AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Año...

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SUMARIO 1 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO NORMAS LEGALES VIERNES 7 DE JULIO DE 2017 Gerente General: Rolando Vizarraga R. Año XXXIV - Nº 14132 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 30604.- Ley que declara de interés nacional la elevación del nivel académico profesional de los docentes o instructores en la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial 4 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 099-2017-PCM.- Designan Presidenta del Consejo Directivo del OSITRAN 5 R.S. N° 100-2017-PCM.- Proponen al Congreso de la República la designación de Contralor General de la República 5 R.M. N° 179-2017-PCM.- Autorizan viaje de funcionario al Estado de la Ciudad del Vaticano, en comisión de servicios 6 AGRICULTURA Y RIEGO R.M. Nº 0269-2017-MINAGRI.- Crean Grupo de Trabajo Sectorial encargado de elaborar el Reglamento de la Ley N° 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, y de elaborar normas complementarias en materia de protección y bienestar animal 6 R.J. 167-2017-ANA.- Encargan funciones de Administradores Locales de Agua - ALA de Huaraz, Iquitos y Alto Amazonas 7 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 241-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Argentina, en comisión de servicios 8 CULTURA D.S. N° 003-2017-MC.- Decreto Supremo que modifica el numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura 9 R.S. N° 010-2017-MC.- Autorizan la inafectación del Impuesto General a las Ventas respecto a la prestación de servicios culturales acorde al objeto de la Asociación Civil Vichama - Centro de Arte y Cultura 9 R.M. N° 231-2017-MC.- Autorizan viaje de Director Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú a Uruguay, en comisión de servicios 10 R.M. N° 235-2017-MC.- Autorizan viaje de servidora a Costa Rica, en comisión de servicios 11 DEFENSA R.M. N° 928-2017 DE/MGP.- Designan representantes de la DICAPI ante la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, para el período 2017 12 R.M. N° 929-2017 DE/FAP-.- Autorizan viaje de Personal Militar FAP a EE.UU., en comisión de servicios 12 R.M. 930-2017 DE/SG.- Autorizan viaje de la Viceministra de Recursos para la Defensa y funcionarios a la Federación de Rusia, en comisión de servicios 13 R.M. N° 931-2017-DE/SG.- Designan Asesor II del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 14 R.M. N° 932-2017 DE/MGP.- Designan Representantes de la DICAPI ante la Comisión Especial para la implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, para el período 2017 15 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. 125-2017-MIDIS.- Designan representantes del Ministerio de Salud, entidad involucrada en la Estrategia Multisectorial para el apoyo del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales responsables de la administración de albergues o refugios temporales para personas damnificadas por las emergencias producidas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en diversos distritos del país 15 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. 242-2017-EF/50.- Aprueban Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016 16 R.M. Nº 243-2017-EF/15.- Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales 30

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SUMARIO

1

AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO

NORMAS LEGALESVIERNES 7 DE JULIO DE 2017Gerente General: Rolando Vizarraga R.

Año XXXIV - Nº 14132

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 30604.- Ley que declara de interés nacional la elevación del nivel académico profesional de los docentes o instructores en la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial 4

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 099-2017-PCM.- Designan Presidenta del Consejo Directivo del OSITRAN 5R.S. N° 100-2017-PCM.- Proponen al Congreso de la República la designación de Contralor General de la República 5R.M. N° 179-2017-PCM.- Autorizan viaje de funcionario al Estado de la Ciudad del Vaticano, en comisión de servicios 6

AGRICULTURA Y RIEGO

R.M. Nº 0269-2017-MINAGRI.- Crean Grupo de Trabajo Sectorial encargado de elaborar el Reglamento de la Ley N° 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, y de elaborar normas complementarias en materia de protección y bienestar animal 6R.J. Nº 167-2017-ANA.- Encargan funciones de Administradores Locales de Agua - ALA de Huaraz, Iquitos y Alto Amazonas 7

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

R.M. Nº 241-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Argentina, en comisión de servicios 8

CULTURA

D.S. N° 003-2017-MC.- Decreto Supremo que modifica el numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura 9

R.S. N° 010-2017-MC.- Autorizan la inafectación del Impuesto General a las Ventas respecto a la prestación de servicios culturales acorde al objeto de la Asociación Civil Vichama - Centro de Arte y Cultura 9R.M. N° 231-2017-MC.- Autorizan viaje de Director Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú a Uruguay, en comisión de servicios 10R.M. N° 235-2017-MC.- Autorizan viaje de servidora a Costa Rica, en comisión de servicios 11

DEFENSA

R.M. N° 928-2017 DE/MGP.- Designan representantes de la DICAPI ante la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, para el período 2017 12R.M. N° 929-2017 DE/FAP-.- Autorizan viaje de Personal Militar FAP a EE.UU., en comisión de servicios 12R.M. N° 930-2017 DE/SG.- Autorizan viaje de la Viceministra de Recursos para la Defensa y funcionarios a la Federación de Rusia, en comisión de servicios 13R.M. N° 931-2017-DE/SG.- Designan Asesor II del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial 14R.M. N° 932-2017 DE/MGP.- Designan Representantes de la DICAPI ante la Comisión Especial para la implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, para el período 2017 15

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

R.M. Nº 125-2017-MIDIS.- Designan representantes del Ministerio de Salud, entidad involucrada en la Estrategia Multisectorial para el apoyo del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales responsables de la administración de albergues o refugios temporales para personas damnificadas por las emergencias producidas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en diversos distritos del país 15

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. Nº 242-2017-EF/50.- Aprueban Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016 16R.M. Nº 243-2017-EF/15.- Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales 30

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2 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2017 / El Peruano

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 294-2017-MEM/DM.- Autorizan viaje del Viceministro de Minas a Chile, en comisión de servicios 32

INTERIOR

R.D. N° 001-2017-IN-VOI-DGIN.- Dan por concluidas designaciones y designan Subprefectos Provinciales y Distritales 32

JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS

RR.SS. N°s. 135, 136, 137, 138 y 139-2017-JUS.- Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a Italia, Brasil y Colombia 34R.S. N° 140-2017-JUS.- Acceden a solicitud de traslado activo de condenado de nacionalidad peruana 38R.S. N° 141-2017-JUS.- Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano 38R.S. N° 142-2017-JUS.- Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenada de nacionalidad boliviana 39

PRODUCE

Res. Nº 106-2017-ITP/DE.- Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Majes - CITEagroindustrial Majes” 40

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 031-2017-RE.- Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 41R.S. N° 163-2017-RE.- Nombran a Embajadora del Perú en Rumania para desempeñarse simultáneamente como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú ante la República de Macedonia 42RR.SS. N°s. 164 y 165-2017-RE.- Autorizan al IPD y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a efectuar el pago de cuotas a diversos organismos internacionales 42R.S. N° 166-2017-RE.- Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul General de Colombia en Lima 43R.M. Nº 0492/RE-2017.- Modifican la R.M. N° 0624-2010/RE, sobre creación de la Oficina Desconcentrada del Ministerio con sede en la ciudad de Trujillo, departamento de La Libertad - ODE Trujillo, con jurisdicción ampliada al departamento de Lambayeque 44R.M. Nº 0493/RE-2017.- Amplían jurisdicción de la Oficina Desconcentrada del Ministerio con sede en la ciudad de Tacna, departamento de Tacna - ODE Tacna, al departamento de Moquegua 44

SALUD

R.M. Nº 516-2017/MINSA.- Designan Directora Ejecutiva de la Dirección de Servicios de Atención Móvil de Urgencias de la Dirección General de Telesalud, Referencias y Urgencias del Ministerio 45

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Res. Nº 851-GG-ESSALUD-2017.- Amplían plazo conferido a Comisión de Trabajo encargada de presentar informe proponiendo normativa que regule aspectos relacionados con las prestaciones económicas de incapacidad temporal para el trabajo otorgadas por ESSALUD, entre otros 45

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 568-2017 MTC/01.02.- Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por el Proyecto de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao 47R.D. Nº 2671-2017-MTC/15.- Autorizan a Real Autotronic S.A.C. para funcionar como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el departamento de Lima 49R.D. Nº 2819-2017-MTC/15.- Autorizan a Motor Sport S.A. como Entidad Verificadora para realizar la inspección física y documentaria de vehículos usados en el procedimiento de su nacionalización 50

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 258-2017/VIVIENDA.- Crean Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos - PRESET 51

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE

DEFENSA CIVIL

R.J. Nº 123-2017-INDECI.- Aprueban la Directiva Nº 008-2017-INDECI/10.3, “Planeamiento, Organización, Ejecución y Evaluación de Simulacros ante Peligros de Origen Natural o Inducidos por la Acción Humana” y sus Anexos 52

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

R.J. Nº 124-2017-J-OPE/INS.- Designan temporalmente a Director General del Centro Nacional de Salud Pública 53

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

R.J. Nº 141-2017/SIS.- Aprueban transferencia del SIS correspondiente al mes de julio de 2017, a favor de Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales de Cusco, Junín, Puno y el Instituto Nacional de Rehabilitación (MINSA) 54R.J. Nº 142-2017/SIS.- Encargan funciones de Gerente Adjunto de la Gerencia de Negocios y Financiamiento del SIS 55

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 151-2017-OS/CD.- Aprueban el Procedimiento para el desembolso de recursos del FISE en el marco del Programa Masivo Fotovoltaico para zonas aisladas no conectadas a red 56

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN

INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Res. N° 032-2017-PD-OSITRAN.- Aprueban la Actualización del Plan Estratégico Institucional 2016-2018 61

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3NORMAS LEGALESViernes 7 de julio de 2017 El Peruano /

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL

DE EVALUACION, ACREDITACION Y

CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Res. Nº 285-2017-SINEACE/CDAH-P.- Designan Asesora de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE 62

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Res. Nº 095-2017-SMV/10.2.- Otorgan autorización de organización de una sociedad administradora de fondos de inversión que será denominada “Diaphanum Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada” 62

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 082-2017-SUNAT/800000.- Designan Fedataria Institucional Titular de la Intendencia Regional Arequipa 63

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Nº 085-2017-P-CE-PJ.- Cesan por límite de edad a Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad 64

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 664-2017-P-CSJLE/PJ.- Designan magistrada del Primer Juzgado Civil de La Molina y Cieneguilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Este 64

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Res. Nº 1645-2017-R-UNE.- Designan responsable de remitir ofertas de empleo de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle a la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 65

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 0212-2017-JNE.- Confirman acuerdo de concejo municipal que declaró improcedente la solicitud de vacancia en contra de regidora de la Municipalidad Distrital de Tacabamba 65Res. Nº 0260-2017-JNE.- Confirman la Resolución N° 2-2017-JEE-AREQUIPA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa 68Res. Nº 0261-2017-JNE.- Declaran nulo lo actuado en el Expediente N° 002-2017-004, por infracción a las normas sobre publicidad estatal seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Chiara, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, en el marco de proceso de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales 2017 71

Res. Nº 0262-2017-JNE.- Declaran infundado recurso extraordinario por afectación del debido proceso y de la tutela procesal efectiva en contra de la Res. N° 0250-2017-JNE 73

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 2321-2017-MP-FN.- Designan fiscal adjunto en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Bagua, Distrito Fiscal de Amazonas 74RR. Nºs. 2322, 2323 y 2324-2017-MP-FN.- Nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Huancavelica, Huánuco y Puno 75Res. Nº 2325-2017-MP-FN.- Dan por concluida designación y nombran fiscal en el Distrito Fiscal de Sullana, designándolo en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ayabaca 76

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

RR.JJ. N°s. 000179 y 000180-2017-JN/ONPE.- Autorizan viajes de servidores de la ONPE a Alemania y México en comisión de servicios 76

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 2553-2017.- Autorizan a PROTECTA S.A. Compañía de Seguros la apertura de oficina especial en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima 78Res. Nº 2555-2017.- Autorizan a CrediScotia Financiera la apertura de agencias en los departamentos de Lima, Arequipa, Lambayeque, La Libertad, Piura y Junín, y en la Provincia Constitucional del Callao 79Circular Nº G-193-2017.- Modifican la Circular N° G-140-2009 79Circular Nº G-194-2017.- Circular sobre actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas, correspondiente al trimestre julio - setiembre de 2017 80

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Ordenanza Nº 393-2017/GRP-CR.- Ordenanza Regional que aprueba los lineamientos de diversificación curricular y orientaciones pedagógicas de formación ciudadana, transparencia e integridad de la Educación Básica Regular 81Ordenanza Nº 394-2017/GRP-CR.- Ordenanza Regional que declara de prioridad pública regional la reducción de la anemia y desnutrición crónica infantil y aprueba el Plan Articulado Regional para la atención Integral por la primera infancia 82

GOBIERNO REGIONAL DE

SAN MARTIN

Ordenanza Nº 006-2017-GRSM/CR.- Crean la Oficina Regional de Juventudes y Emprendimiento y modifican el ROF del Gobierno Regional de San Martín 83Ordenanza Nº 007-2017-GRSM/CR.- Aprueban Reglamento para Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional periodo 2017 - 2019 85

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4 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2017 / El Peruano

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

D.A. Nº 004-2017-MDB.- Aprueban Reglamento para el funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad 86

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza Nº 509-2017/MC.- Ordenanza que prohibe construcciones que invadan la faja de servidumbre de electroductos e incumplan las distancias de seguridad en el distrito 86

MUNICIPALIDAD DE

LA MOLINA

Ordenanza Nº 339.- Ordenanza que adecúa el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad 88Ordenanza Nº 340.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, incorporando las funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor a la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y OMAPED 89

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTIN DE PORRES

Res. Nº 127-2017-SGC-GDU/MDSMP.- Autorizan subdivisión de lote urbano sin cambio de uso y sin obras complementarias de terreno ubicado en el distrito 90

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Ordenanza Nº 338/MDSM.- Ordenanza que aprueba la adecuación de la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad 91Ordenanza Nº 339/MDSM.- Aprueban disposiciones para determinar deudas de recuperación onerosa de carácter tributario y de cobranza dudosa de carácter tributario y no tributario en cobranza coactiva 92

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA

D.A. Nº 005-2017-MDSR..- Prorrogan beneficios de regularización tributaria a que se refiere la Ordenanza N° 459-MDSR 95

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

D.A. Nº 004-2017-A-MDLP.- Disponen el embanderamiento general de los inmuebles del distrito 96

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

Ordenanza Nº 009-2017-MPH.- Exoneran de pago al Certificado de Seguridad en Defensa Civil y por Inspección Técnica de Seguridad a favor del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Huando” 96

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA

Ordenanza Nº 010-2017/MPH.- Exoneran del 70 % del derecho de trámite por constancia de posesión a posesiones informales 97Ordenanza Nº 012-2017/MPH.- Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad 98Ordenanza Nº 015-2017/MPH.- Crean la instancia provincial de concertación para erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar 99

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS

R.A. Nº 160-2017-A-MPM.- Nombran personal que fue declarado apto para su nombramiento mediante Proceso Abreviado regulado en el D.S. N° 111-2010-PCM 101R.A. Nº 162-2017-A-MPM.- Nombran personal que obtuvo puntaje aprobatorio en Proceso de Nombramiento por Concurso 103

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BANDA DE SHILCAYO

Ordenanza Nº 007-2017-MDBSH.- Aprueban el Plan Municipal del Libro y la Lectura para el periodo 2017 - 2021 111

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 30604

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA ELEVACIÓN DEL NIVEL ACADÉMICO

PROFESIONAL DE LOS DOCENTES O INSTRUCTORES EN LA ESCUELA NACIONAL DE

FORMACIÓN PROFESIONAL POLICIAL

Artículo 1. Objeto de la LeyLa presente ley tiene como fi n elevar el nivel

profesional y homogenizar la capacitación, formación y

perfeccionamiento que se imparte a todo el personal que se desempeñe como docente o instructor en la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial.

Artículo 2. Declaración de InterésDeclárase de necesidad pública y de preferente

interés nacional instituir e implementar programas de capacitación profesional especializado, modernos y de primer nivel técnico y científi co, en favor de todo el personal que se desempeñe como docente o instructor en la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial, y su inclusión como potenciales benefi ciarios de los convenios a que se refi ere el artículo 14 del Decreto Legislativo 1318 y su Reglamento, que les permita, a su vez, impartir una instrucción, capacitación y entrenamiento homogéneo y de mayor nivel de efi ciencia y efi cacia profesional, al personal de la Policía Nacional del Perú, contribuyendo de esta manera a la modernización de la institución que inspira y plantea el Decreto Legislativo 1318.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil diecisiete.

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5NORMAS LEGALESViernes 7 de julio de 2017 El Peruano /

LUZ SALGADO RUBIANESPresidenta del Congreso de la República

ROSA BARTRA BARRIGAPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1541264-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Designan Presidenta del Consejo Directivo del OSITRAN

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 099-2017-PCM

Lima, 6 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que el Consejo Directivo es el órgano de dirección máximo de cada Organismo Regulador, cuyos miembros son designados mediante resolución suprema;

Que, el artículo 32 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los miembros del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores son designados mediante concurso público;

Que, mediante Decreto Supremo N° 097-2011-PCM se aprueba el Reglamento del concurso público para la selección de los postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;

Que, de conformidad con el artículo 18 del citado Reglamento, culminada la etapa de evaluación, la Comisión de Selección pondrá a consideración del despacho del Presidente del Consejo de Ministros la lista de postulantes seleccionados que hayan obtenido el mayor puntaje;

Que, asimismo, el artículo 20 del referido Reglamento dispone que el Presidente del Consejo de Ministros debe presentar al Presidente de la República la propuesta de designación correspondiente, a fi n que se designe al Presidente o Presidentes de los Consejos Directivos de los Organismos Reguladores, según corresponda, mediante Resolución Suprema, la cual debe ser refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, habiendo concluido el concurso público convocado para la selección de los postulantes al cargo de Presidente de Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, al que se refi ere el Decreto Supremo N° 097-2011-PCM, la Comisión de Selección ha cumplido con remitir al despacho de la Presidencia de Consejo de Ministros la lista respectiva de postulantes seleccionados;

Que, en ese sentido, corresponde efectuar la designación del Presidente del Consejo Directivo del

Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN, cuyas funciones se ejercerán desde el 13 de febrero de 2017, en el marco de las disposiciones del Reglamento de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; el Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; y el Decreto Supremo N° 097-2011-PCM que aprueba el Reglamento del concurso público para la Selección de los postulantes al cargo de Presidente del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la señora Rosa Verónica

Zambrano Copello en el cargo de Presidenta del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1541259-1

Proponen al Congreso de la República la designación de Contralor General de la República

RESOLUCIÓN SUPREMANº 100-2017-PCM

Lima, 6 de julio de 2017

CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al segundo párrafo del artículo 82º y

el numeral 1) del artículo 101º de la Constitución Política del Perú, corresponde al Presidente de la República proponer la designación del Contralor General de la República;

De conformidad con lo establecido por el numeral 6) del artículo 1º de la Ley 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, el Presidente de la República mediante Resolución Suprema debidamente rubricada, propone al Contralor General de la República, para su designación por el Congreso de la República;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:Artículo 1.- Proponer al Congreso de la República

la designación del señor NELSON EDUARDO SHACK YALTA como Contralor General de la República.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Economía y Finanzas

1541263-1

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6 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2017 / El Peruano

Autorizan viaje de funcionario al Estado de la Ciudad del Vaticano, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 179-2017-PCM

Lima, 6 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, considerando la importancia histórica de la próxima Visita al Perú de Su Santidad el Papa Francisco y teniendo en cuenta el alcance de la presencia y acción de la Iglesia Católica y la difusión de su doctrina religiosa en el proceso de formación histórica y cultural de la Nación; mediante la Resolución Suprema Nº 158-2017-RE, se designó al Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, señor Alfonso Fernando Grados Carraro, como Coordinador Nacional para la preparación, organización y gestión administrativa y logística de la Visita al Perú de Su Santidad el Papa Francisco, que tendrá lugar del 18 al 21 de enero de 2018 en las ciudades de Lima, Trujillo y Puerto Maldonado;

Que, el citado funcionario ha nombrado a su vez al señor Alberto José Cabello Ortega, Secretario (e) de Comunicación Estratégica y Prensa del Despacho Presidencial, como Responsable de los Medios de Comunicación por parte del Gobierno Peruano para dicho cometido;

Que, en dicho sentido, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Alberto José Cabello Ortega, Secretario (e) de Comunicación Estratégica y Prensa del Despacho Presidencial, al Estado de la Ciudad del Vaticano; a fi n que participe en reuniones de coordinación sobre temas de comunicación y relacionamiento con medios, junto al Responsable de los Medios de Comunicación designado por parte de la Iglesia, que se realizarán del 08 al 11 de julio de 2017;

Que, los gastos por pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional del Despacho Presidencial;

De conformidad con la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 077-2016-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 037-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Alberto José Cabello Ortega, Secretario (e) de Comunicación Estratégica y Prensa del Despacho Presidencial, al Estado de la Ciudad del Vaticano, del 07 al 12 de julio de 2017; para los fi nes a los que se refi ere la parte considerativa de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución ministerial serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional del Despacho Presidencial, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Pasajes en US$

Viáticos por día en

US$

Número de días

Total viáticosen US$

Alberto José Cabello Ortega 1,653.33 540 3+1 2,160.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona cuyo viaje se autoriza deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas debidamente documentada.

Artículo 4.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

1541265-1

AGRICULTURA Y RIEGO

Crean Grupo de Trabajo Sectorial encargado de elaborar el Reglamento de la Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, y de elaborar normas complementarias en materia de protección y bienestar animal

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0269-2017-MINAGRI

Lima, 5 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30048, determinan que el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; tiene como ámbito de competencia, entre otras materias, la fauna y las crianzas;

Que, conforme al artículo 5 del citado Decreto Legislativo, el MINAGRI cumple funciones generales vinculadas a su rol rector de la Política Nacional Agraria, ejerciendo las funciones técnico normativas de “5.2.1 Aprobar las disposiciones normativas de su competencia”; “5.2.2 Cumplir y hacer cumplir la normatividad en materia agraria, ejerciendo la potestad sancionadora correspondiente”; y, “5.2.4 Las demás que señale la ley”;

Que, el objeto de la Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, es la de proteger la vida y la salud de los animales vertebrados, domésticos o silvestres mantenidos en cautiverio, impedir el maltrato, la crueldad, causados directa o indirectamente por el ser humano, que les ocasiona sufrimiento innecesario, lesión o muerte; así como fomentar el respeto a la vida y el bienestar de los animales a través de la educación. Además, de velar por su bienestar para prevenir accidentes a sus poblaciones y aquellas enfermedades transmisibles al ser humano; así como promover la participación de las entidades públicas y privadas y de todos los actores sociales involucrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y legal;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la citada Ley Nº 30407, establece que el Ministerio de Agricultura y Riego, en calidad de ente rector, regula mediante normas complementarias la protección y bienestar de los animales de granja y animales silvestres en cautiverio, así como cuando son utilizados en experimentación, investigación, docencia, conservación y comercialización; asimismo, que es competente para reglamentar y defi nir lineamientos conjuntamente con el Ministerio del Ambiente en materia de fauna silvestre;

Que, el numeral 9.2 del artículo 9 de la acotada Ley Nº 30407, señala que el Ministerio de Agricultura y Riego canaliza el aporte, en materia de protección y bienestar animal, de los siguientes sectores: “a. El Ministerio de la Producción, sobre vertebrados acuáticos mantenidos en cautiverio y cuando son utilizados en experimentación, investigación, docencia y comercialización, conjuntamente con el Ministerio del Ambiente; b. El Ministerio de Salud,

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7NORMAS LEGALESViernes 7 de julio de 2017 El Peruano /

cuando se ponga en riesgo la salud humana; c. El Ministerio del Ambiente, sobre biodiversidad en los aspectos de su competencia; d. El Ministerio de Educación, sobre la enseñanza del cuidado del ambiente, fomentando el respeto, la protección y el bienestar animal”;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, sin embargo para el cumplimiento de otras funciones el Poder Ejecutivo también puede crear Grupos de Trabajo;

Que, en tal contexto, resulta necesario crear el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado de elaborar la propuesta de Reglamento de la Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, y de identifi car las normas complementarias en materia de protección y bienestar animal que resulten necesarias para optimizar la aplicación de la citada última Ley;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo Sectorial

Crear el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, encargado de las acciones siguientes:

a) Elaborar el Reglamento y defi nir lineamientos de la Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, en materia de fauna silvestre.

b) Elaborar las normas complementarias de la Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, sobre la protección y bienestar de los animales de granja y animales silvestres en cautiverio, así como para los utilizados en experimentación, investigación, docencia, conservación y comercialización.

Artículo 2.- ConformaciónEl Grupo de Trabajo está conformado por el:

a) Viceministro(a) de Políticas Agrarias, quien lo preside.

b) Viceministro(a) de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego.

c) Director(a) General de la Dirección General de Políticas Agrarias del MINAGRI.

d) Director(a) General de la Dirección General de Ganadería del MINAGRI.

e) Director(a) Ejecutivo (a) del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL.

f) Director(a) Ejecutivo(a) del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR.

g) Director(a) Ejecutivo(a) del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.

Los miembros del Grupo de Trabajo Sectorial ejercen su función ad honorem.

Artículo 3.- Designación de representantes alternos

Los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial designan a sus representantes alternos mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 4.- FuncionesEl Grupo de Trabajo Sectorial, para el cumplimiento de

su objeto, ejerce las funciones siguientes:

a) Aprobar el cronograma de trabajo.b) Formular la propuesta de Reglamento de la Ley Nº

30407, Ley de Protección y Bienestar Animal.c) Analizar, identifi car y formular las normas

complementarias en materia de protección y bienestar animal que resultan necesarias para optimizar la aplicación de la Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal.

d) Informar mensualmente al Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego sobre los avances efectuados.

e) Otras que se requieran, para el logro de los objetivos del Grupo de Trabajo Sectorial.

Artículo 5.- Secretaría TécnicaLa Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial

está a cargo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, Organismo Público que brinda el apoyo técnico y administrativo necesarios para el mejor funcionamiento del Grupo de Trabajo.

Artículo 6.- Participación de otras entidades o personas

El Grupo de Trabajo Sectorial puede, previo acuerdo, invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, así como a sus profesionales especializados, para que colaboren con el cumplimiento de sus responsabilidades, sin que ello genere gastos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7.- InstalaciónEl Grupo de Trabajo Sectorial se instala dentro de un

plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de vencimiento del plazo señalado en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 8.- Periodo de vigenciaEl periodo de vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial

es de seis (6) meses prorrogables, contados desde el día hábil siguiente de su instalación, a cuyo término el Grupo de Trabajo Sectorial presenta un informe fi nal al Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego.

Artículo 9.- FinanciamientoLa aplicación de lo dispuesto en la presente norma

se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada Pliego institucional asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.

Artículo 10.- PublicaciónPublicar la presente Resolución Ministerial en el Portal

del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe), del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe) y del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (www.agrorural.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la ProducciónEncargado del Despacho del Ministro de Agricultura y Riego

1540906-1

Encargan funciones de Administradores Locales de Agua - ALA de Huaraz, Iquitos y Alto Amazonas

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 167-2017-ANA

Lima, 5 de julio de 2017

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8 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2017 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 284-2016-ANA, se encargaron las funciones de Administradores Locales de Agua Huaraz e Iquitos, y a través de la Resolución Jefatural Nº 121-2017-ANA se encargó las funciones de Administrador Local de Agua Alto Amazonas;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluidas las encargaturas indicadas en el considerando precedente y encargar a los profesionales que asumirán esas funciones;

Que, según lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de los Administradores Locales de Agua;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluidas, a partir de la fecha, la encargatura de funciones de Administradores Locales de Agua – ALA, que fueron otorgadas a los profesionales que se detallan a continuación, dándoseles las gracias por los servicios prestados:

Nº ALA Profesional Resolución Jefatural de Encargatura

1 Huaraz Richard Daniel Miguel Jaimes Nº 284-2016-ANA2 Iquitos Bienvenido Atoche Valladolid Nº 284-2016-ANA3 Alto Amazonas Jorge Luis Ninantay Lovatón Nº 121-2017-ANA

Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de Administradores Locales de Agua – ALA, a los siguientes profesionales:

Nº ALA Profesional1 Huaraz Jorge Luis Ninantay Lovatón2 Iquitos José Díaz Vásquez3 Alto Amazonas Bienvenido Atoche Valladolid

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVAJefeAutoridad Nacional del Agua

1540996-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 241-2017-MINCETUR

Lima, 4 de julio de 2017

Visto el Ofi cio N° 291-2017-PROMPERÚ/SG, de la Secretaría General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo

público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, se ha organizado conjuntamente con empresas peruanas de sector turismo, el evento “Roadshow Argentina 2017”, a realizarse en las ciudades de Mendoza, Córdoba, Rosario y Buenos Aires, República Argentina, del 10 al 13 de julio de 2017 con el objetivo de brindar información actualizada de nuestra oferta turística, para incentivar la comercialización y diversifi cación de la oferta peruana, generando un espacio de encuentro entre operadores peruanos y argentinos, promoviendo de esta manera al Perú; asimismo, los días 09 y 14 de julio de 2017 sostendrán reuniones de coordinación con el Representante en Destino, con medios representativos del trade como Ladevi, Report, Mensajero Turístico;

Que, es importante la participación en este Roadshow, porque permitirá capacitar a los agentes y operadores argentinos, brindando información competitiva y actualizada acerca de los principales destinos turísticos del Perú, priorizando Lima, Cusco, Amazonas y la Amazonía peruana (Loreto y Madre de Dios), diversifi cando nuestra oferta turística, además de fomentar el acercamiento directo entre operadores peruanos y argentinos para generar potenciales negocios;

Que, por tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al exterior de las señoritas Liz Carolina Chuecas Gatty, Coordinadora del Departamento de Mercado Latinoamericano, de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, de la Dirección de Promoción del Turismo, y Araceli Delia Carpio Luna, Especialista en Turismo, del Departamento de Mercado Latino América, de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, de la Dirección de Promoción del Turismo, a las ciudades de Mendoza, Córdoba, Rosario y Buenos Aires, República Argentina, para que en representación de la Entidad, realicen acciones de promoción del turismo receptivo;

Que, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje a las ciudades de Mendoza, Córdoba, Rosario y Buenos Aires, República Argentina, de las señoritas Liz Carolina Chuecas Gatty y Araceli Delia Carpio Luna, del 08 al 14 de julio de 2017, para que en representación de PROMPERÚ, realicen diversas acciones previas y durante el desarrollo del evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución, para la promoción del turismo.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

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9NORMAS LEGALESViernes 7 de julio de 2017 El Peruano /

Nombre y apellidos

Pasajes aéreos Clase Económica

US$

Continente Viáticos día US$

Nro. días

Total Viáticos

US$

Liz Carolina Chuecas Gatty 1 229,64 América del Sur

370,00 6 2 220,00

Araceli Delia Carpio Luna 1 229,64 370,00 6 2 220,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el Roadshow al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO FERREYROS KÜPPERSMinistro de Comercio Exterior y Turismo

1540387-1

CULTURA

Decreto Supremo que modifica el numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura

DECRETO SUPREMO N° 003-2017-MC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, se ha declarado de interés y necesidad pública: la creación y protección del libro y los productos editoriales afi nes, como instrumentos que propician y difunden la creatividad intelectual, el conocimiento y la cultura; el fomento de la creación científi ca y literaria, de la lectura y el conocimiento del patrimonio bibliográfi co y documental de la Nación; y, el desarrollo de la industria editorial del libro, que comprende la edición, impresión, producción, diseño gráfi co, diagramación e ilustración, sin perjuicio de la protección que les corresponda en el ámbito de la propiedad intelectual;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2004-ED y normas modifi catorias, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura;

Que, con Decreto Supremo N° 002-2016-MC, se modifi có el artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, incorporándose, entre otros, requisitos previos para la obtención de la Constancia del Registro del Proyecto Editorial, la entrega de los ejemplares impresos, previa presentación de los certifi cados de depósito legal e ISBN, código de clasifi cación de acuerdo con la catalogación en la fuente de cada obra registrada;

Que, resulta necesario modifi car el Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, a fi n de ajustar el procedimiento para la efectiva aplicación y desarrollo de Proyectos Editoriales, evitando generar barreras burocráticas que imposibiliten el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el acápite 4 del Numeral 2.3 de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo Nº

004-2013-PCM, constituye un objetivo específi co de la misma implementar la gestión por procesos y promover la simplifi cación administrativa en todas las entidades públicas a fi n de generar resultados positivos en la mejora de los procedimientos y servicios orientados a los ciudadanos y empresas;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública;

DECRETA:

Artículo 1.- Modifi car el numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 28086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura

Modifíquese el numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2004-ED, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 11.- Constancia de Registro de Proyecto Editorial

(…)

11.2 La Constancia del Registro del Proyecto Editorial deberá solicitarse dentro del plazo de ejecución del Proyecto Editorial, la cual se otorgará después de haber entregado los ejemplares impresos, previa presentación de los certifi cados de depósito legal e ISBN, y demás indicaciones obligatorias dispuestas en el artículo 9 de la Ley.

La ejecución del Proyecto Editorial deberá efectuarse como plazo máximo dentro del año de la obtención del CUA.

(…)”.

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Cultura.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Facúltese al Ministerio de Cultura a emitir las disposiciones que sean necesarias para la adecuada implementación del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

1541264-2

Autorizan la inafectación del Impuesto General a las Ventas respecto a la prestación de servicios culturales acorde al objeto de la Asociación Civil Vichama - Centro de Arte y Cultura

RESOLUCIÓN SUPREMANº 010-2017-MC

Lima, 6 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-97-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 018-2013-EF, se aprueban los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) en favor de las instituciones culturales;

Que, el artículo 1 del mencionado Decreto Supremo establece que solo se podrá autorizar como

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10 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2017 / El Peruano

operaciones no gravadas con el Impuesto General a las Ventas, entre otras, la prestación de servicios culturales acorde al objeto de cada institución cultural defi nido en su Estatuto;

Que, asimismo, el artículo 2 del referido Decreto Supremo dispone que para la expedición de la Resolución Suprema que autorice la inafectación del Impuesto General a las Ventas, las instituciones culturales deberán adjuntar a su solicitud, copia del documento que acredite la califi cación del Ministerio de Cultura, como asociación cultural; copia literal de la fi cha registral de inscripción de la asociación o fundación en la Ofi cina de los Registros Públicos correspondientes, copia de la resolución que acredite su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta que lleva la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, y el detalle del objeto de la institución cultural de acuerdo a su Estatuto; además, se señala que la inafectación se aplicará por el tiempo que dure la califi cación otorgada por el Ministerio de Cultura;

Que, a través de la Resolución Directoral N° 166-2017-DGIA-VMPCIC/MC de fecha 10 de mayo de 2017, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura otorga la prórroga del reconocimiento como Asociación Cultural a la Asociación Civil Vichama – Centro de Arte y Cultura, concedido mediante Resolución Directoral N° 198-2015-DGIA-VMPCIC/MC, de fecha 21 de mayo de 2015, por una vigencia de dos (2) años renovables;

Que, mediante Formulario FP07DGIA, de fecha 12 de mayo de 2017, la señora Cindy Estefany Rosales Palomino, Directora Ejecutiva de la Asociación Civil Vichama – Centro de Arte y Cultura, solicita la inafectación al Impuesto General a las Ventas respecto a la prestación de servicios culturales acorde al objeto de la Asociación Cultural, defi nido en su Estatuto;

Que, con Informe N° 000462-2017/DIA/DGIA/VMPCIC/MC de fecha 19 de junio de 2017, la Dirección de Artes manifi esta que la prestación de servicios culturales de la Asociación Civil Vichama – Centro de Arte y Cultura, cumplen con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 075-97-EF y su modifi catoria, por cuanto estos se circunscriben al ámbito cultural, y que asimismo, la solicitante ha cumplido con adjuntar a su solicitud los requisitos exigidos para el otorgamiento de la resolución de inafectación;

Que, con Informe Nº 00238-2017/DGIA/VMPCIC/MC de fecha 19 de junio de 2017, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes concluye que la prestación de servicios culturales de la Asociación Civil Vichama – Centro de Arte y Cultura, se encuentra acorde al objeto que consta en el Estatuto de dicha institución cultural;

De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y el Decreto Supremo Nº 075-97-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 018-2013-EF, que aprueba los requisitos y procedimientos a seguir para autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas en favor de las instituciones culturales;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la inafectación del Impuesto General a las Ventas, respecto a la prestación de servicios culturales acorde al objeto de la Asociación Civil Vichama – Centro de Arte y Cultura, conforme se indica en su Estatuto. La inafectación se aplicará durante el tiempo que dure la califi cación otorgada por el Ministerio de Cultura mediante la Resolución Directoral N° 166-2017-DGIA-VMPCIC/MC.

Artículo 2.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

1541264-4

Autorizan viaje de Director Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú a Uruguay, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 231-2017-MC

Lima, 6 de julio de 2017

VISTOS, el documento s/n de la Sociedad Rodoniana; el Ofi cio Nº 190-2017-BNP/DN del Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal del Estado, ejerciendo competencias y funciones sobre las áreas programáticas de acción referidas al patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; la creación cultural contemporánea y artes vivas; la gestión cultural e industrias culturales; y, la pluralidad étnica y cultural de la nación;

Que, el artículo 11 de la citada Ley, en concordancia con el artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señalan que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura;

Que, mediante documento s/n la señora María Laura Osta Vázquez, Secretaria de la Sociedad Rodoniana, cursa invitación al señor Osmar Alberto Gonzales Alvarado, Director Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú, para participar en el Congreso Internacional José Enrique Rodó 1917 – 2017, en el marco de los 100 años de su muerte; a llevarse a cabo del 24 al 26 de julio de 2017, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay;

Que, la Sociedad Rodoniana es una asociación civil creada en Montevideo el 15 de abril de 2009, con la fi nalidad de promover en el ámbito nacional e internacional el pensamiento y la acción de José Enrique Rodó, acopiar y conservar documentación y testimonios sobre su vida y obra con vistas a crear un Centro de Documentación que refi era a Rodó y que desarrolle vínculos de colaboración con aquellos centros nacionales y extranjeros de similares características, entre otros;

Que, el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, dispone que la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú tiene las atribuciones y competencias de formular, coordinar, evaluar y dirigir las políticas institucionales orientadas a brindar en forma efi ciente, dinámica y oportuna la prestación de servicios culturales, bibliográfi cos, hemerográfi cos y documental de nuestro país;

Que, conforme a lo señalado en el Informe Nº 026-2017-BNP/DT-BNP y el Memorándum Nº 068-2017-BNP/DT-BNP de la Dirección Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú, la participación en el mencionado evento permitirá estrechar vínculos intelectuales con la República Oriental del Uruguay; además, se precisa que entre el material bibliográfi co más relevante del extranjero resguardado por la Biblioteca Nacional del Perú obra el

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11NORMAS LEGALESViernes 7 de julio de 2017 El Peruano /

documento denominado “Originales Manuscritos Motivos de Proteo de José Enrique Rodó. Montevideo, del 31 de julio de 1917”, el cual se encuentra empastado en madera, con código de clasifi cación E 1067 C; y que asistir a dicho evento permitirá apoyar o programar estudios de investigación bibliográfi ca y desarrollo bibliotecario sobre la materia;

Que, en ese sentido, a través del Ofi cio Nº 190-2017-BNP/DN, el Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú solicita que se autorice el viaje del Director Técnico de dicha entidad, para participar en el mencionado evento;

Que, por las consideraciones expuestas, atendiendo a la temática del evento en mención y los fi nes antes señalados, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Osmar Alberto Gonzáles Alvarado, Director Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; cuyos gastos de hospedaje, alimentación y viáticos serán cubiertos por los organizadores del evento, y los pasajes aéreos así como los gastos parciales de instalación serán cubiertos con cargo al pliego presupuestal Nº 113: Biblioteca Nacional del Perú;

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que durante el presente año, la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, serán autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor Osmar Alberto Gonzáles Alvarado, Director Técnico de la Biblioteca Nacional del Perú, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 23 al 27 de julio de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del pliego presupuestal Nº 113: Biblioteca Nacional del Perú, conforme al siguiente detalle:

Pasajes aéreos, (incluido TUUA) : US$ 1 095,62Viáticos (1 día de instalación - parcial) : US$ 145,00 TOTAL US$ 1 240,62

Artículo 3.- Disponer que el citado servidor, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

1541232-1

Autorizan viaje de servidora a Costa Rica, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 235-2017-MC

Lima, 6 de julio de 2017

VISTOS, la Carta s/n del Secretario Ejecutivo de la Unidad Técnica del Programa IberCultura Viva; el Informe N° 000229-2017/DGIA/VMPCIC/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; y,

CONSIDERANDO:

Que, con la Carta s/n de fecha 16 de mayo de 2017, el Secretario Ejecutivo de la Unidad Técnica del Programa IberCultura Viva, cursa invitación a la señora Estefanía Jesús Lay Guerra, servidora de la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, para participar en un “Intercambio de experiencias del Programa Puntos de Cultura de los Ministerios de Cultura de Costa Rica, Perú y Argentina”, en el marco del Programa IberCultura Viva, a llevarse a cabo del 10 al 14 de julio de 2017, en la ciudad de San José, República de Costa Rica;

Que, IberCultura Viva es un programa intergubernamental de cooperación técnica y fi nanciera dirigido al fortalecimiento de las culturas de base comunitaria de los países iberoamericanos para fomentar el desarrollo cultural, económico y social de Iberoamérica, así como la política cultural de base comunitaria, estableciendo lazos de cooperación e integración en dicha comunidad cultural e incentivando las iniciativas de la sociedad civil que aspiran al desarrollo humano por medio de la cultura, la educación y la ciudadanía;

Que, en base al intercambio que se viene generando desde la constitución del citado Programa, el Ministerio de Cultura y Juventud de Costa Rica ha presentado la “Propuesta de trabajo colaborativo en el marco del Programa Puntos de Cultura de Costa Rica, Perú y Argentina”, cuyo objetivo es abrir un espacio de refl exión a nivel conceptual y metodológico sobre las implicancias de una red de puntos de cultura (que incluya la información, la gestión del conocimiento y la comunicación), así como los roles de los actores involucrados en las diferentes etapas del proceso;

Que, a través del Informe N° 000229-2017/DGIA/VMPCIC/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes señala que la Dirección de Artes es el órgano del Ministerio de Cultura encargado de llevar a cabo la coordinación del Programa IberCultura Viva como antena Perú; motivo por el cual, propone que se designe a la señora Estefanía Jesús Lay Guerra, Coordinadora de Proyectos y Gestión Cultural de la Dirección de Artes, quien se encarga de la gestión de Puntos de Cultura en el Perú, para que asista al mencionado evento;

Que, por las consideraciones expuestas, atendiendo a la temática del evento en mención y los fi nes antes señalados, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la citada servidora, a la ciudad de San José, República de Costa Rica; cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos serán asumidos con cargo al Pliego 003: Ministerio de Cultura, mientras que los gastos de hospedaje, alimentación y traslados internos serán asumidos por la entidad organizadora del evento;

Que, el artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que durante el presente año, la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; siendo pertinente mencionar que el artículo 1 del Reglamento de la citada Ley Nº 27619, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, que irroguen algún gasto al Tesoro Público, serán autorizados mediante Resolución Ministerial del respectivo Sector;

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12 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2017 / El Peruano

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Estefanía Jesús Lay Guerra, Coordinadora de Proyectos y Gestión Cultural de la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 9 al 15 de julio de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios del Pliego 003: Ministerio de Cultura, conforme al siguiente detalle:

Pasajes aéreos, (incluido TUUA): US$ 1 250,85

Artículo 3.- Disponer que la citada servidora, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presente ante el Ministerio de Cultura un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el evento al que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHEMinistro de Cultura

1541255-1

DEFENSA

Designan representantes de la DICAPI ante la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, para el período 2017

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 928-2017 DE/MGP

Lima, 6 de julio de 2017

Visto, el Ofi cio N° 010-2016-PCM/CMPLTI, del Presidente de la Comisión Multisectorial Permanente de la Lucha contra la Tala Ilegal de la Presidencia del Consejo de Ministros, de fecha 11 de marzo de 2016;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 076-2014-PCM, de fecha 30 de diciembre de 2014, se regula la adecuación de la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, conforme a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, el artículo 4, inciso 4.1, sub inciso h), prevé que dentro de la conformación de la Comisión Multisectorial Permanente de la Lucha contra la Tala Ilegal, se designe UN (1) representante de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú - DICAPI;

Que, con Carta G.500-1960 de fecha 26 de abril de 2016, el Secretario del Comandante General de la Marina propuso la designación de Ofi ciales Superiores, para

integrar la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 561-2016-DE/MGP, de fecha 26 de mayo de 2016, se designó a los representantes de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI, ante la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, para el período 2016;

Que, es conveniente para los intereses institucionales, la participación de la Marina de Guerra del Perú a través del representante de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI, en la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, conforme al Decreto Supremo N° 076-2014-PCM, de fecha 30 de diciembre de 2014 y en concordancia con la ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 097-2016-PCM se aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, en el cual en su Título IV, artículo 7, inciso (h), indica que la Comisión Multisectorial estará integrada por un representante de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI,

Estado a lo propuesto: y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4

de la ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; numeral 37), del artículo 10, del Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y; el literal r), del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-DE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como representantes de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI, ante la Comisión Multisectorial Permanente de Lucha contra la Tala Ilegal, para el período 2017, a los siguientes Ofi ciales Superiores:

- Titular: Capitán de Navío SGC. Bruno Nicolás FATUR Díaz, DNI. 08272719

- Alterno: Capitán de Fragata Eduardo Basilio SILVA Marzuka, DNI. 07625635

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1541252-1

Autorizan viaje de Personal Militar FAP a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 929-2017 DE/FAP-

Lima, 6 de julio de 2017

Visto, el Ofi cio Nº FAP/170403-001 de fecha 03 de abril de 2017 de la Compañía Leonardo Aircraft Division y el Ofi cio NC-50-G844-Nº 0975 de fecha 02 de junio de 2017 del Comandante del Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, la Fuerza Aérea del Perú cuenta con aeronaves C-27J, asignadas al Grupo Aéreo Nº 8, dentro de su fl ota de aeronaves de transporte, las cuales realizan vuelos en operación militar, en apoyo al desarrollo socioeconómico y al sistema de Defensa Civil en forma permanente, tanto en el ámbito interno como externo;

Que, mediante el Ofi cio Nº FAP/170403-001 de fecha 03 de abril de 2017, la Compañía Leonardo Aircraft Division, informa que el evento SPARTAN USER GROUP se realizará en la ciudad de Washington D.C. - Estados

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13NORMAS LEGALESViernes 7 de julio de 2017 El Peruano /

Unidos de América del 31 de julio al 04 de agosto de 2017;Que, mediante el Ofi cio NC-50-G844-Nº 0975 de

fecha 02 de junio de 2017, el Comandante del Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú, solicita que se inicien los trámites para la formulación del proyecto de resolución que autorice al Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en el evento SPARTAN USER GROUP, que se realizará en la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de América del 31 de julio al 04 de agosto de 2017;

Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla en la parte resolutiva, para que participe en el evento SPARTAN USER GROUP, que se realizará en la ciudad de Washington D.C - Estados Unidos de América del 31 de julio al 04 de agosto de 2017; por cuanto, permitirá intercambiar experiencias con otros usuarios sobre la aeronave C-27J, considerando que cuentan con mayor tiempo operando la mencionada aeronave; lo que redundará en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la fi nalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado, resulta necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación; así como, su retorno un (01) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, no encontrándose cubierto el gasto de alimentación del personal designado, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo único de la Resolución Ministerial Nº 696-2013 DE/SG de fecha 16 de agosto de 2013, que establece el porcentaje de pago para invitaciones que incluyan fi nanciamiento parcial, corresponde otorgar a su favor el pago del 40% de la escala de viáticos regulado en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013;

Que, la Compañía Leonardo Aircraft Division asumirá los gastos de alojamiento y pasajes aéreos internacionales de ida y vuelta, del personal designado;

Que, conforme a lo mencionado según documento HG-Nº 0077 DGDF-ME/SIAF-SP de fecha 09 de junio de 2017 del Jefe del Departamento de Economía y Finanzas de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos derivados por viáticos en Comisión de Servicio en el Extranjero que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; lo cual incluye para el presente evento viáticos por Comisión de Servicio en el Extranjero de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y modifi cado con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; y,

Estando a lo propuesto por el señor Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en el evento SPARTAN USER GROUP, que se realizará en la ciudad de Washington D.C. - Estados Unidos de América del 31 de julio al 04 de agosto de 2017; así como, su salida del país el 30 de julio de 2017 y retorno el 05 de agosto de 2017:

Comandante FAP JUAN LUIS SANCHEZ CABALLERO (Titular)NSA: O-9605992 DNI: 43571487Mayor FAP HENRY OLIVARES CHECA (Titular)NSA: O-9663997 DNI: 43336502Comandante FAP CRISTIAN EVERETT ALARCO (Suplente)NSA: O-9655696 DNI: 43352521Teniente FAP RENATO RUBEN FIGUEROA VASQUEZ (Suplente)NSA: O-9758406 DNI: 44004847

Artículo 2.- La participación del personal suplente queda supeditada a la imposibilidad de asistencia por parte del personal titular.

Artículo 3.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2017, de acuerdo a los conceptos siguientes:

40% de Viáticos (alimentación)US $ 440.00 X 40% X 05 días X 02 personas = US$ 1,760.00 Total a Pagar = US$ 1,760.00

Artículo 4.- Los gastos de alojamiento y pasajes aéreos de ida y vuelta del personal designado, serán asumidos por la Compañía Leonardo Aircraft Division.

Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.

Artículo 6.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria.

Artículo 7.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1541251-1

Autorizan viaje de la Viceministra de Recursos para la Defensa y funcionarios a la Federación de Rusia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 930-2017 DE/SG

Jesús María, 6 de julio de 2017

VISTOS:

El Facsímil AGUR-Nº 0113 del 27 de octubre de 2016 del Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la Federación de Rusia; y el Informe Nº 048-2017-MINDEF/VPD/B/01.e del 03 de julio de 2017, de la Dirección General de Relaciones Internacionales.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Facsímil de vistos, el Agregado de Defensa y Aéreo a la Embajada del Perú en la Federación de Rusia, remitió la Carta del Vicedirector del Servicio Federal de Cooperación Técnico Militar de Rusia, confi rmando la realización de la “V Reunión de la Comisión Intergubernamental Peruano-Rusa sobre Cooperación Técnico Militar”, los días 12 y 13 de diciembre de 2016, la cual se realizaría en la ciudad de Moscú, actividad cuya realización no fue posible por motivos de fuerza mayor;

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14 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2017 / El Peruano

Que, mediante Carta Nº 069-2017-VPD/B/b del 26 de junio de 2017, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa comunicó al Embajador de la Federación de Rusia en el Perú, la aceptación para que la reunión se realice en la ciudad de Moscú, del 12 al 14 de julio de 2017;

Que, conforme a lo mencionado en el Informe Nº 048-2017-MINDEF/VRD/B/01.e del 03 de julio de 2017, de la Dirección General de Relaciones Internacionales, la mencionada actividad permitirá evaluar el cumplimiento de los compromisos acordados en la “IV Reunión de la Comisión Intergubernamental Peruano- Rusa sobre Cooperación Técnico Militar”, realizada en la ciudad de Lima del 30 de noviembre al 01 de diciembre de 2015, lo que permitirá materializar entendimientos y acuerdos de cooperación a nivel de instituciones armadas, relacionados con cursos de formación, capacitación y perfeccionamiento entre otros temas de interés;

Que, así también, en dicho Informe se afi rma que resulta de interés institucional autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de la Viceministra de Recursos para la Defensa, María Angélica CANEVARO LARA; del Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, Ministro SDR David Francisco MALAGA EGO AGUIRRE y del Director General de Recursos Materiales del Ministerio de Defensa, Mayor General FAP Wolfgang Carlos Douglas DUPEYRAT LUQUE, para que participen en la mencionada actividad binacional, permitiéndoles adquirir conocimientos y experiencias que redundarán en benefi cio del Sector Defensa;

Que, conforme a la Declaración de Gastos del Director General de Administración, de fecha 03 de julio de 2017, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 del Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administración General, de conformidad con lo establecido mediante el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y los incisos a) y b) del artículo 10 del Decreto Supremo Nº 002-2004.DE/SG;

Que, de conformidad con el itinerario de los vuelos internacionales y con el fi n de facilitar la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad, es necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación y el retorno un (1) día después de culminada la misma; sin que uno de los días de anticipación y el día posterior al mismo, irroguen gasto alguno al estado;

Que, según lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión ofi cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando es a otro continente;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Ministro puede encargar a un Viceministro para que, con retención de su cargo, desempeñe el de otro Viceministro por ausencia del titular; en consecuencia, resulta necesario encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, al Mayor General FAP (R) Fernando Rafael ORDOÑEZ VELAZQUEZ, Viceministro de Políticas para la Defensa, en tanto dure la ausencia de su titular;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modifi catorias; y el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de la Viceministra de Recursos para la Defensa, María Angélica CANEVARO LARA; del Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, Ministro SDR David Francisco MALAGA EGO AGUIRRE y del Director General de Recursos Materiales del Ministerio de Defensa, Mayor General FAP Wolfgang Carlos Douglas DUPEYRAT LUQUE quienes participarán en la “V Reunión de la Comisión Intergubernamental Peruano-Rusa sobre Cooperación Técnico Militar”, que se realizará en la ciudad de Moscú, Federación de Rusia, del 12 al 14 de julio de 2017, autorizando su salida del país el 10 de julio y el retorno el 15 de julio de 2017.

Artículo 2.- Encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, al Mayor General FAP (R) Fernando Rafael ORDOÑEZ VELAZQUEZ, Viceministro de Políticas para la Defensa, en tanto dure la ausencia de la Titular.

