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Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico Página 1 BOLETÍN DGDOJ AÑO Nº III, Nº 5, SETIEMBRE OCTUBRE DE 2014 En esta edición: - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos celebró Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. - El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Sistema Peruano de Información Jurídica –SPIJ presenta el lanzamiento del APLICATIVO MÓVIL DEL SPIJ. - Eventos de capacitación y difusión del SPIJ. - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publica la décimo cuarta Edición Oficial del Código Civil Invitación: - Invitación a la presentación de la “Plataforma de Registro y Seguimiento de Opiniones Jurídicas – PRESOJ” – 24 de noviembre - Invitación a la XXI Convención de Representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del Sector Público: “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” – 13 y 14 de noviembre En esta edición: - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos celebró Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. - El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Sistema Peruano de Información Jurídica –SPIJ presenta el lanzamiento del aplicativo móvil del SPIJ. - Eventos de capacitación y difusión del SPIJ. - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publica la Décimo cuarta Edición Oficial del Código Civil. Invitación: - Invitación a la presentación de la “Plataforma de Registro y Seguimiento de Opiniones Jurídicas – PRESOJ” – 24 de noviembre - Invitación a la XXI Convención de Representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del Sector Público: “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” – 13 y 14 de noviembre AÑO N° III, N° 5, SETIEMBRE – OCTUBRE DE 2014 En esta edición: - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos celebró Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. - El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Sistema Peruano de Información Jurídica –SPIJ presenta el lanzamiento del aplicativo móvil del SPIJ. - Eventos de capacitación y difusión del SPIJ. - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publica la Décimo cuarta Edición Oficial del Código Civil. Invitación: - Presentación de la “Plataforma de Registro y Seguimiento de Opiniones Jurídicas – PRESOJ” – 24 de noviembre - XXI Convención de Representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del Sector Público: “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” – 13 y 14 de noviembre

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BOLETÍN DGDOJ AÑO Nº III, Nº 5, SETIEMBRE – OCTUBRE DE 2014

En esta edición: - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos celebró Convenio de Cooperación

Interinstitucional con el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. - El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Sistema Peruano de

Información Jurídica –SPIJ presenta el lanzamiento del APLICATIVO MÓVIL DEL SPIJ.

- Eventos de capacitación y difusión del SPIJ. - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publica la décimo cuarta Edición

Oficial del Código Civil

Invitación:

- Invitación a la presentación de la “Plataforma de Registro y Seguimiento de

Opiniones Jurídicas – PRESOJ” – 24 de noviembre - Invitación a la XXI Convención de Representantes de las Oficinas de Asesoría

Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del Sector Público: “Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública” – 13 y 14 de noviembre

En esta edición: - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos celebró Convenio de Cooperación

Interinstitucional con el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. - El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Sistema Peruano de

Información Jurídica –SPIJ presenta el lanzamiento del aplicativo móvil del SPIJ. - Eventos de capacitación y difusión del SPIJ. - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publica la Décimo cuarta Edición

Oficial del Código Civil.

Invitación:

- Invitación a la presentación de la “Plataforma de Registro y Seguimiento de Opiniones Jurídicas – PRESOJ” – 24 de noviembre

- Invitación a la XXI Convención de Representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del Sector Público: “Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública” – 13 y 14 de noviembre

AÑO N° III, N° 5, SETIEMBRE – OCTUBRE DE 2014

En esta edición:

- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos celebró Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Ilustre Colegio de Abogados de Lima.

- El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Sistema Peruano de Información Jurídica –SPIJ presenta el lanzamiento del aplicativo móvil del SPIJ.

- Eventos de capacitación y difusión del SPIJ. - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publica la Décimo cuarta Edición

Oficial del Código Civil.

Invitación:

- Presentación de la “Plataforma de Registro y Seguimiento de Opiniones Jurídicas – PRESOJ” – 24 de noviembre

- XXI Convención de Representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del Sector Público: “Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública” – 13 y 14 de noviembre

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BOLETÍN DGDOJ AÑO Nº III, Nº 5, SETIEMBRE – OCTUBRE DE 2014

I. PRESENTACIÓN ……………………………....……...…. Página 3 II. ASESORÍA JURÍDICA DE LA DGDOJ

……………………………………………..……………….…...…. Página 4

II.1. Consulta Jurídica

1. Consulta jurídica sobre la legalidad del procedimiento de recepción de documentos utilizado por la Oficina de Casillas Postales del Colegio de Abogados de Lima. …………….…… Página 5

2. Consulta jurídica sobre el alcance de las funciones de supervisión y fiscalización de OSINERGMIN en el subsector de hidrocarburos. ….....................….. Página 6

3. Consulta jurídica sobre si procede la aplicación de los criterios previstos por la Ley Nº 30137, a mandatos judiciales en calidad de cosa juzgada que ya se encontraban en ejecución antes de su vigencia. ... Página 8

4. Consulta jurídica sobre quién debe integrar el Comité

previsto por el Reglamento de la Ley Nº 30137 y si el Procurador Público no es parte integrante de la estructura orgánica de la entidad. ……………….... Página 9

5. Consulta jurídica sobre los alcances de los beneficios tributarios previstos en el Artículo X del Acuerdo de la Santa Sede. ……………………………………….…. Página 10

6. Consulta jurídica sobre la interpretación del Decreto Ley N° 17119. ……………………………………….…. Página 11

7. Consulta jurídica de ampliación de la Consulta Jurídica N° 013-2014-JUS/DGDOJ sobre la competencia de CONABI para administrar bienes decomisados y la supuesta derogación tácita del Artículo 58° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA. …………………………………….…………. Página 13

II.2. Informe jurídico

1. Informe jurídico en el cual se analiza el Artículo 6° de las Normas Reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-OEFA/CD, acorde a lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, los Artículo 21° y 22° de la Ley N° 29325, y el Artículo 199 de la Ley N° 27444 ……... Página 15

II.3. Informe legal

1. Informe legal en el que se analiza el Proyecto de Ley N° 3026/2013-CR – “Ley que precisa la Tercera Disposición Final de la Ley N° 27117, que el pago de la indemnización justipreciada recibida por expropiación está inafecta del pago del impuesto a la renta. …………………………………………………. Página 17

2. Informe legal relativo al Convenio Internacional sobre el Embargo Preventivo de Buques de 1999. ……. Página 18

III. GRUPOS DE TRABAJO NORMATIVO

1. Grupo de Trabajo encargado de elaborar un proyecto

de ley que regule los diversos aspectos relacionados con la investigación biomédica y las técnicas de reproducción humana asistida. ……..….…..….... Página 19

2. Grupo de Trabajo encargado de elaborar y proponer la aprobación de un Decreto Supremo que apruebe los lineamientos de técnica legislativa de obligatorio cumplimiento para el Poder Ejecutivo. .………...... Página 21

3. Grupo de Trabajo encargado de revisar y proponer mejoras respecto a la Ley General de Sociedades y otras normativas en materia de personas jurídicas mercantiles. ..……………………………………………..... Página 23

IV. EVENTOS

1. Presentación de la “Plataforma de registro y seguimiento de opiniones jurídicas – PRESOJ”. ………………... Página 24

2. XXI Convención de Representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del Sector Público: “Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública” ………………………………….... Página 25

V. PUBLICACIONES

1. Publicación de la Décimo Cuarta Edición Oficial del Código Civil. ..…………………………………….…...…… Página 26

VI. DIRECCIÓN DE SISTEMATIZACIÓN JURÍDICA Y DIFUSIÓN

1. Convenio de cooperación interinstitucional con el Ilustre Colegio de Abogados de Lima ………………………. Página 28

2. Lanzamiento del aplicativo móvil del Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ ……………………………. Página 29

3. Eventos de capacitaciones a nivel nacional en el uso del SPIJ. ..………………………………………….……… Página 30

4. Difusión del SPIJ en las facultades de derecho a nivel nacional mediante la instalación de los laboratorios SPIJ. ..…………………………………………………..…… Página 32

VII. COLABORACIONES

1. La obligación en las perspectivas de la codificación europea y de reforma del Código Civil Por: Cesare Massimo Bianca. ..……………………… Página 33

2. La propiedad y las propiedades hoy Por: Paolo Grossi. ..….…………………………………… Página 39

3. Crítica sobre la denominada "transferencia de posesión" Por: Oreste Gherson Roca Mendoza. .……….… Página 48

VIII. NORMAS RELEVANTES DEL SECTOR JUSTICIA

.…..…..…………………………………………………...………Página 50

CONTENIDO

Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico Página 3

BOLETÍN DGDOJ AÑO Nº III, Nº 5, SETIEMBRE – OCTUBRE DE 2014

La Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico (DGDOJ) es competente para promover la aplicación uniforme del ordenamiento jurídico nacional, brindar asesoría jurídica a las entidades de la Administración Pública, así como coordinar las actividades funcionales de las Oficinas de Asesoría Jurídica o Gerencias Legales de las entidades del Sector Público con la finalidad de mantener la coherencia del ordenamiento jurídico. En ese sentido, la DGDOJ presenta su cuarto Boletín del año, difundiendo los principales criterios jurídicos contenidos en las opiniones jurídicas emitidas por esta Dirección General durante los meses de setiembre y octubre de 2014, recopila interesantes artículos jurídicos elaborados por profesionales de las unidades orgánicas de este Ministerio y por especialistas en la materia, presenta un listado de las normas relevantes del sector Justicia, e informa de las publicaciones, grupos de trabajo a su cargo, servicios que brinda tales como el Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ y eventos organizados por esta Dirección General. En esta ocasión, el equipo editorial estima conveniente presentar esta edición comentando la presentación que se realizará de la Plataforma de registro y seguimiento de opiniones jurídicas – PRESOJ, así como aplicativo móvil del Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ Móvil herramienta informáticas, herramientas informáticas desarrolladas por la DGDOJ.

Asimismo, El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) y el Banco de Crédito del Perú (BCP) en cumplimiento del convenio interinstitucional de cooperación suscrito entre ambas entidades, han publicado la Décimo Cuarta Edición Oficial del Código Civil, Decreto Legislativo N° 295, la cual cuenta con un prólogo redactado por el reconocido jurista Carlos Fernández Sessarego, Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y Presidente de la Comisión Redactora del Código Civil de 1984, así como con estudios introductorios a los diversos Libros del Código Civil elaborados por reconocidos especialistas en materia civil. Asimismo, los artículos de esta Edición Oficial se encuentran actualizados conforme a la información publicada en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) y cuentan con concordancias normativas y jurisprudenciales. Atentamente,

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO JURÍDICO

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

I. PRESENTACIÓN

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BOLETÍN DGDOJ AÑO Nº III, Nº 5, SETIEMBRE – OCTUBRE DE 2014

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como función rectora velar por que la labor del Poder Ejecutivo se enmarque dentro del respeto de la Constitución Política del Perú y la legalidad. Para lograr dicho objetivo, la DGDOJ es el órgano de línea encargado de brindar orientación y asesoría jurídica a las entidades de la Administración Pública sobre la aplicación, alcances e interpretación de las normas de alcance general, en consonancia con la función asumida por el MINJUS como asesor jurídico del Estado peruano. La labor desarrollada por la DGDOJ tiene el objetivo de orientar a las asesorías jurídicas del sector público sobre la interpretación de normas para la coherencia del Sistema Jurídico Nacional. La absolución de las solicitudes puede realizarse a través de los siguientes pronunciamientos:

i. Consulta Jurídica: Se presenta cuando se consulta sobre la aplicación, alcances o interpretación de una o más normas, debido a que se considera que, en abstracto, resulta equívoca, oscura o confusa, sin referencia a un caso concreto.

ii. Informe Jurídico: Se presenta cuando se consulta sobre la aplicación, alcances o interpretación

de una o más normas, respecto de una situación o relación jurídica concreta.

iii. Dictamen Dirimente: Se presenta cuando dos o más Oficinas o Gerencias de Asesoría Jurídica o Legal tienen una discordancia sobre la aplicación, alcances o interpretación de una o más normas.

Las opiniones jurídicas que emite esta Dirección General y los órganos de línea y de asesoramiento del MINJUS pueden ser visualizada a través de la Matriz de Opiniones Jurídicas, plataforma electrónica ubicada en el siguiente link: http://www.minjus.gob.pe/matriz-de-opiniones-juridicas-dgdoj/

PLATAFORMA DE REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE OPINIONES JURÍDICAS – PRESOJ

¿Qué es la PRESOJ?

Es la herramienta informática desarrollada por la DGDOJ con el propósito de hacer más rápido y accesible el servicio de asesoría jurídica que presta a las entidades de la Administración Pública, en el marco de la Política Nacional de Gobierno Electrónico 2013-2017.

Para usar la PRESOJ, sírvase visitar la dirección electrónica http://www.minjus.gob.pe/dgdoj-presoj/ y seguir los siguientes pasos:

1. REGÍSTRESE: Consigne los datos de identificación requeridos. Una vez verificada dicha información, se le asignará un usuario y clave.

2. FORMULE SU CONSULTA: Redacte, de manera breve y concisa, los términos de su consulta y adjunte la opinión jurídica que sobre dicha materia haya emitido su oficina de asesoría jurídica o quien haga sus veces. La DGDOJ deberá responder su consulta en el plazo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la presentación de su solicitud. En los casos en que sea necesario precisar algún aspecto de la solicitud, el plazo mencionado será contado a partir del día siguiente al día en que se remita la precisión requerida por la DGDOJ.

3. REALICE EL SEGUIMIENTO DE SU CONSULTA: Verifique el avance e identifique al abogado encargado de la elaboración de la opinión jurídica. Toda información relevante sobre su solicitud podrá ser visualizada a través de la PRESOJ.

4. RECIBA LA ABSOLUCIÓN DE SU CONSULTA: Concluido el proceso de elaboración de la opinión jurídica, la DGDOJ remitirá le remitirá la absolución de su consulta enviando un mensaje a la dirección electrónica registrada en la PRESOJ.

II. ASESORÍA JURÍDICA

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BOLETÍN DGDOJ AÑO Nº III, Nº 5, SETIEMBRE – OCTUBRE DE 2014

II.1. CONSULTA JURÍDICA

CONSULTA JURÍDICA 019-2014-JUS-DGDOJ —02 de setiembre de 2014—

Consulta jurídica sobre la legalidad del procedimiento de recepción de documentos utilizado por la Oficina de Casillas Postales del Colegio de

Abogados de Lima

El Órgano de Control Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud SBN consultó a la DGDOJ sobre la legalidad del procedimiento de recepción de documentos aplicado por la Oficina de Casillas del CAL. Ello debido a que se ha podido constatar que al momento de recibir documentos, dicha oficina consigna como fecha de recepción el día hábil siguiente al día de la entrega real; y, atiende en un horario bastante restringido (9 a.m. a las 12 m.). Conforme a lo señalado por la entidad solicitante, esta situación podría generar diversos problemas para el correcto desarrollo del procedimiento administrativo, pudiéndose presentar incluso el supuesto de considerar un acto como no notificado debido a la alteración de la fecha de recepción real del documento. Frente a este escenario, esta DGDOJ considera que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 20° de la Constitución Política del Perú y al propio Reglamento del Código Ética de los Colegios de Abogados del Perú, los Colegios de Abogados se encuentran vinculados a las reglas y principios vinculados al Derecho Administrativo. En ese sentido, se les debe aplicar las reglas de notificación generales previstas en el Inciso 21.3 del Artículo 21° y el Inciso 1 del Artículo 25° establecidas en la Ley N° 274441, las cuales son claras al señalar que la notificación administrativa se entiende realizada en el momento en que “materialmente” se produce la entrega de la copia del acto y no en ningún momento posterior (como erróneamente realiza la Oficina de Casillas del Colegio de Abogados de Lima). En ese sentido, es posible apreciar que el Reglamento de la Oficina de Casillas del Colegio de Abogados de Lima contraviene las reglas previstas en el Inciso 21.3 del Artículo 21° y el Inciso 1 del Artículo 25° de la Ley N° 27444 que prevén que el acto administrativo se entiende notificado al momento mismo de la entrega material del documento y no en ningún momento posterior. De la misma manera, estas reglas habrían afectado los principios de conducta procedimental, celeridad y eficacia previstos en la Ley N° 27444, en la medida en que consignar como fecha de recepción una posterior a la que realmente corresponde podría generar dudas sobre la eficacia del acto y así perjudicar la buena marcha, celeridad y dinamismo del procedimiento administrativo. Por lo expuesto, la DGDOJ considera que la Oficina de Casillas del Colegio de Abogados de Lima debe modificar y alinear su normativa interna conforme a las reglas y principios previstos en la Ley N° 27444, de manera tal que se consigne como fecha de recepción del acto aquella que corresponda estrictamente al momento de que se produce su entrega material y no a ningún espacio de tiempo posterior. Ello, tomando en cuenta el impacto que tiene las reglas de recepción de documentación para la buena marcha del procedimiento administrativo y el debido diligenciamiento de los actos emitidos por la Administración Pública.

1 Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicado el 11 de abril de 2001 en el diario oficial El Peruano.

