Análisis de la sociedad por acciones simplificada como ...

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“ANÁLISIS DE LA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA COMO SOCIEDAD HIBRIDA DENTRO DEL ORDENAMIENTO COLOMBIANO Y LA POSIBILIDAD DE ABUSOS DEL DERECHO DERIVADOS DEL ARTÍCULO 1 LEY 1258 DE 2008 JUNTO CON LA LEY 1429 DE 2010” DIANA PAOLA NAVARRO GÓMEZ PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS PROGRAMA DE DERECHO 2012

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“ANÁLISISDELASOCIEDADPORACCIONESSIMPLIFICADACOMOSOCIEDADHIBRIDADENTRODELORDENAMIENTOCOLOMBIANOYLAPOSIBILIDADDEABUSOSDELDERECHODERIVADOSDELARTÍCULO1LEY1258DE2008

JUNTOCONLALEY1429DE2010”

DIANAPAOLANAVARROGÓMEZ

PONTIFICIAUNIVERSIDADJAVERIANA

FACULTADDECIENCIASJURIDICAS

PROGRAMADEDERECHO

2012

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“ANÁLISISDELASOCIEDADPORACCIONESSIMPLIFICADACOMOSOCIEDADHIBRIDADENTRODELORDENAMIENTOCOLOMBIANOYLAPOSIBILIDADDEABUSOSDELDERECHODERIVADOSDELARTÍCULO1LEY1258DE2008

JUNTOCONLALEY1429DE2010”

DIANAPAOLANAVARROGÓMEZ

TRABAJODEGRADOPARAOBTENERELTÍTULODEABOGADA

DIRECTOR DE TESIS:

NICOLÁS PAREJA BERMÚDEZ

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

PROGRAMA DE DERECHO 2012

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NOTADEADVERTENCIA “LaUniversidadnosehaceresponsableporlosconceptosemitidosporsus alumnos en sus trabajos de tesis. Solo velará por qué no sepubliquenadacontrarioaldogmayalamoralcatólicayporquelastesisno contenganataquespersonales contrapersonaalguna,antesbienseveaenellaselanhelodebuscarlaverdadylajusticia”.

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TABLA DE CONTENIDO

Agradecimientos PG. 3

1. Resumen y Palabras Claves PG. 4

2. Introducción PG. 5

3. Contrato de Sociedad y Libertad de Asociación PG. 8

4. Formas Asociativas PG. 12

4.1. Sociedad Colectiva PG. 12

4.2. Sociedad en Comandita PG. 14

4.3. Sociedad de Responsabilidad Limitada PG. 14

4.4. Sociedades Anónimas PG. 15

4.5. Empresa Unipersonal PG. 17

4.6. Sociedades de Hecho PG. 19

5. Globalización PG. 21

6. Antecedentes SAS PG. 24

6.1. Derecho Comparado PG. 24

6.1.1. Estados Unidos PG. 24

6.1.2. Francia PG. 24

6.1.3. Inglaterra PG. 25

6.1.4. España PG. 25

6.2. Derecho interno PG. 26

7. Ley 1258 de 2008 PG. 29

8. Beneficios y Ventajas PG. 35

9. Posibles Abusos de Derecho PG. 39

9.1. Constitución y Limitación de Responsabilidad PG. 42

9.2. Intermediación Laboral PG. 47

9.3. Beneficios Tributarios PG. 50

10. Conclusiones PG. 60

11. Lista de Referencias PG. 67

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Especial agradecimientos al Dr. Francisco Reyes Villamizar, al Sr. Cristóbal González Montes, y principalmente al Dr. Nicolás Pareja por su incomparable colaboración y dirección en lo correspondiente en la constitución de este documento.

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1. RESUMEN Y PALABRAS CLAVES

Resumen: Esta tesis busca hacer un análisis y evaluación en conjunto de las

Sociedades por Acciones Simplificadas, reguladas por la Ley 1258 de 2008, y de las

sociedades preexistentes en el ordenamiento jurídico colombiano, para comprender y

analizar la formalidad de figura hibrida que caracteriza a la SAS. Con este análisis

comparativo, se buscará concluir los pros y contras que llevan consigo las SAS y

presentar posibles abusos de derecho por regulaciones especiales para este modelo

societario hibrido.

Palabras Claves: Asociación, Sociedad por Acciones Simplificada, sociedad

híbrida, abusos del derecho

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2. INTRODUCCIÓN

Desde tiempos pasados, se ha evidenciado la necesidad humana de asociarse por

parte de los individuos. La asociación, definida específicamente por la Real

Academia Española de la Lengua como una “… agrupación natural o pactada de

personas, que constituyen unidad distinta de cada uno de sus individuos, con el fin

de cumplir, mediante la mutua cooperación, todos o alguno de los fines de la

vida…” (Diccionario de la Real Academia Española), junto con el rápido cambio

comercial que se presenta alrededor del mundo gracias a la globalización e

internacionalización de la economía y de los modelos de instrumentos jurídicos

mercantiles, dan pie a que las formas comerciales o corporativas existentes necesiten

de modificaciones o adaptaciones para poder suplir las carencias actuales de los

comerciantes de la mejor manera posible. Así, se da entonces nacimiento a las

sociedades hibridas.

Concluyen el doctor Francisco Reyes Villamizar y Erik P.M. Vermeulen (2011), que

aun cuando podría ser ingenuo sugerir que al introducir modalidades de negocios

híbridos por sí solas, se lograría llegar a la innovación y crecimiento económico,

estas formas hibridas podrían convertirse en una herramienta importante para la

infraestructura legal del futuro. Consideran que si las legislaciones públicas le dan

máxima libertad de escogencia a los acuerdos societarios, estas nuevas formas de

negocios podrían permitirles a los abogados corporativos la posibilidad de brindar a

la comunidad comercial, servicios legales que mejor se acomoden a sus necesidades,

en miras a lograr la excelencia y la innovación en un mercado cambiante global1.

1 Reyes Villamizar, F. Vermeulen, E. “Company law, lawyers and “legal” innovation. Common Law versus Civil Law. 2011. “It would be too simple and naïve to suggest that the introduction of hybrid business forms alone would spur innovation and economic growth. But hybrid business forms can become an important tool in the legal infrastructure of the future. If public legislatures give maximum

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Cabe resaltar una vez más lo expuesto por Reyes y Vermeulen (2011), y así

establecer que es de suma importancia considerar las necesidades que se van

presentando comercialmente por la globalización para implementar medidas o

mecanismos más ágiles y menos costosos que permitan un desarrollo comercial más

armonioso y efectivo. En palabras del Dr. Reyes, las “… naciones sujetas a las

presiones competitivas que surgen de los denominados “mercados de leyes de

sociedades” se ven en la necesidad de actualizar sus reglas para evitar la migración

masiva de empresarios hacia naciones dotadas de pautas flexibles...” (Reyes

Villamizar, 2011, pg. 28).

Objetivo

La tesis que se presenta, busca analizar la modalidad asociativa denominada sociedad

por acciones simplificada (SAS), específicamente sus características, las cuales

definen este tipo de unión como hibrida, buscando examinar a fondo los conceptos

de los cuales nace y las razones para su existencia. A su vez, a través de esta tesis se

busca comprender la necesidad y justificación de implementar más modalidades

flexibles de formas de negocio que vayan acorde a lo que se vive actualmente en el

mundo desarrollado y en los países en vía de desarrollo, siguiendo los pensamientos

expuestos en el artículo citado anteriormente, haciendo un énfasis en la importancia

del nacimiento o creación de modelos asociativos híbridos.

Además de lo anterior, esta tesis no busca sólo mencionar los aspectos positivos que

componen a las SAS, los cuales han sido adoptados en buena parte de las sociedades

existentes previamente a su nacimiento, si no también presentar un análisis de su

freedom in the choice of governance arrangements, these new business forms will allow corporate lawyers to provide legal services that better match the needs of the business community in its efforts to excel and innovate in the ever-changing global market place”. Pg. 33

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efectividad, su uso y tratar de entender las desventajas que podrían conformar a este

tipo societario. Se analizan situaciones concretas dentro de nuestro ordenamiento,

demostrando que desde la entrada en vigencia de esta modalidad asociativa, se han

presentado situaciones que abren campo a la posibilidad de abuso del derecho por la

mala utilización de las libertades otorgadas en el ordenamiento jurídico a las SAS.

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3. CONTRATO DE SOCIEDAD Y LIBERTAD DE ASOCIACIÓN

De manera general, las sociedades comerciales se encuentran definidas como una

“agrupación de comerciantes, hombres de negocios o accionistas de alguna

compañía”(Diccionario de la Real Academia Española).

En nuestro ordenamiento, el concepto de sociedades se encuentra consagrado desde

la Constitución Política, en los artículos 38 y 333 los cuales se refieren,

respectivamente, a la libertad de asociación y a la libertad de empresa e iniciativa

privada. Así, la Constitución se convierte en “fuente primaria del derecho comercial”

(Peña Nossa, 2011, p. 5) dándole a los ciudadanos colombianos la posibilidad de

desarrollar sus fines de manera asociativa.

La asociación presupone la necesidad de que dos o más personas lleguen a un

acuerdo para lograr esos fines comunes. El artículo 38 de la constitución “garantiza

el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las

personas realizan en sociedad”. Esta libertad de asociación, no sólo se refiere a la

posibilidad o al derecho de entrar en sociedad sino a su vez de poder salirse de la

misma (C-041 de 1994 MP. Eduardo Cifuentes Muñoz). “En términos generales, la

libertad de asociación consiste en la facultad que tienen las personas de formar o no

asociaciones o corporaciones o de pertenecer o no a ellas para fines lícitos de

provecho común” (Pérez Escobar, 2004, pg. 327).

Cabe resaltar que la libertad de asociación, a manera de historia, tuvo un nacimiento

accidentado debido a que durante la Revolución Francesa se confundieron los

conceptos de reunión y de asociación, lo que conllevó al reconocimiento de la

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libertad de reunión mas no se mencionó de manera especial a la libertad de

asociación (Pérez Escobar, pg. 326). A su vez, es preciso aclarar que la libertad, en

términos generales y según lo consagrado en al Constitución, tiene sus límites (Pérez

Escobar, pg. 298) . El artículo 4 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del

Ciudadano, establece que la libertad es la facultad que tienen las personas de hacer

todo aquello que no vaya en contra de los derechos de los demás; que no lo vulnere2.

Así, se puede ver que esta libertad de poder hacer no es absoluta, por lo que en

materia de sociedades resulta válido establecer limitaciones a esa libertad de

asociación.

El artículo 333 de la Constitución por su parte consagra en su inciso primero que

“…la actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del

bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin

autorización de la ley”. La iniciativa privada consiste en “… un derecho que se

reconoce a toda persona para participar en determinado sector económico y cuyo

fin es lograr un beneficio de carácter económico. La característica de la iniciativa

privada es que el capital invertido no procede del gobierno sino de los

particulares…” (Peña Nossa, 2011, pg. 6). La libertad de empresa, explica el Dr.

Peña Nossa (2011), “…es un derecho de carácter económico constitucional que se

reconoce a favor de los empresarios. Es la libertad para ejecutar o desarrollar una

determinada actividad y que otorga la potestad de crear, elegir y dirigir el tipo de

empresa que desee formarse” (pg.6).

2 Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano. Francia. 1786. Artículo 4: La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el disfrute de los mismos derechos. Estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.

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Estas nociones llevan a comprender que basado en los derechos consagrados a los

particulares, se da la posibilidad de que estos se unan para lograr fines comunes.

Pero, vale aclarar, que el concepto de asociación es amplio y viene siendo el género

de varias modalidades como lo es, entre otras, la sociedad.

Contrato de Sociedad

El contrato de sociedad está definido, de manera general, como aquel que “…

obliga a dos o más personas a poner en común dinero, bienes o servicios, para la

consecución de un fin común, normalmente lucrativo” (Diccionario de la Real

Academia Española). De manera especifica, la Superintendencia de Sociedades

define a la sociedad como “la unión de dos o mas personas que a través de un

negocio jurídico convienen en poner una cosa con la intención de repartirse la

utilidad que puede resultar por el desarrollo de alguna actividad de producción,

transformación, administración o custodia de bienes o la prestación de servicios…”

(Concepto No. 220-74183 de 1998). “El hecho de que la sociedad este encaminada a

percibir beneficios económicos, la diferencia, de lo que seria una asociación” (Peña

Nossa, 2011, pg. 10).

