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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 01189 ( 30 de julio de 2018 ) “Por la cual se imponen medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En ejercicio de las funciones asignadas en la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3573 de 27 de septiembre de 2011, en la Resolución 182 de 20 de febrero de 2017 de la ANLA, en la Resolución 843 de 08 de mayo de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en las competencias establecidas en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución 762 del 15 de agosto de 1997, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en adelante (el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental Ordinaria al Instituto Nacional de Vías -INVIAS, para el proyecto “Construcción de la Conexión Vial entre los Valles de Aburrá y Río Cauca”, en jurisdicción de los municipios de Medellín, San Jerónimo y Santafé de Antioquia, en el departamento de Antioquia. Que mediante Resolución 873 del 1º de octubre de 1997, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 0762 de 1997, en el sentido de confirmar en todas sus partes el acto administrativo recurrido. Que mediante la Resolución 330 del 21 de abril de 1998, el Ministerio modificó la Resolución 0762 de agosto 15 de 1997, en el sentido de autorizar los sitios de depósito de materiales sobrantes denominados: Finca El Hoyo (K17+000), Pantanillo (K34+500), El Piñón (K35+000), Meloneras C (K39+000), Basurero (Frente al basurero municipal de San Jerónimo), Partidas (Sobre la vía Medellín – Santa Fe de Antioquia, desvío a la localidad de Sopetrán) y El Caño (K35+500). Que mediante la Resolución 1148 del 9 de diciembre de 1998, el Ministerio modificó la Resolución 762 del 15 de agosto de 1997, en el sentido de autorizar los sitios de depósito de materiales sobrantes denominados: La Volcana (En la vía Palmitas - San Jerónimo), La Muñoz (Costado izquierdo de la quebrada La Muñoz, en el municipio de San Jerónimo), Los Pérez (costado izquierdo del carreteable Palmitas - San Jerónimo), Casino Topco (K28+000, costado izquierdo) y Cancha de Fútbol. Que mediante la Resolución 586 del 4 de julio de 2001, el Ministerio modificó la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997, en el sentido de autorizar el sitio de depósito de material sobrante denominado La Palma, localizado en el sector oriental del proyecto, en cercanías del nuevo puente construido sobre la quebrada San Francisca. Que el Ministerio, mediante la Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010, modificó la Resolución 762 del 15 de agosto de 1997, en el sentido de incluir la autorización para la construcción de una vía con longitud aproximada de 4.1 Km, que inicia en el cruce de la Carrera 80 con la quebrada La Iguaná,

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 01189( 30 de julio de 2018 )

“Por la cual se imponen medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En ejercicio de las funciones asignadas en la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3573 de 27 de septiembre de 2011, en la Resolución 182 de 20 de febrero de 2017 de la ANLA, en la Resolución 843 de 08 de mayo de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en las competencias establecidas en el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución 762 del 15 de agosto de 1997, el entonces Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en adelante (el Ministerio), otorgó Licencia Ambiental Ordinaria al Instituto Nacional de Vías -INVIAS, para el proyecto “Construcción de la Conexión Vial entre los Valles de Aburrá y Río Cauca”, en jurisdicción de los municipios de Medellín, San Jerónimo y Santafé de Antioquia, en el departamento de Antioquia.

Que mediante Resolución 873 del 1º de octubre de 1997, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 0762 de 1997, en el sentido de confirmar en todas sus partes el acto administrativo recurrido.

Que mediante la Resolución 330 del 21 de abril de 1998, el Ministerio modificó la Resolución 0762 de agosto 15 de 1997, en el sentido de autorizar los sitios de depósito de materiales sobrantes denominados: Finca El Hoyo (K17+000), Pantanillo (K34+500), El Piñón (K35+000), Meloneras C (K39+000), Basurero (Frente al basurero municipal de San Jerónimo), Partidas (Sobre la vía Medellín – Santa Fe de Antioquia, desvío a la localidad de Sopetrán) y El Caño (K35+500).

Que mediante la Resolución 1148 del 9 de diciembre de 1998, el Ministerio modificó la Resolución 762 del 15 de agosto de 1997, en el sentido de autorizar los sitios de depósito de materiales sobrantes denominados: La Volcana (En la vía Palmitas - San Jerónimo), La Muñoz (Costado izquierdo de la quebrada La Muñoz, en el municipio de San Jerónimo), Los Pérez (costado izquierdo del carreteable Palmitas - San Jerónimo), Casino Topco (K28+000, costado izquierdo) y Cancha de Fútbol.

Que mediante la Resolución 586 del 4 de julio de 2001, el Ministerio modificó la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997, en el sentido de autorizar el sitio de depósito de material sobrante denominado La Palma, localizado en el sector oriental del proyecto, en cercanías del nuevo puente construido sobre la quebrada San Francisca.

Que el Ministerio, mediante la Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010, modificó la Resolución 762 del 15 de agosto de 1997, en el sentido de incluir la autorización para la construcción de una vía con longitud aproximada de 4.1 Km, que inicia en el cruce de la Carrera 80 con la quebrada La Iguaná,

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“Por la cual se impone una medida adicional en desarrollo de un control y seguimiento ambiental”

hasta el empalme con la Vía de la Conexión Vial Aburrá – Río Cauca, en cercanía de la vereda La Loma del corregimiento de San Cristóbal.

Que mediante la Resolución 2688 del 23 de diciembre de 2010, el Ministerio modificó la Resolución 762 del 15 de agosto de 1997, concediendo la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental con una periodicidad anual.

Que mediante Resolución 1649 del 21 de diciembre de 2015, esta Autoridad impuso medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental en atención de la queja presentada por el señor Jaime Alberto López Mejía con respecto a la situación del predio el Galpón.

Que mediante Resolución 1481 del 5 de diciembre de 2016, esta Autoridad impuso medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones, relacionadas con la siembra de individuos arbóreos en el tramo 4.1 km.

Que mediante Resolución 1137 del 20 de septiembre de 2017, esta Autoridad impuso unas medidas adicionales al proyecto, relacionadas con la movilidad peatonal.

Que mediante Resolución 1658 del 19 de diciembre de 2017, esta Autoridad resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución 1137 del 20 de septiembre de 2017, en el sentido de modificar parcialmente el numeral primero del artículo primero, relacionado con el estudio del volumen de tránsito peatonal en el sector de la doble calzada, entre los barrios Santa Margarita y Olaya II.

En virtud de las funciones de control y seguimiento ambiental, esta Autoridad a través del grupo técnico de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, adelantó una revisión a los documentos obrantes en el expediente LAM0678, y realizó visita técnica de seguimiento entre los días 6 al 9 de marzo de 2018 al proyecto denominado “Construcción de la Conexión Vial entre los Valles de Aburrá y Río Cauca”, realizando el seguimiento con base en la información documental presentada por el INVIAS durante el periodo comprendido entre el 6 de septiembre de 2017 al 26 de abril de 2018, para lo cual se emitió el Concepto Técnico 2792 del 30 de mayo de 2018, en el que se consideró, entre otros aspectos, lo siguiente:

“(…)

3.1. DESCRIPCIÓN GENERAL

3.1.1. Objetivo del proyecto

El objetivo del proyecto es realizar la construcción de la conexión vial entre los valles de Aburrá y del río Cauca, en el departamento de Antioquia, reduciendo así las distancias y tiempos de viaje entre la infraestructura vial que va del mar hacia el municipio de Medellín y la zona del Urabá Antioqueño.

3.1.2. Localización

El proyecto “Conexión vial entre los valles de Aburrá y del río Cauca” se encuentra localizado en el departamento de Antioquia, en los municipios de Medellín, San Jerónimo y Santafé de Antioquia. Dividido en tres sectores principales, el corredor vial actualmente cuenta con una totalidad de 39,5 km de los cuales 9,1 km hacen parte del “sector oriental”, el cual une la carrera 80 con el portal oriental del túnel Fernando Gómez Martínez; de sus 8,4 km se despliega una infraestructura de doble calzada y 700 m más corresponde a una calzada de vía; 4,6 km de vía pertenece a el “sector del túnel” con una sola calzada, limitada entre la divisoria de aguas de las quebradas La Iguaná, vertiente del río Medellín y La Frisola, vertiente del río Cauca; y 25,5 km de vía de una sola calzada restante, perteneciente al “sector occidental”, situado entre el portal occidental del túnel (km 13+702) y el empalme de la ruta hacia el mar (km 39+490).

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“Por la cual se impone una medida adicional en desarrollo de un control y seguimiento ambiental”

Su infraestructura realiza obras de adecuación de vía, puentes peatonales y vehiculares, así como ocupaciones de cauce con estructuras hidráulicas, estabilización de taludes, ZODMES (Zonas de Disposición de Material Estéril), así como trabajos y obras geotécnicas de estabilización. A continuación, se describen los tres sectores ubicados en la malla vial (Tabla 1).

Tabla 1. Sectores que conforman la “Conexión vial entre los valles de Aburrá y del río Cauca”Sector Abscisado Ubicación

Sector oriental K0+000 al K9+100

Localizado en el corregimiento de San Cristóbal, en inmediaciones de la quebrada La Iguaná. Vía de doble calzada de 9,1 km de longitud, ubicada entre la carrera 80 del municipio de Medellín y la abscisa k9+100 del portal oriental del Túnel Fernando Gómez Martínez o mejor conocido como “Túnel de Occidente”, según lo establecido en la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997.

Incluye la construcción de una vía de 4.1 km, denominada “Vía Alterna Conexión Vial Aburrá – Río Cauca” donde inicia en el cruce de la carrera 80 con la quebrada La Iguaná, continúa por la margen izquierda, cruza la quebrada La Iguaná a la altura del sector de Las Margaritas – Vallejuelos y sigue por la margen derecha hasta el empalme con la vía de la Conexión Vial Aburrá – Río Cauca, en cercanías de la vereda La Loma, del corregimiento de San Cristóbal (excluyendo el Intercambiador Vial de la Carrera 80).

Sector túnel de

Occidente

K9+100 al K13+702

El túnel atraviesa la divisoria de aguas de las quebradas La Iguaná (tributaria del río Medellín) y La Frisola (tributaria de la cuenca del río Cauca).

Sector occidental

K13+702al

K39+450

Comprende una longitud de 25,5 km; este sector se encuentra localizado entre el portal occidental de salida del Túnel y el empalme final del proyecto, con la actual carretera al mar, en el municipio de San Jerónimo. En este sector, la vía desciende por la margen derecha de la quebrada La Frisola, para llegar luego a la cuenca de la quebrada San Juana – Guaracú y el río Aburrá, para empalmar en el k39+400 con la actual vía al mar en la cota 530 msnm.

Fuente: Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997 y Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010

Figura 1 Localización del proyecto

Fuente: adaptado por grupo de seguimiento, ANLA 2018.

3.1.3. Infraestructura, obras y actividades

A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto “Conexión vial entre los valles de Aburrá y del río Cauca”, en fase de operación en el sector túnel de occidente y sector occidental; así como, en la fase de construcción y operación para los 4.1 km de vía en el sector oriental.

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Es importante aclarar que el sector occidental, como el sector túnel de occidente, se encuentra en operación desde el año 2005; en el sector occidental terminaron obras e iniciaron operaciones el 30 de noviembre de 2016, según lo informado por los funcionarios de la Gerencia de Proyectos Estratégicos – GPE de la Gobernación de Antioquia e INVIAS (Tabla 2).

Tabla 2. Infraestructura del proyecto conexión vial entre los valles de Aburrá y el río CaucaNo. Infraestructura y/u obras

1

Diseño vial:- Ancho de calzada en los primeros 8,5 km: 20,6 m (doble calzada)- Ancho de calzada resto de vía: 12 m.- Longitud intervención: 39.450 km.- Velocidad de diseño: 60 km/hora- 1 túnel: túnel de sección útil (alto*ancho): 8.1*10.7 m.- Bermas en ambas calzadas (interna y externa)- Ancho de bermas calzada sencilla: 1,35 m.- Ancho de bermas doble calzada: 1,00 m.- Obras de estabilización geotécnica.

2Actividades complementarias: se contempla actividades de construcción y operación, como adquisición de predios, remoción de vegetación y descapote, operación de maquinaria, excavaciones superficiales, transporte y acarreos, disposición de materiales de corte y construcción, pavimentación, obras de estabilización de taludes, reorganización del tráfico y mantenimientos.

3

Puentes vehiculares: reporte emitido en el EIA, se incluyeron los siguientes puentes vehiculares para el sector occidental de la conexión vial valles de Aburrá y río Cauca: El Sapo, La Guaira, La Espalda, El Sable, Guaracú II, La Muñoz II, La Muñoz I, Guaracú I, San Juana II, Murrapala, San Juana I, La Madera, Mestizal, La Yola, La Seca, La Rochela, La Mula, La Roncha, Iris, San Gregorio, Saltos y Pesquines, La Miserenga, La Potrera, La Causala, La Nuez, La Cola, La Volcana, La Negra.

Para el sector oriental se reportaron puentes vehiculares como: La Tenche, San Francisco, Arrayanes, La Basura, Montebonito y La Iguaná.

4 Ocupación de cauce: estructuras hidráulicas de drenaje (alcantarillas y box coulvert)

5Rehabilitación: establece la rehabilitación, rectificación ampliación y repavimentación de los primeros 4,9 km de la actual carretera al mar, comprendidos entre la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia y el motel Penthouse.

6

Sitios de depósito: mediante Resolución 0762 de 1997, la ANLA otorgó licencia ambiental al INVIAS, por medio del cual se establecieron los sitios de disposición de materiales sobrantes, donde el proyecto interviene en los cauces y quebradas colindantes a la infraestructura definida y el titular de la licencia debía obtener el permiso y ocupaciones por parte de CORANTIOQUIA. Entre otros: zonas de disposición ubicadas en el sector oriental, llamadas La Reliquia, La Aldea 1 y 2 y El Mestizal, así como El Trapiche en el sector occidental, y cercanas al Túnel como La Subestación Parte Baja, Calasanz Parte Baja y La Peña II.

7

Túnel de occidente: sección típica de excavación de 83 m² con techo en semiarco de 5,70 m de radio y paredes rectas de 2,73 m de altura. Cada sección revestida del túnel es de 70,6 m² con revestimiento de concreto hidráulico simple, en paredes y bóveda, de 0,35 m de espesor y estructura de pavimento rígido de 0,33 metros. La sección final de operación es de 50 m² con gálibo de 4,68 m hasta la placa prefabricada intermedia que separa el ducto de ventilación. Presenta una pendiente longitudinal constante de 2,25%, del Portal Oriental al Portal Occidental. La calzada de circulación vehicular es de 8 m de ancho y, a ambos lados, presenta andenes para el personal de operación, con ancho de 1,35 metros.

Sistemas electromecánicos del túnel:

- Sistema de ventilación, compuesto por ventiladores reversibles en cada portal, equipados con motor de 580 kW.

- Sistema de supervisión y control, por cada portal le corresponde un control de mando, se localizan en los edificios en cada una de las entradas del túnel.

- Sistema de iluminación: cuenta con dos unidades de emergencia por alguna eventual interrupción de energía eléctrica. Estas cuentan con plantas diésel.

Sistema contra incendio, incluye equipamiento en cada uno de los nichos con una distancia equidistante de 5 m, equipados con teléfono, extintores, hidrantes, activadores de señales de alarma y circuito cerrado de televisión con cámaras cada 500 metros.

Fuente: Grupo de seguimiento en referencia a la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997 y el Estudio de Impacto Ambiental

A continuación, se lista la infraestructura de los 4.1 km autorizados mediante la Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010.Tabla 3.

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“Por la cual se impone una medida adicional en desarrollo de un control y seguimiento ambiental”

Tabla 3. Infraestructura del proyecto para los 4.1 kmNo. Infraestructura y/u obras

Conexiones viales: a continuación, se listan las conexiones viales que contempla el proyecto de infraestructura vial:

No Obra Descripción

1Conexión a la doble calzada existente

El proyecto de 4,1 km. empalma con la conexión vial Aburrá (construida) por la margen derecha de la quebrada La Iguaná, a la altura de la vereda La Loma –corregimiento de San Cristóbal.

2 Acceso k4+100 hacia San Cristóbal

Se contempla un acceso hacia San Cristóbal

3 Intercambiador de la Carrera 80

Compuesto por 5 puentes que permitirán el flujo del sistema vial del túnel hacia la quebrada La Iguaná y viceversa. Obra proyectada por la alcaldía de Medellín.

1

4Fuente Clara k1+580 y Blanquizal k1+80

Las conexiones Fuente Clara y Blanquizal, se ubican en la zona central del tramo que separa los retornos Oriente—Oriente, Occidente—Occidente y Loma Hermosa; esto con el fin de permitir la conectividad con el barrio Fuente Clara y con la doble calzada, a través de ambos retornos y propiciar la conexión entre las zonas de expansión urbana Calasanz y Nuevo Occidente.

2Retornos viales de occidente: Sector la Loma km4+000, Sector La Asomadera km. 5+000: estos retornos permiten la conexión del proyecto y el acceso a los sectores de El Pajarito, La Loma, San Cristóbal, Santa Margarita.Puentes peatonales: contempla la construcción de 3 pasos peatonales sobre la vía nueva, para garantizar el paso seguro de las comunidades que no serán reasentadas y permanecerán en la zona. La infraestructura contará con mobiliario, señalización y alumbrado público.Tramo # Cuerpo de agua Ubicación Long. Descripción

1 La IguanáArranca en el Atrio de la iglesia del barrio El Pesebre hasta a la Cra. 85 con calle 63, sobre el sector del barrio Robledo.

78 m.Peatonal entre el barrio Robledo y el barrio El Pesebre.

2 La Iguaná

El paso contempla la construcción de la rampa sobre la quebrada y un sistema de plataformas para alcanzar el puente peatonal de la vía (obras complementarias construidas por el municipio de Medellín).

88 m.Puente peatonal entre el barrio Blanquizal y el barrio Fuente Claro.

3 La Iguaná El puente permitirá la conexión a la estación de metro cable.

160 m. Puente peatonal entre el barrio Olaya II y el barrio Santa Margarita.

Orien

tal

El proyecto cuenta con 6 pasos peatonales existentes a lo largo de la quebrada La Iguaná, que comunica con algunos de los barrios del AID, los cuales no serán intervenidos por la construcción del proyecto vial

3

Puentes vehiculares: a continuación, se lista los puentes vehiculares contemplados en la vía de los 4.1 km:Tramo # Cuerpo de

aguaUbicación Long. Descripción

1 La Concorvada km. 0+854 20 m2 La Puerta km. 2+059,51 60 m3 La Iguaná km. 2+353 Cruza 3 veces el lechoOriental

4 Sin Nombre km. 3+740 Aprox. 140 m El retorno

4Ocupaciones de cauce (obras hidráulicas): 22 obras de cruce con sus respectivas infraestructuras hidráulicas contempladas en el proyecto vial, algunas de las cuales requieren de obras de drenaje menores y muros de coronación.

5Obras de estabilización geotécnica: contempla la construcción de 12 muros en los 4.1 km; su descripción contempla 3 muros de concreto tipo voladizo, muros en concreto con contrafuerte y muros reforzados con Geotextil.

6Sitios de depósito: mediante Resolución 0762 de 1997, por cual, la ANLA otorgó licencia ambiental al INVIAS, por medio de la cual se establecieron los sitios de disposición de materiales sobrantes, donde el proyecto interviene en los cauces y quebradas colindantes a la infraestructura definida y el titular de la licencia debía obtener el permiso y ocupaciones por parte de CORANTIOQUIA. Entre otros; zonas de disposición ubicadas en el sector oriental llamadas La Reliquia, La Aldea 1 y 2 y El Mestizal.

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“Por la cual se impone una medida adicional en desarrollo de un control y seguimiento ambiental”

No. Infraestructura y/u obras

7Actividades complementarias: se contempla actividades de construcción y operación como adquisición de predios, remoción de vegetación y descapote, operación de maquinaria, excavaciones superficiales, transporte y acarreos, disposición de materiales de corte y construcción, pavimentación, obras de estabilización de taludes, reorganización del tráfico y mantenimientos.

Fuente: Modificación de licencia mediante Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010.

En relación con las Zonas de Depósito de Materiales de Excavación – ZODME, mediante la Resolución 0762 de agosto 15 de 1997, se autorizaron los sitios de depósito para el material sobrante proveniente de las excavaciones del túnel, los cuales fueron destinados “temporalmente” por INVIAS, mientras se procesaba la roca que iba a ser utilizada en las diferentes obras del proyecto. Estos sitios seleccionados como depósitos hacen referencia a los propuestos en el estudio de impacto ambiental para el trámite de licencia, autorizados toda vez que “… el material proveniente del túnel va a ser utilizado temporalmente mientras se procesa la roca utilizada en las diferentes obras del proyecto. Estos sitios una vez abandonados deben ser reforestados…”.

A continuación, se listan los sitios autorizados para los depósitos temporales y su capacidad de carga en cada sector del proyecto (Tabla 4).

Tabla 4. Depósitos temporales autorizados de material sobrante del túnelSector Depósito Capacidad de Carga

La Laguna 200.000m3Oriental

Los Pinos 100,000m3Portal Occidental 100.000m3Occidental

La Frisola o Galpón 50.000m3Fuente: radicado ANLA 2015002122-2-001 del 23 de julio de 2015, Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997, Estudio de Impacto

Ambiental

De igual forma para el proyecto de la conexión vial, esta Autoridad aprobó los siguientes sitios para la disposición de materiales sobrantes de excavación producto de la construcción del proyecto “Conexión vial entre los valles de Aburrá y del río Cauca”. Además, de manera puntual, determinó la ubicación e intervención de algunos tributarios limitantes a los sitios de depósitos específicos y estratégicos para el proyecto como son: la Subestación Parte Baja, Calazans Parte Baja y La Peña II, en el sector oriental, y La Reliquia, La Aldea 1 y 2, El Mestizal y El Trapiche, en el sector occidental, toda vez que el titular de la licencia debía obtener el permiso de ocupación de cauce emitido por CORANTIOQUIA (Tabla 5).

Tabla 5. Depósitos de material estéril permanentes autorizadosAutorización Nº Nombre

Sector Oriental1 El Pesebre3 Subestación parte baja4 Calasanz parte baja5 Divisoria lado Blanquizal6 La Cima7 Las Torres8 Olaya Herrera9 Penthouse

10 Santa Margarita11 Puente Iguaná Arriba12 La Peña13 Frente al Tejar parte baja14 Frente al Tejar parte alta15 Los Sauces16 El Chupadero17 Boca de Dragón

Sector Occidental1 La Caúsula2 Aldea 13 Aldea 24 El Hormiguero

Resolución 0762 del 15 de

agosto de 1997

5 Popayán

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Resolución No. 01189 Del 30 de julio de 2018 Hoja No. 7 de 16

“Por la cual se impone una medida adicional en desarrollo de un control y seguimiento ambiental”

Autorización Nº Nombre6 La Potrera7 Mestizal8 El Trapiche9 La Murrapala

10 Frente a casa de cantera11 Casa de Topógrafos12 La Boquerona13 Llano San Juan14 Puente San Juana15 Rancho del Abuelo16 Cañaduzal17 Martha18 El Berrial19 Puente Gaucurú20 Los Tres21 El Morro22 El Caño23 El Platanal24 Frente al Platanal25 Guacurú – río Aurrá26 Los Estanques27 La Espada28 Las Meloneras C, también llamado como Meloneras 31 El Palmar2 El Pantanillo3 El Piñón4 Meloneras C, también llamado como Meloneras 3 (el mismo que fuera aprobado mediante

Resolución 0762 de 1997)5 Basurero6 Las Partidas7 k17, Finca El Hoyo

Resolución 0330 del 21 deabril 1998

8 El Caño (el mismo que fuera aprobado mediante Resolución 0762 de 1997)1 La Volcana2 La Muñoz3 Los Pérez 14 Casino Topco

Resolución 1148 del 09 de

diciembre de 19985 Depósito Cancha de Futbol

Resolución 0586 del 4 dejulio de 2001

1 La Palma

Para la disposición de material sobrante de los 4.1 km se encuentran autorizados los siguientes sitios:

Nombre Distancia al nuevo tramo del proyecto (km)

Volumen m3

1 Palma Uno 3,5 173.0002 Palma Dos 3,7 217.0003 Palma Cuatro 3,9 142.0004 Potrera 3,9 60.000

Resolución 2289 del 17 de

noviembre de 2010 Sitios de depósito de

material sobrante para el tramo de

los 4.1 km.5 La Playita (Fuente Clara) 0 46.800

Fuente: radicado ANLA 2015002122-2-001 del 23 de julio de 2015, Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997, Auto 04206 del 7 de septiembre de 2016.

A continuación, se listan las actividades autorizadas mediante giro ordinario. Tabla 6

Tabla 6. Actividades autorizadas mediante giro ordinarioCoordenadas planas (Datum Magna Sirgas

Bogotá)Actividad autorizada

Radicado/EntidadEste Norte

Puente peatonal entre el barrio Robledo y el barrio el Pesebre 831632.857 1185807.433Cambio en los diseños

autorizados para la construcción de los Puente peatonal entre el barrio

Autorizado con oficio de radicación

2015002122-2-000 830927.503 186044.313

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Resolución No. 01189 Del 30 de julio de 2018 Hoja No. 8 de 16

“Por la cual se impone una medida adicional en desarrollo de un control y seguimiento ambiental”

Actividad autorizadaRadicado/Entidad

Coordenadas planas (Datum Magna Sirgas

Bogotá)Este Norte

Blanquizal y el barrio Fuente Clarapuentes peatonales aprobados mediante Resolución 2289 del17 de noviembre de 2010

Puente peatonal entre barrio Olaya 2 y el barrio Santa Margarita

del 23 de julio de 2015

829827.663 1185734.033

(…)

Programas y proyectos: Programa de manejo de sitios depósitoFicha de Manejo: Programa de manejo de sitios depósito.

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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de la Medida

Incremento en la concentración de partículas en el aire debido a la resuspensión del material depositado

Incremento de partículas en el aire, provenientes del material transportado y del material de la vía

Incremento en la tasa de transporte de materiales del suelo por acción del agua o el viento

Aumento en la concentración de solidos suspendidos por arrastre del viento o por escorrentía del material depositado

Cambio de las propiedades químicas del suelo por disposición de desperdicios de construcción

Alteración de la capacidad de transporte y la dinámica de sedimentación.

Medida 1. Medidas generales En el sitio de las obras deberá mantenerse permanentemente el equipo requerido para regar con agua el material que se coloque, de forma que se faciliten las labores de compactación y se evite el levantamiento de material particulado.Debe tenerse especial cuidado con la disposición de los materiales de descapote y suelos arcillosos que se encuentren cerca de la superficie del terreno, puesto que una disposición inadecuada de dichos materiales puede inutilizar toda la zona de depósito prevista originalmente. En caso de que, por negligencia o mala ejecución, el contratista inutilice una zona de depósito antes de copar su capacidad, serán por su cuenta las medidas que se requieran para disponer en otro sitio el material que dejo de colocarse en el sitio previsto originalmente.

Debe planearse cuidadosamente la forma como van a colocarse los materiales en los sitios de depósito, para lo cual debe zonificarse el depósito, construyendo los accesos que sean necesarios y estableciendo drenajes adecuados para cada zona.En una zona dada, cada que se ascienda 3 m en cota con los materiales depositados, deben pulirse las superficies y taludes, para proceder a su inmediata cobertura con los materiales resultantes de los descapotes, evitando la erosión por escorrentía superficial. Este tratamiento también debe realizarse cuando por algún motivo se requiera suspender la colocación de materiales en alguna zona de depósito por un periodo de tiempo superior a dos días.Terminada la colocación del material, se construirán canales interceptores de agua en la corona del depósito y a lo largo del mismo, en sacos de prolipropileno rellenos de suelo - cemento en una relación de 10 a 1. Los descoles de estos canales se deben llevar hasta las corrientes naturales cercanas.Los materiales provenientes de las excavaciones deben ser retirados de forma inmediata de las áreas de trabajo y colocados en las zonas de depósito, seleccionadas y aprobadas por el interventor.En general, no se podrán depositar materiales en lechos de quebradas, fallas geológicas o en sitios donde la capacidad de soporte de los suelos no permita su colocación. En el caso de que sea necesaria su utilización, se adoptaran las medidas correspondientes. Debe tenerse presente que no deben depositarse en lugares donde puedan perjudicar las condiciones ambientales o paisajísticas de la zona, o donde la población quede expuesta a

X X 70%

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Resolución No. 01189 Del 30 de julio de 2018 Hoja No. 9 de 16

“Por la cual se impone una medida adicional en desarrollo de un control y seguimiento ambiental”

Impacto atendido Medidas de Manejo

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algún tipo de riesgo.Medida 2. Tratamiento de la fundación Antes de iniciar la colocación del material en la zona de depósito, se deberá descapotar su fundación, retirando todo el material inadecuado que se encuentre en ella hasta encontrar una capa de suelo que pueda soportar el sobrepeso inducido por el depósito, de forma que no se produzcan asentamientos considerables que pondrían en peligro la estabilidad del depósito. El descapote removido, se colocará en sitios adecuados de forma que sea posible su futura utilización en las diferentes obras de restauración de áreas.Si en un sitio de depósito se encuentra que brota agua permanentemente, deberá procederse a su encauzamiento mediante un colector que se prolongará hasta la cuneta más cercana, con una pendiente del 1%.Una vez aprobada la fundación del depósito por el interventor, se procederá a colocar un filtro en forma de espina de pescado, conformado por material granular seleccionado envuelto en geotextil no tejido.Estos filtros, cuya sección mínima es de 0,50 m x 0,50 m, deben colocarse también sobre los cauces o desagües naturales no permanentes que quedarán cubiertos con material proveniente de los cortes, y por donde se espera corran las aguas de infiltración. El agua recolectada será conducida hasta la corriente más próxima por medio de un descole en tubería o canal rectangular en tierra, cuya pendiente no supere el 3%.Una vez construidos los filtros se procederá a la colocación del material, para lo cual deben seguirse las recomendaciones que se enumeran a continuación.

X X N/A

(Impactos identificados en EIA)

Medida 3. Colocación del material Para aquellos depósitos en los que solamente se dispondrá material común, la compactación deberá hacerse con dos pasadas de tractor de orugas igual o similar a un Caterpillar D8N en buen estado de funcionamiento sobre capas de 0,15 m de espesor esparcidas uniformemente sobre el área a compactar. Cuando el ritmo de colocación de material común en el depósito sea tan rápido que se puedan presentar desplazamientos de los taludes, deberán colocarse mantos de drenaje no menores de 0,30 m de espesor en material aluvial, con el objeto de disminuir las presiones intersticiales dentro del depósito.Cuando se coloque una mezcla de material común y material rocoso, esta deberá compactarse con cuatro pasadas de tractor de orugas Caterpillar D8N o similar sobre capas de 0,60 m de espesor siguiendo las estipulaciones mencionadas anteriormente.Cuando se trate de material rocoso, este deberá colocarse desde adentro hacia afuera de la superficie para permitir que el material se segregue y se pueda hacer una selección de tamaños. Los fragmentos más grandes deben situarse hacia la parte externa del depósito, de forma que sirvan como protección definitiva del talud. El material más fino debe quedar ubicado hacia la parte interior del depósito.Antes de proceder a la compactación del material rocoso, se debe extender la capa y acomodarla por medio de tractores pesados, retirando las rocas cuyo tamaño interfiera en el proceso de compactación, que se hará con cuatro pasadas de un tractor pesado igual o similar al Caterpillar D8N. Alternativamente, la compactación puede hacerse con dos pasadas de rodillos vibratorios que tengan

X X N/A

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

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un peso estático no menor de 90 kN, una potencia no inferior a 96 kW que deberá producir una fuerza dinámica entre 0,65 y 1,0 por centímetro de ancho del cilindro, a la frecuencia operacional. El tambor del rodillo vibratorio tendrá un diámetro no inferior a 1,5 m y el ancho del mismo no será menor de 2,1 m.Con el fin de disminuir las infiltraciones de agua al depósito, deben densificarse las dos últimas capas antes de la superficie mediante 10 pasadas de tractor de orugas Caterpillar D8N o similar.En la berma y contra el talud se colocará una cuneta de sección triangular en sacos de suelo cemento, que recoja las aguas de escorrentía provenientes del talud y las lleve a las corrientes naturales más cercanas.

ConsideracionesConsideraciones para la formulación de medidas adicionales:

Una vez realizada la verificación en campo de los sitios de depósitos utilizados por el proyecto, se observó que la mayoría presentan condiciones de estabilidad aparente y se encuentran revegetalizados, corroborando las observaciones realizadas por CORANTIOQUIA en sus informes técnicos de seguimiento.

Sin embargo, si bien las inspecciones oculares realizadas por CORANTIOQUIA y ANLA hacen parte de las actividades de seguimiento a los sitios de depósito de material generado en el proyecto licenciado y permiten corroborar las acciones realizadas en cada uno de dichas áreas intervenidas, estos registros no se consideran determinantes para establecer la estabilidad de los depósitos.

En la visita de seguimiento se identificó que la mayoría de las áreas de depósito son utilizadas principalmente por sus propietarios para ganadería; sin embargo, algunos sitios se utilizaron para la construcción de viviendas, parques e incluso edificaciones, sin verificar si dicho uso es compatible con las características del relleno conformado, situación que puede comprometer su estabilidad y posibles afectaciones al medio natural, al proyecto e incluso a la integridad física de las personas que residen sobre algunos de los rellenos y áreas aledañas.

En relación con lo anterior, se considera por esta Autoridad que los rellenos de disposición de material son estructuras que deben ser diseñadas para garantizar la estabilidad del material conformado, contemplando posibles fallas por capacidad de carga del suelo de cimentación y la inestabilidad de estos, así como posibles deslizamientos por la falla de los materiales que conforman el cuerpo del relleno y la generación de asentamientos, ante las solicitaciones contempladas durante el diseño. De esta manera, las cargas no contempladas desde el diseño podrían afectar la capacidad de la estructura conformada.

Vale la pena mencionar a manera de ejemplo el caso puntual del depósito La Frisola o El Galpón, en el que la firma INTEINSA quien hizo un análisis geotécnico del mismo, el cual fue presentado por INVIAS ante esta Autoridad, manifiesta que el depósito no es apto para realizar ningún tipo de construcción dada la situación de inestabilidad del relleno conformado.

Por otra parte, y como se mencionó previamente, al verificar la información documental que hace parte integral del expediente LAM0678, se puede establecer que durante la ejecución de las actividades constructivas del proyecto se excedió en varios de los depósitos utilizados el volumen autorizado (en 20 depósitos), razón por la cual se infiere la necesidad de verificar la competencia del suelo sobre el que se conformó cada relleno con el fin de garantizar que todos y cada uno de los depósitos sean estables.

Adicionalmente, realizando una verificación del área de influencia del proyecto frente al mapa de amenaza por remoción en masa del sistema del Servicio Geológico Colombiano, se puede observar que la mayoría de los depósitos se encuentran en zonas con amenaza alta por remoción en masa, asociados a las unidades geológicas presentes en la zona, y al paso por zonas

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Impacto atendido Medidas de Manejo

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influenciadas por el Sistema de Fallas de Romeral compuesto por numerosas fallas paralelas a subparalelas inversas con dirección general NNE –SSW, así como por el complejo de Quebradagrande, entre otras zonas.

Figura 2 Amenaza por movimientos en masaFuente: Servicio Geológico Colombiano, Visor de Datos Geográficos, 2018.

De acuerdo con lo anterior, con el fin de dar cierre definitivo a las obligaciones sobre dichas áreas de depósito se considera necesario realizar el análisis geotécnico de los sitios clausurados a partir de la configuración final dada a los mismos registrada en los planos topográficos remitidos y teniendo en cuenta las propiedades físico-mecánicas del material dispuesto en cada sitio.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones técnicas y con el fin de dar cierre a las zonas de disposición de material sobrante utilizadas durante las actividades constructivas del proyecto, es necesario imponer al Instituto Nacional de Vías-INVIAS la siguiente obligación adicional:

Realizar el análisis geotécnico a la totalidad de los sitios de depósito a partir de la configuración final dada a los mismos, registrada en los planos topográficos levantados una vez culminada la conformación de los rellenos, y teniendo en cuenta las propiedades físico-mecánicas del material dispuesto en cada sitio y las características geológicas, hidráulicas y de pendiente del terreno de los rellenos conformados.

Los análisis geotécnicos de cada depósito deberán corroborar que estos se conformaron para garantizar su estabilidad, ofreciendo factores de seguridad aceptables que permitan el uso del suelo propuesto en las áreas intervenidas.

En caso de establecerse en los análisis geotécnicos de cada depósito algún foco de inestabilidad, se deberán implementar las medidas geotécnicas necesarias para garantizar la estabilización del mismo y evitar posibles afectaciones a los pobladores o al medio natural aledaño a los depósitos conformados.

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“Por la cual se impone una medida adicional en desarrollo de un control y seguimiento ambiental”

FUNDAMENTOS LEGALES

La Constitución Política de Colombia en el Capítulo Tercero del Título Segundo denominado "De los derechos, las garantías y los deberes", incluyó los derechos colectivos y del ambiente, o también llamados derechos de tercera generación, con el fin de regular la preservación del ambiente y de sus recursos naturales, comprendiendo el deber que tienen el Estado y sus ciudadanos de realizar todas las acciones para protegerlo, e implementar aquellas que sean necesarias para mitigar el impacto que genera la actividad antrópica sobre el entorno natural.

El artículo 79 de la Constitución Política establece que "todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano" y así mismo, que "es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

Por mandato constitucional “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados".

La Ley 99 de 1993, dispuso la creación del Ministerio del Medio Ambiente, hoy MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, como el "organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible".

Consideraciones Jurídicas

A través del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, cuyo objeto es compilar la normatividad expedida por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, para la cumplida ejecución de las leyes del sector Ambiente.

El Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, establece en el artículo 2.2.2.3.9.1 de la Sección 9 del Control y Seguimiento Capítulo 3 de Licencias Ambientales Título 2 Parte 2, Libro 2, establece que es deber de la Autoridad Ambiental de realizar el control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o a un Plan de Manejo Ambiental (PMA), durante su construcción, operación, desmantelamiento o abandono.

A su vez, el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, establece en el numeral 8 del artículo 2.2.2.3.9.1 del Libro 2, Parte 2, Título 2, Capítulo 3, Sección 9 del Control y Seguimiento que uno de los propósitos de las actividades de control y seguimiento que la autoridad ambiental competente efectúa a los proyectos, obras o actividades es el de "imponer medidas ambientales adicionales para prevenir, mitigar o corregir impactos ambientales no previstos en los estudios ambientales del proyecto". (Subrayado fuera de texto)

Además de lo anterior, el artículo mencionado también dispone que "En el desarrollo de dicha gestión, la autoridad ambiental podrá realizar entre otras actividades, visitas al lugar donde se desarrolla el proyecto, hacer requerimientos, imponer obligaciones ambientales, corroborar técnicamente o a través de pruebas los resultados de los monitoreos realizados por el beneficiario de la Licencia Ambiental o Plan de Manejo Ambiental". (Subrayado fuera de texto).

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Resolución No. 01189 Del 30 de julio de 2018 Hoja No. 13 de 16

“Por la cual se impone una medida adicional en desarrollo de un control y seguimiento ambiental”

La gestión de seguimiento y control permite a la Autoridad Ambiental conocer el estado de cumplimiento de las obligaciones a cargo de la empresa titular del instrumento de manejo y control ambiental, así como del respectivo Plan de Manejo Ambiental y demás actos administrativos expedidos, lo que conlleva a efectuar los requerimientos a que haya lugar.

De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 107 de la Ley 99 de 1993, las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares.

Es del caso precisar que los actos administrativos emitidos por esta Autoridad en virtud de las actividades de seguimiento y control a las obligaciones establecidas en los instrumentos de manejo y control ambientales son mecanismos para exigir el cumplimiento de las obligaciones legales y administrativas, las cuales tienen como objetivo ejecutar la actividad ordenada por la Autoridad Ambiental competente.

La prevención es uno de los principios que regulan el derecho ambiental, el cual se encuentra plasmado a lo largo de los artículos de la denominada Constitución Ecológica y en la Ley 99 de 1993, que ha sido definido por la Corte Constitucional en los siguientes términos:

"Tratándose de daños o de riesgos se afirma que en algunos casos es posible conocer las consecuencias que tendrá sobre el ambiente el desarrollo de determinado proyecto, obra o actividad, de modo que la autoridad competente puede adoptar decisiones antes de que el riesgo o el daño se produzcan, con la finalidad de reducir sus repercusiones o de evitarlas y cuando tal hipótesis se presenta opera el principio de prevención que se materializa en mecanismos jurídicos tales coma la evaluación del impacto ambiental o el trámite y expedición de autorizaciones previas, cuyo presupuesto es la posibilidad de conocer con antelación el daño ambiental y de obrar, de conformidad con ese conocimiento anticipado, a favor del medio ambiente." (Corte Constitucional Sentencia C-730 de 2010).

El acto administrativo es toda manifestación unilateral de voluntad de quienes ejercen funciones administrativas, tendientes a la producción de efectos jurídicos, el cual produce un efecto común a todos los actos jurídicos, es decir, crea, modifica o extingue una situación jurídica.

Las obligaciones establecidas en un acto administrativo, ha señalado la doctrina, deben ser “expresas”, es decir, aparecer manifiesta en la redacción del acto; en forma clara, fácilmente inteligible y entenderse en un solo sentido sin que para ella haya que acudir a elucubraciones o suposiciones; para ello, como lo ha dicho la doctrina procesal colombiana, "Faltará este requisito cuando se pretenda deducir la obligación por razonamientos lógico jurídicos, considerándola una consecuencia implícita o una interpretación personal indirecta". Además, deben ser exigibles, lo que se traduce en que puede demandarse su cumplimiento por no estar pendiente de un plazo o una condición.

Para el caso que nos ocupa, por tratarse de un acto administrativo particular, sus efectos se traducen en crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones de carácter particular, personal y concreto, con el fin de establecer una obligación tendiente a crear situaciones específicas.

Igualmente, este Despacho fundamenta su decisión en los principios orientadores consagrados en el artículo 209 de la Carta Política, en concordancia con lo establecido en el artículo tercero de la Ley 489 do 1998 y en el artículo tercero del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establece los principios orientadores de las actuaciones administrativas, especialmente, en los principios de celeridad y eficacia, a saber:

“Artículo 3°. Principios. Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales.

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Resolución No. 01189 Del 30 de julio de 2018 Hoja No. 14 de 16

“Por la cual se impone una medida adicional en desarrollo de un control y seguimiento ambiental”

Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.

(…)

11. En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

(…).”

Para el presente caso, y conforme lo evaluado en el Concepto Técnico 2792 del 30 de mayo de 2018, esta Autoridad considera necesario imponer al Instituto Nacional de Vías -INVIAS en calidad de titular de la licencia ambiental otorgada a través de la Resolución 762 del 15 de agosto de 1997, obligaciones ambientales adicionales a la en aplicación de lo establecido en el artículo 2.2.2.3.9.1 del Decreto 1076 de 2015, teniendo en cuenta que existen impactos ambientales no previstos en los estudios ambientales del proyecto que requieren la imposición de obligaciones con el fin de prevenir, mitigar o corregir los mismos.

Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

Mediante Decreto-Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas mediante Ia Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, como entidad encargada de que los proyectos, obras a actividades sujetos a licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País.

Así mismo, por virtud de lo establecido en el artículo primero de la Resolución 182 del 20 de febrero de 2017 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA", le corresponde al Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la suscripción del presente acto administrativo.

En este sentido, a través de la Resolución 843 del 8 de mayo de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se efectuó el nombramiento en el empleo de Director General de Unidad Administrativa Código 015, de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, a la doctora Claudia Victoria González Hernández.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Imponer al Instituto Nacional de Vías -INVIAS, la siguiente medida adicional, de conformidad con las razones expuestas en la presente resolución:

1. Presentar en un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, el análisis geotécnico de la totalidad de los sitios de depósito a partir de la configuración final dada a los mismos, registrada en los planos topográficos levantados una vez culminada la conformación de los rellenos, y teniendo en cuenta las propiedades físico-mecánicas del material dispuesto en cada sitio y las características geológicas, hidráulicas y de pendiente del terreno de los rellenos conformados.

1.1. Los análisis geotécnicos de cada depósito deberán corroborar que estos se conformaron

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“Por la cual se impone una medida adicional en desarrollo de un control y seguimiento ambiental”

para garantizar su estabilidad, ofreciendo factores de seguridad aceptables que permitan el uso del suelo propuesto en las áreas intervenidas.

1.2. En caso de establecerse en los análisis geotécnicos de cada depósito algún foco de inestabilidad, se deberán implementar las medidas geotécnicas necesarias para garantizar la estabilización del mismo y evitar posibles afectaciones a los pobladores o al medio natural aledaño a los depósitos conformados.

ARTÍCULO SEGUNDO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, notificar personalmente o por aviso, cuando a ello hubiere lugar, el contenido del presente acto administrativo al representante legal, apoderado debidamente constituido o a la persona debidamente autorizada por el Instituto Nacional de Vías -INVIAS, de conformidad con los artículos 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, comunicar el presente acto administrativo a las alcaldías municipales de Medellín, San Jerónimo y Santafé de Antioquia en el departamento de Antioquia, a la Corporación Autónoma del Centro de Antioquia, y a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios.

ARTÍCULO CUARTO. Por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, disponer la publicación del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de esta entidad. ARTÍCULO QUINTO. En contra del presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual se podrá interponer por su representante o apoderado debidamente constituido, por escrito ante la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 30 de julio de 2018

CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZDirectora General

EjecutoresANDREA DEL PILAR SANABRIA DEL RIOAbogada Revisor / L�derMARIA FERNANDA SALAZAR VILLAMIZARProfesional Jurídico/Contratista MAYELY SAPIENZA MORENOProfesional Jurídico/Contratista

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Resolución No. 01189 Del 30 de julio de 2018 Hoja No. 16 de 16

“Por la cual se impone una medida adicional en desarrollo de un control y seguimiento ambiental”

Expediente No. LAM0678Conceptos Técnicos N° 02792 del 30 de mayo de 2018

Proceso No.: 2018100795

Archívese en: LAM0678 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 1 de 458

Expediente: LAM0678

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

2018069410-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 02792 del 30 de mayo de 2018

FECHA: EXPEDIENTE: LAM0678PROYECTO: Conexión vial entre los Valles de Aburrá y del Río CaucaINTERESADO: Instituto Nacional de Vías – INVIASNIT: 800215807-2TELÉFONO: (574) 4280400JURISDICCIÓN: Medellín, San Jerónimo y Santafé de Antioquia

(departamento de Antioquia).AUTORIDAD AMBIENTAL: Corporación Autónoma del Centro de Antioquia -

CORANTIOQUIAASUNTO: Seguimiento con visitaFECHA DE VISITA: 6, 7, 8 y 9 de marzo de 2018

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 2 de 458

Expediente: LAM0678

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

CONTENIDO

1 ANTECEDENTES..........................................................................................................4

2 OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO...........................................................11

3 ESTADO DEL PROYECTO.........................................................................................13

3.1 DESCRIPCIÓN GENERAL .....................................................................................133.1.1 Objetivo del proyecto...............................................................................................133.1.2 Localización.............................................................................................................133.1.3 Infraestructura, obras y actividades ........................................................................153.2 ESTADO DE AVANCE............................................................................................203.2.1 Medios abiótico y biótico .........................................................................................213.2.2 Medio Socioeconómico .........................................................................................1203.3 PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES.......................................1433.3.1 Permisos de captaciones y vertimientos ...............................................................1433.3.2 Permiso de aprovechamiento forestal...................................................................1443.3.3 Otros permisos, concesiones y/o autorizaciones otorgados.................................1444 CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS................................................147

4.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL..........................................................................1474.1.1 Plan de Manejo Ambiental ....................................................................................1474.1.2. Plan de Seguimiento y Monitoreo .........................................................................2184.1.3. Plan de contingencias / Plan de Gestión de Riesgo .............................................2266.1.3. Plan de Desmantelamiento y Abandono...............................................................2396.2. OTROS PLANES Y PROGRAMAS.......................................................................2406.2.3. Plan de Inversión del 1%.......................................................................................2404.2.1.1. Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997 “Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental”...........................................................................................................2404.2.1.2. Auto 974 del 20 de octubre de 2003 “Por el cual se evalúan unas obligaciones y se efectúan unos requerimientos”.....................................................................................2404.2.1.3. Auto 1516 del 25 de agosto de 2005 “Por el cual se hace un requerimiento” .2414.2.1.4. Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006, “ Por el cual se efectúan unos requerimientos y se toman otras determinaciones” .........................................................2414.2.1.5. Auto 2688 del 28 de agosto de 2008 “Por el cual se efectúan unos requerimientos y se toman otras determinaciones. ..................................................................................2424.2.1.6. Auto 3528 del 4 de diciembre de 2008, “Mediante el cual se hacen algunos requerimientos y se toman otras determinaciones” .........................................................2424.2.1.7. Auto 0985 del 31 de marzo de 2010 “Por el cual se efectúan unos requerimientos y se toman otras determinaciones”..................................................................................242

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4.2.1.8. Auto 0740 del 11 de marzo de 2011 “Por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental” .........................................................................................................................2434.2.1.9. Auto 2937 de 4 de septiembre de 2013 “Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental y se adoptan otras decisiones” .........................................................2434.2.1.10.Auto 4206 del 07 de septiembre de 2016 “Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental y se adoptan otras decisiones” .........................................................2514.2.1.11.Auto 2981 del 17 de julio de 2017 “Por el cual se efectúa seguimiento y control al plan de inversión del 1% y se adoptan otras decisiones”. ................................................2514.2.1.12.Auto 1613 del 17 de abril de 2018 “Por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental al plan de inversión del 1%” .............................................................................2614.2.2. Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad..........................................2675. ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOS.............................................................267

6. EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL ..............................................................267

7. CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS............................................267

7.2. Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997 “Por medio de la cual se otorga una licencia ambiental”. ...........................................................................................................2687.3. Resolución 0330 del 21 de abril de 1998 “Por medio de la cual se modifica una licencia ambiental”.............................................................................................................2747.4. Resolución 1148 del 9 de diciembre de 1998 “Por la cual se modifica una licencia ambiental” .........................................................................................................................2767.5. Resolución 586 del 4 de julio de 2001 “Por la cual se modifica una licencia ambiental”

............................................................................................................................2777.6. Auto 027 del 17 de enero de 2002 “Por el cual se solicita una información” .......2787.7. Auto 454 del 7 de mayo de 2002 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición”

............................................................................................................................2787.8. Auto 677 del 2 de junio de 2002 “Por el cual se efectúan unos requerimientos”.2787.9. Auto 008 del 15 de enero de 2003 “Por el cual se efectúa un seguimiento y se toman otras determinaciones” .....................................................................................................2797.10. Auto 974 del 20 de octubre de 2003 “Por el cual se evalúan unas obligaciones y se efectúan unos requerimientos” .........................................................................................2797.11. Auto 1516 del 25 de agosto de 2005 “por el cual se hace un requerimiento”.....2817.12. Auto 88 del 23 de enero 2006 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición” ..

............................................................................................................................2837.13. Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006, “ Por el cual se efectúan unos requerimientos y se toman otras determinaciones” .........................................................2847.14. Resolución 1493 del 7 de junio de 2007 “Por medio del cual se resuelve un recurso de reposición contra el Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006 y se toman otras determinaciones” ..............................................................................................................2887.15. Auto 2688 del 28 de agosto de 2008 “Por el cual se efectúan unos requerimientos y se toman otras determinaciones. .....................................................................................2907.16. Auto 3528 del 4 de diciembre de 2008, “Mediante el cual se hacen algunos requerimientos y se toman otras determinaciones” .........................................................2957.17. Auto 0985 del 31 de marzo de 2010 “Por el cual se efectúan unos requerimientos y se toman otras determinaciones”.....................................................................................301

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7.18. Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010 “Por la cual se modifica una licencia ambiental y se toman otras determinaciones” ..................................................................3037.19. Resolución 2688 del 23 de diciembre de 2010 “Por la cual se modifica la Resolución No. 762 del 15 de agosto de 1997” ..................................................................................3127.20. Auto 0740 del 11 de marzo de 2011 “Por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental” .........................................................................................................................3147.21. Auto 2937 de 4 de septiembre de 2013 “Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental y se adoptan otras decisiones” .........................................................3167.22. Auto 4204 del 05 de octubre de 2015 “Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental y se adoptan otras decisiones”.........................................................................3337.23. Auto 5772 del 14 de diciembre de 2015 “Por el cual se efectúan unos requerimientos en ocasión a la atención de una queja relacionado con el predio el galpón”. ..................3447.24. Resolución 1649 del 21 de diciembre de 2015 “Por la cual se imponen medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental, en atención a una queja” .

............................................................................................................................3447.25. Auto 0165 del 18 de febrero de 2016 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición” ........................................................................................................................3467.26. Auto 0942 del 17 de marzo de 2016 “Por el cual se aclara el Auto No. 4204 del 5 de octubre de 2015”..........................................................................................................3467.27. Auto 4206 del 07 de septiembre de 2016 “Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental y se adoptan otras decisiones” .........................................................3467.28. Auto 05508 del 09 de noviembre de 2016 “Por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental en atención a una queja y se adoptan otras decisiones”..................3617.29. Resolución 01481 del 05 de diciembre de 2016 “Por la cual se imponen medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental, y se toman otras determinaciones” ..............................................................................................................3647.30. Auto 2981 del 17 de julio de 2017 “Por el cual se efectúa seguimiento y control al plan de inversión del 1% y se adoptan otras decisiones”. ................................................3647.31. Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017 “Por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental”. ............................................................................................................3757.32. Resolución 1137 del 20 de septiembre de 2017 “Por la cual se imponen medidas adicionales en el desarrollo de un control y seguimiento ambiental”. ..............................4137.33. Resolución 1658 del 19 de diciembre de 2017 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la resolución 1137 del 20 de septiembre de 2017”. ........................4147.34. Auto 1613 del 17 de abril de 2018 “Por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental al plan de inversión del 1%” .............................................................................4148. OTRAS CONSIDERACIONES ..................................................................................420

9. RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO ........................................................................433

9.1 OBLIGACIONES CUMPLIDAS Y CONCLUIDAS .................................................4339.2 REQUERIMIENTOS..............................................................................................4359.2.1 Requerimientos producto de este seguimiento.....................................................4359.2.2 Requerimientos de inmediato cumplimiento .........................................................4519.2.3 Solicitudes al Grupo Jurídico de la ANLA .............................................................457

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1 ANTECEDENTES

1.1 El Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS), mediante la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997, otorgó Licencia Ambiental Ordinaria al INVIAS, para la construcción del proyecto “Construcción de la Conexión Vial entre los Valles de Aburrá y Río Cauca”, en jurisdicción de los municipios de Medellín, San Jerónimo y Santafé de Antioquia, departamento de Antioquia.

1.2 Mediante la Resolución 0873 del 1 de 1997, el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 0762 de 1997, en el sentido de confirmarla en todas sus partes.

1.3 Mediante la Resolución 0330 de abril 21 de 1998, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, modificó la Resolución 0762 de agosto 15 de 1997, en el sentido de autorizar los sitios de depósito de materiales sobrantes denominados: Finca El Hoyo (K17+000), Pantanillo (K34+500), El Piñón (K35+000), Meloneras C (K39+000), Basurero (Frente al basurero municipal de San Jerónimo), Partidas (Sobre la vía Medellín – Santa Fe de Antioquia, desvío a la localidad de Sopetrán) y El Caño (K35+500).

1.4 Mediante la Resolución 1148 del 9 de diciembre de 1998, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, modificó la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997, en el sentido de autorizar los sitios de depósito de materiales sobrantes denominados: La Volcana (En la vía Palmitas - San Jerónimo), La Muñoz (Costado izquierdo de la quebrada La Muñoz, en el municipio de San Jerónimo), Los Pérez (costado izquierdo del carreteable Palmitas - San Jerónimo), Casino Topco (K28+000, costado izquierdo) y Cancha de Fútbol.

1.5 Mediante la Resolución 0586 del 4 de julio de 2001, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial modificó la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997, en el sentido de autorizar el sitio de depósito de material sobrante denominado La Palma, localizado en el sector oriental del proyecto, en cercanías del nuevo puente construido sobre la quebrada San Francisca.

1.6 Mediante el Auto 027 del 17 de enero de 2002, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial requirió al INVIAS para que complete el Plan de reforestación para las quebradas La Espada y El Sapo.

1.7 Mediante el Auto 677 del 26 de junio de 2002, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, efectuó requerimientos ambientales al INVIAS para la ejecución del Proyecto.

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1.8 Mediante el Auto 008 de enero 15 de 2003, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, efectuó requerimientos ambientales al INVIAS para la ejecución del Proyecto.

1.9 Mediante el Auto 974 del 20 de octubre de 2003, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, evaluó el cumplimiento de algunas obligaciones y realizó requerimientos.

1.10 Mediante la Resolución 169 del 17 de febrero de 2004, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial resolvió comisionar a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, para que realizara las actividades de control, seguimiento y monitoreo del proyecto construcción de la conexión vial entre los valles de Aburrá y de río cauca; así mismo, resolvió que en virtud del seguimiento realizado, CORANTIOQUIA podrá establecer las medidas de manejo ambiental que estime convenientes, para el adecuado desarrollo del proyecto citado.

1.11 Mediante la Resolución 0916 del 6 de agosto de 2004, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT, resolvió revocar en todas sus partes la Resolución 0169 del 17 de febrero de 2004 y a su vez comisionar a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA -, para que realizara la visita de control, seguimiento y monitoreo al proyecto vial "Conexión Valle de Aburrá - Río Cauca" correspondiente al año 2004 e igualmente indicó que una vez realizada la visita, la Corporación debería enviar con destino a este Ministerio, el respectivo concepto técnico para tomar las decisiones pertinentes.

1.12 Mediante el Auto 1516 del 25 de agosto de 2005, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial requirió al INVIAS para que ejecutara actividades de índole ambiental en el proyecto y diera cumplimiento a algunos requerimientos de Actos Administrativos anteriores.

1.13 Mediante el Auto 88 del 23 de enero de 2006, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial resolvió el Recurso de Reposición interpuesto contra el Auto 1516 del 25 de agosto de 2005 en el sentido de no modificar ninguna de sus partes.

1.14 Mediante el Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial requirió al INVIAS para que en un término de cuatro (4) meses, adelantara actividades de control y manejo ambiental.

1.15 Mediante el Auto 1493 del 7 de junio de 2007, el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, revocó los Numerales 41 y 46 del Artículo Segundo del Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006.

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1.16 Mediante el Auto 2688 del 28 de agosto de 2008, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, realizó requerimientos al INVIAS para el desarrollo del proyecto.

1.17 Mediante el Auto 3528 del 4 de diciembre de 2008, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, realizó algunos requerimientos al Instituto Nacional de Vías - INVIAS.

1.18 Mediante el Auto 0985 del 31 de marzo de 2010, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, efectuó unos requerimientos y tomó otras determinaciones con base en el seguimiento y control ambiental efectuado al Proyecto

1.19 Mediante la Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial resolvió modificar el Artículo 1 de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997, mediante la cual se otorgó Licencia Ambiental al proyecto, en el sentido de incluir la autorización para la construcción de una vía con longitud aproximada de 4.1 km, que inicia en el cruce de la Carrera 80 con la quebrada La Iguaná, hasta el empalme con la Vía de la Conexión Vial Aburrá – río Cauca en cercanía de la vereda La Loma del corregimiento de San Cristóbal.

1.20 Mediante la Resolución 2688 del 23 de diciembre de 2010, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial modificó el Artículo Sexto de la Resolución 762 del 15 de agosto de 1997, concediendo presentar los Informes de Cumplimiento Ambiental con una periodicidad anual.

1.21 Mediante el Auto 0740 del 11 de marzo de 2011, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto.

1.22 Mediante el Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto.

1.23 Mediante el Auto 4204 del 5 de octubre de 2015, la ANLA efectuó unos requerimientos ambientales al INVIAS para la ejecución del Proyecto.

1.24 Mediante Auto 5772 del 14 de diciembre de 2015, la ANLA efectúo unos requerimientos en ocasión a la atención de una queja relacionada con el predio El Galpón.

1.25 Mediante la Resolución 1649 del 21 de diciembre de 2015, la ANLA se pronunció sobre la queja presentada por el señor Jaime Alberto López Mejía con respecto a la situación del predio el Galpón.

1.26 Mediante la Resolución 0165 del 18 de febrero de 2016, la ANLA resolvió el Recurso de Reposición interpuesto contra la Resolución 1649 del 21 de diciembre de 2015, confirmándola en su integridad.

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1.27 Mediante Auto 0942 del 17 de marzo de 2016, la ANLA aclaró el Auto 4204 del 05 de octubre de 2015, en el sentido de adicionar al Artículo Primero unos requerimientos.

1.28 Mediante Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016, la ANLA efectúo seguimiento y control ambiental y se adoptaron otras decisiones.

1.29 Mediante Auto 5508 del 9 de noviembre de 2016, la ANLA efectúo seguimiento y control ambiental en atención a una queja relacionada con el predio denominado el Galpón o La Frisola.

1.30 Mediante Resolución 1481 del 5 de diciembre de 2016, la ANLA impuso medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental y se toman otras determinaciones, relacionadas con la siembra de individuos arbóreos en el tramo 4.1 km.

1.31 Mediante el radicado 2017014050-1-000 del 27 de febrero de 2017, el INVIAS presentó el registro de las cantidades dispuestas de roca y tierra en el depósito el Galpón, como respuesta al Auto 5508 del 9 de noviembre de 2016.

1.32 Mediante el radicado 2017046913-2-000 del 27 de junio de 2017, la ANLA dio respuesta al radicado 2017032071-1-000 del 4 de mayo de 2017 informándole al INVIAS que a la fecha el concepto técnico relacionado con el plan de inversión del 1%, se encuentra asignado y en elaboración. Una vez finalizado será acogido mediante acto administrativo, que se notificará en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

1.33 Mediante Auto 2981 del 17 de julio de 2017, la ANLA efectuó seguimiento y control al Plan de Inversión del 1%.

1.34 Mediante radicado 2017072466-1-000 del 5 de septiembre de 2017, el INVIAS envió la respuesta al Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

1.35 Mediante el radicado 2017072468-1-000 del 5 de septiembre de 2017, el INVIAS remitió el ICA 18 correspondiente al periodo de enero a junio de 2017.

1.36 Mediante el Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017 la ANLA, efectuó seguimiento y control ambiental al proyecto.

1.37 Mediante la Resolución 1137 del 20 de septiembre de 2017, se impusieron unas medidas adicionales al proyecto, relacionadas con la movilidad peatonal.

1.38 Mediante el radicado 2017103371-2-000 del 27 de noviembre de 2017, la ANLA dio respuesta al radicado 2017072466-1-000 del 5 de septiembre de 2017 en relación con la inversión forzosa de no menos del 1%.

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1.39 Mediante el radicado 2017104913-3-000 del 29 de noviembre de 2017, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites de la ANLA, remitió al Grupo de Infraestructura las Consideraciones técnicas y resultados de la revisión de la Información geográfica presentada a través del radicado 2017015608-1-000 del 3 de marzo de 2017, ICA 17, informando que dicha información es NO CONFORME a lo establecido en la Resolución 0188 de 2013.

1.40 Mediante el radicado 2017105405-3-000 del 30 de noviembre de 2017, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites de la ANLA, remitió al Grupo de Infraestructura las Consideraciones técnicas y resultados de la revisión de la Información geográfica, presentada a través del radicado 4120-E1-12144-2014 del 13 de marzo 2014, ICA 11, informando que la información presentada es NO CONFORME a lo establecido en la Resolución 0188 de 2013

1.41 Mediante el radicado 2017105424-3-000 del 30 de noviembre de 2017, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites de la ANLA, remitió al Grupo de Infraestructura las Consideraciones técnicas y resultados de la revisión de la Información geográfica, presentada a través del radicado 2014052495-1- 000 del 29 de septiembre 2014. ICA 12, informando que dicha información es NO CONFORME a lo establecido en la Resolución 0188 de 2013.

1.42 Mediante el radicado 2017105407-3-000 del 30 de noviembre de 2017, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites de la ANLA, remitió al Grupo de Infraestructura las Consideraciones técnicas y resultados de la revisión de la Información geográfica, presentada a través del radicado 2015009339-1-000 del 24 febrero de 2015. ICA 13, informando que dicha información es NO CONFORME a lo establecido en0 la Resolución 0188 de 2013.

1.43 Mediante el radicado 2017105421-3-000 del 30 de noviembre de 2017, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites de la ANLA, remitió al Grupo de Infraestructura las Consideraciones técnicas y resultados de la revisión de la Información geográfica presentada a través del radicado 2016059793-1- 000 del 21 de septiembre 2016. ICA 16, informando que dicha información es CONFORME a lo establecido en la Resolución 0188 de 2013.

1.44 Mediante el radicado 2017105410-3-000 del 30 de noviembre de 2017, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites de la ANLA, remitió al Grupo de Infraestructura las Consideraciones técnicas y resultados de la revisión de la Información geográfica presentada a través del radicado 2017072468-1- 000 del 5 septiembre 2017. ICA 18, informándole que dicha información es NO CONFORME a lo establecido en la Resolución 0188 de 2013.

1.45 Mediante la Resolución 1658 del 19 de diciembre de 2017, se resolvió un recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 1137 del 20 de septiembre de 2017, modificándose parcialmente el numeral Primero del Artículo Primero, relacionado con

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el estudio del volumen de tránsito peatonal en el sector de la doble calzada, entre los barrios Santa Margarita y Olaya II.

1.46 Mediante radicado 2017120236-1-000 del 22 de diciembre de 2017, el INVIAS remitió la respuesta a los requerimientos del Auto 2981 del 17 de julio de 2017, relacionados con la inversión forzosa de no menos del 1%

1.47 Mediante radicado 2018002125-1-000 del 10 de enero de 2018, DEVIMAR presentó a la ANLA copia del oficio remitido a la ANI, relacionado con una contingencia asociada a un movimiento en masa de tipo flujos de lodos, en San Sebastián de Palmitas del municipio de Medellín, señalando que el evento ocurrió en el área licenciada en el expediente 0678.

1.48 Mediante el radicado 2018020288-1-000 del 23 de febrero de 2018, el INVIAS remitió los soportes de cierre de 16 sitios de disposición de material empleados en la construcción del proyecto, así mismo, informó la superposición de algunos de los sitios de disposición con el proyecto de segunda calzada que se encuentra ejecutando DEVIMAR.

1.49 Mediante el radicado 2018022956-1-000 del 28 de febrero de 2018, el INVIAS remitió el Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA 19 (periodo comprendido entre julio y diciembre de 2017).

1.50 Mediante el radicado 2018025146-1-000 del 5 de marzo de 2018, el INVIAS remitió la propuesta de la comunidad de Masavielle, correspondiente al desarrollo de un ECOPARQUE, en cumplimiento del numeral 1.4 del Artículo Quinto de la Resolución 2289 de 2010.

1.51 Mediante radicado 2018029926-1-000 del 14 de marzo de 2018, CORANTIOQUIA, remitió a la ANLA, la copia de la repuesta al señor Martin Román, quien interpuso una queja ante la Personería de Medellín, la cual fue remitida a la corporación, relacionada con las presuntas emisiones de gases generadas en el túnel Fernando Gómez.

1.52 Mediante el radicado 2018033082-3-000 del 21 de marzo de 2018, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites de la ANLA, remitió al Grupo de Infraestructura, las consideraciones del Grupo de Geomática respecto a la información geográfica y cartográfica, presentada en el radicado 2015044911-1-000 del 26 de agosto de 2015, ICA 14, señalando que la información presentada es NO CONFORME a lo establecido en la Resolución 188 de 2013.

1.53 Mediante radicado 2018033075-3-000 del 21 de marzo de 2018 la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites de la ANLA, remitió al Grupo de Infraestructura, las consideraciones del Grupo de Geomática, respecto a la información geográfica y cartográfica, presentada en el radicado 2015002122-1-000 del 20 de enero de 2015 – ICA 12, dando esta como resultado NO CONFORME a lo establecido por la Resolución 188 de 2013.

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1.54 Mediante el radicado 2018033072-3-000 del 21 de marzo de 2018, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites de la ANLA, remitió al Grupo de Infraestructura, las consideraciones del Grupo de Geomática respecto a la información geográfica y cartográfica remitida por el INVIAS en el radicado 2018022956-1-000 del 28 de febrero de 2018 – ICA 19, señalando que la información es NO CONFORME a lo establecido por la Resolución 2182 de 2016.

1.55 Mediante el radicado 2018033874-1-000 del 22 de marzo de 2018, la Gobernación de Antioquia, remitió una copia del oficio enviado a DEVIMAR, relacionado con la solicitud de información de afectación de los predios El Galpón y 17 depósitos más, por la Concesión Desarrollo Vial al Mar S.A.S.- DEVIMAR.

1.56 Mediante el radicado 2018037414-1-000 del 2 de abril de 2018, el INVIAS remitió información relacionada con el oficio 2017103371-2-000 del 27 de noviembre de 2017.

1.57 Mediante el Auto 1613 del 17 de abril de 2018, se efectuó seguimiento y control ambiental al plan de inversión del 1%.

1.58 Mediante el radicado 2018051071-3-000 del 26 de abril de 2018, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites de la ANLA, remitió al Grupo de Infraestructura, las consideraciones del Grupo de Geomática respecto a la información geográfica y cartográfica remitida por el INVIAS en el radicado 2016037626-1-000 del 12 de julio de 2016 – ICA 11, 12, 13 y 14, señalando que la información es NO CONFORME a lo establecido por la Resolución 0188 de 2013.

2 OBJETIVO Y ALCANCE DEL SEGUIMIENTO

El objetivo del presente concepto técnico de seguimiento ambiental, consiste en la verificación de los aspectos referentes al proyecto “Conexión vial entre los Valles de Aburrá y del Río Cauca”, con base en información documental presentada por el Instituto Nacional de Vías - INVIAS durante el periodo del seguimiento (6 de septiembre de 2017 al 26 de abril de 2018), la cual se relaciona en el numeral 1 del presente concepto técnico y lo observado en la visita realizada por el Equipo de Seguimiento Ambiental de la ANLA los días 6 al 9 de marzo de 2018.

Durante la visita de seguimiento se sostuvieron reuniones con los funcionarios de la Corporación Autónoma del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA territorial Aburrá Norte (Patricia Restrepo) y CORANTIOQUIA territorial Hevéxicos (Laura Bravo Valencia).

Así mismo, en la visita de seguimiento se sostuvieron reuniones y entrevistas con:

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Autoridades municipales:

Municipio de San Jerónimo: Personero (José Alejandro Duarte Vanegas), Secretaria de Planeación (Mandria del Pilar Gil Higuita) y Julián Galeano Moreno (Profesional técnico de la Secretaría de Obras Públicas).

Municipio de Medellín: Líder de la Unidad de Proyectos Estratégicos de la secretaría de planeación (Gloria Giraldo), funcionaria de la secretaria de planeación (Angela Zapata), profesional de la Gerencia de Corregimientos (Esther Julia Orozco) y el subdirector de Conocimiento y Reducción del riesgo del DAGRD de la alcaldía de Medellín, el señor Jaime Erique Gómez Zapata.

Representantes comunitarios:

Municipio de San Jerónimo:

Nelson Arroyave, representante de la Corporación Veredal Llanos de San Juan COORSANJUAN y líder comunitario del área de influencia del proyecto para el Tramo San Jerónimo.

Gardenia Pérez Correa presidenta de la Junta de acción Comunal de la vereda Piedra Negra.

Juan Carlos Zapata - Presidente de la Junta de acción comunal del barrio San Vicente.

Propietarios predios depósito de material Casino Topco: Entrevista con el señor Hernando Díaz (Propietario predio) y Eucaris Díaz (hija propietario).

Municipio de Medellín:

Alonso Velázquez líder de la comunidad de la vereda Naranjal.

Héctor Nanclares Guerra – Presidente JAC Sector Masavielle del barrio Robledo.

Rosalba de Jesús Piedrahita Palacios – Fiscal JAC barrio El Pesebre (San Javier Comuna 3).

Viviana Ocampo Rodríguez – Presidenta JAC Sector Fuente Clara del Barrio Robledo (Comuna 7).

Mary Fran Vallejo López – Presidenta JAC Sector Olaya Herrera 2 (El Olaya) - Barrio Olaya Herrera.

Adriana Olaya - Presidenta JAC barrio Las Margaritas y líder sector Olaya Herrera 1 (La Arenera).

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3 ESTADO DEL PROYECTO

Para el proyecto “Conexión vial entre los Valles de Aburrá y del Río Cauca”, se otorgó la Licencia Ambiental mediante la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997. Actualmente dicho proyecto se encuentra en fase operativa.

El presente Concepto Técnico, corresponde al estado de avance del proyecto, con base en la información recolectada en la visita de seguimiento ambiental realizada los días 6, 7, 8 y 9 de marzo de 2018, y la incluida dentro del expediente LAM0678, teniendo en cuenta que el Instituto Nacional de Vías - INVIAS entregó mediante el radicado 2017072468-1-000 del 5 de septiembre de 2017, el ICA 18, correspondiente al periodo de enero a junio del año 2017 y a través del radicado 2018022956-1-000 del 28 de febrero de 2018, entregó el ICA 19, correspondiente al periodo comprendido entre julio y diciembre del año 2017.

3.1 DESCRIPCIÓN GENERAL

3.1.1 Objetivo del proyecto

El proyecto “Conexión vial entre los valles de Aburrá y del río Cauca” tiene como objetivo realizar la construcción de la conexión vial entre los valles de Aburrá y del río Cauca, en el departamento de Antioquia, reduciendo así las distancias y tiempos de viaje entre la infraestructura vial que va del mar hacia el municipio de Medellín y la zona del Urabá Antioqueño.

3.1.2 Localización

La “Conexión vial entre los valles de Aburrá y del río Cauca” se encuentra ubicada en el departamento de Antioquia, en los municipios de Medellín, San Jerónimo y Santafé de Antioquia. Dividida en tres sectores principales, el corredor vial actualmente cuenta con una totalidad de 39,5 km de los cuales 9,1 km hacen parte del “sector oriental”, el cual une la carrera 80 con el portal oriental del túnel Fernando Gómez Martínez; de sus 8,4 km se despliega una infraestructura de doble calzada y 700 m más corresponde a una calzada de vía; 4,6 km de vía pertenece a el “sector del túnel” con una sola calzada, limitada entre la divisoria de aguas de las quebradas La Iguaná, vertiente del río Medellín y La Frisola, vertiente del río Cauca; y 25,5 km de vía de una sola calzada restante, perteneciente al “sector occidental”, situado entre el portal occidental del túnel (km 13+702) y el empalme de la ruta hacia el mar (km 39+490).

Su infraestructura realza obras de adecuación de vía, puentes peatonales y vehiculares, así como ocupaciones de cauce con estructuras hidráulicas, estabilización de taludes, ZODMES (Zonas de Disposición de Material Estéril), así como trabajos y obras geotécnicas de estabilización. A continuación, se describen los tres sectores ubicados en la malla vial (Tabla 1).

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Tabla 1. Sectores que conforman la “Conexión vial entre los valles de Aburrá y del río Cauca”

Sector Abscisado Ubicación

Sector oriental K0+000 al K9+100

Localizado en el corregimiento de San Cristóbal, en inmediaciones de la quebrada La Iguaná. Vía de doble calzada de 9,1 km de longitud, ubicada entre la carrera 80 del municipio de Medellín y la abscisa k9+100 del portal oriental del Túnel Fernando Gómez Martínez o mejor conocido como “Túnel de Occidente”, según lo establecido en la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997.

Se incluye una modificación del Artículo Primero de la Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010, en el sentido de incluir la construcción de una vía de 4.1 km, denominada “Vía Alterna Conexión Vial Aburrá – Río Cauca” donde inicia en el cruce de la carrera 80 con la quebrada La Iguaná, continúa por la margen izquierda, cruza la quebrada La Iguaná a la altura del sector de Las Margaritas – Vallejuelos y sigue por la margen derecha hasta el empalme con la vía de la Conexión Vial Aburrá – Río Cauca, en cercanías de la vereda La Loma, del corregimiento de San Cristóbal (excluyendo el Intercambiador Vial de la Carrera 80).

Sector túnel de

Occidente

K9+100 al K13+702

El túnel atraviesa la divisoria de aguas de las quebradas La Iguaná (tributaria del río Medellín) y La Frisola (tributaria de la cuenca del río Cauca).

Sector occidental

K13+702al

K39+450

Comprende una longitud de 25,5 km; este sector se encuentra localizado entre el portal occidental de salida del Túnel y el empalme final del proyecto, con la actual carretera al mar, en el municipio de San Jerónimo. En este sector, la vía desciende por la margen derecha de la quebrada La Frisola, para llegar luego a la cuenca de la quebrada San Juana – Guaracú y el río Aburrá, para empalmar en el k39+400 con la actual vía al mar en la cota 530 msnm.

Fuente: Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997 y Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010

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Figura 1 Localización del proyecto Fuente: adaptado por grupo de seguimiento, ANLA 2018.

3.1.3 Infraestructura, obras y actividades

A continuación, se lista la infraestructura, obras y actividades que hacen parte del proyecto “Conexión vial entre los valles de Aburrá y del río Cauca”, en fase de operación en el sector túnel de occidente y sector occidental; así como, en la fase de construcción y operación para los 4.1 km de vía en el sector oriental.

Es importante aclarar que el sector occidental, como el sector túnel de occidente, se encuentra en operación desde el año 2005; en el sector occidental terminaron obras e iniciaron operaciones el 30 de noviembre de 2016, según lo informado por los funcionarios de la Gerencia de Proyectos Estratégicos – GPE de la Gobernación de Antioquia e INVIAS (Tabla 2).

Tabla 2. Infraestructura del proyecto conexión vial entre los valles de Aburra y el río CaucaNo. Infraestructura y/u obras

1

Diseño vial:- Ancho de calzada en los primeros 8,5 km: 20,6 m (doble calzada)- Ancho de calzada resto de vía: 12 m.- Longitud intervención: 39.450 km.- Velocidad de diseño: 60 km/hora

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No. Infraestructura y/u obras- 1 túnel: túnel de sección útil (alto*ancho): 8.1*10.7 m.- Bermas en ambas calzadas (interna y externa)- Ancho de bermas calzada sencilla: 1,35 m.- Ancho de bermas doble calzada: 1,00 m.- Obras de estabilización geotécnica.

2Actividades complementarias: se contempla actividades de construcción y operación, como adquisición de predios, remoción de vegetación y descapote, operación de maquinaria, excavaciones superficiales, transporte y acarreos, disposición de materiales de corte y construcción, pavimentación, obras de estabilización de taludes, reorganización del tráfico y mantenimientos.

3

Puentes vehiculares: reporte emitido en el EIA, se incluyeron los siguientes puentes vehiculares para el sector occidental de la conexión vial valles de Aburra y río Cauca: El Sapo, La Guaira, La Espalda, El Sable, Guaracú II, La Muñoz II, La Muñoz I, Guaracú I, San Juana II, Murrapala, San Juana I, La Madera, Mestizal, La Yola, La Seca, La Rochela, La Mula, La Roncha, Iris, San Gregorio, Saltos y Pesquines, La Miserenga, La Potrera, La Causala, La Nuez, La Cola, La Volcana, La Negra.

Para el sector oriental se reportaron puentes vehiculares como: La Tenche, San Francisco, Arrayanes, La Basura, Montebonito y La Iguaná.

4 Ocupación de cauce: estructuras hidráulicas de drenaje (alcantarillas y box coulvert)

5Rehabilitación: establece la rehabilitación, rectificación ampliación y repavimentación de los primeros 4,9 km de la actual carretera al mar, comprendidos entre la Facultad de Minas de la Universidad Nacional de Colombia y el motel Penthouse.

6

Sitios de depósito: mediante Resolución 0762 de 1997, la ANLA otorgó licencia ambiental al INVIAS, por medio del cual se establecieron los sitios de disposición de materiales sobrantes, donde el proyecto interviene en los cauces y quebradas colindantes a la infraestructura definida y el titular de la licencia debía obtener el permiso y ocupaciones por parte de CORANTIOQUIA. Entre otros: zonas de disposición ubicadas en el sector oriental, llamadas La Reliquia, La Aldea 1 y 2 y El Mestizal, así como El Trapiche en el sector occidental, y cercanas al Túnel como La Subestación Parte Baja, Calasanz Parte Baja y La Peña II.

7

Túnel de occidente: sección típica de excavación de 83 m² con techo en semiarco de 5,70 m de radio y paredes rectas de 2,73 m de altura. Cada sección revestida del túnel es de 70,6 m² con revestimiento de concreto hidráulico simple, en paredes y bóveda, de 0,35 m de espesor y estructura de pavimento rígido de 0,33 metros. La sección final de operación es de 50 m² con gálibo de 4,68 m hasta la placa prefabricada intermedia que separa el ducto de ventilación. Presenta una pendiente longitudinal constante de 2,25%, del Portal Oriental al Portal Occidental. La calzada de circulación vehicular es de 8 m de ancho y, a ambos lados, presenta andenes para el personal de operación, con ancho de 1,35 metros.

Sistemas electromecánicos del túnel:

- Sistema de ventilación, compuesto por ventiladores reversibles en cada portal, equipados con motor de 580 kW.

- Sistema de supervisión y control, por cada portal le corresponde un control de mando, se localizan en los edificios en cada una de las entradas del túnel.

- Sistema de iluminación: cuenta con dos unidades de emergencia por alguna eventual interrupción de energía eléctrica. Estas cuentan con plantas diésel.

Sistema contra incendio, incluye equipamiento en cada uno de los nichos con una distancia equidistante de 5 m, equipados con teléfono, extintores, hidrantes, activadores de señales de alarma y circuito cerrado de televisión con cámaras cada 500 metros.

Fuente: Grupo de seguimiento en referencia a la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997 y el Estudio de Impacto Ambiental

A continuación, se lista la infraestructura de los 4.1 km autorizados mediante la Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010.Tabla 3.

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Tabla 3. Infraestructura del proyecto para los 4.1 kmNo. Infraestructura y/u obras

Conexiones viales: a continuación, se listan las conexiones viales que contempla el proyecto de infraestructura vial:

No Obra Descripción

1Conexión a la doble calzada existente

El proyecto de 4,1 km. empalma con la conexión vial Aburrá (construida) por la margen derecha de la quebrada La Iguaná, a la altura de la vereda La Loma –corregimiento de San Cristóbal.

2 Acceso k4+100 hacia San Cristóbal

Se contempla un acceso hacia San Cristóbal

3 Intercambiador de la Carrera 80

Compuesto por 5 puentes que permitirán el flujo del sistema vial del túnel hacia la quebrada La Iguaná y viceversa. Obra proyectada por la alcaldía de Medellín.

1

4Fuente Clara k1+580 y Blanquizal k1+80

Las conexiones Fuente Clara y Blanquizal, se ubican en la zona central del tramo que separa los retornos Oriente—Oriente, Occidente—Occidente y Loma Hermosa; esto con el fin de permitir la conectividad con el barrio Fuente Clara y con la doble calzada, a través de ambos retornos y propiciar la conexión entre las zonas de expansión urbana Calasanz y Nuevo Occidente.

2Retornos viales de occidente: Sector la Loma km4+000, Sector La Asomadera km. 5+000: estos retornos permiten la conexión del proyecto y el acceso a los sectores de El Pajarito, La Loma, San Cristóbal, Santa Margarita.Puentes peatonales: contempla la construcción de 3 pasos peatonales sobre la vía nueva, para garantizar el paso seguro de las comunidades que no serán reasentadas y permanecerán en la zona. La infraestructura contará con mobiliario, señalización y alumbrado público.Tramo

# Cuerpo de agua Ubicación Long. Descripción

1 La IguanáArranca en el Atrio de la iglesia del barrio El Pesebre hasta a la Cra. 85 con calle 63, sobre el sector del barrio Robledo.

78 m.Peatonal entre el barrio Robledo y el barrio El Pesebre.

2 La Iguaná

El paso contempla la construcción de la rampa sobre la quebrada y un sistema de plataformas para alcanzar el puente peatonal de la vía (obras complementarias construidas por el municipio de Medellín).

88 m.Puente peatonal entre el barrio Blanquizal y el barrio Fuente Claro.

3 La Iguaná El puente permitirá la conexión a la estación de metro cable.

160 m. Puente peatonal entre el barrio Olaya II y el barrio Santa Margarita.

Orie

ntal

El proyecto cuenta con 6 pasos peatonales existentes a lo largo de la quebrada La Iguaná, que comunica con algunos de los barrios del AID, los cuales no serán intervenidos por la construcción del proyecto vial

3

Puentes vehiculares: a continuación, se lista los puentes vehiculares contemplados en la vía de los 4.1 km:Tramo # Cuerpo de

aguaUbicación Long. Descripción

1 La Concorvada km. 0+854 20 m2 La Puerta km. 2+059,51 60 m3 La Iguaná km. 2+353 Cruza 3 veces el lechoOriental

4 Sin Nombre km. 3+740 Aprox. 140 m El retorno

4Ocupaciones de cauce (obras hidráulicas): 22 obras de cruce con sus respectivas infraestructuras hidráulicas contempladas en el proyecto vial, algunas de las cuales requieren de obras de drenaje menores y muros de coronación

5Obras de estabilización geotécnica: contempla la construcción de 12 muros en los 4.1 km; su descripción contempla 3 muros de concreto tipo voladizo, muros en concreto con contrafuerte y muros reforzados con Geotextil.

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No. Infraestructura y/u obras

6Sitios de depósito: mediante Resolución 0762 de 1997, por cual, la ANLA otorgó licencia ambiental al INVIAS, por medio de la cual se establecieron los sitios de disposición de materiales sobrantes, donde el proyecto interviene en los cauces y quebradas colindantes a la infraestructura definida y el titular de la licencia debía obtener el permiso y ocupaciones por parte de CORANTIOQUIA. Entre otros; zonas de disposición ubicadas en el sector oriental llamadas La Reliquia, La Aldea 1 y 2 y El Mestizal.

7Actividades complementarias: se contempla actividades de construcción y operación como adquisición de predios, remoción de vegetación y descapote, operación de maquinaria, excavaciones superficiales, transporte y acarreos, disposición de materiales de corte y construcción, pavimentación, obras de estabilización de taludes, reorganización del tráfico y mantenimientos.

Fuente: Modificación de licencia mediante Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010.

En relación con las Zonas de Depósito de Materiales de Excavación – ZODME, mediante la Resolución 0762 de agosto 15 de 1997, se autorizaron los sitios de depósito para el material sobrante proveniente de las excavaciones del túnel, los cuales fueron destinados “temporalmente” por INVIAS, mientras se procesaba la roca que iba a ser utilizada en las diferentes obras del proyecto. Estos sitios seleccionados como depósitos hacen referencia a los propuestos en el estudio de impacto ambiental para el trámite de licencia, autorizados toda vez que “… el material proveniente del túnel va ser utilizado temporalmente mientras se procesa la roca utilizada en las diferentes obras del proyecto. Estos sitios una vez abandonados deben ser reforestados…”.

A continuación, se listan los sitios autorizados para los depósitos temporales y su capacidad de carga en cada sector del proyecto (Tabla 4).

Tabla 4. Depósitos temporales autorizados de material sobrante del túnelSector Depósito Capacidad de Carga

La Laguna 200.000m3OrientalLos Pinos 100,000m3

Portal Occidental 100.000m3OccidentalLa Frisola o Galpón 50.000m3

Fuente: radicado ANLA 2015002122-2-001 del 23 de julio de 2015, Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997, Estudio de Impacto Ambiental

De igual forma para el proyecto de la conexión vial, la ANLA aprobó los siguientes sitios para la disposición de materiales sobrantes de excavación producto de la construcción del proyecto “Conexión vial entre los valles de Aburrá y del río Cauca”. Además, de manera puntual, determinó la ubicación e intervención de algunos tributarios limitantes a los sitios de depósitos específicos y estratégicos para el proyecto como son: la Subestación Parte Baja, Calazans Parte Baja y La Peña II, en el sector oriental, y La Reliquia, La Aldea 1 y 2, El Mestizal y El Trapiche, en el sector occidental, toda vez que el titular de la licencia debía obtener el permiso de ocupación de cauce emitido por CORANTIOQUIA (Tabla 5).

Tabla 5. Depósitos de material estéril permanentes autorizadosAutorización Nº Nombre

Sector Oriental1 El Pesebre3 Subestación parte baja4 Calasanz parte baja

Resolución 0762 del 15 de

agosto de 19975 Divisoria lado Blanquizal

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Autorización Nº Nombre6 La Cima7 Las Torres8 Olaya Herrera9 Penthouse10 Santa Margarita11 Puente Iguaná Arriba12 La Peña13 Frente al Tejar parte baja14 Frente al Tejar parte alta15 Los Sauces16 El Chupadero17 Boca de Dragón

Sector Occidental1 La Caúsula2 Aldea 13 Aldea 24 El Hormiguero5 Popayán6 La Potrera7 Mestizal8 El Trapiche9 La Murrapala10 Frente a casa de cantera11 Casa de Topógrafos12 La Boquerona13 Llano San Juan14 Puente San Juana15 Rancho del Abuelo16 Cañaduzal17 Martha18 El Berrial19 Puente Gaucurú20 Los Tres21 El Morro22 El Caño23 El Platanal24 Frente al Platanal25 Guacurú – río Aurrá26 Los Estanques27 La Espada28 Las Meloneras C, también llamado como Meloneras 31 El Palmar2 El Pantanillo3 El Piñón4 Meloneras C, también llamado como Meloneras 3 (el mismo que fuera aprobado

mediante Resolución 0762 de 1997)5 Basurero6 Las Partidas7 k17, Finca El Hoyo

Resolución 0330 del 21 deabril 1998

8 El Caño (el mismo que fuera aprobado mediante Resolución 0762 de 1997)1 La Volcana2 La Muñoz

Resolución 1148 del 09 de

diciembre de 1998 3 Los Pérez 1

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Autorización Nº Nombre4 Casino Topco5 Depósito Cancha de Futbol

Resolución 0586 del 4 dejulio de 2001

1 La Palma

Para la disposición de material sobrante de los 4.1 km se encuentran autorizados los siguientes sitios:

Nombre Distancia al nuevo tramo del proyecto (km)

Volumen m3

1 Palma Uno 3,5 173.0002 Palma Dos 3,7 217.0003 Palma Cuatro 3,9 142.0004 Potrera 3,9 60.000

Resolución 2289 del 17 de

noviembre de 2010 Sitios de depósito de

material sobrante para el tramo de los 4.1

km. 5 La Playita (Fuente Clara) 0 46.800Fuente: radicado ANLA 2015002122-2-001 del 23 de julio de 2015, Resolución 0762 del 15 de agosto de

1997, Auto 04206 del 7 de septiembre de 2016.

A continuación, se listan las actividades autorizadas mediante giro ordinario. Tabla 6

Tabla 6. Actividades autorizadas mediante giro ordinarioCoordenadas planas (Datum Magna Sirgas

Bogotá)Actividad autorizada

Radicado/EntidadEste Norte

Puente peatonal entre el barrio Robledo y el barrio el Pesebre 831632.857 1185807.433

Puente peatonal entre el barrio Blanquizal y el barrio Fuente Clara 830927.503 186044.313

Cambio en los diseños autorizados para la construcción de los puentes peatonales aprobados mediante Resolución 2289 del17 de noviembre de 2010

Puente peatonal entre barrio Olaya 2 y el barrio Santa Margarita

Autorizado con radicado

2015002122-2-000 del 23 de julio de

2015 829827.663 1185734.033

3.2 ESTADO DE AVANCE

A continuación, se presenta el estado de avance del proyecto “Conexión vial entre los Valles de Aburrá y del Río Cauca”, a partir de la revisión de la información contenida en el expediente LAM0678 y el estado de las obras y actividades relacionadas en el numeral 3.1.3 del presente Concepto Técnico.

Es importante mencionar que, de acuerdo con lo informado por el INVIAS y la Gerencia de Proyectos Estratégicos de la Gobernación de Antioquia, las actividades de operación en el tramo conexión vial y del túnel, desde el 1 de julio de 2016 a la fecha del seguimiento son operadas por la sociedad Desarrollo Vial al Mar S.A.S. – DEVIMAR y no por el INVIAS, según convenio 0583 del 18 de octubre de 1996 y su Otro Sí. Actividades que hacen parte del sector occidental, comprendido entre el km 4,1, corregimiento Loma Hermosa y el K39+450 río Aburrá en el municipio de San Jerónimo.

Mediante el Otro sí 34 suscrito el 3 de agosto de 2015, se expresó la voluntad de los socios del proyecto, de entregar a la ANI, la totalidad de la infraestructura, incluidas las estaciones

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de peaje San Jerónimo y Palmitas, denominadas en la Resolución 0052 del 8 de enero de 2016 del INVIAS como “Aburrá” y autorizar la intervención de la vía denominada Conexión Vial Guillermo Gaviria Correa, identificada con el código 6204, comprendida entre el PR49+600 y el PR16+000 (Puente Aurra) a partir del 1 de julio de 2016 (incluido el túnel Fernando Gómez Martínez).

El 1 de julio de 2016, debido al Otro sí 34 antes citado, se materializó la voluntad de los socios del proyecto, haciendo entrega efectiva a la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI, de la totalidad de la infraestructura, incluidas las estaciones de peaje San Jerónimo y Palmitas.

Mediante el Contrato de Concesión 014 de 2015, el Departamento de Antioquia entregó a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y esta, a su vez, a la Sociedad DESARROLLO VIAL AL MAR S.A.S – DEVIMAR, lo correspondiente a:

Tabla 7. Infraestructura entregada a ANI

A través del Otro sí 37 el Convenio Interadministrativo 0583 de 1996, prorrogó el plazo del convenio en 18 meses a partir del 30 de junio de 2017, hasta el 30 de diciembre de 2018.

No obstante, la licencia ambiental otorgada a través de la Resolución 762 del 15 de agosto de 1997 para la construcción del proyecto tiene como titular al Instituto Nacional de Vías - INVIAS, ya que no se han realizado cesiones o modificaciones que indiquen el cambio en la titularidad de la misma.

3.2.1 Medios abiótico y biótico

Para la realización de la visita de seguimiento y control ambiental, se recorrió el trazado del proyecto Conexión vial entre los Valles de Aburrá y del Río Cauca en cada uno de sus sectores, con el fin de verificar el cumplimiento de las actividades autorizadas en la licencia ambiental del proyecto y de las medias establecidas en el plan de manejo ambiental.

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El proyecto consiste en la construcción de la infraestructura vial que de Medellín conduce hacia el municipio de San Jerónimo y Santa Fe de Antioquia, en una longitud de 39.45 km, de los cuales el tramo comprendido entre el K4+100 y el K39+450 son licenciados mediante la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997 y los primeros 4.1 km (K0+000 – K4+100) hacen parte de la Modificación a la Licencia otorgada mediante Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010. En la Tabla 8 se muestra la distribución de sub-tramos que comprenden el proyecto licenciado.

Tabla 8. Tramos que conforman el proyecto licenciadoAbscisadoSector Longitud

(km) Tramo Inicial Final Resolución Estado

Tramo 4.1 km K0+000 K4+100Resolución 2289

del 17 de noviembre de 2010

Construido y en operación

Oriental 9.10 Tramo conexión vial

(oriental)K4+100 K9+100 Construido y

en operación

Túnel de occidente 4.60 Tramo Túnel K9+100 K13+702 Construido y

en operación

Occidental 25.75*Tramo

conexión vial (occidental)

K13+702 K39+450

Resolución 0762 del 15 de agosto de

1997Construido y en operación

* Según el ICA 19 la longitud real del sector occidental es de 24.2 km, no obstante, la diferencia de abscisado es de 25.75 km debido a las ecuaciones de empalme existentes.

Fuente: adaptado por grupo de seguimiento, ANLA 2018.

Una vez realizada la visita, se corroboró que el proyecto actualmente se encuentra con la etapa de construcción finalizada, aunque se encuentran algunas actividades ambientales pendientes. En orden cronológico, en el año 2005 se finalizó el intervalo denominado “conexión vial”, el cual está conformado por un tramo desde el K4+100 al K9+100 del sector oriental del proyecto, el sector del túnel de occidente (K9+100 a K13+702) y por el sector occidental (K13+702 a K39+450); por otra parte, el intervalo denominado “tramo 4.1 km” (K0+000 a K4+100) que hace parte del sector oriental del proyecto, fue finalizado en octubre del año 2015 según lo manifestado por el personal del convenio interadministrativo que ejecuto el proyecto, quedando pendientes algunas actividades ambientales puntuales.

En la Figura 2 se muestra de manera gráfica la distribución de los sectores que hacen parte del proyecto licenciado.

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Figura 2 Sectores del proyecto licenciadoFuente: adaptado por grupo de seguimiento, ANLA 2018.

La descripción de los sectores del proyecto que se presenta a continuación se realiza en el orden del abscisado del mismo. De acuerdo con lo anterior, se tienen las siguientes observaciones respecto al avance del proyecto.

3.2.1.1 Sector oriental

Como se mencionó previamente el sector oriental del proyecto está constituido desde el K0+000 del proyecto hasta el K9+100 el cual a su vez se subdivide en los siguientes tramos:

Tabla 9. Tramos del sector orientalAbscisadosTramos Inicial Final

Long(m) Resolución Estado

Tramo 4.1 km K0+000 K4+100 4.100Resolución 2289 del 17 de noviembre de

2010

Construido y en operación

Tramo conexión vial – sector oriental K4+100 K9+100 5.000Resolución 0762 del

15 de agosto de 1997

Construido y en operación

Fuente: Adaptado por grupo de seguimiento ANLA, 2018.

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A continuación, se presenta la descripción general de los tramos del sector oriental del proyecto.

3.2.1.1.1 Tramo 4.1 km (K0+000 – K4+100)

El tramo Vía Alterna Conexión Vial Aburra – Río Cauca también denominado “Tramo 4.1 km” fue autorizado en la Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010 que modificó la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997; está comprendido entre las abscisas K0+000 a K4+100, y se encuentra ubicado en el occidente del municipio de Medellín.

El intervalo se inicia en el cruce de la carrera 80 con la quebrada La Iguana (ver Fotografía 1), continúa por la margen izquierda de la quebrada La Iguana, la cual cruza a la altura del sector de Las Margaritas - Vallejuelos y sigue por la margen derecha hasta el empalme con la vía de la Conexión Vial Aburra - Rio Cauca en cercanías de la vereda La Loma.

La sección típica del este tramo consiste en una doble calzada con 2 m de separador central, ancho de calzada de 7,3 m y bermas laterales de 1 m, de acuerdo con lo mostrado en la Fotografía 2.

Fotografía 1 Inicio de tramo 4.1 km y del proyecto licenciado, en el cruce de la carrera 80 con la quebrada La Iguana. K0+000 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 832303 - N: 1185399

Fotografía 2 Sección transversal típica del tramo 4.1 km en el sector oriental del

proyecto licenciado.K0+790 – Coordenadas Magna Sirgas Origen

Bogotá E: 831710 - N: 1185782

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

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Fotografía 3 Doble calzada del tramo 4.1 km en operación.

K2+830 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 829902 - N: 1185717

Fotografía 4 Fin de tramo 4.1 km en empalme con conexión vial. Continúa doble

calzada construida.K4+100 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 828669 - N: 1185912

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

Según lo manifestado por el personal del convenio interadministrativo que atendió la visita de seguimiento, el corredor correspondiente al tramo 4.1 km será entregado debido a su calidad de vía municipal al municipio de Medellín para su operación y mantenimiento dentro del plazo de ejecución del convenio interadministrativo 583 de 1996, una vez finalizadas las obras que se ejecutan en virtud del mismo Convenio.

De acuerdo con lo observado en la visita de seguimiento y control ambiental, el trazado de la Vía Alterna Conexión Vial Aburra – Río Cauca también denominado “Tramo 4.1 km” corresponde al autorizado en la modificación de la licencia ambiental del proyecto.

Infraestructura asociada a la construcción del Tramo 4.1 km

Conexiones viales y empalmes con vías de acceso preexistentes

Como parte de las actividades desarrolladas por INVIAS, asociadas a la construcción de tramo 4.1 km en el sector oriental del proyecto Conexión vial entre los Valles de Aburrá y del Río Cauca se construyeron y se adecuaron las obras necesarias para permitir el empalme del proyecto con las vías pre-existentes.

Dentro de la infraestructura autorizada se encuentran las conexiones viales que se registran en la Tabla 10:

Tabla 10. Conexiones viales del tramo 4.1 km.Obra o

conexión Descripción de la obra Estado encontrado

Conexión a la doble calzada

existente

El proyecto de 4,1 km. empalma con la conexión vial Aburrá (construida) por la margen derecha de la

En la visita de seguimiento se pudo evidenciar que a la altura de la vereda La Loma se encuentra el empalme entre los tramos 4.1 km y la conexión vial, el cual se construyó de

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Obra o conexión Descripción de la obra Estado encontrado

quebrada La Iguaná, a la altura de la vereda La Loma –corregimiento de San Cristóbal.

manera adecuada para permitir la circulación segura y cómoda de los vehículos que pasan de un tramo a otro (ver Fotografía 5).

Acceso k4+100 hacia San Cristóbal

Se contempla un acceso hacia San Cristóbal

A la altura del K4+100 se encuentra un desvío en sentido nororiental que cruza la quebrada la Iguana a través de un puente en concreto, el cual según el personal de INVIAS hace posible el ingreso del tráfico vial hacia el corregimiento de San Cristobal.En la visita de seguimiento se pudo verificar que este acceso presenta buenas condiciones estructurales y de señalización (ver Fotografía 6).

Intercambiador de la Carrera

80

Compuesto por 5 puentes que permitirán el flujo del sistema vial del túnel hacia la quebrada La Iguaná y viceversa. Obra proyectada por la alcaldía de Medellín.

Al inicio del proyecto licenciado se encuentra el intercambiador de la Carrera 80 el cual permite realizar el empalme de la red vial urbana del sector occidental del municipio de Medellín con el proyecto licenciado. El intercambiador está conformado por puentes y demás infraestructura que permite realizar la transición de los vehículos de la ciudad desde y hacia el puente de occidente (ver Fotografía 7).

Fuente Clara k1+580 y Blanquizal

k1+580

Las conexiones Fuente Clara y Blanquizal, se ubican en la zona central del tramo que separa los retornos Oriente—Oriente, Occidente—Occidente y Loma Hermosa; esto con el fin de permitir la conectividad con el barrio Fuente Clara y con la doble calzada, a través de ambos retornos y propiciar la conexión entre las zonas de expansión urbana Calasanz y Nuevo Occidente.

A la altura del K1+580 se encuentra la conectividad Fuente Clara - Blanquizal la cual está constituida por un puente en concreto que se deriva de la calzada sur en sentido suroccidental cruzando la quebrada la Iguana y por un acceso hacia el sector Fuente Clara. Según el personal que acompañó la visita, esta infraestructura hace posible que las comunidades de los sectores Fuente Clara y Blanquizal se conecten con el proyecto licenciado.En la visita de seguimiento se pudo verificar que el puente sobre la quebrada La Iguana que se dirige hacia el sector Blanquizal presenta buenas condiciones estructurales y de señalización. Se pudo evidenciar además que este puente se encuentra ubicado entre dos retornos sencillos oriente-oriente y occidente-occidente, lo cual permite ser utilizado por los vehículos que transitan por las calzadas del proyecto sin recorrer grandes distancias. Vale la pena mencionar que el acceso al sector Fuente Clara en esta zona del proyecto presenta especificaciones técnicas que

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Obra o conexión Descripción de la obra Estado encontrado

dificultan el acceso de forma segura desde y hacia la doble calzada (ver Fotografía 8).

Fotografía 5 Conexión del tramo 4.1 km a la doble calzada existente.

K4+100 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 828669 - N: 1185912

Fotografía 6 Conexión desde el proyecto hacia San Cristóbal. Se observa puente en

concreto sobre la quebrada La Iguana.K4+100 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 828828 - N: 1185870

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

Fotografía 7 Conexión en el intercambiador de la Carrera 80.

K0+000 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 832165 - N: 1185535

Fotografía 8 Conexión del proyecto con sector Blanquizal.

K1+580 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 830987 - N: 1186006

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

Retornos viales

Dentro de la infraestructura observada a lo largo del sector oriental del proyecto, se encontraron retornos de tipo glorieta alargada y de tipo corbatín. En la Tabla 11 se muestra la descripción de los retornos construidos en el sector occidental.

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Tabla 11. Retornos del sub-tramo K41+400 a K48+400Retorno Abscisa Descripción

Sector Fuente Clara -

BlanquizalK1+580

Retorno a manera de glorieta alargada con sus correspondientes carriles de aceleración y desaceleración, que permite realizar las maniobras Medellín – Medellín y Túnel – Túnel de manera segura, además de integrar al proyecto la conectividad Fuente Clara - Blanquizal (ver Fotografía 9).

Sector La Loma K4+000

Retorno tipo corbatín en operación, ampliando el corredor en ambos lados; permite las maniobras Medellín – Medellín y Túnel – Túnel (ver Fotografía 10).

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 2017.

Fotografía 9 Retorno sector Fuente Clara - Blanquizal.

K1+580 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 830987 - N: 1186006

Fotografía 10 Retorno tipo corbatín Sector La Loma.

K4+000 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 829056 - N: 1185851

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

Vale la pena mencionar, que en la visita de seguimiento no se evidenció la construcción del retorno autorizado en la licencia ambiental sobre el K5+000 en el sector La Asomadera.

Puentes peatonales

La modificación de la licencia ambiental del proyecto relacionada con la construcción del tramo 4.1 km contempló la construcción de tres puentes peatonales localizados así:

- Robledo – El Pesebre: Arranca en el Atrio de la iglesia del barrio El Pesebre hasta a la Cra. 85 con calle 63, sobre el sector del barrio Robledo. 78 m.

- Blanquizal - Fuente Clara: El paso contempla la construcción de la rampa sobre la quebrada y un sistema de plataformas para alcanzar el puente peatonal de la vía (obras complementarias construidas por el municipio de Medellín). 88 m.

- Olaya 2 – Santa Margarita: El puente permitirá la conexión a la estación de metro cable. 160 m.

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Mediante oficio con radicado 2015002122-2-000 del 23 de julio de 2015 se autorizó el cambio en los diseños autorizados para la construcción de los puentes peatonales aprobados mediante la Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010.

En la visita de seguimiento y control ambiental se evidenció la existencia de dos (2) puentes peatonales definitivos que permiten la conexión entre los sectores Blanquizal - Fuente Clara y Olaya 2 – Santa Margarita.

El puente peatonal del sector Blanquizal - Fuente Clara con una longitud de 88 m, tiene una superestructura en concreto, soportado sobre pilas de concreto y se encuentra debidamente equipado con barandas metálicas y rampas para el paso de personas discapacitadas.

Fotografía 11 Puente peatonal del sector Blanquizal - Fuente Clara.

K1+580 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 830987 - N: 1186006

Fotografía 12 La estructura del puente se encuentra en buen estado. Se observan rampas de acceso para discapacitados.K1+580 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 830987 - N: 1186006

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

Por otra parte, el puente peatonal del sector Olaya 2 – Santa Margarita tiene una longitud de 156 m, 5 m de ancho y alturas variables de hasta 35 m sobre la quebrada La Iguana; está construido con una superestructura en armadura o celosía de acero, soportado sobre pilas de concreto y se encuentra debidamente equipado con barandas metálicas, malla de protección e iluminación. Se evidenció además la instalación de iluminación a lo largo del puente.

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Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 30 de 458

Expediente: LAM0678

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Fotografía 13 Puente peatonal del sector Olaya 2 – Santa Margarita.

K2+830 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 829902 - N: 1185717

Fotografía 14 El puente cuenta con malla de protección e iluminación.

K2+830 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 829902 - N: 1185717

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

El puente correspondiente a la conexión peatonal de los sectores Robledo - Pesebre no ha sido construido; no obstante, según el personal del convenio que acompañó la visita se tiene proyectada su construcción de tal forma que permita el paso de un lado al otro de la quebrada La Iguana comunicando los sectores mencionados.

En la visita de seguimiento se encontraron puentes provisionales que se tenían de forma previa a la construcción de los puentes peatonales. Estos puentes están conformados básicamente por estructuras metálicas desmontables que no garantizan una estabilidad y seguridad permanente para los transeúntes.

Los puentes provisionales que se observaron en la visita se encontraron en el sector Robledo - Massavielle donde se proyecta el puente definitivo (Robledo - Pesebre) (ver Fotografía 15), en el barrio Fuente Clara (ver Fotografía 16) y en el sector del Olaya - Arenera (ver Fotografía 17).

Fotografía 15 Puente peatonal provisional en el sector Robledo - Massavielle.

K0+820 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 831693 - N: 1185813

Fotografía 16 Puente peatonal provisional en el barrio Fuente Clara.

K1+560 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 830996 - N: 1186010

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

Puentes vehiculares

En el tramo 4.1 km se evidenció la operación de diferentes puentes vehiculares, los cuales se encuentran en buen estado estructural y permiten la circulación segura de vehículos para el cruce sobre diferentes cuerpos de agua. Dentro de los puentes observados en la visita de seguimiento se encuentran los siguientes:

- Puente quebrada La Concorvada en el sector Massevielle (ver Fotografía 18). - Puente quebrada La Puerta en el sector Fuente Clara (ver Fotografía 19).- Puentes quebrada La Iguaná en los sectores Fuente Clara - Olaya, Blanquizal y Robledo

(ver Fotografía 20).- Puente asociado al retorno del sector Loma Hermosa (ver Fotografía 21).

Fotografía 17 Puente peatonal provisional en el sector del Olaya - Arenera.

K3+210 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 829540 - N: 1185615

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Fotografía 18 Puente vehicular sobre la quebrada La Concorvada en el sector

Massevielle. K0+740 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 831763 - N: 1185763

Fotografía 19 Puente vehicular sobre la quebrada La Concorvada en el sector

Fuente Clara - Olaya.K2+660 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 830113 - N: 1185856

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

Fotografía 20 Puente vehicular sobre la quebrada La Concorvada en el sector

Robledo.K2+330 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 830387 - N: 1186081

Fotografía 21 Puente vehicular sobre la quebrada La Concorvada en el sector Loma

Hermosa.K3+760 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 829091 - N: 1185828

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

3.2.1.1.2 Tramo conexión vial – sector oriental (K4+100 – K9+100)

La construcción del tramo conexión vial – sector oriental fue autorizado mediante la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997; está comprendido entre las abscisas K4+100 al K9+100, y se encuentra ubicado en el occidente del municipio de Medellín.

Este intervalo se inicia en el empalme del tramo 4.1 km en cercanías de la vereda La Loma y finaliza en el portal oriental del túnel Fernando Gómez Martínez.

La sección típica de este tramo consiste en una doble calzada con 2 m de separador central, ancho de calzada de 7,3 m y bermas laterales de 1 m, durante los primeros 4.3 km; los últimos 700 m presentan una sección con una calzada sencilla bidireccional que permite el acceso al túnel (ver Fotografía 22 y 23).

Fotografía 22 Sección en doble calzada del tramo conexión vial – sector oriental. K6+010 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 827021 - N: 1185978

Fotografía 23 Fin de doble calzada en el 700 m antes del portal oriental del túnel.

K8+400 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 825868 - N: 1187851

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

Infraestructura asociada a la construcción del tramo conexión vial – sector oriental

Conexiones viales y empalmes con vías de acceso preexistentes

En general, para los accesos a barrios, veredas y/o centros poblados que se derivan del trazado del proyecto licenciado, se realizó la pavimentación de los empalmes ofreciendo las mismas o mejores condiciones a las presentadas inicialmente. En la Fotografía 24 a la Fotografía 25 se observan algunas de las soluciones implementadas en los accesos a veredas y centros poblados para realizar su empalme con la vía en doble calzada.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Fotografía 24 Vía de acceso pavimentada derivada en sentido sur hacia sector Loma

Hermosa.K5+180 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 827745 - N: 1185933

Fotografía 25 Vía de acceso a la vereda Las Playas, se deriva en sentido oriental.K7+750 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 825983 - N: 1187257

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

Teniendo en cuenta que no se han presentado quejas relacionadas con la conformación de los accesos y vías derivadas desde el proyecto, se considera que se ha dado un adecuado manejo a este tipo de infraestructura.

Puentes peatonales

En la visita de seguimiento y control ambiental se observó la existencia de un (1) puente peatonal conocido como “puente azul” que permite la conexión peatonal entre los sectores San Cristobal y La Loma. Este puente, tiene una estructura en concreto, soportado sobre pilas de concreto y se encuentra debidamente equipado con barandas metálicas y rampas para el paso de personas discapacitadas (ver Fotografía 26).

Fotografía 26 Puente peatonal denominado “Puente azul”. Se observan barandas y rampas de

acceso para discapacitados K5+460 – Coordenadas Magna Sirgas Origen

Bogotá E: 827492 - N: 1185942

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

Puentes vehiculares

En el tramo conexión vial sector oriental se observó la operación de diferentes puentes vehiculares, que se encuentran en buen estado estructural y permiten la circulación segura de vehículos para el cruce sobre diferentes cuerpos de agua. Dentro de los puentes observados en la visita de seguimiento sobre este tramo se encuentran los asociados a las quebradas La Tenche (ver Fotografía 27), San Francisco (ver Fotografía 28), Arrayanes, La Basura (ver Fotografía 29) y Montebonito.

Fotografía 27 Puente vehicular sobre quebrada La Tenche.

K8+110 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 826047 - N: 1187615

Fotografía 28 Puente vehicular sobre quebrada San Francisco.

K6+220 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 826801 - N: 1186097

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

Fotografía 29 Puente vehicular sobre quebrada La Basura.

K5+630 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 827306 - N: 1185927

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

Los permisos de ocupación de cauce para la construcción de estos puentes fueron otorgados por CORANTIOQUIA en su territorial Aburra Norte, quien efectúa las acciones de seguimiento y control a dichos permisos, los cuales según lo manifestado por el personal de INVIAS y del convenio interadministrativo del proyecto serán cedidos a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI.

3.2.1.1.3 Obras hidráulicas sector oriental

En la visita de seguimiento se pudo observar que a lo largo de todo el sector oriental del proyecto licenciado se encuentran obras hidráulicas, las cuales presentan un buen estado general al no evidenciarse estructuras averiadas, ni la presencia de cantidades considerables de sedimentos. Las obras hidráulicas a lo largo de los tramos 4.1 km y conexión vial del sector oriental intervenidos se conforman básicamente por una estructura de encole ubicada generalmente en la base de los taludes de corte y una estructura de descole para hacer entrega al medio natural.

Los permisos de ocupación de cauce para la construcción de obras hidráulicas del proyecto en el sector oriental fueron otorgados por CORANTIOQUIA territorial Aburra Norte, quienes han hecho seguimiento al estado de estas obras emitiendo los respectivos informes técnicos.

Es de resaltar que en la Resolución 160AN-RES1711-6815 del 30 de noviembre de 2017 se tiene recibo a satisfacción (concepto favorable) por parte de CORANTIOQUIA territorial Aburrá Norte para todas las obras ejecutadas en el tramo de los 4.1 km autorizadas mediante Resolución 130AN-1301-13720 del 10 de enero de 2013, modificada parcialmente (diseños) por Resolución 130AN-1306-14189 del 5 de junio de 2013.

Asimismo, mediante la Resolución 160AN-RES1712-6987 del 11 de diciembre de 2017 CORANTIOQUIA territorial Aburrá Norte recibe a satisfacción al INVIAS las obras autorizadas mediante las Resoluciones 2964 del 29 de junio de 1999, 3105 del 9 de noviembre de 1999, 3113 de 16 de noviembre de 1999, 3527 del 28 de septiembre de 2000, 4837 del 19 de febrero de 2002 y 5842 del 6 de diciembre de 2002 que hacen parte de la ejecución del proyecto Conexión Vial Aburra – Río Cauca en jurisdicción del municipio

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

de Medellín, las cuales corresponden a las obras del sector oriental y algunas del sector occidental del proyecto entre las abscisas .

De acuerdo con lo informado por INVIAS y el personal del convenio interadministrativo, se contempla realizar la cesión de los permisos relacionados con las ocupaciones de cauce para la construcción de las obras hidráulicas a lo largo del sector oriental. De acuerdo con lo anterior, los permisos de ocupación de cauce otorgados para la construcción del tramo 4.1 km se cederán a la Alcaldía de Medellín, mientras que los permisos de ocupación de cauce del tramo conexión vial serán cedidos a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI.

3.2.1.1.4 Manejo de taludes sector oriental

A lo largo de los dos tramos que conforman el sector oriental del proyecto licenciado (Tramo 4.1 km y tramo conexión vial sector oriental) se encuentran taludes con diferentes características, a los que se les han realizado obras de estabilización de distintos tipos con el fin de garantizar que mantengan configuración inicial y estabilidad.

La descripción general de las obras de estabilización observadas en el sector oriental del proyecto licenciado se presenta en el numeral 3.2.1.4 del presente Concepto Técnico.

3.2.1.1.5 Sitios de depósito sector oriental

Para la construcción de los tramos que conforman el sector oriental del proyecto licenciado (Tramo 4.1 km y tramo conexión vial sector oriental) se utilizaron algunos de los sitios autorizados para la disposición del material sobrante generado en las actividades de movimiento de tierras; algunos de estos sitios también fueron utilizados para disponer el material proveniente de las actividades de excavación del túnel.

La descripción de los sitios de depósito de material sobrante que fueron utilizados para la construcción del proyecto licenciado pertenecientes al sector oriental del mismo se presenta en detalle en el numeral 3.2.1.5 del presente Concepto Técnico.

3.2.1.2 Sector túnel de occidente

En el intervalo correspondiente al K9+100 al K13+702 se encuentra en operación el túnel Fernando Gómez Martínez o mejor conocido como “Túnel de Occidente”, el cual fue construido en secciones típicas en semiarco de 70,6 m² revestidas en concreto hidráulico simple, en paredes y bóveda, de 0,35 m de espesor y estructura de pavimento rígido de 0,33 metros. La sección final de operación es de 50 m² con gálibo de 4,68 m hasta la placa prefabricada intermedia que separa el ducto de ventilación.

Durante la visita a los túneles, se puede observar en los portales de entrada y salida, la estabilización de los taludes mediante mortero lanzado. No se evidenció la generación de aguas de infiltración dentro del túnel ni la generación de vertimientos a la salida del mismo.

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 38 de 458

Expediente: LAM0678

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Según el personal del convenio que acompañó la visita, el túnel se construyó con sistemas de ventilación, sistema de supervisión y control, sistema de iluminación y sistema contra incendio que en la actualidad se encuentran funcionales.

En la visita de seguimiento se pudo evidenciar que el túnel presentaba concentraciones perceptibles de gases y de material particulado en su interior; no obstante, es necesario aclarar que la operación del túnel está a cargo de la sociedad Desarrollo Vial al Mar S.A.S. – DEVIMAR y su verificación no hace parte del alcance de esta Autoridad.

Por otra parte, vale la pena mencionar que en la visita se evidenció la conformación de plataformas de trabajo para la construcción del túnel paralelo correspondiente al proyecto de DEVIMAR.

Fotografía 30 Portal oriental del túnel Fernando Gómez Martínez.

K13+700 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 825495 - N: 1188385

Fotografía 31 El túnel Fernando Gómez Martínez. Se observa concentración de

material particulado.

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 08/03/2018

3.2.1.3 Sector occidental

La construcción del sector occidental del proyecto fue autorizada mediante la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997; está comprendido desde el portal occidental del túnel Fernando Gómez Martínez en el K13+702 (en la ciudad de Medellín) hasta el empalme con la antigua vía al mar en jurisdicción del municipio de San Jerónimo sobre el K39+450.

De acuerdo con lo informado por el personal de INVIAS y del convenio interadministrativo que ejecutó el proyecto, el sector se encuentra en operación desde noviembre del año 2005, y como se mencionó previamente, fue entregado a la ANI desde el 1 de julio de 2016.

La sección típica de este sector consiste en una calzada sencilla bidireccional con ancho de calzada de 12 m y bermas laterales de 1.35 m (ver Fotografía 32).

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 39 de 458

Expediente: LAM0678

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Fotografía 32 Sección transversal típica de la calzada sencilla del sector occidental. K22+090 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 818781 - N: 1195861

Fotografía 33 Fin del sector occidental del proyecto en empalme con antigua vía al mar.

K39+450 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 813902 - N: 1206778

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 31/05/2017

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 31/05/2017

Infraestructura asociada a la construcción del sector occidental

Conexiones viales y empalmes con vías de acceso preexistentes

En la vista de seguimiento se evidenció que para los accesos a veredas y centros poblados que se derivan del trazado del proyecto licenciado, en general se realizó la pavimentación de los empalmes ofreciendo mejores condiciones a las presentadas inicialmente. De igual manera, para los accesos a fincas y viviendas particulares se conformaron accesos a los que se les aplicó material granular.

De manera general, en la visita se observó que en los accesos y derivaciones preexistentes se realizaron las actividades necesarias para ofrecer iguales o mejores condiciones a las que se encontraban de forma previa a la construcción de la vía. Teniendo en cuenta que no se han presentado quejas relacionadas con la conformación de los accesos y vías derivadas desde el proyecto, se considera que se ha dado un adecuado manejo a este tipo de infraestructura.

3.2.1.3.1 Puentes vehiculares y obras hidráulicas del sector occidental

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 40 de 458

Expediente: LAM0678

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Para la construcción del proyecto vial fue necesario intervenir los cuerpos de agua que interceptan el trazado del corredor en el sector occidental; en los sitios de cruces de cuerpos de agua se construyeron diferentes obras que permitieron conformar la estructura de la vía y el flujo de agua de las corrientes naturales a través de la misma.

De esta manera, en el sector occidental se observó la operación de diferentes puentes vehiculares, que se encuentran en buen estado estructural y permiten la circulación segura de vehículos para el cruce sobre diferentes cuerpos de agua. Dentro de los puentes sobre este tramo se encuentran los asociados a las quebradas El Sapo, La Guaira, La Espada, El Sable, Guaracú II, La Muñoz II, La Muñoz I, Guaracú I, San Juana II, Murrapala, San Juana I, La Madera, Mestizal, La Yola, La Seca, La Rochela, La Mula, La Roncha, Iris, San Gregorio, Saltos y Pesquines, La Miserenga, La Potrera, La Causala, La Nuez, La Cola, La Volcana, La Negra, entre otras.

Fotografía 34 Puente vehicular sobre quebrada La Negra.

K13+830 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 821821 - N: 1191502

Fotografía 35 Puente vehicular que reemplazó estructura colapsada por

creciente en Saltos y Pesquines.K19+420 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 819565 - N: 1194957

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 31/05/2017

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 31/05/2017

De igual manera, en la visita de seguimiento se pudo observar que a lo largo de todo el sector occidental del proyecto licenciado se encuentran obras hidráulicas correspondientes a alcantarillas y box culvert, las cuales presentan un buen estado general al no evidenciarse estructuras averiadas, ni la presencia de cantidades considerables de sedimentos.

Los permisos de ocupación de cauce para la construcción de estos puentes y de las obras hidráulicas para el sector occidental fueron otorgados por CORANTIOQUIA, entidad que efectúa las acciones de seguimiento y control a dichos permisos en la territorial Aburra Norte para la jurisdicción del municipio de Medellín y en la territorial Hevéxicos para la jurisdicción del municipio de San Jerónimo.

Es pertinente registrar que mediante la Resolución 160AN-RES1712-6987 del 11 de diciembre de 2017 CORANTIOQUIA territorial Aburrá Norte recibe a satisfacción al INVIAS las obras autorizadas mediante las Resoluciones 2964 del 29 de junio de 1999, 3105 del 9

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 41 de 458

Expediente: LAM0678

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

de noviembre de 1999, 3113 de 16 de noviembre de 1999, 3527 del 28 de septiembre de 2000, 4837 del 19 de febrero de 2002 y 5842 del 6 de diciembre de 2002 que hacen parte de la ejecución del proyecto Conexión Vial Aburra – Río Cauca en jurisdicción del municipio de Medellín, las cuales corresponden a las obras del sector oriental y algunas del sector occidental del proyecto entre las abscisas .

Adicionalmente, CORANTIOQUIA territorial Hevéxicos en el informe técnico 160HX-IT1801-760 del 30 de enero de 2018 considera en relación a los permisos de ocupación de cauce otorgados para la construcción de puentes y obras hidráulicas del proyecto Conexión Vial Aburra – Río Cauca en jurisdicción del municipio de San Jerónimo, que es pertinente dar cierre definitivo a los expedientes relacionados con dichos permisos al señalar que las obras “fueron construidas hace más de quince años, presentan buen estado y comportamiento hidráulico (sección hidráulica) adecuado, transitando adecuadamente las crecientes de la fuete ola invernal 2010-2011, sin evidencias de procesos de inestabilidad y/o erosión y/o socavación, se encuentra en etapa de operación, sin detectarse deterioros y/o daños ambientales y/o a los recursos naturales renovables imputables a los trabajos adelantados, además de la fuente tener recuperada su dinámica y estabilizado su lecho en el sector que había sido intervenido (…)”.

De acuerdo con lo informado por INVIAS y el personal del convenio interadministrativo, se contempla realizar la cesión de los permisos relacionados con las ocupaciones de cauce para la construcción de las obras hidráulicas a lo largo del sector occidental. Por lo anterior, los permisos de ocupación de cauce otorgados para la construcción del tramo conexión vial sector occidental serán cedidos a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI.

3.2.1.3.2 Manejo de taludes sector occidental

A lo largo del sector occidental del proyecto licenciado se encuentran taludes con diferentes características con secciones transversales en corte principalmente, a los que se les han realizado obras de estabilización de distintos tipos con el fin de garantizar que mantengan configuración inicial y estabilidad.

La descripción general de las obras de estabilización observadas en el sector occidental del proyecto licenciado se presenta en el numeral 3.2.1.4 del presente Concepto Técnico.

3.2.1.3.3 Sitios de depósito sector occidental

Para la construcción del sector occidental del proyecto licenciado se utilizaron algunos de los sitios autorizados para la disposición del material sobrante generado en las actividades de movimiento de tierras; algunos de estos sitios también fueron utilizados para disponer el material proveniente de las actividades de excavación del túnel.

La descripción de los sitios de depósito de material sobrante que fueron utilizados para la construcción del proyecto licenciado pertenecientes al sector occidental del mismo se presenta en detalle en el numeral 3.2.1.5 del presente Concepto Técnico.

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3.2.1.4 Manejo de taludes

A lo largo del proyecto Conexión vial entre los valles de Aburrá y del río Cauca se encuentran taludes con diferentes características, a los que se les han realizado obras de estabilización de distintos tipos con el fin de garantizar que mantengan configuración inicial y estabilidad. A continuación, se presente una descripción general de los taludes encontrados en el proyecto para cada uno de sus sectores.

3.2.1.4.1 Sector oriental

Tramo 4.1 km

De manera general, a lo largo del tramo 4.1 km se encuentran secciones transversales con cortes a media ladera y en cajón que permitieron obtener las cotas o niveles de la banca proyectados. Teniendo en cuenta las condiciones topográficas de las áreas a intervenir y considerando que el proyecto intervino áreas pobladas en el occidente de la ciudad de Medellín, fue necesario implementar obras de diferentes características para la estabilización de los taludes generados.

Dentro de las obras geotécnicas realizadas en los taludes de corte principalmente se pueden encontrar terraceos, muros de contención flexibles o en gaviones, muros en concreto reforzado, muros y pantallas ancladas, mortero lanzado, mallas de contención de bloques, pernos de anclaje, estructuras con pilas drenantes y la construcción de drenes, subdrenes y filtros en aquellas zonas en donde los estudios mostraron que se requería el manejo de aguas de infiltración, además de las respectivas actividades de empradizaciones y revegetalizaciones.

En la visita de seguimiento a este tramo no se observaron taludes inestables. En Tabla 12 se presenta una descripción general de las áreas donde se realizaron las principales obras de estabilización en el tramo 4.1 km.

Tabla 12. Obras de estabilización en tramo 4.1 kmÁrea Obra de estabilidad Estado

Vallejuelos Pantallas de anclaje y cubrimiento en concreto lanzado.

Buen estado. Aparentemente estable (ver Fotografía 36).

Massavielle Conformación de terrazas y cubrimiento en concreto lanzado.

Buen estado. Aparentemente estable (ver Fotografía 37).

Fuente Clara Pantallas de anclaje y cubrimiento en concreto lanzado. Se construyeron pilas drenantes para el manejo del agua subsuperficial del talud.

Buen estado. Aparentemente estable (ver Fotografía 38).

Blanquizal Pantallas de anclaje y cubrimiento en concreto lanzado.

Buen estado. Aparentemente estable (ver Fotografía 39).

La Pilona Pantallas de anclaje y cubrimiento en concreto lanzado.

Buen estado. Aparentemente estable (ver Fotografía 40).

Olaya Conformación de terrazas, pantallas de anclaje y cubrimiento en concreto lanzado.

Buen estado. Aparentemente estable (ver Fotografía 41).

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Área Obra de estabilidad EstadoLa Arenera Mallas ancladas. Buen estado. Aparentemente

estable (ver Fotografía 42).

Fotografía 36 Pantallas de anclaje y cubrimiento en concreto lanzado en sector

Vallejuelos. K0+620 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 831869 - N: 1185710

Fotografía 37 Conformación de terrazas y cubrimiento en concreto lanzado en sector

Massavielle.K0+830 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 831699 - N: 1185811

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2017

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2017

Fotografía 38 Pantallas de anclaje y pilas drenantes en sector Fuente Clara.

K1+830 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 830731 - N: 1186102

Fotografía 39 Pantallas de anclaje y cubrimiento en concreto lanzado en sector

Blanquizal.K2+220 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 830387 - N: 1186081

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2017

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2017

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Fotografía 40 Pantallas de anclaje y cubrimiento en concreto lanzado en sector

La Pilona. K2+810 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 829902 - N: 1185717

Fotografía 41 Conformación de terrazas, pantallas de anclaje y cubrimiento en concreto lanzado en el sector Olaya.K2+570 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 830113 - N: 1185856

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2017

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2017

Fotografía 42 Estabilización con mallas ancladas en el sector La Arenera.

K3+810 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 829056 - N: 1185851

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2017

Tramo conexión vial – sector oriental

En el tramo conexión vial - sector oriental (K4+100 – K9+100), se observaron principalmente zonas con cortes del terreno a media ladera y con sección en cajón. Para la estabilización de estos taludes se implementaron soluciones consistentes básicamente en la conformación de terrazas, muros en gaviones, pantallas ancladas y las respectivas acciones de revegetalización o empradización.

A lo largo del tramo no se evidenciaron procesos de inestabilidad relacionados con los cortes realizados en la vía; vale la pena mencionar que hay algunos indicios de

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deformaciones en el terreno asociadas a los depósitos de material del proyecto los cuales se describen más adelante en el presente concepto técnico.

En el registro fotográfico que se muestra a continuación se aprecian algunas obras de estabilización realizadas en el tramo conexión vial – sector oriental.

Fotografía 43 Talud estabilizado con malla anclada y revegetalizado.

K4+100 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 828669 - N: 1185912

Fotografía 44 Taludes en corte revegetalizados.

K4+420 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: E: 828420 - N: 1186039

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 31/05/2017

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 31/05/2017

Fotografía 45 Terraceo de taludes de más de 10 m de altura.

K5+180 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 827745 - N: 1185933

Fotografía 46 Estabilización de taludes en corte y relleno con pantallas y muro de

contención.K5+460 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 827492 - N: 1185942

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 31/05/2017

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 31/05/2017

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Fotografía 47 Talud estabilizado y revegetalizado.

K6+720 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 862479 - N: 1186445

Fotografía 48 Pantallas de anclaje y cubrimiento en concreto lanzado.

K8+060 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 826051 - N: 1187586

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 31/05/2017

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 31/05/2017

3.2.1.4.2 Sector occidental

Para el sector occidental del proyecto licenciado, en general se configuraron taludes en corte a media ladera o en sección cajón para la obtención de los niveles de diseño de la banca de la vía. Dichos taludes fueron manejados mediante la conformación de una inclinación adecuada para favorecer el control de la erosión y la retención de detritos provenientes de deslizamientos pequeños.

Adicionalmente, dentro de las obras geotécnicas realizadas en los taludes de corte y relleno del sector occidental del proyecto se pueden encontrar muros de contención rígidos o flexibles en gaviones, muros en concreto reforzado, muros y pantallas ancladas, taludes estabilizados con concreto lanzado y empradizaciones (ver Fotografía 49 a la 54).

En jurisdicción del municipio de San Jerónimo se pueden observar también algunos taludes conformados en matrices de roca que permanecen estables y no muestran señales de erosión. En general, los taludes a lo largo del sector occidental se encuentran aparentemente estables, aunque en algunos casos puntuales se observaron indicios de inestabilidad que se describirán en el siguiente ítem.

