004495455CHICHAS 0.0000459435IRAY 0.0000231931RIO GRANDE 0.0001246235SALAMANCA 0.0000612724YANAQUIHUA 0.0003992948

ISLAY

MOLLENDO 0.0004039721COCACHACRA 0.0003471895DEAN VALDIVIA 0.0002610028ISLAY 0.0002541503

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

MEJIA 0.0000441289PUNTA DE BOMBON 0.0002221692

LA UNION

COTAHUASI 0.0000993870ALCA 0.0001120157CHARCANA 0.0000228903HUAYNACOTAS 0.0000982230PAMPAMARCA 0.0000652187PUYCA 0.0001550390QUECHUALLA 0.0000108483SAYLA 0.0000316762TAURIA 0.0000179066TOMEPAMPA 0.0000173737TORO 0.0000358760

AYACUCHO

HUAMANGA

AYACUCHO 0.0005304499ACOCRO 0.0001755193ACOS VINCHOS 0.0000814599CARMEN ALTO 0.0001228961CHIARA 0.0001092467OCROS 0.0000901621PACAYCASA 0.0000465230QUINUA 0.0001078063SAN JOSE DE TICLLAS 0.0000447069SAN JUAN BAUTISTA 0.0003552794SANTIAGO DE PISCHA 0.0000268854SOCOS 0.0001189657TAMBILLO 0.0000573370VINCHOS 0.0002833059JESUS NAZARENO 0.0001181045ANDRES AVELINO CACERES DORREGARAY

0.0002035477

CANGALLO

CANGALLO 0.0000857123CHUSCHI 0.0001204012LOS MOROCHUCOS 0.0001467302MARIA PARADO DE BELLIDO 0.0000262637

PARAS 0.0000638607TOTOS 0.0000533729

HUANCA SANCOS

SANCOS 0.0000448525CARAPO 0.0000452305SACSAMARCA 0.0000291230SANTIAGO DE LUCANAMARCA 0.0000473011

HUANTA

HUANTA 0.0004417835AYAHUANCO 0.0001147841HUAMANGUILLA 0.0000711005IGUAIN 0.0000456657LURICOCHA 0.0000817380SANTILLANA 0.0000649895SIVIA 0.0002105260

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29NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

LLOCHEGUA 0.0001988867CANAYRE 0.0000539876UCHURACCAY 0.0000869308PUCACOLPA 0.0001537440CHACA 0.0000294279

LA MAR

SAN MIGUEL 0.0001257763ANCO 0.0001618028AYNA 0.0001858656CHILCAS 0.0000467122CHUNGUI 0.0000939167LUIS CARRANZA 0.0000142446SANTA ROSA 0.0001965103TAMBO 0.0003501607SAMUGARI 0.0001704219ANCHIHUAY 0.0000962630ORONCCOY 0.0000329701

LUCANAS

PUQUIO 0.0002980901AUCARA 0.0002066756CABANA 0.0001344008CARMEN SALCEDO 0.0000747146CHAVIÑA 0.0001041030CHIPAO 0.0001471344HUAC-HUAS 0.0000872616LARAMATE 0.0000423569LEONCIO PRADO 0.0000549967LLAUTA 0.0000321705LUCANAS 0.0001438603OCAÑA 0.0001184151OTOCA 0.0001216033SAISA 0.0000330254SAN CRISTOBAL 0.0000875836SAN JUAN 0.0000534799SAN PEDRO 0.0001213003SAN PEDRO DE PALCO 0.0000508319SANCOS 0.0014828303SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO 0.0000268406

SANTA LUCIA 0.0000290654

PARINACOCHAS

CORACORA 0.0009289284CHUMPI 0.0002195344CORONEL CASTAÑEDA 0.0016423049PACAPAUSA 0.0006442851PULLO 0.0004952461PUYUSCA 0.0002009679SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO 0.0005027618

UPAHUACHO 0.0002553216

PAUCAR DEL SARA SARA

PAUSA 0.0001608290COLTA 0.0001216573CORCULLA 0.0000487260LAMPA 0.0002576609MARCABAMBA 0.0000501439OYOLO 0.0007949158PARARCA 0.0000733104

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

SAN JAVIER DE ALPABAMBA 0.0002186198

SAN JOSE DE USHUA 0.0000196011SARA SARA 0.0000790997

SUCRE

QUEROBAMBA 0.0000245232BELEN 0.0000129834CHALCOS 0.0000095046CHILCAYOC 0.0000092864HUACAÑA 0.0000123311MORCOLLA 0.0000180054PAICO 0.0000148695SAN PEDRO DE LARCAY 0.0000130269SAN SALVADOR DE QUIJE 0.0000242321

SANTIAGO DE PAUCARAY 0.0000128716

SORAS 0.0000219477

VICTOR FAJARDO

HUANCAPI 0.0000122437ALCAMENCA 0.0000425217APONGO 0.0000252579ASQUIPATA 0.0000058866CANARIA 0.0000517516CAYARA 0.0000119002COLCA 0.0000114146HUAMANQUIQUIA 0.0000195816HUANCARAYLLA 0.0000214647HUAYA 0.0000406351SARHUA 0.0000359924VILCANCHOS 0.0000446625

VILCAS HUAMAN

VILCAS HUAMAN 0.0001122821ACCOMARCA 0.0000153543CARHUANCA 0.0000175160CONCEPCION 0.0000457810HUAMBALPA 0.0000288727INDEPENDENCIA 0.0000276338SAURAMA 0.0000215838VISCHONGO 0.0000630039

CAJAMARCA

CAJAMARCA

CAJAMARCA 0.0043474071ASUNCION 0.0002744164CHETILLA 0.0001098504COSPAN 0.0002209285ENCAÑADA 0.0010263520JESUS 0.0002847063LLACANORA 0.0000873954LOS BAÑOS DEL INCA 0.0010720747MAGDALENA 0.0002022594MATARA 0.0000563890NAMORA 0.0002648318SAN JUAN 0.0001085244

CAJABAMBA

CAJABAMBA 0.0005586581

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30 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

CACHACHI 0.0014928089CONDEBAMBA 0.0002744735SITACOCHA 0.0002391876

CELENDIN

CELENDIN 0.0002908332CHUMUCH 0.0000570499CORTEGANA 0.0001651442HUASMIN 0.0002201604JORGE CHAVEZ 0.0000099872JOSE GALVEZ 0.0000303265MIGUEL IGLESIAS 0.0000816278OXAMARCA 0.0001362987SOROCHUCO 0.0001510345SUCRE 0.0000794069UTCO 0.0000183314LA LIBERTAD DE PALLAN 0.0001514179

CHOTA

CHOTA 0.0006483819ANGUIA 0.0000925917CHADIN 0.0000746711CHIGUIRIP 0.0000586892CHIMBAN 0.0000635727CHOROPAMPA 0.0000425376COCHABAMBA 0.0001250231CONCHAN 0.0001335355HUAMBOS 0.0002002647LAJAS 0.0002092434LLAMA 0.0001311382MIRACOSTA 0.0000798825PACCHA 0.0000642877PION 0.0000338541QUEROCOTO 0.0001372592SAN JUAN DE LICUPIS 0.0000191377TACABAMBA 0.0003489049TOCMOCHE 0.0000119055CHALAMARCA 0.0001890402

CONTUMAZA

CONTUMAZA 0.0001424525CHILETE 0.0000345278CUPISNIQUE 0.0000244745GUZMANGO 0.0000799762SAN BENITO 0.0001008456SANTA CRUZ DE TOLEDO 0.0000204077

TANTARICA 0.0000775781YONAN 0.0002028412

CUTERVO

CUTERVO 0.0007809378CALLAYUC 0.0001991169CHOROS 0.0000588201CUJILLO 0.0000416017LA RAMADA 0.0000847624PIMPINGOS 0.0001159444QUEROCOTILLO 0.0003495928SAN ANDRES DE CUTERVO 0.0000750517

SAN JUAN DE CUTERVO 0.0000428212SAN LUIS DE LUCMA 0.0000679113SANTA CRUZ 0.0000579396

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA 0.0000954928

SANTO TOMAS 0.0001550065SOCOTA 0.0001671420TORIBIO CASANOVA 0.0000170685

HUALGAYOC

BAMBAMARCA 0.0045376625CHUGUR 0.0012790706HUALGAYOC 0.0048329166

JAEN

JAEN 0.0009988594BELLAVISTA 0.0002124915CHONTALI 0.0001961584COLASAY 0.0001953941HUABAL 0.0001430867LAS PIRIAS 0.0000558297POMAHUACA 0.0002177493PUCARA 0.0001602754SALLIQUE 0.0001838525SAN FELIPE 0.0001345425SAN JOSE DEL ALTO 0.0001539718SANTA ROSA 0.0002126207

SAN IGNACIO

SAN IGNACIO 0.0004300569CHIRINOS 0.0002659059HUARANGO 0.0003441074LA COIPA 0.0002560208NAMBALLE 0.0001485757SAN JOSE DE LOURDES 0.0003463985TABACONAS 0.0003322531

SAN MARCOS

PEDRO GALVEZ 0.0002049614CHANCAY 0.0000423874EDUARDO VILLANUEVA 0.0000247677GREGORIO PITA 0.0001151057ICHOCAN 0.0000169825JOSE MANUEL QUIROZ 0.0000568484JOSE SABOGAL 0.0002747580

SAN MIGUEL

SAN MIGUEL 0.0006305624BOLIVAR 0.0000674218CALQUIS 0.0002413079CATILLUC 0.0016777591EL PRADO 0.0000548552LA FLORIDA 0.0000861716LLAPA 0.0002422124NANCHOC 0.0000575538NIEPOS 0.0002346331SAN GREGORIO 0.0000955461SAN SILVESTRE DE COCHAN 0.0002183627

TONGOD 0.0002986673UNION AGUA BLANCA 0.0001777277

SAN PABLO

SAN PABLO 0.0001923276

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31NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

SAN BERNARDINO 0.0000741812SAN LUIS 0.0000211171TUMBADEN 0.0000673398

SANTA CRUZ

SANTA CRUZ 0.0006259041ANDABAMBA 0.0000759622CATACHE 0.0012825691CHANCAYBAÑOS 0.0002049544LA ESPERANZA 0.0001320325NINABAMBA 0.0002071476PULAN 0.0007109382SAUCEPAMPA 0.0000941056SEXI 0.0000369549UTICYACU 0.0000719182YAUYUCAN 0.0001521548

CUSCO

CUSCO

CUSCO 0.0014720594CCORCA 0.0001243977POROY 0.0003585914SAN JERONIMO 0.0008384204SAN SEBASTIAN 0.0016364643SANTIAGO 0.0013726603SAYLLA 0.0001388377WANCHAQ 0.0003252517

ACOMAYO

ACOMAYO 0.0002184098ACOPIA 0.0000608175ACOS 0.0000908775MOSOC LLACTA 0.0001074117POMACANCHI 0.0003521079RONDOCAN 0.0000910064SANGARARA 0.0001341008

ANTA

ANTA 0.0005999068ANCAHUASI 0.0002997610CACHIMAYO 0.0000728936CHINCHAYPUJIO 0.0001885697HUAROCONDO 0.0002416386LIMATAMBO 0.0004977557MOLLEPATA 0.0001026792PUCYURA 0.0001404986ZURITE 0.0001231571

CALCA

CALCA 0.0006673962COYA 0.0001561990LAMAY 0.0001971276LARES 0.0003432981PISAC 0.0003630960SAN SALVADOR 0.0002485794

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

TARAY 0.0002328396YANATILE 0.0005592600

CANAS

YANAOCA 0.0004134138CHECCA 0.0003172019KUNTURKANKI 0.0002787242LANGUI 0.0001003708LAYO 0.0002630667PAMPAMARCA 0.0000920981QUEHUE 0.0001708737TUPAC AMARU 0.0001514807

CANCHIS

SICUANI 0.0013317405CHECACUPE 0.0001812856COMBAPATA 0.0001590277MARANGANI 0.0003874620PITUMARCA 0.0003058583SAN PABLO 0.0001719623SAN PEDRO 0.0000955250TINTA 0.0001554031

CHUMBIVILCAS

SANTO TOMAS 0.0030395077CAPACMARCA 0.0006592472CHAMACA 0.0032304349COLQUEMARCA 0.0008735716LIVITACA 0.0018611982LLUSCO 0.0010098569QUIÑOTA 0.0005587168VELILLE 0.0056379514

ESPINAR

ESPINAR 0.0187810891CONDOROMA 0.0004347199COPORAQUE 0.0052687079OCORURO 0.0004803275PALLPATA 0.0015698987PICHIGUA 0.0011056407SUYCKUTAMBO 0.0007047252ALTO PICHIGUA 0.0009628763

LA CONVENCION

SANTA ANA 0.0007326306ECHARATE 0.0017740584HUAYOPATA 0.0001522933MARANURA 0.0003061206OCOBAMBA 0.0003399154QUELLOUNO 0.0008722957KIMBIRI 0.0007568768SANTA TERESA 0.0003264657VILCABAMBA 0.0006979844PICHARI 0.0009078913INKAWASI 0.0001458259VILLA VIRGEN 0.0000653302

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32 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

VILLA KINTIARINA 0.0001107265MEGANTONI 0.0004296286

PARURO

PARURO 0.0001060985ACCHA 0.0001774100CCAPI 0.0001600021COLCHA 0.0000556858HUANOQUITE 0.0002318027OMACHA 0.0003509694PACCARITAMBO 0.0000794195PILLPINTO 0.0000456136YAURISQUE 0.0000951336

PAUCARTAMBO

PAUCARTAMBO 0.0005516947CAICAY 0.0001159194CHALLABAMBA 0.0005247350COLQUEPATA 0.0004428652HUANCARANI 0.0002529643KOSÑIPATA 0.0002303145

QUISPICANCHI

URCOS 0.0002501857ANDAHUAYLILLAS 0.0001690322CAMANTI 0.0001042746CCARHUAYO 0.0001605309CCATCA 0.0006624285CUSIPATA 0.0002134341HUARO 0.0001422627LUCRE 0.0001656279MARCAPATA 0.0002235437OCONGATE 0.0006693769OROPESA 0.0001903405QUIQUIJANA 0.0004284922

URUBAMBA

URUBAMBA 0.0006481181CHINCHERO 0.0003908603HUAYLLABAMBA 0.0001588912MACHUPICCHU 0.0001190255MARAS 0.0002514613OLLANTAYTAMBO 0.0004411753YUCAY 0.0000444730

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA

HUANCAVELICA 0.0001349481ACOBAMBILLA 0.0000298920ACORIA 0.0002206516CONAYCA 0.0000077891CUENCA 0.0000124793HUACHOCOLPA 0.0003813239HUAYLLAHUARA 0.0000046053IZCUCHACA 0.0000040166LARIA 0.0000092900MANTA 0.0000120524MARISCAL CACERES 0.0000067993MOYA 0.0000146523NUEVO OCCORO 0.0000165018

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

PALCA 0.0000189228PILCHACA 0.0000028310VILCA 0.0000195920YAULI 0.0002198945ASCENSION 0.0000401461HUANDO 0.0000414383

ACOBAMBA

ACOBAMBA 0.0000270275ANDABAMBA 0.0000202603ANTA 0.0000338953CAJA 0.0000085334MARCAS 0.0000082878PAUCARA 0.0001170376POMACOCHA 0.0000128325ROSARIO 0.0000266431

ANGARAES

LIRCAY 0.0002125333ANCHONGA 0.0000740424CALLANMARCA 0.0000060932CCOCHACCASA 0.0004084092CHINCHO 0.0000366841CONGALLA 0.0000427215HUANCA-HUANCA 0.0000178211HUAYLLAY GRANDE 0.0000231481JULCAMARCA 0.0000127020SAN ANTONIO DE ANTAPARCO 0.0000733330

SANTO TOMAS DE PATA 0.0000283077SECCLLA 0.0000353319

CASTROVIRREYNA

CASTROVIRREYNA 0.0000100080ARMA 0.0000046660AURAHUA 0.0000079875CAPILLAS 0.0000050170CHUPAMARCA 0.0000043397COCAS 0.0000032238HUACHOS 0.0000058453HUAMATAMBO 0.0000013320MOLLEPAMPA 0.0000058041SAN JUAN 0.0000015481SANTA ANA 0.0000077014TANTARA 0.0000018454TICRAPO 0.0000044583

CHURCAMPA

CHURCAMPA 0.0000157807ANCO 0.0000230298CHINCHIHUASI 0.0000119569EL CARMEN 0.0000092916LA MERCED 0.0000057674LOCROJA 0.0000117670PAUCARBAMBA 0.0000257099SAN MIGUEL DE MAYOCC 0.0000030515

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33NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

SAN PEDRO DE CORIS 0.0000148618PACHAMARCA 0.0000102280COSME 0.0000141529

HUAYTARA

HUAYTARA 0.0000040738AYAVI 0.0000020648CORDOVA 0.0000090198HUAYACUNDO ARMA 0.0000011311LARAMARCA 0.0000026745OCOYO 0.0000083906PILPICHACA 0.0000132350QUERCO 0.0000036256QUITO-ARMA 0.0000026995SAN ANTONIO DE CUSICANCHA 0.0000058985

SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO 0.0000019209

SAN ISIDRO 0.0000040922SANTIAGO DE CHOCORVOS 0.0000097348

SANTIAGO DE QUIRAHUARA 0.0000021939

SANTO DOMINGO DE CAPILLAS 0.0000034279

TAMBO 0.0000010790

TAYACAJA

PAMPAS 0.0000144727ACOSTAMBO 0.0000148529ACRAQUIA 0.0000214560AHUAYCHA 0.0000217066COLCABAMBA 0.0000436781DANIEL HERNANDEZ 0.0000307857HUACHOCOLPA 0.0000234004HUARIBAMBA 0.0000155190ÑAHUIMPUQUIO 0.0000067254PAZOS 0.0000153226QUISHUAR 0.0000027583SALCABAMBA 0.0000163753SALCAHUASI 0.0000106651SAN MARCOS DE ROCCHAC 0.0000091189

SURCUBAMBA 0.0000175876TINTAY PUNCU 0.0000327545QUICHUAS 0.0000146731ANDAYMARCA 0.0000081178ROBLE 0.0000159201PICHOS 0.0000122899SANTIAGO DE TUCUMA 0.0000068154

HUANUCO

HUANUCO

HUANUCO 0.0001417164AMARILIS 0.0001598752CHINCHAO 0.0000728297CHURUBAMBA 0.0001638923MARGOS 0.0000563393QUISQUI 0.0000423422

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

SAN FRANCISCO DE CAYRAN 0.0000303217

SAN PEDRO DE CHAULAN 0.0000466048

SANTA MARIA DEL VALLE 0.0001119497

YARUMAYO 0.0000136379PILLCO MARCA 0.0000950595YACUS 0.0000368802SAN PABLO DE PILLAO 0.0000626780

AMBO

AMBO 0.0000983603CAYNA 0.0000172149COLPAS 0.0000137149CONCHAMARCA 0.0000329382HUACAR 0.0000437748SAN FRANCISCO 0.0000185782SAN RAFAEL 0.0000664212TOMAY KICHWA 0.0000213416

DOS DE MAYO

LA UNION 0.0000198802CHUQUIS 0.0000301102MARIAS 0.0000537396PACHAS 0.0000625804QUIVILLA 0.0000140196RIPAN 0.0000311642SHUNQUI 0.0000124607SILLAPATA 0.0000114990YANAS 0.0000187048

HUACAYBAMBA

HUACAYBAMBA 0.0000376676CANCHABAMBA 0.0000163586COCHABAMBA 0.0000190631PINRA 0.0000331801

HUAMALIES

LLATA 0.0000614542ARANCAY 0.0000073946CHAVIN DE PARIARCA 0.0000157151JACAS GRANDE 0.0000343541JIRCAN 0.0000188638MIRAFLORES 0.0000159738MONZON 0.0001673209PUNCHAO 0.0000099168PUÑOS 0.0000239104SINGA 0.0000146270TANTAMAYO 0.0000153394

LEONCIO PRADO

RUPA-RUPA 0.0001752261DANIEL ALOMIA ROBLES 0.0000427067HERMILIO VALDIZAN 0.0000229031JOSE CRESPO Y CASTILLO 0.0000899445

LUYANDO 0.0000537103MARIANO DAMASO BERAUN 0.0000513116

PUCAYACU 0.0000268707CASTILLO GRANDE 0.0000716974

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34 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

PUEBLO NUEVO 0.0000315058SANTO DOMINGO DE ANDA 0.0000210642

MARAÑON

HUACRACHUCO 0.0000908019CHOLON 0.0000597897SAN BUENAVENTURA 0.0000157834LA MORADA 0.0000107151SANTA ROSA DE ALTO YANACANJA 0.0000134460

PACHITEA

PANAO 0.0001279315CHAGLLA 0.0000749141MOLINO 0.0000889293UMARI 0.0001197400

PUERTO INCA

PUERTO INCA 0.0000428440CODO DEL POZUZO 0.0000379884HONORIA 0.0000364094TOURNAVISTA 0.0000261748YUYAPICHIS 0.0000376632

LAURICOCHA

JESUS 0.0002802218BAÑOS 0.0003874473JIVIA 0.0001742474QUEROPALCA 0.0001825944RONDOS 0.0004303026SAN FRANCISCO DE ASIS 0.0000947304

SAN MIGUEL DE CAURI 0.0024932066

YAROWILCA

CHAVINILLO 0.0000329833CAHUAC 0.0000251874CHACABAMBA 0.0000189011APARICIO POMARES 0.0000311757JACAS CHICO 0.0000112254OBAS 0.0000274672PAMPAMARCA 0.0000095872CHORAS 0.0000161404

ICA

ICA

ICA 0.0007676415LA TINGUIÑA 0.0002287291LOS AQUIJES 0.0003538396OCUCAJE 0.0000728534PACHACUTEC 0.0001057029PARCONA 0.0004359254PUEBLO NUEVO 0.0000651812SALAS 0.0003827807SAN JOSE DE LOS MOLINOS 0.0001101698

SAN JUAN BAUTISTA 0.0001626926SANTIAGO 0.0004267749SUBTANJALLA 0.0003229398

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

TATE 0.0000851406YAUCA DEL ROSARIO 0.0000175122

CHINCHA

CHINCHA ALTA 0.0005769106ALTO LARAN 0.0001179380CHAVIN 0.0000289367CHINCHA BAJA 0.0001819847EL CARMEN 0.0002267476GROCIO PRADO 0.0003531642PUEBLO NUEVO 0.0005985160SAN JUAN DE YANAC 0.0000052865SAN PEDRO DE HUACARPANA 0.0000250586

SUNAMPE 0.0003663417TAMBO DE MORA 0.0000775866

NASCA

NASCA 0.0025513492CHANGUILLO 0.0001726129EL INGENIO 0.0002403386MARCONA 0.0046950320VISTA ALEGRE 0.0012218549

PALPA

PALPA 0.0000542552LLIPATA 0.0000180787RIO GRANDE 0.0000248908SANTA CRUZ 0.0000084419TIBILLO 0.0000052327

PISCO

PISCO 0.0004879851HUANCANO 0.0000316981HUMAY 0.0001107652INDEPENDENCIA 0.0002552402PARACAS 0.0001580021SAN ANDRES 0.0001351703SAN CLEMENTE 0.0003344717TUPAC AMARU INCA 0.0002550000

JUNIN

HUANCAYO

HUANCAYO 0.0005041432CARHUACALLANGA 0.0000247045CHACAPAMPA 0.0000118147CHICCHE 0.0000141118CHILCA 0.0004984333CHONGOS ALTO 0.0000229425CHUPURO 0.0000205797COLCA 0.0000345249CULLHUAS 0.0000386570EL TAMBO 0.0006428534HUACRAPUQUIO 0.0000216401HUALHUAS 0.0000536874HUANCAN 0.0002936084HUASICANCHA 0.0000147897HUAYUCACHI 0.0001163392INGENIO 0.0000400533PARIAHUANCA 0.0000958831

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35NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

PILCOMAYO 0.0002398378PUCARA 0.0000758192QUICHUAY 0.0000161021QUILCAS 0.0000713507SAN AGUSTIN 0.0001693535SAN JERONIMO DE TUNAN 0.0000778236

SAÑO 0.0000365479SAPALLANGA 0.0001639844SICAYA 0.0000838270SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA 0.0001130514

VIQUES 0.0000307479

CONCEPCION

CONCEPCION 0.0000847018ACO 0.0000223080ANDAMARCA 0.0000740491CHAMBARA 0.0000509291COCHAS 0.0000178198COMAS 0.0001050466HEROINAS TOLEDO 0.0000210870MANZANARES 0.0000229311MARISCAL CASTILLA 0.0000291837MATAHUASI 0.0000624772MITO 0.0000168411NUEVE DE JULIO 0.0000167226ORCOTUNA 0.0000521039SAN JOSE DE QUERO 0.0001001985SANTA ROSA DE OCOPA 0.0000262402

CHANCHAMAYO

CHANCHAMAYO 0.0002715173PERENE 0.0015210457PICHANAQUI 0.0011968906SAN LUIS DE SHUARO 0.0001443757SAN RAMON 0.0004625511VITOC 0.0007938066

JAUJA

JAUJA 0.0000669595ACOLLA 0.0001266015APATA 0.0000509267ATAURA 0.0000181268CANCHAYLLO 0.0000292244CURICACA 0.0000285461EL MANTARO 0.0000448717HUAMALI 0.0000311315HUARIPAMPA 0.0000058572HUERTAS 0.0000266121JANJAILLO 0.0000120294JULCAN 0.0000118514LEONOR ORDOÑEZ 0.0000261407LLOCLLAPAMPA 0.0000172272MARCO 0.0000280982MASMA 0.0000307843MASMA CHICCHE 0.0000133818MOLINOS 0.0000252594MONOBAMBA 0.0000183808MUQUI 0.0000135026MUQUIYAUYO 0.0000177715PACA 0.0000174150PACCHA 0.0000318585PANCAN 0.0000188640

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

PARCO 0.0000203574POMACANCHA 0.0000304789RICRAN 0.0000276032SAN LORENZO 0.0000353834SAN PEDRO DE CHUNAN 0.0000120533

SAUSA 0.0000272272SINCOS 0.0000712932TUNAN MARCA 0.0000204861YAULI 0.0000208945YAUYOS 0.0000520660

JUNIN

JUNIN 0.0001666136CARHUAMAYO 0.0001359195ONDORES 0.0000314441ULCUMAYO 0.0001019415

SATIPO

SATIPO 0.0005319079COVIRIALI 0.0001044735LLAYLLA 0.0001133714MAZAMARI 0.0010068178PAMPA HERMOSA 0.0001809800PANGOA 0.0009609355RIO NEGRO 0.0004828211RIO TAMBO 0.0010713533VIZCATAN DEL ENE 0.0000631364

TARMA

TARMA 0.0003652224ACOBAMBA 0.0001467286HUARICOLCA 0.0000596951HUASAHUASI 0.0002271343LA UNION 0.0002332582PALCA 0.0000710607PALCAMAYO 0.0001942356SAN PEDRO DE CAJAS 0.0001151172TAPO 0.0001033230

YAULI

LA OROYA 0.0014590105CHACAPALPA 0.0001986147HUAY-HUAY 0.0011148539MARCAPOMACOCHA 0.0004721739MOROCOCHA 0.0025302404PACCHA 0.0002551931SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN 0.0019502675

SANTA ROSA DE SACCO 0.0012210363SUITUCANCHA 0.0007547760YAULI 0.0034670507

CHUPACA

CHUPACA 0.0002673792AHUAC 0.0000733332CHONGOS BAJO 0.0000683905HUACHAC 0.0000519782HUAMANCACA CHICO 0.0000738784SAN JUAN DE ISCOS 0.0000375117

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36 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

SAN JUAN DE JARPA 0.0000624171TRES DE DICIEMBRE 0.0000324611YANACANCHA 0.0000529991

LA LIBERTAD

TRUJILLO

TRUJILLO 0.0010625916EL PORVENIR 0.0020112481FLORENCIA DE MORA 0.0001878118HUANCHACO 0.0010818036LA ESPERANZA 0.0013769616LAREDO 0.0002204443MOCHE 0.0003609215POROTO 0.0000304574SALAVERRY 0.0002421845SIMBAL 0.0000489056VICTOR LARCO HERRERA 0.0003248092

ASCOPE

ASCOPE 0.0000678840CHICAMA 0.0001365113CHOCOPE 0.0000884739MAGDALENA DE CAO 0.0000243624PAIJAN 0.0003550164RAZURI 0.0001255099SANTIAGO DE CAO 0.0003978384CASA GRANDE 0.0005383259

BOLIVAR

BOLIVAR 0.0001032932BAMBAMARCA 0.0000851730CONDORMARCA 0.0000435392LONGOTEA 0.0000461688UCHUMARCA 0.0000589195UCUNCHA 0.0000110797

CHEPEN

CHEPEN 0.0004814191PACANGA 0.0003909364PUEBLO NUEVO 0.0002051046

JULCAN

JULCAN 0.0002224362CALAMARCA 0.0001116812CARABAMBA 0.0001151930HUASO 0.0001489991

OTUZCO

OTUZCO 0.0005384822AGALLPAMPA 0.0002194029CHARAT 0.0000698122HUARANCHAL 0.0001031836LA CUESTA 0.0000150095MACHE 0.0000780551PARANDAY 0.0000126610

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

SALPO 0.0001311217SINSICAP 0.0002207805USQUIL 0.0010596049

PACASMAYO

SAN PEDRO DE LLOC 0.0002183245GUADALUPE 0.0007630097JEQUETEPEQUE 0.0000496132PACASMAYO 0.0003076251SAN JOSE 0.0002503366

PATAZ

TAYABAMBA 0.0015819478BULDIBUYO 0.0005798773CHILLIA 0.0027879018HUANCASPATA 0.0007692275HUAYLILLAS 0.0004360041HUAYO 0.0017380496ONGON 0.0002151489PARCOY 0.0056598122PATAZ 0.0035153950PIAS 0.0002594108SANTIAGO DE CHALLAS 0.0002978117TAURIJA 0.0003620339URPAY 0.0002714607

SANCHEZ CARRION

HUAMACHUCO 0.0033347016CHUGAY 0.0006672010COCHORCO 0.0003226202CURGOS 0.0002960978MARCABAL 0.0005837737SANAGORAN 0.0011255591SARIN 0.0003436434SARTIMBAMBA 0.0004169347

SANTIAGO DE CHUCO

SANTIAGO DE CHUCO 0.0005026547ANGASMARCA 0.0001821251CACHICADAN 0.0002109503MOLLEBAMBA 0.0000703715MOLLEPATA 0.0000812101QUIRUVILCA 0.0009216207SANTA CRUZ DE CHUCA 0.0000813583SITABAMBA 0.0001043636

GRAN CHIMU

CASCAS 0.0001693052LUCMA 0.0001379212MARMOT 0.0000311977SAYAPULLO 0.0001389520

VIRU

VIRU 0.0012194585

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37NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

CHAO 0.0006207158GUADALUPITO 0.0001356717

LIMA

LIMA

LIMA 0.0000371137ANCON 0.0000173690ATE 0.0002273875BARRANCO 0.0000026472BREÑA 0.0000063404CARABAYLLO 0.0002197738CHACLACAYO 0.0000097803CHORRILLOS 0.0000893300CIENEGUILLA 0.0000393926COMAS 0.0000986956EL AGUSTINO 0.0000285006INDEPENDENCIA 0.0000391599JESUS MARIA 0.0000051993LA MOLINA 0.0000147709LA VICTORIA 0.0000186385LINCE 0.0000043781LOS OLIVOS 0.0000393972LURIGANCHO 0.0001779396LURIN 0.0001517498MAGDALENA DEL MAR 0.0000041246PUEBLO LIBRE 0.0000051061MIRAFLORES 0.0000063019PACHACAMAC 0.0001388912PUCUSANA 0.0000107564PUENTE PIEDRA 0.0002635016PUNTA HERMOSA 0.0000071778PUNTA NEGRA 0.0000076573RIMAC 0.0000281900SAN BARTOLO 0.0000072375SAN BORJA 0.0000074588SAN ISIDRO 0.0000035119SAN JUAN DE LURIGANCHO 0.0002992044

SAN JUAN DE MIRAFLORES 0.0000764356

SAN LUIS 0.0000055901SAN MARTIN DE PORRES 0.0001540386

SAN MIGUEL 0.0000101789SANTA ANITA 0.0000281697SANTA MARIA DEL MAR 0.0000008227SANTA ROSA 0.0000115505SANTIAGO DE SURCO 0.0000334074SURQUILLO 0.0000080254VILLA EL SALVADOR 0.0001224462VILLA MARIA DEL TRIUNFO 0.0007155029

BARRANCA

BARRANCA 0.0008971147PARAMONGA 0.0003056159PATIVILCA 0.0003673839SUPE 0.0005420775SUPE PUERTO 0.0001820265

CAJATAMBO

CAJATAMBO 0.0000521730COPA 0.0000285497

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

GORGOR 0.0000912203HUANCAPON 0.0000318997MANAS 0.0000267053

CANTA

CANTA 0.0000459173ARAHUAY 0.0000205666HUAMANTANGA 0.0000377451HUAROS 0.0000195170LACHAQUI 0.0000263505SAN BUENAVENTURA 0.0000141370SANTA ROSA DE QUIVES 0.0002152897

CAÑETE

SAN VICENTE DE CAÑETE 0.0013380129

ASIA 0.0003564026CALANGO 0.0002703292CERRO AZUL 0.0002040783CHILCA 0.0004440588COAYLLO 0.0004609971IMPERIAL 0.0007211981LUNAHUANA 0.0001776449MALA 0.0010313446NUEVO IMPERIAL 0.0009496932PACARAN 0.0000467788QUILMANA 0.0005165835SAN ANTONIO 0.0000871350SAN LUIS 0.0003798051SANTA CRUZ DE FLORES 0.0000675002

ZUÑIGA 0.0000802552

HUARAL

HUARAL 0.0029233971ATAVILLOS ALTO 0.0000301493ATAVILLOS BAJO 0.0000487586AUCALLAMA 0.0010437798CHANCAY 0.0024129386IHUARI 0.0001279633LAMPIAN 0.0000157553PACARAOS 0.0003646511SAN MIGUEL DE ACOS 0.0000253792SANTA CRUZ DE ANDAMARCA 0.0013187541

SUMBILCA 0.0000517991VEINTISIETE DE NOVIEMBRE 0.0000175415

HUAROCHIRI

MATUCANA 0.0001181131ANTIOQUIA 0.0000591768CALLAHUANCA 0.0001139347CARAMPOMA 0.0000905939CHICLA 0.0017139955CUENCA 0.0000247596HUACHUPAMPA 0.0001520935HUANZA 0.0000959408HUAROCHIRI 0.0000786443LAHUAYTAMBO 0.0000420940LANGA 0.0000429640LARAOS 0.0001574687

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38 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

MARIATANA 0.0000852744RICARDO PALMA 0.0001719431SAN ANDRES DE TUPICOCHA 0.0000729156

SAN ANTONIO 0.0004268506SAN BARTOLOME 0.0001047716SAN DAMIAN 0.0000598136SAN JUAN DE IRIS 0.0001182084SAN JUAN DE TANTARANCHE 0.0000293181

SAN LORENZO DE QUINTI 0.0000601044

SAN MATEO 0.0002490634SAN MATEO DE OTAO 0.0000757321SAN PEDRO DE CASTA 0.0000805535SAN PEDRO DE HUANCAYRE 0.0000160233

SANGALLAYA 0.0000360696SANTA CRUZ DE COCACHACRA 0.0000641331

SANTA EULALIA 0.0004035013SANTIAGO DE ANCHUCAYA 0.0000292839

SANTIAGO DE TUNA 0.0000474771SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS 0.0002800939

SURCO 0.0000748682

HUAURA

HUACHO 0.0008444941AMBAR 0.0001034998CALETA DE CARQUIN 0.0001535219CHECRAS 0.0000758094HUALMAY 0.0002530593HUAURA 0.0006567094LEONCIO PRADO 0.0000782484PACCHO 0.0000790563SANTA LEONOR 0.0002885863SANTA MARIA 0.0008511990SAYAN 0.0006845940VEGUETA 0.0008231421

OYON

OYON 0.0044283778ANDAJES 0.0001726411CAUJUL 0.0001324826COCHAMARCA 0.0003344920NAVAN 0.0002137743PACHANGARA 0.0004650492

YAUYOS

YAUYOS 0.0003377120ALIS 0.0009139627AYAUCA 0.0002717506AYAVIRI 0.0000580374AZANGARO 0.0000504291CACRA 0.0000402561CARANIA 0.0000447703CATAHUASI 0.0001012307CHOCOS 0.0001362381COCHAS 0.0000490448COLONIA 0.0001526040HONGOS 0.0000459738HUAMPARA 0.0000099458HUANCAYA 0.0001584320

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

HUANGASCAR 0.0000651094HUANTAN 0.0001118666HUAÑEC 0.0000374051LARAOS 0.0012012341LINCHA 0.0001144530MADEAN 0.0000878960MIRAFLORES 0.0000386565OMAS 0.0000530980PUTINZA 0.0000578884QUINCHES 0.0000821540QUINOCAY 0.0000532146SAN JOAQUIN 0.0000279494SAN PEDRO DE PILAS 0.0000298601TANTA 0.0000419050TAURIPAMPA 0.0000473446TOMAS 0.0003412840TUPE 0.0000767863VIÑAC 0.0001933559VITIS 0.0000788294

MOQUEGUA

MARISCAL NIETO

MOQUEGUA 0.0089711567CARUMAS 0.0024144751CUCHUMBAYA 0.0007394777SAMEGUA 0.0009546347SAN CRISTOBAL 0.0014367315TORATA 0.0095138299

GENERAL SANCHEZ CERRO

OMATE 0.0008911469CHOJATA 0.0005145962COALAQUE 0.0002132460ICHUÑA 0.0008870014LA CAPILLA 0.0004478504LLOQUE 0.0004030797MATALAQUE 0.0001888704PUQUINA 0.0004488175QUINISTAQUILLAS 0.0001449121UBINAS 0.0005356241YUNGA 0.0004856077

ILO

ILO 0.0039182238EL ALGARROBAL 0.0000641884PACOCHA 0.0000635275

PASCO

PASCO

CHAUPIMARCA 0.0018439156HUACHON 0.0005980493HUARIACA 0.0005699663HUAYLLAY 0.0033874165NINACACA 0.0004137419PALLANCHACRA 0.0006346573PAUCARTAMBO 0.0028067006SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYAC 0.0032010044

SIMON BOLIVAR 0.0015523494TICLACAYAN 0.0017017512

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39NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

TINYAHUARCO 0.0024370934VICCO 0.0003535236YANACANCHA 0.0016586865

DANIEL ALCIDES CARRION

YANAHUANCA 0.0018047504CHACAYAN 0.0003767019GOYLLARISQUIZGA 0.0003558535PAUCAR 0.0001452157SAN PEDRO DE PILLAO 0.0001587210SANTA ANA DE TUSI 0.0018315689TAPUC 0.0003527373VILCABAMBA 0.0001313769

OXAPAMPA

OXAPAMPA 0.0009131452CHONTABAMBA 0.0001971601HUANCABAMBA 0.0003132281PALCAZU 0.0007153582POZUZO 0.0006128975PUERTO BERMUDEZ 0.0011437940VILLA RICA 0.0009940099CONSTITUCION 0.0007687586

PIURA

PIURA

PIURA 0.0000077930CASTILLA 0.0000105601CATACAOS 0.0000089307CURA MORI 0.0000029610EL TALLAN 0.0000008431LA ARENA 0.0000055266LA UNION 0.0000054162LAS LOMAS 0.0000042662TAMBO GRANDE 0.0000179067VEINTISÉIS DE OCTUBRE 0.0000117751

AYABACA

AYABACA 0.0000057154FRIAS 0.0000036549JILILI 0.0000004429LAGUNAS 0.0000011992MONTERO 0.0000010507PACAIPAMPA 0.0000039556PAIMAS 0.0000016497SAPILLICA 0.0000019459SICCHEZ 0.0000002960SUYO 0.0000015625

HUANCABAMBA

HUANCABAMBA 0.0000042393CANCHAQUE 0.0000009081EL CARMEN DE LA FRONTERA 0.0000021676

HUARMACA 0.0000065089LALAQUIZ 0.0000007556

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

SAN MIGUEL DE EL FAIQUE 0.0000014083

SONDOR 0.0000011964SONDORILLO 0.0000017601

MORROPON

CHULUCANAS 0.0000091749BUENOS AIRES 0.0000009149CHALACO 0.0000011506LA MATANZA 0.0000019107MORROPON 0.0000014217SALITRAL 0.0000012985SAN JUAN DE BIGOTE 0.0000009741SANTA CATALINA DE MOSSA 0.0000005402

SANTO DOMINGO 0.0000007303YAMANGO 0.0000014677

PAITA

PAITA 0.0001638714AMOTAPE 0.0000028741ARENAL 0.0000009466COLAN 0.0000117327LA HUACA 0.0000130443TAMARINDO 0.0000043111VICHAYAL 0.0000055765

SULLANA

SULLANA 0.0000138145BELLAVISTA 0.0000028396IGNACIO ESCUDERO 0.0000029403LANCONES 0.0000021254MARCAVELICA 0.0000040651MIGUEL CHECA 0.0000013640QUERECOTILLO 0.0000031940SALITRAL 0.0000007692

TALARA

PARIÑAS 0.0000052980EL ALTO 0.0000011377LA BREA 0.0000006886LOBITOS 0.0000001618LOS ORGANOS 0.0000006330MANCORA 0.0000011292

SECHURA

SECHURA 0.0000151868BELLAVISTA DE LA UNION 0.0000006945

BERNAL 0.0000015766CRISTO NOS VALGA 0.0000008955VICE 0.0000034277RINCONADA LLICUAR 0.0000005502

PUNO

PUNO

PUNO 0.0007010995ACORA 0.0004314065AMANTANI 0.0000638277ATUNCOLLA 0.0000968303

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40 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

CAPACHICA 0.0001459041CHUCUITO 0.0000782611COATA 0.0001162504HUATA 0.0001545555MAÑAZO 0.0000547633PAUCARCOLLA 0.0000734561PICHACANI 0.0000718324PLATERIA 0.0001075365SAN ANTONIO 0.0000563703TIQUILLACA 0.0000233866VILQUE 0.0000436063

AZANGARO

AZANGARO 0.0002813887ACHAYA 0.0000640167ARAPA 0.0000971225ASILLO 0.0002235432CAMINACA 0.0000491112CHUPA 0.0001827139JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA 0.0000751041

MUÑANI 0.0000942822POTONI 0.0001309462SAMAN 0.0001970876SAN ANTON 0.0001144337SAN JOSE 0.0000774789SAN JUAN DE SALINAS 0.0000608363SANTIAGO DE PUPUJA 0.0000739568TIRAPATA 0.0000406743

CARABAYA

MACUSANI 0.0008865291AJOYANI 0.0022481274AYAPATA 0.0004802471COASA 0.0007328056CORANI 0.0001762608CRUCERO 0.0003902654ITUATA 0.0002857001OLLACHEA 0.0002537031SAN GABAN 0.0001772620USICAYOS 0.0008847259

CHUCUITO

JULI 0.0002468444DESAGUADERO 0.0002645183HUACULLANI 0.0003058127KELLUYO 0.0003287202PISACOMA 0.0001722760POMATA 0.0001942708ZEPITA 0.0002405366

EL COLLAO

ILAVE 0.0006761256CAPAZO 0.0000288616PILCUYO 0.0001841293SANTA ROSA 0.0001512563CONDURIRI 0.0000609182

HUANCANE

HUANCANE 0.0001732417COJATA 0.0000601735

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

HUATASANI 0.0000655757INCHUPALLA 0.0000419774PUSI 0.0000872340ROSASPATA 0.0000691481TARACO 0.0001894475VILQUE CHICO 0.0001079105

LAMPA

LAMPA 0.0002907519CABANILLA 0.0001450163CALAPUJA 0.0000426440NICASIO 0.0000774911OCUVIRI 0.0006556548PALCA 0.0000796915PARATIA 0.0002462761PUCARA 0.0001150843SANTA LUCIA 0.0003298531VILAVILA 0.0001272078

MELGAR

AYAVIRI 0.0008096047ANTAUTA 0.0034681869CUPI 0.0002153911LLALLI 0.0003191367MACARI 0.0005108960NUÑOA 0.0006705648ORURILLO 0.0006348024SANTA ROSA 0.0004129314UMACHIRI 0.0002364727

MOHO

MOHO 0.0001619081CONIMA 0.0000253483HUAYRAPATA 0.0000571755TILALI 0.0000280893

SAN ANTONIO DE PUTINA

PUTINA 0.0004042767ANANEA 0.0005763829PEDRO VILCA APAZA 0.0000432165QUILCAPUNCU 0.0000775137SINA 0.0000250288

SAN ROMAN

JULIACA 0.0014335927CABANA 0.0000589451CABANILLAS 0.0000519310CARACOTO 0.0001499513SAN MIGUEL 0.0003949713

SANDIA

SANDIA 0.0002208319CUYOCUYO 0.0001130412LIMBANI 0.0000712326PATAMBUCO 0.0000694927PHARA 0.0000769917QUIACA 0.0002836642SAN JUAN DEL ORO 0.0002402602

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41NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

YANAHUAYA 0.0000301703ALTO INAMBARI 0.0001564782SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO 0.0002362850

YUNGUYO

YUNGUYO 0.0002658311ANAPIA 0.0000390043COPANI 0.0000678954CUTURAPI 0.0000167763OLLARAYA 0.0000469666TINICACHI 0.0000217404UNICACHI 0.0000523381

SAN MARTIN

MOYOBAMBA

MOYOBAMBA 0.0000094330CALZADA 0.0000007108HABANA 0.0000003356JEPELACIO 0.0000033742SORITOR 0.0000046293YANTALO 0.0000005153

BELLAVISTA

BELLAVISTA 0.0000014612ALTO BIAVO 0.0000012249BAJO BIAVO 0.0000034101HUALLAGA 0.0000005184SAN PABLO 0.0000014668SAN RAFAEL 0.0000012781

EL DORADO

SAN JOSE DE SISA 0.0000014921AGUA BLANCA 0.0000003748SAN MARTIN 0.0000022870SANTA ROSA 0.0000014104SHATOJA 0.0000004746

HUALLAGA

SAPOSOA 0.0000011721ALTO SAPOSOA 0.0000005305EL ESLABON 0.0000006457PISCOYACU 0.0000006556SACANCHE 0.0000004272TINGO DE SAPOSOA 0.0000000817

LAMAS

LAMAS 0.0000014100ALONSO DE ALVARADO 0.0000031716BARRANQUITA 0.0000008493CAYNARACHI 0.0000013194CUÑUMBUQUI 0.0000007997PINTO RECODO 0.0000017074RUMISAPA 0.0000003616SAN ROQUE DE CUMBAZA 0.0000002437

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

SHANAO 0.0000005971TABALOSOS 0.0000020517ZAPATERO 0.0000007543

MARISCAL CACERES

JUANJUI 0.0000020137CAMPANILLA 0.0000012620HUICUNGO 0.0000009666PACHIZA 0.0000006493PAJARILLO 0.0000010228

PICOTA

PICOTA 0.0000008274BUENOS AIRES 0.0000005431CASPISAPA 0.0000003253PILLUANA 0.0000001081PUCACACA 0.0000003652SAN CRISTOBAL 0.0000002320SAN HILARION 0.0000008926SHAMBOYACU 0.0000020240TINGO DE PONASA 0.0000008100TRES UNIDOS 0.0000006770

RIOJA

RIOJA 0.0000201092AWAJUN 0.0000073270ELIAS SOPLIN VARGAS 0.0000543526NUEVA CAJAMARCA 0.0000285063PARDO MIGUEL 0.0000141744POSIC 0.0000010657SAN FERNANDO 0.0000020992YORONGOS 0.0000023288YURACYACU 0.0000023948

SAN MARTIN

TARAPOTO 0.0000034839ALBERTO LEVEAU 0.0000001072CACATACHI 0.0000002909CHAZUTA 0.0000013478CHIPURANA 0.0000003012EL PORVENIR 0.0000004723HUIMBAYOC 0.0000005386JUAN GUERRA 0.0000005264LA BANDA DE SHILCAYO 0.0000043393MORALES 0.0000019184PAPAPLAYA 0.0000003284SAN ANTONIO 0.0000002226SAUCE 0.0000027628SHAPAJA 0.0000002362

TOCACHE

TOCACHE 0.0000033702NUEVO PROGRESO 0.0000020464POLVORA 0.0000022366SHUNTE 0.0000001533UCHIZA 0.0000031502

Page 42: Año XXXIV - Nº 14343 NORMAS LEGALES - veraparedes Normas Técnicas Peruanas sobre harina de pescado, monitoreo de calidad ambiental, productos de acero y otras 73 TRABAJO Y PROMOCION

42 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

TACNA

TACNA

TACNA 0.0017943086ALTO DE LA ALIANZA 0.0011788757CALANA 0.0002094229CIUDAD NUEVA 0.0014913444INCLAN 0.0011466719PACHIA 0.0002060826PALCA 0.0020288880POCOLLAY 0.0011972158SAMA 0.0003683956CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA 0.0078232939

LA YARADA LOS PALOS 0.0007022229

CANDARAVE

CANDARAVE 0.0003543702CAIRANI 0.0001634499CAMILACA 0.0001520594CURIBAYA 0.0000052597HUANUARA 0.0001131609QUILAHUANI 0.0001175917

JORGE BASADRE

LOCUMBA 0.0025355885ILABAYA 0.0078679283ITE 0.0033605248

TARATA

TARATA 0.0001938514CHUCATAMANI 0.0000848760ESTIQUE 0.0000569627ESTIQUE-PAMPA 0.0000447094SITAJARA 0.0000616553SUSAPAYA 0.0000650020TARUCACHI 0.0000517133TICACO 0.0000683982

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS 0.0000000108

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH 0.0601024933

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC 0.0008703787

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA 0.0116979061

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO 0.0032169055

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA 0.0078888967

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO 0.0149216703

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA 0.0005743317

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO 0.0014394859

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA 0.0031606452

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN 0.0056738175

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD 0.0084216594

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA (RÉGIMEN ESPECIAL) 0.0005967846

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA 0.0073766563

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA 0.0062319371

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO 0.0059951499

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA 0.0000751552

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO 0.0054433830

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN 0.0000420159

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA 0.0062707169

UNIVERSIDADES NACIONALES

UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA DE LA SELVA 0.0002399143

UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA 0.0000284183

UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN 0.0019983833

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA 0.0008765441

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE 0.0008196285

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMAN Y VALLE 0.0000284183

UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA 0.0000957219

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA 0.0000284183

UNIVERSIDAD NACIONAL DE JAÉN 0.0008765441

UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA 0.0009072305

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA 0.0020773124

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 0.0000125259

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN 0.0038993020

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO 0.0024869450

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN 0.0000140053

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO 0.0014036099

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO 0.0009072305

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ 0.0006304242

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA 0.0100170823

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL 0.0000284183

Page 43: Año XXXIV - Nº 14343 NORMAS LEGALES - veraparedes Normas Técnicas Peruanas sobre harina de pescado, monitoreo de calidad ambiental, productos de acero y otras 73 TRABAJO Y PROMOCION

43NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y

UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE

UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN 0.0002399143

UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN 0.0020902390

UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION 0.0008196285

UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS 0.0001450631

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS 0.0000284183

UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC 0.0001450631

UNIVERSIDAD NACIONAL SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA 0.0005361509

UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA 0.0010535484

UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO 0.0100170823

UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE LIMA SUR 0.0000284183

UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA 0.0008196285

UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS 0.0000000018

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHOTA 0.0008765441

UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA 0.0000125259

UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL FABIOLA SALAZAR LEGUIA DE BAGUA 0.0000000018

UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA SELVA CENTRAL JUAN SANTOS ATAHUALPA 0.0006304242

UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA 0.0024869450

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA ALTOANDINA DE TARMA 0.0006304242

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HUANTA 0.0005361509

UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE SAN JUAN DE LURIGANCHO 0.0000284183

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE TAYACAJA DANIEL HERNÁNDEZ MORILLO 0.0000957219

UNIVERSIDAD NACIONAL CIRO ALEGRIA 0.0014036099

1601314-1

Autorizan modificación presupuestaria y transferencia financiera para el financiamiento de lo establecido en la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 487-2017-EF/41

Lima, 26 de diciembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 413-2016-EF/41 se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos y los recursos que lo fi nancian por Fuente de Financiamiento, correspondiente al pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2017, a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Proyecto, Actividad, Categoría de Gasto y Genérica del Gasto;

Que, la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone la reactivación de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, creada mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 29812, y conformada por Resolución Suprema 100-2012-PCM, a fi n de que apruebe un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, para la cancelación y/o amortización de montos hasta por la suma de TREINTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 30 000,00), en un plazo de 60 (sesenta) días calendario contados a partir de la vigencia del reglamento de la presente disposición, para continuar con el proceso del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, iniciado por la Ley 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales;

Que, el numeral 3 de la citada disposición normativa, establece que la implementación de lo mencionado en el considerando precedente, se fi nancia con cargo a los recursos a los que se refi ere el artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, hasta por la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 50 000 000,00), y a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2017 del Presupuesto del Sector Público hasta por la suma de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 200 000 000,00), autorizándose al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modifi caciones presupuestarias, en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, asimismo, en el numeral antes citado se señala que el Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a realizar transferencias fi nancieras, en los años fi scales 2017 y 2018, hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 250 000 000,00), para el fi nanciamiento de lo establecido en la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, con cargo a los recursos habilitados en el marco del considerando precedente. Dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular, la cual se publica en el diario ofi cial El Peruano;

Que, en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, es necesario efectuar, previa a la transferencia fi nanciera del presente año que se menciona en el cuarto considerando, una modifi cación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático, de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General, hasta por el importe de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 200 000 000,00), a favor de la Actividad 5002175 - Pagos del Gobierno Central y Otros Pagos Expresos, con cargo a los recursos asignados a la Reserva de Contingencia de la Actividad 5000415 - Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público, para fi nanciar la atención de lo mencionado en el segundo considerando;

Que, asimismo, resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera del pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001 – Administración General, Actividad 5002175 - Pagos del Gobierno Central y Otros Pagos Expresos, hasta por la suma de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 200 000 000,00), para el fi nanciamiento de lo establecido en la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693;

De conformidad con lo dispuesto en la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal

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44 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

2018; y los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y,

Estando a lo informado por la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de Modifi cación Presupuestaria

Autorizar una modifi cación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2017, hasta por DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 200 000 000,00), según el siguiente detalle:

En Soles

SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y

FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

DE LA:

ACTIVIDAD 5.000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

GASTOS CORRIENTES 200 000 000,00 2.0. Reserva de Contingencia 200 000 000,00 ---------------------- TOTAL EGRESOS: 200 000 000,00 ============

A LA:

ACTIVIDAD 5.002175 : Pagos del Gobierno Central y Otros Pagos Expresos

GASTOS CORRIENTES 200 000 000,00 2.4. Donaciones y Transferencias 200 000 000,00 ---------------------- TOTAL EGRESOS: 200 000 000,00 ============

Artículo 2.- Autorización de Transferencia Financiera

Autorizar la transferencia fi nanciera del pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 – Administración General, hasta por el monto de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 200 000 000,00), en la Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, para el fi nanciamiento de lo establecido en la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

Artículo 3.- FinanciamientoLa transferencia fi nanciera autorizada por el artículo

2 de la presente Resolución Ministerial se realizará con cargo al Presupuesto aprobado en el presente año fi scal del pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 - Administración General, Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, Actividad 5002175 - Pagos del Gobierno Central y Otros Pagos Expresos, Finalidad 0211175 - Transferencias a los pliegos para atender el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, en el marco de la Ley N° 30137, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específi ca de Gasto 2.4.1.3.1.5 A Fondos Públicos.

Artículo 4.- Notas para Modifi cación PresupuestariaLa Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces

en el Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que

elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 5.- RemisiónCopia de la presente Resolución se presenta,

dentro de los cinco (05) días de aprobada, a la Dirección General de Presupuesto Público y a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1601314-2

Aprueban texto del documento “Carta Mandato” a ser suscrito por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la República del Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 489-2017-EF/52

Lima, 27 de diciembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el literal b) del artículo 19 de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas es el responsable de defi nir la Estrategia de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres con cobertura nacional;

Que, el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 130-2017-EF, autoriza a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a negociar y celebrar fi nanciamientos contingentes, tales como líneas de crédito, operaciones de endeudamiento, bonos u otros títulos para desastres, así como otros instrumentos existentes o que el mercado desarrolle;

Que, con fecha 06 de junio de 2012 los representantes de los Gobiernos de la República de Chile, de la República de Colombia, de los Estados Unidos Mexicanos y de la República del Perú suscribieron el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífi co;

Que, en el marco de las Cumbres X, XI y XII de la Alianza del Pacífi co se tomaron los siguientes acuerdos: a) estudiar la factibilidad de que las partes (Colombia, México, Chile y Perú) realicen una transferencia conjunta de riesgos, utilizando vehículos fi nancieros en los mercados internacionales, con el objeto de contar con una estrategia de administración de riesgos a nivel regional; b) evaluar la conveniencia de la emisión de bonos catastrófi cos, como vehículo fi nanciero para manejo y transferencia del riesgo de desastres naturales a los mercados internacionales y continuar las coordinaciones con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento a fi n de proceder con la modelación del bono catastrófi co, así como superar en la medida de lo posible, los desafíos legales y técnicos que puedan presentarse dentro de cada país ante una eventual participación en dicho documento; c) preparar una propuesta para una posible emisión de un bono conjunto para riesgo sísmico, sujeto a las consideraciones fi scales y presupuestales de cada país, así como a continuar con la evaluación de posibles opciones para cubrir otros riesgos; y d) avanzar en la contratación de un mecanismo fi nanciero conjunto que permita gestionar de manera integral la transferencia de riesgos ante la ocurrencia de terremotos, por lo que, en una primera instancia, los equipos de trabajo avanzarán en el diseño y estructuración de un bono catastrófi co regional, que pueda ser emitido durante el primer trimestre del año 2018;

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45NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

Que, mediante la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, conforme al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífi co, contrate conjuntamente con los países conformantes del mismo, un esquema de fi nanciamiento contingente, bajo la modalidad de bonos u otros títulos para desastres, sea directamente o a través de un organismo multilateral de crédito, con sujeción a lo dispuesto en el Capítulo VI del Título VII del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, en lo que resulte aplicable;

Que, la Sétima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018, la misma que rige a partir del día siguiente de su publicación, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, a suscribir los documentos que se requieran para participar en el diseño y estructuración del esquema de transferencia de riesgo de desastres o de fi nanciamiento contingente al que se refi ere el Capítulo VI del Título VII del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, bajo la modalidad de bonos u otras ofrecidas en el mercado internacional, en conjunto con los países conformantes del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífi co, lo que puede contemplar el compromiso del Estado Peruano de asumir de manera compartida, los gastos que irrogue dicho diseño y estructuración;

Que, asimismo, dicha Disposición establece que los documentos que resulten necesarios suscribir para implementar lo señalado en el considerando precedente, son aprobados por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas;

Que, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público ha evaluado la necesidad de contar con un mecanismo de transferencia de riesgos, tales como los Cat bond, Cat swap, entre otros, para contribuir a mejorar la Estrategia de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres con cobertura nacional, y hacer frente a los eventos de la naturaleza en nuestro país;

Que, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento requiere contar con una Carta Mandato del Gobierno Peruano como país miembro de la Alianza del Pacífi co, por el cual se encarga al citado organismo el diseño y estructuración de un mecanismo de transferencia de riesgo, y se compromete a pagar todos los gastos en que incurra;

Que, en ese sentido se requiere aprobar el texto del documento denominado “Carta Mandato” a suscribirse entre Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la República del Perú;

De conformidad con la Sétima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébase el texto del documento denominado “Carta Mandato” a ser suscrito por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la República del Perú para los fi nes descritos en la parte considerativa de esta Resolución Ministerial, cuyo fi nanciamiento es con cargo a las previsiones presupuestales del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el documento denominado “Carta Mandato” aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1601994-1

Autorizan modificación presupuestaria y transferencia financiera a favor del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales - FONDES

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 490-2017-EF/41

Lima, 27 de diciembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 413-2016-EF/41 se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos y los recursos que lo fi nancian por Fuente de Financiamiento, correspondiente al Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2017, a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Proyecto, Actividad, Categoría de Gasto y Genérica del Gasto;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30694, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 autoriza al Pliego Ministerio de Economía y Finanzas para efectuar transferencias fi nancieras a favor del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES) creado por la Ley N° 30458, con cargo a la menor ejecución presupuestal del indicado pliego, en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, proveniente de la implementación de la Operación de Administración de Deuda implementada en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30520, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y las Resoluciones Ministeriales N° 247-2017-EF/52 y N° 250-2017-EF/52;

Que, conforme a la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30694, la Unidad Ejecutora 002 - Administración de la Deuda comunica que el gasto programado por DOSCIENTOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES (S/ 206 428 221,00) no ejecutado, es producto del proceso de implementación de la Operación de Administración de Deuda ejecutada en mérito a la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30520, siendo necesario la transferencia fi nanciera a favor del FONDES por el citado importe;

Que, a efectos de la aplicación de lo dispuesto en el segundo considerando, resulta necesario efectuar una modifi cación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático entre Unidades Ejecutoras, de la Unidad Ejecutora 002 - Administración de la Deuda, de la Actividad 5000375 - Administración de Deuda Externa, Genérica de Gasto 2.8. Servicio de la Deuda Pública, por el monto de DOSCIENTOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES (S/ 206 428 221,00), a la Unidad Ejecutora 001 - Administración General, de la Actividad 5005970 - Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, Genérica de Gasto 2.4. Donaciones y Transferencias, con cargo a la Fuente de Financiamiento 3 - Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito;

Que, el inciso c) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley 30624 – Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del Gasto Público en el Año Fiscal 2017, establece que los recursos del FONDES se fi nancian, entre otros, con transferencias fi nancieras que efectúen las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del Pliego y se publican en el diario ofi cial El Peruano;

Que, resulta necesario autorizar una transferencia fi nanciera del Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas, Fuente de Financiamiento 3 - Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, Unidad Ejecutora 001 - Administración General, Actividad 5005970 - Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, hasta por DOSCIENTOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS

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46 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

VEINTIUNO Y 00/100 SOLES (S/ 206 428 221,00), a favor del FONDES;

De conformidad con lo dispuesto en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30694, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; y el numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y,

Estando a lo informado por la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de Modifi cación Presupuestaria

Autorizar una modifi cación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2017, hasta por DOSCIENTOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES (S/ 206 428 221,00), según el siguiente detalle:

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasFUENTE DEFINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito

DE LA: En Soles

UNIDAD EJECUTORA 002 : Administración de la Deuda

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000375 : Administración de Deuda Externa SERVICIO DE LA DEUDA 206 428 221,00 ----------------------2.8. Servicio de la Deuda Pública 206 428 221,00 ---------------------- TOTAL EGRESOS: 206 428 221,00 ============

A LA: En Soles

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5005970 : Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales

GASTOS DE CAPITAL 206 428 221,00 ----------------------2.4 Donaciones y Transferencias 206 428 221,00 ---------------------- TOTAL EGRESOS: 206 428 221,00 ============

Artículo 2 .- Autorización de Transferencia Financiera

Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 – Administración General, hasta por la suma de DOSCIENTOS SEIS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES (S/ 206 428 221,00), en la Fuente de Financiamiento 3 - Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, a favor del FONDES, creado conforme al artículo 4 de la Ley N° 30458.

Artículo 3 .- FinanciamientoLa transferencia fi nanciera autorizada por el artículo

2 de la presente Resolución Ministerial se realizará con cargo al Presupuesto aprobado en el presente año fi scal

del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 - Administración General, Fuente de Financiamiento 3 - Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, Actividad 5005970 - Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, Finalidad 0195490 - Transferencia al Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales, Categoria de Gasto 6. Gasto de Capital, Genérica de Gasto 2.4. Donaciones y Transferencias, Específi ca 2.4.2.3.1.5. A Fondos Públicos.

Artículo 4 .- Notas para Modifi cación PresupuestariaLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus

veces en el Pliego instruye a las respectivas Unidades Ejecutoras, respecto a las Habilitaciones o Anulaciones a efectuar dentro de cada una de ellas, a fin que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria”, que incluye la desagregación de la Estructura Programática y la Estructura Funcional.

Artículo 5 .- RemisiónCopia de la presente Resolución se presenta, dentro

de los cinco (05) días de aprobada, a las Direcciones Generales de Presupuesto Público y de Endeudamiento y Tesoro Público y a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1601994-2

Modifican el TUPA del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 491-2017-EF/10

Lima, 27 de diciembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 122-2008-EF, modifi cado con los Decretos Supremos N° 064-2013-EF y N° 152-2016-EF, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), contemplándose actualmente tres (3) procedimientos administrativos;

Que, el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, reconoce como uno de los principios del procedimiento administrativo al de simplicidad, en virtud del cual los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir;

Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MEF, aprobado con Decreto Supremo N° 117-2014-EF, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto tiene entre sus funciones formular informes de opinión técnica sobre los proyectos de Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), entre otros, que presenten los organismos públicos adscritos y entidades públicas vinculadas al Sector;

Que, mediante Informe N° 011-2017/GPE-FONAFE, la Gerencia Corporativa de Planeamiento y Excelencia Operacional del FONAFE, plantea la modifi cación del procedimiento administrativo N° 1 “Solicitud de acceso a

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47NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

la información que posee o produce el FONAFE”, a fi n de incorporar nuevos dispositivos legales en el mencionado procedimiento, precisar los requisitos y el nuevo plazo para resolver, así como la autoridad competente para resolver el procedimiento y el recurso de apelación;

Que, mediante el precitado informe también se propone la eliminación de dos (2) procedimientos administrativos del TUPA del FONAFE, en el marco de las disposiciones legales correspondientes;

Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, indica que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse mediante Resolución Ministerial;

Que, el numeral 43.5 del artículo 43 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector;

Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la modifi cación del TUPA del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), mediante Resolución Ministerial;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueban lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; el Decreto Supremo N° 062-2009-PCM que aprueba el Formato del TUPA y establece precisiones para su aplicación; y el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación del TUPA del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado

Modifíquese el Procedimiento Administrativo N° 1 “Solicitud de acceso a la Información que posea o produce el FONAFE”, contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), aprobado con Decreto Supremo N° 122-2008-EF, modifi cado con los Decretos Supremos N° 064-2013-EF y N° 152-2016-EF, conforme lo establecido en el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Eliminación de procedimientos Elimínese los procedimientos N° 2 y 3 contenidos en

el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE).

Artículo 3.- PublicaciónPublíquese la presente resolución ministerial en el

Diario Ofi cial “El Peruano”, debiendo publicar su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.servicioalciudadano.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA MARÍA COOPER FORTMinistra de Economía y Finanzas

1601850-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.

EDUCACION

Modifican Norma Técnica denominada “Norma que Regula la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 726-2017-MINEDU

Lima, 28 de diciembre de 2017

VISTOS, el Expediente N° 0228572-2017, el Informe N° 1513-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, y el Informe N° 1234-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;

Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planifi car, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confi abilidad;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Reforma Magisterial, modifi cado por el artículo 2 de la Ley N° 30541, la evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia y se realiza como máximo cada cinco (05) años, siendo una evaluación obligatoria, con excepción de aquellos profesores que, durante todo el período de evaluación, se encuentren gozando de las licencias con o sin goce de remuneraciones previstas en la referida Ley o que se encuentren ocupando un cargo en otras áreas de desempeño laboral; señalando además, que los profesores que no aprueben en la primera oportunidad reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas, luego de la cual participan en una evaluación extraordinaria;

Que, de conformidad con lo señalado en los numerales 33.1 y 33.2 del artículo 33 del Reglamento de la precitada Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, modifi cados por el artículo 1 de los Decretos Supremos N° 001-2016-MINEDU y N° 005-2017-MINEDU, el Ministerio de Educación establece las políticas nacionales y las normas de evaluación docente, en base a las cuales se determinan los modelos de evaluación docente, criterios, indicadores e instrumentos de evaluación y los mecanismos de supervisión y control de los procesos para garantizar su transparencia, objetividad y confi abilidad; pudiendo asesorar o asumir, directamente o a través de terceros, el diseño y aplicación de instrumentos propios de la evaluación descentralizada en cualquier momento de dicho proceso; así como brindar asesoría, acompañamiento o supervisión a los Comités de Evaluación, cuando lo considere necesario;

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48 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

Que, en ese marco, mediante Resolución de Secretaría General N° 141-2017-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Norma que Regula la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial”; la cual establece los criterios técnicos y procedimiento para la organización, implementación y ejecución de la referida evaluación, en concordancia con lo establecido en la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento;

Que, el sub numeral 6.3. del numeral 6 de la precitada Norma Técnica establece las disposiciones referidas al desarrollo de la evaluación de desempeño de los docentes de aula de instituciones educativas del nivel inicial de la Educación Básica Regular; señalándose en dicho sub numeral, que esta se realiza en dos tramos, el primer tramo, donde son evaluados los docentes de las escalas magisteriales 3, 4, 5, 6, 7 y 8, y el segundo tramo, donde son evaluados los docentes de las escalas magisteriales 1 y 2;

Que, con Resolución Ministerial N° 317-2017-MINEDU se convocó el Primer Tramo de la Evaluación Ordinaria de Desempeño de profesores de instituciones educativas del nivel inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial, y se aprobó su cronograma;

Que, a través del Ofi cio N° 2085-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 1513-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, con el cual se sustenta la necesidad de modifi car el sub numeral 6.3 del numeral 6 e incorporar una disposición complementaria a la Norma Técnica aprobada por Resolución de Secretaría General N° 141-2017-MINEDU, a fi n de establecer que el segundo tramo de la evaluación ordinaria de desempeño para profesores del nivel inicial de la Educación Básica Regular se realizará conforme a la Norma Técnica que el Ministerio de Educación apruebe para tal fi n, y que la evaluación de aquellos que por causas fortuitas, de fuerza mayor o ajenas a su voluntad no se haya realizado o culminado dentro del plazo establecido en el cronograma, se desarrollará dentro del periodo lectivo del año siguiente, en las fechas que establezca el Ministerio de Educación;

Con el visado de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Dirección General de Desarrollo Docente, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el sub numeral 6.3 del numeral 6 de la Norma Técnica denominada “Norma que Regula la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial”, aprobado por Resolución de Secretaría General N° 141-2017-MINEDU; el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

(…)6.3. DESARROLLO DE LA EVALUACIÓN DE

DESEMPEÑO DOCENTE

(…)6.3.2 La implementación de la evaluación de

desempeño de los docentes de aula de II.EE. del nivel inicial se realiza en dos tramos:

a) Primer tramo: En la fecha que establezca el cronograma respectivo son evaluados los docentes de las

escalas magisteriales 3, 4, 5, 6, 7 y 8, conforme a las disposiciones de la presente Norma Técnica.

b) Segundo tramo: En la fecha que establezca el cronograma respectivo son evaluados los docentes de las escalas magisteriales 1 y 2; para lo cual, el Minedu aprueba la Norma Técnica que regula dicho tramo.

(…)”

Artículo 2.- Incorporar el sub numeral 7.14 al numeral 7 de la Norma Técnica denominada “Norma que Regula la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial”, aprobado por Resolución de Secretaría General N° 141-2017-MINEDU; el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

(…)7.14 La evaluación del desempeño docente ordinaria

de los profesores sujetos a dicha evaluación que, por causas fortuitas, de fuerza mayor o ajenas a su voluntad, no se realiza o culmina dentro del plazo establecido en el cronograma, es desarrollada dentro del periodo lectivo del año siguiente, en las fechas que establezca el Minedu”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.Ministro de Educación

1601993-1

Modifican el Cronograma de los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en Instituciones Educativas públicas de Educación Básica 2017

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 727-2017-MINEDU

Lima, 28 de diciembre de 2017

VISTOS, el Expediente N° 0243074-2017, el Informe Nº 1726-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 1274-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planifi car, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confi abilidad;

Que, el artículo 76 de la Ley de Reforma Magisterial señala que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento son atendidas vía concurso público de contratación docente;

Que, el artículo 209 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N°004-2013-ED, establece que el Ministerio de Educación emitirá las normas de procedimiento para contratación de profesores, las que son de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las instancias de gestión educativa descentralizada;

Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 018-2017-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Norma que regula los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y

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49NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

de Contratación Docente en instituciones educativas públicas de Educación Básica 2017”; la cual establece los criterios técnicos y procedimientos para la organización, implementación y ejecución de los referidos concursos; así como sus etapas, instrumentos de evaluación y acciones que involucran a las diversas instancias de gestión educativa descentralizada en el marco de dichos concursos;

Que, de conformidad con el numeral 6.1.2 de la precitada Norma Técnica, excepcionalmente, el Ministerio de Educación puede modifi car las fechas del cronograma de los referidos Concursos, situación que debe ser difundida oportunamente en su portal institucional, en el de las Direcciones Regionales de Educación-DRE y de las Unidades de Gestión Educativa Local-UGEL;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 072-2017-MINEDU se convoca a los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en Instituciones Educativas públicas de Educación Básica 2017, y como anexo se aprueba el cronograma de dichos concursos, el mismo que fue modifi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 231-2017-MINEDU, Nº 392-2017-MINEDU, N° 539-2017-MINEDU; y N° 658-2017-MINEDU;

Que, a través del Ofi cio Nº 2336-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 1726-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, con el cual se sustenta la necesidad de modifi car el cronograma de los precitados concursos a fi n de incorporar un plazo adicional para que los postulantes al Concurso de Contratación Docente puedan seleccionar las DRE o UGEL con plazas vacantes en el grupo de inscripción en el que rindieron la Prueba Única Nacional, y, consecuentemente, modifi car las fechas de algunas actividades conexas;

Con el visado de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Dirección General de Desarrollo Docente y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y la Resolución de Secretaría General N° 018-2017-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que regula los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en Instituciones Educativas públicas de Educación Básica 2017”;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car el Cronograma de los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en Instituciones Educativas públicas de Educación Básica 2017, aprobado por Resolución Ministerial N° 072-2017-MINEDU, modifi cado por Resoluciones Ministeriales N° 231-2017-MINEDU, Nº 392-2017-MINEDU, N° 539-2017-MINEDU y N° 658-2017-MINEDU; el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“CRONOGRAMA DE LOS CONCURSOS PÚBLICOS DE INGRESO A LA CARRERA PÚBLICA

MAGISTERIAL Y DE CONTRATACIÓN DOCENTE EN INSTITUCIONES PÚBLICAS DE

EDUCACIÓN BÁSICA 2017

N° Actividades Inicio Fin

01 Inscripción única de postulantes para el Concurso de Nombramiento y de Contratación Docente. (*) 23/01/2017 03/02/2017

02 Prepublicación de relación de plazas puestas a concurso para Nombramiento. 25/01/2017 25/01/2017

03Presentación de observaciones a la relación prepublicada de plazas puestas a concurso para Nombramiento.

25/01/2017 03/02/2017

N° Actividades Inicio Fin

04

Subsanación de observaciones por parte de la DRE o UGEL, a través del Sistema NEXUS, de la relación de plazas prepublicadas para nombramiento y remisión al Minedu del reporte generado por dicho sistema; así como, de cualquier observación que no haya sido posible regularizar en el mencionado sistema.

25/01/2017 03/03/2017

05 Conformación de los Comités de Vigilancia. 03/04/2017 20/04/2017

06 Publicación de centros de evaluación para rendir la Prueba Única Nacional. 15/05/2017 15/05/2017

07 Aplicación de la Prueba Única Nacional. 28/05/2017 28/05/2017

08 Conformación de los Comités de Evaluación. 01/06/2017 02/08/2017

09Presentación de resultados individuales preliminares obtenidos en la Prueba Única Nacional, a través del portal institucional del Minedu.

06/06/2017 06/06/2017

10Presentación de reclamos sobre el puntaje obtenido en la Prueba Única Nacional, en el formato establecido, a través del portal institucional del Minedu.

07/06/2017 09/06/2017

11Resolución de reclamos sobre el puntaje obtenido en la Prueba Única Nacional, que fueron presentados en el formato establecido, a través del portal institucional del Minedu.

12/06/2017 28/06/2017

12

Publicación de resultados fi nales individuales obtenidos en la Prueba Única Nacional y de la relación de postulantes habilitados para pasar a la etapa descentralizada del Concurso de Nombramiento, en el portal institucional del Minedu.

04/07/2017 04/07/2017

Concurso de Nombramiento

13 Segunda prepublicación de plazas puestas a concurso para Nombramiento. 07/07/2017 07/07/2017

14Presentación de observaciones a la segunda relación prepublicada de plazas puestas a concurso para Nombramiento.

07/07/2017 12/07/2017

15

Subsanación de observaciones por parte de la DRE o UGEL, a través del Sistema de Administración y Control de Plazas NEXUS, de la relación de plazas prepublicadas para nombramiento, y remisión al Minedu del reporte generado por dicho sistema con el código QR correspondiente; así como de cualquier observación que no haya sido posible regularizar en el mencionado sistema.

07/07/2017 13/07/2017

16Publicación de plazas puestas a concurso para Nombramiento, en el portal institucional del Minedu.

18/07/2017 18/07/2017

17Selección, por parte de los postulantes, de las plazas de su interés en una única región y en el mismo grupo de inscripción elegido, a través del portal institucional del Minedu.

20/07/2017 24/07/2017

18Publicación de la relación preliminar de postulantes por institución educativa, en el portal institucional del Minedu.

31/07/2017 31/07/2017

19

Selección, por parte de los postulantes que no tienen ninguna plaza asignada, de las plazas de su interés que aún tienen espacio disponible en una única región y en el mismo grupo de inscripción elegido, a través del portal institucional del Minedu.

01/08/2017 03/08/2017

20Publicación de la relación defi nitiva de postulantes por institución educativa, en el portal institucional del Minedu.

07/08/2017 07/08/2017

21Registro, por parte de los postulantes, del Formulario de Cumplimiento de Requisitos y Registro de Trayectoria Profesional, a través del portal institucional del Minedu.

07/08/2017 20/10/2017

22

Evaluación descentralizada de los postulantes a cargo de los Comités de Evaluación y verifi cación de los documentos para acreditar el cumplimiento de requisitos y el derecho a recibir bonifi caciones de Ley. (**)

14/08/2017 25/10/2017

23Ingreso de los resultados de la etapa descentralizada en el aplicativo proporcionado por el Minedu, a cargo de los Comités de Evaluación.

14/08/2017 26/10/2017

24Publicación de resultados del Concurso de Nombramiento, a través del portal institucional del Minedu. (***)

02/11/2017 02/11/2017

25Presentación ante la DRE o UGEL, según corresponda, de documentos por parte de los postulantes ganadores del Concurso de Nombramiento.

03/11/2017 13/11/2017

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50 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

N° Actividades Inicio Fin

26 Emisión de resoluciones de nombramiento a ganadores del Concurso de Nombramiento. 06/11/2017 17/11/2017

Etapa Excepcional del Concurso de Nombramiento

27Publicación de plazas vacantes declaradas desiertas de II.EE. Unidocentes y Multigrado, en el portal institucional del Minedu.

22/11/2017 22/11/2017

28Acto público de selección y adjudicación de plazas vacantes de las II.EE. Unidocentes y Multigrado, a cargo de los Comités de Evaluación.

28/11/2017 28/11/2017

29Ingreso de plazas adjudicadas en la etapa excepcional del Concurso de Nombramiento, en el aplicativo proporcionado por el Minedu, a cargo de los Comités de Evaluación.

29/11/2017 04/12/2017

30Publicación de resultados de la etapa excepcional del Concurso de Nombramiento, en el portal institucional del Minedu. (***)

06/12/2017 06/12/2017

31Emisión de resoluciones de nombramiento a ganadores de la etapa excepcional del Concurso de Nombramiento.

07/12/2017 12/12/2017

Concurso de Contratación Docente

32 Publicación de plazas vacantes para contratos, en el portal institucional del Minedu. 18/12/2017 18/12/2017

33Selección, por parte de los postulantes, de la DRE o UGEL con plazas vacantes en el grupo de inscripción en el que dio la Prueba Única Nacional, a través del portal institucional del Minedu.

18/12/2017 26/12/2017

34

Selección adicional, por parte de los postulantes, de la DRE o UGEL con plazas vacantes en el grupo de inscripción en el que dio la Prueba Única Nacional, a través del portal institucional del Minedu.

29/12/2017 02/01/2018

35 Publicación de postulantes por DRE o UGEL, en el portal institucional del Minedu. 04/01/2018 04/01/2018

36Presentación a la DRE o UGEL, según corresponda, los documentos para acreditar el derecho a recibir la(s) bonifi cación(es) de Ley.

05/01/2018 10/01/2018

37Verifi cación por parte de la UGEL o DRE, según corresponda, de los documentos para acreditar el derecho a recibir la(s) bonifi cación(es) de Ley.

05/01/2018 12/01/2018

38

Ingreso por parte de la DRE o UGEL, en el aplicativo proporcionado por el Minedu, de los resultados de la verifi cación de los documentos presentados para acreditar el derecho a recibir la(s) bonifi cación(es) de Ley.

15/01/2018 16/01/2018

39 Publicación de los cuadros de mérito, en el portal institucional del Minedu. (****) 19/01/2018 19/01/2018

(*) Dentro del horario de atención de las agencias autorizadas del Banco de la Nación.

