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ANÁLISIS DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE ACCESO A LA JUSTICIA
Plan Maestro de Equipamientos en Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia: aportes para la construcción del Sistema
Distrital de Justicia en Bogotá
Arturo Suárez Acero
Universidad Nacional de Colombia
Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Departamento de Ciencia Política
Bogotá, Colombia
2019
ANÁLISIS DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE ACCESO A LA JUSTICIA
Plan Maestro de Equipamientos en Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia: aportes para la construcción del Sistema
Distrital de Justicia en Bogotá
Arturo Suárez Acero
Trabajo final presentado como requisito para optar al título de:
Magister en Políticas Públicas
Director:
Doctor Édgar Augusto Ardila Amaya
Grupo de Investigación:
Escuela de Justicia Comunitaria de la Universidad Nacional de Colombia
-EJCUN-
Universidad Nacional de Colombia
Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Departamento de Ciencia Política
Bogotá, Colombia
2019
A la memoria de Libia Osorio Gärtner y
Fernando Suárez Osorio.
A Francy: el cieloazul de mi corazón,
parasiempremente soporte, aprendizaje,
inspiración y crítica serena.
A mi familia: Alejandra, Sonia Lucía, Nelly,
Edgar, John y José Manuel, a quienes debo
la luz que me acompaña en el andar de
nuevos caminos.
A la Educación Pública, sin la cual no podría
haber desarrollado mi trasegar profesional en
el mundo académico.
Y al Círculo Mystico, esa familia que supe
escoger…
Agradecimientos
A la Escuela de Justicia Comunitaria de la Universidad Nacional de Colombia, por ser mi
casa intelectual en la que entendí que los más altos valores de una sociedad son los
saberes para interpretar críticamente la realidad, y la acción colectiva para transformar
las injusticias y la desigualdad. Y, en especial por su importante rol como impulsora y
acompañante de los más revolucionarios procesos de transformación del derecho y
descolonización de la justicia y las instituciones democráticas, tan urgentes hoy para
construir sociedades pacíficas.
Al profesor Édgar Augusto Ardila Amaya, director de este trabajo: maestro cuya
convicción inspira buena parte de las reflexiones que aquí se plantean; compañero de
luchas por una pedagogía decolonial del derecho y una apropiación popular de la justicia
como herramienta para la transformación social, y amigo en mis propias búsquedas
personales.
A mi familia, que me entregó las herramientas más tempranas para fundamentar mi
pensamiento crítico, para estimular mi curiosidad infantil, para conducir mi ímpetu juvenil,
por estar siempre pendientes de mis aprendizajes y elaboraciones, y ser mi punto de
apoyo para mover el mundo. Gracias por haber creído en que era posible cambiar la
injusta sociedad.
A Francy Aimed Tolosa Vallejo, por ser mi referente ético ante los desafíos de hacer
coherente la reflexión académica y política con las prácticas de una cotidianidad que
incita a la reproducción de lógicas de dominación.
Agradezco de manera especial a María Alejandra Rico Tolosa por ser lectora del
manuscrito, y regalarme sus valiosos comentarios.
Resumen y Abstract IX
Resumen
El acceso a la justicia ha dejado de ser una institución meramente formal que proclama
la “igualdad de armas” a litigantes que acuden al sistema judicial. Por el contrario, se ha
resignificado como un derecho fundamental, cuyo núcleo esencial se materializa en la
medida en que las personas en situación de desventaja social puedan acudir al sistema
de justicia en condiciones de igualdad, sin dilaciones, y recibir una respuesta oportuna y
pertinente, para que así se ampare el resto de sus derechos ciudadanos y se vean
satisfechas sus necesidades de justicia.
En tanto el derecho de acceso a la justicia demanda del Estado una actuación para su
goce efectivo, se hace necesario el diseño e implementación de políticas públicas,
mediante las cuales se provean las condiciones institucionales suficientes para que la
igualdad expresada en los textos constitucionales no sea una quimera, imposible de
cumplir.
Este trabajo reflexiona sobre el rol de la administración distrital de la ciudad de Bogotá
D.C. en el diseño y ejecución de políticas de acceso a la justicia, a través del análisis de
un instrumento denominado Plan Maestro de Equipamientos para Seguridad, Defensa y
Justicia, desde un enfoque de redes de políticas públicas.
El análisis permite ver cómo se ha configurado la política pública a partir de discursos
compartidos, en torno a los cuales se articulan redes de actores con alta concentración
de poder, y con relaciones caracterizadas por la negociación asimétrica.
Palabras clave: Acceso a la Justicia; Redes de Políticas Públicas; Mapeo de
Redes; Políticas Públicas de Justicia; Sistema Distrital de Justicia; Justicia de
Ciudad.
X Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
Abstract
Access to justice has ceased to be a merely formal institution that proclaims “equality of
arms” to litigants who go to the judicial system. On the contrary, it has been resignified as
a fundamental right, whose essential core materializes to the extent that people in
conditions of social disadvantage can go to the justice system on equal terms, without
delay, and receive a timely and relevant response, so that the rest of their citizen rights
are protected and their needs for justice are met.
Meanwhile, the right of access to justice demands from the State an action for its effective
enjoyment, it is necessary to design and implement public policies, through which
sufficient institutional conditions are provided so that equality expressed in the
constitutional texts does not be a chimera, impossible to meet.
This work reflects the role of the district administration of the city of Bogotá D.C., in the
design and execution of policies for access to justice, through the analysis of an
instrument called the Masterplan Equipment for Security, Defense and Justice, from a
public policy networks approach.
The analysis allows us to see how public policy has been configured based on shared
discourses, around which networks of actors with high concentration of power are
articulated, and with relationships characterized by asymmetric negotiation.
Keywords: Access to Justice; Public Policy Networks; Network Mapping; Public
Justice Policies; District Justice System; City Justice.
Contenido XI
Contenido
Lista de figuras ............................................................................................................. XIII
Lista de tablas ............................................................................................................. XIV
Introducción .................................................................................................................... 1
1. Acceso efectivo: el objeto de las políticas en justicia ....................................... 7 1.1. Administración de Justicia y sistema judicial ...................................................... 7 1.2. Acceso a la Justicia .......................................................................................... 11
1.2.1. Trayectorias del acceso a la justicia ............................................................... 12 1.2.2. Problemas del acceso a la justicia ................................................................. 16
1.3. Políticas de acceso a la administración de Justicia .......................................... 19 1.4. Conclusiones .................................................................................................... 23
2. Redes para el análisis de Políticas .................................................................... 27 2.1 En busca de una definición de política pública: acciones, decisiones y actores 28 2.2 Redes sociales ................................................................................................. 32
2.2.1 Redes y análisis de la realidad ...................................................................... 35 2.2.2 Redes y transformación de la realidad ........................................................... 37
2.3 Redes y política pública.................................................................................... 39 2.3.1 ¿Por qué un análisis cognitivo-interpretativo? ................................................ 40 2.3.2 Lo metodológico en las redes de política ....................................................... 41 2.3.2.1 Redes de política como una forma específica de gobernanza ................ 42 2.3.2.2 Tipologías de las estructuras de redes en un subsistema de política ...... 43 2.3.2.3 Análisis de redes formales ...................................................................... 45 2.3.3 Tres factores de incidencia sobre las redes ................................................... 46
2.4 Conclusiones .................................................................................................... 48
3. Aplicación Metodológica .................................................................................... 51 3.1. ¿A dónde se dirige el análisis de la política pública? ........................................ 52 3.2. Análisis de redes de políticas de acceso a la justicia ........................................ 53 3.3. Estructura metodológica de análisis ................................................................. 56
3.3.1. Entre el análisis del Plan maestro y la política de justicia de Bogotá, D.C...... 58 3.3.2. Para leer e interpretar la red de política pública de acceso a la justicia ......... 59 3.3.3. La utilidad del estudio de la política pública desde el análisis del Plan Maestro61
3.4. Conclusiones .................................................................................................... 61
4. Política pública de acceso a la justicia en Bogotá ........................................... 63 4.1. Trayectoria histórica ......................................................................................... 65
4.1.1. La ruta institucional hacia el Acceso a la Justicia en Bogotá: programas ....... 68 4.2. Resultados e impactos ..................................................................................... 72
4.2.1. Cómo está la justicia capitalina ...................................................................... 72
XII Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
4.3. Plan Maestro de Equipamientos en Seguridad, Convivencia y Justicia ............. 74 4.3.1. Objetivos del Plan Maestro .............................................................................75 4.3.2. Sobre su implementación ...............................................................................77 4.3.3. Análisis descriptivo .........................................................................................79
4.4. Conclusiones .................................................................................................... 82
5. Análisis de red de la política pública de acceso a la justicia: el caso del Plan Maestro ..................................................................................................................85
5.1. Las políticas dicen mucho más de lo que enuncian oficialmente: de los discursos y los argumentos ......................................................................................................... 86 5.2. Actores e interacciones ..................................................................................... 94
5.2.1. Características de la red de política pública del Plan Maestro ...................... 104 5.3. Resultados del análisis ................................................................................... 110
5.3.1. Se acata, pero no se cumple ........................................................................ 110 5.3.1.1. Casas de Justicia en todas las localidades de Bogotá .......................... 110 5.3.1.2. Implementación del SRPA: lo que dice el Plan Maestro debe alinearse con la Ley de Infancia y Adolescencia .................................................................... 111 5.3.1.3. Redes para una justicia en equidad a la medida de los conflictos de Bogotá 112 5.3.1.4. La justicia judicial y el Plan Maestro ...................................................... 112 5.3.2. La política pública de justicia, concebida como Plan Maestro, es insuficiente113 5.3.3. Las ideas en la red de política pública .......................................................... 115 5.3.4. Las formas de la red de política pública ....................................................... 118
5.4. Conclusiones .................................................................................................. 120
6. Conclusiones y recomendaciones ................................................................... 123 6.1. Conclusiones .................................................................................................. 123 6.2. Recomendaciones/Ideas para lo porvenir: Lo que no se nombra no existe: Bogotá necesita hacer explícita su Política Distrital de Acceso a la Administración de Justicia ...................................................................................................................... 128
6.2.1. Del Plan Maestro al Sistema Distrital de Justicia .......................................... 128 6.2.2. Del Sistema Distrital de Justicia a la Justicia de Ciudad ............................... 130 6.2.3. Rodear a la justicia, el desafío de la próxima década ................................... 130
Anexo A: Mapa conceptual “Qué es el Plan Maestro” .............................................. 133
Anexo B: Línea de Tiempo “Trayectoria histórica del acceso a la justicia en Bogotá, D.C.” .............................................................................................................................. 135
Bibliografía ................................................................................................................... 137
Contenido XIII
Lista de figuras
Pág.
Figura 1:…… …………………………………………………………………………………… 44
Figura 2:…… ……………………………………………………………………………………44
Figura 3: …... ……………………………………………………………………………………58
Figura 4: ………….……………………………………………………………………………...95
Figura 5: ……….………………………………………………………………………………...96
Figura 6: ……….………………………………………………………………………………...98
Figura 7: ……….………………………………………………………………………………...99
Figura 8: ……….……………………………………………………………………………….103
Figura 9: ……….……………………………………………………………………………….107
Contenido XIV
Lista de tablas
Pág.
Tabla 1:…………………………………………………………………………………….......... 45
Tabla 2: …………………………………………………………………………………………..77
Introducción
Las políticas públicas de justicia en Bogotá son un desarrollo institucional en
construcción, con falencias y problemas caracterizados por i) un desarrollo
entrópico, ii) una compleja estructura de financiación, iii) resultados ineficaces, y
iv) un liderazgo difuso.
En relación con el desorden, las políticas de justicia en Bogotá expresan
dispersión institucional, como consecuencia de fines, propósitos y objetivos que
no dialogan.
De ese modo, se pueden apreciar programas y proyectos que apuntan en
direcciones diferentes, en cabeza de actores locales, distritales o nacionales con
objetivos e intereses, que en muchos casos también son disímiles, y configuran
una compleja red.
En relación con la financiación, mientras entidades de orden nacional pretenden
orientar políticas sin suficiente capacidad operativa ni recursos, la administración
distrital cuenta con una condición un poco más favorable para ordenar la
inversión en justicia en el distrito.
Ahora, en Bogotá la inversión en justicia se administra desde diferentes fuentes,
con lo cual, los programas y proyectos suelen ser poco eficientes y de corto
alcance.
En relación con la ineficacia, puede afirmarse que la percepción ciudadana
respecto al sistema de justicia es negativa. Pero, quizá, lo que más actúa en
contra de la confianza ciudadana en el sistema, es la ininteligibilidad de los
laberintos institucionales – llamados eufemísticamente rutas de acceso-, de tal
2 Introducción
manera que, con frecuencia las personas desisten de llevar sus casos ante los
operadores de justicia, como resultado de lo que se ha denominado el “pinponeo”
institucional.
Y desde la óptica del liderazgo en la formulación y ejecución de las políticas de
acceso a la justicia, en Bogotá se resiente la falta de un nodo con la capacidad de
gestionar el direccionamiento de los programas distritales en armonía con
lineamientos nacionales, y con la capacidad de recoger iniciativas y proyectos de
resorte local.
Ante el panorama descrito, este trabajo final de maestría se propuso describir y
analizar las trayectorias de la política pública de justicia en Bogotá.
Para hacerlo, fue necesario estructurar un marco teórico de política pública que
permitiera dar cuenta de la complejidad descrita, y que, en especial, representara
un aporte al entendimiento específico de las políticas públicas en justicia, sus
propósitos, sus elementos y sus modos de conducir la acción pública.
A partir de este marco, se hizo un estudio de caso de la norma que ha mostrado
mayor vocación de estabilidad en el contexto de la política pública de justicia en
Bogotá: el Plan Maestro de Equipamientos para Seguridad, Defensa y Justicia.
En consecuencia, el trabajo está dividido en dos bloques. En el primero se
plantean los marcos teórico y metodológico en tres capítulos. En el segundo se
analiza la política pública de acceso a la justicia en dos capítulos.
En el primer bloque, el capítulo intitulado Acceso efectivo: el objeto de las
políticas en justicia señala qué es una política pública de acceso a la justicia.
Para lograrlo, realiza una aproximación a los fundamentos del acceso a la justicia,
en orden a ubicar una definición del concepto útil a los fines del presente trabajo.
Plantea el acceso a la justicia como un derecho fundamental, lo cual permite
interpretarlo en el contexto de las desigualdades y la discriminación, desde un
enfoque integral, en constante examen respecto de su congruencia con las
Introducción 3
realidades sociales. Y, finalmente, se presentan los aspectos que deberían
regular las políticas de acceso a la justicia.
Enseguida, el capítulo intitulado Redes para el análisis de políticas se ocupa de
plantear el marco de políticas públicas como producto de interacciones en las que
los actores sociales y políticos dan forma a la acción pública. Describe el enfoque
de redes sociales como una forma de interpretar la realidad e incidir sobre ella.
Así, se señala por qué la perspectiva con la que se acomete la labor de análisis
de políticas públicas es la de las redes sociales.
Estos dos pilares teóricos (el del acceso a la justicia y las redes de política
pública) se integraron para fundamentar el análisis objeto del trabajo. Esta
integración se describe en el tercer capítulo, que se titula Aplicación
metodológica.
A nivel conceptual, se requirió articular el marco teórico de la ciencia política al
del acceso a la justicia. Este campo, el de la administración de justicia, ha sido
estudiado y analizado desde las formulaciones de lo jurídico y, si bien el derecho
permite entender las lógicas de funcionamiento procesal de los sistemas de
justicia, ha resultado insuficiente para dar cuenta de la gestión a través de la cual
se han formulado e implementado decisiones que afectan el ejercicio de los
operadores de justicia y la provisión de respuestas a la ciudadanía.
Lo anterior quiere decir que la edificación del sistema de justicia en Colombia y,
particularmente, en Bogotá, no se ha hecho desde un enfoque de política pública.
¿Por qué desde la perspectiva de política pública? Porque el sistema de justicia
implica una lógica organizacional y funcional que no existe per se, sólo por estar
consagrada en las normas estatales (por ejemplo, en la Constitución, o en la Ley
Estatutaria de Administración de Justicia).
De ese modo, en este tercer capítulo se aterriza la fundamentación teórica a la
pregunta y la hipótesis, dando lugar a la aplicación del análisis concreto. Y,
4 Introducción
posteriormente, se describe la estrategia de campo implementada para el análisis
del caso de estudio.
En el segundo bloque, se presenta el escenario de análisis de la política pública,
describiendo el Plan Maestro, y explicando sus objetivos, su estructura y las
bases interpretativas sobre las que descansa su propuesta.
El cuarto capítulo, que recibe por nombre Política pública de acceso a la
justicia en Bogotá, presenta la trayectoria del tema a través de los gobiernos
distritales de los últimos veinticinco años, y menciona los programas específicos
que constituyen la ruta institucional del acceso a la justicia.
También en ese capítulo se presenta el Plan Maestro de Equipamientos en
Seguridad, Defensa y Justicia como caso de estudio. Para ello se describen sus
características, sus objetivos y la forma en que se ha implementado.
El capítulo que le sigue es el Análisis de red de la política pública de acceso a
la justicia: el caso del Plan Maestro. En este capítulo se concreta el análisis,
develando cómo las ideas en torno a las concepciones del acceso a la justicia
han fundamentado la acción de las redes de política.
Este capítulo muestra cuáles son los discursos en torno a los cuales los actores
han movilizado sus recursos para incidir al interior de las entidades que han
tenido como responsabilidad conducir los destinos de la ciudad en lo relacionado
con seguridad, convivencia y justicia.
El análisis giró en torno a las redes de política presentes en la formulación e
implementación del Plan Maestro. En esta búsqueda fue necesario inquirir sobre
los tipos de interacciones y el rol de los actores públicos y privados.
Finalmente, se consolidan los resultados, para resaltar los principales aspectos
encontrados, desde una perspectiva analítica y con visos conclusivos.
El trabajo se cierra con un recuento de las conclusiones. Así, se deja planteado
que la política pública de justicia en Bogotá descansa sobre un conjunto de
Introducción 5
argumentos que interpretan el acceso a la justicia no como un derecho, sino
como un servicio público, a partir de lo cual se ha impulsado el incremento
desconcentrado de la oferta de servicios de justicia.
Desde tal interpretación, la política pública se ha edificado sobre el argumento de
que el acceso a la justicia se obtiene a través de equipamientos que representan
un elemento de integración comunitaria.
Adicionalmente, se incluye un acápite de recomendaciones que pretende ilustrar
sobre posibles caminos para la formulación, implementación, evaluación o
análisis de políticas públicas de acceso a la justicia.
Con este trabajo, para cerrar esta introducción, se espera aportar en la
comprensión de un problema social e institucional de primer orden en la
academia colombiana. Así, a través de las redes, puede resignificarse el potencial
mediador del analista, en aras de profundizar procesos de democracia
deliberativa que contribuyan a que la ciudadanía bogotana recupere el acceso a
la administración de justicia como un patrimonio público.
1. Acceso efectivo: el objeto de las políticas en justicia
Este capítulo realiza una aproximación a los fundamentos del acceso a la justicia
para establecer una definición del concepto, planteando el acceso a la justicia
como un derecho fundamental, lo cual permite interpretarlo en el contexto de las
desigualdades y la discriminación, desde un enfoque integral, en constante
examen respecto de su congruencia con las realidades sociales.
Finalmente, se hace un abordaje de los aspectos de los que deberían ocuparse
las políticas de acceso a la justicia. Al respecto se tocan temas relacionados con
la reforma a la justicia y los escenarios de legitimidad en la intervención de los
conflictos.
1.1. Administración de Justicia y sistema judicial
Uno de los postulados básicos de la teoría del Estado moderno consiste en que el
Derecho opera como regla básica de un sistema con frenos y limitaciones al
ejercicio del poder arbitrario. Este fue el propósito de las constituciones, en su
proceso de cimentación de un régimen que superara la concentración del poder
absolutista.
Así, se sentaron las bases de un orden normativo erigido sobre todas las
personas sin excepción, respecto del cual debe haber acatamiento so pena de
8 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
hacerse acreedor a una sanción, a través de la cual el Estado vehiculiza
legítimamente su fuerza coactiva1 (Ardila, 2016).
De este modo, la administración de justicia se constituyó en una de las principales
funciones del Estado Nación. La función judicial fue una de las primeras
preocupaciones a través de la cual se despojó al monarca de su capacidad
concentrada de crear, adjudicar y ejecutar las leyes.
Por tal razón se expresó la fórmula de la división de poderes y nació a la vida
republicana todo el conjunto de actores, normas, procedimientos, instancias y
rituales que hoy se conocen como rama judicial del poder público.
Adicionalmente, el derecho de la modernidad trajo consigo promesas de
seguridad basadas en la proscripción de un uso privado e incontrolado de la
violencia. Como contracara, ofreció canalizar los conflictos sociales a través de
mecanismos institucionales en los que se constriñe mediante la amenaza de uso
de la fuerza.
Sin embargo, para contribuir eficazmente con la seguridad, se requiere la certeza
de contar con un mismo conjunto de reglas y procedimientos aplicables a la
totalidad del colectivo, y que produzcan los efectos estimados a través de un
sistema que garantice su integridad (Ardila, 2016).
Lo anterior supone que, en el evento de presentarse un conflicto, las personas
pueden acudir al Estado para que éste decida frente al amparo de unos
determinados intereses que coincidan con su voluntad soberana. “Lo que se pide
a la instancia responsable es que haga cumplir la amenaza” (Ardila, 2016, p. 45),
1 Es así como se configuran las funciones del derecho asociadas con la legitimación del poder político; la orientación de los comportamientos y el establecimiento de un sentido de regulación social, y la gestión de los conflictos y el mantenimiento de la paz social (Montoro, 1993).
Capítulo 1 9
lo cual, a su vez, se constituye como una garantía para la seguridad de los
ciudadanos2.
Dicho de otro modo, los jueces, como instancias estatales, vehiculizan la
coactividad legítima para el amparo de unos determinados intereses de
relevancia para el ordenamiento jurídico, en el marco de la regulación de los
conflictos que son puestos en su conocimiento.
A los jueces y a los tribunales les correspondió fundamentalmente establecer, en
casos de conflicto, quién cumplió o no con la ley. Hoy es esa la esencia de la
administración de justicia. (Ardila, 2018, p.50).
En ese sentido, la administración de justicia es un proceso mediante el cual los
conflictos son puestos bajo el examen de una autoridad con capacidad de decidir
para que se pronuncie estableciendo cuál de los intereses en liza coincide con los
intereses que ampara el derecho (Ardila, 2006).
De lo anterior, puede colegirse que la justicia, así vista, se parece más a un
sistema que al conjunto de valores que señalan la rectitud con la que se debe
adjudicar a cada cual lo que corresponde (Ardila, 2018).
Dicho de otra manera, la función de gestionar los conflictos conforme a derecho
implica que existe una fuerza a través de la cual se toma una decisión que
ampara, con respecto a una normativa de referencia, los intereses que las partes
argumentan como suyos.
Así pues, en el plano teórico, el Estado como organización política presta
legitimidad a su aparato de administración de justicia con la expectativa de que, al
impartirse decisiones justas, el sistema de justicia retorne la legitimidad al Estado
y lo reafirme en su soberanía (Pásara, 2000).
2 Thomas Hobbes “propone al Leviatán como un camino para la paz a través de la organización de la violencia y su monopolio por parte del Estado, como base para darle seguridad a todos los súbditos a través de un sistema jurídico monolítico que sirva de soporte a las relaciones entre ellos” (Ardila, 2007, p.163).
10 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
Sin embargo, administrar justicia no es lo mismo que hacer justicia (Ardila, 2006),
y es posible que se presente una situación en la cual se imparta una decisión en
derecho, representando amparo a uno de los intereses en contradicción, pero
que, para el conjunto social, la decisión no sea justa porque no coincide con el
sentido de lo que es correcto.
Ahora bien, en las sociedades organizadas en una espacialidad nacional se
pueden encontrar diferentes maneras de concebir las reglas de la ética, la moral y
los valores que no necesariamente son coincidentes o equivalentes y que se
definen en relación con lo local.
Por esta razón, puede ocurrir que las normas del derecho estatal y las decisiones
que se adoptan con base en éste sean evaluadas como injustas o inaceptables
para algunos actores específicos (Ardila, 2006).
En este caso, el derecho territorial del Estado busca fundamentar la producción
de sus normas en el criterio de validez, esto es, que las normas se predican
válidas en tanto hayan sido creadas con apego a normas de superior jerarquía,
por una autoridad con la competencia para hacerlo y a través del procedimiento
convenido.
Lo que se persigue, de ese modo, es que una norma válida no deba cuestionarse
en su justeza porque, al menos formalmente, ésta emana del consenso del
pueblo representado en el órgano legislativo.
Entonces, ese conjunto de normas que integran el derecho del Estado constituye
el marco de actuación dentro del que se mueven los jueces para decidir en sede
de administración de justicia. Ahí descansa la promesa de la seguridad jurídica
que debe conducir a que la administración de justicia sea un factor que contribuye
a la paz social.
Ahora bien, el derecho en América Latina presenta serios límites en cuanto a la
materialización de los derechos, por cuanto las instituciones jurídicas que se
Capítulo 1 11
desarrollaron en los albores de la etapa republicana post independencias no
respondieron a las realidades sociales.
De ese modo, la justicia en las sociedades latinoamericanas no ha representado
una expansión de los derechos y la ciudadanía, sino la reproducción de un orden
social violento, discriminador y opresivo (Pásara, 2000).
En este sentido, la conflictividad social no ha sido regulada por el sistema de
justicia estatal. Los jueces sólo han ejercido su poder frente a los más humildes y
desposeídos (Pásara, 2000).
1.2. Acceso a la Justicia
En el plano teórico, el factor que caracteriza a un Estado Social de Derecho, en
contraste con el Estado de Derecho, es la eficacia material de los derechos. En la
proclamación de los derechos en los textos legales se agotaba el papel de las
constituciones como documentos aspiracionistas.
La emergencia de los movimientos sociales, en el contexto europeo y anglosajón
de las luchas económicas y sociales, trajo consigo una nueva oleada de derechos
que hasta ese momento no se consideraban. Además de los derechos sociales,
el cuestionamiento de la clase obrera en la Europa industrializada se centró en la
eficacia de los derechos.
De ese modo, se fue constituyendo un escenario para una nueva fórmula de
Estado que ya no resultaba suficiente en la discursividad de los textos, sino que
era cuestionada por la sociedad que le demandaba acciones efectivas para que
los derechos fueran una realidad concreta.
Si bien, en la primera ola de la ciudadanía, el papel del Estado se restringía a no
impedir el ejercicio de los derechos, en esta segunda ola, el Estado fue desafiado
en su capacidad soberana de garantizar, a través de su actuación y prestación,
los derechos.
12 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
Los mecanismos de exigibilidad son consustanciales de esta nueva forma de
entender la ciudadanía, en clave de derechos, con lo cual se abrió una nueva
forma de estado de bienestar con responsabilidades de cara a sus habitantes.
En este orden de ideas, el control judicial que se predicaba como el baluarte para
la defensa y contención de los ciudadanos ante el ejercicio ilimitado del poder
pasó a ser el medio de control para accionar contra un Estado que no garantiza
materialmente los derechos.
Así, la justicia empezó a caracterizarse no sólo como un campo de disputa de
intereses desde las concepciones individuales del derecho civil, sino que se
constituyó en un escenario de garantía de derechos.
Sin embargo, no basta con la promesa de una administración de justicia moderna
para que un operador de justicia pueda decidir en derecho sobre un conflicto, se
requiere de una serie de procedimientos que permitan que el juez pueda decidir.
Por tal razón, en las sociedades contemporáneas, el poder judicial pretende
garantizar la disposición, hacia la ciudadanía, del andamiaje institucional
pertinente para la adecuada gestión de la conflictividad social y, por esta vía,
garantizar sus derechos.
Sin embargo, estos propósitos de acceso a la justicia no son del todo una
realidad. Desde los años setenta del siglo XX se viene estudiando el fenómeno de
exclusión de poblaciones pobres del aparato de justicia para reclamar sus
derechos (Capelletti y Garth, 1983).