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Fotografía 49 Talud estabilizado mediante concreto lanzado.

K16+390 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 821067 - N: 1193120

Fotografía 50 Muro de contención rígido para la estabilización de talud.

K18+140 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 819748 - N: 1193899

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 31/05/2017

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 31/05/2017

Fotografía 51 Muro de contención con contrafuertes para la estabilización del

talud, la estructura muestra buen estado. K18+280 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 819633 - N: 1193949

Fotografía 52 Taludes en roca que muestran revegetalización.

K20+640 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 819873 - N: 1195850

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 31/05/2017

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 31/05/2017

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Fotografía 53 Taludes en roca estables con revegetalización.

K22+120 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 818781 - N: 1195861

Fotografía 54 Talud en roca aparentemente estable sin revegetalizar.

K37+860 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 814758 - N: 1205928

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 31/05/2017

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 31/05/2017

Taludes con indicios de inestabilidad en el sector occidental del proyecto

En la visita de seguimiento se observó que la mayoría del corredor en el sector occidental del proyecto licenciado presenta condiciones de estabilidad; sin embargo, en el recorrido por el sector se observaron algunos sitios en los que se han presentado indicios de inestabilidad e incluso procesos de remoción en masa, los cuales se relacionan a continuación:

Talud La Aldea

Sobre el K17+010 de la vía licenciada en el sector conocido como La Aldea en jurisdicción del municipio de Medellín, se presentó el 31 de diciembre de 2017 un evento de contingencia consistente en el deslizamiento de tierra de tipo rotacional que desplazó un volumen estimado de entre 5000 y 8000 m3 de material el cual obstruyó la vía licenciada; el evento de la contingencia y las acciones realizadas para la atención del mismo se describen en detalle en el numeral 4.1.3 del presente concepto técnico. En la visita de seguimiento al sitio, se observó que sobre el costado norte de la vía licenciada se encuentra el área donde ocurrió el fenómeno de remoción en masa, el cual según sus características es de tipo rotacional. En el sitio se puede observar la línea de falla del talud y los escarpes generados por el deslizamiento, debido posiblemente a las características geológicas y topográficas de la zona y a las altas precipitaciones que se registraron en dichas fechas.

El material generado en este deslizamiento fue depositado por el personal de DEVIMAR en el área de depósito denominado La Aldea, el cual se encuentra aledaño al sitio de la inestabilidad.

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Fotografía 55 Talud “La Aldea” inestable. Se observa la superficie de falla de un

deslizamiento rotacional.K17+010 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 820430 - N: 1193347

Fotografía 56 La superficie de falla fue sembrada con pasto. No se implementaron

obras de estabilización.K17+010 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 820430 - N: 1193347

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 31/05/2017

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 31/05/2017

Las acciones de atención de la contingencia fueron adelantadas por la concesionaria DEVIMAR como actual operador de la vía construida, quienes realizaron el retiro del material desplazado y la aplicación de material vegetal para la estabilización superficial del área expuesta del talud.

No obstante, se considera necesario realizar el análisis geotécnico del sitio con las actuales condiciones e implementar las medidas de estabilización necesarias para evitar la erosión del talud y nuevos fenómenos de remoción en masa y así mismo, lograr su reconformación paisajistica.

Talud “El 19”

En jurisdicción del municipio de Medellín, sobre el K18+780 se encuentra un área de taludes en corte en el cual se evidenció un fenómeno de inestabilidad consistente en un flujo de detritos desde el talud del costado oriental de la vía licenciada.

En el área se observó que el talud muestra claros indicios de erosión en surcos que ha generado un flujo de escombros que convergen en la vía ante la ocurrencia de precipitaciones y que causa la acumulación de material sedimentable en las obras de escorrentía de la vía, y por ende el aporte de sedimentos a los cuerpos de agua aledaños.

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Fotografía 57 Talud “El 19” inestable. Se observa erosión y flujo de escombros.K18+780 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 819475 - N: 1194376

Fotografía 58 Flujos de material sobre la cuneta de la vía. Se observa grietas en el

terreno.K18+780 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 819475 - N: 1194376

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 31/05/2017

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 31/05/2017

Talud Mestizal

En jurisdicción del municipio de San Jerónimo hacia el sector denominado Mestizal, sobre la abscisa K23+420 se encuentra una franja del corredor en la que se intervino con cortes en cajón un área en la que hacen presencia rocas volcánicas muy fracturadas de la formación Quebradagrande.

En la visita de seguimiento se observó la presencia de algunas rocas en la base de los taludes; según lo informado por el personal de DEVIMAR que actualmente realiza las actividades de operación y mantenimiento del corredor de vía licenciado y quienes se encuentran iniciando labores constructivas del proyecto segunda calzada paralela a la vía existente, en esta zona se presenta continuamente caídas de rocas que generan el aporte de sedimentos a las obras de escorrentía y que pueden causar posibles situaciones de riesgo para los vehículos que transitan por este sector.

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Fotografía 59 Talud “Mestizal”. Se observa la presencia de rocas en la base del talud.

K23+420 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 818341 - N: 1196787

Fotografía 60 El talud no cuenta con ningún tipo de medida de estabilización o

protección.K23+420 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 818341 - N: 1196787

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 31/05/2017

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 31/05/2017

Talud Meloneras

En jurisdicción del municipio de San Jerónimo hacia el sector denominado Meloneras, en el intervalo comprendido aproximadamente entre las abscisas K37+850 y K38+150 se encuentra una franja del corredor en la que se intervino con cortes a media ladera y en cajón un área en la que afloran rocas volcánicas muy fracturadas de la formación Quebradagrande.

En la visita de seguimiento no se observó la presencia de rocas en la base de los taludes, los cuales se encontraron aparentemente estables; no obstante, según lo informado por el personal de DEVIMAR que actualmente realiza las actividades de operación y mantenimiento del corredor de vía licenciado y quienes se encuentran iniciando labores constructivas del proyecto segunda calzada paralela a la vía existente, en esta zona se presenta continuamente caída de rocas que generan el aporte de sedimentos a las obras de escorrentía y que pueden causar posibles situaciones de riesgo para los vehículos que transitan.

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Fotografía 61 Taludes en roca expuesta en el sector Meloneras.

K37+860 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 815536 - N: 1205420

Fotografía 62 Taludes aparentemente estables; se observa que la roca es muy

fracturada.K38+100 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 814758 - N: 1205928

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 31/05/2017

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 31/05/2017

De acuerdo con lo anterior, se considera que por parte del titular de la licencia es necesario realizar un análisis geotécnico de las anteriores áreas que presentan indicios de inestabilidad o procesos de remoción en masa, y ejecutar las obras y actividades necesarias de tal forma que se garantice la estabilidad y reconformación paisajística de los mismos y se eviten las afectaciones al componente hídrico por el aporte de sedimentos a las obras de drenaje y a los cuerpos de agua naturales, por lo que se formulará el respectivo requerimiento.

Adicionalmente, el mantenimiento de los taludes y las acciones correctivas en los sitios que puedan presentar erosión deben continuar realizándose como parte de la etapa de operación del proyecto, de tal forma que se garantice la estabilidad de los mismos y se eviten las afectaciones al componente hídrico por aporte de sedimentos a las obras de drenaje y a los cuerpos de agua naturales.

Vale la pena mencionar que el personal de INVIAS y del convenio interadministrativo que desarrolló el proyecto, recalcó durante la visita que la operación actual de la vía está a cargo de la sociedad Desarrollo Vial al Mar S.A.S. – DEVIMAR; sin embargo, la conformación de los taludes se hizo en la fase constructiva del proyecto, por lo tanto la verificación de las medidas de manejo ambiental relacionadas con la estabilidad de los mismos para evitar los posibles impactos o afectaciones al área de influencia del proyecto se realiza en marco del seguimiento ambiental a la licencia ambiental otorgada para la construcción del proyecto, cuyo titular es actualmente el Instituto Nacional de Vías –INVIAS.

3.2.1.5 Disposición de material sobrante

Para la disposición del material sobrante, el proyecto tiene autorizada la conformación de depósitos de material estéril permanentes y temporales a los cual se llevó el material generado por la construcción de la vía y del túnel Fernando Gómez Martínez.

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Los sitios de disposición de material fueron autorizados mediante la licencia ambiental del proyecto (Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997) y posteriormente mediante diferentes resoluciones que modificó la licencia de acuerdo con lo que se muestra en la siguiente tabla.

Tabla 13. Depósitos de material autorizados para el proyectoAutorización Sector Nº Nombre

1 El Pesebre3 Subestación parte baja4 Calasanz parte baja5 Divisoria lado Blanquizal6 La Cima7 Las Torres8 Olaya Herrera9 Penthouse

10 Santa Margarita11 Puente Iguaná Arriba12 La Peña13 Frente al Tejar parte baja14 Frente al Tejar parte alta15 Los Sauces16 El Chupadero

Oriental

17 Boca de Dragón1 La Caúsula2 Aldea 13 Aldea 24 El Hormiguero5 Popayán6 La Potrera7 Mestizal8 El Trapiche9 La Murrapala

10 Frente a casa de cantera11 Casa de Topógrafos12 La Boquerona13 Llano San Juan14 Puente San Juana15 Rancho del Abuelo16 Cañaduzal17 Martha18 El Berrial19 Puente Gaucurú20 Los Tres21 El Morro22 El Caño23 El Platanal24 Frente al Platanal25 Guacurú – río Aurrá

Resolución 0762 del 15 de agosto de

1997

Occidental

26 Los Estanques

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Autorización Sector Nº Nombre27 La Espada28 Las Meloneras C, también llamado como Meloneras 31 El Palmar2 El Pantanillo3 El Piñón

4Meloneras C, también llamado como Meloneras 3 (el

mismo que fuera aprobado mediante Resolución 0762 de 1997)

5 Basurero6 Las Partidas7 k17, Finca El Hoyo

Resolución 0330 del 21 de abril 1998 Occidental

8 El Caño (el mismo que fuera aprobado mediante Resolución 0762 de 1997)

1 La Volcana2 La Muñoz3 Los Pérez 14 Casino Topco

Resolución 1148 del 09 de diciembre de

1998Occidental

5 Depósito Cancha de FutbolResolución 0586 del

4 de julio de 2001 Oriental 1 La Palma

Para la disposición de material sobrante de los 4.1 km se encuentran autorizados los siguientes sitios:

Sector Nº Nombre Volumen m3

1 Palma Uno 173.0002 Palma Dos 217.0003 Palma Cuatro 142.0004 Potrera 60.000

Resolución 2289 del 17 de noviembre de

2010 Sitios de depósito de material

sobrante para el tramo de los 4.1 km.

Oriental

5 La Playita (Fuente Clara) 46.800Fuente: radicado ANLA 2015002122-2-001 del 23 de julio de 2015, Resolución 0762 del 15 de agosto de

1997, Auto 04206 del 7 de septiembre de 2016.

En relación con los sitios de depósito para el material sobrante proveniente de las excavaciones del túnel, se autorizó en la licencia la utilización de cuatro sitios de acopio temporal, lo anterior conforme a lo propuestos en el estudio de impacto ambiental para el trámite de licencia, en donde se consideró que “… el material proveniente del túnel, será posteriormente utilizado en la construcción de obras de concreto para el proyecto”.

En la Tabla 14 se listan los sitios autorizados para los depósitos temporales y su capacidad de carga en cada sector del proyecto.

Tabla 14. Depósitos temporales autorizados de material sobrante del túnelSector Depósito Capacidad de Carga

La Laguna 200.000 m3OrientalLos Pinos 100,000 m3

Portal Occidental 100.000 m3OccidentalLa Frisola o Galpón 50.000 m3

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Fuente: Radicado ANLA 2015002122-2-001 del 23 de julio de 2015, Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997, Estudio de

Impacto Ambiental

De los anteriores sitios autorizados (67 en total), según lo informado por el INVIAS solamente se utilizaron treinta y seis (36), los cuales fueron recorridos en la visita de seguimiento y se relacionan en la Tabla 15.

Tabla 15. Depósitos reportados como utilizados por el proyectoSector No. Nombre Abscisado Autorización Visita

1 La Playita (Fuente Clara) - 4.1 km Km 1+700

Resolución 2289 del 17 de

noviembre de 2010

SI

2 Penthouse Km 4+101 SI

3La Peña II (existe permiso

para la peña que es la misma)

Km 5+200 SI

4 San Francisco parte alta Km 6+050 (vda. La Palma)

Resolución 0762 del 15 de agosto

de 1997SI

5 La Palma I km 6+200 (vda. La Palma)Resolución 0586 del 4 de julio de

2001SI

6 Palma Dos - 4.1 km km 6+200 (vda. La Palma) SI

7 Palma Cuatro - 4.1 km km 6+200 (vda. La Palma)

Resolución 2289 del 17 de

noviembre de 2010

SI

8 La Sucesión Km 7+500 SI9 El Chupadero Km 7+550 SI

10 Los Sauces Km 7+750 SI

ORIENTAL

11 La Laguna km 8+900 SI12 La Frisola o El Galpón Km 14+500

Resolución 0762 del 15 de agosto

de 1997SI

13 La Volcana km 15+600Resolución 1148

del 09 de diciembre de 1998

SI

14 Aldea 1 km 18+000 SI15 Aldea 2 km 18+100 SI16 El Hormiguero km 19+500 SI17 La Potrera km 20+000 SI18 Mestizal km 24+500

Resolución 0762 del 15 de agosto

de 1997SI

19 Casino Topco km 28+000 SI

20 Los Pérez km 28+550

Resolución 1148 del 09 de

diciembre de 1998 SI

21 El Trapiche km 28+750 SI

22 Frente a casa de cantera (1,2,3) km 29+500 SI

23 Casa de Topógrafos km 30+400 SI24 Puente San Juana km 30+700 SI25 Rancho del Abuelo km 31+200 SI26 El Berrial (comfenalco) km32+600 SI

OCCIDENTAL

27 Guaracú - Rio Aurrá km 33+900

Resolución 0762 del 15 de agosto

de 1997

SI

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Sector No. Nombre Abscisado Autorización Visita28 Los Tres 1 o Los Tres A km 34+350 SI29 Los Tres 2 o Los Tres B km 34+350 SI

30 El Piñón km 35+000Resolución 0330

del 21 de abril 1998

SI

31 El Caño km 35+500Resolución 0762 del 15 de agosto

de 1997SI

32 La Muñoz (es la misma Muñoz II) km 36+100

Resolución 1148 del 09 de

diciembre de 1998SI

33 La Espada km 37+500 SI34 Meloneras 1 o A km 38+400 SI35 Meloneras 2 o B km 38+500

Resolución 0762 del 15 de agosto

de 1997 SI

36 Meloneras C, o Meloneras 3 km 38+600

Resolución 0330 del 21 de abril

1998SI

En términos generales, los sitios de depósitos de material sobrante que fueron utilizados para la construcción del proyecto se encuentran inactivos y aparentemente estables en su mayoría; no obstante, en algunos casos específicos se presentan indicios de inestabilidad y no se ha hecho la respectiva entrega final a los propietarios de los predios.

Vale la pena mencionar que además algunos de los sitios de depósito presentan transposición con el proyecto para la construcción de obras asociadas a la segunda calzada Túnel - San Jerónimo UF 1 y 3 (expediente LAV0066-00-2016) ejecutado por la sociedad Desarrollo Vial al Mar S.A.S. – DEVIMAR, situación que se expondrá más adelante.

A continuación, se describen cada uno de los sitios utilizados para la disposición de material sobrante generado en el proyecto.

3.2.1.5.1 Sector oriental

Depósitos autorizados para la construcción del Tramo 4.1

Para la construcción del tramo 4.1 km del sector oriental del proyecto se autorizó mediante Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010 la utilización de los depósitos La Playita, Palma Dos y Palma Cuatro los cuales se describen a continuación:

Depósito La Playita (Fuente Clara)

Ubicación: el área de depósito se encuentra entre la margen izquierda de la quebrada La Iguaná y el costado sur de la vía construida.Estado: clausurado e inactivo.Estabilidad: taludes y terrazas revegetalizados y aparentemente estables.Concepto CORANTIOQUIA: según informe técnico de control y seguimiento 160AN-1612-

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31937 del 28 diciembre de 2016 emitido por la territorial Aburra Norte, el depósito se encontró visualmente estable y revegetalizado. Observaciones: en el área de depósito La Playita (Fuente Clara) no se evidencia erosión ni procesos de inestabilidad. Tampoco se observaron afectaciones a la quebrada Iguaná por causa del relleno. Según lo informado por INVIAS, el área donde se conformó el depósito se encuentra al interior de la faja de terreno adquirida para la construcción de la vía en el tramo de los 4.1 km; por lo tanto, fue adquirido por el municipio de Medellín, a través del Instituto Social de Vivienda ISMIVED.

En cuanto a la revegetalización, esta área hace parte de los polígonos donde se realizó la compensación impuesta por CORANTIOQUIA, por la construcción de la doble calzada de 4,1 km, en ella actualmente predominan las coberturas pastos limpios y enmalezados. Durante la visita de seguimiento y control ambiental se observaron árboles plantados, los cuales contaban con buenas condiciones físicas y fitosanitarias (ver Fotografía 65 y Fotografía 66).

Fotografía 63 Estado de depósito La Playita. Se observa aparentemente estable. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 831084 - N: 1185946

Fotografía 64 Los taludes y terrazas se encuentran revegetalizados con pasto.

Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota E: 831084 - N: 1185946

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

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Fotografía 65 Depósito La Playita – Cobertura Pastos enmalezados

– Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 830956– N:1186032

Fotografía 66 individuos plantados en el Depósito La Playita – Coordenadas

Magna Sirgas Origen Bogotá E: 830956– N:1186032

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

Palma Dos - 4.1 km

Ubicación: este depósito se encuentra hacia el sur de la vía construida, en la vereda La Palma del municipio de Medellín.Estado: clausurado e inactivo.Estabilidad: taludes y terrazas revegetalizados y aparentemente estables.Concepto CORANTIOQUIA: según el informe técnico de control y seguimiento 160AN-1608-31283 del 1 de agosto de 2016 emitido por la territorial Aburra Norte, el depósito se encontró conformado y con las obras de acuerdo con los diseños aprobados.Observaciones: en el área de depósito Palma Dos no se evidencia erosión ni procesos de inestabilidad. Se observó en las terrazas la presencia de cunetas en suelo cemento que dirigen el agua de escorrentía hacia canales perimetrales escalonados en concreto, los cuales se encontraron en buen estado.

En cuanto a la revegetalización, el depósito actualmente se encuentra completamente revegetalizado, predominando la cobertura vegetal de pastos limpios. En la parte baja el predio se observaron los individuos plantados por el INVIAS, los cuales contaban con tutores y poseían adecuadas condiciones físicas y fitosanitarias, sin embargo, para este depósito, el INVIAS reportó la siembra de 91 individuos, observándose durante la visita de seguimiento un porcentaje de mortalidad aproximado del 20%, por lo cual se establecerá el respectivo requerimiento, con el fin de reconocer las resiembras que se han efectuado y el cálculo del índice de mortalidad (ver Fotografía 69 a la Fotografía 72).

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Fotografía 67 Estado de depósito Palma Dos. Se observa aparentemente estable.

Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota E: 826414 - N: 1185536

Fotografía 68 Se observa taludes y terrazas revegetalizados; cunetas en la base de los

taludes en estado aceptable.Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 826414 - N: 1185536

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

Fotografía 69 Depósito La Palma Dos – Cobertura Pastos limpios

– Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E:826349– N:1185521

Fotografía 70 Individuo plantado en el Depósito La Palma II

– Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E:826401 – N:1185569

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

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Fotografía 71 Individuo plantado en la parte baja del Depósito La Palma Dos– Coordenadas Magna Sirgas Origen

Bogotá E:826377– N:1185595

Fotografía 72 Depósito La Palma Dos - Reforestación– Coordenadas Magna Sirgas

Origen Bogotá E:826350 – N:1185607

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

Palma Cuatro - 4.1 km (km 6+200 vereda La Palma)

Ubicación: el área de depósito se encuentra hacia el sur de la vía construida, en la vereda La Palma del municipio de Medellín.Estado: clausurado e inactivo.Estabilidad: taludes y terrazas revegetalizados y aparentemente estables.Concepto CORANTIOQUIA: según el informe técnico de control y seguimiento 160AN-1608-31283 del 1 de agosto de 2016 emitido por la territorial Aburra Norte, el depósito se encontró conformado y con las obras de acuerdo con los diseños aprobados.Observaciones: en el área de depósito Palma Cuatro no se evidencia erosión ni procesos de inestabilidad. Se observó en las terrazas la presencia de cunetas en suelo cemento que dirigen el agua de escorrentía hacia canales perimetrales escalonados en concreto, los cuales se encontraron en buen estado.

En lo referente a la revegetalización, el área del depósito se encontraba completamente revegetalizada, predominando la cobertura pastos limpios (Ver Fotografía 74), sin embargo, en relación a este depósito se estableció en el Programa de manejo de vegetación - PMA_B_01 que se deberían plantar individuos, al respecto los profesionales de la Gobernación de Antioquia señalaron que esta actividad no se realizó, dado que el propietario del predio no permitió la siembra de árboles, considerando que va a parcelar el predio para la construcción de viviendas, por lo cual se establecerá el respectivo requerimiento en el programa de manejo ambiental mencionado.

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Fotografía 73 Estado de depósito La Palma Cuatro. Se observa aparentemente estable. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 826662 - N: 1185566

Fotografía 74 Se observa taludes y terrazas revegetalizados – cobertura vegetal de

pastos limpios; cunetas en la base de los taludes en estado aceptable.

Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota E: 826662 - N: 1185566

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

Conexión vial sector oriental

Penthouse (Km 4+101)

Ubicación: este depósito se encuentra entre la margen izquierda de la quebrada La Iguaná y el costado norte de la vía construida.Estado: clausurado e inactivo.Estabilidad: taludes y terrazas revegetalizados y aparentemente estables.Concepto CORANTIOQUIA: según el informe técnico de control y seguimiento 160AN-1612-31937 del 28 diciembre de 2016 emitido por la territorial Aburra Norte, el depósito se encontró visualmente estable, revegetalizado y es utilizado como zona de esparcimiento y deporte. Observaciones: en el área de depósito Penthouse no se evidenció erosión ni procesos de inestabilidad. El relleno se encuentra en la margen izquierda de la quebrada La Iguaná, de la cual no se evidencian afectaciones por causa del relleno. En la visita de seguimiento se pudo observar que en el costado norte del relleno se construyó una placa deportiva y un parque que se encuentran a disposición de la comunidad de la zona. El depósito cuenta con cunetas para el manejo de agua superficial en buen estado.

En cuanto a la revegetalización se observó que las áreas actualmente se encuentran revegetalizadas y reforestadas, acorde con el uso recreativo y de esparcimiento, que se le está dando al predio (ver Fotografía 77).

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Fotografía 75 Estado de depósito Penthouse. Se observa aparentemente

estable. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 828789 - N: 1186162

Fotografía 76 Taludes y terrazas revegetalizados; cunetas en la base de los

taludes en estado aceptable.Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 828789 - N: 1186162

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

Fotografía 77 Revegetalización Depósito Penthouse

– Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 828794– N:1186102

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

La Peña II (Km 5+200)

Ubicación: el área de depósito se encuentra en la vereda La Loma del corregimiento de San Cristóbal, en el costado sur de la vía construida.Estado: clausurado e inactivo.Estabilidad: taludes aparentemente estables.Concepto CORANTIOQUIA: según el informe técnico de control y seguimiento 160AN-1612-31937 del 28 diciembre de 2016 emitido por la territorial Aburra Norte, el depósito se encontró visualmente estable y con abundante cobertura vegetal. Observaciones: en el área de depósito La Peña II no se evidencia erosión ni procesos de

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inestabilidad. En la visita de seguimiento al sitio se observó que la zona se encuentra cubierta en su totalidad por pastos enmalezados (Ver Fotografía 80), lo cual no permite observar el estado de las obras de escorrentía y de la estructura del relleno. Según lo informado por INVIAS, parte del lote utilizado para la conformación del relleno fue adquirido por dicha entidad, por lo que en el sitio se observó un letrero que dice “PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS”.

Fotografía 78 Estado de depósito Peña II. Se observa aparentemente estable.

Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota E: 827726 - N: 1185816

Fotografía 79 Parte del predio es propiedad de INVIAS.

Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota E: 827726 - N: 1185816

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

Fotografía 80 Pastos enmalezados Depósito La Peña II

– Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 827711– N:1185820

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

San Francisco parte alta (Km 6+050 vereda La Palma)

Ubicación: este depósito se encuentra entre el costado norte de la vía veredal La Palma y la margen derecha de la quebrada San Francisco, en el costado sur de la vía licenciada.

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Estado: clausurado e inactivo.Estabilidad: taludes y terrazas revegetalizados y aparentemente estables.Concepto CORANTIOQUIA: según el informe técnico de control y seguimiento 160AN-1612-31937 del 28 diciembre de 2016 emitido por la territorial Aburra Norte, el depósito se encontró visualmente estable y revegetalizado, con obstrucción por vegetación de los canales de concreto. Observaciones: en el sitio de depósito San Francisco o La Francisca no se evidencia erosión ni procesos de inestabilidad. En la visita de seguimiento se observó que el área actualmente cuenta con una cancha de fútbol en la explanada de la terraza superior, cabe mencionar que los profesionales de la Gobernación señalaron que este predio es del INVIAS, por lo cual se construyó la cancha para beneficio de la comunidad.

El área actualmente se encuentra en su totalidad revegetalizada con pastos limpios, así mismo se observaron individuos arbóreos plantados en los taludes, contando estos con adecuadas condiciones físicas y fitosanitarias (ver Fotografía 83 y Fotografía 84), se encontraron además algunos semovientes pastoreando en los taludes de la estructura. En relación con las cunetas de concreto para el drenaje del agua superficial, estas se encontraban en buen estado y libres de obstrucciones puesto que se realizaron actividades de limpieza y mantenimiento posteriores a la visita efectuada por CORANTIOQUIA en 2016. Según lo informado por INVIAS, el lote fue adquirido por dicha entidad.

Fotografía 81 Estado de depósito San Francisco parte alta. Se observa

aparentemente estable. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 827726 - N: 1185816

Fotografía 82 Taludes y terrazas aparentemente estables. Se conformó cancha de futbol en terraza superior.

Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota E: 826154 - N: 1185795

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

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Fotografía 83 Pastos limpios en la cancha de futbol que se ubica en el área del

depósito San Francisco– Coordenadas Magna Sirgas Origen

Bogotá E:826158– N:1185794

Fotografía 84 Individuos plantados en el depósito San Francisco

– Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E:826116 – N:1185718

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

La Palma o Palma Uno (km 6+200 vereda La Palma)

Ubicación: el área de depósito se encuentra en la vereda La Palma al costado sur de la vía de acceso a dicha vereda.Estado: clausurado e inactivo.Estabilidad: taludes y terrazas revegetalizados y aparentemente estables.Concepto CORANTIOQUIA: según el informe técnico de control y seguimiento 160AN-1612-31937 del 28 diciembre de 2016 emitido por la territorial Aburra Norte, el depósito se encuentra visualmente estable, revegetalizado y con obras de manejo de aguas de escorrentía en buen estado. Observaciones: en el depósito La Palma I no se evidencia erosión ni procesos de inestabilidad. En la visita se observó la presencia de cunetas para el manejo de aguas de escorrentía y trinchos para la estabilización de algunos taludes. Vale la pena mencionar que este sitio se utilizó para la disposición de material proveniente de la construcción del tramo correspondiente a la conexión vial del sector oriental (K4+100 a K9+100); también se autorizó en la Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010 para la construcción del tramo 4.1 km (K0+000 a K4+100) pero no se utilizó.

En cuanto a la revegetalización, se observó que el área de este depósito se encontraba completamente revegetalizada, predominando actualmente los pastos limpios (ver Fotografía 85 y Fotografía 86).

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Fotografía 85 Estado de depósito La Palma o Palma Uno. Se observa aparentemente

estable. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 826128 - N: 1185572

Fotografía 86 Taludes y terrazas revegetalizados y aparentemente estables.Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 826128 - N: 1185572

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

La Sucesión (Km 7+500)

Ubicación: el área de depósito se encuentra en la vereda Las Playas del corregimiento de San Cristóbal, al costado oriental de la vía licenciada.Estado: clausurado e inactivo.Estabilidad: taludes y terrazas revegetalizados y aparentemente estables. Se observa intervención del relleno con cortes en el costado norte.Concepto CORANTIOQUIA: según el informe técnico de control y seguimiento 160AN-1612-31937 del 28 diciembre de 2016 emitido por la territorial Aburra Norte, el depósito se encuentra visualmente estable, con cobertura de pastos y con obras de manejo de aguas de escorrentía en buen estado. Se señala además la construcción de varias casas de habitación. Observaciones: en la visita al sitio de depósito La Sucesión se observó que el área ha sido intervenida por los propietarios del predio, con la construcción de varias viviendas y bodegas o locales comerciales. Se evidenció además que, en el costado norte del área, se está realizando el corte de la estructura del relleno por parte de los propietarios para continuar con la construcción de inmuebles, retirando algunas de las obras de manejo de escorrentía e interviniendo además las obras de estabilización conformadas principalmente por muros de contención flexibles o gaviones construidas por INVIAS.

Pese al desarrollo urbano que se ha dado en el área que fue utilizada para el depósito La Sucesión, se observaron áreas que aún conservan la revegetalización, hallándose en ellas la cobertura pastos limpios (Ver Fotografía 87).

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Fotografía 87 Estado de depósito La Sucesión. Se observa intervención con

cortes en el sector norte. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 825983 - N: 1187257

Fotografía 88 El deposito la Sucesión ha sido intervenido por la construcción de

viviendas y áreas comerciales.Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 826024 - N: 1187138

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

Fotografía 89 Intervenciones por parte de propietarios del predio en el sector norte.

Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota E: 825983 - N: 1187257

Fotografía 90 Se observa el corte del talud y la intervención de las cunetas del sector

norte.Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 825983 - N: 1187257

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

El Chupadero (Km 7+550)

Ubicación: este depósito se encuentra en la vereda Las Playas del corregimiento de San Cristóbal del municipio de Medellín, al costado occidental de la vía licenciada.Estado: clausurado e inactivo.Estabilidad: taludes y terrazas revegetalizados y aparentemente estables.Concepto CORANTIOQUIA: según el informe técnico de control y seguimiento 160AN-1709-9700 cuya vista fue realizada el 14 de julio de 2016 emitido por la territorial Aburrá Norte, el depósito se encuentra visualmente estable, revegetalizado y con obras de manejo de aguas de escorrentía en buen estado. Se señala además la construcción de una casa

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de habitación de varios pisos. Observaciones: en el área de depósito Chupadero no se evidencia erosión ni procesos de inestabilidad. Se observó en las terrazas la presencia de cunetas que dirigen el agua de escorrentía hacia un canal longitudinal escalonado en concreto en el costado sur del área, el cual se encontró en buen estado. En la parte inferior del depósito se construyó en la pata del talud un muro de contención flexible o gavión para la estabilización del relleno; en la parte superior del relleno se encuentra una vivienda de tres niveles construida por el propietario del predio.

En lo referente a la revegetalización se observó que el área se encontraba revegetalizada, predominando la cobertura vegetal pastos limpios (ver Fotografía 91).

Fotografía 91 Estado de depósito El Chupadero. Se observa revegetalizado y

aparentemente estable. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 825898 - N: 1187137

Fotografía 92 Se observa construcción de tres niveles en la parte superior del relleno

y obras de manejo de aguas.Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 825898 - N: 1187137

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

Los Sauces (Km 7+750)

Ubicación: el área de depósito se encuentra en la vereda Las Playas del corregimiento de San Cristóbal del municipio de Medellín, al costado oriental de la vía licenciada.Estado: clausurado e inactivo.Estabilidad: taludes y terrazas revegetalizados y aparentemente estables.Concepto CORANTIOQUIA: según el informe técnico de control y seguimiento 160AN-1612-31937 del 28 diciembre de 2016 emitido por la territorial Aburra Norte, el depósito se encuentra visualmente estable, revegetalizado y con obras de manejo de aguas de escorrentía en buen estado. Se señala además que el área es utilizada como parqueadero. Observaciones: en la visita de seguimiento al depósito Los Sauces, se observó que la explanada de la terraza superior se utiliza por el propietario del predio para el estacionamiento de maquinaria y volquetas. El área se encuentra aparentemente estable y revegetalizada, observándose la cobertura vegetal pastos limpios; no obstante, en el costado nororiental del relleno se evidenció en uno de los taludes de la terraza superior un foco de erosión que ha causado socavación bajo una de las cunetas internas, situación que

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podrá generar su fractura y la afectación progresiva del relleno.

En el costado suroriental del predio se encuentran plantados individuos arbóreos y arbustivos, de manera lineal, en el límite con el predio aledaño (ver Fotografía 95).

Fotografía 93 Estado de depósito Los Sauces. Se observa revegetalizado y

aparentemente estable; se utiliza como parqueadero.

Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota E: 826182 - N: 1186906

Fotografía 94 Foco de erosión en costado nororiental del relleno bajo una de las

cunetas.Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 826182 - N: 1186906

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 07/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 07/03/2018

Fotografía 95 Individuos en el costado suroriental del depósito Los Sauces– Coordenadas Magna Sirgas Origen

Bogotá E: 826183 – N: 1186874

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 7/03/2018

La Laguna (km 8+900)

Ubicación: el área de depósito se encuentra en la vereda Naranjal del corregimiento de San Cristobal del municipio de Medellín, en inmediaciones al peaje del portal oriental del

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túnel Fernando Gómez Martínez, hacia el costado occidental de la vía licenciada.Estado: clausurado e inactivo.Estabilidad: taludes y terrazas revegetalizados. En el costado nororiental del área utilizada se observan en el pie del talud indicios de que la estructura ha tenido movimientos del material depositado al encontrarse deformaciones en la línea del talud conformada paralela a la vía licenciada, lo cual permite inferir la inestabilidad del relleno. De igual forma, en el extremo suroriental del depósito se observa que las estructuras de descole en concreto del sistema de manejo de escorrentía se encuentran fracturadas y con las obras desplazadas o volcadas, situación que es una evidente señal de la inestabilidad del depósito La Laguna. Concepto CORANTIOQUIA: según el informe técnico de control y seguimiento 160AN-1612-31937 del 28 diciembre de 2016 emitido por la territorial Aburra Norte, en la parte baja del depósito se encontró un afloramiento de agua que fluye por el costado occidental de la vía hasta confluir en una poceta y alcantarilla. Se señala además que hacia el costado sur del depósito existe un problema de inestabilidad del depósito que ocasionó el colapso de la estructura de manejo de aguas en ese sector, por lo que el proyecto instaló una nueva obra. Observaciones: como se mencionó previamente, en la visita de seguimiento al depósito La Laguna se encontraron indicios de la inestabilidad del relleno que deben ser tratados y solucionados por el titular de la licencia. El área se encuentra revegetalizada, observándose la cobertura pastos enmalezados y se pueden observar algunas de las terrazas y obras de manejo de escorrentía.

Fotografía 96 Estado de depósito La Laguna. Se observa indicios de

inestabilidad. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 825688 - N: 1188140

Fotografía 97 Los taludes y terrazas se encuentran revegetalizados – Cobertura

vegetal Pastos enmalezados.Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 825688 - N: 1188140

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

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Fotografía 98 Se observan deformaciones del talud y afectaciones en la vía y en el

pavimento. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 825688 - N: 1188140

Fotografía 99 Obras de drenaje fracturadas y desplazadas a causa del movimiento del

relleno.Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 825688 - N: 1188140

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

3.2.1.5.2 Sector occidental

La Frisola o El Galpón (Km 14+500)

Ubicación: el área de depósito se encuentra en el corregimiento de Palmitas del municipio de Medellín, en inmediaciones al peaje del portal occidental del túnel Fernando Gómez Martínez, hacia el costado oriental de la vía licenciada.Estado: clausurado e inactivo.Estabilidad: taludes y terrazas revegetalizados con algunos sitios puntuales de roca expuesta. Se encontraron indicios de inestabilidad consistentes en la presencia de escarpes, deformaciones y cicatrices en la estructura del depósito.Concepto CORANTIOQUIA: este depósito no cuenta con seguimiento por parte de CORANTIOQUIA. Observaciones: el depósito La Frisola o El Galpón se autorizó en la licencia ambiental del proyecto (Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997) para disponer temporalmente un volumen de 50.000 m3 de material proveniente de las excavaciones para la construcción del túnel Fernando Gómez Martínez.

De acuerdo a lo observado en la visita, en términos generales se realizó la conformación de un relleno cuya estabilización se efectuó mediante la conformación de terrazas y la construcción de obras de drenaje, zanjas de coronación, canales y la empradización total del área con pasto, observándose que predomina la cobertura de pastos limpios, en la cual actualmente se desarrolla pastoreo de ganado (Ver Fotografía 101 y Fotografía 102).

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Fotografía 100 Estado de depósito La Frisola o El Galpón. Se observa indicios de

inestabilidad. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 821746 - N: 1191738

Fotografía 101 Los taludes y terrazas se encuentran revegetalizados.

Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota E: 821882 - N: 1191599

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 07/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 07/03/2018

Fotografía 102 Actividades ganaderas en el depósito El Galpón

– Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E:821818 – N:1191726

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 7/03/2018

El drenaje del relleno está conformado en general por cunetas trapezoidales de concreto dispuestas de manera longitudinal y transversal, distribuido para recibir el agua de los taludes y de las bermas del relleno (ver Fotografía 103); estas conducen el agua hacia la vía para realizar finalmente la entrega en la quebrada La Negra. En la visita se pudo observar que las cunetas se encuentran en mal estado, obstruidas por falta de mantenimiento y algunas con separaciones considerables en las juntas.

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Fotografía 103 En las terrazas se observa cunetas para el manejo de aguas.

Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota E: 821816 - N: 1191642

Fotografía 104 Las cunetas presentan obstrucciones por falta de mantenimiento.Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 821816 - N: 1191642

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 07/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 07/03/2018

Por otra parte, en el costado suroriental del área utilizada se observó en la terraza superior indicios de que la estructura ha tenido movimientos del material depositado al encontrarse hundimientos y escarpes de hasta 1.5 m de profundidad, situación que es una evidente señal de la inestabilidad del depósito El Galpón (ver Fotografía 105).

De igual forma, en el sector suroriental del área intervenida por el relleno se observa que las cunetas en concreto del sistema de manejo de escorrentía se encuentran fracturadas y con grado de desplazamiento (ver Fotografía 106), lo cual permite inferir la inestabilidad del mismo, generándose así infiltración en el terreno dada la alta permeabilidad del depósito conformado por material sobrante y roca. Adicionalmente, se presentan deformaciones en el pavimento de la vía construida las cuales están asociadas a la conformación del relleno El Galpón.

Fotografía 105 Escarpes que indican movimiento en masa en la terraza superior

del relleno La Frisola. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 821882 - N: 1191599

Fotografía 106 Cunetas fracturadas y desplazadas que indican movimiento en masa en las terrazas superior del relleno.

Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota E: 821882 - N: 1191599

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Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 07/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 07/03/2018

En relación con el predio donde se realizó la conformación del depósito “La Frisola o El Galpón”, por parte del señor Jaime Alberto López Mejía en calidad de representante jurídico del mismo se han interpuesto quejas relacionadas con la disposición de un volumen mayor de material al inicialmente autorizado, el retorno del terreno al propietario y por el incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento pendientes. El señor López interpuso una demanda contra el INVIAS por haber dispuesto material en el depósito en cantidades mayores a las autorizadas, solicitando que las afectaciones reportadas sean solucionadas.

Una vez realizada la verificación del expediente del proyecto en relación con la situación presentada en el depósito temporal La Frisola o El Galpón, en el Concepto Técnico 3595 del 31 de julio de 2017 se establecieron las siguientes consideraciones:

- En relación con el volumen de material dispuesto en el depósito temporal La Frisola o El Galpón, el INVIAS en respuesta a lo solicitado en el Auto 5508 del 9 de noviembre de 2016, mediante comunicado 2017003753-1-000 del 18 de enero de 2017, en relación con la presentación de las cantidades dispuestas en el depósito, indica que de acuerdo con lo informado desde el ICA 12 y en la respuesta al Auto 4204 del 5 de octubre de 2015, se ha dispuesto en el área un volumen de 127.526 m3 de material común, aclarando que de acuerdo con el Estudio de Impacto Ambiental, los depósitos Portal Occidental y la Frisola aparecen referenciados en la misma abscisa K14+500, en consecuencia los dos componen el mismo depósito denominado “EL Galpón”.

De igual forma concluye el INVIAS, que se podría desvirtuar la presunta sobrecarga del depósito “El Galpón”, ya que la sumatoria de los volúmenes de disposición autorizados, en la licencia ambiental, en los depósitos Portal Occidental y la Frisola sería de 150.000 m3 (50.000 m3 autorizado en La Frisola y 100.000 m3 en Portal Occidente), dando a entender que el denominado depósito el Galpón es la unión de los depósitos la Frisola y Portal Occidental.

Frente a las afirmaciones del INVIAS es pertinente aclarar que aunque los depósitos se ubiquen en la misma abscisa, de acuerdo con el EIA presentado y aprobado por esta Autoridad para el otorgamiento de la licencia ambiental, en la página 220 se indica la utilización de 4 sitios de depósito temporal para la construcción del Túnel, entre ellos La Frisola ó El Galpón ubicado en la margen izquierda de la quebrada la Frisola también llamada quebrada Negra y el otro depósito llamado Portal Occidental ubicado a la margen derecha de la quebrada la Frisola o también llamada quebrada Negra.

De acuerdo con lo anterior la licencia ambiental otorgada mediante Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997, autorizó la disposición temporal de material proveniente del túnel, mientras se procesaba la roca que iba a ser utilizada en las diferentes obras del proyecto, en ese sentido se autorizó para el depósito La Frisola ó El Galpón un volumen total de disposición temporal de 50.000 m3 y en el depósito llamado Portal

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Occidental un volumen total de disposición temporal de 100.000 m3, como se propuso en el EIA.

De igual forma es necesario precisar que de acuerdo con lo evidenciado durante la visita de seguimiento, el único depósito utilizado para la deposición de este material ha sido el denominado La Frisola o El Galpón, ubicado en la margen izquierda de la quebrada la Frisola también llamada quebrada Negra, ya que no se evidenciaron afectaciones sobre dicha quebrada ni disposición de materiales sobre el predio ubicado en la margen derecha de la mencionada quebrada. Lo cual se corroboró por el grupo técnico del Sector de Infraestructura de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de la ANLA, que realizó la visita de atención a la queja presentada por el señor Jaime Alberto López Mejía en 2016, y en cuyo Concepto Técnico 3729 del 28 de julio de 2016, se establece “… Además, se evidenció que el predio el Galpón limita con la Quebrada Negra, la cual presenta cobertura vegetal de bosque ripario en su ronda de protección, y de acuerdo a lo manifestado por los presentes en la visita y lo evidenciado en campo, esta fue conservada durante el proceso de depósito de materiales tal como se evidencia a continuación:…”.

De otra parte se resalta que existe una discrepancia significativa entre los volúmenes de materiales dispuestos en el depósito La Frisola o El Galpón reportados por INVIAS, de los reportados por el señor Jaime Alberto López Mejía, quien indicó en el comunicado 2017014050-1-000 del 27 de febrero de 2017, que de acuerdo con el registro de la empresa INTEGRAL de 22 de marzo de 2002, el cual se adjuntó a la comunicación, en el depósito el Galpón se habrían dispuesto de manera definitiva 128.000 m3 de tierra y 215.000 m3 de roca, proveniente de las excavaciones del túnel.

En concordancia con lo anteriormente expuesto, se establece que el volumen de material dispuesto en el depósito denominado La Frisola ó El Galpón, es superior al autorizado en la licencia ambiental, ya sea el reportado por INVIAS que es de 127.526 m3 superando en 77.526 m3 el volumen autorizado, o el reportado por el señor Jaime Alberto López Mejía, quien allegó el registro de un volumen de disposición de 343.000 m3 superando en 293.000 m3 el volumen autorizado.

- Sobre la temporalidad de la disposición de materiales en el depósito La Frisola ó El Galpón, a la fecha de elaboración del presente concepto técnico, esta Autoridad no ha modificado lo autorizado en la licencia ambiental en cuanto a que este depósito es de carácter temporal, condición que el grupo de seguimiento ambiental considera debe mantenerse, ya que como se estableció en el Concepto Técnico 3729 del 28 de julio de 2016 “…Sobre este sector se puede resaltar la presencia de la Falla San Jerónimo, que hace parte del Sistema de Fallas del Romeral, compuesta por numerosas fallas paralelas a subparalelas inversas con dirección general NNE –SSW, y con un componente de desplazamiento lateral izquierdo…”, situación que aunada al volumen de material manejados en el depósito La Frisola ó El Galpón y a que el método de disposición no fue pensado para una disposición parmanente, el depósito puede ser susceptible de movimientos del material y procesos de inestabilidad, que podrían poner en riesgo no solo la infraestructura existente en el área, sino también

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la quebrada la Frisola o Negra, colindante con el predio, produciendo una eventual obstrucción del flujo de la corriente, lo que puede desencadenar una avalancha.

- Con respecto a las medidas orientadas al manejo de las condiciones de estabilidad o aplicar las medidas ya definidas en la Licencia Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el Auto 5508 del 9 de noviembre de 2016, en la visita de seguimiento no se evidenciaron procesos de inestabilidad en el predio, se observó la zona revegetalizada, los canales para manejo de aguas se encuentran en buen estado y cumplen la función de encauce del agua, se observó ganado en la parte superior del depósito. No se observaron instrumentos de medición de los potenciales desplazamientos del cuerpo del depósito.

Sobre este mismo aspecto, el señor Jaime Alberto López Mejía indicó en el comunicado 2015008398-1-000 del 19 de febrero de 2015, que el INVIAS implementó medidas de mitigación y estabilización en el puente quebrada la Negra y la empresa INGEVIAS implementó medidas de manejo en el depósito, las cuales a la fecha han dado resultados efectivos, observándose procesos de recuperación y revegetalización satisfactorio, sin afectación de recursos naturales.

Con respecto a la estabilidad del cuerpo del depósito, el grupo de seguimiento considera que mientras se cumple con la obligación de la adecuación del terreno según lo establecido en la licencia ambiental, el INVIAS debe realizar el seguimiento continuo e ininterrumpido de las condiciones de estabilidad del sitio y allegar mensualmente el reporte de los resultados de dicho seguimiento, en el cual se realice el análisis de los resultados y se establezcan las propuestas de manejo para los procesos o impactos que se puedan presentar por causa de los asentamientos o movimientos de los materiales.

Fuente: ANLA, Concepto Técnico 3595 del 31 de julio de 2017 – Exp. LAM0678.

En el documento denominado “CONSULTORIA PARA LA REALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS GEOTECNICOS Y DISEÑOS DE INGENIERIA NECESARIA PARA LAS OBRAS DE MITIGACIÓN Y ESTABILIZACIÓN DE PUNTOS CRITICOS EN LA CONEXIÓN VIAL GUILLERMO GAVIRIA CORREA Y LA ANTIGUA VIA AL MAR GONZALO MEJIA – Sitio critico 02 Puente Quebrada La Negra y Depósito El Galpón” elaborado por la empresa INTEINSA, se presenta los resultados de un estudio realizado con el fin de establecer soluciones al desplazamiento que se presentó en el estribo del puente sobre la quebrada La Negra en su margen derecha.

En dicho documento se presentan los resultados obtenidos del análisis realizado a 5 perforaciones para verificar las características del material depositado y del suelo de soporte, la profundidad del nivel freático, y en los que se implementaron inclinómetros para verificar las deformaciones del relleno. Dichos resultados aunados al análisis de información secundaria de la zona permitió establecer que la problemática en la estabilidad del relleno se debe a los empujes que se estaban generando por la presencia del denominado depósito El Galpón, el cual fue colocado sobre un depósito de vertiente que además suprayace a materiales de baja resistencia y que generó un movimiento de fondo, causando el

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desplazamiento del estribo del puente sobre la quebrada La Negra y las deformaciones del depósito y de la vía construida.

Frente a las recomendaciones realizadas por la empresa INTEINSA, vale la pena señalar que en la visita se observó la realización de las acciones para la estabilización del estribo del puente sobre la margen derecha de la quebrada La Negra, encontrando de esta manera la implementación de dos pantallas de pilas drenantes, una en el costado nororiental del depósito La Frisola (ver Fotografía 107) y la otra en la margen sur de la vía anclada a la roca (ver Fotografía 108); se observó además la construcción de canales para el manejo de aguas en las márgenes de la quebrada La Negra.

Fotografía 107 Baterías de pilas drenantes en el sector nororiental del depósito.

Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota E: 821821 - N: 1191502

Fotografía 108 Batería de pilas drenantes en el costado sur de la vía.

Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota E: 821821 - N: 1191502

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 07/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 07/03/2018

No obstante, no se evidenció la ejecución de obras para la estabilización del depósito completo según las recomendaciones del estudio de INTEINSA, en cuanto a la construcción de la red de filtros tipo espina de pescado en la parte alta del depósito que permitiera captar aguas de escorrentía superficial y recoger flujos subsuperficiales abatiendo el nivel freático del relleno. Tampoco se observó la construcción de un sistema de drenes subhorizontales a lo largo del talud contiguo a la vía con el que se pueda lograr un descenso adicional del nivel freático.

En la visita se observó la ubicación de algunos de los sitios utilizados por la empresa INTEINSA para realizar las perforaciones del estudio técnico realizado; según lo manifestado por un personal que atendió de la visita, el inclinómetro instalado en el sector se encuentra obstruido, lo cual sugiere que se ha bloqueado por la continuación del movimiento de la masa de roca y material depositado.

Por otra parte, se verificó que se han instalado algunos elementos de instrumentación para el monitoreo y control del relleno, consistentes básicamente en dos puntos para el control topográfico de la estructura tanto en la terraza superior del relleno como en el costado sur de la vía. Se observó además la implementación de un nuevo inclinómetro en el cuerpo del

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Expediente: LAM0678

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depósito y la realización de una nueva perforación en el costado sur de la vía.

Fotografía 109 Inclinómetro perforado en el cuerpo del relleno. Se encuentra obstruido. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 821816 - N: 1191642

Fotografía 110 Punto de control topográfico en la terraza superior del depósito.

Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota E: 821746 - N: 1191738

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 07/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 07/03/2018

De acuerdo con las observaciones recogidas en campo y con la información que hace parte integral del expediente LAM0678, se infiere que la estructura conformada en el depósito el galpón no se encuentra estable, por lo que debe monitorearse continuamente conforme a las recomendaciones dadas por el estudio técnico elaborado por INTEINSA, hasta tanto se proceda a realizar el manejo dado al depósito de acuerdo con lo autorizado en la licencia ambiental del proyecto.

La Volcana (km 15+600)

Ubicación: este depósito se localiza hacia al costado occidental de la vía construida, en la vereda La Volcana del corregimiento de San Sebastián de Palmitas del municipio de Medellín.Estado: en intervención por parte de DEVIMAR.Estabilidad: taludes y terrazas aparentemente estables.Concepto CORANTIOQUIA: según el informe técnico de control y seguimiento 160AN-1612-31937 del 28 diciembre de 2016 emitido por la territorial Aburra Norte, el depósito se encontró visualmente estable y revegetalizado. Se registra además que el área cuenta con terrazas bien definidas y obras de manejo de aguas de escorrentía en buen estado. Observaciones: en la visita de seguimiento al sitio se encontró en el sector occidental que las terrazas conformadas están revegetalizadas y aparentemente estables; no se evidencia erosión ni procesos de inestabilidad. En dichas terrazas se observaron cunetas en concreto en estado aceptable, que recogen el agua de escorrentía para conducirla hacia un canal longitudinal por el costado norte que dirige el agua hacia los drenajes naturales de la zona.No obstante, en el sector nororiental del depósito se observó la intervención del relleno por parte de la sociedad Desarrollo Vial al Mar S.A.S. – DEVIMAR para la construcción de la segunda calzada Túnel - San Jerónimo UF 1 y 3 (Expediente LAV0066-00-2016), paralela a la vía existente. En la zona se pudo observar que se han realizado cortes y movimientos

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de tierra en las terrazas superiores del depósito para lograr los niveles de diseño de la segunda calzada proyectada.

De acuerdo con lo anterior, el depósito La Volcana se encuentra dentro de las áreas de depósito que se transponen con el proyecto actualmente en construcción y que están siendo intervenidas.

Fotografía 111 Estado de depósito La Volcana. El relleno se encuentra en intervención por parte de DEVIMAR.

Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota E: 821036 - N: 1192554

Fotografía 112 Se observan taludes y terrazas estables con la presencia de

cunetas en estado aceptable.Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 821036 - N: 1192554

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 08/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 08/03/2018

Fotografía 113 Los taludes y terrazas se encuentran aparentemente estables.

Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota E: 821242 - N: 1192395

Fotografía 114 La revegetalización del depósito – Pastos enmalezados.

Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota E: 821242 - N: 1192395

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 08/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 08/03/2018

Aldea 1 (km 18+000)

Ubicación: este depósito se localiza hacia al costado occidental de la vía construida, en la vereda La Aldea del corregimiento de San Sebastián de Palmitas del municipio de Medellín.

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Estado: en intervención por parte de DEVIMAR.Estabilidad: taludes y terrazas aparentemente estables.Concepto CORANTIOQUIA: según el informe técnico de control y seguimiento 160AN-1612-31937 del 28 diciembre de 2016 emitido por la territorial Aburra Norte, el depósito se encontró visualmente estable y revegetalizado. Se registra además que el área cuenta con terrazas bien definidas y obras de manejo de aguas de escorrentía en buen estado que dirigen el flujo de agua superficial hacia la quebrada Agua Bendita.

Observaciones: en la visita de seguimiento al depósito Aldea 1 se encontró en el sector occidental que las terrazas conformadas están aparentemente estables y revegetalizadas, predominando actualmente la cobertura pastos enmalezados; no se evidencia erosión ni procesos de inestabilidad. En dichas terrazas se observaron cunetas en concreto en estado aceptable, que recogen el agua de escorrentía para conducirla hacia un canal longitudinal por el costado sur que dirige el agua hacia la quebrada Agua Bendita la cual se encuentra canalizada en el área ocupada por el relleno.

En el sector nororiental del depósito se observó la intervención del relleno por parte de la sociedad Desarrollo Vial al Mar S.A.S. – DEVIMAR para la construcción de obras asociadas a la segunda calzada Túnel - San Jerónimo UF 1 y 3 (expediente LAV0066-00-2016). En este sitio se dispuso por parte de DEVIMAR el material recogido en una contingencia generada por el deslizamiento de tierra ocurrido el 31 de diciembre de 2017 y que además se ha venido disponiendo material proveniente de algunas obras para la construcción de la nueva calzada.

De acuerdo con lo anterior, el depósito La Aldea 1 se encuentra dentro de las áreas de depósito que se transponen con el proyecto actualmente en construcción y que están siendo intervenidas.

Fotografía 115 Estado de depósito Aldea 1. Se observa aparentemente estable.

Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota E: 820234 - N: 1193248

Fotografía 116 Los taludes y terrazas del relleno se observan revegetalizados,

predominando los Pastos enmalezados.Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 820234 - N: 1193248

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 08/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 08/03/2018

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Fotografía 117 El relleno se encuentra en intervención por parte de DEVIMAR.

Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota E: 820325 – N: 1193322

Fotografía 118 DEVIMAR ha realizado disposición de material proveniente de una

contingencia en el sector.Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 820325 – N: 1193322

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 08/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 08/03/2018

Aldea 2 (km 18+100)

Ubicación: este depósito se localiza hacia al costado sur de la vía construida, en la vereda La Aldea del corregimiento de San Sebastián de Palmitas del municipio de Medellín.Estado: clausurado e inactivo.Estabilidad: taludes y terrazas aparentemente estables.Concepto CORANTIOQUIA: según el informe técnico de control y seguimiento 160AN-1612-31937 del 28 diciembre de 2016 emitido por la territorial Aburra Norte, el depósito se encontró visualmente estable, revegetalizado y con obras de escorrentía en buen estado. Observaciones: en el área de depósito Aldea 2 no se evidencia erosión ni procesos de inestabilidad. Se observó en las terrazas la presencia de cunetas que dirigen el agua de escorrentía hacia canales perimetrales, los cuales se encontraron en buen estado. En el área actualmente predomina la cobertura de pastos limpios y es utilizada como potrero para ganadería.

Una vez verificada la localización general del proyecto construcción de la segunda calzada Túnel - San Jerónimo UF 1 y 3 por parte de la sociedad Desarrollo Vial al Mar S.A.S. – DEVIMAR (expediente LAV0066-00-2016), se establece que el depósito Aldea 2 se encuentra dentro de las áreas que se transponen con el proyecto actualmente en construcción y que serán intervenidas posteriormente.

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Fotografía 119 Estado de depósito Aldea 2. Se observa aparentemente estable.

Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota E: 820325 – N: 1193322

Fotografía 120 Los taludes y terrazas se encuentran revegetalizados, predominando

la cobertura vegetal Pastos limpiosCoordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 820325 – N: 1193322

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 08/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 08/03/2018

El Hormiguero (km 19+500)

Ubicación: este depósito se localiza hacia al costado occidental de la vía construida, en la vereda La Aldea del corregimiento de San Sebastián de Palmitas del municipio de Medellín.Estado: clausurado e inactivo.Estabilidad: taludes aparentemente estables.Concepto CORANTIOQUIA: según el informe técnico de control y seguimiento 160AN-1612-31937 del 28 diciembre de 2016 emitido por la territorial Aburra Norte, el depósito se encontró visualmente estable y con abundante cobertura vegetal. Observaciones: en el área de depósito El Hormiguero no se evidencia erosión ni procesos de inestabilidad. En la visita de seguimiento al sitio se encontró que la zona estaba cubierta por pastos enmalezados, lo cual no permitió observar el estado de las obras de escorrentía y de la estructura del relleno.

Según el estudio realizado a este depósito en el año 2007 por parte de la firma Investigaciones Geotécnicas SOLINGRAL S.A., gran parte del volumen de este depósito en el costado noroeste falló desde los niveles inferiores, involucrando la parte baja y media del lleno. Se menciona que se encontraron grietas y escarpes en la parte alta generados por el desconfinamiento del terreno. Se señala además que, de acuerdo con lo expresado por los habitantes de la zona, el terreno donde se apoya el depósito siempre ha presentado una humedad alta, generada posiblemente por la presencia de un nacimiento.

En la visita se observó además que en el sector nororiental del depósito se demolió una vivienda, ya que se encontraba en el terreno a intervenir por la construcción de la segunda calzada Túnel - San Jerónimo UF 1 y 3 por parte de la sociedad Desarrollo Vial al Mar S.A.S. – DEVIMAR (expediente LAV0066-00-2016), paralela a la vía existente.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

De acuerdo con lo anterior, el depósito El Hormiguero se encuentra dentro de las áreas de depósito que se transponen con el proyecto actualmente en construcción y que serán intervenidas posteriormente.

Fotografía 121 Estado de depósito El Hormiguero. Se observa aparentemente estable, predomina la cobertura vegetal

Pastos enmalezadosCoordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 819791 - N: 1193833

Fotografía 122 Se observa la demolición de una vivienda aledaña al depósito para la

construcción de la segunda calzada.Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 819791 - N: 1193833

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 08/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 08/03/2018

La Potrera (km 20+000)

Ubicación: este depósito se localiza hacia al costado occidental de la vía construida, en la vereda La Sucia del corregimiento de San Sebastián de Palmitas del municipio de Medellín.Estado: clausurado e inactivo.Estabilidad: taludes y terrazas revegetalizados y aparentemente estables.Concepto CORANTIOQUIA: según el informe técnico de control y seguimiento 160AN-1612-31937 del 28 diciembre de 2016 emitido por la territorial Aburra Norte, el depósito se encontró visualmente estable, revegetalizado con pasto y con las obras de escorrentía en concreto en buen estado.Observaciones: en el área de depósito La Potrera no se evidencia erosión ni procesos de inestabilidad. Se observó en las terrazas la presencia de cunetas que dirigen el agua de escorrentía hacia canales perimetrales escalonados en concreto, los cuales se encontraron en buen estado.

El depósito se encontraba en su totalidad revegetalizado, predominando la cobertura vegetal pastos enmalezados.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Fotografía 123 Estado de depósito La Potrera. Se observa aparentemente estable. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 819473 - N: 1195120

Fotografía 124 Los taludes y terrazas del depósito se observan revegetalizados –

cobertura pastos enmalezados.Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 819473 - N: 1195120

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 08/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 08/03/2018

Mestizal (km 24+500)

Ubicación: el área de depósito se encuentra al oriente de la vía licenciada, en la vereda Mestizal del municipio de San Jerónimo.Estado: clausurado e inactivo.Estabilidad: taludes y terrazas revegetalizados y aparentemente estables.Concepto CORANTIOQUIA: según el informe técnico de control y seguimiento 130HX-1407-12669 del 16 de julio de 2014 emitido por la territorial Hevéxicos, el depósito se encontró adecuadamente conformado, sin generar efectos ambientales negativos.Observaciones: en el área de depósito Mestizal no se evidencia erosión ni procesos de inestabilidad. Se observó en las terrazas la presencia de cunetas que dirigen el agua de escorrentía hacia canales perimetrales, los cuales se encontraron en buen estado.

Este depósito se encontraba revegetalizado en su totalidad, observándose la cobertura pastos limpios (ver Fotografía 125 y Fotografía 126).

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Fotografía 125 Estado de depósito Mestizal. Se observa aparentemente estable.

Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota E: 819633 - N: 1193949

Fotografía 126 El deposito cuenta con taludes y terrazas revegetalizados con

pasto. Se observa obras de drenaje.Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 819633 - N: 1193949

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 08/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 08/03/2018

Casino Topco (km 28+000)

Ubicación: el área de depósito se localiza hacia al costado occidental de la vía construida, en la vereda Piedra Negra del municipio de San Jerónimo.Estado: clausurado. En intervención por parte de DEVIMAR.Estabilidad: taludes y terrazas revegetalizados. Según lo manifestado por propietarios del predio, el área ha presentado indicios de inestabilidad al encontrarse fisuras y grietas en el terreno, las cuales no fue posible observar debido a la espesa vegetación que cubre toda el área del relleno. Adicionalmente, en el costado sur en la parte superior del relleno se pudo evidenciar el fracturamiento y desplazamiento de algunas de las cunetas construidas para el manejo del agua de escorrentía, situación que es considerada como un indicio de la inestabilidad del depósito Casino Topco.

Según el estudio realizado a este depósito en el año 2007 por parte de la firma Investigaciones Geotécnicas SOLINGRAL S.A., este presenta situaciones de inestabilidad al señalar lo siguiente:

“entre los problemas encontrados se cuentan desplazamientos de las cunetas, afloramientos de agua, empozamientos, asentamientos, fisuras, grietas, escarpes, desgarres y derrumbes. En el terreno se encontraron indicios sobre la presencia de un nivel freático o un flujo de agua cerca de la superficie, tales como afloramientos de agua y zonas húmedas. Esta condición se verificó con la excavación de un apique que se ubicó en un hundimiento localizado en la parte alta depósito, del tipo graven, en el cual el nivel del agua se encontró a sólo 0,80 m de la superficie. De igual forma, se pudieron identificar rasgos de inestabilidad en las zonas bajas del depósito, cerca de la quebrada San Juana, lo cual sumado al alto grado de saturación y a las altas pendientes, pudo generar un movimiento

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del lleno y por tanto la formación de las fisuras y las grietas que se encontraron en superficie y en las cunetas en toda el área delimitada por el depósito. Estas condiciones llevan a concluir que existe un daño en las obras de subdrenaje (filtros), causados posiblemente por los movimientos del terreno de fundación, haciendo que éstos perdieran su continuidad y así la función de evacuar las aguas infiltradas hacia el interior del lleno”.

En la visita de seguimiento no se logró verificar la implementación de las obras recomendadas por Geotécnicas SOLINGRAL S.A., para la estabilización de este relleno.

Concepto CORANTIOQUIA: según el informe técnico de control y seguimiento 160HX-1607-14277 del 22 de julio de 2016 emitido por la territorial Hevéxicos, el depósito se encontró visualmente estable y con abundante cobertura vegetal. Se registra además que el área se utiliza como potrero y que no se está generando ningún efecto ambiental negativo. Observaciones: el área de este depósito se encontraba revegetalizada en su totalidad, predominado la cobertura vegetal pastos enmalezados (ver Fotografía 128).

Por otra parte, en la visita de seguimiento al sitio se encontró que en el sector sur del depósito se está realizando la intervención del relleno por parte de la sociedad Desarrollo Vial al Mar S.A.S. – DEVIMAR para la construcción de la infraestructura (pilas, estribo o fundaciones) de un puente del proyecto de la segunda calzada Túnel - San Jerónimo UF 1 y 3 (expediente LAV0066-00-2016). En el sitio se encontró una cuadrilla de obreros realizando excavaciones para la fundación mencionada.

De acuerdo con lo anterior, el depósito Casino Topco se encuentra dentro de las áreas de depósito que se transponen con el proyecto actualmente en construcción y que están siendo intervenidas.

Fotografía 127 Estado de depósito Casino Topco. Se observa aparentemente estable. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 818440 – N: 1197943

Fotografía 128 Actualmente predomina la cobertura pastos enmalezados.

Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota E: 818440 – N: 1197943

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 07/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 07/03/2018

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Fotografía 129 Cuenteas fracturadas en la terraza superior del depósito.

Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota E: 818440 – N: 1197943

Fotografía 130 Según propietarios del predio, el relleno es inestable.

Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota E: 818440 – N: 1197943

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 07/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 07/03/2018

Los Pérez (km 28+550)

Ubicación: el área de depósito se encuentra al oriente de la vía licenciada, en la vereda Piedra negra del municipio de San Jerónimo.Estado: clausurado e inactivo.Estabilidad: taludes revegetalizados y aparentemente estables.Concepto CORANTIOQUIA: según el informe técnico de control y seguimiento 130HX-1407-12669 del 16 de julio de 2014 emitido por la territorial Hevéxicos, el depósito se encontró adecuadamente conformado, sin generar efectos ambientales negativos. Señala además que se utiliza como zona verde de una casa campestre.Observaciones: en la visita de seguimiento al área de depósito Los Pérez no se evidencia erosión ni procesos de inestabilidad. El área ha sido utilizada por los propietarios del predio como área verde de la vivienda aledaña, observándose que la totalidad del área se encontraba revegetalizada, predominando la cobertura vegetal pastos limpios (ver Fotografía 131 y Fotografía 132).

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Expediente: LAM0678

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Fotografía 131 Estado de depósito Los Pérez. Se observa aparentemente estable. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 818319 - N: 1198248

Fotografía 132 Pastos limpios, en el área del depósito.

Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota E: 818319 - N: 1198248

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 08/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 08/03/2018

El Trapiche (km 28+750)

Ubicación: el área de depósito se localiza hacia al costado occidental de la vía construida, en la vereda Piedra Negra del municipio de San Jerónimo.Estado: clausurado e inactivo.Estabilidad: taludes y terrazas revegetalizados. Concepto CORANTIOQUIA: según informe técnico de control y seguimiento 130HX-1407-12669 del 16 de julio de 2014 emitido por la territorial Hevéxicos, el depósito se encontró visualmente estable y revegetalizado. Se registra además que el área se utiliza como potrero y que no se está generando ningún efecto ambiental negativo. Observaciones: en el sitio de disposición El Trapiche no se evidenció erosión ni procesos de inestabilidad. El relleno se encuentra en la margen izquierda de la quebrada La San Juana de la cual no se evidencian afectaciones por causa del relleno. En la visita de seguimiento se pudo observar que en una de las terrazas se construyeron unas porquerizas o marraneras; se observó además que los taludes y laderas generadas mostraban un buen estado y que el área se utilizaba como potrero por parte de su propietario, encontrándose totalmente revegetalizada, predominando la cobertura vegetal pastos limpios (ver Fotografía 133).

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Fotografía 133 Estado de depósito El Trapiche. Se observa aparentemente

estable. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 818206 - N: 1198370

Fotografía 134 En el depósito se encuentran porquerizas o marraneras del propietario

del predio.Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 818206 - N: 1198370

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 08/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 08/03/2018

Según lo manifestado por personal de la comunidad del área aledaña al relleno, en este se construyó un canal para el manejo de agua de escorrentía en el que se estanca el agua recogida generando malos olores y la proliferación de mosquitos y zancudos. Manifiestan además que el personal del proyecto desde hace varios años ha dejado de hacer mantenimiento a las obras.

En la visita se evidenció que en el costado sur del relleno se encuentra el canal perimetral en concreto que recoge las aguas de escorrentía del relleno, el cual confluye en un área en la que el agua se estanca y no es evacuada hacia los drenajes naturales de la zona, generando las molestias mencionadas por los pobladores vecinos.

Fotografía 135 Se observa canal perimetral para el manejo de aguas con presencia de

vegetación. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 818220 - N: 1198294

Fotografía 136 Estancamiento de agua proveniente de los canales en el sector sur

del relleno.Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 818220 - N: 1198294

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Código: SL-F-13

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 90 de 458

Expediente: LAM0678

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 08/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 08/03/2018

Frente a casa de cantera (1, 2, 3) (km 29+500)

Ubicación: este depósito se encuentra en el costado oriental de la vía licenciada, en la vereda Llanos de San Juan del municipio de San Jerónimo.Estado: clausurado e inactivo.Estabilidad: taludes y terrazas revegetalizados y aparentemente estables.Concepto CORANTIOQUIA: según el informe técnico de control y seguimiento 130HX-1407-12669 del 16 de julio de 2014 emitido por la territorial Hevéxicos, el depósito se encontró adecuadamente conformado, sin generar efectos ambientales negativos.Observaciones: en el área de depósito Frente a casa de cantera no se evidenció erosión ni procesos de inestabilidad. Se observó en las terrazas la presencia de cunetas que dirigen el agua de escorrentía hacia un canal longitudinal escalonado en concreto que se ubica en el costado norte del área intervenida, el cual se encontró en buen estado.

El área se encontraba en su totalidad revegetalizada, predominando la cobertura vegetal pastos limpios (ver Fotografía 139).

Fotografía 137 Estado de Frente a casa de cantera. Se observa aparentemente estable. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 818464 - N: 1198812

Fotografía 138 Los taludes se encuentran revegetalizados con pasto; se observa

canal recolector de agua en buen estado.Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 818464 - N: 1198812

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 08/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 08/03/2018

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Expediente: LAM0678

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Fotografía 139 Pastos limpios depósito Frente a Casa Cantera

– Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E:818475– N:1198806

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 7/03/2018

Casa de Topógrafos (km 30+400)

Ubicación: el área de depósito se encuentra en el costado occidental de la vía licenciada, en la vereda Llanos de San Juan del municipio de San Jerónimo.Estado: clausurado e inactivo.Estabilidad: taludes y terrazas revegetalizados y aparentemente estables.Concepto CORANTIOQUIA: según el informe técnico de control y seguimiento 130HX-1407-12669 del 16 de julio de 2014 emitido por la territorial Hevéxicos, el depósito se encontró adecuadamente conformado, sin generar efectos ambientales negativos. Se señala además que se utiliza como potreros y zona verde de viviendas rurales.Observaciones: en la visita de seguimiento al depósito Casa de Topógrafos, se observó que la explanada de la terraza superior en el sector norte del relleno se ha utilizado para la construcción de viviendas y para el emplazamiento de un depósito de materiales de construcción (lajas ornamentales). El área se encuentra revegetalizada con pasto y aparentemente estable.

En cuanto a la revegetalización se observó que el área del depósito se encontraba revegetalizada predominando la cobertura vegetal de pastos limpios (ver Fotografía 140).

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Expediente: LAM0678

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Fotografía 140 Estado del depósito Casa de Topógrafos. Se observó revegetalizado y

aparentemente estable. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 818216 - N: 1199019

Fotografía 141 Viviendas en la terraza superior del depósito Casa de Topógrafos.Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 818216 - N: 1199019

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 08/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 08/03/2018

Puente San Juana (km 30+700)

Ubicación: este depósito se encuentra en el costado oriental de la vía licenciada, en la vereda Llanos de San Juan del municipio de San Jerónimo.Estado: clausurado e inactivo.Estabilidad: taludes y terrazas revegetalizados y aparentemente estables.Concepto CORANTIOQUIA: según el informe técnico de control y seguimiento 130HX-1407-12669 del 16 de julio de 2014 emitido por la territorial Hevéxicos, el depósito se encontró adecuadamente conformado, con obras de escorrentía en buen estado y sin generar efectos ambientales negativos. Se señala además que se utiliza como potreros y zona verde de viviendas rurales.Observaciones: en el área de depósito Puente San Juana no se evidenció erosión ni procesos de inestabilidad. Se observó en las terrazas la presencia de cunetas en concreto que dirigen el agua de escorrentía hacia canales perimetrales, los cuales se encontraron en buen estado, así mismo, se observó que el área se encontraba revegetalizada en su totalidad (ver Fotografía 144), desarrollándose actualmente actividades ganaderas (ver Fotografía 145).

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Fotografía 142 Estado de depósito Puente San Juana. Se observa aparentemente

estable. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 817529 - N: 1199908

Fotografía 143 Taludes y terrazas revegetalizados con pasto. Se observa obras de drenaje en estado aceptable.

Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota E: 817529 - N: 1199908

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 07/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 07/03/2018

Fotografía 144 Pastos limpios depósito Puente San Juana

– Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E:817508– N:1199836

Fotografía 145 Ganadería en el depósito Puente San Juana

– Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E:817530 – N:119848

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 7/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 7/03/2018

Rancho del Abuelo (km 31+200)

Ubicación: el área de depósito se encuentra en el costado occidental de la vía licenciada, en la vereda Llanos de San Juan del municipio de San Jerónimo.Estado: clausurado e inactivo.Estabilidad: taludes y terrazas revegetalizados y aparentemente estables.Concepto CORANTIOQUIA: según el informe técnico de control y seguimiento 130HX-1407-12669 del 16 de julio de 2014 emitido por la territorial Hevéxicos, el depósito se encontró adecuadamente conformado, con obras de escorrentía en buen estado y sin generar efectos ambientales negativos. Se señala además que se utiliza como potreros y

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

zona verde de viviendas rurales.Observaciones: en la visita al área de depósito Rancho del Abuelo no se evidenciaron procesos de inestabilidad, aunque se observaron rastros de erosión del tipo “patas de vaca” debido al uso de potrero que se tiene por parte del propietario. Se observó que en el costado sur del área se encuentra un canal longitudinal que recoge el agua de escorrentía proveniente de las terrazas del relleno, para conducirla hacia una alcantarilla de la vía licenciada, el cual se encuentra en estado aceptable. El área del depósito se encontraba revegetalizada, predominando la cobertura vegetal de pastos limpios (ver Fotografía 148).

Fotografía 146 Estado de depósito Rancho del Abuelo. Se observa aparentemente

estable. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 817063 – N: 1200008

Fotografía 147 Los taludes se encontraban revegetalizados y presentaban indicios de

erosión tipo “patas de vaca”.Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 817063 – N: 1200008

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 07/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 07/03/2018

Fotografía 148 Pastos limpios y actividades ganaderas en el depósito Rancho del

abuelo– Coordenadas Magna Sirgas Origen

Bogotá E:817168– N:1199971

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 7/03/2018

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El Berrial (Comfenalco) (km32+600)

Ubicación: este depósito se encuentra en el costado occidental de la vía licenciada, en la vereda Llanos de San Juan del municipio de San Jerónimo.Estado: clausurado e inactivo. Intervenido por construcción de cetro recreacional de Comfenalco.Estabilidad: relleno aparentemente estable.Concepto CORANTIOQUIA: según el informe técnico de control y seguimiento 130HX-1407-12669 del 16 de julio de 2014 emitido por la territorial Hevéxicos, el depósito se encontró adecuadamente conformado, con obras de escorrentía en buen estado y sin generar efectos ambientales negativos. Se señala además que se utiliza como zona de acceso a los parqueaderos y canchas de un centro recreacional.Observaciones: en la visita al área de depósito El Berrial, se observó que este fue intervenido en su sector sur por la construcción del Centro Recreativo Parque Los Tamarindos de Comfenalco. Teniendo en cuenta que no se han remitido quejas respecto a la conformación de este depósito, relacionadas con su estabilidad o con posibles afectaciones al entorno, se considera que se ha conformado de forma adecuada.

Fotografía 149 Estado de depósito El Berrial (Comfenalco). Se observa

aparentemente estable. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 817367 - N: 1201361

Fotografía 150 El depósito ha sido intervenido por la construcción del centro

recreacional.Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 817367 - N: 1201361

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 07/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 07/03/2018

Guaracú - Rio Aurrá (km 33+900)

Ubicación: este depósito se encuentra en el costado sur de la vía licenciada, en la vereda Loma Hermosa del municipio de San Jerónimo.Estado: clausurado y en intervención por parte de tercero.Estabilidad: relleno aparentemente estable.Concepto CORANTIOQUIA: según el informe técnico de control y seguimiento 160HX-1607-14277 del 22 de julio de 2016 emitido por la territorial Hevéxicos, el depósito se encontró adecuadamente conformado, con obras de escorrentía en buen estado y sin

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 96 de 458

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

generar efectos ambientales negativos. Se señala además que se tiene programada la construcción de la Urbanización Paraíso del Sol.Observaciones: en el área de depósito Guaracú - Río Aurrá, se observó que esta fue intervenida por la construcción del proyecto urbanístico “Paraíso del Sol”, el cual está conformado básicamente por edificaciones de cuatro niveles para 96 unidades residenciales más parqueaderos y piscina.

En la visita se pudo evidenciar la presencia de algunas de las obras construidas para la estabilización inicial del relleno por parte del INVIAS; no obstante, el área ha sido ampliamente intervenida por el proyecto inmobiliario, por lo que se considera necesario verificar la información de estabilidad de este sitio de depósito.

En cuanto a la revegetalización, se observó esta de manera aledaña a la edificación, cabe mencionar que al costado occidental del depósito se observó vegetación de bosque de galería, la cual se encuentra en buen estado (ver Fotografía 155).

Fotografía 151 Estado de depósito Guaracú – Río Aurra. Se encuentra en intervención

por la construcción de condominio. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 816561 - N: 1204796

Fotografía 152 En la terraza superior del relleno se construye edificación del

proyecto Paraíso del Sol.Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 816561 - N: 1204796

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 07/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 07/03/2018

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Fotografía 153 El depósito se ha intervenido con cortes por parte del

constructor del proyecto inmobiliario. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 816561 - N: 1204796

Fotografía 154 Se observa algunas obras de estabilziación cosnrtudas por parte del

proyecto inmobiliario.Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 816561 - N: 1204796

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 07/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 07/03/2018

Fotografía 155 Área boscosa al costado occidental del depósito

– Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 816527 – N:1204799

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 7/03/2018

Los Tres 1 o Los Tres A (km 34+350)

Ubicación: el área de depósito se encuentra en la vereda El Berrial del municipio de San Jerónimo, hacia el costado oriental de la vía construida.Estado: clausurado e inactivo.Estabilidad: taludes y terrazas revegetalizados y aparentemente estables.Concepto CORANTIOQUIA: según el informe técnico de control y seguimiento 130AN-1407-12669 del 16 de julio de 2014 emitido por la territorial Hevéxicos, el depósito se encuentra visualmente estable, revegetalizado y utilizado como zona de protección con rastrojos.

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 98 de 458

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Observaciones: en el depósito Los Tres 1 o Los Tres A no se evidenció erosión ni procesos de inestabilidad. En la visita se observó la presencia de cunetas en concreto para el manejo de aguas de escorrentía en el perímetro de la zona.

En cuanto a la revegetalización en la visita de seguimiento se observó que el área se encontraba cubierta por pastos enmalezados y vegetación secundaria baja (ver Fotografía 158).

Fotografía 156 Estado de depósito Los Tres 1 o Los Tres A. Se observa aparentemente

estable. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 817221 - N: 1203347

Fotografía 157 El área se encuentra revegetalizada.

Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota E: 817221 - N: 1203347

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 07/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 07/03/2018

Fotografía 158 Depósito Los Tres 1 ó Los Tres A- Vegetación secundaria baja

– Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 817285 – N:1203287

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 7/03/2018

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Los Tres 2 o Los Tres B (km 34+350)

Ubicación: el área de depósito se encuentra en la vereda El Berrial del municipio de San Jerónimo, hacia el costado oriental de la vía construida.Estado: clausurado e inactivo.Estabilidad: taludes y terrazas revegetalizados y aparentemente estables.Concepto CORANTIOQUIA: según el informe técnico de control y seguimiento 130AN-1407-12669 del 16 de julio de 2014 emitido por la territorial Hevéxicos, el depósito se encuentra visualmente estable, revegetalizado y utilizado como zona de protección con rastrojos. Observaciones: en el depósito Los Tres 2 o Los Tres B no se evidenció erosión ni procesos de inestabilidad. En la visita se observó la presencia de cunetas en concreto para el manejo de aguas de escorrentía en el perímetro de la zona.En cuanto a la revegetalización, se observó que el área se encontraba cubierta por pastos enmalezados y vegetación secundaria baja (ver Fotografía 161).

Fotografía 159 Estado de depósito Los Tres 2 o Los Tres B. Se observa aparentemente

estable. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 817323 - N: 1203297

Fotografía 160 Se observa presencia de obras de drenaje para el manejo de aguas.Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 817323 - N: 1203297

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 07/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 07/03/2018

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 100 de 458

Expediente: LAM0678

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Fotografía 161 Depósito Los Tres 2 o Los Tres B – Pastos enmalezados

– Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 817267 – N:1203311

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 7/03/2018

El Piñón (km 35+000)

Ubicación: el área de depósito se encuentra en el sector Morro Chivo de la vereda El Berrial del municipio de San Jerónimo, al costado oriental de la vía licenciada.Estado: clausurado e inactivo.Estabilidad: taludes y terrazas revegetalizados y aparentemente estables.Concepto CORANTIOQUIA: según el informe técnico de control y seguimiento 160HX-1607-14277 del 22 de julio de 2016 emitido por la territorial Hevéxicos, el depósito se encontró visualmente estable, revegetalizado y con obras de manejo de aguas de escorrentía en buen estado. Se señala además que se está utilizando como zona de protección con rastrojos. Observaciones: en el depósito El Piñón no se evidenció erosión ni procesos de inestabilidad. En la visita se observó que las terrazas se encuentran estables y no se encontraron áreas de erosión, carcavamiento o socavación.En lo referente a la revegetalización, se constató que el área se encontraba totalmente revegetalizada, observándose la cobertura vegetal pastos arbolados (ver Fotografía 162).

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PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 101 de 458

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Fotografía 162 Estado de depósito El Piñón. Se observa aparentemente estable. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 817234 - N: 1203555

Fotografía 163 Las terrazas y taludes del relleno se observan revegetalizadas.

Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota E: 817234 - N: 1203555

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 07/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 07/03/2018

El Caño (km 35+500)

Ubicación: el área de depósito se encuentra hacia el oriente de la vía construida, en la vereda Quimbayito del municipio de San Jerónimo.Estado: clausurado e inactivo.Estabilidad: taludes y terrazas revegetalizados y aparentemente estables.Concepto CORANTIOQUIA: según el informe técnico de control y seguimiento 130AN-1407-12669 del 16 de julio de 2014 emitido por la territorial Hevéxicos, el depósito se encontró conformado y con las obras de acuerdo con los diseños aprobados.Observaciones: en el área de depósito El Caño no se evidenció erosión ni procesos de inestabilidad. Se observó en las terrazas la presencia de cunetas en concreto que dirigen el agua de escorrentía hacia canales perimetrales escalonados en concreto, los cuales se encontraron en buen estado. El área se está utilizando como potrero, con lo cual predominan las coberturas pastos limpios y pastos arbolados (ver Fotografía 164 y Fotografía 165).

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 102 de 458

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Fotografía 164 Estado de depósito El Caño. Se observa revegetalizado y aparentemente

estable. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 816941 - N: 1204444

Fotografía 165 Se observa la presencia de cunetas en concreto en estado aceptable.Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 816941 - N: 1204444

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 07/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 07/03/2018

La Muñoz (km 36+100)

Ubicación: el área de depósito se encuentra en la zona urbana del municipio de Medellín, al costado oriental de la vía licenciada, en el costado norte de la vía licenciada.Estado: clausurado e inactivo.Estabilidad: taludes y terrazas revegetalizados y aparentemente estables.Concepto CORANTIOQUIA: según el informe técnico de control y seguimiento 160HX-1607-14277 del 22 de julio de 2016 emitido por la territorial Hevéxicos, el depósito se encuentra visualmente estable, revegetalizado y con obras de manejo de aguas de escorrentía en buen estado. Se señala además que el área es utilizada como parqueadero y como área de construcción de una estación de servicio. Observaciones: en la visita de seguimiento al depósito La Muñoz, se observó que la explanada de la terraza superior se utiliza por el propietario del predio en el sector sur del relleno para el estacionamiento de maquinaria y volquetas, y para la expansión de una estación de servicio. El resto del área se encontraba revegetalizada con pastos limpios y es utilizada como potrero (Ver Fotografía 166); se observó la presencia de cunetas perimetrales de concreto para el manejo de aguas de escorrentía en estado aceptable. Los taludes de los costados norte y occidente se encontraban aparentemente estables.

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

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Expediente: LAM0678

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Fotografía 166 Estado de depósito La Muñoz. Se observó aparentemente estable. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 817025 - N: 1204894

Fotografía 167 El depósito cuenta con obras de drenaje en estado aceptable.

Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota E: 817025 - N: 1204894

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 07/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 07/03/2018

Fotografía 168 Se ha intervenido el sector sur del relleno por parte del propietario para

la construcción de obras de una estación de servicio.

Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota E: 817061 – N: 1204895

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 07/03/2018

La Espada (km 37+500)

Ubicación: este depósito se encuentra hacia el norte de la vía construida, en la vereda Loma Hermosa del municipio de San Jerónimo.Estado: clausurado e inactivo.Estabilidad: taludes y terrazas revegetalizados y aparentemente estables.Concepto CORANTIOQUIA: según el informe técnico de control y seguimiento 130AN-1407-12669 del 16 de julio de 2014 emitido por la territorial Hevéxicos, el depósito se encontró conformado y con las obras de acuerdo con los diseños aprobados.Observaciones: en el área de depósito La Espada no se evidencia erosión ni procesos de

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

inestabilidad. En la visita se observó en las terrazas la presencia de cunetas en concreto que dirigen el agua de escorrentía hacia canales perimetrales escalonados en concreto, los cuales se encontraron en buen estado. Además, se evidenció la presencia de ganado en la explanada superior del relleno, por lo que se deduce que el área es utilizada como potrero, observándose la cobertura vegetal pastos limpios.

Fotografía 169 Estado de depósito La Espada – Cobertura vegetal Pastos limpios.

Se observa aparentemente estable. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 814744 - N: 1205924

Fotografía 170 Se observan cunetas para manejo de aguas; se evidenció la presencia

de ganado en el relleno.Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 814744 - N: 1205924

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 07/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 07/03/2018

Meloneras 1 o A (km 38+400)

Ubicación: el área de depósito se encuentra en el costado oriental de la vía construida, en el sector Meloneras del municipio de San Jerónimo.Estado: clausurado e inactivo.Estabilidad: taludes y terrazas revegetalizados y aparentemente estables.Concepto CORANTIOQUIA: según el informe técnico de control y seguimiento 130AN-1407-12669 del 16 de julio de 2014 emitido por la territorial Hevéxicos, el depósito se encontró conformado, revegetalizado y con obras de drenaje en buen estado. Se señala además que se utiliza como lote de prácticas del Politécnico Colombiano.Observaciones: en el área de depósito Meloneras 1 o A no se evidencia erosión ni procesos de inestabilidad. El depósito se encuentra en la margen izquierda del río Aurra en el cual no se evidencian afectaciones a causa del relleno. En cuanto a la revegetalización se evidenció durante la visita de seguimiento que la totalidad del área del depósito Meloneras 1 ó A, se encontraba cubierta por vegetación producto de la regeneración natural, dado que este predio actualmente no se está desarrollando ninguna actividad (ver Fotografía 171).

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Fotografía 171 Estado del depósito Meloneras 1 o A. Se observa

aparentemente estable y con presencia de vegetación natural.

Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota E: 814305 - N: 1206555

Fotografía 172 El área intervenida se encuentra revegetalizada.

Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota E: 814305 - N: 1206555

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 07/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 07/03/2018

Meloneras 2 o B (km 38+500)

Ubicación: el área de depósito se encuentra en el costado oriental de la vía construida, en el sector Meloneras del municipio de San Jerónimo.Estado: clausurado e inactivo.Estabilidad: taludes y terrazas revegetalizados y aparentemente estables.Concepto CORANTIOQUIA: según el informe técnico de control y seguimiento 130AN-1407-12669 del 16 de julio de 2014 emitido por la territorial Hevéxicos, el depósito se encontró conformado, revegetalizado y con obras de drenaje en buen estado. Se señala además que se utiliza como lote de prácticas del Politécnico Colombiano.Observaciones: en el área de depósito Meloneras 2 o B no se evidencia erosión ni procesos de inestabilidad. El depósito se encuentra en la margen izquierda del río Aurra en el cual no se evidencian afectaciones a causa del relleno. En la mayoría del área del depósito se evidenció vegetación herbácea y arbustiva producto de la regeneración natural, cabe mencionar que también se observó infraestructura abandonada, la cual según informaron los profesionales de la Gobernación de Antioquia, fue instalada por una institución de educación superior para el desarrollo de prácticas académicas (ver Fotografía 175 y Fotografía 176).

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Fotografía 173 Estado de depósito Meloneras 2 o B. Se observa

aparentemente estable. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 814094 - N: 1206192

Fotografía 174 El área intervenida se encuentra revegetalizada.

Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota E: 814094 - N: 1206192

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 07/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 07/03/2018

Fotografía 175 Vegetación en el depósito Meloneras 3 ó C

– Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 814031 – N:1206271

Fotografía 176 Infraestructura en el depósito Meloneras 3 ó C

– Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 814022 – N:1206243

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 7/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 7/03/2018

Meloneras C o Meloneras 3 (km 38+600)

Ubicación: el área de depósito se encuentra hacia el occidente de la vía construida, en el sector Meloneras del municipio de San Jerónimo.Estado: clausurado e inactivo.Estabilidad: taludes y terrazas revegetalizados y aparentemente estables.Concepto CORANTIOQUIA: según el informe técnico de control y seguimiento 160AN-1607-14277 del 22 de julio de 2016 emitido por la territorial Hevéxicos, el depósito se encuentra visualmente estable, revegetalizado y utilizado como zona de potreros.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Observaciones: en el depósito Meloneras C o Meloneras 3 no se evidencia erosión ni procesos de inestabilidad. En la visita se observó la presencia de cunetas en concreto para el manejo de aguas de escorrentía en el perímetro de la zona. Se evidenció además que el área es utilizada como zona de potrero, encontrándose revegetalizada y cercada.

Fotografía 177 Estado de depósito Meloneras C o Meloneras 3. Se observa

aparentemente estable. Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 814029 - N: 1206256

Fotografía 178 En el sitio se observa la presencia de cunetas para el manejo de

aguas. Taludes revegetalizados.Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogota

E: 814029 - N: 1206256

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 07/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 07/03/2018

En relación con los volúmenes dispuestos en cada uno de los sitios de depósito utilizados por el proyecto, en la comunicación con radicado 2017015608-1-000 del 3 de marzo de 2017 mediante el cual se remitió el Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA 17, y además se dio respuesta al Auto 5508 del 9 de noviembre de 2016 se incluyó en el Anexo 1 Oficio Depósitos Integral, un registro de las cantidades de material sobrante depositado emitido por la firma interventora del proyecto INTEGRAL. Según dicha información, los volúmenes son los que se muestran en la siguiente tabla donde se sintetiza la información hasta ahora descrita.

Tabla 16. Estado de los sitios de depósito reportados como utilizados para el proyecto

Sector No NombreVolumen

autorizado (m3)

Volumen depositado

(m3)

Verificación CORANTIOQUIA(informe técnico)

Transposición

segunda calzada

Recibo propiet

ario

Plano topográ

fico

1 La Playita (Fuente Clara) - 4.1 km 46.800 29.569** - SI SI

2 Penthouse 400.000 397.191 - - -3 La Peña II 82.000 157.203 - - -

4 San Francisco parte alta

No se reporta en

EIA310.914 - SI SI

5 La Palma I 173.000 15.671

160AN-1612-31937 del 28 diciembre de 2016

SI - -6 Palma Dos - 4.1 km 217.000 - SI SI

ORIENTAL

7 Palma Cuatro - 4.1 km 142.000 267.221** 160AN-1608-31283 del 1 de agosto de 2016 - SI SI

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Sector No NombreVolumen

autorizado (m3)

Volumen depositado

(m3)

Verificación CORANTIOQUIA(informe técnico)

Transposición

segunda calzada

Recibo propiet

ario

Plano topográ

fico

8 La SucesiónNo se

reporta en EIA

188.881* 160AN-1612-31937 del 28 diciembre de 2016 - - -

9 El Chupadero 105.000 104.480 160AN-1709-9700 - - -10 Los Sauces 25.000 44.476 - - -11 La Laguna 200.000 129.077

160AN-1612-31937 del 28 diciembre de 2016 SI - -

12 La Frisola o El Galpón 50.000 127.526 Verificado por ANLA. SI - -13 La Volcana 175.000 990.017 SI - -14 Aldea 1 315.000 661.658 SI - -15 Aldea 2 800.000 506.558 SI - -16 El Hormiguero 36.000 151.576 SI - -17 La Potrera 104.000 211.045

160AN-1612-31937 del 28 diciembre de 2016

SI - -

18 Mestizal 3.000.000 1.754.566 130HX-1407-12669 del 16 julio de 2014 - - -

19 Casino Topco 80.000 81.373 160HX-1607-14277 del 22 julio 2016 SI - -

20 Los Pérez 25.000 7.580 - SI SI21 El Trapiche 315.500 426.476* - SI SI

22 Frente a casa de cantera (1,2,3) 83.100 710.535* - - -

23 Casa de Topógrafos 77.500 219.951 SI SI SI24 Puente San Juana 23.200 490.842 SI SI SI25 Rancho del Abuelo 114.300 121.325 SI SI SI26 El Berrial (comfenalco) 321.000 795.751

130HX-1407-12669 del 16 julio de 2014

- - -

27 Guaracú - Rio Aurrá 41.300 22.736 160HX-1607-14277 del 22 julio 2016 - SI SI

28 Los Tres 1 o Los Tres A 151.515 305.423 SI SI SI

29 Los Tres 2 o Los Tres B 38.048 101.805

130HX-1407-12669 del 16 julio de 2014 SI - -

30 El Piñón 88.000 73.193 160HX-1607-14277 del 22 julio 2016 SI SI SI

31 El Caño 51.000 91.308 130HX-1407-12669 del 16 julio de 2014 - - -

32 La Muñoz (es la misma Muñoz II) 135.000 99.983 160HX-1607-14277 del

22 julio 2016 - - -

33 La Espada 67.700 342.147 SI SI SI34 Meloneras 1 o A 110.100 81.942 SI SI SI

35 Meloneras 2 o BNo se

reporta en EIA

130.667

130HX-1407-12669 del 16 julio de 2014 SI SI SI

OCCIDENTAL

36 Meloneras C, o Meloneras 3 487.000 709.975 160HX-1607-14277 del

22 julio 2016 - SI SI

* volumen reportado en ICA 12 - ** volumen reportado en ICA 14Fuente: Radicado 2017015608-1-000 del 3 de marzo de 2017, adaptado por grupo de seguimiento ANLA,

2018.

De la tabla anterior, se puede observar que los volúmenes autorizados fueron excedidos para algunos de los depósitos (en 20 depósitos se registra la disposición de un volumen de

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material superior al autorizado), situación que ha sido evidenciada en seguimientos anteriores y por la cual ya se han establecidos requerimientos al INVIAS.

Por otra parte, según lo informado en el radicado 2018020288-1-000 del 23 de febrero de 2018, el INVIAS no utilizó los depósitos registrados en la Tabla 17 por lo que solicita el desistimiento de uso de estas áreas.

Tabla 17. Depósito reportados como NO utilizados para el proyecto.Autorización Sector Abscisa Nombre Estado

K1+100 El Pesebre No se utilizó.K1+700 Subestación parte baja No se utilizó.K1+700 Calasanz parte baja No se utilizó.

K1+300 Divisoria lado Blanquizal No se utilizó.

K1+700 La Cima No se utilizó.K2+200 Las Torres No se utilizó.K2+600 Olaya Herrera No se utilizó.K3+500 Santa Margarita No se utilizó.K5+750 Puente Iguaná Arriba No se utilizó.

K7+000 Frente al Tejar parte baja No se utilizó.

K7+000 Frente al Tejar parte alta No se utilizó.

K7+800 Boca de Dragón No se utilizó.K8+250 La Reliquia No se utilizó.

Oriental

K9+400 Los Pinos No se utilizó.

K13 La laguna de sedimentación No se utilizó.

K17+300 La Caúsula No se utilizó.

K19+300 Popayán No se utilizó. Cuestiones logísticas.

K29+000 La MurrapalaNo se utilizó. Fue excluido por inestabilidad en la zona

de fundación.

K29+600 La Boquerona

No se utilizó. Fue excluida su utilización ante la

necesidad de respetar el retiro de la quebrada San

Juana.

K30+300 Llano San Juan No se utilizó. No se pudo alquilar los predios.

K31+600 Cañaduzal No se utilizó.

K34+220 Martha

No se utilizó. Fue descartado por problemas

con el arriendo de los predios.

Resolución 0762 del 15 de agosto

de 1997

Occidental

K34+220 Puente Gaucurú No se utilizó. Fue descartado por problemas

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Autorización Sector Abscisa Nombre Estadocon el arriendo de los

predios.K35+200 El Morro No se utilizó.

K35+550 El Platanal

No se utilizó. Fue descartado para respetar el

retiro de la quebrada La Guaracú.

K35+550 Frente al Platanal

No se utilizó. Fue descartado por problemas

con el arriendo de los predios.

K35+000 Los Estanques No se utilizó.K38+600 El Palmar No se utilizó.K34+500 El Pantanillo No se utilizó.Costado

izquierdo de la vía Medellín - San Jerónimo,

frente al basurero de San

Jerónimo

Basurero No se utilizó.

K25+500 Las Partidas No se utilizó.

Resolución 0330 del 21 deabril 1998

Occidental

K17+000 K17 o Finca El Hoyo No se utilizó.

K27+800 Piedra Negra No se utilizó. Terreno con pendiente del 40%.Resolución 1148

del 9 de diciembre de

1998

Occidental Costado oriental de la cancha

municipal de San Jerónimo

Depósito Cancha de Futbol No se utilizó.

Resolución 0586 del 4 de julio de

2001Occidental K23+000 Panguano No se utilizó.

Resolución 2289 del 17 de

noviembre de 2010

Oriental K6+200 Potrera – 4.1 km No se utilizó.

Fuente: Comunicación con radicado 2018020288-1-000 del 23 de febrero de 2018.

3.2.1.5.3 Consideraciones en relación con el cierre de los sitios de depósito

Una vez realizada la verificación en campo de los sitios de depósitos utilizados por el proyecto, se puede observar que la mayoría presentan condiciones de estabilidad aparente y se encuentran revegetalizados; de la misma manera se observaron árboles plantados en los depósitos La Playita, La Palma 2 (siembra reportada por el INVIAS en los ICA 17, 18 y 19), El Piñon, Los Sauces y San Francisco o la San Francisca.

Sin embargo, si bien las inspecciones oculares realizadas por CORANTIOQUIA y ANLA hacen parte de las actividades de seguimiento a los sitios de depósito de material generado

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en el proyecto licenciado y permiten corroborar las acciones realizadas en cada uno de dichas áreas intervenidas, estos registros no se consideran determinantes para establecer la estabilidad de los depósitos.

En la visita de seguimiento se identificó que la mayoría de las áreas de depósito son utilizadas principalmente por sus propietarios para ganadería; sin embargo, algunos sitios se utilizaron para la construcción de viviendas, parques e incluso edificaciones, sin verificar si dicho uso es compatible con las características del relleno conformado, situación que puede comprometer su estabilidad y posibles afectaciones al medio natural, al proyecto e incluso a la integridad física de las personas que residen sobre algunos de los rellenos.

En relación a lo anterior, se considera por el grupo técnico de seguimiento que los rellenos de disposición de material son estructuras que deben ser diseñadas para garantizar la estabilidad del material conformado, contemplando posibles fallas por capacidad de carga del suelo de cimentación y la inestabilidad del mismo, así como posibles deslizamientos por la falla de los materiales que conforman el cuerpo del relleno y la generación de asentamientos, ante las solicitaciones contempladas durante el diseño. De esta manera, las cargas no contempladas desde el diseño podrían afectar la capacidad de la estructura conformada.

Vale la pena mencionar a manera de ejemplo el caso puntual del depósito La Frisola o El Galpón en el que la firma INTEINSA quien hizo un análisis geotécnico del mismo, manifiesta que el depósito no es apto para realizar ningún tipo de construcción dada la situación de inestabilidad del relleno conformado.

Por otra parte, y como se mencionó previamente, al verificar la información documental que hace parte integral del expediente LAM0678, se puede establecer que durante la ejecución de las actividades constructivas del proyecto se excedió en varios de los depósitos utilizados el volumen autorizado, razón por la cual se infiere la necesidad de verificar la competencia del suelo sobre el que se conformó cada relleno con el fin de garantizar que todos y cada uno de los depósitos sean estables.

Adicionalmente, realizando una verificación del área de influencia del proyecto frente al mapa de amenaza por remoción en masa del sistema del Servicio Geológico Colombiano (ver Figura 3), se puede observar que el trazado de la vía y la ubicación de la mayoría de los depósitos se encuentran en zonas con amenaza alta por remoción en masa, asociada a las unidades geológicas presentes en la zona, y al paso por zonas asociadas al Sistema de Fallas del Romeral compuesto por numerosas fallas paralelas a subparalelas inversas con dirección general NNE –SSW, así como por el complejo de Quebradagrande, entre otras zonas.

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Figura 3 Amenaza por movimientos en masaFuente: Servicio Geológico Colombiano, Visor de Datos Geográficos, 2018.

De acuerdo con lo anterior, con el fin de dar cierre definitivo a las obligaciones sobre dichas áreas de depósito se considera necesario realizar el análisis geotécnico de los sitios clausurados a partir de la configuración final dada a los mismos registrada en los planos topográficos remitidos y teniendo en cuenta las propiedades físico-mecánicas del material dispuesto en cada sitio.

Señalización

A lo largo de todo el proyecto licenciado se observó señalización adecuada para la circulación segura de los vehículos que la transitan. La señalización vertical conformada por señales preventivas, reglamentarias e informativas presenta un buen estado general y está instalada de acuerdo con el Manual de Señalización Vial del Ministerio de Transporte (Ver Fotografía 180), mientras que la señalización horizontal muestra un estado adecuado para la circulación segura de vehículos en todo el trazado de la vía, aunque puede presentar el deterior normal en algunas zonas (Ver Fotografía 179).

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Fotografía 179 Señalización horizontal de la vía; Las demarcaciones son claras.

K4+100 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 828669 - N: 1185912

Fotografía 180 Señalización vertical del proyecto licenciado. Se encuentra en buen

estado y ubicada de acuerdo con la normatividad.

K19+640 – Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 819873 - N: 1195850

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 31/05/2017

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 31/05/2017

Equipos y maquinaria utilizados

Durante la visita de seguimiento al proyecto conexión vial entre los valles de Aburrá y del río Cauca no se evidenció la utilización de maquinaria o equipos de construcción por parte de INVIAS o de las entidades que conforman el convenio interadministrativo que desarrollo el proyecto, ya que como se ha mencionado antes, este se encuentra con las actividades constructivas finalizadas.

Vale la pena mencionar que en el corredor se observó equipos y maquinaria perteneciente a la sociedad Desarrollo Vial al Mar S.A.S. – DEVIMAR para la construcción de obras asociadas a la segunda calzada Túnel - San Jerónimo UF 1 y 3 (expediente LAV0066-00-2016).

Personal

Teniendo en cuenta que para el proyecto conexión vial entre los valles de Aburrá y del río Cauca las actividades constructivas han sido culminadas, durante la visita no se encontraron frentes de obra activos o personal realizando actividades constructivas en el corredor de la calzada construida.

No obstante, en el corredor se observó personal que hace parte de la ejecución del proyecto segunda calzada Túnel - San Jerónimo UF 1 y 3 (expediente LAV0066-00-2016) a cargo de la sociedad Desarrollo Vial al Mar S.A.S. – DEVIMAR.

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3.2.1.6. Manejo paisajístico del corredor vial

A continuación, se presentan la verificación del estado de avance de las medidas de manejo paisajístico, para el Tramo 4,1 km y para el Tramo conexión vial.

Tramo 4,1 km.

En la visita de seguimiento y control ambiental, se corroboró que el INVIAS llevó a cabo las actividades paisajísticas en las áreas aledañas al corredor vial del Tramo 4.1 km, de tal manera que el separador de la doble calzada, los retornos, taludes y demás áreas aledañas al corredor vial se encontraban revegetalizadas (ver numeral 3.2.1.4 – Manejo de taludes, del presente concepto técnico), así mismo, se observó que se plantaron individuos en el separador vial, en los retornos y en los dos (2) costados de la vía.

Para el caso de los individuos plantados en los costados del corredor vial, los profesionales de la Gobernación de Antioquía señalaron que se realizó su establecimiento en las áreas donde fue posible, así mismo, reportaron que la siembra en los costados de corredor vial se efectuó con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones de compensación forestal impuestas por CORANTIOQUIA.

En relación con las siembras efectuadas, en los ICA 18 y 19, el INVIAS reportó que la plantación de individuos en este tramo se realizó a través de la empresa Agronomía Forestal y del Jardín Botánico de Medellín y que tuvo inicio en el año 2014 y terminó en diciembre del año 2015.

Así mismo, el INVIAS reportó a través del ICA 17, los aspectos técnicos del establecimiento de los individuos (trazado, ahoyado, plateo, aislamiento, sustrato, fertilización e implementación de tutores) e informó que los mantenimientos a esta vegetación se vienen efectuando acorde con el cronograma (ver Tabla 18), realizándose las actividades de plateo, podas, corrección de tutores, deschuponado, podas de formación, fertilización y resiembras, al respecto, se establecerá el respectivo requerimiento con el fin de que el INVIAS presente la información técnica de cada uno de los manteamientos efectuados a los individuos plantados como parte del paisajismo del corredor vial.

Tabla 18 Cronograma de mantenimientos

Fuente: ICA 18 y 19

De la misma manera, cabe mencionar que en los reportes presentados hasta la fecha por el INVIAS, no se ha especificado la cantidad de individuos plantados con el fin de dar cumplimiento al paisajismo del corredor vial (individuos en el separador vial y en los

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retornos), reportándose solamente de manera consolidada una plantación total de 5.082 individuos para el tramo 4,1 km, por lo cual se establecerá el respectivo requerimiento, con el fin de diferenciar la cantidad de individuos establecidos en cumplimiento de esta medida de manejo, de la cantidad de individuos plantados en cumplimiento de la compensación forestal impuesta por CORANTIOQUIA.

Por otra parte, es de mencionar que al momento de la visita de seguimiento y control ambiental, los individuos establecidos en el separador vial y retornos, se encontraban en buenas condiciones físicas y fitosanitarias, alcanzando alturas hasta de 3 m, evidenciándose que han sido objeto de mantenimientos, por lo cual, contaban con tutores y con plateos limpios, observándose especies como Syzygium malaccense (Pero de agua), Calliandra haematocephala (Carbonero), Lafoensia acuminata (Guayacán blanco), Senna spectabilis (Velero), entre otras (Ver Fotografía 181 a la Fotografía 184).

Fotografía 181 Retorno revegetalizado y con individuos plantados

– Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E:825933 – N:1187352

Fotografía 182 Separador vial revegetalizado y con un Individuo de la

especie Calliandra haematocephala (Carbonero), en el separador vial

– Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E:826335 – N:1186575

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

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Fotografía 183 Individuo establecido en el separador vial del tramo 4,1 km

– Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E:825933 – N:1187352

Fotografía 184 Individuos en el retorno– Coordenadas Magna Sirgas Origen

Bogotá E:825933 – N:1187352

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

Tramo conexión vial

En la visita de seguimiento y control ambiental, se constató que el INVIAS adelantó actividades con el fin de llevar a cabo el manejo paisajístico del separador vial, en el sector de doble calzada, plantando individuos arbóreos y arbustivos desde el sector el Llano hasta la Carrera 80, donde se empalma con el sector de doble calzada de los 4,1 km, como se dispuso en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto y así mismo, adelantó acciones para la revegetalización de los taludes, considerando las recomendaciones contenidas en el estudio realizado por la Universidad de Antioquia (Anexo 9 ICA 9 radicado 4120-E1-29629 del 18 de abril de 2012) para cada uno de los taludes (ver numeral 3.2.1.4 – Manejo de taludes, del presente concepto técnico).

Por otra parte, cabe mencionar que, durante la visita de seguimiento y control ambiental, se observó que los individuos plantados en el separador vial se encontraban en buenas condiciones físicas y fitosanitarias y poseían alturas hasta de 3 m (Ver Fotografía 185 a la Fotografía 189).

Así mismo, según la información contenida en el concepto técnico 3128 del 24 de julio de 2013, el cual fue acogido por el Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013, el INVIAS reportó en el radicado 4120-E1-40092 del 19 de julio de 2012, que en total se plantaron en el separador vial 20.465 individuos durante los años 2000 y 2006.

Pese a lo mencionado, una vez revisada la información contenida en el expediente LAM0678, no se evidenció que el INVIAS haya remitido la información técnica relacionada con el establecimiento y mantenimiento de los individuos plantados en el separador del tramo conexión vial Valle de Aburrá – Río Cauca.

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Por otra parte, el INVIAS a la fecha no ha presentado información técnica relacionada con la arborización lineal en ambas márgenes de la vía (como se dispuso en el PMA del proyecto, en la medida de manejo Programa de revegetalización y paisajismo), reportándose únicamente, según el concepto técnico 2694 del 2 de junio de 2015, acogido por el Auto 4204 del 5 de octubre de 2015 que: “(…) Para el primer trimestre del 2000, se realizó la arborización lineal en el tramo comprendido entre las abscisas K26+930 y K28+780, en los sectores de La Palma, Piedra Negra y Murrapala, en la parcelación Las Palmeras y a nivel del Km31, siguiendo la distribución estudiada por la supervisión ambiental del proyecto, para un total de 3076 individuos vegetales (fustales) plantados”. Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, se establecerán los respectivos requerimientos.

Fotografía 185 Individuo plantado en el separador vial del Tramo conexión vial, con buenas condiciones físicas y fitosanitarias

– Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 825891 – N:1187834

Fotografía 186 Áreas aledañas al corredor vial revegetalizadas

– Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E:825933 – N:1187352

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

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Fotografía 187 Individuo plantado en el separador vial del Tramo conexión vial– Coordenadas Magna Sirgas Origen

Bogotá E: 826208 – N:1186696

Fotografía 188 Separador vial del sector de doble calzada de la conexión vial,

revegetalizado– Coordenadas Magna Sirgas Origen

Bogotá E:826155 – N:1186806

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

Por otra parte, en referencia a la revegetalización de los taludes del tramo de la conexión vial, como se presenta en el numeral 3.2.1.4.2 del presente concepto técnico, en la visita de seguimiento y control ambiental se constató que el INVIAS efectuó acciones para su estabilización y revegetalización, sin embargo, aún se presentan problemas de estabilidad en los siguientes taludes: La Aldea, el 19, Mestizal y Meloneras, por lo que se requiere al

Fotografía 189 Individuos en el separador vial del tramo conexión vial

– Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E:825933 – N:1187352

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

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INVIAS para que una vez haya efectuado las medidas relacionadas con su estabilización, efectúe su manejo paisajístico.

Es de considerar, que en el Plan de Manejo Ambiental del proyecto, en el “Programa de manejo revegetalización y paisajismo”, se estableció que para el manejo paisajístico y evitar la caída de rocas, los taludes en roca deberían ser revegetalizados, sin embargo, durante la visita de seguimiento y control ambiental al proyecto, no se evidenció la revegetalización o buen desarrollo de la vegetación en algunos de estos, por lo cual se requiere al INVIAS, para que presente las acciones adelantadas encaminadas al cumplimiento de esta medida de manejo y garantizar su revegetalización.

Fotografía 190 Talud sector Meloneras– Coordenadas Magna Sirgas Origen

Bogotá E: 814471 – N:1206183

Fotografía 191 Talud sector Meloneras– Coordenadas Magna Sirgas Origen

Bogotá E:818348 – N:1196785

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 7/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 7/03/2018

3.2.1.6. Compensación forestal impuesta por CORANTIOQUIA, por el aprovechamiento forestal ejecutado en el Tramo 4,1 km.

De manera preliminar se establece que la implementación de la compensación forestal hace parte de las medidas contenidas en el Programa de manejo de vegetación - PMA_B_01, por lo cual, a continuación, se presenta el estado de avance de esta, pese a lo mencionado es CORANTIOQUIA quien determinará el cumplimiento de esta obligación considerándose que fue el ente encargado de otorgar los permisos de aprovechamiento forestal y así mismo, imponer la compensación a realizarse.

En relación con compensación forestal del Tramo 4,1 km, el INVIAS ha venido informando a la ANLA que ejecutó la compensación dispuesta por CORANTIOQUIA en una proporción 2:1, reportándose en total la plantación de 5.335 individuos, como se presenta en la Tabla 19, reportada en el ICA 18.

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Tabla 19 Compensación forestal reportada por el INVIAS para el Tramo 4,1 km

Fuente: ICA 18 (radicado 2017072468-1- 000 del 5 septiembre 2017)

Señalándose así mismo, en los ICA 18 y 19, que mediante la Resolución 130AN-1206-13225 del 4 de junio de 2012, CORANTIOQUIA autorizó el aprovechamiento forestal de 2.541 y requirió compensar en una proporción 2:1, con lo cual deberían establecerse 5.082 individuos, sin embargo, informó que solamente se talaron 2.541, pese a ello indicó que se plantó la cantidad requerida por CORANTIOQUIA.

Así mismo, se informó en los ICA, que, para las ZODME, CORANTIOQUIA mediante la Resolución 130AN-1311-14604 del 12 de noviembre de 2013, concedió al INVIAS el permiso de aprovechamiento forestal único de 126 árboles, ubicados en la finca La Palma, área para el uso de los depósitos conocidos como Palma 1, Palma 2 y Palma 4.

La compensación que se propuso en dicha Resolución fue de 2:1; sin embargo, de los 126 árboles aprobados para tala en los tres (3) depósitos, el INVIAS reportó que los 35 árboles de Palma 1 no fueron talados, debido a que el depósito no se utilizó para la construcción del tramo de los 4.1 km; quedando 91 árboles aprobados de los cuales solamente fueron talados 52.

De acuerdo con lo anterior, la compensación, según el aprovechamiento forestal efectuado, debería ser de 104 individuos; sin embargo, en total se sembraron 253, plantándose 162 individuos en la ZODME la Playita y 91 individuos en la ZODME La Palma.

Adicionalmente, el INVIAS presentó en los ICA 18 y 19, las conclusiones y recomendaciones de la Resolución 160AN-1612-31984 del 29 de diciembre de 2016 de CORANTIOQUIA, donde se señala lo siguiente: “(…) el INVIAS y la Gobernación de Antioquia como tercer interviniente han cumplido con todas las obligaciones requeridas en la Resolución 130AN-1311-14604 del 4 de junio de 2012 (AN5-11-9) y en la Resolución 130AN-1311-14604 del 12 de noviembre de 2013 (AN5-13-18). En el informe final entregado por la Gobernación de Antioquia, radicado interno 160AN-1612-4675, del 07/12/2016 se incluye todo lo relacionado con las actividades de aprovechamiento forestal, así como de las acciones llevadas a cabo para la compensación tanto para el tramo de los 4,1 km, como para las zonas de depósito.

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Se resalta el compromiso de la Gobernación de Antioquia, en el sentido de que se aumentó notablemente la cantidad de árboles sembrados, pues se deberían sembrar 2.270 árboles y se sembraron 5.335, contribuyendo así al mejoramiento del paisaje y de las condiciones ambientales en el área de influencia de esta vía."

De la misma, manera en dicha resolución se le solicitó al INVIAS, que aumentara y mantuviera el tamaño del diámetro del plato 0,5 m más en el próximo mantenimiento (enero y marzo de 2017), que presentara el informe de cada mantenimiento realizado, incluyendo los porcentajes de supervivencia y registro fotográfico.

Por otra parte, en cuanto a la compensación establecida, en la visita de seguimiento y control ambiental se evidenciaron las áreas donde se llevó a cabo, las cuales se ubican de manera aledaña al corredor vial, así mismo, en la GDB del ICA 18, el INVIAS remitió los 39 polígonos donde según se informó se plantaron 5.082 individuos.

Los individuos al momento de la visita de seguimiento y control ambiental contaban con buenas condiciones físicas y fitosanitarias, así mismo, se evidenció que estos son objeto de mantenimientos periódicos.

Entre las especies observadas se encuentran: Albizia guachapele (cedro amarillo), Anacardium excelsum (Caracolí), Calliandra haematocephala (Carbonero), Cassia grandis (Cañafistula), Tabebuia chrysantha (Guayacan amarillo), Jacaranda caucana (Flor morado), Meriania nobilis (Amarrabollo), así mismo se observó que se instalaron vallas que contienen información acerca de algunas de las especies plantadas (ver Fotografía 192 a la Fotografía 197).

Fotografía 192 Individuos sector La Corcovada

– Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E:825933 – N:1187352

Fotografía 193 Individuos plantados como parte de la compensación forestal

– Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E:826335 – N:1186575

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

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Fotografía 194 Compensación forestal Tramo 4,1 km

– Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E:825933 – N:1187352

Fotografía 195 Compensación forestal – Coordenadas Magna Sirgas Origen

Bogotá E:825933 – N:1187352

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

Fotografía 196 Talud del 20– Coordenadas Magna Sirgas Origen

Bogotá E:826335 – N:1186575

Fotografía 197 Señalización relacionada con la compensación establecida –

Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E:826335 – N:1186575

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

3.2.2 Medio Socioeconómico

A continuación, se relacionan las actividades adelantadas durante la visita de seguimiento del medio socioeconómico y las conclusiones de los escenarios de reunión adelantados con actores institucionales y comunitarios del municipio de Majagual, en los cuales se verificó el avance de la obra, el cumplimiento de la Licencia Ambiental (Resolución 0300 del 22 de marzo de 2016), del plan de manejo ambiental y los actos administrativos emitidos con posterioridad.

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Es de aclarar que los diferentes encuentros realizados durante la visita de seguimiento del medio socioeconómico contaron con el acompañamiento de: Luz Marina Vélez (Coordinadora social INVIAS), Carlos Mario Palacios (Profesional social – GPE Gobernación de Antioquia) y John Alexander Londoño (Ingeniero Civil – GPE Gobernación de Antioquia).

Reunión de alistamiento logístico

El día 06 de marzo de 2018 se realizó reunión en las instalaciones de la Gobernación de Antioquia ubicadas en la ciudad de Medellín en la que participaron los funcionarios de la Gerencia de Proyectos Estratégicos GPE - Gobernación de Antioquia, INVIAS, Alcaldía de Medellín, Área Metropolitana del Valle de Aburrá, CORANTIOQUIA Territorial Aburrá Norte, los cuales se enumeran a continuación. (Fotografía 198).

Audry Menjura Cortés y Luz Marina Vélez (INVIAS). Gloria Alzate, Farley Angel, Adriana Montoya, Carlos Gómez, Mauricio Otálvaro Cortés,

Martha Liliana Morales, Claudia María Galvis, Víctor Gutiérrez, Eliana Gómez, Carlos Mario Palacios y Víctor Gutiérrez (GPE - Gobernación de Antioquia).

Patricia Restrepo (CORANTOQUIA) Juan Fernando Londoño (Área Metropolitana)

En este espacio la Gobernación de Antioquia junto con el INVIAS presentaron el estado actual del proyecto, con relación a las obligaciones ambientales pendientes, así mismo, informaron acerca de una superposición entre el proyecto “Construcción de la conexión vial entre los valles de Aburrá y del río Cauca” y el proyecto “Construcción de la Segunda Calzada Túnel - San Jerónimo UF 1 y 3” de Desarrollo Vial al Mar S.A.S. DEVIMAR (expediente LAV0066-00-2016), en las áreas de ZODME existentes, con la nueva calzada que está en construcción. Al respecto se enumeró un total de 15 depósitos de material que actualmente se encuentran traslapados con el proyecto de DEVIMAR.

Con respecto a los depósitos utilizados por el proyecto se enlistan 36, de los cuales se ha enviado información a la ANLA para su respectivo cierre ambiental, de (16) depósitos. Es de aclarar que esta información será objeto de verificación y evaluación y será presentada en el medio abiótico del presente seguimiento.

Además, resaltaron que mediante el Convenio Interadministrativo 0583 de 1996 se entregó desde el 1 de julio del 2016 a la ANI (DEVIMAR), toda la infraestructura vial construida (Túnel Fernando Gómez Martínez–TFGM, puentes, pontones, alcantarillas, box coulvert) y la infraestructura de las casetas de peaje con sus respectivos recaudos. Y que por lo tanto sobre el tramo operado por la ANI a través del Concesionario DEVIMAR, a la fecha no se realiza ningún tipo de intervención.

Con respecto al medio socioeconómico se resaltó que la mayor parte de los programas no se encuentran activos, teniendo en cuenta que el proyecto se encuentra en operación y a la fecha no se realiza ningún tipo de intervención (desde el 1 de julio de 2016). No obstante, referenciaron como obras pendientes del tramo 4.1, que guardan relación con las

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comunidades de los barrios Masavielle, Fuente Clara y el Pesebre, evidenciadas en el seguimiento del año anterior acogido por el Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, las siguientes:

Conectividad Peatonal Robledo – Pesebre (en proceso contractual) Conectividad Vehicular Fuente Clara con Tramo 4.1 (en proceso contractual) Conectividad Vehicular con el proyecto El Hoyo - Masavielle con Tramo 4.1 (en proceso

contractual). Placa deportiva – Masavielle - El Hoyo Juegos Infantiles Masavielle Cancha de fútbol 8 – Masavielle – El Hoyo – Grama Sintética Placa deportiva – Fuente Clara - La Playita Iluminación de las conectividades peatonales Desmonte de puentes peatonales provisionales (3) Cerramiento de los predios adquiridos

En cuanto a la restitución de los escenarios deportivos en los barrios Masavielle y en Fuente Clara, los funcionarios de la Gobernación de Antioquia e INVIAS manifestaron que se encuentran actualmente adelantando mesas de trabajo con los líderes y comunidades para definir la relocalización y características de estas restituciones, de acuerdo a la normatividad de ordenamiento territorial vigente (Acuerdo 48 de 2014), toda vez que a la luz de esta nueva norma se modifican las categorías y restricciones de uso del suelo y por ende inviabiliza las propuestas de restitución en las áreas aprobadas con anterioridad, ante lo cual solicitan a la ANLA la evaluación y aprobación de las nuevas propuestas para el cumplimiento de estas restituciones.

No obstante teniendo en cuenta que a la fecha no se tienen las propuestas definitivas, ya que el INVIAS se encuentra en proceso de concertación de las mismas con las comunidades de Masavielle y Fuente Clara, y que no se cuenta con los diseños definitivos, aspectos técnicos, ambientales y sociales del denominado “Ecoparque”, así como tampoco de la propuesta de restitución con la comunidad de Fuente Clara; no es posible adelantar actualmente la evaluación ambiental correspondiente por parte de la ANLA.

De otro lado se indicó que se había dado cumplimiento a la instalación de la iluminación de los puentes peatonales Olaya - Santa Margarita y Blanquizal – Fuente Clara, la cual se corroboró durante la visita de seguimiento (Fotografía 224 y Fotografía 225).

Por último, se planteó la programación de las actividades a ejecutar durante la visita de seguimiento, indicando que se realizaría recorrido al Tramo del municipio de San Jerónimo, entrevistas con los presidentes de las Juntas de Acción Comunal de las comunidades del AID, autoridades de San Jerónimo y municipio de Medellín y el viernes 9 de marzo se realizarían la entrevistas a las comunidades y líderes del tramo 4.1 donde se tienen obligaciones pendientes por parte del proyecto.

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Fotografía 198 Reunión de alistamiento logístico – Instalaciones de la Gobernación

de Antioquia

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 6/03/2018

Reunión con autoridades municipales y entes de control – municipio de San Jerónimo

El día 08 de marzo de 2018 se realizó reunión de seguimiento al Plan de Manejo Ambiental y la Licencia Ambiental del proyecto, de forma independiente con la secretaria de planeación del municipio de San Jerónimo (Mandria del Pilar Gil Higuita) y con el personero municipal José Alejandro Duarte Vanegas. Así mismo el 7 de marzo se entrevistó al funcionario Julián Galeano Moreno – Profesional técnico Secretaría de obras públicas (Fotografía 199, Fotografía 200 y Fotografía 201).

La secretaria de planeación manifestó como parte de los temas pendientes de resolver por INVIAS respecto al sector de la Conexión Vial, del proyecto, los siguientes:

1) Caso Mestizal: la funcionaria indicó que INVIAS y Gobernación aún no han dado cumplimiento a lo solicitado en la parte considerativa por la segunda instancia del Tribunal Contencioso Administrativo, Sala Tercera de Decisión, Magistrado ponente Dr. Omar Enrique Cadavid Morales del 30 de septiembre de 2010 sobre la Acción de grupo presentada por Miguel Angel Correa Flórez y otros contra INVIAS, Departamento de Antioquia, municipio de Medellín y área Metropolitana del Valle de Aburrá ante el Juzgado 22 Administrativo del Circuito de Medellín, que señala: “(…) la Sala considera necesaria la adopción de medidas diferentes a la simple indemnización patrimonial del daño (…) toda vez que, con dicho daño se produjo la violación (…) a algunos derechos de naturaleza colectiva como la “seguridad pública” (…) se hace necesario además, la adopción de medidas orientadas a mitigar sus efectos. Como medidas que deban adoptarse para garantizar la seguridad, la salubridad y la vida de los habitantes de la vereda El Mestizal y sus familias, implementarse aquellas que sean conducentes y que fueron recomendadas en su oportunidad en los difererentes estudios que obran en el proceso, en especial en el Estudio Geológico y Geotécnico realizado por la firma Consultores de Ingenieros y Cimentaciones Ltda C.I.C., sin perjuicio de las demás que sean indispensables para la estabilización de los terrenos y para la mitigación de los

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daños ocasionados (…) es importante señalar los requerimientos del Juez de tutela a la demandada, entidades públicas que constituyen el proyecto Aburrá Río Cauca, para adelantar las obras más adecuadas y pertinentes para evitar que no se sigan generando los daños en la vereda Mestizal (…)

Al efecto se constituirá un grupo interinstitucional de trabajo, ejecución y seguimiento de obras que mitiguen los efectos de los daños de la vereda (…) para que de manera conjunta adelanten las obras necesarias orientadas a devolver la establidad de la vereda Mestizal, a recupaeración de los teenos aptos para los cultivos históricos de la vereda y por sobre todo prevenir los el riesgo de pérdida de vidas humanas (…)”

Al respecto la señora Gil indicó que este Comité interinstitucional se instaló el día 12 octubre de 2017, mediante audiencia ante el Juzgado Promiscuo Municipal, quedando conformado por el alcalde municipal de San Jerónimo, la secretaria de planeación, el asesor jurídico del municipio, el delegado de la defensoría del pueblo, representantes del proyecto estratégico de la Gobernación de Antioquia, personero municipal, y representantes de los demandantes.

La funcionaria enfatizó que en esta audiencia se planteó por parte de las autoridades municipales y entes de control que “(…) la sentencia de la acción de grupo aún no tenía cumplimiento del 100%, toda vez que en la sentencia se planteaba en la parte considerativa la necesidad de un estudio técnico sobe la zona declarada como de alto riesgo y que por lo tanto era necesario hacer un estudio que entre a determinar de toda la zona afectada, qué parte no está en zona de alto riesgo y qué parte es zona mitigable o recuperable, en tanto la posición de la Gobernación es que por ser acción de grupo solo se refiere a la pare de indemnización y que ya a esto se le dio cumplimieno del 100% y por consiguiente la sentencia está cumplida. En este sentido la Defensoría del Pueblo haciendo eco de la personería y de la Administración solicita se determine por parte del Juzgado 22 Administrativo si existe incumplimiento de la sentencia o por el contrario se dio cumplimiento al 100%” (Tomado del acta de Audiencia de instalación del comité interinstitucional, ante el Juzgado Promiscuo Municipal)

Además, aclaró que, no obstante, a la fecha no se han logrado avances respecto al restablecimiento de estas afectaciones, ya que la Gobernación de Antioquia se sostiene en que ya se dio cumplimiento cabal a la sentencia de primera y segunda instancia a través del pago a la Defensoría del Pueblo de Antioquia (6.016’000.000) por concepto de indemnización de los daños ocasionados por el proyecto. Frente a lo cual la funcionaria señaló su desacuerdo, ya que considera que el mencionado pago de la Gobernación de Antioquia corresponde solo a la compensación por la afectación a las viviendas y no subsana las demás afectaciones enumeradas en el citado fallo, en su parte considerativa.

Así mismo la señora Gil junto con el funcionario Julián Galeano Moreno (Profesional técnico Secretaría de obras públicas) coincidieron en indicar que las afectaciones en la estabilidad del suelo en la vereda Mestizal durante la construcción del proyecto, han desembocado en la declaratoria de esta área como Zona de Alto Riesgo por remoción

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en masa, poniendo en riesgo la vida de los habitantes y trasformando el uso del suelo, especialmente su vocación agrícola y habitacional.

Al respecto el equipo técnico de esta Autoridad aclaró a la funcionaria, que por tratarse de una problemática que se encuentra actualmente en instancias judiciales, no hace parte de nuestra competencia el seguimiento a la definición y/o actuación en la misma. No obstante, teniendo en cuenta que la secretaria solicitó conocer el resultado técnico de la visita, se requiere que el Auto que acoja el presente concepto técnico sea comunicado a la Secretaria de Planeación y Obras públicas del municipio de San Jerónimo.

2) Accesos a las veredas San Juan y Piedra Negra: la funcionaria señaló que la vía

fragmentó estos accesos veredales y no se realizó ninguna adecuación a la intersección de estos con la conexión vial, se encuentran sin señalización, reductores de velocidad, carriles de desaceleración, etc y generan inseguridad y accidentalidad vial.

3) Acceso peatonal - intercambio San Jerónimo: el acceso peatonal construido es discontinuo, por lo tanto, en uno de los tramos los peatones deben transitar por la zona vehicular, generando riego de accidentalidad.

Las anteriores solicitudes se desarrollarán en el Programa de información y participación comunitaria PMA_CV_S_04, del presente seguimiento.

Por su parte el personero municipal José Alejandro Duarte Vanegas, manifestó que se encuentra actualmente participando en el Comité interinstitucional instalado, en respuesta a la Acción de grupo presentada contra INVIAS por las afectaciones de la vereda Mestizal. Así mismo señaló que la señora Luz Gardenia Pérez Correa (presidenta de la junta de acción comunal de la vereda Piedra Negra) hija del propietario del predio donde funcionó el depósito Los Pérez, ha manifestado en su despacho, que INVIAS no ha reparado los daños ocasionados en la vivienda localizada en este predio, a pesar que algunos funcionarios de la Gobernación de Antioquia han realizado algunas intervenciones parciales, estas no han sido suficientes para la reparación definitiva de los daños a la estructura de la vivienda. Con respecto a otras quejas por parte de las comunidades del AID, informó que en su despacho no cursan otras PQR, actualmente.

Entrevista con representantes y comunidades AID – Municipio de San Jerónimo

Líder área de influencia directa – Conexión Vial

El día 7 de marzo se realizó entrevista con Nelson Arroyave Correa, líder comunitario del área de influencia del proyecto - Tramo Conexión vial y representante legal de la Corporación Veredal Llanos de San Juan COORSANJUAN, quien señaló que el único pendiente se encuentra relacionado con el pago de afectaciones a la comunidad de Mestizal, mantiene la percepción que INVIAS no ha efectuado el pago por la afectación a las viviendas, desconociendo que este pago fue realizado a la Personería del Pueblo para

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su entrega a los afectados. Además, indicó que, si bien el proyecto en la fase de construcción presentó inconvenientes con algunas comunidades por la ausencia de levantamiento de actas de vecindad en predios a intervenir por el proyecto en el tramo Conexión Vial del municipio de San Jerónimo, no obstante, en la actualidad no se cuenta con pasivos sociales por subsanar.