(**) Los Comités de Evaluación, dentro del plazo previsto para la presente actividad, deberán establecer su propio cronograma para el adecuado desarrollo de la misma y para la presentación de expedientes que contengan el “Formulario de Cumplimiento de Requisitos y Registro de Trayectoria Profesional”, la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos, la trayectoria profesional, y de ser el caso, el derecho a recibir las bonifi caciones de Ley.

(***) De acuerdo a lo informado por los Comités de Evaluación a través del aplicativo proporcionado por el Minedu.

(****) De acuerdo a lo informado por la DRE o UGEL a través del aplicativo proporcionado por el Minedu.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.Ministro de Educación

1602016-1

ENERGIA Y MINAS

Otorgan a favor de Compañía Minera Poderosa S.A., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica ubicada en el departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 533-2017-MEM/DM

Lima, 21 de diciembre de 2017

VISTOS: El Expediente N° 14375516 sobre la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Lagunas Norte Nueva - S.E. LPC II - S.E. Cativén I - S.E. Cativén II, presentada por Compañía Minera Poderosa S.A.; y los Informes N° 641-2017-MEM/DGE-DCE, N° 720-2017-MEM/DGE-DCE y N° 622-2017-MEM/OGJ, elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, respectivamente;

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento con Registro N° 2656139, de fecha 10 de noviembre de 2016, Compañía Minera Poderosa S.A., solicita el otorgamiento de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en los proyectos Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Lagunas Norte Nueva - S.E. LPC II - S.E. Cativén I - S.E. Cativén II y Línea de Transmisión en 60 kV S.E. LPC II – LPC I, ubicados en los distritos de Condomarca, Pataz, Cochorco, Chugay, Sarín, Huamachuco, Cachicadán y Quiruvilca, en las provincias de Bolívar, Pataz, Sánchez Carrión y Santiago de Chuco, departamento de La Libertad;

Que, mediante Resolución Directoral N° 494-2015-MEM/DGAAM, de fecha 23 de diciembre de 2015, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas aprueba el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Lagunas Norte Nueva – S.E. LPC II – S.E. Cativén I – S.E. Cativén II”, presentada por Compañía Minera Poderosa S.A., ubicado en los distritos de Condomarca, Pataz, Cochorco, Chugay, Sarín, Huamachuco, Cachicadán y Quiruvilca, provincias de Bolívar, Pataz, Sánchez Carrión y Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, cuyas especifi caciones técnicas se encuentran detalladas en el Informe N° 1143-2015-MEM-DGAAM/DNAM/DGAM/B;

Que, mediante Carta SPE-108/16 con Registro N° 2657240, de fecha 15 de noviembre de 2016, Compañía Minera Poderosa S.A., presenta su solicitud de desistimiento parcial del procedimiento de otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar, Línea de Transmisión en 60 kV S.E. LPC II - LPC I (Morena);

Que, mediante Resolución Directoral N° 306-2017-MEM/DGE, de fecha 10 de noviembre de 2017, se resuelve aceptar el desistimiento parcial del procedimiento administrativo de otorgamiento de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, únicamente respecto al tramo de la Línea de Transmisión 60 kV S.E. LPC II-S.E. LPC I (Morena);

Que, la Dirección General de Electricidad y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas mediante los informes de Vistos, verifi can y evalúan que Compañía Minera Poderosa S.A. cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; por lo que recomienda otorgar la concesión defi nitiva de transmisión para el proyecto Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Lagunas Norte Nueva - S.E. LPC II - S.E. Cativén I - S.E. Cativén II;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N°31-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de Compañía Minera Poderosa S.A., la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Lagunas Norte Nueva - S.E. LPC II - S.E. Cativén I - S.E. Cativén II, ubicada en los distritos de Condomarca, Pataz, Chocorco, Chugay, Sarín, Huamachuco, Cachicadán y Quiruvilca provincias de Bolívar, Pataz, Sánchez Carrión

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51NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

y Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:

Salida/Llegada de laLínea de Transmisión

Tensión(kV)

N° deTernas

Longitud(km)

Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m)

S.E. Lagunas Norte Nueva - S.E. LPC II

S.E. LPC II - S.E. Cativén IS.E. Cativén I - S.E. Cativén II

138138138

010101

75,510,381,83

202020

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 514-2017 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Compañía Minera Poderosa S.A., el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión N° 514-2017 aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión N° 514-2017, referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario ofi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Compañía Minera Poderosa S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Energía y Minas

1600251-1

Autorizan transferencia financiera de recursos directamente recaudados a favor del Gobierno Regional de Amazonas, destinados al funcionamiento y mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 537-2017-MEM/DM

Lima, 26 de diciembre de 2017

VISTOS: El Informe No 871- 2017-MEM/DGFM, del 20 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas; y el Informe N° 639-2017-MEM/OGJ, del 21 de diciembre de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el literal b) de la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autorizó, durante el Año Fiscal 2017, al Ministerio de Energía y Minas, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, pudiendo incluir saldos de balance que dicho Ministerio previamente incorpora en su presupuesto institucional, para efectuar transferencias fi nancieras a favor de los gobiernos regionales con el

objeto de continuar la formalización de la actividad minera a pequeña escala;

Que, la citada disposición señala que dichas transferencias fi nancieras se fi nancian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 – Ministerio de Energía y Minas – Central. Asimismo, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa suscripción de convenios y/o adendas, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales;

Que, asimismo, se establece la obligación de los Gobiernos Regionales, quienes reciben las referidas transferencias de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales fueron transferidos;

Que, con fecha 31 de octubre de 2017, se suscribió el Convenio No. 023-2017-MEM/DGFM entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Amazonas, en virtud del cual y en el marco de las normas precedentemente descritas, este Ministerio asumió la obligación, entre otras, de destinar a favor del citado Gobierno Regional, los recursos presupuestales necesarios para apoyar la continuidad del funcionamiento y mantenimiento del mecanismo de la Ventanilla Única, por un monto total equivalente a la suma de S/ 27,000.00 (Veintisiete Mil con 00/100 Soles);

Que, mediante Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 2017-04120-001, la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto informó sobre la existencia de recursos presupuestales por el monto antes señalado, para los fi nes indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Amazonas;

Que, en consecuencia es necesario autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados hasta por un monto total ascendente a S/ 27,000.00 (Veintisiete Mil con 00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de Amazonas, destinados a fi nanciar lo establecido en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a fi n de continuar con el funcionamiento y mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única en el marco del proceso de formalización minera integral;

De conformidad con lo dispuesto en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y sus modifi catorias; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 126-2017-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos directamente recaudados del pliego a favor del Gobierno Regional de Amazonas

Autorizar la transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados hasta por un monto total ascendente a S/ 27,000.00 (Veintisiete Mil con 00/100 soles), a favor del Gobierno Regional de Amazonas para ser destinados exclusivamente para el funcionamiento y mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única, de acuerdo al siguiente detalle:

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52 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados

Gastos Corrientes:2.4.1 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 27,000.00

TOTAL EGRESOS S/ 27,000.00

Artículo 2.- Detalle de la transferenciaLa transferencia citada en el artículo 1 de la presente

resolución se efectuará según el siguiente detalle:

Pliego : N° 400 Gobierno Regional de Amazonas S/ 27,000.00Unidad Ejecutora : N° 001 Sede Central - Región Amazonas Unidad Ejecutora SIAF : N° 000721Cuenta : N° Cuenta Única del Tesoro Público - CUTRUC : N° 20479569861

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia

Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación Interinstitucional para el funcionamiento y mantenimiento de la Ventanilla Única celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Amazonas, correspondiente al Año Fiscal 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Energía y Minas

1601437-1

INTERIOR

Otorgan la nacionalidad peruana por naturalización a ciudadano estadounidense

RESOLUCIÓN SUPREMANº 106-2017-IN

Lima, 28 de diciembre de 2017

VISTOS; la solicitud presentada con fecha fecha 6 de agosto de 2013, por el ciudadano estadounidense Oscar Iglesias, peticionando otorgamiento de Nacionalidad Peruana por Naturalización; el Informe N° 067-2017-MIGRACIONES-SM-IN-N, de fecha 9 de noviembre de 2017, de la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Ofi cio N° 002511-2017-SM-MIGRACIONES, de fecha 20 de noviembre de 2017, de la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Informe N° 002263-2017/IN/OGAJ, de fecha 22 de diciembre de 2017, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1130, se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, entidad que asume las funciones y competencias de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior – DIGEMIN, dentro de las cuales se encuentra otorgar registro de nacionalidad peruana por nacimiento y opción; así como títulos de naturalización y doble nacionalidad, concordante con el literal t. del artículo 3° del Reglamento de Organización y funciones de MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN;

Que, mediante el expediente administrativo Nº LM130216554, la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, ha tramitado la solicitud del señor Oscar Iglesias, ciudadano de nacionalidad estadounidense, quien peticiona se le conceda la Nacionalidad Peruana por Naturalización;

Que, con Informe N° 067-2017-MIGRACIONES-SM-IN-N, de fecha 9 de noviembre de 2017, la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, concluye en que el ciudadano de nacionalidad estadounidense Oscar Iglesias, cumplió con cada uno de los requisitos previstos en el artículo 3° de la Ley de Nacionalidad, Ley N° 26574, así como con el artículo 8° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-97-IN, concordante con el Anexo 6) del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior en lo relativo a la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, respecto al procedimiento de Nacionalización por Naturalización;

Que, mediante Dictamen Nº 071-2017-MIGRACIONES-AJ, de fecha 10 de noviembre de 2017, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, opina que resulta legalmente viable otorgar la nacionalidad peruana por naturalización solicitada por el ciudadano estadounidense Oscar Iglesias;

Que, el artículo 6° de la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad, establece que la naturalización es aprobada o cancelada, según, corresponda, mediante Resolución Suprema;

Con la visación de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52° de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Reglamento de la Ley de Nacionalidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar la Nacionalidad Peruana por Naturalización al señor Oscar Iglesias, en atención a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer que la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, inscriba al señor Oscar Iglesias en el registro respectivo y le extienda el Título de Naturalización.

Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CARLOS BASOMBRÍO IGLESIASMinistro del Interior

1602018-8

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Designan Director General de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0344-2017-JUS

Lima, 28 de diciembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Director de Programa Sectorial IV, Nivel F-5, Director

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53NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

General de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará las funciones inherentes a dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Gino Alejandro Trejo Maguiña, en el cargo de confi anza de Director de Programa Sectorial IV, Nivel F-5, Director General de la Dirección General de Justicia y Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1601579-1

Designan responsable de la Unidad Formuladora Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la SUNARP

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0345-2017-JUS

Lima, 28 de diciembre de 2017

VISTOS, el Ofi cio N° 1529-2017-JUS/OGPM de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 1432-2017-JUS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, el Informe Nº 048-2017-JUS/OGPM-OPMI de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señala que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos es la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio, estableciendo que puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, el literal d) del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, precisa que le corresponde al Titular o máxima autoridad del Sector designar al(los) Responsable(s) de la(s) Unidad(es) Formuladora(s) de su Sector, GR o GL; siempre que cumplan con el perfi l profesional establecido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones;

Que, el literal d) del numeral 4.2 de la Directiva Nº 001-2017-EF/63.01, Directiva para la Programación Multianual en el Marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 001-2017-EF/63.01, precisa que el Órgano Resolutivo designa al órgano que realizará

las funciones de la Unidad Formuladora, así como a su Responsable, para lo cual deberá verifi car el cumplimiento del perfi l profesional establecido en el Anexo Nº 02: Perfi l Profesional del Responsable de la Unidad Formuladora;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0119-2017-JUS se modifi có los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial Nº 074-2017-JUS, designando a los responsables de las unidades formuladoras del Sector Justicia;

Que, mediante Ofi cio Nº 435-2017-SUNARP/OGPP, de fecha 13 de diciembre de 2017, la Jefa de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto (e) de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos remite el Formato Nº 02 y los documentos del perfi l profesional para el registro del nuevo responsable de dicha Unidad Formuladora;

Que, con Ofi cio Nº 1529-2017-JUS/OGPM, de fecha 18 de diciembre de 2017, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe Nº 048-2017-JUS/OGPM-OPMI emitido por la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones, mediante el cual precisa que el profesional propuesto por la Jefa de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto (e) de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos cumple con el perfi l requerido;

Que, en atención a las consideraciones anteriormente expuestas, corresponde designar al nuevo responsable de la Unidad Formuladora Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

Con el visado de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dejar sin efecto la designación efectuada a la Econ. Lizzet Villafuerte Huincho como responsable de la Unidad Formuladora Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).

Artículo 2.- Designar a la Econ. Delia Paulina Sánchez Macedo como responsable de la Unidad Formuladora Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP).

Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1601579-2

Autorizan transferencia financiera a favor de diversos Gobiernos Locales en el marco del Plan Integral de Reparaciones - PIR

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0346-2017-JUS

Lima, 28 de diciembre de 2017

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54 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

VISTOS, el Ofi cio N° 2746-2017-JUS/ST-CMAN, de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional – CMAN; el Ofi cio N° 1596-2017-JUS/OGPM-OPRE, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 1459-2017-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28592, establece el marco normativo del Plan Integral de Reparaciones - PIR para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000;

Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28592, que establece los mecanismos, modalidades y procedimientos que permitan acceder a los programas contemplados en el artículo 2 de la precitada Ley, a las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe fi nal de la Comisión de la Verdad y Reconciliación;

Que, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la Ley N° 28592, el Programa de Reparaciones Colectivas tiene por objetivo contribuir a la reconstrucción del capital social e institucional, material y económico – productivo de las familias y comunidades rurales y urbanas afectadas por el proceso de violencia;

Que, mediante Decreto Supremo N° 102-2011-PCM, se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional – CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el párrafo iii) del literal a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza de manera excepcional transferencias fi nancieras, entre otras, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones - PIR, disponiendo el numeral 15.2 que las transferencias se realizan mediante resolución del titular del pliego y se publican en el Diario Ofi cial “El Peruano”;

Que, la Secretaría Técnica de la CMAN, con Ofi cio N° 2746-2017-JUS/ST-CMAN, remite el Informe N° 1412-2017-ST-CMAN, mediante el cual emite opinión favorable y solicita se expida la Resolución Ministerial que apruebe la transferencia fi nanciera para ciento cincuenta y un (151) Gobiernos Locales con los cuales el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene convenios suscritos; de los cuales (59) contienen proyectos de inversión pública declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP;

Que, con el Ofi cio N° 1596-2017-JUS/OGPM-OPRE, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización informa que se cuenta con la disponibilidad presupuestal con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Presupuesto Institucional 2017 del Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para fi nanciar la transferencia fi nanciera hasta por el monto de S/ 15 100 000,00 (QUINCE MILLONES CIEN MIL CON 00/100 SOLES);

Con el visado de la Secretaría Técnica de la CMAN, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,

hasta por la suma de S/ 15 100 000,00 (QUINCE MILLONES CIEN MIL CON 00/100 SOLES) a favor de los Gobiernos Locales detallados en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, el cual se publica en el Portal Web Institucional (www.minjus.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- La transferencia fi nanciera autorizada por la presente Resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego: 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la fuente de fi nanciamiento: 1 Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora: 001 Ofi cina General de Administración; Función: 23 Protección Social, División Funcional: 051 Asistencia Social, Grupo Funcional: 0114 Desarrollo de Capacidades Sociales y Económicas, Actividad: 5001154 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Meta: 051 Seguimiento de la Política Nacional de Paz, Reparación Colectiva y Reconciliación Nacional, específi cas del gasto 2.4. 1 3. 1 3 A otras Unidades del Gobierno Local – Gastos Corrientes: S/ 9 200 000,00 (NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 SOLES) y 2.4. 2 3. 1 3 A otras Unidades del Gobierno Local – Gastos de Capital: S/ 5 900 000,00 (CINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 SOLES).

Artículo 3.- La transferencia fi nanciera se efectuará conforme al cronograma de desembolsos, términos y obligaciones establecidos en los Convenios suscritos por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con los Gobiernos Locales para el fi nanciamiento de los proyectos y actividades detallados en el Anexo de la presente Resolución. Asimismo, los recursos no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- En el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, los Gobiernos Locales publicarán el resultado de las acciones y el detalle de gastos de los recursos transferidos en su Portal Institucional sin perjuicio de las acciones de control que correspondan.

Los Gobiernos Locales que no cuenten con portal institucional publicarán la información señalada en el párrafo precedente en un diario de mayor circulación o en un lugar visible de la entidad dentro del plazo establecido.

Artículo 5.- La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN, se encargará de acuerdo a sus funciones, de velar por la ejecución de los Convenios referidos en el artículo 3 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos y actividades del Programa de Reparaciones Colectivas contenidos en los mismos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1601973-1

Aprueban el Vigésimo Quinto Listado de Beneficiarios civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0347-2017-JUS

Lima, 28 de diciembre de 2017

VISTOS, el Ofi cio N° 2747-2017-JUS/CMAN-ST, de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN; el Ofi cio N° 1602-2017-JUS/OGPM-OPRE de la Ofi cina General

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55NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe N° 1464-2017-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR, tiene por objeto establecer el Marco Normativo para las víctimas de la violencia acaecida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000;

Que, conforme lo dispone el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 28592, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, teniendo en cuenta los listados a que se hace referencia en el artículo 42 de la citada norma, el Consejo de Reparaciones determina e identifi ca a los benefi ciarios del Programa de Reparaciones Económicas (PRE);

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 051-2011-PCM, modifi ca el artículo 37 del Reglamento antes acotado, señalando que el otorgamiento de las reparaciones se efectuará gradual y progresivamente una vez que se aprueben, mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros, los procedimientos y modalidades de pago que deberán regir para el Programa de Reparaciones Económicas (PRE);

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2011-PCM determina que el monto de la reparación económica por víctima de violación sexual, víctima de discapacidad física o mental permanente, víctima desaparecida o víctima fallecida, asciende a S/ 10 000.00 (Diez Mil con 00/100 Soles), dictándose los lineamientos para el caso de concurrencia del cónyuge o concubino sobreviviente con otros familiares de las víctimas desaparecidas o fallecidas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 102-2011-PCM, se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH);

Que, en el contexto de la adscripción de la CMAN al MINJUSDH, se dicta la Resolución Ministerial N° 0149-2012-JUS, por la cual se modifi can los procedimientos y modalidades de pago para la implementación del Programa de Reparaciones Económicas (PRE), aprobados con Resolución Ministerial N° 184-2011-PCM, considerando, entre otros aspectos, que el organismo ejecutor del PRE es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de su Unidad Ejecutora: Ofi cina General de Administración, precisándose que el MINJUSDH aprueba mediante resoluciones ministeriales los desembolsos correspondientes;

Que, por el Decreto Supremo N° 012-2016-JUS, publicado el 08 de setiembre de 2016, se restableció el proceso de determinación e identifi cación de benefi ciarios civiles, militares y policías del Programa de Reparaciones Económicas, cuyas solicitudes hayan sido presentadas a partir del 01 de enero de 2012, conforme a lo establecido en el artículo 38 del Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, Reglamento de la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones;

Que, mediante el Ofi cio N° 2747-2017-JUS/CMAN-ST, de fecha 27 de diciembre de 2017, la Secretaria Técnica (e) de la CMAN hace suyo el Informe N° 001414-2017/CMAN, que señala que conforme a los procedimientos establecidos se ha elaborado el proyecto del Vigésimo Quinto Listado que contiene una cantidad de 5 085 benefi ciarios del Programa de Reparaciones Económicas, con un total de 5 384 afectaciones a ser reparadas, especifi cando datos personales y Código de Registro Único de Víctimas – RUV, entre otros;

Que, a través del Decreto Supremo N° 386-2017-EF, se autoriza la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor del Pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por la suma de S/ 33 319 424,00 (Treinta y Tres Millones Trescientos Diecinueve Mil Cuatrocientos Veinticuatro con 00/100 soles), con la fi nalidad de dar cumplimiento a la atención de benefi ciarios del Programa de Reparaciones Colectivas y del Programa de Reparación Económica;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0341-2017-JUS, se aprueba la desagregación de recursos aprobados mediante el Decreto Supremo N° 386-2017-EF, por un monto de S/ 33 319 424,00 (Treinta y Tres Millones Trescientos Diecinueve Mil Cuatrocientos Veinticuatro con 00/100 soles), con la fi nalidad que indica el citado Decreto Supremo;

Que, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través del Ofi cio N° 1602-2017-JUS/OGPM-OPRE, emite opinión favorable en cuanto a la disponibilidad presupuestal para atender el abono a los 5 085 benefi ciarios del Programa de Reparaciones Económicas, por la cantidad de S/ 18 104 382.56 (Dieciocho Millones Ciento Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Dos con 56/100 Soles), que incluye el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF);

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, de la Secretaría Técnica de la CMAN, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2006-JUS y sus modifi catorias; la Resolución Ministerial N° 184-2011-PCM y su modifi catoria, y; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Vigésimo Quinto Listado de Benefi ciarios civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas.

Aprobar el Vigésimo Quinto Listado de Benefi ciarios civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas, elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN.

Artículo 2.- Autorización de Abono de la Reparación Económica.

Autorizar el desembolso presupuestal para atender el abono único de las Reparaciones Económicas a favor de 5 085 benefi ciarios comprendidos en el Vigésimo Quinto Listado del Programa de Reparaciones Económicas, elaborado por la Secretaría Técnica de la CMAN, en cada una de las cuentas de ahorro del Banco de la Nación hasta por un monto de S/ 18 104 382.56 (Dieciocho Millones Ciento Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Dos con 56/100 Soles), que incluye el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Ejecución Presupuestaria del Abono de la Reparación Económica.

La autorización a que se refi ere el artículo 2 de la presente resolución será atendida por el Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Unidad Ejecutora: 001 Ofi cina General de Administración; Programa Presupuestal: 9002 Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos, Actividad: 5001154 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Función: 23 Protección Social, División Funcional: 051 Asistencia Social, Grupo Funcional: 0114 Desarrollo de Capacidades Sociales y Económicas, Meta 51 y Meta 52 y Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios.

Artículo 4.- Custodia del contenido del Vigésimo Quinto Listado de benefi ciarios civiles, militares y policiales.

El listado de benefi ciarios y el CD que lo contiene, quedará bajo la custodia de la Secretaría Técnica de la CMAN, a fi n de garantizar la confi dencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información. El listado como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

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56 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

Artículo 5.- Ejecución, Seguimiento y Monitoreo del Programa.

La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional – CMAN, es la responsable de supervisar la ejecución, seguimiento y monitoreo del Programa de Reparaciones Económicas, debiendo informar al Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia acerca de los resultados de dicha gestión.

Artículo 6.- Publicación en el Portal Institucional del MINJUSDH.

El Anexo a que se refi ere el artículo 4, se publicará en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZMinistro de Justicia y Derechos Humanos

1601973-2

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Aprueban el “Plan Operativo Institucional - POI del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, correspondiente al Año Fiscal 2018

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 375-2017-MIMP

Lima, 27 de diciembre de 2017

Vistos, el Informe N° 132-2017-MIMP/OGPP-OP de la Ofi cina de Planeamiento y el Memorando N° 667-2017-MIMP-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone en el numeral 1 del artículo 25 que los Ministros de Estado tienen entre sus funciones, el dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, el Decreto Legislativo N° 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, establece que es el organismo del Poder Ejecutivo, rector en políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables;

Que, en el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, se menciona que la Ministra o el Ministro establece los objetivos del Sector, orienta, formula, dirige, coordina, determina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas nacionales y sectoriales a su cargo, en armonía con las disposiciones legales y la política general del Gobierno. Está a cargo de la conducción de las políticas nacionales y sectoriales y del dictado de lineamientos y directivas en materia de mujer y poblaciones vulnerables;

Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema

Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucionales y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico Institucional (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN), los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM), los Planes de Desarrollo Regional Concertados (PDRC), y los Planes de Desarrollo Local Concertados (PDLC), según sea el caso;

Que, el numeral 71.2 del artículo 71 de la mencionada norma establece que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades;

Que, el numeral 71.3 del citado artículo dispone que los Planes Operativos Institucionales refl ejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fi scal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD, se aprobó la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, señalando en el literal d) del numeral 7.2 del artículo 7, que las políticas institucionales se concretan en los Planes Estratégicos Institucionales – PEI y los Planes Operativos Institucionales – POI;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD, se aprobó la Guía para el Planeamiento Institucional en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua, aplicable para las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico en los tres niveles de gobierno; asimismo, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 062-2017/CEPLAN/PCD, se modifi có la citada Guía para el Planeamiento Institucional;

Que, el artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, establece que la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto tiene, entre otras funciones, la formulación, evaluación y/o actualización del Plan Estratégico Sectorial Multianual, del Plan Estratégico Institucional y del Plan Operativo Institucional, en el marco de las normas y lineamientos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y de las políticas nacionales y sectoriales; asimismo dirige el monitoreo y evaluación del cumplimiento de los indicadores de gestión institucional, del Plan Operativo Institucional, del Plan Estratégico Institucional y del Plan Estratégico Sectorial Multianual; así como, emite opinión técnica previa, en lo referente a las propuestas de planes, presupuestos, inversión pública, modernización de la gestión institucional, y otros temas vinculados al ámbito de su competencia;

Que, con los documentos de Vistos, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MIMP, sustenta la aprobación del “Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, correspondiente al Año Fiscal 2018, elaborado de acuerdo a la Guía para el Planeamiento Institucional, asimismo señala que para la formulación del citado instrumento se ha utilizado el Marco Estratégico del Sector, razón por la cual concluye que el Plan Operativo Institucional – POI 2018 del MIMP, ha sido elaborado conforme a la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD, utilizando el Marco Estratégico del Sector aprobado por la Comisión de Planeamiento Estratégico del Sector MIMP y coordinado con CEPLAN, a partir de las propuestas presentadas por las Unidades del Ministerio de la Mujer y

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Poblaciones Vulnerables, encontrándose alineado con los Objetivos Estratégicos Institucionales de este Ministerio, en tanto se encuentra pendiente la aprobación del Plan Estratégico Institucional;

Que, en consecuencia resulta necesario emitir el acto mediante el cual se apruebe el “Plan Operativo Institucional – POI del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, correspondiente al Año Fiscal 2018;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, el Decreto Legislativo N° 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, y la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y modifi cada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 062-2017/CEPLAN/PCD;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Plan Operativo Institucional – POI del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, correspondiente al Año Fiscal 2018, que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de su Ofi cina de Planeamiento, efectuar el seguimiento y evaluación del “Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, correspondiente al Año Fiscal 2018, aprobado por la presente Resolución.

Artículo 3.- Establecer que el “Plan Operativo Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, correspondiente al Año Fiscal 2018, materia de la presente Resolución podrá ser modifi cado y/o reformulado, durante el proceso de su ejecución, a propuesta de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución y sus anexos sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe)

Regístrese y comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVAMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

1601999-1

PRODUCE

Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas y transferencias financieras a favor de entidades públicas, en el marco del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 622-2017-PRODUCE

Lima, 27 de diciembre de 2017

VISTOS: el Ofi cio 514-2017-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE, del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Memorando N° 1653-2017-PRODUCE/OGPPM, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 703-2017-PRODUCE/OGPPM-OP, de la Ofi cina de Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante la Resolución Ministerial Nº 475-2016-PRODUCE, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos del Pliego 038: Ministerio de la Producción correspondiente al Año Fiscal 2017;

Que, mediante Decreto Supremo N° 240-2016-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; suscribiéndose, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de dicho Decreto Supremo, el Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE;

Que, con Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE, se crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad en el ámbito del Ministerio de la Producción, con el objetivo general de impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en su conjunto; asimismo, el artículo 5 de la norma citada, dispone la fusión bajo la modalidad de absorción a la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros con el mencionado Programa, correspondiéndole a la primera la calidad de absorbida;

Que, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza para el presente Año Fiscal al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra el citado Programa, y con cargo a su presupuesto, con la fi nalidad de contribuir al incremento de la productividad, a través del impulso al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación; precisando que dichas transferencias fi nancieras y subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción y se publican en el Diario Ofi cial El Peruano, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, requiriéndose el informe favorable previo de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces;

Que, la citada Disposición Complementaria Final, señala que el Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos; los que, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia u otorgamiento, según corresponda; y que mediante resolución de su titular, deberán establecerse los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y jurídicas privadas, así como para la evaluación por parte del sector sobre los resultados alcanzados y los benefi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo señalado anteriormente;

Que, a través del Ofi cio N° 514-2017-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE, el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad remite a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 112-2017-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ/UPEG, de la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión, sustentando la necesidad de autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de las personas jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, hasta por la suma de S/ 112 749,32 (CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 32/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, destinadas a cofi nanciar los desembolsos de dos (02) “Proyectos de Innovación Empresarial - Categoría

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58 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

1 - Individual” – PIEC1, precisando que se cuenta con los recursos necesarios para otorgar las mencionadas subvenciones y que los benefi ciarios de los recursos vienen cumpliendo con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en los convenios respectivos, debidamente suscritos;

Que, por Memorando N° 1653-2017-PRODUCE/OGPPM, la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sustentado en el Informe N° 703-2017-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestal para el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas hasta por la suma de S/ 112 749,32 (CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 32/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, con cargo al Presupuesto Institucional 2017 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Proyecto 2301043: Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional, destinadas a cofi nanciar los desembolsos de los proyectos indicados anteriormente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización para el otorgamiento de Subvenciones

Autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de las personas jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de S/ 112 749,32 (CIENTO DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 32/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, destinadas a cofi nanciar los desembolsos de los proyectos señalados en la parte considerativa, en el marco del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE y lo dispuesto en la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 2.- Financiamiento Las subvenciones autorizadas en el artículo 1 de la

presente Resolución Ministerial se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Proyecto 2301043: Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito.

Artículo 3.- MonitoreoDisponer que la Unidad Ejecutora 004: Programa

Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para lo cual se realiza el otorgamiento de las referidas subvenciones, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 4.- Acciones AdministrativasLa Ofi cina General de Administración o quien haga

las veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, del

Pliego 038: Ministerio de la Producción, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina

General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 6.- PublicaciónDisponer que el Anexo Único a que se refi ere el artículo

1 de la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1601469-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 623-2017-PRODUCE

Lima, 27 de diciembre de 2017

VISTOS: El Ofi cio N° 518-2017-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Memorando N° 1670-2017-PRODUCE/OGPPM, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 706-2017-PRODUCE/OGPPM-OP, de la Ofi cina de Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante la Resolución Ministerial Nº 475-2016-PRODUCE, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos del Pliego 038: Ministerio de la Producción correspondiente al Año Fiscal 2017;

Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, crea el Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, autorizándose a dicho Ministerio a conformar un Grupo de Trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, para el diseño e implementación de instrumentos económicos y fi nancieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; asimismo, dispone que los recursos del mencionado Fondo se incorporan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 071-2013-EF, se aprueban las Normas de Implementación y Funcionamiento del FOMITEC, estableciéndose en sus artículos 4 y 7 que el Grupo de Trabajo mencionado en el considerando anterior, contará con una Secretaría Técnica a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas encargada, entre otros, de recibir los instrumentos económicos y fi nancieros para la evaluación del Grupo de Trabajo y gestionar la asignación de recursos sobre la base de los acuerdos aprobados;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE, se crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, en el ámbito del Ministerio de la Producción, que tiene como objetivo general impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de

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59NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

las empresas, sectores y economía en su conjunto; y, como objetivos específi cos, incrementar la innovación en los procesos productivos empresariales, impulsar el emprendimiento innovador y facilitar la absorción y adaptación de tecnologías para empresas;

Que, con fecha 12 de febrero del 2016, se suscribe el Convenio de Gestión entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de la Producción para la implementación del Instrumento Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto, con el objetivo de establecer la relación entre el Grupo de Trabajo del FOMITEC y el Ministerio de la Producción a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad como Unidad Ejecutora, siendo esta última la que solicitará la asignación de recursos, se encargará del monitoreo y evaluación técnica y fi nanciera correspondiente; teniendo un monto a ejecutar al 2020 de S/ 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para el desarrollo del instrumento en sus dos componentes: (i) Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto; y , (ii) Fortalecimiento de Incubadoras de Negocios;

Que, en el mismo año, la Dirección General de Innovación, Transferencia Tecnológica y Servicios Empresariales del Ministerio de la Producción y el Secretario Técnico del Grupo de Trabajo del FOMITEC, suscriben el Convenio de Gestión para la Implementación del Instrumento Fomento de Capital de Riesgo de Emprendimientos Dinámicos y de Alto Impacto, teniendo un monto a ejecutar hasta el año 2021 de S/ 6 000 000,00 (SEIS MILLONES Y 00/100 SOLES);

Que, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza para el presente Año Fiscal al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra el citado Programa, y con cargo a su presupuesto, con la fi nalidad de contribuir al incremento de la productividad, a través del impulso al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación; precisando que dichas transferencias fi nancieras y subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción y se publican en el Diario Ofi cial El Peruano, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, requiriéndose el informe previo de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces;

Que, la citada Disposición Complementaria Final, señala que el Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos; los cuales, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia u otorgamiento, según corresponda; y que mediante resolución del titular, deberán establecerse los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y jurídicas privadas, así como para la evaluación por parte del sector sobre los resultados alcanzados y los benefi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo señalado anteriormente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 160-2017-EF, se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 13 574 165,00 (TRECE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 038: Ministerio de la Producción, para fi nanciar ciento cuarenta (140) Proyectos Nuevos de Emprendimiento Dinámico y de Alto Impacto; tres (03) Capacitaciones a Gerentes de Incubadoras o Entidades Afi nes; ocho (08) Proyectos Nuevos y ocho (08) Proyectos en Ejecución de Fortalecimientos de Incubadoras; así como, tres (03) Proyectos de Fomento de Capital de

Riesgo en Emprendimiento Dinámico y de Alto Impacto – Etapa Pre Operativa, en el marco del FOMITEC;

Que, con la Resolución Ministerial N° 273-2017- PRODUCE, se aprueba la desagregación de los recursos autorizados por el decreto supremo antes citado, a favor del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, hasta por la suma de S/ 13 574 165,00 (TRECE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, provenientes del FOMITEC, destinados al fi nanciamiento de los proyectos señalados en el considerando precedente;

Que, a través del Ofi cio N° 518-2017-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, remite a la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 113-2017-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ/UPEG, de la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión, sustentando la necesidad de autorizar las transferencias fi nancieras a favor de dos (02) entidades públicas, vinculadas al Sector de Educación, señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, por la suma de S/ 349 980,78 (TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y 78/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinadas a cofi nanciar dos (02) “Proyectos de Fortalecimiento de Incubadoras y Entidades Afi nes – Incubadoras y Aceleradoras de Negocios” – AIN, precisando que se cuenta con recursos necesarios para otorgar las mencionadas transferencias fi nancieras y que se encuentran los dos (02) convenios debidamente suscritos con dichas Entidades;

Que, con el Memorando N° 1670-2017-PRODUCE/OGPPM, la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización sustentado en el Informe Nº 706-2017-PRODUCE/OGPPM-OP, de la Ofi cina de Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestal para las transferencias fi nancieras a favor de dos (02) entidades públicas vinculadas al Sector de Educación, hasta por la suma de S/ 349 980,78 (TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y 78/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5000444: Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad, destinadas a cofi nanciar la ejecución de los proyectos detallados anteriormente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencias FinancierasAutorizar las transferencias fi nancieras del Pliego

038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad a favor de las dos (02) entidades públicas vinculadas al Sector de Educación señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, hasta por la suma de S/ 349 980,78 (TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y 78/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinadas a cofi nanciar la ejecución de dos (02) “Proyectos de Fortalecimiento de Incubadoras y Entidades Afi nes – Incubadoras y Aceleradoras de Negocios” – AIN, en el marco del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC y lo dispuesto en la Trigésima

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60 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 2.- FinanciamientoLas transferencias fi nancieras autorizadas en el artículo 1

de la presente Resolución Ministerial se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5000444: Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursosLos recursos de las transferencias fi nancieras

autorizadas por el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- MonitoreoDisponer que la Unidad Ejecutora 004: Programa

Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se realiza el otorgamiento de las referidas transferencias fi nancieras, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 5.- Acciones AdministrativasLa Ofi cina General de Administración o quien haga

las veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina

General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 7.- PublicaciónDisponer que el Anexo Único a que se refi ere el artículo

1 de la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1601469-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 624-2017-PRODUCE

Lima, 27 de diciembre de 2017

VISTOS: el Ofi cio 520-2017-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE, del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Memorando N° 1668-2017-PRODUCE/OGPPM, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 707-2017-PRODUCE/OGPPM-OP, de la Ofi cina de Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante

la Resolución Ministerial Nº 475-2016-PRODUCE, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos del Pliego 038: Ministerio de la Producción correspondiente al Año Fiscal 2017;

Que, mediante Decreto Supremo N° 240-2016-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma de US$ 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; suscribiéndose, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de dicho Decreto Supremo, el Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE;

Que, con Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE, se crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad en el ámbito del Ministerio de la Producción, con el objetivo general de impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en su conjunto; asimismo, el artículo 5 de la norma citada, dispone la fusión bajo la modalidad de absorción a la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros con el mencionado Programa, correspondiéndole a la primera la calidad de absorbida;

Que, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza para el presente Año Fiscal al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra el citado Programa, y con cargo a su presupuesto, con la fi nalidad de contribuir al incremento de la productividad, a través del impulso al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación; precisando que dichas transferencias fi nancieras y subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción y se publican en el Diario Ofi cial El Peruano, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, requiriéndose el informe favorable previo de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces;

Que, la citada Disposición Complementaria Final, señala que el Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos; los que, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia u otorgamiento, según corresponda; y que mediante resolución de su titular, deberán establecerse los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y jurídicas privadas, así como para la evaluación por parte del sector sobre los resultados alcanzados y los benefi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo señalado anteriormente;

Que, a través del Ofi cio N° 520-2017-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE, el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad remite a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 115-2017-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ/UPEG, de la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión, sustentando la necesidad de autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de las personas jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, hasta por la suma de S/ 208 229,87 (DOSCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE Y 87/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, destinadas a cofi nanciar los desembolsos de dos proyectos: un (01) “Proyecto de Innovación Empresarial - Categoría 1 - Individual” - PIEC 1; y, un (01) “Proyecto de Innovación Empresarial - Categoría 2 - Validación de la Innovación” - PIEC 2, precisando que se cuenta con los recursos necesarios para otorgar las mencionadas

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subvenciones y que los benefi ciarios de los recursos vienen cumpliendo con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en los convenios respectivos, debidamente suscritos;

Que, por Memorando N° 1668-2017-PRODUCE/OGPPM, la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sustentado en el Informe N° 707-2017-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestal para el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas hasta por la suma de S/ 208 229,87 (DOSCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE Y 87/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, con cargo al Presupuesto Institucional 2017 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Proyecto 23601043: Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional, destinadas a cofi nanciar los desembolsos de los proyectos indicados anteriormente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización para el otorgamiento de Subvenciones

Autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de las personas jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de S/ 208 229,87 (DOSCIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE Y 87/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, destinadas a cofi nanciar los desembolsos de los proyectos señalados en la parte considerativa, en el marco del Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE y lo dispuesto en la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 2.- Financiamiento Las subvenciones autorizadas en el artículo 1 de la

presente Resolución Ministerial se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Proyecto 2301043: Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito.

Artículo 3.- MonitoreoDisponer que la Unidad Ejecutora 004: Programa

Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se realiza el otorgamiento de las referidas subvenciones, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 4.- Acciones AdministrativasLa Ofi cina General de Administración o quien haga

las veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del

Pliego 038: Ministerio de la Producción, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina

General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 6.- PublicaciónDisponer que el Anexo Único a que se refi ere el artículo

1 de la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1601469-3

Establecen Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila para el año 2018

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 625-2017-PRODUCE

27 de diciembre de 2017

VISTOS: El Ofi cio N° 970-2017-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 375-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, el Informe N° 1785-2017-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2011- PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger), en adelante ROP, con el objetivo, entre otros, de establecer las medidas de ordenamiento pesquero para una explotación racional y sostenible del recurso, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales

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y considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, el numeral 5.4 del artículo 5 del citado ROP señala que la anguila es un recurso en recuperación, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles sostenibles; para este fi n, el manejo pesquero se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Extracción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que, el artículo 6 de precitado ROP prescribe que el Ministerio de la Producción establecerá mediante Resolución Ministerial la cuota de captura total permisible anual del recurso anguila, la que se fi jará en base a la información científi ca disponible y que será proporcionada por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE;

Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 970-2017-IMARPE/DEC remite el informe sobre “La pesquería de anguila Ophichthus remiger en el norte del Perú y proyecciones de pesca 2018”, en el cual señala, entre otros, que las proyecciones de biomasa bajo diferentes intensidades de explotación muestran que las capturas que permiten mantener niveles sostenibles de biomasa se encuentran por debajo del MRS (máximo rendimiento sostenible); en consecuencia, la cuota a establecer para el año 2018 debería estar contemplada dentro del cuadrante de sostenibilidad de la tabla 4 del referido informe; por lo que recomienda, entre otros, “Utilizar un nivel de riesgo menor que el 50% (Tabla 4) para determinar el nivel de captura permisible para el año 2018”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 375-2017-PRODUCE/DGPARPA-Dpo, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 970-2017-IMARPE/DEC, concluyó, entre otros, que “(…) considera necesario proyectar una Resolución Ministerial que establezca el Régimen Provisional de Extracción del recurso anguila para el año 2018, con una cuota de captura total permisible comprendida dentro de los niveles sostenibles de bajo riesgo que no supere las cinco mil ochocientas (5800) toneladas”;

Que, la citada Dirección General recomienda que la Resolución Ministerial contenga las medidas de seguimiento, control y vigilancia a favor de la conservación del recurso;

Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y modifi catorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modifi catorias, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila (Ophichthus remiger) aprobado por Decreto Supremo N° 013-2011-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecimiento del Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila para el año 2018

Establecer el Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila Ophichthus remiger en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva y de procesamiento del referido recurso desde el 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2018, aplicable en todo el ámbito del dominio marítimo peruano.

Artículo 2.- Establecimiento de la cuota de captura del Recurso Anguila

Establecer la cuota de captura total permisible anual del recurso anguila Ophichthus remiger para el año 2018, en cinco mil ochocientas (5,800) toneladas.

Dicha cuota, podrá modifi carse en función a los factores biológicos y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual remitirá al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes.

Artículo 3.- Conclusión de las actividades extractivas del Recurso Anguila

El Ministerio de la Producción dará por concluidas las actividades extractivas del recurso anguila Ophichthus remiger cuando se alcance la cuota establecida en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, o en su defecto hasta cumplir el plazo establecido para el Régimen Provisional de Extracción del Recurso Anguila Ophichthus remiger al que refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Actividades pesqueras y medidas de conservación

Las actividades extractivas y de procesamiento que se desarrollen en el marco del presente Régimen Provisional de Extracción, estarán sujetas a las siguientes disposiciones:

A) Actividad extractiva

a.1 La actividad extractiva solo podrá ser realizada con embarcaciones pesqueras de menor escala cuyos armadores cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anguila.

a.2 Efectuar operaciones de pesca dentro del plazo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial o hasta alcanzar la cuota de captura establecida en el artículo 2 de la misma.

a.3 Las operaciones de pesca deben desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero previstas en los artículos 8, 9 y numerales 10.4, 10.5 y 10.6 del artículo 10 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anguila Ophichthus remiger, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE.

a.4 Las embarcaciones que se encuentren en el listado publicado en virtud a lo señalado en el literal a.1 del presente artículo deben contar con plataforma baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) permanentemente, cuyos datos, reportes o información pueden ser utilizados como medios probatorios para determinar la comisión de infracción administrativa.

a.5 Los armadores de las embarcaciones que participen en el presente Régimen Provisional de Extracción deben alcanzar a la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos de la Secretaría General, con copia a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, la declaración jurada del reporte diario de desembarques y procesamiento del recurso anguila, conforme al anexo adjunto al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila Ophichthus remiger, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE.

B) Actividad de Procesamiento

b.1 Los titulares de establecimientos industriales pesqueros que procesen el recurso anguila deben contar con licencia de operación vigente, así como, con el protocolo técnico de habilitación sanitaria otorgado por la Autoridad Sanitaria para el procesamiento del citado recurso.

b.2 Los titulares de licencias de operación vigentes de plantas de procesamiento solo pueden recibir el recurso anguila de las embarcaciones pesqueras de menor escala cuyos armadores cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción del citado recurso.

b.3 Los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento están obligados a recibir y procesar ejemplares del recurso anguila en tallas iguales y superiores a los 42 cm de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima de 20% en el número de ejemplares capturados por debajo de dicha talla.

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b.4 Los titulares de licencias de operación de plantas de procesamiento están obligados a informar diariamente a la Ofi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos de la Secretaría General, con copia a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, con carácter de declaración jurada, la cantidad de materia prima recibida según la descarga de cada embarcación, conforme al anexo adjunto al Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila Ophichthus remiger, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE.

b.5 La materia prima recibida y el producto procesado deberá ser concordante con la información contenida en la declaración jurada denominada: Reporte diario de desembarque y procesamiento del recurso anguila, conforme lo establece el numeral 10.8 del artículo 10 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso anguila Ophichthus remiger, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-PRODUCE.

Artículo 5.- Protección de los procesos de desove del Recurso Anguila

El IMARPE debe informar al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería del recurso anguila Ophichthus remiger recomendando oportunamente, de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan.

El Ministerio de la Producción, en función a la recomendación del IMARPE, establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso anguila Ophichthus remiger. Durante los períodos de veda reproductiva que se establezcan está prohibido el desarrollo de actividades extractivas del citado recurso.

Asimismo, en caso de producirse captura incidental de ejemplares juveniles del recurso anguila Ophichthus remiger en porcentajes superiores al 20% por tres (3) días consecutivos o cinco (5) días alternos en un período de siete (7) días, el Ministerio de la Producción suspenderá las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete (7) días consecutivos. En caso de reincidencia se duplicará la suspensión, y de continuar dicha situación se procederá a la suspensión defi nitiva, hasta que el IMARPE recomiende su levantamiento.

Artículo 6.- Labores científi cas y acciones de vigilancia y control

Las embarcaciones que participen del presente Régimen Provisional de Extracción para realizar actividad extractiva deben llevar a bordo un Técnico Científi co de Investigación - TCI del IMARPE, cuando esta institución lo requiera y los armadores deben brindar las facilidades a dicho representante así como pagar totalmente la retribución correspondiente por el servicio brindado, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del IMARPE; asimismo, los armadores brindarán las facilidades necesarias a los inspectores del Ministerio de la Producción en la supervisión de las actividades pesqueras.

El Técnico Científi co de Investigación (TCI) del IMARPE, verifi cará el desembarque de la captura y consignará el peso total del recurso anguila Ophichthus remiger desembarcada. Una vez culminada su labor remitirá inmediatamente una copia de su informe a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, adoptará las medidas de seguimiento necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables sobre la materia, realizando el seguimiento de la cuota de captura establecida, debiendo informar oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en

Pesca y Acuicultura, a fi n de que se adopten las medidas que resulten necesarias.

Artículo 7.- Efectos por incumplimientoEl incumplimiento de las disposiciones contenidas

en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 8.- Difusión Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis

Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1601469-4

Modifican resoluciones ministeriales en el extremo de autorizar el otorgamiento de subvenciones a diversas personas naturales y jurídicas privadas

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 627-2017-PRODUCE

Lima, 27 de diciembre de 2017

VISTOS; El Ofi cio N° 524-2017-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, y el Memorando N° 1682-2017-PRODUCE/OGPPM, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 715-2017-PRODUCE/OGPPM-OP, de la Ofi cina de Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante la Resolución Ministerial Nº 475-2016-PRODUCE, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos del Pliego 038: Ministerio de la Producción correspondiente al Año Fiscal 2017;

Que, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza para el presente Año Fiscal al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra el citado Programa, y con cargo a su presupuesto, con la fi nalidad de contribuir al incremento de la productividad, a través del impulso al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación; precisando que dichas transferencias fi nancieras y subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción y se publican en el Diario Ofi cial El Peruano, previa suscripción de convenio o contrato de recursos

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64 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

no reembolsables, según corresponda, requiriéndose el informe favorable previo de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces;

Que, la citada Disposición Complementaria Final, señala que el Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos; los que, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia u otorgamiento, según corresponda; y que mediante resolución de su titular, deberán establecerse los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y jurídicas privadas, así como para la evaluación por parte del sector sobre los resultados alcanzados y los benefi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo señalado anteriormente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 157-2012-EF se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma de US$ 35 000 000,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el “Proyecto de Innovación para la Competitividad”; suscribiéndose, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de dicho Decreto Supremo, el Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 088-2017- PRODUCE, se autoriza el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas hasta por la suma de S/ 1 630 224,57 (UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO Y 57/100 SOLES) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinadas a cofi nanciar diversos instrumentos en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 113-2017- PRODUCE, se autoriza el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas hasta por la suma de S/ 7 412 262,93 (SIETE MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS Y 93/100 SOLES), correspondiendo el monto de S/ 4 626 680,67 a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y el monto de S/ 2 785 582,26 a la fuente de fi nanciamiento de Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, destinadas a cofi nanciar diversos instrumentos en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 118- 2017-PRODUCE, se autoriza el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas hasta por la suma de S/ 2 096 953,25 (DOS MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 25/100 SOLES), correspondiendo el monto de S/ 1 490 646,20 a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y el monto de S/ 606 307,05 a la fuente de fi nanciamiento de Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, destinadas a cofi nanciar diversos instrumentos en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 148-2017- PRODUCE, se autoriza el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas hasta por la suma de S/ 1 983 164,27 (UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO Y 27/100 SOLES), correspondiendo el monto de S/ 1 526 550,65 a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y el monto de S/ 456 613,62 a la fuente de fi nanciamiento de Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, destinadas a cofi nanciar diversos instrumentos en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 195-2017- PRODUCE, se autoriza el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas hasta por la suma de S/ 1 597 701,18 (UN MILLÓN QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS UNO Y 18/100 SOLES), correspondiendo el monto de S/ 1 088 134,59 a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y el monto de S/ 509 566,59 a la fuente de fi nanciamiento de Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, destinadas a cofi nanciar diversos instrumentos en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 281-2017- PRODUCE, se autoriza el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas hasta por la suma de S/ 598 873,35 (QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES Y 35/100 SOLES), correspondiendo el monto de S/ 465 073,62 a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y el monto de S/ 133 799,73 a la fuente de fi nanciamiento de Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, destinadas a cofi nanciar diversos instrumentos en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 327- 2017-PRODUCE, se autoriza el otorgamiento de subvenciones a favor personas naturales y jurídicas privadas hasta por la suma de S/ 3 944 780,90 (TRES MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 90/100 SOLES), correspondiendo el monto de S/ 2 878 534,28 a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y el monto de S/ 1 066 246,62 a la fuente de fi nanciamiento de Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, destinadas a cofi nanciar diversos instrumentos en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 426-2017- PRODUCE, se autoriza el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas hasta por la suma de S/ 3 308 155,60 (TRES MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO Y 60/100 SOLES), correspondiendo el monto de S/ 2 477 416,96 a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y el monto de S/ 830 738,64 a la fuente de fi nanciamiento de Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, destinadas a cofi nanciar diversos instrumentos en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 427- 2017-PRODUCE, se autoriza el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas hasta por la suma de S/ 2 354 640,63 (DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y 63/100 SOLES), correspondiendo el monto de S/ 689 814,83 a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y el monto de S/ 1 664 825,80 a la fuente de fi nanciamiento de Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, destinadas a cofi nanciar diversos instrumentos en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 469-2017- PRODUCE, se autoriza el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas hasta por la suma de S/ 261 062,40 (DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SESENTA Y DOS Y 40/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinadas a cofi nanciar diversos instrumentos en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 555-2017- PRODUCE, se autoriza el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas hasta por la suma de S/ 5 642 284,82 (CINCO MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 82/100 SOLES), correspondiendo el monto de S/ 1 860 501,03 a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y el monto de S/ 3 781 783,79 a la fuente de fi nanciamiento de Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, destinadas a cofi nanciar diversos instrumentos en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 587-2017- PRODUCE, se autoriza el otorgamiento de subvenciones a favor personas naturales y jurídicas privadas hasta por la suma de S/ 3 300 535,49 (TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO Y 49/100 SOLES), correspondiendo el monto de S/ 1 679 731,28 a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y el monto de S/ 1 620 804,21 a la fuente de fi nanciamiento de Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, destinadas a cofi nanciar diversos instrumentos en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 600-2017-PRODUCE, se autoriza el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas

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privadas hasta por la suma de S/ 1 355 108,63 (UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHO Y 63/100 SOLES), correspondiendo el monto de S/ 945 472,61 a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y el monto de S/ 409 636,02 a la fuente de fi nanciamiento de Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, destinadas a cofi nanciar diversos instrumentos en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE;

Que, a través del Ofi cio N° 524-2017-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.CE el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, remite a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 117-2017-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ/UPEG de la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión, en el cual concluye que se ha determinado que existen saldos de libre disponibilidad de las Resoluciones Ministeriales citadas en los considerandos anteriores, por la suma de S/ 2 315 516,85 (DOS MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS DIECISÉIS Y 85/100 SOLES), obtenidos como consecuencia de: i) Desembolsos realizados menores a los autorizados por Resoluciones Ministeriales; ii) Desistimiento de Contratos suscritos; y, iii) Desembolsos autorizados por Resoluciones Ministeriales reprogramadas al siguiente ejercicio;

Que, en ese sentido, el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad solicita modifi car el artículo 1 y anexos únicos de las Resoluciones Ministeriales Nos. 088, 113, 118, 148, 195, 281, 327, 426, 427, 469, 555, 587 y 600-2017-PRODUCE, indicando los nuevos montos autorizados para el otorgamiento de subvenciones a personas naturales y jurídicas privadas, en las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, destinados a cofi nanciar la ejecución de proyectos en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE;

Que, con Memorando N° 1682-2017-PRODUCE/OGPPM, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sustentado en el Informe N° 715-2017-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestal sobre la modifi cación del artículo 1 y anexos únicos de las mencionadas Resoluciones Ministeriales, con la fi nalidad de que dichas autorizaciones de otorgamiento de subvenciones se ejecuten por el presupuesto total de S/ 33 170 231,17 (TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO SETENTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO Y 17/100 SOLES), correspondiendo la suma de S/ 20 206 266,84 (VEINTE MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS Y 84/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios; y, la suma de S/ 12 963 964,32 (DOCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 32/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento de Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación de la Resolución Ministerial N° 088-2017-PRODUCE

Modifi car el artículo 1 y el Anexo Único de la Resolución Ministerial N° 088-2017-PRODUCE, en el extremo de autorizar el otorgamiento de subvenciones a personas naturales y jurídicas privadas, hasta por la suma total de S/ 1 579 141,31 (UN MILLÓN QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y UNO Y 31/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a fi n de cofi nanciar sesenta y cuatro (64)

proyectos en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE; según el Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Modifi cación de la Resolución Ministerial N° 113-2017-PRODUCE

Modifi car el artículo 1 y el Anexo Único de la Resolución Ministerial N° 113-2017-PRODUCE, en el extremo de autorizar el otorgamiento de subvenciones a personas naturales y jurídicas privadas, hasta por la suma total de S/ 7 352 620,84 (SIETE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS VEINTE Y 84/100 SOLES), correspondiendo el monto de S/ 4 618 546,07 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 07/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y el monto de S/ 2 734 074,77 (DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETENTA Y CUATRO Y 77/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, a fi n de cofi nanciar ciento cinco (105) proyectos en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE; según el Anexo N° 02 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Modifi cación de la Resolución Ministerial N° 118-2017-PRODUCE

Modifi car el artículo 1 y el Anexo Único de la Resolución Ministerial N° 118-2017-PRODUCE, en el extremo de autorizar el otorgamiento de subvenciones a personas naturales y jurídicas privadas, hasta por la suma total de S/ 2 063 490,03 (DOS MILLONES SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y 03/100 SOLES), correspondiendo el monto de S/ 1 457 182,98 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS Y 98/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y el monto de S/ 606 307,05 (SEISCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS SIETE Y 05/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, a fi n de cofi nanciar treinta y ocho (38) proyectos en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE; según Anexo N° 03 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Modifi cación de la Resolución Ministerial N° 148-2017-PRODUCE

Modifi car el artículo 1 y el Anexo Único de la Resolución Ministerial N° 148-2017-PRODUCE, en el extremo de autorizar el otorgamiento de subvenciones a personas naturales y jurídicas privadas, hasta por la suma total de S/ 1 287 997,50 (UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 50/100 SOLES), correspondiendo el monto de S/ 1 008 033,71 (UN MILLÓN OCHO MIL TREINTA Y TRES Y 71/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y el monto de S/ 279 963,79 (DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES Y 79/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, a fi n de cofi nanciar treinta (30) proyectos en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE; según el Anexo N° 04 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Modifi cación de la Resolución Ministerial N° 195-2017-PRODUCE

Modifi car el artículo 1 y el Anexo Único de la Resolución Ministerial N° 195-2017-PRODUCE, en el extremo de autorizar el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, hasta por la suma total de S/ 1 413 412,11 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS DOCE Y 11/100 SOLES), correspondiendo el monto de S/ 967 186,55 (NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS Y 55/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y el monto de S/ 446 225,56 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO Y 56/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, a fi n de cofi nanciar veintisiete (27)

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66 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

proyectos en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE; según el Anexo N° 05 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Modifi cación de la Resolución Ministerial N° 281-2017-PRODUCE

Modificar el artículo 1 y el Anexo Único de la Resolución Ministerial N° 281-2017-PRODUCE, en el extremo de autorizar el otorgamiento de subvenciones a personas naturales y jurídicas privadas, hasta por la suma total de S/ 582 488,04 (QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 04/100 SOLES), correspondiendo el monto de S/ 448 688,31 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 31/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y el monto de S/ 133 799,73 (CIENTO TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 73/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, a fi n de cofi nanciar cuarenta y seis (46) proyectos en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE; según el Anexo N° 06 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7.- Modifi cación de la Resolución Ministerial N° 327-2017-PRODUCE

Modifi car el artículo 1 y el Anexo Único de la Resolución Ministerial N° 327-2017-PRODUCE, en el extremo de autorizar el otorgamiento de subvenciones a personas naturales y jurídicas privadas, hasta por la suma total de S/ 3 844 277,64 (TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 64/100 SOLES), correspondiendo el monto de S/ 2 778 031,02 (DOS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TREINTA Y UNO Y 02/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y el monto de S/ 1 066 246,62 (UN MILLÓN SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 62/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, a fi n de cofi nanciar ochenta (80) proyectos en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE; según el Anexo N° 07 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 8.- Modifi cación de la Resolución Ministerial N° 426-2017-PRODUCE

Modifi car el artículo 1 y el Anexo Único de la Resolución Ministerial N° 426-2017-PRODUCE, en el extremo de autorizar el otorgamiento de subvenciones a personas naturales y jurídicas privadas, hasta por la suma total de S/ 3 098 902,67 (TRES MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS DOS Y 67/100 SOLES), correspondiendo el monto de S/ 2 291 959,96 (DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Y 96/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y el monto de S/ 806 942,71 (OCHOCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS Y 71/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, a fi n de cofi nanciar cincuenta (50) proyectos en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE; según el Anexo N° 08 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 9.- Modifi cación de la Resolución Ministerial N° 427-2017-PRODUCE

Modifi car el artículo 1 y el Anexo Único de la Resolución Ministerial N° 427-2017-PRODUCE, en el extremo de autorizar el otorgamiento de subvenciones a personas naturales y jurídicas privadas, hasta por la suma total de S/ 2 346 250,28 (DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y 28/100 SOLES), correspondiendo el monto de S/ 689 814,83 (SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CATORCE Y 83/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y el monto de S/ 1 656 435,45 (UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 45/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, a fi n de cofi nanciar

treinta y un (31) proyectos en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE; según el Anexo N° 09 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 10.- Modifi cación de la Resolución Ministerial N° 469-2017-PRODUCE

Modifi car el artículo 1 y el Anexo Único de la Resolución Ministerial N° 469-2017-PRODUCE, en el extremo de autorizar el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, hasta por la suma total de S/ 257 760,67 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y 67/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a fi n de cofi nanciar cinco (05) proyectos en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE; según el Anexo N° 10 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 11.- Modifi cación de la Resolución Ministerial N° 555-2017-PRODUCE

Modifi car el artículo 1 y el Anexo Único de la Resolución Ministerial N° 555-2017-PRODUCE, en el extremo de autorizar el otorgamiento de subvenciones a personas naturales y jurídicas privadas, hasta por la suma total de S/ 5 321 374,77 (CINCO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 77/100 SOLES), correspondiendo el monto de S/ 1 795 098,05 (UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y OCHO Y 05/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y el monto de S/ 3 526 276,72 (TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS Y 72/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, a fi n de cofi nanciar setenta y cinco (75) proyectos en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE; según el Anexo N° 11 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 12.- Modifi cación de la Resolución Ministerial N° 587-2017-PRODUCE

Modifi car el artículo 1 y el Anexo Único de la Resolución Ministerial N° 587-2017-PRODUCE, en el extremo de autorizar el otorgamiento de subvenciones a personas naturales y jurídicas privadas, hasta por la suma total de S/ 2 971 826,54 (DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS Y 54/100 SOLES), correspondiendo el monto de S/ 1 491 636,73 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS Y 73/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y el monto de S/ 1 480 189,80 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE Y 80/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, a fi n de cofi nanciar cuarenta (40) proyectos en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE; según el Anexo N° 12 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 13.- Modifi cación de la Resolución Ministerial N° 600-2017-PRODUCE

Modifi car el artículo 1 y el Anexo Único de la Resolución Ministerial N° 600-2017-PRODUCE, en el extremo de autorizar el otorgamiento de subvenciones a personas naturales y jurídicas privadas, hasta por la suma total de S/ 1 050 688,77 (UN MILLÓN CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 77/100 SOLES), correspondiendo el monto de S/ 823 186,65 (OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS Y 65/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y el monto de S/ 227 502,12 (DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS DOS Y 12/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, a fi n de cofi nanciar diecisiete (17) proyectos en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE; según el Anexo N° 13

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que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 14.- Acciones AdministrativasLa Ofi cina General de Administración o quien haga

las veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 15.- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina

General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción; así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 16.- PublicaciónDisponer que los Anexos N° 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07,

08, 09, 10, 11, 12 y 13 a que se refi eren los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la presente Resolución Ministerial se publiquen en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1602017-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 628-2017-PRODUCE

Lima, 27 de diciembre de 2017

VISTOS; El Ofi cio N° 519-2017-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Memorando N° 1672-2017-PRODUCE/OGPPM, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 711-2017-PRODUCE/OGPPM-OP, de la Ofi cina de Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante la Resolución Ministerial Nº 475-2016-PRODUCE, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos del Pliego 038: Ministerio de la Producción correspondiente al Año Fiscal 2017;

Que, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza para el presente Año Fiscal al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra el citado Programa, y con cargo a su presupuesto, con la fi nalidad de contribuir al incremento de la productividad, a través del impulso al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación; precisando que dichas transferencias fi nancieras y subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción y se publican en el Diario Ofi cial El Peruano, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, requiriéndose el informe favorable previo de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces;

Que, la citada Disposición Complementaria Final, señala que el Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes

y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos; los que, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia u otorgamiento, según corresponda; y que mediante resolución de su titular, deberán establecerse los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y jurídicas privadas, así como para la evaluación por parte del sector sobre los resultados alcanzados y los benefi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo señalado anteriormente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 136-2017-EF, se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de S/ 19 320 521,00 (DIECINUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES) a favor del Pliego 038: Ministerio de la Producción, con cargo a los recursos del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM, para el fi nanciamiento de proyectos de inversión que se encuentran en ejecución y proyectos de inversión nuevos de Innovación Productiva, referidos a: “i) Proyectos de Innovación Productiva en Empresas Individuales (PIPEI); ii) Proyectos Menores de Innovación Productiva (PIMEN); iii) Proyectos de Validación y Empaquetamiento (PVE); iv) Proyectos de Mejora de la Calidad Individual (PMCI); v) Proyectos de Mejora de la Calidad (Renovaciones y Actualizaciones); vi) Especialistas de Análisis Técnico Productivo; vii) Proyecto de Accesos a Servicios Tecnológicos de MIPYME; y, viii) Proyectos Sectoriales de Innovación (PSI)”; así como, los gastos administrativos de la Secretaria Técnica del citado Fondo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 078-2017- PRODUCE, se autoriza el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, hasta por la suma de S/ 2 935 140,00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, destinados a cofi nanciar proyectos del FIDECOM;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 282-2017- PRODUCE, se autoriza el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas hasta por la suma de S/ 7 571 333,26 (SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES Y 26/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, destinados a cofi nanciar proyectos del FIDECOM;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 343-2017- PRODUCE, se autoriza el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas hasta por la suma de S/ 2 662 269,04 (DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 04/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, destinados a cofi nanciar proyectos del FIDECOM;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 454-2017- PRODUCE, se autoriza el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas hasta por la suma de S/ 4 404 950,34 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y 34/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, destinados a cofi nanciar proyectos del FIDECOM;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 482-2017- PRODUCE, se autoriza el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas hasta por la suma de S/ 911 423,11 (NOVECIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS Y 11/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, destinados a cofi nanciar proyectos del FIDECOM;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 578-2017- PRODUCE, se autoriza el otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas hasta por la suma de S/ 908 999,69 (NOVECIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 69/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, destinados a cofi nanciar proyectos del FIDECOM;

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68 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

Que, a través del Ofi cio N° 519-2017-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, remite a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 114-2017-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ/UPEG, de la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión, en el cual concluye que se ha determinado que existen saldos de libre disponibilidad de las Resoluciones Ministeriales citadas en los considerandos anteriores, por la suma de S/ 1 590 979.90 (UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 90/100 SOLES), obtenidos como consecuencia de: i) Desembolsos realizados menores a los autorizados por Resoluciones Ministeriales; ii) Desistimiento de Contratos suscritos; iii) Desembolsos autorizados por Resoluciones Ministeriales reprogramadas al siguiente ejercicio; y iv) otros;

Que, en ese sentido, el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad solicita modifi car el artículo 1 y anexos únicos de las Resoluciones Ministeriales Nos. 078, 282, 343, 454, 482 y 578-2017-PRODUCE, indicando los nuevos montos autorizados para el otorgamiento de subvenciones a personas naturales y jurídicas privadas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, destinados a cofi nanciar la ejecución de proyectos del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad - FIDECOM;

Que, por Memorando N° 1672-2017-PRODUCE/OGPPM, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sustentado en el Informe N° 711-2017-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestal sobre la modifi cación del artículo 1 y anexos únicos de las Resoluciones Ministeriales Nos. 078, 282, 343, 454, 482 y 578-2017-PRODUCE, con la fi nalidad de que dichas autorizaciones de otorgamiento de subvenciones se ejecuten por el presupuesto total de S/ 17 803 135,54 (DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL CIENTO TREINTA Y CINCO Y 54/100 SOLES);

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación de la Resolución Ministerial N° 078-2017-PRODUCE

Modifi car el artículo 1 y el Anexo Único de la Resolución Ministerial N° 078-2017-PRODUCE, en el extremo de autorizar el otorgamiento de subvenciones a personas naturales y jurídicas privadas, hasta por la suma total de S/ 2 535 312,16 (DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DOCE Y 16/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, a fi n de fi nanciar ciento dieciocho (118) proyectos con cargo al FIDECOM; según el Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Modifi cación de la Resolución Ministerial N° 282-2017-PRODUCE

Modifi car el artículo 1 y el Anexo Único de la Resolución Ministerial N° 282-2017-PRODUCE, en el extremo de autorizar el otorgamiento de subvenciones a personas naturales y jurídicas privadas, hasta por la suma total de S/ 7 114 074,14 (SIETE MILLONES CIENTO CATORCE MIL SETENTA Y CUATRO Y 14/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, a fi n de fi nanciar doscientos cincuenta (250) proyectos con cargo al FIDECOM; según el Anexo N° 02 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Modifi cación de la Resolución Ministerial N° 343-2017-PRODUCE

Modifi car el artículo 1 y el Anexo Único de la Resolución Ministerial N° 343-2017-PRODUCE, en el extremo de

autorizar el otorgamiento de subvenciones a personas naturales y jurídicas privadas, hasta por la suma total de S/ 2 355 417,01 (DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE Y 01/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, a fi n de fi nanciar cien (100) proyectos con cargo al FIDECOM; según el Anexo N° 03 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Modifi cación de la Resolución Ministerial N° 454-2017-PRODUCE

Modifi car el artículo 1 y el Anexo Único de la Resolución Ministerial N° 454-2017-PRODUCE, en el extremo de autorizar el otorgamiento de subvenciones a personas naturales y jurídicas privadas, hasta por la suma total de S/ 4 190 816,84 (CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS Y 84/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, a fi n de fi nanciar ciento cuarenta y seis (146) proyectos con cargo al FIDECOM; según el Anexo N° 04 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Modifi cación de la Resolución Ministerial N° 482-2017-PRODUCE

Modifi car el artículo 1 y el Anexo Único de la Resolución Ministerial N° 482-2017-PRODUCE, en el extremo de autorizar el otorgamiento de subvenciones a personas naturales y jurídicas privadas, hasta por la suma total de S/ 769 787,09 (SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE Y 09/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, a fi n de fi nanciar cuarenta y un (41) proyectos con cargo al FIDECOM; según Anexo el N° 05 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Modifi cación de la Resolución Ministerial N° 578-2017-PRODUCE

Modifi car el artículo 1 y el Anexo Único de la Resolución Ministerial N° 578-2017-PRODUCE, en el extremo de autorizar el otorgamiento de subvenciones a personas naturales y jurídicas privadas, hasta por la suma total de S/ 837 728,30 (OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO Y 30/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, a fi n de fi nanciar cuarenta y seis (46) proyectos con cargo al FIDECOM; según el Anexo N° 06 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 7.- Acciones AdministrativasLa Ofi cina General de Administración o quien haga

las veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 8.- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina

General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 9.- PublicaciónDisponer que los Anexos N° 01, 02, 03, 04, 05

y 06 a que se refi eren los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la presente Resolución Ministerial se publiquen en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

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69NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

Modifican resolución ministerial en el extremo de autorizar transferencias financieras a favor de diversas entidades públicas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 629 -2017-PRODUCE

Lima, 27 de diciembre de 2017

VISTOS: el Ofi cio 523-2017-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Memorando N° 1673-2017-PRODUCE/OGPPM, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 712-2017-PRODUCE/OGPPM-OP, de la Ofi cina de Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante la Resolución Ministerial Nº 475-2016-PRODUCE, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos del Pliego 038: Ministerio de la Producción correspondiente al Año Fiscal 2017;

Que, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza para el presente Año Fiscal al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra el citado Programa, y con cargo a su presupuesto, con la fi nalidad de contribuir al incremento de la productividad, a través del impulso al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación; precisando que dichas transferencias fi nancieras y subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción y se publican en el Diario Ofi cial El Peruano, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, requiriéndose el informe favorable previo de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces;

Que, la citada Disposición Complementaria Final, señala que el Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos; los que, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autoriza su transferencia u otorgamiento, según corresponda; y que mediante resolución de su titular, deberán establecerse los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y jurídicas privadas, así como para la evaluación por parte del sector sobre los resultados alcanzados y los benefi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo señalado anteriormente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 157-2012-EF se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma de US$ 35 000 000,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el “Proyecto de Innovación para la Competitividad”; suscribiéndose, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de dicho Decreto Supremo, el Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 214-2017- PRODUCE, se autorizan las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas, por la suma de S/ 1 288 015,17 (UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINCE Y 17/100 SOLES), correspondiendo la suma de S/ 780 355,14 a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; y, la suma de S/ 507 680,03 a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de

Crédito, destinados a cofi nanciar diversos instrumentos en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 387-2017- PRODUCE, se autorizan las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas, por la suma de S/ 1 319 873,13 (UN MILLÓN TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES Y 13/100 SOLES), correspondiendo la suma de S/ 586 203,33 a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; y, la suma de S/ 733 669,80 a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, destinados a cofi nanciar diversos instrumentos en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 577-2017- PRODUCE, se autorizan las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas, por la suma de S/ 3 973 281,73 (TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 73/100 SOLES), correspondiendo la suma de S/ 951 110,81 a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; y, la suma de S/ 3 022 170,92 a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, destinados a cofi nanciar diversos instrumentos en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE;

Que, a través del Ofi cio N° 523-2017-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad remite a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 116-2017-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ/UPEG, de la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión, en el cual concluye que se ha determinado que existen saldos de libre disponibilidad de las Resoluciones Ministeriales citadas en los considerandos anteriores, por la suma de S/ 101 815,99 (CIENTO UN MIL OCHOCIENTOS QUINCE Y 99/100 SOLES), obtenidos como consecuencia de: i) Desembolsos realizados menores a los autorizados por Resoluciones Ministeriales; y, ii) Desembolsos autorizados por Resoluciones Ministeriales reprogramadas al siguiente ejercicio;

Que, en ese sentido, el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad solicita modifi car el artículo 1 y anexos únicos de las Resoluciones Ministeriales Nos. 214, 387 y 577-2017-PRODUCE, indicando los nuevos montos a ser autorizados para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas, en las fuentes de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, destinadas a cofi nanciar la ejecución de proyectos en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE;

Que, por Memorando N° 1673-2017-PRODUCE/OGPPM, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sustentado en el Informe N° 712-2017-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestal sobre la modifi cación del artículo 1 y anexos únicos de las Resoluciones Ministeriales Nos. 214, 387 y 577-2017-PRODUCE, a fi n que las autorizaciones de las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas, se ejecuten por el presupuesto total de S/ 6 479 354,04 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 04/100 SOLES), correspondiendo la suma de S/ 2 225 796,98 (DOS MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 98/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios; y, la suma de S/ 4 253 557,06 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 06/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento de Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

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70 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación de la Resolución Ministerial N° 214-2017-PRODUCE

Modifi car el artículo 1 y el Anexo Único de la Resolución Ministerial N° 214-2017-PRODUCE, en el extremo de autorizar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas, hasta por la suma total de S/ 1 265 695,17 (UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 17/100 SOLES), correspondiendo el monto de S/ 758 015,14 (SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINCE Y 14/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y el monto de S/ 507 680,03 (QUINIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y 03/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, destinadas a fi nanciar los desembolsos a doce (12) entidades para la ejecución de proyectos en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE, según el Anexo N° 01 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Modifi cación de la Resolución Ministerial N° 387-2017-PRODUCE

Modifi car el artículo 1 y el Anexo Único de la Resolución Ministerial N° 387-2017-PRODUCE, en el extremo de autorizar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas, hasta por la suma total de S/ 1 309 019,13 (UN MILLÓN TRESCIENTOS NUEVE MIL DIECINUEVE Y 13/100 SOLES), correspondiendo el monto de S/ 575 349,33 (QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 33/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y el monto de S/ 733 669,80 (SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 80/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, destinadas a fi nanciar los desembolsos a nueve (09) entidades para la ejecución de proyectos en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE, según el Anexo N° 02 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Modifi cación de la Resolución Ministerial N° 577-2017-PRODUCE

Modifi car el artículo 1 y el Anexo Único de la Resolución Ministerial N° 577-2017-PRODUCE, en el extremo de autorizar las transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas, hasta por la suma total de S/ 3 904 639,74 (TRES MILLONES NOVECIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 74/100 SOLES), correspondiendo el monto de S/ 892 432,51 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS Y 51/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y el monto de S/ 3 012 207,23 (TRES MILLONES DOCE MIL DOSCIENTOS SIETE Y 23/100 SOLES) a la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, destinadas a fi nanciar los desembolsos a dieciséis (16) entidades para la ejecución de proyectos en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE, según el Anexo N° 03 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Acciones AdministrativasLa Ofi cina General de Administración o quien haga

las veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina

General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 6.- PublicaciónDisponer que los Anexos N° 01, 02 y 03 a que se

refi eren los artículos 1, 2 y 3 de la presente Resolución Ministerial, se publiquen en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1602017-3

Autorizan otorgamiento de subvenciones a favor de diversas personas jurídicas privadas

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 631-2017-PRODUCE

Lima, 28 de diciembre de 2017

VISTOS: el Ofi cio 527-2017-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE, del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad; el Memorando N° 1694-2017-PRODUCE/OGPPM, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 720-2017-PRODUCE/OGPPM-OP, de la Ofi cina de Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante la Resolución Ministerial Nº 475-2016-PRODUCE, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos del Pliego 038: Ministerio de la Producción correspondiente al Año Fiscal 2017;

Que, mediante Decreto Supremo N° 157-2012-EF se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma de US$ 35 000 000,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el “Proyecto de Innovación para la Competitividad”; suscribiéndose, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 de dicho Decreto Supremo, el Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE;

Que, con Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE, se crea el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad en el ámbito del Ministerio de la Producción, con el objetivo general de impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en su conjunto; asimismo, el artículo 5 de la norma citada, dispone la fusión bajo la modalidad de absorción a la Unidad Ejecutora 012 de la Presidencia del Consejo de Ministros con el mencionado Programa, correspondiéndole a la primera la calidad de absorbida;

Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo citado en el considerando precedente establece, entre otros, que el Proyecto Innovación para la Competitividad se ejecutará de acuerdo a las condiciones de viabilidad establecidas en el Proyecto con código SNIP N° 159771 y Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE, y que el Consejo Directivo a cargo de su ejecución será presidido por el Ministerio de la Producción;

Que, la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza para el presente Año Fiscal al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones

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71NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

a favor de los benefi ciarios defi nidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra el citado Programa, y con cargo a su presupuesto, con la fi nalidad de contribuir al incremento de la productividad, a través del impulso al desarrollo productivo y del emprendimiento y la innovación; precisando que dichas transferencias fi nancieras y subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de la Producción y se publican en el Diario Ofi cial El Peruano, previa suscripción de convenio o contrato de recursos no reembolsables, según corresponda, requiriéndose el informe favorable previo de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces;

Que, la citada Disposición Complementaria Final, señala que el Ministerio de la Producción es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos; los que, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia u otorgamiento, según corresponda; y que mediante resolución de su titular, deberán establecerse los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas naturales y jurídicas privadas, así como para la evaluación por parte del sector sobre los resultados alcanzados y los beneficios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo señalado anteriormente;

Que, a través del Ofi cio N° 527-2017-PRODUCE/INNÓVATE PERÚ.CE, el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad remite a la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 119-2017-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ/UPEG, de la Unidad de Planifi cación y Evaluación de la Gestión, sustentando la necesidad de autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de las personas jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución, hasta por la suma de S/ 527 586,97 (QUINIENTOS VEINTE SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 97/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinadas a cofi nanciar los desembolsos a los instrumentos: i) 05 “Proyectos de Misiones Tecnológicas” – MT; y, ii) 02 “Proyectos de Popularización de la Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento” – PCTI, precisando que se cuenta con los recursos necesarios para otorgar las mencionadas subvenciones y que los benefi ciarios de los recursos vienen cumpliendo con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en los convenios, debidamente suscritos;

Que, por Memorando N° 1694-2017-PRODUCE/OGPPM, la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, sustentado en el Informe N° 720-2017-PRODUCE/OGPPM-OP de la Ofi cina de Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestal para el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas hasta por la suma de S/ 527 586,97 (QUINIENTOS VEINTE SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 97/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo al Presupuesto Institucional 2017 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Proyecto 2160305: Innovación para la Competitividad, destinadas a cofi nanciar los desembolsos a los instrumentos indicados anteriormente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización para el otorgamiento de Subvenciones

Autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de las personas jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de S/ 527 586,97 (QUINIENTOS VEINTE SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 97/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinadas a cofi nanciar los desembolsos a los instrumentos señalados en la parte considerativa, en el marco del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE y lo dispuesto en la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 2.- FinanciamientoLas subvenciones autorizadas en el artículo 1 de la

presente Resolución Ministerial se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Proyecto 2160305: Innovación para la Competitividad, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- MonitoreoDisponer que la Unidad Ejecutora 004: Programa

Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para lo cual se realiza el otorgamiento de las referidas subvenciones, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 4.- Acciones AdministrativasLa Ofi cina General de Administración o quien haga

las veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina

General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 6.- PublicaciónDisponer que el Anexo Único a que se refi ere el artículo

1 de la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1602017-4

Aprueban “Reglamento para la designación de Laboratorios Nacionales de Metrología”

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 011-2017-INACAL/DM

Lima, 27 de diciembre de 2017

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72 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

VISTO:

El Informe Técnico DM N° 159-2017, de fecha 27 de diciembre de 2017 del Equipo Funcional de Servicios Tecnológicos e Innovación de la Dirección de Metrología, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 35.1 del artículo 35 de la acotada Ley, en concordancia con el artículo 39 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, la Dirección de Metrología es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional. Establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades. Además, es responsable de normar y regular la metrología legal; se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos internacionales sobre la materia;

Que, la Dirección de Metrología de conformidad con el Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE articulo 40 letra t) tiene como función “Autorizar o designar laboratorios nacionales en las magnitudes que se considere pertinente y mantener mecanismos de coordinación y vigilancia para el uso de los patrones, estableciendo los requisitos necesarios para otorgar y mantener este reconocimiento y verifi car su cumplimiento;

Que, según el “Estudio de Necesidades Metrológicas Industriales y Científi cas a Nivel Nacional” realizado por la empresa Apoyo Consultoría de Marzo del 2015 presentado al Ministerio de Economía y Finanzas, existen diversas magnitudes metrológicas que no están siendo atendidas por el entonces Servicio Nacional de Metrología, ni por la actual Dirección de Metrología del INACAL;

Que, el desarrollo de la actividad científi ca y tecnológica demanda patrones y métodos de medición cada vez más precisos y exactos los que a su vez resultan más costosos y difíciles de mantener en una estructura metrológica tradicional, por lo que ha llevado a muchos países a descentralizar la realización de las unidades de medida a través de la designación de Institutos de reconocida experiencia y conocimiento en diferentes magnitudes físicas o químicas, como en el caso de España, el “Real Instituto y Observatorio de la Armada” es el laboratorio designado para las magnitudes de tiempo y frecuencia, en Argentina “La Comisión Nacional de Energía Atómica y CNEA” es el laboratorio designado para las magnitudes de actividad por unidad de Masa, en Uruguay “La Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas UTE” es el laboratorio designado para las magnitudes de Electricidad y Magnetismo por Unidad de Masa, entre otros;

Que, estando la solicitud e interés del Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), para que sea designado como Laboratorio Nacional de Metrología y cubra el campo de las radiaciones ionizantes para atender las demandas existentes en el mercado nacional que no son cubiertas por la Dirección de Metrología del INACAL;

Que, estando a las facultades conferidas por la Ley N° 30224 “Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad”, y sus normas reglamentarias,

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento para la Designación de Laboratorios Nacionales de Metrología”,

en las magnitudes no cubiertas por la Dirección de Metrología del INACAL. El que será publicado en el portal electrónico institucional de INACAL (www.inacal.gob.pe).

Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ DAJES CASTRODirector de Metrología

1601979-1

Aprueban Patrones Nacionales de Longitud

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 012-2017-INACAL/DM

Lima, 28 de diciembre de 2017

VISTO:

El Informe Técnico DM N° 160-2017, de fecha 27 de diciembre de 2017, del responsable del Laboratorio de Longitud y Ángulo y del Responsable del Área de Mecánica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, conforme a lo establecido en el numeral 35.1 del artículo 35 de la acotada Ley, en concordancia con el artículo 39 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, la Dirección de Metrología es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional. Establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades. Además, es responsable de normar y regular la metrología legal; se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos internacionales sobre la materia;

Que, la Dirección de Metrología de conformidad con el Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, artículo 40, letra c) tiene como función establecer, custodiar y ampliar la colección de patrones nacionales de medición, garantizar su referencia periódica a patrones de rango superior y asegurar su trazabilidad internacional, conforme a lo dispuesto en las recomendaciones de los organismos internacionales en la materia;

Que, la determinación de los patrones nacionales de medición tiene por objeto asegurar la uniformidad de las mediciones empleadas en las actividades industriales, comerciales, sociales y científi cas, así como garantizar su Trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades y dentro del Sistema Legal de Unidades de Medida del Perú; en consecuencia, la determinación de los patrones nacionales de medición es prioritaria para el desarrollo integral del país;

Que, los niveles de exactitud de los patrones de medición que posee la Dirección de Metrología del INACAL para ser considerados como patrones nacionales se van alcanzando de manera progresiva;

Que, en ese sentido, a fi n de contar con un sistema de medición que garantice su trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades, el responsable del Laboratorio

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73NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

de Longitud y Ángulo y del Responsable del Área de Mecánica de la Dirección de Metrología, mediante el Informe Técnico DM N° 160-2017, recomienda aprobar los 02 juegos de bloques patrón de longitud grado K y 01 interferómetro láser de Helio-Neón como Patrones Nacionales de Longitud, tomando como base los parámetros formulados por la Ofi cina Internacional de Pesas y Medidas (Bureau International des Poids et Mesures – BIPM);

Que, estando a las facultades conferidas por la Ley N° 30224 “Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad”, y sus normas reglamentarias,

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Patrones Nacionales de Longitud, los cuales están conformados por 02 juegos de bloques patrón de longitud grado K y 01 interferómetro láser de Helio-Neón; cuyas características esenciales se describen en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los demás patrones de medición empleados en el país serán aprobados de manera progresiva.

Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ DAJES CASTRODirector de Metrología

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 012-2017-INACAL/DM

CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DE LOS PATRONES NACIONALES DE LONGITUD

“Juego de bloques patrón de longitud grado K de acero desde 0,5 mm hasta 100 mm”

Magnitud : Longitud.

Unidades : milímetro (mm)

Intervalos de medición : Desde 0,5 mm hasta 100 mm

Incertidumbres expandidas de medición

: Para 0,5 mm : 0,034 um (k = 2) Para 100 mm : 0,078 um (k = 2)

Descripción del patrón : El juego de bloques patrón, grado K, con valores nominales de 0,5 mm a 100 mm son los bloques patrón de longitud de la más alta exactitud y son utilizados para dar trazabilidad a bloques patrón de longitud de menor exactitud.

“Juego de bloques patrón de longitud grado K de acero desde 125 mm hasta 500 mm”

Magnitud : Longitud.

Unidades : milímetro (mm)

Intervalos de medición : Desde 125 mm hasta 500 mm

Incertidumbres expandidas de medición

: = 2) Para 500 mm : 0,24 um (k = 2)

Descripción del patrón : El juego de bloques patrón, grado K, con valores nominales de 125 mm a 500 mm son los bloques patrón de longitud de la más alta exactitud y son utilizados para dar trazabilidad a bloques patrón de longitud de menor exactitud.

“Interferómetro láser de Helio-Neón calibrado en distancia y longitud de onda en vacío”

Magnitud : Longitud.

Unidades : milímetro (mm), metro (m)

Intervalos de medición : Longitud mayores a 500 mm hasta 15 m

Incertidumbres expandidas de medición

: Para 500 mm : 0,9 um (k = 2) Para 15 m : 29 um (k = 2)

Descripción del patrón : Interferómetro laser de Helio-Neón que se encuentra calibrado en distancia y longitud de onda en vacío, conjuntamente con todos sus sensores de medición de condiciones ambientales.

1601980-1

Aprueban Normas Técnicas Peruanas sobre harina de pescado, monitoreo de calidad ambiental, productos de acero y otras

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 056-2017-INACAL/DN

Lima, 28 de diciembre de 2017

VISTO: El acta de fecha 27 de diciembre de 2017 del Comité Permanente de Normalización;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que el órgano de línea, a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afi nes;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, el Comité Técnico

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74 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

de Normalización en materia de: a) Pescados, mariscos y productos derivados, b) Envase y embalaje, c) Papa y sus derivados, d) Alimentos irradiados, e) Gestión ambiental, f) Responsabilidad social, g) Mejores prácticas logísticas, h) Codifi cación e intercambio electrónico de datos, i) Seguridad eléctrica, j) Conductores eléctricos, k) Ingeniería de software, sistemas de información y gestión de proyectos, l) Uso racional de energía y efi ciencia energética, m) Joyería, orfebrería y metales preciosos, n) Transformadores, o) Aceros y aleaciones relacionadas y p) Ingeniería ferroviaria, proponen aprobar 40 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto 16 Normas Técnicas Peruanas, sustentando ello en los informes que fi guran en los expedientes correspondientes;

Que, mediante el Informe N°022-2017-INACAL/DN.PN de fecha 27 de diciembre de 2017, la Dirección de Normalización señaló que las normas técnicas propuestas descritas en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224;

Que, con base en los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización designado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°017-2016-INACAL/PE, en sesión de fecha 27 de diciembre del presente año, acordó por unanimidad aprobar 40 Normas Técnicas Peruanas y dejar sin efecto 16 Normas Técnicas Peruanas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas por los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224:

NTP 204.033:2017 HARINA DE PESCADO. Determinación del extracto de hexano (método de rutina) y del extracto de éter dietílico (método de referencia). 2ª Edición Reemplaza a la NTP 204.033:1985(Revisada el 2010)

NTP 399.163-7:2017 ENVASES Y ACCESORIOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS. Parte 7: Determinación de la migración total en envases utilizando aceite de oliva como simulante. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 399.163-7:2005

NTP 399.163-1:2017 ENVASES Y ACCESORIOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS. Parte 1: Disposiciones generales y requisitos. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 399.163-1:2016

NTP 399.163-5:2017 ENVASES Y ACCESORIOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS. Parte 5: Determinación del contenido y migración específi ca de metales en colorantes y pigmentos. 4ª Edición Reemplaza a la NTP 399.163-5:2016

NTP 399.163-2:2017 ENVASES Y ACCESORIOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS. Parte 2: Clasifi cación de los alimentos, simulantes y métodos de ensayo. 3ª Edición Reemplaza a la NTP 399.163-2:2016

NTP 399.163-16:2017 ENVASES Y ACCESORIOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS. Parte 16: Lista de monómeros, polímeros y otras sustancias de partida, macromoléculas obtenidas por fermentación microbiana,

aditivos y auxiliares para la producción de polímeros. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 399.163-16:2016

NTP 011.802:2017 PAPA Y SUS DERIVADOS. Papa seca. Requisitos. 1ª EdiciónNTP 011.803:2017 PAPA Y SUS DERIVADOS. Tocosh de papa. Requisitos. 1ª Edición

NTP-ISO/ASTM 51649:2017 Práctica para dosimetría en el procesamiento de irradiación con haz de electrones a energías comprendidas entre 300 keV y 25 MeV. 1a Edición

NTP-ISO 14470:2017 Irradiación de alimentos. Requisitos para el desarrollo, validación y control de rutina de la radiación ionizante utilizada para el tratamiento de alimentos. 2a Edición Reemplaza a la NTP-ISO 14470:2012

NTP 900.069:2017 MONITOREO DE CALIDAD AMBIENTAL. Calidad del aire. Método de referencia para la determinación de material particulado fi no como PM 2.5 en la atmósfera. 1a Edición

NTP-ISO 26000:2010/ENM 1:2017 GUÍA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL. ENMIENDA 1. 1a Edición

NTP-ISO 14034:2017 Gestión ambiental. Verifi cación de tecnología ambiental (VTA). 1a Edición

NTP-ISO 14046:2017 Gestión ambiental. Huella de agua. Principios, requisitos y directrices. 1a Edición

NTP-ISO 14021:2017 Etiquetas y declaraciones ambientales. Autodeclaración ambiental (Etiquetado ambiental, tipo II). 2a Edición Reemplaza a la NTP-ISO 14021:2001

NTP-ISO 14040:2017 Gestión ambiental. Análisis del ciclo de vida. Principios y marco de referencia. 2a Edición Reemplaza a la NTP-ISO 14040:1998

NTP-ISO 18185-1:2017 Contenedores de carga. Precintos electrónicos. Parte 1: Protocolo de comunicación. 1a Edición

NTP-ISO 18185-2:2017 Contenedores de carga. Precintos electrónicos. Parte 2: Requisitos de aplicación. 1a Edición

NTP-ISO/IEC 27002:2017 Tecnología de la información. Técnicas de seguridad. Código de prácticas para controles de seguridad de la información. 1a Edición

NTP-IEC 60364-5-52:2017 Instalaciones eléctricas de baja tensión. Parte 5-52: Selección e instalación de equipos eléctricos. Canalizaciones. 1ª Edición

NTP-IEC 60364-5-53:2017 Instalaciones eléctricas de las edifi caciones. Parte 5-53: Selección e instalación de equipos eléctricos. Seccionamiento, corte y mando. 1ª Edición

NTP-IEC 60364-8-1:2017 Instalaciones eléctricas de baja tensión. Parte 8-1: Efi ciencia energética. 1ª Edición

NTP-IEC 60799:2017 Accesorios eléctricos. Cordones conectores y cordones de interconexión. 1ª Edición

NTP-IEC 61009-1:2017 Interruptores automáticos para operar por corriente diferencial residual, con dispositivo de protección contra sobrecorrientes, para usos domésticos y análogos. Parte 1: Reglas generales. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-IEC 61009-1 2006

NTP-IEC 61643-11:2017 Dispositivos de protección contra sobretensiones transitorias de baja tensión. Parte 11: Dispositivos de protección contra sobretensiones transitorias conectados a sistemas eléctricos de baja tensión. Requisitos y métodos de ensayo. 1ª Edición

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75NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

NTP-IEC 60050-461:2017 Vocabulario electrotécnico internacional. Parte 461: Cables eléctricos. 1ª Edición

NTP-ISO 21505:2017 Dirección y gestión de proyectos, programas y portafolios. Directrices para la gobernanza. 1ª Edición

NTP-IEC 60034-2-1:2017 Máquinas eléctricas rotativas. Parte 2-1: Métodos normalizados para la determinación de las pérdidas y la efi ciencia mediante ensayos (excepto las máquinas para vehículos de tracción). 2ª Edición Reemplaza a la NTP-IEC 60034-2-1:2010

NTP-IEC 60034-6:2017 Máquinas eléctricas rotativas. Parte 6: Métodos de refrigeración (Código IC). 1ª Edición

NTP-IEC 62031:2017 Módulos LED para iluminación general. Requisitos de seguridad. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-IEC 62031:2012

NTP-IEC 62717:2017 Módulos LED para iluminación general. Requisitos de desempeño. 1ª Edición

NTP 281.902:2017 AIRE ACONDICIONADO. Acondicionadores de aire y enfriadores de líquido con condensador evaporativo y compresor accionado eléctricamente para el enfriamiento de locales. Términos, defi niciones, condiciones de ensayo, métodos de ensayo y requisitos. 1ª Edición

NTP 281.903:2017 AIRE ACONDICIONADO. Acondicionadores de aire, enfriadores de líquido, bombas de calor y deshumidifi cadores con compresor accionado eléctricamente para el calentamiento y enfriamiento de locales. Medición del ruido aéreo. Determinación del nivel de potencia acústica. 1ª Edición

NTP-ISO 11426:2017 Joyería. Determinación de oro en aleaciones de joyería de oro. Método de copelación (ensayo al fuego). 2ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 11426:2002

NTP-IEC 60076-5:2017 Transformadores de potencia. Parte 5: Aptitud para soportar cortocircuitos. 1ª Edición

NTP-IEC 60076-11:2017 Transformadores de potencia. Parte 11: Transformadores de tipo seco. 1ª Edición

NTP 341.009:2017 PRODUCTOS DE ACERO. Método de ensayo de pestañado para tubos de acero de sección circular. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 341.009:1970 (revisada el 2012)

NTP 341.011:2017 PRODUCTOS DE ACERO. Método de ensayo de abocardado para tubos de acero de sección circular. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 341.011:1970 (revisada el 2012)

NTP 341.024:2017 PRODUCTOS DE ACERO. Método de ensayo de doblado para tubos de acero de sección circular. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 341.024:1970 (revisada el 2012)

NTP 522.011:2017 INGENIERÍA FERROVIARIA. Instalaciones fi jas. Aparamenta de corriente continua. Interruptores-seccionadores y seccionadores de corriente continua para interior. 1ª Edición

Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 204.033:1985(Revisada el 2010) HARINA DE PESCADO. Determinación del extracto de hexano (método de rutina) y del extracto de éter dietílico (método de referencia). 1a Edición

NTP 399.163-7:2005 ENVASES Y ACCESORIOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS. Parte 7: Determinación de la migración total en envases utilizando aceite de oliva como simulante. 1a Edición

NTP 399.163-1:2016 ENVASES Y ACCESORIOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS. Parte 1: Disposiciones generales y requisitos. 2a Edición

NTP 399.163-5:2016 ENVASES Y ACCESORIOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS. Parte 5: Determinación del contenido y migración específi ca de metales en colorantes y pigmentos. 3a Edición

NTP 399.163-2:2016 ENVASES Y ACCESORIOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS. Parte 2: Clasifi cación de los alimentos, simulantes y métodos de ensayo. 2a Edición

NTP 399.163-16:2016 ENVASES Y ACCESORIOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS. Parte 16: Lista de monómeros, polímeros y otras sustancias de partida, macromoléculas obtenidas por fermentación microbiana, aditivos y auxiliares para la producción de polímeros. 1a Edición

NTP-ISO 14470:2012 IRRADIACIÓN DE ALIMENTOS. Requisitos para el desarrollo, validación y control de rutina de la radiación ionizante utilizada para el tratamiento de alimentos. 1a Edición

NTP-ISO 14021:2001 ETIQUETAS Y DECLARACIONES AMBIENTALES. Autodeclaración ambiental (etiquetado ambiental, tipo II). 1a Edición

NTP-ISO 14040: 1998 GESTION AMBIENTAL – EVALUACION EL CICLO DE VIDA – PRINCIPIOS Y MARCO. 1” Edición

NTP-IEC 61009-1:2006 Interruptores automáticos para actuar por corriente residual (interruptores diferenciales), con dispositivo de protección contra sobrecorrientes incorporado, para uso doméstico y similares. Parte 1: Reglas generales, 1a Edición

NTP-IEC 60034-2-1:2010 MÁQUINAS ELÉCTRICAS ROTATIVAS. Parte 2-1: Métodos normalizados para la determinación de las pérdidas y la efi ciencia mediante ensayos (excepto las máquinas para vehículos de tracción). 1a Edición

NTP-IEC 62031:2012 MÓDULOS DE LED PARA ILUMINACIÓN GENERAL. Especifi caciones de seguridad. 1a Edición

NTP-ISO 11426:2002 JOYERÍA Y ORFEBRERÍA. Determinación de oro en aleaciones para joyería y orfebrería. Método de copelación. Ensayo al fuego. 1a Edición.

NTP 341.009:1970 (revisada el 2012) ENSAYO DE PESTAÑADO PARA TUBOS DE ACERO DE SECCIÓN CIRCULAR. 1a Edición

NTP 341.011:1970 (revisada el 2012) ENSAYO DE ABOCARDADO PARA TUBOS DE ACERO DE SECCIÓN CIRCULAR. 1a Edición

NTP 341.024:1970 (revisada el 2012) ENSAYO DE DOBLADO PARA TUBOS DE ACERO DE SECCIÓN CIRCULAR. 1a Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO URÍA TORODirectoraDirección de Normalización

1601981-1

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76 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aprueban modificación del Plan Operativo Institucional - POI 2017, aprobado mediante R.M. Nº 328-2016-TR

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 240-2017-TR

Lima, 28 de diciembre de 2017

VISTOS: El Ofi cio Nº 590-2017-MTPE/4/9, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico Nº 298-2017-MTPE/4/9.1, de la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 1587-2017-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-82-PCM se establece que los organismos de la Administración Pública de nivel central formularán, aplicarán, evaluarán y actualizarán políticas de gestión institucional y planes operativos institucionales para orientar su gestión administrativa;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 325-2016-TR de fecha 27 de diciembre de 2016, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, correspondiente al año 2017;

Que, el numeral 71.3 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que los Planes Operativos Institucionales refl ejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fi scal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período; así como, la oportunidad de su ejecución a nivel de cada dependencia orgánica;

Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 328-2016-TR de fecha 29 de diciembre de 2016, se aprueba el Plan Operativo Institucional – POI 2017 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el mismo que fue modifi cado por Resolución Ministerial Nº 054-2017-TR de fecha 03 de abril de 2017, Resolución Ministerial Nº 110-2017-TR de fecha 09 de junio de 2017, Resolución Ministerial Nº 128-2017-TR de fecha 20 de julio de 2017 y, Resolución Ministerial Nº 227-2017-TR de fecha 01 de diciembre de 2017;

Que, mediante Informe Técnico Nº 298-2017-MTPE/4/9.1, la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica favorable para la aprobación de la modifi cación de metas físicas del POI 2017, que han sido motivadas por las Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Institucional y en el Nivel Funcional Programático;

Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Viceministerio de Trabajo, de la Secretaría General, de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el artículo 71 de Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y modifi cado con Decreto Supremo Nº 020-2017-TR.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- De la modifi caciónAprobar la Modifi cación del Plan Operativo Institucional

- POI 2017, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 328-2016-TR y modifi cado mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 054, 110, 128 y 227- 2017-TR, conforme al Anexo Nº 01: Cuadro resumen de la modifi cación de metas físicas por meta presupuestaria, según categoría presupuestaria, a nivel de unidad ejecutora del MTPE, 2017; y al Anexo Nº 02: Matriz del Reporte del POI, que como anexos forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Del cumplimientoLos Órganos, Unidades Orgánicas y Programas

del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, comprendidos en la modifi cación que se aprueba en el artículo 1 de la presente resolución, darán estricto cumplimiento, bajo responsabilidad al contenido del Plan Operativo Institucional - POI 2017 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo modifi cado.

Artículo 3.- Del seguimiento y monitoreoLa Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto

a través de la Ofi cina de Planeamiento e Inversiones efectuará el seguimiento y monitoreo de la ejecución del Plan Operativo Institucional - POI 2017 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 4.- De la publicaciónPublíquese la presente resolución y los anexos a

que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), siendo responsable de dicha acción la Jefa de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1601656-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban ejecución de la expropiación de área de inmueble afectado por derecho de vía de la Obra “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)” y su valor de tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1229-2017 MTC/01.02

Lima, 27 de diciembre de 2017

Visto: La Nota de Elevación N° 804-2017-MTC/20 del 21 de diciembre de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y,

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Obra: Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana) y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

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77NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp, bajo responsabilidad y sanción de destitución, disponiendo de ser el caso, ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, en estos casos, el Registrador procede a su levantamiento, bajo responsabilidad, y e) La orden de notifi car al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta (30) días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas

para promover el crecimiento económico, establece que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley;

Que, con Memorándum Nº 2452-2016-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), el Informe Técnico de Valuación con Código PAS-TC04-CCPB-021 del 27 de mayo de 2016 en el cual, se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por el por el Dere cho de Vía de la Obra: “Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana)”, en adelante, la Obra;

Que, con Memorándum N° 11039-2017-MTC/20.15 la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, remite el Informe N° 030-2017-GHS, el mismo que cuenta con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual se señala que: i) ha identifi cado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el área del predio afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) informa que el Sujeto Pasivo ha rechazado la oferta de adquisición, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble y el valor de la Tasación, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 2497-2017-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 1629-2017-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL concluye que de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modifi catorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por el Derecho de Vía de la Obra: “Autopista del Sol (Trujillo – Chiclayo – Piura – Sullana)”, y el valor de la Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de

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78 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble afectado a favor del benefi ciario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda a levantar las cargas o gravámenes que existan sobre el bien inmueble; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.

Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que el Proyecto Especial de

Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR EL DERECHO DE VÍA DE LA OBRA: “AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO – CHICLAYO – PIURA – SULLANA)”.

No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA

TASACIÓN (S/)

CÓDIGO: PAS-TC04-CCPB-021 AREA AFECTADA: 166.13 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:• Por el Norte: Colinda con la U.C 2224, propiedad de Auria Oviedo Tito, en linea recta de un tramo, con 3.11 m.• Por el Sur: Colinda con la Parcela 2226, propiedad de Manuel Esteban Cabel Fernandez y Elsa Mercedes Viera Leon, con 3.53 m.• Por el Este: Colinda con el área remanente de la U.C 2225, propiedad de Carla Akemi Mines Azañero, en linea recta con 50.00 m.• Por el Oeste Colinda con la Panamericana Norte, en linea recta de un tramo, con 50.00 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICES LADO DISTANCIA (m)

WGS84

ESTE (X) NORTE (Y)A A-B 3.11 685824.4141 9148168.0939B B-C 50.00 685827.3462 9148169.1329

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONAL

CARLA AKEMI MINES

AZAÑERO

C C-D 3.53 685844.4465 9148122.1461

1 D D-A 50.00 685841.1149 9148120.9655 219.29

PARTIDA REGISTRAL: N° 04025989 perteneciente a la Ofi cina Registral de Trujillo - Zona Registral N° V, Sede Trujillo.

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 15.12.2016 (Informe Tecnico N° 9455-2016-Z.R -V-ST/OC del 09.12.2016), expedido por la Ofi cina de Catastro de la Ofi cina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo.

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 13.09.2017, expedido por la Ofi cina de Catastro de la Ofi cina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo.

1601985-1

Aprueban valor total de tasaciones de áreas de inmuebles afectados por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1230-2017 MTC/01.02

Lima, 27 de diciembre de 2017

VISTO: La Nota de Elevación N° 174-2017-MTC/33.1 del 15 de diciembre de 2017, de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles

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79NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación; y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, siendo que los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico, establece que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley;

Que, por Memorándum N° 0440-2017-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes remite a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante, la AATE), el Informe Técnico de Valuación con Código EL25-02 del 27 de enero de 2017, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado

por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, el Proyecto);

Que, con Memoranda Nos. 188 y 1313-2017-MTC/33.8, la Unidad Gerencial de Infraestructura de la AATE remite los Informes Nos. 019-2017/SFT y 008-2017/CRPE, a través de los cuales se describe el área, linderos, medidas perimétricas, colindancias y coordenadas del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto;

Que, por el Informe N° 720-2017-MTC/33.3, la Ofi cina de Asesoría Legal de la AATE señala, con relación al área del inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos y el área del inmueble afectado por el Proyecto, ii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el asiento C00250 de la Partida Registral N° 11055763 y son propietarios del 0.200% de las acciones y derechos del inmueble inscrito en la referida Partida, iii) ha determinado el valor total de la Tasación y iv) los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral expedido por la SUNARP, sustenta los motivos por los cuales no adjunta el Certifi cado Registral Inmobiliario en el presente procedimiento, y adjunta la Disponibilidad Presupuestal emitida por la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información de la AATE, para la adquisición del predio afectado, contenida en el Memorándum N° 155-2017-MTC/33.4;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modifi catorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo,

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80 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

Anexo

Valor total de la Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución del “Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red

Básica del Metro de Lima y Callao”

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE

(VCI)(S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL VCI

(S/)

VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN

(S/)

1 EL25-02 863,564.13 172,712.83 1,036,276.96

1601987-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1231-2017 MTC/01.02

Lima, 27 de diciembre de 2017

VISTO: La Nota de Elevación N° 172-2017-MTC/33.1 del 14 de diciembre de 2017, de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación; y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor

del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, siendo que los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico, establece que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley;

Que, por Memorándum N° 0794-2017-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes remite a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante, la AATE), el Informe Técnico de Valuación con Código EL16-05 del 14 de febrero de 2017, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, el Proyecto);

Que, con Memorándum N° 283-2017-MTC/33.8, la Unidad Gerencial de Infraestructura de la AATE remite el Informe Técnico N° 012-2017-CGR, a través del cual se describe el área, linderos, medidas perimétricas, colindancias y coordenadas del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto;

Que, por el Informe N° 717-2017-MTC/33.3, la Ofi cina de Asesoría Legal de la AATE señala, con relación al área del inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos y el área del inmueble afectado por el Proyecto, ii) los Sujetos Pasivos han adquirido la propiedad del inmueble afectado por el Proyecto, en mérito del Acta de Declaración de Prescripción Adquisitiva de Dominio de fecha 22 de agosto de 2017, la cual no se encuentra inscrita en el Registro de Predios correspondiente, iii) ha determinado el valor total de la Tasación y iv) los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral expedido por la SUNARP, el Certifi cado Registral Inmobiliario expedido por la SUNARP y la Disponibilidad Presupuestal emitida por la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información de la AATE, para la adquisición del predio afectado, contenida en el Memorándum N° 263-2017-MTC/33.4;

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81NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modifi catorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f) del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

Anexo

Valor total de la Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución del “Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red

Básica del Metro de Lima y Callao”

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE

(VCI)(S/)

VALOR DEL PERJUICIO

ECONÓMICO (S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL

VCI(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN(S/)

1 EL16-05 801,987.26 4,600.00 160,397.45 966,984.71

1601987-2

Aprueban valor total de tasación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto Internacional “Coronel FAP Francisco Secada Vignetta”, ubicado en el departamento de Loreto

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1232-2017 MTC/01

Lima, 28 de diciembre de 2017

Visto: El Memorándum N° 1383-2017-MTC/10.05 del 18 de diciembre de 2017, de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y

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82 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, siendo que los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico, establece que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley;

Que, con Memorándum Nº 4215-2017-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite a la Ofi cina General de Administración, el Informe Técnico de Valuación con Código PM1G-AEROIQUIT-PR-046 del 06 de diciembre de 2016, en el cual, se determina el valor de la tasación correspondiente a un (01) inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto Internacional “Coronel FAP Francisco Secada Vignetta”, ubicado en la ciudad de Iquitos, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum N° 1382-2017-MTC/10.05 la Ofi cina de Patrimonio de la Ofi cina General de Administración, remite el Informe N° 098-2017-MTC/10.05-TMP, que cuenta con la conformidad de la referida Ofi cina, a través del cual se señala, con relación al inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos y el inmueble afectado por la Obra, ii) precisa que los Sujetos Pasivos acreditan su derecho de propiedad con documentos de fecha cierta y el tracto sucesivo respecto del titular registral, iii) ha determinado el valor total de la Tasación, iv) los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición, por lo que considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente, y v) considerando que el pago se realizara a través del fondo de un Fideicomiso es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realizar el pago del valor total de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000010155 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto Internacional “Coronel FAP Francisco Secada Vignetta”, ubicado en la ciudad de Iquitos, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina General de Administración, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione

la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen las áreas del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse las áreas del inmueble libres o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Ofi cina General de Administración remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

AnexoValor total de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto Internacional “Coronel FAP Francisco Secada Vignetta”, ubicado en la ciudad de Iquitos, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas,

departamento de Loreto.

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE (VCI)(S/)

INCENTIVO DEL 20%

DEL VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN(S/)

1PM1G-

AEROIQUIT-PR-046

2,404,265.98 480,853.20 2,885,119.18

1601986-1

Aprueban valor de tasación de área de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto Internacional “Coronel FAP Francisco Secada Vignetta”, ubicado en el departamento de Loreto

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1234-2017 MTC/01

Lima, 28 de diciembre de 2017

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83NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

Visto: El Memorándum N° 1414-2017-MTC/10.05 del 21 de diciembre de 2017, de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…) b. Una vez emitida la norma a la que se hace referencia en el literal precedente, el Sujeto activo tiene un plazo máximo de veinte días hábiles para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y para efectuar el pago del valor total de la Tasación. En los casos vinculados con fondos de fi deicomisos u otras operaciones complejas, se podrá ampliar el plazo hasta sesenta días hábiles (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico, dispone que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley;

Que, por Memorándum N° 3091-2017-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite a la Ofi cina General de Administración, el Informe Técnico de Valuación con Código PM1G-AEROIQUIT-PR-032 del 29 de diciembre de 2016, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto Internacional “Coronel FAP Francisco Secada Vignetta”, ubicado en la ciudad de Iquitos, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, en adelante, la Obra;

Que, con Memorándum N° 1413-2017-MTC/10.05, la Ofi cina de Patrimonio de la Ofi cina General de Administración, remite el Informe N° 099-2017-MTC/10.05-TMP, que cuenta con la conformidad de la referida Ofi cina, a través del cual se señala, con relación al área del inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos y el área del inmueble afectado por la Obra, ii) los Sujetos Pasivos han acreditado su derecho de posesión sobre el área del inmueble afectado, iii) ha determinado el valor total de la Tasación, iv) los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición, por lo que considera técnica y legalmente viable emitir la resolución ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente y v) considerando que el pago se realizara a través del fondo de un Fideicomiso es necesario se considere el plazo máximo de sesenta (60) días para gestionar la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realizar el pago del valor total de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo, asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y los Certifi cados Registrales Inmobiliarios, expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal para la adquisición del predio afectado, contenida en el Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000010353 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto Internacional “Coronel FAP Francisco Secada Vignetta”, ubicado en la ciudad de Iquitos, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina General de Administración, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el área del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del

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84 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Ofi cina General de Administración remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

Anexo

Valor Total de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra:

Aeropuerto Internacional “Coronel FAP Francisco Secada Vignetta”, ubicado en la ciudad de Iquitos, distrito de San

Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto.

N° CÓDIGO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE

(VCI)(S/)

VALOR DEL PERJUICIO

ECONÓMICO(S/)

INCENTIVO DEL 20%

DEL VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE

(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN (S/)

1 PM1G-AEROIQUIT-PR-032 903,415.69 5,729.40 180,683.14 1 089,828.23

1602024-1

Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra Vial: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)”, y el valor de la tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1235-2017 MTC/01.02

Lima, 28 de diciembre de 2017

VISTO: La Nota de Elevación N° 808-2017-MTC/20 de fecha 22 de diciembre de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación; y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp; y, e) La orden de notifi car al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, igualmente, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, establece que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de

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85NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley;

Que, con Memorándum Nº 3903-2017-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), el Informe Técnico de Tasación con Código PAS-EV05-PDC-013 del 10 de agosto de 2017, en el cual se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra Vial: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)” (en adelante, la Obra);

Que, por Memorándum N° 10673-2017-MTC/20.15, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL remite el Informe N° 019-2017-SMVP, que cuenta con la conformidad de la referida Unidad Gerencial y de su Jefatura de Liberación del Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual se señala que: i) el presente procedimiento es de adecuación al haberse realizado las acciones de identifi cación del área del inmueble afectado y del Sujeto Pasivo con anterioridad a la vigencia de la Ley, ii) ha identifi cado al Sujeto Pasivo de la expropiación y el área del inmueble afectado, iii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iv) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, y, v) el Sujeto Pasivo rechazó la oferta de adquisición, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación, precisando que el Registrador bajo responsabilidad debe levantar toda carga o gravamen que contenga la partida registral; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información de PROVIAS NACIONAL para la expropiación del área del predio afectado, contenida en el Informe N° 2812-2017-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 1649-2017-MTC/20.3, la Ofi cina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de Tasación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modifi catorias, la Quinta

Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra Vial: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)”, y el valor de la Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que el Proyecto Especial de Infraestructura

de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble afectado a favor del benefi ciario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del área del inmueble afectado.

Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

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86 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

(SUNARP) inscriba a favor del Benefi ciario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que el Proyecto Especial de

Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura,

requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE AL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA VIAL: “AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO – CHICLAYO – PIURA – SULLANA)”

No.SUJETO ACTIVO /

BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA

TASACIÓN (S/)

CÓDIGO: PAS-EV05-PDC-013 AREA AFECTADA: 6 728.28 M2 AFECTACIÓN:Parcial del Inmueble

MINISTERIO DE TRANSPORTES

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

1 Y COMUNICA-CIONES-

JUAN GIANCARLO

• NORTE: PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE SAN PEDRO DE LLOC: 56.91 m. VER-

TICES LADO DISTANCIA (m)

WGS84

PROVIAS NACIONAL

CASTAÑEDA CABANILLAS

• SUR: PROPIEDAD DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE SAN PEDRO DE LLOC: 50.03 m. ESTE (X) NORTE (Y)

• ESTE: PROPIEDAD DE TERCEROS: 35.66 m. y 10.58 m. A A-B 56.91 664379.0125 9185195.3619• OESTE: PROPIEDAD DE TERCEROS: 83.47 m. y 59.75 m. B B-C 35.66 664433.0295 9185177.4370 69,600.23

C C-D 101.58 664440.5106 9185142.5725D D-E 50.03 664443.4374 9185041.0403E E-F 83.47 664395.0506 9185053.7656F F-A 59.75 664392.6454 9185137.2045

PARTIDA ELECTRÓNICA: 11007066 de la Ofi cina Registral de San Pedro, Zona Registral N° V - Sede Trujillo.

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 24.05.2017 por la Ofi cina de Catastro de la Ofi cina Registral de Trujillo de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo (Informe Técnico N° 3494-2017-ZR-V-ST/OC).

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 26.09.2017 por la Ofi cina Registral de San Pedro de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo.

1602023-1

Aprueban valores totales de tasaciones de áreas de inmuebles afectados por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1236-2017 MTC/01.02

Lima, 28 de diciembre de 2017

Vistos: Las Notas de Elevación Nos. 148 y 179-2017-MTC/33.1 del 06 de noviembre de 2017 y 26 de diciembre de 2017, respectivamente, de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y

liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la

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87NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…)”;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, siendo que los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico, establece que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley;

Que, por Memorándum N° 1577-2017-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante, la AATE), el Informe Técnico de Valuación con Código TE-039B del 28 de marzo de 2017, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, el Proyecto);

Que, con Memoranda Nos. 513, 849 y 1840-2017-MTC/33.8, la Unidad Gerencial de Infraestructura de la AATE, remite los Informes Técnicos Nos. 081-2017/SFT y 143-2017-MTC/33.8-SMFT, en los que se describe el área, linderos, medidas perimétricas, colindancias y coordenadas del área del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto;

Que, por los Informes Nos. 640 y 742-2017-MTC/33.3, la Ofi cina de Asesoría Legal de la AATE señala, con relación al inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos y el área del inmueble afectado por el Proyecto, ii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, iii) ha determinado el valor total de la Tasación y iv) los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal emitida por la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información de la AATE, para la adquisición del predio afectado, contenida en el Memorándum N° 1402-2017-MTC/33.4;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modifi catorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto: Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que

forma parte integrante de la presente resolución.Artículo 2.- Disponer que la Autoridad Autónoma del

Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse el inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

Anexo

Valor total de la Tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución del Proyecto: Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro

de Lima y Callao.

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI)

(S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL VCI

(S/)

VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN

(S/)

1 TE-039B 1´137,919.30 227,583.86 1´365,503.16

1602021-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1237-2017 MTC/01.02

Lima, 28 de diciembre de 2017

Vistos: Las Notas de Elevación Nos. 164 y 178-2017-MTC/33.1 del 06 y 22 de diciembre de 2017, de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras

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88 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación; y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…)”;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, establece que su aplicación es inmediata a los procedimientos en trámite sobre adquisición, expropiación, liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de Obras de Infraestructura, previendo que dichos procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, siendo que los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, por Ofi cio Nº 1499-2017-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y

Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante, la AATE), el Informe Técnico de Tasación con Código TE-045 del 11 de agosto de 2017, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, e Proyecto);

Que, con Memorándum N° 1409-2017-MTC/33.8, la Unidad Gerencial de Infraestructura de la AATE, remite el Informe Técnico N° 127-2017-MTC/33.8-SFT, en el que se describen el área, linderos, medidas perimétricas, colindancias y coordenadas del área del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto;

Que, por los Informes N° 697 y 737-2017-MTC/33.3, la Ofi cina de Asesoría Legal de la AATE señala, con relación al área del inmueble detallado en el considerando precedente, que: i) el presente procedimiento es de adecuación, al haberse realizado las acciones de identifi cación del área del inmueble afectado y de los Sujetos Pasivos con anterioridad a la vigencia de la Ley, ii) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos y el área del inmueble afectado por el Proyecto, iii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, iv) ha determinado el valor total de la Tasación, y v) los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal emitida por la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información de la AATE, para la adquisición del predio afectado, contenida en el Memorándum N° 1343-2017-MTC/33.4;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modifi catorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse área del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que

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89NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

Anexo

Valor total de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución del “Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del

Metro de Lima y Callao”

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL

DEL INMUEBLE

(VCI)(S/)

VALOR DEL PERJUICIO

ECONÓMICO(S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL

VCI(S/)

VALOR TOTAL DE LA

TASACIÓN(S/)

1 TE-045 332,812.63 13,140.40 66,562.53 412,515.56

1602021-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 1238-2017 MTC/01.02

Lima, 28 de diciembre de 2017

Visto: La Nota de Elevación N° 176-2017-MTC/33.1 del 18 de diciembre de 2017, de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Adquisición como la transferencia voluntaria de la propiedad del inmueble necesario para la ejecución de la Obra de Infraestructura, del Sujeto Pasivo a favor del Benefi ciario como resultado del trato directo;

Que, asimismo el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la

tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación; y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.6 del artículo 6 de la Ley señala que para los inmuebles aportados o que forman parte de un fi deicomiso, el Sujeto Pasivo estará constituido por el titular del dominio fi duciario y por el titular registral del bien, con quienes se deberá suscribir los acuerdos de adquisición o con quienes se llevará adelante el proceso de expropiación;

Que, el artículo 19 de la Ley, establece que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley;

Que, el artículo 20 de la Ley, establece que: “20.1 Las gestiones para el trato directo se inician con la comunicación a la que se refi ere el numeral 16.1 (…)”, “20.2 Recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo en el plazo máximo de veinte días hábiles una Carta de Intención de Adquisición. Dicho documento contendrá lo siguiente: i. Partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder. ii. La copia del informe técnico de Tasación. iii. Incentivo a la Adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble, en caso el Sujeto Pasivo acepte el trato directo. iv. Modelo del formulario por trato directo. (…)”; asimismo, el numeral 20.4 dispone lo siguiente: “20.4 En caso de aceptación del Sujeto Pasivo (…) a. Dentro de los diez días hábiles de recibida la aceptación de la oferta del Sujeto Pasivo, el Sujeto Activo a través de resolución ministerial (…) aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo (…)”;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, establece que su aplicación es inmediata a los procedimientos en trámite sobre adquisición, expropiación, liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de Obras de Infraestructura, disponiendo que dichos procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, siendo que los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, asimismo la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico, establece que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley;

Que, por Memorándum N° 0864-2017-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante, la AATE), el Informe Técnico de Valuación con Código PV04-01 del 20 de febrero de 2017, en el que se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, el Proyecto);

Que, con Memoranda Nos. 125, 294, 545, 946 y 1746-2017-MTC/33.8, la Unidad Gerencial de Infraestructura de la AATE, remite el Informe Técnico N° 052-2017/SFT y los Informes Legales Nos. 002, 006 y 013-2017-RMMV, los cuales hace suyos, en los que se describen el área, linderos, medidas perimétricas, colindancias y coordenadas del área del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto;

Que, por el Informe N° 726-2017-MTC/33.3, la Ofi cina de Asesoría Legal de la AATE señala, con relación al área del inmueble detallado en el considerando precedente,

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90 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

que: i) el presente procedimiento es de adecuación, al haberse realizado las acciones de identifi cación del área del inmueble afectado y de los Sujetos Pasivos con anterioridad a la vigencia de la Ley, ii) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos y el área del inmueble afectado por el Proyecto, iii) los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, siendo en el presente caso, el titular registral del inmueble y el titular del dominio fi duciario, iv) ha determinado el valor total de la Tasación y v) los Sujetos Pasivos han aceptado la oferta de adquisición; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral y el Certifi cado Registral Inmobiliario expedidos por la SUNARP, así como la Disponibilidad Presupuestal emitida por la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información de la AATE, para la adquisición del predio afectado, contenida en el Memorándum N° 1740-2017-MTC/33.4;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modifi catorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE, dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Benefi ciario y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, los Sujetos Pasivos desocupen y entreguen el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, de encontrarse área del inmueble libre o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, según corresponda, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura.

Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – AATE remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certifi cada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor de los Sujetos Pasivos. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Sujeto Activo o Benefi ciario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el área del bien inmueble; los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor total de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

Anexo

Valor total de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del

Metro de Lima y Callao.

Nº CÓDIGO

VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI)

(S/)

INCENTIVO DEL 20% DEL VCI

(S/)

VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN

(S/)

1 PV04-01 4 471,007.26 894,201.45 5 365,208.71

1602021-3

Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por el Proyecto: “Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, y el valor de la tasación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1239-2017 MTC/01.02

Lima, 28 de diciembre de 2017

Visto: La Nota de Elevación N° 181-2017-MTC/33.1 de fecha 28 de diciembre de 2017, de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, y,

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley establece que, si existe un proceso judicial o arbitral donde se

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91NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

discute la propiedad del bien, conformarán al Sujeto Pasivo quienes consten en el registro respectivo y sean partes del litigio. Podrá seguirse con el proceso de adquisición regulado en el Título III, en lo que corresponda, por lo que la adquisición del bien podrá celebrarse con los sujetos en litigio si existe mutuo acuerdo. A falta de acuerdo o de darse alguna otra causal que impida la adquisición, se procederá con la expropiación del bien. Asimismo, la referida norma señala, que para cualquiera de los supuestos mencionados anteriormente, el Sujeto Activo debe realizar en la vía judicial o arbitral, según corresponda, la consignación del valor total de la tasación a nombre de los titulares registrales de las partidas que comprenden al predio materia de expropiación. Dicha consignación solo es entregada al legítimo propietario cuando se defi na la propiedad del bien expropiado en la vía judicial, arbitral, previa comunicación al Sujeto Activo;

Que, asimismo, el numeral 20.3. del artículo 20 de la Ley señala que el Sujeto Pasivo cuenta con un plazo de quince días hábiles, para comunicar su aceptación a la oferta de Adquisición efectuada por el Sujeto Activo;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, establece que su aplicación es inmediata a los procedimientos en trámite sobre adquisición, expropiación, liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de Obras de Infraestructura, disponiendo que dichos procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, igualmente, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que Establece Medidas para Promover el Crecimiento Económico, establece que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley;

Que, con Memorándum N° 0448-2017-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite a la Dirección Ejecutiva Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante, la AATE), el Informe Técnico de Valuación con Código TE-057 del 26 de enero de 2017, en el cual, se determina el valor de la tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao” (en adelante, el Proyecto);

Que, por Memorándum N° 187-2017-MTC/33.8, la Unidad Gerencial de Infraestructura de la AATE, hace suyo el Informe Técnico N° 025-2017/SFT, a través del cual se describe el área, linderos, medidas perimétricas colindancias y coordenadas del área del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto;

Que, con Informes Nos. 627, 707 y 753-2017-MTC/33.3, la Ofi cina de Asesoría Legal de la AATE, informa que: i) el presente procedimiento es de adecuación al haberse realizado las acciones de identifi cación del área del inmueble afectado y de los Sujetos Pasivos con anterioridad a la vigencia de la Ley, ii) ha identifi cado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y el área del inmueble afectado, iii) describe de manera precisa el inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iv) los Sujetos Pasivos han sido determinados de conformidad con lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley, v) informa que transcurrió el plazo al que se refi ere el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley, sin que exista mutuo acuerdo entre los Sujetos Pasivos, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble y el valor de la Tasación, asimismo, adjunta el Informe Técnico expedido por la Ofi cina de Catastro de SUNARP, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información de la AATE, para la expropiación del predio afectado, contenida en el Memorándum N° 156-2017-MTC/33.4;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modifi catorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la

Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por el Proyecto: “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao”, y el valor de la Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que la Autoridad Autónoma del Sistema

Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, realice en la vía judicial o arbitral según corresponda, la consignación del valor de tasación conforme lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del benefi ciario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del inmueble afectado.

Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

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92 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

(SUNARP) inscriba a favor del Sujeto Activo o Benefi ciario el inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que la Autoridad Autónoma del Sistema

Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, notifi que la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para

la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, de encontrarse el inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXOVALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y

RAMAL AV. FAUCETT – AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO

SUJETO ACTIVO /

BENEFICIA-RIO

SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA

TASACIÓN (S/)

CÓDIGO: TE-057 AREA AFECTADA: 542.42 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

MINISTERIO DE

TRANS-PORTES Y

COMUNICA-CIONES /

AATE

IRMA AWUAPARA ABUSABAL DEMAKHLOUF BANCO REPUBLICA ENLIQUIDACIÓN

Por el Frente: Colinda con Avenida República de Venezuela, con linea recta de 1 tramo: C-D de 71.70 ml. VER-

TICES LADO DISTANCIA(ml)

WGS84

1 Por la Derecha: Colinda con remanente del predio matriz, en línearecta de 1 tramo B-C, con 7.50 ml.

ESTE (X) NORTE (Y)A A-B 71.71 273904.2186 8666016.9603 3,679,544.43

Por la Izquierda: Colinda con área remanente del predio matriz, enlínea recta de 1 tramo D-A de 7.63 ml.

B B-C 7.50 273973.8906 8666033.9185

C C-D 71.70 273975.6577 8666026.6339Por el Fondo: Colinda área remanente del predio matriz, en línearecta de 01 tramo: A-B de 71.71 ml.

D D-A 7.63 273906.0246 8666009.5432

PARTIDA REGISTRAL: N° 11054031 perteneciente a la Ofi cina Registral de Lima, Zona Registral N° IX. Sede Lima.INFORME TÉCNICO N° 0866-2015-SUNARP-Z.R. No. IX/OC: Emitido el 15 de enero de 2015, expedido por la Ofi cina de Catastro de la Ofi cina Registral de Lima, Zona Registral N° IX - Sede Lima.

CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido el 14 de febrero de 2017, expedido por la Ofi cina Registral de Lima, Zona Registral N° IX - Sede Lima.

1602022-1

Rectifican error material de la R.VM. N° 1286-2017-MTC/03 mediante la cual se declaró aprobada transferencia de concesión a favor de Telefónica del Perú S.A.A. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 1370-2017-MTC/03

Lima,20 de diciembre de 2017

VISTO, el Memorando N° 3636-2017-MTC/03 del Despacho del Viceministro de Comunicaciones, sobre rectifi cación de error material en el artículo 3 de la Resolución Viceministerial N° 1286-2017-MTC/03;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 1286-2017-MTC/03 del 01 de diciembre de 2017, publicada el 16 de diciembre de 2017 en el Diario Ofi cial El Peruano, se declaró aprobada al 21 de setiembre de 2012, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de la concesión otorgada a la empresa STAR GLOBAL COM S.A.C., mediante Resoluciones Ministeriales N° 115-93-TCC/15.17, N° 210-95-MTC/15.17 y N° 448-95-MTC/15.17, adecuadas al régimen de concesión única con Resolución Ministerial N° 794-2009-MTC/03 y renovada con Resolución Ministerial N° 331-2016-MTC/01.03, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A;

Que, con Memorando N° 3636-2017-MTC/03 del 18 de diciembre de 2017, el Despacho del Viceministro de Comunicaciones advierte un error material en el artículo 3 de la Resolución Viceministerial N° 1286-2017-MTC/03, por lo que solicita formalizar la rectifi cación de ofi cio de la citada resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, el numeral 210.1 del artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que “los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. A su vez, el numeral 210.2 del citado artículo dispone que “la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”;

Que, en esa medida, dado el error material incurrido debe procederse a la rectifi cación de ofi cio del artículo 3 de la Resolución Viceministerial N° 1286-2017-MTC/03, emitiéndose el acto administrativo correspondiente, esto es, una resolución viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, cabe indicar que la rectifi cación del artículo 3 de la Resolución Viceministerial N° 1286-2017-MTC/03, no afectará el sentido del acto administrativo contenido en dicha resolución, considerando que se encuentra en el marco de lo dispuesto en el artículo 117 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo

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93NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

N° 020-2007-MTC, que señala que suscrita la adenda, el adquirente asumirá automáticamente todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión;

Que, asimismo, siendo que la Resolución Viceministerial N° 1286-2017-MTC/03, objeto de rectifi cación, fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16 de diciembre de 2017, corresponde igualmente publicar en el mismo diario la resolución rectifi catoria, en observancia a lo establecido en el numeral 210.2 del artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; independientemente de la notifi cación de la resolución a los administrados de acuerdo con las formalidades de Ley; y,

De conformidad con lo dispuesto en Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

SE RESUELVE:Artículo único. - Rectifi car el error material del artículo

3 de la Resolución Viceministerial N° 1286-2017-MTC/03, en el siguiente sentido:

Dice: “Artículo 3.- Reconocer a la empresa TELEFÓNICA DEL

PERÚ S.A.A. como nueva titular de la concesión otorgada con Resoluciones Ministeriales N° 115-93-TCC/15.17, N° 210-95-MTC/15.17 y N° 448-95-MTC/15.17, adecuadas al régimen de concesión única con Resolución Ministerial N° 794-2009-MTC/03 y renovada con Resolución Ministerial N° 331-2016-MTC/01.03, a partir del 21 de setiembre de 2012, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida”.

Debe decir:“Artículo 3.- Reconocer a la empresa TELEFÓNICA DEL

PERÚ S.A.A. como nueva titular de la concesión otorgada con Resoluciones Ministeriales N° 115-93-TCC/15.17, N° 210-95-MTC/15.17 y N° 448-95-MTC/15.17, adecuadas al régimen de concesión única con Resolución Ministerial N° 794-2009-MTC/03 y renovada con Resolución Ministerial N° 331-2016-MTC/01.03, a partir de la suscripción de la Adenda antes citada, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida”.

Regístrese, comuníquese y publíqueseCARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZViceministro de Comunicaciones

1601359-1

Rectifican error material incurrido en la R.VM. N° 1287-2017-MTC/03, sobre reconocimiento de la empresa Telefónica del Perú S.A.A. como nueva titular de concesión otorgada mediante RR.MM. N° 108-93-TCC/15.17 y N° 030-96-MTC/15.17

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 1371-2017-MTC/03

Lima, 20 de diciembre de 2017

VISTO, el Memorando N° 3637-2017-MTC/03 del Despacho del Viceministro de Comunicaciones, sobre rectifi cación de error material en el artículo 3 de la Resolución Viceministerial N° 1287-2017-MTC/03;

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Viceministerial N° 1287-

2017-MTC/03 del 01 de diciembre de 2017, publicada el 07 de diciembre de 2017 en el Diario Ofi cial El Peruano, se declaró aprobada al 25 de setiembre de 2012, en virtud del silencio administrativo positivo, la transferencia de la concesión otorgada a la empresa TELEFONICA MULTIMEDIA S.A.C., mediante Resoluciones Ministeriales N° 108-93-TCC/15.17 y N° 030-96-MTC/15.17, adecuadas al régimen de concesión única con Resolución Ministerial N° 672-2008-MTC/03 y renovada con Resolución Ministerial N° 338-2016-MTC/01.03 para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la

empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; Que, con Memorando N° 3637-2017-MTC/03 del 18

de diciembre de 2017, el Despacho del Viceministro de Comunicaciones advierte un error material en el artículo 3 de la Resolución Viceministerial N° 1287-2017-MTC/03, por lo que solicita formalizar la rectifi cación de ofi cio de la citada resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, el numeral 210.1 del artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que “los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. A su vez, el numeral 210.2 del citado artículo dispone que “la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”;

Que, en esa medida, dado el error material incurrido debe procederse a la rectifi cación de ofi cio del artículo 3 de la Resolución Viceministerial N° 1287-2017-MTC/03, emitiéndose el acto administrativo correspondiente, esto es, una resolución viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, cabe indicar que la rectifi cación del artículo 3 de la Resolución Viceministerial N° 1287-2017-MTC/03, no afectará el sentido del acto administrativo contenido en dicha resolución, considerando que se encuentra dentro del marco de lo dispuesto en el artículo 117 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado con Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, que señala que suscrita la adenda, el adquirente asumirá automáticamente todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión;

Que, asimismo, siendo que la Resolución Viceministerial N° 1287-2017-MTC/03, objeto de rectifi cación, fue publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 07 de diciembre de 2017, corresponde igualmente publicar en el mismo diario la resolución rectifi catoria, en observancia a lo establecido en el numeral 210.2 del artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; independientemente de la notifi cación de la resolución a los administrados de acuerdo con las formalidades de Ley; y,

De conformidad con lo dispuesto en Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo único. - Rectifi car el error material del artículo 3 de la Resolución Viceministerial N° 1287-2017-MTC/03, en el siguiente sentido:

Dice: “Artículo 3.- Reconocer a la empresa TELEFÓNICA

DEL PERÚ S.A.A., como nueva titular de la concesión otorgada con Resoluciones Ministeriales N° 108-93-TCC/15.17 y N° 030-96-MTC/15.17, adecuadas al régimen de concesión única con Resolución Ministerial N° 672-2008-MTC/03 y renovada a con Resolución Ministerial N° 338-2016-MTC/01.03 a partir del 25 de setiembre de 2012, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida”.

Debe decir:“Artículo 3.- Reconocer a la empresa TELEFÓNICA

DEL PERÚ S.A.A., como nueva titular de la concesión otorgada con Resoluciones Ministeriales N° 108-93-TCC/15.17 y N° 030-96-MTC/15.17, adecuadas al régimen de concesión única con Resolución Ministerial N° 672-2008-MTC/03 y renovada a con Resolución Ministerial N° 338-2016-MTC/01.03 a partir de la suscripción de la Adenda antes citada, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZViceministro de Comunicaciones

1601366-1

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94 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

Modifican la R.VM. Nº 333-2005-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Cusco

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 1372-2017-MTC/03

Lima, 20 de diciembre de 2017

VISTO, el Informe N° 4780-2017-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC, establece en su Primera Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no otorgará nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión basado en la tecnología analógica a partir de la entrada en vigencia de la citada norma, salvo los supuestos de excepción previstos en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

Que, el artículo 40 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro radioeléctrico, se podrá otorgar, a pedido de parte, nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión con tecnología analógica, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera; de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 333-2005-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Cusco;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 4780-2017-MTC/28, propone la incorporación de las localidades de SELVA ALEGRE - QUEBRADA HONDA, SHIMEATO - YUVENI, HATUMPAMPA, AMAYBAMBA - INCAHUASI - SAN MARTIN, SAN FERNANDO, PACCAYPATA, VILLA VIRGEN y SUYO a los planes de canalización y asignación de frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en VHF del departamento de Cusco; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de

Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 333-2005-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Cusco, a fin de incorporar el plan de las localidades de SELVA ALEGRE - QUEBRADA HONDA, SHIMEATO - YUVENI, HATUMPAMPA, AMAYBAMBA - INCAHUASI - SAN MARTIN, SAN FERNANDO, PACCAYPATA, VILLA VIRGEN y SUYO; conforme se indica a continuación:

Localidad: SELVA ALEGRE - QUEBRADA HONDA

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.756 83.25 87.758 181.25 185.75

10 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales: 5La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad

será: 0.1 KW.

Localidad: SHIMEATO – YUVENI

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales: 7La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad

será: 0.1 KW.

Localidad: HATUMPAMPA

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.756 83.25 87.758 181.25 185.75

10 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales: 5La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad

será: 0.1 KW.

Localidad: AMAYBAMBA – INCAHUASI - SAN MARTIN

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95NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales: 7La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad

será: 0.1 KW.

Localidad: SAN FERNANDO

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.756 83.25 87.758 181.25 185.7510 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales: 6La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad

será: 0.1 KW.

Localidad: PACCAYPATA

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales: 6La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad

será: 0.1 KW.

Localidad: VILLA VIRGEN

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)2 55.25 59.754 67.25 71.755 77.25 81.757 175.25 179.759 187.25 191.7511 199.25 203.7513 211.25 215.75

Total de canales: 7La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad

será: 0.1 KW.

Localidad: SUYO

Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación

Canales Frec. Video (MHz) Frec. Audio (MHz)3 61.25 65.756 83.25 87.758 181.25 185.75

10 193.25 197.7512 205.25 209.75

Total de canales: 5La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad

será: 0.1 KW.

Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas observará su estricto cumplimiento.

Asimismo, la citada Dirección General, en la evaluación de las solicitudes de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, cautelará el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZViceministro de Comunicaciones

1601368-1

Autorizan a la empresa E & V SERVIS E.I.R.L. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, en local ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 5529-2017-MTC/15

Lima, 6 de diciembre de 2017

VISTOS:

La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-269732-2017, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa E & V SERVIS E.I.R.L.; y,

CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por

Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales N°s. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante “La Directiva”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, el numeral 6 de La Directiva, establece que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diésel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio del motor para cuyo efecto dispone de personal técnico

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96 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-269732-2017 de fecha 12 de octubre de 2017, la empresa E & V SERVIS E.I.R.L., en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como taller de conversión a gas natural vehicular - GNV en el establecimiento ubicado en la Av. Arica N° 2092, Mz. “17” Lote N° 01, Urb. Chacra Ríos Norte, distrito, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diésel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión;

Que, mediante Oficio N° 9438-2017-MTC/15.03 de fecha 30 de octubre de 2017, notificado con fecha 06 de noviembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial (DCSV) formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, luego de recepcionado el mismo;

Que, mediante escrito de fecha 20 de noviembre de 2017, registrado con Hoja de Ruta N° 305214-2017, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de levantar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 9438-2017-MTC/15.03;

Que, de acuerdo al Informe N° 1191-2017-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de “La Directiva”, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a La Empresa, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV;

Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales N°s. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a la empresa E & V SERVIS E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diésel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. Arica N° 2092, Mz. “17” Lote N° 01, Urb. Chacra Ríos Norte, distrito, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 2°.- La empresa E & V SERVIS E.I.R.L., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de PresentaciónPrimera Inspección anual del taller 01 de octubre de 2018Segunda Inspección anual del taller 01 de octubre de 2019Tercera Inspección anual del taller 01 de octubre de 2020Cuarta Inspección anual del taller 01 de octubre de 2021Quinta Inspección anual del taller 01 de octubre de 2022

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, referida la caducidad de la autorización.

Artículo 3°.- La empresa E & V SERVIS E.I.R.L. bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 10 de agosto de 2018Segunda renovación o contratación de nueva póliza 10 de agosto de 2019Tercera renovación o contratación de nueva póliza 10 de agosto de 2020Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 10 de agosto de 2021Quinta renovación o contratación de nueva póliza 10 de agosto de 2022

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, referida la caducidad de la autorización.

Artículo 4°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5°.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.

Artículo 6°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante.

Artículo 7°.- Notifíquese la presente Resolución Directoral a la empresa E & V SERVIS E.I.R.L. en su domicilio ubicado en Av. Arica N° 2092, Mz. “17” Lote N° 01, Urb. Chacra Ríos Norte, distrito, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1598253-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 008-2017-MTC

Mediante Oficio Nº 1938-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 008-2017-MTC, publicada en la edición del 28 de diciembre de 2017.

DICE:

RESOLUCIÓN SUPREMANº 007-2017-MTC

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97NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

DEBE DECIR:

RESOLUCIÓN SUPREMANº 008-2017-MTC

1602019-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 009-2017-MTC

Mediante Oficio Nº 1938-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 009-2017-MTC, publicada en la edición del 28 de diciembre de 2017.

DICE:

RESOLUCIÓN SUPREMANº 008-2017-MTC

DEBE DECIR:

RESOLUCIÓN SUPREMANº 009-2017-MTC

1602020-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Modifican RR.MM. N°s. 279-2015 y 324-2016-VIVIENDA, en lo referido a montos de inversión a cargo de AFINMUEBLES S.A.C. y Alpina Inversiones Inmobiliarias S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 486-2017-VIVIENDA

Lima, 28 de diciembre de 2017

VISTOS, el Informe Nº 307-2017-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, el Informe Nº 174-2017-VIVIENDA/VMCS/DGPPCS/DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento y el Informe Nº 1783-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce de la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la recuperación anticipada en mención, para cada contrato;

Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, establece que mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, modificado por los Decretos Supremos Nº 096-2011-EF y Nº 187-2013-EF;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 279-2015-VIVIENDA del 19 de octubre de 2015, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento señala que la empresa AFINMUEBLES S.A.C. califica

para los efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, por el desarrollo del Proyecto denominado “Oficinas Talbot”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado con fecha 17 de julio de 2015;

Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial antes citada, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, establece que el monto de inversión a cargo de AFINMUEBLES S.A.C. asciende a US$ 31 753 379,00 (Treinta y Un Millones Setecientos Cincuenta y Tres Mil Trescientos Setenta y Nueve y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), manteniéndose el plazo aprobado de tres (03) años, siete (07) meses y diez (10) días, contado a partir del 22 de diciembre de 2014;

Que, con fecha 30 de noviembre de 2017 se culmina la suscripción de la Adenda de Modificación al Contrato de Inversión por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, PROINVERSIÓN y la empresa AFINMUEBLES S.A.C., por la cual se modifica el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión y reconoce como nuevo monto de inversión la suma de US$ 23 520 992,00 (Veintitrés Millones Quinientos Veinte Mil Novecientos Noventa y Dos con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo de tres (03) años, siete (07) meses y diez (10) días, contado a partir del 22 de diciembre de 2014, fecha de la solicitud de suscripción del presente Contrato de Inversión, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7.3 del Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 973, modificado por el Artículo 4º de la Ley Nº 30056;

Que, el segundo párrafo del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, concordante con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 187-2013-EF, que modifica e incorpora sus disposiciones, ha establecido que una vez suscrita la Adenda de Modificación al Contrato de Inversión, la Resolución Ministerial que aprobó al beneficiario para el goce del régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, será modificada por una Resolución Ministerial refrendada por el Ministro del Sector correspondiente, tal como solicita la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento a través del Informe N° 307-2017-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS, sustentado en el Informe Nº 174-2017-VIVIENDA/VMCS/DGPPCS /DEPPCS de su Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento;

Que, el plazo máximo establecido en la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 187-2013-EF en mención, ha vencido el 7 de diciembre de 2017, por lo que corresponde aprobar la presente Resolución Ministerial con eficacia anticipada al 7 de diciembre de 2017, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto dispone que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna;

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modificado por los Decretos Supremos Nº 096-2011-EF y Nº 187-2013-EF; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifíquese, con eficacia anticipada al 7 de diciembre de 2017, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 279-2015-VIVIENDA en los siguientes términos:

“Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión

Establecer para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de Inversión a cargo de AFINMUEBLES S.A.C.

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98 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

asciende a US$ 23 520 992,00 (Veintitrés Millones Quinientos Veinte Mil Novecientos Noventa y Dos con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo de tres (03) años, siete (07) meses y diez (10) días, contado a partir del 22 de diciembre de 2014.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1601714-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 487-2017-VIVIENDA

Lima, 28 de diciembre de 2017

VISTOS, el Informe Nº 297-2017-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, el Informe Nº 171-2017-VIVIENDA/VMCS/DGPPCS/DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento y el Informe Nº 1743-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce de la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (IGV), así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la recuperación anticipada en mención, para cada contrato;

Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, establece que mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV, modificado por los Decretos Supremos Nº 096-2011-EF y Nº 187-2013-EF;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 324-2016-VIVIENDA del 22 de setiembre del 2016, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento señala que la empresa ALPINA INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A. califica para los efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, por el desarrollo del Proyecto denominado “Torre Corporativa Javier Prado”, de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado con fecha 15 de setiembre de 2016;

Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial antes citada, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, establece que el monto de inversión a cargo de ALPINA INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A. asciende a US$ 15 944 670,00 (Quince Millones Novecientos Cuarenta y Cuatro Mil Seiscientos Setenta con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutados en un plazo de diez (10) meses, y un (01) día, contado a partir del 25 de noviembre de 2015 hasta el 26 de setiembre de 2016;

Que, con fecha 21 de noviembre de 2017 se culmina la suscripción de la Adenda de Modificación al Contrato de Inversión por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, PROINVERSIÓN y la empresa ALPINA INVERSIONES INMOBILIARIAS S.A., por la cual se modifica el primer párrafo de la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión y reconoce como nuevo monto de inversión la suma US$ 13 567 301,00 (Trece Millones Quinientos Sesenta y Siete Mil Trescientos Uno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año, diez (10) meses y veinte (20) días, contado desde el 25 de noviembre de 2015, de conformidad con lo establecido en

el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 973, modificado por el artículo 4 de la Ley N° 30056.

Que, el segundo párrafo del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, concordante con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 187-2013-EF, que modifica e incorpora sus disposiciones, ha establecido que una vez suscrita la Adenda de Modificación al Contrato de Inversión, la Resolución Ministerial que aprobó al beneficiario para el goce del régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, será modificada por una Resolución Ministerial refrendada por el Ministro del Sector correspondiente, tal como solicita la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento a través del Informe N° 297-2017-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS, sustentado en el Informe Nº 171-2017-VIVIENDA/VMCS/DGPPCS /DEPPCS de su Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento;

Que, el plazo máximo establecido en la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 187-2013-EF en mención, ha vencido el 28 de noviembre de 2017, por lo que corresponde aprobar la presente Resolución Ministerial con eficacia anticipada al 28 de noviembre de 2017, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto dispone que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna;

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, modificado por los Decretos Supremos Nº 096-2011-EF y Nº 187-2013-EF; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifíquese, con eficacia anticipada al 28 de noviembre de 2017, el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 324-2016-VIVIENDA en los siguientes términos:

“Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión

Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de Inversión a cargo de Alpina Inversiones Inmobiliarias S.A., asciende a la suma de US$ 13 567 301,00 (Trece Millones Quinientos Sesenta y Siete Mil Trescientos Uno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir IGV, a ser ejecutado en un plazo total de un (01) año, diez (10) meses y veinte (20) días, contado a partir del 25 de noviembre de 2015.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1601714-2

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Defensa, destinada a financiar la ejecución de la “Habilitación Urbana Integral y Construcción de Viviendas Unifamiliares de Interés Social - Una Sola Fuerza”, en el distrito Veintiséis de Octubre - Piura

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 490-2017-VIVIENDA

Lima, 28 de diciembre de 2017

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99NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, en el marco de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, mediante la Resolución Ministerial Nº 426-2016-VIVIENDA se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2017 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 6 233 715 495,00);

Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 013-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias para la ejecución de “Proyectos de Vivienda de Interés Social” destinados a la reubicación de la población damnificada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017, autoriza excepcionalmente al MVCS a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, para financiar el Bono Familiar Habitacional y/o acciones vinculadas al desarrollo de “Proyectos de Vivienda de Interés Social”, entre otros, hasta por la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 137 000 000,00) con cargo a los recursos asignados en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 008-2017, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios;

Que, para efectos de lo citado en el considerando precedentemente, se exceptúa al MVCS de lo establecido en el numeral 80.1 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF y de la restricción prevista en el numeral 9.9 del artículo 9 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

Que, asimismo, con cargo a los recursos habilitados como consecuencia del numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 013-2017, el numeral 1.3 de la misma norma, autoriza al MVCS a realizar transferencias financieras hasta por el monto DIECISIETE MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 17 000 000,00) a favor del Ministerio de Defensa, previa suscripción de convenios, para financiar acciones vinculadas al desarrollo de los “Proyectos de Vivienda de Interés Social”;

Que, mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 013-2017, excepcionalmente, el MVCS promueve, formula, ejecuta y supervisa “Proyectos de Vivienda de Interés Social”, en el marco de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC) y del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan de la Reconstrucción al que se refiere la Ley Nº 30556;

Que, el artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 013-2017, autoriza al Ministerio de Defensa a través del Ejército del Perú, a realizar y ejecutar actividades, obras y proyectos en apoyo al MVCS, en el desarrollo de los “Proyectos de Vivienda de Interés Social”; estableciéndose en el numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto de Urgencia en mención, que las transferencias financieras se aprueban mediante Resolución Ministerial del MVCS, previo informe favorable de su Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, siendo a su vez el MVCS el responsable del seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfiere los recursos;

Que, por lo antes expuesto, el 27 de diciembre del 2017, el MVCS suscribió con el Ejército del Perú, el Convenio Específico N° 937-VIVIENDA, con el objeto de

establecer los términos y condiciones para la ejecución de la “Habilitación Urbana Integral y Construcción de Viviendas Unifamiliares de Interés Social - Una Sola Fuerza”, en el distrito Veintiséis de Octubre - Piura, hasta por la suma ascendente de S/ 16 121 149,00 (DIECISÉIS MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) en el marco de los “Proyectos de Vivienda de Interés Social”, promovidos, formulados y ejecutados por el MVCS;

Que, mediante Informe N° 090-2017/VIVIENDA/VMVU/PGSU, el Programa de Generación de Suelo Urbano, sustentado en el Informe N° 017-2017-MESPINOZAZ, solicita gestionar la transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa, hasta por la suma de ascendente de S/ 16 121 149,00 (DIECISÉIS MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para financiar la ejecución del Proyecto que refiere el precitado Convenio;

Que, por Memorando N° 2402-2017-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, haciendo suyo el Informe 364-2017-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone autorizar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma de S/ 16 121 149,00 (DIECISÉIS MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Defensa, destinadas a la ejecución de la “Habilitación Urbana Integral y Construcción de Viviendas Unifamiliares de Interés Social - Una Sola Fuerza”, en el distrito Veintiséis de Octubre - Piura, para lo cual se ha suscrito el respectivo Convenio, precisando que se cuenta con la disponibilidad presupuestal en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, del Presupuesto Institucional 2017 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Producto 3.999999: Sin Producto, Actividad 5.001253: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión, Genérica de Gasto 6.2.4: Donaciones y Transferencias en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios;

Que, por los fundamentos técnicos y normativos expuestos precedentemente, resulta viable autorizar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, hasta por la suma de S/ 16 121 149,00 (DIECISÉIS MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Defensa, para los fines señalados en los considerados precedentes;

De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 013-2017, Decreto de Urgencia que aprueba medidas extraordinarias para la ejecución de “Proyectos de Vivienda de Interés Social” destinados a la reubicación de la población damnificada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados del 2017; la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia FinancieraAutorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037:

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, hasta por la suma de S/ 16 121 149,00 (DIECISÉIS MILLONES CIENTO VEINTIÚN MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Defensa, destinada a financiar la ejecución de la “Habilitación Urbana Integral y Construcción de Viviendas Unifamiliares de Interés Social - Una Sola Fuerza”, en el distrito Veintiséis de Octubre – Piura.

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100 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

Artículo 2.- FinanciamientoLa Transferencia Financiera autorizada en el artículo

1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, Producto 3.999999: Sin Producto, Actividad 5.001253: Transferencia de Recursos para la Ejecución de Proyectos de Inversión, Genérica de Gasto 6.2.4: Donaciones y Transferencias, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia Financiera autorizada

por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimientoLa Dirección Ejecutiva del Programa Generación de

Suelo Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para lo cual se realiza la trasferencia financiera, conforme a lo dispuesto por el numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 013-2017 y el Convenio Específico N° 937-2017-VIVIENDA.

Artículo 5.- InformaciónEl Ministerio de Defensa, informará al Ministerio de

Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto por el numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 013-2017 y el Convenio Específico N° 937-2017-VIVIENDA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS BRUCEMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1601984-1

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE SUPERVISION

DE LOS RECURSOS FORESTALES

Y DE FAUNA SILVESTRE

Aprueban la Directiva N.° 016-2017-OSINFOR, “Directiva de Auditoría Quinquenal a Títulos Habilitantes con fines Maderables y No Maderables”

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALN.° 125-2017-OSINFOR

Lima, 27 de diciembre de 2017

VISTOS:

El Informe N.° 023-2017-OSINFOR/08.1, de fecha 20 de diciembre de 2017, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, proponiendo el proyecto de “Directiva de Auditoría Quinquenal a Títulos Habilitantes con fines Maderables y No Maderables”, el Informe N.° 118-2017-OSINFOR/04.1, de fecha 21 de diciembre de 2017, de la Oficina de Planificación y Presupuesto y el Informe Legal N.° 255-2017-OSINFOR/04.2, de fecha 22 de diciembre de 2017, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N.° 1085, crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, encargado a nivel nacional de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado;

Que, conforme a los numerales 3.4 y 3.5 del artículo 3° del citado dispositivo legal, son funciones del OSINFOR, cumplir con los programas de evaluación quinquenal como mínimo, para lo cual dispondrá auditorías a los Planes Generales de Manejo; así como dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo; disposición legal concordante con lo dispuesto en el artículo 30° de la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, mediante Resolución Presidencial N.° 109-2017-OSINFOR, publicada el 07 de noviembre de 2017 en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso la publicación del proyecto de “Directiva de Auditoría Quinquenal a Títulos Habilitantes de Aprovechamiento Forestal Maderable y No Maderable”, en el portal institucional para la recepción de aportes, comentarios y/o sugerencias como proceso participativo, durante el plazo de diez (10) días hábiles contados desde su publicación;

Que, conforme al literal h) del artículo 34° del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 029-2017-PCM, corresponde a la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, en el ámbito de su competencia, proponer la aprobación de instrumentos normativos y documentos de gestión que regulen los procedimientos a su cargo y supervisar el cumplimiento de los mismos;

Que, considerando el marco normativo vigente, la visión institucional, así como la importancia de una política orientada al aprovechamiento y manejo sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre, acorde al documento de vistos, propone la aprobación del proyecto de “Directiva de Auditoría Quinquenal a Títulos Habilitantes con fines Maderables y No Maderables”, recogiendo de esta manera algunos de los aportes, comentarios y/o sugerencias formulados como consecuencia de los mecanismos de participación ciudadana dispuestos mediante Resolución Presidencial N.° 109-2017-OSINFOR; dejándose sin efecto la Resolución Presidencial N.° 055-2015-OSINFOR, que aprueba el Manual de Auditoría Quinquenal a Concesiones Forestales con fines maderables;

Que, la finalidad de la propuesta normativa es verificar el cumplimiento de los planes de manejo de mediano y largo plazo y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesiones con fines maderables o no maderables, para conservación y para ecoturismo y en permisos de aprovechamiento forestal a alta escala en comunidades nativas y en comunidades campesinas, en la legislación forestal y de fauna silvestre;

Que, mediante los informes de vistos, la Oficina de Planificación y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente, han emitido opinión favorable en cuanto a la aprobación del citado proyecto normativo propuesto por la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre y de las Oficinas de Planificación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 024-2010-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR la Directiva N.° 016-2017-OSINFOR, “Directiva de Auditoría Quinquenal a Títulos Habilitantes con fines Maderables y No

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101NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

Maderables”, que en anexo forman parte integrante de la presente resolución presidencial.

Artículo 2.- DISPONER que la Directiva aprobada en el artículo precedente, entrará en vigencia a los noventa (90) días calendario, contados desde la publicación de la presente resolución presidencial en el Diario Oficial “El Peruano”, quedando sin efecto la Resolución Presidencial N.° 055-2015-OSINFOR.

Artículo 3.- DISPONER que la Oficina de Tecnología de la Información publique la presente resolución presidencial y su anexo en el Portal Institucional (www.osinfor.gob.pe) el día de la publicación de la resolución aprobatoria en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MÁXIMO SALAZAR ROJASPresidente Ejecutivo (e)

1601200-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE BIENES ESTATALES

Fijan a partir del 1 de enero de 2019, como nuevo plazo que dispone la exigencia de certificación contenida en el artículo 24 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales

RESOLUCIÓN Nº 107-2017/SBN

San Isidro, 26 de diciembre de 2017

VISTOS:

El Informe N° 207-2017/SBN-DNR-SDNC de fecha 14 de diciembre de 2017, emitido por la Subdirección de Normas y Capacitación; que cuenta con la conformidad del Memorando N° 0710-2017/SBN-DNR de fecha 18 de diciembre de 2017, de la Dirección de Normas y Registro; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un organismo público ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales - SNBE, responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, financiera, técnica y funcional, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, la Ley citada en el considerando anterior, a través del literal b) del numeral 14.1 del artículo 14, concordante con el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 de su Reglamento, indica que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en calidad de ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales - SNBE, tiene la función y atribución exclusiva de expedir directivas o disposiciones legales en materia de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de bienes estatales, siendo de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades que conforman el SNBE;

Que, asimismo, el artículo 24 de la Ley N° 29151, dispone que los funcionarios y servidores encargados de las actividades relativas a la gestión de bienes estatales que, en razón de sus funciones, intervienen directamente en la aplicación de la mencionada Ley, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N°

007-2008-VIVIENDA, las normas emitidas por el Sistema Nacional de Bienes Estatales - SNBE y las normas que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, deben ser profesionales y técnicos debidamente certificados, que reúnan como mínimo los requisitos que se detallan en el mencionado artículo, autorizando asimismo, a la SBN, establecer el procedimiento de certificación mediante directiva;

Que, el procedimiento de certificación está regulado por la Directiva N° 003-2015/SBN denominada “Procedimientos para la Capacitación y Certificación de Profesionales y Técnicos en la Gestión de Bienes Estatales”, aprobada con la Resolución N° 077-2015/SBN de fecha 26 de noviembre de 2015, en cuya Primera Disposición Transitoria dispuso que la exigencia de la certificación contenida en el artículo 24 de la Ley N° 29151, para los profesionales y técnicos que intervienen directamente en la sustentación de los procedimientos de adquisición, administración, disposición y supervisión de bienes estatales en el marco de las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales - SNBE, operará a partir del 1 de enero de 2017;

Que, posteriormente, a través del artículo 1 de la Resolución N° 100-2016/SBN de fecha 20 de diciembre de 2016, se amplió a partir del 1 de enero de 2018, el plazo de exigencia de certificación dispuesta en la Primera Disposición Transitoria de la Directiva N° 003-2015/SBN;

Que, la Subdirección de Normas y Capacitación con el Informe N° 207-2017/SBN-DNR-SDNC de fecha 14 de diciembre de 2017, el mismo que cuenta con la conformidad de la Dirección de Normas y Registro a través del Memorando N° 0710-2017/SBN-DNR de fecha 18 de diciembre de 2017, expresa que la Subdirección de Registro y Catastro ha informado la consolidación de la lista preliminar de entidades que conforman el SNBE, siendo un total de 2993 entidades, sin embargo sólo 156 entidades cuentan con profesionales y técnicos certificados; de otro lado, el órgano proponente expresa que la mayor parte de las entidades públicas no cuentan con profesionales y técnicos certificados, lo cual debilitaría la sustentación de los procedimientos de la gestión de la propiedad estatal, por lo que es justificable la urgencia de la acreditación de los profesionales y técnicos, a fin de que se amplíe el plazo hasta el 01 de enero de 2019, tiempo que permitirá a los operadores de los bienes del Estado cumplir con los requisitos establecidos en la norma y presentarse en las convocatorias para el procedimiento de certificación que se realicen;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con el Informe Especial N° 1582-2017/SBN-OPP-JAAC de fecha 20 de diciembre de 2017, concluye que “(…) el proyecto de modificación de la Primera Disposición Transitoria de la Directiva N° 003-2015/SBN (…), presentado y sustentado por la DNR, se encuentra conforme, por lo que se emite opinión favorable para la continuación del trámite pertinente.”;

Que, considerando las razones antes expuestas, a efectos que las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales cuenten con profesionales y técnicos encargados de las actividades relativas a la gestión de bienes estatales, certificados por la Subdirección de Normas y Capacitación, conforme lo dispone el artículo 24 de la Ley N° 29151, es necesario fijar a partir del 1 de enero de 2019, como nuevo plazo que disponga la exigencia de dicha certificación. En tal sentido, este plazo modificará el previsto en el artículo 1 de la Resolución N° 100-2016/SBN, que a su vez cambió el dispuesto en la Primera Disposición Transitoria de la Directiva N° 003-2015/SBN, denominada “Procedimientos para la Capacitación y Certificación de Profesionales y Técnicos en la Gestión de Bienes Estatales”, aprobada por la Resolución N° 077-2015/SBN;

Con los visados de la Secretaría General, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y la Dirección de Normas y Registro; y,

De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto

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102 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

Supremo N° 013-2012-VIVIENDA; y en uso de las atribuciones previstas en los literales b) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Fijar a partir del 1 de enero de 2019, como nuevo plazo que dispone la exigencia de certificación contenida en el artículo 24 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- El plazo fijado en el artículo precedente, modifica el previsto en el artículo 1 de la Resolución N° 100-2016/SBN, que a su vez cambió el dispuesto en la Primera Disposición Transitoria de la Directiva N° 003-2015/SBN, denominada “Procedimientos para la Capacitación y Certificación de Profesionales y Técnicos en la Gestión de Bienes Estatales”, aprobada por la Resolución N° 077-2015/SBN.

