Año de la trinidad

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Año Gobierno Nacional Gobiernos Regionales Gobiernos Locales EPS Mancomunida des Total General 1899 2,452,337.35 1,593,742.65 4,855,296.00 2004 526,337,830. 48 3,653,216,26 5.26 4,169,512,75 7.91 2005 13,243,065.1 4 1,136,979,96 5.64 4,202,879,29 6.02 5,349,924,36 1.38 2006 23,352,334.4 3 1,111,626,61 2.09 5,557,114,80 4.29 6,693,968,63 8.73 2007 31,565,460.6 3 2,060,032,73 3.55 9,101,352,23 5.92 11,191,296,3 21.26 2008 190,891,524. 40 2,144,521,35 7.99 9,718,718,69 4.57 12,054,214,7 06.43 2009 177,941,587. 01 2,151,165,94 9.98 10,683,263,0 97.01 13,012,370,6 34.00 2010 338,779,632. 37 3,234,749,70 2.61 11,910,177,4 76.28 15,483,713,5 72.31 2011 308,290,178. 93 3,331,065,15 5.61 15,125,830,2 44.80 18,766,495,8 42.62 2012 866,927,989. 12 3,539,239,06 0.30 17,479,074,8 99.02 888,342.00 21,886,130,2 90.44 2013 7,865,755,23 6.75 3,602,823,74 0.23 17,890,423,2 00.40 645,000.00 632,779.88 29,360,286,9 11.43 2014 11,558,519,1 55.55 3,945,604,33 9.90 18,787,855,9 41.41 1,268,825.90 34,292,647,7 92.94 2015 6,105,421,84 2.60 834,902,265. 20 6,829,529,91 7.23 542,361.00 13,770,396,3 86.03 TOTAL 27,480,688,0 06.93 27,621,501,0 50.93 130,941,029, 814.86 1,533,342.00 2,443,966.78 186,035,813, 511.48 * Los montos mostrados corresponden al Monto Autorizado. Mes Gobierno Nacional Gobiernos Regionales Gobiernos Locales EPS Mancomunida des Total General Enero 582,135,845. 23 141,294,262. 30 819,286,117. 88 399,081.00 1,543,115,30 6.41 Febrero 791,506,259. 52 124,850,612. 77 2,174,374,24 2.59 3,090,731,11 4.88 Marzo 1,630,971,98 4.51 156,937,021. 32 1,602,912,19 6.54 3,390,821,20 2.37 Abril 1,213,786,17 3.10 233,669,653. 87 826,391,950. 74 143,280.00 2,273,991,05 7.71 Mayo 1,541,709,96 1.25 146,296,475. 52 1,229,490,87 8.39 2,917,497,31 5.16 Junio 345,311,618. 99 31,854,239.4 2 177,074,531. 09 554,240,389. 50 TOTAL 6,105,421,84 2.60 834,902,265. 20 6,829,529,91 7.23 542,361.00 13,770,396,3 86.03 * Los montos mostrados corresponden al Monto Autorizado. Deuda Interna y Externa

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AoGobiernoNacionalGobiernosRegionalesGobiernosLocalesEPSMancomunidadesTotalGeneral

1899 2,452,337.351,593,742.654,855,296.00

2004 526,337,830.483,653,216,265.264,169,512,757.91

2005 13,243,065.141,136,979,965.644,202,879,296.025,349,924,361.38

2006 23,352,334.431,111,626,612.095,557,114,804.296,693,968,638.73

2007 31,565,460.632,060,032,733.559,101,352,235.9211,191,296,321.26

2008 190,891,524.402,144,521,357.999,718,718,694.5712,054,214,706.43

2009 177,941,587.012,151,165,949.9810,683,263,097.0113,012,370,634.00

2010 338,779,632.373,234,749,702.6111,910,177,476.2815,483,713,572.31

2011 308,290,178.933,331,065,155.6115,125,830,244.8018,766,495,842.62

2012 866,927,989.123,539,239,060.3017,479,074,899.02888,342.0021,886,130,290.44

2013 7,865,755,236.753,602,823,740.2317,890,423,200.40645,000.00632,779.8829,360,286,911.43

2014 11,558,519,155.553,945,604,339.9018,787,855,941.411,268,825.9034,292,647,792.94

2015 6,105,421,842.60834,902,265.206,829,529,917.23542,361.0013,770,396,386.03

TOTAL27,480,688,006.9327,621,501,050.93130,941,029,814.861,533,342.002,443,966.78186,035,813,511.48

* Los montos mostrados corresponden al Monto Autorizado.MesGobiernoNacionalGobiernosRegionalesGobiernosLocalesEPSMancomunidadesTotalGeneral

Enero 582,135,845.23141,294,262.30819,286,117.88399,081.001,543,115,306.41

Febrero 791,506,259.52124,850,612.772,174,374,242.593,090,731,114.88

Marzo 1,630,971,984.51156,937,021.321,602,912,196.543,390,821,202.37

Abril 1,213,786,173.10233,669,653.87826,391,950.74143,280.002,273,991,057.71

Mayo 1,541,709,961.25146,296,475.521,229,490,878.392,917,497,315.16

Junio 345,311,618.9931,854,239.42177,074,531.09554,240,389.50

TOTAL6,105,421,842.60834,902,265.206,829,529,917.23542,361.0013,770,396,386.03

* Los montos mostrados corresponden al Monto Autorizado.Deuda Interna y ExternaInformacin de la Deuda Pblica Interna y Externa de Mediano y Largo Plazo. Permite la consulta del Stock de la Deuda (Saldos Adeudados), Desembolsos y el Servicio de Deuda Proyectado para los prximos 40 aos.La informacin presentada puede ser analizada por los Clasificadores como Grupo Financiero (Foro), Acreedor, Pas del Acreedor, Tipo de Tasa de Inters, entre otros.La informacin de la Base de Datos es actualizada en el Portal 15 das despus de finalizado cada trimestre.Informacin de la Deuda Pblica Interna y Externa de Mediano y Largo Plazo comprende las consultas:A) GOBIERNO NACIONAL

Saldos AdeudadosDesembolsos y/o Colocaciones

Servicio ProyectadoServicio Atendido

B) GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES

Saldos AdeudadosDesembolsos y/o Colocaciones

Servicio ProyectadoServicio Atendido

Cronograma

oyecto de Presupuesto Ao 2014 (Nacional, Regional y Local)Proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014 Exposicin de motivos Anexos Anexo N 1Distribucin del Gasto del Presupuesto del Sector Pblico por Categora y Genrica del Gasto Anexo N 2Distribucin del Gasto del Presupuesto del Sector Pblico por nivel de Gobierno y Genrica del Gasto Anexo N 3Distribucin del Gasto del Presupuesto del Sector Pblico por nivel de Gobierno y Funciones Anexo N 4Distribucin del Gasto del Presupuesto del Sector Pblico por niveles de Gobierno, Pliegos y Fuentes de Financiamiento Anexo N 5Distribucin del Gasto del Presupuesto del Sector Pblico por Pliegos del Gobierno Nacional a nivel de Productos, Proyectos y Actividades Anexo N 6Distribucin del Gasto del Presupuesto del Sector Pblico por Gobierno Regional a nivel de Productos, Proyectos y Actividades Anexo N 7Distribucin del Gasto del Presupuesto del Sector Pblico por Gobiernos Locales y Fuentes de Financiamiento Anexo N 8Distribucin del Gasto del Presupuesto del Sector Pblico por Programas Presupuestales y Pliegos Anexo ASubvenciones para Personas Jurdicas Anexo BCuotas Internacionales Anexo CIngresos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales Distribucin Institucional del Gasto por mbito Regional Consolidado Sector Pblico Distribucin Institucional del Gasto por mbito Regional Consolidado Gobiernos Regionales Distribucin Institucional del Gasto por mbito Regional Consolidado Pliegos

Proyecto de Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014 Exposicin de Motivos

