Análisis del Testamento de Isabel la Católica · potestad legislativa. El Testamento es ley, y...

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Análisis del Testamento de Isabel la Católica Luis SUÁREZ FERNÁNDEZ Siguiendo las instrucciones de la Reina, el original de su Testamento fue depositado en Guadalupe; otro ejemplar permaneció en el archivo Real y fue llevado luego a Simaneas. Los historiadores están de acuerdo en desta- car su calidad. Pero la relectura del documento exige tener en cuenta las circunstancias en que fue redactado, tan distintas de las de hoy. Isabel, de fe católica profunda, era consciente de que se hallaba próxima a «aquel terrible día del juicio y estrecha examinación», «más terrible para los pode- rosos» que para las gentes sencillas. Daba, pues, una cuenta cabal de su existencia, de lo que a su juicio había hecho bien y de lo que había hecho mal. Afrontó este desafío sin sucumbir a ninguna de las dos frecuentes tentacíones: no dijo que no tuviera que arrepentirse de muchas cosas; tam- poco rehuyó responsabilidades en cuanto a los actos de su reinado. En otras palabras, el Testamento reconoce que había habido aciertos y errores y, desde ellos, ordenaba rectificaciones e impartía mandatos. No estaba pen- sando en lograr aplausos de la posteridad, sino en hacer un examen de conciencia, válido también para quienes la rodeaban. Conviene que expliquemos con claridad qué es y significa un Testamen- to real en las posttimerías del siglo XV, cuando sc dibuja, en las Monarquías europeas, la primera forma de Estado. Ouien lo dicta y firma no lo hace en calidad de persona privada, sino desde el «poderío real absoluto» que le pertenece. La palabra «absoluto» puede inducir a error: no quiere decir que sea arbitrario, sino que no depende de otro superior, es decir, que no es ~<reIativo». Cuando el rey dispone desde ese «poderío» está ejerciendo su potestad legislativa. El Testamento es ley, y ley fundamental. Quede enten- dido que la invocación a Dios —«en el nombre de Dios, etc.»— también indica la existencia de un límite, y muy claro, al ejercicio de la mencionada potestad: ningún mandato es legítimo cuando contradice la ley moral deque la Iglesia es custodia. Ultima voluntad, expresada bajo la cobertura del poderío real, se refería a lo que es privativo de la Corona o, lo que es lo mismo, a la función de Cuadernos de Historia Moderna. núm. 13. Editorial Complulense. Madrid. 1992.

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Análisis del TestamentodeIsabel la Católica

Luis SUÁREZ FERNÁNDEZ

Siguiendolas instruccionesde la Reina,el original de suTestamentofuedepositadoen Guadalupe;otro ejemplarpermanecióen el archivo Real yfue llevado luegoa Simaneas.Los historiadoresestánde acuerdoen desta-car su calidad. Pero la relecturadel documentoexige tener en cuentalascircunstanciasen quefue redactado,tan distintasde las de hoy. Isabel, defe católica profunda,era conscientede que se hallabapróxima a «aquelterrible día del juicio y estrechaexaminación»,«másterribleparalos pode-rosos»que para las gentessencillas. Daba,pues,una cuentacabal de suexistencia,de lo quea su juicio habíahechobien y de lo quehabíahechomal. Afrontó este desafío sin sucumbira ninguna de las dos frecuentestentacíones:no dijo que no tuvieraquearrepentirsede muchascosas;tam-pocorehuyóresponsabilidadesencuantoa losactosde sureinado.En otraspalabras,el Testamentoreconoceque había habidoaciertos y erroresy,desdeellos, ordenabarectificacionese impartía mandatos.No estabapen-sando en lograr aplausosde la posteridad,sino en hacerun examen deconciencia,válido tambiénparaquienesla rodeaban.

Convienequeexpliquemoscon claridadquées y significa un Testamen-to real en las posttimeríasdelsiglo XV,cuandosc dibuja, enlas Monarquíaseuropeas,la primeraforma de Estado.Ouien lo dicta y firma no lo haceencalidad de personaprivada, sino desdeel «poderío real absoluto»que lepertenece.La palabra«absoluto»puedeinducir aerror: no quieredecirquesea arbitrario, sino que no dependede otro superior,es decir, que no es~<reIativo».Cuandoel rey disponedesdeese «poderío»estáejerciendosupotestadlegislativa.El Testamentoes ley, y ley fundamental.Quedeenten-dido que la invocacióna Dios —«en el nombrede Dios, etc.»— tambiénindica la existenciade un límite, y muy claro, al ejerciciode la mencionadapotestad:ningúnmandatoes legítimocuandocontradicela ley moraldequela Iglesia es custodia.