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BOLETÍN DGDOJ AÑO Nº III, Nº 5, SETIEMBRE – OCTUBRE DE 2014

Consulta Jurídica N° 020-2014-JUS-DGDOJ —11 de setiembre de 2014—

Consulta jurídica sobre el alcance de las funciones de supervisión y fiscalización de OSINERGMIN en el subsector de hidrocarburos

El OSINERGMIN ha formulado consulta relacionada a los alcances de las funciones de supervisión y fiscalización en el subsector de hidrocarburos, en específico, las contempladas en los Artículos 209°, 210°, 211°, 212° y 246° del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2004-EM, aduciendo que en estricta aplicación del principio de legalidad, dichos dispositivos excederían el ámbito de sus competencias. Al respecto, la DGDOJ señaló que el Artículo 3° del TUO de la Ley N° 26221- Ley General de Hidrocarburos2 establece que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer, y aplicar la política del sector, así como de dictar las normas pertinentes. Asimismo, señala que conjuntamente con el OSINERGMIN son los encargados de velar por el cumplimiento de la referida Ley. A su vez, el Artículo 5° del TUO de la Ley N° 26221 establece que el OSINERGMIN es el organismo encargado de fiscalizar los aspectos legales y técnicos de las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional. Por otra parte, el Artículo 6° del TUO de la Ley N° 26221 establece la creación de PERUPETRO S.A., como empresa estatal de derecho privado del sector de energía y minas, organizada como sociedad anónima, y que tendría, entre una serie de funciones que establece la ley, la misión de promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, comprendiendo la negociación con las empresas, y la supervisión de los acuerdos estipulados. Conviene destacar que la DGDOJ realizó un análisis exhaustivo de distintas normas relacionadas al OSINERGMIN, tales como las Leyes números 267343 y 273324, las cuáles también establecen que OSINERGMIN posee competencias de supervisión y fiscalización, atribuyéndosele las facultades para verificar el cumplimiento de las normas legales y técnicas de aquellas empresas a las que se le ha asignado la explotación de hidrocarburos, así como los aspectos contractuales con los que operen, sólo en la medida que éstos últimos guarden relación con normas legales o técnicas. En ese sentido, se estableció que dado que las leyes mencionadas le han asignado las competencias correspondientes a OSINERGMIN como organismo supervisor, éstas sólo cobran sentido a través de la concreción de dichas competencias en los reglamentos. Así, es solo a partir de su reglamentación que las funciones específicas que le corresponde cumplir por ley son debidamente delimitadas. El Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, tiene por objeto normar las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en el ámbito nacional. Además, conforme señala el Artículo 1° del referido Reglamento, se expide al amparo del Artículo 33° de la Ley N° 26221, con el fin de obtener la Recuperación Máxima Eficiente de los Hidrocarburos de los

2 Publicada el 20 de agosto de 1993 en el diario oficial El Peruano.

3 Ley N° 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía – OSINERG publicada el 31 de diciembre de 1996 en el diario oficial El Peruano.

4 Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos publicada el 29 de julio del 2000 en el diario oficial El Peruano.

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BOLETÍN DGDOJ AÑO Nº III, Nº 5, SETIEMBRE – OCTUBRE DE 2014

Reservorios. A su vez, es importante resaltar que la norma explicita la función de OSINERGMIN de velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento. Respecto de los artículos materia de consulta, se puede apreciar que el Artículo 209° del Reglamento en mención define la denominación Recuperación Máxima Eficiente (MER) como la producción de los pozos durante la fase de explotación basado en los principios de conservación y manejo adecuado de las reservas, por lo que debe evaluarse el comportamiento productivo de los Reservorios. Estos resultados deben ser comunicados a PERUPETRO con copia a OSINERGMIN. Al respecto, el Artículo 210° define el procedimiento, señalando que el Contratista deberá presentar un informe técnico en el que se demuestre que los Pozos vienen produciendo a niveles de MER, y en caso contrario, proponer las acciones para obtenerlos en la próxima evaluación. Dado que la política en el sector le compete al MINEM, le correspondería a OSINERGMIN velar por su verificación y cumplimiento con relación a las normas legales y técnicas propias del subsector de hidrocarburos. Por, ende, siendo el MER un principio técnico aceptado, le compete a OSINERGMIN su correspondiente evaluación. En esa misma línea, cabe analizar los Artículos 211° y 212° del Reglamento, también referidos al MER. Así, mientras que el Artículo 211° prevé una comunicación de PERUPETRO al OSINERGMIN, como resultado del deterioro de las reservas probadas por deficiente operación de los contratistas, el Artículo 212° dispone el cierre de estos pozos. En cualquier caso, se está ante las competencias de fiscalización del OSINERGMIN, que habiendo tomado conocimiento de la situación perjudicial para las reservas probadas, evaluaría técnicamente si esa situación ha sido corregida, y de no ser así, se encargará de tomar las medidas más eficaces para hacer cumplir los mandatos legales y técnicos dispuestos para el subsector. Como cuestión final corresponde referirse al análisis del Artículo 246° del Reglamento. Dicho dispositivo regula los regímenes máximos de producción con los que pueden producirse los Reservorios de Hidrocarburos siempre teniendo como referencia para ello al GOR, que es la relación gas-petróleo en metros o pies cúbicos por barril. En aquellos supuestos en donde la norma permita que su producción supere la producción a niveles de GOR mayor a cinco mil pies cúbicos y el contratista deba presentarlo a PERÚPETRO, deberá contar con la opinión favorable del OSINERGMIN. Siendo así, la generalidad de los fundamentos puestos a consideración en relación a la normativa del MER se hace análogamente aplicables también en este caso.. Por tanto, para esta Dirección General es de la opinión de que son plenamente aplicables al OSINERGMIN, lo dispuesto en los Artículos 209°, 210°, 211°, 212° y 246° del Reglamento, y en consecuencia, conforme a sus funciones de supervisión y fiscalización, le corresponde verificar el cumplimiento del MER y el GOR en las actividades propias del subsector y, de ser el caso, tomar las medidas que sean necesarias para su cumplimiento.

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BOLETÍN DGDOJ AÑO Nº III, Nº 5, SETIEMBRE – OCTUBRE DE 2014

CONSULTA JURÍDICA N° 021-2014-JUS/DGDOJ —16 de setiembre de 2014—

Consulta jurídica sobre si procede la aplicación de los criterios previstos por la Ley Nº 30137, a mandatos judiciales en calidad de cosa juzgada que ya se

encontraban en ejecución antes de su vigencia.

La Presidencia del Comité de Sentencias con Calidad de Cosa Juzgada del Poder Judicial solicita a la DGDOJ que precise los alcances de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 301375, aprobado por Decreto Supremo Nº001-2014-JUS/DGDOJ6, para el caso de programaciones de mandatos judiciales en calidad de cosa juzgada que ya se encontraban en ejecución y cuyo plazo de pago no se vea reducido con la aplicación de los criterios que la norma establece. Al respecto, esta Dirección General ha señalado que antes de la vigencia de la Ley Nº 30137 y su Reglamento, el pago de sentencias judiciales se realizaba en el marco de lo previsto por el numeral 22.6 del Artículo 22° del Decreto Legislativo Nº 1068. En aplicación de esta norma, los Procuradores Públicos debían formular un plan anual de cumplimiento que debía ser aprobado por el titular de la entidad. Este procedimiento no contemplaba criterios en el pago de los mandatos judiciales. Posteriormente, la Ley Nº 30137 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS/DGDOJ, establece cinco criterios de priorización para el pago de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada, definidos en los siguientes grupos: Grupo 1: Materia laboral; Grupo 2: materia previsional, Grupo 3: víctimas en actos de defensa del Estado y víctimas por violaciones de derechos humanos, Grupo 4: otras deudas de carácter social, Grupo 5: Deudas no comprendidas en los grupos previos La Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30137 dispone, que en el caso de las programaciones de pago provenientes de mandatos judiciales con calidad de cosa juzgada que ya se encontraban en ejecución, se les aplicará los criterios de priorización siempre que con ello el plazo de ejecución de sentencia se reduzca. Atendiendo a ello, esta Dirección General concluye que los criterios establecidos en la Ley Nº 30137 y su Reglamento, serán de aplicación a las programaciones de pago provenientes de mandatos judiciales con calidad de cosa juzgada que a la entrada en vigencia de la norma se encontraran en ejecución, siempre que con ello se reduzca su plazo de ejecución de sentencia. Por el contrario, en el caso que estos no se vean reducido sino que este plazo de ejecución se vea extendido por la aplicación de estos criterios, se debería aplicar la programación que ya se encontraba prevista por la entidad con anterioridad. Sin perjuicio de ello, para efectos del financiamiento también se podría tener en cuenta lo previsto por el Artículo 47° del Texto Único Ordenando de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo7.

5 Publicada el 27 de diciembre de 2013 en el diario oficial El Peruano.

6 Publicado el 15 de febrero de 2014 en el diario oficial El Peruano.

7 Publicada el 07 de diciembre de 2001 en el diario oficial El Peruano

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BOLETÍN DGDOJ AÑO Nº III, Nº 5, SETIEMBRE – OCTUBRE DE 2014

CONSULTA JURÍDICA N° 022-2014-JUS/DGDOJ —17 de junio de 2014—

Consulta jurídica sobre quién debe integrar el Comité previsto por el Reglamento de la Ley Nº 30137 y si el Procurador Público no es parte integrante

de la estructura orgánica de la entidad

El Instituto del Mar del Perú - IMARPE solicita opinión jurídica a esta Dirección General sobre el procedimiento a seguir para la conformación del Comité para la elaboración y aprobación del Listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada, a que se contrae el Artículo 5° del Reglamento de la Ley Nº 30137, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS. En relación a la conformación del Comité, señalan que la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30137 dispone que este se conforme por Resolución del titular de la entidad. Por su parte, el artículo 5° del citado Reglamento dispone que el Procurador Público deberá ser uno de sus integrantes. No obstante, consideran que al no ser este parte de la entidad sino funcionario del Ministerio de la Producción, no podrían incluirlo en su Resolución Directoral. Al respecto, esta DGDOJ opina que para el presente caso sería de aplicación la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30137, que dispone que en el caso de las entidades que no cuenten con Procurador Público, será el Jefe de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces, quien realice las acciones previstas para el Procurador en el citado Reglamento. Una situación similar se produce en el caso de las entidades que no constituyen pliego presupuestal propio como es el caso de las unidades ejecutoras. Aquí es de aplicación la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley acotada, que dispone que la conformación del Comité se deberá realizar de forma análoga a lo previsto por el Artículo 4°, de acuerdo a su estructura orgánica. Atendiendo a ello, al no contar las entidades ejecutoras con Procuradores Públicos dentro de su estructura orgánica, también les sería de aplicación lo previsto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley bajo comentario, siendo el Jefe de su Asesoría Jurídica o quien haga sus veces, quien debería integrar el Comité de sentencias con calidad de cosa juzgada. Ello sin perjuicio de las funciones asignadas a la Procuraduría Pública en los artículos 8° y 9° del Reglamento bajo comentario.

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BOLETÍN DGDOJ AÑO Nº III, Nº 5, SETIEMBRE – OCTUBRE DE 2014

CONSULTA JURÍDICA N° 023-2014-JUS/DGDOJ —30 de setiembre de 2014—

Consulta jurídica sobre los alcances de los beneficios tributarios previstos en el

Artículo X del Acuerdo de la Santa Sede

El Tribunal Fiscal del Ministerio de Economía y Finanzas, solicitó opinión a esta Dirección General sobre los alcances generales de las exoneraciones beneficio y franquicias previstos en el Artículo X del Acuerdo de la Santa Sede y específicamente sobre:

(i) Si los Arbitrios Municipales creados con posterioridad al referido Acuerdo se encuentran dentro

de sus alcances. (ii) Las Jurisdicciones y Comunidades Religiosas que integran la Iglesia Católica. (iii) Actividades de la Iglesia Católica, jurisdicciones y Comunidades Religiosas que la integran, a las

que alcanzan las exoneraciones, beneficios y franquicias previstos en el Acuerdo de la Santa Sede.

Al respecto, se señaló que el Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú debería ser interpretado de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 31° de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, ratificado por el Decreto Supremo N° 029-2000-RE, esto es, aplicando la buena fe, el contexto, y fin de los tratados, así como los acuerdos posteriores y todo instrumento adicional tales como notas diplomáticas, concordatos y otros instrumentos protocolares, y práctica ulterior seguida de su aplicación, conforme se indicó en el Informe Legal N° 045-2004-DNAJ-DDJ-SDCJ. En tal sentido, de la primera consulta se consideró que existe una inafectación tributaria de las actividades de la Iglesia Católica, jurisdicciones y comunidades religiosas que la integran, de forma permanente hasta la fecha, no solo referido a los tributos vigentes al momento de suscripción del Acuerdo, sino también a los nuevos tributos creados con posterioridad, incluido los municipales, conforme a la finalidad del Artículo 10° del Acuerdo, y las notas de entendimiento de las partes, que forman parte integrante de la interpretación de dicho Tratado. Sobre la segunda consulta, se señaló que no corresponde realizar una análisis técnico legal, debido a que dicha consulta consiste en solicitar una información determinada, respecto del cual según la Conferencia Episcopal Peruana, las jurisdicciones eclesiásticas son en total 45, y en relación de la comunidades religiosas, se debe indicar que el Director de Asuntos de la Iglesia Católica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha señalado que no lleva un registro por lo que no se tiene certeza del número exacto y cuáles serían. Por último, sobre la tercera consulta, se indicó que el Acuerdo conlleva a una protección de las actividades propias de la Iglesia Católica, establecidas en su Código Canónico y normas conexas, relacionadas a la vida religiosa, no incluyéndose actividades privadas que no están vinculadas con su función religiosa, siendo dichas actividades excluidas de la protección del beneficio tributario otorgado por el Artículo 10° del Acuerdo. En efecto, según el Artículo 2° del Acuerdo, la Iglesia Católica goza de personería jurídica, por lo que puede realizar diversas actividades sean o no con fines de lucro, así como adquisición de bienes para uso no necesariamente vinculado con su función religiosa, siendo dichas actividades excluidas de la protección del beneficio tributario otorgado por el Artículo 10° del Acuerdo.

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CONSULTA JURÍDICA N° 024-2014-JUS/DGDOJ —17 de junio de 2014—

Consulta jurídica sobre la interpretación del Decreto Ley N° 17119

La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales consulta a la DGDOJ sobre los alcances de la interpretación del Decreto Ley N° 17119, Derogan leyes que adjudicaron terrenos a Concejos Municipales y a Corporaciones similares8; sus eventuales efectos derogatorios, su aplicabilidad y cuál sería la situación actual de los terrenos de libre disposición del Estado adjudicados a las Municipalidades y Corporaciones mediante los Decretos Ley números 109669 y 1128910, así como por la Ley N° 1206911. En ese sentido, de la lectura del Artículo 1° del Decreto Ley N° 17119 se interpreta una regla de derogación general; la cual, a partir de su entrada en vigencia (17 de noviembre de 1968), produciría que las entidades mencionadas pierdan sus competencias para disponer o administrar dichos terrenos. Bajo esa lógica, la DGDOJ señala que los Decreto Ley números 10966 y 11289 y la Ley N° 12089 ya no se encontrarían vigentes; debido que, al ser dispositivos normativos que adjudicaron terrenos de propiedad del Estado a Consejos Municipales, éstos se encontrarían subsumidos dentro del ámbito de aplicación de la regla derogatoria descrita anteriormente.

Por otro lado, la DGDOJ identificó otras normas de alcance general contenidas en el Decreto Ley N° 17119. Asimismo, del Artículo 2° se infiere una norma la cual estipula que la derogación de los dispositivos normativos que adjudicaron terrenos de libre disposición (Decretos Leyes N°ros 10966 y 11289, así como Ley N° 12069) no implicaría la afectación de los derechos que, durante la vigencia de dichos dispositivos, fueron transferidos legítimamente a terceros. Así también, en el Artículo 3° se identifica una norma que regulaba la potestad que tenía el Estado para adjudicar terrenos a los Consejos Municipales de la República así como a las Corporaciones. Por último, el Artículo 4° dispuso que la tramitación de las solicitudes de asignación de terrenos, referidas en el Artículo 3° ,se encontrarían a cargo del Ministerio de Hacienda y Comercio (actualmente denominado Ministerio de Economía y Finanzas) y serían aprobadas vía Resolución Suprema, en el caso de ser procedentes. En otro sentido, sobre la aplicabilidad del Decreto Ley N° 19117, la DGDOJ asume el criterio del Tribunal Constitucional; el cual señala que en el plano de la eficacia, una norma de carácter auto-aplicativo tendrá eficacia inmediata al no necesitar de algún acto posterior para que pueda generar sus efectos en la esfera jurídica de los sujetos de derecho; en cambio, una norma de carácter hetero-aplicativo tendrá una eficacia mediata al requerir de un acto posterior a efectos de su ejecución, tal como podría ser un reglamento. De acuerdo a lo expresado, la DGDOJ considera que la norma derogatoria del Artículo 1° es de tipo auto-aplicativa, en la medida que su cumplimiento no requiere ningún tipo de acto o procedimiento

8 Publicado el 16 de noviembre de 1968 en el diario oficial El Peruano

9 Decreto Ley N° 10966 -Adjudicando a los Concejos Municipales de Pucusana y de San Bartolo, de la provincia de Cañete, todos los terrenos de propiedad del estado comprendidos dentro de sus límites, los que podrán enajenarlos en la forma que se determina en el presente Decreto-Ley. Publicada el 08 de marzo de 1949 en el diario oficial El Peruano.

10 Decreto Ley - Modificando los artículos 2°, 6°y 7° del Decreto-Ley N° 10966, respecto del distrito de Pucusana. Publicada el 10 de marzo de 1950 en el diario oficial El Peruano.

11 Adjudicando al Consejo Distrital de San Bartolo, Provincia de Lima, terrenos eriazos de propiedad fiscal; y, ampliando los límites de dicho distrito señalados en la Ley N° 10582. Publicada el 11 de febrero de 1954 en el diario oficial El Peruano.