Artículo 3.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora 001: Administración General, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos: Lima – Moscú (Federación de Rusia) – LimaUS $ 3 069.37 x 3 personas (Incluye TUUA) US$ 9 208.11

Viáticos:US $ 540.00 x 3 personas x 4 días US$ 6 480.00

Total: US$ 15 688.11

Artículo 4.- El mencionado personal debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dicho personal debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002, relacionado con la sustentación de viáticos.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1541250-1

Designan Asesor II del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 931-2017-DE/SG

Jesús María, 6 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 488-2017-DE/SG de fecha 25 de abril de 2017, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Ministerio de Defensa, documento de gestión institucional que contiene los cargos clasifi cados de este Ministerio (Unidad Ejecutora 001: Administración General), el mismo que ha previsto el cargo de Asesor II en la Unidad Orgánica: Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, considerándolo como cargo de confi anza;

Que, actualmente se encuentra vacante el cargo antes mencionado, por lo que resulta necesario designar al funcionario que se desempeñará en el mismo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en

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15NORMAS LEGALESViernes 7 de julio de 2017 El Peruano /

el Decreto Legislativo Nº 1134 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor ingeniero Antonio José Guillermo PORTUGAL CHIRINOS, en el cargo de Asesor II del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1541250-2

Designan Representantes de la DICAPI ante la Comisión Especial para la implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE, para el período 2017

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 932-2017 DE/MGP

Lima, 6 de julio de 2017

Vista, la Carta G.500-1718 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 6 de abril de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28977, se promulgó la Ley de Facilitación del Comercio Exterior, en cuyo capítulo III de las Medidas de Facilitación al Comercio Exterior, artículo 9, inciso 9.1 se ha previsto la implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Turismo – VUCE, que estará a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 9.2 del artículo antes mencionado, se faculta al referido Ministerio a designar la Comisión Especial en coordinación con las demás entidades competentes, para la uniformización y simplifi cación del trámite por la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE;

Que, por Decreto Supremo Nº 010-2007-MINCETUR, se aprobó el Reglamento para la Implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, estableciendo en su artículo 9 los miembros de las distintas entidades del Sector Público que conforman la Comisión Especial antes mencionada;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 074-2009- MINCETUR/DM, de fecha 4 de junio de 2009, se modifi có el artículo 9 del Reglamento mencionado en el considerando precedente, incorporándose a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas – DICAPI, el Ministerio de Defensa, como integrante de la Comisión Especial a que se refi ere el artículo 9 de la Ley Nº 28977;

Que, de acuerdo a lo indicado en el inciso 9.5 del artículo 9 del Reglamento para la implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, las entidades del Sector Público que integran la mencionada Comisión Especial designarán o removerán a sus representantes titulares y alternos, mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, y lo establecido en el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, que aprueba el Reglamento del mencionado Decreto Legislativo, se establece en el inciso 1 del artículo 12, que son funciones de la Dirección General de Capitanías

y Guardacostas, aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1147, el reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado Peruano, en el ámbito de su competencia.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 326-2015-DE/MGP, de fecha 15 de abril de 2015, se designó a los representantes de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ante la Comisión Especial para la implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, para el período 2015, y al haberse producido cambios de colocación de los ofi ciales nombrados, se requiere de una nueva designación;

Que, es conveniente para los intereses institucionales, continuar con la participación de la Marina de Guerra del Perú ante la Comisión Especial para la implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 28977, Ley de Facilitación del Comercio Exterior;

Estando a lo recomendado por el Director General de Capitanías y Guardacostas y a lo opinado por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar como Representantes de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI, ante la Comisión Especial para la implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, para el período 2017, a los siguientes Ofi ciales Superiores:

Titular: Capitán de Corbeta Nora Marcela BENAVIDES Luna DNI. 10545791

Alterno: Capitán de Corbeta Christian Armando VELARDE Morillas DNI. 41145349

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOSMinistro de Defensa

1541252-2

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan representantes del Ministerio de Salud, entidad involucrada en la Estrategia Multisectorial para el apoyo del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales responsables de la administración de albergues o refugios temporales para personas damnificadas por las emergencias producidas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en diversos distritos del país

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 125-2017-MIDIS

Lima, 5 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2017-PCM se aprobó la Estrategia Multisectorial para el apoyo del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y a los

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16 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2017 / El Peruano

Gobiernos Locales responsables de la administración de albergues o refugios temporales para personas damnifi cadas por las emergencias producidas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en diversos distritos del país (en adelante, la Estrategia Multisectorial); la cual tiene por objeto fortalecer la capacidad de respuesta de los actores involucrados, asegurando la dotación del apoyo adecuado que necesita la población damnifi cada, asegurándoles condiciones de vida mínima (tales como, alojamiento, alimentación, salud, protección, seguridad, higiene, entre otros) como condición previa e indispensable para que puedan, posteriormente, retomar sus actividades habituales;

Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo, señala que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social lidera desde el Gobierno Nacional, la Estrategia Multisectorial aprobada; ejerciendo su rol articulador y de coordinación con los Ministerios competentes, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales responsables de la implementación de albergues y refugios temporales, así como con las diversas entidades del sector público, privado y la sociedad civil, con la fi nalidad de asegurar el oportuno y efi caz cumplimiento de las intervenciones necesarias para la adecuada atención de la población damnifi cada;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2017-PCM, dispone que a fi n de priorizar las acciones de coordinación y articulación a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, los Sectores señalados en el artículo 3 de la citada norma, que incluye al Ministerio de Salud, entre otros, deberán designar mediante comunicación escrita dirigida al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a un representante con capacidad de decisión por cada departamento cuyos distritos se encuentren declarados en emergencia, y que cuenten con albergues o refugios temporales. Asimismo, el citado artículo 4 señala que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social emitirá la Resolución Ministerial que detalle a los funcionarios designados por las entidades involucradas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 062-2017-MIDIS del 21 de abril de 2017 y Resolución Ministerial N° 072-2017-MIDIS del 03 de mayo de 2017, se designaron a los representantes de las diversas entidades involucradas en la Estrategia Multisectorial para el apoyo del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales responsables de la administración de albergues o refugios temporales para personas damnifi cadas por las emergencias producidas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en diversos distritos del país; que a la fecha de la emisión de las citadas resoluciones, propusieron a los representantes de sus respectivas entidades;

Que, mediante Ofi cio N° 1827-2017-DM/MINSA, el Ministerio de Salud comunica los nombres de los representantes del sector, para los fi nes a que se refi ere el Decreto Supremo N° 047-2017-PCM;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS; y el Decreto Supremo N° 047-2017-PCM, que aprueba la Estrategia Multisectorial para el apoyo del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales a cargo de la administración de albergues o refugios temporales para personas damnifi cadas por las emergencias producidas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en diversos distritos del país;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a los representantes del Ministerio de Salud, entidad involucrada en la Estrategia Multisectorial para el apoyo del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales responsables de la administración de albergues o refugios temporales para personas damnifi cadas por las emergencias producidas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados en diversos distritos del país, conforme a lo siguiente:

Todas las circunscripciones

- José Oswaldo Cabanillas Angulo, Director Ejecutivo de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, como representante titular.- Yuri Cutipé Cárdenas, Director Ejecutivo de la Dirección de Salud Mental, como representante alterno.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

1540262-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 242-2017-EF/50

Lima, 5 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 77 de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon;

Que, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, determina los recursos naturales cuya explotación genera Canon, y regula su distribución en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten dichos recursos naturales;

Que, el artículo 9 de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, señala que el Canon Minero está constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del total de ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la actividad minera, por el aprovechamiento de los recursos minerales, metálicos y no metálicos;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de la citada Ley Nº 27506, y normas modifi catorias, establece los criterios y porcentajes para la distribución del Canon Minero a los gobiernos regionales y locales benefi ciarios, de acuerdo a los índices de distribución que fi je el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.3 del citado artículo 5, cuando el titular minero posee varias concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones distintas, el Canon Minero se distribuirá en proporción al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesión, según declaración jurada sustentada en cuentas separadas que formulará el titular minero a los Ministerios de Economía y Finanzas y de Energía y Minas; siendo que, en el caso de la minería no metálica, el canon minero se distribuye en función del valor del componente minero; asimismo, cuando la extensión de una concesión minera en explotación comprenda circunscripciones vecinas, la distribución se realizará en partes iguales;

Que, el literal a) del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27506, Ley de Canon, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y sus modifi catorias, establece la base de referencia para calcular el Canon Minero, y dispone que en el caso de empresas que cuenten con alguna concesión minera pero cuya principal actividad no se encuentre regulada por la Ley General de Minería se

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aplicará un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fi n de determinar el monto del citado Impuesto que será utilizado para calcular el Canon; siendo que este factor se obtendrá de la estructura de costos de producción de la Estadística Anual Manufacturera del Ministerio de la Producción;

Que, el literal g) del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Canon, señala que en el caso de empresas que realizan diversas actividades de las que se derivan más de un Canon proveniente del Impuesto a la Renta, el monto total a distribuirse por este concepto será el 50% del mencionado Impuesto pagado por dichas empresas; siendo que para efectos de la determinación de la base de referencia del Canon Minero, Canon Gasífero, Canon Hidroenergético y Canon Pesquero, dicho monto total será dividido de manera proporcional en función a la Utilidad Bruta o Ventas Netas de cada una de sus actividades, en ese orden de prioridad, para lo cual los Ministerios correspondientes solicitarán tal información a las referidas empresas; y en el caso de empresas que no cuenten con información desagregada de la Utilidad Bruta o Ventas Netas por actividades, la base de referencia de dichos Canon se determinará en partes iguales;

Que, el literal a) del artículo 5-A del citado Reglamento establece que cuando el titular minero posee varias concesiones en explotación ubicadas en circunscripciones distintas, el Canon Minero será distribuido en proporción al valor de venta del concentrado o equivalente proveniente de cada concesión, según declaración jurada sustentada en cuentas separadas que formulará el titular minero al Ministerio de Energía y Minas y al Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, el literal e) del citado artículo dispone que la información que el Ministerio de Energía y Minas remite al Ministerio de Economía y Finanzas en atención a lo dispuesto en el literal a) del artículo 7 del mencionado Reglamento, deberá consolidar, coordinar y uniformizar la información contenida en la declaración jurada referida en el párrafo precedente;

Que, el literal a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Canon establece que para la determinación del monto del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta, el Ministerio de Energía y Minas informará al Ministerio de Economía y Finanzas respecto a los titulares o concesionarios o empresas, ubicación distrital del recurso explotado y su Registro Único de Contribuyente - RUC correspondiente, que durante el Ejercicio gravable del año anterior hayan realizado actividades extractivas de recursos naturales;

Que, por su parte, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los índices de distribución del Canon Minero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente;

Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática; por el Ministerio de Energía y Minas; por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria; por el Ministerio de la Producción y por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, la Dirección General de Presupuesto Público de este Ministerio ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016;

De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, su Reglamento aprobado mediante

Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, y sus normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébense los Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016, a ser aplicados a los gobiernos regionales y gobiernos locales benefi ciarios, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los Índices de Distribución del Canon Minero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016 consideran la información remitida por el Ministerio de la Producción, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, así como por el Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

ANEXO

ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN CANON MINERO

AÑO 2016

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

TOTAL 1.0000000000

GOBIERNOS LOCALES

ANCASHHUARAZ

HUARAZ 0.0043821335COCHABAMBA 0.0004201428COLCABAMBA 0.0001276291HUANCHAY 0.0003646539INDEPENDENCIA 0.0065866746JANGAS 0.0010947306LA LIBERTAD 0.0002363820OLLEROS 0.0002827476PAMPAS 0.0002457514PARIACOTO 0.0006533260PIRA 0.0008064319TARICA 0.0006927418

AIJAAIJA 0.0002353298CORIS 0.0004340470HUACLLAN 0.0001280790LA MERCED 0.0004994460SUCCHA 0.0001312021

ANTONIO RAYMONDILLAMELLIN 0.0003832902ACZO 0.0002613578CHACCHO 0.0002400722CHINGAS 0.0002340703MIRGAS 0.0008180833SAN JUAN DE RONTOY 0.0002325644

ASUNCIONCHACAS 0.0006055979ACOCHACA 0.0004811487

BOLOGNESICHIQUIAN 0.0003162141ABELARDO PARDO LEZAMETA 0.0002588541

ANTONIO RAYMONDI 0.0001714057AQUIA 0.0004618292CAJACAY 0.0002629710CANIS 0.0002661808

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18 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2017 / El Peruano

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

COLQUIOC 0.0005520006HUALLANCA 0.0014313740HUASTA 0.0005297280HUAYLLACAYAN 0.0002110446LA PRIMAVERA 0.0001423268MANGAS 0.0001159386PACLLON 0.0003289970SAN MIGUEL DE CORPANQUI 0.0002058147

TICLLOS 0.0002225724CARHUAZ

CARHUAZ 0.0016105907ACOPAMPA 0.0002507258AMASHCA 0.0002240330ANTA 0.0003020235ATAQUERO 0.0002012560MARCARA 0.0011907056PARIAHUANCA 0.0001824125SAN MIGUEL DE ACO 0.0002567700SHILLA 0.0003672642TINCO 0.0002763321YUNGAR 0.0003633903

CARLOS F. FITZCARRALDSAN LUIS 0.0021198190SAN NICOLAS 0.0006147146YAUYA 0.0009096160

CASMACASMA 0.0026964358BUENA VISTA ALTA 0.0005658696COMANDANTE NOEL 0.0003452062YAUTAN 0.0007862849

CORONGOCORONGO 0.0001338997ACO 0.0000746499BAMBAS 0.0000921247CUSCA 0.0003867583LA PAMPA 0.0000851867YANAC 0.0000733964YUPAN 0.0000636835

HUARIHUARI 0.0085826505ANRA 0.0018470184CAJAY 0.0031205113CHAVIN DE HUANTAR 0.0103628085HUACACHI 0.0021385200HUACCHIS 0.0022428268HUACHIS 0.0044863177HUANTAR 0.0029618154MASIN 0.0019262450PAUCAS 0.0022133498PONTO 0.0043360541RAHUAPAMPA 0.0006476929RAPAYAN 0.0022353722SAN MARCOS 0.0383632059SAN PEDRO DE CHANA 0.0035559948UCO 0.0018164477

HUARMEYHUARMEY 0.0020639580COCHAPETI 0.0001121723CULEBRAS 0.0004988232HUAYAN 0.0001402069MALVAS 0.0001170720

HUAYLASCARAZ 0.0020625933HUALLANCA 0.0000923818HUATA 0.0001799524HUAYLAS 0.0002398992MATO 0.0001859246PAMPAROMAS 0.0012198047PUEBLO LIBRE 0.0008916005SANTA CRUZ 0.0008190900SANTO TORIBIO 0.0001671284YURACMARCA 0.0002512588

MARISCAL LUZURIAGAPISCOBAMBA 0.0004946786CASCA 0.0007594492ELEAZAR GUZMAN BARRON 0.0002331112

FIDEL OLIVAS ESCUDERO 0.0003601489

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

LLAMA 0.0002064748LLUMPA 0.0010519860LUCMA 0.0005507125MUSGA 0.0001705587

OCROSOCROS 0.0001038493ACAS 0.0001729382CAJAMARQUILLA 0.0000427339CARHUAPAMPA 0.0001397384COCHAS 0.0001794305CONGAS 0.0001837031LLIPA 0.0002539237SAN CRISTOBAL DE RAJAN 0.0000874223

SAN PEDRO 0.0002857415SANTIAGO DE CHILCAS 0.0000638759

PALLASCACABANA 0.0005854267BOLOGNESI 0.0002862596CONCHUCOS 0.0021806683HUACASCHUQUE 0.0001251094HUANDOVAL 0.0002115638LACABAMBA 0.0001232690LLAPO 0.0001616580PALLASCA 0.0005348297PAMPAS 0.0022529644SANTA ROSA 0.0001008409TAUCA 0.0003797563

POMABAMBAPOMABAMBA 0.0019968306HUAYLLAN 0.0004764148PAROBAMBA 0.0011824791QUINUABAMBA 0.0003880064

RECUAYRECUAY 0.0004656582CATAC 0.0003770069COTAPARACO 0.0000827493HUAYLLAPAMPA 0.0002289940LLACLLIN 0.0002976604MARCA 0.0001191215PAMPAS CHICO 0.0002982895PARARIN 0.0002374464TAPACOCHA 0.0000680848TICAPAMPA 0.0002242577

SANTACHIMBOTE 0.0113693872CACERES DEL PERU 0.0007142514COISHCO 0.0009724696MACATE 0.0004303004MORO 0.0009966964NEPEÑA 0.0026571602SAMANCO 0.0007887417SANTA 0.0014336904NUEVO CHIMBOTE 0.0093285567

SIHUASSIHUAS 0.0004757550ACOBAMBA 0.0003765869ALFONSO UGARTE 0.0001241871CASHAPAMPA 0.0004768620CHINGALPO 0.0000785983HUAYLLABAMBA 0.0006324332QUICHES 0.0004629556RAGASH 0.0004409536SAN JUAN 0.0011074959SICSIBAMBA 0.0003052162

YUNGAYYUNGAY 0.0019661932CASCAPARA 0.0002787904MANCOS 0.0005581771MATACOTO 0.0001668752QUILLO 0.0021833742RANRAHIRCA 0.0002259038SHUPLUY 0.0002905646YANAMA 0.0008899984

APURIMACABANCAY

ABANCAY 0.0001931108CHACOCHE 0.0000136033

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19NORMAS LEGALESViernes 7 de julio de 2017 El Peruano /

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

CIRCA 0.0000278768CURAHUASI 0.0002032202HUANIPACA 0.0000529558LAMBRAMA 0.0000484109PICHIRHUA 0.0000446363SAN PEDRO DE CACHORA 0.0000369616

TAMBURCO 0.0000439954ANDAHUAYLAS

ANDAHUAYLAS 0.0002215586ANDARAPA 0.0000594459CHIARA 0.0000136015HUANCARAMA 0.0000805948HUANCARAY 0.0000214726HUAYANA 0.0000117082KISHUARA 0.0000547369PACOBAMBA 0.0000458158PACUCHA 0.0000622297PAMPACHIRI 0.0000249257POMACOCHA 0.0000113362SAN ANTONIO DE CACHI 0.0000275569SAN JERONIMO 0.0001710942SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA 0.0000202943

SANTA MARIA DE CHICMO 0.0000659836

TALAVERA 0.0000955849TUMAY HUARACA 0.0000253887TURPO 0.0000265523KAQUIABAMBA 0.0000307196JOSÉ MARÍA ARGUEDAS 0.0000208516

ANTABAMBAANTABAMBA 0.0004732721EL ORO 0.0001031585HUAQUIRCA 0.0011792979JUAN ESPINOZA MEDRANO 0.0003846717

OROPESA 0.0005885326PACHACONAS 0.0001935071SABAINO 0.0003110736

AYMARAESCHALHUANCA 0.0000231161CAPAYA 0.0000112538CARAYBAMBA 0.0000130649CHAPIMARCA 0.0000237255COLCABAMBA 0.0000106661COTARUSE 0.0000602777HUAYLLO 0.0000082202JUSTO APU SAHUARAURA 0.0000148671

LUCRE 0.0000228672POCOHUANCA 0.0000127886SAN JUAN DE CHACÑA 0.0000084431SAÑAYCA 0.0000121843SORAYA 0.0000091695TAPAIRIHUA 0.0000181508TINTAY 0.0000256653TORAYA 0.0000223039YANACA 0.0000100967

COTABAMBASTAMBOBAMBA 0.0001295261COTABAMBAS 0.0000472579COYLLURQUI 0.0000849759HAQUIRA 0.0001220624MARA 0.0000648583CHALLHUAHUACHO 0.0001037645

CHINCHEROSCHINCHEROS 0.0000543588ANCO-HUALLO 0.0001068760COCHARCAS 0.0000267807HUACCANA 0.0000976211OCOBAMBA 0.0000576704ONGOY 0.0000267408URANMARCA 0.0000416075RANRACANCHA 0.0000451970ROCCHACC 0.0000284208EL PORVENIR 0.0000145137LOS CHANKAS 0.0000141954

GRAUCHUQUIBAMBILLA 0.0000430441

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

CURPAHUASI 0.0000205425GAMARRA 0.0000421525HUAYLLATI 0.0000182351MAMARA 0.0000108225MICAELA BASTIDAS 0.0000187858PATAYPAMPA 0.0000125425PROGRESO 0.0000370987SAN ANTONIO 0.0000039872SANTA ROSA 0.0000072161TURPAY 0.0000082984VILCABAMBA 0.0000136311VIRUNDO 0.0000139083CURASCO 0.0000180710

AREQUIPAAREQUIPA

AREQUIPA 0.0010924967ALTO SELVA ALEGRE 0.0034612302CAYMA 0.0042591585CERRO COLORADO 0.0152401364CHARACATO 0.0012719070CHIGUATA 0.0004884214JACOBO HUNTER 0.0017982449LA JOYA 0.0048529239MARIANO MELGAR 0.0026201841MIRAFLORES 0.0018159054MOLLEBAYA 0.0003503143PAUCARPATA 0.0052983698POCSI 0.0000886558POLOBAYA 0.0002469550QUEQUEÑA 0.0001983131SABANDIA 0.0006072730SACHACA 0.0020888717SAN JUAN DE SIGUAS 0.0003046672SAN JUAN DE TARUCANI 0.0004103902SANTA ISABEL DE SIGUAS 0.0002510621

SANTA RITA DE SIGUAS 0.0010741022SOCABAYA 0.0045462872TIABAYA 0.0057937427UCHUMAYO 0.0053049376VITOR 0.0005363172YANAHUARA 0.0005563544YARABAMBA 0.0043495951YURA 0.0056821066JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO 0.0018247407

CAMANACAMANA 0.0004906937JOSE MARIA QUIMPER 0.0003545074MARIANO NICOLAS VALCARCEL 0.0007728768

MARISCAL CACERES 0.0005771793NICOLAS DE PIEROLA 0.0003589935OCOÑA 0.0003734728QUILCA 0.0000634867SAMUEL PASTOR 0.0009720432

CARAVELICARAVELI 0.0001620024ACARI 0.0003681083ATICO 0.0004076010ATIQUIPA 0.0001435216BELLA UNION 0.0009441959CAHUACHO 0.0001057169CHALA 0.0008904865CHAPARRA 0.0008041313HUANUHUANU 0.0005966538JAQUI 0.0001152735LOMAS 0.0001756650QUICACHA 0.0001704083YAUCA 0.0001330404

CASTILLAAPLAO 0.0006268557ANDAGUA 0.0001280425AYO 0.0000501328CHACHAS 0.0001985255CHILCAYMARCA 0.0002359531CHOCO 0.0001233384HUANCARQUI 0.0001039419MACHAGUAY 0.0000467861

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20 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2017 / El Peruano

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

ORCOPAMPA 0.0005384621PAMPACOLCA 0.0001780078TIPAN 0.0000229425UÑON 0.0000568531URACA 0.0004994225VIRACO 0.0001006201

CAYLLOMACHIVAY 0.0004511838ACHOMA 0.0000655589CABANACONDE 0.0001786852CALLALLI 0.0002244300CAYLLOMA 0.0007139104COPORAQUE 0.0001352586HUAMBO 0.0000459297HUANCA 0.0002349704ICHUPAMPA 0.0000503554LARI 0.0001010576LLUTA 0.0001336214MACA 0.0000635121MADRIGAL 0.0000432875SAN ANTONIO DE CHUCA 0.0001849726

SIBAYO 0.0000536155TAPAY 0.0000593833TISCO 0.0001550301TUTI 0.0000521849YANQUE 0.0001727290MAJES 0.0068055165

CONDESUYOSCHUQUIBAMBA 0.0002273523ANDARAY 0.0000860243CAYARANI 0.0003773255CHICHAS 0.0000808531IRAY 0.0000408161RIO GRANDE 0.0002231846SALAMANCA 0.0001078295YANAQUIHUA 0.0008374953

ISLAYMOLLENDO 0.0007197222COCACHACRA 0.0006193182DEAN VALDIVIA 0.0004650062ISLAY 0.0004527976MEJIA 0.0000786207PUNTA DE BOMBON 0.0003958792

LA UNIONCOTAHUASI 0.0001769364ALCA 0.0001994189CHARCANA 0.0000407510HUAYNACOTAS 0.0001748641PAMPAMARCA 0.0001161073PUYCA 0.0002760123QUECHUALLA 0.0000193130SAYLA 0.0000563923TAURIA 0.0000318787TOMEPAMPA 0.0000309299TORO 0.0000638692

AYACUCHOHUAMANGA

AYACUCHO 0.0001436039ACOCRO 0.0000475168ACOS VINCHOS 0.0000220529CARMEN ALTO 0.0000332705CHIARA 0.0000295754OCROS 0.0000244088PACAYCASA 0.0000125947QUINUA 0.0000291854SAN JOSE DE TICLLAS 0.0000121031SAN JUAN BAUTISTA 0.0000961816SANTIAGO DE PISCHA 0.0000072785SOCOS 0.0000322065TAMBILLO 0.0000155459VINCHOS 0.0000766968JESUS NAZARENO 0.0000319734ANDRES AVELINO CACERES DORREGARAY 0.0000551046

CANGALLOCANGALLO 0.0000232144CHUSCHI 0.0000326003

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

LOS MOROCHUCOS 0.0000397293MARIA PARADO DE BELLIDO 0.0000071179

PARAS 0.0000172912TOTOS 0.0000144515

HUANCA SANCOSSANCOS 0.0000121414CARAPO 0.0000122438SACSAMARCA 0.0000078835SANTIAGO DE LUCANAMARCA 0.0000128043

HUANTAHUANTA 0.0001195895AYAHUANCO 0.0000310717HUAMANGUILLA 0.0000192467IGUAIN 0.0000123616LURICOCHA 0.0000221262SANTILLANA 0.0000175925SIVIA 0.0000569888LLOCHEGUA 0.0000538380CANAYRE 0.0000146143UCHURACCAY 0.0000235319PUCACOLPA 0.0000416181CHACA 0.0000079660

LA MARSAN MIGUEL 0.0000340473ANCO 0.0000437996AYNA 0.0000503133CHILCAS 0.0000126449CHUNGUI 0.0000254230LUIS CARRANZA 0.0000038560SANTA ROSA 0.0000531948TAMBO 0.0000947875SAMUGARI 0.0000461327ANCHIHUAY 0.0000260581ORONCCOY 0.0000089249

LUCANASPUQUIO 0.0003528879AUCARA 0.0001218866CABANA 0.0000792627CARMEN SALCEDO 0.0000440628CHAVIÑA 0.0000363223CHIPAO 0.0000867723HUAC-HUAS 0.0000515119LARAMATE 0.0000249799LEONCIO PRADO 0.0000324342LLAUTA 0.0000190220LUCANAS 0.0000848414OCAÑA 0.0000711674OTOCA 0.0000717153SAISA 0.0000197049SAN CRISTOBAL 0.0000516523SAN JUAN 0.0000315397SAN PEDRO 0.0000715366SAN PEDRO DE PALCO 0.0000299781SANCOS 0.0004068381SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO 0.0000158292

SANTA LUCIA 0.0000173695PARINACOCHAS

CORACORA 0.0000501112CHUMPI 0.0000118428CORONEL CASTAÑEDA 0.0000108462PACAPAUSA 0.0000155572PULLO 0.0000355385PUYUSCA 0.0000108412SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO 0.0000043441

UPAHUACHO 0.0000137734PAUCAR DEL SARA SARA

PAUSA 0.0000070674COLTA 0.0000053461CORCULLA 0.0000021412LAMPA 0.0000113226MARCABAMBA 0.0000022035OYOLO 0.0000058775PARARCA 0.0000032215SAN JAVIER DE ALPABAMBA 0.0000021134

SAN JOSE DE USHUA 0.0000008613

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21NORMAS LEGALESViernes 7 de julio de 2017 El Peruano /

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

SARA SARA 0.0000034759SUCRE

QUEROBAMBA 0.0000066384BELEN 0.0000035146CHALCOS 0.0000025729CHILCAYOC 0.0000025138HUACAÑA 0.0000033380MORCOLLA 0.0000048740PAICO 0.0000040251SAN PEDRO DE LARCAY 0.0000035263SAN SALVADOR DE QUIJE 0.0000065596

SANTIAGO DE PAUCARAY 0.0000034843

SORAS 0.0000059412VICTOR FAJARDO

HUANCAPI 0.0000180116ALCAMENCA 0.0000625533APONGO 0.0001147772ASQUIPATA 0.0000086598CANARIA 0.0001537519CAYARA 0.0000175063COLCA 0.0000167920HUAMANQUIQUIA 0.0000288063HUANCARAYLLA 0.0000315766HUAYA 0.0000597780SARHUA 0.0000529481VILCANCHOS 0.0000657026

VILCAS HUAMANVILCAS HUAMAN 0.0000303944ACCOMARCA 0.0000041564CARHUANCA 0.0000047415CONCEPCION 0.0000123928HUAMBALPA 0.0000078158INDEPENDENCIA 0.0000074804SAURAMA 0.0000058427VISCHONGO 0.0000170550

CAJAMARCACAJAMARCA

CAJAMARCA 0.0086542238ASUNCION 0.0006430453CHETILLA 0.0002574145COSPAN 0.0005177059ENCAÑADA 0.0018879735JESUS 0.0006671577LLACANORA 0.0002037261LOS BAÑOS DEL INCA 0.0024123872MAGDALENA 0.0004744232MATARA 0.0001321373NAMORA 0.0006205854SAN JUAN 0.0002543073

CAJABAMBACAJABAMBA 0.0006123002CACHACHI 0.0008042687CONDEBAMBA 0.0003008283SITACOCHA 0.0002621543

CELENDINCELENDIN 0.0006710836CHUMUCH 0.0001321883CORTEGANA 0.0003826501HUASMIN 0.0006223077JORGE CHAVEZ 0.0000231410JOSE GALVEZ 0.0000702684MIGUEL IGLESIAS 0.0001891370OXAMARCA 0.0003158131SOROCHUCO 0.0003499570SUCRE 0.0001839911UTCO 0.0000407584LA LIBERTAD DE PALLAN 0.0003508453

CHOTACHOTA 0.0012257466ANGUIA 0.0001750419CHADIN 0.0001411636CHIGUIRIP 0.0001109502CHIMBAN 0.0001201823CHOROPAMPA 0.0000804160COCHABAMBA 0.0002363525CONCHAN 0.0002524448

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

HUAMBOS 0.0003785945LAJAS 0.0003955684LLAMA 0.0002479129MIRACOSTA 0.0001510155PACCHA 0.0001215339PION 0.0000640001QUEROCOTO 0.0002594843SAN JUAN DE LICUPIS 0.0000361792TACABAMBA 0.0006595942TOCMOCHE 0.0000225071CHALAMARCA 0.0003573875

CONTUMAZACONTUMAZA 0.0002510672CHILETE 0.0000608540CUPISNIQUE 0.0000431354GUZMANGO 0.0001409550SAN BENITO 0.0001777367SANTA CRUZ DE TOLEDO 0.0000359678

TANTARICA 0.0001367284YONAN 0.0002250399

CUTERVOCUTERVO 0.0014763302CALLAYUC 0.0003764223CHOROS 0.0001111969CUJILLO 0.0000786463LA RAMADA 0.0001602398PIMPINGOS 0.0002191880QUEROCOTILLO 0.0006608905SAN ANDRES DE CUTERVO 0.0001418822

SAN JUAN DE CUTERVO 0.0000809516SAN LUIS DE LUCMA 0.0001283834SANTA CRUZ 0.0001095325SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA 0.0001805252

SANTO TOMAS 0.0002930334SOCOTA 0.0003159749TORIBIO CASANOVA 0.0000322673

HUALGAYOCBAMBAMARCA 0.0093603567CHUGUR 0.0011853180HUALGAYOC 0.0061656567

JAENJAEN 0.0018883020BELLAVISTA 0.0004017064CHONTALI 0.0003708292COLASAY 0.0003693844HUABAL 0.0002704994LAS PIRIAS 0.0001055438POMAHUACA 0.0004116459PUCARA 0.0003029939SALLIQUE 0.0003475654SAN FELIPE 0.0002543469SAN JOSE DEL ALTO 0.0002910772SANTA ROSA 0.0004019505

SAN IGNACIOSAN IGNACIO 0.0008130047CHIRINOS 0.0005026840HUARANGO 0.0006505206LA COIPA 0.0004839967NAMBALLE 0.0002808761SAN JOSE DE LOURDES 0.0006548519TABACONAS 0.0006281107

SAN MARCOSPEDRO GALVEZ 0.0003874709CHANCAY 0.0000801316EDUARDO VILLANUEVA 0.0000468223GREGORIO PITA 0.0002176025ICHOCAN 0.0000321048JOSE MANUEL QUIROZ 0.0001074696JOSE SABOGAL 0.0005194185

SAN MIGUELSAN MIGUEL 0.0008538329BOLIVAR 0.0000912946CALQUIS 0.0003144083CATILLUC 0.0007162130EL PRADO 0.0000742785LA FLORIDA 0.0001166834LLAPA 0.0003279754

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22 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2017 / El Peruano

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

NANCHOC 0.0000779326NIEPOS 0.0003177123SAN GREGORIO 0.0001293772SAN SILVESTRE DE COCHAN 0.0002956808

TONGOD 0.0003067800UNION AGUA BLANCA 0.0002406578

SAN PABLOSAN PABLO 0.0006633032SAN BERNARDINO 0.0002558376SAN LUIS 0.0000728291TUMBADEN 0.0004535087

SANTA CRUZSANTA CRUZ 0.0019943767ANDABAMBA 0.0002420455CATACHE 0.0016160139CHANCAYBAÑOS 0.0006530653LA ESPERANZA 0.0004207075NINABAMBA 0.0009764405PULAN 0.0021962028SAUCEPAMPA 0.0002998576SEXI 0.0001051010UTICYACU 0.0002291598YAUYUCAN 0.0004848250

CALLAOCALLAO

CALLAO 0.0000008970BELLAVISTA 0.0000000451CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO 0.0000000291

LA PERLA 0.0000000414LA PUNTA 0.0000000013VENTANILLA 0.0000020776Mi PERÚ 0.0000002328

CUSCOCUSCO

CUSCO 0.0006459221CCORCA 0.0000545842POROY 0.0001573456SAN JERONIMO 0.0003678889SAN SEBASTIAN 0.0007180610SANTIAGO 0.0006023070SAYLLA 0.0000609203WANCHAQ 0.0001427166

ACOMAYOACOMAYO 0.0000958356ACOPIA 0.0000266860ACOS 0.0000398760MOSOC LLACTA 0.0000471310POMACANCHI 0.0001545007RONDOCAN 0.0000399325SANGARARA 0.0000588418

ANTAANTA 0.0002632320ANCAHUASI 0.0001315315CACHIMAYO 0.0000319848CHINCHAYPUJIO 0.0000827421HUAROCONDO 0.0001060281LIMATAMBO 0.0002184093MOLLEPATA 0.0000450544PUCYURA 0.0000616491ZURITE 0.0000540399

CALCACALCA 0.0002928455COYA 0.0000685383LAMAY 0.0000864973LARES 0.0001506351PISAC 0.0001593222SAN SALVADOR 0.0001090737TARAY 0.0001021672YANATILE 0.0002453966

CANASYANAOCA 0.0001814011CHECCA 0.0001391844KUNTURKANKI 0.0001223009LANGUI 0.0000440415LAYO 0.0001154305PAMPAMARCA 0.0000404115

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

QUEHUE 0.0000749773TUPAC AMARU 0.0000664679

CANCHISSICUANI 0.0005843518CHECACUPE 0.0000795460COMBAPATA 0.0000697795MARANGANI 0.0001700137PITUMARCA 0.0001342070SAN PABLO 0.0000754550SAN PEDRO 0.0000419152TINTA 0.0000681890

CHUMBIVILCASSANTO TOMAS 0.0004800694CAPACMARCA 0.0001041236CHAMACA 0.0001818018COLQUEMARCA 0.0001379747LIVITACA 0.0002939635LLUSCO 0.0001595000QUIÑOTA 0.0000882455VELILLE 0.0001790176

ESPINARESPINAR 0.0084949211CONDOROMA 0.0003284264COPORAQUE 0.0039804553OCORURO 0.0003628825PALLPATA 0.0011860425PICHIGUA 0.0008353003SUYCKUTAMBO 0.0005324128ALTO PICHIGUA 0.0007274433

LA CONVENCIONSANTA ANA 0.0003214696ECHARATE 0.0007784357HUAYOPATA 0.0000668245MARANURA 0.0001343221OCOBAMBA 0.0001491508QUELLOUNO 0.0003827529KIMBIRI 0.0003321085SANTA TERESA 0.0001432493VILCABAMBA 0.0003062672PICHARI 0.0003983719INKAWASI 0.0000639867VILLA VIRGEN 0.0000286661VILLA KINTIARINA 0.0000485855MEGANTONI 0.0001885159

PARUROPARURO 0.0000465547ACCHA 0.0000778454CCAPI 0.0000702070COLCHA 0.0000244343HUANOQUITE 0.0001017123OMACHA 0.0001540012PACCARITAMBO 0.0000348484PILLPINTO 0.0000200147YAURISQUE 0.0000417435

PAUCARTAMBOPAUCARTAMBO 0.0002420771CAICAY 0.0000508640CHALLABAMBA 0.0002302475COLQUEPATA 0.0001943240HUANCARANI 0.0001109977KOSÑIPATA 0.0001010592

QUISPICANCHIURCOS 0.0001101750ANDAHUAYLILLAS 0.0000744372CAMANTI 0.0000480620CCARHUAYO 0.0000706934CCATCA 0.0002917155CUSIPATA 0.0000939906HUARO 0.0000626487LUCRE 0.0000729380MARCAPATA 0.0000984426OCONGATE 0.0002947754OROPESA 0.0000838208QUIQUIJANA 0.0001886963

URUBAMBAURUBAMBA 0.0002843865CHINCHERO 0.0001715049HUAYLLABAMBA 0.0000697195MACHUPICCHU 0.0000522270

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23NORMAS LEGALESViernes 7 de julio de 2017 El Peruano /

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

MARAS 0.0001103382OLLANTAYTAMBO 0.0001935824YUCAY 0.0000195142

HUANCAVELICAHUANCAVELICA

HUANCAVELICA 0.0000126208ACOBAMBILLA 0.0000027956ACORIA 0.0000205692CONAYCA 0.0000007285CUENCA 0.0000011671HUACHOCOLPA 0.0000074152HUAYLLAHUARA 0.0000004307IZCUCHACA 0.0000003756LARIA 0.0000008688MANTA 0.0000011272MARISCAL CACERES 0.0000006359MOYA 0.0000013703NUEVO OCCORO 0.0000015433PALCA 0.0000017697PILCHACA 0.0000002648VILCA 0.0000018323YAULI 0.0000198610ASCENSION 0.0000037546HUANDO 0.0000040249

ACOBAMBAACOBAMBA 0.0000037146ANDABAMBA 0.0000027845ANTA 0.0000046584CAJA 0.0000011728MARCAS 0.0000011390PAUCARA 0.0000160852POMACOCHA 0.0000017636ROSARIO 0.0000036617

ANGARAESLIRCAY 0.0000522403ANCHONGA 0.0000179532CALLANMARCA 0.0000014977CCOCHACCASA 0.0000522976CHINCHO 0.0000090169CONGALLA 0.0000105009HUANCA-HUANCA 0.0000043804HUAYLLAY GRANDE 0.0000056898JULCAMARCA 0.0000031221SAN ANTONIO DE ANTAPARCO 0.0000180251

SANTO TOMAS DE PATA 0.0000069580SECCLLA 0.0000086845

CASTROVIRREYNACASTROVIRREYNA 0.0000013755ARMA 0.0000006413AURAHUA 0.0000010978CAPILLAS 0.0000006895CHUPAMARCA 0.0000005964COCAS 0.0000004431HUACHOS 0.0000008033HUAMATAMBO 0.0000001831MOLLEPAMPA 0.0000007977SAN JUAN 0.0000002128SANTA ANA 0.0000010584TANTARA 0.0000002536TICRAPO 0.0000006127

CHURCAMPACHURCAMPA 0.0000021688ANCO 0.0000031651CHINCHIHUASI 0.0000016433EL CARMEN 0.0000012770LA MERCED 0.0000007926LOCROJA 0.0000016172PAUCARBAMBA 0.0000035335SAN MIGUEL DE MAYOCC 0.0000004194

SAN PEDRO DE CORIS 0.0000020425PACHAMARCA 0.0000014057COSME 0.0000019451

HUAYTARAHUAYTARA 0.0000005599AYAVI 0.0000002838CORDOVA 0.0000012396

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

HUAYACUNDO ARMA 0.0000001555LARAMARCA 0.0000003676OCOYO 0.0000011532PILPICHACA 0.0000018190QUERCO 0.0000004983QUITO-ARMA 0.0000003710SAN ANTONIO DE CUSICANCHA 0.0000008107

SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO 0.0000002640

SAN ISIDRO 0.0000005624SANTIAGO DE CHOCORVOS 0.0000013379

SANTIAGO DE QUIRAHUARA 0.0000003015

SANTO DOMINGO DE CAPILLAS 0.0000004711

TAMBO 0.0000001483TAYACAJA

PAMPAS 0.0000019533ACOSTAMBO 0.0000018380ACRAQUIA 0.0000024203AHUAYCHA 0.0000027072COLCABAMBA 0.0000058951DANIEL HERNANDEZ 0.0000041550HUACHOCOLPA 0.0000031583HUARIBAMBA 0.0000020945ÑAHUIMPUQUIO 0.0000009077PAZOS 0.0000020680QUISHUAR 0.0000003723SALCABAMBA 0.0000022101SALCAHUASI 0.0000014394SAN MARCOS DE ROCCHAC 0.0000012307

SURCUBAMBA 0.0000023737TINTAY PUNCU 0.0000044208QUICHUAS 0.0000019804ANDAYMARCA 0.0000010956ROBLE 0.0000021487PICHOS 0.0000016587SANTIAGO DE TUCUMA 0.0000009198

HUANUCOHUANUCO

HUANUCO 0.0000287903AMARILIS 0.0000324794CHINCHAO 0.0000148033CHURUBAMBA 0.0000332955MARGOS 0.0000114456QUISQUI 0.0000086020SAN FRANCISCO DE CAYRAN 0.0000061600

SAN PEDRO DE CHAULAN 0.0000094680

SANTA MARIA DEL VALLE 0.0000227431YARUMAYO 0.0000027706PILLCO MARCA 0.0000193118YACUS 0.0000074924SAN PABLO DE PILLAO 0.0000127333

AMBOAMBO 0.0000199928CAYNA 0.0000034983COLPAS 0.0000027871CONCHAMARCA 0.0000066935HUACAR 0.0000088956SAN FRANCISCO 0.0000037753SAN RAFAEL 0.0000134976TOMAY KICHWA 0.0000043417

DOS DE MAYOLA UNION 0.0000053453CHUQUIS 0.0000080958MARIAS 0.0000211324PACHAS 0.0000168263QUIVILLA 0.0000037695RIPAN 0.0000083793SHUNQUI 0.0000033504SILLAPATA 0.0000030918YANAS 0.0000050292

HUACAYBAMBAHUACAYBAMBA 0.0000076517

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24 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2017 / El Peruano

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

CANCHABAMBA 0.0000033230COCHABAMBA 0.0000038724PINRA 0.0000067401

HUAMALIESLLATA 0.0000124836ARANCAY 0.0000015021CHAVIN DE PARIARCA 0.0000031923JACAS GRANDE 0.0000069786JIRCAN 0.0000038319MIRAFLORES 0.0000032449MONZON 0.0000339889PUNCHAO 0.0000020145PUÑOS 0.0000048571SINGA 0.0000029713TANTAMAYO 0.0000031160

LEONCIO PRADORUPA-RUPA 0.0000355948DANIEL ALOMIA ROBLES 0.0000086753HERMILIO VALDIZAN 0.0000046525JOSE CRESPO Y CASTILLO 0.0000182710

LUYANDO 0.0000109105MARIANO DAMASO BERAUN 0.0000104232

PUCAYACU 0.0000054584CASTILLO GRANDE 0.0000145643PUEBLO NUEVO 0.0000064000SANTO DOMINGO DE ANDA 0.0000042789

MARAÑONHUACRACHUCO 0.0000184452CHOLON 0.0000121455SAN BUENAVENTURA 0.0000032062LA MORADA 0.0000021766SANTA ROSA DE ALTO YANACANJA 0.0000027314

PACHITEAPANAO 0.0000259875CHAGLLA 0.0000152178MOLINO 0.0000180648UMARI 0.0000243235

PUERTO INCAPUERTO INCA 0.0000087032CODO DEL POZUZO 0.0000077168HONORIA 0.0000073961TOURNAVISTA 0.0000053170YUYAPICHIS 0.0000076508

LAURICOCHAJESUS 0.0000675755BAÑOS 0.0000934329JIVIA 0.0000420198QUEROPALCA 0.0000440326RONDOS 0.0001037675SAN FRANCISCO DE ASIS 0.0000228442

SAN MIGUEL DE CAURI 0.0003266349YAROWILCA

CHAVINILLO 0.0000067001CAHUAC 0.0000051165CHACABAMBA 0.0000038395APARICIO POMARES 0.0000063329JACAS CHICO 0.0000022803OBAS 0.0000055796PAMPAMARCA 0.0000019475CHORAS 0.0000032787

ICAICA

ICA 0.0018275336LA TINGUIÑA 0.0005445383LOS AQUIJES 0.0008423902OCUCAJE 0.0001734838PACHACUTEC 0.0002516483PARCONA 0.0010378130PUEBLO NUEVO 0.0001551776SALAS 0.0009112908SAN JOSE DE LOS MOLINOS 0.0002622826

SAN JUAN BAUTISTA 0.0003873242SANTIAGO 0.0010160282

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

SUBTANJALLA 0.0007688268TATE 0.0002026953YAUCA DEL ROSARIO 0.0000486362

CHINCHACHINCHA ALTA 0.0031352510ALTO LARAN 0.0006409476CHAVIN 0.0032872481CHINCHA BAJA 0.0009889978EL CARMEN 0.0012324199GROCIO PRADO 0.0019192749PUEBLO NUEVO 0.0032526542SAN JUAN DE YANAC 0.0000287297SAN PEDRO DE HUACARPANA 0.0001361810

SUNAMPE 0.0019908881TAMBO DE MORA 0.0004216454

NAZCANAZCA 0.0031867563CHANGUILLO 0.0002153430EL INGENIO 0.0002998342MARCONA 0.0024853310VISTA ALEGRE 0.0015281470

PALPAPALPA 0.0001290003LLIPATA 0.0000429850RIO GRANDE 0.0000592651SANTA CRUZ 0.0000200720TIBILLO 0.0000124416

PISCOPISCO 0.0011496334HUANCANO 0.0000748328HUMAY 0.0002611011INDEPENDENCIA 0.0006013020PARACAS 0.0003075094SAN ANDRES 0.0003184380SAN CLEMENTE 0.0007882901TUPAC AMARU INCA 0.0006007361

JUNINHUANCAYO

HUANCAYO 0.0004509707CARHUACALLANGA 0.0000220989CHACAPAMPA 0.0000106404CHICCHE 0.0000126234CHILCA 0.0004458630CHONGOS ALTO 0.0000280629CHUPURO 0.0000184092COLCA 0.0000311476CULLHUAS 0.0000346011EL TAMBO 0.0005750510HUACRAPUQUIO 0.0000193577HUALHUAS 0.0000480250HUANCAN 0.0002626412HUASICANCHA 0.0000132298HUAYUCACHI 0.0001040688INGENIO 0.0000358288PARIAHUANCA 0.0000857702PILCOMAYO 0.0002145419PUCARA 0.0000678225QUICHUAY 0.0000145870QUILCAS 0.0000640717SAN AGUSTIN 0.0001514916SAN JERONIMO DE TUNAN 0.0000696154

SAÑO 0.0000326931SAPALLANGA 0.0001466888SICAYA 0.0000749857SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA 0.0001011277

VIQUES 0.0000275049CONCEPCION

CONCEPCION 0.0000770437ACO 0.0000202911ANDAMARCA 0.0000722807CHAMBARA 0.0000463245COCHAS 0.0000162086COMAS 0.0000972564HEROINAS TOLEDO 0.0000191805MANZANARES 0.0000208579MARISCAL CASTILLA 0.0000265451

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25NORMAS LEGALESViernes 7 de julio de 2017 El Peruano /

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

MATAHUASI 0.0000568285MITO 0.0000153739NUEVE DE JULIO 0.0000152106ORCOTUNA 0.0000473931SAN JOSE DE QUERO 0.0000912052SANTA ROSA DE OCOPA 0.0000238677

CHANCHAMAYOCHANCHAMAYO 0.0001834937PERENE 0.0010279102PICHANAQUI 0.0008088488SAN LUIS DE SHUARO 0.0000975679SAN RAMON 0.0002606019VITOC 0.0000202524

JAUJAJAUJA 0.0000603182ACOLLA 0.0001140447APATA 0.0000461999ATAURA 0.0000163289CANCHAYLLO 0.0000263288CURICACA 0.0000313942EL MANTARO 0.0000404211HUAMALI 0.0000280437HUARIPAMPA 0.0000052763HUERTAS 0.0000239726JANJAILLO 0.0000108363JULCAN 0.0000106760LEONOR ORDOÑEZ 0.0000235480LLOCLLAPAMPA 0.0000156568MARCO 0.0000253113MASMA 0.0000277310MASMA CHICCHE 0.0000120545MOLINOS 0.0000227541MONOBAMBA 0.0000165578MUQUI 0.0000121633MUQUIYAUYO 0.0000160089PACA 0.0000156877PACCHA 0.0000286986PANCAN 0.0000169930PARCO 0.0000183383POMACANCHA 0.0000274558RICRAN 0.0000248802SAN LORENZO 0.0000318740SAN PEDRO DE CHUNAN 0.0000108578SAUSA 0.0000245267SINCOS 0.0000643465TUNAN MARCA 0.0000184542YAULI 0.0000188222YAUYOS 0.0000469019

JUNINJUNIN 0.0001477285CARHUAMAYO 0.0001204520ONDORES 0.0000278658ULCUMAYO 0.0000903406

SATIPOSATIPO 0.0004724831COVIRIALI 0.0000928018LLAYLLA 0.0001007056MAZAMARI 0.0008943362PAMPA HERMOSA 0.0001656874PANGOA 0.0008535799RIO NEGRO 0.0004288804RIO TAMBO 0.0009516617VIZCATAN DEL ENE 0.0000560828

TARMATARMA 0.0003468734ACOBAMBA 0.0001351554HUARICOLCA 0.0000551783HUASAHUASI 0.0002092038LA UNION 0.0001185266PALCA 0.0000662091PALCAMAYO 0.0001789023SAN PEDRO DE CAJAS 0.0001060296TAPO 0.0000956102

YAULILA OROYA 0.0017771815CHACAPALPA 0.0002418568HUAY-HUAY 0.0012078350MARCAPOMACOCHA 0.0006124825MOROCOCHA 0.0016840799

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

PACCHA 0.0003110832SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN 0.0011432472

SANTA ROSA DE SACCO 0.0014883624SUITUCANCHA 0.0007214079YAULI 0.0024346542

CHUPACACHUPACA 0.0002374332AHUAC 0.0000651200CHONGOS BAJO 0.0000608553HUACHAC 0.0000461567HUAMANCACA CHICO 0.0000656041SAN JUAN DE ISCOS 0.0000333104SAN JUAN DE JARPA 0.0000554265TRES DE DICIEMBRE 0.0000288255YANACANCHA 0.0000476445

LA LIBERTADTRUJILLO

TRUJILLO 0.0025501703EL PORVENIR 0.0048269019FLORENCIA DE MORA 0.0004507397HUANCHACO 0.0025962783LA ESPERANZA 0.0033046438LAREDO 0.0005290560MOCHE 0.0008661947POROTO 0.0000730963SALAVERRY 0.0005812315SIMBAL 0.0001174210VICTOR LARCO HERRERA 0.0007795269

ASCOPEASCOPE 0.0001629227CHICAMA 0.0003276851CHOCOPE 0.0002123388MAGDALENA DE CAO 0.0000584702PAIJAN 0.0008520450RAZURI 0.0003012258SANTIAGO DE CAO 0.0009548185CASA GRANDE 0.0012919907

BOLIVARBOLIVAR 0.0002704300BAMBAMARCA 0.0002229900CONDORMARCA 0.0001443703LONGOTEA 0.0001208736UCHUMARCA 0.0001542559UCUNCHA 0.0000290076

CHEPENCHEPEN 0.0011569803PACANGA 0.0009389099PUEBLO NUEVO 0.0004925986

JULCANJULCAN 0.0005339608CALAMARCA 0.0002680921CARABAMBA 0.0002766600HUASO 0.0003576742

OTUZCOOTUZCO 0.0022783332AGALLPAMPA 0.0009282999CHARAT 0.0002953774HUARANCHAL 0.0004372022LA CUESTA 0.0000635057MACHE 0.0003302531PARANDAY 0.0000535691SALPO 0.0005547797SINSICAP 0.0009341285USQUIL 0.0043479407

PACASMAYOSAN PEDRO DE LLOC 0.0005234673GUADALUPE 0.0018294355JEQUETEPEQUE 0.0001148378PACASMAYO 0.0007371867SAN JOSE 0.0006002212

PATAZTAYABAMBA 0.0022567054BULDIBUYO 0.0007013702CHILLIA 0.0026739440HUANCASPATA 0.0010973307HUAYLILLAS 0.0006251246

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26 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2017 / El Peruano

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

HUAYO 0.0010667997ONGON 0.0003062595PARCOY 0.0053372830PATAZ 0.0031663240PIAS 0.0005635850SANTIAGO DE CHALLAS 0.0004248391TAURIJA 0.0005164544URPAY 0.0003872485

SANCHEZ CARRIONHUAMACHUCO 0.0082210484CHUGAY 0.0026082684COCHORCO 0.0011487224CURGOS 0.0010385064MARCABAL 0.0020474747SANAGORAN 0.0046833524SARIN 0.0012052637SARTIMBAMBA 0.0014777732

SANTIAGO DE CHUCOSANTIAGO DE CHUCO 0.0038561889ANGASMARCA 0.0013972098CACHICADAN 0.0016469408MOLLEBAMBA 0.0005398756MOLLEPATA 0.0006230260QUIRUVILCA 0.0061026940SANTA CRUZ DE CHUCA 0.0006241521SITABAMBA 0.0010941102

GRAN CHIMUCASCAS 0.0004140336LUCMA 0.0003372846MARMOT 0.0000849917SAYAPULLO 0.0003398053

VIRUVIRU 0.0029276414CHAO 0.0014901969GUADALUPITO 0.0003263776

LAMBAYEQUECHICLAYO

CHICLAYO 0.0000001537CHONGOYAPE 0.0000000287ETEN 0.0000000113ETEN PUERTO 0.0000000018JOSE LEONARDO ORTIZ 0.0000001546LA VICTORIA 0.0000000661LAGUNAS 0.0000000175MONSEFU 0.0000000439NUEVA ARICA 0.0000000050OYOTUN 0.0000000194PICSI 0.0000000136PIMENTEL 0.0000000580REQUE 0.0000000230SANTA ROSA 0.0000000190SAÑA 0.0000000238CAYALTI 0.0000000183PATAPO 0.0000000457POMALCA 0.0000000613PUCALA 0.0000000215TUMAN 0.0000000722

FERREÑAFEFERREÑAFE 0.0000002228CAÑARIS 0.0000001938INCAHUASI 0.0000002031MANUEL ANTONIO MESONES MURO 0.0000003955

PITIPO 0.0000002560PUEBLO NUEVO 0.0000000964

LAMBAYEQUELAMBAYEQUE 0.0000000927CHOCHOPE 0.0000000021ILLIMO 0.0000000157JAYANCA 0.0000000271MOCHUMI 0.0000000318MORROPE 0.0000000917MOTUPE 0.0000000378OLMOS 0.0000000756PACORA 0.0000000096SALAS 0.0000000295SAN JOSE 0.0000000238TUCUME 0.0000000428

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

LIMA (RÉGIMEN ESPECIAL)LIMA

LIMA 0.0000237006ANCON 0.0000110917ATE 0.0001467579BARRANCO 0.0000016905BREÑA 0.0000040489CARABAYLLO 0.0001069986CHACLACAYO 0.0000062456CHORRILLOS 0.0000570455CIENEGUILLA 0.0000252134COMAS 0.0000630263EL AGUSTINO 0.0000182003INDEPENDENCIA 0.0000250073JESUS MARIA 0.0000033202LA MOLINA 0.0000094326LA VICTORIA 0.0000119024LINCE 0.0000027958LOS OLIVOS 0.0000251588LURIGANCHO 0.0001046409LURIN 0.0000569565MAGDALENA DEL MAR 0.0000026339PUEBLO LIBRE 0.0000032607MIRAFLORES 0.0000040244PACHACAMAC 0.0000749482PUCUSANA 0.0000068690PUENTE PIEDRA 0.0001683750PUNTA HERMOSA 0.0000046282PUNTA NEGRA 0.0000048999RIMAC 0.0000180019SAN BARTOLO 0.0000046218SAN BORJA 0.0000047631SAN ISIDRO 0.0000022427SAN JUAN DE LURIGANCHO 0.0001914151

SAN JUAN DE MIRAFLORES 0.0000488112

SAN LUIS 0.0000035698SAN MARTIN DE PORRES 0.0000986733

SAN MIGUEL 0.0000065002SANTA ANITA 0.0000179890SANTA MARIA DEL MAR 0.0000005254SANTA ROSA 0.0000073760SANTIAGO DE SURCO 0.0000213337SURQUILLO 0.0000051250VILLA EL SALVADOR 0.0000826432VILLA MARIA DEL TRIUNFO 0.0002724698

BARRANCABARRANCA 0.0007014714PARAMONGA 0.0002389670PATIVILCA 0.0002872646SUPE 0.0004281316SUPE PUERTO 0.0001423301

CAJATAMBOCAJATAMBO 0.0000433450COPA 0.0000228923GORGOR 0.0000746546HUANCAPON 0.0000255784MANAS 0.0000214133

CANTACANTA 0.0000356951ARAHUAY 0.0000159880HUAMANTANGA 0.0000293506HUAROS 0.0000151721LACHAQUI 0.0000204842SAN BUENAVENTURA 0.0000109898SANTA ROSA DE QUIVES 0.0001673698

CAÑETESAN VICENTE DE CAÑETE 0.0012649794

ASIA 0.0003646274CALANGO 0.0001762493CERRO AZUL 0.0001929390CHILCA 0.0005230593COAYLLO 0.0001566693IMPERIAL 0.0006818326LUNAHUANA 0.0001679484MALA 0.0008990489

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27NORMAS LEGALESViernes 7 de julio de 2017 El Peruano /

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

NUEVO IMPERIAL 0.0008978556PACARAN 0.0000442255QUILMANA 0.0004883865SAN ANTONIO 0.0000825864SAN LUIS 0.0003590740SANTA CRUZ DE FLORES 0.0001734956

ZUÑIGA 0.0000758746HUARAL

HUARAL 0.0023226243ATAVILLOS ALTO 0.0000233781ATAVILLOS BAJO 0.0000378079AUCALLAMA 0.0008093576CHANCAY 0.0018225047IHUARI 0.0000992240LAMPIAN 0.0000122169PACARAOS 0.0001273797SAN MIGUEL DE ACOS 0.0000196793SANTA CRUZ DE ANDAMARCA 0.0001650159

SUMBILCA 0.0000401655VEINTISIETE DE NOVIEMBRE 0.0000136019

HUAROCHIRIMATUCANA 0.0001476150ANTIOQUIA 0.0000739579CALLAHUANCA 0.0001423930CARAMPOMA 0.0001132223CHICLA 0.0015373074CUENCA 0.0000317889HUACHUPAMPA 0.0001900830HUANZA 0.0001199047HUAROCHIRI 0.0000982879LAHUAYTAMBO 0.0000526081LANGA 0.0000536954LARAOS 0.0001968008MARIATANA 0.0001065740RICARDO PALMA 0.0002148928SAN ANDRES DE TUPICOCHA 0.0000911283

SAN ANTONIO 0.0004775498SAN BARTOLOME 0.0001309412SAN DAMIAN 0.0000747537SAN JUAN DE IRIS 0.0001477342SAN JUAN DE TANTARANCHE

0.0000366411

SAN LORENZO DE QUINTI 0.0000751171

SAN MATEO 0.0001765726SAN MATEO DE OTAO 0.0000946483SAN PEDRO DE CASTA 0.0001006739SAN PEDRO DE HUANCAYRE 0.0000200255

SANGALLAYA 0.0000450790SANTA CRUZ DE COCACHACRA 0.0000801521

SANTA EULALIA 0.0005042868SANTIAGO DE ANCHUCAYA 0.0000365984

SANTIAGO DE TUNA 0.0000593358SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS 0.0003500550

SURCO 0.0000935686HUAURA

HUACHO 0.0005783100AMBAR 0.0000879794CALETA DE CARQUIN 0.0001241658CHECRAS 0.0000613133HUALMAY 0.0002046699HUAURA 0.0005312474LEONCIO PRADO 0.0000632859PACCHO 0.0000639394SANTA LEONOR 0.0001558166SANTA MARIA 0.0006884349SAYAN 0.0005536876VEGUETA 0.0006657429

OYONOYON 0.0012924557ANDAJES 0.0000768544CAUJUL 0.0000618664COCHAMARCA 0.0001562003

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

NAVAN 0.0000998278PACHANGARA 0.0001996722

YAUYOSYAUYOS 0.0002631661ALIS 0.0003274005AYAUCA 0.0002117650AYAVIRI 0.0000452264AZANGARO 0.0000392975CACRA 0.0000313701CARANIA 0.0000348878CATAHUASI 0.0000788852CHOCOS 0.0001061652COCHAS 0.0000382188COLONIA 0.0001189185HONGOS 0.0000358256HUAMPARA 0.0000077504HUANCAYA 0.0001234600HUANGASCAR 0.0000507373HUANTAN 0.0000949023HUAÑEC 0.0000291484LARAOS 0.0002798689LINCHA 0.0000891889MADEAN 0.0000684940MIRAFLORES 0.0000301235OMAS 0.0000413773PUTINZA 0.0000451103QUINCHES 0.0000640195QUINOCAY 0.0000414681SAN JOAQUIN 0.0000217799SAN PEDRO DE PILAS 0.0000232689TANTA 0.0000326549TAURIPAMPA 0.0000368938TOMAS 0.0003184986TUPE 0.0000677049VIÑAC 0.0001506749VITIS 0.0000614287

MADRE DE DIOSTAMBOPATA

TAMBOPATA 0.0001180312INAMBARI 0.0000247294LAS PIEDRAS 0.0000119104LABERINTO 0.0000142285

MANUMANU 0.0000175181FITZCARRALD 0.0000086972MADRE DE DIOS 0.0000820533HUEPETUHE 0.0000577807

TAHUAMANUIÑAPARI 0.0000020252IBERIA 0.0000128927TAHUAMANU 0.0000063014

MOQUEGUAMARISCAL NIETO

MOQUEGUA 0.0114695244CARUMAS 0.0031993481CUCHUMBAYA 0.0009454108SAMEGUA 0.0012205202SAN CRISTOBAL 0.0018368388TORATA 0.0061191630

GENERAL SANCHEZ CERROOMATE 0.0010063500CHOJATA 0.0005811207COALAQUE 0.0002408134ICHUÑA 0.0010016687LA CAPILLA 0.0005057464LLOQUE 0.0004551879MATALAQUE 0.0002132866PUQUINA 0.0005068501QUINISTAQUILLAS 0.0001636456UBINAS 0.0006048670YUNGA 0.0005483847

ILOILO 0.0044247307EL ALGARROBAL 0.0000724860PACOCHA 0.0000717397

PASCOPASCO

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28 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2017 / El Peruano

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

CHAUPIMARCA 0.0011530127HUACHON 0.0004114508HUARIACA 0.0003911932HUAYLLAY 0.0019168220NINACACA 0.0002843480PALLANCHACRA 0.0004355935PAUCARTAMBO 0.0019355033SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYAC 0.0019752074

SIMON BOLIVAR 0.0006879466TICLACAYAN 0.0011679876TINYAHUARCO 0.0002629016VICCO 0.0001864713YANACANCHA 0.0011040243

DANIEL ALCIDES CARRIONYANAHUANCA 0.0006487022CHACAYAN 0.0002147311GOYLLARISQUIZGA 0.0002028469PAUCAR 0.0000827772SAN PEDRO DE PILLAO 0.0000904756SANTA ANA DE TUSI 0.0010446603TAPUC 0.0002010706VILCABAMBA 0.0000748887

OXAPAMPAOXAPAMPA 0.0005434627CHONTABAMBA 0.0001173408HUANCABAMBA 0.0001864192PALCAZU 0.0004257488POZUZO 0.0003647689PUERTO BERMUDEZ 0.0006807344VILLA RICA 0.0005915897CONSTITUCIÓN 0.0004575303

PIURAPIURA

PIURA 0.0000557332CASTILLA 0.0000588832CATACAOS 0.0000497977CURA MORI 0.0000165105EL TALLAN 0.0000047010LA ARENA 0.0000308165LA UNION 0.0000302005LAS LOMAS 0.0000237885TAMBO GRANDE 0.0000998476VEINTISEIS DE OCTUBRE 0.0000535756

AYABACAAYABACA 0.0000318689FRIAS 0.0000203795JILILI 0.0000024696LAGUNAS 0.0000066867MONTERO 0.0000058586PACAIPAMPA 0.0000220563PAIMAS 0.0000091987SAPILLICA 0.0000108503SICCHEZ 0.0000016508SUYO 0.0000087125

HUANCABAMBAHUANCABAMBA 0.0000236386CANCHAQUE 0.0000050634EL CARMEN DE LA FRONTERA 0.0000120865

HUARMACA 0.0000362937LALAQUIZ 0.0000042134SAN MIGUEL DE EL FAIQUE 0.0000078525

SONDOR 0.0000066711SONDORILLO 0.0000098143

MORROPONCHULUCANAS 0.0000511592BUENOS AIRES 0.0000051017CHALACO 0.0000064158LA MATANZA 0.0000106539MORROPON 0.0000079276SALITRAL 0.0000072405SAN JUAN DE BIGOTE 0.0000054319SANTA CATALINA DE MOSSA 0.0000030122

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

SANTO DOMINGO 0.0000040721YAMANGO 0.0000081837

PAITAPAITA 0.0000558552AMOTAPE 0.0000022913ARENAL 0.0000007340COLAN 0.0000090973LA HUACA 0.0000101143TAMARINDO 0.0000033427VICHAYAL 0.0000043866

SULLANASULLANA 0.0000770300BELLAVISTA 0.0000158336IGNACIO ESCUDERO 0.0000163951LANCONES 0.0000118512MARCAVELICA 0.0000226669MIGUEL CHECA 0.0000076055QUERECOTILLO 0.0000178099SALITRAL 0.0000042888

TALARAPARIÑAS 0.0000295418EL ALTO 0.0000063438LA BREA 0.0000038396LOBITOS 0.0000009022LOS ORGANOS 0.0000035295MANCORA 0.0000062965

