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SUMARIO NORMAS LEGALES Director (e): Félix Alberto Paz Quiroz MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2016 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13873 604779 PODER EJECUTIVO DECRETOS LEGISLATIVOS D. Leg. N° 1248.- Decreto Legislativo que dicta medidas para agilizar el proceso de inversión y otras actividades en el marco de la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019 604781 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 085-2016-PCM.- Declaran Estado de Emergencia por incendios forestales en varios distritos de los departamentos de Lambayeque y Cajamarca 604784 AGRICULTURA Y RIEGO R.J. 304-2016-ANA.- Dictan disposiciones para garantizar la atención de demandas de uso de agua con fines poblacionales del Centro Poblado Nuevo Copare, distrito La Yarada Los Palos, provincia y departamento de Tacna 604786 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. 276-2016-MIDIS.- Modifican Directiva 001-2013-MIDIS, Procedimientos Generales para la Operatividad del Modelo de Cogestión para la Atención del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 604787 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 313-2016-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales 604788 D.S. N° 314-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los pliegos Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 604789 D.S. N° 315-2016-EF.- Aprueban la Formalización de los Créditos Suplementarios del Tercer Trimestre del Año Fiscal 2016, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 604791 Fe de Erratas D.S. N° 308-2016-EF 604792 EDUCACION R.M. N° 564-2016-MINEDU.- Designan Directora de la Dirección de Asistencia Integral y Monitoreo dependiente de la Secretaría Nacional de la Juventud 604792 R.M. 567-2016-MINEDU.- Aceptan renuncia de Directora de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos del Ministerio 604792 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 478-2016-MEM/DM.- Otorgan a favor de Hydro Global Perú S.A.C. concesión definitiva para la generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica San Gabán III 604793 INTERIOR RR.SS. N°s. 397, 398, 399 y 400-2016-IN.- Designan Prefectos Regionales de Junín, San Martín, Ancash y Ayacucho 604793 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.M. 0338-2016-JUS.- Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio 604795 SALUD Fe de Erratas R.M. Nº 897-2016/MINSA 604795 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 285-2016-TR.- Designan Coordinadora Ejecutiva del Programa “Perú Responsable” 604795 R.D. Nº 132-2016/MTPE/2/14.- Declaran fundado recurso de revisión interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de la Fábrica de Tejidos Pisco S.A.C. contra la R.D. N° 022-2016-GORE-ICA-DRTPE 604796 R.D. Nº 139-2016/MTPE/2/14.- Declaran la nulidad de las RR.DD. N°s 043-2016/GRP-DRTPE-DR y 134-2016-GRP- DRTPE-DPSC referentes a la impugnación de la modificación colectiva de jornada de trabajo presentada por el Sindicato de Trabajadores Mar y Tierra de la Empresa Petro Tech Peruana S.A. 604799

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SUMARIO

NORMAS LEGALESDirector (e): Félix Alberto Paz Quiroz MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2016

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU Año XXXIII - Nº 13873

604779

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

D. Leg. N° 1248.- Decreto Legislativo que dicta medidas para agilizar el proceso de inversión y otras actividades en el marco de la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019 604781

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 085-2016-PCM.- Declaran Estado de Emergencia por incendios forestales en varios distritos de los departamentos de Lambayeque y Cajamarca 604784

AGRICULTURA Y RIEGO

R.J. Nº 304-2016-ANA.- Dictan disposiciones para garantizar la atención de demandas de uso de agua con fines poblacionales del Centro Poblado Nuevo Copare, distrito La Yarada Los Palos, provincia y departamento de Tacna 604786

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.M. N° 276-2016-MIDIS.- Modifican Directiva N° 001-2013-MIDIS, Procedimientos Generales para la Operatividad del Modelo de Cogestión para la Atención del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 604787

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 313-2016-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales 604788D.S. N° 314-2016-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los pliegos Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil 604789D.S. N° 315-2016-EF.- Aprueban la Formalización de los Créditos Suplementarios del Tercer Trimestre del Año Fiscal 2016, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 604791Fe de Erratas D.S. N° 308-2016-EF 604792

EDUCACION

R.M. N° 564-2016-MINEDU.- Designan Directora de la Dirección de Asistencia Integral y Monitoreo dependiente de la Secretaría Nacional de la Juventud 604792R.M. N° 567-2016-MINEDU.- Aceptan renuncia de Directora de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos del Ministerio 604792

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 478-2016-MEM/DM.- Otorgan a favor de Hydro Global Perú S.A.C. concesión definitiva para la generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica San Gabán III 604793

INTERIOR

RR.SS. N°s. 397, 398, 399 y 400-2016-IN.- Designan Prefectos Regionales de Junín, San Martín, Ancash y Ayacucho 604793

JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS

R.M. Nº 0338-2016-JUS.- Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio 604795

SALUD

Fe de Erratas R.M. Nº 897-2016/MINSA 604795

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

R.M. Nº 285-2016-TR.- Designan Coordinadora Ejecutiva del Programa “Perú Responsable” 604795R.D. Nº 132-2016/MTPE/2/14.- Declaran fundado recurso de revisión interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de la Fábrica de Tejidos Pisco S.A.C. contra la R.D. N° 022-2016-GORE-ICA-DRTPE 604796R.D. Nº 139-2016/MTPE/2/14.- Declaran la nulidad de las RR.DD. N°s 043-2016/GRP-DRTPE-DR y 134-2016-GRP-DRTPE-DPSC referentes a la impugnación de la modificación colectiva de jornada de trabajo presentada por el Sindicato de Trabajadores Mar y Tierra de la Empresa Petro Tech Peruana S.A. 604799

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604780 NORMAS LEGALES Martes 22 de noviembre de 2016 / El Peruano

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

R.M. Nº 388-2016-VIVIENDA.- Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial 604805

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO DE GESTION DE

SERVICIOS DE SALUD

R.J. Nº 744-2016/IGSS.- Designan profesionales en diversos cargos del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, Hospital Nacional Santa Rosa y Hospital Nacional Sergio E. Bernales, y dictan otras disposiciones 604806R.J. Nº 745-2016/IGSS.- Designan Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica del IGSS 604807

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 303-2016/SUNAT.- Aprueban disposiciones para la presentación de observaciones a la liquidación preliminar y del sustento de dichas observaciones en el Procedimiento de Fiscalización Parcial Electrónica de Tributos Internos 604807Res. N° 42-2016-SUNAT/5F0000.- Modifican el Procedimiento General “Autorización de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 3) 604809

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL

DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS,

MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL

Res. Nº 812-2016-SUCAMEC.- Establecen plazo de adecuación de la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil 604812

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE MIGRACIONES

Res. Nº 0000303-2016-MIGRACIONES.- Designan Jefe Zonal de Chimbote de la Superintendencia Nacional de Migraciones 604813

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 290-2016-CE-PJ.- Convierten órganos jurisdiccionales transitorios en órganos jurisdiccionales permanentes, en diversos Distritos Judiciales, y dictan otras disposiciones 604813

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES

EDUCATIVAS

Res. Nº 1170-2016-UNAP.- Autorizan viaje de funcionarios de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana a Alemania, en comisión de servicios 604815Res. Nº 845-2016.- Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Cuba, en comisión de servicios 604816Res. Nº 857-2016.- Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, a España, en comisión de servicios 604816Res. Nº 911-2016.- Autorizan viaje de Jefe de la Oficina Universitaria de Calidad de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Cuba, en comisión de servicios 604817

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. Nº- 1249-2016-JNE.- Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N.° 012-2016-SE-MDY y nulo todo el procedimiento que declaró fundada la solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali 604818

MINISTERIO PUBLICO

Res. N°145-2016-MP-FN-JFS.- Designan Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Apurímac 604821RR. N°s. 4710, 4711 y 4714-2016-MP-FN.- Nombran, dan por concluidos designaciones y nombramiento y designan fiscales en diversos Distritos Fiscales 604822RR. N°s. 4712 y 4713-2016-MP-FN.- Dejan sin efecto las Resoluciones 4200-2015-MP-FN y 3666-2016-MP-FN 604823

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS

Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 5884-2016.- Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 604824Res. Nº 6090-2016.- Aprueban actualización del procedimiento N° 167 “Solución de reclamos presentados contra las entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones” del TUPA de la Superintendencia 604824

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE MOQUEGUA

Ordenanza Nº 05-2016-CR/GRM.- Aprueban Plan Regional de Seguridad Ciudadana 604825Ordenanza Nº 06-2016-CR/GRM.- Dejan sin efecto Disposición Final Única de la Ordenanza N° 005-2015-CR/GRM mediante la cual se aprobó el Reglamento Marco del Proceso del Presupuesto Participativo Regional 604826

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604781NORMAS LEGALESMartes 22 de noviembre de 2016 El Peruano /

PODER EJECUTIVO

DECRETOS LEGISLATIVOS

DECRETO LEGISTATIVONº 1248

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República, mediante la Ley Nº 30506, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de fortalecimiento de la seguridad ciudadana, reactivación económica y formalización, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento, y reorganización de Petroperú, por un plazo de noventa (90) días calendario; estableciendo en el literal i) del numeral 1 de su artículo 2, que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de reactivación económica y formalización; a fi n de establecer medidas que garanticen el buen y oportuno desarrollo de la infraestructura, equipamiento y las operaciones para los “XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos – Lima 2019”, incluyendo procedimientos ágiles y transparentes para su rápida e inmediata implementación; regular mecanismos para la suscripción de convenios de encargo del procedimiento de selección o de administración de recursos a través de organismos internacionales; aprobar medidas para la aceleración de trámites ante los gobiernos locales, obtención de licencias, selección de voluntarios, entre otras acciones necesarias y directamente ligadas al desarrollo de los referidos eventos; y aprobar medidas destinadas a la operatividad en el tiempo, mantenimiento y preservación de la infraestructura desarrollada mediante la presente delegación de facultades, señalando la entidad responsable y las que por su uso deben serlo. Dichas medidas no deberán restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; yCon cargo a dar cuenta al Congreso de la RepúblicaHa dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE DICTA MEDIDAS PARA AGILIZAR EL PROCESO DE INVERSIÓN Y OTRAS ACTIVIDADES EN EL MARCO DE LA PREPARACIÓN Y DESARROLLO DE LOS XVIII

JUEGOS PANAMERICANOS DEL 2019 Y SEXTOS JUEGOS PARAPANAMERICANOS DEL 2019

Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Legislativo tiene por objeto

crear un marco normativo especial que permita al Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 (en adelante, el Proyecto Especial), creado en el ámbito del Ministerio de Educación, agilizar sus procesos de inversión y otras actividades en el marco de la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, garantizando el cumplimiento de los compromisos del Estado Peruano asumidos en el Acuerdo de Responsabilidades y Obligaciones entre la Organización Deportiva Panamericana y el Comité Olímpico Peruano para la organización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019.

Artículo 2.- Suscripción de Convenios de Encargo de Procedimiento de Selección

Autorízase, por excepción, al Proyecto Especial, a celebrar convenios de encargo del procedimiento de selección con organismos internacionales, así como sus respectivas adendas, para la contratación de los servicios de consultoría, consultoría de obras y ejecución de obra de proyectos de inversión pública en infraestructura, necesarias para atender la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019.

Para la suscripción del convenio de encargo del procedimiento de selección, el organismo internacional deberá cumplir con las siguientes condiciones: (i) contar con experiencia en el desarrollo de procedimientos de selección objeto del encargo; (ii) contar con manuales u otros documentos publicados en su portal electrónico sobre sus procedimientos selectivos, los cuales deben estar acordes con los principios que rigen la contratación pública, así como con los tratados o compromisos internacionales que incluyen disposiciones sobre contratación pública suscritos por el Perú; (iii) en caso de considerar

Ordenanza Nº 12-2015-CR/GRM.- Declaran nulidad de oficio de la Ordenanza N° 015-2014-CR/GRM mediante la cual se aprobó la propuesta de Zonificación Económica y Ecológica del departamento de Moquegua 604827Ordenanza Nº 13-2016-CR/GRM.- Aprueban la creación de la “Instancia Regional de Concertación de la Región Moquegua para Erradicar la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar” 604827Acuerdo Nº 65-2016-CR/GRM.- Exhortan a diversas instituciones a incluir Componente 2 en el Proyecto “Afianzamiento Hídrico de la Cuenca del Río Tambo para el Mejoramiento y Ampliación de la Frontera Agrícola, Regiones Moquegua, Arequipa” y solicitan instalación de mesa de diálogo para contribuir a su ejecución 604829

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

BREÑA

Acuerdo Nº 065-2016-MDB.- Autorizan viaje del Alcalde a China, en comisión de servicios 604830

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

Ordenanza Nº 043-2016-MPC.- Aprueban modificación del Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de San Vicente, a través del procedimiento de anexión al área urbana y asignación de zonificación 604830

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA

Acuerdo N° 102-2016-CPP.- Autorizan viaje del Alcalde a Argentina, en comisión de servicios 604832

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

Ordenanza Nº 021-2016-MDI.- Modifican Art. 82° literal “F” del Reglamento Interno del Concejo (RIC) de la Municipalidad 604833

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TALAVERA

Ordenanza Nº 019-2016-MDT.- Aprueban Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Talavera 604834

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604782 NORMAS LEGALES Martes 22 de noviembre de 2016 / El Peruano

impugnaciones, éstas deben ser resueltas por instancia imparcial distinta a la que llevó a cabo el procedimiento selectivo; (iv) contar con auditorías internas y externas al organismo que lleva a cabo el procedimiento selectivo; e, (v) implementar mecanismos de fortalecimiento de capacidades en el objeto de la materia de la contratación para los funcionarios públicos de la entidad que suscribe el convenio. Asimismo, los convenios son para efectuar, exclusivamente, contrataciones referidas a los fi nes recogidos en los tratados constitutivos o decisiones de los organismos internacionales.

La entidad encargante celebrará un convenio con el organismo internacional encargado, el que deberá ser específi co y concreto para cada procedimiento de selección. Cada convenio detallará las obligaciones y responsabilidades de cada una de las partes y se sujetarán a las mejores prácticas internacionales, así como a los Principios establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado.

Los convenios serán suscritos previo informe favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Proyecto Especial, así como de un informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces, que certifi que la disponibilidad de recursos para su fi nanciamiento, y un informe técnico de la Ofi cina de Administración, o la que haga sus veces, que demuestre las ventajas y benefi cios del convenio. Los convenios y sus respectivas adendas serán suscritos por el Director Ejecutivo del referido Proyecto Especial

El Proyecto Especial debe formular los requerimientos, determinar el valor de las contrataciones, incluir las contrataciones en su Plan Anual de Contrataciones, aprobar el expediente de contratación y bases o la que haga sus veces, y demás actuaciones preparatorias, así como registrar en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la convocatoria de los procesos, el resultado de la selección, los proveedores, los montos adjudicados y los contratos celebrados, luego que el organismo internacional remita la respectiva información. Asimismo, bajo responsabilidad de su titular, el Proyecto Especial debe proveer la información que sea solicitada, a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

Artículo 3.- Suscripción de Convenios de Administración de Recursos

Autorízase, por excepción, al Ministerio de Educación a suscribir convenios de administración de recursos con organismos internacionales, así como sus respectivas adendas, para la adquisición de bienes y servicios, que resulten necesarios para atender la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019. El Titular del citado ministerio puede delegar dicha facultad, a través de disposición expresa.

Para tal efecto, el Ministerio de Educación queda autorizado a realizar transferencias fi nancieras a favor de los referidos organismos internacionales, durante los años 2016 y 2017, las cuales se aprueban mediante resolución de su titular, previo informe favorable de su Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces, pudiendo delegar dicha facultad. La resolución que aprueba las transferencias fi nancieras se publica en el diario ofi cial El Peruano.

Los organismos internacionales deben acreditar experiencia en la contratación afi nes al objeto del convenio y en la administración de contratos. Para la suscripción del convenio de administración de recursos es aplicable lo dispuesto por la Ley N° 30356.

Los Convenios de Administración de Recursos deberán contener los respectivos Cronogramas de Ejecución y Desembolsos que permitan el adecuado y oportuno otorgamiento de los recursos fi nancieros.

Artículo 4.- Suscripción de contratos de Estado a Estado

Autorízase, excepcionalmente, al Proyecto Especial, a emplear la modalidad de contratación de Estado a Estado para la contratación de gestión y para la provisión de todas las prestaciones necesarias para la realización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos

Parapanamericanos del 2019, incluyendo la contratación de los diferentes componentes de los proyectos de inversión viables. La contratación de Estado a Estado se regula bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional.

Para proceder con la contratación regulada en el presente artículo, se requiere i) indagación de mercado, ii) informes técnico – económicos que evidencien las ventajas comparables para el Estado peruano de contratar directamente con otro Estado; iii) un informe de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces del Proyecto Especial, que señale que se cuenta con el fi nanciamiento necesario para dicha contratación; y (iv) declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), cuando corresponda.

El contrato debe contener obligatoriamente el compromiso de la contraparte extranjera de brindar la información que le requiera el Proyecto Especial y/o la Contraloría General de la República.

El referido contrato y sus respectivas adendas serán suscritos por el Director Ejecutivo del referido Proyecto Especial.

Artículo 5.- Incumplimiento de obligaciones y medidas correctivas de urgencia

Los convenios suscritos en el marco de lo regulado en el presente Decreto Legislativo deberán contener una cláusula que establezca las causales y el procedimiento de resolución del mismo ante el incumplimiento de las obligaciones pactadas. Ello, sin perjuicio de iniciar las acciones legales correspondientes para el resarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiere lugar.

La resolución o nulidad de los convenios o contratos constituye causal para que el Proyecto Especial pueda contratar directamente los bienes, servicios, consultorías u obras que sean necesarias para culminar con el objeto del contrato o convenio resuelto o declarado nulo, conforme con lo establecido en los artículos 86 y 87 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Adicionalmente, si el contrato o convenio resuelto o declarado nulo, corresponde a la contratación de los servicios de consultoría, consultoría de obras y ejecución de obra, en virtud a lo dispuesto en los artículos 2 y 4 del presente Decreto Legislativo, el Proyecto Especial se encuentra facultado a suscribir convenios de administración de recursos con organismos internacionales, con la fi nalidad de culminar el objeto del contrato o convenio resuelto, o declarado nulo.

El mecanismo establecido en el presente artículo, también es aplicable a los procedimientos que sean declarados desiertos.

Artículo 6.- Del acompañamiento de la Contraloría General de la República

A efectos de dotar de la mayor seguridad, efi ciencia y transparencia la Contraloría General de la República, en el marco de sus competencias, podrá designar un equipo técnico que acompañará en el proceso de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019.

Artículo 7.- De los voluntariosAutorízase, al Proyecto Especial para la preparación y

desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, a implementar un procedimiento especial para la selección de las personas naturales que realizarán labores de voluntariado antes y durante los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y los Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019. Mediante Resolución de Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial, se aprobarán las normas y disposiciones que resulten necesarias para ello. Asimismo, y solo para los fi nes del presente artículo, exceptúese al citado Proyecto Especial de lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado.

Los demás aspectos de las actividades de voluntariado que se desarrollen en el marco de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y de los Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, se rigen por la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, su modifi catoria y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP.

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604783NORMAS LEGALESMartes 22 de noviembre de 2016 El Peruano /

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Artículo 8.- Otorgamiento de SubvencionesAutorízase, excepcionalmente, al Proyecto Especial

para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, a otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas sin fi nes de lucro, con la fi nalidad de atender la preparación, organización y realización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019.

Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del Ministerio de Educación, previo a la suscripción del convenio por parte del referido Proyecto Especial, requiriéndose el informe favorable de su Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces. La referida facultad de aprobar subvenciones es delegable. La resolución antes mencionada se publica en el diario ofi cial El Peruano. Para efectos de lo establecido en el presente artículo, no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con excepción de la obligación de información prevista en el numeral 60.4 del mismo artículo 60.

Las contrataciones con cargo a las subvenciones otorgadas a las personas jurídicas privadas sin fi nes de lucro deben sustentarse en parámetros técnicos deportivos, costos de mercado y/o estándares internacionales, según corresponda por la naturaleza del evento deportivo y el tipo de bien o servicio a contratar, lo cual deberá ser detallado en el informe de rendición de cuentas respectivo.

El Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 es responsable del monitoreo fi nanciero y seguimiento de los recursos otorgados, y del cumplimiento de las metas y objetivos para los cuales fueron entregados los recursos públicos. Dichos recursos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su otorgamiento. Asimismo, el Ministerio de Educación, mediante resolución de su Titular, debe establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las personas jurídicas privadas sin fi nes de lucro, en el marco de lo establecido por la presente disposición.

Artículo 9.- Escenarios Deportivos y Villa Panamericana

Dispóngase el otorgamiento al Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019, de las licencias de habilitación urbana y/o de edifi cación de los proyectos de inversión pública para la realización de los XVIII Juegos Panamericanos 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, establecidas en la Ley N° 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edifi caciones; las mismas que serán otorgadas con aprobación automática, con la sola presentación del Formulario Único respectivo, adjuntando los planos de ubicación y perimétrico y una descripción general del proyecto de inversión pública en infraestructura ante el Gobierno Local respectivo, con cargo a presentar durante la ejecución de los referidos proyectos, la presentación de certifi caciones, autorizaciones y aprobaciones de estudios complementarios que resulten necesarios, conforme a lo establecido en la mencionada ley, así como en la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

Al término de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y de los Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019, el Poder Ejecutivo, en el marco de sus competencias, realizará las acciones necesarias para formalizar el uso o la propiedad del predio donde se ejecutará la Villa Panamericana, cedido a favor del Ministerio de Educación con dicho fi n.

Artículo 10.- Operatividad, mantenimiento y preservación de los Escenarios Deportivos y la Villa Panamericana

Las entidades prestadoras de servicio de saneamiento darán las facilidades necesarias para brindar el servicio

ininterrumpido de suministro de agua potable y eliminación de aguas servidas en las sedes deportivas y en la Villa Panamericana, así como para el riego de las áreas verdes en ésta última, para la realización de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y de los Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019.

Por su parte, las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local, propietarias o administradoras de los predios donde se encuentran las sedes deportivas, son responsables de brindar las condiciones necesarias para la adecuada operatividad en el tiempo, el mantenimiento y la preservación de las mismas al término de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y de los Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019.

Artículo 11.- Autorización para modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático

Autorízase, al Ministerio de Educación, a realizar modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a fi n de fi nanciar, la aplicación de las acciones establecidas en el presente Decreto Legislativo, quedando, sólo para este fi n, exonerado de lo establecido en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 y en el numeral 80.1 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

Artículo 12.- FinanciamientoLa implementación de lo establecido en el presente

Decreto Legislativo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. En el caso de lo establecido en los artículos 2, 3, 4 y 5, el fi nanciamiento estará a cargo de la Unidad Ejecutora 121: Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos 2019, del pliego Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Los gastos que se efectúen en el marco del presente Decreto Legislativo, durante el año fi scal 2016, se sujetarán a los límites para la autorización de compromisos a que se refi ere el artículo 2 del Decreto Supremo N° 272-2016-EF.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍMinistro de Educación

1456051-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO

DE MINISTROS

Declaran Estado de Emergencia por incendios forestales en varios distritos de los departamentos de Lambayeque y Cajamarca

DECRETO SUPREMONº 085-2016-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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604785NORMAS LEGALESMartes 22 de noviembre de 2016 El Peruano /

CONSIDERANDO:

Que, desde el 14 de noviembre de 2016 a las 12:00 aproximadamente, se registró un incendio forestal afectando áreas de cultivo y pastos naturales en las zonas de Chavín, María, El Pilco, parte del Cerro Shipasbamba y La Chira de los distritos de Socota y San Andrés de Cutervo, del departamento de Cajamarca; asimismo, el 17 de noviembre de 2016 se registró incendio forestal el distrito de Querocotillo de la provincia de Cutervo, y el 20 de noviembre de 2016, en horas de la tarde se registró un incendio forestal afectando áreas de cultivo en el distrito de Querocoto de la provincia de Chota, del departamento de Cajamarca;

Que, asimismo, el 16 de noviembre de 2016, a las 08:10 horas aproximadamente, se registró un incendio forestal en la localidad de Pescadera, distrito de Salas, de la provincia de Lambayeque, extendiéndose sus focos incandescentes de fuego hacia la localidad de Laquipampa del distrito de Incahuasi, localidad de Zuzupampa y Mamagpampa del distrito de Cañaris de la provincia de Ferreñafe y el distrito de Salas de la provincia de Lambayeque en el departamento de Lambayeque. A consecuencia de este evento se han afectado áreas de cultivo y pérdida de animales;

Que, el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, concordado con el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; establece que, excepcionalmente, la Presidencia del Consejo de Ministros puede presentar De Ofi cio, al Consejo de Ministros, la Declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, mediante el Ofi cio Nº 4476-2016-INDECI/5.0, de fecha 21 de noviembre de 2016, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) remite el Informe Nº 00040-2016-INDECI/11.0, de fecha 21 de noviembre de 2016, emitido por el Director de Respuesta de la citada Entidad, que señala que los incendios forestales ocurridos han producido daños en extensas hectáreas de cobertura natural y áreas naturales protegidas en las regiones de Cajamarca y Lambayeque, la que ha rebasado la capacidad de respuesta de los citados Gobiernos Regionales, por lo que recomienda se considere declarar el Estado de Emergencia por el plazo de treinta (30) días calendario, en los distritos de Incahuasi y Cañaris de la provincia de Ferreñafe, y el distrito de Salas de la provincia de Lambayeque, en el departamento de Lambayeque, y los distritos de San Andrés de Cutervo y Querocotillo de la provincia de Cutervo, y el distrito de Querocoto de la provincia de Chota, en el departamento de Cajamarca, por incendios forestales, para la ejecución de acciones de respuesta y rehabilitación, así como para reducir el muy alto riesgo de las localidades de dichos distritos con inminencia de ser afectados por el incendio forestal, todo en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y sus medios de vida, así como el patrimonio público y privado;

Que, para la elaboración del Informe Nº 00040-2016-INDECI/11.0, el Director de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), ha tenido en consideración el requerimiento formulado mediante el Ofi cio Nº 722-2016-PCM/SGRD, de fecha 21 de noviembre de 2016, de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres, así como, la información contenida en los siguientes documentos: (i) Reporte de Emergencia N° 800-21/11/16/COEN-INDECI/14:20 HORAS, del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN-INDECI); (ii) Documento “Monitoreo de Incendios Forestales al 21/11/2016”, elaborado por la Dirección General de Articulación Intergubernamental

del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI; (iii) Informe N° 001-2016-MINAGRI-DGAI-DIGERID de fecha 21/11/2016, de la Dirección General de Articulación Intergubernamental del Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI; (iv) Reporte de las acciones realizadas en la zona de infl uencia del Incendio emitido por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado del Ministerio del Ambiente; (v) el Reporte de las acciones realizadas para el incendio producido en el refugio de vida silvestre de Laquipampa, emitido por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Lambayeque y Cajamarca, y los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego; el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministerio de Salud; el Ministerio del Ambiente; el Ministerio del Interior; el Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, que puedan ser convocadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en caso necesario y en cuanto les corresponda, ejecuten las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación; para cuyo efecto cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, emitida mediante el Memorándum Nº 735-2016-PCM/SGRD;

Que, de conformidad con el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres - SINAGERD”, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los Sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria del Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma;

De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), y modifi catoria; el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA

Artículo 1. Declaratoria de Estado de EmergenciaDeclárese el Estado de Emergencia por el plazo de

treinta (30) días calendario en los distritos de Incahuasi y Cañaris de la provincia de Ferreñafe, y el distrito de Salas de la provincia de Lambayeque, en el departamento de Lambayeque, y los distritos de San Andrés de Cutervo y Querocotillo de la provincia de Cutervo, y el distrito de Querocoto de la provincia de Chota, en el departamento de Cajamarca, por incendios forestales.

Artículo 2. Acciones a EjecutarLos Gobiernos Regionales de Lambayeque y

Cajamarca, la Municipalidad de Provincial de Ferreñafe y la Municipalidad Provincial de Lambayeque, del departamento de Lambayeque, y las Municipalidades Provinciales de Cutervo y Chota del departamento de

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604786 NORMAS LEGALES Martes 22 de noviembre de 2016 / El Peruano

Cajamarca, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego; el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministerio de Salud; el Ministerio del Ambiente; el Ministerio del Interior; el Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda dentro de sus competencias; ejecutarán las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación, en cuanto corresponda, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y sus medios de vida, así como el patrimonio público y privado en dichas zonas, acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3. FinanciamientoLa implementación de las acciones previstas en el

presente Decreto Supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 4. RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego; el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ministra de Salud; la Ministra del Ambiente; el Ministro del Interior; y, el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓNMinistro de Agricultura y Riego

ELSA GALARZA CONTRERASMinistra del Ambiente

MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZMinistro de Defensa

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRAMinistra de Salud

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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AGRICULTURA Y RIEGO

Dictan disposiciones para garantizar la atención de demandas de uso de agua con fines poblacionales del Centro Poblado Nuevo Copare, distrito La Yarada Los Palos, provincia y departamento de Tacna

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 304-2016-ANA

Lima, 16 de noviembre de 2016

VISTO:

El Informe Técnico N° 043-2016-ANA-DCPRH-ERH-SUB/EZT de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 065-2006-AG, se declaró en veda el acuífero del valle del río Caplina y se prohibió la ejecución de todo tipo de obra destinada a la explotación de recursos hídricos subterráneos;

Que, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua, mediante Resolución Jefatural Nº 327-2009-ANA ratifi có en las mismas condiciones la precitada veda;

Que, según el numeral 55.3 del artículo 55° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, cuando se declara una zona de veda la Autoridad Nacional del Agua debe dictar las medidas necesarias para la satisfacción de las demandas de uso primario y poblacional;

Que, bajo este marco legal se expidió la Resolución Jefatural N° 488-2013-ANA, que dicta disposiciones para garantizar la atención de las demandas de uso de agua con fi nes poblacionales de la provincia de Tacna con recursos hídricos provenientes del acuífero del valle del río Caplina, declarado en veda con Decreto Supremo N° 065-2006-AG, ratifi cada con Resolución Jefatural N° 327-2009-ANA;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2012- VIVIENDA se creó el Programa Nacional de Saneamiento Rural bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento con el objeto de mejorar la calidad, ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de los servicios de agua y saneamiento en las poblaciones rurales del país;

Que, para atender las demandas de agua de uso poblacional del Centro Poblado Nuevo Copare, el Programa Nacional de Saneamiento Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento viene impulsando el Proyecto de Inversión Pública “Instalación del Sistema de Agua Potable y Saneamiento en el Centro Poblado Nuevo Copare, distrito La Yarada Los Palos, provincia de Tacna-Tacna” con código SNIP 297976;

Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con el informe del visto, concluye que es viable acceder a lo solicitado por el Programa Nacional de Saneamiento Rural, siendo necesario establecer excepción a la veda declarada en el acuífero del Valle del río Caplina por un volumen anual de 98 000 m3/año, que permita garantizar la atención de la demanda de uso de agua con fines poblacionales para el Centro Poblado Nuevo Copare, mediante la perforación de un pozo tubular cuya autorización y aprobación de estudios, como su explotación deberá sujetarse a los trámites administrativos correspondientes ante la Autoridad Administrativa del Agua Caplina Ocoña;

Que, en consecuencia, estando a lo expresado en los considerandos precedentes resulta necesario dictar las medidas para la satisfacción de las demandas de uso de agua con fi nes poblacionales para el Centro Poblado Nuevo Copare, lo cual deberá sujetarse a las recomendaciones señaladas en el informe del visto y el cumplimiento de los requisitos de calidad de agua y demás que resulten aplicables conforme a la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, normas reglamentarias y la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento; y,

Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, con los vistos de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Objeto La presente resolución tiene por objeto dictar

disposiciones para garantizar la atención de las demandas de uso de agua con fi nes poblacionales del Centro Poblado Nuevo Copare, distrito La Yarada Los Palos, provincia y departamento de Tacna, con recursos hídricos provenientes del acuífero del valle del río Caplina,

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604787NORMAS LEGALESMartes 22 de noviembre de 2016 El Peruano /

declarado en veda con Decreto Supremo N° 065-2006-AG, ratifi cada con Resolución Jefatural Nº 327-2009-ANA.