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intermedio y posterior para la producción de sus efectos; por lo tanto, surte plenos efectos por el solo mérito de su aprobación y publicación respectiva. Bajo la misma lógica, la garantía contenida en el Artículo 2° opera de forma ultra-activa) sin necesidad de que la Administración Pública tenga que emitir alguna norma posterior; por ello, en la medida que en sí misma lleva incorporado un acto de ejecución, esta norma también resulta auto-aplicativa. En contraste con lo anterior, la DGDOJ opina que los Artículos 3° y 4°, los cuales regulaban la potestad del Estado para adjudicar terrenos a los Consejos y Corporaciones similares a través del Ministerio de Hacienda y Comercio, no pueden hacerse efectivos por el solo mérito de su aprobación y publicación; en cuanto requieren de la emisión un acto posterior de desarrollo reglamentario que le permita surtir plenos efectos.

Por último, referente a cargo de quién habrían quedado los terrenos de libre disposición estatal (adjudicados mediante dispositivo legal a Municipalidades y Corporaciones) después de la entrada en vigencia del Decreto Ley N° 17119 esta Dirección General concluye que, de acuerdo a una interpretación conjunta del sexto párrafo de la parte considerativa del mencionado Decreto y el Artículo 822° del Código Civil de 1936, los mencionados terrenos habrían salido del ámbito competencial de las Municipalidades a las cuales fueron transferidos, quedando sin dueño como resultado de la derogación. En razón a ello, por medio de dicha situación, tales terrenos habrían retornado al dominio del Estado y su Gobierno Central por efecto del Artículo 822° del mencionado Código. Siendo la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento) la que actualmente es responsable de los bienes estatales; en virtud de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales12 y el Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA, Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Nacionales13.

12 Publicada el 14 de diciembre de 2007 en el diario oficial El Peruano.

13 Publicado el 15 de marzo de 2008 en el diario oficial El Peruano.

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Consulta Jurídica N° 025-2014-JUS-DGDOJ —20 de octubre de 2014—

Consulta jurídica de ampliación de la Consulta Jurídica N° 013-2014-JUS/DGDOJ sobre la competencia de CONABI para administrar bienes

decomisados y la supuesta derogación tácita del Artículo 58° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA

En esta oportunidad, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN consultó a la DGDOJ sobre la incidencia que tendría la creación de la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI para el ejercicio de sus potestades de supervisión como rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Asimismo, tomando en cuenta las competencias asignadas a CONABI, se solicitó emitir opinión jurídica sobre cuáles serían los supuestos en los que la SBN podría administrar los bienes decomisados no vinculados a delitos en agravio del Estado y cuál sería la situación de los predios que hasta el momento han sido adjudicados por la SBN en propiedad a las entidades públicas. En concordancia con el criterio esbozado en la Consulta Jurídica N° 013-2014-JUS/DGDOJ, esta DGDOJ considera que la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1104 prevé un régimen especial de gestión de bienes estatales que coexiste y se relaciona con el régimen general de competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, pero que se encuentra claramente determinado por un parámetro objetivo: la vinculación con la comisión de delitos en agravio del Estado. En ese sentido, la creación de la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI respondería a la necesidad de contar con un órgano con competencia específica para gestionar de manera eficiente los bienes estatales vinculados a la comisión de delitos en agravio del Estado. En ese sentido, de manera análoga a como sucede en los casos de Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Universidades y empresas de derecho público, la DGDOJ estima que tomando en cuenta su nivel de autonomía y las amplias competencias otorgadas a la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI no sería posible afirmar que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN podría ejercer sobre la CONABI su potestad de supervisión de manera amplia, toda vez que ello podría distorsionar la finalidad pública que le ha sido asignada mediante la Segunda Disposición Complementaria Final de Decreto Legislativo N° 110414. No obstante, ello no implicaría una total desvinculación de la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI respecto del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su organismo rector, toda vez que aun cuando la CONABI tiene competencia exclusiva para la gestión de bienes estatales vinculados a delitos en agravio del Estado, ello no la releva de establecer canales de coordinación con la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN respecto de la aplicación de la normativa sobre administración de bienes estatales. Así, por ejemplo, se preservaría su obligación de remitir la información necesaria para el Sistema Nacional de Bienes Estatales - SINABIP administrado por la SBN. De otro lado, en línea con lo señalado en la Consulta Jurídica N° 013-2014-JUS/DGDOJ, esta DGDOJ considera que, en atención a la competencia exclusiva otorgada a la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN solo se encontraría a cargo del régimen general de administración de los bienes involucrados en otro tipo de delitos en los que el sujeto agraviado no sea el Estado. De esta manera, la SBN solo podría administrar bienes estatales no vinculados a delitos en agravio del Estado y en ningún caso, aquellos que se encuentran bajo la competencia exclusiva de la CONABI.

14 Decreto Legislativo Nº 1104, Decreto Legislativo que modifica la Legislación sobre Pérdida de Dominio publicado el 19 de

abril de 2012 en el diario oficial El Peruano.

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Finalmente, tomando en cuenta que la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI asumió su competencia recién a partir del 2012, esta DGDOJ considera que este órgano debe respetar los actos patrimoniales legítimamente realizados por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN durante el periodo en que tuvo facultades para ello. No obstante, ello no significaría que CONABI se encontraría impedido de realizar actos de verificación del correcto uso de los inmuebles asignados a las entidades públicas, en los casos en que corresponda, de acuerdo a lo señalado en los Artículos 18° y 19° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA15.

15 Publicado el 15 de marzo 2008 en el diario oficial El Peruano.

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II.2. INFORME JURÍDICO

INFORME JURÍDICO N° 010-2014-JUS/DGDOJ —17 de junio de 2014—

Informe jurídico en el cual se analiza el Artículo 6° de las Normas

Reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 026-2014-

OEFA/CD, acorde a lo establecido en el Artículo 19° de la Ley N° 30230, los Artículo 21° y 22° de la Ley N° 29325, y el Artículo 199 de la Ley N° 27444

La Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico absuelve la consulta formulada por la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA respecto de si el Artículo 6° de las Normas Reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el artículo 19° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país16, es acorde a lo establecido en el artículo 19° de la Ley N° 30230, los artículo 21° y 22° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental17 y el artículo 199° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. En el análisis de la consulta se tomó en cuenta lo señalado en el artículo 11° de la Ley N° 29325 y las disposiciones contenidas en los Artículos 11° y 19° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2012-OEFA-CD, que regula el inicio del procedimiento administrativo sancionador, a partir de la notificación de la resolución de imputación de cargos al administrado investigado culminando con el pronunciamiento final, determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa. Asimismo, se ha tomado en cuenta que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA viene aplicando los "Lineamientos para la aplicación de las medidas correctivas previstas en el literal d) del numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental", aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 010-2013-OEFA-CD, donde se señala que las medidas correctivas que aplica este organismo, están destinadas únicamente a reparar y proteger bienes jurídicos tales como ambiente, recursos naturales y salud de las personas. En ese orden de ideas, considerando que el artículo 22° de la Ley N° 29325, señala que es potestad del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, imponer multas coercitivas de carácter pecuniario, dicha potestad se encuentra acorde con lo señalado en el Artículo 199° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, que indica que ante el incumplimiento de una medida correctiva por parte de los administrados, se acarrea la imposición automática de una multa coercitiva. 16 Publicada el 12 de julio de 2014 en el diario oficial El Peruano.

17 Publicada el 05 de marzo de 2009 en el diario oficial El Peruano.

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Así, antes de la dación de la Ley N° 30230, el esquema jurídico aplicado por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, establecía que la aplicación de una medida correctiva estaba contenida en la resolución final del procedimiento administrativo sancionador, con independencia de las sanciones administrativas impuestas y para tal efecto, debía configurarse una infracción administrativa que ponga en riesgo o vulnere el ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas. Con la entrada en vigencia de la Ley N° 30230, se otorga un plazo de tres años en el cual el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, no sancionará de manera inmediata sino cuando, no se haya cumplido con la medida correctiva que haya impuesto previamente, ello con el objeto de privilegiar las acciones orientadas a la prevención y corrección de las conductas infractoras en materia ambiental. Conforme al espíritu de la Ley N° 30230, la imposición de una medida correctiva pretende educar y corregir la distorsión en el ambiente. Será frente a su incumplimiento que se aplica una multa coercitiva. En tal sentido, en el nuevo esquema jurídico que aplica la Ley N° 30230, el no cumplimiento de una medida correctiva, permite al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA imponer automáticamente la sanción administrativa por configurarse la infracción administrativa, además de la aplicación de una multa coercitiva de carácter pecuniario, siendo acorde el Artículo 6° de las "Normas Reglamentarias que facilitan la aplicación de lo establecido en el artículo 19° de la Ley N° 30230 - Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país", con lo establecido en Artículo 19° de la Ley N° 30230, el Artículo 199° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y los Artículo 21° y 22° de la Ley del Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambienta.

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II.3. INFORME LEGAL

INFORME LEGAL N° 010-2014-JUS/DGDOJ —13 de marzo de 2014—

Informe legal en el que se analiza el Proyecto de Ley N° 3026/2013-CR – “Ley que precisa la Tercera Disposición Final de la Ley N° 27117, que el pago de la indemnización justipreciada recibida por expropiación está inafecta del pago

del impuesto a la renta

Se analiza el Proyecto de Ley N° 3026/2013-CR – Ley que precisa la Tercera Disposición Final de la Ley N° 27117, que el pago de la indemnización justipreciada recibida por expropiación está inafecta del pago del impuesto a la renta, remitida por la Presidencia de la Comisión de Vivienda y Construcción del Congreso de la República remite el Proyecto de Ley 3026/2013-CR, Ley que precisa la tercera disposición final de la Ley 27117, solicitando se emita opinión institucional. A raíz de la Sentencia del 18 de junio de 2013 recaída en el Expediente N° 00319-2013-PA/TC, el Tribunal Constitucional recaída ha señalado que el pago recibido por la enajenación (justiprecio) de un bien inmueble por causa de expropiación no estaría gravado con el impuesto a la renta puesto que dicho pago no evidencia la existencia de renta, no generando señales de capacidad contributiva pasible de ser gravada con el impuesto a la renta en los términos que su propia estructura exige. De acuerdo a dicho pronunciamiento la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico considera viable la expedición del Proyecto de Ley 3026/2013-CR, no obstante debe ser complementada con otras modificatorias normativas que afectan a las expropiaciones, a fin de generar la seguridad jurídica que pretende la Ley General de Expropiaciones, siendo reafirmada por el Tribunal Constitucional en el pronunciamiento emitido. De tal modo, producida las modificaciones necesarias resultaría inaplicable el Artículo 5° de la Ley del Impuesto a la Renta (actualmente, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF), respecto a la enajenación por causa de expropiación por cuanto ningún tributo puede tener carácter confiscatorio. Ante una eventual aprobación del Proyecto de Ley 3026/2013-CR aún se mantendría la incompatibilidad con otras normas, por lo cual la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico, recomienda que el Congreso de la República evalúe la viabilidad de modificar las siguientes normas a fin de que la normativa en materia de expropiaciones se encuentre acorde con el Artículo 70° de la Constitución Política del Perú, conforme a los fundamentos del Tribunal Constitucional:

- Modificación del Artículo 5° de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobada por Decreto Legislativo

N° 774, en el sentido de suprimir a la expropiación como un tipo de enajenación que generaría ganancia de capital como supuesto gravable del impuesto a la renta y concordante con ello, incluir a la expropiación como un supuesto de inafectación en el Artículo 18° de la citada norma.

- Modificación del Literal b) del Artículo 5° de la Ley N° 30025 - Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, a fin de excluir del justiprecio el monto económico destinado para el pago del impuesto a la renta.

Finalmente, se señala que el análisis efectuado en el Informe Legal se efectúa sin perjuicio de la opinión técnica que sobre este Proyecto de Ley pudiera emitir el Ministerio de Economía y Finanzas y la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT.

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INFORME LEGAL Nº 066-2014-JUS/DGDOJ —12 de setiembre de 2014—

Informe legal relativo al Convenio Internacional sobre el Embargo Preventivo de Buques de 1999

Con relación a este informe, la DGDOJ emitió una opinión sobre la solicitud del Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores consistente en analizar el impacto legal del Convenio Internacional sobre el Embargo Preventivo de Buques de 1999 en la normativa nacional, descripción del procedimiento legal que se lleva a cabo en este tipo de medida cautelar, de ser el caso e indicación de las ventajas y beneficios que tendría dicho instrumento para los intereses del Perú, desde la perspectiva del Sector Justicia.

Respecto al análisis del impacto legal del Convenio Internacional sobre el Embargo Preventivo de Buques de 1999 en la normativa nacional, esta se consideró que la aprobación de dicho Convenio no conllevaría a una afectación a la normativa nacional ya que actualmente el contenido de dicho Convenio se aplica en el país, a través de la Decisión Nº 487, por lo que solo se estaría ampliando el ámbito de las disposiciones sobre la materia que ya vienen rigiendo en el Perú.

Por otro lado, cabe anotar que respecto de las medidas cautelares de embargo, nuestro ordenamiento jurídico tiene un esquema diferente a lo dispuesto en el Convenio Internacional sobre el Embargo Preventivo de Buques de 1999 (y también en el Decisión Nº 487).

Ello no implica que tenga que modificarse el Código Procesal Civil porque el procedimiento de embargo de un buque se encuentra regulado en la Decisión N° 487 y el Convenio, por tanto el Juez frente a la solicitud de un embargo de un buque tendría que aplicar dicha normativa y de forma supletoria el Código Procesal Civil, no requiriéndose su modificación.

Sin perjuicio de ello, se consideró que, a fin de facilitar la aplicación del Convenio en nuestra normativa, se pueda incorporar una Disposición Complementaria Final en el Código Procesal Civil por el cual se establezca que la medida cautelar de embargo preventivo de buques se regulará por lo dispuesto en el Convenio Internacional sobre el Embargo Preventivo de Buques de 1999.

Asimismo, la ratificación del referido Convenio ampliaría el ámbito de aplicación a otros países, conllevando a la ventaja de que los dueños de buques peruanos en puertos de los países que han suscrito dicho Convenio, puedan ya conocer la legislación que se le aplicaría y en base a ello, efectos las acciones pertinentes.

Por otra parte, la suscripción del Convenio conllevaría a que el tratamiento del embargo preventivo de buques sea homogéneo, evitando conflictos de competencia respecto a la norma aplicable, además de que siendo una norma supranacional coadyuva a disminuir el riesgo de que los deudores se sustraigan de sus obligaciones llevando sus buques a países en que no se aplique la Decisión N° 487.

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Grupo de Trabajo encargado de elaborar un proyecto de ley que regule los diversos aspectos relacionados con la investigación biomédica y las

técnicas de reproducción humana asistida

Este Grupo de trabajo, constituido por Resolución Ministerial Nº 0271-2013-JUS del 04 de diciembre de 2012, se encuentra integrado por funcionarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Salud, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como por colaboradores, especialistas en temas de salud reproductiva humana, de bioética y de argumentación jurídica. El presente Grupo de trabajo tiene por finalidad regular la reproducción humana médicamente asistida, así como la investigación biomédica en seres humanos, toda vez que en la actualidad existen instituciones privadas y públicas dedicadas al procedimiento de reproducción humana asistida, sea por un tema de infertilidad o, de ser el caso, lo realizan a simple pedido de la paciente en el marco del ejercicio de sus derechos reproductivos. De otro lado, en la medida que aún no existe un marco regulatorio sobre las investigaciones clínicas sobre seres vivos, gametos humanos, embriones, etc., estas podrían ser efectuadas. Sobre la base de dicho contexto, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos estimó conveniente constituir un Grupo de trabajo multidisciplinario encargado de elaborar un proyecto de ley que regule los aspectos anteriormente relacionados. Atendiendo a ello, la Secretaría Técnica del Grupo de trabajo se encuentra a cargo de la señorita Pilar Geraldine Pretell García, abogada de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico y cuenta con el apoyo de la señorita Maribel Málaga Alaluna, asistente legal de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico, así como del joven Jesús Giancarlo Custodio García, secigrista en la misma unidad orgánica. Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, cabe indicar que el 3 de setiembre de 2014 se emitió la Resolución Ministerial N° 0195-2014-JUS a través de la cual se amplió el objeto de estudio del Grupo de Trabajo, conforme se detalla a continuación: i) técnicas de reproducción humana asistida, ii) constitución de la Comisión Nacional de Bioética, iii) la investigación biomédica en seres humanos. A la fecha de emisión del presente Boletín, el Grupo de trabajo ha llevado a cabo 40 sesiones, cuyo desarrollo se ha efectuado de la siguiente manera: (i) Trigésima segunda sesión: En dicha reunión, la Secretaría Técnica realizó una revisión sistemática

del Anteproyecto de ley sobre los aspectos generales y las condiciones de la reproducción humana asistida, la cual fue materia de análisis por parte de los miembros y especialistas colaboradores del Grupo de Trabajo.

(ii) Trigésima tercera sesión: En dicha reunión, la Secretaría Técnica continúo con la revisión

sistemática del Anteproyecto de ley sobre los aspectos generales y las condiciones de la reproducción humana asistida, la cual fue materia de análisis por parte de los miembros y especialistas colaboradores del Grupo de Trabajo.

III. GRUPOS DE TRABAJO NORMATIVO

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(iii) Trigésima cuarta sesión: Dicha reunión empezó con la exposición de dos invitados, especialistas en temas de Familia, quienes brindaron sus comentarios con relación a las Disposiciones

Complementarias Modificatorias, referente al Código Civil, conforme se detalla a continuación:

- Dr. Juan Bélfor Zárate Del Pino, magíster en derecho civil y comercial por la UNMSM, profesor del curso de Derecho de Familia en la misma casa de estudios y Notario de Lima. - Dra. María Soledad Fernández Revoredo, magistra en derecho constitucional por la PUCP y profesora del curso de Derecho de Familia en la misma casa de estudios. Posteriormente, los miembros del Grupo de Trabajo emitieron sus comentarios y formularon consultas a los invitados.