SECHURASECHURA 0.0006965537BELLAVISTA DE LA UNION 0.0000321730

BERNAL 0.0000730372CRISTO NOS VALGA 0.0000414844VICE 0.0001587874RINCONADA LLICUAR 0.0000254880

PUNOPUNO

PUNO 0.0009242844ACORA 0.0004764280AMANTANI 0.0000841463ATUNCOLLA 0.0001262420CAPACHICA 0.0001923505CHUCUITO 0.0001031744COATA 0.0001532571HUATA 0.0002037561MAÑAZO 0.0000721963PAUCARCOLLA 0.0000968398PICHACANI 0.0000895562PLATERIA 0.0001417692SAN ANTONIO 0.0000743150TIQUILLACA 0.0000309600VILQUE 0.0000576165

AZANGAROAZANGARO 0.0008674297ACHAYA 0.0001973426ARAPA 0.0002993971ASILLO 0.0006891108CAMINACA 0.0001514000CHUPA 0.0005632474JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA 0.0002315220

MUÑANI 0.0002906414POTONI 0.0011660121SAMAN 0.0006075575SAN ANTON 0.0003527620SAN JOSE 0.0002388421SAN JUAN DE SALINAS 0.0001875385SANTIAGO DE PUPUJA 0.0002279847TIRAPATA 0.0001253857

CARABAYAMACUSANI 0.0013838805AJOYANI 0.0009947971AYAPATA 0.0005820212COASA 0.0008837765CORANI 0.0002125141CRUCERO 0.0004705351ITUATA 0.0003474598OLLACHEA 0.0003058847

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29NORMAS LEGALESViernes 7 de julio de 2017 El Peruano /

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

SAN GABAN 0.0002137212USICAYOS 0.0010666962

CHUCUITOJULI 0.0003338413DESAGUADERO 0.0003577441HUACULLANI 0.0004135921KELLUYO 0.0004445730PISACOMA 0.0002329923POMATA 0.0002627389ZEPITA 0.0003253105

EL COLLAOILAVE 0.0008773351CAPAZO 0.0000374505PILCUYO 0.0002389247SANTA ROSA 0.0001405772CONDURIRI 0.0000790469

HUANCANEHUANCANE 0.0002342984COJATA 0.0000813808HUATASANI 0.0000886869INCHUPALLA 0.0000567717PUSI 0.0001179785ROSASPATA 0.0000935184TARACO 0.0002562156VILQUE CHICO 0.0001459420

LAMPALAMPA 0.0005215047CABANILLA 0.0002601072CALAPUJA 0.0000764881NICASIO 0.0001389913OCUVIRI 0.0007796339PALCA 0.0001429379PARATIA 0.0004417311PUCARA 0.0002064199SANTA LUCIA 0.0003175377VILAVILA 0.0002281653

MELGARAYAVIRI 0.0008276923ANTAUTA 0.0011532329CUPI 0.0002202032LLALLI 0.0003262666MACARI 0.0005223101NUÑOA 0.0006855462ORURILLO 0.0006489975SANTA ROSA 0.0004221568UMACHIRI 0.0002417558

MOHOMOHO 0.0002189703CONIMA 0.0000342819HUAYRAPATA 0.0000773262TILALI 0.0000379890

SAN ANTONIO DE PUTINAPUTINA 0.0007948090ANANEA 0.0012587250PEDRO VILCA APAZA 0.0000849638QUILCAPUNCU 0.0001523921SINA 0.0000484923

SAN ROMANJULIACA 0.0019009097CABANA 0.0000781598CABANILLAS 0.0000688593CARACOTO 0.0001188473SAN MIGUEL 0.0005237225

SANDIASANDIA 0.0003541835CUYOCUYO 0.0001218942LIMBANI 0.0001154833PATAMBUCO 0.0001126626PHARA 0.0001255100QUIACA 0.0003503408SAN JUAN DEL ORO 0.0003895133YANAHUAYA 0.0000489125ALTO INAMBARI 0.0002536846SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO 0.0003830687

YUNGUYOYUNGUYO 0.0003595196ANAPIA 0.0000527509COPANI 0.0000918242

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

CUTURAPI 0.0000226889OLLARAYA 0.0000635194TINICACHI 0.0000294025UNICACHI 0.0000707839

SAN MARTINMOYOBAMBA

MOYOBAMBA 0.0000194639CALZADA 0.0000014825HABANA 0.0000006895JEPELACIO 0.0000069196SORITOR 0.0000094935YANTALO 0.0000010568

BELLAVISTABELLAVISTA 0.0000029583ALTO BIAVO 0.0000024794BAJO BIAVO 0.0000069024HUALLAGA 0.0000010494SAN PABLO 0.0000029690SAN RAFAEL 0.0000025871

EL DORADOSAN JOSE DE SISA 0.0000030199AGUA BLANCA 0.0000007586SAN MARTIN 0.0000046288SANTA ROSA 0.0000028545SHATOJA 0.0000009605

HUALLAGASAPOSOA 0.0000023723ALTO SAPOSOA 0.0000010736EL ESLABON 0.0000013070PISCOYACU 0.0000013268SACANCHE 0.0000008646TINGO DE SAPOSOA 0.0000001654

LAMASLAMAS 0.0000028538ALONSO DE ALVARADO 0.0000064191BARRANQUITA 0.0000017188CAYNARACHI 0.0000026705CUÑUMBUQUI 0.0000016185PINTO RECODO 0.0000034557RUMISAPA 0.0000007320SAN ROQUE DE CUMBAZA 0.0000004933

SHANAO 0.0000012085TABALOSOS 0.0000041526ZAPATERO 0.0000015268

MARISCAL CACERESJUANJUI 0.0000040756CAMPANILLA 0.0000025541HUICUNGO 0.0000019563PACHIZA 0.0000013141PAJARILLO 0.0000020702

PICOTAPICOTA 0.0000022226BUENOS AIRES 0.0000023603CASPISAPA 0.0000008739PILLUANA 0.0000011919PUCACACA 0.0000009810SAN CRISTOBAL 0.0000006231SAN HILARION 0.0000023978SHAMBOYACU 0.0000054370TINGO DE PONASA 0.0000021758TRES UNIDOS 0.0000018187

RIOJARIOJA 0.0000330964AWAJUN 0.0000162035ELIAS SOPLIN VARGAS 0.0000588042NUEVA CAJAMARCA 0.0000630599PARDO MIGUEL 0.0000313463POSIC 0.0000023569SAN FERNANDO 0.0000046424YORONGOS 0.0000051502YURACYACU 0.0000052960

SAN MARTINTARAPOTO 0.0000089121ALBERTO LEVEAU 0.0000020770CACATACHI 0.0000007441CHAZUTA 0.0000034478CHIPURANA 0.0000007704

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30 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2017 / El Peruano

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

EL PORVENIR 0.0000012082HUIMBAYOC 0.0000013777JUAN GUERRA 0.0000013465LA BANDA DE SHILCAYO 0.0000111003MORALES 0.0000049074PAPAPLAYA 0.0000008401SAN ANTONIO 0.0000005695SAUCE 0.0000088701SHAPAJA 0.0000006042

TOCACHETOCACHE 0.0000068212NUEVO PROGRESO 0.0000041418POLVORA 0.0000045269SHUNTE 0.0000003102UCHIZA 0.0000063759

TACNATACNA

TACNA 0.0023101321ALTO DE LA ALIANZA 0.0015177760CALANA 0.0002696273CIUDAD NUEVA 0.0019200724INCLAN 0.0014763960PACHIA 0.0002653911PALCA 0.0016260768POCOLLAY 0.0015413885SAMA 0.0004743011CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA

0.0100723153

LA YARADA LOS PALOS 0.0009040962CANDARAVE

CANDARAVE 0.0004302323CAIRANI 0.0001984406CAMILACA 0.0001825627CURIBAYA 0.0000063857HUANUARA 0.0001373860QUILAHUANI 0.0001427653

JORGE BASADRELOCUMBA 0.0035699570ILABAYA 0.0055972464ITE 0.0047314181

TARATATARATA 0.0002357904CHUCATAMANI 0.0001032386ESTIQUE 0.0000692864ESTIQUE-PAMPA 0.0000543821SITAJARA 0.0000749942SUSAPAYA 0.0000790649TARUCACHI 0.0000629013TICACO 0.0000831959

TUMBESTUMBES

TUMBES 0.0000073846CORRALES 0.0000023014LA CRUZ 0.0000007317PAMPAS DE HOSPITAL 0.0000019870SAN JACINTO 0.0000010730SAN JUAN DE LA VIRGEN 0.0000016795

CONTRALMIRANTE VILLARZORRITOS 0.0000006234CASITAS 0.0000001199CANOAS DE PUNTA SAL 0.0000003793

ZARUMILLAZARUMILLA 0.0000008459AGUAS VERDES 0.0000011315MATAPALO 0.0000001526PAPAYAL 0.0000002976

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH 0.0668992789GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE APURIMAC 0.0022104535GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AREQUIPA 0.0347091658GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE AYACUCHO 0.0014513448GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA 0.0248560487GOBIERNO REGIONAL DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO 0.0000011081

GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE

GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE CUSCO 0.0109124183GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA 0.0001315563GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE HUANUCO 0.0004873529GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ICA 0.0125149751GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE JUNIN 0.0083741075GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD 0.0336857324GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE 0.0000009020MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA (RÉGIMEN ESPECIAL) 0.0005863114GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE LIMA 0.0095560377GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS 0.0001187227GOBIERNO REGIONAL DE DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA 0.0117292276GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO 0.0059467366GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PIURA 0.0006985660GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PUNO 0.0122697135GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN 0.0001417309GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TACNA 0.0127122735GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES 0.0000062358

1540920-1

Fijan índices de corrección monetaria para efectos de determinar el costo computable de los inmuebles enajenados por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 243-2017-EF/15

Lima, 5 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, se dispone que en el caso de enajenación de bienes inmuebles el costo computable es el valor de adquisición o construcción reajustado por los índices de corrección monetaria que establece el Ministerio de Economía y Finanzas en base a los Índices de Precios al Por Mayor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);

Que, conforme al artículo 11º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias, los índices de corrección monetaria serán fi jados mensualmente por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual será publicada dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes;

Que, en tal sentido, es conveniente fi jar los referidos índices de corrección monetaria;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- En las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales -que optaron por tributar como tales- realicen desde el día siguiente de publicada la presente Resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial mediante la cual se fi jen los índices de corrección monetaria del siguiente mes, el valor de adquisición o construcción, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

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31NORMAS LEGALESViernes 7 de julio de 2017 El Peruano /

1540

920-

2

AN

EXO

IN

DIC

E D

E C

OR

REC

CIO

N M

ON

ETA

RIA

Años

/Mes

esEn

ero

Febr

ero

Marz

oAb

rilMa

yoJu

nio

Julio

Agos

toSe

tiem

bre

Octu

bre

Novie

mbr

eDi

ciem

bre

1976

--21

1,659

,970.2

120

8,666

,278.2

420

4,453

,119.1

720

4,340

,596.8

120

2,134

,215.2

719

9,295

,149.9

817

0,824

,414.2

715

9,191

,166.6

715

6,661

,124.2

215

2,427

,039.7

815

0,045

,206.8

719

7714

9,101

,210.5

214

2,346

,401.6

913

7,871

,097.0

713

3,014

,162.0

813

1,880

,250.2

012

9,903

,853.6

612

2,766

,515.2

911

8,508

,415.0

711

5,056

,357.1

111

2,289

,993.7

711

0,507

,524.5

010

7,859

,067.8

119

7810

4,065

,080.8

895

,426,0

52.11

89,93

9,892

.0687

,395,8

88.05

84,42

4,951

.1774

,805,9

49.85

68,98

0,374

.2566

,055,4

83.66

63,75

4,827

.6160

,818,5

09.55

57,65

0,255

.8554

,451,5

34.67

1979

53,18

0,262

.2750

,565,6

70.66

48,44

6,625

.6346

,298,9

68.88

44,79

7,224

.6943

,416,0

54.77

42,32

6,363

.9339

,835,5

09.30

38,10

1,545

.9136

,576,9

83.60

35,56

3,308

.1634

,086,9

90.64

1980

33,04

4,888

.9231

,816,8

61.43

30,67

0,923

.5029

,746,5

77.47

28,96

9,819

.5828

,125,3

06.94

27,43

2,625

.1026

,857,1

64.05

25,64

8,147

.9524

,431,0

53.54

23,24

8,050

.4522

,412,1

32.90

1981

21,59

4,815

.6919

,618,5

11.22

18,53

2,529

.0517

,846,3

26.04

17,14

3,833

.7316

,353,3

67.88

16,00

4,548

.9815

,621,2

91.84

14,95

7,473

.2014

,610,3

07.11

13,94

4,697

.3913

,425,1

02.22

1982

13,00

1,833

.7112

,579,2

43.83

12,15

2,952

.0811

,639,2

08.28

11,29

7,906

.4110

,840,3

34.14

10,41

4,048

.5110

,009,5

30.85

9,627

,726.7

79,2

70,27

4.76

8,707

,444.0

28,4

02,37

3.12

1983

7,916

,226.6

97,3

39,98

1.83

6,851

,828.1

66,4

13,92

0.02

5,879

,272.9

35,4

91,75

9.32

5,076

,455.3

04,6

37,54

0.02

4,232

,234.3

33,8

98,55

0.09

3,675

,385.8

33,5

33,53

5.81

1984

3,346

,962.0

23,1

42,55

7.34

2,929

,677.8

62,7

55,42

6.74

2,592

,076.4

12,4

30,46

3.13

2,234

,115.2

22,0

67,16

2.60

1,938

,227.5

21,8

59,27

9.02

1,772

,937.8

21,6

70,37

6.64

1985

1,552

,235.0

61,3

61,93

3.35

1,240

,847.7

11,1

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1,020

,067.9

089

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.0379

8,157

.9871

5,512

.1164

0,815

.6362

4,131

.1261

3,706

.7659

7,705

.3019

8658

2,730

.8556

8,499

.1154

4,589

.3652

8,607

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.5750

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.1348

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.8247

5,886

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1,777

.4744

1,028

.2843

3,436

.3719

8742

4,481

.9540

8,566

.8939

2,132

.9837

8,732

.1136

0,833

.4634

5,896

.7233

8,202

.3932

3,450

.1531

0,625

.1429

7,314

.5628

3,224

.7826

3,124

.8119

8824

6,235

.0422

5,149

.1319

9,805

.5516

2,085

.6713

5,662

.4712

8,363

.9712

3,462

.7310

1,498

.2382

,298.4

429

,349.9

522

,905.4

518

,952.1

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,454.5

26,9

26.23

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1,062

.7082

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967

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.5910

.9410

.4319

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66.6

66.1

35.8

45.6

15.4

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24.9

019

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24.0

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32.5

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32 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2017 / El Peruano

ENERGIA Y MINAS

Autorizan viaje del Viceministro de Minas a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 294-2017-MEM/DM

Lima, 6 de julio de 2017

VISTO: El Informe N° 006-2017-MEM-VMM, del 4 de julio de 2017, del Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante correo electrónico del 13 de abril de 2017, la señora Jelizaveta Matvejeva, Conference Producer del Mining Indaba, invita al Ministerio de Energía y Minas a participar en el evento denominado “2017 Investing in Latin American Mining Cumbre”, a realizarse del 11 al 12 de julio de 2017, en la ciudad de Santiago, República de Chile;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe del Visto, el citado evento tiene por objeto conectar a la minería latinoamericana con la comunidad inversora del mundo y promover el desarrollo del sector minero en la región, contando con la participación de inversionistas internacionales, representantes de gobiernos y compañías mineras con inversiones en la región;

Que, el referido Informe también indica que como parte del programa del mencionado evento se va a instalar un Panel sobre Perú, el cual tiene como fi n coadyuvar en la promoción de la inversión de la región y responder las dudas de los principales inversionistas del sector; y, en el cual se van a discutir temas referidos al aseguramiento de mecanismos de soluciones seguras y fl exibles de fi nanciamiento para mineros medianos, a fi n de permitir proyectos mineros que puedan generar benefi cios a sus propietarios, inversionistas y comunidades locales, así como al incremento de la confi anza en la minería para asegurar el apoyo continuo del Estado en los procesos de inversión para garantizar que el desarrollo sostenible sea una prioridad; y, a la visión general de los avances recientes en la legislación minera y tributaria del Perú;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 y en los literales e) y g) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, el Ministerio de Energía y Minas tiene por fi nalidad promover el desarrollo integral y sostenible de las actividades minero-energéticas; y, el Viceministro de Minas tiene entre sus funciones y atribuciones fomentar la competitividad en el desarrollo de las actividades del sector minería, así como promover la inversión privada en dicho sector;

Que, de acuerdo al Informe del Visto, resulta de interés nacional e institucional la participación del señor Ricardo Labó Fossa, Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas en el citado evento, teniendo en cuenta que dicho evento constituye una oportunidad para intercambiar conocimientos con otros gobiernos;

Que, resulta necesario autorizar el viaje del señor Ricardo Labó Fossa, Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 10 al 12 de julio de 2017, a fi n que participe en el referido evento;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos son cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal N° 016: Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora 001;

Que, por convenir al servicio y con la fi nalidad de no interrumpir la gestión administrativa del Ministerio de Energía y Minas, es necesario encargar las funciones del Viceministerio de Minas del Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; en la Ley Nº 27619, Ley que

regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y, en la Resolución Secretarial N° 012-2016-MEM/SEG, que aprueba la Directiva N° 004-2016-MEM/SEG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior del señor Ricardo Labó Fossa, Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 10 al 12 de julio de 2017, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución son cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal N° 016: Ministerio de Energía y Minas - Unidad Ejecutora 001, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos (incluido FEE) : US $ 1,779.22Viáticos (US$ 370.00 por 3 días) : US $ 1,110.00Total : US $ 2,889.22

Artículo 3.- Encargar al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas las funciones del Viceministro de Minas del Ministerio de Energía y Minas, a partir del 10 de julio de 2017 y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 4.- Disponer que el funcionario cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 5.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1541133-1

INTERIOR

Dan por concluidas designaciones y designan Subprefectos Provinciales y Distritales

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 001-2017-IN-VOI-DGIN

Lima, 6 de julio de 2017

VISTOS: los Informes Nºs. 1065, 1221, 1332, 1722, 1852, 1904 -2016-ONAGI-DGAP-DSAP y los Informes N°s. 064, 399, 416, 476, 477, 719, 831, 838, 873, 965, 1052, 1072, 1101, 1107, 1120,1125, 1133, 1142, 1166, 1174, 1175, 1176, 1186, 1194, 1207, 1213, 1225, 1226, 1253, 1257, 1265, 1270, 1273, 1280, 1311, 1312, 1327, 1330, 1333, 1334, 1335, 1340, 1342, 1352, 1351, 1353, 1354, 1355, 1356-2017-ONAGI-DGAP-DSAP de la Dirección de Selección de Autoridades Políticas, a través de los cuales se propone la conclusión y designación de Subprefecto Provincial y Subprefectos Distritales, suscritos por la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1266, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, que determina el ámbito de competencia, las

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33NORMAS LEGALESViernes 7 de julio de 2017 El Peruano /

funciones y estructura orgánica del Ministerio del Interior, otorgándole competencia a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, así como la competencia compartida en materia de seguridad ciudadana y señalando su rectoría sobre el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2017-IN se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, documento técnico normativo de gestión institucional y administrativa, orientado al logro de la misión, visión y objetivos de la institución, y que contiene las funciones rectoras y específi cas del Ministerio y las funciones de sus órganos y unidades orgánicas, así como establece sus relaciones y responsabilidades, permitiendo un adecuado proceso de dirección y control sectorial;

Que el artículo 88° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior establece que la Dirección General de Gobierno Interior es el órgano, dependiente del Vice Ministerio de Orden Interno, encargado de dirigir y supervisar el accionar de las autoridades políticas designadas; estableciendo, en el inciso 2) del artículo 89°, como una de sus funciones, la de dirigir, designar, remover, aceptar la renuncia y encargar el puesto como las funciones a los Subprefectos Provinciales y Subprefectos Distritales, garantizando la presencia del Estado en el territorio nacional;

Que, mediante la primera, segunda, tercera, cuarta y quinta Disposiciones Complementarias Transitorias del Decreto Supremo N° 004-2017-IN se establecen las disposiciones para el proceso de fusión por absorción de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, llevado a cabo por la respectiva Comisión de Transferencia;

Que, a través de los Informes de vistos, la Dirección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Gobierno Interior informa los resultados de la evaluación y verifi cación del cumplimiento de los requisitos de los funcionarios públicos, de conformidad con el artículo 53° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Decreto Supremo N° 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida, la designación en el cargo de Subprefecto Provincial a la siguiente persona:

N° NOMBRES Y APELLIDOS PROVINCIA REGION 1 EMILIO HUAMANI QUISPE PISCO ICA

Artículo 2.- Designar, en el cargo de Subprefecto Provincial a la siguiente persona:

N° NOMBRES Y APELLIDOS DNI PROVINCIA REGION1 JUAN MANUEL TRILLO CALDERON 22245012 PISCO ICA

Artículo 3.- Dar por concluida, la designación en el cargo de Subprefecto Distrital de las siguientes personas:

N° NOMBRE DISTRITO PROVINCIA REGION

1 TULA ALICIA GOÑAZ PILCO JAZAN BONGARA AMAZONAS

2 DELFIN TAPIA LEYVA COCABAMBA LUYA AMAZONAS

3 RIGOBERTO PIZARRO ROJAS TRITA LUYA AMAZONAS

4 ROMEL ANDRES TUESTA LOPEZ HUAMBO RODRIGUEZ DE

MENDOZA AMAZONAS

5CYNDI BRITT

LESLEY FERNANDEZ FERNANDEZ

YAMON UTCUBAMBA AMAZONAS

N° NOMBRE DISTRITO PROVINCIA REGION

6 ISRAEL OPTACIANO ALDAVE SILVESTRE CANIS BOLOGNESI ANCASH

7 DEIDI GELIDA RAMIREZ ROBLES DE GIRALDO CULEBRAS HUARMEY ANCASH

8 EUSTAQUIO CRUZ LOPEZ CASCA MARISCAL

LUZURIAGA ANCASH

9 MARGARITA IVARRA VASQUEZ CONGAS OCROS ANCASH

10 MILTON RENE PINEDO IGNACIO

NUEVO CHIMBOTE SANTA ANCASH

11 GIL GUZMAN GUERRERO HUAMAN MORO SANTA ANCASH

12 MERLY ANA MEZA CARRASCO MATACOTO YUNGAY ANCASH

13 WILFREDO OROSCO GUILLEN LUCRE AYMARAES APURIMAC

14 SONIA MARGOT BUSTAMANTE BARRIOS

ALTO SELVA ALEGRE AREQUIPA AREQUIPA

15 MERCEDES JULIA ORDOÑO LLANOS MIRAFLORES AREQUIPA AREQUIPA

16 YELINA GABI CHAUCA CORONADO

MARIANO NICOLAS

VALCARCELCAMANA AREQUIPA

17 SHIRLEY JESICA AGUILAR GAVILAN

NICOLAS DE PIEROLA CAMANA AREQUIPA

18 SIMON WENCESLAO PANTA LUPA COPORAQUE CAYLLOMA AREQUIPA

19 DELFIN GREGORIO CONDORI MAMANI LARI CAYLLOMA AREQUIPA

20 PEDRO CELESTINO CHECCA CCALLA ICHUPAMPA CAYLLOMA AREQUIPA

21 VERNARDINO CALLA LAZARTE

SAN ANTONIO DE CHUCA CAYLLOMA AREQUIPA

22 JAIME ALBERTO CONCHA RANILLA CHICHAS CONDESUYOS AREQUIPA

23 EDGARDO ALEJANDRO LEVANO ESPARTA

ISLAY (MATARANI) ISLAY AREQUIPA

24 JOAQUIN FELICES BELLIDO PARAS CANGALLO AYACUCHO

25 VITALIANO VEGA PARIONA PACAYCASA HUAMANGA AYACUCHO

26 YONY CANCHO DEL PINO SACSAMARCA HUANCA SANCOS AYACUCHO

27 JHON WELLINTON JANAMPA MORALES LURICOCHA HUANTA AYACUCHO

28 MARIA DEL CARMEN DELGADO DELGADO CABANA LUCANAS AYACUCHO

29 DARIO ANAYHUAMAN PAUCAR HUAC-HUAS LUCANAS AYACUCHO

30 ALFREDO ANTEZANA CISNEROS LLAUTA LUCANAS AYACUCHO

31 JESUS RONALD HUAYPUNA GARCIA CORCULLA PAUCAR DEL

SARASARA AYACUCHO

32 OFELIA MIRIAN ALLATA QUISPE

SAN JOSE DE USHUA

PAUCAR DEL SARASARA AYACUCHO

33 CARLOS HUAUYA TOMAYLLA MORCOLLA SUCRE AYACUCHO

34 CLAUDIO APAZA APAZA SORAS SUCRE AYACUCHO

35 JUAN ANTONIO CUEVA TORRES QUEROCOTO CHOTA CAJAMARCA

36 MAYRA ZELENY SALAZAR DIAZ NIEPOS SAN MIGUEL CAJAMARCA

37 MICHEL CHINGAY SALAZAR TONGOD SAN MIGUEL CAJAMARCA

38 ROSA MARINA VALENCIA PAJA SAYLLA CUSCO CUSCO

39 TERESA ROSARIO MESTAS CANALES ARMA CASTROVIRREYNA HUANCAVELICA

40 FERNANDO CCENTE LAURA

NUEVO OCCORO HUANCAVELICA HUANCAVELICA

41 TONY TAYPE LAURENTE YAULI HUANCAVELICA HUANCAVELICA

42 JANET EVELINA NIETO HUAMANI VISTA ALEGRE NAZCA ICA

43 VICTOR BURGOS MAMANI INAMBARI TAMBOPATA MADRE DE DIOS

44 EDGAR CONCEPCION CORDOVA GARCIA CHALACO MORROPON PIURA

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34 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2017 / El Peruano

N° NOMBRE DISTRITO PROVINCIA REGION

45 ESCOLASTICO RODRIGUEZ CASTILLO

SANTO DOMINGO MORROPON PIURA

46 JUANA TIPULA MAMANI YANAHUAYA SANDIA PUNO

47 PASCUAL HANCCO MAMANI ORURILLO MELGAR PUNO

48 MAYTE RIOS RUIZ CAMPOVERDE CRL PORTILLO UCAYALI

Artículo 4.- Designar, en el cargo de Subprefecto Distrital a las siguientes personas:

N° NOMBRES DNI DISTRITO PROVINCIA REGION

1 LLOYSER HAMBELT TEJADA BRIOSO 45027709 JAZAN BONGARA AMAZONAS

2 JAIME NEOFILO OYARCE ALVARADO 43363097 COCABAMBA LUYA AMAZONAS

3 NEYRA ANGELES VELAYSOSA 45138756 TRITA LUYA AMAZONAS

4DANTY HEIDY

PORTOCARRERO VARGAS

40661871 HUAMBO RODRIGUEZ DE MENDOZA AMAZONAS

5 JIMMY EDUARDO TENORIO HUAMAN 80643602 YAMON UTCUBAMBA AMAZONAS

6 HUGO LEONID ALDAVE HUAMAN 10397764 CANIS BOLOGNESI ANCASH

7 JORGE CADILLO CADILLO 43127253 CULEBRAS HUARMEY ANCASH

8 MAIRA LIZ GARBOZO CORTEZ 42225571 SANTO

TORIBIO HUAYLAS ANCASH

9 ERKY AMERICO ROMERO MENDOZA 46574196 CASCA MARISCAL

LUZURIAGA ANCASH

10 GERMAN SILVERIO REYES 09213186 CONGAS OCROS ANCASH

11 MELINA MAGALI VIZCONDE ZARATE 40946510 NUEVO

CHIMBOTE SANTA ANCASH

12LUIS ENRIQUE

CHANCAFE BAUTISTA

32878900 MORO SANTA ANCASH

13 SANTA EPIFANIA CORDERO MENDEZ 46946509 MATACOTO YUNGAY ANCASH

14 JUAN CARLOS RIOS BRAVO 44238862 LUCRE AYMARAES APURIMAC

15 PIO FARFAN VARGAS 29283996 ALTO SELVA ALEGRE AREQUIPA AREQUIPA

16 MARCO ANTONIO CENTTY LOPEZ 29624367 MIRAFLORES AREQUIPA AREQUIPA

17 JESUS EDUARDO CANALES SOUSA 43481744

MARIANO NICOLAS

VALCARCELCAMANA AREQUIPA

18 NELSON RICARDO TITO EGUIA 45451807 NICOLAS DE

PIEROLA CAMANA AREQUIPA

19 GODOFREDO MARQUEZ FLORES 44389954 CALLALLI CAYLLOMA AREQUIPA

20 RITA PRUDENCIO SAMAYANI 40752903 COPORAQUE CAYLLOMA AREQUIPA

21 MIGUEL ANGEL GALDOS TUTUCAYO 44063402 LARI CAYLLOMA AREQUIPA

22 WILFREDO WALTER VELASCO AÑASCO 80326745 ICHUPAMPA CAYLLOMA AREQUIPA

23 DAVID NICOLAS CHITE CHOQUE 30661909 SAN ANTONIO

DE CHUCA CAYLLOMA AREQUIPA

24 YONY GUILLERMO ANTAHUARA CUEVA 09516228 CHICHAS CONDESU-

YOS AREQUIPA

25 RAFAELA ANACLETO GUZMAN 32123692 ISLAY (MATA-

RANI) ISLAY AREQUIPA

26 EDUARDO MEDINA PARADO 28295674 PARAS CANGALLO AYACUCHO

27 ARTURO RAMOS RODRIGUEZ 40486239

ANDRES AVELINO

CACERESHUAMANGA AYACUCHO

28 CRISTINA NUÑEZ NALVARTE 45133327 PACAYCASA HUAMANGA AYACUCHO

29 WILFREDO HUAMANI PILLACA 41611437 SACSAMARCA HUANCA

SANCOS AYACUCHO

30 NANCY MENDOZA SALINAS 42587041 LURICOCHA HUANTA AYACUCHO

31APOLONIO

HINOSTROZA MENDEZ

45764453 SANTILLANA HUANTA AYACUCHO

N° NOMBRES DNI DISTRITO PROVINCIA REGION

32 EDWIN NICOLAS PRADO ALVAREZ 28811527 CABANA LUCANAS AYACUCHO

33

GLORIA VIRGINIA CALDERON

CHECCLLO VDA DE PAUCAR

28821084 HUAC-HUAS LUCANAS AYACUCHO

34 PETER GALLEGOS GARAYAR 22196020 LLAUTA LUCANAS AYACUCHO

35 EPIFANIO MANUEL MOTTA RETAMOSO 28999005 CORCULLA PAUCAR DEL

SARASARA AYACUCHO

36 ENRIQUE LUIS HUARHUA GUZMAN 44569037 SAN JOSE DE

USHUAPAUCAR DEL SARASARA AYACUCHO

37 FELIX TIMOTEO HUAUYA HUAMANI 28484963 MORCOLLA SUCRE AYACUCHO

38 YLIA MARILU GUTIERREZ CHALCO 09683107 SORAS SUCRE AYACUCHO

39JUAN ESAU ALARCON

VALDERRAMA01158844 QUEROCOTO CHOTA CAJAMARCA

40 ELADIO TRINIDAD CANCINO VASQUEZ 27979169 NIEPOS SAN MIGUEL CAJAMARCA

41ALEXANDER TERRONES VASQUEZ

27987542 TONGOD SAN MIGUEL CAJAMARCA

42SONIA ZENAIDA

MOSCOSO PARICOTO

25062260 SAYLLA CUSCO CUSCO

43 WILMER ANGEL TORRES CHAVEZ 42657728 ARMA CASTROVI-

RREYNA HUANCAVELICA

44 SANTIAGO GARCIA ROMERO 19818776 NUEVO

OCCOROHUANCAVE-

LICA HUANCAVELICA

45 PEDRO CELESTINO CCANTO PAITAN 23254706 YAULI HUANCAVE-

LICA HUANCAVELICA

46 MARITZA DUVALI PACHECO JARA 22091875 VISTA

ALEGRE NAZCA ICA

47 MARIA ALICIA MENDIZ CARDENAS 22189326 RIO GRANDE PALPA ICA

48 DORA JARA FERNANDEZ 23808755 INAMBARI TAMBOPATA MADRE DE

DIOS

49DILTHEY ADELVAR

CARRASCO MONTOYA

17622476 HUARMACA HUANCA-BAMBA PIURA

50 TEODOMIRO CHUMACERO TOCTO 03364800 CHALACO MORROPON PIURA

51 DIMAS CASTILLO LOPEZ 43600144 SANTO

DOMINGO MORROPON PIURA

52 CONCEPCION CHEJJE MAMANI 02541882 YANAHUAYA SANDIA PUNO

53 ADOLFO QUENTA VALERIANO 02305225 ORURILLO MELGAR PUNO

54 SAUL GUILLEN ANCCO 46108870 CAMPO-

VERDECRL POR-

TILLO UCAYALI

Artículo 5.- Notifi car la presente Resolución a la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a la Dirección de Autoridades Políticas, a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Interior, a la Ofi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio de Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YOLANDA FALCON LIZARASODirectora GeneralDirección General de Gobierno Interior

1541261-1

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a Italia, Brasil y Colombia

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 135-2017-JUS

Lima, 6 de julio de 2017

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35NORMAS LEGALESViernes 7 de julio de 2017 El Peruano /

VISTO; el Informe Nº 038-2014/COE-TC, del 28 de febrero de 2014, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JESÚS ROMUALDO OJEDA CANO a la República Italiana, formulada por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 13 de febrero de 2014 y Resolución de fecha 07 de junio de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JESÚS ROMUALDO OJEDA CANO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo agravado, en agravio de Zoraida Arellano León (Expediente Nº 25-2014);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 038-2014/COE-TC, del 28 de febrero de 2014, propone acceder a la solicitud de extradición activa del reclamado para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo agravado;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno de la República del Perú, suscrito el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 07 de abril de 2005;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JESÚS ROMUALDO OJEDA CANO, formulada por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo agravado, en agravio de Zoraida Arellano León; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Italiana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el señor Alfonso Fernando Grados Carraro, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo,

encargado de la cartera de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del EmpleoEncargado del despacho delMinisterio de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1541264-5

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 136-2017-JUS

Lima, 6 de julio de 2017

VISTO; el Informe Nº 107-2017/COE-TC, del 08 de junio de 2017, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JAVIER MANUEL REVILLA PALOMINO a la República Federativa del Brasil, formulada por la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 01 de diciembre de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JAVIER MANUEL REVILLA PALOMINO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública - colusión desleal, en agravio del Estado peruano - Caja de Pensiones Militar Policial (Expediente Nº 140-2016);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 107-2017/COE-TC, del 08 de junio de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa del reclamado para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública - colusión desleal;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil, suscrito el 25 de agosto de 2003 y vigente desde el 30 de junio de 2006;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

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36 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2017 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JAVIER MANUEL REVILLA PALOMINO, formulada por la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública - colusión desleal, en agravio del Estado peruano - Caja de Pensiones Militar Policial; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Federativa del Brasil, de conformidad con el tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el señor Alfonso Fernando Grados Carraro, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, encargado de la cartera de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del EmpleoEncargado del despacho delMinisterio de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1541264-6

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 137-2017-JUS

Lima, 6 de julio de 2017

VISTO; el Informe Nº 119- 2017/COE-TC, del 26 de junio de 2017, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano FELIPE DÍAZ ROJAS a la República de Colombia, formulada por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Confi anza y la Buena Fe en los Negocios en la modalidad de libramiento indebido, en agravio de Ruth Silvana López Rodríguez;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 21 de abril de 2017, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano FELIPE DÍAZ ROJAS, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Confi anza y la Buena Fe en los Negocios en la modalidad de libramiento indebido, en agravio de Ruth Silvana López Rodríguez (Expediente Nº 62-2017);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de

extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante el Informe Nº 119 -2017/COE-TC del 26 de junio de 2017, propone acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa del reclamado para ser procesado por el delito contra la Confi anza y la Buena Fe en los Negocios en la modalidad de libramiento indebido, en agravio de Ruth Silvana López Rodríguez;

De conformidad con el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, modifi catorio del Convenio Bolivariano de Extradición fi rmado el 18 de julio de 1911”, suscrito el 22 de octubre de 2004 y vigente desde el 16 de junio de 2010;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano FELIPE DÍAZ ROJAS, formulada por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Confi anza y la Buena Fe en los Negocios - libramiento indebido, en agravio de Ruth Silvana López Rodríguez, y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia de conformidad con el Acuerdo vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el señor Alfonso Fernando Grados Carraro, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, encargado de la cartera de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del EmpleoEncargado del despacho delMinisterio de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1541264-7

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 138-2017-JUS

Lima, 6 de julio de 2017

VISTO; el Informe Nº 114-2017/COE-TC, del 26 de junio de 2017, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano FELIPE DÍAZ ROJAS a la República de Colombia, formulada por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Confi anza y la Buena Fe en los Negocios en la modalidad de libramiento y cobro indebido, en agravio de Fray Mejía Ortiz, en calidad de Gerente de la empresa “Consorcio Ferretería San Luis E.I.R.L.”;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el

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37NORMAS LEGALESViernes 7 de julio de 2017 El Peruano /

Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 30 de mayo de 2017, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano FELIPE DÍAZ ROJAS, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Confi anza y la Buena Fe en los Negocios en la modalidad de libramiento y cobro indebido, en agravio de Fray Mejía Ortiz, en calidad de Gerente de la empresa “Consorcio Ferretería San Luis E.I.R.L.” (Expediente Nº 42-2017);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 114- 2017/COE-TC, del 26 de junio de 2017, propone acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa del reclamado para ser procesado por el delito contra la Confi anza y la Buena Fe en los Negocios en la modalidad de libramiento y cobro indebido, en agravio de Fray Mejía Ortiz, en calidad de Gerente de la empresa “Consorcio Ferretería San Luis E.I.R.L.”;

De conformidad con el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia”, modifi catorio del Convenio Bolivariano de Extradición fi rmado el 18 de julio de 1911”, suscrito el 22 de octubre de 2004 y vigente desde el 16 de junio de 2010;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano FELIPE DÍAZ ROJAS, formulada por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Confi anza y la Buena Fe en los Negocios en la modalidad de libramiento y cobro indebido, en agravio de Fray Mejía Ortiz en calidad de Gerente de la empresa “Consorcio Ferretería San Luis E.I.R.L.” y, disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia de conformidad con el Acuerdo vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el señor Alfonso Fernando Grados Carraro, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, encargado de la cartera de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del EmpleoEncargado del despacho delMinisterio de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1541264-8

RESOLUCIÓN SUPREMANº 139-2017-JUS

Lima, 6 de julio de 2017

VISTO; el Informe Nº 118 - 2017/COE-TC, del 26 de junio de 2017, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano FELIPE DÍAZ ROJAS a la República de Colombia, formulada por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Confi anza y la Buena Fe en los Negocios en la modalidad de Libramiento Indebido, en agravio de Félix Cruz Zavaleta Fernández;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 23 de marzo de 2017, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano FELIPE DÍAZ ROJAS, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Confi anza y la Buena Fe en los Negocios en la modalidad de libramiento indebido, en agravio de Félix Cruz Zavaleta Fernández (Expediente Nº 41-2017);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 118 -2017/COE-TC, del 26 de junio de 2017, propone acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa del reclamado para ser procesado por el delito contra la Confi anza y la Buena Fe en los Negocios en la modalidad de libramiento indebido, en agravio de Félix Cruz Zavaleta Fernández;

De conformidad con el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, modifi catorio del Convenio Bolivariano de Extradición fi rmado el 18 de julio de 1911”, suscrito el 22 de octubre de 2004 y vigente desde el 16 de junio de 2010;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano FELIPE DÍAZ ROJAS, formulada por el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cajamarca, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, y declarada procedente por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Confi anza y la Buena Fe en los Negocios en la modalidad de libramiento

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38 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2017 / El Peruano

Indebido, en agravio de Félix Cruz Zavaleta Fernández; y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia de conformidad con el Acuerdo vigente y a lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el señor Alfonso Fernando Grados Carraro, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, encargado de la cartera de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del EmpleoEncargado del despacho del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1541264-9

Acceden a solicitud de traslado activo de condenado de nacionalidad peruana

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 140-2017-JUS

Lima, 6 de julio de 2017

VISTO; el Informe Nº 46-2016/COE-TC, del 05 de mayo de 2016 emitido por la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado activo del ciudadano de nacionalidad peruana PERCY JACINTO SÁNCHEZ;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 1 del artículo 544 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, antes de la modifi cación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1281, Decreto Legislativo que modifi ca el Código Procesal Penal respecto al Procedimiento de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, corresponde al Estado peruano, a través del Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Lima, instar el traslado de un nacional condenado en el extranjero, a efectos que se cumpla su condena en nuestro país;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Segunda Sala Penal Superior para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Consultiva del 23 de octubre de 2015, declaró procedente la solicitud de traslado activo del ciudadano de nacionalidad peruana PERCY JACINTO SÁNCHEZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro Correccional de Moshannon Valley, Philipsburg, Pennsylvania, Estados Unidos de América, por la comisión de los delitos de: i) asociación delictuosa para poseer, con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, ii) ayudar e instigar para poseer, con la intención de distribuir, cinco kilogramos o más de cocaína, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos y, iii) asociación delictuosa para distribuir e importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos (Expediente Nº 48-2015);

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, antes de la modifi cación efectuada por el Decreto Legislativo Nº 1281, Decreto Legislativo que modifi ca el Código Procesal Penal respecto al Procedimiento de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, corresponde al Gobierno decidir

la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de una Comisión Ofi cial;

Que, el literal c) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión Ofi cial propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado activo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 46-2016/COE-TC, del 05 de mayo de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado activo del condenado;

De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y Estados Unidos de América sobre el cumplimiento de condenas penales, suscrito el 06 de julio de 1979 y vigente desde el 21 de julio de 1980;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado activo del condenado de nacionalidad peruana PERCY JACINTO SÁNCHEZ, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro Correccional de Moshannon Valley, Philipsburg, Pennsylvania, Estados Unidos de América, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América en un Establecimiento Penitenciario de la República del Perú; solicitud que fuera declarada procedente por la Segunda Sala Penal Superior para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el señor Alfonso Fernando Grados Carraro, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, encargado de la cartera de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del EmpleoEncargado del despacho delMinisterio de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1541264-10

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano

RESOLUCIÓN SUPREMANº 141-2017-JUS

Lima, 6 de julio de 2017

VISTO; el Informe Nº 096-2017/COE-TC, del 26 de mayo de 2017, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano NELSON FLORES COLLANTES, formulada por el Juzgado de la Segunda Vara Federal de Manaus/AM de la República Federativa del Brasil, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de pertenencia a una organización criminal, tráfi co internacional de drogas, posesión o uso ilegal de armas de fuego de uso restringido, lavado de activos y evasión de impuestos, en agravio de la República Federativa del Brasil;

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39NORMAS LEGALESViernes 7 de julio de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 09 de febrero de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano NELSON FLORES COLLANTES, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de pertenencia a una organización criminal, tráfi co internacional de drogas, posesión o uso ilegal de armas de fuego de uso restringido, lavado de activos y evasión de impuestos, en agravio de la República Federativa del Brasil (Expediente Nº 16-2017);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 096-2017/COE-TC, del 26 de mayo de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición pasiva del reclamado;

Que, conforme con el literal c) del numeral 3 del artículo 517 y el numeral 1 del artículo 522 del Código Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil, suscrito el 25 de agosto de 2003 y vigente desde el 30 de junio de 2006;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano NELSON FLORES COLLANTES, formulada por el Juzgado de la Segunda Vara Federal de Manaus/AM de la República Federativa del Brasil y declarada procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de pertenencia a una organización criminal, tráfi co internacional de drogas, posesión o uso ilegal de armas de fuego de uso restringido, lavado de activos y evasión de impuestos, en agravio de la República Federativa del Brasil; además, disponer que previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite del presente proceso de extradición en la República del Perú; de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el señor Alfonso Fernando Grados Carraro, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, encargado

de la cartera de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del EmpleoEncargado del despacho del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1541264-11

Acceden a solicitud de traslado pasivo de condenada de nacionalidad boliviana

RESOLUCIÓN SUPREMANº 142-2017-JUS

Lima, 6 de julio de 2017

VISTO; el Informe Nº 116-2017/COE-TC, del 26 de junio de 2017, de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad boliviana LIDIA SOTO CORDOVA;

CONSIDERANDO:

Que, la condenada de nacionalidad boliviana LIDIA SOTO CORDOVA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ayacucho, solicita ser trasladada a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por la Primera Sala Mixta Descentralizada de la Merced - Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfi co ilícito de drogas - fi gura agravada, en agravio del Estado peruano;

Que, conforme al numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Poder Ejecutivo decidir el traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas;

Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 116-2017/COE-TC, del 26 de junio de 2017, propone acceder a la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad boliviana LIDIA SOTO CORDOVA a un centro penitenciario del Estado Plurinacional de Bolivia;

De conformidad con el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Transferencia de Personas Condenadas y Menores Bajo Tratamiento Especial, suscrito el 27 de julio de 1996 y vigente desde el 17 de noviembre de 1997;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad boliviana LIDIA SOTO CORDOVA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ayacucho, para

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40 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2017 / El Peruano

que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un centro penitenciario del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el señor Alfonso Fernando Grados Carraro, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, encargado de la cartera de Justicia y Derechos Humanos, y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del EmpleoEncargado del despacho del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1541264-12

PRODUCE

Aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Majes - CITEagroindustrial Majes”

INSTITUTO TECNOLÓGICODE LA PRODUCCIÓN

RESOLUCIÓN EJECUTIVANº 106-2017-ITP/DE

Callao, 5 de julio de 2017

VISTOS:

El Informe Nº 0002-2017-ITP/CITEagroindustrial Majes, de fecha 01 de junio de 2017, el Memorando Nº 0150-2017-ITP/CITEagroindustrial Majes, de fecha 12 de junio de 2017, emitidos por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Majes - CITEagroindustrial Majes; el Informe Nº 0259-2017-ITP/OA-CONT, el Memorando Nº 09180-2017-ITP/OA, ambos de fecha 15 de junio de 2017, emitidos por la Ofi cina de Administración; el Informe Nº 136-2017-ITP/OPPM-04, de fecha 19 de junio de 2017, emitido por la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 399-2017-ITP/OAJ, de fecha 22 de junio de 2017, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 92 se crea el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) y de conformidad con la Vigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, se modifi ca su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); asimismo, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228 “Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, los CITE públicos son órganos desconcentrados del ITP;

Que, por Resolución Ministerial Nº 036-2016- PRODUCE, se crea el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Majes - CITEagroindustrial Majes”;

Que, el ITP tiene entre sus recursos los provenientes de la prestación de servicios, conforme lo dispone el

literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 92; y los CITE tienen como función, brindar asistencia técnica y capacitación en relación a procesos, productos, servicios, mejora de diseño, calidad, entre otros, de acuerdo a lo dispuesto por el literal a) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1228, antes mencionado;

Que, el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que: “Los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente”;

Que, conforme con lo previsto en el numeral 42.4 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;

Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;

Que, por Resolución Ejecutiva Nº 230-2016-ITP/DE, se aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Majes - CITEagroindustrial Majes”, conformado por seis (06) servicios tecnológicos;

Que, mediante los documentos de Vistos, el CITEagroindustrial Majes, presenta y sustenta la propuesta de modifi cación del Tarifario de Servicios del citado CITE, aprobado por Resolución Ejecutiva Nº 230-016-ITP/DE, el mismo que está constituido por seis (06) servicios tecnológicos, los cuales se modifi can reduciendo su precio fi nal, siendo estos: Gestión en la Cadena Productiva Agroindustrial, Comercialización en la Cadena Productiva Agroindustrial, Control de Calidad de Alimentos, Manejo y Operación de Equipos en la Actividad Agroindustrial, Manejo de Alimentos, Producción de Cultivo e incluyendo el servicio tecnológico “Formulación de Proyectos”;

Que, por Memorando Nº 09180-2017-ITP/OA, de fecha 15 de junio de 2017, la Ofi cina de Administración, otorga su conformidad, señalando que verifi có la información presentada, por lo que se da validez a los costos de cada servicio;

Que, mediante el Informe Nº 136 -2017-ITP/OPPM-04, de fecha 19 de junio de 2017, la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable al proyecto de actualización del Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEagroindustrial Majes;

Que, el artículo 1 del Título Preliminar del Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 295 y sus modifi catorias, dispone que; “La ley se deroga sólo por otra ley. La derogación se produce por declaración expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de ésta es íntegramente regulada por aquélla;”

Que, mediante el Informe Nº 399-2017-ITP/OAJ, de fecha 22 de junio de 2017, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, opina que resulta jurídicamente viable derogar la Resolución Ejecutiva Nº 230-2016-ITP/DE, que aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEagroindustrial Majes” y aprobar el nuevo Tarifario

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41NORMAS LEGALESViernes 7 de julio de 2017 El Peruano /

que se propone conformado por siete (07) servicios tecnológicos, al encontrarse dichos servicios dentro de las funciones del ITP y del CITE, y por cumplirse con los supuestos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia;

Con la visación de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Ofi cina de Administración, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifi ca su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE; el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Resolución Ejecutiva Nº 230-2016-ITP/DE, que aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Majes - CITEagroindustrial Majes”.

Artículo 2.- Aprobar el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Majes - CITEagroindustrial Majes”, conforme se detalla en el Anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAUL FRANCOIS KRADOLFER ZAMORADirector Ejecutivo

Resolución Ejecutiva Nº 106-2017-ITP/DE

ANEXOTARIFARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS

DEL CITE AGROINDUSTRIAL MAJES

Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITO

UNIDAD DE

MEDIDA

VALOR DEL SERVICIO

(SOLES)(**) % UIT

001

SERVICIOS DE CAPACITACIÓN

Solicitud dirigida al Director/a de CITE

con carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario ITP-00-

FR-001

Servicio 53.60 1.3235Gestión en la Cadena Productiva Agroindustrial

002Comercialización en la Cadena Productiva Agroindustrial

Servicio 55.20 1.3630

003 Control de Calidad de Alimentos Servicio 52.30 1.2914

004

SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA Solicitud dirigida al

Director/a de CITE con carácter de

Declaración Jurada y obligatoria según Formulario ITP-00-

FR-001

Servicio 468.80 11.5753Manejo y Operación de Equipos en la Actividad Agroindustrial

005 Manejo de Alimentos Servicio 436.90 10.7877

006 Producción de Cultivo Servicio 347.90 8.5901

Nº DENOMINACIÓN DEL SERVICIO REQUISITO

UNIDAD DE

MEDIDA

VALOR DEL SERVICIO

(SOLES)(**) % UIT

007

SERVICIOS DE ASESORIA ESPECIALIZADAFormulación de Proyectos

Solicitud dirigida al Director/a de CITE

con carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario ITP-00-

FR-001

Hora 64.00 1.5802

Nota:(*) El pago se hará en efectivo, cheque o transferencia bancaria a la cuenta del ITP

(Banco de la Nación), proporcionada por el CITE.

(**) Para efecto de su facturación y cobro, se establecerá teniendo en cuenta el primer decimal siguiente a los dos decimales de cada Tarifa. Si el primer decimal siguiente es inferior a cinco (5), el valor permanecerá igual; si es igual o superior a cinco (5), el valor será incrementado en un centésimo.Para los servicios brindados fuera de la provincia, no incluye los gastos de transporte, hospedaje y viáticos, que serán calculados de acuerdo a los costos de los mismos

1540829-1

RELACIONES EXTERIORES

Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017

DECRETO SUPREMONº 031-2017-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal

2017 de la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2017;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30518, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo B: Cuotas Internacionales – Año Fiscal 2017, podrán ser modifi cadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B, en el cual se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual a favor de la Secretaría General de la Comunidad Andina - SGCAN y de la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL; no obstante, por tal concepto correspondería cancelar el monto de S/ 12 387.788 (Doce millones trescientos ochenta y siete mil setecientos ochenta y ocho y 00/100 soles) y S/ 552.430 (Quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y 00/100 soles), respectivamente, para cuyo efecto es necesario modifi car dicho Anexo a fi n de efectuar el pago correspondiente;

Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se estima pertinente modifi car el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2017 de la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego Presupuestario 008: Ministerio de Relaciones Exteriores; a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor de la Secretaría General de la Comunidad Andina – SGCAN y de la Organización Internacional de Policía Criminal - INTERPOL;

En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

DECRETA:Artículo 1.- Modifi cación Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales Año

Fiscal 2017 de la Ley N° 30518 - Ley de Presupuesto

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42 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2017 / El Peruano

del Sector Público para el Año Fiscal 2017, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, respecto a los siguientes organismos internacionales:

PLIEGO PRESUPUESTARIO MONTO(soles) PERSONA JURÍDICA

008 MINISTERIO DE RELA-CIONES EXTERIORES

12 387 788 SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA -SGCAN

552 430ORGANIZACIÓN INTERNACIO-NAL DE POLICIA CRIMINAL - INTERPOL

Artículo 2.- RefrendoEl presente decreto supremo será refrendado por el

Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1541264-3

Nombran a Embajadora del Perú en Rumania para desempeñarse simultáneamente como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú ante la República de Macedonia

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 163-2017-RE

Lima, 6 de julio de 2017

VISTA:

La Resolución Suprema N.º 074-2017-RE, que nombró Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en Rumania, a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República María Eugenia Echeverría Herrera Vda. de de Pury;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota Verbal N.º 43-12970/4, de 23 de junio de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Macedonia, comunica que su Gobierno ha concedido el beneplácito de estilo a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República María Eugenia Echeverría Herrera Vda. de de Pury, para que se desempeñe como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú ante la República de Macedonia, con residencia en Bucarest, Rumania;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 2046, del Despacho Viceministerial, de 23 de junio de 2017; y el Memorándum (CER) N° CER0222/2017, de la Dirección de Ceremonial, de 23 de junio de 2017;

De conformidad con el artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias, el Decreto Supremo N.º 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modifi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Nombrar a la Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú en Rumania, Embajadora en el Servicio Diplomático de la República María Eugenia Echeverría Herrera Vda. de de Pury, para que

se desempeñe simultáneamente como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Perú ante la República de Macedonia, con residencia en Bucarest, Rumania.

Artículo 2.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1541264-13

Autorizan al IPD y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a efectuar el pago de cuotas a diversos organismos internacionales

RESOLUCIÓN SUPREMANº 164-2017-RE

Lima, 6 de julio de 2017

VISTO:

El Ofi cio Nº 462-2017-IPD/P, de 7 de junio de 2017, del Instituto Peruano del Deporte (IPD), mediante el cual solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la Resolución Suprema que autorice el pago de las cuotas anuales 2017 a favor de la Agencia Mundial Antidopaje (WADA-AMA) y al Consejo Iberoamericano del Deporte (CID);

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2017”, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2017;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, en el presupuesto del Instituto Peruano del Deporte (IPD) se ha previsto recursos para el pago de las cuotas a favor de la Agencia Mundial Antidopaje (WADA-AMA) y al Consejo Iberoamericano del Deporte (CID); por lo que corresponde emitir la presente Resolución a fi n de autorizar el respectivo pago;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 67.3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AutorizaciónAutorizar al Instituto Peruano del Deporte (IPD), a

efectuar el pago de las siguientes cuotas:

PLIEGO PRESUPUESTARIO MONEDA MONTO PERSONA JURÍDICA

342: Instituto Peruano del Deporte

SOLES 94 900.00 Agencia Mundial Antidopaje (WADA-AMA)

SOLES 5 100.00 Consejo Iberoamericano del Deporte (CID)

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43NORMAS LEGALESViernes 7 de julio de 2017 El Peruano /

Artículo 2.- Afectación presupuestalDisponer que los gastos que demande el cumplimiento

de la presente Resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte (IPD).

Artículo 3.- Equivalencia en moneda extranjeraDisponer que la equivalencia en moneda extranjera

sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por

el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1541264-14

RESOLUCIÓN SUPREMANº 165-2017-RE

Lima, 6 de julio de 2017

VISTOS:

Los ofi cios Nº 2307-2017-MTPE/4, Nº 2308-2017-MTPE/4, y Nº 2309-2017-MTPE/4, de 06 de junio de 2017, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante los cuales solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la emisión de la resolución suprema que autorice el pago de las cuotas correspondientes al año 2017, a diversos organismos internacionales; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2017”, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2017; asimismo el inciso 1.3 del artículo 1 de la citada Ley señala que las cuotas internacionales no contempladas en el referido Anexo se sujetan a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas se pagan con cargo al presupuesto institucional de cada una de las entidades del sector público, previa aprobación de la resolución suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores;

Que, en el presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, se han previsto recursos para el pago de las cuotas a favor de diversos organismos internacionales, por lo que corresponde emitir la presente resolución a fi n de autorizar el respectivo pago;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 67.3 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y de la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AutorizaciónAutorizar al Ministerio de Trabajo y Promoción del

Empleo, a efectuar el pago de las siguientes cuotas:

Pliego Presupuestario

Moneda Monto Persona Jurídica

012:MINISTERIO DE TRABAJO

Y PROMOCION DEL EMPLEO

EUROS 3 000.00 Asociación Mundial del Servicio Público de Empleo - AMSPE

DÓLARES

5 000.00 Organización Iberoamericana de Seguridad Social - OISS

1 000.00

Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional – OIT/

CINTERFOR

Artículo 2.- Afectación presupuestalDisponer que los gastos que demande el cumplimiento

de la presente resolución se ejecuten con cargo al presupuesto del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacionalDisponer que la equivalencia en moneda nacional sea

establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Artículo 4.- RefrendoLa presente resolución suprema será refrendada por

el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1541264-15

Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul General de Colombia en Lima

RESOLUCIÓN SUPREMANº 166-2017-RE

Lima, 6 de julio de 2017

VISTA:

La Nota EPELM 242/17, de 14 de junio de 2017, de la Embajada de Colombia, mediante la cual informa el término de funciones del señor Miguel Ángel Rodríguez Melo, como Cónsul General de Colombia en Lima, a partir del 8 de junio de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 066-2016-RE, de 14 de abril de 2016, se reconoció al señor Miguel Ángel Rodríguez Melo, como Cónsul General de Colombia en Lima, con circunscripción en la Provincia de Lima y los Departamentos de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna, Lima, Tumbes y Ucayali;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, en el sentido de que procede la cancelación del Exequátur otorgado;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11) y 13), de la Constitución Política del Perú, en el artículo 25º, incisos a) y b), de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Cancelar el Exequátur que reconoce al señor Miguel Ángel Rodríguez Melo, como Cónsul

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44 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2017 / El Peruano

General de Colombia en Lima, a partir del 8 de junio de 2017.

Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1541264-16

Modifican la R.M. N° 0624-2010/RE, sobre creación de la Oficina Desconcentrada del Ministerio con sede en la ciudad de Trujillo, departamento de La Libertad - ODE Trujillo, con jurisdicción ampliada al departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0492/RE-2017

Lima, 4 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2002-RE, se crearon las Ofi cinas Descentralizadas (actualmente, Ofi cinas Desconcentradas) del Ministerio de Relaciones Exteriores; estableciéndose en el artículo 3 del referido dispositivo legal, que en tanto las previsiones presupuestales lo permitan, progresivamente por resolución ministerial, se instalarán en otras ciudades del país;

Que, en ese marco legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0624-2010/RE, se creó la Ofi cina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores con sede en la ciudad de Trujillo, La Libertad;

Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 135 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, las Ofi cinas Desconcentradas estarán ubicadas en la ciudad capital de cada departamento y tendrán como circunscripción el territorio del mismo, pudiendo abarcar más de un departamento en forma concurrente;

Que, en ese contexto, es necesario reforzar la labor del Ministerio de Relaciones Exteriores en el norte del país. Por ello, la proximidad geográfi ca del departamento de Lambayeque, las vías de comunicación y su vinculación económica, lo convierte en un eje de articulación en dicha zona del país, toda vez que la difusión en el exterior del potencial económico y patrimonio natural, cultural y arqueológico de dicho departamento, coadyuvará a la captación de nuevas fuentes de inversión, turismo y cooperación internacional, que conlleve al desarrollo sostenido del potencial turístico del mismo;

Que, en ese sentido, resulta necesario ampliar la jurisdicción de la Ofi cina Desconcentrada con sede en la ciudad de Trujillo, departamento de La Libertad, al departamento de Lambayeque, así como, adecuar su denominación a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones vigente; por lo que corresponde modifi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0624-2010/RE;

Con los visados del Despacho Viceministerial, de la Dirección General de América, de la Ofi cina General de Asuntos Legales y de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio

de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi caciónModifi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial N°

0624-2010/RE, conforme al siguiente tenor:

“Artículo 1.- Crear la Ofi cina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores con sede en la ciudad de Trujillo, departamento de La Libertad – ODE Trujillo, con jurisdicción ampliada al departamento de Lambayeque.”