Artículo 2º.- Excepciones a la veda del acuífero del valle del río Caplina

2.1 Autorización de perforación de nuevos pozos La Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña

podrá autorizar la ejecución de la perforación de un pozo tubular destinado a satisfacer demandas de uso de agua con fi nes poblacionales del Centro Poblado Nuevo Copare.

2.2 Volumen máximo a otorgarse con fi nes poblacionales

El volumen máximo de agua a otorgarse con fi nes poblacionales a mérito de lo dispuesto en la presente resolución no excederá la masa anual de 98 000 m3/año, previo tratamiento y cumplimiento de los requisitos de calidad de agua y demás que resulten aplicables conforme a la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, normas reglamentarias y la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento.

Artículo 3º.- Supervisión y fi scalización de las excepciones a la veda del valle del río Caplina

La Autoridad Administrativa del Agua Caplina-Ocoña es responsable de supervisar el cumplimiento de la presente resolución para lo cual deberá cumplir con las siguientes acciones:

3.1 Reportar a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos sobre la solicitud de otorgamiento de derecho de uso de agua subterránea con fi nes poblacionales tramitados en el marco de la presente resolución, quien supervisará que el derecho de uso de agua subterránea que se otorgue no supere los 98 000 m3/año.

3.2 Informar mensualmente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos los derechos de uso de agua subterránea con fi nes poblacionales que otorgue con cargo a los 98 000 m3/año.

3.3 Supervisar el control de la explotación y medición de los niveles piezométricos a fi n de evitar una explotación anual superior a los 98 000 m3/año.

3.4 Verifi car la instalación de caudalímetros, quedando los titulares de derechos que se otorguen a mérito de la presente resolución, obligados a reportar mensualmente a la Administración Local de Agua Caplina Locumba los volúmenes consumidos, los cuales serán materia de fi scalización.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVAJefeAutoridad Nacional del Agua

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DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Modifican Directiva N° 001-2013-MIDIS, Procedimientos Generales para la Operatividad del Modelo de Cogestión para la Atención del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 276-2016-MIDIS

Lima, 21 de noviembre de 2016

VISTO:

El Ofi cio N° 1324-2016-MIDIS/PNAEQW-DE, emitido por la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social como organismo rector de las políticas nacionales en materia de desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social, así como de la protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2012-MIDIS, se creó el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cuyo propósito es brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de los tres (03) años de edad y del nivel de educación primaria de la Educación Básica en instituciones educativas públicas;

Que, por Decreto Supremo N° 006-2014-MIDIS y Decreto Supremo N° 004-2015-MIDIS, se dispuso que el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, de forma progresiva, atienda a los escolares de nivel secundaria de las instituciones públicas localizadas en los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonia Peruana, y se modifi có el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, estableciendo que el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma tendrá una vigencia de seis (06) años;

Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo N° 001-2013-MIDIS, se establecieron disposiciones generales para la transferencia de recursos fi nancieros a los comités u organizaciones que, de acuerdo con el modelo de cogestión, se constituyan para la provisión de bienes y servicios, de conformidad con lo estipulado en la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

Que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social aprobó, mediante Resolución Ministerial Nº 016-2013-MIDIS, la Directiva Nº 001-2013-MIDIS, Procedimientos Generales para la Operatividad del Modelo de Cogestión para la Atención del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, que contiene las disposiciones para la conformación y el reconocimiento de los comités u organizaciones, así como los procedimientos operativos, de compras y de rendición de cuentas para la provisión de los bienes y servicios del programa; modifi cada por Resolución Ministerial N° 264-2013-MIDIS; en observancia de lo dispuesto por el artículo 6 del referido Decreto Supremo N° 001-2013-MIDIS;

Que, mediante el documento de Visto, en el marco de sus competencias, y como resultado de la evaluación realizada durante los primeros 100 días de Gobierno, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma ha señalado que existe una reducida oferta disponible de proveedores para las adquisiciones que realizan los Comités de Compras del programa, situación que se genera por la exigencia de que el mismo proveedor cuente con todos los servicios necesarios que engloban la prestación del proveedor (como almacenamiento y transporte), al no permitirse la subcontratación de la prestación, poniendo, de este modo, en riesgo el abastecimiento oportuno de los alimentos necesarios para la ejecución de las prestaciones a cargo del programa;

Que, en ese sentido, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, en mérito a las experiencias recogidas en los procesos de compra anteriores, considera necesario efectuar la modifi cación de la Directiva N° 001-2013-MIDIS, en el extremo relativo a autorizar por excepción, la subcontratación de los servicios logísticos de almacenaje y de transporte de alimentos, manteniendo el proveedor la responsabilidad por la ejecución total del contrato ante el Comité de Compra; lo que permitirá ampliar la oferta disponible de proveedores del programa y una ejecución adecuada de sus prestaciones;

Que, en atención a lo expuesto, se estima pertinente modifi car la Directiva N° 001-2013-MIDIS, aprobada

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604788 NORMAS LEGALES Martes 22 de noviembre de 2016 / El Peruano

mediante Resolución Ministerial N° 016-2013-MIDIS, modifi cada con Resolución Ministerial N° 264-2013-MIDIS; en el extremo de considerar la subcontratación de los servicios logísticos de almacenaje y de transporte en la contratación de la prestación de los proveedores de los Comités de Compras, a fi n de optimizar la operatividad del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma y coadyuvar al cumplimiento de sus objetivos institucionales;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi cación de la Directiva Nº 001-2013-MIDIS

Modifi car el literal e) del numeral 6.4.4 de la Directiva N° 001-2013-MIDIS, Procedimientos Generales para la Operatividad del Modelo de Cogestión para la Atención del Servicio Alimentario del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, aprobada por Resolución Ministerial Nº 016-2013-MIDIS, modifi cada con Resolución Ministerial N° 264-2013-MIDIS, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“6.4 Del Proceso de Compra.(…)6.4.4 Los Comités de Compra realizan las

contrataciones de productos y raciones para la atención del servicio alimentario, de acuerdo al siguiente proceso:

(…)e) Firma del Contrato.(…)

No se permite la cesión de posición contractual ni la subcontratación de la prestación a cargo del proveedor, excepto la subcontratación de los servicios logísticos de almacenaje y de transporte de alimentos.

En caso de subcontratación, el proveedor mantiene la responsabilidad por la ejecución total del contrato ante el Comité de Compra”.

Artículo 2.- Publicación Publíquese la presente Resolución en el diario ofi cial

El Peruano, en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis.gob.pe) y en el Portal Institucional Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (www.qaliwarma.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

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ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales

DECRETO SUPREMONº 313-2016-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 se ha aprobado, el presupuesto institucional de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales;

Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la referida Ley, dispuso la creación de la Comisión Especial encargada de evaluar, cuantifi car y proponer recomendaciones para la devolución de los montos que los pliegos presupuestarios hubieran descontado respecto a la bonifi cación a que se refi ere el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 037-94, desde su entrada en vigencia, respecto a los regímenes pensionarios de los Decretos Leyes N°s. 19990 y 20530; constituyéndose para dicho propósito, un Fondo con cargo a los saldos disponibles según proyección al cierre del año fi scal 2015 del Presupuesto del Sector Público, hasta por la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 50 000 000,00). Dichos recursos se incorporan en los pliegos respectivos, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 401-2015-EF/41, se autorizó, entre otros, una transferencia fi nanciera del pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 – Administración General, hasta por la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 50 000 000,00) en la Fuente de Financiamiento 1 Recursos Ordinarios, a favor del Fondo creado por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, establece que para la aprobación de las modifi caciones presupuestarias autorizadas por la referida disposición, las solicitudes remitidas por los pliegos respectivos serán evaluadas y consolidadas por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual establece los criterios y procedimientos para la administración de los recursos del Fondo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la citada Dirección General;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2016-EF se dispuso conformar la Comisión Especial a que se refi ere la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372; otorgándole un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles a partir de la vigencia de la Comisión Especial, para la emisión del informe fi nal y la culminación de sus funciones;

Que, el Decreto Supremo Nº 265-2016-EF estableció que el listado de pliegos presupuestarios cuyos benefi ciarios cumplen con los criterios a que se refi ere el artículo 2 de la referida norma, se encuentra en el Anexo que forma parte integrante del mencionado Decreto Supremo; asimismo, que el titular de cada pliego considerado en el Anexo solicitará los recursos al Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la recepción del documento a que se refi ere el numeral 3.2 del citado Decreto Supremo. Dichas solicitudes serán evaluadas y consolidadas por la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, que informará a la Dirección General de Presupuesto Público, los recursos que se incorporarán en los pliegos respectivos, para la tramitación del Decreto Supremo a que se refi ere el párrafo quinto de la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372;

Que, en el marco de los considerandos precedentes mediante Memorando N° 1195-2016-EF/53.01, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas solicita la tramitación del Decreto Supremo señalado en el quinto párrafo de la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 272-2016-EF se aprobaron medidas para la priorización de gasto público efectivo y el cumplimiento de metas fi scales en el año fi scal 2016, estableciéndose, entre otros, límites para autorización de compromisos en Sectores del Poder Ejecutivo, y mediante Decreto Supremo N° 304-2016-EF se aprobaron disposiciones complementarias a dichas medidas; en ese sentido, resulta necesario para la aplicación de la presente norma, modifi car los límites para autorización de compromisos de los pliegos involucrados

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604789NORMAS LEGALESMartes 22 de noviembre de 2016 El Peruano /

en la misma, conforme a los montos que se aprueban en el presente decreto supremo;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos mediante un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 49 971 096,00) a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, para fi nanciar lo señalado en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372;

De conformidad con lo establecido en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Supremo N° 115-2016-EF, que conforma la Comisión Especial, creada por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372; y el Decreto Supremo Nº 265-2016-EF, que establece los criterios vinculados a la devolución de los montos a que se refi ere la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 49 971 096,00) a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, destinados a fi nanciar lo establecido en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 49 971 096,00(Recursos provenientes del Fondo creado por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016) -------------------TOTAL INGRESOS 49 971 096,00 ===========

EGRESOS

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGOS : Gobierno Nacional

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 39 512 899,00

SECCION SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGOS : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 10 458 197,00 -------------------TOTAL EGRESOS 49 971 096,00 ===========

1.2 La relación de los montos de la incorporación de recursos por pliego, se detalla en el Anexo “Crédito Suplementario a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados a que se refi ere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos del Crédito Suplementario a que hace

referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 4.- Aplicación del Decreto Supremo N° 272-2016-EF

Modifíquese el límite para autorización de compromisos aprobados para los Sectores comprendidos en el Anexo del Decreto Supremo N° 272-2016-EF, en los montos considerados en el Anexo a que hace referencia el numeral 1.2 del artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Los titulares de los pliegos, realizarán las modifi caciones a la desagregación de límites de gasto de sus respectivos pliegos, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 304-2016-EF.

Artículo 5.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

1456051-2

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los pliegos Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

DECRETO SUPREMONº 314-2016-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, los presupuestos institucionales de los pliegos 031: Jurado Nacional de Elecciones, 032: Ofi cina Nacional

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604790 NORMAS LEGALES Martes 22 de noviembre de 2016 / El Peruano

de Procesos Electorales y 033: Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

Que, mediante Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 28 de junio de 2016, se acordó solicitar la convocatoria a Elecciones Municipales en tres circunscripciones creadas durante el año 2015, a través de las Leyes N°s. 30310 y 30320;

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 3 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, el Presidente de la República convoca a elecciones municipales con una anticipación no menor de 240 días naturales a la fecha de las elecciones;

Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2016-PCM, el Poder Ejecutivo convoca a Elecciones Municipales, para el día 12 de marzo de 2017, con la fi nalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de las circunscripciones que se detallan a continuación: (i) Distrito de Neshuya, de la provincia de Padre Abad, del departamento de Ucayali; (ii) Distrito de Alexander Von Humboldt, de la provincia de Padre Abad, del departamento de Ucayali; y (iii) Distrito de Pucacolpa, de la provincia de Huanta del departamento de Ayacucho;

Que, mediante Ofi cio Nº 00759-2016-P/JNE, el Jurado Nacional de Elecciones ha solicitado recursos adicionales así como para la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y para el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil a fi n de fi nanciar las actividades preliminares – Año 2016 de las Elecciones Municipales 2017 en las tres (3) circunscripciones municipales convocadas;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del pliego Ministerio de Economía y Finanzas hasta por la suma total de CUATRO MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 4 087 067,00) a favor de los pliegos Jurado Nacional de Elecciones, Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, destinada al fi nanciamiento de los conceptos indicados en los considerandos precedentes, teniendo en cuenta que los citados recursos no han sido previstos en los presupuestos institucionales de los mencionados pliegos en el presente año fi scal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CUATRO MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 4 087 067,00) a favor de los pliegos Jurado Nacional de Elecciones, Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, para ser destinados a atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.0 Reserva de Contingencia 4 087 067,00 ------------------ TOTAL EGRESOS 4 087 067,00 ==========

A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 031 : Jurado Nacional de EleccionesUNIDAD EJECUTORA 001 : Jurado Nacional de Elecciones

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 5004886 : Procesos Electorales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES En Soles2.3 Bienes y Servicios 2 000 000,00 ------------------ TOTAL PLIEGO 031 2 000 000,00 ==========

PLIEGO 032 : Ofi cina Nacional de Procesos ElectoralesUNIDAD EJECUTORA 001 : Ofi cina Nacional de Procesos ElectoralesPROGRAMA PRESUPUESTAL 0125 : “MEJORA DE LA EFICIENCIA DE LOS PROCESOS ELECTORALES E INCREMENTO DE LA PARTICIPACION POLITICA DE LA CIUDADANIA”

ACTIVIDAD 5005020 : Procesos Electorales y Consultas Planifi cadosFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES

2.3 Bienes y Servicios 500 000,00 ----------------- TOTAL PLIEGO 032 500 000,00 ==========

PLIEGO 033 : Registro Nacional de Identifi cación y Estado CivilUNIDAD EJECUTORA 001 : Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS

ACTIVIDAD 500084 : Gestión Electoral FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS CORRIENTES2.3 Bienes y Servicios 1 587 067,00 ------------------- TOTAL PLIEGO 033 1 587 067,00 =========== TOTAL EGRESOS 4 087 067,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General

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604791NORMAS LEGALESMartes 22 de noviembre de 2016 El Peruano /

de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a

que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

1456051-3

Aprueban la Formalización de los Créditos Suplementarios del Tercer Trimestre del Año Fiscal 2016, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

DECRETO SUPREMONº 315-2016-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 42.3 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, señala que la Dirección General de Presupuesto Público propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modifi caciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sobre la base de las resoluciones que aprueban la mayor disponibilidad fi nanciera de los fondos públicos que fi nancian el presupuesto de las referidas entidades;

Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 358-2015-EF establece, entre otros aspectos, que las modifi caciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se aprueban en periodos trimestrales mediante Decreto Supremo, conforme a los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial;

Que, en consecuencia es necesario aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del Tercer Trimestre del Año Fiscal 2016, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y,

De conformidad con el numeral 42.3 del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, y el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 358-2015-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- ObjetoApruébase en el Presupuesto Consolidado de los

Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos

Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al Año Fiscal 2016, la formalización de los Créditos Suplementarios del Tercer Trimestre del presente año fi scal hasta por la suma de CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES (S/ 138 169 611,00), conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente desagregado:

INGRESOS En Soles

Fuente de FinanciamientoRecursos Directamente Recaudados 40 883 660,00Donaciones y Transferencias 95 858 789,00Operaciones Ofi ciales de Crédito 1 427 162,00 --------------------TOTAL INGRESOS 138 169 611,00 ============

EGRESOS En SolesGastos Corrientes 35 473 770,00Gastos de Capital 101 911 240,00Servicio de la Deuda 784 601,00 --------------------TOTAL EGRESOS 138 169 611,00 ============

Artículo 2.- Desagregado del Presupuesto Consolidado

El desagregado de los montos aprobados en el artículo 1 precedente, a nivel Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente norma legal, los cuales son publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), de acuerdo a lo siguiente:

Descripción Anexo

Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento y Genérica del Gasto

Distribución del Ingreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento

Anexo Nº I

Anexo N° II

Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos Públicos

Anexo Nº III

Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos Directamente Recaudados

Anexo Nº III-1

Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Donaciones y Transferencias

Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito

Anexo Nº III-2

Anexo Nº III-3

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604792 NORMAS LEGALES Martes 22 de noviembre de 2016 / El Peruano

Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

ALFREDO THORNE VETTERMinistro de Economía y Finanzas

1456051-4

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMONº 308-2016-EF

Mediante Ofi cio Nº 3987-2016-EF/13.01, el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 308-2016-EF, publicado en la edición del 13 de noviembre de 2016.

En el tercer considerando;

DICE:

(…)Instituto Nacional de Investigación Agraria (…)

DEBE DECIR:

(…)Instituto Nacional de Innovación Agraria(…)

En el Anexo del Decreto Supremo;

DICE:

PLIEGOS

2.1 Personal y

Obligaciones

Sociales S/

1 6 3 IN S TITU TO N AC ION AL D E IN VE S TIGAC IÓN AGR AR IA 744,146…

ANEXO

“Transferencia de Partidas para financiar el deposito semestral (mayo-octubre

2016) por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios"

DEBE DECIR:

PLIEGOS

2.1 Personal y

Obligaciones

Sociales S/

1 6 3 IN S TITU TO N AC ION AL D E IN N OVAC ION AGR AR IA 744,146…

ANEXO

“Transferencia de Partidas para financiar el deposito semestral (mayo-octubre

2016) por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios"

1456054-1

EDUCACION

Designan Directora de la Dirección de Asistencia Integral y Monitoreo, dependiente de la Secretaría Nacional de la Juventud

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 564-2016-MINEDU

Lima, 16 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 505-2016-MINEDU, se encargó las funciones de Directora de la Dirección de Asistencia Integral y Monitoreo, dependiente de la Secretaría Nacional de la Juventud del Ministerio de Educación, a la señora CLAUDIA MARTHA ACUÑA PLAZA, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo;

Que, con la fi nalidad de designar al funcionario que ejercerá el cargo de Directora de la Dirección de Asistencia Integral y Monitoreo, se convocó al concurso público de méritos, Proceso CAS Nº 0638-2016-MINEDU/U.E.026/EN LINEA, el cual se realizó en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM;

Que, a través del Informe N° 24-2016-MINEDU/DM-SENAJU, el Secretario Nacional de la Juventud señala que la señora ALVA PAOLA CAROLINA VELARDE DEL CARPIO resultó ganadora del referido concurso público de méritos, el mismo que se llevó a cabo conforme a la normatividad vigente; por lo que resulta necesario designarla como Directora de la Dirección de Asistencia Integral y Monitoreo;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora ALVA PAOLA CAROLINA VELARDE DEL CARPIO en el cargo de Directora de la Dirección de Asistencia Integral y Monitoreo, dependiente de la Secretaría Nacional de la Juventud del Ministerio de Educación; dejándose sin efecto el encargo de funciones conferido mediante Resolución Ministerial N° 505-2016-MINEDU.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍMinistro de Educación

1456055-1

Aceptan renuncia de Directora de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 567-2016-MINEDU

Lima, 21 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 171-2015-MINEDU se designó a la señora RUTH MARINA VILCA TASAYCO en el cargo de Directora de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos del Ministerio de Educación;

Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia;

De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

Page 15: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU … · colectiva de jornada de trabajo presentada por el Sindicato ... del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo,

604793NORMAS LEGALESMartes 22 de noviembre de 2016 El Peruano /

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora RUTH MARINA VILCA TASAYCO al cargo de Directora de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍMinistro de Educación

1456055-2

ENERGIA Y MINAS

Otorgan a favor de Hydro Global Perú S.A.C. concesión definitiva para la generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica San Gabán III

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 478-2016-MEM/DM

Lima, 16 de noviembre de 2016

VISTOS: El Expediente N° 11373516 sobre la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto Central Hidroeléctrica San Gabán III, presentada por Hydro Global Perú S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 13448628 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima; y, el Informe Nº 588-2016-MEM/DGE-DCE;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento con Registro N° 2619796 de fecha 1 de julio de 2016, Hydro Global Perú S.A.C. solicita la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica San Gabán III con una potencia instalada de 205,8 MW, ubicada en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, departamento de Puno;

Que, de acuerdo a las normas vigentes en la fecha de su solicitud, la peticionaria presentó (i) la Resolución Directoral N° 290-2012-MEM/AAE de fecha 31 de octubre de 2012, mediante la cual la Dirección de General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprueba el Estudio de Impacto Ambiental para el estudio de factibilidad del Proyecto Central Hidroeléctrica San Gabán III, ubicado en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, departamento de Puno; y, (ii) la Resolución Directoral N° 037-2016-SENACE/DCA de fecha 30 de junio de 2016, mediante la cual la Dirección de Certifi cación Ambiental del Servicio Nacional de Certifi cación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – SENACE otorga la conformidad al Informe Técnico Sustentatorio para el incremento de potencia de la Central Hidroeléctrica San Gabán III mediante mejoras tecnológicas;

Que, de acuerdo con el Informe Nº 588-2016-MEM/DGE-DCE, la solicitud se encuentra amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en los artículos pertinentes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación;

Estando a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM;

Con la opinión favorable de la Directora General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la concesión defi nitiva de generación a favor de Hydro Global Perú S.A.C., que se identifi ca con el código Nº 11373516, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroléctrica San Gabán III, con una potencia instalada de 205,8 MW, ubicada en el distrito de San Gabán, provincia de Carabaya, departamento de Puno, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 2 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 494-2016 a suscribirse entre Hydro Global Perú S.A.C. y el Ministerio de Energía y Minas, el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos.

Artículo 3.- Autorizar a la Directora General de Electricidad, o quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen al indicado Contrato de Concesión N° 494-2016, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario ofi cial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta del concesionario de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO TAMAYO FLORESMinistro de Energía y Minas

1454885-1

INTERIOR

Designan Prefectos Regionales de Junín, San Martín, Ancash y Ayacucho

RESOLUCIÓN SUPREMANº 397-2016-IN

Lima, 21 de noviembre de 2016

VISTO:

El Ofi cio N° 170-2016-ONAGI-J, mediante el cual la Jefatura Nacional de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior propone la designación del Prefecto Regional de Junín, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1140, modifi cado por Ley N° 30438, se crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior como organismo público ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestal y adscrita al Ministerio del Interior;

Que, el numeral 3) del artículo 10 de referido Decreto Legislativo, dispone que el Jefe Nacional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior tiene por función proponer la designación de Prefectos Regionales. Asimismo, el artículo 14 establece que la designación de Prefectos Regionales se realiza mediante Resolución Suprema;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos;

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604794 NORMAS LEGALES Martes 22 de noviembre de 2016 / El Peruano

el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1140, Decreto Legislativo que crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, modifi cado por Ley N° 30438; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Concluir la designación de la señora SANDRA ROCIO RAMOS ZANABRIA, en el cargo de Prefecta Regional de Junín.

Artículo 2.- Designar al señor TEODOMIRO ROMAN RODRIGUEZ, en el cargo de Prefecto Regional de Junín.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1456051-5

RESOLUCIÓN SUPREMANº 398-2016-IN

Lima, 21 de noviembre de 2016

VISTO:

El Ofi cio N° 215-2016-ONAGI-J, mediante el cual la Jefatura Nacional de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior propone la designación del Prefecto Regional de San Martín, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1140, modifi cado por Ley N° 30438, se crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior como organismo público ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestal y adscrita al Ministerio del Interior;

Que, el numeral 3) del artículo 10 de referido Decreto Legislativo, dispone que el Jefe Nacional de la Oficina Nacional de Gobierno Interior tiene por función proponer la designación de Prefectos Regionales. Asimismo, el artículo 14 establece que la designación de Prefectos Regionales se realiza mediante Resolución Suprema;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1140, Decreto Legislativo que crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, modifi cado por Ley N° 30438; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Concluir la designación de la señora MARBELY REATEGUI CUEVA, en el cargo de Prefecta Regional de San Martín.

Artículo 2.- Designar al señor CARMEN ROBERTO NAVARRO YAMUNAQUE, en el cargo de Prefecto Regional de San Martín.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1456051-6

RESOLUCIÓN SUPREMANº 399-2016-IN

Lima, 21 de noviembre de 2016

VISTO:

El Ofi cio N° 214-2016-ONAGI-J, mediante el cual la Jefatura Nacional de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior propone la designación del Prefecto Regional de Ancash, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1140, modifi cado por Ley N° 30438, se crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior como organismo público ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestal y adscrita al Ministerio del Interior;

Que, el numeral 3) del artículo 10 de referido Decreto Legislativo, dispone que el Jefe Nacional de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior tiene por función proponer la designación de Prefectos Regionales. Asimismo, el artículo 14 establece que la designación de Prefectos Regionales se realiza mediante Resolución Suprema;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1140, Decreto Legislativo que crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, modifi cado por Ley N° 30438; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar al señor HERBERT ALEX CORDERO CUISANO, en el cargo de Prefecto Regional de Ancash.

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1456051-7

RESOLUCIÓN SUPREMANº 400-2016-IN

Lima, 21 de noviembre de 2016

VISTO:

El Ofi cio N° 221-2016-ONAGI-J, mediante el cual la Jefatura Nacional de la Ofi cina Nacional de Gobierno

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604795NORMAS LEGALESMartes 22 de noviembre de 2016 El Peruano /

Interior propone la designación de Prefecta Regional de Ayacucho, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1140, modifi cado por Ley N° 30438, se crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior como organismo público ejecutor, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y presupuestaria en el ejercicio de sus funciones, con calidad de pliego presupuestal y adscrita al Ministerio del Interior;

Que, el numeral 3) del artículo 10 de referido Decreto Legislativo, dispone que el Jefe Nacional de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior tiene por función proponer la designación de Prefectos Regionales. Asimismo, el artículo 14 establece que la designación de Prefectos Regionales se realiza mediante Resolución Suprema;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1140, Decreto Legislativo que crea la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, modifi cado por Ley N° 30438; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013-IN y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la Renuncia, con efi cacia anticipada al 23 de setiembre de 2016, del señor CARLOS ALBERTO SULCA CASTILLA, en el cargo de Prefecto Regional de Ayacucho.

Artículo 2.- Designar a la señora LIDIA GUMERCINDA PRADO CARITAS, en el cargo de Prefecta Regional de Ayacucho.

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente de la República

CARLOS BASOMBRIO IGLESIASMinistro del Interior

1456051-8

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Designan Asesor II del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0338-2016-JUS

Lima, 21 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñe dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al abogado César

Cárdenas Lizarbe, en el cargo de confi anza de Asesor II, Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLOMinistra de Justicia y Derechos Humanos

1455918-1

SALUD

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 897-2016/MINSA

Mediante Ofi cio Nº 2812-2016/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 897-2016/MINSA, publicada en la edición del 18 de noviembre de 2016.

En el cuarto considerando;

DICE:

“Que, por Decreto Supremo Nº 016-2011-SA, se aprobó el Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud”.

DEBE DECIR:

“Que, por Decreto Supremo Nº 011-2012-SA, se aprobó el Reglamento de Concurso para el cargo de Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud”.

1455917-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Designan Coordinadora Ejecutiva del Programa “Perú Responsable”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 285-2016-TR

Lima, 21 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Coordinador Ejecutivo del Programa “Perú Responsable” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, por convenir al servicio, resulta necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designe al funcionario que desempeñará dicho cargo;

Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

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604796 NORMAS LEGALES Martes 22 de noviembre de 2016 / El Peruano

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designar a la señora GLADYS VANESSA ZORRILLA GARAY en el cargo de Coordinador Ejecutivo del Programa “Perú Responsable” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 185-2016-TR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO GRADOS CARRAROMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

1455882-1

Declaran fundado recurso de revisión interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de la Fábrica de Tejidos Pisco S.A.C. contra la R.D. N° 022-2016-GORE-ICA-DRTPE

RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL N° 132-2016/MTPE/2/14

Lima, 26 de octubre de 2016

VISTOS: El Ofi cio Nº 203-2016-GORE-ICA/GRDS-DRTPE, ingresado con número de registro 81206-2016, por el cual la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica (en adelante, la DRTPE de Ica) remite a la Dirección General de Trabajo el expediente Nº 003-2015-DPSC/ICA-C.C., en mérito al recurso de revisión interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA FÁBRICA DE TEJIDOS PISCO S.A.C. (en adelante, EL SINDICATO) contra la Resolución Directoral Regional N° 022-2016-GORE-ICA-DRTPE que declaró fundado el recurso de apelación formulado por la empresa FÁBRICA DE TEJIDOS PISCO S.A.C. (en adelante, LA EMPRESA) contra la Resolución Directoral N° 011-2016-GORE-ICA-DRTPE-DPSC, emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos de la DRTPE de Ica, que desaprobó la solicitud de terminación colectiva de setenta y cinco (75) contratos de trabajo basada en causas objetivas, y, reformándola, la declaró aprobada.

I. ANTECEDENTESCon fecha 20 de noviembre de 2015, LA EMPRESA

solicitó ante la Autoridad Administrativa de Trabajo del Gobierno Regional de Ica la terminación colectiva de los contratos de trabajo de ciento ochenta y cinco (185) trabajadores amparándose en la causa objetiva por motivos económicos.

Mediante proveído S/N de fecha 27 de noviembre de 2015, la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos de la DRTPE Ica (en adelante, la DPSC de la DRTPE de Ica) requirió a LA EMPRESA que precise los motivos en que se sustenta la causal invocada.

Con fecha 09 de diciembre de 2015, LA EMPRESA dio atención al requerimiento antes señalado, precisando los motivos en que sustenta la causa invocada por motivos económicos. En atención a ello, la DPSC de la DRTPE de Ica, mediante proveído S/N de fecha 10 de diciembre de 2015 tuvo por cumplido el mandato efectuado a través del proveído S/N de fecha 27 de noviembre de 2015.

Con fecha 21 de diciembre de 2015, EL SINDICATO se apersonó al presente procedimiento.

Mediante proveído S/N de fecha 11 de enero de 2016, la DPSC de la DRTPE de Ica convocó a LA EMPRESA y a EL SINDICATO a reunión de conciliación para el 13 de enero de 2016, a las 9:30 a.m., en la cual ambas partes acordaron continuar la misma el día 15 de enero de 2016 a las 10:00 a.m., tal como consta en el Acta correspondiente.

Con fecha 14 de enero de 2016, EL SINDICATO presentó un escrito solicitando que se tenga por observado el informe pericial remitido por LA EMPRESA.

Con fecha 15 de enero de 2016 a las 10:00 a.m., se llevó a cabo la continuación de la reunión de conciliación,

dejándose constancia en el Acta respectiva de la entrega de una nueva propuesta de LA EMPRESA, consistente en la reducción de los puestos afectados con la medida a ciento diez (110), entregándose copia a EL SINDICATO. Con fecha 20 de enero de 2016 a las 10:00 a.m. se continuó con la reunión de conciliación, dejándose constancia en el Acta correspondiente que las partes se comprometieron a no involucrar en el presente procedimiento a los dirigentes sindicales y que LA EMPRESA manifestó que el número de trabajadores afectados ascendía a setenta y cinco (75), cuya nómina sería remitida a la DPSC de la DRTPE de Ica el 21 de enero de 2016.

Con fecha 21 de enero de 2016, EL SINDICATO presentó un escrito, adjuntando un informe de propuesta de reducción de horas de jornada de trabajo y solicitando que el mismo sea considerado al momento de resolver. Ese mismo día, LA EMPRESA presentó la nómina de los setenta y cinco (75) trabajadores afectados por la medida, en atención al compromiso efectuado en la reunión llevada a cabo el 20 de enero de 2016.