En nuestro ordenamiento jurídico, el Código de Comercio define a los contratos

como el “acuerdo de dos o mas partes para constituir regular o extinguir entre ellas

una relación jurídica patrimonial3”. Así, el artículo 98 del Código de Comercio

establece que “Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un

aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de

3 Código de Comercio. Artículo 864: DEFINICIÓN DE CONTRATO. El contrato es un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial, y salvo estipulación en contrario, se entenderá celebrado en el lugar de residencia del proponente y en el momento en que éste reciba la aceptación de la propuesta.

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repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La

sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los

socios individualmente considerados”.

De manera especifica, se puede ver que el concepto de sociedad en nuestro

ordenamiento exigía la necesidad de la pluralidad de partes para que este contrato

pudiera darse, concepto que las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) ha

desvirtuado por completo admitiendo la posibilidad de constituirse con solo una

persona o socio, siendo esto tan solo una de las muchas ventajas que ha traído la SAS

a nuestro ordenamiento. Ventajas que se trataran más adelante in extenso.

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4. FORMAS ASOCIATIVAS EN COLOMBIA

El artículo 110 del Código de Comercio colombiano señala los requisitos para la

constitución de una sociedad regular tradicional tal y como son: la constitución por

escritura pública, incluyendo en ella nombre, domicilio, tipo o clase de sociedad,

objeto social, capital social, por mencionar algunos. Lo anterior varia dependiendo

de cada tipo societario que se pretenda constituir. Seguidamente, se deberá matricular

la sociedad en la Cámara de Comercio respectiva y, de ser necesario, hacer la

inscripción en las entidades competentes cuando haya aporte de bienes sujetos a

registro.

Existen dentro del ordenamiento diversas modalidades societarias dependiendo de las

necesidades de cada empresario:

4.1.Sociedades colectivas

Las sociedades conocidas como colectivas son las reguladas en los artículos 294 a

322 del Código de Comercio, aun cuando no se encuentran definidas como tal.

Tomando los conceptos y determinaciones de los artículos que la regulan, se

determina que esta se caracteriza por ser una sociedad de personas, de

responsabilidad solidaria, subsidiaria e ilimitada, donde el capital social se divide en

partes de interés y su razón social se determina según lo dispuesto por el artículo 303

Código de Comercio, “… con el nombre completo o el solo apellido de alguno o

algunos de los socios seguido de las expresiones "y compañía", "hermanos", "e

hijos", u otras análogas, si no se incluyen los nombres completos o los apellidos de

todos los socios”.

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Este tipo de sociedad, es entonces personalista de responsabilidad solidaria,

subsidiaria e ilimitada, la cual en principio, es administrada por todos los socios de

manera conjunta. “Lo que determina la nota esencial de este tipo social es el intuitu

personae que sitúa al socio con la sociedad y frente a terceros en primer plano, y en

la historia actual se presenta como el instrumento legal de organización y desarrollo

de empresas pequeñas y medianas, totalmente cerradas y especialmente de carácter

familiar” (Peña Nossa, 2011, pg 127). Esto es importante ya que el carácter de que

sea intuitu personae conlleva que no sólo el patrimonio de la sociedad sirva como

garantía frente a terceros, sino que además el propio patrimonio de los socios

también, aunque en forma subsidiaria. De ahí que la responsabilidad sea entonces (i)

solidaria, ya que cualquier acreedor se puede dirigir a cualquiera de los socios para

solicitar la totalidad de pago de sus acreencias; (ii) subsidiaria, “cuando el tercero ha

requerido a la sociedad inútilmente para el pago, los socios entran a responder por el

déficit social” (Peña Nossa, pg. 131) ; y por último, (iii) ilimitada, debido a que

“cada socio responde mas allá del monto de su aporte” (Peña Nossa, pg. 130).

El capital se divide en partes de interés, quiere decir que el capital social se divide en

“…bienes de carácter incorporal, que son aportados por los miembros de la sociedad

para el desarrollo de una actividad determinada, con la cual persiguen la obtención

de una utilidad destinada a ser repartida entre ellos…” (Peña Nossa, pg. 134). Esas

partes de interés, otorgan derecho al voto de cada uno de los socios, y puedes ser

todas de igual valor o desigual, implicando que algunos pueden tener mas votos por

parte interés sin importar el valor de su participación.

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4.2 Sociedades en Comandita

Modalidad asociativa considerada como sociedad hibrida por ser una mezcla de

sociedades de responsabilidad limitada y sociedades colectivas, o entre la sociedad

colectiva y la anónima. “En la sociedad comanditaria importa la calidad que tenga

cada uno de los socios respecto de la sociedad, pues es la que determina el tipo de

responsabilidad de los mismos: hasta el monto de sus aportes, o de forma solidaria e

ilimitada” (Peña Nossa, pg. 206).

Este tipo de sociedad híbrida, requiere que una o mas personas, por un lado, se

comprometan en cuanto a la responsabilidad de manera solidaria e ilimitada, por las

operaciones sociales y por otro lado, que uno o varios socios que limitan su

responsabilidad al monto de sus aportes. Los primeros (quienes limitan su

responsabilidad) son llamados gestores, y los segundos, socios comanditarios

(Código de Comercio Art.323). La administración en principio se entiende ejercida

por parte de los socios gestores; “… dicha facultad corresponderá a todos y a cada

uno de estos…” (Peña Nossa, pg. 206).

4.3 Sociedades de Responsabilidad Limitada

El tipo societario de responsabilidad limitada surgió como una mezcla de las

sociedades anónimas (de capital) y las de personas. Entró a nuestro ordenamiento

mediante la Ley 124 de 1937, 45 años después de que Alemania la reglamentara y le

diera fundamento legal por primera vez mediante ley del 22 de abril de 1892 (Peña

Nossa, pg. 178) .

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Esta modalidad asociativa se caracteriza por tener un número mínimo y máximo de

socios, donde estos tienen responsabilidad limitada al monto de sus aportes; el capital

social se divide en cuotas de igual valor; deben llevar un libro de registro de socios, y

la administración y representación corresponde a todos los socios. Lo mas importante

que trae consigo esta modalidad asociativa, es la separación del patrimonio social y

el del accionista. A su vez, el capital social se debe pagar en un 100% al momento de

la constitución de la misma.

4.4 Sociedades Anónimas

Basándose en las regulaciones que se presentan en el Código de Comercio frente a

esta modalidad asociativa, se puede concluir que consiste en “aquella que existe bajo

una denominación social y cuyo capital social se encuentra dividido en acciones y

que está compuesta exclusivamente por socios que solo son responsables hasta el

monto de sus respectivos aportes…” (Peña Nossa, pg. 144) .

Tomando la interpretación que se hace de esa regulación normativa, se pueden

determinar las principales características de este tipo societario siendo, en primer

lugar, que el socio pasa a un segundo plano y lo que importa es el aporte que éste

haga a la sociedad. Debido a que el patrimonio social es el único que sirve de

garantía para terceros, es más importante que este quede bien definido sin importar

de parte de quien fue recibido. Siendo así, la segunda característica de este tipo de

sociedad es que en ellas hay responsabilidad limitada, siguiendo específicamente lo

consagrado en el artículo 373 de código de comercio, donde se establece que los

socios sólo responderán hasta el valor de sus aportes. “El hecho de que la

responsabilidad sea limitada estimula en mayor medida la vinculación de nuevos

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accionistas, debido a que asumen un riesgo equivalente a la cuota de capital. La

participación en la sociedad no está determinada por la confianza recíproca, sino

que la responsabilidad se reduce al aporte efectuado” (Peña Nossa, pg. 145). Al

momento de la constitución de la sociedad, se debe pagar por lo menos el 50% del

capital autorizado.

A diferencia de las sociedades de persona, en donde sí importa la calidad de la

persona que es socio, en esta modalidad de sociedades en donde prevalecen el capital

y el objeto de la empresa (Superintendencia de Sociedades, Oficio 17837 de 1972), y

la responsabilidad es limitada al monto de lo aportado como capital, se da la

posibilidad de que incapaces sean accionistas de las mismas, siempre y cuando

actúen por medio de sus respectivos representantes legales o con la autorización de

los mismos.

La denominación social se determina de acuerdo al tipo de actividades que se

desarrollen. Conceptúa la Superintendencia de Sociedades que, en virtud del nombre

de estas sociedades, “debe observarse que, por una parte, la denominación social

está conectada con la actividad ‘principal’ de la compañía y por otra, que ello no

implica la necesidad de describir tal actividad en forma pormenorizada, sino que la

denominación consiste en una simple alusión o referencia al objeto de la sociedad”

(Superintendencia de Sociedades, Oficio 2454 de 1978).

La administración de la sociedad anónima se compone “por órganos que poseen un

carácter jerárquico…” siendo estos la asamblea general de accionistas de manera

principal, bajo la cual se encuentra la junta directiva y el representante legal de ésta.

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Es la asamblea general quien se encuentra facultada para manejar la representación y

transmisión de los intereses a los demás asociados (Peña Nossa, pg. 169). Esta,

considerada entonces como el máximo órgano social de la sociedad y es quien debe

determinar las pautas y criterios de la misma, siguiendo el artículo 420 del Código de

Comercio4. Para realizar esto, se deben reunir en periodos previamente determinados

y en esas reuniones, ordinarias o extraordinarias dependiendo de los temas a tratar, se

establecen las disposiciones de la sociedad.

Por último, como una figura auxiliar que ejerce vigilancia interna de los

administradores societarios, esto es, sobre la junta directiva y el representante legal,

según lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Comercio, la revisoría fiscal en

este tipo asociativo es obligatoria.

4.5 Empresa Unipersonal

En Colombia se ha acogido la teoría que admite la separación de patrimonios. “El

patrimonio autónomo de afectación es distinto del civil, y está destinado

principalmente a cumplir una finalidad exclusiva de explotación económica; por tal

motivo tiene administración propia y nombre especial; adquiere personalidad

jurídica, y por la misma razón tiene derechos y es capaz de obligarse ante terceros”

(López Guzmán, 2007, pg. 226).

4 Código de Comercio. Colombia. Artículo 420: FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. La asamblea general de accionistas ejercerá las funciones siguientes: 1) Disponer qué reservas deben hacerse además de las legales; 2) Fijar el monto del dividendo, así como la forma y plazos en que se pagará; 3) Ordenar las acciones que correspondan contra los administradores, funcionarios directivos o el revisor fiscal; 4) Elegir y remover libremente a los funcionarios cuya designación le corresponda; 5) Disponer que determinada emisión de acciones ordinarias sea colocada sin sujeción al derecho de preferencia, para lo cual se requerirá el voto favorable de no menos del setenta por ciento de las acciones presentes en la reunión. 6) Adoptar las medidas que exigiere el interés de la sociedad, y 7) Las demás que le señalen la ley o los estatutos, y las que no correspondan a otro órgano.

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Al momento de darse la necesidad de implementar una nueva modalidad societaria

como lo es la empresa unipersonal, la situación en Colombia, debido a cambios en el

ordenamiento por reformas financieras y las disposiciones sobre la separación de

patrimonios, hacían difícil establecer una oportunidad donde el comerciante pudiera

ser titular de dos patrimonios diferentes, distinguiendo su patrimonio personal de

aquel considerado comercial, mediante el cual se pagarían las obligaciones que

surgen del “trafico mercantil” (Madriñan, 2007, pg. 190).

Por lo anterior, en 1995 la Ley 222 propuso una institución nueva bajo el nombre de

Empresa Unipersonal, la cual pretendió separar los patrimonios comerciales y

civiles, y también, dio una garantía independiente para el desarrollo de las

actividades comerciales. Esta nueva institución, regulada en la mencionada ley por

los artículos 71 a 81, se establece en el primero de estos que “… una persona natural

o jurídica que reúna las calidades requeridas para ejercer el comercio, podrá destinar

parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter

mercantil. La Empresa Unipersonal, una vez inscrita en el registro mercantil, forma

una persona jurídica”.

“De las normas que la regulan, se deduce que la empresa unipersonal tiene por objeto

la realización de uno o varios actos mercantiles, lo que indica que no puede

conformarse para la ejecución de actos meramente civiles. Entonces, es el

instrumento más idóneo par aquellos pequeños y medianos negocios y para la

inversión de sociedades nacionales y extranjeras en las filiales íntegramente

controladas, ya que favorece los procesos de reorganización empresarial, posibilita la

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conservación de la empresa y facilita el acceso al mercado” (Peña Nossa, 2011, pg.