Artículo 3.- Difundir la presente Resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.sbn.gob.pe), en la misma fecha de publicación que en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCOSuperintendente

1601443-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Aprueban Directiva “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2018”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 00125-2017-PD/OSIPTEL

Lima, 22 de diciembre de 2017

OBJETO“Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad del Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2018”

VISTO:

El Informe N° -GPP/2017, y el proyecto de Directiva sobre “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad del Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2018”, formulada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Administración y Finanzas y de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30693 se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2018;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria, inciso e), de la citada norma, señala que los Organismos Supervisores y Reguladores de servicios públicos, mediante resolución de su titular aprueban sus disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público; estableciendo que en materia de ingresos de personal se sujeten a la dispuesto en dicha Ley;

Que, mediante el Informe del visto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto ha propuesto la Directiva de alcance general en la Entidad, denominada “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad del Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2018”, siendo necesaria su aprobación y publicación en un plazo que no exceda del 31 de diciembre del año 2017;

De conformidad con lo señalado en el último párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30693 – “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018”;

En uso de las facultades conferidas por el Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 008-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva denominada “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2018”.

Artículo 2º.- La Directiva aprobada es de cumplimiento obligatorio por todas las Unidades Orgánicas, Oficinas Desconcentradas, Centros de Orientación y Personal cualquiera sea su modalidad de contratación del Pliego 019 - Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL.

Artículo 3°.- La Directiva “Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL para el Ejercicio Fiscal 2018”, será publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo

DIRECTIVA Nº 002-2017-PD/OSIPTEL

MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD DEL GASTO PÚBLICO DEL ORGANISMO

SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES – OSIPTEL PARA EL

EJERCICIO FISCAL 2018

1. OBJETIVO

La presente Directiva establece las medidas de austeridad, disciplina y calidad del gasto público para el ejercicio fiscal 2018, en el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL.

2. ALCANCE

Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio en todas las Unidades Orgánicas, Oficinas Desconcentradas y Centros de Orientación del OSIPTEL, así como por todo el personal cualquiera sea su modalidad de contratación.

3. BASE LEGAL

• Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

• Ley Nº 30693 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 (Primera Disposición Complementaria Transitoria).

4. MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO

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103NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

Las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público constituyen un conjunto de medidas necesarias para la racionalización del gasto, así como para el manejo adecuado y eficiente de los recursos. En ese sentido, se establecen las siguientes disposiciones:

4.1 En materia de Personal

4.1.1 El ingreso de nuevo personal al OSIPTEL está permitido sólo para:

a) La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de la Entidad, a la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normatividad referida a la materia, en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

b) La contratación para el reemplazo por cese, ascenso o promoción del personal, o para la suplencia temporal de los servidores del sector público, en tanto se implemente la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

En el caso de reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2016, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos de gestión respectivos.

En el caso del ascenso o promoción del personal, las entidades deberán tener en cuenta, previamente a la realización de dicha acción de personal, lo establecido en el literal b) de la Tercera Disposición Transitoria de la Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

En el caso de suplencia de personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan resueltos automáticamente.

4.1.2 Para la aplicación del numeral 4.1.1, es requisito previo que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - (CAP Provisional) o el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) y en el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) según corresponda, así como que las plazas o puestos a ocupar se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, y que cuenten con la respectiva certificación del crédito presupuestario.

4.1.3 Queda prohibido efectuar gastos por concepto de horas extras.

4.2 En materia de Modificaciones Presupuestales

4.2.1 Si se verificara que la partida de gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” y 2.1.3 “Contribuciones a la Seguridad Social”, producto de las proyecciones al cierre reflejan saldos de libre disponibilidad, podrán ser habilitadoras1, para dicho fin se requiere contar con las proyecciones de la planilla del personal 728 elaborada por la Jefatura de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración y Finanzas.

Asimismo, se permite que la partida de gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” pueda ser habilitada, para atender la entrada en vigencia de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil, y otras obligaciones en materia de personal.

4.2.2 A nivel de Pliego las específicas de 2.3.2.8.1.1 Contrato Administrativo de Servicios y 2.3.2.8.1.2 Contribuciones a Essalud CAS, pueden ser habilitadas por otras partidas, genéricas o específicas del gasto, e inclusive por partidas de gasto vinculadas a mantenimiento, para los siguientes casos:

a) Contratos CAS para actividades de supervisión de telecomunicaciones por efecto de la renovación del contrato entre el Estado Peruano y la Empresa Telefónica Móviles S.A.A. y la supervisión de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica y otras acciones de supervisión que se

requieran para asegurar la calidad de los servicios de telecomunicaciones.

b) Contratos CAS para casos de suplencia por incapacidad temporal y/o maternidad.

c) Contratos CAS para atender los Centros de Orientación, Oficinas Desconcentradas y Salas del Tribunal Administrativo de Reclamos de Usuarios de Telecomunicaciones.

d) Y contratos CAS que se requiera para asegurar la operatividad de gestión institucional.

Para los casos de los literales a) al d) se requiere contar previo a la presentación y aprobación de la Gerencia General, con las opiniones favorables de: i) La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, respecto a la disponibilidad presupuestal de los recursos requeridos y ii) la Gerencia de Administración y Finanzas - GAF, respecto de las funciones a desempeñar, asimismo esta última se encargará de prever y asignar la infraestructura suficiente coordinando con las Gerencias y Áreas correspondientes.

Además, las mencionadas partidas podrán ser habilitadoras si se verificara que producto de las proyecciones al cierre arrojan saldos de libre disponibilidad, para dicho fin se requiere contar con las proyecciones de la planilla CAS elaborada por la Jefatura de Recursos Humanos de la Gerencia de Administración y Finanzas.

4.2.3 Está permitido efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.1.6 (repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones), con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o especificas del gasto, siempre y cuando las proyecciones al cierre del ejercicio fiscal de las partidas habilitadoras arrojen saldos de libre disponibilidad.

4.2.4 Está permitido efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.2.2.1 (servicios de energía eléctrica, agua y gas) y 2.3.2.2.2 (servicios de telefonía e internet), con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto, siempre y cuando las proyecciones al cierre del ejercicio fiscal de las partidas habilitadoras arrojen saldos de libre disponibilidad.

4.2.5 Está permitido efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con el fin de habilitar las Partidas de Gasto 2.6.3.1.1.1 (para transporte terrestre), siempre y cuando las proyecciones al cierre del ejercicio fiscal de las partidas habilitadoras arrojen saldos de libre disponibilidad.

4.2.6 Está permitido que las partidas de gasto 2.3.2.7.1 (servicios de consultorías, asesorías y similares desarrollados por personas Jurídicas), 2.3.2.7.2 (servicios de consultorías, asesorías y similares desarrollados por personas naturales) y, 2.3.2.2.4 (servicio de publicidad, impresiones, difusión e Imagen Institucional), puedan ser habilitadas y habilitadoras si sus proyecciones al cierre del ejercicio fiscal arrojan saldos de libre disponibilidad.

4.3 En Materia de Bienes y Servicios4.3.1 Los viajes al exterior del país se limitarán a los que

se requieran para promover y desarrollar la colaboración y cooperación de organismos internacionales en el área de telecomunicaciones; además, para la participación en eventos, foros y congresos internacionales, capacitación en nuevas tecnologías, la adquisición e intercambio de experiencia en el desarrollo de telecomunicaciones y desarrollo organizacional, así como de los que se requiera para el cumplimiento de los Objetivos del Plan Estratégico Institucional y otras necesidades operativas de gestión.

La autorización de los viajes se sujeta a lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Asimismo, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto a través de su Área de Relaciones Internaciones y Cooperación Técnica es la responsable de: i) Llevar a cabo la evaluación técnica de la propuesta de participación para aprobación de la Alta Dirección, ii) Realizar las coordinaciones necesarias dentro y fuera de la Institución con el fin de lograr la participación de los funcionarios y servidores del OSIPTEL en los eventos internacionales y iii) Verificar que los gastos por viáticos y pasajes que vaya

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104 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

otorgar la Institución no hayan sido cubiertos por el ente organizador del evento internacional u otro organismo.

4.3.2 El gasto mensual por servicios de comunicaciones móviles, no puede exceder al monto resultante de la multiplicación del número de equipos por doscientos y 00/100 soles (S/. 200.00). Se considera dentro del referido monto, el costo por el alquiler del equipo, así como el valor agregado al servicio, según sea el caso.

La diferencia del consumo en la facturación será abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado el equipo, conforme al procedimiento que establezca la Gerencia de Administración y Finanzas que regule los montos que cubren por equipo sujeto al gasto mensual antes señalado. Asimismo, no se asignará más de un (1) equipo por persona.

Se exonera del límite establecido, a las comunicaciones de la Alta Dirección y las comunicaciones para labores de Supervisión y Fiscalización de Telecomunicaciones del OSIPTEL.

4.3.3 El uso de vehículos, así como los gastos en combustibles, lubricantes y repuestos, estará orientado exclusivamente al cumplimiento de las funciones y Objetivos Operativos y Estratégicos del OSIPTEL.

Adicionalmente, en el marco de los Objetivos Estratégicos Institucionales y del Plan Estratégico Institucional, la Entidad evaluará y, de ser el caso, decidirá la adquisición de vehículos automotores para el cumplimiento de sus funciones.

4.4 Medida en gastos de inversión

4.4.1 Para asegurar la sostenibilidad de la ejecución de los proyectos de inversión, de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, se podrán efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se requieran.

5. RESPONSABILIDAD

La Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto serán las encargadas de la correcta aplicación de la presente Directiva, siendo todas las personas integrantes del OSIPTEL las obligadas a su cumplimiento.

6. CONTROL

El Órgano de Control Institucional, conforme a sus atribuciones, será responsable de vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva.

7. VIGENCIA

La presente Directiva es de aplicación durante el ejercicio presupuestal 2018 y entrará en vigencia desde el 1° de enero de 2018.

1 Numeral 41.1, Artículo 41° del TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

1601017-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Aprueban la Directiva de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos del Personal de la SUNASS para el año 2018

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIAN° 038-2017-SUNASS-PCD

Lima, 27 de diciembre de 2017

VISTO:

El Memorándum N° 4133-2017-SUNASS-080 del 21 de diciembre de 2017 de la Gerencia de Administración y Finanzas de la SUNASS, mediante el cual propone el proyecto de Directiva de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público Institucional de la SUNASS para el año 2018;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30693-Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, literal e) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria, establece que los organismos supervisores y reguladores de servicios públicos, mediante resolución de su titular aprueban disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público;

Que, las medidas propuesta por la Gerencia de Administración y Finanzas en el proyecto de Directiva Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público Institucional de la SUNASS para el año 2018 se enmarcan dentro de lo establecido en la Ley N° 30693;

En virtud de las facultades conferidas y lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNASS, aprobado por Resolución N° 032-2006-SUNASS-CD, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR la Directiva de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos del Personal de la SUNASS para el año 2018.

Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y de la Directiva de Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos del Personal Institucional de la SUNASS para el año 2018 en el diario oficial El Peruano y en su portal institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IVÁN MIRKO LUCICH LARRAURIPresidente del Consejo Directivo

DIRECTIVA DE MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO Y

DE INGRESOS DEL PERSONAL PARA EL AÑO 2018

1. ANTECEDENTE

Los artículos 8, 9, 10 11 y 12 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 (en adelante Ley de Presupuesto 2018) establecen medidas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público aplicables a las entidades que se encuentran bajo el alcance de la referida norma. Sin embargo, la primera disposición complementaria transitoria de la Ley de Presupuesto 2018 dispone que la SUNASS, entre otras entidades, está facultada a aprobar sus propias disposiciones en los rubros antes mencionados mediante resolución de su titular.

2. OBJETIVO

Establecer medidas específicas de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público institucional en la SUNASS para el año 2018.

3. ALCANCE

Las normas y disposiciones contenidas en la presente directiva son de observancia y aplicación obligatoria para todo el personal que labora o presta servicios en la SUNASS con independencia del nivel jerárquico y modalidad contractual que lo vincula a la institución.

4. BASE LEGAL

• Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

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105NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

• Ley Nº 30694, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018

• Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.• Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del

Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.

• Decreto Supremo N° 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y sus modificatorias.

5. MEDIDAS EN MATERIA DE INGRESOS DEL PERSONAL

En materia de ingresos del personal, la SUNASS se rige por la Ley de Presupuesto 2018 y, en lo que corresponda, por la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y sus reglamentos; así como por la normativa que sobre esta materia se emita durante el año fiscal 2018.

6. MEDIDAS EN MATERIA DE PERSONAL

6.1 Si durante el año fiscal 2018 la SUNASS contara con mayores recursos a los establecidos en la Ley de Presupuesto 2018, provenientes de Recursos Directamente Recaudados (RDR) o Recursos Ordinarios (RO), podrá solicitar el incremento del número de cargos y de plazas; así como la contratación de personal bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios–CAS.

6.2 La contratación de personal bajo la modalidad CAS será aprobada por la Gerencia General previa presentación de la solicitud sustentada del área usuaria y la certificación presupuestal correspondiente, no siendo de aplicación lo establecido en el numeral 9.4 del artículo 9 de la Ley de Presupuesto 2018.

7. MEDIDAS EN MATERIA DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMÁTICO

7.1 A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” podrá habilitar a otras partidas de gasto y ser habilitada.

7.2 A nivel de pliego, las Específicas del Gasto 2.3.2 8.11 “Contrato Administrativo de Servicios” y 2.3.2 8.12 “Contribuciones a Essalud de C.A.S” pueden habilitar a otras partidas del gasto del presupuesto institucional y ser habilitadas.

7.3 Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales podrán ser destinados a otras finalidades sólo en el caso que se haya cubierto el 100% del requerimiento para dicho fin en el ejercicio 2018.

7.4 A nivel de pliego, las Partidas de Gasto 2.3.1.6 “Repuestos y Accesorios”, 2.3.1.11 “Suministros para Mantenimiento y Reparaciones” y 2.3.2.4 “Servicios de Mantenimiento, Acondicionamiento y Reparaciones” pueden habilitar a otras partidas específicas del gasto de presupuesto institucional y ser habilitadas.

7.5 A nivel de pliego, las Partidas de Gasto 2.3.2.2.1 “Servicios de Energía Eléctrica, Agua y Gas” y 2.3.2.2.2 “Servicios de Telefonía e Internet” pueden habilitar a otras partidas específicas del gasto del presupuesto institucional y ser habilitadas.

7.6 A nivel de pliego, la partida de gasto 2.6.3.1.1 1 “Adquisición de vehículos para transporte terrestre” pueden habilitar a otras partidas específicas del gasto del presupuesto institucional y ser habilitadas.

7.7 A nivel de pliego, las Partidas de Gasto 2.3.2.7.1 “Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados por Personas Jurídicas”, 2.3.2.7.2 “Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados por Personas Naturales y 2.3.2.2.4 “Servicio de Publicidad, Impresiones, Difusión e Imagen Institucional” pueden habilitar a otras partidas específicas del gasto de presupuesto institucional y ser habilitadas.

7.8 Para efectuar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático indicadas en los numerales del 7.1 al 7.6 se requerirá la aprobación del titular de la entidad o de quien éste delegue.

8. MEDIDAS EN MATERIA DE BIENES Y SERVICIOS

8.1 Viajes

Durante el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los funcionarios directivos y servidores de la SUNASS con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 8 horas o cuando la estancia sea menor a 48 horas.

La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias.

8.2 Adquisición de vehículos

La entidad podrá adquirir vehículos automotores para el cumplimiento de sus funciones de regulación, supervisión y fiscalización, solución de reclamos, atención y orientación al usuario.

9. DISPOSICIONES FINALES

9.1 La Gerencia de Administración y Finanzas velará por el cumplimiento de la presente directiva.

9.2 En lo no previsto por esta directiva será de aplicación la Ley de Presupuesto 2018, siempre que no contradiga lo dispuesto en la presente norma.

Magdalena del Mar, 21 de diciembre de 2017.

1601405-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION TECNOLOGICA

Aprueban otorgamiento de subvenciones a favor de la Universidad Peruana Cayetano Heredia para cofinanciar programas en ciencia, tecnología e innovación tecnológica

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 68-2017-CONCYTEC-SG

Lima, 27 de diciembre de 2017

VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 042-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y el Oficio Nº 491-2017-FONDECYT-DE, del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y el Informe Nº 293-2017-CONCYTEC-OGPP, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país.

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106 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 044-2017-CONCYTEC-P se aprueba la Directiva Nº 003-2017-CONCYTEC-OGPP “Procedimiento para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones durante el Año Fiscal 2017, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, modificada mediante Resolución de Presidencia N° 128-2017-CONCYTEC-P, (en adelante, la Directiva);

Que, conforme al Numeral 6.1 de la Directiva, dispone que el FONDECYT es responsable del proceso y la selección de ganadores, así como la determinación de los montos cuya transferencia financiera se solicita aprobar o cuya subvención se solicita autorizar. El FONDECYT es responsable de verificar cada uno de los aspectos técnicos y legales que se consignen en los Informes Técnicos – Legales que remita al CONCYTEC;

Que, mediante Oficio Nº 491-2017-FONDECYT-DE, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, solicita la aprobación de subvenciones económicas a favor de la Universidad Peruana Cayetano Heredia por un monto total ascendente a S/ 640,000.00, del Esquema Financiero EF-023 denominado “Programas de Maestría en Universidades Peruanas” – Convocatoria 2015-I, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 155-2015-FONDECYT-DE y del Esquema Financiero EF-033 denominado “Programas de Doctorado en Universidades Peruanas” – Convocatoria 2015-I, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 156-2015-FONDECYT-DE;

Que, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT remite el Informe Técnico Legal Nº 042-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, mediante el cual los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para otorgar subvenciones a favor de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, por el importe total ascendente a S/ 640,000.00, para cofinanciar los programas en ciencia, tecnología e innovación tecnológica (CTI) señalados en el referido Informe Técnico Legal. Los referidos órganos adjuntan los Certificados de Crédito Presupuestario N° 0000000840 y N° 0000000839 y copia de las Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 155-2015-FONDECYT-DE, así como copia de la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 156-2015-FONDECYT-DE;

Que, el Numeral 4.2 del Informe Técnico Legal, señala que es viable técnica y legalmente realizar las subvenciones a la Universidad Peruana Cayetano Heredia, para cofinanciar los programas aprobados mediante Convenios suscritos por la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, señalando que para tal efecto se ha verificado el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar los desembolsos solicitados, que se encuentran establecidos en las Bases de los concursos aprobados por el FONDECYT, en los convenios suscritos por el FONDECYT, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros similares emitidos por el FONDECYT y en la normativa vigente sobre la materia. Asimismo, el Numeral 4.3 del Informe Técnico Legal, agrega que se ha verificado que las Subvenciones Económicas solicitadas cuentan con los Convenios correspondientes debidamente suscritos y plenamente vigentes, dentro del marco legal normativo vigente sobre la materia;

Que, los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT, con la visación de la presente Resolución, ratifican el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar los desembolsos solicitados en el Informe Técnico Legal Nº 042-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, las disposiciones contenidas en las Bases

de los mencionados concursos, los citados convenios y contratos, y en la normativa vigente sobre la materia;

Que, mediante Informe Nº 293-2017-CONCYTEC-OGPP, la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC señala que ha verificado lo informado por el FONDECYT, emitiendo opinión favorable, por lo que concluye que la aprobación del otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas solicitadas por el FONDECYT, cuentan con disponibilidad presupuestal respectiva, con la cual se cofinanciarán los proyectos en CTI señalados en el Informe Técnico Legal Nº 042-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM;

Que, la Titular de la Entidad, luego de haber manifestado su abstención para aprobar las subvenciones a favor de la Universidad Peruana Cayetano Heredia – UPCH, mediante Resolución de Presidencia N° 149-2017-CONCYTEC-P, de fecha 30 de octubre de 2017, designa al(a) Secretario (a) General del CONCYTEC, para resolver los expedientes vinculados a las solicitudes de otorgamiento de subvenciones a favor de la Universidad Peruana Cayetano Heredia – UPCH, en el marco de lo establecido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, con Informe Nº 169-2017-CONCYTEC-OGAJ-MPT, el mismo que la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC hace suyo a través del Proveído N° 386-2017-CONCYTEC-OGAJ, se indica que teniendo en cuenta lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 042-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y en el Informe Nº 293-2017-CONCYTEC-OGPP, se habría cumplido con lo dispuesto en la Directiva;

Con la visación de la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo (e) del FONDECYT, del Responsable (e) de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Responsable (e) de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y del Responsable (e) de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Supremo N° 026-2014-CPM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; la Resolución de Presidencia N° 044-2017-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2017-CONCYTEC-OGPP denominada “Procedimiento para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones durante el Año Fiscal 2017, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”; y la Resolución de Presidencia N° 149-2017-CONCYTEC-P;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el otorgamiento de subvenciones a favor de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, por la suma total de S/ 640,000.00 (Seiscientos Cuarenta Mil y 00/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme al detalle siguiente:

Tipo de cofinanciamiento Institución Programa Monto

total S/

Subvención económica

Universidad Peruana Cayetano Heredia

Maestría en Informática Biomédica en Salud Global (Tercera Promoción) 240,000.00

Maestría en Sanidad Acuícola(Tercera Promoción) 240,000.00

Doctorado en Ciencias en Investigación Epidemiológica

(Tercera Promoción)

160,000.00

Total en S/ 640,000.00

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del

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107NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

CONCYTEC; así como a la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia del CONCYTEC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANMARY NARCISO SALAZARSecretaria General (e)

1601991-1

Aprueban transferencias financieras y otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 186-2017-CONCYTEC-P

Lima, 27 de diciembre de 2017

VISTOS: El Informe Técnico Legal Nº 037-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y el Oficio Nº 475-2017-FONDECYT-DE, del Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y el Informe Nº 285-2017-CONCYTEC-OGPP, del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 044-2017-CONCYTEC-P se aprueba la Directiva Nº 003-2017-CONCYTEC-OGPP “Procedimiento para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones durante el Año Fiscal 2017, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, modificada mediante Resolución de Presidencia N° 128-2017-CONCYTEC-P, (en adelante, la Directiva);

Que, conforme al Numeral 6.1 de la Directiva, el FONDECYT es responsable del proceso y la selección de ganadores, así como la determinación de los montos cuya transferencia financiera se solicita aprobar o cuya subvención se solicita autorizar. El FONDECYT es responsable de verificar cada uno de los aspectos técnicos y legales que se consignen en los Informes Técnicos – Legales que remita al CONCYTEC;

Que, mediante Oficio Nº 475-2017-FONDECYT-DE, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, solicita la aprobación de transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas por un monto total de S/ 229,625.00, a favor de los ganadores del Esquema Financiero EF-023 “Programas de Maestría en Universidades Peruanas” - Convocatoria 2015-I, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 155-2015-FONDECYT-DE; del Concurso Esquema Financiero EF-033 “Programas de Doctorado en Universidades Peruanas” – Convocatoria 2015-I, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Dirección Ejecutiva N°

156-2015-FONDECYT-DE; y del Esquema Financiero EF-052-2017-01 “Proyectos en Temas Estratégicos – CYDET”, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 100-2017-FONDECYT-DE;

Que, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT remite el Informe Técnico Legal Nº 037-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, en adelante el Informe Técnico Legal, mediante el cual los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para la aprobación de transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de entidades públicas y personas jurídicas privadas, Universidad Nacional Agraria La Molina (S/ 80,000.00), de la Universidad Nacional de Ingeniería (S/ 80,000.00), de la Pontificia Universidad Católica del Perú (S/ 20,000.00); de la Universidad Católica San Pablo (S/ 20,000.00); y de la Universidad Católica de Santa María (S/ 29,625.00) por el importe total ascendente a S/ 229,625.00, para cofinanciar programas y proyectos en ciencia, tecnología e innovación tecnológica (CTI) señalados en el Informe Técnico Legal, los referidos órganos adjuntan los Certificados de Crédito Presupuestario N° 0000000625, N° 0000000816, y N° 0000000815;

Que, el Numeral 4.2 del Informe Técnico Legal, señala que es viable técnica y legalmente realizar las Transferencias Financieras y las Subvenciones a Personas Jurídicas para cofinanciar los programas y proyectos de las instituciones, aprobados mediante Convenios suscritos por la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, señalando que para tal efecto se ha verificado el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar los desembolsos solicitados, establecidos en las Bases de los concursos aprobados por el FONDECYT, en los convenios y contratos suscritos por el FONDECYT, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros similares emitidos por el FONDECYT y en la normativa vigente sobre la materia. Asimismo, el Numeral 4.3 del Informe Técnico Legal, agrega que se ha verificado que las Transferencias Financieras y las Subvenciones a personas jurídicas, solicitadas cuentan con el Convenio correspondiente debidamente suscrito y plenamente vigente, dentro del marco legal normativo vigente sobre la materia;

Que, los Responsables de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo y de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT, con la visación de la presente Resolución, ratifican el cumplimiento de todos los aspectos técnicos y legales exigidos para efectuar los desembolsos solicitados en el Informe Técnico Legal Nº 037-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM, las disposiciones contenidas en las Bases de los mencionados concursos, los citados convenios y contratos, y en la normativa vigente sobre la materia;

Que, mediante Informe Nº 285-2017-CONCYTEC-OGPP, la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC señala que ha verificado lo informado por el FONDECYT, emitiendo opinión favorable, por lo que concluye que la aprobación de las transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas solicitadas por el FONDECYT, cuentan con disponibilidad presupuestal respectiva, con la cual se cofinanciarán los programas y proyectos en CTI señalados en el Informe Técnico Legal Nº 037-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM;

Que, con Informe Nº 167-2017-CONCYTEC-OGAJ-MPT, el mismo que la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC hace suyo a través del Proveído N° 383-2017-CONCYTEC-OGAJ, se indica que teniendo en cuenta lo señalado en el Informe Técnico Legal Nº 037-2017-FONDECYT-UPP-UAJ-USM y en el Informe Nº 285-2017-CONCYTEC-OGPP, se habría cumplido con lo dispuesto en la Directiva;

Con la visación de la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director Ejecutivo (e) del FONDECYT, de la Responsable (e) de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, de la Responsable (e) de la

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108 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

Unidad de Seguimiento y Monitoreo y del Responsable (e) de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Supremo N° 026-2014-CPM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; y la Resolución de Presidencia N° 044-2017-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2017-CONCYTEC-OGPP denominada “Procedimiento para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones durante el Año Fiscal 2017, en el marco del Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar transferencias financieras y el otorgamiento de subvenciones a favor de personas jurídicas privadas por la suma total de S/ 229,625.00 (Doscientos Veintinueve Mil Seiscientos Veinticinco 00/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme al siguiente detalle:

N°Tipo de

Cofinancia-miento

Institución Programa/ProyectoTotal

desembolso autorizado S/

1Transfe-rencia

Financiera

Universidad Nacional

Agraria La Molina

Programa Doctoral en Ciencias e Ingenie-ría Biológicas (Tercera Promoción) 20,000.00

Doctorado en Ciencia Animal (Tercera Promoción) 20,000.00

Doctorado en Economía de los Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable

(Segunda Promoción)20,000.00

Maestría en Nutrición (Tercera Promoción) 20,000.00

Universidad Nacional de Ingeniería

Doctorado en Matemática (Tercera Promoción) 20,000.00

Doctorado en Ciencias con mención en Energética (Tercera Promoción) 20,000.00

Doctorado en Ciencias con mención en Química (Tercera Promoción) 20,000.00

Maestría en Ciencias con mención en Física (Tercera Promoción) 20,000.00

2Subven-ción a

Persona Jurídica

Pontificia Universidad Católica del

Perú

Doctorado en Física (Tercera Promoción) 20,000.00

Universidad Católica San

Pablo

Maestría en Ciencia de la Computación (Tercera Promoción) 20,000.00

Universidad Católica de Santa María

Producción de Biometano para combus-tible de transporte a partir de residuos

de Biomasa29,625.00

TOTAL S/ 229,625.00

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, así como a la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 3.- Encargar al Responsable del Portal de Transparencia la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA LEON-VELARDE SERVETTOPresidenta

1601654-1

INSTITUTO GEOLOGICO

MINERO Y METALURGICO

Designan Director de la Oficina de Administración del INGEMMET

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIAN° 160-2017-INGEMMET/PCD

Lima, 26 de diciembre de 2017

VISTOS:

Los Informes N° 1058-2017-INGEMMET/OA-UP y N° 1082-2017-INGEMMET/OA-UP de la Unidad de Personal, el Memorando N° 274-2017-INGEMMET/SG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 493-2017-INGEMMET/SG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público en el ejercicio de sus funciones goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme lo dispone el Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2007-EM;

Que, el numeral 8) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM establece que es función del Presidente del Consejo Directivo del INGEMMET designar al personal y cargos de confianza, de conformidad con la legislación vigente;

Que, mediante Resolución Suprema N° 015-2013-EM se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico, actualizado por Resolución de Presidencia N° 025-2014-INGEMMET/PCD, el cual prevé el cargo estructural de Director de la Oficina de Administración del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET;

Que, la Unidad de Personal mediante Informes N° 1058-2017-INGEMMET/OA-UP y N° 1082-2017-INGEMMET/OA-UP señala que el señor Wilfredo Velito Rivera cumple con los requisitos establecidos en el Manual de Organización y Funciones – MOF del INGEMMET para desempeñar las funciones inherentes al cargo de Director de la Oficina de Administración del INGEMMET; precisando que dicho cargo es considerado de confianza conforme al Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET;

Que, asimismo, indica que mediante Resolución Directoral N° 118-2017-MIMP/OGRH emitida por la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, se reserva con eficacia anticipada, la Plaza N° 082 del Cuadro para Asignación de Personal Provisional vigente del MIMP, del servidor nombrado Wilfredo Velito Rivera, en tanto se encuentre designado en el cargo de confianza de Director de la Oficina de Administración del INGEMMET;

Que, estando la reserva de la plaza de origen del servidor Wilfredo Velito Rivera, dispuesta mediante la antes citada Resolución Directoral del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, se configura la suspensión perfecta del vínculo laboral primigenio del servidor, por lo que resulta viable la designación del servidor Wilfredo Velito Rivera en el cargo de Director de la Oficina de Administración;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorando N° 274-2017-INGEMMET/SG-OPP manifiesta que la plaza de Director de la Oficina de Administración se encuentra debidamente presupuestada para el ejercicio 2018 e incluida en el Presupuesto

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109NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

Analítico de Personal del INGEMMET aprobado mediante Resolución de Presidencia N° 080-2016-INGEMMET/PCD;

Que, mediante Informe N° 493-2017-INGEMMET/SG-OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable la designación del señor Wilfredo Velito Rivera, en el cargo de Director de la Oficina de Administración del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET;

Con el visto bueno de la Secretaría General, de las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto y Asesoría Jurídica; y, de la Unidad de Personal;

De conformidad a lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, el Manual de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET aprobado por Resolución de Presidencia N° 156-2013-INGEMMET/PCD, el Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET aprobado por Resolución Suprema N° 015-2013-EM y actualizado mediante Resolución de Presidencia N° 025-2014-INGEMMET/PCD y el Presupuesto Analítico de Personal – PAP del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET aprobado por Resolución de Presidencia N° 080-2016-INGEMMET/PCD;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR a partir del 1 de enero de 2018 al señor Wilfredo Velito Rivera en el cargo de Director de la Oficina de Administración del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET.

Artículo 2.- NOTIFICAR el presente acto resolutivo a las Unidades Orgánicas del INGEMMET y al interesado para los fines pertinentes.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”; y el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR BERNUY VERANDPresidente del Consejo Directivo

1601585-1

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Modifican el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos

RESOLUCIÓN SMV Nº 041-2017-SMV/01

Lima, 28 de diciembre de 2017

VISTOS:

El Expediente Nº 2017046615 y los Informes Conjuntos Nos. 1234 y 1318-2017-SMV/06/10/12 del 30 de noviembre y 20 de diciembre de 2017, respectivamente, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modificación del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme al inciso a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y sus

modificatorias (en adelante, Ley Orgánica) la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, de acuerdo con el inciso b) del artículo 5° de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV está facultada para aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, mediante Resolución CONASEV N° 001-97-EF/94.10, se aprobó el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, (en adelante, Reglamento), el mismo que establece el régimen aplicable a las sociedades titulizadoras y a los fideicomisos de titulización con valores colocados mediante oferta pública;

Que, resulta necesario regular algunos aspectos que no se encuentran contemplados en el Reglamento, como el procedimiento para la designación del fiduciario reemplazante, la designación excepcional de empresas bancarias para ejercer el dominio fiduciario y la liquidación forzosa del patrimonio fideicometido;

Que, mediante Resolución SMV N° 036-2017-SMV/01 publicada el 6 de diciembre de 2017 en el Diario Oficial El Peruano, se autorizó la difusión del Proyecto en consulta ciudadana por diez (10) días calendario, en el Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe), a fin de que las personas interesadas pudiesen formular comentarios sobre los cambios propuestos; y,

Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 1° y el inciso b) del artículo 5° de la Ley Orgánica y el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 27 de diciembre de 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar los artículos 33 y 34 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución CONASEV N° 001-97-EF/94.10, según los siguientes textos:

“Artículo 33.- Designación del fiduciario reemplazante.

De producirse cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 317 de la Ley, la sociedad titulizadora está obligada a poner a disposición de la SMV toda la información del patrimonio fideicometido, que le sea requerida.

En tales supuestos, con excepción de la remoción dispuesta por la SMV, se deberá designar a la sociedad titulizadora reemplazante, en un plazo que no exceda de sesenta (60) días calendario. Esta designación se realiza observando las disposiciones establecidas en el acto constitutivo y, en caso de que no se hayan establecido disposiciones para la elección de una sociedad titulizadora en el acto constitutivo, se requerirá del acuerdo adoptado por la junta de fideicomisarios.

Vencido dicho plazo sin que se produzca la designación correspondiente, la SMV procede a designar al fiduciario reemplazante.

Para tal efecto, el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial convoca a las sociedades titulizadoras a fin de que manifiesten su interés en asumir el dominio fiduciario del patrimonio fideicometido. De presentarse solo una sociedad titulizadora, la SMV procederá a su designación.

En caso de que hubieran dos o más interesados, la SMV convoca a una junta de fideicomisarios a fin de que dicho órgano elija a la sociedad titulizadora. Si dicho órgano no elige a ninguna, la SMV designa entre las sociedades titulizadoras que hubieren manifestado su interés a la que considere la más adecuada para los intereses del patrimonio.

Artículo 34.- Remoción de la sociedad titulizadora. En los casos del artículo 320 de la Ley, una vez que se

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110 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

compruebe en sede administrativa el dolo o la culpa grave de la sociedad titulizadora, de oficio o a pedido de parte, la SMV podrá remover a la sociedad titulizadora.

Para la designación de la sociedad titulizadora reemplazante, se procederá de acuerdo con lo establecido en el cuarto y quinto párrafo del artículo 33.”

Artículo 2°.- Incorporar los artículos 34-A y 35-A al Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución CONASEV N° 001-97-EF/94.10, según los siguientes textos:

“Artículo 34-A.- Designación excepcional de fiduciario

En el supuesto de que ninguna sociedad titulizadora acepte el encargo fiduciario, luego de seguido el procedimiento establecido en los artículos 33 o 34, según resulte aplicable, el Superintendente Adjunto de Supervisión Prudencial podrá designar como fiduciario a una empresa bancaria supervisada por la Superintendencia, que esté dispuesta a asumir el dominio fiduciario.”

Artículo 35-A.- Liquidación forzosa del patrimonio fideicometido

De producirse cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 317 de la Ley y sin que haya podido designarse a una sociedad titulizadora o a una entidad bancaria reemplazante, la SMV declara la liquidación del patrimonio y designa a una persona jurídica como liquidador del patrimonio fideicometido o a una persona natural, siempre que en este último caso se encuentre inscrita en el Registro de Entidades Administradoras y Liquidadoras del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. La Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial aprueba las bases para el proceso de selección de la entidad liquidadora. Al designarse la entidad liquidadora se establecen sus funciones y responsabilidades.

Los gastos del liquidador son de cargo del patrimonio fideicometido.”

Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATISuperintendente del Mercado de Valores

1601653-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS

N° 127-2017/SUNAT/300000

Callao, 26 de diciembre del 2017

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el literal d) del artículo 16 y el literal d) del artículo 46 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053 y

modificatorias, los operadores de comercio exterior y los administradores o concesionarios de puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales tienen la obligación de implementar las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera; así como cautelar y mantener la integridad de estas o de las que hubieran sido implementadas por la Administración Aduanera, por otro operador de comercio exterior o por los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales, por disposición de la autoridad aduanera, según corresponda;

Que el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo precedente se encuentra tipificado como infracción sancionable con multa prevista en el numeral 2 del literal a) y en el numeral 4 del literal k) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas;

Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 11-2017-SUNAT/310000 se aprobó el procedimiento específico “Precintos Aduaneros y Otras Medidas de Seguridad”, CONTROL-PE.00.08 (v.1), en adelante el Procedimiento, en el cual se señala las pautas que deben seguir los operadores de comercio exterior y los administradores o concesionarios de los puertos y aeropuertos para el registro, control, uso y verificación de los precintos aduaneros destinados a la custodia y protección de la carga transportada en contenedores cerrados, y vehículos tipo furgón o cisternas cuando su estructura y acondicionamiento permita su precintado; así como otras medidas de seguridad;

Que el referido Procedimiento establece el uso de precintos con determinadas características y especificaciones técnicas, la obligación de los usuarios de registrar la información sobre los precintos y otras obligaciones relacionadas con estos; por lo que se requiere de un periodo de estabilización de 6 meses que permita detectar y corregir posibles inconsistencias a nivel operativo e informático por parte de los operadores de comercio exterior, los administradores o concesionarios de los puertos y aeropuertos, y los funcionarios aduaneros que participan en el proceso;

Que de conformidad con los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, la SUNAT tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente la acción u omisión de los deudores tributarios que importe la violación de normas tributarias, por lo que puede dejar de sancionar los casos que estime conveniente para el cumplimiento de sus objetivos;

Que atendiendo a lo expuesto, se considera pertinente autorizar el ejercicio de la citada facultad discrecional, a fin de no determinar ni sancionar las infracciones antes referidas, que pudieran cometerse durante el periodo de estabilización;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y norma modificatoria, no se ha pre publicado la presente resolución por considerar que ello no es necesario, en la medida que se trata de una norma que beneficia a los operadores de comercio exterior y no afecta el interés público;

Estando al Informe No 021-2017-SUNAT/314200 de la División de Procesos de Fiscalización Aduanera y Atención Fronteriza, y en mérito a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo. Único. Facultad Discrecional.Aplicar la facultad discrecional para no determinar

ni sancionar las siguientes infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, siempre que se cumplan las condiciones que se detallan a continuación:

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111NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

Base legal Supuesto de infracción

Infractor CondicionesNum. Inc. Art.

2 a 192 No implementen las medidas de seguri-dad dispuestas por la autoridad aduanera; o no cautelen, no mantengan o violen la integridad de estas o de las implementadas por la Administración Aduanera, por otro operador de comercio exterior o por los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terres-tres internacionales, por disposición de la autoridad aduanera.

Operadoresde Comer-cio Exterior

- Que la infrac-ción derive del incumplimiento de una obligación prevista en el Procedimiento.- Que la infrac-ción se cometa del 2.1.2018 al 2.7.2018.

4 k 192 No implementen las medidas opera-tivas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera, o no cautelen, no mantengan o violen la integridad de estas o de las implementadas por la Administración Aduanera o por los operadores de comercio exterior por disposición de la autoridad aduanera.

Adminis-tradores o concesion-arios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacio-nales

- Que la infrac-ción derive del incumplimiento de una obligación prevista en el Procedimiento.- Que la infracción se cometadel 2.1.2018al 2.7.2018

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO IVAN LUYO CARBAJALSuperintendente Nacional Adjunto de Aduanas (e)

1601369-1

Dejan sin efecto designación de Auxiliares Coactivos de la Oficina Zonal Juliaca - Intendencia Regional Arequipa

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 050-024-0000633-2017-SUNAT/7F0000

Arequipa, 30 de noviembre del 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 050-024-0000629-2017-SUNAT/6F0000, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 30 de marzo de 2017; se designó al Sr. Walker Mariano Portugal Coasaca como Auxiliar Coactivo de la Oficina Zonal Juliaca - Intendencia Regional Arequipa.

Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 050-024-0000630-2017-SUNAT/7F0000, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 16 de agosto de 2017; se designó a la Sra. Graciela Palomino Berdejo como Auxiliar Coactivo de la Oficina Zonal Juliaca - Intendencia Regional Arequipa.

Que, a efectos de mejorar la organización de la cobranza coactiva de la Oficina Zonal Juliaca es necesario dejar sin efecto las designaciones antes señaladas.

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Oficina Zonal Juliaca - Intendencia Regional Arequipa, a los trabajadores que se indica a continuación:

Nº REG. APELLIDOS Y NOMBRES

1 4152 PORTUGAL COASACA, WALKER MARIANO

2 9366 PALOMINO BERDEJO, GRACIELA

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GIOVANNA CONSUELO FERNÁNDEZ VELAZCOIntendente RegionalIntendencia Regional Arequipa

1600435-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE CONTROL DE SERVICIOS DE

SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES

Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL

Aprueban “Directiva que regula la emisión, duplicado, renovación y anulación de licencia de uso de arma de fuego en sus diferentes modalidades”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 1383-2017-SUCAMEC

Lima, 27 de diciembre de 2017

VISTOS: El Informe N° 2594-2017-SUCAMEC-GAMAC de fecha 17 de agosto de 2017, emitido por la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, el Informe Técnico Nº 122-2017-SUCAMEC-OGPP de fecha 15 de noviembre de 2017, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Legal N° 600-2017-SUCAMEC-OGAJ de fecha 24 de noviembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, en el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1127, se establece como una de las funciones del Superintendente Nacional: “Emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia”;

Que, el literal a) del artículo 37 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUCAMEC, refiere que la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos (en lo sucesivo, GAMAC) es el órgano encargado de proponer y aplicar los lineamientos relativos al uso de armas, municiones y artículos conexos de uso civil, así como para la expedición, renovación, ampliación o cancelación de licencias de uso y comercialización; asimismo, de conformidad con el literal i) del aludido artículo, tiene entre sus funciones elaborar, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas, directivas y lineamientos en el marco de sus competencias;

Que, la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-IN, tienen

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112 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

por objeto regular las actividades relacionadas al uso civil de las armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, que comprenden, entre otros, la autorización, posesión, uso, destino final, capacitación y entrenamiento en el uso de armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, teniendo como fin la preservación de la seguridad nacional, la protección del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica, conforme al artículo 175 de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante Informe N° 2594-2017-SUCAMEC-GAMAC de fecha 17 de agosto de 2017, la GAMAC sustentó la necesidad de formular un proyecto de directiva en el que se establezcan los lineamientos que regulen el procedimiento de emisión, renovación, duplicado y anulación de la licencia de uso de arma de fuego en sus diferentes modalidades;

Que, el proyecto de directiva tiene como finalidad “establecer criterios obligatorios para el procedimiento de evaluación de las solicitudes de emisión, duplicado, renovación y anulación de la licencia de uso de arma de fuego en sus diferentes modalidades”;

Que, en el proyecto de directiva se han considerado, entre otros aspectos, las condiciones a tener en cuenta previo al trámite de solicitud de licencia de uso de arma de fuego, la programación de cita para el polígono de tiro o galería de tiro y/o campo abierto, lineamientos en relación a la licencia de uso de arma de fuego y los datos que debe contener la misma, así como respecto al duplicado, renovación y anulación de la licencia de uso de arma de fuego a solicitud del titular, además, disposiciones en cuanto al destino final de las licencias de uso de arma de fuego solicitadas para su anulación respectiva;

Que, con Informe Técnico N° 122-2017-SUCAMEC-OGPP de fecha 15 de noviembre de 2017, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (en adelante, OGPP) concluye que el citado proyecto de directiva ha sido elaborado conforme a lo establecido en la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC “Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil”, encontrándose técnicamente viable de aprobación por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 600-2017-SUCAMEC-OGAJ de fecha 24 de noviembre de 2017, opina favorablemente sobre el proyecto de directiva, toda vez que ha sido elaborado conforme a la normatividad vigente, además de contar con sustento técnico - legal de la GAMAC y opinión técnica viable de la OGPP; asimismo, recomienda su aprobación y publicación en el diario oficial El Peruano por tratarse de una norma de carácter general, cuyo texto se deriva de un mandato general, objetivo y obligatorio para la SUCAMEC y los administrados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Con el visado de la Gerente de Armas, Municiones y Artículos Conexos, del Jefe (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General;

De conformidad con la Ley Nº 30299, Ley de Armas de fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, el Reglamento de la Ley N° 30299, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-IN; de acuerdo con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 23-2017-SUCAMEC denominada “Directiva que regula la emisión, duplicado,

renovación y anulación de licencia de uso de arma de fuego en sus diferentes modalidades”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- La Directiva aprobada mediante el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y la directiva en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ALBERTO DULANTO ARIASSuperintendente Nacional

DIRECTIVA N° 23-2017-SUCAMEC

DIRECTIVA QUE REGULA LA EMISIÓN, DUPLICADO, RENOVACIÓN Y ANULACIÓN DE LICENCIA DE

USO DE ARMA DE FUEGO EN SUS DIFERENTES MODALIDADES

I. OBJETO

La presente Directiva tiene por objeto establecer los lineamientos que regulen la emisión, duplicado, renovación y anulación de la licencia de uso de arma de fuego en sus diferentes modalidades.

II. FINALIDAD

Establecer criterios obligatorios para el procedimiento de evaluación de las solicitudes de emisión, duplicado, renovación y anulación de la licencia de uso de arma de fuego en sus diferentes modalidades.

III. ALCANCE

La presente Directiva es de aplicación obligatoria para la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, los Órganos Desconcentrados de la SUCAMEC y toda persona natural o jurídica que solicite el otorgamiento de licencia de uso de arma de fuego en todas sus modalidades.

IV. BASE LEGAL

La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas:

- Decreto Legislativo N° 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC.

- Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil (en adelante, la Ley).

- Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

- Decreto Supremo N° 010-2017-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30299 (en adelante, el Reglamento).

- Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN.

- Resolución Ministerial N° 412-2017-IN, que modifica el procedimiento N° 70 denominado: Emisión de carné de identidad para el personal operativo que presta servicios de seguridad privada (un año) del TUPA del Ministerio del Interior.

- Resolución de Superintendencia N° 005-2014/SUCAMEC, que aprueba la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC/SN “Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil.”

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113NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

- Resolución de Superintendencia N° 506-2017-SUCAMEC, que aprueba la Directiva Nº 014-2017-SUCAMEC, Directiva que regula la Emisión de Licencias de Uso de Armas, Tarjetas de Propiedad y Transferencias de Armas de Fuego que devienen de Licencias de Posesión y uso otorgadas al amparo de la Ley Nº 25054.

- Resolución de Superintendencia N° 1009-2017-SUCAMEC, que aprueba la Directiva N° 018-2017-SUCAMEC, Directiva que regula el procedimiento de inscripción, registro, control de los establecimientos de salud autorizados, para la emisión de los certificados de salud psicosomático que son presentados en el procedimiento de licencia de uso de armas de fuego ante la SUCAMEC, e incorpora establecimientos de salud a la Resolución de Superintendencia N° 167-2017-SUCAMEC.

- Resolución de Superintendencia N° 1273-2017-SUCAMEC, que aprueba la Directiva N° 22-2017-SUCAMEC, Directiva que regula la evaluación teórica, práctica y de tiro de arma de fuego.

- Resolución Ministerial N° 538-2017/MINSA, que aprueba la Directiva Administrativa N° 235-MINSA/2017/DGIESP- Directiva administrativa que regula la expedición de certificado de salud psicosomático para la obtención de licencia de uso de arma de fuego.

V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. Definiciones y/o abreviaturas Para efectos de la presente Directiva se entiende por:

- Carné de identidad: Es la materialización o representación tangible o real de una autorización concerniente a cualquiera de las modalidades de servicios de seguridad privada, que se otorga a una persona natural que lo solicita conjuntamente con su empleadora o de forma individual, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUCAMEC (TUPA-SUCAMEC). Tiene un periodo de vigencia de 3 años.

Documento expedido por la SUCAMEC mediante el cual una persona debidamente capacitada es autorizada para realizar actividades inherentes a las modalidades de seguridad privada.

- GAMAC: Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos.

- Licencia de uso de arma de fuego: Documento expedido por la SUCAMEC mediante el cual se autoriza a una persona para el uso y porte de armas de fuego, conforme a los tipos, modalidades, requisitos, condiciones y límites establecidos en la Ley. Tiene un periodo de vigencia de 3 años.

- OGTIC: Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

- Personal de seguridad: Se considera personal de seguridad a las personas naturales registradas y/o autorizadas para prestar servicios y desarrollar actividades de seguridad privada en cualquiera de sus modalidades.

- Polígono o Galería de Tiro y Campo de Tiro: Es aquella instalación abierta o cerrada, habilitada y acondicionada para la práctica de tiro.

- Programación de Citas: Es un sistema que permite al administrado desde la comodidad de su hogar, oficina o cabina de internet reservar su cita para el Polígono o Galería de Tiro y Campo de Tiro, con la finalidad de realizar el examen de conocimiento teórico, práctico y de tiro de arma de fuego en dicha instalación.

- Tarjeta de propiedad de arma de fuego: Documento expedido por la SUCAMEC que identifica a una persona como propietaria de un arma de fuego, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento; su vigencia es indefinida para su titular, mientras conserve la propiedad del arma de fuego registrada en la SUCAMEC a su nombre.

- Titular de la licencia de uso de arma de fuego: Persona natural a favor de quien la SUCAMEC otorga una autorización temporal para el uso de arma de fuego.

5.2. Los trámites de emisión, renovación o duplicado de licencia de uso de arma de fuego bajo la

modalidad de seguridad privada podrán ser realizados por el representante legal de la empresa empleadora, apoderado debidamente acreditado ante la SUCAMEC o por el personal de seguridad, previo al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento.

5.3. La solicitud de anulación de la licencia de uso de arma de fuego será efectuada sólo por el titular de la licencia de uso.

VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS

6.1. Condiciones a tener en cuenta previo al trámite de la solicitud de licencia de uso de arma de fuego

6.1.1. Condición previa para la licencia bajo la modalidad de seguridad privada

Antes de iniciar el trámite de licencia de uso de arma de fuego bajo la modalidad de seguridad privada, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

- Los trámites de licencia inicial de uso de arma de fuego bajo la modalidad de seguridad privada, son realizados por el personal de seguridad o, a nombre del personal de seguridad, por el representante legal de la empresa empleadora o apoderado, debidamente acreditado ante la SUCAMEC.

- Previo a la emisión de licencia de uso, el personal de seguridad privada deberá estar debidamente acreditado como tal ante la SUCAMEC; es decir, debe contar con carné de identidad vigente.

- Uno de los requisitos para la obtención de la licencia de uso de arma de fuego o para la renovación, es la aprobación del examen de conocimiento teórico, práctico y de tiro de arma de fuego.

6.1.2. Condición previa para la licencia de uso bajo las modalidades distintas a la de seguridad privada

6.1.2.1. La persona natural que solicite el trámite de licencia de uso de arma de fuego bajo la modalidad de: Defensa personal, caza, deporte y tiro recreativo, colección y/o resguardo, defensa o protección de personas, para la prestación del servicio individual de seguridad personal (en adelante, SISPE), deberá cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento.

6.1.2.2. La persona natural que ya cuente con licencia de uso vigente bajo una determinada modalidad, puede solicitar la ampliación a modalidades distintas a la autorizada; para ello deberá cumplir con los requisitos exigidos para cada modalidad.

6.1.2.3. En el caso que el titular de la licencia de uso requiera una ampliación a la modalidad de su licencia deberá presentar, adicional a los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento, el certificado psicosomático emitido por una Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) registrada en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), siempre que haya transcurrido más de noventa (90) días calendario de su fecha de expedición presentado en la solicitud de emisión de la licencia inicial de uso de arma de fuego.

6.2. De la programación de cita para el polígono de tiro o galería de tiro y/o campo abierto

6.2.1. La programación de la cita para el polígono de tiro se realizará con la finalidad de que la persona natural rinda el examen de conocimiento teórico, práctico y de tiro de arma de fuego.

6.2.2. La programación se realizará a través de la página web de la SUCAMEC, siguiendo los pasos detallados en el Manual de Usuario Externo del Sistema de Programación de Citas en línea para el Polígono, a través de la página institucional www.sucamec.gob.pe.

6.2.3. La licencia de uso en la modalidad de seguridad privada es otorgada aplicando las restricciones de uso, de acuerdo al tipo de arma de fuego con el que el personal de seguridad haya rendido el examen de conocimiento teórico, práctico y de tiro de armas de fuego. Por lo tanto, es responsabilidad del solicitante indicar en la programación de cita para el polígono de tiro, los tipos

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114 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

de armas de fuego que utilizará en el desempeño de sus labores.

Siendo así, el personal de seguridad que haya obtenido una licencia de uso de arma de fuego en la modalidad de seguridad privada y que desee omitir la restricción otorgada por tipo de arma, deberá solicitarlo al iniciar su trámite de renovación de licencia de uso de arma de fuego, aprobando un nuevo examen de conocimiento teórico, práctico y de tiro de arma de fuego.

6.3. Sobre la licencia de uso de arma de fuego

6.3.1 La licencia de uso de arma de fuego bajo la modalidad de seguridad privada

6.3.1.1 Cuando se solicite ante la SUCAMEC la emisión de la licencia de uso de arma de fuego bajo la modalidad de seguridad privada, el personal de seguridad deberá obtener y mantener vigente su carné de identidad como personal de seguridad ante la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada de la SUCAMEC.

6.3.1.2 La SUCAMEC autoriza al titular de una licencia de uso de arma de fuego el uso y porte del arma de fuego de propiedad de la empresa bajo la modalidad de seguridad privada, con la finalidad de prestar sólo el servicio de seguridad privada para una empresa empleadora.

6.3.1.3 La licencia de uso de arma de fuego bajo la modalidad de seguridad privada es intransferible y tiene una vigencia de tres (3) años, la cual puede ser renovada treinta (30) días calendario antes de la fecha de vencimiento, para cuyo efecto deberá cumplir con las condiciones y los requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento.

6.3.1.4 El personal de seguridad que presta el servicio de seguridad privada con armas de fuego deberá portar su licencia de uso bajo la modalidad de seguridad privada, la tarjeta de propiedad del arma de fuego y el carné de identidad vigente en el desempeño de sus funciones.

6.3.1.5 El titular de la licencia de uso de arma de fuego otorgada bajo la modalidad de seguridad privada, que finalice su vínculo laboral con la empresa empleadora que solicitó la licencia de uso a su favor, podrá iniciar sus labores ante una nueva empresa empleadora portando la licencia de uso ya emitida, mientras ésta se encuentre vigente.

6.3.1.6 Si en la solicitud de emisión o renovación de licencia de uso de arma de fuego bajo la modalidad de seguridad privada, se presenta la declaración jurada indicando que no cumple con las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley y su Reglamento, se declarará desestimada la solicitud, dejando a salvo el derecho de presentar una nueva solicitud de emisión o renovación

cuando cumpla con las condiciones establecidas en la norma citada.

6.3.2 La licencia de uso de arma de fuego bajo las modalidades distintas a la de seguridad privada.

6.3.2.1 La SUCAMEC autoriza al titular de una licencia de uso bajo las siguientes modalidades: Defensa personal, caza, deporte y tiro recreativo, colección y/o SISPE, con la finalidad de proteger la seguridad personal, ámbito personal, familiar y patrimonial, realizar las actividades de caza y/o deporte y tiro recreativo y realizar exhibiciones, demostraciones con fines didácticos.

6.3.2.2 La licencia de uso de arma de fuego bajo la modalidad de: defensa personal, caza, deporte y tiro recreativo, colección y/o SISPE es intransferible y tiene una vigencia de tres (3) años, la cual puede ser renovada treinta (30) días calendario antes de la fecha de vencimiento, para cuyo efecto deberá cumplir con las condiciones y los requisitos establecidos en la Ley y el Reglamento.

6.3.2.3 Si en la solicitud de emisión o renovación de licencia de uso de arma de fuego, se presenta la declaración jurada indicando que no cumple con las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley y su Reglamento, se declarará desestimada la solicitud y se solicitará el depósito temporal o definitivo, según corresponda, de las armas de fuego registradas a nombre del titular, dejando a salvo su derecho de presentar una nueva solicitud de emisión o renovación cuando cumpla con las condiciones establecidas en la norma citada.

6.4. De los datos contenidos en la licencia de uso de arma de fuego

6.4.1. La licencia de uso de arma de fuego deberá contener la siguiente información:

a) Anverso de la licencia de uso de arma de fuego

- Número de la licencia de uso de arma de fuego (Número único otorgado por la SUCAMEC al titular de la licencia).

- Apellidos y nombres de la persona a la que pertenece la licencia de uso de arma de fuego.

- Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería de la persona a la que pertenece la licencia de uso de arma de fuego; o pasaporte, solo para aquellas licencias de uso bajo la modalidad de caza deportiva.

- Modalidad (Descripción por el cual al titular de la licencia de uso se le autoriza a utilizar el arma de fuego para una determinada actividad).

- Foto (Imagen del titular de la licencia de uso de arma de fuego).

7

Persona Natural Persona Jurídica

b) Reverso de la licencia de uso de arma de fuego

- Fecha de emisión (Fecha de procesamiento de la licencia de uso de arma de fuego).

- Fecha de vencimiento (Fecha de término de la vigencia de la licencia de uso de arma de fuego).

- Número de Expediente (Registro de la solicitud de emisión de la licencia de uso de arma de fuego).

- Domicilio, distrito, provincia y departamento (Lugar de residencia del titular de la licencia de uso de arma de fuego).

- Restricción (Limitación para el uso y porte para el tipo de arma de fuego), según la modalidad solicitada.

- QR (Sistema de almacenamiento de datos)- Código de Barra- Advertencia

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115NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

8

Persona Natural: Persona Jurídica

6.4.2. De la modificación de los datos contenidos en la licencia de uso de armas de fuego

6.4.2.1. La persona natural podrá solicitar la modificación de los datos de la licencia de uso siempre que ésta se encuentre vigente. Las modificaciones podrán ser las siguientes:

a) Nombresb) Apellidosc) Número del Documento Nacional de Identidad o

Carné de Extranjería; o pasaporte, solo para aquellas licencias de uso bajo la modalidad de caza deportiva.

d) Tipo de Documento de Identidad

6.4.2.2. La modificación de los datos señalados en el párrafo precedente estará supeditada a la presentación de la documentación que ordene o sustente dicho cambio.

6.4.2.3. La GAMAC validará la solicitud presentada por el titular de la licencia de uso y, de ser el caso, modificará los datos de la licencia de uso y procederá a la reimpresión de la misma.

6.4.2.4. El titular de la licencia deberá apersonarse a la Mesa de Partes de la SUCAMEC a nivel nacional para el recojo de su licencia de uso modificada; asimismo, deberá entregar la licencia de uso otorgada anteriormente. En el caso de no mantener en su poder la licencia de uso por pérdida o robo, deberá presentar la denuncia policial correspondiente.

6.5. Del duplicado de la licencia de uso de arma de fuego

6.5.1. Sobre el duplicado de la licencia de uso bajo la modalidad de seguridad privada

6.5.1.1. Los titulares de las licencias de uso de armas de fuego bajo la modalidad de seguridad privada vigente o sus respectivos empleadores pueden solicitar ante la SUCAMEC la emisión del duplicado de la licencia en caso de pérdida, robo o deterioro de la misma.

6.5.1.2. El duplicado de la licencia de uso contendrá la misma información registrada ante la SUCAMEC al momento de haber sido emitida; salvo se solicite la actualización del domicilio del administrado y/o se exceptúe los datos de la empresa empleadora con la que solicitó la emisión de la licencia de uso de armas de fuego.

6.5.1.3. La licencia de uso duplicada conservará el periodo de vigencia consignada en la última licencia emitida por la SUCAMEC.

6.5.1.4. El personal de seguridad privada que haya culminado su vínculo laboral podrá solicitar ante la SUCAMEC el duplicado de la licencia de uso de arma de fuego, a efectos de poder utilizarla en el desempeño de sus funciones ante una nueva empresa empleadora.

6.5.1.5. El personal de seguridad privada, al solicitar el duplicado de la licencia de uso ante la SUCAMEC para el desempeño de sus funciones ante una nueva empresa empleadora, deberá presentar la siguiente documentación:

- Formulario de solicitud debidamente suscrito y firmado.

- Exhibir el DNI- Copia del comprobante que acredite el pago por los

derechos de trámite, indicando el numero nacional de identidad del titular de la licencia de uso de arma de fuego.

- En caso de deterioro deberá adjuntar la licencia de uso de arma de fuego en original.

- En caso de pérdida o robo, la denuncia policial.

6.5.2. Sobre el duplicado de la licencia de uso bajo las modalidades distintas a la de seguridad privada

6.5.2.1. Los titulares de las licencias de uso de armas de fuego bajo la modalidad de defensa personal, caza, deporte y tiro recreativo, colección y/o SISPE que soliciten ante la SUCAMEC la emisión del duplicado de la licencia en caso de pérdida, robo o deterioro de la misma, deberá presentar la documentación señalada en el Reglamento de la Ley N° 30299.

6.5.2.2. La GAMAC evaluará la solicitud de duplicado de licencia, en el extremo de las condiciones del titular de la licencia de uso de arma de fuego, conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley y su Reglamento.

6.5.2.3. El duplicado de la licencia de uso contendrá la misma información registrada ante la SUCAMEC al momento de haber sido emitido; salvo se solicite la actualización del domicilio del administrado.

6.5.2.4. La licencia de uso duplicada conservará el periodo de vigencia consignada en la última licencia emitida por la SUCAMEC.

6.6. Sobre la renovación de la licencia de uso

6.6.1. El titular de la licencia de uso tiene la obligación de mantener vigente sus licencias; por lo que pueden iniciar los trámites de renovación treinta (30) días calendario antes de su vencimiento.

6.6.2. Para la renovación de licencia bajo las modalidades distintas a la de seguridad privada no se requiere realizar el examen de conocimiento teórico, práctico y de tiro de arma de fuego.

6.6.3. Para la renovación de licencia de uso bajo las modalidades de seguridad privada y SISPE deberán aprobar el examen de conocimiento teórico, práctico y de tiro de arma de fuego.

6.7. De la anulación de la licencia a solicitud del titular de la licencia de uso

6.7.1. Sobre la anulación de la licencia de uso bajo la modalidad de seguridad privada

6.7.1.1. El personal de seguridad que no desee contar con licencia de uso de arma de fuego bajo la modalidad de seguridad privada podrá solicitar ante la SUCAMEC la anulación de dicho documento.

6.7.1.2. El personal de seguridad sólo podrá solicitar la anulación de su licencia de uso de arma de fuego, hasta antes de su cancelación por pérdida de vigencia ordenada por la SUCAMEC, presentado la siguiente documentación:

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116 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

- Formulario de solicitud debidamente suscrito y firmado.

- Exhibir el DNI o carné de extranjería.- Adjuntar la licencia de uso de arma de fuego en original

o, en caso de pérdida o robo, la denuncia policial; y,- En el caso de no mantener la posesión de la

licencia de uso por razones distintas a las detalladas anteriormente, deberá adjuntar una declaración jurada justificando la razón por la cual no es posible adjuntar la licencia de uso original.

6.7.1.3. La GAMAC evaluará y determinará si procede la solicitud de anulación de licencia de uso de arma de fuego.

6.7.2. Sobre la anulación de la licencia de uso de arma de fuego bajo modalidades distintas a la de seguridad privada

6.7.2.1. La persona natural que no registre ante la SUCAMEC armas de fuego a su nombre en situación de posesión o internada temporalmente, y ya no desee contar con licencia de uso de arma de fuego bajo ninguna modalidad, podrá solicitar ante la SUCAMEC la anulación de dicho documento.

6.7.2.2. La persona natural sólo podrá solicitar la anulación de su licencia de uso de arma de fuego, hasta antes de su cancelación por pérdida de vigencia ordenada por la SUCAMEC. Deberá presentar la siguiente documentación:

- Formulario de solicitud debidamente suscrito y firmado.

- Exhibir el DNI, carné de extranjería o pasaporte, según corresponda.

- Adjuntar la licencia de uso de arma de fuego en original o en caso de pérdida o robo, la denuncia policial.

6.7.2.3. La GAMAC evaluará y determinará si procede la solicitud de anulación de licencia de uso de arma de fuego.

6.8. Sobre el destino final de las licencias de uso de arma de fuego solicitadas para su anulación respectiva

6.8.1. La GAMAC dispondrá de forma semestral el destino final de las licencias de uso de arma de fuego que fueron anuladas a solicitud del titular de la licencia de uso, para cuyo efecto deberá realizar lo siguiente:

a) Elaborar el acta de anulación de licencia de uso de arma de fuego, considerando los siguientes aspectos:

- Datos identificatorios de la licencia de uso. - Datos del titular de la licencia de uso.

b) Elaborar un informe y proyecto de Resolución de Gerencia, que dé cuenta sobre el acta de anulación de licencia de uso y el destino final de las mismas.

La elaboración del acta de anulación de licencia de uso de arma de fuego, el informe y el proyecto de Resolución de Gerencia estará a cargo del responsable del área de licencias de la GAMAC.

c) La GAMAC autorizará el destino final de las licencias de uso de arma de fuego que fueron anuladas.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera: Las disposiciones contempladas en la presente Directiva deben ser cumplidas en forma estricta, bajo responsabilidad.

Segunda: La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano.

Tercera: Las licencias de uso de arma de fuego para la modalidad de seguridad privada emitidas a partir de la vigencia de la presente Directiva, no consignarán el nombre comercial o la razón social de la empresa de seguridad privada.

Cuarta: Las licencias de uso de arma de fuego para la modalidad de seguridad privada emitidas antes de la vigencia de la presente Directiva, mantendrán los datos consignados hasta la culminación de su vigencia, salvo que el personal de seguridad, representante legal o apoderado debidamente registrado ante la SUCAMEC, solicite el duplicado de la licencia de uso de arma de fuego en dicha modalidad, porque el personal culminó su vínculo laboral con la empresa empleadora.

Quinta: El personal de seguridad que haya solicitado el duplicado de su licencia de uso de arma de fuego bajo la modalidad de seguridad privada antes de la vigencia de la presente Directiva, obtendrá dicho documento, el cual exceptuará los datos de la empresa empleadora con la que solicitó la licencia de uso de armas de fuego.

Sexta: A partir de la vigencia de la presente Directiva, la GAMAC emitirá la Resolución de Gerencia que autorice el destino final de las licencias de uso de arma de fuego que fueron remitidas por el titular de la licencia de uso.

Séptima : Las licencias de uso de arma de fuego bajo las distintas modalidades que hayan sido emitidas por la GAMAC, serán puestas a disposición de los administrados en la Mesa de Partes de la SUCAMEC y en los Órganos Desconcentrados a nivel Nacional, a efectos de ser recabados por los administrados; en el caso que los administrados no se apersonen a las instalaciones de la SUCAMEC en un plazo de treinta (30) días hábiles, se procederá al archivo de los expedientes con los que solicitaron la emisión de las licencias a través del Sistema de Gestión de Expediente - Cydoc de la SUCAMEC.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera: Las solicitudes presentadas bajo el servicio de duplicado de licencia de uso de arma de fuego o el procedimiento de emisión de licencia de uso de arma de fuego bajo la modalidad de seguridad privada antes de la vigencia de la presente Directiva, que tengan por objeto la obtención de distintos fines a los establecidos en el servicio o procedimiento antes referidos, serán adecuadas de oficio por la SUCAMEC conforme corresponda.

Segunda: La OGTIC estará a cargo de la elaboración del sistema informático que permita a la GAMAC anular la licencia de uso de arma de fuego bajo la modalidad de seguridad privada, a solicitud del personal de seguridad, y la anulación de la licencia de uso bajo la modalidad de defensa personal, caza, colección deporte y tiro recreativo y/o SISPE, a solicitud de la persona natural; así como también, para la modificación de los datos contenidos en la licencia de uso de arma de fuego.

1601546-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de la República y aprueban otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 347-2017-CE-PJ

Lima, 19 de diciembre de 2017

VISTOS:

El Oficio N° 1145-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 082-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; así como, el Oficio Nº 1397-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del

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117NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, respecto a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 078-2017-P-CE-PJ, 189-2017-CE-PJ, 227-2017-CE-PJ, 265-2017-CE-PJ, 278-2017-CE-PJ y 308-2017-CE-PJ, se prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2017, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; disponiéndose, además, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como, emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Segundo. Que, la Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ del 16 de setiembre de 2014, dispuso que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como, los liquidadores penales del antiguo régimen procesal, lo cual resulta concordante con lo establecido en el literal i), del numeral 6.2, de la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, así como con lo dispuesto en el inciso 3), del artículo 18°, del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado con Resolución Administrativa N° 286-2016-CE-PJ.

Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ del 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como, para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C.

Cuarto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, por Oficio N° 1145-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 082-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cañete, Huaura, Junín, La Libertad, Lima, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Piura, San Martín y Santa, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 30 de noviembre de 2017, cuya evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, del período de enero a setiembre de 2017, considerando que el avance ideal al mes de setiembre de cada año debe ser el 75% del estándar anual. Al respecto, mediante Resolución Administrativa N° 166-2017-P-CE-PJ del 28 de noviembre de 2017, se dispuso que dichos órganos jurisdiccionales transitorios sean prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2017, señalándose en el artículo segundo de la citada resolución administrativa que “La ampliación adicional del plazo de funcionamiento u otras medidas de los referidos órganos jurisdiccionales transitorios, se efectuará en el transcurso del mes de diciembre del presente año, de conformidad a la evaluación que efectúe el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.”

Quinto. Que, de otro lado, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente:

a) De la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 30 de noviembre de 2017, efectuada de acuerdo con el avance ideal del

75% del estándar anual que se debió presentar al mes de setiembre del presente año, se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentaron un retraso mayor a dos meses, es decir un avance inferior al 59%, siendo recomendable que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales con nivel de resolutivo de expedientes inferior al 59%; así como, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permita dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 59% se remiten por Anexo A, estando exceptuados de esta relación las cuatro Salas Penales Especiales de Lima, un Juzgado de Turno Permanente de Lima y al 4° Juzgado Penal de Lima, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, por su naturaleza funcional.

b) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Caraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, que inició su funcionamiento desde el 1 de setiembre de 2016, con turno cerrado, logró resolver en el periodo de enero a setiembre del presente año 292 expedientes de una carga procesal de 822 expedientes, lo cual equivale a un bajo avance del 49% con respecto a su meta de 600 expedientes anuales; razón por la cual se recomienda que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash evalúe la idoneidad del magistrado a cargo del referido órgano jurisdiccional transitorio, debido al bajo nivel resolutivo registrado durante el período de enero a setiembre de 2017.

c) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, cuyo funcionamiento con turno cerrado se inició desde el 1 de febrero de 2013, en el periodo de enero a setiembre del presente año logró resolver 518 expedientes de una carga procesal de 1,051 expedientes, lo cual equivale a un muy buen avance del 86% con respecto a su meta de 600 expedientes anuales. De otro lado, el 2° Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Barranca registró al mes de setiembre de 2017, una carga pendiente de 629 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 475 expedientes registrada por el Juzgado Civil Transitorio de Barranca, por lo que recomienda que el 2° Juzgado Civil Permanente de Barranca redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de Barranca, como máximo la cantidad de 200 expedientes.

d) El 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Huacho de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, registraron al mes de setiembre de 2017 una carga pendiente de 692 y 711 expedientes, respectivamente, cantidades que superaron la carga pendiente de 316 expedientes que registró el 1° Juzgado Civil Transitorio; razón por la cual recomienda que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanente de Huacho redistribuyan al 1° Juzgado Civil Transitorio de Huacho, como máximo la cantidad de 100 y 200 expedientes, respectivamente.

e) El 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, cuyo funcionamiento se inició desde julio del año 2010, para tramitar con turno abierto los procesos bajo el amparo de la Ley Nº 26636, al mes de setiembre del presente año registró 259 expedientes resueltos de una carga procesal de 848 expedientes, lo que equivale a un “Bajo” avance del 51% con respecto a la meta anual establecida en 510 expedientes; razón por la cual recomienda evaluar la idoneidad del magistrado a cargo del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, considerando el bajo nivel resolutivo registrado.

Sexto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 905-2017 de la cuadragésima quinta sesión extraordinaria

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118 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de enero de 2018, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

HASTA EL 31 DE ENERO DE 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH

- Juzgado Civil Transitorio - Caraz- Juzgado Civil Transitorio - Huaraz

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

- 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio - Trujillo

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

- 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Independencia

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA

- 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura- 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Chimbote

HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE

- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - San Vicente de Cañete

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Huancayo (El Tambo)

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

- 23º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO

- 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Maynas

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA

- Sala Laboral Transitoria - Chimbote

HASTA EL 31 DE MARZO DE 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD

- Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio - Ascope

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

- 8º Juzgado de Trabajo Transitorio - Miraflores- 14º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima- 15º Juzgado de Trabajo Transitorio - Miraflores- 16º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima- 17º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima- 18º Juzgado de Trabajo Transitorio - Miraflores- 20º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima- 25º Juzgado de Trabajo Transitorio - Miraflores- 26º Juzgado de Trabajo Transitorio - Miraflores

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

- Sala Civil Transitoria - Ate- Juzgado de Trabajo Transitorio - Zonas 02 y 03

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Maynas (Iquitos)

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Paita

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN

- Juzgado de Trabajo Transitorio - Tarapoto

HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUAURA

- Juzgado Civil Transitorio - Barranca

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

- Juzgado de Familia Transitorio - La Molina y Cieneguilla

- 1° Juzgado Penal Transitorio - San Juan de Lurigancho

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE

- Juzgado Civil Transitorio - Carabayllo

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA

- Juzgado de Familia Transitorio - Chulucanas

Artículo Segundo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura, redistribuirá de los órganos jurisdiccionales permanentes hacia los órganos jurisdiccionales transitorios y/o permanentes, los expedientes en trámite que al 31 de diciembre de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar, y de corresponder, también aquellos expedientes en los que no se haya fijado fecha para la vista de causa, tal como se indica a continuación:

Corte Su-perior de Justicia

Órgano Jurisdiccional de origen

Órgano Jurisdiccional de destino

Cantidad Máxima de

Expedientes

Huaura 2° Juzgado Civil - Barranca Juzgado Civil Transitorio - Barranca 200

Huaura 1° Juzgado Civil - Huacho 1° Juzgado Civil Transitorio - Huacho 100

Huaura 2° Juzgado Civil - Huacho 1° Juzgado Civil Transitorio - Huacho 200

Artículo Tercero.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, de ser necesario, evaluará la idoneidad de los jueces a cargo de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional asignado, debido al “bajo” nivel resolutivo que han presentado al mes de setiembre de 2017, debiendo informar sobre dichas acciones al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en el más breve plazo.

NºCorte

Superior de Justicia

Órgano JurisdiccionalAvance Real a Setiembre

2017

Avance Ideal a Setiembre

20171 Ancash Juzgado Civil Transitorio - Caraz 49% 75%2 Piura 1º Juzgado de Trabajo Transitorio -Piura 51% 75%

Artículo Cuarto.- Disponer que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando

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119NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; d) Número de expedientes en ejecución; y, e) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como, si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.

Artículo Quinto.- Las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verificarán el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de setiembre de 2017 sea inferior al 59% de su estándar anual de producción, debiendo informar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Artículo Sexto.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial.

Artículo Sétimo.- Reiterar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país supervisen el cumplimiento de lo dispuesto de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, la cual establece en el Capítulo VII, numeral 7.1, literal a), que “Los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes, recibirán para tramitar exclusivamente expedientes principales de la carga procesal pendiente denominada “carga inicial”, con una antigüedad mayor a cuarenta y ocho meses contados desde la fecha de inicio de actividades del órgano jurisdiccional transitorio y/o entrada en vigencia de la presente Directiva, no incluyendo los que se encuentren en archivos transitorios ni los de reserva, ni expedientes en ejecución.”; estableciéndose, en el literal b), que “Se encuentran exceptuados de lo dispuesto anteriormente, los órganos jurisdiccionales liquidadores de la antigua Ley Procesal del Trabajo y del Código de Procedimientos Penales, salvo disposición expresa del Consejo Ejecutivo a propuesta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial”.

Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1601965-1

Declaran fundada solicitud y disponen destaque de magistrada al Juzgado Mixto Penal Unipersonal de la provincia de Satipo, Distrito Judicial de Junín

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 348-2017-CE-PJ

Lima, 19 de diciembre de 2017

VISTO:

El escrito presentado por la señora doctora Olinda Valeria Auris Rodríguez, Jueza titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Puerto Inca, Distrito Judicial de Ucayali.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 317-2017-CE-PJ, del 25 de octubre de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la doctora Olinda Valeria Auris Rodríguez, Jueza titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Puerto Inca, Distrito Judicial de Ucayali, contra la resolución emitida por este Órgano de Gobierno, de fecha 5 de octubre de 2016, que declaró infundada su solicitud de destaque por causal de salud del señor Elio Benny Bernaola Muller; y reformándola, se declaró fundada la solicitud de destaque de la jueza recurrente a una plaza del mismo nivel y jerarquía en la Provincia de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de Junín, por el periodo de 6 meses.

Segundo. Que por escrito de fecha 27 de noviembre del año en curso, la Jueza Auris Rodríguez comunica que, en mérito de la mencionada resolución administrativa, la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Junín le ha informado que no existe plaza vacante en los Juzgados Especializados de la Provincia de Chanchamayo, pero sí existen plazas vacantes en un Juzgado de Investigación Preparatoria y dos Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Satipo; razón por la cual, solicita se aclare la citada resolución administrativa, disponiendo su destaque a un Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Satipo.

Tercero. Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín mediante Oficio N° 1532-2017-P-CSJHU/PJ remite el Informe N° 289-2017-PERS-UAF-GAD-CSJJU/PJ, elaborado por la Coordinadora de Personal de la referida Corte Superior, en el cual se precisa que a la fecha no existe plaza vacante de Juez Especializado y/o Mixto en la Provincia de Chanchamayo de dicho Distrito Judicial.

Cuarto. Que el artículo 76° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 276 establece que las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores dentro de la carrera administrativa son: Designación, rotación, reasignación, destaque, permuta, encargo, comisión de servicios y transferencia; las cuales le son aplicables a los jueces del Poder Judicial, siempre y cuando se cuente con el consentimiento de ellos, salvo excepciones señaladas en la ley.

Quinto. Que el artículo 80° del referido reglamento regula el destaque, es decir, el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta, debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. En la entidad de destino, el servidor seguirá percibiendo la remuneración que percibía en la entidad de origen; y, el destaque no será menor de treinta días, ni excederá el periodo presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor.

Además, en el artículo 85° del mismo reglamento, se dispone que el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad.

Sexto. Que estando a lo informado por la Corte Superior de Justicia de Junín respecto a la plaza de destino establecida en la Resolución Administrativa N° 317-2017-CE-PJ; resulta necesario dictar la medida pertinente para ejecutar el destaque, disponiendo que se efectivice en el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Satipo, del citado Distrito Judicial.

Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 906-2017 de la cuadragésimo quinta sesión extraordinaria

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120 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de modificación del lugar de destino del destaque de la doctora Olinda Valeria Auris Rodríguez, Jueza titular del Juzgado Mixto de Puerto Inca, Distrito Judicial de Ucayali; en consecuencia, disponer el destaque de la jueza recurrente a la plaza de similar jerarquía en el Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Satipo, Distrito Judicial de Junín.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ucayali y Junín, jueza recurrente; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1601965-2

Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Lima Este, Lima Sur y San Martín y aprueban otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 349-2017-CE-PJ

Lima, 19 de diciembre de 2017

VISTOS:

El Oficio N° 1189-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 083-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; así como, el Oficio Nº 1397-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 190-2017-CE-PJ, 308-2017-CE-PJ y 331-2017-CE-PJ, se amplió hasta el 31 de diciembre de 2017, el plazo de funcionamiento de diferentes órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Lima Este, Lima Sur y San Martín.

Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ del 20 de julio de 2016, se aprobó a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como, para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C.

Tercero. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, mediante Oficio N° 1189-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 075-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente:

a) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, mediante Oficios Nros. 1130 y 1303-2017-P-CSJAP/PJ, remitió el Acta del Comité Distrital de Productividad Judicial, a través del cual se acordó de forma unánime solicitar la conversión del

Juzgado Especializado de Familia Transitorio de la Provincia de Cotabambas, como Juzgado Especializado en lo Civil Permanente de la Provincia de Andahuaylas o en su defecto, solicitar la conversión de este órgano jurisdiccional transitorio como Juzgado Especializado en lo Civil Transitorio de la Provincia de Andahuaylas.

Al respecto, en la Provincia de Cotabambas existe un Juzgado Mixto Permanente y un Juzgado de Familia Transitorio, los cuales están ubicados en el Distrito de Tambobamba. El Juzgado Mixto Permanente está encargado de la atención de los procesos de la especialidad civil, familia, laboral y penal de la Provincia de Cotabambas y en adición de funciones se desempeña como Juzgado Penal Unipersonal, registrando al mes de setiembre del presente año una carga procesal de 1,963 expedientes, de los cuales el 64% (1,247) correspondió a expedientes de la carga inicial y el 36% (716) a expedientes ingresados, lo cual es producto de un bajo nivel resolutivo de años anteriores. Asimismo, al ser la carga máxima de un Juzgado Mixto de 1,445 expedientes, se evidenciaría una situación de sobrecarga procesal en el referido órgano jurisdiccional permanente, sobre el cual se observa que aún mantiene una carga pendiente de 551 expedientes, siendo su mayor carga en la especialidad civil con 406 expedientes, equivalente al 74% del total de la citada carga.

Por otro lado, el Juzgado de Familia Transitorio, que inició su funcionamiento a partir del 1 de setiembre de 2016, con turno cerrado y con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de 7 personas, en apoyo a la descarga de los procesos de la especialidad civil y familia del Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Cotabambas, logró resolver al mes de setiembre del presente año 559 expedientes de un total de 770 expedientes, siendo su carga pendiente de 211 expedientes.

En relación a la Provincia de Andahuaylas, esta cuenta con dos Juzgados de Familia, avocados a los procesos de la especialidad civil y familia, y un Juzgado Civil Permanente avocado a los procesos de la especialidad civil y laboral. El Juzgado Civil Permanente registró al mes de setiembre del presente año una carga procesal de 1,827 expedientes, de los cuales el 41% (746) correspondió a expedientes ingresados y el 59% (1,081) a expedientes de carga inicial, ello producto de un bajo nivel resolutivo de años anteriores; y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado civil es de 680 expedientes, evidenciaría una situación de sobrecarga procesal. Asimismo, el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes registraron ingresos promedio de 845 expedientes y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado de familia es de 1,394 expedientes, al descontar a la carga procesal la elevada carga inicial de 1,345 producto de un bajo nivel resolutivo de años anteriores, indicaría que se encontraría en situación estándar en razón a que existen dos juzgados de familia para atender dicha carga procesal.

En tal sentido, recomienda por el momento desestimar la solicitud de conversión y reubicación del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Cotabambas, como Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Andahuaylas, en razón de que el Juzgado Mixto Permanente de Cotabambas atiende todas las materias, y a su vez, aún mantiene una considerable carga pendiente.

Por otro lado, se considera pertinente la conversión del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Cotabambas, como Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia con competencia funcional en la especialidad civil y familia; y recomienda que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Cotabambas, remita al referido órgano jurisdiccional transitorio la cantidad de 200 expedientes de la especialidad civil.

b) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, mediante Oficio N° 1000-2017-P-CSJLE/P, ha solicitado la conversión del 2° Juzgado Penal Transitorio (MBJ-Huaycán) de Ate para que conozca los procesos de la especialidad familia teniendo competencia en el Distrito de Ate.

Al respecto, resulta preciso señalar que el 2° Juzgado Penal Transitorio del MBJ-Huaycán, Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, el cual, inició su funcionamiento a partir del 1 de julio de 2014,

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con turno cerrado y con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de 7 personas, resolvió al mes de setiembre del presente año 222 expedientes, por lo cual obtuvo un muy buen avance de 130% respecto a la meta, siendo su carga pendiente de 39 expedientes; de igual manera, el 1° Juzgado Penal Permanente al cual apoya dicho órgano jurisdiccional transitorio, resolvió 252 expedientes, logrando también un muy buen avance de 81% respecto a la meta, registrando una carga pendiente de 151 expedientes; además, considerando que la carga procesal anual estimada ascendería a 486 expedientes, esta podría ser asumida por un solo órgano jurisdiccional por no sobrepasar la carga máxima de 680 expedientes, razón por la cual, el referido juzgado penal transitorio podría ser convertido y/o reubicado.

Por otro lado, el Distrito de Ate cuenta con el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes, los cuales, a partir del 1 de enero de 2017, ampliaron su competencia territorial hasta la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán, para atender los procesos de la especialidad de familia, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 328-2016-CE-PJ del 14 diciembre de 2016. Asimismo, respecto a los tres Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Ate, cabe señalar que el inciso 8), del artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 248-2017-CE-PJ, dispuso cerrar turno al 1° y 3° Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Ate para tramitar expedientes provenientes de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán; mientras que el 2° Juzgado Civil Permanente de Ate, avocado al trámite de los procesos de la especialidad civil y familia provenientes de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán, registró al mes de setiembre del presente año una carga procesal de 1,905 expedientes, y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado civil mixto es de 1,020 expedientes, evidenciaría una situación de sobrecarga procesal.

En tal sentido, se recomienda la conversión del 2° Juzgado Penal Transitorio del MBJ-Huaycán, Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado Mixto Transitorio del MBJ-Huaycán, con competencia funcional en la especialidad familia y penal hasta que culmine con la carga que cuenta en esta última especialidad, y además cuente con turno abierto para tramitar los expedientes de la especialidad familia. Asimismo, se considera conveniente excluir a la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán de la competencia territorial del 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes y del 1° y 3° Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Ate.

c) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante Oficio N° 2706-2017-P-CSJLIMASUR/PJ, ha solicitado la conversión del Juzgado Civil Transitorio de Lurín en Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de Miraflores, fundamentado en el bajo nivel resolutivo y subcarga procesal que presenta dicho órgano jurisdiccional.

Al respecto, el Distrito de Lurín cuenta con dos Juzgados Civiles, (1 Permanente y 1 Transitorio), de los cuales el Juzgado Civil Permanente, al mes de setiembre de 2017 ha reducido su carga procesal de 1,015 a 322 expedientes, y el Juzgado Civil Transitorio de Lurín, que inició su funcionamiento en octubre de 2016, con turno cerrado y con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de 7 personas, al mes de setiembre presentó una carga pendiente de 263 expedientes, por lo que se considera que el apoyo requerido al juzgado permanente habría concluido. Por otro lado, el Distrito de Villa María del Triunfo cuenta con un juzgado de familia permanente, el cual al mes de setiembre de 2017 registró una carga procesal de 2,387 expedientes y considerando que la carga máxima para un juzgado de dicha especialidad es de 1,394 expedientes, evidenciaría una situación de “sobrecarga procesal”, por lo que se requeriría del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio para atender la descarga de la carga pendiente ascendente a 1,489 expedientes.

En tal sentido, y considerando que el Juzgado Civil Transitorio de Lurín presenta bajo nivel resolutivo con un retraso mayor a dos meses en su avance de meta, debido a la baja carga procesal de esta especialidad en el Distrito de Lurín, se recomienda su conversión y reubicación

como Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo.

d) El 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de la Provincia de Moyobamba están encargados de tramitar los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) y de la Ley Nº 26636 (LPT), con turno abierto en la Corte Superior de Justicia de San Martín donde aún no se ha implementado la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Al mes de setiembre del presente año el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba registró 772 expedientes de carga procesal, de la cual logró resolver 590 expedientes, alcanzando un muy buen avance del 89% en relación a la meta anual establecida en 666 expedientes, quedando una carga pendiente de solo 94 expedientes.

Al respecto, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio N° 733-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ, recomendó la asignación de un juzgado de trabajo transitorio adicional para la Provincia de Moyobamba, razón por la cual se dispuso mediante Resoluciones Administrativas Nº 190-2017-CE-PJ y N° 084-2017-P-CE-PJ, asignar a partir del mes de agosto del presente año, el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio para la Provincia de Moyobamba, el cual tiene turno abierto y las mismas competencias territoriales y funcionales del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba.

Asimismo, cabe resaltar que se proyecta una carga procesal total de 1,061 expedientes, cifra por debajo de la carga máxima de 1,394 expedientes, establecida para un juzgado laboral de la subespecialidad mixta, lo cual evidencia que se encuentran en situación de subcarga procesal, por lo que se requeriría de un solo órgano jurisdiccional para atender dicha carga, precisando a su vez que la carga pendiente total al mes de setiembre es de solo 170 expedientes, y que ambos órganos jurisdiccionales tienen vigencia de funcionamiento hasta el 31 de diciembre del presente año .

Por otro lado, el citado Equipo Técnico mediante Oficio N° 1397-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ, señala que de acuerdo a la información registrada en el Sistema Integrado Judicial - SIJ, el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba viene resolviendo adecuadamente, mientras que medir la producción del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio se dificulta por el poco tiempo que ha atendido el proceso laboral, por lo que en mérito a ello, y a fin que el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio continúe, por su buen nivel resolutivo, consideran adecuado reubicar al 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juzgado de Trabajo Transitorio de Villa María del Triunfo para que realice el trámite de los procesos de la subespecialidad correspondiente a Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, de tal manera que el 1º y 2º Juzgados de Trabajo Permanentes de Villa María del Triunfo tramiten de manera exclusiva la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Al respecto, el 1º Juzgado de Trabajo de Villa María del Triunfo, encargado de tramitar expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, al mes de setiembre del presente año registró una carga inicial e ingresos de 268 y 667 expedientes, respectivamente, con lo cual su carga procesal ascendió a 935 expedientes, cifra superior al estándar de 400 y a la carga máxima de 680, establecidas para un juzgado laboral de esta subespecialidad, lo cual evidencia una situación de sobrecarga procesal; así, también, el 2º Juzgado de Trabajo de Villa María del Triunfo, encargado de tramitar los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), al mes de setiembre del presente año registró muy buen avance del 81%, siendo su carga pendiente de 281 expedientes.

En tal sentido, considerando la situación de subcarga procesal que presentan el 1º y 2º Juzgados de Trabajo Transitorios de la Provincia de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín, y en concordancia con las recomendaciones efectuadas por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, se considera conveniente la reubicación del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juzgado

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122 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

de Trabajo Transitorio de Villa María del Triunfo para que realice el trámite los procesos de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, y de esta manera que el 1º y 2º Juzgado de Trabajo Permanentes de Villa María del Triunfo, tramiten de manera exclusiva la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y sean incorporados al Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.

e) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante Oficios Administrativos Nros. 1668 y 1669-2017-P-CSJIC/PJ, ha solicitado reubicar el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Parcona como Juzgado de Paz Letrado de Ica, a efectos de ayudar en la descarga procesal del 1°, 2° y 3° Juzgado de Paz Letrado de Ica debido a una elevada carga procesal que presentan los referidos órganos jurisdiccionales.

Al respecto, el Distrito de Parcona cuenta con dos juzgados de paz letrados mixtos (uno permanente y otro transitorio), avocados al trámite de los procesos de la especialidad civil, familia y penal, los cuales al mes de setiembre del presente año registraron una carga procesal de 3,125 expedientes; y considerando que la carga máxima para un juzgado de paz letrado mixto es de 2,040 expedientes, se evidenciaría que aún se requeriría del apoyo del Juzgado de Paz Letrado Transitorio para culminar con la carga procesal de 400 expedientes asignada mediante Resolución Administrativa N° 274-2017-CE-PJ, la cual aún no se ha redistribuido en su totalidad, conforme a los datos estadísticos al mes de setiembre del presente año.

De otro lado, el Distrito de Ica cuenta con dos juzgados de paz letrados de familia y un juzgado de paz letrado que atiende procesos de la especialidad civil, de los cuales el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado de Familia al mes de setiembre del presente año, registraron en promedio una carga procesal de 1,522 expedientes; y considerando que la carga máxima para un juzgado de paz letrado de familia es de 1,258 expedientes anuales, evidenciaría que se requiere de un órgano jurisdiccional transitorio en apoyo a la descarga de la carga pendiente ascendente a 659 expedientes. Asimismo, el 3° Juzgado de Paz Letrado Peramente Civil de Ica al mes de setiembre del presente año, registró una carga procesal de 1,671 expedientes y considerando que la carga máxima para un juzgado de paz letrado civil es de 1,615 expedientes anuales, indicaría que se encontraría en situación de sobrecarga procesal; asimismo, el referido órgano jurisdiccional registra a dicho mes una carga pendiente de 934 expedientes, cifra muy cercana al estándar anual de 950 expedientes, evidenciando que se requiere temporalmente de un órgano jurisdiccional transitorio en apoyo a la descarga de la citada carga procesal.

En tal sentido, considerando que la distancia y tiempo de viaje desde el Distrito de Ica, sede de los Juzgados de Paz Letrados de Familia, hacia el Distrito de Parcona, es de aproximadamente 21 Km., estimándose un tiempo de viaje de 25 minutos aproximadamente; se recomienda la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Parcona al Distrito de Ica, en apoyo de la descarga procesal del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia y 3° Juzgado de Paz Letrado que tramita los procesos de la especialidad civil, hasta la liquidación de su carga pendiente.

f) El señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio N° 1373-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ, remitió la solicitud presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, a través del cual solicita ampliación de la competencia funcional del Juzgado Civil Transitorio de Chincha para tramitar procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), a fin que el Juzgado de Trabajo Permanente de Chincha se especialice en el trámite de los expedientes laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Al respecto, la Provincia de Chincha cuenta con dos Juzgados Civiles ( uno permanente y otro transitorio), de los cuales el Juzgado Civil Permanente de Chincha, al mes de setiembre del presente año, registró una carga procesal de 796 expedientes, la cual está proyectada

en 1,024 expedientes a diciembre del presente año, cifra que supera la carga máxima anual establecida en 680 expedientes para un juzgado de esta especialidad, evidenciando que se encuentra en situación de sobrecarga procesal, por lo que requiere seguir contando con el apoyo del Juzgado Civil Transitorio de Chincha.

Por otro lado, el Juzgado Civil Transitorio de Chincha inició su funcionamiento a partir del 1 de junio de 2015, para el trámite de los procesos de la especialidad civil, y con Resolución Administrativa N° 126-2016-CE-PJ, se dispuso que, a partir del mes de junio del año 2016, cierre el turno para tramitar procesos en materia civil y en adición a sus funciones tramite los procesos laborales de la Ley Nº 26636; dicho órgano jurisdiccional transitorio, al mes de setiembre de 2017, resolvió 399 expedientes de una carga procesal de 702 expedientes, quedando una carga pendiente de 302 expedientes, cifra que se encontraría por debajo de la carga mínima de 780 expedientes establecida para un juzgado civil mixto, lo cual indicaría que podría atender una mayor carga procesal. Asimismo, cabe señalar que mediante Resolución Administrativa N° 308-2017-CE-PJ se dispuso la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de Chincha, a partir del 1 de noviembre de 2017, para recibir los expedientes de la especialidad civil desde su etapa de calificación.

De otro lado, el Juzgado de Trabajo Permanente de Chincha, inició su funcionamiento en enero del año 2003 y actualmente se encarga del trámite de los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales; este órgano jurisdiccional al mes de setiembre del presente año resolvió 554 expedientes de una carga procesal de 1,146 expedientes, quedando una carga pendiente de 591 expedientes, de la cual 167 corresponden a la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo y 424 de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales. Asimismo, al proyectar las cifras al mes de diciembre, la carga procesal ascendería a 1,389 expedientes, de la cual 1,026 expedientes corresponderían a procesos laborales de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales y 363 a la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo, siendo esta última cifra inferior al estándar anual establecido en 400 expedientes.

En tal sentido, se recomienda ampliar la competencia funcional del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chincha para el trámite de los expedientes laborales de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), con turno cerrado, en apoyo a la descarga del Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Chincha.

g) Mediante el literal g), del primer considerando de la Resolución Administrativa N° 033-2017-CE-PJ, se estableció que los juzgados de paz letrados que no tramiten procesos penales serán evaluados bajo el estándar de juzgado de paz letrado civil, salvo aquellos que ya estén especializados en familia o en laboral; por lo que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Lambayeque debería ser evaluado como un juzgado de paz letrado civil por no tramitar procesos en materia penal; razón por la cual se recomienda el cambio de denominación del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de la Provincia de Lambayeque, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, con la misma competencia funcional.

h) El Distrito de Chimbote de la Provincia del Santa, Corte Superior de Justicia del Santa, cuenta con tres juzgados de paz letrados laborales permanentes avocados al trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con AFP’s. Dichos órganos jurisdiccionales registraron al mes de setiembre del presente año una carga procesal promedio de 619 expedientes, la cual de proyectarse al mes de diciembre ascendería a 789 expedientes, cifra muy por debajo del estándar anual de 1,370 expedientes, establecido para un juzgado de paz letrado laboral, lo cual evidencia una situación de subcarga procesal en el 1º, 2º y 3º Juzgados de Paz Letrado del Distrito de Chimbote.

Por otro lado, el Distrito de Nuevo Chimbote de la Provincia del Santa, de la misma Corte Superior,

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123NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

cuenta con dos Juzgados de Paz Letrados Mixtos, (uno permanente y otro transitorio) con turno cerrado, teniendo ambos competencia para tramitar las especialidades civil, familia, penal y laboral, siendo el órgano jurisdiccional permanente el que tramita la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo con AFP y el transitorio la subespecialidad Ley N° 26636. Al mes de setiembre del presente año, la carga procesal tanto del Juzgado de Paz Letrado Permanente como la promedio fueron de 2,799 y 2,106 expedientes, respectivamente, cifras superiores a la carga máxima de 2,040 establecida para un juzgado de paz letrado mixto, lo cual evidencia una situación de sobrecarga procesal. Asimismo, siendo la carga procesal de la subespecialidad laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de 729 expedientes, indica a su vez que se requeriría que la carga laboral de esta subespecialidad sea atendida de manera especializada.

En tal sentido, considerando que el 1º, 2º y 3º Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del Distrito de Chimbote, Provincia y Corte Superior de Justicia del Santa, evidencian una situación de subcarga procesal para el presente año, y con la opinión favorable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, según Oficio Nº 1306-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ, se recomienda la ampliación de la competencia territorial de los mismos hacia el Distrito de Nuevo Chimbote, a fin de atender de manera especializada la carga procesal de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con AFP’s que viene siendo tramitada por el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del Distrito de Nuevo Chimbote.

Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 907-2017 de la cuadragésima quinta sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de enero de 2018, de acuerdo a lo siguiente:

HASTA EL 31 DE ENERO DE 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURÍMAC

- Juzgado de Familia Transitorio - Cotabambas

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE

- 2° Juzgado Penal Transitorio (MBJ-Huaycán) - Ate

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR

- Juzgado de Civil Transitorio - Lurín

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN

- 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Moyobamba

Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de febrero hasta el 31 de julio de 2018, el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Cotabambas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, como Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia con competencia funcional en la especialidad civil y familia.

Artículo Tercero.- Convertir y/o reubicar, a partir del 1 de febrero hasta el 31 de julio de 2018, los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

a) El 2° Juzgado Penal Transitorio del MBJ de Huaycán, Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado Mixto Transitorio de la Sede Pariachi II del mismo distrito y Corte Superior, con competencia territorial solo en la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán y funcional en la especialidad familia y penal y, además, cuente con turno abierto para tramitar los expedientes de la especialidad familia.

b) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Lurín, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo, de la misma Corte Superior.

c) El 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín, a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como Juzgado de Trabajo Transitorio de Villa María del Triunfo, para que tramite los expedientes laborales de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), con turno abierto.

Artículo Cuarto.- El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Parcona, Corte Superior de Justicia de Ica, realizará itinerancia hacia el Distrito de Ica de la misma Corte Superior, a partir del 1 de enero de 2018.

Artículo Quinto.- Modificar la denominación del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de la Provincia de Lambayeque, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, con la misma competencia funcional.

Artículo Sexto.- Ampliar, a partir del 1 de enero de 2018, la competencia territorial del 1º, 2º y 3º Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del Distrito de Chimbote, Provincia y Corte Superior de Justicia del Santa, hacia el Distrito de Nuevo Chimbote de la misma provincia y Corte Superior.

Artículo Sétimo.- Ampliar, a partir del 1 de enero de 2018, la competencia funcional del Juzgado Civil Transitorio de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, para que tramite los procesos laborales de la Subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), con turno cerrado.

Artículo Octavo.- Cerrar el turno al Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia y Corte Superior de Justicia de la Santa, para el ingreso de expedientes laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo con AFPs, a partir del 1 de enero de 2018.

Artículo Noveno.- Excluir, a partir del 1 de febrero de 2018, a la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán de la competencia territorial del 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes y del 1° y 3° Juzgados de Civiles Permanentes del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este.

Artículo Décimo.- Desestimar la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, respecto a la conversión y reubicación del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Cotabambas, como Juzgado Civil de la Provincia de Andahuaylas.

Artículo Undécimo.- Modificar, a partir del 1 de febrero de 2018, la competencia funcional del 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para que tramite exclusivamente los procesos laborales correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), cerrando el turno para el trámite de los expedientes laborales de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP).

Artículo Duodécimo.- Incorporar, a partir del 1 de febrero de 2018, al 1º y 2º Juzgados de Trabajo Permanentes de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, al Módulo Corporativo Laboral (MCL) de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.

Artículo Decimotercero.- Renombrar, a partir del 1 de febrero de 2018, el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín, como Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba de la misma Corte Superior de Justicia.

Artículo Decimocuarto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Ica, Lima

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124 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

Este, Lima Sur, San Martín y Santa, dispondrán las siguientes acciones administrativas:

a) Que el Juzgado Mixto Transitorio del Módulo Básico de Justicia de Huaycán, Distrito de Ate, remita al 1° Juzgado Penal Permanente del mismo Módulo Básico de Justicia, los expedientes penales que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2018, ni se haya programado fecha para la vista de causa; así como, aquellos expedientes a los que se haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 31 de marzo de 2018, debiendo continuar dicho órgano jurisdiccional transitorio con la carga pendiente de expedientes penales que no se encuentren dentro de las situaciones antes señaladas, hasta su total culminación.

b) Que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Cotabambas remita de manera aleatoria, al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, Corte Superior de Justicia de Apurímac, como máximo la cantidad de 200 expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2018, ni se haya programado fecha para la vista de causa; así como, aquellos expedientes a los que se haya programado fecha para vista de causa con posterioridad al 31 de marzo de 2018.

c) Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica para disponer las acciones administrativas pertinentes respecto al período de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Parcona hacia el Distrito de Ica; así como, de otras acciones complementarias.

d) Que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Lurín, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, remita al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito y Corte Superior, la carga procesal pendiente al 31 de enero de 2018.

e) Que el Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, remita de manera aleatoria al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito y Corte Superior, la cantidad de 700 expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2018, ni se haya programado fecha para la vista de causa; así como, aquellos expedientes a los que se haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 31 de marzo de 2018.

f) Que el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba, Corte Superior de Justicia de San Martín, remita al Juzgado de Trabajo Transitorio de Moyobamba de la misma Corte Superior, la carga procesal pendiente al 31 de enero de 2018.

g) Que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, remita al Juzgado de Trabajo Transitorio de Villa María del Triunfo de la misma Corte Superior, la carga procesal pendiente correspondiente a los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales que no se encuentre expedita para sentenciar al 31 de enero de 2018.

h) Que el 1º Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, remita de manera aleatoria al 2º Juzgado de Trabajo Permanente del mismo distrito, como máximo la cantidad de 200 expedientes que al 31 de enero de 2018 no se encuentren expeditos para sentenciar ni se haya programa fecha para la vista de causa; así como, aquellos expedientes que tengan programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 31 de marzo de 2018.

i) Que el Juzgado de Trabajo Permanente de Chincha remita de manera aleatoria, al Juzgado Civil Transitorio de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, la cantidad de 200 expedientes de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2017.

j) Que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del Distrito de Nuevo Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, remita de manera equitativa y aleatoria al 1º, 2º y 3º Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del Distrito de Chimbote, de la misma Corte Superior, la carga procesal pendiente en materia laboral correspondiente a los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con AFP’s, que al 31 de diciembre de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar.

Artículo Decimoquinto.- La Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, deberá adoptar las medidas pertinentes en caso de requerirse la habilitación e implementación de alguna medida para el correcto registro en el Sistema Integrado Judicial, de la data estadística en los órganos jurisdiccionales inmersos en la presente resolución administrativa.

Artículo Decimosexto.- Para la implementación de las acciones dispuestas en los puntos precedentes, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia deberán de adoptar las acciones pertinentes, a fin de evitar el quiebre de juicios en los órganos jurisdiccionales a su cargo.

Artículo Decimosétimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejeros Responsables de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1601965-3

Aprueban el nuevo cronograma del “Primer Concurso de Creatividad e Innovación del Poder Judicial”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 353-2017-CE-PJ

Lima, 19 de diciembre de 2017

VISTO:

El Oficio N° 2110-2017-GG-PJ, cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, respecto al “Primer Concurso Nacional de Creatividad e Innovación en el Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 311-2017-CE-PJ, se autorizó el “Primer Concurso Nacional de Creatividad e Innovación en el Poder Judicial”. Asimismo, se aprobaron las Bases para la realización del citado concurso, en cuyo numeral 6 se establece el cronograma de actividades para su desarrollo y la recepción de fichas técnicas.

Segundo. Que, al respecto, mediante Oficio N° 2110-2017-GG-PJ, la Gerencia General del Poder Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Memorándum N° 308-2017-GDC-GG-PJ, del Gerente de Desarrollo Corporativo de la Gerencia General, remitiendo propuesta del nuevo cronograma para la realización del referido concurso nacional; sustentando la necesidad de modificar las fechas que se tenían previstas, con la finalidad de garantizar el cabal cumplimiento de los objetivos de dicho evento.

Tercero. Que, estando a que es el primer concurso de dicha índole que se realizará en el Poder Judicial y, debido a la expectativa que ha generado, resulta pertinente la ampliación de la referida convocatoria a fin que la mayor cantidad de propuestas a nivel nacional puedan participar en el mismo.

Cuarto. Que, en tal sentido, corresponde aprobar el nuevo cronograma del “Primer Concurso Nacional de Creatividad e Innovación en el Poder Judicial”, propuesto por la Gerencia de Desarrollo Corporativo del Poder Judicial.

En consecuencia, en mérito al Acuerdo N° 911-2017 de la cuadragésima quinta sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la

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125NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el nuevo cronograma del “Primer Concurso de Creatividad e Innovación del Poder Judicial”, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del Poder Judicial, el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia de Desarrollo Corporativo; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEOPresidente

1601965-4

Aprueban el “Reglamento de Administración del Centro Integrado de Servicios de Administración de Justicia” (CISAJ)

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 361-2017-CE-PJ

Lima, 20 de diciembre de 2017

VISTOS:

El Oficio N° 633-2016-SG-GG-PJ, cursado por la Secretaría General de la Gerencia General del Poder Judicial; Oficio N° 548-2016-UE-PMSAJ-MINJUS, del Director Ejecutivo del Programa de Modernización del Sistema de Administración de Justicia - PMSAJ - Primera Etapa; Oficio N° 447-2017-PJ-UCP-PMSAJ, del Coordinador del Programa Modernización del Sistema de Administración de Justicia UCP - PMSAJ - PJ; Informes N° 142 y 207-2017-OCSM-CI.CE/PJ, elaborados por la Responsable de la Oficina de Coordinación, Seguimiento y Monitoreo de Convenios Interinstitucionales; y, Oficio N° 437-2017-OCP-PJ, remitido por la Jefa de la Oficina de Coordinación de Proyectos - Unidad Ejecutora N° 002.

CONSIDERANDO:

Primero. Que por Oficio N° 633-2016-SG-GG-PJ, la Secretaría General de la Gerencia General del Poder Judicial remitió a este Órgano de Gobierno, dos ejemplares del proyecto de Reglamento de Administración de los Centros Integrados de Administración de Justicia (CISAJ), para su evaluación; comunicando que los funcionarios de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General y de la Oficina de Coordinación, Seguimiento y Monitoreo de Convenios Interinstitucionales han sostenido una reunión de trabajo con la Policía Nacional del Perú, a fin de consensuar los términos del Convenio de Cooperación Interinstitucional.

Segundo. Que, asimismo, por Oficio N° 548-2016-UE-PMSAJ-MINJUS, cursado por el Director Ejecutivo del Programa de Modernización del Sistema de Administración de Justicia - PMSAJ - Primera Etapa, respecto a las coordinaciones para la suscripción del mencionado Convenio, entre otros, comunicó haberse realizado las actividades detalladas en el Anexo 1; y, las acciones de revisión del Reglamento de Administración de los Centros Integrados de Administración de Justicia (CISAJ) contenidas en el Anexo 2.

Tercero. Que por Oficio N° 447-2017-PJ-UCP-PMSAJ el Coordinador del Programa Modernización del Sistema de Administración de Justicia UCP - PMSAJ - PJ propone el texto del artículo 21° del proyecto de

Reglamento de Administración de los Centros Integrados de Administración de Justicia (CISAJ), a fin de asegurar la sostenibilidad de los mencionados centros; señalando que la regulación clara y precisa de los pagos en los Centros Integrados de Administración de Justicia (CISAJ) permitirá que los órganos desconcentrados del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Policía Nacional del Perú, puedan trasladarse a dichas edificaciones; con la seguridad que no se presentarán inconvenientes.

Cuarto. Que, asimismo, con fecha 18 de mayo de 2017 la Oficina de Coordinación, Seguimiento y Monitoreo de Convenios Interinstitucionales remite Informe N° 142-2017-OCSM-CI.CE/PJ, concluyendo que resulta viable la modificación del artículo 21° del proyecto de Reglamento de Administración de los Centros Integrados de Administración de Justicia (CISAJ); y, solicita la aprobación del texto del documento con la correspondiente modificación.

Quinto. Que, sin embargo, el 23 de mayo del año en curso, mediante Oficio N° 1405-2017-JUS/SG, la Secretaria General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos remitió a este Órgano de Gobierno los aportes y observaciones al proyecto de Reglamento de Administración de los Centros Integrados de Administración de Justicia (CISAJ), contenidos en el Informe N° 036-2017-JUS/DGJC/DPJ, elaborado por la Dirección de Promoción de la Justicia de la Dirección General de Justicia y Cultos, que concluye en su viabilidad, con algunos aspectos que deben ser revaluados, tales como los artículos 19° y 20° del proyecto del citado reglamento.

Sexto. Que, por Resolución Administrativa N° 204-2017-CE-PJ, del 7 de junio del presente año, se remitieron los actuados a la Oficina de Coordinación, Seguimiento y Monitoreo de Convenios Interinstitucionales, para que en coordinación con el Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial y el Programa de Modernización del Sistema de Administración de Justicia UCP - PMSAJ - PJ, amplíe informe teniendo en consideración los aportes y observaciones al proyecto de Reglamento de Administración de los Centros Integrados de Administración de Justicia (CISAJ).

Sétimo. Que mediante Informe N° 207-2017-OCSM-CI.CE/PJ, elaborado por el Responsable de la Oficina de Coordinación, Seguimiento y Monitoreo de Convenios Interinstitucionales, se emitió ampliación del informe solicitado, proponiendo nueva redacción del artículo 21°, el cual contribuye a precisar las responsabilidades de las entidades, en cuanto al pago de los servicios; y, con fecha 25 de julio del año en curso, se solicitó a la Gerencia General del Poder Judicial, que emita propuesta actualizada del mencionado reglamento.

Octavo. Que, en tal sentido, por Oficio N° 437-2017-OCP-PJ, la Jefa de la Oficina de Coordinación de Proyectos - Unidad Ejecutora N° 002 remite la última versión del “Reglamento de Administración del Centro Integrado de Servicios de Administración de Justicia” (CISAJ), aprobado por la Sub Gerencia de Racionalización de la Gerencia de Planificación, con conocimiento de la Oficina de Coordinación, Seguimiento y Monitoreo de Convenios Interinstitucionales.

Noveno. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 922-2017 de la cuadragésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento de Administración del Centro Integrado de Servicios de

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126 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

Administración de Justicia” (CISAJ), que consta de 22 artículos, 3 Disposiciones Complementarias; y, 2 anexos; el mismo que en documento adjunto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial efectúe las acciones administrativas pertinentes, para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución y en el Reglamento aprobado.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento.

Artículo Cuarto. Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Coordinador del Programa de Modernización del Sistema de Administración de Justicia UCP - PMSAJ, Oficina de Coordinación, Seguimiento y Monitoreo de Convenios Interinstitucionales; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1601965-5

Aprueban la designación de dos cargos adicionales a los ya existentes y designados por la Gerencia General del Poder Judicial, para la implementación de las nuevas Unidades Ejecutoras en el Año Judicial 2018

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 363-2017-CE-PJ

Lima, 20 de diciembre de 2017

VISTOS:

El Oficio N° 270-2017-RVM-CE-PJ, cursado por la señora doctora Rosa Amelia Vera Meléndez, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y Presidenta de la Comisión de Implementación de Unidades Ejecutoras para el año 2018; y, Oficio N° 2123-2017-GG-PJ, remitido por el Gerente General (e) del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 221-2017-CE-PJ, del 13 de julio de 2017, se constituyó como Unidades Ejecutoras a las Cortes Superiores de Justicia ahí mencionadas, a partir del 1 de enero de 2018 y 1 de enero de 2019; entre otras disposiciones administrativas.

Segundo. Que el artículo 58° de la Ley del Sistema del Presupuesto Público determina que un Pliego Presupuestal puede contar con Unidades Ejecutoras, que se crean para el logro de los objetivos y la contribución en la mejora de la calidad del servicio público, por especialización funcional y cobertura del servicio, debiendo contar para dicha creación con un presupuesto anual por toda fuente de financiamiento no inferior a S/. 10’000,000.00 de soles.

Tercero. Que, al respecto, la Presidenta de la Comisión de Implementación de Unidades Ejecutoras para el año 2018, solicita la designación de 2 plazas adicionales a las 6 plazas propuestas por la Gerencia General del Poder Judicial; con la finalidad de implementar adecuadamente las nuevas Unidades Ejecutoras.

Cuarto. Que el Gerente General (e) del Poder Judicial mediante Oficio N° 2123-2017-GG-PJ, informa que al tratarse de Sistemas Administrativos independientes, debe aplicarse el concepto de Segregación de Funciones, ya que el órgano que gestiona la aprobación del presupuesto no puede ser el que ejecute el gasto; lo cual podría contravenir diversas normas de control administrativo. Motivo por el cual considera procedente la propuesta,

precisando que no debe referirse a plazas (concepto de PAP, régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728), sino a cargos que se incorporan al CAP Provisional, en calidad de Cargos Previstos, a ser contratados inicialmente con Presupuesto CAS.

Por lo tanto, la organización básica que recomienda aprobar para las nuevas Unidades Ejecutoras, contiene los siguientes cargos:

Gerencia de Administración Distrital (modificación de nombre del Jefe de Administración Distrital sin repercusión económica)

Con equivalencia a rango de Directivo I en la Escala Salarial

Con equivalencia a rango de Profesional IV en la Escala Salarial

- 1 Jefe de Unidad Administrativa y Finanzas

- 1 Coordinador de Logística- 1 Coordinador de Contabilidad- 1 Coordinador de Tesorería- 1 Coordinador de Recursos Humanos

- 1 Jefe de Planeamiento y Desarrollo

- 1 Coordinador de Planes, Presupuesto, Estudios y Proyecto- 1 Coordinador de Servicios Judiciales, Recaudación y Registros.

Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 924-2017 de la cuadragésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez, sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse en comisión de servicio; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la designación de dos cargos adicionales a los ya existentes y designados por la Gerencia General del Poder Judicial, para la implementación de las nuevas Unidades Ejecutoras en el Año Judicial 2018, conforme al siguiente cuadro:

Gerencia de Administración Distrital (modificación de nombre del Jefe de Administración Distrital sin repercusión económica)

Con equivalencia a rango de Directivo I en la Escala Salarial

Con equivalencia a rango de Profesional IV en la Escala Salarial

- 1 Jefe de Unidad Administrativa y Finanzas

- 1 Coordinador de Logística- 1 Coordinador de Contabilidad- 1 Coordinador de Tesorería- 1 Coordinador de Recursos Humanos

- 1 Jefe de Planeamiento y Desarrollo

- 1 Coordinador de Planes, Presupuesto, Estudios y Proyecto- 1 Coordinador de Servicios Judiciales, Recaudación y Registros.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Economía y Finanzas, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina de Control Interno del Poder Judicial, Cortes Superior de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1601965-6

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127NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Establecen rol correspondiente al Año Judicial 2018 para el Juzgado Penal de Turno Permanente

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMACONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 04-2017-CED-CSJLI/PJ

Lima, 27 de diciembre de 2017.

VISTA:

La Resolución Administrativa N° 255-2013-CE-PJ de fecha 30 de octubre de 2013 expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Resolución Administrativa N° 13-2016-CED-CSJLI/PJ de fecha 30 de diciembre del 2016 y acta de sesión de la fecha expedida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte de Lima;

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 255-2013-CE-PJ aclarada mediante Resolución Administrativa N° 064-2014-CE-PJ, estableció una nueva estructura de turno para los Juzgados Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima, por un periodo semanal.

Que el Consejo Ejecutivo Distrital tiene como una de sus atribuciones, fijar los turnos de las salas y juzgados (artículo 96° inciso 6 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial) y es así que en concordancia con lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, expidió la Resolución Administrativa N° 13-2016-CED-CSJLI-PJ, de fecha 30 de diciembre de 2016 en la que se programó por un periodo semanal, el rol correspondiente al año judicial 2017 para el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Que siendo necesario programar el rol de turnos para el año judicial 2018, resulta menester continuar con la programación de turnos semanales, de la misma forma como se realizó para el año 2017, bajo los criterios de equidad, razonabilidad y orden; debiendo además tenerse en cuenta para su elaboración, que el Trigésimo Sétimo Juzgado Penal se encuentra asumiendo turno en la semana del lunes 25 de diciembre del presente año, por lo que la semana del lunes 01 de enero de 2018, deberá ser asumida por el Trigésimo Noveno Juzgado Penal y así sucesivamente.

Que en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 96º inciso 6) y 19) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo Distrital, en sesión de la fecha,

RESUELVE:

Artículo Primero.- ESTABLECER EL ROL CORRESPONDIENTE AL AÑO JUDICIAL 2018 para el Juzgado Penal de Turno Permanente, el mismo que deberá cumplirse de la siguiente manera:

SEMANA JUZGADO PENAL Lunes 01 de Enero 39º Juzgado Penal Lunes 08 de Enero 40º Juzgado Penal Lunes 15 de Enero 41º Juzgado Penal Lunes 22 de Enero 42º Juzgado Penal Lunes 29 de Enero 43º Juzgado Penal

Lunes 05 de Febrero 44º Juzgado Penal Lunes 12 de Febrero 46º Juzgado Penal Lunes 19 de febrero 47º Juzgado Penal Lunes 26 de Febrero 01º Juzgado Penal Lunes 05 de Marzo 02º Juzgado Penal

SEMANA JUZGADO PENAL Lunes 12 de Marzo 03º Juzgado Penal Lunes 19 de Marzo 05º Juzgado Penal Lunes 26 de Marzo 06º Juzgado Penal

Lunes 02 de Abril 07° Juzgado PenalLunes 09 de Abril 08º Juzgado PenalLunes 16 de Abril 09º Juzgado PenalLunes 23 de Abril 10º Juzgado PenalLunes 31 de Abril 11º Juzgado PenalLunes 07 de Mayo 12º Juzgado PenalLunes 14 de Mayo 13° Juzgado PenalLunes 21 de Mayo 14º Juzgado PenalLunes 28 de Mayo 15º Juzgado PenalLunes 04 de Junio 16º Juzgado PenalLunes 11 de Junio 17º Juzgado PenalLunes 18 de Junio 19º Juzgado PenalLunes 25 de Junio 20º Juzgado PenalLunes 02 de Julio 21º Juzgado PenalLunes 09 de Julio 22º Juzgado PenalLunes 16 de Julio 23º Juzgado PenalLunes 23 de Julio 25º Juzgado PenalLunes 30 de Julio 26º Juzgado Penal

Lunes 06 de Agosto 27º Juzgado Penal Lunes 13 de Agosto 28º Juzgado Penal Lunes 20 de Agosto 29º Juzgado Penal Lunes 27 de Agosto 30º Juzgado Penal

Lunes 03 de setiembre 31º Juzgado Penal Lunes 10 de setiembre 33º Juzgado Penal Lunes 17 de setiembre 34º Juzgado Penal Lunes 24 de setiembre 35º Juzgado Penal Lunes 01 de Octubre 36º Juzgado Penal Lunes 08 de Octubre 37º Juzgado Penal Lunes 15 de Octubre 39º Juzgado Penal Lunes 22 de Octubre 40º Juzgado Penal Lunes 29 de Octubre 41º Juzgado Penal

Lunes 05 de Noviembre 42º Juzgado Penal Lunes 12 de Noviembre 43º Juzgado Penal Lunes 19 de Noviembre 44º Juzgado Penal Lunes 26 de Noviembre 46º Juzgado Penal Lunes 03 de Diciembre 47º Juzgado Penal Lunes 10 de Diciembre 01º Juzgado Penal Lunes 17 de Diciembre 02º Juzgado Penal Lunes 24 de Diciembre 03º Juzgado Penal Lunes 31 de Diciembre 05º Juzgado Penal

Artículo Segundo.- PONER en conocimiento del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Ministerio Público del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia de Administración Distrital, Oficina de Prensa e Imagen Institucional y de la Administración del Juzgado Penal de Turno Permanente, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

SS.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARAConsejero

ELSA ZAMIRA ROMERO MÉNDEZConsejera

FREDDY HERNÁN VICENTE MONTESConsejero

1601880-1

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128 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

Establecen rol de turno de Salas Penales para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el Año Judicial 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMACONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 05-2017-CED-CSJLI/PJ

Lima, 27 de diciembre de 2017.

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 14-2016-CED-CSJLI/PJ, de fecha treinta de diciembre de dos mil dieciséis; y acta de sesión de la fecha del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 6) del artículo 96º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo Distrital, fijar los turnos de las Salas y Juzgados.

Que en este contexto legal, el Consejo Ejecutivo Distrital expidió la Resolución Administrativa N° 14-2016-CED-CSJLI/PJ de fecha 30 de diciembre de 2016 en la que estableció el rol de turnos de las Salas Penales para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Lima para el año judicial 2017.

Que ahora bien, resulta pertinente emitir las disposiciones correspondientes respecto al turno que regirá en las Salas Penales para Procesos con Reos Libres para el año Judicial 2018, a efectos de establecer, por prevención, la competencia de dichos órganos jurisdiccionales con relación a las causas tramitadas en los Juzgados Penales de dicha especialidad, según sea el caso, en aplicación del artículo 88º del Código de Procedimientos Penales; debiendo tenerse en cuenta para su elaboración, que a la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos Libres le corresponde asumir el turno en el mes de diciembre del 2017, culminando por ello el rol establecido para este año judicial de conformidad con la resolución administrativa de vista.

Por los fundamentos indicados, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en sesión de la fecha y en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 96° incisos 6) y 19) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer el ROL DE TURNO de las Salas Penales para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el Año Judicial 2018, conforme se detalla a continuación:

4º Sala Penal para Procesos con Reos Libres - Mes de enero

6º Sala Penal para Procesos con Reos Libres - Mes de febrero

2º Sala Penal para Procesos con Reos Libres - Mes de marzo

3º Sala Penal para Procesos con Reos Libres - Mes de abril

4º Sala Penal para Procesos con Reos Libres - Mes de mayo

6º Sala Penal para Procesos con Reos Libres - Mes de junio

2º Sala Penal para Procesos con Reos Libres - Mes de julio

3º Sala Penal para Procesos con Reos Libres - Mes de agosto

4º Sala Penal para Procesos con Reos Libres - Mes de setiembre

6º Sala Penal para Procesos con Reos Libres - Mes de octubre

2º Sala Penal para Procesos con Reos Libres - Mes de noviembre

3º Sala Penal para Procesos con Reos Libres - Mes de diciembre

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Salas y Juzgados Penales con Reos Libres, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Prensa e Imagen Institucional.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

SS.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARAConsejero

ELSA ZAMIRA ROMERO MÉNDEZConsejera

FREDDY HERNÁN VICENTE MONTESConsejero

1601880-2

Establecen rol de turno de las Salas Penales para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el Año Judicial 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMACONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 06-2017-CED-CSJLI/PJ

Lima, 27 de diciembre de 2017

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 15-2016-CED-CSJLI/PJ de fecha treinta de diciembre del dos mil dieciséis; y acta de sesión de la fecha del Consejo Ejecutivo Distrital.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 6) del artículo 96º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo Distrital, fijar los turnos de las Salas y Juzgados.

Que en este contexto legal, el Consejo Ejecutivo Distrital expidió la Resolución Administrativa N° 15-2016-CED-CSJLI/PJ de fecha 30 de diciembre de 2016 en la que estableció el rol de turnos de las Salas Penales para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Lima para el año judicial 2017.

Que ahora bien, resulta pertinente emitir las disposiciones correspondientes respecto al turno que regirá en las Salas Penales para Procesos con Reos en Cárcel para el año Judicial 2018, a efectos de establecer, por prevención, la competencia de dichos órganos jurisdiccionales con relación a las causas tramitadas en los Juzgados Penales de dicha especialidad, según sea el caso, en aplicación del artículo 88º del Código de Procedimientos Penales; debiendo tenerse en cuenta para su elaboración, que a la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel le corresponde asumir el turno en el mes de diciembre del 2017, culminando por ello el rol establecido para este año judicial, de conformidad con la resolución administrativa de vista.

Por los fundamentos indicados, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en sesión de la fecha y conforme a lo dispuesto en el artículo 96° incisos 6) y 19) del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

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129NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

RESUELVE:

Artículo Primero.- Establecer el ROL DE TURNO de las Salas Penales para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el Año Judicial 2018, conforme se detalla a continuación:

2º Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel - Mes de enero

3º Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel - Mes de febrero

4º Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel - Mes de marzo

1º Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel - Mes de abril

2º Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel - Mes de mayo

3º Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel - Mes de junio

4º Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel - Mes de julio

1º Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel - Mes de agosto

2º Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel - Mes de setiembre

3º Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel - Mes de octubre

4º Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel - Mes de noviembre

1º Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel - Mes de diciembre

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Salas y Juzgados Penales con Reos en Cárcel, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Prensa e Imagen Institucional.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

SS.

ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANGPresidente

OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARAConsejero

ELSA ZAMIRA ROMERO MÉNDEZConsejera

FREDDY HERNÁN VICENTE MONTESConsejero

1601880-3

Designan Coordinadora I del Área de Personal de la Unidad Administrativa y de Finanzas de la Corte Superior de Justicia del Callao

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 858-2017-P-CSJCL/PJ

Callao, 28 de diciembre de 2017.

VISTO:

La Resolución Administrativa Nº 023-2017-P-PJ de fecha 06 de enero de 2017, emitida por la Presidencia del Poder Judicial; y,

CONSIDERANDO:Que, el artículo 43° del Decreto Supremo N° 003-

97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral,

define a los trabajadores de confianza como aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y en general, a información de carácter reservado. Asimismo aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección.

Que, mediante Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 23-2017-P-PJ de fecha 06 de enero de 2017, se resuelve determinar que los cargos funcionales de Dirección y de Confianza del Poder Judicial son los que se establecen en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Poder Judicial vigente y delega a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República la designación de los cargos y funciones de Dirección y Confianza en el ámbito de su competencia, con excepción de los Jefes de Unidad y Gerentes de Administración Distrital, en el caso de las Cortes Superiores que son Unidades Ejecutoras; y, de los Jefes de las Oficinas de Administración de las Cortes Superiores que no son Unidades Ejecutoras, quienes serán designados por el Presidente del Poder Judicial, previa presentación de la terna propuesta por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, cuyo procedimiento será elaborado por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, quedando prohibidas la rotaciones de dicho personal, debiendo dar cuenta de las decisiones adoptadas a la Presidencia del Poder Judicial.

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 025-2017-P-CSJCL-PJ de fecha 09 de enero de 2017, se resuelve designar a la servidora Mary Isabel Alburquerque Rosillo en el cargo de confianza de Coordinador I del Área de Personal de la Unidad Administrativa y de Finanzas de la Corte Superior de Justicia del Callao.

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 018-2017-P-CSJCL-PJ de fecha 09 de enero de 2017, se resuelve designar a la servidora Fiorella Giovanna Rojas Vargas en el cargo de confianza de Coordinador I del Área de Trámite Documentario y Archivo de la Corte Superior de Justicia del Callao.

Que, de conformidad con las facultades previstas en la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 23-2017-P-PJ en concordancia a lo establecido en el documento denominado “Perfiles de Cargos de los Trabajadores del Poder Judicial sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada”, la servidora Fiorella Giovanna Rojas Vargas, cumple con el perfil académico y la experiencia laboral necesaria para ocupar el cargo de confianza de Coordinador I del Área de Personal de la Unidad Administrativa y de Finanzas de la Corte Superior de Justicia del Callao.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA a partir del 01 de enero de 2018, la designación de la servidora Mary Isabel Alburquerque Rosillo, en el cargo de confianza de Coordinador I del Área de Personal de la Unidad Administrativa y de Finanzas de la Corte Superior de Justicia del Callao–plaza N° 029070.

Artículo Segundo.- DAR POR CONCLUIDA a partir del 01 de enero de 2018, la designación de la servidora Fiorella Giovanna Rojas Vargas, en el cargo de confianza de Coordinador I del Área de Trámite Documentario y Archivo de la Corte Superior de Justicia del Callao–plaza N° 029075.

Artículo Tercero.- DESIGNAR a partir del 01 de enero de 2018, a la servidora Fiorella Giovanna Rojas Vargas, en el cargo de confianza de Coordinador I del Área de Personal de la Unidad Administrativa y de Finanzas de la Corte Superior de Justicia del Callao–plaza N° 029070.

Artículo Cuarto.- NOTIFICAR, la presente Resolución Administrativa a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Gerencia de Administración Distrital, a la Unidad de Administración y Finanzas de la Corte Superior de Justicia del Callao y a las interesadas.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

WALTER BENIGNO RIOS MONTALVOPresidente

1601795-1

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130 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

ORGANISMOS AUTONOMOS

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Defensoría del Pueblo

RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 018-2017/DP

Lima, 28 de diciembre del 2017

VISTO:

El Memorando N° 674-2017-DP/PAD que adjunta los Informes Nº 039 y 024-2017-DP/OPPRE, los memorandos N° 0596 y 0393-2017-DP/OAJ y N° 546-2017-DP/OAF y el Informe N° 044-2016-PCM-SGP.LAHB de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante el cual se solicita la emisión de la resolución que apruebe la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos–TUPA de la Defensoría del Pueblo, propuesto por la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística de la Defensoría del Pueblo; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 161° y 162° de la Constitución Política del Perú se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante Resolución Defensorial Nº 0012-2011/DP se aprobó su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y la aprobación de Texto Único de Procedimientos Administrativos, en adelante LOS LINEAMIENTOS, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, en adelante TUPA, constituye un documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades;

Que, el numeral 2 del artículo 8° de LOS LINEAMIENTOS dispone que para la elaboración del TUPA se deberá evaluar si los requisitos establecidos para cada trámite son necesarios, aportan valor y suministran información indispensable al objetivo del trámite, así como encontrarse fundamentado en razones técnicas y legales respecto de la regulación general materia del trámite;

Que, según el documento de visto, se solicita la emisión de la resolución que apruebe la modificación del TUPA de la Defensoría del Pueblo, propuesto por la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística de la Defensoría del Pueblo;

Que, mediante Resolución Defensorial Nº 008-2016/DP de fecha 01 de julio de 2016, se aprobó la modificación del TUPA de la Defensoría del Pueblo;

Que, el numeral 38.7 del artículo 38° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar modificaciones a su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, en los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, establezcan o modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos;

Que, mediante Informe Nº 039-2017-DP/OPPRE, la Oficina de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística de la Defensoría del Pueblo sustenta la necesidad de aprobar la modificación del TUPA y señala que esta obedece a la incorporación de las modificaciones al marco legal que rige los procedimientos administrativos de Acceso a la Información Pública y de Verificación y Expedición de Constancia de Ausencia por Desaparición Forzada, entre otras normas, el Decreto Legislativo N° 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación Administrativa, el Decreto Legislativo N°

1353, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-JUS. Asimismo, sustenta la eliminación del procedimiento administrativo de Recursos de Apelación en actos dictados en los procesos de selección financiados por la Canasta de Fondos, en atención a lo señalado en el Memorando N° 0596-2017-DP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y en el Informe N° 044-2016-PCM-SGP.LAHB de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, que aprueba el formato del TUPA y establece precisiones para su aplicación, dispone que sus normas son de observancia obligatoria y resultan aplicables a todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dentro de las cuales se encuentra comprendida la Defensoría del Pueblo;

Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar por resolución del titular del Organismo Autónomo;

Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes y habiéndose cumplido con el procedimiento y requisitos exigidos en las normas antes citadas, resulta procedente aprobar la modificación del TUPA de la Defensoría del Pueblo;

Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General, de la Adjuntía en Asuntos Constitucionales, de la Adjuntía para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad y de las oficinas de Administración y Finanzas, de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Estadística y de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por los literales d) y q) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Defensoría del Pueblo, el mismo que consta de cinco (05) páginas y en Anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, al día siguiente de su aprobación y el texto completo del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Defensoría del Pueblo en el Portal del Diario Oficial El Peruano, el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE y en el Portal Institucional de la Defensoría del Pueblo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 38.3 del artículo 38° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER GUTIÉRREZ CAMACHODefensor del Pueblo

1601783-1

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Aprueban expedición de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias a egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍARESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1735

Lima, 10 de noviembre de 2017

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131NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

Visto el Expediente STDUNI Nº 2017-99652 presentado por el señor CARLOS ENRIQUE CUADROS HERRERA quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Sistemas;

CONSIDERANDO:

Que, el señor CARLOS ENRIQUE CUADROS HERRERA, identificado con DNI Nº 07592316 egresado de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas de esta Casa Superior de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Sistemas; por pérdida del mismo, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modificado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013;

Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 51-2017-UNI/SG/GT de fecha 14.09.2017, precisa que el diploma del señor CARLOS ENRIQUE CUADROS HERRERA se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 04, página 3 con el número de registro 12353;

Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en su Sesión Nº 34-2017, realizada el 09 de octubre del 2017, previa revisión y verificación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Sistemas al señor CARLOS ENRIQUE CUADROS HERRERA;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 18 de fecha 02 de noviembre del 2017, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar en vía de regularización la expedición de duplicado del diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería de Sistemas al siguiente egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería, anulándose el diploma otorgado anteriormente:

Nº Apellidos y Nombres Con mención enFecha de

Otorgamiento del Diploma

1 CUADROS HERRERA, Carlos Enrique

Ingeniería de Sistemas 16.11.1988

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ELIAS ALVA HURTADORector

1601063-1

MINISTERIO PUBLICO

Crean el Distrito Fiscal de la Selva Central y emiten otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 190-2017-MP-FN-JFS

Lima, 28 de diciembre de 2017

VISTOS:

El Oficio Nº 701-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, del 14 de noviembre de 2017 y el Informe Nº 021-2017-MP-FN-ETI-NCPP/ST, de fecha 12 de diciembre de 2017, remitido por el Secretario Técnico del Equipo Técnico

de Implementación del Código Procesal Penal, sobre la Creación del Distrito Fiscal de la Selva Central; y

CONSIDERANDOS:

Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 307-2017-CE-PJ, de fecha 18 de octubre de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de octubre de 2017, crea y delimita la competencia territorial del Distrito Judicial de la Selva Central, con sede en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, a partir del 01 de enero de 2018. Asimismo, el mencionado Consejo Ejecutivo mediante Resolución Administrativa Nº 330-2017-CE-PJ de fecha 22 de noviembre de 2017, aprueba la conformación de los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de la Selva Central precisando que el distrito de Monobamba, provincia de Jauja, estará bajo la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de la provincia de Chanchamayo.

Que, el Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, mediante oficio de visto, emite opinión favorable sobre el Proyecto de Ley N° 0001469/2016-CR, Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la creación del Distrito Judicial de la Selva Central.

Que, el mencionado Equipo Técnico sustenta en el informe de visto que los fundamentos para la creación del Distrito Fiscal de la Selva Central están basados en una mayor accesibilidad del servicio fiscal, la presencia de una significativa cantidad de habitantes, una gran extensión territorial, así como una población con similares características culturales y económicas que comparten un contexto geográfico afín; y, que el mencionado Distrito Fiscal estaría conformado por las provincias de Chanchamayo, Satipo y Oxapampa; y, el distrito de Monobamba provincia de Jauja, los cuales concentran 23 distritos geográficos, abarcando una extensión territorial de 42,912.50 Km², que representa el 40% del territorio del actual Distrito Fiscal de Junín. Asimismo, señala que para la conformación progresiva del Distrito Fiscal de la Selva Central se cuenta actualmente con 02 Fiscalías Superiores Penales, 01 Fiscalía Superior Civil y Familia y 01 Fiscalía Superior Mixta, 06 Fiscalías Provinciales Penales Corporativas, 01 Fiscalía Provincial Civil, 02 Fiscalías Provinciales Civil y Familia, 02 Fiscalías Provinciales Mixtas, 01 Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental, 01 Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas y 01 Fiscalía Provincial Especializada de Prevención del Delito.

Mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 078-2015-MP-FN-JFS, de fecha 09 de junio de 2015, se crearon despachos y plazas fiscales en el Distrito Fiscal de Junín y por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2773-2015-MP-FN, de fecha 10 de junio de 2015, se convirtieron y delimitaron las competencias de los despachos fiscales en el mencionado Distrito Fiscal.

Mediante oficio N° 10833-2017-FSPNCEDF-MP-FN de fecha 12 de diciembre de 2017, el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, propone crear la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Merced – Chanchamayo, para el Distrito Fiscal de la Selva Central, la misma que podrá conformarse con el traslado de plazas fiscales transitorias del Quinto Despacho de la actual Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Junín.

Cabe precisar que en relación a la propuesta formulada por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, se tiene que actualmente el Quinto despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Junín del Distrito Fiscal de Junín, está conformado por un (01) Fiscal Provincial y dos (02) Fiscales Adjuntos Provinciales transitorios, cuya vigencia vence el 31 de diciembre del presente año y se prorrogarán para el año 2018, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Junta de Fiscales Supremos N° 187 y 188-2017-MP-FN-JFS, ambas de fecha 20 de diciembre del presente año. Y estando a que actualmente no se

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132 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

cuenta con disponibilidad presupuestaria para la creación de nuevas plazas fiscales, resulta necesario trasladar las plazas fiscales transitorias mencionadas al Distrito Fiscal de la Selva Central.

Con fecha 13 de diciembre de 2017, el Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, ante la Junta de Fiscales Supremos, sustentó los Diseños de Organización Fiscal y Órganos de Apoyo correspondientes a la creación e implementación progresiva del Distrito Fiscal de la Selva Central, en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas realice la transferencia de la partida presupuestal al Ministerio Público para su completa implementación.

Mediante Acuerdo N° 4889, la Junta de Fiscales Supremos, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de diciembre, previo debate y deliberación, acordó por unanimidad, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, la creación del Distrito Fiscal de la Selva Central, con sede central en la provincia de Chanchamayo - La Merced, el cual entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2018; y que su implementación se realizará progresivamente en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas realice la transferencia de la partida presupuestal respectiva al Ministerio Público. A su vez, el mencionado Distrito Fiscal estará conformado por las provincias de Chanchamayo, Satipo y Oxapampa; y el distrito de Monobamba de la provincia de Jauja, con los despachos fiscales y órganos de apoyo correspondientes.

En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y en cumplimiento al Acuerdo Nº 4889, adoptado por Junta de Fiscales Supremos.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Crear el Distrito Fiscal de la Selva

Central con sede central en la provincia de Chanchamayo - La Merced, el cual entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2018, y estará conformado por los distritos que a continuación se detallan:

- En la provincia de Chanchamayo, los distritos de Chanchamayo, Perené, Pichanaqui, San Luis de Sahuaro, San Ramón y Vitoc.

- En la provincia de Satipo, los distritos de Satipo, Coviriali, Llaylla, Mazamari, Pampa Hermosa, Pangoa, Río Negro, Río Tambo y Vizcatán del Ene.

- En la provincia de Oxapampa, los distritos de Oxapampa, Chotabamba, Huancabamba, Palcazu, Pozuzo, Puerto Bermúdez y Villa Ricauna.

- En la provincia de Jauja, el distrito de Monobamba.

Artículo Segundo.- Incorporar al Distrito Fiscal de la Selva Central, los despachos fiscales que a continuación se detallan:

Provincia de Chanchamayo:

- Primera Fiscalía Superior Penal de La Merced- Segunda Fiscalía Superior Penal de La Merced- Fiscalía Superior Civil y Familia de La Merced- Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de

Chanchamayo- Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de

Chanchamayo- Fiscalía Provincial Civil de Chanchamayo- Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del

Delito de Chanchamayo- Fiscalía Provincial Especializada en Materia

Ambiental – Sede Chanchamayo- Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en

Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Chanchamayo- Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pichanaqui

– Chanchamayo

Provincia de Satipo:- Fiscalía Superior Mixta de Satipo- Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de

Satipo- Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de

Satipo- Fiscalía Provincial Civil y Familia de Satipo

Provincia de Oxapampa:

- Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa

- Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa

- Fiscalía Provincial Civil y Familia de Oxapampa- Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Bermúdez -

Oxapampa

Artículo Tercero.- Crear la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Merced – con sede en Chanchamayo, para el Distrito Fiscal de la Selva Central, la misma que tendrá competencia en todo el mencionado Distrito Fiscal.

Artículo Cuarto.- Disponer que el Distrito Fiscal de la Selva Central entre en funcionamiento con recursos existentes y que sea implementado progresivamente con los recursos presupuestales requeridos previamente, que deberán ser asignados por el Ministerio de Economía y Finanzas para tal fin.

Artículo Quinto.- Facultar al Fiscal de la Nación para la distribución y/o redistribución de las plazas fiscales que conforman los despachos antes señalados, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del servicio.

Artículo Sexto.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín y la Gerencia General del Ministerio Público adopten las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Séptimo.- Excluir a partir del 01 de enero de 2018, los distritos que a continuación se detallan, de la competencia territorial del Distrito Fiscal de Junín, materia de la Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 078-2015-MP-FN-JFS, de fecha 09 de junio de 2015:

- En la provincia de Chanchamayo, los distritos de Chanchamayo, Perené, Pichanaqui, San Luis de Sahuaro, San Ramón y Vitoc.

- En la provincia de Satipo, los distritos de Satipo, Coviriali, Llaylla, Mazamari, Pampa Hermosa, Pangoa, Río Negro, Río Tambo y Vizcatán del Ene.

- En la provincia de Oxapampa, los distritos de Oxapampa, Chotabamba, Huancabamba, Palcazu, Pozuzo, Puerto Bermúdez y Villa Ricauna.

- En la provincia de Jauja, el distrito de Monobamba.

Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Junín, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Junín, Fiscales Superiores Coordinadores Nacionales de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

1601974-1

Aceptan renuncia de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4739-2017-MP-FN

Lima, 28 de diciembre de 2017

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133NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

VISTO Y CONSIDERANDO:

El oficio Nº 2991-2017-MP-FN/PJFS-DFA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, mediante el cual eleva la carta de renuncia del abogado Wander Eusban Escriba Palomino, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho y a su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga, por motivos estrictamente personales, con efectividad al 01 de diciembre de 2017.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Wander Eusban Escriba Palomino, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4208-2015-MP-FN, de fecha 27 de agosto de 2015; con efectividad al 01 de diciembre de 2017.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1601975-1

Disponen la conclusión de nombramientos y/o designaciones de diversos fiscales del Distrito Fiscal de Junín y nombran y/o designan fiscales en el Distrito Fiscal de la Selva Central; y disponen el traslado de plazas transitorias

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4740-2017-MP-FN

Lima, 28 de diciembre de 2017

VISTA:

La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 190-2017-MP-FN-JFS, de fecha 27 de diciembre de 2017.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de vista, la Junta de Fiscales Supremos, dispuso la creación del Distrito Fiscal de la Selva Central, con vigencia a partir del 01 de enero de 2018, incorporándosele despachos fiscales que pertenecían al Distrito Fiscal de Junín; asimismo, se estableció su competencia territorial y se dispuso la creación del Despacho de la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Merced – con sede en Chanchamayo, la cual estaría integrada por una (01) plaza de Fiscal Provincial y dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, todas ellas con carácter transitorio,que actualmente forman parte de la estructura orgánica de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Junín.

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS, de fecha 30 de marzo de 2017, se crearon despachos y plazas fiscales con carácter transitorio, entre ellos, cuatro (04) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para el Despacho de la

Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Junín, cuya vigencia será del 01 de abril al 31 de diciembre de 2017.

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1549-2017-MP-FN, de fecha 17 de mayo de 2017, se dispuso, entre otros, la conversión dedos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, con carácter transitorio, de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Junín, creadas con Resolución N°048-2017-MP-FN-JFS, del 30 de marzo de 2017, en una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter transitorio, asignada a dicha fiscalía, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

Que, en mérito al Acuerdo N° 4893, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 188-2017-MP-FN-JFS, de fecha 20 de diciembre de 2017, se prorrogó la vigencia de las referidas plazas fiscales, a partir del 01 de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2018.

Que, estando a la incorporación de despachos fiscales al Distrito Fiscal de la Selva Central y a la creación del Despacho de la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Merced – con sede en Chanchamayo, en el señalado Distrito Fiscal, el cual estará conformado por plazas transitorias existentes que han sido prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2018, corresponde expedir el resolutivo que disponga la conclusión de los nombramientos y/o designaciones de los abogados que los integran y nombrarlos y/o designarlos en el nuevo Distrito Fiscal creado; así mismo disponer el traslado de las plazas transitorias citadas en el primer párrafo.

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Provincial y dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, todas ellas con carácter transitorio, de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Junín, a la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Merced – con sede en Chanchamayo, Distrito Fiscal de la Selva Central.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°4394-2017-MP-FN, de fecha 01 de diciembre de 2017, en el extremo que dispone la rotación del abogado Getulio Fausto Córdova Cuéllar, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, al Despacho de la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Chanchamayo, dejando subsistente lo demás que contiene la Resolución mencionada.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Juana Alejandrina Pallaca Mallqui, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Junín, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de La Merced, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3188-2015-MP-FN, de fecha 26 de junio de 2015.

Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del abogado José Luis Díaz Artica, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Junín, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y Familia de La Merced, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3188-2015-MP-FN, de fecha 26 de junio de 2015.

Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Cancio Augusto Alayo Vera, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Satipo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°3188-2015-MP-FN, de fecha 26 de junio de 2015.

Artículo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Javier Simplicio López Álvarez, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Junín, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía

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134 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

Superior Penal de La Merced, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1630-2017-MP-FN, de fecha 22 de mayo de 2017.

Artículo Séptimo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Hermelinda Zavala Arellano, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Junín, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de La Merced, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1141-2017-MP-FN, de fecha 04 de abril de 2017.

Artículo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Erika Mariela Huayhua Almonacid, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Junín, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de La Merced, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 565-2017-MP-FN, de fecha 14 de febrero de 2017.

Artículo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Robinson Espinoza Sandoval, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Junín, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de La Merced, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4030-2017-MP-FN, de fecha 06 de noviembre de 2017.

Artículo Décimo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Harris Jeisom Delgado Lostaunau, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Satipo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°3941-2017-MP-FN, de fecha 27 de octubre de 2017.

Artículo Décimo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Raúl Dante Caballero Castillo, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Satipo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°105-2017-MP-FN, de fecha 17 de enero de 2017.

Artículo Décimo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Vladimir Meléndez Verástegui, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3512-2017-MP-FN, de fecha 29 de septiembre de 2017.

Artículo Décimo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Iván Alberto Osorio Solís, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4992-2015-MP-FN, de fecha 06 de octubre de 2015.

Artículo Décimo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Víctor Hugo Romero Chanco, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 567-2017-MP-FN, de fecha 14 de febrero de 2017.

Artículo Décimo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Bethy Elvira Lucas Espíritu, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 707-2017-MP-FN, de fecha 27 de febrero de 2017.

Artículo Décimo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Raquel Leticia Miranda Aliaga, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1632-2017-MP-FN, de fecha 22 de mayo de 2017.

Artículo Décimo Séptimo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Francisco Bernal Paredes, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil de Chanchamayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°5230-2014-MP-FN, de fecha 05 de diciembre de 2014.

Artículo Décimo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Ernesto Sierra Rodríguez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Chanchamayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°3188-2015-MP-FN, de fecha 26 de junio de 2015.

Artículo Décimo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Julio Héctor Raúl Dávila Puño, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental – Sede Chanchamayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°6161-2015-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2015.

Artículo Vigésimo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Getulio Fausto Córdova Cuéllar, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas – Sede Huamanga, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 3153-2015-MP-FN y 4849-2016-MP-FN, de fechas 25 de junio de 2015 y 02 de diciembre de 2016, respectivamente.

Artículo Vigésimo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Dante Misael Olivera De La Cruz, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pichanaqui – Chanchamayo, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros.4963-2015-MP-FN y 3226-2017-MP-FN, de fechas 06 de octubre de 2015 y 11 de septiembre de 2017, respectivamente.

Artículo Vigésimo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Christian Elvis Cerrón Castillo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pichanaqui – Chanchamayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°3752-2017-MP-FN, de fecha 19 de octubre de 2017.

Artículo Vigésimo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Rolly Ronald Rivera Medrano, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Satipo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°3625-2017-MP-FN, de fecha 04 de octubre de 2017.

Artículo Vigésimo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Ida Romero Anchiraico, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Satipo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°3188-2015-MP-FN, de fecha 26 de junio de 2015.

Artículo Vigésimo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Marta Ana María Baldeón Berrocal, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Satipo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°842-2016-MP-FN, de fecha 22 de febrero de 2016.

Artículo Vigésimo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Carlos Francisco AlejosTadey, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Satipo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°843-2016-MP-FN, de fecha 22 de febrero de 2016.

Artículo Vigésimo Séptimo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Rodrigo Yhoel Paco Rodríguez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°4574-2017-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2017.

Artículo Vigésimo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Oswaldo Víctor Orihuela Ricse, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal

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135NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

de Junín y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°3188-2015-MP-FN, de fecha 26 de junio de 2015.

Artículo Vigésimo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Rebeca Lucía Cristóbal Gómez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°4960-2015-MP-FN, de fecha 06 de octubre de 2015.

Artículo Trigésimo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado José Aníbal Huaycochea Condori, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°4961-2015-MP-FN, de fecha 06 de octubre de 2015.

Artículo Trigésimo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Luis ÁngelApaza Meneses, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Bermúdez – Oxapampa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°880-2017-MP-FN, de fecha 13 de marzo de 2017.

Artículo Trigésimo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Madeleine Rebeca Hurtado Roque, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3188-2015-MP-FN, de fecha 26 de junio de 2015.

Artículo Trigésimo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Cynthia Elena Santana Yana, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4963-2015-MP-FN, de fecha 06 de octubre de 2015.

Artículo Trigésimo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Pamela Corina Tello Chávez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 567-2017-MP-FN, de fecha 14 de febrero de 2017.

Artículo Trigésimo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Lucy Vanessa Chuquimantari Inga, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3804-2017-MP-FN, de fecha 20 de octubre de 2017.

Artículo Trigésimo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Pedro José Peña Pineda, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 5405-2015-MP-FN, de fecha 29 de octubre de 2015.

Artículo Trigésimo Séptimo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Jelyna Nathali Burgos Hidalgo, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3188-2015-MP-FN, de fecha 26 de junio de 2015.

Artículo Trigésimo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Melissa Miluska Acosta Chancán, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de

la Nación N° 1874-2017-MP-FN, de fecha 02 de junio de 2017.

Artículo Trigésimo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Hermes Héctor Flores Salazar, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 707-2017-MP-FN, de fecha 27 de febrero de 2017.

Artículo Cuadragésimo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Patricia Párraga Jeremías, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4963-2015-MP-FN, de fecha 06 de octubre de 2015.

Artículo Cuadragésimo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Jackie Giovanna Vera Mandujano, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4963-2015-MP-FN, de fecha 06 de octubre de 2015.

Artículo Cuadragésimo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Maryori Katharine Macazana Rojas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3227-2017-MP-FN, de fecha 11 de septiembre de 2017.

Artículo Cuadragésimo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Marilú Astucuri Córdova, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Chanchamayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1073-2016-MP-FN, de fecha 07 de marzo de 2016.

Artículo Cuadragésimo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Katia Nuria Ríos Culquicóndor, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Chanchamayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1670-2017-MP-FN, de fecha 23 de mayo de 2017.

Artículo Cuadragésimo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Miluska Amanda Hurtado Busso, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental – Sede Chanchamayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1517-2017-MP-FN, de fecha 11 de mayo de 2017.

Artículo Cuadragésimo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Efraín Cerrón Luján, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental – Sede Chanchamayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 6161-2015-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2015.

Artículo Cuadragésimo Séptimo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Eyner Rogelio Quispe Mamani, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Chanchamayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 833-2017-MP-FN, de fecha 07 de marzo de 2017.

Artículo Cuadragésimo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Marco Antonio Basilio Chaupis, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de

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136 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

Chanchamayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3411-2015-MP-FN, de fecha 14 de julio de 2015.

Artículo Cuadragésimo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Lyndon Marx Austin Arango Huamán, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pichanaqui – Chanchamayo, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros.5113-2016-MP-FN y 3226-2017-MP-FN, de fechas 28 de diciembre de 2016 y 11 de septiembre de 2017, respectivamente.

Artículo Quincuagésimo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Elicenda Margarita Farromeque Obregón, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pichanaqui – Chanchamayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°3754-2017-MP-FN, de fecha 19 de octubre de 2017.

Artículo Quincuagésimo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado DanyEduardo Castillo Muñoz, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pichanaqui – Chanchamayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°4492-2017-MP-FN, de fecha 07 de diciembre de 2017.

Artículo Quincuagésimo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Leoncio Leopoldo León Caja, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Satipo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°3188-2015-MP-FN, de fecha 26 de junio de 2015.

Artículo Quincuagésimo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Teobaldo Joñoruco Riveros, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Satipo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°3574-2017-MP-FN, de fecha 04 de octubre de 2017.

Artículo Quincuagésimo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Lizbeth Erika Huaccha Gonzáles, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Satipo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°511-2017-MP-FN, de fecha 09 de febrero de 2017.

Artículo Quincuagésimo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del abogado JhonPadway Barrón Tinco, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Satipo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°511-2017-MP-FN, de fecha 09 de febrero de 2017.

Artículo Quincuagésimo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Ronal José Pizarro Villegas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Satipo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°1635-2017-MP-FN, de fecha 22 de mayo de 2017.

Artículo Quincuagésimo Séptimo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Felipe Efraín Ochoa Altamirano, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Satipo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°1232-2016-MP-FN, de fecha 11 de marzo de 2016.

Artículo Quincuagésimo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Fátima Lizeth Paz Espinoza, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Satipo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°831-2017-MP-FN, de fecha 07 de marzo de 2017.

Artículo Quincuagésimo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Jolinda Sheila Maita Manrique, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3188-2015-MP-FN, de fecha 26 de junio de 2015.

Artículo Sexagésimo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado John Emerson Vera Cabrera, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4960-2015-MP-FN, de fecha 06 de octubre de 2015.

Artículo Sexagésimo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Zamantha Pacheco Mori, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 905-2016-MP-FN, de fecha 26 de febrero de 2016.

Artículo Sexagésimo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Ronald Mallma Limaco, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3008-2017-MP-FN, de fecha 21 de agosto de 2017.

Artículo Sexagésimo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Wilfredo Guzmán Gilio Alva, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°4960-2015-MP-FN, de fecha 06 de octubre de 2015.

Artículo Sexagésimo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del abogado RonnieAli Inga Chávez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°3228-2017-MP-FN, de fecha 11 de septiembre de 2017.

Artículo Sexagésimo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Juan José Rodríguez Sinarahua, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°878-2017-MP-FN, de fecha 13 de marzo de 2017.

Artículo Sexagésimo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Ivonne Hilda Rodríguez Arias, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°878-2017-MP-FN, de fecha 13 de marzo de 2017.

Artículo Sexagésimo Séptimo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Rosario Del Pilar Gamarra Berrocal, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Oxapampa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°878-2017-MP-FN, de fecha 13 de marzo de 2017.

Artículo Sexagésimo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Juan José Carrasco Espinoza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Junín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Bermúdez – Oxapampa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°3009-2017-MP-FN, de fecha 21 de agosto de 2017.

Artículo Sexagésimo Noveno.- Dar por concluida la designación de la abogada Janet Rossana Almeyda Escobar, Fiscal Superior Titular Mixta de Junín, Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Primera Fiscalía

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137NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

Superior Penal de La Merced, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3188-2015-MP-FN, de fecha 26 de junio de 2015.

Artículo Septuagésimo.- Dar por concluida la designación del abogado Jaime Martín San Martín Borja, Fiscal Adjunto Superior Titular Civil y Familia de La Merced, Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y Familia de La Merced, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3592-2015-MP-FN, de fecha 24 de julio de 2015.

Artículo Septuagésimo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Jorge Luis Mucha Palomino, Fiscal Provincial Titular Penal de Chanchamayo, Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°881-2017-MP-FN, de fecha 13 de marzo de 2017.

Artículo Septuagésimo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Diógenes Martín Cáceres Mendoza, Fiscal Provincial Titular Mixto de Satipo, Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Satipo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°3188-2015-MP-FN, de fecha 26 de junio de 2015.

Artículo Septuagésimo Tercero.- Dar por concluida la designación del abogado Luis Manuel Francisco Rebaza Flores, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Chanchamayo, Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3188-2015-MP-FN, de fecha 26 de junio de 2015.

Artículo Septuagésimo Cuarto.- Dar por concluida la designación del abogado Jorge Luis Sindico Sosa, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil de Chanchamayo, Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil de Chanchamayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N°1017-2011-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2011.

Artículo Septuagésimo Quinto.- Nombrar a la abogada Juana Alejandrina Pallaca Mallqui, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de La Merced.

Artículo Septuagésimo Sexto.- Nombrar al abogado José Luis Díaz Artica, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y Familia de La Merced.

Artículo Septuagésimo Séptimo.- Nombrar al abogado Cancio Augusto Alayo Vera, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Satipo.

Artículo Septuagésimo Octavo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Superiores Provisionales del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándolos en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de La Merced, a los siguientes abogados:

- Javier Simplicio López Álvarez.- Hermelinda Zavala Arellano, con reserva de su plaza

de origen.

Artículo Septuagésimo Noveno.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Superiores Provisionales del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándolos en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de La Merced, a los siguientes abogados:

- Erika Mariela HuayhuaAlmonacid, con retención de su cargo de carrera.

- Robinson Espinoza Sandoval.

Artículo Octogésimo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Superiores Provisionales del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Satipo, a los siguientes abogados:

- Harris Jeisom Delgado Lostaunau, con retención de su cargo de carrera.

- Raúl Dante Caballero Castillo.

Artículo Octogésimo Primero.- Nombrar como Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándolos en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, a los siguientes abogados:

- Vladimir Meléndez Verástegui, con retención de su cargo de carrera.

- Iván Alberto Osorio Solís.- Víctor Hugo Romero Chanco.

Artículo Octogésimo Segundo.- Nombrar como Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándolas en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, a las siguientes abogadas:

- Bethy Elvira Lucas Espíritu.- Raquel Leticia Miranda Aliaga, con retención de su

cargo de carrera.

Artículo Octogésimo Tercero.- Nombrar al abogado Francisco Bernal Paredes, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil de Chanchamayo.

Artículo Octogésimo Cuarto.- Nombrar al abogado Ernesto Sierra Rodríguez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Chanchamayo.

Artículo Octogésimo Quinto.- Nombrar al abogado Julio Héctor Raúl Dávila Puño, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental – Sede Chanchamayo.

Artículo Octogésimo Sexto.- Nombrar al abogado Getulio Fausto Córdova Cuéllar, como Fiscal Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Chanchamayo, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Octogésimo Séptimo.- Nombrar como Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pichanaqui – Chanchamayo, a los siguientes abogados:

- Dante Misael Olivera De La Cruz.- Christian Elvis Cerrón Castillo.

Artículo Octogésimo Octavo.- Nombrar al abogado Rolly Ronald Rivera Medrano, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Satipo, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Octogésimo Noveno.- Nombrar como Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándolas en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Satipo, a las siguientes abogadas:

- Ida Romero Anchiraico.- Marta Ana María Baldeón Berrocal.

Artículo Nonagésimo.- Nombrar al abogado Carlos Francisco Alejos Tadey, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Satipo.

Artículo Nonagésimo Primero.- Nombrar como Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándolos en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa, a los siguientes abogados:

- Oswaldo Víctor Orihuela Ricse.