(iv) Trigésima quinta sesión: La reunión empezó con las apreciaciones del Dr. José Álvaro Quiroga León, Director General de Protección de Datos Personales, referente al Título II de la propuesta normativa, denominado Registro Nacional de Donantes de Gametos y Embriones y Gestantes Subrogadas, quien señaló algunas precisiones sobre este extremo del anteproyecto de ley.

Al respecto, los miembros y especialistas colaboradores del Grupo de Trabajo formularon algunas consultas al invitado.

(v) Trigésima sexta sesión: La reunión empezó con la exposición del siguiente profesional: El Dr.

Franco Romaní Romaní, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Salud, representante designado por el Despacho Viceministerial de Salud Pública, quien brindó sus apreciaciones referente al Anteproyecto de ley sobre los aspectos generales y las condiciones de la reproducción humana

médicamente asistida. Al respecto, manifestó que podría proceder la investigación en gametos, bajo ciertos presupuestos; no obstante, indicó que no deberían proceder las investigaciones en embriones.

Por otro lado, los miembros del Grupo de Trabajo comentaron las apreciaciones del referido

profesional y, asimismo, formularon algunas consultas. De igual modo, el Dr. Fabrizio Vizcarra Alosilla, Presidente de la Sociedad Peruana de Fertilidad, brindó sus apreciaciones y también absolvió las consultas que fueron formuladas por los miembros del Grupo de Trabajo.

Finalmente, la Secretaría Técnica presentó la experiencia comparada a tomar en cuenta para la

elaboración de las Disposiciones Complementarias Modificatorias del Anteproyecto de ley que

regula los aspectos generales y las condiciones de la reproducción humana médicamente asistida, referente al Código Penal, a fin de incluir nuevos tipos penales, con cargo a ser analizadas en el Grupo de Trabajo encargado de elaborar las modificaciones en el Código Penal, constituido en el MINJUS.

(vi) Trigésima séptima sesión: La reunión empezó con la exposición del siguiente profesional invitado:

El Dr. Ronald Cárdenas Krenz, especialista en bioética y profesor en la Universidad Femenina Sagrado Corazón y la Universidad de Lima, quien expuso el tema "El derecho de las personas nacidas

mediante reproducción asistida a conocer su origen biológico". Sobre el particular, los miembros y especialistas colaboradores le formularon varias consultas.

Posteriormente, la Secretaría Técnica presentó el Título II denominado Registro Nacional de

Donantes de Gametos y Embriones y Gestantes Subrogadas y los miembros del Grupo de Trabajo analizaron lo contemplado en el artículo denominado Finalidad del Registro, así como Supuestos del

Registro.

(vii) Trigésima octava sesión: En dicha sesión no hubo quórum. No obstante, la Secretaría Técnica

mostró nuevamente lo contemplado en el Título II denominado Registro Nacional de Donantes de

Gametos y Embriones y Gestantes Subrogadas, y los miembros del Grupo de Trabajo volvieron a evaluar la finalidad y los supuestos en los que procedería el acceso al referido registro.

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(viii) Trigésima novena sesión: La Secretaría Técnica mostró nuevamente lo contemplado en el Capítulo

denominado Donante de Gametos y Embriones, referente a la posibilidad de que, en caso los donantes de gametos y embriones tengan una relación laboral, su empleador pueda brindarles las facilidades del caso cuando realice este acto de disposición.

(ix) Cuadragésima sesión: La Secretaría Técnica mostró nuevamente lo contemplado en el Capítulo

denominado Gestación Subrogada, referente a los derechos de la gestante subrogada, así como de los progenitores subrogantes. De igual modo, los miembros del Grupo de Trabajo consideraron la posibilidad que el Registro Nacional de Donantes de Gametos y Embriones y Gestantes Subrogadas se encuentre a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Grupo de Trabajo encargado de elaborar y proponer la aprobación de

un Decreto Supremo que apruebe los lineamientos de técnica legislativa de obligatorio cumplimiento para el Poder Ejecutivo

Este Grupo de Trabajo, constituido por Resolución Ministerial Nº 0167-2014-JUS del 24 de junio de 2014, se encuentra integrado por funcionarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como por funcionarios de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Economía y Finanzas, y tiene como finalidad de aprobar lineamientos que incorporen criterios de técnica legislativa que sean vinculantes para las entidades del Poder Ejecutivo y con ello mejorar la calidad y viabilidad a las normas para una adecuada coherencia del ordenamiento jurídico. La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo se encuentra a cargo de la señorita Patricia Yolanda Manco Jara, asesora legal de la DGDOJ. Asimismo, se cuenta con el apoyo profesional de la señorita asistente legal Yosy Karina Veramendi Reyna de la misma unidad orgánica.

A la fecha de emisión del presente Boletín, el Grupo de trabajo ha llevado a cabo 14 sesiones, cuyos temas se detallan a continuación: (i) Décima Primera sesión: Los miembros continúan con la modificación del Reglamento de la Ley

Marco, acordándose: Una nueva modificación de los Artículo I, II, III de las Disposiciones Generales

Una nueva modificación de los Artículos 1° al 5° del Título I.

- Una nueva modificación de los Artículos 6° al 8° del Título II

- Modificar los Artículos 9° y 10° del Título III.

- Incorporación de una mejor redacción del nuevo Título IV, sobre publicidad y difusión de los proyectos de normas, el cual comprende desde el Artículo 11° hasta el Artículo 13°.

- A partir del Título V no se modificaría ningún artículo sucesivo, quedando en ese sentido la norma vigente sin ninguna modificación.

(ii) Décima Segunda sesión: Los miembros hacen un intercambio de opiniones respecto al avance de la propuesta de nuevo Reglamento de la Ley Marco, planteando la necesidad de contar con un consultor para elaborar las Guías o Lineamientos, de pedir una prórroga del Grupo de Trabajo para formar también una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente.

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Los miembros continúan con la modificación del Reglamento de la Ley Marco, procediendo nuevamente con la revisión de esta primera propuesta de reglamento: - Corrección en el Numeral 2.4

- Corrección en el Numeral 4.1

- Corrección del Numeral 2.2 sustituyéndolo por el Numeral 10.2

Los miembros señalan que a fin de pedir una prórroga de plazo se debe contar con el informe respectivo por lo menos con 15 días de anticipación al plazo de vencimiento del Grupo de Trabajo.

(iii) Décima Tercera sesión: El Vicepresidente del Grupo de Trabajo hace una exposición al Presidente del Grupo de Trabajo, respecto a la propuesta del nuevo Reglamento de la Ley Marco que se ha venido elaborando hasta la fecha. Se detalla cada una de las disposiciones que se han formulado hasta el momento.

El Presidente del Grupo de Trabajo formula las siguientes observaciones:

- En el Numeral 10.3 del Artículo 10 se precise en la parte correspondiente, que ante cualquier modificación del Texto Único Ordenado, lo que se modifica es la Ley, y en consecuencia se adecua o modifica el Texto Único Ordenado.

- En el Numeral 4.2 del Artículo 4 se cambie el término proscrito por prohibido.

- En el Numeral 34.3 del Artículo 34 revisar el término impracticable, innecesario o contraria a la seguridad o al interés público, al no precisarse si hace alusión a la pre-publicación o a la norma materia del proyecto.

- Precisar qué pasa con los reglamentos de naturaleza tributaria.

- Modificar el segundo párrafo del Numeral 33.2.3 respecto a días útiles, siendo en pro del ciudadano que se señale que sería días calendarios.

- En la Primera Disposición Complementaria Final sería mejor que sea una directiva, ello porque serán aprobadas por Decreto Supremo para que sea de obligatorio cumplimiento, aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros.

- Revisar como se manejan el tema de los Decretos Supremo que ratifican tratados ejecutivos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

(iv) Décima Cuarta sesión: Los miembros revisan las modificaciones efectuadas a la propuesta de Reglamento de la Ley Marco y que han sido absueltas por la Secretaria Técnica acordándose que para la siguiente sesión se debe tener establecido el procedimiento que se va a seguir para la elaboración de las Guías, cuál será su contenido y con qué consultor

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Grupo de Trabajo encargado de revisar y proponer mejoras respecto a la

Ley General de Sociedades y otras normativas en materia de personas jurídicas mercantiles

Este Grupo de trabajo, constituido por Resolución Ministerial Nº 0182-2014-JUS del 08 de agosto de 2014, se encuentra integrado por funcionarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, representantes del Poder Judicial, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), así como por representantes de la Cámara de Comercio de Lima, de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), y especialistas en materia de derecho privado, cuyas participaciones serán ad honorem. El presente Grupo de trabajo tiene por finalidad otorgar un marco regulatorio acorde a los cambios socioeconómicos que se han producido en el país, otorgar a los inversionistas nacionales y extranjeros un marco jurídico que fortalezca e incentive la inversión y aumente la competitividad en la economía en base a reglas eficientes de organización empresarial, a través de las sociedades y demás personas jurídicas mercantiles.

Sobre la base de dicho contexto, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos estimó conveniente constituir un Grupo de trabajo multidisciplinario encargado de revisar y proponer mejoras respecto a la Ley General de Sociedades y otras normativas en materia de personas jurídicas mercantiles. Atendiendo a ello, la Secretaría Técnica del Grupo de trabajo se encuentra a cargo del abogado Oreste Gherson Roca Mendoza, Asesor Legal de la DGDOJ y cuenta con el apoyo de la abogada Sonia Lidia Quequejana Mamani, Técnico Legal de la misma unidad orgánica. A la fecha de emisión del presente Boletín, se ha llevado la segunda sesión de instalación, en la cual se acordó lo siguiente: (i) Convocar a otros especialistas de derecho privado a integrarse al Grupo de Trabajo. Para dicho

fin se encargó al Sr. Tommy Deza Sandoval a realizar las gestiones necesarias.

(ii) Encomendar a los doctores Julio Salas, Oswaldo Hundskopf, Alfonso Montoya y José Antonio Payet, miembros del Grupo de Trabajo, la elaboración de un proyecto de reforma de cada libro de la ley general de sociedades, de forma progresiva, la que, una vez culminada será presentada al Grupo de Trabajo. Podrán participar en dicha revisión, los especialistas a los que se refiere el acuerdo anterior.

(iii) Elaborar un cronograma para el desarrollo de la revisión y propuesta de modificación de los demás libros de la Ley General de Sociedades.

(iv) Mantener en constante actualización el Cuadro de problemática en la aplicación de la Ley General de Sociedades remitiendo la información pertinente al Secretario Técnico para efectuar el consolidado y remitirlo al subgrupo.

(v) Instar a la SUNARP, a través de su representante, para que gestione al interior de su institución un equipo que elabore un nuevo proyecto del Reglamento del Registro de Sociedades, teniendo en cuenta el proyecto de reforma de la Ley General de Sociedades, a fin de que se publique junto con la nueva Ley o, en todo caso, lo más cercanamente posible a su promulgación por el Poder Ejecutivo.

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INVITACIÓN: PRESENTACIÓN DE LA “PLATAFORMA DE REGISTRO Y SEGUIMIENTO DE

OPINIONES JURÍDICAS – PRESOJ” Lima, 24 de noviembre de 2014

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como función rectora velar por que la labor de las entidades de la Administración Pública se enmarque dentro del respeto de la Constitución Política del Perú y la legalidad. Para lograr dicho objetivo, la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico es el órgano de línea encargado de brindar orientación y asesoría jurídica a las entidades de la Administración Pública sobre la aplicación, alcances e interpretación de las normas de alcance general, en consonancia con la función asumida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como asesor jurídico del Estado peruano. En este sentido, la DGDOJ ha desarrollado una herramienta informática denominada “Plataforma de registro y seguimiento de opiniones jurídicas – PRESOJ”, que permitirá a las entidades de la Administración Pública realizar sus solicitudes en línea mediante el uso de las tecnologías de la información, siendo más accesible y célere el servicio de asesoría jurídica prestado, lo cual va acorde con las políticas de ecoeficiencia y gobierno electrónico. La “Plataforma de registro y seguimiento de opiniones jurídicas – PRESOJ”, puede ser visualizada en el siguiente link: http://www.minjus.gob.pe/dgdoj-presoj/ La presentación de la “Plataforma de registro y seguimiento de opiniones jurídicas – PRESOJ” se desarrollará el 24 de noviembre de 2014 de 9:30 a.m. a 12:00 p.m. en la ciudad de Lima en el Auditorio institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ubicado en Calle Scipión Llona 350, Miraflores. El ingreso se realizará previa coordinación de los asistentes con la DGDOJ. Por ser limitadas las vacantes, el plazo de inscripción para los invitados vence el 19 de noviembre debiendo confirmar su participación al correo electrónico [email protected]

IV. EVENTOS

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PRÓXIMO EVENTO: XXI CONVENCIÓN DE REPRESENTANTES DE LAS OFICINAS DE ASESORÍA JURÍDICA Y

GERENCIAS LEGALES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública."

Lima, 13 y 14 de noviembre de 2014

Foto N° 1 – Foto de la última convención de Representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y gerencias legales de las Entidades del Sector Público

La Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, informa que Lima será sede de la XXI Convención de Representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del Sector Público, a desarrollarse los días 13 y 14 de noviembre. El evento que tiene por nombre “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” tiene por finalidad promover el debate académico e interacción entre las distintas entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales para una interpretación y aplicación coherente del ordenamiento jurídico. La actividad se realizará de 8:30 a.m. a 6:00 p.m. en el auditorio de la Asociación Latinoamericana de Instituciones Financieras para el Desarrollo – ALIDE, ubicado en la Av. Paseo de la República N° 3211, San Isidro El ingreso se realizará previa coordinación de los asistentes con la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico. Por ser limitadas las vacantes, el plazo de inscripción para los invitados vence el 07 de noviembre debiendo confirmar su participación a los correos electrónicos [email protected] con copia a [email protected].

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS PUBLICA LA DÉCIMO CUARTA EDICIÓN

OFICIAL DEL CÓDIGO CIVIL

Foto N° 2 –Portada de la Décimo cuarta edición del Código Civil.

El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS) y el Banco de Crédito del Perú (BCP) en cumplimiento del convenio interinstitucional de cooperación suscrito entre ambas entidades, han publicado la Décimo Cuarta Edición Oficial del Código Civil, Decreto Legislativo N° 295. Esta edición se publica con motivo del Trigésimo Aniversario de la promulgación y entrada en vigencia del referido Código, razón por la cual cuenta con un prólogo redactado por el reconocido jurista Carlos Fernández Sessarego, Profesor emérito de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y la Pontificia Universidad Católica del Perú, Primer Presidente y Miembro de la Comisión Redactora del Código Civil de 1984 y Ex Ministro de Justicia, así como con estudios introductorios a los diversos Libros del Código Civil elaborados por reconocidos especialistas en materia civil. Asimismo, los artículos de esta Edición Oficial se encuentran actualizados conforme a la información publicada en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) y cuentan con concordancias normativas y jurisprudenciales. Como parte de la conmemoración por el Trigésimo Aniversario de la entrada en vigencia del Código Civil, La Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del MINJUS, en coordinación con la División de Asuntos Corporativos del BCP, han programado realizar la presentación de esta Edición Oficial el día 11 de noviembre de 2014 a las 11 a.m. en el Auditorio Principal de la sede central del MINJUS, ubicado en Scipión Llona 350, Miraflores. Dicho evento congregará a diversos representantes de instituciones públicas y privadas, así como a representantes de colegios de abogados y reconocidos estudios jurídicos.

V. PUBLICACIONES

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La Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión es la encargada de sistematizar y difundir las normas legales de carácter general y la jurisprudencia vinculante a través de medios electrónicos, publicar textos legales y emitir opinión sobre la vigencia de normas legales de alcance general.

El Literal j) del Artículo 7° de la Ley Nº 29809 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece como una de las funciones específicas del MINJUS el sistematizar la legislación e información jurídica de carácter general, así como disponer su edición oficial.

A fin de dar cumplimiento a esta disposición el MINJUS creó el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ), el cual conforme a lo señalado por el Decreto Supremo Nº 001-2003-JUS18, constituye una edición oficial que contiene los textos, en formato digital, de la legislación nacional, así como información jurídica, la cual se encuentra debidamente sistematizada, concordada y actualizada. La labor de sistematización y actualización de los contenidos del SPIJ corre a cargo de la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión, órgano de línea de la DGDOJ.

El Sistema Peruano de Información Jurídica surgió en 1994, como un Proyecto Especial del Ministerio de Justicia y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), ante la necesidad de sistematizar la legislación y difundirla masivamente. Esta herramienta informática permite ubicar el texto de las principales normas del ordenamiento jurídico peruano (como la Constitución Política y los diversos códigos), así como de una amplia gama de normas con rango de ley, decretos supremos, resoluciones ministeriales, resoluciones de la más alta jerarquía de las instituciones adscritas a los ministerios, entre otras.

A través de sus dos plataformas, el SPIJ proporciona información jurídica confiable y de forma rápida y sencilla, lo cual contribuye a garantizar la seguridad jurídica y facilita la difusión entre la población de las diversas normas que integran el ordenamiento jurídico peruano y regulan los derechos y obligaciones de los ciudadanos.

La primera de ellas es la versión del SPIJ en Disco (Desktop), que consiste en un DVD que contiene la versión actualizada de este sistema para su instalación en una computadora personal (PC o laptop), incluyendo normativa publicada en el diario oficial El Peruano desde 1904 hasta la fecha de cierre de actualización.

La segunda es la versión del SPIJ en web, la cual es accesible a través de la página web: http://spij.minjus.gob.pe/, ingresando mediante un usuario y una clave que son otorgados a los usuarios al momento de suscribirse al servicio SPIJ.

El SPIJ en web debidamente sistematizado y actualizado19 puede ser visualizado por el usuario con un día de diferencia respecto de la fecha de publicación del boletín de "Normas Legales" de El Peruano.