La DPSC de la DRTPE de Ica, mediante Resolución Directoral Nº 003-2016-GORE-ICA-DRTPE-DPSC de fecha 27 de enero de 2016 desaprobó la solicitud de terminación colectiva de los contratos de trabajo basada en causa objetiva formulada por LA EMPRESA. Contra dicha Resolución Directoral LA EMPRESA interpuso recurso de apelación.

La DRTPE de Ica, a través de la Resolución Directoral Regional Nº 002-2016-GORE-ICA-DRTPE de fecha 12 de febrero de 2016, declaró la nulidad de ofi cio del acto contenido en la Resolución Directoral Nº 003-2016-GORE-ICA-DRTPE-DPSC y dispuso que la DPSC de la DRTPE de Ica expida nueva resolución.

La DPSC de la DRTPE de Ica, mediante Resolución Directoral Nº 011-2016-GORE-ICA-DRTPE-DPSC de fecha 25 de febrero de 2016, desaprobó la solicitud de terminación colectiva de los contratos de trabajo basada en causa objetiva formulada por LA EMPRESA. Contra dicha Resolución Directoral LA EMPRESA interpuso recurso de apelación.

La DRTPE de Ica, mediante Resolución Directoral Regional Nº 0011-2016-GORE-ICA-DRTPE de fecha 09 de marzo de 2016, declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por LA EMPRESA. Contra dicha Resolución Directoral LA EMPRESA interpuso recurso de revisión.

La Dirección General de Trabajo, mediante Resolución Directoral General Nº 67-2016-MTE/2/14 de fecha 29 de abril de 2016, declaró fundado el recurso de revisión interpuesto por LA EMPRESA; en consecuencia, nula la Resolución Directoral Regional Nº 0011-2016-GORE-ICA-DRTPE, disponiéndose la remisión de lo actuado a la DRTPE de Ica a fi n que proceda a la emisión de un nuevo pronunciamiento.

La DRTPE de Ica, mediante Resolución Directoral Regional Nº 022-2016-GORE-ICA-DRTPE de fecha 28 de junio de 2016, declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por LA EMPRESA contra la Resolución Directoral Nº 011-2016-GORE-ICA-DRTPE-DPSC de fecha 25 de febrero de 2016, por la que se desaprobó la solicitud de terminación colectiva de los contratos de trabajo basada en causa objetiva, y, reformándola, declaró aprobada la solicitud de terminación colectiva de setenta y cinco (75) contratos de trabajo basada en causa objetiva.

Con fecha 15 de julio de 2016, EL SINDICATO interpuso recurso de revisión contra lo resuelto en la Resolución Directoral Regional Nº 022-2016-GORE-ICA-DRTPE.

II. DE LA COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO PARA AVOCARSE AL CONOCIMIENTO DEL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO Y ANÁLISIS DEL REQUISITO DE PROCEDENCIA.

El artículo 47°, literal b) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR, señala que la Dirección General del Trabajo es competente para resolver en instancia de revisión los procedimientos administrativos

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604797NORMAS LEGALESMartes 22 de noviembre de 2016 El Peruano /

sobre materia de su competencia cuando corresponda de acuerdo a ley.

En concordancia con el dispositivo legal señalado precedentemente, el primer párrafo del artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR precisa que contra lo resuelto en segunda instancia por las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo, acorde al artículo 2° del citado Decreto Supremo, procede la interposición del recurso de revisión, cuyo conocimiento es competencia de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

En el presente caso, la DRTPE Ica ha emitido, en segunda instancia, la Resolución Directoral Regional Nº 022-2016-GORE-ICA-DRTPE de fecha 28 de junio de 2016, por declarando fundado el recurso de apelación interpuesto por LA EMPRESA contra la Resolución Directoral Nº 011-2016-GORE-ICA-DRTPE-DPSC de fecha 25 de febrero de 2016, por la que se desaprobó la solicitud de terminación colectiva de los contratos de trabajo basada en causa objetiva, y, reformándola, declaró aprobada la solicitud de terminación colectiva de setenta y cinco (75) contratos de trabajo basada en causa objetiva, y, contra la precitada Resolución Directoral Regional, EL SINDICATO ha interpuesto recurso de revisión; por tanto, el conocimiento de dicho recurso es de competencia de la Dirección General de Trabajo.

Por otro lado, el segundo párrafo del artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR establece que son requisitos para la procedencia de dicho recurso que el acto administrativo impugnado se sustente en una interpretación incorrecta de las fuentes del derecho, en especial, de la jurisprudencia establecida por el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional, o haya incumplido las directivas o lineamientos de alcance nacional emitidos por las Direcciones Generales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o se haya apartado de los precedentes administrativos dictados por ellas.

De lo expuesto en el recurso de revisión, se verifi ca que EL SINDICATO pone en evidencia que el acto administrativo impugnado contraviene lo resuelto por la jurisprudencia expedida por la Corte Suprema de Justicia de la República y el Tribunal Constitucional, en lo referente a la tutela judicial efectiva y el derecho al debido proceso; y, asimismo, contraviene el precedente administrativo vinculante expresado en la Resolución Directoral General N° 003-2013-MTPE/2/14, referido a la procedencia del cese colectivo por motivos económicos. En tal sentido, se aprecia que el recurso de revisión cumple el requisito exigido en el tercer párrafo del artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR, por lo que corresponde a esta Dirección General emitir pronunciamiento al respecto.

III. DELIMITACIÓN DEL PETITORIO

El recurso de revisión interpuesto por EL SINDICATO tiene por objeto que se revoque la Resolución Directoral Regional N° 022-2015-GORE-ICA-DRTPE de fecha 28 de junio de 2016, toda vez que ésta se habría emitido en contravención al debido proceso y del precedente administrativo vinculante emitido por la Dirección General de Trabajo contenido en la Resolución Directoral General N° 003-2013-MTPE/2/14, referida a la procedencia del cese colectivo por motivos económicos.

IV. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

El principio de legalidad es un principio del procedimiento administrativo que se encuentra estipulado en el inciso 1.1 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), aprobado por Ley Nº 27444, y hace referencia expresa a que “las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidas”.

Ahora bien, la Constitución Política del Perú ha previsto en su artículo 139.3º el derecho al debido proceso, el mismo que no sólo es aplicable al ámbito judicial, sino también en sede administrativa e incluso entre particulares. Este derecho comporta el cumplimiento de

todas las garantías y normas de orden público que deben observar todas y cada una de las instancias (judiciales y administrativas).

Al respecto, el Tribunal Constitucional, en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 03891-2011-PA/TC, ha señalado lo siguiente:

“El derecho al debido proceso, y los derechos que contiene son invocables, y, por tanto, están garantizados, no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo. Así, el debido proceso administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto –por parte de la administración pública o privada– de todos los principios y derechos normalmente invocables en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refi ere el artículo 139° de la Constitución (juez natural, juez imparcial e independiente, derecho de defensa, etc.)”.

El derecho al debido proceso comprende un conjunto de derechos, entre los cuales se encuentra el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales; y, como tal, también resulta aplicable a todo procedimiento administrativo.

Con relación a la motivación de los actos administrativos, el Tribunal Constitucional, en Sentencia recaída en el Expediente Nº 2192-2004-AA/TC, ha señalado:

“La motivación de las decisiones administrativas no tiene referente constitucional directo. No obstante, se trata de un principio constitucional implícito en la organización del Estado Democrático de derecho, que se defi ne en los artículos 3 y 43 de la Constitución como un tipo de Estado contrario a la idea del poder absoluto o arbitrario. En el Estado constitucional democrático, el poder público está sometido al Derecho, lo que supone, entre otras cosas, que la actuación de la Administración deberá dar cuenta de esta sujeción a fi n de despejar cualquier sospecha de arbitrariedad. Para lograr este objetivo, las decisiones de la Administración deben contener una adecuada motivación, tanto de los hechos como de la interpretación de las normas o el razonamiento realizado por el funcionario o colegiado, de ser el caso”. (Negrita y subrayado es nuestro).

Asimismo, y como complemento de lo anterior, el máximo intérprete de la Constitución, en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 8495-2006-PA/TC, ha determinado que:

“(…) un acto administrativo dictado al amparo de una potestad discrecional legalmente establecida resulta arbitrario cuando sólo expresa la apreciación individual de quien ejerce la competencia administrativa, o cuando el órgano administrativo, al adoptar la decisión, no motiva o expresa las razones que lo han conducido a adoptar tal decisión. De modo que motivar una decisión no sólo signifi ca expresar únicamente bajo qué norma legal se expide el acto administrativo, sino, fundamentalmente, exponer en forma sucinta –pero sufi ciente– las razones de hecho y el sustento jurídico que justifi can la decisión tomada”. (Negrita y subrayado es nuestro).

En ese sentido, y atendiendo a lo señalado en la líneas precedentes, le corresponde a esta Dirección General verifi car si la decisión contenida en la Resolución Directoral Regional Nº 022-2016-GORE-ICA-DRTPE de fecha 28 de junio de 2016, que es materia de cuestionamiento mediante el recurso de revisión formulado por EL SINDICATO, se ha expedido afectando el debido proceso y, en particular, el derecho a la motivación de los actos expedidos por la administración.

Al respecto, corresponde señalar que esta Dirección General emitió la Resolución Directoral General Nº 67-2016-MTPE/2/14 de fecha 29 de abril de 2016, por la cual declaró fundado el recurso de revisión presentado por LA EMPRESA contra la Resolución Directoral Regional Nº 0011-2016-GORE-ICA-DRTPE; y, como consecuencia de ello, dispuso la nulidad de la precitada

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604798 NORMAS LEGALES Martes 22 de noviembre de 2016 / El Peruano

Resolución Directoral Regional, disponiendo que se emita nuevo pronunciamiento observando lo establecido en ella. El motivo principal por el cual esta Dirección General advirtió que la Resolución Directoral Regional Nº 0011-2016-GORE-ICA-DRTPE adolecía de vicio, al carecer de sufi ciente motivación, siendo la motivación uno de los requisitos del acto administrativo, conforme a lo establecido en el inciso 4 del artículo 3° de la LPAG.

En efecto, esta Dirección General advirtió que la Resolución Directoral Regional Nº 0011-2016-GORE-ICA-DRTPE tan sólo indicaba que: “(…) de la evaluación efectuada se observa que la empresa recurrente Fábrica de Tejidos Pisco S.A.C. no ha cumplido con probar pérdidas futuras si se mantiene la continuidad laboral del total de trabajadores; es decir, a través de la pericia de parte elaborada por Rejas, Alva y Asociados S.R.Ltda., no ha demostrado que la causa invocada es legalmente válida para extinguir colectivamente los contratos de trabajo, basándose sólo en probabilidades o especulaciones que no resumen ser un hecho cierto y objetivo, situación que de ninguna manera podría afectar el derecho al trabajo de los empleados” y que no brindaba mayor explicación de las razones que conllevaron a la adopción de dicha conclusión. En esa medida se determinó que con ello, la DRTPE de Ica omitía uno de los requisitos de validez del acto administrativo (la motivación), por lo que debía decretarse su nulidad, correspondiendo la emisión de un nuevo pronunciamiento.

Sin embargo, la DRTPE de Ica, lejos de ceñirse a lo establecido en la Resolución Directoral General Nº 67-2016-MTPE/2/14, emitió la Resolución Directoral Regional Nº 022-2016-GORE-ICA-DRTPE de fecha 28 de junio de 2016, en la cual pasa a desarrollar un análisis respecto de cada uno de los supuestos previstos en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 013-2014-TR, el cual establece la defi nición de situación económica aplicable al despido colectivo por motivos económicos, tal y como se señala a continuación:

i) Registrar tres trimestres consecutivos de resultados negativos en la utilidad operativa:

En este supuesto, la DRTPE de Ica señala que: “(…) del análisis de la pericia de parte ofrecida por la Empresa Tejidos Pisco S.A.C., no se aprecia que se cumpla este supuesto, toda vez que conforme se desprende del cuadro de “EVOLUCIÓN DE GARANTÍAS Y PÉRDIDAS Y SIMULACIÓN DEL 2015-2016”, cuadro Nº 10 se aprecia que sus resultados operativos al 31 de diciembre de 2014 arrojaron positivo; y el ejercicio 2015 el cual comprende hasta el mes de julio de 2015, igualmente refl eja también resultados positivos, a ello hay que agregar que obtuvo récord de ventas con su cliente VICUNHA TEXTILE en el año 2014 e incluso en el período enero-julio 2015, con lo cual se concluye que la pericia comentada no refl eja los tres trimestres consecutivos de resultados negativos en la utilidad operativa, ello como elemento válido previsto en el art. 1° del Decreto Supremo N° 013-2014-TR”.

ii) O en una situación en la que de mantener la continuidad laboral del total de trabajadores implique pérdidas, situación que será sustentada con el informe que, para tal efecto, elabore una empresa auditora autorizada por la Contraloría General de la República:

Respecto a este supuesto, la DRTPE de Ica refi ere que: “(…) conforme se aprecia de la pericia de parte ofrecida por la empresa Tejidos Pisco S.A.C., la cual fue emitida por Rejas, Alva y Asociados S.C.R.Ltda. (inscrita el 19 de junio del 2002 en los Registros de Sociedades de Auditoría de la Contraloría General de la República con el N° 0425) y nunca cuestionada por el sindicato conforme consta de autos, en el punto III. Capacidad Productiva y Aumento de Stocks se señala que la capacidad de Producción de la empresa recurrente Fábrica de Tejidos Pisco, tanto de maquinaria como mano de obra, es de 850,000 metros de tela mensual. Siendo el caso que, actualmente la empresa se encuentra produciendo en promedio 660,000 metros de tela mensual para evitar que el costo por metro producido se incremente fuertemente pero, al ser las ventas muy por debajo de su producción, conforme se aprecia del cuadro Nº 02 del informe pericial, la empresa se encuentra en una continua acumulación de

stocks, habiéndose duplicado en el corto plazo al pasar de 729,475 metros al cierre del año 2014 a 1’474,475 metros al cierre de julio de 2015, lo que resulta un incremento del 102%. En la misma proporción aumentó el valor en soles de los productos terminados pasando de S/. 5’886,811 al cierre del 2014 a S/. 11’880,486 al cierre de julio de 2015, lo que representa un incremento también del 102%. Además de ello, se debe tomar en cuenta el costo laboral así como el gasto de bienes y servicios detallados del Cuadro Nº 05 y 06 de la pericia (…)”.

En consecuencia, y sobre este último supuesto, la DRTPE de Ica concluye que “todos estos hechos han generado un completo riesgo en el tiempo o también llamado pérdidas futuras, colocando en situación de peligro a la empresa, ya que de seguir manteniendo la carga laboral y demás obligaciones comprometidas, en el peor de los casos podría llegar a afectar su propia subsistencia, siendo la terminación colectiva de contratos de trabajo un mecanismo jurídico-laboral que tiene la única fi nalidad de evitar llegar a escenarios irreversibles que puedan llegar a afectar a la totalidad de trabajadores, teniendo como único propósito y/o objetivo que las empresas mantengan su crecimiento y se recuperen ante situaciones económicas desfavorables, cumpliendo así con el precedente vinculante establecido en la Resolución Directoral General Nº 003-2013-MTPE/2/14, debiéndose en tal sentido amparar la terminación colectiva de los contratos de trabajo basado en causa objetiva formulada por la empresa Fábrica de Tejidos Pisco”.

De lo expuesto se tiene pues que, no obstante lo ordenado en la Resolución Directoral General Nº 67-2016-MTPE/2/14, la DRTPE de Ica mediante la Resolución Directoral Regional Nº 022-2016-GORE-ICA-DRTPE ha efectuado un nuevo análisis de los dos supuestos previstos en el artículo 1° del Decreto Supremo N° 013-2014-TR concluyendo en una decisión contraria a la adoptada en la Resolución Directoral Regional Nº 0011-2016-GORE-ICA-DRTPE , sin señalar en extremo alguno las razones o motivos por los cuales decide apartarse de los argumentos expuestos en esta última. Asimismo, no expone las razones por las cuales los hechos constatados en el segundo supuesto cumplen con lo establecido en el precedente vinculante establecido en la Resolución Directoral General Nº 003-2013-MTPE/2/14, tal y como lo expresa en el penúltimo párrafo del numeral sexto de la parte considerativa de la Resolución Directoral Regional Nº 022-2016-GORE-ICA-DRTPE.

En ese orden de ideas, se tiene que el acto administrativo contenido en la Resolución Directoral Regional Nº 022-2016-GORE-ICA-DRTPE contiene un vicio que causa su nulidad de pleno derecho.

En cuanto a la nulidad de los actos administrativos, el artículo 10° de la LPAG, numeral 2, establece lo siguiente:

“Artículo 10°.- Causales de nulidadSon vicios del acto administrativo, que causan su

nulidad de pleno derecho, los siguientes:

(…)2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos

de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refi ere el artículo 14°”.

El artículo 3°, numeral 4, de la LPAG, establece cuáles son los requisitos de validez de los actos administrativos, siendo uno de éstos, la motivación:

“Artículo 3°.- Requisitos de validez de los actos administrativos

Son requisitos de validez de los actos administrativos

(…)4. Motivación.- El acto administrativo debe estar

debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico”.

(Resaltado y subrayado es nuestro).

A su vez, el artículo 6°, numeral 6.1 de la LPAG, señala cómo deberá ser la motivación de los actos administrativos:

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“Artículo 6°.- Motivación del acto administrativo

6.1 La motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específi co, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifi can el acto adoptado”.

En consecuencia, al no encontrarse debidamente motivado el acto administrativo contenido en la Resolución Directoral Regional N° 022-2016-GORE-ICA-DRTPE, se incurre en causal de nulidad, por lo que la DRTPE de Ica deberá emitir un nuevo pronunciamiento, atendiendo a lo expresamente ordenado en la presente Resolución.

Que, el último párrafo del artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR establece que las resoluciones emitidas por la instancia de revisión se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas.

Estando a las consideraciones expuestas:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.-DECLARAR FUNDADO el recurso de revisión interpuesto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA FÁBRICA DE TEJIDOS PISCO S.A.C. contra la Resolución Directoral Regional N° 022-2016-GORE-ICA-DRTPE de fecha 28 de junio de 2016.

Artículo Segundo.- DECLARAR la NULIDAD del acto contenido en la Resolución Directoral Regional N° 022-2016-GORE-ICA-DRTPE de fecha 28 de junio de 2016, emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica emita un nuevo pronunciamiento en observancia de lo señalado en la presente Resolución Directoral General.

Artículo Cuarto.- DISPONER la remisión de lo actuado a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica, una vez que sean devueltos los cargos de notifi cación de la presente Resolución Directoral General.

Artículo Quinto.- PROCEDER a la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el sitio correspondiente a la Dirección General de Trabajo que se encuentra ubicado en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHEDirector General de Trabajo

1455883-1

Declaran la nulidad de las RR.DD. N°s 043-2016/GRP-DRTPE-DR y 134-2016-GRP-DRTPE-DPSC referentes a la impugnación de la modificación colectiva de jornada de trabajo presentada por el Sindicato de Trabajadores Mar y Tierra de la Empresa Petro Tech Peruana S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL Nº 139-2016/MTPE/2/14

Lima, 4 de noviembre de 2016

VISTOS:

El recurso de revisión presentado por el Sindicato de Trabajadores Mar y Tierra de la Empresa Petro Tech Peruana S.A. (en adelante, EL SINDICATO) mediante el cual impugna la Resolución Directoral Regional Nº 043-2016/GRP-DRTPE-DR, de fecha 06 de julio de 2016, emitida por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura (en adelante,

DRTPE Piura), que declara infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 134-2016-GRP-DRTPE-DPSC, de fecha 13 de mayo de 2016, emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos de la DRTPE Piura, la cual declara improcedente la impugnación a la modifi cación colectiva de jornada de trabajo presentada por EL SINDICATO.

CONSIDERANDO:

I. SOBRE EL RECURSO DE REVISIÓN Y LA COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO

Los recursos administrativos deben su existencia al “lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administración. La administración tiene también ocasión así de revisar sus conductas, rectifi cando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad, adoptando una nueva decisión más razonable (…)”1.

Según lo dispuesto por el artículo 206° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 (en adelante, LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone está violando, desconociendo o lesionando un derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través de los recursos administrativos detallados en el artículo 207° del referido cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de reconsideración, ii) Recurso de apelación y iii) Recurso de revisión.

Los artículos 210° y 211° de la LPAG señalan que excepcionalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico, para lo cual el administrado presentará el escrito del recurso de revisión en el cual se indique el acto del que se recurre, así como cumplirá los demás requisitos legales previstos para los escritos. En concordancia con lo anterior, el artículo 113 de la LPAG señala los requisitos que debe cumplir el administrado en la elaboración de sus escritos que presenten ante cualquier entidad.

De otro lado, el literal b) del artículo 47 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2014-TR, establece que la Dirección General del Trabajo es competente para resolver en instancia de revisión cuando corresponda de acuerdo a ley.

Bajo este marco legal, de acuerdo con lo dispuesto el artículo 4° del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es competente para el conocimiento en última instancia del recurso de revisión interpuesto contra lo resuelto en segunda instancia por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo, respecto del procedimiento de impugnación a la modifi cación colectiva de las jornadas, horarios de trabajo y turnos, precisándose que en la tramitación de dicho recurso esta Dirección General se sujeta a las reglas de la LPAG, en virtud de lo previsto en el artículo 5° del Decreto Supremo antes invocado.

En tal sentido, estando a la interposición del recurso de revisión interpuesto por EL SINDICATO en contra de la Resolución Directoral Regional Nº 043-2016/GRP-DRTPE-DR, esta Dirección General resulta competente para conocer y resolver el mismo.

II. DE LOS HECHOS ACONTECIDOS ANTES DE LA IMPUGNACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO

2.1. DE LA DECISIÓN DE LA EMPRESA PARA MODIFICAR COLECTIVAMENTE LA JORNADA DE TRABAJO

Mediante Carta S-RRHH-608-2016 de fecha 01 de abril de 2016 LA EMPRESA comunicó que, dentro del conjunto

1 Martín Mateo, Ramón, Manual de Derecho Administrativo, Editorial Aranzadi, 2005, Navarra, pp.309-310.

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de medidas que aplicó con la intención de reducir costos y superar la crisis económica que viene atravesando como consecuencia de la caída de precios internacionales del barril de crudo así como de la curva de producción, se implementaría un nuevo sistema de trabajo que comprendería a ciento catorce (114) trabajadores afi liados, incluyendo personal de logística que forma parte de las guardias de producción.

Así, la jornada de 4x2 de 12 horas en zonas offshore y onshore pasó a un sistema de 4x3 de 12 horas diarias con turno rotativo según las necesidades operativas y en horario diurno y nocturno. Por su parte, el personal de producción pasó a trabajar cuatro (4) guardias rotativas, mientras que las demás áreas según las guardias y esquema de trabajo que cada una de ellas determine.

Asimismo, esta medida se implementó el sábado 16 de abril de 2016 y se sustentó en los contratos de trabajo, el Reglamento Interno de Trabajo, el Convenio Colectivo 2014-2015, el artículo 25° de la Constitución Política, el artículo 9° del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo (en adelante TUO de la Ley de Jornada), y el derecho a la igualdad y no discriminación. Los fundamentos2 de esta medida fueron los siguientes:

- Si bien la tendencia decreciente del precio del barril de crudo parecía haberse detenido, los precios no permitían sostener sus operaciones; situación que requirió la búsqueda de optimizaciones.

- En el año 2015, debido al bajo precio del crudo y al decrecimiento de la producción, los ingresos por ventas sufrieron de una caída del 58.1% respecto al 2014.

- Las proyecciones de ingresos por ventas para el año 2016 establecieron una caída del 39% adicional respecto al 2015.

En tal sentido, LA EMPRESA señaló que, conjuntamente con el impacto económico del año 2015, la poca predictibilidad del precio del crudo ocasionó la adopción de acciones en diversos aspectos (estructural, organizacional y económico, inclusive en el área operativa de producción).

Adicionalmente, se señaló como factores para la modifi cación colectiva de jornada de trabajo los siguientes:

- La búsqueda de la sostenibilidad de las operaciones de LA EMPRESA motivó la implementación de acciones tendientes a maximizar recursos y reubicar/ubicar al personal en áreas y sistemas de trabajo donde sus competencias y habilidades resultasen más productivas y necesarias.

- Evitar medidas de mayor impacto como ceses colectivos o suspensiones temporales perfectas de labores.

- Evitar trabajo en sobretiempo, el cual puede ser cubierto con el sistema 4x3 y no es de carácter extraordinario.

- Se continuará con el pago de la remuneración básica y los benefi cios condicionados a la locación (transporte o guardia nocturna).

Finalmente, LA EMPRESA programó una reunión informativa para el viernes 01 de abril de 2016 para cualquier duda o inquietud de los dirigentes que participaron en la exposición de la situación económica y fi nanciera.

2.2. DE LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL SINDICATO

Mediante la Carta STMTPP 0105-2016 de fecha 08 de abril de 2016, presentada a LA EMPRESA en la misma fecha y en respuesta a la Carta S-RRHH-608-2016, EL SINDICATO solicitó la programación de una reunión que les permita dialogar sobre las medidas alternativas a la modifi cación colectiva de jornada de trabajo.

2.3. DE LA CARTA DE RESPUESTA DE LA EMPRESA

Mediante la Carta SP-RRHH-689-2016 de fecha 11 de abril de 2016 recibida por EL SINDICATO en la misma fecha, LA EMPRESA manifestó lo siguiente:

- Con fecha 01 de abril de 2016 se realizó una reunión en la que EL SINDICATO expresó sus propuestas respecto a la modifi cación colectiva de jornada de trabajo.

- Conforme fue comunicado a través de las áreas y el canal interno de información denominado “Savia

Comunica”, durante la semana del 04 al 08 de abril de 2016 a horas 3:00 pm se han efectuado reuniones informativas con todos los trabajadores.

- Convocar una nueva reunión para el 11 o 12 de abril de 2016, a elección de la organización sindical.

III. DE LOS ACTUADOS EN INSTANCIA ADMINISTRATIVA DE ALCANCE REGIONAL

3.1. DE LA IMPUGNACIÓN A LA MODIFICACIÓN COLECTIVA DE LA JORNADA DE TRABAJO

EL SINDICATO señaló que en la reunión llevada a cabo el 12 de abril de 2016, planteó a LA EMPRESA las siguientes medidas alternativas:

a. Reducir el arrendamiento del inmueble en la ciudad de Lima en el que la empresa ocupa tres pisos de un edifi cio de San Isidro, de los cuales solo uno se encuentra ocupado y los otros 2 vacíos, abonándose mensualmente la suma de USD150,000 (ciento cincuenta mil dólares americanos).

b. Reducir las planillas de los funcionarios de confi anza de la empresa que equivalen al 30% del total.

c. Reducir o eliminar los pagos de alquiler de vivienda en zonas residenciales en Lima, movilidad y pago a personal de seguridad a los funcionarios en la ciudad de Lima.

d. Suprimir o eliminar la duplicidad de funcionarios administrativos en Lima y Talara.

e. Eliminar a los funcionarios de los departamentos que no se encuentran en operatividad, tales como construcción y perforación. Esta última resulta inexistente a la fecha.

f. Eliminar el alto costo de transporte de crudo, desde Sechura – Paita- Talara, no utilizando el oleoducto Paita, litoral plataforma LT3.

g. Considerar una sola contratista para el trabajo de Slick line y wire line, considerando que a la fecha hay más de una prestando dicho servicio.

h. El trabajo de análisis de agua (químicos) lo puede realizar personal de LA EMPRESA. A la fecha, dicho trabajo lo realizan las contratistas.

i. Simplifi car el transporte terrestrej. Existen equipos de perforación de LA EMPRESA

inoperativos que a la fecha están siendo desmantelados.k. Existen contratos innecesarios con services para

trabajos de mantenimiento, fallos de calidad, como por ejemplo el pintado.

EL SINDICATO señaló que, si la pretensión de la empleadora es reducir gastos, el objetivo estaba mal orientado, puesto que se está afectando a la parte más débil de la relación laboral, a saber: el trabajador, a quien sistemáticamente se le están amputando ingresos de carácter remunerativo y, por tanto, afectando su economía familiar.

Asimismo, es de conocimiento de ambas partes que, no obstante haberse incrementado el valor de la canasta familiar, la infl ación, el alza del dólar y otros rubros; el trabajador de LA EMPRESA no ha percibido utilidades, ni aumento de salarios. Por el contrario, al haberse eliminado las horas extras que percibieron durante quince (15) años, su remuneración se ha reducido en S/. 600.00 (Seiscientos y 00/100 Soles).

De otro lado, pese a las propuestas planteadas por EL SINDICATO, LA EMPRESA mantuvo su posición sobre la modifi cación colectiva de jornada de trabajo. Asimismo, no se han alterado los ingresos de los funcionarios de confi anza.

Finalmente, EL SINDICATO manifestó que la reducción de gastos que busca LA EMPRESA no debe recaer en el trabajador operativo, más aún cuando se le han venido reduciendo ingresos de carácter remunerativo. En efecto, los trabajadores no solo no habrían percibido incrementos económicos, sino que, con la reducción de la jornada de

2 Estos hechos fueron también comunicados a la Comisión Negociadora en la presentación realizada el 31 de marzo de 2016.

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trabajo, han dejado de percibir el monto por concepto de horas extras que se venía abonando desde hace quince (15) años en un promedio de S/. 600.00 (Seiscientos y 00/100 Soles). Atendiendo a ello, se estarían afectando los derechos a la remuneración, jornada de trabajo e igualdad de oportunidades sin discriminación.

3.2. AMPLIACION DE LA IMPUGNACION A MODIFICACION COLECTIVA DE JORNADA DE TRABAJO

Mediante Documento STMTPP 152-2016 presentado el 22 de abril de 2016 y dirigido a la Dirección Regional de Prevención y Solución de Confl ictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura, EL SINDICATO presentó ampliación a la impugnación a la modifi cación colectiva de jornada de trabajo.

En dicho documento, EL SINDICATO señaló que en Asamblea General llevada a cabo el 05 de abril de 2016 se otorgó poderes a su Junta Directiva a fi n de que manifi este la disconformidad de sus miembros en cuanto a la modifi cación colectiva de jornada de trabajo y se proceda con su impugnación ante la Autoridad de Trabajo.

Atendiendo a ello, EL SINDICATO señaló que la modifi cación colectiva de jornada de trabajo pretendida por LA EMPRESA afectó las remuneraciones que los trabajadores han venido percibiendo por más de quince (15) años y, por tanto, la vida de sus familias.

Asimismo, precisó que la modifi cación colectiva de jornada de trabajo solo afectó a trabajadores operativos, excluyéndose a trabajadores administrativos y a otras categorías; de allí que esta medida afectó el derecho a la igualdad.

De igual modo, reiteró su posición en cuanto a la irrenunciabilidad de la remuneración ganada así como los límites al poder de modifi cación de jornada de trabajo y la afectación al debido proceso. Finalmente, precisó que el sistema 4x2 incluía un tercer día pagado como sobretiempo, tratamiento que fue llevado a cabo por LA EMPRESA desde el inicio de sus actividades.

3.3. DE LA ABSOLUCIÓN A LA IMPUGNACIÓN DE MODIFICACIÓN COLECTIVA DE JORNADA DE TRABAJO FORMULADA POR LA EMPRESA

Con fecha 06 de mayo de 2016, LA EMPRESA presentó su absolución a la impugnación de modifi cación colectiva de jornada de trabajo, señalando el haber cumplido con los requisitos de forma y fondo del procedimiento de modifi cación colectiva de jornada de trabajo; por las siguientes consideraciones:

- La comunicación de la modifi cación colectiva de jornada de trabajo se realizó de manera concreta y completa con una anticipación de quince (15) días previos a implementarse la medida, a saber: mediante la Carta del 01 de abril de 2016. Con ello, se otorgó tiempo sufi ciente a los trabajadores comprendidos (sindicalizados o no) a efectos que puedan estar informados y propongan las medidas alternativas que estimen pertinentes.