Proyecto de Ley de Endeudamiento del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014 Exposicin de MotivosHISTRICOS: Proyecto de Presupuesto Ao 2013 (Nacional, Regional y Local) Proyecto de Presupuesto Ao 2012 (Nacional, Regional y Local) Proyecto de Presupuesto Ao 2011 (Nacional, Regional y Local) Proyecto de Presupuesto Ao 2010 (Nacional, Regional y Local) Proyecto de Presupuesto Ao 2009 (Nacional, Regional y Local) Proyecto de Presupuesto Ao 2008 (Nacional, Regional y Local) Proyecto de Presupuesto Ao 2007 (Nacional, Regional y Local) Proyecto de Presupuesto Ao 2006 (Nacional, Regional y Local) Proyecto de Presupuesto Ao 2005 (Nacional, Regional y Local) Proyecto de Presupuesto Ao 2004 (Nacional, Regional y Local) Proyecto de Presupuesto Ao 2003 (Nacional, Regional y Local) Proyecto de Presupuesto Ao 2002 (Nacional, Regional y Local)

ua

LeyesGaceta No. 67

No.376LEY DE RGIMEN PRESUPUESTARIO MUNICIPAL04/04/2001

K

LEY DE RGIMEN PRESUPUESTARIO MUNICIPALLEY No. 376,aprobada el 06 de Marzo del 2001Publicado en la Gaceta No. 67 del 04 de Abril del 2001EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE NICARAGUAHace Saber al pueblo nicaragense que:LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPBLICA DE NICARAGUAEn uso de sus facultades;HA DICTADOLa siguiente:LEY DE REGIMEN PRESUPUESTARIO MUNICIPALCAPITULO IDISPOSICIONES GENERALESSECCIN 1RA.OBJETO Y MBITO DE LA LEYOBJETO DE LA LEYArtculo 1.-La presente Ley tiene por objeto establecer las normas y principios generales que requieren las Municipalidades para la elaboracin, aprobaci n, modificacin, ejecucin, seguimiento, cierre y evaluaci ;n de sus Presupuestos.MBITO DE LA LEYArtculo 2.-Esta Ley es de aplicacin obligatoria para todos los Municipios del pas.SECCIN 2DA.PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOSPRINCIPIOS DE NORMATIVIDAD Y PUBLICIDADArtculo 3.-El Presupuesto Municipal se establece mediante Ordenanza; su objeto es el de regular los ingresos y egresos de la administracin publica municipal.Los informes y estados financieros y, en general la informacin financiera y presupuestaria de los Municipios es pblica. En ning ;n caso y bajo ninguna circunstancia, se podrn presupuestar gastos o egresos confidenciales, ni negar informacin de esta naturaleza a los ciudadanos que, en forma individual o colectiva, la soliciten, su pena de responsabilidad para el funcionario que la niegue.Principios de AnualidadArtculo 4.-La Ordenanza Presupuestaria Municipal de elaborar y aprobar anualmente. Su vigencia inicia el primero de enero y concluye el treinta y uno de diciembre de cada ao.PRINCIPIO DE UNIDAD PRESUPUESTARIA.Artculo 5.-El presupuestario Municipal es nico para toda la administracin municipal, en el mismo se debe incluir la totalidad de los Ingresos y Egresos del Municipio, as como todo tipo de donaciones conocidas al momento de aprobarse el mismo, por tanto, no habr ingresos, egresos ni gastos ordinarios o extraordinarios que no estn debidamente incluidos y aprobados de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Ley.PRINCIPIO DE EQUILIBRIO.Artculo 6.-AL elaborar su Presupuestos, las Municipalidades debern atenerse estrictamente al equilibrio entre la totalidad de ingresos que razonablemente estimen obtener la totalidad de los egresos que provean. Por ello, todo Presupuesto Municipal debe aprobarse sin dficit inicial.PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD CUALITATIVA.Artculo 7.-Los crditos para gastos o egresos se destinarn exclusivamente a la finalidad especfica para la cual hayan sido autorizados en el Presupuesto Municipal o por sus modificaciones debidamente aprobadas; sin perjuicio de la excepcin contenida en el Artculo 35 de la presente Ley.PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD CUANTITATIVA.Artculo 8.-No podrn adquirirse compromisos de gastos o egresos por cuanta superior al importe de los crditos autorizados en los egresos del propio ejercicio presupuestario, siendo nulos de pleno derecho de los acuerdos, resoluciones y actos administrativos que infrinjan la expresada norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar y de las excepciones contenidas en el Artculo 39 de la presente Ley.Principio de Especialidad Temporal.Artculo 9.-Con cargo a los crditos de gastos o egresos de cada Presupuesto, slo podrn contraerse obligaciones derivadas de prestaciones o gastos en general que se realicen durante el ao del propio ejercicio presupuestario, contemplndose excepcionalmente las obligaciones plurianuales a que se refiere el Artculo 48 de esta Ley.SECCIN 3RADE LAS CATEGORAS DE MUNICIPIOSCATEGORASArtculo 10.-Para efectos de la presente Ley, conforme lo dispuesto en el Artculo 52 de la Ley de Municipios, se establecen las siguientes Categoras de Municipios de acuerdo a sus ingresos corrientes anuales:Categora A: Comprende el Municipio de Managua.Categora B: Comprende los Municipios con ingresos corrientes anuales mayores de diez millones y menores o iguales a cincuenta millones de c rdobas.Categora C: Comprende los Municipios con ingresos corrientes anuales mayores a seis millones y menores o iguales a diez millones de crdobas.Categora D: Comprende los Municipios con ingresos corrientes anuales mayores a dos y medio millones y menores o iguales a seis millones de c rdobas.Categora E: Comprende los Municipios con ingresos corrientes anuales mayores a un milln y menores o iguales a dos y medio millones de crdobas.Categora F: Comprende los Municipios cuyos ingresos corrientes anuales son mayores a setecientos cincuenta mil crdobas y menores o iguales a un milln de crdobas.Categora G: Comprende los Municipios cuyos ingresos corrientes anuales son mayores a cuatrocientos mil menores o iguales a setecientos cincuenta mil crdobas.Categora H: Comprende los Municipios cuyos ingresos corrientes anuales iguales o inferiores a cuatrocientos mil crdobas.CAPITULO IINORMAS PRESUPUESTARIAS BASICASSECCIN 1RA.PROMULGACIN Y EJECUCIN DEL PRESUPUESTOBASESArtculo 11.-EL Presupuesto Municipal, como plan financiero anual de obligatorio cumplimiento del Gobierno Municipal, debe responder a las capacidades econmicas de ingreso y a las polticas o lneas de accin para el desarrollo del Municipio aprobados por el Consejo Municipal. La formulacin y ejecucin del Presupuesto Municipal deber ajustarse a las normas generales siguientes:1) La Ordenanza Anual del Presupuesto Municipal no puede, bajo ningn supuesto, crear nuevos Tributos Municipales, los cuales son mbito exclusivo de la Normatividad jurdica en materia municipal.2) Todo ingreso superior a lo presupuestado requiere para su ejecucin una ampliacin presupuestaria, y se destinarn preferentemente si no tiene destino especfico a gastos de inversin.3) Los bienes y fondos proveniente de donaciones y transferencias para fines especficos, no podrn ser utilizados para finalidad diferente.4) Los egresos, en ningn caso, podrn exceder a los ingresos.5) El egreso corriente solamente podr financiarse con los ingresos corrientes de las Municipalidades (Artculo 15 de la presente Ley). Excepcionalmente el egreso corriente podr ser financiado con el porcentaje de las transferencias o asignaciones del presupuesto de la Repblica o de entes descentralizados destinados a gastos corrientes.6) Durante los ltimos seis meses del perodo de gobierno municipal no se podr:a) Aprobar compromisos que afecten los gastos corrientes del perodo siguiente.b) Modificar la Ordenanza del Presupuesto Anual para incrementar los gastos corrientes.c) Cobrar impuestos, tasas y contribuciones especiales correspondientes a los aos subsiguientes.SECCIN 2DA.ESTRUCTURA Y CLASIFICACIN PRESUPUESTARIAESTRUCTURA PRESUPUESTARIAArtculo 12.-La presente Ley establece, con carcter general, la estructura de los Presupuestos Municipales teniendo en cuenta la naturaleza de los ingresos y de los gastos a ser generados en el que hacer municipal.PRESUPUESTO POR PROGRAMASArtculo 13.-Las Municipalidades debern adoptar un Presupuesto de Programas, que permita identificar las finalidades u objetivos que __ quieran alcanzar con los gastos presupuestados y l rgano o unidad que realiza el gasto conforme el Manual de Organizacin y Funciones de la Municipalidad que se encuentre vigente.El Presupuesto por Programas est integrado por dos grandes bloques que constituyen los Ingresos y Egresos.El nivel de presupuestacin de los Egresos son los Programas, Subprogramas y componentes, los cuales se definen sobre la base de la estructura organizativa aprobada por la Municipalidad, as como por los objetivos y metas de cada unidad organizativa en particular.Con base en la estructura vigente, tamao y volumen de operaciones de cada Municipalidad se podrn establecer, entre otros, los siguientes programas: Gobierno Municipal, Administracin, Finanzas, Servicios Municipales, Obras Pblicas, Desarrollo Local y Relaciones con la Comunicad.OBLIGATORIEDADArtculo 14.