Artículo 2.- De la vigencia de la Resolución Ministerial N° 0624-2010/RE

Dejar subsistentes los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 0624-2010/RE, de 23 de julio de 2010, en todo aquello que no se oponga a la presente resolución.

Artículo 3.- Cumplimiento Encargar a las dependencias competentes del

Ministerio, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1540409-1

Amplían jurisdicción de la Oficina Desconcentrada del Ministerio con sede en la ciudad de Tacna, departamento de Tacna - ODE Tacna, al departamento de Moquegua

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0493/RE-2017

Lima, 4 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2002-RE, se crearon las Ofi cinas Descentralizadas (actualmente, Ofi cinas Desconcentradas) del Ministerio de Relaciones Exteriores; estableciéndose en el artículo 3 del referido dispositivo legal, que en una primera etapa dichas Ofi cinas funcionarán –entre otros– en la ciudad de Tacna, y que en tanto las previsiones presupuestales lo permitan, progresivamente por resolución ministerial, se instalarán en otras ciudades del país;

Que, en ese marco legal, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 135 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, las Ofi cinas Desconcentradas estarán ubicadas en la ciudad capital de cada departamento y tendrán como circunscripción el territorio del mismo, pudiendo abarcar más de un departamento en forma concurrente;

Que, en ese contexto, es necesario reforzar la labor del Ministerio de Relaciones Exteriores en el sur del país;

Que, la proximidad geográfi ca del departamento de Moquegua, las vías de comunicación existentes y su vinculación económica, lo convierte en un eje de articulación en dicha zona del país, toda vez que la difusión en el exterior del potencial económico, comercial e industrial de dicho departamento coadyuvará a la captación de nuevas fuentes de inversión y de cooperación internacional, que conlleve al desarrollo sostenido en dicha región;

Que, en ese sentido, resulta necesario ampliar la jurisdicción de la Ofi cina Desconcentrada con sede en la ciudad de Tacna, departamento de Tacna, al departamento de Moquegua;

Con los visados del Despacho Viceministerial, de la Dirección General de América, de la Ofi cina General

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45NORMAS LEGALESViernes 7 de julio de 2017 El Peruano /

de Asuntos Legales y de la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza;

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto Ampliar la jurisdicción de la Ofi cina Desconcentrada

del Ministerio de Relaciones Exteriores con sede en la ciudad de Tacna, departamento de Tacna – ODE Tacna, al departamento de Moquegua.

Artículo 2.- Cumplimiento Encargar a las dependencias competentes del

Ministerio, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO LUNA MENDOZAMinistro de Relaciones Exteriores

1540409-2

SALUD

Designan Directora Ejecutiva de la Dirección de Servicios de Atención Móvil de Urgencias de la Dirección General de Telesalud, Referencias y Urgencias del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 516-2017/MINSA

Lima, 5 de julio del 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, se modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, incorporando en su estructura organizacional a la Dirección de Servicios de Atención Móvil de Urgencias de la Dirección General de Telesalud, Referencias y Urgencias del Ministerio de Salud;

Que, mediante Resolución Secretarial Nº 081-2017/MINSA, se encargó al médico cirujano Liliana Frida Má Cárdenas, Directora General de la de la Dirección General de Telesalud, Referencias y Urgencias, las funciones de Directora Ejecutiva de la Dirección de Servicios de Atención Móvil de Urgencias, en adición a sus funciones;

Que, por necesidad del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura antes citada, así como designar a la profesional que asumirá el mismo;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura de puesto de la médico cirujano Liliana Frida Má Cárdenas, efectuada mediante Resolución Secretarial Nº 081-2017/MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a la médico cirujano Shirley Monzón Villegas, en el puesto de Directora Ejecutiva de la Dirección de Servicios de Atención Móvil de Urgencias de la Dirección General de Telesalud, Referencias y Urgencias del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA J. GARCIA FUNEGRAMinistra de Salud

1540998-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Amplían plazo conferido a Comisión de Trabajo encargada de presentar informe proponiendo normativa que regule aspectos relacionados con las prestaciones económicas de incapacidad temporal para el trabajo otorgadas por ESSALUD, entre otros

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERALN° 851-GG-ESSALUD-2017

Lima, 6 de julio de 2017

VISTA:

La Carta N° 1396-GCSPE-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por fi nalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;

Que el artículo 9º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, establece que las prestaciones del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud son determinadas en los Reglamentos, en función del tipo de afi liación, pudiendo comprender entre otros, el subsidio por incapacidad temporal para el trabajo;

Que, el artículo 14° del Reglamento de la Ley N° 26790, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, dispone que las prestaciones económicas comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio, añadiendo que ESSALUD establece la normativa complementaria que contemple las diferentes circunstancias en el otorgamiento de las prestaciones económicas;

Que, el artículo 15° del Reglamento de la Ley N° 26790, modifi cado por los Decretos Supremos Nros. 020-2006-TR y 002-2016-TR, establece que el subsidio por incapacidad temporal se otorga en dinero, con el objeto de resarcir las pérdidas económicas de los afi liados regulares en actividad, derivadas de la incapacidad para el trabajo ocasionada por el deterioro de su salud, mientras dura la incapacidad del trabajador, hasta un máximo de 11 meses y 10 días consecutivos;

Que, mediante el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 58-14-ESSALUD-2011, se aprobó el Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, facultándose a la Gerencia General para que dicte las normas y procedimientos complementarios que permitan su adecuado cumplimiento;

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46 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2017 / El Peruano

Que, mediante la Resolución de Gerencia General N° 619-GG-ESSALUD-2012, se aprobó la Directiva Nº 08-GG-ESSALUD-2012, “Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas”, estableciéndose en los párrafos sexto, séptimo y octavo del numeral 8.1.3, modifi cados por la Resolución de Gerencia General Nº 1311-GG-ESSALUD- 2014, entre otros aspectos, que el total de los periodos no consecutivos por los cuales se pague el subsidio no deberá ser mayor de 340 días;

Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 569-GG-ESSALUD-2017, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 26 de abril de 2017, se constituyó una Comisión de Trabajo integrada por las Gerencias Centrales de Seguros y Prestaciones Económicas, quien la preside, de Prestaciones de Salud, de Asesoría Jurídica, de Gestión Financiera y de Operaciones, con el objeto de proponer la normativa que regule aspectos relacionados con la incapacidad temporal para el trabajo;

Que, en el numeral 3 de la citada Resolución se dispuso que la Comisión de Trabajo que se constituye, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios a partir del día siguiente de su emisión, formulará y presentará a Gerencia General el informe con la correspondiente propuesta;

Que, con Carta de Vista la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas señala que debido a la complejidad de los temas a tratar y a la sobrecargada labor de los miembros de la Comisión de Trabajo, no será posible cumplir con el plazo asignado; por lo que, en su condición de Presidente de la Comisión solicita se les conceda un plazo de sesenta (60) días calendario adicionales al señalado en el numeral 3 de la Resolución de Gerencia General N° 569-GG-ESSALUD-2017;

Que, el inciso b) del artículo 9º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD),

establece que al Gerente General le compete dirigir el funcionamiento de la Institución, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y Presidente Ejecutivo;

Con los vistos buenos de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, y de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica;

Estando a las facultades conferidas;

SE RESUELVE:

1. AMPLIAR en sesenta (60) días calendario adicionales el plazo conferido a la Comisión de Trabajo encargada de elaborar un informe que proponga la normativa que regule aspectos relacionados con las prestaciones económicas de incapacidad temporal para el trabajo otorgadas por ESSALUD, entre otros, constituida mediante Resolución de Gerencia General N° 569-GG-ESSALUD-2017, contados a partir del vencimiento del plazo dispuesto en el numeral 3 de la citada Resolución de Gerencia General.

2. PUBLICAR la presente Resolución en el Compendio Normativo del Seguro Social de Salud – ESSALUD.

3. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y encargar dicha acción a la Secretaría General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL ROBERTO DE LA FLOR MATOSGerente GeneralESSALUD

1541142-1

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47NORMAS LEGALESViernes 7 de julio de 2017 El Peruano /

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por el Proyecto de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 568-2017 MTC/01.02

Lima, 5 de julio de 2017

Visto: La Nota de Elevación N° 076-2017-MTC/33.1 de fecha 14 de junio de 2017, de la Dirección Ejecutiva de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, y,

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n;

Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modifi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, defi ne al Benefi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Benefi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos;

Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, defi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación; y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 20.5. del artículo 20 de la Ley, señala que, transcurrido el plazo de quince días hábiles, sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley;

Que, el artículo 26 de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identifi cación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación; b) Identifi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Ofi cina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certifi cado Registral Inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del sujeto pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Benefi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Sunarp; y, e) La orden de notifi car al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notifi cada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, establece que su aplicación es inmediata a los procedimientos en trámite sobre adquisición, expropiación, liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de Obras de Infraestructura, previendo que dichos procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, igualmente, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, establece que la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones requeridas desde el 05 de enero de 2015 hasta el 30 de enero de 2017, respecto de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en la Ley;

Que, con Memorándum Nº 5633-2016-MTC/25, la Dirección General de Concesiones en Transportes, remite a la Dirección Ejecutiva Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante, la AATE), el Informe Técnico de Valuación con Código EL16-16 del 10 de noviembre de 2016, en el cual, se determina el valor de la tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución del Proyecto: “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao” (en adelante, la Obra);

Que, por Memorándum N° 1604-2016-MTC/33.8, la Unidad Gerencial de Infraestructura de la AATE, hace suyo el Informe Técnico N° 187-2016/SFT, a través del cual se describe el área, linderos, medidas perimétricas colindancias y coordenadas del inmueble afectado por la ejecución de la Obra;

Que, con Informe N° 332-2017-MTC/33.3, la Ofi cina de Asesoría Legal de la AATE, informa que: i) el presente procedimiento es de adecuación al haberse realizado las acciones de identifi cación del inmueble afectado y del Sujeto Pasivo con anterioridad a la vigencia de la Ley, ii) ha identifi cado al Sujeto Pasivo de la expropiación, iii) describe de manera precisa

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48 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2017 / El Peruano

el inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iv) el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, v) obra inscrita la Anotación Preventiva de Adquisición en la Partida Registral del inmueble afectado, y, vi) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del inmueble y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certifi cado de Búsqueda Catastral, el Certifi cado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Ofi cina de Programación, Evaluación e Información de la AATE, para la expropiación del predio afectado, contenida en el Memorándum N° 068-2017-MTC/33.4;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192 y sus modifi catorias, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del inmueble afectado por el Proyecto de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, y el valor de la Tasación del mismo, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la TasaciónDisponer que la Autoridad Autónoma del Sistema

Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao -

AATE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notifi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del benefi ciario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto del inmueble afectado.

Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario

Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el inmueble expropiado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto PasivoDisponer que la Autoridad Autónoma del Sistema

Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el inmueble desocupado, o treinta (30) días hábiles de estar ocupado o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BRUNO GIUFFRA MONTEVERDEMinistro de Transportes y Comunicaciones

VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: "LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT – AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO"

No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

VALOR DE LA

TASACIÓN (S/)

CÓDIGO: EL16-16 AREA AFECTADA: 60.28 m2 AFECTACIÓN: Total del Inmueble

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA

• Por el frente con la Avenida Veintiocho de Julio con 5.15ml. • Por la derecha entrando con el Sub-lote N° 9 con 10.91ml.• Por la izquierda entrando con el Jr. Tres de Febrero con 10.96ml. • Por el fondo Sub-lote N° 11 con 5.70ml.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

VERTICES LADO DISTANCIA (m)

WGS84

ESTE (X) NORTE (Y)A A-B 10.96 281063.8499 8665905.4490B B-C 5.70 281066.0906 8665894.7453C C-D 10.91 281060.2465 8665893.9353 740,735.33

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES / AATE

RUFINO VILCA

PARIONA

D D-A 5.15 281058.7486 8665904.7420

PARTIDA REGISTRAL: N° 43569716 perteneciente a la Ofi cina Registral de Lima, Zona Registral N° IX. Sede Lima.

CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido el 13 de noviembre de 2015 (Informe Técnico N° 24007-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/OC del 11 de noviembre de 2015), expedido por la Ofi cina de Catastro de la Ofi cina Registral de Lima, Zona Registral N° IX - Sede Lima.

1541262-1

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49NORMAS LEGALESViernes 7 de julio de 2017 El Peruano /

Autorizan a Real Autotronic S.A.C. para funcionar como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 2671-2017-MTC/15

Lima, 12 de junio de 2017

VISTOS:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-067553-2017, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentada por la empresa “REAL AUTOTRONIC S.A.C.”, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en adelante “La Directiva”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, el numeral 6 de La Directiva, establece que el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio del motor para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-067553-2017 de fecha 14 de marzo de 2017 la empresa “REAL AUTOTRONIC S.A.C.”, en adelante La Empresa, solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, en el local ubicado en la Av. Nicolas Ayllón Parcela 10657, Centro Poblado Gloria Baja, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, con la fi nalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifi esta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión;

Que, con Ofi cio N° 2832-2017-MTC/15.03 notifi cado el 04 de abril de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles.

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-102630-2017 de fecha 22 de abril de 2017 La Empresa solicitó ampliación de plazo para subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 2832-2017-MTC/15.03.

Que, con Ofi cio N° 3497-2017-MTC/15.03 notifi cado el 18 de mayo de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial le concedió la ampliación de plazo a fi n de que subsane las observaciones para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles.

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-143663-2017 de fecha 06 de junio de 2017, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio N° 2832-2017-MTC/15.03.

Que, de acuerdo al Informe Nº 528-2017-MTC/15.03, elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a La Empresa, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;

De conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar a la empresa “REAL AUTOTRONIC S.A.C.”, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Av. Nicolas Ayllón Parcela 10657, Centro Poblado Gloria Baja, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2°.- La empresa “REAL AUTOTRONIC S.A.C.”, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima dePresentación

Primera Inspección anual del taller 06 de marzo de 2018Segunda Inspección anual del taller 06 de marzo de 2019Tercera Inspección anual del taller 06 de marzo de 2020Cuarta Inspección anual del taller 06 de marzo de 2021Quinta Inspección anual del taller 06 de marzo de 2022

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, referida la caducidad de la autorización.

Artículo 3°.- La empresa “REAL AUTOTRONIC S.A.C.”, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

28 de febrero de 2018

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

28 de febrero de 2019

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

28 de febrero de 2020

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50 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2017 / El Peruano

ACTO Fecha máxima de presentación

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza

28 de febrero de 2021

Quinta renovación o contratación de nueva póliza

28 de febrero de 2022

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, referida la caducidad de la autorización.

Artículo 4°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5°.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.

Artículo 6°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1537674-1

Autorizan a Motor Sport S.A. como Entidad Verificadora para realizar la inspección física y documentaria de vehículos usados en el procedimiento de su nacionalización

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 2819-2017-MTC/15

Lima, 21 de junio de 2017

VISTOS:

La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-114504-2017, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentada por la empresa “MOTOR SPORT S.A.”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado con Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;

Que, el artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, respecto de la nacionalización de vehículos usados importados señala que “Para la nacionalización de vehículos usados importados, el importador consignará en la DUA los Códigos de Identifi cación Vehicular y las características registrables de los vehículos que correspondan, de acuerdo al Anexo V. Así mismo, SUNAT verifi cará que los documentos de importación consignen los Códigos de Identifi cación Vehicular, requiriendo además lo siguiente: literal b) del numeral 1 del artículo 94º del Reglamento citado: “Reporte de inspección emitido por la Entidad Verifi cadora (el subrayado es nuestro), señalando que se efectuó la inspección física y documentaria del vehículo e indicando que éste reúne

las exigencias técnicas establecidas en el presente Reglamento y cumple con la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes. El reporte debe consignar los valores resultantes de las pruebas de emisiones realizadas” (sic);

Que, la Directiva Nº 003-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC-en adelante La Directiva- establece las condiciones y requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Verifi cadora ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el numeral 5 de La Directiva, señala que “la Entidad Verificadora es la Persona Jurídica autorizada a nivel nacional por la DGTT para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización por los regímenes de importación regular y de CETICOS y/o ZOFRATACNA con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en las normativa vigente en materia de límites máximos permisibles (…)”;

Que, mediante solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-114504-2017 de fecha 05 de mayo de 2017, la empresa “MOTOR SPORT S.A.”, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar como Entidad Verifi cadora del régimen regular para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización;

Que, con Ofi cio Nº 3770-2017-MTC/15.03 notifi cado el 11 de mayo de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud y documentos presentados por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-130946-2017 de fecha 23 de mayo de 2017, La Empresa presentó diversa documentación a fi n de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio Nº 3770-2017-MTC/15.03;

Que, con Ofi cio Nº 4740-2017-MTC/15.03 notifi cado el 06 de junio de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones a aquellos requisitos que no fueron subsanados por el administrado o cuya subsanación no resultó satisfactoria, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-147667-2017 de fecha 08 de junio de 2017, La Empresa presentó diversa documentación a fi n de subsanar las observaciones señaladas en el Ofi cio Nº 4740-2017-MTC/15.03;

Que, el numeral 6.1 de La Directiva, respecto de la Inspección Técnica Vehicular en el Régimen Regular señala que los vehículos usados que ingresen al país a través del régimen regular de importación, deberán ser verificados en los puertos o almacenes aduaneros que se encuentren en la jurisdicción de la aduana de ingreso, para garantizar que estos cumplan los requisitos mínimos de calidad establecidos para la importación de vehículos usados por el Decreto Legislativo Nº 843 y modificatorias, su norma reglamentaria, las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes(…);

Que, del análisis del expediente presentado por la empresa “MOTOR SPORT S.A.”, se advierte que ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para su autorización como Entidad Verifi cadora, según lo dispuesto en los numerales 5.2 y 5.3 de la Directiva;

Que, de acuerdo al Informe Nº 546-2017-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se determina que la documentación presentada mediante los documentos indicados en vistos, cumplen con lo establecido en La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente;

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51NORMAS LEGALESViernes 7 de julio de 2017 El Peruano /

De conformidad a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Directiva Nº 003-2007-MTC/15 “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15, y elevada a rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar como Entidad Verifi cadora a la empresa “MOTOR SPORT S.A.” por el plazo de un (1) año, la cual se encargará de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar dentro del régimen regular de importación.

Artículo 2º.- La empresa “MOTOR SPORT S.A.”, deberá sujetar su actuación a la Directiva Nº 003-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras aprobada por Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC-15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral, a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos legales a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa “MOTOR SPORT S.A.”, los gastos que originen su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PAÚL CONCHA REVILLADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

1540792-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Crean Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos - PRESET

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 258-2017/VIVIENDA

Lima, 6 de julio de 2017

VISTOS; el Informe Nº 707-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Informe Nº 201-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UAL del Programa Nacional de Saneamiento Rural, el Informe Nº 216-2017/VIVIENDA/OGEI de la Ofi cina General de Estadística e Informática; el Memorándum Nº 99-2017/VIVIENDA-OGMEI; y, los Informes Nº 998-2017-VIVIENDA/OGAJ y Nº 1010-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece que el Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional;

Que, asimismo, el numeral 5 del artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio tiene como función exclusiva asignar recursos y transferirlos a las entidades prestadoras de los servicios de saneamiento y eventualmente a los Gobiernos regionales y locales, a fi n de que ejecuten proyectos de inversión en saneamiento, conforme a la normativa de la materia;

Que, el Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR, creado por Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA, está orientado a posibilitar el acceso de la población del ámbito rural al agua y saneamiento de calidad y sostenibles;

Que, conforme al artículo 4 del Manual de Operaciones del PNSR, aprobado por Resolución Ministerial Nº 013-2017-VIVIENDA, el PNSR tiene por objeto mejorar la calidad, ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de los servicios de agua y saneamiento en las poblaciones rurales del país;

Que, la Única Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Supremo Nº 002-2012-VIVIENDA dispuso la modifi cación de la denominación del Programa “Agua para Todos”, creado mediante el Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA, por “Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU” y defi nió como ámbito de intervención las áreas urbanas;

Que, por su parte, el artículo 4 del Manual de Operaciones del PNSU, aprobado por Resolución Ministerial Nº 106-2017-VIVIENDA, establece que el objetivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano está orientado a posibilitar el acceso de la población del ámbito urbano a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 155-2017-VIVIENDA se establecen los requisitos de admisibilidad y criterios de evaluación para priorizar la asignación de recursos a las inversiones en el Sector Saneamiento, en el marco de los lineamientos de la Política Nacional de Saneamiento y la normatividad vigente, precisándose que su ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento de lo previsto en la norma y en los convenios que se suscriban con las entidades solicitantes;

Que, asimismo, la citada Resolución Ministerial establece que los requisitos de admisibilidad y criterios de evaluación se aplican a las solicitudes de fi nanciamiento presentadas por los Gobiernos regionales, Gobiernos locales y empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas ante el PNSU y el PNSR;

Que, mediante Informe Nº 009-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSU/4.2.1/JTC de la Coordinación de Estudios y Monitoreo del PNSU, se propone mejorar los procedimientos de evaluación de las solicitudes de fi nanciamiento y contar para ello, con una herramienta de gestión a través de una Plataforma para el Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos, que permita una evaluación virtual del expediente técnico;

Que, mediante Informe Nº 201-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSR/1.0, el PNSR sostiene que resulta necesario la implementación en el PNSR de una plataforma que brinde soporte a la gestión de evaluación de proyectos de agua y saneamiento rural;

Que, mediante Informe Nº 216-2017/VIVIENDA/OGEI-OTI, la Ofi cina General de Estadística e Informática sustenta la viabilidad técnica de la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos - PRESET como herramienta de gestión resulta viable tecnológicamente recomendado se apruebe la Plataforma Virtual y que la misma sea implementada en el PNSU y PNSR;

Que, mediante Informe Nº 998-2017-VIVIENDA/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica señala que la propuesta presentada por el PNSU y el PNSR con relación a la creación de una plataforma para el registro, evaluación y seguimiento de expedientes técnicos cuenta con el sustento técnico legal correspondiente, motivo por el cual resulta viable legalmente su creación;

Que, es necesario incorporar el uso de tecnologías de la información para la evaluación de los expedientes técnicos presentados por los Gobiernos regionales, Gobiernos locales y empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas, a fi n de optimizar el procedimiento y, de esa manera, promover proyectos enfocados a

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52 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2017 / El Peruano

proveer servicios de saneamiento de calidad y sostenibles;Que, mediante la creación de una plataforma será

posible registrar solicitudes presentadas por los Gobiernos regionales, Gobiernos locales y empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas, sin que estos tengan que viajar a Lima y, como consecuencia de ello, incurrir en costos agregados (tiempo y dinero). Asimismo, esta herramienta de gestión permitirá llevar a cabo las acciones de evaluación y seguimiento correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Creación de la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de los Expedientes Técnicos - PRESET

1.1 Créase la Plataforma de Registro, Evaluación y Seguimiento de Expedientes Técnicos - PRESET como herramienta de gestión que, a través del uso de las tecnologías de la información, permite optimizar el registro, evaluación y seguimiento de las solicitudes de evaluación de expedientes técnicos presentados por los Gobiernos regionales, Gobiernos locales y empresas prestadoras de servicios de saneamiento.

1.2 La PRESET se encuentra disponible en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS.

Artículo 2. Órgano encargado

2.1 La PRESET se encuentra a cargo del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento, bajo la supervisión del Despacho Ministerial, el cual designa un representante para tal efecto.

2.2 La Ofi cina General de Estadística e Informática brinda el soporte técnico e informático necesario para el uso, mantenimiento y mejora continua de la PRESET.

Artículo 3. Monitoreo y evaluaciónEl monitoreo y evaluación de la PRESET se encuentra a

cargo de la Ofi cina General de Monitoreo y Evaluación del Impacto, la cual reporta el estado situacional de los indicadores de desempeño, alertas y/o contingencias al Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento y al Despacho Ministerial, a través del representante correspondiente.

El Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento determina conjuntamente con la Ofi cina General de Monitoreo y Evaluación de Impacto y bajo la supervisión del Despacho Ministerial —a través del representante correspondiente— los indicadores de desempeño del funcionamiento de la PRESET.

Artículo 4. Solicitudes de fi nanciamiento y coordinaciones

4.1 Los Gobiernos regionales, Gobiernos locales y empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas presentan sus solicitudes de evaluación de expedientes técnicos de saneamiento a través de la PRESET.

4.2 La PRESET provee los mecanismos necesarios para que los solicitantes realicen las coordinaciones necesarias para el trámite de sus solicitudes. Los Gobiernos regionales, Gobiernos locales y empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas se encuentran obligados a utilizar dichos mecanismos.

Artículo 5. Documentos e información presentada mediante la PRESET

Los documentos e información proporcionados a través de PRESET tienen carácter de declaración jurada. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS realiza acciones de fi scalización posterior de la información y documentación presentada, según corresponda.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

PRIMERA. Adecuación de procedimientos internos del PNSU y PSNR

El Programa Nacional de Saneamiento Urbano y el Programa Nacional de Saneamiento Rural, en el marco de sus competencias, adecuan sus procedimientos a la creación de la PRESET, como herramienta de gestión que permite optimizar el registro, evaluación y seguimiento de las solicitudes de evaluación de expedientes técnicos, dentro del plazo de quince (15) días calendario contado desde la publicación de la presente Resolución Ministerial.

SEGUNDA. Funcionamiento de la PRESETLa puesta en funcionamiento de la PRESET se realiza

dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contado desde la publicación de los documentos de adecuación emitidos por el PNSU y PNSR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1540818-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL

DE DEFENSA CIVIL

Aprueban la Directiva Nº 008-2017- INDECI/10.3, “Planeamiento, Organización, Ejecución y Evaluación de Simulacros ante Peligros de Origen Natural o Inducidos por la Acción Humana” y sus Anexos

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 123-2017-INDECI

3 de julio del 2017

VISTOS: La Resolución Ministerial Nº 095-2017-PCM, que aprueba la ejecución de simulacros y simulaciones para el año 2017 y 2018, el Informe Técnico Nº 040-2017-INDECI/10.3 de fecha 13 de junio de 2017, el Informe Técnico Nº 021-2017-INDECI/12.1 de fecha 19 de junio de 2017, y el Memorándum Nº 170-2017-INDECI/12.0 de fecha 20 de junio de 2017; sus antecedentes y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y el Decreto Supremo Nº 002-2016-DE, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es un organismo público ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito al Ministerio de Defensa, conformante del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y Desastres - SINAGERD y responsable técnico, coordinador, facilitador y supervisor de la implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación;

Que, mediante la Resolución Ministerial de Vistos, se aprueba la ejecución de Simulacro Nacional por Sismo seguido de Tsunami, Simulacro Nacional por sismo seguido de Fenómenos de Geodinámica Externa,y Simulacro Multipeligro en el interior del país; así como, Simulación por bajas temperaturas (Heladas y Friaje) y Simulación por Sismo seguido de Tsunami, para el año 2017 y 2018; los

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53NORMAS LEGALESViernes 7 de julio de 2017 El Peruano /

que son de carácter obligatorio en todas las instancias del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales en el marco de sus competencias, y compromete la participación de todas las instituciones e instancias del Sector privado;

Que, por el artículo 5, de la citada Resolución Ministerial, se autoriza al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), a aprobar mediante Resolución Jefatural, la Directiva respectiva para el Planeamiento, Organización, Preparación, Ejecución y Evaluación de los Simulacros y Simulaciones, de conformidad con el cronograma aprobado por la citada Resolución Ministerial;

Que, en base a dicha normativa mediante la Resolución Jefatural Nº 073-2017-INDECI de fecha 10 de mayo de 2017 se aprobó la Directiva Nº 005-2017-INDECI/10.3 “Ejecución de Simulacros ante Peligros Asociados a Fenómenos de Origen Natural 2017”;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 040-2017- INDECI/10.3 la Dirección de Preparación con la fi nalidad de disponer las modifi caciones necesarias para un desarrollo y evaluación efi cientes de los ejercicios de simulacros a desarrollarse, solicita la aprobación de una nueva Directiva denominada “Planeamiento, Organización, Ejecución y Evaluación de Simulacros ante Peligros de Origen Natural e Inducidos por la Acción Humana para el Año 2017”;

Que, en mérito al requerimiento formulado por la Dirección de Preparación mediante el Informe Técnico Nº 021-2017-INDECI/12.1 del 19 de junio de 2017, la Dirección de Políticas, Planes y Evaluación, emite opinión técnica favorable para continuar con el trámite de aprobación del proyecto de Directiva señalado precedentemente;

Que, el Proyecto de Directiva en mención, tiene como fi nalidad disponer las modifi caciones necesarias para un desarrollo efi ciente de los ejercicios de simulacros, así como establecer nuevos formatos de informes adaptados a indicadores de evaluación de simulacros más precisos, por lo que resulta necesario expedir la Resolución que apruebe la Directiva que establece el Planeamiento, Organización, Ejecución y Evaluación de Simulacros ante Peligros de Origen Natural o Inducidos por la Acción Humana para el Año 2017;

Con la visación del Secretario General, del Director de Preparación, del Director de Políticas, Planes y evaluación, y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29664 – Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organizaciones y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2013-PCM, y la Resolución Suprema Nº 033-2017-DE/;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 008-2017- INDECI/10.3, “Planeamiento, Organización, Ejecución y Evaluación de Simulacros ante Peligros de Origen Natural o Inducidos por la Acción Humana” y sus Anexos que en 12 folios forma parte integrante de la presente Resolución, para la ejecución de simulacros y simulaciones conforme al cronograma aprobado por el artículo 1, de la Resolución Ministerial Nº 095-2017-PCM, según el siguiente detalle:

Nº Denominación Ámbito Tipo Fecha Hora1 Simulacro Multipeligro en el

interior del país (Escenarios con mayor potencialidad de impacto y/o recurrencia)

Interiordel País

Vespertino Martes11/07/17

15:00

2 a Simulacro Nacional por sismo seguido de Tsunami

LitoralPeruano

Nocturno Viernes13/10/17

20:00

b Simulacro Nacional por sismo seguido de Fenómenos de Geodinámica Externa

Interiordel País

3 Simulacro Nacional por Sismo seguido de Tsunami

LitoralPeruano

Vespertino Viernes03/11/17

15:00

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 073-2017-INDECI de fecha 10 de mayo de 2017 que aprobó la Directiva Nº 005-2017-INDECI/10.3 “Ejecución de Simulacros ante peligros Asociados a Fenómenos de Origen Natural 2017”.

Artículo 3º.- Disponer que las acciones a ejecutar sobre el ejercicio de simulacros estén a cargo de la Dirección de Preparación.

Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial el Peruano, así como la publicación de la presente Directiva en la página web e intranet institucional.

Artículo 5º.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional y remita copia autenticada de la Resolución y de la Directiva, a la Dirección de Preparación, así como la versión escaneada de la presente Resolución y Directiva, vía correo electrónico, a todos los demás órganos y unidades Orgánicas del INDECI, para su conocimiento y fi nes

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

LUIS ALFONSO ZUAZO MANTILLAJefe (e) del Instituto Nacional de Defensa Civil

1540997-1

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD

Designan temporalmente a Director General del Centro Nacional de Salud Pública

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 124-2017-J-OPE/INS

Lima, 6 de julio de 2017

VISTO:

La Nota Informativa Nº 248-2017-DG-CNSP/INS, de fecha 20 de junio de 2017, del Director General del Centro Nacional de Salud Pública del Instituto Nacional de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que, asimismo, el artículo 6 de la mencionada Ley dispone que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 705-2016- MINSA, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 16 de septiembre de 2016, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud, reordenado mediante Resolución Jefatural Nº 283-2016-J-OPE/INS, en el cual el cargo de Director General del Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud se encuentra califi cado como de confi anza;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 056- 2017-J-OPE/INS, de fecha 03 de abril de 2017, se designa al Médico Cirujano Máximo Manuel Espinoza Silva en el cargo de Director General del Centro Nacional de Salud Pública del Instituto Nacional de Salud;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado mediante el Decreto Legislativo Nº 1057, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo

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54 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2017 / El Peruano

Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad;

Que, el inciso a) del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modifi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 065-2011-PCM, dispone que los trabajadores CAS puede, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las siguientes acciones administrativas de desplazamiento de personal: a) La designación temporal, como representante de la entidad contratante ante comisiones y grupos de trabajo, como miembro de órganos colegiados y/o como directivo superior o empleado de confi anza, observando las limitaciones establecidas en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público;

Que, mediante documento de visto, el Médico Cirujano Máximo Manuel Espinoza Silva pone a disposición el cargo de Director General del Centro Nacional de Salud Pública del Instituto Nacional de Salud; por lo que se ha visto por conveniente aceptar la misma como renuncia, debiéndose designar al profesional que lo reemplazará por convenir a la gestión;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Sub Jefe del Instituto Nacional de Salud, y;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo 1057 y otorga derechos laborales; en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y sus modifi catorias; y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2013-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del Médico Cirujano Máximo Manuel Espinoza Silva en el cargo de Director General del Centro Nacional de Salud Pública del Instituto Nacional de Salud, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar temporalmente al Biólogo George Obregón Boltán en el cargo de Director General del Centro Nacional de Salud Pública, en adición de sus funciones de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva Enfermedades Transmisibles del Instituto Nacional de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS SUÁREZ OGNIOJefe

1540907-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD

Aprueban transferencia del SIS correspondiente al mes de julio de 2017, a favor de Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales de Cusco, Junín, Puno y el Instituto Nacional de Rehabilitación (MINSA)

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 141-2017/SIS

Lima, 5 de julio de 2017

VISTOS: El Informe N° 018-2017-SIS/GNF-SGF/NMPN, con Proveído Nº 417-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sobre la Programación de la Transferencia a las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales de Cusco, Junín, Puno y el Instituto Nacional de Rehabilitación (MINSA), quienes brindan servicios o prestaciones de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud a través de sus Hospitales, el Informe N° 046-2017-SIS/OGPPDO-NAM con Proveído N° 230-2017-SIS/OGPPDO que contiene la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 762-2017, emitida por la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 128-2017-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces y, publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago;

Que, el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, dispone que los Convenios suscritos por el SIS con las IPRESS públicas, además de las condiciones mínimas establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, deben contener las condiciones particulares para la prestación del servicio, coberturas, entre otros aspectos;

Que, el artículo 15 del mencionado Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163 dispone que el SIS establece la distribución de los montos transferidos a las unidades ejecutoras para cubrir los gastos de gestión y reposición;

Que mediante Resolución Jefatural N°137-2017/SIS se deja sin efecto la Resolución Jefatural N°083-2017/SIS y se restituye la vigencia de las Resoluciones Jefaturales N°082-2014/SIS, N°139-2014/SIS y N°011-2016/SIS respectivamente;

Que, conforme al marco normativo expuesto, el SIS ha suscrito los convenios para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en Hospitales y/o Institutos Especializados, que tienen por objetivo establecer el mecanismo, modalidades y condiciones de pago que garanticen la atención integral de los asegurados del SIS en los hospitales e institutos especializados;

Que, conforme a las cláusulas establecidas en el Convenio para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en Hospitales y/o Institutos Especializados, la Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, ha procedido a realizar el cálculo de los importes a transferir a las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales de Cusco, Junín, Puno y el Instituto Nacional de Rehabilitación (MINSA);

Que, mediante informe de Vistos la Gerencia de Negocios y Financiamiento propone que se realice la

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55NORMAS LEGALESViernes 7 de julio de 2017 El Peruano /

transferencia de los recursos fi nancieros por el monto ascendente a S/. 17 140 853,00 (diecisiete millones ciento cuarenta mil ochocientos cincuenta y tres con 00/100 soles), correspondiente a la transferencia adelantada para los meses de mayo, junio, julio y agosto 2017;

Que, la Cláusula Séptima del referido Convenio se establece entre otros las específi cas y conceptos donde deben ser ejecutados los recursos que se transfi ere; así como, el porcentaje de los recursos que deben ser destinados a la adquisición de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios (Prioridad I);

Que, mediante Informe N° 046-2017-SIS/OGPPDO-NAM con Proveído N° 230-2017-SIS/OGPPDO, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, emite opinión favorable de la disponibilidad presupuestal y aprueba la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 762-2017 por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud de los asegurados del Seguro Integral de Salud en los Hospitales e Institutos Especializados de las Regiones de Cusco, Junín, Puno y el Instituto Nacional de Rehabilitación (MINSA);

Que, asimismo, mediante Informe N° 128-2017-SIS/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal favorable para la transferencia fi nanciera propuesta por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, en el marco de los Convenios suscritos entre el Seguro Integral de Salud y las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales de Cusco, Junín, Puno y el Instituto Nacional de Rehabilitación (MINSA) para el Financiamiento de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados en los hospitales y/o institutos especializados, por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias;

Que, corresponde al Titular del Pliego tramitar la incorporación de los recursos que se transfi ere por la presente Resolución Jefatural, desagregándolos en el nivel funcional programático de acuerdo a los montos asignados en las categorías presupuestarias, debiendo emitir la resolución correspondiente dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución, así como efectuar su publicación en el Portal Institucional del Pliego dentro de los cinco (5) días de aprobada; asimismo, con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Benefi cios del SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al Plan Operativo Institucional de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente;

Con el visto de la Secretaria General (e), de la Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Gerente (e) de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Director General (e) de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y del Director General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15° de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA.

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la Unidad

Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS por la suma total de DIECISIETE MILLONES CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 00/100 SOLES (S/ 17 140 853,00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al Calendario julio de 2017, a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de los Gobiernos Regionales de Cusco, Junín, Puno y el Instituto Nacional de Rehabilitación (MINSA), en el marco del Convenio suscrito con el Seguro Integral de Salud, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- Precisar que los recursos a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Jefatural corresponden a la transferencia fi nanciera para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud brindadas por los hospitales e institutos especializados a los asegurados del SIS para los meses de mayo, junio, julio y agosto del presente año 2017, calculada de acuerdo a la metodología establecida en la Guía Técnica N° 001-2012-SIS-GNF “Guía Técnica para el pago por Preliquidación” aprobada por Resolución Jefatural N° 148-2012/SIS y las cláusulas del Convenio suscrito.

Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación del reporte que detalle la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html,

Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como publicar en el Portal Institucional http://www.sis.gob.pe/Portal/paginas/normas.html el texto de la presente Resolución Jefatural y su Anexo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOISES ERNESTO ROSAS FEBRESJefe del Seguro Integral de Salud

1540982-1

Encargan funciones de Gerente Adjunto de la Gerencia de Negocios y Financiamiento del SIS

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 142-2017/SIS

Lima, 5 de julio de 2017

VISTOS: El Informe N° 251-2017-SIS-OGAR/OGRH con Proveído N° 341-2017-SIS/OGAR de la Ofi cina General de Administración de Recursos, y el Informe N° 127-2017-SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, señala que el personal que labora en el SIS se encuentra comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR;

Que, el artículo 9 de la precitada Ley, establece que el empleador tiene la facultad para normar reglamentariamente las labores, dictar las ordenes necesarias para la ejecución de las mismas, entre otras;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 420-2016/MINSA, se aprueba el Cuadro de Asignación de Personal Provisional del Seguro Integral de Salud, considerando los cargos defi nidos y aprobados en base de la estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones del SIS;

Que, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 90 y 91 del Reglamento Interno de Trabajo del Seguro Integral de Salud, aprobado por Resolución Jefatural N° 192-2012/SIS, la Institución está facultada para establecer y efectuar los desplazamientos de personal que considere necesarios dentro de su operación; encontrándose previsto la designación y el encargo, entre tales desplazamientos;

Que, el artículo 96 del acotado Reglamento, establece que el encargo es la acción del personal que procede sólo en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva, es temporal, excepcional, fundamentado y no debe exceder de un periodo presupuestal; asimismo, en su artículo 97 se establece que el encargo se realiza mediante Resolución Jefatural,

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56 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2017 / El Peruano

sustentada en el artículo 9 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, antes citado;

Que, mediante artículo 2 de la Resolución Jefatural N° 032-2015/SIS, de fecha 18 de febrero de 2015, precisa que tratándose del encargo de funciones, establecidos en el artículo 96 del Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por Resolución Jefatural N° 192-2012/SIS, y dada su naturaleza, no es exigible el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual de Organización de Funciones, a excepción del título profesional;

Que, de acuerdo a los documentos de Vistos, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración de Recursos considera viable encargar las funciones de Gerente Adjunto de la Gerencia de Negocios y Financiamiento al servidor CAP N° 438 Jesús Elvis Chihuán Livia, Profesional de Supervisión Financiera de la UDR Lima Metropolitana Este;

Con el visto bueno de la Secretaria General (e), del Director General de la Ofi cina General de Administración de Recursos y el Director General (e) de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo preceptuado en el numeral 11.8 y 11.9 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Encargar al servidor CAP N° 438 Jesús Elvis Chihuán Livia, Profesional de Supervisión Financiera de la UDR Lima Metropolitana Este, las funciones de Gerente Adjunto de la Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud.

Artículo 2.- Encargar a la Ofi cina General de Imagen Institucional y Transparencia que, en coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de la Información, la publique la presente Resolución en la página web del Seguro Integral de Salud.

Regístrese y comuníquese.

MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRESJefe del Seguro Integral de Salud

1540983-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Aprueban el Procedimiento para el desembolso de recursos del FISE en el marco del Programa Masivo Fotovoltaico para zonas aisladas no conectadas a red

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 151-2017-OS/CD

Lima, 27 de junio de 2017

VISTO:

El Memorando Nº GG-108-2017, mediante el cual la Gerencia General pone a consideración del Consejo Directivo el proyecto normativo presentado por el Jefe de Proyectos Especiales, denominado “Procedimiento para el desembolso de recursos del FISE en el marco del Programa Masivo Fotovoltaico para zonas aisladas no conectadas a red”.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29852, se crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), como un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía, que comprende, entre otros fi nes, el desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética, como células fotovoltaicas, paneles solares, biodigestores, entre otros, focalizándose en las poblaciones más vulnerables, en adelante Ley del FISE;

Que, el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, Reglamento de la Ley Nº 29852, establece que los recursos del FISE podrán ser utilizados para cubrir los costos requeridos para el desarrollo de nuevos suministros en frontera energética, lo que incluye los ingresos por el Cargo RER Autónomo, el reconocimiento de pagos por avance de obras al Adjudicatario y otros costos asociados directamente a las Instalaciones RER Autónomas o a la Remuneración Anual, derivados de los Contratos de Inversión y de Servicios; asimismo señala que el Administrador del FISE transferirá los recursos que le sean solicitados para este fi n, conforme con el Programa Anual de Promociones aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, el MEM);

Que, el numeral 16.3 del artículo 16 del Reglamento del FISE dispone que el Administrador del FISE elaborará las liquidaciones y aprobará el programa de transferencias FISE acorde con la ejecución de los proyectos del Programa Anual de Promociones;

Que, el MEM, a través de la Resolución Ministerial Nº 549-2016-MEM/DM, aprobó el Programa Anual de Promociones 2017, que contiene, entre otros, el Programa Masivo Fotovoltaico para zonas aisladas no conectadas a red;

Que, de acuerdo con el referido programa, las actividades comprendidas para la ejecución del Programa Masivo Fotovoltaico para zonas aisladas no conectadas a Red son: la constatación de la Puesta en Operación Comercial de las Instalaciones RER, además del reconocimiento de costos por las actividades de sensibilización; la constitución de un Fondo de Contingencia que permita pagar el cargo RER Autónomo y programar los recursos necesarios con cargo a este fondo, para cumplir lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 175-2017-MEM/DM; la compensación de la Tarifa RER Autónoma correspondiente a viviendas en la parte no cubierta por el nivel máximo establecido en la Resolución Ministerial Nº 432-2014-MEM/DM, así como a las entidades de salud e instituciones educativas, conforme al Decreto Supremo Nº 020-2013-EM; y Otros Costos asociados directamente a las Instalaciones RER Autónomas o a la Remuneración Anual derivados de los Contratos de Inversión y de Servicio; las cuales tendrán como fuente de fi nanciamiento los recursos del FISE que provienen de la Ley Nº 29852;

Que, de otro lado, a través del Decreto Supremo Nº 020-2013-EM se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, con el propósito de promover, mediante el mecanismo de subasta, la inversión para el diseño, suministro de bienes y servicios, instalación, operación, mantenimiento, reposición y transferencia de sistemas fotovoltaicos, en las zonas determinadas por el MEM. El artículo 16 del mencionado Reglamento, establece que se constituirá un Fideicomiso para administrar los fondos necesarios para garantizar la remuneración del Adjudicatario;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2014-EM se otorgó el Encargo Especial temporal a las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica, así como a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA), las cuales deberán realizar campañas de sensibilización y constatación de la puesta en operación comercial de las instalaciones RER Autónomas, así como su gestión comercial, orientadas a lograr los objetivos de la Primera Subasta RER para Suministro de Energía a Áreas No Conectadas a Red;

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57NORMAS LEGALESViernes 7 de julio de 2017 El Peruano /

Que, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 020-2013-EM, el 30 de abril de 2015 se suscribieron los Contratos de Inversión para el Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas No Conectadas a Red, correspondientes a las Zonas Norte, Centro y Sur (en adelante, los Contratos de Inversión) entre el MEM y la empresa Ergon Perú S.A.C., adjudicataria de la Primera Subasta RER para el Suministro de Energía a Áreas No Conectadas a Red;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 061-2016-EM/DGER, la Dirección General de Electrifi cación Rural (en adelante, DGER) del MEM, aprobó el “Procedimiento para el reconocimiento de costos de las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica y ADINELSA por las actividades de sensibilización y constatación encargadas mediante Decreto Supremo Nº 036-2014-EM”, el cual tiene como objetivo defi nir el procedimiento para el reconocimiento y pago de los costos en los que incurran las Distribuidoras y ADINELSA, en el desarrollo de las actividades de sensibilización y constatación, que forman parte del Programa Masivo Fotovoltaico para zonas aisladas no conectadas a red, a fi nanciarse con los recursos del FISE, y que les fueran encargadas mediante Decreto Supremo Nº 036-2014-EM; este procedimiento establece que, de encontrarse conforme con la Solicitud de Reconocimiento de Costos, la DGER remitirá al Administrador del FISE la Orden de pago para que este transfi era dicha suma a la Distribuidora o ADINELSA;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 175-2017-MEM/DM, el MEM aprueba el “Procedimiento de transferencia de los ingresos del Cargo RER Autónomo al Fideicomiso Fotovoltaico”, el cual tiene como objetivo establecer los mecanismos y criterios que permitan que la disposición de los recursos provenientes del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) y de la Tarifa RER Autónoma coincidan con las obligaciones contractuales asumidas por el Estado Peruano a través de los Contratos de Inversión;

Que, el numeral 3.1 de la referida norma, señala que, el Administrador de los Contratos de Inversión comunicará al Administrador del FISE los montos requeridos para cubrir: (i) el Fondo de Contingencia; (ii) las compensaciones a las Tarifas RER Autónomas 1, 2 y 3; y, (iii) Otros Costos asociados a las Instalaciones RER Autónomas o a la Remuneración Anual;

Que, mediante contrato de fecha 1 de junio de 2017, el MEM y la empresa Ergon Perú S.A.C. constituyeron, en calidad de Fideicomitentes, el Contrato de Fideicomiso de Administración suscrito con Scotiabank Perú S.A.A., en calidad de Fiduciario; y, en calidad de Fideicomisarios, Ergon Perú S.A.C., así como las empresas comprendidas en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 036-2014-EM;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley del FISE, el Administrador del FISE queda facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo;

Que, por las razones expuestas, es necesario que Osinergmin, en su condición de Administrador del FISE, emita las normas procedimentales para establecer los formatos y plazos requeridos para realizar los desembolsos a favor de las Distribuidoras, ADINELSA y el Fideicomiso Fotovoltaico, por concepto de Constatación de la Puesta en Operación Comercial de las Instalaciones RER Autónomas, la constitución de un Fondo de Contingencia que permita pagar el Cargo RER Autónomo y programar los recursos necesarios con cargo a este fondo, para cumplir lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 175-2017-MEM/DM, la compensación de la Tarifa RER Autónoma correspondiente a viviendas, entidades de salud e instituciones educativas, y Otros Costos asociados a las Instalaciones RER Autónomas o a la Remuneración Anual, según corresponda;

Que, considerando que la presente norma denominada «Procedimiento para el desembolso de

recursos del FISE en el marco del Programa Masivo Fotovoltaico para zonas aisladas no conectadas a red» tiene como fi nalidad viabilizar la ejecución del Programa Masivo Fotovoltaico para zonas aisladas no conectadas a red, en mérito del Programa Anual de Promociones aprobado por el MEM; siendo que lo consignado en este procedimiento constituye una actividad netamente operativa que debe ser efectuada por el Administrador del FISE, a efectos de realizar los desembolsos de recursos del FISE a los destinatarios que se considere en las instrucciones que alcance la DGER, corresponde exceptuar del requisito de publicación para la recepción de comentarios, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y el artículo 8 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

Que, se han emitido el Memorándum Nº GPAE-113-2017 de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico, que aprueba el informe de exclusión de RIA del “Procedimiento para el desembolso de recursos del FISE en el marco del Programa Masivo Fotovoltaico para zonas aisladas no conectadas a red”; así como el Memorándum Nº GAJ-720-2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; los cuales complementan la motivación de la decisión de Osinergmin, en su calidad de Administrador del FISE, cumpliendo de esa manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del artículo 3 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 20-2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de procedimientoAprobar el «Procedimiento para el desembolso de

recursos del FISE en el marco del Programa Masivo Fotovoltaico para zonas aisladas no conectadas a red», que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente resolución

en el diario ofi cial El Peruano y, conjuntamente con sus anexos, en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Artículo 3.- VigenciaLa presente resolución entrará en vigencia a partir

del día siguiente de su publicación.

CARLOS BARREDA TAMAYOPresidente del Consejo Directivo (e)OSINERGMIN

PROCEDIMIENTO PARA EL DESEMBOLSODE RECURSOS DEL FISE EN EL MARCO

DEL PROGRAMA MASIVO FOTOVOLTAICOPARA ZONAS AISLADAS NO CONECTADAS A RED

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- ObjetoEstablecer las disposiciones operativas y formatos

para el desembolso de los recursos del FISE en el marco del Programa Masivo Fotovoltaico para zonas aisladas no conectadas a red.

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58 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2017 / El Peruano

Artículo 2.- Ámbito de aplicaciónLas disposiciones contenidas en el presente

procedimiento son de aplicación para la DGER y el Administrador del FISE para los desembolsos de los recursos del FISE, en mérito del Programa Masivo Fotovoltaico para zonas aisladas no conectadas a red, contenido en el Programa Anual de Promociones vigente, aprobado por el MEM.

Artículo 3.- Base NormativaEl presente procedimiento tiene como sustento las

siguientes normas:

a) Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético y modifi catorias.

b) Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM y modifi catorias.

c) Decreto Supremo Nº 020-2013-EM, Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red y modifi catorias.

d) Decreto Supremo Nº 036-2014-EM, que otorga encargo especial temporal a las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica y ADINELSA, para el desarrollo de la Primera Subasta RER para Suministro de Energía en Áreas No Conectadas a Red (Instalaciones RER Autónomas) y modifi catorias.

e) Resolución Directoral Nº 061-2016-EM/DGER, que aprueba el Procedimiento para el reconocimiento de costos de las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica y ADINELSA por las actividades de sensibilización y constatación encargadas mediante Decreto Supremo Nº 036-2014-EM y modifi catorias.

f) Resolución Ministerial Nº 549-2016-MEM/DM, que aprueba el Programa Anual de Promociones 2017 y modifi catorias.

g) Resolución Ministerial Nº 175-2017-MEM/DM, que aprueba el Procedimiento de transferencia de los ingresos del Cargo RER Autónomo al Fideicomiso Fotovoltaico y modifi catorias.

Artículo 4.- Defi nicionesPara efecto del presente procedimiento son aplicables

las defi niciones previstas en el artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29852, el artículo 1 del Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2013-EM, el Anexo 7 de los Contratos de Inversión, el artículo 1 del “Procedimiento de transferencia de los ingresos del Cargo RER Autónomo al Fideicomiso Fotovoltaico”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 175-2017-MEM/DM, así como las siguientes defi niciones:

a) Administrador del FISE: Es Osinergmin hasta el cumplimiento del plazo previsto en la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 29852 y sus modifi catorias.

b) Benefi ciarios SFV: Aquellas personas que cumplen con los criterios para acceder al Programa Masivo Fotovoltaico para zonas aisladas no conectadas a red, de acuerdo con el Programa Anual de Promociones aprobado por el MEM.

c) Destinatarios: Son las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica y ADINELSA, comprendidas en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 036-2014-EM, así como el Fideicomiso Fotovoltaico, según corresponda.

d) DGER: Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas.

e) Director General de la DGER: Servidor designado por el MEM, quien tiene a su cargo la ejecución del Programa Masivo Fotovoltaico para zonas aisladas no conectadas a red, en virtud del Programa Anual de Promociones aprobado por el MEM.

f) Expediente de Desembolso: Está conformado por la documentación relativa al Programa Masivo

Fotovoltaico para zonas aisladas no conectadas a red, que permitirá la aprobación del Programa de Transferencia FISE - SFV.

g) FCG: Fondo de Contingencia.

h) Fiduciario: Entidad fi nanciera con la cual el Administrador del FISE ha suscrito un contrato de Fideicomiso.

i) Jefe de Proyectos Especiales: Servidor designado por Osinergmin, quien tiene a su cargo las actividades atribuidas al Administrador del FISE, precisadas en la presente norma.

j) Ley: Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético.

k) MEM: Ministerio de Energía y Minas.

l) Plataforma de Monitoreo y Gestión del Programa Masivo Fotovoltaico: Es la plataforma web a través de la cual la DGER obtiene los Anexos 02 y 04 del presente procedimiento, accesible mediante la dirección web: www.fi sesfv.com.

m) Programa Anual de Promociones: Documento que contiene los proyectos directamente vinculados a los fi nes del FISE, que a su vez forman parte del Plan de Acceso Universal a la Energía y que involucran recursos del FISE. Este Programa es elaborado y aprobado por el MEM, considerando la disponibilidad presupuestaria del FISE. El Programa Anual de Promociones detalla como mínimo los objetivos de cada proyecto, el monto comprometido estimado, plazo de ejecución, fuente de fi nanciamiento, benefi ciarios, actividades comprendidas y el responsable de la ejecución de cada proyecto.

n) Reglamento del FISE: Reglamento de la Ley Nº 29852, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 021-2012-EM.

o) SFV: Sistema Fotovoltaico.

p) Solicitud de Pago: Son las órdenes de pago y documentación remitidas por la DGER al Administrador del FISE, para que se realice la transferencia de sus recursos a las cuentas de los Destinatarios.

TÍTULO II

DE LA SOLICITUD DE PAGO

Artículo 5.- Solicitud de Pago

5.1 A partir de cada una de las actividades que se realicen en el marco del Programa Masivo Fotovoltaico para zonas aisladas no conectadas a red, contenido en el Programa Anual de Promociones, la DGER remite la Solicitud de Pago para que el Administrador del FISE elabore el Programa de Transferencia FISE - SFV.

5.2 La Solicitud de Pago referida a la constatación de la puesta en operación comercial de las Instalaciones RER Autónomas, incluye la siguiente información:

- Resolución Directoral que aprueba la solicitud de reconocimiento de los costos para ejecutar las actividades de verifi cación en campo de los Destinatarios y el informe que la sustente.

- Monto requerido para transferir a los Destinatarios.- Reporte para la Constatación de la Puesta en

Operación Comercial efectuadas por cada Destinatario, que contendrá como mínimo la información del Anexo 01 del presente procedimiento, en formato digital.

- Número de cuenta bancaria de los Destinatarios.

5.3 La Solicitud de Pago referida a la Compensación del Cargo RER Autónomo incluye la siguiente información:

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59NORMAS LEGALESViernes 7 de julio de 2017 El Peruano /

- Resolución Directoral que aprueba la transferencia por concepto de Compensación del Cargo RER Autónomo y el informe que la sustente.

- Monto requerido para la Compensación del Cargo RER Autónomo.

- Formato de Reporte de Compensación de la Tarifa RER Autónoma, de conformidad con el Anexo 02 del presente procedimiento, en formato digital.

- Formato consolidado, de conformidad con el Anexo 03, suscrito por el Director General de la DGER.

- Número de cuenta bancaria de los Destinatarios.

5.4 La Solicitud de Pago referida al Fondo de Contingencia, incluye la siguiente información:

- Resolución Directoral que aprueba la transferencia por concepto de Fondo de Contingencia y el informe que la sustente.

- Monto requerido para el Fondo de Contingencia.- Formato de requerimiento del Fondo de

Contingencia, de conformidad con el Anexo 04 del presente procedimiento, en formato digital.

- Formato consolidado, de conformidad con el Anexo 05, suscrito por el Director General de la DGER.

- Número de cuenta bancaria de los Destinatarios.

5.5 La Solicitud de Pago referida a Otros Costos asociados a las Instalaciones RER Autónomas o a la Remuneración Anual, incluye la siguiente información:

- Resolución Directoral que aprueba la transferencia por concepto de Otros Costos asociados a las Instalaciones RER Autónomas o a la Remuneración Anual y el informe que la sustente.

- Monto requerido para cubrir Otros Costos asociados a las Instalaciones RER Autónomas o a la Remuneración Anual.

- Número de cuenta bancaria de los Destinatarios.

5.6 La Solicitud de Pago se presenta en la Ofi cina de Trámite Documentario de Osinergmin, conforme con los Anexos de la presente resolución, y en caso que la documentación deba ser presentada en formato digital, podrá adjuntarse un CD u otro medio de almacenamiento digital a la Solicitud de Pago.

Artículo 6.- Expediente de Desembolso

6.1 Recibida la Solicitud de Pago remitida por la DGER, el Administrador del FISE elabora el Expediente de Desembolso.

6.2 El Expediente de Desembolso incluye la documentación señalada en los numerales 5.2, 5.3, 5.4 y 5.5 del presente procedimiento.

Artículo 7.- Programa de Transferencias FISE - SFV

7.1 Luego de la presentación de la Solicitud de Pago referida a la constatación de la puesta en operación comercial de las Instalaciones RER Autónomas, el Administrador del FISE aprueba el Programa de Transferencias FISE - SFV dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la presentación de la Solicitud de Pago, siempre y cuando no tenga observaciones.

7.2 Respecto de las Solicitudes de Pago referidas al Fondo de Contingencia, la Compensación del Cargo RER Autónomo y Otros Costos asociados directamente a las Instalaciones RER Autónomas o a la Remuneración Anual derivados de los Contratos de Inversión y de Servicio, el Administrador del FISE aprueba el Programa de Transferencias FISE – SFV y realiza las transferencias dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la Solicitud de Pago.

7.3 Las resoluciones que aprueban el Programa de Transferencias FISE - SFV serán publicadas en el portal web del FISE (www.fi se.gob.pe).

7.4 Cualquier tipo de transferencia que realice el Fiduciario por concepto del Programa Masivo Fotovoltaico para zonas aisladas no conectadas a red, será efectuada en moneda nacional.

Artículo 8.- Instrucción de PagoEmitida la resolución que aprueba el Programa de

Transferencias FISE - SFV, el Administrador del FISE instruye al Fiduciario para que realice las transferencias a los Destinatarios que correspondan. Las transferencias se efectúan a las cuentas bancarias comunicadas mediante la Solicitud de Pago.

Artículo 9.- De la incorporación al Expediente de Desembolso

Los Programas de Transferencias FISE – SFV y las resoluciones que se aprueben en el marco del presente procedimiento, forman parte de los Expedientes de Desembolso del Programa Masivo Fotovoltaico para zonas aisladas no conectadas a red.

Artículo 10.- De las observaciones por parte del Administrador del FISE

En caso que el Administrador del FISE detecte observaciones en el Expediente de Desembolso, comunica a la DGER para que realice los ajustes correspondientes en la siguiente Solicitud de Pago.

Artículo 11.- De los desembolsos por concepto de actividades de constatación

Para proceder a realizar los desembolsos por concepto de actividades de constatación a las Distribuidoras Eléctricas o ADINELSA, deberá contarse con la liquidación de los montos previamente desembolsados a estas, de acuerdo con lo dispuesto en el Procedimiento para el reconocimiento de costos de las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica y ADINELSA por las actividades de sensibilización y constatación encargadas mediante Decreto Supremo Nº 036-2014-EM”, aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 061-2016-EM/DGER y sus modificatorias.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- En supuestos de no poder acceder a la Plataforma de Monitoreo y Gestión del Programa Masivo Fotovoltaico, debidamente sustentados por la DGER, se ampliará en un máximo de cinco (5) días hábiles el plazo de entrega de los formatos correspondientes a los Anexos 2 y 4 del presente Procedimiento.