Precisamente los hallazgos de este estudio muestran la existencia de un conjunto
de obstáculos que imposibilitan el uso del sistema jurídico y el acceso al aparato
jurisdiccional, en detrimento del derecho de igualdad.
1.2.1. Trayectorias del acceso a la justicia
El enfoque desde el cual se analiza el acceso a la justicia refiere a su cualidad de
acceso oportuno y en condiciones de igualdad. Por lo tanto, el desafío ha
Capítulo 1 13
consistido en desjudicializar su entendimiento en orden a buscar las mejores
alternativas de tutela jurídica de los derechos (La Rosa, s.f).
Para el logro de esos propósitos, se ha cuestionado la visión más tradicional que
sostiene que para lograr un mejor acceso a la justicia sólo se debe profundizar la
reforma al poder judicial; o aquellas que proponen que el acceso quede
asegurado con adecuadas garantías para el debido proceso (La Rosa, s.f).
Así, el concepto de acceso a la justicia ha evolucionado desde el derecho civil. En
esta lógica, el acceso estaba basado en una filosofía de corte individualista, por lo
cual se hallaba limitado a que, formalmente, las personas tenían el derecho de
litigar o defenderse en una causa de la que se sentían afectados o concernidos
(Capelletti y Garth, 1983).
En este contexto, el acceso a la justicia venía siendo interpretado como un
derecho natural que, como tal, no necesitaba de una expresa reglamentación del
Estado. Y como tampoco concernía al Estado auxiliar a los que no podían
acceder, la justicia sólo era accesible a quien pudiera afrontar sus costos
(Capelletti y Garth, 1983).
Es así como el derecho de acceso sólo era igualitario en un sentido meramente
formal. Este nuevo contexto supuso que, de acuerdo con el mandato del Estado
Social de Derecho, la justicia dejara de ser un campo de formalidades procesales
y empezara a ser evaluada desde su condición de amparo efectivo.
No obstante, persiste el hecho de que el sistema jurídico se identifica
enteramente con el Estado, que en el plano del discurso formal es igualitario, pero
que en la constatación fáctica se comprueba opresivo y discriminatorio (Pásara,
2000).
Las nuevas tendencias se orientan al reconocimiento de los derechos sociales,
considerados como nuevos derechos humanos, lo cual ha generado que el
reconocimiento de la importancia del acceso efectivo a la justicia no tendría
14 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
sentido si no se proporcionan los medios legales para ejercerlos prácticamente
(Capelletti y Garth, 1983).
De ahí que deba tenerse al acceso a la justicia como el principal derecho —el
más importante de los derechos humanos— en un moderno e igualitario sistema
legal que tenga por objeto garantizar, y no simplemente proclamar el derecho de
todos. (Capelletti y Garth, 1983, p. 22).
En este sentido, la lógica formalista ha perdido terreno frente a una lógica de
materialidad, desde la cual la realidad obliga a considerar que, por más esfuerzos
de reforma, si no se toma en cuenta a la mayoría de la población que no puede
acceder, no se alcanzará la satisfacción efectiva del derecho de acceso (La Rosa,
s.f).
Aquí empieza a observarse un deslizamiento de la concepción del acceso a la
justicia hacia un planteamiento sobre la transformación del sistema de justicia
hacia uno inclusivo y pluralista (La Rosa, s.f).
En relación con la cualidad del efectivo acceso a la justicia, Capelletti y Garth
(1983) sostienen que la efectividad venía interpretándose como “igualdad de
armas” entre los litigantes. En efecto, era aceptado que el resultado último de los
juicios dependiera de los argumentos presentados. Sin embargo, esta posición es
desconocedora de las reales desigualdades que marcan una distancia entre los
litigantes.
Ahora bien, es claro que una igualdad absoluta de los contendientes es imposible.
Pero lo que sí resulta posible, y constituye el núcleo del acceso a la justicia,
estriba en acortar las desigualdades y sus efectos sobre el proceso de resolución
del conflicto (Capelletti y Garth, 1983).
En otras palabras, la pregunta clave del acceso a la justicia tiene que ver con
cómo deben ser superados los obstáculos y barreras que se oponen a esa
denominada “igualdad de armas”.
Capítulo 1 15
Hasta este punto se han mencionado cualidades del acceso a la justicia, como
derecho exigible y como supremacía de la materialidad sobre las formas.
Entonces es pertinente plantear una definición del concepto de acceso a la
justicia:
Se entiende por acceso a la justicia
el derecho que tiene toda persona o grupo de personas a que, sin discriminación
alguna y en condiciones de igualdad, se garanticen mecanismos adecuados y
sencillos del sistema de justicia para la resolución de situaciones que ameritan la
intervención del Estado y la adopción de una decisión mínimamente satisfactoria y
oportuna a la que se le dé cumplimiento. (Guzmán y Prieto, 2013, pp. 15-16).
De acuerdo con esta definición, se puede derivar que el acceso a la justicia no es,
en sí mismo, una cualidad del ordenamiento jurídico ni está dado por el hecho
mismo de existir la rama jurisdiccional del Estado. El acceso a la justicia requiere,
entonces, de la existencia de un sistema integrado por instituciones, actores,
procedimientos, normas y acciones, a través del cual la ciudadanía pueda
acceder a la tutela efectiva de las instancias con competencia para resolver las
situaciones que demanden de su intervención.
Inicialmente, desde un enfoque general, aludir al derecho de acceso a la justicia
significaba que los ciudadanos puedan hacer valer sus derechos y resolver sus
disputas bajo el auspicio del Estado. Sin embargo, esa noción ha transitado por
sucesivas etapas que van desde el establecimiento de una asociación directa con
garantías procesales básicas, de acuerdo con las cuales resultaba suficiente
proveer al ciudadano de más tribunales de justicia y de mejor calidad (…), hasta
una visión vinculada a un derecho más complejo referido a toda clase de
mecanismos eficaces que permitan solucionar un conflicto de relevancia jurídica.
(La Rosa, s.f., p. 21).
Con lo visto hasta aquí, el derecho como expresión de la ciudadanía puede
operar como un vehículo que democratice las relaciones sociales. Por lo tanto,
una administración de justicia que ampare los derechos de la ciudadanía tiene el
16 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
potencial de producir relaciones igualitarias, individual y socialmente justas
(Capelletti y Garth, 1983).
Así las cosas, se requiere de una determinada burocracia, orientada por un
enfoque integral que haga tangible el acceso a la administración de justicia.
1.2.2. Problemas del acceso a la justicia
En particular, en América Latina se han desarrollado estudios relacionados con el
acceso a la justicia en los que, al contrastar los textos constitucionales con las
realidades materiales, se cuestiona la vigencia efectiva de los derechos y
obligaciones. En este contexto, lo judicial adquiere centralidad porque ese es el
terreno institucional en el que las promesas de igualdad deben volverse realidad
(Pásara, 2003).
Otros estudios han explorado los efectos del derecho —o su ausencia— sobre los
sectores más pobres, concluyendo que la violencia, la impunidad ante violaciones
de derechos humanos y los delitos de los que son víctimas recurrentes los más
pobres son constataciones de una discriminación estructural, ante la cual se
subraya la incapacidad de los sistemas de justicia para proveer respuestas
garantistas (Pásara, 2003).
En ese mismo sentido, otros estudios han formulado la pregunta acerca de si los
pobres pueden depositar sus esperanzas de cambio social en las iniciativas de
reforma a la justicia, ante lo cual el panorama no parece ser muy alentador, toda
vez que las reformas muestran no tener como propósito principal atender a las
necesidades populares, sino a las exigencias del régimen político y de mercado
(Pásara, 2003).
En otras palabras, el Estado debe proveer una serie de condiciones para que las
personas logren acceder al procedimiento que les permita resolver sus conflictos
sin tener que acudir a otros mecanismos o instancias, aun cuando fueren
considerados más eficaces, ágiles u oportunos.
Capítulo 1 17
Es de resaltarse el trabajo de Volkmar Gessner, citado por Luis Pásara (2003),
quien desarrolló uno de los trabajos más importantes en México en la década de
los setenta, en el cual abordó la conflictividad social para analizar cómo ésta es
procesada por la administración de justicia.
Gessner sostiene teóricamente que las regulaciones jurídicas padecen de cierta
inhabilidad para esclarecer y tratar el fenómeno del conflicto, de modo que la
conclusión del proceso judicial no constituye el fin del conflicto (Pásara, 2003).
Gessner rastreó el curso de los conflictos sociales. En ellos comprobó que ante
los juzgados concurrían los sectores medios y altos, mientras que las capas más
pobres —especialmente de la ruralidad— echaban mano a sus relaciones de
intercambio para resolver sus diferencias mediante la conciliación; y cuando
comparecían a demandas de sectores sociales más altos, generalmente, perdían
la causa (Pásara, 2003).
La conclusión a la que llega es que “tratándose de conflictos con desequilibrio de
poder, el desenlace es determinado por el más fuerte. El derecho no juega ningún
papel en este pleito directo entre desiguales” (Pásara, 2003, citando a Gessner,
1986, p. 221)
Casi se podría decir que cuando se está en presencia de órdenes normativos
extralegales arraigados en la espacialidad local, el acceso a la justicia no es sólo
una cuestión de facilidad para que los casos se direccionen al juzgado, es una
necesidad si se espera que el derecho territorial del Estado se imponga como
estado de derecho (Ardila, 2018).
En Colombia, como en otros países latinoamericanos, se ha visto cómo la
judicialidad tiene límites y fronteras, allende las cuales perviven órdenes locales
que disputan su capacidad regulatoria con el Estado Nación. Sin embargo, como
lo han planteado Ardila (2018), Aguilera (2014), Serje (2011), Santos y García
(2001), y otros, los poderes que disputan la soberanía del ejercicio de la
administración de justicia en los márgenes del Estado de Derecho no siempre se
18 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
articulan como poderes democráticos y, por el contrario, presentan una tendencia
a la reproducción de fascismos sociales (Santos y García, 2001) y a la
perpetuación de prácticas y discursos discriminatorios (Ardila, 2018).
La trayectoria de la consolidación del Estado Nacional en Colombia es el relato de
los núcleos de producción de legalidad en las ciudades más importantes, en torno
a las cuales se fueron estableciendo nodos de intercambio entre las mismas,
configurando unas áreas cubiertas por un modo específico de ejercicio del poder,
en apariencia regulado por el Estado de Derecho (Ardila, 2018), constituyéndose
como la civilización (Serje, 2011).
La contracara era la zona salvaje, una construcción simbólica para representar
las enormes franjas territoriales en las que el Estado Nación y la legislación
nacional no fueron el referente principal mediante el cual se regulaban las
relaciones de sus habitantes.
Esta dicotomía entre civilización y salvajismo es la narrativa fundamental de un
Estado que se ha levantado como producto de la colonización, de la gesta de
conquista de las tierras inhóspitas y la instalación de la modernidad (Serje, 2011).
Así llegó la justicia a las zonas salvajes. Según el informe de gestión de la Rama
Judicial para la vigencia 2018, se alcanzó presencia judicial en 1.103 municipios
del país3.
Esta pretensión institucional muestra que, aun cuando hay presencia de jueces
en casi todos los municipios del territorio nacional, la precariedad del Estado en
estos territorios afecta gravemente su impacto y relevancia en la realidad
municipal.
Sin embargo, las fronteras judiciales (Ardila, 2018) no son sólo geográficas. Es
decir, no se necesita estar en zonas rurales para sentir que el Estado no alcanza
3 Según el mismo informe presentado al Congreso de la República, en el año 1993, había jueces en 970 municipios.
Capítulo 1 19
a irradiar regulatoriamente con la misma fuerza. En ciudades como Bogotá el
Estado de Derecho opera en ciertos lugares y a ciertas horas.
Aun en zonas de centro geográfico, y a escasas cuadras de las edificaciones
judiciales, se puede estar en una periferia en la que el derecho del Estado apenas
suena como un murmullo distante.
1.3. Políticas de acceso a la administración de Justicia
Como ya ha sido mencionado, no basta con sólo disponer de operadores de
justicia que regulen los conflictos conforme a derecho. Se necesita de una acción
pública para disponer el movimiento de la burocracia judicial de tal manera que la
administración de justicia conozca de los conflictos sociales que acontecen y
supere las inequidades.
El acceso a la justicia, por lo tanto, debe ser entendido como un instrumento para
la transformación de relaciones de poder que perpetúan la exclusión, la pobreza y
la subordinación de los más débiles frente a los poderosos (La Rosa, s.f).
Este enfoque resulta más coherente con la realidad latinoamericana por cuanto
significa un punto de partida más completo. Así pues, desde esta concepción, se
descartan nociones que entienden la justicia sólo como un servicio en el que el
litigante es un usuario (La Rosa, s.f).
Esta parece ser una declaración de la opción en favor de las víctimas de las
desigualdades sociales. Al respecto, los aportes de Capelletti y Garth (1983)
continúan siendo vigentes. Estos autores han caracterizado tres tipos de
procesos de reforma a las políticas de justicia:
• Se han promovido procesos de superación de los impedimentos derivados
de la pobreza.
20 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
• También se ha intentado el aseguramiento de la tutela efectiva de ciertos
derechos e intereses colectivos, en contravía de la tradicional
interpretación de la acción sobre pretensiones fincadas en derechos
subjetivos e individuales.
• Por último, se ha intentado la ampliación del acceso a la justicia mediante
la simplificación y la informalidad; el impulso a los mecanismos
conciliatorios; procesos de descentralización de los procesos e
involucramiento de los propios interesados en la construcción de sus
decisiones, y la superación de los formalismos y complicaciones
procedimentales.
En este sentido, se plantean políticas dirigidas a i) la reforma de procedimientos
judiciales; ii) la creación de medios alternativos para resolver conflictos, y iii) la
ampliación de instituciones para atender nuevas clases de conflictos de alta
relevancia social (Capelletti y Garth, 1983)
• Así pues, se pueden agrupar en la primera categoría aquellas que tienen
como centro de interés la ampliación de la cobertura estatal (La Rosa,
s.f.), en el sentido del mejoramiento de la acción decisoria de los
operadores, ocupándose de la optimización de los procesos de reparto, de
establecer la infraestructura para la prestación de los servicios, las
plataformas digitales, la notificación electrónica, etc.
También hacen parte de este conjunto de políticas las que refieren a la
producción y modificación de normas procedimentales o sustanciales tales como
las que incorporan reformas en el código del proceso, las que reglamentan los
mecanismos de descongestión judicial, las que depositan competencias judiciales
en otros funcionarios, o, incluso, todas aquellas que tienen que ver con la política
criminal.
Este tipo de políticas, por el tipo de propósitos que persiguen, están enfocadas en
la escala nacional. En ellas se enmarcan las que buscan la reforma a la justicia, la
Capítulo 1 21
ampliación del número de plazas para jueces y servidores judiciales, las que
implican ejecución de recursos para la construcción de cárceles y complejos
penitenciarios.
Como se puede concluir, se enfocan en la adecuada prestación de servicios de
justicia, porque en su contexto conciben la justicia como un servicio público. Es
por esta razón que, desde esta perspectiva, tiene sentido hablar de la cobertura
en los municipios del país, de la construcción de infraestructura, etc.
Sin embargo, reducir las políticas de acceso a la justicia a esta primera
perspectiva sería insuficiente. La ejecución de políticas que sólo vayan enfocadas
en robustecer la gestión de la justicia concebida como un servicio público no va a
dar resultados en materia de acceso a la justicia, por cuanto no se ocupa de dar
respuesta a aquello que impide que la ciudadanía acceda, ni tampoco de
fortalecer los lazos sociales, la generación de confianzas, la vinculación de la
ciudadanía a los servicios de justicia y el reconocimiento de derechos.
• En la segunda categoría, se agrupan el conjunto de políticas dirigidas a
incorporar en el sistema de justicia los mecanismos tradicionales y
comunitarios de resolución de conflictos (La Rosa, s.f.). En esta vía, se
tienen las políticas relacionadas con la articulación de las prácticas de la
justicia comunitaria, tales como conciliación en equidad y justicia de paz,
con la oferta local de operadores de justicia formal y/o administrativa.
En el contexto de las políticas de acceso a la justicia, cobra mayor importancia la
necesidad de los jueces, fiscales y funcionarios de medicina legal, de establecer
vínculos de articulación con las personerías, Comisarías de Familia e
Inspecciones de Policía. También la justicia comunitaria debe poder abrirse
espacio ante una judicialidad formal que actualmente la reconoce, la valida y
busca fortalecerse en ella.
En ese mismo sentido, el fortalecimiento de los escenarios de justicia propia
reconocida, tales como la justicia indígena (con su reconocimiento constitucional),
22 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
así como la justicia afrodescendiente (reconocida constitucionalmente y
reglamentada por vía legal).
También tienen lugar en esta agrupación las políticas de justicia local con
enfoque territorial, tales como los sistemas locales de justicia (Ardila, 2014, 2015,
2018a, Suárez, 2017) con presencia preferentemente rural, en la forma de
terminales de justicia rural (Suárez, 2017a, Ardila, 2017, 2018a), los cuales
cuentan con legitimidad para gestionar conflictos, por cuanto representan eficacia
y adecuación al contexto cultural local (Pásara, 2000).
Este reacomodamiento de las dinámicas de justicia en perspectiva local tiene la
potencialidad de impulsar el tránsito de los órdenes extrajurídicos de gestión de
los conflictos a escenarios de ciudadanía (Ardila, 2018). Así, la ampliación del
Acceso a la Justicia es uno de los procesos en los que la ciudadanía local
encuentra espacios abiertos e incluyentes para la tramitación de los conflictos, se
generan nuevos puntos de encuentro con las autoridades y se generan lazos con
la comunidad, cerrando las brechas presentes en el tejido social y creando
confianza con las autoridades encargadas de administrar justicia.
De esta manera, se logra la promoción de los derechos humanos a partir de un
acceso efectivo a la justicia en lo municipal y con plena proyección hacia el
profundo mundo rural.
Visto así, es posible (y deseable) que se configuren políticas de justicia local,
desde un enfoque de redes sociales que promueva las capacidades ciudadanas y
regenere el tejido social.
Las redes de actores vinculados con el acceso a la justicia tienen por objetivo
proporcionar estabilidad a las figuras e instituciones de administración de justicia,
a través de la vinculación de prácticas y saberes comunitarios a una gestión
territorial de la administración de justicia.
Capítulo 1 23
• Finalmente, en la tercera categoría se refiere a la focalización de
políticas públicas dirigidas a los grupos más vulnerables y
desprotegidos de la sociedad (La Rosa, s.f.).
Dentro de estas políticas se enmarcan las que tienen que ver con el desarrollo e
implementación del enfoque diferencial en la administración de justicia (Suárez,
2018, Tolosa, 2018), así como la formación y capacitación a los operadores de
justicia en estas materias.
También se enmarcan en este grupo las políticas que proponen atención
diversificada y de especial cuidado con poblaciones con necesidades especiales,
tales como niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley, desde los enfoques
de justicia restaurativa, la implementación de la justicia restaurativa en los
procesos judiciales, la justicia de género, la Justicia Sin Daño.
Así mismo se introducen nuevas perspectivas que implican la ampliación de las
concepciones de sujetos de derecho, no sólo a los sujetos colectivos —como, por
ejemplo, en clave de reparación integral a sujetos colectivos étnicos víctimas del
conflicto armado—, sino también en los procesos que reconocen al territorio como
víctima y, por lo tanto, sujeto de reparación (Sentencia del Alto Andágueda) y a
los ríos como conjuntos territoriales amparados ante casos de vulneración y
deterioro ambiental (Sentencia del Río Atrato).
1.4. Conclusiones
En este capítulo se presentaron los aspectos más relevantes del acceso a la
justicia desde su naturaleza de derecho fundamental. Para poder delimitar el
concepto, se hizo una descripción de la trayectoria de la interpretación del
alcance del acceso a la justicia, empezando por su representación como derecho
natural en el derecho procesal civil, a la hermenéutica que actualmente le confiere
su posición en el orden constitucional.
24 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
En efecto, lo que constituye un elemento básico del núcleo esencial del derecho
de acceso a la justicia no es el hecho simple de poner los conflictos en
conocimiento de los jueces, sino que, en esencia, el derecho de acceso a la
justicia involucra la manera en la que el sistema de justicia moviliza sus
capacidades institucionales para brindar respuestas calificadas.
El goce efectivo del derecho de acceso a la justicia se evalúa en clave de la
posibilidad de que los sujetos cuenten con las vías adecuadas y sencillas para
que su conflicto empiece a ser regulado por un sistema, pero, además, de que
ese conflicto, una vez ingresa al sistema, reciba tratamiento en orden a producir
algún tipo de orientación de las conductas o a amparar los intereses de las partes
involucradas. A este último elemento se puede denominar como recibir respuesta
por parte del sistema, con lo cual se entendería que el conflicto, la relación social
que lo constituye y los sujetos que lo protagonizan “salen” del sistema de justicia
con una ganancia.
Los principales problemas tienen que ver con la ilegitimidad del sistema de
justicia judicial para resolver conflictos, así como con las condiciones de
desigualdad que en el sentido práctico hacen nugatorio el acceso.
Esta mirada de los problemas del acceso a la justicia ubicó políticamente este
derecho en un contexto allende el derecho procesal, posicionándolo en el centro
de los debates políticos contemporáneos.
Las políticas de acceso a la justicia no pueden diseñarse, ni mucho menos
ejecutarse, desde una lógica que no comprenda los obstáculos y barreras que se
presentan en los contextos locales específicos, debido a que desde escalas como
la nacional no se pueden considerar las diversas condiciones que impiden que la
ciudadanía goce efectivamente de este derecho.
Al contrario, el principal resorte de las políticas de acceso se sitúa en la escala
local, destacando su potencial para producir articulaciones desde las cuales se
genere proximidad y respuesta integral.
Capítulo 1 25
A partir de este tipo de políticas se contextualizan las barreras de acceso a la
justicia, que pueden ser de orden económico, cultural o geográfico, y se efectúa
un análisis que confronta las competencias formales con las capacidades
efectivas para materializar el acceso.
Las políticas de acceso a la justicia son un cuestionamiento a la mera formalidad
de la gestión judicial desde la que se pregona que, por tener jueces en un
determinado lugar, automáticamente se goza de acceso pleno. Aquí es
precisamente donde cobra sentido interpretar la manera en la que el territorio
brinda las claves para configurar agendas que permitan reacomodar las
intersecciones de la justicia local.
26 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
2. Redes para el análisis de Políticas
En este capítulo se establece el marco para el análisis de políticas públicas desde
un enfoque de redes sociales. En la primera parte se presenta la concepción
sobre políticas públicas, con énfasis en su multilateralidad, y como producto de
interacciones en las que los actores sociales y políticos dan forma a la acción
pública.
En segundo lugar, se describe el enfoque de redes sociales como una forma de
interpretar la realidad, así como de incidir sobre ella. Las redes, como recurso
metodológico (Navarrete, 2017), implican la intencionalidad de los actores con
agencia política para posicionar y desarrollar determinados intereses y, por esa
vía, transformar situaciones problemáticas.
Para finalizar, se presenta un modelo de aplicación concreta del enfoque de redes
sociales en las políticas públicas, a partir del cual se hace tangible la aplicación
de herramientas metodológicas como los mapeos de actores, de tal manera que
puedan interpretarse las relaciones entre los actores con incidencia en la política,
así como las formas en las que se distribuye el poder en el campo de análisis.
Lo anterior es relevante porque la política pública de justicia, al no haber sido
formulada con especificidad, sino como una agregación de instrumentos
normativos, programas y proyectos de inversión, ha adquirido una forma no
monolítica, en la que se regulan procesos, se fortalecen programas distritales o
locales, se definen criterios para la ubicación de equipamientos e infraestructuras,
etc. De modo que es mediante una perspectiva de red que se puede entender las
diferentes relaciones entre actores formuladores e implementadores, entre los
28 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
tomadores de decisiones y los grupos de interés en el campo de la justicia de la
ciudad.
El aporte del enfoque de redes ofrece un método para develar cuál es la red que
antecede una determinada propuesta de política pública; permite entender cuáles
han sido los intereses de los actores y las relaciones al interior de esa red, y,
finalmente, qué tan concentrado o disperso se encuentra el poder.
2.1 En busca de una definición de política pública: acciones, decisiones y actores
La objetividad es el paradigma base de las teorías tradicionales, en las que lo que
moviliza al analista de políticas públicas es la ambición de conocer los
determinantes de las políticas para establecer leyes sociales que permitan prever
el futuro y transformar el mundo, mecánicamente, hacia lo que se quiere (Roth,
2015). La reflexión básica estriba en señalar la necesidad de introducir criterios
científicos en las políticas públicas, de tal manera que resulten eficaces y
eficientes.
Sin embargo, los enfoques que se han posicionado de manera crítica frente a la
noción del ciclo de la política pública cuestionan la supuesta neutralidad del
quehacer del análisis de las políticas, por cuanto la política debe ser vista como
un todo, y no de manera fragmentada, como se hace desde la teoría del ciclo
(Roth, 2015).
En este sentido, se presenta una crítica a las evidencias científicas por no ser
suficientes para explicar las políticas. Es así como emerge la implicación de
elementos subjetivos, argumentativos, según Majone (1997) que influyen en la
explicación de las políticas públicas. Por ejemplo, las explicaciones pueden
construirse desde el análisis de los intereses de quienes generan las políticas.
Ahora bien, no todas las posturas críticas frente a la objetividad fueron contrarias
a la cientificidad. Por ejemplo, hicieron carrera las posturas postpositivistas, en
Capítulo 2 29
una afirmación de que el positivismo encuentra límites, sin desechar el papel de
la cientificidad como fundamento de las políticas (Roth, 2015).
En este contexto, empieza a adquirir relevancia el estudio de las instituciones,
entendidas como sistemas de normas que producen comportamientos, regulación
y estabilidad. Sobre este aserto se plantea un enfoque en políticas públicas que
sostiene que la transformación de las instituciones puede hacer que las personas
modifiquen sus comportamientos.
A mediados de los años setenta y principios de los ochenta, las políticas públicas
variaron en su énfasis de la ciencia aplicada en el Estado, hacia a una
liberalización que implicó la disminución del papel del Estado en la regulación de
los actores sociales. El Neoliberalismo, como contexto económico, generó que las
políticas no se orientaran a que el Estado fuera el proveedor de los fines sociales,
sino a reducir su interferencia en el mercado, de tal manera que fuera el mercado
el proveedor del bien público.
En ese sentido, la idea de las políticas públicas actuando sobre las instituciones
implicó la regulación del mercado sólo en lo suficiente para que éste actuara
sobre los bienes públicos (Roth, 2015). Este es el fundamento del
neoinstitucionalismo (Parra, 2017).
De otra parte, el salto en los enfoques para el análisis de políticas públicas tuvo
lugar desde el cuestionamiento del positivismo: la ciencia no logra explicar todos
los cambios de la política. De esta manera, se constató el planteamiento de que
la ciencia cambia por razones sociales o políticas, no necesariamente por
razones intrínsecamente científicas (Kuhn, 1991). En ese orden, las políticas
cambian por el cambio de las ideas.
Es así como se posiciona la idea de que lo que influye en la política son los
sistemas de creencias (Roth, 2015). En todo caso, ideas. Ideas que pueden ser
aprehensibles como cualquier objeto científico.
30 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
A contrapelo de este planteamiento, Majone (1997) afirma que, incluso, lo que se
conoce como evidencia científica presenta límites, que pueden ubicarse en la
posición misma y los sesgos del científico. Al respecto afirma que, en el campo
del análisis de las políticas, puede haber argumentos con pretensión científica,
pero no totalmente científicos.
Este concepto –argumentos- representa la concatenación de ideas, en la cual se
insertan evidencias que soportan las ideas, que, al mismo tiempo, sirven para
convencer, con lo cual la información científica se traduce, a nivel político, en
retórica.
Dicho de otro modo, la lectura de la realidad y las evidencias que sustentan una
determinada decisión son interpretaciones con las que se busca convencer e
influenciar decisiones ante contextos de falta de información, incertidumbre o
desconocimiento. Así pues, en política pública se convence con argumentos
(Majone, 1997).