-Todos los municipios del pas, sin excepcin alguna deber n observar las normas generales presupuestarias municipales, estructura y clasificacin enunciadas en esta Captulo.Los Municipios comprendidos en las Categoras E, F, G y H podrn estructurar su Presupuestos en tres Programas como mnimo: un Programa de Ingreso, un Programa de Gastos de Funcionamiento, que agrupe los egresos corrientes de las diferentes unidades organizativas y un Programa de Inversiones, que incluya el conjunto de obras y proyectos que realizar la municipalidad en el ao presupuestado.SECCIN 3RA.DEL PRESUPUESTO DE INGRESOSPRESUPUESTO DE INGRESOSArtculo 15.-El Presupuesto de Ingresos de las Municipalidades es la estimacin de los ingresos que se esperan recaudar en un perodo, provenientes de Ingresos Corrientes e Ingresos de Capital.Los Ingresos corrientes provienen de los impuestos, tasas y contribuciones especiales que recauda la municipalidad originados en los derechos de la municipalidad y cancelados en el ao en que se ejecuta el presupuesto.Los impuestos municipales son las obligaciones a favor de la municipalidad que pagan los ciudadanos de una circunscripcin para el sostenimiento general del gobierno local, siempre y cuando estn dentro de los supuestos previstos por la Ley. Los impuestos municipales vigentes son los siguientes: matrculas y licencias, impuestos sobre ingresos, sobre ventas y servicios, rodamiento, bienes inmuebles y otros impuestos.Las tasas son cobradas a los contribuyentes por la prestacin de un servicio y pueden ser tasas por aprovechamiento y por servicio. Las tasas por aprovechamiento se originan por la utilizacin de un bien de dominio pblico o el desarrollo de una actividad en ellos que beneficie al contribuyente; incluye tasa por el aprovechamiento de un terreno, por la extraccin de productos (madera, arena, etc.) en terrenos municipales, por la ubicacin de puestos en terrenos pblicos, por la construccin de rampas en cunetas, por realizacin de obras en la va pblica, por la ubicacin de rtulos de publicidad, por derechos de piso, por ventas ambulantes, por el uso de instalaciones municipales y por otros aprovechamientos.Las tasas por servicios son las que se cobran por la presentacin de un servicio por parte de la municipalidad. Incluye las tasas por servicio de basura y limpieza, por la limpieza de rondas en los caminos, por el uso del cementerio, arrendamiento del tramo del mercado, uso del rastro, derecho de corralaje y destace, inscripcin y refrenda de fierros, carta de venta y gua de traspaso de ganado, inscripcin y certificacin del registro civil, por extensin de solvencias y otros certificados, por reparaciones que realice la municipalidad a favor de particulares, por la extensin de permisos de construccin, por derechos de l nea, por las inspecciones que realice la municipalidad, por concepto de venta de especies fiscales y formularios, por la realizacin de avalos catastrales, por el permiso de operacin de transporte y por otros servicios municipales.Las contribuciones especiales de originan en el beneficio directo que perciben los pobladores debido a la ejecucin de obras por parte de la municipalidad y que se traducen en mayor valor de las propiedades para los contribuyentes tales como, pavimentacin, adoquinado y en cuneteado de calles, instalacin de servicio de agua potable y alcantarillado, otras contribuciones especiales.Los ingresos de Capital representan un conjunto de ingresos no recurrentes que la municipalidad recibe de fuentes diversas como transferencia, donaciones, prstamos e ingresos financieros, venta y alquiler de activos de la municipalidad y otros ingresos. Asimismo se incluye en los ingresos de capital, las recuperaciones de pagos en aos anteriores en concepto de impuestos, tasas o contribuciones.Las transferencias se refieren a aquellas provenientes del gobierno central, de la Asamblea Nacional y otras.Las donaciones son ingresos provenientes de organismos extranjeros o instituciones del sector privado nacional e internacional.Prstamos a corto y largo plazo comprenden los ingresos provenientes de prstamos concedidos a la municipalidad por entidades privadas o pblicas, nacionales o extranjeras, o por valores (bonos) emitidos por la municipalidad. Asimismo se incluyen los ingresos financieros provenientes de intereses o ingresos por mantenimiento de valores originados en la tenencia de cuentas de ahorro o valores de la municipalidad, as como del reintegro de prstamos concedidos por la municipalidad a personas i instituciones.Los Ingresos de los Presupuestos Municipales no tienen niveles de desagregacin en Subprogramas, por lo tanto se constituyen en un solo Programa. La clasificacin de Ingresos de conformidad con el sistema del Presupuesto por Programas se estructura en Grupos, Sub-gurpos, Regin y Descripcin.SECCIN 4TA.DEL PRESUPUESTO DE EGRESOSPRESUPUESTO DE EGRESOSArtculo 16.-El Presupuesto de Egresos es la estimacin de las erogaciones o desembolsos en dinero que, durante el ejercicio presupuestario, deber realizar la administracin municipal para cubrir loe egresos corrientes, las inversiones fsicas y sociales necesarias para cumplir con los objetivos plateados en los diferentes Programas de la Municipalidad para el ao.De esta manera el Presupuesto de Egresos se integra por los diferentes Presupuestos por Programas, Subprogramas y Componentes, definido a partir de la estructura organizativa vigente en cada municipalidad. Cada una de las unidades organizativas define objetivos especficos y presupuesta los recursos necesarios para alcanzarlos.Para la formulacin del Presupuesto de casa unidad organizativa se utiliza el Catlogo de Cuentas estructurado en Grupos, Sub-Grupos, Rengln y Sub-Rengln.Porcentajes Mnimos y Mximos que se Aplicarn a los Ingresos Corrientes para la Determinacin de los Salarios y Dietas de las Autoridades.Artculo 17.-Para efecto de lo dispuesto en el prrafo primero del Artculo 29 de la Ley de Municipios, se establecen los porcentajes mximos segn la Categora de Municipios definidas en el Artculo 10 de la presente Ley. Los porcentajes mnimos sern establecidos por cada Consejo Municipal.Estos porcentajes establecen una correlacin entre los ingresos corrientes anuales de la Municipalidad y los salarios de los Alcaldes, Vice-Alcaldes, Secretarios del Consejo y las dietas por sesin ordinaria y comisiones de los Concejales al mismo tiempo que equiparan estos pagos en los municipios de una misma categora. Los porcentajes definidos para cada categora de municipios son los siguientes:Categora A: Hasta el 1.5% de los ingresos corrientes anuales.Categora B: Hasta el 6% de los ingresos corrientes anualesCategora C: Hasta el 8% de los ingresos corrientes anuales.Categora D: Hasta el 12% de los ingresos corrientes anuales.Categora E: Hasta el 16% de los ingresos corrientes anuales.Categora F: Hasta el 20% de los ingresos corrientes anuales.Categora G: Hasta el 24% de los ingresos corrientes anuales.Categora H: Hasta el 30% de los ingresos corrientes anuales.Este porcentaje se deber aplicar a los ingresos corrientes ejecutados el ao anterior al de la formulacin del Presupuesto, con el fin de determinar el monto total del presupuesto a destinar a pagos de salarios, dietas y comisiones. Una vez calculado el monto cada Consejo Municipal determinar los montos especficos para salarios y prestaciones del Alcalde, VIce-Alcalde y Secretario del Consejo Municipal, as como las dietas por sesin ordinaria y de comisiones para los Concejales.Artculo 18.-Para determinar el monto a destinar para salarios y prestaciones del Alcalde, Vice Alcalde y Secretario del Consejo Municipal, as como para las dietas por asistencia cumplida a las sesiones plenarias del Consejo Municipal y por trabajo de comisiones para los concejales, se establecen los siguientes porcentajes mximos del Monto para Gastos de Autoridades electas, de acuerdo al nmero de concejales del municipio.Nmero de ConsejalesSalarios del Alcalde, ViceAlcalde y Secretario delConsejo MunicipalDietas y Comisionespara los Consejales