Segunda.- Para efectos de la transferencia de recursos del FISE por las actividades de constatación realizadas por las Distribuidoras Eléctricas o ADINELSA que no hayan sido materia de desembolso previo, se considera como requisito para la elaboración del Programa de Transferencias FISE - SFV la presentación de la copia del expediente de liquidación al que hace referencia el “Procedimiento para el reconocimiento de costos de las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica y ADINELSA por las actividades de sensibilización y constatación encargadas mediante Decreto Supremo Nº 036-2014-EM”, aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 061-2016-EM/DGER.

Tercera.- Para efectos de la transferencia de recursos del FISE por reconocimiento de costos por actividades de sensibilización realizadas por las Distribuidoras Eléctricas o ADINELSA, se considera como requisitos para la elaboración del Programa lo siguiente:

- Resolución Directoral que aprueba la transferencia por concepto de reconocimiento de costos por actividades de sensibilización realizadas por las Distribuidoras Eléctricas o ADINELSA y el informe que la sustenta.

- Monto requerido por concepto de reconocimiento de costos por actividades de sensibilización realizadas por las Distribuidoras Eléctricas o ADINELSA.

- Número de cuenta bancaria de los Destinatarios.

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60 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2017 / El Peruano

ANEXO 1: Formato de Reporte para la Constatación de la Puesta en Operación Comercial

Código de Benefi ciario SFVV

Datos del Benefi ciario SFV Empresa Distribuidora

EléctricaNombre Apellido DNI Departamento Provincia Distrito Centro Poblado Latitud Longitud

ANEXO 2: Formato de Reporte de Compensación de la Tarifa RER Autónoma

Código de Benefi ciario SFV Zona Año - Mes Tipo de RER Cargo RER Descuento FOSE Tarifa RER Compensación FISE

ANEXO 3: Formato Consolidado del Reporte de Compensación de la Tarifa RER Autónoma

ZonaAño - Mes

RER 1 RER 2 RER 3Cargo RERFOSETarifa RERCompensación FISE

Nº SFV en Operación Comercial TOTAL S/Total Compensación FISE

_______________________________________ Director General de Electrifi cación Rural

ANEXO 4: Formato del Requerimiento del Fondo de Contingencia

Código de Benefi ciario SFV Zona Año - Mes Deuda del mes Pago Deudas Anteriores Alta Periodo Actual Retirado Periodo

Actual

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61NORMAS LEGALESViernes 7 de julio de 2017 El Peruano /

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN INFRAESTRUCTURA

DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Aprueban la Actualización del Plan Estratégico Institucional 2016-2018

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIAN° 032-2017-PD-OSITRAN

Lima, 6 de julio de 2017

VISTO:

El Informe N° 043-2017-GPP-OSITRAN, de fecha 27 de junio de 2017, elaborado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Nota N° 144-17-GAJ-OSITRAN elaborada por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 71.1 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que las entidades, para la elaboración de sus Planes Operativos Institucional y Presupuestos Institucionales, deben tomar en cuenta su Plan Estratégico (PEI), el cual debe ser concordante con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional (PEDN) y los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM);

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1088, se aprobó la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, orientados al desarrollo de la planifi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado Constitucional de Derecho;

Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, es un organismo de derecho público, cuya fi nalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Sus competencias son de alcance nacional y constituye un pliego presupuestario;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 289-2015-PCM, se aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual 2016-2020 vigente del Sector Presidencia del Consejo de Ministros; disponiendo en su artículo 3 que los Organismos Públicos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros formulen y/o adecúen sus planes estratégicos

institucionales y planes operativos institucionales al Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2016 – 2020 del Sector Presidencia del Consejo de Ministros de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico – Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD se aprobó la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, la misma que deja sin efecto la Directiva N° 001-2014-CEPLAN/PCD, “Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 026-2014-CEPLAN-PCD y su modifi catoria;

Que, mediante Resolución de Presidencia N° 027- 2017-PD-OSITRAN se conformó la Comisión y Equipo Técnico para la actualización del Plan Estratégico Institucional 2016 – 2018 de OSITRAN;

Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD se aprobó la Guía para el Planeamiento Institucional, en el marco del ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua, aplicable para las entidades que integran el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico en los tres niveles de gobierno;

Que, el numeral 4.1 de la Guía para el Planeamiento Institucional establece que las entidades del Sector Público elaboran un Plan Estratégico Institucional – PEI y un Plan Operativo Institucional – POI, los cuales orientan su accionar para el logro de los objetivos establecidos en la política institucional en el marco de las políticas y planes nacionales y territoriales. Asimismo, dicho numeral señala que el PEI es un instrumento de gestión que identifi ca la estrategia de la entidad para lograr sus objetivos, en un período mínimo de tres (3) años, a través de iniciativas diseñadas para producir una mejora en el bienestar de la población a la cual sirve y cumplir su misión. Finalmente, dicha norma establece que el Titular de la Entidad es el responsable de la aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación del PEI y del POI en línea con la política institucional que tiene una orientación de largo plazo, en armonía con las políticas de Estado, políticas nacionales, sectoriales y territoriales, según corresponda;

Que, el numeral 4.2 de la Guía para el Planeamiento Institucional establece que para el Planeamiento Institucional, el Titular de la entidad conforma una Comisión de Planeamiento Estratégico bajo su liderazgo, en la cual participan la Alta Dirección de la entidad y los funcionarios a cargo de direcciones generales o jefaturas, dependiendo de la estructura organizacional de la entidad. Además, señala que se podrá conformar un equipo técnico integrado por representantes de los miembros de la Comisión;

1540975-1

ANEXO 5: Formato Consolidado del Requerimiento del Fondo de Contingencia

Zona Año - Mes Cantidad Valor (S/)

FCG Mes Anterior (a)Deudores mes Actual (b)FCG Actual (a-b)SFV en Alta - Periodo actual (c)SFV Retirados - Periodo actual (d)Deudas Periodos AnterioresFCG Esperado (a+c-d)Aportes al Fondo de Contingencia (FCG)

_______________________________________ Director General de Electrifi cación Rural

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62 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2017 / El Peruano

Que, por los cambios realizados en la Guía Metodológica de CEPLAN y la temporalidad prevista en la misma, la Comisión constituida por Resolución de Presidencia N° 027-2017-PD-OSITRAN, ha considerado necesario seguir con el proceso de aprobación de la Actualización del Plan Estratégico Institucional 2016-2018, a fin de no afectar la continuidad de la Programación Multianual del Presupuesto 2018-2020 y formulación del Plan Operativo Institucional 2018;

Que, en lo que respecta a dicho Plan, debemos señalar que es competencia de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la elaboración y contenido de dicho documento, tal como lo sustenta en su Informe N° 043-2017-GPP-OSITRAN, lo que es concordante con lo establecido en el inciso 31 del artículo 24 del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN;

Que, de acuerdo a lo expuesto, corresponde que la Presidencia Ejecutiva del OSITRAN como máxima autoridad ejecutiva y titular del OSITRAN apruebe la Actualización del Plan Estratégico Institucional 2016-2018, en concordancia con el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD que aprobó la Guía para el Planeamiento Institucional;

Que, mediante la Nota N° 144-17-GAJ-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que en lo que respecta a los aspectos legales referidos a la base normativa que sustenta la Actualización del Plan Estratégico Institucional 2016-2018, el referido Plan es conforme;

De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD que aprueba la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, la Resolución Ministerial N° 289-2015-PCM, que aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual 2016-2020 del Sector Presidencia del Consejo de Ministros y el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modifi catorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Actualización del Plan Estratégico Institucional 2016-2018, el mismo que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Difundir la presente Resolución a todo el personal de la Institución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”; asimismo, la publicación del presente dispositivo y su anexo en el Portal Institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe).

Regístrese y comuníquese.

CÉSAR ANTONIO BALBUENA VELAPresidente del Consejo Directivo (e)

1 “Artículo 24.- Funciones de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto Son funciones de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, las siguientes:

(…) 3. Conducir, formular, coordinar y supervisar el proceso de planeamiento

estratégico del OSITRAN y otros requeridos por la normativa de la materia, así como dictar lineamientos para la formulación de las estrategias y planes institucionales según corresponda;

(…)”

1541258-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA

NACIONAL DE EVALUACION,

ACREDITACION Y CERTIFICACION

DE LA CALIDAD EDUCATIVA

Designan Asesora de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 285-2017-SINEACE/CDAH-P

Lima, 5 de julio de 2017

CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 2° de la Resolución de

Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N°221-2017-SINEACE/CDAH-P, de fecha 24 de mayo 2017, se aprobó la Estructura de Puestos Transitoria del Ente Rector del Sineace, considerando el puesto de Asesor de Presidencia como empleado de confi anza;

Que, corresponde al Asesor de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc, asesorar y asistir a la Presidencia en las materias de competencia del Sineace; participar en la formulación de las políticas del Sineace; coordinar la elaboración de proyectos de normas vinculadas al Sineace; supervisar por encargo de la Presidencia la labor que realizan las dependencias en asuntos que requieran la acción inmediata de las mismas, emitir opinión en temas relacionados a sus competencias, entre otras actividades;

Que, encontrándose vacante el cargo indicado precedentemente, resulta necesario designar al profesional que se encargue de las funciones antes indicadas;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modifi catorias; y la Resolución Ministerial N°331-2017-MINEDU;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha a Betty

Verónica Caffo Suárez, en el cargo de Asesora de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace.

Artículo 2°.- Encargar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.CAROLINA BARRIOS VALDIVIAPresidenta del Consejo Directivo Ad Hoc1540354-1

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Otorgan autorización de organización de una sociedad administradora de fondos de inversión que será denominada “Diaphanum Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada”

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIAGENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES

Nº 095-2017-SMV/10.2Lima, 27 de junio de 2017

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63NORMAS LEGALESViernes 7 de julio de 2017 El Peruano /

VISTOS:

El Expediente Nº 2017013419, referido a la solicitud de autorización para organizar una sociedad administradora de fondos de inversión a ser denominada Diaphanum Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada, así como el Informe Nº 609-2017-SMV/10.2 de fecha 23 de junio de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, mediante escritos presentados hasta el 15 de junio de 2017, el señor Eduardo Michelsen Delgado y Kandeo Investment Advisors Perú S.A.C., solicitaron autorización para la organización de una sociedad administradora de fondos de inversión a ser denominada Diaphanum Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada, que podrá utilizar la denominación abreviada Diaphanum SAFI S.A.C.;

Que, de acuerdo con la información presentada, el señor Eduardo Michelsen Delgado y Kandeo Investment Advisors Perú S.A.C. tendrán una participación de 97% y 3%, respectivamente, en Diaphanum Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada;

Que, de la evaluación a la documentación presentada se ha determinado que los organizadores de Diaphanum Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada han cumplido con los requisitos para la obtención de la autorización de organización, establecidos en los artículos 5º y 6º de las Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV, aprobadas por Resolución SMV Nº 039-2016-SMV/01, así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02; tal como se desarrolla en el Informe Nº 609-2017-SMV/10.2 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades;

Que, asimismo, al no haberse presentado objeciones a la formación de la sociedad administradora o a las personas que la organizan, dentro del plazo establecido por el artículo 6º de las Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV, corresponde otorgar la autorización solicitada; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 12º de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862 y sus modifi catorias, el artículo 38º, numeral 5, inciso i), del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y su modifi catoria.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar al señor Eduardo Michelsen Delgado y a Kandeo Investment Advisors Perú S.A.C., la autorización de organización de una sociedad administradora de fondos de inversión que será denominada “Diaphanum Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada” y que podrá utilizar la denominación abreviada “Diaphanum SAFI S.A.C.”.

Artículo 2º.- La autorización de organización a que se refi ere el artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de un (01) año a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 3º.- La presente resolución no faculta a Diaphanum Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima Cerrada para iniciar actividades de administración de fondos de inversión. Para ello, deberá obtener previamente la respectiva autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores.

Artículo 4º.- La presente resolución deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.

Artículo 5º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución al señor Carlos Saco-Vértiz Tudela, en calidad de representante de los organizadores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MANCO MANCOIntendente GeneralIntendencia General de Supervisión de Entidades

1538537-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Designan Fedataria Institucional Titular de la Intendencia Regional Arequipa

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

N° 082-2017-SUNAT/800000

Lima, 4 de julio de 2017

VISTO:

El Informe N° 009-2017-SUNAT/6F0000 de la Intendencia Regional Arequipa, por el cual propone la designación de una Fedataria Institucional Titular en la unidad organizacional a su cargo;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 136° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención;

Que el numeral 5.2.1 del Reglamento para la autenticación de copias de documentos institucionales o certifi cación de reproducciones de documentos electrónicos institucionales emitidos por los funcionarios, directivos o por los sistemas informáticos de la SUNAT, o que obran en custodia de los archivos ofi ciales de la SUNAT para su empleo en trámites y procedimientos fuera de la Institución, aprobado por Resolución de Gerencia de Administración Documentaria y Archivo N° 001-2016-SUNAT/1M2000, establece que los Intendentes, Jefes de Ofi cina y demás jefes de órganos son responsables de proponer a los trabajadores que consideren necesarios para cumplir las labores de fedatario institucional en las unidades organizacionales a su cargo;

Que en mérito al Informe N° 009-2017-SUNAT/6F0000 se ha estimado conveniente proceder a designar a la trabajadora Emperatriz Adriana Aparicio Carlos, quien ejercerá la función de Fedataria Institucional Titular en la Intendencia Regional Arequipa;

En uso de la facultad conferida en el inciso j) del artículo 18° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Emperatriz Adriana Aparicio Carlos como Fedataria Institucional Titular de la Intendencia Regional Arequipa

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGNET CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZSuperintendenta Nacional Adjuntade Administración y Finanzas

1540495-1

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64 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2017 / El Peruano

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Cesan por límite de edad a Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 085-2017-P-CE-PJ

Lima, 3 de julio de 2017

VISTO:El Ofi cio Nº 021-K-2017-GG/PJ cursado por el Gerente

General (e) del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Tomas Padilla Martos, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

CONSIDERANDO:Primero. Que por Resolución Suprema Nº 393-1983-

JUS, de fecha 8 de noviembre de 1983, se nombró al señor Tomas Padilla Martos en el cargo de Juez Instructor titular de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Posteriormente, mediante Resolución Suprema Nº 130-90-JUS, del 11 de junio de 1990, fue nombrado Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, trasladado a la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por Resolución de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial Nº 1249-CME-PJ, el 31 de agosto de 2000; y el Consejo Nacional de la Magistratura le expide el título de Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Resolución Nº 231-2007-CNM, del 16 de julio de 2007; siendo ratifi cado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 031-2016-PCNM, del 5 de setiembre de 2016.

Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial.

Tercero. Que, al respecto, del Ofi cio Nº 021-K-2017-GG/PJ cursado por el Gerente General (e) del Poder Judicial; así como de la partida de nacimiento y fi cha del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil que se adjunta en fotocopia, aparece que el nombrado Juez Superior titular nació el 9 de julio de 1947. Por consiguiente, el 9 de julio próximo cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad.

En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011.

RESUELVE:Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir

del 9 de julio del año en curso, al señor Tomas Padilla Martos, en el cargo de Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

Artículo Segundo.- Expresar agradecimiento institucional al señor Tomas Padilla Martos, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por los servicios prestados a la Nación.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado Juez Superior, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente

1541016-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan magistrada del Primer Juzgado Civil de la Molina y Cieneguilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Este

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTEPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 664-2017-P-CSJLE/PJ

Ate, 6 de julio de 2017

VISTOS:

Las Resoluciones Administrativas N° 654 y 659-2017-P-CSJLE/PJ; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Por Resolución Administrativa N° 654-2017-P-CSJLE/PJ, se designó al señor doctor Benjamín Israel Morón Dominguez, como Jefe de la Unidad Desconcentrada de Quejas e Investigaciones y Visitas de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a dedicación exclusiva a partir del 06 de julio del año en curso.

Segundo.- Por Resolución Administrativa N° 659-2017-P-CSJLE/PJ, la señora doctora Yrma Dennis Ramírez Castañeda, Jueza Titular del Primer Juzgado Civil de la Molina y Cieneguilla, fue designada como Jueza Superior Provisional de la Sala Superior Especializada en lo Civil Descentralizada y Permanente de San Juan de Lurigancho, con efectividad al 06 de julio de 2017.

Tercero.- En ese orden de ideas, corresponde designar a la magistrada supernumeraria que asumirá el Despacho del Primer Juzgado Civil de la Molina y Cieneguilla, en base a la normatividad administrativa pertinente y el análisis de su perfi l académico.

Cuarto.- El Presidente de la Corte Superior es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, dirige la política interna de su Distrito Judicial a fi n de garantizar un efi ciente servicio de impartición de justicia; en tal sentido, corresponde a la Presidencia de esta Corte dictar las medidas administrativas pertinentes.

Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado la Ley Orgánica del Poder Judicial.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la señora abogada MIRIAM RAQUEL QUIJANO MORI, como Jueza Supernumeraria del Primer Juzgado Civil de la Molina y Cieneguilla, con efectividad al 10 de julio de 2017.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de la Magistratura – ODECMA Lima Este, Ofi cina de Administración Distrital, y de la magistrada designada.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JIMMY GARCIA RUIZPresidente

1540927-1

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65NORMAS LEGALESViernes 7 de julio de 2017 El Peruano /

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Designan responsable de remitir ofertas de empleo de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle a la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓNENRIQUE GUZMÁN Y VALLE

RESOLUCIÓN Nº 1645-2017-R-UNE

Chosica, 15 de junio del 2017

VISTO el Ofi cio Nº 292-2017-DIGA-UNE, del 15 de junio del 2017, de la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, dispone la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del Sector Público y Privado por parte del Instituto de Radio y Televisión del Perú a través de Canal 7 y Radio Nacional del Perú;

Que, el artículo 1º del Reglamento de la precitada norma, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su programa “Red Cil Proempleo” proporcionará diariamente al Instituto de Radio y Televisión del Perú la información vinculada con la oferta de trabajo del sector público y privado, a efectos del cumplimiento del artículo 1º de la Ley Nº 27736 , la misma que será difundida por Canal 7 y Radio y Televisión del Perú en el horario que disponga dicha entidad;

Que el artículo 2º del precitado dispositivo legal señala que todo organismo público y empresa del Estado está obligado a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso, con excepción de los puestos clasifi cados como de confi anza, conforme a la normatividad legal vigente; asimismo, establece que los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución del Titular de la entidad, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que mediante Ofi cio Nº 634-2017-OCAyDP, del 14 junio del 2017, el Director de la Ofi cina Central de Administración y Desarrollo Personal (e), comunica la necesidad de designar al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad a la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR;

Que con el documento del visto, la Directora General de Administración eleva al Rector (e) la designacion del Lic. Adm. Alejandro CHECASACA MAMANI, Director de la Ofi cina Central de Administración y Desarrollo Personal (e) como responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad a la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Estando a lo dispuesto por la autoridad universitaria; yEn uso de las atribuciones conferidas por el artículo

60º de la Ley Nº 30220 Ley Universitaria, concordante con el artículo 23º del Estatuto de la UNE y los alcances de la Resolución Nº 1518-2016-R-UNE y la Resolución Nº 1461-2017-R-UNE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir del 15 de junio del 2017, al Lic. Adm. Alejandro CHECASACA MAMANI, Director de la Ofi cina Central de Administración y Desarrollo Personal (e) como responsable de remitir las ofertas de empleo de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle a la Dirección General del Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco de la Ley Nº 27736 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2004-TR.

Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- DAR a conocer a las instancias correspondientes los alcances de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VICTOR MANUEL ASENJO CASTRORector (e)

1540425-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Confirman acuerdo de concejo municipal que declaró improcedente la solicitud de vacancia en contra de regidora de la Municipalidad Distrital de Tacabamba

RESOLUCIÓN Nº 0212-2017-JNE

Expediente Nº J-2017-00103-A01TACABAMBA - CHOTA - CAJAMARCARECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de mayo de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wilman Eider Herrera Estela en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria, de fecha 15 de febrero de 2017, que por mayoría, declaró improcedente la solicitud de vacancia en contra de Irene Sánchez Díaz, regidora de la Municipalidad Distrital de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia presentada por el ciudadano Wilman Eider Herrera Estela

Mediante Ofi cio Nº 28-2017-MDT/SG, presentado el 10 de marzo de 2017, Lido Guivar Estela, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, remite el expediente de vacancia en contra de la regidora Irene Sánchez Díaz.

La solicitud de vacancia por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), fue promovida por el ciudadano Wilman Eider Herrera Estela, sobre los siguientes fundamentos:

1. Que en la sesión ordinaria de concejo de fecha 28 de noviembre de 2016, la regidora ha decidido administrativamente la contratación de un nuevo Jefe de Personal, de un Procurador Municipal y de un Asesor Legal.

2. Que con los cargos de las cartas de agradecimiento emitidas por la gerencia municipal a los extrabajadores Salatiel Tarrillo Sánchez, exresponsable de la Ofi cina de Registro Civil de la municipalidad y Oimer Delgado Delgado, exresponsable de la Ofi cina de Defensa Civil de la municipalidad, con fecha anterior al 7 de diciembre de 2016, la gerencia municipal les comunicó su cese. Sin embargo, la regidora intervino en el debate de la

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66 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2017 / El Peruano

sesión extraordinaria del 7 de diciembre de 2016, y tomó decisiones o funciones ejecutivas o administrativas, contradiciendo el contenido de dichas cartas imponiéndose como si fuese una autoridad administrativa superior a la gerencia municipal, dejando de lado el contenido de tales comunicaciones emitidas y notifi cadas.

3. Que se ha afectado la normal marcha administrativa del municipio, y debido a los actos abusivos de la regidora, “los dos (02) mencionados exservidores estuvieron ilegalmente uso [sic] días más en funciones, cometiendo el delito de usurpación de funciones y realizando actos administrativos nulos e ilegales” (fojas 8).

Ofrece como medios probatorios:

1. Copia de los folios correspondientes al acta de sesión ordinaria de concejo del 28 de noviembre de 2016.

2. Acta de sesión extraordinaria de concejo del 7 de diciembre de 2016.

3. El cargo de la carta de agradecimiento (con fecha anterior al 7 de diciembre de 2016) emitida por la gerencia municipal al extrabajador Salatiel Tarrillo Sánchez, exresponsable de la Ofi cina de Registro Civil.

4. Copia del “acta de entrega de cargo del extrabajador Salatiel Tarrillo Sánchez del 15 de diciembre de 2017 [sic] (10 días después de haberse notifi cado la carta de agradecimiento)”.

5. El cargo de la carta de agradecimiento (con fecha anterior al 7 de diciembre de 2016), emitida por la Gerencia Municipal al extrabajador Oimer Delgado Delgado, exresponsable de la Ofi cina de Defensa Civil de la municipalidad.

Descargos de la regidora Irene Sánchez Díaz

Mediante escrito presentado ante el concejo distrital con fecha 15 de febrero de 2017 (fojas 42 a 47), la citada regidora manifi esta lo siguiente:

1. En cuanto al haber decidido administrativamente la contratación de un nuevo Jefe de Personal, de un Procurador Municipal y de un Asesor Legal, no se corrobora con lo descrito en el acta de sesión de concejo de fecha 28 de noviembre de 2016, pues su intervención fue en mérito a que se estableció como punto Nº 6 de la Orden del Día, el registro Nº 2577, de fecha 21 de octubre de 2016, por el cual el subgerente de Asesoría Jurídica de la municipalidad solicitó el otorgamiento de un poder amplio y general para litigar en diversos procesos judiciales y la emisión de una resolución de autorización para poder conciliar en asuntos laborales de acuerdo a la ley de la materia. Refi ere que en ese contexto, y posteriormente a la intervención del regidor Lizandro Yopla Tello, quien solicitó la contratación de un Procurador Público, es que solicitó se contrate a un Asesor Legal para que asuma la defensa de lo peticionado por el subgerente de Asesoría Jurídica, en estricta correspondencia del artículo 10, numeral 2, de la LOM, hechos que en concreto constituyen “un acuerdo” pero no función ejecutiva o administrativa.

2. Respecto del segundo hecho atribuido, que el 7 de diciembre de 2016, acudió a una reunión de concejo convocada con la fi nalidad de ver las cartas de agradecimiento por los servicios prestados del señor Salatiel Tarrillo Sánchez, responsable de Registro Civil, y de Oimer Delgado Delgado, responsable de Defensa Civil, concluyendo que la continuidad de estos funcionarios era importante por necesidad pública, por estar al servicio de los administrados en general, y dada la necesidad de atender al público, se acordó por unanimidad coordinar con la Gerencia y Recursos Humanos a fi n de que se dejen sin efecto las cartas remitidas hasta una próxima reunión con el alcalde titular; sostiene que el hecho de haber participado y suscrito dicha acta no constituye función ejecutiva o administrativa, sino que por el contrario dicha actuación se realizó conforme a las funciones que son de competencia de un regidor municipal. Agrega que nunca ha ostentado un cargo en la municipalidad como administrativo o ejecutivo, menos asumiendo funciones de esa índole, por lo cual la causal invocada carece de todo sustento fáctico y jurídico.

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Tacabamba

En Sesión Extraordinaria, de fecha 15 de febrero de 2017, por mayoría (4 votos en contra, 1 voto a favor), se declaró improcedente la solicitud de vacancia en contra de la regidora Irene Sánchez Díaz (fojas 34 a 41).

Fundamentos del recurso de apelación

El 2 de marzo de 2017, el solicitante Wilman Eider Herrera Estela interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de sesión extraordinaria de concejo municipal del 15 de febrero de 2017 (fojas 49 a 55). Señala lo siguiente:

1. Que en el acuerdo de concejo no se ha tenido en cuenta que la solicitud de vacancia se ha sustentado en las copias certifi cadas de los documentos ofrecidos en calidad de medios probatorios ni que la regidora cuestionada ha incurrido en la causal de vacancia al haber incumplido con lo señalado en el artículo 11 de la LOM.

2. En el acta de la sesión ordinaria de concejo del 28 de noviembre de 2016, la regidora ha decidido administrativamente la contratación de un nuevo Jefe de Personal, de un Procurador Municipal y de un Asesor Legal.

3. Tal como se prueba con los cargos de las cartas de agradecimiento (con fecha anterior al 7 de diciembre de 2016), emitidas a los extrabajadores Salatiel Tarrillo Sánchez y Oimer Delgado Delgado, la gerencia municipal les había comunicado su cese; sin embargo, la regidora cuestionada tomó parte en el debate de la sesión extraordinaria del 7 de diciembre de 2016 y tomó decisiones o funciones ejecutivas o administrativas contradiciendo el contenido de las cartas de la gerencia municipal imponiéndose como si fuese una autoridad administrativa superior dejando de lado el contenido de las cartas emitidas y notifi cadas.

4. Como consecuencia de los actos abusivos de la regidora, los dos exservidores ilegalmente estuvieron más días en funciones, cometiendo el delito de usurpación de funciones y realizando actos administrativos nulos e ilegales, que afectó la normal marcha administrativa de la municipalidad.

5. Se ha probado que existió confl icto de intereses y el quebrantamiento de las formas o procedimiento legalmente establecido frente a la incapacidad de la regidora de ejercer fi scalización de sus propios actos administrativos.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Determinar si Irene Sánchez Díaz, regidora de la Municipalidad Distrital de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, incurrió en la causal establecida en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Cuestiones generales

1. Conforme se observa del Acta de Sesión Extraordinaria, del 15 de febrero de 2017 (fojas 34 a 41), el solicitante se hizo presente en dicho acto, en consecuencia, el recurso de apelación, presentado el 2 de marzo de 2017, ha sido formulado dentro del plazo establecido en el artículo 23 de la LOM. Asimismo, adjuntó el comprobante de pago de la tasa electoral (fojas 56), y, se verifi có la calidad de habilitado del letrado que suscribió el recurso de apelación en la página web del Colegio de Abogados de Lambayeque (fojas 57), razones por las cuales al cumplirse las exigencias de forma, corresponde analizar el fondo del presente caso.

Con relación a la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM

2. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, establece que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza,

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ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción.

Prescribe que todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.

Análisis del caso concreto

3. Este órgano electoral considera pertinente señalar que la causal invocada se acredita cuando la conducta del regidor que importe ejercer funciones administrativas o ejecutivas, sean realizadas de manera voluntaria y consciente, así como también que implique o genere un menoscabo en el ejercicio de la función fi scalizadora que es propia de su cargo.

Dicha disposición se concibe en que conforme lo dispone el artículo 10, numeral 4, de la LOM, el regidor que cumple principalmente una función fi scalizadora, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, porque de lo contrario, incurriría en un confl icto de intereses al asumir una doble posición: el de ejecutar y el de fi scalizar.

4. Cabe señalar que por función administrativa o ejecutiva debe entenderse como la actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado.

En tal sentido, este colegiado considera que para la confi guración de esta causal, se deben acreditar dos elementos:

a) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una función administrativa o ejecutiva;

b) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor.

5. En el presente caso, el recurrente manifi esta que la regidora de la Municipalidad Distrital de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, Irene Sánchez Díaz, incurrió en la causal establecida en el artículo 11 de la LOM, al haber realizado función ejecutiva o administrativa, toda vez que decidió administrativamente la contratación de un nuevo Jefe de Personal, de un Procurador Municipal y de un Asesor Legal. Tal imputación es sustentada en lo desarrollado en la Sesión Ordinaria, de fecha 28 de noviembre de 2016 (fojas 13 a 17), de la cual se observa lo siguiente:

En la ciudad de Tacabamba, siendo las 04:00 p.m. horas del día Lunes 28 de noviembre del año dos mil dieciséis […] se reunieron los miembros del Concejo Municipal, presididos por el Señor Alcalde Lido Guivar Estela, y los señores regidores: Edilberto Martínez Saldaña, José Leopoldo Rivera Saldaña, Lisandro Leodoro Yopla Tello, y la señora regidora Irene Sánchez Díaz y el señor regidor Gilberto Herrera Delgado […]

[…] 6.6.- Punto Nº 06.6.- Registro Nº 2577, de fecha 21/10/2016, el Sub

Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Tacabamba, solicita otorgamiento de Poder Amplio y General para litigar en diversos procesos judiciales y de la defensa de los trabajadores, funcionarios de la Municipalidad Distrital de Tacabamba, y emisión de Resolución de autorización para lo indicado y poder conciliar en casos laborales Art. 49° de la Ley 29497 teniendo en cuenta el monto que establece el Art. 38° numeral 1) del Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, hasta por el monto del setenta por ciento (70%) del monto del petitorio, siempre que la cuantía no exceda de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), monto que no incluye los intereses y se emita la expedición de la resolución autoritativa del Titular de la entidad respectiva o seremos declarados por el Poder Judicial en rebeldía.

Sr. Regidor Lizandro Leodoro Yopla Tello, pide contratar a un Procurador Público y denegar sin efecto lo solicitado.

Sr. Regidor Edilberto Martínez Saldaña, pide se contrate a un secretario de actas.

Sra. Regidora Irene Sánchez Díaz, pide se contrate a un asesor legal.

Realizado el debate correspondiente, el concejo municipal del distrito de Tacabamba adoptaron el siguiente Acuerdo: Se acordó por unanimidad que se contrate a dicho personal.

6. Así también, el solicitante sustenta la causal invocada en que la regidora cuestionada habría intervenido en el debate de la sesión extraordinaria del 7 de diciembre de 2016 y habría tomado decisiones o funciones ejecutivas o administrativas contradiciendo el contenido de las cartas de agradecimiento y cese cursadas por la gerencia municipal a los extrabajadores Salatiel Tarrillo Sánchez y Oimer Delgado Delgado (Cartas Nº 001-2016-MDT/A y Nº 002-2016-MDT/A, ambas del 5 de diciembre de 2016) e imponiéndose como si fuese una autoridad administrativa superior dejando de lado el contenido de dichas comunicaciones emitidas y notifi cadas.

Sobre este extremo, veamos el contenido del Acta de Extraordinaria, de fecha 7 de diciembre de 2016 (fojas 18):

Siendo las 10:00 A.M. del día 07 de Diciembre del 2016, en el despacho de la alcaldía del distrito de Tacabamba, representado por el alcalde encargado el Sr. José Leopoldo Rivera Saldaña que a solicitud del alcalde encargado se constituyeron los regidores, el señores Edilberto Martínez Saldaña, Gilberto Herrera Delgado, Lisandro Leodoro Yopla Tello y la regidora Irene Sánchez Días […] los señores se constituyeron para ver sobre las cartas de agradecimiento por sus servicios prestados como trabajadores de esta municipalidad; a los responsables del REGISTRO CIVIL al señor Salatiel Tarrillo Sánchez y el responsable de DEFENSA CIVIL el señor Oimer Delgado Delgado […]

Tomado como punto de debate sobre las cartas de agradecimiento de los señores antes indicados, verifi cando que estos funcionarios son de importancia su continuidad por ser de necesidad pública, por estar al servicio de los administrados en general, y dada la necesidad de atender al público se acordaron por unanimidad coordinar con Gerencia y Recursos Humanos a fi n de que deje sin efecto las cartas remitidas a los señores antes indicados, hasta una próxima reunión con el alcalde titular.

7. Previamente, cabe referirnos que en cuanto a la designación del personal de confi anza y los funcionarios, según el artículo 20, numeral 17, de la LOM, constituye una atribución del alcalde: “Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás funcionarios de confi anza”. Asimismo, el artículo 29 de la LOM, señala que: “Los procuradores públicos municipales son funcionarios designados por el alcalde y dependen administrativamente de la municipalidad, y funcional y normativamente del Consejo de Defensa Judicial del Estado”. Y, por último, el artículo 28 de la LOM establece que: “La estructura orgánica municipal básica de la municipalidad comprende en el ámbito administrativo, a […] la procuraduría pública municipal, la ofi cina de asesoría jurídica …”.

8. Analizando en concreto los hechos expuestos, se advierte de lo actuado en la Sesión Ordinaria, de fecha 28 de noviembre de 2016, que, en efecto, la regidora cuestionada solicitó la contratación de un asesor legal, y que luego del debate correspondiente, se acordó por unanimidad la contratación de dicho personal.

9. Sin embargo, es necesario enfatizar que el citado acuerdo ha sido adoptado en consenso unánime de los miembros del concejo municipal, toda vez que conforme al tenor del acta líneas arriba, a dicha sesión asistieron la totalidad de sus integrantes. Así también, la decisión fue tomada en el marco del pedido formulado por el subgerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Distrital de Tacabamba, quien solicitó el otorgamiento de Poder Amplio y General para litigar en diversos procesos judiciales y la emisión de la resolución autoritativa. Por lo tanto, este acuerdo unánime adoptado como resultado de un debate, no puede ser considerado como una función administrativa o ejecutiva ejercida por la regidora, porque el pedido no fue propuesto por su propia iniciativa, sino que fue predeterminado como asunto del debate para dicha sesión.

10. Asimismo, el acuerdo unánime adoptado por los miembros del concejo asistentes en la Sesión del 7 de

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diciembre de 2016, sobre coordinación con la Gerencia y Recursos Humanos a fi n de dejar sin efecto las cartas remitidas a los extrabajadores (Cartas Nº 001-2016-MDT/A y Nº 002-2016-MDT/A, ambas del 5 de diciembre de 2016) hasta una próxima reunión con el alcalde titular, tampoco corresponde a una función administrativa o ejecutiva, por cuanto de su propio alcance, ello no signifi có una manifestación concreta de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado.

11. En tal sentido, no se evidencia que, por medio de dichos acuerdos, la regidora cuestionada haya usurpado funciones ejecutivas o administrativas como, por ejemplo, las funciones previstas en los reglamentos y directivas municipales, previstas en los documentos técnicos-normativos de gestión institucional (el reglamento de organización y funciones, el manual de organización y funciones, los manuales de procedimientos, entre otros), o de designación de personal, que constituyen una atribución del alcalde, previa propuesta del gerente municipal, para algunos casos, conforme lo señala el artículo 20, numeral 17, de la LOM, ni de algún órgano de línea que forme parte de la estructura orgánica administrativa.

12. Por último, precisamente, el hecho de haberse decidido el traslado de las coordinaciones para dejar sin efecto las cartas de cese a las unidades administrativas competentes hasta una próxima reunión con el alcalde titular, tampoco supone una anulación o afectación al deber de fi scalización en su calidad de regidora, porque al quedar diferido su conocimiento por parte de otros agentes y, por ende, su ejecución dio lugar a que dicha función de fi scalización se mantenga incólume para un posterior momento.

13. En consecuencia, al no haberse acreditado la confi guración de los dos elementos de la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, el recurso de apelación deviene en infundado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wilman Eider Herrera Estela, en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria, de fecha 15 de febrero de 2017, que por mayoría, declaró improcedente la solicitud de vacancia en contra de la regidora Irene Sánchez Díaz.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Marallano MuroSecretaria General (e)

1540995-1

Confirman la Resolución N° 2-2017-JEE-AREQUIPA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa

RESOLUCIÓN Nº 0260-2017-JNE

Expediente Nº J-2017-00241JEE AREQUIPA (EXPEDIENTE Nº 00043-2017-001)OCOÑA - CAMANÁ - AREQUIPACONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA

Lima, seis de julio de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Arnold Alfredo Carnero Prado, personero legal titular de José Alberto Carnero Taborga en contra de la Resolución Nº 2-2017-JEE-AREQUIPA/JNE, del 23 de junio de 2017, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró improcedente el pedido de nulidad de las elecciones, respecto a hechos amparados en el literal c del artículo 363 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, por resultar extemporáneo e infundado respecto a hechos amparados en el literal b del artículo 363 del mismo cuerpo normativo, en el marco del proceso de Consulta Popular de Revocatoria realizado en el distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Sobre la solicitud de nulidad

El 14 de junio de 2017, Arnold Alfredo Carnero Prado, personero legal titular de José Alberto Carnero Taborga, alcalde distrital sometido a consulta popular de revocatoria en el distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, solicitó la nulidad de la elección realizada el 11 de junio de 2017 (fojas 172 a 182), al amparo de lo establecido en el artículo 363, literales b y c, de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), en mérito a los siguientes argumentos:

- En el local de votación I.E. José María Morante, el 11 de junio de 2017, los promotores de revocatoria y sus seguidores habrían realizado propaganda electoral desde las primeras horas de ese día, entorpeciendo el proceso electoral tanto internamente como externamente.

- Juan Carlos Muñoz Rubio, fi scalizador del Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), habría hostilizado a las autoridades sometidas a consulta durante el desarrollo del proceso electoral.

- En la Mesa de Sufragio Nº 000090 se habría hallado propaganda electoral a favor de la opción SÍ. No obstante, su registro como observación en el acta electoral solicitado por la personera de dicha mesa, Carmen Janett Arias Lazo, fue impedido por la coordinadora de la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE).

- Henry Alejandro Zegarra Llerena, personero de la Mesa de Sufragio Nº 000080, fue testigo del momento en el que Andy Emmanuel Andía Salas, miembro de la mesa de sufragio, fue reemplazado “ilegalmente” por Rosario Maribel Amado Cueva.

- Erika Eudelia Arana Berroa, personera de la Mesa de Sufragio Nº 000085, constató que Inés Juana Sarabia Condorchoa, personera de la regidora Marilú Gonzales Porras, habría inducido el voto a la opción SI, pues se acreditó como personera del promotor de la revocatoria.

- En la Mesa de Sufragio Nº 000088 se encontró propaganda electoral a favor de la opción SÍ en contra del alcalde distrital, y cuyo registro como observación en el acta electoral solicitado por Beberling Yesabel Quispe Arias, personera de dicha mesa, habría sido impedido por una coordinadora de la ODPE, quien habría estado en connivencia con el miembro Walter Eduardo Ortega Prado.

Como principales medios probatorios se adjuntó declaraciones juradas, registros fotográfi cos y credenciales de los personeros de mesa (fojas 184 a 225).

Respecto al pronunciamiento del JEE

Por Resolución Nº 2-2017-JEE-AREQUIPA/JNE, el JEE declaró improcedente el pedido de nulidad respecto a hechos amparados en el literal c del artículo 363 de la LOE, por resultar extemporáneo, e infundado respecto a hechos amparados en el literal b del artículo 363 del mismo cuerpo normativo, por no encontrarse acreditado el fraude, cohecho, soborno, violencia o intimidación, así como tampoco que se hubiesen modifi cado los resultados de la votación de las Mesas de Sufragio Nº 000090, Nº 000080, Nº 000085 y Nº 000088 (fojas 13 a 20).

Sobre el recurso de apelación

Con fecha 28 de junio de 2017, Arnold Alfredo Carnero Prado, personero legal titular de José Alberto Carnero

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Taborga, alcalde del distrito de Ocoña, presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 2-2017-JEE-AREQUIPA/JNE (fojas 3 a 7), alegando lo siguiente:

- Los informes emitidos por los funcionarios electorales temporales pertenecientes al JEE y a la ODPE no contienen ni registran “a plenitud los hechos y actos fraudulentos graves que ocurrieron antes, durante y después de la votación del día domingo 11 de junio”.

- El JEE no realizó una investigación exhaustiva sobre la actuación de los funcionarios electorales. El Informe Nº 001-2017-CLV-CPR2017-ODPEAREQUIPA, elaborado por el coordinador del local de votación del distrito de Ocoña sostiene que en reiteradas ocasiones se procedió al cambio de la cámara secreta de las Mesas de Sufragio Nº 000088 y Nº 000090 por cuanto algunos electores marcaban las opciones SÍ o NO en la cabina. No obstante, los personeros por la opción NO fueron impedidos de registrar estos hechos.

- Con relación al cambio de miembro de la Mesa de Sufragio Nº 000080, no se ha dilucidado si se hizo con un elector que pertenezca a la misma mesa.

- Erika Eudelia Arana Berroa, personera de la Mesa de Sufragio Nº 000085, hizo propaganda por el SÍ a pesar de estar acreditada por una autoridad en consulta.

- Hay contradicción entre el Informe Nº 001-2017-CLV-CPR2017-ODPEAREQUIPA, emitido por el coordinador del local de votación y el Informe Nº 075-2017-RAMC-CF-JEE-AREQUIPA/JNE-CPR2017, ya que en el primero se precisa la ilegal negación por parte de los miembros de mesa de registrar los hechos reclamados por los personeros.

- La resolución emitida por el JEE carece de motivación, pues no se evaluó la declaración de Erika Eudelia Arana Berroa.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

La materia controvertida en el presente caso es determinar si concurre la causal de nulidad prevista en el artículo 363, literales b y c, de la LOE.

CONSIDERANDOS

Alcances generales

1. Mediante la Resolución Nº 0332-2015-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 28 de noviembre de 2015, este Supremo Tribunal Electoral estableció determinadas reglas referidas a la oportunidad y a los plazos para plantear pedidos de nulidad de votación de mesas de sufragio y de nulidad de elecciones, para su aplicación en los diferentes procesos electorales. En este sentido, en su artículo primero, se señaló lo siguiente:

1. Los pedidos de nulidad sustentados en los literales a, c y d del artículo 363 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, esto es, basados en hechos pasibles de conocimiento directo de la mesa de sufragio, deben ser planteados por los personeros de mesa ante la propia mesa de sufragio y, necesariamente, se debe dejar constancia de dichos pedidos en el acta electoral.

2. Los pedidos de nulidad sustentados en hechos externos a la votación en mesa, esto es, en los supuestos previstos en el literal b del artículo 363 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, deben ser presentados ante el respectivo Jurado Electoral Especial por el personero nacional o el personero legal acreditado ante el Jurado Electoral Especial, dentro del plazo de tres (3) días naturales contados a partir del día siguiente de la fecha de la elección.

2. Los pedidos de nulidad de elecciones requieren la concurrencia de tres requisitos o elementos para su confi guración: i) graves irregularidades, esto es, no cualquier acto o hecho irregular constituirá mérito sufi ciente para la declaratoria de nulidad de un proceso electoral, sino solo aquellos de una intensidad grave, es decir, aquellos que tengan una incidencia negativa en el derecho de sufragio; ii) el hecho o acto que constituya una irregularidad grave debe haberse producido o realizado en contravención al ordenamiento jurídico, esto es, una norma o principio jurídico específi co y concreto, y iii) el acto que

suponga una ilegal y grave irregularidad debe, a su vez, haber modifi cado, de manera tangible, el resultado de la votación, para lo cual deberá de acreditarse la relación directa entre la variación del resultado del proceso y el acto irregular grave e ilegal.

3. Es pertinente recordar que, como todo derecho fundamental, el hecho de solicitar la nulidad del proceso electoral no es absoluto. En tal sentido, el referido derecho está sujeto a requisitos que delimitan y restringen su ejercicio, siendo uno de ellos la presentación oportuna del pedido.

4. Si bien es cierto la nulidad de las elecciones puede declararse de ofi cio, también es cierto que si dicha nulidad es solicitada por un tercero, este se encuentra obligado a acreditar las afi rmaciones que sustentan su pretensión, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 196 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria en los procesos electorales llevados ante este Supremo Tribunal Electoral, organismo constitucionalmente autónomo, que actúa en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Estado) para administrar justicia en materia electoral. Concordante con dicha disposición constitucional, el artículo 5, literal a, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones ratifi ca la función jurisdiccional del Jurado Nacional de Elecciones en el ámbito electoral.

5. En tal sentido, corresponderá, a quien pretende la declaratoria de nulidad de elecciones por la causal de intimidación o violencia, la carga de la prueba de la supuesta distorsión deliberada del ejercicio libre del derecho de sufragio y, por ende, de la directa manifestación de la voluntad popular en las urnas.

6. En la medida en que la nulidad de un proceso electoral incide en el ejercicio de los derechos a la participación política de las organizaciones políticas, candidatos, autoridades en consulta y de la ciudadanía que ejerce su derecho-deber de sufragar, generando consecuencias gravosas en dichos derechos, los supuestos previstos por el legislador para que se declare, de manera válida, la nulidad de una elección, deben ser interpretados de manera estricta y restringida, esto es, en caso de duda razonable sobre la validez o legitimidad de un proceso electoral, debe preferirse la preservación de la validez de los resultados antes que la nulidad del proceso en cuestión. Esto último, cabe mencionarlo, encuentra sustento en el principio de presunción de validez del voto reconocido en el artículo 4 de la LOE.

Análisis del caso concreto

Con relación al literal c del artículo 363 de la LOE

7. El recurrente sustentó su pedido de nulidad en una supuesta infracción a los literales b y c del artículo 363 de la LOE. Así, el literal c del artículo citado señala que los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio cuando los miembros de estas hayan ejercido violencia o intimidación sobre los electores, con el objeto de inclinar la votación a favor de una lista de candidatos o de determinado candidato, o, en el caso de consultas populares, a favor a una opción.

8. Lo mencionado en dicho artículo conlleva que el pedido de nulidad debe constar como una observación en el acta electoral, pues se da, necesariamente, durante la elección y ante la propia mesa de sufragio, por parte de los personeros de mesa, por ser el preciso momento en que se producen los hechos que podrían constituir causal de nulidad y la oportunidad de que estos sean verifi cados y registrados en el acta electoral. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario dilucidar, en primer término, si corresponde el análisis respecto a la alegación de esta causal.

9. Así, al evaluar los ejemplares de las Actas Electorales Nº 000080, Nº 000085, Nº 000088 y Nº 000090, se verifi ca –tal y como también lo ha señalado el recurrente tanto en su pedido de nulidad como en su recurso de apelación– que en ellas no se registró observación alguna, a pesar de ser ese el momento en el que debían de consignarse con la fi nalidad de que, de manera posterior, fueran de conocimiento por el JEE y este emita el correspondiente

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pronunciamiento. En ese sentido, cualquier alegación presentada de manera posterior al 11 de junio de 2017, como ocurre en el presente caso al señalar el recurrente como uno de sus fundamentos jurídicos el literal c del artículo 363 de la LOE, deviene en improcedente por la extemporaneidad que reviste. En consecuencia, el análisis realizado por el JEE respecto a este extremo de la resolución impugnada debe ser confi rmado.

Literal b del artículo 363 de la LOE

10. A su vez, el recurrente sustentó su pedido de nulidad en una supuesta infracción al literal b del artículo 363 de la LOE, que establece que los Jurados Electorales Especiales pueden declarar la nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación en favor de una lista de candidatos o de determinado candidato.

11. Así, el recurrente en su pedido de nulidad indicó que los promotores de revocatoria y sus adeptos habrían realizado propaganda electoral desde las primeras horas del 11 de junio de 2017, entorpeciendo el proceso electoral. Sin embargo, no obra en el expediente medio probatorio idóneo en el que se sustente dicha afi rmación. Por el contrario, a través del Acta Fiscal de Verifi cación del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017 (fojas 161), el representante del Ministerio Público señaló que no se apreció la existencia de propaganda electoral dentro del local de votación ni fuera de este en un perímetro de 100 metros. Así, este extremo deviene en infundado.

12. Del mismo modo, el recurrente señaló que Juan Carlos Muñoz Rubio, fi scalizador adscrito al JEE, habría hostilizado a las autoridades municipales sometidas a consulta popular durante el desarrollo del proceso electoral. Respecto a este hecho, tampoco se encuentra acreditado con algún instrumental, a pesar de que los personeros pudieron haber dejado constancia del presunto proceder y generar la denuncia correspondiente con alguna autoridad presente en el local de votación. No obstante, de acuerdo al contenido del Acta Fiscal de Verifi cación del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017 (fojas 161), así como del Acta Fiscal Preventiva de Cierre del Acto Electoral (fojas 162), no se reportaron hechos ni se presentaron incidencias delictivas o infracciones a la LOE. En ese sentido, este extremo también debe ser declarado infundado.

13. Adicionalmente, el recurrente señaló que en las Mesas de Sufragio Nº 000088 y Nº 000090 se habría hallado propaganda electoral a favor de la opción SÍ en contra del alcalde distrital y que el registro de la observación fue impedido por los miembros de mesa y por el personal de la ODPE.

Al respecto, se verifi ca que mediante Informe Nº 001-2017-CLV-CPR2017-ODPE AREQUIPA, de fecha 16

de junio de 2017 (fojas 160), el coordinador del local de votación del distrito de Ocoña señaló que en las cámaras secretas de votación de las Mesas de Sufragio Nº 000088 y Nº 000090, se tuvieron que cambiar los carteles de las autoridades sometidas a consulta porque algunos electores marcaron tanto por la opción del SÍ como por la opción del NO. Asimismo, señaló que, en ambos casos, el registro de este hecho “fue desestimado por los miembros de mesa” y que “en consulta al Fiscalizador del JNE asignado al local de votación, indicó que no era una incidencia que ameritaba registrar en las actas como observación”.

Como se aprecia del contenido del informe citado, si bien este hecho revestiría una anomalía, empero, en primer lugar, su autoría no puede atribuirse a uno de los sujetos electorales participantes en la presente consulta popular. Así, el informe señala que los electores marcaban los carteles por las dos opciones y que, por ello, se procedía al cambio inmediato de los mismos. En segundo lugar, no existe medio probatorio por el cual se acredite que este hecho confi guró un acto que haya infl uenciado en el resultado fi nal obtenido en dichas mesas de sufragio. Finalmente, que el coordinador del local de la ODPE indique que el pedido de registro como observación en el acta electoral fue desestimado por los miembros de mesa, con conocimiento del fi scalizador del JEE, se desvirtúa no solo con el Informe Nº 075-2017-RAMC-CF-JEE-AREQUIPA/JNE-CPR 2017, del 19 de junio de 2017 (fojas 141 a 146), en el que se precisa que no se recibió ninguna denuncia al respecto, sino también con el contenido de las actas fi scales ya mencionadas.

14. Como siguiente punto, el recurrente indicó que en la Mesa de Sufragio Nº 000080, Henry Alejandro Zegarra Llerena, personero de dicha mesa, fue testigo que, durante el acto de escrutinio, el miembro de mesa Andy Emmanuel Andía Salas fue “reemplazado ilegalmente” por Rosario Maribel Amado Cueva. Respecto a ello, efectivamente, en el acta electoral se consignó que el mencionado miembro de mesa tuvo que retirarse por motivos de salud. Con relación a este hecho, el artículo 272 de la LOE señala lo siguiente:

En caso de indisposición súbita del Presidente o de cualquier otro miembro de la Mesa de Sufragio durante el acto de la votación o del escrutinio, quien asuma la Presidencia dispone que el personal de la Mesa se complete con uno de los suplentes o, en ausencia de ellos, con cualquiera de los electores de la lista correspondiente que se encuentre presente [Énfasis agregado].

Por ello, se encontró totalmente justifi cado el ingreso como miembro de mesa de Rosario Maribel Amado Cueva, identifi cada con DNI Nº 25769736, quien, de acuerdo al Sistema Información de Procesos Electorales (SIPE), sí es electora de la referida mesa.

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71NORMAS LEGALESViernes 7 de julio de 2017 El Peruano /

En tal sentido, no existe la presunta ilegalidad señalada por el recurrente, por lo que este punto también debe declararse infundado.

15. Con relación a que Erika Eudelia Arana Berroa, personera de la Mesa de Sufragio Nº 000085, testifi có que Inés Juana Sarabia Condorchoa era personera de la regidora Marilú Gonzales Porras, sin embargo, habría variado su posición, acreditándose como personera del promotor e infl uenciando por la opción SÍ, este es un hecho que tampoco se encuentra acreditado en autos. Por el contrario, de acuerdo al Informe Nº 001-2017-AOPC-JEE/AREQUIPA, emitido por la fi scalizadora del local de votación (fojas 57 a 75), estuvieron presentes 42 personeros de mesa, siendo que para la Mesa de Sufragio Nº 000085, durante toda la jornada estuvieron presentes Pastora Jordán Pérez, por la opción SÍ, y Erika Eudelia Arana Berroa y Luis Enrique Mogrovejo Carnero, por la opción NO; sin embargo, en las áreas del acta electoral correspondientes a la instalación y sufragio, ninguno de estos tres personeros las suscribe. Ahora, en el área de escrutinio, Inés Juana Sarabia Condorchoa la suscribe como “personera del promotor”. En ese sentido, más allá de que no obre en el presente expediente documento por el cual se acreditó a Inés Juana Sarabia Condorchoa como personera del promotor, tampoco existe elemento objetivo por el cual se acredite que esta haya infl uenciado en la votación y menos aún que su presunto actuar hubiera sido determinante en el resultado de la votación, por lo que tampoco este hecho es amparable.

16. En vista de lo expuesto, al haberse apreciado y valorado los hechos y medios probatorios contenidos en autos, este Supremo Tribunal Electoral concluye que no se encuentra acreditado que los hechos denunciados hayan confi gurado el literal b del artículo 363 de la LOE, y que, por lo tanto, se haya inclinado la votación a favor de alguna opción en consulta que suponga una distorsión en la manifestación del ejercicio del derecho de sufragio de los votantes del distrito de Ocoña, de forma tal que justifi que la declaratoria de nulidad de las elecciones llevadas a cabo con motivo de la consulta popular de revocatoria de autoridades en la referida circunscripción, debe confi rmarse la decisión adoptada por el órgano de primera instancia y desestimarse la apelación presentada.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Arnold Alfredo Carnero Prado, personero legal titular de José Alberto Carnero Taborga, y CONFIRMAR la Resolución Nº 2-2017-JEE-AREQUIPA/JNE, del 23 de junio de 2017, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró improcedente el pedido de nulidad de las elecciones, respecto a hechos amparados en el literal c del artículo 363 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, por resultar extemporáneo; e infundado respecto a hechos amparados en el literal b del artículo 363 del mismo cuerpo normativo, en el marco del proceso de Consulta Popular de Revocatoria 2017, realizado en el distrito de Ocoña, provincia de Camaná, departamento de Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

Marallano Muro Secretaria General

1540995-2

Declaran nulo lo actuado en el Expediente N° 002-2017-004, por infracción a las normas sobre publicidad estatal seguido contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Chiara, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, en el marco de proceso de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales 2017

RESOLUCIÓN Nº 0261-2017-JNE

Expediente Nº J-2017-00226JEE LIMA (EXPEDIENTE Nº 002-2017-004)CHIARA - HUAMANGA - AYACUCHORECURSO DE APELACIÓN

Lima, seis de julio de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Percy Sulca Cuadros, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chiara, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, en contra de la Resolución Nº 004-2017-JEE-LIMA/JNE, del 5 de junio de 2017, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima, que declaró consentida la Resolución Nº 003-2017-JEE-LIMA/JNE de imposición de sanción, en el marco del proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017.

ANTECEDENTES

a) Sobre el procedimiento de determinación de infracción

Mediante informe de fi scalización, del 12 de abril de 2017 (fojas 76 a 80), se pone en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Lima (en adelante, JEE) la presunta infracción de las normas sobre publicidad estatal en periodo electoral cometida por Percy Sulca Cuadros, titular de la Municipalidad Distrital de Chiara.

Según el informe, se detectó que se estuvo difundiendo publicidad estatal en el distrito de Chiara, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, con el siguiente detalle:

Panel publicitario, con el contenido “Mejoramiento y ampliación de los servicios del sistema de agua potable alcantarillado y tratamiento de aguas residuales en el sector Liriopata, Intihuasi, Barrio Capillapata y Ayapunco del centro poblado de Chiara - distrito Chiara - Huamanga - Ayacucho”, logo de la Municipalidad Distrital de Chiara, el nombre del alcalde, con su respectivo cargo y la frase “Trabajando para futuras generaciones”.

Con Resolución Nº 001-2017-JEE-LIMA/JNE, del 13 de abril de 2017 (fojas 74 y 75), el JEE abrió procedimiento para la determinación de sanción contra el titular de la entidad edil, en aplicación del artículo 31 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución Nº 304-2015-JNE (en adelante, Reglamento). Asimismo, se trasladó el informe de fi scalización a la citada autoridad a fi n de que realice sus descargos.

Posteriormente, en virtud del informe de fi scalización y al no existir descargo por parte del referido burgomaestre, mediante Resolución Nº 002-2017-JEE-LIMA/JNE, del 17 de mayo de 2017 (fojas 65 a 69), el JEE determinó que dicha autoridad incurrió en las infracciones previstas en los literales e y g del artículo 26 del Reglamento, referidas a difundir publicidad estatal no justifi cada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública y publicidad que contenga el nombre, imagen, voz, cargo o cualquier otro medio que de forma indubitable identifi que a algún funcionario o servidor público.

b) Respecto a la determinación de la sanción

Posteriormente, a través de la Resolución Nº 003-2017-JEE-LIMA/JNE, del 25 de mayo de 2017

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72 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2017 / El Peruano

(fojas 53 a 58), el JEE impuso sanción de amonestación pública y multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) a Percy Sulca Cuadros, titular de la entidad municipal, además, se dispuso la remisión de los actuados al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones. Dicha decisión fue publicada en el panel del JEE el 26 de mayo de 2017 (fojas 51).

Al no haberse presentado recurso impugnatorio contra la referida resolución, el JEE a través de la Resolución Nº 004-2017-JEE-LIMA/JNE, del 5 de junio de 2017, declaró consentida la misma y requirió al titular de la entidad el pago de la multa que se le impuso.

c) En cuanto al recurso de apelación

Con fecha 19 de junio de 2017, el titular de la Municipalidad Distrital de Chiara interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 004-2017-JEE-LIMA/JNE y, fundamentalmente, señala lo siguiente:

a. El JEE no le ha notifi cado las Resoluciones Nº 003-2017-JEE-LIMA/JNE y Nº 004-2017-JEE-LIMA/JNE, razón por la cual no pudo ejercer su derecho de defensa.

b. El panel publicitario en cuestión fue instalado el año 2016, por el contratista que ejecuta la obra en concordancia con la Resolución Nº 195-88-CG de la Contraloría de la República y la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

c. El panel informativo de la obra no contiene propaganda de nombre de partido político alguno; asimismo, los datos que lo identifi can han sido borrados por personal de la entidad edil.

CUESTIÓN EN CONTROVERSIA

Este órgano electoral deberá verifi car, en primer lugar, que el presente procedimiento haya sido tramitado en observancia estricta de los principios que rigen el debido proceso, solo ante ese supuesto corresponde determinar si es procedente la impugnación de la resolución que requiere al titular de la Municipalidad Distrital de Chiara el cumplimiento de la sanción que le fuera impuesta como consecuencia de la infracción a las normas de publicidad estatal.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), en concordancia con el artículo 18 del Reglamento, establece la prohibición de realizar publicidad estatal en cualquier medio de comunicación, público o privado, con la sola excepción de los casos de impostergable necesidad o utilidad pública. Esta rige desde la fecha de convocatoria hasta la culminación de los procesos electorales, para todas las entidades del Estado (en cualquiera de sus niveles, incluyendo programas o proyectos especiales).