Vereda Piedra Negra - municipio de San Jerónimo

Se realizó entrevista con la presidenta de Junta de acción comunal de la vereda Piedra Negra - municipio de San Jerónimo, la señora Gardenia Pérez Correa el día 7 de marzo del año en curso. La señora Pérez manifestó la existencia de inconvenientes y temas pendientes por resolver por parte de INVIAS, concerniente a las afectaciones ocasionadas durante la construcción de la Conexión Vial. Estos están relacionados especialmente con:

1) Afectación de la vivienda localizada en el predio Los Pérez donde funcionaba el depósito de material, así como las bodegas y oficinas de INVIAS durante la construcción. La afectación reportada es referida a los daños en la estructura de la vivienda localizada en el predio, la cual fue afectada por el paso de maquinaria que trans portaba el material al depósito. Al respecto la señora Pérez señaló que si bien funcionarios de la Gobernación de Antioquia han adelantado visitas y han realizado acciones de reparación de los daños (2017), estas no han sido efectivas ni suficientes, por lo tanto, no ha sido firmado el paz y salvo correspondiente.

2) Falta de señalización y/o reductores de velocidad en el acceso a la vereda Piera Negra, en el cual se han presentado accidentes, debido a la movilización de peatones en el sector. (Fotografía 228 y Fotografía 229). Es de aclarar que esta solicitud será analizada en el Programa de información y participación comunitaria PMA_CV_S_04.

Barrio San Vicente - municipio de San Jerónimo

El día 9 de marzo se realizó entrevista con el presidente de la junta de acción comunal del barrio San Vicente del municipio de San Jerónimo, el señor Juan Carlos Zapata, quien indicó que actualmente no se tienen quejas de esta comunidad, pendientes de atender por el proyecto del INVIAS. Acerca del Lazo de circulación mixta a desnivel ubicado bajo el puente de la Conexión Vial, puesto en operación desde hace 10 años, indicó que este paso peatonal es la única posibilidad de conexión de la población del barrio San Vicente con la cabecera urbana de San Jerónimo y que no se encuentran vigentes quejas o peticiones al respecto.

De igual manera informó que las inquietudes actuales por parte de la comunidad del Barrio San Vicente, guardan relación con el proyecto “Construcción de la segunda calzada Túnel – San Jerónimo UF 1 y 3” de DEVIMAR, el cual realizará intervenciones en el mismo sector donde actualmente opera el intercambio de San Jerónimo, sobre las cuales la comunidad aún no ha recibido información clara y precisa sobre el diseño técnico definitivo y el manejo de la movilidad peatonal en este sector, por parte de DEVIMAR. Frente a lo cual el equipo técnico de la ANLA aclaró que teniendo en cuenta que el objeto del presente seguimiento

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era el proyecto de INVIAS LAM 0678, no podría dar respuesta a las inquietudes técnicas manifestadas con respecto al proyecto de DEVIMAR, remitiendo al usuario a usar los canales de atención de DEVIMAR y de la ANLA, para la resolución de estas inquietudes.

Propietario predio - Depósito Casino Topco

Se adelantó la visita al predio donde funcionó el depósito de material Casino Topco, el día 7 de marzo, en la cual se llevó a cabo entrevista con el señor Hernando Díaz (Propietario predio) y Eucaris Díaz (hija de propietario). En esta visita participaron funcionarios de INVIAS, Gobernación de Antioquia y DEVIMAR (Fotografía 221).

El propietario, el señor Díaz y su hija Eucaris Díaz manifestaron que aún no se ha firmado el recibo a satisfacción del predio, teniendo en cuenta que el INVIAS no ha realizado las labores de reconformación total de predio, especialmente aquellas relacionadas con la construcción de obras de drenaje. Las consideraciones técnicas al respecto se presentan en el numeral 3.4.1 estado de avance del medio abiótico, del presente documento.

Reunión - Instituto Social de Vivienda y Hábitat de Medellín - ISVIMED

El día 8 marzo se realizó reunión con Natalí Pinto y Daniela Bolívar, funcionarias de ISVIMED, entidad encargada del proceso de adquisición predial y reasentamiento de población del proyecto, quienes señalaron que durante el periodo 2016-2017 fueron reasentados 32 hogares, quedando pendientes 11 hogares por reasentar (3 posible adquisición, 3 en escrituración y 5 en búsqueda de vivienda), además indicaron que actualmente se encuentran (3) hogares en arrendamiento temporal. Algunas de las familias que serán reubicadas en otro sitio, se plantea la posibilidad de reubicación en la Ciudadela Nuevo Occidente, las cuales tendrán seguimiento a los hogares reasentados durante 5 años. Además, manifestaron que actualmente se encuentra funcionando la oficina de atención de ISVIMED en el barrio los Colores, en la cual no se encuentra ninguna queja pendiente de atención y resolución. Estas medidas serán verificadas en el Programa de gestión social para el reasentamiento de la población PMA_CV_S_01.

Reunión con autoridades municipales - Medellín

El día 8 de marzo del año en curso se llevó a cabo la reunión con Gloria Giraldo, Líder de la Unidad de Proyectos Estratégicos de la secretaría de planeación, la funcionaria de la secretaria de planeación (Angela Zapata) y la profesional de la Gerencia de Corregimientos (Esther julia Orozco). Es de aclarar que, de acuerdo a lo manifestado por los funcionarios del área social de la Gobernación de Antioquia, el personero del municipio de Medellín no contaba con disponibilidad para ser entrevistado en el marco de la visita de seguimiento y control al proyecto (Fotografía 202, Fotografía 203 y Fotografía 204).

Con respecto al restablecimiento de la infraestructura deportiva en el sector de Masavielle, pendiente de realizar por parte de INVIAS, la funcionaria Gloria Giraldo señaló que a partir de la modificación del POT bajo el Acuerdo 048 de 2014, el área aprobada previamente para la realización de esta restitución, fue recategorizada como

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Área de Conservación y de Conectividad Ecológica, lo cual genera ciertas restricciones de uso que obligan a cambiar la propuesta de construcción de placas deportivas, puesto que de acuerdo a esta categoría solo podrían desarrollarse las propuestas y equipamientos, establecidos en el POT. En este orden de ideas el área elegida previamente, reduce su tamaño y no permite la construcción de canchas deportivas.

Siendo estas razones las que determinaron que la Unidad de Proyectos Estratégicos de la secretaría de planeación de Medellín no aprobara la propuesta, planteada con anterioridad con la comunidad del sector de Masavielle. Por lo tanto, esta propuesta debe ser redefinida de acuerdo con la nueva normatividad.

Por su parte la profesional de la Gerencia de Corregimientos señaló que de las comunidades provenientes del corregimiento de San Cristóbal – sector El Naranjal y del corregimiento de Palmitas, no se ha recibido ninguna petición, queja o reclamo, con respeto a los pasivos sociales o ambientales del proyecto.

Reunión DAGRD - Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Desastres de Medellín

En comunicación allegada por DEVIMAR con radicado 2018002125 del 10 enero de 2018 se remite el reporte de contingencia el 31 de diciembre de 2017, en la vereda La Aldea del corregimiento de San Sebastián de Palmitas del municipio de Medellín, ocasionada por un movimiento en masa de tipo flujo de lodos en un volumen aproximado de 8.000 m3, que comprometió el perfil de meteorización de la roca que aflora en el sector (Gabros), la cual fue atendida por DEVIMAR. Es de aclarar que esta contingencia ocurrió en el área de influencia del proyecto objeto del presente seguimiento.

Como parte del seguimiento a esta situación, el día 9 de marzo en el marco de la visita técnica, se realizó la reunión con el subdirector de Conocimiento y Reducción del Riesgo del DAGRD de la alcaldía de Medellín, el señor Jaime Erique Gómez Zapata, quien presentó información relacionada con la atención a la emergencia. Este análisis se presenta con mayor detalle en el numeral 4.3.2 Plan de Contingencia del presente documento.

Así mismo el día 7 de marzo del año en curso se realizó visita en conjunto con los funcionarios de INVIAS, Gobernación de Antioquia, Área Metropolitana del Valle de Aburrá, municipio de Medellín y DEVIMAR, al lugar donde ocurrió la contingencia por el evento de deslizamiento del talud ubicado en la vereda La Aldea, el 31 de diciembre de 2017. Los resultados de esta inspección técnica se presentan en el numeral 4.1.3 Plan de Contingencias / Plan de Gestión de Riesgo.

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Reunión con representantes de Juntas de Acción Comunal – Municipio de Medellín- Tramo 4.1

Sector Masavielle - Barrio Robledo

El día 9 de marzo del año en curso, se adelantó una reunión con el señor Héctor Nanclares Guerra presidente de junta de acción comunal del Sector Masavielle del barrio Robledo, en la que señaló que se encontraba pendiente por parte de la Gobernación de Antioquia, la construcción del acceso vehicular que conecta Masavielle con el Tramo 4.1. (Fotografía 211).

Así mismo el señor Guerra reiteró la necesidad y solicitud de la comunidad de Masavielle, acerca de la construcción del Ecoparque, como restitución de la infraestructura deportiva afectada por el proyecto. Además, socializó el oficio remitido por esta comunidad el 6 de enero de 2018 a Gilberto Quintero - secretario de infraestructura de la Gobernación de Antioquia, mediante el cual solicitan “la construcción del Ecoparque con un área plana de 24 m de largo y 14 m de ancho, fuera de los 5.000 m”, la cual se requiere utilizar como espacio recreativo y deportivo para los niños, jóvenes y adultos. Esta comunicación también fue remitida por el INVIAS en el ICA 19 – Anexo 12.

Es de aclarar que esta propuesta de Ecoparque por parte de la Gobernación de Antioquia nace a partir de la actualización del POT del municipio de Medellín (Acuerdo 48 de 2014), en la que se recategorizó el uso del suelo del área en la que se tenía prevista la construcción de las siguientes obras, como restitución de la infraestructura deportiva y recreativa afectada por el proyecto:

Placa deportiva - Masavielle - El Hoyo Juegos Infantiles – Masavielle Cancha de Fútbol 8 - Masavielle - El Hoyo, en grama sintética.

Teniendo en cuenta lo anterior los funcionarios de la Gobernación de Antioquia enfatizaron que actualmente no se tiene concepto favorable por parte del Departamento Administrativo de Planeación - DAP de Medellín, para la realización de estas restituciones en el lote con diseños aprobados (22 COBAMA LOTE), bajo el Acuerdo 46 de 2006 y el Acuerdo 48 de 2014 (Fotografía 212 y Fotografía 213); y por lo tanto con base en la nueva recategorización de uso del suelo, según el concepto del DAP, solo es posible el uso de un área para la construcción del Ecoparque con restricción de recreación pasiva y 7% de pisos duros. (Figura 4) y (Fotografía 214 – Fotografía 217).

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Figura 4 Propuesta restituciones de infraestructura deportiva y recreativa - Sector Masavielle Barrio Robledo. Concepto

DAP

Fuente: Gobernación de Antioquia. Visita de Seguimiento Ambiental ANLA, 06/03/2018

Si bien en la visita de seguimiento se visitó el área propuesta por la Gobernación de Antioquia para la restitución de infraestructura afectada (Ecoparque), sin embargo, para adelantar la verificación técnica de la propuesta de restitución por parte de esta Autoridad, se requiere conocer el diseño definitivo, así como los aspectos técnicos y ambientales. Las consideraciones al respecto se presentan en el Plan de manejo del medio socioeconómico.

Barrio El Pesebre (San Javier Comuna 3)

Se realizó reunión (9 de marzo de 2018) con Rosalba de Jesús Piedrahita Palacios, fiscal de la junta de acción comunal del barrio El Pesebre (San Javier Comuna 3), quien ocupó el rol de presidente de la JAC, durante 12 años (Fotografía 205).

La líder manifestó que es necesario el desmonte del puente peatonal provisional Pesebre - Robledo, ya que las placas del puente se encuentran sueltas, generando inestabilidad y riesgo de accidentalidad para los peatones usuarios del mismo. Además, resaltó la necesidad de construir la Conectividad Peatonal Robledo – Pesebre, ante lo cual los funcionarios de la Gobernación de Antioquia manifestaron que esta obra se encuentra actualmente en proceso contractual. Con respecto al puente provisional agregó que la comunidad conoce el carácter temporal del mismo.

En cuanto al cumplimiento del plan de manejo ambiental, señaló que en octubre de 2015 se realizaron las últimas capacitaciones ambientales de protección de flora y fauna, cuidado de quebradas y disposición de residuos sólidos. También resaltó la realización de reuniones de información sobre el proyecto y la contratación laboral de personal proveniente del área de influencia. Finalmente indicó que no se encuentra pendientes la atención de ninguna petición, queja o reclamo por parte de esta comunidad.

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Sector Fuente Clara - Barrio Robledo (Comuna 7)

El día 9 de marzo del año en curso se adelantó reunión con Viviana Ocampo Rodríguez, presidenta de la junta de acción comunal del Sector Fuente Clara - Barrio Robledo (Comuna 7), en la cual la líder señaló como acciones pendientes del proyecto, la construcción del y la restitución de la placa deportiva, afectada por el proyecto (Fotografía 206).

Con respecto a la conectividad vehicular, los funcionarios de la Gobernación de Antioquia manifestaron que esta obra se encuentra actualmente en proceso contractual y en cuanto a la restitución de la placa deportiva señalaron que esta no puede ser restablecida dentro del área del barrio, ya que no se cuenta con un área disponible. Es de resaltar que la comunidad como segunda opción, propuso la construcción de una sede social comunitaria, la cual fue descartada por la Gobernación de Antioquia por la imposibilidad jurídica de compra del predio; como tercera propuesta está la adecuación de una infraestructura construida para uso de sede social comunitaria, en un predio de propiedad de la comunidad.

Es de aclarar que actualmente no se tiene concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación DAP de Medellín, para la realización de esta restitución en el lote 12 COBAMA LOTE, previsto anteriormente (Figura 5). Además de acuerdo con la nueva redefinición de uso del suelo, según el concepto del DAP, incluso el área donde se localiza actualmente una placa deportiva, esta fue definida con restricción de uso como Red de conectividad ecológica, Retiro de vía y Retiro de Quebrada (Fotografía 207).

Figura 5 Concepto DAP restitución placa deportiva - Sector Fuente Clara Barrio Robledo

Fuente: Gobernación de Antioquia. Visita de Seguimiento Ambiental ANLA, 06/03/2018

De acuerdo con lo expuesto anteriormente se evidenció que se encuentra pendiente por parte de INVIAS, la definición de la compensación por afectación de la cancha deportiva por parte del proyecto, la cual debe contar con previa concertación y aprobación por parte de la comunidad para adelantar la evaluación técnica por parte de esta Autoridad, a la luz de la compensación de los impactos ocasionados. Las consideraciones al respecto se presentan en el Plan de manejo del medio socioeconómico.

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En cuanto al cumplimiento del plan de manejo ambiental, la líder indicó que a finales del año 2016 se realizaron las últimas capacitaciones en seguridad vial, usos del puente provisional, movilidad peatonal y disposición de residuos. Además, resaltó que este año se cumplió con la iluminación del puente peatonal, la cual fue verificada durante la visita de seguimiento (Fotografía 225).

Sector Olaya Herrera 2 (El Olaya) - Barrio Olaya Herrera1

Se llevó a cabo la reunión con Mary Fran Vallejo López, presidenta de la junta de acción comunal del sector Olaya Herrera 2 (El Olaya) del barrio Olaya Herrera, el día 9 de marzo de 2018. (Fotografía 208). En este espacio la señora Vallejo expresó la necesidad de instalar la señalización abajo del puente peatonal Olaya – Santa Margarita, ya que se está utilizando para tránsito vehicular y de motocicletas, lo cual genera riesgo de accidentalidad para los peatones usuarios del puente. Además, resaltó la instalación de la iluminación del puente, la cual fue verificada durante la visita de seguimiento (Fotografía 224). Esta situación fue verificada durante la visita de seguimiento.

Con respecto al puente peatonal provisional afirmó que este puede ser retirado, ya que la población del barrio hace uso del puente peatonal definitivo. Es de aclarar que la población a la que hace referencia es la que habita el sector Olaya Herrera 2 y el puente provisional se encuentra localizado en el sector Olaya Herrera 1 (La Arenera).

Barrio Santa Margarita y sector Olaya Herrera 1 (La Arenera)

El día 9 de marzo de 2018 se realizó la reunión de seguimiento con Adriana Ortiz, presidenta de la junta de acción comunal del barrio Santa Margarita (Fotografía 209), quien señaló que actualmente tiene el rol de presidenta del barrio Santa Margarita y del sector Olaya Herrera 1 (La Arenera), ya que luego de la fragmentación física del sector La Arenera y el reasentamiento de población ocasionados por la construcción del proyecto vial, se desarticuló la junta de acción comunal existente y actualmente no cuentan con esa instancia organizativa.

Así mismo manifestó que la comunidad del sector La Arenera no está de acuerdo con el retiro del puente provisional, ya que en la parte alta del puente, según censo realizado por Coopdesarrollo, se localizan 100 viviendas y los servicios sociales se encuentran al otro lado de la vía en el barrio Santa Margarita (Centro de salud, iglesia, grupos de adulto mayor, centros educativos Santa Margarita y Pedro Nel Ospina, entre otros), por lo tanto el acceso a los servicios sociales por parte de la población (niños, jóvenes y adultos mayores) exige una movilidad que actualmente realizaban a través del puente provisional, pero de no existir realizarían este desplazamiento sobre la vía, en condiciones inseguras.

1 Se acoge la denominación de las unidades territoriales presentada en la Resolución 2289 de 17 de noviembre de 2010 Modificatoria de la Licencia Ambiental (p.14).

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Además indicó que la Gobernación de Antioquia en septiembre de 2017 realizó una reunión con la comunidad del sector de la Arenera en la cual se socializó el retiro del puente provisional, presentando como medidas alternativas para la movilidad segura en el sector, la instalación de resaltos y de señalización horizontal, las cuales son consideradas por la comunidad como medidas inseguras e insuficientes por la constante movilidad de peatones en el sector, lo cual fue manifestado por la comunidad en este espacio. Al respecto señaló que la comunidad solicita un paso peatonal que ofrezca mayores condiciones de seguridad. En este sentido el equipo técnico aclaró que a través de la Resolución 1137 del 20 de septiembre de 2017 en el marco del seguimiento ambiental, se requirió al INVIAS presentar un estudio del volumen de tránsito peatonal en el sector La Arenera, que incluye la percepción y consulta a la población, el cual se encuentra en el tiempo establecido para su presentación.

La señora Ortiz mencionó que de acuerdo al diagnóstico del Proyecto Urbanístico de la Cuenca de la Iguaná PIU realizado por la Empresa de Desarrollo Urbano EDU y el DAP en 2010, se identificaron los aspectos de movilidad vehicular y peatonal, medios de transporte, tiempos de desplazamiento, así como el equipamiento de los barrios del sector y las redes sociales existentes, y con base en estos aspectos se determinó que los habitantes del sector de La Arenera se movilizan permanentemente al sector de Santa Margarita para acceder a los servicios sociales (Fotografía 210).

Con respecto al cumplimiento del plan de manejo ambiental con la comunidad del barrio Santa Margarita, la líder expresó que se realizaron las reuniones informativas, el proceso de convocatoria, se atendieron las quejas de la comunidad, se realizó contratación de personal del área de influencia, se realizaron las capacitaciones ambientales y de seguridad vial.

Por último, con relación a la atención de la comunidad no se evidenció ninguna oficina fija en funcionamiento, ante lo cual los funcionarios de INVIAS manifestaron que, por encontrarse el proyecto en operación, el punto de atención se encuentra en las oficinas de la Gobernación de Antioquia - Piso 9. Adicional a las peticiones y quejas manifestadas por los funcionarios municipales y representantes comunitarios durante la visita, los funcionarios de la Gobernación señalaron que no se encuentra en curso ninguna PQR pendiente de atención, para el periodo de seguimiento relacionada con temas de gestión predial y/o de manejo ambiental o social del proyecto.

Recepción de queja por afectaciones sociales y ambientales ocasionadas en la Vereda Naranjal por la construcción del Túnel Fernando Gómez Martínez

El 7 de marzo del presente año el equipo técnico de ANLA durante la visita de seguimiento, recepcionó una queja por parte del señor Alonso Velázquez relacionada con presuntas afectaciones a viviendas, cuerpos de agua y vía de acceso asociados a la construcción del Túnel Fernando Gómez Martínez o Túnel de Occidente, y adicionalmente por falta de ejecución de la compensación forestal en la vereda. Las razones del señor Velázquez fueron expuestas en una reunión realizada en el salón comunal de la vereda El Naranjal, la cual contó con la participación de los funcionarios de INVIAS, Gobernación de Antioquia,

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DEVIMAR, vicepresidente de la junta de acción comunal (Jorge Velázquez) y miembros de la comunidad (Fotografía 218).

En este espacio el señor Velásquez, líder de la vereda, señaló que la vereda cuenta con 74 familias y 230 habitantes. Además, denunció como impacto de la construcción del túnel la afectación de 17 viviendas, pérdida de 3 nacimientos de agua y reducción de caudales en el área. Dentro de estas viviendas menciona la vivienda de Edinson Ayala como pérdida total de la misma. Manifiesta temor por colapso del túnel, y resaltó la ocurrencia de un movimiento en masa en el área encima del túnel, la cual afectó las viviendas localizadas allí. Así mismo manifestó su preocupación por la construcción del segundo túnel, por parte del proyecto de DEVIMAR, en un área de falla geológica, la cual no está identificada en los impactos del proyecto.

Al respecto el equipo técnico de ANLA informó que para la atención y verificación de estas afectaciones se programaría en los próximos días una visita por parte de un profesional especializado, la cual fue realizada los días 19 y 20 de abril del año en curso por la profesional Francia Muñoz Velásquez, cuyos resultados se consignarán en un concepto técnico complementario al presente seguimiento.

El peticionario afirmó que estas afectaciones fueron denunciadas ante la Gobernación de Antioquia mediante comunicación escrita, la cual fue respondida por esta entidad comprometiéndose a realizar un recorrido de verificación de las viviendas, el cual no fue cumplido. Ante lo cual el equipo técnico de ANLA solicitó la remisión de estas comunicaciones para realizar la respectiva verificación, a través de los canales de comunicación de la Entidad, no obstante, a la fecha de elaboración del presente concepto, no se había remitido ninguna comunicación al respecto por parte del peticionario ni del INVIAS o Gobernación de Antioquia.

De igual manera señaló el manejo inadecuado de la gestión predial en el depósito La Laguna. Al respecto se aclaró al señor Velázquez que en el marco del presente seguimiento se realizaría una visita técnica a este depósito. Los resultados de la inspección técnica a este predio se presentan en el numeral 3.4.1 Estado de avance del medio abiótico.

Es de aclarar que durante la visita técnica se realizó un recorrido de verificación a algunas viviendas y a uno de los sitios donde se localizaba el nacimiento presuntamente afectado.

En cuanto a la inspección a las viviendas del sector en las que según el señor Velázquez se manifiestan afectaciones atribuibles a la construcción del túnel, se encontró que algunas presentaban fisuras en sus muros y algunas otras en las placas de entrepiso (ver Fotografías 199, 200, 232 a la 235).

Vale la pena mencionar que en la visita se manifestó por algunos de los pobladores que no todas las viviendas del sector presentan las afectaciones mencionadas. Se mencionó además que los agrietamientos de las viviendas se presentaron paulatinamente de forma posterior a la construcción del túnel (2 a 8 años después) sin presentarse un evento definido en que se manifestaran las afectaciones.

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De igual forma se considera pertinente señalar que la mayoría de las viviendas en las que se observaron fisuras no cuentan con elementos estructurales de soporte tipo pórticos (vigas y columnas), muros estructurales, estructuras metálicas, o de otra clase, situación que favorece la aparición de fisuras en las viviendas teniendo en cuenta que el sector Naranjal se encuentra en una zona de topografía montañosa con pendientes considerables sobre un terreno con características geotécnicas desconocidas.

No obstante, las observaciones obtenidas en campo no permiten establecer la relación de la construcción del túnel frente a los fisuramientos de las viviendas, por lo que se considera pertinente remitir las actas de vecindad levantadas en las viviendas de la vereda Naranjal previamente a la construcción del túnel, con el fin de establecer la posible relación entre las afectaciones mencionadas y las actividades constructivas del túnel.

Fotografía 199 Fisuras en el piso de la vivienda de Jorge Velásquez. No cuenta

con estructura.Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá

E: 861109 - N: 1174005

Fotografía 200 Fisuras en la pared de la vivienda de Samuel Cardona. No cuenta con

estructura.Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá

E: 866008 - N: 1170250

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 07/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 07/03/2018

Con respecto a la falta de ejecución de la compensación forestal en el área de la vereda, se les informó a los representantes de la comunidad que la compensación forestal del proyecto fue impuesta por CORANTIOQUIA, dado que el proyecto cuenta con una Licencia Ambiental Ordinaria, por lo cual, el permiso de aprovechamiento forestal para el proyecto “Conexión vial entre los Valles de Aburrá y del Río Cauca” fue otorgado por esta Corporación y la medida compensatoria se ejecutó acorde con lo dispuesto por CORANTIOQUIA.

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Fotografía 201 Reunión secretaria de planeación y obras públicas – Municipio

San Jerónimo

Fotografía 202 Reunión personero – Municipio San Jerónimo

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 08/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 08/03/2018

Fotografía 203 Reunión profesional técnico secretaria de planeación y obras públicas

– Municipio San Jerónimo

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 7/03/2018

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Fotografía 204 Reunión con Líder de la Unidad de Proyectos Estratégicos - Secretaría de planeación - Medellín

Fotografía 205 Área de preservación y conservación ambiental - Red de conectividad ecológica - Sector

Masavielle. Uso del suelo. Actualización POT 2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 8/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 8/03/2018

Fotografía 206 Reunión - Gerencia de Corregimientos- Municipio Medellín

Fotografía 207 Reunión - Fiscal JAC barrio El Pesebre (San Javier Comuna 3) -

Medellín

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 8/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 9/03/2018

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Fotografía 208 Reunión - Presidenta JAC Sector Fuente Clara del Barrio Robledo

(Comuna 7) - Medellín

Fotografía 209 Cancha deportiva existente - Sector Fuente Clara del Barrio

Robledo (Comuna 7) - Medellín

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 9/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 9/03/2018

Fotografía 210 Reunión - Presidenta JAC barrio Olaya - Medellín

Fotografía 211 Reunión - Presidenta JAC barrio Santa Margarita - Medellín

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 9/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 9/03/2018

Fotografía 212 Vista barrio Olaya fragmentado por el proyecto. Puente

provisional Olaya 1 (La Arenera) - Medellín

Fotografía 213Reunión - Presidente JAC Sector Masavielle - barrio Robledo -

Medellín

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Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 9/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 9/03/2018

Fotografía 214 Área Propuesta Ecoparque (1). Sector Masavielle - barrio Robledo -

Medellín

Fotografía 215 Área Propuesta Ecoparque (1). Sector Masavielle - barrio Robledo -

Medellín

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 9/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 9/03/2018

Fotografía 216 Área propuesta Ecoparque (2) Vista lateral. Sector Masavielle - barrio

Robledo - Medellín

Fotografía 217 Área propuesta Ecoparque (2). Vista lateral. Sector Masavielle -

barrio Robledo - Medellín

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 9/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 9/03/2018

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Fotografía 218 Área Ecoparque - Propuesta (1) Vista frontal. Sector Masavielle - barrio

Robledo - Medellín

Fotografía 219 Visita área Ecoparque - Propuesta (2). Sector Masavielle - barrio

Robledo - Medellín

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 9/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 9/03/2018

Fotografía 220 Atención a queja del señor Alonso Velázquez - Líder de la vereda

Naranjal - Medellín

Fotografía 221 Atención a queja –presunta afectación a viviendas - vereda

Naranjal - Medellín

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 7/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 7/03/2018

Fotografía 222 Atención a queja presunta afectación de nacimiento - Vereda Naranjal

- Medellín

Fotografía 223 Visita predio Depósito de material Casino Topco – K28+000

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Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 7/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 7/03/2018

Fotografía 224 Recorrido áreas de transposición de los proyectos

INVIAS/DEVIMAR

Fotografía 225 Recorrido áreas de transposición de los proyectos

INVIAS/DEVIMAR. Depósito El Galpón

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 7/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 7/03/2018

Fotografía 226 Verificación iluminación conectividad peatonal Olaya – Santa

Margarita

Fotografía 227 Verificación iluminación conectividad peatonal Fuente Clara -

Blanquizal

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 7/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 7/03/2018

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Fotografía 228 Verificación ANLA contingencia por deslizamiento de talud -

vereda La Aldea - Corregimiento San Sebastián de Palmitas - municipio de

Medellín.

Fotografía 229 Verificación ANLA contingencia por deslizamiento de talud -

vereda La Aldea - Corregimiento San Sebastián de Palmitas - municipio de

Medellín.

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 6/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 6/03/2018

Fotografía 230 Interceptación acceso veredal Piedra Negra - Conexión vial

Fotografía 231 Acceso veredal Piedra Negra - Conexión vial

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 8/03/2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 8/03/2018

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Fotografía 232 Bodega la Herradura. Fisuras en el entramado de los muros en

bloque. No cuenta con estructura.Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá

E: 824674 - N: 1189240

Fotografía 233 Bodega la Herradura. Columna sin armadura. No tiene amarre en

la base ni viga de coronación.Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá

E: 824674 - N: 1189240

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA. Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA.

Fotografía 234 Vivienda de Natalia Bolivar. Murete en jardín. No se observa proyección

de la fisura en el piso.Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá

E: 861109 - N: 1174005

Fotografía 235 Vivienda de Natalia Bolivar. Murete en bloque fracturado.

Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 866008 - N: 1170250

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA. Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA.

3.3 PERMISOS, CONCESIONES Y/O AUTORIZACIONES

El proyecto cuenta con los siguientes permisos, concesiones y/o autorizaciones:

3.3.1 Permisos de captaciones y vertimientos

A continuación, se muestra, el estado de los permisos de uso y aprovechamiento de recursos naturales otorgados por CORANTIOQUIA de captación de fuentes hídricas, vertimientos y ocupación de cauce. Permisos definitivos para ejecución y objeto de este seguimiento con respecto a los ICA 15,16 y 17 (Tabla 20).

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Tabla 20 Permisos, concesiones y/o autorizaciones otorgados

Permiso y/o autorización

Acto administrativo Descripción

CORANTIOQUIAResolución 6428 del 14 de

agosto de 2003

Quebrada La Guayabal, estación invierno, régimen continuo, caudal doméstico autorizado1,8 L/s. Coordenadas: NA

CORANTIOQUIAResolución 6428 del 14 de

agosto de 2003

Quebrada La Culebra, estación invierno, régimen continuo, caudal doméstico autorizado 0,014 L/s, caudal no doméstico autorizado 1,57 L/s, coordenadas: NA

Captaciones de fuentes hídricas

superficialesCORANTIOQUIA

Resolución 3104 del 18 de enero de 2007

Río Aburrá, estación todo el año, régimen continuo, Caudal doméstico autorizado15,84 L/s, coordenadas: NA

CORANTIOQUIAResolución 130AN-10851 del 8

de noviembre de 2010Vertimiento residual doméstico con un caudal autorizado de 0,02 L/s. Coordenadas E 821868 N 1191340

Vertimientos CORANTIOQUIAResolución 130AN-10851 del 8

de noviembre de 2010Vertimiento residual no doméstico con un caudal autorizado de 0,01 L/s. Coordenadas E825485 N1188380

Fuente: Informes de cumplimiento ambiental ICA 15, 16 y 17, grupo de seguimiento 2017

3.3.2 Permiso de aprovechamiento forestal

Para el proyecto “Conexión vial entre los Valles de Aburrá y del Río Cauca”, la ANLA otorgó una Licencia Ambiental ordinaria, con lo cual los permisos de aprovechamiento forestal para el desarrollo del proyecto fueron tramitados por el INVIAS ante CORANTIOQUIA.

En la Tabla 21, del presente Concepto Técnico se relacionan los permisos de aprovechamiento forestal otorgados por CORANTIOQUIA para el desarrollo del proyecto.

3.3.3 Otros permisos, concesiones y/o autorizaciones otorgados

Tabla 21 Permisos, concesiones y/o autorizaciones otorgadosPermiso y/o autorización Acto administrativo Descripción

Resoluciones 3737 del 26 de diciembre 2000, 3485 del 31 de agosto de 2000, 3752 del 29 de diciembre, 2773 del 22 de octubre de 1998 y 045 del 3 de febrero, 046 del 3 de febrero, 3485 del 31 de agosto, 3738 del 25 de diciembre, 3737 del 26 de diciembre, 3752 del 29 de diciembre de 2000, 4424 del 11 de septiembre de 2001 y 6801 del 5 de febrero de 2004 del expediente 5-98188

CORANTIOQUIA otorgó premisos de aprovechamiento forestal único, para el tramo conexión vial Valle de Aburrá Río Cauca y las Zonas de depósito de este tramo.

Aprovechamiento forestal

Resolución 6801 del 05 de febrero de 2004 (expediente RN5-03-1)

CORANTIOQUIA otorgó Permiso de Aprovechamiento Forestal zona de depósito La Peña.

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Permiso y/o autorización Acto administrativo Descripción

Resoluciones 130AN-1305-14143 de 15 mayo 2015 y 130AN-1408-15501 24 agosto 2014 (expediente AN5-12-16)

CORANTIOQUIA otorgó permiso de aprovechamiento forestal en el sector El Hormiguero

Resoluciones 160AN-1506-27360 del 30 junio 2015 y 160AN-1504-1259 (expediente AN5-15- 10)

CORANTIOQUIA otorgó permiso de aprovechamiento forestal en el talud Los Restrepo

Resolución 130AN-1206-13225 del 4 de junio de 2012,

CORANTIOQUIA concedió al INVIAS el permiso de aprovechamiento forestal único, autorizando la tala de 2.541 árboles, ubicados al interior del área de influencia directa del corredor vial.

En los ICA 15, 16 y 17, el INVIAS manifestó que, solo se aprovecharon 1.083 árboles, de los 2.541 autorizados.

Se estableció una compensación de 2:1; por lo tanto, se estableció que INVIAS debería sembrar 5.082 ejemplares.

Resolución 130AN-1311-14604 del 12 de noviembre de 2013

CORANTIOQUIA concedió al INVIAS el permiso de aprovechamiento forestal único de 126 árboles, ubicados en la finca La Palma, área para el uso de los depósitos conocidos como Palma 1, Palma 2 y Palma 4. De los 126 árboles aprobados para tala de los 3 depósitos.

El INVIAS reportó que los 35 árboles de Palma 1, no fueron talados, debido a que el depósito no se utilizó para la construcción del tramo de los 4.1 Km.; talándose en total 91 individuos.Se estableció una compensación en razón de 2:1.

Resolución 130AN-1406-15120 del 1 de junio de 2014,

Por medio de la cual CORANTIOQUIA modificó la Resolución 130AN-1206-13225 del 4 de junio de 2012, para incluir el aprovechamiento forestal de 35 árboles en el sector de Loma Hermosa.

En dicha Resolución se propuso una compensación de 2:1, la cual, fueron

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Permiso y/o autorización Acto administrativo Descripción

contabilizados en la compensación de los 5.082

Resolución 160AN-1501-16299 del 26 de enero de 2015

CORANTIOQUIA modificó la Resolución 130AN-1206-13225 del 4 de junio de 2012, para incluir el aprovechamiento forestal de 21 árboles en el sector de Blanquizal para la construcción de la conectividad peatonal Blanquizal – Fuente Clara.

El INVIAS manifestó que estos 21 árboles no se tuvieron que talar, debido a que el puente cambió su diseño.

En dicha Resolución se estableció una compensación en una proporción 2:1.

Resolución 160AN-1506-17013 del 23 de junio de 2015

CORANTIOQUIA otorgó Permiso de aprovechamiento forestal de un (1) Urapán, ubicado en el PR65+400, sector El Yolombó (Antigua vía al Mar), corregimiento de San Cristóbal.

Resolución 160AN-1510-17357 del 14 de octubre de 2015.

CORANTIOQUIA modificó la Resolución 130AN-1206-13225 del 4 de junio de 2012, para incluir el aprovechamiento forestal de 65 árboles para la construcción de las conectividades peatonales Massavielle – Pesebre y Olaya Santa Margarita. De acuerdo al INVIAS (ICAS 16 y 17), de los 65 árboles aprobados, solo se realizó la tala de los 11 árboles en el sector de Santa Margarita.

Rocería

Resolución 160 AN-1511-17529 del 25 de noviembre de 2015.

CORANTIOQUIA, autorizó la realización de rocería de los rebrotes y el tocón del árbol de la especie Eucalipto que se encontraba suspendido con pocas raíces, en el talud ubicado en el sitio de la abscisa 45A+500, de la Conexión vial Aburrá Río Cauca.

Fuente: radicado 2017015608-1-000 del 3 de marzo de 2017, respuesta al Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016

Tabla 22 Permisos de ocupación de caucesPermiso y/o autorización Acto administrativo Descripción

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Permiso y/o autorización Acto administrativo Descripción

Permanente. Puente peatonal, aleta 3 del apoyo del puente recto intercambio la 80. en la quebrada La Iguana, coordenadas E831993,87 N 1185604,98Permanente. Puente peatonal, aleta 3 del apoyo del puente recto intercambio la 80. en la quebrada La Iguana, coordenadas E831928,45 N1185650,84Permanente. Puente peatonal, aleta 3 del apoyo del puente recto intercambio la 80. en la quebrada La Iguana, coordenadas E831961,87 N 1185628,96Temporal. Puente peatonal, apoyo temporal estructura obra falsa puente recto intercambio la 80. en la quebrada La Iguana, coordenadas E831955,24 N1185634,27Permanente. Permiso de ocupación provisional de cauce km3+330 Las Margaritas. Coordenadas E829512 N1185586Permanente. Permiso de ocupación provisional km2+780. Coordenadas E830027 N1185763

de cauce

Permanente. Permiso de ocupación provisional km2+970. Coordenadas E829846 N1185707

de cauce

Permanente. Apoyo temporal estructura obra falsa puente recto intercambio la 80. Coordenadas E831955,24 N1185634,27Permanente. Permiso de ocupación provisional km3+130. Coordenadas E829698 N1185651

de cauce

Temporal. Permiso de ocupación de cauce Olaya-Sta. Margarita. Coordenadas E829872,955 N1185754,01Temporal. Permiso de ocupación de cauce Olaya-Sta. Margarita. Coordenadas E829891,183 N1185716,54

MINAMBIENTEResolución 2061 de octubre 21 de 2010

Temporal. Permiso de ocupación de cauce Blanquizal-Fuente Clara. Coordenadas E830975,66 N185974,26

Ocupaciones de cauces

CORANTIOQUIA 130AN-

1409-1534 del 19 deseptiembre de 2014

Permanente. Permiso de ocupación de cauce de la quebrada La Puerta ubicada en el K65+400, sector El Yolombó (Antigua vía al Mar), corregimiento de San Cristóbal.

4 CUMPLIMIENTO A LOS PLANES Y PROGRAMAS

4.1 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

A continuación, se presenta el estado de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto establecido mediante la Resolución 762 del 15 de agosto de 1997, por la cual se otorgó la Licencia Ambiental al proyecto “Construcción de la conexión vial entre los valles de Aburrá y del río Cauca”.

Así mismo, se presenta el estado de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, establecido por la Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010, que modificó el

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Artículo 1 de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997 para la construcción de una doble calzada con una longitud de 4,1 km.

El Plan de Manejo Ambiental comprende: Programas de manejo ambiental, Plan de Seguimiento y Monitoreo, Plan de contingencias y Plan de Desmantelamiento y Abandono.

La presente verificación se realizará sobre las medidas aplicables para la fase de construcción.

4.1.1 Plan de Manejo Ambiental

4.1.1.1 Plan de Manejo Ambiental establecido a través del numeral 1 del Artículo segundo de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997, para la conexión vial Valle de Aburrá – Río Cauca

Teniendo en cuenta según lo reportado en el Anexo 1 del ICA 18 (Acta de entrega del corredor vial INVIAS – ANI (DEVIMAR) que el INVIAS el 1 de julio del 2016, hizo entrega de la operación y mantenimiento del tramo denominado “Conexión Vial”, comprendido entre el sector conocido como Loma Hermosa en el K4+100 (en la ciudad de Medellín) hasta el empalme con la antigua vía al mar en jurisdicción del municipio de San Jerónimo (K39+450), a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, a través de la Concesión Desarrollo Vial al Mar S.A.S – DEVIMAR.

Se reportó que actualmente el INVIAS no está realizando ningún tipo de intervención en este tramo.

Con respecto a lo expuesto anteriormente, si bien INVIAS hizo entrega del corredor vial a la ANI, no obstante, se requiere aclarar que mientras la Licencia Ambiental se encuentre vigente, el INVIAS como titular de la misma deberá atender continuar presentando los Informes de cumplimiento ambiental ICA para ese tramo, hasta que la ANLA determine el cierre definitivo de las obligaciones de la misma.

Programas y proyectos: Programa de manejo de sitios depósitoFicha de Manejo: Programa de manejo de sitios depósito.

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

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Incremento en la concentración de partículas en

Medida 1. Medidas generales En el sitio de las obras deberá mantenerse permanentemente el equipo requerido para regar con agua el material que se coloque, de forma que se faciliten las

X X 70%

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

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el aire debido a la resuspensión del material depositado

Incremento de partículas en el aire, provenientes del material transportado y del material de la vía

Incremento en la tasa de transporte de materiales del suelo por acción del agua o el viento

Aumento en la concentración de solidos suspendidos por arrastre del viento o por escorrentía del material depositado

Cambio de las propiedades químicas del suelo por disposición de desperdicios de construcción

Alteración de la capacidad de transporte y la dinámica de sedimentación.

labores de compactación y se evite el levantamiento de material particulado.Debe tenerse especial cuidado con la disposición de los materiales de descapote y suelos arcillosos que se encuentren cerca a la superficie del terreno, puesto que una disposición inadecuada de dichos materiales puede inutilizar toda la zona de depósito prevista originalmente. En caso de que, por negligencia o mala ejecución, el contratista inutilice una zona de depósito antes de copar su capacidad, serán por su cuenta las medidas que se requieran para disponer en otro sitio el material que dejo de colocarse en el sitio previsto originalmente.

Debe planearse cuidadosamente la forma como van a colocarse los materiales en los sitios de depósito, para lo cual debe zonificarse el depósito, construyendo los accesos que sean necesarios y estableciendo drenajes adecuados para cada zona.En una zona dada, cada que se ascienda 3 m en cota con los materiales depositados, deben pulirse las superficies y taludes, para proceder a su inmediata cobertura con los materiales resultantes de los descapotes, evitando la erosión por escorrentía superficial. Este tratamiento también debe realizarse cuando por algún motivo se requiera suspender la colocación de materiales en alguna zona de depósito por un periodo de tiempo superior a dos días.Terminada la colocación del material, se construirán canales interceptores de agua en la corona del depósito y a lo largo del mismo, en sacos de prolipropileno rellenos de suelo - cemento en una relación de 10 a 1. Los descoles de estos canales se deben llevar hasta las corrientes naturales cercanas.Los materiales provenientes de las excavaciones deben ser retirados de forma inmediata de las áreas de trabajo y colocados en las zonas de depósito, seleccionadas y aprobadas por el interventor.En general, no se podrán depositar materiales en lechos de quebradas, fallas geológicas o en sitios donde la capacidad de soporte de los suelos no permita su colocación. En el caso de que sea necesaria su utilización, se adoptaran las medidas correspondientes. Debe tenerse presente que no deben depositarse en lugares donde puedan perjudicar las

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Impacto atendido Medidas de Manejo

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condiciones ambientales o paisajísticas de la zona, o donde la población quede expuesta a algún tipo de riesgo.Medida 2. Tratamiento de la fundación Antes de iniciar la colocación del material en la zona de depósito, se deberá descapotar su fundación, retirando todo el material inadecuado que se encuentre en ella hasta encontrar una capa de suelo que pueda soportar el sobrepeso inducido por el depósito, de forma que no se produzcan asentamientos considerables que pondrían en peligro la estabilidad del depósito. El descapote removido, se colocará en sitios adecuados de forma que sea posible su futura utilización en las diferentes obras de restauración de áreas.Si en un sitio de depósito se encuentra que brota agua permanentemente, deberá procederse a su encauzamiento mediante un colector que se prolongará hasta la cuneta más cercana, con una pendiente del 1%.Una vez aprobada la fundación del depósito por el interventor, se procederá a colocar un filtro en forma de espina de pescado, conformado por material granular seleccionado envuelto en geotextil no tejido.Estos filtros, cuya sección mínima es de 0,50 m x 0,50 m, deben colocarse también sobre los cauces o desagües naturales no permanentes que quedarán cubiertos con material proveniente de los cortes, y por donde se espera corran las aguas de infiltración. El agua recolectada será conducida hasta la corriente más próxima por medio de un descole en tubería o canal rectangular en tierra, cuya pendiente no supere el 3%.Una vez construidos los filtros se procederá a la colocación del material, para lo cual deben seguirse las recomendaciones que se enumeran a continuación.

X X N/A

(Impactos identificados en EIA)

Medida 3. Colocación del material Para aquellos depósitos en los que solamente se dispondrá material común, la compactación deberá hacerse con dos pasadas de tractor de orugas igual o similar a un Caterpillar D8N en buen estado de funcionamiento sobre capas de 0,15 m de espesor esparcidas uniformemente sobre el área a compactar. Cuando el ritmo de colocación de material común en el depósito sea tan rápido que se puedan presentar desplazamientos de los taludes, deberán colocarse mantos de drenaje no menores de 0,30 m de espesor en material

X X N/A

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Impacto atendido Medidas de Manejo

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aluvial, con el objeto de disminuir las presiones intersticiales dentro del depósito.Cuando se coloque una mezcla de material común y material rocoso, esta deberá compactarse con cuatro pasadas de tractor de orugas Caterpillar D8N o similar sobre capas de 0,60 m de espesor siguiendo las estipulaciones mencionadas anteriormente.Cuando se trate de material rocoso, este deberá colocarse desde adentro hacia afuera de la superficie para permitir que el material se segregue y se pueda hacer una selección de tamaños. Los fragmentos más grandes deben situarse hacia la parte externa del depósito, de forma que sirvan como protección definitiva del talud. El material más fino debe quedar ubicado hacia la parte interior del depósito.Antes de proceder a la compactación del material rocoso, se debe extender la capa y acomodarla por medio de tractores pesados, retirando las rocas cuyo tamaño interfiera en el proceso de compactación, que se hará con cuatro pasadas de un tractor pesado igual o similar al Caterpillar D8N. Alternativamente, la compactación puede hacerse con dos pasadas de rodillos vibratorios que tengan un peso estático no menor de 90 kN, una potencia no inferior a 96 kW que deberá producir una fuerza dinámica entre 0,65 y 1,0 por centímetro de ancho del cilindro, a la frecuencia operacional. El tambor del rodillo vibratorio tendrá un diámetro no inferior a 1,5 m y el ancho del mismo no será menor de 2,1 m.Con el fin de disminuir las infiltraciones de agua al depósito, deben densificarse las dos últimas capas antes de la superficie mediante 10 pasadas de tractor de orugas Caterpillar D8N o similar.En la berma y contra el talud se colocará una cuneta de sección triangular en sacos de suelo cemento, que recoja las aguas de escorrentía provenientes del talud y las lleve a las corrientes naturales más cercanas.

ConsideracionesNivel de

cumplimientoMedida SI NO N/A

1. X

En los ICA 18 y 19 remitidos a esta Autoridad no se reporta actividades de cumplimiento de las medidas correspondientes a la presente ficha, ya que se manifiesta por la concesionaria lo siguiente:

“A la fecha se ha terminado la ejecución física en los sitios de depósito que se

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Impacto atendido Medidas de Manejo

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utilizaron para la construcción de la conexión vial, sin embargo está pendiente por definir los sitios que se han reportado en proceso judicial o los sitios en los que los propietarios solicitaron indemnización para la entrega, situaciones que se han reportado a la autoridad ambiental.Se está a la espera de la visita de CORANTIOQUIA para el recibo definitivo de algunos de los depósitos y la firma de recibo a satisfacción por algunos de los propietarios de los predios”.

De acuerdo con lo señalado en el numeral 3.2.1.5 del presente concepto técnico, en términos generales los sitios de depósitos de material sobrante que fueron utilizados para la construcción del proyecto se encuentran inactivos y aparentemente estables en su mayoría; no obstante, en algunos casos específicos se presentan indicios de inestabilidad y en otros no se ha hecho la respectiva entrega final a los propietarios de los predios.

Los casos en que se encontraron indicios de inestabilidad y que se describieron en detalle en el numeral 3.2.1.5. del presente concepto técnico son los siguientes:

- Los Sauces (km 7+750)En la visita de seguimiento al depósito Los Sauces, se observó que la explanada de la terraza superior se utiliza por el propietario del predio para el estacionamiento de maquinaria y volquetas. El área se encuentra revegetalizada con pasto y aparentemente estable; no obstante, en el costado nororiental del relleno se observó en uno de los taludes de la terraza superior un foco de erosión que ha causado socavación bajo una de las cunetas internas, situación que podrá generar su fractura y la afectación progresiva del relleno.

- La Laguna (km 8+900)En el costado nororiental del área utilizada se observan en el pie del talud indicios de que la estructura ha tenido movimientos del material depositado al encontrarse deformaciones en la línea del talud conformado paralela a la vía licenciada, lo cual permite inferir la inestabilidad del relleno. De igual forma, en el extremo suroriental del depósito se observa que las estructuras de descole en concreto del sistema de manejo de escorrentía se encuentran fracturadas y con las obras desplazadas o volcadas, situación que es una evidente señal de la inestabilidad del depósito La Laguna.

- La Frisola o El Galpón (km 14+500)Taludes y terrazas revegetalizados con algunos sitios puntuales de roca expuesta. Se encontraron indicios de inestabilidad consistentes en la presencia de escarpes, deformaciones y cicatrices en la estructura del depósito.De acuerdo con lo observado en la visita, en términos generales se realizó la

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conformación de un relleno cuya estabilización se efectuó mediante la conformación de terrazas y la construcción de obras de drenaje, rondas de coronación, canales y la empradización total del área con pasto.

El drenaje del relleno está conformado en general por cunetas trapezoidales de concreto dispuestas de manera longitudinal y transversal por el área, para recibir el agua de los taludes y de las bermas del relleno; estas conducen el agua hacia la vía para realizar finalmente la entrega al medio natural en la quebrada La Negra. En la visita se pudo observar que las cunetas se encuentran en mal estado, obstruidas por falta de mantenimiento y algunas con separaciones considerables en las juntas.

Por otra parte, en el costado suroriental del área utilizada se observan en la terraza superior indicios de que la estructura ha tenido movimientos del material depositado al encontrarse hundimientos y escarpes de hasta 1.5 m de profundidad, situación que es una evidente señal de la inestabilidad del depósito El Galpón.

De igual forma, en el sector suroriental del área intervenida por el relleno se observa que las cunetas en concreto del sistema de manejo de escorrentía se encuentran fracturadas y con grado de desplazamiento, lo cual permite inferir la inestabilidad del mismo, generándose así infiltración en el terreno dada la alta permeabilidad del depósito conformado por material sobrante y roca. Adicionalmente, se presentan deformaciones en el pavimento de la vía construida las cuales están asociadas a la conformación del relleno La Frisola o El Galpón.

Frente a las recomendaciones realizadas por la empresa INTEINSA en el documento denominado “CONSULTORIA PARA LA REALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS GEOTECNICOS Y DISEÑOS DE INGENIERIA NECESARIA PARA LAS OBRAS DE MITIGACIÓN Y ESTABILIZACIÓN DE PUNTOS CRITICOS EN LA CONEXIÓN VIAL GUILLERMO GAVIRIA CORREA Y LA ANTIGUA VIA AL MAR GONZALO MEJIA – Sitio critico 02 Puente Quebrada La Negra y Depósito El Galpón”, en la visita se observó la realización de las acciones para la estabilización del estribo del puente sobre la margen derecha de la quebrada La Negra, encontrando de esta manera la implementación de dos pantallas de pilas drenantes, una en el costado nororiental del depósito La Frisola y la otra anclada a la roca en la margen sur de la vía; se observó además la construcción de canales para el manejo de aguas en las márgenes de la quebrada La Negra.

No obstante, no se evidenció la ejecución de obras para la estabilización del depósito completo según las recomendaciones del estudio de INTEINSA, en cuanto a la construcción de la red de filtros tipo espina de pescado en la parte alta del depósito que permitiera captar aguas de escorrentía superficial y recoger flujos subsuperficiales abatiendo el nivel freático del relleno. Tampoco se observó la construcción de un

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sistema de drenes subhorizontales a lo largo del talud contiguo a la vía con el que se pueda lograr un descenso adicional del nivel freático.

De acuerdo con las observaciones recogidas en campo y con la información que hace parte integral del expediente LAM0678, se infiere que la estructura conformada en el depósito el galpón no se encuentra estable, por lo que debe monitorearse continuamente conforme a las recomendaciones dadas por el estudio técnico elaborado por INTEINSA, hasta tanto se proceda a realizar el manejo dado al depósito de acuerdo con lo autorizado en la licencia ambiental del proyecto.

- El Hormiguero (km 19+500)En la visita de seguimiento al sitio se encontró que la zona estaba cubierta de vegetación, la cual no permitió observar el estado de las obras de escorrentía y de la estructura del relleno.

Vale la pena mencionar que según el estudio realizado a este depósito en el año 2007 por parte de la firma Investigaciones Geotécnicas SOLINGRAL S.A., gran parte del volumen de este depósito en el costado noroeste falló desde los niveles inferiores, involucrando la parte baja y media del lleno. Se menciona que se encontraron grietas y escarpes en la parte alta generados por el desconfinamiento del terreno. Se señala además que, de acuerdo con lo expresado por los habitantes de la zona, el terreno donde se apoya el depósito siempre ha presentado una humedad alta, generada posiblemente por la presencia de un nacimiento.

- Casino Topco (km 28+000)Según lo manifestado por propietarios del predio, el área ha presentado indicios de inestabilidad al encontrarse fisuras y grietas en el terreno, las cuales no fue posible observar debido a la espesa vegetación que cubre toda el área del relleno. Adicionalmente, en el costado sur en la parte superior del relleno se pudo evidenciar el fracturamiento y desplazamiento de algunas de las cunetas construidas para el manejo del agua de escorrentía, situación que es considerada como un indicio de la inestabilidad del depósito Casino Topco.

Vale la pena mencionar que según el estudio realizado a este depósito en el año 2007 por parte de la firma Investigaciones Geotécnicas SOLINGRAL S.A., este presenta situaciones de inestabilidad al señalar lo siguiente:

“…entre los problemas encontrados se cuentan desplazamientos de las cunetas, afloramientos de agua, empozamientos, asentamientos, fisuras, grietas, escarpes, desgarres y derrumbes. En el terreno se encontraron indicios sobre la presencia de un nivel freático o un flujo de agua cerca de la superficie, tales como afloramientos de agua y

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zonas húmedas. Esta condición se verificó con la excavación de un apique que se ubicó en un hundimiento localizado en la parte alta depósito, del tipo graven, en el cual el nivel del agua se encontró a sólo 0,80 m de la superficie. De igual forma, se pudieron identificar rasgos de inestabilidad en las zonas bajas del depósito, cerca de la quebrada San Juana, lo cual sumado al alto grado de saturación y a las altas pendientes, pudo generar un movimiento del lleno y por tanto la formación de las fisuras y las grietas que se encontraron en superficie y en las cunetas en toda el área delimitada por el depósito. Estas condiciones llevan a concluir que existe un daño en las obras de subdrenaje (filtros), causados posiblemente por los movimientos del terreno de fundación, haciendo que éstos perdieran su continuidad y así la función de evacuar las aguas infiltradas hacia el interior del lleno”.

En la visita de seguimiento no se logró verificar la implementación de las obras recomendadas por SOLINGRAL S.A., para la estabilización de este relleno.

En este orden de ideas y teniendo en cuenta las observaciones obtenidas de la visita de seguimiento, se considera que no se ha dado pleno cumplimiento a las medidas establecidas para un adecuado cierre a la totalidad de los depósitos utilizados por el proyecto licenciado, por lo que se establecerá el respectivo requerimiento.

2 y 3 X

En los ICA 18 y 19 se reporta para esta medida que las actividades relacionadas con la conformación de sitios de depósito de material sobrante fueron terminadas.

En la visita de seguimiento se observó que los sitios utilizados para la disposición de material generado durante las actividades constructivas del proyecto se encuentran inactivos y clausurados.

Teniendo en cuenta que el tramo conexión vial finalizó su etapa constructiva en 2005, se considera que las medidas relacionadas con el tratamiento de la fundación de los sitios de depósito no tienen aplicabilidad para el presente periodo de seguimiento. Consideraciones para la formulación de medidas adicionales:

Una vez realizada la verificación en campo de los sitios de depósitos utilizados por el proyecto, se observó que la mayoría presentan condiciones de estabilidad aparente y se encuentran revegetalizados, corroborando las observaciones realizadas por la CORANTIOQUIA en sus informes técnicos de seguimiento.

Sin embargo, si bien las inspecciones oculares realizadas por CORANTIOQUIA y ANLA hacen parte de las actividades de seguimiento a los sitios de depósito de material generado en el proyecto licenciado y permiten corroborar las acciones realizadas en cada uno de dichas áreas intervenidas, estos registros no se consideran determinantes para establecer la estabilidad de los depósitos.

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En la visita de seguimiento se identificó que la mayoría de las áreas de depósito son utilizadas principalmente por sus propietarios para ganadería; sin embargo, algunos sitios se utilizaron para la construcción de viviendas, parques e incluso edificaciones, sin verificar si dicho uso es compatible con las características del relleno conformado, situación que puede comprometer su estabilidad y posibles afectaciones al medio natural, al proyecto e incluso a la integridad física de las personas que residen sobre algunos de los rellenos y áreas aledañas.

En relación con lo anterior, se considera por el grupo técnico de seguimiento que los rellenos de disposición de material son estructuras que deben ser diseñadas para garantizar la estabilidad del material conformado, contemplando posibles fallas por capacidad de carga del suelo de cimentación y la inestabilidad del mismo, así como posibles deslizamientos por la falla de los materiales que conforman el cuerpo del relleno y la generación de asentamientos, ante las solicitaciones contempladas durante el diseño. De esta manera, las cargas no contempladas desde el diseño podrían afectar la capacidad de la estructura conformada.

Vale la pena mencionar a manera de ejemplo el caso puntual del depósito La Frisola o El Galpón, en el que la firma INTEINSA quien hizo un análisis geotécnico del mismo, manifiesta que el depósito no es apto para realizar ningún tipo de construcción dada la situación de inestabilidad del relleno conformado.

Por otra parte, y como se mencionó previamente, al verificar la información documental que hace parte integral del expediente LAM0678, se puede establecer que durante la ejecución de las actividades constructivas del proyecto se excedió en varios de los depósitos utilizados el volumen autorizado (en 20 depósitos), razón por la cual se infiere la necesidad de verificar la competencia del suelo sobre el que se conformó cada relleno con el fin de garantizar que todos y cada uno de los depósitos sean estables.

Adicionalmente, realizando una verificación del área de influencia del proyecto frente al mapa de amenaza por remoción en masa del sistema del Servicio Geológico Colombiano, se puede observar que la mayoría de los depósitos se encuentran en zonas con amenaza alta por remoción en masa, asociados a las unidades geológicas presentes en la zona, y al paso por zonas influenciadas por el Sistema de Fallas de Romeral compuesto por numerosas fallas paralelas a subparalelas inversas con dirección general NNE –SSW, así como por el complejo de Quebradagrande, entre otras zonas.

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 159 de 458

Expediente: LAM0678

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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Figura 6 Amenaza por movimientos en masaFuente: Servicio Geológico Colombiano, Visor de Datos Geográficos, 2018.

De acuerdo con lo anterior, con el fin de dar cierre definitivo a las obligaciones sobre dichas áreas de depósito se considera necesario realizar el análisis geotécnico de los sitios clausurados a partir de la configuración final dada a los mismos registrada en los planos topográficos remitidos y teniendo en cuenta las propiedades físico-mecánicas del material dispuesto en cada sitio.

RequerimientosEn cumplimiento del Programa de manejo de sitios depósito, se deben realizar las siguientes acciones en los depósitos que presentan indicios de inestabilidad:

a) En el depósito Los Sauces, efectuar las acciones correctivas en el talud de la terraza superior en el costado nororiental del relleno donde se presenta un foco de erosión que ha causado socavación bajo una de las cunetas internas, situación que podría generar su fractura y la afectación progresiva del relleno.

b) En el depósito La Laguna, establecer con base en las características del material que conforma el relleno y en la configuración geotécnica dada al mismo, las medidas de estabilización de todo el depósito con el fin de controlar las deformaciones que se han presentado desde la conformación de dicho relleno.

c) Para el depósito La Frisola o El Galpón, implementar la totalidad de acciones formuladas para la estabilización del mismo en el estudio técnico elaborado por la firma INTEINSA en cuanto a la construcción de la red de filtros tipo espina de pescado en la parte alta del depósito que permita captar aguas de escorrentía superficial y recoger flujos subsuperficiales, así como la construcción de un sistema de drenes subhorizontales a lo largo del talud contiguo a la vía con el fin de lograr un descenso

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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del nivel freático dentro de la estructura del depósito. Adicionalmente, se debe realizar el monitoreo continuo de los movimientos, deformaciones y del comportamiento del depósito conforme a las recomendaciones dadas por el estudio técnico elaborado por INTEINSA, hasta tanto se proceda a realizar el manejo dado al depósito de acuerdo con lo autorizado en la licencia ambiental del proyecto.

d) En el depósito El Hormiguero, implementar y documentar la totalidad de las acciones recomendadas en el estudio técnico realizado por parte de la firma Investigaciones Geotécnicas SOLINGRAL S.A., para realizar la estabilización del relleno.

e) Para el depósito Casino Topco, efectuar y documentar la totalidad de las acciones relacionadas en el estudio realizado por parte de la firma Investigaciones Geotécnicas SOLINGRAL S.A., con el fin de efectuar la estabilización del relleno.

Medidas adicionales en cuanto al manejo de sitios de depósito:

Con el fin de dar cierre técnico a las zonas de disposición de material sobrante utilizadas durante las actividades constructivas del proyecto, se debe realizar el análisis geotécnico a la totalidad de los sitios de depósito (excepto La Frisola o El Galpón, El Hormiguero y Casino Topco), a partir de la configuración final dada a los mismos según lo registrado en los planos obtenidos de los levantamientos topográficos realizados una vez culminada la conformación de los rellenos, y teniendo en cuenta las propiedades físico-mecánicas del material dispuesto en cada sitio y las características geológicas, hidráulicas y de pendiente del terreno utilizado para el emplazamiento de los rellenos conformados.Los análisis geotécnicos de cada depósito deberán corroborar que estos se conformaron para garantizar su estabilidad, ofreciendo factores de seguridad aceptables de acuerdo con el uso del suelo propuesto en cada área intervenida. En caso de establecerse en los análisis geotécnicos de cada depósito algún indicio de inestabilidad, se deberán implementar las medidas geotécnicas necesarias para garantizar la estabilización del mismo y evitar posibles afectaciones a los pobladores y/o al medio natural aledaño a los depósitos conformados.

Programas y proyectos: Programa de Señalización ambiental.Ficha de Manejo: Programa de Señalización ambiental.

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

Medida

Seguridad en la circulación peatonal

Medida 1. Se propone implementar en los sectores intervenidos por el proyecto, la señalización ambiental por medio de una campaña informativa de protección de

X X N/A

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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Incremento en la probabilidad de ocurrencia de accidentes

(Impactos identificados en EIA)

quebradas y de áreas de bosques; con el fin de concientizar a la comunidad y a los usuarios de la vía sobre la importancia del buen manejo de estos recursos.El programa incluye la colocación de vallas informativas con el nombre de las quebradas o zonas de reforestación, la vereda en la que se encuentra y el municipio al que pertenece adicionándole un mensaje ambiental corto.En los barrios y corregimientos de los Municipios de Medellín y San Jerónimo, este programa contará con la asesoría de las entidades encargadas de dicha protección.

ConsideracionesNivel de

cumplimientoMedida SI NO N/A

1.

En los ICA 18 y 19 remitidos a esta Autoridad no se reporta actividades de cumplimiento de las medidas correspondientes a la presente ficha, ya que se manifiesta por la concesionaria que “El programa de Señalización Ambiental se dio por terminado durante el periodo reportado incluido su componente de educación y sensibilización ambiental. Este contrato se describió en el documento ICA N. 9”.

En el concepto técnico 7325 del 30 de diciembre de 2015 acogido mediante Auto se da cumplimiento a esta medida de manejo, considerando que “Referente a la señalización preventiva, reglamentaria e informativa las señales y vallas de información a lo largo de la vía fueron evidenciadas durante la visita de seguimiento ambiental. Con respecto a la señalización ambiental se evidenció durante la visita el uso de señalización ambiental, con información de sensibilidad ambiental y de protección de los recursos naturales”.

En este orden de ideas y teniendo en cuenta que el tramo conexión vial se encuentra en operación desde el año 2005, se considera que las medidas relacionadas con el manejo de alumbrado público no tienen aplicabilidad para el presente periodo de seguimiento.

RequerimientosN/A

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Expediente: LAM0678

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Programas y proyectos: Programa de alumbrado público.Ficha de Manejo: Programa de alumbrado público.

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

Medida

Seguridad en la circulación peatonal

Incremento en la probabilidad de ocurrencia de accidentes

(Impactos identificados en EIA)

Medida 1. El objetivo del alumbrado público es permitirle al usuario circular sobre la vía con toda seguridad y el máximo de comodidad en las horas nocturnas.El mejoramiento de las condiciones de visibilidad constituye un medio eficaz para reducir la frecuencia de accidentes tanto de automovilistas como de peatones, ciclistas, etc.Al pasar la vía por sectores urbanos y suburbanos el usuario debe tener mejor visibilidad y por ende un buen sistema de alumbrado.Cuando la vía es de doble calzada con separador central se recomienda colocar un poste de concreto de 12 metros de altura con luminaria de 250 vatios, (de sodio de alta presión) a lado y lado con brazos de 1.5 metros. Los postes se colocarán cada 30 metros.Cuando la vía es de calzada sencilla se recomienda iluminación a un lado de la vía con postes de 14 metros de altura y una luminaria de 400 vatios (de sodio de alta presión), con un brazo de 3 metros, separados entre si cada 42 metros.

X X N/A

ConsideracionesNivel de

cumplimientoMedida SI NO N/A

1. X

En los ICA 18 y 19 remitidos a esta Autoridad no se reporta actividades de cumplimiento de las medidas correspondientes a la presente ficha, ya que se manifiesta por la concesionaria que el programa se encuentra “Ejecutado en un 100%”.

En el concepto técnico 7325 del 30 de diciembre de 2015 acogido mediante Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016 se da cumplimiento a esta medida de manejo, considerando que “se evidenció su implementación en el tramo Medellín (zona urbana) hasta el túnel de occidente (incluyendo éste)”.

En este orden de ideas y teniendo en cuenta que el tramo conexión vial se encuentra en operación desde el año 2005, se considera que las medidas relacionadas con el manejo de alumbrado público no tienen aplicabilidad para el presente periodo de seguimiento.

RequerimientosN/A

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Expediente: LAM0678

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Programas y proyectos: Programa de manejo revegetalización y paisajismoFicha de Manejo: Programa de revegetalización y paisajismo

Tipo de Medida

Impacto atendido

Medidas de Manejo

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n Efectividad de la Medida

1. Reforestación de áreas específicas.

Se sugieren áreas que por sus características sean adecuadas para este fin, y que no sean muy atractivas para otros fines tales como urbanización o establecimiento de cultivos. Se trata siempre de buscar zonas ubicadas entre las fuentes de agua y la vía, contribuyendo con la conservación de las primeras y al mismo tiempo con la estabilidad de la vía.

X X X N/A

2. Arborización lineal en ambas márgenes de la vía y en el separador central en el tramo de la doble calzada con el objeto de mejorar el paisaje y contribuir a la estabilidad de los taludes.

Se propone la siembra de árboles en ambas márgenes de la vía, a lo largo de la línea de chaflanes se propone arborizar el separador central que va a construirse en la zona de doble calzada entre la carrera 80 (km 0+400) y el sector del Llano (km 8+550).

X X X 40%

3. Revegetalización de taludes en suelo y roca con el fin de asegurar la estabilidad de los taludes en suelo.

Debe procederse a la cobertura vegetal de los mismos, de forma que queden protegidos ante los diferentes agentes erosivos

Para los taludes donde queden grandes superficies de roca expuestas, se propone como una medida paisajistica y de tipo experimental el cubrimiento de la parte rocosa de los taludes por medio de enredaderas. Estas serían sembradas en las partes superiores del talud donde haya alguna presencia de suelo, tratando de extenderlas hasta las partes rocosas. Con esta medida se lograría además de un agradable aspecto estético, evitar la caída de rocas debido al amarre que lograrían estas plantas

X X X 70%

- Afectación al paisaje

- Cambios en el paisaje

4. Sitios de disposición de material sobrante de las excavaciones que no vayan a ser utilizados para otro fin

Todos los sitios que se utilicen como depósitos ó como Ilenos deben ser revegetalizados inmediatamente se termine, su utilización para evitar así la erosión por acción del agua lluvia y la escorrentía superficial, que aumentarla considerablemente el aporte de sedimentos a las corrientes de agua vecinas.

X X X 90%

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Expediente: LAM0678

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido

Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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La siembra de gramíneas puede hacerse por medio de dos procedimientos: estolón o engramado con cespedones; en algunos casos pueden utilizarse semillas, previo riego de la superficie del depósito con cal o fertilizantes.

ConsideracionesNivel de CumplimientoMedida SI NO N/A

1. X

El cumplimiento de esta medida de manejo fue determinado en el concepto técnico 3128 del 24 de julio de 2013, acogido por el Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013, por lo cual, en los conceptos técnicos posteriores se ha solicitado dar por cumplida esta obligación.

De acuerdo con lo mencionado la verificación de su cumplimiento no aplica para este seguimiento ambiental.

2. X

En los ICA 18 y 19, el INVIAS, señaló lo siguiente: “(…) Durante este periodo no se realizó revegetalización y/o paisajismo, debido a que actualmente la vía se encuentra en operación por parte de la ANI a través del consorcio DEVIMAR”.

Al respecto, se le recuerda al INVIAS que como titular de la Licencia Ambiental del proyecto “Conexión vial entre los Valles de Aburrá y del Río Cauca” debe dar cumplimiento a la totalidad de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, hasta que la ANLA haya determinado su cumplimiento definitivo.

En lo referente a esta medida de manejo, durante la visita de seguimiento y control ambiental al proyecto se evidenció que en el tramo de doble calzada el separador vial se encontraba revegetalizado y en este se sembraron individuos arbóreos y arbustivos, los cuales en términos generales encontraban en buenas condiciones físicas y fitosanitarias y poseían alturas hasta de 3 m (Ver Fotografía 185 a la Fotografía 188).

Así mismo, según la información contenida en el concepto técnico 3128 del 24 de julio de 2013, el cual fue acogido por el Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013, el INVIAS reportó en el radicado 4120-E1-40092 del 19 de julio de 2012, que en total se plantaron en el separador vial 20.465 individuos durante los años 2000 y 2006.

Pese a lo mencionado, una vez revisada la información contenida en el expediente LAM0678, no se evidenció que el INVIAS haya remitido la información técnica relacionada con el establecimiento y mantenimiento de los individuos plantados en el separador del tramo conexión vial Valle de Aburrá – Río Cauca.

Por otra parte, el INVIAS a la fecha no ha presentado información técnica relacionada con la arborización lineal en ambas márgenes de la vía (como se dispuso en el PMA del proyecto, en la medida de manejo Programa de revegetalización y paisajismo), reportándose únicamente, según el concepto técnico 2694 del 2 de junio de 2015,

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Impacto atendido

Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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acogido por el Auto 4204 del 5 de octubre de 2015 que: “(…) Para el primer trimestre del 2000, se realizó la arborización lineal en el tramo comprendido entre las abscisas K26+930 y K28+780, en los sectores de La Palma, Piedra Negra y Murrapala, en la parcelación Las Palmeras y a nivel del Km31, siguiendo la distribución estudiada por la supervisión ambiental del proyecto, para un total de 3076 individuos vegetales (fustales) plantados”.

Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, se establecerán los respectivos requerimientos.

3. X

Como ya se ha venido mencionando en los ICA 18 y 19 el INVIAS informó que “(…) Durante este periodo no se realizó revegetalización y/o paisajismo, debido a que actualmente la vía se encuentra en operación por parte de la ANI a través del consorcio DEVIMAR”.

De acuerdo, con lo anterior, no se reportaron acciones encaminadas para el cumplimiento de esta medida de manejo para el periodo del presente seguimiento ambiental, sin embargo, durante la visita de seguimiento al proyecto, se evidenció que la mayoría de taludes se encontraban empradizados con pasto Vetiver (Vetiveria zizanoides), Brachiaria (Brachiaria dictyoneura) y Kudzú (Pueraria phaseoloides).

Sin embargo, se evidenciaron taludes con problemas de estabilidad en el sector occidental del proyecto, como lo es el caso de los siguientes: Talud La Aldea, Talud el 19, Talud Mestizal y Talud Meloneras, tal como se describió en detalle en el numeral 3.2.1.4.2 del presente concepto técnico, por lo que se requiere al INVIAS para que una vez haya efectuado las medidas relacionadas con su estabilización, realice su revegetalización.

Por otro lado, para el tramo conexión vial, se estableció que para el manejo paisajístico y evitar la caída de rocas, los taludes en roca deberían ser revegetalizados, sin embargo, durante la visita de seguimiento y control ambiental al proyecto, no se evidenció la revegetalización de estos en su totalidad (Ver numeral 3.2.1 del presente concepto técnico), por lo cual se requiere al INVIAS, para que presente las acciones adelantadas encaminadas al cumplimiento de esta medida de manejo y garantice su revegetalización. En virtud de lo mencionado se establecerá el respectivo requerimiento.

4. X

En cuanto a la revegetalización de los sitios de depósito utilizados en el tramo conexión vial Valle de Aburrá – Río Cauca, en la visita de seguimiento y control ambiental se evidenció que la mayoría a la fecha contaban con cobertura vegetal (ver numeral 3.2.1.5 del presente Concepto Técnico), considerándose que, para algunos sitios de depósito, el uso del suelo fue modificado, apareciendo zonas urbanizadas, por lo cual la cobertura vegetal en estos, actualmente es reducida en relación al área total de la ZODME, como lo es el caso de los sitios de depósito Guacarú, La Muñoz, La Sucesión y El Berrial.

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Impacto atendido

Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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De la misma manera, se observaron depósitos que actualmente poseen vegetación en un estado intermedio de la regeneración natural, como lo es el caso de los sitios de depósito: Meloneras 1 ó A, Meloneras 2 ó B, Los tres 1 ó Los tres A y Los tres 2 ó Los tres B y depósitos que se encuentran cubiertos por pastos enmalezados, como el caso de los sitios de depósito: La Peña II, La Laguna, La Aldea 1, La Aldea 2, El Hormiguero, La Potrera y Casino Topco, sin poderse establecer si en estos depósitos el INVIAS adelantó las acciones requeridas para su revegetalización.

Pese a lo mencionado, se evidenció que actualmente la mayoría de los sitios de depósito utilizados para el proyecto poseen revegetalización, esto teniendo en cuenta los cambios en el uso del suelo que se han presentado en algunos de ellos.

De acuerdo con lo anterior, una vez verificada la información contenida en el expediente LAM0678, a la fecha el INVIAS no ha presentado la información referente a las acciones de revegetalización adelantadas en cada uno de los sitios de depósito utilizados, por lo cual, es necesario establecer el respectivo requerimiento.

RequerimientosDar cumplimiento a lo establecido en el Programa de manejo de revegetalización y paisajismo, en el sentido de:- Presentar la información técnica referente al establecimiento y mantenimientos efectuados a los

individuos plantados en el separador vial y en ambas márgenes del corredor vial del tramo conexión vial Valle de Aburrá – Río Cauca, la cual debe contener como mínimo: fecha de plantación, características técnicas de la siembra efectuada, número de individuos plantados, nombres comunes y científicos, cronograma de los mantenimientos, reporte técnico de cada uno de los mantenimientos (plateo, fertilización, control fitosanitario y resiembras) y cálculo del índice de sobrevivencia.

- Realizar el análisis geotécnico de las áreas de los taludes denominados Talud La Aldea (K17+010), El 19 (K18+780), el Mestizal (K23+420) y Meloneras (K37+850 a K38+150) que presentan indicios de inestabilidad o procesos de remoción en masa, y ejecutar las obras y actividades necesarias de tal forma que se garantice la estabilidad y reconformación paisajística de los mismos y se eviten las afectaciones al componente hídrico por aporte de sedimentos a las obras de drenaje y a los cuerpos de agua naturales; de lo anterior presentar los registros documentales que corroboren la ejecución de esta actividad.

- Presentar la información técnica de las acciones adelantadas para la revegetalización de la totalidad de taludes en roca en el tramo conexión vial y garantizar la revegetalización de estos.

- Presentar la información técnica de las acciones adelantadas para la revegetalización de cada uno de los sitios de depósito utilizados para el tramo conexión vial.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Programas y proyectos: Prospección arqueológica. Ficha de Manejo: N/A

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la Medida

Medida 1: Evaluar los diferentes grados de afectación. Medida 2: Recomendar el tratamiento arqueológico que ha de darse a los yacimientos de acuerdo con su complejidad, importancia y vulnerabilidad y presentar un programa de rescate y monitoreo arqueológico para mitigar y compensar las afectaciones causadas sobre el patrimonio cultural.

- Pérdida de valores arqueológicos, sitios de interés cultural o religioso que pueden deteriorarse o perderse definitivamente por malos manejos durante las excavaciones.

Medida 3: Presentar un informe final el cual incluirá textos, fotografías, planos y resultados de análisis del material arqueológico.

X X N/A

Nivel de Cumplimiento

ConsideracionesMedida SI NO N/A

1. X2. X3. X

En el Concepto Técnico 7325 de 30 de diciembre de 2015 se referencia que en el Concepto Técnico 3128 del 24 de julio de 2013 acogido por el Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013 se dieron por cumplidas estas acciones. Lo cual se corroboró en la revisión del Concepto en mención, que hace referencia a las actividades de prospección arqueológica realizadas durante la etapa de construcción. Además, es importante resaltar que el proyecto se encuentra en operación desde hace 10 años y que por lo tanto para el presente periodo no aplica el seguimiento a estas medidas de manejo.

Así mismo si bien existen obligaciones vigentes con respecto al informe final del plan de manejo arqueológico, estás se evaluarán en los respectivos actos administrativos.

RequerimientosN/A

Programas y proyectos: Programa de Atención a la comunidadFicha de Manejo: N/A

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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n Efectividad de la Medida

La mayoría de las expectativas generadas por el proyecto, no

Medida 1: Reuniones de Socialización de las obras de mantenimiento a ejecutar X X N/A

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Expediente: LAM0678

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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n

Medida 2: Volantes informativos y entrega de información a la comunidadMedida 3: Actas de VecindadMedida 4: Buzón de sugerencias y cartelera informativa.

serán satisfechas.

Medida 5: Manejo de conflictos. NOConsideraciones

Nivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/A

1. X

2. X

3. X

4. X

En el Concepto Técnico 7325 de 30 de diciembre de 2015 se referencia que en el Concepto Técnico 3128 del 24 de julio de 2013 acogido por el Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013 se reportó que se venía dando cumplimiento a estas medidas. Además, es importante resaltar que el proyecto se encuentra en operación desde hace 10 años y que por lo tanto para el presente periodo no aplica el seguimiento a estas medidas de manejo.

5. X

En verificación del ICA 18 e ICA 19 el INVIAS reporta para el año 2017, que el proyecto cuenta con personal capacitado y con una oficina a la cual la comunidad puede dirigirse para presentar cualquier inquietud, así mismo el personal de la Gerencia de Concesiones cuenta con oficinas en el túnel y en la Alpujarra para atender a la comunidad y se encuentran en contacto permanente mediante visitas a los frentes de trabajo y socializaciones con la comunidad y sus diferentes líderes, quienes se comunican a los teléfonos de las oficinas mencionadas.

En cuanto al periodo actual (2018), durante la visita de seguimiento se encontró que no está en funcionamiento ninguna oficina de atención a la comunidad en el Tramo de Conexión Vial, solo se observó la presencia de un profesional social de la Gerencia de Proyectos de la Gobernación, para el Tramo 4.1, quien realiza contacto permanente con las comunidades.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que el proyecto se encuentra en operación desde hace 10 años se considera que para el presente periodo no aplica el seguimiento a estas acciones referidas al funcionamiento de la oficina de atención a la comunidad del Tramo Conexión Vial.

Atención de PQR Visita de seguimiento - Conexión Vial

Queja presentada por la presidenta de la junta de acción comunal de la vereda Piedra Negra, por la afectación de la vivienda localizada sobre la vía de acceso a los depósitos El Trapiche y Los Pérez debido al paso de maquinaria que transportaba el material hacia estos depósitos, durante la etapa de construcción.

Al respecto durante la visita de seguimiento los funcionarios de INVIAS y de la Gobernación de Antioquia manifestaron que no se encontraba ninguna PQR pendiente

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del tramo conexión vial y que esta queja ya había sido atendida. Así mismo se verificó que en los ICA 18 y 19, no se presentó información ni soportes de seguimiento a PQR para este tramo.

Teniendo en cuenta que de acuerdo a lo señalado en el estado de avance, esta queja ha sido atendida en diferentes ocasiones por parte de funcionarios de la Gobernación de Antioquia quienes han realizado acciones de reparación de los daños (2011) y posteriormente han realizado visitas, sin aún haber cerrado y atendido la solicitud interpuesta por la señora Pérez de forma definitiva y a satisfacción; se requiere que el INVIAS de atención definitiva a esta queja y remita las evidencias documentales que permitan validar la trazabilidad de la atención y la efectividad de la solución dada a la misma.

Queja presentada por la presidenta de la junta de acción comunal de la vereda Piedra Negra por falta de señalización y/o reductores de velocidad en el acceso a la vereda, en el cual se han presentado accidentes, debido a la movilización de peatones en el sector, la cual se suma a la queja presentada por la secretaria de planeación de San Jerónimo acerca de los accesos a las veredas San Juan y Piedra Negra (Ver 3.2.3. Estado de avance socioeconómico); se realizó la verificación del Plan de Manejo Ambiental presentado en el EIA para el trámite de aprobación de la Licencia Ambiental (Resolución 0762 de 15 de agosto de 1997), encontrando que el INVIAS como parte del Plan de Gestión Social en el numeral 6.3.1.4. Plan de Ordenamiento/Seguridad en la circulación peatonal, pág. 6.53, establece lo siguiente:

“Cruces del corredor con vías actuales/Puntos de intersección del corredor vial con vías actuales de importancia, bien sean locales o regionales (…) En estos sitios es posible que se presenten situaciones de conflicto relacionados con el flujo vehicular (…) en los sitios de intersección de la vía con cruce de peatones es necesario diseñar pasos peatonales superiores, que permitan obtener condiciones que aunque no necesariamente estimulan Ia circulación peatonal, por lo menos le concedan prioridad en la jerarquía espacial y funcional sin que se cree una barrera radical, garantizando la igualdad con respecto al tráfico vehicular (…) Para disminuir el peligro de accidentes en la zona urbana se deben concentrar los cruces sobre un paso de peatones señalizado (…) las señales horizontales como indicación óptica del paso de peatones, son insuficientes (…)”.

Así mismo en el Plan de Manejo Ambiental presentado en el EIA, dentro de los Impactos Sobre Infraestructura (numeral 5.7.5.3/Página 5.63), el INVIAS plantea la siguiente Medida de compensación: “Debe garantizarse Ia comunicación a la población afectada con el proyecto a través de adecuaciones de los carreteables interrumpidos. (…) La vía debe contar con la señalización adecuada que advierta a los usuarios y a los habitantes en los sitios de cruce, del posible riesgo de accidentes.

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Por lo anterior se considera que las intersecciones de los accesos veredales con la conexión víal, deben cumplir con la medidas de seguridad y señalización necesarias para evitar y/o minimizar el riesgo de accidentalidad peatonal, por lo tanto con base en lo observado en el acceso a la vereda Piedra Negra, durante la visita de seguimiento, que solo se implementó la señalización horizontal, se requiere que el INVIAS en la interceptación de los accesos a las veredas Piedra Negra y San Juan, presente un informe que demuestre que las medidas de manejo implementadas previnieron y mitigaron efectivamente el impacto de Seguridad en la circulación peatonal, Deterioro de las facilidades de desplazamiento peatonal o vehicular como consecuencia de Ia aparición de intersecciones de la nueva vía con las existentes e Incremento en la probabilidad de ocurrencia de accidentes en estos cruces, de acuerdo a lo estipulado en el Plan de manejo ambiental y la Licencia Ambiental (Resolución 0762 de 15 de agosto de 1997).

Queja presentada por la secretaria de planeación municipal de San Jerónimo, relacionada con el paso peatonal construido en el Intercambio de San Jerónimo que comunica el Barrio de San Vicente con la cabecera urbana de San Jerónimo, en la que afirmó que la obra se encuentra inconclusa, debido a que el acceso peatonal construido es discontinuo y por lo tanto en uno de los tramos, los peatones deben transitar por la zona vehicular, generando riesgo de accidentalidad.

Con el fin de atender esta queja, se adelantó la verificación del Plan de manejo presentado en el EIA (Plan de Gestión Social 6.3.1.4. Plan de Ordenamiento, pág. 6.51), encontrando lo siguiente: Frente al impacto Seguridad en la circulación peatonal, el INVIAS señaló que: “El peatón como usuario de una vía es el menos protegido ante las eventualidades del tráfico, mas aún en vías de gran jerarquía donde el peatón se encuentra expuesto a peligros constantes. Por lo tanto, en los sitios donde el trazado de la via cruza zonas urbanas, deben considerarse aspectos básicos de diseño que tengan como objetivo central la seguridad del peatón, teniendo especial cuidado con los niños, los escolares y los ancianos. Para ello se propone la implementación de las siguientes medidas preventivas: Bandas de separación (…) Pasos peatonales (…)”.

Además, señala: “(…) Se requiere de un tratamiento para garantizar la seguridad y el buen funcionamiento de la vía. Se deben diseñar los intercambios viales a través de viaductos o depresiones según el caso y diseñar pasos peatonales y proporcionar la adecuada señalización (…)”. (Plan de Manejo Ambiental – 6.3.1.4. Plan de Ordenamiento/Seguridad en la circulación peatonal. Pág. 6.54).

De igual manera en el Plan de Manejo Ambiental presentado en el EIA, dentro de los Impactos Sobre Infraestructura (Numeral 5.7.5.3/Página 5.63), el INVIAS plantea específicamente para las Vías de comunicación interrumpidas del sector occidental que conduce a San Jerónimo, la siguiente medida de compensación: “Debe garantizarse Ia comunicación a la población afectada con el proyecto a través de adecuaciones de los

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carreteables interrumpidos. (…) En el municipio de San Jerónimo, en el km 36+470, cerca al primer cruce de la quebrada La Muñoz, se propone un lazo que comunique el proyecto con la cabecera de San Jerónimo. La vía debe contar con la señalización adecuada que advierta a los usuarios y a los habitantes en los sitios de cruce, del posible riesgo de accidentes”.

Además, con base en el capítulo de evaluación ambiental del EIA (5.5.2. Fichas de efectos ambientales durante la fase de operación) se corroboró que el INVIAS identificó como impactos ambientales: Seguridad en la circulación peatonal, Deterioro de las facilidades de desplazamiento peatonal o vehicular como consecuencia de Ia aparición de intersecciones de la nueva vía con las existentes e Incremento en la probabilidad de ocurrencia de accidentes debido al aumento de tráfico vehicular.

Sobre estos impactos se evidenció que el INVIAS no ha remitido información sobre las medidas de manejo implementadas para la prevención y/o mitigación de los mismos, a través de los informes de cumplimiento ambiental ICA presentados posterior a la construcción del paso peatonal que comunica a San Vicente con la cabecera urbana de San Jerónimo (2008).

Así como tampoco en el ICA 19 - Respuesta al Auto 4041 de 18 de septiembre de 2017, a pesar que se menciona que con la construcción del paso a desnivel para la circulación mixta de vehículos y peatones, da cumplimiento al plan de manejo ambiental al “garantizar la conectividad y el paso seguro de la comunidad del barrio San Vicente (…) con el lazo de circulación mixta a desnivel, bajo el puente de la Conexión Vial, facilita el desplazamiento seguro de peatones y de vehículos. Dicho lazo es una calzada sencilla de circulación mixta, usado también para el tránsito de peatones, debido a la baja circulación vehicular, ya que es una vía de circulación interna entre el barrio y la centralidad del municipio”; no se presenta ninguna referencia o anexos que permitan corroborar la implementación de medidas en torno a la seguridad vial peatonal.

Por lo expuesto anteriormente se considera necesario que el INVIAS informe acerca de la efectividad de las medidas de manejo implementadas para la prevención y/o mitigación de los impactos Seguridad en la circulación peatonal, Deterioro de las facilidades de desplazamiento peatonal o vehicular como consecuencia de Ia aparición de intersecciones de la nueva vía con las existentes e Incremento en la probabilidad de ocurrencia de accidentes debido al aumento de tráfico vehicular, durante la construcción y operación del paso peatonal de circulación mixta a desnivel, que comunica al barrio San Vicente con la cabecera municipal de San Jerónimo. Así mismo debe presentar los resultados del estudio de tráfico, respecto al comportamiento de la circulación vehicular y peatonal en este punto.

RequerimientosEn cumplimiento del Programa de Atención a la comunidad del Plan de Manejo ambiental de la Conexión Vial, el Artículo Segundo de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997 y el Artículo Cuarto de la Resolución

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

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1493 del 7 de junio de 2007, deberá remitir las evidencias documentales (actas de vecindad, registro fotográfico, registro de visita, entre otros), así como el consolidado de PQR en el que se muestre la trazabilidad y seguimiento de la atención a la queja por la afectación de la vivienda de propiedad del señor Mario Pérez Mariaca (Finca el Aguacatillo), localizada sobre la vía de acceso a los depósitos El Trapiche y Los Pérez, debido al paso de maquinaria que transportaba el material hacia estos depósitos durante la fase de construcción. Estos soportes deberán demostrar la efectividad de las acciones de corrección implementadas y la satisfacción de atención a la queja por parte de la peticionaria.

Validar la efectividad de las medidas de manejo implementadas para la prevención y mitigación de los impactos Seguridad en la circulación peatonal, Deterioro de las facilidades de desplazamiento peatonal o vehicular como consecuencia de Ia aparición de intersecciones de la nueva vía con las existentes e Incremento en la probabilidad de ocurrencia de accidentes, en los puntos de interceptación de las veredas Piedra Negra y San Juan. En caso de que el flujo de tránsito peatonal lo requiera, se deberán implementar las medidas correspondientes; en cumplimiento del Programa de Atención a la comunidad y del Programa de Restitución de Infraestructura del Plan de Manejo ambiental de la Conexión Vial, el Artículo Segundo de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997 y el Artículo Cuarto de la Resolución 1493 del 7 de junio de 2007.

Presentar las medidas de manejo implementadas para la prevención y/o mitigación de los impactos Seguridad en la circulación peatonal, Deterioro de las facilidades de desplazamiento peatonal o vehicular como consecuencia de Ia aparición de intersecciones de la nueva vía con las existentes e Incremento en la probabilidad de ocurrencia de accidentes debido al aumento de tráfico vehicular, durante la construcción y operación del paso peatonal de circulación mixta a desnivel, que comunica al barrio San Vicente con la cabecera municipal de San Jerónimo; así como los indicadores de efectividad de las mismas. Así mísmo debe presentar los resultados del estudio de tráfico, respecto al comportamiento de la circulación vehicular y peatonal en este punto. Lo anterior en cumplimiento del Programa de Atención a la comunidad y el Programa de Seguridad y Cultura vial del Plan de Manejo ambiental del Tramo Conexión Vial, el Artículo Segundo de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997 y el Artículo Cuarto de la Resolución 1493 del 7 de junio de 2007.

Programas y proyectos: Programa de acompañamiento socio predialFicha de Manejo: N/A

Tipo de Medida

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Efectividad de la Medida

- El tiempo de residencia de Ia población en el sector a demoler es considerable, con lo que se romper Ia identidad y el afecto al barrio.

Medida 1: Acompañamiento a reubicados. - Reubicados definitivos.- Reubicados temporales.

X X N/A

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Impacto atendido Medidas de Manejo

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- Las familias relocalizadas que tenían un sistema productivo de subsistencia perderán sus fuentes de ingreso.

- Se eliminará la forma como se relacionan las familias, al romperse la estructura física que la agrupaba.

- Se modificarán algunas políticas gubernamentales con respecto a la planificación, decisión y negociación de los predios.

- La adquisición de predios genera Ia pérdida de la subsistencia de la población afectada.

- Se generará resistencia a los desplazamientos debido a la integración con el barrio y al tiempo de permanencia en la zona.

- Se romperán las formas actuales de asociación y comunicación familiar.

- Las soluciones de vivienda pueden no satisfacer todas las expectativas de Ia población desplazada.

ConsideracionesNivel de Cumplimiento

Medida

SI NO N/A

1. X2. X

3. X

En el Concepto Técnico 7325 de 30 de diciembre de 2015 acogido por el Auto 4206 de septiembre de 2016, se reportó que se venía dando cumplimiento a estas medidas y que la comunidad entrevistada objeto de reubicación, manifestó estar conforme con su nueva vivienda. Además, es importante resaltar que el proyecto – Tramo Conexión Vial, se encuentra en operación desde hace 10 años y por lo tanto para el presente periodo no aplica el seguimiento a estas medidas de manejo.

Es de aclarar que durante la visita de seguimiento no se reportaron quejas al respecto por parte de las autoridades municipales, personería o líderes comunitarios entrevistados, del municipio de San Jerónimo.

RequerimientosNA

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Programas y proyectos: Programa de Restitución de infraestructuraFicha de Manejo: N/A

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Efectividad de la

Medida

Medida 1: Vías veredales. 80%

Medida 2: Caminos y accesos peatonales. 80%

- Pérdida temporal de sistemas de riego, acueductos y alcantarillados.

- Eliminación de construcciones sobre la banca de Ia vía.

- Deterioro de las facilidades de desplazamiento peatonal o vehicular como consecuencia de Ia aparición de intersecciones de la nueva vía con las existentes.

- La mayoría de las expectativas generadas por el proyecto no serán satisfechas

Medida 3: Acueductos y conducciones.

X X

N/A

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medida

SI NO N/A

1. X

En el Concepto Técnico 7325 de 30 de diciembre de 2015 acogido por el Auto 4206 de septiembre de 2016, se reportó que se venía dando cumplimiento a este programa. Además, es importante resaltar que el proyecto – Tramo Conexión Vial, se encuentra en operación desde hace 10 años. No obstante, teniendo en cuenta que durante la visita de seguimiento se presentaron PQR por parte de la representante de la junta de acción comunal de la vereda Piedra Negra – San Jerónimo y de la secretaria de planeación de San Jerónimo, relacionadas con la ausencia de instalación de señalización e implementación de medidas preventivas y de seguridad vial, en la interceptación del proyecto vial con el acceso veredal de Piedra Negra y San Juan; el seguimiento y evaluación de estas peticiones se presenta con mayor detalle en el programa de Atención a la Comunidad.

2. X

Si bien en el Concepto Técnico 7325 de 30 de diciembre de 2015 acogido por el Auto 4206 de septiembre de 2016, se reportó que se venía dando cumplimiento a este programa y que el proyecto – Tramo Conexión Vial se encuentra en operación desde hace 10 años; no obstante teniendo en cuenta que durante la visita de seguimiento se recepcionó una queja por parte de la secretaria de planeación de San Jerónimo relacionada con el paso peatonal construido en el Intercambio de San Jerónimo que comunica el Barrio de San Vicente con la cabecera urbana de San Jerónimo, en la que afirmó que la obra se encuentra inconclusa, debido a que el acceso peatonal construido es discontinuo y por lo tanto en uno de los tramos, los peatones deben transitar por la zona vehicular, generando riesgo de accidentalidad.

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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Sin embargo, el seguimiento y evaluación de estas peticiones se presenta con mayor detalle en el programa de Atención a la Comunidad.

3. X

En el Concepto Técnico 7325 de 30 de diciembre de 2015 acogido por el Auto 4206 de septiembre de 2016, se reportó que se venía dando cumplimiento a esta medida con la construcción del acueducto de la vereda Tafetanes del municipio de San Jerónimo, el cual beneficiaría a 150 personas de la vereda. Además, es importante resaltar que el proyecto – Tramo Conexión Vial, se encuentra en operación desde hace 10 años y por lo tanto para el presente periodo no aplica el seguimiento a esta medida de manejo.

RequerimientosNA

Programas y proyectos: Programa de Seguridad y cultura vial.Ficha de Manejo: NA

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de ManejoPr

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Efectividad de la

Medida

- La mayoría de las expectativas generadas por el proyecto no serán satisfechas.

- Seguridad en la circulación peatonal.

- Incremento en la probabilidad de ocurrencia de accidentes.

Medida 1: - Señalización vial- Puentes peatonales. - Campañas de cultura y seguridad vial. X X N/A

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medida

SI NO N/A

1. X

En el Concepto Técnico 7325 de 30 de diciembre de 2015 acogido por el Auto 4206 de septiembre de 2016, se reportó que se venía dando cumplimiento a este programa. Además, es importante resaltar que el proyecto – Tramo Conexión Vial, se encuentra en operación desde hace 10 años. Es de aclarar que durante la visita de seguimiento no se observó la implementación de ninguna medida de manejo referente a la seguridad y/o señalización vial ya que actualmente la operación y mantenimiento de este tramo la

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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realiza DEVIMAR. Por lo tanto, para el presente periodo no aplica el seguimiento a estas medidas de manejo.

RequerimientosNA

4.1.1.2 Plan de manejo establecido a través del Artículo Cuarto de la Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010, para la doble calzada de 4,1 km

Programas y proyectos: Programa de manejo del ruido y calidad del aíreFicha de Manejo: PMA_CV_F_01 - Programa de manejo del ruido y calidad del aíre.

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

Medida

Medida 1. Ubicar los materiales requeridos para la jornada de trabajo cerca a los frentes de obra, durante su acopio y almacenamiento en las zonas cercanas a núcleos urbanizados, proteger de la acción erosiva del viento y el agua mediante su cubrimiento con plástico resistente y suficiente, además del control del material particulado, es una medida efectiva para evitar pérdida de material por lavado.

X X N/A

Medida 2. Capacitar al personal conductor de vehículos transportadores sobre los niveles de velocidad máxima de los vehículos asociados a la obra (transporte d e materiales, escombros, personal, equipos), especialmente en épocas de extenso verano para evitar nubes de polvo.

X X N/A

Medida 3. Prohibir la realización de quemas de cualquier material a cielo abierto. X X N/A

Incremento de la concentración de material particulado.

Incremento en la concentración de gases contaminantes

Incremento en los niveles normales de

Medida 4. Verificar que todos los vehículos que presten sus servicios en cualquier actividad de transporte para el proyecto, cuenten con el certificado de emisión de gases vigente, como requisito fundamental para su vinculación y participación en el proyecto. Verificar su fecha de vencimiento y realizar seguimiento a su renovación de ser el caso.

X X N/A

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Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

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Medida 5. Verificar que los vehículos que transportan materiales cuenten con lonas adecuadas que cubran e f i c i e n t e m e n t e el material trasportado, evitando la dispersión del material particulado y la caída de materiales trasportados, evitando así pérdidas o posibles accidentes.

X X N/A

Medida 6. Realizar jornadas de mantenimiento a maquinaria y equipo en lugares destinados y autorizados para tal fin. Programar jornadas de verificación mecánica y eléctrica de la maquinaria y llevar registros de los controles, revisiones y reparaciones realizadas, así como la programación de nuevas fechas de revisión

X X N/A

presión sonora

Medida 7. Llevar registros de asistencia y actas de temas socializados con los trabajadores durante las jornadas de capacitación.

X X N/A

ConsideracionesNivel de

cumplimientoMedida SI NO N/A

1. X

En los informes de cumplimiento ambiental - ICA 18 y 19 remitidos a esta Autoridad se reporta que para este periodo no se han realizado actividades constructivas del proyecto en el Tramo 4.1 km, ya que este empezó su operación desde octubre de 2015. No obstante, se señala que se han realizado actividades de mantenimiento rutinario del tramo 4.1 km, entre las que se encuentran la limpieza de calzada, cunetas, obras hidráulicas, señales, defensas y la realización de rocería.

En el formato ICA-1a asociado al presente programa de manejo, tanto en el ICA 18 como en el ICA 19 se reporta lo siguiente:

“Durante el periodo evaluado se han realizado jornadas de mantenimiento y reconstrucción de cerramientos en tela verde permitiendo así tener un control sobre las zonas de circulación de la comunidad, garantizando una circulación por zonas seguras. En los cruces que así lo requieren se dispone de un controlador vial que permita realizar el pare a tiempo de maquinaria y equipos salvaguardando la seguridad de los transeúntes personas adultas y especialmente los niños. En las actividades que así lo requieren por protección de las áreas de la comunidad, protección de la vegetación e individuos arbóreos en las zonas de estabilidad de taludes se construyen cerramientos para minimizar la afectación por material particulado y contacto con los lanzados de concreto”.

En el concepto técnico 3595 del 31 de julio de 2017 se da cumplimiento a esta medida de manejo, considerando que en la información remitida en los ICA 15, 16 y 17 se encontraba los soportes necesarios para la verificación de su ejecución durante el final

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

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Medida

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la fase constructiva y el inicio de la fase operativa del proyecto.

En la visita de seguimiento al proyecto licenciado no se observó la utilización de material de construcción.

En este orden de ideas y teniendo en cuenta que el proyecto en el tramo 4.1 km finalizó sus actividades constructivas desde el año 2015 y que en seguimientos previos realizados por esta Autoridad se dio cumplimiento a la presente medida en relación a la ubicación y almacenamiento de materiales, se considera que esta no tiene aplicabilidad para el presente periodo de seguimiento.

2 y 7 X

En los informes de cumplimiento ambiental - ICA 18 y 19 se reporta para el periodo que no se han realizado actividades constructivas del proyecto en el Tramo 4.1 km, ya que este empezó su operación desde octubre de 2015. No obstante, se reporta que se han realizado actividades de mantenimiento rutinario del tramo 4.1 km, entre las que se encuentran la limpieza de calzada, cunetas, obras hidráulicas, señales, defensas y la realización de rocería.

En el formato ICA-1a asociado al presente programa de manejo, tanto en el ICA 18 como en el ICA 19 se reporta lo siguiente:

“Durante el semestre se han ejecutado el Cronograma de actividades en capacitación y sensibilización para el personal según los riesgos a los que se encuentran expuestos, entre esos temas programados se encuentran actividades como Importancia de los elementos de protección personal, Autocuidado, ATS Análisis de riesgos y peligros en las actividades ejecutadas. Para este periodo se continúan ejecutando las labores identificadas en el anterior ICA como 1. Movimientos de tierras, 2. Demolición de roca en caisson. 3. Operación de equipos de perforación y demolición para rocas, equipos requeridos para la perforación de taludes y excavadoras con martillo neumático para la demolición de roca que se encuentran durante la conformación de la vía”.

En el concepto técnico 3595 del 31 de julio de 2017 se da cumplimiento a esta medida de manejo, considerando que en la información remitida en los ICA 15, 16 y 17 se encontraba los soportes necesarios para la verificación de su ejecución durante el final la fase constructiva y el inicio de la fase operativa del proyecto.

En la visita de seguimiento al proyecto licenciado no se observó la utilización de vehículos y maquinaria por parte del titular de la licencia.

En este orden de ideas y teniendo en cuenta que el proyecto en el tramo 4.1 km finalizó sus actividades constructivas desde el año 2015 y que en seguimientos previos realizados por esta Autoridad se dio cumplimiento a la presente medida en cuanto en

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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n

cuanto capacitación del personal frente a la operación de vehículos y maquinaria y al manejo del ruido y calidad del aíre en el proyecto, se considera que esta no tiene aplicabilidad para el presente periodo de seguimiento.

3. X

Según lo manifestado por el personal de INVIAS y del convenio interadministrativo que ejecutó el proyecto, en el periodo correspondiente a lo reportado en los informes de cumplimiento ambiental - ICA 18 y 19 no se han realizado quemas a cielo abierto de ninguna índole.

En el concepto técnico 3595 del 31 de julio de 2017 se da cumplimiento a esta medida de manejo, considerando que en la información remitida en los ICA 15, 16 y 17 se encontraba los soportes necesarios para la verificación de su ejecución durante el final la fase constructiva y el inicio de la fase operativa del proyecto.

En la visita de seguimiento no se observó la realización de quemas por parte de personal asociado al proyecto.

De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que el proyecto en el tramo 4.1 km finalizó sus actividades constructivas desde el año 2015 y que en seguimientos previos realizados por esta Autoridad se dio cumplimiento a la presente medida en cuanto a la prohibición de realizar quemas a cielo abierto, se considera que esta no tiene aplicabilidad para el presente periodo de seguimiento.

4. X

En el formato ICA-1a asociado al presente programa de manejo, tanto en el ICA 18 como en el ICA 19 se reporta lo siguiente:

“A lo largo del proyecto se viene ejecutando el procedimiento de ingreso y registro de vehículos y maquinaria, el cual ha permitido tener un control documental de los requisitos necesarios para asegurar el buen funcionamiento de estos elementos que diariamente se requieren para la ejecución de las actividades constructivas. Diariamente se revisan el vencimiento de estos requisitos por los equipos y de manera mensual se evidencia este control en los Informes de Gestión Ambiental.”.

En el concepto técnico 3595 del 31 de julio de 2017 se da cumplimiento a esta medida de manejo, considerando que en la información remitida en los ICA 15, 16 y 17 se encontraba los soportes necesarios para la verificación de su ejecución durante el final la fase constructiva y el inicio de la fase operativa del proyecto.

En la visita de seguimiento no se observó la utilización de vehículos y maquinaria por parte del titular de la licencia.

De acuerdo a lo anterior y teniendo en cuenta que el proyecto en el tramo 4.1 km finalizó sus actividades constructivas desde el año 2015 y que en seguimientos previos realizados por esta Autoridad se dio cumplimiento a la presente medida en relación a

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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n

la verificación de la existencia de certificado de emisión de gases vigente, se considera que esta no tiene aplicabilidad para el presente periodo de seguimiento.

5. X

En los informes de cumplimiento ambiental - ICA 18 y 19 se reporta para el periodo que no se han realizado actividades constructivas del proyecto en el Tramo 4.1 km, ya que este empezó su operación desde octubre de 2015. No obstante, se reporta que se han realizado actividades de mantenimiento rutinario del tramo 4.1 km, entre las que se encuentran la limpieza de calzada, cunetas, obras hidráulicas, señales, defensas y la realización de rocería.

En el formato ICA-1a asociado al presente programa de manejo, tanto en el ICA 18 como en el ICA 19 se reporta lo siguiente:

“Durante las inspecciones rutinarias en obra y preoperacional de los vehículos que se tienen en la obra se controlan las condiciones que deben cumplir estos equipos para el transporte de los materiales. Los vehículos están provistos de lonas con la capacidad de cubrir el cajón metálico y algunos de ellos tienen un sistema mecánico controlado desde la cabina del conductor para ejercer la misma función”.

En el concepto técnico 3595 del 31 de julio de 2017 se da cumplimiento a esta medida de manejo, considerando que en la información remitida en los ICA 15, 16 y 17 se encontraba los soportes necesarios para la verificación de su ejecución durante el final la fase constructiva y el inicio de la fase operativa del proyecto.

En la visita de seguimiento al proyecto licenciado no se observó la utilización de vehículos y maquinaria por parte del titular de la licencia.

De esta manera y teniendo en cuenta que el proyecto en el tramo 4.1 km finalizó sus actividades constructivas desde el año 2015 y que en seguimientos previos realizados por esta Autoridad se dio cumplimiento a la presente medida en cuanto a la verificación de la existencia de cubiertas para los vehículos que cubran eficientemente el material trasportado, se considera que esta no tiene aplicabilidad para el presente periodo de seguimiento.

6. X

En el formato ICA-1a asociado al presente programa de manejo, tanto en el ICA 18 como en el ICA 19 se reporta lo siguiente:

“Para asegurar el buen funcionamiento de los equipos cada subcontratista ejecuta los mantenimiento preventivos en relación al tiempo trabajado. Para la identificación de daños menores o que requieran de un mantenimiento correctivo desde el área de Seguridad y Salud en el trabajo cada inspector y operario de forma preoperacional y diaria debe ejecutar una inspección y en caso de encontrar una anomalía debe ser informado de manera inmediata para definir su acción posterior. Estos registros son incluidos en cada Informe de Gestión en SST de

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

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Com

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n

forma mensual”.

En el concepto técnico 3595 del 31 de julio de 2017 se da cumplimiento a esta medida de manejo, considerando que en la información remitida en los ICA 15, 16 y 17 se encontraba los soportes necesarios para la verificación de su ejecución durante el final la fase constructiva y el inicio de la fase operativa del proyecto.

En la visita de seguimiento al proyecto licenciado no se observó la utilización de vehículos y maquinaria por parte del titular de la licencia.

De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que en seguimientos previos realizados por esta Autoridad se dio cumplimiento a la presente medida en cuanto a la realización de mantenimiento a la maquinaria y equipos del proyecto, se considera que la verificación de esta medida no tiene aplicabilidad para el presente periodo de seguimiento.

RequerimientosN/A

Programas y proyectos: Programa de manejo del recurso aguaFicha de Manejo: PMA_CV_F_02 - Programa de manejo del recurso agua.

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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nEfectivida

d de la Medida

Medida 1. Cubrir los materiales de construcción o producto de excavaciones y con plásticos o lonas, para evitar la acción erosiva del viento y agua en los sitios cercanos a las fuentes de agua

X X N/A

Medida 2. Evacuar continuamente los escombros productos de las demoliciones de los frentes de obra. X X N/A

Deterioro de la calidad del agua superficial

Cambio en la dinámica de aguas superficiales

Medida 3. Proteger los desagües a la red de alcantarillado por medio de la ubicación de geo textil o tela de cerramiento, evitando así la caída de sedimentos y partículas finas. Realizar mantenimiento según los requerimientos o como mínimo cada 15 días, retirando el material depositado en la tela y dando tratamiento a este como un escombro, si es necesario cambiar

X X 100%

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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n

la tela que sirve de filtro.Medida 4. De realizarse las obras de demolición y excavaciones en áreas cercanas a cuerpos de agua, aislar el área por medio de la instalación de cerramiento que separe las obras de la corriente.

X X N/A

Medida 5. Socializar con los trabajadores en jornadas de capacitación las medidas aplicadas y su intencionalidad. X X N/A

Medida 6. Verificar estado general de las medidas por medio de recorridos diarios por los frentes de obra, registrar medidas correctivas de presentarse y llevar registro fotográfico.

X X 100%

Medida 7. Diligenciar registros de asistencia y actas de jornadas de capacitación con personal de la obra. X X N/A

Medida 8. Diligenciar y obtener por parte de la autoridad ambiental, el permiso de ocupación de cauce. X X 100%

Medida 9. Garantizar las condiciones de orden y aseo al finalizar la jornada diaria de trabajo, evitando que en la zona y cerca a los cauces permanezcan materiales que puedan llegar al agua.

X X N/A

Medida 10. Determinar condiciones de calidad físicas, químicas y microbiológicas del cuerpo de agua intervenido antes, durante y después de ejecutada la obra, establecer los parámetros necesarios para la determinación del índice de calidad WQI, grasas y aceites.

X X N/A

Medida 11. Una vez obtenidos los resultados de cada jornada de muestreo en cada punto, analizar los resultados por medio de su comparación con los valores de referencia ofrecidos por la legislación vigente (Decreto 1594 de 1984) y la determinación del índice de calidad WQI, de tal forma que los resultados permitan establecer niveles de calidad, antes, durante y después de la construcción del proyecto y permita verificar posibles incidencias de su desarrollo en la calidad de las aguas.

X X N/A

Medida 12. Una vez finalizadas las obras garantizar que la zona se encuentre libre de escombros, materiales o residuos y evitando que queden dispuestos sobre laderas, taludes y lechos.

X X 100%

Medida 13. Realizar inspecciones periódicas para verificar que no se acumulen residuos en las obras, de ser necesario programar jornadas de remoción de residuos y mantenimiento.

X X 100%

ConsideracionesNivel de cumplimiento

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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Medida SI NO N/A

1. X

En los informes de cumplimiento ambiental - ICA 18 y 19 se reporta para el periodo que no se han realizado actividades constructivas del proyecto en el Tramo 4.1 km, ya que este empezó su operación desde octubre de 2015. No obstante, se reporta que se han realizado actividades de mantenimiento rutinario del tramo 4.1 km, entre las que se encuentran la limpieza de calzada, cunetas, obras hidráulicas, señales, defensas y la realización de rocería.

En el concepto técnico 3595 del 31 de julio de 2017 se dio cumplimiento a esta medida de manejo, considerando que en la información remitida en los ICA 15, 16 y 17 se encontraba los soportes necesarios para la verificación de su ejecución durante el final la fase constructiva y el inicio de la fase operativa del proyecto.

En la visita de seguimiento al proyecto licenciado no se observó la utilización de materiales de construcción o producto de excavaciones.

En este orden de ideas y teniendo en cuenta que el proyecto en el tramo 4.1 km finalizó sus actividades constructivas desde el año 2015 y que en seguimientos previos realizados por esta Autoridad se dio cumplimiento a la presente medida en cuanto a cubrir los materiales de construcción o producto de excavaciones, se considera que esta no tiene aplicabilidad para el presente periodo de seguimiento.

2. X

En los informes de cumplimiento ambiental - ICA 18 y 19 se reporta para el periodo que no se han realizado actividades constructivas del proyecto en el Tramo 4.1 km, ya que este empezó su operación desde octubre de 2015.

Sin embargo, en dichos ICA se reporta que a la fecha del 30 de septiembre de 2015 (periodo correspondiente al ICA 15), se tuvo un acumulado de 95257,28 m3, igualmente se utilizaron los botaderos la Isla, Conasfaltos, el Trapiche y Mincivil, depositando las siguientes cantidades respectivamente: 35 m3, 494.94 m3 y 245,82 ton, 1251.15 m3 y 46 ton, 86,05 m3 y 103.83 ton.

En el concepto técnico 3595 del 31 de julio de 2017 se dio cumplimiento a esta medida de manejo, considerando que en la información remitida en los ICA 15, 16 y 17 se encontraba los soportes necesarios para la verificación de su ejecución durante el final la fase constructiva y el inicio de la fase operativa del proyecto. En la visita de seguimiento al proyecto licenciado no se observó la generación de escombros ni rastros de una inadecuada disposición de los mismos.

En este orden de ideas y teniendo en cuenta que el proyecto en el tramo 4.1 km finalizó sus actividades constructivas desde el año 2015 y que en seguimientos previos realizados por esta Autoridad se dio cumplimiento a la presente medida en cuanto a evacuar los escombros generados, se considera que esta no tiene aplicabilidad para el

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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presente periodo de seguimiento.

3. X

En el formato ICA-1a asociado al presente programa de manejo, tanto en el ICA 18 como en el ICA 19 se reporta lo siguiente:

Durante el periodo en evaluación se realiza mantenimiento periódico y jornadas de limpieza sobre las estructuras definitivas de conducción de agua, esto en cada cauce a lo largo del proyecto, de esta forma se evita la contaminación por arrastre de las fuentes hídricas. Las medidas de protección como trinchos y jarillones de material que se vienen implementando desde el inicio de las labores, por el avance de las mismas se retira los materiales utilizados realizando la restitución de las zonas de intervención.

En el concepto técnico 3595 del 31 de julio de 2017 se da cumplimiento a esta medida de manejo, considerando que en cada uno de los ICA 15, 16 y 17, se incluían los reportes de los trabajos de protección a estos tipos de desagües y alcantarillados con telas geotextil con el fin de evitar la colmatación de sedimentos durante las obras de construcción de la doble calzada tramo 4.1 sector oriental. En la visita de seguimiento no se encontraron frentes de obra activos y las estructuras se observaron en buen estado estructural y de funcionamiento, sin la afectación aparente a los cuerpos de agua.De acuerdo con lo anterior, se considera que esta medida fue cumplida para el periodo constructivo del tramo 4.1 km.

4. X

En los informes de cumplimiento ambiental - ICA 18 y 19 se reporta para el periodo que no se han realizado actividades constructivas del proyecto en el Tramo 4.1 km, ya que este empezó su operación desde octubre de 2015. Para el presente periodo de seguimiento no se reporta la ejecución de demoliciones y excavaciones.En el concepto técnico 3595 del 31 de julio de 2017 se dio cumplimiento a esta medida de manejo, considerando que se desarrollaron obras de protección en cada fuente hídrica intervenida con trinchos hechos de madera para prevenir la caída de material proveniente de la obra. En la visita de seguimiento al proyecto licenciado no se observó la realización de excavaciones ni demoliciones.En este orden de ideas y teniendo en cuenta que el proyecto en el tramo 4.1 km finalizó sus actividades constructivas desde el año 2015, se considera que esta no tiene aplicabilidad para el presente periodo de seguimiento.

5. y 7. X

En los informes de cumplimiento ambiental - ICA 18 y 19 no se reporta la realización de capacitaciones para el presente periodo de seguimiento.Teniendo en cuenta que el proyecto en el tramo 4.1 km finalizó sus actividades constructivas desde el año 2015, se considera que esta medida no tiene aplicabilidad para el presente periodo de seguimiento.

6. X En el formato ICA-1a asociado al presente programa de manejo, tanto en el ICA 18 como en el ICA 19 se reporta lo siguiente:

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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“Durante el periodo en evaluación se realiza mantenimiento periódico y jornadas de limpieza sobre las estructuras definitivas de conducción de agua, esto en cada cauce a lo largo del proyecto, de esta forma se evita la contaminación por arrastre de las fuentes hídricas. Las medidas de protección como trinchos y jarillones de material que se vienen implementando desde el inicio de las labores, por el avance de las mismas se retira los materiales utilizados realizando la restitución de las zonas de intervención”.

En la visita de seguimiento las estructuras hidráulicas se observaron en buen estado estructural y de funcionamiento, sin la afectación aparente a los cuerpos de agua, por lo que se considera que esta medida fue cumplida para el periodo constructivo del tramo 4.1 km.

8. X

En el concepto técnico 3595 del 31 de julio de 2017 se dio cumplimiento a esta medida de manejo, considerando que INVIAS en el ICA 17/ Anexo 16. Respuesta Auto 4206 de 7-09-2016/ ANEXO 8 No 9 Expedientes CORANTIOQUIA, allegó todos los permisos de ocupación de cauce para cada uno de los cruces de fuentes tributarias y aquellos que son intervenidos por cada uno de los depósitos licenciados para este proyecto.

Es importante aclarar que los permisos de ocupación de cauce para la construcción de obras hidráulicas del proyecto en el sector oriental fueron otorgados por CORANTIOQUIA territorial Aburra Norte, quienes han hecho seguimiento al estado de estas obras emitiendo los respectivos informes técnicos.

Vale la pena mencionar que en la Resolución 160AN-RES1711-6815 del 30 de noviembre de 2017 se tiene recibo a satisfacción (concepto favorable) por parte de CORANTIOQUIA territorial Aburrá Norte para todas las obras ejecutadas en el tramo de los 4.1 km autorizadas mediante Resolución 130AN-1301-13720 del 10 de enero de 2013, modificada parcialmente (diseños) por Resolución 130AN-1306-14189 del 5 de junio de 2013.

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que se ha dado cumplimiento a la presente medida de manejo.

9. X

En los informes de cumplimiento ambiental - ICA 18 y 19 se reporta para el periodo que no se han realizado actividades constructivas del proyecto en el Tramo 4.1 km, ya que este empezó su operación desde octubre de 2015.

En el concepto técnico 3595 del 31 de julio de 2017 se dio cumplimiento a esta medida de manejo, considerando que el INVIAS estableció jornadas de aseo en cada uno de los frentes de obra, evidenciados en los registros fotográficos, así como en los anexos sobre el manejo de los residuos sólidos presentados en los ICA 15, 16 y 17.

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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En la visita de seguimiento al proyecto licenciado no se observó la realización de actividades constructivas, por lo que se considera que esta no tiene aplicabilidad para el presente periodo de seguimiento.

10. X

11. X

En los informes de cumplimiento ambiental - ICA 18 y 19 se reporta para el periodo que no se han realizado actividades constructivas del proyecto en el Tramo 4.1 km, ya que este empezó su operación desde octubre de 2015. En dichos ICA se reporta que “Los monitoreos de agua se realizaron anuales, la empresa VCR ingeniería, empresa que cuenta con toda la documentación en regla para la realización de esta actividad según lo establecido por el Ideam, realizó 2 muestreos para la obra, uno en el año 2014 y otro finalizando el año 2015”.

Teniendo en cuenta que el proyecto en el tramo 4.1 km finalizó sus actividades constructivas desde el año 2015, se considera que esta medida no tiene aplicabilidad para el presente periodo de seguimiento.

12. X

13. X

En los informes de cumplimiento ambiental - ICA 18 y 19 se reporta para el periodo que no se han realizado actividades constructivas del proyecto en el Tramo 4.1 km, ya que este empezó su operación desde octubre de 2015.

Sin embargo, en dichos ICA se reporta que a la fecha del 30 de septiembre de 2015 (periodo correspondiente al ICA 15), se tuvo un acumulado de 95257,28 m3, igualmente se utilizaron los botaderos la Isla, Conasfaltos, el Trapiche y Mincivil, depositando las siguientes cantidades respectivamente: 35 m3, 494.94 m3 y 245,82 ton, 1251.15 m3 y 46 ton, 86,05 m3 y 103.83 ton.

En el concepto técnico 3595 del 31 de julio de 2017 se dio cumplimiento a esta medida de manejo, considerando que en la información remitida en los ICA 15, 16 y 17 se encontraba los soportes necesarios para la verificación de su ejecución durante el final la fase constructiva y el inicio de la fase operativa del proyecto.

En la visita de seguimiento al proyecto licenciado se observó que las zonas intervenidas se encuentran libres de escombros, materiales o residuos; además no se observó la generación de escombros ni rastros de una inadecuada disposición de los mismos.

En este orden de ideas se considera que se ha dado cumplimiento a esta medida de manejo.

RequerimientosN/A

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Programas y proyectos: Programa de manejo para estabilidad de taludesFicha de Manejo: PMA_CV_F_03 - Programa de manejo para estabilidad de taludes.

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la Medida

Medida 1. Intervención a taludes que presentan terreno inestable resultando la necesidad de realizar anclajes pasivos, activos y lanzado de concreto para mejorar su estabilidad.

X 100%

Medida 2. Ejecución de obras de drenaje como canales, zanjas de coronación, disipadores, para evitar infiltración y escorrentía de aguas superficiales en los taludes.

X 100%

Medida 3. Revegetalización de taludes intervenidos por medio de hidrosiembra, con el fin de disminuir los procesos erosivos.

X 100%

Medida 4. Acomodación de terrenos por medio de demolición, retiro y aislamiento de áreas prediales para disminución de los deslizamientos.

X 100%

Inestabilidad de taludes.

Activación de procesos erosivos.

Medida 5. La canalización de aguas residuales de uso doméstico, que escurren por taludes como resultado de excavaciones de los mismos, se ha realizado por medio de redes de alcantarillado las cuales se han desviado de manera provisional a redes en uso.

X 100%

ConsideracionesNivel de

cumplimientoMedida SI NO N/A

1. X

En los informes de cumplimiento ambiental - ICA 18 y 19 remitidos a esta Autoridad se reporta que para este periodo no se han realizado actividades constructivas del proyecto en el Tramo 4.1 km, ya que este empezó su operación desde octubre de 2015. No obstante, se señala que se han realizado actividades de mantenimiento rutinario del tramo 4.1 km, entre las que se encuentran la limpieza de calzada, cunetas, obras hidráulicas, señales, defensas y la realización de rocería.

En el formato ICA-1a asociado al presente programa de manejo, tanto en el ICA 18 como en el ICA 19 se reporta lo siguiente:

“Durante el avance de la actividad de movimiento de tierras se realiza la perfilación según los diseños de los cortes en los taludes. A criterio técnico y en acuerdo al diseño algunos taludes han sido intervenidos ya que

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 188 de 458

Expediente: LAM0678

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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presentan un terreno considerado inestable resultando la necesidad de realizar anclajes pasivos, activos y lanzado de concreto y mejorar su estabilidad. Los taludes que se analizan en este item corresponden a los intervenidos por el proyecto y que cuentan con su respectivo diseño, distribuidos de la siguiente forma: (P)Programado (A)AvanceFuente Clara (P) 4108 m2 (A) 4108m2; Vallejuelos (P)4152,05 m2 - (A)4152,05 m2; Puente la Iguaná Apoyo 14 Estribo 2 (P) 2015m2 (A)2015 m2; Olaya Herrera 1 (P) 2130 m2 (A) 2130; Loma Hermosa PK 3+660 (P)504m2 (A) 504 m2; Massavielle La cuchilla (P) 3256 m2 (A) 3256 m2; Estribo 1 Puente La Iguaná apoyo 1 (P) 305 m2 (A) 305 m2; Loma Hermosa PK. 3+500 (P) 3168 m2 (A) 3168 m2; Isla de la Fantasía - INDER (P) 1493 m2 (A) 1493, Olaya Herrera 2 PK 2+820 (P) 2647 m2 (A) 2647; Fuente Clara La Playita PK 1+540 (P) 541 m2 (A) 541 m2; Massavielle La Corcovada (P) 100 m2 (A) 100 m2; Massavielle Arcoli 0+880 (P) 205 m2 (A) 205 m2”.

En la visita de seguimiento se observó que a lo largo del tramo 4.1 km se encuentran secciones transversales con cortes a media ladera y en cajón que permitieron obtener las cotas o niveles de la banca proyectados. Teniendo en cuenta las condiciones topográficas de las áreas a intervenir y considerando que el proyecto intervino áreas pobladas en el occidente de la ciudad de Medellín, fue necesario implementar obras de diferentes características para la estabilización de los taludes generados.

Dentro de las obras geotécnicas realizadas en los taludes de corte principalmente se pueden encontrar terraceos, muros de contención flexibles o en gaviones, muros en concreto reforzado, muros y pantallas ancladas, mortero lanzado, mallas de contención de bloques, pernos de anclaje, estructuras con pilas drenantes y la construcción de drenes, subdrenes y filtros en aquellas zonas en donde los estudios mostraron que se requería el manejo de aguas de infiltración, además de las respectivas actividades de empradizaciones y revegetalizaciones.

En la visita de seguimiento a este tramo no se observó taludes inestables. Las obras que se observaron en los sectores que se identificaron como inestables son los siguientes:

Área Obra de estabilidadVallejuelos Pantallas de anclaje y cubrimiento en concreto lanzado. Massavielle Conformación de terrazas y cubrimiento en concreto lanzado.

Fuente Clara

Pantallas de anclaje y cubrimiento en concreto lanzado. Se construyeron pilas drenantes para el manejo del agua subsuperficial del talud.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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Blanquizal Pantallas de anclaje y cubrimiento en concreto lanzado.La Pilona Pantallas de anclaje y cubrimiento en concreto lanzado.

Olaya Conformación de terrazas, pantallas de anclaje y cubrimiento en concreto lanzado.

La Arenera Mallas ancladas.

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que se ha dado cumplimento a esta medida de manejo para el sector 4.1 km del sector oriental del proyecto licenciado.

2. X

En el formato ICA-1a asociado al presente programa de manejo, tanto en el ICA 18 como en el ICA 19 se reporta lo siguiente:

“Las obras de drenaje se encuentran en un 100% de avance. Las obras de intervención definidas para cada cauce para el cruce de la vía y las estructuras de concreto de encole y descole se encuentran terminadas en su totalidad”.

Vale la pena mencionar que en el presente periodo de seguimiento no se reportó la ejecución de actividades para la construcción de ninguna obra de drenaje; sin embargo, en la visita de seguimiento se corroboró que las obras de drenaje asociadas a los taludes estabilizados presentan buen estado general, por lo que se considera que se ha dado cumplimiento a esta medida.

3. X

En el formato ICA-1a asociado al presente programa de manejo, tanto en el ICA 18 como en el ICA 19 se reporta lo siguiente:

“Las labores de revegetalización se ejecutaron en taludes que tienen su corte ya definido, labores realizadas por el subcontratista Colgrass S.A. A la fecha se ha realizado hidrosiembra del total de los taludes intervenidos”.

En la visita de seguimiento se observó que los taludes cuyo recubrimiento no están constituidos por obras duras (anclajes y/o concreto lanzado) se encontraban revegetalizados con pasto y en algunas zonas cuenta con vegetación por regeneración natural.

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que se ha dado cumplimento a esta medida de manejo.

4. X

En el formato ICA-1a asociado al presente programa de manejo, tanto en el ICA 18 como en el ICA 19 se reporta lo siguiente:

“Este item se encuentra terminado, desde el periodo del informe anterior”.

En el concepto técnico 3595 del 31 de julio de 2017 se dio cumplimiento a esta medida de manejo, considerando que en la información remitida en los ICA

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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15, 16 y 17 se encontraba los soportes necesarios para la verificación de su ejecución durante el final la fase constructiva y el inicio de la fase operativa del proyecto.

En la visita de seguimiento al proyecto licenciado se observó que se realizaron las intervenciones en las áreas prediales de acuerdo a lo requerido por el proyecto para garantizar la estabilizad de los taludes.

Teniendo en cuenta que el proyecto en el tramo 4.1 km finalizó sus actividades constructivas desde el año 2015, se considera que esta medida no tiene aplicabilidad para el presente periodo de seguimiento.

5. X

En el formato ICA-1a asociado al presente programa de manejo, tanto en el ICA 18 como en el ICA 19 se reporta lo siguiente:

“Las labores de obra donde se intervienen los taludes y se han encontrado redes de alcantarillado uso de la comunidad, se han desviado de manera provisional a redes en uso. El colector de aguas residuales es del alcance del proyecto se construye entre los sectores del Intercambio vial Cra. 80 hasta el sector de Loma Hermosa, beneficiando a los barrios de Massavielle, Fuente Clara, El Porvenir, Vallejuelos y Olaya Herrera 1 y 2. A la fecha se tienen un avance de 100% de un total de 4327 mts lineales de colector. A la fecha se realizaron las obras del colector secundario las cuales consistieron en canalizar las redes de cada barrio y llevarlas al colector principal”.

En el concepto técnico 3595 del 31 de julio de 2017 se dio cumplimiento a esta medida de manejo, considerando que en la información remitida en los ICA 15, 16 y 17 se encontraba los soportes necesarios para la verificación de su ejecución durante el final la fase constructiva y el inicio de la fase operativa del proyecto.

Teniendo en cuenta que el proyecto en el tramo 4.1 km finalizó sus actividades constructivas desde el año 2015, se considera que esta medida no tiene aplicabilidad para el presente periodo de seguimiento.

RequerimientosN/A

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Programas y proyectos: Programa de manejo de residuos sólidosFicha de Manejo: PMA_CV_F_04 - Programa de manejo de residuos sólidos.

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Com

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Efectividad de la

Medida

Medida 1. Caracterizar los residuos, debe contemplar el diagnóstico de los tipos de residuos generados en cada una de las actividades de construcción del Proyecto, teniendo en cuenta su composición en cuanto a porcentajes de residuos biodegradables, no aprovechables, reutilizables o reciclables.

X 100%

Medida 2. Almacenar los residuos en recipientes plásticos con tapa y sin perforaciones, para evitar que los mismos entren en contacto con las aguas lluvias y/o con animales que puedan regarlas.

X 100%

Medida 3. Verificar que el área seleccionada para el acopio temporal de los residuos de construcción y demolición no obstaculice el paso de peatones y vehículos, tanto de la comunidad como de la obra.

X 100%

Medida 4. Evacuar los residuos de manera periódica de los frentes de obra, verificando que no permanezcan demasiado tiempo en ellos.

X 100%

Medida 5. Disponer los residuos de construcción y demolición en escombreras autorizadas, el control al cumplimiento de la normatividad ambiental se llevará solicitando a la escombrera copia de la licencia ambiental.

X 100%

Medida 6. Incluir dentro de los temas de capacitaciones al personal de la obra el manejo de los residuos sólidos y socializar las estrategias implementadas en los frentes de obra. Llevar registro de las jornadas de capacitación por medio del diligenciamiento de actas, listados de asistencia y registros fotográficos.

X 100%

Medida 7. Disponer finalmente los residuos peligrosos por medio de un gestor ambiental externo, que cuente con las debidas autorizaciones para su tratamiento y disposición final, para verificarlo se solicitará copia de la licencia ambiental, en cuanto a los aceites es posible identificar en la zona empresas que una vez usados los requieran para incorporarlos a otros procesos productivos, de identificarse en la zona verificar la posibilidad de comercialización o entrega.