Ultima voluntad,expresadabajola coberturadelpoderíoreal, se referíaa lo que es privativo de la Coronao, lo que es lo mismo, a la función de

Cuadernosde Historia Moderna. núm. 13. Editorial Complulense.Madrid. 1992.

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reinar.Comolasucesióndel tronoestabareguladapor lacostumbre,acordeen generalcon la doctrinajurídicade las Partidas,pero no por ningunaleyexpresa.De ahí que se necesitaraexpresaren el Testamentola línea dcsucesiónestablecida.El mandatotestamentarioobliga de forma tal que enla cláusulaX del que ahoraexaminamosse disponeuna averiguaciónres-pecto a lo queestuvieraaúnsin cumplir en el Testamentode Juan II. Loprimeroera ponerestoen regla.

Redactóel Testamento,al dictadode la Reina,el secretarioGaspardeCrido, hombredeconfianzaqueconocíamuchascosasreservadasy secre-tas; ella lo firmó el 12 de octubrede 1504, doceañosexactamentea partirdel día del Descubrimientode lasislas. No pareceprobablequehayainten-ción en estacoincidencia,puesIsabelmurió antesde quese tuvieraconcien-cia de la importanciadel hallazgo:en el texto «las islasy tierrafirme de lamar Océanay las islas de Canarias»se mencionancomo si formasenunaunidad indisoluble.En cambio, es seguroque Isabel estabaya convencidade la inevitabilidadde su muertepróxima. El 26 de septiembreFernandohabíadictado al mismo Gasparde Gricio una carta«secretísima»parasushijos, Juanay Felipe, diciéndolesque apresuraranel viaje puesla muerteera cierta. Y el 3 de octubrela propia Isabel dictó otra paraque se dijeraa los conventosquepor ella rezaranquedejasende pedir su salud parasuplicarpor la salvaciónde su alma.

Ante todo habíaque regular la cuestión sucesoria.Muertos los hijosmayores,Isabely Juan,malogradosloshijos de ambos,Juanase encontrabaen primera línea. Todo el mundosabíaque las cosasen el matrimonio deéstacon Felipede Habsburgoandabanmal,perosólola reinay susconseje-ros íntimos teníaconstanciade quela princesade Asturiasestabaloca. Losembajadores,Matienzo,Fuensalida,Garcilaso,habíandisimuladola verdadpor motivos piadososindudablementeerróneos,perocuandolos príncipes,en 1502,hicieron un viaje a España,la Reina hizopor símismael descubri-miento: ella, hija de loca, no podíaengañarseporque eranevidentementemadrede loca. Asimismo,Felipe demostróque no sentíapor su esposaypor los reinosde ésta el menor aprecio: lo único quequería era el poderdesbancandoa su padreMaximilianoy asusuegroFernandoparaentregar-se a una política de acercamientoa Francia,que, en momentosde guerracomo aquéllos,lindaba la traición. En una nochede noviembre dc 1503,hacíamenosde un año, Isabel habíatenido que trasladarsea la Mota, enaquellamismaciudad de Medina dondeahoraagonizaba,porque,presadeun ataque,la princesatratabade salir al campo,casi sin ropa,con tal desva-río que «con mástrabajoy prisa, y haciendomayoresjornadasde las queparami salud convenía»,fue forzosorealizartal viaje. Y entoncesJuanalehabló con «palabrasde tantodesacato»que «sí no viera la disposiciónenque ella estabayo no las sufrierade ningunamanera».

Juanahabíavuelto a Flandes,organizandopeleasen público con lasamantesde su marido,mostrandodesvaríosfrecuentes,perono continua-dos. Además,vinieron noticias de los embajadores,absolutamentefidedig-

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nas,acercade unamaniobraqueFelipe preparabaparalograr de suesposauna transmisióncompletade poderesy facultades.En los últimosmesesdevida Isabel barajódosclasesde soluciones,y de ellas tenemosconstanciapor consultasal Consejo:una, la de designarsucesoraFernando,y despuésa sus hijos o nietos; la otra, de pasarlos derechosde Juanaa uno de loshijos de ésta,preferentementeel segundo,actuandoel rey como regente.Se ofreció a Felipe la entregade Nápolesa cambiode esto,peroél se negó.