- La primera reunión informativa convocada por LA EMPRESA se realizó el 01 de abril de 2016. Posteriormente, entre el 04 y 08 de abril del mismo año, LA EMPRESA mantuvo reuniones con los trabajadores afi liados y no afi liados que lo solicitaron.

- A solicitud de EL SINDICATO, el 08 de abril de 2016, LA EMPRESA y EL SINDICATO llevaron a cabo una reunión informativa en la ciudad de Piura con la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. En dicha fecha, EL SINDICATO solicitó una nueva reunión, la cual se realizó en la oportunidad correspondiente, con la fi nalidad de tomar conocimiento de sus distintas propuestas. Estas fueron analizadas individualmente y se concluyó la imposibilidad de su implementación, de manera que no se llegó a acuerdo alguno y, por tanto, se procedió con la modifi cación colectiva de jornada de trabajo.

- En cuanto a las causas que sustentaron la modifi cación colectiva de jornada de trabajo, LA EMPRESA señaló factores económicos, operativos y de mejora en las condiciones de descanso físico, vida familiar, seguridad y salud en el trabajo.

- La crisis del precio del petróleo es una realidad de conocimiento público (privados y autoridades estatales) que ha generado, entre otros, que algunas empresas interrumpan sus operaciones, reduzcan signifi cativamente sus actividades y realicen ceses masivos de personal.

- A propósito de la negociación colectiva, LA EMPRESA, a través de los representantes de su Departamento de Planeación Financiera y Presupuesto realizó una presentación sobre su situación económica fi nanciera desde el año 2006, incluido la proyección del año 2016. Por ello, EL SINDICATO tendría conocimiento de dicha información.

- Si bien la tendencia decreciente de la producción de crudo se ha detenido, esta no alcanza niveles que permitan solventar la estructura operativa ni efectuar mayores perforaciones o inversiones, motivo por el cual es necesario buscar optimizaciones.

- En el año 2015, los ingresos por ventas, caja y balance neto tuvieron una pérdida. De igual modo, el aporte de los pozos perforados ha disminuido en los últimos cinco (05) años. El incrementó de la producción en el 2017 será más difícil.

- Como parte de las medidas económicas, se negociaron contratos con proveedores a fi n de reducir precios y/o alcance de servicios, y se solicitó descuentos de tarifas y/o mejoras en el alcance de los servicios. Asimismo, se implementaron planes de retiro voluntario con incentivos.

- Como parte de las medidas organizativas se procedió con la fusión de áreas y reorganizaciones internas; traslados internos y cambios de sistema del personal administrativo y empleado entre los distintos departamentos y la asignación de nuevas responsabilidades de trabajo.

- No existe reconocimiento constitucional, ni legal, a una permanencia o inmutabilidad en el trabajo en sobretiempo, por lo que su pago no supone que se integre a las estructuras fi jas de ingresos del trabajador sin posibilidad de introducir modifi caciones.

- Al reducirse la producción, basta que el personal labore en jornadas de 4x3 por 12 horas diarias.

- La medida alcanza a trabajadores sindicalizados y no sindicalizados, por lo que respeta el principio de igualdad.

- No existe obligación legal de otorgar trabajo en sobretiempo de manera que no es aplicable el principio de irrenunciabilidad de derechos.

- No cabe la aplicación del principio in dubio pro operario en tanto no existe una duda insalvable.

Asimismo, LA EMPRESA manifestó las ventajas de la modifi cación colectiva de jornada de trabajo, las cuales serían: la protección de la unidad familiar de acuerdo con el artículo 4° de la Constitución Política ya que tendrán más tiempo para la vida familiar; el refuerzo del derecho al descanso; y el mayor descanso para el trabajador, el cual redundaría en mejores aptitudes para cumplir con las medidas en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Por otro lado, las medidas planteadas por EL SINDICATO no se ajustarían a la fi nalidad perseguida por el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, a saber: medidas alternativas acorde a la fi nalidad perseguida por el empleador. Además no se justan al negocio de LA EMPRESA.

Por último, el trabajo en sobretiempo no forma parte de la remuneración mensual. El derecho a la remuneración equitativa y justa es uno de carácter programático y de no exigibilidad directa, máxime si la remuneración es superior a la remuneración mínima vital.

IV. DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 134-2016-GRP-GRTPE-DPSC

Con fecha 13 de mayo de 2016, se emitió la Resolución Directoral Nº 134-2016-GRP-DRTPE-DPSC, mediante la cual se declaró improcedente la impugnación de la modifi cación colectiva de jornada de trabajo presentada por EL SINDICATO.

Al respecto, la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos de la DRTPE Piura señaló que en el caso concreto no se advierte modifi cación o reducción de la jornada de trabajo máxima prevista en el artículo 25° de la Constitución Política, sino que el cuestionamiento de EL SINDICATO se refi ere al no otorgamiento de trabajo

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en sobretiempo, el cual se prestaba en el día inmediato al segundo día consecutivo de descanso o séptimo día, generando ingresos adicionales a favor del trabajador. En tal sentido, al no otorgarse el trabajo en sobretiempo, por ende generó la no percepción de remuneraciones.

V. DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL SINDICATO CONTRA LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 134-2016-GRP-DRTPE-DPSC

Con fecha 21 de junio de 2016, EL SINDICATO interpuso recurso de revisión contra la Resolución Directoral Nº 134-2016-GRP-DRTPE-DPSC. Cabe indicar que esta impugnación fue califi cada y tramitada como un recurso de apelación por la Dirección de Prevención y Solución de la DRTPE Piura. Los argumentos esgrimidos por EL SINDICATO son los siguientes:

- La impugnación se formuló en contra de lo acordado por las partes de la relación laboral, mas no en virtud del artículo 25° de la Constitución Política. Es más, la empleadora justifi ca este cambio. Por ello, la Resolución impugnada realiza un pronunciamiento extrapetita al haber resuelto sobre una pretensión no formulada o interpretada de manera errónea, motivo por el cual debe declararse nula.

- La modifi cación de jornada de trabajo pretendida por LA EMPRESA implicó una reducción de jornada.

- La nueva jornada afectó los ingresos económicos de los trabajadores, situación sobre la cual no se ha pronunciado la resolución impugnada. Tampoco se ha pronunciado sobre la propuesta de reducción de costos planteada por EL SINDICATO.

- La resolución impugnada no aplicó el artículo 26° de la Constitución Política.

VI. DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 043-2016/GRP-DRTPE-DR

El recurso de apelación interpuesto por EL SINDICATO fue resuelto mediante Resolución Directoral Regional Nº 043-2016/GRP-DRTPE-DR, emitida por la DRTPE Piura, en la cual se consigna que la disposición ordenada por LA EMPRESA es de no laborar en sobretiempo, lo cual se encuentra dentro de sus facultades como empleador. En efecto, la reducción de 4x2 más un día de trabajo en sobretiempo a 4x3 solo ha implicado dejar de prestar un trabajo más allá de la jornada establecida en la Constitución Política, la cual es voluntaria en su otorgamiento y realización, no siendo una modifi cación de jornada de trabajo.

VII. DEL RECURSO DE REVISIÓN PRESENTADO POR EL SINDICATO CONTRA LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL Nº 043-2016/GRP-DRTPE-DR

Contra la Resolución Directoral Regional Nº 043-2016/GRP-DRTPE-DR, EL SINDICATO interpone recurso de revisión, señalando los siguientes argumentos:

a. No ha tomado en cuenta la desnaturalización de la jornada de trabajo, pues es un derecho obtenido después de quince (15) años de haber sido otorgado de modo permanente, lo cual genera una afectación económica a los trabajadores.

b. La nueva jornada se confi gura como una modifi cación, no siendo solo un ejercicio de facultades de dirección, de allí que LA EMPRESA ha iniciado el procedimiento de modifi cación de jornada.

c. La reducción de jornada implica la reducción de remuneración pese a que no se han dado incremento de salarios ni percepción de utilidades. Esta reducción alcanza casi S/.600.00 (Seiscientos y 00/100 Soles).

VIII. LA MOTIVACIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA COMO ELEMENTO ESENCIAL DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO Y REQUISITO DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO

El debido proceso es un derecho fundamental de orden procesal que se encuentra reconocido en el inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política, el cual señala que “son principios y derechos de la función jurisdiccional: (…) 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos”.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha determinado que el contenido del debido proceso “presenta dos expresiones: la formal y la sustantiva. En la de carácter formal, los principios

y reglas que lo integran tienen que ver con las formalidades estatuidas, tales como las que establecen el juez natural, el procedimiento preestablecido, el derecho de defensa y la motivación; y en su expresión sustantiva, están relacionados los estándares de razonabilidad y proporcionalidad que toda decisión judicial debe suponer”3.

Asimismo, el Tribunal Constitucional ha señalado que “(…) los derechos fundamentales que componen el debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva son exigibles a todo órgano que tenga naturaleza jurisdiccional (jurisdicción ordinaria, constitucional, electoral y militar) y que pueden ser extendidos, en lo que fuere aplicable, a todo acto de otros órganos estatales o de particulares (procedimiento administrativo, procedimiento legislativo, arbitraje y relaciones entre particulares, entre otros)”4. (Resaltado agregado)

De lo anterior se desprende que las garantías del debido proceso son aplicables, en lo que fuere posible, al procedimiento administrativo, atendiendo a que la Administración Pública se encuentra sujeta a la Constitución Política. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha expresado que:

“…[E]l debido proceso administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto –por parte de la administración pública o privada- de todos los principios y derechos normalmente invocables en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refi ere el artículo 139 de la Constitución (juez natural, juez imparcial e independiente, derecho de defensa, etc.)”5. (Resaltado agregado)

En ese sentido, el debido proceso en sede administrativa comprende, entre otros, la motivación de los actos administrativos. Así, el principio del debido procedimiento (numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG) garantiza que“[l]os administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho (…)” (Resaltado agregado)

En relación a la motivación de los actos administrativos, el Tribunal Constitucional ha señalado lo siguiente:

“[l]a motivación de las decisiones administrativas no tiene referente constitucional directo. No obstante, se trata de un principio constitucional implícito en la organización del Estado Democrático de derecho, que se defi ne en los artículos 3 y 43 de la Constitución como un tipo de Estado contrario a la idea del poder absoluto o arbitrario. En el Estado constitucional democrático, el poder público está sometido al Derecho, lo que supone, entre otras cosas, que la actuación de la Administración deberá dar cuenta de esta sujeción a fi n de despejar cualquier sospecha de arbitrariedad. Para lograr este objetivo, las decisiones de la Administración deben contener una adecuada motivación, tanto de los hechos como de la interpretación de las normas o el razonamiento realizado por el funcionario o colegiado, de ser el caso”6. (Resaltado agregado)

Asimismo, en relación a lo que debe entenderse por motivación de una decisión administrativa el Tribunal Constitucional ha sostenido que:

“[U]n acto administrativo dictado al amparo de una potestad discrecional legalmente establecida resulta arbitrario cuando sólo expresa la apreciación individual de quien ejerce la competencia administrativa, o cuando el órgano administrativo, al adoptar la decisión, no motiva o expresa las razones que lo han conducido a adoptar tal decisión. De modo que, motivar una decisión no sólo signifi ca expresar únicamente bajo

3 Fundamento 48 de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 0023-2005-PI/TC.

4 Fundamento 43 de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 0023-2005-PI/TC.

5 Fundamentos 2 y 3 de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 4289-2004-AA/TC.

6 Fundamento 8 de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 2192-2004-AA/TC.

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604803NORMAS LEGALESMartes 22 de noviembre de 2016 El Peruano /

qué norma legal se expide el acto administrativo, sino, fundamentalmente, exponer en forma sucinta –pero sufi ciente– las razones de hecho y el sustento jurídico que justifi can la decisión tomada”7 (Resaltado agregado).

Adicionalmente, el máximo intérprete de la Constitución Política ha señalado, en los siguientes términos, la importancia que tiene la motivación de las resoluciones administrativas:

“El derecho a la motivación de las resoluciones administrativas es de especial relevancia. Consiste en el derecho a la certeza, el cual supone la garantía de todo administrado a que las sentencias estén motivadas, es decir, que exista un razonamiento jurídico explícito entre los hechos y las leyes que se aplican.

(…)La motivación de la actuación administrativa, es

decir, la fundamentación con los razonamientos en que se apoya, es una exigencia ineludible para todo tipo de actos administrativos, imponiéndose las mismas razones para exigirla tanto respecto de actos emanados de una potestad reglada como discrecional.

(…)El tema de la motivación del acto administrativo

es una cuestión clave en el ordenamiento jurídico-administrativo, y es objeto central de control integral por el juez constitucional de la actividad administrativa y la consiguiente supresión de los ámbitos de inmunidad jurisdiccional.

(…)Constituye una exigencia o condición impuesta

para la vigencia efectiva del principio de legalidad, presupuesto ineludible de todo Estado de derecho. A ello, se debe añadir la estrecha vinculación que existe entre la actividad administrativa y los derechos de las personas. Es indiscutible que la exigencia de motivación sufi ciente de sus actos es una garantía de razonabilidad y no arbitrariedad de la decisión administrativa.

(…)En esa medida, este Tribunal debe enfatizar que

la falta de motivación o su insufi ciencia constituye una arbitrariedad e ilegalidad, en la medida en que es

una condición impuesta por la Ley 27444. Así, la falta de fundamento racional sufi ciente de una actuación administrativa es por sí sola contraria a las garantías del debido procedimiento administrativo”8. (Resaltado agregado)

En concordancia con ello, el numeral 4) del artículo 3° de la LPAG establece la motivación como uno de los requisitos de validez del acto administrativo, es decir, que “[e]l acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico”. De igual manera, el numeral 6.1 del artículo 6° de la LPAG señala que “[l]a motivación deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específi co, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifi can el acto adoptado”. (Resaltado agregado)

De las consideraciones anteriores, queda claro que el derecho al debido proceso en sede administrativa exige que las autoridades administrativas se pronuncien con arreglo a la Constitución Política y a la ley, lo cual se traduce en una decisión motivada en derecho y en hechos, más aún en los procedimientos administrativos que involucran el ejercicio de los derechos fundamentales, tales como los de carácter laboral.

Así, en lo referido a la impugnación de la modifi cación colectiva de la jornada de trabajo, el inciso 2 del artículo 2° del TUO de la Ley de Jornada señala que dicha impugnación deberá ser resuelta por la Autoridad Administrativa de Trabajo en base a los argumentos y evidencias que propongan las partes. De esta forma, se busca garantizar una decisión administrativa válida o, en otras palabras, una decisión motivada.

IX. DEL PROCEDIMIENTO DE LA MODIFICACIÓN COLECTIVA DE LA JORNADA DE TRABAJO

El empleador, en ejercicio de su poder de dirección, tiene la facultad de modifi car colectivamente la jornada de trabajo. A tal efecto, el procedimiento que debe seguir para la implementación de dicha modifi cación se encuentra recogido en el TUO de la Ley de Jornada, el cual grafi camos a continuación:

Paso 1

• En el plazo de ocho (08) días previos a la modificación colectiva de la jornada de trabajo, el empleadordebe comunicar al sindicato, o a falta de éste a los representantes de los trabajadores, o en su defecto,a los trabajadores afectados, la medida a adoptarse y los motivos que la sustentan.

Paso 2

• Una vez recibida la comunicación, y dentro del plazo de tres días (03) días, el sindicato, o a falta deéste los representantes de los trabajadores, o en su defecto, los trabajadores afectados, puedensolicitar una reunión con el empleador, a fin de sustentar una medida distinta a la propuesta por elempleador y justificar las razones de su oposición.

Paso 3

• Recibida la solicitud de reunión, y dentro de los tres (03) días siguientes, el empleador citará a lacorrespondiente reunión al sindicato, o a falta de éste a los representantes de los trabajadores, o en sudefecto, a los trabajadores afectados; a efectos de tratar la modificación colectiva de la jornada detrabajo.

Paso 4• A falta de acuerdo respecto a la modificación colectiva de la jornada de trabajo, el empleador está

facultado a introducirla.

Paso 5

• Adoptada la medida de modificación colectiva de la jornada de trabajo, el sindicato, o a falta de éste losrepresentantes de los trabajadores, o en su defecto, los trabajadores afectados, podrán impugnar dichamedida ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, para que se pronuncie sobre su procedencia en unplazo no mayor de diez (10) días hábiles, en base a los argumentos y evidencias que proponganlas partes.

Del cuadro señalado, se desprende que, a solicitud de la parte trabajadora, la modifi cación colectiva de la jornada de trabajo está precedida por una etapa previa cuya fi nalidad es la conciliación de intereses. Así, dicha etapa se compone de una o más reuniones entre el empleador y la parte trabajadora.

Tanto en la comunicación del empleador sobre la modifi cación colectiva de la jornada de trabajo, como en la participación en la reunión o reuniones que se

convoquen, la organización sindical ostenta una posición de preferencia. Como ha sido sostenido anteriormente por esta Dirección General, “la preferencia por el sindicato antes incluso que a todos los trabajadores pluri

7 Ver sentencia recaída en el Expediente Nº 8495-2006-PA/TC.8 Párrafos 3, 5, 6, 7 y 8 del Fundamento 9 de la sentencia emitida por el

Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 00091-2005-PA/TC.

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604804 NORMAS LEGALES Martes 22 de noviembre de 2016 / El Peruano

– individualmente considerados resulta consecuente con la representatividad que en nuestro sistema de relaciones laborales se reconoce en favor del sujeto colectivo (cuando estuviera constituido) dentro del ámbito de la empresa”9.

En ese sentido, por ejemplo, se confi gura como un supuesto de mala fe en la etapa de negociación “el citar a ésta tanto a los sujetos colectivos como a los trabajadores individuales, pues ello deslegitima la representación de los primeros sobre los segundos”10, criterio que ha sido establecido por esta Dirección General en un procedimiento de terminación colectiva de contratos de trabajo y que resulta aplicable al procedimiento de modifi cación colectiva de la jornada de trabajo.

De otra parte, repárese que entre la comunicación de la modifi cación colectiva de la jornada de trabajo y la implementación de la medida debe transcurrir por lo menos ocho (08) días. Este plazo ha sido concebido para que las partes puedan dialogar y procurar una solución armónica, por lo que debe entenderse como un plazo mínimo, susceptible de ser ampliado según cada situación concreta. De otro lado, la fi nalidad de la reunión solicitada por la parte trabajadora en el plazo de tres (3) días es la formulación de una propuesta alternativa, que desde luego debe encontrarse sustentada, así como la justifi cación de las razones para la oposición a la modifi cación colectiva de la jornada

Atendiendo a ello, entendemos que se trata de un plazo en días hábiles, dada la vocación del ordenamiento jurídico por favorecer la negociación laboral en general.11 Asimismo, por extensión, y en aras de guardar uniformidad en los plazos previstos en el inciso 2 del artículo 2° del TUO de la Ley de Jornada, así como en el artículo 7° del Reglamento del TUO de la Ley de Jornada, consideramos que el plazo a citación a reunión a la parte trabajadora también debe computarse en días hábiles.

Ahora bien, a propósito de la reunión o reuniones a realizarse entre el empleador y la parte trabajadora, es importante considerar que si bien ésta cuenta con un plazo de tres (3) días hábiles para solicitarla, nada impide que, transcurrido este plazo sin haberse formulado dicha solicitud, las partes puedan acordar reunirse con la fi nalidad de tratar la modifi cación colectiva de la jornada de trabajo. Una convocatoria a reunión en este contexto en modo alguno puede representar una adhesión automática a la posición de cualquiera de las partes, así como tampoco puede recortar el derecho de la parte trabajadora a formular una eventual impugnación de la modifi cación colectiva de la jornada de trabajo, de acuerdo a ley.

Finalmente, cabe resaltar que, para la decisión de la Autoridad Administrativa de Trabajo sobre la procedencia de la modifi cación colectiva de la jornada de trabajo, el ordenamiento laboral considera como elementos claves los argumentos y las evidencias propuestas por las partes.

En este orden de ideas, cabe indicar que el inciso 2 del artículo 2° del TUO de la Ley de Jornada, señala que “el empleador previamente a la adopción de alguna de las medidas señaladas en el numeral 1 del presente artículo [como es una modifi cación colectiva de jornadas] debe comunicar con ocho (8) días de anticipación al sindicato o a falta de éste a los representantes de los trabajadores, o en su defecto, a los trabajadores afectados, la medida a adoptarse y los motivos que la sustentan”. (Resaltado agregado)

Por su parte, el artículo 7° del Reglamento del TUO de la Ley de Jornada señala que en la solicitud de reunión que formule la parte trabajadora, ante la comunicación de modifi cación colectiva de jornada, “se deberá sustentar la medida distinta a la propuesta [por el empleador] y justifi car las razones de la oposición a la medida planteada por éste” (Resaltado agregado).

Es en este contexto que debe entenderse el último párrafo del inciso 2 del artículo 2° del TUO de la Ley de Jornada, cuando señala que ante la impugnación de la modifi cación colectiva de la jornada de trabajo, la Autoridad Administrativa de Trabajo se pronunciará sobre la procedencia de la referida modifi cación en base a los argumentos y evidencias que propongan las partes.

Si bien es cierto que tanto el empleador como la parte trabajadora deben probar sus argumentos sobre la base de evidencias, esto no implica una posición pasiva de la

Autoridad Administrativa de Trabajo en supuestos en los que, tanto la modifi cación colectiva de jornada de trabajo como su impugnación no se encuentran acompañadas de sufi cientes argumentos y evidencias que las sustenten. En estos casos resulta imperativo que la Autoridad Administrativa de Trabajo asuma un rol activo para la solución justa y razonable del confl icto laboral. A tal efecto, es de suma utilidad el principio de verdad material previsto en el artículo IV, numeral 1.11 de la LPAG, que señala lo siguiente:

“En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará facultada a verifi car por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes, sin que ello signifi que una sustitución del deber probatorio que corresponde a éstas. Sin embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público”. (Resaltado agregado)

Así, una decisión administrativa apoyada únicamente en los enunciados de las partes en confl icto o en una actividad probatoria mínima e insufi ciente no puede reputarse como una decisión motivada y por tanto válida.

X. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

En el presente caso, mediante la Resolución Directoral Nº 134-2016-GRP-DRTPE-DPSC (en adelante, la resolución de primera instancia), la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos Laborales de la DRTPE Piura, en el marco de su competencia contemplada en el inciso 2) del artículo 2º del TUO de la Jornada de Trabajo, declara improcedente la impugnación de la modifi cación colectiva presentada por EL SINDICATO. Asimismo, mediante Resolución Directoral Regional Nº 043-2016/GRP-DRTPE-DR (en adelante, la resolución de segunda instancia), se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por EL SINDICATO contra la Resolución Directoral Nº 134-2016-GRP-DRTPE-DPSC.

Sobre el particular, corresponde traer a colación lo señalado en el numeral IX de la presente resolución, en el sentido de que la decisión sobre la impugnación de la modifi cación colectiva de la jornada de trabajo o, lo que es lo mismo, la evaluación de la procedencia de dicha modifi cación, no puede realizarse al margen de los argumentos y evidencias del caso en concreto.

Como ya se ha afi rmado en el referido numeral IX, si bien corresponde a las partes ofrecer las evidencias respectivas, esto no implica en modo alguno una posición pasiva de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

En el presente caso, de la revisión de lo actuado en el presente procedimiento, se observa que la Autoridad Regional de Trabajo, tanto en primera como en segunda instancia, al momento de evaluar los hechos acontecidos antes de la impugnación de la jornada de trabajo, no ha reparado en la magnitud, fecha, detalle, y consecuencias del impacto de los precios internacionales sobre la producción de LA EMPRESA.

De otro lado, de lo actuado, se observa que la Autoridad Administrativa de Trabajo, en las instancias de mérito, ha omitido evaluar aspectos de relevancia para

9 Ver Informe Nº 031-2011-MTPE/2/14 de fecha 15 de diciembre de 201110 Fundamento 18 del precedente administrativo recaído en la Resolución

Directoral General N° 015-2011-MTPE/2/14, de fecha 03 de octubre de 2011.

11 De acuerdo con el inciso 2 del artículo 28° de la Constitución Política, el Estado Peruano fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífi ca de los confl ictos laborales.

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adoptar una decisión debidamente motivada conforme a lo expuesto en el numeral IX de la presente resolución.

Este proceder de las instancias de la Autoridad Regional de Trabajo conduce, por ejemplo, a una falta de certeza sobre determinados hechos que justifi quen la decisión respecto a la modifi cación colectiva de la jornada de trabajo. En efecto, en el presente caso, la Autoridad Regional de Trabajo no ha reparado que es necesario contar con la documentación que acredite las reuniones llevadas a cabo con los trabajadores en el mes de abril (01, del 04 al 08, y 12), así como los trabajadores que participaron en ellas.

En la misma línea, ni la primera ni la segunda instancia de la Autoridad Regional de Trabajo solicitaron documentación que acredite la evolución del precio del crudo y su producción, las utilidades obtenidas en el año 2015, los precios que se requieren para sostener las operaciones de LA EMPRESA, la caída de los ingresos por ventas. Ello pese a que dichos argumentos son el sustento esencial para la modifi cación colectiva de la jornada de trabajo, tal como se indica en la Carta SP-RRGG-608-2016 y, consecuentemente, son de suma importancia a efectos que EL SINDICATO y la Autoridad Regional de Trabajo analicen la razonabilidad y proporcionalidad de la medida.

Siendo esto así, observamos que tanto la resolución de primera como la de segunda instancia no han observado el principio de verdad material, en virtud de la cual la Autoridad Administrativa deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

Asimismo, repárese que, al denegar la impugnación de modifi cación colectiva de jornada de trabajo bajo el argumento que LA EMPRESA estaría ejerciendo su derecho a otorgar horas extras, la primera y segunda instancia de la Autoridad Regional de Trabajo estarían validando una modifi cación colectiva de jornada de trabajo que sería en realidad un no otorgamiento de horas extras. Ello evidencia que las decisiones de la Autoridad Regional de Trabajo carecen de una debida motivación, para lo cual deberá analizarse, entre otros, la naturaleza extraordinaria de las horas respecto de la jornada de trabajo; la prohibición de reducción de remuneración que EL SINDICATO alega y cuyo detalle se regula en el artículo 3° del Reglamento de la Ley de Jornada.

Atendiendo a que no puede reputarse como una decisión motivada una resolución administrativa apoyada en los enunciados de las partes en confl icto o en una actividad probatoria mínima e insufi ciente, consideramos que las resoluciones de primera y segunda instancia carecen de una debida motivación, lo cual es un requisito de validez del acto administrativo.

Así pues, conforme a lo establecido en los incisos 1 y 2 del artículo 10° de la LPAG, corresponde declarar la nulidad de la Resolución Directoral Nº 134-2016-GRP-DRTPE-DPSC y de la Resolución Directoral Regional Nº 043-2016/GRP-DRTPE-DR12.

Cabe indicar que la nulidad de las referidas resoluciones administrativas no implican que esta Dirección General determine la procedencia de la modifi cación colectiva de la jornada de trabajo, debiendo la Autoridad Regional de Trabajo emitir un nuevo pronunciamiento sobre la base, principalmente, de las evidencias que propongan las partes y aquellos medios de prueba que pueda actuar, en aplicación del principio de verdad material.

Finalmente, debe señalarse que el párrafo fi nal del artículo 4° del Decreto Supremo Nº 017-2012-TR establece que las resoluciones emitidas por la instancia de revisión se publican en el Diario Ofi cial El Peruano y constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las instancias administrativas regionales.

Estando a las consideraciones expuestas:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la NULIDAD de la Resolución Directoral Regional Nº 043-2016/GRP-DRTPE-DR emitida por la Dirección Regional de Trabajo y

Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura, así como la Resolución Directoral Nº 134-2016-GRP-DRTPE-DPSC emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Confl ictos Laborales de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura.

Artículo Segundo.- DISPONER la remisión de lo actuado a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Piura, a fi n que la instancia correspondiente proceda a la emisión de nuevo pronunciamiento observando lo establecido en el numeral X de la presente resolución al momento de evaluar el caso concreto.

Artículo Tercero.- PROCEDER a la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el sitio correspondiente a la Dirección General de Trabajo que se encuentra ubicado en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, notifíquese y publíquese.

JUAN CARLOS GUTIERREZ AZABACHEDirector General de Trabajo

12 El artículo 10 de la LPAG señala que “son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1) la contravención a la Constitución, a la leyes o a las normas reglamentarias, 2) el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presenten alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refi ere el artículo 14 (…)”.