19,0040%60%

10,0060%40%

5,0080%20%

Las autoridades electas no podrn recibir otras retribuciones de la municipalidad diferentes de las contenidas es este artculo.El monto de la dieta que corresponder a los Concejales por participar en la totalidad de las reuniones de las Comisiones del Consejo Municipal, no podr ser superior al 50% del monto que le corresponda por la participacin en las sesiones ordinarias del Consejo Municipal.En ningn caso los Concejales suplentes devengarn dietas exceptuando en la situacin prevista en los Artculos 26 parte in fine y 31 de la Ley de Municipios.PORCENTAJE MNIMO PARA GASTOS DE INVERSIN.Artculo 19.-Efecto de lo dispuesto en el prrafo segundo del Artculo 52 de la Ley de Municipios, se establecen por Categoras de Municipio, los porcentajes mnimos que, respecto a los ingresos Corrientes anuales, debern destinar para inversiones y reparaciones de la infraestructura y equipo que prolongue su vida til.CATEGORIAS DE MUNICIPIOINVERSION ANUAL MINIMA

A40%

B30%

C Y D20%

E, F, G, y H10%

OPERACIONES DE CRDITOArtculo 20.-En virtud de lo dispuesto en el numeral 19) del Artculo 28 de la Ley de Municipios, stos por medio de sus Consejos, podrn concertar operaciones de crdito en todas sus modalidades con Entidades de Crdito debidamente autorizadas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, por lo que podrn financiar sus inversiones acudiendo al crdito pblico y privado, a mediado y largo plazo, en cualquiera de sus formas, siempre que sea aprobado debidamente por el Consejo Municipal, quien analizar la capacidad del Municipio para hacer frente, en el tiempo a las obligaciones que de aquellas se deriven para el mismo. La potestad anterior no comprende la aprobacin por los Consejos Municipales de operaciones de crdito de carcter rutinario sobre rubros ya presupuestados.Las operaciones de crdito podrn instrumentarse mediante las siguientes formas:a) Emisin Pblica de la Deuda Interna, la que deber contar con la autorizacin que para tales efectos se exija por la autorizacin financiera y monetaria correspondiente.b) Contratacin de prestamos o crditos en los trminos referidos en el artculo siguiente.OBLIGACIONES PLURIANUALESArtculo 21.-Slo podrn adquirirse compromisos por egresos que hayan de extenderse a ejercicios presupuestarios posteriores, cuando sea debidamente autorizados por el Consejo.Los crditos a mediano y largo plazo, para la realizacin de obras orientadas a la presentacin o mejora de servicios pblicos derivados de sus competencias as como para proyectos de fortalecimiento institucional de la administracin municipal, se podrn contraer siempre y cuando el servicio de la deuda de todos los crditos contratados por el municipio no sea superior al 20% de los ingresos corrientes anuales del municipio. Los crditos que excedan al perodo del gobierno municipal sern sometidos a consulta pblica en la forma que se establece para la aprobacin del Presupuesto Municipal Anual en la presente Ley.CAPITULO IIIPROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACION, APROBACION Y MODIFICACION DEL PRESUPUESTO MUNICIPALSECCIN 1RA.DE LA ELABORACIN Y PRESENTACINPROCESO DE ELABORACINArtculo 22.-El proceso de elaboracin del Proyecto de Presupuesto Municipal es el resultado de un conjunto de actividades, consultas a la ciudadana, estudios y documentos que se realizan en la Municipalidad. La elaboraci n del Proyecto de Presupuesto Municipal, se har en el perodo comprendido entre el primero de agosto y la fecha de su presentacin, ante el Consejo.El Alcalde es el responsable de la elaboracin del Proyecto de Presupuesto Municipal del ao inmediato siguiente, para lo cual por medio de Acuerdo regular los procedimientos administrativos internos necesarios.PROYECTO DEL PRESUPUESTOArtculo 23.-El Proyecto de Ordenanza "Presupuesto Municipal Anual" es el documento en que se consignan los ingresos que los Municipios esperan obtener durante todo el ao (Presupuesto de Ingreso) y los egresos que prevean (Presupuesto de Egreso)Conforme lo manda la Ley de Municipios, el Proyecto de Ordenanza deber ser presentado por el Alcalde al Consejo Municipal, a ms tardar el 15 de octubre del ao inmediato anterior de la ejecucin presupuestaria.EXPOSICIN DEL CONSEJOArtculo 24.-Al presentar el Proyecto de Ordenanza "Presupuesto Municipal Anual", el Alcalde deber exponer ante el Consejo Municipal, entre otros aspectos, el contenido del mismo, las metas propuestas y el Programa de Inversiones, el cual debe derivarse del Plan de Desarrollo Municipal. EL Proyecto de Ordenanza deber contener al menos.1) Su Objeto2) La disposicin aprobatoria del Presupuesto Municipal de Ingresos.3) La disposicin aprobatoria del Presupuesto Municipal de Egresos.4) Vigencia y publicacin,5) El Presupuesto Municipal propiamente dicho, como anexo.SECCIN 2DADE LA CONSULTA, DISCUSIN Y APROBACINCONSULTAArtculo 25.-Sin perjuicio de los dispuesto por la Ley de Municipios en su Artculo 36, a ms tardar el diecisis de octubre, el Consejo Municipal, mediante Resolucin har pblico el Proceso de Consulta a la poblacin sobre el Proyecto de Ordenanza "Presupuesto Municipal Anual", convocndola a participar en el mismo. Esta convocatoria se debe realizar tres das despus de presentado el proyecto por el Alcalde.Este proceso deber incluir como mnimo las siguientes actividades:1) Perodo en que el Alcalde pondr a disposicin de la ciudadana, para consulta directa, el Proyecto de Presupuesto.2) Consultas por los Concejales, entre la poblacin.3) Mecanismo de solicitud de Audiencias de la Comisin Especial y perodo de realizacin de las mismas, como parte de su labor de dictamen.4) Fecha de realizacin del o los Cabildos; y5) Fecha de las Sesin del Consejo Municipal en la que se debatir ; y aprobar el Proyecto de Ordenanza.RESOLUCIN MUNICIPALArtculo 26.-La Resolucin del Consejo Municipal sobre el proceso de Consulta servir de base a la Comisin Especial del Consejo Municipal designada al efecto, para organizar y ejecutar las distintas modalidades de consulta; como queda expresado, deber disponer, al menos:1) La programacin de las actividades de consultas directas e indirectas con la poblacin, el lugar y forma de celebrarlas; y2) La cantidad de cabildos a celebrase, su circunscripcin territorial, las convocatorias respectivas y la agenda a tratar de en los mismos.La celebracin de los Cabildos Ordinarios es requisito esencial para la validez de la Ordenanza "Presupuesto Municipal Anual".DE LAS CONSULTAS A LA POBLACINArtculo 27.-La Comisin Especial del Consejo Municipal citar en sesiones sucesivas de audiencias a las organizaciones de pobladores, asociaciones gremiales, de productores, juveniles, religiosas, de desarrollo, sindicales, cooperativas, comunidades indgenas y otras presentes en la circunscripcin municipal, as como los ciudadanos notables para escuchar sus opiniones sobre el Proyecto de Presupuesto y recibir las propuestas de modificaciones que estos presenten. De igual manera recibir las propuestas de modificaciones al Presupuesto que le remitan los pobladores y otorgar audiencia a las personas naturales o jurdicas que le soliciten y por omisin de la Comisin Especial no fueren citadas en el calendario de audiencias.TRABAJO DE LA COMISINArtculo 28.-La Comisin Especial recibir todas las propuestas de enmienda al Presupuesto Municipal. AL ser presentada, toda mocin de enmienda al presupuesto de Egresos, deber indicar las partidas del Presupuesto de Ingresos a ser afectada para su realizacin.Al concluir sus labores, la Comisin deber presentar un informe final sobre el Proceso de Consulta del proyecto de Ordenanza del presupuesto Municipal.INFORMEArtculo 29.-El Informe de la Comisin contar de una relatora que deber detallar, entre otros aspectos, las actividades de consultas realizadas, la enmiendas aprobadas y las rechazadas, y su fundamento y la propuesta de enmiendas al articulado de la Ordenanza Municipal, que describir las variaciones en los Presupuestos de Ingresos y Egresos.Dicho informe deber pronunciarse sobre la totalidad de las enmiendas en los Cabildos o en las actividades de consulta directa e indirecta, tanto los que resultaren aprobadas como las rechazadas.Con base al proceso rechazado en los dos prrafos anteriores, el Alcalde remitir el Presupuesto con las enmiendas realizadas por la Comisin Especial a todos los miembros del Consejo al menos tres das hbiles previsto a la sesin de discusin y aprobacin.DISCUSIN.Artculo 30.-Concluido el proceso de consulta y recibido el informe de la Comisin, se proceder al debate plenario por el Consejo Municipal, en el siguiente orden:1) Lectura del Informe a cerca del proceso de elaboracin del Proyecto dePresupuesto presentado por la Comisin.2) En la discusin plenaria en lo general sobre el Informe de la Comisin, los Concejales tendrn el derecho a someter a la consideracin del Consejo aquellas mociones que, habiendo sido conocidas por la Comisin Especial fueran rechazadas por sta o no hubiesen sido incluidas en el informe.3) La discusin en lo particular. En esta fase, nicamente sern admitidas y sometidas a debate la mociones a que hace referencia el numeral anterior; y4) La votacin de cada uno de los artculos del Proyecto de Ordenanza y, dentro de stos, de cada una de las enmiendas; ambas votaciones sern nominales. Al aprobarse el ltimo art culo de la Ordenanza, quedar aprobada la misma.LIMITE PARA LA APROBACINArtculo 31.-El Consejo Municipal deber aprobar la Ordenanza Municipal que contiene el Proyecto de Presupuesto Municipal, antes del treinta y uno de diciembre del ao en que se elabora el mismo.En caso que el Consejo Municipal no aprobarse el Presupuesto Municipal antes del treinta y uno de diciembre, quedar automticamente prorrogada la vigencia del anterior, sin perjuicio de las transferencias presupuestarias a favor de las Municipalidades. El Consejo deber discutir y aprobar el nuevo Presupuesto Municipal antes de finalizar el primer trimestre del ao correspondiente, si no hiciere, regir para el resto del ao el Presupuesto Municipal del ejercicio presupuestario anterior.Una vez aprobada la Ordenanza "Presupuesto Municipal Anual", deber ser publicada en la forma prevista en el Reglamento de la Ley de Municipios.REMISINArtculo 32.