2. En esta línea de ideas, se ha establecido, mediante los artículos 26 a 33 del Reglamento, el procedimiento sancionador sobre publicidad estatal, que tiene por objeto determinar si se incurrió en alguna o en varias infracciones en materia de publicidad estatal, el cual se inicia de ofi cio por informe del fi scalizador, o bien por denuncia de cualquier ciudadano u organización política, y consta de las etapas de determinación de la infracción y de la sanción.

3. Al respecto, conforme lo señala el artículo 4 del Reglamento, la primera etapa tiene por objeto que el Jurado Electoral Especial competente verifi que el acaecimiento de una circunstancia contemplada como un supuesto de infracción, en tanto la segunda está destinada a imponer una sanción como consecuencia del incumplimiento de lo ordenado por el Jurado Electoral Especial, por lo que las resoluciones emitidas en su seno son impugnables vía recurso de apelación, en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación, conforme lo prevé el artículo 31, numeral 31.3 y el artículo 32 del Reglamento.

Análisis del caso en concreto

4. Previo al análisis de la cuestión de fondo, corresponde referirnos al cumplimiento de las garantías

que regulan el debido proceso en el presente procedimiento sancionador. De esta manera, de los fundamentos que sustentan el recurso de apelación, se desprende que lo que pretende el recurrente es el reexamen de la Resolución Nº 003-2017-JEE-LIMA/JNE que le impuso sanción de amonestación pública y multa de treinta (30) UIT, pronunciamiento que al no haber sido impugnado oportunamente dentro del plazo legal, ha sido declarado consentido a través de la resolución impugnada.

5. En esta línea, si bien el reexamen de dicho pronunciamiento constituiría una afectación al principio de seguridad jurídica y al efectivo cumplimiento de las resoluciones judiciales que hubieran quedado consentidas, ello como garantía de la tutela procesal efectiva, no obstante, estos principios no tendría efectividad, si la decisión que ha sido declarada consentida, como en el caso de autos, proviene de un procedimiento que vulnera las garantías del debido proceso.

6. En efecto, conforme se desprende del análisis de los actuados, el recurrente no ha sido debidamente notifi cado con las resoluciones emitidas en el procedimiento instaurado en su contra, por infracción de las normas sobre publicidad estatal. Así, se advierte que la Resolución Nº 001-2017-JEE-LIMA/JNE, del 13 de abril de 2017, no fue notifi cada en el domicilio fi scal de la Municipalidad Distrital de Chiara, conforme se dispuso en el artículo cuarto de dicho pronunciamiento, sino en una ofi cina de enlace de dicha entidad edil, conforme se advierte del cargo de notifi cación que corre en autos a fojas 71. Dicha defi ciencia no ha permitido que la autoridad cuestionada ejerza su derecho de defensa, ya que los pronunciamientos emitidos con posterioridad –con excepción de la Resolución Nº 004-2017-JEE-LIMA/JNE, que declaró consentida la resolución de imposición de sanción que fue notifi cada en el domicilio real del recurrente (fojas 46)– fueron notifi cados a través de su publicación en el panel del JEE, incurriendo con ello en causal de nulidad por afectación del debido proceso.

7. Ahora bien, aun cuando correspondería devolver los actuados para que el órgano de primera instancia renueve los actos procesales, ello resulta inofi cioso, dado que, a la fecha, el citado órgano jurisdiccional ha cesado sus funciones. Así, en aplicación de los principios de economía y celeridad procesal, este órgano colegiado estima conveniente emitir pronunciamiento sobre el caso materia de controversia, ya que cuenta con los elementos necesarios para ello.

8. Al respecto, del análisis del expediente, resulta evidente que el JEE al momento de emitir la Resolución Nº 002-2017-JEE-LIMA/JNE, del 17 de mayo de 2017, que determina la infracción, no ha tomado en consideración el artículo 19, literal c del mismo Reglamento, que prevé que los avisos sobre procedimientos a convocarse en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado, la Ley de Promoción de la Inversión Privada en Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, no se enmarcan dentro de la defi nición de publicidad estatal.

9. En efecto, el objeto publicitario materia de cuestionamiento difundía información sobre una obra, con modalidad y plazo de ejecución, así como el monto presupuestal, por lo que, propiamente, constituía un cartel de obra pública, que al enmarcarse dentro de la normativa de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, no tiene naturaleza de publicidad estatal.

10. Así, en aplicación estricta del principio de legalidad, no correspondía determinar infracción a las normas de publicidad estatal, por ende, tampoco la imposición de una sanción al titular de la Municipalidad Distrital de Chiara. En tal sentido, la defi ciencia sustancial antes anotada implica la declaración de nulidad de todo lo actuado, por afectación a la garantía constitucional del debido proceso, reconocida en el artículo 139, numeral 3, de la Constitución Política del Perú.

11. En vista de las consideraciones expuestas, este órgano colegiado concluye que el recurso de apelación debe ser amparado, en consecuencia, declararse nulo todo lo actuado y el archivo del presente expediente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

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73NORMAS LEGALESViernes 7 de julio de 2017 El Peruano /

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar NULO todo lo actuado en el Expediente Nº 002-2017-004, por infracción a las normas sobre publicidad estatal seguido contra Percy Sulca Cuadros, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chiara, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, en el marco del Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017; y disponer su ARCHIVO DEFINITIVO.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

Marallano MuroSecretaria General

1540995-3

Declaran infundado recurso extraordinario por afectación del debido proceso y de la tutela procesal efectiva en contra de la Res. N° 0250-2017-JNE

RESOLUCIÓN Nº 0262-2017-JNE

Expediente Nº J-2017-00227JEE HUARAZ (EXPEDIENTE Nº 00046-2017-003)SANTA CRUZ - HUAYLAS - ÁNCASHCONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA RECURSO EXTRAORDINARIO

Lima, seis de julio de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Ciro Walter Mallqui Milla, en contra de la Resolución Nº 0250-2017-JNE, del 23 de junio de 2017, sobre nulidad de elecciones en el marco de la Consulta Popular de Revocatoria realizada en el distrito de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash.

ANTECEDENTES

Referencia sumaria de la resolución de segunda instancia

Mediante la Resolución Nº 0250-2017-JNE, de fecha 23 de junio de 2017, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Ciro Walter Mallqui Milla, personero legal titular del alcalde distrital sometido a consulta popular de revocatoria, en contra de la Resolución Nº 003-2017-JEE HUARAZ/JNE, del 16 de junio de 2017, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), que declaró infundado el pedido de nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash.

Este órgano colegiado declaró infundado el recurso de apelación sobre la base del argumento de no encontrarse acreditado que haya mediado fraude y/o soborno para inclinar la votación a favor de alguna opción en consulta y menos aún la vinculación existente entre los alegados electores golondrinos (cuyo cuestionamiento fue extemporáneo), en número tal que los hechos invocados hayan supuesto una distorsión en la manifestación del ejercicio del derecho de sufragio de los votantes del distrito de Santa Cruz, de manera que justifi que la declaratoria de nulidad de las elecciones llevadas a cabo con motivo de

la consulta popular de revocatoria de autoridades en la referida circunscripción electoral.

Argumentos del recurso extraordinario

El 28 de junio de 2017, el personero legal titular de la autoridad sometida a consulta interpuso recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, bajo el argumento de que en el expediente se encontraban los medios probatorios respecto a lo sucedido en el distrito de Santa Cruz, el 10 y 11 de junio del año en curso, y como prueba adicional acompañó tres (3) declaraciones juradas.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el presente caso la cuestión controvertida se circunscribe a dilucidar si ha existido alguna afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, a través de una decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, esto es, la Resolución Nº 0250-2017-JNE.

CONSIDERANDOS

Alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnación de las decisiones del Jurado Nacional de Elecciones

1. El artículo 181 de la Constitución Política del Perú señala que las resoluciones en materia electoral del Jurado Nacional de Elecciones son dictadas en instancia fi nal y defi nitiva, y son de carácter irrevisable e inimpugnable. Sin embargo, este órgano colegiado, mediante la Resolución Nº 306-2005-JNE, instituyó el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que sus decisiones sean emitidas con pleno respeto a los principios, derechos y garantías que conforman los referidos derechos, a efectos de que dicha decisión pueda ser tenida por justa.

2. El recurso extraordinario es un mecanismo de revisión excepcional que no constituye una instancia adicional para discutir el fondo de la cuestión controvertida, que ya fue resuelta por el Jurado Nacional de Elecciones, tampoco supone una nueva valoración de los medios probatorios ni la valoración de nuevas pruebas, sino que se ha instituido para identifi car las probables defi ciencias procesales que se hubieran dado en las causas sometidas a la jurisdicción electoral. De esta manera, únicamente, serán materia de pronunciamiento, por parte de este órgano colegiado, aquellos argumentos que supongan la vulneración de los derechos procesales protegidos por el referido recurso.

3. Si bien el numeral 3 del artículo 139 de nuestra Ley Fundamental reconoce que la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional son principios y derechos de la función jurisdiccional, es menester precisar que el reconocimiento constitucional de este derecho para todo justiciable no supone que la judicatura, prima facie, se sienta en la obligación de estimar, de modo favorable, la pretensión formulada, sino que simplemente sienta el deber de acogerla y brindarle una razonada ponderación en torno a su procedencia o legitimidad (Expediente Nº 763-2005-PA/TC).

4. Conforme a los parámetros señalados sobre el alcance y límites de aplicación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, este órgano electoral considera conveniente hacer un análisis de los fundamentos que sustentan el presente recurso, a fi n de determinar si existe o no la vulneración aducida por el recurrente.

Análisis del caso concreto

5. Previamente, cabe precisar que el recurrente no identifi ca de manera directa el pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, objeto de cuestionamiento, pues se limita a señalarlo como “resolución confi rmatoria […] de fecha 23 de junio de 2017”; asimismo, comete un error al identifi car la resolución de la primera instancia que fuera materia de

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74 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2017 / El Peruano

apelación, ya que cita la Resolución N.º 003-2017-JEE-LIMA/JNE, cuando la resolución impugnada provino del JEE.

6. Con el recurso extraordinario, el recurrente se limita a alegar que en el expediente se encuentran los medios probatorios idóneos sobre los fundamentos de su apelación y adjunta, como nueva prueba, el dicho de tres (3) personas como declaraciones juradas en copias certifi cadas, de fecha 26 de junio de 2017, sin precisar cuál sería la vulneración del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva en la que habría incurrido la Resolución N.º 0250-2017-JNE, del 23 de junio de 2017.

7. Entonces, cabe indicar que la nueva prueba está referida al primer fundamento de la apelación presentada el 20 de junio de 2017, esto es, a que en días anteriores y en la madrugada del 11 de junio del año en curso, día de realización de la consulta popular de revocatoria de autoridades ediles, los promotores de esta repartieron abarrotes y dinero, a modo de soborno, con lo que se habría infringido el artículo 363 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

8. Ahora bien, es menester precisar que la resolución materia de cuestionamiento ha tomado en cuenta los alegatos del apelante en su oportunidad, teniendo a la vista las instrumentales que los sustentaban, advirtiendo que no se presentaron documentos originales o de fecha cierta, sino solo copias simples, además de la inexistencia de medios probatorios que de manera indubitable corroborarán los fundamentos del apelante. En tal sentido, en la resolución recurrida se analizaron y expusieron las razones por las cuales se desestimó cada uno de los argumentos planteados por el recurrente, así, se especifi có lo siguiente:

9. [E]l nulidicente alega la entrega de abarrotes y dinero en el distrito de Santa Cruz días previos y en la madrugada del 11 de junio de 2017, fecha de realización de la consulta popular de revocatoria, para lo cual adjunta una fotografía del auto con placa N.º AOV-545 (fojas 25), la impresión a color de la consulta vehicular (fojas 24) y una copia certifi cada de la declaración jurada de Gloria Angélica Álvarez Ramírez (fojas 27). Entonces, se advierte que no existen medios de prueba que de manera indubitable acrediten el hecho alegado, toda vez que se han presentado documentos simples, si bien en el caso de la declaración jurada, este es un documento de fecha cierta no es menos cierto que se trata del dicho de una persona sin mayor elemento de prueba.

Adicionalmente, no puede dejar de observarse la información brindada por el área de fi scalización del JEE, la cual mediante el Informe Nº 106-2017-LCM-CF-JEE HUARAZ/JNE-CPR 2017, de fecha 15 de junio de 2017 (fojas 150 a 194), no solo da cuenta de las acciones de fi scalización llevadas a cabo en la circunscripción electoral, sino concluye que: “De los procedimientos fi scalizados en fechas previas al día de la votación […] propaganda electoral, publicidad estatal, neutralidad […] garantías del proceso electoral y encuestas electorales, no se reportaron incidencias”. Así como también que, “... las elecciones en el local de votación I.E. N.º 86506 Amadeo Gadea Landavery del distrito de Santa Cruz se desarrollaron sin inconvenientes, no habiéndose detectado incidencias que afecten el resultado del proceso electoral”. Hechos que son corroborados en los documentos que acompañan el Informe Nº 36-2017-MP-FN-1°FPPC-HY-CARAZ. 1D, emitido por el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaylas (fojas 198 a 225).

9. En consecuencia, tal como ha sido planteado, el cuestionamiento en contra de la Resolución Nº 0250-2017-JNE no es un cuestionamiento con relación a la observancia del derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva, sino a la forma en la que el Jurado Nacional de Elecciones fundamentó su fallo, lo cual, no constituye un componente a ser discutido mediante el recurso extraordinario.

10. La discrepancia del recurrente con la valoración, que pudiera haber efectuado el Jurado Nacional de Elecciones de los argumentos y medios probatorios presentados, debe indicarse se trata de una divergencia

de criterios entre la instancia decisoria y el recurrente, pero no de una decisión que haya restringido de manera irrazonable sus derechos al debido proceso o a la tutela procesal efectiva.

11. Como ya se ha señalado, el recurso extraordinario es un mecanismo de revisión excepcional que no supone una nueva valoración de los medios probatorios ni la valoración de nuevas pruebas, sino que se ha instituido para identifi car las probables defi ciencias procesales que se hubieran dado en las causas sometidas a la jurisdicción electoral. En este sentido, el recurso interpuesto no ha aportado al presente caso elemento alguno que permita advertir error en el razonamiento por parte de este órgano colegiado al momento de emitir la citada resolución, pues verifi cados los fundamentos expuestos en la recurrida no se observa vulneración alguna del contenido de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva. Así, la decisión de declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución del JEE que, a su vez, declaró infundada la solicitud de nulidad de elecciones en el distrito de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, se encuentra arreglada a derecho.

12. Finalmente, este Supremo Tribunal Electoral determina que la resolución cuestionada contiene la motivación sufi ciente, tanto en fundamentos de hecho y de derecho, que justifi ca cabalmente la decisión que dictó al declarar infundado el recurso de apelación interpuesto en su oportunidad por el recurrente.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación del debido proceso y de la tutela procesal efectiva en contra de la Resolución Nº 0250-2017-JNE, interpuesto por Ciro Walter Mallqui Milla, personero legal titular del alcalde distrital sometido a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

Marallano Muro Secretaria General

1540995-4

MINISTERIO PUBLICO

Designan fiscal adjunto en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Bagua, Distrito Fiscal de Amazonas

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2321-2017-MP-FN

Lima, 6 de julio de 2017

VISTA:

La Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 313-2017-CNM, de fecha 01 junio de 2017 y el ofi cio Nº 105-2017-AMAG/DG, que remite el Reporte Académico Nº 338-2017-AMAG, expedido por la Academia de la Magistratura.

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75NORMAS LEGALESViernes 7 de julio de 2017 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución de vista, emitida por el Consejo Nacional de la Magistratura, en el marco de la Convocatoria Nº 006-2016-SN/CNM, se nombró un Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada (Sede Bagua) de Bagua, en el Distrito Fiscal de Amazonas.

Que, con fecha 03 de julio de 2017, el Consejo Nacional de la Magistratura, proclamó y entregó su título de nombramiento al abogado Danth Joe Cervera Peña, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada (Sede Bagua) de Bagua, del Distrito Fiscal de Amazonas.

Que, con ofi cio Nº 105-2017-AMAG/DG, de fecha 04 de julio de 2017, se remite el Reporte Académico Nº 338-2017-AMAG, en la que el Director General de la Academia de la Magistratura, informa que el Magistrado antes mencionado ha aprobado el 19º Programa de Formación de Aspirantes a Magistrados (PROFA) - Primer Nivel de la Magistratura.

Que, estando al nombramiento mencionado, corresponde al Fiscal de la Nación, designar al Fiscal Titular en el respectivo Despacho Fiscal.

Que, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar al abogado Danth Joe Cervera Peña, Fiscal Adjunto Provincial Titular Especializado Contra la Criminalidad Organizada (Sede Bagua) de Bagua, Distrito Fiscal de Amazonas, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Bagua, con Sede en la ciudad de Bagua.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1541138-1

Nombran fiscales en los Distritos Fiscales de Huancavelica, Huánuco y Puno

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2322 -2017-MP-FN

Lima, 6 de julio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 746-2017-MP-PJFS-HVCA, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Sarita Mercedes Navarro Izaga, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica,

designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancavelica.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huancavelica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1541138-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2323-2017-MP-FN

Lima, 6 de julio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 6871-2017-MP-PJFS-DFH, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, mediante el cual eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Luis Enrique Cipriano Pretell, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, designándolo en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huánuco.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1541138-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2324 -2017-MP-FN

Lima, 6 de julio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 5264-2017-MP-FN-PJFS-DF-PUNO, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, mediante el cual eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Carlos Jáuregui Huayapa, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándolo

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76 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2017 / El Peruano

en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1541138-4

Dan por concluida designación y nombran fiscal en el Distrito Fiscal de Sullana, designándolo en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ayabaca

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 2325-2017-MP-FN

Lima, 6 de julio de 2017

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 462-2017-MP-FN-PJFS-SULLANA, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ayabaca, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fi scal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Manuel Alejandro Valdiviezo Carhuachinchay, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Sullana, Distrito Fiscal de Sullana, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 439-2012-MP-FN, de fecha 22 de febrero de 2012.

Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Manuel Alejandro Valdiviezo Carhuachinchay, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Sullana, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ayabaca, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fi scal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1541138-5

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Autorizan viajes de servidores de la ONPE a Alemania y México en comisión de servicios

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000179-2017-JN/ONPE

Lima, 6 de julio del 2017

VISTOS: la Carta S/N de fecha 06 de junio de 2017 remitida por la empresa Cryptovisión; los Informes N° 000052-2017-GITE/ONPE y N° 000058-2017-GITE/ONPE de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral; el Memorando N° 001657-2017-GAD/ONPE de la Gerencia de Administración; el Informe N° 000646-2017-SGF-GAD/ONPE de la Sub Gerencia de Finanzas; el Informe N° 001016-2017-SGL-GAD/ONPE de la Sub de Gerencia de Logística; los Memorandos N° 001974-2017-GPP/ONPE y N° 001984-2017-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe N° 000285-2017-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

A través de la Carta de vistos, Cryptovisión invita cordialmente a los servidores ERIK ULISES BAZAN FLORES, Sub Gerente de Proyectos Electorales y GLADYS LUZ LINARES NUÑEZ, Analista Programador Senior 1, de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, a participar como ponentes en la Conferencia sobre identifi cación electrónica y temas de seguridad en su sede en Alemania, del 11 al 12 de julio del presente año, añadiendo que este evento congrega a más de 200 visitantes de la industria y de las comunidades científi cas para aprender sobre las tendencias globales del eID (identifi cación electrónica) y discutir proyectos y desafíos actuales, asimismo precisa que el objetivo de este evento es compartir historias de éxito del mundo real, presentadas por los clientes de Cryptovisión; realizar demostraciones de soluciones y presentaciones informativas sobre todos los aspectos de la gestión del ciclo de vida del eID, entre otros, cabe señalar que la organización del evento cubrirá los pasajes de uno de los participantes, solicitando que nuestra institución cubra los gastos de hospedaje alimentación y pasajes para el otro participante;

De conformidad, con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, se precisa que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o institucional y deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje;

Siendo así, la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, mediante los informes de vistos, recomienda la participación del personal de su gerencia y solicita la respectiva autorización de viaje al exterior; asimismo, señala que la participación de nuestra institución en este magno evento, resulta importante toda vez que, los temas que tratarán en el referido evento se encuentran relacionados con las funciones que desempeña la citada gerencia, esto es, se encarga de planifi car, organizar, conducir e implementar las políticas y acciones en el campo de las tecnologías de información de la ONPE, asimismo, realiza la innovación hacia los servicios públicos electorales seguros con énfasis en las políticas de gobierno abierto en el marco de la infraestructura ofi cial de fi rma electrónica, entre otras; por otro lado, agrega, permitirá realzar el prestigio de la institución en este evento de contexto internacional y mejorar la calidad del software que construimos, obteniendo de esta manera el respaldo necesario para el sustento de nuestras soluciones ante las organizaciones políticas o internacionales que puedan observar la seguridad de la solución tecnológica de voto electrónico;

De la misma forma, es pertinente resaltar que la inversión en el fortalecimiento de capacidades institucionales aumenta las competencias de los profesionales de la institución y de esta manera mejora su desempeño traducido en un servicio de calidad orientado al ciudadano;

Siendo así, la Gerencia de Administración mediante el memorando de vistos, informa el monto de los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos para el viaje al exterior de los dos servidores antes citados, los mismos que se detallan en los Informes de vistos, de la Sub Gerencia de Logística y de la Sub Gerencia de Finanzas;

Al respecto, la Sub Gerencia de Logística, referenciando el Informe N° 000130-2017-JAPROG-SGL-GAD/ONPE de la Jefatura de Área de Programación, manifi esta que

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77NORMAS LEGALESViernes 7 de julio de 2017 El Peruano /

el costo del pasaje aéreo para el participante invitado, signifi cará un desembolso ascendente a S/ 6,867.94 (Seis mil ochocientos sesenta y siete con 94/100 soles), teniendo como fecha de partida el 09 de julio y retorno 13 de julio de 2017;

La Sub Gerencia de Finanzas, manifi esta que el cálculo de los viáticos a asignar a cada servidor por comisión de servicios a la República Federal de Alemania, signifi cará un desembolso de US$ 2,160.00 (Viáticos por 4 días, a razón de US$ 540.00 por día, 02 días de viáticos+02 días gastos instalación); haciendo una suma total de US$ 4,320.00 por los dos participantes, asimismo se informe que la fecha de partida el 09 de julio y retorno 13 de julio de 2017;

En tal sentido, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante los memorandos de vistos, adjunta las Certifi caciones de Crédito Presupuestario Nota N° 0000000730 y Nota N° 0000000739, que otorga el marco presupuestal requerido para sufragar los gastos del pasaje aéreo y viáticos de los participantes;

El numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario emitir la Resolución Jefatural correspondiente;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 13° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE y el literal s) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias; y estando a lo dispuesto por la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modifi catoria;

Con los visados de la Secretaría General; y de las Gerencias de Asesoría Jurídica; de Planeamiento y Presupuesto, de Informática y Tecnología Electoral y de Administración, respectivamente;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, de los servidores ERIK ULISES BAZAN FLORES, Sub Gerente de Proyectos Electorales y GLADYS LUZ LINARES NUÑEZ, Analista Programador Senior 1, de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, a la ciudad de Gelsenkirchen, República Federal de Alemania, del 09 al 13 de julio de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos x 1 persona: S/ 6,867.94 (Seis mil ochocientos sesenta y siete con 94/100 soles).

Viáticos x 2 personas: US$ 4,320.00 (02 días de viáticos+02 días gastos instalación)

Artículo Tercero.- Precisar que la presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los servidores precitados, deberán presentar a la Jefatura Nacional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, con copia a la Gerencia Corporativa de Potencial Humano.

Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el

portal Institucional www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO CARLO MAGNO CASTILLO MEZAJefe

1541253-1

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000180-2017-JN/ONPE

Lima, 6 de julio del 2017

VISTOS: las Cartas remitidas por el Coordinador de Asuntos Internacionales del Instituto Nacional Electoral (INE) de los Estados Unidos Mexicanos; el Informe N° 000086-2017-GG/ONPE de la Gerencia General; el Memorando N° 001654-2017-GAD/ONPE de la Gerencia de Administración; el Informe N° 001011-2017-SGL-GAD/ONPE de la Sub de Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración; el Memorando N° 001979-2017-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; así como el Informe N° 000284-2017-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

A través de las Cartas de vistos, se menciona que el INE de México desde el 2003 ha promovido programas de profesionalización dirigidos a los diversos actores de los procesos e instituciones democrático-electorales en el marco del Centro Internacional de Capacitación e Investigación Electoral (CICIE), como un mecanismo de la cooperación internacional horizontal mediante el intercambio de conocimientos y experiencias;

En ese marco de cooperación, extienden invitación a los servidores PEDRO MANUEL TESEN CHAVEZ, Gerente General; WILMA ESCALANTE ORTIZ, Gerente de Información y Educación Electoral; FRANK JONATHAN GUZMAN CASTILLO, Gerente de Informática y Tecnología Electoral y RAMONA KARENT ASCA BALAGUER, Sub Gerente de Operaciones Informáticas de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), para que asistan a la Pasantía sobre el Sistema Informativo de la Jornada Electoral: materiales, logística y estadísticas, que se realizará en la ciudad de México, del 12 al 14 de julio del presente año, respecto al fi nanciamiento informa que el CICIE ofrece cubrir los gastos relativos al hospedaje, alimentación y transporte local, solicitando que nuestra institución cubra los costos de los pasajes de los participantes;

De conformidad, con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, se precisa que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o institucional y deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje;

Mediante el informe de vistos, la Gerencia General, solicita a la Jefatura Nacional la aprobación de la participación de los cuatro servidores en el citado evento;

Asimismo, es pertinente resaltar que la inversión en el fortalecimiento de capacidades institucionales aumenta las competencias de los profesionales de la institución y de esta manera mejora su desempeño traducido en un servicio de calidad orientado al ciudadano, así también permite que nuestra institución participe en estos eventos internacionales de capacitación compartiendo experiencias y recibiendo conocimientos en los temas del quehacer institucional con diferentes organismos electorales de la Región, por ello, se considera importante la participación de los mencionados servidores;

Siendo así, la Gerencia de Administración, mediante el memorando de vistos, informa el monto de los gastos por concepto de pasajes aéreos para el viaje al exterior de los cuatro servidores antes citados, los mismos que se detallan en el Informe de vistos de la Sub Gerencia de Logística;

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78 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2017 / El Peruano

Así, la Sub Gerencia de Logística, referenciando el Informe N° 000129-2017-JAPROG-SGL-GAD/ONPE de la Jefatura de Área de Programación, manifi esta que los gastos de pasajes aéreos para los cuatro participantes invitados, signifi carán un desembolso ascendente a S/ 10,211.60 (Diez mil doscientos once con 60/100 soles), teniendo como fecha de partida el 11 de julio y retorno 15 de julio de 2017;

En tal sentido, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el memorando de vistos, adjunta la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000000736, que otorga el marco presupuestal requerido para sufragar los gastos de pasajes aéreos de los participantes;

El numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;

Por otro lado, el artículo 57° del Reglamento Interno de Trabajo de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural N° 172-2014-J/ONPE y su modifi catoria, señala que el encargo deberá ser aprobado por Resolución Jefatural cuando se trate de cargos con nivel gerencial;

En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario emitir la Resolución Jefatural correspondiente;

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 13° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE y los literales s) y v) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado con la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modifi catorias; y estando a lo dispuesto por la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modifi catoria;

Con los visados de la Secretaría General; Gerencia General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica; de Planeamiento y Presupuesto; y de Administración, respectivamente;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, de los servidores PEDRO MANUEL TESEN CHAVEZ, Gerente General; WILMA ESCALANTE ORTIZ, Gerente de Información y Educación Electoral; FRANK JONATHAN GUZMAN CASTILLO, Gerente de Informática y Tecnología Electoral; y RAMONA KARENT ASCA BALAGUER, Sub Gerente de Operaciones Informáticas de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 11 al 15 de julio de 2017, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes Aéreos x 4 personas: S/ 10,211.60 (Diez mil doscientos once con 60/100 soles).

Artículo Tercero.- Precisar que la presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos de ninguna clase o denominación.

Artículo Cuarto.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los servidores precitados, deberán presentar a la Jefatura Nacional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, con copia a la Gerencia Corporativa de Potencial Humano.

Artículo Quinto.- Encargar, del 11 al 15 de julio de 2017, los siguientes despachos: i) Despacho de

la Gerencia General, al servidor ELIAS GUSTAVO DOMINGUEZ LOPEZ, Gerente de Administración, con retención de su cargo. ii) Despacho de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, al servidor JESUS MARTIN CASTAGNETTO MIZUARAY, Asesor 1 de la Jefatura Nacional, con retención de su cargo. iii) Despacho de la Gerencia de Información y Educación Electoral, a la servidora JESSICA OLIVEIRA BARDALES, Gerente Corporativa de Potencial Humano, con retención de su cargo.

Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal Institucional www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO CARLO MAGNO CASTILLO MEZAJefe

1541254-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a PROTECTA S.A. Compañía de Seguros la apertura de oficina especial en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN SBS Nº 2553-2017

Lima, 26 de junio de 2017

EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DEINSTITUCIONES DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la empresa PROTECTA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, para que se le autorice la apertura de la ofi cina especial ubicada en el Jirón Miró Quesada Nº 191, “Edifi cio Italia”, ofi cinas Nº 405 y 406, Cuarto Piso, Distrito de Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, en aplicación de los artículos 3º y 8º del Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la oficina especial ubicada en el Jirón Miró Quesada Nº 191, “Edificio Italia”, oficinas Nº 405 y 406, Cuarto Piso, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros “A”; y

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias y en la Resolución SBS Nº 4797-2015; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 5829-2014 del 05 de setiembre 2014;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a PROTECTA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, la apertura de la ofi cina especial ubicada en el Jirón Miró Quesada Nº 191, “Edifi cio Italia”, ofi cinas Nº 405 y 406, Cuarto Piso,

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79NORMAS LEGALESViernes 7 de julio de 2017 El Peruano /

Distrito de Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO BERNALES MEAVEIntendente General de Supervisión deInstituciones de Seguros

1540199-1

Autorizan a CrediScotia Financiera la apertura de agencias en los departamentos de Lima, Arequipa, Lambayeque, La Libertad, Piura y Junín, y en la Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCIÓN SBS Nº 2555-2017

Lima, 26 de junio de 2017

LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por CrediScotia Financiera para que se le autorice la apertura de doce (12) agencias, según se detalla en el Anexo adjunto a la presente Resolución; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS Nº 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y la Resolución Administrativa Nº 240-2013;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a CrediScotia Financiera la apertura de doce (12) agencias, según se detalla en el Anexo adjunto a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS CORTÉSIntendente General de Banca

ANEXO RESOLUCION SBS Nº 2555 - 2017

APERTURA DE AGENCIAS

Nº Agencia Dirección Distrito Provincia Depar-tamento

1 MAKRO Surco Av. Jorge Chávez 1208

Santiago de Surco Lima Lima

2 MAKRO Independencia

Av. Tomás Valle y Carretera

Panamericana Norte

(CC. Plaza Lima Norte)

Indepen-dencia Lima Lima

3 MAKRO Callao

Av. Elmer Faucett 365

(cruce con calle Agua Santa),Urb. Tarapacá

Callao Callao Callao

Nº Agencia Dirección Distrito Provincia Depar-tamento

4 MAKRO Santa Anita

Carretera Central 345 (Km. 1) Santa Anita Lima Lima

5MAKRO

San Juan de Lurigancho

Av. Gran Pajatén Nº 499, Urb.

ZárateSan Juan de Lurigancho Lima Lima

6 MAKRO Comas

Av. Chacra Cerro S/N Lote 155

(Ex Fundo Chacra Cerro

Zona C)

Comas Lima Lima

7 MAKRO Villa El Salvador

Car. Panamericana

Sur Mza. A Lote 1

(cruce con Av. Mateo

Pumacahua, frente al Parque Zonal Huayna

Cápac)

Villa El Salvador Lima Lima

8 MAKRO Arequipa

Av. Andrés Avelino Caceres

S/N

José Luis Bustamante

y RiveroArequipa Arequipa

9 MAKRO Chiclayo

Av. Jorge Basadre 299

(cruce con calle Tarata),

Urb. Campodónico

Chiclayo Chiclayo Lamba-yeque

10 MAKRO Trujillo

Av. Nicolás de Piérola (cruce

con Av. Micaela Bastidas),

Urb. Predio La Esperancita

Trujillo Trujillo La Libertad

11 MAKRO PiuraAv. Sánchez

Cerro S/N Zona Industrial II

Mz. Z Lt. 1-5-APiura Piura Piura

12 MAKRO Huancayo

Av. Prolongación José Carlos

Mariátegui S/N Paraje Sullo

Ucllo (Ex Fundo la Victoria)

El Tambo Huancayo Junín

1540910-1

Modifican la Circular N° G-140-2009

CIRCULAR N° G-193-2017

Lima, 4 de julio de 2017

-----------------------------------Ref.: Modifi cación de la Circular

N° G-140-2009.-----------------------------------

SeñorGerente General:

Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, y por el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF, y con la fi nalidad de asegurar las condiciones de confi dencialidad, integridad y disponibilidad del procesamiento de datos realizado en el exterior, esta Superintendencia modifi ca la Circular N° G-140-2009 y sus normas modifi catorias, en adelante la Circular G-140-2009, disponiendo la publicación de la presente norma en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS:

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80 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2017 / El Peruano

1. Modifi cación del artículo 7.A de la Circular N° G-140-2009

Modifi car el último párrafo del Artículo 7.A de la Circular N° G-140-2009 de acuerdo con el siguiente texto:

Subcontratación signifi cativa de procesamiento de datos en el exterior

Artículo 7.A.- (….)

Los servicios objeto de subcontratación en el exterior deberán ser sometidos anualmente a un examen de auditoría independiente, realizado por una sociedad auditora externa o una fi rma nacional o extranjera, que acredite contar con el conocimiento y experiencia requerida, que guarde conformidad con el estándar AT101 y que cumpla con lo señalado en la guía para la elaboración del reporte SOC 2, ambos emitidos por el Instituto Americano de Contadores Públicos Certifi cados (AICPA), debiendo la entidad supervisada remitir anualmente a esta Superintendencia el reporte SOC 2 tipo 2.

2. Vigencia

2.1. La presente circular entra en vigencia a partir del día siguiente su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

2.2. A partir del 01 de enero de 2019, todos los reportes tipo 2 remitidos a la Superintendencia deberán ceñirse a las disposiciones establecidas en el artículo 7.A de la Circular G-140-2009, permitiéndose su aplicación anticipada.

2.3. Los reportes tipo 2 remitidos a la Superintendencia antes del 01 de enero de 2019, podrán realizarse de conformidad con el ISAE 3402, emitido por la Federación Internacional de Contadores (IFAC), o la SSAE 16, emitida por el Instituto Americano de Contadores Públicos Certifi cados (AICPA).

Atentamente.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1540384-1

Circular sobre actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas, correspondiente al trimestre julio - setiembre de 2017

CIRCULAR Nº G-194-2017

Lima, 4 de julio de 2017

----------------------------------------------Ref.: Actualización del capital social

mínimo correspondiente al trimestre julio - setiembre de 2017

-----------------------------------------------

SeñorGerente General:

Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, la Superintendencia dispone mediante la presente norma de carácter general, la actualización trimestral, correspondiente al período julio - setiembre de 2017, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16º y 17º de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha norma, según se indica a continuación, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral

3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone la publicación de la presente circular:

Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al

trimestre julio-setiembre de 2017 (en soles)

CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*)A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias. 26,609,3262. Empresas Financieras. 13,381,3833. Caja Municipal de Ahorro y Crédito. 1,209,6774. Caja Municipal de Crédito Popular. 7,136,7385. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME. 1,209,677

6. Cooperativas de Ahorro y Crédito autorizadas a captar recursos del público. 1,209,677

7. Caja Rural de Ahorro y Crédito. 1,209,677 B. Empresas Especializadas 1. Empresas de Capitalización Inmobiliaria. 7,136,7382. Empresas de Arrendamiento Financiero. 4,353,4103. Empresas de Factoring. 2,419,3544. Empresas Afi anzadora y de Garantías. 2,419,3545. Empresas de Servicios Fiduciarios. 2,419,3546. Empresas Administradoras Hipotecarias 4,367,424 C. Bancos de Inversión 26,609,326 D. Empresas de Seguros 1. Empresas que opera en un solo ramo (de riesgos generales o de vida). 4,838,708

2. Empresas que opera en ambos ramos (de riesgos generales y de vida). 6,651,439

3. Empresas de Seguros y Reaseguros. 16,933,6944. Empresas de Reaseguros. 10,282,255 E. Empresas de Servicios Complementarios y Conexos 1. Almacén General de Depósito. 4,353,4102. Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario. 17,841,844

3. Empresas Emisora de Tarjetas de Crédito y/o Débito. 1,209,677

4. Empresas Emisoras de Dinero Electrónico 2,419,3545. Empresas de Transferencia de Fondos. 1,209,677

(*) Para las empresas supervisadas consideradas en el cuadro anterior, salvo las Empresas Administradoras Hipotecarias y las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, factor de actualización para el trimestre julio 2017 – setiembre 2017 en base a la Variación IPM octubre 1996 – junio 2017: 1.7841844

Para las Empresas Administradoras Hipotecarias, factor de actualización para el trimestre julio 2017 – setiembre 2017 en base a la Variación IPM marzo 2007 – junio 2017: 1.2845365

Para las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico factor de actualización para el trimestre julio 2017 – setiembre 2017 en base a la Variación IPM diciembre 2012 – junio 2017: 1.0664906

Atentamente,

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1540385-1

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81NORMAS LEGALESViernes 7 de julio de 2017 El Peruano /

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Ordenanza Regional que aprueba los lineamientos de diversificación curricular y orientaciones pedagógicas de formación ciudadana, transparencia e integridad de la Educación Básica Regular

ORDENANZA REGIONALNº 393-2017/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

Conforme a lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y demás leyes de la República.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 14 de la Constitución Política del Perú, establece que «La educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte […]. La formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar […]»;

Que, el artículo 33 de la Ley Nº 28044, General de Educación, establece que el currículo de la educación básica es abierto, fl exible, integrado y diversifi cado; se sustenta en los principios y fi nes de la educación peruana. El Ministerio de Educación es responsable de diseñar los currículos básicos nacionales. En la instancia regional y local se diversifi can a fi n de responder a las características de los estudiantes y del entorno; en este marco, cada institución educativa construye su propuesta curricular que tiene valor ofi cial; por su parte, el artículo 63 de la precitada ley, considera como objetivos de la gestión, fortalecer el ejercicio ético de las funciones administrativas para favorecer la transparencia y el libre acceso a la información y participar en el efectivo funcionamiento de los mecanismos para prevenir y sancionar los actos de corrupción en la gestión;

Que, el Gobierno Regional Piura mediante Ordenanza Regional Nº 202-2011/GRP-CR del 02 de marzo de 2011, crea el «Sistema Regional de Lucha Contra la Corrupción (el SRLCC)», el cual es un órgano de coordinación interinstitucional cuya fi nalidad es articular las acciones de las instituciones del Estado en la Región Piura, para la priorización de la ética en el desempeño de la función pública y la prevención y lucha contra la corrupción en el cumplimiento de la legislación nacional y en el marco de la normatividad específi ca de cada institución. En esta ordenanza, se conforma y organiza también la «Comisión Regional de Lucha Contra la Corrupción» y se establece que las instituciones que integran el SRLCC, implementen en sus dependencias, una Unidad Anticorrupción, la misma que será la responsable de implementar los lineamientos del SRLCC en el marco de las atribuciones que le corresponda de acuerdo con su normatividad específi ca;

Que, el 24 de marzo de 2011 se suscribe el Pacto Regional por la Ética y Lucha Contra la Corrupción en Educación, para aunar esfuerzos, apoyar y promover el funcionamiento del Sistema Regional de Lucha Contra la Corrupción, participar en la construcción del Plan Regional de Lucha Contra la Corrupción en Educación e implementar la Unidad Anticorrupción en la Dirección Regional de Educación de Piura y en las instancias descentralizadas de gestión educativa;

Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 6405-2011, del 25 de noviembre de 2011, la Dirección Regional

de Educación Piura, reconoce al Comité Académico Regional para la formulación de la propuesta curricular y pedagógica de formación ciudadana y transparencia de la educación básica regular (Lineamientos de diversifi cación curricular y orientaciones pedagógicas de formación ciudadana, transparencia e integridad de la educación básica regular);

Que, estos lineamientos surgen de la necesidad de replantear el currículo debido a la problemática relacionada con los altos índices de corrupción pese a las normas y leyes existentes. El contexto sociocultural se torna cada día más violento y los actos de corrupción se institucionalizan infl uyendo negativamente en el desarrollo y crecimiento emocional de los escolares; la propuesta parte de las necesidades, intereses, demandas y expectativas de la comunidad educativa y la sociedad buscando promover la convivencia democrática, armónica y preventiva frente a todo acto contrario a la formación de la persona y de la sociedad; estimula el ejercicio de derechos, responsabilidades, la participación libre y sin coacción en el espacio público;

Que, el Núcleo Regional Anticorrupción con el aval del Centro de Investigación y Promoción del Campesinado CIPCA y el fi nanciamiento de USAID a través de PROÉTICA, desarrollaron el proyecto en alianza con el Gobierno Regional Piura y el Sistema Regional de Lucha contra la Corrupción, convirtiéndose en bandera de gestión institucional de la Dirección Regional de Educación de Piura (DREP), quien asumió el reto y se ha convertido en el primer sector regional en impulsar la lucha contra la corrupción como política pública;

Que, en la sesión Nº 27, los miembros titulares de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), aprobaron por unanimidad, la «Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción», un instrumento que establece las acciones y decisiones adoptadas en materia de prevención, detección y sanción de la corrupción;

Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 06-2017, de fecha 21 de junio de 2017, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y las leyes de la República;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

«ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR Y ORIENTACIONES PEDAGÓGICAS DE FORMACIÓN CIUDADANA, TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD DE

LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR»

Artículo Primero.- APROBAR los «Lineamientos de diversifi cación curricular y orientaciones pedagógicas de formación ciudadana, transparencia e integridad de la educación básica regular» (Lineamientos de formación ciudadana, transparencia e integridad), la misma que, como anexo, es parte de la presente ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con la Dirección Regional de Educación de Piura, la implementación de los Lineamientos de formación ciudadana, transparencia e integridad, aprobado por el artículo precedente, a partir del 01 de enero del año 2018 en todas las instituciones educativas públicas y privadas de la educación básica de la Región Piura; dejando a salvo la potestad de implementarse antes por las instituciones que así lo crean conveniente y cuenten con las posibilidades de hacerlo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con la Dirección Regional de Educación, disponer el desarrollo de las acciones de implementación, promoción, difusión y capacitación de los Lineamientos de formación ciudadana, transparencia e integridad en todas las instituciones educativas de la Región Piura.

Artículo Cuarto.- EXHORTAR a todas las instituciones públicas y privadas así como organizaciones de la sociedad civil de la región, prestar su colaboración y apoyo en la implementación de la presente ordenanza.

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82 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2017 / El Peruano

Dicha contribución en benefi cio general de la región, es reconocida públicamente.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza y su anexo, en el portal institucional del Gobierno Regional Piura (www.regionpiura.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Sexto.- Esta ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera: ENCARGAR a la Secretaría Técnica del Sistema Regional Anticorrupción que, en la elaboración del «Nuevo plan regional de integridad y lucha contra la corrupción», se tomen en cuenta los Lineamientos de la política nacional de integridad y lucha contra la corrupción, con la fi nalidad de fortalecer la cultura de integridad y legalidad en el sector público y privado regional.

Segunda: DAR las gracias por su colaboración y apoyo al Núcleo Regional Anticorrupción, a la Ofi cina Defensorial de Piura, a la Universidad Nacional de Piura, al Centro de Investigación y Promoción del Campesinado (CIPCA) y a PROÉTICA, por su destacada participación en la formulación de los Lineamientos de formación ciudadana, transparencia e integridad.

Tercera: DAR las gracias por su colaboración y apoyo al Comité Académico Regional para la Formulación de los Lineamientos de formación ciudadana, transparencia e integridad, reconocido mediante Resolución Directoral Regional Nº 6405-2011; a los docentes invitados; a las instituciones educativas de educación básica y unidades de gestión educativa locales: docentes, directores, estudiantes y padres de familia; a los funcionarios, servidores y colaboradores de las diversas instituciones públicas y privadas; a los estudiantes del voluntariado universitario de la Universidad Nacional de Piura; y, a todos los colaboradores y aliados a quienes se refi ere la parte fi nal del texto de los Lineamientos de diversifi cación curricular de formación ciudadana, transparencia e integridad.

Cuarta: ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, elaborar una propuesta de Lineamientos de diversifi cación curricular y orientaciones pedagógicas de formación ciudadana, transparencia e integridad, para las demás modalidades educativas, la educación comunitaria y la educación superior de la Región Piura.

Quinta: DISPONER que la elaboración de dichos lineamientos se lleve a cabo con la participación y concertación de los actores educativos involucrados, entre ellos la sociedad civil, a efectos de lograr un documento democrático; sin exceder del plazo de 180 días calendario a partir de la publicación de la presente ordenanza, dando cuenta al Consejo Regional.

Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En San Miguel de Piura, al vigesimoprimer día del mes de junio del año dos mil diecisiete.

MARÍA CECILIA TORRES CARRIÓNConsejera DelegadaConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Ciudad de San Miguel de Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los 27 días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

REYNALDO HILBCK GUZMÁNGobernador Regional

1540591-1

Ordenanza Regional que declara de prioridad pública regional la reducción de la anemia y desnutrición crónica infantil y aprueba el Plan Articulado Regional para la atención Integral por la primera infancia

ORDENANZA REGIONALNº 394-2017/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

Conforme a lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales y demás leyes de la República.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que: «Toda persona tiene derecho: 1) A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece»;

Que, así mismo, el artículo 4 de la antes citada Carta Fundamental del Estado, establece que: «La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad»;

Que, el inciso a del artículo 60 de la Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: «Son funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales». Así mismo, el inciso h) del mismo artículo: «Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad»;

Que, la desnutrición está fuertemente relacionada con la pobreza. Ser pobre y estar desnutrido es una doble condición que acentúa la exclusión e inequidad. La desnutrición crónica infantil y la anemia nutricional son los principales problemas de nutrición que afronta el país;

Que, la desnutrición en la primera etapa de la vida afecta el desarrollo intelectual y físico de la niñez aumentando el riesgo de mortalidad, reconociéndose que también contribuyen a contraer enfermedades no transmisibles en la etapa adulta (diabetes, enfermedades cardiovasculares, entre otros);

Que, si bien en los últimos 10 años, la tasa de desnutrición crónica infantil (DCI) en el promedio nacional se ha reducido de 31% en el año 2000 a 18.1% en el año 2012, aún mantiene valores altos en zonas rurales y de mayor pobreza. En la actualidad cerca de 530,000 niños y niñas menores de 5 años en el país sufren de desnutrición crónica infantil;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 223-2011/GRP-CR, se creó el Sistema Regional de Atención Integral de la Primera Infancia SIREPI, como el sistema intergubernamental e intersectorial, cuya fi nalidad es garantizar la protección, defensa y promoción de los derechos de la niñez como personas y ciudadanos plenos; asegurar el adecuado desarrollo y la expansión de sus capacidades como individuos, generando el acceso efectivo a oportunidades de desarrollo integral;

Que, hay distritos que necesitan de mayor atención en la Región Piura, por ello el SIREPI con el apoyo del MIDIS han focalizado esfuerzos, priorizando distritos a partir de los criterios técnicos aplicados con la fi nalidad de lograr

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83NORMAS LEGALESViernes 7 de julio de 2017 El Peruano /

mayor cobertura en aquellos pueblos más alejados de la región, sobre todo aquellos del ande piurano;

Que, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) han declarado como prioridad de la agenda social, reducir la anemia y desnutrición crónica infantil en el país y en ese marco han establecido la meta de reducir al 2021, al 6% la desnutrición crónica en niños menores de cinco años y al 19% la anemia en niños menores de 36 meses; para ello es preciso asegurar el logro de dos de los siete resultados del desarrollo infantil temprano: nacimiento saludable y adecuado estado nutricional;

Que, el pasado 10 de febrero del presente, el Presidente de la República, el Primer Ministro, los Ministros de Estado y los Presidentes de los 24 Gobiernos Regionales, fi rmaron el Pacto Nacional por la Reducción de la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil, comprometiéndonos a establecer metas regionales que abonen a las metas nacionales establecidas al 2021;

Que, el SIREPI ha asumido, entre otros resultados, el compromiso de impulsar la participación de todos los actores en la región y en todos sus niveles, a fi n de contribuir con el logro de las siguientes metas: Reducir la desnutrición crónica en niñas y niños menores de 5 años: 19.0%, 18.3%, 16.0%, 13.7%, 11.4% y 8.4% durante el 2016 (línea de base), 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 respectivamente; Reducir la anemia en niñas y niños menores de 36 meses: 35.1%, 31.3%, 27.4%, 23.5%, 19.7% y 15.7% durante el 2016 (línea de base), 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 respectivamente;

Que, en su Informe Nº 26-2017/GRP-430000-434000-430410 del 11 de mayo del 2017, la Coordinadora del Sistema Regional de Atención Integral de la Primera Infancia SIREPI, solicita la aprobación de la ordenanza regional que declara de prioridad pública regional la reducción de la anemia y desnutrición crónica infantil y aprueba el Plan articulado regional para la atención integral por la primera infancia;

Que, con Informe Nº 30-2017/GRP-430300 del 25 de mayo del 2017, la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión de la Gerencia Regional de Desarrollo Social concluye que la propuesta está dentro sus competencias y recomienda que una vez cuente con el informe legal respectivo, sea elevado a la Secretaría del Consejo Regional para que continúe su trámite administrativo para su aprobación mediante ordenanza;

Que, mediante Informe Nº 1336-2017/GRP-460000 del 27 de junio de 2017, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal concluye y recomienda continuar con el trámite de aprobación de la propuesta de ordenanza regional que declara de prioridad pública regional la reducción de la anemia y desnutrición crónica infantil y aprueba el Plan articulado regional para la atención integral por la primera infancia;

Que, con Informe Nº 47-2017/GRP-200010-ACCR del 27 de junio de 2017, el técnico legislativo especialista en temas sociales del Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional Piura, Abog. Braulio Idelgar Calle Vega, considera pertinente y oportuno se apruebe la Ordenanza regional que declara de prioridad pública regional la reducción de la anemia y desnutrición crónica infantil y aprueba el Plan articulado regional para la atención integral por la primera infancia; con la fi nalidad de promover un adecuado estado nutricional de la niñez de la Región Piura;

Que, estando a lo acordado y aprobado, por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 15-2017, de fecha 28 de junio de 2017, en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y las leyes de la República;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

“ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE PRIORIDAD PÚBLICA REGIONAL LA

REDUCCIÓN DE LA ANEMIA Y DESNUTRICIÓN CRÓNICA INFANTIL Y APRUEBA EL PLAN

ARTICULADO REGIONAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL POR LA PRIMERA INFANCIA”

Artículo Primero.- DECLARAR de Prioridad pública regional la lucha contra la Desnutrición crónica en niños

menores de 05 Años y la anemia en niños menores de 36 meses en el marco del Sistema Regional de Atención Integral de la Primera Infancia SIREPI, con la fi nalidad de promover un adecuado estado nutricional de la niñez de la Región Piura.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social a través del Sistema Regional de Atención Integral de la Primera Infancia SIREPI, la implementación, monitoreo y evaluación de las acciones que conlleven la articulación de esfuerzos, fondos, proyectos, programas e iniciativas que se dan en la Región a fi n de lograr las metas propuestas al 2021, comprometiendo la participación activa de las instituciones del Estado y la sociedad civil.

Artículo Tercero.- APROBAR el «Plan articulado regional para la atención integral por la primera infancia: “niñez libre de anemia y desnutrición con madres saludables de la Región Piura”», el mismo que, como anexo, es parte de la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Desarrollo Social fortalecer el monitoreo, seguimiento y evaluación de las acciones de implementación de las políticas regionales de reducción de la desnutrición crónica y la anemia infantil, así como de la ejecución de la presente ordenanza, en el marco del Sistema Regional de Atención Integral de la Primera Infancia SIREPI, con conocimiento del Consejo Regional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza y su anexo, en el Portal Institucional del Gobierno Regional Piura (www.regionpiura.gob.pe), el mismo día de la publicación ofi cial de la presente ordenanza.

Artículo Sexto.- Esta ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En San Miguel de Piura, al vigesimoctavo día del mes de junio del año dos mil diecisiete.

MARÍA CECILIA TORRES CARRIÓNConsejera DelegadaConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Ciudad de San Miguel de Piura, en la Sede del Gobierno Regional, a los 05 días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

REYNALDO HILBCK GUZMÁNGobernador Regional

1540590-1

GOBIERNO REGIONAL

DE SAN MARTIN

Crean la Oficina Regional de Juventudes y Emprendimiento y modifican el ROF del Gobierno Regional de San Martín

ORDENANZA REGIONALNº 006-2017-GRSM/CR

Moyobamba, 19 de abril de 2017

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado

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84 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2017 / El Peruano

por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece: “Los gobiernos regionales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, en su artículo 192 establece: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo (...)”;

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 –Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización–, Ley Nº 27867 –Ley Orgánica de Gobiernos Regionales –, y sus Leyes modifi catorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en Proceso de Modernización, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo. En ese sentido, la nueva gestión pública tendrá que estar orientada al servicio del ciudadano, la persona humana y a la obtención de resultados. El proceso de modernización implica sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se aprueba los lineamientos para la elaboración del ROF, con la fi nalidad de generar que la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones –ROF– contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y defi nición de sus funciones y las de los órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identifi car las responsabilidades específi cas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso;

Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2017-GRSM/GSDI, de fecha 20 de marzo del 2017, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional San Martín concluye que la propuesta de creación de la Ofi cina Regional de Juventudes y Emprendimiento – ORJUVE en el Reglamento de Organización y funciones –ROF– del Gobierno Regional de San Martín se encuentra acorde a la normatividad vigente emitido por la Presidencia del Consejo de Ministros, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM y recomienda modifi car la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Título Quinto del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, del Gobierno Regional de San Martín;

Que, con el Informe Técnico Nº 001-2017-GRSM/GSDI se sustenta técnica y legalmente la propuesta de implementación de la ORJUVE dentro del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional de San Martín, con facultades plenas y responsabilidades propias de tal manera que pueda desarrollar procesos, acciones, actividades orgánicas y coherentes, que sea adscrita a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico;

Que, en ese sentido, la ORJUVE, será el órgano de línea de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, responsable de formular, promover, desarrollar, impulsar, establecer, gestionar y diseñar proyectos, planes y políticas en el marco de su competencia dentro del ámbito regional, conforme a las competencias correspondientes del Gobierno Regional y las disposiciones establecidas por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; teniendo las siguientes funciones: i) formular, ejecutar

y evaluar los proyectos, planes y políticas de la Región en materia de su competencia: en concordancia con las políticas nacionales, el Plan Sectorial, el Plan Concertado de Desarrollo Regional y los Planes Concertados de Desarrollo Local; ii) Promover la formulación y ejecución de proyectos de inversión pública para implementar los programas estratégicos en materia de su competencia; iii) Desarrollar programas de emprendimiento y generación de ingresos principalmente a través de la implementación de iniciativas económicas y priorizadas dentro de las cadenas productivas de la Región; iv) Articular la promoción del empleo digno y productivo, a través de convenios y alianzas con entidades públicas y privadas; v) Impulsar las incubadoras y redes empresariales en alianzas estratégicas con instituciones públicas o privadas; vi) Promover la Asociatividad y participación ciudadana mediante la formación y fortalecimiento de las organizaciones de manera inclusiva con los jóvenes, en aspectos económicos, sociales, culturales y ambientales para el desarrollo sostenible; vii)Establecer programas de capacitación permanente a las y los jóvenes para fortalecer y mejorar sus competencias en los diferentes sectores productivos priorizados en la región en articulación con entidades públicas y privadas; viii) Gestionar la asistencia técnica y económica ante instituciones públicas y privadas nacionales e internaciones para la ejecución de programas dirigidos al logro del desarrollo integral de la juventud; ix) Diseñar e implementar estrategias para apalancar fi nanciamiento que impulse el emprendimiento juvenil (fondo de fi deicomiso, PROCOMPITE, fondos concursables, entre otros); x) Promover la articulación a mercados de los emprendimientos juveniles en alianzas con las entidades públicas y privadas y demás dependencias del Pliego Gobierno Regional de San Martín; xi) Formular y proponer el Plan Operativo, el proyecto de presupuesto y el Cuadro de Necesidades de la Ofi cina Regional de Juventudes y Emprendimiento, así como monitorear y evaluar su ejecución y resultados; xii) otras funciones que le sean asignados por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico;

Que, de la totalidad de funciones que realizará la ORJUVE, específi camente once (11) se encuentran directamente relacionadas a temas económicos, y de acuerdo con la propuesta de su estructura, ésta contará con las siguientes unidades orgánicas: Unidad de Asociatividad y Participación Ciudadana Juvenil; Unidad de Promoción de Emprendedurismo Juvenil y la Unidad de Articulación a Mercados y Financiamiento;

Que, mediante Informe Legal Nº 200-2017-GRSM/ORAL, de fecha 29 de marzo del presente año, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín, opina que es procedente la propuesta de modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de San Martín de acuerdo con lo sustentado y/o fundamentado en el Informe Técnico Sustentatorio emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional de San Martín, así como por el Informe Técnico Nº 001-2017-GRSM/GSDI adjunto a la Nota Informativa Nº 179-2017-GRSM/GRPyP;

Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria, desarrollada en el auditorio del Consejo Regional de San Martín, el día jueves 06 de abril del presente año, aprobó por unanimidad el siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional de San Martín, a efecto de

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85NORMAS LEGALESViernes 7 de julio de 2017 El Peruano /

CREAR e IMPLEMENTAR al OFICINA REGIONAL DE JUVENTUDES Y EMPRENDIMIENTO (ORJUVE) DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN adscrita a la GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONÓMICO, en los términos del Informe Técnico Nº 001-2017-GRSM/GSDI.

Artículo Segundo.- OFICIAR a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, dando cuenta de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, para su promulgación.

FREDY PINEDO RUIZPresidente del Consejo Regional de San Martín

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla.

VÍCTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUIGobernador Regional

1540218-1

Aprueban Reglamento para Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional periodo 2017 - 2019

ORDENANZA REGIONALNº 007-2017-GRSM/CR

Moyobamba, 15 de mayo del 2017

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley Orgánica desarrolla el capítulo de la Constitución Política sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcertada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo defi ne las normas que regulan la descentralización, administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política,

económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal;

Que, así mismo la fi nalidad de los Gobiernos Regionales es conducir, regular y promover el desarrollo económico y social regional y coordina con el Gobierno Nacional y Gobiernos Locales, para lograr el desarrollo integral de las personas a través de la promoción, protección y el desarrollo de un entorno saludable con pleno respeto de los derechos y deberes fundamentales de su población y conducir las acciones encaminadas a lograr el desarrollo sostenible, armónico e integral, priorizando la generación de empleo, la lucha para la superación de la extrema pobreza con la participación de los organismos e instituciones del Gobierno Central, gobiernos Locales y Organizaciones representativas de la Sociedad Civil existentes en la Región;

Que, de acuerdo al artículo 11º-A de la Ley antes citada, establece la composición y funcionamiento del consejo de coordinación regional, el cual está integrando por el Gobernador Regional quien lo presidente, pudiendo delegar tal función en el Vicegobernador Regional, los alcaldes Provinciales, y por representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil, señalado además que la proporciona de los alcaldes provinciales y representantes de la sociedad Civil será de 60% y 40% respectivamente;

Que, la propuesta de Reglamento para elección de Representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional, tiene por objeto establecer los procedimientos para conformación, composición y elección de los miembros del consejo de coordinación regional del Gobierno Regional de San Martín, en concordancia con la normatividad legal vigente;

Que, en ese sentido se determina que el Consejo de Coordinación Regional es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las Municipalidades y está integrado por los alcaldes provinciales y por los Representantes de la Sociedad Civil, quienes son elegidos democráticamente por un periodo de dos años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial que se hayan inscrito en el padrón que el Gobierno Regional apertura para tal efecto;

Que, el numeral 17.1. del artículo17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que los Gobiernos Regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes desarrollo y presupuestos y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública con las excepciones que señala la Ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación control, evaluación y rendición de cuentas;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2015-GRSM/CR, de fecha 25 de mayo del 2015, el Consejo Regional de San Martín aprobó el Reglamento de elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de San Martín – periodo 2015 – 2017;

Que, mediante Informe Legal Nº 282-2017-GRSM/ORAL, de fecha 09 de mayo del presente año, la ofi cina regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional de San Martín opina favorablemente sobre la modifi cación de los artículos 11º y 38º del proyecto de “Reglamento de Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional 2017 – 2019”, ratifi cando el Informe Legal Nº 155-2017-GRSM/ORAL;

Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernado Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo - Tarapoto, llevado a cabo

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86 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2017 / El Peruano

el día miércoles 10 de mayo del presente año aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de San Martín periodo 2017 - 2019, y que forma parte de la presente Ordenanza Regional, anexo que se publicará en la página web del Gobierno Regional de San Martín.

Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 005-2015-GRSM/CR, de fecha 25 de mayo del 2015, que aprobó el Reglamento de elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de San Martín – periodo 2015 – 2017.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial “El Peruano”, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.

FREDY PINEDO RUIZPresidente del Consejo Regional de San Martín

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los quince días del mes de mayo del dos mil diecisiete.

POR TANTO:Mando se publique y se cumpla.

VICTOR MANUEL NORIEGA REATEGUIGobernador Regional

1540219-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Aprueban Reglamento para el funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍANº 004-2017-MDB

Barranco, 21 de junio de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO

VISTOS: El Informe Nº 033-2017-GDHS-MDB, de fecha 25 de mayo de 2017, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; el Informe Nº 075-2017-GPPM/MDB, de fecha 15 de junio de 2017, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 251-2017-GAJ-MDB, de fecha 20 de junio de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Proveído Nº 455-2017-MDB-GM, de fecha 20 de junio de 2017, emitido por la Gerencia Municipal, respecto al proyecto de REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR - CIAM, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa, en los asuntos de su competencia y, esta autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, asimismo, en el Artículo 4º de la referida Constitución se precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el Artículo 7º señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, defi ne, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad; y, en el Artículo 10º se precisa que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) promueve, a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores, la creación de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM), por los gobiernos locales;

Que, mediante Ordenanza Nº 403-MDB, de fecha 26 de febrero de 2014 se aprobó la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM de la Municipalidad Distrital de Barranco; y, mediante Ordenanza Nº 470-MDB, de fecha 17 de abril de 2017, se aprobó la adecuación, de la Ordenanza Nº 403-MDB, a la Ley de la Persona Adulta Mayor;

Estando a lo informado, ejerciendo las facultades conferidas por los Artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con la visación de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para el Funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM, de la Municipalidad Distrital de Barranco, el mismo que consta de 22 (Veintidós) Artículos y 03 (Tres) Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social de la Municipalidad Distrital de Barranco, disponer la ejecución de las acciones administrativas necesarias para la implementación del Reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Barranco.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el diario ofi cial El Peruano y, al Área de Sistemas y Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal Institucional.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FELIPE ANTONIO MEZARINA TONGAlcalde

1540624-1

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza que prohíbe construcciones que invadan la faja de servidumbre de electroductos e incumplan las distancias de seguridad en el distrito

ORDENANZA MUNICIPALNº 509-2017/MC

Comas, 12 de junio de 2017

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87NORMAS LEGALESViernes 7 de julio de 2017 El Peruano /

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha;

VISTO:

El Dictamen Nº 006-2017-CDUTITT/MC, de fecha 09 de junio de 2,017, de la Comisión Permanente de Regidores de Desarrollo Urbano, Tecnología de la Información, Tránsito y Transporte, que aprueba el Proyecto de Ordenanza que Prohíbe Construcciones que Invadan la Faja de Servidumbre de Electroductos e Incumplan las Distancias de Seguridad en el Distrito de Comas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado mediante Ley Nº 30305, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración;

Que, el articulo VIII del Título Preliminar de Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece: “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitucion Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público (…). Las competencias y funciones específi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo”;

Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, los numerales 3.6.1 y 3.6.2 del Artículo 79º de Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece: “Son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas; construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica”;

Que, el Código Nacional de Electricidad - Suministro 2011, aprobado por Resolución Ministerial Nº 214-2011-MEM-DM, en su Regla 219.B, establece que los gobiernos locales, así como otras entidades encargadas de la aprobación de proyectos de habilitación urbana y del otorgamiento de autorizaciones o licencias de edifi cación en general, deberán observar, cumplir y hacer cumplir los criterios técnicos de seguridad eléctrica y mecánica y de servidumbres o distancias de seguridad, según corresponda, establecidos en dicho Código, la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento;

Que, el artículo 115º de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece: “La constitución de la servidumbre de electroducto no impide al propietario del predio sirviente que pueda cercarlo o edifi car en él, siempre que las construcciones no se efectúen debajo de la línea de alta tensión y su zona de infl uencia y deje el medio expedito para atender a la conservación y reparación del electroducto, respetando las distancias mínimas de seguridad establecidas por el Código Nacional de Electricidad para tal efecto”;

Que, mediante Expedientes Administrativos Nº 17369-2016 y Nº 55949-2016, de fechas 28 de abril de 2,016 y

30 de diciembre de 2,016 respectivamente, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN presenta la Propuesta de Ordenanza para evitar Construcciones dentro de las Fajas de Servidumbre de las Líneas Eléctricas de Alta Tensión, ya que han recibido información de parte de Empresas Concesionarias de Instalaciones de Transmisión Eléctrica, sobre: Lotización de Terrenos, aprobación de Proyectos de Habilitación Urbana e Instalación y/o Edifi caciones en áreas comprendidas dentro de las Fajas de Servidumbre de las Líneas de Transmisión, sin autorización municipal; por lo que, exhorta a la Municipalidad de Comas a que disponga las acciones correspondientes, a fi n de evitar la construcción y/o aprobación de dichos proyectos y, en caso de que estos ya hayan sido aprobados, sean revocados por infringir el Código Nacional de Electricidad;

Que, según los Informes Nº 049-2017-SGOP-GDU/MC, de fecha 04 de abril de 2,017, de la Sub Gerencia de Obras Privadas; Nº 040-2017-SGOPEyP-GDU/MDC, de fecha 18 de enero de 2,017, de la Sub Gerencia de Obras Públicas, Estudios y Proyectos y Nº 119-2017-SGPUC-GDU/MC, de fecha 21 de marzo de 2,017, de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, opinan favorablemente por la propuesta de Ordenanza para evitar construcciones dentro de las Fajas de Servidumbre de las Líneas Eléctricas de Alta Tensión.

Que, con Informe Nº 115-2017-GDU-MDC, de fecha 16 de mayo de 2,017, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite el Informe Técnico Nº 019-2017-JMCHQ-GDU-MDC, el mismo que hace suyo, señalando que existe fundamento legal para la aprobación del Proyecto de Ordenanza que Prohíbe Construcciones que invadan la Faja de Servidumbre de Electroductos e Incumplan las Distancias de Seguridad en el Distrito de Comas; por lo que, deberá remitirse al Concejo Municipal para su evaluación y aprobación respectiva, de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, según Informe Nº 205-2017-GAJ-MDC, de fecha 25 de mayo de 2,017, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del Artículo 67º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de Comas, OPINA que, el citado proyecto de Ordenanza tiene el sustento Legal establecido en la Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus Normas Complementarias, Resolución Ministerial Nº 214-2011-EM-DM, que aprueba el Código Nacional de Electricidad-Suministro 2011 y, Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, debiendo remitirse al Concejo Municipal para su evaluación y aprobación;

Que, estando a lo expuesto, luego del debate y análisis pertinente del Dictamen e informes respectivos por parte del Concejo Municipal, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto POR UNANIMIDAD de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo Ordinaria de la fecha; acuerdan APROBAR la:

ORDENANZA QUE PROHIBE CONSTRUCCIONES QUE INVADAN LA FAJA DE SERVIDUMBRE DE

ELECTRODUCTOS E INCUMPLAN LAS DISTANCIAS DE SEGURIDAD EN EL DISTRITO DE COMAS

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- Señalar los lineamientos técnicos y legales para evitar construcciones, aprobaciones de proyecto de Habilitación Urbana y/o planos visados para Servicios Básicos, en áreas comprendidas dentro de las Fajas de servidumbre de las Líneas de Transmisión, de conformidad a lo establecido en la Regla 219.B del Código Nacional de Electricidad - Suministro 2011, aprobado por Resolución Ministerial Nº 214-2011-MEM-DM que establece que los gobiernos locales y otras entidades encargadas de proyectos de habilitación urbana deben conservar y cumplir los criterios técnicos de Seguridad eléctrica y mecánica y servidumbre o distancias de seguridad.

Artículo Segundo.- Para los trámites de Habilitaciones Urbanas, construcciones y Edifi caciones,

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88 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2017 / El Peruano

así como también de planos aprobados para Servicios Básicos, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y asimismo la Sub Gerencia de Obras Privadas, deberá de verifi car el cumplimiento de los requisitos y las formalidades para el procedimiento de su califi cación, los criterios técnicos de seguridad electica, mecánica, servidumbre y distancias de seguridad, a fi n de no transgredir lo establecido en la Regla 219.B del Código Nacional de Electricidad.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, Sub Gerencia de Obras Privadas y demás órganos competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza; así mismo a la Secretaria General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de esta Corporación edil: www.municomas.gob.pe.

DISPOSICIONES FINALES

Primero.- FACÚLTESE, al señor Alcalde a fi n de que mediante Decreto de Alcaldía, señale las disposiciones complementarias que una adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segundo.- MODIFÍQUESE e INCORPÓRESE al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 275-2008-C-MC las siguientes modifi caciones y las nuevas sanciones que se impondrán a los que resulten responsables de su infracción.

LÍNEA DE ACCIÓN 08: URBANISMO

8.3 HABILITACIÓN Y SUBDIVISIÓN DE TIERRAS FAJA DE SERVIDUMBRE DE ELECTRODUCTOS

CÓDIGO DEINFRACCIÓN

INFRACCIÓNY/O SANCIÓN CATEGORÍA

FACTOR APLICABLE

DE % UIT VIGENTE

MEDIDA COMPLE-

MENTARIA

MULTA DIRECTA Por realizar

construcciones que invadan la faja de servidumbre 08-245 de electro G 100% DEMOLICIÓN ductos y que incumplan con las distancias de seguridad normadas.

Tercera.- ESTABLECER, que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la Publicación

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUIAlcalde

1540200-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Ordenanza que adecúa el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 339

La Molina, 28 de junio de 2017

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 06-2017 de la Comisión de Desarrollo Humano y la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto al proyecto de Ordenanza que Adecúa el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad de La Molina;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Artículo 9° y Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, emitió la siguiente:

ORDENANZA QUE ADECÚA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA

Artículo 1°.- Objeto de la Norma Adecúese el Centro Integral de Atención al Adulto

Mayor en la Municipalidad Distrital de La Molina, cuya creación fue formalizada mediante Ordenanza Nº 254, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de sesenta (60) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas.

Artículo 2°.- Defi niciónEl Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM)

de la Municipalidad Distrital de La Molina, reúne a todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de La Molina, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM.

Artículo 3°.- FinalidadesEl CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los

derechos del Adulto Mayor, tipifi cados en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las que fi guran y/o se detallan en el Artículo 5º de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, y otras normas legales creadas y por crearse.

Artículo 4°.- Del Fomento OrganizacionalEl CIAM dentro del marco estipulado para el

reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos.

Artículo 5°.- De los ConveniosEl CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con

la Gerencia de Desarrollo Humano y la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y Omaped y en concordancia con la Ley N° 30490, podrán proponer y/o gestionar la suscripción de todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales (ONG), entidades cooperantes nacionales e internacionales, para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los benefi ciarios del CIAM, siguiendo las pautas establecidas en el Instructivo Nº 001-2012-MDLM: “Normas y Procedimientos para la Gestión de Convenios de Cooperación de la Municipalidad Distrital de La Molina”, aprobado con Resolución de Gerencia Municipal Nº 111-2012-GM.

Artículo 6°.- De la Sostenibilidad.- Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será

incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por Ley.

Artículo 7°.- De los Instrumentos de Trabajo.- El CIAM, podrá proponer y/o solicitar la elaboración

de su Plan de Trabajo, a fi n de garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los benefi ciarios, el mismo que se aprobará conforme a la Directiva Nº 004-2012-MDLM “Organización y Emisión de Documentos Normativos de la Municipalidad de La Molina”.

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89NORMAS LEGALESViernes 7 de julio de 2017 El Peruano /

Artículo 8°.- De la Comunidad.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Humano,

a través de la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y Omaped, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, propiciando su participación como miembro activo de la comunidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera Disposición Final.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano.

Segunda Disposición Final.- Facúltese al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias, reglamentarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Tercera Disposición Final.- Encárguese a la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y Omaped, a la Gerencia de Desarrollo Humano y demás unidades orgánicas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus funciones y competencias, trabajando en forma articulada y convocando a las instituciones públicas y privadas pertinentes, de ser necesario para su debido cumplimiento.

Cuarta Disposición Final.- Deróguese la Ordenanza Nº 254 que formalizó la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de La Molina, así como todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza.

Quinta Disposición Final.- Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de Información la publicación de la presente norma en el Portal Institucional de la municipalidad, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN CARLOS ZUREK P.F.Alcalde

1540403-1

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, incorporando las funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor a la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y OMAPED

ORDENANZA Nº 340

La Molina, 28 de junio de 2017

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 07-2017 de la Comisión de Desarrollo Humano y la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto al proyecto de Ordenanza que modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Molina, incorporando las Funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) a la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y Omaped;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Artículo 9° y Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad y con

dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, emitió la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA INCORPORANDO LAS FUNCIONES DEL CENTRO

INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM) A LA SUBGERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL,

SALUD Y OMAPED

Artículo Único.- MODIFICAR el Artículo 100º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de La Molina (ROF), aprobado por Ordenanza N° 320, incorporando las funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) a la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y Omaped, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 100º.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y Omaped:

a) Planifi car, dirigir y controlar el desarrollo de actividades promocionales, preventivas y asistenciales orientadas a la recuperación y protección de la salud.

b) Ejecutar los programas de apoyo alimentario con participación de la población (programa del vaso de leche, vaca mecánica, comedores populares y otros programas de complementación alimentaria) de acuerdo a la legislación vigente.

c) Planifi car, dirigir, ejecutar y controlar las actividades de bienestar social en mejora de la calidad de vida de la población en riesgo (niños, adolescentes, madres gestantes y adulto mayor).

d) Conducir el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM, MOLIBUS.

e) Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores.

f) Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género.

g) Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local.

h) Organizar la protección y participación de las personas adultas mayores, de acuerdo a las posibilidades económicas de la municipalidad.

i) Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza.

j) Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propio y transferido, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local en favor de la población adulta mayor.

k) Difundir y promover los derechos del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad.

l) Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, establecimientos de protección en especial a la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad, así como casas de refugio.

m) Promover y supervisar las actividades orientadas a la protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad, a través de la Ofi cina Municipal de Atención de la Persona con Discapacidad - OMAPED.

n) Dirigir, promover, ejecutar y supervisar las actividades orientadas a la protección y defensoría de los derechos del niño y adolescente, a través de la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente - DEMUNA, e intervenir cuando se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos, de acuerdo a lo establecido en la normativa de la materia.

o) Ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza, asistencia social, asistencia alimentaria, protección y apoyo a la población del distrito de los diversos grupos, priorizando a la población en riesgo.

p) Ejecutar los programas y actividades de los servicios comunitarios creados y regulados por la Municipalidad.

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90 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2017 / El Peruano

q) Proponer, organizar y ejecutar los proyectos socio-económicos, a fi n de implementar los programas de promoción y prevención social.

r) Proponer y ejecutar programas de apoyo a los jóvenes en situación de riesgo de conductas adictivas, violencia y confl icto familiar, pandillaje y otras manifestaciones antisociales reñidas por la Ley.

s) Promover las conciliaciones extrajudiciales sobre asuntos de familia y fi liación, entre cónyuges, padres y familiares, siempre que no existan procesos judiciales sobre estas materias.

t) Planifi car, dirigir y regular el desarrollo de actividades de control de la tenencia responsable de animales de compañía en el ámbito de su competencia, así como dirigir y administrar los centros de salud animal.

u) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito local.

v) Promover proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento, impulsando el desarrollo tecnológico en salud en el ámbito local.

w) Ejecutar la operación del Sistema de Focalización de Hogares SISFOH, a través de las actividades de registro, evaluación y seguimiento de la Ficha Socio Económica Única FSU, así como otras funciones establecidas por la normatividad vigente sobre la materia.

x) Implementar las recomendaciones de los informes de auditoría emitidos por los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control en asuntos de su competencia, debiendo de informar a su superior inmediato sobre las medidas adoptadas.

y) Formular, actualizar y proponer la normatividad interna de su competencia.

z) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven de las disposiciones legales o que le sean asignadas por la Gerencia de Desarrollo Humano, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente.”

DISPOSICIONES FINALES

Primera Disposición Final.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano.

Segunda Disposición Final.- Encárguese a la Subgerencia de Desarrollo Social, Salud y Omaped, a la Gerencia de Desarrollo Humano, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y demás unidades orgánicas pertinentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus funciones y competencias.

Tercera Disposición Final.- Encárguese a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en el Portal Institucional de la municipalidad, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN CARLOS ZUREK P.F.Alcalde

1540403-2

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Autorizan subdivisión de lote urbano sin cambio de uso y sin obras complementarias de terreno ubicado en el distrito

RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIANº 127-2017-SGC-GDU/MDSMP

San Martín de Porres, 12 de junio del 2017

LA SUBGERENCIA DE CATASTRO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES

VISTO

El expediente Nº 12990-2017, 16715-2017 y 29267-2017, mediante el cual la UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA debidamente representada por el Sr. JUAN MANUEL MIYAHIRA ARAKAKI con DNI Nº 08069048 solicita LA SUBDIVISION DE LOTE URBANO SIN CAMBIO DE USO Y SIN OBRAS COMPLEMENTARIAS, sobre un terreno de 29,331.71 m2 ubicado con frente a la Av. Honorio Delgado Urb. Palao - Ingeniería, inscrito en la Partida Registral Nº 13466171 de la Zona Registra Nº IX Sede Lima; distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente de la referencia, presentado por UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA debidamente representada por el Sr. JUAN MANUEL MIYAHIRA ARAKAKI con DNI Nº 08069048 quien solicita La SUBDIVISION DE LOTE URBANO SIN CAMBIO DE USO Y SIN OBRAS COMPLEMENTARIAS, sobre un terreno de 29,331.71 m2 ubicado con frente a la Av. Honorio Delgado Urb. Palao - Ingeniería inscrito en la Partida Registral Nº 13466171 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima; distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima.

Que, según Informe Nº 000-2017-CAAR-SGC-GDU-MDSMP de fecha 12 de Junio del 2017, se verifi có que los administrados han cumplido con presentar la documentación y requisitos establecidos en la Ley Nº 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas, D.S Nº 008-2013-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edifi cación y el TUPA de esta corporación. Además la administrada adjunta copia del Recibo de pago a SERPAR Nº 0105806, y luego de haber evaluado la documentación técnica conformada por los Formularios, Planos y Memoria Descriptiva, se concluye que ha cumplido con las normas técnicas establecidas en el Cap. II del Reglamento Nacional de Edifi caciones.

Que, de acuerdo con el artículo 194º, numeral 5 y del artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes;

Que, de acuerdo a la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades en el cual establece en su artículo I del título preliminar que los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo estos elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización;

Que, asimismo, las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que en nuestra carta magna establece la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, después del cuerpo normativo señalado y con la conferida por la Ley.

Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el art. 194, Numeral 5, artículo 195 de la constitucion politica del peru, por el inciso 3.6.1 Del capitulo ii del artículo 79º de la ley organica de municipalidades Ley Nº 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y la Ley Nº 29090 Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones.

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91NORMAS LEGALESViernes 7 de julio de 2017 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la Sub-División del Lote Urbano sin Cambio de Uso y Sin Obras Complementarias del terreno de 29,331.71 m2 ubicado con frente a la Av. Honorio Delgado Urb. Palao – Ingeniería, inscrito en la Partida Registral Nº 13466171 de la Zona Registra Nº IX Sede Lima según Plano Nº 001-2017-SGC-GDU/MDSMP; distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima;

DESCRIPCION DEL LOTE MATRIZ Y LOTES SUB-DIVIDIDOS:

LOTE MATRIZ (Partida Nº 13466171): SUB LOTE 1Con los siguientes linderos y medidas perimétricas:

- Por el frente, con la Av. Honorio Delgado y el Sub Lote 1-A con 173.34 ml, 71.10 ml, 24.30 ml, 71.10 ml, 24.45 ml

- Por la Derecha, entrando con el Jr. Tiziano Muñoz con 151.75 ml

- Por la Izquierda, entrando con el Jr. Vargas Machuca con 161.86 ml

- Por el Fondo, con el Jr. Inca Garcilaso de la Vega con 179.01 ml

PERIMETRO: 856.91 mlAREA: 29,331.71 m2

LOTES RESULTANTES:

a).- SUB LOTE 1B:Con los siguientes linderos y medidas perimétricas:

- Por el frente, con la Av. Honorio Delgado en una línea continua de 155.69 ml. También con el Sub lote 1C en línea quebrada de cinco tramos: 24.30 ml, 6.60 ml, 54.81 ml, 35.35 ml, y 8.01 ml. También con el Sub lote 1A que en la actualidad es propiedad de la Clínica Cayetano Heredia en una línea continua de 51.50 ml. Y por ultimo con el Sub Lote 1D en una línea continua de 23.76 ml.

- Por la Derecha, entrando con el Jr. Tiziano Muñoz en una línea continua de 132.14 ml.

- Por la Izquierda, entrando con el Jr. Vargas Machuca en una línea continua de 161.86 ml

- Por el Fondo, con el Jr. Inca Garcilaso de la Vega en una línea continua de 179.01 ml.

PERIMETRO: 833.03 ml.AREA: 27,630.01 m2.

b).- SUB LOTE 1C:Con los siguientes linderos y medidas perimétricas:

- Por el frente, con la Av. Honorio Delgado en una línea continua de 17.65 ml.

- Por la Derecha, entrando con el Sub Lote 1A de propiedad de la Clínica Cayetano en línea quebrada de dos tramos: 71.10 ml y 24.30 ml

- Por la Izquierda, entrando con el sub lote 1B en línea quebrada de 03 tramos: 24.30 ml, 6.60ml, y 54.81 ml.

- Por el Fondo, con el Sub Lote 1B en línea continua de 35.35 ml.

PERIMETRO: 242.12 ml.AREA: 1,229.30 m2.

c).- SUB LOTE 1D:Con los siguientes linderos y medidas perimétricas:

- Por el frente, con la Av. Honorio Delgado en una línea continua de 24.45 ml

- Por la Derecha, entrando con el Jr. Tiziano Muñoz en una línea continua de 19.61 ml.

- Por la Izquierda, entrando con el Sub Lote 1A de propiedad de la Clínica Cayetano Heredia en una línea continua de 19.60 ml

- Por el Fondo, con el Sub Lote 1B en una línea continua de 23.76 ml.

PERIMETRO: 87.42 ml.AREA: 472.40 m2.

Artículo Segundo.- DISPONER a los PROPIETARIOS, la inscripción de cada uno de los Sub-Lotes descritos en el artículo Primero de la presente Resolución en el Registro de Predios de la Propiedad Inmueble de Lima.

Artículo Tercero.- ESTABLECER la publicación de la presente Resolución en el diario Ofi cial El Peruano, a cuenta de la interesada en el plazo máximo de 30 días hábiles.

Artículo Cuarto.- NOTIFIQUESE la Resolución a los PROPIETARIOS el contenido de la presente para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Sub Gerencia de Catastro.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

AGUSTIN SOLIER GUEVARASub Gerente de Catastro (e)

1540152-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

Ordenanza que aprueba la adecuación de la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 338/MDSM

San Miguel, 31 de mayo de 2017

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

VISTOS, el memorando Nº 512-2017-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 084-2017-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el informe Nº 086-2017-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el memorando Nº 252-2017-GDH/MDSM emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y el informe Nº 097-2017-CIAM-GDH/MDSM emitido por la Ofi cina del Centro Integral del Adulto Mayor; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 7º de la precitada Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono;

Que, los numerales 1.2) y 2.4) del artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de población en situación de discriminación;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, defi ne, como personas adultas

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92 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2017 / El Peruano

mayores a todas aquellas que tengan 60 (sesenta) o más años de edad;

Que, de conformidad con el artículo 10º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve la creación de centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) por los gobiernos locales, asimismo, señala que “los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) son espacios creados por los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, para la participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor, a través de la prestación de servicios, en coordinación o articulación con instituciones públicas o privadas; programas y proyectos que se brindan en su jurisdicción a favor de la promoción y protección de sus derechos”;

Que, asimismo, el artículo 12º de la ley en mención, señala que para la promoción e implementación de políticas, funciones y servicios relativos a la persona adulta mayor, los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, pueden suscribir convenios, alianzas estratégicas, entre otros documentos, con organizaciones e instituciones de naturaleza pública y privada;

Que, a través de la Ordenanza Nº 239/MDSM, se constituye el CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR – CIAM DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL, bajo los alcances de la Ley Nº 28803, la cual ha sido derogada por la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, vigente desde el 22 de julio del año 2016;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal ha aprobado la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA ADECUACIÓN DE LA CREACIÓN DEL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR (CIAM) DE LA

MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL

Artículo 1º.- Objeto de la norma.- Adecúese la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de San Miguel, con el objeto de brindar una atención integral y permanente a las personas adultas mayores de 60 (sesenta) años a más, para mejorar su calidad de vida e integrarlos plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestra comunidad, implementando para ello en forma progresiva, diversos servicios y programas.

Artículo 2º.- Defi nición.- El Centro Integral de Atención del Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de San Miguel (en adelante CIAM), reúne todas aquellas personas adultas mayores domiciliadas en el distrito de San Miguel, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar en los programas que organice y ejecute el CIAM.

Artículo 3º.- Finalidades.- El CIAM promoverá el estricto cumplimiento de los derechos del Adulto Mayor, tipifi cados en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las que fi guran y/o se detallan en el artículo 5º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y otras Normas Legales creadas y por crearse.

Artículo 4º.- Del Fomento Organizacional.- El CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el distrito, permitiendo así su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos.

Artículo 5º.- De los Convenios.- El CIAM, a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano y en conformidad con la Ley Nº 30490, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones públicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONG, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los benefi ciarios del CIAM.

Artículo 6º.- De la Sostenibilidad.- Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura orgánica, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por Ley.

Artículo 7º.- De los Instrumentos de Trabajo.- El CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los benefi ciarios.

Artículo 8º.- De la Comunidad.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Humano, de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de Persona Adulta Mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad.

Artículo 9º.- Encargar a la Gerencia Municipal a través de la Gerencia de Desarrollo Humano, realice las acciones administrativas pertinentes a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 10º.- Encargar a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente ordenanza en la página web institucional (www.munisanmiguel.gob.pe).

Artículo 11º.- Vigencia.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Humano y a la ofi cina Centro Integral del Adulto Mayor, la elaboración del Reglamento del Centro Integral del Adulto Mayor (CIAM), el cual será aprobado mediante decreto de alcaldía.

Segunda.- Deróguese todas las normas y disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO BLESS CABREJASAlcalde

1540396-1

Aprueban disposiciones para determinar deudas de recuperación onerosa de carácter tributario y de cobranza dudosa de carácter tributario y no tributario en cobranza coactiva

ORDENANZA Nº 339/MDSM

San Miguel, 9 de junio de 2017

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo municipal de San Miguel, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS, el memorando Nº 514-2017-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº 082-2017-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el memorando Nº 230-2017-GRAT/MDSM emitida por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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93NORMAS LEGALESViernes 7 de julio de 2017 El Peruano /

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala a su acreedor así como al órgano de gobierno local al que corresponde su recaudación, administración y fi scalización;

Que, el numeral 5) del artículo 27º, del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la obligación tributaria se extingue, entre otros medios, por la Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa;

Que, el Decreto Supremo Nº 022-2000-EF, precisa las facultades de la Administración Tributaria para declarar deudas como de recuperación onerosa o cobranza dudosa;

Que, de otro lado el literal d) del artículo 35º de la Ordenanza Nº 284/MDSM, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de San Miguel, y señala que las multas administrativas se extinguen “Por quiebre de multas de cobranza dudosa y/o recuperación onerosa mediante que norma que expresamente lo disponga...”;

Que la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria con el objeto de sincerar los saldos por cobrar, y no generar gastos innecesarios a la entidad por procedimientos que resultan onerosos e infructuosos, propone la emisión de una Ordenanza a fi n de establecer los lineamientos necesarios para regular la declaración de las deudas de cobranza dudosa y recuperación onerosa en la Municipalidad Distrital de San Miguel;

Que, para efectos de determinar la cobranza onerosa, se ha determinado el costeo de la cobranza de acuerdo al memorando Nº 123-2017-GRAT/MDSM de fecha 14 de marzo de 2017, de la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, el informe Nº 077-2017-SGRRT-GRAT/MDSM de fecha 10 de marzo de 2017, de la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria, el informe Nº 047-2017-SGEC-GRAT/MDSM de fecha 08 de marzo de 2017 de la Sub Gerencia de Ejecutorias Coactivas, el memorando Nº 156-2017-GPP/MDSM de fecha 05 de abril de 2017 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el informe Nº 114-2017-SGRRT-GRAT/MDSM de fecha 06 de abril de 2017 de la Sub Gerencia de Registro y Recaudación Tributaria, donde se determinó como monto mínimo de del costo de la etapa de la cobranza de S/ 24.37 (Veinte cuatro con 37/100 soles) o el 0.6% de la UIT vigente;

Que mediante documento la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, presentó a la Gerencia de Asuntos Jurídicos el proyecto de ordenanza que “APRUEBA LAS DISPOSICIONES PARA DETERMINAR DEUDAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA DE CARÁCTER TRIBUTARIO Y DE COBRANZA DUDOSA DE CARÁCTER TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO EN COBRANZA COACTIVA ”, el mismo que cuenta con la opinión favorable de sus órganos dependientes, y la Gerencia Fiscalización y Control y la Subgerencia de Contabilidad, conforme al Acta de fecha 18 de abril del presente año;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos a través del informe de vistos, emite opinión favorable respecto del proyecto de ordenanza presentado, el cual cumple con los requisitos legales de acuerdo con la normatividad vigente;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LAS DISPOSICIONES PARA DETERMINAR DEUDAS DE RECUPERACIÓN

ONEROSA DE CARÁCTER TRIBUTARIO Y DE COBRANZA DUDOSA DE CARÁCTER TRIBUTARIO Y

NO TRIBUTARIO EN COBRANZA COACTIVA

Artículo 1º.- ObjetoEstablecer los criterios para califi car, declarar y

extinguir las deudas de recuperación onerosa de carácter tributario, así como de cobranza dudosa de carácter tributario y no tributario en estado de cobranza coactiva.

Artículo 2º.- Defi nicionesPara efectos de la presente ordenanza se deberán

considerar las siguientes defi niciones:

a. Deudor: Persona natural o jurídica, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares, titulares de deudas tributarias y no tributarias originadas por la imposición de sanciones administrativas pecuniarias.

b. Deuda Tributaria: Deuda constituida por tributos (impuesto predial, arbitrios municipales y derechos de emisión), multas tributarias y los intereses y reajustes generados por los mismos, que se encuentren pendientes de pago, incluyendo los saldos por fraccionamientos tributarios.

c. Deuda no Tributaria: Deuda generada por la imposición de sanciones administrativas.

d. Deuda de Recuperación Onerosa: Es aquella deuda que consta en las respectivas resoluciones de determinación u órdenes de pago y cuyos montos no justifi can su cobranza, así como aquella autoliquidada por el deudor tributario y cuyo saldo no justifi que la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deuda que esté incluida en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular.

e. Deuda de Cobranza Dudosa: Es aquella deuda que consta en las respectivas resoluciones u órdenes de pago (tributarias) o resolución de sanción administrativa y respecto de la cual se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre que sea posible ejercerlas.

Artículo 3º.- Criterios de califi cación

Deudas tributarias:

1) Criterios para declarar una deuda de recuperación onerosa:

a) Cuando el monto insoluto de la deuda incluida en las resoluciones de determinación, resoluciones de multa tributaria, órdenes de pago u otros, no exceda el 0.6 % de la UIT vigente.

b) En el caso de las deudas tributarias que no hubieran sido objeto de emisión de resoluciones de determinación, resoluciones de multa tributaria, órdenes de pago u otros, cuyo monto insoluto no exceda el 0.6 % de la UIT vigente, por tributo y período anual, siempre y cuando no sea posible suspender la emisión de los valores antes citados, a fi n de acumular las deudas conforme a la facultad prevista en el artículo 80º del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Además de cumplir cualquiera de los supuestos señalados en los literales a) y b), solo podrán ser califi cadas como deudas de recuperación onerosa aquellas deudas cuyo plazo de prescripción hubiese transcurrido.

2) Criterios para declarar una deuda de cobranza dudosa:

a) Deudas que consten en resoluciones de determinación, resoluciones de multa tributaria, órdenes de pago y resoluciones de pérdida de fraccionamiento, contenidas en expedientes coactivos, respecto de las cuales se hayan agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de ejecución coactiva, siempre que sea posible ejercerlas y que además hubiera transcurrido el plazo previsto para la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para exigir su pago, de acuerdo a lo señalado en el artículo 43º del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

b) Se podrá declarar una deuda no tributaria como deuda de cobranza dudosa respecto de aquellas que consten en una resolución de sanción administrativa, y por las cuales se hayan dictado todas las medidas cautelares posibles, habiendo éstas resultado infructuosas y que además hubiera transcurrido el plazo previsto para la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para exigir su pago, de acuerdo a lo señalado en el

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artículo 36 de la Ordenanza Nº 284/MDSM, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA).

No se podrá declarar deuda de cobranza dudosa la deuda reclamada o Impugnada en vía Administrativa y/o vía Judicial.

Artículo 4º.- Procedimiento

4.1 Selección de información y elaboración de informes de sustento

Deudas de recuperación onerosa

La Subgerencia de Registro y Recaudación dentro del primer trimestre de cada año o cuando lo considere conveniente, solicitará a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, la información de saldos de deudas cuyos montos no superen el 0.6% de la UIT vigente, de acuerdo a los criterios establecidos en el numeral 3.1) del artículo 3º de la presente norma y que además no sea posible acumular con otras deudas de otros expedientes dentro del plazo de exigibilidad previsto en el Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Con la información conforme o realizada la subsanación del caso (de haber sido observada la misma), la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria analizará la información y remitirá un informe y el proyecto de Resolución a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria para la suscripción respectiva y publicación.

Publicada la Resolución que declara la Deuda de Recuperación Onerosa, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, remitirá la resolución y su documentación sustentatoria a la Gerencia de Administración y Finanzas para que proceda con el trámite respectivo previsto en la Directiva Nº 001-2008-CECI/MDSM aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 016-2008-MDSM, y conforme al Instructivo Nº 03 “Provisión y castigo de las cuentas incobrables” aprobada mediante Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01, modifi cada por Resolución Directoral Nº 011-2009-EF-93.01 y demás normas en la materia.

Deudas de cobranza dudosa

El ejecutor coactivo solicitará a los auxiliares coactivos, dentro del primer trimestre de cada año o cuando lo considere conveniente, la revisión de los expedientes a su cargo, a fi n de determinar la existencia de deudas de cobranza dudosa.

Concluida la revisión, cada auxiliar deberá elaborar un informe que sustente el agotamiento de las acciones previstas en la Ley de Procedimiento de Cobranza Coactiva. El informe sustentatorio deberá encontrarse acreditado con los documentos que se señalan a continuación, los mismos que deberán obrar en todos y cada uno de los expedientes coactivos:

a) Informe de los terceros retenedores, señalando que el deudor no registra fondos, garantías, valores, bienes, depósitos en cuentas corrientes o acreencias en su poder, o que habiendo transcurrido el plazo de 10 (diez) meses no exista respuesta alguna de dichas entidades, habiéndose reiterado la solicitud de información sin haber obtenido respuesta alguna.

b) Informe de los auxiliares coactivos, reportes, constancias o certifi cados negativos de propiedad expedidos por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).

c) Fichas registrales donde conste que los embargos efectuados dentro del procedimiento de ejecución coactiva no tengan la condición de primera y preferente inscripción y/o cuyos montos de gravámenes anteriores, realizados por otras entidades, superen el valor del bien registrado en la última transferencia de propiedad inscrita.

d) En el caso de vehículos, será necesaria la constancia que acredite que se trata de un vehículo de circulación restringida o prohibida por mandato legal o que han sido objeto de robo, destrucción o baja.

e) Declaración del contribuyente no habido, de conformidad con la Resolución de Alcaldía Nº 290-2017/

MDSM que Aprueba la Directiva Nº 001-2017-GRAT/MDSM denominada “Procedimientos para actualizar los domicilios fi scales y regular la condición de contribuyente NO HALLADO y NO HABIDO”.

f) En el caso de personas jurídicas será necesario el reporte de baja de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) o el reporte de disolución de SUNARP.

g) Se considerará que se han agotado las acciones de cobranza si, además, se ha emitido la resolución de responsabilidad solidaria y la cobranza seguida contra el responsable ha resultado infructuosa, conforme a lo dispuesto en los demás literales del presente numeral.

Dicho informe será entregado al ejecutor coactivo para su revisión y formulación de observaciones, de ser el caso. Con la información conforme, o realizada la subsanación del caso, la Subgerencia de Ejecutorias Coactivas elevará el informe y el proyecto de Resolución a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria para la suscripción respectiva.

Publicada la Resolución que declara la Deuda de Cobranza Dudosa, la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria remitirá la Resolución y su documentación sustentatoria a la Gerencia de Administración y Finanzas para que proceda con el trámite respectivo previsto en la Directiva Nº 001-2008-CECI/MDSM aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 016-2008-MDSM, y conforme al Instructivo Nº 03 “Provisión y castigo de las cuentas incobrables” aprobada mediante Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01, modifi cada por Resolución Directoral Nº 011-2009-EF-93.01 y demás normas en la materia.

4.2. Contenido de la Resolución que determina la Cobranza Dudosa y/o Recuperación Onerosa

Elevados los informes de la Subgerencia de Ejecutorias Coactivas y/o de la Subgerencia de Registro y Recaudación, el Gerente de Administración Tributaria procederá a su revisión. De encontrar alguna observación, devolverá los mismos al área de origen para su respectiva subsanación.

Encontrándose conforme la información sustentatoria y el proyecto de resolución, el Gerente de Administración Tributaria emitirá la resolución correspondiente, la cual deberá indicar en su parte resolutiva lo siguiente:

a) Declarará las deudas detalladas como de recuperación onerosa o de cobranza dudosa según sea el caso.

b) Dispondrá que respecto de las deudas declaradas como de cobranza dudosa o de recuperación onerosa no se ejercerá o de ser el caso se suspenderá toda acción de cobranza.

c) Dejará sin efecto las resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa tributaria o cualquier acto administrativo que contengan las deudas declaradas como de cobranza dudosa o de recuperación onerosa.

d) Procederá a la extinción de las deudas a que se contrae la resolución gerencial, una vez que esta última haya surtido efecto luego de su publicación en el portal municipal, indicando el área que ejecutará dicha acción.

La Gerencia de Fiscalización y Control podrá emitir resolución siguiendo el procedimiento de la presente norma.

Artículo 5º.- PublicaciónLa Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y/o

la Gerencia de Fiscalización y Control, en coordinación con la Gerencia de Imagen Institucional y la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones publicarán en el portal web: www.munisanmiguel.gob.pe. la Resolución de Cobranza Dudosa u Onerosa, no siendo necesaria otra forma de notifi cación adicional.

Artículo 6º.- Efectos de la Resolución de GerenciaLa ejecución de la Resolución de Gerencia será

realizada por la Subgerencia de Ejecutorias Coactivas, tratándose de las deudas que califi quen como de cobranza dudosa, o por la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria y/o la Gerencia de Fiscalización y

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95NORMAS LEGALESViernes 7 de julio de 2017 El Peruano /

Control, tratándose de las deudas que califi quen como de recuperación onerosa

Una vez que emitida la Resolución que declara las deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa; la Subgerencia de Ejecutorias Coactivas y/o la Subgerencia de Registro de Recaudación Tributaria suspenderán los procedimientos ordinarios y coactivos hasta que se haya culminado con el procedimiento establecido en la Directiva Nº 001-2008-CECI/MDSM aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 016-2008-MDSM.

Artículo 7º.- Del pago de las deudas de recuperación onerosa o de cobranza dudosa

Los pagos totales o parciales, que se hubieran efectuado antes de su extinción en el de manera voluntaria o gestionada, serán válidos y no se encontrarán sujetos a compensación ni devolución.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Costas y gastosNo se cobrarán las costas y gastos originados en un

procedimiento de cobranza coactiva, cuando todas las resoluciones de determinación, resoluciones de multa, órdenes de pago u otras que contengan deuda tributaria, así como las resoluciones de sanción administrativa vinculadas a una resolución coactiva, hubieran sido declaradas como deuda de recuperación onerosa o cobranza dudosa, según corresponda.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación tratándose de deudas tributarias, si la condición de recuperación onerosa es adquirida como consecuencia del pago parcial realizado por el deudor tributario, con posterioridad a la emisión de la resolución que da inicio a la cobranza coactiva, en cuyo caso se cobrarán las costas y gastos correspondientes.

Segunda.- Tratamiento contableEl tratamiento contable respecto de las deudas que se

extingan por haber sido declaradas como de recuperación onerosa o de cobranza dudosa, observará lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2008-CECI/MDSM aprobada mediante Resolución de Alcaldía Nº 016-2008-MDSM, y conforme al Instructivo Nº 03 “Provisión y castigo de las cuentas incobrables” aprobada mediante Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01, modifi cada por Resolución Directoral Nº 011-2009-EF-93.01 y demás normas en la materia.

Tercera.- Valor de la Unidad Impositiva TributariaLa Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aplicable para

los casos mencionados en la presente norma, será la vigente en el ejercicio en el cual se declare la deuda como de cobranza dudosa u recuperación onerosa.

Cuarta.- DerogaciónDeróguense todas las disposiciones que se opongan a

la presente ordenanza.

Quinta.- VigenciaLa presente ordenanza entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO BLESS CABREJASAlcalde

1540397-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA

Prorrogan beneficios de regularización tributaria a que se refiere la Ordenanza Nº 459-MDSR

DECRETO DE ALCALDÍANº 005-2017-MDSR.

Santa Rosa, 23 de junio del 2017

VISTO:

El Memorándum Nº 205-2017-GM/MDSR, de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 068-2017-GAJ/MDSR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº029-2017-GAT/MDSR, de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre prorroga del vencimiento de las obligaciones tributarias, incentivo de pronto pago, actualización de datos y los benefi cios establecidos y aprobados en la Ordenanza Nº459-MDSR, que aprueba benefi cios tributarios en el distrito y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, precisando que la última norma de autonomía que la Constitución Política del Perú establece para los municipios radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos de administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 39º de la ley Organice de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que (...), el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; asimismo el Artículo 42º establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante Ordenanza Nº 459-MDSR, se aprobó diverso benefi cios tributarios, que incentivan el pago condonado el interés y su capitalización al 100% de los adeudos por impuesto predial y Arbitrios Municipales por todos los periodos anteriores hasta el 2017.

Que, la segunda disposición fi nal de la ordenanza Nº 459-MDSR, publicada el 08 de junio del 2017, faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar las fechas de vencimiento, si la gestión operativa de los tributos indicados así lo amerita;

Que el último párrafo del artículo 29 del texto único ordenando del Código tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que (...) el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogada con carácter general, por la administración Tributaria.

Que, con informe Nº 029-2017-GAT-MDSR, del 20 de junio del 2017, la Administración Tributaria, propone como estrategia de recaudación, se apruebe vía Decreto de Alcaldía, la prórroga de los benefi cios de regularización tributaria, que incentiva el pago condonando los intereses y su capitalización al 100% de los adeudos por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por todos los periodos anteriores hasta el 2017; considerando la proximidad de la fecha del tercer vencimiento (31 de Agosto 2017), aunado al corto tiempo para la difusión y aplicación de los incentivos tributarios y sobre todo por los múltiples pedidos de los vecinos. Propuesta que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº068-GAJ/MDSR, de fecha 23.06.17;

Que, estando a lo expuesto y con el informe de la gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 31 de julio del 2017, los benefi cios de regularización tributaria que incentiva al pago condonado los intereses y su capitalización al 100 % de los adeudos por impuesto predial y arbitrios municipales por todos los periodos anteriores hasta el 2017.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración tributaria y a la Gerencia de Administración y Finanzas, el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía;

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96 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2017 / El Peruano

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, disponer la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Subgerencia de tecnolgia de la Información y Comunicaciones, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, (wwwmunisantarosa-lima.gob.pe); entrando en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y comunicación, efectuar la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el portal web institucional (www.munisantarosa-lima.gob.pe), dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

CARLOS ARCE ARIASAlcalde

1540827-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Disponen el embanderamiento general de los inmuebles del distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 004-2017-A-MDLP

La Perla, 14 de junio de 2017

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA

CONSIDERANDO:

Que, el 28 de julio del presente año, se conmemora el 196º Aniversario de la Independencia Nacional, en tal sentido, siendo fecha de trascendencia nacional, constituye una oportunidad para fomentar entre los vecinos del distrito, los sentimientos de identidad nacional y revalorización de principios cívicos y el respeto y amor a la patria;

Que, es deber del Gobierno Local incentivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales, así como, propiciando la veneración de los símbolos patrios;

Que, la generación del patriotismo promovida por la gestión municipal, que resalta con los hechos históricos que remarcan nuestra identidad nacional y conciencia cívica, se realiza a través de la celebración de actividades y festividades en conmemoración de las próximas Fiestas Patrias; para ello, es tradicional el mejoramiento y embellecimiento del ornato de la ciudad, como es el embanderamiento general y la limpieza y pintado de fachadas en todos los inmuebles del distrito de La Perla, como muestra del respeto y civismo hacia la patria;

De conformidad con el artículo 20º, numeral 6) y artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general de todos los inmuebles del Distrito de La Perla, sean viviendas, locales comerciales e instituciones públicas y/o privadas, desde el día 1º al 31 de julio de 2017, con motivo de conmemorarse el 196º Aniversario de la Independencia del Perú.

Artículo Segundo.- RECOMENDAR que todos los inmuebles del distrito, estén debidamente presentados

con la limpieza adecuada y el pintado de sus fachadas.Artículo Tercero.- ESTABLECER que el

incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, dará lugar a las sanciones correspondientes.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente a la Gerencia de Seguridad Ciudadana; su difusión a la Sub Gerencia de Comunicaciones; la supervisión a la Gerencia de Gestión Ambiental y Gerencia de Desarrollo Urbano; derivándose a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información para su publicación en el Portal Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de la Entidad (www.munilaperla.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PATRICIA ROSA CHIRINOS VENEGASAlcaldesa

1540824-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUARAL

Exoneran de pago al Certificado de Seguridad en Defensa Civil y por Inspección Técnica de Seguridad a favor del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Huando”

ORDENANZA MUNICIPALNº 009-2017-MPH

Huaral, 21 de abril de 2017

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL

POR CUANTO:

EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, los Expedientes Nº 08738-2017 y 08739-2017, presentados por el Dr. Alfonso Vigo Quiñones en su calidad de Director General del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Huando, sobre el pedido de exoneración de pago por Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil y pago por Inspección Técnica de Seguridad a favor del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Huando”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de nuestra Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el inciso 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley.

Que, el artículo 39º del marco legal precitado, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, las exoneraciones deben aprobarse mediante Ordenanza Municipal, por ser una norma con rango de Ley, conforme a lo establecido en el artículo

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97NORMAS LEGALESViernes 7 de julio de 2017 El Peruano /

200º de la Constitución Política del Perú, teniendo en cuenta que las Municipalidades Provincial son órganos de Gobierno Local, tiene autonomía política, económica y administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la mencionada carta magna.

Que, mediante Memorándum Nº 328-2017-MPH/SG, la Secretaria General comunica que el Concejo Municipal mediante Acuerdos de Concejo de fecha 21 de octubre de 2016, acordó exonerar el pago por certifi cado de seguridad en defensa civil y pago por inspección técnica de seguridad a favor del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público Huando.

Que, mediante Informe Nº 0331-2017-MPH/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a lo solicitado, precisando que corresponde al pleno del Concejo Municipal en ejercicio de sus atribuciones concedidas por el artículo 9º de la de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, mediante Ordenanza Municipal, exonerar el pago por Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil y por Inspección Técnica de Seguridad al Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Huando”.

Estando a los fundamentos antes expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, inciso 9) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; contando con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; el concejo municipal aprobó lo siguiente:

“ORDENANZA QUE EXONERA EL PAGO POR CERTIFICADO DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL Y PAGO POR INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD A FAVOR DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

TECNOLÓGICO PÚBLICO HUANDO”

Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que permita EXONERAR el pago por Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil y por Inspección Técnica de Seguridad a favor del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Huando”.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo y la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres en lo que corresponda.

Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información y Sistemas, unidad orgánica dependiente de la Gerencia de Administración y Finanzas, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el portal de la Municipalidad Provincial de Huaral (www.munihuaral.gob.pe).

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la Ordenanza Municipal conforme a ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ANA AURORA KOBAYASHI KOBAYASHIAlcaldesa de Huaral

1540498-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUAURA

Exoneran del 70% del derecho de trámite por constancia de posesión a posesiones informales

ORDENANZA MUNICIPALNº 010-2017/MPH

Huacho, 31 de mayo de 2017

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura

Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 10 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que exonera de un 70% del derecho de trámite por constancia de posesión de manera temporal a las posesiones informales ubicadas en el Distrito de Huacho; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972.

Que, mediante Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Abuso y dotación de Servicios Básicos, se regula el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización, autorizando, a través de su art. 25º, a las empresas prestadoras de servicios públicos para que a mérito del certifi cado o la constancia de posesión extendida por la respectiva municipalidad de la jurisdicción, otorguen la factibilidad de servicios a los ocupantes de posesiones informales.

De otro lado, el art. 74º de la Constitución Política del Perú, establece que “los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley”; asimismo, en su artículo 195º inciso 3) y 4), preceptúa que “Los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: (…) 3) Administrar sus bienes y rentas. 4) Crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. (…)”.

Bajo este contexto, mediante Exp. Adm. Nº 244970/Doc. Nº 696213 de fecha 21.03.2017, don Alfredo Espinoza Chávez, Presidente del Frente de Defensa del Cono Sur, lado Oeste, solicita la reducción del costo de la Constancia de Posesión, de manera temporal, ya que el derecho de trámite para la obtención de dicho Certifi cado (S/. 89.90 Soles) no es favorable para la población que reside en dicho lugar. Frente a la presentación del mencionado expediente, la Sub Gerencia de Planeamiento Territorial y Catastro, a través del Informe Nº 276-2017-SGPTYC-GDYOT/MPH de fecha 12.04.2017, señala que efectivamente, el derecho de pago por la emisión del Certifi cado y/o Constancia de Posesión para los fi nes del otorgamiento de la factibilidad de los Servicios Básicos, es de S/. 89.90 Soles, según la actualización de la UIT vigente, conforme lo establece la Ordenanza Municipal Nº 042-2016/MPH y el Decreto de Alcaldía Nº 001-2017/MPH, sugiriendo que por derecho de trámite, a efecto de obtener dicha Constancia, para los alrededores y/o Cono Sur de la Ciudad, sea un monto menor, al que actualmente está establecido, ya que la población necesita formalizar su posesión, requiriendo trámites como electrifi cación y servicios básicos, procedimientos que de por sí, tienen un elevado precio y estos pobladores no cuentan con recursos económicos.

En este sentido, la Sub Gerencia de Formalización de la Propiedad Informal, mediante el Informe Nº 862-2017-SGPI/MPH de fecha 02.05.2017, señala que a la fecha en el Distrito de Huacho existe un alto grado de informalidad, respecto a viviendas, ya que existen posesiones informales constituidas sobre la base de la posesión y no de la propiedad, cuyo proceso de integración a la trama urbana han sido paulatinas y con inversión estatal. Estas posesiones informales, han venido formalizándose a través de los presupuestos participativos y vía gestión con las empresas concesionarias de los servicios de saneamiento y de servicios eléctricos, logrando la instalación de los servicios de energía eléctrica, agua y

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98 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2017 / El Peruano

desagüe; sin embargo, estos servicios no han sido de alcance de todos, puesto que un requisito indispensable para acceder a ellos es la Constancia y/o Certifi cado de Posesión.

Asimismo, señala que en visitas in situ, se ha podido verifi car que si bien existen ciudadanos en posesión de predios, quienes en muchos de los casos cuentan con antigüedad para formalizar, estos no cuentan con los servicios básicos, a pesar de encontrarse en zonas consolidadas, ello producto de las difi cultades de acceder a los trámites de constancia de posesión; por lo que, propone un proyecto de ordenanza que otorgue una exoneración del 70% del derecho de trámite por Constancia y/o Certifi cado de Posesión, señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Huaura, para los poseedores de los predios ubicados en las posesiones informales y que se encuentren en proceso de formalización, teniendo como fi n otorgar una exoneración parcial y simplifi car el procedimiento de constancia de posesión, ello, respecto al derecho de trámite y la presentación de documentos que pueden obrar en poder de la entidad, tales como planos.

Propuesta avalada por la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 298-2017-GAJ/MPH de fecha 05.05.2017, Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, a través del Informe Nº 73-2017-SGDI/MPHH de fecha 16.05.2017, Gerencia de Planeamiento y Presup8uesto, mediante Informe Nº 207-2017-GPP/MPH de fecha 18.05.2017. Asimismo, cabe indicar, que la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano Rural y Obras, mediante Informe Nº 005-2017-CDURYO-MPH de fecha 30.05.2017, alcanza el Dictamen Nº 02-2017-CDURYO-MPH, opinando favorable a la aprobación del proyecto de ordenanza en referencia.

Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto unánime de los señores miembros del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE EXONERA DE UN 70% DEL DERECHO DE TRÁMITE POR CONSTANCIA

DE POSESIÓN DE MANERA TEMPORAL A LAS POSESIONES INFORMALES UBICADAS EN EL

DISTRITO DE HUACHO

Artículo Primero.- De los Benefi ciariosAPROBAR la exoneración del 70%, de manera

excepcional y temporal, del derecho de pago por Constancia y/o Certifi cado de Posesión a las personas naturales, cuyos predios se encuentren ubicadas en las posesiones informales dentro del Distrito de Huacho y que se encuentren tramitando a nivel integral o individual algunos de los procedimientos de formalización a los que refi ere la Ley Nº 26887 y normas conexas, ello por un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Requisitos

2.1. Requisitos generales para el procedimiento de constancia de posesión: Deberá de acompañarse de manera obligatoria los requisitos que establece el ítem Nº 89 del Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Municipalidad Provincial de Huaura y el Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA.

2.2. Requisitos especiales para acogerse a la exoneración del 70%: En la solicitud, a que se refi ere el Procedimiento Nº 89 del TUPA “Constancia de Posesión”, debe indicarse pertenecer a una posesión informal cuya formalización se encuentra en trámite.

2.3. Exoneración de presentación de plano: Podrá obviarse la presentación del Plano al que se refi ere el TUPA y el Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, siempre que la Sub Gerencia de Formalización de la Propiedad Informal, cuente con el Plano de lotización de la posesión informal o la que comprende el predio, para ello, las medidas del predio deberán de refl ejar las descritas en el plano de lotización, de los contrario deberá de adjuntar su plano individual.

Artículo Tercero.- TrámiteRecepcionada la documentación con los requisitos

indicados en el artículo precedente, por la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo Central, ésta derivará el Expediente Administrativo a la Sub Gerencia de Planeamiento Territorial y Catastro, quien verifi cará el cumplimiento de los requisitos del Expediente, a su vez, lo derivará a la Sub Gerencia de Formalización de la Propiedad Informal, para que informe si el predio por el cual se solicita constancia de posesión se encuentra ubicado dentro de una posesión informal y si está en trámite su formalización; luego de lo cual se devolverá a la Sub Gerencia de Planeamiento Territorial y Catastro, para la acreditación de la posesión a través de la inspección in situ y la expedición de la constancia solicitada o la denegación de la misma.

Artículo Cuarto.- RestriccionesNo serán benefi ciarias las personas naturales que

ostenten la posesión informal sobre predios de manera ilegal mediante invasión y/o usurpación, para cuyo efecto quedan prohibidas de acogerse al presente benefi cio.

El Certifi cado y/o Constancia de Posesión no se otorgará a los poseedores de inmuebles ubicados en áreas zonifi cadas para usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional, zonas arqueológicas o que constituyen patrimonio cultural, áreas protegidas o zonas reservadas, así como aquellas califi cadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil como zona de riesgo.

Artículo Quinto.- FACULTESE al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura, para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda dictar normas complementarias y/o reglamentarias, pudiendo prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, dando cuenta al Pleno del Concejo Municipal.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, a través de sus Unidades Orgánicas, cumplir la presente Ordenanza, a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

JORGE HUMBERTO BARBA MITRANIAlcalde Provincial

1540890-1

Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPALNº 012-2017/MPH

Huacho, 31 de mayo de 2017

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura

Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 10 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Huaura; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su

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competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972.

Que, el inciso 3) del art. 9º de la Ley Nº 27972, prescribe que una de las atribuciones del Concejo Municipal es aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local, asimismo, el art. 40º del precitado cuerpo legal preceptúa que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, el art. 9º del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública, prescribe que el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión institucional de una entidad que establece entre otros, las funciones generales y específi cas de la entidad y de cada uno de sus órganos y unidades orgánicas, asimismo, mediante su inc. e) art. 28º, establece que el ROF solo se modifi ca, entre otros supuestos, por modifi cación del marco legal sustantivo que conlleve una afectación de la estructura orgánica o modifi que total o parcial las funciones previstas para la entidad.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 041-2016/MPH de fecha 27.12.2016, se aprobó la modifi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Huaura, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 006-2015-MPH, estableciendo en su art. 62º que la Sub Gerencia de Programación e Inversión (OPI) es un órgano encargado de la tarea técnica de declarar viable los estudios de pre inversión de los proyectos, determinar si la inversión a programarse se enmarca en la defi nición de proyecto de inversión pública y por ende, si le son de aplicación las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública, estando establecidos sus funciones en el art. 63º del ROF institucional, Sub Gerencia que depende jerárquicamente de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.

Más adelante, con fecha 23.02.2017, se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 027-2017-MEF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, estableciendo en su inciso 2), art. 7º las funciones de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), siendo el órgano técnico responsable de la fase de Programación Multianual del Ciclo de Inversiones, en el ámbito de la responsabilidad funcional del sector y de las competencias Regionales y Locales, conforme lo establece el art. 4.3) de la Directiva para la Programación Multianual en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de inversiones, aprobado por Resolución Directoral Nº 001-2017-EF/63.01.

Bajo este contexto, la Sub Gerencia de Programación e Inversiones – OPI, mediante Informe Nº 49-2017-OPI-GPP/MPH de fecha 21.04.2017, solicita, en virtud a las disposiciones legales esgrimidas en el considerando que anteceden, la modifi cación de las funciones de dicha Unidad Orgánica y por ende la Estructura Orgánica y Funcional de la Municipalidad Provincial de Huaura, así como incorporar las funciones de la Unidad Formuladora (UF) de la Sub Gerencia de Estudios, Proyectos y Obras Públicas y las funciones de la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) de la Gerencia de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. Asimismo, cabe indicar que mediante Ofi cio Nº 202-2017-ALC/MPH el Titular del Pliego, en cumplimiento de la Directiva Nº 001-2017-EF/63.01, a través del Formato Nº 01: Registro de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) en el Banco de Inversiones, de fecha 12.04.2047, designó como Coordinador de la Ofi cina de Programación

Multianual de Inversiones al Ing. Luis Alberto Reyes Cruzado.