224).

Las empresas unipersonales traen o implementan nuevos aspectos no antes vistos

previos a su creación en cuanto a la constitución de la misma. Esta, según lo

dispuesto en la ley que la regula, y resaltando los conceptos nuevos que incorpora, se

crea mediante documento escrito, con posibilidad de tener objeto y termino

indeterminado, con responsabilidad limitada al monto de sus aportes, y pudiendo ser

esta constituida por una sola persona (Ley 222 de 1995, Capitulo 8).

4.6 Sociedades de hecho

Las sociedades de hecho, definidas por el Código de Comercio como aquellas que no

se constituyen por escritura pública, surgen desde que el hombre en un principio se

reunía en grupo. El primer antecedente de estas se ve marcada en el derecho romano

el cual permitía que sociedades se formaran tácitamente.

Particularmente, en nuestro ordenamiento jurídico, “la sociedad de hecho es un

contrato que no puede subsistir bajo ninguna de las formas regulares de sociedad

previstas en la ley, por la omisión de todos o algunos de los requisitos propios de

cada una de esas formas o de las solemnidades que son comunes a todas ellas, o

porque es un contrato que resulta del mero consentimiento expreso o tácito de las

partes, sin solemnidad alguna” (Peña Nossa, 2011, pg. 279). Resulta importante

hacerle mención a este tipo de sociedades puesto a que se puede establecer que la

mayoría de las informalidades en los tipos societarios colombianos, o las

asociaciones que se presentan en el día a día, precisamente por la complejidad del

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sistema tributario y de los altos costos para la constitución de las sociedades, son en

su gran mayoría sociedades de hecho.

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5. GLOBALIZACIÓN

En la actualidad, alrededor del mundo se presentan situaciones comerciales que han

llevado a la necesidad no sólo de investigar modelos comerciales en otros países,

sino además pasar a buscar la manera de implementar adaptaciones de estos modelos

de la mejor a manera a nuestros ordenamientos. Como ejemplo, la situación en

Europa Continental, “donde la subsistencia de formalidades y reglas sobre

capitalización mínima ha forzado a los empresarios a migrar hacia Inglaterra, pues

allí tales restricciones son inexistentes” (Reyes Villamizar, 2011, pg.29).

“El término globalización se refiere al cambio hacia una economía mundial con

mayor grado de integración e interdependencia” (Hill, 2011, pg. 5 y 7).

Debido a la globalización, las formas asociativas tradicionales han tenido la

necesidad de flexibilizarse, dando campo a la creación de modelos híbridos “con el

fin de fortalecer la iniciativa privada y los negocios” (López Guzmán, Morgenstein,

2011, pg. 303). Bajo la necesidad expuesta, es que se presenta la expedición de Ley

1258 de 2008, la cual le da origen a las Sociedades por Acciones Simplificadas en

nuestro ordenamiento.

Para lograr una óptima flexibilización se requiere analizar tanto la situación externa

como la situación interna del país para así implementar modelos que mejor se

acomoden de manera especifica a los comerciantes internos, o para los extranjeros

que deciden emprender negocios en nuestro país.

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Es válido afirmar que Colombia es un país que, aun cuando ha mejorado su

crecimiento en los últimos años, aún es una nación en vía de desarrollo, lo que

conlleva a un sin número de situaciones para los habitantes en donde en ocasiones

los modelos actuales no les sirven o no favorecen todas las posibilidades

comerciales. Esas situaciones, bien sean los altos costos de constitución de

sociedades o cantidad de trámites y disposiciones, han llevado a que las personas se

animen más a la informalidad, teniendo esto consecuencias negativas tanto para ellos

como para el Estado y la comunidad en general. El Departamento Nacional de

Planeación define a las empresas informales como “aquellas que desempeñan una

actividad económica legal, sin cumplir con los requisitos exigidos por el Estado”. En

otras palabras, corresponde a lo que se denomina como sociedad de hecho, explicada

anteriormente. “La gestión de constitución para crear y formalizar una empresa en

Colombia implicaba en promedio realizar 17 trámites, en 55 días. Hoy es posible

crear empresa en un promedio de 2 días y 1 trámite, con una reducción de costos del

70% para las microempresas y del 45% para las PYMES. En el indicador de

facilidad para hacer negocios, Colombia pasó del puesto 79 en el 2007 al 37 en el

2010” (Domínguez, 2011).

La formalización trae beneficios como “… Evitar sanciones legales; mejorar la

imagen y posicionamiento de la empresa; Desarrollar y expandir la empresa;

Encontrar nuevos mercados; Acceder al crédito formal y a otros servicios

financieros; Beneficios legales y extralegales por crear empresa y generar empleo;

Calificar y mejorar las condiciones de sus trabajadores; Aumentar la rentabilidad y

sostenibilidad financiera; Recibir apoyo y acompañamiento empresarial en los

primeros años; Eliminar trámites innecesarios y reducir los costos de ellos y;

Page 25: Análisis de la sociedad por acciones simplificada como ...

23

Simplificar los impuestos y cargas tributarias y reducir pagos laborales no

salariales…” (Domínguez, 2011) .

Claros ejemplos dentro de nuestro ordenamiento que demuestran la flexibilización

son tanto la ley SAS como la posterior del primer empleo, Ley 1429 de 2010, para la

Formalización y Generación de Empleo, la cual busca “…generar un ambiente que

facilite la formalización y creación de pequeñas empresas a la vez que sienta las

bases para la fiscalización de las que pretenden permanecer en la

informalidad…”(Domínguez, 2011), estudiada en detalle más adelante.

Por lo anterior, la globalización conlleva que la flexibilización del sistema actual ha

llevado a que la economía o el crecimiento del país sea más competitivo,

implementando medidas necesarias para que se beneficien tanto el interés particular

como el interés general.

Page 26: Análisis de la sociedad por acciones simplificada como ...

24

6. ANTECEDENTES JURIDICOS SAS

6.1 DERECHO COMPARADO

6.1.1 Estados Unidos

La Sociedad por Acciones Simplificada tiene su mayor desarrollo basado en la

legislación americana sobre el derecho societario. La configuración de los tipos

societarios en EEUU se caracterizó por “… una amplísima libertad contractual y por

la defensa del principio de limitación de riesgo de los asociados. Así, en el caso de

la sociedad de personas (partnership) se admitió la posibilidad de suprimir la

extensión de responsabilidad por obligaciones de la compañía de manera que sus

socios obtuvieran un beneficio similar al de las sociedades de capital sin perder la

amplia autonomía contractual propia de las sociedades personalistas” (Reyes

Villamizar, 2011, pg. 58). Lo anterior llevó a la creación de las Limited Liability

Partnership (LLP) no siendo más que una “…sociedad colectiva con limitación de

responsabilidad de los socios...” (Reyes Villamizar).

Inspirado en la ley societaria panameña, en EEUU posteriormente surgieron las

Limited Liability Companies (LLC), “… como un intento para evitar el sistema de

doble tributación propio de las sociedades de capital…” (Reyes Villamizar). El

primer estatuto creado para este tipo de sociedades fue el del estado de Wyoming el

cual tomó como ejemplo la legislación panameña.

6.1.2 Francia

Por otro lado, otro importante antecedente para la normatividad de SAS en

Colombia, fue la regulación francesa sobre las Sociedades por Acciones

Simplificadas. Tanto fue la influencia que hasta el nombre fue tomado de este tipo

Page 27: Análisis de la sociedad por acciones simplificada como ...

25

societario introducido en la legislación francesa hace más de una década donde “…

desde la expedición de la ley 3 de 1994, el régimen jurídico de las SAS se ha

convertido en uno de los mecanismos legales de mayor trascendencia en la

promoción de la actividad empresarial” (Reyes Villamizar, pg. 62).

“La ley del 3 de enero de 1994 fue explicita en establecer restricciones al acceso de

las personas naturales a esta forma asociativa. Por ello, fue adecuadamente

caracterizada como una ‘sociedad de sociedades’, por su fisonomía propicia para la

configuración de grupos…” (Reyes Villamizar, pg. 64).

6.1.3 Inglaterra

En cuanto a la legislación británica, se puede analizar a las Limited Liability

Partnerships (sociedades colectivas de responsabilidad limitada). A su vez, esta es un

tipo societario hibrido en virtud del cual “se trata de especies asociativas de

acentuado estatus personalista, sin desmedro de la limitación de responsabilidad,

propia de las sociedades de capital. La LLP británica sigue de cerca los

lineamientos de las legislaciones societarias de Estados Unidos sobre la misma

figura” ( Reyes Villamizar, pg. 70).

6.1.4 España

En España, al igual que lo que sucedió en Colombia, se dio la necesidad de buscar un

tipo societario que fuese llamativo y favorable para los pequeños y medianos

empresarios. En 2003, “se expidió la Ley 7 sobre Sociedades Nueva Empresa”, la

cual se refiere a “compañías de responsabilidad limitada sometidas a requisitos

Page 28: Análisis de la sociedad por acciones simplificada como ...

26

menos exigentes que los que existían para esa forma asociativa bajo la Ley 2 de

1995” (Reyes Villamizar, pg. 71).

Características de la “Nueva Empresa” (Reyes Villamizar, pg. 72):

1. Posibilidad de constitución unipersonal

2. Posibilidad de constitución por medio electrónico

3. Supresión del libro de registro de socios

4. Simplificación de los órganos de dirección y gestión, y

5. Posibilidad de objeto genérico

Aun así, este tipo societario no fue del todo eficiente ya que trae consigo menos

ventajas comparativas, “ … dado que el régimen continua sujeto a una estructura de

capital menos flexible que la propia de las especies asociativas por acciones” (Reyes

Villamizar).

6.2 DERECHO INTERNO

Dentro del ordenamiento colombiano, las Sociedades por Acciones Simplificadas

tienen dos grandes antecedentes. En primer lugar, está la Ley 222 de 1995; y en

segundo lugar la Ley 1014 de 2006, la cual fue derogada parcialmente por el artículo

46 de la ley de SAS.

Así las cosas, y tal como se ha explicado en líneas anteriores, la Ley 222 de 1995

introdujo la empresa unipersonal de responsabilidad limitada mediante la cual se

logró, en primer lugar, destruir la idea de que las asociaciones requerían pluralidad

de individuos para su constitución y, además, se presentaron conceptos que jamás se

habían visto en el ordenamiento, como la posibilidad de establecer un objeto o un

Page 29: Análisis de la sociedad por acciones simplificada como ...

27

termino indefinido. Por ende, “… la empresa unipersonal permitió demostrar

elocuentemente que los empresarios están a favor de regimenes mas favorables y

flexibles, siempre que se les garantice la limitación de riesgo al monto de lo

aportado” (Reyes Villamizar, pg. 48).

Posterior a la Ley 222 de 1995, se introdujo el concepto de sociedad unipersonal

mediante la ley de Fomento a la Cultura de Emprendimiento; Ley 1014 de 2006. Esta

permitió, según lo dispuesto en el artículo 22 de la misma, “la posibilidad de

constituir, observando las normas de la empresa unipersonal, sociedades

comerciales de cualquier tipo o especie, siempre que al momento de su constitución

cuenten con diez (10) o menos trabajadores o con activos totales, excluida la

vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales

vigentes” (Espinosa, pg. 258) . Por lo dispuesto en su texto, esta ley sólo era

aplicable a microempresas.

Esta ley entonces confería una serie de beneficios a los comerciantes. La ley de

fomento empresarial permitía que “… una sociedad comercial, cualquiera que sea

su tipo, pueda valerse del régimen contenido en la ley 222 de 1995 en materia de

empresas unipersonales de responsabilidad limitada…” ( Reyes Villamizar, 2011,

pg. 52).

“La importancia de la regulación que acaba de analizarse es insoslayable dentro del

derecho societario colombiano, en especial, debido a que se inscribe dentro de la

tendencia progresista trazada inicialmente por la ley 222 de 1995, que a su vez

corresponde a las corrientes internacionales sobre la materia” ( Reyes Villamizar, pg.

Page 30: Análisis de la sociedad por acciones simplificada como ...