1455883-2

VIVIENDA, CONSTRUCCION

Y SANEAMIENTO

Aceptan renuncia de Asesor II del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 388-2016-VIVIENDA

Lima, 21 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 244-2016-VIVIENDA, se designó al señor Jaime Guillermo Uchuya Cornejo, en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cargo al cual ha formulado renuncia, correspondiendo aceptarla;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Jaime Guillermo Uchuya Cornejo, al cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORIMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1455610-1

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604806 NORMAS LEGALES Martes 22 de noviembre de 2016 / El Peruano

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO DE GESTION DE

SERVICIOS DE SALUD

Designan profesionales en diversos cargos del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, Hospital Nacional Santa Rosa y Hospital Nacional Sergio E. Bernales, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 744-2016/IGSS

Lima, 21 de noviembre de 2016

VISTO:

El expediente N° 16-042930-001 que contiene el Ofi cio N° 1792-2016-HSR-IGSS/DG; el expediente N° 16-042932-001 que contiene el Ofi cio N° 2129-2016-DG-HNSEB y los expedientes 16-043140-001, 16-043141-001, 16-043139-001 y 16-043138-001 que contienen los Ofi cios N° 2529, 2530, 2531 y 2532-2016-DG-HNAL; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal f) del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, dispone que el Jefe Institucional tiene por atribución, entre otras, designar y remover a los directivos y servidores de confi anza de la entidad;

Que, con Resolución Jefatural N° 357-2015/IGSS de fecha 24 de julio de 2015, se designó al licenciado en administración Carlos Enrique Linares Bautista en el cargo de Jefe de Ofi cina, Nivel F-3, de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital Santa Rosa del Instituto de Gestión de Servicios de Salud;

Que, mediante documento de Visto, el Director de Hospital III (e) del Hospital Sergio E. Bernales propone designar al profesional que ocupará el cargo de Jefe/a de Ofi cina de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del citado hospital, el mismo que se encuentra vacante y conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud – IGSS aprobado por Resolución Ministerial Nº 704-2016/MINSA, está clasifi cado como directivo superior de libre designación y remoción;

Que, con Resolución Jefatural N° 226-2015/IGSS de fecha 12 de junio de 2016, se designó al médico cirujano Luis Manuel Osnayo Delgado en el cargo de Jefe de Departamento de Medicina Interna, Nivel F-3, asimismo se designó a la trabajadora social María Susana Campos Giraldez en el cargo de Jefa del Departamento de Servicio Social, Nivel F-3, del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Instituto de Gestión de Servicios de Salud;

Que, con Resolución Jefatural N° 676-2016/IGSS se encargó con efi cacia anticipada a partir del 9 de agosto de 2016, al médico cirujano Carlos Augusto Hidalgo Quevedo en el puesto de Jefe de Departamento, Nivel F-3, del Departamento de Ginecología y Obstetricia del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Instituto de Gestión de Servicios de Salud;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 722-2015/IGSS de fecha 22 de diciembre de 2015, se encargó a la médico cirujano Erica Ubaldo Borrovich en el cargo de Jefa de Ofi cina, Nivel F-3, de la Ofi cina de Gestión de la Calidad del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Instituto de Gestión de Servicios de Salud;

Que, estando a lo señalado mediante documentos de Visto, resulta necesario adoptar las acciones de personal pertinentes a fi n de asegurar el normal funcionamiento de los órganos desconcentrados señalados en los considerandos precedentes;

Que, con el visado de la Secretaria General, del Director General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y

del Director General de la Ofi cina de Recursos Humanos del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; y,

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; el Decreto Legislativo N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ACEPTAR LA RENUNCIA presentada por el médico cirujano Luis Manuel Osnayo Delgado al cargo de Jefe de Departamento, Nivel F-3, del Departamento de Medicina Interna del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DAR POR CONCLUIDA en los Órganos Desconcentrados del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, las designaciones que a continuación se detallan, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, dándoseles las gracias por los servicios prestados:

Nombres y Apellidos Cargo Órgano Nivel Órgano

Desconcentrado

Lic. en Adm. Carlos Enrique

Linares Bautista Jefe de Ofi cina

Ofi cina de Logística de

la Ofi cina Ejecutiva de

Administración

F-3 Hospital Santa Rosa

Trabajadora social María

Susana Campos Giraldez

Jefa de Departamento

Departamento de Servicio

SocialF-3 Hospital Nacional

Arzobispo Loayza

Artículo 3.- DAR POR CONCLUIDO los encargos efectuados en el Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, que a continuación se detallan, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, dándoseles las gracias por los servicios prestados:

Nombres y Apellidos Cargo Órgano Nivel

M.C. Carlos Augusto Hidalgo Quevedo

Jefe de Departamento

Departamento de Ginecología y Obstetricia F-3

M.C. Erica Ubaldo Borrovich

Jefa de Ofi cina

Ofi cina de Gestión de la Calidad F-3

Artículo 4.- DESIGNAR en los Órganos Desconcentrados del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, a los profesionales que a continuación se detallan:

Nombres y Apellidos Cargo Órgano Nivel Órgano

Desconcentrado

Patricia del Pilar Rantes Alberto

Jefa de Ofi cina

Ofi cina de Logística de

la Ofi cina Ejecutiva de

Administración

F-3 Hospital Santa Rosa

Abg. Javier Lucio Zúñiga Barrios

Jefe de Ofi cina

Ofi cina de Asesoría Jurídica

F-4Hospital Nacional

Sergio E. Bernales

M.C. Juan Jorge Alfredo Lema

Osores

Jefe de Departamento

Departamento de Medicina

InternaF-3 Hospital Nacional

Arzobispo Loayza

Trabajadora Social Marieta Mercedes Vilca

Hurtado

Jefa de Departamento

Departamento de Servicio

SocialF-3 Hospital Nacional

Arzobispo Loayza

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604807NORMAS LEGALESMartes 22 de noviembre de 2016 El Peruano /

Artículo 5.- ENCARGAR en el Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, los cargos que a continuación se detallan:

Nombres y Apellidos Cargo Órgano NivelM.C. Alejandro

Constantino Chacgion Siu Au

Jefe de Departamento

Departamento de Ginecología y Obstetricia F-3

M.C. Zandra Judith Moncada Vilela

Jefa de Ofi cina

Ofi cina de Gestión de la Calidad F-3

Artículo 6.- PUBLICAR la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALBERTO FUENTES TAFURJefe InstitucionalInstituto de Gestión de Servicios de Salud

1455978-1

Designan Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica del IGSS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 745-2016/IGSS

Lima, 21 de noviembre de 2016

VISTO:

El expediente N° 16-043534-001 que contiene la Carta S/N emitida por el abogado José Antonio Tenorio Fernández; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal f) del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1167, que creó el Instituto de Gestión de Servicios de Salud, dispone que el Jefe Institucional mantiene entre sus atribuciones la de designación y remoción de los directivos y servidores de confi anza de la entidad;

Que, con Resolución Jefatural N° 316-2015/IGSS se designó con efi cacia anticipada al 7 de julio de 2015, al señor José Antonio Tenorio Fernández en el cargo de Asesor de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, encargándosele mediante Resolución Jefatural N° 711-2016/IGSS, a partir del 1 de noviembre de 2016 y en adición a sus funciones, las funciones de Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

Que, mediante documento de visto, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo de Asesor de la Ofi cina de Asesoría Jurídica a que hace referencia el considerando precedente;

Que, resulta pertinente dar por aceptada la renuncia antes señalada y adoptar las acciones de personal necesarias a fi n de asegurar el normal funcionamiento del Instituto de Gestión de Servicios de Salud;

Que, es menester señalar que conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud – IGSS, aprobado por Resolución Ministerial Nº 704-2016/MINSA, el cargo de Director/a General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, está considerado como empleado de confi anza;

Que, con el visado de la Secretaria General y del Director General de la Ofi cina de Recursos Humanos del Instituto de Gestión de Servicios de Salud; y,

De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; el Decreto Legislativo N° 1167, que crea el Instituto de Gestión de Servicios de Salud y su

Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-SA;

SE RESUELVE:

Artículo.1.- ACEPTAR LA RENUNCIA presentada por el abogado José Antonio Tenorio Fernández al cargo de Asesor de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto de Gestión de Servicios de Salud, dando por concluido el encargo efectuado mediante Resolución Jefatural N° 711-2016/IGSS, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- DESIGNAR a la abogada Gladys María Rumaldo Gómez en el cargo de Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto de Gestión de Servicios de Salud.

Artículo 3.- PUBLICAR la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Instituto de Gestión de Servicios de Salud: www.igss.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese

LUIS ALBERTO FUENTES TAFUR Jefe Institucional Instituto de Gestión de Servicios de Salud

1455978-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Aprueban disposiciones para la presentación de observaciones a la liquidación preliminar y del sustento de dichas observaciones en el Procedimiento de Fiscalización Parcial Electrónica de Tributos Internos

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 303-2016/SUNAT

Lima, 21 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que el último párrafo del artículo 61 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816 cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modifi catorias, faculta a la SUNAT a realizar un procedimiento de fi scalización parcial electrónica (PFPE) conforme a lo dispuesto en el artículo 62-B, cuando compruebe, del análisis de la información proveniente de las declaraciones del propio deudor o de terceros o de los libros, registros o documentos que esta almacena, archiva y conserva en sus sistemas, que parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria no ha sido correctamente declarado por el deudor tributario;

Que el precitado artículo 62-B establece que el inicio del PFPE acompañado de una liquidación preliminar, se notifi ca conforme al inciso b) del artículo 104 del Código Tributario y que en un plazo de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir del día hábil siguiente a dicha notifi cación, el deudor tributario debe subsanar los reparos o sustentar sus observaciones a la liquidación preliminar y de ser el caso, adjuntar la documentación que sustente dichas observaciones en la forma y condiciones que la SUNAT establezca mediante la resolución de

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604808 NORMAS LEGALES Martes 22 de noviembre de 2016 / El Peruano

superintendencia a que se refi ere el artículo 112-A del Código Tributario;

Que el artículo 112-A antes mencionado, permite que las actuaciones de los administrados y terceros ante la SUNAT puedan efectuarse por sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos de acuerdo a lo que se establezca mediante resolución de superintendencia, teniendo estas la misma validez y efi cacia jurídica que las realizadas por medios físicos, en tanto cumplan con la referida resolución;

Que el artículo 62-B del Código Tributario agrega que la SUNAT dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de vencido el plazo de diez (10) días hábiles notifi ca, conforme al inciso b) de su artículo 104, la resolución de determinación con la cual se culmina el procedimiento, documento que debe contener una evaluación sobre los sustentos presentados por el deudor tributario, según corresponda, y de ser el caso, la resolución de multa;

Que la segunda disposición complementaria fi nal del Decreto Supremo N.° 049-2016-EF que modifi ca el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N.° 085-2007-EF y normas modifi catorias, establece que la SUNAT en el plazo de noventa (90) días hábiles computado desde la publicación de dicho decreto supremo en el diario ofi cial “El Peruano”, publicará la resolución de superintendencia que apruebe las normas complementarias para la implementación y aplicación de la fi scalización parcial electrónica;

Que si bien el mencionado Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT incluye dentro de sus alcances al procedimiento de fi scalización mediante el cual se comprueba la correcta determinación de la obligación tributaria aduanera o de parte o algunos de los elementos de esta, se considera conveniente que la implementación y aplicación de la fi scalización parcial electrónica se inicie respecto de los tributos internos que administra la SUNAT;

Que teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar la resolución de superintendencia que establezca las disposiciones que permitan al deudor tributario que se encuentre incurso en un PFPE referido a tributos internos, presentar las observaciones a la liquidación preliminar, la respectiva sustentación de dichas observaciones, y de ser el caso adjuntar la documentación que considere pertinente a través de SUNAT Operaciones en Línea (SOL), debiendo modificarse para dicho efecto lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT que regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea;

Que adicionalmente es necesario modifi car el anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 014-2008/SUNAT que regula la notifi cación de actos administrativos por medios electrónicos y normas modifi catorias, para incorporar en él a los actos administrativos que la SUNAT notifi cará en el buzón electrónico del deudor tributario que se encuentre incurso en un PFPE;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 62-B y 112-A del Código Tributario, la segunda disposición complementaria fi nal del Decreto Supremo N.° 049-2016-EF que modifi ca el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N.° 085-2007-EF y normas modifi catorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modifi catorias, el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modifi catoria, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Defi nicionesPara efecto de la presente resolución son de

aplicación las defi niciones previstas en el artículo I del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la

SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N.° 085-2007-EF y normas modifi catorias, así como las siguientes:

1) Carta de inicio : Al documento mediante el cual la SUNAT comunica al sujeto fi scalizado el inicio del procedimiento de fi scalización parcial electrónica y solicita la subsanación del (los) reparo(s) contenido(s) en la liquidación preliminar adjunta a la carta de inicio o la sustentación de sus observaciones a la referida liquidación.

2) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

3) Código de Usuario

: Al texto conformado por números y letras que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.

4) Constancia de información registrada

: Al documento que acredita que el sujeto fi scalizado ha presentado las observaciones a los reparos y el correspondiente sustento.

5) Liquidación preliminar

: Al documento que acompaña a la carta de inicio, que contiene como mínimo, el (los) reparo(s) de la SUNAT respecto del tributo, la base legal, el monto que debe regularizar el sujeto fi scalizado y la información analizada que sustenta la propuesta de determinación.

6) Reparo : A la observación de la SUNAT respecto de la determinación de parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria realizada por el sujeto fi scalizado en la declaración jurada respectiva, distinta a la Declaración Aduanera de Mercancías, y que se origina en el análisis de la información a que se refi ere el último párrafo del artículo 61 del Código Tributario.

7) SUNAT Operaciones en Línea

: Al sistema informático regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.

8) Sustento : Al argumento que sostiene la observación total o parcial a los reparos de la SUNAT registrado por el sujeto fi scalizado y/o contenido en el documento que adjunte, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.

Artículo 2.- De la subsanación o presentación de observaciones y sustento

2.1 El sujeto fi scalizado en el plazo de diez (10) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que la SUNAT deposita la carta de inicio y la liquidación preliminar en su buzón electrónico, debe:

a) Subsanar el(los) reparo(s) señalados en la liquidación preliminar presentando la declaración rectifi catoria correspondiente, o

b) Presentar sus observaciones a la liquidación preliminar y el respectivo sustento de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3.

2.2 Las solicitudes de prórroga del plazo señalado en el presente artículo se consideran como no presentadas.

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604809NORMAS LEGALESMartes 22 de noviembre de 2016 El Peruano /

2.3 Si el sujeto fi scalizado no puede cumplir con lo señalado en el numeral 2.1 por razones de caso fortuito o fuerza mayor presentadas el último día del plazo, este se prorroga hasta el primer día hábil siguiente al cese de dichas razones.

Artículo 3. Forma y condiciones para la presentación de observaciones y sustento

3.1 La presentación de observaciones y sustento a que se refi ere el inciso b) del artículo 2 solo puede realizarse de acuerdo a lo dispuesto por el presente artículo, debiendo el sujeto fi scalizado:

a) Ingresar a Trámites y Consultas de SUNAT Operaciones en Línea utilizando su Código de Usuario y Clave SOL.

b) Ubicar la opción “Presentación de observaciones y sustento” dentro del rubro Fiscalización/Fiscalización Parcial Electrónica y registrar la(s) observación(es) por cada detalle del(os) reparo(s) de la liquidación preliminar.

c) Sustentar sus observaciones para lo cual debe tener en cuenta lo siguiente:

i) El sustento puede presentarse a través del registro de un texto sustentatorio y/o en un archivo adjunto de acuerdo a las indicaciones del sistema.

ii) Tratándose de archivos adjuntos, la extensión del archivo debe corresponder a la de formato de documento portátil (PDF).

d) Enviar la información registrada en el sistema a fi n de que este genere la constancia a que se refi ere el artículo 4.

3.2 Los escritos y/o cualquier otra documentación física que se presente en las unidades de recepción documental de las ofi cinas de la SUNAT se consideran como no presentados.

3.3 Solo se consideran las observaciones y sustentos presentados dentro del plazo a que se refi ere el artículo 2.

Artículo 4. Constancia de información registrada

4.1. El sistema emite la constancia de información registrada (CIR) que contiene lo siguiente:

a) Número de orden;b) Nombres o denominación o razón social y RUC del

sujeto fi scalizado;c) Número de la carta de inicio;d) Fecha y hora de la generación de la CIR; y,e) El detalle de la información registrada y la relación

de archivos adjuntos, según corresponda, en caso de haber presentado sustentos.

4.2. La CIR puede ser descargada en archivo formato PDF y ser impresa.

Artículo 5. De la modifi cación de la información registrada

5.1 El sujeto fi scalizado puede sustituir, modifi car, adicionar o eliminar información registrada respecto de la respuesta, texto sustentatorio y archivos a que se refi ere el artículo 3, hasta el último día hábil del plazo señalado en el artículo 2, para lo cual debe ingresar nuevamente al sistema y generar una nueva CIR de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3.

5.2 La SUNAT solo considera válida la información que conste en la última CIR generada.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA. Modifi cación de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/ SUNAT y normas modifi catorias

Incorpórese como numeral 41 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias, el siguiente texto:

“Artículo 2.- Alcance(…)42. Presentar observaciones a los reparos del

procedimiento de fi scalización parcial electrónica y el respectivo sustento”.

SEGUNDA. Modifi cación de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modifi catorias

Incorpórese al anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modifi catorias, los siguientes actos administrativos:

ANEXO

“N° TIPO DE DOCUMENTO PROCEDIMIENTO

(…)

29 Carta, liquidación prelim-inar y anexos Fiscalización Parcial Electrónica

30 Resolución de determi-nación Fiscalización Parcial Electrónica

31 Resolución de multa Fiscalización Parcial Electrónica.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional

1455896-1

Modifican el Procedimiento General “Autorización de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 3)

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONALN° 42-2016-SUNAT/5F0000

Callao, 10 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Intendencia Nacional N° 10-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento general “Autorización de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 3);

Que teniendo en cuenta los cambios efectuados por el Decreto Supremo N° 163-2016-EF al Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF, es necesario modifi car el citado procedimiento, para adecuarlo a sus disposiciones, en lo concerniente a los requisitos que deben cumplir los operadores de comercio exterior para ser autorizados a operar por la Administración Aduanera;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias, y a la Resolución de Superintendencia N° 172-2015-SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo 1. Modifi cación de los Anexos 1, 13, 14, 24, 31, 39, 42, 45 y 60 del procedimiento general “Autorización de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 3)

Modifícase las secciones I y V de las instrucciones para el llenado del Anexo 1; el primer párrafo del Anexo 13; los incisos a) y c) del literal B) del Anexo 14; el Anexo 24; el primer párrafo de los Anexos 31 y 39; el inciso c) del Anexo 42; y los Anexos 45 y 60 del procedimiento general “Autorización de Operadores de Comercio Exterior” INTA-PG.24 (versión 3), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional N° 10-2016-SUNAT/5F0000, en los siguientes términos:

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604810 NORMAS LEGALES Martes 22 de noviembre de 2016 / El Peruano

- ANEXO 1:

“ANEXO 1

SOLICITUD: AUTORIZACIÓN PARA OPERAR COMOOPERADOR DE COMERCIO EXTERIOR

(…)

INSTRUCCIONES PARA EL LLENADODEL ANEXO 1

El presente formato se utiliza para solicitar ante la Administración autorización para desempeñar funciones como operador en las circunscripciones aduaneras de la República.

(…)

SECCIÓN I: INFORMACIÓN DEL OPERADOR

(…)

- Rubro: Nombre del Representante LegalAnotar los nombres y apellidos del representante legal

en caso de persona jurídica, que debe estar inscrito en el RUC, de corresponder. De ser una entidad pública, se debe anotar los nombres y apellidos y cargo de la autoridad que suscribe la solicitud.

(…)

SECCIÓN V: PERSONAL QUE REGISTRA EL OPERADOR ANTE LA ADMINISTRACIÓN

Consignar a las personas que el operador solicita registrar ante la Administración, que en su representación intervendrán ante las autoridades aduaneras:

- Rubro: Representante legal ante la autoridad aduanera

Anotar los nombres y apellidos del representante legal ante la autoridad aduanera, quien debe estar inscrito en el RUC, de corresponder.

(…)”

- ANEXO 13:

“ANEXO 13

BENEFICIARIO DE MATERIAL DE USO AERONÁUTICO

El operador debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 57 del Reglamento y con las siguientes disposiciones:

(…)”

- ANEXO 14:

“ANEXO 14

REQUISITOS PARA EL REGISTRO DELPERSONAL DE LOS OPERADORES

El operador debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 17, 26 y 30 del Reglamento, según el caso, y con las siguientes disposiciones:

(…)

B) Registro del personal de los demás operadores

a) Representante legal ante la autoridad aduanera:(…)

- Documento que acredite el nombramiento del representante legal ante la autoridad aduanera, inscrito en los Registros Públicos y en el RUC, de corresponder, en caso de operador persona jurídica.

(…)

- Título de Agente de Aduana expedido por la SUNAT, en caso del representante legal ante la autoridad aduanera

del dueño, consignatario o consignante (persona natural y persona jurídica), agente de aduana, empresa de servicios postales y empresa de servicio de entrega rápida.

(…)

c) Auxiliar y auxiliar de despacho(…)

- Haber aprobado la evaluación sobre técnica aduanera conforme a lo que establezca la SUNAT, en caso de auxiliar de despacho del:

(…)8. Empresa de servicio de entrega rápida.

(…)”

- ANEXO 24:

“ANEXO 24

SOLICITUD: REGISTRO DE PERSONAL DEL OPERADOR ( ) / RENOVACIÓN DE REGISTRO DE

AUXILIAR Y AUXILIAR DE DESPACHO ( )

Señor Intendente de Gestión y Control Aduanero

Yo, ……………………………………..…………, identifi cado con el DNI N° ……………, en representación del operador …………………………………………………………… …..…………………………………………, registrado en el RUC ………………… y con el código de aduana N° …………….., teléfono N° ……………………. y dirección electrónica: ……………………………….., solicito el REGISTRO ( ) / la RENOVACIÓN DEL REGISTRO ( ) de las personas que en nuestra representación intervendrán personal y habitualmente en los trámites y gestiones ante las autoridades aduaneras:

Nombres y apellidos Documento de identidad

Registro SUNAT

Cargo Relación contractual Duración

Mi representada se hace responsable frente al fi sco por los actos u omisiones culposas en que incurran dichas personas en el desempeño de sus cargos.

Adjunto a mi solicitud los respectivos documentos (Anexos 42, 43 y 44, según el caso).

Lugar y fecha, ………………

……….………………………………………Firma del Representante Legal del operador

(…)”.

- ANEXO 31:

“ANEXO 31

AUTORIZACIÓN AL BENEFICIARIO DE MATERIAL DE USO AERONÁUTICO PARA OPERAR EN NUEVA

CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA

El operador debe cumplir con los requisitos establecidos en los numerales 3, 4, 5 y 6 del artículo 57 del Reglamento y con las siguientes disposiciones:

(…)”

Page 33: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU … · colectiva de jornada de trabajo presentada por el Sindicato ... del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo,

604811NORMAS LEGALESMartes 22 de noviembre de 2016 El Peruano /

- ANEXO 39:

“ANEXO 39

AUTORIZACIÓN AL ALMACÉN LIBRE (DUTY FREE) PARA OPERAR EN UN LOCAL ANEXO, EN LA MISMA

CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA

El operador debe cumplir con los requisitos establecidos en los incisos c) y d) del artículo 55 y del artículo 56 del Reglamento, y con las siguientes disposiciones:

(…)”

- ANEXO 42:

“ANEXO 42

REGISTRO DE NUEVO REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA

El operador debe cumplir con las siguientes disposiciones:

(…)

c) Documento que acredite el nombramiento del nuevo representante legal ante la autoridad aduanera, inscrito en los Registros Públicos y, en el RUC, de corresponder.

(…)”

- ANEXO 45:

“ANEXO 45

COMUNICACIÓN DE LA REVOCACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD

ADUANERA, Y LA CONCLUSIÓN DE LA VINCULACIÓN CONTRACTUAL CON EL AUXILIAR Y

AUXILIAR DE DESPACHO

El operador debe cumplir con las siguientes disposiciones:

a) Comunicación conforme al formato del presente anexo, suscrita por el titular o el representante legal, poniendo en conocimiento la revocación de su representante legal ante la autoridad aduanera, y/o la conclusión de la vinculación contractual con su auxiliar o auxiliar de despacho, y que ha procedido con la destrucción de los carnés de identifi cación otorgados por la Administración al indicado personal. Dicha comunicación debe ser presentada dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de tomado el acuerdo o de ocurrido el hecho, respectivamente.

b) Copia certifi cada notarialmente del acta de directorio o de junta general de accionistas o de socios, en donde conste el acuerdo de revocación, en caso del representante legal ante la autoridad aduanera. Dicha copia podrá ser presentada luego del indicado plazo.

REVOCACIÓN Y CONCLUSIÓN DE VINCULACIÓN CONTRACTUAL, DE PERSONAL REGISTRADO

Señor Intendente de Gestión y Control Aduanero

Yo, ……………………………………..…………, identifi cado con el DNI N° ……………, en representación del operador …………………………………………………………… …..…………………………………………, registrado en el RUC ………………… y con el código de aduana N° …………….., teléfono N° ……………………. y dirección electrónica: ……………………………….., comunicamos la revocación ( ) / conclusión de vinculación contractual ( ) de las siguientes personas que registramos ante la Administración Aduanera:

Nombres y apellidos Cargo1DNI o

carné de extranjería

Fecha: acuerdo de revocación /fi n de vinculo contractual2

1: Representante legal ante la autoridad aduanera, auxiliar o auxiliar de despacho, según corresponda.

2: Anotar la fecha del acuerdo de revocación del representante legal ante la autoridad aduanera o de la conclusión del vínculo contractual con el auxiliar o auxiliar de despacho, según corresponda.

Asimismo, declaro que se ha procedido a la destrucción de los carnés de identifi cación entregados por la Administración Aduanera.

Formulo la presente declaración en virtud del Principio de Presunción de Veracidad previsto en el artículo 8 de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo N° 1053; y en los artículos IV numeral 1.7 y 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por la Ley N° 27444, sujetándome a las sanciones de ley que correspondan

Lugar y fecha, …………………………………….

……….……………………………Firma del Representante Legal del operador”

- ANEXO 60

“ANEXO 60

AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL AL AGENTE DE ADUANA, DUEÑO, CONSIGNATARIO O CONSIGNANTE, TRANSPORTISTA O SU

REPRESENTANTE, Y AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL, PARA OPERAR EN

CIRCUNSCRIPCIÓN ADUANERA DONDE NO CUENTAN CON UN LOCAL

El operador debe cumplir con las siguientes disposiciones:

(…)

3. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

a) La ampliación excepcional a que se refi ere el primer párrafo del artículo 12 del RGLA, se puede otorgar para desempeñar funciones en cualquiera de las circunscripciones aduaneras de la República, salvo para las intendencia de aduana Marítima del Callao o Aérea y Postal.

b) Dicha ampliación excepcional solo puede ser otorgada hasta en tres oportunidades en total dentro del plazo de cuatro años, computado a partir de la fecha de emisión de la primera resolución autorizante, ya sea para una misma circunscripción u otra circunscripción aduanera de la República. Transcurrido el referido plazo se inicia un nuevo cómputo para otorgar la ampliación excepcional.

c) En situaciones que califi quen como caso fortuito o de fuerza mayor y que impidan el desempeño de sus funciones en las circunscripciones aduaneras autorizadas, el transportista o su representante puede solicitar ampliación excepcional para operar en cualquier circunscripción aduanera de la República, incluso en las intendencias de aduana Marítima del Callao o Aérea y Postal. El límite establecido en el literal b) precedente no aplica para estos supuestos.”

Artículo 2. VigenciaLa presente resolución entrará en vigencia a partir

del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”.

Page 34: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU … · colectiva de jornada de trabajo presentada por el Sindicato ... del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo,

604812 NORMAS LEGALES Martes 22 de noviembre de 2016 / El Peruano

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Validez de los títulos de agente de aduana y diplomas de despachador ofi cial otorgados por la SUNAT

Son válidos los títulos de agente de aduana y diplomas de despachador ofi cial otorgados por la SUNAT, para el cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral 1 del literal a) del artículo 17, numeral 2 del literal a) del artículo 25, literal b) del artículo 30 y numeral 2, literal a) del artículo 32 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF, y modifi catorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜENIntendente Nacional

1455545-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE CONTROL DE SERVICIOS DE

SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES

Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL

Establecen plazo de adecuación de la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 812-2016-SUCAMEC

Lima, 16 de noviembre de 2016

VISTO: El Informe Legal N° 334-2016-SUCAMEC-OGAJ, de fecha 16 de noviembre de 2016, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUCAMEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-IN, modifi cado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN, facultan al Superintendente Nacional a emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Ley N° 30299 – Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, en adelante Ley N° 30299, se regula el uso civil de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, y en su Primera Disposición Complementaria Transitoria se establece que la Ley entra en vigencia a partir de la publicación de su Reglamento en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo este último aprobado por Decreto Supremo N° 008-2016-IN, publicado el 6 de julio de 2016;

Que, a través del documento del visto, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica informa que las Gerencias de Armas, Municiones y Artículos Conexos y, de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, desde la entrada en vigencia de la Ley N° 30299 vienen realizando las acciones correspondientes para que los administrados

o usuarios dedicados a la fabricación, comercialización, distribución, custodia y almacenamiento, así como la posesión, uso y destino fi nal de armas, municiones que no son de guerra, así como a los que se dediquen a la fabricación, importación, exportación, comercio, traslado, almacenamiento de explosivos y productos pirotécnicos de uso civil, se adecuen a lo dispuesto en la citada Ley; en función a ello la SUCAMEC ha realizado acciones propias emitiendo directivas y disposiciones de acuerdo a la naturaleza del caso;

Que, es necesario determinar el plazo fi nal del proceso de adecuación establecido por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30299, el cual culmina en 150 días calendarios, contados a partir de la entrada de vigencia de la Ley, vencido dicho plazo la SUCAMEC ejerce las facultades de control y fi scalización correspondientes y, de ser el caso aplica las sanciones administrativas e inicia las acciones civiles y penales que corresponda;

Que, el plazo de vencimiento del proceso de adecuación al que se hace referencia en el considerando precedente no colisiona con el plazo de 180 días calendarios contados a partir de la vigencia de la ley, a fi n de que sus titulares regularicen su situación a través de la obtención de la nueva licencia de uso de armas de fuego, así como de las tarjetas de propiedad, correspondientes a cada una de las armas de sus poder, exonerándose de pago de las multas correspondientes, establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30299;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se deben publicar obligatoriamente en el diario ofi cial El Peruano las Resoluciones Administrativas de interés general y de observancia obligatoria cuando su contenido proporciones información relevante y sea de interés para los usuarios de los servicios que presta la administración pública;

Con el visado del Gerente de Armas, Municiones y Artículos Conexos y del Gerente de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con las facultades conferidas en la Ley N° 30299 - Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, el Decreto Legislativo Nº 1127 – Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, y el Decreto Supremo N° 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, modifi cado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer el plazo de adecuación de la Ley N° 30299 Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, en 150 días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la Ley, para las solicitudes de licencias y autorizaciones relacionadas con armas, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil.

Artículo 2.- Disponer que las Gerencias de Armas, Municiones y Artículos Conexos, de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil y, de Control y Fiscalización, vencido el plazo al que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, ejercen las facultades de control y fi scalización, y de ser el caso, aplicarán las sanciones administrativas e iniciarán las acciones civiles y penales correspondientes.

Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal web de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de

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604813NORMAS LEGALESMartes 22 de noviembre de 2016 El Peruano /

Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBEN ORLANDO RODRIGUEZ RABANALSuperintendente Nacional

1455627-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE MIGRACIONES

Designan Jefe Zonal de Chimbote de la Superintendencia Nacional de Migraciones

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 0000303-2016-MIGRACIONES

Lima, 14 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº

0000212-2015- MIGRACIONES, se encargó las funciones de Jefe Zonal de Chimbote de la Superintendencia Nacional de Migraciones, al señor GIOVANNI DOMINGO OLIVO ROMERO;

Que, se ha considerado pertinente designar al profesional que desempeñara el cargo de Jefe Zonal de Chimbote;

De conformidad el Decreto Legislativo Nº 1130; Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2014-IN; y, la Resolución Suprema Nº 135-2014-IN.

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluido el encargo como Jefe

Zonal de Chimbote del señor GIOVANNI DOMINGO OLIVO ROMERO, conferido mediante Resolución de Superintendencia Nº 0000212-2015-MIGRACIONES.

Artículo 2º.- Designar a la señora SHARON ISBELL MONTENEGRO PELAEZ, en el cargo de Jefe Zonal de Chimbote de la Superintendencia Nacional de Migraciones.

Artículo 3º.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución a la Ofi cina General de Recursos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO SEVILLA ECHEVARRÍASuperintendente Nacional

1455922-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL

PODER JUDICIAL

Convierten órganos jurisdiccionales transitorios en órganos jurisdiccionales permanentes, en diversos Distritos Judiciales, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 290-2016-CE-PJ

Lima, 9 de noviembre de 2016

VISTO:

El Ofi cio N° 1328-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Ofi cio Nº 7574-2016-CE-PJ, el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial puso en conocimiento de la Ofi cina de Productividad Judicial el Acuerdo Nº 648-2016, a través del cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en la Sesión Descentralizada de fecha 26 de julio del presente año, dispuso “Que el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial elabore informe sobre los órganos jurisdiccionales transitorios a nivel nacional (Descarga procesal y liquidadores), especifi cándose inicio de funciones, carga procesal y producción; con la fi nalidad de evaluar su conversión a permanentes”.

Segundo. Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo N° 648-2016, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, mediante Ofi cio N° 1328-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno propuesta de conversión de veinticinco órganos jurisdiccionales transitorios como órganos jurisdiccionales permanentes, la cual se ha minimizado en aquellas Cortes Superiores de Justicia en las que se encuentra pendiente la implementación de alguno de los nuevos sistemas procesales en materia penal o laboral, en razón a que cuando se produzca dicha implementación, se contará con el respectivo presupuesto para fi nanciar la creación de nuevos órganos jurisdiccionales; evitándose de esta manera, generar un sobredimensionamiento de los mismos, por lo cual, los órganos jurisdiccionales transitorios existentes podrán ser reubicados para apoyar a los Distritos Judiciales cuyos órganos jurisdiccionales presenten sobrecarga procesal, así como para impulsar con mayor celeridad la liquidación de expedientes y/o potenciar la implementación de los nuevos sistemas procesales en las Cortes Superiores de Justicia que realmente lo requieran. Asimismo, dentro de los veinticinco órganos jurisdiccionales transitorios que se propone convertir en órganos jurisdiccionales permanentes, están incluidas dos propuestas que cuentan con la aprobación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, la primera, correspondiente a la conversión de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que en adición de funciones se desempeña como Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Provincia de Cusco, como Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de la Corte Superior de Justicia del Cusco, el cual tendrá competencia territorial en todas las provincias de dicha Corte Superior a excepción de la Provincia de Cusco; y la segunda propuesta, referida a la conversión y/o reubicación del 2º Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Corte Superior de Justicia de Loreto, como Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Putumayo, que en adición a sus funciones realizará itinerancia en el Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, como Juzgado Penal Liquidador.