X 100%

Deterioro de la calidad del agua superficial

Alteración de la calidad visual

Medida 8. En ningún momento los residuos peligrosos serán dispuestos en zonas verdes, vías, cuerpos de agua o directamente al suelo.

X 100%

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Expediente: LAM0678

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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Cor

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Com

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n

ConsideracionesNivel de cumplimientoMedida SI NO N/A

1 X

En los informes de cumplimiento ambiental - ICA 18 y 19 remitidos a esta Autoridad se reporta que para este periodo no se han realizado actividades constructivas del proyecto en el Tramo 4.1 km, ya que este empezó su operación desde octubre de 2015. No obstante, se señala que se han realizado actividades de mantenimiento rutinario del tramo 4.1 km, entre las que se encuentran la limpieza de calzada, cunetas, obras hidráulicas, señales, defensas y la realización de rocería.

En el formato ICA-1a asociado al presente programa de manejo, tanto en el ICA 18 como en el ICA 19 se reporta lo siguiente:

“Para la disposición final de los residuos ordinarios, el proyecto realizó la contratación de la empresa pública de aseo Empresas Varias de Medellín con dos recolecciones a la semana en el sector de Loma Hermosa. Se evidencian los manifiestos con la cantidad recolectada los cuales son incluidos mes a mes en los Informes de Gestión Ambiental. El consolidado total durante el periodo evaluado es de 855 m3.

En la disposición final de los residuos peligrosos se tiene la contratación del gestor autorizado ASEI quien se encarga de realizar la recolección, transporte y tratamiento final en relación al residuo entregado. Consolidado en el periodo evaluado se tienen un total de 1268,5 kg. en la disposición de residuos como gestión de llantas usadas, incineración de empaques de cemento, empaques impregnados de productos químicos, materiales absorbentes contaminados y uso de elementos de protección personal usados”.

En relación con lo anterior, una vez verificada la información remitida a esta Autoridad se puede observar que las acciones reportadas para el periodo correspondiente al ICA 18 son iguales que las del ICA 19; en ninguno de dichos ICA se remiten los soportes emitidos por el respectivo gestor autorizado, en los que se certifique haber realizado la recolección y disposición final para cada tipo de residuo generado en el proyecto, por lo que se considera que no se ha dado pleno cumplimiento a la medida relacionada con la caracterización de los residuos, y se establecerá el respectivo requerimiento.

2. X

3. X

En el formato ICA-1a asociado al presente programa de manejo, tanto en el ICA 18 como en el ICA 19 se reporta lo siguiente:

“Durante el periodo evaluado se conservaron los ECOPUNTOS para la adecuada disposición de los residuos sólidos, estas instalaciones se fueron reubicando de acuerdo a las necesidades y avances de las actividades constructivas, para así garantizar su ubicación donde se encontraban las mayores cantidades de trabajadores”.

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 193 de 458

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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Com

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n

En el concepto técnico 3595 del 31 de julio de 2017 se da cumplimiento a estas medidas de manejo, considerando que en la información remitida en los ICA 15, 16 y 17 se encontraba los soportes necesarios para la verificación de su ejecución durante el final la fase constructiva y el inicio de la fase operativa del proyecto.

Considerando que el Tramo 4.1 km del sector oriental del proyecto se encuentra con la etapa constructiva finalizada, en la visita de seguimiento y control ambiental no se observó la ejecución de actividades del proyecto; vale la pena mencionar que en el recorrido no se observaron rastros de residuos sólidos que indiquen un inadecuado manejo por parte del titular de la licencia, por lo que se considera que se ha dado cumplimiento a esta medida para el presente periodo de seguimiento.

4. X

En el formato ICA-1a asociado al presente programa de manejo, tanto en el ICA 18 como en el ICA 19 se reporta lo siguiente:

“Con el fin de garantizar la debida gestión y almacenamientos de los residuos generados en el proyecto, se realizó la construcción de un acopio temporal con el recurso de un vehículo tipo camión se realiza la recolección periódica por frentes de trabajo hasta entregarla en el acopio temporal, donde finalmente es recolectada por el gestor autorizado para su disposición final”.

En los ICA mencionados se señala además que “Los residuos permanecieron el menor tiempo posible dentro de la obra según cronograma de obra y establecido en el Plan de Manejo Ambiental”.

En el concepto técnico 3595 del 31 de julio de 2017 se da cumplimiento a estas medidas de manejo, considerando que en la información remitida en los ICA 15, 16 y 17 se encontraba los soportes necesarios para la verificación de su ejecución durante el final la fase constructiva y el inicio de la fase operativa del proyecto.

En la visita de seguimiento no se observaron rastros de residuos sólidos que indiquen un inadecuado manejo por parte del titular de la licencia, por lo que se considera que se ha dado cumplimiento a esta medida para el presente periodo de seguimiento.

5. X

Tanto en el ICA 18 como en el ICA 19 se incluyen soportes de paz y salvo emitidos por las escombreras regionales utilizadas por el contratista que desarrolla las actividades de mantenimiento en el tramo 4.1 km; en los mencionados ICA se reporta lo siguiente en relación al manejo de escombros:

“No se depositaron escombros en zonas verdes o zonas de ronda hidráulica de ríos, quebradas, humedales, en sus cauces y sus lechos. No existieron quejas al respecto PQRS”.

En el concepto técnico 3595 del 31 de julio de 2017 se da cumplimiento a estas medidas de manejo, considerando que en la información remitida en los ICA 15, 16 y

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 194 de 458

Expediente: LAM0678

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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Com

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n

17 se encontraba los soportes necesarios para la verificación de su ejecución durante el final la fase constructiva y el inicio de la fase operativa del proyecto.

En la visita de seguimiento al proyecto licenciado no se observó la ejecución de actividades que generen escombros ni la disposición inadecuada de este tipo de residuo por parte del titular de la licencia.

De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que el proyecto en el tramo 4.1 km finalizó sus actividades constructivas desde el año 2015 y que en seguimientos previos realizados por esta Autoridad se dio cumplimiento a la presente medida en relación con la verificación del manejo dado a los escombros, se considera que esta no tiene aplicabilidad para el presente periodo de seguimiento

6. X

En el ICA 19 se reporta lo siguiente en relación con el manejo de escombros:

“El personal que ingresó a laborar, recibió la inducción sobre la obligatoriedad de depositar los residuos en las canecas o contenedores, según su etiqueta; así mismo la información de no aplicar, o dejar, los residuos desprotegidos en otras áreas no autorizadas”.

En el concepto técnico 3595 del 31 de julio de 2017 se da cumplimiento a estas medidas de manejo, considerando que en la información remitida en los ICA 15, 16 y 17 se encontraba los soportes necesarios para la verificación de su ejecución durante el final la fase constructiva y el inicio de la fase operativa del proyecto.

En este orden de ideas y teniendo en cuenta que el proyecto en el tramo 4.1 km finalizó sus actividades constructivas desde el año 2015 y que en seguimientos previos realizados por esta Autoridad se dio cumplimiento a la presente medida relacionada con las capacitaciones al personal que intervino en el proyecto en el manejo de residuos, se considera que esta no tiene aplicabilidad para el presente periodo de seguimiento

7. X

8. X

En el formato ICA-1a asociado al presente programa de manejo, tanto en el ICA 18 como en el ICA 19 se reporta lo siguiente:

“En la disposición final de los residuos peligrosos se tiene la contratación del gestor autorizado ASEI quien se encarga de realizar la recolección, transporte y tratamiento final en relación al residuo entregado. Consolidado en el periodo evaluado se tienen un total de 1268,5 kg. en la disposición de residuos como gestión de llantas usadas, incineración de empaques de cemento, empaques impregnados de productos químicos, materiales absorbentes contaminados y uso de elementos de protección personal usados”.

En relación con lo anterior, una vez verificada la información remitida a esta Autoridad

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 195 de 458

Expediente: LAM0678

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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se puede observar que las acciones reportadas para el periodo correspondiente al ICA 18 son iguales que las del ICA 19; en ninguno de dichos ICA se remiten los soportes emitidos por el respectivo gestor autorizado, en los que se certifique haber realizado la recolección y disposición final de los residuos peligrosos generados en el proyecto, por lo que se considera que no se ha dado pleno cumplimiento a la medida, y se establecerá el respectivo requerimiento.

RequerimientosEn cumplimiento de la Ficha PMA_CV_F_04 Programa de manejo de residuos sólidos, se requiere remitir los soportes documentales que indiquen el tipo y las cantidades de residuos sólidos y residuos peligrosos generados durante el periodo correspondiente al presente seguimiento (ICA18 e ICA 19), anexando las certificaciones de recolección, trasporte y disposición final por parte de gestores especializados, y los respectivos permisos y/o autorizaciones de las empresas que realizaron el manejo dichos residuos.

Programas y proyectos: Programa de manejo de explosivos y ejecución de voladurasFicha de Manejo: PMA_CV_F_05 - Programa de manejo de explosivos y ejecución de voladuras.

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

enci

ón

Miti

gaci

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Efectividad de la

Medida

Medida 1. Promover la salud y seguridad de los trabajadores en relación a las operaciones de transporte, manipulación y uso de materiales explosivos en el proyecto.

X N/A

Medida 2. Proporcionar protección al público contra riesgos producidos por operaciones inadecuadas de voladura.

X N/A

Medida 3. Previo al inicio del proyecto se socializará con la comunidad las actividades con uso de explosivos a realizar en la obra y que de manera particular antes del inicio de esta actividad específica se soc ia l i ce nuevamente.

X N/A

Incremento de la concentración de material particulado

Incremento en los niveles normales de presión sonora

Inestabilidad de taludes

Medida 4. Se debe tener un programa de señalización muy claro, usar advertencias sonoras y aislar cada zona donde se vayan a realizar las voladuras, para evitar accidentes

X N/A

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PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 196 de 458

Expediente: LAM0678

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Medida 5. Los explosivos y accesorios de voladura son productos peligrosos. El contratista debe extremar los cuidados al momento de su transporte, almacenaje y uso, así como entrenar a todo el personal encargado de su manipulación.

X N/A

Medida 6. El personal que intervenga en la manipulación y empleo de explosivos deberá ser de reconocida práctica y pericia en estos menesteres, y reunirá condiciones adecuadas en relación con la responsabilidad que corresponda a estas delicadas operaciones.

X N/A

Medida 7. Acate los diseños referentes a estabilidad de taludes y tome las medidas necesarias antes de realizar las voladuras, como son retacado de taludes, reducción de la carga detonante y extracción progresiva del material rocoso

X N/A

ConsideracionesNivel de cumplimiento

Medida SI NO NA1. X2. X3. X4. X5. X6. X

7 X

En los informes de cumplimiento ambiental - ICA 18 y 19 se reporta para el periodo que no se han realizado actividades constructivas del proyecto en el Tramo 4.1 km, ya que este empezó su operación desde octubre de 2015. No obstante, se reporta que se han realizado actividades de mantenimiento rutinario del tramo 4.1 km, entre las que se encuentran la limpieza de calzada, cunetas, obras hidráulicas, señales, defensas y la realización de rocería.

En relación con el cumplimiento del presente programa de manejo, tanto en el ICA 18 como en el ICA 19 se reporta lo siguiente:

“Para el período reportado entre enero a Diciembre de 2017, no se ejecutó ninguna actividad de este programa con el contrato 2017-OO-20-0001.”.

En el concepto técnico 3595 del 31 de julio de 2017 se da cumplimiento las medidas de manejo del presente programa, considerando que en la información remitida en los ICA 15, 16 y 17 se encontraba los soportes necesarios para la verificación de su ejecución durante el final la fase constructiva y el inicio de la fase operativa del proyecto.

En la visita de seguimiento al proyecto licenciado no se observó la utilización de explosivos ni la ejecución de voladuras por parte del titular de la licencia.

En este orden de ideas y teniendo en cuenta que el proyecto en el tramo 4.1 km finalizó sus actividades constructivas desde el año 2015 y que en seguimientos previos realizados por esta Autoridad se dio cumplimiento a las medidas del presente programa, se considera que la verificación de estas no tiene aplicabilidad para el presente periodo de seguimiento.

RequerimientosN/A

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Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 197 de 458

Expediente: LAM0678

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Programas y proyectos: Programa de manejo paisajísticoFicha de Manejo: Programa de manejo paisajístico - PMA_CV_F_06

Tipo de Medida

Impacto atendido

Medidas de Manejo

Prev

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Com

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n Efectividad de la Medida

1. Revegetalización de sitios de depósito, taludes y separador vial: (Preparación del terreno, siembra, Riego y drenajes, Especies recomendadas Brachiaria decumbens (Decumbe), Brachiaria brizantha (Marandú)

X X X 100%

2. Siembra en el corredor vial:La siembra de especies se realizará en forma lineal en el separador de la vía a lo largo del corredor vial, intercalando especies que no obstaculicen la línea visual, por lo que no deben presentar una alta densidad de follaje, alturas muy dominantes, ni frutos que puedan llegar a producir accidentes vehiculares. Los individuos tendrán por lo menos 1,5 m de altura

X X X 80%

3. Siembra en los sitios de depósitoPara la zona de depósitos se realizará reforestación con especies propias de los fragmentos de rastrojo de la zona en concordancia con la caracterización florística.

X X X X 50%

Alteración de la calidad visual 4. Establecimiento y mantenimiento.

- Para los sitios de depósito se establecerán los individuos en una densidad de siembra de 3x3 m y medida de compensación de 1:1.

- Trazado y hoyado- Plateo- Tutores- Fertilización- Limpia- Replateo- Resiembra a los seis meses- A los tres meses de la siembra realizar un recorrido por los 4,1

kilómetros y realizar el conteo de los individuos a reponer por mortalidad.

- Se realizará una evaluación de mortalidad en un 20% del total del área y se realizará la resiembra respectiva

X X X 50%

ConsideracionesNivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/A

1. X

En cuanto a la revegetalización del separador vial y de las ZODME utilizadas durante la construcción de la doble calzada de 4,1 km (La Playita, La Palma 2 y La Palma 4), en la visita de seguimiento se evidenció que estas áreas fueron revegetalizadas por el INVIAS (Ver numeral 3.2.1.6 del presente Concepto Técnico), logrando la vegetación un buen prendimiento.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido

Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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Para el caso de los taludes del tramo de la doble calzada de 4,1 km, se evidenció durante la visita de seguimiento y control ambiental que estos fueron revegetalizados con pasto Brachiaria y Kudzu, el cual fue aplicado con hidrosiembra, dicha revegetalización se encontraba en buenas condiciones y con un buen estado de prendimiento.

De acuerdo con lo anterior, se evidencia que el INVIAS, dio cumplimiento a esta medida de manejo.

2. X

En la visita de seguimiento y control ambiental, se evidenció que el INVIAS realizó la siembra de individuos en el separador vial y en los retornos de la doble calzada de 4,1 km, observándose especies como Syzygium malaccense (Pero de agua), Lafoensia acuminata (Guayacán blanco), Senna spectabilis (Velero), entre otras.

Al momento de la visita los individuos se encontraban en buenas condiciones físicas y fitosanitarias, alcanzando alturas hasta de 3m, evidenciándose que han sido objeto de mantenimientos, por lo cual contaban con tutores y plateos limpios.

En los ICA 18 y 19 se reportó que la plantación de individuos en este tramo, se realizó a través de la Empresa Agronomía Forestal y del Jardín Botánico de Medellín, y que el inicio de la plantación fue en el año 2014 y terminó en diciembre del año 2015.

Así mismo, el INVIAS reportó a través del ICA 17, los aspectos técnicos del establecimiento de los individuos (trazado, ahoyado, plateo, aislamiento, sustrato, fertilización e implementación de tutores) e informó que los mantenimientos a esta vegetación se vienen efectuando acorde con el cronograma (Ver Tabla 18), realizándose las actividades de plateo, podas, corrección de tutores, deschuponado, podas de formación, fertilización y resiembras, al respecto, se establecerá el respectivo requerimiento con el fin de que el INVIAS presente la información técnica de cada uno de los manteamientos efectuados a los individuos plantados como parte del paisajismo del corredor vial.

De la misma manera, cabe mencionar que en los reportes presentados hasta la fecha por el INVIAS, no se ha especificado la cantidad de individuos plantados con el fin de dar cumplimiento al paisajismo del corredor vial (individuos en el separador vial y en los retornos), reportándose solamente de manera consolidada una plantación total de 5.082 individuos para el tramo 4,1 km, por lo cual se establecerá el respectivo requerimiento, con el fin de diferenciar la cantidad de individuos establecidos en cumplimiento de esta medida de manejo, de la cantidad de individuos plantados en cumplimiento de la compensación forestal impuesta por CORANTIOQUIA. De acuerdo con lo anterior, se requiere al INVIAS para que informe el número de individuos plantados específicamente en el separador vial y en los retornos, junto con los nombres científicos, comunes y cálculo del porcentaje de mortalidad, dado que a la fecha no se ha presentado esta información de manera específica en cumplimiento de

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Impacto atendido

Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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esta medida de manejo.

3. X

Durante la visita de seguimiento y control ambiental, se evidenció que el INVIAS plantó algunos individuos en los sitios de depósito (ver numeral 3.2.1.5.1 del presente concepto técnico).

Según lo señalado en los ICA 18 y 19 se plantaron 162 individuos en el sitio de depósito la Playita y 91 individuos en el sitio de depósito La Palma 2, para un total de 253 individuos en los en el sitio de depósito La Palma 4, no se plantaron individuos, dado que el propietario del predio no lo permitió, al respecto es necesario que el INVIAS presente el soporte donde se evidencie que el propietario del predio La Palma 4 no permitió que se plantaran los individuos.

De la misma manera, se requiere al INVIAS para que presente la información referente a las especies plantadas en los sitios de depósito, dado que hasta la fecha solamente ha presentado informes consolidados de plantación en el tramo 4,1 km, sin especificar la información para el cumplimiento de esta medida de manejo.

4. X

En lo referente al establecimiento y mantenimiento de la reforestación en el separador vial y en los sitios de depósito, como ya se ha venido mencionando se verificó en la visita de seguimiento y control ambiental que los individuos contaban con el respectivo plateo y tutores, así mismo, se observó que se les habían realizado mantenimientos, dado que en términos generales presentaban buenas condiciones físicas y fitosanitarias y los plateos estaban limpios.

Cabe mencionar que los individuos observados en el sitio de depósito Palma 2, presentaban un alto porcentaje de mortalidad, aproximadamente del 20%, por lo cual se establecerá el respectivo requerimiento con el fin de reconocer las resiembras que se han efectuado y el cálculo del índice de mortalidad.

Así mismo, se requiere al INVIAS para que presente la siguiente información, considerándose que a la fecha esta no ha sido reportada:

- Ubicación de cada uno de los individuos plantados en los sitios de depósito, con el fin de evidenciar el cumplimiento de lo establecido en este programa de manejo (siembra de individuos a distancia de 3x3, con una medida de compensación 1:1), acorde con el diseño paisajístico presentado en el Plano P-2111-CV-PMA-010 del EIA, para cada uno de los depósitos.

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Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

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Figura 7 Manejo paisajístico - Plano P-2111-CV-PMA-010

Fuente: EIA – Radicado 4120-E1-92995 del 26 de julio de 2010

- Informe técnico de la siembra de los individuos en los sitios de depósito La Playita, La Palma 2 y La Palma 4 y en el separador vial (nombres comunes y científicos, trazado y hoyado, plateo, tutores y fertilización)

- Informes técnicos de cada uno de los mantenimientos efectuados a los individuos plantados en el separador vial y en las ZODME (fertilización, limpias, replateo, resiembras, resiembras, evaluación del porcentaje de mortalidad en cada una de las áreas).

RequerimientosDar cumplimiento a lo establecido en el Programa de manejo paisajístico – PMA_CV_F_06, en el sentido de:

- Presentar el soporte documental donde se evidencie que el propietario del predio donde se estableció el sitio de depósito La Palma 4, no permitió que se realizara la reforestación del área intervenida.

- Ubicación de cada uno de los individuos plantados en los sitios de depósito, acorde con el diseño paisajístico presentado en el Plano P-2111-CV-PMA-010 del EIA.

- Informe técnico de la siembra de los individuos en los sitios de depósito La Playita, La Palma 2 y La Palma 4 y en el separador vial (número de individuos plantados en cada área, fecha de plantación, nombres comunes, científicos, trazado, hoyado, plateo, tutores y fertilización), informes técnicos de cada uno de los mantenimientos efectuados a los individuos plantados en el separador vial y en los sitios de depósito (fertilización, limpias, replateo, resiembras, cálculo del porcentaje de mortalidad en cada una de las áreas).

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Programas y proyectos: Programa de manejo, transporte y disposición final de sobrantesFicha de Manejo: PMA_CV_F_08 - Programa manejo, transporte y disposición final de sobrantes.

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

Medida

Medida 1. Verificar que las volquetas para el transporte de materiales sobrantes no tengan fisuras que permitan el derrame de materiales.

X N/A

Medida 2. Verificar que las volquetas para el transporte de materiales sobrantes posean la carpa para el cubrimiento de la carga.

X N/A

Medida 3. Seleccionar y demarcar una zona dentro del sitio de la obra para el almacenamiento temporal de los sobrantes producidos. Este sitio debe estar aislado de la zona de permanencia del personal, estar cubierto para evitar la generación de aguas de escorrentía contaminadas.

X N/A

Medida 4. Verificar que los sitios de acopio temporal de sobrantes no obstaculicen el paso peatonal ni vehicular. X N/A

Incremento de la concentración de material particulado.

Incremento en la concentración de gases contaminantes

Incremento en los niveles normales de presión sonora Medida 5. Disposición adecuada de sobrantes en sitios

autorizados, específicamente en el depósito La Palma. X X N/A

ConsideracionesNivel de

cumplimientoMedida SI NO N/A

1 X

En los informes de cumplimiento ambiental - ICA 18 y 19 se reporta para el periodo que no se han realizado actividades constructivas del proyecto en el Tramo 4.1 km, ya que este empezó su operación desde octubre de 2015. No obstante, se reporta que se han realizado actividades de mantenimiento rutinario del tramo 4.1 km, entre las que se encuentran la limpieza de calzada, cunetas, obras hidráulicas, señales, defensas y la realización de rocería.

En el formato ICA-1a asociado al presente programa de manejo, tanto en el ICA 18 como en el ICA 19 se reporta lo siguiente:

“Desde el inicio de las actividades en el proyecto se vienen implementando como controles operaciones la aplicación de una Inspección Preoperación a los vehículos y maquinarias empleados en el frente de trabajo. Para las volquetas que se requieren para el ingreso o retiro de materiales se realiza un chequeo visual para garantizar el buen estado en general y así evitar el impacto por perdidas de los materiales transportados.”

En la visita de seguimiento al proyecto licenciado no se observó la utilización de

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

Medida

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vehículos para el transporte de material de construcción por parte del titular de la licencia.

De acuerdo con lo anterior, teniendo en cuenta que el proyecto en el tramo 4.1 km finalizó sus actividades constructivas desde el año 2015, se considera que la verificación de esta medida no tiene aplicabilidad para el presente periodo de seguimiento.

2 X

En el formato ICA-1a asociado al presente programa de manejo, tanto en el ICA 18 como en el ICA 19 se reporta lo siguiente:

“A las volquetas o vehículos que transportan los materiales, se les realizaba inspección preoperacional para verificar el estado de la lonas y cubierta a utilizar durante el transporte de materiales y así evitar contaminación por material particulado”.

En la visita de seguimiento al proyecto licenciado no se observó la utilización de vehículos para el transporte de material de construcción por parte del titular de la licencia.

De esta manera, teniendo en cuenta que el proyecto en el tramo 4.1 km finalizó sus actividades constructivas desde el año 2015, se considera que el seguimiento a esta medida no tiene aplicabilidad para el presente periodo de seguimiento.

3 X

En el formato ICA-1a asociado al presente programa de manejo, tanto en el ICA 18 como en el ICA 19 se reporta lo siguiente:

Esta actividad se terminó completamente en octubre del año 2015, fecha en la cual se terminaron las obras constructivas.

Teniendo en cuenta que el proyecto en el tramo 4.1 km finalizó sus actividades constructivas desde el año 2015, se considera que el seguimiento a esta medida no tiene aplicabilidad para el presente periodo de seguimiento.

4 X

En el formato ICA-1a asociado al presente programa de manejo, tanto en el ICA 18 como en el ICA 19 se reporta lo siguiente:

Esta actividad se terminó completamente en octubre del año 2015, fecha en la cual se terminaron las obras constructivas.

Teniendo en cuenta que el proyecto en el tramo 4.1 km finalizó sus actividades constructivas desde el año 2015, se considera que el seguimiento a esta medida no tiene aplicabilidad para el presente periodo de seguimiento.

5 X

En el formato ICA-1a asociado al presente programa de manejo, tanto en el ICA 18 como en el ICA 19 se reporta lo siguiente:

“Esta actividad se terminó completamente en octubre del año 2015, fecha en la cual se terminaron las obras constructivas.El material sobrante resultado del movimiento de tierras del proyecto se

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la

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depositaron en La Palma vaso 2 y en el depósito de la Playita ubicado interno en el proyecto PK1+600.Para el periodo evaluado los depósitos autorizados se encuentran cerrados para la disposición de materiales y para la fecha actual también se encuentran finalizadas las actividades de paisajismo y construcción de los canales de conducción de aguas de escorrentía (septiembre de 2016). En total durante la ejecución del proyecto fueron llevados un total de 306628,2 m3 en el deposito La Palma y en sector La Playita 33680 m3”.

En la vista de seguimiento no se encontraron indicios de disposición inadecuada del material sobrante.

Teniendo en cuenta que el proyecto en el tramo 4.1 km finalizó sus actividades constructivas desde el año 2015, y que en el periodo correspondiente al presente seguimiento no se generaron volúmenes de material sobrante, se considera que el seguimiento a esta medida no tiene aplicabilidad para el presente periodo de seguimiento.

RequerimientosN/A

Programas y proyectos: Programa de manejo de vegetaciónFicha de Manejo: Programa de manejo de vegetación - PMA_B_01

Tipo de medida

Impacto atendido Medidas de manejo

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Efectividad de la medida

1. Aprovechamiento forestal-Señalización y delimitación de tránsito y sitios de trabajo-Apertura de caminos y trochas-Alineamiento-Tala-Rocería-Desramado y apilamiento

X X X N/AModificación de la cobertura vegetal

Alteración de la calidad visual 2. Uso de la madera y residuos provenientes del

aprovechamiento forestal. X X N/A

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Impacto atendido Medidas de manejo

Tipo de medida

Efectividad de la medida

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3. Trasplante de individuos.Realizar el trasplante de los individuos arbóreos que fueron propuestos mediante el inventario forestal realizado para el proyecto.

X X X 60%

4. Compensación por pérdida de la cobertura vegetalCompensación mediante la siembra de nuevos árboles y su mantenimiento. Compensación 1:1

X N/A

ConsideracionesNivel de

CumplimientoMedida SI NO N/A

1. X

En el Concepto Técnico 3595 del 31 de julio de 2017, el cual fue acogido por el Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, se señaló que el aprovechamiento forestal del proyecto finalizó en el periodo del ICA 14 (diciembre de 2014 a febrero de 2015), de la misma manera, es de anotar que el corredor vial se encuentra en operación desde octubre del año 2015.

Adicionalmente, el INVIAS presentó en los ICA 18 y 19, las conclusiones y recomendaciones de la Resolución 160AN-1612-31984 del 29 de diciembre de 2016 de CORANTIOQUIA, donde se señala lo siguiente: “(…) el INVIAS y la Gobernación de Antioquia como tercer interviniente han cumplido con todas las obligaciones requeridas en la Resolución 130AN-1311-14604 del 4 de junio de 2012 (AN5-11-9) y en la Resolución 130AN-1311-14604 del 12 de noviembre de 2013 (AN5-13-18). En el informe final entregado por la Gobernación de Antioquia, radicado interno 160AN-1612-4675, del 07/12/2016 se incluye todo lo relacionado con las actividades de aprovechamiento forestal (…)”.

De acuerdo con lo mencionado, la verificación de la medida de manejo relacionada con los aspectos técnicos del aprovechamiento forestal no aplica para el presente concepto técnico.

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Tipo de medida

Efectividad de la medida

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2. X

En el Concepto Técnico 3595 del 31 de julio de 2017, el cual fue acogido por el Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017 se determinó el cumplimiento de esta medida de manejo, indicándose lo siguiente “El material aprovechado fue entregado a la comunidad (ICA 14)”.

De la misma manera cabe mencionar que CORANTIOQUIA, a través de la Resolución 160AN-1612-31984 del 29 de diciembre de 2016, señaló que el INVIAS dio cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en las Resoluciones que otorgaron los permisos de aprovechamiento forestal para el tramo de los 4,1 km (Resolución 130AN-1311-14604 del 4 de junio de 2012 (AN5-11-9) y Resolución 130AN-1311-14604 del 12 de noviembre de 2013 (AN5-13-18).

De acuerdo con lo mencionado, la verificación de la medida de manejo no aplica para el presente concepto técnico.

3. X

En el Concepto Técnico 3595 del 31 de julio de 2017, el cual fue acogido por el Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, se señaló lo siguiente: “(…) en las zonas objeto de siembra para paisajismo, se sembraron los árboles objeto de trasplante, particularmente en los separadores, como se evidenció durante la visita de seguimiento”.

Al respecto, se requiere al INVIAS para que en cumplimiento de lo establecido en esta medida de manejo presente un informe técnico con las características de los trasplantes efectuados, así como la ubicación actual de cada uno de los individuos trasplantados y reporte el indicador (Número de individuos trasplantados/Número total de individuos propuestos para trasplante) *100.

4. X

En relación con compensación forestal, el INVIAS ha venido informando a la ANLA que ejecutó la compensación dispuesta por CORANTIOQUIA en una proporción 2:1, reportándose en total la plantación de 5.335 individuos, como se presenta en la siguiente tabla, reportada en el ICA 18.

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Tipo de medida

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Fuente: ICA 18 (Radicado 2017072468-1- 000 del 5 septiembre 2017)

Señalándose así mismo, en los ICA 18 y 19 que mediante la Resolución 130AN-1206-13225 del 4 de junio de 2012, CORANTIOQUIA autorizó el aprovechamiento forestal de 2.541 y requirió compensar en una proporción 2:1, con lo cual deberían establecerse 5.082 individuos, sin embargo, informó que solamente se talaron 2.541, pese a ello indicó que se plantó la cantidad requerida por CORANTIOQUIA.

Así mismo, se informó en los ICA, que, para las ZODME, CORANTIOQUIA mediante la Resolución 130AN-1311-14604 del 12 de noviembre de 2013, concedió al INVIAS el permiso de aprovechamiento forestal único de 126 árboles, ubicados en la finca La Palma, área para el uso de los depósitos conocidos como Palma 1, Palma 2 y Palma 4.

La compensación que se propuso en dicha Resolución fue de 2:1; sin embargo, de los 126 árboles aprobados para tala en los tres (3) depósitos, el INVIAS reportó que los 35 árboles de Palma 1 no fueron talados, debido a que el depósito no se utilizó para la construcción del tramo de los 4.1 km.; quedando 91 árboles aprobados de los cuales solamente fueron talados 52.

De acuerdo con lo anterior, la compensación, según el aprovechamiento forestal efectuado, debería ser de 104 individuos; sin embargo, en total se sembraron 253, plantándose 162 individuos en la ZODME la Playita y 91 individuos en la ZODME La Palma.

Adicionalmente, el INVIAS presentó en los ICA 18 y 19, las conclusiones y recomendaciones de la Resolución 160AN-1612-31984 del 29 de diciembre de 2016

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Impacto atendido Medidas de manejo

Tipo de medida

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de CORANTIOQUIA, donde se señala lo siguiente: “(…) el INVIAS y la Gobernación de Antioquia como tercer interviniente han cumplido con todas las obligaciones requeridas en la Resolución 130AN-1311-14604 del 4 de junio de 2012 (AN5-11-9) y en la Resolución 130AN-1311-14604 del 12 de noviembre de 2013 (AN5-13-18). En el informe final entregado por la Gobernación de Antioquia, radicado interno 160AN-1612-4675, del 07/12/2016 se incluye todo lo relacionado con las actividades de aprovechamiento forestal, así como de las acciones llevadas a cabo para la compensación tanto para el tramo de los 4,1 km, como para las zonas de depósito.

Se resalta el compromiso de la Gobernación de Antioquia, en el sentido de que se aumentó notablemente la cantidad de árboles sembrados, pues se deberían sembrar 2.27. árboles y se sembraron 5.335, contribuyendo así al mejoramiento del paisaje y de las condiciones ambientales en el área de influencia de esta vía."

De la misma, manera en dicha resolución se le solicitó al INVIAS, que aumentara y mantuviera el tamaño del diámetro del plato 0,5 m más en el próximo mantenimiento (enero y marzo de 2017), que presentara el informe de cada mantenimiento realizado, incluyendo los porcentajes de supervivencia y registro fotográfico.

Por otra parte, en cuanto a la compensación establecida, en la visita de seguimiento y control ambiental se evidenciaron las áreas donde se realizó la compensación, las cuales se ubican de manera aledaña al corredor vial, así mismo, en la GDB del ICA 18, el INVIAS remitió los 39 polígonos donde según se informó se plantaron 5.082 individuos.

Los individuos al momento de la visita contaban con buenas condiciones físicas y fitosanitarias, así mismo, se evidenció que estos son objeto de mantenimientos periódicos.

Entre las especies observadas se encuentran: Albizia guachapele (cedro amarillo), Anacardium excelsum (Caracolí), Bahuina sp. (Casco de vaca), Calliandra haematocephala (Carbonero), Cassia grandis (Cañafistula), Tabebuia chrysantha (Guayacan amarillo), Jacaranda caucana (Flor morado), Meriania nobilis (Amarrabollo).

Considerándose lo mencionado anteriormente, se requiere al INVIAS para que presente a la ANLA, de manera completa la Resolución 160AN-1612-31984 del 29 de diciembre de 2016 y el soporte de recibimiento por parte de CORANTIOQUIA, de la compensación establecida.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Impacto atendido Medidas de manejo

Tipo de medida

Efectividad de la medida

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Dar cumplimiento al Programa de manejo de vegetación - PMA_B_01, en el sentido de:

- Presentar el informe técnico de los trasplantes efectuados, así como la ubicación y estado actual de cada uno de los individuos trasplantados y reportar el indicador (Número de individuos trasplantados/Número total de individuos propuestos para trasplante) *100.

- Presentar la Resolución 160AN-1612-31984 del 29 de diciembre de 2016 de CORANTIOQUIA y el recibido de la compensación establecida, por CORANTIOQUIA.

Programas y proyectos: Programa de gestión social para el reasentamiento de la población a desplazarFicha de Manejo: PMA_CV_S_01

Tipo de MedidaEfectividad de

la Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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n1. Divulgación y comunicación X X X 0%

2. Restablecimiento del hábitat y adaptación al entorno X X X 25%

3. Promoción de la participación comunitaria y ciudadana X X X 25%

- Pérdida de infraestructura comunitaria y de servicios

- Desplazamiento involuntario de la población- Desplazamiento de las unidades sociales

con ocasión del Proyecto- Cambio en las

actividades económicas tradicionales- Cambio en las condiciones de propiedad

de los predios- Variación en las condiciones económicas

de la población- Cambio en las formas de organización de

las comunidades- Inducción de conflictos sociales- Pérdida del arraigo y alteración en los

patrones culturales

4. Fortalecimiento de las actividades productivas X X X 25%

ConsideracionesNivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/A1. X Gestión de peticiones, quejas y reclamos:

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de MedidaEfectividad de

la Medida

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En cuanto a la oficina de atención a las PQR de la comunidad a reasentar, si bien durante la visita de seguimiento las profesionales de ISVIMED resaltaron que esta oficina se encontraba actualmente en funcionamiento en el barrio Los Colores (ver estado de avance socioeconómico), no obstante en los ICA 18 e ICA 19 no se presenta información ni análisis al respecto, así como tampoco se remite el registro de las PQR recepcionadas, atendidas y finalizadas en los formatos establecidos para recepción de las mismas.

ICA 18: En la carpeta Anexo 4. Formatos Cumplimiento Ambiental – Formato ICA Social Junio 2017, el INVIAS no presenta la ficha correspondiente a este programa y además en el documento del ICA 18 informó que “para el período reportado entre Enero – Junio de 2017, no se ejecutó ninguna actividad de este programa con el contrato 2017-00-20-0001, debido a que no se realizaron desplazamientos de familias”. ICA 19: No hace mención alguna acerca del cumplimiento de esta medida.

Teniendo en cuenta que actualmente se encentran en desarrollo los procesos de pago y reubicación definitiva de la población reasentada en el Tramo 4.1, por lo anterior se considera que el INVIAS no dio cumplimiento a esta medida.

2. X

ICA 18: En la carpeta Anexo 4. Formatos Cumplimiento Ambiental – Formato ICA Social Junio 2017, el INVIAS no presenta la ficha correspondiente a este programa y además en el documento del ICA 18 INVIAS informó que “para el período reportado entre Enero – Junio de 2017, no se ejecutó ninguna actividad de este programa con el contrato 2017-OO-20-0001, debido a que no se realizaron desplazamientos de familias”. Por lo tanto, se concluye que no se realizó ninguna de las acciones de manejo estipuladas en este programa, relacionada intrínsecamente con el proceso de reasentamiento, iniciado en periodos anteriores.

ICA19: En el informe de gestión socioambiental se aclara que para el periodo julio-diciembre de 2017 solamente se ejecutaron labores de mantenimiento rutinario como limpieza de calzada, cunetas, obras hidráulicas, señales, defensas y rocería. Además, presenta el reporte de ISVIMED de enero de 2018, en el que informó que durante los años 2016 y 2017 se realizó el reasentamiento de (32) hogares y se continúa con el acompañamiento integral de las familias. A la fecha solo se reportan pendientes del proceso de reasentamiento (11) hogares de los cuales (9) están sujetos de aplicación del subsidio Municipal de Vivienda Definitiva y (2) están en proceso de adquisición pedial. Además, reportan (5) hogares en arrendamientos temporales.

Además, señalan que para las áreas de conectividades y obras complementarias del Tramo 4.1 pendientes, el total de predios requeridos es (92), de los cuales se han realizado 90 negociaciones prediales y se encuentra pendiente la negociación de 2

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de MedidaEfectividad de

la Medida

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3. X

predios. Además, reportan un total de 101 familias atendidas. Estos datos fueron corroborados con los soportes presentados en el Anexo 12.

No obstante, en verificación del expediente LAM 0678 no se encontró información cualitativa, ni soportes de las acciones realizadas como parte del proceso de Restablecimiento del hábitat y adaptación al entorno de las familias reasentadas, de acuerdo con lo establecido en esta medida. Así como tampoco información y análisis que soporten el cumplimiento de las metas establecidas y la efectividad de los indicadores propuestos, para los (32) hogares objeto de reasentamiento. Este requerimiento se presenta en el análisis del Auto 4041 de 2017.

Así mismo, en la información presentada en el Anexo 12.1 del ICA 19, se evidenció la ausencia de registros donde se pueda indagar sobre el cierre a satisfacción de las unidades sociales que fueron objeto de reasentamiento.

4. X

En ICA 18 e ICA 19 no se reporta información sobre las acciones realizadas para el cumplimiento de las metas establecidas en este programa para las Unidades Económicas UE, relacionadas con la implementación de las capacitaciones y acompañamiento en el proceso de reasentamiento.

En conclusión, se considera que el INVIAS no ha dado cumplimiento a las medidas establecidas.

RequerimientosRemitir el registro de la gestión de peticiones, quejas y reclamos interpuestos por la población objeto de reasentamiento, durante el año 2017, la cual deberá incluir información de la recepción, atención y finalización de las mismas en los formatos establecidos para tal fin; en cumplimiento del Programa de gestión social para el reasentamiento de la población a desplazar PMA_CV_S_01, el artículo segundo de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997 y el Artículo Cuarto de la Resolución 1493 del 7 de junio de 2007.

Reportar información y registros documentales sobre la implementación de las capacitaciones y acompañamiento en el proceso de reasentamiento de las Unidades Económicas UE, en cumplimiento del Programa de gestión social para el reasentamiento de la población a desplazar PMA_CV_S_01, el artículo segundo de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997 y el Artículo Cuarto de la Resolución 1493 del 7 de junio de 2007.

Programas y proyectos: Programa de fortalecimiento a las organizaciones comunitarias

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ficha de Manejo: PMA_CV_S_02

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la

Medida

- Afectación de vías y senderos interbarriales

- Cambio en las formas de organización de las comunidades

- Inducción de conflictos sociales- Pérdida del arraigo y alteración

en los patrones culturales

1. Realizar la identificación, diagnóstico y participación de líderes y organizaciones comunitarias X X 100%

ConsideracionesNivel de

CumplimientoMedida SI NO N/A

1. X

ICA 18: Se registra el “recorrido realizado con la comunidad con el fin de verificar el área de intervención del sector Vallejuelos, relacionado con levantamiento de las actas de vecindad y actas de entorno”. Lo anterior como actividad de fortalecimiento organizativo frente al proyecto.

ICA 19: Se reporta la realización de reuniones de fortalecimiento comunitario enfocadas a la atención por las afectaciones directas o indirectas, generadas por las actividades del Proyecto: (3) reuniones con la Junta de Acción Comunal del Barrio Fuente Clara y (2) con la Junta de Acción Comunal del Barrio Masavielle, las cuales trataron los avances en el proceso de restitución para el barrio Fuente Clara y Masavielle. Es de aclarar que las acciones anteriores fueron verificadas en los soportes presentados en el Anexo 12.

De acuerdo con lo anterior, para el periodo 2017 se da cumplimiento a este programa, toda vez que por encontrarse el proyecto en etapa operativa desde el año 2015, se ha venido dando cumplimiento a las demás acciones de manejo establecidas, a través de los conceptos técnicos acogidos por los actos administrativos de seguimiento y control, emitidos por la ANLA.

RequerimientosN/A

Programas y proyectos: Programa de educaciónFicha de Manejo: PMA_CV_S_03

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Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de la Medida

Medida 1: Educación en medidas de prevención X 50%

Medida 2. Educación ambiental enfocada en el componente social X 50%

- Pérdida de infraestructura comunitaria y de servicios

- Afectación de vías y senderos interbarriales

- Aumento en el riesgo de accidentalidad vial

- Daños y perjuicios a terceros durante la etapa de construcción del proyecto

- Cambios en el uso del suelo- Cambio en las actividades

económicas tradicionales- Variación en las condiciones

económicas de la población

Medida 3. Educación para la convivencia

X 50%

ConsideracionesNivel de

CumplimientoMedida SI NO N/A

1. X

ICA 18: Se informa: - Formación a la comunidad en cuanto a las actitudes que deben asumir frente a la prevención y control de los accidentes de tránsito. En este sentido se realizaron talleres de prevención con el Fondo de prevención Vial con un total de 201 personas, policías de carreteras y secretaría de movilidad de Medellín. Adicionalmente se reporta la sensibilización a la comunidad de manera permanente con las auxiliares sociales y controladores viales.

- Capacitación preventiva con la comunidad de El Jardín, del barrio El Pesebre para prevenir accidentes durante las voladuras de la obra.- (6) Recorridos con la comunidad y los Copacos para identificar y sensibilizar sobre las especies arbóreas existentes en el territorio, con participación de 189 personas de todo el territorio, para la siembra de los 5.082 árboles como parte de la compensación ambiental.- Actividad de acompañamiento en el tránsito seguro del personal de obra a los niños y niñas, adulto mayor.

No obstante, esta información no puede ser corroborada por tanto no se allegaron los soportes correspondientes.

ICA 19: Para el periodo julio-diciembre de 2017 no se ejecutaron actividades de capacitación.Por lo anterior no es posible adelantar la verificación respectiva del cumplimiento de estas acciones. Por lo tanto, se solicitarán las evidencias correspondientes.

2. X ICA 18: Reporta la realización de las actividades de Capacitación relacionada del día mundial del medio ambiente con el Copaco de la Palma. 10 personas; Cualificar a la

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

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comunidad y Copaco de La Palma sobre la problemática de la conservación del recurso agua. 32 personas; Cualificar a la comunidad en la conservación del suelo. 20 personas. Copaco y comunidad de Santa Margarita – Olaya.

Se realizan tres jornadas de capacitación con la comunidad y el Copaco, de siembra de los árboles como parte de la compensación forestal al territorio. (3) Recorridos con cada uno de los Copaco de los 4.1 km, con el propósito de identificar las especies vivas en el territorio y hacer la recolección de muestras. 42 personas.

No obstante, lo anterior, esta información no puede ser corroborada por tanto no se allegaron los soportes correspondientes.

ICA 19: Para el periodo julio-diciembre de 2017 no se ejecutaron actividades de capacitación.

Por lo anterior no es posible adelantar la verificación respectiva del cumplimiento de estas acciones. Por lo tanto, se solicitarán las evidencias correspondientes.

3. X

ICA 18: Si bien se enumeran las acciones realizadas en torno a la convivencia y participación comunitaria, actividades en aula ambiental, toma lúdica de la vía, uso adecuado de los puentes provisionales, Actividad de compensación socioambiental, Jornada de integración en club La Isabela con las familias reasentadas por la obra, Visita y recorrido al Jardín Botánico e identificación de muestras de especies arbóreas del territorio de la obra.

No obstante, lo anterior, esta información no puede ser corroborada por tanto no se allegaron los soportes correspondientes.

ICA 19: Para el periodo julio-diciembre de 2017 no se ejecutaron actividades de capacitación.Por lo anterior no es posible adelantar la verificación respectiva del cumplimiento de estas acciones. Por lo tanto, se solicitarán las evidencias correspondientes.

RequerimientosPresentar las evidencias documentales (actas de reunión, registros fotográficos, registro de asistencia, entre otros) que permitan verificar el cumplimiento de las medidas de manejo (Educación en medidas de prevención, Educación ambiental enfocada en el componente social y Educación para la convivencia), en cumplimiento del Programa de educación PMA_CV_S_03, el artículo segundo de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997 y el Artículo Cuarto de la Resolución 1493 del 7 de junio de 2007.

Programas y proyectos: Programa de información y participación comunitariaFicha de Manejo: PMA_CV_S_04

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Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

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Efectividad de

la Medida

- Pérdida de infraestructura comunitaria y de servicios

- Afectación de vías y senderos inter barriales- Aumento en el riesgo de accidentalidad vial- Daños y perjuicios a terceros durante la

etapa de construcción del proyecto- Cambios en el uso del suelo- Cambio en las actividades económicas

tradicionales- Variación en las condiciones económicas

de la población- Inducción de conflictos sociales- Pérdida del arraigo y alteración en los

patrones culturales

Medida 1: Comunicación, información y participación

X X 50%

ConsideracionesNivel de Cumplimiento

Medida SI NO N/A

1. X

ICA 18: En verificación del formato ICA 1ª y el Informe ICA 18 se reportaron las siguientes acciones:

Reuniones informativas

- Realización de reunión informativa de avances del proyecto en el barrio El Pesebre el 26 de mayo de 2017, a la cual asistieron representantes de cada uno de los barrios y sectores del área de influencia del proyecto, con asistencia de 25 personas, se indicó la recepción de hojas de vida para el contrato de mantenimiento.

-Se relacionan 9 reuniones con comunidades y Planeación Municipal e INDER con la temática de restitución de infraestructura deportiva del Barrio Fuente Clara y Masavielle. 68 asistentes.

- Socialización para la demolición de vivienda en el sector Vallejuelos y Socialización de inicio de rocería tramo 4.1 km.

Reunión y recorridos con la comunidad

- Realización de un recorrido con la comunidad en el sector Vallejuelos, con el fin de verificar el área de intervención y el levantamiento de las actas de vecindad y acta de entorno.

Atención a PQRS y Atención a la comunidad

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Impacto atendido Medidas de Manejo

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-INVIAS manifiesta que no se presentaron PQR para el periodo enero – junio de 2017. En este periodo solo se contó con la oficina de atención a la comunidad en el Centro Administrativo la Alpujarra - Gobernación de Antioquia Piso 9, además de la presencia activa de los profesionales sociales en el área de influencia del proyecto. En el Anexo 13 Registro llamadas Vallejuelos, se presenta el soporte de las llamadas realizadas por parte del personal social del contratista, las cuales ascienden a seis (6) específicamente en el sector de Vallejuelos.

De acuerdo con lo anterior, se concluye que gran parte del cumplimiento de las medidas se corroboró mediante los soportes allegados, junto con la verificación durante la visita de seguimiento, a excepción de la atención y resolución de la queja de la JAC del barrio El Pesebre.

ICA 19: - INVIAS en el marco del contrato de mantenimiento resalta la realización de llamadas telefónicas con el representante del Barrio Fuente Clara y Santa Margarita relacionado con las convocatorias a reunión para informar el desmonte de los puentes provisionales. Se aclara que el desmonte del Puente ubicado en el PR 1+200 Fuente Clara no pudo ser realizado debido a la terminación del contrato de mantenimiento.

- Divulgación a través de volantes a la comunidad y usuarios de vía sobre los cierres parciales por el desmonte del puente - sector El Reversadero. Total, de 235 volantes y afiches. Se corroboró información en Anexo 12.

- Se verificó la entrega de oficios a empresas transportadoras y representantes comunitarios, informando cierres de vía por desmonte de puente (septiembre 2017), así como la instalación de pasacalles en cinco puntos estratégicos.

- Realización de 2 reuniones de socialización con la comunidad de los barrios Fuente Clara, Blanquizal, Olaya Herrera y Santa Margarita, para informar desmonte de puentes provisionales PR 2+ 400 y PR 1+200. Se verificó su cumplimiento mediante los soportes fotográficos y actas de reunión presentes en el anexo 12.

- Mesas de trabajo con la secretaría de infraestructura física del municipio de Medellín para inicio y seguimiento de la demolición de 24 viviendas adquiridas para la restitución de la conectividad peatonal Robledo – Pesebre (septiembre 2017), y reunión con la comunidad de El Pesebre. Se corroboró información con soportes del Anexo 12.

- No se cuenta con oficina de atención en campo, pero se continúa con la

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Impacto atendido Medidas de Manejo

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atención a PQR frente al proyecto y el contrato de mantenimiento en el Centro Administrativo la Alpujarra - Gobernación de Antioquia Piso 9. Reportan que no se presentaron PQR para el periodo julio-diciembre de 2017.

Atención a la comunidad – Quejas Tramo 4.1

- En cuanto a la medida de atención a la comunidad, de este programa, es necesario resaltar que en la queja recepcionada durante la visita de seguimiento, interpuesta por el líder de la vereda El Naranjal (3.2.3. Estado de avance socioeconómico) se menciona la remisión de solicitud de atención a las afectaciones ante la Gobernación de Antioquia, las cuales no fueron encontradas en la información que reposa en el expediente LAM 0678, por lo tanto, se realizará el requerimiento respectivo, con el fin de adelantar la verificación pertinente.

Así mismo con respecto a la presunta afectación de las viviendas localizadas en la parte alta del Túnel (Vda. El Naranjal), por la ocurrencia de fenómenos de remoción en masa a causa de la construcción del túnel, si bien se realizó la inspección de algunas de las viviendas señaladas por el peticionario, se requiere conocer el estado de las viviendas antes del inicio, durante y al finalizar las actividades constructivas del proyecto, con el objeto de realizar la evaluación técnica respectiva.

- Si bien gran parte de las obras proyectadas ya fueron realizadas, y que la doble calzada en el Tramo 4.1 se encuentra en operación, teniendo en cuenta que aún se encuentra pendiente la construcción de: Conectividad Peatonal Robledo–Pesebre; Conectividad Vehicular Fuente Clara con el Tramo 4.1 y Conectividad Vehicular Masavielle El Hoyo con el Tramo 4.1, además de las obras de restitución de la infraestructura social de las comunidades de Santa Clara y Masavielle; las cuales hacen parte de la etapa constructiva, se considera necesario: 1) Mantener un punto de atención de PQR en la zona aledaña a la realización de las obras, o implementar un mecanismo de atención efectivo a PQR, en el área puntual de las obras, donde se presentarán directamente los impactos por estas actividades. 2) Dar cumplimiento a los programas y medidas de manejo del medio socioeconómico que permitan atender los impactos ocasionados por estas obras.

- Retomado la situación planteada por la representante de la junta de acción comunal del sector Olaya Herrera 2 (El Olaya) (Ver 3.2.3. Estado de avance socioeconómico), de instalar la señalización abajo del puente peatonal Olaya – Santa Margarita, para evitar el tránsito vehicular y de motocicletas y reducir el riesgo de accidentalidad para los peatones usuarios del puente; el cual fue

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Impacto atendido Medidas de Manejo

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evidenciado durante la visita de seguimiento; se realizará el requerimiento respectivo.

RequerimientosEn cumplimiento del Programa de información y participación comunitaria PMA_CV_S_04, el artículo segundo de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997 y el Artículo Cuarto de la Resolución 1493 del 7 de junio de 2007:

a. Entregar los registros documentales que evidencien la atención y resolución de la queja presentada por la comunidad del barrio Fuente Clara asociada a la presencia de aguas residuales en un talud del tramo 4.1.

b. Remitir los registros de las comunicaciones allegadas al INVIAS o la Gobernación de Antioquia, por parte de líderes o miembros de la comunidad de la vereda El Naranjal, relacionada con afectaciones sociales y ambientales ocasionadas presuntamente por el proyecto.

c. Presentar las actas de vecindad levantadas antes del inicio de las actividades constructivas del proyecto y en la etapa de finalización de las mismas recibidas a satisfacción por los propietarios, en las viviendas localizadas en la vereda El Naranjal, la cual se constituye como área de influencia directa del proyecto y del Túnel Fernando Gómez Martínez.

d. Implementar un mecanismo que permita dar atención a las peticiones, quejas o reclamos de la comunidad localizada en el área de influencia de las actividades constructivas pendientes: Conectividad Peatonal Robledo – Pesebre; Conectividad Vehicular Fuente Clara con el Tramo 4.1; Conectividad Vehicular Masavielle - El Hoyo con el Tramo 4.1 y la restitución de infraestructura social de los sectores Masavielle y Fuente Clara del barrio Robledo. Así mismo deberá dar cumplimiento a los programas e implementar las medidas de manejo del medio socioeconómico que permitan atender los impactos ocasionados por estas obras.

e. Implementar en el puente peatonal Olaya – Santa Margarita, medidas de manejo de prevención y/o señalizaciones efectivas, encaminadas a evitar el tránsito vehicular y de motocicletas obre el mismo y reducir el riesgo de accidentalidad para los peatones usuarios del puente.

Programas y proyectos: Programa de manejo de impactos por afectaciones de la obra Ficha de Manejo: PMA_CV_S_05

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Tipo de Medida

Impacto atendido Medidas de Manejo

Prev

enci

ón

Miti

gaci

ón

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n Efectividad de la Medida

Medida 1: Realizar actas de vecindad en el área de afectación de la obra.

Realizar actas de entorno que verifica el estado de las vías de acceso.

X X 50%

- Pérdida de infraestructura comunitaria y de servicios

- Afectación de vías y senderos inter barriales

- Aumento en el riesgo de accidentalidad vial

- Daños y perjuicios a terceros durante la etapa de construcción del proyecto

- Cambios en el uso del suelo- Cambio en las actividades

económicas tradicionales- Variación en las condiciones

económicas de la población- Inducción de conflictos sociales- Pérdida del arraigo y alteración en

los patrones culturales

Medida 2: Mesa de trabajo para restituciones

- Placa deportiva - Masavielle - El Hoyo

- Cancha de Fútbol 8 - Masavielle - El Hoyo, Grama Sintética

- Juegos Infantiles – Masavielle- Placa deportiva - Fuente Clara - La

Playita

X 25%

ConsideracionesNivel de

Cumplimiento Medid

a SI NO N/A

1. X

ICA 18: INVIAS reportó el levantamiento de 5 actas de vecindad en el sector de Vallejuelos, previo a la demolición de una vivienda y 1 acta de entorno, dando cobertura al AID del proceso de demolición de vivienda. Las cuales se verificaron con los soportes presentados en Anexo 14.

ICA 19: Se realizó el cierre de las 5 actas de vecindad y 1 acta de entorno. Estos cierres fueron desarrollados mediante la visita por parte de personal del contratista, interventoría y personal técnico, lo cual se sustenta con las fichas presentadas en el anexo 12.4 Manejo de impactos. Además, se llevó a cabo la socialización de cierre del acta de entorno de la demolición de la vivienda con la presidenta de la JAC de Vallejuelos en septiembre de 2017.

2. X

ICA 18: Los espacios participativos para las restituciones ejecutados en este periodo, se reportaron en el Programa de información y participación comunitaria.ICA 19: Se reporta la continuación de las mesas de trabajo con el Departamento de Planeación del municipio de Medellín, en las que se revisaron en detalle los lotes y diseños aprobados bajo el POT – Acuerdo 046 de 2006 para las restituciones de Masavielle y Fuente Clara. Se reportó la realización de 6 mesas de trabajo institucionales (Unidad de Bienes Inmuebles del municipio de Medellín, GPE Gobernación de Antioquia, INDER, ISVIMED y EDU) en los meses de mayo, junio, agosto y septiembre de 2017. Se verificó en Anexo 12.4.

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

Prev

enci

ón

Miti

gaci

ón

Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

Así mismo INVIAS registró la solicitud al DAP de (9) conceptualizaciones bajo el nuevo POT – Acuerdo 048 de 2014, sobre el uso del suelo de los lotes remanentes y privados del área del proyecto, como áreas potenciales para la ejecución de las restituciones pendientes. Se revisaron 2 matrículas inmobiliarias para Masavielle y 15 matrículas para Fuente Clara. Estas solicitudes fueron atendidas en su totalidad por el DAP a través de 9 comunicaciones en las que se da un concepto no favorable para el uso de los lotes disponibles y aprobados con anterioridad, debido a la nueva normatividad que restringe su uso como área de conservación y de conectividad ecológica.

De acuerdo con lo anterior INVIAS realizó como parte de este proceso, las reuniones con las comunidades de Masavielle y Fuente Clara en las que socializó el avance en la definición de las restituciones, las cuales se analizaron en el Programa de Fortalecimiento a Organizaciones Comunitarias PMA_CV_S_02. En estos espacios las comunidades presentaron alternativas para estas restituciones, en repuesta a la inviabilidad normativa señalada por parte del DAP, así:

- Fuente Clara: construcción de sede de la junta de acción comunal, en contraprestación a la construcción de la placa deportiva, (Acta de reunión 16/06/2017).

- Masavielle: construcción de una placa deportiva en grama sintética en reemplazo de las canchas de fútbol 8 y la placa deportiva (oficio radicado a la GPE 13/07/2017). Respaldo de 345 firmas. Estas medidas e información fueron verificadas en el Anexo 12 del ICA 19.

Es de aclarar que a la fecha estas propuestas, han sido modificadas y aún no se cuenta con la propuesta definitiva.

El INVIAS presentó en el ICA 19 los conceptos de inviabilidad expedidos por el Departamento Administrativo de Planeación - DAP, sobre los lotes aprobados para la realización de las restituciones, y en consecuencia durante la visita de seguimiento solicitó el pronunciamiento por parte de la ANLA, frente a la posibilidad de reemplazar dichas restituciones, con la construcción de un Ecoparque en Masavielle y el apoyo a un proyecto comunitario en Fuente Clara.

Al respecto, es necesario aclarar que, durante la visita de seguimiento, la comunidad de Masavielle dio a conocer una comunicación reciente dirigida a la GPE (26/01/2018), en la que solicitan la construcción de un Ecoparque, con respaldo de 388 firmas. No obstante, en esta solicitud se utiliza de manera general el concepto de Ecoparque, no define el equipamiento, así como tampoco las características técnicas y ambientales del mismo. Así mismo en el caso de Fuente Clara tampoco se cuenta con el proyecto

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Impacto atendido Medidas de Manejo

Tipo de Medida

Efectividad de la Medida

Prev

enci

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Miti

gaci

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Cor

recc

ión

Com

pens

ació

n

definitivo de restitución, por lo tanto, no es posible realizar la evaluación técnica de estas propuestas por parte de la ANLA, por insuficiencia de información técnica.

Por lo expuesto anteriormente, si bien es claro la inviabilidad normativa existente para la ejecución de las restituciones de la infraestructura recreativa aprobadas con anterioridad, frente al reemplazo y modificación de las mismas, se requiere que el INVIAS solicite el ajuste de esta medida de compensación, aportando la justificación técnica, social y ambiental de la misma, la cual deberá incluir los registros documentales de la socialización y la concertación con las comunidades de Masavielle y Fuente Clara con base en los diseños y localización de las obras; esto con el fin de evaluar la viabilidad ambiental de la misma, en cumplimiento de las obligaciones de la Licencia Ambiental y la modificación a la misma, así como del Plan de manejo ambiental.

RequerimientosPresentar la solicitud de ajuste a la medida de manejo de restitución de la infraestructura deportiva de la comunidad de Masavielle y Fuente Clara, aportando los diseños, localización de las obras, y la justificación técnica, social y ambiental de la misma, la cual deberá incluir los registros de socialización y concertación de las nuevas restituciones con las comunidades de Masavielle y Fuente Clara (actas de reunión, registro fotográfico, registro de asistencia). Esta propuesta deberá dirigirse a compensar los impactos ocasionados a la infraestructura social por parte del proyecto en cumplimiento del Programa de manejo de impactos por afectaciones de la obra PMA_CV_S_05, el Artículo Segundo de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997, el Artículo Cuarto de la Resolución 1493 del 7 de junio de 2007 y lo establecido en la Modificación a la L.A. Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2017.

4.1.2. Plan de Seguimiento y Monitoreo

A continuación, se presenta el análisis de esta Autoridad frente a los monitoreos reportados por la Empresa durante el periodo correspondiente al presente seguimiento.

4.1.2.1. Plan de Seguimiento y monitoreo establecido en la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997, para la conexión vial Valle de Aburrá – Río Cauca

Medio: FísicoFicha de Seguimiento y Monitoreo: Programa de monitoreo de la calidad del agua.

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Calidad de Aire

Para este programa se contempló hacer seguimiento y monitorear las aguas de las principales quebradas que serían cruzadas por la vía. El seguimiento de la calidad de las aguas se hará mediante la utilización del índice de calidad para ríos NFS, empleado internacionalmente para clasificar corrientes superficiales de acuerdo con determinados usos. La realización de monitoreos se planteó

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COMPONENTE CONSIDERACIONESpara la fase de construcción.

Los parámetros propuestos para el cálculo del índice son los siguientes:- pH, Turbiedad (NTU), Temperatura (° C), Sólidos totales (mg/l), Oxígeno disuelto (mg/I de O2), Demanda química de oxigeno DQO, (mg/I O2), Nitratos (mg/I de NO3), Fosfatos (mg/l de PO4

3), Coliformes totales y fecales (número de organismos en 100 ml).

Verificación de cumplimiento:Para el presente periodo de seguimiento en el ICA 18 (enero a julio 2017) e ICA 19 (julio a diciembre 2017) se reporta por INVIAS y el convenio interadministrativo lo siguiente:

“Los Monitoreos para determinar la calidad del agua no aplican en la etapa de operación del proyecto, solo en la etapa constructiva. Sin embargo, para el cuidado del recurso, en las obras en las que se presenten fuentes de agua cercanas, se cuenta con un programa para control de posibles impactos sobre el recurso, y su efectividad es verificada mediante visitas constantes a la obra tanto por parte de la Interventoría como de personal de la Gerencia”.

En los informes de cumplimiento ambiental - ICA 18 y 19 remitidos a esta Autoridad se reporta que para este periodo no se han realizado actividades constructivas del proyecto en el tramo conexión vial, ya que este empezó su operación desde octubre de 2005 y actualmente se encuentra bajo operación de la sociedad DEVIMAR desde el 1 de julio de 2016.

De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que INVIAS no remite monitoreos para el presente periodo por las razones previamente expuestas, se considera que las acciones de seguimiento y monitoreo no aplican para el presente periodo seguimiento.

NIVEL DE CUMPLIMIENTOSI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X N/A

Medio: FísicoFicha de Seguimiento y Monitoreo: Programa de monitoreo de la calidad del aire.

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Calidad de Aire

En el presente programa se establecieron las acciones para monitorear las emisiones de contaminantes en la chimenea de la planta de asfaltos y la calidad del aire en los centros poblados más cercanos al corredor de la vía y en las plazoletas de construcción de los portales oriental y occidental del túnel.

La realización de monitoreos se planteó para la fase de construcción de la siguiente manera: Portales oriental y occidental del túnel: se instalarán estaciones para monitoreo de material particulado en suspensión, óxidos de azufre y óxidos de nitrógeno en sitios cercanos a las plazoletas.Corregimiento de San Cristóbal: estación de material particulado en

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

COMPONENTE CONSIDERACIONESsuspensión.Caserío La Aldea: estación de material particulado en suspensión.San Jerónimo: estaci6n de material particulado.

Verificación de cumplimiento:Para el presente periodo de seguimiento en el ICA 18 (enero a julio 2017) e ICA 19 (julio a diciembre 2017) se reporta por INVIAS y el convenio interadministrativo lo siguiente:

“Los Monitores para determinar la calidad del aire no aplica en la etapa de operación del proyecto, solo en la etapa constructiva. Sin embargo, se ha tenido especial cuidado con las emisiones de material particulado y gases al ambiente, mediante el cumplimiento de los programas descritos en los Planes de Acción Socio Ambientales de cada obra y de la normatividad vigente para transporte y almacenamiento de materiales”.

En los informes de cumplimiento ambiental - ICA 18 y 19 remitidos a esta Autoridad se reporta que para este periodo no se han realizado actividades constructivas del proyecto en el tramo conexión vial, ya que este empezó su operación desde octubre de 2005 y actualmente se encuentra bajo operación de la sociedad DEVIMAR desde el 1 de julio de 2016. De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que no se remiten monitoreos para el presente periodo por las razones previamente expuestas, se considera que las acciones de seguimiento y monitoreo no aplican para el presente periodo seguimiento.

NIVEL DE CUMPLIMIENTOSI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X N/A

Medio: BióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: Revegetalización y Paisajismo

COMPONENTE CONSIDERACIONES

FloraSuelo

Paisaje

A través de este programa se realiza seguimiento y monitoreo a las medidas de manejo establecidas en el programa de manejo ambiental denominado “Revegetalización y paisajismo”.

De acuerdo con ello, y teniendo en cuenta las consideraciones presentadas en el numeral 4.1.1 del presente Concepto Técnico para dicho programa, en el caso de la arborización en el separador vial, se evidenció durante la visita de seguimiento que el separador vial y los retornos cuentan con un manejo paisajístico, consistente en la revegetalización y en la plantación de individuos, los cuales, según lo observado, poseían buenas condiciones físicas y fitosanitarias, para el caso de la vegetación a establecer en ambas márgenes del corredor vial, se cuenta únicamente con el reporte del número de individuos establecidos.

De acuerdo con lo anterior, se estableció el respectivo requerimiento al INVIAS para presente la información técnica relacionada con el

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COMPONENTE CONSIDERACIONESestablecimiento de la vegetación y sus mantenimientos.

En lo referente a los sitios de depósito y los taludes, se evidenció en la visita de seguimiento que la mayoría de las áreas se encuentran revegetalizadas y en términos generales la vegetación presentaba un buen estado, en cuanto al seguimiento y monitoreo de la revegetalización en estas áreas se requerirá al INVIAS para que presente el informe consolidado, en el cual especifique el área total revegetalizada en los sitios de depósito y taludes (m2) y los mantenimientos efectuados a esta con el fin de lograr su prendimiento.

Cabe mencionar que no se ha reportado de manera consolidada la plantación de individuos en los sitios de depósito y revegetalización, ni los soportes documentales en los que se evidencie que los propietarios de algunos de los predios no estaban de acuerdo con esta plantación, por lo cual se establecieron los respectivos requerimientos en el Plan de Manejo Ambiental y actos administrativos.

Tendencia del medio.

Teniendo en cuenta lo mencionado, la tendencia del medio en cuanto a los componentes flora, paisaje y suelo, en relación a los sitios de depósito, taludes, separador vial y márgenes del corredor vial, en términos generales es a la estabilidad, dado que estas áreas se encontraban en su mayoría revegetalizadas, con un buen prendimiento de la vegetación (a excepción de los taludes en roca), así mismo, se plantaron individuos en el separador vial que contribuyen al mejoramiento paisajístico del corredor vial, sin embargo se encuentra pendiente el reporte de la siembra de árboles en los sitios de depósito, por lo cual en el marco del programa de manejo ambiental denominado “Revegetalización y paisajismo”, se establecieron los requerimientos para que el INVIAS reporte esta información, así como aquella relacionada con la revegetalización de los taludes en roca.

De la misma manera, se encuentra pendiente el reporte técnico de los mantenimientos efectuados a la vegetación establecida, en virtud de ello se establecerán los respectivos requerimientos.

NIVEL DE CUMPLIMIENTOSI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X

- Dar cumplimiento a lo establecido en el programa de manejo y programa de monitoreo y seguimiento de la revegetalización y paisajismo, en el sentido de presentar la información técnica referente a los mantenimientos efectuados a los individuos plantados en el separador y ambas márgenes del corredor vial del tramo conexión vial Valle de Aburrá – Río Cauca, la cual debe contener como mínimo: cronograma de los mantenimientos, reporte técnico de cada uno de los mantenimientos (plateo, fertilización, control fitosanitario y resiembras).

- Presentar el informe consolidado, en el cual se especifique el área total revegetalizada en los sitios de depósito y en los taludes (m2) y los mantenimientos efectuados a esta con el fin de lograr su adecuado

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COMPONENTE CONSIDERACIONESprendimiento y desarrollo.

4.1.2.2. Plan de Seguimiento y monitoreo establecido en la Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010, para la doble calzada de 4,1 km

Medio: FísicoFicha de Seguimiento y Monitoreo: Calidad del aire y ruido.

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Calidad de Aire

En síntesis, en este programa de seguimiento y monitoreo se especifican las actividades para determinar los aportes de material contaminante al aire durante la operación del proyecto. Se propone que el monitoreo de calidad de aire y ruido ambiental se realice dos jornadas anuales con los tiempos de exposición establecidos en la normatividad vigente para cada caso, en los siguientes puntos.

CoordenadasPunto de muestreo N WAltitudmsnm

Punto 1 Vallejuelos 06º16´35,1´´ 75º36´43´´ 1693Punto 2 Fuente Clara 06º16´37,2´´ 75º36´18,5´´ 1641

Punto 3 Pesebre 06º16´19´´ 75º35´43,2´´ 1567Los resultados de los monitoreos de calidad de aire deben estar acorde con lo establecido en las Resoluciones 601 de 4 de abril de 2006 y 610 de 24 de marzo de 2010; mientras que para la emisión de ruido debe estar en concordancia con la Resolución 627 de 2006.

Verificación de cumplimiento:Para el presente periodo de seguimiento se reporta por INVIAS y el convenio interadministrativo lo siguiente.ICA 18 (enero a julio 2017):Para el periodo correspondiente al ICA 18 se reportó por la concesionaria que “los monitoreos se terminan con la puesta en marcha de la obra el 15 de octubre de 2015”.ICA 19 (julio a diciembre 2017):Para el periodo correspondiente al ICA 18 se reportó por la concesionaria que “los monitoreos se terminan con la puesta en marcha de la obra el 15 de octubre de 2015”.En los informes de cumplimiento ambiental - ICA 18 y 19 remitidos a esta Autoridad se reporta que para este periodo no se han realizado actividades constructivas del proyecto en el Tramo 4.1 km, ya que este empezó su operación desde octubre de 2015. No obstante, se señala que se han realizado actividades de mantenimiento rutinario del tramo 4.1 km, entre las que se encuentran la limpieza de calzada, cunetas, obras hidráulicas, señales, defensas y la realización de rocería.De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que la empresa no remite monitoreos para el presente periodo por las razones previamente expuestas, se considera que las acciones de seguimiento y monitoreo no aplican para el presente periodo seguimiento.

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COMPONENTE CONSIDERACIONESNIVEL DE

CUMPLIMIENTOSI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X N/A

Medio: FísicoFicha de Seguimiento y Monitoreo: Programa de monitoreo y seguimiento del Paisaje – PMS_CV_F_02

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Paisaje

Como se ha venido mencionando en el presente Concepto técnico, a la fecha el INVIAS no ha remitido a la ANLA, información específica del seguimiento y monitoreo, al paisajismo del proyecto, el cual según lo establecido en este programa debió efectuarse a los dos (2) meses de la siembra inicial y mes y medio después de la resiembra, por lo cual no se ha reportado el porcentaje de sobrevivencia, ni de mortalidad de los individuos plantados en los sitios de depósito ni en el separador vial, así mismo, no se ha presentado la información relacionada con las resiembras efectuadas.

Por otra parte, no se ha reportado el indicador N° de árboles sobrevivientes / N° de árboles sembrados; y se encuentra pendiente la presentación del informe de mortalidad y de resiembra al final del desarrollo de la actividad.

Cabe mencionar que el único reporte presentado por el INVIAS corresponde al de la compensación forestal efectuada en cumplimiento a lo impuesto por CORANTIOQUIA, sin dar especificidad, a las medidas de manejo, seguimiento y control ambiental del proyecto contenidas en el EIA del proyecto

Tendencia del medio.

Teniendo en cuenta lo mencionado y lo evidenciado durante la visita de seguimiento y control ambiental al proyecto, se puede establecer que la tendencia del medio en cuanto al componente paisaje del separador vial, es a la estabilidad, dado que en la visita de seguimiento y control ambiental se corroboró que el INVIAS estableció los individuos en el separador vial y según lo observado, se les han venido efectuando los mantenimientos, por lo cual la mortalidad ha sido baja.

Sin embargo, para el caso de los sitios de depósito, la tendencia es al deterioro, dado que para el caso del depósito La Palma 2, en la cual se reportó el establecimiento de 91 individuos, se observó una mortalidad aproximada del 20% y para el caso del sitio de depósito Palma 4, el INVIAS informó durante la visita de seguimiento que el propietario no permitió la plantación de individuos, por lo cual, en relación a la ficha Programa de manejo paisajístico – PMA_CV_F_06, se solicitó el soporte respectivo de esta información.

Así mismo, no se ha presentado la información requerida en cumplimiento de

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

COMPONENTE CONSIDERACIONESeste programa de seguimiento y monitoreo.

De acuerdo con ello, se establecerán los respectivos requerimientos. NIVEL DE

CUMPLIMIENTOSI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X

Dar cumplimiento a lo establecido en el programa de monitoreo y seguimiento del paisaje – PMS_CV_F_02, en el sentido de:

- Presentar para la periodicidad establecida los resultados del seguimiento y monitoreo efectuado a los individuos establecidos en los sitios de depósito y en el separador vial.

- Reportar los porcentajes de sobrevivencia y mortalidad para los individuos establecidos en los sitios de depósito y en el separador vial.

- Presentar de manera detallada la información relacionada con las resiembras efectuadas en los sitios de depósito y en el separador vial

- Reportar el indicador N° de árboles sobrevivientes / N° de árboles sembrados

- Presentar el informe de mortalidad y de resiembra al final del desarrollo de la actividad.

Medio: BióticoFicha de Seguimiento y Monitoreo: Programa de monitoreo y seguimiento de las especies trasplantadas -PMS_CV_B_01

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Flora

Una vez verificada la información que hace parte integral del expediente LAM0678, se evidenció que el INVIAS no ha remitido información relacionada con el monitoreo y seguimiento de los árboles a trasplantarse, así mismo, no ha reportado el indicador N° de árboles sobrevivientes / N° de árboles trasplantados, el cual debió efectuarse según lo establecido en este programa a los dos (2) meses del trasplante, de la misma manera, se establece que no se ha presentado el informe sobre el éxito del trasplante al final del desarrollo de la actividad.

De acuerdo con lo anterior, se establece que la tendencia del medio biótico, en referencia a los trasplantes, es al deterioro, dado que no se ha reportado información al respecto que permita reconocer la efectividad de esta medida.

NIVEL DE CUMPLIMIENTOSI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X

Dar cumplimiento a lo establecido en el programa de monitoreo y seguimiento de las especies trasplantadas -PMS_CV_B_01, en el sentido de remitir la información relacionada con el monitoreo y seguimiento de los árboles a trasplantarse, reportar el indicador N° de árboles sobrevivientes / N° de árboles trasplantados y presentar el informe sobre el éxito del trasplante al final del desarrollo de la actividad.

Medio: Social

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Ficha de Seguimiento y Monitoreo: Programa de Monitoreo y Seguimiento a la Gestión social para el reasentamiento de la población PMS_CV_S_01

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Social

En el ICA 18 e ICA 19 no se presentan las fichas del Plan de Seguimiento y Monitoreo del proyecto para estos periodos. Por lo tanto, se considera que el INVIAS no ha dado cumplimiento al mismo, el cual debería presentar como mínimo los resultados del monitoreo de los indicadores propuestos en este programa, referidos al proceso de reasentamiento de las (32) unidades sociales, la atención satisfactoria del 100% de las PQR recibidas durante el año 2017 y al reasentamiento de las Unidades Económicas UE. Por lo anterior se reiterará el requerimiento relacionado con el proceso de reasentamiento de las (32) US, el cual se presentó en el Auto 4041 de septiembre de 2017. Y de los demás indicadores se realizará el respectivo requerimiento.

NIVEL DE CUMPLIMIENTOSI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X

Presentar los resultados del monitoreo de los indicadores propuestos en este programa, referidos a la atención satisfactoria del 100% de las PQR recibidas y al reasentamiento de las Unidades Económicas UE, durante el año 2017, objeto de seguimiento, en cumplimiento del Programa de Monitoreo y Seguimiento a la Gestión social para el reasentamiento de la población PMS_CV_S_01.

Medio: SocialFicha de Seguimiento y Monitoreo: Programa de Monitoreo y Seguimiento al Fortalecimiento de las organizaciones comunitarias PMS_CV_S_02

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Social

En el ICA 18 e ICA 19 no se presentan las fichas del Plan de Seguimiento y Monitoreo del proyecto para estos periodos. Por lo tanto, se considera que el INVIAS no ha dado cumplimiento al mismo. El respectivo requerimiento se enunciará de forma general para todos los programas de seguimiento del medio socioeconómico y se presenta en la ficha del Programa de Monitoreo y Seguimiento a la Información y participación comunitaria PMS_CV_S_04.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO SI NO N/A

REQUERIMIENTOS

X El requerimiento se enuncia en la ficha del Programa de Monitoreo y Seguimiento a la Información y participación comunitaria PMS_CV_S_04.

Medio: SocialFicha de Seguimiento y Monitoreo: Programa de Monitoreo y Seguimiento a la EducaciónPMS_CV_S_03

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Expediente: LAM0678

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Social

En el ICA 18 e ICA 19 no se presentan las fichas del Plan de Seguimiento y Monitoreo del proyecto para estos periodos. Por lo tanto, se considera que el INVIAS no ha dado cumplimiento al mismo. El respectivo requerimiento se enunciará de forma general para todos los programas de seguimiento del medio socioeconómico y se presenta en la ficha del Programa de Monitoreo y Seguimiento a la Información y participación comunitaria PMS_CV_S_04.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

REQUERIMIENTOS

SI NO N/AX El requerimiento se enuncia en la ficha del Programa de Monitoreo y

Seguimiento a la Información y participación comunitaria PMS_CV_S_04.

Medio: SocialFicha de Seguimiento y Monitoreo: Programa de Monitoreo y Seguimiento a la Información y participación comunitaria PMS_CV_S_04

COMPONENTE CONSIDERACIONES

Social

En el ICA 18 e ICA 19 no se presentan las fichas del Plan de Seguimiento y Monitoreo del proyecto para estos periodos. Por lo tanto, se considera que el INVIAS no ha dado cumplimiento al mismo. El respectivo requerimiento se enunciará de forma general para todos los programas de seguimiento y monitoreo del medio socioeconómico.

NIVEL DE CUMPLIMIENTO

REQUERIMIENTOS

SI NO N/A

X

Presentar la información y soportes de cumplimiento del Plan de Seguimiento y Monitoreo del medio socioeconómico, durante el año 2017, que incluya el análisis de los indicadores de monitoreo, así como la frecuencia de medición, propuestos en cada uno de los programas.

4.1.3. Plan de contingencias / Plan de Gestión de Riesgo

4.1.3.1. Plan de Contingencias establecido en la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997, para la conexión vial Valle de Aburrá – Río Cauca

A continuación, se presentan las consideraciones respecto al cumplimiento del Plan de contingencias aprobado para la Conexión vial Valle de Aburrá – Río Cauca.

Obligación Cumple 1. Educación y divulgación.

Las actividades de educación y divulgación deben ser desarrolladas por el Comité Coordinador del Plan, con la participación de la empresa contratista y de la interventoría, directamente o a través de empresas consultoras.

Divulgación a la comunidad.

N/A

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Obligación Cumple Estas actividades se deben dirigir al personal profesional del contratista y la interventoría, a los obreros y a todo el personal que participe directa o indirectamente en los procesos constructivos.

Además, debe haber divulgación a las comunidades asentadas en el área de influencia directa e indirecta, acerca de las características fundamentales del proyecto, en las cuales se incluye la implementación de medidas preventivas para evitar eventos adversos.

La divulgación de plan debe hacerse a través de conferencias, afiches en sitios estratégicos y volantes entregados en centros educativos previamente seleccionados

Educación a empleados.

El proceso educativo se hará a través de los siguientes instrumentos:

5. Entrenamiento

Las actividades de entrenamiento consisten en presentaciones, cursos y talleres (así como ejercicios y simulacros, tanto de mesa como de campo), que se realizarán con el fin de que todo el personal involucrado esté preparado para enfrentar situaciones de emergencia. En el proceso de entrenamiento se hará énfasis en los eventos de carácter accidental.

6. Capacitación

En la zona del proyecto debe haber personal capacitado en labores de rescate y control de incendios durante la atención de emergencias, con el fin de que en el momento de que ocurra un accidente se puedan iniciar inmediatamente las labores de rescate.

2. Actualización periódica del Plan de contingenciasConsideraciones:

En los ICA 18 y 19, el INVIAS reportó que el tramo conocido como “Conexión vial” comprendido entre el sector Loma Hermosa en el K4+100 (en la ciudad de Medellín) hasta el empalme con la antigua vía al mar en jurisdicción del municipio de San Jerónimo (K39+450) se puso en operación finalizando el año 2005 (hace más de 12 años) y actualmente es operado por la ANI A través del Consorcio DEVIMAR (desde el 1 de julio del 2016); por lo tanto desde esa fecha en el tramo de vía concesionada, no se realiza ningún tipo de actividad por parte del convenio No.0583 de 1996.

Así mismo, informó que previo a la entrega al Consorcio DEVIMAR, se ejecutaron los contratos que se presentan a continuación:

- 2014-OO-20-005. Construcción de obras de reparación y protección de la infraestructura vial remoción de derrumbes, pavimentación, señalización y obras complementarias en la Conexión vial Guillermo Gaviria correa y en la antigua vía al mar.

- 2014-SS-20-008. Interventoría técnica administrativa, financiera ambiental y legal para la construcción de obras de reparación y protección de la infraestructura vial remoción de

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Obligación Cumple - derrumbes, pavimentación, señalización y obras complementarias en la Conexión vial

Guillermo Gaviria Correa y en la antigua vía al mar.

- 2013-OO-20-028. Realizar el mantenimiento rutinario de la Conexión Vial Guillermo Gaviria Correa desde el sector de Leoncito hasta el PR 39+600 (Río Aburrá) y en la antigua vía a Santa fe de Antioquia- Medellín desde el PR 16+000 (Río Aburrá) hasta el PR 71+000 (San Cristóbal) labores de limpieza y complementarias en el Túnel Fernando Gómez Martínez.

De igual manera, en los ICA 18 y 19, el INVIAS se señaló que, durante el periodo reportado, no se realizaron obras o actividades relacionadas con el mantenimiento de la conexión vial y el Túnel Fernando Gómez Martínez - TFGM.

De acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta la información que hace parte integral del expediente LAM0678 y lo observado durante la visita de seguimiento y control ambiental, para el periodo de los ICA 18 y 19 (enero a diciembre de 2017) el INVIAS no ejecutó labores de ningún tipo, por lo cual no aplicó el adelanto de actividades de educación y divulgación relacionadas con el Plan de Contingencias del proyecto.

Pese a lo mencionado y teniendo en cuenta que el INVIAS informó que actualmente el tramo conocido como “Conexión vial” es operado por la ANI a través del Consorcio DEVIMAR (desde el 1 de julio del 2016), se le recuerda al INVIAS que la implementación del plan de acción y las medidas para la atención de contingencias ocurridas en el área del proyecto, estarán bajo responsabilidad del INVIAS hasta que se dé cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental de la cual es titular y se encuentra vigente.

Al respecto para el presente periodo de seguimiento, se resalta la ocurrencia de una contingencia el 31 de diciembre del año 2017, ocasionada por el deslizamiento en el Talud localizado en la vereda La Aldea del Corregimiento San Sebastián de Palmitas del municipio de San Jerónimo, en el área del Tramo Conexión vial (Ver Tabla 22).

RequerimientosN/A

4.1.3.2. Plan de Contingencias establecido en la Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010, para la doble calzada de 4,1 km

A continuación, se presentan las consideraciones respecto al cumplimiento del Plan de contingencias aprobado para la doble calzada de 4,1 km.

Obligación Cumple 1. Simulacros

Los simulacros para la evaluación de la capacidad de respuesta de los trabajadores de las diferentes operaciones son necesarios para lograr óptimos desempeños cuando las contingencias se presenten. Se realizarán simulacros, cuya periodicidad será acordada con la estructura de seguridad industrial de la obra, durante el transcurso de la construcción, con las debidas medidas específicas a seguir de acuerdo con el tipo de contingencia y de manera coordinada entre las partes involucradas.

N/A

2. Plan de información N/A

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Obligación Cumple Para cumplir con los procesos preventivos, tanto los programas de educación como de divulgación, deben dirigirse a los dos grupos básicos, el personal adscrito al proyecto y las personas que habitan en el área de influencia. La diferencia fundamental radica en la profundidad con la que se realicen los procesos, es decir, se requiere una mayor atención sobre aquellas personas que se encuentran expuestas a un mayor riesgo y para la cual la afectación estará por encima de la que está dispuesta a manejar.

5. Divulgación

La divulgación tiene por objeto mantener siempre presentes las acciones más importantes que deben seguir los trabajadores y la comunidad del área de influencia, para superar una emergencia.

La estrategia consiste en la divulgación de actitudes frente a un evento y que se hace con cartillas o folletos ilustrados con esquemas sencillos sobre: ejecución segura de los trabajos, procedimientos peligrosos, manejo de equipo, pasos a seguir en la contingencia accidental.

Complementando esta labor, debe garantizarse también la realización de cursos periódicos de actualización, conferencias, simulacros – cuando sea posible o cuando la complejidad de la acción lo exija -, afiches en sitios estratégicos y vallas con información periódica que muestre las estadísticas de seguridad en la obra.

6. Educación

La educación es una acción que busca concienciar a todos los participantes en el proyecto sobre los procedimientos y alcances del Programa de Prevención y Atención de Contingencias, pudiendo, cuando sea posible, complementarse mediante la realización de simulacros en condiciones controladas.Esta etapa, dentro del proceso de implementación del Programa, es imprescindible, ya que de su exitosa aplicación depende la eficacia de la respuesta del plan mismo ante la ocurrencia del evento.

3. Actualización periódica el Plan de Contingencias NOConsideraciones:

Respecto al Plan de Contingencias el INVIAS reportó en el ICA 18 que en el sector de los 4,1 km se ejecutaron los siguientes contratos:

- 2015-OO-20-0011. Construcción y mantenimiento de la infraestructura de iluminación y suministro de energía para los 4.1 km que van desde la avenida 80 hasta empalmar con la doble calzada Guillermo Gaviria Correa en el sector denominado Loma Hermosa, en la vereda La Loma del corregimiento de San Cristóbal.

- 2017-OO-20-001. Mantenimiento rutinario del tramo de los 4,1 Km, el cual consistió en la ejecución de actividades de limpieza de calzada, cunetas, obras hidráulicas, señales, defensas y la realización de rocería.

De la misma manera, el INVIAS reportó que se realizaron obras hasta diciembre de 2016, cuando se terminó el contrato No. 2013-OO-20-0026 ejecutado por el Consorcio FERROCOL y que a la

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Obligación Cumple fecha está vigente solamente el contrato No. 2017-OO-20-0001 con objeto “Mantenimiento rutinario y mejoramiento de la infraestructura del proyecto de comunicación vial entre los Valles de Aburra y del Rio Cauca (antigua vía al mar) y mantenimiento rutinario en el tramo de la conexión Guillermo Gaviria Correa”.

Así mismo, el INVIAS informó que para el periodo comprendido entre enero – junio de 2017, se tuvo en cuenta el Plan de Contingencia elaborado por la empresa contratista SOCOCIL S.A.S a través del contrato No. 2017-OO-20-0001 con objeto “MANTENIMIENTO RUTINARIO Y MEJORAMIENTO, DE LA INFRAESTRUCTURA DEL PROYECTO DE COMUNICACIÓN VIAL ENTRE LOS VALLES DE ABURRÁ Y DEL RÍO CAUCA (ANTIGUA VÍA AL MAR) Y MANTENIMIENTO RUTINARIO EN EL TRAMO DE LA CONEXIÓN GUILLERMO GAVIRIA CORREA A CARGO DEL PROYECTO”, el cual fue aprobado por la interventoría CONSORCIO RC ABURRA.

De igual manera informó que dicho plan de contingencia aplica para las actividades de mantenimiento del tramo conocido como los 4,1 km, buscando prevenir en todo momento los accidentes de trabajo y enfermedades laborales durante la ejecución de las actividades de la obra y que para el contrato No. 2017-OO-20-0001, durante el periodo reportado, se adecuó el plan de contingencia presentado por el nuevo contrato de mantenimiento, a través del cual se atendió un pequeño deslizamiento en el K3+100 (carril derecho), reportando que dicha contingencia fue atendida de inmediato por el contratista de obra y contó con el acompañamiento del interventor, quien verificó en todo momento que se tuviera en cuenta la respectiva señalización durante las labores de remoción y de limpieza del sitio.

Por otra parte, el INVIAS, reportó en el ICA 19, lo siguiente:

“De la misma manera, para el caso del tramo conocido como los 4,1 Km, el cual fue construido con base en la Resolución No.2289 del 17 de noviembre de 2010 (modificación de la licencia ambiental con Resolución No.0762 de 1997), este se puso en operación en octubre de 2015 (hace más de 2 años) y todavía se encuentra a cargo del convenio No.0583 de 1996.

Por lo anterior, para el presente periodo comprendido entre Julio – Diciembre de 2017, se tuvo en cuenta para la operación del tramo conocido como los 4,1 Km, el Plan de Contingencia elaborado por la empresa contratista SOCOCIL S.A.S., a través del contrato No.2017-OO-20-0001 con objeto “MANTENIMIENTO RUTINARIO Y MEJORAMIENTO, DE LA INFRAESTRUCTURA DEL PROYECTO DE COMUNICACIÓN VIAL ENTRE LOS VALLES DE ABURRÁ Y DEL RÍO CAUCA (ANTIGUA VÍA AL MAR) Y MANTENIMIENTO RUTINARIO EN EL TRAMO DE LA CONEXIÓN GUILLERMO GAVIRIA CORREA A CARGO DEL PROYECTO”, el cual fue aprobado por la interventoría CONSORCIO RC - ABURRÁ.

Ver en el Anexo 2. Plan Contingencias SOCICIL (PMA), el documento completo que soporta el plan de manejo ambiental (incluyendo el plan de contingencias) del contrato de mantenimiento que se ejecutó para el tramo de los 4,1 Km, como único tramo, a la fecha, licenciado a cargo del Convenio No.0583 de 1996”

De acuerdo con lo reportado por el INVIAS en los ICA 18 y 19 (enero a diciembre de 2017), la verificación de la información que hace parte integral del expediente LAM0678 y lo observado durante la visita de seguimiento y control ambiental al proyecto, se verificó que para el periodo del presente seguimiento ambiental, el INVIAS no ejecutó actividades relacionadas con la etapa constructiva del proyecto, de acuerdo con ello no tuvo aplicabilidad la implementación de las

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Obligación Cumple medidas relacionadas con el adelanto de simulacros y el desarrollo del Plan de información (divulgación y educación) contenidos en el Plan de Contingencias del proyecto.

Pese a lo mencionado, se le recuerda al INVIAS que el Plan de contingencias para la fase constructiva del Tramo 4.1 (Resolución No.2289 del 17 de noviembre de 2010 (modificación de la licencia ambiental con Resolución No.0762 de 1997) permanecerá vigente hasta el cierre y cumplimiento del total de las obras y obligaciones impuestas en la Licencia Ambiental y posteriores modificaciones. En este sentido es necesario aclarar que las medidas relacionadas con los simulacros y actividades de educación y divulgación del Plan de Contingencias, a los trabajadores y comunidad del área de influencia, deberán ser implementadas una vez el INVIAS inicie las obras pendientes de ejecución (conectividades y restitución de infraestructura social), en cumplimiento de las obligaciones y requerimientos establecidos por la ANLA al proyecto para la doble calzada de 4,1 km.

Actualización periódica del Plan de contingencias.

Teniendo en cuenta la nueva normativa ambiental respecto a la Gestión del Riesgos de Desastres del orden nacional, específicamente el Decreto 2157 de diciembre del 2017, el INVIAS deberá adaptar y actualizar el presente Plan de contingencias del tramo 4,1 km, especialmente en lo relacionado con las actividades de construcción de las obras que se encuentran pendientes por ejecución y la etapa operativa.

Como parte de lo establecido en el Decreto 2157 se encuentran las siguientes consideraciones del Artículo 2.3.1.5.2.8.1, Subsección 8, para la presentación de la actualización del Plan de contingencias del tramo 4,1 km.:

“El análisis y valoración de los riesgos. La gestión del riesgo que deberá abordar los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riego y manejo de desastres. En este contexto, se deberán identificar: i) hechos, acciones y/o actividades generadoras de riesgo, que pueden conducir a la ocurrencia de efectos no previstos dentro del normal funcionamiento y desarrollo del proyecto, ii) medidas dirigidas a la reducción de la exposición a las amenazas y a la disminución de la vulnerabilidad de las personas, el ambiente y la infraestructura, y iii) acciones de manejo de desastres. El análisis y valoración de los riesgos deberá realizarse para cada una de las fases del proyecto; deberá ser cuantitativo para actividades que involucren el uso y manejo de sustancias peligrosas, explosivas, químicas y contaminantes, e hidrocarburos y sus derivados; y semicuantitativo para las demás actividades. En todos los casos se deben presentar los métodos utilizados y los resultados de los cálculos realizados para la valoración de los riesgos. El Plan de gestión del riesgo deberá contemplar como mínimo lo siguiente:

Conocimiento del riesgo Como parte de la gestión del riesgo es necesario que exista un proceso de conocimiento del mismo, el cual debe incluir el análisis de las amenazas y de la vulnerabilidad de elementos expuestos, la identificación de escenarios de riesgo, la estimación de áreas de afectación, y el análisis y valoración del riesgo.

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Obligación Cumple a. Identificación, caracterización, análisis y evaluación de amenazas Se deberán identificar las amenazas (endógenas y exógenas), en cada una de las fases del proyecto (construcción, operación, mantenimiento, desmantelamiento y abandono), que puedan generar consecuencias sobre los elementos expuestos. Las amenazas se deberán clasificar de la siguiente manera: - Amenazas de origen natural que puedan desencadenar riesgos directos e indirectos no

previstos, que afecten al proyecto y que puedan generar consecuencias sobre el ambiente (medios abiótico, biótico y socioeconómico).

- Amenazas de origen antrópico (intencionales y no intencionales), que puedan afectar al proyecto y generar consecuencias sobre el ambiente (medios abiótico, biótico y socioeconómico).

- Amenazas de origen socio-natural que puedan afectar al proyecto y generar consecuencias sobre el ambiente (medios abiótico, biótico y socioeconómico).

- Amenazas operacionales que puedan afectar al ambiente (medios abiótico, biótico y socioeconómico).

Para el análisis se deben tener en cuenta:

- Los equipos y/o actividades involucradas en cada una de las fases del proyecto.- El tipo de amenaza involucrada (natural, antrópica, socio-natural u operacional).- Los sucesos finales (p. e. sismos, incendios, derrames de sustancias nocivas o peligrosas,

formación de nubes contaminantes, chorros de fuego).- Las posibles causas y frecuencias de falla; identificadas con base en experiencias a nivel

nacional (o internacional en caso de no contar con información nacional).- El análisis de la probabilidad de ocurrencia para cada amenaza identificada.

b. Identificación, caracterización, análisis y evaluación de la vulnerabilidad de elementos expuestos Se deberán realizar análisis de la vulnerabilidad de elementos expuestos. La línea base ambiental del estudio de Impacto Ambiental será el punto de partida para la identificación de elementos expuestos y para la cuantificación de eventuales pérdidas o daños ambientales asociados a la materialización del riesgo. Este análisis debe tener en cuenta adicionalmente otros elementos expuestos que puedan verse afectados por un evento amenazante y/o que ya se vieron expuestos. El análisis de vulnerabilidad deberá realizarse como mínimo sobre los siguientes elementos:

- Asentamientos humanos.- Infraestructura pública.- Infraestructura productiva.- Bienes de interés cultural.- Empresas e infraestructura que manejen sustancias peligrosas.- Áreas ambientalmente sensibles.

Se deberá presentar un mapa con la identificación de los elementos expuestos, a la escala más detallada posible en función del tipo de evento amenazante, y en el que se puedan visualizar los elementos afectados.

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Obligación Cumple c. Identificación, caracterización, análisis y evaluación de escenarios de riesgo Teniendo en cuenta las actividades del proyecto, la caracterización de su área de influencia y la evaluación de impactos ambientales, así como las contingencias ocurridas, se deberán identificar y caracterizar los escenarios bajo los cuales pueden materializarse riesgos derivados de amenazas de origen natural, incluyendo aquellas debidas a eventos extremos generados por la variabilidad climática; de amenazas de origen antrópico, ya sean intencionales o no intencionales; de amenazas socio-naturales que siendo de origen antrópico su detonante es un evento natural, o de amenazas operacionales producto de las actividades del proyecto, que desencadenen efectos no previstos, sobre las personas, la infraestructura y el ambiente.

d. Estimación de áreas de afectación

Se deberán determinar las áreas de posible afectación, tanto directas como indirectas, para cada uno de los eventos amenazantes identificados en cada una de las fases del proyecto, definiendo y georreferenciando dichas áreas para los diferentes escenarios de riesgo identificados, con base en la vulnerabilidad de los medios abiótico, biótico y socioeconómico.

Se deberán presentar mapas de las áreas de afectación, a la escala más detallada posible, en función de su extensión.

Se deberán identificar áreas de alta consecuencia [1] las cuales se deben clasificar según su relación espacial con el proyecto en áreas de afectación directa y áreas de afectación indirecta (estas involucran rutas de derrame y/o de dispersión). Son ejemplos de áreas de alta consecuencia: áreas pobladas, vías fluviales, fuentes de agua para consumo humano, doméstico, áreas de actividades agrícolas y pecuarias, recreativas, industriales y de transporte; carreteras principales, vías férreas, acuíferos, ecosistemas sensibles y áreas protegidas (fauna y flora), entre otras.

e. Análisis y valoración del riesgo

Una vez identificadas las amenazas, endógenas y exógenas, y la vulnerabilidad de los elementos expuestos, se deberán realizar análisis que permitan a esta Autoridad conocer los riesgos que puedan afectar el proyecto, o que puedan generarse a causa de la operación del mismo. Se deben analizar los siguientes tipos de riesgo: - Riesgo individual- Riesgo ambiental

Se deberá describir detalladamente la metodología y los criterios utilizados para efectuar el análisis solicitado, así como justificar la selección de dicha metodología y criterios.

Se deberán presentar mapas de riesgos en los que la representación cartográfica de niveles de riesgo uniformes se debe realizar con el uso de curvas denominadas isocontornos de riesgo. La escala debe coincidir con la utilizada en los mapas de los análisis de amenazas y elementos expuestos vulnerables.

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Obligación Cumple Se deberá indicar el nivel de aceptabilidad del riesgo; para ello se deberán realizar comparaciones con países que tengan definidas políticas en el tema de aceptabilidad del nivel de riesgo identificando en especial aquellos que tengan condiciones similares a las de Colombia.

REDUCCIÓN DEL RIESGO

Para la reducción del riesgo se deberán formular medidas que contemplen acciones de prevención y mitigación que se deben adoptar para disminuir las amenazas, la exposición y/o la vulnerabilidad de los elementos expuestos al riesgo, con el fin de evitar o minimizar los daños y pérdidas en caso de que el riesgo llegue a materializarse. Estas medidas deben ser formuladas en función de las diferentes fases y actividades del proyecto.

Se deberán establecer las políticas, estrategias y prácticas orientadas a prevenir y reducir los riesgos identificados, y a minimizar los efectos negativos. Las medidas de reducción del riesgo deben estar contempladas para las siguientes instancias:

- Correctiva: para reducir el nivel de riesgo existente a través de acciones de mitigación, en el sentido de disminuir las condiciones de amenaza cuando sea posible y la vulnerabilidad de los elementos expuestos.

- Prospectiva: para garantizar que no surjan nuevas situaciones de riesgo y que se evite la implementación de intervenciones correctivas.

MANEJO DEL DESASTRE

Para el manejo del desastre se deberá formular un plan de contingencia, que contenga las medidas de prevención, control y atención ante potenciales situaciones de emergencia derivadas de la materialización de riesgos previamente identificados.

El plan de contingencia deberá incluir los siguientes planes:

- Plan estratégico: debe contener los resultados del análisis del riesgo y las diferentes medidas de reducción y mitigación, e involucrar la definición de los diferentes niveles de respuesta ante la materialización de un riesgo.

- Plan operativo: debe establecer los procedimientos básicos de la atención o plan de respuesta a una contingencia, y definir los mecanismos de notificación, organización y funcionamiento para la eventual activación del plan de contingencia.

- Plan informático: debe establecer los protocolos relacionados con los sistemas de manejo de información y de logística, incluyendo datos como: i) teléfonos del personal involucrado en la respuesta ante una emergencia, tanto interno como externo, perteneciente a los diferentes consejos municipales y departamentales de gestión del riesgo, ii) planes de ayuda mutua, iii) listado de equipos disponibles para la atención de la emergencia, entre otros, requeridos a fin de que los planes estratégico y operativo sean eficientes.

El Plan de contingencia deberá, además:

- Designar las funciones.- Determinar las prioridades de protección.- Definir los sitios estratégicos para el control de contingencias, teniendo en cuenta las

características de las áreas sensibles.

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Obligación Cumple - Establecer los procedimientos de respuesta a emergencias que permitan la rápida movilización

de los recursos humanos y técnicos para poner en marcha las acciones inmediatas de la respuesta.

- Elaborar una guía de procedimientos que asegure una efectiva comunicación entre el personal que conforma las brigadas, las entidades de apoyo externo y la comunidad afectada.

- Presentar el programa de entrenamiento y capacitación para el personal responsable de la aplicación del plan de contingencia.

- Reportar los equipos específicos que son requeridos para atender las contingencias según los eventos de posible ocurrencia identificados.

- Cartografiar las áreas de riesgo identificadas y la localización de los equipos necesarios para dar respuesta a las contingencias. En el caso de proyectos puntuales, las vías de evacuación de plantas, estaciones y otras instalaciones.

- Presentar un programa de capacitación y divulgación sobre el plan de contingencia para el personal del proyecto, las comunidades identificadas como vulnerables y las entidades del Sistema Nacional de la Gestión del Riesgo que sea pertinente convocar, de acuerdo con la magnitud del riesgo identificado.

El plan de contingencia deberá estar articulado con los planes de contingencia municipal, departamental y regional, e incluir información reciente sobre la capacidad de respuesta, propia y de las entidades de atención de emergencias en la región.

Dependiendo del tipo de proyecto se deberán realizar, anualmente, con la participación de los organismos operativos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, como mínimo las siguientes actividades propias del mantenimiento y actualización del plan de contingencia:

- Una Simulación de escritorio- Un Simulacro involucrando la comunidad”

[1] Las áreas de alta consecuencia deben ser definidas para el caso de proyectos que involucren sustancias químicas, contaminantes, residuos peligrosos, hidrocarburos y sus derivados; explosivos, entre otros, en los procesos de extracción, producción, transformación, almacenamiento, transporte, comercialización y disposición final. Para la identificación de las áreas de alta consecuencia densamente pobladas, deben tenerse en cuenta los lineamientos dados en la norma estadounidense CFR 195.45 y en la Norma Técnica Colombiana 5747, así como los datos del censo del DANE. Para la identificación de las demás áreas de alta consecuencia se deben tener en cuenta los lineamientos del Estándar API 1160

RequerimientosPresentar la actualización el Plan de Gestión del Riesgo del proyecto, en lo que concierne a las actividades pendientes por ejecución y la etapa operativa del mismo, de acuerdo a lo dispuesto el Decreto 2157 de diciembre del 2017 de la Presidencia de la República, por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del Artículo 42 de la ley 1523 de 2012, según los lineamientos y condiciones presentadas en el numeral 4.1.3. del presente concepto técnico.

De la misma manera, se identificó que, para el periodo del presente seguimiento ambiental, se presentaron las siguientes contingencias en el área del proyecto:

- Contingencia Talud K3+100 – Tramo doble calzada 4,1 km.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

En el ICA 18, el INVIAS reportó que se presentó una contingencia relacionada con un deslizamiento en el K3+100 (carril derecho) y que esta fue atendida por el contratista de la obra de mantenimiento del corredor vial, contando con el acompañamiento del interventor quien verificó en todo momento que se tuviera en cuenta la respectiva señalización durante las labores de remoción y de limpieza del sitio.

- Contingencia Talud La Aldea – Tramo Conexión vial.

La contingencia correspondió a un movimiento en masa en un talud ubicado en las Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 820473 – N: 1193292, en la vereda La Aldea, del Corregimiento San Sebastián de Palmitas.

Dicha contingencia fue reportada al expediente LAM0678, por la Concesión Desarrollo Vial al Mar – DEVIMAR, en calidad de administrador del corredor vial, mediante el radicado 2018002125-1-000 del 10 de enero de 2018, en el cual presentó una copia del oficio remitido a la ANI, relacionado con la contingencia.

Según lo reportado por DEVIMAR la contingencia se presentó el día 31 de diciembre del año 2017, hacia las 8 pm, con un movimiento en masa de aproximado de 8.000 m3, los cuales obstruyeron la totalidad del paso de vehículos.

Así mismo, DEVIMAR reportó que adelantó actividades tendientes a la atención de la contingencia presentada y reestableció el tránsito en el sector, sin embargo, informó que en esta área DEVIMAR, no ha realizado ni tiene previsto realizar intervenciones diferentes a las de mantenimiento y que las actividades adelantadas para la atención a la contingencia, las realizó en calidad de administrador del corredor vial.

Con respecto a esta contingencia, durante la visita de seguimiento se realizó una reunión con los señores Carlos Mario Chalarca y Jaime Enrique Gómez del DAGRD - Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Desastres de Medellín, quienes informaron que el DAGRD estuvo presente en la atención a la contingencia presentada.

Para la atención a la emergencia los profesionales del DAGRD, reportaron que se realizó la desviación vehicular, se identificaron las viviendas en el entorno y se evacuaron las familias de manera temporal, así mismo, informaron que el DAGRD, cuantificó un volumen aproximado de material producto del deslizamiento, correspondiente a 5.000 m3, informaron de la misma manera, que el material se dispuso en la ZODME la Aldea, y que la remoción de este material de la vía se realizó en el tiempo estipulado, demorándose 72 horas para abrir paso a una calzada.

Así mismo, reportaron que hubo pérdida arbórea, sin embargo, no hubo pérdidas humanas, también informaron que, según el análisis del evento presentado, el detonante fue la lluvia, y posiblemente la saturación del terreno, debido a que durante la atención a la contingencia se observaron mangueras rotas a los dos lados de la vía.

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Adicionalmente, los profesionales del DAGRD suministraron las fotografías de la contingencia presentada (Ver Fotografía 236 y Fotografía 237).

Fotografía 236 Contingencia ocurrida el 31 de diciembre de 2017

– Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E:820473– N: 1193292

Fotografía 237 Talud contingencia ocurrida el 31 de diciembre de 2017

– Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E:820473– N: 1193292

Fuente: DAGRD - Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Desastres de Medellín,

09/03/2018

Fuente: DAGRD - Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Desastres de Medellín,

09/03/2018

A continuación, se presenta el estado de cumplimiento del Plan de Contingencia, en relación con el evento ocurrido.

Tabla 23 Estado de cumplimiento de Plan de Contingencia / Plan de Gestión de RiesgoTipo de

IncidenteFuente Generadora / causa del incidente Tipo de Afectación Acciones ejecutadas

El INVIAS no ha reportado la fuente generadora del incidente en el K03+100.

Pérdida de cobertura vegetal en el K03+100

El INVIAS reportó que la contingencia fue atendida por el contratista de la obra de mantenimiento del corredor vial, contando con el acompañamiento del interventor quien verificó en todo momento que se tuviera en cuenta la respectiva señalización durante las labores de remoción y de limpieza del sitio

Remoción en masa

Según lo reportado por los profesionales del DAGRD - Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Desastres de Medellín, las fuentes generadoras del incidente ocurrido en el talud la Aldea fueron la alta precipitación, y unas mangueras que

Con el evento presentado se perdió la cobertura vegetal y arbórea del talud ubicado en las Coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E:820473– N: 1193292

Las acciones ejecutadas correspondieron al retiro del material proveniente del deslizamiento, del corredor vial y posterior almacenamiento de este en la ZODME La Aldea.

Acciones que fueron adelantadas por DEVIMAR y con el apoyo del DAGRD.

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Tipo de Incidente

Fuente Generadora / causa del incidente Tipo de Afectación Acciones ejecutadas

transportan agua las cuales se encontraban rotas, lo que pudo influir en la saturación del suelo.

Observaciones- Contingencia Talud K3+100 – Tramo doble calzada 4,1 km.

Acorde con lo mencionado, el INVIAS no reportó a la ANLA, la contingencia presentada en el talud K03+100, con la temporalidad y condiciones establecidas en la Resolución 1767 del 27 de octubre de 2016, dado que esta fue reportada en el ICA 18 y en este tampoco se informa la fecha de su ocurrencia.

Por otra parte, el INVIAS reportó en el ICA 18, que el deslizamiento fue atendido por el contratista de la obra de mantenimiento del corredor vial.

De acuerdo con lo mencionado, es necesario requerir al INVIAS para que presente la información documental que permita verificar que se evaluaron las condiciones del talud posteriores al evento y que se efectuó la recuperación ambiental de este.

- Contingencia Talud La Aldea – Tramo Conexión vial.

Teniendo en cuenta lo mencionado, el INVIAS no reportó a la ANLA la contingencia presentada el 31 de diciembre del año 2017, ni participó en la atención a esta, ante lo cual los profesionales del INVIAS durante la visita de seguimiento informaron que actualmente DEVIMAR es la Empresa encargada del corredor vial, el cual se encuentra en operación desde el año 2005.

Al respecto, se le recuerda al INVIAS que pese a haberse realizado un contrato para el mantenimiento del corredor vial y pese a que el proyecto, se encuentra en la etapa operativa, debe dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 1767 del 27 de octubre de 2016, dado que el INVIAS es el titular de la Licencia Ambiental que se encuentra vigente para el corredor “Conexión vial Valle de Aburrá – Río Cauca”, donde se presentó la contingencia.

Por otra parte, cabe mencionar que, durante la visita de seguimiento, se evidenció que actualmente el talud donde se presentó el deslizamiento de tierra, se encuentra sin indicios de estabilización ni de revegetalización (ver Fotografía 238), por lo cual se establecieron los respectivos requerimientos, en relación al Plan de Manejo Ambiental del proyecto.

Así mismo, se le recuerda al INVIAS que en virtud de lo establecido en la Resolución 1767 del 27 de octubre de 2016, es el encargado de efectuar la recuperación ambiental del talud donde se presentó la contingencia, con lo cual debe evaluar sus condiciones actuales y efectuar las medidas tendientes a su estabilización y reconformación morfológica y paisajística (revegetalización y/o reforestación).

Fotografía 238 Talud del área donde se presentó la contingencia– Coordenadas

Magna Sirgas Origen Bogotá E:820473– N: 1193292

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Tipo de Incidente

Fuente Generadora / causa del incidente Tipo de Afectación Acciones ejecutadas

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, 09/03/2018

En cuanto a la pérdida de cobertura vegetal y arbórea ocurrida durante el evento de remoción en masa, con base en lo reportado por los profesionales del DAGRD - Departamento Administrativo de Gestión del Riesgo de Desastres de Medellín, se considera que esta se dio debido a un fenómeno natural, desencadenado por la saturación del suelo y posterior remoción en masa, de acuerdo con ello no es posible establecer la responsabilidad del INVIAS al respecto.

RequerimientosDar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 1767 del 27 de octubre de 2016, en cuanto a:

- Realizar los reportes de la contingencia ambiental ocurridas en el talud la Aldea ubicado en las coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E: 820473– N: 1193292 y en el talud de K03+100.

- Presentar los registros documentales que permitan verificar que se evaluaron las condiciones de los sitios donde se presentaron los eventos, de manera posterior a su ocurrencia.

- Implementar las acciones tendientes a recuperar ambientalmente las áreas afectadas en los taludes la Aldea (tramo conexión vial) y K03+100 (tramo doble calzada 4,1 km), tales como la reconformación morfológica y paisajistica (revegetalización y/o reforestación).

- Presentar la justificación técnica del por qué no se reportó a la ANLA las contingencias ocurridas, acorde con la temporalidad establecida en el Artículo 2 de la Resolución 1767 del 27 de octubre de 2016.

6.1.3. Plan de Desmantelamiento y Abandono

Para el proyecto “Construcción de la Conexión Vial entre los Valles de Aburrá y Río Cauca”, con Licencia Ambiental Ordinaria, otorgada a través de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997, modificada por la Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010 a la fecha no se ha presentado por parte del INVIAS el Plan de desmantelamiento y abandono.

De acuerdo con lo anterior, se requiere al INVIAS para que dé cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2.2.2.3.9.2 del Decreto 1076 de 2015.

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6.2. OTROS PLANES Y PROGRAMAS

6.2.3. Plan de Inversión del 1%

A través del Artículo Primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018, se establecieron requerimientos al INVIAS, relacionados con el Plan de Inversión del 1%, este Auto fue notificado al INVIAS el 25 de abril de 2018 y a la fecha de elaboración del presente Concepto Técnico no se ha recibido información de respuesta, por lo cual se establecerán los respectivos requerimientos, considerando se estableció una temporalidad inmediata para su cumplimiento.

En relación con la información presentada por el INVIAS en el radicado 2018037414-1-000 del 2 de abril de 2018, esta será evaluada por el grupo de compensaciones e inversión del 1% de la ANLA.

Tabla 24 Estado de cumplimiento del Plan de inversión del 1%

4.2.1.1. Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997 “Por medio de la cual se otorga una Licencia Ambiental”.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO OCTAVO: El beneficiario de la licencia ambiental deberá destinar no menos del 1 % del total de la inversión, en obras y acciones para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que se seleccione para hacer uso del recurso hídrico.

PARÁGRAFO: El beneficiario de la licencia ambiental deberá presentar a este Ministerio para su evaluación, en un término de treinta (30) días contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, la cuenca hidrográfica que haya sido seleccionada en coordinación con la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia- CORANTIOQUIA.

Temporal SI SI

Consideraciones: las consideraciones relacionadas con esta obligación se presentan en el presente concepto técnico en la verificación del cumplimiento del Artículo segundo del Auto 2981 del 17 de julio 2017.

4.2.1.2. Auto 974 del 20 de octubre de 2003 “Por el cual se evalúan unas obligaciones y se efectúan unos requerimientos”

Auto 974 del 20 de octubre de 2003Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTICULO QUINTO: Requerir al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS - para que dentro de los treinta días siguientes a Ia notificación del presente auto ejecute las siguientes actividades de manejo ambiental para el proyecto: (…)

19. Enviar a este Ministerio El Plan de Inversión y Ejecución

Temporal SI SI

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definitivo del 1% del valor del proyecto, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de Ia Resolución No. 0762 del 15 de agosto de 1997, así como el Plan de Ejecución de Ia Reforestación, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 3 del Artículo 5 de Ia Resolución No. 0670 del 18 de julio de 2001.Consideraciones: las consideraciones relacionadas con este requerimiento se presentan en el presente concepto técnico en la verificación del cumplimiento del Artículo segundo del Auto 2981 del 17 de julio 2017.

4.2.1.3. Auto 1516 del 25 de agosto de 2005 “Por el cual se hace un requerimiento”

Auto 1516 del 25 de agosto de 2005Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTICULO SEGUNDO.- Requerir al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS para que en un término perentorio de cuatro (4) meses contados a partir de Ia ejecutoria de Ia presente providencia, ejecute las siguientes actividades:

(…)

22. Enviar a este Ministerio, el Plan de Inversión y Ejecución definitivo del 1% del valor del proyecto, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de Ia, Resolución No. 0762 del 15 de agosto de 1997, requerido nuevamente por el Numeral 19 del Artículo 5 del Auto No. 974 del 20 de octubre de 2003.

Temporal SI SI

Consideraciones: las consideraciones relacionadas con este requerimiento se presentan en el presente concepto técnico en la verificación del cumplimiento del Artículo segundo del Auto 2981 del 17 de julio 2017.

4.2.1.4. Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006, “ Por el cual se efectúan unos requerimientos y se toman otras determinaciones”

Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO SEGUNDO.- Requerir al Instituto Nacional de Vías - INVIAS, para que en un término de cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, ejecute las siguientes actividades:

(…)

2. Presentar a este Ministerio del Plan de Inversión y Ejecución definitivo del 1% del valor del proyecto

Temporal SI SI

Consideraciones: las consideraciones relacionadas con este requerimiento se presentan en el presente concepto técnico en la verificación del cumplimiento del Artículo segundo del Auto 2981 del 17 de julio 2017.

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4.2.1.5. Auto 2688 del 28 de agosto de 2008 “Por el cual se efectúan unos requerimientos y se toman otras determinaciones.

Auto 2688 del 28 de agosto de 2008Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO SEGUNDO. - Requerir al Instituto Nacional de Vías – INVIAS, para que dentro de un término no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo allegue a este Ministerio la siguiente información:

1. Presentar el Plan de Inversión y Ejecución definitivo del 1% del valor del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8 de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997, el Numeral 19 del Artículo 5 del Auto 974 del 20 de octubre de 2003, el Numeral 22 del Artículo 2 del Auto No. 1516 del 25 de agosto de 2005 y el Numeral 2 del Artículo 2 del Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006.

Temporal SI SI

Consideraciones: las consideraciones relacionadas con esta obligación se presentan en el presente concepto técnico en la verificación del cumplimiento del Artículo segundo del Auto 2981 del 17 de julio 2017.

4.2.1.6. Auto 3528 del 4 de diciembre de 2008, “Mediante el cual se hacen algunos requerimientos y se toman otras determinaciones”

Auto 3528 del 4 de diciembre de 2008Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO SEGUNDO. - Requerir al Instituto Nacional de Vías – INVIAS, para que dentro de un término no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo allegue a este Ministerio un Informe de Cumplimiento Ambiental, elaborado de acuerdo con la metodología establecida en el Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos establecido por e l MAVDT, con la siguiente información:

(…)11. Presentar el Plan de Inversión y Ejecución definitivo del 1% del valor del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8 de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997, el Numeral 19 del Artículo 5 del Auto 974 del 20 de octubre de 2003, el Numeral 22 del Artículo 2 del Auto No. 1516 del 25 de agosto de 2005, el Numeral 2 del Artículo 2 del Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006 y el Numeral 1 del Artículo 2 del Auto No. 2688 del 28 de agosto de 2008.

Temporal N/A SI

Consideraciones: las consideraciones relacionadas con esta obligación se presentan en este concepto técnico en la verificación del cumplimiento del Artículo segundo del Auto 2981 del 17 de julio 2017.

4.2.1.7. Auto 0985 del 31 de marzo de 2010 “Por el cual se efectúan unos requerimientos y se toman otras determinaciones”

Mediante el Artículo Segundo del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, se declaró el cumplimiento definitivo del Numeral 8 del Artículo Segundo del Auto 985 del 31 de marzo de 2010.

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Auto 0985 del 31 de marzo de 2010Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO SEGUNDO. - Requerir al Instituto Nacional de Vías – INVIAS, para que dentro de un término no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo allegue a este Ministerio la siguiente información:

1. Presentar el Plan de Inversión y Ejecución definitivo del 1% del valor del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8 de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997, el Numeral 19 del Artículo 5 del Auto 974 del 20 de octubre de 2003, el Numeral 22 del Artículo 2 del Auto No. 1516 del 25 de agosto de 2005 y el Numeral 2 del Artículo 2 del Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006.

Temporal SI SI

Consideraciones: las consideraciones relacionadas con este requerimiento se presentan en el presente concepto técnico en la verificación del cumplimiento del Artículo segundo del Auto 2981 del 17 de julio 2017.

4.2.1.8. Auto 0740 del 11 de marzo de 2011 “Por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental”

Auto 0740 del 11 de marzo de 2011Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO TERCERO. - Reiterar al Instituto Nacional de Vías –INVIAS, el cumplimiento de lo siguiente:

(…)

3. Presentar el Plan de Inversión y Ejecución definitivo del 1% del valor del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Resolución No. 762 del 15 de agosto de 1997, reiterado en los Autos Nos. Autos Nos. 2688 del 28 de agosto de 2008 (Art. 2, núm. 1) y 985 del 31 de marzo de 2010 (Art. 2, núm. 1).

Temporal SI SI

Consideraciones: las consideraciones relacionadas con este requerimiento se presentan en el presente concepto técnico en la verificación del cumplimiento del Artículo segundo del Auto 2981 del 17 de julio 2017.

4.2.1.9. Auto 2937 de 4 de septiembre de 2013 “Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental y se adoptan otras decisiones”

Auto 2937 de 4 de septiembre de 2013Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO SEGUNDO. - Requerir al Instituto Nacional de Vías – INVIAS, para que dentro de un término no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo allegue a este Ministerio un Informe de Cumplimiento Ambiental, elaborado de acuerdo con la metodología establecida en el Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos establecido por e l MAVDT, con la siguiente información:

11. En cumplimiento de la obligación establecida en el Artículo Octavo de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997 por la cual se otorgó la Licencia Ambiental al proyecto, y la cual hace referencia a destinar no

Temporal SI SI

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Auto 2937 de 4 de septiembre de 2013menos del 1% del total de la inversión en obras y acciones para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que se seleccione para hacer uso del recurso hídrico; y del Decreto 1900 de 2006 (el cual tiene aplicabilidad a este proyecto por el régimen de transición), se requiere al Instituto Nacional de Vías INVIAS como titular de la Licencia Ambiental, para que allegue a esta Autoridad la siguiente información y documentos, al igual que reestructurar la propuesta del Plan de Inversión del 1%, con base en los lineamientos técnicos siguientes; los ajustes deberán ser entregados en un plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación del presente acto administrativo.Consideraciones: las consideraciones relacionadas con este requerimiento se presentan en el presente concepto técnico en la verificación del cumplimiento del Artículo segundo del Auto 2981 del 17 de julio 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente11.1 Remitir los actos administrativos de los permisos de captación de aguas superficiales o subterráneas que haya otorgado CORANTIOQUIA para la ejecución de las actividades del proyecto, para poder verificar que las cuencas priorizadas en la propuesta del Plan de Inversión del 1%, incluyen las fuentes hídricas sobre las que se hizo uso del recurso hídrico (por lo tanto, deben constituir un anexo del documento de la propuesta del Plan de Inversión del 1%).

Temporal N/A SI

Consideraciones: en el concepto técnico 7325 del 30 de diciembre de 2015, el cual fue acogido por el Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016 se estableció el cumplimiento definitivo de este requerimiento, por lo cual su verificación no aplica para el presente seguimiento ambiental.Requerimientos: dar por cumplido el subnumeral 11.1 del numeral 11 del Artículo Primero del Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013

Obligación Carácter Cumple Vigente11.3 Aclarar como las cuencas mencionadas en la última propuesta del Plan de Inversión del 1% presentada mediante radicado4120-E1-59161 del 11 de diciembre de 2012, en la que se mencionan las cuencas de la Quebradas Iguaná, Frisola, Sucia, Santa Juana, Guaracú y río Aurrá, además de otras presentes en los municipios de Sopetran, Sante Fé de Antioquía, Olaya y Anzá, incluyen las fuentes hídricas superficiales y/o subterráneas de las que se hizo captación.

Temporal N/A SI

Consideraciones: en relación a esta obligación, en el concepto técnico 7325 del 30 de diciembre de 2015, el cual fue acogido por el Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016, se indicó lo siguiente: “Este requerimiento fue dado por cumplido en el concepto técnico 2694 de 2014, por lo que se solicita su exclusión del mismo en este seguimiento”. De acuerdo con lo anterior, no aplica su verificación para el presente seguimiento ambiental.Requerimientos: dar por cumplido el subnumeral 11.3 del numeral 11 del Artículo Primero del Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013

Obligación Carácter Cumple Vigente11.4 Concentrar la inversión del 1% en los afluentes más cercanos o directamente en las fuentes hídricas de las que se realizó la captación (teniendo como soporte los actos administrativos de los permisos), las cuales deben estar incluidas en la cuenca o cuencas hidrográficas priorizadas presentes en el área de influencia del proyecto, dando cumplimiento al requisito establecido en el Artículo 5 del Decreto 1900 de 2006.

Temporal N/A SI

Consideraciones: en relación con esta obligación, en el concepto técnico 7325 del 30 de diciembre de 2015,

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Auto 2937 de 4 de septiembre de 2013el cual fue acogido por el Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016, se declaró su cumplimiento definitivo, por lo cual su verificación no aplica para el presente seguimiento ambiental.Requerimientos: dar por cumplido el subnumeral 11.4 del numeral 11 del Artículo Primero del Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013

Obligación Carácter Cumple Vigente11.5 Estructurar la propuesta del Plan de Inversión del 1% en función de las actividades específicas definidas en el Artículo 5 del Decreto 1900 de 2006, realizando una correspondencia de las acciones ya planteadas (sustentando las actividades propuestas citando los nombres de las actividades textualmente conforme aparece en el texto del Decreto 1900 de 2006).

Temporal N/A SI

Consideraciones: en relación con esta obligación, en el concepto técnico 7325 del 30 de diciembre de 2015, el cual fue acogido por el Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016, se declaró su cumplimiento definitivo, por lo cual su verificación no aplica para el presente seguimiento ambiental.Requerimientos: dar por cumplido el subnumeral 11.5 del numeral 11 del Artículo Primero del Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013

Obligación Carácter Cumple Vigente11.6 En cumplimiento del parágrafo 2 del Artículo 4 del Decreto 1900 de 2006, sobre aprobación de la inversión, se requiere al INVIAS como titular de la Licencia Ambiental allegar liquidación de la inversiones efectivamente realizadas en la etapa de construcción del proyecto, las cuales deberán estar certificadas por un contador público o revisor fiscal, especificando al detalle cada una de las actividades y/o obras establecidas en el Artículo 3 del Decreto 1900 de 2006, al igual que debe detallar la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas en la etapa de construcción del proyecto. Lo anterior, teniendo en cuenta que la primera fase o etapa de construcción del proyecto culminó años atrás, y el tramo pendiente de 4,1 km. aún no se define con precisión su ejecución

Temporal SI SI

Consideraciones: las consideraciones relacionadas con esta obligación se presentan en el presente concepto técnico en la verificación del cumplimiento del Artículo segundo del Auto 2981 del 17 de julio 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente11.7 Estructurar el documento de la propuesta del Plan de Inversión del 1%, asegurando que como mínimo cumpla con el siguiente contenido:

Título. Objetivo. Ubicación (localización de las áreas donde se planea la inversión las

cuales deben ser parte de la cuenca que incluya la fuente hídrica de la que se hizo uso de recurso, plano georreferenciado).

Descripción de las actividades a realizar en el marco de las reglamentadas en el Artículo 5 del Decreto 1900 de 2006 y siguiendo las especificaciones técnicas que se requieren a continuación para cada una de las actividades propuestas.

Especificaciones económicas detalladas (costos pormenorizados de cada

Cronograma de actividades. Monto de la Inversión (se debe presentar el detalle del cálculo del

Temporal SI SI

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Auto 2937 de 4 de septiembre de 2013monto de la inversión,

certificado por revisor fiscal o contador público, precisando de forma separada y detallada

cada uno de los ítems establecidos en el Artículo 3 del Decreto 1900 del 2006).

Consideraciones: las consideraciones relacionadas con esta obligación se presentan en la verificación del cumplimiento del Artículo segundo del Auto 2981 del 17 de julio 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente11.9 Compatibilizar la actividad propuesta de procesos de restauración ecológica en las áreas protegidas y sus zonas de amortiguación con la actividad: b) de restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural; definida en el Artículo Quinto del Decreto 1900 de 2006,incluyendo las siguientes especificaciones técnicas como sustento de las acciones propuestas:

Soporte de concertación con CORANTIOQUIA de las áreas a restaurar, (acta, acuerdo y concepto técnico).

Especificar el área donde se va a ejecutar la restauración (municipio, vereda y predio).

Selección de predios (especificar dueño y tipo de propiedad público o privado, así como la copia del convenio para asegurar el desarrollo de la actividad).

Identificar y geoposicionar el ecosistema que se tendrá como referencia para los procesos de restauración (origen Bogotá, magna sirgás).

Realizar la caracterización y análisis de los procesos de estructura, composición, sostenibilidad, resiliencia de los ecosistemas de referencia, diversidad y riqueza.

Identificación de disturbios. Definición de objetivos y metas. Identificación del tipo de intervención según objetivo (restauración,

rehabilitación, recuperación, etc.). Metodología a implementar. Cronograma detallado Construcción de monitoreo y definición de indicadores de

seguimiento.

Temporal N/A SI

Consideraciones: en relación con esta obligación, en el concepto técnico 7325 del 30 de diciembre de 2015, el cual fue acogido por el Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016, se señaló lo siguiente: “Este requerimiento fue dado por cumplido en el concepto técnico 2694 de 2014, por lo que se solicita excluir esta obligación del seguimiento”.

De acuerdo con lo anterior, para el presente concepto técnico no aplica la verificación del cumplimiento de este requerimiento.Requerimientos: dar por cumplido el subnumeral 11.9 del numeral 11 del Artículo Primero del Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013

Obligación Carácter Cumple Vigente11.10 Compatibilizar la actividad propuesta de ejecución de obras de Temporal N/A SI

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Auto 2937 de 4 de septiembre de 2013recuperación de áreas degradadas por procesos antrópicos y naturales con la actividad: f) de construcción de obras y actividades para el control de caudales, rectificación y manejo de cauces, control de escorrentía, control de erosión, obras de geotecnia y demás obras y actividades biomecánicas para el manejo de, suelos, aguas y vegetación; definida en el Artículo Quintodel Decreto 1900 de 2006, incluyendo las siguientes especificaciones técnicas como sustento de las acciones propuestas: Descripción y/o justificación de la necesidad de la obra y/o actividad

a realizar. Identificación y caracterización físico biótica del área a intervenir,

incluyendo registro fotográfico. Plano de ubicación de las áreas, con su georreferenciación (escala

según el caso), origen Bogotá, magna sirgas. Tipo de obra a realizar con sus respectivas especificaciones técnicas

y sus respectivos diseños. Costos unitarios de las obras a implementar. Cronograma de ejecución. El diseño de las obras no debe superar más del 10% de los costos de

inversión, con lo cual se debe garantizar la ejecución de las obras diseñadas.

Determinar previamente quien recibirá las obras y hará el mantenimiento.

Consideraciones: en el concepto técnico 6778 del 16 de diciembre de 2016, acogido por el Auto 2981 del 17 de julio de 2017 se indicó lo siguiente: “En el Auto 4204 de 2015, se solicita al área jurídica la modificación de la presente obligación en el sentido de cambiar la obligación establecida en el literal f) del Artículo 5º del mencionado Decreto, por el literal b) del mismo Artículo. Por lo tanto, se mantiene dicha solicitud”.

De acuerdo con lo anterior, se indica que los requerimientos relacionados con la obligación de inversión del 1%, se encuentran contenidos en el Auto 1613 del 17 de abril de 2018.

Obligación Carácter Cumple Vigente11.11 Compatibilizar la actividad propuesta de protección, integral de cuencas abastecedoras a través de la compra de tierras con la actividad: c) de Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas; definida en el Artículo Quinto del Decreto 1900 de 2006, incluyendo las siguientes especificaciones técnicas como sustento de las acciones propuestas: Soporte de concertación con CORANTIOQUIA y/o la autoridad

municipal (acta, acuerdo, concepto técnico, etc.) de los predios a comprar.

Plano de ubicación geográfica del predio (escala 1:10000 o más detallada), origen Bogotá, magna sirgas.