-A ms tardar veinte das despus de la aprobacin del Presupuesto Municipal, el Artculo deber remitir copia del mismo a la Contralora General de la Repblica, con la certificacin del Secretario del Consejo con su firma y sello originales, a fin de que se ejerza sobre este las facultades de control que le confiere el Artculo 155 C. N.; en caso de incumpliendo de esta obligacin, el Alcalde incurrir en las sanciones de car cter administrativo contempladas en la Ley Orgnica de la Contralora General de la repblica y sus Reglamentos.Asimismo, el Alcalde deber remitir del Presupuesto Municipal al Instituto Nicaragense de Fomento Municipal (INIFOM), para fines de estadsticas y asistencia tcnica. Seccin 3ra.DE LAS MODIFICACIONESINICIATIVA Y APROBACINArtculo 33.-Corresponde al Alcalde elaborar y presentar al Consejo Municipal el Proyecto de Reforma o Modificaciones de la Ordenanza "Presupuesto Municipal Anual", siendo competencia exclusiva del Consejo Municipal conocer del mismo, discutirlo y aprobarlo.Las modificaciones presupuestarias estn referidas nicamente a las siguientes situaciones: Ampliacin, Traslado y Dotacin de Crditos.AMPLIACIONES DE CRDITOS O PARTIDAS PRESUPUESTARIASArtculo 34.-La Modificacin Presupuestaria mediante Ampliacin afecta aquellos Crditos o Partidas relacionadas en los Presupuestos Municipales, que podrn incrementar su cuanta siempre que correspondan a gastos financiados con recursos expresamente afectados, por lo que debe constar el recurso financiero especfico que ha de financiar el incremento del gasto.Asimismo mediante ampliacin, se podr modificar el Presupuesto para suplir mayores crditos cuando aparecen gastos especficos cuya realizacin no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente.PARTIDAS PRESUPUESTARIAS NO AMPLIABLESArtculo 35.-No obstante, la generalidad contenida en la seccin 3ra. de este Captulo referido a las ampliaciones presupuestarias, en atencin a su naturaleza los gastos fijos tales como remuneraciones, pagos de intereses y amortizaciones, obligaciones derivadas de convenios, contratos y fallos judiciales, se consideran regidos por tanto, no ampliables.TRASLADOS DE CRDITOS O PARTIDAS PRESUPUESTARIAS.Artculo 36.-Mediante traslado de crditos o partidas presupuestarias, la Municipalidad puede destinar crditos inicialmente previstos para una determinada finalidad a otra distinta, no prevista o data con crdito insuficiente. El traslado de crditos est sujeto a las siguientes limitaciones:1) No afectar a los crditos ampliados no dotados durante el ejercicio.2) No podr minorar los crditos que hayan sido incrementados con ampliaciones o traslados, salvo cuando afecten a crditos de personal.3) No incrementarn crditos que, como consecuencia de otros traslados, hayan sido objetos de minoracin, salvo cuando afecten crditos de personal.Estas limitaciones no afectarn a los crditos o partidas modificadas que se operen como consecuencia de organizaciones administrativas aprobadas por los Consejos Municipales.DOTACIN O CREACIN DE CRDITOS O PARTIDAS PRESUPUESTARIASArtculo 37.-Podrn dotarse o crearse nuevas partidas presupuestarias en los egresos de los presupuestos municipales, con los ingresos efectivamente obtenidos derivados de las siguientes operaciones:1) Aportaciones o compromisos firmes de aportacin de personas naturales o jurdicas para financiar, juntamente con las Municipalidades, gastos que por su naturaleza estn comprendidos en los fines u objetivos de los mismos.2) Enajenaciones de bienes de las Municipalidades.3) Reembolsos de prstamos.4) Reintegros de pagos indebidos con cargo al presupuesto corriente, en cuanto a reposicin del crdito en la correspondiente cuanta.PROCEDIMIENTO Y EXCEPCIONESArtculo 38.-Las modificaciones en general debern ser tramitadas en la forma prevista para la aprobacin del Presupuesto, exceptuando el proceso de consulta pblica.No obstante lo anterior, cuando se trate de Proyectos de Modificaciones a partidas contenidas en el programa de Bienes de Uso (Inversiones F sicas), se deber realizar el proceso de consulta pblica, incluyendo la realizacin de Cabildos Extraordinarios, su pena de nulidad.TRASLADOS MENORES.Artculo 39.-Mediante Bandos podrn realizar traslados menores siempre que no modifiquen el techo presupuestario, no excedan del 5% del monto total de la partida anual a ser ampliada y sean de ejecucin inmediata.Los traslados menores nicamente sern comunicados al Consejo Municipal a travs de un informe que al respecto deber rendir el Alcalde en la sesin siguiente del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que correspondan por su ampliacin improcedente.TRMITES DE URGENCIAArtculo 40.-Cuando haya que habilitar crditos en razn de siniestros, calamidades pblicas o de naturaleza anloga y no exista en el Presupuesto Municipal crdito, o sea insuficiente el consignado, el Alcalde podr solicitar al Consejo Municipal dar trmite de urgencia al Proyecto presentado, lo que implica que ste lo conozca, discuta y apruebe en la misma sesin convocada al efecto, sin requerir del Informe o Dictamen de la Comisin competente.PUBLICACIN E INFORMACINArtculo 41.-Una vez aprobada la Reforma o Modificacin, deber ser publicada en la forma prevista para la publicacin de las Ordenanzas.Dentro de los veinte das siguientes a su aprobacin, el Alcalde deber remitir copia de modificacin a la Contralora General de la Repblica, con la debida Certificacin del Secretario del Consejo con su firma y sellos originales, su pena de incurrir en las sanciones establecidas en el Artculo 54 de la Ley de Municipios, copia que tambin deber ser enviada al Instituto Nicarag ense de Fomento Municipal (INIFOM).CAPITULO IVEJECUCIN Y SEGUIMIENTO DEL PRESUPUESTO MUNICIPALSECCIN 1RA.DE LA EJECUCINFASESArtculo 42.-La ejecucin del Presupuesto de Egresos se realizar en las siguientes fases:1) Autorizacin del gasto.2) Disposicin y compromiso de gasto3) Reconocimiento o liquidacin de la obligacin.4) Ordenacin de pago5) Registro contable de la operacin.El Alcalde o el funcionario en quien ste delegue en virtud del Artculo 34, numeral 13 de la Ley de Municipios, podr abarcar en un solo acto administrativo dos o ms fases de ejecucin en dependencia de su desarrollo particular.AUTORIZACIN DE LOS PAGOS Y DISPOSICIN DE LOS GASTOSArtculo 43.-Dentro del importe de los crditos aprobados en el Presupuesto, corresponder al Alcalde la autorizacin de los pagos y disposicin de los gastos previstos en el Presupuesto Municipal.No podrn adquirirse compromisos econmicos, cuando la asignacin est agotada o resulte insuficiente, sin perjuicio de la anulacin de la accin y la determinacin de las responsabilidades correspondientes.RECONOCIMIENTO O LIQUIDACIN DE GASTOS.Artculo 44.-Corresponder al Alcalde el reconocimiento y liquidacin de las obligaciones de egresos legalmente adquiridos.Las obligaciones de pago slo sern exigibles de las Municipalidades cuando resultaren de la ejecucin de sus respectivos presupuestos o de modificaciones al mismo motivada por la ejecucin de sentencias judiciales, sin perjuicio de las responsabilidades de los funcionarios, a que hace referencia el Artculo 131 C.N. y el Art ;culo 8 de la presente Ley.ORDENACIN DE PAGOArtculo 45.-Compete al Alcalde la funcin de Ordenacin de Pagos, de conformidad con lo dispuesto en las normas tcnicas de control interno emitidas por la Contralora General de la Repblica de acuerdo con el Artculo 33 de la Ley Orgnica de la Contralora General de la Repblica y dems leyes de la materia. No obstante, el Consejo Municipal a propuesta del Alcalde y sin detrimento de las facultades de ste, podr crear un rgano que ejerza las funciones administrativas de la ordenacin de pagos u otras, de conformidad con su Manual de Organizacin y Funciones.SECCIN 2DA.DEL SEGUIMIENTOSEGUIMIENTOArtculo 46.-Sin perjuicio de las atribuciones de la Contralora General de la Repblica, el Consejo Municipal conforme la Ley de Municipios ejercer las siguientes funciones de seguimiento respecto de la gestin econmica de las Municipalidades.1) Informes que reciba el Alcalde sobre la Ejecucin del Presupuesto Municipal y avance fsico y financiero de las inversiones.2) Estados Financieros que le sean presentados por el Alcalde.3) Presupuestos y Estados Financieros de las Empresas Municipales.4) Nombrar o remover auditores internos, en los casos en que exista este cargo en las Municipalidades; y5) Acordar la realizacin de auditorias externas.Obligatoriedad y Colaboracin. Artculo 47.-Corresponde con exclusividad al Alcalde rendir obligatoriamente en forma trimestral y anual, los informes a que se refieren los numerales 1), 2) y 3) del artculo anterior conforme lo dispuestos en el Artculo 28, numeral 17 de la Ley de Municipios.Los funcionarios de la Administracin Municipal tiene la obligaci ;n de colaborar con las auditorias que se acuerden, su pena de responsabilidad en la instancia que corresponda, de acuerdo con el Artculo 28, numeral 16 de la Ley de Municipios.CAPITULO VCIERRE Y EVALUACIONCIERREArtculo 48.-Las Municipalidades debern cerrar las operaciones de registro de la ejecucin de su Presupuesto, a ms tardar el treinta y uno de enero del ao siguiente al del ejercicio presupuestario.Los crditos para egresos que al ltimo da del ejercicio presupuestario municipal no estn afectados de obligaciones ya reconocidas, quedaran anulados de pleno derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo siguiente.No obstante, el Presupuesto de cada ejercicio concluye en cuanto a la recaudacin de derechos y al pago de obligaciones, el treinta y uno de diciembre del ao correspondiente.EXCEPCIN AL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD TEMPORALArtculo 49.-Slo pueden contraer obligaciones que se realicen durante el ao del propio ejercicio presupuestario.Aunque el presupuesto se haya cerrado, se aplicarn a los cr ditos del ao inmediato siguiente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes:1) Las que resulten de la liquidacin de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargos a los Presupuestos Municipales.2) Las derivadas de compromisos de gastos corrientes otros gastos u obligaciones exigibles y debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, cuando stos se traten de proyectos financiados, los cuales deber ;n incorporarse obligatoriamente a los mismos, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecucin del gasto.LIQUIDACIN DEL PRESUPUESTOArtculo 50.