De ahí la decisiónfinal del Testamento.Juanasería«reinaverdaderayseñoranatural’>, reconociéndosea Felipe únicamentelos honoresy digni-dadquele correspondían«comosumarido».Habríaun rey consorte.Ade-más,todoslos oficios, cargosy dignidadeslaicos o eclesiásticosse reserva-banparalosnaturalesdel país;estosignificabaquelosespañolesiban a sergobernadospor españolesy no por extranjeros.Y el «tratoy provecho»delas Islas,Tierra Firme de la mar Oceanay Canarias,sc reservabacomomonopolioa los «reinosde Castillay León’>. No se estabaeliminandoa losmoradoresde la Coronade Aragón,que teníanreconocidodesde 1478 aestosefectosla equiparacióncon los castellanos,sino a la Casade Habsbur-go y a susservidores,dc cuyaconcupiscenciateníanpruebasbastantesobra-das.En definitiva, el Testamentose precavíacontra la apariciónde un reyde extrañopaísy extrañolenguaje,pueséstano debíasignificar la entregadel reino a una administraciónextranjera.

La comparaciónsubliminal entreFelipe y Fernandoera unaverdaderaobra maestraen el arte de la retórica: se decíatodo sin uso de palabras.Pero el propósito no es difícil de adiviíiir. Los méritos de Fernando,susexcelenciasy extraordinariacapacidadhumanano teníancomparación.Asípues,trasexplicar el asuntodel trato y provechode las Indias y de evitarque fueran a parara bolsillos flamencos,la Reinaordenabaa sussúbditosque aunqueGranada,las Islas,Tierra Firme y Canariasfuesen,por bulalegítima,entregadasa Castilla,teniendoen cuenta«tangrandesy señaladosservicios»como Fernandoprestaraen su adquisición,reconociesenal reyde Aragón la mitad de estasrentas.De modo queaunen el casode queJuanapudieragobernar,lo queella no creía,la posición económicay políti-ca del Rey Católicoquedabasuficientementereforzada.

Un regalo lleno de intencióncomo lo era la mencióndel nieto. No deCarlos, al que no se nombra,sino de Fernando,nacido en Castilla connombrecastellano:delas rentasrealesse detraíandos millonesde marave-dís para montar su casa. Se tratabade lograr de este niño, que apenasberreabaen la cuna,unavinculación con la tierra de su nacimientoque leindujera a permaneceren ella. La metaprevistaera que Fernando,el Rey,siguieraconservandoel protagonismo,en nombrede la hija, comolo tuvie-ra en nombrede la esposa.El Testamentoes un mensajede amorconyugal,aquel que se desarrollasobreel eje dimensionalde los deberes,el apoyorecíproco,la convivenciarespetuosa.Dejandoapartealmibaradasleyendas,Fernandoe Isabelse casaronpor razonespolíticas y fue el suyo un matri-moniodc puraconvenienciaenel sentidomásnoblede lapalabra.Perocon

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el tiempo,al hacerdel matrimoniounadimensiónde cumplimientoreligio-so, pasandopor encimade circunstancialesinfidelidadesdel marido,ambosse comprendierony, al comprenderse,se amaron.Los historiadorestene-mos queperderel miedo aciertaspalabras.Al acercarseel momentode sumuerte,Isabel tuvo la concienciade que unade susmayoresfortunashabíasido poder contarcon tal marido.

Mientras Isabel agonizaba.el comendadorFuensalida,embajadorenFlandes,iba desvelandola traínade un plande Felipeparaobligar a Juanaa firmar el documentoquele transmitíatodoslospoderes,algoa lo queellafirmementese negó. El 23 de noviembreun correoespecialtrajo una terri-ble cartaque, me parece.no fue dadaya a conocera la Reina. El mismodía firmabaéstaun codicilo queerala respuestaa las intrigas borgoñonas.CuandoJuanano estuvieseen los reinoso «estandoen ellosno quiera (casodel documentosolicitado por Felipe) o no pueda (casode incapacitaciónformal) atenderen la gobernación».de éstase haríacargoFernando.Paraque no hubieradudase añadióque así lo habíansolicitado las CortesdeToledo,Madrid y Alcalá en los años inmediatamenteanteriores,y así lohabíanaprobadopreladosy grandesreunidosen Consejo.Desdeel puntode vistadel codicilo y susdisposicionesno cabedudadeque Felipecometiódespuéscon ayudade noblesy preladosunausurpaciónde funciones.