Avalúo catastral del predio preferiblemente del IGAC o por una Lonja adscrita a ASOLONJAS.

Área del predio a adquirir. Identificación de los bienes y servicios ecosistémicos del predio. Justificación técnica de su selección. Cronograma de actividades detallado para la adquisición de predios.

Temporal N/A SI

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Auto 2937 de 4 de septiembre de 2013 Caracterización del predio, (aspectos biofísicos, climáticos y

topográficos identificando el tipo de ecosistema dominante y su estado actual).

Descripción y cuantificación de los usos actuales del suelo del predio a adquirir y de los aledaños.

En relación al propietario (privado o público), se deberá soportar la titularidad a través de escritura pública, y copia del convenio que asegure el desarrollo de la actividad.

Precisar si se va a ejecutar alguna acción de reforestación o enriquecimiento (rodales, lotes etc.).

Acta de Acuerdo y compromiso con la autoridad ambiental regional, garantizando recibir los predios una vez adquiridos, evitando su enajenación o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos para recuperación o preservación.

Consideraciones: en relación con esta obligación, en el concepto técnico 7325 del 30 de diciembre de 2015, el cual fue acogido por el Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016, se señaló lo siguiente: “Este requerimiento fue dado por cumplido en el concepto técnico 2694 de 2014, por lo que se solicita excluir esta obligación del seguimiento”.

De acuerdo con lo anterior, para el presente concepto técnico no aplica la verificación del cumplimiento de este requerimiento.Requerimientos: dar por cumplido el subnumeral 11.11 del numeral 11 del Artículo Primero del Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013

Obligación Carácter Cumple Vigente11.12 Compatibilizar la actividad propuesta de protección, integral de cuencas abastecedoras a través de reforestación protectora y otros sistemas con la actividad: b) de restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural; definida en el Artículo Quinto del Decreto 1900 de 2006, incluyendo las siguientes especificaciones técnicas como sustento de las acciones propuestas:

Soporte de concertación con CORANTIOQUIA y/o la autoridad municipal (acta, acuerdo, concepto técnico, etc.) de las especies (obedeciendo estas solo a nativas, con preferencia de endémicas, vedadas y con algún grado de amenaza) y los predios para la reforestación.

Área de la reforestación (ha). Criterio o justificación ambiental de los predios seleccionados para la

ejecución de la reforestación. Georreferenciación de las áreas a reforestar (origen Bogotá, magna

sirgas); plano a escala 1:10000 o más detallado. En relación con el propietario (privado o público) se deberá soportar

la titularidad a través de copia de escritura pública, y copia del convenio que asegure el desarrollo de la actividad.

Selección de especies nativas con prelación a endémicas, vedadas y/o con algún grado de amenaza (nombre científico, nombre vernácular y familia).

Número de individuos por especie y por hectárea.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Auto 2937 de 4 de septiembre de 2013 Determinar posible procedencia del material vegetal, asegurándose

que sea de un vivero certificado por la Corporación, las alturas adecuadas para asegurar el prendimiento y un buen estado fitosanitario de los individuos.

Especificar sistema de siembra por hectárea: distribución, distanciamiento y densidad por hectárea.

Especificaciones de las actividades de establecimiento (cronograma y costos).

Cronograma y costos de las actividades de mantenimiento de la reforestación a tres años (limpia, plateo, fertilización, control fitosanitario, resiembra, podas, aislamientos, control de incendios en los casos que aplique).

Actas de compromiso del propietario del predio donde se realizará la reforestación donde manifiesta su disposición para permitir el establecimiento y mantenimiento de la reforestación, así como su permanencia en el tiempo.

Consideraciones: en relación con esta obligación, en el concepto técnico 7325 del 30 de diciembre de 2015, el cual fue acogido por el Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016, se señaló lo siguiente: “Este requerimiento fue dado por cumplido en el concepto técnico 2694 de 2014, por lo que se solicita excluir esta obligación del seguimiento”.

De acuerdo con lo anterior, para el presente concepto técnico no aplica la verificación del cumplimiento de este requerimiento.Requerimientos: dar por cumplido el subnumeral 11.12 del numeral 11 del Artículo Primero del Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013.

Obligación Carácter Cumple Vigente11.13 Compatibilizar la actividad propuesta de fortalecimiento de mesas ambientales y escuela de agroecología con la actividad: h) de capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad en las temáticas ambientales, a fin de coadyuvar en la gestión ambiental de la cuenca hidrográfica; definida en el Artículo Quinto del Decreto 1900 de 2006, incluyendo las siguientes especificaciones técnicas como sustento de las acciones propuestas:

Las acciones que se plantean para la construcción de una cultura ambiental se pueden enmarcar en la actividad de capacitación para la formación de promotores de la comunidad, para lo cual se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Los programas y proyectos deben definir y delimitar de manera clara el área de influencia de las actividades a desarrollar, las cuales deben desarrollarse en beneficio directo de la cuenca que se encuentra en el proyecto licenciado.

Se debe especificar y definir la ubicación, objetivos, actividades y comunidades participantes.

Los programas, proyectos y actividades deben dirigirse a la capacitación de promotores ambientales comunitarios cuya formación contribuirá a la preservación, recuperación, conservación y gestión ambiental de la respectiva cuenca.

Se debe definir en la formulación del Plan de Inversión las acciones

Temporal N/A SI

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Auto 2937 de 4 de septiembre de 2013relacionadas con esta actividad, la población a beneficiarse directa e indirectamente, los objetivos y metas a lograr, metodología y estrategias de implementación, cronograma de ejecución de actividades, mecanismos de seguimiento y verificación, resultados o productos esperados y criterios de evaluación.

Los programas de capacitación de promotores ambientales deben cumplir los lineamientos establecidos en la Política Nacional de Educación Ambiental y los lineamientos de la Subdirección de Educación y Participación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, y deben dirigirse a la ejecución de actividades prácticas medibles y verificables que coadyuven en la gestión ambiental de la cuenca hidrográfica respectiva.

Consideraciones: los requerimientos relacionados con la obligación de inversión del 1%, se encuentran contenidos en el Auto 1613 del 17 de abril de 2018.

Obligación Carácter Cumple Vigente11.14 Compatibilizar la propuesta de consolidación del sistema de espacialidades públicas con énfasis en naturales con las siguientes actividades incluyendo las especificaciones técnicas requeridas en los anteriores numerales 11.9 a 11.13 de este acto administrativo (para cada una de las actividades establecidas en el Decreto 1900 de 2006):

a. Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural;

b. Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas. En este caso la titularidad de los predios y/o mejoras, será de las autoridades ambientales.

c. Capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad en las temáticas relacionadas en los literales anteriores, a fin de coadyuvar en la gestión ambiental de la cuenca hidrográfica;

Temporal N/A SI

Consideraciones: en relación con esta obligación, en el concepto técnico 7325 del 30 de diciembre de 2015, el cual fue acogido por el Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016, se indicó lo siguiente: “En el concepto técnico 2694 de 2014, se solicita al área jurídica la supresión de la presente obligación. Por lo cual, se solicita la exclusión del mismo en este seguimiento”.De acuerdo con lo anterior, para el periodo del presente seguimiento no aplica la verificación del cumplimiento de este requerimiento.Requerimientos: dar por cumplido el subnumeral 11.14 del numeral 11 del Artículo Primero del Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013.

4.2.1.10. Auto 4206 del 07 de septiembre de 2016 “Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental y se adoptan otras decisiones”

Auto 4206 del 07 de septiembre de 2016Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO PRIMERO. - Requerir al Instituto Nacional de Vías – INVIAS como titular de la Licencia Ambiental del proyecto Conexión Vial de los Temporal SI SI

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Auto 4206 del 07 de septiembre de 2016Obligación Carácter Cumple Vigente

Valles Aburrá y Río Cauca, incluyendo el tramo de los primeros 4.1 km. (K0+000 - K4+100), para que dé cumplimiento inmediato a las siguientes obligaciones:

(…)

35. Presentar el Plan de Inversión y Ejecución definitivo del 1% del valor del proyecto, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo Octavo de la Resolución Nº. 0762 del 15 de agosto de 1997 el numeral 1 del artículo segundo del Auto Nº. 2688 del 28 de agosto de 2008, el numeral 11 del Artículo Segundo del Auto Nº. 3528 del 4 de diciembre de 2008, el numeral 1 del Artículo Segundo del Auto Nº. 0985 del 31 de marzo de 2010, el numeral 3 del artículo tercero del Auto Nº. 740 del 10 de marzo de 2011 y los numerales 11.6 y 11.7 del Artículo Primero del Auto Nº. 2937 del 4 de septiembre de 2013.Consideraciones: las consideraciones relacionadas con esta obligación se presentan en la verificación del cumplimiento del Artículo segundo del Auto 2981 del 17 de julio 2017.

4.2.1.11. Auto 2981 del 17 de julio de 2017 “Por el cual se efectúa seguimiento y control al plan de inversión del 1% y se adoptan otras decisiones”.

A través del Artículo Segundo del Auto 1613 del 17 de abril de 2018, se declaró el cumplimiento de los literales a), b), e), f) g), h) e i) del subnumeral 3.1.1 del numeral 3.1, Subnumerales 3.1.2, 3.1.5 y 3.1.8 del numeral 3.1 del Artículo Tercero y Subnumerales 3.2.1, 3.2.4, 3.2.5, 3.2.6, 3.2.8 y 3.2.9 del numeral 3.2 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

Auto 2981 del 17 de julio 2017Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO PRIMERO. No se da por cumplida ninguna obligación relacionada con Inversión del 1%. Establecida en Artículo Octavo de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997 para el proyecto “Construcción de la Conexión Vial entre los Valles de Aburrá y Rio Cauca

Temporal N/A SI

Consideraciones: a través del Artículo Segundo del Auto 1613 del 17 de abril de 2018, se declaró el cumplimiento de los literales a), b), e), f) g), h) e i) del subnumeral 3.1.1 del numeral 3.1, Subnumerales 3.1.2, 3.1.5 y 3.1.8 del numeral 3.1 del Artículo Tercero y Subnumerales 3.2.1, 3.2.4, 3.2.5, 3.2.6, 3.2.8 y 3.2.9 del numeral 3.2 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO SEGUNDO. El Instituto Nacional de Vías – INVAS deberá dar inmediato cumplimiento a las obligaciones impuestas mediante el Artículo Octavo de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997, obligaciones reiteradas mediante numeral 19 del Artículo Quinto del Auto 0974 del 20 de octubre de 2003, numeral 22 del Artículo segundo del Auto 1516 de 25 de agosto de 2005, numeral 22 del Artículo Segundo del Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006, numeral 11 del Artículo Segundo del Auto 3528 del 4 de diciembre de 2008, numeral 1 del Artículo Segundo del Auto 0985 del 31 de marzo de

Temporal SI SI

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 254 de 458

Expediente: LAM0678

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Auto 2981 del 17 de julio 20172010, Auto 740 del 10 de marzo de 2011 y numerales 11 del Artículo Primero del Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013, Artículo Primero del Auto 4204 del 5 de octubre de 2015 y Artículo Primero del Auto 4206 del 07 de septiembre de 2016.Consideraciones: en el concepto técnico 6778 del 16 de diciembre de 2016, acogido por el Auto 2981 del 17 de julio de 2017, se determinó el cumplimiento de esta obligación, indicándose lo siguiente: “(…) el INVIAS, presentó el Plan de Inversión del 1%, sin embargo, no ha sido aprobado en su totalidad teniendo en cuenta la información adicional solicitada en los numerales 7.9; 7.10 y 7.11, del presente concepto técnico”.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO TERCERO. El Instituto Nacional de Vías – INVAS deberá presentar de forma inmediata el Plan de Inversión del 1% Actualizado, conforme a los requerimientos establecidos en el numeral 11., del Artículo Primero del Auto 2937 del 04 de septiembre de 2013, el cual deberá contener lo siguiente:1. La Certificación de contador o revisor fiscal del titular de la licencia ambiental, sobre los costos actualizados de la inversión total del proyecto objeto de licencia ambiental.

Temporal NO SI

Consideraciones: a través del Numeral 10, del Artículo primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018, se establecieron requerimientos relacionados con la información requerida en el numeral 1 del Artículo tercero, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017, al respecto el INVIAS no ha presentado la información que fue solicitada con carácter inmediato, por lo cual se reiterará su cumplimiento. Requerimiento: dar cumplimiento de manera inmediata a lo establecido en el Numeral 10 del Artículo Primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018.

Obligación Carácter Cumple Vigente2. El cálculo de la inversión de no menos del 1% con la discriminación de los costos de conformidad con lo establecido en el capítulo 3 sección 1, numeral 2.2.9.31.7 del Decreto 1076 de 2015, modificado por el artículo 1 del decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, Esta certificación deberá ser expedida con máximo un mes de anterioridad a la radicación del programa de inversiones.

Temporal NO NO

Consideraciones: a través de los Numerales 8, 9, 10 y 11, del Artículo primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018, se establecieron requerimientos relacionados con la información requerida en el numeral 2 del Artículo tercero, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017, al respecto el INVIAS no ha presentado la información que fue solicitada con carácter inmediato, por lo cual se reiterará su cumplimiento. Requerimiento: dar cumplimiento de manera inmediata a lo establecido en los Numerales 8, 9, 10 y 11 del Artículo Primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018.

Obligación Carácter Cumple Vigente3. Para la destinación de recursos a la línea de inversión que trata el literal b., del Artículo Quinto del Decreto 1900 del 12 de junio de 2006 se deberá presentar, además la siguiente información:3.1 Para la destinación de recursos a la línea de inversión que trata el literal b., del Artículo Quinto del Decreto 1900 del 12 de junio de 2006 se deberá presentar, además la siguiente información:

Temporal NO SI

Consideraciones: a través de los Numerales 5 y 6, del Artículo primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018, se establecieron requerimientos relacionados con la información requerida en el numeral 3.1, numeral 3 del Artículo tercero, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017, al respecto el INVIAS no ha

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Auto 2981 del 17 de julio 2017presentado la información que fue solicitada con carácter inmediato, por lo cual se reiterará su cumplimiento. Requerimiento: dar cumplimiento de manera inmediata a lo requerido en los Numerales 4, 5 y 6, del Artículo Primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018.

Obligación Carácter Cumple Vigente3.1.1 Selección del área (s) susceptible (s) a desarrollar actividades de restauración:c. Caracterización de las áreas objeto de restauración ecológica y evaluación del estado actual del ecosistema, se debe enfatizar en su composición de componentes bióticos y abióticos, y los servicios ecosistémicos que presta.d. Caracterización del ecosistema de referencia enfatizando en su estructura, composición y funcionamiento

Temporal NO SI

Consideraciones: a través de los Subnumerales 1.1 y 1.2 del Numeral 1, del Artículo primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018, se establecieron requerimientos relacionados con la información requerida en los literales c) y d), del subnumeral 3.1.1 del subnumeral 3.1, numeral 3 del Artículo tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017, al respecto el INVIAS no ha presentado la información que fue solicitada de inmediato cumplimiento, por lo cual se reiterará. Requerimiento: dar cumplimiento de manera inmediata a lo requerido en Subnumerales 1.1 y 1.2 del Numeral 1, del Artículo primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018.

Obligación Carácter Cumple Vigente3.1.3 Propuesta del respectivo Plan operativo por un periodo no menor a 3 años y acorde a los objetivos de la restauración Temporal NO SI

Consideraciones: Requerimiento: en el Numeral 4 del Auto 1613 del 17 de abril de 2018, se estableció un requerimiento relacionado con el Subnumeral 3.1.3 del subnumeral 3.1, numeral 3 del Artículo tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017, al respecto el INVIAS no ha presentado la información que fue solicitada de inmediato cumplimiento, por lo cual se reiterará.Requerimiento: dar cumplimiento de manera inmediata a lo requerido en el Numeral 4, del Artículo primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018.

Obligación Carácter Cumple Vigente3.1.4 Zonificación de las actividades a realizar en el área definida (conforme al modelo de datos de la ANLA). Temporal NO SI

Requerimiento: en el Numeral 5 del Auto 1613 del 17 de abril de 2018, se estableció un requerimiento relacionado con el numeral 3.1.3 del subnumeral 3.1, numeral 3 del Artículo tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017, al respecto el INVIAS no ha presentado la información que fue solicitada de inmediato cumplimiento, por lo cual se reiterará.Requerimiento: dar cumplimiento de manera inmediata a lo requerido en el Numeral 5, del Artículo primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018.

Obligación Carácter Cumple Vigente3.1.6 Discriminar del horizonte temporal y de las actividades por etapas. Temporal NO SI

Consideraciones: en las consideraciones del concepto técnico 749 del 28 de febrero de 2018, el cual fue acogido por el Auto 1613 del 17 de abril de 2018 se estableció que el INVIAS debe dar cumplimiento a este requerimiento, considerándose lo siguiente: “(…) La información radicada permite evidenciar las etapas en las cuales se desarrolló el proyecto, evidenciado limitantes con respecto a la compra y adquisición de los predios, guardando relación con el cronograma establecido. Sin embargo, se deben tener en cuenta la información incluida como respuesta al numeral 3.1.3, con respecto al tiempo de ejecución del proyecto”.

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Auto 2981 del 17 de julio 2017

De acuerdo con lo anterior, con base en las consideraciones del concepto técnico 749 del 28 de febrero de 2018, se solicita al grupo jurídico de la ANLA, establecer el siguiente requerimiento:

Dar cumplimiento inmediato a lo establecido en el Subnumeral 3.1.6, del Subnumeral 3.1 del Numeral 3.1 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017, teniendo en cuenta que la información discriminada del horizonte temporal y de las actividades por etapas, debe guardar correspondencia con la información requerida en el numeral 3.1.3 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.Requerimiento: con base en las consideraciones del concepto técnico 749 del 28 de febrero de 2018, se solicita al grupo jurídico de la ANLA, establecer el siguiente requerimiento:

Dar cumplimiento inmediato a lo establecido en el Subnumeral 3.1.6, del Subnumeral 3.1 del Numeral 3.1 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017, teniendo en cuenta que la información discriminada del horizonte temporal y de las actividades por etapas, debe guardar correspondencia con la información requerida en el numeral 3.1.3 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente3.1.7 Presentar el Programa de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación para la Restauración, de acuerdo a lo establecido en el anexo 2 de Plan Nacional de Restauración 2015.

Temporal NO SI

consideraciones: en el Numeral 6 del Auto 1613 del 17 de abril de 2018, se estableció un requerimiento relacionado con el numeral 3.1.7 del subnumeral 3.1, numeral 3 del Artículo tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017, al respecto el INVIAS no ha presentado la información que fue solicitada con carácter inmediato, por lo cual se reiterará.Requerimiento: dar cumplimiento de manera inmediata a lo requerido en el Numeral 6, del Artículo primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018.

Obligación Carácter Cumple Vigente3.1.9 Presentar Análisis multitemporal empleando cartografía a escala 1:25000 en donde se comprueben el estadio de cubierta antes de su intervención y los cambios con la implementación del proceso de restauración desarrollado con inversión del 1%. Toda información geográfica debe ser presentada teniendo en cuenta los términos y condiciones que exige el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase) que fue adoptada a través de la Resolución 188 de 2012, o la que la modifique o sustituya.

Temporal NO SI

Consideraciones: a través del subnumeral 2.1 del Numeral 2, del Artículo primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018, se establecieron requerimientos relacionados con la información requerida en el numeral 3.1.9, subnumeral 3.1, numeral 2 del Artículo tercero, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017, al respecto el INVIAS no ha presentado la información que fue solicitada con carácter inmediato, por lo cual se reiterará su cumplimiento. Requerimiento: dar cumplimiento de manera inmediata a lo requerido en el subnumeral 2.1 del Numeral 2, del Artículo Primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018.

Obligación Carácter Cumple Vigente3.1.10 Se deberá presentar soporte (Facturas y Contratos) de gastos debidamente justificados para la implementación del proceso de restauración, así como, la liquidación detallada de cada línea de inversión (formato .xls).

Temporal NO SI

Consideraciones: en las consideraciones del concepto técnico 749 del 28 de febrero de 2018, el cual fue acogido por el Auto 1613 del 17 de abril de 2018 se estableció que el INVIAS debe dar cumplimiento a este requerimiento, considerándose lo siguiente: “(…) En el numeral 3.1.10, se solicita: “presentar

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Auto 2981 del 17 de julio 2017soporte (Facturas y Contratos) de gastos debidamente justificados para la implementación del proceso de restauración, así como, la liquidación detallada de cada línea de inversión (formato .xls)”. Mediante Radicado 2017120236-1-000 del 22 de diciembre de 2017 “se reitera que esta información no fue solicitada en el momento de la expedición de la licencia ambiental, ni en las diferentes visitas de control y seguimiento”, Con respecto a esta información se aclara que, debido a que el Plan de Inversión del 1% no ha sido aprobado por esta Autoridad y que las labores desarrolladas por el Convenio Interadministrativo 2012-CF-20-032, no son de injerencia de esta Autoridad, lo cual ha sido reiterado en diferentes actos administrativos, motivo por el cual, la Autoridad de Licencias Ambientales no ha solicitado formalmente información adicional.

Adicionalmente se remite al Anexo 8. Soportes financieros, del radicado 2017120236-1-000 del 22 de diciembre de 2017, en cual se presentan los Soportes financieros en formato Excel y pdf.

Realizando una revisión de esta información, se encuentra en su mayoría costos asociados a viáticos, viajes, asesorías y desembolsos al Convenio, lo cual como se explicó en el numeral 4.2.6, del presente documento no corresponden a rubros destinados a incluir en el Plan de Inversión del 1%, motivo por el cual no se da por aceptada la información allegada, y se reitera la obligación mencionada en el Auto 2981 del 17 de julio de 2017, numeral 3.1.10”.

De acuerdo con lo anterior, se solicita al grupo jurídico con base en las consideraciones del concepto técnico 749 del 28 de febrero de 2018, generar el siguiente requerimiento:

Se deberá presentar de manera inmediata soporte (Facturas y Contratos) de gastos debidamente justificados para la implementación del proceso de restauración, así como, la liquidación detallada de cada línea de inversión (formato .xls), en cumplimiento de lo establecido en el Subnumeral 3.1.10, del subnumeral 3.1, del numeral 3 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.Requerimiento: se deberá presentar de manera inmediata soporte (Facturas y Contratos) de gastos debidamente justificados para la implementación del proceso de restauración, así como, la liquidación detallada de cada línea de inversión (formato .xls), en cumplimiento de lo establecido en el Subnumeral 3.1.10, del subnumeral 3.1, del numeral 3 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017

Obligación Carácter Cumple Vigente3.2 Para la destinación de recursos a la línea de inversión del que trata el literal c., del Artículo Quinto del Decreto 1900 del 12 de junio de 2006 se deberá presentar, además la siguiente información:3.2.2 Aspectos legales de los predios (Escrituras, estudio de títulos, para la certificación de la compra se debe señalar en certificado de tradición y libertad la Titularidad de dominio a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, con la afectación por causa de categorías ambientales.

Temporal NO SI

Consideraciones: a través del subnumeral 2.2 del Numeral 2, del Artículo primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018, se establecieron requerimientos relacionados con la información requerida en el numeral 3.2.2, subnumeral 3.2, numeral 3 del Artículo tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017, al respecto el INVIAS no ha presentado la información que fue solicitada con carácter inmediato, por lo cual se reiterará su cumplimiento. Requerimiento: dar cumplimiento de manera inmediata a lo requerido en el subnumeral 2.2 del Numeral 2, del Artículo Primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018.

Obligación Carácter Cumple Vigente3.2.3 Extensión y linderos (Levantamiento topográfico firmado por un topógrafo). Temporal NO SI

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Auto 2981 del 17 de julio 2017Consideraciones: en las consideraciones del concepto técnico 749 del 28 de febrero de 2018, el cual fue acogido por el Auto 1613 del 17 de abril de 2018 se estableció que el INVIAS debe dar cumplimiento a este requerimiento, dado que a la fecha no ha presentado la información solicitada.

De acuerdo con ello, en el Concepto técnico 749 del 28 de febrero de 2018, se consideró pertinente reiterarlo, por lo cual, se solicita al grupo jurídico incluir el siguiente requerimiento:

Presentar la extensión y linderos (Levantamiento topográfico firmado por un topógrafo), en cumplimiento de lo establecido en el subnumeral 3.2.3, del subnumeral 3.2, del numeral 3 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

Requerimiento: presentar la extensión y linderos (Levantamiento topográfico firmado por un topógrafo), en cumplimiento de lo establecido en el subnumeral 3.2.3, del subnumeral 3.2, del numeral 3 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente3.2.7 Caracterización medio biótico (coberturas vegetales y ecosistemas, descripción coberturas vegetales de los predios vecinos a los propuestos para adquisición, fauna y flora).

Temporal NO SI

Consideraciones: en las consideraciones del concepto técnico 749 del 28 de febrero de 2018, el cual fue acogido por el Auto 1613 del 17 de abril de 2018 se estableció que el INVIAS debe dar cumplimiento a este requerimiento, dado que a la fecha no ha presentado a conformidad la información solicitada.

De acuerdo con ello, en el Concepto técnico 749 del 28 de febrero de 2018, se consideró pertinente reiterarlo, por lo cual, se solicita al grupo jurídico incluir el siguiente requerimiento:

Presentar la caracterización medio biótico (coberturas vegetales y ecosistemas, descripción coberturas vegetales de los predios vecinos a los propuestos para adquisición, fauna y flora), en cumplimiento de lo establecido en el subnumeral 3.2.7, del subnumeral 3.2, del numeral 3 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.Requerimiento: presentar la caracterización medio biótico (coberturas vegetales y ecosistemas, descripción coberturas vegetales de los predios vecinos a los propuestos para adquisición, fauna y flora), en cumplimiento de lo establecido en el subnumeral 3.2.7, del subnumeral 3.2, del numeral 3 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente3.2.10 Cartografía a escala 1:25000 de los predios a adquirir. Toda información geográfica debe ser presentada teniendo en cuenta los términos y condiciones que exige el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase) que fue adoptada a través de la Resolución 188 de 2012, o la que la modifique o sustituya.

Temporal NO SI

Consideraciones: en el Numeral 5 del Auto 1613 del 17 de abril de 2018, se estableció un requerimiento relacionado con el numeral 3.2.10 del subnumeral 3.2, numeral 3 del Artículo tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017, al respecto el INVIAS no ha presentado la información que fue solicitada con carácter inmediato, por lo cual se reiterará.Requerimiento: dar cumplimiento de manera inmediata a lo requerido en el Numeral 5, del Artículo primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018.

Obligación Carácter Cumple Vigente3.3 Para la destinación de recursos a la línea de inversión del literal h., del Artículo Quinto del Decreto 1900 del 12 de junio de 2006 se Temporal NO SI

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Auto 2981 del 17 de julio 2017deberá presentar la siguiente información y tener en cuenta lo que a continuación se describe:3.3.1 Seguir los Lineamientos del Programa Nacional de Promotoría Ambiental Comunitaria establecidos por la Subdirección de Educación y Participación Comunitaria del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.Consideraciones: a través de los subnumerales 3.1, 3.2 y 3.3 del Numeral 3, del Artículo primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018, se establecieron requerimientos relacionados con la información requerida en el numeral 3.3.1, subnumeral 3.3, numeral 3 del Artículo tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017, al respecto el INVIAS no ha presentado la información que fue solicitada con un carácter inmediato, por lo cual se reiterará su cumplimiento. Requerimiento: dar cumplimiento de manera inmediata a lo requerido en los subnumerales 3.1, 3.2 y 3.3 del Numeral 3, del Artículo Primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018.

Obligación Carácter Cumple Vigente3.3.2 La institución a cargo del proceso de formación debe cumplir con lo reglamentado en el Decreto 4904 de 2009.3.3.3 El plan de estudios debe cumplir con lo establecido en la Norma de Competencia Laboral (No. 220201007).

Temporal SI SI

Consideraciones: en las consideraciones del concepto técnico 749 del 28 de febrero de 2018, el cual fue acogido por el Auto 1613 del 17 de abril de 2018 se determinó lo siguiente: “(…) Teniendo en cuenta la información relacionada con los numerales 3.3.1 y 3.3.2, Se acepta a la Corporación Autónoma del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, como la encargada del proceso de formación, sin embargo, con el fin de obtener un proceso sólido y verificable con respecto a lo establecido en la Política Nacional de Educación Ambiental SINA (2002), se debe cumplir a cabalidad y con los correspondientes soportes la información solicita en los requerimientos de este numeral”

Estableciéndose de acuerdo con lo anterior, en el Auto 1613 del 17 de abril de 2018, requerimientos relacionados con el subnumeral 3.3.1 del subnumeral 3.3 del numeral 3 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente3.3.4 Los beneficiarios del proceso de formación deben residir dentro de los límites de la Subzona hidrográfica fluencia del proyecto, para lo cual se debe contar con la certificación correspondiente, acorde a la normatividad vigente.

Temporal NO SI

Consideraciones: con base en la información presentada en el ICA 19 (Respuesta al Auto 2981 del 17 de julio de 2017), respecto a este numeral, el INVIAS presentó en la Tabla 5, el listado de los beneficiarios del proceso de formación y en el Anexo 9, los listados de asistencia y capacitación, sin embargo, no remitió la certificación correspondiente (certificado de residencia expedido por la instancia competente), acorde con lo establecido en la normatividad vigente, por lo cual es necesario reiterar este requerimiento.Requerimiento: presentar la certificación correspondiente, acorde a la normatividad vigente que de muestre que los beneficiarios del proceso de formación residen dentro de los límites de la Subzona hidrográfica fluencia del proyecto.

Obligación Carácter Cumple Vigente3.3.5 Allegar los productos e información relacionada con la formulación de proyectos ambientales elaborados por parte de los promotores ambientales capacitados, que contribuyan a la solución de la problemática ambiental identificada en el territorio y/o que promueva el desarrollo sostenible de la región.

Temporal NO SI

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Auto 2981 del 17 de julio 2017Consideraciones: en las consideraciones del concepto técnico 749 del 28 de febrero de 2018, el cual fue acogido por el Auto 1613 del 17 de abril de 2018 se determinó lo siguiente: “(…) Con respecto al numeral 3.3.5, “Allegar los productos e información relacionada con la formulación de proyectos ambientales elaborados por parte de los promotores ambientales capacitados, que contribuyan a la solución de la problemática ambiental identificada en el territorio y/o que promueva el desarrollo sostenible de la región”, aunque se presenta una información general del perfil, funciones y el proceso desarrollado por el Promotor, motivo por el cual no se da por aceptada la información allegada, y se reitera la obligación mencionada en el Auto 2981 del 17 de julio de 2017, numeral 3.3.5.”

De acuerdo con lo mencionado, se solicita al grupo jurídico de la ANLA, que con base en las consideraciones del concepto técnico 749 del 28 de febrero de 2018, se reitere este requerimiento, dado que a la fecha el INVIAS no ha presentado la información a conformidad con lo requerido. Requerimiento: allegar los productos e información relacionada con la formulación de proyectos ambientales elaborados por parte de los promotores ambientales capacitados, que contribuyan a la solución de la problemática ambiental identificada en el territorio y/o que promueva el desarrollo sostenible de la región, acorde con lo establecido en el Subnumeral 3.3.5 del numeral 3.3 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente3.3.6 Remitir en una base de datos el listado de los beneficiarios de la capacitación y el total de los que culminaron el proceso de formación.

Temporal NO SI

Consideraciones: en las consideraciones del concepto técnico 749 del 28 de febrero de 2018, el cual fue acogido por el Auto 1613 del 17 de abril de 2018 se determinó lo siguiente: “(…) Con respecto al numeral 3.3.6, “Remitir en una base de datos el listado de los beneficiarios de la capacitación y el total de los que culminaron el proceso de formación”. Se presenta el soporte correspondiente a la solicitud realizada, Tabla 5: Finca Escuelas beneficiarias, Tabla 6: Promotores Agroecológicos beneficiarios, Tabla 7: Familias beneficiaras de parcelas agroecológicas y Anexo 9. Capacitación Promotores – Radicado No. 201720236-1-000 del 22 de diciembre de 2017. Como información adicional a este requerimiento se solicita los soportes empleados para las diferentes capacitaciones como lo son: Cartografía social, plan de trabajo concertado en las Mesas Ambientales, ubicación geográfica de las parcelas agroecológicas con el soporte fotográfico de dicho proceso.”

De acuerdo con lo anterior, se solicita al grupo jurídico aclarar el Subnumeral 3.4 del Numeral 3, del Artículo primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018, considerándose que el requerimiento, hace referencia al Subnumeral 3.3.6, subnumeral 3.3, numeral 3 del Artículo tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017 y no al subnumeral 3.3.7, por lo cual el requerimiento debe quedar así:

3.4. Presentar la Cartografía social, plan de trabajo concertado en las Mesas Ambientales, ubicación geográfica de las parcelas agroecológicas con el soporte fotográfico de dicho proceso, en cumplimiento a lo establecido en el subnumeral 3.3.6, subnumeral 3.3, numeral 3, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

De la misma manera se indica que el INVIAS no ha presentado la información que fue solicitada en el Subnumeral 3.4 del Numeral 3, del Artículo primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018 con un carácter inmediato, por lo cual se reiterará su cumplimiento.Requerimiento: Se solicita al grupo jurídico aclarar el Subnumeral 3.4 del Numeral 3, del Artículo primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018, el cual debe quedar así:

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Auto 2981 del 17 de julio 20173.4. Presentar la Cartografía social, plan de trabajo concertado en las Mesas Ambientales, ubicación geográfica de las parcelas agroecológicas con el soporte fotográfico de dicho proceso, en cumplimiento a lo establecido en el subnumeral 3.3.6, subnumeral 3.3, numeral 3, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

Dar cumplimiento de manera inmediata a lo requerido en el subnumeral 3.4 del Numeral 3, del Artículo Primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018

Obligación Carácter Cumple Vigente3.3.7 Informar el procedimiento implementado para la convocatoria. Temporal NO SIConsideraciones: a través del subnumeral 3.5 del Numeral 3, del Artículo primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018, se estableció un requerimiento, mencionando el Subnumeral 3.3.8, subnumeral 3.3, numeral 3 del Artículo tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017, al respecto se solicita al Grupo Jurídico de la ANLA, aclarar el requerimiento, teniendo en cuenta las consideraciones del concepto técnico 749 del 28 de febrero de 2018, el cual fue acogido por el Auto 1613 del 17 de abril de 2018, en el cual se indicó lo siguiente: “(…)Con respecto al numeral 3.3.7, “Informar el procedimiento implementado para la convocatoria”. Se presenta mediante el radicado 2017120236-1-000 del 22 de diciembre de 2017, el procedimiento implementado, para el cual se solicita como información adicional de manera cronológica los soportes indicados para cada fase de la convocatoria. Se aclara que, aunque se presentan anexos en los archivos con soportes de reuniones y capacitaciones no es claro para esta Autoridad la relación de cada anexo con la fase del proyecto, en donde se requiere de manera independiente los soportes con administraciones municipales, líderes de las comunidades, presidentes de las JAC, de las visitas domiciliarias y de cada uno de los procesos de formación.”

De acuerdo con lo anterior, se debe aclarar el Subnumeral 3.5 del Numeral 3, del Artículo primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018, considerándose que el requerimiento, hace referencia al Subnumeral 3.3.7, subnumeral 3.3, numeral 3 del Artículo tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017, por lo que el requerimiento debe quedar así:

3.5 Presentar de manera cronológica y organizada los soportes con administraciones municipales, líderes de las comunidades, presidentes de las JAC, visitas domiciliarias y de cada uno de los procesos de formación, en cumplimiento a lo establecido en el subnumeral 3.3.7, subnumeral 3.3, numeral 3, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

Por otra parte, se indica que el INVIAS no ha presentado la información que fue solicitada en el Subnumeral 3.5 del Numeral 3, del Artículo primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018 con un carácter inmediato, por lo cual se reiterará su cumplimiento.Requerimiento:

Se solicita al Grupo Jurídico de la ANLA, aclarar el requerimiento del subnumeral 3.5 del Numeral 3, del Artículo primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018, teniendo en cuenta las consideraciones del concepto técnico 749 del 28 de febrero de 2018, el cual fue acogido por el Auto 1613 del 17 de abril de 2018, el cual debe quedar así:

3.5 Presentar de manera cronológica y organizada los soportes con administraciones municipales, líderes de las comunidades, presidentes de las JAC, visitas domiciliarias y de cada uno de los procesos de formación, en cumplimiento a lo establecido en el subnumeral 3.3.7, subnumeral 3.3, numeral 3, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

Dar cumplimiento de manera inmediata a lo requerido en el subnumeral 3.5 del Numeral 3, del Artículo Primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Auto 2981 del 17 de julio 2017Obligación Carácter Cumple Vigente

3.3.8 Remitir el cronograma detallado del proceso de formación Temporal NO SIConsideraciones: en el concepto técnico 749 del 28 de febrero de 2018, el cual fue acogido por el Auto 1613 del 17 de abril de 2018, en el cual se indicó lo siguiente: “(…)Con respecto al numeral 3.3.8, “Remitir el cronograma detallado del proceso de formación”, Se presenta mediante el radicado 2017120236-1-000 del 22 de diciembre de 2017, las fases del proceso educativo, sin embargo, se solicita de manera cronológica (tiempo), el desarrollo de las actividades propuestas en las fases del proceso educativo, motivo por el cual no se da por aceptada la información allegada, y se reitera la obligación mencionada en el Auto 2981 del 17 de julio de 2017, numeral 3.3.8.”

Por lo cual, se solicita al grupo jurídico, teniendo en cuenta las consideraciones del Concepto Técnico 749 del 28 de febrero de 2018, generar el siguiente requerimiento:

Remitir el cronograma detallado del proceso de formación, acorde con lo establecido en el subnumeral 3.3.8 del subnumeral 3.3 del numeral 3 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.Requerimiento: se solicita al grupo jurídico, teniendo en cuenta las consideraciones del Concepto Técnico 749 del 28 de febrero de 2018, generar el siguiente requerimiento al INVIAS:

Remitir el cronograma detallado del proceso de formación, acorde con lo establecido en el subnumeral 3.3.8 del subnumeral 3.3 del numeral 3 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente3.3.9 Contenido del programa de formación a desarrollar. Temporal SI SIConsideraciones: en el concepto técnico 749 del 28 de febrero de 2018, el cual fue acogido por el Auto 1613 del 17 de abril de 2018, en el cual se indicó lo siguiente: “(…) Con respecto al numeral 3.3.9, “Contenido del programa de formación a desarrollar”. Se presenta mediante el radicado 2017120236-1-000 del 22 de diciembre de 2017, Plan de Inversión del 1% actualizado de acuerdo a los requerimientos del Auto 2937 del 04 de septiembre de 2013 y el Informe final del Plan de Inversión del 1% (Radicado 2017015608-1-000 del 03 de marzo de 2017) y en los informes de avance, se presenta el contenido del programa a desarrollar, considerando como cumplida esta obligación.”

De acuerdo con lo mencionado, se indica que el INVIAS dio cumplimiento a lo establecido en el numeral 3.3.9.Requerimiento: se solicita el grupo jurídico dar por cumplido el Subnumeral 3.3.9 del subnumeral 3.3 del numeral 3 del Artículo tercero Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente3.3.10 Presentar Indicadores de seguimiento y cumplimiento (cualitativos y cuantitativos) que permitan realizar el seguimiento de las actividades propuestas.

Temporal NO SI

Consideraciones: a través del Numeral 7, del Artículo primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018, se establecieron requerimientos relacionados con la información requerida en el numeral 3.3.10, subnumeral 3.3, numeral 3 del Artículo tercero, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017, al respecto el INVIAS no ha presentado la información que fue solicitada con carácter inmediato, por lo cual se reiterará su cumplimiento. Requerimiento: dar cumplimiento de manera inmediata a lo requerido en el Numeral 7, del Artículo primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018.

Obligación Carácter Cumple Vigente3.3.11 Los programas de inversión de no menos del 1% deben definir claramente las actividades a desarrollar y el presupuesto. El Temporal NO SI

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Auto 2981 del 17 de julio 2017cronograma de actividades propuesto en el programa de Inversión 1% será objeto de seguimiento.Consideraciones: a través del subnumeral 3.9.1, subnumeral 3.9 del Numeral 3, del Artículo primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018, se establecieron requerimientos relacionados con la información requerida en el numeral 3.3.11, subnumeral 3.3, numeral 3 del Artículo tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017, al respecto el INVIAS no ha presentado la información que fue solicitada con un carácter inmediato, por lo cual se reiterará su cumplimiento. Requerimiento: dar cumplimiento de manera inmediata a lo requerido en el subnumeral 3.9.1 del subnumeral 3.9 del Numeral 3, del Artículo Primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018.

Obligación Carácter Cumple Vigente3.3.12 Constancia de radicación de la copia del programa de inversiones de no menos del 1% ante las autoridades ambientales con jurisdicción en el área de influencia del proyecto licenciado.

Temporal SI NO

Consideraciones: con base en la información presentada en el ICA 19 (Respuesta al Auto 2981 del 17 de julio de 2017), respecto a este numeral, se verificó que CORANTIOQUIA como Autoridad Ambiental Regional tiene amplio conocimiento del programa de inversiones no menos del 1%, dado que fue con CORANTIOQUIA con quien se ejecutó el convenio 2012-CF-20-032 (convenio 873 para CORANTIOQUIA), cuyo objeto es el siguiente: “Aunar esfuerzos técnicos y logísticos para la ejecución del Plan de inversión del 1% del proyecto Conexión Vial Aburrá Río Cauca, con base en el decreto 1900 de 2006, articulo 3 y a la Resolución 762 del 15 de agosto de 1997, del Ministerio de Ambiente y Vivienda Territorial”, de este convenio también fue participe el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (como una de las entidades ejecutoras del proyecto),

Lo anterior, se corroboró en la visita de seguimiento y control ambiental adelantada, en la cual la profesional Cristina Vélez de la Subdirección de Gestión Ambiental, presentó la información del convenio ejecutado.

De acuerdo con lo mencionado, se evidencia que las Autoridades regionales ambientales con jurisdicción en el área de influencia del proyecto licenciado tienen amplio conocimiento del programa de inversiones de no menos del 1%, considerando el convenio suscrito con estas mismas.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO CUARTO. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acto administrativo y en la normatividad ambiental vigente dará lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o cuando quiera que las condiciones y exigencias establecidas en el Plan de Manejo Ambiental no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en el acto de su expedición, se dará aplicación del Artículo 62 de la Ley 99 de 1993.

4.2.1.12. Auto 1613 del 17 de abril de 2018 “Por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental al plan de inversión del 1%”

Auto 1613 del 17 de abril de 2018Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO PRIMERO. - Requerir al Instituto Nacional de Vías – INVIAS como titular de la Licencia Ambiental del proyecto Conexión Vial de los Valles Aburrá y Río Cauca, incluyendo el tramo de los primeros 4.1 km. (K0+000 -K4+100), para que dé cumplimiento inmediato a las

Temporal NO SI

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siguientes obligaciones y remita asimismo los soportes de su ejecución:

1. Respecto a la Línea de Inversión de que trata el literal b) del Artículo 2.2.9.3.1.4. del Decreto 1076 de 2015, (Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural):

1.1. Presentar la caracterización biótica (fauna y flora) de los predios en cumplimiento a lo establecido en el literal c), subnumeral 3,1,1, subnumeral 3,1, numeral 3, Artículo tercero, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

1.2. Presentar un informe detallado de la caracterización ecosistémica de los predios seleccionados, los cuales deben estar segregados por línea de inversión, teniendo presente que la relevancia ecosistémica, ubicación geográfica y factores paisajísticos que componen cada predio, permiten, favorecen y priorizan el desarrollo de la línea de inversión, en cumplimiento a lo establecido en el literal d), subnumeral 3,1, subnumeral 3,1, numeral 3, Artículo tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

2. Respecto a la Línea de Inversión de que trata el literal c) del Artículo 2.2.9.3.1.4. del Decreto 1076 de 2015 (Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas. En este caso la titularidad de los predios y/o mejoras, será de las autoridades ambientales):

2.1. Incluir el registro fotográfico de las áreas antes y después de la intervención, con el fin de verificar los cambios en coberturas indicados en los documentos presentados por INVIAS, así como actualizar las imágenes satelitales con el fin de obtener información actual, que permita evidencias las actividades ejecutadas, en cumplimiento a lo establecido en el subnumeral 3.1.9, subnumeral 3.1, numeral 3, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

2.2. Presentar información con respecto al uso de los recursos económicos de los predios La Montañita II y La Cumbre, teniendo en cuenta que su compra no fue realizada, en cumplimiento a lo establecido en el subnumeral 3.2.2, subnumeral 3.2, numeral 3, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

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3. Respecto a la Línea de Inversión de que trata el literal h) del Artículo 2.2.9.3.1.4. del Decreto 1076 de 2015 (Capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad en las temáticas relacionadas en los literales anteriores, a fin de coadyuvar en la gestión ambiental de la cuenca hidrográfica):

3.1. Presentar Objetivos generales, específicos, metas y alcances, establecer los indicadores asociados a los objetivos, metas y alcances, los cuales deben ser cualitativos y cuantitativos. Presentar el Plan de estudios, incluyendo temáticas, actividades, intensidad horaria, personal convocado, metodología empleada por temática a tratar, en cumplimiento a lo establecido en el subnumeral 3.3.1, subnumeral 3.3, numeral 3, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

3.2. Presentar el soporte de asistencia y acta donde se detalle la temática tratada. Estos soportes deben estregarse para cada una de las actividades realizadas, con el respectivo soporte fotográfico, en cumplimiento a lo establecido en el subnumeral 3.3.1, subnumeral 3.3, numeral 3, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

3.3. Establecer la estructura, componentes de la fase de evaluación y seguimiento del proyecto, con el fin de evidenciar los conocimientos apropiados y criterios de desempeño, allegando los respectivos soportes, en cumplimiento a lo establecido en el subnumeral 3.3.1, subnumeral 3.3, numeral 3, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

3.4. Presentar la Cartografía social, plan de trabajo concertado en las Mesas Ambientales, ubicación geográfica de las parcelas agroecológicas con el soporte fotográfico de dicho proceso, en cumplimiento a lo establecido en el subnumeral 3.3.7, subnumeral 3.3, numeral 3, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

1.5.Presentar de manera cronológica y organizada los soportes con administraciones municipales, líderes de las comunidades, presidentes de las JAC, visitas domiciliarias y de cada uno de los procesos de formación, en cumplimiento a lo establecido en el subnumeral 3.3.8, subnumeral 3.3, numeral 3, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

1.6.Entregar los soportes de los criterios de selección y evaluación de las fincas beneficiadas con el sistema de

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cocción eficiente, así como los soportes de capacitación de los sistemas de cocción eficiente - SCE, en donde se incluya, uso, mantenimiento, seguridad, huertos leñero, entre otros y los soportes de monitoreo y seguimiento de las entregas de los sistemas de cocción eficiente.

3.7. Presentar un documento consolidado del desarrollo para esta línea de inversión, que permita revisar el proceso en conjunto, en donde se relacionen los anexos correspondientes (registro fotográfico, actas de asistencia, actas de capacitación, actas de entrega, entre otros), de manera cronológica.

3.8. Allegar el proceso realizado con respecto a los huertos leñeros, en donde se aclara que únicamente se pueden sembrar especies nativas, no Eucalipto como se menciona en el literal respectivo. Presentar los soportes respectivos de acuerdo con el alcance de intervención dentro de esta actividad.

3.9. Presentar el registro fotográfico y la ubicación geográfica de cada uno de los sistemas de cocción eficiente instalados, huertos leñeros y fincas agroecológicas.

3.9.1. Actualizar y presentar en formato Excel y pdf, así como los respectivos soportes de facturas, comprobantes de pago, entre otros, los rubros generados para esta Línea de Inversión – Sistemas de cocción eficiente - SCE, teniendo en cuenta la información presentada en el numeral 7,12, con respecto a los costos elegibles, en cumplimiento a lo establecido en el subnumeral 3.3.11, subnumeral 3.3, numeral 3, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

4. Presentar un cronograma de actividades a realizar por un periodo no menor a tres años, para todas las Líneas de Inversión, en los cuales se fijen objetivos, metas y alcances, con indicadores cualitativos y cuantitativos de cumplimiento, con respecto a este periodo de tiempo, de manera independiente, en cumplimiento a lo establecidos en los subnumerales 3.1; 3,2 y 3.3, numeral 3, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

5. Allegar el Modelo de Almacenamiento Geográfico o GDB, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016 para todas las Líneas de Inversión (áreas de los predios intervenidas discriminadas por líneas de Inversión, ubicación de los SCE, parcelas agroecológicas, corredores biológicos, cercas vivas,

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Auto 1613 del 17 de abril de 2018Obligación Carácter Cumple Vigente

áreas degradas, predios adquiridos, entre otros), puntos de captación y demás información que se relacione con este modelo de almacenamiento), en cumplimiento a lo establecido en los subnumerales 3.1; 3.2 y 3.3 numeral 3, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

6. Presentar el programa de monitoreo y seguimiento para las diferentes Líneas de Inversión, el cual debe estar alineado con el cronograma general del proyecto, dentro lo cual permita tomar información, con el fin de identificar nuevas necesidades, o establecer acciones correctivas que aseguren su adecuada ejecución y el cumplimiento de los objetivos y los indicadores, los cuales deben ser viables y verificables, en cumplimiento a lo establecido en los subnumerales 3.1; 3.2 y 3.3, numeral 3, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

7. Actualizar los indicadores con respecto a cada una de las Líneas de Inversión, teniendo en cuenta el periodo de monitoreo y seguimiento (tres años) que requieren los procesos de Restauración implementados, con el fin de determinar los posibles beneficios ecosistémicos obtenidos, en cumplimiento a lo establecido en los subnumeral 3.1; 3.2 y 3.3, numeral 3, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017. Ahondar en los indicadores con respecto a las funciones y compromisos generados por los promotores, en cumplimiento a lo establecido en el subnumeral 3.3.10, subnumeral 3.3, numeral 3, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

8. Aclarar si las inversiones se hicieron en dólares Informar la TRM utilizada para la conversión de los valores a $COP, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 2, Artículo tercero, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017; si las inversiones se hicieron en dólares Informar la TRM utilizada para la conversión de los valores a $COP, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 2, Artículo tercero, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

9. Actualizar a valor presente, el valor base de liquidación, es decir los costos incurridos en el proyecto durante la etapa de construcción y montaje, en proporción a los valores no ejecutados de la inversión forzosa de no menos del 1%, para mantener el valor intrínseco del dinero, de tal manera que la obligación no pierda el poder adquisitivo de la moneda con el paso del tiempo, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 2, Artículo tercero, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

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10. Discriminar el valor del rubro de adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en obras civiles, con respecto al numeral 1, Artículo tercero, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 2, Artículo tercero, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

11. Presentar los costos para cada Línea de Inversión, teniendo en cuenta la naturaleza del literal b), c) y h) del Artículo 2.2.9.3.1.4. del Decreto 1076 de 2015 y por ser gastos administrativos indirectos que no cumplen con la finalidad del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 2, Artículo tercero, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

Consideraciones: a la fecha el INVIAS no ha remitido información de respuesta a los requerimientos establecidos en el Auto 1613 del 17 de abril de 2018, relacionados con la Inversión del 1%, considerandose que se estableció un cumplimiento de carácter inmediato, se reiterará al INVIAS, el cumplimiento del Artículo Primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018.Requerimientos: dar cumplimiento inmediato a los requerimientos establecidos en los Subnumerales 1.1 y 1.2, del Numeral 1, Subnumerales 2.1 y 2.2 del Numeral 2, Subnumerales 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8 del Numeral 3, Subnumeral 3.9.1 del subnumeral 3.9 del Numeral 3, Numerales 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Artículo Primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018, en relación a la inversión del 1%

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO SEGUNDO. Declarar que el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, ha cumplido con lo siguiente: 1. Artículo Tercero del Auto 4206 del 07 de septiembre de 2016 2. Literal a), subnumeral 3.1.1 del numeral 3.1 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017 3. Literal b) del subnumeral 3.1.1 del numeral 3.1 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017 4. Literal e) del subnumeral 3.1.1 del numeral 3.1 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017 5. Literal f ) del subnumeral 3.1.1 del numeral 3.1 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017 6. Literal g) del subnumeral 3.1.1 del numeral 3.1 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017 7. Literal h) del subnumeral 3.1.1 del numeral 3.1 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017 8. Literal i) del subnumeral 3.1.1 del numeral 3.1 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017 9. Subnumeral 3.1.2 del numeral 3.1 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017 10. Subnumeral 3.1.5 del numeral 3.1 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017 11. Subnumeral 3.1.8 del numeral 3.1 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017 12. Subnumeral 3.2.1 del numeral 3.2 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017 13. Subnumeral 3.2.4 del numeral 3.2 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017 14. Subnumeral 3.2.5 del numeral 3.2 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017 15. Subnumeral 3.2.6 del numeral 3.2 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017 16. Subnumeral 3.2.8 del numeral 3.2 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017

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Expediente: LAM0678

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Auto 1613 del 17 de abril de 2018Obligación Carácter Cumple Vigente

17. Subnumeral 3.2.9 del numeral 3.2 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017

4.2.2. Plan de Compensación por Pérdida de Biodiversidad

Para el proyecto no aplica la obligación de Compensación por Pérdida de la Biodiversidad, teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo Cuarto de la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012, considerándose que se otorgó una Licencia Ambiental Ordinaria, a través de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997 y que las modificaciones a Licencia Ambiental que se han tramitado hasta el periodo del presente seguimiento se efectuaron con anterioridad a la fecha establecida en el Artículo Cuarto de la Resolución 1517 del 31 de agosto de 2012.

5. ANÁLISIS DE IMPACTOS NO PREVISTOS

Acorde con la revisión de la información que hace parte integral del expediente LAM0678, y lo evidenciado en la visita de seguimiento adelantada al proyecto “Construcción de la Conexión Vial entre los Valles de Aburrá y Río Cauca”, se establece que para el periodo del presente seguimiento no se presentaron impactos no previstos.

6. EVALUACIÓN ECONÓMICA AMBIENTAL

Para el presente Concepto de Seguimiento del proyecto “Construcción de la Conexión Vial entre los Valles de Aburrá y Río Cauca”, este ítem no se desarrolla, dado que el INVIAS no cuenta con obligaciones pendientes al respecto.

7. CUMPLIMIENTO A LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

A continuación, se presenta el estado de cumplimiento de las obligaciones vigentes para la fase de construcción del proyecto, seguimiento específico a las obligaciones derivadas del acto administrativo que se encuentra vigente.

7.2. Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997 “Por medio de la cual se otorga una licencia ambiental”.

Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar al INVIAS Licencia Ambiental Ordinaria para la realización del proyecto Construcción de la Conexión Vial entre los Valles de Aburrá y Río Cauca, en jurisdicción de los municipios de Medellín, San Jerónimo y Santa Fe de Antioquia, departamento de Antioquia.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO SEGUNDO: La Licencia Ambiental otorgada mediante esta Resolución, sujeta al beneficiario de la misma al cumplimiento Permanente NO SI

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Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997de las obligaciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Plan de Manejo Ambiental presentado, así como al cumplimiento de las siguientes obligaciones:1. Los Planes de Manejo Ambiental presentados con los EIA para la rehabilitación de la vía Minas – La Loma Hermosa y la Construcción de la Conexión Vial entre los Valles de Aburrá y Río Cauca, son de estricto cumplimiento y tendrán la supervisión de las autoridades ambientales competentes.Consideración: como se presentó en el numeral 4.1.1. del presente Concepto técnico el INVIAS no ha dado estricto cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental del proyecto para la Conexión Vial entre los Valles de Aburrá y Río Cauca ni para los 4,1 km de doble calzada, por lo cual se establecieron los requerimientos específicos, en cada uno de estos programas. Requerimiento: los requerimientos específicos fueron formulados en el numeral 4.1.1. del presente Concepto técnico, para cada uno de los programas de manejo ambiental.

Obligación Carácter Cumple Vigente2. Como complemento a la información adicional presentada, el Instituto Nacional de Vías deberá presentar el Plan de Seguimiento de aquellos predios descritos en el numeral 3.4, para garantizar que la productividad y las condiciones físicas, químicas y biológicas del suelo, que serán degradadas después de la utilización del sitio como depósito de material; esto con el fin de garantizar al propietario que la productividad del terreno no disminuirá. Este Plan de Seguimiento debe cubrir el proceso de siembra y cosecha al menos un ciclo después que el predio haya sido devuelto a su propietario original

Temporal NO SI

Consideraciones: una vez verificada la información que hace parte integral del expediente LAM0678 se evidenció que a la fecha el INVIAS no ha remitido la información relacionada con el cumplimiento de esta obligación, pese a ello, cabe mencionar que el INVIAS ha venido informando que se han tenido problemas para entregar los predios a los propietarios, entre otras razones porque la mayoría de los propietarios de los predios utilizados como depósito, actualmente los utilizan con diferentes actividades productivas, tales como potreros, porcicultura, parqueadero, locales comerciales, restaurantes, fincas y áreas recreativas.

Así mismo, el INVIAS ha manifestado que hoy no es técnica ni ambientalmente viable atender este requerimiento, debido a que, para realizar dicha labor, se debería proporcionar una capa orgánica adicional al terreno, para lo cual se deberá retirar primero toda la cobertura vegetal existente en cada uno de los depósitos, lo cual podría generar inestabilidad en el terreno por causa de la erosión eólica e hídrica.

Al respecto, una vez efectuada la visita de seguimiento y control ambiental se constató que actualmente el uso de los sitios de depósito es diferente al de la siembra y cosecha, observándose centros recreativos, proyectos urbanísticos, áreas de potreros, zonas abandonadas, áreas de viviendas, entre otros (Ver numeral 3.2.1 del presente concepto técnico), pese a lo mencionado el INVIAS debe presentar el soporte de los propietarios de los predios donde se manifieste que las áreas recibidas no se requieren para ser utilizadas para el establecimiento de cultivos.Requerimiento: dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 2 del Artículo Segundo del Auto 0762 del 15 de agosto de 1997, reiterado en el numeral 13 del Artículo Primero del Auto 4204 del 5 de octubre de 2015 y en el numeral 33 del Artículo Primero del Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016, en el sentido de presentar el soporte de los propietarios de los predios donde se establecieron los sitios de depósito del tramo conexión vial Valle de Aburrá - Río Cauca, donde se manifieste que las

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Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997áreas recibidas no se requieren para ser utilizadas para el establecimiento de cultivos.

Obligación Carácter Cumple Vigente3. Se acepta que únicamente en los sitios de disposición presentados en el estudio de Impacto Ambiental se intervengan algunos cauces de quebradas para su construcción, debido a la escasez de sitios adecuados para tal fin. Tales sitios de depósito son la Subestación Parte Baja, Calazans Parte Baja y La Peña II, en el sector oriental, y La Reliquia, La Aldea 1 y 2, El Mestizal y El Trapiche, en el sector occidental, en los que se van a construir canales de desviación para lo cual deberán contar con el permiso de ocupación de cauces tramitado ante la Corporación Autónoma Regional respectiva y que deberá ser allegado a este Ministerio. Cualquier otro lugar que posteriormente se requiera proponer como sitio de disposición de materiales deberá ser evaluado por este Ministerio y por la Corporación Autónoma Regional antes de su utilización.

Temporal N/A SI

Consideraciones: esta obligación fue dada por cumplida en el concepto técnico 2694 del 02 de junio de 2015 el cual fue acogido por el Auto 4204 del 5 de octubre de 2015, toda vez que en la respuesta al Auto 2937 de 2013, con radicado 4120-E1-1-2144 del 13 de marzo de 2014, el INVIAS informa que los Depósitos Subestación Parte Baja, Calasanz Parte Baja y La Reliquia no fueron utilizados en el desarrollo del proyecto vial. También en el documento en mención, se reporta las acciones desarrolladas en los depósitos El Mestizal, La Aldea, La Peña II y al Trapiche.

Del mismo modo, se anexa el listado de los permisos de ocupación de cauce de los siguientes depósitos:1. Para el depósito La Peña II, se cuenta con el permiso de ocupación de cauce otorgado bajo

Resolución 2964 del 29 de junio de 1999 de CORANTIOQUIA.2. Para los depósitos La Aldea 1 y 2, se cuenta con el permiso de ocupación de cauce otorgado bajo

Resolución 3113 del 19 de noviembre de 1999 de CORANTIOQUIA.3. Para el depósito El Mestizal y El Trapiche se cuenta con el permiso de ocupación de cauce otorgado

bajo Resolución 5112 del 17 de mayo de 2002 de CORANTIOQUIA. De acuerdo con lo anterior, se considera que se ha dado respuesta a este requerimiento por lo que su verificación no aplica para el presente periodo de seguimiento.Requerimientos: Establecer el cumplimiento definitivo al numeral 3 del artículo segundo de la Resolución 762 del 15 de agosto de 1997.

Obligación Carácter Cumple Vigente4. El Instituto Nacional de Vías deberá presentar los avances de las -actividades del programa de reubicación concertado con Ia comunidad de los barrios El Pesebre, Blanquizal y Olaya Herrera, las cuales deberán haberse cumplido en su totalidad para Ia iniciación de Ia construcción del tramo Carrera 80 – Cantera Loma Hermosa (kilómetro 4), y a su vez, informar los avances de las diferentes actividades ejecutadas del Plan de Gestión Social. La participación de las comunidades debe certificarse a través de actas y firmas de los participantes

Permanente NO SI

Consideraciones: teniendo en cuenta que se trata de la misma obligación, las consideraciones y requerimientos respectivos se presentan en el numeral 14.6 del Artículo primero del Auto 2937 de 4 de septiembre de 2013.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Resolución 0762 del 15 de agosto de 19975. El lnstituto Nacional de Vías deberá presentar los avances del programa de relocalización de las imágenes religiosas el cual debe realizarse en consenso con las autoridades religiosas y Ia comunidad local afectada. Los acuerdos que se Ileven a cabo deben estar certificados por las debidas actas y firmas de los participantes.

PARAGRAFO: La información solicitada en el presente artículo, deberá ser presentada ante este Ministerio dentro de los tres (3) meses siguientes a Ia ejecutoria de Ia presente providencia.

Permanente SI SI

Consideraciones: en verificación realizada durante la visita de seguimiento, se evidenció que el INVIAS había realizado la relocalización de la virgen en al barrio Masavielle, la cual presenta conformidad por parte de la comunidad, de acuerdo con lo manifestado por el presidente de la junta de acción comunal y los habitantes del sector donde fue relocalizada. Al respecto no se recibió durante la visita técnica, ninguna queja al respecto. Por lo tanto, se considera que se viene dando cumplimiento a este requerimiento.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO TERCERO: Previamente a la utilización de los Recursos Naturales Renovables, el Instituto Nacional de Vías deberá tramitar y obtener de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, los permisos, autorizaciones o concesiones que se requieran para la ejecución del proyecto, copia de los cuales deberá remitirse a este Ministerio, para que obren en el Expediente No. 678.

Permanente SI SI

Consideraciones: en el concepto técnico 3595 del 31 de julio de 2017, se determinó el cumplimiento de esta obligación, considerándose lo siguiente: “En la respuesta al Auto 4206, el INVIAS del 7 de septiembre de 2016 se presenta el estado de los permisos de uso de recursos naturales a la fecha de ejecución de la respuesta, en donde se hace una relación de todos los permisos tramitados ante CORANTIOQUIA, el alcance de cada uno, y su estado actual (…)”.

De acuerdo con lo anterior, se evidencia que INVIAS ha venido dando cumplimiento a esta obligación.Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTICULO CUARTO: El beneficiario de Ia licencia ambiental deberá informar con quince (15) días de anticipación Ia fecha de iniciación de actividades

Temporal SI SI

Consideraciones: en las consideraciones jurídicas del Auto 4204 del 5 de octubre de 2015, se determinó que esta obligación fue cumplida, considerándose que en el Concepto técnico 7325 del 30 de diciembre de 2015, acogido por dicha Resolución, se señaló que el inicio de las obras para los dos (2) tramos licenciados, fue informado oportunamente, declarándose el cumplimiento de esta obligación.Requerimientos: excluir del seguimiento ambiental del proyecto el Artículo cuarto de la Resolución 762 del 15 de agosto de 1997.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO QUINTO: La presente licencia ambiental se otorga por el tiempo de duración de la obra

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO SEXTO: Durante el tiempo de ejecución del proyecto, se deberá realizar un seguimiento ambiental permanente, a través de una interventoría ambiental contratada con una entidad especializada, con el fin de supervisar las actividades y verificar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el Estudio de

Permanente N/A SI

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Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y en esta providencia.

El INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS deberá presentar a este Ministerio el Informe de Interventoría Ambiental trimestralmente durante el tiempo que dure la construcción del proyecto y un informe final un mes después de concluidas las obrasConsideración: este Artículo fue modificado por el Artículo Primero de la Resolución 2688 del 23 de diciembre de 2010.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO SÉPTIMO: El beneficiario de la licencia ambiental deberá constituir una póliza de cumplimiento o una garantía bancaria, a favor del MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, por el treinta por ciento (30%) del valor anual del Plan de Manejo Ambiental y por una vigencia igual a la vida útil del proyecto y seis (6) meses más, la cual deberá renovar anualmente.

Temporal N/A SI

Consideraciones: en el concepto técnico 3595 del 31 de julio de 2017, acogido por el Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, se determinó que esta obligación no aplica para el proyecto.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO OCTAVO: El beneficiario de la licencia ambiental deberá destinar no menos del 1 % del total de la inversión, en obras y acciones para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que se seleccione para hacer uso del recurso hídrico.

PARÁGRAFO: El beneficiario de la licencia ambiental deberá presentar a este Ministerio para su evaluación, en un término de treinta (30) días contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, la cuenca hidrográfica que haya sido seleccionada en coordinación con la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia- CORANTIOQUIA.

Temporal SI SI

Consideraciones: las consideraciones relacionadas con esta obligación se presentan en el presente concepto técnico en la verificación del cumplimiento del Artículo segundo del Auto 2981 del 17 de julio 2017.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTICULO NOVENO: El beneficiario de Ia licencia ambiental deberá informar previamente y por escrito al MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE cualquier modificación que implique cambios con respecto al proyecto, para su evaluación y aprobación.

Permanente N/A SI

Consideraciones: acorde con la información que hace parte integral del expediente LAM0678, se evidenció que el INVIAS ha tramitado las modificaciones de Licencia Ambiental, profiriéndose los siguientes actos administrativos:

1. Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010 – construcción de una doble calzada de 4,1 km.

Modificaciones relacionadas con los sitios de depósito de materiales sobrantes:

2. Resolución 330 del 21 de abril de 19983. Resolución 1148 del 9 de diciembre de 1998

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Resolución 0762 del 15 de agosto de 19974. Resolución 0586 del 4 de julio de 2001

Es de anotar que para el periodo del presente seguimiento según lo observado en la visita de seguimiento y control ambiental y lo reportado por el INVIAS en los ICA 18 y 19 no se adelantaron actividades constructivas con ocasión del proyecto, por lo cual esta obligación no tuvo aplicabilidad

Obligación Carácter Cumple VigenteARTICULO DECIMO: El beneficiario de Ia licencia ambiental deberá suministrar por escrito a los contratistas y en general a todo el personal involucrado en el proyecto, Ia información sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas en esta providencia, así como aquellas definidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Plan de Manejo Ambiental presentados y deberá exigir el estricto cumplimiento de las mismas.

Permanente NO SI

Consideraciones: teniendo en cuenta que se encontró el incumplimiento de esta obligación para el periodo de seguimiento recogido en el Numeral 15 del Artículo primero del Auto 4204 de 5 de octubre de 2015 y el periodo actual de seguimiento, las consideraciones técnicas y el requerimiento respectivo se presenta en el articulado en mención.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTICULO DECIMO PRIMERO: El beneficiario de Ia licencia ambiental y los contratistas a su cargo serán responsables por cualquier deterioro y/o daño ambiental causado por él o por los contratistas a su cargo y deberán realizar las actividades necesarias para corregir los efectos causados.

Permanente N/A SI

Consideraciones: para el periodo del presente seguimiento ambiental no se evidenció que se hayan causado deterioros o daños ambientales por el INVIAS o contratistas, lo anterior considerándose que no se ejecutaron actividades constructivas.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: En caso de detectarse durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto efectos ambientales no previstos, el beneficiario de Ia licencia ambiental deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata al MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE para que determine y exija Ia adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de Ia misma para impedir la degradación del medio ambiente.

El incumplimiento de estas medidas será causal para Ia aplicación de las sanciones legales vigentes.

Permanente N/A SI

Consideraciones: acorde con la revisión de la información que hace parte integral del expediente LAM0678 y lo evidenciado en la visita de seguimiento y control ambiental, para el periodo del presente seguimiento no se presentaron efectos ambientales no previstos, por lo cual, esta obligación no tuvo aplicabilidad.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTICULO DECIMO TERCERO: El beneficiario de Ia licencia ambiental deberá realizar el proyecto de acuerdo a Ia información suministrada a este Ministerio.

Permanente SI SI

Consideraciones: durante la visita de seguimiento y control ambiental al proyecto no se evidenció la ejecución de actividades no autorizadas en la licencia. El proyecto se desarrolló acorde a lo aprobado en la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997 y sus respectivas modificaciones.

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Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTICULO DECIMO CUARTO: La licencia ambiental que se otorga mediante esta providencia no ampara ningún tipo de obra o actividad diferente a las descritas en el Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental y en Ia presente providencia.

Cualquier modificación en las condiciones de Ia Licencia Ambiental deberá ser informada al MINISTERIO DEL MEDlO AMBIENTE para su aprobación.

Permanente SI SI

Consideraciones: durante la visita de seguimiento y control ambiental al proyecto no se evidenció la ejecución de actividades no autorizadas en la licencia. El proyecto se desarrolló acorde a lo aprobado en la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997 y sus respectivas modificaciones.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTICULO DECIMO QUINTO: El beneficiario de Ia licencia ambiental deberá informar a las, autoridades municipales de Ia región sobre el proyecto y sus alcances, con miras a obtener los permisos necesarios para Ia ejecución de las obras proyectadas.

Permanente N/A NO

Consideraciones: teniendo en cuenta que este requerimiento se encuentra asociado exclusivamente al periodo inicial del proyecto, y considerando que el Tramo Conexión Vial y Tramo 4.1 actualmente se encuentran en operación, no aplica el seguimiento a esta obligación en el presente concepto.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTICULO DECIMO SEXTO: El beneficiario de Ia licencia ambiental deberá contratar preferentemente personas que habiten en Ia región.

Permanente N/A SI

Consideraciones: teniendo en cuenta que se trata del mismo requerimiento, las consideraciones técnicas y el requerimiento de inaplicabilidad de análisis y evaluación para el presente seguimiento, se presentan en el Artículo Décimo Sexto de la Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTICULO DECIMO SEPTIMO: El beneficiario de Ia licencia no podrá adelantar obras dentro de una franja de treinta (30) metros a lado y lado del cauce de los ríos, contada desde Ia Líneas de marcas máximas del mismo. Sin embargo, para los cruces de aguas identificados en los estudios, la empresa podrá hacer intervención sobre dichas franjas, siempre y cuando se dé aplicación a las medidas de control estipuladas en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el beneficiario ante este Ministerio y se cuente con los permisos de uso, aprovechamiento o afectación que sean necesarios para ello.

Permanente N/A SI

Consideraciones: acorde con la verificación de la información que hace parte integral del expediente LAM0678 y una vez realizadas las respectivas verificaciones en campo, se evidenció que para el periodo del presente seguimiento ambiental no se adelantaron labores por parte del proyecto.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTICULO DECIMO OCTAVO: Con el propósito de prevenir incendios, el beneficiario de Ia licencia ambiental, deberá abstenerse de realizar quemas, así como de talar y acopiar material vegetal.

Permanente SI SI

Consideraciones: acorde con la revisión de la información que hace parte integral del expediente LAM0678 y lo evidenciado en la visita de seguimiento y control ambiental al proyecto, INVIAS dio

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Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997cumplimiento a esta obligación para el periodo del presente seguimiento ambiental.

De acuerdo con lo anterior, no se observaron indicios de quemas, acopios de material vegetal o talas no autorizadas propiciadas por el INVIAS.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: El otorgamiento de esta licencia ambiental no ampara la captura o extracción de especímenes de fauna o flora.

Permanente SI SI

Consideraciones: de acuerdo con la revisión de la información que hace parte integral del expediente LAM0678 y lo evidenciado en la visita de seguimiento y control ambiental, se determina que INVIAS viene dando cumplimiento a esta obligación.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTICULO VIGESIMO: El MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE supervisará la ejecución de las obras y podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de lo dispuesto en Ia presente providencia, en el Estudio de Impacto Ambiental y en el Plan de Manejo Ambiental Cualquier contravención será causal para Ia aplicación de las sanciones legales vigentes.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Terminados los diferentes trabajos de campo relacionados con el proyecto, deberán desaparecer todas las evidencias de los elementos y materiales sobrantes de manera que no se altere el paisaje o se contribuya al deterioro ambiental.

Temporal SI SI

Consideraciones: una vez efectuada la visita de seguimiento y control ambiental al proyecto se evidenció que para los dos (2) tramos construidos por el INVIAS, conexión vial valle de Aburrá – Río Cauca y doble calzada de 4,1 km, no se hallaban elementos o materiales sobrantes provenientes de las actividades constructivas que alteraran el paisaje o contribuyeran al deterioro ambiental.

7.3. Resolución 0330 del 21 de abril de 1998 “Por medio de la cual se modifica una licencia ambiental”.

Resolución 0330 del 21 de abril de 1998Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el numeral tercero del Artículo Segundo de la Resolución No. 0762 de fecha 15 de agosto de 1997, por medio de la cual el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE otorga Licencia Ambiental al Instituto Nacional de Vías para el proyecto Construcción de la Conexión Vial entre los Valles de Aburrá y del Río Cauca, en el siguiente sentido:

Podrán utilizarse como sitios de disposición de materiales sobrante, además de los descritos en el Artículo Segundo, numeral tercero de la citada Resolución, los siguientes:

Finca El Hoyo (K17 del proyecto), Pantanillo (K34+500 del proyecto), El Piñón (K35 del proyecto), Meloneras C (K39 del proyecto), Basurero ( frente al basurero municipal de San Jerónimo), Partidas (sobre la vía Medellín - Santafé de Antioquia, en el desvío a la localidad de Sopetrán) y El Caño (K35+500 del proyecto).Consideraciones: las consideraciones relacionadas con el avance del proyecto frente a las actividades e infraestructura aprobadas en la licencia ambiental del proyecto y en las diferentes modificaciones se presentan en el numeral 3.2 de este concepto técnico.

Vale la pena mencionar que los depósitos El Piñon y El Caño fueron utilizados para la construcción del

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Resolución 0330 del 21 de abril de 1998proyecto licenciado y su descripción se presentó previamente. Por otra parte, los depósitos Finca El, Pantanillo, Basurero, Partidas se reportan por INVIAS como no utilizado.

La verificación del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la conformación de los depósitos autorizados por el proyecto se hace en el marco de la revisión del cumplimiento de requerimientos formulados en los seguimientos previos realizados por esta Autoridad.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTICULO SEGUNDO: El INSTITUTO NACIONAL DE VIAS deberá en todos los sitios de disposición, empradizar los taludes y sembrar con un espaciamiento de cinco (5) metros, árboles de especies nativas de tipo ornamental sobre las bermas y el perímetro de los depósitos con el fin de compensar el aprovechamiento forestal realizado y mitigar el impacto paisajístico de Ia zona

Temporal NO SI

Consideraciones: las consideraciones y requerimientos respecto a esta obligación, en relación a los árboles a plantar en las ZODME, se presentan en la verificación del cumplimiento del numeral 49 del Artículo Primero del Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTICULO TERCERO: El INSTITUTO NACIONAL DE VIAS deberá allegar a este Ministerio copia del Permiso de Aprovechamiento Forestal tramitado ante Ia Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, requerido para Ia utilización de los sitios de disposición de materiales sobrantes, con destino al expediente No. 678.

Temporal N/A SI

Consideraciones: dentro de las consideraciones jurídicas del Auto 4204 del 05 de octubre de 2015 se dio cumplimiento de esta obligación, dado que en el Concepto técnico 2694 del 2 de junio de 2015, se señaló que el INVIAS remitió los permisos otorgados por CORANTIOQUIA. De acuerdo con lo anterior, la verificación de su cumplimiento no aplica para el presente concepto técnico.Requerimientos: dar por cumplido el Artículo Tercero de la Resolución 330 del 21 de abril de 1998.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTICULO CUARTO: El INSTITUTO NACIONAL DE VIAS deberá realizar el proyecto de acuerdo a Ia información suministrada a este Ministerio.

Permanente SI SI

Consideraciones: durante la visita de seguimiento y control ambiental al proyecto no se evidenció la ejecución de actividades no autorizadas en la licencia. El proyecto se desarrolló acorde a lo aprobado en la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997 y sus respectivas modificaciones.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO QUINTO: En todo lo demás, la Resolución No. 0762 del 15 de agosto de 1997, continúa plenamente vigente.

7.4. Resolución 1148 del 9 de diciembre de 1998 “Por la cual se modifica una licencia ambiental”

Resolución 1148 del 9 de diciembre de 1998Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el numeral tercero del artículo segundo de la Resolución No. 0762 de fecha 15 de agosto de 1997, por medio de la cual el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE otorgó Licencia Ambiental al Instituto Nacional de Vías para el proyecto Construcción de la Conexión Vial entre los Valles de Aburrá y del río Cauca, en el siguiente sentido:

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Expediente: LAM0678

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Resolución 1148 del 9 de diciembre de 1998Podrán utilizarse como sitios de disposición de materiales sobrante, además de los descritos en el Artículo Segundo, numeral tercero de la citada Resolución, los siguientes:

La Volcana (en la Vía Palmitas - San Jerónimo), La Muñoz ( costado izquierdo de la Quebrada La Muñoz, en el municipio de San Jerónimo), Los Pérez (costado izquierdo del Carreteable Palmitas - San Jerónimo), Casino Topco (K28 del proyecto, costado izquierdo), Depósito Cancha de Futbol.Consideraciones: las consideraciones relacionadas con el avance del proyecto frente a las actividades e infraestructura aprobadas en la licencia ambiental del proyecto y en las diferentes modificaciones se presentan en el numeral 3.2 de este concepto técnico.

Vale la pena mencionar que los depósitos La Volcana, La Muñoz, Los Pérez, Casino Topco fueron utilizados para la construcción del proyecto licenciado y su descripción se presentó previamente. Por otra parte, el depósito Cancha de Futbol se reporta por INVIAS como no utilizado.

La verificación del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la conformación de los depósitos autorizados por el proyecto se hace en el marco de la revisión del cumplimiento de requerimientos formulados en los seguimientos previos realizados por esta Autoridad.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTICULO SEGUNDO: El INSTITUTO NACIONALDE VIAS deberá en todos los sitios de disposición, empradizar los taludes y sembrar con un espaciamiento de cinco (5) metros, árboles de especies nativas de tipo ornamental sobre las bermas y el perímetro de los depósitos con el fin de compensar el aprovechamiento forestal realizado y mitigar el impacto paisajístico de la zona

Temporal NO SI

Consideraciones: las consideraciones y requerimientos respecto a esta obligación, en relación con los árboles a plantar en las ZODME, se presentan en la verificación del cumplimiento del numeral 49 del Artículo Primero del Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTICULO TERCERO: El INSTITUTO NACIONAL DE VIAS deberá allegar a este Ministerio copia del Permiso de Aprovechamiento Forestal tramitado ante Ia Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, requerido para Ia utilización de los sitios de disposición de materiales sobrantes, con destino al expediente No. 678.

Temporal N/A SI

Consideraciones: en el Concepto técnico 2694 del 2 de junio de 2015, acogido por el Auto 4204 del 05 de octubre de 2015 se dio cumplimiento de esta obligación, dado que se señaló que el INVIAS remitió los permisos de aprovechamiento forestal otorgados por CORANTIOQUIA. De acuerdo con lo anterior, la verificación de su cumplimiento no aplica para el presente concepto técnico.Requerimientos: dar cumplimiento al Artículo Tercero de la Resolución 330 del 21 de abril de 1998.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTICULO CUARTO: El INSTITUTO NACIONAL DE VIAS deberá realizar el proyecto de acuerdo a Ia información suministrada a este Ministerio.

Permanente SI SI

Consideraciones: durante la visita de seguimiento y control ambiental al proyecto no se evidenció la ejecución de actividades no autorizadas en la licencia. El proyecto se desarrolló acorde a lo aprobado en la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997 y sus respectivas modificaciones.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTICULO QUINTO: En todo lo demás, las Resoluciones Nos. 0762 del 15 de agosto de 199 y 0330 del 21 de abril de 1998, continúan plenamente vigentes.

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7.5. Resolución 586 del 4 de julio de 2001 “Por la cual se modifica una licencia ambiental”

Resolución 586 del 4 de julio de 2001Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTICULO PRIMERO: Modificar el numeral tercero del artículo segundo de la Resolución No. 0762 del 15 de agosto de 1997, por medio de la cual el Ministerio del Medio Ambiente otorgó Licencia Ambiental Ordinaria al Instituto Nacional de Vías para el proyecto Construcción de la Conexión Vial entre los Valles de Aburrá y del Río Cauca, en el siguiente sentido:

Podrá utilizarse como sitio de disposición de materiales sobrantes, además de los descritos en el artículo segundo, numeral tercero de la citada Resolución, los autorizados en la Resolución No. 0330 del 21 de abril de 1998 y los autorizados en la Resolución No. 1148 del 9 de diciembre de 1998, el siguiente:

Depósito La Palma, el cual se localiza en el sector oriental del proyecto, en cercanías del nuevo puente construido sobre la Quebrada San Francisca, ubicándose la zona para el depósito en el costado derecho de la Quebrada La Palma.Consideraciones: las consideraciones relacionadas con el avance del proyecto frente a las actividades e infraestructura aprobadas en la licencia ambiental del proyecto y en las diferentes modificaciones se presentan en el numeral 3.2 de este concepto técnico.

Vale la pena mencionar que el depósito La Palma fue utilizado para la construcción del proyecto licenciado y su descripción se presentó previamente.

La verificación del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la conformación de los depósitos autorizados por el proyecto, se hace en desarrollo de la revisión del cumplimiento de requerimientos formulados en los seguimientos previos realizados por esta Autoridad.

Obligación Carácter Cumple VigentePARAGRAFO: No se autoriza como nuevo sitio de disposición de materiales sobrantes el Depósito Panguano, según lo indicado en la parte motiva de esta providencia.

Permanente SI SI

Consideraciones: dentro de la información remitida por INVIAS no se reporta la utilización del Depósito Panguano, por lo que se considera que se ha venido dando cumplimiento a esta obligación.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTICULO SEGUNDO: El INSTITUTO NACIONAL DE VIAS deberá en el nuevo sitio de disposición, autorizado mediante la presente Resolución, empradizar los taludes y sembrar con un espaciamiento de cinco (5) metros, árboles de especies nativas de tipo ornamental sobre las bermas y el perímetro del depósito con el fin de mitigar el impacto paisajístico de la zona.

Temporal NO SI

Consideraciones: las consideraciones y requerimientos respecto a esta obligación, en relación con los árboles a plantar en los sitios de depósito de materiales, se presentan en la verificación del cumplimiento del numeral 49 del Artículo Primero del Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTICULO TERCERO: En todo lo demás las Resoluciones Nos. 0762 del 15 de Agosto de 1997, 0330 del 21 de Abril de 1998 y 1148 del 9 de Diciembre de 1998, continúan plenamente vigentes.

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7.6. Auto 027 del 17 de enero de 2002 “Por el cual se solicita una información”

En el Artículo Primero del Auto 2688 del 28 de agosto de 2008, se declaró el cumplimiento de los requerimientos contenidos en el Auto 027 del 17 de enero de 2002.

7.7. Auto 454 del 7 de mayo de 2002 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición”

En el Artículo Primero del Auto 2688 del 28 de agosto de 2008, se declaró el cumplimiento de los requerimientos contenidos en el Auto 454 del 7 de mayo de 2002.

7.8. Auto 677 del 2 de junio de 2002 “Por el cual se efectúan unos requerimientos”

En el Artículo Primero del Auto 2688 del 28 de agosto de 2008, se declaró el cumplimiento de los requerimientos contenidos en el Auto 677 del 2 de junio de 2002, exceptuando el literal b) del Artículo Primero.

Auto 677 del 2 de junio de 2002Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO PRIMERO.- Requerir al Instituto Nacional de Vías allegar a este Ministerio dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoría de la presente providencia la siguiente información:

b) El diseño, cronograma y estado de avance de la construcción de las obras para el abastecimiento de agua de las viviendas ubicadas en la Vereda Naranjal, perteneciente al Corregimiento de San Cristóbal, que se han afectado por la construcción del proyecto vial, de acuerdo a lo establecido por Corantioquia en el informe técnico No. 110-213 de febrero 11 de 2002. Lo anterior se debe acompañar con un registro fotográfico.

Temporal SI SI

Consideraciones: teniendo en cuenta que se trata del mismo requerimiento, las consideraciones técnicas y el requerimiento de cumplimiento definitivo se presentan en el Numeral 4 y 5 del Artículo Segundo del Auto 0985 del 31 de marzo de 2010.

7.9. Auto 008 del 15 de enero de 2003 “Por el cual se efectúa un seguimiento y se toman otras determinaciones”

Auto 008 del 15 de enero de 2003Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO PRIMERO. - Aceptar la información aportada por el Instituto Nacional de Vías —INVIAS-, hecha mediante requerimiento del Auto No 734 del 16 de julio de 2.002, y considerarla básica para el desarrollo de compensación forestal a desarrollar en las microcuencas de las quebradas La Espalda, La Espada y El Sapo, por la apertura de la vía en los frentes Meloneras y La Espada, en la cual el Instituto Nacional de Vías —INVIAS-, plantará 7.500 árboles.

Temporal N/A NO

Consideraciones: a través del Artículo segundo del Auto 974 del 20 de octubre de 2003, se declaró el cumplimiento de este requerimiento.

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7.10. Auto 974 del 20 de octubre de 2003 “Por el cual se evalúan unas obligaciones y se efectúan unos requerimientos”

En el Artículo Primero del Auto 2688 del 28 de agosto de 2008, se declaró el cumplimiento de los requerimientos contenidos en el Auto 974 del 20 de octubre de 2003, a excepción de los siguientes: numeral 7 del Artículo Primero, Numerales 1, 5, 10, 11, 19 y 20 del Artículo Quinto.

Auto 974 del 20 de octubre de 2003Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTICULO PRIMERO: Requerir al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS - para que en el término de treinta (30) días siguientes contados a partir de Ia Notificación del presente auto cumpla con lo siguiente: 7. Dar cumplimiento al Numeral 1 del Artículo 5 de Ia Resolución No. 0215 del 21 de febrero de 2003: "Precisar e informar sobre los impactos socioeconómicos sucedidos y las consecuentes medidas de mitigación o compensación a implementar dentro del proceso de construcción de los depósitos de materiales en Ia vereda Palmitas, del municipio de Medellín, dentro de los tres (3) meses siguientes a Ia ejecutoria del acto administrativo”.

Temporal NA NO

Consideraciones: ver consideraciones de inaplicabilidad de la presente obligación en el Numeral 1 del Artículo Segundo del Auto 3528 del 4 de diciembre de 2008.Requerimiento:

Obligación Carácter Cumple VigenteARTICULO SEGUNDO: Declarar que el INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS – ha cumplido con respecto a Ia RESOLUCION No. 0215 del 21 de febrero de 2003 los Numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, del Artículo Cuarto y los numerales 7 y 8 del Artículo Quinto; y el Articulo 21 del Auto No. 008 del 15 de enero de 2003, de acuerdo con Ia parte motiva de Ia presente providencia.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTICULO TERCERO: Requerir al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS - para que dentro de los treinta días siguientes a Ia notificación del presente auto cumpla con las demás obras descritas en el Anexo 2 del oficio No. 3113-1-5883 del 15 de abril de 2003 para el depósito El Hormiguero y para el depósito La Aldea 1, ejecute las obras de reconformación de las terrazas, drenaje de aguas superficiales, empradización y arborización, de acuerdo a Ia parte motiva de este proveldo e indicado en el Numeral 9 del Artículo Cuarto de Ia Resolución 0215 del 21 de febrero de 2003.

Temporal NO SI

Consideraciones: las consideraciones relacionadas con el cumplimiento de este requerimiento se presentan en la verificación del cumplimiento del numeral 13 del Artículo Segundo del Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTICULO QUINTO: Requerir al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS - para que dentro de los treinta días siguientes a Ia notificación del presente auto ejecute las siguientes actividades de manejo ambiental para el proyecto:

1. Depósito Penthouse K4+200: Realizar Ia conformación del material depositado en el sitio u ejecutar las obras de manejo de aguas

Temporal NO SI

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Auto 974 del 20 de octubre de 2003superficiales, con el fin de evitar el arrastre de sedimentos hacia Ia fuente localizada en Ia parte baja del depósitoConsideraciones: el alcance de esta obligación se encuentra en el numeral 24 del Artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, por lo tanto, las consideraciones respecto a la verificación de su cumplimiento se presentan en el análisis de dicha obligación.Requerimientos: El requerimiento realizado se presenta en el marco del cumplimiento del numeral 24 del Artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente5. Depósito La Laguna K8+900: a) Enviar el Plan de Abandono del sitio con su diseño respectivo y Ia copia del Acta de acuerdo con el propietario del predio; b) Realizar mantenimiento continuo a Ia trampa de grasas y aceites existente en el sitio.

Temporal NO SI

Consideraciones: el alcance de este requerimiento fue reiterado en el numeral 5 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, por lo tanto, las consideraciones respecto a la verificación de su cumplimiento se presentan en el análisis de dicha obligación.Requerimientos: el requerimiento realizado se presenta en el marco del cumplimiento del numeral 5 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente10. Depósito Mestizal K26+000: Realizar Ia empradización y arborización del sitio. Temporal NO SI

Consideraciones: en la visita de seguimiento y control ambiental, se evidenció que el depósito el Mestizal, se encontraba en su totalidad revegetalizado (Ver numeral 3.2.1 del presente Concepto Técnico), sin embargo, no se observaron individuos plantados en este, por lo cual se establecerá el respectivo requerimiento.Requerimiento: presentar la información documental y fotografías que permitan verificar la arborización implementada en el depósito el Mestizal, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 10 del Artículo Quinto del Auto 974 del 20 de octubre de 2003.

Obligación Carácter Cumple Vigente11. Depósito Casino Topco (K28+000): Realizar obras de perfilado de las bermas y taludes y el resane de grietas en Ia parte baja del canal en concreto.

Temporal NO SI

Consideraciones: este requerimiento fue reiterado en el numeral 23 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, por lo tanto, las consideraciones respecto a la verificación de su cumplimiento se presentan en el análisis de dicha obligación.Requerimientos: el requerimiento realizado se presenta en el marco del cumplimiento del numeral 23 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente19. Enviar a este Ministerio El Plan de Inversión y Ejecución definitivo del 1% del valor del proyecto, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 de Ia Resolución No. 0762 del 15 de agosto de 1997, así como el Plan de Ejecución de Ia Reforestación, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 3 del Artículo 5 de Ia Resolución No. 0670 del 18 de julio de 2001.

Temporal SI SI

Consideraciones: las consideraciones relacionadas con este requerimiento se presentan en el presente concepto técnico en la verificación del cumplimiento del Artículo segundo del Auto 2981 del 17 de julio 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente20. Iniciar las obras para el abastecimiento de agua de las viviendas ubicadas en Ia vereda El Naranjal, de acuerdo a lo establecido en el Temporal SI SI

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Auto 974 del 20 de octubre de 2003Literal b del Articulo 1 del Auto No. 677 del 26 de junio de 2002Consideraciones: teniendo en cuenta que se trata del mismo requerimiento, las consideraciones técnicas y el requerimiento de cumplimiento definitivo se presentan en el Numeral 4 y 5 del Artículo Segundo del Auto 0985 del 31 de marzo de 2010.

7.11. Auto 1516 del 25 de agosto de 2005 “por el cual se hace un requerimiento”

En el Artículo Primero del Auto 2688 del 28 de agosto de 2008, se declaró el cumplimiento de los requerimientos contenidos en el Auto 1516 del 25 de agosto de 2005, a excepción de los siguientes: numerales 1 y 2 del Artículo Primero, Numerales 1, 2, 4, 18, 19, 21 y 22 del Artículo segundo, numeral 7 del Artículo Tercero.

Auto 1516 del 25 de agosto de 2005Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTICULO SEGUNDO.- Requerir al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS para que en un término perentorio de cuatro (4) meses contados a partir de Ia ejecutoria de Ia presente providencia, ejecute las siguientes actividades:

2. Cumplir con las obras descritas en el Anexo 2 del oficio No. 3113-1-5883 del 15 de abril de 2003, para el depósito El Hormiguero; para el deposito La Aldea 1, ejecutar las obras de reconformación de las terrazas, drenaje de aguas superficiales y empradización, de acuerdo con lo indicado en el Numeral 9 del Artículo 4° de la Resolucion 0215 del 21 de febrero de 2003.

Temporal NO SI

Consideraciones: las consideraciones relacionadas con el cumplimiento de este requerimiento se presentan en la verificación del cumplimiento del numeral 13 del Artículo Segundo del Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006.

Obligación Carácter Cumple Vigente3. En el depósito Penthouse K4+200: Ejecutar Ia construcción de

cunetas para el manejo de escorrentía, instalación de capa orgánica (mínimo 0.20 m de espesor), empradización y entrega del predio al propietario, así como el envío del acta respectiva a este Ministerio, para dar cumplimiento a lo establecido en el Numeral 1 del Artículo 5° del Auto No. 0974 del 20 de octubre de 2003

Temporal NO SI

Consideraciones: el alcance de este requerimiento se encuentra en el numeral 24 del Artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, por lo tanto, las consideraciones respecto a la verificación de su cumplimiento se presentan en el análisis de dicha obligación.Requerimientos: El requerimiento realizado se presenta en el marco del cumplimiento del numeral 24 del Artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente4. Enviar el Plan de Abandono del sitio denominado depósito La Laguna K8+900, con su diseño respectivo y Ia copia del Acta de acuerdo con el propietario del predio

Temporal NO SI

Consideraciones: el alcance de este requerimiento está contenido en el requerimiento que fue reiterado en el numeral 5 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, por lo tanto, las consideraciones respecto a la verificación de su cumplimiento se presentan en el análisis de dicha obligación.Requerimientos: el requerimiento realizado se presenta en el marco del cumplimiento del numeral 5

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Auto 1516 del 25 de agosto de 2005del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente18. Ejecutar las actividades de implementación en los sectores intervenidos por el proyecto, Ia señalización ambiental por medio de una campaña informativa de protección de quebradas y áreas de bosques y Ia colocaciónde vallas informativas con el nombre de las quebradas o zonas de reforestación, Ia vereda en que se encuentra y el municipio al que pertenece, adicionándole un mensaje ambiental corto, en los tramos del proyecto que se encuentran en operación.

Temporal N/A SI

Consideraciones: las consideraciones y requerimientos relacionados con la verificación del cumplimiento de este requerimiento se presentan en el numeral 10 del Artículo segundo del Auto 3528 del 4 de diciembre de 2008.

Obligación Carácter Cumple Vigente19. Enviar el cronograma actualizado de ejecución de las actividades de instalación del alumbrado, en Ia vía en doble calzada y en Ia vía en calzada sencilla, de acuerdo con las especificaciones indicadas en Numeral 6.2.4. del PMA (Alumbrado público).

Temporal N/A SI

Consideraciones: en el concepto técnico 2694 del 02 de junio de 2015, el cual fue acogido por el Auto 4204 del 5 de octubre de 2015, se estableció el cumplimiento de esta obligación al señalar que: “En el documento respuesta al Auto 2937 de 2013, con radicado 4120-E1-12144 del 13 de marzo de 2014, se presenta el registro fotográfico de la ejecución de los trabajos de iluminación en los sectores de los puentes y pasos peatonales”.

De acuerdo con lo anterior, la verificación de este requerimiento no aplica para el presente seguimiento y se considera viable establecer su cumplimiento definitivo.Requerimientos: establecer el cumplimiento definitivo del numeral 19 del Artículo Segundo del Auto 1516 del 25 de agosto de 2005.

Obligación Carácter Cumple Vigente21. Dar cumplimiento estricto al programa de manejo de residuos sólidos, indicado en el informe remitido a este Ministerio mediante oficio No. 3113-1-10331 del 15 de agosto de 2002, el cual incluye separación en Ia fuente, reuso y reciclaje. Dicho programa debe hacer énfasis en Ia capacitación al personal e implementación de los elementos necesarios para el manejo adecuado de los residuos, así como el envio de los soportes de entrega de residuos sólidos a las empresas de servicios públicos o recicladores de Ia región; igualmente se deberá remitir Ia información referente al volumen de residuos totales generados y entregados por el proyecto en cada uno de sus frentes de trabajo.

Temporal NO SI

Consideraciones: el alcance de este requerimiento está contenido en el requerimiento que fue reiterado en el numeral 11 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, por lo tanto, las consideraciones respecto a la verificación de su cumplimiento se presentan en el análisis de dicha obligación.Requerimientos: el requerimiento realizado se presenta en el marco del cumplimiento del numeral 11 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente22. Enviar a este Ministerio, el Plan de Inversión y Ejecución definitivo del 1% del valor del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8 de Ia, Resolución No. 0762 del 15 de agosto de 1997,

Temporal SI SI

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Auto 1516 del 25 de agosto de 2005requerido nuevamente por el Numeral 19 del Artículo 5 del Auto No. 974 del 20 de octubre de 2003.Consideraciones: las consideraciones relacionadas con este requerimiento se presentan en el presente concepto técnico en la verificación del cumplimiento del Artículo segundo del Auto 2981 del 17 de julio 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente7. Efectuar el mantenimiento periódico al tanque séptico existente en Ia unidad de baños y remitir constancia del mismo a este Ministerio. Temporal N/A SI

Consideraciones: En los informes de cumplimiento ambiental - ICA 18 y 19 se reporta para el periodo que no se han realizado actividades constructivas del proyecto en el Tramo 4.1 km, ya que este empezó su operación desde octubre de 2015. En la visita de seguimiento al proyecto licenciado no se observó la utilización de baños ni pozos sépticos ya que no se encontraron frentes de obra activos ni personal del proyecto realizando actividades constructivas.En este orden de ideas y teniendo en cuenta que el proyecto finalizó sus actividades constructivas desde el año 2015, se considera que esta obligación no tiene aplicabilidad para el presente periodo de seguimiento.

7.12. Auto 88 del 23 de enero 2006 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición”

ARTICULO PRIMERO.- No modificar el Auto 1516 de 25 de agosto de 2005, por, lo expuesto en Ia parte motiva de este acto administrativo.

7.13. Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006, “ Por el cual se efectúan unos requerimientos y se toman otras determinaciones”

Mediante el Artículo Primero de la Resolución 1493 del 7 de junio de 2007, se revocaron los Numerales 41 y 46 del Artículo Segundo de la Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006.

Mediante el Artículo Noveno de la Resolución 1493 del 7 de junio de 2007, se declaró el cumplimiento de los Numerales 3, 38 y 42 del Artículo Segundo del Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006.

En el Artículo Primero del Auto 2688 del 28 de agosto de 2008, se declaró el cumplimiento de los requerimientos contenidos en el Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006, a excepción de los siguientes: numerales 2, 5, 6, 8, 13, 14, 15, 16, 18, 20, 21, 22, 27, 28, 29, 32, 33, 34 y 37 del Artículo Segundo.

Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO PRIMERO. - Declarar que el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, ha dado cumplimiento parcial a los diferentes programas que conforman el Plan de manejo Ambiental aprobado por este Ministerio, así como parcialmente a las obligaciones impuestas mediante las Resoluciones Nos. 0762 de 1997, 0330 de 1998, 1148 de 1998, 0712 de 1999, 0586 de 2001, 0670 de 2001, 0167 de 2003, 0215 de 2003, 0931 de 2003; y a los Autos Nos. 027 de 2002; 677 de 2002; 734 de 2002; 008 de 2003, 0974 de 2003 y 1516 de 2005.

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Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO SEGUNDO.- Requerir al Instituto Nacional de Vías - INVIAS, para que en un término de cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, ejecute las siguientes actividades:

2. Presentar a este Ministerio del Plan de Inversión y Ejecución definitivo del 1% del valor del proyecto

Temporal SI SI

Consideraciones: las consideraciones relacionadas con este requerimiento se presentan en el presente concepto técnico en la verificación del cumplimiento del Artículo segundo del Auto 2981 del 17 de julio 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente5. Presentar un informe que contenga la georreferenciación de los sitios reforestados, la fecha de establecimiento de las especies, distancia de siembra, estado de adaptabilidad de las especies, problemas fitosanitarios, índices de mortalidad y la aplicación de las medidas correctivas a los problemas fitosanitarios presentados y así mismo informar sobre las actividades de mantenimiento realizadas a la fecha y su correspondiente periodicidad.

Temporal N/A SI

Consideraciones: las consideraciones y requerimientos relacionados con esta obligación se presentan en la verificación del cumplimiento del Numeral 13 del Artículo Primero del Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013.

Obligación Carácter Cumple Vigente6. Construir las obras para el abastecimiento de agua de las viviendas ubicadas en la vereda Naranjal, perteneciente al corregimiento de San Cristóbal o presentar otra alternativa que la sustituya, la cual deberá ser concertada con la Comunidad

Temporal SI SI

Consideraciones: teniendo en cuenta que se trata del mismo requerimiento, las consideraciones técnicas y el requerimiento de cumplimiento definitivo se presentan en el Numeral 4 y 5 del Artículo Segundo del Auto 0985 del 31 de marzo de 2010.

Obligación Carácter Cumple Vigente8. Presentar información sobre el nivel de atención dada por el INVIAS a las familias cuyos predios se han afectado por las actividades del proyecto, anexando copia de los oficios de conciliación adelantados con los propietarios, valor predial, copia de las actas de vecindad en las viviendas cercanas al proyecto y que puedan ser afectadas por las actividades del mismo, así como la respectiva autorización de la Oficina de Planeación y Ordenamiento Territorial sobre la reubicación de las familias, y en la cual conste, el uso del suelo y las condiciones generales de la estabilidad de los sitios donde ya se han objeto de reubicación o serán reubicadas las familias afectadas.

Temporal NO SI

Consideraciones: teniendo en cuenta que se trata de la misma obligación las consideraciones técnicas y el requerimiento de incumplimiento se presentan en el numeral 15 del artículo segundo del Auto 3528 de 4 de diciembre de 2008.

Obligación Carácter Cumple Vigente13. Cumplir con las obras descritas en el Anexo 2 del oficio N°. 3113-1-5883 del 15 abril de 2003, para el depósito El Hormiguero Temporal NO SI

Consideraciones: a la fecha el INVIAS no ha presentado los soportes documentales que evidencien que se realizó estabilización y la arborización en los depósitos el Hormiguero y la Aldea, así mismo, en

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Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006la visita de seguimiento y control ambiental, no se evidenciaron árboles plantados en estas áreas (Ver numeral 3.2.1 del presente Concepto Técnico), por lo cual se establecerá el respectivo requerimiento.Requerimiento: presentar los soportes documentales que evidencien el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo Tercero del Auto 974 del 20 de octubre de 2003 reiterado en el numeral 1 del Artículo Segundo del Auto 1516 del 25 de agosto de 2005 y en el numeral 13 del Artículo Segundo del Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006, en relación a la reconformación, revegetalización y arborización de los depósitos el Hormiguero y La Aldea.

Obligación Carácter Cumple Vigente14. Remitir el soporte sobre la presentación ante la comunidad del plan de remediación y compensación por las afectaciones causadas en la vereda El Naranjal, así como los resultados y acuerdos de dicha socialización.

Temporal SI SI

Consideraciones: teniendo en cuenta que se trata del mismo requerimiento, las consideraciones técnicas y el requerimiento de cumplimiento definitivo se presentan en el Numeral 4 y 5 del Artículo Segundo del Auto 0985 del 31 de marzo de 2010.

Obligación Carácter Cumple Vigente15. Remitir a este Ministerio el plano (planta y perfil) correspondiente al diseño final del depósito La Aldea 1 y ejecutar las medidas tendientes al retiro del material dispuesto temporalmente en el sitio y su disposición en un lugar autorizado ambientalmente. Igualmente, realizar la conformación del depósito de tal manera que se evite la aparición de surcos en los taludes y ejecutar las obras de manejo de aguas superficiales, instalación de capa orgánica (mínimo 0.20 m de espesor), empradización y entrega del predio a los propietarios, así como el envío de las actas respectivas a este Ministerio.

Temporal NO SI

Consideraciones: el alcance de este requerimiento se encuentra en el numeral 20.1 del Artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, por lo tanto, las consideraciones respecto a la verificación de su cumplimiento se presentan en el análisis de dicha obligación.Requerimientos: el requerimiento realizado se presenta en el marco del cumplimiento del numeral 20.1 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente16. Precisar e informar sobre los impactos socioeconómicos sucedidos y las consecuentes medidas de mitigación o compensación a implementar dentro del proceso de construcción de los depósitos de materiales en la vereda Palmitas, del municipio de Medellín.

Temporal NA NO

Consideraciones: ver consideraciones de inaplicabilidad de la presente obligación en el Numeral 1 del Artículo Segundo del Auto 3528 del 4 de diciembre de 2008.

Obligación Carácter Cumple Vigente18. En el depósito Penthouse K4+200, terminar la construcción de cunetas para el manejo de aguas de escorrentía, instalación de capa orgánica (mínimo 0.20 m de espesor) y empradización de los taludes y entrega del predio al propietario, así como el envío del acta respectiva a este Ministerio

Temporal NO SI

Consideraciones: el alcance de este requerimiento se encuentra en el numeral 24 del Artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, por lo tanto, las consideraciones respecto a la verificación de su cumplimiento se presentan en el análisis de dicha obligación.Requerimientos: El requerimiento realizado se presenta en el marco del cumplimiento del numeral 24 del Artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente20. Remitir a este Ministerio el Plan de Abandono del Depósito La Laguna Temporal NO SI

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Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006(K8+900), con su diseño final (planos en planta y perfil). De igual manera, se deberá ejecutar la conformación del depósito de manera tal que se evite la aparición de surcos en los taludes y las obras de manejo de aguas superficiales, instalación de capa orgánica (mínimo 0.20 m de espesor), empradización y entrega del predio al propietario mediante un acta que deberá ser remitida a este Ministerio.Consideraciones: el alcance de este requerimiento está contenido en el requerimiento que fue reiterado en el numeral 5 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, por lo tanto, las consideraciones respecto a la verificación de su cumplimiento se presentan en el análisis de dicha obligación.Requerimientos: el requerimiento realizado se presenta en el marco del cumplimiento del numeral 5 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente21. Dar cumplimiento respecto al Depósito La Frisola o El Galpón (K14+500) a lo indicado en el Plan de Manejo Ambiental (depósito temporal), o se presente una alternativa concertada con el propietario del predio, relacionada con la disposición definitiva del material en este sitio y en tal sentido, enviar al Ministerio el diseño definitivo del predio.

Temporal NO SI

Consideraciones: este requerimiento fue reiterado en el numeral 27 del Artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, por lo tanto, las consideraciones respecto a la verificación de su cumplimiento se presentan en el análisis de dicha obligación.Requerimientos: el requerimiento realizado se presenta en el marco del cumplimiento del numeral 27 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente22. Para los sitios denominados: El Chupadero, La Potrera, Casino - Topco, La Muñoz 1, Meloneras C y La Volcana 2 y los que se vayan terminando, remitir las Actas de Terminación y Aceptación de los trabajos firmadas por los propietarios de los predios.

Temporal NO SI

Consideraciones: este requerimiento fue modificado por el artículo Quinto de la Resolución 1493 del 7 de junio de 2007, por lo tanto, las consideraciones respecto a la verificación de su cumplimiento se presentan en el análisis de dicha obligación.Requerimientos: el requerimiento realizado se presenta en el marco del cumplimiento del artículo Quinto de la Resolución 1493 del 7 de junio de 2007.

Obligación Carácter Cumple Vigente27. En el depósito La Aldea 2 K18+100 terminar la reconformación y construcción de las obras de drenaje para el manejo de aguas de escorrentía, revegetalización y entrega del predio al propietario.

Temporal N/A SI

Consideraciones: este requerimiento fue reiterado en el numeral 6 del Artículo Segundo del Auto 2688 del 28 de agosto de 2008, en cuyo análisis se establece la no aplicabilidad del mismo para el presente seguimiento, por lo que se considera viable excluirlo del seguimiento ambiental del proyecto.Requerimientos: excluir del seguimiento ambiental del proyecto el numeral 27 del Artículo Segundo del Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006.

Obligación Carácter Cumple Vigente28. Para el depósito Mestizal K26+000 efectuar la entrega del predio al propietario y la remisión del Acta respectiva a este Ministerio Temporal NO SI

Consideraciones: este requerimiento fue reiterado en el numeral 24 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, por lo tanto, las consideraciones respecto a la verificación de su cumplimiento se presentan en el análisis de dicha obligación.Requerimientos: el requerimiento realizado se presenta en el marco del cumplimiento del numeral 24 del

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Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente29. En el depósito Casino Topco (K28+000) terminar la construcción de las obras de drenaje para el manejo de aguas de escorrentía, revegetalización y entrega del predio al propietario.

Temporal NO SI

Consideraciones: este requerimiento fue reiterado en el numeral 23 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, por lo tanto, las consideraciones respecto a la verificación de su cumplimiento se presentan en el análisis de dicha obligación.Requerimientos: el requerimiento realizado se presenta en el marco del cumplimiento del numeral 23 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente32. En el depósito La Peña 2, localizado en el corregimiento de San Cristóbal, continuar y terminar con la revegetalización y construcción de cunetas para el manejo de aguas de escorrentía, así como efectuar la entrega del predio al propietario con el Acta respectiva, de la cual se deberá remitir copia a este Ministerio

Temporal NO SI

Consideraciones: este requerimiento fue reiterado en el numeral 24 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, por lo tanto, las consideraciones respecto a la verificación de su cumplimiento se presentan en el análisis de dicha obligación.Requerimientos: el requerimiento realizado se presenta en el marco del cumplimiento del numeral 24 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente33. Ejecutar las actividades de implementación en los sectores intervenidos por el proyecto, de la señalización ambiental por medio de una campaña informativa de protección de quebradas y áreas de bosques y la colocaciónde vallas informativas con el nombre de las quebradas o zonas de reforestación, la vereda en que se encuentra y el municipio al que pertenece, adicionándole un mensaje ambiental corto; en los tramos del proyecto que se encuentran en operación

Temporal N/A SI

Consideraciones: las consideraciones y requerimientos relacionados con la verificación del cumplimiento de este requerimiento se presentan en el numeral 10 del Artículo segundo del Auto 3528 del 4 de diciembre de 2008.

Obligación Carácter Cumple Vigente36. Allegar a este Ministerio copia de los oficios correspondientes al envío del informe final de prospección y rescate arqueológico al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y otras entidades competentes.

Temporal SI SI

Consideraciones: teniendo en cuenta que se trata de la misma obligación, las consideraciones de cumplimiento definitivo se presentan en el Numeral 15 del Artículo Primero del Auto 4041 de 18 de septiembre de 2017. Así mismo el requerimiento respectivo se presenta asociado al numeral 15 en mención.

7.14. Resolución 1493 del 7 de junio de 2007 “Por medio del cual se resuelve un recurso de reposición contra el Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006 y se toman otras determinaciones”

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

En el Artículo Primero del Auto 2688 del 28 de agosto de 2008, se declaró el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Auto 1493 del 7 de junio de 2007, a excepción de los Artículos Tercero, Cuarto y Quinto.

Resolución 1493 del 7 de junio de 2007

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO PRIMERO.- Revocar los numerales 41 y 46 del Artículo Segundo de la Auto No. 2429 del 8 de noviembre de 2006, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO TERCERO.- Modificar el numeral 10 del artículo segundo del Auto No. 2429 del 8 de noviembre de 2006, el cual quedará así:

“ARTÍCULO SEGUNDO.- Requerir al Instituto nacional de Vías – INVIAS, para que en un término de cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, ejecute las siguientes actividades:

10. Presentar el acta de mutuo acuerdo o paz y salvos firmados por los propietarios de los predios localizados en los K25+600 y K26+350 a K26+650, que sufrieron afectación por procesos de inestabilidad ocasionados por la construcción del Proyecto.”.

Temporal NO SI

Consideraciones: teniendo en cuenta que se trata de la misma obligación, las consideraciones de incumplimiento y el requerimiento respectivo se presentan en el Numeral 15 del artículo segundo del Auto 3528 de 4 de diciembre de 2008.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO CUARTO.- Modificar el numeral 17 del artículo segundo del Auto No. 2429 del 8 de noviembre de 2006, el cual quedará así:

“ARTÍCULO SEGUNDO.- Requerir al Instituto nacional de Vías – INVIAS, para que en un término de cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, ejecute las siguientes actividades:

17. Dar cumplimiento al Plan de Gestión Social actualizado y presentado por el Instituto Nacional de Vías mediante oficio radicado en este Ministerio con el No 4120-E1-43951 del 18 de mayo de 2006, para lo cual se deberá presentar el avance de su ejecución en los Informes de Cumplimiento Ambiental del Proyecto.

Dicho Plan se considerará cumplido cuando se dé por terminado ambientalmente el Proyecto y hayan sido ejecutados todos y cada uno de los requerimientos establecidos en los Actos Administrativos contenidos en el Expediente No. 678 de este Ministerio.”

Temporal NO SI

Consideraciones: para el presente periodo de seguimiento se realizó la verificación del Plan de Gestión Social para el Tramo Conexión Vial y Tramo 4.1, en la cual se evidenció el incumplimiento de algunos programas. Al respecto se presentan las consideraciones y requerimientos correspondientes en el numeral 4.1.1. Plan de Manejo ambiental, del presente documento. Es de aclarar que para los programas que generaron algún requerimiento, este será asociado al presente articulado.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO QUINTO.- Modificar el numeral 22 del artículo segundo del Temporal NO SI

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Resolución 1493 del 7 de junio de 2007Obligación Carácter Cumple Vigente

Auto No. 2429 del 8 de noviembre de 2006, el cual quedará así:

“ARTÍCULO SEGUNDO.- Requerir al Instituto nacional de Vías – INVIAS, para que en un término de cuatro (4) meses contados a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, ejecute las siguientes actividades:

“22. Para los depósitos denominados: Casino - Topco, La Muñoz 1, Meloneras C y la Volcana 2 y los que se vayan terminando, remitir las actas de terminación y aceptación de los trabajos firmados por los propietarios de los predios, mientras que para el depósito denominado El Chupadero, el Instituto nacional de Vías - INVIAS deberá remitir a este Ministerio el pronunciamiento oficial o el estado actual del proceso judicial adelantado en referencia al predio”.Consideraciones: este requerimiento fue reiterado en el numeral 24 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, por lo tanto, las consideraciones respecto a la verificación de su cumplimiento se presentan en el análisis de dicha obligación.Requerimientos: el requerimiento realizado se presenta en el marco del cumplimiento del numeral 24 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO OCTAVO.- Confirmar los numerales 2, 4, 5, 6, 8, 14, 16, 21, 23, 37, 39, 40, 44, 47 y 51 del Artículo Segundo de la Auto No. 2429 del 8 de noviembre de 2006, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO NOVENO.- Declarar cumplidos los requerimientos de los Numerales 3, 38 y 42 del Artículo Segundo de la Auto No. 2429 del 8 de noviembre de 2006, conforme se expuso en la parte motiva del presente acto administrativo.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO DÉCIMO.- Las demás condiciones, términos y obligaciones dispuestas en el Auto no. 2429 del 8 de noviembre de 2006, proferida por este Ministerio, continúan plenamente vigentes.

7.15. Auto 2688 del 28 de agosto de 2008 “Por el cual se efectúan unos requerimientos y se toman otras determinaciones.

Mediante el Artículo Segundo del Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016, se declaró el cumplimiento definitivo de los numerales 2, 9 y 10 del Artículo Segundo del Auto 2688 del 28 de agosto de 2008.

Mediante el Artículo Segundo del Auto 4041 del 18 de septiembre 2017, se declaró el cumplimiento definitivo de los Numerales 14 y 16 del Artículo Segundo del Auto 2688 del 28 de agosto de 2008.

Auto 2688 del 28 de agosto de 2008Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTICULO PRIMERO.- Declarar que el Instituto Nacional de Vías INVIAS ha dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en los actos administrativos proferidos dentro del expediente No. 678, excepto las obligaciones que se relacionan en el artículo segundo de este acto administrativo y lo

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Auto 2688 del 28 de agosto de 2008dispuesto en artículo 3, numeral 1 del Artículo 5, numeral 5 del Artículo 5 del Auto 0974 del 20 de octubre de 2003; numerales 1°, 2°, 4°, 19°, 21° del Artículo 2° del Auto 1516 del 25 de agosto de 2005 y los numerales 13,15,18, 20, 34, 37 del Artículo 2° del Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006, por las razones expuestas en Ia parte motiva de este acto administrativo.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO SEGUNDO. - Requerir al Instituto Nacional de Vías – INVIAS, para que dentro de un término no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo allegue a este Ministerio la siguiente información:1. Presentar el Plan de Inversión y Ejecución definitivo del 1% del valor del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8 de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997, el Numeral 19 del Artículo 5 del Auto 974 del 20 de octubre de 2003, el Numeral 22 del Artículo 2 del Auto No. 1516 del 25 de agosto de 2005 y el Numeral 2 del Artículo 2 del Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006.

Temporal SI SI

Consideraciones: las consideraciones relacionadas con esta obligación se presentan en el presente concepto técnico en la verificación del cumplimiento del Artículo segundo del Auto 2981 del 17 de julio 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente3. Acordar con el dueño del predio del depósito La Frisola o El Galpón (K14+500) la conformación de la terraza superior y definir la entrega o la continuidad del mismo como zona de depósito, en cumplimiento de numeral 21 del Artículo 2 del Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006.

Temporal N/A SI

Consideraciones: en el ICA 19 en el formato ICA-3b Estado de Cumplimiento de los Requerimientos de los Proyectos Exigidos en los Actos Administrativos se reporta frente al presente requerimiento lo siguiente:

"Las obras de conformación del predio estan terminadas incluidas las obras de estabilización, las cuales se reportaron en el ICA No. 14Actualmente se tienen algunos requerimientos de la ANLA, a los cuales se los ha dado oportuna respuesta."

En relación con el predio donde se realizó la conformación del depósito “La Frisola o El Galpón”, por parte del señor Jaime Alberto López Mejía en calidad de representante jurídico del mismo se han interpuesto quejas relacionadas con la disposición de un volumen mayor de material al inicialmente autorizado, el retorno del terreno al propietario y por el incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento pendientes.

En el comunicado 2017014050-1-000 del 27 de febrero de 2017 el señor Jaime Alberto López Mejía remite derecho de petición a la Procuraduría General de la Nación con copia a esta Autoridad en el que se resalta que existe una discrepancia significativa entre los volúmenes de materiales dispuestos en el depósito La Frisola o El Galpón reportados por INVIAS, quien indicó que de acuerdo con el registro de la empresa INTEGRAL de 22 de marzo de 2002, el cual se adjuntó a la comunicación, en el depósito el Galpón se habrían dispuesto de manera definitiva 128.000 m3 de tierra y 215.000 m3 de roca, proveniente de las excavaciones del túnel.

El señor López interpuso una demanda contra el INVIAS por haber dispuesto material en el depósito en cantidades mayores a las autorizadas, solicitando que las afectaciones reportadas sean solucionadas.

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Auto 2688 del 28 de agosto de 2008Mediante comunicación con radicado 2016079775-1-000 del 1 de diciembre de 2016 se informa por INVIAS “… que hasta la fecha, no existen fallos judiciales relacionados con las 36 zonas o sitios de depósito (ZODME) utilizadas durante la ejecución del convenio interadministrativo No. 0583 de 1996, con excepción del predio El Galpón, sobre el cual aún no existe el fallo definitivo, sólo de primera instancia con recurso de apelación ante el Consejo de Estado

Vale la pena mencionar que mediante Resolución 1649 del 21 de diciembre de 2015 se impusieron al INVIAS medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental, en atención a la queja del señor Jaime Alberto López Mejía, por lo que se considera que la verificación del presente requerimiento no tiene aplicabilidad para el presente seguimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigente4. Presentar las Actas de Terminación firmadas por los propietarios de los predios La Potrera, Casino - Topco, La Muñoz 1 y los que se vayan terminando, en cumplimiento del numeral 22 del Artículo 2 del Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006 y el Artículo 5 del Auto 1493 del 7 de junio de 2007.

Temporal NO SI

Consideraciones: este requerimiento fue reiterado en el numeral 24 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, por lo tanto, las consideraciones respecto a la verificación de su cumplimiento se presentan en el análisis de dicha obligación.Requerimientos: el requerimiento realizado se presenta en el marco del cumplimiento del numeral 24 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente5. Remitir a este Ministerio el pronunciamiento oficial o el estado actual del proceso judicial adelantado en referencia al predio del depósito denominado el Chupadero.

Temporal N/A SI

Consideraciones: en el concepto técnico 2694 del 02 de junio de 2015, el cual fue acogido por el Auto 4204 del 5 de octubre de 2015, se estableció el cumplimiento de esta obligación al señalar que: “En el seguimiento anterior se comentó lo siguiente: Anexo al radicado 4120-E1-34933 del 17-03-2010, se presentó la copia de la consulta al proceso judicial. En el anexo 22 del ICA 09, se presenta el fallo del Tribunal Administrativo de Antioquia de fecha 25 de noviembre de 2011, mediante el cual se declara probada la excepción de inexistencia de nexo causal y en consecuencia se niegan las pretensiones de la demanda por daños en la propiedad”.

De acuerdo con lo anterior, la verificación de este requerimiento no aplica para el presente seguimiento y se considera viable establecer su cumplimiento definitivo.Requerimientos: establecer el cumplimiento definitivo del numeral 5 del Artículo Segundo del Auto 2688 del 28 de agosto de 2008.

Obligación Carácter Cumple Vigente6. Proceder con la reconformación y la construcción de las obras de drenaje para el manejo de aguas y revegetalización del depósito La Aldea 2, además de su respectivo tramite de entrega al propietario, dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 7 del Artículo 2 del Auto del 25 de agosto de 2005 y en el numeral 27 del Artículo 2 del Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006.

Temporal N/A SI

Consideraciones: en el concepto técnico 2694 del 02 de junio de 2015, el cual fue acogido por el Auto 4204 del 5 de octubre de 2015, se estableció el cumplimiento de esta obligación al señalar que: “De acuerdo con lo indicado en el informe radicado 4120-E1-34933 del 17 de marzo de 2010, se estableció que el Depósito Aldea 2 se han realizado las obras y ha sido entregado al propietario, y cuenta con las respectivas actas.

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SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 294 de 458

Expediente: LAM0678

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Auto 2688 del 28 de agosto de 2008- Luz Marina Opina del 1 de octubre de 2003 del k18+000 al k18+200 margen izquierdo de la vereda La Aldea del municipio de Medellín (ficha predial 283a).- Luis Emilio Hernández del 6 de septiembre de 2005 del k18+100 al k18+200 margen izquierda de Ia vereda La Aldea del municipio de Medellín (ficha predial 274).- María Judith Arroyabe, del 19 de septiembre de 2008, del k17+910 al k18+019 de la vereda La Aldea del municipio de Medellín (ficha predial 1202)”.

De acuerdo con lo anterior, la verificación de este requerimiento no aplica para el presente seguimiento y se considera viable establecer su cumplimiento definitivo.Requerimientos: establecer el cumplimiento definitivo del numeral 6 del Artículo Segundo del Auto 2688 del 28 de agosto de 2008.

Obligación Carácter Cumple Vigente7. Entregar al propietario el predio del depósito El Mestizal y remitir el acta respectiva a este Ministerio, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del Artículo 5 del Auto 0974 del 20 de octubre de 2003 y en el numeral 28 del Artículo 2 del Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006.

Temporal NO SI

Consideraciones: este requerimiento fue reiterado en el numeral 24 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, por lo tanto, las consideraciones respecto a la verificación de su cumplimiento se presentan en el análisis de dicha obligación.Requerimientos: el requerimiento realizado se presenta en el marco del cumplimiento del numeral 24 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente8. Terminar las obras de estabilidad del depósito Casino Topco en el K28+000 y enviar a este Ministerio el acta de entrega del sitio a los propietarios, dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 11 del Artículo 5 del Auto 0974 del 20 de octubre de 2003 y en el numeral 29 del Artículo 2 del Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006.

Temporal NO SI

Consideraciones: este requerimiento fue reiterado en el numeral 23 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, por lo tanto, las consideraciones respecto a la verificación de su cumplimiento se presentan en el análisis de dicha obligación.Requerimientos: el requerimiento realizado se presenta en el marco del cumplimiento del numeral 23 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente11. Terminar la Revegetalización y las obras de adecuación y hacer la entrega oficial al propietario del predio del depósito La Peña 2, dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 32 del Artículo 2 del Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006.

Temporal NO SI

Consideraciones: este requerimiento fue reiterado en el numeral 24 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, por lo tanto, las consideraciones respecto a la verificación de su cumplimiento se presentan en el análisis de dicha obligación.Requerimientos: el requerimiento realizado se presenta en el marco del cumplimiento del numeral 24 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente12. Informar sobre el estado de avance del contrato 2007-CO.20-388 de Señalización Horizontal y Vertical del proyecto, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del Artículo 2 del Auto 1516 del 25 de agosto de 2005 y en el numeral 33 del Artículo 2 del Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006.

Temporal NO SI

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Auto 2688 del 28 de agosto de 2008Consideraciones: las consideraciones relacionadas con este requerimiento se presentan en la verificación del cumplimiento del numeral 10 del Artículo Segundo del Auto 3528 del 4 de diciembre de 2008.

Obligación Carácter Cumple Vigente13. Presentar un reporte sobre el manejo ambiental en el área del depósito La Espada (K37+770), de acuerdo con lo requerido en el numeral 7 del artículo 3 del Auto 1516 del 25 de agosto de 2005.

Temporal N/A SI

Consideraciones: en el concepto técnico 2694 del 02 de junio de 2015, el cual fue acogido por el Auto 4204 del 5 de octubre de 2015, se estableció el cumplimiento de esta obligación al señalar que: “En el Informe de Cumplimiento Ambiental 09 se presenta un reporte sobre el manejo ambiental del depósito La Espada y se indica que está en proceso de adecuación final, según se verifico en la visita de seguimiento ambiental.En el documento respuesta al Auto 2937 de 2013, con radicado 4120-E1-12144 del 13 de marzo de 2014, se menciona que los diseños para el cierre del botadero se presentaron al Politécnico (propietario del predio), los cuales se encuentran en estudio para proceder con las obras”.

De acuerdo con lo anterior, la verificación de este requerimiento no aplica para el presente seguimiento y se considera viable establecer su cumplimiento definitivo.Requerimientos: establecer el cumplimiento definitivo del numeral 13 del Artículo Segundo del Auto 2688 del 28 de agosto de 2008.

Obligación Carácter Cumple Vigente15. Presentar el Plan de Abandono de los depósitos de material sobrante del proyecto y los respectivos informes de Interventoría ambiental.

Temporal NO SI

Consideraciones: este requerimiento fue reiterado en el numeral 5 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, por lo tanto, las consideraciones respecto a la verificación de su cumplimiento se presentan en el análisis de dicha obligación.Requerimientos: el requerimiento realizado se presenta en el marco del cumplimiento del numeral 5 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente17. Presentar los soportes de Ia pertinencia de cambiar el requerimiento de Ia construcción del acueducto en Ia vereda Naranjal por Ia propuesta de Ia comunidad de construir una placa polideportiva o una vía de acceso, de conformidad con lo requerido en el Literal b del Artículo 1 de Ia Resolución 677 del 26 de junio de 2002, en el numeral 8 del artículo 5 de Ia Resolución 215 del 21 de febrero de 2003, en el numeral 20 del Artículo 5 de Ia Resolución 974 del 20 de octubre de 2003 y en los numeral 6 y 14 del artículo 2 del auto 2429 del 8 de noviembre de 2006.

Temporal SI SI

Consideraciones: teniendo en cuenta que se trata del mismo requerimiento, las consideraciones técnicas y el requerimiento de cumplimiento definitivo se presentan en el Numeral 4 y 5 del Artículo Segundo del Auto 0985 del 31 de marzo de 2010.

Obligación Carácter Cumple Vigente18. Presentar el avance de las intervenciones a las viviendas que fueron identificadas en el Estudio de Patología Estructural, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del Artículo 5 de Ia Resolución 0167 del 21 de febrero de 2003, en el numeral 8 del Artículo 2 del Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006 y en el artículo 3 del auto 1493 de junio de 2007.

Temporal NO SI

Consideraciones: teniendo en cuenta que se trata de la misma obligación las consideraciones técnicas y

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Auto 2688 del 28 de agosto de 2008el requerimiento por incumplimiento se presenta en el numeral 15 del artículo segundo del Auto 3528 de 4 de diciembre de 2008.

Obligación Carácter Cumple Vigente19. Presentar el avance de las acciones requeridas en los numerales 1 y 2 del Artículo primero del Auto 1516 del 25 de agosto de 2005 en relación con Ia realización de un trabajo social para concertar con los propietarios de los terrenos de los sectores 1 y 2 su reubicación.

Temporal SI SI

Consideraciones: teniendo en cuenta que se trata de la misma obligación las consideraciones técnicas y el requerimiento de cumplimiento definitivo se presenta en el numeral 16 del artículo segundo del Auto 3528 de 4 de diciembre de 2008.

Obligación Carácter Cumple Vigente20. Presentar el reporte de Ia ejecución de las medidas de protección y control de taludes de todo el corredor vial, en especial en el sector de Meloneras y el rio Aurra, adelantados a partir de los resultados del estudio que ejecuta Ia Universidad de Antioquia sobre estabilización y revegetalización de taludes.

Temporal N/A SI

Consideraciones: en el concepto técnico 7325 del 30 de diciembre de 2015, el cual fue acogido por el Auto 04206 del 07 de septiembre de 2016, se estableció el cumplimiento de esta obligación al señalar que: “Con base en las actas de entrega de los depósitos de materiales, allegados a esta Autoridad en el anexo 22 del ICA11, se adjunta el acta de entrega del predio utilizado como sitio de depósito localizado dentro de la zona de captación de materiales denominado Meloneras B, ubicado entre las abscisas Km38+800 al Km38+950. En dicha acta se establece que se realizaron todas las obras estipuladas en el diseño fueron recibidas por la interventoría del proyecto, para el manejo de las aguas (Superficiales y de escorrentía) y la estabilidad del mismo. (…)(…) Por otra parte, en este mismo ICA también se anexa el acta de entrega del sitio de captación de materiales denominado Meloneras C, localizado en las abscisas Km38 +330 al Km38+960 sobre la margen izquierda de la vía”.

De acuerdo con lo anterior, la verificación de este requerimiento no aplica para el presente seguimiento y se considera viable establecer su cumplimiento definitivo.Requerimientos: establecer el cumplimiento definitivo del numeral 20 del Artículo Segundo del Auto 2688 del 28 de agosto de 2008.

Obligación Carácter Cumple Vigente21. Informar sobre los impactos socioeconómicos y las medidas de manejo a implementar dentro del proceso de construcción de los depósitos de materiales en Ia vereda Palmitas, en cumplimiento del numeral I del Artículo 5 de Ia Resolución 215 de 21 de febrero de 2003, del numeral 7 del Artículo 1 de la Resolución 974 de 22 de octubre de 2003 y del numeral 16 del Artículo 2 del Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006.

Temporal NA NO

Consideraciones: ver consideraciones de inaplicabilidad de la presente obligación en el Numeral 1 del Artículo Segundo del Auto 3528 del 4 de diciembre de 2008.

7.16. Auto 3528 del 4 de diciembre de 2008, “Mediante el cual se hacen algunos requerimientos y se toman otras determinaciones”

Mediante el Artículo segundo del Auto 4041 del 18 de septiembre 2017, se declaró el cumplimiento definitivo del Numeral 13 del Artículo Segundo del Auto 3528 del 4 de diciembre de 2008.