Tercero. Que la conversión de estos veinticinco órganos jurisdiccionales transitorios a órganos jurisdiccionales permanentes, no generará gastos adicionales al presupuesto del Poder Judicial, por cuanto los referidos órganos jurisdiccionales ya cuentan con el presupuesto requerido para fi nanciar los gastos de remuneraciones de juez y personal jurisdiccional asignado; así como de la logística necesaria para su funcionamiento.

Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 894-2016 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, Lecaros

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604814 NORMAS LEGALES Martes 22 de noviembre de 2016 / El Peruano

Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Convertir, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución administrativa, los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios en órganos jurisdiccionales permanentes:

N° Corte Superior de Justicia Dependencia Actual Convertir en

1 Ancash Sala Mixta Descentralizada Transitoria - Huari

Sala Mixta Descentralizada - Huari

2 Apurímac Juzgado Civil Transitorio - Abancay 2° Juzgado Civil - Abancay

3 Ayacucho Juzgado Penal Unipersonal Transitorio - Lucanas

Juzgado Penal Unipersonal - Lucanas

4 Cajamarca Juzgado de Familia Transitorio - Cajamarca

4° Juzgado de Familia - Cajamarca

5 CallaoJuzgado de Paz Letrado

Transitorio - Comisaría de Alipio Ponce - Callao

Juzgado de Paz Letrado - Comisaría de Alipio Ponce

- Callao

6 Junín Juzgado de Familia Transitorio - Satipo Juzgado de Familia - Satipo

7 La Libertad 1º Juzgado Civil Transitorio - Trujillo 8º Juzgado Civil - Trujillo

8 La Libertad 2º Juzgado Civil Transitorio - Trujillo 9º Juzgado Civil - Trujillo

9 La Libertad Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Paiján

Juzgado de Paz Letrado - Paiján

10 Lambayeque1° Juzgado de Familia

Transitorio - José Leonardo Ortiz

Juzgado de Familia - José Leonardo Ortiz

11 Lambayeque Juzgado Civil Transitorio - Jaén Juzgado de Familia - Jaén

12 Lima EsteJuzgado de Paz Letrado

Transitorio - Comisaría de Haya de la Torre - Ate

Juzgado de Paz Letrado - Comisaría de Haya de la

Torre - Ate

13 Lima EsteJuzgado de Paz Letrado

Transitorio - Comisaría de Huaycán - Ate

Juzgado de Paz Letrado - Comisaría de Huaycán - Ate

14 Lima SurJuzgado de Paz Letrado

Transitorio - Comisaría de Villa María del Triunfo

Juzgado de Paz Letrado - Comisaría de Villa María

del Triunfo

15 Madre de DiosJuzgado de Paz Letrado

Transitorio - Mazuko - Inambari

Juzgado de Paz Letrado - Mazuko - Inambari

16 Tacna 1° Juzgado de Familia Transitorio - Tacna

4° Juzgado de Familia - Tacna

17 Tumbes Juzgado de Familia Transitorio - Tumbes

2° Juzgado de Familia - Tumbes

18 Ventanilla Juzgado Civil Transitorio de Ancón y Santa Rosa

Juzgado Civil de Ancón y Santa Rosa

19 Ventanilla Juzgado Civil Transitorio - Mi Perú Juzgado Civil - Mi Perú

20 Ventanilla Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Mi Perú

Juzgado de Paz Letrado - Mi Perú

21 Ventanilla

Juzgado de Paz Letrado Transitorio (MBJ-

Proyecto Especial Ciudad Pachacútec) - Ventanilla

Juzgado de Paz Letrado (MBJ-Proyecto Especial Ciudad Pachacútec) -

Ventanilla

22 Ventanilla

Juzgado Civil Transitorio (MBJ-Proyecto Especial

Ciudad Pachacútec) -Ventanilla

Juzgado Civil (MBJ-Proyecto Especial Ciudad Pachacútec) - Ventanilla

Artículo Segundo.- Convertir y reubicar a partir del 1 de enero de 2017, los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:

a) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Utcubamba, Distrito Judicial de Amazonas, en 2° Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Bagua, con la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado Civil existente en la Provincia de Bagua; y,

b) El 2º Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, Distrito Judicial de Loreto, en Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Putumayo, con competencia territorial en dicha Provincia, el cual en adición a sus funciones realizará itinerancia al Distrito de Iquitos, Provincia de Maynas, como Juzgado Penal Liquidador, debiendo el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto establecer el respectivo cronograma de itinerancia, en función a la carga real de la competencia territorial del referido juzgado.

Artículo Tercero.- Convertir a partir del 1 de enero de 2017, la Sala Penal Liquidadora Transitoria, en adición de funciones, Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Justicia de Cusco, en Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de la Corte Superior de Justicia del Cusco con sede en la Provincia de Cusco, teniendo competencia territorial en todas las provincias del referido Distrito Judicial a excepción de la Provincia de Cusco.

Artículo Cuarto.- Los órganos jurisdiccionales transitorios convertidos a órganos jurisdiccionales permanentes, indicados en el artículo primero de la presente resolución administrativa, mantendrán la misma competencia territorial y funcional que tenían en su condición de órganos jurisdiccionales transitorios.

Artículo Quinto.- Modifi car la denominación de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes, a partir de la fecha en que se efectivice lo dispuesto en el artículo primero y el artículo segundo de la presente resolución administrativa:

N° Corte Superior de Justicia Denominación actual Nueva denominación

1 Amazonas Juzgado Civil - Bagua 1° Juzgado Civil - Bagua2 Apurímac Juzgado Civil - Abancay 1° Juzgado Civil - Abancay

3 Lambayeque2° Juzgado de Familia

Transitorio - José Leonardo Ortiz

Juzgado de Familia Transitorio - José Leonardo

Ortiz

4 Loreto3° Juzgado Penal

Liquidador Transitorio - Maynas - Iquitos

2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio -

Maynas - Iquitos

5 Tacna 2° Juzgado de Familia Transitorio - Tacna

Juzgado de Familia Transitorio - Tacna

6 Tumbes Juzgado de Familia - Tumbes

1° Juzgado de Familia - Tumbes

Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas, en las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas y Cusco:

1) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Utcubamba deberá resolver y notifi car antes del 31 de diciembre de 2016, los expedientes que al 15 de diciembre de 2016 se encuentren expeditos para sentenciar.

2) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Utcubamba deberá remitir al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, la carga procesal que se encuentre pendiente con posterioridad al 15 de diciembre de 2016; y,

3) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco deberá remitir al Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, en la primera quincena del mes de diciembre del presente año, un informe sobre la cantidad de expedientes penales en trámite pendientes por liquidar a cargo de la Sala Penal Liquidadora Transitoria, en adición a sus funciones, Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Cusco, a fi n de evaluar el destino de los mismos.

Artículo Sétimo.- Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Tacna, Tumbes y Ventanilla; así como la Gerencia General

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604815NORMAS LEGALESMartes 22 de noviembre de 2016 El Peruano /

del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realizarán las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas.

Artículo Octavo.- Cursar ofi cio al Consejo Nacional de la Magistratura para que conforme a sus atribuciones proceda a cubrir las plazas vacantes generadas mediante el concurso público respectivo; o, si fuera el caso, con candidatos en reserva, de preferencia del lugar a donde postularon, a fi n de evitar trastornos en la permanencia de los jueces.

Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejeros Responsables de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura; Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cusco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Tacna, Tumbes y Ventanilla; Ofi cina de Productividad Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

VÍCTOR TICONA POSTIGOPresidente

1455761-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Autorizan viaje de funcionarios de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana a Alemania, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DELA AMAZONÍA PERUANA

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1170-2016-UNAP

Iquitos, 28 de setiembre de 2016

VISTO:

El recurso presentado, el 28 de setiembre de 2016, por el coordinador del programa de doctorado en Ecología Amazónica y coordinador científi co del proyecto PEESud en la UNAP, sobre invitación a reunión de trabajo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante recurso de visto, don Roberto Pezo Díaz, coordinador del programa de doctorado en Ecología Amazónica y coordinador científi co del proyecto PEESud en la UNAP, comunica a don Heiter Valderrama Freyre, rector de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, que del 6 al 13 de noviembre de 2016, se realizará la visita de trabajo en Jena – Alemania, para la presentación del proyecto “Practice Driven Education in Enviromental Engineering and Sustainable Development-PEESUD”, en dicha ciudad;

Que, la ley Universitaria Nº 30220, considera a la internacionalización como uno de los instrumentos importantes en el proceso de Acreditación y Licenciamiento de las universidades peruanas, por lo que es de necesidad institucional que don Heiter Valderrama Freyre, rector de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP), don Roberto Pezo Díaz, coordinador del programa de doctorado en Ecología Amazónica y, don Agustín Enrique

Vásquez Rengifo, jefe de la Unidad de Cooperación Técnica Internacional, viajen a la ciudad de Jena-Alemania del 6 al 13 de noviembre de 2016, para asistir a la reunión de trabajo para la presentación del proyecto PEESuD y la posibilidad de coordinar el proyecto sobre “Aceites Esenciales de Plantas Medicinales de la Amazonía Peruana” con representantes de la Universidad de Wismar;

Que, en las responsabilidades que asume cada uno de los miembros de la comisión citada en el párrafo anterior dentro del proyecto PEESuD, se precisa que don Heiter Valderrama Freyre participará como profesor de la maestría de doble certifi cación a implementarse con el proyecto PEESuD, asumiendo la cátedra de “Manejo de Bosques Tropicales”, don Roberto Pezo Díaz es el coordinador del área científi ca del proyecto PEESud en la UNAP y, don Agustín Enrique Vásquez Rengifo es el coordinador administrativo del proyecto PEESuD en la UNAP;

Que, el proyecto cuenta con un fi nanciamiento de € 1,200.00 para cada uno de los miembros de la UNAP para el traslado desde la ciudad de Iquitos – Lima y hasta la ciudad de Jena, Alemania y, desde la ciudad de Jena, Alemania hasta la ciudad de Lima e Iquitos, pudiendo estar sujeto a reintegro en caso que la UNAP asuma gastos iniciales de transporte nacional;

Que, por las razones expuestas es conveniente atender lo solicitado por el coordinador del programa de doctorado en Ecología Amazónica y coordinador científi co del proyecto PEESuD en la UNAP;

De conformidad con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, y la ley Nº 30372 de presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y,

En uso de las atribuciones que confi eren la Ley Nº 30220 y el Estatuto de la UNAP;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje a la ciudad de Jena-Alemania del 6 al 13 de noviembre de 2016, de don Heiter Valderrama Freyre, rector de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana (UNAP) y profesor del curso de Manejo de Bosques Tropicales, de don Roberto Pezo Díaz, coordinador del programa de doctorado en Ecología Amazónica y coordinador científi co del proyecto PEESud en la UNAP, y de don Agustín Enrique Vásquez Rengifo, jefe de la Unidad de Cooperación Técnica Internacional y responsable administrativo del proyecto, quienes permanecerán en Lima del 4 al 6 y del 14 al 15 de noviembre de 2016, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución rectoral.

Artículo Segundo.- Otorgar a don Heiter Valderrama Freyre, a don Roberto Pezo Díaz y a don Agustín Enrique Vásquez Rengifo pasaje aéreo en la ruta Iquitos/ Lima/Iquitos, solo si, la Universidad de Jena lo exige por necesidad, lo que estará sujeto a los reintegros respectivos por el proyecto.

Artículo Tercero.- Precisar que la autoridad y los funcionarios mencionados, tienen diez días hábiles, a partir del día siguiente de su retorno, para presentar el boleto del pasaje aéreo utilizado, en la Ofi cina General de Administración, si así amerita de acuerdo al artículo precedente.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración (OGA), la publicación de la presente resolución rectoral en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo Quinto.- Autorizar a los jefes de las Ofi cinas General de Administración, de Planifi cación y de Recursos Humanos cumplir con lo dispuesto en la presente resolución, cargando el egreso a la estructura funcional programática, cadena de gastos y fuentes de fi nanciamientos de los créditos presupuestarios aprobados en el Presupuesto Institucional del Ejercicio Fiscal 2016.

Regístrese, comuníquese y archívese.

HEITER VALDERRAMA FREYRERector

1455578-1

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604816 NORMAS LEGALES Martes 22 de noviembre de 2016 / El Peruano

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Cuba, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN DE CONSEJOUNIVERSITARIO Nº 845-2016

Arequipa, 3 de noviembre del 2016

Vista la Comunicación emitida por la Secretaria Ejecutiva: Dr. C. Arasay Padrón Álvarez, del I Simposio sobre la Formación de Ingenieros y Arquitectos “FIA” “18 Convención Científi ca e Ingeniería y Arquitectura (CCIA 2016)”, Habana Cuba, por medio de la cual hace de conocimiento que el trabajo de la Dra. Nelva Consuelo León de los Santos, Docente de la Facultad de Ciencias Biológicas de la UNSA, denominado “CARACTERÍSTICAS DE LOS DOCENTES DEL SIGLO XXI. APRECIACIONES DESDE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN”, ha sido aceptado por el Comité Científi co para su presentación en FIA, a celebrase en el marco del “III Congreso de Educación en Ingeniería y Arquitectura”, que se llevará a cabo del 21 al 25 de noviembre del 2016 en la Habana Cuba, y la solicitud presentada por la citada docente de la Universidad, mediante la cual pide el apoyo correspondiente para poder participar en dicho evento académico.

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la XVIII Convención Científi ca de Ingeniería y Arquitectura (CCIA 17), se está organizando el III Congreso Internacional de Educación en Ingeniería y Arquitectura, a celebrarse del 21 al 25 de noviembre de 2016 en el Palacio de Convenciones, en La Habana, Cuba; el mismo que propone abrir un espacio en donde la comunidad académica y profesional intercambie experiencias y debata sus ideas respecto las investigaciones y las buenas prácticas que están realizando en las temáticas relacionadas con el proceso docente educativo en la Ingeniería y la Arquitectura. Además, será un espacio propicio para establecer contactos profesionales y académicos, y nuevas formas de cooperación internacional entre instituciones, entidades, organizaciones y universidades, que permitan elevar cualitativamente el nivel de la Educación Superior.

Que, teniendo en cuenta la trascendencia, importancia e interés institucional del evento señalado, el Consejo Universitario en su sesión ordinaria del 02 de noviembre del 2016, en forma unánime, acordó autorizar a la Dra. Nelva Consuelo León de los Santos, Docente de la Facultad de Ciencias Biológicas, para que en Comisión de Servicios, viaje a la ciudad de la Habana Cuba, del 19 al 26 de noviembre del 2016, debiendo asignársele el pago de pasajes aéreos Arequipa-Lima-La Habana, La Habana-Lima-Arequipa, y viáticos internacionales por 06 días, con destino a la Ciudad de la Habana del país de Cuba.

Por estas consideraciones, de conformidad con la Ley Nº 27619 y el D.S. Nº 047-2002-PCM, estando al acuerdo de la citada Sesión del Consejo Universitario, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado y al Consejo Universitario.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar en Comisión Ofi cial de Servicios, el viaje de la Dra. Nelva Consuelo León de los Santos, Docente de la Facultad de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, a la ciudad de La Habana del país de Cuba, del 19 al 26 de noviembre del 2016, con la fi nalidad de que presente su trabajo “CARACTERÍSTICAS DE LOS DOCENTES DEL SIGLO XXI. APRECIACIONES DESDE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN”, en el “III Congreso de Educación en Ingeniería y Arquitectura”, que se llevará a cabo del 21 al 25 de noviembre del 2016 en la Habana Cuba.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor de la comisionada:

- Pasajes aéreos Arequipa-Lima-La Habana, La Habana-Lima-Arequipa, por el monto de S/. 2240.60 (Dos Mil Doscientos Cuarenta con 60/100 soles), con destino a la ciudad de La Habana del país de Cuba.

- Viáticos Internacionales por 06 días, a US $ 333.00 Dólares Americanos por día, al cambio del día en moneda nacional.

Tercero.- El egreso que origine la presente Resolución, deberá afectarse a la cadena funcional siguiente: Naturaleza del Gasto: 2.3.21.11. Pasajes y Gastos de Transportes, 2.3.21.12, Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios, 2.3.26.34, otros Seguros Personales, 2.3.27.11.99, Servicios Diversos, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados.

Cuarto.- Dentro de los ocho días del retorno, la Comisionada deberá presentar un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos, ante el Consejo Universitario.

Quinto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHÉL SÁNCHEZ SÁNCHEZRector

ORLANDO FREDI ANGULO SALASSecretario General

1455500-1

Autorizan viaje de representante de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, a España, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL SAN AGUSTÍNDE AREQUIPA

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIONº 857-2016

Arequipa, 9 de noviembre del 2016

Visto el Ofi cio Nº 653-2016-FFH-UNSA, emitido por el Decano de la Facultad de Filosofía y Humanidades de la UNSA, Dr. Dante Porfi rio Callo Cuno, mediante el cual comunica que ha sido aceptado por el Centro de Estudios Iberoamericanos Mario Benedetti de la Universidad de Alicante, España para participar como ponente en el Congreso Internacional “El Inca Garcilaso en Dos Orillas: Conmemorando los 400 años de su muerte”, con el título “Garcilaso de la Vega y la lengua particular de los Incas”, el cual se llevará a cabo del 23 al 25 de noviembre del 2016, en dicha Universidad, y el Ofi cio Nº 1725-2016-R, de la Autoridad Rectoral de la UNSA, por el cual en representación de la Universidad, encarga a dicho Decano, la visita a la Universidad Complutense de Madrid para que realice las coordinaciones pertinentes, a fi n de celebrar Convenios de Intercambio Interinstitucional con nuestra Universidad, durante los días 21 y 22 de noviembre del 2016.

CONSIDERANDO:

Que, el Congreso Internacional “El Inca Garcilaso en Dos Orillas: Conmemorando los 400 años de su muerte”, busca renovar las líneas de investigación que relacionan la obra del Inca Garcilaso con los últimos avances en distintas disciplinas, lo que brindará una oportunidad única para revalorizar el legado del Inca y situarlo en un espectro amplio, subrayando el mensaje y trascendencia del autor cuzqueño. Se convoca, de este modo, a la comunidad académica mundial a participar en este congreso en todas aquellas disciplinas que tengan como objeto de estudio al Inca Garcilaso.

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604817NORMAS LEGALESMartes 22 de noviembre de 2016 El Peruano /

Que, teniendo en cuenta la trascendencia, importancia e interés institucional de las reuniones señaladas, el Consejo Universitario en su sesión del 21 de septiembre del 2016, en forma unánime, acordó autorizar al Dr. Dante Porfi rio Callo Cuno, Decano de la Facultad de Filosofía y Humanidades, para que en Comisión de Servicios, viaje a la ciudad de Madrid, España, del 20 al 28 de noviembre del 2016, debiendo asignársele el pago de pasajes aéreos, Arequipa-Lima-Madrid-Alicante-Madrid-Lima-Arequipa, y viáticos internacionales por 07 días, con destino a la Ciudad de Madrid del país de España.

Por estas consideraciones, de conformidad con la Ley Nº 27619 y el D.S. Nº 047-2002-PCM, estando al acuerdo de las citadas Sesiones del Consejo Universitario, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado y al Consejo Universitario.

SE RESUELVE: Primero: Autorizar el viaje del Decano de la Facultad

de Filosofía y Humanidades de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, Dr. Dante Porfi rio Callo Cuno, en Comisión Ofi cial de Servicios a la ciudad de Madrid del país de España, del 20 al 28 de noviembre del 2016, con la fi nalidad de que participe como ponente en el en Congreso Internacional “El Inca Garcilaso en Dos Orillas: Conmemorando los 400 años de su muerte”, con el título “Garcilaso de la Vega y la lengua particular de los Incas”, el cual se llevará a cabo del 23 al 25 de noviembre del 2016, y para que en representación de la Universidad, visite la Universidad Complutense de Madrid realice las coordinaciones pertinentes, a fi n de celebrar Convenios de Intercambio Interinstitucional con nuestra Universidad, durante los días 21 y 22 de noviembre del 2016.

Segundo: Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del comisionado:

- Pasajes aéreos Arequipa-Lima-Madrid-Alicante-Madrid-Lima-Arequipa, por el monto de US $ 1856.57 Dólares Americanos, con destino a la ciudad de Madrid del país de España.

- Viáticos Internacionales por 07 días, a US $ 486.00 Dólares Americanos por día, al cambio del día en moneda nacional.

- Seguro de Viaje, a US. $ 47.00 Dólares Americanos.

Tercero: El egreso que origine la presente Resolución, deberá afectarse a la cadena funcional siguiente: Naturaleza del Gasto: 2.3.21.11. Pasajes y Gastos de Transportes, 2.3.21.12, Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios, 2.3.26.34, otros Seguros Personales, 2.3.27.11.99, Servicios Diversos, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados.

Cuarto: Dentro de los ocho días del retorno, el Comisionado deberá presentar un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos, ante el Consejo Universitario.

Quinto: Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHÉL SÁNCHEZ SÁNCHEZRector

ORLANDO FREDI ANGULO SALASSecretario General

1455501-1

Autorizan viaje de Jefe de la Oficina Universitaria de Calidad de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Cuba, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA

RESOLUCIÓN DE CONSEJOUNIVERSITARIO Nº 911-2016

Arequipa, 15 de noviembre del 2016

Vista la Comunicación emitida por el Prof. Dr. Omar Correa Madrigal, Director de Investigaciones de la Universidad de las Ciencias Informáticas de la Habana, Cuba, por medio de la cual invita al Mg. Mauro

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

LA DIRECCIÓN

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604818 NORMAS LEGALES Martes 22 de noviembre de 2016 / El Peruano

Villavicencio Melgarejo en su calidad de Jefe de la Ofi cina Universitaria de Calidad de la UNSA, a participar en el “II Taller Internacional de Impacto de las TIC en la Sociedad”, el mismo que se llevará a cabo del 24 al 26 de noviembre del 2016 en la Habana Cuba, dentro del marco de la II Conferencia Científi ca Internacional UCIENCIA 2016, y el Ofi cio Nº 092-2016-DUCA-UNSA, del citado Director de la Ofi cina Universitaria de Calidad de la UNSA, mediante la cual solicita el apoyo correspondiente para poder asistir a dicho evento académico.

CONSIDERANDO:

Que, el “II Taller Internacional de Impacto de las TIC (Conjuntos de Técnicas y Equipos Informáticas), en la Sociedad”, tiene como objetivos, propiciar un espacio para el intercambio de experiencias, refl exiones y resultados en torno a la actividad científi co-técnica, I+D+i y formativa en el campo de las ciencias informáticas y de la computación; divulgar los resultados de las investigaciones en estos campos, desarrolladas nacional e internacionalmente; actualizar a los participantes en temáticas de alto impacto de la ciencia y la tecnología; y favorecer la cooperación entre instituciones nacionales y extranjeras vinculadas con la informática y las ciencias de la computación.

Que, teniendo en cuenta la trascendencia, importancia e interés institucional del evento señalado, el Consejo Universitario en su sesión ordinaria del 25 de octubre del 2016, en forma unánime, acordó autorizar al Mg. Mauro Villavicencio Melgarejo, Jefe de la Ofi cina Universitaria de Calidad de la UNSA, para que en Comisión de Servicios, viaje a la ciudad de la Habana Cuba, del 23 al 28 de noviembre del 2016, debiendo asignársele el pago de pasajes aéreos Arequipa-Lima-La Habana, La Habana-Lima-Arequipa, y viáticos internacionales por 04 días, con destino a la Ciudad de la Habana del país de Cuba.

Por estas consideraciones, de conformidad con la Ley Nº 27619 y el D.S. Nº 047-2002-PCM, estando al acuerdo de la citada Sesión del Consejo Universitario, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220 al Rectorado y al Consejo Universitario.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje del Jefe de la Ofi cina Universitaria de Calidad de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, Mg. Mauro Villavicencio Melgarejo, en Comisión Ofi cial de Servicios a la ciudad de La Habana del país de Cuba, del 23 al 28 de noviembre del 2016, con la fi nalidad de que participe en el “II Taller Internacional de Impacto de las TIC en la Sociedad”, que se llevará a cabo del 24 al 26 de noviembre del 2016 en la Habana Cuba.

Segundo.- Autorizar a la Ofi cina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor del comisionado:

- Pasajes aéreos Arequipa-Lima-La Habana, La Habana-Lima-Arequipa, por el monto de US $ 878.35 Dólares Americanos, con destino a la ciudad de La Habana del país de Cuba.

- Pago de Inscripción al evento, por el monto de US $ 200.00 DólaresAmericanos.

- Viáticos Internacionales por 04 días, a US $ 333.00 Dólares Americanos por día, al cambio del día en moneda nacional.

- Seguro de Viaje, a US. $ 47.00 Dólares Americanos.

Tercero.- El egreso que origine la presente Resolución, deberá afectarse a la cadena funcional siguiente: Naturaleza del Gasto: 2.3.21.11. Pasajes y Gastos de Transportes, 2.3.21.12, Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios, 2.3.26.34, otros Seguros Personales, 2.3.27.11.99, Servicios Diversos, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados.

Cuarto.- Dentro de los ocho días del retorno, el Comisionado deberá presentar un Informe, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos, ante el Consejo Universitario.

Quinto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHÉL SÁNCHEZ SÁNCHEZRector

ORLANDO FREDI ANGULO SALASSecretario General

1455502-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Declaran nulo el Acuerdo de Concejo Nº 012-2016-SE-MDY y nulo todo el procedimiento que declaró fundada la solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali

RESOLUCIÓN Nº 1249-2016-JNE

Expediente Nº J-2016-00763-A01YARINACOCHA - CORONEL PORTILLO - UCAYALIVACANCIARECURSO DE APELACIÓN

Lima dos de noviembre de dos mil dieciséis

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Abraham Ernesto Sanguinetti Echegaray, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 012-2016-SE-MDY, del 8 de setiembre de 2016, que declaró su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causal de inasistencia injustifi cada a sesiones de concejo, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2016-00763-T01 y Nº J-2016-00039-C01.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia

El 7 de mayo de 2016, Wilfredo Trauco Ricopa presentó ante este órgano electoral una solicitud de vacancia (fojas 1 a 14 del Expediente Nº J-2016-00763-T01) en contra de Abraham Ernesto Sanguinetti Echegaray, regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causal de inasistencia injustifi cada a sesiones de concejo, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes argumentos:

- Abraham Ernesto Sanguinetti Echegaray, regidor del referido concejo distrital, solicitó su suspensión por seis meses; sin embargo, el procedimiento fue declarado “nulo e ilegal”, en concordancia al inciso 4 del artículo 10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), al ser un acto administrativo “constitutivo de infracción penal o que se dicte como consecuencia de la misma”.

- El acto de inconcurrencia, requiere a) la verifi cación de la inconcurrencia injustifi cada a las tres sesiones de concejo municipal; b) que el acto administrativo que ha dado origen a la inconcurrencia sea constitutivo de infracción penal, por cuando se ha originado por documentos falsos; y c) que el regidor haya hecho uso de la documentación falsa para obtener su suspensión por seis meses.

- El regidor, mediante escrito del 6 de enero de 2016, solicitó su suspensión por incapacidad física temporal desde el 4 de enero al 3 de julio de 2016, debido a que

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604819NORMAS LEGALESMartes 22 de noviembre de 2016 El Peruano /

sería sometido a un tratamiento médico en la ciudad de Lima. Para esto, anexó el Informe Médico elaborado por Lenin Tapia Alejos, con registro Nº 35920, historia clínica Nº 0068 y diagnóstico corroborado con los Certifi cados Médicos Nº 0494691 y Nº 0020719, ambos del 4 de enero de 2016. Estos documentos fueron acompañados en original al pedido.

- El Certifi cado Médico Nº 0020719 fue emitido por el cardiólogo Lilder Ruiz Ríos, con CMP Nº 49407, quien trabaja en el Hospital Amazónico de Yarinacocha, ciudad de Pucallpa, el que “no ha sido mencionado en la introducción de su pedido”, tan solo el expedido en la ciudad de Lima por el doctor Lenin Tapia Alejos, cirujano general y laparoscópico. Ambos tienen fecha del 4 de enero de 2016.

- Desde la aprobación de su suspensión, su inconcurrencia estaría justifi cada, pero la documentación que sustenta la misma, adolece de vicios de forma y fondo:

- Los dos certifi cados corresponden al 4 de enero de 2016.

- El diagnóstico (insufi ciencia cardíaca congestiva, obesidad grado II e hipercolesterolemia), debe ser expedido por cardiología y no por un cirujano general y laparoscópico.

- El certifi cado expedido por Lilder Ruiz Ríos no contiene la historia clínica del Hospital de Yarinacocha ni el pago en caja por consulta, receta médica, compra de medicinas, etc.

- Este certifi cado sería falso, pues quien lo habría suscrito señaló que “no ha sido otorgado por su persona, no es su letra, tampoco su fi rma ni que lo ha atendido”.

- El 6 de enero de 2016, por Acuerdo de Concejo Nº 002-2016-MDY, se aprobó por unanimidad la suspensión por seis meses del regidor, por incapacidad física. Este acuerdo fue elevado al Jurado Nacional de Elecciones para que convoque al candidato no proclamado, basado en un certifi cado falso, generándose el Expediente Nº J-2016-00039-C01.

Esta solicitud se trasladó al Concejo Distrital de Yarinacocha, mediante Auto Nº 1, del 10 de mayo de 2016 (fojas 57 a 59 del Expediente Nº J-2016-00763-T01).

Descargos de la autoridad cuestionada

Con fecha 1 de julio de 2016, Abraham Ernesto Sanguinetti Echegaray presentó sus descargos (fojas 97 a 121) bajo los siguientes argumentos:

- Las inconcurrencias, del 4 de enero al 3 de julio de 2016, están justifi cadas, pues presentaba “insufi ciencia cardíaca congestiva, obesidad grado II e hipercolesterolemia”, conforme se aprecia del informe médico y certifi cado médico Nº 0494691 expedido por Lenin Tapia Alejos, ambos del 4 de enero de 2016, receta médica original expedida por Lenin Tapia Alejos y comprobantes de pago por compras de medicinas.

- En sesión de concejo municipal, del 6 de enero de 2016, de manera unánime, se le otorgó la suspensión del cargo de regidor por seis meses, el que está consentido.

- El 18 de abril de 2016, el regidor denunció falsifi cación de documento, falsa declaración en procedimiento administrativo y otro, pues el certifi cado médico Nº 0020719 fue incorporado por tercera persona y su fi rma fue falsifi cada.

- Los regidores Julio César Valera Silva, Guillermo Rabanal Cárdenas y Rony del Águila Castro denunciaron penalmente al regidor, por lo que no podrían pronunciarse en la vía administrativa.

- Con fecha 22 de abril del 2016, mediante Ofi cio Nº 001-2016-MDY-CMMDY, los regidores antes mencionados solicitaron al Jurado Nacional de Elecciones que se “deje sin efecto el trámite de suspensión temporal del regidor Abraham Ernesto Sanguinetti Echegaray por incapacidad física” porque habría “cometido el delito de falsifi cación de documentos.”