-Las obligaciones reconocidas no satisfechas al ltimo da de ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos lquidos al treinta y uno de diciembre, configurarn la liquidacin del Presupuesto.El saldo de caja que resulte del ejercicio presupuestario al 31 de diciembre de cada ao, ser incorporado como un ingreso en el ejercicio presupuestario siguiente.La cuantificacin del Remate deber realizarse teniendo en cuenta los posibles ingresos afectados y los derechos pendientes de cobro que se consideren de difcil o imposible recaudacin.EVALUACIN Y APROBACINArtculo 51.-La elaboracin y presentacin del informe final del cierre del Presupuesto Municipal corresponde al Alcalde, quien lo presentar al Consejo Municipal para que ste lo apruebe y evalu con posterioridad en Cabildo Ordinario a realizarse en los meses de enero a febrero de cada ao.Para dicho proceso se deber seguir, en lo pertinente, el procedimiento para la consulta, discusin y aprobacin del Presupuesto Municipal.A ms tardar 20 das despus de aprobado el informe final del cierre del Presupuesto por el Consejo, el Alcalde deber remitir copia de dicho informe a la Contralora General de la Repblica y al Instituto Nicaragense de Fomento Municipal (INIFOM). Estados Financieros y Cuentas AnualesArtculo 52.-Las Municipalidades, al cierre del ejercicio presupuestario, formarn y elaborarn segn su grado de desarrollo, los estados financieros y cuentas anuales que se exigen a continuacin, las cuales reflejan las operaciones presupuestarias, independientes y auxiliares, patrimoniales y de administracin financiera llevadas a cabo durante el ejercicio presupuestario; los cuales, al final al tenor de lo que dispone el Art culo 28, numeral 17 de la Ley de Municipios, debern ser conocidos y aprobados por el Consejo Municipal.ESTRUCTURA Y CONTENIDOArtculo 53.-Las cuentas y estados financieros a que se refieren los incisos anteriores debern constar entre otras las siguientes partes:1) Estado de Ejecucin Presupuestaria.2) Cuentas Pendientes de Cobro3) Cuentas Pendientes de Pago; y4) Liquidacin del Presupuesto Municipal.Las Municipalidades comprendidas en las Categoras A, B y C conforme al Artculo 10 de la presente Ley, debern adems incorporar, en sus estados financieros y cuentas anuales: Balance general, Estado de Resultado y Estado de Origen y Aplicacin de Fondos.Las municipalidades que tengan empresas municipales, debern adjuntar los estados financieros de dichas empresas.ASISTENCIA TCNICAArtculo 54.-Como parte de su funcin de asistencia tcnica, la Junta Directiva del INIFOM en consulta con el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, y la Aprobacin de la Contralora General de la Repblica propondr lo relativo a los Catlogos Cuentas y, a solicitud de las Municipalidades, capacitar acerca de los formularios necesarios para el registro de la informacin se alada en el artculo anterior.Igualmente corresponder al INIFOM, a solicitud de los Municipios, la asistencia tcnica con relacin al uso de los instrumentos presupuestarios que la presente Ley establece para la ejecucin y seguimiento del Presupuesto Municipal.MEMORIAArtculo 55.-Adems de las cuentas y estado financieros referidos en el art culo anterior, las Municipalidades podrn, a efectos de hacer balances econmicos pblicos de su ejecucin presupuestaria, acompaar una Memoria demostrativa del grado en que se haya cumplido los objetivos programados, con indicacin de los previstos y alcanzados con el costo de los mismos, que tenga por objeto la comprobacin peridica del grado de cumplimiento de los objetivos, as como el anlisis del costo de funcionamiento y del rendimiento de los respectivos servicios o inversiones.Dicha "memoria" deber ser presentada por el Alcalde al Consejo cuando rinda el informe final sobre la ejecucin presupuestaria, y despus a la poblacin en el segundo Cabildo Ordinario, cuando le presente el informe sobre la ejecucin del ejercicio presupuestario inmediata anterior.CAPITULO VIDE LA ADMINISTRACION FINANCIERA DE LOS MUNICIPIOSADMINISTRACIN FINANCIERAArtculo 56.-Todos los recursos financieros de las Municipalidades, sean dinero, valores o crditos, derivados de operaciones presupuestarias, estarn a cargo del o de los rganos que, para la administracin financiera, cada Municipio adopte en su respectivo Manual de Organizaci n y Funciones.FUNCIONESArtculo 57.-Son funciones de la Administracin y direccin financiera de la Municipalidades, entre otras, las siguientes:1) Recaudar los derechos y pagar las obligaciones de las Municipalidades.2) Centralizar todos los fondos y valores generados por las operaciones presupuestarias y extra-presupuestarias.3) Distribuir en el tiempo las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfaccin de las obligaciones municipales.4) Llevar control y responder por los avales contrado.5) Garantizar la recaudacin tributaria y las funciones de Gastos Municipal.6) Llevar un registro de contribuyente.7) Realizar el ejercicio contable, el cual debe coincidir con el ejercicio presupuestario.8) Efectuar las dems funciones establecidas en el Manual de Organizacin y Funciones.Las facultades a que se refieren los numerales anteriores podrn desconcentrarse o delegarse en los funcionarios y rganos que para tales fines sean aprobados por los Consejos Municipales de conformidad con el Manual de Organizacin y Funciones de los Municipios.CAPITULO VIIDISPOSICIONES TRANSITORIAS FINALESArtculo 58.-Dentro de los noventa das siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, la Junta Directiva del Instituto Nicaragense de Fomento Municipal (INIFOM) en consulta con el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico y la Contralora general de la Repblica, elaboran los Manuales y Catlogos de Cuentas que permitan implementar los Modelos de Estructura del Presupuesto y de los Estados Financieros, en las clasificaciones que dejan referidas en la presente Ley.Asimismo, la Junta Directiva del INIFOM deber programar y ejecutar un Plan sistemtico y gradual de Capacitacin sobre el contenido de la presente Ley y las Estructuras Presupuestarias, dirigidos a los Alcaldes, Vice-Alcaldes, Concejales y personal administrativo de las municipalidades as lo soliciten.Artculo 59.-Los Municipios comprendidos en las Categoras E, G, y H, mientras no se aprueben las transferencias del Presupuesto General de la Repblica estipuladas en la Constitucin Poltica, se les mandar el subsidio que a travs de INIFOM se les proporciona para completar el pago de los salarios y dietas a las autoridades electas.Artculo 60.-En los Municipios en que ya se implementa la tcnica de presupuestacin por programas, se deber perfeccionar en su ampliacin en el transcurso del 2001, hacindola extensiva a la totalidad de Municipios ubicados en las Categoras A y B, los que debern implementarla obligatoriamente a partir del ejercicio presupuestario del ao 2001.En los Municipios ubicados en las Categoras C y D, estos lo implementaran obligatoriamente a partir del ejercicio presupuestario correspondiente al ao 2002. Los Municipios ubicados en la Categora E; o implementarn en el 2003, los de las categoras, G, y H, en el 2004.La calendarizacin establecida en el Artculo deber aplicarse solamente para la implementacin de la tcnica de presupuesto por programa, las dems disposiciones de la presente Ley, sern aplicables al momento de entrar en vigencia.Artculo 61.-Los actos administrativos y normativos adoptados por los Gobiernos Municipales, que contraren lo dispuesto en el artculo 11 numeral 6 de la presente Ley sern nulos de pleno derecho.Artculo 62.-La presente Ley deroga el Acuerdo Presidencial N 257-95 publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 244 del ao 1995 y todas aquellas disposiciones que se le opongan.Artculo 63.-La presente Ley no ser objeto de reglamentacin y entrar en vigencia a partir de su publicacin en "La Gaceta", Diario Oficial.La presente Ley de Rgimen Presupuestario Municipal, aprobada por la Asamblea Nacional el da catorce de Diciembre del dos mil, contiene el Veto Parcial del presidente de la Repblica aceptado en la Continuacin de la Primera Sesin Ordinaria de la Dcima Sptima Legislatura.Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis das del mes de Marzo del dos mil uno,OSCAR MONCADA REYES,Presidente de la Asamblea Nacional.-PEDRO JOAQUIN RIOS CASTELLON,Secretario de la Asamblea Nacional.Por Tanto: Tngase como Ley de la Repblica. Publquese y Ejectese. Managua, veintitrs de Marzo del ao dos mil uno.ARNOLDO ALEMAN LACAYO,Presidente de la Repblica de Nicaragua. Marco Macroeconmico Informe de Reglas Fiscales Reporte Fiscal Subnacional Reporte de Indicadores Lderes Documentos de Investigacin Informe Pre-Electoral Transferencia y Gasto Social Mapa de pobreza Economa Internacional Economa del Cambio Climtico Normatividad Estadsticas Documentacin Presentaciones Preguntas Frecuentes GlosarioPoltica Econmica y SocialPoltica EconmicaLa poltica econmica puede definirse como el conjunto de directrices y lineamientos mediante los cuales el Estado regula y orienta el proceso econmico del pas, define los criterios generales que sustentan, de acuerdo a la estrategia general de desarrollo, los mbitos fundamentales e instrumentos correspondientes al sistema financiero nacional, al gasto pblico, a las empresas pblicas, a la vinculacin con la economa mundial y a la capacitacin y la productividad. Todo ello pretende crear las condiciones adecuadas y el marco global para el desenvolvimiento de la poltica social, la poltica sectorial y la poltica regional.Poltica SocialSe conceptualiza a la poltica social como el conjunto de directrices, orientaciones, criterios y lineamientos conducentes a la preservacin y elevacin del bienestar social, procurando que los beneficios del desarrollo alcancen a todas las capas de la sociedad con la mayor equidad.