Las personas interesadas en contar con el servicio SPIJ pueden contactarse con la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión a los teléfonos 204-8080 opción 3 o 2048020 anexo 1190. También puede comunicarse vía correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected] .

18 Publicado el 06 de febrero de 2003 en el diario oficial El Peruano.

19 La sistematización y actualización se realiza diariamente en la misma fecha de publicación del boletín oficial de "Normas Legales" de El Peruano.

VI. DIRECCIÓN DE SISTEMATIZACIÓN JURÍDICA Y DIFUSIÓN

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS CELEBRÓ CONVENIO DE COOPERACIÓN

INTERINSTITUCIONAL CON EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA

El 30 de setiembre de 2014, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ilustre Colegio de Abogados de Lima (CAL) celebraron un Convenio de Cooperación Interinstitucional, el cual permite a los abogados miembros del referido colegio profesional acceder a bajo costo a la edición oficial electrónica de la legislación nacional que constituye el Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJ. Mediante este convenio, el CAL adquirió una licencia principal del SPIJ, la cual incluye el otorgamiento de un acceso al SPIJ vía Internet, así como la entrega mensual de un DVD del SPIJ versión Escritorio para uso de la institución. Ello, a su vez, permite a los abogados agremiados al CAL contar con dos (2) opciones de adquisición de licencias anuales de uso del SPIJ, las cuales son las siguientes: i) Adquirir un acceso al SPIJ vía Internet por un costo anual de S/. 173,71 (Ciento setenta y tres y

71/100 Nuevos Soles), costo equivalente a una licencia adicional en red. ii) Adquirir un acceso al SPIJ vía Internet más la adquisición mensual de un disco actualizado del SPIJ

por un periodo de doce meses por un costo total de S/.277,03 (Doscientos setenta y siete y 03/100 Nuevos Soles), costo equivalente a una licencia adicional en red y 12 DVDs del SPIJ versión Escritorio.

Cabe destacar también que mediante este convenio, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se comprometió a realizar una (1) capacitación mensual en el manejo y uso del SPIJ dirigida a los miembros del CAL, la cual estará a cargo de la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión. La primera de estas capacitaciones fue realizada el 20 de octubre y el siguiente evento se realizará el 11 de noviembre.

Foto N° 3 –Colegio de Abogados de Lima.

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LANZAMIENTO DEL APLICATIVO MÓVIL DEL

SISTEMA PERUANO DE INFORMACIÓN JURÍDICA –SPIJ

Con el propósito de lograr que una mayor cantidad de personas pueda acceder de forma libre a la normativa vigente y puedan conocer el impacto que tienen las normas en su vida cotidiana, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de la Dirección de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico lanza el primer aplicativo móvil gratuito a través del Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ. A través de este aplicativo, los ciudadanos podrán acceder desde un teléfono móvil libremente al SPIJ así como consultar y descargar los textos de la legislación nacional debidamente sistematizada, concordada y actualizada, de tal manera que puedan tener a la mano en todo momento y en cualquier lugar la legislación peruana. También podrán visualizar las normas y las sumillas de las normas del día conforme a su publicación en el diario oficial “El Peruano”, así como las normas que actualmente son de acceso libre en la página web del SPIJ. Para los usuarios del aplicativo móvil del SPIJ, esta herramienta cuenta con potentes herramientas de búsqueda de la información que permiten un acceso fácil y fluido a través de número de norma, tipo de norma, entre otros criterios. Para ello ingresará su usuario y contraseña SPIJ a fin de acceder a las opciones de búsqueda antes mencionadas. Adicionalmente, los usuarios que accedan al aplicativo podrán recibir avisos sobre las actividades organizadas por el MINJUS y con solo un “toque” se comunicarán directamente con el área de soporte técnico del SPIJ, quienes despejarán sus dudas sobre la utilización del aplicativo. Es necesario resaltar que este aplicativo móvil gratuito está disponible para smartphones que usen el sistema operativo Android desde la versión 2.3 y para iphones que utilicen el sistema IOS desde la versión 6. Su diseño esta optimizado para dispositivos de 3.2 a 4 pulgadas. Cabe señalar que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – MINJUS tiene encomendada la función de recopilar y sistematizar la legislación peruana en soporte electrónico, a través del Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ, que es la edición oficial de la normativa nacional generada a través de medios electrónicos.

Foto N° 4 –Aplicativo móvil SPIJ en http://spij.minjus.gob.pe/

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EVENTOS DE CAPACITACIONES A NIVEL NACIONAL EN EL USO DEL SPIJ

El desarrollo y difusión del Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJ cumple con dos finalidades: por un lado, permite la conservación en formato electrónico de la legislación nacional sistematizada, concordada y actualizada, así como la jurisprudencia vinculante; mientras que, por otro lado, contribuye a la difusión del ordenamiento jurídico nacional entre la ciudadanía para el adecuado ejercicio de sus derechos. En atención a las finalidades descritas en el párrafo anterior, la DGDOJ ha dispuesto que la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión ejecute un Programa de Capacitación a los distintos usuarios de la Plataforma SPIJ de acuerdo a las siguientes instrucciones: a. Las capacitaciones consisten en eventos de alcance general con los principales usuarios, los cuales

contaran con un número de asistentes no mayor a treinta (30) personas. El objetivo es realizar un evento que utilice de una mejor manera los recursos humanos y materiales de la Dirección de Sistematización y Difusión que a la vez logre llegar a un número óptimo de usuarios del SPIJ.

b. El número máximo de asistentes se justifica por una razón pedagógica, toda vez que las

capacitaciones en el uso de SPIJ consisten en una clase práctica en la cual se enseña a los usuarios todo lo relativo al uso de las herramientas de búsqueda y otros comandos propios del sistema. En estos eventos el capacitador efectúa una presentación dinámica y práctica, con una estación de preguntas y respuestas, así como exposición de ejemplos.

Durante los meses de setiembre y octubre de 2014 se realizaron un total de 29 eventos de capacitaciones SPIJ a nivel nacional, los cuales se detallan a continuación:

SETIEMBRE DE 2014

Capacitaciones realizadas en Lima

Número de capacitaciones

7

Personas o instituciones

que recibieron la capacitación

1. Corte Superior de Justicia de Lima 2. Corte Superior de Justicia del Callao 3. Escuela del Ministerio Público (2 eventos) 4. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 5. Procuraduría Especializada en Materia Anticorrupción 6. Usuarios del sector privado

Capacitaciones realizadas en Loreto

Número de

capacitaciones 7

Personas o instituciones

que recibieron la capacitación

1. Colegio de Abogados de Loreto 2. Corte Superior de Justicia de Loreto 3. Gobierno Regional de Loreto 4. Universidad Nacional de la Amazonía - Facultad de Derecho y Ciencias Políticas 5. Universidad Científica del Perú - Facultad de Derecho 6. Ministerio Público - sede Loreto 7. Universidad Científica del Sur - UCP

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OCTUBRE DE 2014

Capacitaciones realizadas en Lima

Número de capacitaciones

7

Personas o instituciones

que recibieron la capacitación

1, Biblioteca Nacional del Perú 2. Colegio de Abogados de Lima 3. Corte Superior de Justicia de Lima Sur 4. Ministerio Público 5. Municipalidad Distrital de Miraflores 6. Universidad Tecnológica del Perú - Facultad de Derecho 7. Usuarios del sector privado

Capacitaciones realizadas en Ayacucho

Número de

capacitaciones 8

Entidades que recibieron la capacitación

1. Universidad Alas Peruanas - Filial Ayacucho 2. Ministerio Público - sede Ayacucho 3. Municipalidad Provincial de Huamanga 4. Colegio de Abogados de Ayacucho 5. Corte Superior de Justicia de Ayacucho 6. Dirección General de Defensa Pública - Ayacucho 7. Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote - Filial Ayacucho 8. Gobierno Regional de Ayacucho

Fuente: Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión. A través de estos eventos, se busca fortalecer las capacidades profesionales y técnicas de los profesionales del derecho y la ciudadanía en general para que estén en condiciones de acceder en todo momento a la información legal vigente en la materia de su interés, así como a la información complementaria, a través del Sistema Peruano de Información Jurídica – SPIJ, a fin de que puedan ejercitar sus deberes y derechos primordiales.

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DIFUSIÓN DEL SPIJ EN LAS FACULTADES DE DERECHO A NIVEL NACIONAL MEDIANTE LA

INSTALACIÓN DE LOS LABORATORIOS SPIJ Con la finalidad de contribuir con la difusión de la normativa nacional entre los operadores del derecho y la ciudadanía en general, se vienen implementando Laboratorios SPIJ en las salas de cómputo de las Facultades de Derecho de las universidades del país. La instalación de los laboratorios SPIJ permite que los alumnos de las Facultades de Derecho de las universidades beneficiadas puedan acceder a la legislación nacional a través del SPIJ sin costo alguno desde los centros de cómputo o bibliotecas de sus respectivas facultades. Esto permitirá contar con futuros profesionales, del sector público o privado, capacitados en el uso del SPIJ, lo cual a su vez permitirá un mejor servicio de justicia para la ciudadanía. En virtud de ello, durante los meses de setiembre y octubre del presente año se implementaron siete (7) laboratorios SPIJ en las siguientes Facultades de Derecho:

Universidad

Fecha

Ciudad

Universidad Tecnológica del Perú - UTP

10 de setiembre de 2014 Lima

Universidad San Ignacio de Loyola - USIL

12 de setiembre de 2014 Lima

Universidad César Vallejo - Sede Callao

16 de setiembre de 2014 Callao

Universidad Nacional de la Amazonía 18 de setiembre de 2014 Iquitos

Universidad Científica del Perú 19 de setiembre de 2014 Iquitos

Universidad Alas Peruanas - Filial Ayacucho

16 de octubre de 2014 Ayacucho

Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote

17 de octubre de 2014 Ayacucho

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Las opiniones vertidas en la presente sección son de exclusiva responsabilidad de los autores y no comprometen la posición oficial de la DGDOJ

LA OBLIGACIÓN EN LAS PERSPECTIVAS DE LA CODIFICACIÓN EUROPEA Y DE REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL*

POR: CESARE MASSIMO BIANCA

Profesor Ordinario de la Universidad de Roma “La Sapienza”

Profesor Honorario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

1.- La desaparición de una parte general de la obligación en los Principios Unidroit y en los proyectos de codificación europea.

Los movimientos de reforma de los códigos nacionales y las perspectivas de una codificación del derecho privado europeo exigen la atención sobre la figura de la obligación, presentando la pregunta si esta antigua figura tenga aún razón de ser en una moderna disciplina privatista.

Una respuesta negativa ha sido sugerida por los Principios de los contratos comerciales internacionales

elaborados por Unidroit, los cuales no contienen una parte dedicada a la obligación20. Ni siquiera los Principles of European Contract Law de la Comisión Lando tienen por objeto una parte concerniente a la obligación21. Análoga elección caracteriza el proyecto del Code europèen des contrats elaborado por la Academia de los Jusprivatistas europeos de Pavía22. El coordinador, Giuseppe Gandolfi, justifica esta elección, realizada por el grupo académico de trabajo, afirmando que “il s'agit en effet d'une notion inconnue dans l'aire de common law et à laquelle il n'est absolument pas indispensable d'accorder un rôle fondamental dans le système”23.

Es necesario observar que los referidos textos tienen siempre como objeto relaciones obligatorias, ya que los efectos del contrato son comprendidos como efectos obligatorios y regulados como tales.

Que se traten de obligaciones es, a menudo, reconocido expresamente. Los Principles Unidroit, así, prevén el contenido del contrato en términos de obligaciones (art. 51 y ss). Los Principles de la Comisión Lando tratan declaraciones que originan obligaciones contractuales (art. 6.101), en el lugar de cumplimiento de la obligación (art. 7. 101), el deudor que no cumple la obligación nacida del contrato (art. 8. 101), por ejemplo. El proyecto pavese prevé la “inexecution du contrat”, con una expresión que recuerda el Breach of contract del derecho inglés, pero aclarando inmediatamente que se trata de la

* Traducción al idioma castellano, autorizada por el autor, de Carlos Antonio Agurto Gonzáles y Sonia Lidia Quequejana

Mamani.

20 Véase la edición del 2004 comentada en Bonell, Un “codice” internazionale del diritto dei contratti, I Principi Unidroit dei

contratti commerciali internazionali, segunda edición, Milán, 2006.

21 Véase la edición italiana de los Principi di diritto europeo dei contratti, parte I y II, Milán, 2001, al cuidado de Carlo Castronovo, el cual en el prefacio presenta a la obligación, junto al contrato, como “figura central” de los Principios y resalta la elección de confinar el contrato a los efectos obligatorios (p. XIX).

22 Code europèen des contrats, coordinado por Gandolfi, Lvre premier, ed. rev. por L. Gatt, Milán, 2004.

23 Gandolfi, en Code europèen des contrats, cit., p. 123.

VII. COLABORACIONES

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inejecución de una “obligation contractuelle” (art. 89) y presenta al contrato como fuente de obligaciones (art. 45)24.

2.- La separación respecto al sistema de nuestro Código civil

Las referencias implícitas o explicitas a la relación obligatoria en los textos mencionados, se introducen en un cuadro sistemático en el cual falta una disciplina de la obligación en general y en que se advierte una neta separación respecto al sistema de nuestro código civil, que ha colocado a la obligación en el centro de la disciplina de la relaciones privatistas.

El legislador italiano de 1942 como es conocido, había cambiado el orden del código de 1865 que, siguiendo el esquema del código francés, había regulado la obligación en el libro de la propiedad, en el que se presenta el contrato como modo de adquisición de esta y la obligación como efecto del contrato. El nuevo sistema había tenido en cuenta la prevalente importancia asumida por la actividad económica y por el crédito, que es la fuerza motriz, respecto al momento estático de la propiedad. En la defensa de la legitimidad de una parte general de las obligaciones, la doctrina había esgrimido el argumento de la segura presencia de una serie de normas que regulan la vida de la relación obligatoria de cualquier fuente por esta derivado25.

3.- Persistente importancia conceptual de la obligación como modelo basilar de las relaciones interprivados

La opción sistemática seguida por los Principios Unidroit y por los proyectos de codificación europea no ha encontrado la oposición de los juristas pertenecientes al área del Civil law. Esto se explica en cuanto esta opción no excluye que disposiciones dictadas respecto a las relaciones contractuales encuentran aplicación respecto a las relaciones obligatorias no derivadas del contrato. En efecto, utilizando la técnica legislativa mencionada es posible considerar que obligaciones de fuente no contractual hayan, en algunos casos, sido sometidas a la disciplina del contrato.

La opción sistemática que rechaza la parte general de la obligación no ha encontrado la oposición de los juristas de Europa continental, incluso porque esta no compete a la importancia conceptual de la obligación.

Como he tenido oportunidad de señalar, a propósito de la publicación del Tratado de las obligaciones

de Fernando Hinestrosa, incluso si la obligación es absorbida en el ámbito de la disciplina del contrato, la ciencia jurídica no puede renunciar a la elaboración conceptual de una figura milagrosamente entregada a nosotros por el pensamiento jurídico romano, generalmente ajeno a abstracciones dogmáticas:26 figura que expresa un modelo basilar de las relaciones interprivados27.

24 Gandolfi, ult. Cit., después de haber explicado la elección de no consagrar una parte del proyecto pavese a la obligación

en general, agregando que se ha preferido tratar las obligaciones “à propos des effets et de l'accomplissement du contrat”.

25 Giorgianni, L'obbligazione, Milán, 1968 (reimpresión de la edición de 1951), p. 5: “único siendo el concepto de obligación, cualquiera sea la fuente de la cual deriva, y unitaria, asimismo, la disciplina de la obligación, esto basta para justificar la presencia de una denominada parte general de las obligaciones”.

26 Recepción a Fernando Hinestrosa, Tratado de las obligaciones. Concepto, Estructura, Vicisitudes, I, Bogotá, 2002, en Rivista

di diritto civile, 2003, I, p. 761 y ss.

27 Hinestrosa, cit., p.50: “el derecho de obligaciones es, sin duda, el más complejo y abstracto de todos, a la vez es el que rige el mayor número de relaciones y hechos de la vida cotidiana, lo cual impone absorber con precisión aquella universalidad y vastedad de conceptos y verterlos en la realidad económica y social del intercambio de bienes y servicios y de su asociación, y del resarcimiento del daño”.

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4.- La obligación en la normativa comunitaria

Mirando siempre a Europa y teniendo presente el acquis communautaire, es evidente que la figura de la obligación es una realidad constantemente presente en la normativa comunitaria.

En efecto, las obligaciones son a menudo objeto de reglamentaciones y directivas. Entre estas últimas es particularmente importante la 2000/35/CE sobre los retardos en el pago de las transacciones comerciales. Si bien en esta directiva el término “debito” aparece esporádicamente, la referencia a los sujetos deudores y acreedores, al pago, a la mora, al retardo, a los intereses, etc, confirma que se trata de una disciplina de las obligaciones pecuniarias, representando el primer paso hacia una unificación del derecho europeo de esta materia.

5.- La previsión de la obligación del vendedor de bienes de consumo de entregar bienes conforme al contrato

Otro ejemplo significativo ha sido ofrecido por la Directiva 1999/44/CE sobre la venta de los bienes de consumo, la cual ha asumido la conformidad al contrato en el bien como lo que el vendedor “debe” entregar (art. 2, párrafo 1). La disposición comunitaria ha sido recibida por la ley italiana, que ha regulado la obligación del vendedor de entregar bienes conforme al contrato, o sea conforme a los criterios legales y convencionales de determinación de la prestación del vendedor.