Con independenciadc estaprevisión,Isabelordenabaa Juanay su mari-do quemostrasenobedienciay honora Fernandoporqueel «excelenterey»erasu padrey estaba«dotadoy ungidode talesy tantasvirtudes»,así comode «mucha experiencia>~,lo que le convertía en la más útil persona.Aldisponersu enterramientoen Granada——su Granada—encargóque tam-bién, en su momento, se llevase allí el cuerpodel marido para que ~<elayuntamientoque tuvimos viviendo y en nuestrasalmas..,en el cielo lotengan»,según«esperoen la misericordiade Dios». Encimauna losasenci-lía con sus nombres,sin esculturaalguna,para que los visitantessupiesenquese hallabanen la presenciahumilde y descarnadade unamajestadque,llegadaa su fin, rendíacuentasa Dios. Estedeseono seriarespetado.Pri-mero, CarlosV decidió que se hiciese el mausoleoqueahoraconocemos.Después,lossoldadosde Napoleónabrieronlas tumbas,y alno hallarotrostesorosque ceniza,polvo y nada,las aventaron.

En la determinacióndel orden sucesoriohay un detalle que inc parecedebeser destacado:primeroestabanlos hijos de Juana,pero si faltabanéstospasael derechoa María, la reinade Portugal,y en su defectoa Catali-na. Pero María era másjoven que Catalina y, por tanto, no se seguíaelorden correcto.Es indudablequeMaría tuvo un trato de privilegio: aunquecon la dote recibida las infantasbrindabanun finiquito de sus posiblesderechossobreel patrimonio real, a ésta se autorizó a reteneruna rentaanualde cuatromillones de maravedísen Sevilla.

La mayorpartedelTestamentose dedicaa expresarunaseriaprofesiónde fe, con las consecuenciasquede ésta se derivan. Alejandro VI habíaotorgadotítulo de Católicos a los Reyesno corno un adornohonorífico,

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sínocon la concienciade que,desdesu convicciónabsolutade la divinidadde Cristoy de la integridadde la Iglesiaen su fe, iban a asumirun compro-miso: el de hacerrealidaduna Monarquíacatólicaen todossus dominios.Essignificativo queno hayamenciónalgunade losjudíos,lo querevelaqueno considerabala expulsióncomo un error ni como una injusticia. En cam-bio, sí aparecela Inquisición. peroenvueltaen el mandatode «quesiemprefavorezcanmucholas cosasde la SantaInquisicióncontrala heréticaprave-dad». Esta frase en cuestiónno tiene desperdicio:revelala concienciadeque la Reinano se considerabacreadoradel SantoOficio quepertenecíaala Iglesia, pero sí en cambio que la acción inquisitorial era buenay teníaqueserfavorecida.1-lay, también,concienciadeque parala sociedadcristia-na es la «heréticapravedad»el másgrave y máspeligrosode los crímenes.

En variasocasiones,escribiendoa su confesorfray Hernandode Talave-ra, Isabel confió a la pluma una especiede reflexión profunda:siendolavida humanatránsito temporalhacia la eternidadlos reyesdeben~<acordar-se de que han de morir» y de que el juicio queDios va a pronunciarsobreellos es másseveroque sobreel común de los mortales.Desdeestepuntode vista el oficio real es apenasun revestimiento de la personay debevívirse,bajo la forma de deber impuesto,con obedienciay sometimientoala fe. En ciertasocasionesdijo quesi hubieratenido la másleve dudaacercade su derechoal trono, ni un instantehabríapersistidoen defenderlo.Lamencióndel Símbolo de Nicea, los dogmasy sacramentosde la Iglesia,implica unasumisióny reconocimientode aquélla.No quieredecirestoqueella y su marido se dejasengobernarpor el clero, ni siquierapor el Papa.Pontífice,obispos,clérigosy religiososteníanun deberparalelo,concurren-te a vecescon el de ellos, de promovery defenderla fe católica.