28

53). Pero, aun así, la Ley 1258 de 2008, o ley SAS, en su artículo 465, le da fin a este

tipo societario, el cual, vale aclarar, es diferente de la empresa unipersonal, ya que

aun cuando ambas son personas jurídicas pertenecientes a una sola persona, la

sociedad unipersonal por su parte, “… se crea con base al artículo 22 de la ley 1014

de 2006 y adopta la forma de sociedad colectiva, de responsabilidad limitada o

anónima, resultándole aplicables las disposiciones pertinentes del Libro II del

Código de Comercio…” ( Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-086111,

2009).

5 Ley 1258 de 2008. Artículo 46: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir del momento de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Sin perjuicio de las ventajas y beneficios establecidos en el ordenamiento jurídico, una vez entre en vigencia la presente ley, no se podrán constituir sociedades unipersonales con base en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006. Las sociedades unipersonales constituidas al amparo de dicha disposición tendrán un término máximo improrrogable de seis (6) meses, para transformarse en sociedades por acciones simplificadas.

Page 31: Análisis de la sociedad por acciones simplificada como ...

29

8. LEY 1258 DE 2008

“La ley 1258 de 2008, propone un sistema jurídico societario no codificado en el

cual se consolidan las dos vertientes del Derecho Privado en torno a un régimen

unificado. Así las cosas, el criterio de ‘mercantilidad’ aplicable a estas especies

asociativas es típico o formal. Vale decir, que la sola forma o tipo escogido para la

sociedad es suficiente para que el sujeto se considere comerciante,

independientemente del objeto al cual se dedique…” (Reyes Villamizar, 2011, pg.

39).

“En el nuevo modelo societario creado por el legislador, la voluntad de los socios

prevalece sobre los requisitos legales; por consiguiente, la autonomía contractual se

erige en la primera fuente de regulación de este tipo societario. En consecuencia, de

un sistema societario típicamente imperativo, transitamos hacia un nuevo régimen

societario”(López Guzmán, Morgenstein, 2011, pg. 305).

Las Sociedades por Acciones Simplificadas, “sociedad de capitales, de naturaleza

comercial, constituida por una o varias personas, que son responsables hasta el

monto de sus portes, y que nace como persona jurídica una vez registrada en la

cámara de comercio” (Peña Nossa, 2011, pg. 245) , atendiendo las necesidades de

implementar nuevas modalidades de negocios en nuestro ordenamiento, surgió

basándose en las ya reconocidas modalidades societarias.

Las SAS dieron la posibilidad de formalizar empresas y llevó a que se obtuvieran

beneficios tanto para los empresarios como para el país debido a que “las sociedades

legalmente constituidas acceden, de modo mas claro, al estatus de contribuyente,

Page 32: Análisis de la sociedad por acciones simplificada como ...

30

pagan impuestos a la renta y favorecen la redistribución del ingreso. Así mismo,

estas unidades empresariales una vez regularizadas, se convierten en fuente de

empleo y de contribución al sistema de seguridad social” (Reyes Villamizar, 2011,

pg. 26). Importante establecer lo anterior dando de esta manera a ver que las SAS

son ventajosas no sólo para la persona individual que la constituye sino, en el final,

para todos.

Debido a que la sociedad por acciones simplificada toma como base las demás

modalidades societarias y las ajusta para crear un modelo más llamativo para el

comerciante, y la cual al mismo tiempo logra hacer un énfasis a la autonomía de la

voluntad y a reducir las imperiosas disposiciones legales, se considera entonces a las

SAS como una sociedad hibrida. Tipo de asociación que “…combinan la amplísima

posibilidad de estipulación contractual propia de las compañías colectivas y las

ventajas de limitación plena de responsabilidad, propia de las sociedades

anónimas”( Reyes Villamizar, pg. 29).

Así las cosas, la implementación de la Ley 1258 ha conllevado al amplio desuso de

las demás formas asociativas y cada día más empresas se crean bajo esta modalidad

gracias a las ventajas que ha traído consigo al ordenamiento jurídico. “En el 2009, al

comparar la constitución de empresas según el tipo societario, el primer lugar, fue

para la constitución de SAS” (Cámara de Comercio, 2009, pg. 8).

Tomando los antecedentes expuesto anteriormente, cabe resaltar que es la legislación

francesa con respecto a la sociedad por acciones simplificada de este país,

introducida mediante ley del 3 de enero de 1994, la principal fuente de origen de la

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31

ley SAS. Tal y como se estudio anteriormente, mediante un “transplante parcial y

acogiendo la tesis del legislador eficiente, se incorporó al ordenamiento jurídico

colombiano un nuevo tipo societario, autónomo pero con vinculaciones al Derecho

Societario vigente” (Espinosa, pg. 264). Así, “… surge la SAS como nueva

estructura societaria en Colombia, que se puede caracterizar como híbrida, en tanto

recoge la libertad contractual de las sociedades de personas, con la limitación de

responsabilidad de las sociedades de capitales” (Espinosa).

Como sociedad hibrida, la mayor influencia la recibe de las sociedades anónimas.

Por esto, se presenta a continuación cuadro con semejanzas y diferencias de estos dos

tipos societarios.

Diferencias y semejanzas de la SAS y la Sociedad Anónima (Peña Nossa, 2011,

pg. 274- 277).

Sociedad anónima Sociedad por acciones simplificada Constitución: no podrá constituirse ni funcionar con menos de cinco accionistas (C. Co., Art. 374).

Constitución: podrá constituirse por una o varias personas (ley 1258 , artículo 1)

Responsabilidad: los accionistas son responsables hasta el monto de sus aportes (C. Co., Art. 373).

Responsabilidad: los accionistas son responsables hasta el monto de sus aportes (ley 1258, Art. 1) salvo cuando se utilice en fraude a la ley o en perjuicio de terceros (ley 1258, Art. 42)

Denominación social: debe ir seguida de las palabras “sociedad anónima” o de las letras “S.A.”. Su omisión hará responsables a los administradores de las operaciones que celebren (C. Co., Art.. 373, Inc. 2).

Denominación social o razón social: debe ir seguida de las palabras “sociedad por acciones simplificada” o de las letras “S.A.S.”. Su omisión da lugar a que la cámara de comercio no la registre (ley 1258, Art. 6).

Convocatoria: para aprobar balances de fin de ejercicio, transformación, fusión y escisión ha de hacerse con 15 días hábiles de antelación ( C. Co. Art.. 424 y ley 222 de 1995 Art. 13). Para reuniones ordinarias y extraordinarias ha de hacerse con mínimo cinco días

Convocatoria: se hará con no menos de cinco días hábiles ya sea para reuniones ordinaria a extraordinaria y debe insertarse el temario en la convocatoria (Art.. 20) .

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32

comunes y no requiere incluir el orden del día (Art.. 424). Persona jurídica: nace en el momento en que el acta constitutiva se eleva a escritura publica (C. Co., Art. 98)

Persona jurídica: una vez inscrita en el registro mercantil, formara una persona jurídica distinta (ley 1258 , Art. 2).

Responsabilidad tributaria y laboral: la ley exime a los accionistas de estas responsabilidades

Responsabilidad tributaria y laboral: el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad (ley 1258 de 2008, Art. 1, Inc. 2)

Tipo de sociedad: sociedad de capital, de naturaleza comercial y por tanto los accionistas estarán sometidos a los deberes señalados en el artículo 19 del código de comercio y siguientes.

Tipo de sociedad: sociedad de capital, de naturaleza comercial y por tanto los accionistas estarán sometidos a los deberes señalados en el artículo 19 del código de comercio y siguientes

Objeto social: siempre es comercial y determinado

Objeto social: puede ser comercial, civil o ambos, y determinado o indeterminado.

Negociación en bolsa de valores: las acciones podrán inscribirse y negociarse en bolsa de valores

Negociación en bolsa de valores: las acciones no podrán inscribirse en el registro nacional de valores y emisores ni negociarse en bolsa (ley 1258, Art.. 4)

Contenido de la escritura de constitución (C. co., Art.. 110):

1. nombre, domicilio, nacionalidad e identificación

2. denominación social 3. domicilio de la sociedad y de las

sucursales 4. duración precisa de la sociedad 5. objeto social: enunciación clara y

completa. Es ineficaz si se estipula o se extiende a actividades enunciadas en forma indeterminada.

6. Capital social: debe suscribirse no menos del cincuenta por ciento del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción de capital que se suscriba. En el momento de señalarse el capital autorizado, debe indicarse el monto de capital suscrito y pagado

7. Forma de administrar los negocios sociales

8. Este documento privado se eleva a escritura publica y se registra en la cámara de comercio.

Contenido del documento de constitución (ley 1258, Art.. 5):

1. nombre, domicilio, nacionalidad e identificación.

2. Razón social o denominación social seguida de las palabras “sociedad por acciones simplificadas” o de las letras “SAS”.

3. Domicilio de la sociedad y de las sucursales

4. Duración precisa o indefinida de la sociedad

5. Objeto social: enunciación clara y completa. Se puede estipular que podrá realizar cualquier actividad comercial o civil (ultra vires)

6. Capital social: la suscripción y pago del capital podrá hacerse en condiciones, proporciones y plazos distintos de los previsto para las sociedades anónimas. Sin embargo, en ningún caso, el plazo para el pago de las acciones excederá de dos años

7. La forma de administración y las facultades de los administradores

8. Este documento privado se autentica ante notario por quienes participan en la suscripción y luego se registra en la cámara de comercio

Page 35: Análisis de la sociedad por acciones simplificada como ...

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Si hay aportes de bienes que requieran de escritura publica deberá constar en esta y posteriormente inscribirse en la cámara de comercio.

Junta directiva: constituida con no menos de tres miembros y cada uno de ellos tendrá un suplente

Junta directiva: no estará obligada a tener junta directiva, salvo previsión estatutaria en contrario. Es facultativa su creación y puede estar formada por una persona. Si se estipula, se le aplican los artículos 434 a 438 del Código de Comercio.

Representante legal: si se nombra , debe expresar que acepta el nombramiento para inscribirse en la cámara de comercio.

Representante legal: puede ser una persona natural o jurídica, que es nombrado por la asamblea a menos que en acto constitutivo se designe a la junta directiva. Si se nombra a un accionista no se requiere que manifieste su aceptación.

Responsabilidad de los administradores: se aplica la ley 222 de 1995, Art. 22-25

Responsabilidad de los administradores: se aplica la ley 222 de 1995, Art. 22-25

Revisor fiscal: debe tener revisor fiscal Revisor fiscal: es optativo tener revisor fiscal

Clases de acciones: ordinarias, privilegiadas, de goce o de industria. Se expiden títulos de acciones (399 a 402), al dorso del titulo se indica si es o no negociable.

Clases de acciones: se crearan acciones privilegiadas, con dividendo preferencial y sin derecho de voto, acciones con dividendo fijo anual y acciones de pago. A estos títulos de acciones también se le aplican los artículos 399 a 402.

Derechos que otorga la acción: cada acción conferirá un derecho a participar en las deliberaciones de la asamblea, derecho que corresponde por lo demás a la noción y función de las acciones, por lo cual hay posibilidad de emitir un voto por cada acción. La diferencia entre una acción ordinaria y una privilegiada es de carácter económico.

Derecho que otorga la acción: se consagra el voto singular y el voto múltiple. Pero además de lo contemplado en el artículo 381, que es de carácter económico su diferencia, en esta norma se consagra que un accionista para determinados casos se le otorga el derecho a votar como titular de una acción con mas de un voto.

Negociabilidad de las acciones: son libremente negociables las acciones a menos que se encuentre estipulado el derecho de preferencia en favor de la sociedad o de los accionistas o de ambos, o cuando se trate de acciones de industria no liberadas o de acciones gravadas con prendas.

Negociabilidad de las acciones: en los estatutos podrá prohibirse la negociación de las acciones emitidas por la sociedad, siempre que la vigencia de la restricción no exceda del termino de diez anos, contados a partir de la emisión. En otras palabras, se podrán consagrar cuales son libremente negociables y cuales no, estipulándose en los estatutos el procedimiento de negociación, pero se podrá prorrogar por otros diez años si es aprobado unánimemente por la totalidad de los accionistas.

Votaciones: de acuerdo con la Superintendencia de Sociedades, los accionistas no pueden fraccionar su voto.

Votaciones: los accionistas podrán fraccionar su voto cuando se realice la elección de la junta directiva.

Page 36: Análisis de la sociedad por acciones simplificada como ...