Falta de vicios y presencia de las cualidades esenciales o prometidas se encuentran en tal modo sustraídas de la tradicional área de la garantía para resaltar, en cambio, la obligación principal del vendedor: la obligación de entregar un bien conforme al contrato.

El derecho comunitario, entonces, en vez de cancelar la figura de la obligación, atrae en el ámbito de esta área lo que la doctrina continental había reservado a la antigua garantía edilicia.

Y no faltan las posturas críticas.

Una de estas posiciones objeta que el contenido del contrato no se agota en la entrega del bien sino comprende en primer lugar la atribución traslativa, en relación a la cual es verificada la conformidad al contrato.

Respecto a la conformidad al contrato de la atribución traslativa, se objeta ulteriormente, sin embargo, sería inconfigurable una obligación, dada la inconfigurabilidad lógica de una obligación que tiene como objeto el modo de ser de una cosa.

Precisamente, la conformidad al contrato no podría ser objeto de una obligación en cuanto faltaría la prestación obligatoria, el “comportamiento” del deudor mediante el cual se realiza la satisfacción de un crédito28.

6.- Una oportunidad para la precisión de la noción de prestación obligatoria.

La afirmada inconfigurabilidad lógica de la obligación del vendedor teniendo como objeto la conformidad del bien al contrato, se funda en la teoría del comportamiento como objeto de la obligación.

El mérito seguro de la teoría del comportamiento debido es el de haber identificado en el deber del deudor “el punto central de la obligación”, refutando las teorías patrimoniales dirigidas a acoger el

28 Luminoso, en Bin y Luminoso, Le garanzie nella vendita dei beni di consumo, Padua, 2003, p. 372.

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objeto del derecho de crédito en un poder del acreedor sobre los bienes o sobre la actividad del deudor29.

Sin embargo, esta no debe llevar a considerar que la prestación consista necesariamente en un “hacer”, ni siquiera en sentido lato. La experiencia de las relaciones obligatorias expresa, en efecto, que la obligación puede consistir en la realización de un determinado resultado abscribible al deudor. La venta de cosa ajena es un significativo ejemplo de obligación en el que el resultado debido es realizado mediante un efecto jurídico abscribible al deudor, como consecuencia de una posición jurídica, por parte del mismo, que vuelve posible el efecto traslativo en favor del acreedor.

Incluso en la venta de cosa propia el efecto traslativo es un resultado abscribible al deudor en cuanto este es posible por su posición jurídica de titular del derecho transferido.

En las ventas en que actúa el principio consensualístico la transferencia del derecho tiene lugar como consecuencia del simple consentimiento e induce a resaltar que por el contrato no nace la obligación del vendedor de transferir al comprador la propiedad del bien. Precisamente, la transferencia de la propiedad es inmediatamente realizada como efecto del consentimiento sin que sea necesario un ulterior cumplimiento (entrega, registro).

La inmediata realización del resultado traslativo no suprime, sin embargo, que se trate también de un resultado debido.

En efecto, en el significado práctico que la venta tiene para las partes, la transferencia del bien no es una simple previsión de un posible acontecimiento sino es la atribución patrimonial a la cual el vendedor esta comprometido: el efecto real se determina en la actuación del derecho del comprador de tener el bien en propiedad.

Entonces, el principio del consenso traslativo no excluye la carga de la venta, sino más bien la presupone y por carga se quiere expresar la obligatoriedad, es decir la necesidad jurídica del interés ajeno.

Respecto a la afirmada imposibilidad lógica de una obligación concerniente a la condición material del bien, se ha expresado que el vendedor no se obliga a que exista una calidad o no exista un vicio, sino se obliga a que el comprador reciba un bien conforme en las determinaciones legales y convencionales, se compromete a un resultado.

Entonces, la inexactitud del bien, su no conformidad al contrato, integra el incumplimiento de una obligación, como ya en el pasado había sido admitido en doctrina, y como ahora debe admitirse frente de la norma comunitaria en el tema de venta del bien de consumo, la cual ha asignado a la obligación un rol central y unificante.

7.- La renuncia a una parte general de la obligación como costo necesario de la unificación del derecho contractual europeo.

La disciplina de la venta de los bienes de consumo demuestra que el derecho comunitario conoce la obligación y propone, más bien, la extensión al campo reservado tradicionalmente a las “garantías”.

Sin embargo, la extensión no parece haber involucrado al Reino Unido, donde la ejecución de la Directiva sobre la venta de consumo es realizada a través de una serie de enmiendas y de integraciones de la

29 La teoría del comportamiento como objeto del derecho de crédito pertenece a la tradición: ya Windscheid, Dirito delle

Pandette, traducción italiana de Fadda y Bensa, II, Turín, 1930, p. 8, había identificado este objeto en el “acto, al cual el derecho de crédito obliga al deudor”. Se debe, además, a Giorgianni, L'obbligazione, cit., p. 213 y ss, la nueva fundación de la concepción del comportamiento como punto de referencia del derecho del acreedor y la vigorosa critica de las teorías patrimoniales.

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vigente ley sobre la venta (el Sale of Goods Act de 1979), sin alterar la estructura de fondo30. Incluso después del recibimiento de la Directiva, la disciplina inglesa no menciona el término obligación, conservando las referencias a conditions y warranties y a las calidades e idoneidad del bien como objeto de “express or implied terms” (haciendo excepción del duty del vendedor de entregar el bien)31.

El lenguaje del legislador inglés refleja la no familiaridad de la obligación en la doctrina inglesa, que, poco inclinadas a abstractas elaboraciones conceptuales, no dedica atención a esta figura y no estudia la teoría32.

Por tanto, parece justificada, en esta perspectiva, la observación que la noción de obligación es desconocida en el Common law y es comprensible la indicada elección de los proyectos de codificación europea de renunciar a la disciplina de la obligación.

Esta renuncia parece un costo necesario para arribar a una codificación europea del contrato que sea aceptable por parte de los juristas de las áreas anglosajonas y escandinavas.

8.- Inoportunidad de la renuncia en una perspectiva de reforma del Código civil italiano

Dirigiendo la mirada en nuestro derecho interno, la pregunta acerca la persistente razón de ser de la obligación en una moderna disciplina privatista, asume concretitud respecto a la perspectiva de una revisión del libro cuarto del código civil.

En este enfoque, son considerados dos importantes modelo de renovación ofrecidos por Alemania y Francia: la reforma del derecho de obligaciones del BGB de 2002 y el proyecto de reforma del code civil

en la parte del derecho de las obligaciones y de las prescripciones presentado al Ministerio de la Justicia, el 22 de septiembre de 2005.

Estos modelos proceden según una clara directriz: la centralidad del código civil y de la obligación.

La exigencia de un texto que otorgue orden sistemático a la materia de las relaciones interprivados y en particular a la materia de la obligación es decisivamente resaltada por los estudios que han acompañado el avant projet. La instancia unificadora esta presente también en el texto modernizado del BGB, donde han sido introducidas y generalizadas las diversas disposiciones surgidas de las intervenciones legislativas en tutela del contratante débil o del “consumidor”.

Ambos textos han mantenido la disciplina de la obligación como parte general de la disciplina del contrato.

Estos modelos confirman que una modernización de nuestro código civil no debe necesariamente pasar a través de la abolición de la obligación y que, más bien, responde a un criterio de racionalidad y simplificación de tener una disciplina unitaria de las relaciones obligatorias, prescindiendo de su fuente.

30 Howells y Twigg-Flesner, Molto rumore per nulla? L'attuazione della Direttiva 99/44/CE nell'Ordinamento inglese, en Risalba

Alessi (al cuidado de), La vendita di beni di consumo, Milán, 2005, p. 25: “La aproximación del Reino Unido era la de hacer actuar la Directiva en modo tal de interferir lo menos posible con la preexistente legislación nacional”.

31 Ni siquiera la doctrina clásica de Sale of Goods de Benjamín (véase la tercera edición publicada en Londres en 1987) trata las obligaciones derivadas de la venta. Sin embargo, es interesante, en cambio, la exposición de Atiyah, The Sale of Goods, novena edición, editada por Adams, Londres, hace constante referencia a los efectos de la venta en términos de deberes (duties) de las partes (duty to pass a good title, duty to supply goods of the right quality, etc), agregando calificar como obligations los efectos de la venta. Así, a propósito de la condition, explica que esta “is a term which, without being the

fundamental obligation imposed by the contract, is still of such vital importance that it goes to the root of the transaction”.

32 La “no familiaridad” de la obligación en la doctrina inglesa es resaltada por Tettenburg, An Introduction to the Law of

Obligations, Londres, 1984. Este tratamiento de la obligación representa una excepción en el panorama de la literatura inglesa.

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9.- Apuntes sobre la modernización del cuarto libro del código

Qué nuestro código debe ser “modernizado” es, desde hace tiempo, reconocido. Sin embargo, la modernización no tiene necesidad de copiar el modelo francés o alemán, donde encontramos, por otro lado, novedades ya presentes en nuestro código.

Se trata, principalmente, de realizar la implantación sistemática de los nuevos principios de matriz comunitaria en el cuerpo de la disciplina codicística del contrato en general y de los contratos especiales.

En esto aparece ejemplar la elección del legislador alemán.

Es necesario, por ende, intervenir en los sectores donde es mayormente advertida la exigencia de reducir formalidades obsoletas, como en el tema de mora del acreedor y de otorgar respuestas a algunas antiguas y nuevas problemáticas concernientes a la obligación y al contrato, como en el tema de daño en las obligaciones pecuniarias, de daño no patrimonial, de daño injusto, de nuevas garantías personales, de nexo de causalidad en la responsabilidad extracontractual, de acción inhibitoria, de nulidad del contrato.

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LA PROPIEDAD Y LAS PROPIEDADES HOY *

POR: PAOLO GROSSI

Magistrado de la Corte Constitucional de Italia

Profesor Emérito de la Universidad de Florencia

Socio de la Accademia Nazionale dei Lincei (Roma)

1. Un historiador del Derecho en coloquio con los civilistas

Hoy tengo frente a mí un público casi exclusivamente de jóvenes civilistas acompañados de sus tutores y – algunos – de sus maestros. En suma, un público formado por cultores del derecho civil positivo, ante los cuales está convocado a dirigirse un jurista que es profesionalmente un historiador del derecho. Y agrego además que estoy feliz de estar aquí presente y de haber acogido con todo aprecio la invitación afectuosa dirigida a mi persona por parte de la organización de este encuentro, en la convicción de que mis palabras puedan ser culturalmente útiles. En efecto, yo reivindico a la historia del derecho una función eminentemente crítica a favor del civilista, tal de hacer más aguda su visión y más vigilante su conciencia.

Hoy, como nunca, viviendo en un momento de rápido e intenso cambio socio-económico-técnico y, por tanto, rápida e intensa crisis de tantas consolidadas certezas, advertimos la caducidad y fragilidad del presente, y la exigencia de no aislarlo, de no absolutizarlo; por ende, de colocarlo en una larga línea de desarrollo en la cual el presente es solamente un punto poco significante, destinado a tomar peso y vigor únicamente si se adquiere en un camino que por el pasado se proyecta hacia el futuro. Hoy, más que los particulares temas en su firmeza, es relevante su sentido mismo, un sentido que el historiador - más que cualquier otro jurista - está en capacidad de percibir, un sentido que es también presagio de futuro y primera aproximación con éste.

El resultado del análisis histórico es mostrar la relativización de cuanto está hoy vigente, evidenciar porque es necesario evitar el riesgo grave de su mimetización. En este momento difícil y productivo, todos tenemos necesidad de ir más allá de mitología y si existe algo que desde esta mirada debemos apresurarnos es al sinceramiento de las muchas creencias mitológicas acumuladas por la modernidad jurídica en nuestros ojos de observadores miopes.

Sin embargo, es evidente que el milagro de un resultado así puede realizarse sólo si el historiador - tomando en sí un conocimiento auténticamente historiográfico - no se encierra en el pasado, muerto entre los muertos, sino mira el pasado sin abdicar su presente, constituye una fuerte dialéctica entre ayer y hoy, y asume la única posición que puede exaltar la tipicidad del ayer y de hoy, tomando el sentido de un itinerario y también de su proyección más allá del hoy.

Es con esta intención que presento mi ponencia, la cual intento desarrollar en larga medida la única que nos puede garantizar una salvífica aproximación cultural.

* Este texto reproduce la conferencia pronunciada en el aula magna de la Universidad de Florencia, en el marco del

Encuentro Nacional de Coordinación de los doctorandos de investigación en Derecho privado, desarrollado el 25 de enero de 2008. Han sido insertados algunas referencias puntuales a citas realizadas. Se han añadido indicaciones mínimas bibliográficas útiles a los estudiantes.

Traducción al idioma castellano, autorizada por el autor, de Carlos Antonio Agurto Gonzáles y Sonia Lidia Quequejana Mamani.

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2. Historicidad de la propiedad y alguna cautela metodológica

Para encaminarme de modo culturalmente en este recorrido, será necesario comenzar haciendo nuestra la advertencia de un gran historiador, Marc Bloch, penetrante investigador de la historia de las relaciones de pertenencia: “Propriété, propriétaire: que voilà appliqués au Moyen Age des mots lourds d’équivoques” (M. BLOCH, Village et seigneurie: quelques observations de méthode à propos d’une étude

sur la Bourgogne, en Annales d’histoire économique et sociale, IX (1937), p. 497). Y acogemos de inmediato como preciosa estratagema metodológica la invitación a no fiarse de un vocabulario que, aparentemente fijo, parece señalar una absoluta inmovilidad, mientras, al contrario, bajo aquella apariencia ilusoria hay una cambiante movilidad de contenidos. Y la primera cuestión para el historiador del derecho es concentrase en las diversas experiencias jurídicas que ofrecen al problema de la relación suprema entre hombre y tierra, entre individuo y cosa, es decir, a la propiedad.

Historicidad de la propiedad: si toda invención jurídica tiene necesariamente su propia expresividad histórica y refleja fielmente el contexto que la genera, esto se exalta al máximo grado en el instituto que queremos indagar; que no se resuelve solamente con determinadas elecciones técnicas, sino que refleja elecciones fundamentales de una civilización histórica. Y la propiedad ha sido (y es) bien a menudo la encarnación de una filosofía, de una ideología, llegando a concretarse en principios que tienen origen en las cimas altas de la moralidad y de la religión.

Es gracias a estas elementales advertencias que podemos intentar escoger puntos histórico-jurídicos intrincadísimos y ver más claro en el complejo itinerario histórico.

3. Las propiedades de los medievales

En la civilización medieval todo procede de lo que siempre me ha parecido su carácter esencial y tipificante: la ausencia de un sujeto político premunido de psicología totalizante, y por ello tendiente a controlar la entera dimensión económica-social. Y propiamente porque no existe el gran titiritero que quiere manejar todas las cuerdas, el Derecho - si se exceptúa la porción que sirve al príncipe para el ejercicio de sus poderes - no es elaborado desde lo alto ni es la voz de la autoridad.

Lo plasman – en especial en el derecho privado – las grandes fuerzas plurales circulantes en la sociedad, con un impulso que proviene de abajo, con un proceso espontáneo que no tiene nada de artificioso. Si es verdad que el derecho no es más una nube que flota en la historia, que no existe un poder político que señale su marcha en forma reductiva, sino una miríada de hechos – geológicos, climáticos, agronómicos, económicos, sociales. El derecho es solamente el resultado pretendido por estos hechos y expresado por la más común de entre las fuentes jurídicas, la costumbre, los miles de usos que se consolidan en reglas e invenciones elementales, la tendencia proveniente de la baja dimensión factual.

En efecto, el Derecho es únicamente lectura de un orden que la autoridad no crea y no crean los juristas, sino que es producido entre los pliegues de naturaleza cósmica y de la sociedad.

Es sólo presuponiendo el comportamiento de una civilización que se puede tomar correctamente su típico modo de resolver el problema de la pertenencia jurídica de un bien. Por ello, se entenderá algo (quizás mucho), si se asume como nuestro el ángulo de observación que fue propia de los medievales: observando las relaciones hombre/cosa no desde lo alto de la cabeza del sujeto y de su voluntad, sino desde abajo, de las cosas mismas.

En efecto, en una civilización jurídica factual, no es central el sujeto, sino la plataforma objetiva donde los hechos se originan y prosperan. Yo no he tenido alguna especial fascinación en identificar en un pretendido reicentrismo - centralidad de la res, de la cosa- el quid esencial del medioevo jurídico.

Y es sobre la cosa, sobre su estructura compleja, que se busca modelar los institutos de pertenencia, buscando tomar y respetar sus reglas íntimas y sobre todo sus exigencias reales, aquellas exigencias han las cuales eran vinculado el resultado precioso de su máxima productividad.

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Es obvio que en una sociedad totalmente agraria en los primeros siglos medioevales y prevalentemente agraria en tiempos más tardíos, la cosa que recibía la atención principal de los juristas era la res frugífera, la cosa productiva, sobre todo el fundo rústico; e igualmente obvio es que recibía atención los hechos conexos a su productividad. Si en una civilización jurídica rígidamente propietaria pero también rígidamente individualista como la romana, lo que contaba es el poder del sujeto sobre el bien, en nuestro caso se presenta – al contrario – la máxima importancia a hechos puramente económicos como utilización, disfrute, gestión del bien tomados más como imperativos de su larga duración. No hay espacio para instancias formalistas, lo que cuenta – más que la vida del sujeto – es la vida de la cosa, que se manifiesta en hechos que sólo un subjetivismo formalista puede relegar en el limbo de la irrelevancia.

Es precisamente sobre esta base que se prefiere no la titularidad formal sino la posición de efectividad sobre un bien. El propietario, cuyo derecho resulta de la inscripción en los libros fundiarios, no es expropiado, sino es más bien desvitalizado, permitiendo la gigantificación jurídica junto a quien no es propietario.