Esta es la base de las teorías interpretativistas, en las cuales no se busca la
verdad como fenómeno incontrovertible, sino que se trabaja sobre
interpretaciones sustentadas en evidencias aparentemente creíbles (Parra, 2017).
A medida que se avanza en este cuestionamiento a la objetividad y al positivismo,
se ingresa en un terreno literario, lingüístico, narrativo, haciendo lo científico a un
lado y dando cabida a los análisis de discurso, como principal herramienta para el
análisis de las políticas.
La incertidumbre no tiene que ver con la imposibilidad de aprehender la realidad,
sino con la imposibilidad de garantizar la predictibilidad del resultado de las
políticas. En este sentido, la incertidumbre está relacionada con la falibilidad de lo
científico, y ante la incertidumbre, la democracia emerge como el sistema de las
políticas públicas en el que la tensión entre verdad y mayorías implica la
deliberación (Parra, 2017). Esto es, el retorno de la importancia de las
capacidades y habilidades para hablar, argumentar y convencer frente a otros.
Capítulo 2 31
De acuerdo con este enfoque, el objetivo de las políticas públicas es producir una
serie de elementos argumentativos en contextos deliberativos para tomar
decisiones (Fischer, 2003).
A este punto, las políticas no son sólo un fenómeno existente en el campo social
o político, susceptible de ser captado y estudiado por un enfoque teórico, ni
tampoco el producto de un dispositivo que simplifica la complejidad de los
problemas públicos y los modifica por la acción de fórmulas fiables, universales, y
siempre exactas. Por el contrario, las políticas son una construcción social,
resultado de procesos no siempre predecibles, ni reducibles a modelos
prestablecidos. Son disputas en sentido argumentativo e interpretativo.
Las políticas públicas constituyen, además de un interés académico, un campo
ineludible en la gestión de lo público. Roth (2015) afirma que el análisis de
políticas públicas plantea una pregunta relativa al “qué y al cómo hacer del
Estado” (Roth, 2015, p. 15). Es por esto por lo que el análisis de políticas públicas
se ha concebido como una ciencia del Estado en acción.
Sin embargo, lo público y lo estatal no son sinónimos. El Estado juega un papel
central en la definición de las políticas que afectan lo público, pero no es el único
decisor.
En línea con lo anterior, es pertinente entender que “el Estado no es una entidad
homogénea” (Roth, 2015, p. 30), razón por la cual ese Estado en acción es el
“resultado de la movilización de ciertos actores, públicos y privados, colectivos e
individuales, con ideas e intereses contradictorios” (Roth, 2015, p. 34).
Entonces, la acción pública no es sólo resultado de la acción estatal y, por lo
tanto, el objeto de las políticas públicas no se define restrictivamente desde lo
estatal, sino que, desde tal perspectiva, puede identificarse la manera como se
producen arreglos institucionales orientados al funcionamiento, en el caso de este
trabajo, del sistema de justicia.
32 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
En consecuencia, se pueden definir las políticas públicas como “una
concatenación de decisiones o de acciones, intencionalmente coherentes,
tomadas por diferentes actores, públicos y ocasionalmente privados –cuyos
recursos, nexos institucionales e intereses varían-, a fin de resolver de manera
puntual un problema políticamente definido como colectivo” (Knoepfel, 2007, p.
9).
En esta vía, el análisis de los vínculos entre la diversidad de identidades e
intereses presentes en el campo de la política pública puede hacerse desde la
teoría de redes sociales, dado que “las fronteras entre lo estatal y lo no estatal
son movedizas y que existe una serie de puentes entre estas dos esferas” (Roth,
2015, p. 92).
Todo lo anterior hace necesario establecer una aproximación al concepto de
redes sociales, para que, a partir de su entendimiento, se entienda el modo de
aplicarlas en un tipo de análisis de políticas públicas de acceso a la justicia en el
que se supere la linealidad y fragmentación que impone el enfoque tradicional del
ciclo de políticas públicas, en la dirección que propone la definición de políticas
públicas adoptada.
2.2 Redes sociales
Los colectivos, las comunidades y las sociedades, entre otros, representan una
estructura muy particular de lo humano: la estructura de lo vincular. No se trata de
la mera agrupación de individuos de una especie, sino de la vinculación entre
sujetos que se representan y significan mutuamente, que actúan a través de
intercambios mediante los cuales garantizan su existencia.
Las redes son relaciones intersubjetivas de intercambio de significados (Perilla y
Zapata, 2009). Son sistemas de intercambio dinámico mediante los cuales
conjuntos de sujetos potencian sus recursos (Perilla y Zapata, 2009, citando los
aportes de FUNDARED, 2006).
Capítulo 2 33
Las redes son una metáfora aplicable a dos fenómenos: en primer lugar, “al grupo
de interacciones espontáneas en un contexto definido por prácticas más o menos
formalizadas; por otra parte, se denomina red al esfuerzo por organizar
interacciones de manera más formal, trazar un límite, dar un nombre y generar
nuevos niveles de complejidad” (Zapata, 2013, p. 103, citando a Pakman, 1992).
El liberalismo político ha posicionado la idea del hombre hecho a sí mismo4, como
referente de una modernidad basada en el individualismo metodológico. Este
planteamiento defiende que los individuos son autosuficientes en su constitución
como sujetos, que no están condicionados ni determinados por instituciones ni
factores preexistentes.
El individualismo cuestiona la idea de una relación entre sujeto y estructura social,
lo cual se representa en el campo del derecho, por ejemplo, en la noción de
culpa, porque parte de la base de que “si alguien comete un delito lo ha hecho de
manera voluntaria, como un agente libre moralmente. Esta visión es simplista
porque impide ver las raíces sociales y económicas del crimen” (Zapata, 2006).
Sin embargo, el ser humano es esencialmente un ser gregario y comunitario
(Dussel, 2010), con una voluntad dirigida a la supervivencia, como respuesta a la
vulnerabilidad propia de la soledad. Es precisamente en la interacción, en el
intercambio de recursos, en donde se sostiene la vida. En donde hay vínculos hay
4 La individualidad permitió construir a un personaje como Robinson Crusoe, el solitario naufrago capaz de sobrevivir aislado. Fernando Savater (2000) recrea una escena en la que Robinson va paseando por la isla, cuando de repente ocurre un hecho que va a transformar todo su mundo: “Allí, en la arena blanca, se dibuja una marca que va a revolucionar toda su pacífica existencia: la huella de un pie humano. ¿De quién será? ¿Amigo o enemigo? (…) Mientras está solo, Robinson se enfrenta a cuestiones técnicas, mecánicas, higiénicas, incluso científicas. (…) pero cuando encuentra la huella de Viernes empiezan sus problemas éticos. (…) Lo que hace humana a la vida es el transcurrir en compañía de humanos, hablando con ellos, pactando y mintiendo, siendo respetado o traicionado, amando, haciendo proyectos y recordando el pasado, desafiándose, organizando juntos las cosas comunes, jugando, intercambiando símbolos”. (Savater, 2000, pp. 113-115). Estas consideraciones sobre las implicaciones de la vida con otros semejantes son esenciales para entender la manera en la que se construyen las categorías de identidad y pertenencia.
34 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
vida, mientras que en donde se aprecia la ruptura de vínculo, de intercambios, de
conexiones, se encuentra la aridez, la muerte (Zapata, 2013).
En este orden de ideas, las redes son una metáfora que permite visualizar y
representar las interacciones entre sujetos, a través de las cuales se produce la
vida y lo social. Carlos Sluzki (1996) afirma que la red social es un conjunto de
seres con los que se interactúa de manera regular, de manera que cada sujeto es
el producto de los intercambios que lo constituyen. Es así, que el propósito más
frecuente de las redes sociales es la circulación del apoyo social (Sluzki, 1996).
Ahora bien, si las redes pueden ser también un esfuerzo por la organización de
interacciones, dirigidas al logro de fines específicos (Zapata, 2013, citando a
Pakman, 1992), se puede hablar de una modelación de la vinculación, en orden al
“ejercicio particular de desarrollo de una gestión social que implica la colaboración
y el apoyo entre quienes lo realizan” (Perilla y Zapata, 2009).
En línea con lo propuesto, no sería adecuado reducir el concepto de red
únicamente al fenómeno de relacionamiento entre individuos. Para que exista la
red, los individuos deben al menos compartir significados que les permitan
disolver su individualidad en una comunidad.
Dicho de otro modo, las redes son la metáfora de las vinculaciones en tanto éstas
acontezcan en un contexto de construcción de normas y valores (Zapata, 2013)
que los hagan inteligibles bilateralmente, pero también culturalmente. Esto es, la
coordinación5 significante y perceptual (Maturana, 1995) de los sujetos que
interactúan con referencia al tipo de apoyo social que están haciendo circular.
Las redes no se crean ni se destruyen; se visualizan, no se instituyen (Zapata,
2013). Esta afirmación es una declaración tanto conceptual como metodológica,
en el sentido de plantear la omnipresencia de las redes tanto a niveles
5 Humberto Maturana (1995) se refiere al lenguaje como el dominio de la coordinación conductual consensual, de coordinaciones conductuales consensuales, lo cual exige la operacionalidad del reconocimiento y la aceptación mutua del otro como un legítimo otro en la convivencia.
Capítulo 2 35
comunitarios como organizacionales o, incluso, políticos, territoriales, etc., (Perilla
y Zapata, 2009) frente a lo cual se pueden visibilizar, a través de ciertas
herramientas como los mapeos, o activar mediante la instalación de agendas
movilizadoras del apoyo social.
De este planteamiento se deriva el hecho de que una de las características del
concepto de red social sea el flujo dinámico (Zapata, 2013), que tiene que ver con
la ausencia de límites (al menos teórica) de las redes. En las sociedades
contemporáneas es difícil argumentar el asilamiento absoluto de determinados
colectivos. La idea de fronteras herméticas se ve amenazada por la porosidad de
los campos sociales, con lo cual se hace virtualmente posible la total
interconexión a nivel global.
En este sentido, los límites al flujo de las redes se establecen desde la acotación
temática que los actores concernidos definen para los efectos de sus intereses.
De otra parte, los vínculos también atraviesan a organizaciones y colectivos con
modos disímiles de coordinación interna, y con flujos de poder no necesariamente
iguales o equivalentes entre sí. Esta característica es denominada como
heterarquía, y consiste en reconocer la multiplicidad de jerarquías en sistemas
reticulares (Zapata, 2013), en las cuales el poder se ordena como un conjunto de
relaciones según diferentes saberes, capitales y legitimidades.
2.2.1 Redes y análisis de la realidad
Las redes se visualizan y visibilizan. Esto quiere decir que a través de las redes
se puede interpretar un determinado estado de cosas social. Puede leerse la
realidad si se logra hacer legibles los tipos de vínculos a través de los cuales los
sujetos se relacionan e intercambian sus recursos a manera de apoyo social.
La realidad social puede analizarse desde las redes. Los vínculos entre los
actores que hacen parte de un determinado sistema pueden entenderse como
una combinación de tiempo, intensidad emocional, intimidad o confianza mutua, y
los servicios recíprocos intercambiados (Granovetter, 1973).
36 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
Así, por ejemplo, si se trata de analizar una relación social, el análisis de las
redes permite entender cómo el poder y la influencia se distribuyen a través de
los actores involucrados, poniendo en condiciones más ventajosas, de autonomía
e influencia, a unos actores frente a otros.
De la misma forma, si se analiza un conflicto directo, las redes son un recurso de
alta importancia para entender las mejores formas de intervenirlo y gestionar los
intereses en contradicción. Es decir, las redes de los actores en contienda son
una forma de entender el conflicto en sí mismo.
Ahora bien, las redes no son sólo un recurso descriptivo para conjuntos de
personas u organizaciones, también puede afirmarse que el campo institucional
tiene forma de red. El derecho, más que una pirámide, más que un sistema
cerrado sobre sí mismo, es una red de vínculos en las que se conectan diferentes
polos de producción de normas. Las redes son el sostén sobre el que se
constituye el derecho y sobre el que acontecen los conflictos, entendidos éstos
como relaciones sociales (Ardila et al., 2014).
En este mismo sentido, las configuraciones políticas y culturales también
responden a estructuras reticulares. Los valores, las creencias y determinadas
formas de interpretar los fenómenos son tales en virtud de los actores de nivel
macro que los promueven y su capacidad de ejercer influencia sobre otros
actores en niveles meso y micro.
Dicho de otro modo, es posible entender el fundamento de determinadas
acciones sociales si se lee la distribución de los vínculos y de los actores
concernidos. Ante esto, las redes como método de análisis permiten rastrear las
normas y las identidades.
La sociedad se encuentra constituida por pequeños y múltiples poderes que
regulan las relaciones sociales (…) este diagrama de poder se encuentra a su vez
constituido por medio de normas sociales que señalan la ubicación de los agentes
en la sociedad y regulan las relaciones entre los mismos. (Ardila et al., 2006, p.
165).
Capítulo 2 37
2.2.2 Redes y transformación de la realidad
No son pocas las iniciativas que buscan producir algún efecto como respuesta
ante un problema considerado socialmente como indeseable o problemático. De
hecho, son recurrentes las conjeturas que relacionan determinados intereses,
comportamientos o dominaciones agenciadas por actores sociales específicos
como respuesta a los problemas detectados.
Así, se reconoce que la introducción de un cambio en un estado de cosas
relacional, y frente a la situación de poder en una determinada relación, tiene la
característica de transformar el estado de cosas analizado.
Sin embargo, y de acuerdo con el planteamiento que señala que las redes no se
instituyen ni se decretan, no siempre resultan eficaces las iniciativas que buscan
responder con la creación de una red para responder ante un problema (Dabas y
Núñez, 2002).
Esto muchas veces ocurre porque no se visualizan adecuadamente actores
invisibles, redes preexistentes o vinculaciones nunca antes consideradas. En este
sentido, el mapeo de redes resulta en una herramienta de la mayor importancia
para empezar a orientar y direccionar espacios de comunicación y trabajo
conjunto (Navarrete, 2017), en la búsqueda de mayores niveles de eficacia.
Al respecto, el primer paso en la aplicación metodológica de las redes consiste en
el reconocimiento de los actores. Esta dinámica implica la ubicación de sujetos
con recursos, capacidades, intereses, necesidades y comportamientos, en cuya
interacción definen un tipo específico de red.
El segundo paso tiene que ver con la acción promovida por quien gestiona la
acción en red, de aprestar escenarios comunicativos en los que se configure un
escenario para la coordinación de significados perceptuales para el intercambio
de señales, cuya finalidad es construir el diálogo intersubjetivo.
Esta es la forma en la que la acción de la red no se impone ni se decreta desde
una única posición de poder, sino que es el resultado de una experiencia vivencial
38 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
(Perilla y Zapata, 2009) en la que la polifonía, las diversidades y el disenso
construyen una acción democrática de participación genuina.
Entronces, las redes como método de transformación pasan por la incorporación
de significados, de tramas en las que todos los actores concernidos pueden
hablar lenguajes comunes y equivalentes, que ordenan la capacidad de actuación
sobre problemas interpretados de manera sincrónica.
Dicho de otro modo, actuar sobre la realidad es en buena medida interpretar de
manera coordinada la realidad, en un contexto de democracia tangible (Perilla y
Zapata, 2009).
Ahora, un tercer nivel de trabajo tiene que ver con el paso a la acción estratégica.
Esto quiere decir, la activación del potencial de las redes como aquello que
desata las posibilidades inéditas.
Una de las metodologías que mejor contribuye a los propósitos de transformación
social tiene que ver con la práctica de diálogos generativos (Fried-Schnitman,
2008), en las que se interpreta el territorio en red y se coordinan intereses,
emociones, intenciones y creencias de los actores sociales participantes,
transformando significados y prácticas (Zapata, 2013).
Este es un contexto conversacional en el que se impulsa el capital social, el poder
y la transformación normativa (Navarrete, 2017) de cara a la generación de
acciones políticas para cambiar las situaciones interpretadas, en clave de la
gestión de agendas de políticas públicas (Perilla y Zapata, 2009).
Así la presencia y acción colectiva —que llamamos participación—, de las
comunidades en redes, se constituye en un ejercicio de empoderamiento de las
comunidades, en tanto es a través del vínculo social que expresan su identidad
colectiva, hacen escuchar sus voces y asumen acciones de transformación en la
vida colectiva y por la reivindicación de sus derechos. (Perilla y Zapata, 2009, p.
12).
Capítulo 2 39
2.3 Redes y política pública
El marco clásico secuencial en la ciencia política defendía la idea de que las
políticas se hacen en una lógica cíclica, con fases definidas y secuenciales, lo
cual era coherente con la aplicación del método científico del pensamiento
moderno en el campo de la acción estatal. Así pues, si se requería establecer
mecanismos para que las decisiones políticas fueran racionales, no era extraño
que lo correcto fuera la utilización del método positivista.
Sin embargo, es allí donde aparece Sabatier con su crítica a la idea del ciclo:
El supuesto de que existe un único ciclo de políticas públicas enfocado en una ley
principal simplifica demasiado el proceso habitual de ciclos múltiples en
interacción que implican numerosas propuestas de políticas públicas y leyes en
distintos niveles del gobierno. (Sabatier, 2010, p. 9).
Fundamentalmente, plantea que el ciclo ya dio todo lo que podía ofrecer.
Continúa el autor: “La heurística por etapas tiene una tendencia legalista y desde
arriba (top-down) en la cual el foco está generalmente en la aprobación e
implementación de una ley principal” (Sabatier, 2010, p. 9).
De este modo, se puede entender que la realidad se construye en procesos
simultáneos, en los que la complejidad exige al analista de políticas públicas
marcos interpretativos que le permitan ver la política como un todo, y no
fragmentada en fases.
Desde estas posturas críticas, se concluye que la ciencia (como resultado de la
aplicación del método científico en las políticas) no puede explicar con exactitud
los cambios políticos o, mejor dicho, la ciencia no logra condiciones para la
40 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
previsión de escenarios políticos. Por el contrario, Sabatier afirma que las
políticas cambian cuando cambian las ideas6.
2.3.1 ¿Por qué un análisis cognitivo-interpretativo?
De acuerdo con la postura crítica frente a la noción del ciclo de política pública,
precisamente es imposible considerar las políticas públicas al margen de las
interpretaciones y los significados que constituyen el contexto de la política:
Los ejecutores de la política están inscritos en un contexto histórico, social y
cultural específico. Y es a partir de este contexto que los actores de la
implementación realizan un trabajo de interpretación y de traducción del sentido y
del significado de un texto según su propio sistema de valores. Existen, por lo
tanto, una lógica interpretativa de la ejecución de las políticas y una cultura de la
política pública. De manera que la lógica de la implementación se basa en
interpretaciones que hacen de la norma y del texto escrito los ejecutores. No hay
implementadores neutrales. (Roth, 2015, p. 89, citando a Yanow, 1987).
Afirma Parra (2017) que “el análisis narrativo de política pública permite develar
cuestiones acerca de las relaciones de poder y dominación, los marcos de
sentido, los grupos de interés que los agencian y las formas de resistencia y
contrapropuesta política, aspectos que no podrían explicarse desde un análisis
tradicional de corte económico, normativo y administrativo” (Diapositiva, 29).
No se trata aquí de una pugna a nivel de lo objetivo, sino de cómo,
subjetivamente, los actores incidentes hacen que la realidad misma sea
interpretada. Dicho de otro modo, la realidad de un campo social está configurada
según dominios interpretativos dentro de los cuales los actores se juegan sus
apuestas. Y es allí, precisamente, donde se afirma que las Políticas Públicas son
las grandes narrativas y no las declaraciones formales, objetivas y específicas de
los actores públicos.
6 Por ejemplo, como parte del planteamiento en el que denuncia el enfoque tradicional del ciclo de política pública, debido a que está muy concentrado en los actores estatales, Sabatier (2007) analizó el cambio de los imaginarios en la política, en tanto determinantes de ésta.
Capítulo 2 41
El devenir de la política de justicia en Bogotá es una realidad social que no ha
respondido a las lógicas lineales/secuenciales que plantea la perspectiva
positivista. Por esta razón, su análisis, a partir de las herramientas que ofrecen
los métodos tradicionales, aporta poca claridad en la comprensión del problema y
la formulación de escenarios de mejores alternativas7.
El análisis de la política pública de Justicia demanda una perspectiva de redes
sociales, por cuanto la acción pública obedece a una determinada trama de
significados en torno a los cuales se van articulando los actores que inciden en
una determinada dirección de la política.
2.3.2 Lo metodológico en las redes de política
Adam y Kriesi (2010) describen el enfoque de redes en las políticas públicas.
Señalan que las redes operan en subsistemas de políticas, que consisten en una
gran cantidad de actores que tratan cuestiones políticas específicas y en los que
no hay un control exclusivo por parte de los actores del Estado, sino que se
caracterizan por la interacción entre actores públicos y privados.
A este respecto, señala Roth, que “cada política tendrá una red distinta de actores
que el analista tratará de descubrir. En este sentido, el análisis de red se concibe,
entonces, como una metodología descriptiva y de modelización inductiva de la
estructura de relación entre un conjunto de actores” (Roth, 2015, p. 92).
Así las cosas, el concepto de red, que viene de la teoría inter-organizativa, pone
el énfasis en el hecho de que los actores dependen unos de otros, toda vez que
necesitan correlativamente los recursos del otro para poder obtener sus objetivos
particulares.
7 Lo cual se puede evidenciar, por ejemplo, en los informes de la Secretaría de Planeación Distrital, o de la Secretaría de Gobierno, que sirvieron de fundamento para la redacción del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos”.
42 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
Adam y Kriesi proponen, entonces, la existencia de tres enfoques para analizar
los tipos de redes de políticas: en primer lugar, señalan un enfoque de estructura
de gobierno nueva y bien definida; en segundo lugar, una aplicación genérica del
concepto de red a todo tipo de patrones de interacción, y finalmente, un enfoque
formalizado, cuantitativo.
Estos tres enfoques combinan una serie posibilidades de análisis en los que los
actores y las relaciones que se estructuran entre ellos definen utilidad en tanto
modelo de interpretación de los procesos de política pública.
2.3.2.1 Redes de política como una forma específica de gobernanza
El enfoque que considera las redes como una estructura nueva de gobierno y de
gobernanza considera variables como la cantidad de actores, la complejidad de
las redes, el grado de auto referencia de las mismas, entre otras, de tal modo que
pueden encontrarse jerarquías y formas de auto-organización que las hace
autónomas frente al gobierno, hasta el punto de que, incluso, se le pueden
oponer.
Lo anterior puede ser reforzado desde la perspectiva que defiende Mesa (2014),
en la que su teoría de los derechos basada en la procesualidad y sistematicidad
concibe la acción social desde la capacidad de actores colectivos, quienes
deben generar y consolidar los vínculos sociales, por lo cual lo político y la política
no será tema de interés únicamente de las instituciones estatales sino del tejido
social, para una recuperación de la política como una capacidad en cabeza de la
ciudadanía. (Mesa, 2014, p. 43).
A continuación, Roth propone que, desde el enfoque de redes, las políticas
públicas son el resultado de “interrelaciones e interdependencias entre varias
instituciones, grupos e individuos que conforman una red de influencia mutua”
(Roth, 2015, p. 92). Zapata respalda este argumento al plantear que “desde la
metáfora de red es posible pensar en las prácticas sociales en referencia a la
Capítulo 2 43
construcción de normas y valores que las comunidades establecen, sostienen y
transforman, a los ejercicios de poder” (Zapata, 2013, p. 105).
Por eso, allí es donde se requiere identificar las maneras en las que operan esos
“mecanismos de movilización de recursos políticos en situaciones en las cuáles la
capacidad para tomar decisiones, formular o implementar programas es
ampliamente distribuida o dispersa entre los distintos actores” (Roth, 2015, 93).
2.3.2.2 Tipologías de las estructuras de redes en un subsistema de política
En lo concerniente al enfoque que considera la aplicación genérica del concepto
de red a todo tipo de patrones de interacción, se parte de entender que las redes
de políticas no constituyen estructuras de gobierno nuevas, sino que existe una
amplia variedad de patrones de interacción entro los actores públicos y privados,
en el ámbito de formulación de políticas.
Al respecto, existen dos tipos de variables que orientan el análisis: de una parte,
la variable de composición, y, de otra parte, la variable de estructural.
La primera hace referencia a los atributos de los actores, y permite establecer la
distribución del poder en los actores que actúan dentro del subsistema.
Los tipos de actores que se analizan desde esta variable son de dos tipos:
pertenecientes a la órbita estatal, los cuales cuentan con capacidad vinculante y
obligatoriedad en sus decisiones; y los vinculados sistemas de intermediación de
intereses, dentro de los cuales están los partidos políticos, los grupos de
intereses y las ONG y los movimientos sociales.
Una vez se retoma la referencia a la distribución del poder, de acuerdo con la
capacidad de los actores, el poder puede encontrarse o bien concentrado, o bien
fragmentado según la capacidad que presentan esos actores.
Lo anterior puede graficarse mediante un esquema en el que se pueda
representar esta variable:
44 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
Figura 1.
Por otro lado, está la variable estructural, en la que se busca determinar cómo
son los tipos de relaciones entre actores, identificando en los tipos de
interacciones el grado de cooperación entre los actores y las coaliciones. Las
diferencias de grado califican las interacciones como conflictivas, de negociación
o de cooperación.
Lo anterior supone que en la variable de estructuración se analiza el vínculo, la
forma de interacción. Por eso, el eje de esta variable se definirá a partir del grado
de cooperación entre los actores, lo cual implica qué tantas disputas se juegan en
la red de política. Esto se puede entender mejor con el siguiente esquema:
Figura 2.
De la combinación de las dos variables, a nivel de la distribución básica del poder
y los tipos de interacción, se derivan seis tipos de redes de políticas, en el
entendido de que “la distribución del poder califica los modos de interacción en
cada caso” (Adam y Kriesi, 2010, p. 145).
Conflicto/Competencia
Variable de
Estructuración
Grado de
cooperación
Define los tipos de
relación entre actores
Trueque/Negociación
Cooperación
Elaboración propia, con base en información de Adam y Kriesi, 2010
Concentrado
Fragmentado
Poder
Distribución básica
del poder
Capacidad Variable de
Composición Actores
Del Estado Intermediación
de intereses
Elaboración propia, con base en información de Adam y Kriesi, 2010
Capítulo 2 45
Tabla 1.
Distribución del poder
Tipo de interacción
Conflicto Negociación Cooperación
Concentración Dominio Negociación Asimétrica
Cooperación Jerárquica
Fragmentación Competencia Negociación
Simétrica Cooperación
Horizontal
Adam y Kriesi, 2010, p. 145
La tabla 1. supone un análisis multivariable en el cual se puede plasmar ante un
grupo determinado de actores, su lugar en la red y las interacciones que se
despliegan desde allí.
Mediante las formas de interacción se puede saber si una red es, por ejemplo, de
dominio. Esta será aquella en la que el Estado controla las discusiones, los
planteamientos de los demás actores y concentra la toma de decisiones, aun
cuando los demás actores rivalicen con el Estado por la interpretación de los
problemas, los tipos de respuesta o la ejecución de los programas y proyectos.
Según lo que arroje el análisis de las variables, se podrá determinar, por ejemplo,
si la red tiene una dinámica de cooperación horizontal cuando el poder no se
encuentra concentrado en un solo actor, sino que su circulación es más amplia, lo
que permite mayor número de actores con incidencia en el campo, y las
relaciones entre ellos buscan objetivos compatibles.
2.3.2.3 Análisis de redes formales
El tercer enfoque alude a los análisis cuantitativos de redes formales. Este
enfoque analiza el patrón complejo de interacciones entre actores públicos y
privados en los procesos de toma de decisiones políticas. Se centra en las
relaciones entre los actores, pero no en sus atributos o características, en una
lógica tendiente a lo cualitativo. Este tipo de análisis de las redes de políticas se
puede adelantar con dos enfoques, uno de variables y otro denominado
generativo.
46 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
El enfoque basado en variables empieza por definir, a través de herramientas que
miden el número y tipo de actores que integran el sistema, la naturaleza de sus
relaciones y la forma en la que está distribuido el poder, con lo cual se puede
construir todo un modelo que expresa tanto la densidad de los vínculos, su
fortaleza y las formas en las que varían en el tiempo.