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138 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

- Rodrigo Yhoel Paco Rodríguez, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Nonagésimo Segundo.- Nombrar como Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándolos en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa, a los siguientes abogados:

- Rebeca Lucía Cristóbal Gómez.- José Aníbal Huaycochea Condori.

Artículo Nonagésimo Tercero.- Nombrar al abogado Luis Ángel Apaza Meneses, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Bermúdez - Oxapampa.

Artículo Nonagésimo Cuarto.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándolos en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, a los siguientes abogados:

- Madeleine Rebeca Hurtado Roque, con reserva de su plaza de origen.

- Cynthia Elena Santana Yana.- Pamela Corina Tello Chávez.- Lucy Vanessa Chuquimantari Inga.- Pedro José Peña Pineda, con reserva de su plaza

de origen.

Artículo Nonagésimo Quinto.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándolos en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, a los siguientes abogados:

- JelynaNathali Burgos Hidalgo, con reserva de su plaza de origen.

- Melissa Miluska Acosta Chancán.- Hermes Héctor Flores Salazar, con reserva de su

plaza de origen.- Patricia Párraga Jeremías.- Jackie Giovanna Vera Mandujano.- MaryoriKatharineMacazana Rojas.

Artículo Nonagésimo Sexto.- Nombrar como Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándolas en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Chanchamayo, a las siguientes abogadas:

- Marilú Astucuri Córdova.- Katia Nuria Ríos Culquicóndor.

Artículo Nonagésimo Séptimo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental – Sede Chanchamayo, a los siguientes abogados:

- Miluska Amanda Hurtado Busso.- Efraín Cerrón Luján, con reserva de su plaza de

origen.

Artículo Nonagésimo Octavo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales Transitorios del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Chanchamayo, a los siguientes abogados:

- Eyner Rogelio Quispe Mamani.- Marco Antonio Basilio Chaupis, con reserva de su

plaza de origen.

Artículo Nonagésimo Noveno.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pichanaqui

– Chanchamayo, a los siguientes abogados:

- Lyndon Marx Austin Arango Huamán.- Elicenda Margarita Farromeque Obregón.- Dany Eduardo Castillo Muñoz, con reserva de su

plaza de origen.

Artículo Centésimo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándolos en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Satipo, a los siguientes abogados:

- Leoncio Leopoldo León Caja, con reserva de su plaza de origen.

- Teobaldo Joñoruco Riveros.

Artículo Centésimo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándolos en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Satipo, a los siguientes abogados:

- Lizbeth Erika Huaccha Gonzáles.- JhonPadway Barrón Tinco.- Ronal José Pizarro Villegas.- Felipe Efraín Ochoa Altamirano.

Artículo Centésimo Segundo.- Nombrar a la abogada Fátima Lizeth Paz Espinoza, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Satipo.

Artículo Centésimo Tercero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándolos en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa, a los siguientes abogados:

- Jolinda Sheila Maita Manrique, con reserva de su plaza de origen.

- John Emerson Vera Cabrera.- Zamantha Pacheco Mori.- Ronald Mallma Limaco.

Artículo Centésimo Cuarto.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándolos en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Oxapampa, a los siguientes abogados:

- Wilfredo Guzmán Gilio Alva, con reserva de su plaza de origen.

- RonnieAli Inga Chávez.- Juan José Rodríguez Sinarahua.- Ivonne Hilda Rodríguez Arias.

Artículo Centésimo Quinto.- Nombrar a la abogada Rosario Del Pilar Gamarra Berrocal, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Oxapampa.

Artículo Centésimo Sexto.- Nombrar al abogado Juan José Carrasco Espinoza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Bermúdez - Oxapampa.

Artículo Centésimo Séptimo.- Nombrar al abogado Juan Cadillo Rosario, como Fiscal Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Merced – con sede en Chanchamayo, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo Centésimo Octavo.- Nombrar a la abogada Marialena Luz Tembladera Zevallos, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Merced – con sede en

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139NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

Chanchamayo, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo Centésimo Noveno.- Nombrar al abogado Percy Jesús Rojas Paredes, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de la Selva Central, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de La Merced – con sede en Chanchamayo, a partir del 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo Centésimo Décimo.- Designar a la abogada Janet Rossana Almeyda Escobar, Fiscal Superior Titular Mixta de Junín, Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de La Merced, Distrito Fiscal de la Selva Central.

Artículo Centésimo Décimo Primero.- Designar al abogado Jaime Martín San Martín Borja, Fiscal Adjunto Superior Titular Civil y Familia de La Merced, Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y Familia de La Merced, Distrito Fiscal de la Selva Central.

Artículo Centésimo Décimo Segundo.- Designar al abogado Jorge Luis Mucha Palomino, Fiscal Provincial Titular Penal de Chanchamayo, Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, Distrito Fiscal de la Selva Central.

Artículo Centésimo Décimo Tercero.- Designar al abogado Diógenes Martín Cáceres Mendoza, Fiscal Provincial Titular Mixto de Satipo, Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Satipo, Distrito Fiscal de la Selva Central.

Artículo Centésimo Décimo Cuarto.- Designar al abogado Luis Manuel Francisco Rebaza Flores, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Chanchamayo, Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chanchamayo, Distrito Fiscal de la Selva Central.

Artículo Centésimo Décimo Quinto.- Designar al abogado Jorge Luis Sindico Sosa, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil de Chanchamayo, Distrito Fiscal de Junín, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil de Chanchamayo, Distrito Fiscal de la Selva Central.

Artículo Centésimo Décimo Sexto.- Disponer que la presente Resolución entre en vigencia a partir del 01 de enero de 2018.

Artículo Centésimo Décimo Séptimo.- Poner la presente resolución a conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura a fin de que expida nuevos títulos de nombramientos a favor de los abogados señalados en los artículos centésimo décimo, centésimo décimo primero, centésimo décimo segundo, centésimo décimo tercero, centésimo décimo cuarto y centésimo décimo quinto, conforme a los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Centésimo Décimo Octavo.- Poner la presente resolución a conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura a fin de que expida nuevos títulos de nombramientos a favor de las abogadas Carmen Rosa Sarmiento Pumarayme y Raquel Leticia Miranda Aliaga, como Fiscales Provinciales Titulares Penales (Corporativas) de Chanchamayo, Distrito Fiscal de la Selva Central, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Centésimo Décimo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de la Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Ayacucho y Junín, Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (SAAL) y Drug Enforcement Administration (DEA) de la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial

Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1601975-2

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Amplian vigencia de la gratuidad en todo tipo de procedimientos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales - RUIPN para la obtención y expedición del DNI, para las personas adultas mayores a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, a nivel nacional

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 178-2017/JNAC/RENIEC

Lima, 28 de diciembre de 2017

VISTOS: La Hoja de Elevación Nº 000312-2017/GRIAS/RENIEC (10NOV2017) de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; el Informe N° 000040-2017/GRIAS/SGFI/RENIEC (10NOV2017) de la Sub Gerencia de Fomento de la Identidad de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; el Memorando N° 000856-2017/GG/RENIEC (17NOV2017) de la Gerencia General; la Hoja de Elevación N° 000344-2017/GPP/RENIEC (15DIC2017), de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 000155-2017/GPP/SGPL/RENIEC (12DIC2017) de la Sub Gerencia de Planificación de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 004555-2017/GPP/SGP/RENIEC (15DIC2017), de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000426-2017/GAJ/SGAJR/RENIEC (21DIC2017), de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación Nº 000689-2017/GAJ/RENIEC (21DIC2017), de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 183° de la Constitución Política del Perú, es competencia funcional del RENIEC mantener actualizado el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y emitir los documentos que acreditan su identidad;

Que el derecho a la identidad, consagrado por la Constitución Política del Perú como un derecho fundamental de las personas, implica el reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo, el derecho a tener un nombre y a ser designado por este, a estar inscritos en los registros correspondientes y a contar con los documentos de identificación que los individualice de los demás;

Que por diversos factores de orden estructural, económico, normativo, sociocultural o geográfico, no todos los peruanos y peruanas acceden a dichos documentos, situación que acentúa su exclusión social y vulnerabilidad, generando a los ciudadanos severos inconvenientes para el pleno ejercicio de sus derechos y para la realización de actos jurídicos, comerciales, administrativos; incluso

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140 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

para acreditar su identidad ante diversas dependencias del Estado y del sector privado;

Que asimismo, en el marco de su política social orientada a atender las necesidades de documentación de la población, el RENIEC desde el año 2003, viene emitiendo resoluciones jefaturales que establecen la gratuidad para la obtención del documento nacional de identidad, las mismas que han beneficiado a aquellos grupos vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema, los adultos mayores, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, los niños y adolescentes, entre otros;

Que en virtud a lo establecido en el artículo 204° del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 73-2016-JNAC/RENIEC (31MAY2016), la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social es el órgano de línea encargado de la prevención y atención del problema de la indocumentación a través de acciones operativas concretas que permitan hacer accesible el derecho al nombre y a la identidad de la población en situación de vulnerabilidad; considerando los enfoques de derecho, género e interculturalidad; teniendo asimismo a su cargo la formulación y ejecución de los planes institucionales contra la indocumentación;

Que mediante Resolución Jefatural N° 180-2016/JNAC/RENIEC (30DIC2016), publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de diciembre de 2016, se dispuso aprobar la ampliación de la vigencia de la gratuidad en todo tipo de procedimientos registrales para la obtención y expedición del DNI, para las personas adultas mayores a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, a nivel nacional, que se realicen en campañas de desplazamiento, desde el primer día hábil del mes de enero hasta el 31 de diciembre de 2017;

Que en atención a ello, mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, propone continuar con los criterios contenidos en la Resolución Jefatural N° 180-2016/JNAC/RENIEC (30DIC2016) para el periodo 2018; para lo cual informa sobre las metas obtenidas durante el año 2017, y las proyecciones para el año 2018;

Que asimismo solicita que, bajo el criterio de flexibilidad, se autorice de manera excepcional la gratuidad en el cambio de lugar de entrega del DNI para personas adultas mayores de 65 años;

Que al respecto es pertinente indicar que el artículo 98° del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, otorga la facultad a la Jefatura Nacional para determinar la gratuidad de los servicios que considere pertinente;

Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través de los documentos de vistos señala que la gratuidad planteada por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, es factible de ser financiado con cargo a los recursos presupuestarios asignados a la Institución para el año 2018, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;

Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social;

Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente;

Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y,

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016-JNAC/RENIEC (31MAY2016), y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la vigencia de la gratuidad en todo tipo de procedimientos

en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales – RUIPN para la obtención y expedición del DNI, para las personas adultas mayores a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, a nivel nacional, que se realicen en campañas de desplazamiento, desde el primer día hábil del mes de enero hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo Segundo.- Autorizar de manera excepcional, la gratuidad en el cambio de lugar de entrega de DNI de las personas adultas mayores de sesenta y cinco (65) años de edad, siempre que este haya sido tramitado conforme a lo previsto en el Artículo Primero de la presente Resolución Jefatural.

Artículo Tercero.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, serán con cargo a los recursos presupuestarios autorizados para la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social para el año 2018, y su afectación será en la medida que se realicen los trámites correspondientes.

Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento y la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a las Gerencias de Operaciones Registrales, de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, de Tecnología de la Información, de Administración, de Planificación y Presupuesto y de Registro de Identificación.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión de la presente Resolución Jefatural.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZOJefe Nacional

1601889-1

Autorizan la apertura de Oficinas Registrales Auxiliares a cargo de las Jefaturas Regionales de Lima, Cusco, Piura, Arequipa y Huancayo

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 179-2017/JNAC/RENIEC

Lima, 28 de diciembre de 2017

VISTOS: Las Hojas de Elevación N° 000259-2017/GOR/RENIEC (04OCT2017) y Nº 000304-2017/GOR/RENIEC (22NOV2017) de la Gerencia de Operaciones Registrales; los Informes N° 000002-2017/MAP/GOR/RENIEC (04OCT2017) y Nº 000003-2017/MAP/GOR/RENIEC (20NOV2017) de la Analista de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Memorando Nº 002316-2017/GOR/RENIEC (19DIC2017) de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Memorando N° 000794-2017/GG/RENIEC (18OCT2017) de la Gerencia General; el Memorando Nº 005085-2017/GPP/RENIEC (12DIC2017) de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 000151-2017/GPP/SGPL/RENIEC (30NOV2017) de la Sub Gerencia de Planificación de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 004497-2017/GPP/SGP/RENIEC (12DIC2017) de la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto; la Hoja de Elevación Nº 000055-2017/GAJ/SGAJR/RENIEC (26OCT2017) y el Informe N° 000421-2017/GAJ/SGAJR/RENIEC (19DIC2017) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 003133-2017/GAJ/RENIEC (24NOV2017) y las Hojas de Elevación N° 000594-2017/GAJ/RENIEC (26OCT2017) y Nº 000682-2017/GAJ/RENIEC (19DIC2017), de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las

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141NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias;

Que los artículos 11º y 13º del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señalan que cada oficina registral estará dotada de los mecanismos suficientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista oficina registral;

Que a través de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017, se autoriza la realización de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, en el marco del Programa Presupuestal 079: Acceso de la Población a la Identidad a cargo del RENIEC, previo cumplimiento de acciones por parte del RENIEC;

Que mediante Decreto Supremo N° 005-2017-MIDIS, de fecha 28 de febrero de 2017 y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01 de marzo de 2017, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprueba una serie de acciones a cargo del RENIEC en el marco de lo dispuesto en la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017;

Que entre estas acciones a cargo del RENIEC, se encuentra el aumentar en dieciséis (16) Oficinas Registrales Auxiliares - ORA la cobertura del servicio para la inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales – RUIPN y la consecuente obtención del DNI de recién nacidos hasta los cinco (5) días de edad;

Que en atención a ello, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales, señala que ha realizado diversas coordinaciones para la implementación de las dieciséis (16) ORA, las cuales se vienen implementando en los departamentos de Tumbes, Moquegua, Lambayeque, Junín, Arequipa y Cusco, la Región Lima y la Provincia Constitucional del Callao, cubriendo a diversos sectores de la población vulnerable de los mencionados lugares, por lo que solicita la apertura de las dieciséis (16) ORA;

Que asimismo la Gerencia de Operaciones Registrales mediante el documento de vistos, solicita regularizar con eficacia anticipada, la creación de las dieciséis (16) Oficinas ORA que se encuentran implementadas y operativas a la fecha que se consigna en el cuadro adjunto elaborado por dicho órgano sobre la base del Código RENAES, a través del acto administrativo correspondiente;

Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto teniendo en consideración la opinión emitida por los órganos competentes, mediante los documentos de vistos, considera factible la creación de dieciséis (16) ORA, las cuales se amparan en la Acción 3 del Anexo del Decreto Supremo N° 005-2017-MIDIS, y que permiten

cerrar brechas de indocumentación en el marco del Programa Presupuestal 0079 Acceso de la Población a la Identidad;

Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Gerencia de Operaciones Registrales;

Que conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopción; en tal sentido, resulta legalmente viable autorizar la apertura de las dieciséis (16) Oficinas Registrales Auxiliares del RENIEC en las instalaciones de los respectivos establecimientos de salud, a la fecha de funcionamiento indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en los términos recomendados por los órganos competentes;

Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente;

Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y,

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016-JANC/RENIEC (31MAY2016), modificada en parte mediante Resolución Jefatural N° 135-2016-JNAC/RENIEC (11OCT2016) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, con eficacia anticipada a la fecha de inicio de operaciones, la apertura de las dieciséis (16) Oficinas Registrales Auxiliares a cargo de las Jefaturas Regionales señaladas conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, serán financiados con cargo a las transferencias de partidas que el Ministerio de Economía y Finanzas efectúa en el marco de la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2017.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS YRIVARREN LAZOJefe Nacional

ANEXO

RELACIÓN DE 16 NUEVAS OFICINAS REGISTRALES AUXILIARES DEL COMPROMISO CON MIDIS - IMPLEMENTADAS EN EL 2017

ITEM NOMBRE DE ORA DEPARTAMENTO-PROVINCIA-DISTRITO INICIO DE OPERACIONES

CODIGO RENAES

JEFATURA REGIONAL

1 ORA HOSPITAL SAN JOSE CALLAO - CALLAO - CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO 15/09/2017 6219 JR LIMA

2 ORA HOSPITAL DE VENTANILLA CALLAO - CALLAO - VENTANILLA 15/09/2017 7126 JR LIMA3 ORA SANTO TOMAS CUSCO - CHUMBIVILCAS - SANTO TOMAS 19/09/2017 2398 JR CUSCO

4 ORA HOSPITAL REGIONAL JOSE ALFREDO MENDOZA OLAVARRIA JAMO II-2 TUMBES - TUMBES - TUMBES 27/09/2017 17077 JR PIURA

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142 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan al Banco de la Nación el cierre, traslado y apertura de agencias y oficina especial móvil permanente en los departamentos de Lima, Ayacucho y Loreto

RESOLUCIÓN SBS Nº 4823-2017

Lima, 18 de diciembre de 2017

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:La solicitud presentada por el Banco de la Nación para

que esta Superintendencia autorice el cierre de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:Que, el Banco ha cumplido con presentar la

documentación pertinente que sustenta la solicitud;Estando a lo informado por el Departamento de

Supervisión Bancaria “E”; y,De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de

la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución Administrativa Nº 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación, el cierre de una (01) agencia según el siguiente detalle:

Agencia Dirección Distrito Provincia Departa-mento

Prosegur Av. Morro Solar Nº 1030

Santiago de Surco Lima Lima

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

1601367-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 4824-2017

Lima, 18 de diciembre de 2017

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución Administrativa Nº 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación el traslado de una (01) agencia, según el siguiente detalle:

Agencia Dirección actual

Dirección nueva Distrito Pro-

vinciaDeparta-mento

PuquioJr.

Pachacútec Nº 108

Jr. Ayacucho Nº 286 Puquio Lucanas Ayacucho

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

1601367-2

RESOLUCIÓN SBS Nº 4845-2017

Lima, 19 de diciembre de 2017

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de una

ITEM NOMBRE DE ORA DEPARTAMENTO-PROVINCIA-DISTRITO INICIO DE OPERACIONES

CODIGO RENAES

JEFATURA REGIONAL

5 ORA HOSPITAL PROVINCIAL DOCENTE BELEN-LAMBAYEQUE

LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE 03/10/2017 4370 JR PIURA

6 ORA HOSPITAL III GOYENECHE AREQUIPA - AREQUIPA - AREQUIPA 13/11/2017 1232 JR AREQUIPA7 ORA HOSPITAL DE CAMANA AREQUIPA - CAMANA-CAMANA 24/11/2017 1344 JR AREQUIPA

8 ORA HOSPITAL CENTRAL DE MAJES- ANGEL GABRIEL CHURA GALLEGOS AREQUIPA - CAYLLOMA - MAJES 27/11/2017 16721 JR AREQUIPA

9 ORA HOSPITAL REGIONAL MOQUEGUA MOQUEGUA - MARISCAL NIETO - MOQUEGUA 28/11/2017 7732 JR AREQUIPA

10 ORA HOSPITAL DE APOYO PICHANAKI JUNIN - CHANCHAMAYO - PICHANAQUI 28/11/2017 340 JR HUANCAYO11 ORA HOSPITAL DOMINGO OLAVEGOYA JUNIN - JAUJA - JAUJA 28/11/2017 365 JR HUANCAYO12 ORA DE APOYO MANUEL HIGA ARAKAKI JUNIN - SATIPO - SATIPO 28/11/2017 432 JR HUANCAYO13 ORA SAN MARTIN DE PANGOA JUNIN - SATIPO - PANGOA 30/11/2017 442 JR HUANCAYO14 ORA DE APOYO FELIX MAYORCA SOTO JUNIN - TARMA - TARMA 30/11/2017 520 JR HUANCAYO

15 ORA HOSPITAL REZOLA LIMA - CAÑETE - SAN VICENTE DE CAÑETE 07/12/2017 5986 JR LIMA

16 ORA HOSPITAL DE BARRANCA LIMA - BARRANCA - BARRANCA 19/12/2017 7635 JR LIMA

1601889-2

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143NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

(01) oficina especial móvil permanente, según se indica en la parte resolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha presentado la documentación pertinente que sustenta la solicitud;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “E”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y Resolución Administrativa Nº 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de una (01) oficina especial móvil permanente denominada “PIAS - RIO MORONA”, ubicada en el departamento de Loreto, provincia de Datem del Marañón, distrito de Morona, la cual atenderá a diez (10) comunidades, según lo detallado en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

Anexo a la Resolución SBS Nº 4845-2017

Nº Tipo de oficina Nombre Distrito Pro-

vinciaDepar-

tamento Comunidad

1

Oficina Especial

Móvil Perma-nente

PIAS RIO MORONA Morona

Datem del

MarañónLoreto

Sánchez Cerro2 Tigre Yacu3 Caballito4 Fernando Rosas5 Shoroya Nuevo6 Nuevo San Martín7 Puerto Alegría8 Yamacay9 Nuevo Milagro10 Puerto América

1601367-3

Autorizan a Protecta S.A. Compañía de Seguros la apertura y traslado de oficinas especiales ubicadas en los departamentos de Puno e Ica

RESOLUCIÓN SBS Nº 4831-2017

Lima, 18 de diciembre de 2017

EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la empresa PROTECTA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, para que se le autorice la apertura de una oficina especial ubicada en Jr. Mariano Núñez Nº 233, Tienda Nº 12, Primer Piso, Galería San Martín, Distrito de Juliaca, Provincia de San Román y Departamento de Puno; y, el traslado de una oficina especial ubicada en Calle Pablo Fernandini, Manzana A, Lote 3, Primer Piso, Urbanización Sol de Ica, Distrito, Provincia y Departamento de Ica, a su nueva ubicación situada en Urbanización Sol de Ica, Manzana A, Lote 01, Distrito, Provincia y Departamento de Ica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 4557-2015 de fecha 10 de agosto de 2015, se autorizó a Protecta la apertura de la oficina especial ubicada en Calle Pablo Fernandini, Manzana A, Lote 3, Primer Piso, Urbanización Sol de Ica, Distrito, Provincia y Departamento de Ica;

Que, en aplicación de los artículos 3º y 8º del Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de una oficina especial ubicada en Jr. Mariano Núñez Nº 233, Tienda Nº 12, Primer Piso, Galería San Martín, Distrito de Juliaca, Provincia de San Román y Departamento de Puno; y, el traslado de una oficina especial ubicada en Calle Pablo Fernandini, Manzana A, Lote 3, Primer Piso, Urbanización Sol de Ica, Distrito, Provincia y Departamento de Ica, a su nueva ubicación situada en Urbanización Sol de Ica, Manzana A, Lote 01, Distrito, Provincia y Departamento de Ica;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias y en la Resolución SBS Nº 4797-2015; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 5829-2014 del 05 de setiembre 2014;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a PROTECTA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, la apertura de una oficina especial ubicada en Jr. Mariano Núñez Nº 233, Tienda Nº 12, Primer Piso, Galería San Martín, Distrito de Juliaca, Provincia de San Román y Departamento de Puno.

Artículo Segundo.- Autorizar a PROTECTA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, el traslado de una oficina especial ubicada en Calle Pablo Fernandini, Manzana A, Lote 3, Primer Piso, Urbanización Sol de Ica, Distrito, Provincia y Departamento de Ica, a su nueva ubicación situada en Urbanización Sol de Ica, Manzana A, Lote 01, Distrito, Provincia y Departamento de Ica.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO BERNALES MEAVEIntendente General de Supervisiónde Instituciones de Seguros

1601038-1

Aprueban modificación del Estatuto Social referida al cambio de denominación social de la empresa “Emprise Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada” a “Safe Corredores de Seguros S.A.C.”

RESOLUCIÓN SBS Nº 4864-2017

Lima, 20 de diciembre de 2017

EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE REGISTROS

VISTA:

La solicitud presentada por la empresa EMPRISE CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, con Registro N° J-0740, para que se le autorice la modificación parcial de su Estatuto Social;

CONSIDERANDO:

Que, en Junta General de Socios de fecha 16 de noviembre de 2017 se acordó por unanimidad la modificación del Artículo Primero del Estatuto Social de

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144 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

la empresa, referido al cambio de Denominación Social de “Emprise Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada” a “Safe Corredores de Seguros S.A.C.”;

Que, la empresa solicitante ha cumplido con lo establecido en el Artículo 14° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado mediante Resolución S.B.S. N° 1797-2011 y los requisitos exigidos por el Procedimiento 151 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. N° 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011 y modificatorias;

Que, estando a lo informado por el Departamento de Registros de la Secretaria General de la Superintendencia, y;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, sus modificatorias y en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar en los términos propuestos, la modificación del Artículo Primero del Estatuto Social referida al cambio de Denominación Social de la empresa “Emprise Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada” a “Safe Corredores de Seguros S.A.C.”, cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo; y, devuélvase la Minuta que lo formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su correspondiente inscripción en los Registros Públicos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL RODDY PASTOR MEJÍAJefe del Departamento de Registros

1601006-1

Incorporan Subcapítulo I-B al Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, y disponen otras modificaciones

RESOLUCIÓN SBS Nº 5025-2017

Lima, 27 de diciembre de 2017

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, los incisos a), e) e i) del Artículo 57 de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante la Ley del SPP, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) con los recursos de las Carteras que administran, fiscalizar a las Administradoras en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan, y fiscalizar la inversión de los recursos de los Fondos que administran, respectivamente;

Que, asimismo, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, en adelante el Reglamento de la Ley del SPP, faculta a la Superintendencia para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema

Privado de Administración de Fondos de Pensiones;Que, el artículo 94 del Reglamento de la Ley del SPP,

dispone que los representantes designados por las AFP a efectos de que se ejerzan, a nombre de los fondos de pensiones, los derechos y obligaciones que se deriven de las inversiones realizadas con los recursos de los fondos de pensiones, deben velar por la defensa de los derechos que corresponden a los fondos de pensiones, con independencia de los intereses de las AFP y se sujetan a las mejores prácticas de buen gobierno corporativo y propiciarán la adopción de estas en los órganos de gobierno en los que ejercen el cargo;

Que, asimismo, dicho artículo señala que la Superintendencia reglamentará las condiciones a las que se someten los representantes de los fondos de pensiones en juntas, asambleas o comités, según corresponda, y las reglas que las AFP deben observar en la elección de directores en sociedades cuyas acciones hayan sido adquiridas con recursos del Fondo;

Que, la Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones, incorpora el artículo 21-B de la Ley del SPP, el cual establece, entre otros, que las AFP asumen plena responsabilidad fiduciaria en su condición de inversionistas institucionales respecto a los fondos de pensiones bajo su administración, siendo estas objeto de rendición de cuentas ante los afiliados sobre los resultados de su gestión, del manejo y la inversión de los fondos de pensiones;

Que, en ese sentido, la Superintendencia, conforme a los estándares regulatorios internacionales y las mejores prácticas de gobierno corporativo, debe también fortalecer la responsabilidad fiduciaria que la regulación del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones atribuye a las AFP frente a los afiliados de los fondos de pensiones, generando mayor transparencia y competencia en el proceso de selección de representantes de los fondos de pensiones en juntas, asambleas o comités, quienes a su vez, tienen a su cargo el ejercicio de los derechos políticos y económicos que se deriven de las inversiones realizadas con los recursos de los fondos de pensiones;

Que, adicionalmente y en la medida que las inversiones de los recursos de los fondos de pensiones tienen su origen en el ahorro de naturaleza obligatoria que realizan los afiliados a lo largo de su vida laboral para la cobertura de las contingencias de la vejez, invalidez y fallecimiento, resulta necesario que, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento de la Ley del SPP, la Superintendencia reglamente las demás condiciones a los que se someten los denominados representantes de los fondos de pensiones, a cuyo efecto, debe requerirse estándares de asistencia y ejercicios al voto cuando se traten asuntos materiales o estos alcancen determinados niveles de participación en capital o emisiones donde se hayan invertido los recursos de los fondos de pensiones, en el objetivo de preservar la responsabilidad fiduciaria que le compete a la AFP como inversionista institucional;

Que, complementariamente, resulta necesario fortalecer los mecanismos de transparencia respecto de los informes a los que está obligado a emitir el director independiente de la AFP, de acuerdo al artículo 21-C de la Ley del SPP, de modo tal que estos incluyan también, los aspectos relevantes de los informes de gestión que emitan los representantes de los fondos de pensiones en sociedades donde la AFP haya realizado inversiones, en tanto y en cuanto no constituya información de carácter confidencial o sujeta a otro tipo de reserva legal de la información;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de las propuestas de modificación a la normativa del Sistema Privado de Pensiones, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Estando a lo opinado por la Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Asesoría Jurídica, Riesgos, y Estudios Económicos; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

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145NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y sus modificatorias; y la Resolución SBS N° 6389-2011;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Incorporar el Subcapítulo I-B al Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 053-98-EF/SAFP, referido a Gestión Empresarial, conforme al siguiente texto:

“SUB CAPÍTULO I-BDE LOS REPRESENTANTES DE LAS AFP PARA

EL EJERCICIO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE LAS INVERSIONES REALIZADAS

CON RECURSOS DE LOS FONDOS DE PENSIONES

Artículo 6-E.- Responsabilidad del directorio de la AFP. Son responsabilidades del directorio de la AFP respecto a los representantes (titulares/suplentes/alternos) de los fondos de pensiones en juntas de accionistas, asambleas o comités, según corresponda, a los que hace referencia el artículo 94 del Reglamento del TUO de la Ley del SPP, las siguientes:

a) Aprobar las políticas y los manuales de procedimientos que establezcan los criterios de selección y responsabilidades de los representantes;

b) Ejercer el derecho de información que se deriva de las inversiones realizadas con los recursos de los fondos de pensiones en acciones, conforme a lo establecido en los artículos 52-A, 130 y 224 de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, según sea el caso; así como en las disposiciones contractuales que rigen a los instrumentos de inversión;

c) Proponer y designar por cuenta de la AFP, o conjuntamente con otras AFP, a los representantes;

d) Aprobar la distribución de votos de la AFP en la selección de uno o más candidatos para asumir el cargo de director en una sociedad donde los fondos de pensiones mantienen participación;

e) Evaluar anualmente el ejercicio del cargo de los representantes;

f) Tomar las medidas necesarias para que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 6-J, a cuyo efecto, en caso corresponda, deben llevar a cabo la celebración de los convenios previstos en el artículo 8 de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887; y,

g) Remover a los representantes propuestos y designados por las AFP cuando estos no cumplan con lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento de la Ley del SPP, o incurran en alguno de los impedimentos señaladas en el presente Sub Capítulo, así como en las políticas y los manuales de procedimiento de la AFP.

La delegación de las facultades a que se refiere el presente artículo solo puede tener lugar en el comité de inversiones y/o comité de riesgos de inversión de la AFP, conforme al artículo 174 de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, concordado con el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Gobierno Corporativo y de la Gestión Integral de Riesgos, aprobado por Resolución SBS N° 272-2017.

Artículo 6-F.- Contenido de las políticas y manuales de procedimiento. Las políticas y/o manuales de procedimiento respecto a los representantes (titulares/suplentes/alternos) de los fondos de pensiones en juntas de accionistas, asambleas o comités, según corresponda, deben contemplar los siguientes aspectos:

a) Registro a cargo de la AFP, y/o de la Asociación de AFP, de los representantes;

b) Procedimiento de elección, criterios de evaluación y designación de los representantes, considerando, cuando menos, lo siguiente:

i. Formación académica;

ii. Número mínimo de años de experiencia laboral teniendo en cuenta el mercado operativo y de negocios de la sociedad o el emisor de los instrumentos donde mantiene inversión los fondos de pensiones; y

iii. Cualquier otra exigencia de carácter complementario a los aspectos antes señalados, que eliminen o mitiguen cualquier tipo de conflicto de interés respecto del cargo a ejercer.

c) Procedimiento de remoción o vacancia de los representantes;

d) Eventos materiales adicionales a los fijados por la regulación que generen la asistencia obligatoria de los representantes;

e) Código de ética que debe ser cumplido por los representantes;

f) Criterios bajo los cuales se permite a los representantes la abstención de participar en las deliberaciones y votaciones;

g) Procedimiento que regula el reporte periódico ante la AFP de los actos y votaciones realizados por los representantes;

h) Registro a cargo de la AFP, y/o de la Asociación de AFP, de los directores que hayan obtenido el voto de la AFP para ser designados en las sociedades donde los fondos de pensiones inviertan; y,

i) Procedimiento de elección, criterios de evaluación, y designación de candidatos a directores (titulares/suplentes/alternos) en las sociedades donde los fondos de pensiones inviertan, considerando, cuando menos, lo siguiente:

i. Formación académica;ii. Número mínimo de años de experiencia teniendo en

cuenta el mercado operativo y de negocios de la sociedad;iii. Competencias profesionales a nivel de posiciones

ejecutivas o directivas;iv. Cualquier otra exigencia de carácter complementario

a los aspectos antes señalados, que a criterio de la AFP eliminen o mitiguen cualquier tipo de conflicto de intereses respecto del cargo a ejercer.

La AFP en la elaboración de los citados documentos debe considerar la prevalencia de los intereses de los afiliados, la adopción de las mejores prácticas de gobierno corporativo, y el seguimiento permanente e información suficiente de los representantes de los fondos de pensiones a la AFP respecto al ejercicio de los derechos políticos y económicos que se deriven de las inversiones realizadas con los recursos de los fondos de pensiones.

Los documentos señalados en el presente artículo deben estar a disposición de la Superintendencia cuando esta lo requiera.

Artículo 6-G.- Definición y requisitos de los representantes de los fondos de pensiones. El representante (titular/suplente/alterno) es aquel que cumple el mandato de la AFP para ejercer los derechos políticos y económicos en interés de los fondos de pensiones, derivadas de las inversiones realizadas con recursos de los fondos de pensiones.

Los representantes (titulares/suplentes/alternos) de los fondos de pensiones deben cumplir con lo siguiente:

a) No deben ser accionistas principales de la AFP;b) No deben, en los últimos tres (3) años consecutivos

a su designación, tener ni haber tenido vinculación con los accionistas principales de la AFP, entendiéndose a estos últimos como aquellas personas naturales o jurídicas que tienen la propiedad del cinco por ciento (5%) o más de las acciones de la AFP; y

c) No deben, en los últimos tres (3) años consecutivos a su designación, tener o haber tenido vinculación con la sociedad o el emisor de los instrumentos donde mantiene inversión los fondos de pensiones, su administración, grupo económico o sus accionistas principales, entendiéndose a estos últimos como aquellas personas naturales o jurídicas que tienen la propiedad del cinco por ciento (5%) o más de las acciones de la sociedad.

En caso los representantes sean gerentes o trabajadores de la propia AFP, estos deben cumplir lo siguiente:

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146 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

d) Los requerimientos sobre la conducta ética y capacidad profesional establecidos por la Superintendencia;

e) No deben, en los últimos tres (3) años consecutivos a su designación, tener o haber tenido vinculación con la sociedad o el emisor de los instrumentos donde mantiene inversión los fondos de pensiones, su administración, grupo económico o sus accionistas principales, entendiéndose a estos últimos como aquellas personas naturales o jurídicas que tienen la propiedad del cinco por ciento (5%) o más de las acciones de la sociedad.

Para determinar la vinculación, se aplica lo establecido en las Normas especiales sobre vinculación y grupo económico, aprobadas mediante Resolución SBS N° 5780-2015 y aquellas normas que sobre dicha materia emita la Superintendencia.

Artículo 6-H.- Responsabilidades de los representantes de los fondos de pensiones. Los representantes (titulares/suplentes/alternos) de los fondos de pensiones en juntas de accionistas, asambleas o comités, según corresponda, son responsables de:

a) Ejercer el mandato que les otorga la AFP en cumplimiento del artículo 94 del Reglamento de la Ley del SPP, sujetándose a las prácticas de buen gobierno corporativo y con independencia a los intereses de la AFP, debiendo evaluar en el ejercicio del cargo las circunstancias, condiciones o factores que ostensiblemente puede afectar a los fondos de pensiones;

b) Mantenerse informado sobre el desarrollo de los negocios de la sociedad o del emisor de los instrumentos donde mantiene inversión los fondos de pensiones, según corresponda, solicitando informes y/o aclaraciones a los órganos competentes de estos, conforme a lo establecido en los artículos 52-A, 130 y 224 de la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, según sea el caso; así como en las disposiciones contractuales que rigen a los instrumentos de inversión y a la regulación del mercado de valores aplicable;

c) Sugerir la adopción de prácticas de gobierno corporativo en los órganos de gobierno en los que ejercen el encargo;

d) Denunciar ante la junta de accionistas, asamblea o comités, según corresponda, las irregularidades que observe en el ejercicio de sus funciones;

e) Sujetarse a las políticas y los manuales de procedimientos que regulen la selección y responsabilidades de los representantes;

f) Asistir y ejercer el voto, por lo menos, cuando:

i. La suma de las inversiones de todas las carteras administradas por una AFP represente una participación igual o superior al cinco por ciento (5%) de una clase de acciones con derecho a voto.

ii. La suma de las inversiones de todas las carteras administradas por una AFP represente una participación igual o superior al cinco por ciento (5%) de una emisión o serie de valores distinta de acciones.

iii. La agenda a tratar incluya eventos considerados materiales tales como: i) cambio de estructura de los órganos de gobierno corporativo y administración; ii) cambio de representantes de obligacionistas; iii) reorganizaciones empresariales; iv) liquidaciones; v) nuevas emisiones; vi) disminuciones de capital; vii) políticas de inversión y financiamiento del emisor, viii) decisiones que requieran un quórum calificado; o ix) eventos que sean susceptibles de afectar los intereses de los fondos de pensiones.

g) Rechazar el cargo cuando estuvieran incursos en cualquier impedimento, así como renunciar inmediatamente si sobreviniese el impedimento. En caso corresponda, debe comunicar a la AFP, previo a la celebración de la junta, asamblea o comité, según el caso la existencia de conflicto de intereses sobre los temas de la convocatoria respectiva.

h) Abstenerse de votar en la elección de directores en sociedades cuyas acciones hayan sido adquiridas con recursos de los fondos de pensiones cuando haya candidatos que sean accionistas, directores, gerentes o trabajadores de una AFP.

i) Abstenerse de celebrar contratos con la sociedad o el emisor de los instrumentos donde mantiene inversión los fondos de pensiones, según corresponda, u obtener de ellos préstamos, créditos o garantías, ajenos a sus operaciones o con ventajas particulares, sin autorización previa de la AFP.

j) Cumplir con la entrega de un informe sobre la gestión de su representación en el plazo señalado por la Superintendencia.

k) Observar las normas sobre uso indebido de información confidencial o reserva legal respecto de la información a que tenga acceso, aun después de cesar en sus funciones.

La AFP debe verificar la asistencia y participación de los representantes, quienes deben ejercer los derechos políticos y económicos en interés de los fondos de pensiones. Lo precedente no exime la responsabilidad de los representantes de cumplir con informar a la AFP sobre los fundamentos de su voto cuando ello no conste en la respectiva acta, o cuando dicho voto sea contrario a la recomendación del directorio o al voto de la mayoría de la junta general de accionistas, asamblea o comité, debiendo exigir que dicho voto conste en el acta correspondiente.

Los representantes solo pueden abstenerse de ejercer el voto en aquellos casos donde surjan situaciones de conflicto de intereses o la sociedad no haya remitido la información suficiente para votar en determinado asunto. En estos supuestos, el representante debe documentar las razones de la abstención y las gestiones desplegadas para obtener la información, de ser el caso. Esta información debe estar a disposición de la Superintendencia cuando esta lo requiera.

Artículo 6-I.- Informe de gestión del representante. El representante de los fondos de pensiones ante la junta de accionistas, asamblea o comité, debe entregar un informe trimestral dirigido al Directorio de la AFP y al comité delegado por este, cuando corresponda.

El informe de gestión debe contener los asuntos tratados en la junta de accionistas, asamblea o comité, según corresponda; el ejercicio del voto e intervenciones que haya realizado bajo el mandato de representación; y de ser el caso, copia de los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesión.

La Superintendencia establece el contenido, forma y oportunidad en la cual la AFP debe cumplir con informar y sustentar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente artículo.

Sin perjuicio de lo precedente, los directores independientes de las AFP deben incorporar los aspectos del informe de los representantes en su informe anual que dirige al COPAC, siempre que hayan temas que se vinculen a los encargos especiales que ejerce conforme el artículo 6-C del presente Título y que no se vulnere lo dispuesto en el literal k) del artículo 6-H.

Artículo 6-J.- Impacto del gobierno corporativo. La AFP está en capacidad de solicitar al directorio de las sociedades, cuya participación haya sido adquirida con los recursos de los fondos de pensiones, las aclaraciones que estime necesarias acerca del cumplimiento de buenas prácticas de gobierno corporativo, asuntos considerados materiales o que sean susceptibles de afectar los intereses de los fondos de pensiones. Esta información debe estar a disposición de la Superintendencia en la forma y oportunidad que esta lo solicite.

Por otro lado, en caso el representante de los fondos de pensiones en la junta de accionistas tome conocimiento de cualquier hecho que presuntamente pueda afectar de forma negativa el gobierno corporativo de la sociedad, debe informar al Directorio de la AFP y al comité delegado por este, cuando corresponda, en un plazo máximo de cinco (5) días calendario de haber tomado conocimiento de su ocurrencia, adjuntando la documentación que sustente dicha presunción, de ser el caso.

La AFP debe guardar absoluta confidencialidad sobre la información que le haya sido comunicada por los representantes de los fondos de pensiones en el marco de lo dispuesto en el párrafo precedente, así como observar las normas sobre uso indebido de información confidencial o privilegiada que resulten aplicables.

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147NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

Artículo 6-K.- Elección de directores en sociedades con acciones adquiridas por los fondos de pensiones. Aquel que sea designado para formar parte de la lista de candidatos para asumir el cargo de director (titular/suplente/alterno) en una sociedad local con inversión de los fondos de pensiones, debe cumplir los requisitos establecidos en la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887, el estatuto y los reglamentos de dicha sociedad.

Los candidatos deben cumplir deben cumplir con lo siguiente:

a) No tener ni haber tenido, en los últimos tres (3) años consecutivos anteriores a su designación, vinculación con la empresa en la cual podría ser designado, su administración, grupo económico o sus accionistas principales, entendiéndose a estos últimos como aquellos que tienen la propiedad del cinco por ciento (5%) o más de las acciones de la empresa en la cual podría ser designado.

b) No haber sido multado o sancionado administrativa y/o judicialmente en los últimos tres (3) años como persona natural, por actuaciones, negociaciones o actos jurídicos de cualquier clase, contrarios a las leyes, las normas o las sanas prácticas bancarias, financieras o mercantiles que rigen en el Perú o en el extranjero.

c) Disponibilidad de tiempo del potencial candidato para un ejercicio idóneo del cargo de director.

Para determinar la vinculación, se aplica lo establecido en las Normas especiales sobre vinculación y grupo económico, aprobadas mediante Resolución SBS N° 5780-2015 y aquellas normas que sobre dicha materia emita la Superintendencia.

El candidato puede ser reelegido para ser director al término de su periodo.

El candidato puede ser director de otras empresas del grupo económico de la empresa en la cual podría ser designado.

El manual interno debe estar a disposición de la Superintendencia y publicado en la página web de la AFP como parte de sus procedimientos de revelación de información de la AFP, al igual que la lista de directores que hayan obtenido la votación de la AFP para ser designados y las sociedades donde conforman el directorio.”

Artículo Segundo.- Sustituir el inciso f) e incorporar el inciso g) en el artículo 6-D del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y modificado por el artículo primero de la Resolución SBS N°6422-2015 por el siguiente texto:

“(…)f) Aspectos relevantes de los informes de gestión que

emitan los representantes de los fondos de pensiones en sociedades donde la AFP haya realizado inversiones, observando lo dispuesto en el literal k) del artículo 6-H y,

g) Otros temas que se consideren relevantes para el cumplimiento de la obligación sobre transparencia de información hacia los afiliados de su administradora.”

DISPOSICIÓN FINAL COMPLEMENTARIA

Única.- La presente norma entra en vigencia en el plazo de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

A la entrada de vigencia de la presente resolución, la AFP debe contar con las políticas y manuales de procedimiento establecidos en el Sub Capítulo I-B del Título III.

DISPOSICIONES FINALES TRANSITORIAS

Primera.- En caso quienes vienen desempeñándose como representantes no cumplan con los requerimientos para ser designados como tales, quedarán impedidos de actuar como representantes de los fondos de pensiones, debiendo la AFP, bajo responsabilidad, tomar las acciones correspondientes para su reemplazo.

Segunda.- Los requerimientos establecidos en el artículo 6-K, no les será de aplicación a quienes a la fecha de publicación de la presente resolución se vengan desempeñando como directores respecto de aquella sociedad donde ejerce el cargo, siéndoles exigibles dichos requerimientos en caso se presenten como candidatos para una nueva designación en la misma sociedad u otra donde los fondos de pensiones mantienen inversión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1601996-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

Declaran de necesidad y prioridad pública regional la implementación del proceso de desplazamiento definitivo de personal asistencial y administrativo de salud y la reasignación de personal destacado de otras regiones en el Sector Salud de la Región Ayacucho

ORDENANZA REGIONALNº 020-2017-GRA/CR

Ayacucho, 12 de diciembre de 2017.

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Extraordinaria de fecha 07 de diciembre de 2017, deliberó y aprobó el Dictamen Nº 054-2017-GRA-CR/CPS y demás documentos adjuntos sobre “Declarar de Necesidad y Prioridad Pública Regional, la implementación del proceso de desplazamiento del personal asistencial y administrativo de salud en las diferentes Unidades Ejecutoras del Sector Salud de la Región Ayacucho y Reasignación de otras regiones respectivamente, destacados y/o rotados debidamente justificados conforme a la normatividad vigente”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley;

Que, por Dictamen Nº 054-2017-GRA-CR/CPS de fecha 05 de diciembre de 2017, la Comisión Permanente de Salud del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, solicita la aprobación de la Ordenanza Regional de “Declarar de Necesidad y Prioridad Pública Regional, la implementación del proceso de desplazamiento del personal asistencial y administrativo de salud en las diferentes Unidades Ejecutoras del Sector Salud de la Región Ayacucho y Reasignación de otras regiones respectivamente, destacados y/o rotados debidamente justificados conforme a la normatividad vigente”, el mismo que se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, contando con el voto mayoritario (12 votos) a favor de la aprobación de dicho Dictamen por parte de los

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148 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

Consejeros Regionales: Nilton Salcedo Quispe, Vicente Chaupín Huaycha, Lidia Edith Borda Llactahuamán, Víctor Hugo Pillaca Valdez, Anibal Poma Sarmiento, Alix Jorge Aponte Cervantes, Máximo Contreras Cconovilca, Jorge Julio Sevilla Sifuentes, Daisy Pariona Huamaní, Miguel Ángel Vila Romero, Ruben Loayza Mendoza y Digna Emérita Veldy Canales; y una abstención (01 voto) del Consejero Regional Ruben Escriba Palomino;

Que, mediante Ley Nº 27557 se dispuso el restablecimiento de las distintas modalidades de desplazamiento de personal de la administración pública, previstas en el artículo 76º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; y por el congelamiento de dichos procesos hasta fines del 2001, los servidores del Sector Salud de Ayacucho se encuentran, en algunos casos, con varios años en situación de destacados y rotados, por razones de unidad familiar, unidad conyugal, enfermedades del servidor y de sus familiares, por necesidad de servicio, entre otros motivos;

Que, el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2011, respecto a medidas de austeridad en materia de personal, disponía que las entidades públicas, a partir del año fiscal 2011, ante la necesidad de recursos humanos para el desarrollo de sus funciones, deben evaluar las acciones internas de personal tales como rotación, encargatura y turnos, así como otras de desplazamiento;

Que, la situación del personal destacado respondería a la necesidad de ordenar la ubicación del personal que por motivos de desplazamiento está incorporado a una unidad orgánica diferente a la de origen, cuyo tiempo prolongado de tal situación genera distorsiones en la administración del sector salud, del mismo modo atiende a una necesidad social, laboral innegable de regularizar la situación laboral definitiva del personal que en su condición de destacado o tiempo prolongado, organiza y dispone su vida personal (domicilio, familia, economía y educación) y de los hijos, etc., en función de su nueva ubicación laboral prolongada e inestable; al existir en la Dirección Regional de Salud de Ayacucho el problema laboral de desplazamiento de personal; existiendo y generándose un problema social, por cuya razón el Ministerio de Salud ha venido emitiendo Decretos Supremos anualmente con la finalidad de seguir ampliando los destaques y rotaciones por diferentes motivos que; de la misma manera a nivel regional se han emitido diversas normas regionales con la finalidad de resolver el problema social que vive cada año los destacados y rotados del Sector Salud, según la normatividad vigente sobre el particular; así como la Ordenanza Regional Nº 030-2006-GRA/CR, renovando los destaques. Por lo que, existiendo como precedente normas legales nacionales y regionales, es conveniente emitir una Ordenanza Regional, con la finalidad de resolver el problema de los destacados y rotados al lugar de destino donde actualmente vienen laborando, sin causar perjuicio o desatención a su centro laboral de origen y conforme a la normatividad vigente;

Que, mediante Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que en la Cuarta Disposición Complementaria Final establece que el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Presupuesto Analítico de Personal - PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE; igualmente la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014- PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades; mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración

y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, posteriormente modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE; y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral de 7.5 de la directiva mencionada, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP-P es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057; y similarmente, las normas referidas al CAP-P que deben aplicar las entidades públicas de los tres niveles de gobierno (nacional, regional y local);

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 1.2 del Anexo 4 de la citada Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, las entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su CAP, con la aprobación de un CAP Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público; también señala, que en dicho contexto de excepción, las entidades podrán hacer ajustes a los CAP Provisional en el año fiscal. Igualmente, en el numeral 5 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, precisa que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: “nº de orden”, “cargo estructural”, “código”, “clasificación”, “situación del cargo” y “cargo de confianza”, y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del presente anexo. Según la citada directiva el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional. El reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos o el que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización, o quien haga sus veces. En estos casos, la entidad deberá actualizar su CAP Provisional y publicarlo mediante resolución de su titular durante el primer bimestre de cada año, bajo responsabilidad del titular del órgano responsable de la elaboración del CAP Provisional. El reordenamiento de cargos implica que la entidad cuente con un CAP Provisional vigente;

Que, en el marco del reordenamiento progresivo de los recursos humanos con lo que cuenta el Ministerio de Salud, mediante los Decretos Supremos Nº 001-2006-SA, Nº 024-006- SA, Nº 001-2008-SA, Nº 023-2008-SA, Nº 017-2009-SA, Nº 020-2011-SA, Nº 012-2012-SA, Nº 017-2013-SA y Nº 039-2014-SA se ha venido autorizando al Ministerio de Salud, a sus órganos desconcentrados y organismo públicos, y a las Direcciones Regionales de Salud y sus órganos desconcentrados de los Gobiernos Regionales, la renovación de destaques para los ejercicios presupuéstales 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2012, 2013, 2014 y 2015, de aquellos servidores que por muchos años, vienen laborando en calidad de destacados, en diferentes lugares de sus entidades de origen;

Que, desde el 14 de junio de 2014, fecha de entrada en vigencia del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil -aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM-, se establecieron diversas prohibiciones referidas a la realización de los destaques entre entidades, de acuerdo a si estas contaban o no con resolución de inicio o culminación del proceso de implementación del nuevo régimen del Servicio Civil. Dichas restricciones fueron modificadas posteriormente mediante Decreto Supremo Nº 075-2016-PCM -vigente desde el 7 de octubre de 2016-; en consecuencia, solo se autorizó a realizar destaques, entre otros, en los siguientes casos: i) Entre entidades que cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación. ii) Entre entidades que aún no cuenten con resolución de inicio del proceso de implementación. Sin embargo, ninguna de las normas

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en mención hace alusión a la continuación o renovación de los destaques ya realizados, por lo que conforme al propio ente rector SERVIR, debe entenderse que aquellos destaques que se encontraban vigentes al 13 de junio de 2014 se renuevan el 2017, indistintamente de si alguna de las entidades involucradas cuenta o no con resolución de inicio del proceso de implementación del nuevo régimen del Servicio Civil, que viene siendo desplegado en los últimos años. En igual sentido, en caso que algunas entidades hayan celebrado destaques a partir del 7 de octubre de 2016, bajo los criterios previstos en el Decreto Supremo Nº 075-2016-PCM, podrán continuarlos en el 2017, independientemente del otorgamiento con posterioridad de la Resolución de Inicio del proceso de implementación del nuevo régimen del servicio civil;

Que, la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; asimismo los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo establecen los artículos 2º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;

Que, los literales a) y n) del artículo 49º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia de salud, le otorga facultades al Gobierno Regional para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la Región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; y promover la formación, capacitación y el desarrollo de los recursos humanos y articular los servicios de salud en la docencia e investigación y proyección a la comunidad;

Que, la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017, en el rubro de medidas de personal, en su numeral 8.1, artículo 8º: “Prohíbe el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, […]”; y de su lectura se concluye que solamente prohíbe el ingreso de nuevo personal por servicios personales (contratados) y el nombramiento; situación que no es el caso, por cuanto los servidores destacados son servidores nombrados y solamente se trata de acciones de desplazamiento de personal, los mismos que se encuentran previstos en el artículo 75º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

Que, se ha generado una distorsión al momento de definir las brechas de la fuerza laboral en salud, pues el personal se encuentra produciendo en un establecimiento de salud, distinto al lugar de origen de la plaza, generando inconsistencia en el sistema de información en Recursos Humanos, tales como INFORHUS (Sistema Integrado de Información de Recursos Humanos en Salud, AIRSHP (Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público) y el PLH (Planilla de Haberes), con fines de proyectar el presupuesto anual y el cálculo de los diferentes beneficios que por Ley corresponde al personal de salud. En consecuencia, el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal Provisional solamente buscará sincerar la ubicación de los servidores donde actualmente viene prestando sus servicios, debiendo conservar sus mismos cargos y nivel remunerativos; sin que ello signifique la modificación de cargo, nivel remunerativo; y además dicha acción de personal no debería demandar recursos presupuestales adicionales de la Dirección Regional de Salud y menos del Gobierno Regional de Ayacucho;

Que, los servidores sin importar su régimen laboral o carrera especial a la que pertenezcan, están sujetos de manera general a las disposiciones del nuevo régimen del servicio civil, particularmente, al Decreto Legislativo Nº 1023 y demás normas conexas, y por ello, aparece entonces que el régimen del servicio civil es aplicable a todas las entidades y servidores del sector público, no obstante por el principio de especialidad, en aquello regulado por disposiciones de carácter general y disposiciones de carácter específico, prima las reglas especiales;

Que, la Dirección Regional de Salud de Ayacucho - DIRESA, mediante Ordenanza Regional Nº 018-2017-GRA/CR, aprobó la última versión del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP - Provisional) del órgano de línea y ejecutoras de salud a nivel de la jurisdicción. En ese sentido, el personal destacado - personal nombrado DIRESA - Ayacucho, solicitaron al Gobierno Regional de Ayacucho, en diversas oportunidades, evaluar la realidad de los desplazamientos del personal destacado y rotado en los diferentes establecimientos de salud del ámbito de la jurisdicción (incluye la emisión el año 2009 de una Ordenanza Regional -que finalmente resultó ineficaz-). En tal sentido, desde hace varios años en los diversos establecimientos de salud, existe una problemática laboral, sin que se haya formalizado dicha situación; los cuales sólo perciben la remuneración de su lugar de origen, más no los incentivos laborales en el lugar de destino, creando un evidente perjuicio en la canasta familiar del servidor y desincentiva la labor que realiza, sumado a la incertidumbre anual que los destaques supone para los trabajadores involucrados, y los apuros que pasan al realizar los trámites respectivos;

Que, en reunión de trabajo técnico de fecha 27 de noviembre de 2017, con la presencia del Gerente Regional de Desarrollo Social, Director Regional de Salud de Ayacucho, y los Directores de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de la jurisdicción de la Región de Ayacucho, se tomó conocimiento de la problemática del personal destacado y/o rotado del personal asistencial a la ciudad de Ayacucho, el mismo que causa menoscabo a los establecimientos de salud por falta de profesionales de salud para las atenciones médicas a la población en general, debiendo ser resuelto a la brevedad con beneficio para ambas partes (servidor – poblador), garantizando la disponibilidad presupuestal de la plaza desplazada para cubrir las brechas de personal que generaron los desplazamientos temporales como destaques y rotaciones. Es más, es necesario y urgente el sinceramiento de las plazas de profesionales de salud con crecimiento vegetativo, en muchos casos conformistas por la cantidad de personal destacado y/o rotado, especialmente de los Centros de Salud de la zona rural o periférico a la zona urbana de la capital del departamento o provincia, que habría cubierto ficticiamente la necesidad de personal asistencial en la plaza de destino;

Que, por otro lado, mediante Ordenanza Regional Nº 013-2016-GRA/CR, se dispuso ordenar a que la Gerencia General del Gobierno Regional de Ayacucho, en Coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Social y Dirección Regional de Salud, cumplan con reasignar vía racionalización al personal que se encuentra laborando en las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de la Región Ayacucho que cumplan con más de un año de destaque y que se encuentren en condición de destacado o rotado a la fecha de entrada en vigencia la presente Ordenanza Regional, aprobado primigeniamente por mayoría simple; cuya Ordenanza Regional y sus actuados obran en los archivos del Consejo Regional, la misma que no fue promulgada por el Gobernador Regional, por presentar diversas observaciones;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modificación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Por otro

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lado, el artículo 38º de la Ley Nº 27869 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Consejo Regional con el voto mayoritario de sus miembros y la dispensa de la lectura de aprobación de Acta, aprobó la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLARAR de Necesidad y Prioridad Pública Regional, la implementación del proceso de desplazamiento definitivo del personal asistencial y administrativo de salud en las diferentes Unidades Ejecutoras del Sector Salud de la Región Ayacucho, destacados y/o rotados debidamente justificados conforme a la normatividad vigente.

Artículo Segundo.- DECLARAR de necesidad y prioridad pública regional la reasignación del personal destacado de otras regiones que vienen laborando en calidad de destacados en el Sector Salud de la Región Ayacucho, siempre y cuando exista plaza vacante en la dependencia donde vienen laborando.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho, y a la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, el sinceramiento de plazas orgánicas por crecimiento vegetativo y su ulterior reordenamiento en los documentos de gestión para el proceso de desplazamiento del personal asistencial y administrativo del Sector salud, en condición de destacado y/o rotado.

Artículo Cuarto.- DELEGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial; Gerencia Regional de Desarrollo Social y Dirección Regional de Salud de Ayacucho, elaboren en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles la Reglamentación correspondiente, la misma que será aprobado por el Consejo Regional.

Artículo Quinto.- DISPONER a la Dirección Regional de Salud, para que a través del área de presupuesto o quien haga sus veces, asigne obligatoriamente el respectivo presupuesto a la plaza de origen del personal asistencial y administrativo desplazado, mediante transferencia presupuestal de la plaza de destino.

Artículo Sexto.- DEJAR sin efecto la Ordenanza Regional Nº 013-2016-GRA/CR, aprobada por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, la misma que no fue promulgada por el Gobernador Regional.

Artículo Séptimo.- DEJAR sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud de Ayacucho, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial EI Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su promulgación.

En Ayacucho, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

NILTON SALCEDO QUISPEPresidenteConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Ayacucho, a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

WILFREDO OSCORIMA NUÑEZGobernador

1601401-1

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Aprueban el “Uso y Registro Homologado y Actualizado del Padrón Nominal a Nivel Distrital de Niñas y Niños Menores de Seis Años de Moquegua”

ORDENANZA REGIONALNº 013-2017-CR/GRM

2 de noviembre de 2017

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión de fecha 02 de Noviembre del 2017, con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta aprobo el Uso y Registro Homologado y Actualizado del Padron Nominal a Nivel Distrital de Niñas y Niños Menores de Seis Años de Moquegua;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, el artículo 192º en su inciso l) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto.

Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece en su Artículo 49º, funciones especificas en materia de salud, señala entre otros: c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional y p) Ejecutar, en coordinación con los gobiernos Locales de la región, acciones efectivas que contribuyan a elevar los niveles nutricionales de la población de la región;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF se aprobaron los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) del año 2017, los cuales disponen en el artículo 6 que las municipalidades deben cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos del referido Programa;

Que, este objetivo tiene relación directa con las competencias en materia de salud a cargo de la Gerencia Regional de Salud Moquegua y contar con información real sobre la población de niñas y niños menores de seis años por distritos, para la obtención de indicadores en el marco del Presupuesto por Resultados (PPR) que es una estrategia de Gestión Publica que vincula la asignación de recursos a productores y resultados medibles a favor de la población a través del Programa Articulado Nutricional, es necesario impulsar, fortalecer y mantener actualizado de manera constante la base de datos del Padrón Nominal;

Que, en el marco de la gestión basada en resultados, el Ministerio de Salud ha implementado la estrategia de la identificación nominal de niños y niñas menores de seis (6) años de edad a nivel distrital cuya denominación es “Padrón Nominal distrital de niños menores de seis (6) años de edad”, constituyéndose en un instrumento de programación de metas físicas;

Que, estando a lo acordado por el Consejo Regional y en uso de sus facultades conferidas en el Artículo 38º de

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la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Modificatoria Ley Nº 27902, el consejo Regional ha aprobado la siguiente:

Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2011-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por Unanimidad de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del Acta ha aprobado la:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL “USO Y REGISTRO HOMOLOGADO Y ACTUALIZADO DEL PADRÓN NOMINAL A NIVEL DISTRITAL DE NIÑAS Y NIÑOS MENORES DE SEIS AÑOS DE MOQUEGUA”

Artículo Primero.- APROBAR, el “Uso y Registro Homologado y Actualizado del Padrón Nominal a Nivel Distrital de Niñas y Niños Menores de Seis Años de Moquegua”, como información básica para la planificación y ejecución en materia de Salud, Educación y Gobierno Local específicamente para la reducción de la Anemia y la desnutrición crónica infantil, facilitar el acceso a la educación y a otros programas sociales en el ámbito regional.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al Gobierno Regional, para que a través de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial y la Gerencia Regional de Salud Moquegua; impulsar, implementar, fortalecer y mantener actualizado de manera progresiva la base de datos del “Padrón Nominal de Niñas y Niños menores de seis años, en las 20 Gobiernos Locales del ámbito de la Región Moquegua” considerados en el Decreto Supremo Nº 394-2016-EF.

Artículo Tercero.- INVOCAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, a la Oficina de RENIEC a nivel regional, SISFOH, Establecimientos de Salud, Programas sociales y la Comunidad Organizada de Moquegua, para proveer de información sobre niños y niñas menores de seis años de su jurisdicción distrital, según las variables del aplicativo web del padrón nominal.

Artículo Cuarto.- INSTRUIR, al Director de la Oficina de Estadística e Informática de Moquegua, al Jefe de la Unidad Estadística e Informática de Redes de Salud, a los Jefes de todos los Establecimientos de Salud y Directores de Hospitales para coordinar y realizar trabajos articulados con las Municipalidades Provinciales y Distritales para el uso de la identificación mediante el DNI para los niños y niñas menores de 6 años de edad, como requisito para el acceso a los servicio de salud, educación y otros programas sociales direccionado por el Padrón Nominal Distrital de Niñas y Niños menores de 6 años, Homologado y actualizado.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario de mayor circulación Regional; asimismo, disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Moquegua, previa promulgación de la presente por el Gobernador Regional de Moquegua.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.

En Moquegua, al segundo día del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

LEONEL ELOY VILLANUEVA TICONAConsejero Delegado AccesitarioConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla,

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVAGobernador Regional

1601717-1

Declaran como necesidad pública regional la creación del Programa de Vivienda Regional

ORDENANZA REGIONALNº 014-2017-CR/GRM

8 de noviembre de 2017

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Extra Ordinaria, de fecha 08 de Noviembre del 2017, con la dispensa de tramite del Dictamen y la aprobación del Acta, se aprobó la Creación del Programa de Vivienda Regional;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que; “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política. Económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”; asimismo, el artículo 192 establece; “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas planes nacionales’ y locales de desarrollo, Son competentes para: (...) 3. Administrar sus bienes y rentas (...) 5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar planes y programas correspondientes (...) 6. Dictar las normas inherentes a la Gestión Regional”.

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 13 respecto a las competencias exclusivas prescribe; en su numeral “1.3.1. Son aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno conforme a la constitución y la ley”, mientras que el artículo 35 referente a las competencias exclusivas de los gobiernos regionales señala en su literal “j) Administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal”.

Que la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 10 respecto a las competencias exclusivas de los gobiernos regionales considera la siguiente: “a) Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes (...)”; asimismo, los artículos 13 y 15 prescriben: “El Consejo Regional. Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional” y son sus atribuciones: “a. Aprobar, modificar, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) i. Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional”.

Que, además el artículo 45 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece: “(...) Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia, con las políticas nacionales y sectoriales”, en tanto que el artículo 62 prescribe: “Funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado: a. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, de conformidad con la legislación vigente y el sistema de bienes nacionales, b. Realizar los actos de inmatriculación saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, (...), e. Establecer los mecanismos aplicables al registre, inscripción y fiscalización de los bienes de propiedad estatal (...)”. Además, el artículo 58 establece como funciones en materia de vivienda y saneamiento: “a. Formular, aprobar y evaluar los planes y políticas regionales en materia de vivienda y saneamiento, en concordancia con los planes de desarrollo de los gobiernos locales, y de conformidad con las políticas nacionales y planes sectoriales”.

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Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2011 -CR/GRM, en su artículo 12 señala: “Son atribuciones del Consejo Regional, (...); a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten las asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) i) Autorizar la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Gobierno Regional”.

Que, dicho Programa Regional de Vivienda será implementado a través de diversos proyectos que puedan atender los requerimientos habitacionales de la población, principalmente de los sectores menos favorecidos de la Región, ello mediante la adjudicación de lotes urbanos saneados física y legalmente, para cuyo efecto el Órgano Ejecutivo Regional se encargará de la identificación de los terrenos aptos para dicha finalidad y de llevar adelante un proceso de selección que culmine con la transferencia de la propiedad a favor de los postulantes seleccionados (beneficiarios) a fin de que éstos puedan acceder a diferentes programas o proyectos para la edificación de sus viviendas promovidos por el Estado o particulares.

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado por unanimidad la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA COMO NECESIDAD PUBLICA REGIONAL LA CREACIÓN

DEL PROGRAMA DE VIVIENDA REGIONAL

Artículo Primero.- DECLARAR como NECESIDAD PÚBLICA REGIONAL, la CREACIÓN DEL PROGRAMA DE VIVIENDA REGIONAL, con el fin de promover la adquisición y el acceso formal a la propiedad de lotes de terrenos para vivienda en favor prioritariamente de los sectores más vulnerables de la población que no tienen acceso a una vivienda digna.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo adoptar las medidas necesarias para la implementadón de Creación de un Programa de Vivienda Regional, respetando las Competencias de los diferentes niveles de Gobierno.

Artículo Tercero.- Señalar que la aprobación de los Reglamentos que sean necesarios para implementar la Creación del Programa de Vivienda Regional, deberá contar con la previa, opinión favorable del Consejo Regional de Moquegua.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponiendo que dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General Regional.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.

En Moquegua, al octavo día del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

LEONEL ELOY VILLANUEVA TICONAConsejero Delegado AccesitarioConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los trece días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVAGobernador Regional

1601717-2

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali - ARAU

ORDENANZA REGIONALNº 025-2017-GRU-CR

Pucallpa, seis de noviembre de 2017

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias; se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, conforme a ley;

Que, el Consejo Regional de Ucayali tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

Que, de conformidad con lo descrito en el artículo 35º, literal c) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional; asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de Gestión de las Instituciones Públicas del Gobierno Regional, en este caso el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali - ARAU;

Que, el artículo 29º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa claramente a entender por Procedimiento Administrativo, al conjunto de actos y diligencias tramitadas en las entidades, conducentes a la emisión de un Acto Administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. Así como, el artículo 37º establece que todas las Entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobación y difusión, según sea el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA; asimismo, el numeral 38.1 del artículo 38º señala, es aprobado por norma de máximo nivel de las Autoridades Regionales; es decir, mediante Ordenanza Regional;

Que, la ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, prevé como una de las finalidades del proceso de modernización, alcanzar un Estado al servicio del ciudadano; precisamente el TUPA es un Instrumento de Gestión que une a la ciudadanía que desea acceder a un servicio, con las entidades públicas; contiene los requisitos, el costo, la autoridad competente que debe resolver la petición, el tipo de silencio administrativo a que

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está sujeto el procedimiento (positivo o negativo), y debe estar publicado en el portal Institucional de la Entidad, donde pueden acceder fácilmente los administrados e informarse de los requisitos que deben presentar para la prestación de un determinado servicio;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1272, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de diciembre de 2016, se modifica la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General; se deroga la Ley 29060 – Ley del Silencio Administrativo; y, mediante Decreto Supremo Nº 006-2017- JUS, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de marzo de 2017, se aprueba el Texto Único Ordenado TUO de la Ley Nº 27444;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1246, publicado en el Diario Oficial ”El Peruano” el 10 noviembre de 2016, se ha aprobado diversas medidas de simplificación administrativa, que incorpora la interoperatividad entre entidades de la Administración Pública; la prohibición de la exigencia de información a los usuarios y administrados; la prohibición de la exigencia de la documentación; facilidades para efectuar el pago de derechos administrativos. El Decreto Legislativo Nº 1310, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de diciembre del 2016, se aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, que regula entre otros aspectos, disposiciones para la implementación del Decreto Legislativo Nº 1246, normas que tienen incidencias en algunos procedimientos administrativos contenidos en el TUPA;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, en el artículo 42º establece que todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, que comprende todos los procedimientos de iniciativa de parte requerido por los administrados para satisfacer sus interés o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad; en virtud a la forma normativa invocada, la ARAU ha procedido a la revisión de los procedimientos administrativos del TUPA vigente aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 006-2015-GRU/CR;

El órgano competente de la formulación del TUPA, ha aplicado la metodología establecida en el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, norma que contiene los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y disposiciones para el cumplimiento de la Ley del silencio administrativo, en el artículo 6º numeral 6.2, establece que los procedimientos deben observar el principio de legalidad tal como lo dispone el artículo 36º de la Ley de procedimiento administrativo general, para tal efecto la Oficina de Asesoría Jurídica de la Entidad, deberá sustentar ante el órgano responsable de la elaboración del TUPA la base legal de los procedimientos contenidos en el TUPA de la Entidad y su calificación en cada caso; el principio de legalidad abraca los siguientes aspectos:

a) Los procedimientos, requisitos y costos administrativos.

b) La obligación de exigir a los administrados, solo los documentos necesarios y el pago de derecho de tramitación contemplado en el TUPA.

c) La eliminación de procedimientos o requisitos, que perturben la celeridad y simplificación de trámites.

La séptima Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Texto Único Ordenando de la Ley Nº 27444, establece que las Entidades, en un plazo de ciento veinte (120) días, debe justificar ante la Presidencia de Consejo de Ministros los procedimientos que requieren la aplicación del silencio negativo, previsto en el artículo 37º del Texto Único Ordenado. Asimismo, la Octava Disposición Transitoria, Complementaria y Final, prevé que, las Entidades en un plazo de ciento veinte (120) días deberá adecuar los costos de sus procedimientos administrativos y servicios prestados con exclusividad, de acuerdo a lo previsto en el Nº 51.6 del artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444;

Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprobó la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos

administrativos y servicios prestados en exclusividad para las Entidades Públicas, la que es de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modificación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos; en ese sentido, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2012-PCM-SGP, se aprobó la guía metodológica de determinación de costos, a la cual se refiere la Segunda Disposición Complementaria del citado Decreto Supremo, cuya metodología se ha cumplido estrictamente en la elaboración del TUPA de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali - ARAU;

Que, mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 007-2011-PCM, se aprobó la metodología de simplificación administrativa para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las Entidades de la Administración Pública; para tal fin, con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2012-PCM-SGP, se aprobó la guía metodológica de simplificación administrativa, a la cual se refiere la Primera Disposición Final del citado Decreto Supremo, cuya metodología se ha cumplido estrictamente en la elaboración del TUPA de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali – ARAU;

Que, con INFORME LEGAL Nº 032-2017-GRU-CR-AIV/WGM, de fecha 25 de octubre de 2017, emitido por el Abog. Wilmer Guevara Martínez – Abogado IV del Consejo Regional, opina aprobar mediante Ordenanza Regional, EL Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali – ARAU;

Que, con INFORME LEGAL Nº 087-2017-GRU-GGR-ORAJ/TTC de fecha 25 de setiembre de 2017, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, manifiesta que la Propuesta del TUPA del ARAU se encuentra elaborado de acuerdo a los lineamientos del Decreto Supremo Nº 079-2017-PCM y que se derive al Consejo Regional para su aprobación correspondiente conforme a ley;

Que, mediante Dictamen Nº 022-2017-GRU-CR-CPPyAT, de fecha 31 de octubre de 2017 la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, declara procedente la aprobación mediante Ordenanza Regional del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali - ARAU;

Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha seis de noviembre de dos mil diecisiete, el cual consta en Acta, aprobaron por mayoría la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali – ARAU, en el marco del proceso de simplificación administrativa y de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; así como, del Proceso de Modernización de la Gestión Pública del Gobierno Regional de Ucayali; cuyo documento de gestión institucional contiene los siguientes procedimientos administrativos: veintidós (22) Automáticos, veintiuno (21) Positivos y cincuenta y cinco (55) Negativos, haciendo un total de noventa y ocho (98) procedimientos administrativos y, como Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 006-2015-GRU-CR, de fecha 20 de abril de 2015.

Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali – ARAU, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, y en el diario de mayor circulación en la capital de la Región y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del

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154 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.

En Pucallpa, a los seis días del mes de noviembre de dos mil diecisiete

LUIS ENRIQUE R. ASTURRIZAGA ROMANConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la central del Gobierno Regional de Ucayali a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

MANUEL GAMBINI RUPAYGobernador Regional

1601183-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Aprueban Directiva de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos de Personal en el Fondo Metropolitano de Inversiones - INVERMET - para el año fiscal 2018”

INVERMETFONDO METROPOLITANO DE INVERSIONES

RESOLUCIÓN Nº 182-2017-INVERMET-SGP

Lima, 27 de diciembre de 2017

VISTOS:

El Memorándum Nº 143-2017-INVERMET-OPP y el Informe Nº 041-2017-INVERMET-OPP/EPP de la Oficina de Planificación y Presupuesto, así como el Informe Nº 352-2017-INVERMET-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018, Ley Nº 30693, establece en su artículo 5º que los Titulares de las Entidades Públicas, el Jefe de la Oficina de Presupuesto y el Jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces, en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente ley, en el marco de principio de legalidad, recogido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por Decreto Legislativo 1272. Correspondiendo al titular de la entidad, como responsable de la gestión presupuestaria, la correcta gestión de los recursos públicos, bajo responsabilidad;

Que, a fin de asegurar la aplicación de la Directiva de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos de Personal en el INVERMET, y cumplimiento de dicha disposición normativa antes señalada se requiere contar con una Directiva que establezca, a nivel institucional, las medidas y acciones necesarias que permitan la optimización de los recursos humanos, materiales y financieros, orientado al cumplimiento de los

objetivos y metas de INVERMET, así como para contribuir con el uso eficiente, eficaz y transparente de los Recursos Públicos;

De conformidad con las atribuciones contenidas en artículo 19º y 20º del Reglamento de INVERMET, aprobado por Acuerdo de Consejo Municipal Nº 083, las funciones contenidas en el artículo 22º del Reglamento de Organización y Funciones de INVERMET y, estando a las opiniones favorables de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica contenidas en los informes Nº142-2015-INVERMET-OPP y Nº352-2017-INVERMET-OAJ, respectivamente;

SE RESUELVE:

Primero.- Aprobar la Directiva Nº 009-2017-INVERMET-SGP “Directiva de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público y de Ingresos de Personal en el Fondo Metropolitano de Inversiones –INVERMET- para el año fiscal 2018”, el mismo que contiene la siguiente estructura: I) OBJETIVO; II) FINALIDAD; III) BASE LEGAL; IV) ALCANCE; V) VIGENCIA; VI) DISPOSICIONES GENERALES; VII) DISPOSICIONES ESPECÍFICAS; VIII) DISPOSICIONES FINALES y; IX) RESPONSABILIDADES, que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Segundo.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas, la publicación de la presente resolución, en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo dispuesto en la primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30693.

Tercero.- Poner en conocimiento de todas las Gerencias y Oficinas de INVERMET la presente Resolución, para los fines correspondientes.