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Prohibiciones: las restricciones, prohibiciones y autorizaciones contenidas en los arts. 155, 185, 202, 404, 435 y 454 son obligatorias.

Prohibiciones: las prohibiciones contenidas en estos artículos no se aplican, a menos que en los estatutos se disponga lo contrario.

Exclusión de acciones: no se establece un procedimiento para excluir a un accionista

Exclusión de acciones: los estatutos podrán prever las posibilidad para excluir a un accionistas y el procedimiento que debe seguirse.

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9. BENEFICIOS Y VENTAJAS

“La reciente introducción de una nueva modalidad de empresa, la Sociedad por

Acciones Simplificada, (S.A.S) está cambiando rápidamente el modo en que los

empresarios inscriben sus pequeñas y medianas empresas” (Banco Mundial, 2010,

pg. 17).

La creación de las SAS surgió entonces bajo un contexto de necesidad, basándose en

la situación en la que se encontraban los comerciantes debido a que las formas de

asociación determinadas dentro del ordenamiento previamente, restringían la

posibilidad de que solo una persona constituyera una sociedad para sus fines

comerciales y, a su vez, resultaba demasiado costoso y demorado constituir una

sociedad.

Es claro que las SAS cuentan con los beneficios de las demás sociedades y buscan

mejorar el desarrollo societario actual, siendo ésta posterior a las empresas

unipersonales, las cuales en su momento fueron importantes para la constitución o

formalización empresarial de los comerciantes, trayendo beneficios tanto para el

comerciante como para el estado, sirviendo a su vez como base importante para la

llegada de las SAS.

Características de las SAS

La Sociedad por Acciones Simplificada, como sociedad híbrida, incluye, como se ha

manifestado anteriormente, beneficios y características de las sociedades de personas

y de capitales. Esta nueva modalidad busca flexibilizar las formas asociativas que se

encuentran en la actualidad en el ordenamiento jurídico colombiano, incorporando en

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36

ella las determinaciones necesarias para lograr cumplir con las necesidades que se

presentaban en el país con respecto a los requerimientos de los comerciantes a la

hora de constituir sociedades. Características de flexibilización que sí se presentaron

en la Empresa Unipersonal como “… a) la posibilidad de constituir la sociedad

mediante documento privado y, en ese sentido, determinar que la personalidad

jurídica societaria surgirá una vez se matricule en el registro mercantil, b) el poder

pactar en los estatutos sociales un objeto social indeterminado , en detrimento de la

anacrónica teoría del ultra vires y, c) Establecer una duración o vigencia indefinida

para la sociedad, salvaguardando los intereses de los socios, en tanto, no se van a

ver ‘sorprendidos’ con una causal no saneable de disolución de la sociedad”

(Espinosa, pg. 265) , así, la modalidad asociativa ha redefinido los elementos

esenciales que con anterior a la Ley 1258, constituían a las sociedades.

Los elementos que principalmente han sido llamativos para que las personas

constituyan estas, han sido la posibilidad de ser unipersonal, convirtiéndose en

excepción frente a lo consagrado en el artículo 98 del código de comercio6. El

artículo primero7 de la ley SAS, desvirtúa la exigencia del artículo mencionado. Esta

posibilidad ha permitido que la transformación de una sociedad diferente a SAS

pueda enervar la causal de disolución cuando esta deja de tener el número mínimo de

asociados necesarios. Cabe aclarar que para que esto opere, la sociedad no puede

6 Código de Comercio. Artículo 98: <CONTRATO DE SOCIEDAD - CONCEPTO - PERSONA JURÍDICA DISTINTA>. Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados. 7 Ley 1258 de 2008. Artículo 1: CONSTITUCIÓN. La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.

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haber sido disuelta, sino sólo que se incurra en la causal (Superintendencia de

Sociedades, Oficio 220-038230, 2009).

Otros elementos llamativos también son la posibilidad de pagar el capital suscrito

dentro de los 2 años siguientes a su constitución, posibilidad de establecer objeto

indefinido, y la creación de esta mediante documento privado.

En materia de aplicación de la Ley 1258 de 2008, según informe de Confecámaras, el

cual ha sido estudiado en líneas anteriores, se estableció que el crecimiento de

nuevas empresas en el país tuvo un incremento de 6.7% en comparación con el año

inmediatamente anterior. De las nuevas empresas, 23.7% corresponde a sociedades.

De estas, y en lo que respecta a nuestra materia, las Sociedades por Acciones

Simplificadas pasaron “a representar cerca de 90% del total de sociedades

matriculadas, desplazando principalmente a las sociedades Limitadas. Así, mientras

las SAS crecieron en el último año un 42,6%, las sociedades Limitadas registraron

una reducción de 47%.” (Elespectador.com, 2011)

Grafica 18

Grafica 29

8 Fuente: Confecámaras

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38

Lo anterior deja marcado la utilización en crecimiento de las sociedades SAS. Desde

la entrada en vigencia de la misma, se ha visto un claro ascenso de utilización de esa

figura, la cual, debido a la cantidad de beneficios y flexibilidad contractual, ha ido

dejando en desuso a las demás modalidades asociativas que se encuentran en la

actualidad dentro del ordenamiento jurídico colombiano. El profesor Álvaro

Mendoza Ramírez, considera que el siguiente paso es dejar en completo desuso a las

demás sociedades o que de manera expresa estas sean derogadas del ordenamiento

(citado en Reyes Villamizar, 2011, pg.4).

9 Fuente: Confecámaras

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10 . POSIBLES ABUSOS DE DERECHO

Buscando aceptar la realidad que se presentaba en nuestro país, tal y como se ha

explicado en líneas anteriores, se dio la necesidad de incorporar en nuestro

ordenamiento modalidades mas flexibles que le permitieran a los habitantes del país

no sólo sentirse más inclinados a formalizar sus empresas, sino también ajustarse a la

realidad comercial del momento. Así las cosas, surgieron las Sociedades por

Acciones Simplificadas, otorgándole a las personas mayores libertades frente a la

constitución de la sociedad y a su funcionamiento, aumentando la posibilidad de que

fuera más participativa por las partes y que éstas pudieran ajustar el contenido del

pacto societario específicamente a sus necesidades particulares.

Según lo expuesto en este documento, podemos concluir que las SAS, en la Ley

1258 de 2008, traen consigo regulaciones especiales frente a diversos temas, los

cuales vemos en el artículo primero de esta y el cual nos interesa en materia de

abusos, debido a que pudiera prestarse para mala utilización del mismo.

“Artículo 1º. Constitución. La sociedad por acciones simplificada podrá

constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes solo

serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.

Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, él o los accionistas no

serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier

otra naturaleza en que incurra la sociedad.”

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40

El anterior establece que solo habrá responsabilidad de los socios hasta el monto de

sus aportes y que no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o

de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad. Como excepción a lo

anterior, se encuentra la posibilidad de que en caso de no se cubran las deudas por

fraude, entonces sí se puede perseguir el patrimonio del o los accionistas.

Aun cuando se limita la responsabilidad del accionista, esto no quiere decir que la

sociedad no tenga que pagarlas. Con respecto a las obligaciones laborales, la

sociedad debe pagar de la misma manera como lo harían las demás modalidades

societarias (salarios, prestaciones sociales, seguridad social y parafiscales). Frente a

las obligaciones tributarias, a las SAS se les aplica el mismo régimen tributario que

se le impone a las Sociedades Anónimas. Esto quiere decir que las SAS son

“contribuyentes declarantes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y sus

complementarios. En el impuesto sobre las ventas –IVA serán responsables (sujetos

pasivos jurídicos) siempre que realicen el hecho generador y consagrado en el

artículo 420 del Estatuto Tributario. Son contribuyentes del impuesto de industria y

comercio cuando realicen actividades industriales, comerciales o de servicios que no

estén excluidas o exentas; igualmente tendrán la calidad de agentes retenedores a

titulo de renta, IVA e ICA según el caso” (Gerencie.com, 2010).

A pesar de que las SAS contienen regulaciones iguales que las demás sociedades, ese

artículo primero da la posibilidad a una serie de abusos de derecho realizados por

personas mal intencionadas.

Page 43: Análisis de la sociedad por acciones simplificada como ...

41

Posterior a la creación de la Ley 1258 de 2008 (Ley SAS), se incorporó al

ordenamiento la Ley 1429 de 2010. Esta ley, la cual reformó la formalización y

generación de empleo en Colombia, también conocida como “Ley del Primer

Empleo”, trajo consigo una serie de beneficios buscando fomentar la generación y

formalización del empleo. Esta se compone principalmente por dos partes: una

primera parte compuesta por normas que buscan la formalización de las pequeñas

empresas que no se encuentren debidamente legalizadas y a las “nuevas que se creen,

mediante un sistema que les permita, partiendo de cero, asumir paulatinamente el

impuesto de renta, las contribuciones parafiscales y derechos de registro comercial”

; y una segunda parte compuesta por “normas que buscan la promoción del empleo

en poblaciones vulnerables como los jóvenes menores de 28 años, personas

desplazadas, reintegradas, discapacitadas, mujeres cabeza de familia o mayores de

40 años y personas con primer empleo que devenguen menos de 1.5 salarios

mínimos. Todas estas categorías de empleados nuevos dan un derecho a descontar

del impuesto de renta los aportes parafiscales pagados por tales sectores” (Zarama,

2011, pg. Xliv).

En Colombia, particularmente, existe un sector empresarial grande, compuesto por

sociedades de hecho o de trabajos informales debido a los altos costos de

constitución y la tributación para la formalización de estas. La Ley del Primer

Empleo busca enervar esa situación buscando “reducir el costo de la formalidad

empresarial, para las pequeñas empresas, entendidas como tales las de menos de 50

empleados y 5000 SMMLV…” para las cuales “…transitoriamente se reducen el

impuesto de renta, la matricula mercantil, la carga parafiscal y se hace un llamado a

la reducción del impuesto local de industria y comercio” (Zarama, 2011, pg. Xlv).

Page 44: Análisis de la sociedad por acciones simplificada como ...

42

Hoy, por diversos motivos sociales, culturales y de realidad jurídica en nuestro país,

la unión de estas dos, Ley SAS y Ley del Primer Empleo, ha sido, no siempre, una

manifestación errada frente a lo que ellas buscaban. Por ellas, se presentan tres

posibles abusos de derecho frente a la mala implementación o aprovechamiento

errado de estas.

10.1 Constitución y Limitación de Responsabilidad

A enero de 2012 había 107.000 Sociedades por Acciones Simplificadas constituidas,

desde su entrada en vigencia, llevando a que el 92% de las sociedades inscritas en

Cámaras de Comercio eran SAS. Claramente, la nueva figura ha logrado su cometido

y ha propiciado que muchos empresarios hayan podido formalizar su empresa. No

sólo han sido los microempresarios los beneficiados, sino también las grandes

empresas quienes han transformado su razón social a SAS para no tener que incurrir

en los costos de transacción que se deben pagar para constituir y mantener cualquier

otro tipo de sociedad. Claramente, lo más llamativo ha sido la amplia libertad

contractual (Reyes Villamizar, 2012) .

Las SAS, como se ha expuesto a través de este documento, han sido una solución

para muchos empresarios que buscaban o necesitaban una manera para formalizar

sus empresas. Así, la creación y regulación de este modelo societario ha facilitado

mucho los dispendiosos procedimientos y han hecho más eficiente y menos costoso

la constitución de una sociedad.

Una de las particularidades que traen consigo las SAS es el hecho de que al momento

de la constitución, existe libertad contractual, por lo que los particulares podrán

Page 45: Análisis de la sociedad por acciones simplificada como ...

43

establecer en los estatutos las formas de pago del capital suscrito siempre que no

exceda de dos años.

Como se ha mencionado, la Ley 1429 de 2010 trae beneficios frente a la

progresividad del pago de ciertos aportes, y en lo que corresponde a esta materia, el

artículo séptimo de esta ley establece “…las pequeñas empresas que inicien su

actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley,

pagarán tarifas progresivas para la matrícula mercantil y su renovación, de acuerdo

con los siguientes parámetros:

Cero por ciento (0%) del total de la tarifa establecida para la obtención de la

matrícula mercantil en el primer año de desarrollo de la actividad económica

principal.

Cincuenta por ciento (50%) del total de la tarifa establecida para la renovación de

la matrícula mercantil en el segundo año de desarrollo de la actividad económica

principal.