El enfoque generativo, en oposición al basado en variables, permite modelar la
generación de interacciones entre actores en forma directa, no poniendo su
acento en los tipos de relación previa a la medición, sino en los que pueden
generarse de acuerdo con ciertos estímulos.
2.3.3 Tres factores de incidencia sobre las redes
Adam y Kriesi (2010) explican que las redes pueden transformarse según
diversos factores que impactan sus configuraciones internas. Tales factores
constituyen una dimensión de incidencia que no sólo se ubica en los contextos
nacionales de la política, sino que también se puede rastrear en las dinámicas
mediante las cuales los “ambientes políticos internacionalizados”8 influyen en las
redes de políticas (Adam y Kriesi, 2010, p. 147).
Así como ocurre con los contextos transnacionales, las dimensiones del contexto
nacional y sus estructuras institucionales, así como las características de la
democracia, van a configurar una distribución básica de poder, la cual, como ya
se vio en acápites anteriores, modifica la estructura de las redes de políticas.
Finalmente, como último factor de influencia en la transformación de los tipos de
redes, Adam y Kriesi plantean el propio ámbito de la política pública. De tal
manera, a través del análisis de redes, se evidencia cómo:
8 Por ejemplo, podrían considerarse las prácticas de cooperación internacional a través de las cuales el gobierno de los Estados Unidos ha definido la adopción de políticas en materia de justicia con la financiación a programas de montaje e implementación del Sistema Penal Oral Acusatorio desde hace poco más de 12 años, la implantación del modelo de Casas de Justicia desde 1994 o la financiación de programas para el aprestamiento de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, con particulares impactos en la difusión de un modelo de conciliación en equidad cuestionable (al respecto, ver Ardila, 2016).
Capítulo 2 47
Las políticas que invitan a la formación de grupos producen redes con estructuras
fragmentadas, (y, por otra parte) las políticas que se caracterizan por las altas
expectativas, una alta notoriedad/relevancia y fácil trazabilidad de los efectos
políticos, puede generar relaciones conflictivas, ya que los actores estatales
deben defender sus posiciones frente a grupos importantes y el público masivo.
Por el contrario, cuanto más periférica es una cuestión, y más limitado es el rango
de intereses afectados, mayor es la capacidad que tiene una red de conducir sus
propias relaciones sin politización. (Adam y Kriesi, 2010, p. 152).
Es así como, por ejemplo, la política pública de justicia no podría existir, al menos
analíticamente, sin la presencia de una red de actores que se disputan, desde la
definición del problema como parte de un proceso de construcción social hasta la
producción de estrategias y su implementación.
En este proceso, el planteamiento de Roth (2011) cobra relevancia, toda vez que
en su formulación e implementación “el Estado ya no es un proveedor de
soluciones” (p. 120), de modo que la relación Ciudadanía – Estado, en clave de
red, debe situar a éste último como un depositario de recursos institucionales,
normativos, políticos y, eventualmente, financieros, que configuran una red de
políticas con los demás tipos de recursos de que disponen otros actores privados
en diferentes momentos de la Política Pública (Subirats & Knoepfel, et al., 2008,
p. 69).
Ahora bien, de acuerdo con los enfoques cognitivistas, la transformación de las
políticas públicas obedece a las ideas, valores y conocimientos, en el sentido en
el que “las ideas nuevas tienen una cualidad de tipo viral y la capacidad de
desestabilizar los sistemas políticos existentes, las relaciones de poder y las
políticas públicas” (Adam y Kriesi, 2007, p. 153), en lo cual se encuentra
coincidencia con el modelo de Sabatier (2007).
En esta línea, Sabatier propone un análisis de las redes de actores, que
denomina coaliciones, las cuales promueven o acuerdan las maneras de
entender los problemas. Esas coaliciones, en el fondo, involucran teorías,
creencias, ideas, herramientas, etc., de modo que cada coalición está unida por
48 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
sus creencias. Debido a lo anterior, las coaliciones que ganan imponen su visión
sobre un tema –agenda— y definen tanto la formulación de estrategias a
implementar como a los actores que las ejecutarán.
Finalmente, Adam y Kriesi (2007) plantean un esquema en el que las condiciones
de contexto transnacional, nacional o del ámbito específico de las políticas,
impactan la estructura de las redes de políticas. Según los tipos y enfoques para
el análisis de las redes que ya han sido descritos, se evidencia cómo dos
aspectos nodales definen las transformaciones de la política pública: la
distribución del poder entre los actores y los tipos de interacciones entre ellos. De
tal manera, los impactos de la transformación se verán como potenciales para el
cambio de las políticas o como tipos de cambio de las políticas.
Según este esquema, tanto el potencial como el tipo de cambios de las políticas
dependen de la distribución del poder y de la estructura de interacciones,
respectivamente. Así, un cambio de política supone la operación de factores que,
como éstos, son endógenos de la estructura de la red de políticas, así como
también puede suponer la incidencia de factores exógenos a la red de políticas,
tales como los contextos transnacionales, nacionales o del ámbito en el que se
juegan las políticas.
En todo caso, advierten Adam y Kriesi (2007), sólo un análisis simultáneo de los
dos tipos de factores puede mostrar cómo la red de políticas resiste, altera o
acepta los estímulos del ambiente, lo cual es el núcleo del entendimiento de los
resultados de la acción de la política pública.
2.4 Conclusiones
La definición de política pública presentada en este capítulo resalta la
policentralidad en el proceso de la política, en especial, por cuanto existe una
variación entre diferentes acciones, propuestas e iniciativas, agenciadas por
diferentes tipos de actores, que se concatenan de tal forma que contribuyen a la
solución de problemas sociales.
Capítulo 2 49
Esta forma de entender las políticas públicas va en línea con una idea de acción
política que no está circunscrita únicamente a lo estatal. En realidad, las fronteras
entre lo estatal y lo no estatal pueden resultar poco definidas, haciendo que
diferentes expresiones de la estatalidad, así como la influencia de actores
privados, haga que las políticas públicas sean más un proceso deliberativo que
de mera formulación e implementación de alternativas de resorte técnico.
Es así como las teorías de entramado resultan pertinentes ante este
planteamiento. La especificidad de cada política requiere del analista de políticas
públicas una habilidad para identificar cuál es la red, de manera que pueda
elucidar las manifestaciones de las relaciones entre los conjuntos de actores
(Roth, 2015).
En esta vía, en la concepción de redes sociales resalta su dimensión significante
más allá de la mera identificación de individuos y relaciones. Dicho de otro modo,
la teoría de redes sociales ha presentado variaciones en las que se reconocen
cada vez más los aspectos ligados a tramas de significados en torno a las cuales
los actores vinculados desarrollan acciones de transformación de realidades.
De ese modo, se procedió a presentar una aproximación metodológica para el
análisis de redes de políticas públicas en la que resalta el factor de poder
concentrado o fragmentado, como determinante de la forma y característica de la
red de política pública.
50 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
3. Aplicación Metodológica
El análisis del Plan Maestro de Equipamientos en Seguridad, Defensa y Justicia
de Bogotá se constituye en el escenario para cuestionar cuál es el papel del
Distrito Capital respecto de la ampliación del acceso a la justicia.
En este proceso, resulta de la mayor importancia posicionarse desde un enfoque
suficientemente amplio para el análisis de políticas, desde un marco que no
busque reducir ni simplificar la realidad a un modelo heurístico lineal, secuencial y
fragmentado.
Sin embargo, no es menos importante plantear aquello que se entiende por
acceso a la justicia, por cuanto la expresión no es fácilmente definible, aun
cuando es útil para hacer referencia al principio de que, en todo sistema jurídico,
el pueblo debe poder ejercer sus derechos y/o solucionar sus conflictos por medio
de un marco institucional (Capelletti y Garth, 1983).
Los dos capítulos anteriores se ocuparon de presentar el marco teórico del
trabajo, tanto a nivel de análisis de políticas públicas desde un enfoque de redes
sociales, como desde lo relacionado con el marco de las políticas de acceso a la
justicia. En el presente capítulo se presenta la integración metodológica de los
dos capítulos del marco teórico. De ese modo, se aterriza la fundamentación
teórica a la pregunta y la hipótesis, dando lugar a la aplicación del análisis
concreto.
Así, en el acápite siguiente, se presenta, de manera sucinta, el caso de estudio,
consistente en uno de los instrumentos de la política pública de acceso a la
52 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
justicia de Bogotá. Frente a este caso de estudio, se plantea cómo resulta
pertinente la aplicación del enfoque de redes sociales en el análisis de políticas
públicas de acceso a la justicia.
Posteriormente, se describe la estrategia de campo implementada para el análisis
del caso de estudio.
3.1. ¿A dónde se dirige el análisis de la política pública?
El contexto problemático del que se ocupa este trabajo cuestiona la falta de un
liderazgo institucional en materia de justicia en cabeza de la administración, que
se traduce en la incapacidad de promover políticas que ordenen la gestión
distrital, acompasando mandatos de orden nacional con programas generales
formulados por el nivel central de la administración de la ciudad que, a su vez,
sean desarrollados en proyectos agenciados localmente.
De esta manera, este trabajo responde a la pregunta acerca de por qué en
Bogotá, la ciudad más grande y poblada del país, no hay una política pública de
justicia que entienda el acceso a la justicia como un derecho fundamental, que no
se agota en la gestión operativa de equipamientos. En cambio, este debe
orientarse a la superación de obstáculos y barreras que permitan a la ciudadanía
encontrar respuestas oportunas y mínimamente satisfactorias de parte del
sistema de justicia.
A manera de hipótesis, se plantea que la política pública de justicia no ha sido
formulada con especificidad, sino que es más el producto agregado de una serie
de medidas que obedecen a coyunturas propias de la dinámica de gestión pública
de periodicidad electoral y de temporalidad cuatrienal.
Los instrumentos de la política pública, aunque disímiles, comparten argumentos
que se sostienen en la interpretación del acceso a la administración de justicia
como la resultante que se obtiene a través de la prestación de servicios de justicia
en equipamientos, mediante los cuales los más pobres pueden llevar sus
Capítulo 3 53
conflictos a conocimiento del sistema de justicia, lo cual redundará en la
reducción de la violencia y el control de los fenómenos asociados a la
criminalidad y la delincuencia.
En este marco, el presente trabajo se enfoca en analizar, a manera de caso de
estudio, la norma que ha mostrado mayor vocación de estabilidad en el contexto
de la política pública de justicia en Bogotá. Se trata del Plan Maestro de
Equipamientos para Seguridad, Defensa y Justicia, el cual desarrolla el Plan de
Ordenamiento Territorial.
3.2. Análisis de redes de políticas de acceso a la justicia
En atención a lo planteado en el marco teórico, el análisis de política pública
desde el enfoque de redes sociales permite poner sobre relieve los contenidos,
discursos y mensajes que se han construido en torno a cómo se entiende y se
concibe el Plan Maestro como política pública de justicia en Bogotá.
El contenido discursivo de la política pública es especialmente importante a fin de
dar cuenta del porqué de la orientación de las normas hacia una determinada
forma de funcionamiento de la justicia distrital.
Así, las ideas que están detrás de las decisiones consignadas en instrumentos
jurídicos y administrativos señalan un tipo específico de política pública de justicia
en Bogotá, por lo que la interpretación de su sentido no es un asunto menor.
Desde los significados, el análisis de estructuras argumentativas permite llegar al
núcleo de los entramados de estrategias para definir e incidir sobre los espacios
sociales. Por eso, disputar el sentido en el campo institucional significa una pugna
por la supremacía de determinadas creencias sobre ese campo social (su
ontología, su deber ser, las estructuras, la posibilidad misma de construirse
socialmente, etc.).
54 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
Este campo (el de la justicia) ha sido estudiado y analizado desde las
formulaciones de lo jurídico y si bien el derecho permite entender las lógicas
internas de funcionamiento de los sistemas de justicia, ha resultado insuficiente
para dar cuenta de los procesos a través de los cuales se han formulado e
implementado decisiones que afectan el ejercicio de los operadores de justicia y
la provisión de respuestas a la ciudadanía.
De hecho, al decir de Luis Pásara (2003), la justicia quedó relegada al trabajo
académico de los mismos juristas, quienes, con una óptica formalista, se
dedicaron a realizar análisis descriptivos desde la normatividad en sí misma, y
desde la doctrina. El resultado: “conceptos referidos a las llamadas instituciones
jurídicas, abstracciones conceptuales generadas a partir de normas legales”
(Pásara, 2003, p. 414).
El problema se ha empezado a hacer visible, en el sentido de que en América
Latina la producción académica en este campo es relativamente baja, lo cual, a
su vez, influyó negativamente en las iniciativas de reforma judicial, por ausencia
de estudios robustos (Pásara, 2003).
Pese a su importancia, los estudios en acceso a la justicia no fueron acometidos
sino hasta bien entrada la década de los setenta, en el marco de la enseñanza de
la sociología jurídica en algunas facultades de derecho (Pásara, 2003).
Resulta coherente con el interés de este trabajo, el hecho de que los estudios han
ido apareciendo amén de dos tipos de contextos: unos académicos, en los que la
ciencia política ha reconsiderado el papel del derecho (Pásara, 2003); y otro en el
marco de diversos intentos de fundamentación de las reformas a la justicia en
varios países latinoamericanos.
Lo anterior va en línea de señalar que no es tarde para entender, desde la
perspectiva de las redes de política, la manera en la que se ha fundamentado la
toma de decisiones para esculpir el sistema de justicia en Bogotá.
Capítulo 3 55
¿Por qué desde el análisis de política pública? Porque, como ya se ha
mencionado, el sistema de justicia implica una lógica orgánica y funcional que no
existe per se, sólo por estar consagrado en las normas constitucionales. Se
requiere construir un sistema de justicia integrado por instancias, actores,
normas, sistemas de información, protocolos, equipamientos, infraestructura,
canales de comunicación, recursos humanos, financieros, etc., y esta torre no se
edifica sólo por decreto.
Se hace necesaria una administración pública orientada a la gestión de la justicia,
la definición de criterios de política que se adapten a las condiciones de contexto
y a la demanda, se necesita de protocolos en los que se armonicen competencias
y capacidades reales de actuación. En suma, se hace necesaria una política de
justicia que logre desarrollar el potencial transformador que trae consigo el
derecho de acceso efectivo a la justicia, a partir de la correcta disposición,
administración y liderazgo de los recursos con los que cuenta Bogotá.
De acuerdo con los aportes de Fischer (2003) las políticas públicas no son un
fenómeno existente, sino, fundamentalmente, una construcción social, una
articulación de significados e interpretaciones que hacen sentido en el marco de
un conjunto de decisiones y ejecuciones.
Es así como el significado de una política pública no es una realidad unívoca,
transparente o fácilmente inteligible. En otras palabras, el contenido de la política
pública se hace significado relevante, texto inteligible, en relación con los sujetos
o redes que la apropian y la movilizan.
En la interacción (en ocasiones conflictiva) entre los actores, se pueden hacer
perceptibles las contradicciones a nivel del entendimiento o significación de la
política, aun cuando la característica de los vínculos no permita ver con claridad
contradicciones binarias, sino, más bien, tangencias, alianzas, divergencias o
encuentros.
56 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
La principal implicación de este marco teórico es la dinámica de los actores en las
redes de política, de tal manera que sus posiciones no son estáticas, totales,
radicales y expresan juegos de oposición, colaboración, alianza o competencia.
De lo anterior se infiere que el lugar del analista de política pública no es el punto
cero, el de la mirada objetiva, sino la aclaración de las interpretaciones en el
contexto de los conflictos políticos en orden a contribuir con la gestión de las
contradicciones hacia modelos aceptables y constructivos.
Es en este sentido que, metodológicamente, el aporte de las redes hace posible
entender que la toma de decisiones, en las políticas en justicia, obedece (y ha
obedecido) a una serie de interacciones entre diversos actores (que transitan
entre la conflictividad y la cooperación), y que, como resultado, permiten que hoy
por hoy existan los instrumentos vigentes, y se haya definido un escenario
problemático que necesita reconfigurarse para hacer frente a las coyunturas que
hoy definen el futuro de la ciudad y el país.
En suma, el enfoque de las redes sociales es pertinente para el análisis de uno
de los instrumentos de la política de acceso a la justicia de Bogotá, D.C., puesto
que, tanto teórica y analíticamente, así como metodológicamente, permite leer los
entramados de política pública explorando la presencia de actores y sus
relaciones, como gestores de lo que es el acceso a la justicia de una ciudad como
Bogotá.
3.3. Estructura metodológica de análisis
La indagación con la que se acometió el presente Trabajo Final de Maestría
plantea que en Bogotá existe un instrumento de la política de justicia que desde
hace más de una década orienta la inversión de recursos en la búsqueda de
acercar la justicia a la ciudadanía.
Este instrumento es un Plan Maestro, el cual por su naturaleza es una norma de
carácter urbanístico que no define con claridad en dónde recae institucionalmente
el liderazgo del sector ni en torno a la cual los actores nacionales o distritales
Capítulo 3 57
coordinen sus recursos, esfuerzos institucionales o, al menos, sus propósitos y
objetivos misionales de acceso a la justicia.
En todo caso, como este instrumento tiene la capacidad de orientar la inversión
relativa a equipamientos de justicia, su importancia no es secundaria, máxime
porque no se aprecian otros instrumentos de la política que logren colmar
suficientemente los vacíos referidos.
En clave de redes, se analizó el Plan Maestro bajo la consideración de que las
Políticas Públicas no son solo contextos de debate argumentativo, sino que
también expresan tensiones sociales y políticas; son la resultante de
contradicciones tramitadas desde los desequilibrios de poder en la sociedad.
Por lo tanto, analizar este instrumento de la política de acceso permite entender
las tensiones sociales y políticas en torno a los problemas del sistema de justicia
distrital vistas desde las relaciones e ideas de sus propios actores.
Metodológicamente, el análisis se enfocó de manera simultánea, tanto en los
contenidos, mensajes y discursos como en la forma en la que se configura
la acción pública, desde los actores que han protagonizado la política.
En el campo de los discursos, se buscó identificar argumentos, narrativas,
metáforas, lenguajes, significados, creencias, valores y símbolos; mientras que,
del lado de la configuración de la acción política, se analizaron los cambios en la
disposición de los vínculos entre actores identificados.
El siguiente gráfico permite ver el esquema de manera más clara:
58 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
Figura 3.
Para aproximar resultados analíticos respecto de los hallazgos, se acudió al
planteamiento de interacciones, consensos, participación, conflictos, competencia
y deliberación, según el esquema de redes de política pública aportados por
Adam y Kriesi (2007).
3.3.1. Entre el análisis del Plan maestro y la política de justicia de Bogotá, D.C.
En el Plan Maestro, como instrumento de la política pública de justicia, están
presentes enunciados, declaraciones y lenguajes que expresan valores o
simbologías específicas. Por esa razón, el sentido del análisis de los contenidos
estriba en identificar las ideas que dan forma a la política.
Argumentos
Narrativas
Metáforas
Lenguajes
Significados
Creencias
Valores
Símbolos
Rituales Ceremonias
Categorías
Actos Simbólicos
Ideas
Estr
uctu
ras y
co
nte
nid
os
arg
um
enta
tivos
Redes de política
Po
de
r /
Co
mu
nic
ació
n
Relaciones
Cooperación Negociación
Competencia Conflicto
Inte
raccio
nes
Decisor Policy broker
Analista de p.p Actores
Vínculos
Comunidades
Interpretativas Mo
rfo
logía
Contenidos / Mensajes / Discursos Acción política
Elaboración propia, basada en el seminario Análisis Interpretativo de Políticas Públicas, 2017
Capítulo 3 59
Para lograr esta identificación se tomó como base la lectura del Plan Maestro, en
especial su exposición de motivos, sus planteamientos de objetivos, propósitos y
estructura. Para ver el Plan Maestro en el contexto del curso de la política pública,
se consultaron también otros instrumentos normativos o de gestión, en los cuales
se pudo encontrar una continuidad discursiva que será ampliada en los siguientes
capítulos.
Por tanto, frente a las ideas y significados de la política de justicia de Bogotá,
tomar el Plan Maestro como caso de estudio resultó de alta utilidad, debido a que
ilustra de manera amplia la naturaleza de las creencias que han aglutinado
alianzas o conflictos en su trasegar.
Sumado a esto, descifrar las relaciones entre los actores que han tenido lugar en
diferentes momentos del desarrollo de la política de justicia ilustró acerca de los
tipos de vínculos, el lugar ocupado por los actores y la concentración o no del
poder en la red.
3.3.2. Para leer e interpretar la red de política pública de acceso a la justicia
La recopilación de información relativa al desarrollo de la política pública de
acceso de Bogotá implicó tres procesos simultáneos:
En primer lugar, se buscaron y clasificaron instrumentos normativos con efecto en
las políticas de justicia. La búsqueda se hizo a través de la referencia de los
documentos previamente encontrados, así como a través de la consulta con
actores incidentes en la red de la política. Así, se encontraron instrumentos del
año 1995, hasta el año 2016, cubriéndose cerca de veinte años de trayectoria de
la política. Dentro de los documentos se encontraron contratos, proyectos,
informes de proyectos, decretos y acuerdos.
El segundo proceso tuvo que ver con la consulta de documentos administrativos
propios de la gestión administrativa en cabeza de la Secretaría Distrital de
Gobierno, dentro de los cuales se consultaron los procesos y procedimientos para
60 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
el direccionamiento del Sistema Distrital de Justicia, las autoridades policivas, la
Unidad Permanente de Justicia y la gestión de las Unidades de Mediación y
Conciliación.
En tercer lugar, se consultó a contratistas y funcionarios que tuvieron
responsabilidad en la creación del Plan Maestro y la coordinación del Sistema
Distrital de Justicia.
En suma, este trabajo recoge una trayectoria importante en la configuración de la
política de acceso a la justicia de Bogotá. El objetivo del trabajo es el análisis de
la política desde un enfoque de redes sociales. Por lo tanto, no es objeto de este
trabajo la reconstrucción exhaustiva del acontecer institucional de la política. Ese
sería un propósito para otro trabajo, enfocado en recuperar la memoria
institucional de funcionarios y servidores, contratistas, directivos, tomadores de
decisiones y autoridades públicas.
Sin duda sería un aporte de enorme importancia, por cuanto uno de los mayores
desafíos del presente trabajo consistió en encontrar las fuentes. En algunos
momentos localizar los documentos o a las personas portadoras de la información
fue una tarea casi arqueológica, lo cual sería una labor más sencilla si en el
campo de la gestión distrital, o en el campo académico, se adquiriera consciencia
de la importancia de esta política pública.
Uno de los aspectos de mayor frustración tuvo que ver con la copiosa literatura en
la que se relacionan mínimas referencias al acceso a la justicia considerado como
una política pública, por cuanto los volúmenes se ocupan principalmente de
analizar las políticas de seguridad y convivencia. En este sentido, este trabajo
puede aportar en la apertura de un nicho para que los estudios en acceso a la
justicia en Bogotá tengan el lugar que merecen y que, hasta ahora, les ha sido
negada.
Capítulo 3 61
3.3.3. La utilidad del estudio de la política pública desde el análisis del Plan Maestro
En el contexto de la modificación del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá,
es factible que deba replantearse el Plan Maestro, según el modelo de ciudad que
se defina, esto es, densificación o expansión sobre la sabana.
Esta decisión de ordenamiento del territorio tendrá que considerar las condiciones
de la conflictividad social, así como de los impactos en la obstrucción para que la
ciudadanía pueda encontrar respuestas del sistema de justicia.
Por lo tanto, la coyuntura es apropiada para revisar el tipo de política de acceso a
la justicia que ha tenido la ciudad con el fin de proyectar nuevas regulaciones.
Por ende, este análisis de la política pública de justicia en Bogotá contribuirá en
posteriores desarrollos de esta, en la medida en que plantea una mirada sobre los
discursos que se han promovido y cuestiona el rol que debe asumir la
administración pública distrital.
3.4. Conclusiones
Este capítulo articuló los dos capítulos (Capítulos 1 y 2) que integran el marco
teórico del trabajo. De este modo, permitió que la fundamentación del campo de
la ciencia política, que se concentró en la ubicación de una definición de política
pública acorde con el propósito investigativo9, dialogara con la fundamentación
conceptual proveniente del campo del derecho y la sociología jurídica, desde
donde se hizo un esfuerzo en establecer a qué se hace referencia cuando se
habla de acceso a la justicia.
Esta interrelación entre los dos marcos teóricos es fundamental tratándose de un
análisis de políticas en clave de redes sociales, porque tal como lo afirman
autores como Fischer (2003), cada política tiene la tendencia a tener diferentes
9 Lo cual se planteó desde los aportes de la teoría de redes sociales, desde un enfoque cognitivo para el análisis de políticas públicas.
62 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
significados para diferentes participantes. De ahí que ningún significado es del
todo exacto en una política. Es más, se puede afirmar que ninguna política tiene
un significado relevante hasta que está adherida a un individuo particular o un
grupo.
Por esta razón, no podía haber sido aceptable soslayar el abordaje del concepto
de acceso a la justicia, porque es desde allí desde donde se puede entender una
manera específica de significar lo que es una política de acceso a la justicia y lo
que no.
En sentido contrario, un análisis de política pública no hubiera podido dar cuenta
de las complejidades de la política de acceso a la justicia, si no es en referencia a
un enfoque que permita trabajar con la fuerza motriz de las ideas. Por esa razón
las redes como vínculos y como tramas de significado (Zapata, 2013) son el
mejor enfoque para el análisis de la política de acceso a la justicia. Se puede
afirmar que, en términos metodológicos, es un recorrido de ida y vuelta que
adquiere forma tangible en los siguientes capítulos.
Así, lo que viene es la descripción de la política de acceso a la justicia, a través
del estudio del Plan Maestro de Equipamientos para la Seguridad, Defensa y
Justicia, y su análisis crítico a través de la aplicación del análisis.
4. Política pública de acceso a la justicia en Bogotá
Hasta finales de los años ochenta existía un relativo consenso en torno a que la
producción de políticas de justicia debía enfocarse en y hacia la Rama Judicial.
Sin embargo, en la actualidad, se ha venido entendiendo la necesidad de definir
políticas de ciudad en materia de justicia, al punto de que hoy Bogotá cuenta con
un sector de la administración que tiene como tarea liderar la formulación,
promoción, ejecución y evaluación de políticas públicas en justicia.
Contar con una política de acceso a la justicia no fue, durante varios años un
aspecto central en la agenda pública capitalina. Sin embargo, en relación con los
desarrollos de las políticas en seguridad se han definido estrategias que inciden
en lo que se puede considerar como una política de justicia.
Así pues, a lo largo de veinticinco años10, cada alcalde, a través de sus planes de
desarrollo, ha ido contribuyendo en la configuración de una política que crea,
regula, afecta o modifica programas, proyectos o determinados aspectos de la
acción pública con efecto en el acceso a medios para la resolución de conflictos
de cara a la ciudadanía.
Este decurso histórico de la institucionalidad distrital ha producido el tipo de
política pública de acceso a la justicia vigente en la Bogotá contemporánea. Es
una expresión de política pública que no ha sido producida desde una única
centralidad administrativa y que no ha sido formulada deliberadamente como tal.
10 Desde el año 1994 se empezaron a implementar medidas orientadas a desconcentrar la oferta de justicia de Bogotá.
64 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
En ese sentido, la que se analiza en este trabajo es una política caótica, carente
de estudios y análisis que la fundamenten suficientemente. Es así como la política
pública de acceso a la justicia hay que buscarla en diferentes textos, en múltiples
fuentes, hay que contar con una unidad de análisis clara, para que no se termine
por las ramificaciones de los vastos dominios de las políticas en seguridad, y, los
menos desarrollados, avances en las políticas de convivencia.
Han transcurrido cerca de veinticinco años de recorrido, y es innegable que el
acceso a la justicia ya no es una materia restrictiva del dominio judicial. Las
ciudades cada vez más son responsables del direccionamiento de las políticas de
acceso a la justicia, lo que les implica liderar, orientar, concertar y, en no pocos
casos, a negociar con entidades del orden nacional, o local.