Cuarto.- Disponer la publicación de la Presente Resolución y su anexo en la página web de INVERMET.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GUILLERMO GONZALES CRIOLLOSecretario General Permanente

1601464-1

MUNICIPALIDAD DE ANCON

Formalizan la implementación del “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos del Distrito de Ancón” en diversas zonas del distrito para el año 2017

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2017/MDA

Ancón, 27 de diciembre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN

VISTO: El Informe Nº 2174-2017-SGGA /MDA de la Subgerencia de Gestión Ambiental, el Informe Nº 133-2017-GSC/MDA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Informe Nº 613-2017-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

Que, el numeral 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que desde una perspectiva constitucional,

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155NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar en un ambiente en que sus elementos se desarrollen e interrelacionan de manera natural y armónica;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios;

Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, es la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestión ambiental en el Perú, establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida;

Que, Ley Nº 27314, la Ley General de Residuos Sólidos, modificado por Decreto Legislativo Nº 1065 en el artículo 11º, numeral 12 dispone implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su aprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada”;

Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, determina en lo relacionado al Eje de Política 2 sobre “Gestión Integral de la Calidad Ambiental”, Componente 4. Residuos Sólidos, como un lineamiento de política del sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal priorizando su aprovechamiento;

Que, mediante Informe Nº 2174-2017-SGGA/MDA, la Subgerencia de Gestión Ambiental pone de conocimiento que durante el presente año ha venido desarrollando y ejecutando la implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos domiciliarios de viviendas urbanas en el distrito de Ancón, en los siguientes sectores: Ancón Cercado, Urb. San José, Asoc. Sr. De los Milagros, Coop. Virgen del Rosario, Urb. Virgen del Rosario, Esteras I y II, Urb. San Pedro, Asoc. La Calichera y Los Jazmines, Las Palmeras; Asoc. Cautivo de Cachuy, Urb. Miramar y anexos, Urb. Garcilaso de la Vega, Urb. Miguel Grau, AA.HH. Nadine Heredia, AA.HH. Los Rosales y Carlos M.Cox., zonas trabajadas también en el año 2016, habiéndose incluido para este año 2017, las zonas de La Pera, las Gardenias y Oasis; asimismo, señala que es necesario regularizar el programa que se ha venido ejecutando, a través de un Decreto de Alcaldía que formalice la implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos domiciliarios para el año 2017, actividades que se encuentran detalladas en el Cronograma de Actividades del Informe Técnico de la mencionada Subgerencia; obra al respecto el Informe Nº 133-2017-GSC/MDA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad;

Que, en mérito de lo actuado la Gerencia de Asesoría Jurídica se pronuncia mediante el informe del visto, opinando por la procedencia de formalizar la implementación del Programa de Segregación de la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos durante el año 2017, por encontrarse acorde al marco legal vigente y conforme a lo opinado por el área técnica;

Que, en este contexto, y a fin de formalizar las actividades realizadas por la Subgerencia de Gestión Ambiental, relacionadas a la implementación Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos domiciliarios de viviendas urbanas del distrito de Ancón, que ha venido ejecutando durante el presente año, con el fin de reducir la contaminación ambiental del distrito, mejorar la calidad de vida de la población, sensibilizar y concientizar a los vecinos en el tema de gestión de residuos sólidos, generación de nuevas oportunidades de empleo formal, entre otros, es necesario la emisión del Decreto de Alcaldía;

Estando en las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- FORMALIZAR la implementación del “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos del Distrito de Ancón” en las zonas de: Ancón Cercado, Urb. San José, Asoc. Señor de los Milagros, Coop. Virgen del Rosario, Urb. Virgen del Rosario, Esteras I y II, Urb. San Pedro, Asoc. La Calichera y Los Jazmines, Las Palmeras, Asoc. Cautivo de Cachuy, Urb. Miramar y anexos, Urb. Garcilaso de la Vega, Urb. Miguel Grau, AA.HH. Nadine Heredia, AA.HH. Los Rosales y AA.HH. Carlos M. Cox, La Pera, AA.HH. Las Gardenias y P.M.V. Oasis, para el año 2017, conforme a los considerandos del presente decreto, el mismo que se extenderá progresivamente en toda la circunscripción del distrito de Ancón.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental, efectúen las acciones y coordinaciones necesarias con las asociaciones de recicladores del distrito para implementar exitosamente el Programa referido en el artículo primero.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental, la coordinación del presente Programa.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

FELIPE ARAKAKI SHAPIAMAAlcalde

1601798-1

MUNICIPALIDAD DE ATE

Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 450-MDA que aprueba la Aplicación del Régimen de Sanciones Administrativas (RAS) e Incorpora en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado por Ordenanza N° 416-MDA, para el Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos en el Distrito de Ate

ORDENANZA Nº 459-MDA

Ate, 28 de diciembre del 2017

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de Diciembre de 2017; visto el Dictamen Nº 010-2017-MDA/CDSCCRNI de la Comisión de Desarrollo Social y Cultural, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al artículo 200º, numeral 4) de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante el artículo 2º de la Ordenanza Nº 450-MDA, se aprueba incorporar en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), aprobado por Ordenanza Nº 416-MDA, la tipificación de infracciones y sanciones relacionadas al transporte y comercio local de alimentos agropecuarios y piensos, conforme al Anexo 01, que forma parte integrante de la presente Ordenanza;

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156 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

Que, mediante Oficio Nº 0304-2017-MINAGRI-SENASA-DIAIA, la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del SENASA, informa a esta Entidad, que en 7 Ítems del Cuadro de Infracciones y Sanciones aprobado por Ordenanza Nº 450-MDA, que aprueba la Aplicación del Régimen de Sanciones Administrativas (RAS) e Incorpora en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado por Ordenanza Nº 416-MDA, para el Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos en el Distrito de Ate, no se ha tomado en cuenta la “Gravedad de la Sanción” detallada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Guía para el cumplimiento de la Meta 19, observando que se deberá realizar a corrección según lo indicado en dicho Oficio, en el cumplimiento de la Actividad 04 de la Meta 19 MEF – SENASA;

Que, mediante Informe Nº 208-2017-MDA/GDS-SGDH-AS, el responsable de Área de Salud, de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano de la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural de esta Entidad, informa que la Dirección General a través de la Subdirección de Inocuidad Alimentaria SENASA, manifiesta que no se tomó en cuenta la Gravedad de la Sanción detallada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones, el mismo que deberá ser corregido en 07 ítem para el cumplimiento de la Actividad Nº 04 de la Meta 19, por tal motivo, debido que el cumplimiento de la Meta 19 permitirá a la Municipalidad evaluar las condiciones sanitarias, aplicar las medidas preventivas y correctivas que traiga como consecuencia la implementación de las buenas prácticas de higiene y manipulación de alimentos en los mercados de abastos y en el transporte de alimentos agropecuarios y también generar ingresos, recomienda gestionar mediante Ordenanza, la Modificación de 07 Ítem del Cuadro de Infracciones y Sanciones dirigido a “Personas Naturales y Jurídicas Proveedora del Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios y Piensos”;

Que, mediante Informe Nº 1429-2017-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que es viable la modificación de la gravedad de la sanción de las infracciones con código 01.1244, 01.1273, 01.1311, 01.1321, 01.1322, 01.1324, 01.1325 de la Ordenanza Nº 450-MDA que aprueba la Aplicación del Régimen de Sanciones Administrativas (RAS) e Incorpora en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado por Ordenanza Nº 416-MDA, para el Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos en el Distrito de Ate, adecuándose a lo establecido en la Guía para el Cumplimiento de la Meta 19;

Que, en tal sentido es necesario que se modifique la gravedad de la sanción de las infracciones con código 01.1244, 01.1273, 01.1311, 01.1321, 01.1322, 01.1324, 01.1325 de la Ordenanza Nº 450-MDA, de Muy Grave a Grave;

Que, mediante Dictamen Nº 010-2017-MDA/CDSCCRNI, la Comisión de Desarrollo Social y Cultural, Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales, recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que modifica la gravedad de la sanción de las infracciones con código 01.1244, 01.1273, 01.1311, 01.1321, 01.1322, 01.1324, 01.1325 de la Ordenanza Nº 450-MDA, que aprueba la Aplicación del Régimen de Sanciones Administrativas (RAS) e Incorpora en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) aprobado por Ordenanza Nº 416-MDA, para el Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos en el Distrito de Ate; solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º Y ARTÍCULO 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN CONCEJO DE LA FECHA, Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE;

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 450-MDA QUE APRUEBA LA APLICACIÓN DEL

RÉGIMEN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RAS) E INCORPORA EN EL CUADRO ÚNICO DE

INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) APROBADO POR ORDENANZA Nº 416-MDA, PARA EL

TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS EN EL

DISTRITO DE ATE

Artículo Primero.- MODIFICAR, la gravedad de la sanción de los códigos 01.1244, 01.1273, 01.1311, 01.1321, 01.1322, 01.1324, 01.1325, del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), de la sección “Comerciantes de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos” incorporado por el artículo segundo de la Ordenanza Nº 450-MDA, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

COMERCIANTES DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS

Código InfracciónGravedad

de la Sanción

% UITMedidas Comple-

mentarias

Infraestructura

01.1244 No cuenta con servicios de agua potable, desagüe y electricidad GRAVE 30% Ejecución y

restitución

Buenas Prácticas de Higiene

01.1273 Por permitir la contaminación de los alimentos con las labores de limpieza y desinfección

GRAVE 30% Decomiso

Expendio de Alimentos agropecuarios primarios y piensos

01.1311 Por comercializar alimentos agropecuarios primarios y piensos sin autorización sanitaria otorgada por el SENASA

GRAVE 30%Revocatoria

de la Licencia y Decomiso

Carnes y Menudencias

01.1321 Por realizar el beneficio y eviscerado en el puesto de venta GRAVE 50%

Decomiso y/o clausura transitoria

01.1322 Por no aplicar cadena de frio para las carnes de animales de abasto que se exhiben

GRAVE 50% Ejecución

01.1324 Por no comercializar carne de animales de abasto, sin identificar y de procedencia NO autorizada

GRAVE 50% Decomiso

01.1325 Por usar equipos y utensilios en mal estado GRAVE 50% Decomiso

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Social y Cultural, Sub Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Fiscalización y Control, Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal.

Segunda.- ENCARGAR; a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate: www.muniate.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

1601660-1

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157NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

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158 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 455-MDA, que establece el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias en el Distrito

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 038

Ate, 28 de diciembre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO; la Ordenanza Nº 455-MDA que establece el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, mediante Ordenanza Nº 455-MDA, de fecha 13 de noviembre del 2017, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 15 de noviembre del 2017, se estableció un régimen de beneficios tributarios, a favor de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva;

Que, la Ordenanza Municipal antes indicada, en su Cuarta Disposición Complementaria, faculta al señor Alcalde para que dicte normas complementarias si fuera necesario, así como la prórroga por medio de Decreto de Alcaldía, de la vigencia del beneficio otorgado a través de la referida Ordenanza, para lo cual deberá contar con el informe previo de la Gerencia de Administración Tributaria y con cargo a dar cuenta al Concejo de esta Comuna;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 037 de fecha 12 de diciembre del 2017 y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el 15 de diciembre del 2017, se prorrogó los beneficios tributarios establecidos en la Ordenanza Nº 455-MDA, hasta el 29 de diciembre del 2017;

Que, la Administración considera pertinente el otorgamiento de mayores facilidades a los contribuyentes del Distrito de Ate, para que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias establecidas en la Ordenanza Nº 455-MDA, motivo por el cual se hace necesario la ampliación de su vigencia y la expedición de la presente norma;

ESTANDO A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL INCISO 6) DEL ARTÍCULO 20º, Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;

DECRETA:Artículo 1º.- PRORROGAR; la vigencia de la

Ordenanza Nº 455-MDA, que establece el Beneficio de Condonación de Deudas Tributarias en el Distrito de Ate, ampliado mediante Decreto de Alcaldía Nº 037-2017/MDA, hasta el 31 de Diciembre del 2017; en mérito a los considerandos antes expuestos.

Artículo 2º.- DISPONER; la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe).

Artículo 3º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, y demás Unidades Orgánicas competentes de esta Corporación Municipal.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

1601660-2

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

Ordenanza que establece el monto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución de la declaración jurada, liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios para el Ejercicio Fiscal 2018

ORDENANZA Nº 268-MDC

Cieneguilla, 31 de octubre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA.

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA.

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de la fecha el Informe Nº 260-2017-MDC/GATR, de fecha 19 de octubre de 2017, de la Gerente de Administración Tributaria y Rentas (e), el Memorándum Nº 133-2017-MDC/GM de la Gerente Municipal y el Informe Nº 303-2017-MDC/GAJ del Gerente de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ordenanza Nº 248-MDC, del 05 de diciembre del año 2016 ratificada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 495 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado el 31 de diciembre de 2016, se aprobó el Monto del Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución de la Declaración Jurada, Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios para el Ejercicio Fiscal 2017.

Que, en atención a lo señalado por la Gerente de Administración Tributaria y Rentas (e) es necesario prorrogar la precitada Ordenanza Nº 248-MDC para el ejercicio 2018.

De conformidad con lo establecido en los numerales 8 y 9 del artículo 9º, artículos 38º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el voto aprobatorio en forma UNANIME de los señores regidores, en la Sesión Ordinaria de la fecha, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se aprobó la:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO DE DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE

ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION Y DISTRIBUCION DE LA DECLARACION JURADA,

LIQUIDACION DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018

Artículo Primero.- PRORROGAR para el ejercicio 2018 la vigencia de la Ordenanza Nº 248-MDC que aprobó el monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución de la Declaración Jurada, Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios para el ejercicio fiscal 2017, ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 495-MML y publicado el 31 de diciembre de 2016.

Artículo Segundo.- FÍJESE en S/. 5.97 (Cinco y 97/100 Soles) la tasa anual que deberán abonar los contribuyentes por derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2018 y en S/. 1.32 (Uno y 32/100 Soles) por cada predio anexo o adicional.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2018, siempre que previamente

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se haya cumplido con la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ordenanza y a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municineguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y a la Subgerencia de Imagen Institucional la adecuada difusión de la misma.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGAAlcalde

1601541-1

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA

Ordenanza que regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales por pronto pago, establece el cronograma de pagos para el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales y el pago mínimo del Impuesto Predial para el Ejercicio 2018

ORDENANZA Nº 541-MDJM

Jesús María, 22 de diciembre de 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 27 de la fecha, el Informe Nº 488-2017-MDJM-GATR-SRT de la Subgerencia de Registro Tributario, el Informe Nº 064-2017-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 720-2017-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum Nº 375-2017-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto Nº 031-2017-MDJM-CEPP/CAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece en su artículo 40º que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el articulo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; asimismo, en su artículo 41º sobre condonación, precisa que excepcionalmente los gobiernos podrán condonar, con respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo;

Que, conforme lo establece el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y normas modificatorias, las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto

del Impuesto Predial equivalente al 0.6% de la Unidad impositiva Tributaria (U.I.T.) vigente al 01 de enero del año que corresponda el impuesto;

Que, asimismo el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre (...);

Que, en mérito a las normas legales expuestas la Municipalidad Distrital de Jesús María emitió la Ordenanza Nº 539-MDJM que regula la Tasa de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2018, la misma que aprobó además, el Tope Máximo de quince (15%) de las tasas aprobadas mediante Ordenanzas Nº 506 y 507-MDJM, que aprueban el Régimen Tributario de los arbitrios municipales del año 2017, ratificadas mediante Acuerdo de Concejo Nº 430-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y publicadas en el diario oficial “El Peruano” el 24 de diciembre de 2016;

Que, siendo los arbitrios municipales de determinación mensual, es pertinente establecer las fechas para su cancelación, en concordancia con la Norma XII del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por D.S. 133-2013-EF, a mérito de la cual se prevé que: “Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias, deberá considerarse lo siguiente: (...) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles”, por lo que, se hace necesario publicar el calendario de vencimientos;

Que, contando con la conformidad de la Subgerencia de Registro Tributario, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9º, numeral 8); 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente ordenanza es de aplicación en la jurisdicción distrital de Jesús María.

Artículo 2º.- FINALIDAD.- La presente Ordenanza regula el otorgamiento de los beneficios de descuentos en arbitrios municipales por pronto pago, establece el Cronograma de Pagos para el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales y determina el pago mínimo del impuesto predial para el ejercicio 2018.

Artículo 3º.- PLAZO.- El plazo para acogerse a los beneficios que concede la presente Ordenanza vence el día 28 de febrero del 2018 con relación a los descuentos por pago adelantado.

Artículo 4º.- DEFINICIONES.- Las definiciones a usarse en la presente ordenanza son las siguientes:

a) Vecino en General: Es aquella persona natural y/o sucesión que tiene la condición de contribuyente siendo propietario de un predio con uso de casa habitación dentro del distrito.

b) Vecino Exclusivo: Es aquel contribuyente (persona natural o sucesión) que ha cumplido con el pago de sus obligaciones por el mecanismo del pronto pago en los últimos cuatro (4) años.

c) Vecino Puntual: Es aquel contribuyente (persona natural o sucesión) que cumple con sus obligaciones tributarias, efectuando el pago o cancelación de la deuda tributaria por impuesto predial y arbitrios, antes o a la fecha de su vencimiento.

d) Casa Habitación: Predio cuyo uso principal es de vivienda. No altera esta condición el uso parcial del predio

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para actividades comerciales y/o de servicios, siempre que el administrado haya obtenido las autorizaciones correspondientes.

Artículo 5º.- BENEFICIOS POR PRONTO PAGO.- Los contribuyentes, personas naturales y sucesiones, cuyo uso del predio sea casa habitación, que opten por el pago al contado del impuesto predial y el pago adelantado de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2018, gozarán de los siguientes tramos de descuentos en arbitrios municipales del mencionado ejercicio:

ContribuyenteDescuentos

Pago Anual Pago Primer Semestre

Vecino Exclusivo 10% -Vecino Puntual 9% 3%Contribuyente en general 7% 3%

El Vecino Puntual y Vecino Exclusivo gozan del descuento antes señalado, presentando la tarjeta correspondiente al momento de efectuar el pago de las deudas tributarias.

Artículo 6º.- BENEFICIO PARA PENSIONISTAS Y ADULTO MAYOR.- Los contribuyentes que gocen del beneficio de deducción de la base imponible para la determinación del Impuesto predial, por su condición de pensionistas y adultos mayores que cancelen por adelantado los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2018, gozarán de los beneficios que se detallan a continuación:

Monto pensión bruta o Ingreso bruto

Descuento

Pago Anual Pago por periodo

Hasta S/. 1,000 30% 15%Mayor a S/. 1,000 hasta S/. 2,000 20% 10%

El pensionista o adulto mayor que tenga la calidad de Vecino Exclusivo o Vecino Puntual, gozará de un 10% de descuento adicional a su condición, tanto para el caso de pago anual como para eI pago por periodo, para lo cual deberá actualizar su información personal ante la Subgerencia de Registro Tributario.

Artículo 7º.- VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL 2018.- Establecer como fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2018 en el distrito de Jesús María los siguientes:

Pago Anual o al contado:

Cuota Anual Vencimiento1 28/02/2018

Pago Trimestral o fraccionado:

Cuota Vencimiento1 28/02/20182 31/05/20183 31/08/20184 30/11/2018

Artículo 8º.- VENCIMIENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES 2018.- Los vencimientos de las cuotas de Arbitrios Municipales del ejercicio 2018 se regirán de acuerdo al siguiente cronograma:

Cuota Vencimiento Cuota Vencimiento1 28/02/2018 7 31/07/20182 28/02/2018 8 31/08/2018

Cuota Vencimiento Cuota Vencimiento3 28/03/2018 9 28/09/20184 30/04/2018 10 31/10/20185 31/05/2018 11 30/11/20186 28/06/2018 12 31/12/2018

Artículo 9º.- INTERÉS MORATORIO.- Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas de vencimiento antes señaladas, estarán sujetas al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en concordancia con la Ordenanza Nº 336-MDJM que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM), para los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Jesús María.

Artículo 10º.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO.- En los casos que por disposición legal pertinente se declaren días feriados inhábiles las fechas de vencimiento, se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil.

Artículo 11º.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL.- Establecer en 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria – U.I.T. el monto del Impuesto Predial mínimo aplicable para el ejercicio 2018.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- BENEFICIO EXTRAORDINARIO.- Otorgar a las personas naturales y sucesiones, la condonación del 100% del pago de las Multas Tributarias que se encuentren en la vía ordinaria y/o coactiva y que hayan sido generadas por la omisión de la declaración oportuna, impuestas por las Subgerencias de Registro Tributario y/o Fiscalización Tributaria, siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar la totalidad del Impuesto Predial 2018, hasta la fecha indicada en el artículo 3º de la presente Ordenanza.

La condonación de la Multa Tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligación formal pendiente.

Asimismo, se encuentran inmersos dentro del presente beneficio aquellos contribuyentes (personas naturales y sucesiones) que al 31 de diciembre del 2017 únicamente mantengan deuda por concepto de gastos y costas procesales del procedimiento de cobranza coactiva, gastos administrativos y multas tributarias, habiendo cancelado el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales. Este incentivo también se aplicará para los contribuyentes que durante la vigencia de la presente Ordenanza se pongan al día en el pago del resto de sus tributos municipales anteriores al ejercicio 2018 no comprendidos en la condonación.

En el caso de pensionistas, para acceder a este incentivo deberán de pagar los gastos administrativos del derecho de emisión.

Segunda.- CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Registro Tributario y la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación.

Tercera.- FACULTADES DE REGLAMENTACIÓN Y PRÓRROGA.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia y fechas de vencimiento establecidas.

Cuarta.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2018.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSENAlcalde

1601004-1

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161NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

Aprueban beneficio de descuento en arbitrios municipales para las personas en situación económica precaria y con discapacidad

ORDENANZA Nº 542-MDJM

Jesús María, 20 de diciembre de 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 27 de la fecha, el Informe Nº 488-2017-MDJM-GATR-SRT de la Subgerencia de Registro Tributario, el Informe Nº 065-2017-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 721-2017-MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum Nº 376-2017-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto Nº 032-2017-MDJM-CEPP/CAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la citada norma;

Que, conforme a lo establecido por artículo 195º numeral 4) y por el artículo 74º de la referida norma constitucional, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, así como con el artículo 9º numeral 9 y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal;

Que, según el artículo 84º, numerales 2.4 y 2.5 de la precitada Ley Nº 27972, las municipalidades distritales ejercen funciones de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo: así como también, contribuir al diseño de políticas de desarrollo social y apoyo a la población en situación de riesgo;

Que, existe en el distrito un sector de contribuyentes cuyos casos ameritan el apoyo social por parte de la Administración Municipal, debido a que se encuentran en situación de precariedad económica o no cuentan con las condiciones económicas suficientes que les permitan solventar sus necesidades básicas y además cumplir con las obligaciones tributarias, aun cuando existe voluntad para regularizar sus deudas, por lo que resulta pertinente el otorgamiento excepcional de beneficios tributarios, a fin de aliviar su carga tributaria, debiendo fijarse los requisitos que permitan direccionar el apoyo a quienes realmente lo necesitan;

Que, asimismo, es objetivo de la actual administración contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad procurando acciones que contribuyan a lograr su bienestar, en concordancia con el régimen de protección establecido en el artículo 1º de la Ley General de la Persona con Discapacidad Nº 29973;

Que, contando con la conformidad de la Subgerencia de Registro Tributario, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y, considerando la política de nuestra gestión municipal de brindar amplias facilidades a nuestros administrados, es oportuna la dación de la presente normativa a fin de promover los mecanismos que

faciliten el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria de manera voluntaria, a través de beneficios de descuentos de los arbitrios municipales a favor de las personas en situación de precariedad económica y de discapacidad, en el contexto de la realidad socioeconómica del distrito de Jesús María;

En uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9º, numeral 8); 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula el otorgamiento de los beneficios de descuento en los arbitrios municipales para personas en situación económica precaria y con discapacidad dentro de la jurisdicción del distrito de Jesús María.

BENEFICIO DE DESCUENTO EN ARBITRIOS MUNICIPALES PARA LAS PERSONAS

EN SITUACIÓN ECONÓMICA PRECARIA

Artículo 2º.- Los contribuyentes, personas naturales, que a nombre propio o de la sociedad conyugal que la conforma, sean propietarios o poseedores de un solo inmueble dedicado a casa habitación de los mismos, cuyo valor no supere las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, que se encuentren en situación económica precaria recibirán un descuento en arbitrios, de acuerdo al siguiente detalle:

Condición % DescuentoPrecariedad relativa 65%Precariedad absoluta 100%

El beneficio podrá hacerse extensivo a las sucesiones, en cuyo caso podrá ser solicitado por el heredero forzoso que destine el inmueble a vivienda del mismo.

Artículo 3º.- La condición de precariedad relativa o absoluta se determinará de acuerdo con la evaluación socioeconómica efectuada por la Subgerencia de Promoción Social, Empresarial y Comercialización.

Artículo 4º.- El procedimiento del otorgamiento del beneficio de descuento en arbitrios municipales para personas en situación económica precaria es de evaluación previa y se resolverá en el plazo de treinta (30) días hábiles.

Para acceder al beneficio el contribuyente deberá presentar ante la Subgerencia de Registro Tributario lo siguiente:

a) Solicitud de acogimiento al beneficio la misma que tendrá carácter de declaración jurada.

b) Copia simple de los documentos que acrediten sus ingresos, de ser el caso.

c) En caso de representación, adjuntar carta poder simple o designación de persona cierta en el escrito o acreditando representación con firma del administrado, según corresponda.

d) Exhibir documento nacional de identidad de la persona que realiza el trámite (Titular o representante).

Artículo 5º.- La Subgerencia de Registro Tributario es la encargada de emitir la resolución correspondiente, previa opinión de la Subgerencia de Promoción Social, Empresarial y Comercialización. En caso de apelación esta será resuelta por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, cuya resolución agota la vía administrativa.

Artículo 6º.- El beneficio de descuento en arbitrios municipales para personas en situación económica precaria se otorgará desde la fecha de presentación de su solicitud; sin perjuicio de ello, el beneficio podrá ser revocado en caso se modifique las condiciones por las cuales fue otorgado.

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162 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

BENEFICIO DE DESCUENTO EN ARBITRIOS MUNICIPALES PARA LAS PERSONAS

CON DISCAPACIDAD

Artículo 7º.- Los contribuyentes que, a nombre propio o de la sociedad conyugal que la conforman, sean propietarios o poseedores de un solo inmueble dedicado a casa habitación de los mismos, cuyo valor no supere las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, que sean personas con discapacidad recibirán un descuento de cincuenta por ciento (50%) en el monto de los arbitrios municipales.

Artículo 8º.- El procedimiento de beneficio de descuento en arbitrios municipales para personas con discapacidad es de aprobación automática.

Para acceder al beneficio el contribuyente deberá presentar ante la Subgerencia de Registro Tributario lo siguiente:

a) Solicitud declaración jurada debidamente llenada.b) Adjuntar copia simple de los documentos que

acrediten la condición de persona con discapacidad, pudiendo presentar alternativamente:

b.1) Certificado o Carné de Discapacitado, emitido por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS.

b.2) Documento que acredite el otorgamiento de pensión por invalidez en el Sistema Nacional de Pensiones (Decreto Ley Nº 19990), Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR (Ley Nº 26790), Régimen Especial Pesquero – REP (Ley Nº 30003), Programa de Pensión por Discapacidad Severa – PPDS o Sistema Privado de Pensiones.

c) En caso de representación, adjuntar carta poder simple o designación de persona cierta en el escrito o acreditando representación con firma del administrado, según corresponda.

d) Exhibir Documento Nacional de Identidad de la persona que realiza el trámite (Titular o representante).

Artículo 9º.- El beneficio de descuento en arbitrios municipales para personas con discapacidad se otorgará desde la fecha de presentación de su solicitud; sin perjuicio de ello, el beneficio podrá ser revocado en caso se modifique las condiciones por las cuales fue otorgado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los beneficios de descuento en arbitrios municipales para personas en situación económica precaria y con discapacidad no son acumulables.

Segunda.- Facúltese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas para aprobar los formularios de Solicitud Declaración Jurada correspondientes a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.

Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Subgerencia de Registro Tributario y Subgerencia de Promoción Social, Empresarial y Comercialización.

Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIAÚnica.- Los contribuyentes que, a la entrada en

vigencia de la presente Ordenanza, gocen del beneficio establecido en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 511-MDJM, gozarán de una extensión de su vigencia por el plazo máximo establecido en la normatividad vigente. Sin perjuicio de ello, el beneficio podrá ser revocado en caso se modifique las condiciones por las cuales fue otorgado.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSENAlcalde

1601003-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Actualizan el Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos del distrito de La Molina

ORDENANZA Nº 355

La Molina, 26 de diciembre de 2017

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINAVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el

Dictamen Conjunto N° 01-2017, de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba la actualización del Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de La Molina, aprobado mediante Ordenanza N° 215, actualizado con Ordenanza Nº 274, y;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 9º numeral 8, Artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° Nº 27972 y Artículos 5º y 6º de la Ordenanza Nº 1778-MML que aprobó la Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos Municipales; por unanimidad y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN Y MANEJO DE RESIDUOS

SÓLIDOS DEL DISTRITO DE LA MOLINAArtículo Primero.- ACTUALIZAR el Plan de Gestión y

Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de La Molina, aprobado por Ordenanza N° 215, actualizado con Ordenanza N° 274, cuyo texto adjunto forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de La Molina, para el mejor cumplimiento del mismo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental y Obras Públicas la implementación y ejecución del Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de La Molina, en coordinación con las demás Unidades Orgánicas de La Municipalidad.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, velar por el cumplimiento del Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos del distrito de La Molina, cuya actualización se aprueba en el Artículo Primero de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Tecnologías de Información la publicación de la Ordenanza y del texto del referido Plan en la página Web de la Municipalidad: www.munimolina.gob.pe; en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Artículo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JUAN CARLOS ZUREK P.F.Alcalde

1601449-1

Prorrogan plazo de vigencia de Ordenanza que estableció beneficios tributarios diferenciados a favor de contribuyentes sobre deudas generadas producto de un proceso de fiscalización tributaria y/o actualización catastral

DECRETO DE ALCALDÍAN° 017-2017

La Molina, 27 de diciembre de 2017

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163NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO: El Informe N° 051-2017-MDLM-GAT, de fecha 14 de diciembre de 2017 de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 410-2017-MDLM-GAT-SGDFT de fecha 12 de diciembre de 2017, de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, Informe N° 345-2017-MDLM-GAJ de fecha 19 de diciembre del 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorando N° 261-2017-MDLM-GM de fecha 22 de diciembre del 2017 de la Gerencia Municipal, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 326, Ordenanza que Establece beneficios tributarios diferenciados a favor de los contribuyentes sobre deudas generadas producto de un proceso de fiscalización tributaria y/o actualización catastral; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza N° 326, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 27 de noviembre de 2016, se establecieron beneficios tributarios diferenciados a favor de los contribuyentes sobre deudas generadas producto de un proceso de fiscalización tributaria y/o actualización catastral; asimismo, en la primera Disposición Final de dicha Ordenanza, se faculta al Alcalde, aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prorroga de su vigencia;

Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 018-2016 publicado en el diario oficial “El Peruano”, el 30 de diciembre de 2016, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 326, hasta el 31 de marzo de 2017;

Que, mediante del Decreto de Alcaldía N° 002-2017 publicado en el diario oficial “El Peruano”, el 31 de marzo de 2017, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 326, hasta el 26 de julio de 2017;

Que, mediante del Decreto de Alcaldía N° 009-2017 publicado en el diario oficial “El Peruano”, el 26 de julio de 2017, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 326, hasta el 31 de agosto de 2017;

Que, asimismo, mediante del Decreto de Alcaldía N° 012-2017 publicado en el diario oficial “El Peruano”, el 31 de agosto de 2017, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 326, hasta el 29 de diciembre de 2017;

Que, a través del Informe N° 410-2017-MDLM-GAT-SGDFT, la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 326 que Establece beneficios tributarios diferenciados a favor de los contribuyentes sobre deudas generadas producto de un proceso de fiscalización tributaria y/o actualización catastral, hasta el 30 de marzo de 2018;

Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 326;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de marzo de 2018, la vigencia de la Ordenanza N° 326, que Establece beneficios tributarios diferenciados a favor de los contribuyentes sobre deudas generadas producto de un proceso de fiscalización tributaria y/o actualización catastral.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del texto del presente Decreto de

Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de Información la publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN CARLOS ZUREK P.F.Alcalde

1601449-2

Prorrogan vigencia de Ordenanza que condona multas tributarias a contribuyentes que cumplan con la presentación de su declaración jurada

DECRETO DE ALCALDÍA N° 018-2017

La Molina, 27 de diciembre de 2017

EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO: El Informe N° 052-2017-MDLM-GAT, de fecha 14 de diciembre de 2017 de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe N° 408-2017-MDLM-GAT-SGDFT de fecha 12 de diciembre de 2017, de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, Informe N° 346-2017-MDLM-GAJ, de fecha 19 de diciembre del 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorando N° 262-2017-MDLM-GM, de fecha 22 de diciembre de 2017 de la Gerencia Municipal, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 327, Ordenanza que condona las multas tributarias a contribuyentes que cumplan con la presentación de su correspondiente Declaración Jurada; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Articulo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza N° 327, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 27 de noviembre de 2016, se dispuso la condonación de las multas tributarias a contribuyentes que cumplan con la presentación de su correspondiente Declaración Jurada; asimismo, en la primera Disposición Final de dicha Ordenanza, se faculta al Alcalde, aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga de su vigencia;

Que, a través del Decreto de Alcaldía N° 019-2016 publicado en el diario oficial “El Peruano” el 30 de diciembre de 2016, se dispuso prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 327, hasta el 31 de marzo de 2017;

Que, asimismo, mediante el Decreto de Alcaldía N° 003-2017 publicado en el diario oficial “El Peruano”, el 31 de marzo de 2017, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 327, hasta el 26 de julio de 2017;

Que, asimismo, mediante el Decreto de Alcaldía N° 010-2017 publicado en el diario oficial “El Peruano”, el 26 de julio de 2017, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza N° 327, hasta el 29 de diciembre de 2017;

Que, a través del Informe N° 408-2017-MDLM-GAT-SGDFT, la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 327 Ordenanza que condona las multas tributarias a contribuyentes que cumplan con la presentación de su correspondiente Declaración Jurada, hasta el 30 de marzo del 2018;

Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 327;

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164 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en los artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de marzo de 2018, la vigencia de la Ordenanza N° 327, Ordenanza que condona las multas tributarias a contribuyentes que cumplan con la presentación de su correspondiente Declaración Jurada.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, Publíquese, Comuníquese Y Cúmplase.

JUAN CARLOS ZUREK P.F.Alcalde

1601449-3

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS

Ordenanza que regula el derecho por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y distribución de cuponera de pagos para el Ejercicio 2018

ORDENANZA Nº 470-CDLO

Los Olivos, 20 de diciembre de 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS

VISTO: El Dictamen Nº 021-2017-MDLO/CPSGC de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

El Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, ratificadas por la Municipalidad Provincial que corresponda.

El Artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo

Nº 156-2004-EF, establece en su numeral a) “que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga”. Asimismo, el último párrafo del referido artículo señala que: “la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto”.

La Cuarta Disposición Final del citado Decreto Supremo, establece que “Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas”.

Que, a través de la Ordenanza Nº 425-CDLO, de fecha 24 de noviembre del 2015 por el cual se aprobó la emisión Mecanizada de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y de la Hoja de Liquidación de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, correspondiente al ejercicio 2016, fijado en 2.88 (Dos con 88/100 nuevos soles) para el derecho de emisión mecanizada de actualización de valores del impuesto predial, hoja de liquidación de arbitrios (HLA) y distribución domiciliaria de la Cuponera de pagos correspondientes al ejercicio 2016, fijada en S/. 0.96 (Cero 96/100 nuevos soles) por cada predio adicional el mismo que comprende un formato PU y HLA. La cual ha sido ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 385 -MML de fecha 10 de diciembre de 2015, ambas publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2015.

Mediante Ordenanza Nº 1533-MML que “aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el Ámbito de la Provincia de Lima”, modificada por Ordenanza Nº 1833-MML, en su Disposición Final Sétima -Periodicidad de Ratificación de Ordenanzas del servicio municipal sobre Emisión Mecanizada de Valores para el contribuyente, precisa que: “Las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto”.

Que, mediante Informe Nº 385-2017-MDLO/GAJ de fecha 06 de diciembre de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable al “Proyecto de Ordenanza que regula el derecho por concepto de emisión mecanizada de actualización de valores determinación del impuesto predial, arbitrios municipales y distribución de cuponera de pagos para el ejercicio 2018”.

Estando a lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo Municipal, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL DERECHO POR CONCEPTO DE EMISIÓN MECANIZADA DE

ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y DISTRIBUCIÓN DE CUPONERA DE PAGOS PARA

EL EJERCICIO 2018

Artículo Único.- APLÍQUESE para el ejercicio 2018, el derecho de emisión mecanizada que comprende la

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165NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

actualización de valores, determinación del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales y distribución de cuponera de pagos, aprobada mediante Ordenanza Nº 425-CDLO, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 385-MML, publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de diciembre de 2015, equivalente a S/ 2.88 (Dos con 88/100 Soles) por un predio, y S/ 0.96 (Cero con 96/100 Soles) por cada predio adicional.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero del 2018 previa publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de la Municipalidad de Los Olivos de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Nº 1533-MML y su modificatoria.

Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera.- OFICIAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima la decisión adoptada y DISPONER la posterior publicación de la presente Ordenanza en la dirección electrónica establecida por la referida entidad, www.sat.gob.pe.

Cuarta.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a la presente ordenanza.

Quinta.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Sub Gerencia de Recaudación y demás áreas funcionales en lo que sea de su competencia, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO M. DEL ROSARIO RAMIREZAlcalde

1601250-1

Ordenanza que establece la tasa de interés moratorio aplicable a las obligaciones tributarias que administra la Municipalidad

ORDENANZA Nº 472-CDLO

Los Olivos, 20 de diciembre de 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS

VISTO: El Dictamen Nº 023-2017-MDLO/CEPP de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades como Órgano de Gobierno Local tiene como autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el inciso 8 del Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, señala que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el artículo 29 de la misma norma devengará un interés equivalente a la tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento), por encima de la Tasa Activa del Mercado Promedio Mensual en moneda Nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, el último día hábil del mes anterior;

Que, el segundo párrafo del citado artículo 33 dispone que la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT), fijara la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación

estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT.

Que, mediante Resolución de la Superintendencia Nº 53-2010-SUNAT, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de febrero del 2010, se fijó en uno punto dos por ciento (1.2%), mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en Moneda Nacional correspondiente a los tributos administrados y/o recaudado por la SUNAT. Asimismo, en dicha Resolución se estableció que la tasa regirá a partir del 01 de Marzo del 2010;

Que, mediante Informe Nº389-2017-MDLO/GAJ de fecha 12 de diciembre de 2017; la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable;

Que, teniendo en consideración y en uso de las facultades contenidas en el numeral 9 del artículo 9 de la ley Organiza de Municipalidades - Ley 27972, con dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, por MAYORIA, el Concejo Distrital de Los Olivos, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE INTERES MORATORIO APLICABLE A LAS

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE ADMINISTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS

Artículo Primero.- Establecer en uno punto dos por ciento (1.2%), mensual la tasa de interés Moratorio (TIM) aplicable a las obligaciones tributarias que administra la Municipalidad Distrital de los Olivos y que se encuentren pendientes de pago.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Recaudación, a la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y a la Ejecutoria Coactiva el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Sub Gerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Artículo Tercero.- Deróguese la Ordenanza Nº 0151-CDLO.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PEDRO M. DEL ROSARIO RAMIREZAlcalde

1601254-1

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO CHOSICA

Aprueban la Implementación de la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 027-2017/MDL

Chosica, 12 de diciembre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DELURIGANCHO - CHOSICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 013-2016/MDLCH, de 21 de julio de 2016, se aprobó el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el Distrito de Lurigancho.

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166 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, mediante Ley Nº 29332 y modificatorias, se creó el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, cuyos objetivos son: i) Mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos; ii) Mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto; III) Reducir la desnutrición crónica infantil en el país; iv) Simplificar trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local; v) Mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, vi) Prevenir riesgos de desastres.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017 y por Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/50.01, se aprobaron los instructivos para el cumplimiento de las metas al 31 de julio y 31 de diciembre del 2017.

Que, una de las metas por cumplir es la Meta 17 “Implementación de un Sistema Integrado de Manejo de Residuos Sólidos Municipales”, que contiene seis (6) actividades cuyo cumplimiento vence el 31 de diciembre de 2017, siendo las siguientes:

• Actividad 1: Capacitación en “Gestión y Manejo de Residuos Sólidos”.

• Actividad 2: Registro y envío de información sobre la gestión y manejo de residuos sólidos del 2016.

• Actividad 3: Implementación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos (para distritos) para el año 2017.

• Actividad 4: Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales.

• Actividad 5: Disposición final de residuos sólidos municipales en rellenos sanitarios.

• Actividad 6: Registro de uso de los recursos utilizados en el año 2017, en el Programa Presupuestal (PP) 0036 “Gestión Integral de Residuos Sólidos” y asignación de recursos en la fase de formulación del presupuesto del año 2018

Que, mediante Informe Nº 291-2017-PMM, de 05 de diciembre de 2017, el Coordinador del Programa de Incentivos eleva el Informe Nº 139-2017-MDL/GSP, de 29 de noviembre de 2017, con la solicitud que efectúa la Especialista Ambiental de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y responsable del cumplimiento de la Meta Nº 17, solicita se emita un nuevo Decreto de Alcaldía aprobando la meta anual de 195 TM al 31 de diciembre de 2017, de residuos reciclables recolectados.

Que, mediante Informe Nº 907-2017-MDL/GAJ, el Gerente de Asesoría Jurídica (e), teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley General de Residuos Sólidos Nº 27314 modificada por el artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1065 sobre el rol de las Municipalidades en la Gestión de Residuos Sólidos ; lo establecido en el Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, artículos 6º y 9º, respecto a que las Municipalidades deben cumplir determinadas metas para acceder a los recursos del Plan de Incentivos y lo expresado mediante Informe Nº 291-2017-PMM, opina que no existe inconveniente legal para aprobar mediante Decreto de Alcaldía la “Implementación de un Sistema Integrado de Manejo de Residuos Sólidos Municipales”, no siendo necesaria la modificación del Decreto de Alcaldía Nº 013-2016/MDLCH.

Estando a lo expuesto, con aprobación de la Gerencia Municipal y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE DECRETA:Primero.- APROBAR la Implementación de la

Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de Lurigancho, que forma parte anexa del presente Decreto.

Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Servicios Públicos y Sub Gerencia de Limpieza Pública.

Tercero.- DISPONER la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, en la página web de la Municipalidad (www.munichosica.gob.pe) y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.psce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS FERNANDO BUENO QUINOAlcalde

1601351-1

Prorrogan plazo de vigencia establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza N°246-MDL, que dispone beneficios de regularización de obligaciones tributarias sustanciales, formales, multas administrativas y formalización del servicio de agua potable

DECRETO DE ALCALDÍANº 028-2017/MDL

Chosica, 13 de diciembre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DELURIGANCHO

Visto el Informe Nº 404-2017/MDL-GR elevado al despacho de la Gerencia Municipal, por el cual el Gerente de Rentas solicita se prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 246-MDL, sobre beneficios tributarios y no tributarios, hasta el 31 de enero de 2018, a efectos de continuar dando oportunidades a los contribuyentes de acogerse a la mencionada norma.

CONSIDERANDO:Que, mediante Ordenanza Nº 246-MDL, publicado en el

diario oficial El Peruano el 1 de junio de 2017, se concede beneficios de regularización de obligaciones tributarias sustanciales, formales, multas administrativas y formalización del servicio de agua potable, con vigencia hasta el 30 de junio de 2017, facultándose en su Tercera Disposición Final al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias así como para establecer la prórroga de su vigencia.

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 025-2017/MDLCH, se prorroga hasta el 15 de diciembre del año en curso, el plazo de vigencia establecido en la primera disposición final de la Ordenanza Nº 246-MDL; y

Estando a mérito de lo expuesto, con aprobación de la Gerencia Municipal y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE DECRETA:Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de enero de

2018, el plazo de vigencia establecido en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 246-MDL.

Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas para sus fines.

Tercero.- DISPONER que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica proceda a la publicación del presente dispositivo en el portal de la página web municipal.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS FERNANDO BUENO QUINOAlcalde

1601350-1

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167NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

Aprueban Plan de Manejo de Áreas Verdes del distrito de Lurigancho

DECRETO DE ALCALDÍANº 029-2017/MDL

Chosica, 21 de diciembre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO

CONSIDERANDO:

Que, la Sub Gerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Oficio Circular Nº 012-2017-MML/GSCGA-SGA, de registro Ofi. Nº 005847-2017, solicita se le remita el Plan de Manejo de Areas Verdes Distrital.

Que, mediante Informe Nº 511-2017-MDL/GSP-SGAVyMA, el Sub Gerente de Áreas Verdes y Medio Ambiente, respecto al Plan de Manejo de Áreas Verdes Distrital, expresa que es un instrumento de gestión importante para la planificación en la conservación, protección y gestión de las áreas verdes de uso público de Lima Metropolitana; por lo que, remite adjunto dicho instrumento de gestión; ratificado por el Gerente de Servicios Públicos mediante Informe Nº 118-2017-MDL/GSP, a fin de dar cumplimiento a lo solicitado por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Que, mediante Informe Nº 935-2017/MDL-GAJ, el Gerente de Asesoría Jurídica, en relación al Plan de Manejo de Áreas Verdes del Distrito de Lurigancho – Año 2017, teniendo en cuenta el Oficio Circular Nº 012-2017-MML/GSCGA-SGA, emitido por el Sub Gerente de Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto al Plan de Manejo de Áreas Verdes Distrital, indica que es un instrumento de gestión importante para la planificación en la conservación, protección y gestión de las áreas verdes de uso público de Lima Metropolitana; lo informado por el Sub Gerente de Áreas Verdes y Medio Ambiente que remite el citado Plan, indicando que se encuentra conforme a lo establecido en la Ley General del Ambiente Nº 28611, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y la Ordenanza Nº 1852-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima; expresando que el proyecto está acorde con las citadas disposiciones, por lo que, opina que no existe inconveniente de orden legal para aprobar mediante Decreto de Alcaldía el presente documento de gestión, de conformidad con las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

Estando a lo expuesto, con aprobación de la Gerencia Municipal y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE DECRETA:

Primero.- APROBAR el Plan de Manejo de Áreas Verdes del Distrito de Lurigancho, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto.

Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Medio Ambiente de la Gerencia de Servicios Públicos.

Tercero.- DISPONER la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano y en la página web de la Municipalidad (www.munichosica.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS FERNANDO BUENO QUINOAlcalde

1601353-1

MUNICIPALIDAD DE LURÍN

Ordenanza que crea el Observatorio Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurín

ORDENANZA MUNICIPALNº 352-2017-MDL

Lurín, 15 de diciembre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Lurín en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de Diciembre del 2017, visto el Informe Nº 448-2017-GSCGRD/ML de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo del Desastre, el informe Nº 1197-2017-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de la cual solicita la creación del Observatorio Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurín (OBDISEC).

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política vigente, modificado por Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que “Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de Seguridad Ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el Comité Nacional de seguridad Ciudadana (CONASEC)”.

Que, el Reglamento de la Ley Nº 27933, señala en su artículo 56º que “El Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana está a cargo de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior. Se encarga de recopilar, procesar, sistematizar, analizar y difundir información sobre la inseguridad, violencia y delitos en el país”. Del mismo modo en su artículo 58º señala que “La Gerencia Regional de Seguridad Ciudadana o la que haga sus veces es responsable de la constitución y administración de los observatorios que, en la medida de sus posibilidades, deberán cumplir las mismas funciones del Observatorio Nacional de Seguridad Ciudadana, adecuándolas a la realidad de sus circunscripciones territoriales. El financiamiento de la implementación y funcionamiento de los Observatorios Regionales, Provinciales y Distritales de Seguridad Ciudadana se efectuara con cargo al presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y Locales correspondientes, sin demandar adicionales al Tesoro Público”.

Que, el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana CONASEC, en sesión de fecha 12.07.2013 y nombrado por Decreto Supremo Nº 012-2013-IN, como Política Nacional del Estado Peruano, en fecha 28.07.2013. Dicho plan señala en su Objetivo Estratégico 1: Disponer de un Sistema Nacional de seguridad Ciudadana articulado y fortalecido, Objetivo Especifico 1.1: Implementar el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana como sistema funcional, Actividad 9: “Implementar el Observatorio de Seguridad Ciudadana a nivel nacional” y en la Actividad 10: “Implementar los Observatorios de Seguridad Ciudadana regionales y locales articulados al nacional”.

Que, el artículo 7º de la Ordenanza 1907-MML, ordenanza que aprueba el Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana (SIMESEC), dispone “La creación del Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana; designando en el artículo 8º a la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima la administración de dicho Observatorio Metropolitano

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de Seguridad Ciudadana, debiendo acopiar, actualizar y sistematizar la información de los 42 distritos y el Cercado de Lima, así mismo, señala que las Municipalidades distritales de la provincia de Lima, deberán reportar mensualmente las intervenciones que efectúen en sus jurisdicciones, así como las realizadas interdistritalmente, con el objeto de mantener actualizada la información del Observatorio;

Que, el Decreto de Alcaldía Nº 02-2016-MML, de fecha 05.02.2016, aprueba el Reglamento de la Ordenanza Nº 1907-MML, Ordenanza del Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana-SIMESEC, el mismo que formaliza en su artículo 10, literal c),

El Observatorio Metropolitano de Seguridad Ciudadana (OBMESEC), como el órgano técnico consultivo del Sistema Metropolitano de Seguridad Ciudadana (SIMESEC), responsable de copiar, procesar, sistematizar, analizar y emitir recomendaciones y opiniones para su difusión sobre la seguridad ciudadana de Lima Metropolitana y promoverá la implementación de observatorios distritales de Seguridad Ciudadana. Por otro lado, señala que las Municipalidades Distritales tienen la obligación de reportar al OBMESEC las acciones, actividades, intervenciones y resultado de sus actos en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo con la metodología definida en las directivas aprobadas por la Gerencia de Control y Seguridad ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Que, el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) de Lurín, en sesión del 27.03.2017, se contempla como Actividad 13, la implementación del Observatorio Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurín.

Que, el Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017, fue ratificado con Ordenanza Municipal, en sesión del 27.03.2017, se contempla como Actividad 13, la implementación del Observatorio de Seguridad Ciudadana de Lurín.

Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo del Desastre, a través de informe de vistos propone la creación del observatorio de Seguridad Ciudadana de Lurín y la justifica en la importancia de contar con un órgano consultivo, destinado a recopilar, procesar, analizar y sistematizar información para el diseño de políticas públicas en temas de Seguridad Ciudadana, conflictividad social, violencia y delitos que afectan la convivencia, dependiendo funcionalmente y operativamente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo del Desastre de la Municipalidad de Lurín.

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del informe de vistos, emite opinión favorable respecto a la creación del Observatorio Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurín, conforme a lo solicitado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo del Desastre de la Municipalidad de Lurín.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribuciones del Concejo Municipal Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas; con el visto bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo del Desastre, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL OBSERVATORIO DISTRITAL DE SEGURIDAD

CIUDADANA DE LURIN

Artículo Primero.- APROBAR la creación del Observatorio Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurín (OBDISEC), como un órgano consultivo, destinado a recopilar, procesar, analizar y sistematizar información para el diseño de políticas públicas en temas de seguridad ciudadana, conflictividad social, violencia y delitos que afectan la convivencia social, dependiendo funcionalmente y operativamente de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo del Desastre de Lurín y como ente Coordinador del Comité Distrital

de Seguridad Ciudadana (CODISEC), disponiendo a la Gerencia de Seguridad ciudadana y Gestión del Riesgo del Desastre se haga cargo del adecuado funcionamiento, cumpliendo las siguientes funciones:

1. Recolectar, procesar, sistematizar, analizar e interpretar datos e información relevante de los fenómenos asociados a la violencia y el delito en el Distrito de Lurín para su adecuada caracterización.

2. Elaborar diagnósticos, realizar estudios e investigaciones que permitan la compresión integral de las causas del delito y la violencia en la comuna teniendo en cuenta diferentes fuentes de información.

3. Cooperar y coordinar con otras instituciones del sector público y privado de diferentes niveles, organizaciones no gubernamentales, entidades públicas o privadas o extranjeras todo lo relacionado al intercambio de experiencias, transferencias de conocimientos relacionados a la seguridad, violencia y delito.

4. Llevar a cabo interacciones estratégicas con redes, centros de investigación u otros observatorios nacionales en materia de seguridad ciudadana, violencia y delito.

5. Asistir técnicamente a entes de cualquier nivel que lo requiera, colaborando en el diseño y/o gestión de planes, programas o proyectos relacionados con la seguridad y convivencia ciudadana.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad ciudadana y Gestión del Riesgo del Desastre el cumplimiento de la presente Ordenanza, Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de la Información su publicidad en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lurín.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ E. ARAKAKI NAKAMINEAlcalde

1601679-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES

Aprueban modificación de la denominación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de residuos Domiciliarios “Basura que no es basura” por la denominación Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales “Basura que no es basura”

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2017/MM

Miraflores, 27 de diciembre de 2017

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ley Nº 29332 y sus modificatorias, se creó el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, con el objetivo de mejorar los niveles

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169NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

de recaudación y la gestión de los tributos municipales, mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, simplificar trámites, así como mejorar la provisión de servicios públicos locales, entre otros;

Que, con el Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, modificado por Decreto Supremo Nº115-2017-EF, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017; habiéndose aprobado los instructivos respectivos con la Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/50.01, modificado por Resolución Directoral Nº 017-2017-Ef/50.01;

Que, la Meta 17 del referido Programa, sobre “Implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales”, acorde con el instructivo correspondiente, conlleva, entre otras actividades, la implementación de la segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos inorgánicos municipales, según las toneladas establecidas para cada municipalidad;

Que, con Decreto de Alcaldía Nº 005-2012/MM del 20 de julio de 2012, se aprobó el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Domiciliarios, el mismo que fue modificado a través de diversos Decretos de Alcaldía orientados a la actualización de los porcentajes de los indicadores, a efectos de cumplir con las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión correspondientes a los años 2013 al 2016;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 012-2017/MM del 29 de noviembre de 2017, se aprobó la modificación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en Viviendas Urbanas del Distrito de Miraflores “Basura que no es basura”, en referencia a su indicador “cantidad de residuos sólidos municipales recuperados en toneladas al año como mínimo”, en estricto cumplimiento de la Meta 17 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal;

Que, por otra parte, mediante Ordenanza Nº 456/MM, se regula la actividad de los operadores de residuos sólidos en el distrito de Miraflores, a fin de promover y reglamentar la cadena del reciclaje, generando un modelo integrado para la disposición y tratamiento de los diversos residuos reciclables de las actividades domiciliarias y comerciales que se desarrollan en la jurisdicción;

Que, la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, a través del Informe Nº 175-2017-SGDA- GDUMA/MM de fecha 14 de diciembre de 2017, indica que el programa citado recolecta residuos sólidos domiciliarios y no domiciliarios, por lo que resulta necesario modificar la denominación del mencionado programa por la denominación “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales “Basura que no es Basura”, con la finalidad que la nueva denominación guarde relación con la señalada en el Instructivo correspondiente al Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, establecida en la Meta 17 “Implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales”;

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, mediante Informe Nº 26-2017-GDUMA/MM del 18 de diciembre de 2017, señala que en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017, cuya Meta 17 establece la “Implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales”, es necesario modificar la denominación del Programa de Segregación de la Fuente y Recolección de Residuos Domiciliarios “Basura que no es basura” por el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales “Basura que no es Basura”, incluyendo actualmente en su indicador de toneladas recolectadas tanto a los residuos sólidos domiciliarios como a los no domiciliarios;

Que, mediante Informe Legal Nº 229 -2017-GAJ-2017, de fecha 27 de noviembre de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que no existe impedimento legal a efectos de proseguir con el trámite regular para la emisión del Decreto de Alcaldía mediante el cual se apruebe la modificación de la denominación propuesta por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- Aprobar la modificación de la denominación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de residuos Domiciliarios “Basura que no es basura” por la denominación Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales “Basura que no es basura”, de conformidad con las consideraciones expuestas, y en estricto cumplimiento de la Meta 17 “Implementación del sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales” del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017.

Artículo Segundo.- Disponer que en adelante toda referencia efectuada al Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de residuos Domiciliarios “Basura que no es basura”, se deberá entender como Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales “Basura que no es basura” conforme con las consideraciones expuestas en el presente decreto.

Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Desarrollo Ambiental, el cumplimiento del presente decreto, a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe)

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLSAlcalde

1601751-1

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

Ordenanza que prorroga para el Ejercicio 2018, la vigencia de la Ordenanza N° 455-MPL, que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2018

ORDENANZA Nº 503-MPL

Pueblo Libre, 30 de octubre de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE

VISTO: en Sesión Extraordinaria Nº 9 de la fecha, el Dictamen Nº 26-2017-MPL-CPL/CODEAL de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y Legal del Concejo distrital de Pueblo Libre,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, expresado en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al ordenamiento jurídico y corresponde al Concejo Municipal la función normativa, la cual se ejerce a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200 de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del

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170 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013- EF, establecen que los Gobiernos Locales mediante ordenanzas crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley y se supedita, la puesta en vigencia de la norma a su ratificación por la Municipalidad provincial de su circunscripción;

Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de los valores de predios por las municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente, es más, en su cuarta disposición final, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio fiscal;

Que, la Ordenanza Nº 455-MPL establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios Municipales para el ejercicio 2016, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 410-MML, publicados ambos en el diario Oficial “El Peruano” con fecha 31 de diciembre de 2015;

Que, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533-MML y modificada por Ordenanza Nº 1833- MML, “Disposiciones Finales: Sétima.- Periodicidad de Ratificación de Ordenanzas del servicio municipal sobre Emisión Mecanizada de Valores para el contribuyente. Las ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio, tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación, en cuyo caso la municipalidad distrital deberá comunicar al SAT su decisión de ejecutar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del gerente municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto”;

Que, mediante informe Nº 289-2017-MPL-GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, precisa que de la proyección de los costos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto y vencimiento de pago del impuesto predial para el ejercicio 2018, no se reportan variaciones respecto de los aprobados mediante Ordenanza Nº 455-MPL, recomendando por lo tanto la prórroga de la vigencia de ésta última;

Que, mediante Informe Nº 076-2017-MPL-GRDE, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, remite la propuesta de prórroga de vigencia, para el ejercicio 2018, de la Ordenanza Nº 455-MPL, publicada el 31 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial “El Peruano”, que estableció el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios Municipales para el ejercicio 2016;

Que, con informe Nº 150-2017-MPL/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina procedente la aprobación del proyecto de ordenanza que prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 455-MPL, para el ejercicio fiscal 2018;

De conformidad con lo establecido por los artículos 8º, 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- PRORROGAR, para el ejercicio 2018, la vigencia de la Ordenanza Nº 455-MPL, que

establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2016, en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, el cual asciende a la suma de S/. 5.70 (CINCO y 70/100 Soles). Por cada predio adicional se abonará S/. 0.80 (80/100 Soles), cuyo monto debe ser abonado por el obligado, en el pago de la primera cuota del Impuesto Predial.

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2018.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico y a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaría General la publicación de la misma en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión respectiva y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, la publicación en el Portal Institucional: www.muniplibre.gob.pe así como en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe.

Artículo Cuatro.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JHONEL LEGUIA JAMISAlcalde

1601874-1

MUNICIPALIDAD

DE PUENTE PIEDRA

Modifican la Ordenanza N° 321- MDPP, que establece la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, aplicados del año 2017 con el reajuste del índice de precios al consumidor para el ejercicio 2018

ORDENANZA Nº 328-MDPP

Puente Piedra, 10 de noviembre del 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PUENTE PIEDRA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 10 de Noviembre del 2017, El Proyecto de Ordenanza que Modifica el Artículo Segundo de las Disposiciones Generales de la Ordenanza Nº 321-MDPP; estando con el Informe Nº 223-2017-GAT/MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Legal Nº 117-2017-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dispone que las

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171NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

ordenanzas de las municipalidades son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, mediante las cuales se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, mediante Informe Nº 223-2017-GAT/MDPP, la Gerencia de Administración Tributaria informa que, mediante el Requerimiento Nº 266-078-00000192 el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT remite el resultado de la evaluación efectuada a la Ordenanza Nº 321- MDPP que establece la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, aplicados del año 2017 con el reajuste del índice de precios al consumidor para el ejercicio 2018; en dicha evaluación se observó el Artículo Segundo de las Disposiciones Generales de la precitada Ordenanza ya que no se ha establecido el reajuste de las tasas del IPC ni se ha señalado el porcentaje de variación del IPC fijado por el INC que se utilizará para el 2018; por lo que, en atención a ello se deberá corregir el artículo antes citado mediante una nueva Ordenanza para efectuar el levantamiento de la observación respectiva señalado en el punto 10 del Requerimiento Nº 266-078-00000192.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades con el voto UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO SEGUNDO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

DE LA ORDENANZA Nº 321-MDPP

Artículo Primero.- MODIFICACIÓN.-El artículo segundo de la Ordenanza Nº 321-MDPP, los

mismos que quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo Segundo.- REAJUSTE CON EL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

Para el ejercicio fiscal 2018, se aplicarán los costos y tasas establecidos en la prestación de los servicios públicos de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, regulados mediante Ordenanza Nº 298 para el ejercicio 2017, ratificado con el Acuerdo de concejo Nº475 – MML y reajustado mediante el IPC 1.90% Enero - Agosto de acuerdo con la Resolución Jefatura Nº 277-2017-INEI del Instituto Nacional de Estadística e Informática.”

Artículo Segundo.- CUMPLIMIENTOEncárguese a la Gerencia de Administración

Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza, así como a la Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su amplia difusión.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria que remita la presente Ordenanza para su trámite de ratificación a la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MILTON F. JIMENEZ SALAZARAlcalde

1601045-1

Ordenanza que aprueba la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 300-MDPP que regula el monto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2018

ORDENANZA Nº 330-MDPP

Puente Piedra, 21 de diciembre del 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE PUENTE PIEDRA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; 21 de Diciembre del 2017, El Proyecto de Ordenanza Municipal que regula el Monto de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2018, estando con los informes técnicos de las áreas competentes mediante el Informe Nº 237-2017-GAT/MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Legal Nº 135-2017-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos Municipales;

Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú;

Que, del mismo modo el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa.

Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a Cobrar por el Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos y Recibos de Pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un monto no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1 de enero de cada ejercicio;

Que, mediante Ordenanza Nº 300-MDPP de fecha 24 de Octubre del 2016 se aprobó la ordenanza que regula el monto de la emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2017, la misma que fue ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 483-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima y publicada en el Diario Oficial “El Peruano el 29 de Diciembre del 2016.

Que, la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 1533-MML establece que “Las Ordenanzas Distritales que aprueban los derechos de emisión mecanizada deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior; el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de 2 años, en la medida que la Ordenanza Distrital mantengan invariables las condiciones que originaron la ratificación”.

Que, mediante el Oficio Nº 079-2017-GM/MDPP de fecha 31 de Octubre del 2017 se puso en conocimiento a la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de

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172 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

Administración Tributaria de Lima la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 300-MDPP para el ejercicio fiscal 2018 con respecto al monto de la emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, en mérito de la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 1533-MML.

Que, existe la necesidad de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 300-MDPP para el ejercicio fiscal 2018 respecto a los montos que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Tributo y Distribución Domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2018, que reflejen los resultados del costo individual informado por la Gerencia de Administración Tributaria.

Que, a fin de determinar el referido Derecho es indispensable el aprobar la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 300-MDPP, así como a los cuadros de estructura de costos del servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos, incluida su distribución a domicilio, y también la estimación de ingresos por la prestación de dicho servicio a fin de establecer el monto que les corresponde abonar a los contribuyentes por dicho concepto.

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal del Distrito de Puente Piedra, con el voto UNÁNIME y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA PRORROGA DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 300-MDPP QUE

REGULA EL MONTO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN

DEL TRIBUTO Y DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018

Artículo Primero.- Aprobar la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 300-MDPP que regula el monto de S/.2.80 (Dos con 80/100 Nuevos Soles) la tasa por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y distribución domiciliaria del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2018, en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra.

Este monto será abonado conjuntamente con el pago al contado del Impuesto Predial o de optar por el pago fraccionado, con la cancelación de la primera cuota.

Artículo Segundo.- Aprobar la prórroga de la vigencia de los cuadros de estructura de costos del servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos, incluida su distribución a domicilio, correspondientes al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2018, según el informe técnico.

Artículo Tercero.- Aprobar la estimación de ingresos por el cobro del derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación de Impuestos, incluida su distribución a domicilio, correspondientes al Impuesto Predial y a los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2018, según el informe técnico.

Artículo Cuarto.- Derogar los alcances de la Ordenanza Nº 326-MDPP de fecha 24 de Octubre del 2017.

Artículo Quinto.- Facultar al Alcalde de la Municipalidad de Puente Piedra, para que dicte las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir 1 de Enero del año 2018, previa publicación en el Diario Oficial El Peruano en merito a la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 1533-MML con respecto a que el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de 2 años.

Asimismo será publicada en la página web de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra www.munipuentepiedra.gob.pe

Artículo Sétimo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Orientación Tributaria, Gerencia de Administración Tributaria.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MILTON F. JIMENEZ SALAZARAlcalde

1601647-1

Designan Ejecutor Coactivo de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 152-2017-ALC/MDPP

Puente Piedra, 15 de diciembre del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA

VISTO: El Informe Nº 239-2017-GAT-MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, solicita la emisión de la Resolución de Alcaldía para designar al Ejecutor Coactivo, bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, el Memorándum Nº 3263-2017-GRH/MDPP de la Gerencia de Recursos Humanos; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía reconocida en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú así como en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa;

Que, las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven, los asuntos de carácter administrativos de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenando de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, señala en su artículo 3º, que el Ejecutor Coactivo es el titular del procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la obligación, de acuerdo a lo establecido en la Ley; asimismo, en su artículo 7º establece que la designación del Ejecutor Coactivo se efectuará mediante concurso público de méritos, debiendo ingresar como funcionario de la Entidad, ejercer su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva;

Que, la Ley Nº 27204, “Ley que precisa que el cargo de Ejecutor Coactivo y Auxiliar coactivo no es cargo de confianza”, en su artículo 1º dispone que el Ejecutor Coactivo y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el artículo 7º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza;

Que, mediante Memorándum Nº 3263-2017-GRH/MPP la Gerencia de Recursos Humanos informa que remite la relación de personal que mediante la convocatoria CAS Nº 010-2017, ha ingresado a laborar a la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva el señor Alex Bautista Quispe, en el cargo de Ejecutor Coactivo, adjunta el resultado de evaluación final del ganador;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, inciso 6), artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades;

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173NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha al Abogado Alex Bautista Quispe, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios – CAS, quien ejercerá sus funciones de acuerdo a las facultades que le otorga la Ley específica de la materia.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Recursos Humanos el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Tercero.- Publicar la Resolución de Alcaldía en el Diario Oficial el Peruano.

Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a las instancias administrativas y al interesado para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MILTON F. JIMENEZ SALAZARAlcalde

1601044-1

Aprueban habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito y dictan diversas disposiciones

SUB. GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS

RESOLUCIÓN DE SUB-GERENCIANº 062-2017/SGOPHU-MDPP

Puente Piedra, 30 de noviembre del 2017

EL SUB. GERENTE DE OBRA PRIVADAS Y HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA

VISTO: El Expediente Nº 43341-2017 de fecha 27/11/2017, presentado por Constructora Inmobiliaria LESTHER S.A, debidamente representada por Herminio Lesmes Terán Valera, mediante el cual aprobación de la Habilitación Urbana con venta garantizada de lotes para uso Residencial del terreno de 15,000.00 m2, ubicado en la parcela 11-B Código Catastral 11365, Proyecto Copacabana Valle Chillón – Rímac, inscrito en la Partida Nº PO1347988, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el numeral 9 del artículo 4º de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, las Municipalidades Distritales, en el ámbito de su Jurisdicción, las Municipalidades Provinciales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el perímetro del Cercado, tienen competencia para la Aprobación de proyectos de Habilitación Urbana y de Edificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el terreno sub materia es de propiedad de Constructora Inmobiliaria LESTHER S.A, situado en el predio ubicado en la parcela 11-B Código Catastral 11365, Proyecto Copacabana Valle Chillón – Rímac, inscrito en la Partida Nº PO1347988, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, del Registro de Propiedad Inmueble, de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, de una extensión superficial de 15,000.00 m2, con los linderos y medidas perimétricas que constan en la referida Partida, habiéndose determinado que el área útil es 11,224.52 m2., así como que el predio se encuentra registralmente calificado como rústico, el mismo que está ubicado en zona urbana consolidada con edificaciones destinadas a vivienda y con servicios públicos domiciliarios de agua potable; desagüe

o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público, pudiendo por consiguiente, ser objeto de una Habilitación Urbana;

Que, asimismo, se verificó el tipo de uso VIVIENDA, siendo esta una Lotización, distribuida en dos (02) Manzanas, con noventa y uno (91) Lotes, los cuales se detallan en el Plano de Trazado y Lotización y sus memorias descriptivas, por lo expuesto, resulta procedente aprobar el Plano Perimétrico PP-050-2017- MDPP-GDU-SGOPHU, el Plano de Trazado y Lotización PTL- 051-2017- MDPP-GDU-SGOPHU y Plano de Ubicación 052-2017- MDPP-GDU-SGOPHU y sus respectivas memorias descriptivas.

Que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el Artículo 16º concordante con el 21 Inciso a) de la Ley Nº 29090, es aprobar la Habilitación Urbana del terreno denominado PROGRAMA DE VIVIENDA VIRGEN DE COPACABANA I ETAPA predio ubicado en la parcela 11-B Código Catastral 11365, Proyecto Copacabana Valle Chillón – Rímac, inscrito en la Partida Nº PO1347988, del Registro de Propiedad Inmueble, de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima.

Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 1105-MML que aprueba el Plano de Zonificación y Uso de Suelos del Distrito de Puente Piedra; así mismo se determina que el referido terreno no se encuentra afecto por ninguna Vía Metropolitana del Sistema Vial Metropolitana, de acuerdo a lo dispuesto en las Ordenanzas 341-MML y 1083-MML que aprueban y actualizan el Plan Vial Metropolitano de Lima, y que los Aportes Reglamentarios están normados por la Ordenanza Nº 836-MML publicada en fecha 22.09.2005.

Que, el administrado solicita la revisión del expediente de Habilitación Urbana de tipo Residencial de Densidad Media, bajo la modalidad “B” dispuesto en el art. 10º de la ley 29090 y sus reglamentos, habiendo cumplido con la presentación de los requisitos exigidos en el TUPA de la municipalidad, concordante con lo dispuesto en el artículo 16º de la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones modificada por la ley Nº 29476, y su reglamento aprobado mediante D.S. 008-2013-Vivienda.

Que, en base a la revisión de la documentación obrante en el expediente, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33º numeral 33.3 del D.S. 008-2013-VIVIENDA la Sub-Gerencia de Obras y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de Puente Piedra, emite el Informe de Verificación Administrativa, en la que indica que se debe de aprobar los Planos y Memorias del Proyecto de la Habilitación Urbana con venta garantizada, para uso Residencial de Densidad Media del terreno de 15,000.00 m2, ubicado en la parcela 11-B Código Catastral 11365, Proyecto Copacabana Valle Chillón – Rímac, inscrito en la Partida Nº PO1347988, del Registro de Propiedad Inmueble, de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, asignándole el Perimétrico PP-050-2017- MDPP-GDU-SGOPHU, el Plano de Trazado y Lotización PTL- 051-2017- MDPP-GDU-SGOPHU y Plano de Ubicación 052-2017- MDPP-GDU-SGOPHU y sus respectivas memorias descriptivas;

Que, el administrado solicita la revisión del expediente de Habilitación Urbana de tipo Residencial de Densidad Media, bajo la modalidad “B” dispuesto en el art. 10º de la ley 29090 y sus reglamentos, habiendo cumplido con la presentación de los requisitos exigidos en el TUPA de la Municipalidad, concordante con lo dispuesto en el artículo 16º de la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones modificada por la ley Nº 29476, y su reglamento aprobado mediante D.S. 008-2013-Vivienda.

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ordenanza Nº 836-MML, de fecha 22/09/2005 que establece los Aportes Reglamentarios de Habilitación Urbana de tipo Residencial, en el presente proyecto, éstos corresponden al siguiente cuadro:

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174 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

Aportes Reglamentarios de Habilitación Urbana tipo Residencial Densidad Media (RDM)

CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREASDESCRIPCIÓN Área (M2)

ÁREA BRUTA TOTAL 15,000.00 m2

ÁREA ÚTIL DE VIVIENDA 11,224.52 m2 AREAS VÍAS LOCALES 3,799.78 m2

DESCRIPCION APORTES (RDM) DEFICIT ÁREAS (m2.)RECREACION PUBLICA 1,051.70MINISTERIO EDUCACIONPARQUES ZONALESRENOVACION URBANASERVICIOS COMPLEMENTARIOS

300.49300.49150.24300.49

El Área de los Aportes Reglamentarios se redimirá en dinero.

Que, la Sub Gerencia de Obras y Habilitaciones Urbanas, en base a los argumentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución, es de la opinión de declarar PROCEDENTE el otorgamiento de la Licencia de Habilitación Urbana para uso de Residencial Densidad Media, del terreno 15,000 m2, predio ubicado en la parcela 11-B Código Catastral 11365, Proyecto Copacabana Valle Chillón – Rímac, inscrito en la Partida Nº PO1347988, del Registro de Propiedad Inmueble, de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, solicitado por el administrado.

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 101-2011 de fecha 09.02.2011 se aprobó la Directiva Nº 001-2011-MDPP de Desconcentración de Facultades, Atribuciones y Competencias Resolutivas de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra. Y según el numeral 5.2. De la mencionada Directiva, a los órganos jerárquicamente dependientes se les delega la facultad para que a través del Acto Administrativo que les corresponda emitir pertinente, resuelvan en primera instancia los asuntos materia de su competencia, en ese sentido la Gerencia de Desarrollo Urbano está facultada para Aprobar los Proyectos de Habilitación Urbana.

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del capítulo II del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, y de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Habilitación Urbana del terreno de 15,000.00 m2, identificado como Copacabana Valle Chillón – Rímac, inscrito en la Partida Nº PO1347988, del Registro de Propiedad Inmueble, de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, de conformidad con el Plano Perimétrico PP-050-2017- MDPP-GDU-SGOPHU y el Plano de Trazado y Lotización PTL-051-2017- MDPP-GDU-SGOPHU y Plano de Ubicación PU-052-2017- MDPP-GDU-SGOPHU y sus respectivas Memorias Descriptivas que se aprueban con la presente Resolución, en consecuencia, queda establecida su denominación como PROGRAMA DE VIVIENDA VIRGEN DE COPACABANA I ETAPA.

Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro General de Distribución de Áreas de la PROGRAMA DE VIVIENDA VIRGEN DE COPACABANA I ETAPA; conforme al siguiente detalle:

CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREASDESCRIPCIÓN Área (M2)

ÁREA BRUTA TOTAL 15,000.00 m2

ÁREA ÚTIL DE VIVIENDA 11,224.52 m2 VÍAS LOCALES 3,775.48 m2

DISEÑO URBANO.-

CUADRO GENERAL DE AREAS

CUADRO RESUMEN DE AREAS POR MANZANAS

MANZANA Nº DE LOTES NUMERACIÓN AREA (m2)A 44 1 al 44 5,399.87B 47 1 al 47 5,824.65

TOTAL = 02 91 ----- 11,224.52

PAVIMENTOS.-

Las características de las obras de pavimentación serán las siguientes:

Subrasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo ejecutado el corte a nivel de subrasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural eliminando el que contenga eliminando el que contenga restos orgánicos escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m mediante la adición de material granular, mezclándose con riesgos sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la densidad Proctor modificado de laboratorio para un índice de C.B.R mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”.

Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m, de espesor, compactado proveniente de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material grueso (con diámetro máximo de 1 ½”), finos y ligantes, en proporciones adecuadas, la mezcla y compactación se efectuará con riesgos sucesivos cercanos al optimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 98% de la densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R de 80. Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor.

Superficie de rodadura.- Esta constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superficie de la base con asfalto líquido RC-250.

Aceras.- Serán de concreto simple de 4” de espesor con una resistencia a la compresión axial de f’c= 175 kg/cm2, construido sobre una base granular de 4” de espesor compactada al 100% de Densidad Seca Proctor Estándar (se humedecerá abundantemente, se apisonará y nivelará bien el terreno donde se construyan esas aceras). Las rasantes de las aceras serán 0.10 m más elevadas que la rasante del piso. La pendiente de las aceras será de 2 a 4%, con inclinación hacia la pista para permitir una buena evacuación de las aguas pluviales.

La superficie terminada se dividirá en paños cuadrados de 1.00 m. de lado, con bruña. Los bordes de las veredas se rematarán con bruñas de canto.

Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines, se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m, de concreto de calidad de f’c= 140 kg/cm2 en ambos extremos de la calzada, protegiendo y confinando sus bordes se construirán sardineles sumergidos de concreto de calidad de f’c 210 kg/cm2 y de dimensiones de 0.15 x 0.30 m.

Rampas Peatonales.- En los abanicos de las aceras indicadas en el plano de Lotización Nº 020-2013-MDPP-GDU-SGOHU-HU, se construirán rampas peatonales que conectarán los niéveles superiores de las aceras

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y las calzadas, de conformidad a la Norma Técnica NTE-U.190 Adecuación Urbanística para las personas con discapacidad, aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2011-MTC/15.04 de fecha 07/02/2001.

OBRAS SANITARIAS.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de agua potable y alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL a la que deberá poner en conocimiento la fecha de inicio y término de las obras, debiendo obtener los permisos municipales correspondientes.

OBRAS DE ELECTRIFICACION.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de electrificación que serán aprobados por EDELNOR, a quien deberá poner en conocimiento, la fecha de inicio y término de las obras, debiendo obtener los permisos municipales correspondientes.

OBRAS DE TELEFONIA Y COMUNICACIÓN.- Se deberá coordinar con las operadoras de servicio poniendo en conocimiento, la fecha de inicio y término de las obras, las mismas que se ejecutarán de acuerdo con los proyectos que serán desarrollados por las operadoras; debiendo obtener los permisos municipales.

Que, la Sub Gerencia de Obras y Habilitaciones Urbanas, en base a los argumentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución, es de la opinión de declarar PROCEDENTE el otorgamiento de la Licencia de Habilitación Urbana para uso de Residencial Densidad Media, del terreno 15,000 m2, predio ubicado en la parcela 11-B Código Catastral 11365, Proyecto Copacabana Valle Chillón – Rímac, inscrito en la Partida Nº PO1347988, del Registro de Propiedad Inmueble, de la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, solicitado por el administrado.

Artículo Tercero.-. AUTORIZAR a Constructora Inmobiliaria LESTHER S.A, debidamente representada por Herminio Lesmes Terán Valera, deberá efectuar la apertura e inscripción individualizada de los lotes con venta garantizada en el Registro de Predios de acuerdo al Plano de Lotización signado con el Nº 051-2017-MDPP-GDU-SGOPHU.

Artículo Cuarto.- REMITIR copia del FUHU, copia del Plano Lotización aprobada, Memoria Descriptiva y copia certificada de la presente Resolución a la Alcaldía, Gerencia Municipal, y Gerencia de Desarrollo Urbano.

Artículo Quinto.- NOTIFICAR a Constructora Inmobiliaria LESTHER S.A, debidamente representada por Herminio Lesmes Terán Valera, el contenido de la presente Resolución para su conocimiento y fines.

Artículo Sexto.- La publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, será de responsabilidad de Constructora Inmobiliaria LESTHER S.A, debidamente representada por Herminio Lesmes Terán Valera.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS E. TELLO QUISPESubgerenteSubgerencia de Obras Privadasy Habilitaciones Urbanas

1601219-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO

Aprueban la “Implementación de la segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos municipales en el distrito de San Bartolo”

DECRETO DE ALCALDÍANº 258-2017-MDSB

San Bartolo, 28 noviembre del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESAN BARTOLO:

VISTO:

El Informe Nº 033-A -2017-MDSB/GM de fecha 23 de 2017 , Informe Nº 054-2017-MDSB/GSC de fecha 23 de noviembre del 2017, emitido por la Gerencia de Servicios donde solicita la “Aprobación de la Implementación de la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales, en el Distrito de San Bartolo”. E Informe Nº 032-A-2017/GM-MDSB de fecha 23 de noviembre del 2017 emitido por la Gente Municipal e Informe Nº 64-A-2017/MDSB de fecha 23 de noviembre del 2017 emitido por la Gerencia de Asesoría Legal y Registro Civil;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305 Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen (…) que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “(…) La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”. Asimismo, el Artículo IV de la acotada Ley, establece que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”.

Que, el Artículo 73º de la norma acotada, señala que “(…) Las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del presente Título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: (…) 2.1 Saneamiento ambiental, salubridad y salud (…) 3.1 Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales”. Asimismo, en su numeral 3.1 del Artículo 80º, establece que las municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud, tiene como función específica exclusiva “Proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios”.

Que, el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1065 que modifica la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece que el rol de las Municipalidades, es implementar progresivamente Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada.

Que, el Artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 27314, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM señala como responsabilidad de las Municipalidades Distritales, la gestión y manejo de los residuos de origen domiciliario, comercial, correspondiendo, además asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, se aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017; asimismo, con Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/50.01, se aprueba los instructivos para el cumplimiento de las Metas al 31 de julio y 31 de diciembre del 2017, en el marco del referido programa. Dentro de las metas por cumplir se tiene como Meta 17: implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales, en dicho instructivo se establece seis(6) actividades de estricto cumplimiento, siendo entre esta; Actividad 4: Segregación en la Fuente y Recolección

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176 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

Selectiva de Residuos Sólidos Municipales, a través del cual se requiere aprobar mediante decreto de alcaldía la implementación de la segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos municipales.

Que, con Informe Nº054-2017/GSC la Gerencia de Servicios, solicita se apruebe mediante Decreto de Alcaldía la implementación de la segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos municipales, el mismo que fue aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 011-2016-MDSB de fecha 22/07/2016.

Que, el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Alcalde “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”.

Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º en concordancia con el Artículo 42º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la “IMPLEMENTACIÓN DE LA SEGREGACIÓN EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO”.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Comunidad y por su intermedio a la Oficina de Limpieza Pública, la implementación gradual de la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito de San Bartolo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la Oficina de Informática, la publicación y difusión del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN GUEVARA CARAZASAlcalde (e)

1601848-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Prorrogan para el año 2018 la vigencia de montos de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial 2017 y su distribución a domicilio, fijados por la Ordenanza N° 329/MDSM

ORDENANZA Nº 348/MDSM

San Miguel, 27 de setiembre de 2017

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión ordinaria de fecha 27 de setiembre de 2017;

VISTOS, el memorando Nº900-2017-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº132-2017-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, memorando Nº456-2017-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el informe Nº329-2017-SGRRT-GRAT/MDSM de la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, precisa que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establecen que los gobiernos locales mediante ordenanzas crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley y se supedita, la puesta en vigencia de la norma a su ratificación por la Municipalidad provincial de su circunscripción;

Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº156-2001-EF, establece que la actualización de los valores de predios por las municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente, es más, en su cuarta disposición final, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recios de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio fiscal;

Que, la Ordenanza Nº329/MDSM se establece el monto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial 2017 y su distribución a domicilio. Dicha norma ha sido ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº500/MML, publicados ambos en el diario Oficial “El Peruano” con fecha 30 de diciembre de 2016;

Que, de conformidad con la séptima disposición final de la Ordenanza Nº1533/MML modificada por Ordenanza Nº1833/MML, establece que el Acuerdo de Concejo ratificatorio, tendrá una vigencia máxima de 02 (dos) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación en cuyo caso la municipalidad distrital deberá comunicar al SAT su decisión de ejecutar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del gerente municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratificación respectivo, conforme el lazo previsto para tal efecto;

Que, mediante informe de vistos, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, precisa que, de la proyección de los costos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto y vencimiento de pago del impuesto predial para el ejercicio 2017, no se reportan variaciones respecto de los aprobados mediante Ordenanza Nº329/MDSM, recomendando por lo tanto la prórroga de la vigencia de ésta última;

De conformidad con lo establecido por los artículos 8º, 9º y 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con la dispensa la lectura y aprobación del Acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL 2018 LA VIGENCIA DE LOS MONTOS DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL 2017 Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO,

FIJADOS POR LA ORDENANZA Nº 329/MDSM

Artículo 1º.- PRORROGAR para el 2018, la vigencia de los montos por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial 2017 y su distribución a domicilio, fijados mediante Ordenanza Nº329/MDSM, ratificada por el acuerdo de concejo Nº500/MML.

Artículo 2º.- FIJAR, en S/. 5.00 (Cinco con 00/100 soles), el monto por concepto de derecho de emisión

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177NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial del año 2018 incluido su distribución a domicilio, correspondiendo S/ 0.80 (cero con 80/100 soles) por cada predio adicional.

Artículo 3º.- FIJAR, el monto mínimo del impuesto predial para el año fiscal correspondiente al 2018 en 0.6% de la UIT vigente, de conformidad con el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº156-2004-EF.

Artículo 4º.- ESTABLECER, como fecha de vencimientos del pago de impuesto predial del ejercicio 2018, según sigue:

a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero del 2018.

b) En forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, según sigue:

• Primera Cuota : Hasta el 28 de febrero del 2018.• Segunda Cuota : Hasta el 31 de mayo del 2018.• Tercera Cuota : Hasta el 31 de agosto del 2018.• Cuarta Cuota : Hasta el 30 de noviembre del 2018.

Artículo 5º.- ESTABLECER, como fecha de vencimiento mensual del pago de los arbitrios municipales para el ejercicio 2018, el último día hábil de cada uno de los meses del año 2018.

Artículo 6º.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de la presente ordenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera: Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que resulten necesaria para la adecuación de la presente ordenanza.