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 297 de 458

Expediente: LAM0678

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Auto 3528 del 4 de diciembre de 2008ARTÍCULO PRIMERO. - declarar que el Instituto Nacional de Vías INVIAS, hasta la fecha en que se efectuó la visita de seguimiento efectuada los días 29 y 30 de septiembre del 2008, ha venido dando cumplimiento parcial a las obligaciones establecidas en la Resolución No. 762 del 15 de agosto de 1997, la cual ha sido modificada por las resoluciones 0330 de abril 21 de 1998, 1148 del 9 de diciembre de 1998 y 0586 del 4 de julio de 2001.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO SEGUNDO. - Requerir al Instituto Nacional de Vías – INVIAS, para que dentro de un término no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo allegue a este Ministerio un Informe de Cumplimiento Ambiental, elaborado de acuerdo con la metodología establecida en el Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos establecido por e l MAVDT, con la siguiente información:

1. Informar sobre los impactos socioeconómicos sucedidos y las consecuentes medidas de mitigación o compensación a implementar dentro del proceso de construcción de los depósitos de materiales en el corregimiento de Palmitas, según lo establece el Numeral 1 del Artículo 5 de la Resolución No. 0215 del 21 de febrero de 2003, el Numeral 7 del Artículo 1 del Auto 0974 del 20 de octubre de 2003 y en el Numeral 21 del Artículo 2 del Auto 2688 del 28 de agosto de 2008.

Temporal NA NO

Consideraciones: esta obligación se verificó y se dio por cumplida en el Concepto Técnico 0195 del 8 de febrero de 2011 el cual fue acogido por el Auto 740 de 11 de marzo de 2011, tanto en las consideraciones presentadas en el Numeral 9 del Artículo Segundo del Auto 2688 de 2008 (por error de numeración) el cual corresponde al Numeral 21, como en el numeral 5 del Auto 0985 del 31 de marzo de 2010, donde se presentan los soportes de reuniones y concertaciones con las comunidades del corregimiento de Palmitas: La Volcana, la Aldea, El Hormiguero y La Potrera. Además, se dio cumplimiento definitivo mediante el Artículo Primero del Auto 2688 del 28 de agosto de 2008. Por lo anterior no aplica el seguimiento en el presente concepto.

Obligación Carácter Cumple Vigente2. Presentar el cronograma de actividades definido para adecuar y terminar, según los estudios de estabilidad o manejo elaborados por la firma SOLINGRAL y/o Universidad de Antioquia, el depósito Guacamayas, del cual igualmente, debe presentar los documentos requeridos por la autoridad ambiental local para su funcionamiento.

Temporal N/A SI

Consideraciones: en el concepto técnico 2694 del 02 de junio de 2015 el cual fue acogido por el Auto 4204 del 5 de octubre de 2015, se estableció en las conclusiones el cumplimiento de este requerimiento, por lo que su verificación no aplica para el presente seguimiento y se considera viable establecer su cumplimiento definitivo.Requerimientos: establecer el cumplimiento definitivo del numeral 2 del Artículo Segundo del Auto 3528 del 4 de diciembre de 2008.

Obligación Carácter Cumple Vigente3. Presentar el plan de trabajo definido para terminar el intercambio vial de San Jerónimo incluyendo la definición del puente peatonal a construir que se haya concertado con la comunidad.

Temporal SI SI

Consideraciones: teniendo en cuenta que se trata de la misma obligación, aplican las consideraciones de cumplimiento definitivo y el requerimiento correspondiente, presentados en el Numeral 13 del Auto 4041 de 18 de septiembre de 2017.

Requerimientos:

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 298 de 458

Expediente: LAM0678

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Auto 3528 del 4 de diciembre de 2008Obligación Carácter Cumple Vigente

4. Presentar el cronograma de actividades definido para adecuar y terminar, según los estudios de estabilidad o manejo elaborados por la firma SOLINGRAL y/o Universidad de Antioquia, los taludes de los sectores de Mestizal y Saltos y Pasquines, K19 y La Aldea 1.

Temporal N/A SI

Consideraciones: En el concepto 195 del 8 de febrero de 2011 el cual fue acogido por el Auto 740 del 11 de marzo de 2011, se estableció en las conclusiones el cumplimiento de este requerimiento, por lo que su verificación no aplica para el presente seguimiento y se considera viable establecer su cumplimiento definitivo.Requerimientos: Establecer el cumplimiento definitivo del numeral 4 del Artículo Segundo del Auto 3528 del 4 de diciembre de 2008.

Obligación Carácter Cumple Vigente5. Presentar el plan de trabajo definido para terminar de adecuar el depósito La Volcana 1, en cumplimiento del Artículo 2 del Auto 677 del 26 de junio de 2002, del Numeral 6 del Artículo 2 del Auto 1516 del 25 de agosto de 2005 y del Numeral 26 del Artículo 2 del Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006.

Temporal N/A SI

Consideraciones: En el concepto 195 del 8 de febrero de 2011 el cual fue acogido por el Auto 740 del 11 de marzo de 2011, se estableció en las conclusiones el cumplimiento de este requerimiento, por lo que su verificación no aplica para el presente seguimiento y se considera viable establecer su cumplimiento definitivo.Requerimientos: Establecer el cumplimiento definitivo del numeral 5 del Artículo Segundo del Auto 3528 del 4 de diciembre de 2008.

Obligación Carácter Cumple Vigente6. Presentar el plan de trabajo contemplado para el proceso de intervención de los primeros cuatro kilómetros comprendidos entre el cruce de la quebrada La Iguaná con la carrera 80 en jurisdicción del municipio de Medellín y el empalme con la actual vía en el sector de Loma Hermosa y los soportes del trámite correspondiente para la modificación de la Licencia Ambiental.

Temporal N/A SI

Consideraciones: En el concepto 195 del 8 de febrero de 2011 el cual fue acogido por el Auto 740 del 11 de marzo de 2011, se estableció en las conclusiones el cumplimiento de este requerimiento, por lo que su verificación no aplica para el presente seguimiento y se considera viable establecer su cumplimiento definitivo.Requerimientos: Establecer el cumplimiento definitivo del numeral 6 del Artículo Segundo del Auto 3528 del 4 de diciembre de 2008.

Obligación Carácter Cumple Vigente7. Presentar el soporte sobre la solución que se le ha dado al proceso legal adelantado frente al caso del predio del señor Miguel Alfonso Ramírez donde se están presentando deslizamientos del terreno y movimientos en masa en la vía veredal.

Temporal N/A SI

Consideraciones: En el concepto 195 del 8 de febrero de 2011 el cual fue acogido por el Auto 740 del 11 de marzo de 2011, se estableció en las conclusiones el cumplimiento de este requerimiento, por lo que su verificación no aplica para el presente seguimiento y se considera viable establecer su cumplimiento definitivo.Requerimientos: Establecer el cumplimiento definitivo del numeral 7 del Artículo Segundo del Auto 3528 del 4 de diciembre de 2008.

Obligación Carácter Cumple Vigente8. Presentar los soportes de la actualización, renovación o trámites Temporal N/A SI

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 299 de 458

Expediente: LAM0678

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Auto 3528 del 4 de diciembre de 2008correspondientes a los permisos de vertimiento de aguas residuales de los portales oriental y occidental del túnel que se encuentran vencidos en la actualidad, de acuerdo con lo establecido en el Numeral 50 del Artículo 2 del Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006.Consideraciones: En el concepto 195 del 8 de febrero de 2011 el cual fue acogido por el Auto 740 del 11 de marzo de 2011, se estableció en las conclusiones el cumplimiento de este requerimiento, por lo que su verificación no aplica para el presente seguimiento y se considera viable establecer su cumplimiento definitivo.Requerimientos: Establecer el cumplimiento definitivo del numeral 8 del Artículo Segundo del Auto 3528 del 4 de diciembre de 2008.

Obligación Carácter Cumple Vigente9. Tramitar ante la autoridad ambiental competente las concesiones de agua, los permisos de vertimientos, aprovechamiento forestal, ocupación de cauces, emisiones atmosféricas y explotación de canteras o de material de arrastre, para la construcción del tramo correspondiente a los primeros 4 kilómetros y enviar al Ministerio copia de los permisos otorgados.

Temporal SI SI

Consideraciones: las consideraciones relacionadas con este requerimiento se presentan en la verificación del cumplimiento del numeral 43 del Artículo Primero del Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016.

Obligación Carácter Cumple Vigente10. Informar sobre el proceso de instalación de una señalización ambiental en todo el corredor vial, con mensajes alusivos a la conservación y protección del medio ambiente, en cumplimiento del Numeral 18 del Artículo 2 del Auto No. 1516 del 25 de agosto de 2005 y del Numeral 33 del Artículo 2 del Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006.

Temporal N/A SI

Consideraciones: en el concepto técnico 3128 del 24 de julio de 2013, acogido por el Auto 2973 del 4 de septiembre de 2013, se indicó que este requerimiento fue declarado como cumplido en el Artículo Primero del Auto 740 del 11 de marzo de 2011, así mismo, en el numeral 7.12 del concepto técnico 3128 del 24 de julio de 2013 se presentan los registros fotográficos que constatan que el INVIAS cumplió con lo establecido.Requerimientos: dar por cumplido el Numeral 18 del Artículo 2 del Auto 1516 del 25 de agosto de 2005, el Numeral 33 del Artículo 2 del Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006, el Numeral 12 del Artículo Segundo del Auto 2688 del 28 de agosto de 2008 y el Numeral 10 del Artículo segundo del Auto 3528 del 4 de diciembre de 2008.

Obligación Carácter Cumple Vigente11. Presentar el Plan de Inversión y Ejecución definitivo del 1% del valor del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8 de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997, el Numeral 19 del Artículo 5 del Auto 974 del 20 de octubre de 2003, el Numeral 22 del Artículo 2 del Auto No. 1516 del 25 de agosto de 2005, el Numeral 2 del Artículo 2 del Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006 y el Numeral 1 del Artículo 2 del Auto No. 2688 del 28 de agosto de 2008.

Temporal N/A SI

Consideraciones: las consideraciones relacionadas con esta obligación se presentan en este concepto técnico en la verificación del cumplimiento del Artículo segundo del Auto 2981 del 17 de julio 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente12. Allegar copia de los oficios correspondientes al envío del informe de georreferenciación de los sitios reforestados, actividades de mantenimiento y características generales de la reforestación establecida según la Gerencia del Proyecto, para dar cumplimiento al Numeral 3 del Artículo 5 de la Resolución 670 del 18 de julio de 2001, al Numeral 5 del Artículo 2

Temporal N/A SI

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 300 de 458

Expediente: LAM0678

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Auto 3528 del 4 de diciembre de 2008del Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006 y al Numeral 2 del Artículo 2 del Auto No. 2688 del 28 de agosto de 2008. Consideraciones: las consideraciones y requerimientos relacionados con esta obligación se presentan en la verificación del cumplimiento del Numeral 13 del Artículo Primero del Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013.

Obligación Carácter Cumple Vigente14. Presentar un informe sobre la situación actual del requerimiento de la construcción del acueducto en la vereda Naranjal, de conformidad con lo establecido en el Literal b del Artículo 1 de la Resolución 677 del 26 de junio de 2002, en el Numeral 8 del artículo 5 de la Resolución 215 del 21 de febrero de 2003, en el Artículo 4 y en el Numeral 20 del Artículo 5 de la Resolución 974 del 20 de octubre de 2003, en los Numerales 6 y 14 del Artículo 2 del auto 2429 del 8 de noviembre de 2006 y en el Numeral 17 del Artículo 2 del Auto No. 2688 del 28 de agosto de 2008.

Temporal SI SI

Consideraciones: Teniendo en cuenta que se trata del mismo requerimiento, las consideraciones técnicas y el requerimiento de cumplimiento definitivo se presentan en el Numeral 4 y 5 del Artículo Segundo del Auto 0985 del 31 de marzo de 2010.

Obligación Carácter Cumple Vigente15. Presentar un avance de las intervenciones a las viviendas que fueron identificadas en el Estudio de Patología Estructural, de acuerdo con lo establecido en el Numeral 7 del Artículo 5 de la Resolución 0167 del 21 de febrero de 2003, en el Numeral 8 del Artículo 2 del Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006, en el Artículo 3 del Auto 1493 de junio de 2007 y en el Numeral 18 del Artículo 2 del Auto No. 2688 del 28 de agosto de 2008.

Temporal NO SI

Consideraciones: de acuerdo con lo expuesto en el Concepto Técnico 7325 del 30 de diciembre de 2015 acogido por el Auto 4206 de septiembre de 2016, para la presente obligación y para el Numeral 18 del Artículo 2 del Auto 2688 del 28 de agosto de 2008, se da cumplimiento a esta obligación así:

“En los informes de cumplimiento ambiental 7, 8 y 9 se informa que las obras de reparación de las viviendas identificadas como afectadas por la ejecución del proyecto en el estudio de patología estructural realizado en los sectores de la Asomadera y la primavera, se dieron por terminadas el día 25 de febrero de 2010 con un presupuesto ejecutado de $957'030.079.

Durante el mes de septiembre de 2011 se dio inicio a la ejecución del segundo contrato de reparación de viviendas afectadas según el estudio de patología realizado por el Ingeniero especialista contratado por la Gerencia, estudio que definió las obras a ejecutar en cada una de las viviendas, las cuales ascienden a un total de 28 y se encuentran localizadas en el área de influencia directa del proyecto, tanto en el sector oriental como en el occidental.

El equipo social de la Gerencia previa adjudicación del contrato, realizó visitas de socialización de las obras a ejecutar, comunicándoles a los propietarios el estado del proceso de adjudicación. Seguidamente, una vez se contó con el acompañamiento del equipo social por parte del contratista, se visitó nuevamente a cada uno de los propietarios dejando como constancia un acta de autorización para dar, inicio a los trabajos y de aceptación de las obras a ejecutar.

A la fecha se han entregado a sus propietarios las 9 viviendas reparadas en el sector oriental de la conexión vial, y en cuanto a las del sector occidental se han entregado a la fecha de cierre de este informe 4 viviendas, las demás se encuentran en proceso de reparación. En ese sentido INVIAS, viene dando cumplimiento a este requerimiento”

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Auto 3528 del 4 de diciembre de 2008

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, el INVIAS señaló un total de 24 viviendas afectadas, según los resultados del Estudio de Patología Estructural y confirmó la entrega de 14 viviendas en total en los sectores oriental y occidental; por lo tanto, estaría pendiente la entrega de soportes de las 14 viviendas restantes de las cuales no se presenta ninguna información, la cual será requerida al INVIAS. Requerimientos: presentar los registros de la reparación y entrega a satisfacción de las 14 viviendas pendientes del total de 28 viviendas definidas en el Estudio de Patología Estructural para los sectores oriental y occidental del proyecto vial, de acuerdo a lo informado por INVIAS en los ICA 7, 8 y 9; en cumplimiento al Numeral 7 del Artículo 5 de la Resolución 0167 del 21 de febrero de 2003, el Numeral 8 del Artículo 2 del Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006, el Artículo 3 del Auto 1493 de junio de 2007, el Numeral 18 del Artículo 2 del Auto 2688 del 28 de agosto de 2008 y el numeral 15 del artículo segundo del Auto 3528 de 4 de diciembre de 2008.

Obligación Carácter Cumple Vigente16. Presentar el avance de las acciones requeridas en los Numerales 1 y 2 del Artículo Primero del Auto 1516 del 25 de agosto de 2005 y en el Numeral 19 del Artículo 2 del Auto No. 2688 del 28 de agosto de 2008, en relación con la realización de un trabajo social para concertar con los propietarios de los terrenos de los sectores 1 y 2 de Mestizal, su reubicación.

Temporal SI SI

Consideraciones: de acuerdo con lo expuesto en el Concepto Técnico 7325 del 30 de diciembre de 2015 acogido por el Auto 4206 de septiembre de 2016, para la presente obligación y para el Numeral 19 del Artículo 2 del Auto 2688 del 28 de agosto de 2008, se da cumplimiento a esta obligación a través de la descripción de los diferentes escenarios adelantados así:

“En los informes ICA 7,8 y 9 se relacionan el avance y las acciones realizadas por la Concesión con los habitantes, líderes de la vereda Mestizal y autoridades municipales de San Jerónimo.El 27 de junio de 2010 se lleva a cabo la reunión entre el alcalde de San Jerónimo y el Gerente de Concesiones en la que la gerencia manifiesta su preocupación frente a los problemas que presenta la vereda y el compromiso para la reparación del talud y solicita su colaboración por parte del Municipio para poder realizar las obras, además se presenta un informe sobre la problemática de las aguas servidas, lo que afectaría las obras a ejecutar. Se realiza reunión con la comunidad.

El 31 de Agosto de 2010 se realizó una reunión de la mesa de trabajo de la vereda el Mestizal en la Alcaldía del Municipio de San Jerónimo, con el fin de ratificar la voluntad del proyecto de dar cumplimiento a los compromisos adquiridos con la comunidad y a las obras de mitigación faltantes, solicitando colaboración del municipio y de los líderes de la comunidad para que permitan al proyecto adelantar las obras.

El día 25 de marzo de 2011 se realiza reunión de la mesa de trabajo de Mestizal en la cual se informa sobre la gestión de la Gerencia respecto a las reparaciones de la escuela, licitación de las adecuaciones de la vía, respecto a lo cual se solicita la colaboración de los asistentes y del Municipio para poder que se pueda ejecutar la obra sin inconvenientes de orden público, esta solicitud se realiza por experiencias anteriores en las que la comunidad no permite la ejecución de las obras. Se informa también a los asistentes sobre el estudio para el tratamiento del talud y la instrumentación próxima a comenzar, para que por favor divulguen la información.

El día 05 de octubre de 2011 se realiza reunión en las oficinas de la Gerencia con el señor Alcalde, de San Jerónimo y el Ingeniero de Planeación, el señor Gerente de Concesiones y funcionarios de la Gerencia, en cumplimiento del compromiso de la Mesa de Trabajo. En dicha reunión la Gerencia ratifica su intención de llevar a cabo las obras pero ve con preocupación el estado de orden público, a lo cual el

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Auto 3528 del 4 de diciembre de 2008Alcalde manifiesta su preocupación frente a la negativa de la comunidad de dejar hacer las obras.

De acuerdo a lo anterior se considera que se ha dado cumplimiento a este requerimiento.

Sin embargo se aclara que en la vista de seguimiento el área social y ambiental informaron sobre una Tutela y Acción Popular que interpuso la comunidad de la vereda Mestizal en contra de la Concesión y de la cual un juez falló a favor de la comunidad, solicitando a la Concesión la indemnización a las familias por las afectaciones sufridas, la Concesión aclara que este dinero se consignara en los próximos días, sin embargo apelaran el fallo.

En ese sentido, INVIAS viene cumpliendo para el periodo de seguimiento con la obligación correspondiente”.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente se considera que por ser un requerimiento correspondiente a un periodo específico de seguimiento (Año 2008), de único cumplimiento, esta obligación ya se dio por cumplida y se solicita su cumplimiento definitivo.Requerimientos: dar cumplimiento definitivo a los Numerales 1 y 2 del Artículo Primero del Auto 1516 del 25 de agosto de 2005, el Numeral 19 del Artículo 2 del Auto 2688 del 28 de agosto de 2008 y el numeral 16 del artículo segundo del Auto 3528 de 4 de diciembre de 2008.

Obligación Carácter Cumple Vigente17. Presentar las evidencias de la empradización y siembra de árboles de especies nativas de tipo ornamental sobre las bermas y el perímetro de los depósitos, con un espaciamiento de 5 metros, en cumplimiento del Artículo 2 de la Resolución 330 del 21 de abril de 1998, del Artículo 2 de la Resolución 1148 del 9 de diciembre de 1998 y del Artículo 2 de la Resolución 586 del 4 de julio de 2001.

Temporal NO SI

Consideraciones: las consideraciones y requerimientos respecto a esta obligación, en relación a los árboles a plantar en las ZODME, se presentan en la verificación del cumplimiento del numeral 49 del Artículo Primero del Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016.

Requerimientos:Obligación Carácter Cumple Vigente

18. Presentar a este Ministerio los resultados del Estudio de Estabilidad de Taludes elaborado por la Universidad de Antioquia y el cronograma previsto para su implementación en los taludes del corredor vial.

Temporal N/A SI

Consideraciones: en el concepto técnico 7325 del 30 de diciembre de 2015, el cual fue acogido por el Auto 04206 del 07 de septiembre de 2016, se estableció el cumplimiento de esta obligación al señalar que: “Según lo indicado en el seguimiento anterior, en el informe de cumplimiento ambiental ICA-09 – anexo 9, se presentó el estudio de diciembre de 2007 denominado “INVESTIGACIÓN Y DISEÑO DE LAS MEJORES ALTERNATIVAS TECNICAS PARA LA REVEGETALIZACIÓN DE TALUDES EN LA VIA DE LA OBRA CONEXIÓN VIAL ABURRA RIO CAUCA” realizado mediante Convenio 8501-036 de 2007, con la Universidad de Antioquia, el cual incluye el inventario general de taludes, así como los resultados correspondientes a la Investigación y diseño de las mejores alternativa para la revegetalización delos taludes, construcción de obras hidráulicas.En el documento respuesta al Auto 2937 de 2013, con radicado 4120-E1-12144 del 13 de marzo de 2014, se relaciona 8 taludes que se encuentran inestables y el estado de avance del proceso de tratamiento”.

De acuerdo con lo anterior, la verificación de este requerimiento no aplica para el presente seguimiento y se considera viable establecer su cumplimiento definitivo.Requerimientos: establecer el cumplimiento definitivo al numeral 18 del artículo segundo del Auto 3528

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Auto 3528 del 4 de diciembre de 2008del 4 de diciembre de 2008.

7.17. Auto 0985 del 31 de marzo de 2010 “Por el cual se efectúan unos requerimientos y se toman otras determinaciones”

Mediante el Artículo segundo del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, se declaró el cumplimiento definitivo del Numeral 8 del Artículo Segundo del Auto 985 del 31 de marzo de 2010.

Auto 0985 del 31 de marzo de 2010ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar que el Instituto Nacional de Vías INVIAS, hasta la fecha en que se efectúo la visita de seguimiento efectuada los días 9 y 10 de septiembre del 2009, ha venido dando cumplimiento a los Programas de Supervisión Ambiental, de Empradización en llenos y sitios de depósito, de Cubrimiento vegetal en taludes de roca, de Manejo de sitios de depósito, de Revegetalización y paisajismo, de Señalización ambiental, de Prospección arqueológica y el Plan de Gestión Social – PGS establecidos en la Resolución No. 762 del 15 de agosto de 1997, la cual ha sido modificada por las Resoluciones 330 de abril 21 de 1998, 1148 del 9 de diciembre de 1998 y 586 del 4 de julio de 2001.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO SEGUNDO. - Requerir al Instituto Nacional de Vías – INVIAS, para que dentro de un término no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la ejecutoria de este acto administrativo allegue a este Ministerio la siguiente información:

1. Presentar el Plan de Inversión y Ejecución definitivo del 1% del valor del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8 de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997, el Numeral 19 del Artículo 5 del Auto 974 del 20 de octubre de 2003, el Numeral 22 del Artículo 2 del Auto No. 1516 del 25 de agosto de 2005 y el Numeral 2 del Artículo 2 del Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006.

Temporal SI SI

Consideraciones: las consideraciones relacionadas con este requerimiento se presentan en el presente concepto técnico en la verificación del cumplimiento del Artículo segundo del Auto 2981 del 17 de julio 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente2. Allegar copia de los oficios correspondientes al envío del informe de georreferenciación de los sitios reforestados, actividades de mantenimiento y características generales de la reforestación establecida según la Gerencia del Proyecto, solicitado mediante el numeral 5 del artículo segundo del Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006.

Temporal N/A SI

Consideraciones: las consideraciones y requerimientos relacionados con esta obligación se presentan en la verificación del cumplimiento del Numeral 13 del Artículo Primero del Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013.

Obligación Carácter Cumple Vigente3. Adjuntar el avance del nuevo contrato de señalización ambiental. Temporal N/A SIConsideraciones: en el concepto técnico 195 del 8 de febrero de 2011, acogido por el Auto 740 del 11 de marzo de 2011, se declaró el cumplimiento definitivo de esta obligación, por lo cual su verificación no aplica para el presente seguimiento ambiental.Requerimientos: dar por cumplido el numeral 3 del Artículo segundo del Auto 0985 del 31 de marzo de 2010.

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Auto 0985 del 31 de marzo de 2010Obligación Carácter Cumple Vigente

4. Presentar los soportes de la pertinencia de cambiar el requerimiento de la construcción del acueducto en la vereda Naranjal por la propuesta de la comunidad de construir un vía de acceso, de conformidad con lo requerido en el literal b del artículo primero de la Resolución 677 del 26 de junio de 2002, en el numeral 8 del artículo quinto de la Resolución 215 del 21 de febrero de 2003, en el numeral 20 del artículo quinto de la Resolución 974 del 20 de octubre de 2003 y en los numeral 6 y 14 del artículo segundo del Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006.

5. Presentar las actas de las reuniones y de los acuerdos con las comunidades de Naranjales, Palmitas, Primavera y el proceso de la mesa de trabajo de Mestizales

Temporal SI SI

Consideraciones: de acuerdo con la verificación del Concepto Técnico 3128 del 24 de julio de 2013 acogido por el Auto 2937 de 2013, se concluye que con base en los ICA 7, 8 y 9 se relacionan los soportes de la ejecución de estas actividades y que por lo tanto se dan por cumplidos estos requerimientos. Por lo anterior y teniendo en cuenta que se trata de obligaciones de único cumplimiento se solicita dar cumplimiento definitivo a las mismas.Requerimientos: dar cumplimiento definitivo al literal b del artículo primero de la Resolución 677 del 26 de junio de 2002, en el numeral 8 del artículo quinto de la Resolución 215 del 21 de febrero de 2003, en el numeral 20 del artículo quinto de la Resolución 974 del 20 de octubre de 2003, en los numeral 6 y 14 del artículo segundo del Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006, el numeral 14 del Artículo segundo del Auto 2688 del 28 de agosto de 2008, numeral 14 del artículo segundo del Auto 3528 de 4 de diciembre de 2008 y el Numeral 4 y 5 del Artículo Segundo del Auto 0985 del 31 de marzo de 2010.

Obligación Carácter Cumple Vigente6. Presentar el cronograma de actividades definido para manejar la estabilidad del talud del K19. Temporal N/A SI

Consideraciones: En el concepto técnico 2694 del 02 de junio de 2015 el cual fue acogido por el Auto 4204 del 5 de octubre de 2015, se estableció en las conclusiones el cumplimiento de este requerimiento, por lo que su verificación no aplica para el presente seguimiento y se considera viable establecer su cumplimiento definitivo.Requerimientos: Establecer el cumplimiento definitivo del numeral 6 del Artículo Segundo del Auto 0985 del 31 de marzo de 2010.

Obligación Carácter Cumple Vigente7. Presentar los avances del proceso legal adelantado frente al caso del predio del señor Miguel Alfonso Ramírez donde se están presentando deslizamientos del terreno y movimientos en masa en la vía veredal.

Temporal N/A SI

Consideraciones: En el concepto 195 del 8 de febrero de 2011 el cual fue acogido por el Auto 740 del 11 de marzo de 2011, se estableció en las conclusiones el cumplimiento de este requerimiento, por lo que su verificación no aplica para el presente seguimiento y se considera viable establecer su cumplimiento definitivo.Requerimientos: Establecer el cumplimiento definitivo del numeral 7 del Artículo Segundo del Auto 0985 del 31 de marzo de 2010.

Obligación Carácter Cumple Vigente9. Presentar las evidencias de la empradización y siembra de árboles de especies nativas de tipo ornamental sobre las bermas y el perímetro de los depósitos, con un espaciamiento de 5 metros, en cumplimiento del artículo segundo de la Resolución 330 del 21 de abril de 1998, del artículo segundo de la Resolución 1148 del 9 de diciembre de 1998 y del artículo

Temporal NO SI

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Auto 0985 del 31 de marzo de 2010segundo de la Resolución 586 del 4 de julio de 2001.Consideraciones: las consideraciones y requerimientos respecto a esta obligación, en relación a los árboles a plantar en las ZODME, se presentan en la verificación del cumplimiento del numeral 49 del Artículo Primero del Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016.

7.18. Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010 “Por la cual se modifica una licencia ambiental y se toman otras determinaciones”

Mediante el Artículo Segundo del Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016, se declaró el cumplimiento definitivo de los literales A, B, y C del Artículo primero, los numerales 1, 5, 6 y 7 del artículo quinto, el parágrafo sexto del artículo séptimo, los artículos noveno y vigésimo de la Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010.

Mediante el Artículo segundo del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, se declaró el cumplimiento definitivo de los Numerales 2 y 4 del Artículo Primero, Artículo Octavo, Numeral 1.4 del Artículo Décimo Tercero.

Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTICULO SEGUNDO: Modificar el numeral tercero del Articulo Segundo de Ia Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997, modificado por Ia Resolución 0330 del 21 de abril de 1998 y Ia Resolución 1148 del 9 de diciembre de 1998; en el sentido de autorizar Ia disposición de material sobrante del proyecto en los siguientes sitios:

Nombre Distancia al nuevo tramo del proyecto (km) Volumen (m3)

Palma uno 3,5 173.000Palma dos 3,7 217.000Palma cuatro 3,9 142.000Potrera 3,9 60.000La Playita (Fuente Clara) 0 46.800

Total Volumen 638.800Fuente: Estudio de Impacto Ambiental Complementario – Julio de 2010

Ajuste Equipo Técnico de Evaluación DLPTAConsideraciones: las consideraciones relacionadas con el avance del proyecto frente a las actividades e infraestructura aprobadas en la licencia ambiental del proyecto y en las diferentes modificaciones se presentan en el numeral 3.2 de este concepto técnico.

Vale la pena mencionar que los depósitos Palma uno, Palma dos, Palma cuatro y La Playita (Fuente Clara) fueron utilizados para la construcción del tramo 4.1 km y su descripción se presentó previamente.Por otra parte, el deposito La Potrera se reporta por INVIAS como no utilizado.

La verificación del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la conformación de los depósitos autorizados por el proyecto, se hace en el marco de la revisión del cumplimiento de requerimientos formulados en los seguimientos previos realizados por esta Autoridad.

Obligación Carácter Cumple VigenteOBLIGACIÓN:

A. La disposición de material sobrante de demolición o escombros del proyecto deberá realizarse en sitios que cuenten con autorización de las autoridades ambientales regionales, para lo cual INVIAS deberá anexar

Temporal SI SI

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010copia de dichos permisos en los respectivos Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA).Consideraciones: INVIAS allega en ICA 17 en el documento: Anexo 16. Respuesta Auto 4206 de 7-09-2016/ANEXO 13 No.12. Informe emitido por la empresa Bioparques soluciones el cual anexa soporte emitido por el MADS con radicado 4120-E1-122757 del 15 de diciembre de 2006, en el que se señala que la escombrera Bioparque el Sol (BIOPARQUES S.A.) no necesita licencia ambiental para operar según Decreto 1220 de 2005. Así mismo anexa informe del Departamento Administrativo de Planeación Alcaldía de Medellín del 11 de septiembre de 2009 donde se expide certificación del uso del suelo el botadero de la empresa Escombrera Bioparque el Sol (BIOPARQUES S.A.).

Según la información remitida en la respuesta al Auto 4041 se incluyen en el Anexo 7 Residuos Sólidos los siguientes soportes:Carpeta RCD- Certificados de disposición de materiales y escombros en Bioparques, Relleno de occidente y

Conconcreto.De acuerdo con lo anterior, se considera que se ha venido dando cumplimiento a esta obligación.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTICULO TERCERO: Se establece Ia siguiente zonificación de manejo ambiental para el desarrollo de las diferentes actividades del proyecto denominado "Construcción de la Conexión Vial entre los Valles de Aburrá y del Rio Cauca"

Zonificación Ambiental. Se establece Ia siguiente zonificación de manejo ambiental para el desarrollo de las diferentes actividades del Proyecto:

Áreas de Exclusión

a. Cuerpos de agua: ríos, cañadas y quebradas, entre otros, con sus rondas de protección de acuerdo con lo establecido por Ia ley (30 m), exceptuando los cruces y Ia cercanía del corredor vial que se presenta con estos cuerpos de agua.b. Manantiales o nacederos, con una ronda de protección de 100 metros.c. Pozos profundos de agua, con una ronda de protección igual o mayor a su radio de influencia.d. Bosques de ribera y secundarios, exceptuando Ia intervención que autorice Ia Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, como aprovechamiento forestal.

Permanente N/A SI

Consideraciones: para el periodo del presente seguimiento ambiental, según lo reportado por el INVIAS y verificado durante la visita de seguimiento y control ambiental, no se ejecutaron actividades constructivas; sin embargo, se evidenció que en la construcción del tramo de doble calzada de 4,1 km (el cual se encuentra en operación desde el año 2015), para el cual se estableció esta obligación, no han efectuado actividades en las zonas de exclusión, encontrándose las actividades realizadas hasta la fecha enmarcadas dentro de lo autorizado por CORANTIOQUIA.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTICULO CUARTO: Se aceptan las medidas de manejo ambiental y los programas de monitoreo y seguimiento ambiental propuestos por el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, para lo cual se deberá tener en cuenta Ia ejecución de las actividades, características generales, áreas y localización, indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental del Proyecto y su complemento. Dichas

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010medidas corresponden a los siguientes Programas, que serán objeto de seguimiento ambiental por parte de este Ministerio durante Ia ejecución del Proyecto: (…)ARTICULO QUINTO: el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, deberá realizar los siguientes ajustes a las medidas relacionadas a continuación y contempladas dentro del Plan de Seguimiento y Monitoreo, para el primer informe de cumplimiento ambiental (ICA) del proyecto autorizado en Ia presente modificación de licencia ambiental:

Obligación Carácter Cumple Vigente2. Ajustar el programa de Manejo de ruido y calidad del aire, Ficha PMA_CV_F_01, en el sentido de precisar el número de actividades de capacitación al personal de la obra, formulando en coherencia los indicadores de eficacia y efectividad, que garanticen el logro del objetivo.

Temporal N/A SI

Consideraciones: En el concepto técnico 3595 del 31 de julio de 2017, el cual fue acogido por el Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, se estableció el cumplimiento de esta obligación al señalar que: “La información allegada en cada uno de los anexos de soporte y actas de reuniones en los informes de cumplimiento ambiental da prueba de la realización de las capacitaciones a todo al personal en el sentido de precisar el número de actividades de capacitación al personal de la obra, formulando en coherencia los indicadores de eficacia y efectividad, que garanticen el logro del objetivo. En el ICA 15 reporta 15 capacitaciones, en el ICA 16 reporta 79 capacitaciones y en el ICA 17 reporta 84 capacitaciones, cumpliendo con lo establecido en el requerimiento”.

De acuerdo con lo anterior, la verificación de este requerimiento no aplica para el presente seguimiento y se considera viable establecer su cumplimiento definitivo.Requerimientos: Establecer el cumplimiento definitivo al numeral 2 del Artículo Quinto de la Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010.

Obligación Carácter Cumple Vigente3. Ajustar el programa de Manejo de Vegetación - Ficha PMA_CV_B 01, en el sentido de que los productos obtenidos del aprovechamiento forestal no pueden ser comercializados, sino que deben ser entregados, a las Comunidades y/o Organizaciones Sociales o Comunitarias de Ia zona de influencia del Proyecto, para actividades de interés social. Para tal fin, el INVIAS debe presentar a este Ministerio, información de soporte sobre el recibo del material y el uso finalmente dado por dichas comunidades.

Temporal N/A SI

Consideraciones: para el periodo del presente seguimiento ambiental ya había finalizado el aprovechamiento forestal del tramo de doble calzada de 4,1 km, por lo cual para este periodo no aplicó esta obligación. Pese a lo mencionado, en los Conceptos técnicos 7325 del 30 de diciembre de 2015 y 2694 del 2 de junio de 2015, acogidos por los Autos 4206 del 7 de septiembre de 2016 y 4204 del 5 de octubre de 2015, respectivamente, se determinó el cumplimiento de esta obligación para dichos periodos, considerándose que el INVIAS realizó la donación del material proveniente del aprovechamiento forestal a la comunidad y presentó los soportes requeridos.

Obligación Carácter Cumple Vigente4. Ajustar el programa de Monitoreo y seguimiento para Ia calidad del aire y ruido - Ficha PMS-CV-F-01: en el sentido de qué los resultados de los monitoreos de calidad de aire deben estar acorde con lo establecido en las Resoluciones 601 de 4 de abril de 2006 y 610 de 24 de marzo de 2010; mientras que para Ia emisión de ruido debe estar en concordancia con Ia Resolución 627 de 2006. Adicionalmente, en el sentido de dar cumplimiento con lo indicado en los protocolos de calidad del aire establecidos por este Ministerio.

Temporal N/A SI

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Expediente: LAM0678

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010Consideraciones: En el concepto técnico 3595 del 31 de julio de 2017, el cual fue acogido por el Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, se estableció el cumplimiento de esta obligación al señalar que: “INVIAS allega ICA 15 y 16 el cual se presentó los monitoreos de calidad del aire y ruido para los periodos reportados desde julio hasta diciembre de 2015 y julio a diciembre de 2016 en las etapas de construcción y operación para el tramo 4.1 km. Luego de evaluar cada uno de los informes de monitoreo de calidad de aire y ruido y de acuerdo con lo evaluado en la ficha de calidad de aire y ruido, se puede establecer que los mismos cumplen con las especificaciones contenidas en la Resolución 601 de 4 de abril de 2006 y 610 de 24 de marzo de 2010 junto con los protocolos de calidad de aire (concentración de gases y material particulado (μg/m3)) establecidos en su momento por el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS; así como el cumplimiento de los requerimientos de los límites permisibles para la emisión de ruido según Resolución 627 de 2006, cumpliendo con lo establecido en el requerimiento”.

De acuerdo con lo anterior, la verificación de este requerimiento no aplica para el presente seguimiento y se considera viable establecer su cumplimiento definitivo.Requerimientos: Establecer el cumplimiento definitivo al numeral 4 del Artículo Quinto de la Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTICULO SEXTO: La Modificación de Licencia Ambiental otorgada mediante el presente acto administrativo, sujeta al Instituto Nacional de Vías - INVIAS, al cumplimiento además de las obligaciones establecidas en Ia Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997, Resolución 0330 del 21 de abril de 1998 y Resolución 1148 del 9 de diciembre de 1998, las obligaciones contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental y su complemento, en el Plan de Manejo Ambiental, a Ia normatividad ambiental vigente, así como al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a. Utilizar baños portátiles en cada frente de obra del proyecto, en una cantidad de 1 unidad por cada 15 trabajadores y diferenciados por sexo.

Temporal N/A SI

Consideraciones: En los informes de cumplimiento ambiental - ICA 18 y 19 se reporta para el periodo que no se han realizado actividades constructivas del proyecto en el Tramo 4.1 km, ya que este empezó su operación desde octubre de 2015. No obstante, se reporta que se han realizado actividades de mantenimiento rutinario del tramo 4.1 km, entre las que se encuentran la limpieza de calzada, cunetas, obras hidráulicas, señales, defensas y la realización de rocería.

En la visita de seguimiento al proyecto licenciado no se observó la utilización de baños portátiles ya que no se encontraron frentes de obra activos ni personal del proyecto realizando actividades constructivas.

En este orden de ideas y teniendo en cuenta que el proyecto en el tramo 4.1 km finalizó sus actividades constructivas desde el año 2015, se considera que esta obligación no tiene aplicabilidad para el presente periodo de seguimiento.

Obligación Carácter Cumple Vigenteb. Adoptar durante el desarrollo del Proyecto el Plan de Contingencias presentado en el Estudio de Impacto Ambiental complementario. Temporal N/A SI

Consideraciones: en el numeral 4.1.3 del presente concepto técnico se presenta a detalle la información relacionada con el cumplimiento del Plan de Contingencias del proyecto para el tramo de 4,1 km, sin embargo, de acuerdo con lo reportado por el INVIAS en los ICA 18 y 19 (periodo comprendido de enero a diciembre de 2017), la verificación de la información que hace parte integral del expediente LAM0678 y

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Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010lo observado durante la visita de seguimiento y control ambiental al proyecto, se verificó que para el periodo del presente seguimiento ambiental el INVIAS no ejecutó actividades relacionadas con la etapa constructiva del proyecto, de acuerdo con ello no tuvo aplicabilidad la implementación de las medidas relacionadas con el adelanto de simulacros y el desarrollo del Plan de información (divulgación y educación) contenidos en el Plan de Contingencias del proyecto.

Pese a lo mencionado se le recuerda al INVIAS que las medidas relacionadas con los simulacros y actividades de educación y divulgación del Plan de Contingencias, permanecen vigentes y deben implementarse cuando el INVIAS ejecute actividades en cumplimiento de las obligaciones y requerimientos establecidos por la ANLA al proyecto para la doble calzada de 4,1 km.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO SÉPTIMO: Durante el tiempo de ejecución del proyecto, el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, deberá realizar un seguimiento y monitoreo ambiental permanente con el fin de supervisar las actividades y verificar las obligaciones señaladas en el Estudio de Impacto Ambiental y su complemento, en el Plan de Manejo Ambiental y en la presente Resolución, y presentar a este Ministerio informes de cumplimiento ambiental, que incluyan análisis comparativos de los impactos ambientales previstos y los que se han presentado en la ejecución del proyecto; dificultades presentadas en la aplicación de las medidas de manejo ambiental y las medidas adoptadas para superarlas; ponderación de la eficacia de las medidas de manejo ambiental; análisis de los resultados de las medidas de compensación; análisis de los resultados del monitoreo realizados, incluyendo el análisis de resultados y conclusiones, comparando con la línea base presentada en los estudios ambientales; recomendaciones a la gestión ambiental del proyecto y balance de la gestión social desarrollada. Igualmente se informará sobre las contingencias que se presenten, de las cuales se llevará un registro mensual de este Ministerio.

Permanente NO SI

Consideraciones: una vez revisada la información presentada en los ICA 18 y 19, se encontró que para el presente periodo de seguimiento no se remitió información relacionada con los programas de seguimiento y monitoreo aplicables a la etapa de construcción, considerando que el proyecto se encuentra en operación desde el año 2005 para el tramo conexión vial y desde el año 2015 para el tramo 4.1 km.

Por otra parte, se verificó que el INVIAS no reportó las acciones adelantadas para el manejo de la contingencia presentada en el talud del K3+100, tales como disposición y manejo del material proveniente del deslizamiento, por otra parte, tampoco se reportaron las medidas para la reconformación ambiental de esta área.

En el medio socioeconómico de acuerdo con la verificación del ICA 18 e ICA 19, se encontró que el INVIAS no presentó el análisis del Plan de seguimiento para el Programa de Monitoreo y Seguimiento a la Gestión social para el reasentamiento de la población PMS_CV_S_01 y el Programa de Monitoreo y Seguimiento a la Información y participación comunitaria PMS_CV_S_04, los cuales se encuentran vigentes actualmente. El requerimiento respectivo se presenta asociado a los programas mencionados.Requerimientos: dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo Séptimo de la Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010, en el sentido de:

Reportar las acciones adelantadas para el manejo de la contingencia presentada en el talud del K3+100,

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Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010tales como disposición y manejo del material proveniente del deslizamiento y reportar las medidas para la reconformación ambiental de esta área.

Obligación Carácter Cumple VigentePARAGRAFO PRIMERO: La frecuencia de presentación de dichos informes será, cada seis (6) meses, en medios físico y magnético, durante Ia fase de construcción del Proyecto, aplicando los Formatos de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) - ANEXO AP-2, del "Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos" - MMA - SECAB, 2002 y cada año durante Ia operación del proyecto hasta que este Ministerio determine que se ha dado cumplimiento a las obligaciones y requerimientos de Ia presente modificación de licencia ambiental y aquellas que surjan como consecuencia del seguimiento ambiental

Temporal SI SI

Consideraciones: para el periodo del presente seguimiento, se presentaron los ICA 18 (periodo de enero a junio de 2017) y 19 (periodo comprendido entre julio y diciembre de 2017), con la periodicidad establecida, esto a través de los radicados 2017072468-1-000 del 5 de septiembre de 2017 y 2018022956-1-000 del 28 de febrero de 2018, respectivamente.

Así mismo, cabe mencionar que para el caso de los medios abiótico y biótico los ICA fueron presentados acorde con los Formatos de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) - ANEXO AP-2, del "Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos" - MMA - SECAB, 2002.

Obligación Carácter Cumple VigentePARÁGRAFO SEGUNDO. - Los informes de Cumplimiento Ambiental deberán relacionar como mínimo: actividades ejecutadas; cuantificación de los diferentes recursos naturales demandados, usados, aprovechados y/o afectados; medidas de manejo ambiental de carácter preventivo, correctivo, de mitigación y/o de compensación implementadas; problemática presentada durante el proceso constructivo; registro fotográfico de los diferentes procesos adelantados.

Temporal SI SI

Consideraciones: una vez verificada la información presentada por el INVIAS en los ICA 18 y 19, se corroboró que se presentaron para los periodos reportados las actividades ejecutadas en cumplimiento del plan de manejo ambiental del proyecto y de los actos administrativos proferidos para el proyecto; así mismo, se señaló que para el periodo de los ICA 18 y 19 no se aprovecharon ni utilizaron recursos naturales. De acuerdo con lo mencionado, se evidencia que se dio cumplimiento a esta obligación para el presente periodo de seguimiento.

Obligación Carácter Cumple VigentePARÁGRAFO TERCERO. - Presentar informes anuales para la etapa de operación del proyecto, teniendo en cuenta los formatos de cumplimiento ambiental (ICA) incluidos en el apéndice AP-2 del manual de seguimiento de proyectos elaborado por este Ministerio. Dichos informes deberán ser presentados en el mes de enero de cada año, presentando la compilación de las cifras con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, los que deberán contener entre otros aspectos: análisis comparativos de los impactos ambientales previstos y los que se han presentado en la ejecución del proyecto; dificultad en la aplicación de las medidas de manejo ambiental y las medidas adoptadas para superarlas; ponderación de la eficacia de las medidas de manejo ambiental; análisis de los resultados de las medidas de compensación; análisis de los

Temporal N/A SI

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Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010resultados de los monitoreos realizados, comparándolos con la línea base presentada en el estudio ambiental; recomendaciones a la gestión ambiental del proyecto y balance de la gestión social desarrollada; información sobre las contingencias presentadas.Consideraciones: las consideraciones relacionas con la presentación de los ICA, se relacionan en el Artículo Séptimo de la Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010, considerándose que aún se tienen actividades pendientes de la etapa constructiva por parte del proyecto.

Obligación Carácter Cumple VigentePARAGRAFO CUARTO. - Tanto los informes de soporte como los ICA, deberán ser presentados en formato análogo (papel) incluyendo el respectivo archivo en formato digital bajo programas en Microsoft office para facilitar el manejo por parte de este Ministerio.

Temporal SI SI

Consideraciones: para el periodo del presente seguimiento el INVIAS presentó los ICA 18 y 19 en formato digital, permitiéndose de esta manera un adecuado seguimiento ambiental al proyecto.

Obligación Carácter Cumple VigentePARAGRAFO QUINTO: Incluir en los lnformes de Cumplimiento Ambiental (ICA), el seguimiento estricto los indicadores cuantitativos y cualitativos de gestión y cumplimiento de cada una de los programas del Plan de Manejo Ambiental, que permitan evaluar Ia magnitud de las alteraciones que se producen como consecuencia del Proyecto, facilitar el monitoreo de Ia evolución de los impactos ambientales (abióticos, bióticos y socioeconómicos) y analizar Ia eficacia de las medidas contempladas en el Plan de Manejo. Para estos indicadores, debe definirse Ia periodicidad, duración, tipos de análisis y formas de evaluación y reporte. Así mismo, dentro de cada uno de los Informes, se deberá reportar el avance de actividades del Plan de Manejo Ambiental, evaluando su eficacia y efectividad, de acuerdo a los indicadores planteados.

Temporal NO SI

Consideraciones: una vez verificada la información presentada por el INVIAS en los ICA 18 y 19, se corroboró que para el medio biótico a la fecha no se ha presentado la información relacionada con el indicador (Número de individuos trasplantados/Número total de individuos propuestos para trasplante) *100 contenido en los Programas PMA_B_01 – Programa de Manejo de la vegetación y PMS_CV_B_01 - Programa de monitoreo y seguimiento de las especies trasplantadas y tampoco se ha presentado el indicador N° de árboles sobrevivientes / N° de árboles sembrados, del programa PMS_CV_F_02 - Programa de monitoreo y seguimiento del paisaje, con lo cual en relación a la verificación del cumplimiento de dichos programas se establecieron los requerimientos respectivos, asociándolos a esta obligación

En cuanto al medio socioeconómico se verificó que el INVIAS no presenta el análisis ni información del cumplimiento y efectividad de los indicadores establecidos en los programas del Plan de gestión social, activos y vigentes durante el presente periodo de seguimiento. Requerimientos: Presentar la información de cumplimiento y efectividad de los indicadores establecidos para los programas del medio socioeconómico, en cumplimiento del Parágrafo Quinto del Artículo Octavo de la Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO DÉCIMO: La presente modificación de la Licencia Ambiental no incluye los permisos, concesiones o autorizaciones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales renovables necesarios para el desarrollo del Proyecto. Éstos deberán

Permanente SI SI

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010ser tramitados y obtenidos por el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, ante la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquía – CORANTIOQUÍA, de manera previa al inicio de las actividades del proyecto y presentar copia de los mismos en los Informes.

Consideraciones: acorde con lo establecido en el concepto técnico 3595 del 31 de julio de 2017 acogido por el Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, el INVIAS dio cumplimiento a esta obligación. Cabe mencionar que para el periodo del presente seguimiento no se ejecutaron actividades que requirieran el aprovechamiento o utilización de recursos naturales, sin embargo, esta obligación permanece vigente, considerándose que aún el proyecto tiene actividades constructivas pendientes por ejecución.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El Instituto Nacional de Vías – INVIAS, queda obligado a informar de forma permanente a este Ministerio, sobre el estado o condiciones, proceso de renovación y, o actualización de tales permisos, autorizaciones y concesiones. Para tal efecto, dentro de los Informes de Cumplimiento Ambiental presentados a este Ministerio se deberán remitir las copias de las solicitudes presentadas por la Empresa ante la autoridad ambiental regional, junto con la copia de los actos administrativos ejecutoriados que otorguen o modifiquen dichos permisos o autorizaciones.

Permanente N/A SI

Consideraciones: una vez revisada la información contenida en los ICA 18 y 19, se evidenció que para el periodo del presente seguimiento el INVIAS no tramitó permisos, autorizaciones ni concesiones ante CORANTIOQUIA, dado que, para los periodos de estos ICA, no efectuó actividades constructivas.

Cabe mencionar que esta obligación permanece vigente, considerándose que el proyecto, aún tiene actividades constructivas pendientes.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTICULO DECIMO SEGUNDO: El Instituto Nacional de Vías - INVIAS, deberá hacer uso de fibras naturales, en caso de ejecutar alguna de las siguientes actividades, en cumplimiento de lo establecido por Ia Resolución 1083 del 4 de Octubre de 1996:

1. Utilización de sacos para el relleno con diferentes mezclas para Ia conformación de bolsacretos.

2. Obras de revegetalización y/o empradización para Ia protección de taludes.

3. Construcción de obras de protección geotécnica.4. Actividades de tendido y bajado de tubería en proyectos de

construcción de gasoductos, oleoductos, poliductos y relacionados.5. Estabilización, protección y recuperación del suelo contra Ia

erosión.6. Reconformación y/o recuperación del derecho de vía en proyectos

lineales.7. Construcción de estructuras para el manejo de aguas.8. Las demás que eventualmente se determinen por parte de este

Ministerio vía seguimiento, o con motivo de Ia modificación de Ia licencia ambiental que solicite INVIAS.

Temporal N/A SI

Consideraciones: En el concepto técnico 7325 del 30 de diciembre de 2015, el cual fue acogido por el Auto 04206 del 07 de septiembre de 2016, se estableció el cumplimiento de esta obligación al señalar que:

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010“De acuerdo con la visita técnica de seguimiento realizada a la obra, se pudo establecer que una vez se han adelantado las actividades de estabilización de los taludes intervenidos hasta la fecha, se ha venido realizado, sobre algunos de ellos, las labores de empradización, a través de la empresa COLGRASS, quien se ha encargado de replantar y sembrar las semillas, mediante el sistema de lanzamiento de mezcla de semillas y un retenedor que se adhiere al suelo”.

De acuerdo con lo anterior, la verificación de este requerimiento no aplica para el presente seguimiento.Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El Instituto Nacional de Vías – INVIAS, deberá cancelar a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquía – CORANTIOQUÍA, el valor correspondiente a las tasas retributivas, por uso y compensatorias a que haya lugar por el uso, afectación o aprovechamiento de los recursos naturales renovables.

Temporal NO SI

Consideraciones: las consideraciones relacionadas con esta obligación se presentan en el numeral 45 del Artículo Primero del Auto 4206 del 17 de septiembre de 2016.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTICULO DECIMO QUINTO: El Instituto Nacional de Vías - INVIAS, deberá informar previamente y por escrito a los contratistas y en general a todo el personal involucrado en el proyecto, sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas por este Ministerio en Ia presente resolución, como aquellas definidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en los Planes de Manejo Ambiental presentados por INVIAS y exigirá el estricto cumplimiento de las mismas. El cumplimiento a Ia presente obligación deberá estar soportado mediante las respectivas actas.

Permanente NO SI

Consideraciones: teniendo en cuenta que se encontró el incumplimiento de esta obligación para el periodo de seguimiento recogido en el Numeral 15 del Artículo primero del Auto 4204 de 5 de octubre de 2015 y el periodo actual de seguimiento, las consideraciones técnicas y el requerimiento respectivo se presenta en el articulado en mención.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTICULO DECIMO SEXTO.- El Instituto Nacional de Vías - INVIAS, deberá dar prioridad al personal de Ia zona para efectos de contratación. Permanente N/A SI

Consideraciones: de acuerdo con lo expuesto en el Concepto Técnico 7325 del 30 de diciembre de 2015 acogido por el Auto 4206 de septiembre de 2016, se da cumplimiento a esta obligación así: “En el ICA 14 el INVIAS informa que se le ha dado prioridad al personal de la zona del AID para contratación”. Teniendo en cuenta que para el presente periodo de seguimiento (ICA 18 e ICA 19) los tramos Conexión Vial y Tramo 4.1 se encuentran en operación y aún no se han iniciado las obras de construcción pendientes para el Tramo 4.1, no aplica el seguimiento de esta obligación para el presente seguimiento.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTICULO DECIMO SEPTIMO: Las demás obligaciones, condiciones y autorizaciones establecidas en Ia Resolución No. 0762 del 15 de agosto de 1997 y demás actos administrativos proferidos dentro del expediente 0678, y aquellas que no hayan sido objeto modificación en Ia presente Resolución, continúan vigentes en su totalidad.

7.19. RESOLUCIÓN 2688 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 2010 “POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 762 DEL 15 DE AGOSTO DE 1997”

Resolución 2688 del 23 de diciembre de 2010Obligación Carácter Cumple Vigente

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Resolución 2688 del 23 de diciembre de 2010ARTICULO PRIMERO.- Modificar el artículo sexto de Ia Resolución No. 762 del 15 de agosto de 1997, modificada a su vez por las Resoluciones Nos. 330 del 21 De abril de 1998, 1148 del 9 de diciembre de 1998 y 586 del 4 de julio de 2001, el cual quedara así:

"ARTICULO SEXTO.- El Instituto Nacional de vías -INVIAS., deberá realizar un seguimiento ambiental permanente, con el fin de supervisar las actividades y verificar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos señalados en el Plan de Manejo Ambiental (PMA) y en los actos administrativos proferidos por este Ministerio. Deberá presentar Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) anualmente, los cuales deben incluir Ia totalidad de Ia información exigida por los Formatos ICA, señalando las actividades realizadas y presentando los respectivos soportes.

Los informes de cumplimiento ambiental (ICA) deberán presentarse en el primer bimestre del año, en medio escrito y magnético, de acuerdo con Ia metodología del Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos establecido en Ia Resolución MAVDT No. 1552 del 20 de octubre de 2005, incluyendo información consolidada de Ia gestión ambiental y del Plan de Gestión Social. En los mencionados informes de cumplimiento ambiental (ICA) el instituto Nacional de Vías -INVIAS, deberá anexar todos los soportes de las actividades realizadas, en cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y del Plan de Contingencia del proyecto.

Parágrafo.- Inmediatamente se inicie Ia actividad constructiva por parte del Instituto Nacional de Vías —INVIAS, de alguna de las obras que aún quedan pendientes por ejecutar dentro de las autorizadas por la Licencia Ambiental, la periodicidad de presentación de los informes de cumplimiento ambiental (ICA) será trimestral".

Permanente NO SI

Consideraciones: para el periodo del presente seguimiento, se presentaron los ICA 18 (periodo de enero a junio de 2017) y 19 (periodo comprendido entre julio y diciembre de 2017), con la periodicidad establecida, esto a través de los radicados 2017072468-1-000 del 5 de septiembre de 2017 y 2018022956-1-000 del 28 de febrero de 2018, respectivamente.

Así mismo, cabe mencionar que para el caso de los medios abiótico y biótico los ICA fueron presentados acorde con los Formatos de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) - ANEXO AP-2, del "Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos" - MMA - SECAB, 2002.

Pese a lo indicado, el INVIAS no reportó la información relacionada con la contingencia ocurrida en el sector la Aldea el 31 de diciembre del año 2017.

En cuanto al medio socioeconómico es de anotar que en el Tramo 4.1 se encuentran pendientes por ejecución las obras de conectividades y restitución de infraestructura social, analizadas en el Estado de avance y el Plan de manejo ambiental del medio socioeconómico, por lo cual el INVIAS deberá dar cumplimiento estricto al presente parágrafo, una vez se inicien las actividades en mención.Requerimientos: dar cumplimiento al Artículo Primero de la Resolución 2688 del 23 de diciembre de 2010, en el sentido de:

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Resolución 2688 del 23 de diciembre de 2010- Reportar la contingencia ocurrida en talud del sector de la Aldea el 31 de diciembre de 2017.

- Presentar los informes de cumplimiento ambiental (ICA) de forma trimestral, por parte del Instituto Nacional de Vías —INVIAS, inmediatamente se inicien Ias actividades constructivas del Tramo 4.1, pendientes por ejecutar: Conectividad Peatonal Robledo – Pesebre, Conectividad Vehicular Fuente Clara con Tramo 4.1, Conectividad Vehicular con el proyecto El Hoyo - Masavielle con Tramo 4.1 y restitución de infraestructura social (Masavielle y Fuente Clara). En cumplimiento del Parágrafo del Artículo Sexto de Ia Resolución 762 del 15 de agosto de 1997, modificado por el Artículo Primero de la Resolución 2688 del 23 de diciembre de 2010.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTICULO SEGUNDO.- Los demás términos, condiciones y obligaciones establecidas en Ia Resolución No. 762 del 15 de agosto de 1997, modificada a su vez por las Resoluciones Nos. 330 del 21 de abril de 1998, 1148 del 9 de diciembre de 1998 y 586 del 4 de julio de 2001, no se modifican y continúan vigentes.

7.20. Auto 0740 del 11 de marzo de 2011 “Por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental”

Mediante el Artículo Segundo del Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016, se declaró el cumplimiento del numeral 6 del Artículo segundo del Auto 740 del 10 de marzo de 2011.

Mediante el Artículo segundo del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, se declaró el cumplimiento definitivo de los numerales 1, 2 y 7 del Artículo Segundo y numeral 2 del Artículo Tercero del Auto 740 del 10 de marzo de 2011.

Auto 0740 del 11 de marzo de 2011ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar que el Instituto Nacional de Vías –INVIAS., dio cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental (PMA) y a los Autos Nos. 2688 del 28 de agosto de 2008, 3528 del 4 de diciembre de 2008 y 985 del 31 de marzo de 2010, para el periodo correspondiente a los informes de cumplimiento ambiental - ICA 2 (enero a octubre de 2009), 3 (noviembre de 2009 a enero de 2010) y 5 (febrero a abril de 2010), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO SEGUNDO. - Requerir al Instituto Nacional de Vías –INVIAS, para que en el próximo informe de cumplimiento ambiental –ICA, presente lo siguiente:

3. Los soportes de los resultados del Estudio denominado "Estabilidad de Taludes" elaborado por Ia Universidad de Antioquia y el cronograma previsto para su implementación en los taludes del corredor vial.

Temporal N/A SI

Consideraciones: En el concepto técnico 7325 del 30 de diciembre de 2015, el cual fue acogido por el Auto 04206 del 07 de septiembre de 2016, se estableció el cumplimiento de esta obligación al señalar que: “De acuerdo a las observaciones correspondientes al numeral 18 del articulo segundo del Auto 3528 del presente concepto técnico, el INVIAS ha dado cumplimiento a esta obligación y se solicita al área jurídica el cierre definitivo de la presente obligación”.

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Auto 0740 del 11 de marzo de 2011De acuerdo con lo anterior, la verificación de este requerimiento no aplica para el presente seguimiento y se considera viable establecer su cumplimiento definitivo.Requerimientos: Establecer el cumplimiento definitivo al numeral 3 del Artículo Segundo del Auto 0740 del 11 de marzo de 2011.

Obligación Carácter Cumple Vigente4. Los soportes de actualización del Plan de contingencia para Ia operación de Ia vía, así como las constancias de socialización del mismo, con Ia comunidad y los CLOPAD. Además, información sobre los simulacros que realiza periódicamente.

Temporal N/A SI

Consideraciones: en los conceptos técnicos 2694 del 2 de junio de 2015 y 7325 del 30 de diciembre de 2015, acogidos por los actos administrativos Auto 4204 del 5 de octubre de 2015 y 4206 del 7 de septiembre de 2016, respectivamente, se estableció el cumplimiento de este requerimiento para el periodo para el cual se estableció, por lo cual su verificación no aplica para el presente seguimiento ambiental.Requerimientos: dar por cumplido el numeral 4 del Artículo segundo del Auto 740 del 11 de marzo de 2011.

Obligación Carácter Cumple Vigente5. información sobre las acciones ejecutadas respecto a Ia queja presentada por el señor Hernando de Jesús Diaz Bastidas, en su condición, de propietario del predio denominado "Portachuelo" ubicado en Ia vereda Piedra Negra en el municipio de San Jerónimo, relacionada con el riesgo que presentan tres viviendas por el deslizamiento en Ia zona del depósito denominada "Casino Topco". Al respecto, presentar los soportes correspondientes.

Temporal N/A SI

Consideraciones: En el concepto técnico 7325 del 30 de diciembre de 2015, el cual fue acogido por el Auto 04206 del 07 de septiembre de 2016, se estableció el cumplimiento de esta obligación al señalar que: “Mediante concepto de seguimiento técnico del 02 de junio de 2015 se informó que esta obligación se habla cumplido toda vez que se contrató por parte del Concesionario la reparación de las viviendas en la zona de influencia de las obras de la Conexión Vial Guillermo Gaviria Correa", y se incluyó dentro de su alcance la atención a dicha vivienda. Pese a esto el señor Diaz no permitió reparaciones en su vivienda”.

En relación con la estabilidad del depósito Casino Topco, su verificación se aborda en otros requerimientos del presente concepto técnico.

De acuerdo con lo anterior, la verificación de este requerimiento no aplica para el presente seguimiento y se considera viable establecer su cumplimiento definitivo.Requerimientos: Establecer el cumplimiento definitivo al numeral 5 del Artículo Segundo del Auto 0740 del 11 de marzo de 2011.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO TERCERO. - Reiterar al Instituto Nacional de Vías –INVIAS, el cumplimiento de lo siguiente:1. Presentar el escrito de remisión del informe final al ICANH, que da por cumplidas las actividades inherentes al programa de prospección arqueológica, en cumplimiento del numeral 36 del artículo segundo del Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006.

Temporal SI SI

Consideraciones: Teniendo en cuenta que se trata de la misma obligación, las consideraciones de cumplimiento definitivo se presentan en el Numeral 15 del Artículo Primero del Auto 4041 de 18 de septiembre de 2017. Así mismo el requerimiento de dar cumplimiento definitivo a la presente

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Auto 0740 del 11 de marzo de 2011obligación se presenta asociado a ese articulado.

Obligación Carácter Cumple Vigente3. Presentar el Plan de Inversión y Ejecución definitivo del 1% del valor del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Resolución No. 762 del 15 de agosto de 1997, reiterado en los Autos Nos. Autos Nos. 2688 del 28 de agosto de 2008 (Art. 2, núm. 1) y 985 del 31 de marzo de 2010 (Art. 2, núm. 1).

Temporal SI SI

Consideraciones: las consideraciones relacionadas con este requerimiento se presentan en el presente concepto técnico en la verificación del cumplimiento del Artículo segundo del Auto 2981 del 17 de julio 2017.

7.21. Auto 2937 de 4 de septiembre de 2013 “Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental y se adoptan otras decisiones”

Mediante el Artículo Segundo del Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016, se declaró el cumplimiento definitivo de los numerales 3.4, 6, 8.4, 9, 11.2, 11.8, 14.7, 14.8, y 15 del artículo primero del Auto 2937 del 04 de septiembre de 2013

Mediante el Artículo segundo del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, se declaró el cumplimiento definitivo de Numeral 7.1 del Artículo Primero y Numeral 8.2 del Artículo Primero.

Auto 2937 de 4 de septiembre de 2013Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO PRIMERO.- Sin perjuicio de iniciar el procedimiento sancionatorio de que trata la Ley 1333 de 2009, esta Autoridad reitera al Instituto Nacional de Vías- INVÍAS, que tiene el deber de cumplir todas y cada una de las obligaciones establecidas en la licencia ambiental otorgada mediante Resolución N° 0762 del 15 de agosto de 1997 y sus modificaciones; en consecuencia requiere a esta Entidad para que de manera inmediata ejecute las actividades que se indican a continuación y presente los soportes documentales y registros fotográficos que demuestren a esta Autoridad su cumplimiento:

1. En cumplimiento del Artículo Primero de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997, que contempla el alcance del proyecto, se requiere al Instituto Nacional de Vías, para que en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA, presente los soportes y registros fotográficos, de los siguientes numerales:

a. Con base en el estudio geotécnico del comportamiento de los taludes presentes a lo largo del corredor vial, presentar el cronograma detallado para la implementación de las medidas allí establecidas en las zonas actualmente inestables; en el caso de haberse implementado estas medidas en algunos taludes sin resultados efectivos, se debe informar los ajustes que se realizaran a los diseños de los taludes para lograr su estabilidad.

Temporal N/A SI

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Auto 2937 de 4 de septiembre de 2013Consideraciones: En el concepto técnico 7325 del 30 de diciembre de 2015, el cual fue acogido por el Auto 04206 del 07 de septiembre de 2016, se estableció el cumplimiento de esta obligación al señalar que: “En el ICA 14 se describen las obras ejecutadas para la estabilización de los taludes y el avance de las mismas, sin embargo el registro fotográfico se encuentra incompleto. Elestado de avance de las obras y su efectividad fue verificado durante la visita de seguimiento, encontrándose para todos los casos en buenas condiciones de estabilidad”.

De acuerdo con lo anterior, la verificación de este requerimiento no aplica para el presente seguimiento y se considera viable establecer su cumplimiento definitivo.Requerimientos: Establecer el cumplimiento definitivo al literal a) del numeral 1 del Artículo Primero del Auto 2937 de 4 de septiembre de 2013.

Obligación Carácter Cumple Vigenteb. Balance consolidado de los Sitios de depósitos de material sobrante: Presentar el informe con el balance consolidado de la totalidad de los depósitos de material sobrante: utilizados en el proyecto, incluyendo entre otros: Subestación parte baja, Calasanz parte baja, La Peña II, La Reliquia, Finca El Hoyo, Pantanillo, Basurero, Las Partidas, La Muñoz, Depósito Cancha de Futbol, La Palma, Guacamayas y demás utilizados pero no relacionados en la Tabla 2-9 del concepto técnico N° 3128 del 24 de julio de 2013, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a) Nombre del depósito (que debe corresponder al indicado en el acto administrativo correspondiente), ubicación precisa, número del acto administrativo donde se otorga la autorización ambiental del depósito, capacidad autorizada versus capacidad dispuesta. b) Plano de localización georreferenciado del depósito construido, incluyendo las franjas de protección obligatorias, cuerpos de agua, vías de acceso construidas, curvas de nivel, viviendas y demás elementos que se consideren de sensibilidad ambiental en el área de influencia del mismo (planta y perfil), y el referenciación del depósito frente al corredor vial de la conexión vial. c) Los esquemas, localización y descripción detallada de las obras hidráulicas para manejo de las aguas hasta el punto final de descarga, de tal forma que prevenga procesos erosivos y arrastre de sedimentos a suelos de predios vecinos y cuerpos de agua naturales y/o artificiales. d) Problemas y/o actividades pendientes por ejecutar, incluyendo las condiciones geotécnicas del depósito, compromisos de adecuación final con los propietarios y las medidas de manejo implementadas, con el correspondiente cronograma detallado de ejecución y cierre proyectado. e) Presentar la propuesta de uso final de cada depósito terminado y las actas de recibo a satisfacción de los propietarios con el manual de recomendaciones para el correcto manejo del sitio. f) Procesos de revegetalización y empradización implementados. g). Cierre de los permisos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales, aplicables en cada sitio de disposición, y/o comunicado de la Corporación con el cumplimiento de las obligaciones. h) Registro fotográfico detallado en el formato modelo del manual de seguimiento Ambiental

Temporal NO SI

Consideraciones: Estos requerimientos fueron reiterados en los subnumerales del numeral 20

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Auto 2937 de 4 de septiembre de 2013del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, por lo tanto, las consideraciones respecto a la verificación de su cumplimiento se presentan en el análisis de dicha obligación.Requerimientos: El requerimiento realizado se presenta en el marco del cumplimiento del numeral 20 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente2. Presentar para la vía nueva construida a la salida del portal occidental en un plazo de un mes a partir de la fecha del notificación del presente acto administrativo: a) La referencia a los diseños presentados a esta Autoridad para su viabilidad ambiental en el marco de la Licencia Ambiental otorgada al proyecto, y sus actos administrativos modificatorios; b) La descripción detallada de la obra de infraestructura, dimensionamiento, registro fotográfico y actividades ejecutadas; c) Los permisos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales utilizados para la construcción de la vía (incluidos los correspondientes sobre la quebrada La Negra o según se denomine), otorgados por CORANTIOQUIA; d) Los planos de superposición de los trazados con la localización georreferenciada de la vía nueva construida a la salida del portal occidental, frente a los planos que hacen parte de la Licencia Ambiental otorgada al proyecto mediante Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997, y demás actos administrativos modificatorios.Lo anterior no obsta, para dar aplicación a lo establecido en el régimen sancionatorio, por el hallazgo del desarrollo de la obra antes referida y no contemplada en la Licencia Ambiental otorgada al proyecto, ni en los demás actos administrativos modificatorios de esta.

Temporal N/A SI

Consideraciones: En el concepto técnico 2694 del 02 de junio de 2015, el cual fue acogido por el Auto 4204 del 5 de octubre de 2015, se estableció el cumplimiento de esta obligación al señalar que: “los argumentos presentados por el INVIAS son válidos en el sentido que la vía fue construida como via industrial para el paso de maquinaria para la construcción del túnel y su mejoramiento se debió a problemas geotécnico del talud adyacente a Ia vía”.

De acuerdo con lo anterior, la verificación de este requerimiento no aplica para el presente seguimiento y se considera viable establecer su cumplimiento definitivo.Requerimientos: Establecer el cumplimiento definitivo del numeral 2 del Artículo Primero del Auto 2937 de 4 de septiembre de 2013.

Obligación Carácter Cumple Vigente3. En cumplimiento del Artículo Segundo, numeral 1 de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997, en el que se establece el estricto cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, se requiere al Instituto Nacional de Vías - INVIAS como titular de la Licencia Ambiental, para que presente soportes y registro fotográfico:3.1 Para la medida de manejo de señalización alumbrado público, se solicita incluir dentro del cronograma la ejecución de los trabajos de iluminación en los puentes peatonales.

Temporal N/A SI

Consideraciones: En el concepto técnico 2694 del 02 de junio de 2015, el cual fue acogido por el Auto 4204 del 5 de octubre de 2015, se estableció el cumplimiento de esta obligación al señalar que:

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Auto 2937 de 4 de septiembre de 2013“En el documento respuesta al Auto 2937 de 2013, con radicado 4120-E1-12144 del 13 de marzo de 2014, se presenta el registro fotográfico de la ejecución de los trabajos de iluminación en los sectores de los puentes y pasos peatonales”.

De acuerdo con lo anterior, la verificación de este requerimiento no aplica para el presente seguimiento y se considera viable establecer su cumplimiento definitivo.Requerimientos: Establecer el cumplimiento definitivo del numeral 3.1 del Artículo Primero del Auto 2937 de 4 de septiembre de 2013.

Obligación Carácter Cumple Vigente3.2 Para la medida de manejo de señalización, se solicita reforzar las señales incentivando al peatón para el uso los puentes peatonales.

Temporal N/A SI

Consideraciones: En el concepto técnico 2694 del 02 de junio de 2015, el cual fue acogido por el Auto 4204 del 5 de octubre de 2015, se estableció el cumplimiento de esta obligación al señalar que: “En el ICA 13, se presenta el registro fotográfico de la instalación de las señales tanto horizontales y verticales (barricadas, balizas, conos, cinta indicadora de peligro y bandereros) para el manejo del tránsito”.

De acuerdo con lo anterior, la verificación de este requerimiento no aplica para el presente seguimiento y se considera viable establecer su cumplimiento definitivo.Requerimientos: Establecer el cumplimiento definitivo del numeral 3.2 del Artículo Primero del Auto 2937 de 4 de septiembre de 2013.

Obligación Carácter Cumple Vigente3.3. Para el Plan de Contingencia del todo el corredor vial, presentar dentro de los Informes de Cumplimiento Ambiental, el seguimiento a las acciones implementadas dentro del Plan Estratégico, Operativo y de Comunicación, a las emergencias presentadas, incluyendo los deslizamientos y/o derrumbes. Así mismo, reportar los simulacros de escritorio y vivenciales realizados con los líderes comunitarios y representantes de las autoridades correspondientes.

Temporal N/A SI

Consideraciones: en el concepto técnico 7325 del 30 de diciembre de 2015, acogido por el Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016, se determinó el cumplimiento de esta obligación para el periodo para el cual fue establecida, por lo cual su verificación no aplica para el presente seguimiento ambiental.Requerimientos: dar por cumplido el subnumeral 3.3. del numeral 3 del Artículo Primero del Auto 2973 del 4 de septiembre de 2013.

Obligación Carácter Cumple Vigente4. En cumplimiento del Artículo Primero de la Resolución 2688 del 23 de diciembre de 2010 y Artículo Séptimo de la Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010, en los que se establece la presentación de los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA, se requiere al Instituto Nacional de Vías como titular de la Licencia Ambiental, presentar los Informes subsiguientes en la periodicidad contemplada, con los soportes y registro fotográfico, según el alcance detallado definido en el Manual de Seguimiento Ambiental 2002.

Temporal SI SI

Consideraciones: para el periodo del presente seguimiento, se presentaron los ICA 18 (periodo de enero a junio de 2017) y 19 (periodo comprendido entre julio y diciembre de 2017), con la periodicidad establecida, esto a través de los radicados 2017072468-1-000 del 5 de septiembre de

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Auto 2937 de 4 de septiembre de 20132017 y 2018022956-1-000 del 28 de febrero de 2018, respectivamente.

Así mismo, cabe mencionar que para el caso de los medios abiótico y biótico los ICA fueron presentados acorde con los Formatos de los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) - ANEXO AP-2, del "Manual de Seguimiento Ambiental de Proyectos" - MMA - SECAB, 2002.

Por tratarse del mismo requerimiento, para el medio socioeconómico aplican las consideraciones y requerimiento presentados en la Resolución 2688 del 23 de diciembre de 2010 y Artículo Séptimo de la Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010.

Obligación Carácter Cumple Vigente5. En cumplimiento del numeral 3 del artículo 2 de la resolución 762 del 15 de agosto de 1997 se requiere al Instituto Nacional de Vías- INVIAS para que remita las evidencias de la ejecución de las actividades de reconformación de los depósitos Subestación Parte Baja, Calazans Parte Baja y La Peña II, en el sector oriental, y La Reliquia, La Aldea 1 y 2, El Mestizal y El Trapiche, y los permisos de ocupación de cauce concedidos por Corantioquia en el caso de haber intervenido fuentes hídricas, al igual que las acta de recibo de los propietarios.

Temporal N/A SI

Consideraciones: Este requerimiento fue dado por cumplido en el concepto técnico 2694 del 02 de junio de 2015 el cual fue acogido por el Auto 4204 del 5 de octubre de 2015, toda vez que en la respuesta al Auto 2937 de 2013, con radicado 4120-E1-1-2144 del 13 de marzo de 2014, el INVIAS informa que los Depósitos Subestación Parte Baja, Calasanz Parte Baja y La Reliquia no fueron utilizados en el desarrollo del proyecto vial. También en el documento en mención, se reporta las acciones desarrolladas en los depósitos El Mestizal, La Aldea, La Peña II y al Trapiche.

Del mismo modo, se anexa el listado de los permisos de ocupación de cauce de los siguientes depósitos:

1. Para el depósito La Peña II, se cuenta con el permiso de ocupación de cauce otorgado bajo Resolución 2964 del 29 de junio de 1999 de CORANTIOQUIA.

2. Para los depósitos La Aldea 1 y 2, se cuenta con el permiso de ocupación de cauce otorgado bajo Resolución 3113 del 19 de noviembre de 1999 de CORANTIOQUIA.

3. Para el depósito El Mestizal y El Trapiche se cuenta con el permiso de ocupación de cauce otorgado bajo Resolución 5112 del 17 de mayo de 2002 de CORANTIOQUIA.

De acuerdo con lo anterior, se considera que se ha dado respuesta a este requerimiento por lo que su verificación no aplica para el presente periodo de seguimiento.Requerimientos: Establecer el cumplimiento definitivo al numeral 5 del artículo primero del Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013.

Obligación Carácter Cumple Vigente5.1 Presentar los Informes de Cumplimiento Ambiental - ICA a esta Autoridad en un término no mayor a dos meses posteriores al período reportado en los mismos, toda vez que la demora en la remisión de dichos documentos genera inconvenientes en las actividades de seguimiento, y ello se constituye en remisión no oportuna de información para la toma de decisiones.

Temporal SI SI

Consideraciones: para el periodo del presente seguimiento, se presentaron los ICA 18 (periodo de enero a junio de 2017) y 19 (periodo comprendido entre julio y diciembre de 2017), con la periodicidad establecida, esto a través de los radicados 2017072468-1-000 del 5 de septiembre de

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Auto 2937 de 4 de septiembre de 20132017 y 2018022956-1-000 del 28 de febrero de 2018, respectivamente.

Obligación Carácter Cumple Vigente7. En cumplimiento del Artículo Tercero y Décimo Quinto de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997, que contempla los permisos ante las autoridades ambientales en jurisdicción del proyecto, se requiere al Instituto Nacional de Vías – INVIAS, para que en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA, presente:

Obligación Carácter Cumple Vigente7.2 El acto administrativo y/o documento de CORANTIOQUIA en el cual conste que las infraestructuras construidas, con respecto a los permisos de ocupación de cauce permanente y/o temporal para los puentes y depósitos ubicados en la “Conexión Vial Aburrá – Cauca”, en proceso de cierre, no tienen pendientes y se han cumplido con las obligaciones ambientales ante esa Corporación.

Temporal SI SI

Consideraciones: Este requerimiento fue reiterado en el numeral 8 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, en cuyo análisis se establece el cumplimiento de la presente obligación.Requerimientos: Dar cumplimiento definitivo al numeral 7.2 del Artículo Primero del Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013

Obligación Carácter Cumple Vigente8. El Instituto Nacional de Vías- INVÍAS deberá presentar en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA la siguiente información y documentación de respaldo:

8.1 Los permisos ambientales que otorgó la Corporación para la ocupación permanente de la franja de protección de la quebrada La Potrera, con la implantación de la pata del talud depósito “La Potrera”.

Temporal N/A SI

Consideraciones: Este requerimiento fue reiterado en el numeral 27 del artículo Primero del Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016, en cuyo análisis se establece la no aplicabilidad del mismo para el presente seguimiento, por lo que se considera viable excluirlo del seguimiento ambiental del proyecto.Requerimientos: Excluir del seguimiento ambiental del proyecto el numeral 8.1 del Artículo Primero del Auto 2973 del 4 de septiembre de 2013.

Obligación Carácter Cumple Vigente8.3 Los permisos ambientales que otorgó la Corporación para la ocupación permanente de la franja de protección de la quebrada La Potrera, con la implantación de la pata del talud del depósito “San Juana”.

Temporal N/A SI

Consideraciones: Este requerimiento fue reiterado en el numeral 29 del artículo Primero del Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016, en cuyo análisis se establece la no aplicabilidad del mismo para el presente seguimiento, por lo que se considera viable excluirlo del seguimiento ambiental del proyecto.Requerimientos: Excluir del seguimiento ambiental del proyecto el numeral 8.3 del Artículo Primero del Auto 2973 del 4 de septiembre de 2013.

Obligación Carácter Cumple Vigente10. En cumplimiento del Artículo Segundo de la Resolución 0330 del 21 de abril de 1998, numeral 17 del Artículo 2 del Auto 3528 del 4 de diciembre de 2008 y numeral 9 del Artículo Segundo del Auto 985 del 31 de marzo de 2010, en la cual se establece la

Temporal NO SI

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Auto 2937 de 4 de septiembre de 2013obligación de empradizar los taludes y sembrar con un espaciamiento de cinco (5) metros, árboles de especies nativas de tipo ornamental sobre las bermas y el perímetro de los depósitos con el fin de compensar el aprovechamiento forestal realizado y mitigar el impacto paisajístico de la zona, se requiere al Instituto Nacional de Vías – INVIAS, remitir evidencias escritas de los casos en los que los propietarios de los predios en los que se realizaron depósitos de materiales han manifestado su negativa ante la ejecución de la actividad de la siembra de árboles, razón por la que no ha sido posible cumplir a cabalidad con esta obligación, especificando el tipo de uso diferente al forestal al que el propietario quiere destinar su predio una vez reconformado el terreno, y evaluando la posibles consecuencias de la no ejecución de esta actividad en la estabilidad del material reconformadoConsideraciones: las consideraciones y requerimientos respecto a esta obligación, en relación a los árboles a plantar en las ZODME, se presentan en la verificación del cumplimiento del numeral 49 del Artículo Primero del Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016.

Obligación Carácter Cumple Vigente11. En cumplimiento de la obligación establecida en el Artículo Octavo de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997 por la cual se otorgó la Licencia Ambiental al proyecto, y la cual hace referencia a destinar no menos del 1% del total de la inversión en obras y acciones para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que se seleccione para hacer uso del recurso hídrico; y del Decreto 1900 de 2006 (el cual tiene aplicabilidad a este proyecto por el régimen de transición), se requiere al Instituto Nacional de Vías INVIAS como titular de la Licencia Ambiental, para que allegue a esta Autoridad la siguiente información y documentos, al igual que reestructurar la propuesta del Plan de Inversión del 1%, con base en los lineamientos técnicos siguientes; los ajustes deberán ser entregados en un plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación del presente acto administrativo.

Temporal SI SI

Consideraciones: las consideraciones relacionadas con este requerimiento se presentan en el presente concepto técnico en la verificación del cumplimiento del Artículo segundo del Auto 2981 del 17 de julio 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente11.1 Remitir los actos administrativos de los permisos de captación de aguas superficiales o subterráneas que haya otorgado CORANTIOQUIA para la ejecución de las actividades del proyecto, para poder verificar que las cuencas priorizadas en la propuesta del Plan de Inversión del 1%, incluyen las fuentes hídricas sobre las que se hizo uso del recurso hídrico (por lo tanto deben constituir un anexo del documento de la propuesta del Plan de Inversión del 1%).

Temporal N/A SI

Consideraciones: en el concepto técnico 7325 del 30 de diciembre de 2015, el cual fue acogido por el Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016 se estableció el cumplimiento definitivo de este requerimiento, por lo cual su verificación no aplica para el presente seguimiento ambiental.Requerimientos: dar por cumplido el subnumeral 11.1 del numeral 11 del Artículo Primero del Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013

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Auto 2937 de 4 de septiembre de 2013Obligación Carácter Cumple Vigente

11.3 Aclarar como las cuencas mencionadas en la última propuesta del Plan de Inversión del 1% presentada mediante radicado4120-E1-59161 del 11 de diciembre de 2012, en la que se mencionan las cuencas de la Quebradas Iguaná, Frisola, Sucia, Santa Juana, Guaracú y río Aurrá, además de otras presentes en los municipios de Sopetran, Sante Fé de Antioquía, Olayá y Anzá, incluyen las fuentes hídricas superficiales y/o subterráneas de las que se hizo captación.

Temporal N/A SI

Consideraciones: en relación a esta obligación, en el concepto técnico 7325 del 30 de diciembre de 2015, el cual fue acogido por el Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016, se indicó lo siguiente: “Este requerimiento fue dado por cumplido en el concepto técnico 2694 de 2014, por lo que se solicita su exclusión del mismo en este seguimiento”. De acuerdo con lo anterior, no aplica su verificación para el presente seguimiento ambiental.Requerimientos: dar por cumplido el subnumeral 11.3 del numeral 11 del Artículo Primero del Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013

Obligación Carácter Cumple Vigente11.4 Concentrar la inversión del 1% en los afluentes más cercanos o directamente en las fuentes hídricas de las que se realizó la captación (teniendo como soporte los actos administrativos de los permisos), las cuales deben estar incluidas en la cuenca o cuencas hidrográficas priorizadas presentes en el área de influencia del proyecto, dando cumplimiento al requisito establecido en el Artículo 5 del Decreto 1900 de 2006.

Temporal N/A SI

Consideraciones: en relación a esta obligación, en el concepto técnico 7325 del 30 de diciembre de 2015, el cual fue acogido por el Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016, se declaró su cumplimiento definitivo, por lo cual su verificación no aplica para el presente seguimiento ambiental.Requerimientos: dar por cumplido el subnumeral 11.4 del numeral 11 del Artículo Primero del Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013

Obligación Carácter Cumple Vigente11.5 Estructurar la propuesta del Plan de Inversión del 1% en función de las actividades específicas definidas en el Artículo 5 del Decreto 1900 de 2006, realizando una correspondencia de las acciones ya planteadas (sustentando las actividades propuestas citando los nombres de las actividades textualmente conforme aparece en el texto del Decreto 1900 de 2006).

Temporal N/A SI

Consideraciones: en relación con esta obligación, en el concepto técnico 7325 del 30 de diciembre de 2015, el cual fue acogido por el Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016, se declaró su cumplimiento definitivo, por lo cual su verificación no aplica para el presente seguimiento ambiental.Requerimientos: dar por cumplido el subnumeral 11.5 del numeral 11 del Artículo Primero del Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013

Obligación Carácter Cumple Vigente11.6 En cumplimiento del parágrafo 2 del Artículo 4 del Decreto 1900 de 2006, sobre aprobación de la inversión, se requiere al INVIAS como titular de la Licencia Ambiental allegar liquidación de la inversiones efectivamente realizadas en la etapa de construcción del proyecto, las cuales deberán estar certificadas por un contador público o revisor fiscal, especificando al detalle cada una de las actividades y/o obras establecidas en el Artículo

Temporal SI SI

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Auto 2937 de 4 de septiembre de 20133 del Decreto 1900 de 2006, al igual que debe detallar la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas en la etapa de construcción del proyecto. Lo anterior, teniendo en cuenta que la primera fase o etapa de construcción del proyecto culminó años atrás, y el tramo pendiente de 4,1 km. aún no se define con precisión su ejecución

Consideraciones: las consideraciones relacionadas con esta obligación se presentan en el presente concepto técnico en la verificación del cumplimiento del Artículo segundo del Auto 2981 del 17 de julio 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente11.8 Estructurar el documento de la propuesta del Plan de Inversión del 1%, asegurando que como mínimo cumpla con el siguiente contenido:

Título. Objetivo. Ubicación (localización de las áreas donde se planea la

inversión las cuales deben ser parte de la cuenca que incluya la fuente hídrica de la que se hizo uso de recurso, plano georreferenciado).

Descripción de las actividades a realizar en el marco de las reglamentadas en el Artículo 5 del Decreto 1900 de 2006 y siguiendo las especificaciones técnicas que se requieren a continuación para cada una de las actividades propuestas.

Especificaciones económicas detalladas (costos pormenorizados de cada

Cronograma de actividades. Monto de la Inversión (se debe presentar el detalle del cálculo

del monto de la inversión, certificado por revisor fiscal o contador público, precisando de

forma separada y detallada cada uno de los ítems establecidos en el Artículo 3 del Decreto

1900 del 2006).

Temporal SI SI

Consideraciones: las consideraciones relacionadas con esta obligación se presentan en la verificación del cumplimiento del Artículo segundo del Auto 2981 del 17 de julio 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente11.9 Compatibilizar la actividad propuesta de procesos de restauración ecológica en las áreas protegidas y sus zonas de amortiguación con la actividad: b) de restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural; definida en el Artículo Quinto del Decreto 1900 de 2006, incluyendo las siguientes especificaciones técnicas como sustento de las acciones propuestas:

Soporte de concertación con CORANTIOQUIA de las áreas a restaurar, (acta, acuerdo y concepto técnico).

Especificar el área donde se va a ejecutar la restauración (municipio, vereda y predio).

Temporal N/A SI

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Auto 2937 de 4 de septiembre de 2013 Selección de predios (especificar dueño y tipo de propiedad

público o privado, así como la copia del convenio para asegurar el desarrollo de la actividad).

Identificar y geoposicionar el ecosistema que se tendrá como referencia para los procesos de restauración (origen Bogotá, magna sirgás).

Realizar la caracterización y análisis de los procesos de estructura, composición, sostenibilidad, resiliencia de los ecosistemas de referencia, diversidad y riqueza.

Identificación de disturbios. Definición de objetivos y metas. Identificación del tipo de intervención según objetivo

(restauración, rehabilitación, recuperación, etc.). Metodología a implementar. Cronograma detallado Construcción de monitoreo y definición de indicadores de

seguimiento.Consideraciones: en relación con esta obligación, en el concepto técnico 7325 del 30 de diciembre de 2015, el cual fue acogido por el Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016, se señaló lo siguiente: “Este requerimiento fue dado por cumplido en el concepto técnico 2694 de 2014, por lo que se solicita excluir esta obligación del seguimiento”.

De acuerdo con lo anterior, para el presente concepto técnico no aplica la verificación del cumplimiento de este requerimiento.Requerimientos: dar por cumplido el subnumeral 11.9 del numeral 11 del Artículo Primero del Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013

Obligación Carácter Cumple Vigente11.10 Compatibilizar la actividad propuesta de ejecución de obras de recuperación de áreas degradadas por procesos antrópicos y naturales con la actividad: f) de construcción de obras y actividades para el control de caudales, rectificación y manejo de cauces, control de escorrentía, control de erosión, obras de geotecnia y demás obras y actividades biomecánicas para el manejo de, suelos, aguas y vegetación; definida en el Artículo Quinto del Decreto 1900 de 2006, incluyendo las siguientes especificaciones técnicas como sustento de las acciones propuestas: Descripción y/o justificación de la necesidad de la obra y/o

actividad a realizar. Identificación y caracterización físico biótica del área a

intervenir, incluyendo registro fotográfico. Plano de ubicación de las áreas, con su georreferenciación

(escala según el caso), origen Bogotá, magna sirgas. Tipo de obra a realizar con sus respectivas especificaciones

técnicas y sus respectivos diseños. Costos unitarios de las obras a implementar. Cronograma de ejecución. El diseño de las obras no debe superar más del 10% de los

costos de inversión, con lo cual se debe garantizar la ejecución de las obras diseñadas.

Temporal N/A SI

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Auto 2937 de 4 de septiembre de 2013 Determinar previamente quien recibirá las obras y hará el

mantenimiento.Consideraciones: en el concepto técnico 6778 del 16 de diciembre de 2016, acogido por el Auto 2981 del 17 de julio de 2017 se indicó lo siguiente: “En el Auto 4204 de 2015, se solicita al área jurídica la modificación de la presente obligación en el sentido de cambiar la obligación establecida en el literal f) del Artículo 5º del mencionado Decreto, por el literal b) del mismo Artículo. Por lo tanto, se mantiene dicha solicitud”.

De acuerdo con lo anterior, se indica que los requerimientos relacionados con la obligación de inversión del 1%, se encuentran contenidos en el Auto 1613 del 17 de abril de 2018.

Obligación Carácter Cumple Vigente11.11 Compatibilizar la actividad propuesta de protección, integral de cuencas abastecedoras a través de la compra de tierras con la actividad: c) de Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas; definida en el Artículo Quinto del Decreto 1900 de 2006, incluyendo las siguientes especificaciones técnicas como sustento de las acciones propuestas: Soporte de concertación con CORANTIOQUIA y/o la autoridad

municipal (acta, acuerdo, concepto técnico, etc.) de los predios a comprar.

Plano de ubicación geográfica del predio (escala 1:10000 o más detallada), origen Bogotá, magna sirgas.

Avalúo catastral del predio preferiblemente del IGAC o por una Lonja adscrita a ASOLONJAS.

Área del predio a adquirir. Identificación de los bienes y servicios ecosistémicos del predio. Justificación técnica de su selección. Cronograma de actividades detallado para la adquisición de

predios. Caracterización del predio, (aspectos biofísicos, climáticos y

topográficos identificando el tipo de ecosistema dominante y su estado actual).

Descripción y cuantificación de los usos actuales del suelo del predio a adquirir y de los aledaños.

En relación al propietario (privado o público), se deberá soportar la titularidad a través de escritura pública, y copia del convenio que asegure el desarrollo de la actividad.

Precisar si se va a ejecutar alguna acción de reforestación o enriquecimiento (rodales, lotes etc.).

Acta de Acuerdo y compromiso con la autoridad ambiental regional, garantizando recibir los predios una vez adquiridos, evitando su enajenación o su invasión por terceros y la destinación exclusiva de los mismos para recuperación o preservación.

Temporal N/A SI

Consideraciones: en relación con esta obligación, en el concepto técnico 7325 del 30 de diciembre de 2015, el cual fue acogido por el Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016, se señaló lo siguiente: “Este requerimiento fue dado por cumplido en el concepto técnico 2694 de 2014, por lo que se

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Auto 2937 de 4 de septiembre de 2013solicita excluir esta obligación del seguimiento”.

De acuerdo con lo anterior, para el presente concepto técnico no aplica la verificación del cumplimiento de este requerimiento.Requerimientos: dar por cumplido el subnumeral 11.11 del numeral 11 del Artículo Primero del Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013

Obligación Carácter Cumple Vigente11.12 Compatibilizar la actividad propuesta de protección, integral de cuencas abastecedoras a través de reforestación protectora y otros sistemas con la actividad: b) de restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural; definida en el Artículo Quinto del Decreto 1900 de 2006, incluyendo las siguientes especificaciones técnicas como sustento de las acciones propuestas:

Soporte de concertación con CORANTIOQUIA y/o la autoridad municipal (acta, acuerdo, concepto técnico, etc.) de las especies (obedeciendo estas solo a nativas, con preferencia de endémicas, vedadas y con algún grado de amenaza) y los predios para la reforestación.

Área de la reforestación (ha). Criterio o justificación ambiental de los predios seleccionados

para la ejecución de la reforestación. Georreferenciación de las áreas a reforestar (origen Bogotá,

magna sirgas); plano a escala 1:10000 o más detallado. En relación con el propietario (privado o público) se deberá

soportar la titularidad a través de copia de escritura pública, y copia del convenio que asegure el desarrollo de la actividad.

Selección de especies nativas con prelación a endémicas, vedadas y/o con algún grado de amenaza (nombre científico, nombre vernácular y familia).

Número de individuos por especie y por hectárea. Determinar posible procedencia del material vegetal,

asegurándose que sea de un vivero certificado por la Corporación, las alturas adecuadas para asegurar el prendimiento y un buen estado fitosanitario de los individuos.

Especificar sistema de siembra por hectárea: distribución, distanciamiento y densidad por hectárea.

Especificaciones de las actividades de establecimiento (cronograma y costos).

Cronograma y costos de las actividades de mantenimiento de la reforestación a tres años (limpia, plateo, fertilización, control fitosanitario, resiembra, podas, aislamientos, control de incendios en los casos que aplique).

Actas de compromiso del propietario del predio donde se realizará la reforestación donde manifiesta su disposición para permitir el establecimiento y mantenimiento de la reforestación, así como su permanencia en el tiempo.

Temporal N/A SI

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Auto 2937 de 4 de septiembre de 2013Consideraciones: en relación con esta obligación, en el concepto técnico 7325 del 30 de diciembre de 2015, el cual fue acogido por el Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016, se señaló lo siguiente: “Este requerimiento fue dado por cumplido en el concepto técnico 2694 de 2014, por lo que se solicita excluir esta obligación del seguimiento”.

De acuerdo con lo anterior, para el presente concepto técnico no aplica la verificación del cumplimiento de este requerimiento.Requerimientos: dar por cumplido el subnumeral 11.12 del numeral 11 del Artículo Primero del Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013.

Obligación Carácter Cumple Vigente11.13 Compatibilizar la actividad propuesta de fortalecimiento de mesas ambientales y escuela de agroecología con la actividad: h) de capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad en las temáticas ambientales, a fin de coadyuvar en la gestión ambiental de la cuenca hidrográfica; definida en el Artículo Quinto del Decreto 1900 de 2006, incluyendo las siguientes especificaciones técnicas como sustento de las acciones propuestas:

Las acciones que se plantean para la construcción de una cultura ambiental se pueden enmarcar en la actividad de capacitación para la formación de promotores de la comunidad, para lo cual se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones técnicas:

Los programas y proyectos deben definir y delimitar de manera clara el área de influencia de las actividades a desarrollar, las cuales deben desarrollarse en beneficio directo de la cuenca que se encuentra en el proyecto licenciado.

Se debe especificar y definir la ubicación, objetivos, actividades y comunidades participantes.

Los programas, proyectos y actividades deben dirigirse a la capacitación de promotores ambientales comunitarios cuya formación contribuirá a la preservación, recuperación, conservación y gestión ambiental de la respectiva cuenca.

Se debe definir en la formulación del Plan de Inversión las acciones relacionadas con esta actividad, la población a beneficiarse directa e indirectamente, los objetivos y metas a lograr, metodología y estrategias de implementación, cronograma de ejecución de actividades, mecanismos de seguimiento y verificación, resultados o productos esperados y criterios de evaluación.

Los programas de capacitación de promotores ambientales deben cumplir los lineamientos establecidos en la Política Nacional de Educación Ambiental y los lineamientos de la Subdirección de Educación y Participación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, y deben dirigirse a la ejecución de actividades prácticas medibles y verificables que coadyuven en la gestión ambiental de la cuenca hidrográfica respectiva.

Temporal N/A SI

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Auto 2937 de 4 de septiembre de 2013Consideraciones: los requerimientos relacionados con la obligación de inversión del 1%, se encuentran contenidos en el Auto 1613 del 17 de abril de 2018.

Obligación Carácter Cumple Vigente11.14 Compatibilizar la propuesta de consolidación del sistema de espacialidades públicas con énfasis en naturales con las siguientes actividades incluyendo las especificaciones técnicas requeridas en los anteriores numerales 11.9 a 11.13 de este acto administrativo (para cada una de las actividades establecidas en el Decreto 1900 de 2006):

a. Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural;

b. Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas. En este caso la titularidad de los predios y/o mejoras, será de las autoridades ambientales.

c. Capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad en las temáticas relacionadas en los literales anteriores, a fin de coadyuvar en la gestión ambiental de la cuenca hidrográfica;

Temporal N/A SI

Consideraciones: en relación con esta obligación, en el concepto técnico 7325 del 30 de diciembre de 2015, el cual fue acogido por el Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016, se indicó lo siguiente: “En el concepto técnico 2694 de 2014, se solicita al área jurídica la supresión de la presente obligación. Por lo cual, se solicita la exclusión del mismo en este seguimiento”.De acuerdo con lo anterior, para el periodo del presente seguimiento no aplica la verificación del cumplimiento de este requerimiento.Requerimientos: dar por cumplido el subnumeral 11.14 del numeral 11 del Artículo Primero del Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013.

Obligación Carácter Cumple Vigente12. En cumplimiento de los subprogramas del medio biótico que implican actividades de reforestación aprobados en el Plan de Manejo adoptado en la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997, por la cual se otorgó licencia ambiental al proyecto Conexión Vial entre los Valle de Aburra y Río Cauca, se requiere al INVIAS como titular de la licencia ambiental para:

12.1 Aportar evidencias y registros (incluyendo registros fotográficos), al igual que indicadores de efectividad, mortalidad y número de mantenimientos realizados a las reforestaciones realizadas en el marco de los subprogramas de reforestación conservación de cuencas.

Temporal N/A SI

Consideraciones: en el concepto técnico 2694 del 2 de junio de 2015, acogido por el Auto 4204 del 5 de octubre de 2015 y del concepto técnico7325 del 30 de diciembre de 2015 acogido por el Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016, se determinó el cumplimiento de este requerimiento, para el periodo en el que fue establecido, por lo cual la verificación de su cumplimiento no aplica para el

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Auto 2937 de 4 de septiembre de 2013presente concepto técnico.Requerimientos: dar por cumplido el subnumeral 12.1 del numeral 12 del Artículo Primero del Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013.

Obligación Carácter Cumple Vigente12.2 Incrementar el número de mantenimientos en las plantaciones forestales que aún se están ejecutando, atendiendo a que las plántulas por criterios de facilidad de transporte se están sembrando con alturas entre 10 y 30 cm, realizando actividades de plateo y deshierbe cada mes durante los primeros 3 meses, cada 45 días del tercero al sexto mes y cada 2 meses del sexto al doceavo mes del primer año, cada tres meses durante el segundo año y cada 6 meses durante el tercer año. Adicionalmente, realizar riego (de acuerdo al régimen de precipitación), fertilización y control fitosanitario cada 3 meses durante el primer año y cada 6 meses durante el segundo y tercero año de mantenimiento.

Temporal N/A SI

Consideraciones: en el concepto técnico 2694 del 2 de junio de 2015, acogido por el Auto 4204 del 5 de octubre de 2015 y del concepto técnico7325 del 30 de diciembre de 2015 acogido por el Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016, se determinó el cumplimiento de este requerimiento, para el periodo en el que fue establecido, por lo cual la verificación de su cumplimiento no aplica para el presente concepto técnico.Requerimientos: dar por cumplido el subnumeral 12.2 del numeral 12 del Artículo Primero del Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013.

Obligación Carácter Cumple Vigente12.3 En cumplimiento del artículo tercero de la Resolución 330 del 21 de abril de 1998 se deben adjuntar los actos administrativos por los cuales se aprobaron los permisos de aprovechamiento forestal por parte de CORANTIOQUIA requeridos para la utilización de los sitios de disposición de materiales.

Temporal N/A SI

Consideraciones: en el concepto técnico 2694 del 2 de junio de 2015, se declaró el cumplimiento definitivo de este requerimiento, considerándose que el INVIAS remitió la información requerida. De acuerdo con lo anterior, no aplica la verificación de su cumplimiento para el presente seguimiento ambiental.Requerimientos: dar por cumplido el Subnumeral 12.3 del Numeral 12 del Artículo Primero del Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013.

Obligación Carácter Cumple Vigente13. En cumplimiento del Artículo 2 Numeral 2 del Auto 2688 del 28 de agosto 2008, Artículo Segundo Numeral 12 del Auto 3528 del 4 de diciembre de 2008, Articulo 2 Numeral 2 del Auto 985 del 31 de marzo de 2010, y Artículo 2 Numeral 1 del Auto 740 del 11 de marzo de 2011, se solicita al INVIAS allegar copia de los informes de georreferenciación de los sitios reforestados, actividades de mantenimiento y características generales de la reforestación establecida según la Gerencia del Proyecto.

Temporal N/A SI

Consideraciones: la verificación del cumplimiento de este requerimiento no aplica para el presente seguimiento ambiental, considerándose que a través del concepto técnico 2694 del 2 de junio de 2017, acogido por el Auto 4204 del 5 de octubre de 2015 se determinó su cumplimiento y se solicitó su cierre definitivo.

Así mismo, cabe anotar que al Artículo 2 Numeral 2 del Auto 2688 del 28 de agosto 2008 se le declaró

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Auto 2937 de 4 de septiembre de 2013el cumplimiento definitivo a través del Artículo 2 del Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016 y al Artículo 2 Numeral 1 del Auto 740 del 11 de marzo de 2011 se le declaró su cumplimiento definitivo a través del Artículo Segundo del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente14. En cumplimiento de los programas del medio socioeconómico se requiere a INVIAS:

14.1 Allegar en el próximo ICA los paz y salvos y actas de entrega realizadas con los propietarios de las ZODME para los cuales se está solicitando el respectivo cierre.

Temporal NO SI

Consideraciones: Este requerimiento fue reiterado en el numeral 41 del artículo Primero del Auto 4204 del 5 de octubre de 2015, por lo tanto, las consideraciones respecto a la verificación de su cumplimiento se presentan en el análisis de dicha obligación.Requerimientos: El requerimiento realizado se presenta en el marco del cumplimiento del numeral 41 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente14.2 Allegar en el próximo informe ICA los fallos emitidos por los jueces respectivos en relación a las ZODME que se encuentran en proceso judicial.

Temporal NO SI

Consideraciones: Este requerimiento fue reiterado en el numeral 16 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, por lo tanto, las consideraciones respecto a la verificación de su cumplimiento se presentan en el análisis de dicha obligación.Requerimientos: El requerimiento realizado se presenta en el marco del cumplimiento del numeral 16 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente14.3 Continuar implementando el programa de atención a la comunidad, así como con la oficina de atención al usuario, teniendo en cuenta que a pesar de que se encuentran en etapa de operación desde enero de 2006, aún existen procesos judiciales pendientes relacionados con las ZODME, se continúan realizando pagos por afectaciones a predios y mejoras por lo que este programa debe permanecer vigente hasta el cierre de todas las solicitudes recibidas.

Temporal SI NO

Consideraciones: De acuerdo con lo expuesto en el Concepto Técnico 7325 del 30 de diciembre de 2015 acogido por el Auto 4206 de septiembre de 2016, se da cumplimiento a esta obligación así: “En el ICA 14 el INVIAS reitera que una vez terminada la etapa constructiva de la obra se trasladó la atención a la comunidad a las oficinas del Túnel de Occidente y a las oficinas de la Gerencia de proyectos Estratégicos donde cuentan con líneas telefónicas de atención a la comunidad y personal disponible, esta información se evidenció durante la visita de seguimiento”. Por lo anterior se considera que por ser un requerimiento correspondiente a un periodo específico de seguimiento (Año 2013), esta obligación ya se dio por cumplida y se solicita su cumplimiento definitivo.Requerimientos: Dar cumplimiento definitivo al Numeral 14.3 del Artículo primero del Auto Nº. 2937 del 04 de septiembre de 2013.

Obligación Carácter Cumple Vigente14.4 Reforzar la capacitación y/o divulgación con los propietarios de los predios sobre las medidas de mantenimiento y protección de obras hidraúlicas y conservación de ZODME.

Temporal NO SI

Consideraciones: Este requerimiento fue reiterado en el numeral 17 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, por lo tanto, las consideraciones respecto a la verificación de

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Auto 2937 de 4 de septiembre de 2013su cumplimiento se presentan en el análisis de dicha obligación.Requerimientos: El requerimiento realizado se presenta en el marco del cumplimiento del numeral 17 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente14.5 Dar cumplimiento y presentar las evidencias del desarrollo del programa del Plan de Manejo Ambiental denominado Divulgación, para las normas, medidas del PMA y procedimientos de obra.

Temporal SI NO

Consideraciones: De acuerdo con lo expuesto en el Concepto Técnico 7325 del 30 de diciembre de 2015 acogido por el Auto 4206 de septiembre de 2016, se da cumplimiento a esta obligación así: “En el ICA 14 se reporta que el contratista del tramo de los primeros 4.1 km se realizaron capacitaciones y socializaciones tanto a la comunidad como a los trabajadores relacionadas con seguridad industrial, salud en el trabajo, programas de manejo, de residuos sólidos, explosivos, entre otros”. Por lo anterior se considera que por ser un requerimiento correspondiente a un periodo específico de seguimiento (Año 2013), esta obligación ya se dio por cumplida y se solicita su cumplimiento definitivo.Requerimientos: Dar cumplimiento definitivo al Numeral 14.5 del Artículo primero del Auto Nº. 2937 del 04 de septiembre de 2013.

Obligación Carácter Cumple Vigente14.6 En cumplimiento del Artículo 4 de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997, solicitar al Instituto Nacional de Vías-INVIAS para que presente en el próximo ICA los avances de las actividades del programa de reubicación concertado con la comunidad de los barrios El Pesebre, Blanquizal y Olaya Herrera, con sus correspondientes actas, así como el avance de las diferentes actividades ejecutadas en el Plan de Gestión Social.

Permanente NO Si

Consideraciones: De acuerdo con lo expuesto en el Concepto Técnico 7325 del 30 de diciembre de 2015 para esta obligación: “En el ICA 14 y durante la visita se evidencia que en la actualidad el acompañamiento se continúa realizando por el proceso de reubicación de las familias que tienen predios contiguos a las conectividades (puentes peatonales provisionales), quienes se van a reubicar una vez se construyan los puentes peatonales definitivos”. Por lo anterior se concluye que continúa pendiente el reporte del INVIAS sobre el avance en el proceso de reubicación de la población aledaña a estas conectividades.

Para el presente periodo de seguimiento, en el ICA 18 e ICA 19 el INVIAS no presenta información específica de avance respecto a las actividades del programa de reubicación concertado con Ia comunidad de los barrios El Pesebre, Blanquizal y Olaya Herrera, según lo establecido en esta obligación.

Si bien en el Anexo 12 del ICA 19 se presenta el Informe de ISVIMED, el cual fue analizado en el Programa de Gestión social para el reasentamiento de la población PMA_CV_S_01, en este documento no se presenta información desagregada para cada una de las obras realizadas, sino únicamente información cuantitativa del proceso de reasentamiento del proyecto en general, por lo tanto no es posible determinar el avance de la reubicación de la población localizada en predios contiguos a los puentes peatonales provisionales y a los puentes peatonales definitivos.

En cuanto a las actividades del Plan de Gestión Social, teniendo en cuenta que estas se reportan en los diferentes programas, y los requerimientos correspondientes se encuentran en el seguimiento al plan de manejo ambiental del presente documento, se reiterará la obligación únicamente en lo que concierne al proceso de reubicación de las comunidades en mención y con una exigibilidad de

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Auto 2937 de 4 de septiembre de 2013cumplimiento inmediato.Requerimientos: Presentar los avances de las actividades del programa de reubicación concertado con la comunidad de los barrios El Pesebre, Blanquizal y Olaya Herrera, con sus correspondientes soportes (actas, registro fotográfico, entre otros) incluyendo la adquisición y reubicación de la población de los predios contiguos a las conectividades de los puentes peatonales provisionales y los puentes peatonales definitivos; en cumplimiento del Artículo 4 de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997 y del numeral 14.6 del Artículo primero del Auto 2937 de 4 de septiembre de 2013.

Obligación Carácter Cumple Vigente14.9 El Instituto Nacional de Vías INVIAS, deberá cumplir para el tramo correspondiente (4.1 kilómetros. Resolución 2289 de 17 de noviembre de 2010), con lo establecido en el Artículo 7, numeral 1.4 de la Ley 1185 del 12 de marzo de 2008, en el sentido de presentar al ICANH el Plan de Manejo Arqueológico y allegar a esta Autoridad el oficio de radicado del mismo y la respectiva aprobación.

Temporal SI SI

Consideraciones: Teniendo en cuenta que se trata de la misma obligación, las consideraciones de cumplimiento definitivo se presentan en el Numeral 15 del Artículo Primero del Auto 4041 de 18 de septiembre de 2017. Así mismo el requerimiento de dar cumplimiento definitivo a la presente obligación se presenta asociado a ese articulado.

Obligación Carácter Cumple Vigente14.10 El Instituto Nacional de Vías INVIAS, deberá presentar el informe relacionado con el requerimiento del Numeral 3 del Artículo Segundo del Auto 3528 de 4 de diciembre de 2008, sobre el avance del compromiso con la comunidad del sector San Jerónimo sobre la construcción del puente peatonal.

Temporal SI SI

Consideraciones: Teniendo en cuenta que se trata de la misma obligación, aplican las consideraciones de cumplimiento definitivo, presentados en el Numeral 13 del Auto 4041 de 18 de septiembre de 2017.

7.22. AUTO 4204 DEL 05 DE OCTUBRE DE 2015 “POR EL CUAL SE EFECTÚA UN SEGUIMIENTO Y CONTROL AMBIENTAL Y SE ADOPTAN OTRAS DECISIONES”

Mediante el Artículo segundo del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, se declaró el cumplimiento definitivo de los numerales 1, 4, 7, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 30 y 31 del Artículo Primero del Auto 4204 del 5 de octubre de 2015.

Auto 4204 del 05 de octubre de 2015Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO PRIMERO. - Requerir de manera inmediata al Instituto nacional de Vías - INVÍAS el cumplimiento de las siguientes obligaciones y la presentación de los respectivos soportes a esta Autoridad en el próximo ICA:

Obligación Carácter Cumple Vigente3. Los soportes o certificaciones de las empresas encargadas de la recolección, manejo y disposición de los residuos sólidos peligrosos generados, de conformidad con lo establecido en el Programa de manejo de residuos sólidos (PMA-CV-F-04).

Temporal NO SI

Consideraciones: Este requerimiento fue reiterado en el numeral 11 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, por lo tanto, las consideraciones respecto a la verificación de su

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Auto 4204 del 05 de octubre de 2015cumplimiento se presentan en el análisis de dicha obligación.Requerimientos: El requerimiento realizado se presenta en el marco del cumplimiento del numeral 11 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente5. Información final contenida en el Numeral 3, del Artículo Segundo de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997, en el numeral 10 del Artículo 5 del Auto 0974 del 20 de octubre de 2003 y en el numeral 28 del Artículo 2 del Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006, numeral 4 del Artículo Segundo del Auto 2688 del 28 de agosto de 2008, numeral 14.1 del Artículo Primero del Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013, para proceder al cierre de los depósitos Mestizal, La Casino Topco y La Potrera y demás depósitos cuya operación y restauración haya sido finalizada.

Temporal NO SI

Consideraciones: Este requerimiento tiene el mismo alcance que el numeral 24 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, por lo tanto, las consideraciones respecto a la verificación de su cumplimiento se presentan en el análisis de dicha obligación.Requerimientos: El requerimiento realizado se presenta en el marco del cumplimiento del numeral 24 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente6. Presentar el informe con el balance consolidado de los depósitos de material sobrante, en cumplimiento a lo establecido en el literal b del numeral 1 del Artículo Primero del Auto 2937 del 04 de septiembre de 2013, que permita el cierre definitivo de los depósitos Mestizal, Casino Topco y La Potrera (autorizado en Resolución 2289 de 2010).

Temporal NO SI

Consideraciones: Este requerimiento fue reiterado en los subnumerales del numeral 20 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, por lo tanto, las consideraciones respecto a la verificación de su cumplimiento se presentan en el análisis de dicha obligación.Requerimientos: El requerimiento realizado se presenta en el marco del cumplimiento del numeral 20 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente8. Información técnica relacionada con la disposición excesiva de materiales que sobrepasan los volúmenes autorizados en el marco de la licencia ambiental del proyecto vial, según lo reportado en el ICA 12, que incluya la presentación de la información relacionada con los “Problemas y/o actividades pendientes por ejecutar, incluyendo las condiciones geotécnicas del depósito, compromisos de adecuación final con los propietarios y las medidas de manejo implementadas con el correspondiente cronograma de ejecución y cierre proyectado, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 3, Artículo Segundo de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997.

Temporal NO SI

Consideraciones: Este requerimiento fue reiterado en el numeral 18 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, por lo tanto, las consideraciones respecto a la verificación de su cumplimiento se presentan en el análisis de dicha obligación.Requerimientos: El requerimiento realizado se presenta en el marco del cumplimiento del numeral 18 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente9. Remitir las actas de recibo a satisfacción suscritas por los propietarios de los predios y por CORANTIOQUIA, para los depósitos Temporal NO SI

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Auto 4204 del 05 de octubre de 2015La Peña, Aldea 1, El Hormiguero, El Trapiche, Casa de Topógrafos, Puente San Juana, Cañaduzal, El Berrial, El Morro, La Espada, Meloneras C y La Volcana, en cumplimiento a lo establecido en el Numeral 3, del Artículo Segundo de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997, Artículo Primero Resolución 1148 del 9 de diciembre de 1998.Consideraciones: Este requerimiento fue reiterado en los numerales 24 y 25 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, por lo tanto, las consideraciones respecto a la verificación de su cumplimiento se presentan en el análisis de dicha obligación.Requerimientos: El requerimiento realizado se presenta en el marco del cumplimiento del numeral 24 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente10. lmplementar la operación de paleteros y/o auxiliares de control tráfico vehicular y peatonal en los sitios de cruces del proyecto con senderos peatonales en los sectores El Mazabiel, El Pesebre y Robledo a fin de favorecer la movilidad segura de estudiantes y población en general de dichos sectores; adicionalmente, incrementar actividades de riego de humectación permanentes para el control de polvo y material particulado dada la alta circulación de vehículos de la obra en el sector; de conformidad con lo establecido en el Programa de manejo de afectación de vías y senderos interbarriales, en cumplimiento a lo establecido en el Programa de Educación (PMA-CV-S-03) – etapa de construcción.

Temporal NO SI

Consideraciones: En virtud que el presente Auto 4204 de 2015, tenía como objeto el seguimiento al cumplimiento de obligaciones ambientales correspondientes al periodo de enero a junio de 2015 - ICA 14, la información y soportes que el INVIAS reportó en el Formato ICA 3ª del ICA 18, respecto a esta obligación: “La ampliación de la información fue detallada en los informes de cumplimiento ambiental ICA No. 7, No. 13 y No. 11”, se considera que no responde a lo solicitado, toda vez que la información presentada corresponde a periodos anteriores. Por lo tanto, se reitera el requerimiento y se precisa el periodo dentro del cual se enmarca la obligación.Requerimientos: lmplementar la operación de paleteros y/o auxiliares de control tráfico vehicular y peatonal en los sitios de cruces del proyecto con senderos peatonales en los sectores El Mazabiel, El Pesebre y Robledo a fin de favorecer la movilidad segura de estudiantes y población en general de dichos sectores; adicionalmente, incrementar actividades de riego de humectación permanentes para el control de polvo y material particulado dada la alta circulación de vehículos de la obra en el sector; lo anterior especialmente para el periodo constructivo del año 2015, de conformidad con lo establecido en el Programa de manejo de afectación de vías y senderos interbarriales, en el Programa de Educación (PMA-CV-S-03) – etapa de construcción y en el numeral 10 del artículo primero del Auto 4204 de 5 de octubre de 2015.

Obligación Carácter Cumple Vigente11. Reportar los resultados y análisis de los monitoreos de calidad de agua del tramo de los primeros 4.1 km., en cumplimiento al Plan de Seguimiento y Monitoreo de la obra, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 1 del Artículo Segundo de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997, y en el Artículo Séptimo de la Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010.

Temporal N/A SI

Consideraciones: En el concepto técnico 7325 del 30 de diciembre de 2015, el cual fue acogido por el Auto 04206 del 07 de septiembre de 2016, se estableció el cumplimiento de esta obligación al señalar que: “De acuerdo a lo contenido en el ICA 14, del periodo entre enero y junio de 2015, se presentan los

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Auto 4204 del 05 de octubre de 2015resultados y análisis de los monitoreos de calidad de agua del tramo de los primeros 4.1 km”.

De acuerdo con lo anterior, la verificación de este requerimiento no aplica para el presente seguimiento y se considera viable establecer su cumplimiento definitivo.Requerimientos: Establecer el cumplimiento definitivo al numeral 11 del artículo primero del Auto 4204 de 5 de octubre de 2015.

Obligación Carácter Cumple Vigente12. Reportar todas y cada una de las emergencias o actividades no previstas que impacten el medio de acuerdo a lo consignado en el Plan de Contingencia para el tramo de los primeros 4.1 km.

Temporal SI SI

Consideraciones: en el concepto técnico 7325 del 30 de diciembre de 2015, acogido por el Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016, se determinó que el INVIAS dio cumplimiento a este requerimiento, para el periodo en el que fue establecido.

Cabe mencionar que para el periodo del presente seguimiento ambiental para el tramo de doble calzada de 4,1 km el INVIAS reportó en el ICA 18, la ocurrencia de una contingencia relacionada con un deslizamiento en el K3+100 (carril derecho) y así mismo informó esta fue atendida por el contratista de la obra de mantenimiento del corredor vial, contando con el acompañamiento del interventor quien verificó en todo momento que se tuviera en cuenta la respectiva señalización durante las labores de remoción y de limpieza del sitio. De acuerdo con lo mencionado, se evidencia el cumplimiento de esta obligación.Requerimientos: dar cumplimiento definitivo al Numeral 12 de Artículo primero del Auto 4204 de 5 de octubre de 2015.

Obligación Carácter Cumple Vigente13. Presentar el Plan de Seguimiento de aquellos predios descritos en e l numeral 3.4 para garantizar a los propietarios que la productividad y las condiciones físicas-químicas y biológicas del suelo en los depósitos de material no disminuirá. Este Plan de Seguimiento debe incluir la siembra y cosecha de al menos un ciclo después que el predio haya sido devuelto a su propietario original, en cumplimiento al numeral 2 del Artículo Segundo de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997.

Temporal NO SI

Consideraciones: las consideraciones y requerimientos al respecto, se presentan en la verificación del cumplimiento del numeral 2 del Artículo Segundo del Auto 0762 del 15 de agosto de 1997.

Obligación Carácter Cumple Vigente14. Allegar a esta Autoridad la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, las cuales deberán estar certificadas por el respectivo contador público o revisor fiscal, en cumplimiento al Artículo Octavo de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997, numeral 19 del Artículo Quinto del Auto 0974 del 20 de octubre de 2003, numeral 22 del Artículo Segundo del Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006, numeral 11 del Artículo Segundo del Auto 3528 del 4 de diciembre de 2008,numeral 1 del Artículo Segundo del Auto 0985 del 31 de marzo de 2010, Auto 740 del 10 de marzo de 2011 y numerales 11.6 y 11.7 del Artículo Primero del Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013, y el Libro 2, Parte 2, Título 9, Capítulo 3, Sección 1, del Decreto 1076 del 2015.

Temporal NO SI

Consideraciones: en el numeral se presenta la verificación del cumplimiento de este requerimiento se presenta en el numeral 34 del Artículo Primero del Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016.

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Auto 4204 del 05 de octubre de 2015Obligación Carácter Cumple Vigente

15. Suministrar los soportes que evidencien las instrucciones dadas a los contratistas y al personal involucrado en el proyecto sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas en la Licencia Ambiental del proyecto vial, en cumplimiento al Artículo Decimo de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997.

Permanente NO SI

Consideraciones: Teniendo en cuenta que en el Concepto Técnico 7325 del 30 de diciembre de 2015 acogido por el Auto 04206 del 07 de septiembre de 2016, se concluye que el INVIAS viene dando cumplimiento a esta obligación. Así mismo en el ICA 18 - Formato 3ª en respuesta a esta obligación el INVIAS remitió la siguiente información: “la Gerencia del proyecto vial hizo entrega oficial de los documentos que constituyen la Licencia ambiental y el PMA del proyecto, así mismo realizó varias jornadas de socialización de estos documentos con el personal de la Interventoría y del Contratista. Dichos soportes se remitieron a la autoridad ambiental como anexo al documento respuesta al Auto 2937 de 2013”. No obstante si bien se verificaron dichos soportes, estos dan cuenta de la etapa de construcción que ya finalizó especialmente para el Tramo de Conexión Vial en el que no se encuentran obras pendientes, lo cual no se cumple para el tramo 4.1 en el que aún se encuentra pendiente la construcción de algunas conectividades y restituciones, las cuales podrían eventualmente generar impactos ambientales y por lo tanto se requiere que el INVIAS presente los soportes solicitados en esta obligación, para el personal vinculado a estas obras. Así mismo la información reportada por INVIAS no da cuenta del cumplimiento de esta obligación para el periodo de seguimiento del Auto 4204 (año 2014), tiempo en el cual se encontraba el tramo 4.1 en la etapa constructiva.

Por lo expuesto anteriormente, se reitera el requerimiento y se aportan otras precisiones al mismo. Requerimientos: Suministrar los soportes que evidencien las instrucciones dadas a los contratistas y al personal involucrado en el proyecto sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas en la Licencia Ambiental del proyecto vial, lo anterior para los periodos 2014, 2015 y durante la ejecución de las obras pendientes del Tramo 4.1 (conectividades y restituciones); en cumplimiento al Artículo Décimo de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997, el Artículo Décimo Quinto de la Resolución 2289 de 17 de noviembre de 2010 y del Numeral 15 del Artículo primero del Auto 4204 de 5 de octubre de 2015.

Obligación Carácter Cumple Vigente16. Reportar y ejecutar las acciones que determinen el cumplimiento al fallo judicial de la Acción Popular proferida por Juzgado 27 Administrativo del Circuito de Medellín – Antioquia., sobre el depósito denominado Casino Topco, numeral 8 del Artículo Segundo del Auto 2688 del 28 de agosto de 2008.

Temporal NO SI

Consideraciones: En el ICA 19 en el formato ICA-3b Estado de Cumplimiento de los Requerimientos de los Proyectos Exigidos en los Actos Administrativos se reporta frente al presente requerimiento lo siguiente:

“la Acción Popular proferida por el Juzgado 27 Administrativo del Circuito de Medellín, el cual se refiere al depósito El Hormiguero y no al depósito Casino Topco como reza en AUTO 4204 DE 2015, Sin embargo, se resalta el cumplimento de las acciones allí interpuestas.En el proceso judicial se inició en dos oportunidades incidente de desacato en contra de las entidades que conforman el proyecto, demandadas en este proceso. Sin embargo, en ninguna de las dos prosperó, pues en la segunda oportunidad se demostró al Juzgado el cumplimiento de la sentencia proferida, en consecuencia se ordenó archivar el proceso, tal como consta en la copia de la historia del proceso que se anexa al presente documento. (Anexo 13 numeral 16. Informe del proceso página de la rama judicial).Para dar cumplimiento a lo ordenado por el Juez, la Gerencia del Proyecto contrató un estudio de consultoría para los estudios y diseños de las obras de mitigación para el depósito del

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Auto 4204 del 05 de octubre de 2015hormiguero, obras propuestas y ejecutadas que se informaron a la autoridad ambiental en los respectivos ICA durante los cuales se avanzó en las actividades,

No obstante, dentro de la información remitida a esta Autoridad no se encuentra la descripción de las obras y actividades ejecutadas según las recomendaciones realizadas por la firma Solingral para el depósito el Hormiguero, por lo que se infiere que no se ha dado pleno cumplimento a este requerimiento y se considera pertinente reiterarlo. Requerimientos: Reportar y ejecutar las acciones que determinen el cumplimiento al fallo judicial de la Acción Popular proferida por Juzgado 27 Administrativo del Circuito de Medellín – Antioquia, sobre el depósito denominado El Hormiguero, implementando la totalidad de las acciones recomendadas en el estudio técnico realizado por parte de la firma Investigaciones Geotécnicas SOLINGRAL S.A., para realizar la estabilización de dicho relleno, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo primero del Auto 4204 del 5 de octubre de 2015.

Obligación Carácter Cumple Vigente17. Remitir el acta de entrega respecto al predio del depósito Puente San Juana (K30+700), de conformidad con lo establecido en el numeral 12 del Artículo 5 del Auto 0974 del 20 de octubre de 2003 y en el numeral 30 del Artículo 2 del Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006, numeral 9 del Artículo Segundo del Auto 2688 del 28 de agosto de 2008.

Temporal N/A SI

Consideraciones: En el concepto técnico 7325 del 30 de diciembre de 2015, el cual fue acogido por el Auto 04206 del 07 de septiembre de 2016, se estableció el cumplimiento de esta obligación al señalar que: “Dentro de los anexos del CA 14 se aportó el acta de entrega del depósito Puente San Juana en la que consta que se ejecutaron las obras concertadas de acuerdo a la solicitud de los propietarios y el PMA, suscrita el 06-jun-13”.

De acuerdo con lo anterior, la verificación de este requerimiento no aplica para el presente seguimiento y se considera viable establecer su cumplimiento definitivo.Requerimientos: Establecer el cumplimiento definitivo al numeral 17 del artículo primero del Auto 4204 de 5 de octubre de 2015.

Obligación Carácter Cumple Vigente18. Allegar el acta de entrega del depósito La Peña 2, en cumplimiento al numeral 11 del artículo del artículo segundo del Auto 2688 del 28 de agosto de 2008

Temporal NO SI

Consideraciones: Este requerimiento fue reiterado en el numeral 24 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, por lo tanto, las consideraciones respecto a la verificación de su cumplimiento se presentan en el análisis de dicha obligación.Requerimientos: El requerimiento realizado se presenta en el marco del cumplimiento del numeral 24 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente20. Presentar los documentos que trata el Artículo 3 de la Resolución 130AN-10851 del 08-11-2010 de CORANTIOQUIA, en cumplimiento al numeral 16 del artículo segundo del Auto 2688 del 28 de agosto de 2008.

Temporal N/A SI

Consideraciones: En el concepto técnico 7325 del 30 de diciembre de 2015, el cual fue acogido por el Auto 04206 del 07 de septiembre de 2016, se estableció el cumplimiento de esta obligación al señalar que: “En el ICA 14 se informa que el permiso de vertimientos del túnel de Occidente corresponde al expediente 7-8-175 de CORANTIOQUIA y que además se continúa a la espera de pronunciamiento de esta entidad frente a los diseños presentados para el sistema tratamiento de posibles derrames”.

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Auto 4204 del 05 de octubre de 2015

De acuerdo con lo anterior, la verificación de este requerimiento no aplica para el presente seguimiento y se considera viable establecer su cumplimiento definitivo.Requerimientos: Establecer el cumplimiento definitivo al numeral 20 del artículo primero del Auto 4204 de 5 de octubre de 2015.

Obligación Carácter Cumple Vigente21. Remitir el Plan de Trabajo definido para terminar el intercambiador vial de San Jerónimo incluyendo la definición del puente peatonal a construir que se haya concertado con la comunidad o incluir los soportes de la petición del municipio de no querer la construcción del puente peatonal en cumplimiento al numeral 3 del Artículo Segundo del Auto 3528 del 04 de diciembre de 2008 y numeral 14.10 del Artículo Primero Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013.

Permanente SI SI

Consideraciones: teniendo en cuenta que se trata de la misma obligación, aplican las consideraciones de cumplimiento definitivo y el requerimiento correspondiente, presentados en el Numeral 13 del Auto 4041 de 18 de septiembre de 2017.Requerimientos:

Obligación Carácter Cumple Vigente28. Presentar los monitoreos de calidad de aire y ruido y al ajuste del Programa de Monitoreo y Seguimiento para la calidad del aire y ruido - Ficha PMS-CV-F-01, e incluir los resultados de los monitoreos de calidad de aire los cuales deberán estar acordes con lo establecido en las Resoluciones 601 de 4 de abril de 2006 y 610 de 24 de marzo de 2010, y en cumplimiento al numeral 2 del Artículo Quinto y Parágrafos Segundo y Quinto del Artículo Séptimo de la Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010.

Temporal N/A SI

Consideraciones: En el concepto técnico 7325 del 30 de diciembre de 2015, el cual fue acogido por el Auto 04206 del 07 de septiembre de 2016, se estableció el cumplimiento de esta obligación al señalar que: “En el ICA 14 se presentan los monitoreos para el tramo de los primeros 4.1 kilómetros”.

De acuerdo con lo anterior, la verificación de este requerimiento no aplica para el presente seguimiento y se considera viable establecer su cumplimiento definitivo.Requerimientos: Establecer el cumplimiento definitivo al numeral 28 del artículo primero del Auto 4204 de 5 de octubre de 2015.

Obligación Carácter Cumple Vigente29. Remitir los recibos de pago de las respectivas tasas retributivas por el uso, afectación o aprovechamiento de los recursos naturales por las actividades de obra aprobadas en el Tramo de 4,1 km. comprendido entre abscisas K0+000 y K4+100, en cumplimiento al Artículo Décimo Cuarto de la Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010.

Temporal NO SI

Consideraciones: la verificación del cumplimiento de este requerimiento se presenta en el numeral 45 del Artículo Primero del Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016.

Obligación Carácter Cumple Vigente32. Allegar los soportes y registros fotográficos, respecto de cada uno de los depósitos de materiales aprobados en la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997 así como la información relacionada con los “Problemas y/o actividades pendientes por ejecutar, incluyendo

Temporal NO SI

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Auto 4204 del 05 de octubre de 2015las condiciones geotécnicas del depósito, compromisos de adecuación final con los propietarios y las medidas de manejo implementadas con el correspondiente cronograma de ejecución y cierre proyectado”, en cumplimiento a lo requerido en el literal b) del numeral 1 del Artículo Primero Auto 2937 del 04 de septiembre de 2013.Consideraciones: Este requerimiento fue reiterado en los subnumerales del numeral 20 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, por lo tanto, las consideraciones respecto a la verificación de su cumplimiento se presentan en el análisis de dicha obligación.Requerimientos: El requerimiento realizado se presenta en el marco del cumplimiento del numeral 20 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente33. Soportes de la gestión adelantada y los acuerdos suscritos con los propietarios de los predios donde operaron los depósitos para la disposición de materiales respecto de la actividad de siembra de árboles, especificando los argumentos de los propietarios para la realización o no de dicha actividad de siembra, las variaciones en la misma, uso de suelo proyectado una vez reconformado el terreno, y criterios técnicos que garanticen la estabilidad de los predios, en cumplimiento al numeral 10 del Artículo Primero del Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013.