Hoy no puede defenderse una actitud que eluda institucionalmente la importancia
del acceso a la justicia. Bogotá, sin querer queriendo, ha establecido su política
de acceso de manera desordenada, sin doliente e incluso precaria, con influencia
de actores internacionales, como resultado de una densa red de intereses. No
obstante, tiene una política de acceso. ¿Es eficaz?, ¿se enfoca en la reducción
de las desigualdades entre litigantes?, ¿produce efectos en la coordinación de
competencias entre jurisdicciones?
No hace parte del objetivo de este trabajo responder exhaustivamente a las
preguntas planteadas en el párrafo anterior. Evaluar esos aspectos puede ser el
objeto de un trabajo posterior. Muy bien le vendría a la ciudad contar con esos
análisis. De lo que sí se ocupa el análisis contenido en este trabajo es de
entender cuál es la red de la política pública de acceso a la justicia, en los
términos que se describen a continuación.
En el presente capítulo se hace una aproximación a esta política pública de
acceso a la justicia. En un primer acápite se presenta su trayectoria a través de
los distintos gobiernos distritales de los últimos veinticinco años. También se hace
una presentación de los programas específicos que constituyen la ruta
Capítulo 4 65
institucional del acceso a la justicia, aunque esta resulte en una entrópica oferta
de justicia.
Posteriormente, se hace una descripción de los resultados e impactos de las
medidas implementadas.
Finalmente, se da paso a la presentación del Plan Maestro de Equipamientos en
Seguridad, Defensa y Justicia, se describen sus características, se plantean sus
objetivos y se analiza su estructura de funcionamiento, así como la forma en la
que se ha ejecutado e implementado.
4.1. Trayectoria histórica
Con el marco institucional que se abría con la Constitución de 1991, Bogotá
emprendió una serie de transformaciones institucionales, que apuntaban a una
reorganización administrativa y financiera, así como al robustecimiento de la
agenda de seguridad.
Siendo alcalde Jaime Castro (de 1992 a 1995), se expidió el Decreto Ley 1421 de
1991, por medio del cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de
Bogotá, a partir del cual se asignan competencias al alcalde, en tanto principal
autoridad de policía, para mantener el orden público, la seguridad y colaborar con
las autoridades judiciales.
Esta norma se constituyó en el fundamento de la organización de la ciudad, en
torno a la necesidad de generar articulaciones y vínculos que conectasen la oferta
de justicia distrital con la nacional.
En este orden de ideas, el vínculo con la justicia judicial supuso un enfoque de
desconcentración de la oferta de justicia que, aunque embrionaria, ya
66 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
representaba un modelo que desafiaba la centralización en la rama judicial de las
respuestas ante los conflictos11.
Con la llegada de Antanas Mockus (1995 a 1997), la seguridad adquiere un
relieve público por su conexión directa con el desarrollo urbano (Perea y Rincón,
2014, p. 200), de manera que esta agenda empieza a adquirir centralidad en el
cambio de la ciudad. La propuesta de Mockus incorpora el concepto de la cultura
ciudadana desde una mirada de convivencia pacífica, reconociendo que la
conflictividad puede tramitarse a partir de procesos de convivencia sin llevar los
casos ante las instancias judiciales. Ese modelo fue innovador por incorporar la
gestión de conflictos considerando su potencialidad pedagógica para generar
convivencia ciudadana.
Enrique Peñalosa (1997 – 2000) introdujo una estrategia de frentes de seguridad,
en los que se buscaba que las comunidades se comunicasen con las
autoridades12. Si bien ya se contaba con procesos de autorregulación y
convivencia pacífica, las comunidades debían sentir que contaban con las
autoridades y que podían comunicarse con ellas.
La segunda alcaldía de Mockus (2001 a 2003), dio continuidad al programa de
Acercamiento a la Justicia. Las dos alcaldías de Mockus integraron las nociones
de homicidio y convivencia, y resulta altamente representativo que la entidad que
11 Sin embargo, desde los años 70 se empieza a hablar de un concepto proveniente de los Estados Unidos, los sistemas multipuertas, concepto que posteriormente llegará a Colombia por la vía de la cooperación internacional y se implementará en la forma del Programa Nacional de Casas de Justicia. Éstas “estaban pensadas para ser “palacios” de justicia con múltiples puertas, que recibían los casos que llegaban a los despachos judiciales y los reconducían a distintas alternativas de solución de conflictos. Los casos eran estudiados y luego remitidos a la puerta apropiada, que podía estar ubicada dentro o fuera de la casa. Así, además del litigio tradicional, las casas ofrecían un abanico de alternativas para la resolución de conflictos, entre las cuales estaban al menos la conciliación, la mediación, el arbitramento y la defensoría” (García et al., 2015, 22). 12 “Se habló mucho de la Seguridad Ciudadana, y las políticas de las dependencias que manejaban el tema del Sector Gobierno iban enfocadas a que el tema de seguridad tuviera importancia y tuviera la significación que implicaba para la inversión de recursos y el diseño de estrategias para que las comunidades tuvieran bajo su resorte canales de comunicación y articulación, para que se consolidaran o se apoyaran en un referente y en un canal de comunicación directo con la policía y la fuerza pública” (Cárdenas, 2015).
Capítulo 4 67
se crea para abanderar esta agenda sea la Subsecretaría de Asuntos para la
Seguridad y la Convivencia, adscrita a la Secretaría Distrital de Gobierno.
Posteriormente, Luis Eduardo Garzón (2004 a 2008) incluyó el concepto de
seguridad ciudadana, en la perspectiva de derechos humanos, con lo cual se
enfatiza el mensaje de una ciudad de derechos (Perea y Rincón, 2014).
El Plan de Desarrollo Bogotá Positiva, durante la alcaldía de Samuel Moreno y
Clara López (2008 a 2012), estableció metas para el Sistema Distrital de Justicia,
asociadas con la atención de casos en Unidades de Mediación y Conciliación,
Casas de Justicia, el establecimiento de un programa para brindar condiciones
dignas de reclusión en la Cárcel Distrital y la implementación de medidas de
prevención de conflictos.
Durante el gobierno de Gustavo Petro (2012 a 2016) se formuló e implementó un
proyecto de inversión dirigido a fortalecer el acceso a la justicia formal y promover
la justicia no formal y comunitaria, mediante el cual se pretendió recoger la oferta
de justicia del Distrito, mejorando la oportunidad y la calidad de los servicios de
justicia formal, no formal y comunitaria, y así garantizar la intervención integral
para la protección de las personas y la garantía de sus derechos. Esto se llevó a
cabo a través del Sistema Distrital de Justicia, Casas de Justicia, Unidades de
Medicación, Conciliadores en Equidad, Comisarías de Familia, así como el apoyo
a la jurisdicción policiva. Además, se avanzó en la puesta en funcionamiento de
infraestructuras asociadas al Programa Nacional de Casas de Justicia, con lo cual
se pretendió generar proximidad de los operadores frente a la ciudadanía.
La vuelta de Enrique Peñalosa al principal cargo de la ciudad en el año 2016 trajo
consigo el que sin duda representa el principal avance en materia de cobijo
institucional para los desarrollos en Justicia en Bogotá.
El Plan de Desarrollo Bogotá Mejor Para Todos incorporó el capítulo “Justicia
Para Todos: Consolidación del Sistema Distrital de Justicia” (Alcaldía Mayor de
Bogotá, 2016, p. 272 y ss.), el cual, a nivel de programa, “busca implementar el
68 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
Sistema Distrital de Justicia con rutas y protocolos para el acceso efectivo al
mismo, propendiendo por una justicia que se acerque al ciudadano, con servicios
e infraestructura de calidad y que contribuya a la promoción de la seguridad y la
convivencia en la ciudad” (Alcaldía Mayor de Bogotá, 2016, p. 272).
A tiempo presente, el recorrido efectuado a través de los planteamientos que los
alcaldes han hecho en materia de justicia, convivencia y seguridad durante los
últimos veinticinco años permite evidenciar cómo en Bogotá la política pública de
justicia no ha existido con especificidad, sino que ésta debe ser encontrada en los
diferentes instrumentos que desarrollan la agenda de seguridad.
Esta condición ha subordinado el acceso a la administración de justicia a un
asunto secundario, lo que, a la larga, profundiza la percepción de desamparo e
ineficacia de las instancias de justicia, puesto que en vez de asumir que la
seguridad de la ciudad se funda en la garantía de los derechos mediante el
acceso a la administración de justicia, han hecho carrera otras perspectivas que
comprenden de manera aislada estas agendas, lo que se constata en que “las
intersecciones entre justicia, gobernabilidad y seguridad no sólo son insuficientes
sino, en muchas ocasiones, contradictorias” (Gottsbacher, 2013, p. 6).
No obstante, se debe reconocer que desde el 2008 se vienen aportado algunos
criterios para la organización de la Justicia como un sector de la administración.
Sin embargo, es sólo hasta 2016 que este propósito se logra, lo cual es el
resultado de un proceso de aprendizaje institucional en el que se ha procurado
recoger la experiencia y los acumulados que durante más de un cuarto de siglo la
ciudad viene experimentando.
4.1.1. La ruta institucional hacia el Acceso a la Justicia en Bogotá: programas
En el Distrito se han venido tomando decisiones dirigidas a satisfacer las
necesidades de la ciudadanía, a fin de garantizar una oferta de justicia que incida
en la seguridad y la convivencia. A continuación, se presenta la ruta institucional
que se ha seguido desde hace poco más de veinte años.
Capítulo 4 69
• En junio de 1995 se estableció un convenio interinstitucional, en la forma
de un acuerdo local de la Casas de Justicia en Ciudad Bolívar, suscrito
entre la Fiscalía, la Procuraduría, el Ministerio de Justicia, el Distrito
Capital, el Instituto de Medicina Legal, el ICBF y la Fundación FES. De ahí
en adelante, se han incrementado las casas de justicia hasta alcanzar la
cifra tope de 19. Sin embargo, debido a las directrices emitidas por el
Programa Nacional de Casas de Justicia del Ministerio de Justicia y del
Derecho se rechazó la mayoría de estas. En la actualidad hay trece casas
de justicia fijas y seis casas móviles.
• En 1999 se reglamentó el funcionamiento y operatividad del Programa de
Apoyo a la Convivencia y la Seguridad Ciudadana, con el objeto de
mejorar la convivencia y prevenir el delito y la violencia en el Distrito. De
este modo, se buscaba “aumentar la oferta de servicios judiciales y
fortalecer las formas sociales de resolución de conflictos, ofreciendo
mecanismos de justicia más próximos al ciudadano para lograr celeridad
en su aplicación” (Decreto 303 de 1999). Este programa estaba compuesto
por las siguientes líneas: (i) fortalecimiento a veinte Comisarías de Familia,
orientado a la creación de 20 Comisarías, su dotación, montaje de
sistemas de información, promoción de su labor y capacitación del recurso
humano. Se promoverían procesos de investigación sobre violencia
doméstica y la realización de talleres comunitarios sobre promoción de la
cultura del buen trato, como parte de una estrategia de comunicación; (ii)
creación de doce Unidades de Mediación y Conciliación (UMC), y su
fortalecimiento en aspectos de dotación, investigación, capacitación de
funcionarios y líderes comunitarios en mecanismos alternativos de
resolución de conflictos y promoción del servicio de justicia, y (iii)
fortalecimiento a instancias que velan por el cumplimiento de los Derechos
Humanos, desarrollando acciones de promoción, capacitación y difusión
dirigidas a la policía, la comunidad y a los funcionarios que ejecutan
programas de justicia, seguridad y convivencia.
70 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
• En desarrollo de lo plasmado en la Ley 23 de 1991, a través de diferentes
procesos, en Bogotá han sido formados alrededor de 400 Conciliadores en
Equidad.
• Posteriormente, con el Acuerdo 414 de 2009 se establecieron los
lineamientos de la política pública para la promoción de la convivencia
pacífica y la resolución pacífica de conflictos. Este Acuerdo recoge el
proceso que se iniciara desde 1999 con la creación del programa de
Unidades de Mediación y Conciliación.
• Creación del programa de Justicia de Género en la Dirección de Derechos
Humanos y Apoyo a la Justicia de la Secretaria Distrital de Gobierno. Con
posterioridad, el programa fue trasladado a la Secretaría Distrital de la
Mujer
• Creación de la red de Observatorios Ciudadanos de Derechos Humanos,
dentro del cual se estableció un observatorio de acceso a la justicia, con
asiento en la Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia de la
Secretaria Distrital de Gobierno.
• A partir del 2009, el Ministerio de Justicia y del Derecho (Ministerio del
Interior y de Justicia para ese entonces), produce los primeros materiales
de orientación para el proceso de implementación de la formación y
nombramiento de Conciliadores en Equidad, razón por la cual, las UMC
quedan sujetas a la regulación nacional en materia de Justicia en Equidad.
• Desde la promulgación de la Ley 497 de 1998, el Consejo Superior de la
Judicatura reglamentó los procesos de elección y posesión de jueces de
paz y de reconsideración, como desarrollo de la Jurisdicción Especial de
Paz. Esta reglamentación nacional ha hecho que Bogotá tenga que
formular criterios para su implementación local. La tercera generación de
jueces de paz se convocó por vía del Acuerdo Distrital 552 de 2014 y se
realizó la convocatoria a elecciones de Jueces de Paz y Reconsideración,
Capítulo 4 71
con lo cual se eligieron y posesionaron 114 Jueces de Paz y de
Reconsideración.
• Formulación del concepto de Sistema Distrital de Justicia (SDJ) como “el
eje articulador de todas las expresiones de justicia formal o comunitaria en
el Distrito Capital, de manera que los programas, instancias y
equipamientos que existen para tal fin deberán contemplar o considerar la
presencia de los operadores jurídicos comunitarios, de acuerdo con
lineamientos claros de política pública que generen un discurso integrador”
(Subsecretaría de Seguridad y Convivencia, 2012). Este enfoque abrió el
SDJ allende las entidades distritales, al considerar que “las comunidades
son el escenario central y natural de las actuaciones de los operadores del
Sistema Distrital de Justicia” (Subsecretaría de Seguridad y Convivencia,
2012), lo cual debía aportar en la consolidación de un modelo de justicia de
proximidad que desde los operadores de justicia en equidad agilicen,
dinamicen y se resalte a su vez el SDJ en las distintas localidades de
Bogotá.
• Durante el cuatrienio 2012 – 2016 se estructuró un programa enfocado en
la adecuación del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes
(SRPA), a los criterios de las normas de garantía de derechos en clave de
justicia juvenil. Se trabajó articuladamente con los operadores de justicia
del SRPA (ICBF, Fiscalía General de la Nación, Defensoría del Pueblo,
Consejo Superior de la Judicatura, entre otros), con la finalidad de
reglamentar la aplicación del principio de oportunidad e implementar el
Centro Distrital de Prácticas Restaurativas.
• Implementación del primer programa de acceso a la justicia local, a través
de la articulación de Sistemas Locales de Justicia en diez localidades.
• En 2016 se creó el Sector Seguridad, Convivencia y Justicia de la
Administración, ubicado a nivel de la Secretaría que lleva su mismo
72 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
nombre y dentro de la cual se creó la Subsecretaría de Justicia, la cual
tiene la misión de brindar a los operadores y entidades relacionadas con el
acceso a la administración de justicia un espacio institucional que les
recoja, al tiempo que brinde orientaciones que permitan organizar la oferta,
superar la dispersión institucional y robustecer la prestación de servicios de
justicia de cara a la ciudadanía.
• Desde el año 2003, se expidió el decreto 503 de 2003, a través del cual
entró en vigor el Plan Maestro. De esto se hablará extensamente en uno
acápite posterior. De momento, baste decir que esta estructura institucional
empezó a configurarse desde el primer gobierno de Peñalosa, pero es sólo
hasta finales del segundo gobierno de Mockus que es promulgado.
4.2. Resultados e impactos
La justicia en Colombia afronta serios problemas que se manifiestan en la
incapacidad del sistema de brindar respuestas oportunas e idóneas a los
conflictos. Los problemas tienen que ver con la baja capacidad de respuesta ante
los delitos, la congestión, la selectividad, la desproporcionalidad, la
revictimización y la percepción de la injusticia de las decisiones adoptadas
(García, Rodríguez y Uprimny, 2006).
En relación con el acceso a la justicia, se constata la existencia de barreras para
la reclamación de amparo de sus derechos o sus necesidades especiales de
atención. A continuación, se presentará una breve caracterización que expresa
los problemas de la justicia en Bogotá.
4.2.1. Cómo está la justicia capitalina
Frente a la operación de la justicia en la ciudad, puede mencionarse que Bogotá
cuenta con la mayor inversión y los mayores equipamientos de justicia en el país,
pero la respuesta que ofrecen es insuficiente debido a los bajos niveles de
coordinación interinstitucional (Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Plan Distrital de
Capítulo 4 73
Desarrollo Bogotá Mejor Para Todos, 2016), lo que se profundiza debido a que ni
orgánica ni funcionalmente han existido escenarios eficaces que estimulen la
coordinación entre operadores de justicia de los niveles nacional, distrital y local.
Según el Plan de Desarrollo 2016 - 2020: “Bogotá cuenta con operadores de
justicia formal, no formal y comunitaria que, aunque actúan en el marco de sus
competencias, presentan un nivel muy bajo de articulación entre sí. La ausencia
de un modelo que establezca de manera clara el nivel de coordinación que debe
existir entre los diferentes tipos de justicia y actores (nacionales, distritales y
locales) impide hablar en la práctica de un Sistema Distrital de Justicia” (Alcaldía
Mayor de Bogotá D.C., 2016, P. 174).
Los efectos de una oferta entrópica de la justicia en Bogotá se constatan en los
bajos niveles de confianza en el sistema de justicia. En la encuesta de percepción
del segundo semestre de 2018, la Cámara de Comercio preguntó por la
calificación que la ciudadanía le daba al Sistema de Justicia en su conjunto,
resultando que la calificación buena se ubicó en un 11%, regular en un 28% y
mala en un 62% (CCB, 2018).
Ante la pregunta sobre qué priorizar para mejorar la seguridad en Bogotá, para
2016, “los ciudadanos consideraron, así como en la medición de 2015, que la
acción más importante es mejorar la justicia (33%)” (CCB, 2016, p. 33). Sin
embargo, para la encuesta 2018, los ciudadanos consideraron con un 24% que la
principal acción debe consistir en acabar con la corrupción de la policía, y mejorar
la justicia se ubicó en segundo lugar, con un 14%. En todo caso, lo anterior
contrasta con el 9% de quienes afirmaron que era necesario el aumento del pie
de fuerza de la Policía Nacional (CCB, 2018), lo cual permite colegir que a la
ciudadanía bogotana le preocupa el acceso a la justicia como condición para
sentirse seguros.
El aumento de la oferta de justicia no ha logrado brindar las respuestas que la
ciudadanía necesita. Y es que ante una amplia gama de programas y entidades
que desarrollan acciones enmarcadas en el acceso a la justicia, la ausencia de
74 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
liderazgo salta a la vista. Precisamente, es paradójico que ante una mejor
infraestructura institucional para la gestión de las políticas de acceso a la justicia,
los resultados sean tan magros13.
4.3. Plan Maestro de Equipamientos en Seguridad, Convivencia y Justicia
Es una norma urbanística que define las reglas de distribución, de ocupación del
suelo y de organización de inmuebles. El Plan Maestro de Equipamientos para
Seguridad Ciudadana, Defensa y Justicia hace parte del conjunto de Planes
Maestros que se derivan del Plan de Ordenamiento Territorial, desarrollando los
criterios de planeación urbanística, destinación de zonas y lugares para el
aprestamiento de los equipamientos para el acceso a la justicia, según la norma
urbana que define cargas urbanísticas, conceptos de uso del suelo y criterios de
accesibilidad ciudadana a la prestación de servicios de justicia.
Asimismo, clasifica los servicios de seguridad ciudadana, defensa y justicia como
servicios urbanos básicos, pertenecientes al sistema de equipamientos del
Distrito Capital.
El Plan Maestro es una planeación de las inversiones que reconoce que la
distribución de los equipamientos de justicia y seguridad de la ciudad por
localidades no es equitativa (Pedroza, 2019).
13 La Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia debe “liderar el fortalecimiento de los mecanismos de justicia formal, no formal y comunitaria y coordinar con la rama (judicial) la prestación eficaz de la administración de justicia” (CCB, 2016, p. 37). En 2018, la encuesta de la Cámara de Comercio enfatiza en que “el sistema de justicia sigue siendo la institución que debe renovarse para mejorar la seguridad, pues el 85% de los ciudadanos tiene una opinión desfavorable del mismo” (CCB, 2018, p. 37). En ese sentido, esta encuesta afirma que “la percepción de la justicia está directamente ligada a la percepción de seguridad. Hay una oportunidad de gestionar temas relacionados con el sistema judicial” (CCB, 2018, p. 40).
Capítulo 4 75
4.3.1. Objetivos del Plan Maestro
Consolidar a través de los equipamientos un modelo territorial desconcentrado en
la Ciudad-Región que, articulado con las demás estrategias definidas por las
políticas de seguridad y convivencia, permita reducir en el Distrito los riesgos
contra la vida, la integridad personal, el patrimonio de las personas y la seguridad
del Estado, en aras de garantizar las condiciones de desarrollo y convivencia a
través del fortalecimiento de los procesos de cultura ciudadana, coordinación
interinstitucional y corresponsabilidad.
El objetivo se cumple a través de la determinación de la oferta de equipamientos
destinados a la prestación de esos servicios a fortalecer la construcción y
consolidación de la estructura urbana, con base en la adecuación de la oferta de
equipamientos en relación con (i) la localización de la demanda, (ii) los déficits
existentes, y (iii) la mejor distribución en función de la estrategia de ordenamiento
del Distrito Capital y en el marco de una adecuada integración con la región.
El Plan Maestro definió qué son las casas de justicia, las autoridades de policía,
los centros de convivencia, las comisarías de familia, la conciliación, las
inspecciones de policía, los jueces de paz, la mediación, los mediadores
comunitarios, los promotores de convivencia, las unidades de apoyo para la
justicia comunitaria, las unidades de mediación y conciliación y las unidades
permanentes de justicia.
También, sentó las bases para la formulación del Sistema Distrital de Justicia, lo
cual resulta ser sumamente importante porque, a partir de definir la red de
equipamientos de justicia, incorpora un título dirigido a establecer lineamientos de
política en materia de Resolución Pacífica de Conflictos, estableciendo así
criterios descriptivos relativos a la integración de la Justicia Comunitaria y la
formulación (no desarrollada materialmente) de los Centros de Convivencia.
Este Plan Maestro también dedica un extenso título en definir los aspectos
coercitivos, dentro de los cuales sitúa a las Comisarías de Familia, las Unidades
76 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
Permanentes de Justicia y las Inspecciones de Policía, Investigación y
judicialización.
Cuatro años después se subrogó el Plan Maestro, a través del Decreto 563 de
2007, a partir de un estudio diagnóstico orientado a incorporar aspectos
ambientales, de priorización de inversiones, indicadores de seguimiento al Plan, y
acuerdos logrados en mesas interinstitucionales. Una de sus consideraciones
afirma que:
se identificó una distribución inequitativa en el territorio de los equipamientos de
seguridad, justicia y atención de emergencias en la ciudad, lo que trae como
consecuencia dificultades en la accesibilidad espacial de la población, déficit en la
oferta institucional de servicios, baja correspondencia entre el perfil de los
equipamientos y los servicios requeridos con relación a las necesidades actuales
y futuras de la población, así como alta vulnerabilidad y riesgo frente a los tiempos
de respuesta actuales frente a una situación de emergencia (Decreto 563 de
2007).
A partir de lo anterior, como objetivo general del Plan Maestro, se definió el
propósito de
consolidar a través de los equipamientos un modelo territorial desconcentrado en
la Ciudad-Región, que articulado con las demás estrategias definidas por las
políticas de seguridad y convivencia, permita reducir en el Distrito los riesgos
contra la vida, la integridad personal, el patrimonio de las personas y la seguridad
del Estado, en aras de garantizar las condiciones de desarrollo y convivencia a
través del fortalecimiento de los procesos de cultura ciudadana, coordinación
interinstitucional y corresponsabilidad (Decreto 563 de 2007).
Y, a renglón seguido, planteó que el cumplimiento de este objetivo está
determinado por los factores de ordenamiento del distrito y la adecuada
integración con la región.
La modificación al Plan Maestro, que en sus objetivos específicos plantea que, a
partir de él, se definen los parámetros para la construcción de un Sistema
Capítulo 4 77
Territorial de Seguridad y Justicia coherente con las localidades de Bogotá, se
basa en la consideración de aspectos urbanísticos y arquitectónicos que buscan
definir las condiciones para la ubicación de equipamientos, habida cuenta de las
limitaciones de suelo de la Ciudad.
De la misma forma, establece que su espíritu es el de
desconcentrar la oferta institucional de justicia. (…) para acercar la oferta a los
sitios de residencia de la población bajo criterios de economía ambiental,
equilibrio funcional del territorio, accesibilidad social y preservación del medio
ambiente (Decreto 563 de 2007).
No obstante, en relación con lo funcional, los criterios del Plan continúan siendo
más o menos los mismos que los que habían sido planteados en el Decreto 503
de 2003, salvo la unificación de las clasificaciones de Prevención, disuasión e
inteligencia, con las de resolución pacífica de conflictos, y las clasificaciones de
Investigación con las de Judicialización. Lo anterior puede apreciarse en la Tabla
No. 2
Tabla No. 2
Estructura Decreto 503 de 2003 Estructura Decreto 563 de 2007
• Prevención, disuasión e inteligencia
• Resolución pacífica de conflictos
• Atención de emergencias
• Coerción
• Investigación
• Judicialización
• Penalización y resocialización
• Prevención y resolución pacífica de conflictos
• Prevención y Atención de Emergencias
• Coerción
• Investigación y judicialización
• Penalización y reeducación
Principales aspectos de la estructura del Plan Maestro en sus dos versiones. Elaboración propia.
4.3.2. Sobre su implementación
Frente a la competencia sobre la implementación del Plan Maestro, tal como
aparece en la parte considerativa de los decretos que plasman el Plan Maestro, la
entidad formuladora fue el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
Sin embargo, la entidad con la responsabilidad específica de implementar las
directrices del Plan Maestro fue la Secretaría Distrital de Gobierno.
78 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
En consecuencia, las entidades concernidas en este Plan Maestro se
encontraban dentro de la estructura orgánica de la Secretaría de Gobierno,
específicamente dentro de la Subsecretaría de asuntos para la Seguridad y la
Convivencia Ciudadana, y dentro de ésta, en
a. La Dirección de Seguridad: un equipo denominado genéricamente “Plan
Maestro”, con la responsabilidad de articular con el Fondo de Vigilancia y
Seguridad, lo referente a financiación;
b. La Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia: los proyectos de
inversión que implementaban el Sistema Distrital de Justicia, a partir de la
coordinación distrital de las Inspecciones de Policía, Consejo Distrital de
Justicia, Unidades de Mediación y Conciliación, el Programa Distrital de
Casas de Justicia, y la Unidad Permanente de Justicia –UPJ, así como
frente al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, y
c. El Fondo de Vigilancia y Seguridad, que, aunque no dependía
orgánicamente de la subsecretaría de seguridad y convivencia, sí
coordinaba con ésta toda la inversión para seguridad y justicia.
Al interior de la Secretaría de Gobierno, como cabeza de sector, y de acuerdo con
el Sistema Integrado de Gestión, se alojaba el proceso misional de
Direccionamiento Estratégico del Sistema Distrital de Justicia, mediante el cual se
definían las políticas de operación y procedimientos específicos del (i) Consejo
Distrital de Justicia, (ii) Unidad Permanente de Justicia (UPJ), (iii) Unidades de
Mediación y Conciliación, y (iv) Inspecciones de Policía.
De este modo, entidades como las Comisarías de Familia no están dentro de esta
estructura, debido a que por un cambio en la concepción de sus funciones y
objetivos éstas salieron del sector gobierno para adscribirse a la Secretaría
Distrital de Integración Social.