La decisión del Concejo Distrital de Yarinacocha respecto a la solicitud de vacancia

En la sesión extraordinaria del 5 de julio de 2016 (fojas 82 a 85), el Concejo Distrital de Yarinacocha, con la asistencia de ocho de sus diez integrantes, acordó declarar, por mayoría, la vacancia del regidor Abraham Ernesto Sanguinetti Echegaray. Esta decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 008-2016-SE-MDY, del 5 de julio de 2016 (fojas 79 y 80), el cual fue notifi cado a la autoridad afectada mediante Cartas Nº 226-2016-MDY-OSGA (fojas 78) y Nº 227-2016-MDY-OSGA (fojas 77), ambas del 11 de julio de 2016.

Recurso de reconsideración interpuesto por el regidor afectado

Con fecha 2 de agosto de 2016, Abraham Ernesto Sanguinetti Echegaray interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2016-SE-MDY, del 5 de julio de 2016 (fojas 57 a 62). Para fundamentar su recurso, adjuntó copia simple de la Disposición Nº 003-2016, del 15 de julio del 2016, expedida por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarinacocha, mediante la cual se dispone no formalizar denuncia penal respecto a presuntos delitos de falsifi cación de documentos (Certifi cado Médico Nº 0020719, del 4 de enero de 2016). Además, señaló que la Resolución Nº 0563-2016-JNE, del 3 de mayo de 2016, declaró nulo todo lo actuado en el expediente de convocatoria de candidato no proclamado por “vicios administrativos”, por lo que el “certifi cado médico falso no surtió sus efectos”.

La decisión del Concejo Distrital de Yarinacocha respecto al recurso de reconsideración interpuesto por la autoridad edil cuestionada

En sesión extraordinaria del 8 de setiembre de 2016 (fojas 40 a 44), el Concejo Distrital de Yarinacocha, con la asistencia de nueve de sus diez integrantes, acordó rechazar, por mayoría, el recurso de reconsideración presentado por el regidor Abraham Ernesto Sanguinetti Echegaray. La decisión se formalizó por Acuerdo de Concejo Nº 012-2016-SE-MDY, del 8 de setiembre de 2016 (fojas 37 y 38), el cual fue notifi cado a la autoridad afectada mediante Cartas Nº 272-2016-MDY-OSGA (fojas 36) y Nº 273-2016-MDY-OSGA (fojas 33), ambas del 16 de setiembre de 2016.

Recurso de apelación interpuesto por el regidor afectado

Frente a dicha decisión, el 6 de octubre de 2016, Abraham Ernesto Sanguinetti Echegaray interpuso recurso de apelación a fi n de que se reexamine la decisión y, reformándola, se declare la improcedencia de la solicitud, bajo los mismos fundamentos expresados en sus descargos y en su recurso de reconsideración.

Además, agregó que el acuerdo de concejo, del 6 de enero de 2016, fue consentido por los miembros del concejo distrital; no obstante, la Resolución Nº 0563-2016-JNE, del 3 de mayo de 2016, declaró nulo todo lo actuado y ordenó a la municipalidad distrital retrotraer el procedimiento administrativo de suspensión hasta “momentos antes de la convocatoria llevada a cabo en el mes de enero de 2016”, por lo que no se le puede atribuir la ausencia sin justifi cación a las sesiones de concejo durante los meses de enero y febrero.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar lo siguiente:

a. Si el procedimiento de vacancia llevado a cabo en la instancia municipal contra Abraham Ernesto Sanguinetti Echegaray en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, ha respetado el principio de impulso de ofi cio y de verdad material.

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604820 NORMAS LEGALES Martes 22 de noviembre de 2016 / El Peruano

b. De ser así, se evaluará si los hechos imputados a la citada autoridad edil confi gura la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 7 de la LOM.

CONSIDERANDOS

Alcances de la vacancia por inasistencia injustifi cada

1. El artículo 22, numeral 7, de la LOM, señala que el concejo municipal declara la vacancia del alcalde o regidor en caso de “inconcurrencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses […]”.

2. Así, para que se confi gure el supuesto de hecho, contenido en la causal de vacancia que se alega, debe acreditarse fehacientemente que el alcalde o los regidores del concejo municipal no asistieron a tres sesiones ordinarias consecutivas o a seis no consecutivas, además, de que fueron debidamente notifi cados con la convocatoria a dichas sesiones de concejo.

3. Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Así pues, es pertinente que asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberación en el que se adoptan las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan.

4. En esa línea, una vez precisados los alcances de la causal de vacancia invocada, se procederá a valorar los hechos imputados y los medios probatorios obrantes en autos.

Cuestión previa

5. En el presente caso, se le atribuye al regidor Abraham Ernesto Sanguinetti Echegaray el no haber asistido a las sesiones de concejo en el periodo en el cual se habría dispuesto su suspensión, correspondiente al periodo del 4 de enero al 3 de julio de 2016.

No obstante, al haberse presentado la solicitud de vacancia el 7 de mayo de 2016, este Pleno Electoral considera necesario, previamente, delimitar la temporalidad del pedido de vacancia a las sesiones ordinarias y extraordinarias de concejo, realizadas entre el 4 de enero al 7 de mayo de 2016, ya que no se puede fundamentar un pedido a partir de situaciones que podrían haberse generado de manera posterior a su presentación.

Análisis del caso concreto

6. La notifi cación legalmente practicada al administrado constituye una de las garantías esenciales del debido procedimiento, pues, en la medida en que este acto procesal tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de los actos administrativos que afecten sus intereses, obligaciones o derechos dentro de una situación concreta, confi gura uno de los más importantes actos procesales para el adecuado ejercicio del derecho de defensa y, por ende, del derecho de contradicción, a la prueba y a interponer los medios impugnatorios que considere necesarios para la defensa de sus derechos e intereses. Es por ello que el artículo 18 de la LPAG ha regulado expresamente que la notifi cación del acto será practicada de ofi cio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó.

7. Sin embargo, de la revisión de autos, no se puede apreciar si, efectivamente, la autoridad cuestionada fue convocada a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Concejo Distrital de Yarinacocha realizadas en el mencionado periodo. Tampoco se puede verifi car que las sesiones de concejo comprendidas entre el 4 de enero al 7 de mayo de 2016 se realizaron y, de ser así, si es que estas contaron o no con la asistencia del cuestionado regidor.

8. En ese sentido, el concejo municipal, con anterioridad a la celebración de la sesión extraordinaria, debió requerir a las áreas o unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha los informes debidamente documentados con relación a los hechos antes descritos,

ello con la fi nalidad de determinar si, efectivamente, la autoridad cuestionada fue válidamente convocada a las sesiones de concejo (ordinarias y/o extraordinarias) en el periodo correspondiente a su pedido de suspensión.

9. En vista de ello, se advierte que el Concejo Distrital de Yarinacocha no cumplió ni tramitó el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los mencionados principios de impulso de ofi cio y de verdad material, lo que incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de declaratoria de vacancia, sino que también obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia jurídica.

10. Por ello, para asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente sean analizados y valorados, al menos en dos instancias -el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional–, y en tanto, según se ha expuesto en los considerandos precedentes, el Concejo Municipal de Yarinacocha no ha respetado los principios de impulso de ofi cio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario declarar no solamente la nulidad del acuerdo impugnado, sino también la nulidad de todo lo actuado hasta la presentación de la solicitud de declaratoria de vacancia formulada por Wilfredo Trauco Ricopa.

Respecto a los actos que deberá realizar el concejo municipal como consecuencia de la declaratoria de nulidad del procedimiento de vacancia

11. Como consecuencia de la nulidad a declararse en el presente expediente, es necesario precisar que el Concejo Municipal de Yarinacocha, antes de convocar a la sesión extraordinaria en la que, respetando los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM (treinta días hábiles), se resuelva la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en contra del alcalde, proceda de la siguiente manera:

a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notifi cada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, debiendo fi jar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes de notifi cado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM.

b) Se deberá notifi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad.

c) Se deberá incorporar al expediente de vacancia el original o copia certifi cada de los siguientes documentos:

i. Convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias de concejo municipal realizadas entre el 4 de enero al 7 de mayo de 2016.

ii. Actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de concejo municipal realizadas entre el 4 de enero al 7 de mayo de 2016.

iii. Informe respecto al procedimiento realizado a partir de la declaratoria de nulidad del procedimiento establecido por Resolución Nº 0563-2016-JNE, del 3 de mayo de 2016, por la causal de incapacidad física temporal, prevista en el artículo 25, numeral 1 de la LOM.

iv. Otra documentación que el concejo distrital considere pertinente para el esclarecimiento de lo denunciado.

Tales medios probatorios deberán ser incorporados al procedimiento de vacancia y deberán presentarse con la debida anticipación, respetando el plazo de treinta días

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604821NORMAS LEGALESMartes 22 de noviembre de 2016 El Peruano /

hábiles que tiene el concejo municipal para pronunciarse sobre el pedido de vacancia.

d) Una vez que se cuente con dicha información deberá correrse traslado de la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad edil cuestionada para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del concejo municipal.

e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida, bajo apercibimiento de tener en cuenta su ausencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injustifi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse, en forma obligatoria, valorando los documentos incorporados y actuados por el concejo municipal, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia, así también, sus miembros deberán discutir sobre los tres elementos que confi guran la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación.

Igualmente, en el acta que se redacte deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión, la identifi cación de todas las autoridades ediles (fi rma, nombre, documento nacional de identidad, fecha y hora de recepción), y el voto expreso, específi co (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, ya que ninguna puede abstenerse de votar, además con respecto del quorum establecido en la LOM.

f) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, debiendo notifi carse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades del artículo 21 y 24 de la LPAG.

g) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser enviada en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de que sea presentado, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones califi car su inadmisibilidad o improcedencia.

12. Ahora bien, resulta necesario verifi car si las convocatorias a dichas sesiones le fueron debidamente notifi cadas, con arreglo a las formalidades y garantías previstas en los artículos 21 y 24 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG) y en el artículo 13 de la LOM.

13. Al respecto, como lo tiene afi rmado este Supremo Tribunal Electoral en reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones Nº 686-2013-JNE, del 23 de julio de 2013, y Nº 1106-2012-JNE, del 7 de diciembre de 2012, por citar solo algunas), las notifi caciones a las sesiones de concejo deben realizarse, en principio, de manera personal, siguiendo las reglas previstas en el artículo 21 de la citada norma, las cuales, entre otras disposiciones, establecen textualmente lo siguiente:

- En el acto de notifi cación personal debe entregarse copia del acto notifi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si esta se niega a fi rmar o recibir copia del acto notifi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notifi cado. En este caso la notifi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notifi cado (numeral 21.3).

[…]- En el caso de no encontrar al administrado u otra

persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva

fecha en que se hará efectiva la siguiente notifi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notifi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notifi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente (numeral 21.5).

14. Como una cuestión fi nal, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que el Concejo Distrital de Yarinacocha debe ser cauteloso respecto a la celebración de la sesión extraordinaria en la que se discuta el pedido de vacancia a fi n de evitar posibles observaciones como las señaladas en la Resolución Nº 0563-2016-JNE, del 3 de mayo de 2016.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 012-2016-SE-MDY, del 8 de setiembre de 2016, asimismo, NULO todo el procedimiento en el que se declaró fundada la solicitud de vacancia seguido contra Abraham Ernesto Sanguinetti Echegaray, regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causal de inasistencia injustifi cada a sesiones de concejo, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Yarinacocha, a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, conforme a lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo con sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

ARCE CÓRDOVA

CHANAMÉ ORBE

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Samaniego MonzónSecretario General

1455607-1

MINISTERIO PUBLICO

Designan Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Apurímac

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOSNº 145-2016-MP-FN-JFS

Lima, 16 de noviembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 033-2015-MP-FN-JFS, de fecha 06 de abril de 2015, se designó al abogado RODOLFO HUAMÁN

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604822 NORMAS LEGALES Martes 22 de noviembre de 2016 / El Peruano

FLOREZ, Fiscal Superior Titular, como Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Apurímac; y mediante Resolución N° 031-2016-MP-FN-JFS de fecha 01 de marzo de 2016, se le ratifi có en el cargo;

Mediante Ofi cio Nº 3473-2016-MP-FN-FSCI, el doctor Víctor Raúl Rodríguez Monteza, Fiscal Supremo Titular de la Fiscalía Suprema de Control Interno, propone la designación del abogado Williams Richard Cáceres Torres, Fiscal Superior Titular, como Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Apurímac;

Que, mediante Acuerdo N° 4461 adoptado en Sesión Extraordinaria de fecha 16 de noviembre de 2016, la Junta de Fiscales Supremos acordó por unanimidad, aprobar la propuesta formulada por el Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y al Acuerdo 4461 de la Junta de Fiscales Supremos;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado RODOLFO HUAMÁN FLOREZ, Fiscal Superior Titular, como Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Apurímac, materia de las Resoluciones de Junta de Fiscales Supremos Nº 033-2015-MP-FN-JFS y N° 031-2016-MP-FN-JFS, de fechas 06 de abril de 2015 y 01 de marzo de 2016, respectivamente.

Artículo Segundo.- Designar al abogado WILLIAMS RICHARD CÁCERES TORRES, Fiscal Superior Titular, como Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Fiscal de Apurímac.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Despacho de la Fiscalía de la Nación, a la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Gerencia Central de Potencial Humano y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la NaciónPresidente de la Junta de Fiscales Supremos

1455935-1

Nombran, dan por concluidos designaciones y nombramiento y designan fiscales en diversos Distritos Fiscales

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4710-2016-MP-FN

Lima, 21 de noviembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio N° 3432-2016-MP-FN/PJFS-AYA, remitido por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, mediante el cual eleva la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Provincial, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Sucre, la cual a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al Fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verifi cación de los requisitos de Ley.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Ulises Mayhuire Córdova, Fiscal Provincial

Titular Mixto de Sucre, Distrito Fiscal de Ayacucho, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Sucre, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3153-2015-MP-FN, de fecha 25 de junio de 2015.

Artículo Segundo.- Designar al abogado Ulises Mayhuire Córdova, Fiscal Provincial Titular Mixto de Sucre, Distrito Fiscal de Ayacucho, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Sucre.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1455937-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4711-2016-MP-FN

Lima, 21 de noviembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, estando a la necesidad de servicio y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Judith Tasayco Castilla, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1455937-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4714 -2016-MP-FN

Lima, 21 de noviembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Williams Richard Cáceres Torres, Fiscal Superior Titular Penal de Andahuaylas – Chincheros, Distrito Fiscal de Apurímac, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Andahuaylas – Chincheros; así como su designación como Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de las Provincias de Andahuaylas y Chincheros, Distrito Fiscal de Apurímac, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 1045-2016-MP-FN y Nº 4432-2016-MP-FN, de fechas 04 de marzo y 24 de octubre de 2016, respectivamente.

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604823NORMAS LEGALESMartes 22 de noviembre de 2016 El Peruano /

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Miriam Hurtado Miranda, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Abancay; así como su designación como Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de las Provincias de Abancay, Aymaraes, Antabamba, Cotabambas y Grau, Distrito Fiscal de Apurímac, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 3873-2016-MP-FN y Nº 4433-2016-MP-FN, de fechas 06 de septiembre y 24 de octubre de 2016, respectivamente.

Artículo Tercero.- Designar al abogado Rodolfo Huamán Florez, Fiscal Superior Titular Penal de Abancay, Distrito Fiscal de Apurímac, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Abancay.

Artículo Cuarto.- Designar la abogada Miriam Hurtado Miranda, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Andahuaylas – Chincheros.

Artículo Quinto.- Designar al abogado Rodolfo Huamán Florez, Fiscal Superior Titular Penal de Abancay, Distrito Fiscal de Apurímac, como Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de las Provincias de Abancay, Aymaraes, Antabamba, Cotabambas y Grau, Distrito Fiscal de Apurímac.

Artículo Sexto.- Designar la abogada Miriam Hurtado Miranda, Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, como Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de las Provincias de Andahuaylas y Chincheros, Distrito Fiscal de Apurímac.

Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Apurímac, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los fi scales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1455937-5

Dejan sin efecto las Resoluciones 4200-2015-MP-FN y 3666-2016-MP-FN

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4712-2016-MP-FN

Lima, 21 de noviembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4200-2015-MP-FN, de fecha 27 de agosto de 2015, se dispuso dar por concluido el nombramiento de la doctora Milagros Daza Gutiérrez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, y su designación en el Pool de Fiscales de Lima Sur, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2673-2014-MP-FN, de fecha 03 de julio de 2014, sin perjuicio del resultado de las investigaciones, por las quejas y/o denuncias que se encuentren en trámite

Que, la citada resolución se expidió en virtud al ofi cio Nº 2989-2015/MP/FN/PJFS/DJLS, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, en el que remite el informe Nº 031-2015//MP/FN/PJFS/DJLS, por el cual solicita la conclusión del nombramiento de la doctora Milagros Daza Gutiérrez, por demostrar falta de compromiso tanto en sus funciones como fi scal, como con los fi nes de la institución, conforme a los hechos que expuso en el mencionado documento.

En atención a los hechos expuestos en el informe señalado en el párrafo que antecede la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima Sur, mediante Resolución Nº 158-2015-ODCI-LIMA SUR, de fecha 03

de septiembre de 2015, dispuso la apertura de proceso disciplinario contra la exmagistrada.

Que, mediante Resolución Nº 276-2016-ODCI-LIMA SUR, de fecha 27 de abril del año en curso, expedida por la Jefa de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima Sur, se declaró infundada la investigación seguida de ofi cio contra la doctora Milagros Daza Gutiérrez, en su actuación como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Pool de Fiscales de Lima Sur, por presuntas irregularidades en el ejercicio de sus funciones, disponiéndose el archivo defi nitivo de los actuados en este extremo, consentida o resuelta por la instancia suprema.

Que, por Resolución Nº 513-2016-ODCI-LIMA SUR, de fecha 27 de julio de 2016, se dispuso declarar consentida la Resolución Nº 276-2016-ODCI-LIMA SUR.

En ese sentido, considerando que el órgano de control interno ha dispuesto declarar infundada la investigación iniciada contra la exfi scal Milagros Daza Gutiérrez, que dio por concluido su nombramiento sin perjuicio del resultado de las investigaciones, por las quejas y/o denuncias que se encontrasen en trámite, corresponde dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4200-2015-MP-FN, de fecha 27 de agosto de 2015, en dicho extremo, debiendo subsistir la conclusión de nombramiento.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el primer considerando de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4200-2015-MP-FN, de fecha 27 de agosto de 2015, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“El ofi cio Nº 2989-2015/MP/FN/PJFS/DJLS, cursado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur.”

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4200-2015-MP-FN, de fecha 27 de agosto de 2015, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Dar por concluido el nombramiento de la doctora Milagros Daza Gutiérrez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, y su designación en el Pool de Fiscales de Lima Sur, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2673-2014-MP-FN, de fecha 03 de julio de 2014.”

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la exfi scal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1455937-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 4713-2016-MP-FN

Lima, 21 de noviembre de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante ofi cio N° 07786-2016-MP-PJFS-LORETO, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, eleva la renuncia del abogado Marco Antonio Ugarte Calderón, al cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, así como a su designación como Coordinador del referido Despacho, por motivos

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604824 NORMAS LEGALES Martes 22 de noviembre de 2016 / El Peruano

personales, con efectividad al 08 de agosto de 2016; la cual fue aceptada mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3579-2016-MP-FN, de fecha 18 de agosto de 2016.

Que, con ofi cio Nº 7785-2016-MP-PJFS-LORETO, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, remite el Informe Nº 1010-2016-MP-PJFS-LORETO, solicitando la conclusión de dicho Magistrado; la cual se hizo efectiva mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3666-2016-MP-FN, de fecha 23 de agosto de 2016.

Que, el artículo 16º del Reglamento para el nombramiento, evaluación y permanencia de los Fiscales Provisionales a nivel nacional aprobado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 4330-2016-MP-FN de fecha 15 de octubre de 2014, establece: La conclusión del cargo de fi scal provisional no impide iniciar o proseguir los procesos seguidos en su contra, conforme a la Constitución, las leyes y demás normas internas del Ministerio Público,..”.

Que, el artículo 201º.1. de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, prescribe: “Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

En tal sentido, al advertirse una duplicidad de resoluciones, sobre un mismo hecho, corresponde emitirse el resolutivo correspondiente, subsanando dicha situación.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto, la Resolución de

la Fiscalía de la Nación Nº 3666-2016-MP-FN, de fecha 23 de agosto de 2016.

Artículo Segundo.- Rectifi car la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3579-2016-MP-FN, de fecha 18 de agosto de 2016; en el extremo que la renuncia aceptada, al abogado Marco Antonio Ugarte Calderón, al cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Loreto y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Requena, es sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite, quedando subsistente lo demás que la contiene.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDEFiscal de la Nación

1455937-4

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 5884-2016

Lima, 8 de noviembre de 2016

EL SECRETARIO GENERAL

VISTA:

La solicitud presentada por la señora Rocio Atoc Alania para que se autorice la ampliación de su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, por Resolución SBS N° 7084-2015 de fecha 23 de noviembre de 2015, se autorizó la inscripción de la señora Rocio Atoc Alania como Corredora de Seguros Generales;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 06 de octubre de 2016, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Rocio Atoc Alania, postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción de la señora Rocio Atoc Alania, con matrícula número N-4359, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General

1455504-1

Aprueban actualización del procedimiento N° 167 “Solución de reclamos presentados contra las entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones” del TUPA de la Superintendencia

RESOLUCIÓN SBS Nº 6090-2016

Lima, 21 de noviembre de 2016

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTO:

El Informe N° 061-2016-DOC de fecha 31 de octubre de 2016, elaborado por el Departamento de Organización y Calidad de la Gerencia de Planeamiento y Organización, que contiene el sustento técnico para la aprobación de las modifi caciones del TUPA N° 167 “Solución de reclamos presentados contra las entidades participantes del Sistema

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604825NORMAS LEGALESMartes 22 de noviembre de 2016 El Peruano /

Privado de Pensiones” solicitado mediante Memorando Nº 366-2016-SACMIF enviado por la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS N° 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;

Que, mediante Resolución SBS N° 5439-2016, de fecha 11 de octubre de 2016, se modifi có la estructura orgánica de la Superintendencia, otorgándose a la Plataforma de Atención al Usuario de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, la función de atención de reclamos de los usuarios del Sistema Privado de Pensiones y de evaluar, monitorear, atender, solucionar y supervisar los procesos de controversias vinculados a todos los participantes del sistema previsional, tanto en las etapas de acumulación como de desacumulación de recursos de los afi liados;

Que, como consecuencia de lo descrito en el considerando anterior, la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera en coordinación con la Gerencia de Planeamiento y Organización, ha propuesto la modifi cación del procedimiento administrativo TUPA N° 167 “Solución de reclamos presentados contra las entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones”;

Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le confi ere el artículo 346° de la Ley N° 26702 y al artículo 38º de la Ley Nº 27444, aprobar las modifi caciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA institucional;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 367° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modifi catorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la actualización del procedimiento N° 167 “Solución de reclamos presentados contra las entidades participantes del Sistema Privado de Pensiones” del TUPA de la Superintendencia, cuyo texto se anexa a la presente Resolución y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones

1455790-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Aprueban Plan Regional de Seguridad Ciudadana

ORDENANZA REGIONALNº 05-2016-CR/GRM

30 de junio de 2016

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria Nº 10-2016-CR/GRM, de fecha 10 de junio del 2016, el Pleno del Consejo Regional aprobó el Dictamen Nº 02-2016-DSyLCP-CR-GRM presentado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado consagra en su artículo 1º que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado y en el artículo 44º señala que entre los deberes primordiales del Estado se encuentra el de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, la Ley Nº 27867, ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 5º que la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas , en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región;

Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, defi ne a esta como la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pacífi ca de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas; estableciéndose en el artículo 4º de dicha norma que son instancias integrantes del sistema los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana;

Que, conforme con el artículo 13º de la referida Ley Nº 27933, los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC;

Que, el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en su artículo 17º, literal a), establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana, en tanto que conforme con el artículo 19º, literal e) del mismo Reglamento la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad debe presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad ciudadana aprobado por el CORESEC para su ratifi cación mediante Ordenanza Regional, lo cual concuerda con la disposición contenida en el tercer párrafo del artículo 47º de la misma norma;

Que, con Informe Nº 027-2016-ST-CORESEC/GRM el Secretario Técnico del CORESEC ha remitido el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2016 aprobado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana en reunión del 25 de Abril del 2016, solicitando su ratifi cación conforme lo dispuesto por el artículo 47º del Reglamento de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana;

Que, fi nalmente el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2016 aprobado por el CORESEC se ajusta a los lineamientos contenidos en la Directiva Nº 001-2015-IN aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 010-2015-IN;

Que, de acuerdo con el artículo 15º, literal a) de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y según el artículo 38º de la citada Ley, dictan ordenanzas regionales que norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante

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604826 NORMAS LEGALES Martes 22 de noviembre de 2016 / El Peruano

Ordenanza Nº 001-2011-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por Mayoría de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta ha aprobado la:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBAEL PLAN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2016, y que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DISPONER al Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua la implementación del Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2016.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el diario de mayor circulación regional.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.

En Moquegua, a los 30 días del mes de Junio del 2016.

MAXIMO ROLANDO RAMOS APAZAConsejero Delegado

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los cuatro días del mes de julio del año dos mil dieciseís.

JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVAGobernador Regional

1455581-2

Dejan sin efecto Disposición Final Única de la Ordenanza N° 005-2015-CR/GRM mediante la cual se aprobó el Reglamento Marco del Proceso del Presupuesto Participativo Regional

ORDENANZA REGIONALNº 06-2016-CR/GRM

30 de junio de 2016

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria Nº 11-2016-CR/GRM, de fecha 24 de junio del 2016, el Pleno del Consejo Regional aprobó el Dictamen Nº DICTAMEN Nº 008-2016-COPPOT-CR-GRM presentado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2015-CR/GRM, se Aprueba el Reglamento Marco del Proceso del Presupuesto Participativo Regional, basado en resultados, el cual consta de Tres (III) Títulos, Nueve (IX) Capítulos, Treinta (30) Artículos, Doce (12) Disposiciones Complementarias, Cuatro (04) Disposiciones Finales y Una (1) Disposición Transitoria; asimismo, se aprueba el Plan Anual del Presupuesto Participativo Regional – 2016, basado en resultados, el cual consta de 10 numerales

y es parte del mismo el Cronograma del Presupuesto Participativo Regional 2016;

Que, mediante Informe Nº 082-2016-GRPPAT/G.R.MOQ, de fecha 03 de marzo del 2016 el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial reitera la petición para la modifi cación de la Ordenanza Regional Nº 005-2015-CR/GRM, en el extremo de suprimir la Disposición Única Final que establece “Dentro de los 60 días de publicada la presente ordenanza se procederá a su reglamentación a través de Decreto Regional”;

Que, revisado los actuados que dieron origen a la Ordenanza Regional Nº 005-2015-CR/GRM se tiene que en los mismos no se ha consignado la Disposición Final Única, entendiendo que la misma fue agregada al momento de la redacción de la referida Ordenanza; es decir, el error material se produjo al momento de la redacción;

Que, el artículo 201º de la Ley de Procedimientos Administrativos Generales, Ley Nº 27444, establece: “201.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; 201.2 La rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”;

Que, el artículo 6ª de la Ley Nª 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa que señala “Las Leyes y normas de menor jerarquía publicadas en el diario ofi cial que contengan errores materiales deben ser objeto de rectifi cación mediante fe de erratas. Las erratas en que incurra el diario ofi cial son corregidas por éste, bajo responsabilidad, dentro de los diez días útiles siguientes. La rectifi cación debe ser solicitada, bajo responsabilidad, por el funcionario autorizado del órgano que expidió la norma, mediante un escrito en que exprese con claridad el error cometido y el texto rectifi catorio (…). De no publicarse la fe de erratas en el plazo señalado, la rectifi cación sólo procede mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior”;

Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2011-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por Unanimidad de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta ha aprobado la:

ORDENANZA REGIONAL QUE DEJA SIN EFECTO LA DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA DE LA ORDENANZA

REGIONAL Nº 005-2015-CR/GRM

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Disposición Final Única de la Ordenanza Regional Nº 005-2015-CR/GRM, con efi cacia anticipada al 27 de junio del año 2015.

Artículo Segundo.- RATIFICAR los demás extremos de la Ordenanza Regional Nº 005-2015-CR/GRM, encargando al Ejecutivo del Gobierno Regional Moquegua el cumplimiento de lo aprobado en la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el diario de mayor circulación regional; asimismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Moquegua, previa promulgación de la presente por el Gobernador Regional de Moquegua.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.

En Moquegua, a los 30 días del mes de junio del 2016.

MAXIMO ROLANDO RAMOS APAZAConsejero Delegado

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604827NORMAS LEGALESMartes 22 de noviembre de 2016 El Peruano /

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla,

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los cuatro Días del Mes de Julio del Año Dos Mil Dieciseís.

JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVAGobernador Regional

1455581-1

Declaran nulidad de oficio de la Ordenanza N° 015-2014-CR/GRM mediante la cual se aprobó la propuesta de Zonificación Económica y Ecológica del departamento de Moquegua

(Se publica la Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional Moquegua, mediante Ofi cio Nº 1671-2016-G/GR.MOQ., recibido el 21 de noviembre de 2016)

ORDENANZA REGIONALNº 12-2015-CR/GRM

29 de diciembre de 2015

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Moquegua, de fecha 05 de Noviembre del año dos mil quince, el Dictamen presentado por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, que Aprueba declarar la Nulidad de Ofi cio de la Ordenanza Regional Nº 015-2014-CR/GRM, de fecha 29 de Diciembre del 2014; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31º de la Ley Nº 27783 – Ley de Base de la Descentralización y con el Artículo 2º de la - Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales tiene autonomía económica, política y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 8º, numeral 8.1 de la Ley Nº 28611, establece la Política Nacional del Ambiente Constituye el conjunto de lineamiento, objetivos, estratégicos metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito defi nir y orientar el accionar de las actividades del Gobierno Nacional, Regional y Local y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental;

Que, la Resolución Ministerial Nº 135-2013-MINAM, establece que de acuerdo a los procedimientos para la validación de los instrumentos técnicos sustentatorios que aprobó la Guía Metodológica para la elaboración de los instrumentos técnicos sustentatorios para el Ordenamiento Territorial;

Que, el Artículo 202º, numeral 202.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la Nulidad de Ofi cio solo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que invalida. Si se trata de un acto emitido por una autoridad que no está sometido a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada también por resolución del mismo funcionario;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 015-2014-CR/GRM, de fecha 29 de Diciembre del 2014, se aprueba la propuesta de Zonifi cación Económica y Ecológica (ZEE) del Departamento de Moquegua;

Que, con Ofi cio Nº 65-2015-MINAM/VMDERN/DGOT, el Director General de Ordenamiento Territorial del Ministerio del Ambiente exhorta al Gobierno Regional de Moquegua a que deje sin efecto la Ordenanza Nº 015-2014, que aprueba la propuesta de Zonifi cación Ecológica

y Económica (ZEE); por existir observaciones pendientes de subsanación, señaladas por el MINAM;

Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanza regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; así como el literal a) del artículo 15º de la citada Ley, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por los Artículo 15º y 38º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y a lo aprobado por UNANIMIDAD en la Sesión del Consejo Regional de Moquegua de la referencia, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA LA NULIDAD DE OFICIO LA ORDENANZA REGIONAL

Nº 015-2014-CR/GRM

Artículo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO LA ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2014-CR/GRM, de fecha 29 de Diciembre del 2014, por no haberse cumplido con los requisitos establecidos conforme la Resolución Ministerial Nº 135-2013-MINAM, que aprobó la Guía Metodológica para la elaboración de los instrumentos técnicos sustentatorios para el Ordenamiento Territorial, previo a su aprobación.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el diario de mayor circulación regional; asimismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de Moquegua, previa promulgación de la presente por el Gobernador Regional de Moquegua.

En Moquegua a los 29 días del mes de diciembre del año 2015.

LEONEL E. VILLANUEVA TICONAConsejero Delegado

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil quince.

JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVAGobernador Regional

1455581-3

Aprueban la creación de la “Instancia Regional de Concertación de la Región Moquegua para Erradicar la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar”

ORDENANZA REGIONALNº 13-2016-CR /GRM

6 de octubre de 2016

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria Nº 12-2016-CR/GRM, de fecha 06 de Octubre del 2016, aprobó el DICTAMEN Nº 01-2016-CONJEGyCCyN-CR-GRM presentado por la Comisión Ordinaria del Niño, la Juventud, Equidad de Género y Comunidades Campesinas y Nativas;

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604828 NORMAS LEGALES Martes 22 de noviembre de 2016 / El Peruano

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, es política de Estado garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad;

Que, en ese sentido, el Estado Peruano ha suscrito y ratifi cado tratados y compromisos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer-CEDAW; la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; y, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará” (1984); entre otros;

Que, en ese contexto, mediante Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar – se creó el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, el mismo que está integrado por la Comisión Multisectorial de Alto Nivel y las instancias regionales, provinciales y distritales de concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, conforme a su artículo 34º;

Que, la Instancia Regional de Concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la ley precitada; consecuentemente, conforme al artículo 105º del Reglamento de la Ley Nº 30364 los Gobiernos Regionales, mediante ordenanza regional, disponen la creación de dichas instancias regionales;

Que, mediante Ofi cio Nº 1729-2016-GRM/GGR el Gerente General remite el expediente sobre “Creación de la Instancia Regional de Concertación”, para lo cual adjunta el Informe Nº 293-2016-GRM/ORAJ de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 010-2016-ODM/GGR-GR.MOQ de la Ofi cina de Desarrollo de la Mujer que consideran necesario y procedente su creación y conformación;

Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2011-CR/GRM; el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por Unanimidad de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta ha aprobado la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA “INSTANCIA REGIONAL DE

CONCERTACIÓN DE LA REGIÓN MOQUEGUA PARA ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y

LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR”

Artículo Primero.- APROBAR la creación de la “Instancia Regional de Concertación de la Región Moquegua para Erradicar la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar”, en el marco de la Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que la Instancia Regional de Concertación tiene la fi nalidad de elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas

encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la Ley Nº 30364.

Artículo Tercero.- La Instancia Regional de Concertación está conformada de la siguiente manera:

1. Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua, quién la Preside.

2. Gerente Regional de Educación.3. Jefe de la Ofi cina Regional de Planeamiento,

Presupuesto y Ordenamiento Territorial.4. Gerente Regional de Salud.5. Jefe de la Jefatura Policial de mayor grado del

Departamento de Moquegua.6. Presidente de la Corte Superior de Justicia de la

Región de Moquegua.7. Presidente de la Junta de Fiscales del Ministerio

Público de la Región Moquegua.8. Alcalde de las tres Municipalidades Provinciales de

la Región Moquegua.9. Dos representantes del Programa Nacional Contra

la Violencia Familiar y Sexual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

10. Director de la Ofi cina Desconcentrada de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

11. Defensor de la Ofi cina Defensorial de la Región Moquegua.

12. Representantes de las Asociaciones u organizaciones no gubernamentales involucradas en la lucha contra la violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar de la región Moquegua.

Los representantes titulares de la Instancia Regional de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Región Moquegua designarán a un representante alterno, con capacidad de decisión, para casos de ausencia, quienes son acreditados mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia, en un plazo no mayor de 10 días contados a partir del día siguiente de su instalación.

Artículo Cuarto.- APROBAR las funciones de la Instancia Regional de Concertación para Erradicar la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, las mismas que están establecidas en el artículo 106º del Reglamento de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Desarrollo e Inclusión Social la Secretaria Técnica de esta instancia, tendiente a realizar el seguimiento de sus funciones y sistematización de resultados, a efectos de ser remitidos a la Dirección General Contra la Violencia de Género y Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel.

Artículo Sexto.- DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, la Instancia Regional de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar de la Región Moquegua elabore su respectivo Reglamento Interno, la misma que deberá ser aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional.

Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano” como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, se encarga a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

Primera.- ENCARGAR al Gobernador Regional de Moquegua la instalación de la “Instancia Regional de Concertación de Moquegua”, la misma que deberá realizarse en un plazo no mayor de diez (10) días

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604829NORMAS LEGALESMartes 22 de noviembre de 2016 El Peruano /

hábiles contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.

En Moquegua, a los 10 días del mes de octubre del 2016.

MAXIMO ROLANDO RAMOS APAZAConsejero Delegado

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla,

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los Doce Días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Dieciseís.

JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVAGobernador Regional

1455583-1

Exhortan a diversas instituciones a incluir Componente 2 en el Proyecto “Afianzamiento Hídrico de la Cuenca del Río Tambo para el Mejoramiento y Ampliación de la Frontera Agrícola, Regiones Moquegua, Arequipa” y solicitan instalación de mesa de diálogo para contribuir a su ejecución

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 65-2016-CR/GRM

13 de julio de 2016

VISTO:

En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Moquegua, de fecha 13 de julio del año 2016, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme al Artículo 191º de la Constitución Política modifi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el Artículo 31º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con lo previsto en el artículo 63º del Reglamento Interno del Consejo Regional, establece “Los Acuerdos Regionales expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o norma institucional”;

Que, el 03 de marzo del año 2013 la OPI del Gobierno Regional de Moquegua, actuando como Unidad Evaluadora aprobó el Perfi l del Proyecto “Afi anzamiento Hídrico de la Cuenca del Rio Tambo para el Mejoramiento y ampliación de la Frontera Agrícola, Regiones Moquegua, Arequipa” (Código SNIP 183189) contemplando como metas del proyecto los siguientes componentes: Componente 1: Construcción de la Presa Paltuture y obras conexas; Componente 2: Obras de captación y conducción principal a la zona de riego de Quinistaquillas (1,000 ha); Componente 3: Mejoramiento de la Infraestructura principal existente en el valle de Tambo para el cultivo de 13,683 ha en primera y segunda campaña y ampliación de 1,000 ha;

Que, en la Sesion Extraordinaria Nº 12-2016 de fecha 13 de julio del 2016, el Gobernador Regional de Moquegua y el Gerente del Proyecto Especial Regional Pasto Grande expusieron los temas socializados con el Ing. Jorge Montenegro Chavesta, Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego;

Que, mediante Ofi cio Nº 676-2016-MRRA/CD/CR/GRM, el Consejero Delegado invita a participar de la Sesión Extraordinaria Nº 12-2016 al Ing. Jorge Montenegro Chavesta, Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego con la fi nalidad que su presencia contribuya a generar el desarrollo entre ambas regiones;

Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno del Consejo aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2011-CR/GRM; y, en mérito al análisis y debate del Consejo Regional de Moquegua en Sesión Extraordinaria de fecha 13 de julio del presente año, con el voto por Unanimidad de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- EXHORTAR al Ministerio de Agricultura y demás instituciones involucradas para que se incluya en el Proyecto “Afi anzamiento Hídrico de la Cuenca del Rio Tambo para el Mejoramiento y Ampliación de la Frontera Agrícola, Regiones Moquegua, Arequipa” el Componente 2: Obras de captación y conducción principal a la zona de riego de Quinistaquillas (1,000 ha), conforme a los compromisos asumidos por el Gobierno Central.

Artículo Segundo.- RATIFICAR el anhelo de ver culminado el Proyecto “Afi anzamiento Hídrico de la Cuenca del Rio Tambo para el Mejoramiento y Ampliación de la Frontera Agrícola, Regiones Moquegua, Arequipa”, el mismo que deberá de ser integral considerando que el recurso hídrico deberá de ser distribuido equitativamente en 50 % para ambas regiones.

Artículo Tercero.- RECHAZAR la propuesta presentada por el Gobierno Regional de Arequipa, por no contemplar en el expediente técnico del Proyecto “Afi anzamiento Hídrico de la Cuenca del Rio Tambo para el Mejoramiento y Ampliación de la Frontera Agrícola, Regiones Moquegua, Arequipa”, el Componente 2: Obras de captación y conducción principal a la zona de riego de Quinistaquillas (1,000 ha).

Artículo Cuarto.- RECHAZAR la actitud del Ejecutivo del Gobierno Nacional a través del Viceministro de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego Ing. Jorge Montenegro Chavesta, por la posición parcializada y falta de transparencia en el desarrollo del diálogo que ha sostenido con las autoridades de la Región Moquegua durante los días 12 y 13 de julio del presente año.

Artículo Quinto.- SOLICITAR al Presidente electo Pedro Pablo Kuczynski para que, a partir del 28 de julio, instale una mesa de dialogo que contribuya a solucionar la problemática y ejecución del Proyecto “Afi anzamiento Hídrico de la Cuenca del Rio Tambo para el Mejoramiento y Ampliación de la Frontera Agrícola, Regiones Moquegua, Arequipa”.

Artículo Sexto.- COMUNICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo y a las instancias correspondientes, disponiendo su publicación en el portal web del Gobierno Regional Moquegua.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

MAXIMO ROLANDO RAMOS APAZAConsejero Delegado

JAIME ALBERTO RODRIGUEZ VILLANUEVAGobernador Regional

1455581-4

Page 52: AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU … · colectiva de jornada de trabajo presentada por el Sindicato ... del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo,

604830 NORMAS LEGALES Martes 22 de noviembre de 2016 / El Peruano

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Autorizan viaje del Alcalde a China, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJO Nº 065-2016-MDB

Breña, 16 de noviembre de 2016

El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA

VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el

Documento Simple Nº 0011457-2016 del 04.11.2016, presentado por el Dr. Raúl González Montero Representante en Perú de la Organización Panamericana de la Salud, quien formula invitación al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, para que asista a la Novena Conferencia Mundial de Promoción de la Salud, que tendrá lugar en Shanghái - China del 21 al 24 de noviembre del presente año;

CONSIDERANDO:Que, el numeral 27) del artículo 9º de la Ley Orgánica

de Municipalidades Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencia simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores; y en concordancia con el artículo 24º de la Ley citada, refi ere que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral;

Que, en atención a la invitación cursada por los representantes de la Organización Panamericana de la Salud, el alcalde solicita al Concejo Municipal la autorización para ausentarse del país a fi n de asistir a la Novena Conferencia Mundial de Promoción de la Salud, que tendrá lugar en Shanghái – China, y comunica a su vez el encargo del Despacho de Alcaldía que recaerá en la primera regidora Leonor Martha Bernuy Aledo;

Que, luego del debate correspondiente, y de conformidad con el artículo 9º numeral 27) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por MAYORIA y con un voto en contra del Regidor Víctor Manuel De la Roca Olivos, el siguiente:

ACUERDO:Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje fuera del país,

en comisión de servicio al señor ÁNGEL ALEJANDRO WU HUAPAYA, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, para que asista a la Novena Conferencia Mundial de Promoción de la Salud, que tendrá lugar en Shanghái - China, a partir del 19 al 26 de noviembre de 2016. Viaje que no irrogará gasto alguno para la Municipalidad.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el Despacho de Alcaldía a la Teniente Alcaldesa, señora LEONOR MARTHA BERNUY ALEDO, mientras dure la licencia del Titular de la Municipalidad Distrital de Breña.

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Recursos Humanos. Y a Secretaría General disponer la publicación del presente Acuerdo de Concejo, en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ANGEL A. WU HUAPAYAAlcalde

1455593-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAÑETE

Aprueban modificación del Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de San Vicente, a través del procedimiento de anexión al área urbana y asignación de zonificación

ORDENANZA N° 043-2016-MPC

Cañete, 8 de noviembre del 2016

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 07 de noviembre del 2016, y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74°, 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas, establece además que mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley;

Que, mediante Expediente N°8958-2016 de fecha 16 de agosto del 2016, el Sr. Romel Omar Paredes Palacios, representante de Los Portales S.A., solicita anexión de predio al área urbana y asignación de zonifi cación (RDM), para los terrenos de propiedad de: Oscar Alberto Ramos Navarro, Diego José Tomas Ramos Navarro, Andres Mariano Ramos Navarro, Mónica Navarro Hrtica de Ramos y Mónica Mercedes Ramos Navarro, de los lotes denominados Lote B, sector Hualcará U.C. 018246; y sección segunda de la parcela 3 Lote A – Hualcará U.C 018247, con un área de 4.2886 Has. y 10.7437 Has. Inscritos en la Partida Electrónica N° 21019021 y 21010738 respectivamente de la Ofi cina Registral de Cañete; apersonándose ante la entidad municipal de acuerdo al poder otorgado por los referidos propietarios;

Que, según el Art. 42º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano aprobado por D.S. Nº 004-2011-VIVIENDA, señala que la aprobación de los planes, así como su actualización y/o modifi cación debe desarrollarse en cuarenta y cinco (45) días calendario, y ceñirse al procedimiento siguiente:

1. La Municipalidad Provincial exhibe el Proyecto del Plan en sus locales, en las Municipalidades Distritales involucradas de su jurisdicción y a través de su página web, durante treinta (30) días calendario.

2. En todos los casos, la Municipalidad Provincial, dentro del plazo señalado, realiza una audiencia pública sobre el contenido del Plan, convocando en particular a los organismos del Gobierno Nacional, Regional y Distrital involucrados en el ámbito local, así como a las universidades, organizaciones de la sociedad civil e instituciones representativas del sector empresarial, profesional y laboral de la jurisdicción.

3. En todos los casos, las personas naturales o jurídicas de la jurisdicción provincial y/o distrital, formulan sus observaciones y recomendaciones, debidamente

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sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el numeral 1) del presente artículo.

4. En el caso del PAT, el proyecto de Plan es remitido al respectivo Gobierno Regional para que dentro del plazo establecido en el numeral 1), emita opinión, incluidas sus observaciones y recomendaciones, si lo estima conveniente.

En los casos de PDM, PDU o EU, el proyecto del Plan es remitido a las Municipalidades Distritales involucradas de su jurisdicción para que dentro del plazo establecido en el numeral 1) emitan su opinión incluidas sus observaciones y recomendaciones, si lo estiman conveniente;

Que, el Art. 43º del Reglamento acotado, señala que concluidos los procedimientos establecidos en el artículo anterior, el Concejo Provincial, mediante Ordenanza, aprueba el Plan de Acondicionamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Metropolitano, el Plan de Desarrollo Urbano, Esquema de Ordenamiento Urbano y/o Plan Específi co, según corresponda. Cada uno de estos

planes tendrá una vigencia de diez (10) años contados a partir de su publicación; vencido este plazo se procederá a su actualización;

Que, mediante Informe N°512-2016-JVAH-SGOP-GODUR-MPC, con fecha 22 de agosto del 2016, la Sub Gerencia de Obras Privadas, informa que se ha cumplido con el periodo de difusión de la propuesta de Modifi cación del Plan de desarrollo en la Municipalidad Provincial de Cañete, por un período de 30 días calendario, asimismo, solicita la aprobación de la propuesta de Modifi cación del Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de San Vicente, a traves de los procedimientos de anexión al área urbana y asignación de zonifi cación solicitado por la Empresa Los Portales S.A., de acuerdo al poder simple otorgado por los propietarios señores: Oscar Alberto Ramos Navarro, Diego José Tomas Ramos Navarro, Andres Mariano Ramos Navarro, Mónica Navarro Hrtica de Ramos y Mónica Mercedes Ramos Navarro, donde solicitan zonifi cación residencial de densidad media RDM de acuerdo a los siguientes parametros:

ZONIFICACION RESIDENCIAL

DE DENSIDAD

MEDIA R-3 Y R-4

USOS LOTE MINIMO EN (m2)

FRENTE MINIMO EN (ml)

ALTURA DEEDIFICACIÓN

DENSIDAD NETA (HAB/HA)

AREA LIBRE

ESTACIONAMIENTO MINIMO

UNIFAMILIAR 90.00-240.00 6.00 3 PISOS 200-250

30.00%

NO EXIGIBLE

BIFAMILIAR 160.00-200.00 8.00-10.00 3(1) 250-500 1 CADA DOS VIVENDAS

MULTIFAMILIAR(1) 240.00-300.00 8.00 4 600 1 CADA DOS VIVENDAS

CONJUNTO RESIDENCIAL 1600 20.00 4-5 (3) 600 1 CADA DOS

VIVENDAS

Que, mediante Informe Legal Nº 523-2016-GAJ-MPC de fecha 10 de octubre del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye: 1) Que, es factible aprobar la Modifi cación del Plan Urbano de la ciudad de San Vicente, aprobado mediante Ordenanza Nº 017-2013-MPC a través de la Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonifi cación, para el predio de propiedad de los señores: Oscar Alberto Ramos Navarro, Diego José Tomas Ramos Navarro, Andres Mariano Ramos Navarro, Mónica Navarro Hrtica de Ramos y Mónica Mercedes Ramos Navarro, inscrito en la Partida Eléctronica Nº 21019021 y 21010738 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Cañete, que cuentan con un área de 4.2886 Has. y 10.7437 Has. respectivamente, jurisdicción del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, región Lima;

Que, mediante Dictamen Nº 020-2016-CODUR-MPC de fecha 24 de octubre del 2016, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, sugiere: 1) Aprobar la propuesta de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonifi cación (RDM), para los terrenos de: Oscar Alberto Ramos Navarro, Diego José Tomas Ramos Navarro, Andres Mariano Ramos Navarro, Mónica Navarro Hrtica de Ramos y Mónica Mercedes Ramos Navarro, lotes denominados Lote B sector Hualcará U.C. 018246 y del Lote A de Hualcará U.C. 018247, sección segunda parcela 3, con un área de 4.2886 Has. y 10.7437 Has., inscrito en la Partida Eléctronica Nº 21019021 y 21010738 respectivamente de la Ofi cina Registral de Cañete, zonifi cación Residencial Densidad Media (R-3 – R-4) ;

Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, contando con el voto unánime; y con dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente Ordenanza;

ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN

DEL PLAN DE DESARROLLO URBANO DE LA CIUDAD DE SAN VICENTE, A TRAVÉS DEL

PROCEDIMIENTO DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN

Artículo 1º.- Aprobar la Modifi cación del Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de San Vicente, aprobado mediante Ordenanza Nº 017- 2013-MPC, a través de la Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonifi cación, para el predio de propiedad de los señores: Oscar Alberto Ramos Navarro, Diego José Tomas Ramos Navarro, Andres Mariano Ramos Navarro, Mónica Navarro Hrtica de Ramos y Mónica Mercedes Ramos Navarro, inscrito en la Partida Eléctronica N° 21010738 y Nº 21019021, identifi cados como sección segunda de la parcela 3, Lote A – Hualcará, UC Nº 18247 y el Lote B – Sector Hualcará, UC 018246 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Cañete, que cuenta con un área de 10.7437 Has. y 4.2886 Has., respectivamente, de la jurisdicción del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, región Lima; Zonifi cación Residencial de Densidad Media RDM (R-3 – R-4) de acuerdo a los siguientes parámetros:

ZONIFICACION RESIDENCIAL DE

DENSIDAD MEDIA

R-3 Y R-4

USOS LOTE MINIMO EN (m2)

FRENTE MINIMO EN (ml)

ALTURA DEEDIFICACIÓN

DENSIDAD NETA (HAB/HA)

AREA LIBRE

ESTACIONAMIENTO MINIMO

UNIFAMILIAR 90.00-240.00 6.00 3 PISOS 200-250

30.00%

NO EXIGIBLE

BIFAMILIAR 160.00-200.00 8.00-10.00 3(1) 250-500 1 CADA DOS VIVENDAS

MULTIFAMILIAR(1) 240.00-300.00 8.00 4 600 1 CADA DOS VIVENDAS

CONJUNTO RESIDENCIAL 1600 20.00 4-5 (3) 600 1 CADA DOS

VIVENDAS

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604832 NORMAS LEGALES Martes 22 de noviembre de 2016 / El Peruano

Artículo 2º.- Precisar que el Plano de Propuesta de Zonifi cación, lámina PZ.-01 y la Memoria Justifi cativa de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonifi cación debidamente aprobados por la Sub. Gerencia de Obras Privadas de esta Municipalidad, forman parte de la zonifi cación aprobada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- Disponer que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Zonifi cación, lámina PZ-01 al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de San Vicente, aprobada en el Artículo 1°, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática a tráves de la Sub Gerencia de Racionalización y Estadística e Informática, la presente Ordenanza se publique en el portal de la Municipalidad Provincial de Cañete, y a la Gerencia de Secretaría General en coordinación con las áreas correspondientes la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁNAlcalde

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MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE PAITA

Autorizan viaje del Alcalde a Argentina, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJONº 102-2016-CPP

Paita, 8 de noviembre de 2016

Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 8 de noviembre de 2016 el Ofi cio Nº 596 APCE-16 del Sr. Miguel Calle, Presidente de la Asociación Peruana de Ciudades Educadoras, sobre invitación para participar en la V Visita Técnica Internacional al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Federal de Argentina y el Acuerdo de Concejo Nº 090-2016-CPP de fecha 13 de octubre de 2016; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo prescrito en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, con fecha 20 de septiembre de 2016 se recepciona el Ofi cio Nº 596-APCE-16 por el cual el Sr. Miguel Calle, Presidente de la Asociación Peruana de Ciudades Educadoras, en donde hace de conocimiento que ha programado la V Visita Técnica Internacional al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina, que se realizará del 22 al 27 de noviembre de 2016, la que tiene dos objetivos: El primero, conocer in situ los proyectos que viene ejecutando el Gobierno de Buenos Aires en materia de: Gestión Municipal, Seguridad Ciudadana, Desarrollo Sostenible, Educación, Cultura, Deporte, etc. El Segundo: Estrechar y fortalecer los vínculos entre Argentina y Perú, a través de un Convenio Marco de Cooperación Internacional en materia cultural, económica, educativa, etc. entre el Gobierno de Buenos Aires y los gobiernos sub nacionales peruanos.

Que, el artículo 9º inciso 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es atribución del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del País que, en comisión de servicios o

representación de la Municipalidad, realicen el Acalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario.

Que, la Ley Nº 27619, modifi cada por las Leyes Nº 29142 y Nº 29465, regula el procedimiento y las condiciones legales que deben observarse para autorizar el viaje al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del estado, cuando irrogue gastos al Tesoro Público, aprobándose con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus posteriores modifi catorias, las normas que reglamentan las autorizaciones de la materia.

Que, según el artículo 10º de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se encuentra previsto la posibilidades de que los Altos Funcionarios señalados en el artículo 2º de la Ley Nº 28212, puedan realizar viajes al exterior con fondos públicos, asimismo las condiciones establecidas por la misma Ley Nº 30372, para la realización del viaje al exterior de Altos Funcionarios de nivel municipal, y conforme al artículo 10.1 señala la necesidad de que el Concejo Municipal sea quien autorice la realización del viaje y que el documento autoritativo sea publicado en el Diario Ofi cial El Peruano.

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 090-2016-CPP del 13 de octubre de 2016, se aprobó la participación de la Municipalidad Provincial de Paita en la V Visita Técnica Internacional al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina, que se realizará del 22 al 27 de noviembre de 2016.

Que, la Visita Técnica tiene dos objetivos: El Primero: Conocer in situ los proyectos que viene ejecutando el Gobierno de Buenos Aires en materia de: Gestión Municipal, Seguridad Ciudadana, Desarrollo Sostenible, Educación, Cultura, Deporte, etc. El Segundo: Estrechar y fortalecer los vínculos entre Argentina y Perú, a través de un Convenio Marco de Cooperación Internacional en materia cultural, económica, educativa, etc. entre el Gobierno de Buenos Aires y los gobiernos sub nacionales peruanos.

Que, cabe señalar que este tipo de reuniones internacionales son de gran utilidad e importancia para esta Municipalidad porque permiten adquirir una serie de conocimientos y experiencias en la materia del encuentro; asimismo, estos eventos internacionales permiten concertar una serie de relaciones y contactos para establecer proyectos de cooperación internacional y de colaboración interinstitucional con instituciones del país que se visita.

Que, a través del Informe Nº 144-2016-GAJ/MPP de fecha 7 de noviembre de 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda autorizar el viaje a la V Visita Técnica Internacional al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina al Señor Alcalde Luis Reymundo Dioses Guzmán que se llevará a cabo del 22 al 27 de noviembre de 2016, en representación de la Municipalidad Provincial de Paita.

Que, con Informe Nº 136-2016-MPP/GM/GPyP de fecha 7 de noviembre de 2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, informa que realizado el análisis de los saldos presupuestales y también las proyecciones de ingresos, y si existe disponibilidad presupuestal para otorgar la respectiva certifi cación de los viáticos y gastos de transporte solicitados con el Rubro 08 Otros Impuestos Municipales, por el importe total de S/ 13 633,94 (Trece Mil Seiscientos Treinta y Tres con 94/100 Soles).

Que, el primer párrafo del artículo 24º de la Ley Nº 27972 establece que “En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral”, por lo que se hace necesario encargar el Despacho de Alcaldía en el Teniente Alcalde.

Estando a las facultades conferidas la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 y a lo dispuesto por el Pleno del Concejo Municipal por Mayoría Simple.

ACUERDA:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, Abg.

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Luis Reymundo Dioses Guzmán, para que participe en la V Visita Técnica Internacional al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Argentina, que se realizará del 22 al 27 de noviembre de 2016, que tiene dos objetivos: El Primero: Conocer in situ los proyectos que viene ejecutando el Gobierno de Buenos Aires en materia de: Gestión Municipal, Seguridad Ciudadana, Desarrollo Sostenible, Educación, Cultura, Deporte, etc. El Segundo: Estrechar y fortalecer los vínculos entre Argentina y Perú, a través de un Convenio Marco de Cooperación Internacional en materia cultural, económica, educativa, etc. entre el Gobierno de Buenos Aires y los gobiernos sub nacionales peruanos.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente acuerdo, se efectúa con cargo al Presupuesto Institucional con cargo al Rubro 08 Otros Impuestos Municipales de acuerdo al siguiente detalle:

Cargo Nombres y Apellidos Conceptos

Alcalde Luis Reymundo Dioses Guzmán

Viáticos: US$ 200.00 x 6 días= US$ 1 200.00En soles = S/ 4 008,00Pasajes: Vía aérea US$ 2 019,51, en soles = 6 825,94Gastos de Inscripción = 2 800,00 S/ 13 633,94 ========

Artículo Tercero.- Dentro, de los quince días calendarios siguientes a su retorno al País el Alcalde, Abg. Luis Reymundo Dioses Guzmán, presentará un informe detallado sobre las acciones realizadas y logros obtenidos; y dentro del mismo plazo deberá presentar la correspondiente rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo Cuarto.- Encargar al Teniente Alcalde señor Francisco Javier Rumiche Ruiz, el despacho de Alcaldía, mientras dure el viaje del señor Alcalde.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sugerencia de Logística, el cumplimiento del presente Acuerdo, a la Gerencia de Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Subgerencia de Sistemas e Informática publicar en el Portal Electrónico de la Municipalidad Provincial de Paita: www.munipaita.gob.pe

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS REYMUNDO DIOSES GUZMÁNAlcalde

1455490-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE IMPERIAL

Modifican Art. 82° literal “F” del Reglamento Interno del Concejo (RIC) de la Municipalidad

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 021-2016-MDI

Imperial, 11 de noviembre de 2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

VISTO: El Consejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Imperial en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de noviembre de 2016, el Informe Legal Nº 337-2016-OAJ-MDI de fecha 11 de noviembre de 2016, de la Ofi cina de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en

los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante ordenanza municipal Nº 009-2012-C/MDI de fecha 04 de julio de 2012, donde se aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Imperial, el mismo que consta de diez (10) títulos, dieciocho (18) capítulos,; ochentaidós (82) artículos y cuatro disposiciones fi nales;

Que, el JNE mediante resolución Nº 001172-2016-JNE, de fecha 22 de setiembre de 2016, ordena la modifi cación del Reglamento Interno de Concejo –RIC, ya que contiene en el literal f una conducta considerada como una falta grave que adolece de un alto grado de indeterminación e imprecisión, lo que no permite delimitar el ámbito de actuación de la potestad sancionadora del concejo municipal (…) no describe una conducta correcta y específi ca, si no que se trata de una cláusula abierta y genérica, vulnerando así el principio de tipicidad;

Que, mediante informe legal Nº 337-2016-OAJ-MDI de la ofi cina de asesoría de la Municipalidad Distrital de Imperial OPINA: que es viable la modifi cación del RIC y en tenor de lo dispuesto en el artículo 9º, numeral 8 de la ley Orgánica de Municipalidades establece como atribuciones del Concejo Municipal la de aprobar, modifi car o derogar ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el concejo municipal con el voto por unanimidad de los miembros del concejo:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 82º LITERAL “F” DEL REGLAMENTO INTERNO DEL

CONCEJO (RIC) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL

ORDENANZA:

Artículo Primero.- MODIFICAR EL Artículo 82º LITERAL “F” DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO (RIC) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 009-2012-MDI quedando establecido de la siguiente manera:

Artículo 82º.- Se comete Falta Grave pasible de suspensión establecida en el artículo 25º de la Ley Orgánica de Municipalidades, en los siguientes supuestos:

(…)

“F”- Está absolutamente prohibido el uso de la

infraestructura de la Municipalidad Distrital de Imperial para realizar reuniones, o actos políticos o para elaborar instrumentos de propagandas política a favor o en contra de organizaciones políticas o de candidatos.

- está prohibido el uso de los otros recursos de la Municipalidad Distrital de Imperial para los mismos fi nes, incluyendo tanto los fondos obtenidos del tesoro público y los recursos directamente recaudados como los provenientes de las agencias de cooperación internacional.

- no instalar y convocar por lo menos una vez cada dos meses al comité de seguridad ciudadana dispuesto en la Ley Nº 27933.

- no cumplir con las funciones en materia de defensa civil.

(…)

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina de Informática y Estadística la publicación de la presente

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604834 NORMAS LEGALES Martes 22 de noviembre de 2016 / El Peruano

Ordenanza en la página web de la Municipalidad Distrital de Imperial.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS MIGUEL PARIONA LIZANAAlcalde

1455579-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE TALAVERA

Aprueban Reglamento Interno del Concejo de la Municipalidad Distrital de Talavera

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 019-2016-MDT

Talavera, 28 de octubre del 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TALAVERA.

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Talavera, en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 038-2016-MDT/CM de fecha 27 de Octubre del 2016, aprobó la siguiente Ordenanza:

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 27 de Mayo del 2003 se publicó la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la misma que asigna al Concejo Municipal Funciones Normativas y Fiscalizadoras.

Que, con Ordenanza Municipal Nº 019-2016-MDT de fecha 27 de Octubre del 2016, se APRUEBA el nuevo Reglamento Interno de Concejo Distrital de Talavera;

Que, estando a lo expuesto sobre la base de la normatividad vigente, y que teniendo en cuenta que el Concejo Municipal debe contar con su Reglamento Interno de Concejo acorde a las normas vigentes, se hace necesario aprobar un nuevo reglamento;

Que, conforme lo establece el artículo 9º inciso 8) y 12) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, corresponde al Concejo aprobar por Ordenanza el Reglamento Interno de Concejo Municipal;

Que, estando a lo expuesto con las atribuciones conferidas por el artículo 20 inciso 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; y contando con el voto aprobatorio, se aprobó la siguiente Ordenanza:

REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJOMUNICIPAL DEL DISTRITO DE TALAVERA

Artículo Primero.- Apruébese el Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Distrital de Talavera, el mismo que consta de diez títulos (10), ciento diecinueve (119) artículos y 02 disposiciones fi nales; y cuyo Título I consta de uno (01) capítulo, Título III consta de cuatro (04) capítulos y Título V de cinco (05) capítulos, que forman parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DEROGUESE la Ordenanza Municipal Nº 015-2016-MDT, de fecha 23 de Junio del 2016 y todos los dispositivos Municipales que se opongan al presente Reglamento.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano u otro diario de mayor circulación local.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN ANDIA PECEROSAlcalde

1455585-1