Temporal NO SI

Consideraciones: las consideraciones y requerimientos respecto a esta obligación, en relación a los árboles a plantar en las ZODME, se presentan en la verificación del cumplimiento del numeral 49 del Artículo Primero del Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016.

Obligación Carácter Cumple Vigente34. Remitir los esquemas (incluyendo localización y descripción detallada de los depósitos de material sobrante utilizados en el proyecto) de las obras hidráulicas para manejo de las aguas hasta el punto final de descarga, de tal forma que prevenga procesos erosivos y arrastre de sedimentos a suelos de predios vecinos y cuerpos de aguas naturales y/o artificiales, que trata el literal c); cronograma de ejecución y cierre proyectado que trata el literal d); propuesta de uso final de cada depósito terminado que trata el literal e);actas de entrega y cierre de los permisos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales, aplicables en cada sitio de disposición, y/o comunicado de la Corporación con el cumplimiento de las obligaciones, que trata el literal g); y el registro fotográfico detallado en el formato modelo del manual de seguimiento Ambiental que trata el literal h), en cumplimiento al literal b) del numeral 1 del Artículo Primero del Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013.

Temporal NO SI

Consideraciones: Este requerimiento fue reiterado en el numeral 20 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, por lo tanto, las consideraciones respecto a la verificación de su cumplimiento se presentan en el análisis de dicha obligación.Requerimientos: El requerimiento realizado se presenta en el marco del cumplimiento del numeral 20 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente35. Allegar el acto administrativo y/o documento de CORANTIOQUIA en el cual conste que las infraestructuras construidas, con respecto a los permisos de ocupación de cauce permanente y/o temporal para los

Temporal SI SI

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Auto 4204 del 05 de octubre de 2015puentes y depósitos ubicados en la “Conexión Vial Aburrá – Cauca”, no tienen pendientes ambientales y se ha cumplido con las obligaciones ante CORANTIOQUIA, en cumplimiento al numeral 7.2 del Artículo Primero del Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013,Consideraciones: Este requerimiento fue reiterado en el numeral 8 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, en cuyo análisis se establece el cumplimiento de la presente obligación.Requerimientos: Establecer el cumplimiento definitivo al numeral 35 del Artículo Primero del Auto 4204 del 5 de octubre de 2015.

Obligación Carácter Cumple Vigente36. Remitir la información relacionada con el permiso de ocupación de la franja de protección de la quebrada La Potrera, sobre el depósito del mismo nombre, en cumplimiento al numeral 8.1 del Artículo Primero del Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013.

Temporal N/A SI

Consideraciones: Este requerimiento fue reiterado en el numeral 27 del artículo Primero del Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016, en cuyo análisis se establece la no aplicabilidad del presente requerimiento.Requerimientos: Excluir del seguimiento ambiental del proyecto el numeral 36 del artículo primero del Auto 4204 del 05 de octubre de 2015.

Obligación Carácter Cumple Vigente37. Remitir la información relativa respecto a las medidas implementadas para la recuperación de las zonas bajas de los taludes del depósito La Potrera, en cumplimiento al numeral 8.2 del Artículo Primero del Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013.

Temporal N/A SI

Consideraciones: En el concepto técnico 7325 del 30 de diciembre de 2015, el cual fue acogido por el Auto 04206 del 07 de septiembre de 2016, se estableció el cumplimiento de esta obligación al señalar que: “Aplica la observación del numeral 8.3 del Artículo Primero del Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013 del presente concepto.En el ICA 14 se incluye registro fotográfico sobre las medidas de revegetalización implementadas en los taludes de este predio”.De acuerdo con lo anterior, la verificación de este requerimiento no aplica para el presente seguimiento y se considera viable establecer su cumplimiento definitivo.Requerimientos: Establecer el cumplimiento definitivo al numeral 37 del artículo primero del Auto 4204 de 5 de octubre de 2015.

Obligación Carácter Cumple Vigente38. Cumplir con el numeral 8.3 del Artículo Primero del Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013, respecto de la presentación de información relacionada con el permiso de ocupación permanente de la franja de protección de la quebrada La Potrera, sobre el depósito San Juana.

Temporal N/A SI

Consideraciones: Este requerimiento fue reiterado en el numeral 29 del artículo Primero del Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016, en cuyo análisis se establece la no aplicabilidad del presente requerimiento.Requerimientos: Excluir del seguimiento ambiental del proyecto el numeral 38 del artículo primero del Auto 4204 del 05 de octubre de 2015.

Obligación Carácter Cumple Vigente39. Remitir la información relativa respecto a las medidas implementadas para la recuperación de las zonas bajas de los taludes del depósito San Juana, en cumplimiento al numeral 8.4 del Artículo

Temporal N/A SI

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Auto 4204 del 05 de octubre de 2015Primero del Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013.Consideraciones: En el concepto técnico 7325 del 30 de diciembre de 2015, el cual fue acogido por el Auto 04206 del 07 de septiembre de 2016, se estableció el cumplimiento de esta obligación al señalar que: “En el Ica 14 se presenta registro fotográfico donde se muestran las estrategias de revegetalización para la recuperación de este predio”.

De acuerdo con lo anterior, la verificación de este requerimiento no aplica para el presente seguimiento y se considera viable establecer su cumplimiento definitivo.Requerimientos: Establecer el cumplimiento definitivo al numeral 39 del artículo primero del Auto 4204 de 5 de octubre de 2015.

Obligación Carácter Cumple Vigente40. Soportes de cumplimiento de los lineamientos establecidos por la Subdirección de Educación y Participación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible, en cumplimiento al numeral 11.13 del Artículo Primero del Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013

Temporal N/A SI

Consideraciones: las consideraciones relacionadas con este requerimiento se presentan en el numeral 11.13 del Artículo Primero del Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013

Obligación Carácter Cumple Vigente41. Paz y salvos y actas de entrega realizadas con los propietarios de los Depósitos para los cuales se está solicitando el respectivo cierre, en cumplimiento al numeral 14.1 del Artículo Primero del Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013.

Temporal NO SI

Consideraciones: mediante comunicación con radicado 2016079775-1-000 del 1 de diciembre de 2016 se remite a esta Autoridad el informe de Respuesta al Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, en el que se señala frente a este requerimiento lo siguiente:

“tal y como se informó en el numeral 5 del presente documento, la Gerencia de Proyectos Estratégicos - GPE, remitió al INVIAS (titular de la licencia ambiental 0762 de 1997) en el año 2016, un oficio con radicado 2016030066888 enviado el 08 de Abril de 2016, el cual contenía la información necesaria para proceder a la solicitud del cierre definitivo de ocho (8) depósitos, ante la ANLA, debido a que estos cumplen con la información documental requerida por la autoridad ambiental nacional, a través de diferentes Autos y oficios . De la misma manera, Así mismo, en el año 2018, la Gerencia de Proyectos Estratégicos - GPE remitió nuevamente al INVIAS, un oficio con radicado 2018030010450 enviado el 24 de Enero de 2018, con la información necesaria para proceder a la solicitud del cierre definitivo de otros ocho (8) depósitos, ante la ANLA”.

Se informa además “que en el Anexo 4 Oficios Cierre Depósitos se presentan los soportes para cada depósito, incluyendo los mencionados en el presente numeral. Las demás actas de recibo de los propietarios, serán remitidas en el próximo ICA No. 20”.

Una vez verificada la información remitida en el informe de respuesta al Auto 4041, dentro del Anexo 4 Oficios Cierre Depósitos, se observa que se incluyen planos topográficos y actas de recibo a satisfacción de los depósitos El Trapiche, Los Pérez, Casa de Topógrafos, Puente San Juana, Rancho del Abuelo, El Tres No. 1 o Los Tres A, Meloneras 1 o A, Meloneras 2 o B, El Piñón, Guaracú - Río Aurra, Meloneras 3 o Meloneras C, La Playita, San Francisco, Palma 2, Palma 4 y La Espada.

Sin embargo, no se cumple con lo requerido por esta Autoridad ya que no se incluyen los registros solicitados específicamente de los depósitos La Potrera, La Muñoz, Casino-Topco, El Mestizal, La Peña

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Auto 4204 del 05 de octubre de 2015II, Aldea 1 y El Hormiguero.

Vale la pena mencionar que según lo informado previamente por el INVIAS el depósito El Morro no fue utilizado para las actividades del proyecto, por lo que se considera viable no solicitar la información señalada en la presente obligación. No obstante, en la comunicación de la firma interventora del proyecto INTEGRAL S.A. incluida en el Anexo 1 del informe de respuesta al Auto 05508 del 9 de noviembre de 2016 se registra que el depósito Cañaduzal si fue utilizado.

En este orden de ideas, se establece que no se ha dado cumplimiento al presente requerimiento, por lo que será reiterado. Adicionalmente, teniendo en cuenta que las actividades constructivas del proyecto se encuentran finalizadas y que según lo manifestado por el personal del proyecto todos los sitios de depósito utilizados se encuentran clausurados, se considera necesario ampliar el alcance del presente requerimiento a todos los depósitos utilizados por el proyecto que no han remitido la información requerida.Requerimiento: Remitir las actas de recibido a satisfacción de todos los propietarios de los predios que fueron utilizados como sitios de depósito, haciendo alusión a que el sitio fue conformado y debidamente revegetalizado y en las que se defina lo posibles usos que no afecten la estabilidad de los siguientes depósitos: Penthouse, La Peña II, La Palma I, La Sucesión, El Chupadero, Los Sauces, La Laguna, La Frisola o El Galpón, La Volcana, Aldea 1, Aldea 2, El Hormiguero, La Potrera, Mestizal, Casino Topco, Frente a casa de cantera, El Berrial (Comfenalco), Los Tres 2 o Los Tres B, El Caño y La Muñoz, en cumplimiento a lo establecido en los numerales 2 y 3 del Artículo Segundo de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997, lo dispuesto en el numeral 14.1 del Artículo Primero del Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013 y lo reiterado en el numeral 41 del Artículo Primero de Auto 4204 del 5 de octubre de 2015.

Obligación Carácter Cumple Vigente42. Realizar la reconfirmación morfológica y limpieza del cauce de la quebrada La lguaná afectada por materiales propios de construcción de la obra, en cumplimiento al numeral 1 del Artículo Segundo de la Resolución 0762 de 1997, literal A del Artículo Primero de la Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010.

Temporal N/A SI

Consideraciones: En el concepto técnico 7325 del 30 de diciembre de 2015, el cual fue acogido por el Auto 04206 del 07 de septiembre de 2016, se estableció el cumplimiento de esta obligación al señalar que: “Durante la visita se evidenció que se han venido realizando los trabajos de reconformación morfológica del cauce de la quebrada, lo cual es consistente con lo plasmado en el ICA 14”.

De acuerdo con lo anterior, la verificación de este requerimiento no aplica para el presente seguimiento y se considera viable establecer su cumplimiento definitivo.Requerimientos: Establecer el cumplimiento definitivo al numeral 42 del artículo primero del Auto 4204 de 5 de octubre de 2015.ARTÍCULO SEGUNDO.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acto administrativo y en la normatividad ambiental vigente dará lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o cuando quiera que las condiciones y exigencias establecidas en el Plan de Manejo Ambiental no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en el acto de su expedición, se dará aplicación del Artículo 62 de la Ley 99 de 1993.

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7.23. Auto 5772 del 14 de diciembre de 2015 “Por el cual se efectúan unos requerimientos en ocasión a la atención de una queja relacionado con el predio el galpón”.

Auto 5772 del 14 de diciembre de 2015Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO PRIMERO: Requerir al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS, el cumplimiento de la siguiente obligación y la presentación de los respectivos soportes a esta Autoridad en el próximo ICA:

1. Dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 8 del Auto 4204 del 05 de octubre de 2014 y presentar la información técnica relacionada con la disposición excesiva de materiales que sobrepasan los volúmenes autorizados en el marco de la licencia ambiental del proyecto vial, según lo reportado en el ICA 12, que incluya la presentación de la información relacionada con los "Problemas y/o actividades pendientes por ejecutar, incluyendo las condiciones geotécnicas del depósito, compromisos de adecuación final con los propietarios y las medidas de manejo implementadas con el correspondiente cronograma de ejecución y cierre proyectado”, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 3, Artículo Segundo de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997.

Temporal NO SI

Consideraciones: Este requerimiento fue reiterado en el numeral 18 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, por lo tanto, las consideraciones respecto a la verificación de su cumplimiento se presentan en el análisis de dicha obligación.Requerimientos: El requerimiento realizado se presenta en el marco del cumplimiento del numeral 18 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

7.24. Resolución 1649 del 21 de diciembre de 2015 “Por la cual se imponen medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental, en atención a una queja”

Resolución 1649 del 21 de diciembre de 2015Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTICULO PRIMERO.- Imponer al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS - INVIAS- el cumplimiento inmediato de la siguiente actividad:Informar a esta Autoridad en un plazo máximo de 30 días a partir del presente acto administrativo sobre las obras y actividades implementadas hasta la fecha y su efectividad de acuerdo con las recomendaciones del estudio de INTEINSA, detallando la ubicación, diseños y especificaciones técnicas y cronograma de ejecución de dichas obras y actividades. Lo anterior no excluye al INVIAS del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y las obligaciones impuestas en la Resolución 0762 del 15 de agosto 1997 y actos administrativos complementados, incluyendo la adecuación geotécnica y ambiental de las áreas intervenidas y a la entrega de las respectivas actas de recibo a satisfacción suscritas por los propietarios del predio, que garantice el cumplimiento de los acuerdos suscritos.

Temporal NO SI

Consideraciones: En el ICA 19 se reporta lo siguiente:“Con el fin de dar una respuesta clara y definitiva a lo solicitado en este numeral, es importante aclarar

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Resolución 1649 del 21 de diciembre de 2015que en visitas periódicas realizadas por especialistas tanto del área civil como del área ambiental de esta gerencia, se ha podido evidenciar en campo que el depósito denominado “El Galpón” no presenta desplazamientos de la masa de suelo dispuesta y que las medidas de mitigación y estabilización implementadas en el puente Quebrada La Negra y depósito El Galpón a través del Contrato No. 2013-00-20-027 ejecutado por la empresa INGEVÍAS S.A.S, han dado resultados efectivos; observándose a la fecha un proceso de recuperación y revegetalización satisfactorio, sin la afectación de los recursos naturales, sin presencia de procesos erosivos superficiales activos, ni escarpes o inclinación de los árboles que evidencien un posible movimiento de masa”.

Frente a las recomendaciones realizadas por la empresa INTEINSA, vale la pena señalar que en la visita se observó la realización de las acciones para la estabilización del estribo del puente sobre la margen derecha de la quebrada La Negra, encontrando de esta manera la implementación de dos pantallas de pilas drenantes, una en el costado nororiental del depósito La Frisola y la otra en la margen sur de la vía anclada a la roca; se observó además la construcción de canales para el manejo de aguas en las márgenes de la quebrada La Negra.

No obstante, no se evidenció la ejecución de obras para la estabilización del depósito completo según las recomendaciones del estudio de INTEINSA, en cuanto a la construcción de la red de filtros tipo espina de pescado en la parte alta del depósito que permitiera captar aguas de escorrentía superficial y recoger flujos subsuperficiales abatiendo el nivel freático del relleno. Tampoco se observó la construcción de un sistema de drenes subhorizontales a lo largo del talud contiguo a la vía con el que se pueda lograr un descenso adicional del nivel freático.

Vale la pena mencionar que en la visita se observó la ubicación de algunos de los sitios utilizados por la empresa INTEINSA para realizar las perforaciones del estudio técnico realizado; según lo manifestado por un personal que atendió de la visita, el inclinómetro instalado en el sector se encuentra obstruido, lo cual sugiere que se ha bloqueado por la continuación del movimiento de la masa de roca y material depositado.

Por otra parte, se verificó que se han instalado algunos elementos de instrumentación para el monitoreo y control del relleno, consistentes básicamente en dos puntos para el control topográfico de la estructura tanto en la terraza superior del relleno como en el costado sur de la vía. Se observó además la implementación de un nuevo inclinómetro en el cuerpo del depósito y la realización de una nueva perforación en el costado sur de la vía.

Sin embargo, dentro de la información remitida a esta Autoridad no se encuentran los informes de los monitoreos realizados al depósito, por lo que no es posible determinar el comportamiento de dicha estructura; de igual manera no se presentan informes sobre la efectividad de las medidas implementadas y la entrega de las respectivas actas de recibo a satisfacción suscritas por los propietarios del predio, que garantice el cumplimiento de los acuerdos suscritos.

De acuerdo con lo anterior, se considera que no se ha dado cumplimiento a esta obligación por lo que se establecerá el respectivo requerimiento.Requerimientos: Realizar la implementación de la totalidad de las actividades recomendadas en el estudio elaborado por la firma INTEINSA para la estabilización del depósito La Frisola o El Galpón, informando a esta Autoridad sobre las obras y actividades implementadas hasta la fecha y su efectividad, detallando la ubicación, diseños y especificaciones técnicas y cronograma de ejecución de dichas obras y actividades. Lo anterior no excluye al INVIAS del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y las obligaciones impuestas en la Resolución 0762 del 15 de agosto 1997 y actos administrativos complementados, incluyendo la adecuación geotécnica y ambiental de las áreas intervenidas y a la entrega de las respectivas actas de recibo a satisfacción suscritas por los propietarios del predio, que garantice el cumplimiento de los

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Resolución 1649 del 21 de diciembre de 2015acuerdos suscritos. Esto en cumplimiento del Artículo Primero de la Resolución 1649 del 21 de diciembre de 2015 y de lo reiterado en el numeral 56 del Artículo Primero del Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016.

7.25. Auto 0165 del 18 de febrero de 2016 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición”

ARTÍCULO PRIIMERO: Confirmar en su integridad la Resolución N° 1649 del 21 de diciembre de 2015, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente acto administrativo.

7.26. Auto 0942 del 17 de marzo de 2016 “Por el cual se aclara el Auto 4204 del 5 de octubre de 2015”

Mediante el Artículo segundo del Auto 4041 del 18 de septiembre 2017, se declaró el cumplimiento definitivo de los Numerales 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50 del Artículo Primero del Auto 4204 del 5 de octubre de 2015.

7.27. Auto 4206 del 07 de septiembre de 2016 “Por el cual se efectúa un seguimiento y control ambiental y se adoptan otras decisiones”

Mediante el Artículo segundo del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, se declaró el cumplimiento definitivo de los Numerales 2, 3, 4, 7, 9, 14, 16, 19, 20, 23, 28, 32, 37, 38, 41, 42 y 44 del Artículo Primero y Numeral 2 del Artículo Cuarto del Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016

A través del Artículo Segundo del Auto 1613 del 17 de abril de 2018, se declaró el cumplimiento del Artículo Tercero del Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016.

Mediante el Artículo Tercero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, se suprimieron los numerales 36 y 57 del Artículo primero del Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016.

Auto 4206 del 07 de septiembre de 2016Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO PRIMERO. - Requerir al Instituto Nacional de Vías – INVIAS como titular de la Licencia Ambiental del proyecto Conexión Vial de los Valles Aburrá y Río Cauca, incluyendo el tramo de los primeros 4.1 km. (K0+000 - K4+100), para que dé cumplimiento inmediato a las siguientes obligaciones:

1. Presentar los soportes o certificaciones en donde se evidencie que las empresas han realizado la recolección y/o disposición de los residuos para el periodo reportado en el ICA 14, en cumplimiento del programa de manejo de residuos sólidos del PMA para la doble calzada 4.1 km, numeral 1 del Artículo Segundo de la Resolución Nº. 0762 de 1997.

Temporal NO SI

Consideraciones: Este requerimiento fue reiterado en el numeral 10.2 del artículo Primero del Auto

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Auto 4206 del 07 de septiembre de 20164041 del 18 de septiembre de 2017, por lo tanto, las consideraciones respecto a la verificación de su cumplimiento se presentan en el análisis de dicha obligación.Requerimientos: El requerimiento realizado se presenta en el marco del cumplimiento del numeral 10.2 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente5. Cumplir con la obligación relacionada con los sitios de depósito del plan de seguimiento y monitoreo para la conexión vial, impuesta en el numeral 8 del Artículo Primero del Auto 4204 del 5 de octubre de 2015, en el sentido de remitir un informe en el cual se aclaren las razones por las cuales se dispuso en algunos predios un mayor volumen al autorizado, y se utilizaron de manera definitiva y no temporal como estaba autorizado, así como también deberá aclarar las acciones a emprender. En dicha información se deberá aclarar por qué se dispuso un mayor volumen al autorizado en la Licencia Ambiental en los siguientes depósitos: la Peña, Aldea 1, El Hormiguero, El trapiche, casa de topógrafos, puente San Juana, el Berrial, el Caño, la Espada, Meloneras C, la Volcana, y los Sauces, en cumplimiento de la obligación relacionada con los sitios de depósito del plan de seguimiento y monitoreo; del numeral 3, Artículo Segundo de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997 y del numeral 8 del Artículo Primero del Auto 4204 del 5 de octubre de 2015.

Temporal NO SI

Consideraciones: Este requerimiento fue reiterado en el numeral 18 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, por lo tanto, las consideraciones respecto a la verificación de su cumplimiento se presentan en el análisis de dicha obligación.Requerimientos: El requerimiento realizado se presenta en el marco del cumplimiento del numeral 18 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente6. Presentar los soportes en los cuales se evidencie que el municipio de San Jerónimo no estuvo de acuerdo con la construcción del puente peatonal con el cual se daba cumplimiento al programa de mejoramiento urbanístico para la conexión vial Valle de Aburrá – río Cauca y a lo dispuesto en los siguientes actos administrativos, el numeral 3 del Artículo Segundo del Auto Nº. 3528 del 4 de diciembre de 2008, el numeral 14.10 del artículo primero del Auto Nº. 2937 del 4 de septiembre de 2013, el numeral 21 del artículo primero del Auto Nº. 4204 del 5 de octubre de 2015

Permanente SI SI

Consideraciones: Teniendo en cuenta que se trata de la misma obligación, aplican las consideraciones de cumplimiento definitivo y el requerimiento correspondiente, presentados en el Numeral 13 del Auto 4041 de 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente8. Reportar el avance de las medidas de cierre de los sitios de depósito del tramo de la conexión vial Valle de Aburrá – río Cauca, en cumplimiento del plan de seguimiento y monitoreo referido a los sitios de depósito.

Temporal NO SI

Consideraciones: Este requerimiento fue reiterado en el numeral 19 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, por lo tanto, las consideraciones respecto a la verificación de su cumplimiento se presentan en el análisis de dicha obligación.Requerimientos: El requerimiento realizado se presenta en el marco del cumplimiento del numeral 19 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

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Auto 4206 del 07 de septiembre de 2016Obligación Carácter Cumple Vigente

10. Presentar respecto a los sitios de depósito de material sobrante:• Esquemas, localización y descripción detallada de las obras hidráulicas para manejo de las aguas hasta el punto final de descarga, de tal forma que prevenga procesos erosivos y arrastre de sedimentos a suelos de predios vecinos y cuerpos de agua naturales y/o artificiales.• El correspondiente cronograma detallado de ejecución y cierre proyectado.• La propuesta de uso final de cada depósito terminado.• El cierre de los permisos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales, aplicables en cada sitio de disposición, y/o comunicado de la Corporación con el cumplimiento de las obligaciones.• El registro fotográfico detallado en el formato modelo del manual de seguimiento Ambiental.• Presentar el informe con el balance consolidado de los depósitos de material sobrante que permita el cierre definitivo de los depósitos Mestizal, La Casino Topco y La Potrera, en cumplimiento de los numerales 4, 14, 15 del Artículo Segundo del Auto Nº. 2688 de 2008, el numeral 13 del Artículo Segundo del Auto Nº. 3528 de 2008, el numeral 8 del Artículo Segundo del Auto Nº. 0985 de 2010, el numeral 2 del Artículo Tercero del Auto Nº. 740 de 2011, el literal b del numeral 1 del Artículo Primero del Auto Nº. 2973 de 2013, los numerales 6, 32 y 34 del artículo primero del Auto Nº. 4204 del 5 de octubre de 2015, y el plan de seguimiento y monitoreo para la conexión vial referido a los sitios de depósito.

Temporal NO SI

Consideraciones: Estos requerimientos fueron reiterados en los subnumerales del numeral 20 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, por lo tanto, las consideraciones respecto a la verificación de su cumplimiento se presentan en el análisis de dicha obligación.Requerimientos: El requerimiento realizado se presenta en el marco del cumplimiento del numeral 20 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente11. Terminar las obras de estabilización del depósito Casino Topco en el K28+000, reportando y ejecutando las acciones que se determinen realizar de acuerdo al fallo judicial y presentar el acta de entrega al propietario y/o soporte de la compra del predio, en cumplimiento del numeral 8 del Artículo Segundo del Auto Nº. 2688 de 2008 y numeral 16 del Artículo Primero del Auto 4204 del 5 de octubre de 2015

Temporal NO SI

Consideraciones: Este requerimiento fue reiterado en el numeral 23 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, por lo tanto, las consideraciones respecto a la verificación de su cumplimiento se presentan en el análisis de dicha obligación.Requerimientos: El requerimiento realizado se presenta en el marco del cumplimiento del numeral 23 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente12. Presentar los soportes que evidencien la autorización sobre el manejo y disposición de los materiales en el botadero, y el uso de los predios, soluciones, La Sucesión, La San Francisca, Los tres 1, Los tres 2, Muñoz II, Laguna de sedimentación, Palma baja, Ladrillera,

Temporal NO SI

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Auto 4206 del 07 de septiembre de 2016Meloneras B, y Meloneras A, como sitios de depósito en cumplimiento de lo indicado en el numeral 3 del Artículo Segundo de la Resolución Nº. 0762 de 1997, el Artículo Tercero de la Resolución Nº. 0762 de 1997, literal A del Artículo Segundo de la Resolución Nº. 2289 de 2010, el Artículo Décimo Primero de la Resolución Nº. 2289 de 2010, y los numerales 7 y 23 del Artículo Primero del Auto Nº. 4204 de 2015.Consideraciones: Este requerimiento fue reiterado en el numeral 21 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, por lo tanto, las consideraciones respecto a la verificación de su cumplimiento se presentan en el análisis de dicha obligación.Requerimientos: El requerimiento realizado se presenta en el marco del cumplimiento del numeral 21 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente13. Presentar el Informe de Interventoría Ambiental, que se impuso con frecuencia trimestral durante el tiempo de duración de la construcción del proyecto, en cumplimiento del Artículo Sexto de la Resolución Nº. 0762 de 1997 y el numeral 15 del artículo segundo del Auto Nº. 2688 de 2008.

Temporal SI SI

Consideraciones: Este requerimiento fue reiterado en el numeral 12 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, en cuyo análisis se establece el cumplimiento de la presente obligación.Requerimientos: Establecer el cumplimiento definitivo al numeral 13 del Artículo Primero del Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016.

Obligación Carácter Cumple Vigente15. Garantizar que, una vez terminados los diferentes trabajos de campo relacionados con el proyecto, deberán desaparecer todas las evidencias de los elementos y materiales sobrantes de manera que no se altere el paisaje o se contribuya al deterioro ambiental, en cumplimiento del Artículo Vigésimo Primero de la Resolución Nº. 0762 de 1997.

Temporal N/A SI

Consideraciones: en el concepto técnico 3595 del 31 de julio de 2017, el cual fue acogido por el Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, se estableció el cumplimiento de esta obligación al señalar que: “Durante la visita de seguimiento realizada en abril del 2017 a lo largo de la Conexión vial y el tramo de 4,1 km, no se evidenciaron elementos y materiales sobrantes en las márgenes de las vías, que puedan alterar el paisaje o contribuir al deterioro ambiental, cumpliendo con lo establecido en el requerimiento”.

De acuerdo con lo anterior, la verificación de este requerimiento no aplica para el presente seguimiento y se considera viable establecer su cumplimiento definitivo.Requerimientos: Establecer el cumplimiento definitivo al numeral 15 del Artículo Primero del Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016.

Obligación Carácter Cumple Vigente17. Aclarar la presencia de mayor volumen depositado con respecto al aprobado en la licencia para los SDM: Meloneras C (K39 del proyecto), el desvío a la localidad de Sopetrán y El Caño (K35+500 del proyecto), en cumplimiento del Artículo Primero de la Resolución Nº. 0330 del 21 de abril de 1998.

Temporal NO SI

Consideraciones: este requerimiento fue reiterado en el numeral 18 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, en cuyo análisis se establece el cumplimiento de la presente obligación.Requerimientos: Establecer el cumplimiento definitivo al numeral 13 del Artículo Primero del Auto 4206

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Auto 4206 del 07 de septiembre de 2016del 7 de septiembre de 2016.

Obligación Carácter Cumple Vigente18. Dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del Artículo Segundo del Auto Nº. 2688 del 28 de agosto de 2008, con relación a la presentación de las Actas de Terminación firmadas por los propietarios de los predios La Potrera, Casino - Topco, La Muñoz 1 y demás depósitos donde la operación y restauración haya sido finalizada. Así mismo, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 14.1 Artículo Primero del Auto Nº. 2937 del 4 de septiembre de 2013, relacionado con la presentación de los paz y salvo y la totalidad de las actas de entrega realizadas con los propietarios de todos los depósitos que deben ser cerrados.

Temporal NO SI

Consideraciones: este requerimiento fue reiterado en el numeral 24 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, por lo tanto, las consideraciones respecto a la verificación de su cumplimiento se presentan en el análisis de dicha obligación.Requerimientos: El requerimiento realizado se presenta en el marco del cumplimiento del numeral 24 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente21. Presentar los análisis de los resultados de los monitoreos realizados, y las respectivas conclusiones, comparados con la línea base presentada en los estudios ambientales y las recomendaciones a la gestión ambiental del proyecto, en cumplimiento del Artículo Séptimo de la Resolución Nº. 2289 de 2010, y así sucesivamente en los siguientes ICA

Temporal NO SI

Consideraciones: este requerimiento fue reiterado en el numeral 22 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, por lo tanto, las consideraciones respecto a la verificación de su cumplimiento se presentan en el análisis de dicha obligación.Requerimientos: El requerimiento realizado se presenta en el marco del cumplimiento del numeral 22 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente22. Presentar la cuantificación de los diferentes recursos naturales demandados, usados, aprovechados y/o afectados por el proyecto, en cumplimiento del parágrafo segundo del Artículo Séptimo de la Resolución 2289 de 2010, y sucesivamente allegar dicha información, en los siguientes ICA.

Temporal N/A SI

Consideraciones: la verificación del cumplimiento de este requerimiento no aplica para el periodo del presente seguimiento, considerándose que su cumplimiento definitivo fue determinado en el Concepto técnico 3595 del 31 de julio de 2017, acogido por el Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, dado que el INVIAS presentó a conformidad la información solicitada.Requerimientos: dar por cumplido el numeral 22 del Artículo Primero del Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016.

Obligación Carácter Cumple Vigente24. Entregar el predio del depósito El Mestizal a su propietario y remitir el acta respectiva, en cumplimiento del numeral 7 del artículo 2 del Auto 2688 del 28 de agosto de 2008 y del numeral 5 del Artículo Primero del Auto 2937 de 2013

Temporal NO SI

Consideraciones: Este requerimiento fue reiterado en el numeral 24 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, por lo tanto, las consideraciones respecto a la verificación de su cumplimiento se presentan en el análisis de dicha obligación.

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Auto 4206 del 07 de septiembre de 2016Requerimientos: El requerimiento realizado se presenta en el marco del cumplimiento del numeral 24 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente25. Presentar información que permita identificar cómo es el manejo y disposición final del vertimiento de las aguas de escorrentía del túnel en los dos portales, a los cuerpos de agua del área de influencia y las medidas de mantenimiento y conservación respectivas. Así mismo, presentar los planos y/o esquemas de la ubicación de los sistemas de vertimientos de aguas domésticas, industriales y de escorrentía del túnel para los dos portales, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo Primero del Auto Nº. 2973 de 2013.

Temporal N/A SI

Consideraciones: En el concepto técnico 3595 del 31 de julio de 2017, el cual fue acogido por el Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, se estableció el cumplimiento de esta obligación al considerar que “En el ICA 17 mediante radicado 2017015608-1-000 del 27 de marzo de 2017, INVIAS allega documento llamado Anexo 14 numeral 14. Soportes Vertimientos Aguas Túnel/ Soporte Oficios CORANTIOQUIA.pdf en el cual remite oficios de solicitud del trámite correspondiente al permiso de vertimiento de aguas de lavado residuales industriales ante la autoridad ambiental CORANTIOQUIA”.

De acuerdo con lo anterior, la verificación de este requerimiento no aplica para el presente seguimiento y se considera viable establecer su cumplimiento definitivo.Requerimientos: establecer el cumplimiento definitivo al numeral 25 del Artículo Primero del Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016.

Obligación Carácter Cumple Vigente26. Remitir el acto administrativo y/o documento emitido por CORANTIOQUIA en el cual conste que las infraestructuras construidas, con respecto a los permisos de ocupación de cauce permanente y/o temporal para los puentes y depósitos ubicados en la “Conexión Vial Aburrá – Cauca”, en proceso de cierre, no tienen pendientes y se ha cumplido con las obligaciones ambientales ante esa Corporación, en cumplimiento del numeral 7.2 del Artículo Primero del Auto Nº. 2973 de 2013 y el numeral 35 del artículo primero del Auto Nº. 4204 del 5 de octubre de 2015

Temporal SI SI

Consideraciones: este requerimiento fue reiterado en el numeral 8 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, por lo tanto, las consideraciones respecto a la verificación de su cumplimiento se presentan en el análisis de dicha obligación.Requerimientos: Dar cumplimiento definitivo al numeral 26 del Artículo Primero del Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016.

Obligación Carácter Cumple Vigente27. Presentar los permisos ambientales que otorgó la Corporación para la ocupación permanente de la franja de protección de la quebrada La Potrera, con la implantación de la pata del talud del depósito “La Potrera”, en cumplimiento del numeral 8.1 del Artículo Primero del Auto Nº. 2973 de 2013 y del numeral 36 del artículo primero del Auto 4204 del 05 de octubre de 2015.

Temporal N/A SI

Consideraciones: En el ICA 19 en el formato ICA-3b Estado de Cumplimiento de los Requerimientos de los Proyectos Exigidos en los Actos Administrativos se reporta frente al presente requerimiento lo siguiente:

"Con el fin de entregar una respuesta definitiva a esta pregunta, y tal como se informó en el numeral 36 del Auto 4204 del 05 de Octubre de 2015, se realizó la búsqueda en los archivos de

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Auto 4206 del 07 de septiembre de 2016esta gerencia y de CORANTIOQUIA de los permisos relacionados con la quebrada la Potrera durante la etapa constructiva del proyecto vial; sin embargo solamente se encuentra el permiso otorgado por dicha entidad para la obra constructiva del Puente, más no para las obras a ejecutar en la pata del talud como contención de dicho depósito. De acuerdo con lo anterior, y luego de realizar recorrido en campo a la quebrada y al sitio de depósito conocido como La Potrera y en concordancia con el plano topográfico, se pudo corroborar que el lleno del depósito se encuentra a una distancia aproximada de 45 metros de la quebrada, por lo cual en su momento no fue requerido el trámite de ocupación de cauce. (ver respuesta del Auto)".

Una vez verificada la ubicación del depósito La Potrera respecto al cauce de la quebrada La Potrera, se observa que el relleno se encuentra a más de 30 m de dicho cuerpo de agua, por lo que se considera que no se requiere el permiso de ocupación de cauce para la conformación del relleno; de esta manera se establece que el presente requerimiento no tiene aplicabilidad y se considera viable excluirlo del seguimiento ambiental del proyecto.Requerimientos: excluir del seguimiento ambiental el numeral 27 del Artículo Primero del Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016.

Obligación Carácter Cumple Vigente29. Presentar los permisos ambientales que otorgó la Corporación para la ocupación permanente de la franja de protección de la quebrada La Potrera, con la implantación de la pata del talud del depósito “San Juana”, en cumplimiento del numeral 8.3 del Artículo Primero del Auto Nº. 2973 de 2013 y del numeral 38 del artículo primero del Auto 4204 del 05 de octubre de 2015.

Temporal N/A SI

Consideraciones: En el ICA 19 en el formato ICA-3b Estado de Cumplimiento de los Requerimientos de los Proyectos Exigidos en los Actos Administrativos se reporta frente al presente requerimiento lo siguiente:

"Lo primero que se debe aclarar, es que el depósito mencionado en este numeral como “San Juana”, realmente se conoce en el convenio como “Puente San Juana”. Por otro lado, y tal como se informó en la respuesta al numeral 38 del Auto 4204 del 05 de Octubre de 2015, y basados en lo descrito en el numeral 28 (anterior) del presente documento, se realizó la búsqueda en los archivos de esta gerencia y de CORANTIOQUIA de los permisos relacionados con la quebrada La San Juana durante la etapa constructiva del proyecto vial; sin embargo solamente se encuentra el permiso otorgado por dicha entidad para la obra constructiva del Puente, más no para las obras de contención de dicho depósito. De acuerdo con lo anterior, y luego de realizar recorrido en campo a la quebrada y al sitio de depósito conocido como Puente San Juana y en concordancia con el plano topográfico, se pudo corroborar que el lleno del depósito se encuentra a una distancia considerable mayor a 30 metros de la quebrada (15 metros a cada margen de la quebrada), por lo cual en su momento no fue requerido el trámite de ocupación de cauce”.

Una vez verificado el plano topográfico remitido a esta Autoridad del depósito Puente San Juana respecto al cauce de la quebrada San Juana, se observa que el relleno se encuentra a más de 30 m de dicho cuerpo de agua, por lo que se considera que no se requiere el permiso de ocupación de cauce para la conformación del relleno; de esta manera se establece que el presente requerimiento no tiene aplicabilidad y se considera viable excluirlo del seguimiento ambiental del proyecto.Requerimientos: Excluir del seguimiento ambiental el numeral 29 del Artículo Primero del Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 354 de 458

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Auto 4206 del 07 de septiembre de 201630. Allegar los fallos emitidos por los jueces respectivos en relación a las ZODME que se encuentran en proceso judicial, en cumplimiento del numeral 14.2 del Artículo Primero del Auto Nº. 2973 de 2013.

Temporal NO SI

Consideraciones: este requerimiento fue reiterado en el numeral 16 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, por lo tanto, las consideraciones respecto a la verificación de su cumplimiento se presentan en el análisis de dicha obligación.Requerimientos: El requerimiento realizado se presenta en el marco del cumplimiento del numeral 16 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente31. Presentar los soportes de la compra de agua que evidencien los consumos realizados, de conformidad con lo establecido en el Programa de manejo del recurso agua (PMA-CV-F-02) y los soportes o certificaciones de las empresas encargadas de la recolección, manejo y disposición de los residuos sólidos peligrosos generados, de conformidad con lo establecido en el Programa de manejo de residuos sólidos (PMA-CV-F-04), en cumplimiento del numeral 1 del Artículo Segundo de la Resolución Nº. 0762 del 15 de agosto de 1997 y con los numerales 1 y 3 del Artículo Primero del Auto Nº. 4204 del 05 de octubre de 2015.

Temporal NO SI

Consideraciones: en relación al soporte de compra de agua, en el concepto técnico 3595 del 31 de julio de 2017, el cual fue acogido por el Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, se estableció el cumplimiento de esta obligación al señalar que: “En el documento respuesta al Auto 4204 de octubre de 2015, el INVIAS anexa las respectivas facturas canceladas y los aforos realizados por EPM, para el 2014 y 2015, periodo en que se realizaron las actividades constructivas del tramo 4.1 km. (Anexo 1 Numeral 1. Pagos por consumo de agua), cumpliendo con lo establecido en el requerimiento”.De acuerdo con lo anterior, la verificación de este requerimiento no aplica para el presente seguimiento.

Por otra parte, en relación con los soportes o certificaciones de las empresas encargadas de la recolección, manejo y disposición de los residuos sólidos peligrosos generados, este requerimiento fue reiterado en el numeral 10.2 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, por lo tanto, las consideraciones respecto a la verificación de su cumplimiento se presentan en el análisis de dicha obligación.Requerimientos: el requerimiento realizado se presenta en el marco del cumplimiento del numeral 10.2 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente33. Dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 2 del Artículo Segundo de la Resolución Nº. 0762 del 15 de agosto de 1997, modificado por el artículo Primero de la Resolución Nº. 1148 del 9 de diciembre de 1998, requerido en el numeral 13 del artículo primero del Auto Nº. 4204 del 5 de octubre de 2015, presentando el Plan de Seguimiento de aquellos predios descritos en el numeral 3.4 de la Resolución Nº. 1148 del 9 de diciembre de 1998, para garantizar a los propietarios que la productividad y las condiciones físicas- químicas y biológicas del suelo en los depósitos de material no disminuirán. Este Plan de Seguimiento debe incluir la siembra y cosecha de al menos un ciclo después de que el predio haya sido devuelto a su propietario original.

Temporal NO SI

Consideraciones: las consideraciones y requerimientos al respecto, se presentan en la verificación del cumplimiento del numeral 2 del Artículo Segundo del Auto 0762 del 15 de agosto de 1997.

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Auto 4206 del 07 de septiembre de 2016Obligación Carácter Cumple Vigente

34. Dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo Octavo de la Resolución Nº. 0762 del 15 de agosto de 1997, el numeral 11 del Artículo Segundo del Auto Nº. 3528 del 4 de diciembre de 2008, el numeral 1 del Artículo Segundo del Auto Nº. 0985 del 31 de marzo de 2010, el numeral 3 del artículo tercero del Auto Nº. 740 del 10 de marzo de 2011, los numerales 11.6 y 11.7 del Artículo Primero del Auto Nº. 2937 del 4 de septiembre de 2013, y el numeral 14 del artículo primero del Auto Nº. 4204 del 5 de octubre de 2015, en el sentido de allegar a esta Autoridad, la liquidación de las inversiones efectivamente realizadas, las cuales deberán estar certificadas por el respectivo contador público o revisor fiscal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2.2.9.3.1.3. del Decreto 1076 de 2015. Estas liquidaciones deben incorporar el valor total de las obras adicionales del tramo de la Doble Calzada Tramo de los 4,1 km. comprendido entre abscisas K0+000 y K4+100, autorizadas mediante la Resolución Nº. 2289 de 2010, modificatoria de la Licencia Ambiental del proyecto vial

Temporal NO SI

Consideraciones: en el concepto técnico 749 del 28 de febrero de 2018, el cual fue acogido por el Auto 1613 del 17 de abril de 2018, se realizó la verificación relacionada con la liquidación de las inversiones realizadas y con su certificación y se generaron los requerimientos al respecto, en el Artículo Primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018.

Obligación Carácter Cumple Vigente35. Presentar el Plan de Inversión y Ejecución definitivo del 1% del valor del proyecto, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo Octavo de la Resolución Nº. 0762 del 15 de agosto de 1997 el numeral 1 del artículo segundo del Auto Nº. 2688 del 28 de agosto de 2008, el numeral 11 del Artículo Segundo del Auto Nº. 3528 del 4 de diciembre de 2008, el numeral 1 del Artículo Segundo del Auto Nº. 0985 del 31 de marzo de 2010, el numeral 3 del artículo tercero del Auto Nº. 740 del 10 de marzo de 2011 y los numerales 11.6 y 11.7 del Artículo Primero del Auto Nº. 2937 del 4 de septiembre de 2013.

Temporal SI SI

Consideraciones: las consideraciones relacionadas con esta obligación se presentan en la verificación del cumplimiento del Artículo segundo del Auto 2981 del 17 de julio 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente39. Remitir el listado del estado de avance, terminación, cierre y entrega de todos los predios de disposición de material a los propietarios, así como el estado de entrega de la información respectiva de cada uno de los predios y dé cumplimiento a las actividades, tanto físicas como documentales faltantes para cada uno de los predios que se encuentren pendientes, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 15 del Artículo Segundo del Auto Nº. 2688 del 28 de agosto de 2008

Temporal NO SI

Consideraciones: este requerimiento tiene el mismo alcance que el numeral 19 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, por lo tanto, las consideraciones respecto a la verificación de su cumplimiento se presentan en el análisis de dicha obligación.Requerimientos: El requerimiento realizado se presenta en el marco del cumplimiento del numeral 19 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente40. Dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 2 del Artículo Temporal N/A SI

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Auto 4206 del 07 de septiembre de 2016Quinto de la Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010, y el numeral 24 del Artículo Primero del Auto 4204 del 5 de octubre de 2015, respecto a informar sobre el número de actividades de capacitación al personal de la obra.Consideraciones: en el concepto técnico 3595 del 31 de julio de 2017, el cual fue acogido por el Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, se estableció el cumplimiento de esta obligación al señalar que: “La información allegada en cada uno de los anexos de soporte y actas de reuniones en los informes de cumplimiento ambiental da prueba de la realización de las capacitaciones a todo al personal en el sentido de precisar el número de actividades de capacitación al personal de la obra, formulando en coherencia los indicadores de eficacia y efectividad, que garanticen el logro del objetivo. En el ICA 15 reporta 15 capacitaciones, en el ICA 16 reporta 79 capacitaciones y en el ICA 17 reporta 84 capacitaciones, cumpliendo con lo establecido en el requerimiento”.

De acuerdo con lo anterior, la verificación de este requerimiento no aplica para el presente seguimiento y se considera viable establecer su cumplimiento definitivo.Requerimientos: establecer el cumplimiento definitivo al numeral 40 del Artículo Primero del Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016.

Obligación Carácter Cumple Vigente43. Informar permanentemente a esta Autoridad sobre el estado, condiciones, proceso de renovación y/o actualización de los permisos, autorizaciones y concesiones, dentro de los Informes de Cumplimiento Ambiental. En cumplimiento de lo establecido en el Artículo Décimo Primero de la Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010.

Temporal SI SI

Consideraciones: como se señaló en el concepto técnico 3595 del 31 de julio de 2017, acogido por el Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, el INVIAS presentó en el radicado 2017015608-1-000 del 3 de marzo de 2017 - respuesta al Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016, la relación de los permisos otorgados por CORANTIOQUIA, para la ejecución del proyecto, así mismo, se informa que estos permisos ya fueron finalizados ante la Corporación a excepción del permiso de ocupación de cauces el cual se otorgó de manera permanente.

Por lo cual se evidencia el cumplimiento de este requerimiento para el periodo en que fue establecido, cabe mencionar que la obligación contenida en el Artículo Décimo Primero de la Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010, permanecerá vigente, dado que el INVIAS aún tiene pendiente la ejecución de obras. Requerimientos: dar por cumplido el numeral 43 del Artículo Primero del Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016.

Obligación Carácter Cumple Vigente45. Presentar los recibos de pago de las respectivas tasas retributivas por el uso, afectación o aprovechamiento de los recursos naturales, por las actividades de obra aprobadas en el Tramo de 4,1 km. comprendido entre abscisas K0+000 y K4+100, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo Décimo Cuarto de la Resolución Nº. 2289 del 17 de noviembre de 2010 y en el numeral 29 del Artículo Primero del Auto Nº. 4204 del 5 de octubre de 2015.

Temporal NO SI

Consideraciones: en el Concepto técnico 3595 del 31 de julio de 2017, el cual fue acogido por el Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, se indicó lo siguiente:

“(…) El INVIAS, en respuesta al Auto 4206, manifestó que consultó a la autoridad ambiental

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Auto 4206 del 07 de septiembre de 2016CORANTIOQUIA, en el sentido que precisara si el proyecto para la construcción del tramo de 4.1 km, es objeto de cobro por tasas retributivas, teniendo en cuenta que de acuerdo con el Decreto 2667 del 21 de diciembre de 2012, no se considera que el proyecto vial sea objeto de pago de dichas tasas, ya que utilizó como fuente el acueducto operado por EPM. Se adjuntó el oficio respuesta emitido por CORANTIOQUIA (Anexo 34 No. 45. Comunicación CORANTIOQUIA Tasas retributivas), en el cual se confirma que el proyecto no es objeto de este cobro”.

Teniendo en cuenta la anterior información y una vez verificada la comunicación de CORANTIOQUIA se evidenció que el INVIAS solamente realizó la consulta referente al pago de la tasa retributiva relacionada con los vertimientos, sin embargo, no se evidenció un pronunciamiento de la Corporación relacionado con el pago por el uso del agua y por el aprovechamiento forestal. En virtud de lo mencionado es necesario establecer el respectivo requerimiento.Requerimientos: dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo Décimo Cuarto de la Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010 reiterado en el numeral 29 del Artículo Primero del Auto 4204 del 5 de octubre de 2015 y en el numeral 45 del Artículo Primero del Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016, en el sentido de presentar los recibos de pago de las respectivas tasas retributivas por el uso, afectación o aprovechamiento de los recursos naturales, tales como pago por el uso del agua y por el aprovechamiento forestal, por las actividades de obra aprobadas en el Tramo de 4,1 km.

Obligación Carácter Cumple Vigente47. Presentar copia del escrito de remisión del informe final al ICANH, que da por cumplidas las actividades inherentes al programa de prospección arqueológica, en cumplimiento del Artículo Tercero del Auto Nº. 740 del 10 de marzo de 2011.

Permanente SI SI

Consideraciones: teniendo en cuenta que se trata de la misma obligación, las consideraciones de cumplimiento definitivo se presentan en el Numeral 15 del Artículo Primero del Auto 4041 de 18 de septiembre de 2017. Así mismo el requerimiento respectivo se presenta asociado al articulado en mención.

Obligación Carácter Cumple Vigente48. Dar cumplimiento a lo establecido en los numerales 8.1 y 8.3 del artículo primero del Auto Nº. 2937 del 4 de septiembre de 2013, y los numerales 36 y 38 del artículo primero del Auto Nº. 4204 del 5 de octubre de 2015 en el sentido de aclarar la información que fue suministrada mediante el radicado 4120-E1-12144 del 13 de marzo de 2014

Temporal N/A SI

Consideraciones: este requerimiento fue reiterado en los numerales 27 y 29 del artículo Primero del Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016, en cuyo análisis se establece la no aplicabilidad del mismo para el presente seguimiento, por lo que se considera viable excluirlo del seguimiento ambiental del proyecto.Requerimientos: excluir del seguimiento ambiental del proyecto el numeral 48 del Artículo Primero del Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016.

Obligación Carácter Cumple Vigente49. Presentar los soportes de la gestión adelantada y los acuerdos suscritos con los propietarios de los predios donde operaron los depósitos para la disposición de materiales, respecto de la actividad de siembra de árboles, especificando los argumentos de los propietarios para la realización o no, de dicha actividad de siembra, las variaciones en la misma, uso de suelo proyectado una vez reconformado el terreno, y criterios técnicos que garanticen la estabilidad de los predios, en cumplimiento de lo establecido en el

Temporal NO SI

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Auto 4206 del 07 de septiembre de 2016numeral 10 del Artículo Primero del Auto Nº. 2937 del 4 de septiembre de 2013, y en el numeral 33 del artículo primero del Auto Nº. 4204 del 5 de octubre de 2015.Consideraciones: una vez verificada la información presentada por el INVIAS como respuesta a este numeral (radicado 2017015608-1-000 del 27 de marzo de 2012), y verificada la respuesta del INVIAS a los numerales 8, 10, 18, 33, 39 del Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016, a los cuales se hace referencia en la respuesta del numeral 49 del Artículo primero del Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016, se encontró que el INVIAS presentó la información relacionada con la reconformación de los sitios de depósito de materiales, así como la información del estado actual de la revegetalización.

De la misma manera, informó sobre la dificultad con algunos de los propietarios de los predios para el establecimiento y mantenimiento de la vegetación, considerándose que actualmente los predios se están utilizando en otras actividades productivas.

Por otra parte, el INVIAS reportó lo siguiente: “(…) se informa que en cada uno de los 36 sitios de depósito intervenidos se ha realizado la siembra de especies arbóreas y frutales en los depósitos en los cuales los propietarios han permitido ejecutar dicha actividad; dichos individuos han evidenciado una supervivencia aceptable”.

Sin embargo, no se ha presentado la información específica de los árboles establecidos en los sitios de depósito de materiales, ni los soportes donde se evidencie la siembra de árboles por cada uno de los predios, para el momento en el que fue requerido (Artículo 2 de la Resolución 330 del 21 de abril de 1998), ni los soportes para los predios en los que los propietarios no permitieron la siembra de árboles.

Cabe mencionar que una vez efectuada la visita de seguimiento y control ambiental al proyecto, se observaron individuos plantados en los sitios de depósito La Playita, La Palma 2 (siembra reportada por el INVIAS en los ICA 17, 18 y 19), El Piñon, Los Sauces y San Francisco o la San Francisca (Ver numeral 3.2.1 del presente concepto técnico).

Así mismo, es de anotar que en el concepto técnico 2694 del 2 de junio de 2015, el cual fue acogido por el Auto 4204 del 5 de octubre de 2015, se señaló que el INVIAS plantó individuos en los depósitos Penthouse, San Francisco, San Juana y la Volcana.

De acuerdo con lo anterior, se constató que a la fecha el INVIAS no ha dado total cumplimiento a esta obligación, por lo cual es necesario que establecer el respectivo requerimiento, con el fin de que se presente la información solicitada y se aclare por cada uno de los sitios de depósito la información técnica respecto a la plantación de individuos (número de individuos plantados, ubicación, distancias de siembra, nombre científico y nombre común, fecha de siembra, mantenimientos efectuados, porcentaje de mortalidad) y estado actual, o por el contrario para los predios en los cuales los propietarios no permitieron la plantación de individuos, se presente el soporte documental donde se indique que no se permitió esta actividad.Requerimientos:

- Presentar los soportes de la gestión adelantada y los acuerdos suscritos con los propietarios de cada uno de los predios donde operaron los depósitos para la disposición de materiales, respecto de la actividad de siembra de árboles, especificando los argumentos de los propietarios para la realización o no, de dicha actividad de siembra, las variaciones en la misma, uso de suelo proyectado una vez reconformado el terreno, y criterios técnicos que garanticen la estabilidad de los predios, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 10 del Artículo Primero del Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013 reiterado en el numeral 33 del Artículo Primero del Auto 4204 del 5 de

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Auto 4206 del 07 de septiembre de 2016octubre de 2015 y en el Numeral 49 del Artículo Primero del Auto 4206 del 7 de septiembre.

- Presentar para cada uno de los sitios de depósito de materiales en los que se plantaron individuos, la información referente a la siembras realizadas: número de individuos plantados, distancias de siembra, nombres científicos y nombres comunes, fecha de siembra, mantenimientos efectuados y porcentaje de mortalidad) y estado actual, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2 de la Resolución 330 del 21 de abril de 1998, Artículo 2 de la Resolución 1148 del 9 de diciembre de 1998, Artículo Segundo de la Resolución 586 del 4 de julio de 2001, reiterado en el Numeral 17 del Artículo Segundo del Auto 3528 del 4 de diciembre de 2008 y en el Numeral 9 del Artículo Segundo del Auto 985 del 31 de marzo de 2010.

Obligación Carácter Cumple Vigente50. Allegar copia de los paz y salvos y la totalidad de las actas de entrega, realizadas con los propietarios de los predios donde se encuentran las ZODME, para las cuales, se está solicitando el respectivo cierre, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 1.14 del Artículo primero del Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013.

Temporal NO SI

Consideraciones: Este requerimiento fue reiterado en el numeral 24 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, por lo tanto, las consideraciones respecto a la verificación de su cumplimiento se presentan en el análisis de dicha obligación.Requerimientos: El requerimiento realizado se presenta en el marco del cumplimiento del numeral 24 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente51. Allegar los fallos proferidos en relación con las ZODME que tienen o han tenido procesos judiciales y aclarar su actual estado con el fin de continuar con el proceso de cierre de los mismos, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 14.2 del Artículo Primero del Auto Nº. 2937 del 4 de septiembre de 2013 y así sucesivamente continuar presentando esta información en los siguientes ICA.

Temporal NO SI

Consideraciones: Este requerimiento fue reiterado en el numeral 16 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, por lo tanto, las consideraciones respecto a la verificación de su cumplimiento se presentan en el análisis de dicha obligación.Requerimientos: El requerimiento realizado se presenta en el marco del cumplimiento del numeral 16 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente52. Allegar evidencias del reforzamiento y capacitación y/o divulgación con los propietarios de los predios, sobre las medidas de mantenimiento y protección de obras hidráulicas y conservación de ZODME, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 14.4 del Artículo Primero del Auto Nº. 2937 del 4 de septiembre de 2013

Temporal NO SI

Consideraciones: Este requerimiento fue reiterado en el numeral 17 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, por lo tanto, las consideraciones respecto a la verificación de su cumplimiento se presentan en el análisis de dicha obligación.Requerimientos: El requerimiento realizado se presenta en el marco del cumplimiento del numeral 17 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente53. Remitir la certificación de recibo a satisfacción, expedida por CORANTIOQUIA, a fin de proceder al cierre definitivo de los depósitos La Muñoz y el Piñón, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 4 del Artículo Primero del Auto Nº. 4204 del 05 de

Temporal SI SI

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Auto 4206 del 07 de septiembre de 2016octubre de 2015.Consideraciones: Dentro de la información remitida a esta Autoridad en el ICA 19, se encuentra el informe técnico de control y seguimiento 160AN-1607-14277 del 22 de julio de 2016 emitido por la territorial Hevéxicos de CORANTIOQUIA, en el que se establece para los depósitos la Muñoz y el Piñon que estos se encuentran visualmente estable, revegetalizado y con obras de manejo de aguas de escorrentía en buen estado.De acuerdo con lo anterior, se considera que se ha dado cumplimiento definitivo a este requerimiento.Requerimientos: Establecer el cumplimiento definitivo al numeral 53 del Artículo Primero del Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016.

Obligación Carácter Cumple Vigente54. Remitir tanto la información, como las actas solicitadas a través de los numerales 5 y 9 del artículo primero del Auto Nº. 4204 del 5 de octubre de 2015.

Temporal NO SI

Consideraciones: Este requerimiento fue reiterado en el numeral 24 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, por lo tanto, las consideraciones respecto a la verificación de su cumplimiento se presentan en el análisis de dicha obligación.Requerimientos: El requerimiento realizado se presenta en el marco del cumplimiento del numeral 24 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente55. Remitir la información solicitada a través del artículo primero del Auto Nº. 5772 del 14 de diciembre de 2015 Temporal NO SI

Consideraciones: Este requerimiento fue reiterado en el numeral 18 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, por lo tanto, las consideraciones respecto a la verificación de su cumplimiento se presentan en el análisis de dicha obligación.Requerimientos: El requerimiento realizado se presenta en el marco del cumplimiento del numeral 18 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente56. Informar a esta Autoridad el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo primero de la Resolución Nº. 1649 del 21 de diciembre de 2015.

Temporal NO SI

Consideraciones: En el ICA 19 en el formato ICA-3b Estado de Cumplimiento de los Requerimientos de los Proyectos Exigidos en los Actos Administrativos se reporta frente al presente requerimiento lo siguiente:

“Con el fin de dar una respuesta clara y definitiva a lo solicitado en este numeral, es importante aclarar que en visitas periódicas realizadas por especialistas tanto del área civil como del área ambiental de esta gerencia, se ha podido evidenciar en campo que el depósito denominado “El Galpón” no presenta desplazamientos de la masa de suelo dispuesta y que las medidas de mitigación y estabilización implementadas en el puente Quebrada La Negra y depósito El Galpón a través del Contrato No. 2013-00-20-027 ejecutado por la empresa INGEVÍAS S.A.S, han dado resultados efectivos; observándose a la fecha un proceso de recuperación y revegetalización satisfactorio, sin la afectación de los recursos naturales, sin presencia de procesos erosivos superficiales activos, ni escarpes o inclinación de los árboles que evidencien un posible movimiento de masa”.

Frente a las recomendaciones realizadas por la empresa INTEINSA, vale la pena señalar que en la visita se observó la realización de las acciones para la estabilización del estribo del puente sobre la margen derecha de la quebrada La Negra, encontrando de esta manera la implementación de dos pantallas de pilas drenantes, una en el costado nororiental del depósito La Frisola y la otra en la margen sur de la vía anclada a la roca; se observó además la construcción de canales para el manejo de aguas en las márgenes de la quebrada La Negra.

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Auto 4206 del 07 de septiembre de 2016

No obstante, no se evidenció la ejecución de obras para la estabilización del depósito completo según las recomendaciones del estudio de INTEINSA, en cuanto a la construcción de la red de filtros tipo espina de pescado en la parte alta del depósito que permitiera captar aguas de escorrentía superficial y recoger flujos subsuperficiales abatiendo el nivel freático del relleno. Tampoco se observó la construcción de un sistema de drenes subhorizontales a lo largo del talud contiguo a la vía con el que se pueda lograr un descenso adicional del nivel freático.

Vale la pena mencionar que en la visita se observó la ubicación de algunos de los sitios utilizados por la empresa INTEINSA para realizar las perforaciones del estudio técnico realizado; según lo manifestado por un personal que atendió de la visita, el inclinómetro instalado en el sector se encuentra obstruido, lo cual sugiere que se ha bloqueado por la continuación del movimiento de la masa de roca y material depositado.

Por otra parte, se verificó que se han instalado algunos elementos de instrumentación para el monitoreo y control del relleno, consistentes básicamente en dos puntos para el control topográfico de la estructura tanto en la terraza superior del relleno como en el costado sur de la vía. Se observó además la implementación de un nuevo inclinómetro en el cuerpo del depósito y la realización de una nueva perforación en el costado sur de la vía.

Sin embargo, dentro de la información remitida a esta Autoridad no se encuentran los informes de los monitoreos realizados al depósito, por lo que no es posible determinar el comportamiento de dicha estructura; de igual manera no se presentan informes sobre la efectividad de las medidas implementadas y la entrega de las respectivas actas de recibo a satisfacción suscritas por los propietarios del predio, que garantice el cumplimiento de los acuerdos suscritos.

De acuerdo con lo anterior, se considera que no se ha dado cumplimiento a esta obligación por lo que se establecerá el respectivo requerimiento.Requerimientos: Realizar la implementación de la totalidad de las actividades recomendadas en el estudio elaborado por la firma INTEINSA para la estabilización del depósito La Frisola o El Galpón, informando a esta Autoridad sobre las obras y actividades implementadas hasta la fecha y su efectividad, detallando la ubicación, diseños y especificaciones técnicas y cronograma de ejecución de dichas obras y actividades. Lo anterior no excluye al INVIAS del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y las obligaciones impuestas en la Resolución 0762 del 15 de agosto 1997 y actos administrativos complementados, incluyendo la adecuación geotécnica y ambiental de las áreas intervenidas y a la entrega de las respectivas actas de recibo a satisfacción suscritas por los propietarios del predio, que garantice el cumplimiento de los acuerdos suscritos. Esto en cumplimiento del Artículo Primero de la Resolución 1649 del 21 de diciembre de 2015 y de lo reiterado en el numeral 56 del Artículo Primero del Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO SEGUNDO. - Declarar el cumplimiento definitivo de las siguientes obligaciones:

1. Las obligaciones impuestas en los numerales 2, 9 y 10 del artículo segundo del Auto Nº. 2688 del 28 de agosto de 2008. 2. Las obligaciones impuestas en los literales A, B, y C del artículo primero de la Resolución Nº. 2289 del 17 de noviembre de 2010. 3. Las obligaciones impuestas en los numerales 1, 5, 6 y 7 del artículo quinto de la Resolución Nº. 2289 del 17 de noviembre de 2010. 4. Las obligaciones impuestas en el parágrafo sexto del artículo séptimo de la Resolución Nº. 2289 del 17 de noviembre de 2010.

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Auto 4206 del 07 de septiembre de 20165. Las obligaciones impuestas en los artículos noveno y vigésimo de la Resolución Nº. 2289 del 17 de noviembre de 2010. 6. Las obligaciones impuestas en el numeral 6 del artículo segundo del Auto Nº. 0740 del 10 de marzo de 2011. 7. Las obligaciones impuestas en los numerales 3.4, 6, 8.4, 9, 11.2, 11.8, 14.7, 14.8, y 15 del artículo primero del Auto Nº. 2937 del 04 de septiembre de 2013

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO CUARTO. - Requerir al Instituto Nacional de Vías – INVIAS, para que en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA, presente lo siguiente:

1. Informe acerca del estado de inestabilidad de los sitios de depósito denominados Casino Topco y El Galpón o La Frisola, remitiendo pruebas que evidencien que se han implementado las obras o actividades derivadas del informe de estabilidad elaborado por INTEINSA y los resultados de los monitoreos realizados con su respectivo análisis o la justificación con los soportes pertinentes si no se realizaron las obras de estabilización, en cumplimiento al numeral 8 del artículo segundo del auto 2688 de 2008.

Temporal NO SI

Consideraciones: Este requerimiento fue reiterado en el numeral 23 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, por lo tanto, las consideraciones respecto a la verificación de su cumplimiento se presentan en el análisis de dicha obligación.Requerimientos: El requerimiento realizado se presenta en el marco del cumplimiento del numeral 23 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

7.28. Auto 05508 del 09 de noviembre de 2016 “Por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental en atención a una queja y se adoptan otras decisiones”

Mediante el Artículo segundo del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, se declaró el cumplimiento definitivo del Numeral 1 del Artículo Primero del Auto 5508 del 9 de noviembre de 2016.

Auto 05508 del 09 de noviembre de 2016Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO PRIMERO: Requerir al Instituto Nacional de Vías – INVIAS, para que en el término de treinta (30) días, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, o el término que se estipule en cada obligación, para que dé cumplimiento a lo siguiente:

Obligación Carácter Cumple Vigente2. Proponer medidas orientadas al manejo de las condiciones de inestabilidad o aplicar las medidas ya definidas en la Licencia Ambiental otorgada, que contribuyan a la efectividad de las ya implementadas en el predio, que como resultado de los monitoreos realizados se evidencien

Temporal NO SI

Consideraciones: Este requerimiento fue reiterado en el numeral 6 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, por lo tanto, las consideraciones respecto a la verificación de su cumplimiento se presentan en el análisis de dicha obligación.Requerimientos: El requerimiento realizado se presenta en el marco del cumplimiento del numeral 6 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

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Auto 05508 del 09 de noviembre de 2016Obligación Carácter Cumple Vigente

3. Informar y presentar los soportes que evidencien las gestiones y acciones ambientales que se han implementado en el predio y los avances en los acuerdos con los propietarios, así como realizar las obras necesarias que permitan controlar los movimientos que amenazan la estabilidad del sector, en cumplimiento con las medidas de manejo ambiental autorizadas en la Resolución 762 del 15 de agosto de 1997.

Temporal NO SI

Consideraciones: este requerimiento fue reiterado en el numeral 6 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, por lo tanto, las consideraciones respecto a la verificación de su cumplimiento se presentan en el análisis de dicha obligación.

Requerimientos: el requerimiento realizado se presenta en el marco del cumplimiento del numeral 6 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente4. Adelantar las gestiones necesarias para garantizar en un futuro el adecuado uso del suelo, en concordancia con lo dispuesto en el Numeral 1 del Artículo 5 de la Resolución 215 de 21 de febrero de 2003, Numeral 7 del Artículo 1 de la Resolución 974 de 22 de octubre de 2003 y Numeral 16 del Artículo 2 del Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006

Temporal NO SI

Consideraciones: como se presenta en el numeral 3.2.1 del presente concepto técnico, actualmente en el predio donde se implementó el depósito de materiales El Galpón o La Frisola se encuentra revegetalizado con gramíneas, desarrollándose actualmente en esta área pastoreo de ganado, pese a lo mencionado a la fecha el INVIAS no ha presentado las gestiones a adelantar para garantizar en un futuro el adecuado uso del suelo en esta área conforme con lo requerido.

Reportando que se está a la espera del fallo definitivo del Consejo de Estado para desarrollar acciones en este predio.

De acuerdo con lo mencionado, se encuentra pendiente la ejecución de lo requerido en este numeral, por lo cual se establecerá el respectivo requerimiento.Requerimientos: dar cumplimiento a lo estableció en el numeral 4 del Artículo Primero del Auto 5508 del 9 de noviembre de 2016, en el sentido de adelantar las gestiones necesarias para garantizar en un futuro el adecuado uso del suelo en el deposito el Galpón o la Frisola, en concordancia con lo dispuesto en el Numeral 1 del Artículo 5 de la Resolución 215 de 21 de febrero de 2003, Numeral 7 del Artículo 1 de la Resolución 974 de 22 de octubre de 2003 y Numeral 16 del Artículo 2 del Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006.

Obligación Carácter Cumple Vigente5. Dar cumplimiento a lo indicado en el plan de manejo ambiental para el depósito temporal la Frisola o el Galpón (K14+500), o en su defecto presentar una alternativa concertada con el propietario del predio, relacionada con la disposición definitiva del material en este sitio y en tal sentido, allegar dicha información a esta Autoridad, en cumplimiento a lo establecido en el Numeral 6 del Artículo Quinto del Auto 974 del 20 de octubre de 2003, Numeral 5 del Artículo Segundo del Auto 1516 del 25 de agosto de 2005, Numeral 21 del artículo 2 del el Auto 2429 de 08 de noviembre de 2006, Numeral 3 del Artículo Segundo del Auto 2688 del 28 de agosto de 2008 y Numerales 8, 19, 32, 34 y 41 del Auto 4204 del 5 de octubre de 2015

Temporal NO SI

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Auto 05508 del 09 de noviembre de 2016Consideraciones: este requerimiento fue reiterado en el numeral 27 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, por lo tanto, las consideraciones respecto a la verificación de su cumplimiento se presentan en el análisis de dicha obligación.Requerimientos: El requerimiento realizado se presenta en el marco del cumplimiento del numeral 27 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente6. Tener en cuenta el presente acto administrativo, para la evaluación del próximo control y seguimiento al proyecto, con principal atención a cualquier modificación realizada por el INVIAS, de lo aprobado en la Licencia Ambiental, y que no haya sido informado oportunamente a esta Autoridad, en caso de presentarse, lo anterior en cumplimiento del Numeral 3 del Artículo Segundo, Artículos Décimo Primero, Décimo Tercero y Décimo Cuarto de la Resolución 762 del 15 de agosto de 1997, y Artículo 4 de la Resolución 330 del 21 de abril de 1998.

Temporal N/A SI

Consideraciones: en el concepto técnico 3595 del 31 de julio de 2017, el cual fue acogido por el Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, se estableció el cumplimiento de esta obligación al señalar que: “En visita de seguimiento se evidenció lo que se respondió en el acto administrativo allegado a la autoridad mediante comunicado 2017003753-1-000 del 18 de enero de 2017”.

De acuerdo con lo anterior, la verificación de este requerimiento no aplica para el presente seguimiento y se considera viable establecer su cumplimiento definitivo.Requerimientos: establecer el cumplimiento definitivo al numeral 6 del Artículo Primero del Auto 05508 del 9 de noviembre de 2016.

Obligación Carácter Cumple Vigente7. Implementar por un periodo mínimo de 6 meses adicionales, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo, el monitoreo mensual de los inclinómetros instalados en el predio y puente con el propósito de verificar si persisten los desplazamientos del terreno, toda vez que se tienen registros de desplazamiento con tasa de movimiento de 0,7 cm/año, de uno de los inclinómetros ubicados en el sector occidental

Temporal NO SI

Consideraciones: este requerimiento fue reiterado en el numeral 4 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, por lo tanto, las consideraciones respecto a la verificación de su cumplimiento se presentan en el análisis de dicha obligación.Requerimientos: el requerimiento realizado se presenta en el marco del cumplimiento del numeral 4 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

7.29. Resolución 01481 del 05 de diciembre de 2016 “Por la cual se imponen medidas adicionales en desarrollo de un control y seguimiento ambiental, y se toman otras determinaciones”

Mediante el Artículo segundo del Auto 4041 del 18 de septiembre 2017, se declaró el cumplimiento definitivo del Numeral 1 del Artículo Primero de la Resolución 1481 del 5 de diciembre de 2016.

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7.30. Auto 2981 del 17 de julio de 2017 “Por el cual se efectúa seguimiento y control al plan de inversión del 1% y se adoptan otras decisiones”.

A través del Artículo Segundo del Auto 1613 del 17 de abril de 2018, se declaró el cumplimiento de los literales a), b), e), f) g), h) e i) del subnumeral 3.1.1 del numeral 3.1, Subnumerales 3.1.2, 3.1.5 y 3.1.8 del numeral 3.1 del Artículo Tercero y Subnumerales 3.2.1, 3.2.4, 3.2.5, 3.2.6, 3.2.8 y 3.2.9 del numeral 3.2 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

Auto 2981 del 17 de julio 2017Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO PRIMERO. No se da por cumplida ninguna obligación relacionada con Inversión del 1%. Establecida en Artículo Octavo de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997 para el proyecto “Construcción de la Conexión Vial entre los Valles de Aburrá y Rio Cauca

Temporal N/A SI

Consideraciones: a través del Artículo Segundo del Auto 1613 del 17 de abril de 2018, se declaró el cumplimiento de los literales a), b), e), f) g), h) e i) del subnumeral 3.1.1 del numeral 3.1, Subnumerales 3.1.2, 3.1.5 y 3.1.8 del numeral 3.1 del Artículo Tercero y Subnumerales 3.2.1, 3.2.4, 3.2.5, 3.2.6, 3.2.8 y 3.2.9 del numeral 3.2 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO SEGUNDO. El Instituto Nacional de Vías – INVAS deberá dar inmediato cumplimiento a las obligaciones impuestas mediante el Artículo Octavo de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997, obligaciones reiteradas mediante numeral 19 del Artículo Quinto del Auto 0974 del 20 de octubre de 2003, numeral 22 del Artículo segundo del Auto 1516 de 25 de agosto de 2005, numeral 22 del Artículo Segundo del Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006, numeral 11 del Artículo Segundo del Auto 3528 del 4 de diciembre de 2008, numeral 1 del Artículo Segundo del Auto 0985 del 31 de marzo de 2010, Auto 740 del 10 de marzo de 2011 y numerales 11 del Artículo Primero del Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013, Artículo Primero del Auto4204 del 5 de octubre de 2015 y Artículo Primero del Auto 4206 del 07 de septiembre de 2016.

Temporal SI SI

Consideraciones: en el concepto técnico 6778 del 16 de diciembre de 2016, acogido por el Auto 2981 del 17 de julio de 2017, se determinó el cumplimiento de esta obligación, indicándose lo siguiente: “(…) el INVIAS, presentó el Plan de Inversión del 1%, sin embargo, no ha sido aprobado en su totalidad teniendo en cuenta la información adicional solicitada en los numerales 7.9; 7.10 y 7.11, del presente concepto técnico”.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO TERCERO. El Instituto Nacional de Vías – INVAS deberá presentar de forma inmediata el Plan de Inversión del 1% Actualizado, conforme a los requerimientos establecidos en el numeral 11., del Artículo Primero del Auto 2937 del 04 de septiembre de 2013, el cual deberá contener lo siguiente:1. La Certificación de contador o revisor fiscal del titular de la licencia ambiental, sobre los costos actualizados de la inversión total del proyecto objeto de licencia ambiental.

Temporal NO SI

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Auto 2981 del 17 de julio 2017Consideraciones: a través del Numeral 10, del Artículo primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018, se establecieron requerimientos relacionados con la información requerida en el numeral 1 del Artículo tercero, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017, al respecto el INVIAS no ha presentado la información que fue solicitada con carácter inmediato, por lo cual se reiterará su cumplimiento. Requerimiento: dar cumplimiento de manera inmediata a lo establecido en el Numeral 10 del Artículo Primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018.

Obligación Carácter Cumple Vigente2. El cálculo de la inversión de no menos del 1% con la discriminación de los costos de conformidad con lo establecido en el capítulo 3 sección 1, numeral 2.2.9.31.7 del Decreto 1076 de 2015, modificado por el artículo 1 del decreto 2099 del 22 de diciembre de 2016, Esta certificación deberá ser expedida con máximo un mes de anterioridad a la radicación del programa de inversiones.

Temporal NO NO

Consideraciones: a través de los Numerales 8, 9, 10 y 11, del Artículo primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018, se establecieron requerimientos relacionados con la información requerida en el numeral 2 del Artículo tercero, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017, al respecto el INVIAS no ha presentado la información que fue solicitada con carácter inmediato, por lo cual se reiterará su cumplimiento. Requerimiento: dar cumplimiento de manera inmediata a lo establecido en los Numerales 8, 9, 10 y 11 del Artículo Primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018.

Obligación Carácter Cumple Vigente3. Para la destinación de recursos a la línea de inversión que trata el literal b., del Artículo Quinto del Decreto 1900 del 12 de junio de 2006 se deberá presentar, además la siguiente información:3.1 Para la destinación de recursos a la línea de inversión que trata el literal b., del Artículo Quinto del Decreto 1900 del 12 de junio de 2006 se deberá presentar, además la siguiente información:

Temporal NO SI

Consideraciones: a través de los Numerales 5 y 6, del Artículo primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018, se establecieron requerimientos relacionados con la información requerida en el numeral 3.1, numeral 3 del Artículo tercero, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017, al respecto el INVIAS no ha presentado la información que fue solicitada con carácter inmediato, por lo cual se reiterará su cumplimiento. Requerimiento: dar cumplimiento de manera inmediata a lo requerido en los Numerales 4, 5 y 6, del Artículo Primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018.

Obligación Carácter Cumple Vigente3.1.1 Selección del área (s) susceptible (s) a desarrollar actividades de restauración:c. Caracterización de las áreas objeto de restauración ecológica y evaluación del estado actual del ecosistema, se debe enfatizar en su composición de componentes bióticos y abióticos, y los servicios ecosistémicos que presta.d. Caracterización del ecosistema de referencia enfatizando en su estructura, composición y funcionamiento

Temporal NO SI

Consideraciones: a través de los Subnumerales 1.1 y 1.2 del Numeral 1, del Artículo primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018, se establecieron requerimientos relacionados con la información requerida en los literales c) y d), del subnumeral 3.1.1 del subnumeral 3.1, numeral 3 del Artículo

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Auto 2981 del 17 de julio 2017tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017, al respecto el INVIAS no ha presentado la información que fue solicitada de inmediato cumplimiento, por lo cual se reiterará. Requerimiento: dar cumplimiento de manera inmediata a lo requerido en Subnumerales 1.1 y 1.2 del Numeral 1, del Artículo primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018.

Obligación Carácter Cumple Vigente3.1.3 Propuesta del respectivo Plan operativo por un periodo no menor a 3 años y acorde a los objetivos de la restauración Temporal NO SI

Consideraciones: Requerimiento: en el Numeral 4 del Auto 1613 del 17 de abril de 2018, se estableció un requerimiento relacionado con el Subnumeral 3.1.3 del subnumeral 3.1, numeral 3 del Artículo tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017, al respecto el INVIAS no ha presentado la información que fue solicitada de inmediato cumplimiento, por lo cual se reiterará.Requerimiento: dar cumplimiento de manera inmediata a lo requerido en el Numeral 4, del Artículo primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018.

Obligación Carácter Cumple Vigente3.1.4 Zonificación de las actividades a realizar en el área definida (conforme al modelo de datos de la ANLA). Temporal NO SI

Requerimiento: en el Numeral 5 del Auto 1613 del 17 de abril de 2018, se estableció un requerimiento relacionado con el numeral 3.1.3 del subnumeral 3.1, numeral 3 del Artículo tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017, al respecto el INVIAS no ha presentado la información que fue solicitada de inmediato cumplimiento, por lo cual se reiterará.Requerimiento: dar cumplimiento de manera inmediata a lo requerido en el Numeral 5, del Artículo primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018.

Obligación Carácter Cumple Vigente3.1.6 Discriminar del horizonte temporal y de las actividades por etapas. Temporal NO SI

Consideraciones: en las consideraciones del concepto técnico 749 del 28 de febrero de 2018, el cual fue acogido por el Auto 1613 del 17 de abril de 2018 se estableció que el INVIAS debe dar cumplimiento a este requerimiento, considerándose lo siguiente: “(…) La información radicada permite evidenciar las etapas en las cuales se desarrolló el proyecto, evidenciado limitantes con respecto a la compra y adquisición de los predios, guardando relación con el cronograma establecido. Sin embargo, se deben tener en cuenta la información incluida como respuesta al numeral 3.1.3, con respecto al tiempo de ejecución del proyecto”.

De acuerdo con lo anterior, con base en las consideraciones del concepto técnico 749 del 28 de febrero de 2018, se solicita al grupo jurídico de la ANLA, establecer el siguiente requerimiento:

Dar cumplimiento inmediato a lo establecido en el Subnumeral 3.1.6, del Subnumeral 3.1 del Numeral 3.1 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017, teniendo en cuenta que la información discriminada del horizonte temporal y de las actividades por etapas, debe guardar correspondencia con la información requerida en el numeral 3.1.3 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.Requerimiento: con base en las consideraciones del concepto técnico 749 del 28 de febrero de 2018, se solicita al grupo jurídico de la ANLA, establecer el siguiente requerimiento:

Dar cumplimiento inmediato a lo establecido en el Subnumeral 3.1.6, del Subnumeral 3.1 del Numeral 3.1 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017, teniendo en cuenta que la información discriminada del horizonte temporal y de las actividades por etapas, debe guardar

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Auto 2981 del 17 de julio 2017correspondencia con la información requerida en el numeral 3.1.3 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente3.1.7 Presentar el Programa de Monitoreo, Seguimiento y Evaluación para la Restauración, de acuerdo a lo establecido en el anexo 2 de Plan Nacional de Restauración 2015.

Temporal NO SI

consideraciones: en el Numeral 6 del Auto 1613 del 17 de abril de 2018, se estableció un requerimiento relacionado con el numeral 3.1.7 del subnumeral 3.1, numeral 3 del Artículo tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017, al respecto el INVIAS no ha presentado la información que fue solicitada con carácter inmediato, por lo cual se reiterará.Requerimiento: dar cumplimiento de manera inmediata a lo requerido en el Numeral 6, del Artículo primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018.

Obligación Carácter Cumple Vigente3.1.9 Presentar Análisis multitemporal empleando cartografía a escala 1:25000 en donde se comprueben el estadio de cubierta antes de su intervención y los cambios con la implementación del proceso de restauración desarrollado con inversión del 1%. Toda información geográfica debe ser presentada teniendo en cuenta los términos y condiciones que exige el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase) que fue adoptada a través de la Resolución 188 de 2012, o la que la modifique o sustituya.

Temporal NO SI

Consideraciones: a través del subnumeral 2.1 del Numeral 2, del Artículo primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018, se establecieron requerimientos relacionados con la información requerida en el numeral 3.1.9, subnumeral 3.1, numeral 2 del Artículo tercero, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017, al respecto el INVIAS no ha presentado la información que fue solicitada con carácter inmediato, por lo cual se reiterará su cumplimiento. Requerimiento: dar cumplimiento de manera inmediata a lo requerido en el subnumeral 2.1 del Numeral 2, del Artículo Primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018.

Obligación Carácter Cumple Vigente3.1.10 Se deberá presentar soporte (Facturas y Contratos) de gastos debidamente justificados para la implementación del proceso de restauración, así como, la liquidación detallada de cada línea de inversión (formato .xls).

Temporal NO SI

Consideraciones: en las consideraciones del concepto técnico 749 del 28 de febrero de 2018, el cual fue acogido por el Auto 1613 del 17 de abril de 2018 se estableció que el INVIAS debe dar cumplimiento a este requerimiento, considerándose lo siguiente: “(…) En el numeral 3.1.10, se solicita: “presentar soporte (Facturas y Contratos) de gastos debidamente justificados para la implementación del proceso de restauración, así como, la liquidación detallada de cada línea de inversión (formato .xls)”. Mediante Radicado 2017120236-1-000 del 22 de diciembre de 2017 “se reitera que esta información no fue solicitada en el momento de la expedición de la licencia ambiental, ni en las diferentes visitas de control y seguimiento”, Con respecto a esta información se aclara que, debido a que el Plan de Inversión del 1% no ha sido aprobado por esta Autoridad y que las labores desarrolladas por el Convenio Interadministrativo 2012-CF-20-032, no son de injerencia de esta Autoridad, lo cual ha sido reiterado en diferentes actos administrativos, motivo por el cual, la Autoridad de Licencias Ambientales no ha solicitado formalmente información adicional.

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Auto 2981 del 17 de julio 2017Adicionalmente se remite al Anexo 8. Soportes financieros, del radicado 2017120236-1-000 del 22 de diciembre de 2017, en cual se presentan los Soportes financieros en formato Excel y pdf.

Realizando una revisión de esta información, se encuentra en su mayoría costos asociados a viáticos, viajes, asesorías y desembolsos al Convenio, lo cual como se explicó en el numeral 4.2.6, del presente documento no corresponden a rubros destinados a incluir en el Plan de Inversión del 1%, motivo por el cual no se da por aceptada la información allegada, y se reitera la obligación mencionada en el Auto 2981 del 17 de julio de 2017, numeral 3.1.10”.

De acuerdo con lo anterior, se solicita al grupo jurídico con base en las consideraciones del concepto técnico 749 del 28 de febrero de 2018, generar el siguiente requerimiento:

Se deberá presentar de manera inmediata soporte (Facturas y Contratos) de gastos debidamente justificados para la implementación del proceso de restauración, así como, la liquidación detallada de cada línea de inversión (formato .xls), en cumplimiento de lo establecido en el Subnumeral 3.1.10, del subnumeral 3.1, del numeral 3 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.Requerimiento: se deberá presentar de manera inmediata soporte (Facturas y Contratos) de gastos debidamente justificados para la implementación del proceso de restauración, así como, la liquidación detallada de cada línea de inversión (formato .xls), en cumplimiento de lo establecido en el Subnumeral 3.1.10, del subnumeral 3.1, del numeral 3 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017

Obligación Carácter Cumple Vigente3.2 Para la destinación de recursos a la línea de inversión del que trata el literal c., del Artículo Quinto del Decreto 1900 del 12 de junio de 2006 se deberá presentar, además la siguiente información:3.2.2 Aspectos legales de los predios (Escrituras, estudio de títulos, para la certificación de la compra se debe señalar en certificado de tradición y libertad la Titularidad de dominio a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, con la afectación por causa de categorías ambientales.

Temporal NO SI

Consideraciones: a través del subnumeral 2.2 del Numeral 2, del Artículo primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018, se establecieron requerimientos relacionados con la información requerida en el numeral 3.2.2, subnumeral 3.2, numeral 3 del Artículo tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017, al respecto el INVIAS no ha presentado la información que fue solicitada con carácter inmediato, por lo cual se reiterará su cumplimiento. Requerimiento: dar cumplimiento de manera inmediata a lo requerido en el subnumeral 2.2 del Numeral 2, del Artículo Primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018.

Obligación Carácter Cumple Vigente3.2.3 Extensión y linderos (Levantamiento topográfico firmado por un topógrafo). Temporal NO SI

Consideraciones: en las consideraciones del concepto técnico 749 del 28 de febrero de 2018, el cual fue acogido por el Auto 1613 del 17 de abril de 2018 se estableció que el INVIAS debe dar cumplimiento a este requerimiento, dado que a la fecha no ha presentado la información solicitada.

De acuerdo con ello, en el Concepto técnico 749 del 28 de febrero de 2018, se consideró pertinente reiterarlo, por lo cual, se solicita al grupo jurídico incluir el siguiente requerimiento:

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Auto 2981 del 17 de julio 2017Presentar la extensión y linderos (Levantamiento topográfico firmado por un topógrafo), en cumplimiento de lo establecido en el subnumeral 3.2.3, del subnumeral 3.2, del numeral 3 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

Requerimiento: presentar la extensión y linderos (Levantamiento topográfico firmado por un topógrafo), en cumplimiento de lo establecido en el subnumeral 3.2.3, del subnumeral 3.2, del numeral 3 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente3.2.7 Caracterización medio biótico (coberturas vegetales y ecosistemas, descripción coberturas vegetales de los predios vecinos a los propuestos para adquisición, fauna y flora).

Temporal NO SI

Consideraciones: en las consideraciones del concepto técnico 749 del 28 de febrero de 2018, el cual fue acogido por el Auto 1613 del 17 de abril de 2018 se estableció que el INVIAS debe dar cumplimiento a este requerimiento, dado que a la fecha no ha presentado a conformidad la información solicitada.

De acuerdo con ello, en el Concepto técnico 749 del 28 de febrero de 2018, se consideró pertinente reiterarlo, por lo cual, se solicita al grupo jurídico incluir el siguiente requerimiento:

Presentar la caracterización medio biótico (coberturas vegetales y ecosistemas, descripción coberturas vegetales de los predios vecinos a los propuestos para adquisición, fauna y flora), en cumplimiento de lo establecido en el subnumeral 3.2.7, del subnumeral 3.2, del numeral 3 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.Requerimiento: presentar la caracterización medio biótico (coberturas vegetales y ecosistemas, descripción coberturas vegetales de los predios vecinos a los propuestos para adquisición, fauna y flora), en cumplimiento de lo establecido en el subnumeral 3.2.7, del subnumeral 3.2, del numeral 3 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente3.2.10 Cartografía a escala 1:25000 de los predios a adquirir. Toda información geográfica debe ser presentada teniendo en cuenta los términos y condiciones que exige el Modelo de Almacenamiento Geográfico (Geodatabase) que fue adoptada a través de la Resolución 188 de 2012, o la que la modifique o sustituya.

Temporal NO SI

Consideraciones: en el Numeral 5 del Auto 1613 del 17 de abril de 2018, se estableció un requerimiento relacionado con el numeral 3.2.10 del subnumeral 3.2, numeral 3 del Artículo tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017, al respecto el INVIAS no ha presentado la información que fue solicitada con carácter inmediato, por lo cual se reiterará.Requerimiento: dar cumplimiento de manera inmediata a lo requerido en el Numeral 5, del Artículo primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018.

Obligación Carácter Cumple Vigente3.3 Para la destinación de recursos a la línea de inversión del literal h., del Artículo Quinto del Decreto 1900 del 12 de junio de 2006 se deberá presentar la siguiente información y tener en cuenta lo que a continuación se describe:3.3.1 Seguir los Lineamientos del Programa Nacional de Promotoría Ambiental Comunitaria establecidos por la Subdirección de Educación y Participación Comunitaria del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Temporal NO SI

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Auto 2981 del 17 de julio 2017Consideraciones: a través de los subnumerales 3.1, 3.2 y 3.3 del Numeral 3, del Artículo primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018, se establecieron requerimientos relacionados con la información requerida en el numeral 3.3.1, subnumeral 3.3, numeral 3 del Artículo tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017, al respecto el INVIAS no ha presentado la información que fue solicitada con un carácter inmediato, por lo cual se reiterará su cumplimiento. Requerimiento: dar cumplimiento de manera inmediata a lo requerido en los subnumerales 3.1, 3.2 y 3.3 del Numeral 3, del Artículo Primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018.

Obligación Carácter Cumple Vigente3.3.2 La institución a cargo del proceso de formación debe cumplir con lo reglamentado en el Decreto 4904 de 2009.3.3.3 El plan de estudios debe cumplir con lo establecido en la Norma de Competencia Laboral (No. 220201007).

Temporal SI SI

Consideraciones: en las consideraciones del concepto técnico 749 del 28 de febrero de 2018, el cual fue acogido por el Auto 1613 del 17 de abril de 2018 se determinó lo siguiente: “(…) Teniendo en cuenta la información relacionada con los numerales 3.3.1 y 3.3.2, Se acepta a la Corporación Autónoma del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, como la encargada del proceso de formación, sin embargo, con el fin de obtener un proceso sólido y verificable con respecto a lo establecido en la Política Nacional de Educación Ambiental SINA (2002), se debe cumplir a cabalidad y con los correspondientes soportes la información solicita en los requerimientos de este numeral”

Estableciéndose de acuerdo con lo anterior, en el Auto 1613 del 17 de abril de 2018, requerimientos relacionados con el subnumeral 3.3.1 del subnumeral 3.3 del numeral 3 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente3.3.4 Los beneficiarios del proceso de formación deben residir dentro de los límites de la Subzona hidrográfica fluencia del proyecto, para lo cual se debe contar con la certificación correspondiente, acorde a la normatividad vigente.

Temporal NO SI

Consideraciones: con base en la información presentada en el ICA 19 (Respuesta al Auto 2981 del 17 de julio de 2017), respecto a este numeral, el INVIAS presentó en la Tabla 5, el listado de los beneficiarios del proceso de formación y en el Anexo 9, los listados de asistencia y capacitación, sin embargo, no remitió la certificación correspondiente (certificado de residencia expedido por la instancia competente), acorde con lo establecido en la normatividad vigente, por lo cual es necesario reiterar este requerimiento.Requerimiento: presentar la certificación correspondiente, acorde a la normatividad vigente que de muestre que los beneficiarios del proceso de formación residen dentro de los límites de la Subzona hidrográfica fluencia del proyecto.

Obligación Carácter Cumple Vigente3.3.5 Allegar los productos e información relacionada con la formulación de proyectos ambientales elaborados por parte de los promotores ambientales capacitados, que contribuyan a la solución de la problemática ambiental identificada en el territorio y/o que promueva el desarrollo sostenible de la región.

Temporal NO SI

Consideraciones: en las consideraciones del concepto técnico 749 del 28 de febrero de 2018, el cual fue acogido por el Auto 1613 del 17 de abril de 2018 se determinó lo siguiente: “(…) Con respecto al numeral 3.3.5, “Allegar los productos e información relacionada con la formulación de proyectos ambientales elaborados por parte de los promotores ambientales capacitados, que contribuyan a la solución de la problemática ambiental identificada en el territorio y/o que promueva

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Auto 2981 del 17 de julio 2017el desarrollo sostenible de la región”, aunque se presenta una información general del perfil, funciones y el proceso desarrollado por el Promotor, motivo por el cual no se da por aceptada la información allegada, y se reitera la obligación mencionada en el Auto 2981 del 17 de julio de 2017, numeral 3.3.5.”

De acuerdo con lo mencionado, se solicita al grupo jurídico de la ANLA, que con base en las consideraciones del concepto técnico 749 del 28 de febrero de 2018, se reitere este requerimiento, dado que a la fecha el INVIAS no ha presentado la información a conformidad con lo requerido. Requerimiento: allegar los productos e información relacionada con la formulación de proyectos ambientales elaborados por parte de los promotores ambientales capacitados, que contribuyan a la solución de la problemática ambiental identificada en el territorio y/o que promueva el desarrollo sostenible de la región, acorde con lo establecido en el Subnumeral 3.3.5 del numeral 3.3 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente3.3.6 Remitir en una base de datos el listado de los beneficiarios de la capacitación y el total de los que culminaron el proceso de formación.

Temporal NO SI

Consideraciones: en las consideraciones del concepto técnico 749 del 28 de febrero de 2018, el cual fue acogido por el Auto 1613 del 17 de abril de 2018 se determinó lo siguiente: “(…) Con respecto al numeral 3.3.6, “Remitir en una base de datos el listado de los beneficiarios de la capacitación y el total de los que culminaron el proceso de formación”. Se presenta el soporte correspondiente a la solicitud realizada, Tabla 5: Finca Escuelas beneficiarias, Tabla 6: Promotores Agroecológicos beneficiarios, Tabla 7: Familias beneficiaras de parcelas agroecológicas y Anexo 9. Capacitación Promotores – Radicado No. 201720236-1-000 del 22 de diciembre de 2017. Como información adicional a este requerimiento se solicita los soportes empleados para las diferentes capacitaciones como lo son: Cartografía social, plan de trabajo concertado en las Mesas Ambientales, ubicación geográfica de las parcelas agroecológicas con el soporte fotográfico de dicho proceso.”

De acuerdo con lo anterior, se solicita al grupo jurídico aclarar el Subnumeral 3.4 del Numeral 3, del Artículo primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018, considerándose que el requerimiento, hace referencia al Subnumeral 3.3.6, subnumeral 3.3, numeral 3 del Artículo tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017 y no al subnumeral 3.3.7, por lo cual el requerimiento debe quedar así:

3.4. Presentar la Cartografía social, plan de trabajo concertado en las Mesas Ambientales, ubicación geográfica de las parcelas agroecológicas con el soporte fotográfico de dicho proceso, en cumplimiento a lo establecido en el subnumeral 3.3.6, subnumeral 3.3, numeral 3, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

De la misma manera se indica que el INVIAS no ha presentado la información que fue solicitada en el Subnumeral 3.4 del Numeral 3, del Artículo primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018 con un carácter inmediato, por lo cual se reiterará su cumplimiento.Requerimiento: Se solicita al grupo jurídico aclarar el Subnumeral 3.4 del Numeral 3, del Artículo primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018, el cual debe quedar así:

3.4. Presentar la Cartografía social, plan de trabajo concertado en las Mesas Ambientales, ubicación geográfica de las parcelas agroecológicas con el soporte fotográfico de dicho proceso, en cumplimiento a lo establecido en el subnumeral 3.3.6, subnumeral 3.3, numeral 3, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

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Auto 2981 del 17 de julio 2017

Dar cumplimiento de manera inmediata a lo requerido en el subnumeral 3.4 del Numeral 3, del Artículo Primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018

Obligación Carácter Cumple Vigente3.3.7 Informar el procedimiento implementado para la convocatoria. Temporal NO SI

Consideraciones: a través del subnumeral 3.5 del Numeral 3, del Artículo primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018, se estableció un requerimiento, mencionando el Subnumeral 3.3.8, subnumeral 3.3, numeral 3 del Artículo tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017, al respecto se solicita al Grupo Jurídico de la ANLA, aclarar el requerimiento, teniendo en cuenta las consideraciones del concepto técnico 749 del 28 de febrero de 2018, el cual fue acogido por el Auto 1613 del 17 de abril de 2018, en el cual se indicó lo siguiente: “(…)Con respecto al numeral 3.3.7, “Informar el procedimiento implementado para la convocatoria”. Se presenta mediante el radicado 2017120236-1-000 del 22 de diciembre de 2017, el procedimiento implementado, para el cual se solicita como información adicional de manera cronológica los soportes indicados para cada fase de la convocatoria. Se aclara que, aunque se presentan anexos en los archivos con soportes de reuniones y capacitaciones no es claro para esta Autoridad la relación de cada anexo con la fase del proyecto, en donde se requiere de manera independiente los soportes con administraciones municipales, líderes de las comunidades, presidentes de las JAC, de las visitas domiciliarias y de cada uno de los procesos de formación.”

De acuerdo con lo anterior, se debe aclarar el Subnumeral 3.5 del Numeral 3, del Artículo primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018, considerándose que el requerimiento, hace referencia al Subnumeral 3.3.7, subnumeral 3.3, numeral 3 del Artículo tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017, por lo que el requerimiento debe quedar así:

3.5 Presentar de manera cronológica y organizada los soportes con administraciones municipales, líderes de las comunidades, presidentes de las JAC, visitas domiciliarias y de cada uno de los procesos de formación, en cumplimiento a lo establecido en el subnumeral 3.3.7, subnumeral 3.3, numeral 3, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

Por otra parte, se indica que el INVIAS no ha presentado la información que fue solicitada en el Subnumeral 3.5 del Numeral 3, del Artículo primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018 con un carácter inmediato, por lo cual se reiterará su cumplimiento.Requerimiento: Se solicita al Grupo Jurídico de la ANLA, aclarar el requerimiento del subnumeral 3.5 del Numeral 3, del Artículo primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018, teniendo en cuenta las consideraciones del concepto técnico 749 del 28 de febrero de 2018, el cual fue acogido por el Auto 1613 del 17 de abril de 2018, el cual debe quedar así:

3.5 Presentar de manera cronológica y organizada los soportes con administraciones municipales, líderes de las comunidades, presidentes de las JAC, visitas domiciliarias y de cada uno de los procesos de formación, en cumplimiento a lo establecido en el subnumeral 3.3.7, subnumeral 3.3, numeral 3, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

Dar cumplimiento de manera inmediata a lo requerido en el subnumeral 3.5 del Numeral 3, del Artículo Primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018

Obligación Carácter Cumple Vigente3.3.8 Remitir el cronograma detallado del proceso de formación Temporal NO SI

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Auto 2981 del 17 de julio 2017Consideraciones: en el concepto técnico 749 del 28 de febrero de 2018, el cual fue acogido por el Auto 1613 del 17 de abril de 2018, en el cual se indicó lo siguiente: “(…)Con respecto al numeral 3.3.8, “Remitir el cronograma detallado del proceso de formación”, Se presenta mediante el radicado 2017120236-1-000 del 22 de diciembre de 2017, las fases del proceso educativo, sin embargo, se solicita de manera cronológica (tiempo), el desarrollo de las actividades propuestas en las fases del proceso educativo, motivo por el cual no se da por aceptada la información allegada, y se reitera la obligación mencionada en el Auto 2981 del 17 de julio de 2017, numeral 3.3.8.”

Por lo cual, se solicita al grupo jurídico, teniendo en cuenta las consideraciones del Concepto Técnico 749 del 28 de febrero de 2018, generar el siguiente requerimiento:

Remitir el cronograma detallado del proceso de formación, acorde con lo establecido en el subnumeral 3.3.8 del subnumeral 3.3 del numeral 3 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.Requerimiento: se solicita al grupo jurídico, teniendo en cuenta las consideraciones del Concepto Técnico 749 del 28 de febrero de 2018, generar el siguiente requerimiento al INVIAS:

Remitir el cronograma detallado del proceso de formación, acorde con lo establecido en el subnumeral 3.3.8 del subnumeral 3.3 del numeral 3 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente3.3.9 Contenido del programa de formación a desarrollar. Temporal SI SIConsideraciones: en el concepto técnico 749 del 28 de febrero de 2018, el cual fue acogido por el Auto 1613 del 17 de abril de 2018, en el cual se indicó lo siguiente: “(…) Con respecto al numeral 3.3.9, “Contenido del programa de formación a desarrollar”. Se presenta mediante el radicado 2017120236-1-000 del 22 de diciembre de 2017, Plan de Inversión del 1% actualizado de acuerdo a los requerimientos del Auto 2937 del 04 de septiembre de 2013 y el Informe final del Plan de Inversión del 1% (Radicado 2017015608-1-000 del 03 de marzo de 2017) y en los informes de avance, se presenta el contenido del programa a desarrollar, considerando como cumplida esta obligación.”

De acuerdo con lo mencionado, se indica que el INVIAS dio cumplimiento a lo establecido en el numeral 3.3.9.Requerimiento: se solicita el grupo jurídico dar por cumplido el Subnumeral 3.3.9 del subnumeral 3.3 del numeral 3 del Artículo tercero Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente3.3.10 Presentar Indicadores de seguimiento y cumplimiento (cualitativos y cuantitativos) que permitan realizar el seguimiento de las actividades propuestas.

Temporal NO SI

Consideraciones: a través del Numeral 7, del Artículo primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018, se establecieron requerimientos relacionados con la información requerida en el numeral 3.3.10, subnumeral 3.3, numeral 3 del Artículo tercero, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017, al respecto el INVIAS no ha presentado la información que fue solicitada con carácter inmediato, por lo cual se reiterará su cumplimiento. Requerimiento: dar cumplimiento de manera inmediata a lo requerido en el Numeral 7, del Artículo primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Auto 2981 del 17 de julio 20173.3.11 Los programas de inversión de no menos del 1% deben definir claramente las actividades a desarrollar y el presupuesto. El cronograma de actividades propuesto en el programa de Inversión 1% será objeto de seguimiento.

Temporal NO SI

Consideraciones: a través del subnumeral 3.9.1, subnumeral 3.9 del Numeral 3, del Artículo primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018, se establecieron requerimientos relacionados con la información requerida en el numeral 3.3.11, subnumeral 3.3, numeral 3 del Artículo tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017, al respecto el INVIAS no ha presentado la información que fue solicitada con un carácter inmediato, por lo cual se reiterará su cumplimiento. Requerimiento: dar cumplimiento de manera inmediata a lo requerido en el subnumeral 3.9.1 del subnumeral 3.9 del Numeral 3, del Artículo Primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018.

Obligación Carácter Cumple Vigente3.3.12 Constancia de radicación de la copia del programa de inversiones de no menos del 1% ante las autoridades ambientales con jurisdicción en el área de influencia del proyecto licenciado.

Temporal SI NO

Consideraciones: con base en la información presentada en el ICA 19 (Respuesta al Auto 2981 del 17 de julio de 2017), respecto a este numeral, se verificó que CORANTIOQUIA como Autoridad Ambiental Regional tiene amplio conocimiento del programa de inversiones no menos del 1%, dado que fue con CORANTIOQUIA con quien se ejecutó el convenio 2012-CF-20-032 (convenio 873 para CORANTIOQUIA), cuyo objeto es el siguiente: “Aunar esfuerzos técnicos y logísticos para la ejecución del Plan de inversión del 1% del proyecto Conexión Vial Aburrá Río Cauca, con base en el decreto 1900 de 2006, articulo 3 y a la Resolución 762 del 15 de agosto de 1997, del Ministerio de Ambiente y Vivienda Territorial”, de este convenio también fue participe el Área Metropolitana del Valle de Aburrá (como una de las entidades ejecutoras del proyecto),

Lo anterior, se corroboró en la visita de seguimiento y control ambiental adelantado, en la cual la profesional Cristina Vélez de la Subdirección de Gestión Ambiental, presentó la información del convenio ejecutado.

De acuerdo con lo mencionado, se evidencia que las Autoridades regionales ambientales con jurisdicción en el área de influencia del proyecto licenciado tienen amplio conocimiento del programa de inversiones de no menos del 1%, considerando el convenio suscrito con estas mismas.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO CUARTO. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acto administrativo y en la normatividad ambiental vigente dará lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o cuando quiera que las condiciones y exigencias establecidas en el Plan de Manejo Ambiental no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en el acto de su expedición, se dará aplicación del Artículo 62 de la Ley 99 de 1993.

7.31. Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017 “Por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental”.

Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017Obligación Carácter Cumple Vigente

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017ARTÍCULO PRIMERO. Requerir al Instituto Nacional de Vías – INVIAS, para que de manera inmediata ejecute las actividades que se indican a continuación y presente ante esta Autoridad en el próximo Informe de Cumplimiento Ambiental – ICA, los soportes respectivos que demuestren su cumplimiento:1. En cumplimiento con la Ficha de seguimiento y monitoreo: Calidad del aire y ruido:1.1. Allegar los monitoreos de calidad de aire y ruido determinados para el proyecto conexión vial de los valles de Aburra y rio Cauca, sector oriental tramo 4.1 km en la fase de construcción cuando se terminen de ejecutar las obras constructivas pendientes, referentes al puente peatonal permanente interconector entre los barrios Robledo y El Pesebre, en cumplimiento de las especificaciones técnicas de construcción establecidas en la licencia ambiental mediante Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997.

Temporal N/A SI

Consideraciones: en el informe de Respuesta al Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017 remitido con el radicado 2016079775-1-000 del 1 de diciembre de 2016, se informó frente a este requerimiento que “se tiene programado el inicio del proceso de contratación para la construcción de la conectividad peatonal entre los barrios Robledo y El Pesebre, para el mes de Febrero de 2018. Por lo tanto, el inicio de las obras se tiene programado para el mes de Mayo de 2018 y tendrían un plazo de ejecución de siete (7) meses”.

Se señala además que “los monitoreos de calidad de aire y ruido relacionados con la construcción de la conectividad peatonal entre los barrios Robledo y El Pesebre, serán presentados una vez que se terminen las obras (aproximadamente en diciembre de 2018), es decir, que los monitoreos se entregarán en el Informe de Cumplimiento Ambiental -ICA- número 21, el cual corresponde al periodo Julio a Diciembre de 2018”.

En la visita de seguimiento no se observó la realización de actividades para la construcción de la conectividad peatonal entre los barrios Robledo y El Pesebre, por lo que se considera que esta obligación no ha tenido aplicabilidad a la fecha, aunque se considera pertinente reiterarla para su posterior cumplimiento.Requerimiento: Allegar los monitoreos de calidad de aire y ruido determinados para el proyecto conexión vial de los valles de Aburra y rio Cauca, sector oriental tramo 4.1 km en la fase de construcción cuando se terminen de ejecutar las obras constructivas pendientes, referentes al puente peatonal permanente interconector entre los barrios Robledo y El Pesebre, en cumplimiento de las especificaciones técnicas de construcción establecidas en la licencia ambiental mediante Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997 y de los dispuesto en el numeral 1.1 del Artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente1.2. Allegar un informe técnico, donde justifique el aumento considerable frente al umbral permisible de ruido ambiental en los puntos 3 El Pesebre horario diurno y los puntos 1 Vallejuelos, 2 Fuente Clara y 3 El Pesebre, en horarios nocturnos, así como las condiciones y comparaciones de las frecuencias bajas de estas 4 mediciones, frente a las actividades de construcción realizadas durante los periodos de los ICA 15, 16 y 17, el cual demuestre que durante los

Temporal SI SI

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Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017días de monitoreos no se efectuaron obras de construcción de la doble calzada, construcción y mantenimiento de la infraestructura de iluminación y suministro de energía para los 4.1 km que van desde la avenida 80 hasta empalmar con la doble calzada Guillermo Gaviria Correa en vereda la Loma del corregimiento de San Cristóbal.Consideraciones: en el informe de Respuesta al Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017 remitido con el radicado 2016079775-1-000 del 1 de diciembre de 2016, se incluyen las consideraciones frente al requerimiento de la empresa VCR Ingeniería Ambiental S.A.S, quien se encargó de la ejecución de los estudios de ruido y calidad del aire durante la construcción del tramo 4.1 km.

Dentro de los argumentos presentados por la empresa mencionada se señala lo siguiente:

“Las mediciones reportadas en el informe VCR-137-2015-V.01 corresponden a registros de ruido ambiental en tres puntos. La zona es un entorno mixto en donde se encuentran áreas residenciales y vías en las que circula tráfico automotor. Durante las mediciones, se evidenció por los técnicos de campo que los eventos de ruido eran principalmente relacionados con actividades comunitarias (residentes, música, animales, etc) y tráfico automotor. Esta valoración se hace de manera subjetiva con base en la experiencia, entrenamiento y formación académica del personal de VCR INGENIERÍA AMBIENTAL SAS. Las mediciones de ruido van acompañadas de planillas de campo en la que se registran fuentes de ruido principales en el punto de medición.La variación en los niveles de ruido registrados, tanto aumento como disminución, en las 4 campañas de medición efectuadas i.e. (agosto 2014, abril 2015, septiembre 2015 y diciembre de 2015), se debe a las condiciones específicas dadas en cada monitoreo. En alguno de ellos hubo música a altos niveles, mayor/menor flujo vehicular, gritos de niños, etc. En adición, la época del año en que se realizan las mediciones, incide de manera relevante en los niveles de ruido ambiental dentro de entornos urbanos. En diciembre, los niveles tienden a aumentar debido a la reproducción de música y el uso de pólvora.Sin embargo, acorde a las planillas de campo, los aumentos registrados en el informe en mención no se asocian a las actividades de construcción. Con relación a la comparación en bajas frecuencias, VCR Ingeniería Ambiental S.A.S implementa las recomendaciones dadas por la Organización Mundial de la Salud, en que se compara el indicador Nivel Continuo Equivalente (Leq) con dos ponderaciones frecuenciales diferentes, ponderación A y C, respectivamente. El proceso corresponde a la diferencia aritmética entre LCeq y LAeq. Si la diferencia es mayor a 10 dB, se considera que en el sector existen fuentes de ruido que emiten un contenido energético relevante en bajas frecuencias.Las mediciones reportadas en el informe VCR-137-2015-V.01 (ver Tabla 38) indican que ningún punto cumple con el criterio anteriormente citado, por lo que no existe evidencia técnica que en la zona existan fuentes con una emisión relevante en frecuencias bajas”.

Dentro de la información remitida en la respuesta al Auto 4041 se incluyen en el Anexo 1 Numeral 1.2 los siguientes soportes:

- Documento INFORME DE RESULTADOS - VCR-137-2015-V.01 elaborado por la empresa VCR Ingeniería Ambiental S.A.S.

- Planillas con los datos de campo de los monitoreos realizados.Al realizar el análisis de los argumentos presentados por la empresa VCR Ingeniería Ambiental S.A.S, y verificando las condiciones en las que se realizaron los monitoreos de ruido en los puntos

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Auto 4041 del 18 de septiembre de 20171 Vallejuelos, 2 Fuente Clara y 3 El Pesebre descritas en el documento denominado INFORME DE RESULTADOS - VCR-137-2015-V.01, se puede inferir que las explicaciones dadas por la empresa consultora son válidos para justificar el aumento en los niveles de ruido reportados, por lo que se considera que se ha dado cumplimento al presente requerimiento.Requerimiento: Establecer el cumplimiento definitivo al numeral 1.2 del Artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente2. Presentar los soportes relacionados con la implementación de la ficha de manejo del Programa de gestión social para el reasentamiento de la población, PMA_CV_S_01, y las acciones aplicadas para solucionar los casos de las unidades sociales en arriendos temporales mencionadas el 04/04/17 por la Secretaría de infraestructura de la Alcaldía de Medellín y las 38 unidades sociales que aún no son reasentadas según información reportada por ISVIMED en abril 5 de 2017 durante la visita de seguimiento por parte de la ANLA y las otras US a reasentar que llegaren a surgir por actividades propias del Proyecto

Temporal NO SI

Consideraciones: En verificación de la información y soportes de respuesta al Auto 4041 de 2017 remitidos en el ICA 19 - Anexo 12.1, se encontró el informe ejecutivo elaborado por ISVIMED (diciembre de 2017) en el que se presentan las cifras del proceso de adquisición predial (11 predios pendientes) y de reasentamiento de población del sector de la Iguaná (32) unidades sociales, de los cuales (5) hogares se encuentran inscritos en el programa de arrendamiento temporal, en el tramo 4.1. Además, se presentó el cronograma para el cumplimiento de estas actividades pendientes definido entre febrero – agosto de 2018. Esta información coincide con lo expresado por las funcionarias de ISVIMED, durante la visita de seguimiento (3.2.3 Estado de avance).

Con lo expuesto anteriormente se concluye que el INVIAS no ha dado cumplimiento estricto a la información solicitada en esta obligación, toda vez que solo se mostraron datos cuantitativos y no se presentaron los soportes (fichas prediales, formatos de reasentamiento, registro fotográfico, entre otros) que permitan realizar un seguimiento a las acciones aplicadas por ISVIMED, para solucionar los casos de las unidades sociales en arriendos temporales y las unidades sociales reasentadas. Así como tampoco se reportó el surgimiento de nuevos casos de adquisición predial o reasentamiento con relación a las obras de conectividad y restitución pendientes de culminar. Por lo anterior se reitera la obligación.Requerimiento: Presentar los soportes relacionados con la implementación de la ficha de manejo del Programa de gestión social para el reasentamiento de la población, PMA_CV_S_01, y las acciones aplicadas para solucionar los casos de las unidades sociales en arriendos temporales mencionadas el 04/04/17 por la Secretaría de infraestructura de la Alcaldía de Medellín y las 38 unidades sociales que aún no son reasentadas según información reportada por ISVIMED en abril 5 de 2017 durante la visita de seguimiento por parte de la ANLA y las otras Unidades sociales a reasentar que llegaren a surgir por actividades propias del Proyecto, en cumplimiento del Numeral 3 del Artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente3. Allegar actas, fotografías e informe técnico, del mantenimiento de los taludes del sector occidental (Conexión Vial y el Túnel de Occidente), ejecutados en el periodo comprendido entre julio y diciembre de 2016, de

Temporal N/A SI

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Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017conformidad con el Programa de manejo para estabilidad de taludes. PMA_CV_F_03.Consideraciones: mediante comunicación con radicado 2016079775-1-000 del 1 de diciembre de 2016 se remite a esta Autoridad el informe de Respuesta al Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, en el que se señala frente a esta obligación lo siguiente:

“Con respecto a este requerimiento, se debe aclarar, que la ficha de manejo PMA_CV_F_03 citada en el presente numeral, corresponde al Plan de Manejo Ambiental de la Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010 (que modifica la Resolución 0762 de 1997), para la construcción del tramo conocido como “los 4,1 Km”, comprendido entre la carrera 80 (K0+000) y el sector Loma Hermosa del Corregimiento de San Cristóbal (K4+100) del municipio de Medellín; por lo tanto, no aplica su implementación en el sector occidental (Conexión Vial y el Túnel de Occidente).

Teniendo en cuenta lo anterior y considerando que previamente se ha informado a esa Autoridad que desde el 1 de julio de 2016 la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI- a través del Consorcio DEVIMAR se encuentra operando el tramo de la Conexión Vial Aburrá - Río Cauca comprendido en desde el K4+100 hasta el empalme con la antigua vía la Mar, se corroboró en la visita de seguimiento que el INVIAS y el convenio interadministrativo que ejecutó el proyecto no realizan ningún tipo de intervención.

En este orden de ideas, se infiere que el presente requerimiento no tiene aplicabilidad, por lo que se considera viable extraerlo del seguimiento ambiental del proyecto. Requerimiento: Excluir del seguimiento ambiental del proyecto el numeral 3 del Artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente4. Allegar a esta entidad el monitoreo de los inclinómetros requeridos para verificación de desplazamiento de terreno según lo establecido en el numeral 7 Artículo Primero del Auto 05508 del 09 de noviembre de 2016.

Temporal NO SI

Consideraciones: en el informe de Respuesta al Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017 remitido con el radicado 2016079775-1-000 del 1 de diciembre de 2016, se informa frente a este requerimiento: “que el INVIAS a través de la Gerencia de Proyectos Estratégicos de la Gobernación de Antioquia, adelantó el concurso de méritos CON-20-02-2017 cuyo objeto es “ESTUDIOS GEOTÉCNICOS Y DISEÑOS DE INGENIERÍA NECESARIOS PARA LAS OBRAS DE ESTABILIZACIÓN DEL DEPOISTO EL GALPÓN EN LA CONEXION VIAL GUILLERMO GAVIRIA CORREA” el cual fue otorgado a la empresa Alfa y Omega Ingenieros S.A.S. mediante el contrato 2018-SS-20-0002 del 18 de Enero de 2018, con el objetivo de monitorear la estabilidad del depósito El Galpón, a través de la implementación de inclinómetros por un periodo mínimo de 6 meses”.

Se señala además en la respuesta que “el inicio del contrato se tiene programado para el mes de enero de 2018, y será ejecutado por un plazo de seis (6) meses. Por lo anterior, se informa que el avance de los monitoreos realizados en el predio del depósito conocido como El Galpón, será entregado con el ICA No. 20 (en el mes de julio de 2018). De la misma manera, se informa que el resultado final (informe) y consolidado de los monitoreos de los inclinómetros instalados sobre el depósito El Galpón, serán presentados una vez que se tengan los resultados definitivos en el mes de agosto de 2018; por lo tanto, la información que arrojen dichos monitoreos, sería remitida en el ICA No. 21 en el mes de Enero de 2019, aclarando que dicho informe corresponde al periodo entre Julio y Diciembre de 2018”.

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Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017En la visita de seguimiento se observó la ubicación de algunos de los sitios utilizados por la empresa INTEINSA para realizar las perforaciones del estudio técnico realizado; según lo manifestado por un personal que atendió de la visita, el inclinómetro instalado en el sector se encuentra obstruido, lo cual sugiere que se ha bloqueado por la continuación del movimiento de la masa de roca y material depositado.

Por otra parte, se verificó que se han instalado algunos elementos de instrumentación para el monitoreo y control del relleno, consistentes básicamente en dos puntos para el control topográfico de la estructura tanto en la terraza superior del relleno como en el costado sur de la vía. Se observó además la implementación de un nuevo inclinómetro en el cuerpo del depósito y la realización de una nueva perforación en el costado sur de la vía.

No obstante, dentro de la información remitida a esta Autoridad no se encuentran los resultados de los monitoreos a la estabilidad del depósito La Frisola o El Galpón hasta el momento realizados, por lo que se considera que esta obligación no ha sido cumplida y será reiterada para su cumplimiento.Requerimiento: Remitir a esta entidad el monitoreo de los inclinómetros requeridos para la verificación del desplazamiento del terreno en el depósito temporal la Frisola o el Galpón (K 14 +500), según lo establecido en el numeral 7 Artículo Primero del Auto 05508 del 09 de noviembre de 2016 y lo reiterado en el numeral 4 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente5. Presentar el Plan de Abandono para todos los sitios de depósitos con el respectivo informe de Interventoría ambiental dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 15 del Artículo Segundo del Auto 2688 del 28 de agosto de 2008.

Temporal NO SI

Consideraciones: mediante comunicación con radicado 2016079775-1-000 del 1 de diciembre de 2016 se remite a esta Autoridad el informe de Respuesta al Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, en el que se señala frente a este requerimiento lo siguiente:

“Con el objetivo de cerrar definitivamente este requerimiento y dar claridad a lo solicitado, es importante recordar que dentro del marco de las funciones del Departamento de Antioquia, y en especial de la Gerencia de Proyectos Estratégicos adscrita a la Secretaría de Infraestructura Física - SIF, en razón del Convenio Interadministrativo No. 0583 de 1996, suscrito entre el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, el Departamento de Antioquia, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, el Municipio de Medellín y el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, cuyo objeto es la financiación de la construcción del proyecto de comunicación vial entre los valles de Aburrá y el Río Cauca, el mantenimiento, conservación y construcción de obras complementarias del proyecto vial Conexión Vial Guillermo Gaviria Correa, convenio que a la fecha está a cargo de la Gerencia de Proyectos Estratégicos del Departamento de Antioquia. Desde esta última dependencia, se realizó la verificación documental y técnica de la información existente, la cual estuvo soportada con numerosas visitas de seguimiento a cada uno de los depósitos utilizados, y en la revisión y análisis detallado de los expedientes que reposan en el archivo de la Gerencia, en relación con los predios utilizados como sitios de depósito.

Como complemento a lo anterior, se corroboró en campo el estado actual de los sitios de depósito utilizados, encontrándose que a la fecha todos se encuentran debidamente conformados, con obras de drenaje adecuadas y totalmente revegetalizados, sin evidencia de inestabilidades o afectaciones ambientales imputables al proyecto, lo que evidencia que desde el punto de vista técnico y ambiental se cumplió con lo estipulado en el Plan de Manejo

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Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017Ambiental del proyecto (Resolución 0762 de 1997), el cual reza en el numeral 6.2.1. Manejo de depósitos: “Terminada la colocación del material, se construirán canales interceptores de agua en la corona del depósito y a lo largo del mismo, en sacos de prolipropileno rellenos de suelo - cemento en una relación de 10 a 1. Los descoles de estos canales se deben llevar hasta las corrientes naturales cercanas”.

De la misma manera, en el numeral 5.9.3. Empradización de sitios de depósito y llenos del Plan de Manejo Ambiental, se menciona que “Todos los sitios que se utilicen como sitios de depósito deben ser revegetalizados inmediatamente se termine su utilización, para evitar la erosión por acción del agua lluvia y la escorrentía superficial que aumentaría considerablemente el aporte de sedimentos a las corrientes de agua vecinas”.

Adicionalmente, en el numeral 5.8.1.5. Consideraciones finales del Plan de Manejo Ambiental, se menciona que “…algunos de los sitios seleccionados, posiblemente presentarán incompatibilidades con el uso futuro de la tierra. Es responsabilidad del dueño del proyecto, definir la factibilidad de estos sitios y, en caso contrario, buscar sitios adecuados que permitan reemplazarlos”.

Como se evidencia, la Resolución 0762 de 1997 no se prenuncia de manera expresa al “plan de abandono”, sin embargo en la misma se menciona que se debe tener un seguimiento ambiental permanente y presentar informes trimestrales; por ello se contrató una firma especializada como INTEGRAL S.A., quien realizó la interventoría y cumplió con informes mensuales, tal como se estableció en sus compromisos.

Es importante aclarar, que independiente del uso que hoy los propietarios le dan a los predios, utilizados como zonas de depósito, el estado actual de los mismos demuestra que se cumplió con lo estipulado en el Plan de Manejo Ambiental – PMA durante el proceso constructivo y con el Plan de Abandono durante su etapa de cierre; es decir, que se ejecutaron las obras necesarias como perfilación, conformación, compactación, construcción de obras de drenaje, subdrenaje y revegetalización, con el fin de garantizar la estabilidad del predio y evitar afectaciones ambientales a los recursos naturales imputables a las intervenciones realizadas.

Lo anterior refleja un proceso de cierre y abandono en las zonas utilizadas como depósitos, lo cual ha sido verificado y avalado tanto por la autoridad ambiental regional –CORANTIOQUIA- en informes y actos administrativos con radicados (130HX-1407-12669 del 16 de julio de 2016; 160HX-1607-14277 del 22 de julio de 2016; 160AN-1608-31283 del 1 de agosto de 2016; 160AN-1612-31937 del 28 de diciembre de 2016 y 160AN-IT1709-9700 del 13 de septiembre de 2017), como por la ANLA en el concepto técnico 3595 del 31 de Julio de 2017, el cual se acoge en el Auto 04041 de 2017, motivo de la presente comunicación”.

Si bien en la visita de campo se observó que se han efectuado las actividades establecidas en el PMA evaluado relacionadas con la construcción de obras de drenaje y revegetalización de los depósitos reportados como utilizados, lo cual fue documentado por CORANTIOQUIA en los informes técnicos emitidos, con base en la verificación de la información remitida a esta Autoridad se establece que no se han realizado la totalidad de acciones requeridas para establecer el cierre definitivo de los depósitos.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017En este orden de ideas, se considera necesario que para los sitios que tengan pendientes actividades de estabilización, para los que no se ha remitido el plano record final de construcción, y los que no han registrado las actas de entrega a satisfacción de todos los propietarios, es necesario sustentar técnicamente que los depósitos tal como fueron conformados garantizan la estabilidad del mismo y se deberá adicionalmente establecer los posibles usos de cada depósito que sean compatibles con las características del relleno conformado sin afectar su integridad.Requerimiento: Presentar el Plan de Abandono para todos los sitios de depósitos utilizados por el proyecto, en el que se definan las actividades pendientes para el cierre técnico y definitivo de los mismos y en el que se establezca los posibles usos de las áreas intervenidas por cada depósito que sean compatibles con las características del relleno conformado sin afectar su integridad, dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 15 del Artículo Segundo del Auto 2688 del 28 de agosto de 2008 y de lo reiterado en el numeral 5 del Artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente6. Realizar el seguimiento continuo e ininterrumpido de las condiciones de estabilidad del sitio llamado deposito La Frisola o Galpón y allegar mensualmente el reporte de los resultados de dicho seguimiento, en el cual se realice el análisis de los resultados y se establezcan las propuestas de manejo para los procesos o impactos que se puedan presentar por causa de los asentamientos o movimientos de los materiales. En cumplimiento del numerales 2 y 3 del Artículo Primero del Auto 05508 del 09 de noviembre de 2016.

Temporal NO SI

Consideraciones: en el informe de Respuesta al Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017 remitido con el radicado 2016079775-1-000 del 1 de diciembre de 2016, se informa frente a este requerimiento lo siguiente:

“Tal como se informó en el numeral 4 del presente documento, se contrató a la empresa Alfa y Omega Ingenieros S.A.S. (Contrato 2018-SS-20-0002 del 18 de Enero de 2018), con el objetivo de monitorear la estabilidad del depósito El Galpón, a través de la implementación de inclinómetros por un periodo mínimo de seis (6) meses, para cumplir con el plan de cierre y abandono del predio mencionado.Una vez se inicien los trabajos y se haga la instalación de los inclinómetros en campo, se iniciará el proceso de monitoreo y se enviarán los reportes mensuales solicitados”.

En la visita de seguimiento se observó la ubicación de algunos de los sitios utilizados por la empresa INTEINSA para realizar las perforaciones del estudio técnico realizado; según lo manifestado por un personal que atendió de la visita, el inclinómetro instalado en el sector se encuentra obstruido, lo cual sugiere que se ha bloqueado por la continuación del movimiento de la masa de roca y material depositado.

Por otra parte se verificó que se han instalado algunos elementos de instrumentación para el monitoreo y control del relleno, consistentes básicamente en dos puntos para el control topográfico de la estructura tanto en la terraza superior del relleno como en el costado sur de la vía. Se observó además la implementación de un nuevo inclinómetro en el cuerpo del depósito y la realización de una nueva perforación en el costado sur de la vía.

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 383 de 458

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017No obstante, dentro de la información remitida a esta Autoridad no se encuentran los resultados de los monitoreos a la estabilidad del depósito La Frisola o El Galpón hasta el momento realizados, por lo que se considera que esta obligación no ha sido cumplida y será reiterada para su cumplimiento.Requerimiento: Realizar el seguimiento continuo e ininterrumpido de las condiciones de estabilidad del sitio llamado deposito La Frisola o Galpón y allegar mensualmente el reporte de los resultados de dicho seguimiento, en el cual se realice el análisis de los resultados y se establezcan las propuestas de manejo para los procesos o impactos que se puedan presentar por causa de los asentamientos o movimientos de los materiales, lo anterior en cumplimiento del numerales 2 y 3 del Artículo Primero del Auto 05508 del 09 de noviembre de 2016 y de lo reiterado en el numeral 6 del Artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente7. Allegar los análisis comparativos, cuantitativos y cualitativos de los resultados fisicoquímicos, microbiológicos e índices de calidad WQI de los 19 puntos monitoreados en los ICA 15 y 17, con base en los criterios de calidad admisibles para la destinación del recurso para consumo humano y doméstico; uso agrícola; uso pecuario y fines recreativos, conforme lo establecido en los Artículos 2.2.3.3.9.3; 2.2.3.3.9.4; 2.2.3.3.9.5; 2.2.3.3.9.6; 2.2.3.3.9.7 y 2.2.3.3.9.8 del Decreto 1076 de 2015 y en cumplimiento con el Programa de manejo del recurso agua Ficha PMA_CV_F_02.

Temporal SI SI

Consideraciones: mediante comunicación con radicado 2016079775-1-000 del 1 de diciembre de 2016 se remite a esta Autoridad el informe de Respuesta al Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, en el que se señala frente a este requerimiento lo siguiente:

“Con respecto a este requerimiento, se debe aclarar, que la ficha de manejo PMA_CV_F_02 citada en el presente numeral, corresponde al Plan de Manejo Ambiental de la Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010 (que modifica la Resolución 0762 de 1997), para la construcción del tramo conocido como “los 4,1 Km”, comprendido entre la carrera 80 (K0+000) y el sector Loma Hermosa del Corregimiento de San Cristóbal (K4+100) del municipio de Medellín; por lo tanto, no aplica su implementación en el sector occidental (Conexión Vial y el Túnel de Occidente).

De acuerdo con lo solicitado en este numeral, y con el objetivo de cerrar definitivamente este requerimiento, se consultó con la firma VCR Ingeniería Ambiental S.A.S, empresa contratada por el Consorcio INTERVIALES 2012 (encargados de la interventoría para la construcción del tramo de los 4,1 Km), para la ejecución de los estudios relacionados con el “Monitoreo y caracterización de fuente natural” durante la construcción del tramo de los 4,1 Km, quien a su vez responde al requerimiento entregando la información detallada de los análisis comparativos, cuantitativos y cualitativos de los resultados fisicoquímicos, microbiológicos e índices de calidad WQI de los 19 puntos monitoreados en los ICA 15 y 16, con base en los criterios de calidad admisibles para la destinación del recurso para consumo humano y doméstico; uso agrícola; uso pecuario y fines recreativos, a través de los siguientes cuadros comparativos. Ver tablas de la 4 a la 24.

Adicionalmente y como complemento a la información reportada en las tablas que se presentan a continuación, en el Anexo 5 Numeral 7 Monitoreo Aguas, se remiten los informes elaborados por la empresa VCR Ingeniería Ambiental S.A.S, los cuales fueron entregados desde el ICA 15”.

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 384 de 458

Expediente: LAM0678

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017

Una vez verificada la información remitida, se puede observar que se presentan los resultados de los monitoreos realizados en noviembre y diciembre de 2014 (correspondiente al periodo reportado en el ICA 13) y los monitoreos realizados en diciembre de 2015 (correspondiente al periodo reportado en el ICA 15). Se monitorearon 11 parámetros fisicoquímicos y microbiológicos en cada fuente hídrica intervenida por el proyecto que permiten establecer el índice de calidad WQI.

En el informe se incluyen tablas a modo de análisis comparativos, cuantitativos y cualitativos de los resultados fisicoquímicos y microbiológicos de los monitoreos realizados en diciembre de 2015 (correspondiente al periodo reportado en el ICA 15) de los 19 puntos de cruce del proyecto del sector oriental tramo 4,1 km con cuerpos de agua, realizando la comparación frente a los valores permisibles para la destinación del recurso para consumo humano y doméstico, uso agrícola, uso pecuario y fines recreativos, conforme lo establecido en los Artículos 2.2.3.3.9.3; 2.2.3.3.9.4; 2.2.3.3.9.5; 2.2.3.3.9.6; 2.2.3.3.9.7 y 2.2.3.3.9.8 del Decreto 1076 de 2015 (Artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 45 del Decreto 1594 de 1984).