Capítulo 4 79
Incluso, el Programa de Justicia de Género, que nació como cabeza de sector en
la Secretaría de Gobierno, quedó adscrito ulteriormente a la Secretaría de la
Mujer, por unidad de materia y competencia en asuntos de mujer y género.
Es importante resaltar que, de acuerdo con la creación del Sector Seguridad,
Convivencia y Justicia, en cabeza de la Secretaría Distrital que lleva el mismo
nombre, todos los componentes del Sistema Distrital de Justicia fueron
trasladados a la nueva entidad, salvo las Inspecciones de Policía y el Consejo
Distrital de Justicia, los cuales permanecen en la Secretaría de Gobierno.
Con la creación del nuevo sector de Seguridad, Convivencia y Justicia, el Fondo
de Vigilancia y Seguridad empezó su liquidación, con lo cual los recursos para la
financiación de los equipamientos de justicia pasaron a ser del presupuesto
corriente de la entidad.
4.3.3. Análisis descriptivo
El Plan Maestro es un instrumento de la política pública de acceso a la justicia
que (i) ordena la política pública en materia de justicia, (ii) con base en normas
urbanísticas, desde las cuales pretende consolidar un modelo territorial de oferta
institucional desconcentrada, y (iii) que parte de reconocer la justicia como un
servicio público.
A continuación, se explican cada uno de estos elementos:
El Plan Maestro (i) ordena la política en el sentido de que con su formulación se
acompasan normas expedidas con anterioridad, de modo que las disposiciones
contenidas en planes de desarrollo o programas nacionales con aplicación en el
Distrito, o programas de creación específicamente distrital, se ajustaran a fin de
apuntar al cumplimiento de objetivos más homogéneos.
De otra parte, con su formulación se ordenan disposiciones expedidas
posteriormente, en lo que refiere a aprestamiento de equipamientos, la ampliación
del número de operadores y su presencia territorial, y la relación entre entidades.
80 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
En segunda medida el Plan Maestro se reconoce (ii) como una norma que
desarrolla el POT y señala disposiciones urbanísticas que regulan sectores de la
administración tales como el sector gobierno, el sector integración social y,
recientemente, el sector seguridad, convivencia y justicia. De este modo, señala
las especificaciones según las cuales las entidades de estos sectores
administrativos pueden instalar sus equipamientos, habida cuenta de su
clasificación como servicios urbanos.
Mediante estas especificaciones, el Plan Maestro pretende consolidar un modelo
territorial desconcentrado que conduzca a la reducción de los riesgos contra la
vida, la integridad y la seguridad del Estado, a través de la desconcentración de la
oferta institucional de justicia.
Dicho de otro modo, con el Plan Maestro se persigue el objetivo mediato de que,
con la disposición de entidades y operadores para la prestación de los servicios
de justicia, la población cuente con una oferta permanente de regulación de la
seguridad y la convivencia que evite riesgos colectivos.
Finalmente, el Plan Maestro (iii) reconoce la justicia como un servicio público, lo
cual trae implícito un concepto de acceso a la justicia entendido como la facultad
de la ciudadanía de llevar sus conflictos a conocimiento de autoridades
competentes y recibir la prestación de los servicios que conforman la oferta
institucional.
Esta noción del acceso a la justicia establece para el Plan Maestro un objetivo de
ampliación del acceso, interpretado como un aumento en la oferta de servicios de
justicia, cuyo nodo central son los equipamientos de justicia, en el cual se aglutine
la oferta institucional.
La concepción de la justicia como un servicio público, con las connotaciones ya
descritas, justifica su prestación prevalente a los sectores poblacionales más
vulnerables en las zonas marginales, a las que antes del Plan Maestro no llegaba
la oferta institucional por encontrarse concentrada en las localidades del centro de
la ciudad. En este sentido, si la justicia es un servicio que debe prestarse
Capítulo 4 81
prioritariamente a los más vulnerables, se entiende que el instrumento de
ordenamiento territorial establezca cómo y dónde instalar los equipamientos de
justicia (como servicios urbanos básicos), de tal manera que éstos se configuren
como elementos de integración comunitaria.
En resumen, el Plan Maestro ha ocupado un lugar central en la dirección que han
tenido las políticas en materia de justicia, aunque debido a la manera en la que el
Plan Maestro fue concebido e implementado la política pública de justicia no ha
logrado impactos considerables.
Aun cuando el informe de la Secretaría de Hacienda Distrital en el año 2006
menciona, por ejemplo, que “en el caso de las casas de justicia, el problema más
grave es la falta de unidad orgánica y funcional, dado que cada una de las
instituciones que la conforman actúa en forma autónoma” (Secretaria de
Hacienda Distrital, 2006, p. 88), la vocación del Plan Maestro es mantenerse
como “un instrumento ordenador de la estructura urbana, (que) consolide una red
de servicios a nivel regional y contribuya al equilibrio territorial” (Secretaria de
Hacienda Distrital, 2006, p. 88).
Es por esta razón que las respuestas que pudiera ofrecer el Plan Maestro en
términos de la estructuración funcional del Sistema Distrital de Justicia se quedan
sólo en la propuesta de ejecutar fundamentalmente obras de infraestructura14, las
cuales tampoco se han podido ejecutar en su totalidad, debido a los rígidos y
complejos requerimientos en materia de norma urbana, uso dotacional y usos del
suelo, lo cual ha hecho casi imposible que se pueda incrementar el número y tipo
de equipamientos de justicia.
14 “Adecuación de casas de justicia y la construcción de otros centros (...), promover la asignación de dotación básica permanente para las autoridades de policía judicial (...), construir 3 UPJ y 21 centros de atención inmediata (CAI), (…), instalar 488 cámaras de seguridad, crear 2 batallones de policía militar (…), la reubicación de las cárceles La Modelo y el Buen Pastor en los predios de La Picota, en donde se construiría un complejo carcelario con pabellones para hombres y para mujeres e instalaciones para los juzgados penales, y construir una penitenciaría en Cundinamarca (…), construir una ciudadela judicial, donde se concentre la totalidad de los juzgados y oficinas de la rama judicial” (Secretaria de Hacienda Distrital, 2006, p. 89).
82 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
Dicho de otra manera, aun cuando el Plan Maestro no se ocupa de orientar y
direccionar el funcionamiento del Sistema Distrital de Justicia, tampoco ha
logrado materializar su propia agenda de “adecuación de la oferta de
equipamientos” (Decreto 503, Artículo 3) desde una perspectiva de ordenamiento
territorial.
4.4. Conclusiones
El recorrido por la política permite entender cuáles son las principales
transformaciones que ha sufrido. Para contextualizar el proceso distrital se hizo
una presentación de los principales problemas que afronta la justicia a nivel
nacional y a nivel de Bogotá.
Esta presentación de los problemas en la justicia afirma la hipótesis de que en
Bogotá los niveles de acceso a la justicia son bajos y que la principal
preocupación ha consistido en reglamentar la provisión de la oferta a partir de la
infraestructura, sin ocuparse suficientemente de la superación de barreras de
acceso, la eficacia de las actuaciones del sistema de la justicia, ni la coordinación
de operadores y servicios de justicia.
Cada alcaldía ha procurado incorporar ajustes y modificaciones en la política de
justicia, introduciendo normas e instrumentos, procedimientos o proyectos de
inversión, sin una preocupación por la organización de los recursos existentes, lo
cual incrementa el desorden institucional y conduce a que se desvanezca el
objetivo de ampliación del acceso a la justicia.
El trasegar de la política de justicia en Bogotá ha mostrado que no se comparten
referentes sobre el quehacer del Estado en materia de la producción e
implementación de políticas públicas sobre justicia.
El Plan Maestro como un instrumento de la política pública de justicia de Bogotá,
recoge la experiencia de varios programas implementados durante la última
década del siglo XX.
Capítulo 4 83
Este instrumento busca dotar a la ciudad de los criterios de organicidad
necesarios para contemporizar con las disposiciones constitucionales de 1991,
pero también para replantear la eficacia de programas que, como el de casas de
justicia, se suscribió con una vocación nacional, y pronto demostró ser
insuficiente en la provisión de respuestas a las realidades de la conflictividad
social colombiana.
El Plan Maestro como un instrumento de política pública que está enmarcado en
lo urbanístico, como instrumento de ordenamiento territorial, pero que proyectó
sus objetivos hacia la consolidación de un modelo territorial de desconcentración
de la oferta institucional en materia de justicia.
Este modelo y la particular forma de orientar la desconcentración de la oferta
descansan sobre una forma de concebir la justicia como un servicio público, lo
cual implica que el acceso a la justicia se entiende como el aumento en la oferta
de servicios de justicia.
84 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
5. Análisis de red de la política pública de acceso a la justicia: el caso del Plan Maestro
En el análisis de redes, se hacen visibles dinámicas y relaciones que no son
apreciables a simple vista. El trabajo de mapeo de las redes implica preguntar por
las interacciones que son apenas aparentes, o en las que no se había reparado
previamente.
De ese modo, en el análisis se puede ver la realidad desde la
multidimensionalidad, lo cual implica comprender que las redes “no son una
técnica ni una teoría. Son un enfoque o perspectiva que posibilita acciones para
fortalecer el entramado social, enriquecer las relaciones sociales y potenciar la
dignidad de las personas” (Zapata, 2013, 108).
Esto va en línea con el hecho de que las redes son representaciones de
determinadas formas relacionales, y, por lo tanto, no hay una metodología que
exprese un tipo de realidad objetiva. Dicho de otro modo, a manera de precaución
de método, Bárbara Zapata advierte que “el nombre no es la cosa nombrada y el
mapa no es el territorio” (Zapata, 2013, citando a Bateson, 1972), sino solo una
representación arbitraria del mismo. En ese orden de ideas, el mapeo más que
una técnica con la que se toma la foto de las relaciones para que éstas
permanezcan invariables, es una tarea continua que ha de dar cuenta del
constante fluir de las relaciones sociales (Zapata, 2013).
Así pues, en este capítulo se presenta el resultado de la aplicación del marco
teórico al caso de estudio, en referencia al cual, el análisis da cuenta de un
86 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
conjunto de ideas que sostienen la trama de significados en la que los actores se
han encontrado y producido relaciones sinérgicas, de conflicto, de cooperación o
de indiferencia.
En consecuencia, con lo planteado en el tercer capítulo, se presenta el conjunto
de ideas y argumentos presentes en los materiales e instrumentos de la política
pública de acceso a la justicia, y en particular del Plan Maestro.
Así, en un segundo bloque, se mapean los actores y los vínculos que han dado
forma al Plan Maestro y a la política de acceso a la justicia.
Para finalizar, en la tercera parte del capítulo, se consolidan los resultados de
esta aplicación, para resaltar los principales aspectos encontrados, desde una
perspectiva analítica y con visos conclusivos.
5.1. Las políticas dicen mucho más de lo que enuncian oficialmente: de los discursos y los argumentos
Al hacer el recorrido cronológico a través de la política pública de Acceso a la
Justicia en Bogotá se evidencian una serie de transformaciones, que leídas
superficialmente son cambios o ajustes de estrategia. No obstante, en el fondo se
pueden encontrar algunos contenidos que enuncian las creencias, ideas y
significados relevantes a fin de comprender tales transformaciones.
Es aquí donde el aporte interpretativista resulta pertinente, puesto que los
mensajes y enunciaciones contribuyen en la comprensión de lo que subyace a
toda política.
A nivel de los mensajes, se puede establecer que desde que se dio comienzo con
el programa de Casas de Justicia, el mensaje central que inspira este convenio, y
que fue ratificado en decretos posteriores, plantea que
“para garantizar el acceso de la ciudadanía a la justicia se ha desarrollado
una estrategia de desconcentración del Servicio Público de Justicia a través
de Casas de justicia que, situadas en las zonas más densamente pobladas
Capítulo 5 87
de las grandes ciudades faciliten la pronta y cumplida resolución de
conflictos”.
Como se venía percibiendo que la ciudadanía requería respuestas frente a sus
conflictos, de manera, cada vez más intensa, los programas creados para ese
efecto, pronto se desbordaron15.
Así las cosas, se empezó a hablar de autorregulación y respeto a las normas y la
cultura de la legalidad, conectadas con la institucionalidad, en una lógica de
complementariedad. Este mensaje se encuentra refrendado en el decreto 1477
de 2000, por medio del cual se adopta el programa nacional de casas de justicia,
señalando que
“tiene por objeto facilitar a la comunidad el acceso a la justicia,
prioritariamente en zonas marginales, en las cabeceras municipales y en
centros poblados de corregimientos de más de 2.500 habitantes”.
En estas declaraciones normativas, se evidencia una narrativa de proximidad a
las zonas marginales. Esto es, que el acceso a la justicia consiste en que las
personas más pobres puedan contar con el acceso a la prestación de servicios de
justicia, para lo cual éstos deben desconcentrarse.
Por otra parte, hacia el año de 1999 se expidió el decreto 303 que “regula el
funcionamiento del programa de Apoyo a la Convivencia y la Seguridad
Ciudadana”. Como parte de su motivación, se expresa en esta norma que su
finalidad es
“Contribuir al mejoramiento de la convivencia ciudadana y a la disminución
de los niveles de violencia e inseguridad en el Distrito Capital, mediante el
programa de Acercamiento de Justicia, el cual busca aumentar la oferta de
Servicios Judiciales y fortalecer las formas sociales de resolución de
15 “Podemos decir que las iniciativas que se tomaron a finales del siglo pasado con el surgimiento de programas como unidades de mediación, casa de Justicia aquí en Bogotá se quedaron cortas, porque la problemática social sobrepasó a la oferta institucional”. (Cárdenas, 2015).
88 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
conflictos ofreciendo mecanismos de justicia más próximos al ciudadano
para lograr celeridad en su aplicación”.
Los términos proximidad y celeridad parecen ser más propios de un lenguaje de
mercado que de una perspectiva de derechos.
Sin embargo, estos programas seguían siendo frágiles por cuanto la oferta no
daba abasto para la regulación de los conflictos de manera eficaz16.
En todo caso, la recurrencia de la noción de aumento de la oferta se va a
mantener hasta la expedición del decreto 309 de 2002, en el cual también se
“busca aumentar la oferta de servicios judiciales (apoyándolos en procesos
de capacitación y fortalecimiento técnico), y reforzar las formas sociales de
resolución de conflictos ofreciendo mecanismos de justicia más próximos al
ciudadano para lograr celeridad en su aplicación”.
Incluso, el argumento de la persona que diseñó el Plan Maestro fue presentado
de la siguiente manera:
“La lógica que estructuraba la ciudad en el POT era una lógica que nos decía que
la distribución de la ciudad por localidades no era equitativa. (…) La filosofía (del
POT) es que Bogotá no podía seguir creciendo, sino que la ciudad debía contener
su desarrollo y tenía que tener un crecimiento mucho más concentrado. Sin
embargo, ya el territorio era suficientemente grande y se encontraba que la
distancia constituía una barrera de acceso a los servicios, o sea que no había
equidad territorial. Entonces si no había equidad territorial había que analizar el
tema. Esa filosofía nos la compramos completica, quedamos convencidos
de que eso era verdad y bajo esa estructura diseñé el Plan Maestro”
(Pedroza, 2019).
16 “Entonces, la convivencia se impulsó, ya la comunidad exigía respuesta para la regulación o autorregulación de las conflictividades, y al no existir los esquemas de autorregulación pues se acude a la institucionalidad y la oferta fue un momento importante e interesante, pero después se evidencia que se quedó cortísima, demasiadamente cortísima, y pues, se empezó a transgredir la norma de una manera más preocupante y alarmante y la oferta institucional en cabeza de programas que preparaban a la ciudadanía para manejar sus propios conflictos pues, se iban quedado estancados y muy cortos” (Cárdenas, 2015).
Capítulo 5 89
En esta perspectiva se va construyendo una narrativa que afirma que acceso a la
justicia es el aumento de la oferta de servicios de justicia, lo cual pareciera ir
por un camino diferente respecto de la narrativa de la justicia como proximidad a
las zonas marginales.
Si bien las ideas y mensajes hacen un énfasis en reconocer que la justicia es un
servicio público, difieren sutilmente en cómo se entiende el acceso. Para una, el
acceso es proximidad a zonas pobres, mientras que, en la otra, el acceso es el
aumento de la oferta.
Esta diferencia sutil tiene un ingrediente adicional, y es que, en la segunda, la
oferta justicia se pone en juego con variables asociadas a la convivencia
ciudadana y a la violencia e inseguridad urbanas. Por lo anterior, el problema de
la justicia, así entendido empieza a complejizarse y a no ser sólo un asunto de un
solo camino interpretativo.
Un elemento adicional, que ayudó a decantar la significación de la
desconcentración territorial tuvo que ver con la mala calificación de la encuesta
Doing Buissines del Banco Mundial, por las implicaciones en materia de comercio
que esto acarreaba para la ciudad más importante del país. Dicho en otras
palabras, se necesita del acceso a la justicia porque su ausencia va en contra del
desarrollo económico y financiero de la ciudad.
Para contar con evidencia empírica que permitiera determinar si las Casas de
Justicia eran, efectivamente la alternativa que Bogotá necesitaba, Econometría
(S.f.) hizo una evaluación del programa. Adicionalmente a lo que ya se entendía
en relación con la proximidad, al interior de las casas de justicia no había una
comprensión ni apropiación de los argumentos que sostenían la operatividad del
modelo de articulación:
“Los funcionarios públicos consideran que cuando el fiscal le pasa el caso al
comisario le está echando carga encima, o sea, es un desgraciado, no es en
realidad un trabajo armónico, sino que todo el mundo se deshace de la
90 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
obligación, eso hizo que las casas de justicia se convirtieran en las zonas de
castigo de los funcionarios públicos (…)” (Pedroza, 2019)
La conclusión condujo a que se tuviera que pensar el rediseño de la estrategia de
las casas de justicia. Esta idea encontró tiempo después, una reafirmación en
palabras de la viceministra de promoción de la justicia, del Ministerio de Justicia y
del Derecho, Ana María Ramos, quien afirmó que las Casas de Justicia operan
como “inquilinatos institucionales”17, por cuanto no existen modelo de gestión
armónicos entre las entidades que hacen presencia en una misma casa. “entre
funcionarios ni siquiera llegan a conocerse, ni mucho menos, logran conocer
exactamente cuáles son las competencias de las demás entidades que están allí
y son sus vecinos”.
Esto permite entender que el propósito de que las casas de justicia de facilitar el
acceso a la justicia, se desvanece, dejando ver que lo que ofrecen es la ilusión
del acceso al funcionario para radicar algunos asuntos con expectativa de
solución, pero no como una garantía concebida como un derecho fundamental.
En el 2003 se crea el Plan maestro de Seguridad, Defensa y Justicia, con el
decreto 503. Este es un instrumento de planificación que desarrolla y
complementa al Plan de Ordenamiento Territorial –POT- del Distrito Capital en lo
que corresponde a la ubicación de los equipamientos, la administración, gestión y
control de los servicios de seguridad, justicia y defensa, con el fin de garantizar la
prestación, cobertura y accesibilidad adecuadas a esos servicios en todo el
territorio de la ciudad.
Según su objetivo general, el Plan Maestro
“busca consolidar a través de los equipamientos un modelo territorial
desconcentrado en la ciudad-región, que permita reducir los riesgos contra
la vida, los intereses personales y patrimoniales de los ciudadanos y la
17 Término usado en su intervención en el acto de apertura del IV encuentro Distrital de Operadores y Actores de Justicia, llevado a cabo en el Teatro Royal Center, el 16 de diciembre de 2015.
Capítulo 5 91
seguridad del Estado, garantizando condiciones de desarrollo y
convivencia, a través del fortalecimiento de los procesos de cultura
ciudadana, resistencia civil no violenta y atención a emergencias”.
Este Plan Maestro, incorpora lo que denomina un “Modelo Integral de Seguridad
Ciudadana, Defensa y Justicia”, el cual se propone “fortalecer la construcción y
consolidación de la estructura urbana, con base en la adecuación de la
oferta de equipamientos en relación con i) la localización de la demanda, ii)
los déficits existentes y iii) la mejor distribución en función de la estrategia
de ordenamiento del Distrito Capital y en el marco de una adecuada
integración con la región”.
“También se estructura con el fin de apoyar las acciones de mejoramiento
integral de barrios y desarrollos incompletos, mediante la localización de
equipamientos, mediante la localización de equipamiento de carácter zonal y
vecinal en áreas periféricas, atendiendo no sólo el cubrimiento del servicio
que se presta, sino en condición del Equipamiento como Elemento de
Integración Comunitaria”.
Resulta llamativo ver cómo la formulación del Plan Maestro representa una
síntesis entre las dos narrativas ya resaltadas, en la que emerge un significado
común del tipo el acceso a la justicia está representado en equipamientos
que representan un elemento de integración comunitaria.
En la modificación del Plan Maestro, el Decreto 563 de 2007, por el cual se
subroga el Decreto 503 de 2003, señala lo siguiente en relación con las tipologías
para la convivencia:
“Los equipamientos de convivencia se consideran como elementos de
consolidación del tejido social que desarrollan y promocionan mecanismos de
resolución de conflictos cuyo objetivo es acercar la justicia al ciudadano, asociado
a procesos comunitarios, cercanos a la población residente; de esta manera se
concreta su papel en la escala zonal complementario a zonas predominantemente
residenciales”.
92 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
En paralelo con el papel central de los equipamientos, el Plan de Desarrollo 2012
– 2016 Bogotá Humana, posicionó la idea
“(…) del acceso a la justicia formal, no formal y comunitaria, de manera que se
generen espacios de confianza, se trabaje en el fortalecimiento de políticas
públicas orientadas a garantizar los derechos de todas y todos, se acaten las
leyes y normas que propenden por su cumplimiento y se optimicen las actitudes y
comportamientos a favor de un mejoramiento de la situación de los derechos
humanos en la ciudad” (Artículo 13).
Nótese la incorporación del término confianza, el cual se articula con la
concepción de consolidación del tejido social, lo cual implica el rol de las
instituciones en el tejido social. Otra forma de entender la proximidad. Este
planteamiento es desarrollado por el programa Fortalecimiento del acceso a la
justicia formal, y promoción de la justicia no formal y comunitaria, el cual se
propuso
“Mejorar la oportunidad y la calidad de los servicios de justicia formal, no formal y
comunitaria a través de las comisarías de familia, bajo los enfoques de género y
diferencial, y así garantizar la intervención integral para la protección de las
personas y la restitución de sus derechos, a través del Sistema Distrital de
Justicia Alternativa, Casas de Justicia, Unidades de Medicación, Conciliadores en
Equidad, Comisarías de Familia, bajo los enfoques de género diferencial, así
como el apoyo a la jurisdicción policiva”.
A catorce años de la formulación de esta norma, empieza a verse una variación
en la manera en la que se expresa la narrativa de acceso a la justicia. En el
marco de la creación del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos” (Anexo
G), el factor de cobertura es mucho más notorio:
“La ubicación de los equipamientos existentes obedeció a decisiones de
coyuntura y no a criterios de cobertura y distribución espacial determinados
por sus funciones.
“(…) No obstante, a pesar de la existencia de un Plan Maestro desde el año 2006
(Sic), hoy se encuentran equipamientos de justicia que siguen presentando los
Capítulo 5 93
mismos problemas señalados hace 10 años. La ubicación de ellos actualmente
no responde, en su mayoría, a las necesidades de justicia de la ciudad,
dejando ciertas zonas desprotegidas y concentrando la oferta en puntos
concretos de la ciudad” (Bogotá Mejor Para Todos, 2016, P. 175).
En consecuencia, se formuló en septiembre de 2016 un proyecto de inversión
para la implementación de “nuevos y mejores equipamientos de justicia para
Bogotá”.
En este proyecto de inversión se adoptó la definición que el Plan Maestro (aún
vigente) incorpora de las casas de justicia, en tanto, equipamientos. Las define
como
“Centros multiagenciales de información, orientación, referencia y prestación de
servicios de resolución de conflictos, donde se aplican y ejecutan mecanismos de
justicia formal y no formal. Con ellas se pretende acercar la justicia al ciudadano,
orientándolo y facilitándole el uso de sus servicios de justicia.”
De tal manera, puede interpretarse la aparición de una extensión del significado
común ya presentado, en el sentido en el que, sin desvirtuar lo referente a los
equipamientos como elementos de integración comunitaria, se plantea que
garantizar el acceso a la justicia significa poner en funcionamiento y a
disposición los equipamientos necesarios para que las entidades presten
sus servicios a la ciudadanía.
Además de esta prevalencia del equipamiento como el centro del fortalecimiento
a la justicia en el Distrito, se encuentra que el propósito de los equipamientos está
signado por la mayor cobertura.
Resulta interesante ver cómo el término confianza (institucional) que operó como
una variable nueva introducida por el Plan de Desarrollo de Bogotá Humana es
retomado con mucha fuerza por la siguiente administración, y será el eje de su
meta de Plan de Desarrollo.
94 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
“Teniendo en cuenta que uno de los principales problemas de la ciudad está en la
baja percepción que tienen los ciudadanos sobre la efectividad de la
justicia, así como un desconocimiento de las rutas de acceso al sistema, se
buscará consolidar el Sistema Distrital de Justicia e incrementar y mejorar los
mecanismos de denuncia” (Bogotá Mejor Para Todos, 2016, P. 179).
Así, la meta formulada por el Plan de Desarrollo Bogotá Mejor Para Todos, indica:
“Aumentar en 17 puntos porcentuales las personas que denunciaron el delito del
que fueron víctima”.
Como se ve hasta este punto, los argumentos que se van consolidando como el
fundamento de la política de justicia, son formas de entender el mundo y la
realidad, historias (escenarios y argumentos) que subyacen a los supuestos en
las formulaciones de Política Pública, en situaciones en los que persisten las
incertidumbres, y la complejidad.
Como los mitos, estos supuestos son eficaces porque logran traducirse en
decisiones y cursos específicos de acción política. Esto es, porque adquieren
materialidad gracias a la mediación, negociación, disputa, en la que los
profesionales y actores de política se juegan la predominancia de su forma de ver
la realidad e intervenirla. De esto se ocupa el siguiente acápite.
5.2. Actores e interacciones
En el sentido en el que se viene analizando, vale la pena reafirmar que los
actores en su constante interacción han definido el desarrollo de la política
pública. Lo anterior exige entender que éstos no son actores definidos por una
naturaleza invariable, sino que se evidencian constantes movimientos que hacen
que quienes han estado en el campo del análisis académico del campo de la
justicia, en momentos específicos del devenir de la política, hayan ocupado
cargos directivos o consultivos en la estructura del gobierno de la ciudad o del
nivel nacional.
Capítulo 5 95
En el presente acápite se analiza la red de la política pública, mediante la cual se
podrá dar cuenta de las interacciones que han definido lo que actualmente es la
política pública de justicia representada en el Plan Maestro.
La manera de analizar la red de política es a través del método de mapeo de
redes egocéntricas. En este sentido, se definió un marcador de contexto,
relacionado con el tipo de indagación que se hace, y frente a la categoría de
agrupación de actores, se establecieron cuatro cuadrantes. Finalmente, la
ubicación de los actores, respecto del nodo central de la red, se hace calculando
la proximidad mediante círculos concéntricos que indican qué tanta cercanía
presenta.
Así las cosas, el esquema de la gráfica del mapa de red es de la siguiente forma:
Figura. 4. Esquema para el mapeo de la red de la Política Pública. Elaboración propia con base
en Zapata (2013)
96 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
Como se aprecia, el marcador de contexto define la pregunta respecto de la cual
aparecen los actores en el mapa. Para este caso, el marcador de contexto es:
Entidades con incidencia en la formulación del Plan Maestro.
Según la naturaleza de los actores que pueden aparecer en el mapa, se realiza
una división en cuatro cuadrantes en los cuales se ubican las Entidades
Estatales, los Actores Académicos, las Entidades de Cooperación Internacional, y
los Actores Privados.
Figura 5. Mapa de entidades incidentes en la formulación del Plan Maestro
Capítulo 5 97
La primera gráfica de la red, representa la posición de las entidades respecto de
la formulación del Plan Maestro.