Conozca algunosconceptos bsicos sobrePoltica Econmica y Social:Concepto bsico

Poltica fiscal, Es un conjunto de acciones gubernamentales que se refieren fundamentalmente a la administracin y aplicacin de instrumentos discrecionales para modificar los parmetros de los ingresos, gastos y financiamiento del Sector Pblico del mismo modo que la poltica de cambios. Pretenden influenciar en la demanda pero en este caso mediante un plan de actuacin de los gastos e ingresos pblicos.

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Conoce los conceptos Basicos para comprender la economia del pas

Qu es el Producto Bruto Interno?Qu es Inflacin?Qu es Tipo de Cambio?Qu son los Trminos de Intercambio?

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Qu son las proyecciones?

La proyeccin es un pronstico de diversas variables econmicas que parten de un anlisis macroeconmico en base a la informacin estadstica del sector real, fiscal, balanza de pagos e internacional. A partir del anlisis de la informacin se logra entender el comportamiento actual de la economa, ello permitir realizar las proyecciones mediante diversos mtodos siendo los ms usados los modelos de programacin financiera y modelos economtricos, entre otros.

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>>Ir al Glosariopara conocer trminos relacionados a la Poltica Econmica y Social.>>Ir a Preguntas Frecuentessobre Poltica Econmica y Social.NOVEDADES DE POLTICA ECONMICA Y SOCIALndices de Distribucin del Fondo de Desarrollo Socioeconmico de Camisea FOCAM correspondientes al ao 2015

R. M. N 059-2015-EF/50Aprueban ndices de Distribucin del Fondo de Desarrollo Socioeconmico de Camisea FOCAM correspondientes al ao 2015, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Pblicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Lima provincias y Ucayali, exceptuando Lima Metropolitanandices de distribucin

ndices de distribucin de Rentas de Aduanas 2015

R.M.N 058-2015-EF/50Aprueban ndices de distribucin de los recursos que se recauden durante el Ao Fiscal 2015 correspondientes al 2% de la Participacin en Rentas de Aduanas Anexo 1- ndices de distribucin de la participacin en renta de aduanas provincia constitucional del callao; ao fiscal 2015 Anexo 2- ndices de distribucin de la participacin en renta de aduanas municipalidades resto del pas; ao fiscal 2015

MARCO MACROECONOMICO MULTIANUAL 2015-2017

El MMM es el documento ms relevante que el Gobierno del Per emite en materia econmica. El MMM contiene las proyecciones macroeconmicas para los tres aos siguientes, el ao para el cual se esta elaborando el presupuesto y los dos aos siguientes>> Ver MMM 2015-2017

Marco Macrofiscal del Per: propuestas para fortalecerlo

>>Ver

Presupuesto Aprobado ao 2015 Ley N 30281 - Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015

Anexo 1 Distribucin del Gasto Publico por Categora y Genrica del Gasto Anexo 2 Distribucin del Gasto Publico por Nivel de Gobierno y Genrica del Gasto Anexo 3 Distribucin del Gasto Publico por Nivel de Gobierno y Funciones Anexo 4 Distribucin del Gasto Publico por Niveles de Gobierno, Pliegos y Fuente de Financiamiento Anexo 5 Distribucin del Gasto Publico por Pliegos del Gobierno Nacional a Nivel de Productos, Proyectos y Actividades Anexo 6 Distribucin del Gasto Publico por Gobierno Regional a Nivel de Productos, Proyectos y Actividades Anexo 7 Distribucin del Gasto Publico por Gobiernos Locales y Fuentes de Financiamiento Anexo 8 Distribucin del Gasto Publico por Programas Presupuestales y Pliegos Anexo A Subvenciones para personas jurdicas Anexo B Cuotas Internacionales Anexo C Ingresos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales Distribucin Institucional del Gasto por mbito Regional Consolidado por Gobierno Distribucin Institucional del Gasto por mbito Regional Consolidado por Pliego Distribucin Institucional del Gasto por mbito Regional Consolidado Sector Pblico Ley N 30282: Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015 Ley N 30283: Ley de Endeudamiento del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015

PRESUPUESTO APROBADO AO 2014 Ley N 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014

Anexo 1 Distribucin del Gasto Publico por Categora y Genrica del Gasto Anexo 2 Distribucin del Gasto Publico por Nivel de Gobierno y Genrica del Gasto Anexo 3 Distribucin del Gasto Publico por Nivel de Gobierno y Funciones Anexo 4 Distribucin del Gasto Publico por Niveles de Gobierno, Pliegos y Fuente de Financiamiento Anexo 5 Distribucin del Gasto Publico por Pliegos del Gobierno Nacional a Nivel de Productos, Proyectos y Actividades Anexo 6 Distribucin del Gasto Publico por Gobierno Regional a Nivel de Productos, Proyectos y Actividades Anexo 7 Distribucin del Gasto Publico por Gobiernos Locales y Fuentes de Financiamiento Anexo 8 Distribucin del Gasto Publico por Programas Presupuestales y Pliegos Anexo A Subvenciones para personas jurdicas Anexo B Cuotas Internacionales Anexo C Ingresos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales Distribucin Institucional del Gasto por mbito Regional Consolidado Gobierno Distribucin Institucional del Gasto por mbito Regional Consolidado por Pliego Distribucin Institucional del Gasto por mbito Regional Consolidado Sector Pblico Ley N 30115 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014 Ley N 30116 Ley de Endeudamiento del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014