Segunda: La presente ordenanza, entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, de la misma forma serán publicados en el Portal Web de la Municipalidad de San miguel www.munisanmiguel.gob.pe, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Nº1533/MML y Ordenanza Nº1833/MML.

Tercera: Déjese sin efecto cualquier otra disposición que se oponga a la presente ordenanza.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO BLESS CABREJASAlcalde

1601034-1

Ordenanza que elimina barreras burocráticas en el distrito

ORDENANZA Nº 353 /MDSM

San Miguel, 13 de diciembre de 2017

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Miguel, en sesión ordinaria de fecha 23 de noviembre de 2017;

VISTOS, el memorando Nº 1088-2017-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 146-2017-GAJ/MDSM y el memorando Nº 158-2017-GAJ/MDSM emitidos por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y las correspondencias Nº 15481-2017 y Nº 20726-2017, cursadas por el INDECOPI, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante documentos de vistos, atendiendo las recomendaciones

establecidas en las correspondencias Nº 15481-2017 y Nº 20726-2017 por la Comisión de Eliminación de Barreas Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 1246 que aprueba Diversas Medidas de Simplificación Administrativa, opina que resulta necesario aprobar la ordenanza que Elimina las Barreras Burocráticas en el Distrito de San Miguel;

Que, el Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha 23 de noviembre de 2017, por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de Comisiones y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ELIMINA BARRERAS BUROCRÁTICAS EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL

Artículo 1º.- SUPRIMIR el inciso i) del artículo 5 de la Ordenanza Nº 12-97, sobre autorizaciones para la Instalación de Elementos Fijos de Publicidad Exterior y Anuncios en General.

Artículo 2º.- MODIFICAR el artículo 33º de la Ordenanza Nº 12-97, sobre Autorizaciones para la Instalación de Elementos Fijos de Publicidad Exterior y Anuncios en General, la misma que quedará redactada de la siguiente manera:

“Artículo 33º.- La autorización concedida tendrá vigencia indeterminada, para lo cual el contribuyente deberá cancelar los derechos respectivos.”

Artículo 3º.- SUPRIMIR el requisito 3), del Número de Orden 8.17 del procedimiento denominado: “Afiches o banderolas de campañas y eventos temporales, hasta que dure el evento”, consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado con Ordenanza Nº 274-MDSM, ratificado por Acuerdo De Concejo Nº 2361/MML.

Artículo 4º.- SUPRIMIR los códigos 3212 y 3267 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 345/MDSM.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente ordenanza en el portal institucional (http://www.munisanmiguel.gob.pe).

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO BLESS CABREJASAlcalde

1601033-1

Aprueban Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondientes al año fiscal 2018 de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJONº 142-2017/MDSM

San Miguel, 22 de diciembre de 2017

VISTOS, en sesión de concejo celebrada en la fecha, el memorando Nº 1192-2017-GM/MDSM emitido por Gerencia Municipal, informe Nº 173-2017-GAJ/MDSM emitido por Gerencia de Asuntos Jurídicos, informe Nº 170-2017-GPP/MDSM emitido por Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 54º de la Ley Nº

28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,

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178 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

los gobiernos locales aprueban su respectivo presupuesto institucional, hasta el 31 de diciembre de año fiscal anterior a su entrada en vigencia;

Que, en ese sentido es necesario aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura para el año fiscal 2018, dentro del plazo previsto y de conformidad con lo dispuesto por la Directiva Nº 001-2017-EF/50.01, Directiva de Programación Multianual, la misma que establece las disposiciones técnicas para que las entidades de los gobiernos locales, organismos públicos y empresas no financieras programen y formulen sus presupuestos con una perspectiva multianual;

Estando a lo dispuesto y en uso de las atribuciones conferidas al Concejo Municipal, por el inciso 16) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

POR UNANIMIDAD

SE ACORDÓ:

Artículo 1º.- APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondientes al año fiscal 2018 de la Municipalidad Distrital de San Miguel por fuente de financiamiento, de acuerdo al siguiente detalle:

• Gastos Corrientes S/. 80 516 780.00• Gasto de Capital S/. 4 130 270.00• Servicio de la Deuda S/. 2 595 277.00 ---------------------- S/. 87 242 327.00

• Recursos Ordinarios S/. 828 429.00• Recursos Directamente Recaudados S/. 47 868 984.00• Donaciones y Transferencias S/. 30 000.00• Recursos Determinados S/. 38 514 914.00 ------------------------ S/. 87 242 327.00

Artículo 2º.- DESTINAR los recursos provenientes del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) ascendiente a S/. 2’ 975 241.00 (Dos millones novecientos setenta y cinco mil doscientos cuarenta y uno con 00/100 soles), sean destinados un 10% a gastos de capital y 90% al gasto corriente.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y demás gerencias competentes, el fiel cumplimiento y monitoreo del presente acuerdo.

Artículo 4º.- PUBLICAR el presente acuerdo de concejo en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe).

Artículo 5º.- DISPENSAR al presente acuerdo del trámite de comisiones y del trámite de lectura y aprobación del acta.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EDUARDO BLESS CABREJASAlcalde

1601031-1

Promulgan el Presupuesto Institucional de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego de la Municipalidad y dictan diversas disposiciones

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 961-2017 /MDSM

San Miguel, 26 de diciembre de 2017.

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

VISTOS, el Acuerdo de Concejo Nº 142-2017/MDSM de fecha 22 de diciembre de 2017, que aprueba el

Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad Distrital de San Miguel para el Año Fiscal 2018, tal como lo establece el numeral 16) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el informe Nº 173-2017-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el informe Nº 170-2017-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 195º de la Constitución Política del Perú y el literal d) del artículo 42º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, es competencia de los Gobiernos Locales aprobar sus presupuestos institucionales conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y las Leyes Anuales del Presupuesto;

Que, mediante la Ley Nº 30693, se aprueba el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2018, el cual comprende las transferencias de recursos para los Gobiernos Locales;

Que, la Dirección General del Presupuesto Público aprobó mediante Resolución Directoral Nº 008-2017-EF/50.01, modificada con Resolución Directoral Nº 012-2017-EF/50.01 aprueba la Directiva Nº 001-2017-EF/50.01 “Directiva de Programación Multianual”;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 142-2017/MDSM se aprueba el Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2018 de la Municipalidad Distrital de San Miguel, incluyendo las transferencias dispuestas en la ley antes señalada;

Que, el Presupuesto Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel, debe ser promulgado por el Alcalde, a través de una Resolución de Alcaldía, en un plazo que no exceda del 31 de Diciembre del año 2017;

Que, el Presupuesto Institucional constituye el documento que rige la ejecución del Presupuesto del Pliego durante el Año Fiscal 2018;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo prescrito en los artículos 53º y 54º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- PROMULGAR el Presupuesto Institucional de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2018 del Pliego de la Municipalidad Distrital de San Miguel, de acuerdo a lo siguiente:

(En Soles)

Gastos Corrientes S/. 80 516 780.00Gastos de Capital S/. 4 130 270.00Servicio de la Deuda S/. 2 595 277.00

TOTAL S/. 87 242 327.00

El desagregado de Gastos se detalla en el Reporte de “Resumen a nivel de fuente y genérica”, que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los recursos que financian el Presupuesto Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel, promulgado en el artículo precedente, se estiman por Fuentes de Financiamiento de acuerdo a lo siguiente:

(En Soles)

Recursos Ordinarios S/. 828 429.00Recursos Directamente Recaudados S/. 47 868 984.00Donaciones y Trasferencias S/. 30 000.00Recursos Determinados S/. 38 514 914.00

TOTAL S/. 87 242 327.00

El desagregado de Ingresos por las Fuentes antes señaladas, salvo los de Recursos Ordinarios, se detalla en el Reporte “Detalles de Ingresos”, que forma parte de la presente resolución.

Artículo 3º.- APROBAR la Estructura Funcional y Estructura Programática del Presupuesto Institucional

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179NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

del Pliego de la Municipalidad Distrital de San Miguel correspondiente al Año Fiscal 2018, que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 4º.- REMITIR copia de la presente resolución a los organismos señalados en el numeral 54.1 inciso b) del Artículo 54º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el fiel cumplimiento de la presente resolución.

Artículo 6º.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

EDUARDO BLESS CABREJASAlcalde

1601032-1

MUNICIPALIDAD

DE SANTA ANITA

Ordenanza que establece las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2018

ORDENANZA Nº 000232/MDSA

Santa Anita, 21 de diciembre de 2017

VISTO: En sesión ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Memorandum Nº 284-2017-GR/MDSA de la Gerencia de Rentas, por el cual remite el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Cronograma de Vencimiento de Pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2018; y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607 – Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, siendo las Ordenanzas normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal.

Que el Art. 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que el vencimiento de pago al contado del Impuesto Predial es hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año y en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, la primera cuota deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre.

Que, es política de la Municipalidad otorgar amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan la cancelación oportuna de sus tributos, ya sea ésta al contado o fraccionada de sus obligaciones tributarias vigentes o que se encuentren pendientes de pago.

Estando a lo expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD con dispensa de aprobación del acta, aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL

EJERCICIO FISCAL 2018

Artículo Primero.- Establecer las fechas de vencimiento de pago del Impuesto Predial para el ejercicio 2018, en las fechas de vencimiento:

Pago al contado 28 de Febrero Pago fraccionado Primera cuota 28 de Febrero Segunda cuota 31 de Mayo Tercera cuota 31 de Agosto Cuarta cuota 30 de Noviembre

Artículo Segundo.- Establecer las fechas de vencimiento de pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2018, en las fechas de vencimiento:

Primera cuota 28 de Febrero Segunda cuota 28 de Febrero Tercera cuota 31 de Marzo Cuarta cuota 30 de Abril Quinta cuota 31 de Mayo Sexta cuota 30 de Junio Séptima cuota 31 de Julio Octava cuota 31 de Agosto Novena cuota 29 de Setiembre Décima cuota 31 de Octubre Onceava cuota 30 de Noviembre Doceava cuota 31 de Diciembre

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Subgerencia de Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Subgerencia de Sistemas y Tecnología de la Información su debida implementación en el Sistema Tributario SIGET (RENTAS), a la Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su difusión y a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGAAlcaldesa

1601537-2

Ordenanza que aprueba el régimen de incentivo por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2018

ORDENANZA Nº 000233/MDSA

Santa Anita, 21 de diciembre de 2017

VISTO: En sesión ordinaria de concejo de la fecha que se indica, el Memorándum Nº 283-2017-GR/MDSA de la Gerencia de Rentas, por el cual remite el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen de Incentivo por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2018; y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma III y IV del Título Preliminar del Decreto

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180 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

Supremo Nº 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario y modificatorias, así como en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que el inciso a) del Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario, señalan que los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.

Que, siendo función de esta Gestión Municipal promover políticas tributarias para incentivar a los contribuyentes al cumplimiento puntual de sus obligaciones tributarias, es oportuno establecer un incentivo por pronto pago anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2018, con un descuento en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del año 2018 para los contribuyentes con carácter de persona natural y que sus predios se encuentren destinados al uso de casa-habitación, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos privados, comercio ó servicio menor, comercio o servicio media.

Estando a lo dispuesto en el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta por unanimidad, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE INCENTIVO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO

PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2018

Artículo 1º.- OBJETIVO Y FINALIDADAprobar el Régimen de Incentivo por Pronto Pago del

Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2018 administrado por la Municipalidad Distrital de Santa Anita.

Artículo 2º.- ÁMBITOS DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE INCENTIVO POR PRONTO PAGO

El Régimen de Incentivo por Pronto Pago se aplicará según los siguientes casos:

2.1. Los contribuyentes con carácter de personas naturales, que tengan registrados en su Declaración Jurada de Autoavalúo los predios destinados sólo a los usos de casa-habitación, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos privados, comercio ó servicio menor, comercio o servicio media, mercados minoristas, mercados de abastos y servicios educativos, tendrán un descuento del 100% del monto insoluto de la cuota del mes de Diciembre de Arbitrios Municipales (Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo) del año 2018 de cada uno de los usos antes señalados, siempre y cuando se encuentre al día en el total de los pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de todos sus usos declarados hasta el ejercicio fiscal 2017, incluidos la cancelación total de las cuotas de los convenios de fraccionamientos suscritos por el contribuyente, y efectúen en forma adelantada la cancelación total del pago anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2018 de todos los predios y usos registrados en su Declaración Jurada de Autoavalúo.

2.2. Los contribuyentes con carácter de personas naturales, que tengan sus predios destinados a los usos citados en el punto 2.1. y además posean otros usos (exceptuando comercio o servicio mayor, general servicio, actividad industria, estacionamientos comerciales, entidad financiera, centro comercial, grifos, centro de salud, universidad, instituto superior, organismos descentralizados, tragamonedas, entidades públicas, instituciones públicas y mercados mayorista), podrán acogerse al descuento del 100% del monto insoluto de la cuota del mes de Diciembre de Arbitrios Municipales (Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos,

Parques y Jardines y Serenazgo) del año 2018, sólo por sus predios destinados al uso de casa-habitación, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos privados, comercio o servicio menor, comercio o servicio media, mercados minoristas, mercados de abastos y servicios educativos, y no a sus otros usos registrados en su Declaración Jurada de Autoavalúo, y se aplicará siempre y cuando se encuentre al día en los pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio fiscal 2017, incluidos convenios de fraccionamiento, y efectúen en forma adelantada la cancelación total del pago anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2018 de todos los predios y usos registrados en su Declaración Jurada de Autoavalúo.

2.3. Los contribuyentes con carácter de personas jurídicas, que tengan registrados en su Declaración Jurada de Autoavalúo los predios destinados sólo a los usos de mercados minoristas, mercados de abastos y servicios educativos, tendrán un descuento del 100% del monto insoluto de la cuota del mes de Diciembre de Arbitrios Municipales (Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo) del año 2018 de cada uno de sus usos antes señalados, siempre y cuando se encuentre al día en el total de los pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de todos sus usos declarados hasta el ejercicio fiscal 2017, incluidos la cancelación total de las cuotas de los convenios de fraccionamientos suscritos por el contribuyente, y efectúen en forma adelantada la cancelación total del pago anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2018 de todos los predios y usos registrados en su Declaración Jurada de Autoavalúo.

2.4. Los contribuyentes con carácter de personas jurídicas, que tengan sus predios destinados a los citados en el punto 2.3. y además posean otros usos (exceptuando comercio o servicio mayor, general servicio, actividad industria, estacionamientos comerciales, entidad financiera, centro comercial, grifos, centro de salud, universidad, instituto superior, organismos descentralizados, tragamonedas, entidades públicas, instituciones públicas y mercados mayorista), podrán acogerse al descuento del 100% del monto insoluto de la cuota del mes de Diciembre de Arbitrios Municipales (Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo) del año 2018, sólo por sus predios destinados al uso de mercados minoristas, mercados de abastos y servicios educativos, y no a sus otros usos registrados en su Declaración Jurada de Autoavalúo, y se aplicará siempre y cuando se encuentre al día en los pagos del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales hasta el ejercicio fiscal 2017, incluidos convenios de fraccionamiento, y efectúen en forma adelantada la cancelación total del pago anual del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2018 de todos los predios y usos registrados en su Declaración Jurada de Autoavalúo.

2.5. Los contribuyentes que se acojan a este beneficio del incentivo entre el 01 al 31 de Marzo de 2017, tendrán la condonación de los intereses moratorios generados por la primera cuota del Impuesto Predial del año 2018, primera y segunda cuota de Arbitrios Municipales del año 2018, cuyo vencimiento corresponde al 28 de febrero del 2018, asimismo, tendrán la condonación del factor de reajuste (IPM) de la segunda, tercera y cuarta cuota del Impuesto Predial del año 2018, ello siempre y cuando se efectúe la cancelación de su pago anual.

Artículo 3º.- VIGENCIA DEL BENEFICIOLa presente Ordenanza entrará en vigencia a partir

del 01 de Enero hasta el 31 de Marzo de 2018 previa publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4º.- PAGOS ANTERIORESLos montos pagados con anterioridad a la vigencia de

la presente Ordenanza, no serán materia de devolución y compensación alguna.

Artículo 5º.- DEFINICIONESPara el periodo 2018, la Administración Tributaria

cuenta con el Sistema Tributario SIGET (RENTAS),

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181NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

y estando a ello es necesario definir los siguientes conceptos de usos:

- Para predios declarados en la Declaración Jurada de Autoavalúo después de la implementación del Sistema Tributario, corresponde la siguiente definición de usos: COMERCIO Y/O SERVICIO MENOR:

Establecimientos comerciales y/o servicios que su total de área construida u ocupada se encuentre en el rango de 0 a 185 m2 consignados en la Declaración Jurada de Autoavalúo del contribuyente del ejercicio fiscal 2018. COMERCIO Y/O SERVICIO MEDIA: Establecimientos

comerciales y/o servicios que su total de área construida u ocupada se encuentre en el rango mayor de 185 m2 hasta 450 m2 consignados en la Declaración Jurada de Autoavalúo del contribuyente del ejercicio fiscal 2018. COMERCIO Y/O SERVICIO MAYOR.

Establecimientos comerciales y/o servicios que su total de área construida u ocupada se encuentre en el rango mayor de 450 m2 consignados en la Declaración Jurada de Autoavalúo del ejercicio fiscal 2018.

- Para predios declarados en la Declaración Jurada de Autoavalúo antes de la implementación del Sistema Tributario, corresponde la siguiente definición de usos:

COMERCIO Y/O SERVICIO MENOR: Establecimientos comerciales y/o servicios que no superen las 6 UIT de la Base Imponible del Autoavalúo del ejercicio fiscal 2018. COMERCIO Y/O SERVICIO MEDIA: Establecimientos

comerciales y/o servicios que superen las 6 UIT hasta las 34 UIT de la Base Imponible del Autoavalúo del ejercicio fiscal 2018. COMERCIO Y/O SERVICIO MAYOR.

Establecimientos comerciales y/o servicios que superen las 34 UIT de la Base Imponible del Autoavalúo del ejercicio fiscal 2018.

En caso que el contribuyente requiera que se le consigne en su Declaración Jurada de Autoavalúo con la definición de usos después de la implementación del Sistema Tributario conceptualizados en la presente Ordenanza, deberá presentar su Declaración Jurada de Autoavalúo Rectificatoria de usos.

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- Encargar a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Control y Recaudación el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Subgerencia de Sistemas y Tecnología de la Información la implementación de los mecanismos para su aplicación en el Sistema Tributario SIGET (RENTAS), a la Subgerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su difusión y a la Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segundo.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGAAlcaldesa

1601537-3

Aprueban el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de residuos sólidos municipales”

DECRETO DE ALCALDIANº 000011-2017/MDSA

Santa Anita, 26 de diciembre del 2017.

Visto: El Memorándum Nº 904-2017-GSPDS-GG/MDSA y el Informe Nº 110-2017-JMA-SGLPAVMA-

GSPDS/MDSA presentado por la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social y la Jefatura de Medio Ambiente respectivamente, que conforme a los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 394-2016-EF sobre Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal 2017, solicita la aprobación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de residuos sólidos municipales en el distrito de Santa Anita, como parte del Cumplimiento de Metas.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en su artículo 80 que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios;

Que, el Artículo 24º párrafo 24.2 inciso d) del Decreto Legislativo Nº 1278; Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; y su Reglamento: Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, establece que las Municipalidades de acuerdo a su competencia deben establecer progresivamente “Programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos y asegurando una disposición final técnicamente adecuada”.

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º, inciso 6), y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Aprobar el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de residuos sólidos municipales” en el distrito de Santa Anita como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios, el cual forma parte del presente Decreto de Alcaldía como anexo y que constituye parte integrante del mismo.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social y la Jefatura de Medio Ambiente el cumplimiento de la presente disposición municipal, disponiendo las acciones que correspondan.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGAAlcaldesa

1601537-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA

Declaran como prioridad de política pública del gobierno local la lucha contra la anemia en la población materno infantil como prioridad para lograr el desarrollo infantil temprano

ORDENANZA MUNICIPALNº 474-MDSR

Santa Rosa, 29 de noviembre del 2017.

Dado en el Palacio Municipal, el Concejo Distrital de Santa Rosa

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182 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

En uso de sus atribuciones que por ley son propias de su investidura; y,

VISTO:

El Sesión Extra ordinaria del Concejo Municipal del Distrito de Santa Rosa, de fecha 29 de noviembre del 2017, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; además Normas Complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el Principio 2º de la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), indica que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño; asimismo, el artículo 12º de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que las partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño;

Que, según el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen especialmente, al niño y al adolescente; y, en concordancia con el artículo 2, numeral 17, de la Carta Magna, toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación;

Que, según el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, menciona que, toda persona tiene derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad; así como, el deber de contribuir a su promoción y defensa;

Que, los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominados “Primero la Infancia” aprobado con DS Nº010-2016, señala siete resultados a lograr en la niña y niño para alcanzar el Desarrollo Infantil, siendo dos de ellos: el nacimiento saludable y el adecuado estado nutricional, para los cuales se proponen intervenciones efectivas, muchas de las cuales se vienen implementado por los sectores y que es necesario promover;

Que, los “Objetivos de desarrollo Sostenible al 2030, menciona en el Objetivo 1: poner fin a la pobreza en todas sus formas, Objetivo 2: Poner fin al hambre, lograr seguridad alimentaria y la mejorar de la nutrición; Objetivo 3: Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades; Objetivo 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos;

Que, en el marco de la Ley Nº27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; la Municipalidad Distrital de Santa Rosa tiene entre sus competencias, establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, manteniendo un registro actualizado;

Que, asimismo, según el artículo 9, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como competencia y función del gobierno local en el artículo 84, inciso 2.9 plantea promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local;

Que, de conformidad con el artículo 80º, inciso 2, numeral 2.5 y 2.6 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las municipalidades en materia de Saneamiento,

Salubridad y Salud, ejercen la función de gestionar la atención primaria de salud; así como, realizar campañas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis;

Que, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 249-2017/MINSA que aprueba el Plan Nacional para la Reducción y Control de la Anemia Materno Infantil y la Desnutrición crónica infantil en el Perú 2017-2021, cuyo objetivo general es reducir el nivel de anemia y desnutrición infantil en especial en las familias con niños y niñas menores de 03 años y gestantes;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que las Ordenanzas Municipales Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medios de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, las administración y supervisión de los servicios públicos en los que la municipalidad tiene normativa;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria o Extraordinaria de fecha 29 de noviembre del 2017, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la sesión de Regidores del Concejo Municipal de Santa Rosa en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA ROSA, QUE RECONOCE LA LUCHA CONTRA LA ANEMIA EN LA POBLACIÓN MATERNO INFANTIL

COMO PRIORIDAD PARA LOGRAR EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO

Artículo Primero.- Declarar como prioridad de Política Pública del Gobierno Local del Distrito de Santa Rosa LA LUCHA CONTRA LA ANEMIA EN LA POBLACIÓN MATERNO INFANTIL como prioridad para lograr el Desarrollo Infantil Temprano en nuestro distrito.

Artículo Segundo.- Encargar, a la Sub Gerencia de Programas Alimentarios, la responsabilidad de coordinar y conducir la implementación de acciones estratégicas, articuladas con el ente rector de Salud, instituciones y organizaciones públicos y privadas, para la promoción y prevención que contribuyan a la reducción de la anemia materno infantil en todo el Distrito.

Artículo Tercero.- Deróguese toda disposición que contravenga la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Distrital entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS ARCE ARIASAlcalde

1601189-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Aprueban el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 574-MSS

Santiago de Surco, 21 de diciembre de 2017

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 02-2017-CSCMA-CAJ-MSS de las Comisiones de Servicio a la Ciudad

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183NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

y Medio Ambiente y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 4368-2017-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 842-2017-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 1003-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1974-2017-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, los Memorándums Nros. 1605 y 1624-2017-GSC-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Informe Técnico Nº 050-2017-VSA-SGLPJ-MSS y el Informe Nº 562-2017-SGLPJ-GSC-MSS de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de los Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, mediante Informe Nº 562-2017-SGLPJ-GSC-MSS del 23.11.2017, la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, remitiendo el Informe Técnico Nº 050-2017-VSA-SGLPJ-MSS del 22.11.2017, señala que el Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS), se constituye en un instrumento de gestión ambiental que canaliza los proyectos de inversión, renovación y optimización de todos los aspectos que hacen posible una gestión integral de los Residuos Sólidos, considerando además aspectos de innovación tecnológica y de participación de la comunidad, principalmente en las etapas de segregación en la fuente. En tal sentido, concluye señalando que, la existencia del Plan de Manejo de Residuos Sólidos, debidamente suscrito por la Municipalidad de Santiago de Surco, se constituirá en el instrumento de Planificación para todas las actividades que busquen la mejora y optimización del sistema de manejo de los Residuos Sólidos en la jurisdicción del distrito;

Que, con Memorándum Nº 1605-2017-GSC-MSS del 29.11.2017, la Gerencia de Servicios a la Ciudad, remite el Informe Nº 562-2017-SGLPJ-GSC-MSS de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, el cual hace suyo en todos sus extremos, así como el proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Gestión de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (2017 - 2021), siendo visado en señal de conformidad. Asimismo, a través del Memorándum Nº 1624-2017-GSC-MSS del 05.12.2017, señala que de conformidad con el numeral 3.2) del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS ”Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”, resulta innecesaria la prepublicación de la Ordenanza propuesta, al darse cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27314 - Ley General de Residuos Sólidos, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1065, así como de las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, por Memorándum Nº 1974-2017-GPP-MSS del 04.12.2017 la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, se encuentra conforme al Plan de Desarrollo Concertado, aprobado con Ordenanza Nº 543-MSS, en la variable 2: Calidad ambiental de la ciudad, en el objetivo estratégico: Asegurar la calidad ambiental de la ciudad. En tal sentido, considera pertinente la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos 2017-2021;

Que, mediante Informe Nº 1003-2017-GAJ-MSS del 11.12.2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica teniendo en cuenta la Ley General de Residuos Sólidos - Ley Nº 27314, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1065, así como el Decreto Supremo Nº 394-2016-EF de fecha 29.12.2016, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2017, disponiéndose en su Artículo 6º que las Municipalidades deben cumplir con determinadas metas para acceder a los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; en tal contexto, mediante Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/50.01 se aprueba el instructivo de Metas que dispone en el Anexo Nº 03: META Nº 17 “Implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales”; resultando menester dar cumplimiento con la aprobación y vigencia del Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS) que incluya el Plan de Acción del año 2017, teniendo como plazo al 31.12.2017. En tal sentido, concluye opinando por la procedencia de la emisión de la Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de los Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (2017 - 2021), que se constituirá en el instrumento de Planificación para todas las actividades que permitan promover la ejecución, revalorización o adecuación de infraestructura para el manejo de los residuos sólidos, así como para la erradicación de situaciones de riesgo; es decir, propender a la maximización constante de la eficiencia en el uso, gestión y manejo de residuos sólidos concatenado a la recuperación y valorización material y energética de los residuos, garantizando con tales acciones la protección de la salud y del medio ambiente en la Jurisdicción del Distrito de Santiago de Surco;

Que, con Memorándum Nº 842-2017-GM-MSS de fecha 15.12.2017, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme el presente proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de los Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco;

Estando al Dictamen Conjunto Nº 02-2017-CSCMA-CAJ-MSS de las Comisiones de Servicio a la Ciudad y Medio Ambiente y de Asuntos Jurídicos, al Informe Nº 1003-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 9º incisos 8) y 9) y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SANTIAGO DE SURCO

Artículo I.- APROBAR el Plan de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, el mismo que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo II.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que vía Decreto de Alcaldía, efectué las modificaciones y/o adecuaciones que corresponda para el mejor cumplimiento del Plan aprobado en el artículo precedente.

Artículo III.- DISPONER el cumplimiento obligatorio del presente documento de gestión a las Unidades Orgánicas competentes de la Municipalidad de Santiago de Surco, las mismas que deberán ejecutar las actividades contenidas en el presente plan.

Artículo IV.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, la Gerencia de Servicios a la Ciudad, velar por el estricto cumplimiento

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184 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

del Plan de Manejo de Residuos Sólidos, a fin de alcanzar los objetivos formulados.

Artículo V.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano la presente Ordenanza, y la publicación en la página web de la corporación (www.munisurco.gob.pe) a la Gerencia de Tecnologías de la Información, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

1601741-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 571-MSS, que aprueba el Régimen de Saneamiento Tributario Especial - “CAMPAÑA RESTE”

DECRETO DE ALCALDÍANº 19-2017-MSS

Santiago de Surco, 14 de diciembre de 2017

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTOS: El Memorándum Nº 626-2017-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, y el Informe Nº 996-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 571-MSS, que aprueba el Régimen de Saneamiento Tributario Especial – “Campaña Reste”; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;

Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, mediante Ordenanza Nº 571-MSS, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 03.11.2017, se estableció el Régimen de Saneamiento Tributario Especial – “Campaña Reste”, el mismo que inicialmente tiene vigencia hasta el 29 de diciembre de 2017;

Que, la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 571-MSS faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar su vigencia;

Que, mediante Memorándum Nº 626-2017-GAT-MSS, la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de Decreto de Alcaldía que propone prorrogar la Ordenanza Nº 571-MSS hasta el 28.02.2018, con la finalidad que los contribuyentes regularicen sus obligaciones tributarias vencidas, a través de mecanismos que aligeren la carga tributaria, accediendo de esta forma a ciertos descuentos en el pago de sus arbitrios municipales de ejercicios anteriores, y a la condonación de sus intereses, así como de otros conceptos relacionados con el tributo adeudado;

Que con Informe Nº 996-2017-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa con respecto a la prepublicación del proyecto normativo, conforme a lo

dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que resulta innecesaria, por cuanto tal como lo señala la Gerencia de Administración Tributaria, la finalidad del proyecto es prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 571-MSS, que se encuentra orientada a otorgar beneficios para la regularización de deudas tributarias, constituyendo un beneficio en favor de los vecinos, siendo innecesaria ser prepublicada; en este sentido opina que resulta procedente la propuesta de prórroga de los alcances de la Ordenanza 571-MSS, hasta el 28.02.2018 por lo que se deben elevar los actuados al Despacho de Alcaldía para que proceda a emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente;

En uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 571-MSS, que aprueba el Régimen de Saneamiento Tributario Especial – “CAMPAÑA RESTE”, hasta el 28 de febrero de 2018.

Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Control Tributario el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

1600814-1

Suspenden vigencia de diversos artículos del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad, y establecen disposiciones para el caso de convenios de fraccionamiento suscritos en aplicación de la Ordenanza N° 571-MSS, “Campaña Reste”

DECRETO DE ALCALDÍANº 21-2017-MSS

Santiago de Surco, 14 de diciembre del 2018

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTOS: El Memorándum Nº 623-2017-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 997-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone la modificación temporal de los plazos y condiciones de fraccionamiento señalados en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS, modificado por los Decretos de Alcaldía Nº 04-2009-MSS y Nº 03-2016-MSS; y,

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185NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;

Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 señala que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, mediante Memorándum Nº 623-2017-GAT-MSS, la Gerencia de Administración Tributaria remite la propuesta de Decreto de Alcaldía que propone la modificación temporal de los plazos y condiciones de fraccionamiento señalados en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias, en consideración a que existen contribuyentes con deudas correspondientes de varios años, cuyo monto acumulado resulta superior al equivalente a veinte unidades impositivas tributarias (20 UITs), lo que dificulta que se pongan al día en dichas obligaciones, toda vez que actualmente se requiere garantizar la deuda mayor al monto mencionado, sea con carta fianza, hipoteca de primer o segundo rango o prenda con entrega jurídica de un bien plenamente identificable, por lo que es necesario otorgar una mayor facilidad para el pago, que posibilite el acogimiento de estos contribuyentes al pago fraccionado de su deuda;

Que, con Informe Nº 997-2017-GAJ-MSS, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa con respecto a la prepublicación del proyecto normativo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que resulta innecesaria, por cuanto, tal como lo señala la Gerencia de Administración Tributaria, la finalidad del proyecto es modificar temporalmente los plazos y condiciones de fraccionamiento, constituyendo un beneficio en favor de los vecinos, siendo innecesaria ser prepublicada; en este sentido opina que resulta procedente la propuesta de suspender la vigencia de los Artículos 17º, 18º y 19º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS y modificado por los Decretos de Alcaldía Nº 04-2009-Mss y Nº 03-2016-MSS.

De conformidad con las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- SUSPENDER la vigencia de los Artículos 17º, 18º y 19º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 01-2005-MSS y modificado por los Decretos de Alcaldía Nº 04-2009-MSS y Nº 03-2016-MSS.

Artículo Segundo.- PARA el caso de los Convenios de Fraccionamiento que, a la entrada en vigencia de la presente norma se encuentren suscritos en aplicación de los beneficios tributarios otorgados por la Ordenanza Nº 571-MSS, denominada “Campaña Reste”, y que no hayan cumplido con el requisito contemplado en el artículo 17º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco, se tendrán por bien realizados, no siendo necesario otorgar garantías.

Artículo Tercero.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, teniendo como plazo de

vigencia aquél establecido para la Ordenanza Nº 571-MSS y normas que la prorroguen, inclusive.

Artículo Cuarto.- UNA VEZ cumplido el plazo señalado en el artículo precedente, restitúyase la plena vigencia de los artículos 17º, 18º y 19º del Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias de la Municipalidad de Santiago de Surco.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

1600815-1

Derogan el D.A. N° 14-2011-MSS y aprueban el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 24-2017-MSS

Santiago de Surco, 27 de diciembre de 2017

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTOS: El Memorándum Nº 1989-2017-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 1004-2017-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad de Santiago de Surco; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por las leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante el Artículo Primero del Decreto de Alcaldía Nº 14-2011-MSS publicada el 20.07.2011 se aprobó el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad de Santiago de Surco;

Que, mediante el Artículo 7º del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 14-2011-MSS, se nombró el comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y en el Artículo 9º se especificó su Organigrama; el cual no se encontraba acorde con lo dispuesto por el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, por lo que se modificó con el Decreto de Alcaldía Nº 15-2011-MSS;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2012-TR se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo que tiene por objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país a través del deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado, y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales con el fin de velar por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia;

Que, el Artículo 33º del Reglamento de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba la información mínima que deben de contener los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 071-2017-TR se aprobó el Reglamento de Seguridad y salud en el trabajo

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186 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

de los Obreros Municipales del Perú que tiene como objeto establecer normas especiales para la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en las labores desempeñadas por los obreros municipales a nivel nacional;

Que, con Memorándum Nº 1989-2017-GPP-MSS del 06.12.2017, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite el proyecto de Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad de Santiago de Surco, que tiene como objetivo, entre otros, el de garantizar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, integridad física y el bienestar de los trabajadores, mediante la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales;

Que, mediante Informe Nº 1004-2017-GAJ-MSS, 11.12.2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta conveniente aprobar el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, a efectos de dar cumplimiento a la normatividad vigente conforme lo señala la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorándum Nº 1989-2017-GPP-MSS, debiéndose dejar sin efecto el aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 14-2011-MSS, modificado por el Decreto de Alcaldía Nº 15-2011-MSS;

En uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- DEROGAR el Decreto de Alcaldía Nº 14-2011-MSS, modificado por el Decreto de Alcaldía Nº 15-2011-MSS.

Artículo Segundo.- APROBAR el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad de Santiago de Surco, establecido en el Anexo I en el que se plasman 8 capítulos y 180º Artículos, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía .

Artículo Tercero.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional www.munisurco.gob.pe, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Subgerencia de Gestión del Talento Humano el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

1601742-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAÑETE

Aprueban modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Chilca, a través de procedimientos de anexión al área urbana y asignación de zonificación solicitada por empresa

ORDENANZA Nº 42-2017-MPC

Cañete, 12 de diciembre de 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 12 de diciembre de 2017, y de conformidad

a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo señalado en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, los gobiernos Locales asumen competencias y ejercen funciones específicas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, la cual comprende la zonificación, según lo establecido en el numeral 1.1 del Art. 73º de la Ley Nº 27972; asimismo, dicha Ley Orgánica en su Art. 79º establece que son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; concordante con el numeral 40.1 del Art. 40º del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la misma que establece los procedimientos técnicos y administrativos que deberán seguir las municipalidades a nivel nacional, en el ejercicio de sus funciones en materia de planeamiento y gestión de suelo, acondicionamiento territorial y desarrollo urbano y rural a fin de garantizar una función planificadora, en concordancia con sus planes y políticas nacionales y regionales, promoviendo las inversiones, así como la participación de la ciudadanía conforme a Ley;

Que, a través del Expediente Nº 10646-2015 de fecha 07 de octubre de 2015, la Inmobiliaria MASIAS S.A.C. solicita anexión al área urbana y asignación de zonificación para el predio denominado Fundo Naranjal, ubicado en el Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima;

Que, con solicitud de fecha 05 de octubre del 2017, la Empresa Los Portales S.A. solicita proseguir el trámite de ANEXIÓN DE PREDIO AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN A RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA (RDM) iniciado por inmobiliaria MASIAS SAC del terreno denominado predio Fundo Naranjal, ubicado en el Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, inscrita en la Partida Electrónica Nº 21221130, de la Zona Registral Nº IX Sede Lima- Oficina Registral Cañete;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 006-95-MPC de fecha 08 de junio de 1995, se aprueba el Reglamento de Usos de Suelos de la Provincia de Cañete, Departamento de Lima, la misma que fue modificado por la Ordenanza Nº 026-2002-MPC de fecha 20 de mayo de 2002; conforme se puede advertir de dicho instrumento técnico normativo la zonificación que le corresponde al predio materia del presente análisis, es Eriazo No Programado (ENP);

Que, la anexión al área urbana y asignación de zonificación son dos procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobados por Ordenanza Nº 031-2007-MPC de fecha 28 de diciembre de 2007;

Que, la zonificación es el instrumento técnico normativo de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los Planes de Desarrollo Urbano, en función a los objetivos de desarrollo sostenible, a la capacidad de soporte del suelo y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fines sociales y económicos como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones, así lo señala el nuevo Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-2011-VIVIENDA;

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187NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

Que, asimismo, dicho Reglamento señala que la zonificación tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación del suelo urbano, subsuelo urbano y sobresuelo urbano. Se concreta en planos de Zonificación Urbana, Reglamento de Zonificación (parámetros urbanísticos y edificatorios para cada zona); y, en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas;

Que, el Art. 6º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que “ninguna obra de habilitación urbana o de edificación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya finalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad; (…)”;

Que, la anexión al área urbana y asignación de zonificación propuesto por el administrado es para Residencial de Densidad Media (RDM), logrando optimizar el uso de suelo, dándole carácter residencial a toda zona adyacente; así como hacer que esta zona puedan tener características urbanas, arquitectónicas orientadas hacia la sostenibilidad sin alteración o generación negativa en el entorno de la zona, que convivan en armonía y se complementen entre ellas, contando con la infraestructura urbana que permita el óptimo desarrollo de la vivienda;

Que, de la revisión a la documentación adjunta se tiene que el administrado inicia su procedimiento el 07 de octubre del 2015, con el anterior Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA; no obstante, a la entrada en vigencia el nuevo Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA de fecha 22 de diciembre del año 2016, el área técnica ha encauzado el procedimiento bajo dicha reglamentación;

Que, el Art. 36º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, establece los aspectos mínimos que deben tenerse en cuenta en el procedimiento de elaboración, así como los plazos para la aprobación de los planes; cuyas cuestiones, deben ser debidamente atendidas; asimismo, el numeral 38.1 del Art. 38º del citado Reglamento, señala que la Municipalidad Provincial aprueba las modificaciones al PDU, de acuerdo con el procedimiento previsto en su Art. 36º, según corresponda;

Que, mediante oficio Nº 029-2017-GDYPU-MDCH de fecha de recepción 15 de setiembre del 2017, el Ing. Rolando Arocutipa Muñiz – Gerente de Desarrollo y Planeamiento Urbano de la Municipalidad Distrital de Chilca, opina favorablemente por la modificación del Plan Urbano del Distrito de Chilca, a través de los procedimientos administrativos de anexión al área urbana y asignación de zonificación, para el predio que cuenta con un área de 277,517.14 mt.2 de su predio denominado Fundo Naranjal, ubicado a la altura del Km. 62, sectores Nº 01, 02, 03 y 04, inscrita en la Partida Electrónica Nº 21221130, de la Zona Registral Nº IX Sede Lima- Oficina Registral Cañete;

Que, mediante Informe Nº 2145-2017-GODUR-MPC de fecha 21 de noviembre del 2017, el Ing. Misael Silvano Calagua Zevallos - Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete (en adelante MPC), señala que se ha seguido con los procedimientos administrativos establecidos en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano para la modificación del Plan de

Desarrollo Urbano a través del procedimiento de Anexión al área urbana y Asignación de Zonificación, precisando al mismo tiempo, que se ha cumplido con el período de difusión de la propuesta, así como que no se han formulado observaciones o recomendaciones; opinando favorablemente por la aprobación de la modificación del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca a través de los procedimientos de anexión al área urbana y asignación de zonificación solicitado por la empresa Los Portales S.A., siendo el órgano técnico responsable de su evaluación;

Que, mediante Informe Legal Nº 460-2017-GAJ-MPC de fecha 24 de noviembre del 2017, el Abg. Horacio Hinostroza Delgado - Gerente de Asesoría Jurídica de la MPC, concluye: 1) Que, es factible aprobar la Modificación del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, a través del procedimiento de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, para el predio de titularidad de Los Portales S.A., inscrita en la Partida Electrónica Nº21221130, de la Zona Registral Nº IX Sede Lima- Oficina Registral Cañete, que cuenta con un área de 277,627.14 m2, predio denominado Fundo Naranjal del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Región Lima, de ERIAZO NO PROGRAMADO (ENP), a RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA (RDM); 2) Que, se eleve lo actuado a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de ésta institución edil, con la finalidad de que emita el dictamen correspondiente, consecuentemente se ponga a conocimiento del Pleno del Concejo Municipal para su deliberación y determinación;

Que, mediante Dictamen Nº 0172017-CODUR-MPC de fecha 05 de diciembre del 2017, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, sugiere: 1) Aprobar la propuesta de Modificación del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca a través de los procedimientos de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, solicitada por la Empresa Los Portales S.A., para el predio que cuenta con un área de 277,627.14 m2 de su predio denominado Fundo Naranjal, ubicado a la altura del Km. 62, sectores Nº 01, 02, 03 y 04 de la jurisdicción del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, con Partida Electrónica Nº 21221130, de la Zona Registral Nº IX Sede Lima- Oficina Registral Cañete, zonificación propuesta RESIDENCIAL;

Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Art. 9º y el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto unánime; y con dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO DE CHILCA, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA, A TRAVÉS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE

ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN SOLICITADA POR LA EMPRESA LOS

PORTALES S.A.Artículo 1º.- Aprobar la Modificación del Plan de

Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, a través de los Procedimientos de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, para el predio de propiedad de la Empresa Los Portales S.A., denominado Fundo Naranjal del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, de ERIAZO NO PROGRAMADO (ENP) a RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM), que cuenta con un área de 277,627.14 m2, inscrita en la Partida Electrónica Nº 21221130 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima- Oficina Registral Cañete, cuyos parámetros normativos son los que se indican en el cuadro siguiente:

Zonificación RESIDENCIAL

ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA

(R3)

USO LOTE MINIMO EN (M2)

FRENTE MINIMO EN (Ml)

ALTURA DE EDIFICACIÓN

COEFICIENTE DE EDIFICACIÓN

ÁREALIBRE

UNIFAMILIAR 160.00 8.00 3 PISOS 2.10 30%

MULTIFAMILIAR 160.00 8.00 5 PISOS 3.50 30%CONJUNTO

RESIDENCIAL 450.00 15.00 5 PISOS 3.50 30%

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188 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA

(R4)

USO LOTE MINIMO EN (m2)

FRENTE MINIMO EN (Ml)

ALTURA DE EDIFICACIÓN

COEFICIENTE DE EDIFICACIÓN

ÁREA LIBRE

UNIFAMILIAR 90.00 6.00. 2 PISOS 2.1 30%MULTIFAMILIAR 120.00 6.00 5 PISOS 3.5 30%

CONJUNTO RESIDENCIAL 450.00 15.00 5 PISOS 3.5 30%

Artículo 2º.- Precisar que el Plano de Propuesta de Zonificación, lámina PZ-01 y la Memoria Justificativa de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación, debidamente aprobados por la Sub. Gerencia de Obras Privadas de esta Municipalidad, forman parte de la zonificación aprobada en el Art. 1º de la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- Disponer que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Zonificación, lámina PZ-01 al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, aprobada en el Art. 1º, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática a través de

la Sub Gerencia de Racionalización y Estadística e Informática, la publicación de la presente ordenanza en el portal de la Municipalidad Provincial de Cañete, y a la Gerencia de Secretaría General en coordinación con las áreas correspondientes la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁNAlcalde

1601782-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUARAL

Aprueban el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito Capital de la Provincia de Huaral

DECRETO DE ALCALDÍANº 012-2017-MPH

Huaral, 1 de diciembre de 2017VISTO: El Informe Nº 94-2017-MPH/GSC/GA de

fecha 23 de Agosto de 2017, emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe Nº 0256-2017-MPH/GPPR/SGPR de fecha 24 de Noviembre de 2017, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización; el Informe Nº 01038-2017-MPH/GAJ de fecha 30 de Noviembre de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política y sus modificatorias, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contempla que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal.

Que, de conformidad con el inciso 1.1) del artículo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, en materia de Saneamiento, Salubridad y Salud, las municipalidades provinciales tienen la función específica exclusiva de regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito provincial.

Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, establece que las municipalidades provinciales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos, en todo ámbito de su jurisdicción.

Que, el inciso 12) del artículo 10º de la Ley Nº 27314 señala que las municipalidades provinciales están obligadas a implementar progresivamente programas

de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada”.

Que, el Programa de Segregación en la Fuente de Residuos Sólidos domiciliarios en Viviendas tiene como objetivo general contribuir a mejorar la calidad de vida de la población bajo la implementación de un servicio de recolección selectiva de residuos sólidos en la fuente y un adecuado reaprovechamiento de estos. Asimismo su finalidad es mejorar la calidad de vida de toda la comunidad en base al fomento de una cultura de compromiso ambiental mediante una correcta disposición de los residuos sólidos para reducir su impacto y promover su reciclaje.

Que, mediante el Informe Nº 94-2017-MPH/GSC/GA, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental solicita la aprobación mediante Decreto de Alcaldía de la Implementación de un Sistema Integrado de Manejo de Residuos Sólidos Municipales, con la finalidad de dar cumplimiento a las actividades programadas para el Cumplimento de la Meta 25.

Que, mediante Informe Nº 0256-2017-MPH/GPPR/SGPR, la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización emite opinión favorable al proyecto de Programa de Segregación en la Fuente y Recolección de Residuos Sólidos Municipales en el distrito capital de la Provincia de Huaral, recomendando que antes de la aprobación del presente proyecto se haga la corrección de las denominaciones de la Unidades Orgánicas, las cuales se encuentran estipuladas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Huaral.

ESTANDO A LO ANTES EXPUESTO Y EN VIRTUD A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972;

DECRETO:Artículo Primero.- APROBAR el Programa de

Segregación en la Fuente y Recolección de Residuos Sólidos Municipales en el Distrito Capital de la Provincia de Huaral, que como Anexo forma parte de la presente norma municipal.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y demás órganos competentes el fiel cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Sexto.- ENCOMENDAR a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en la Página Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHIAlcaldesa de Huaral

1601785-1

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189NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

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190 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAÑETE

Ratifican la Ordenanza N° 016-2017-MDSA que establece la tasa de estacionamiento vehicular temporal en playas del litoral del Distrito de San Antonio, provincia de Cañete, temporada de verano 2018

ACUERDO DE CONCEJONº 193-2017-MPC

Cañete, 12 de diciembre de 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE CAÑETE

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio Nº 385-2017-MDSA con fecha de ingreso el 30 de octubre de 2017, suscrito por el Sr. Miguel Florencio Yaya Lizano – Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica antes mencionada, la autonomía (que la Constitución establece para las municipalidades) radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Art. 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas en materia tributaria expedida por las Municipalidades Distritales, deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia”; en el caso de la Provincia de Cañete, corresponderá a la Municipalidad Provincial de Cañete pronunciarse respecto de la solicitud de ratificación, teniendo en cuenta el marco legal vigente;

Que, según la Norma IV del Decreto Supremo Nº 133-2013-MEF - Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece en el último párrafo que “los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”;

Que, el Art. 66º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF - Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, señala que: “Las tasas municipales son los tributos creados por los concejos municipales cuya obligación tiene como derecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades”; asimismo, el Art. 68º del mismo cuerpo normativo, dispone que las municipalidades pueden imponer entre otras tasas, por estacionamiento de vehículos, con los límites que determine la municipalidad provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central;

Que, el Art. 4º de la Ordenanza Nº 022-2015-MPC de fecha 15 de diciembre de 2015 - Procedimiento para Ratificación de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Cañete, establece que el plazo de presentación de las solicitudes de ratificación de las ordenanzas distritales, los requisitos, los aspectos técnicos, entre otros;

Que, de conformidad con lo establecido en los Arts. 12º y 13º de la Ordenanza Nº022-2015-MPC, la información contenida en la solicitud de ratificación, está a cargo de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC); quien además elabora el informe técnico que deben elevarse al Gerente

Municipal para el trámite correspondiente ante el Pleno del Concejo, el mismo que ha sido cumplido mediante el Informe enunciado precedentemente;

Que, mediante Oficio Nº 385-2017- MDSA (con fecha de presentación 30 de octubre de 2017, ante la Sub Gerencia de Gestión Documentaria de la MPC), la Municipalidad Distrital de San Antonio representada por su Alcalde - Sr. Miguel Florencio Yaya Lizano; solicita la ratificación de la Ordenanza Nº 016-2017-MDSA de fecha 13 de octubre del 2017, mediante el cual, su Concejo Municipal aprueba la ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN PLAYAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO – PROVINCIA DE CAÑETE, TEMPORADA DE VERANO 2018;

Que, mediante Informe Nº 213-2017-GAT-MPC de fecha 13 de noviembre del 2017 y el Informe Nº 237-2017-GAT-MPC de fecha 21 de noviembre del 2017, la C.P.C. Liliana María Flores Lozano – Gerente de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete, señala que es viable la ratificación de la Ordenanza Municipal Nº 016-2017-MDSA, que establece la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Litoral del distrito de San Antonio – provincia de Cañete, temporada de verano 2018;

Que, mediante Informe Legal Nº 0461-2017-GAJ-MPC, de fecha 27 de noviembre del 2017, el Abg. Horacio Hinostroza Delgado - Gerente de Asesoría Jurídica de la MPC, concluye: 1) Que es factible se eleven los actuados al Pleno de Concejo Municipal para deliberar y determinar la ratificación de la Ordenanza Municipal Nº 016-2017-MDSA de fecha 13 de octubre de 2017, que establece la tasa de estacionamiento vehicular temporal en playas del litoral del distrito de San Antonio, provincia de Cañete – Temporada Verano 2018; y 2) Que, se encargue a la Gerencia de Secretaría General, remita copia certificada del Acuerdo de Concejo a la Municipalidad Distrital de San Antonio, para su publicación, así como, se transcriba a las unidades orgánicas de la municipalidad que se relacionan con el procedimiento para su conocimiento y fines…;

Que, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Dictamen Nº 060-2017-CPEyAM-MPC, de fecha 11 de diciembre de 2017, recomienda por UNANIMIDAD: 1) Ratificar la Ordenanza Nº 016-2017-MDSA, que establece la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del litoral del distrito de San Antonio, provincia de Cañete– Temporada Verano 2018; 2) Dejar constancia de la vigencia del Acuerdo de Concejo Ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación del texto de la Ordenanza Nº 016-2017- MDSA; 3) Precisar que la aplicación de la ordenanza materia de la presente ratificación, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Antonio, y 4) Remitir el Dictamen con sus antecedentes ante el Despacho de Alcaldía a fin de poner en conocimiento al Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y pronunciamiento;

Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

SE ACORDÓ:

Artículo 1º.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 016-2017-MDSA de fecha 13 de octubre del 2017, que ESTABLECE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN PLAYAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO, PROVINCIA DE CAÑETE, TEMPORADA DE VERANO 2018, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo.

Artículo 2º.- Dejar constancia que la vigencia del Acuerdo de Concejo Ratificatorio de la Ordenanza Nº 016-2017-MDSA, se encuentra condicionada, al cumplimiento de su publicación íntegra en el Diario Oficial El Peruano, de responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital de San Antonio; de conformidad con el Art. 15º de la Ordenanza Nº 022-2015-MPC de fecha 15 de diciembre de 2015 - Procedimiento para Ratificación de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Cañete.

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191NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

Artículo 3º.- La Ordenanza materia de la presente ratificación, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Antonio.

Artículo 4º.- Notificar el presente acuerdo a la Municipalidad Distrital de San Antonio y a las unidades orgánicas que corresponda para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁNAlcalde

1601179-1

Ratifican la Ordenanza N° 015-2017-MDM que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2018 del distrito de Mala

ACUERDO DE CONCEJONº 196-2017-MPC

Cañete, 12 de diciembre de 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE CAÑETE

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el pedido del Regidor Provincial Jesús Giampier Custodio Cama, sobre el Oficio Nº 647-2017-A-MDM con fecha de ingreso el 31 de octubre de 2017, suscrito por el Sr.Rosali Palermo Figueroa Gutiérrez –Alcalde de la Municipalidad Distrital de Mala; y

CONSIDERANDO:

Que , de acuerdo a lo establecido en el Art.194º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972 –Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad es un órgano de gobierno local con autonomía política , económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Art. del Título Preliminar de la Ley Orgánica antes mencionada, la autonomía (que la Constitución establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que el Art. 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las ordenanzas en materia tributaria expedida por las municipalices distritales, deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia”; en el caso de la Provincia de Cañete, corresponderá a la Municipalidad Provincial de Cañete pronunciarse respecto de la solicitud de ratificación, teniendo en cuenta al marco legal vigente;

Que ,según la norma IV del Decreto Supremo Nº 133-2013-MEF – Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece en el último párrafo que “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley”;

Que Art. 69-A del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF-Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, dispone que las ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demandan el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación;

Que, el Art.4º de la Ordenanza Nº 022-2015-MPC de fecha 15 de diciembre de 2015-Procedimiento para Ratificación de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Cañete, establece que el plazo de presentación de las solicitudes de ratificación (entre otras) de las ordenanzas que aprueban derechos de emisión mecanizada aplicables

en el ejercicio, es el último día hábil del mes de noviembre del año en curso. Asimismo, el Art. 6º y el numeral 7.3) del Art.73º de la ordenanza antes mencionada, regulan los requisitos generales y específicas que las Municipalidades Distritales tienen que presentar para la ratificación de sus ordenanzas;

Que, de conformidad con lo establecido en los Arts. 12º y 13 º de la Ordenanza Nº 022-2015-MPC, refieren que la evaluación de la información contenida en la solicitud de ratificación está a cargo de la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Provincial de Cañete (MPC), quien además elabora el informe técnico que deben elevarse al Gerente Municipal para el trámite correspondiente ante el Pleno de Concejo, el mismo que ha sido cumplido mediante el informe enunciado precedentemente;

Que, mediante Oficio Nº 647-2017-MDM (con fecha de presentación 31 de octubre de 2017, ante la Sub Gerencia de Gestión Documentaria de la MPC), la Municipalidad Distrital de Mala representado por su Alcalde – Rosalí Palermo Figueroa Gutiérrez, solicita la ratificación de Ordenanza Municipal Nº 015-2015-MDM, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2018;

Que, mediante Informe Nº 257-2017GAT-MPC de fecha 27 de noviembre del 2017, la C.P.C Liliana M. Flores Lozano - Gerente de Administración Tributaria de la MPC, señala que después de haber efectuado la revisión de la documentación presentada y habiendo corroborado el levantamiento de las observaciones; concluye que es viable la ratificación de la Ordenanza Nº 015-2017-MDM sobre el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles ,Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2018;

Que, mediante Informe Legal Nº 473-2017-GAJ-MPC, de fecha 04 de diciembre del 2017, el Abg. Horacio Hinostroza Delgado - Gerente de Asesoría Jurídica de la MPC, concluye: 1) Que es factible se eleven los actuados al Pleno de Concejo Municipal para deliberar y determinar la ratificación de la Ordenanza Nº 015-2017-MDM de fecha 30 de octubre de 2017, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, recolección de residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, para el ejercicio fiscal 2018,en el distrito de Mala , provincia de cañete; 2) Que, se encargue a la Gerencia de Secretaria General, remita copia certificada del Acuerdo de Conejo a la Municipalidad Distrital de Mala para su publicación, así como se transcriba para su publicación, así como, se transcriba a las unidades orgánicas de la municipalidad que se relacionan con el procedimiento para su conocimiento y fines ….;

Que, la Comisión de Planificación, Economía y Administración Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, mediante Dictamen Nº 62-2017-CPEyAM-MPC, de fecha 12 de diciembre de 2017, recomienda por UNANIMIDAD sugiere : 1) Ratificar la Ordenanza Municipal Nº 015-MDM, que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, para el ejercicio fiscal 2018; 2) Dejar constancia de la vigencia del Acuerdo de Concejo Ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación del Texto de la Ordenanza, así como sus anexos; 3) Precisar que la aplicación de la ordenanza materia de la presente ratificación, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Mala, y 4) Remitir el Dictamen con sus antecedentes ante el Despacho de Alcaldía a fin de poner en conocimiento al Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y pronunciamiento;

Estando a lo expuesto, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

SE ACORDÓ:

Artículo 1º.- RATIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 015-2017-MDM de fecha 30 de octubre de 2017,

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192 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios y Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2018, del distrito de Mala, provincia de Cañete; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Concejo.

Artículo 2º.- Dejar constancia que la vigencia del Acuerdo de Concejo Ratificatorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación del texto de la Ordenanza, así como sus anexos, se encuentra condicionada, al cumplimiento de su publicación integra en el Diario Oficial El Peruano, de responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital de Mala ; de conformidad con el Art.15º de la Ordenanza Nº 022-2015-MPC de fecha 15 de diciembre de 2015 - Procedimiento para Ratificación de Ordenanzas Distritales para la Provincia de Cañete.

Artículo 3º.- La ordenanza materia de la presente ratificación, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Mala.

Artículo 4º.- Notificar el presente acuerdo a la municipalidad Distrital de Mala y a las unidades orgánicas que corresponda para los fines correspondientes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁNAlcalde

1601906-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA

Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2018

ORDENANZA MUNICIPALNº 015-2017-MDM

Mala, 30 de octubre de 2017,

El Concejo Municipal de Mala, Provincia de Cañete, Región Lima;

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 30 de octubre del 2017, con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores;

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Principio de Legalidad – Reserva de la Ley, prevista en la Norma IV del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13-EF, señala que los gobiernos locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Cabe señalar que, del artículo 60º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se desprende que los ingresos propios de cada Municipalidad, constituidos por las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos que son creados por sus Concejos Municipales, son parte de la renta municipales.

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones a través de la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, en concordancia con el artículo 40º del mismo cuerpo legal vigente, que señala que las ordenanzas de la Municipalidades provinciales y Distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en las estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que La municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo establece el referido artículo, en su tercer párrafo, que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia.

Que, el artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal vigente, establece que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán en función del costo efectivo del servicio a prestar; es decir, que para dicho artículo se deberá utilizar criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial. Asimismo en el citado artículo versa que la determinación de costos, así como las tasas que generan la prestación de servicios se deberá calcular dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación. Así también el artículo 69A, de la referida Ley, señala que las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, aplicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de Diciembre del ejercicio anterior al de su aplicación;

Que, mediante Ordenanza No.022-2015-MPC, Publicada en el diario Oficial El Peruano con fecha 15 dic 2015, la Municipalidad Provincial de Cañete, ha aprobado la metodología para la determinación costos para los servicios públicos Recolección de Residuos Sólido, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo que brindan las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, así como el procedimiento de Ratificación en cumplimiento a las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional recaídas en los expedientes: Nº 0041-2004-AI/TC, Nº 0053-2004-PI/TC, y Nº 0018-2005-PI/TC, lo cuales son de carácter vinculante para todas las municipalidades de nuestro País, respectivamente. Visto los costos determinados y fijados en la Estructuras de Costos, así como las tasas de arbitrios municipales que aprueba la presente ordenanza, estos cumplen con los criterios básicos establecidos en las sentencias antes citadas y las normas legales vigentes, por lo tanto resulta viable su aprobación en la Sesión de Concejo de nuestra Comuna conforme a Ley; y, seguidamente se eleve al Consejo Provincial de Cañete para su RATIFICACIÓN en cumplimiento a lo dispuesto por la Ordenanza N° 022.-2015 -MPC.

Que, basados en las normas legales citadas en el párrafo anterior, para la determinación de las referidas tasas de arbitrios municipales correspondiente al ejercicio fiscal 2018, aplicable en nuestra jurisdicción distrital, se han utilizado entre otros criterios técnicos válidos, como son: el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente, el mismo que deberá estar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado. La difusión de las Ordenanzas antes mencionadas, por constituir normas municipales, deben ser publicadas y/o difundidas conforme a lo previsto en el artículo 44º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, del análisis del contenido del proyecto de Ordenanza presentado, se puede determinar que esto toma en cuenta las disposiciones legales vigentes en concordancia con los criterios de carácter vinculante establecidos por el Tribunal Constitucional, que establecen reglas y criterios para la cobranza de arbitrios municipales, que son de cumplimiento obligatorio, y que determinan su validez y vigencia;

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193NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

De conformidad a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE

RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente Ordenanza establece el régimen tributario

de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2018, prestados de manera real y /o potencial en la jurisdicción del distrito de Mala.

Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE Y BASE IMPONIBLE

El hecho imponible de la obligación tributaria de los arbitrios municipales corresponde a la implementación, prestación y/o mantenimiento de los servicios públicos de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, que se proveen en el distrito.

La base imponible de dichos servicios está constituida por el costo que demanda la prestación de cada uno de los servicios barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo, cuyo detalle y criterios de distribución se precisan en el informe técnico que sustenta la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- CONTRIBUYENTESResponsable deudor por cuenta propia: Son

contribuyentes al pago de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines, y serenazgo, las personas naturales, jurídicas, sociedades conyugales o sucesiones indivisas propietarias o poseedoras de los predios cuando lo habitan, desarrollan actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título o sin él.

Tratándose de predios en condominio, la obligación recae en cada uno de los condóminos en la proporción que les corresponda. La Administración Tributaria está facultada a determinar el arbitrio y exigir su pago íntegro a cualquiera de los condóminos.

Artículo 4º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓNLa condición de contribuyentes se configura el primer

día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria; cuando se realice cualquier transferencia de dominio, el adquirente obtendrá la calidad de contribuyente a partir del primer día calendario del mes siguiente de producido el hecho.

Artículo 5º.- DEFINICIONES

• Predio: Entiéndase por predio para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda unidad inmobiliaria cuyo uso sea habitacional, comercial, industrial institucional, establecimiento, estacionamiento, almacén o terreno sin construir o en construcción, dentro de la jurisdicción del distrito de Mala. Cuando en el predio se asignen usos diferentes al mismo, se cobraran los arbitrios municipales de manera proporcional e independiente por cada tipo de uso.

No se consideran predios, para efectos de acotación de arbitrios municipales, a las unidades accesorias a la unidad de vivienda, tales como azoteas, aires, depósitos, tendales, maleteros u otra unidad inmobiliaria de similar naturaleza, siempre que correspondan a un mismo propietario y no se desarrolle en dicho espacio actividad comercial alguna.

• Uso del Predio: Es la calificación que se atribuye a un predio de acuerdo a la actividad que realiza, a las características de su construcción o a su implementación.

• Arbitrio de Barrido de Calles: Es la tasa cuyo costo

se asigna al responsable tributario por la implementación, organización, ejecución y mantenimiento de

los servicios de limpieza de las vías y espacios públicos, veredas y bermas; así como el transporte y disposición final a un relleno sanitario o botadero.

• Arbitrio de Recolección de Residuos Sólidos: Es la tasa cuyo costo se asigna al responsable tributario por la recolección, transporte y la disposición final en un relleno sanitario o botadero, de residuos sólidos domiciliarios.

• Arbitrios de Parques y Jardines: Es la tasa cuyo costo se asigna al responsable tributario por los servicios de jardinería y mantenimiento de las áreas verdes del distrito, el deshierbado, poda, corte de césped, entre otros; también se contempla el riego de áreas verdes.

• Arbitrio de Serenazgo: Es la tasa cuyo costo se asigna al contribuyente por los servicios de patrullaje, atención de llamadas y monitoreo operativo, organización, control y supervisión del servicio, así como la ejecución de acciones preventivas y/o disuasivas.

Artículo 6º.- PERIODICIDAD Y VENCIMIENTOLos arbitrios de barrido de calles, recolección

de residuos sólidos, parques y jardines así como de serenazgo son tributos de periodicidad mensual. La obligación de pago de las cuotas mensuales de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo vence el último día hábil de cada mes.

Artículo 7º.- DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Y PARQUES Y JARDINES

El monto de los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo se determinan distribuyendo el costo efectivo total del servicio correspondiente entre todos los responsables u obligados teniendo en consideración los principios siguientes:

- Determinación de los arbitrios individuales en función al beneficio real o potencial obtenido.

- Aplicación del carácter general de los arbitrios, considerando que el servicio prestado se proporciona a la generalidad de los contribuyentes.

- Identificación de los indicadores de beneficio y nivel de uso, aprovechamiento o disfrute de los servicios, que se utilizarán como parámetros de distribución de los costos de los servicios públicos municipales entre los usuarios o contribuyentes.

Artículo 9º.- INAFECTACIONESSe encuentran inafectos al pago de los Arbitrios

Municipales los predios:

a) Propiedad de la Municipalidad Distrital de Mala que se dediquen a sus fines y no se encuentren en posesión de terceros bajo cualquier modalidad.

b) Propiedad de las entidades religiosas debidamente constituidas y acreditadas, por los predios íntegramente destinados a templos, conventos o monasterios.

c) De los propietarios de terrenos sin construir, se encuentran inafectos al pago del arbitrio de Parques y Jardines, así como de la Recolección de Residuos Sólidos.

Artículo 10º.- EXONERACIONESSe encuentran exonerados al pago de los Arbitrio

Municipales:

a) Los predios destinados al uso de Instituciones Educativas Estatales no Universitarias.

b) Los predios destinados al uso de Comisarías, Delegaciones Policiales y Estación de Bomberos.

Artículo 11º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOSEl monto que se recaude por concepto de arbitrios

municipales constituye renta de la Municipalidad Distrital de Mala y será destinado a la financiación del costo que implica la implementación, ejecución y mantenimiento de

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194 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

los servicios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines, así como serenazgo dentro de la jurisdicción del distrito.

Artículo 12º.- APLICACIÓN DEL ESQUEMA DE SUBVENCIÓN

De manera posterior a la aplicación de los criterios de distribución de los arbitrios municipales para el ejercicio 2018, se tiene en cuenta un esquema de subvención para los predios de uso Casa Habitación, el mismo que corresponde a la aplicación de un tope de incremento de 30% al monto de deuda determinado para los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines, y serenazgo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA.- DEL INFORME TÉCNICO FINANCIERO DE COSTOS Y DE DISTRIBUCIÓN, DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2018

Apruébese el informe técnico financiero de costos y distribución para establecer el monto de las tasas de los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2018, que contiene un resumen de la planificación operativa y organización para la prestación del servicio, explicación de la estructura de costos por tipo de arbitrio, criterios de distribución, metodología de distribución de arbitrios, entre otros que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE ARBITRIOS MUNICIPALES

Los contribuyentes, de considerarlo necesario, podrán presentar declaración jurada rectificatoria a fin de modificar la información consignada en la determinación de los Arbitrios Municipales respecto a los metros de los frontis de los predios, al número de habitantes, y/o la ubicación del predio respecto de algún servicio.

TERCERA.- VIGENCIALa presente Ordenanza y los anexos que la integran

entraran en vigencia el 1 de Enero de 2018, previa publicación de ésta en el Diario Oficial “El Peruano”, conjuntamente con el texto completo del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete que la ratifique.

CUARTA.- CUMPLIMIENTOEncárguese a la Gerencia de Administración Tributaria

y Rentas, el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como a la Subgerencia de Estadística e Informática, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización y Cooperación Interinstitucional, Subgerencia de Limpieza Pública y Medio Ambiente, así como a la Subgerencia de Serenazgo y Seguridad de Locales el cumplimiento de la presente Ordenanza.

QUINTA.- PUBLICACIÓNLa Municipalidad Distrital de Mala publicará el integro

de la presente Ordenanza, así como el Acuerdo de Concejo que la ratifica en el Diario Oficial El Peruano, así como en su portal institucional (munimala.gob.pe).

SEXTA.- FACULTADES REGLAMENTARIASFacúltese al Señor Alcalde para que, mediante

Decreto de Alcaldía, dicte las medidas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y prorrogue su fecha de vencimiento de ser el caso.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROSALI PALERMO FIGUEROA GUTIERREZAlcalde

1601868-1

Derogan el código de infracción N° 11.2.1.2 por no contar con carné sanitario o certificado médico de la Ordenanza N° 023-2016-MDM

DECRETO DE ALCALDÍANº 010-2017-MDM

Mala, 6 de diciembre del 2017

VISTO:

El Oficio Nº 1160-2017/INDECOPI-CEB de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de la Competencia y Defensa de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), Oficio circular -0002-2017-MINAGRI-SENASA-DIAIA-SIAG del Ministerio de Agricultura y Riego - SENASA, Informe Nº 849-2017-SG-MDM, de Secretaria General, Informe Nº 248-2017-SGSALUDPCPS-GDH-MDM, de la Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana y Programas Sociales, Informe Nº 881-2017-GDH-MDM, de la Gerencia de Desarrollo Humano, Informe Nº 210-2017-GAJ-MDM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que el artículo 43º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado es uno e indivisible;

Que el artículo 189º de la Constitución Política del Perú establece que el territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias y distritos, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el gobierno a nivel nacional, regional y local, en los términos que establecen la Constitución y la ley, preservando la unidad e integridad del Estado y de la Nación;

Que, Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27971.- Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público;

Que, mediante Decreto Alcaldía Nº 006-2017-MDM, de fecha 23 de agosto de 2017, modifico la Ordenanza Municipal Nº 023-2016-MDM, que aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones – RAS y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS de la Municipalidad Distrital de Mala, en el extremo de incorporar el Cuadro de Infracciones y Sanciones de Transporte y Comercio de Alimentos agropecuarios, primarios y piensos en el Distrito de Mala;

Que, mediante oficio Nº 1160-2017/INDECOPI-CEB, de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de la Competencia y Defensa de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), comunica a esta corporación edil observaciones con relación a la exigencia del Carnet de Sanidad o certificado médico; así como el oficio circular 0002-2017-MINAGRI-SENASA-DIAIA-SIAG en la que comunica a municipalidades tipo “B”, sobre la actualización de la guía para el cumplimiento de la Meta 27 en la elaboración del padrón Municipal de vehículos Comerciantes de Alimentos Agropecuarios y Piensos considerada dentro del programa de Incentivos a la mejora de la gestión Municipal del Ministerio de Economía y Finanzas año 2017 en la que se ha “Corregido el Cuadro de Infracciones y Sanciones - CUIS del anexo 07 contenido en las páginas 29 a 33 de la guía”;

Que, los numerales 3.3.2 y 3.35 del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que, en materia de saneamiento, salubridad y salud,

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195NORMAS LEGALESViernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano /

las Municipalidades Distritales tienen funciones para regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales, así como expedir carnes de sanidad, ello en concordancia con el art. 195, inc. 8 de la Constitución, que prescribe que los gobiernos locales son competentes para: “Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y de deporte, conforme a ley”

Que, el artículo 100º de la Ley General de Salud señala que quienes conduzcan o administren actividades de comercio de bienes o servicios, tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de la salud y de la seguridad de los trabajadores y de terceras personas en sus instalaciones o ambientes de trabajo, asimismo, el artículo 13 de la citada norma establece que ninguna autoridad pública podrá exigir a las personas la certificación de sus estado de salud, carné sanitario, carné de salud o documento similar, como condición para el ejercicio de actividades profesionales, de producción, comercio o afines

Que, el artículo 33º del Decreto Supremo 034-2008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece en el inciso b), que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Asimismo, el artículo 37º establece que las sanciones que impongan las Autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el artículo 22º de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades;

Que, se hace necesario derogar el código de infracción Nº 11.2.1.2 Por no contar con carné sanitario o certificado médico y modificar lo indicado en el Oficio Circular 0002-2017-MINAGRI-SENASA-DIAIA-SIAG, del Decreto de Alcaldía Nº 006-2017-MDM, que modificó la Ordenanza Municipal Nº 023-2016-MDM, que aprobó el Reglamento de Aplicaciones y Sanciones – RAS y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS de la Municipalidad Distrital de Mala;

Que, contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Municipales, Gerencia de Asesoría Jurídica, Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Económico, y estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º, y el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- DEROGAR, el código de infracción Nº 11.2.1.2 Por no contar con carné sanitario o certificado médico de la Ordenanza Municipal Nº 023-2016-MDM, Ordenanza que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones – RAS y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS de la Municipalidad Distrital de Mala, modificado mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-2017-MDM.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Económico, Sub Gerencia de Salud, Participación Ciudadana y Programas Sociales, en cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano, y en el portal institucional de la Municipalidad www.munimala.gob.pe. El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROSALI PALERMO FIGUEROA GUTIERREZAlcalde

1601852-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN ANTONIO

Ordenanza que establece la tasa de estacionamiento vehicular temporal en playas del litoral, durante la temporada de verano 2018

ORDENANZA Nº 016-2017-MDSA

San Antonio, 13 de octubre de 2017

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO –CAÑETE

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Antonio, en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha.

VISTO: El Informe Nº 289-2017-MDSA/GDESS, de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales, referido a la Ordenanza Municipal que establece la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Litoral del Distrito de San Antonio – Cañete; para el año 2018.

CONSIDERANDO:

Que, conforme los artículos 194º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, modificado por las leyes de Reforma Constitucional Nº 27680 y 28607, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; siendo competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, conforme a Ley; precepto constitucional concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar y artículo 9º de las Disposiciones General de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, establece que mediante Ordenanza los Gobiernos Locales pueden crear, modificar, extinguir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias;

Que, corresponde a los Concejos Municipales las funciones normativas que establece el artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, la cual la ejercen mediante ordenanzas; y, el artículo 40º del mismo cuerpo legal prescribe que mediante Ordenanza se crean, modifican y suprimen o exoneran tasas, dentro de los límites establecidos por Ley; y que conforme lo dispone el artículo 68º, inciso d) del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004, las municipalidades podrán imponer tasas, entre otras, por estacionamiento vehicular;

Que, la Ley Nº 29461 – Ley que regula el Estacionamiento Vehicular; tiene por objeto el regular el servicio de estacionamiento vehicular, delimitar sus prestaciones; establecer los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes; y prever las condiciones para la prestación de dicho servicio;

Que, es necesario para la Municipalidad Distrital de San Antonio – Cañete, establecer normas y disposiciones que regulen la Tasa de Estacionamiento Vehicular en el distrito, con el propósito de garantizar la calidad de los servicios que prestan tanto la Municipalidad y los establecimientos, a los veraneantes y turistas que visitan las playas del litoral del Distrito de San Antonio – Cañete, durante la temporada de Verano 2018;

Que, mediante Informe Nº 289-2017-MDSA/GDESS de la Gerencia de Desarrollo Económico y Servicios Sociales de la Municipalidad, se emite el sustento técnico del monto de Tasa por Estacionamiento Temporal en zonas de Playa señalado en la Ordenanza, siendo su sugerencia se declare viable por contar con todas las normas técnicas requeridas en bien de efectivizar la cobranza vehicular temporal de acuerdo a las disposiciones emanadas por INDECOPI;

Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo

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196 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano

40º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; contando con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo y con la dispensa del trámite y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN

PLAYAS DEL LITORAL DEL DISTRITO DE SAN ANTONIO – PROVINCIA DE CAÑETE, TEMPORADA

DE VERANO 2018

Artículo 1º.- OBJETIVOLa presente Ordenanza tiene por objeto determinar

la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las Playas del Litoral del Distrito de San Antonio – Provincia de Cañete, señalado en el artículo 2º y procurar el uso racional de la vía pública, conforme a Ley.

Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente ordenanza es de aplicaciones para las

playas “Puerto Viejo”, “Cerro La Virgen”, “León Dormido”, y “La Ensenada” ubicadas en la jurisdicción del Distrito de San Antonio – Provincia de Cañete.

Artículo 3º.- DEFINICIÓNLa Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, es el

tributo municipal que se origina por el estacionamiento de vehículos en los espacios de la vía pública previamente calificados y aprobados para tal fin y debidamente autorizados por la entidad municipal.

Artículo 4º.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓNSon sujetos pasivos de la tasa en calidad de contribuyentes,

los conductores de vehículos cuando usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal. Asimismo, son sujetos pasivos en calidad de responsables solidarios del pago de la tasa de estacionamiento vehicular los propietarios de los citados vehículos.

Artículo 5º.- DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO

La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal constituye tributo de realización inmediata, el conductor recibirá al ingresar a las playas del litoral del distrito un Boleto de Estacionamiento el cual le da derecho a estacionarse en las zonas destinadas para tal fin, debiendo efectuarse el pago al momento de retirarse de la misma, quedando a voluntad del veraneante realizar el pago integral al ingreso.

Artículo 6º.- MONTO DE LA TASA Y PERÍODO DE APROVECHAMIENTO

El monto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en las playas del Distrito será de la siguiente manera:

• TIPO DE UNIDAD : TASA

- Automóviles y Camionetas: Un y 50/100 soles (S/.1.50), por cada media hora o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona de parqueo o en su defecto una Tarifa Única sin importar el tiempo de Diez y 00/100 Soles (S/. 10.00).

- Combis y Custers: Dos y 50/100 Soles (S/. 2.50), por cada media hora o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona de parqueo o en su defecto una Tarifa Única sin importar el tiempo de Veinte y 00/100 Soles (S/. 20.00).

- Micros y Ómnibus: Tres y 50/100 Soles (S/. 3.50), por cada media hora o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona de parqueo o en su defecto una Tarifa Única sin importar el tiempo de Treinta y 00/100 Soles (S/. 30.00).

Artículo 7º.- PERÍODO DE TOLERANCIAEl Tiempo de tolerancia para el estacionamiento

vehicular temporal de vehículos será de diez (10) minutos. Transcurrido ese tiempo se procederá al cobro de la unidad mínima (fracción), así el vehículo no haya llegado a usar el total de los treinta (30) minutos.

Artículo 8º.- VIGENCIA Y HORARIO DEL SERVICIOLa tasa a cobrar por concepto de estacionamiento

vehicular temporal en las playas del distrito será vigente desde el 01 de Enero del 2018 al 31 de Diciembre del 2018, y dentro del horario de Lunes a Domingo durante las 24 horas del día.

Artículo 9º.- INAFECTOS A LA OBLIGACIÓNSe encuentran inafectos al pago de la Tasa de

Estacionamiento Vehicular Temporal los conductores de los vehículos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por Ley o labores propias de su actividad, o que sean de propiedad de:

1. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

2. Ambulancias en General.3. Policía Nacional del Perú.4. Fuerzas Armadas.5. Vehículos Oficiales del Gobierno Nacional, Regional

o Local.6. Los Proveedores de los establecimientos

comerciales ubicados en las playas.7. Otros que por Decreto de Alcaldía lo disponga.

Artículo 10º.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTOEl monto recaudado por concepto de Tasa de

Estacionamiento Vehicular Temporal regulada en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de San Antonio – Cañete y será destinado exclusivamente a la implementación, mantenimiento y mejoramiento de la misma. Su recaudación podrá efectuarse directamente a través de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley.

Artículo 11º.- INFRACCIONESEl conductor que se niegue al pago de la Tasa de

Estacionamiento Vehicular en forma Total o Parcial dará lugar a la aplicación de una multa administrativa, que asciende al 20% (veinte por ciento) de la UIT Vigente, que se implementará en el Decreto de Alcaldía.

La Municipalidad Distrital de San Antonio – Cañete podrá ejercer todas las acciones necesarias para hacer efectivo el pago de la tasa y/o multa de acuerdo a lo señalado en el Texto Único Ordenado del Código Tributario – Decreto Supremo No. 133-2013-EF.

Artículo 12º.- ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS

Apruébese el Cuadro de Estructura de Costos y el Cuadro de Estimación de Ingresos del Servicio de estacionamiento vehicular temporal, cuyos Anexos (01 y 02) forman parte integrante de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES FINALESPrimero.- FACÚLTESE al Señor Alcalde a fin de que

mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal y Comisión de Playas, el cumplimiento de la presente Ordenanza a fin de prestar este servicio, a través de cualquiera de las modalidades permitidas por la Ley.

Tercero.- COMUNÍQUESE a la Policía Nacional del Perú para efectos del apoyo necesario para su cumplimiento.

Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de Enero de 2018 y de su publicación en el Diario Oficial El Peruano conjuntamente con sus Anexos, Estructura de Costos, Estimación de Ingresos e Informe Técnico Financiero de Costos, así como del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Cañete que la ratifique. De la misma forma, serán publicados en el Portal Web de la Municipalidad de San Antonio – Cañete, www.munisanantonio.gob.pe.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL FLORENCIO YAYA LIZANOAlcalde

1601178-1