En este mapa aparecen la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través de la Secretaría
Distrital de Gobierno y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el
Ministerio del Interior y de Justicia, la Rama Judicial y la Fiscalía General de la
Nación. Así mismo, algunos de sus programas más representativos.
Aparecen, del lado de la cooperación internacional, la USAID y el Banco Mundial.
De parte del sector privado la Corporación Excelencia en la Justicia y
Econometría. Y desde la academia el CENDEX de la Universidad Javeriana.
Una característica general que estará presente en todo el análisis ya empieza a
apreciarse aquí: Tiene que ver con la concentración de actores estatales, lo cual
contrasta con la escasa presencia de actores académicos, de cooperación o
privados. Sin embargo, como se verá más adelante, la incidencia de la
cooperación o la academia es significativa, en especial por cuanto éstos buscan
incidir en los tomadores de decisiones en el Estado.
En ese momento se decide evaluar el programa de casas de justicia, para lo cual
se contrata a la Corporación Excelencia en la Justicia y a Econometría, y se
concluye que las casas de justicia no lograban su cometido.
Desde esa perspectiva, se empezó a desconcentrar la oferta de justicia sin tomar
como epicentro a las casas de justicia, que era la tendencia que venía
impulsándose por parte de la estrategia de apoyo a la paz de la USAID, y
operada por Checchi. Esta decisión supuso un conflicto entre el propósito del
Distrito y los objetivos de USAID, lo cual derivó en un escenario de tensión y
posteriormente de negociación con Anette Pearson, la coordinadora del programa
de casas de justicia.
La negociación condujo a que se involucrara al Ministerio del Interior y de Justicia
para que se firmara un convenio específico con Bogotá, rediseñándose la manera
98 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
en la que se integran las casas de justicia y los centros de convivencia. “Ese fue
el primer ejercicio para la distribución territorial de la oferta local” (Pedroza, 2019).
La presión ejercida llevó a constituir escenarios de negociación y concertación
para establecer los criterios de tal proceso de desconcentración. En el siguiente
periodo, se ve la necesidad de incorporar el concepto de Sistema Distrital de
Justicia, como la única manera de sostener escenarios de gestión de los
Figura 6. Mapa de actores e interacciones en la formulación del Plan Maestro
Capítulo 5 99
conflictos y las situaciones que se iban presentando en la implementación de las
medidas del Plan Maestro.
Como se ve en la figura 7., las tensiones se incrementaron entre los actores
académicos, de cooperación internacional, privados, e, incluso, al interior del
campo de entidades estatales.
Figura 7.: Mapa de actores, interacciones e incidencia mutua en la implementación del Plan Maestro
100 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
De esa manera, fue necesario que tuviera lugar un ejercicio de negociación con la
Rama Judicial en el que el Distrito le “devolvía” los expedientes de comisiones
judiciales que estaban siendo remitidas a los inspectores de policía, bajo el
argumento de que la creación de los jueces de administrativos, de descongestión
y de pequeñas causas eran los que debía hacerse cargo de las comisiones
judiciales, y que, como la Rama no creó tales despachos, el Distrito no podía
seguir asumiendo la carga desproporcionada de tales procesos.
De la misma manera, se tuvo una relación de tensión con la Directora Seccional
de Fiscalías, Ana Melba Mogollón, por la manera de disponer territorialmente las
URI (Unidades de Reacción Inmediata).
Por ese mismo periodo, tuvo lugar una consultoría que contrató el Distrito con el
Centro de Proyectos para el Desarrollo -CENDEX- de la Pontificia Universidad
Javeriana, cuyo objeto fue la propuesta de organización de los procesos y
procedimientos de las Unidades de Mediación y Conciliación -UMC-. Estos
procedimientos eran los de sensibilización y formación comunitaria en materia de
mediación y conciliación en equidad (Cárdenas, 2015).
Valga la pena mencionar también el hecho que la Cámara de Comercio de
Bogotá venía formando conciliadores en equidad, que, una vez avalados por el
Ministerio obtenían su nombramiento por parte del Tribunal Superior de Bogotá, e
incrementaban la oferta de justicia del Distrito.
Paralelamente a este proceso, desde el 2003 se convocó a las primeras
elecciones de jueces de paz y de reconsideración, de tal manera que la oferta de
justicia se incrementaba, sin mucho criterio de organización ni coordinación, y eso
era lo que se pretendía ordenar con la expedición del Plan Maestro.
Entonces, como se ve en la Figura 7., USAID desde la cooperación internacional,
Corporación Excelencia en la Justicia y Econometría desde el sector privado,
ejercieron la mayor presión para que se estableciera el lineamiento de
desconcentración de la oferta de justicia.
Capítulo 5 101
Y luego como se ve en la Figura 7., la presión recayó sobre la Secretaría de
Gobierno y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital,
incrementándose la complejidad. Esta situación se presentó como parte de una
serie de medidas a través de las cuales se buscaba reglamentar el proceso de
nombramiento de conciliadores en equidad por parte del Ministerio del Interior y
de Justicia, para lo cual contrató a Partners para producir la cartilla con criterios
para la implementación de la conciliación en equidad.
De otra orilla, la Escuela de Justicia Comunitaria de la Universidad Nacional de
Colombia -EJCUN- desarrollaba su propuesta de construcción social de la justicia
en equidad, a través de un convenio de cooperación, con el Ministerio del Interior
y de Justicia, financiado con recursos internacionales.
El CENDEX de la Universidad Javeriana seguía acompañando el proceso de
establecimiento de procesos y procedimientos para la operación de las UMC,
incidiendo al interior de la Dirección de Derechos Humanos y Apoyo a la Justicia
de la Secretaría Distrital de Gobierno.
A la sazón, el Centro de Investigaciones Sociojurídicas de la Universidad de los
Andes -CIJUS-, había publicado su análisis sobre el programa de UMC, en el que
se planteó el estudio de caso de varias Unidades, y en el que, entre otras cosas,
concluyó la necesidad de generar conexión con dinámicas comunitarias para
constituirse en un programa incidente en la convivencia cotidiana en las
localidades de Bogotá.
En 2006 se presenta la modificación al Plan Maestro. Como huella de los
fundamentos de esta modificación se encuentra el informe al Plan Maestro que
publicó la Secretaría de Hacienda Distrital en el año 2006, el cual menciona por
ejemplo que “en el caso de las casas de justicia, el problema más grave es la falta
de unidad orgánica y funcional, dado que cada una de las instituciones que la
conforman actúa en forma autónoma” (Secretaria de Hacienda Distrital, 2006, P.
88), la vocación del Plan Maestro es convertirse en “un instrumento ordenador de
102 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
la estructura urbana, (que) consolide una red de servicios a nivel regional y
contribuya al equilibrio territorial” (Secretaria de Hacienda Distrital, 2006, P. 88).
Es por esta razón que las respuestas que pudiera ofrecer el Plan Maestro en
términos de la estructuración funcional del acceso a la justicia en Bogotá, se
quedan sólo en la propuesta de ejecutar fundamentalmente obras de
infraestructura18, las cuales tampoco se han podido ejecutar en su totalidad,
debido a los rígidos y complejos requerimientos en materia de norma urbana, uso
dotacional y usos del suelo, lo cual ha hecho casi imposible que se pueda
incrementar el número y tipo de equipamientos de justicia.
Desde el momento en el que se modificó el Plan Maestro se ha avanzado en la
ejecución de iniciativas paralelas a la noción de desconcentración de la oferta,
tales como el fortalecimiento de la acción de las UMC, la iniciativa de apertura de
juzgados de descongestión o de pequeñas causas y competencia múltiple, la
apertura de Puntos Locales de Atención de Conflictos, o el trabajo con redes
sociales y comunitarias que amplíen la incidencia de la justicia comunitaria en las
localidades del distrito.
En la siguiente gráfica se podrá apreciar cómo los actores que otrora ejercieron
presión sobre la formulación y ejecución del Plan Maestro, han ido apartándose
de esta política. No se analiza en este Trabajo Final de Maestría, pero lo relativo
al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes ha adquirido una mayor
relevancia en el contexto distrital, y en torno a su desarrollo se han reagrupado
buena parte de los actores que impulsaron el Plan Maestro.
18 “Adecuación de casas de justicia y la construcción de otros centros (...), promover la asignación de dotación básica permanente para las autoridades de policía judicial (...), construir 3 UPJ y 21 centros de atención inmediata (CAI), (…), instalar 488 cámaras de seguridad, crear 2 batallones de policía militar (…), la reubicación de las cárceles La Modelo y el Buen Pastor en los predios de La Picota, en donde se construiría un complejo carcelario con pabellones para hombres y para mujeres e instalaciones para los juzgados penales, y construir una penitenciaría en Cundinamarca (…), construir una ciudadela judicial, donde se concentre la totalidad de los juzgados y oficinas de la rama judicial” (Secretaria de Hacienda Distrital, 2006, p. 89).
Capítulo 5 103
Como se ve en la Figura 8., los actores de la cooperación internacional han
desaparecido del mapa de la red, así como la mayoría de los actores
académicos. Los actores del sector privado permanecen en la red, pero con una
participación menos activa, y más bien circunscrita a lo que tiene que ver con la
apertura o acompañamiento a puntos de conciliación en equidad.
La intención de la administración distrital es proponer a la Secretaría de
Planeación Distrital una reforma al decreto del Plan Maestro, porque han
Figura 8. Mapa de actores, interacciones e incidencia mutua en la implementación del Plan Maestro
104 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
reconocido que, de cara a la nueva Secretaría de Seguridad, Convivencia y
Justicia, el Plan Maestro supone limitaciones importantes.
Así como se decidió la liquidación del Fondo de Vigilancia y Seguridad, el Distrito
requiere de una norma que ordene adecuadamente las interacciones entre los
actores con incidencia en el campo de la justicia en Bogotá.
Con la Creación de la nueva Secretaría, se dio una escisión que trasladó el
programa de casas de justicia, las UMC, y lo que anteriormente se denominaba
UPJ, pasó a llamarse Centro de Traslado por Protección – CTP-. En la Secretaría
de Gobierno se quedaron las Inspecciones de Policía y el Consejo de Justicia (el
cual tiene de desaparecer por efecto de la entrada en vigor de la Ley 1801 de
2016).
Así las cosas, la gráfica permite ver que las relaciones asociadas al Plan Maestro
tienen que ver con la presión institucional que ejerce el Ministerio de Justicia
sobre los programas distritales de casas de justicia y lo relativo a conciliación en
equidad. De la misma forma, el ICBF y la Fiscalía en torno a los equipamientos
del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes -SRPA-.
5.2.1. Características de la red de política pública del Plan Maestro
La red del Plan Maestro presenta una característica de red que, en relación con
los atributos de los actores, que muestra cómo la capacidad vinculante y
obligatoria de las decisiones se concentra en la esfera estatal.
Sin embargo, los sistemas de intermediación están configurados por actores
organizados en ONG´s, entidades de cooperación y universidades, que se
disputan la orientación de las entidades con competencia para decidir, y, por esa
vía, constituirse en decisiones obligatorias para el resto de los actores.
Dicho de otro modo, el cambio de dinámica en la red del Plan Maestro, no se dio
mecánicamente cuando hubo cambio de administración, porque el destino del
Plan Maestro no estaba circunscrito a las decisiones macro políticas, sino cuando
Capítulo 5 105
se presentaron cambios en el nodo que articulaba a los demás actores, tanto
dentro del Estado, como fuera de él.
Este nodo estaba en la Secretaría de Gobierno, en la denominada Gerencia del
Sistema Distrital de Justicia, en cabeza de Mónica Pedroza, consultora en temas
de seguridad, y convivencia, proveniente del sector privado en la Corporación
Excelencia en la Justicia.
Resalta el cambio en el patrón de articulación de la red de política, porque su
posición como nodo permitía ver un patrón más o menos estable de relaciones,
que configuraron interdependencia en torno al problema de la política pública.
Ahora bien, pese a que en los primeros mapas se observó una mayor pluralidad
de actores, no podría afirmarse una variable de composición compartida en la
red, porque, finalmente, las decisiones estaban concentradas en lo estatal, y a su
interior, en la secretaría de gobierno como único actor decisor.
Incluso los escenarios de tensión con otros actores tales como la Rama Judicial o
la Fiscalía, terminaban pasando por una distribución básica de poder concentrada
en la alcaldía como principal autoridad de la ciudad en materia policiva y de orden
público. Y ahí era donde el rol de Mónica Pedroza jugaba un papel central y
centralizador.
De otra parte, el análisis de la tipología de la estructura de la red, permite verificar
relaciones de conflicto, que se resolvieron, principalmente por vía de la
negociación.
De lo anterior se puede decir que la posición de obligatoriedad del distrito,
respecto de las demás entidades, no generó imposición de decisiones, sino más
bien la gestión jerarquizada de intereses institucionales, sustentados en sus
referentes normativos o su misionalidad.
Sin embargo, las relaciones de conflicto que se resolvían a través de la
competencia entre actores, estaban situadas por fuera de la órbita de lo estatal,
106 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
por cuanto las bases narrativas o discursivas de la política pugnaban por
imponerse.
De tal manera, las concepciones del acceso a la justicia o la forma de interpretar
el adecuado desarrollo de las políticas de proximidad comunitaria, son ideas en
torno a las cuales los actores se alinderan para ejercer una mayor presión sobre
los decisores en el Estado.
De ahí la importancia de las consultorías o la ejecución de proyectos de
intervención, evaluación o pilotaje de modelos específicos, porque es la manera
en la que la lucha de los actores toma lugar en el contexto mismo de las
decisiones de la política.
Del esquema propuesto por Adam y Kriesi (2010) en la tabla 1., se puede concluir
que la red del Plan Maestro es una red en la que se presentan una característica
variable:
Tratándose del campo de entidades estatales, se da una distribución de poder
concentrada y una interacción que varía entre la negociación y la cooperación.
Con lo cual la característica de la red es de Negociación Asimétrica, o cuando
se logra la cooperación entre actores, de Cooperación Jerárquica.
Distribución del poder
Tipo de interacción
Conflicto Negociación Cooperación
Concentración Dominio Negociación Asimétrica
Cooperación Jerárquica
Fragmentación Competencia Negociación
Simétrica Cooperación
Horizontal
Tabla 1. Adam y Kriesi, 2010, p. 145
Ahora bien, como se mencionó, en los cuadrantes de actores privados,
cooperación internacional y actores académicos, coexisten actores que se
disputan las concepciones que sirvan de fundamento a las decisiones políticas en
el Estado. Por lo tanto, sólo allí (fuera de la órbita estatal) la distribución del poder
es compartida, lo cual produce fragmentación. Así mismo, como se dijo, los tipos
Capítulo 5 107
de interacción son mayormente de conflicto. En consecuencia, se puede hablar
de una característica de la red de competencia.
Trayendo lo planteado por Adam y Kriesi (2010) respecto a la transformación de
las redes de política, las redes pueden cambiar cuando se presentan influjos
provenientes del contexto transnacional, del contexto nacional y/o del contexto
específico de la política pública.
Figura 9. Adam y Kriesi, 2010, p. 145
En relación con lo expuesto, el contexto transnacional puede estar condicionado
por los cambios en políticas de cooperación internacional relacionados con países
como Colombia. De hecho, el impulso a la estrategia multipuertas en Colombia
significó en su momento un cambio en la política de justicia que en ese entonces
existía, siendo que desde mediados de los años noventa no se puede considerar
una política de acceso a la justicia sin tomar en cuenta las casas de justicia o los
centros de convivencia.
El contexto nacional varia en tanto se modifiquen condiciones de la política
nacional, como por ejemplo la firma de los acuerdos de paz con la insurgencia, lo
108 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
cual incide en el aumento de programas que deben desarrollar políticas de
acceso a la justicia con enfoque territorial. O también pueden presentarse
cambios legales relacionados con modificación de competencias de operadores
de justicia; o la ocurrencia de sucesos de relevancia nacional como por ejemplo
noticias emblemáticas que exijan modificaciones de la política de acceso a la
justicia.
También los cambios en los contextos específicos en el ámbito de la política
pueden tener que ver con la creación de un nuevo sector de la administración, en
la forma de la secretaría de seguridad, convivencia y justicia. O la aprobación de
un plan de desarrollo que incorpora objetivos, metas o resultados relacionados
con la ampliación del acceso a la justicia.
Todas estas condiciones pueden impulsar cambios en la estructura de la red de
políticas, que se van a ver reflejados en la distribución del poder (por ejemplo, si
hubiera ingreso de nuevos recursos, o ampliación de competencias legales), o en
los tipos de interacción (si, por ejemplo, se presentara el ingreso de nuevos
actores tales como movimientos sociales o comunitarios que cambian las formas
de relación con los actores).
Como ya se ha visto, los cambios en la estructura de la red, suponen cambios en
la política. Es así que, respecto de los cambios en la política se pueden analizar
el potencial para el cambio y el tipo de cambio.
De lo dicho hasta este punto, se puede afirmar que la red de política pública se ha
modificado en su estructura, lo cual es especialmente notorio en el último mapa,
de la Figura 8.
La disminución en los vínculos que daban forma a la política de justicia obedece
al retiro del personal de la Secretaría de Gobierno que establecía la comunicación
con los demás actores. En palabras de Pedroza (2019), no se gestionó
adecuadamente la memoria institucional.
Capítulo 5 109
También han tenido que ver las crecientes presiones del Ministerio de Justicia y
del Derecho respecto de los programas de Casas de Justicia y UMC. Mientras
que en el Distrito se abrían campo las estrategias para articular a los
conciliadores en equidad con el resto de los operadores y actores de justicia en
torno a las necesidades de las comunidades, el proceso de formación de
conciliadores en equidad empezó a ser reglamentado por el Marco para la
Implementación de la Conciliación en Equidad -MICE-, un documento mediante el
cual se establecieron requisitos para los nombramientos y la operación de los
conciliadores.
Esta situación generó una pugna entre el modelo de las UMC y el Ministerio, la
cual no fue canalizada adecuadamente, lo que generó una tensión que redundó
en el descrédito de las figuras comunitarias, por cuanto los líderes que se
postulaban para ser formados y nombrados conciliadores, encontraban en el
MICE una cortapisa que dilataba el proceso de nombramiento por parte del
Tribunal.
Al respecto, Cárdenas (2015) defiende la posición del Distrito como entidad con
capacidad suficiente para direccionar sus procesos de justicia comunitaria sin que
ello implique desconocer los lineamientos nacionales.
Otro factor que incidió en el cambio de la estructura de la política tiene que ver
con la dispersión que no permite que exista una interlocución suficiente para
ordenar la ejecución de las políticas de justicia en Bogotá.
Esta es una historia que se remota al traslado orgánico de las comisarías de
familia a la Secretaría de Integración Social. Experiencia que luego se presentó
con el programa de justicia de género, que fue trasladado a la Secretaría de la
Mujer. Con la creación de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y
Justicia, se terminó de fragmentar el sector, porque allí se quedaron las Casas de
Justicia, las UMC, el CTP, y la coordinación de jueces de paz y conciliadores en
equidad, mientras que en la Secretaría de Gobierno se quedaron las inspecciones
de policía y el Consejo de Justicia.
110 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
5.3. Resultados del análisis
El acceso a la justicia, tal como pudo observarse en el análisis de la política
pública desde el enfoque de redes, permite colegir los siguientes resultados.
5.3.1. Se acata, pero no se cumple
El Plan Maestro (tanto en su formulación, implementación y reformulación), como
principal instrumento de la política pública de justicia en Bogotá, es producto de la
interacción entre actores estatales y académicos, que han aprovechado
coyunturas propicias en las diferentes administraciones distritales para contribuir
con el desarrollo de sus nociones de lo que es el acceso a la justicia.
Sin embargo, el Plan Maestro, que fue establecido como un desarrollo de la
norma urbanística, ha mantenido la concepción del acceso a la justicia en la
ciudad como un servicio público que debe prestarse desconcentradamente en
equipamientos urbanísticos.
Así, los actores con concepciones diferentes del acceso a la justicia, que han
ocupado lugares decisorios en la Secretaría Distrital de Gobierno han tenido que
llevar a cabo sus ideas para la ampliación del acceso a la justicia al margen del
Plan Maestro.
5.3.1.1. Casas de Justicia en todas las localidades de Bogotá
Tal es el caso del incremento en el número de Casas de Justicia durante el
gobierno Petro, dado que fue necesario desconocer los parámetros de uso del
suelo, de estructura arquitectónica, de distribución de espacios y de presencia de
entidades y operadores. Este desconocimiento tuvo lugar desde la misma forma
de nombrar estos equipamientos: no se les denominó formalmente como Casas
de Justicia, sino como Puntos Locales de Atención de Conflictos -PALCO-, aun
cuando en la práctica se anunciara el incremento de cinco a diecinueve casas de
justicia en Bogotá.
Capítulo 5 111
El desenlace inevitable fue su desmonte, tanto por la presión ejercida desde el
Ministerio de Justicia y del Derecho, cuyo Programa Nacional de Casas de
Justicia no reconocía a los PALCO, como por la decisión de la administración
Peñalosa de adecuar y reorganizar los equipamientos con apego a la norma
urbana, a través de un proyecto de inversión con el Fondo de Vigilancia y
Seguridad.
5.3.1.2. Implementación del SRPA: lo que dice el Plan Maestro debe alinearse con la Ley de Infancia y Adolescencia
En los análisis sobre el SRPA se concluyó que existe un déficit de suelo y de
Centros de Atención Especializada -CAE-. Así mismo, “se presenta un déficit en
las condiciones de seguridad (detectores de metales, sistemas de monitoreo a
través de cámaras, caninos entrenados en detección de sustancias psicoactivas)
en los CAE que operan sanciones privativas de la libertad y existe una
incoherencia entre las características físicas de las edificaciones y las funciones
pedagógicas que se deben desarrollar en ellas” (Documento de análisis para la
formulación del proyecto de inversión 1140 de 2017).
Por lo tanto, también se han implementado decisiones relacionadas con el
Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, en cuyo caso han primado
las disposiciones relacionadas con la Ley de Infancia y Adolescencia, y la política
de infancia y adolescencia a cargo del ICBF, de manera que equipamientos como
Centros Transitorios o Centros de Atención Especializada no desarrollan a
cabalidad los criterios urbanísticos presentados por el Plan Maestro.
Es más, la alternativa para superar las dificultades existentes en términos de la
gestión del suelo y la construcción y/o adecuación de inmuebles para operar las
medidas y sanciones que se imponen a los adolescentes en el marco del SRPA,
inevitablemente debía pasar por la modificación del Plan Maestro (Documento de
análisis para la formulación del proyecto de inversión 1140 de 2017).
112 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
5.3.1.3. Redes para una justicia en equidad a la medida de los conflictos de Bogotá
Otro ejemplo de la manera en la que se ha buscado hacer el quite al Plan
Maestro ha tenido que ver con el impulso de procesos de justicia en equidad, en
los que se han presentado, desde la apertura de Puntos de Atención Comunitaria
-PAC- con base en criterios no regulados desde el Plan Maestro, hasta el cambio
de enfoque (de una adscripción territorial a una lógica de trabajo por campos de
redes temáticas) del funcionamiento de las Unidades de Mediación y Conciliación
-UMC-.
Este proceso requería de la separación de los operadores -conciliadores en
equidad- de lo equipamientos UMC o Casas de Justicia, para que su actuación
fuera menos estatalizada y más situada en sus comunidades de referencia.
5.3.1.4. La justicia judicial y el Plan Maestro
A nivel de la oferta de justicia judicial, el Consejo Superior de la Judicatura acordó
la creación de 39 juzgados de pequeñas causas y competencia múltiple,
mediante el Acuerdo PSAA 15_40202 del CSJ.
La creación de estos despachos ha estado más orientada por la necesidad de
ampliar la oferta, con relación a la capacidad de la Rama Judicial, que por las
disposiciones distritales del Plan Maestro. Por esta razón, de los 39, sólo cinco
juzgados están en funcionamiento en las localidades de Ciudad Bolívar, Kennedy
y Suba, y el resto, se encuentran prestando sus servicios en sedes judiciales
ubicadas en el centro de la ciudad y no en las localidades como era su
propósito19.
19 Salvo los casos de los juzgados de Ciudad Bolívar, Bosa y Suba. Al respecto se trabajó infructuosamente en la suscripción de un convenio entre el Consejo Superior de la Judicatura y la Secretaría Distrital de Gobierno, el cual tenía por objeto: “aunar esfuerzos para adelantar acciones conjuntas, que permitan la participación y funcionamiento de los juzgados de pequeñas causas y competencias múltiples dentro de los equipamientos de justicia del distrito tales como casas de justicia y convivencia ciudadana, entre otros, acorde con las funciones legales y reglamentarias
Capítulo 5 113
En resumen, con lo que se ha presentado, se evidencia la ausencia de
direccionamiento efectivo proveniente de las disposiciones del Plan Maestro,
estableciéndose una narrativa del tipo “se acata, pero no se cumple”, en el
entendido de que el Plan Maestro está vigente, pero más que regular para el
logro de sus propósitos, limita la acción pública, teniendo que establecer
alternativas para no controvertirlo.
5.3.2. La política pública de justicia, concebida como Plan Maestro, es insuficiente
Desde el año 2006, en la administración de Luis Eduardo Garzón, se propuso el
concepto de Sistema Distrital de Justicia, el cual debía marcar los derroteros para
atender problemáticas relacionadas con la convivencia y la seguridad ciudadana,
superando las dinámicas coercitivas y promoviendo procesos de interiorización de
formas constructivas de gestión y trámite de conflictos por vías pacíficas alternas
a los procesos judiciales.
El SDJ, como concepto, es interesante porque formula la pregunta por la justicia
no como un asunto de exclusiva definición desde la escala nacional, y por parte
de políticos descontextualizados, sino que apunta a un modelo territorial que
define el quehacer de la justicia a partir del amparo institucional a los derechos de
la ciudadanía, y desde la preocupación por la intervención de la conflictividad
social que se manifiesta en Bogotá.
Por tal motivo, a más de diez años de la formulación del Plan Maestro, es
pertinente señalar que la administración distrital, desde las entidades del sector
central, hasta las entidades locales, ha sido la llamada a establecer los
lineamientos de política pública para garantizar la seguridad y la convivencia, con
que rigen dicho servicio de justicia”. Esta gestión posteriormente retomada por la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, sin que a la fecha se haya logrado el propósito esperado.
114 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
lo cual, el acceso a la justicia, debería verse traducido articulación funcional y
desconcentración territorial, dirigida a garantizar acceso a los servicios de justicia
y atención frente a conflictos a toda la población.
Sin embargo, como se ha mencionado en varios acápites, el Plan Maestro es una
norma urbanística, no una norma de coordinación de las entidades con
responsabilidad en el acceso a la justicia. Pedroza (2019) defiende el
planteamiento de que la coordinación es un asunto del Sistema Distrital de
Justicia.
En este orden de ideas, queda claro que lo que posibilitó las interacciones entre
los actores, que dan forma, a su vez, a la política pública, debió ser agenciado por
el Sistema Distrital de Justicia -SDJ-.
Sin embargo, el Sistema Distrital de Justicia ha tenido una concepción más
prescriptiva que descriptiva de su quehacer material. Al indagar por el SDJ, lo que
se encuentra en los instrumentos de gestión del Distrito, aparece un proceso
denominado “Justicia en el Distrito Capital”, el cual menciona que el alcance de
este proceso “involucra el Direccionamiento del Sistema Distrital de Justicia, la
articulación con los sistemas de justicia propia, las decisiones en segunda
instancia de los procesos en materia policiva y la coordinación interinstitucional
del desarrollo de la medida de protección y prevención” (1D-JDC-C, SIG).
Por otra parte, el procedimiento de Direccionamiento Estratégico del Sistema
Distrital de Justicia, en vigencia desde el 30 de junio de 2011, plantea se plantea
como objetivo el direccionamiento de la implementación de las políticas públicas
en relación con el derecho al acceso a la justicia, a través de la participación
oportuna, efectiva y articulada de las diferentes instancias y las operadoras y
operadores del Sistema Distrital de Justicia, para que todas las personas puedan
gozar de la materialización y el reconocimiento efectivo de sus derechos de
manera integral y oportuna en condiciones de equidad y no discriminación (1D-
JDC-P1, SIG, p., 2).