Es en esta visión proyectual que en el medioevo intelectual, en los siglos XII° y XIII°, una sensibilísima ciencia jurídica constituye la teoría del dominio compartido, del doble dominio. La cosa es presentada como realidad compleja compuesta por una substantia interna y por una utilitas externa, la primera que compete en cualquier caso al propietario formal, al registro del bien, la segunda valorizada por el sujeto que el propietario ha inmerso en la cosa, para alcanzar la mayor utilización económica.

El derecho romano había conocido bien esta división de funciones, pero había reducido la función utilizadora dentro del rígido esquema de la locación, donde al denominado conductor le era reconocida la fragilísima condición de una denominada detentatio. Glosadores y comentaristas, que laboraban con textos romanos, pero que eran personajes insertos en la sociedad medioeval y en sus valores circulantes, advierten que protagonista económico es el concesionario del bien cuando la concesión se distiende por una duración no efímera, y no llegan a promoverlo jurídicamente. En relación a las dos autónomas dimensiones de la cosa - o pretendidas como: substantia y utilitas - se constituyen dos situaciones propietarias, el dominio directo y el dominio útil, perfectamente autónomas la una respecto de la otra y circulaciones autónomamente la una independientemente de la otra.

Entonces, existe una pluralización y, consecuentemente, una profunda relativización de la noción de propiedad. Sobre una misma cosa, se pueden tener más propiedades, una de las cuales no nace por compraventa o por herencia sino más bien por los hechos simples del uso, del disfrute, de la gestión, del emprendimiento en la valorización de la cosa.

Estas propiedades son escritas en el bien y es allí donde los grandes intérpretes medievales pretenden leerlas. ¿No decía, en particular, un agudo jurista de Abruzzo del siglo XIV, Luca da Penne, que el dominio útil “potius accedat rei potius quam personae” (LUCA DA PENNE, In tres posteriores libros Codicis

Justiniani, Lugduni, 1582, ad l. Praedia, C. de locatione praediorum civilium vel fiscalium (lib. XI), n. 51), es una dimensión de la cosa más que de la persona?

4. El retorno a la propiedad: génesis y desarrollo de la propiedad moderna

Pero en el trescientos cuando se podía afirmar con seguridad la frase recientemente recordada, comienzan también los primeros resquebrajamientos en el edificio medioeval y, conjuntamente, los primeros fermentos de una edad nueva. En efecto, el trescientos es para el historiador del derecho el inicio del proceso lentísimo y fatigoso que llevará a la construcción de un nuevo edificio socio-económico-político. Debido a los límites de esta ponencia, basta señalar el sentido y las motivaciones de las nuevas direcciones de desarrollo.

Con una tendencia frecuente se trata de ignorar el reicentrismo y el comunitarismo de los medioevales, ensombreciendo todo pensamiento y acción hacia un fin unitario: la liberalización del individuo, de cualquier individualidad, de los pasados condicionamientos, su nueva posición de pilar concentrado en

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el centro de la sociedad. En el plano publicista sobresaldrá el individuo/Estado, quien será quien tome el cambio de la capa voluminosa del decrépito universalismo político y en el plano privado un sujeto singular identificado sobre todo en la más independiente de las dimensiones psicológicas, la voluntad, volcada a dominar el mundo sin haberse dominado. Al civilista se le requiere para resaltar el abandono del viejo reicentrismo por un decidido antropocentrismo.

Se agrega, en el plano socio-económico, otro sustancioso cambio: la clase mercantil, ya relevante en el segundo medioevo, asume un rol siempre más determinante, firmando una alianza no escrita pero muy sólida con el poder estatal y transformándose en una clase decidida a la conquista del poder supremo. La que devendrá - lo sabemos bien - solo a finales del setecientos con la gran revolución, pero cuyo resultado se producida de un proceso plurisecular; del trescientos en adelante se nos está encaminando hacia una edad y una civilización que puede correctamente ser calificada como burguesa, cuando el protagonismo de la nueva clase pululante se une armónicamente con un eje siempre más capitalista de las estructuras económicas.

En este contexto se señala en todo plano, desde una profunda renovación, el continuo estancamiento en el antiguo régimen de las viejas propiedades medievales, así como continúan estancándose en sentido de una inercia soñolienta como un cadáver de la organización post-feudal de la sociedad. Pero antes en el plano teológico y filosófico y luego en el politológico, y más adelante en el filosófico-jurídico, se comienza a incidir a fondo sobre la noción de propiedad.

En el logrado intento medieval de valorizar la dimensión objetiva llegando a observar en el bien y a ejemplicarla en la complejidad de la cosa hasta operar el desdoblamiento entre un dominio directo y un dominio útil, se contrapone otro intento de carácter perfectamente contrario, que tardará en llegar a nivel jurídico, realizándose solamente con el decreto revolucionario del 15 de marzo de 1790, demoledor de la estructura feudal de la sociedad francesa.

Se comienza nuevamente a contemplarlo desde el punto de observación del sujeto; se sustrae la propiedad del exilio mortificante de la baja valoración de las cosas, se condena como una aberración su pluralización; se vuelve a vincularla al individuo singular tomándola como su inseparable dimensión y se recupera de modo inflexible la unitariedad de ésta. La propiedad, sombra del sujeto sobre los bienes y huella tangible de su absoluta soberanía de las cosas, no puede más que ser una. Los nuevos objetivos individualistas no dejan de ver en ésta el arma más puntiaguda para desarrollar al nuevo individuo liberado, defensa y garantía de su libertad por los y en los bienes, de su libertad desde los inadmisibles impedimentos comunitarios. En efecto, la propiedad - uniéndose desde sus bases con la libertad del sujeto - se transforma en su irrenunciable dimensión.

Además, se presenta una dimensión interior. La propiedad no tiene su origen en la realidad externa, como oportuna organización de la pertenecía de los bienes; es, más bien, como en la gran teorización lockiana de finales del seiscientos, una calidad íntima impresa en el interior del hombre desde una benéfica divinidad y basada en el instinto de conservación individual. En efecto, solo si yo soy dueño de mis miembros, de mis talentos, de mis instintos llegaré al resultado de una perfecta conservación. El dominium sui, la propiedad que yo tengo de mi mismo, es visto como un interno mecanismo propietario, destinado a proyectarse sobre lo externo y ser el origen y el fundamento de cualquier propiedad visible de toda cosa corporal, también del más vasto latifundio.

Estas no son ejercitaciones retóricas merecedoras de ridiculización por parte de nuestra afinada conciencia crítica. Se trataba, más bien, de una compleja operación estratégica, que permitía el perfecto arribo de un resultado considerado impredeciblemente por la nueva civilización en construcción: la absolutización del instituto propietario, como huella en el fondo del carácter humano cual mecanismo interior, la propiedad no podía más que caracterizarse en la misma absolutez de los valores morales y religiosos celosamente custodiados al interior del hombre.

Esto era evidente en este plano y era el instrumento regulador inventado por los hombres en su trayecto histórico, encontraba un lugar de honor en el seno del derecho natural, se convertía en una especie de

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meta histórica, algo de inextricable conexión a la naturaleza humana, algo sacro, algo que los sucesos históricos no podían tocar y que los poderes políticos de turno estaban obligados a respetar integralmente. Los fisiócratas - estos fueron los primeros ideólogos a mitad del setecientos de una nueva ciencia, la economía - no faltaron de propagandizar esta indiscutible sacralidad, y la misma revolución en su primer acto solemnísimo, la Déclaration des droits de agosto de 1789, la fijará como eje del nuevo orden proclamándola en el artículo 17 “droit inviolable et sacré”.

Cuando legisladores y juristas, entre setecientos y ochocientos, es decir al fondo del trayecto histórico hace poco sumariamente descrito, traducen en términos jurídicos el precedente trabajo filosófico y politológico, nos diseñarán un instituto totalmente de nuevo cuño. Desde antes se puede constatar aún algunas incertezas conceptuales (por ejemplo, al interior del mismo Code Civil y de la multitud de los exegetas llamados a comentarlo), pero es clara la técnica constructiva: el instituto es modelado en el sujeto porque se trata de una dimensión incluso carnal y vistosa, en la concertación de una masa patrimonial.

Y he aquí sus características esenciales y tipificantes: es una y simple, como uno y unilineal es el sujeto; y es abstracta porque es vacía, porque no requiere ser tipificada por un determinado contenido, porque es lo opuesto a una realidad factual. Uso, disfrute, gestión, que habían dado cuerpo a una propiedad - el dominio útil - en la visión pragmática de los doctores del derecho común, son quizás solamente uno de los accidentes. La propiedad es, en este sentido, únicamente el supremo poder del individuo protagonista en la sociedad, en primer orden al interior de aquella categoría que la filosofía jurídica moderna ha elaborado para él, el denominado derecho subjetivo.

El apogeo de este proceso constructivo e incluso de su descarnada purificación se presenta en la madura reflexión pandectista, donde el modelo moderno de esta propiedad llega a su más coherente definición teórica y técnica. Basta abrir el texto elocuentísimo del Pandektenrecht de Bernard Windscheid para comprobar lo indicado: ninguna consideración para la cosa, “ein Stück der vernunftloser Natur” (Lehrbuch des Pandektenrechts, B. I., Frankfurt am Main, 19069, §. 137), simplemente objeto pasivo de voluntad y poder; y más bien hay la asombrosa búsqueda de un cierto Reinigkeit que aparece como la señal constructiva pero también el signo contrario de un abstrakte Zivilrecht.

Y mientras glosadores y comentaristas se habían afanado en enumerar los derechos del propietario, en coherencia con su idea firme de una propiedad cual haz de poderes, realidad compuesta pero también descomponible, Windscheid y los suyos lo ridiculizaron con su particular celo, manteniéndolo estéril e insensato. Quizás, en esta elevada y conclusiva visión moderna, el rostro de la propiedad es confiado a contenidos, facultades, poderes, derechos. Es más que toda una totalidad, una síntesis; esta es un prius lógico e histórico respecto a contenidos, facultades, poderes, derechos que han sido la simple manifestación en la corta base del acontecimiento social del sujeto propietario.

Con la visión y construcción pandectista la civilización burguesa, expresada en el maduro capitalismo alemán de mitad del ochocientos, presentaba su protagonista - el individuo que posee - como un aguerrido instrumento de dominación sobre la realidad social y la defensa contra las injerencias del poder político.

5. Novecientos jurídico: el protagonismo de los hechos y el descubrimiento de las propiedades

Pero el poder político, en la modernidad, se identifica con un Estado rígidamente clasista, que hace objeto de su programa las finalidades y los intereses de la clase burguesa. No hay “carta de los derechos” o “constitución” en este periodo que no asuma la propiedad privada individual como su pilar portador; y la misma iconoclastia de la gran revolución lo deja absolutamente intacto y absolutamente aprehensible. La tan proclamada égalité revolucionaria - en cuanto igualdad formal - es una suerte de decoración marcada en el pecho del pobre y del indigente, pero premia sustanciosamente solo al que posee y que contempla como es conservada y tutelada la propia desigualdad fáctica, quizás legitimada por la eliminación de cualquier vínculo sectorial y acceso potencial de cualquier propiedad de todo bien.

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El formalismo del abstrakte Zivilrecht habría, más bien, tenido sus consecuencias a fines del ochocientos con la reafirmación creciente del proletariado, con el reflorecimiento de la sociedad en toda su complejidad. El edificio político burgués, control preciso de la juridicidad y principalmente del derecho civil, habría sido fuertemente reduccionista: todo había sido reducido a un pasaje jurídico simple, casi geométrico, purísimo en su abstracción de los hechos pero también artificioso en su rechazo de escuchar la efectividad social y su devenir. Desde finales del siglo XIX el magma socio-económico se vuelve siempre más incontrolable y las altas murallas compactas erigidas que separan el mundo de los hechos del Derecho - si no caen - abren brechas siempre más amplias.

Debemos limitarnos a una noción genérica sin descender a un examen analítico de las relevantes circunstancias que en el contexto histórico del pasaje entre dos siglos se consolidan. La sociedad se afirma siempre más en el Estado y el abstrakte Zivilrecht de los pandectistas se vuelve cada vez más el producto admirable de un laboratorio fuera del tiempo. Dentro de la concretización del tiempo histórico no hay ciudadanía ni abstracción ni pureza, mientras los hechos, en su expresión, reclaman de los juristas aquella atención hasta ahora negada. La propiedad, cual cristal de diamante pulido dentro de la pandectística, es arrastrada entre el fango de las cosas, que los civilistas se habían complacido de dejar inerte bajo los pies del sujeto soberano.

Es un avalancha de pragmatismo que recorre los primeros dos decenios del novecientos, mientras los gobernantes burgueses, ya involucrados con los desórdenes sociales, son inmersos en la tragedia de una guerra ruinosa; y durante los años del conflicto los derrumbamientos se multiplican en la incapacidad de mantener las antiguas murallas defensivas. El redescubrimiento, el obligado redescubrimiento de los hechos embiste a la propiedad de los Códigos y de los civilistas. El cristal purísimo no puede evitar el contacto impuro con estos.

Será un singular y apartado civilista florentino el primero en darse cuenta, no escandalizándose, y más bien proporcionando un primer ordenamiento teórico, Enrico Finzi, quien lo presenta en dos ocasiones: en el discurso inaugural del año académico de 1922 en el Instituto de Ciencias Sociales “Cesare Alfieri” en Florencia dedicado a “Le moderne trasformazioni del diritto di proprietà” (que puede leerse en Archivio

giuridico, LXXXIX (1923), p. 52 ss.) y en la ponencia pronunciada en la Accademia dei Georgofili de Florencia en 1935, durante el Primer Congreso Nacional de Derecho Agrario, con un título altamente significativo “Diritto di proprietà e disciplina della produzione” (que puede leerse en Atti del Primo

Congresso Nazionale di Diritto Agrario Italiano, Accademia dei Georgofili, Florencia, 1936).

El discurso del ´22, escrito con pasión luego del fin de la primera guerra mundial, nos muestra un jurista que lejos de consagrarse a la conservación de antiguas reliquias es consciente que el derecho es “formación histórica de la vida social” (pg.52), consciente de los complejos cambios radicales en acción y en sus espaldas una legislación excepcional de guerra profundamente subversiva (p. 59), ejercita sus ojos en la “observación del mundo en el cual vivimos” (p.55), ciertamente bajo un portal que es ya la gestación del futuro.

El primer acto purificador - si se me permite la crítica - es liberarse de la “relación jurídica pura” (p.59), constatando que “la propiedad es hoy, quizás más que un derecho, un centro donde se irradian infinitos deberes” (p.58) y fijando en términos técnico-jurídicos la transformación en curso como “una tendencia a transportar el objetivo social de la propiedad en el contenido del mismo derecho” (p.59).

Lo que Finzi esgrimía, dando muestra de una singular y fértil sensibilidad, era la extirpación de la propiedad del empíreo en que esta se presenta, para constreñirla e insertarla en el magma social. Y el deber era para el civilista el arma técnica adecuada no para realizar una vaga o efímera socialización sino para transformar el poder en relación con el otro, para colocar jurídicamente al otro junto al titular del ius excludendi ommes y en fricción con él.

La negación de la abstracción y una inmersión en la dimensión baja de los hechos condujeron a Finzi a dos consecuencias inevitables y para èl desagradables: el redescubrimiento de las cosas; la centralidad

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de las cosas; consecuencias que serán retomadas en la ponencia de ´35 y se constituirán en el nervio vital.

El discurso anticipatorio del 22 se presenta muy innovador: debemos dejar de analizar la propiedad mirándola desde el alto vértice de la cabeza del propietario sino encima de éste. El observatorio es invertido y el jurista, explayándose idealmente por tierra, deberá finalmente llevar adelante su análisis desde abajo hacia arriba, para usar también nosotros el fraseo pintoresco y sarcástico de Finzi, pudiendo tomar elementos relevantes antes ocultados a nuestra mirada. La conclusión es clamorosa: “no más bienes en función del sujeto, sino este en función de aquellos”; casi un renovado reicentrismo (p. 160).

Ni Finzi lo hace, porque refiere en la primera exposición científica de una “ciencia nueva”, el derecho agrario, que se está liberando del capullo sofocante de las purezas civilísticas; lo hace porque contempla, en materia propietaria, la revancha de los hechos sobre las formas, la revancha de aquellas situaciones de efectividad (uso disfrute, gestión) por éste estudiadas con atención, pasión y respiro cultural en el gran libro de 1915 sobre “Il possesso dei diritti” (Athenaeum, Roma, pero hoy, Giuffrè, Milán, 1968), un libro dominado por la noción alto-medieval, hoch-deutsch, dirigida a la tutela de la efectividad, la de Gewere. En efecto, es clara la percepción a la que arriba la reflexión del’ 35: “es sólo en el espacio de las cosas que se preparan los nuevos progresos del derecho patrimonial” (p. 180).

Pero hay en la compleja meditación finziana una línea más sutilmente subversiva. Si la propiedad estaba siempre colocada en el corazón del derecho civil casi para custodiar su intacta privacidad, ahora - 1922 y, aún más, en 1935 - el nuestro no tiene medios términos para reclamarle su dimensión publicista, llegando a utilizar esquemas y categorías propias de la técnica de la ciencia administrativa, pero absolutamente ignorados por la tradición civilista con sus inflexibles fundamentos romano - clásicos. Basta señalar algunos ejemplos: el ejercicio del derecho no puede más considerarse libre, sino más bien discrecional, afirmación nada inocua porque negaba la equivalencia propiedad/libertad y minaba la base de la moderna construcción subjetivista del instituto; reconociendo en el derecho civil a la categoría del exceso de poder y a la tutela de los denominados intereses legítimos.