Setenta y cinco por ciento (75%) del total de la tarifa establecida para la renovación

de la matrícula mercantil en el tercer año de desarrollo de la actividad económica

principal.

Ciento por ciento (100%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la

matrícula mercantil del cuarto año en adelante del desarrollo de la actividad

económica principal.”

Lo anterior, tanto lo consagrado en el artículo primero de la ley SAS como lo que se

encuentra establecido en el artículo séptimo de la Ley del Primer Empleo, conlleva a

la primera posibilidad de abuso de derecho. Entre la fácil constitución de las SAS,

Page 46: Análisis de la sociedad por acciones simplificada como ...

44

disminución de procesos y de pagos frente al registro mercantil, como también la

limitación de responsabilidad, esta ultima la cual asegura que las obligaciones

contraídas se atiendan con el patrimonio de la sociedad sin afectar el patrimonio del

socio de manera particular, salvo que posteriormente se vaya a un proceso en el que

se pruebe fraude, para que la Superintendencia, quien tiene competencia, pueda

levantar el velo societario y hacer que el accionista responda, haciendo de esto un

proceso largo, costoso y dispendioso.

Lo anterior puede ser muy beneficioso para empresas pequeñas o microempresas,

pero también ha sido llamativo para la conformación o continuidad de grandes

empresas, ya que evitan tener que incurrir en gastos o desembolsos de dinero

inmediatamente, sino hasta por dos años.

Las ventajas mencionadas, ¿le dan seguridad al patrimonio de la sociedad?

Así como es factible que la respuesta sea positiva, también lo es que dichas ventajas

dejan abierta la posibilidad a que personas mal intencionadas constituyan SAS y

posteriormente liquiden las sociedades, aprovechándose de las limitaciones de

responsabilidad consagradas en el artículo primero mencionado, y haciendo que los

acreedores ingresen en procesos dispendiosos y desgastantes para lograr recibir lo

que les corresponde. Y esta es la razón que algunos detractores de la SAS han

esgrimido para oponerse a la existencia de las mismas, frente a lo cual se considera

que no obstante esa posibilidad, las razones de los opositores a la novel figura

jurídica no pueden conllevar a la derogatoria de la misma, habida cuenta que la Ley

1250 de 2008 incluyó la solución a tales eventos, mediante la figura de la

Page 47: Análisis de la sociedad por acciones simplificada como ...

45

Desestimación de la Personalidad Jurídica de la SAS, lo cual se puede armonizar con

parte del contenido de la norma que regula el Abuso del Derecho. Esto se dispone en

los artículos 42 y 43 de la referida Ley de SAS:

“ARTÍCULO 42. DESESTIMACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA.

Cuando se utilice la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o

en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren

realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán

solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los

perjuicios causados.

La declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios se adelantará ante la

Superintendencia de Sociedades, mediante el procedimiento verbal sumario.

La acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se

deriven de los actos defraudatorios será de competencia, a prevención, de la

Superintendencia de Sociedades o de los jueces civiles del circuito

especializados, y a falta de estos, por los civiles del circuito del domicilio del

demandante, mediante el trámite del proceso verbal sumario.

ARTÍCULO 43. ABUSO DEL DERECHO. Los accionistas deberán ejercer el

derecho de voto en el interés de la compañía. Se considerará abusivo el voto

ejercido con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas

o de obtener para sí o para una tercera ventaja injustificada, así como aquel

voto del que pueda resultar un perjuicio para la compañía o para los otros

accionistas. Quien abuse de sus derechos de accionista en las

determinaciones adoptadas en la asamblea, responderá por los daños que

Page 48: Análisis de la sociedad por acciones simplificada como ...

46

ocasione, sin perjuicio que la Superintendencia de Sociedades pueda

declarar la nulidad absoluta de la determinación adoptada, por la ilicitud del

objeto.

La acción de nulidad absoluta y la de indemnización de perjuicios de la

determinación respectiva podrán ejercerse tanto en los casos de abuso de

mayoría, como en los de minoría y de paridad. El trámite correspondiente se

adelantará ante la Superintendencia de Sociedades mediante el proceso

verbal sumario”.

En Colombia, en Sentencia SU- 1023 de 2001 se levantó el velo societario en la

situación en concreto donde la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A.,

de la cual hacia parte, como socio mayoritario, la Federación Nacional de Cafeteros

y esta debió responder por las acreencias laborales contratadas por la Flota Mercante

S.A. Tres años mas tarde en sentencia C- 865 de 2004 se presencia como al

demandar la inconstitucionalidad de los artículos 25210 y 37311 del Código de

Comercio, la corte estableció que se debían garantizar los derechos de los socios

frente la limitación de responsabilidad. Establece la corte en esta sentencia que

“…en materia societaria, el principio de buena fe igualmente se presume, no podría

considerarse que el ejercicio del derecho de asociación para constituir una persona

10 ARTÍCULO 252. <IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN DE TERCERO CONTRA SOCIOS POR SUS OBLIGACIONES SOCIALES EN SOCIEDAD ANÓNIMA>. En las sociedades por acciones no habrá acción de los terceros contra los socios por las obligaciones sociales. Estas acciones sólo podrán ejercitarse contra los liquidadores y únicamente hasta concurrencia de los activos sociales recibidos por ellos. En las sociedades por cuotas o partes de interés las acciones que procedan contra los asociados, en razón de su responsabilidad por las operaciones sociales, se ejercitarán contra los liquidadores, como representantes de los asociados, tanto durante la liquidación como después de consumada la misma, pero dichos asociados también deberán ser citados al juicio respectivo. 11 ARTÍCULO 373. <FORMACIÓN- RESPONSABILIDAD- ADMINISTRACIÓN- RAZÓN SOCIAL EN SOCIEDAD ANÓNIMA>. La sociedad anónima se formará por la reunión de un fondo social suministrado por accionistas responsables hasta el monto de sus respectivos aportes; será administrada por gestores temporales y revocables y tendrá una denominación seguida de las palabras "Sociedad Anónima" o de las letras "S A." Si la sociedad se forma, se inscribe o se anuncia sin dicha especificación, los administradores responderán solidariamente de las operaciones, sociales que se celebren.

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47

jurídica es con el ánimo de defraudar los intereses y derechos de los trabajadores.

Por el contrario, conforme se expuso con anterioridad, la constitución y creación de

una sociedad, especialmente, las denominadas sociedades de riesgo limitado, es con

el propósito firme de contribuir al crecimiento y desarrollo económico de la nación”.

El problema es que no todos actúan de buena fe.

Aun cuando defiende y declara exequible los artículos demandados (C-865 de 2004),

quitando la posibilidad de levantamiento del velo societario, la Corte resalta que esta

limitación de responsabilidad de las sociedades por acciones no es absoluta puesto a

que en caso de fraude, si pueden responder frente a las acreencias de terceros, pero

que constituida la sociedad, esta puede contratar a personal de trabajo que ayude a

realizar su fin social y que esa separación de patrimonios, de la empresa y aquel del

socio personal, supone explícitamente que si el vínculo es con la persona jurídica, es

esta quien debe responder por esas acreencias.

10.2 Intermediación Laboral

Como segundo problema, la fácil constitución de SAS y libertad contractual que la

caracteriza, ha llevado a que, según algunos sectores de opinión contrarios a las SAS,

muchas empresas o sectores comerciales dentro del territorio colombiano, hayan

optado por crear Sociedades por Acciones Simplificadas eventualmente para evitar la

contratación directa del personal. La discusión alrededor del tema se ventiló con

ocasión del dispendioso proceso para lograr la firma y entrada en vigencia del TLC

con Estados Unidos, pues una de las condiciones impuestas por el gobierno

Americano fue trabajar por la reducción de la informalidad laboral y por la

estabilidad de los empleos, razón por la cual el Gobierno ha expedido normas

dirigidas a evitar que las Cooperativas de Trabajo Asociado (CTA) se constituyan en

Page 50: Análisis de la sociedad por acciones simplificada como ...

48

entidades de tercerización laboral, razón por la cual éstas están llamadas a

desaparecer. Y así, aun cuando el decreto reglamentario de la prohibición para

contratar actividades permanentes con CTA’s, no menciona expresamente a las SAS,

“estas no pueden ejercer la intermediación laboral, pues es facultad exclusiva de las

agencias de colocación o empleo” (Ambitojuridico.com, 2011). El Decreto 2025 de

2011, el cual reglamenta parcialmente la ley 1233 de 2008 y el artículo 63 de la ley

1429 de 2010, consagra que para las SAS, todas las actividades que estas desarrollen

serán consideradas como actividad permanente. Establece la misma ley que a partir

de la entrada en vigencia del artículo 63 de la ley 1429 de 2010 “las instituciones o

empresas públicas y/o privadas no podrán contratar procesos o actividades

misionales permanentes con Cooperativas o Precooperativas de Trabajo Asociado”

(Artículo 2, Decreto 2025 de 2011).

Con razones claras, los sindicatos se han pronunciado ante el Gobierno, tanto al

Colombiano como al Americano, y han pedido que esto se solucione ya que, según

éstos, se han presentado situaciones de no pagos de salarios o prestaciones sociales.

El Ministerio de Protección Social ha establecido que se han emitido actos

administrativos buscando aplicar sanciones. El Ministro de ésa cartera, Rafael Pardo,

estableció que “… a diciembre de 2011, estaban en curso 20.980 investigaciones

administrativo-laborales y se habían emitido 4.112 sanciones para casos en los que

los empleadores han violado derechos laborales y normas de seguridad social y de

riesgos profesionales” (Berrio, 2012) . A su vez, para enervar este problema, el

Ministerio del Trabajo se ha comprometido a darle cumplimiento al artículo 63 de la

ley 1429 de 2010 y al decreto 2025 de 2011, “…los cuales explican el alcance de la

intermediación laboral, y prohíben enfáticamente a las Cooperativas de Trabajo

Page 51: Análisis de la sociedad por acciones simplificada como ...

49

Asociado ejercer dicha actividad…” (Caracolradio.com, 2012) . Se ha establecido

que lo que busca la ley es el reconocimiento de las labores misionales y “…que estas

se conviertan en empleo directo…” para así permitir “…el libre derecho de

asociación que mucha gente interpreta en forma inmediata como sindicatos, gremios

y organizaciones coadminsitradoras…” (Portafolio.co, 2011).

El problema de la SAS frente a este tema no solo radica en la manera como se ha

utilizado su fácil creación y limitación de responsabilidad para hacer las

contrataciones mencionadas, sino que además, la ley 1429 de 2010 establece en su

artículo quinto, que las empresas que se acojan a la ley y que inicien su actividad

económica principalmente desde la promulgación de esta ley, deben realizar sus

aportes al “…Sena, ICBF y cajas de compensación familiar, así como el aporte en

salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga de forma progresiva, siguiendo los

paramentos mencionados a continuación:

Cero por ciento (0%) del total de los aportes mencionados en los dos primeros años

gravables, a partir del inicio de su actividad económica principal.

Veinticinco por ciento (25%) del total de los aportes mencionados en el tercer año

gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.

Cincuenta por ciento (50%) del total de los aportes mencionados en el cuarto año

gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.

Setenta y cinco por ciento (75%) del total de los aportes mencionados en el quinto

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50

año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal.

Ciento por ciento (100%) del total de los aportes mencionados del sexto año

gravable en adelante, a partir del inicio de su actividad económica principal”.

Se especifica en este mismo artículo en el parágrafo tercero que “…los trabajadores

de las empresas beneficiarias del régimen de progresividad de aportes a que se refiere

el presente artículo, tendrán derecho durante los dos (2) primeros años a los servicios

sociales referentes a recreación, turismo social y capacitación otorgados por las cajas

de compensación familiar. A partir del tercer año, además de los anteriores servicios

sociales, tendrán derecho a percibir la cuota monetaria de subsidio en proporción al

aporte realizado y subsidio de vivienda. Una vez se alcance el pleno aporte por parte

de sus empleadores, gozarán de la plenitud de los servicios del sistema”.

10.3 Beneficios tributarios

El sistema tributario colombiano, de manera particular, “… basado en un casuismo

legislativo, se convirtió en uno de los mas complejos y difíciles de administrar:

estudios económicos internacionales lo han calificado en los últimos lugares en el

contexto mundial12” (Zarama, 2011, pg. Xxxiv). Esta complejidad del sistema se

debió a los beneficios tributarios y al no reconocimiento de los costos y gastos, junto

con la variedad de tarifas y legislaciones. Por lo anterior, la administración, o el

Estado, ha buscado la manera de controlar e imponer requisitos formales, pero para

lograr eso, han hecho que cada vez se haga más complejo el sistema en cuestión.