Al respecto, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, a través del Informe Nº 65-2017-SGDI/MPH de fecha 03.05.2017, opina favorablemente respecto a la solicitud de la Sub Gerencia de Programación e Inversiones, señalando que, tanto la Estructura Orgánica como el Reglamento de Organización y Funciones se elaboran sobre la base de la Ley Orgánica de Municipalidad, Ley Nº 27972 y otras normas legales que dan atribuciones y/o facultades a los gobiernos locales para desarrollar determinadas actividades y servicios a la comunidad, proponiendo las modifi caciones e incorporaciones de las atribuciones del Alcalde, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, Sub Gerencia de Estudios, Proyectos y Obras Públicas y la modifi cación en lo referente al cambio de denominación de la Sub Gerencia de Programación e Inversiones (OPI) y sus funciones, propuesta avalada por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº 191-2017-GPP/MPH de fecha 05.05.2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 304-2017-GAJ/MPH de fecha 09.05.2017 e Informe Nº 63-2017-GM/MPH de fecha 15.05.2017.

Asimismo, mediante Dictamen Nº 001-2017-CALRCA-MPH de la Comisión de Asuntos Legales, Registro Civil y Archivo del Concejo Provincial, de fecha 30.05.2017, por unanimidad emite opinión favorable respecto a la modifi cación parcial de ROF de nuestra comuna.

Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en forma unánime; aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA

Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Huaura, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 006-2015-MPH y sus modifi catorias, en el extremo de los artículos 16º, 56º 57º, 62º, 63º, 130º, 131º, 135º y 136º; que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- MODIFICAR la Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Huaura, aprobada por Ordenanza Municipal Nº 046-2016/MPH, en el extremo correspondiente al cambio de denominación de la Sub Gerencia de Programación e Inversiones (OPI) a Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), conforme al Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

JORGE HUMBERTO BARBA MITRANIAlcalde Provincial

1540891-1

Crean la instancia provincial de concertación para erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar

ORDENANZA MUNICIPALNº 015-2017/MPH

Huacho, 9 de junio de 2017

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100 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2017 / El Peruano

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura

Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 11 la fecha, el Proyecto de Ordenanza Municipal que crea la Instancia Provincial de Concertación para erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del

Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972.

Que, mediante Ley Nº 30364 se crea la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, teniendo como objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad, asimismo, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fi n de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LOSTEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

EN EL PORTAL WEB DEL DIARIO OFICIAL EL PERUANO

De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nos. 1272 y 1310, se comunica a todos los organismos públicos que, para efectos de la publicación de los TUPA y sus modifi caciones, en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano, deberán tomar en cuenta lo siguiente:

1. La norma que aprueba el TUPA o su modifi cación, se publicará en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano (edición impresa), mientras que el Anexo (TUPA o su modifi cación), se publicará en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano.

2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán por ofi cio de manera expresa lo siguiente:

a) La publicación de la norma que apruebe el TUPA o su modifi cación, en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano (edición impresa).

b) La publicación del Anexo (TUPA o su modifi cación) en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano.

Asimismo, en el Ofi cio precisarán que el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo ([email protected]), son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad

3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera:

a) La norma aprobatoria del TUPA se seguirá recibiendo en físico, conjuntamente con su respectiva versión electrónica;

b) El anexo (TUPA o su modifi cación) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a [email protected], más no en versión impresa.

4. El archivo electrónico del TUPA deberá cumplir con el siguiente formato:

a) Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo.

b) El tamaño del documento en hoja A4 al 100%.c) El tipo de letra Arial.d) El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos.e) El interlineado sencillo.f) Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda.g) El Formato del archivo en Word y/o Excel, línea por celda.h) Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el TUPA.

5. El TUPA se publicará respetando el contenido del archivo electrónico tal como se recibe, de acuerdo a lo expresado en el item 2.

6. Las tarifas para publicar los TUPA se publican en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano.

LA DIRECCIÓN

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101NORMAS LEGALESViernes 7 de julio de 2017 El Peruano /

ejercicio pleno de sus derechos. Estableciendo en su Art. 34º que la instancia provincial es uno de los integrantes del referido sistema.

Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30364, estableciendo en su Art. 107º que la Instancia Provincial de Concertación se crea, en el caso de los gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal.

En este contexto, la Sub Gerencia de la Mujer y Adulto Mayor, Defensoría Municipal del Niño y Adolescente, mediante Informe Nº 74-2017-SMAMDMNA/MPH-H de fecha 17.04.2017, remite el proyecto de ordenanza que crea la Instancia Provincial de Concertación para erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del Grupo Familiar, contando con opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Humano, a través del Informe Nº 513-GDH/MPHH de fecha 25.04.2017.

Asimismo, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, mediante Informe Nº 69-2017-SGDI/MPH de fecha 08.05.2017, manifi esta que al haberse instalado la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, es necesario se constituya la Instancia Provincial de Concertación de la Provincia Huaura, ya que es de gran importancia la creación y sostenibilidad una instancia administrativa de concertación, con que se estaría declarando de interés del Gobierno Local a la Problemática de violencia familiar y sexual de nuestra provincia; así también, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 309-2017-GAJ/MPH de fecha 09.05.2017, comparte la opinión esgrimida por las áreas técnicas, recomendado su elevación ante el Pleno del Concejo Municipal, postura avalada por la Gerencia Municipal, mediante Informe Nº 62-2017-HM/MPH de fecha 15.05.2017,

De igual forma, la Comisión de Política Social, Salud, Programa de Alivio contra la Pobreza, emite el Dictamen Nº 002-2017/PSESPACP-MPH, con opinión consensuada favorable, respecto a la aprobación del proyecto en mención.

Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en forma unánime; aprobó la siguiente;

ORDENANZA QUE CREA LA INSTANCIA PROVINCIAL DE CONCERTACIÓN PARA ERRADICAR

LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR

Artículo Primero.- APROBAR la creación de la Instancia Provincial de Concertación de la Provincia de Huaura, con el objeto de erradicar la violencia contra la Mujer y los integrantes del Grupo Familiar, en el marco de la Ley Nº 30364 y su Reglamento; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- La Instancia Provincial de Concertación tiene la fi nalidad de elaborar implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel provincial y promover el cumplimiento de la Ley Nº 30364.

Artículo Tercero.- La Instancia Provincial de Concertación estará conformada de acuerdo al artículo 107º del Reglamento de la Ley Nº 30364, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, en este contexto, lo integran:

1. El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura, quien la preside. El cargo es indelegable

2. El Gerente de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Huaura.

3. El Gobernador Provincial de Huaura.4. El Jefe de la Jefatura Policial de la Provincia de

Huaura.5. El Director de la Unidad de Gestión Educativa Local

(UGEL) de la Provincia de Huaura.6. Los Alcaldes de tres Municipalidades Distritales que

cuenten con el mayor número de electores.7. La autoridad de salud de la jurisdicción.8. Las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana

promovidas por la Policía Nacional del Perú.

9. Rondas urbanas existentes en la provincia así como los representantes de las comunidades campesinas, comunidades nativas y comités de autodefensa, si los hubiere.

10. El representante del Centro Emergencia Mujer.11. Organizaciones o asociaciones de la sociedad

civil relacionadas a la no violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la provincia.

12. El representante del Poder Judicial cuya designación la realiza la Presidencia de la Corte Superior de la jurisdicción.

13. El representante del Ministerio Público, cuya designación la realiza la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción.

Los integrantes titulares de la Instancia Provincial de Concertación designarán a un representante alterno con capacidad de decisión, para casos de ausencia, quienes son acreditados mediante comunicación escrita dirigida al Despacho de Alcaldía, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación.

Artículo Cuarto.- Las funciones de la Instancia Provincial de Concertación, están establecidas en el artículo 108º del Reglamento de la Ley Nº 30364, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano la Secretaría Técnica de la Instancia Provincial de Concertación, tendiente a realizar el seguimiento de sus funciones y sistematización de resultados, a efecto de ser remitido a la Dirección General contra la Violencia de Género y Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel.

Artículo Sexto.- DISPONER que dentro del plazo de treinta (30) días hábiles desde la instalación de la Instancia Provincial de Concertación, ésta debe elaborar su Reglamento Interno, el mismo que será ratifi cado mediante Decreto de Alcaldía.

Artículo Sétimo.- ENCARGAR al Alcalde Provincial de Huaura la instalación de la Instancia Provincial de Concertación, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, a partir de la publicación de la presente Ordenanza.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la Sub Gerencia de la Juventud y Participación Vecinal, realizar acciones conducentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación íntegra de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe

POR TANTO:

Mando se registre, comunique y cumpla.

JORGE HUMBERTO BARBA MITRANIAlcalde Provincial

1540892-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE MAYNAS

Nombran personal que fue declarado apto para su nombramiento mediante Proceso Abreviado regulado en el D.S. N° 111-2010-PCM

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 160-2017-A-MPM

Iquitos, 23 de mayo de 2017

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102 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2017 / El Peruano

VISTO:

El Ofi cio Nº 602-2017-GA-MPM de fecha 10 de Abril del 2017, el Informe Nº 011-2017-SGRH-GA-MPC y con el Informe Legal Nº 327-2017-OGAJ-PM de fecha 19 de Abril del 2017, y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 113-2009, se modifi ca la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, con el que se autoriza progresivamente el nombramiento del personal en las entidades del sector público, que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley cuenten con más de tres (3) años de servicios consecutivos, ocupen plaza presupuestada vacante bajo la modalidad de servicios personales y reúnan los requisitos establecidos en las leyes correspondientes, en razón de ello mediante Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, se aprueba los Lineamientos para Nombramiento del Personal Contratado, señalado en la Ley antes citada.

Que, al no haberse ejecutado el procedimiento de nombramiento en esta entidad Edil, éste se judicializó, existiendo una Resolución Judicial emitida en el Expediente Nº 1297-2011, por la Sala Civil de Loreto, por el cual confi rma en que, la Municipalidad Provincial de Maynas cumpla con culminar las acciones administrativas que establece la ley para el nombramiento del Personal contratado referido;

Que, mediante Informe Nº 005-2017-2017-GPO-MPM, de fecha 18 de Enero del 2017, la Gerencia de Planeamiento y Organización, emite opinión técnica presupuestal sobre el proceso de nombramiento de personal contratado, en donde precisa que el costo que genere el proceso de nombramiento, no comprometerá recursos adicionales al Tesoro Público, ello también es corroborado a través del Ofi cio Nº 146-2017-GPO-MPM, donde señala que, el proceso de nombramiento referido no incrementará el costo total del Presupuesto Analítico de Personal - PAP 2017;

Que, con Resolución de Alcaldía Nº 129-2017-A-MPM, de fecha 26 de Abril, se aprueba el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), de la Municipalidad Provincial de Maynas del Ejercicio Presupuestal 2017, donde se provee veintitrés (23) plazas vacantes para el nombramiento del personal contratado mediante Proceso Abreviado regulado en el Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM;

Que, para efectos de la realización de las acciones administrativa para el proceso de nombramiento la Sub Gerencia de Recursos Humanos emite el Informe Nº 011-2017-SGRH-GA-MPM, donde señala que, ha seguido con las etapas preparatorias del proceso de nombramiento según los “Lineamientos para Nombramiento del Personal Contratado”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM; de los cuales, al revisar la documentación elaboraron la lista de 23 trabajadores aptos para el proceso de nombramiento abreviado;

Que, mediante Artículo 40º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 276, se regula el Ingreso a la Carrera Administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos....”;

Que, estando a que, se ha cumplido con las etapas procedimental reguladas en el lineamiento antes citado, la emisión del acto administrativo para el reconocimiento y aprobación de nombramiento debe ser emitidas por el Titular del Pliego, conforme lo señala el acápite 7.2) del numeral 7) de los Lineamientos referidos, y;

Que, siendo atribuciones del Alcalde el “Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera.”; ello en conformidad a lo establecido en el inciso 28) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Ley Nº 27972, resulta pertinente aprobar el nombramiento de los servidores de la entidad edil que fueron declarados aptos para el nombramiento mediante el proceso abreviado regulado en el Decreto Supremo Nº 0111-2010-PCM;

Que, estando a lo expuesto, con la visación de la Gerencia de Administración, Gerencia de Planeamiento y Organización, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal; y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 27972, y demás normas pertinentes.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- NOMBRAR, a partir del 01 de junio del 2017, al Personal que se encuentra prestando servicios personales en la Municipalidad Provincial de Maynas, y que fueron declarados APTOS para su Nombramiento mediante Proceso Abreviado regulado en el Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, en mérito a los fundamentos expuestos, los mismos que se detallan a continuación:

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

LA DIRECCIÓN

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103NORMAS LEGALESViernes 7 de julio de 2017 El Peruano /

Nombran personal que obtuvo puntaje aprobatorio en Proceso de Nombramiento por Concurso

RESOLUCIÓN DE ALCALDIANº 162-2017-A-MPM

Iquitos, 24 de mayo del 2017

VISTO:El Informe Nº 001-2017-CEPN-SGRH-MPM, de fecha

19 de Mayo del 2017 y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido por el Artículo 40º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 276, Ley que regula el Ingreso a la Carrera Administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos....”;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 113-2009, se modifi ca la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, con el que se autoriza progresivamente el nombramiento del personal en las entidades del sector público, que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley cuenten con más de tres (3) años de servicios consecutivos, ocupen plaza presupuestada vacante bajo la modalidad de servicios personales y reúnan los requisitos establecidos en las leyes correspondientes, en razón de ello mediante Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, se aprueba los Lineamientos para Nombramiento del Personal Contratado, señalado en la Ley antes citada;

Que, al no haberse ejecutado el procedimiento de nombramiento en esta entidad Edil, éste se judicializó existiendo una Resolución Judicial emitida en el Expediente Nº 1297-2011, por la Sala Civil de Loreto, por el cual confi rma en que, la Municipalidad Provincial de Maynas cumpla con culminar las acciones administrativas que establece la ley para el nombramiento del personal contratado referido;

Nº APELLIDOS Y NOMBRES

CARGO EN EL QUE SE NOMBRA A PARTIR DEL 01.06.2017

DENOMINACIONDEL CARGO

NIVEL REMUNERATIVO

Nº DE PLAZA

UNIDAD ORGANIGA DONDE ESTA UBICADO EL CARGO Y LA PLAZA

REGIMEN LABORAL

1 VASQUEZ SILVA JESUS LOYOLA Secretaria de Area STF 83 Sub Gerencia de Logística - Area de Adquisiciones D.L. 276

2 TANCHIVA PANDURO MARIA INES Auxiliar de Servicios Generales SAF 106 Sub Gerencia de Logística D.L. 276

3 SALAZAR TORRES WALTER RODNEY Técnico Contable STF 119 Sub Gerencia de Contabilidad y Tesorería - Area de Contabilidad D.L. 276

4 DIAZ VILLACORTA YSABEL VIVIANA Técnico en Multas STF 180 Sub Gerencia de Recaudación D.L. 2765 PEZO MURRIETA BAUDILIO Notificador STF 186 Sub Gerencia de Recaudación D.L. 276

6 PUTAPAÑA POLOCENO ROBERTO Auxiliar de Archivo SAF 221 Sub Gerencia de Desarrollo Urbano - Sección Remodelación, Titulación y Archivo D.L. 276

7 ARMAS TELLO LUIS ALBERTO Técnico Administrativo STF 332 Sub Gerencia de Mantenimiento Vial D.L. 276

8 FLORES MORI ROMAN EDUARDO Coordinador de Sección Inspección y Control STF 381 Gerencia de Tránsito y Transporte Publico-Sección

Inspección y Control D.L. 276

09 LECCA LOPEZ OSWALDO Inspector de Transporte STF 382 Gerencia de Tránsito y Transporte Público - Sección Inspección y Control D.L. 276

10 LLERENA COLLANTES RICHARD Inspector de Transporte STF 383 Gerencia de Tránsito y Transporte Público - Sección Inspección y Control D.L. 276

11 VILLACORTA LACHI ROGER Inspector de Transporte STF 384 Gerencia de Tránsito y Transporte Público - Sección Inspección y Control D.L. 276

12 ALVAREZ FRANCO HUGO MANUEL Inspector de Transporte STF 395 Gerencia de Tránsito y Transporte Público - Sección Inspección y Control D.L. 276

13 VASQUEZ CENEPO CARLOS FERNANDO Técnico Legal STF 412 Gerencia de Tránsito y Transporte Público - Sección

Infracciones D.L. 276

14 CANAYO PANDURO LUIS Diseñador de Placas STF 416 Gerencia de Tránsito y Transporte Público - Sección Señalización y Semaforización D.L. 276

15 MORI SANCHEZ TEDDY Dibujante de Señales STF 418 Gerencia de Tránsito y Transporte Público - Sección Señalización y Semaforización D.L. 276

16 RIMACHI FRANCO MANUEL Técnico Administrativo STF 483 Gerencia de Desarrollo Social - División de Particiàción Comunitaria D.L. 276

17 SANDOVAL SOTO ORLANDO Inspector de Licencias STF 495 División de Comercialización - Sección Licencias D.L. 276

18 RAMIREZ RENGIFO IQUE LEON Sereno STF 564 División de Serenazgo y Vigilancia Municipal - Serenazgo D.L. 276

19 AREVALO CARDENAS DOMINGO Policia Municipal STF 620 División de Serenazgo y Vigilancia Municipal - Vigilancia Municipal D.L. 276

20 HONORIO SCHIAMENNSS CESAR AUGUSTO Policia Municipal STF 621 División de Serenazgo y Vigilancia Municipal -

Vigilancia Municipal D.L. 276

21 GRANDEZ LOPEZ HORACIO Policia Municipal STF 622 División de Serenazgo y Vigilancia Municipal - Vigilancia Municipal D.L. 276

22 TANANTA LAVI JULIO GILBERTO Policia Municipal STF 623 División de Serenazgo y Vigilancia Municipal D.L. 27623 GOMEZ RAMIREZ ALCIDES Técnico en Deporte STF 695 División de Educación, Cultura y Deporte D.L. 276

Artículo Segundo.- Remitir a la Sub Gerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Maynas para que, en mérito de sus atribuciones cumpla con ejecutar la presente Resolución y notifi car a los interesados.

Regístrese, comuníquese cúmplase y publíquese.

ADELA ESMERALDA JIMENEZ MERAAlcaldesa

1540915-1

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104 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2017 / El Peruano

Que, con Resolución de Alcaldía Nº 367-2016-MPM, de fecha 08 de setiembre del 2016, se nombró la Comité Evaluador del Proceso de Nombramiento, quienes tuvieron la responsabilidad de desarrollar todas las etapas del proceso por concurso;

Que, el Comité Evaluador con fecha 19 de mayo del 2017, presenta su Informe Nº 001-2017-CEPN-SGRH-MPM, dando a conocer a la Sra. Alcaldesa sobre el desarrollado del proceso y los resultados de los trabajadores que ganaron plaza para ser nombrados, haciendo un total de 295;

Que con Resolución de Alcaldía Nº 161-2017-MPM, de fecha 24 de Mayo del 2017, se aprobó la modifi catoria del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Municipalidad Provincial de Maynas del Ejercicio Presupuestal 2017, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 129-2017-A-MPM, de fecha 26 de Abril del 2017, donde se ha provisto 375 plazas para el nombramiento de personal contratado mediante proceso por concurso en el marco del Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Nº 28-2017-SO-MPM de fecha 31 de Marzo del 2017, el Consejo Municipal Provincial de Maynas, conforme a sus facultades establecidas en el inciso 32) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se aprobaron las Bases para el Proceso de Nombramiento del Personal Contratado de la Municipalidad Provincial de Maynas.

Que, mediante Informe Nº 005-2017-2017-GPO-MPM de fecha 18 de Enero del 2017, la Gerencia de Planeamiento y Organización, emite opinión técnica presupuestal sobre el proceso de nombramiento de personal contratado, en donde precisa que el costo que genere el proceso de nombramiento, no comprometerá recursos adicionales al Tesoro Público; ello también es corroborado a través del Ofi cio Nº 146-2017-GPO-MPM, donde señala que el Proceso de Nombramiento referido no incrementará el costo total del Presupuesto Analítico de Personal – PAP 2017.

Que, estando a que, se ha cumplido con las etapas procedimentales reguladas en el lineamiento antes citado, así mismo en aplicación de las normas glosadas y en atención a la Resolución emitida por la de la Sala Civil (Ex Sala Mixta) – Sede Central, Resolución veintiuno de fecha 24 de Mayo del 2016 (Exp Nº106-2014-SC), el Proceso de Nombramiento por Concurso culminó cumpliendo con todas las formalidades reguladas para su fi n, consecuentemente la emisión del acto administrativo para el reconocimiento y aprobación de nombramiento debe ser emitidas por el Titular del Pliego, conforme lo señala el numeral 8.6.9), de los Lineamientos referidos, y;

Que, son atribuciones del Alcalde el de: “Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera.”; ello en conformidad a lo establecido en el inciso 28) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Ley Nº 27972, resulta pertinente aprobar el nombramiento de los servidores de la entidad edil que ganaron plaza vacante para el nombramiento mediante el proceso por concurso regulado en el Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM.

Qu e, estando a lo expuesto, con la visación de la Gerencia de Administración, Gerencia de Planeamiento y Organización, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal; y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 27972, y demás normas pertinentes.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- NOMBRAR, a partir del 01 de junio del 2017, al Personal que se encuentra prestando servicios personales en la Municipalidad Provincial de Maynas, y ha obtenido puntaje aprobatorio en el Proceso de Nombramiento por Concurso logrando ocupar plaza vacante para ser nombrado conforme a lo regulado en el Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, en merito a los fundamentos expuestos, los mismos que se detallan a continuación:

Nº APELLIDOS Y NOMBRES N° DE PLAZA

NIVEL REMUNERATIVO CARGO REGIMEN

LABORALALCALDIA

1 DAVILA RAMIREZ JHONN CARLY 4 SAF Conserje DL Nº 276GERENCIA MUNICIPAL

2 GUEVARA CHOTA TERESA 8 STF Secretaria de Gerencia DL Nº 2763 VELA POPOFF PETTER JACK 9 SAF Conserje DL Nº 276

OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL4 PALACIOS CRIOLLO JORGE WASHINGTON 12 SPF Contador - Auditor (Jefe de Comision) DL Nº 2765 OLORTEGUI COHELO WALTER 15 SPF Contador Auditor (Miembro de comisión) DL Nº 2766 RAMOS CHONG BETTY LILIANA 20 STF Secretaria de Ofi c.General DL Nº 276

PROCURADURIA PUBLICA MUNICIPAL7 ISLA VALDIVIA MARINA 23 SPF Abogado DL Nº 2768 TORRES MERMAO JOSE ANTONIO 25 SAF Conserje DL Nº 276

GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y ORGANIZACION9 CHISQUIPAMA IPUSHIMA ROSA LUISA 27 STF Secretaria de Gerencia DL Nº 276

10 GARCIA PAREDES JAIME 28 SAF Auxiliar de Ofi cina DL Nº 276AREA DE PLANES, PROGRAMACION E INVERSIONES

11 NORIEGA NORONHA NANCY ELIZABETH 30 SPF Especialista en Planes DL Nº 27612 CAMPOS CUBAS EDUARDO 31 SPF Especialista en Planes DL Nº 276

AREA DE PRESUPUESTO13 RUIZ RUIZ LIZ DOYLI 36 SPF Especialista en Presupuesto DL Nº 276

OFICINA GENERAL DE ASESORIA JURIDICA14 VASQUEZ BARTRA ISABEL 41 SPF Abogado DL Nº 27615 ALVAN BENSUS LILIANA DEL ROCIO 43 STF Secretaria de Ofi cina General DL Nº 27616 HERNANDEZ OCHOA EFREN 44 SAF Conserje DL Nº 276

SECRETARIA GENERAL17 FLORES ORBE AMABELA 50 STF Secretaria de Apoyo DL Nº 276

SALA DE REGIDORES18 CORREA TANG ANGELA PATRICIA 54 STF Secretaria de Ofi cina General DL Nº 276

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105NORMAS LEGALESViernes 7 de julio de 2017 El Peruano /

Nº APELLIDOS Y NOMBRES N° DE PLAZA

NIVEL REMUNERATIVO CARGO REGIMEN

LABORALAREA DE ADMINISTRACION DOCUMENTARIA Y ARCHIVO GENERAL

19 COLLANTES OLANO JESSICA TANIA 59 SAF Auxiliar de Ofi cina DL Nº 27620 FLORES ASPAJO MOISES 60 SAF Recepcionista de Documentos DL Nº 276

ARCHIVO GENERAL21 VASQUEZ PEREZ TERESA YOLANDA 66 SAF Auxiliar de Ofi cina DL Nº 27622 HORA INUMA BLANCA ROSA 67 SAF Auxiliar de Archivo DL Nº 27623 MORENO ALIAGA MARIA AZUCENA 68 SAF Auxiliar de Archivo DL Nº 276

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL24 FERNANDEZ VALLES CAROLA 71 STF Tecnico en Relaciones Públicas DL Nº 27625 CABEZAS VELA DE ARAUJO SARA 73 STF Secretaria de Ofi cina DL Nº 276

SUB GERENCIA DE LOGISTICA26 FERREYRA RODRIGUEZ LIZETT 81 STF Secretaria de Sub Gerencia DL Nº 276

AREA DE ADQUISICIONES27 URRUNAGA VASQUEZ ALEX 84 SAF Cotizador DL Nº 276

AREA DE SERVICIOS GENERALES28 FLORES AREVALO PATRICIA 86 STF Secretaria de Área DL Nº 27629 MOZOMBITE YAHUARCANI GERMAN 93 STF Chofer DL Nº 27630 CARDENAS BALSECA ROLANDO 96 STF Chofer DL Nº 27631 PINEDO PIANCHANCHI GUILLERMO 98 STF Electricista DL Nº 27632 DELGADO CERDAN SANTOS LORENZO 103 SAF Cotizador DL Nº 27633 TORRES MURRIETA RODOLFO 105 SAF Decorador de Estrados DL Nº 27634 RIOS VALSECA ALVARO CESAR 107 SAF Auxiliar en Servicios Generales DL Nº 27635 MUÑOZ ROJAS LAURA 109 SAF Ayudante DL Nº 27636 VENEGAS RUIZ LIT MARINA 111 SAF Ayudante DL Nº 276

AREA DE ALMACEN37 QUINTANILLA HUAMAN SOCORRO LEONOR 113 STF Secretaria de Área DL Nº 27638 GONZALES SALAS RONALD 114 SAF Auxiliar de Almacen DL Nº 276

AREA DE CONTABILIDAD39 ACOSTA GUTIERREZ EMMA EDELMIRA 120 STF Técnico Contable DL Nº 27640 DAVILA TORRES URTINA 121 STF Técnico Contable DL Nº 27641 BARDALES TORRES MARDEL JAIR 122 STF Técnico Contable DL Nº 276

AREA DE TESORERIA42 GUERRA MELENDEZ CYNTHIA ELOYCITH 124 SPF Especialista en Tesoreria DL Nº 27643 FERNANDEZ DELGADO ERWIN 125 SPF Conciliador DL Nº 27644 NUÑEZ DE SANTILLAN ELVA 127 STF Cajero DL Nº 27645 PAREDES COLLANTES MARTHA LUZ 128 STF Cajero DL Nº 27646 FLORES LUCAS DE MARINA MIRIAM JULIETA 130 STF Cajero DL Nº 27647 MANRIQUE MORI JUAN 133 STF Pagador DL Nº 27648 ARIRAMA MURAYARI WILSON 134 STF Girador de Cheque DL Nº 276

SUB GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS49 FLORES VARGAS BETSY 136 STF Secretaria de Sub Gerencia DL Nº 27650 HIDALGO MANGUINURI MARIA LUIZA 137 SAF Auxiliar Administrativo DL Nº 276

AREA DE PROCESOS TECNICOS, REGISTRO Y CONTROL51 BARRIA ROMERO PEDRO 141 STF Operador de Sistemas DL Nº 27652 MATUTE MORI LUIS ENRIQUE 142 SAF Auxiliar Administrativo DL Nº 27653 CHAVEZ VASQUEZ MIGUEL ANGEL 143 SAF Auxiliar Administrativo DL Nº 276

AREA DE REMUNERACIONES Y PENSIONES54 GARCIA RENGIFO JESSICA KARINA 147 STF Técnico en Remunerac.y Pensiones DL Nº 27655 VASQUEZ DE NAVAS ELBA 148 SAF Auxiliar Administrativo DL Nº 276

AREA DE BIENESTAR SOCIAL Y CAPACITACION56 BERGER DE URQUIZO MELITA 152 STF Técnico Administrativo DL Nº 276

AREA DE CONTROL PATRIMONIAL57 MORENO BENDEZU ALEJANDRO RUBEN 154 STF Técnico en Control Patrimonial DL Nº 27658 FLORES DIAZ CESAR ELVIS 157 SAF Auxiliar en Control Patrimonial DL Nº 276

GERENCIA DE RENTAS59 AGNINI NAJAR LOURDES 159 STF Secretaria de Gerencia DL Nº 276

SUB GERENCIA DE TRIBUTACION Y FISCALIZACION60 DAVILA RAMIREZ ROSIO DEL PILAR 162 STF Técnico en Tributación DL Nº 276

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106 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2017 / El Peruano

Nº APELLIDOS Y NOMBRES N° DE PLAZA

NIVEL REMUNERATIVO CARGO REGIMEN

LABORAL61 TUESTA HERRERA DANIEL 165 STF Técnico en Predios y Alcabala DL Nº 27662 RAMIREZ LOPEZ JESUS DE MARIA 170 STF Secretaria de Sub Gerencia DL Nº 27663 GOMEZ PORTOCARRERO ANGEL MARCIAL 171 STF Inspector Tributario DL Nº 27664 ARRUE PAIMA GLORIA GIOVANA 172 STF Fiscalizador Tributario DL Nº 27665 AMASIFUEN HEREDIA WILLY ARTHUR 173 STF Fiscalizador Tributario DL Nº 276

SUB GERENCIA DE RECAUDACION66 URETA DEL CASTILLO MOISES DAVID 176 STF Técnico Administrativo DL Nº 27667 GARCIA VARGAS ROGER LUIS 181 STF Técnico en Tributación DL Nº 27668 HUANSI PEZO MARIA AZUCENA 182 STF Técnico en Tributación DL Nº 27669 DA SILVA HERRERA MARITZA 184 STF Secretaria de Sub Gerencia DL Nº 27670 TELLES FLORES MARIELLA 187 SAF Auxiliar Administrativo DL Nº 27671 PEZO SOLIS ZILA 188 SAF Auxiliar de Almacen DL Nº 276

AREA DE EJECUTORIA COACTIVA72 SOTELO VALLES NERRI MANUEL 195 STF Técnico Administrativo DL Nº 27673 COLLANTES ESPOSITO EMERITA 196 STF Secretaria de Area DL Nº 276

OFICINA GENERAL DE INFORMATICA74 ORELLANA RIOS HENRRY MANUEL 198 SPF Analista de Sistemas DL Nº 27675 MORI RIVAS ROY ANDERSON 199 STF Programador de Sistemas DL Nº 27676 ISLA WONG JOHN PETER 200 STF Técnico en Soporte Informatico DL Nº 276

GERENCIA DE ACONDICIONAMIENTO TERRITORIALAPOYO A LA COMISION EVALUADORA DE PROYECTOS

77 VALDIVIA DE PINA MIGUEL GUSTAVO 204 SPF Asistente Tecnico DL Nº 27678 PEÑA ANGULO GLADYS CELESTE 205 STF Secretaria de Apoyo DL Nº 276

SECCION LEGAL79 VASQUEZ VASQUEZ VIVIANA DEL ROCIO 206 SPF Coordinador de la Sección Legal DL Nº 27680 HO VASQUEZ ANA 208 STF Secretaria de Sección DL Nº 276

SUB GERENCIA DE DESARROLLO URBANO81 FLORES CAMIÑAS NANCY MARUJA 210 STF Secretaria de Sub Gerencia DL Nº 27682 MORENO RODRIGUEZ ROCIO DEL PILAR 211 STF Dibujante DL Nº 276

SECCION REMODELACION TITULACION Y ARCHIVO83 PEREZ VELA EDGAR 214 STF Topografo DL Nº 27684 BOCANEGRA SHAPIAMA ROGER 218 STF Técnico en Construcción Civil DL Nº 27685 RUIZ PEZO JORGE SEGUNDO 219 STF Técnico en Construcción Civil DL Nº 27686 RAMOS IPARRAGUIRRE MANUEL ALBERTO 222 SAF Auxiliar de Topografi a DL Nº 276

SECCION CONTROL URBANO87 NAJAR GONZALES MILTON DICK 223 SPF Coordinador de la Sección de Control Urbano DL Nº 27688 NOGUEIRA VASQUEZ RONALD 224 STF Inspector Técnico DL Nº 27689 VASQUEZ PINTO DE CAMACHO LUZ MARINA 227 STF Secretaria de Sección DL Nº 27690 SOPLIN PINEDO JOHN JOSE 228 STF Inspector Notifi cador DL Nº 276

SUB GERENCIA DE CATASTRO91 PAIMA DAVILA ROBINSON 232 STF Técnico en Catastro DL Nº 27692 PANDURO TUANAMA RAUL 233 STF Técnico en Catastro DL Nº 27693 PANDURO DE URBINA ESTELA 234 STF Secretaria de Sub Gerencia DL Nº 27694 ZAMORA FEITOSA ROSA MARIA 235 SAF Auxiliar de Archivo DL Nº 276

GERENCIA DE SANEAMIENTO Y SALUD AMBIENTAL95 TUNJAR ALEGRIA ELOISA 237 STF Secretaria de Gerencia DL Nº 27696 TELLO TUESTA ELISEO 238 SAF Auxiliar de Ofi cina DL Nº 276

SUB GERENCIA DE SANEAMIENTO97 ORTIZ TAMANI ROSA SOFIA 240 STF Secretaria de Sub Gerencia DL Nº 27698 RODRIGUEZ RODRIGUEZ JULIO CESAR 241 STF Chofer DL Nº 276

SUB GERENCIA DE SALUD AMBIENTAL99 RIMACHI FRANCO JULIA MAGDALENA 256 STF Secretaria de Sub Gerencia DL Nº 276

100 VASQUEZ LECCA HECTOR AUGUSTO 257 SAF Auxiliar de Ofi cina DL Nº 276CONTAMINACION SONORA

101 CASTAÑEDA BRICEÑO VICTOR LEONCIO 258 SPF Especialista en Salud Ambiental DL Nº 276102 ZAGACETA RENGIFO JUAN DE DIOS 259 STF Inspector de Contaminación Sonora DL Nº 276103 ZUMAETA HIDALGO RONNY 260 STF Inspector de Contaminacion Sonora DL Nº 276

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107NORMAS LEGALESViernes 7 de julio de 2017 El Peruano /

Nº APELLIDOS Y NOMBRES N° DE PLAZA

NIVEL REMUNERATIVO CARGO REGIMEN

LABORALSECCION SALUBRIDAD

104 GONZALES GONZALES LICY 263 SPF Especialista en Salubridad DL Nº 276105 GONZALES SANTILLAN JOAQUIN 268 STF Inspector Sanitario DL Nº 276106 RODRIGUEZ CELIZ WALTER 269 STF Inspector Sanitario DL Nº 276107 RENGIFO AREVALO GUILLERMO ARTURO 271 STF Inspector Sanitario DL Nº 276

SECCION PARQUES Y AREAS VERDES108 PAREDES USHIÑAHUA GERMAN 276 STF Supervisor de Parques DL Nº 276109 ROSAS TAVARA PEDRO ERNESTO 277 STF Supervisor de Parques DL Nº 276110 MACEDO TORRES MARDEN 282 SAF Vigilante de Seguridad en Piscina DL Nº 276111 MOZOMBITE MACAYA NINFA LILI 284 STF Secretaria de Sección DL Nº 276112 FALCON LAMAS ANDRES FERMIN 285 SAF Auxiliar de Ofi cina DL Nº 276113 MOZOMBITE PRADA HERNAN 305 SAF Guardian DL Nº 276

VIVERO114 IRARICA AHUNARI RONALD 308 SAF Guardian DL Nº 276

ABONO ECOLOGICO115 AYMANI MURAYARI ARMINIO 309 STF Técnico Agropecuario DL Nº 276

GERENCIA DE OBRAS E INFRAESTRUCTURA116 LOPEZ CONTRERAS LEICE DEL CARMEN 312 STF Secretaria de Gerencia DL Nº 276117 OLIVEIRA AHUANARI MARIA ESPERANZA 314 SAF Conserje DL Nº 276

SUB GERENCIA DE OBRAS

118 MALDONANDO RENGIFO DE ORTIZ CLARA MERCEDES 320 STF Técnico Administrativo DL Nº 276

119 GOMEZ SOPLIN CARLOS CESAR 321 STF Topografo DL Nº 276120 RIOS DE LA CRUZ ROMMEL RAMIRO 323 STF Dibujante DL Nº 276121 DIAZ SALINAS OLGA VIRGINIA 325 STF Secretaria de Sub Gerencia DL Nº 276122 VALCARCEL CORONADO LENY DEL PILAR 326 SAF Auxiliar de Ofi cina DL Nº 276123 ARRIAGA REATEGUI SINECIO 329 SAF Auxiliar de Topografi a DL Nº 276

SUB GERENCIA DE MANTENIMIENTO VIAL124 AGUILAR BERROSPI PEDRO FERNANDO 333 STF Técnico Administrativo DL Nº 276125 SALDAÑA PICON NIRZA LUZ 334 STF Secretaria de Sub Gerencia DL Nº 276126 MEZA PINEDO OLGA ISABEL 335 STF Operador de Equipo de Computo DL Nº 276127 TORRES RAMIREZ ALCIDES 348 STF Operador de Maquinaria Pesada DL Nº 276128 GONZALES LOPEZ ROLANDO 353 SAF Ayudante de Obra DL Nº 276129 CABRERA ALIAGA WILDER 354 SAF Ayudante de Obra DL Nº 276

TALLER 130 DAVILA VILLACORTA MAX ORINSON 357 STF Coordinador de Taller DL Nº 276131 PINEDO CHAVEZ WELLINGTON GABRIEL 358 STF Mecanico DL Nº 276132 DAVILA AMASIFUEN AQUILES 361 STF Electro Mecanico DL Nº 276133 MORENO GRANDEZ CARLOS ENRIQUE 362 STF Soldador DL Nº 276134 CHOTA RUIZ JOSE 364 STF Vulcanizador DL Nº 276

ALMACEN135 PEÑA PEREZ JORGE CARLOS 366 STF Almacenero DL Nº 276136 AREVALO BANCHO AGUSTIN 367 SAF Auxiliar de Almacen DL Nº 276

OFICINA DE ESTUDIOS137 GARCIA VILLACORTA RUT 372 STF Técnico en Construción Civil DL Nº 276

138 PEREZ MANUAYAMA DE OLORTEGUI MARIA EUGENIA 375 STF Secretaria de Ofi cina DL Nº 276

GERENCIA DE TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICO139 MACEDO DIAZ LUZ TEODOMIRA 378 STF Secretaria de Gerencia DL Nº 276140 LIMA LOPEZ KAROLD 379 SAF Auxiliar de Ofi cina DL Nº 276141 FASANANDO PINCHI LLIN 380 SAF Auxiliar de Archivo DL Nº 276

SECCION INSPECCION Y CONTROL142 PEÑA VELA JOSE MANUEL 386 STF Inspector de Transporte DL Nº 276143 LAVI MORI ESTEFITA 387 STF Inspector de Transporte DL Nº 276144 SALDAÑA LLERENA JAMINTON 388 STF Inspector de Transporte DL Nº 276145 VASQUEZ DAHUA CARLOS FERNANDO 389 STF Inspector de Transporte DL Nº 276146 HERRERA ALVARADO MAXIMO MARTIN 390 STF Inspector de Transporte DL Nº 276147 RENGIFO PINCHI GABRIEL 392 STF Inspector de Transporte DL Nº 276148 TORRES VALERA ARNULFO 394 STF Inspector de Transporte DL Nº 276

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108 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2017 / El Peruano

Nº APELLIDOS Y NOMBRES N° DE PLAZA

NIVEL REMUNERATIVO CARGO REGIMEN

LABORAL149 VARGAS TABORGA JUAN ALFONSO 397 STF Verifi cador Técnico DL Nº 276150 HIDALGO DEL AGUILA EFREN ABEL 400 STF Operador de Equipo de Computo DL Nº 276

SECCION LICENCIA DE CONDUCIR

151 BACA SALINAS WALTER HUGO 401 SPF Coordinador de la Sección Licencias de Conducir DL Nº 276

152 WONG DE BODERO CLARA LUZ 402 SAF Auxiliar de Ofi cina DL Nº 276SECCION DEPOSITO

153 SANDOVAL DEL AGUILA ANGEL CRUN 404 SAF Internador de Vehículos DL Nº 276154 LIAO RIOS SIXTO GASTON 405 SAF Internador de Vehículos DL Nº 276

SECCION EDUCACION VIAL155 QUEVEDO PANDURO MAYER 410 SAF Auxiliar de Ofi cina DL Nº 276

SECCION SEÑALIZACION Y SEMAFORIZACION156 ARZUBIALDE VELA JORGE LUIS 415 STF Técnico en Semaforos DL Nº 276

GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL157 RENGIFO RIOS JOSE GERMAN 423 SPF Nutricionista DL Nº 276

DIVISION DE ALIMENTACION Y NUTRICION158 RAMIREZ LACHI WILMAN 431 STF Promotor Social DL Nº 276159 GUEVARA SILVA MARCO ANTONIO 432 STF Promotor Social DL Nº 276160 PACHECO PACAYA BERTHA 434 STF Secretaria de División DL Nº 276161 WONG VELA SEGUNDO ALBERTO 435 SAF Auxiliar de Almacen DL Nº 276

DIVISION DEL VASO DE LECHE162 ARBILDO PANDURO ADELA 440 STF Promotor del Vaso de Leche DL Nº 276163 DEL AGUILA VASQUEZ GODOFREDO ENRIQUE 441 STF Promotor del Vaso de Leche DL Nº 276164 PAIMA RENGIFO MAXIMO 442 STF Promotor del Vaso de Leche DL Nº 276165 PAREDES RENGIFO NINOSCA 443 STF Promotor del Vaso de Leche DL Nº 276166 VASQUEZ ROGERS OSCAR EDUARDO 444 STF Promotor del Vaso de Leche DL Nº 276167 MATUTE MONTERO JORGE ENRIQUE 445 STF Promotor del Vaso de Leche DL Nº 276168 VELA REATEGUI RENE FERNANDO 446 STF Promotor del Vaso de Leche DL Nº 276169 BUSTAMENTE RIOS VICTOR RAUL 447 STF Promotor del Vaso de Leche DL Nº 276170 LUQUE YAICATE ABELINO 448 STF Promotor del Vaso de Leche DL Nº 276171 SANDOVAL DEL AGUILA EDNA LUZ 449 STF Secretaria de División DL Nº 276172 ROJAS OROCHE MARIETA 450 STF Almacenero Kardista DL Nº 276173 DOZA DE VALLES MARIA LOURDES 451 SAF Conserje DL Nº 276

DIVISION DE DEFENSORIA DEL NIÑO, ADOLESCENTE, MUJER Y DISCAPACITADOS174 PEREZ MONTILLA JHONNY 456 STF Conciliador Extra Judicial DL Nº 276175 CORNEJO PERDOMO CECILIA ADELAIDA 457 STF Conciliador Extrajudicial DL Nº 276176 SEPULVEDA SILVA JOEL 461 STF Promotor Social DL Nº 276177 BARBARAN MAFALDO SILVIA DEL ROSARIO 462 STF Promotor Social DL Nº 276178 DONAYRE JARAMA SONIA MARISOL 463 STF Secretaria de División DL Nº 276179 FLORES RIVAS ALBERTO ENRIQUE 464 SAF Notifi cador DL Nº 276

DIVISION DE DESARROLLO HUMANO180 FREITAS PAREDES HECTOR ANTONIO 468 STF Promotor Social DL Nº 276

DIVISION DEL PROGRAMA INTEGRAL DE NUTRICION181 RIVADENEYRA REATEGUI RICARDO 471 SPF Especialista Administrativo DL Nº 276182 PEREZ GARCIA VDA. DE VALENCIA NIXAN 472 STF Promotor Social DL Nº 276183 GREFA MOSQUERA ELIGIO 473 STF Promotor Social DL Nº 276

DIVISION DE PARTICIPACION COMUNITARIA184 ACOSTA ZEVALLOS BERNA 477 STF Promotor Comunitario DL Nº 276185 PEZO NORIEGA RAUL 478 STF Promotor Comunitario DL Nº 276186 FLORES MALDONADO TERESA DE JESUS 479 STF Promotor Comunitario DL Nº 276187 GOMEZ RAMIREZ ANTONIA 480 STF Promotor Comunitario DL Nº 276188 CELIS CAHUAZA ANTONIO 482 STF Promotor Comunitario DL Nº 276

GERENCIA DE PROMOCION ECONOMICA189 TUESTA REATEGUI REGINA MARIA 487 STF Secretaria de Gerencia DL Nº 276190 CHAVEZ DAVILA JORGE ALBERTO 488 SAF Conserje DL Nº 276

DIVISION DE COMERCIALIZACION191 SANDOVAL MEZA YSABEL YADIRA 490 STF Secretaria de División DL Nº 276

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109NORMAS LEGALESViernes 7 de julio de 2017 El Peruano /

Nº APELLIDOS Y NOMBRES N° DE PLAZA

NIVEL REMUNERATIVO CARGO REGIMEN

LABORALSECCION LICENCIAS

192 ORTIZ VASQUEZ ROY ROBINSON 493 STF Técnico Administrativo DL Nº 276SECCION COMERCIO AMBULATORIO Y MERCADO

193 ZUMAETA VELA FELIX 498 STF Inspector de Comercio Ambulatorio DL Nº 276194 GALOC CARRION MARIA AZUCENA 499 SAF Recaudador de Arbitrios DL Nº 276195 PANDURO RENGIFO NOEMI CLOTILDE 500 SAF Recaudador de Arbitrios DL Nº 276196 CABRERA TELLO NANCY AZALIA 501 SAF Recaudador de Arbitrios DL Nº 276197 LACHI INUMA SEGUNDO MOISES 502 SAF Recaudador de Arbitrios DL Nº 276198 ZAVALETA MORAEZ JOFRE HAMLET 503 SAF Recaudador de Arbitrios DL Nº 276199 SANGAMA INSAPILLO CERFIA 504 SAF Recaudador de Arbitrios DL Nº 276

MERCADO MODELO200 RAMIREZ RAMIREZ LESTER MANUEL 506 STF Inspector de Mercado DL Nº 276201 SEPULVEDA SILVA ESTEBAN 507 STF Inspector de Mercado DL Nº 276202 RIOS RIOS PABLO 508 STF Inspector de Mercados DL Nº 276

MERCADO LA NORTEÑITA203 TANCHIVA YSUIZA ADRIA 510 SAF Auxiliar de Ofi cina DL Nº 276

MERCADO DE PRODUCTORES204 GUERRERO SANCHEZ ROGER SEGUNDO 513 STF Coordinador del Mercado de Productores DL Nº 276205 VALDERRAMA FATAMA NEIJER AQUILES 514 SAF Auxiliar de Ofi cina DL Nº 276

MERCADO MORONA COCHA206 VELASQUEZ MELENDEZ ROBINSON HERACLITO 515 STF Coordinador del Mercado Morona Cocha DL Nº 276207 CANGA GARCIA AZUCENA ESTEFITA 516 SAF Auxiliar de Ofi cina DL Nº 276

MERCADO MICAELA BASTIDAS208 LOPEZ ANGULO LUIS ARMANDO 518 STF Coordinador del Mercado Micaela Bastidas DL Nº 276209 GUERRA GONZALES MARTHA LUZ 519 SAF Auxiliar de Ofi cina DL Nº 276

CAMPO FERIAL SACHA CHORRO210 VASQUEZ HEREDIA SARA 523 SAF Auxiliar de Ofi cina DL Nº 276

FERIAS MUNICIPALES211 VARGAS ROJAS ROBINSON 524 STF Coordinador de las Ferias Municipales DL Nº 276212 COBOS ZEVALLOS LUIS ENRIQUE 525 SAF Auxiliar de Ofi cina DL Nº 276

DIVISION DE PROMOCION EMPRESARIAL Y DEL EMPLEO213 NARANJOS FLORES CARLOS ALBERTO 530 STF Promotor DL Nº 276214 FLORES TECO ELVA 531 STF Promotor DL Nº 276215 ESCALANTE BARDALES GERALDINA 532 STF Secretaria de División DL Nº 276

DIVISION DE PROMOCION DEL TURISMO216 GUEVARA GUEVARA ELMA LUZ 536 STF Técnico en Turismo DL Nº 276217 RENGIFO DA COSTA NANCY LUZ 537 STF Técnico en Turismo DL Nº 276

DIVISION DE DEARROLLO RURAL218 SALDAÑA RAMIREZ SEMIRA 543 SPF Especialista en Proyectos Pruductivos DL Nº 276219 CISNEROS MONTES FRANCISCO 544 SPF Especialista en Proyectos Productivos DL Nº 276220 RUIZ RENGIFO NANCY BEDIT 546 STF Secretrataria de Division DL Nº 276

GERENCIA DE SERVICIOS MUNICIPALES221 PADILLA SOTO MIREYA 552 STF Secretaria de Gerencia DL Nº 276222 SALDAÑA AMACIFUENTES LUDITH 553 SAF Conserje DL Nº 276

DIVISION DE SERENAZGO Y VIGILANCIA MUNICIPAL223 SANCHEZ VELA ROMER JAVIER 557 STF Técnico Administrativo DL Nº 276224 LOPEZ ARBILDO YLIANA CARLOTA 558 STF Secretaria de División DL Nº 276

SERENAZGO225 GARCIA PADILLA ANTONIO ARMANDO 565 STF Sereno DL Nº 276226 GARCIA DAVILA JOSE ABAD 566 STF Sereno DL Nº 276227 CORNEJO FACHIN ROY 567 STF Sereno DL Nº 276228 PEREA SEVERIANO DAVID 568 STF Sereno DL Nº 276229 VASQUEZ REATEGUI TONY ALFREDO 569 STF Sereno DL Nº 276230 MANIHUARI VILLACORTA JUAN ALFONSO 570 STF Sereno DL Nº 276231 ALVARADO VASQUEZ ROLANDO FRED 573 STF Sereno DL Nº 276232 PAREDES TORRES CARLOS LENY 576 STF Sereno DL Nº 276233 MORI RIVAS CARLOS PERCY 577 STF Sereno DL Nº 276234 TENAZOA ANDRADE DAVINSON 579 STF Sereno DL Nº 276

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110 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2017 / El Peruano

Nº APELLIDOS Y NOMBRES N° DE PLAZA

NIVEL REMUNERATIVO CARGO REGIMEN

LABORAL235 USHIÑAHUA LOPEZ MIGUEL 580 STF Sereno DL Nº 276236 MENDEZ VARGAS ROMEL RAMIRO 581 STF Sereno DL Nº 276237 PINTO CHUNG CESAR FERNANDO 582 STF Sereno DL Nº 276238 SAAVEDRA LANG HENRY 583 STF Sereno DL Nº 276239 RIOS PIÑA ROBERTO 584 STF Sereno DL Nº 276240 DIAZ DACRUZ ALFREDO 585 STF Sereno DL Nº 276241 PANDURO DIAZ CARLOS MAGNO 586 STF Sereno DL Nº 276242 LARA VASQUEZ GERMAN LARRY 587 STF Sereno DL Nº 276243 GARCIA ASPAJO ALFONSO 588 STF Sereno DL Nº 276244 PISCO CAHUAZA MILTON ARMANDO 598 STF Sereno Chofer DL Nº 276245 PESANTES CARBONAL GINO STEFAN 601 STF Sereno Chofer DL Nº 276246 MORI APAGUEÑO CELIN 602 STF Sereno Chofer DL Nº 276247 VASQUEZ COLINA LUIS ALFONSO 604 STF Sereno Chofer DL Nº 276

VIGILANCIA MUNICIPAL248 AHUANARI MANUYAMA AMANCIO DIOFANTO 610 STF Teniente Policia Municipal DL Nº 276249 PAREDES DIAZ WILLIAM 611 STF Teniente Policia Municipal DL Nº 276250 PLAZA ASIPALI JORGE FELIX 612 STF Alferez Policia Municipal DL Nº 276251 TORRES CHAVEZ ABEL 613 STF Alferez Policia Municipal DL Nº 276252 GOMEZ COMETIVOS ROBERTO SEGUNDO 614 STF Alferez Policia Municipal DL Nº 276253 VELA HUAYCAMA DESIDERIO 627 STF Policia Municipal DL Nº 276254 BARDALES BABILONIA MIGUEL ANTONIO 629 STF Policia Municipal DL Nº 276255 FULCA LAULATE SEGUNDO 630 STF Policia Municipal DL Nº 276256 SERROY CACHIQUE JULIO 631 STF Policia Municipal DL Nº 276257 MUÑOZ VILLACOORTA JORGE ARMANDO 633 STF Policia Municipal DL Nº 276258 PARANO GARCIA WILLIAM EMILIO 634 STF Policia Municipal DL Nº 276259 MACUYAMA AHUANARI PASTOR 636 STF Policia Municipal DL Nº 276260 RIOS ALVARADO CARLOS ISIDRO 639 STF Policia Municipal DL Nº 276261 RENGIFO DA COSTA ROMMEL 640 STF Policia Municipal DL Nº 276262 RIOS QUIÑONES ROMULO 642 STF Policia Municipal DL Nº 276263 GARCIA COLLANTES JORGE ANTONIO 647 STF Policia Municipal DL Nº 276264 ALZAMORA QUIROZ HUGO ANTONIO 648 STF Policia Municipal DL Nº 276265 OLORTEGUI ROJAS RAFAEL 650 STF Policia Municipal DL Nº 276266 GARCIA TORRES JAURIMAN 651 STF Policia Municipal DL Nº 276267 SAAVEDRA BOULLOSA JHON 652 STF Policia Municipal DL Nº 276268 MELENDEZ OLORTEGUI ORLANDO 653 STF Policia Municipal DL Nº 276269 URIARTE SOPLIN LIRIO ALFREDO 654 STF Policia Municipal DL Nº 276270 MENDOZA ENMA DIXSON 655 STF Policia Municipal DL Nº 276271 VARGAS HOYOS EDWIN 656 STF Policia Municipal DL Nº 276272 RIOS RAMIREZ EDGAR WAGNER 657 STF Policia Municipal DL Nº 276273 DONAYRE IGLESIAS LUIS FELIPE 658 STF Policia Municipal DL Nº 276

DIVISION DE DEFENSA CIVIL274 TORRES AGUILAR LINCOLN 669 SAF Auxiliar en Defensa Civil DL Nº 276275 PEZO RUIZ ROGER 670 SAF Auxiliar en Defensa Civil DL Nº 276276 PANDURO TORRES VICTOR FERNANDO 671 SAF Auxiliar en Inspecciones Tecnicas DL Nº 276277 CACERES RENGIFO SILVIA ANGELICA 672 SAF Auxiliar de Ofi cina DL Nº 276

DIVISION DE REGISTRO CIVIL278 IGLESIAS RODRIGUEZ ROSA ANUNCIACIÓN 678 STF Técnico Registral DL Nº 276279 GRANDEZ PEREZ ELIZABETH 679 STF Técnico Registral DL Nº 276280 QUEVEDO DE OVERSLUIJS CLOTILDE 680 STF Técnico Registral DL Nº 276281 RAMIREZ VINATEA MARITZA JANETTE 681 STF Técnico Registral DL Nº 276282 NARANJOS FLORES MARUJA 683 STF Técnico Registral DL Nº 276283 MALAVERRY RUIZ WITMER 684 STF Técnico en Archivo DL Nº 276284 GARCIA TANANTA HERMINIA 686 STF Técnico Administrativo DL Nº 276285 URRELO PINEDO LICETH 687 STF Secretaria de División DL Nº 276286 RAMIREZ RUIZ LOURDES IRASEMA 688 SAF Auxiliar de Ofi cina DL Nº 276

DIVISION DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE287 RENGIFO UPIACHIHUA LUZ 693 STF Secretaria de División DL Nº 276

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111NORMAS LEGALESViernes 7 de julio de 2017 El Peruano /

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE LA BANDA DE SHILCAYO

Aprueban el Plan Municipal del Libro y la Lectura para el periodo 2017 - 2021

ORDENANZA MUNICIPALNº 007-2017-MDBSH

La Banda de Shilcayo, 26 de junio de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BANDA DE SHILCAYO

VISTO:

El acta de sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 011-2017-MDBSH, de fecha 23 de junio del año en curso, y el Informe Nº 105-2017-MDBSH/GM, de la

Nº APELLIDOS Y NOMBRES N° DE PLAZA

NIVEL REMUNERATIVO CARGO REGIMEN

LABORALRECREACION Y DEPORTE

288 PLAZA NUÑEZ CARLOS ALBERTO 696 STF Técnico en Deporte DL Nº 276289 FLORES RIOS ERICKA JANETT 700 STF Secretaria de Apoyo DL Nº 276290 SALDAÑA LLERENA JOSE JACMEN 702 SAF Auxiliar en Deporte DL Nº 276291 TUESTA REATEGUI JOSE LUIS 704 SAF Recaudador en Piscina DL Nº 276292 TORRES SILVA BERONICA 705 SAF Recaudador en Piscina DL Nº 276

BIBLIOTECA MUNICIPAL293 PAIMA LLAJA ELSA 713 SAF Auxiliar de Biblioteca DL Nº 276

MUSEO294 SILVANO REATEGUI LEONIDAS 724 SAF Auxiliar de Museo DL Nº 276295 LOZANO SANCHEZ HECTOR MIGUEL 725 SAF Auxiliar de Museo DL Nº 276

Artículo Segundo.- Remitir a la Sub Gerencia de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Maynas para que, en mérito de sus atribuciones cumpla con ejecutar la presente Resolución y notifi car a los interesados.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publiquese.

ADELA ESMERALDA JIMÉNEZ MERAAlcaldesa

1540915-2

Gerencia Municipal mediante el cual se eleva la propuesta de ordenanza para la aprobación del Plan Municipal del Libro y la Lectura 2017-2021;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y dentro de los márgenes permitidos por Leyes Generales;

Que, el numeral 11 del artículo 82 del Capítulo II, Las competencias y funciones específi cas de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modifi catorias, establece que son competencias y funciones específi cas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación “Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

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112 NORMAS LEGALES Viernes 7 de julio de 2017 / El Peruano

poblados”;Que, el numeral 19 del artículo 82 del Capítulo II, Las

competencia y funciones específi cas, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modifi catorias, establece que son competencias y funciones específi cas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación “Promover actividades culturales diversas”;

Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 002-2014-MC, Reglamento de la Ley Nº 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que “Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y de centros poblados deben asegurar la creación y sostenibilidad de, por lo menos, una biblioteca en su localidad, (…)”;

Que, mediante Informe Nº 105-2017-MDBSH/GM de la Gerencia Municipal se señala la necesidad de contar con un Plan Municipal del Libro y la Lectura, además de solicitar la emisión de una ordenanza municipal que apruebe dicho plan para el periodo 2017-2021;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y con el voto unánime de los miembros del Concejo, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN MUNICIPAL DEL LIBRO Y LA LECTURA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA BANDA DE SHILCAYO PARA EL

PERIODO 2017-2021

Artículo Primero.- APROBAR el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de la Banda de Shilcayo para el periodo 2017-2021 como instrumento obligatorio de planeamiento y de gestión de la política pública local de promoción del libro y de la lectura en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura vigentes, elaborado de manera concertada entre la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo, las instituciones públicas locales, las organizaciones sociales y las organizaciones privadas.

Artículo Segundo.- INCLUIR el Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de la banda de Shilcayo para el periodo 2017-2021 en el Plan de Desarrollo Local Concertado de Distrito de La Banda de

shilcayo.Artículo Tercero.- CRÉASE el Consejo Municipal del

Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo como instancia de consulta, coordinación, concertación, seguimiento y evaluación de la política pública distrital de promoción del libro y de la lectura en el distrito. La Alcaldía Distrital establecerá la conformación, el funcionamiento y las funciones del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo.

Artículo Cuarto.- La Secretaría Técnica del Consejo Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo corresponde a la Gerencia de Desarrollo y Promoción social.

Artículo Quinto.- La Gerencia de Desarrollo y Promoción Social; es responsable de la implementación del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo para el periodo 2017-2021, en coordinación con otros organismos y unidades ejecutoras municipales.

Artículo Sexto.- La Gerencia Municipal, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y Racionalización y la Gerencia de Administración, Finanzas y Rentas son responsables del fi nanciamiento de los gastos que genere la ejecución del Plan Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad Distrital de la Banda de Shilcayo para el periodo 2017-2021.

Artículo Séptimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo.

Artículo Octavo.- Encargar a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de la Banda de Shilcayo la publicación de la presente ordenanza en el diario ofi cial El Peruano y al área de Informática la publicación de la presente ordenanza en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

LUIS ANTONIO NEIRA LEONAlcalde

1540823-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (CD o USB) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

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