Capítulo 5 115
Lo anterior contrasta con la escasa presencia en las dinámicas de las políticas de
acceso a la justicia, expresadas en la ausencia de actores con los cuales
articularse.
En suma, el SDJ es una promesa postergada que se pensó para hacer realidad el
proyecto de la desconcentración de la oferta de servicios de justicia, posicionando
un interlocutor que representara al Distrito frente a las entidades de orden
nacional, al tiempo que liderando el quehacer de funcionarios y servidores a fin de
garantizar adecuadamente la prestación de los servicios de justicia.
Sin embargo, desde el análisis discursivo, aunque se hable de acceso a la justicia
como derecho fundamental, el mayor énfasis sigue recayendo en el equipamiento
de justicia como condición para la prestación de servicios.
Poner el énfasis en el equipamiento es comparable con disponer de los hospitales
o los centros de salud, sin establecer con claridad cuántos médicos o de qué
especialidades se deben disponer para la atención de los pacientes.
El SDJ, aun siendo un contexto para la gestión de las redes de las políticas en
justicia, no se ha desarrollado como el principal nodo de la red. Quizá esto tenga
que ver con la creación de la subsecretaría de justicia en la nueva Secretaría
Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia.
5.3.3. Las ideas en la red de política pública
La forma en la que quedó formulado el Plan Maestro, se basa en una forma de
interpretar la justicia como prestación de servicios, que deben proveerse de
manera desconcentrada, de tal manera que las personas más vulnerables
puedan contar con equipamientos cercanos.
Sin embargo, estas ideas no han sido monolíticas ni invariables. Al contrario, lo
que se expresó en el análisis efectuado en el primer acápite de este capítulo, es
116 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
una variación en la significación y en la concepción de lo que el Estado en acción
debe proveer cuando se habla de acceso a la justicia.
Mientras se considera que los equipamientos garantizan la proximidad a las
personas más vulnerables, también se reconoce el potencial de los actores
comunitarios para gestionar autónomamente sus conflictos, para que, cuando no
puedan llegar a establecer soluciones autocompositivas, entre el Estado mediante
su infraestructura desconcentrada a proveer la respuesta esperada.
Ahora, se mantiene como una constante la centralidad de los equipamientos de
justicia, porque en cualquier caso se ha entendido que, gracias al equipamiento, o
bien se produce proximidad, o bien integración comunitaria.
Estas ideas no han surgido de la nada en los instrumentos de la política pública,
sino que han sido instalados por los actores de la red, como resultado de su
interacción, tensiones y conflictos.
Las ideas que están presentes en esta política pública no han configurado
coaliciones en el sentido estudiado por Sabatier, porque no se puede constatar
que existan “bandos” que se alinderan en torno a ideas contradictorias que se
oponen mutuamente.
Si bien se ha podido constatar la distinción bien marcada entre una concepción
del acceso a la justicia como servicio público, o como derecho fundamental, los
actores y los instrumentos, suelen usar indistintamente estas nociones, como si
no representara un factor de conflicto o posturas encontradas.
Más bien lo que se ha encontrado es que las ideas en torno al acceso a la justicia
y como proveerlo desde lo distrital han ido variando desde una lógica de clase
(el acceso a la justicia debe priorizar a los pobres y vulnerables, o asumir que los
procesos de la justicia comunitaria son la alternativa de justicia para los más
necesitados); pasando por una lógica de marginalidad y periferia (lo cual tiene
que ver con los sectores en los que principalmente se han construido las casas
de justicia, tales como Ciudad Bolívar, Bosa, San Cristóbal, etc.); al
Capítulo 5 117
convencimiento de la lógica de mayor cobertura territorial (todas las
localidades deberían contar con equipamientos de justicia para que se incremente
la tasa de denuncia).
Estas creencias no son necesariamente contradictorias entre sí, incluso pueden
ser complementarias. Lo que marca la diferencia no es sólo el cambio de la idea
en sí misma, sino los actores que ejercen su incidencia en la formulación o
ejecución de los instrumentos que la posicionan y desarrollan.
Ahora, lo que sí representa un contraste es que la persona que lideró la
formulación del Plan Maestro expresó que la desconcentración territorial de la
oferta no mejora el acceso a la justicia20.
En este sentido, parece que se experimenta un nuevo cambio de ideas. En este
sentido, no sólo a nivel distrital, sino desde lo nacional se exploran modelo de
gestión territorial de la justicia en la que sea la coordinación de los operadores la
que establezca el rumbo de las políticas de acceso a la justicia.
Al respecto, desde la Escuela de Justicia Comunitaria de la Universidad Nacional
de Colombia ha venido liderando la fundamentación de procesos de
implementación de Sistemas Locales de Justicia, en los que, si bien la
concepción de equipamientos de justicia no desaparece, sí queda en un segundo
plano. En el entendido de que lo central no es la edificación en la que se reúnen
los operadores de justicia, sino las relaciones que, entre éstos, posibilitan una
mejor gestión de sus competencias y capacidades para la ampliación del acceso
a la justicia con pertinencia, oportunidad e integralidad.
Esta idea está siendo implementada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la USAID, y la Unión
20 Al referirse al modelo de la desconcentración de la oferta, Pedroza (2019) mencionó que ésta no era la respuesta que necesitaba la ciudad en materia de acceso a la justicia, porque no resuelve los problemas de accesibilidad, ni de aleatoriedad en el reparto a los operadores de justicia, así como refirió que la desconcentración, así como está prevista en el Plan Maestro reproduce lógicas autoritarias por parte de los operadores de justicia.
118 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
Europea. Sin embargo, la Universidad Nacional de Colombia viene implementado
desde 2014 y 2018 sendos proyectos en el Distrito Capital (Con la Secretaría
Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia,
respectivamente) para la articulación y puesta en funcionamiento de los Sistemas
Locales de Justicia en diez localidades.
“El Sistema de Justicia ha funcionado desde una perspectiva nacional, donde cada
operador está desvinculado de los otros actores locales puesto que cada uno
responde a sus propias responsabilidades y objetivos institucionales, lo que ha
generado que en el espacio local la labor de los operadores de justicia parezca
desarticulada y llena de quiebres lo que ha conllevado a que la comunidad no
sienta ningún tipo de amparo por parte del sistema de justicia. Es debido a ello que
la estrategia de Sistemas Locales de Justicia promueve una perspectiva
articuladora que integra las diferentes ofertas de justicia encaminándose hacia la
superación de las fisuras. La estrategia local de justicia se ha planteado con un
enfoque sistémico en aras de que la administración de justicia cuente con
operadores que se detengan en su modo de actuar y de responder de forma
individual. Al superar la desarticulación, se logra que los distintos participantes en
la oferta de acceso a la justicia a nivel local actúen bajo el entendido de que dicha
intervención afecta a toda la oferta de justicia. La ausencia de articulación en las
respuestas que se dan frente a la conflictividad, que de hecho es sistémica, es un
indicador de que la actuación de la Administración de Justicia debe ser
reformulada” (Ardila et Al, 2018, p. 28).
5.3.4. Las formas de la red de política pública
Tanto a nivel de la política de justicia del Distrito, como en lo que específicamente
respecta al plan Maestro, lo que se ha analizado en este Trabajo Final de
Maestría es el resultado de constelaciones en las que se articulan actores según
dinámicas en las que se encuentran sus significados compartidos respecto del
acceso a la justicia.
Capítulo 5 119
Más que tratarse de una política polarizada en la que claramente haya, al menos,
dos posturas diametralmente opuestas, ésta es una política producto de la red
que estableció sus condiciones de posibilidad.
Dicho de otra manera, en el ejercicio no se pueden ubicar posturas en
contradicción radical, sino, más bien, un conjunto de actores que desarrollan
interacciones variables que transitan de la competencia a la cooperación, y que,
en todo caso, están unidos por relaciones conflictivas.
Los conflictos entre la diversidad de actores son la condición que hace que, en
momentos específicos, se constituyan o disuelvan alianzas. Sin embargo, a lo
largo del análisis quedó claro que la principal variación morfológica de la red se
da a nivel de las ideas que sostienen la trama de significados de la que participan
los actores.
Es por esta razón que lo que resulta más apreciable es la intención deliberada por
parte de los diferentes actores de ocupar lugares estratégicos en la estructura
distrital que les permitan definir el futuro y los cambios de la política. O sea que
los actores se juegan sus recursos para incidir en la política de justicia.
En este orden de ideas, se puede encontrar, más que coaliciones estables y bien
definidas, un conjunto de presiones de actores de los sectores privado, de
cooperación y académico, en la lógica de asumir responsabilidades directivas o
burocráticas en el campo de las entidades estatales para la formulación e
implementación del Plan Maestro y el direccionamiento del Sistema Distrital de
Justicia.
Estas configuraciones de las redes toman forma según los propósitos generales
de los gobiernos de Antanas Mockus, Luis Eduardo Garzón, Samuel Moreno,
Gustavo Petro y Enrique Peñalosa, de modo tal que sus funcionarios más
relevantes activan vínculos con actores específicos según las ideas que
fundamentan sus concepciones de justicia o acceso a la justicia.
120 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
La principal variación que se aprecia en el análisis de las redes del Plan Maestro,
tiene que ver con la concentración de los nodos de la red en el campo estatal.
Esto hace que el flujo de la red transite de una alta presencia y diversidad de
actores a una menor cantidad de vínculos.
En este sentido, la red presenta una forma concentrada en la que las
interacciones de los actores se caracterizan por ser de naturaleza negociadora.
Esta característica es la razón por la cual el Plan Maestro se cerró en sí mismo, y
no permitió que la política de justicia tuviera mayores desarrollos.
Esto tiene que ver con el hecho de que la ampliación del acceso a la justicia
implica la mayor cantidad de interacciones con actores de distinto orden
(nacional, local, distrital, académico, privado, comunitario, etc.).
Sin embargo, al concentrarse la red del Plan Maestro en pocos actores con
interacciones reducidas en el contexto de los propósitos institucionales, la red de
política pierde la capacidad de que la incidencia de factores externos a la propia
dinámica del Estado, equilibre y amplíe los intereses en juego.
Por el contrario, lo que se ve es que los actores que pueden ejercer presiones
para que en efecto se contribuya con el mejor acceso a la justicia, quedan por
fuera del juego de interacciones, y su única posibilidad de incidir se reduce a si
cuentan con capacidad de introducirse en la lógica de las entidades distritales en
la ocupación de cargos decisorios.
En ese orden de ideas, el nodo central de la gerencia o coordinación del Sistema
Distrital de Justicia perdió la capacidad de ampliar el flujo de la red, perdiendo los
vínculos que le permitirían actuaciones eficaces.
5.4. Conclusiones
El análisis del Plan Maestro evidenció los discursos y significados presentes en la
política de justicia bogotana.
Capítulo 5 121
Una vez se identificó la narrativa y sus variaciones a largo del tiempo, se hizo un
ejercicio de mapeo de redes, en el que se identificaron los actores más relevantes
en la formulación e implementación del Plan Maestro.
A nivel de los discursos e ideas que sostienen el quehacer público en materia de
justicia, se presentó una variación de las narrativas en torno al acceso a la
justicia, desde la disposición de equipamientos para que las personas más
vulnerables pudieran contar con entidades que les ayudaran a gestionar sus
conflictos, luego, como una manera de llevar la oferta institucional a las zonas
más apartadas de la ciudad, pasando por el reconocimiento de los equipamientos
como epicentros de integración comunitaria, hasta, finalmente, entenderse como
un asunto de cobertura en la totalidad de localidades, y de incremento de la
confianza institucional a efectos de mejorar la tasa de denuncia de delitos.
Por otra parte, desde los vínculos y relaciones de los actores de la política, se
hizo evidente cómo la red presenta una estructura de distribución del poder
concentrada, e interacciones de negociación.
En el capítulo que viene, se presentan las conclusiones generales y finales del
trabajo y se presentan algunas recomendaciones acerca del porvenir de las
políticas públicas distritales en justicia.
6. Conclusiones y recomendaciones
6.1. Conclusiones
A través de los capítulos de este trabajo ha quedado plasmada la manera en la
que las medidas, programas y proyectos de la política de justicia en Bogotá, han
configurado una realidad institucional entrópica. Muchos recursos invertidos, para
resultados poco representativos.
Esta es la consecuencia de la ausencia de un enfoque integral de acceso a la
justicia en las políticas del sector.
Por tal razón, se ven frustradas las expectativas de la ciudadanía de contar con
un sistema de justicia que garantice los dos fines institucionales prometidos por el
Estado Social de Derecho moderno, a saber: garantía de sus derechos y gestión
integral de la conflictividad.
Ante tal escenario, este trabajo señaló una ruta de análisis de la política pública
de justicia vigente para encontrar los factores que sostienen un estado de cosas
caótico, en el que se profundiza la desigualdad, se conculcan los derechos de la
ciudadanía, y se amplía la brecha entre poderosos y débiles, sin que la
posibilidad de re-equilibrar democráticamente las relaciones sociales desde la
administración de justicia se avizore como una posibilidad cercana.
Así las cosas, la ruta para el análisis está trazada desde los dos bloques que
integran este trabajo.
124 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
En primer lugar, se plantearon las reflexiones relativas a desde qué marco teórico
se iba a acometer la tarea de análisis de la política pública. De eso se ocuparon
los dos primeros capítulos.
El primero fundamentó la comprensión del acceso a la justicia como objeto de
políticas públicas. Así, se caracterizó el acceso efectivo como un derecho
fundamental. Lo anterior supone que el núcleo esencial del derecho no reside en
el hecho simple de acceder a los jueces, sino que, en esencia, el derecho de
acceso a la justicia implica la manera en la que el sistema de justicia moviliza sus
capacidades institucionales para brindar respuestas calificadas.
En suma, hablar de políticas de acceso a la justicia requiere de la lectura franca
de las barreras de acceso, a manera de un diagnóstico sobre cómo las
sociedades experimentan sus desigualdades. En tal sentido, hablar de acceso a
la justicia es un cuestionamiento a la mera formalidad de la gestión judicial desde
la que se pregona que, por tener jueces en un determinado lugar, ya,
automáticamente, se goza de acceso pleno. Aquí, es precisamente donde cobra
sentido interpretar la manera en la que el territorio brinda las claves para
configurar agendas que permitan reacomodar las intersecciones de la justicia.
En el segundo capítulo se presentó un marco para el análisis de políticas públicas
desde un enfoque de redes sociales, para lo cual se presentó una aproximación a
diferentes escuelas, lo que permitió decantar una definición de políticas públicas
acorde con los propósitos y necesidades del presente trabajo de maestría.
La definición de política pública acogida, resalta la policentralidad y la
interactividad de diversos conjuntos de actores, en el proceso de configuración de
la política. Esta forma de entender las políticas públicas, va en línea con una idea
de acción política que no está circunscrita únicamente a lo estatal.
Por esta razón, los aportes de los estudios de redes sociales resultan pertinentes.
La especificidad de cada política requiere del analista de políticas públicas una
Conclusiones 125
habilidad para identificar cuál es la red, de manera que pueda elucidar las
manifestaciones de las relaciones entre los conjuntos de actores (Roth, 2015).
Por lo tanto, se hizo un abordaje del concepto de redes sociales. Resaltando su
doble condición, como recurso analítico y como recurso metodológico.
Como cierre del primer bloque del trabajo, el tercer capítulo hizo el enlace
metodológico de los dos capítulos que integran el marco teórico del trabajo. Esto
permitió aterrizar la reflexión teórica al problema de investigación, y dirigir el
trabajo analítico a la respuesta a la pregunta.
El segundo bloque del trabajo encarnó el propósito de análisis desde dos
capítulos. El primero de ellos, se enfocó en la lectura del estado actual de las
políticas en justicia.
Para ello, se trabajó en la revisión de las transformaciones de la política de
justicia en Bogotá, en perspectiva histórica, así como en perspectiva de lectura de
los principales problemas que afronta la justicia a nivel nacional, y a nivel distrital.
Esta presentación de los problemas en la justicia afirma la hipótesis de que, en
Bogotá, los niveles de acceso a la justicia son bajos, y que la principal
preocupación ha consistido en reglamentar la provisión de la oferta, a partir de la
infraestructura sin ocuparse suficientemente de la superación de barreras de
acceso, la eficacia de las actuaciones del sistema de la justicia, ni la coordinación
de operadores y servicios de justicia.
También, y en particular, se abordó el Plan Maestro como caso de estudio de
este trabajo, encontrando que su particular forma de orientar la desconcentración
de la oferta descansa sobre una forma de concebir la justicia como un servicio
público, lo cual implica que el acceso a la justicia se entiende como el aumento en
la oferta de servicios de justicia, y no como se puntualizó en el marco teórico,
como un derecho fundamental con vocación de transformar las inequidades
126 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
sociales y los desbalances de poder de ciertas poblaciones excluidas del ámbito
de los derechos.
El segundo capítulo del segundo bloque, es el capítulo del análisis de la política
de acceso a la justicia desde el enfoque de redes de política pública. En primer
lugar, se hizo una lectura de los elementos discursivos que están a la base de la
trama de significados de la política.
De otra parte, se hizo un mapeo de la red de la política, en el que se identificaron
los actores más relevantes en su dispersa formulación e implementación.
También se encontró que los vínculos y relaciones de los actores de la política,
dan a la red una estructura de distribución del poder concentrada, e interacciones
principalmente de característica negociadora.
Ahora bien, en relación con los hallazgos de este trabajo, se deben resaltar los
siguientes:
• A nivel significante se ha podido evidenciar la contradicción en la
concepción del acceso a la justicia como servicio público, o como derecho
fundamental. Sin embargo, los actores y los instrumentos de la política,
suelen usar indistintamente estas nociones, como si no representara un
factor de conflicto o posturas encontradas.
• La política vigente de justicia no es una política polarizada en la que
claramente se encuentran posturas diametralmente opuestas. Por el
contrario, ésta es una política producto de una red en la que los actores
negocian sus intereses amén de unas lógicas de centralización del poder
decisorio en el ámbito estatal.
En este orden de ideas, se puede encontrar, más que coaliciones estables
y bien definidas, son visibles un conjunto de presiones de actores de los
sectores privado, de cooperación y académico, en la lógica de incidir en el
direccionamiento del Sistema Distrital de Justicia.
Conclusiones 127
• A nivel discursivo, se encontró que las ideas en torno al acceso a la justicia
han ido desplazándose desde una lógica de clase (el acceso a la justicia
debe priorizar a los pobres y vulnerables, o asumir que los procesos de la
justicia comunitaria son la alternativa de justicia para los más necesitados);
pasando por una lógica de marginalidad y periferia (lo cual tiene que ver
con los sectores en los que principalmente se han construido las casas de
justicia, tales como Ciudad Bolívar, Bosa, San Cristóbal, etc.); al
convencimiento de la lógica de mayor cobertura territorial (todas las
localidades deberían contar con equipamientos de justicia para que se
incremente la tasa de denuncia).
• La política pública concebida como Plan Maestro es insuficiente, por
cuanto la gestión orientadora para el real y efectivo acceso a la justicia
implica el direccionamiento del denominado Sistema Distrital de Justicia -
SDJ-.
Este SDJ se concibe como una instancia de interlocución de alto nivel, a
través del cual se debe producir la coordinación interinstitucional e
interagencial para que los programas y proyectos tengan efecto. Sin
embargo, la noción de un SDJ ha tenido una concepción más prescriptiva
que descriptiva de su quehacer material. Es decir, se le señalan funciones,
roles y capacidades, con las que, en realidad, no cuenta, ni tiene vocación
de ejercitar. Por lo tanto, lo que se dice del SDJ, no es más que aquello
que se quisiera que pudiera hacer.
Ahora bien, lo anterior no contradice del hecho de que la política pública de
acceso a la justicia requiere de un Sistema Distrital actuante y con
capacidad ordenadora del campo institucional.
• En lo que refiere al Plan Maestro, propiamente, se encontró que, en
ausencia de un SDJ que, en efecto, direccione estratégicamente la política
pública, el único referente para la orientación de las inversiones es el Plan
128 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
Maestro. Sin embargo, por su naturaleza urbanística, la rigidez de sus
regulaciones no ha permitido que los funcionarios con capacidad para la
toma de decisiones de cara al acceso a la justicia, puedan llevar a cabo
satisfactoriamente sus iniciativas. Por esta razón, el Plan Maestro ha
resultado en un padecimiento, que nadie controvierte. Sencillamente, se ha
buscado hacerle el quite.
En este punto, puede afirmarse que la pregunta planteada en el trabajo, ha sido
resuelta con los hallazgos señalados arriba, en un sentido que afirma y
comprueba la hipótesis aportada.
Por lo tanto, el llamado para transformar este complejo y caótico estado de cosas
tiene que ver con la comprensión en las instancias Distritales (más exactamente
en la Subsecretaría de Justicia de la Secretaria Distrital de Seguridad,
Convivencia y Justicia) de su potencial para liderar la formulación de una política
de acceso a la administración de justicia que se fundamente en una interpretación
del acceso efectivo como un derecho fundamental, y que diseñe e implemente de
manera ordenada, al menos tres programas enfocados en i) la ampliación de
coberturas; ii) la incorporación de mecanismos tradicionales y comunitarios
de resolución de conflictos; y, iii) focalización dirigida a los grupos más
vulnerables y desprotegidos en lo que atañe a necesidades especiales de
amparo y protección.
En este sentido, se proponen las siguientes recomendaciones.
6.2. Recomendaciones/Ideas para lo porvenir: Lo que no se nombra no existe: Bogotá necesita hacer explícita su Política Distrital de Acceso a la Administración de Justicia
6.2.1. Del Plan Maestro al Sistema Distrital de Justicia
En este Trabajo Final de Maestría ha quedado claro que el Plan Maestro, en tanto
que es una norma que regula aspectos urbanísticos, no puede seguir siendo el
Conclusiones 129
derrotero de las políticas en justicia. Por lo tanto, la gestión de la red de la política
pública se debe acometer desde el lugar preponderante del Sistema Distrital de
Justicia.
Desde el Sistema Distrital de Justicia, deberán establecerse las agendas que
orienten el quehacer de la política. Sin embargo, a continuación, se resaltan
algunos elementos que han sido problemáticos y que podrían atenderse desde el
SDJ:
• Medición del acceso a la justicia y diseño de indicadores para la medición
de la gestión y los impactos de los operadores de justicia vinculados al
sector Seguridad, Convivencia y Justicia,
• Liderazgo para la implementación de la Justicia Restaurativa como
alternativa a la justicia que realiza un tratamiento descontextualizado del
conflicto, en especial de cara a poblaciones que demandan atención
especial.
• Incrementar el reconocimiento entre operadores y actores de justicia, como
forma de superar La desarticulación y la desconfianza que existe entre los
operadores de justicia
• Impulsar estrategias de trabajo colaborativo con otros operadores o
actores locales, que, aunque no actúan como operadores de justicia,
inciden en las conflictividades locales21 (ya sea porque la ciudadanía les
consulta, o porque en desarrollo de su misionalidad, tienen acceso a la
información sobre situaciones que merecen atención de la justicia)22.
21 Como pueden ser los funcionarios de la Secretaría Distrital de Integración Social, o de la Red de Hospitales Públicos. 22 La Unidad de Inasistencia Alimentaria de la Fiscalía General de la Nación, llevó a cabo durante el año 2014 una fugaz estrategia de articulación con las Unidades de Mediación y Conciliación, con la finalidad de que conciliadores en equidad y mediadores institucionales tuvieran información que permitiera que los casos que llegan a su conocimiento, según una evaluación de la situación conflictiva, se remitieran acertadamente a la entidad competente más pertinente, -en algunos casos, por ejemplo Comisaría de Familia-, y que la única respuesta de las demandantes (en su mayoría mujeres), no fuera la denuncia, debido a que no todos los casos reúnen los elementos de tipicidad o antijuridicidad material, razón por la cual, una intervención desde la oferta de justicia
130 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
6.2.2. Del Sistema Distrital de Justicia a la Justicia de Ciudad
No obstante lo anterior, el Sistema Distrital de Justicia cuenta con una condición
de posibilidad muy importante situada en la subsecretaría de Justicia. Su principal
potencial consiste en darle lugar al principal interlocutor de las entidades de orden
nacional y distrital. Su propósito debe consistir en presidir e impulsar las
dinámicas del Sistema Distrital de Justicia.
Pero el SDJ no puede residir en un cargo por importante que éste sea. Ese es
uno de los principales aprendizajes derivados de la experiencia inicial del SDJ
cuando estuvo como una gerencia o coordinación en la Secretaría de Gobierno.
El SDJ debe ser una dinámica de trabajo articulado, multilateral, en el que tengan
cabida todas las formas de justicia, y desde el cual se piensen las necesidades de
justicia del territorio de la ciudad-región.
Dicho en otras palabras, el fundamento de la interpretación de las políticas en
justicia debe consistir en una lógica de justicia de ciudad que considere la
complejidad como un factor de contexto, que contribuya en la determinación del
sentido hacia el cual orientar las políticas de justicia por venir.
6.2.3. Rodear a la justicia, el desafío de la próxima década
El principal aporte, desde el análisis de políticas públicas al problema del acceso
a la justicia en Bogotá, estriba en entender dos cosas:
i) el analista no es un científico asilado del problema, sino un mediador en las
múltiples formas de entender el problema social del acceso a la justicia. El
analista puede jugar un papel crucial en la consolidación de un tejido de
local, podría contribuir a que las demandantes consiguieran respuestas eficaces y oportunas, al tiempo que la Fiscalía podría dedicar sus esfuerzos investigativos a casos que si ameritasen la acción penal.
Conclusiones 131
relaciones democráticas que se fortalece en la medida en la que se cuenta con
una justicia que opera para satisfacer las necesidades de la ciudadanía.
ii) las redes de política pública abren el panorama para que la participación
democrática no se quede reducida a la representación por vía electoral. Esto es,
un modelo de justicia de ciudad necesariamente convoca una participación
cualificada tanto desde las comunidades y procesos de gestión comunitaria de
conflictos, como desde las lógicas interagenciales e interinstitucionales. Esta
participación no es posible desde la concepción cerrada de la gestión de las
políticas en justicia en cabeza de expertos.
Así pues, las redes ofrecen un terreno fértil en la construcción de nuevos
escenarios de cara a los próximos periodos administrativos.
Por lo tanto, el rol del análisis de políticas públicas debe contribuir en recuperar
las redes de actores que acompañen la gestión pública de la justicia de ciudad.
Sólo de esa manera la justicia en Bogotá puede posicionarse como un asunto
colectivo, clave en las agendas de defensa de derechos humanos, de
participación comunitaria, de percepción de seguridad, de gestión oportuna e
integral de los conflictos, etc.
El compromiso de esta Maestría debe redundar en acompañar desde sus
herramientas conceptuales y metodológicas, mejores análisis para una mejor
política de justicia de ciudad.
Anexo A: Mapa conceptual “Qué es el Plan Maestro”
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134 Título de la tesis o trabajo de investigación
Anexo B. Línea de tiempo 135
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Anexo B: Línea de Tiempo “Trayectoria histórica del acceso a la justicia en Bogotá, D.C.”
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MÓNICA PEDROZA, (2019) Coordinadora Sistema Distrital de Justicia 2003 – 2009,
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cual se establecen los lineamientos de la Política Pública para la promoción de la
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adopta el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para
Bogotá D.C. 2016 - 2020 "Bogotá Mejor Para Todos".
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se crean mecanismos para descongestionar los Despachos Judiciales, y se dictan otras
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146 Análisis de Políticas Públicas de Acceso a la Justicia
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se expide el régimen de propiedad horizontal.
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expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones.
SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO, Sistema Integrado de Gestión, Proceso
“Justicia en el Distrito Capital” Caracterización del Proceso.
SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO, Sistema Integrado de Gestión, Matriz de
Riesgos, Proceso “Justicia en el Distrito Capital”.
SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO, Sistema Integrado de Gestión, Proceso
“Justicia en el Distrito Capital” Procedimiento “Direccionamiento Estratégico del Sistema
Distrital de Justicia”.