“Buena parte de la acción de la administración se dirigió a aplicar sanciones por

incumplimientos formales y a controlar las devoluciones de aquellos contribuyentes

12 Zarama Vásquez, Fernando. (2011) Reforma Tributaria Comentada. Primera Edición. Bogotá : Editorial Legis. pg. xxxiv

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51

que generaban saldos a favor, por las altas tasas de retención” (Zarama, 2011, pg.

Xxxiv) .

El sistema tributario de manera general, es aquel que ejerce la política fiscal del

Estado. Más específicamente, es aquel en el que se busca alcanzar los objetivos

estatales mediante la afectación de gastos e ingresos del Estado.

Constitucionalmente, el 363 consagra que el sistema tributario se fundamenta en los

principios de equidad, eficiencia y progresividad, y que las leyes tributarias no se

aplicarán con retroactividad.

Principio de Progresividad

La sentencia C- 776 de 2003 establece que “… el principio de progresividad, el cual

se predica del sistema tributario, hace referencia al reparto de la carga tributaria entre

los diferentes obligados a su pago, según la capacidad contributiva de la que

disponen, es decir, es un criterio de análisis de la proporción del aporte total de cada

contribuyente en relación con su capacidad contributiva. En este orden de ideas, es

neutro el sistema que conserva las diferencias relativas entre los aportantes de mayor

y de menor capacidad contributiva; es progresivo el que las reduce; y es regresivo el

que las aumenta”. Se presenta entonces una equidad vertical con respecto a la

progresividad, debido a que se permite gravar a iguales por iguales y desigual a los

desiguales. Así, terminan aportando más ingresos los contribuyentes con mayor

renta en comparación con lo que contribuirían aquellos de menor renta.

“Un aspecto fundamental al analizar la progresividad es ver la estructura de la

tributación sociedad- socio, la cual en nuestro sistema tributario se basa en el

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52

esquema adoptado por la Ley 75 de 1986, según la cual la sociedad tributa y el socio

no tributa, con un sistema de degradación de los dividendos y participaciones que no

constituyen renta ni ganancia ocasional. Ese esquema fue válido frente a la crisis del

sistema tributario que se vivía en aquella época, y a la incapacidad de la

administración para manejar y controlar los impuestos. Sin embargo, este esquema,

que es simple, es supremamente inequitativo y en nuestro país ya cumplió su

cometido” (Zarama, 2011, pg. Xxxv).

Por lo anterior, se puede entonces concluir que en nuestro sistema tributario, se ha

ido perdiendo la progresividad. “En efecto, cuando el impuesto de renta radica en

cabeza de la sociedad, dentro de un esquema de planeación financiera, el mismo se

calcula y se tiene en cuenta como un costo para establecer la tasa de retorno de la

inversión. De tal forma que lo que inicialmente era un impuesto directo, quedo en la

práctica como un impuesto indirecto que se reparte vía precio a los consumidores de

los bienes y servicios que presta la sociedad. De esta forma, el accionista, cuando va

a tributar renta, no contribuye sobre los dividendos que son las ganancias del

capital, mientras que los impuestos los pagan los consumidores y las rentas

laborales” (Zarama, 2011, pg. Xxxv- xxxvi).

Ley 1429 de 2010

Las empresas que sean constituidas bajo la vigencia de esta ley tendrán beneficios

que consisten, principalmente, en que los dos primeros años de constituidas, tendrán

una tarifa cero en el impuesto de renta, industria y comercio, pagos parafiscales y

otros impuestos, el cual irá aumentando progresivamente según lo dispuesto por los

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53

artículos de la ley que regulan cada materia, pero que, resulta importante resaltar,

será 0% los dos primeros años.

Confecámaras en 2011, en su Asamblea Nacional, presentó cifras que demostraron el

acogimiento de las personas a nivel nacional, tanto en empresas como sociedades, a

la ley. Según estas, se estableció que entre enero y agosto de 2011, existían 144 mil

nuevas pequeñas empresas matriculadas que recibían beneficios de la mencionada

ley lo cual les representaba un ahorro de hasta 8 mil millones de pesos a las mismas

(Domínguez, 2011).

Critica

La Ley 1429 de 2010, mediante la cual se busca la formalización y generación de

empleo, como se analizó en líneas anteriores, presenta una serie de beneficios

tributarios; “cuatro estímulos fiscales que disminuyen las cargas económicas y

mejoran las condiciones de competitividad de los pequeños empresarios; quienes al

iniciar su actividad, o que por razones de tipo económico, se mantenían en la

informalidad al no poder asumir los costos exigidos en el marco de la formalidad.”

(Zarama, 2011, pg. 161)

Lo anterior, hace ver que los fines de esta van de la mano con lo establecido con

respecto a las SAS debido a que estas, por su forma mas ágil y ventajosa para las

personas, hace o conlleva como consecuencia, que muchos empresarios consideren la

formalización de sus empresas y dejar de ser simples sociedades de hecho dentro del

ordenamiento jurídico colombiano. Lo ideal, en materia tributaria, seria que con este

modelo ganen las personas al obtener los beneficios que traen consigo las SAS y la

Page 56: Análisis de la sociedad por acciones simplificada como ...

54

formalidad, y a su vez, el Estado reciba tributos por la constitución de estas aunque

no sea de la misma manera como sucede con los demás tipos societarios. Por

consiguiente, ambos recibirían beneficios y se apoya la recaudación de ingresos

estatales para apoyar sus fines.

Pero, al parecer, suena más ventajoso para las demás personas o para todo el

conglomerado colombiano, el poder aprovecharse o acogerse a lo consagrado por la

Ley del Primer Empleo. Y más aún, cuando se benefician de todos los aspectos

positivos de las SAS al tiempo.

Para conocer el punto de vista de la administración con respecto al funcionamiento

de la DIAN, se entrevistó al Sr. Cristóbal González Montes, Jefe de la División de

Gestión de Fiscalización de la DIAN, sede Cartagena, con quien se discutieron los

beneficios que brinda la Ley del Primer Empleo, su implicación tributaria, formas de

regulación y posibilidades de abuso de derecho.

El Sr. González primeramente hace referencia a la importancia de establecer que la

Ley del Primer Empleo tiene un régimen especifico a quien le aplica, haciendo

énfasis en que es para beneficiar a las pequeñas empresas. Estas pequeñas empresas

“son aquellas que no tienen una capacidad económica plena para asumir los costos

de la legalidad y que requieren de una protección especial para sobrevivir y

consolidarse como empresas, dándoles un apoyo en su etapa inicial, la mas

sensible” (Zarama, pg. 161).

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Características de las pequeñas empresas:

1. Aquellas que no tengan mas de 50 empleados

2. Aquellas que no tengan activos superiores a 5.000 SMMLV.

Así, los beneficios que trae consigo la ley para este tipo de empresas hacen

referencia a lo que corresponde al impuesto de renta, matrícula mercantil, carga

parafiscal y reducción al impuesto de industria y comercio. Beneficios que

progresivamente van aumentando hasta llegar al pago 100% del tributo; llegando a

“cumplir con las obligaciones fiscales, parafiscales y de registro comercial”

(Zarama).

Además de las anteriores, esta también se aplica a las empresas que se constituyan

con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley en cuestión y para aquellas que

habían sido constituidas previamente pero se encontraban inactivas. Más importante

o lo esencial de estas, es la formalización y generación del empleo. “La generación

de empleos formales es uno de los principales ejes de la política económica del país,

por lo que el gobierno debe estimular la generación del empleo que no signifique

congelación o reducción de los salarios, y que a su vez no sea una distorsión de la

situación actual, disminuyendo la tasa del desempleo en los sectores protegidos,

pero aumentándola en los sectores no beneficiados por la norma” (Zarama, pg. 175).

En la elaboración de la ley, se vio que uno de los principales factores de desestímulo

de formalización laboral, radica en los costos para el empleador en cuanto a la

vinculación a través del contrato de trabajo. Así, al disminuir paulatinamente y

progresivamente estas imposiciones, la idea es fomentar la formalización y

vinculación.

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56

Ahora, el problema radica precisamente en ese aspecto progresivo del tributo. Se

entiende en la ley que los primeros dos años de la aplicación de la misma, la

tributación será de cero, siendo lo anterior muy llamativo y beneficioso para aquellos

pequeños empresarios a quien se supone que es dirigida. Posterior a esos dos años,

cada año aumenta un 25% la tributación hasta que a partir del sexto año se tributa un

100%13 .

¿Cual es el problema? Resulta en la practica que muchos empresarios, grandes y

pequeños, han decidido crear sociedades, en especial SAS, para beneficiarse de esta

ley tan ventajosa, y a los dos años deciden liquidarlas y posteriormente crear una

nueva sociedad y seguir incurriendo en esta práctica deshonrosa.

El Sr. Cristóbal González, como representante de la DIAN, explica que llegar a esa

instancia resulta dispendioso debido a que la Dirección de Impuestos y Agencias

Nacionales, para evitar este tipo de prácticas, lleva un control bastante minucioso

sobre aspectos tributarios de las empresas nacionales. La DIAN, se apoya y colabora 13 Ley 1429 de 2010. Artículo 4: Progresividad en el pago del impuesto sobre la renta. Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al Impuesto sobre la Renta y Complementarios de forma progresiva, salvo en el caso de los regimenes especiales establecidos en la ley, siguiendo los parámetros que se mencionan a continuación: Cero por ciento (0%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas, en los dos primeros alias gravables, a partir del inicio de su actividad económica principal. Veinticinco por ciento (25%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas, en el tercer año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal. Cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas, en el cuarto año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal. Setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas en el quinto año gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal. Ciento por ciento (100%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable alas personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas del sexto año gravable en adelante, a partir del inicio de su actividad económica principal.

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57

junto con el Ministerio de Protección Social y la Cámara de Comercio para revisar

registros y poder garantizar la prohibición que consagra la Ley del Primer Empleo en

el artículo 48. Por la colaboración explicada anteriormente, cuenta el Sr. González,

que muchas empresas registradas que intentaron beneficiarse de la ley 1429 de 2010

se han, de alguna manera, arrepentido y han adoptado o continuado con sus

regimenes normales de tributación. Lo anterior porque las pequeñas empresas, aun

cuando no se benefician de la Ley del Primer Empleo, hacen parte de lo que se

conoce como el régimen simplificado, definida como una “…legislación especial que

se aplica a personas con características particulares, denominadas ‘pequeños

comerciantes’, para determinar el pago que éstas deben hacer, por concepto de

impuestos, al Estado. Las personas que se encuentran bajo este régimen son

comerciantes minoristas o detallistas; es decir, personas que venden, de forma

individual o en pequeñas cantidades, bienes y servicios que están gravados; por lo

que deben pagar impuestos sobre las ventas” (Biblioteca Virtual Luis Ángel Arango).

Existe en la Ley del Primer Empleo diversos mecanismos para intentar proteger al

sistema jurídico y evitar abusos del derecho. No sólo limitaciones frente a la

constitución sino además establece que la generación de empleo se refiere a personas

menores de 28 anos y ( Ley 1429 de 2010) que no entren por fusión ni a reemplazar

a personal ya contratado, por mencionar algunos.

En teoría, suena muy difícil creer que existe posibilidad para que las personas

cometan fraude de tal magnitud para solo beneficiarse de los primeros dos años,

libres de tributación, que trae consigo la ley 1429 de 2010 y posterior a esos dos años

liquidar esta y pasar a volver a crear otra empresa y volver a beneficiarse,

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58

especialmente porque el artículo 48 de la Ley del Primer Empleo, mencionado con

anterioridad a su vez, expresamente establece que está prohibido que esto suceda. El

artículo prohíbe que se le aplique a las empresas que se constituyan con posterioridad

a la vigencia de la ley, en las cuales “el objeto social, la nomina, el o los

establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles o los activos que

conformen su unidad de explotación económica, sean los mismo de una empresa

disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia

de la presente ley, Las pequeñas empresas que se hayan acogido al beneficio y

permanezcan inactivas serán reportadas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales para los fines pertinentes…” (Articulo 48. Ley 1429 de 2010)

En estudio presentado por el Centro de Estudios para el Desarrollo y la

Competitividad (CEDEC) (2011) sobre inversión en Cartagena de Indias para el

primer semestre de 2011, se pudo ver que efectivamente aumentaron las sociedades

constituidas y que la mayoría de estas fueron Sociedades por Acciones

Simplificadas. A su vez y de manera contrapuesta, también se pudo ver que

aumentaron el número de sociedades liquidadas, fenómeno que se atribuyó en el

estudio a la disminución de requisitos que trae consigo para la liquidación, la Ley

1429 de 2010. Pero, basándonos en los análisis, queda entre dicho si quizás no es la

única razón por la que se aumentaron las liquidaciones en la región.