Nos hemos concentrado en la contribución de Finzi por su carácter iniciador y anticipatorio. La civilística más sensible recoge, como se sabe bien, el mensaje: será Filippo Vassalli, en 1939, quien trate de los diversos estatus de la propiedad en correspondencia a los diversos estatus de los bienes (Per una

definizione legislativa del diritto di proprietà, en La concezione fascista della proprietà privata, Conferaciòn Fascista-trabajadores agricolas, Roma, 1939, p. 103); será Salvatore Pugliatti quien sistematice la nueva visión objetivista, cuando, en ocasión del Tercer Congreso Nacional de Derecho Agrario, en 1952, desarrollada la conocidísima ponencia sobre “La proprietà e le proprietà con particolare riguardo alla

proprietà terriera” (o bien en La proprietà nel nuovo diritto, Giuffrè, Milán, 1954).

Un término y un concepto habían sido repetidos con gran insistencia, constantemente, en los años treinta y cuarenta, el de función, juntándolo con una abierta complacencia al término propiedad. Se trata, como es sabido, de una noción que procede del vientre de la ciencia publicista y quiere señalar un poder ejercitado para un interés no propio, o no exclusivamente propio, quiere decir para un interés del otro, o para interés objetivo.

Para la civilística neoteórica, que se ha acercado voluntariamente al campo corporativista y ha tratado - si bien más allá de los proyectos del régimen - objetivos y peticiones sobre nuevos senderos, el reclamo tenía un claro significado de abierta desubjetivización, de una imprecisión en la esfera social de un derecho pensado y resuelto en el límite individualista; la función impedía pensar al propietario cual entidad solitaria y más bien lo insertaba circunstancialmente al interior de un contexto social y ambiental. En algunas conclusiones se acercaba a diseñarlo, más que el titular del antiguo poder absoluto, casi un funcionario en el centro de una gama de deberes, o un socius, o - en determinaciones situacionales, como en el caso de la propiedad forestal - un simple custos terrae.

Sabemos todos que nuestros constituyentes han adoptado la noción en el artículo 42 de nuestra Carta y sabemos cuánto derroche de verbo en páginas y cuantos ejercicios de fundamentación retórica se han

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desarrollado a propósito. Bastaba, para evitar tanta pirotecnia verbal, tener presente el trabajo científico febril, testigo de intento de des-subjetivización de la propiedad a cuya definición jurídica no habían escatimado sus esfuerzos teniendo una sensible reflexión civilista (y no sólo civilista).

6. El tiempo de la des-materialización

El largo camino, que hemos rápidamente recorrido, parece caracterizado por una discontinuidad en la continuidad.

Me explico: la propiedad es siempre vista como un poder sobre la cosa, aún cuando si cambia el ángulo de observación y es más bien la relevancia que se brinda a la una o la otra posición de la relación de pertenencia, la cosa o el sujeto. El §. 90 del ‘Bürgerliches Gesetzbuch’ alemán, permanece intacto aún en la recientísima modernización del 2002 y así se ha demostrado cuando se precisa que “Sachen im Sinne des Gesetzes sind nur körperliche Gegenstände” (Codice Civile Tedesco-Bürgerliches Gesetzbuch, (trad. de Salvatore Patti, Giuffrè, Milán – Beck, München, 2005).

Esta plataforma histórica de continuidad sufre un cambio y una fractura profunda cuando, en los decenios recientes y plenamente hoy en día, se ha aproximado gradualmente efectuando la más completa des-materialización de algunos bienes objeto de propiedad, los actualmente más vivos y vitales en la estructura erigida por el mercado. Con esta ulterior y sumamente clarificante constatación histórica: en el pasado hasta hace poco, en la contraposición dialéctica material/inmaterial, resultaba inmaterial lo que no era material, en tal forma de contrastar y distinguir una categoría residual vista en sentido negativo, respecto a la absoluta prevalencia de la materialidad. La categoría del inmaterial es, más bien, un universo autónomo respecto al cual el carácter de la residualidad se ha reservado sobre lo que es material confinándolo en un espacio jurídico siempre más restringido.

Este incómodo retorno, en el recorrido de la discontinuidad con una tradición más que reiterativa, parece más bien determinada por tres voluminosas circunstancias que tipifican nuestro tiempo y que orientan en la misma dirección.

La primera se encuentra en la penetración siempre más invasiva de los modelos circulantes en el área (antes apartado) del common law, donde la propiedad es percibida simplemente como una gama de prerrogativas. Tomamos, por ejemplo, un instituto que ha suscitado tantos debates entre nosotros, el trust; y que, en realidad, ¿es el reparto de las diferentes utilidades derivadas de un bien por uno o más sujetos? Tenemos, entonces, una facilidad de múltiples utilidades gracias a la conseguida des-materialización de la noción de property y la compleja relación del trust parece consistir en el juego variado de las prerrogativas que los singulares sujetos tienen sobre el trust Fund.

Crítica ha sido también la nueva visión norteamericana “que impulsa a denominar property cualquier conjunto de utilidades que pueda ser objeto de titularidad exclusiva”, por lo cual “el único elemento relevante es el disfrute exclusivo” (A. GAMBARO, Dalla new Property alle new Properties, en Scienza e

insegnamento del diritto civile in Italia – Congreso de estudio en honor al Prof. Angelo Falzea, al cuidado de V. Scalisi, Giuffrè, Milán, 2004, p. 678) llegando a una sustancial disolución de la categoría property, la cual se basa en una parte de la teoría del contrato, dimensionada en un modo agigantado de su propia fuerza normativa.

Pero crítica de los viejos esquemas tradicionales ha sido también la difusión del denominado “análisis económico del derecho”. Para éste, la función del derecho de propiedad consiste en crear incentivos para la maximización de las inversiones productivas, con un beneficio social derivado de la puesta en valor de los recursos productivos; el derecho de propiedad es, entonces, el sistema institucional más simple y económico para garantizar el funcionamiento del mercado. Recurramos a un ejemplo (y a una comparación iluminante) ofrecido por la denominada “multipropiedad”: para nosotros se presenta como central la relación física con el bien, ya sea bien bajo la forma de una propiedad temporal y aleatoria; en los Estados Unidos la adquisición de una fracción de bien por derecho otorga una cierta disponibilidad que se podrá gastar en cualquier multipropiedad adherente al mismo network. La forma es vinculada a

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un valor inmobiliario completamente desmaterializado (U. MATTEI, Regole sicure-Analisi

economico/giuridica comparata per il notariato, Giuffrè, Milán, 2006, pp. 254-55).

La circunstancia que, más bien, ha creado el más profundo surco de discontinuidad entre presente y pasado ha sido la aventurada evolución técnica de los últimos decenios, que ha tomado últimamente la consistencia de una auténtica revolución, ya sea en el plano económico como en el jurídico. Es una evolución que hecho posible una serie de soluciones y mecanismos desmaterializados como los códigos digitales, las inscripciones, los impulsos electrónicos, y así entre otros. Ejemplo típico es el campo de los instrumentos financiarios, al cual la reducción a una específica expresión simbólica realiza una esencial desmaterialización: en el documento representativo de un valor y de un derecho es sustituido por una inscripción mediante mecanismos informáticos. El bien se disocia de la cosa para volverse una entidad simbólica, mientras aflora hasta desvanecerse el vínculo entre teoría de los bienes y teoría de la propiedad; se disocia de la cosa para encarnar un valor en sí y remitirla a situaciones de tipo no real. En efecto, no se trata más de bienes sino de nex properties y de informaciones como bienes, con el resultado vistoso e impetuoso que el bien inmaterial se ha vuelto nada más que una expresión simbólica.

Problemas aún más graves son señalados por quien ha estudiado recientemente la relación entre derecho e internet con la actuación por parte de la red de un espacio de compartimiento ilimitado (C. CAMARDI, Metodi ‘alternativi’ di soluzione delle controversie: diritto, spazio e tempo nell’ambiente delle

tecnologie informatiche, en Europa e diritto privato, 2004).

A este punto, al moderno civilista no le queda nada más que una labor quizás improrrogable: considerado que la fase desmaterializante vista en estos últimos años ha clamorosamente roto con nuestra tradición continental europea y que la discontinuidad en la continuidad se ha transformado en una incómoda discontinuidad, debe ser tomada por éste desde la cima hasta el fondo la noción de bien jurídico, así como de las formas de apropiación, uso, disfrute. Actores de rostro decididamente nuevo, que deben ser colocados en primer lugar en el escenario del civilista europeo. Lo que se debe a cualquier costo evitar son los probables equívocos, las probables ambigüedades, los más que probables entendimientos e incomprensiones. Un riesgo que en el plano de nuestra credibilidad científica no podemos permitirnos. Este riesgo puede ser ahuyentado únicamente por una vital teoría de las nuevas figuras, como es en el rol fértil del civilista en este difícil recorrido de nuestra historia jurídica europea. Hoy como nunca se presenta indispensable el aporte ofrecido por la reflexión y construcción científica.

Notas bibliográficas mínimas

Para mayor profundización sobre el itinerario histórico jurídico desarrollado en los primeros parágrafos se remite a: P. GROSSI, La proprietà e le proprietà nell’officina dello storico, IIa edición, Editoriale Scientifica, Nápoles, 2006 (donde he agregado un capítulo introductorio titulado ‘Veinte años después’).

También puede ser útil el estudio, principalmente en el área civilista, de L. MOCCIA, Riflessioni sull’idea

di proprietà, en Rivista Trimestrale di Diritto e Procedura Civile, LXII, (2008).

Sobre el “análisis económico del derecho” páginas clarificadoras ha escrito U. MATTEI, Regole sicure-

Analisi economico/giuridica comparata per il notariato, Giuffrè, Milán, 2006.

Sobre el tema y problema de la des-materialización de los bienes objeto de propiedad puede ser útil la amplia y puntualísima investigación realizada por F. ALCARO, Riflessioni ‘vecchie’ e ‘nuove’ in tema di

beni immateriali. Il diritto d’autore nell’era digitale, en Rassegna di diritto civile, 2006, IV.

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CRÍTICA SOBRE LA DENOMINADA "TRANSFERENCIA DE POSESIÓN"

POR: ORESTE GHERSON ROCA MENDOZA 33

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La posesión es entendida como el ejercicio de hecho de un o más poderes inherentes al derecho de propiedad, según el artículo 896º del Código Civil, concepto basado en un fundamento fáctico, consistente en una actividad proveniente de una persona sobre un bien, que una vez realizada se le denominará poseedor y no antes; es decir, si tu celebras un contrato de compraventa te conviertes en propietario mas no se te puede considerar poseedor, porque ello no se adquiere, serás calificado como tal cuando ocupes el bien transferido, teniendo antes de ello solo “el derecho a poseer” el bien para usarlo y disfrutarlo garantizado por tu derecho de propiedad, por lo que es incorrecto hacer mención a la “transferencia de la posesión” (llamado traspaso), porque los hechos jurídicos no se transfieren, sino las situaciones jurídicas, como es un derecho de propiedad, lo que no obsta a que le se otorgado tutelas jurídicas, porque es valorado positivamente por el ordenamiento jurídico. Ello implica a su vez que no se puede hacer referencia al “derecho de posesión”, como si fuera un derecho subjetivo (situación jurídica de ventaja activa), lo que trae como consecuencia que no se puede transferir o disponer de la posesión. De igual modo cuando se hace referencia a la suma de plazos posesorios (plenos), llamado también accesión de posesiones, es una valoración positiva que hace el ordenamiento jurídico en conjunto, de la posesión anterior y actual en beneficio deéstepara determinados casos y principalmente a efectos para que se pueda ser propietario por prescripción adquisitiva de dominio. No obstante de lo indicado, a partir de la década del 90, se han expedido normas como el Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre el Derecho de Autor, el Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de la COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, el Reglamento de los procedimientos administrativos de declaración de propiedad mediante la prescripción adquisitiva de dominio y la regularización del tracto sucesivo, así como de declaración de reversión sobre predios matrices o lotes adjudicados por entidades del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-99-MTC, el Reglamento de la Ley de Adjudicación de Lotes de Propiedad del Estado ocupados por Mercados a cargo de la COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2000-MTC, el Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares”, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, algunas actualmente derogadas y otras vigentes, que hacen referencia a la “transferencia de la posesión” e incluso a su inscripción como paso previo a la prescripción adquisitiva de dominio, como lo hizo el Decreto Legislativo Nº 667, Ley del Registro de Predios Rurales. En efecto, el Decreto Legislativo Nº 667, Ley del Registro de Predios Rurales, reguló el procedimiento de inscripción de posesión de predios rurales, considerando a la posesión como un derecho que puede inscribirse en el Registro de Predios Rurales, siendo inscribible también los actos y contratos que constituya, declare, transmita, modifique, limite o extinga dicho derecho (artículos 5º, 20º y 22º), dando posibilidad a que el poseedor último sume a su plazo de posesión, los plazos posesorios de los

33 Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Estudios de Maestría en Derecho Civil en la PUCP. Asistente

de Docencia de Derecho Civil en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM. Miembro del Taller de Derecho Civil “José León Barandiarán”.

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anteriores poseedores plenos para poder inscribir “su derecho” (artículo 26º), estableciendo a su vez que una vez inscrito podrá usarlo, disfrutarlo, disponerlo y defenderlo de terceros (Novena Disposición Final). Por tanto, bajo este marco normativo uno podría inscribir su sola posesión y luego celebrar un contrato disponiendo del bien a favor de otro para que lo posea, y éste podía perfectamente inscribirlo en el Registro de Predios Rurales. Cabe anotar que dicho procedimiento ya no es seguido por las normativas emitidas en los últimos años en la cual solo se basan en las pruebas de posesión pero sin llegar a registros públicos, para efectuar la prescripción adquisitiva de dominio a nivel administrativo. Como se puede apreciar las normativas antes indicadas son de carácter excepcional porque regula supuestos en contra de lo estipulado por la doctrina esbozada líneas arriba y lo dispuesto por el Código Civil, en la cual establece en su inciso 1 del artículo 2019º que solo son inscribibles los actos o contratos que constituyen, declaren, transmitan, extingan, modifiquen o limiten los derechos reales sobre inmuebles, excluyendo a la posesión si la tomamos como un hecho y no como un derecho real, que además resultaría excluido del registro, por ser un hecho cambiante y provisional. Es por ello que el artículo 2021º del Código Civil establece que los actos o títulos referentes a la sola posesión, que aún no han cumplido con el plazo de prescripción adquisitiva, no son inscribibles. Respecto a un caso práctico podemos citar la Resolución N° 016-2013-SUNARP-TR-L del Tribunal Registral, de fecha 06 de enero de 2013, por el cual se está ante un predio rural en la cual su posesión se encuentra inscrita en el Registro de Predios, por tanto, de acuerdo a las normas antes indicadas es factible celebrar un contrato de transacción extrajudicial que conlleve a que otra persona posea el bien (llamado equívocamente “transferencia de la posesión”) y pueda inscribirlo, el que será entonces quien pueda adquirir por usucapión dicho bien transcurrido el plazo legal, en la que podrá sumar a favor suyo el plazo del anterior poseedor. De la revisión de dicha resolución, se coincide con el Tribunal Registral en que si bien el Decreto Legislativo Nº 1089, que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, sustituye la regulación anterior respecto al procedimiento de inscripción de los predios rurales y por tanto deja sin efecto el Decreto Legislativo N° 667, y otras normas, lo hace siempre y cuando se le opongan (conforme debe entenderse la Única Disposición Complementaria Transitoria del mencionado Reglamento), por lo que al no regular la nueva normativa la situación de las posesiones inscritas (es más, ni siquiera lo considera taxativamente como prueba de la posesión a efectos de la usucapión, aun tratándose de posesión inscrita registralmente) se encuentra vigente en ese aspecto el Decreto Legislativo N° 667, aunque se debe precisar que el nuevo poseedor tendrá que seguir el procedimiento y requisitos de la nueva normativa para lograr ser propietario del bien mediante la usucapión, pudiendo presentar para ello constancia de su inscripción en registros públicos de su posesión, enmarcándose dentro del supuesto del literal 15) del artículo 41° (pruebas de la posesión) del mencionado Reglamento, esto es, documento de fecha cierta que acredita la posesión.

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NORMA RELEVANTE Fecha de Publicación

Decreto Supremo N° 009-2014-JUS.-

Aprueban Reglamento del Decreto Ley N° 26113, modificado por Ley N° 27687 - Ley del Servicio Civil de Graduandos SECIGRA DERECHO

31-10-2014

Decreto Supremo Nº 008-2014-JUS

Decreto Supremo que aprueba el Calendario Oficial para el año 2014 de la entrada en vigencia de la obligatoriedad del intento conciliatorio

30-10-2014

Decreto Supremo Nº 007-2014-JUS

Designan a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP como la entidad responsable de administrar el Sistema de Constitución de Empresas en Línea

13-09-2014

Resolución Ministerial 0223-2014-JUS

Disponen la prepublicación del Anteproyecto de Ley de Bases de la Administración Pública y su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

30-10-2014

Resolución Ministerial 0222-2014-JUS

Autorizan la XXI Convención de Representantes de las Oficinas de Asesoría Jurídica y Gerencias Legales de las entidades del Sector Público, a realizarse en la ciudad de Lima

30-10-2014

Resolución Ministerial 0210-2014-JUS

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Unidad de Coordinación de Proyectos del Poder Judicial (UE-002-PJ)

04-10-2014

Resolución Ministerial 0210-2014-JUS

Aprueban Lista Nº 12 de Beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas

01-10-2014

Resolución Directoral N° 074-2014-JUS/DGPDP

Declaran fundadas reclamaciones y sancionan a sitio web por infracción a la Ley de Protección de Datos Personales

30-10-2014

VIII. NORMAS RELEVANTES DEL SECTOR JUSTICIA

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