Así, por ejemplo,el Testamentoordenaque todos los beneficiosecle-siásticosesténocupadospor naturalesdel reino porque«sonmejor regidosy gobernados»y porquede estemodose eliminabael absentismo,lacradela Iglesiaen aquellostiempos. Añadíaotra razón:sin la esperanzade bene-ficios pocos alumnostendrían las Universidades.En cuantoa ella mismaquisoserenterradacon hábito franciscanoy señalópor supatronosespecia-les —una especiede albaceastestamentariosen el Cielo— a San Francisco,San Jerónimoy SantoDomingo. A partir deestosdatospodemosdescubrirun aspectomuy esencialde su dimensiónreligiosa: no se conformabaconser personalaica sirviendoa Dios en un oficio temporal;queríacompartirlos beneficiosde unaprofesiónreligiosa.

Siendotodavía muyjoven, recibió de fray Martín de Córdobaun libroescrito por ella, El jardan de las nobles doncellas, que conteníatodo unprogramade vida religiosa. Un pocodespués,Isabelpidió a fray Fernandode Talaveraque repitieseparaella la instrucciónmoral quehabíadadoasusmonjesy a otros de la misma Orden.al parecercon gran eficacia. Elfraile trató de resistirsealegandoque lo que esbuenopara religiososno loes paraseglares,pero acabócediendoy redactandoparaella un opúsculo,de nuevecapítulos,acercade la vida de perfección.Andandoel tiempo,

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Isabelfue recibidacomo unaespeciede hermanalaicaen Guadalupe,don-de llegó a disponerde unapequeñacelda,sobrela iglesia, para sus retiros.Guadalupees nombreque reapareceen México;hay en nuestrosdíasciertoempeñoen demostrarquenadade común hay entre las dos devocioneshomónimas,perohemosde convenirqueresultaun tanto extraño.

El Testamentose insertaen esa líneade conductaqueconsisteen «apa-rejarsea bienmorir»: quería,de algunamanera,hacerla autodefensade unalma,presentandocomoméritos la preocupaciónpor la justicia, el repudiode la esclavitudy la persecuciónde herejesque habíaprovocadola expul-sión de judíos y musulmanes.El simbolismo del águila también apareceaquíexplicado:el águilaes el evangelistaSan Juan,y en 1475 la Reina habíareclamadode Talaveraser iniciada en los «muy altos misteriosy secretos»queJesúshabíacomunicadoal discípuloamado;la obra Looresdel biena-venturadoSanJuan Evangelistaes hoy perfectamenteconocida.Así se ex-plica la frase:«selañadamenteel muy bienaventuradoSanJuanEvangelista,amadodiscipulode NuestroSeñorJesucristoy águilacaudal y esmerada,aquien susmuy altos misteriosy secretosmuy altamentereveló,y por suhijoespeciala su muy gloriosa Madre dio al tiempode su SantaPasión,enco-mendandomuy conveniblementela Virgen al virgen; al cual santoapóstolevangelistayo tengopor mi abogadoespecialen estapresentevida y así loesperateneren la horade mi muertey en aquelmuy terrible día dcl Juicioy estrechaexaminación,másterrible contra los poderosos,cuandomi almaserápresentadaante la silla y trono real del JuezSoberano,muy justo ymuy igual, que segúnnuestrosmerecimientosa todos nos ha de juzgar».

Sabiendo,pues,que estabaa punto de compareceranteel Tribunal deDios, Isabel preparóun pliego de descargosque se mueveen dos líneasparalelas:la quese refiere a su conductapúblicacomo reinay la que atañea su personaprivada,pero una y otra en cuantocatólicas.Muy cuidadosa-mentelimitó el lujo en las honrasfúnebres,quehabríande serletributadasdisponiendoque se repartiesea los pobresel dinero que de otro modo segastaría.Impuso asussucesorescon muchorigor la obligación de devolverlas deudasaún no restituidas.Conocemospor los inventariosde Gonzalode Baezay Sanchode Paredescómo secumplió estemandato.Y. entrandoen estecapítulo, la Reinareconociótreserroreso deficienciasquenecesita-ban ser corregidas:no estabanaún amortizadaslas plazas«acrecentadas»en los concejos,con gastoinútil paralas ciudades;todavíasehabíanotorga-do mercedesindebidasen detrimento del patrimonio real; y no se habíaconseguidodel todo el finiquito de la deudapública.Tresobjetivosque losnuevosgobernantesdeberíanponeren primer término. Es toda lacuestiónde los «juros».