Aun cuando la ley lo que busca es ayudar a que las personas formalicen sus

empresas, existe la posibilidad de que personas constituyan sociedades, por ejemplo

SAS, con los beneficios que traen estas en si como sociedades hibridas, y se

beneficien a su vez de lo que trae consigo la Ley del Primer Empleo y después de los

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59

dos años liquidan la sociedad para posteriormente crear una nueva sociedad y seguir

recibiendo o aprovechándose de los beneficios. Aunque la anterior es una

posibilidad, presumiendo la mala fe, puede suceder también que las personas que

formalizan su empresa quizás no tengan capacidad adquisitiva para tributar y decidan

volver a la informalidad. Por lo anterior, considera el Doctor Fernando Zarama

(2011) que quizás es mas conveniente “… establecer normas de tributación

permanentes, con tarifas y sistemas especiales para estos contribuyentes, que les

permitan mantenerse y sobrevivir y no normas temporales bajo las cuales al

agotarse los cinco años, no tienen posibilidades de competencia comercial” (pg.xlv)

.

Page 62: Análisis de la sociedad por acciones simplificada como ...

60

11. CONCLUSIONES.

Existen normas de carácter constitucional que protegen al trabajo, la libertad de

asociación, la libertad de empresa y la libre competencia, dándole a los anteriores un

especial valor debido a que la norma de normas en nuestro ordenamiento es la misma

Constitución Política; artículos 25, 38, y 333 de esta.

Efectivamente, las Sociedades por Acciones Simplificadas entraron al ordenamiento

y se constituyeron en un momento donde su presencia era más que necesaria. La

realidad industrial y comercial del mundo lleva consigo la necesidad de implementar

nuevos tipos societarios que se ajusten de mejor manera a las necesidades del

empresario, fomentando la constitución de asociaciones y así evitar que se presenten

un gran número de sociedades de hecho, también reconocidas en nuestro

ordenamiento, o se tengan que emplear figuras societarias que no satisfagan los

requerimientos concretos de los empresarios. Así, surgió entonces en nuestro

ordenamiento la Ley 1258 de 2008, consagrando desde su artículo primero, y el cual

nos compete, una serie de beneficios ya estudiados, que tal y como se ha expuesto,

dan la posibilidad de que se presenten abusos de derecho por quienes lo utilizan.

Desde su entrada en vigencia, el número de sociedades constituidas como SAS ha

aumentado de manera exorbitante. En primera mano se podría creer que pudo haber

sido como medida obligatoria para quienes tenían sociedades unipersonales, pero el

tiempo ha demostrado que no sólo sociedades de un solo socio han sido cautivadas

por las maravillas de las SAS; sociedad hibrida dentro del ordenamiento jurídico

colombiano que agrupa en una sola la gran mayoría de beneficios que ofrecían los

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diferentes tipos societarios, de manera mas sencilla y reduciendo los costos de

constitución.

Posterior a la entrada en vigencia de la Ley 1258 de 2008 de las SAS, entró al

ordenamiento la Ley 1429 de 2010, conocida también como la Ley del Primer

Empleo. Esta, muy parecido a lo que pretendía hacer la SAS, busca formalizar y

generar empleo.

Beneficios y Ventajas SAS (Ministerio de Industria y Comercio, 2009)

Para lograr su objetivo, la Ley del Primer Empleo consagra una serie de beneficios

tributarios que, al igual que lo que sucedió con las SAS, llamó la atención a más de

un empresario que se ha tratado de acoger a ella. Tal y como ya hemos revisado,

beneficios tributarios de la Ley del Primer Empleo principalmente radican en que los

dos primeros años se tributará cero por ciento, y se irá aumentando progresivamente.

Aun así, debido al acompañamiento que hace la DIAN a estas personas que se

Posibilidad de fijar las reglas que rigen el 

funcionamiento de la sociedad

Proceso de constitución mas facil  eficiente

Responsabilidad de los socios se limita a sus 

aportes, sin ser sociedad anonima

Posible crear diversas calses y series de acciones

Es un buen vehículo de negocios que facilita el desarrollo de inversiones 

extranjeras

No necesita duración determinada

Puede tener objeto social indeterminado

El pago del capital se puede diferir por hasta 

dos años

Accionistas pueden hacer acuerdos por asuntos 

lícitos

Por lo general, no nececita revisor fiscal

Se establecen disposiciones que facilitan 

la operación y adminsitración

Mayor flexibilidad en la regulación de los 

derechos patrimoniales y políticos de los accionistas 

Tramite de liquidación es mas ágil

Se establece mayor tiempo para enevar la causal de disolución por 

perdidas

Mayor agilidad para la resolución de conflictos

Se consagra un reproche expreso a conductas 

abusivas por parte de los socios

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acogen a la ley, al sexto año podrían recibir otros beneficios dependiendo de cuánto

efectivamente gana la empresa.

La realidad colombiana es que nos encontramos en un país, que aun cuando esta

creciendo económicamente y mejorando su imagen mundial, es un país de guerra con

mucha pobreza y desconfianza en el sistema judicial y gubernamental. Por eso, es

necesario implementar formas para que las personas del conglomerado colombiano

puedan formalizar y generar empleo tal y como lo buscan las leyes mencionadas en

esta monografía. Pero, es precisamente por los niveles de pobreza y desempleo, (que

aunque son altos han venido disminuyendo14) , y necesidad absoluta de que las

personas formalicen sus empresas y generen empleo, que se presentan problemas con

la unión entre lo consagrado en la ley SAS y la Ley del Primer Empleo.

Es claro que existen mecanismos para defraudar la ley y realizar actuaciones que

llevan a abusos de derecho, realizadas por personas mal intencionadas. El Dr.

Cristóbal González, funcionario de la DIAN, resalta que existen en la ley

limitaciones y restricciones y que esto puede ser muy poco probable. Pero, que aun

así, definitivamente existe la posibilidad de que se presenten las situaciones

descritas.

Como ya se menciono, la constitución ha consagrado derechos que protegen la

libertad de empresas y libertad de asociación de las personas llevando a que nadie

puede ser privado de asociarse ni a realizar negocios (lícitos). Así, después de

14 A mayo de 2012 Dane estableció que salieron de la pobreza 1.21 millones de colombianos y que a abril de este mismo año la tasa de desempleo disminuyo a un 10.9 %. (Elespectador.com (2012) “Pobreza en Colombia afectó al 34,1% de la población” Revisado el 17 de julio de 2012 en www.elespectador.com y Portafolio.co (2012) “Desempleo en Colombia se ubico en 10,9% en abril” Revisado el 17 de julio de 2012 en www.portafolio.co )

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63

analizar los derechos constitucionales, el Dr. González considera que por ellos, junto

con las regulaciones establecidas, se abre un campo para que personas actúen al

margen de las leyes debido a que podrían liquidar libremente su empresa (La

simplificación de trámites comerciales conlleva a que las sociedades tengan más

facilidad para liquidarse15), y pasado un tiempo volver a constituir otra, con nómina

diferente. Hasta podría darse sobre el mismo objeto debido a que las personas

podrían argumentar haber estado en cesación absoluta de pagos y que ya están en

mejores condiciones. Y, como la Ley del Primer Empleo lo que busca es fomentar y

formalizar el empleo, si esta nueva empresa cumple con los requisitos exigidos para

acogerse, en principio sería muy difícil pobrar que es sólo para beneficiarse de los

dos primeros años de cero tributación que trae consigo la ley.

Debido a que los beneficios expuestos de las SAS estas se encuentran en una

situación favorable frente a las demás sociedades, en la reforma tributaria se busca

hacer que las SAS sean gravadas con impuesto de renta para hacerlas mas equitativas

en su competencia con los demás tipos societarios (Portafolio.co, 2012). Aun cuando

es valido aclarar que en materia fiscal, las SAS tienen el mismo régimen que

cualquier otra sociedad, tal y como se ha expuesto, las personas al parecer se dejan

llevar por los beneficios de la regulación y actúan por consiguiente de manera errada.

Las SAS, como modalidad hibrida asociativa sí trae consigo todos los beneficios de

las demás sociedades y es la más deseada a la hora de constituir una sociedad por los

bajos costos que esta implica y por la flexibilización en las formalidades de su

funcionamiento, fomentado a su vez la formalización de sociedades y limitando la

15 Ley 1429 de 2010. Artículos 24-25

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responsabilidad de los socios. Por su parte, la Ley del Primer Empleo, aun cuado está

muy bien intencionada, al parecer deja por fuera unos aspectos sociales que se deben

tener en cuenta.

Es difícil pretender que se presuma la mala fe de las personas en toda actuación,

pero, al parecer, se han presentado situaciones donde las personas están

constituyendo SAS y aprovechándose de la Ley del Primer Empleo para, tal y como

se ha expuesto, se beneficien de las normas sin contribuir de la manera adecuada.

Como se menciono anteriormente, el sistema tributario principalmente se creo en un

momento en donde el país necesitaba de la separación socio- sociedad. Quizás, por la

situación que se vive actualmente, se debe regular de una manera diferente y que el

socio tribute de manera mas eficiente frente a su participación societaria. Igual

sucede con la manera de formalizar y generar empleo. El crecimiento económico

debe llevar a una mayor injerencia estatal y dar seguridad jurídica. Cifras establecen

que de 239.400 empresas inscritas para beneficiarse de la ley 1439 de 2010, solo

7.958 de estas han realizado los correspondientes pagos de seguridad social. Las

demás, se han beneficiado de la ley en cuanto a los descuentos y a la obtención del

registro mercantil. Esto lo han demostrado las cifras presentadas por la Unidad de

Gestión Pensional y Parafiscales del Ministerio de Hacienda. Claudia Rincón,

directora de Gestión de fiscalización de la DIAN, ha dicho que las personas han

estado creando empresas unipersonales, bajo el modelo societario de SAS, las cuales,

al registrarse con la persona que lidera la empresa, esta no figura como trabajador.

También menciona que se esta recomendado que se creen SAS para que continúen

como proveedores de aquella empresa de la que salieron y así no tener que pagar los

parafiscales y poder acogerse a los beneficios de la ley (Eltiempo.com, 2012).

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Las SAS, por su agilidad y fácil constitución, es la ideal para constituir y liquidar y

aprovecharse de los beneficios mencionados, cobijados por los derechos

constitucionales que podrían servir de justificación para su fácil disolución y

creación de empresas. Para evitar este tipo de abusos frente a la utilización de las

SAS, seria necesario esclarecer esos beneficios y establecer límites precisos para que

las regulaciones no queden solo en papel. El gobierno efectivamente se encuentra

realizando operaciones para intentar apaciguar los problemas presentados porque es

claro que estos están llevando a una serie de actuaciones que podrían clasificarse

como al margen de la ley, llevando a aprovechamientos de ley de manera

equivocada.

El mayor problema societario no radica solo en lo beneficios que trae consigo tanto

la Ley SAS como la Ley del Primer Empleo, sino que va mas allá hasta las

regulaciones básicas de las asociaciones, sus fundamentos constitucionales que

limitan la responsabilidad de las sociedades por acciones.

Por consiguiente resulta valido concluir que los problemas presentados en esta

monografía, aparte de ser una realidad, son graves. La unión de los beneficios

otorgados a las SAS, en su artículo primero, buscando formalización de las

sociedades y la posterior Ley del Primer Empleo que pretende la formalización y

generación de empleo, utilizada de mala manera podría llevar a situaciones donde es

el interés general el afectado y solo se benefician unos pocos actores mal

intencionados. Se debe buscar seguridad jurídica en la legislación y que

efectivamente se sanciones a los infractores.

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66

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Entrevista Cristóbal González. Jefe de división de gestión de fiscalización. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sede Cartagena, Colombia. Mayo de 2012