PRESUPUESTO APROBADO AO 2013 Ley N 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2013

Anexo 1 Distribucin del Gasto Publico por Categora y Genrica del Gasto Anexo 2 Distribucin del Gasto Publico por Nivel de Gobierno y Genrica del Gasto Anexo 3 Distribucin del Gasto Publico por Nivel de Gobierno y Funciones Anexo 4 Distribucin del Gasto Publico por Niveles de Gobierno, Pliegos y Fuente de Financiamiento Anexo 5 Distribucin del Gasto Publico por Pliegos del Gobierno Nacional a Nivel de Productos, Proyectos y Actividades Anexo 6 Distribucin del Gasto Publico por Gobierno Regional a Nivel de Productos, Proyectos y Actividades Anexo 7 Distribucin del Gasto Publico por Gobiernos Locales y Fuentes de Financiamiento Anexo 8 Distribucin del Gasto Publico por Programas Presupuestales y Pliegos Anexo A Subvenciones para personas jurdicas Anexo B Cuotas Internacionales Anexo C Ingresos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales Distribucin Institucional del Gasto por mbito Regional Consolidado Gobierno Distribucin Institucional del Gasto por mbito Regional Consolidado por Pliego Distribucin Institucional del Gasto por mbito Regional Consolidado Sector Pblico Ley N 29952 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto Sector Pblico para el Ao Fiscal 2013 Ley N 29953 Ley de Endeudamiento del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2013

PRESUPUESTO APROBADO AO 2012 Ley N 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2012

Anexo 1 Distribucin del Gasto Publico por Categora y Genrica del Gasto Anexo 2 Distribucin del Gasto Publico por Nivel de Gobierno y Genrica del Gasto Anexo 3 Distribucin del Gasto Publico por Nivel de Gobierno y Funciones Anexo 4 Distribucin del Gasto Publico por Niveles de Gobierno, pliegos y Fuente de Financiamiento Anexo 5 Distribucin del Gasto Publico por Pliegos del Gobierno Nacional a Nivel de Productos, Proyectos y Actividades Anexo 6 Distribucin del Gasto Publico por Gobierno Regional a Nivel de Productos, Proyectos y Actividades Anexo 7 Distribucin del Gasto Publico por Gobiernos Locales y Fuentes de Financiamiento Anexo 8 Distribucin del Gasto Publico por Programas Presupuestales y Pliegos Anexo A Subvenciones para personas jurdicas Anexo B Cuotas Internacionales Anexo C Ingresos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales Anexo D Programas Presupuestales Distribucin Institucional del Gasto por mbito Regional Consolidado Gobierno Distribucin Institucional del Gasto por mbito Regional Consolidado por Pliego Distribucin Institucional del Gasto por mbito Regional Consolidado Sector Ley N 29813 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto Sector Pblico para el Ao Fiscal 2012 Ley N 29814 Ley de Endeudamiento del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2012

PRESUPUESTO APROBADO AO 2011 Ley N 29626 Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2011

Anexo 1 - Distribucin del Gasto - Por Categora y Genrica del Gasto Anexo 2 - Distribucin del Gasto - Por Nivel de Gobierno y Genrica del Gasto Anexo 3 - Distribucin del Gasto - Por Entidad del Gobierno Nacional a Nivel de Actividades y Proyectos Anexo 4 - Distribucin del Gasto - Por Gobierno Regional a Nivel de Actividades y Proyectos Anexo 5 - Distribucin del Gasto - Por Gobiernos Locales y Fuentes de Financiamiento Anexo 6 - Distribucin del Gasto - Por Nivel de Gobierno y Programas Estratgicos Anexo 7 - Distribucin del Gasto - Por Niveles de Gobierno, Pliegos y Fuentes de Financiamiento Anexo A - Subvenciones para personas jurdicas Anexo B - Cuotas Internacionales Distribucin Institucional del Gasto por mbito Regional - Consolidado Gobierno Distribucin Institucional del Gasto por mbito Regional - Consolidado Pliego Distribucin Institucional del Gasto por mbito Regional - Consolidado Sector Pblico Ley N 29627 Ley de Endeudamiento del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2011. Ley N 29628 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto Sector Pblico para el Ao Fiscal 2011.

HISTRICOS Presupuesto Aprobado ao 2010 Presupuesto Aprobado ao 2009 Presupuesto Aprobado ao 2008 Presupuesto Aprobado ao 2007 Presupuesto Aprobado ao 2006 Presupuesto Aprobado ao 2005 Presupuesto Aprobado ao 2004 Presupuesto Aprobado ao 2003 Presupuesto Aprobado ao 2002 Presupuesto Aprobado ao 2001 Presupuesto Aprobado ao 2000

Poltica Econmica y SocialPoltica EconmicaLa poltica econmica puede definirse como el conjunto de directrices y lineamientos mediante los cuales el Estado regula y orienta el proceso econmico del pas, define los criterios generales que sustentan, de acuerdo a la estrategia general de desarrollo, los mbitos fundamentales e instrumentos correspondientes al sistema financiero nacional, al gasto pblico, a las empresas pblicas, a la vinculacin con la economa mundial y a la capacitacin y la productividad. Todo ello pretende crear las condiciones adecuadas y el marco global para el desenvolvimiento de la poltica social, la poltica sectorial y la poltica regional.Poltica SocialSe conceptualiza a la poltica social como el conjunto de directrices, orientaciones, criterios y lineamientos conducentes a la preservacin y elevacin del bienestar social, procurando que los beneficios del desarrollo alcancen a todas las capas de la sociedad con la mayor equidad.

Conozca algunosconceptos bsicos sobrePoltica Econmica y Social:Concepto bsico

Poltica fiscal, Es un conjunto de acciones gubernamentales que se refieren fundamentalmente a la administracin y aplicacin de instrumentos discrecionales para modificar los parmetros de los ingresos, gastos y financiamiento del Sector Pblico del mismo modo que la poltica de cambios. Pretenden influenciar en la demanda pero en este caso mediante un plan de actuacin de los gastos e ingresos pblicos.

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Conoce los conceptos Basicos para comprender la economia del pas

Qu es el Producto Bruto Interno?Qu es Inflacin?Qu es Tipo de Cambio?Qu son los Trminos de Intercambio?

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Qu son las proyecciones?

La proyeccin es un pronstico de diversas variables econmicas que parten de un anlisis macroeconmico en base a la informacin estadstica del sector real, fiscal, balanza de pagos e internacional. A partir del anlisis de la informacin se logra entender el comportamiento actual de la economa, ello permitir realizar las proyecciones mediante diversos mtodos siendo los ms usados los modelos de programacin financiera y modelos economtricos, entre otros.

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>>Ir al Glosariopara conocer trminos relacionados a la Poltica Econmica y Social.>>Ir a Preguntas Frecuentessobre Poltica Econmica y Social.NOVEDADES DE POLTICA ECONMICA Y SOCIALndices de Distribucin del Fondo de Desarrollo Socioeconmico de Camisea FOCAM correspondientes al ao 2015

R. M. N 059-2015-EF/50Aprueban ndices de Distribucin del Fondo de Desarrollo Socioeconmico de Camisea FOCAM correspondientes al ao 2015, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Pblicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Lima provincias y Ucayali, exceptuando Lima Metropolitanandices de distribucin

ndices de distribucin de Rentas de Aduanas 2015

R.M.N 058-2015-EF/50Aprueban ndices de distribucin de los recursos que se recauden durante el Ao Fiscal 2015 correspondientes al 2% de la Participacin en Rentas de Aduanas Anexo 1- ndices de distribucin de la participacin en renta de aduanas provincia constitucional del callao; ao fiscal 2015 Anexo 2- ndices de distribucin de la participacin en renta de aduanas municipalidades resto del pas; ao fiscal 2015

MARCO MACROECONOMICO MULTIANUAL 2015-2017

El MMM es el documento ms relevante que el Gobierno del Per emite en materia econmica. El MMM contiene las proyecciones macroeconmicas para los tres aos siguientes, el ao para el cual se esta elaborando el presupuesto y los dos aos siguientes>> Ver MMM 2015-2017

Marco Macrofiscal del Per: propuestas para fortalecerlo

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