Sin embargo,la reina declaróque entrelas mercedesindebidasno de-bían incluirse la creacióndel marquesadode Moya ni los beneficiosotorga-dosa sustitulares,el conversoAndrésCabreray sumujer Beatrizde Boba-dilla, porquese tratabade remuneraciónjustaparaserviciosmuy extraordi-narios que prestaran.Tampoco aquellas mercedesque se hicieran a

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obispadosal no poderrestituir los fondosqueobtuvieranparala guerradeGranada;es claro quese tratabaen estoscasosde sustituiruna forma depago por otra. Hay menciones,Burgos, Toledo, Santiago.Palencia,quedemostrabanel rigor de suconciencia:queenjusticiase fallaselos derechosquelos obispospudierantenersobrecastilloso jurisdicción,y, entodocaso,pagarlos.

Diametralmenteopuestasson las previsionesacercadel marquesadodeVillena y de la plazafuerte de Gibraltar: aquítodo, segúnla opinión de lareina,se habíacumplido,y nadahabíaquerestituir. La Reinatemíaque eljoven marqués,a pesarde las muestrasde consideracióny confianzaquehabíarecibido—incluyendoel mandosupremosobreel ejércitoen un mo-mentode la guerrade Granada—aprovechaseel cambio de reinadoparaestablecerel antiguo poderde su padrey, como así sucedió,paravolver asituarlos bandoscomoestabanantesde la guerracivil. En cuantoa Gibral-tar, la frase«quesiempretenganen la Coronala dichaciudad..,y no la denni enajenenni consientandar ni enajenarcosaalguna de ella» ha dadoorigen a curiosaselucubracionespremonitoriasde lo sucedidoen 1704.

No es nadade eso. Llave del Estrecho,el duquede Medina Sidoniahabíaaprovechadola guerracivil en 1467 paraconseguirde EnriqueIV unacesióncomo señorío.Desdeel primer momento los Reyeshabíanprogra-madoel retornode Cádizal patrimonio real comomercadodel Atlántico ytambiénde Gibraltar comovigilia del Estrecho.En 1193 compraronal mar-quesde Cádizestaciudad pagandopor ella un buen precio. La mala admi-mslraciónde los duquesde MedinaSidoniaquehabíanarruinadoGibraltarfacilitó las cosasy en 1502 Gibraltarvolvió al realengo.Se pagópor ella laindemnizacióncorrespondiente.Rechazandola legitimidad de la cesiónefectuadapor EnriqueIV, Isabeldeclaróque«la restitucióny reincorpora-ción fue justay jurídicamentehecha».Esto, y no otra cosa,es lo que diceel Testamento.

Cinco fueron los mandatosexpresosde Isabel a sus inmediatossuceso-res: a) conservacióny defensade la Fe católica «hastaponer las personasyvidas y lo que tuvieren, cada que fuere menester»;b) obedienciaa losmandamientosy demásleyes moralesde la Iglesia, siendosusprotectores;c) conquistade Africa haciendola guerraa los infieles; d) favorecera la«SantaInquisición contra la heréticapravedad»;y e) conservarlos privile-gios, franquicias,mercedes,libertadesy buenosusosa iglesias,monasterios,señores,ciudades,villas y lugaresdel reino.No eraconcebidala defensadela Iglesiacomounasimple protecciónasusprivilegios ni menosalos intere-sescoyunturalesde los Papas,sino de su doctrina,de su acciónpastoralyde todoel profundolegadoqueella custodiaba.

El capítulomásimportantepor las grandesconsecuenciasque de él sederivaronfigura en el Codicilo, no en el Testamento,y es el que reconoceen loshabitantesdelas islasy Tierra Firme reciéndescubiertasla condiciónde súbditosy, con ella, los derechosnaturaleshumanosde vida, propiedady libertad. Paracomprenderlaes imprescindiblepenetraren susanteceden-

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tes.La existenciade habitantesen las islasdel Atlántico a los queno habíallegadoconocimientodel cristianismo,judaísmoe Islam, sc conocía desdemediadosdel siglo XIV. Hubo entoncesdiscusiónacercade si debíanserreconocidoscomoseresplenamentehumanoso si. al no asistirlesdel todoel auxilio de la Redención,podíanser reducidosa esclavitud.Lascorrientestomistasen que se apoyó el Papa,y que fueron dominantesen la Iglesiaespañola,insistieronen quedebíanserconsideradoscomo hombresde mo-do que habíaque reconoceren ellos derechosmínimoscorrespondientesatodaclasede gentes.Al mismo tiempo,se plantcó la cuestióndel derechode ocupación sobre las islas que se descubrían.Desde 1347. sin que seinterrumpierandespuéslas decisionesdel mismotipo, la Iglesia afirmó doscosas:quesólo ella podíaconcederlegitimidad a la ocupación,haciéndoladesdeluegodependientede la voluntadde evangelizar;y es quea los indí-genasdebíanreconocersederechosnaturaleshumanos.

La ocupaciónde Canariasy la primerainstalaciónen territorio america-no se hicieron dentrode estasperspectivas.Isabelimpidió congranenergíaque se quebrantarala prohibiciónde reducir a la esclavituda los antiguoshabitantes,castigandoincluso a personastan allegadasa ella comola hijade Beatrizde Bobadillay Cristóbal Colón. Los religiososse encargabanencasonecesariodc recordarla obligación.Peropasemosal texto del Codici-ho:

«Al tiempo quenosfueronconcedidaspor la SedeApostólica ——en estoapoyabael título de legitimidad—las Islas y TierraFirme del mar Océano,descubiertasy por descubrir,nuestraprincipal intención,al tiempoque losuplicamosal PapaAlejandro VI, que nos lo concedió,fue de procurarinducir y traer los pueblosde ellas y convertirlosa nuestraSantaFe católi-ca», y tambiénde «enviara las dichas Islas y TierraFirme prelados,religio-sos y otraspersonasdoctasy temerosasde Dios parainstruir los vecinosymoradoresde ellas en la Fe Católica y enseñarlosy adoctrinarlosen lasbuenascostumbresponiendoen ello la diligencia debida,segúnmáslarga-menteen las letrasde la dichaconcesiónse contiene».

«Porendesuplico al Rey... y encargoy mandoa la dicha Princesamihija y al dicho Príncipe su marido,que así lo hagan y cumplany que ésteseasu principal fin y que en ello ponganmuchadiligencia y no consientanni den lugar:

— que losindios vecinosy moradoresde las dichasIslas y TierraFirme,ganadasy por ganar,recibanagravioalgunoen sus personasni bienes,sinoquemandenqueseanbien y justamentetratados;

— y (que)si algúnagraviohanrecibido,quelo remedieny proveanpormaneraque no se excedaen cosaalgunalo que por las letrasapostólicasnos es infundidoe mandado».

Lasexpresionessonsuficientementeclaras:al referirsea los indiosconlas mismaspalabrasque se dirigían a los habitantesde Castilla, «vecinosymoradores»se estabareconociendola legitimidadde las comunidadesloca-les que ya teníanestablecidas.La garantíaen personay bienesapuntabaa

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los dos derechosnaturalesbásicosde libertad y propiedadsegúnel sentirde los teólogosde la época.

Algunos detallessirven para cerrar esta exposición. En el desprendi-mientofinal de los bienesmateriales,tras devolvera los Príncipeslas joyasqueéstosle regalarany distribuir las reliquiasqueposeíaentreSegoviayGranada,las ciudadesqueeranprincipio y fin de sureinado,ordenó,segúndijimos, que se vendieransusbienes muebles.Pero hizo una salvedad:queFernandoescogieralas joyas y otrascosasque quisiereporque «viéndolaspuedatener más continua memoria del singular amor que a su señoríasiempretuve». Envío de amorquetienesu respuesta.En la cartaqueel 26de noviembre dictó, dando cuentade la muerte de la Reina, Fernandoincluyó estaspalabras:«su muertees, paramí, el mayortrabajoqueen estavida me pudieravenir» y ~<eldolor de ella y lo que perdí yo y perdieronestosreinosme atraviesalas entrañas».¿Porquéno hemosde hablartam-bién de sentimientoslos historiadores?