En relación con los índices de calidad calculados, se establece en el documento INFORME DE RESULTADOS VCR-130-2015 V.01 elaborado por la firma VCR Ingeniería Ambiental S.A.S quien efectuó los monitoreos lo siguiente:

Según el índice de calidad del agua se presenta una categoría y clasificación “BUENA” en los puntos:

I. Puente La Puerta (aguas abajo)II. Km 1+285 (ambos puntos)III. Km 2+290 (ambos puntos)IV. Km 3+330 (aguas abajo)V. Km 3+955 (ambos puntos)

Para los siguientes puntos la calidad del agua es “MALA”:I. Km 2+785 (ambos puntos)II. Km 2+935 (ambos puntos)III. Km 2+970 (ambos puntos)IV. Km 1+130 (ambos puntos)

Para los demás puntos la calidad del agua se determina como “MEDIA”.

En relación con los anteriores índices de calidad, para los cuerpos de agua en los que se estableció WQI con clasificación buena o mala, se encontró en general valores altos que excedieron la norma de referencia para Coliformes fecales, DBO5 y Turbiedad, los cuales muestran la influencia antropogénica desde el punto de vista de afectación del agua por la presencia de actividades humanas que por sus características producen residuos líquidos de calidad diferenciable,

Por otra parte, dentro de la información remitida por INVIAS no se reportan monitoreos de aguas superficiales para el periodo correspondiente al ICA 17 (segundo semestre de 2017) argumentando que el tramo 4.1 km del sector oriental del proyecto entró en operación desde octubre de 2015.

En relación con lo anterior, según lo reportado en el ICA 17, para el periodo correspondiente de julio a diciembre de 2016 se desarrollaron obras que comprendieron básicamente la construcción de la conectividad peatonal entre los barrios Blanquizal y Fuente Clara en el K1+700. Teniendo en cuenta que dicha conectividad no interviene ningún cuerpo de agua directamente y que no se evidenció en campo ninguna influencia o afectación de la estructura del puente peatonal sobre cuerpos de agua aledaños, se considera que el monitoreo de aguas pare dicho periodo no es estrictamente necesario.

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Expediente: LAM0678

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Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017

De acuerdo con lo anterior, se considera pertinente dar por cumplido el presente requerimiento. Requerimiento: Establecer el cumplimiento definitivo al numeral 7 del Artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente8. Allegar el acto administrativo y/o documento de CORANTIOQUIA, con respecto a los permisos de ocupación de cauce permanente y/o temporal para los puentes y depósitos ubicados en el proyecto “Conexión Vial Aburrá – Cauca”, en el que se indique que no tienen pendientes y se han cumplido con las obligaciones ambientales ante esa Corporación dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 7.2 del Artículo Primero del Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013, en el numeral 35 del Artículo Primero del Auto 4204 del 5 de octubre de 2015 y numeral 26 del Artículo Primero del Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016.

Temporal SI SI

Consideraciones: en el informe de Respuesta al Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017 remitido con el radicado 2016079775-1-000 del 1 de diciembre de 2016, se informa frente a este requerimiento lo siguiente:

“Con el objetivo de cerrar definitivamente este requerimiento y como complemento a lo notificado en los numerales 9, 10 (viñeta 4) y 26 de la respuesta del Auto 4206 del 6 de septiembre de 2016, la cual fue remitida con el ICA No. 17, relacionada con los permisos de ocupación de cauce (permanente y/o temporal) para la construcción de puentes, pontones, alcantarillas, box culvert, entre otras obras, necesarias para el funcionamiento de La Conexión Vial, se informa que a la fecha se tienen todos los conceptos favorables por parte de la autoridad ambiental regional CORANTIOQUIA, encontrándose que, cada una de las ocupaciones de cauce cumple con las obligaciones ambientales”.

Dentro de la respuesta al presente requerimiento, se relacionan los conceptos favorables emitidos por las Territoriales Aburrá Norte y Hevéxicos de CORANTIOQUIA, para las ocupaciones de cauce ubicadas en las zonas de depósito y para todos los sitios de depósito utilizados por el convenio 0583 de 1996.

Una vez realizada la verificación de la información que hace parte del expediente LAM0678, se corrobora que los permisos de ocupación de cauce para la construcción de estos puentes y de las obras hidráulicas para el proyecto licenciado fueron otorgados por CORANTIOQUIA, entidad que efectúa las acciones de seguimiento y control a dichos permisos en la territorial Aburra Norte para la jurisdicción del municipio de Medellín y en la territorial Hevéxicos para la jurisdicción del municipio de San Jerónimo.

Es pertinente señalar que en la Resolución 160AN-RES1711-6815 del 30 de noviembre de 2017 se tiene recibo a satisfacción (concepto favorable) por parte de CORANTIOQUIA territorial Aburrá Norte para todas las obras ejecutadas en el tramo de los 4.1 km autorizadas mediante Resolución 130AN-1301-13720 del 10 de enero de 2013, modificada parcialmente (diseños) por Resolución 130AN-1306-14189 del 5 de junio de 2013.

De igual manera, mediante la Resolución 160AN-RES1712-6987 del 11 de diciembre de 2017 CORANTIOQUIA territorial Aburrá Norte recibe a satisfacción al INVIAS las obras autorizadas

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 386 de 458

Expediente: LAM0678

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017mediante las Resoluciones N° 2964 del 29 de junio de 1999, 3105 del 9 de noviembre de 1999, 3113 de 16 de noviembre de 1999, 3527 del 28 de septiembre de 2000, 4837 del 19 de febrero de 2002 y 5842 del 6 de diciembre de 2002 que hacen parte de la ejecución del proyecto Conexión Vial Aburra – Río Cauca en jurisdicción del municipio de Medellín, las cuales corresponden a las obras del sector oriental y algunas del sector occidental del proyecto entre las abscisas .

Adicionalmente, CORANTIOQUIA territorial Hevéxicos en el informe técnico 160HX-IT1801-760 del 30 de enero de 2018 considera en relación a los permisos de ocupación de cauce otorgados para la construcción de puentes y obras hidráulicas del proyecto Conexión Vial Aburra – Río Cauca en jurisdicción del municipio de San Jerónimo, que es pertinente dar cierre definitivo a los expedientes relacionados con dichos permisos al señalar que las obras “fueron construidas hace más de quince años, presentan buen estado y comportamiento hidráulico (sección hidráulica) adecuado, transitando adecuadamente las crecientes de la fuete ola invernal 2010-2011, sin evidencias de procesos de inestabilidad y/o erosión y/o socavación, se encuentra en etapa de operación, sin detectarse deterioros y/o daños ambientales y/o a los recursos naturales renovables imputables a los trabajos adelantados, además de la fuente tener recuperada su dinámica y estabilizado su lecho en el sector que había sido intervenido (…)”.

En este orden de ideas, se considera que se ha dado cumplimiento al presente requerimiento.Requerimiento: Establecer el cumplimiento definitivo al numeral 8 del Artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente9. Allegar los monitoreos de la calidad de agua del proyecto conexión vial de los valles de Aburrá y río Cauca, sector oriental tramo 4.1 km, establecido en el ICA 17 en base a los criterios de calidad admisibles para la destinación del recurso para consumo humano y doméstico; uso agrícola; uso pecuario y fines recreativos, conforme los establecido en los Artículos 2.2.3.3.9.3; 2.2.3.3.9.4; 2.2.3.3.9.5; 2.2.3.3.9.6; 2.2.3.3.9.7 y 2.2.3.3.9.8 del Decreto 1076 de 2015, en cumplimiento del numeral 21 del Artículo Primero del Auto 4206 del 07 de septiembre de 2016 y de conformidad con el Programa de manejo del recurso agua Ficha PMA_CV_F_02.

Temporal SI SI

Consideraciones: mediante comunicación con radicado 2016079775-1-000 del 1 de diciembre de 2016 se remite a esta Autoridad el informe de Respuesta al Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Una vez verificada la información remitida, se puede observar que se presentan los resultados de los monitoreos realizados en noviembre y diciembre de 2014 (correspondiente al periodo reportado en el ICA 13) y los monitoreos realizados en diciembre de 2015 (correspondiente al periodo reportado en el ICA 15). Se monitorearon 11 parámetros fisicoquímicos y microbiológicos en cada fuente hídrica intervenida por el proyecto que permiten establecer el índice de calidad WQI.

En el informe se incluyen tablas a modo de análisis comparativos, cuantitativos y cualitativos de los resultados fisicoquímicos y microbiológicos de los monitoreos realizados en diciembre de 2015 (correspondiente al periodo reportado en el ICA 15) de los 19 puntos de cruce del proyecto del sector oriental tramo 4,1 km con cuerpos de agua, realizando la comparación frente a los valores permisibles para la destinación del recurso para consumo humano y doméstico, uso agrícola, uso pecuario y fines recreativos, conforme lo establecido en los Artículos 2.2.3.3.9.3; 2.2.3.3.9.4;

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Expediente: LAM0678

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Auto 4041 del 18 de septiembre de 20172.2.3.3.9.5; 2.2.3.3.9.6; 2.2.3.3.9.7 y 2.2.3.3.9.8 del Decreto 1076 de 2015 (Artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 45 del Decreto 1594 de 1984).

En relación con los anteriores índices de calidad calculados, para los cuerpos de agua en los que se estableció WQI con clasificación buena o mala, se encontró en general valores altos que excedieron la norma de referencia para Coliformes fecales, DBO5 y Turbiedad, los cuales muestran la influencia antropogénica desde el punto de vista de afectación del agua por la presencia de actividades humanas que por sus características producen residuos líquidos de calidad diferenciable,

Por otra parte, dentro de la información remitida por INVIAS no se reportan monitoreos de aguas superficiales para el periodo correspondiente al ICA 17 (segundo semestre de 2017) argumentando que el tramo 4.1 km del sector oriental del proyecto entró en operación desde octubre de 2015.

En relación con lo anterior, según lo reportado en el ICA 17, para el periodo correspondiente de julio a diciembre de 2016 se desarrollaron obras que comprendieron básicamente la construcción de la conectividad peatonal entre los barrios Blanquizal y Fuente Clara en el K1+700. Teniendo en cuenta que dicha conectividad no interviene ningún cuerpo de agua directamente y que no se evidenció en campo ninguna influencia o afectación de la estructura del puente peatonal sobre cuerpos de agua aledaños, se considera que el monitoreo de aguas pare dicho periodo no es estrictamente necesario.

De acuerdo con lo anterior, se considera pertinente dar por cumplido el presente requerimiento. Requerimiento: Establecer el cumplimiento definitivo al numeral 9 del Artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente10. En cumplimiento con el Programa de manejo de residuos sólidos Ficha PMA_CV_F_04:

10.1. Allegar a esta autoridad la caracterización de los residuos sólidos teniendo en cuenta su composición en cuanto a porcentajes de residuos biodegradables, no aprovechables, reutilizables o reciclables se hallan generado, actas de entrega, registros fotográficos, el diagnóstico de los tipos de residuos generados, registros de los volúmenes mensuales registrados, descripción de la recolección, trasporte, manejo y disposición de cada uno de los residuos sólidos por parte de la empresa encargada para tal fin, para los sectores occidental de la conexión vial, túnel y del sector oriental del tramo de los 4.1 km. Así como el control mensual de este cumplimiento durante los periodos reportados en los ICA 15, 16 y 17.

Temporal NO SI

Consideraciones: en el informe de Respuesta al Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017 remitido con el radicado 2016079775-1-000 del 1 de diciembre de 2016, se señala lo siguiente:

“este requerimiento relacionado con los “residuos sólidos en su composición en cuanto a porcentajes de residuos biodegradables, no aprovechables, reutilizables o reciclables se hayan generado, actas de entrega, registros fotográficos, el diagnóstico de los tipos de residuos generados, registros de los volúmenes mensuales registrados, descripción de la recolección, transporte, manejo y disposición de cada uno de los residuos sólidos por parte de la empresa encargada para tal fin”, no se había solicitado en ninguno de los Actos

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CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 388 de 458

Expediente: LAM0678

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017Administrativos previos, por lo tanto a la fecha no se tiene la información detallada tal y como se solicita en el presente numeral”.

En relación con lo anterior, vale la pena mencionar que la caracterización de residuos con las condiciones mencionadas en el requerimiento se encuentra establecida como una de las medidas de la Ficha PMA_CV_F_04 Programa de manejo de residuos sólidos, por lo que la actividad se debe realizar conforme a los programas evaluados por esta Autoridad.

Dentro de la información remitida en la respuesta al Auto 4041 se incluyen en el Anexo 7 Residuos Sólidos los siguientes soportes:Carpeta control residuos- Formato de remisión de residuos a empresas públicas 16 de abril de 2016, 10 de agosto de 2015

y 3 de noviembre de 2015.- Formatos de generación de residuos sólidos del 22 de septiembre y 19 de noviembre de 2015.Carpeta ordinarios- Copias de manifiestos de recepción de residuos emitidos por EMVARIAS para los meses de

septiembre, noviembre y diciembre de 2015.- Facturas de EPM.- Certificados de la Cooperativa de Desarrollo y Empleo Social “PRECOODES” de manejo de

material vegetal en septiembre de 2015.Carpeta Peligrosos- Manifiestos de recepción de residuos peligrosos emitidos por las empresas ASEI, Recimed, y

Ecoportatil, Ecologística, Ascrudos Ltda., para los periodos correspondientes.Carpeta RCD- Certificados de disposición de materiales y escombros en Bioparques, Relleno de occidente y

Conconcreto.

Una vez verificada la información remitida, se puede observar que dentro de los soportes se encuentran manifiestos y certificados de recepción de residuos; sin embargo, en ninguno se presenta la caracterización de los residuos generados en el proyecto en la que se defina claramente las cantidades y tipos de residuos generados durante los periodos correspondientes a los periodos reportados en los ICA 15, 16 y 17. Tampoco se presentan los permisos o licencias de cada uno de los gestores que realiza la recolección, manejo y disposición final de los residuos generados.

En este orden de ideas, se considera que no se ha cumplido con el requerimiento establecido en cuanto a la caracterización de los residuos sólidos, por lo que se reiterará para su cumplimiento.Requerimiento: Remitir a esta autoridad un informe con la caracterización de los residuos sólidos generados, teniendo en cuenta su composición en cuanto a porcentajes de residuos biodegradables, no aprovechables, reutilizables o reciclables se hallan generado, actas de entrega, registros fotográficos, el diagnóstico de los tipos de residuos generados, registros de los volúmenes mensuales registrados, descripción de la recolección, trasporte, manejo y disposición de cada uno de los residuos sólidos por parte de la empresa encargada para tal fin, para los sectores occidental de la conexión vial, túnel y del sector oriental del tramo de los 4.1 km. Así como el control mensual de este cumplimiento durante los periodos reportados en los ICA 15, 16 y 17, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 10.1del Artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente10.2. Allegar las actas de entrega mensual, con la descripción de los residuos sólidos, peligrosos, reciclables y ordinarios, reportados en los periodos de julio-diciembre 2015 (ICA 15), enero-junio 2016 (ICA 16), y julio-diciembre

Temporal NO SI

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Expediente: LAM0678

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Auto 4041 del 18 de septiembre de 20172016 (ICA 17,) el cual evidencie los registros de los volúmenes registrados, porcentajes, descripción y diagnóstico de la recolección, trasporte, manejo y disposición de cada uno de los residuos sólidos por parte de la empresa encargada en su momento para tal fin, para los sectores occidental de la conexión vial, túnel y del sector oriental del tramo de los 4.1km. En cumplimiento del numeral 1 del Artículo Segundo de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997, del numeral 3 del artículo primero del Auto 4204 del 5 de octubre de 2015, del numeral 1, 31 y 37 del Artículo Primero del Auto 4206 del 07 de septiembre de 2016.Consideraciones: en el informe de Respuesta al Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017 remitido con el radicado 2016079775-1-000 del 1 de diciembre de 2016, se señala lo siguiente:

“Con el objetivo de dar claridad y cerrar definitivamente este requerimiento, tal cómo se mencionó en el numeral anterior, a la fecha esta solicitud solo aplica al tramo de los 4,1 km; por lo tanto, la información solicitada, a pesar de que no había sido requerida previamente en ninguno de los Actos Administrativos previos, se presenta en el Anexo 7 Residuos Sólidos”.

Dentro de la información remitida en la respuesta al Auto 4041 se incluyen en el Anexo 7 Residuos Sólidos los siguientes soportes:Carpeta control residuos- Formato de remisión de residuos a empresas públicas 16 de abril de 2016, 10 de agosto de 2015

y 3 de noviembre de 2015.- Formatos de generación de residuos sólidos del 22 de septiembre y 19 e noviembre de 2015.Carpeta ordinarios- Copias de manifiestos de recepción de residuos emitidos por EMVARIAS para los meses de

septiembre, noviembre y diciembre de 2015.- Facturas de EPM.- Certificados de la Cooperativa de Desarrollo y Empleo Social “PRECOODES” de manejo de

material vegetal en septiembre de 2015.Carpeta Peligrosos- Manifiestos de recepción de residuos peligrosos emitidos por las empresas ASEI, Recimed, y

Ecoportatil, Ecologística, Ascrudos Ltda., para los periodos correspondientes.Carpeta RCD- Certificados de disposición de materiales y escombros en Bioparques, Relleno de occidente y

Conconcreto.

Una vez verificada la información remitida, se puede observar que dentro de los soportes se encuentran manifiestos y certificados de recepción de residuos; sin embargo, los soportes remitidos no cumplen con las condiciones definidas en el requerimiento en cuanto al reporte de entrega mensual por lo que se considera que no se ha dado cumplimiento al mismo y se reiterara. Requerimiento: Allegar las actas de entrega mensual, con la descripción de los residuos sólidos, peligrosos, reciclables y ordinarios, reportados en los periodos de julio-diciembre 2015 (ICA 15), enero-junio 2016 (ICA 16), y julio-diciembre 2016 (ICA 17,) el cual evidencie los registros de los volúmenes registrados, porcentajes, descripción y diagnóstico de la recolección, trasporte, manejo y disposición de cada uno de los residuos sólidos por parte de la empresa encargada en su momento para tal fin, para los sectores occidental de la conexión vial, túnel y del sector oriental del tramo de

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Expediente: LAM0678

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017los 4.1km. Lo anterior en cumplimiento del numeral 1 del Artículo Segundo de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997, del numeral 3 del artículo primero del Auto 4204 del 5 de octubre de 2015, de los numerales 1 y 31 del Artículo Primero del Auto 4206 del 07 de septiembre de 2016 y de lo reiterado en el numeral 10.2 del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente11. Allegar las acreditaciones y/o resoluciones de las licencias ambientales de cada una de las empresas respecto al permiso de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, residuos peligrosos e industriales por parte de la autoridad ambiental encargada para tal fin, en los periodos reportados para los ICAS 15, 16 y 17 de los sectores occidental conexión vial y túnel, así como del sector oriental tramo 4.1 km de la "Conexión vial entre los Valles de Aburrá y del Rio Cauca". En cumplimiento del numeral 1 del Artículo Segundo de la Resolución Nº. 0762 del 15 de agosto de 1997 y con los numerales 1 y 3 del Artículo Primero del Auto Nº. 4204 del 05 de octubre de 2015 y en el numeral 31 Artículo Primero del Auto 4206 del 07 de septiembre de 2016, en cumplimiento con el Programa de manejo de residuos sólidos Ficha PMA_CV_F_04.

Temporal NO SI

Consideraciones: en el informe de Respuesta al Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017 remitido con el radicado 2016079775-1-000 del 1 de diciembre de 2016, se señala lo siguiente:

“Tal como se mencionó en el numeral 10 del presente documento, la ficha PMA_CV_F_04 solo aplica para el control y seguimiento de los residuos sólidos generados durante la construcción de la vía y obras complementarias en el tramo de la Conexión Vial Aburrá - Río Cauca conocido como “los 4,1 Km”, comprendido entre la carrera 80 (K0+000) en el municipio de Medellín y el sector conocido como Loma Hermosa (K4+100) en el Corregimiento de San Cristóbal del municipio de Medellín, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010.

Se debe recordar adicionalmente, que la construcción de la vía en dicho tramo se inició el 21 de octubre de 2013 y se terminó el 21 de octubre de 2015, fecha en la cual se inició la operación de este tramo de vía. El período correspondiente a los ICA´s 15, 16 y 17 fue el segundo semestre del año 2015 y el año 2016, durante el cual se terminó la vía (4,1 km.) y se hicieron obras complementarias correspondientes a los puentes peatonales entre los barrios Olaya – San Margarita y Blanquizal – Fuente Clara, entre otras, ejecutadas por el contratista de obra Consorcio Ferrocol – Loma Hermosa (2013-OO-20-0026).

Ver en el Anexo 7 Residuos Sólidos, todos los soportes relacionados con el manejo de los residuos sólidos, reportados previamente en los ICA´s No.15, 16, 17 y 18.”.

Dentro de la información remitida en la respuesta al Auto 4041 se incluyen en el Anexo 7 Residuos Sólidos los siguientes soportes:Carpeta control residuos- Formato de remisión de residuos a empresas públicas 16 de abril de 2016, 10 de agosto de 2015

y 3 de noviembre de 2015.- Formatos de generación de residuos sólidos del 22 de septiembre y 19 de noviembre de 2015.Carpeta ordinarios

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017- Copias de manifiestos de recepción de residuos emitidos por EMVARIAS para los meses de

septiembre, noviembre y diciembre de 2015.- Facturas de EPM.- Certificados de la Cooperativa de Desarrollo y Empleo Social “PRECOODES” de manejo de

material vegetal en septiembre de 2015.Carpeta Peligrosos- Manifiestos de recepción de residuos peligrosos emitidos por las empresas ASEI, Recimed, y

Ecoportatil, Ecologística, Ascrudos Ltda., para los periodos correspondientes.Carpeta RCD- Certificados de disposición de materiales y escombros en Bioparques, Relleno de occidente y

Conconcreto.

Una vez verificada la información remitida, se puede observar que dentro de los soportes se encuentran manifiestos y certificados de recepción de residuos; sin embargo, los soportes remitidos no incluyen las acreditaciones y/o resoluciones de las licencias ambientales de cada una de las empresas respecto al permiso de recolección, trasporte y disposición final de residuos sólidos, residuos peligrosos e industriales por parte de la autoridad ambiental encargada para tal fin, por lo que se considera que no se ha dado cumplimiento al presente requerimiento por lo que se reiterará.Requerimiento: Remitir las acreditaciones y/o resoluciones de las licencias ambientales de cada una de las empresas respecto al permiso de recolección, trasporte y disposición final de residuos sólidos, residuos peligrosos e industriales por parte de la autoridad ambiental encargada para tal fin, en los periodos reportados para los ICAS 15, 16 y 17 de los sectores occidental conexión vial y túnel, así como del sector oriental tramo 4.1 km de la "Conexión vial entre los Valles de Aburrá y del Rio Cauca". Lo anterior en cumplimiento del Programa de manejo de residuos sólidos Ficha PMA_CV_F_04 y de lo establecido en el numeral 1 del Artículo Segundo de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997, en el numeral 3 del Artículo Primero del Auto 4204 del 05 de octubre de 2015, en el numeral 31 Artículo Primero del Auto 4206 del 07 de septiembre de 2016 y lo reiterado en el numeral 11 del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente12. Allegar los Informes de Interventoría Ambiental resultantes de la etapa de construcción del proyecto y el correspondiente informe final después de concluidas las obras. De acuerdo con lo establecido en el Artículo Sexto de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997 y en el numeral 13 Artículo Primero del Auto 4206 del 07 de septiembre de 2016.

Temporal SI SI

Consideraciones: mediante comunicación con radicado 2016079775-1-000 del 1 de diciembre de 2016 se remite a esta Autoridad el informe de Respuesta al Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, en el que se señala frente a este requerimiento lo siguiente:

“se informa que para el tramo conocido como “Conexión Vial” la interventoría la realizó la empresa INTEGRAL S.A. Ingenieros Consultores, a través de los contratos número 170 de 1997, el cual tuvo una duración de 1650 días; el contrato 2002-CI-20-0018, el contrato 2002-CI-20-0032, el contrato 2002-CI-20-0072; el contrato 2002-CI-20-0076 y el contrato 2007-CI-20-0017 (ejecutado en consorcio con Solingral Ltda.).

Para el tramo conocido como “4,1 km.” la interventoría la realizó el Consorcio INTERVIALES, contrato 2013-SS-20-030 de 2010”.

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Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017Dentro de la información remitida en la respuesta al Auto 4041 se incluyen en el Anexo 8 Informes Interventoría los siguientes soportes:Carpeta Tramo 4.1 km- Informes de Interventoría Ambiental de la etapa de construcción del proyecto elaborados por el

Consorcio Interviales.- Informe final de interventoría elaborado por el Consorcio Interviales. Carpeta Tramo Conexión Vial- Informes de Interventoría Ambiental de la etapa de construcción del proyecto elaborados por la

firma INTEGRAL S.A.- Informe final de interventoría elaborado por la firma INTEGRAL S.A.

De acuerdo con lo anterior, se considera que se ha dado cumplimiento al presente requerimiento.Requerimiento: Dar cumplimiento definitivo al numeral 12 del Artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente13.Presentar los soportes en los cuales se evidencie que el municipio de San Jerónimo no estuvo de acuerdo con la construcción del puente peatonal con el cual se daba cumplimiento al programa de mejoramiento urbanístico para la conexión vial Valle de Aburrá – río Cauca, dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 3 del Artículo Segundo del Auto 3528 del 04 de diciembre de 2008 y en numeral 14.10 del Artículo Primero del Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013, numeral 21 del Artículo Primero del Auto 4204 del 5 de octubre de 2015 y numeral 6 del Artículo Primero del Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016.

14.Presentar el informe sobre el avance del compromiso con la comunidad del sector San Jerónimo sobre la construcción del puente peatonal establecido en el numeral 3 del Artículo Segundo del Auto 3528 del 4 de diciembre de 2008 y en numeral 14.10 Artículo Primero del Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013.

Permanente NO SI

Consideraciones: En respuesta a esta obligación el INVIAS en el ICA 19 - Respuesta al Auto 4041 de 18 de septiembre de 2017, informó que “En el mes de diciembre de 2008, la Unión Temporal Guillermo Gaviria, bajo contrato No. C0-20-369-2007, dio por terminadas las obras que incluyeron un lazo a desnivel para la circulación mixta de vehículos y peatones, con el cual se resolvió el problema de movilidad de la comunidad del barrio San Vicente hacia la centralidad de San Jerónimo (…).

Además, señaló que esta obra da cumplimiento al plan de manejo ambiental al “garantizar la conectividad y el paso seguro de la comunidad del barrio San Vicente, debido a que con la construcción de la Conexión Vial, esta comunidad quedaba separada de la centralidad del municipio, con la dificultad y riesgo que ello conlleva para la movilidad segura de la comunidad para acceder a la centralidad. Con la construcción del intercambio vial de San Jerónimo, se resolvió el problema de movilidad de la comunidad del barrio San Vicente, debido a que con el lazo de circulación mixta a desnivel, bajo el puente de la Conexión Vial, facilita el desplazamiento seguro de peatones y de vehículos. Dicho lazo es una calzada sencilla de circulación mixta, usado también para el tránsito de peatones, debido a la baja circulación vehicular, ya que es una vía de circulación interna entre el barrio y la centralidad del municipio”.

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Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017

Con respecto a la mitigación del impacto expuesta por el INVIAS, se realizó la verificación del Plan de Manejo Ambiental presentado en el EIA, dentro de los Impactos Sobre Infraestructura (Numeral 5.7.5.3/Página 5.63), que plantea específicamente para las Vías de comunicación interrumpidas del sector occidental que conduce a San Jerónimo, la siguiente Medida de compensación: “Debe garantizarse Ia comunicación a la población afectada con el proyecto a través de adecuaciones de los carreteables interrumpidos. (…) En el municipio de San Jerónimo, en el km 36+470, cerca al primer cruce de la quebrada La Muñoz, se propone un lazo que comunique el proyecto con la cabecera de San Jerónimo. La vía debe contar con la señalización adecuada que advierta a los usuarios y a los habitantes en los sitios de cruce, del posible riesgo de accidentes”.

De igual manera el presidente de la junta de acción comunal del barrio San Vicente (Juan Carlos Zapata) expresó durante la visita de seguimiento que la construcción del Lazo de circulación mixta a desnivel, ubicado bajo el puente de la Conexión Vial, ha garantizado la movilización peatonal y conexión de los pobladores del barrio San Vicente con la cabecera urbana de San Jerónimo, desde hace 10 años. Además, es de aclarar que no se presentó durante la visita de seguimiento ninguna queja vigente por parte de la comunidad de barrio San Vicente, respecto a la obra o impactos derivados de la construcción y/o operación de la misma, así como tampoco reposa en las oficinas de la personería de San Jerónimo ninguna queja al respecto (Ver Estado de avance socioeconómico).

De otro lado se aclara que durante la visita se inquirió a la secretaria de planeación respecto al soporte documental en el que el municipio de San Jerónimo no estuvo de acuerdo con la construcción del puente peatonal, solicitado en esta obligación, a lo cual refirió que la actual oficina de planeación no conoce ni cuenta con estos soportes.

De acuerdo a lo expuesto anteriormente, si bien INVIAS no presenta puntualmente los soportes documentales solicitados en la obligación, relacionados con el acuerdo con el municipio de San Jerónimo y la comunidad, teniendo en cuenta que: Esta obra se construyó hace 10 años y por consiguiente los funcionarios y líderes comunitarios actuales no poseen esta información; y no se han presentado quejas respecto al rechazo construcción del puente peatonal durante las visitas de seguimiento de la ANLA, así como tampoco reposan en el expediente LAM 0678; se considera que a la luz de la evaluación ambiental del proyecto presente en el EIA inicial, esta obra mitigó el impacto deterioro de las facilidades de desplazamiento peatonal o vehicular, como consecuencia de la aparición de intersecciones de la nueva vía con las existentes.

Es de aclarar que este impacto fue identificado por el INVIAS en el Componente Infraestructura del Sistema Antrópico (Efectos ambientales durante la construcción - Ficha 53 - Numeral 5.5) y se encuentra relacionado con los efectos en los aspectos socioculturales con la construcción del proyecto vial en este sector (Numeral 5.7.3 - Pág. 5.46): “Barrera física y sociocultural entre el barrio San Vicente y el casco urbano del municipio de San Jerónimo, el barrio San Vicente se aislará aún más del casco urbano”.

Por lo expuesto anteriormente se da cumplimiento a esta obligación y se solicita otorgar cumplimiento definitivo a la misma por ser de único cumplimiento. Teniendo en cuenta que el presente requerimiento recoge articulados de diversos actos administrativos en los que se ha reiterado esta obligación, el requerimiento definitivo acopiará estas obligaciones.

No obstante, se requiere precisar que, si bien se encuentra vigente una queja relacionada con los aspectos técnicos e impactos de seguridad en la circulación peatonal, sobre el paso peatonal

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Expediente: LAM0678

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017construido en el intercambio de San Jerónimo, esta será atendida y evaluada en el cumplimiento del Programa de Atención a la comunidad del tramo la Conexión vial, del numeral 4.1.1. del presente documento.Requerimiento: Dar cumplimiento definitivo al Numeral 3 del Artículo Segundo del Auto 3528 del 04 de diciembre de 2008 y en numeral 14.10 del Artículo Primero del Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013, numeral 21 del Artículo Primero del Auto 4204 del 5 de octubre de 2015, numeral 6 del Artículo Primero del Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016 y numerales 13 y 14 del Auto 4041 de 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente15. Presentar el escrito de remisión del informe final al ICANH, que da por cumplidas las actividades inherentes al programa de prospección arqueológica, en cumplimiento del numeral 36 del Artículo Segundo del Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006, en numeral 1 del Artículo Tercero del Auto 0740 del 11 de marzo de 2011 y numeral 47 Artículo Primero del Auto 4206 del 07 de septiembre de 2016.

Permanente SI SI

Consideraciones: El INVIAS en el ICA 19 anexa la respuesta al Auto 4041 de 18 de septiembre de 2017 y se presenta el Anexo 10 ICANH, en el cual se presentan las siguientes comunicaciones remitidas por el ICANH: 12 de octubre de 2010 – Radicado ICANH 130-2957-21-09-2010 Evaluación y aprobación del informe “Conexión vial Aburrá – río Cauca, diseño de vía por la quebrada la Iguaná y el intercambio vial de la carrera 80” dando cumplimiento a las obligaciones contraídas en la Licencia Arqueológica 1605 a nombre de Diana Patricia Muñoz Zea. Y se aclara que se deberán implementar las medidas de manejo y actividades arqueológicas futuras propuestas en el Informe, que constituyen el Plan de Manejo Arqueológico. Lo anterior en referencia al Tramo 4.1.

14 de diciembre de 2010 – Radicado ICANH 130-2977 Recibo a satisfacción del Informe final de investigación “Proyecto de Concesión vial entre los Valles de Aburrá y del río Cauca. Rescate y Monitoreo Arqueológico” Licencia 0045 de enero de 1998 a nombre de Luis Carlos Múnera Bermúdez. Las conclusiones del estudio están bien sustentadas y que las recomendaciones de manejo arqueológico son las adecuadas, incluyendo el Informe final y el Plan de Manejo Arqueológico. Lo anterior en referencia al Tramo Conexión Vial.

Por lo anterior se da cumplimiento a esta obligación y se solicita dar el cumplimiento definitivo a la misma, al igual que a los demás articulados señalados en este requerimiento.Requerimiento: Dar cumplimiento definitivo al numeral 36 del Artículo Segundo del Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006, numeral 1 del Artículo Tercero del Auto 0740 del 11 de marzo de 2011, Numeral 14.9 del Artículo primero del Auto 2937 de 4 de septiembre de 2013, numeral 47 Artículo Primero del Auto 4206 del 07 de septiembre de 2016 y numeral 15 del Artículo Primero del Auto 4041 de 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente16. Allegar los fallos emitidos por los jueces respectivos en relación a las ZODME que se encuentran en proceso judicial, de acuerdo con lo establecido en el numeral 14.2 Artículo Primero del Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013, en numerales 30 y 51 del Artículo Primero del Auto 4206 del 07 de septiembre de 2016.

Temporal NO SI

Consideraciones: mediante comunicación con radicado 2016079775-1-000 del 1 de diciembre de 2016 se remite a esta Autoridad el informe de Respuesta al Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, en el que se señala frente a este requerimiento lo siguiente:

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Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017

“Con respecto a esta pregunta, es importante precisar que hasta la fecha, no existen fallos judiciales relacionados con las 36 zonas o sitios de depósito (ZODME) utilizadas durante la ejecución del convenio interadministrativo No. 0583 de 1996, con excepción del predio El Galpón, sobre el cual aún no existe el fallo definitivo, sólo de primera instancia con recurso de apelación ante el Consejo de Estado”.

Entre la información remitida al expediente LAM0678 no se encuentran soportes que permitan dar cumplimiento al presente requerimiento; no se remitió el fallo en primera instancia del proceso judicial relacionado con el predio La Frisola o El Galpón, por lo que se considera pertinente reiterar su cumplimiento.Requerimiento: Remitir los fallos emitidos por los jueces respectivos en relación a las ZODME que se encuentran en proceso judicial (Depósitos La Frisola o El Galpón, El Hormiguero), de acuerdo con lo establecido en el numeral 14.2 Artículo Primero del Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013, en numerales 30 y 51 del Artículo Primero del Auto 4206 del 07 de septiembre de 2016 y lo reiterado en el numeral 16 del Artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente17. Allegar evidencias del reforzamiento y capacitación y/o divulgación con los propietarios de los predios, sobre las medidas de mantenimiento y protección de obras hidráulicas y conservación de ZODME, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 14.4 del Artículo Primero del Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013 y en el numeral 52 del Artículo Primero del Auto 04206 del 07 de septiembre de 2016.

Temporal NO SI

Consideraciones: en el informe de Respuesta al Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017 remitido con el radicado 2016079775-1-000 del 1 de diciembre de 2016, se señala lo siguiente:

“no se tiene un registro de evidencias de capacitaciones y/o divulgación con los propietarios de los predios utilizados como depósitos, toda vez que la Conexión Vial, se terminó de construir en el año 2005 y se puso en operación ese mismo año; por lo tanto, es claro que las zonas utilizadas para el depósito de materiales se terminaron de adecuar en los años previos al año 2005, por lo cual debido a que esta no se realizó en su momento, no se tiene en La Gerencia del Proyecto evidencia alguna de lo mismo, toda vez que en ese lapso de tiempo la Gerencia del Proyecto era ejercida directamente por el INVIAS como titular de la licencia ambiental 0762 de 1997”.

Considerando que no se han remitido las actas de recibo a satisfacción por parte de los propietarios de la mayoría de los predios utilizados como depósito de material, se infiere que no se ha realizado la entrega definitiva de dichas áreas, por lo que se considera pertinente realizar las actividades de capacitación como parte de la entrega de los predios, relacionadas con medidas de mantenimiento y protección de obras hidráulicas y conservación de ZODME, por lo que se reiterará su cumplimiento. Requerimiento: Allegar evidencias del reforzamiento y capacitación y/o divulgación con los propietarios de los predios, sobre las medidas de mantenimiento y protección de obras hidráulicas y conservación de ZODME, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 14.4 del Artículo Primero del Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013, en el numeral 52 del Artículo Primero del Auto 04206 del 07 de septiembre de 2016 y de lo reiterado en el numeral 17 del Artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Auto 4041 del 18 de septiembre de 201718. Remitir la información técnica relacionada con la disposición excesiva de materiales que sobrepasan los volúmenes autorizados en el marco de la licencia ambiental del proyecto vial y los compromisos de adecuación final con los propietarios, con el correspondiente cronograma de ejecución y cierre proyectado, según lo establecido en el Artículo Primero del Auto 5772 del 14 de diciembre de 2015 y en el numeral 5 Artículo Primero del Auto 4206 del 07 de septiembre de 2016.

Temporal NO SI

Consideraciones: mediante comunicación con radicado 2016079775-1-000 del 1 de diciembre de 2016 se remite a esta Autoridad el informe de Respuesta al Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, en el que se señala frente a este requerimiento lo siguiente:

“se aclara que las razones por las cuales se dispuso en algunos predios un volumen mayor al autorizado, respondió a necesidades propias del proceso constructivo de la obra, a los problemas propios de los periodos invernales, a las demoras en los avalúos y en los estudios puntuales de cada uno de los sitios de depósito autorizados por licencia.

El mayor volumen depositado durante el proceso constructivo, obedeció al análisis previo del lote (capacidad de diseño Vs capacidad autorizada) y del tipo de material depositado y compactado, lo cual facilitó la decisión tomada por las personas que trabajaban en ese momento en el proyecto.

En el Anexo 11 Soporte sobrecarga depósitos, se presentan los oficios que soportan la necesidad de ampliar la capacidad de los depósitos que se estaban utilizando en el proceso constructivo. Lo anterior se puede comprobar, revisando cada uno de los informes de informes de interventoría ambiental, resultantes de la etapa de construcción del proyecto. Ver Anexo 8 Informes Interventoría”.

Dentro de la información remitida en el Anexo 11 Soporte sobrecarga depósitos del informe de respuesta al Auto 4041, se incluyen comunicados entre la empresa contratista del proyecto (UT Mincivil - Styma), la interventoría del proyecto (Integral) y la gerencia del proyecto, en las que se pone de manifiesto por parte del constructor la necesidad de contar con la disponibilidad de diferentes depósitos de material conforme avanzan las obras, ya que se presentan aumentos en los volúmenes de material a disponer por derrumbes, y se informa que los depósitos utilizados llegan a su capacidad. Se incluyen también algunos comunicados por parte de la interventoría donde se informa acerca de la liberación de predios para realizar el depósito de material y sobre la viabilidad de ampliar la capacidad de algunos depósitos ya culminados.

No obstante, en dicho anexo no se incluyen los mencionados análisis previos de cada lote (capacidad de diseño Vs. capacidad autorizada) y del tipo de material depositado y compactado, para cada uno de los diferentes sitios de depósito en los que se excedió la capacidad aprobada.

Vale la pena mencionar que realizando la verificación de los comunicados del Anexo 11, se deduce que la viabilidad de ampliar las capacidades autorizadas en la licencia fue establecida por la interventoría del proyecto, sin encontrarse dentro de los soportes autorizaciones por parte de ninguna Autoridad Ambiental.

En relación con los volúmenes dispuestos en cada uno de los sitios de depósito utilizados por el proyecto, en el comunicado con radicado 2017015608-1-000 del 3 de marzo de 2017 mediante el

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Expediente: LAM0678

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017cual se remite el Informe de Cumplimiento Ambiental - ICA 17, y además da respuesta al Auto 5508 del 9 de noviembre de 2016 se incluye en el Anexo 1 Oficio Depósitos Integral un registro de las cantidades de material sobrante depositado emitido por la firma interventora del proyecto INTEGRAL. Según dicha información, los volúmenes son los que se muestran en la siguiente tabla:

Volúmenes dispuestos en los sitios de depósito reportados como utilizados para el proyectoSector No Nombre Volumen autorizado

(m3)Volumen depositado (m3)

1 La Playita (Fuente Clara) - 4.1 km 46.800 29.569**2 Penthouse 400.000 397.1913 La Peña II 82.000 157.2034 San Francisco parte alta No se reporta en EIA 310.9145 La Palma I 173.000 15.6716 Palma Dos - 4.1 km 217.0007 Palma Cuatro - 4.1 km 142.000 267.221**

8 La Sucesión No se reporta en EIA 188.881*9 El Chupadero 105.000 104.48010 Los Sauces 25.000 44.476

ORIENTAL

11 La Laguna 200.000 129.07712 La Frisola o El Galpón 50.000 127.52613 La Volcana 175.000 990.01714 Aldea 1 315.000 661.65815 Aldea 2 800.000 506.55816 El Hormiguero 36.000 151.57617 La Potrera 104.000 211.04518 Mestizal 3.000.000 1.754.56619 Casino Topco 80.000 81.37320 Los Pérez 25.000 7.58021 El Trapiche 315.500 426.476*22 Frente a casa de cantera (1,2,3) 83.100 710.535*23 Casa de Topógrafos 77.500 219.95124 Puente San Juana 23.200 490.84225 Rancho del Abuelo 114.300 121.32526 El Berrial (comfenalco) 321.000 795.75127 Guaracú - Rio Aurrá 41.300 22.73628 Los Tres 1 o Los Tres A 151.515 305.42329 Los Tres 2 o Los Tres B 38.048 101.80530 El Piñón 88.000 73.19331 El Caño 51.000 91.30832 La Muñoz (es la misma Muñoz II) 135.000 99.98333 La Espada 67.700 342.14734 Meloneras 1 o A 110.100 81.94235 Meloneras 2 o B No se reporta en EIA 130.667

OCCIDENTAL

36 Meloneras C, o Meloneras 3 487.000 709.975* volumen reportado en ICA 12 - ** volumen reportado en ICA 14Fuente: Adaptado por grupo de seguimiento ANLA, 2018.

De la tabla anterior, se puede observar que los volúmenes autorizados fueron excedidos para los depósitos la Peña, los Sauces, la Frisola o el Galpón, la Volcana, Aldea 1, El Hormiguero, la Potrera, Casino Topco, el Trapiche, Frente a casa de cantera (1,2,3), Casa de topógrafos, Puente San Juana, el Berrial, Los Tres 1 o Los Tres A, Los Tres 2 o Los Tres B, el Caño, la Espada y Meloneras C.

En síntesis, en la información no se incluyen análisis técnicos que sustenten la ampliación en la capacidad de todos y cada uno de los depósitos en los que se excedió el volumen depositado respecto del autorizado, ni análisis geotécnico de los mismos que validen la sobrecarga.

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Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017De acuerdo con lo anterior, se considera que no se ha dado cumplimiento al presente requerimiento, por lo que será reiterado para su verificación en posteriores seguimientos Requerimiento: Remitir un informe que describa y justifique técnica y ambientalmente la disposición excesiva de materiales sobrepasando los volúmenes autorizados en el marco de la licencia ambiental del proyecto vial, en los depósitos la Peña, los Sauces, la Frisola o el Galpón, la Volcana, Aldea 1, El Hormiguero, la Potrera, Casino Topco, el Trapiche, Frente a casa de cantera (1,2,3), Casa de topógrafos, Puente San Juana, el Berrial, Los Tres 1 o Los Tres A, Los Tres 2 o Los Tres B, el Caño, la Espada y Meloneras C, y en el que se indiquen los compromisos de adecuación final con los propietarios, con el correspondiente cronograma de ejecución y cierre proyectado, según lo establecido en el Artículo Primero del Auto 5772 del 14 de diciembre de 2015 y en los numerales 5 y 55 Artículo Primero del Auto 4206 del 07 de septiembre de 2016 y lo reiterado en el numeral 18 del Artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente19. Reportar el avance de las medidas de cierre de los sitios de depósito del tramo de la conexión vial Valle de Aburrá – río Cauca, en cumplimiento del plan de seguimiento y monitoreo referido a los sitios de depósito, establecido en numeral 8 del Artículo Primero del Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016.

Temporal NO SI

Consideraciones: mediante comunicación con radicado 2016079775-1-000 del 1 de diciembre de 2016 se remite a esta Autoridad el informe de Respuesta al Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, en el que se señala frente a este requerimiento lo siguiente:

“Con el objetivo de cerrar definitivamente este requerimiento, se debe aclarar, que no se ha encontrado en el archivo de la Gerencia de Proyectos Estratégicos, un Plan de Cierre detallado para cada uno de los depósitos utilizados por el convenio 0583 de 1996; sin embargo, se tiene evidencia en campo y a través de los informes realizados por la firma interventora INTEGRAL S.A (ver Anexo 8 Informes Interventoría), que en su momento se ejecutaron todas las labores de conformación, compactación y revegetalización de cada uno de ellos, garantizando el cumplimiento de lo estipulado en la licencia ambiental con Resolución 0762 de 1997.(…)Adicionalmente, para proceder al cierre de los sitios de depósito, La Gerencia de Proyectos Estratégicos ha remitido a INVIAS dos (2) oficios, uno en el año 2016 y otro en el año 2018, en los cuales se envía adjunta la documentación requerida por ANLA para su cierre y recibo a satisfacción. Cada uno de esos oficios relaciona ocho (8) depósitos para un total de dieciséis (16). Los veinte (20) depósitos restantes, se encuentran en proceso de recopilación y organización de la información, con el objetivo de remitirlos al INVIAS, para que esta entidad como titular de la licencia ambiental, revise, apruebe y remita a la ANLA su respectivo cierre. Ver Anexo 4 Oficios Cierre Depósitos”.

Una vez verificada la información remitida en el informe de respuesta al Auto 4041, dentro del Anexo 4 Oficios Cierre Depósitos, se observa que se incluyen planos y actas de recibo a satisfacción de los depósitos El Trapiche, Los Pérez, Casa de Topógrafos, Puente San Juana, Rancho del Abuelo, El Tres No. 1 o Los Tres A, Meloneras 1 o A, Meloneras 2 o B, El Piñón, Guaracú - Río Aurra, Meloneras 3 o Meloneras C, La Playita, San Francisco, Palma 2, Palma 4 y La Espada, los cuales en la visita de seguimiento se observaron aparentemente estables.

Según lo manifestado por el personal del proyecto todos los sitios de depósito utilizados se encuentran clausurados, cuentan con conceptos favorables en cuanto a estabilidad registrados en

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Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017los informes técnicos emitidos por parte de CORANTIOQUIA y el proyecto finalizó sus actividades constructivas desde el año 2005 para el intervalo denominado “conexión vial”. No obstante, dentro de la información remitida no se cuenta con las actas de recibo a satisfacción de los propietarios de los depósitos Penthouse, La Peña II, La Palma I, La Sucesión, El Chupadero, Los Sauces, La Laguna, La Frisola o El Galpón, La Volcana, Aldea 1, Aldea 2, El Hormiguero, La Potrera, Mestizal, Casino Topco, Frente a casa de cantera, El Berrial (Comfenalco), Los Tres 2 o Los Tres B, El Caño y La Muñoz.

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera pertinente que se informe a esta autoridad sobre el avance de las medidas de cierre de los sitios de depósito que no cuentan con acta de recibo por parte de los propietarios, por lo que se reiterará el requerimiento.Requerimiento: Reportar el avance de las medidas de cierre definitivo de los sitios de depósito Penthouse, La Peña II, La Palma I, La Sucesión, El Chupadero, Los Sauces, La Laguna, La Frisola o El Galpón, La Volcana, Aldea 1, Aldea 2, El Hormiguero, La Potrera, Mestizal, Casino Topco, Frente a casa de cantera, El Berrial (Comfenalco), Los Tres 2 o Los Tres B, El Caño y La Muñoz, en cumplimiento del plan de seguimiento y monitoreo referido a los sitios de depósito y de lo establecido en los numerales 8 y 39 del Artículo Primero del Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016 y de lo reiterado en el numeral 18 del Artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente20. En cumplimiento de los numerales 4 y 15 del Artículo Segundo del Auto Nº. 2688 de 2008, en el numeral 13 del Artículo Segundo del Auto Nº. 3528 de 2008, el numeral 8 del Artículo Segundo del Auto Nº. 0985 de 2010, el numeral 2 del Artículo Tercero del Auto Nº. 740 de 2011, el literal b del numeral 1 del Artículo Primero del Auto Nº. 2973 de 2013, los numerales 6, 32 y 34 del artículo primero del Auto Nº. 4204 del 5 de octubre de 2015, y el numeral 10 del Auto 4206 del 07 de septiembre de 2016 y el plan de seguimiento y monitoreo para la conexión vial referido a los sitios de depósito, respecto a los sitios de depósito de material sobrante:

20.1. Presentar esquemas, localización y descripción detallada de las obras hidráulicas para manejo de las aguas hasta el punto final de descarga, de tal forma que prevenga procesos erosivos y arrastre de sedimentos a suelos de predios vecinos y cuerpos de agua natural y/o artificial.

Temporal NO SI

Consideraciones: en el informe de Respuesta al Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017 remitido con el radicado 2016079775-1-000 del 1 de diciembre de 2016, se señala lo siguiente:

“Con el objetivo de cerrar definitivamente este requerimiento, se debe aclarar, que para cada uno de los sitios de depósito utilizados para la construcción de la Conexión Vial entre los valles de Aburrá y del Río Cauca, se realizó un “esquema” o plano con la localización del sitio y de las obras hidráulicas para manejo de las aguas hasta el punto final de descarga. El detalle de las obras para cada uno de los depósitos, fue informado oportunamente por parte de la interventoría a través de los informes mensuales. (Ver Anexo 8 Informes Interventoría).

Con el objetivo de cumplir con este requerimiento, en el Anexo 4 Oficios Cierre Depósitos, se presentan los dieciséis (16) planos, correspondientes al mismo número de sitios de

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Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017depósito, que fueron remitidos al INVIAS para que esta entidad como titular de la licencia ambiental, revise, apruebe y remita a la ANLA su respectivo cierre. Los veinte (20) planos restantes (36 depósitos utilizados menos 16 planos entregados), serán remitidos con el próximo ICA No. 20, correspondiente al periodo Enero - Junio de 2018”.

Una vez verificada la información remitida en el informe de respuesta al Auto 4041, dentro del Anexo 4 Oficios Cierre Depósitos, se observa que se incluyen planos y actas de recibo a satisfacción de los depósitos El Trapiche, Los Pérez, Casa de Topógrafos, Puente San Juana, Rancho del Abuelo, El Tres No. 1 o Los Tres A, Meloneras 1 o A, Meloneras 2 o B, El Piñón, Guaracú - Río Aurra, Meloneras 3 o Meloneras C, La Playita, San Francisco, Palma 2, Palma 4 y La Espada, los cuales en la visita de seguimiento se observaron aparentemente estables.

No obstante, dentro de la información remitida no se cuenta con las esquemas, localización y descripción detallada de las obras hidráulicas para manejo de las aguas hasta el punto final de descarga de los depósitos Penthouse, La Peña II, La Palma I, La Sucesión, El Chupadero, Los Sauces, La Laguna, La Frisola o El Galpón, La Volcana, Aldea 1, Aldea 2, El Hormiguero, La Potrera, Mestizal, Casino Topco, Frente a casa de cantera, El Berrial (Comfenalco), Los Tres 2 o Los Tres B, El Caño y La Muñoz.

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que no se ha dado pleno cumplimiento a este requerimiento, por lo que se reiterara para su ejecución.Requerimiento: Presentar esquemas, localización y descripción detallada de las obras hidráulicas para manejo de las aguas hasta el punto final de descarga, de los depósitos Penthouse, La Peña II, La Palma I, La Sucesión, El Chupadero, Los Sauces, La Laguna, La Frisola o El Galpón, La Volcana, Aldea 1, Aldea 2, El Hormiguero, La Potrera, Mestizal, Casino Topco, Frente a casa de cantera, El Berrial (Comfenalco), Los Tres 2 o Los Tres B, El Caño y La Muñoz, de tal forma que se prevenga procesos erosivos y arrastre de sedimentos a suelos de predios vecinos y cuerpos de agua naturales y/o artificiales, en cumplimiento del literal b del numeral 1 del Artículo Primero del Auto 2937 de 2013, el numeral 34 del artículo primero del Auto 4204 del 5 de octubre de 2015, el numeral 10 del Auto 4206 del 07 de septiembre de 2016 y de lo reiterado en el numeral 20.1 del Artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente20.2. Presentar el correspondiente cronograma detallado de ejecución y cierre proyectado. Temporal NO SI

Consideraciones: mediante comunicación con radicado 2016079775-1-000 del 1 de diciembre de 2016 se remite a esta Autoridad el informe de Respuesta al Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, en el que se señala frente a este requerimiento lo siguiente:

“Con el objetivo de cerrar definitivamente este requerimiento, se debe aclarar, que en la Resolución 0762 de 1997, a través de la cual se expide la Licencia Ambiental para la Conexión Vial entre los valles de Aburrá y del Río Cauca (convenio 0583 de 1996), no se especificó el requerimiento correspondiente a “presentar cronograma detallado de ejecución y cierre proyectado”. Adicionalmente, se debe informar que a la fecha no se ha encontrado en el archivo de la Gerencia de Proyectos Estratégicos, un documento que dé cuenta de la realización de un cronograma para cada depósito, sin embargo, desde la interventoría realizada por la firma INTEGRAL S.A, se presentaban informes donde se relacionaba el estado de conformación del depósito y se notificaba la terminación del mismo, para proceder a su cierre. Ver Anexo 8 Informes Interventoría”.

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Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017Una vez verificada la información remitida en el informe de respuesta al Auto 4041, dentro del Anexo 4 Oficios Cierre Depósitos, se observa que se incluyen planos y actas de recibo a satisfacción de los propietarios de los predios para los depósitos El Trapiche, Los Pérez, Casa de Topógrafos, Puente San Juana, Rancho del Abuelo, El Tres No. 1 o Los Tres A, Meloneras 1 o A, Meloneras 2 o B, El Piñón, Guaracú - Río Aurra, Meloneras 3 o Meloneras C, La Playita, San Francisco, Palma 2, Palma 4 y La Espada, los cuales en la visita de seguimiento se observaron aparentemente estables.

No obstante, dentro de la información remitida no se cuenta con cronograma detallado de ejecución y cierre proyectado de los depósitos Penthouse, La Peña II, La Palma I, La Sucesión, El Chupadero, Los Sauces, La Laguna, La Frisola o El Galpón, La Volcana, Aldea 1, Aldea 2, El Hormiguero, La Potrera, Mestizal, Casino Topco, Frente a casa de cantera, El Berrial (Comfenalco), Los Tres 2 o Los Tres B, El Caño y La Muñoz.

Teniendo en cuenta que los anteriores depósitos no cuentan con cierre definitivo, se considera necesario establecer un cronograma en el que se defina la temporalidad para el cumplimiento de las actividades pendientes para el cierre técnico y definitivo de la totalidad de depósitos utilizados por el proyecto, en cuanto a la presentación de planos y actas de recibo a satisfacción de los propietarios de los predios para los depósitos, el plan de abandono de cada depósito y demás información que permita establecer técnicamente que los depósitos se encuentran completamente estabilizados.Requerimiento: Presentar el cronograma detallado de cierre proyectado de la totalidad de depósitos utilizados por el proyecto en el que se defina la temporalidad para el cumplimiento de las actividades pendientes para el cierre técnico y definitivo, en cumplimiento de los numerales 4 y 15 del Artículo Segundo del Auto Nº. 2688 de 2008, el literal b del numeral 1 del Artículo Primero del Auto Nº. 2973 de 2013, el numerales 34 del artículo primero del Auto Nº. 4204 del 5 de octubre de 2015, y el numeral 10 del Auto 4206 del 07 de septiembre de 2016 y el plan de seguimiento y monitoreo y de lo reiterado en el numeral 20.2 del Artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente20.3. Presentar la propuesta de uso final de cada depósito terminado. Temporal NO SI

Consideraciones: en el informe de Respuesta al Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017 remitido con el radicado 2016079775-1-000 del 1 de diciembre de 2016, se señala lo siguiente:

“Con el objetivo de cerrar definitivamente este requerimiento, y como complemento a lo informado en las respuestas a los Autos 4204 del 2015 y 4206 del 2016, de los 36 depósitos utilizados por el proyecto, 34 pertenecen a privados, por lo tanto, una vez se recibió a satisfacción por parte de los propietarios, las zonas reconformadas y estabilizadas (recibo protocolizado a través de actas con cada propietario, la cuales reposan en el archivo del Convenio 0583 de 1996), fueron ellos mismos quienes definieron el futuro de sus lotes”.

Frente a lo anterior es necesario señalar que se han remitido a esa Autoridad las actas de recibo a satisfacción de 16 depósitos: El Trapiche, Los Pérez, Casa de Topógrafos, Puente San Juana, Rancho del Abuelo, El Tres No. 1 o Los Tres A, Meloneras 1 o A, Meloneras 2 o B, El Piñón, Guaracú - Río Aurra, Meloneras 3 o Meloneras C, La Playita, San Francisco, Palma 2, Palma 4 y La Espada; por consiguiente aún no se ha remitido los soportes del recibo de los demás depósitos que se reportaron como utilizados.

En relación al argumento presentado en la respuesta a este requerimiento, se considera que los rellenos de disposición de material son estructuras que deben ser diseñadas para garantizar la estabilidad del material conformado, contemplando posibles fallas por capacidad de carga del suelo de cimentación y la inestabilidad del mismo, así como posibles deslizamientos por la falla de los

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Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017materiales que conforman el cuerpo del relleno y la generación de asentamientos, ante las solicitaciones contempladas durante el diseño.

En la visita de seguimiento se identificó que la mayoría de las áreas de depósito fueron utilizadas principalmente por sus propietarios para ganadería, sin embargo, algunos sitios se utilizaron para la construcción de viviendas, parques e incluso edificaciones.

Vale la pena mencionar el caso puntual del depósito La Frisola o El Galpón, en el que la firma INTEINSA manifiesta que el depósito no es apto para realizar ningún tipo de construcción dada la situación de inestabilidad del relleno conformado.

De esta manera, se considera que no es aconsejable dar libre destinación a las áreas utilizadas para los sitios a menos que se justifique técnicamente, por lo que es pertinente que una vez se definan los posibles usos de cada depósito, estos sean comunicados a sus propietarios junto con las restricciones que se identifiquen en los rellenos con el fin de no afectar su estabilidad.

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el presente requerimiento y que es pertinente que el proyecto defina la propuesta de uso final de cada depósito terminado con base en su diseño y las características de conformación final, estableciendo las opciones que se consideran viables para su uso; por consiguiente, se reiterará el requerimiento para su cumplimiento. Requerimiento: Remitir la propuesta de uso final de cada depósito terminado con base en su diseño y en las características del material finalmente conformado. Una vez se definan los posibles usos de cada depósito, comunicarlos a sus propietarios junto con las restricciones que se identifiquen en los rellenos con el fin de no afectar su estabilidad en cumplimiento de los establecido en el literal b del numeral 1 del Artículo Primero del Auto 2973 de 2013, el numeral 34 del artículo primero del Auto 4204 del 5 de octubre de 2015, el numeral 10 del Artículo Primero del Auto 4206 del 07 de septiembre de 2016 y de lo reiterado en el numeral 20.3 del Artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente20.4. Presentar el registro fotográfico detallado en el formato modelo del manual de seguimiento Ambiental. Temporal SI SI

Consideraciones: mediante comunicación con radicado 2016079775-1-000 del 1 de diciembre de 2016 se remite a esta Autoridad el informe de Respuesta al Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, en el que se señala frente a este requerimiento lo siguiente:

“Con el objetivo de cerrar definitivamente este requerimiento, y como complemento a lo reportado en la tabla 8 del numeral 8 correspondiente al Auto 4206 de 2016, el cual fue remitido con el ICA No. 17, la Gerencia de Proyectos Estratégicos cuenta con fotografías tomadas en los años 2016 y 2017; sin embargo, es importante aclarar, que los depósitos fueron reconformados y revegetalizados antes del 2005 (la mayoría de ellos en los años 1999 y 2000), es decir hace más de 13 años, por lo que el uso del suelo en la mayoría de ellos ha cambiado, de acuerdo con la disposición de los propietarios de los predios.

Una vez verificada la información remitida en el informe de respuesta al Auto 4041, dentro del Anexo 12 Registro Fotográfico Depósitos, se observa que se incluyen registros fotográficos de los depósitos utilizados, por lo que se considera que se ha dado cumplimiento a este requerimiento.Requerimiento: Establecer el cumplimiento definitivo al numeral 20.4 del Artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Auto 4041 del 18 de septiembre de 201720.5. Presentar el informe con el balance consolidado de los depósitos de material sobrante que permita el cierre definitivo de los depósitos Mestizal, La Casino Topco y La Potrera.

Temporal NO SI

Consideraciones: en el informe de Respuesta al Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017 remitido con el radicado 2016079775-1-000 del 1 de diciembre de 2016, se señala lo siguiente:

“Con el objetivo de cerrar definitivamente este requerimiento, y como complemento a lo reportado en el numeral 10 del Auto 4206 del 07 de Septiembre de 2016, tal como se ha venido informando en el presente documento, los depósitos Mestizal, Casino Topco y La Potrera, tienen concepto favorable de CORANTIOQUIA (ver tabla 28 del presente documento) y de la ANLA en las páginas 10 y 11 para el sector Occidental y página 20 para el sector Oriental del Auto 4041 del 22 de septiembre de 2017. Por lo anterior, la Gerencia de Proyectos Estratégicos a través de INVIAS como titular de la licencia ambiental, por medio de la presente le solicita a la ANLA, el recibo y cierre inmediato de los sitios de depósito Mestizal, Casino Topco y La Potrera”.

Una vez verificada la información que hace parte integral del expediente LAM0678, dentro de los soportes remitidos a esta Autoridad no se encuentran los planos record donde se muestre la configuración final del depósito conformado, ni las actas de entrega y recibo a satisfacción de los propietarios de los predios donde se conformaron los depósitos Mestizal, La Casino Topco y La Potrera.

Por otra parte, según lo manifestado en la visita de seguimiento por propietarios del predio donde se conformó el depósito Casino Topco, el área ha presentado indicios de inestabilidad al encontrarse fisuras y grietas en el terreno, las cuales no fue posible observar debido a la espesa vegetación que cubre toda el área del relleno. Adicionalmente, en el costado sur en la parte superior del relleno se pudo evidenciar la fractura y desplazamiento de algunas de las cunetas construidas para el manejo del agua de escorrentía, situación que es considerada como un indicio de la inestabilidad del depósito Casino Topco.

Considerando que no se han remitido las actas de recibo a satisfacción por parte de los propietarios de los predios utilizados para los depósitos Mestizal, Casino Topco y La Potrera, se infiere que no se ha realizado la entrega definitiva de dichas áreas, por lo que se reiterará el requerimiento. Requerimiento: Presentar el informe con el balance consolidado de los depósitos de material sobrante que permita el cierre definitivo de los depósitos Mestizal, La Casino Topco y La Potrera incluyendo el plano topográfico de los rellenos luego de su conformación y las actas de recibo a satisfacción por parte de los propietarios en las que se defina lo posibles usos que no afecten la estabilidad del mismo, en cumplimiento del numeral 20.5 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente21. Allegar a esta autoridad los soportes que evidencien la autorización del uso de los predios La Sucesión, La San Francisca, Los tres 1, Los tres 2, Muñoz II, Laguna de sedimentación, Palma baja, Ladrillera, Meloneras B, y Meloneras A, establecidos en el numeral 12 Artículo Primero del Auto 4206 del 07 de septiembre de 2016.

Temporal NO SI

Consideraciones: en el informe de Respuesta al Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017 remitido con el radicado 2016079775-1-000 del 1 de diciembre de 2016, se señala lo siguiente:

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Expediente: LAM0678

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Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017“Con el objetivo de cerrar definitivamente este requerimiento, se informa que para los depósitos mencionados en el presente numeral, y para los demás sitios de depósito utilizados para la construcción de la Conexión Vial Aburrá Río Cauca, la autorización del uso de los predios, se dio a través del contrato de arrendamiento elaborados por INVIAS como titular de la licencia ambiental con Resolución 0762 de 1997”.

Una vez verificada la información remitida en el Anexo 13 Contratos Arrendamiento Depósitos, del documento de respuesta al Auto 4041, se observa que se remiten contratos de compra de mejoras y contratos de arrendamiento de los diferentes predios que fueron intervenidos por los depósitos La Laguna, La Sucesión, Los Tres 2 y Sauces, así como un contrato de arrendamiento y un contrato de promesa de compraventa del predio asociado al depósito San Francisco (La Francisca).

Dentro de la información remitida no se incluyen los soportes que evidencien la autorización del uso de los predios Los tres 1, Muñoz II, Laguna de sedimentación, Palma baja y Ladrillera, Meloneras B y Meloneras A.

En el informe de respuesta al Auto 05508 del 9 de noviembre de 2016 el cual fue remitido con el ICA 17 en la comunicación con radicado 2017015608-1-000 del 3 de marzo de 2017, se incluye en el Anexo 1 una comunicación en la que la firma interventora del proyecto INTEGRAL S.A. señala los volúmenes reales de material depositado durante la construcción de la conexión vial, y en el que se muestra que los depósitos Laguna de sedimentación, Palma baja y Ladrillera fueron utilizados para las actividades del proyecto, por lo que se considera pertinente solicitar la información señalada en la presente obligación para dichos depósitos.

De acuerdo con lo anterior, no se ha dado pleno cumplimiento al presente requerimiento por lo que se considera pertinente reiterarlo específicamente para los depósitos cuyos soportes no se remitieron. Requerimiento: Allegar a esta autoridad los soportes que evidencien la autorización del uso de los predios Los tres 1, Muñoz II, Laguna de sedimentación, Palma baja y Ladrillera, Meloneras B y Meloneras A, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 12 Artículo Primero del Auto 4206 del 07 de septiembre de 2016 y lo reiterado en el numeral 26 del Artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente22. Presentar los análisis comparativos de los resultados obtenidos durante los monitoreos realizados, con los resultados de la línea base, y si se encuentran diferencias en la calidad, proponer medidas de compensación por la alteración generada según lo establecido en el numeral 21 Artículo Primero del Auto 4206 del 07 de septiembre de 2016.

Temporal NO SI

Consideraciones: en el informe de Respuesta al Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017 remitido con el radicado 2016079775-1-000 del 1 de diciembre de 2016, se describe la actividad de muestreos realizados para la determinación de calidad de agua en los puntos de muestreo sobre las quebradas La Iguaná, La Corcovada, quebrada La Puerta, y otras 15 fuentes hídricas sin nombre; adicionalmente se presenta parte de los resultados de la campaña de monitoreo realizada durante los meses de noviembre y diciembre de 2014 definiendo respecto a los índices de calidad del agua que se presenta una categoría y clasificación “BUENA” en los puntos: Puente La Puerta, km 3+615, km 3+955, mientras que para los demás puntos la calidad de agua es “MEDIA” y en el caso de los puntos Km 2+970 y Km 2+935 la calidad es “MALA”.:

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Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017En el informe de respuesta además se describen de manera general algunas de las medidas de mitigación, prevención y control de impactos a fuentes hídricas que fueron implementadas para mitigar y prevenir la caída de materiales alas fuentes hídricas

En el Anexo 5 Monitoreo Agua se incluyen los informes en los que se muestran resultados de los monitoreos realizados en noviembre y diciembre de 2014 (correspondiente al periodo reportado en el ICA 13) y los monitoreos realizados en diciembre de 2015 (correspondiente al periodo reportado en el ICA 15). Se monitorearon 11 parámetros fisicoquímicos y microbiológicos en cada fuente hídrica intervenida por el proyecto que permiten establecer el índice de calidad WQI.

En el informe de respuesta al presente requerimiento, se incluyen tablas a modo de análisis comparativos, cuantitativos y cualitativos de los resultados fisicoquímicos y microbiológicos de los monitoreos realizados en diciembre de 2015 (correspondiente al periodo reportado en el ICA 15) de los 19 puntos de cruce del proyecto del sector oriental tramo 4,1 km con cuerpos de agua, realizando la comparación frente a los valores permisibles para la destinación del recurso para consumo humano y doméstico, uso agrícola, uso pecuario y fines recreativos, conforme lo establecido en los Artículos 2.2.3.3.9.3; 2.2.3.3.9.4; 2.2.3.3.9.5; 2.2.3.3.9.6; 2.2.3.3.9.7 y 2.2.3.3.9.8 del Decreto 1076 de 2015 (Artículos 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 45 del Decreto 1594 de 1984).

Vale la pena mencionar que en el documento INFORME DE RESULTADOS VCR-130-2015 V.01 correspondiente a los monitoreos efectuados en diciembre de 2015, se incluye un cotejo de los índices de calidad de agua obtenidos para las dos campañas de monitoreo en diciembre de 2014 y en diciembre de 2015 para los diferentes puntos muestreados.

No obstante, la comparación de los índices de calidad de agua obtenidos de las dos campañas de monitoreo realizadas durante las actividades constructivas no permite establecer la influencia del proyecto en los cuerpos de agua, ya que, de acuerdo a la metodología utilizada para calcularlos, estos índices están conformados por una combinación ponderada de los diferentes parámetros medidos.

En síntesis, dentro de los análisis realizados no se presenta una comparación de los diferentes parámetros medidos en las dos campañas de monitoreo, con la caracterización de línea base obtenida de manera previa a la ejecución del proyecto, por lo que no se puede establecer el comportamiento de los cuerpos de agua frente a las actividades constructivas del proyecto.

Teniendo en cuenta lo anterior, se considera que no se ha dado cumplimiento al presente requerimiento por lo que será reiterado.Requerimiento: Remitir un informe en el que se realice la comparación de los resultados de los distintos parámetros medidos en las dos campañas de monitoreos realizados frente a la caracterización de la línea base obtenida de manera previa a la ejecución del proyecto, con el fin de inferir sobre el comportamiento de los cuerpos de agua frente a las actividades constructivas del mismo. Mencionar en dicho informe las acciones que fueron implementadas en caso de que se hayan presentado alteraciones considerables en los parámetros medidos durante las fases de construcción, en cumplimento de lo establecido en el numeral 21 Artículo Primero del Auto 4206 del 07 de septiembre de 2016 y de lo reiterado en el numeral 22 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente23. Allegar los informes de la implementación de las obras de estabilidad y los resultados de los monitoreos en cumplimiento al numeral 8 del Artículo Segundo del Auto

Temporal NO SI

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Auto 4041 del 18 de septiembre de 20172688 de 2008 y en el numeral 1 del Artículo Cuarto del Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016.Consideraciones: mediante comunicación con radicado 2016079775-1-000 del 1 de diciembre de 2016 se remite a esta Autoridad el informe de Respuesta al Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, en el que se señala frente a este requerimiento lo siguiente:

En relación con el depósito Casino Topco:“se realizaron como medidas preventivas en el depósito denominado Casino Topco ubicado en la abscisa K28+000, la implementación de una serie de obras que permitieran mitigar y evitar posibles deslizamientos e inestabilidades progresivas en el tiempo, tales como adecuación y canalización de las aguas superficiales para evitar así la infiltración de éstas e impedir movimientos de masas a futuro. Dicha intervención se ejecutó teniendo en cuenta los estudios realizados en el año 2007 para los depósitos Casino Topco y El Hormiguero, por la empresa “Investigaciones Geotécnicas SOLINGRAL S.A” mediante el contrato 2004-CI-20-0017. Ver en el ANEXO 14 Soportes Casino Topco, el estudio de la firma SOLINGRAL.

Las obras mencionadas en el estudio de SOLINGRAL, fueron ejecutadas de acuerdo a las necesidades evidenciadas en el momento de su ejecución, lo que a la fecha nos permite concluir, que las obras implementadas fueron las necesarias para lograr la estabilización del terreno, evidenciándose que a la fecha no se detectan desplazamientos de masa y que el depósito se encuentra estable desde hace varios años, presentando una recuperación progresiva y satisfactoria, sin afectación a los recursos naturales. Adicionalmente, se realizó la revegetalización de dicho predio para evitar futuros procesos erosivos”.

Como soporte de lo anteriormente expuesto, se incluye en la respuesta fotografías del estado actual del predio en el que NO se evidencia la ejecución de las actividades recomendadas por la empresa SOLINGRAL S.A. consistentes en: la construcción de una trinchera filtrante localizada en la parte alta del lleno, cuatro trincheras adicionales localizadas en la parte baja del depósito, conformación de contrapesos con materiales rocosos, corregir la configuración superficial de manera que no se favorezcan los empozamientos de las aguas lluvias, renivelación del terreno donde se presentan escarpes y la reconstrucción del sistema de drenaje que haya sido afectado con los movimientos del lleno.

Dentro de la información remitida en el ANEXO 14 Soportes Casino Topco, se incluyen: Actas de recibo de los propietarios del predio las cuales NO fueron firmadas por el propietario, oficios de entrega parcial del depósito en octubre de 2004 en la que se señala el uso de ganadería por parte del propietario del predio y un plano predial del depósito en el que no se muestra la ubicación de las obras implementadas.

Por otra parte, según lo manifestado por propietarios del predio en la visita de seguimiento, el área ha presentado indicios de inestabilidad al encontrarse fisuras y grietas en el terreno que no han sido reparadas, las cuales no fue posible observar debido a la espesa vegetación que cubre toda el área del relleno. Adicionalmente, en el costado sur en la parte superior del relleno se pudo evidenciar el fracturamiento y desplazamiento de algunas de las cunetas construidas para el manejo del agua de escorrentía, situación que es considerada como un indicio de la inestabilidad del depósito Casino Topco y que puede generar nuevos desplazamientos del terreno.

De acuerdo con lo anterior, se considera que no se ha dado cumplimiento al presente requerimiento en lo relacionado al depósito Casino Topco.

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Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017

En relación con el depósito El Galpón se reporta lo siguiente:“Con respecto a lo solicitado para el depósito El Galpón, se recomienda revisar los numerales 4 y 6 del presente documento, en los cuales se especifica la gestión realizada a la fecha”.

Las consideraciones del grupo de seguimiento relacionadas con la implementación de medidas en el depósito la Frisola o El Galpón se presentan en el análisis de los numerales 4 y 6 del presente Artículo. Una vez realizada la verificación de la información remitida, se establece que no se ha dado pleno cumplimiento a la implementación de las obras de estabilidad y los resultados de los monitoreos sugeridos por la empresa SOLINGRAL S.A. para el depósito Casino Topco y por la empresa INTEINSA para el depósito la Frisola o El Galpón, por lo que reiterará el requerimiento.Requerimiento: Remitir los informes en los que se describa y evidencie en detalle la implementación de las obras de estabilidad sugeridas por la empresa INTEINSA para el depósito La Frisola o El Galpón, y por la empresa SOLINGRAL S.A. para el depósito Casino Topco, así como los resultados de los monitoreos realizados con su respectivo análisis o la justificación con los soportes pertinentes si no se realizaron las obras de estabilización, en cumplimiento al numeral 8 del Artículo Segundo del Auto 2688 de 2008, en el numeral 1 del Artículo Cuarto del Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016 y de lo reiterado en el numeral 23 del Artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente24. Allegar las actas de recibido a satisfacción de todos los propietarios de los predios que fueron utilizados como sitios de depósito, haciendo alusión a que el sitio fue conformado y debidamente revegetalizado de los siguientes depósitos: La Potrera, La Muñoz, Casino-Topco, El Mestizal, La Peña, Aldea 1, El Hormiguero, Cañaduzal, El Morro, La Espada y Meloneras C, en cumplimiento a lo establecido en el Numerales 2 y 3 del Artículo Segundo de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997, del Artículo Primero Resolución 1148 del 9 de diciembre de 1998, del numeral 22, 28, 29 y 32 del Artículo segundo del Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006, del numeral 3, 4, 7, 8, 11 del Artículo Segundo del Auto 2688 del 28 de agosto de 2008, numeral 10 y 14.1 del Artículo Primero del Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013, numerales 5, 6, 9, 16, 18, 32 y 33 del Artículo Primero del Auto 4204 del 5 de octubre de 2015, en el numeral 3 del Artículo Primero del Auto 05508 del 09 de noviembre de 2016, los numerales 11, 18, 24, 33, 39, 49, 50 y 54 del Artículo Primero y numeral 1 del Artículo Cuarto del Auto 4206 del 07 de septiembre de 2016, numerales 10 y 11 del Artículo 5 del Auto 0974 del 20 de octubre de 2003.

Temporal NO SI

Consideraciones: mediante comunicación con radicado 2016079775-1-000 del 1 de diciembre de 2016 se remite a esta Autoridad el informe de Respuesta al Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, en el que se señala frente a este requerimiento lo siguiente:

“tal y como se informó en el numeral 5 del presente documento, la Gerencia de Proyectos Estratégicos - GPE, remitió al INVIAS (titular de la licencia ambiental 0762 de 1997) en el

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Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017año 2016, un oficio con radicado 2016030066888 enviado el 08 de Abril de 2016, el cual contenía la información necesaria para proceder a la solicitud del cierre definitivo de ocho (8) depósitos, ante la ANLA, debido a que estos cumplen con la información documental requerida por la autoridad ambiental nacional, a través de diferentes Autos y oficios . De la misma manera, Así mismo, en el año 2018, la Gerencia de Proyectos Estratégicos - GPE remitió nuevamente al INVIAS, un oficio con radicado 2018030010450 enviado el 24 de Enero de 2018, con la información necesaria para proceder a la solicitud del cierre definitivo de otros ocho (8) depósitos, ante la ANLA”.

Se informa además “que en el Anexo 4 Oficios Cierre Depósitos se presentan los soportes para cada depósito, incluyendo los mencionados en el presente numeral. Las demás actas de recibo de los propietarios, serán remitidas en el próximo ICA No. 20”.

Una vez verificada la información remitida en el informe de respuesta al Auto 4041, dentro del Anexo 4 Oficios Cierre Depósitos, se observa que se incluyen planos topográficos y actas de recibo a satisfacción de los depósitos El Trapiche, Los Pérez, Casa de Topógrafos, Puente San Juana, Rancho del Abuelo, El Tres No. 1 o Los Tres A, Meloneras 1 o A, Meloneras 2 o B, El Piñón, Guaracú - Río Aurra, Meloneras 3 o Meloneras C, La Playita, San Francisco, Palma 2, Palma 4 y La Espada.

Sin embargo, no se cumple con lo requerido por esta Autoridad ya que no se incluyen los registros solicitados específicamente de los depósitos La Potrera, La Muñoz, Casino-Topco, El Mestizal, La Peña II, Aldea 1 y El Hormiguero

Vale la pena mencionar que según lo informado previamente por el INVIAS el depósito El Morro no fue utilizado para las actividades del proyecto, por lo que se considera viable no solicitar la información señalada en la presente obligación. No obstante, en la comunicación de la firma interventora del proyecto INTEGRAL S.A. incluida en el Anexo 1 del informe de respuesta al Auto 05508 del 9 de noviembre de 2016 se registra que el deposito Cañaduzal si fue utilizado.

En este orden de ideas, se establece que no se ha dado cumplimiento al presente requerimiento, por lo que será reiterado. Adicionalmente, teniendo en cuenta que las actividades constructivas del proyecto se encuentran finalizadas y que según lo manifestado por el personal del proyecto todos los sitios de depósito utilizados se encuentran clausurados, se considera necesario ampliar el alcance del presente requerimiento a todos los depósitos utilizados por el proyecto que no han remitido la información requerida.Requerimiento: Remitir las actas de recibido a satisfacción de todos los propietarios de los predios que fueron utilizados como sitios de depósito, haciendo alusión a que el sitio fue conformado y debidamente revegetalizado y en las que se defina lo posibles usos que no afecten la estabilidad de los siguientes depósitos: Penthouse, La Peña II, La Palma I, La Sucesión, El Chupadero, Los Sauces, La Laguna, La Frisola o El Galpón, La Volcana, Aldea 1, Aldea 2, El Hormiguero, La Potrera, Mestizal, Casino Topco, Frente a casa de cantera, El Berrial (Comfenalco), Los Tres 2 o Los Tres B, El Caño y La Muñoz, en cumplimiento a lo establecido en los numerales 2 y 3 del Artículo Segundo de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997, y lo dispuesto en los numerales 22, 28, 29 y 32 del Artículo segundo del Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006, en los numerales 3, 4, 7, 8, 11 del Artículo Segundo del Auto 2688 del 28 de agosto de 2008, numeral 10 y 14.1 del Artículo Primero del Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013, numerales 9 y 18 del Artículo Primero del Auto 4204 del 5 de octubre de 2015, los numerales 18, 24, 50 y 54 del Artículo Primero y numeral 1 del Artículo Cuarto del Auto 4206 del 07 de septiembre de 2016 y de lo reiterado en el numeral 24 del Artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente

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Auto 4041 del 18 de septiembre de 201725. Remitir las actas de recibo a satisfacción por CORANTIOQUIA para los depósitos La Peña, Aldea 1, El Hormiguero, Cañaduzal, El Morro, La Espada y Meloneras C, en cumplimiento a lo establecido en el Numeral 3, del Artículo Segundo de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997, Artículo Primero Resolución 1148 del 9 de diciembre de 1998 y en numeral 9 del Artículo Primero del Auto 4204 del 5 de octubre de 2015.

Temporal SI SI

Consideraciones: en el informe de Respuesta al Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017 remitido con el radicado 2016079775-1-000 del 1 de diciembre de 2016, se informa frente a este requerimiento lo siguiente

“La autoridad ambiental regional, realizó visita a los sitios utilizados como depósitos el día 14 de Julio del año 2016 y para ello emitió informe técnico No. 160AN 1612-31937, relacionado con los expedientes 15-98-18, AN8-98-49A y AN8-98-49B. En dicho concepto CORANTIOQUIA menciona lo siguiente, para cada depósito: La Peña: Se realizó informe para Peña II. Se encuentra totalmente ejecutado,

reconformado y revegetalizado; cuenta con obras de manejo de aguas de escorrentía conformadas por canales en concretos, los cuales no fue posible inspeccionar por la abundante cobertura vegetal existente en la zona, la cual está constituida por pastos y rastrojos.

Aldea 1: Se encuentra totalmente ejecutado y reconformado, con presencia de cobertura vegetal constituida por pastos y rastrojos. Cuenta con obras de escorrentía conformadas por canales en concretos, las cuales presentan buen estado y sin presencia de basuras y sedimentos, lo que permite el libre fluir de las aguas en época de lluvias, hasta la quebrada Agua Bendita. …No se observaron evidencias de inestabilidad.

El Hormiguero: la zona en la cual se ejecutó el depósito, se encuentra totalmente revegetalizado con Pisquines, pastos y rastrojos: a primera vista no se evidencian problemas de inestabilidad. Es de anotar que, debido a lo espeso de la vegetación, no fue posible observar obras de manejo de aguas de escorrentía.

CORANTIOQUIA a través de visita a otros sitios utilizados como depósitos, el día 02 de Mayo del año 2014, elaboró informe técnico No. 130HX 1407-12688, y menciona lo siguiente: La Espada: … adecuadamente perfilado, conformado, compactado, construidos sus

obras de drenaje, revegetalizado y cerrado (etapa de abandono), sin detectarse deterioros y/o daños ambientales y/o a los recursos naturales renovables, imputables a las intervenciones realizadas. … y no hay evidencias de problemas de estabilidad y .deslizamientos y no se está generando ningún efecto ambiental negativo.

De otro lado, CORANTIOQUIA realizó visita a otros sitios utilizados como depósitos, el día 20 de Junio del año 2016 y para ello emitió informe técnico No. 160HX 1607-14277, no relacionado con ningún expediente. En dicho concepto CORANTIOQUIA menciona lo siguiente, para cada depósito: Meloneras C: Se observa adecuadamente perfilado, conformado, compactado,

construidos sus obras de drenaje, revegetalizado y clausurado (etapa de abandono),… sin detectarse deterioros y/o daños ambientales y/o a los recursos naturales renovables, imputables a las intervenciones realizadas. … no hay evidencias de problemas de estabilidad y deslizamientos y no se está generando ningún efecto ambiental negativo”.

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Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017Una vez verificado el contenido del Anexo 6 Soportes CORANTIOQUIA, se observa que en los informes técnicos de CORANTIOQUIA (160AN-1612-31937 del 28 diciembre de 2016 emitido por la territorial Aburrá Norte y 130HX-1407-12669 del 16 julio de 2014 emitido por la territorial Hevéxicos) contienen las apreciaciones obtenidas de las visitas de inspección ocular a los sitios de depósito La Peña, Aldea 1, El Hormiguero, La Espada y Meloneras C.

Vale la pena mencionar que según lo informado previamente por el INVIAS el depósito El Morro no fue utilizado para las actividades del proyecto, por lo que se considera viable no solicitar la información señalada en la presente obligación. No obstante, en la comunicación de la firma interventora del proyecto INTEGRAL S.A. incluida en el Anexo 1 del informe de respuesta al Auto 05508 del 9 de noviembre de 2016 se registra que el depósito Cañaduzal si fue utilizado.

Se aclara que los informes técnicos emitidos por CORANTIOQUIA no constituyen actas de recibo a satisfacción suscritos por dicha entidad, al manifestar que la competencia para realizar el seguimiento a los mismos está en cabeza de la ANLA quien evaluó y autorizó el uso de dichos sitios. No obstante, dichos informes permiten reconocer las observaciones y recomendaciones emitidas por CORANTIOQUIA en relación con los depósitos autorizados para el proyecto, por lo que se considera que se ha dado cumplimiento a este requerimiento.Requerimiento: Establecer el cumplimiento definitivo al numeral 25 del Artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente26. Allegar las respectivas actas de recibo a satisfacción suscritas por los propietarios del predio El Galpón – La Frisola, como parte de las obligaciones establecidas en el Artículo Primero de la Resolución 1649 del 21 de diciembre de 2015, reiteradas en el numeral 8 del Artículo Primero del Auto 4204 del 5 de octubre de 2015, numeral 56 del Artículo Primero del Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016, y numerales 3 y 5 del Artículo Primero del Auto 05508 del 09 de noviembre de 2016.

Temporal NO SI

Consideraciones: mediante comunicación con radicado 2016079775-1-000 del 1 de diciembre de 2016 se remite a esta Autoridad el informe de Respuesta al Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, en el que se señala frente a este requerimiento lo siguiente:

“es importante precisar, que a pesar de los acercamientos con los interesados, estos han sido renuentes al recibo de los predios que conforman la zona de depósito; es así como en reunión de Junta Directiva del Proyecto, se acordó proceder con la compra del inmueble y realizar los estudios necesarios, que reflejarán la necesidad o no, para la ejecución de obras complementarias”.

Una vez verificada la información que hace parte del expediente LAM0678, no se encuentran actas o documentos de acuerdo entre el INVIAS y el propietario del predio La Frisola o El Galpón en las que se defina el uso final del predio y la entrega a satisfacción del propietario.

Es importante señalar que actualmente cursa un proceso legal contra el INVIAS en el que el señor Jaime Alberto López Mejía en su calidad de propietario del predio busca verificar el cumplimiento del contrato de arrendamiento del predio donde se conformó el depósito La Frisola o El Galpón y las condiciones inicialmente pactadas para el uso de dicho predio.

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Expediente: LAM0678

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017De acuerdo con lo anterior, se considera que el requerimiento no ha sido ejecutado por el titular de la licencia, razón por la cual se reiterará para su cumplimiento.Requerimiento: remitir a esta Autoridad las respectivas actas de recibo a satisfacción suscritas por los propietarios del predio El Galpón – La Frisola, como parte de las obligaciones establecidas en el Artículo Primero de la Resolución 1649 del 21 de diciembre de 2015, y reiteradas en el numeral 56 del Artículo Primero del Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016, numerales 3 y 5 del Artículo Primero del Auto 05508 del 09 de noviembre de 2016 y en el numeral 26 del Artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple Vigente27. Cumplir lo indicado en el plan de manejo ambiental para el depósito temporal La Frisola o El Galpón (K 14 +500), o en su defecto presentar una alternativa concertada con los propietarios del predio, relacionada con la disposición definitiva del material en este sitio y en tal sentido, allegar dicha información a esta Autoridad, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 6 del Artículo Quinto del Auto 974 del 20 de octubre de 2003, numeral 5 del Artículo Segundo del Auto 1516 del 25 de agosto de 2005, numeral 21 del artículo 2 del Auto 2429 de 08 de noviembre de 2006, y numerales 8, 19, 32, 34 y 41 Auto 4204 del 5 de octubre de 2015, numeral 5 del Artículo Primero del Auto 05508 del 09 de noviembre de 2016.

Temporal NO SI

Consideraciones: mediante comunicación con radicado 2016079775-1-000 del 1 de diciembre de 2016 se remite a esta Autoridad el informe de Respuesta al Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017, en el que se señala frente a este requerimiento lo siguiente:

“es importante aclarar, que independiente del uso que hoy los propietarios le dan a los predios utilizados como zonas de depósito, el estado actual de los mismos demuestra que se cumplió con lo estipulado en el Plan de Manejo Ambiental – PMA durante el proceso constructivo y con el Plan de Abandono durante su etapa de cierre; es decir, que se ejecutaron las obras necesarias como perfilación, conformación, compactación, construcción de obras de drenaje, subdrenaje y revegetalización, con el fin de garantizar la estabilidad del predio y evitar afectaciones ambientales a los recursos naturales, imputables a las intervenciones realizadas. Sin embargo, atendiendo autorización de Junta Directiva, se procederá con la adquisición de los mismos, siguiendo el procedimiento que establece la ley para la gestión predial de las entidades públicas”.

Una vez verificada la información que hace parte del expediente LAM0678, no se encuentran actas o documentos de acuerdo entre el INVIAS y el propietario del predio La Frisola o El Galpón en las que se defina el uso final del predio y la entrega a satisfacción del propietario.

Como se ha mencionado previamente, el área para realizar el depósito del material proveniente de las excavaciones para la construcción del túnel se autorizó con carácter temporal mientras se procesaba la roca que iba a ser utilizada en las diferentes obras del proyecto, considerando que el material sería retirado y el predio reconformado, por lo que las actividades de abandono del relleno de forma permanente no corresponden a las que se habrían evaluado en el EIA y aprobado en la licencia ambiental del proyecto.

Es importante señalar que actualmente cursa un proceso legal contra el INVIAS en el que el señor Jaime Alberto López Mejía en su calidad de propietario del predio busca verificar el cumplimiento del

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Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017contrato de arrendamiento del predio donde se conformó el depósito La Frisola o El Galpón y las condiciones inicialmente pactadas para el uso de dicho predio.

De acuerdo con lo anterior, se considera que el requerimiento no ha sido ejecutado por el titular de la licencia, razón por la cual se reiterará para su cumplimiento. Requerimiento: Cumplir lo indicado en el plan de manejo ambiental para el depósito temporal La Frisola o El Galpón (K14+500), o en su defecto presentar una alternativa concertada con los propietarios del predio, relacionada con la disposición definitiva del material en este sitio y en tal sentido, allegar dicha información a esta Autoridad, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 21 del artículo 2 del Auto 2429 de 08 de noviembre de 2006, y numerales 8, 19, 32, 34 y 41 del Artículo Primero del Auto 4204 del 5 de octubre de 2015, numeral 5 del Artículo Primero del Auto 05508 del 09 de noviembre de 2016 y lo reiterado en el numeral 27 del Artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO SEGUNDO. Declarar el cumplimiento definitivo de las obligaciones establecidas en las siguientes disposiciones normativas:1. Auto 2688 del 28 de agosto de 2008Numeral 14 del Artículo SegundoNumeral 16 del Artículo Segundo2. Auto 3528 del 4 de diciembre de 2008Numeral 13 del Artículo Segundo3. Auto 0985 del 31 de marzo de 2010Numeral 8 del Artículo Segundo4. Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010Numeral 2 del Artículo PrimeroNumeral 4 del Artículo PrimeroArtículo OctavoNumeral 1.4 del Artículo Décimo Tercero5. Auto 0740 del 11 de marzo de 2011Numeral 1 del Artículo SegundoNumeral 2 del Artículo SegundoNumeral 7 del Artículo SegundoNumeral 2 del Artículo Tercero6. Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013Numeral 7.1 del Artículo PrimeroNumeral 8.2 del Artículo Primero7. Auto 4204 del 5 de octubre de 2015Numeral 1 del Artículo PrimeroNumeral 4 del Artículo PrimeroNumeral 7 del Artículo PrimeroNumeral 19 del Artículo PrimeroNumeral 22 del Artículo PrimeroNumeral 23 del Artículo PrimeroNumeral 24 del Artículo PrimeroNumeral 25 del Artículo PrimeroNumeral 26 del Artículo PrimeroNumeral 27 del Artículo PrimeroNumeral 30 del Artículo PrimeroNumeral 31 del Artículo Primero8. Auto 0942 del 13 de marzo de 2016

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Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017Numeral 43 del Artículo PrimeroNumeral 44 del Artículo PrimeroNumeral 45 del Artículo PrimeroNumeral 46 del Artículo PrimeroNumeral 47 del Artículo PrimeroNumeral 48 del Artículo PrimeroNumeral 49 del Artículo PrimeroNumeral 50 del Artículo Primero8. Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016Numeral 2 del Artículo PrimeroNumeral 3 del Artículo PrimeroNumeral 4 del Artículo PrimeroNumeral 7 del Artículo PrimeroNumeral 9 del Artículo PrimeroNumeral 14 del Artículo PrimeroNumeral 16 del Artículo PrimeroNumeral 19 del Artículo PrimeroNumeral 20 del Artículo PrimeroNumeral 23 del Artículo PrimeroNumeral 28 del Artículo PrimeroNumeral 32 del Artículo PrimeroNumeral 37 del Artículo PrimeroNumeral 38 del Artículo PrimeroNumeral 41 del Artículo PrimeroNumeral 42 del Artículo PrimeroNumeral 44 del Artículo PrimeroNumeral 2 del Artículo Cuarto10. Auto 05508 del 09 de noviembre de 2016Numeral 1 del Artículo Primero11. Resolución 01481 del 05 de diciembre de 2016.Numeral 1 del Artículo Primero

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO TERCERO. Suprimir los numerales 36 y 57 del artículo primero del Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente Auto.

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO CUARTO. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acto administrativo y en la normatividad ambiental vigente dará lugar a la imposición y ejecución de las medidas preventivas y sanciones que sean aplicables según el caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, o cuando quiera que las condiciones y exigencias establecidas en el Plan de Manejo Ambiental no se estén cumpliendo conforme a los términos definidos en el acto de su expedición, se dará aplicación del artículo 62 de la Ley 99 de 1993

7.32. Resolución 1137 del 20 de septiembre de 2017 “Por la cual se imponen medidas adicionales en el desarrollo de un control y seguimiento ambiental”.

Resolución 1137 del 20 de septiembre de 2017Obligación Carácter Cumple Vigente

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Resolución 1137 del 20 de septiembre de 2017ARTÍCULO PRIMERO. Imponer al Instituto Nacional de Vías – INVIAS la siguiente obligación adicional, de conformidad con las razones expuestas en el presente acto administrativo:1. Allegar en el próximo informe de cumplimiento ambiental, un estudio a través del cual se determine el flujo peatonal (conteos) en un rango considerable, así como un análisis mediante encuestas y actas de reuniones, con el fin de conocer las opiniones de los usuarios y no usuarios del acceso peatonal referente a la temporalidad del puente que comunica los límites occidentales del barrio San Margarita y Olaya II específicamente en el punto de ubicación con coordenadas 829519.904E y 1185625.526N, de manera que se soporte, con base en información técnica, el desmantelamiento o no del mismo.

Temporal N/A SI

Consideraciones: Esta obligación fue modificada parcialmente por el Artículo Primero de la Resolución 1658 del 19 de diciembre de 2017, por lo que la verificación del cumplimiento de la misma se presenta en el análisis del acto administrativo mencionado.

7.33. Resolución 1658 del 19 de diciembre de 2017 “Por la cual se resuelve un recurso de reposición contra la resolución 1137 del 20 de septiembre de 2017”.

Resolución 1658 del 19 de diciembre de 2017Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO PRIMERO. – MODIFICAR PARCIALMENTE el Numeral Primero del Artículo Primero de la Resolución 1137 de 20 de septiembre de 2017, de conformidad con la parte motiva, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO PRIMERO. Imponer al Instituto Nacional de Vías – INVIAS la siguiente obligación adicional, de conformidad con las razones expuestas en el presente acto administrativo: Allegar en el próximo informe de cumplimiento ambiental, un estudio del volumen de tránsito peatonal en el sector de la doble calzada, entre los barrios Santa Margarita y Olaya II, teniendo en cuenta rangos considerables de conteo, incluyendo el análisis de la percepción de la población de la zona, basado en encuestas y reuniones con las comunidades, y representantes del sector, que permita verificar si la construcción de un solo puente peatonal en la zona, es suficiente o no para atender las necesidades en cuanto a la movilidad peatonal de la población del sector.

Temporal N/A SI

Consideraciones: No aplica el seguimiento a esta obligación, teniendo en cuenta que el INVIAS se encuentra dentro de los términos establecidos para la presentación de esta información, en el próximo ICA.Requerimiento: N/A

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7.34. Auto 1613 del 17 de abril de 2018 “Por el cual se efectúa seguimiento y control ambiental al plan de inversión del 1%”

Auto 1613 del 17 de abril de 2018Obligación Carácter Cumple Vigente

ARTÍCULO PRIMERO. - Requerir al Instituto Nacional de Vías – INVIAS como titular de la Licencia Ambiental del proyecto Conexión Vial de los Valles Aburrá y Río Cauca, incluyendo el tramo de los primeros 4.1 km. (K0+000 -K4+100), para que dé cumplimiento inmediato a las siguientes obligaciones y remita asimismo los soportes de su ejecución:

1. Respecto a la Línea de Inversión de que trata el literal b) del Artículo 2.2.9.3.1.4. del Decreto 1076 de 2015, (Restauración, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural):

1.1. Presentar la caracterización biótica (fauna y flora) de los predios en cumplimiento a lo establecido en el literal c), subnumeral 3,1,1, subnumeral 3,1, numeral 3, Artículo tercero, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

1.2. Presentar un informe detallado de la caracterización ecosistémica de los predios seleccionados, los cuales deben estar segregados por línea de inversión, teniendo presente que la relevancia ecosistémica, ubicación geográfica y factores paisajísticos que componen cada predio, permiten, favorecen y priorizan el desarrollo de la línea de inversión, en cumplimiento a lo establecido en el literal d), subnumeral 3,1, subnumeral 3,1, numeral 3, Artículo tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

2. Respecto a la Línea de Inversión de que trata el literal c) del Artículo 2.2.9.3.1.4. del Decreto 1076 de 2015 (Adquisición de predios y/o mejoras en zonas de páramo, bosques de niebla y áreas de influencia de nacimiento y recarga de acuíferos, estrellas fluviales y rondas hídricas. En este caso la titularidad de los predios y/o mejoras, será de las autoridades ambientales):

2.1. Incluir el registro fotográfico de las áreas antes y después de la intervención, con el fin de verificar los cambios en coberturas indicados en los documentos presentados por INVIAS, así como actualizar las imágenes satelitales con el fin de obtener información actual, que permita evidencias las actividades ejecutadas, en cumplimiento a lo establecido en el subnumeral 3.1.9, subnumeral 3.1, numeral 3, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

Temporal NO SI

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Auto 1613 del 17 de abril de 20182.2. Presentar información con respecto al uso de los recursos económicos de los predios La Montañita II y La Cumbre, teniendo en cuenta que su compra no fue realizada, en cumplimiento a lo establecido en el subnumeral 3.2.2, subnumeral 3.2, numeral 3, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

3. Respecto a la Línea de Inversión de que trata el literal h) del Artículo 2.2.9.3.1.4. del Decreto 1076 de 2015 (Capacitación ambiental para la formación de promotores de la comunidad en las temáticas relacionadas en los literales anteriores, a fin de coadyuvar en la gestión ambiental de la cuenca hidrográfica):

3.1. Presentar Objetivos generales, específicos, metas y alcances, establecer los indicadores asociados a los objetivos, metas y alcances, los cuales deben ser cualitativos y cuantitativos. Presentar el Plan de estudios, incluyendo temáticas, actividades, intensidad horaria, personal convocado, metodología empleada por temática a tratar, en cumplimiento a lo establecido en el subnumeral 3.3.1, subnumeral 3.3, numeral 3, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

3.2. Presentar el soporte de asistencia y acta donde se detalle la temática tratada. Estos soportes deben estregarse para cada una de las actividades realizadas, con el respectivo soporte fotográfico, en cumplimiento a lo establecido en el subnumeral 3.3.1, subnumeral 3.3, numeral 3, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

3.3. Establecer la estructura, componentes de la fase de evaluación y seguimiento del proyecto, con el fin de evidenciar los conocimientos apropiados y criterios de desempeño, allegando los respectivos soportes, en cumplimiento a lo establecido en el subnumeral 3.3.1, subnumeral 3.3, numeral 3, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

3.4. Presentar la Cartografía social, plan de trabajo concertado en las Mesas Ambientales, ubicación geográfica de las parcelas agroecológicas con el soporte fotográfico de dicho proceso, en cumplimiento a lo establecido en el subnumeral 3.3.7, subnumeral 3.3, numeral 3, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

3.5. Presentar de manera cronológica y organizada los soportes con administraciones municipales, líderes de las comunidades, presidentes de las JAC, visitas domiciliarias y de cada uno de los procesos de formación, en

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Auto 1613 del 17 de abril de 2018cumplimiento a lo establecido en el subnumeral 3.3.8, subnumeral 3.3, numeral 3, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

3.6. Entregar los soportes de los criterios de selección y evaluación de las fincas beneficiadas con el sistema de cocción eficiente, así como los soportes de capacitación de los sistemas de cocción eficiente - SCE, en donde se incluya, uso, mantenimiento, seguridad, huertos leñero, entre otros y los soportes de monitoreo y seguimiento de las entregas de los sistemas de cocción eficiente.

3.7. Presentar un documento consolidado del desarrollo para esta línea de inversión, que permita revisar el proceso en conjunto, en donde se relacionen los anexos correspondientes (registro fotográfico, actas de asistencia, actas de capacitación, actas de entrega, entre otros), de manera cronológica.

3.8. Allegar el proceso realizado con respecto a los huertos leñeros, en donde se aclara que únicamente se pueden sembrar especies nativas, no Eucalipto como se menciona en el literal respectivo. Presentar los soportes respectivos de acuerdo con el alcance de intervención dentro de esta actividad.

3.9. Presentar el registro fotográfico y la ubicación geográfica de cada uno de los sistemas de cocción eficiente instalados, huertos leñeros y fincas agroecológicas.

3.9.1. Actualizar y presentar en formato Excel y pdf, así como los respectivos soportes de facturas, comprobantes de pago, entre otros, los rubros generados para esta Línea de Inversión – Sistemas de cocción eficiente - SCE, teniendo en cuenta la información presentada en el numeral 7,12, con respecto a los costos elegibles, en cumplimiento a lo establecido en el subnumeral 3.3.11, subnumeral 3.3, numeral 3, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

4. Presentar un cronograma de actividades a realizar por un periodo no menor a tres años, para todas las Líneas de Inversión, en los cuales se fijen objetivos, metas y alcances, con indicadores cualitativos y cuantitativos de cumplimiento, con respecto a este periodo de tiempo, de manera independiente, en cumplimiento a lo establecidos en los subnumerales 3.1; 3,2 y 3.3, numeral 3, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

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Auto 1613 del 17 de abril de 20185. Allegar el Modelo de Almacenamiento Geográfico o GDB,

de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2182 del 23 de diciembre de 2016 para todas las Líneas de Inversión (áreas de los predios intervenidas discriminadas por líneas de Inversión, ubicación de los SCE, parcelas agroecológicas, corredores biológicos, cercas vivas, áreas degradas, predios adquiridos, entre otros), puntos de captación y demás información que se relacione con este modelo de almacenamiento), en cumplimiento a lo establecido en los subnumerales 3.1; 3.2 y 3.3 numeral 3, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

6. Presentar el programa de monitoreo y seguimiento para las diferentes Líneas de Inversión, el cual debe estar alineado con el cronograma general del proyecto, dentro lo cual permita tomar información, con el fin de identificar nuevas necesidades, o establecer acciones correctivas que aseguren su adecuada ejecución y el cumplimiento de los objetivos y los indicadores, los cuales deben ser viables y verificables, en cumplimiento a lo establecido en los subnumerales 3.1; 3.2 y 3.3, numeral 3, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

7. Actualizar los indicadores con respecto a cada una de las Líneas de Inversión, teniendo en cuenta el periodo de monitoreo y seguimiento (tres años) que requieren los procesos de Restauración implementados, con el fin de determinar los posibles beneficios ecosistémicos obtenidos, en cumplimiento a lo establecido en los subnumeral 3.1; 3.2 y 3.3, numeral 3, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017. Ahondar en los indicadores con respecto a las funciones y compromisos generados por los promotores, en cumplimiento a lo establecido en el subnumeral 3.3.10, subnumeral 3.3, numeral 3, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

8. Aclarar si las inversiones se hicieron en dólares Informar la TRM utilizada para la conversión de los valores a $COP, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 2, Artículo tercero, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017; si las inversiones se hicieron en dólares Informar la TRM utilizada para la conversión de los valores a $COP, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 2, Artículo tercero, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

9. Actualizar a valor presente, el valor base de liquidación, es decir los costos incurridos en el proyecto durante la etapa de construcción y montaje, en proporción a los valores no ejecutados de la inversión forzosa de no menos del 1%, para mantener el valor intrínseco del dinero, de tal manera

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Auto 1613 del 17 de abril de 2018que la obligación no pierda el poder adquisitivo de la moneda con el paso del tiempo, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 2, Artículo tercero, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

10. Discriminar el valor del rubro de adquisición y alquiler de maquinaria y equipo utilizado en obras civiles, con respecto al numeral 1, Artículo tercero, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 2, Artículo tercero, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

11. Presentar los costos para cada Línea de Inversión, teniendo en cuenta la naturaleza del literal b), c) y h) del Artículo 2.2.9.3.1.4. del Decreto 1076 de 2015 y por ser gastos administrativos indirectos que no cumplen con la finalidad del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, en cumplimiento a lo establecido en el numeral 2, Artículo tercero, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

Consideraciones: a la fecha el INVIAS no ha remitido información de respuesta a los requerimientos establecidos en el Auto 1613 del 17 de abril de 2018, relacionados con la Inversión del 1%, considerándose que se estableció un cumplimiento de carácter inmediato, se reiterará al INVIAS, el cumplimiento del Artículo Primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018.Requerimientos: dar cumplimiento inmediato a los requerimientos establecidos en los Subnumerales 1.1 y 1.2, del Numeral 1, Subnumerales 2.1 y 2.2 del Numeral 2, Subnumerales 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8 del Numeral 3, Subnumeral 3.9.1 del subnumeral 3.9 del Numeral 3, Numerales 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Artículo Primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018, en relación a la inversión del 1%

Obligación Carácter Cumple VigenteARTÍCULO SEGUNDO. Declarar que el Instituto Nacional de Vías - INVIAS, ha cumplido con lo siguiente: 1. Artículo Tercero del Auto 4206 del 07 de septiembre de 2016 2. Literal a) del subnumeral 3.1.1 del numeral 3.1 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017 3. Literal b) del subnumeral 3.1.1 del numeral 3.1 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017 4. Literal e) del subnumeral 3.1.1 del numeral 3.1 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017 5. Literal f ) del subnumeral 3.1.1 del numeral 3.1 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017 6. Literal g) del subnumeral 3.1.1 del numeral 3.1 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017 7. Literal h) del subnumeral 3.1.1 del numeral 3.1 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017 8. Literal i) del subnumeral 3.1.1 del numeral 3.1 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017 9. Subnumeral 3.1.2 del numeral 3.1 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017 10. Subnumeral 3.1.5 del numeral 3.1 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017 11. Subnumeral 3.1.8 del numeral 3.1 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017 12. Subnumeral 3.2.1 del numeral 3.2 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017

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Auto 1613 del 17 de abril de 201813. Subnumeral 3.2.4 del numeral 3.2 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017 14. Subnumeral 3.2.5 del numeral 3.2 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017 15. Subnumeral 3.2.6 del numeral 3.2 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017 16. Subnumeral 3.2.8 del numeral 3.2 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017 17. Subnumeral 3.2.9 del numeral 3.2 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017

2. OTRAS CONSIDERACIONES

8.1. Información geográfica y cartográfica

En la relación a la información cartográfica y geográfica del proyecto se tienen las siguientes consideraciones y requerimientos generados por el grupo de Geomática de la ANLA:

Información geográfica y cartográfica

Consideraciones Requerimientos del equipo de Geomática

ICA 11

Mediante el radicado 2017105405-3-000 del 30 de noviembre de 2017, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites de la ANLA, remitió al Grupo de Infraestructura las Consideraciones técnicas y resultados de la revisión de la Información geográfica y cartográfica, presentada a través del Radicado 4120-E1-12144 del 13 marzo 2014. ICA 11, informando que esta es NO CONFORME a lo establecido por la Resolución 0188 de 2013 y se establecen los respectivos requerimientos.

Posteriormente, mediante radicado 2018051071-3-000 del 26 de abril de 2018 la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites de la ANLA, remitió al Grupo de Infraestructura, las consideraciones del Grupo de Geomática, respecto a la información geográfica y cartográfica, presentada en el radicado 2016037626-1-000 del 12 de julio de 2016 – ICA 11 (periodo de enero a diciembre de 2013), dando como resultado NO CONFORME a lo establecido por la Resolución 188 de 2013, generandose los requerimientos

“(…) Información Vectorial: Existe información reportada que no se presenta en la base de datos, por ejemplo, la información reportada INFORME FINAL ICA N 11-2013, sobre INVERSION DEL 1%., no está cargada en la base de datos temática.

La información fotográfica que soporta la información de campo, incluida en los informes, por ejemplo, “INFORME FINAL ICA N 11-2013”, debe ser cargada en la capa “Registros”.

- Información Tablas: Al incluir la capa Registro, se debe incluir la tabla asociada “RegistrosAudiovisualesTB”.

-Información Metadatos: Se deben presentar los Metadatos de las capas de información vectorial entregada en la base de datos geográfica y un metadato para toda la base de datos de la cartografía base. Al existir capas vectoriales faltantes, los metadatos se consideran incompletos.

- Información Cartografía Base: Se deben presentar la información de cartografía base que se relaciona con los monitoreos realizados durante el periodo reportado en el ICA.

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Información geográfica y cartográfica

Consideraciones Requerimientos del equipo de Geomática

que se presentan en la siguiente columna en relación al ICA 11.

Por ejemplo, los cuerpos de agua monitoreados. Si se presenta información de cartografía base esta debe entregarse en el modelo oficial del IGAC (no está en el modelo de datos del IGAC), debe ser consistente con la información temática y no presentar problemas topológicos y de consistencia lógica. (se presentan).”

ICA 12

Mediante el radicado 2017105424-3-000 del 30 de noviembre de 2017, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites de la ANLA, remitió al Grupo de Infraestructura las Consideraciones técnicas y resultados de la revisión de la Información geográfica y cartográfica, presentada a través del radicado 2014052495-1- 000 del 29 de septiembre 2014. ICA 12, informando que esta es NO CONFORME a lo establecido por la Resolución 0188 de 2013 y se establecen los respectivos requerimientos.

Mediante radicado 2018033075 del 21 de marzo de 2018 la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites de la ANLA, remitió al Grupo de Infraestructura, las consideraciones del Grupo de Geomática, respecto a la información geográfica y cartográfica, presentada en el radicado 2015002122-1-000 del 20 de enero de 2015 – ICA 12 (periodo de enero a julio de 2014), dando como resultado NO CONFORME a lo establecido por la Resolución 188 de 2013 y se establecen los respectivos requerimientos.

Posteriormente, mediante radicado 2018051071-3-000 del 26 de abril de 2018 la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites de la ANLA, remitió al Grupo de Infraestructura, las consideraciones

“(…) - Información Vectorial: Existe información reportada que no se presenta en la base de datos, por ejemplo, la información reportada ICA N. 12-2014-01FINAL, sobre aprovechamiento forestal, no está cargada en la base de datos temática capa “AreaSolicitAprovechaPG”.

Se presenta la tabla TendenciaEsperadaTB en la cual se “Detalla la tendencia esperada por cobertura y las estrategias empleadas en las medidas de compensación por restauración, reahilitación y recuperación”, pero no se presenta la capa Compensaciones, esta debe relacionarse mediante el ID del campo NOMENCLAT de la tabla “se debe consignar la abreviatura o sigla del polígono de compensación. Se debe utilizar el prefijo CF (compensación forestal) ó CP (compra de predios) más un consecutivo iniciando desde el 1, es decir, CF1, CF2, CF3, etc., ó, CP1, CP2, CP3, etc. El valor debe coincidir con el diligenciado en el Feature Class Compensaciones”.

La información fotográfica que soporta la información de campo, incluida en los informes, por ejemplo, “ICA N. 12-2014-01FINAL”, debe ser cargada en la capa “Registros”. Se evidencian errores topológicos (Must Not Overlap) en la capa Inversion1porcientoPG. - Información Tablas: Al incluir la capa Registro, se debe incluir la tabla asociada “RegistrosAudiovisualesTB”.

- Información Metadatos: Se deben presentar los Metadatos de las capas de

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Información geográfica y cartográfica

Consideraciones Requerimientos del equipo de Geomática

del Grupo de Geomática, respecto a la información geográfica y cartográfica, presentada en el radicado 2016037626-1-000 del 12 de julio de 2016 – ICA 12 (periodo de enero a julio de 2014), dando como resultado NO CONFORME a lo establecido por la Resolución 188 de 2013, generándose los requerimientos que se presentan en la siguiente columna en relación al ICA 12.

información vectorial entregada en la base de datos geográfica y un metadato para toda la base de datos de la cartografía base. Al existir capas vectoriales faltantes, los metadatos se consideran incompletos

- Información Cartografía Base: Se deben presentar la información de cartografía base que se relaciona con los monitoreos realizados durante el periodo reportado en el ICA. Por ejemplo, los cuerpos de agua monitoreados. Si se presenta información de cartografía base esta debe entregarse en el modelo oficial del IGAC (no está en el modelo de datos del IGAC), debe ser consistente con la información temática y no presentar problemas topológicos y de consistencia lógica. (se presentan).”

ICA 13

Mediante el radicado 2017105407-3-000 del 30 de noviembre de 2017, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites de la ANLA, remitió al Grupo de Infraestructura las Consideraciones técnicas y resultados de la revisión de la Información geográfica y cartográfica presentada a través del Radicado 2015009339-1-000 del 24 febrero 2015. ICA N. 13, informando que esta es NO CONFORME a lo establecido en la Resolución 0188 de 2013 y se establecen los respectivos requerimientos.

Posteriormente, mediante radicado 2018051071-3-000 del 26 de abril de 2018 la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites de la ANLA, remitió al Grupo de Infraestructura, las consideraciones del Grupo de Geomática, respecto a la información geográfica y cartográfica, presentada en el radicado 2016037626-1-000 del 12 de julio de 2016 – ICA 13 (periodo de julio a diciembre de 2014), dando como resultado NO CONFORME a

“(…) - Información Vectorial: Existe información reportada que no se presenta en la base de datos, por ejemplo, la información reportada en el informe “ICA N. 13” - Tabla N. 11, no está cargada en la base de datos temática capa “CalidadAire”.

Se presenta la tabla TendenciaEsperadaTB en la cual se “Detalla la tendencia esperada por cobertura y las estrategias empleadas en las medidas de compensación por restauración, reahilitación y recuperación”, pero no se presenta la capa Compensaciones, esta debe relacionarse mediante el ID del campo NOMENCLAT de la tabla “se debe consignar la abreviatura o sigla del polígono de compensación. Se debe utilizar el prefijo CF (compensación forestal) ó CP (compra de predios) más un consecutivo iniciando desde el 1, es decir, CF1, CF2, CF3, etc., ó, CP1, CP2, CP3, etc. El valor debe coincidir con el diligenciado en el Feature Class Compensaciones”.

La información fotográfica que soporta la información de campo, incluida en los informes, por ejemplo, “ICA N. 13”, debe ser cargada en la capa “Registros”. Se

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Información geográfica y cartográfica

Consideraciones Requerimientos del equipo de Geomática

lo establecido por la Resolución 188 de 2013, generandose los requerimientos que se presentan en la siguiente columna en relación al ICA 13.

evidencian errores topológicos (Must Not Overlap, Must Not Have Gaps) en la capa Inversion1porcientoPG.

- Información Tablas: Al incluir la capa Registro, se debe incluir la tabla asociada “RegistrosAudiovisualesTB”.

- Información Metadatos: Se deben presentar los Metadatos de las capas de información vectorial entregada en la base de datos geográfica y un metadato para toda la base de datos de la cartografía base. Al existir capas vectoriales faltantes, los metadatos se consideran incompletos.

- Información Cartografía Base: Se deben presentar la información de cartografía base que se relaciona con los monitoreos realizados durante el periodo reportado en el ICA. Por ejemplo, los cuerpos de agua monitoreados. Si se presenta información de cartografía base esta debe entregarse en el modelo oficial del IGAC (no está en el modelo de datos del IGAC), debe ser consistente con la información temática y no presentar problemas topológicos y de consistencia lógica. (se presentan).”

ICA 14

Mediante el radicado 2018033082-3-000 del 21 de marzo de 2018, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites de la ANLA, remitió al Grupo de Infraestructura, las consideraciones del Grupo de Geomática respecto a la información geográfica y cartográfica, presentada en el radicado 2015044911-1-000 del 26 de agosto de 2015, ICA 14, señalando que la información presentada es NO CONFORME a lo establecido en la Resolución 188 de 2013, y se establecen los respectivos requerimientos.

Posteriormente, mediante radicado 2018051071-3-000 del 26 de abril

“(…)- Información Vectorial: Existe información reportada que no se presenta en la base de datos, por ejemplo, la información reportada en INFORMES MONITOREOS 4.1 KM/ VCR-009-2015-V.01 Calidad Aire GAMAL, no está cargada en la base de datos temática capa “CalidadAire” y “MonitoreoRuidoAmbiental”.

Se presenta la tabla TendenciaEsperadaTB en la cual se “Detalla la tendencia esperada por cobertura y las estrategias empleadas en las medidas de compensación por restauración, rehabilitación y recuperación”, pero no se presenta la capa Compensaciones, esta debe relacionarse mediante el ID del campo NOMENCLAT de la tabla “se debe consignar la abreviatura o

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Información geográfica y cartográfica

Consideraciones Requerimientos del equipo de Geomática

de 2018 la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites de la ANLA, remitió al Grupo de Infraestructura, las consideraciones del Grupo de Geomática, respecto a la información geográfica y cartográfica, presentada en el radicado 2016037626-1-000 del 12 de julio de 2016 – ICA 14 (periodo enero a junio de 2015), dando como resultado NO CONFORME a lo establecido por la Resolución 188 de 2013, generándose los requerimientos que se presentan en la siguiente columna en relación al ICA 14.

sigla del polígono de compensación. Se debe utilizar el prefijo CF (compensación forestal) ó CP (compra de predios) más un consecutivo iniciando desde el 1, es decir, CF1, CF2, CF3, etc., ó, CP1, CP2, CP3, etc. El valor debe coincidir con el diligenciado en el Feature Class Compensaciones”.

La información fotográfica que soporta la información de campo, incluida en los informes, por ejemplo, “ICA N. 14-FINAL”, debe ser cargada en la capa “Registros”. Se evidencian errores topológicos (Must Not Overlap) en la capa Inversion1porcientoPG.

- Información Tablas: Al incluir la capa Registro, se debe incluir la tabla asociada “RegistrosAudiovisualesTB”.

- Información Metadatos: Se deben presentar los Metadatos de las capas de información vectorial entregada en la base de datos geográfica y un metadato para toda la base de datos de la cartografía base. Al existir capas vectoriales faltantes, los metadatos se consideran incompletos.

- Información Cartografía Base: Se deben presentar la información de cartografía base que se relaciona con los monitoreos realizados durante el periodo reportado en el ICA. Por ejemplo, los cuerpos de agua monitoreados. Si se presenta información de cartografía base esta debe entregarse en el modelo oficial del IGAC (no está en el modelo de datos del IGAC), debe ser consistente con la información temática y no presentar problemas topológicos y de consistencia lógica. (se presentan).”

ICA 15

Mediante el radicado 2016022974-1-000 del 10 de mayo de 2016, el INVIAS remitió el informe de cumplimiento ambiental – ICA 15.

Mediante el radicado 2016022974-2-001 del 23 de mayo de 2016, la

No se generaron requerimientos

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Información geográfica y cartográfica

Consideraciones Requerimientos del equipo de Geomática

ANLA remitió al INVIAS las consideraciones de la Información geográfica según modelo de datos institucional del ICA con radicado 2016022974-1-000 del 10 de mayo de 2016.

Mediante el radicado 2016037626-1-000 del 12 de julio de 2016, el INVIAS radicó información con el fin de dar respuesta a los requerimientos formulados sobre información geográfica y cartográfica (GDB) mediante los oficios 20150379993-2-000 del 17 de julio de 2015; 201037993-2-003 del 23 de diciembre de 2015 y 2016022974-2-001 del 23 de mayo de 2016.

A través del radicado 2016080607-3-000 del 5 de diciembre de 2016, la subdirección de Instrumentos permisos y tramites, remitió al Grupo de infraestructura de la ANLA, la información relacionada con la revisión por parte del grupo de Geomática, del radicado 2016037626-1-000 del 12 de julio de 2016, determinando que la información presentada es CONFORME a lo establecido por la Resolucion 0188 de 2013.

ICA 16

Mediante el radicado 2017105421-3-000 del 30 de noviembre de 2017, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites de la ANLA, remitió al Grupo de Infraestructura las Consideraciones técnicas y resultados de la revisión de la Información geográfica presentada a través del radicado 2016059793-1- 000 del 21 de septiembre 2016. ICA 16. Primer semestre 2016, informando que dicha información

No se generaron requerimientos

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Información geográfica y cartográfica

Consideraciones Requerimientos del equipo de Geomática

es CONFORME a lo establecido en la Resolución 0188 de 2013.

ICA 17

Mediante radicado 2017104913-3-000 del 29 de noviembre de 2017, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites de la ANLA, remitió al Grupo de Infraestructura las Consideraciones técnicas y resultados de la revisión de la Información geográfica presentada a través del Radicado 2017015608-1-000 del 03 marzo 2017. ICA. 17, dando como resultado NO CONFORME a lo establecido por la Resolución 0188 de 2013.

“(…) - Información Vectorial:

Hace falta relacionar la capa del aprovechamiento forestal, por otro lado, No reportan fichas o anexos que permitan validar la información de monitoreo de ruido y calidad de aire, De igual manera, No reportan la capa de ocupación de cauce de acuerdo con las fichas ICA.

- Información Tablas

No reportan la tabla de aprovechamiento forestal.

- Información Metadatos

Se deben presentar los Metadatos de las capas de la información vectorial temática y un metadato para toda la base de datos de la cartografía base.

- Información Cartográfica.

Se deben presentar la información de cartografía base que se relaciona con los monitoreos realizados durante el periodo reportado en el ICA. Por ejemplo, los cuerpos de agua monitoreados”.

ICA 18

Mediante radicado 2017105410-3-000 del 30 de noviembre de 2017, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites de la ANLA, remitió al Grupo de Infraestructura las Consideraciones técnicas y resultados de la revisión de la Información geográfica presentada a través del radicado 2017072468-1- 000 del 05 septiembre 2017. ICA N. 18. Primer Semestre Año 2017, dando como resultado NO CONFORME a lo establecido por la Resolución 0188 de 2013.

“(…) - Información Vectorial: No presentan la información geográfica en el modelo de datos Institucional establecido por la Resolución 2182 de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por otro lado, la información presentada en el modelo de almacenamiento geográfico debe corresponder con lo descrito en los reportes de laboratorio, formatos ICA, anexos, e informes presentados para el periodo reportado.

- Información Tablas Se deben presentar las Tablas relacionadas con las capas geográficas, de acuerdo a la información vectorial reportada para el periodo del ICA.

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Información geográfica y cartográfica

Consideraciones Requerimientos del equipo de Geomática

- Información Metadatos Se deben presentar los Metadatos de las capas de la información vectorial temática y un metadato para toda la base de datos de la cartografía base.

- Información Cartográfica. Se debe presentar la información de cartografía base que se relaciona con los monitoreos realizados durante el periodo reportado en el ICA. Por ejemplo, los cuerpos de agua monitoreados.”

ICA 19

Mediante el radicado 2018033072-3-000 del 21 de marzo de 2018, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites de la ANLA, remitió al Grupo de Infraestructura de la ANLA, las consideraciones del Grupo de Geomática respecto a la información geográfica y cartográfica presentada por el INVIAS en el radicado 2018022956-1-000 del 28 de febrero de 2018 – ICA 19, señalando que la información es NO CONFORME a lo establecido por la Resolución 2182 de 2016.

“ (…) - Información Vectorial: La base de datos temática presentada no cumple con la estructura del modelo de datos de la ANLA según Resolución 2182 de 2016, se evidencia cambios injustificados de dominios, por ejemplo, la edición de los dominios Dom_CateCober_1, Dom_SubcatCober_1, Dom_Clas_Cober_1, Dom_Subclas_Cober_1, Dom_Nivel5_Cober_1, Dom_Nivel6_Cober_1; el cambio de códigos en los dominios Dom_UsoAct, Dom_SubAct_Comp, Dom_UsoPrincipal, etc.; se evidencia adición injustificada de campos, por ejemplo, el campo NOMENCLAT en las capas CalidadAire y Compens_OTAutorPG.

Hace falta diligenciar algunos campos obligatorios de acuerdo con el diccionario de datos geográfico Resolución 2182 de 2016, por ejemplo, el campo OBSTACULOS en la capa MonitoreoRuidoAmbiental; los campos FECHA_INI, VAL_E_COM, RES_OBL en la capa Compens_OTAutorPG; entre otros ejemplos.Las capas Compens_OTAutorPT, CompensacionBiodiversidad, OtraCompensacion no están diligenciadas.

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Información geográfica y cartográfica

Consideraciones Requerimientos del equipo de Geomática

Se evidencian errores topológicos, por ejemplo, sobreposición en la capa Compens_OTAutorPG.

No es posible verificar la consistencia de la información geográfica por la presentación de anexos que no corresponden al periodo del ICA reportado, por la presentación de dos carpetas de formatos ICAs en los que se diligencia información que no se encuentra cargada en el base de datos temática y los reportes de laboratorio presentados dentro de la información documental del ICA no corresponden al periodo reportado. La información cargada en las capas CalidadAire y Zodmes, no corresponde con lo reportado en el Informe Nº19, numerales 3.1.2.2. y 3.2.3., respectivamente. La información reportada en el Informe Nº19, numeral 3.2.5. relacionada con la disposición de residuos sólidos no se cargada en la base de datos temática capa DisposicionResiduosSolidos.

- Información Tablas: La base de datos temática presentada no cumple con la estructura del modelo de datos de la ANLA según Resolución 2182 de 2016, se evidencia adición de tablas, por ejemplo, TendenciaEsperadaTB.

Hace falta diligenciar algunos campos obligatorios de acuerdo con el diccionario de datos geográfico Resolución 2182 de 2016, por ejemplo, los campos PERS_RECEP, REC_ASENT, REC_EE, REC_EE_HA de la tabla RegistrosCalidadAireTB; los campos AJUSTE y DESC_PERIODO de la tabla RegistrosRuidoAmbientalTB; entre otros ejemplos.

Se deben presentar las tablas relacionadas con capas geográficas o con otras tablas, de acuerdo con el diccionario geográfico de almacenamiento de datos. Por ejemplo, se deben presentar la tabla

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Información geográfica y cartográfica

Consideraciones Requerimientos del equipo de Geomática

Seg_InfraProyectoTB, asociada a la capa InfraProyectoPT; la tabla Seg_ZodmesTB asociada a la capa Zodmes; se deben presentar las tablas MMA_Impactos_TB y MMA_Indicadores_TB asociadas a la capa AreaInfluencia, donde se relacionen los impactos e indicadores contemplados en el periodo reportado en el ICA. La información cargada en la tabla RegistrosRuidoAmbientalTB no corresponde con lo reportado en el anexo VCR-137-2015-V.01 Ruido Ambiental Dic 2015, así mismo, esta información no corresponde al periodo del ICA reportado.

- Información Metadatos: Se debe diligenciar en el Metadato, la información obligatoria que corresponda con el ICA reportado, según lo establecido en la plantilla de Metadato Institucional, y conforme al diccionario de datos temático adoptado mediante la Resolución 2182 de 2016.

Se debe presentar un metadato para toda la base de datos de la cartografía básica en la plantilla de metadato Institucional establecida.

- Información Cartografía Base: La cartografía base debe entregarse en el modelo oficial del IGAC. La información de cartografía base presenta errores topológicos o de consistencia lógica, por ejemplo, no hay conectividad de superficies de agua, los drenajes sencillos pasan dos veces sobre una misma curva de nivel, entre otros”,

Así mismo, en el radicado 2018051071-3-000 del 26 de abril de 2018, el equipo de Geomática de la ANLA señaló lo siguiente:

“Teniendo en cuenta que la información geográfica es de vital importancia para el seguimiento que se realiza sobre el proyecto, así como para el análisis y la toma de decisiones, se deberá realizar una nueva entrega atendiendo a lo requerido anteriormente de tal manera que coincida con lo desarrollado en el informe de cumplimiento, formatos

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ICA, anexos y las obligaciones definidas para el proyecto en los actos administrativos, siguiendo para esto el modelo de almacenamiento geográfico (…)”.

8.2. Análisis regional

A continuación, se presenta el Análisis Regional para el proyecto “Conexión vial entre los Valles de Aburrá y del Río Cauca”, para el periodo del presente seguimiento ambiental”.

Una vez efectuada la visita de seguimiento y control ambiental y con base en la revisión de la información que hace parte integral del expediente LAM0678, se establece que para el periodo del presente seguimiento se generaron conflictos a nivel regional con el proyecto “Construcción de la segunda calzada Túnel - San Jerónimo UF 1 y 3”, perteneciente al expediente LAV0066-00-2016, con Licencia Ambiental otorgada por la ANLA a la Concesión Desarrollo Vial al Mar – DEVIMAR.

Los conflictos reportados durante la visita de seguimiento son los siguientes:

- Superposición del área licenciada para el proyecto “Construcción de la segunda calzada Túnel - San Jerónimo UF 1 y 3” con el área de algunas de las ZODMES autorizadas para el proyecto “Conexión vial entre los Valles de Aburrá y del Río Cauca”.

Teniendo en cuenta que el proyecto “Construcción de la segunda calzada Túnel - San Jerónimo UF 1 y 3”, está contemplado como complemento del proyecto “Conexión vial entre los Valles de Aburrá y del Río Cauca”, ejecutado por el INVIAS, al construirse la segunda calzada es necesario intervenir por parte de DEVIMAR algunas de las áreas que de manera previa fueron intervenidas por el INVIAS para la implementación de algunas zonas de depósito de material (ver Figura 8).

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Figura 8 Cercanía del proyecto “Conexión vial entre los Valles de Aburrá y del Río Cauca”, con otros proyectos con Licencia Ambiental otorgada por la ANLA

Fuente: SIGWEB – ANLA, 2018.

Dentro de las zonas de depósito autorizadas para el proyecto “Conexión vial entre los Valles de Aburrá y del Río Cauca” de INVIAS, que tendrán que ser intervenidas por parte del proyecto “Construcción de la segunda calzada Túnel - San Jerónimo UF 1 y 3” de DEVIMAR se encuentran las siguientes:

Sector NombreVerificación

CORANTIOQUIA(informe técnico)

Transposición

segunda calzada

Recibo propiet

ario

Plano topográ

ficoLa Palma I SI - -ORIENTAL La Laguna

160AN-1612-31937 del 28 diciembre de 2016 SI - -

La Frisola o El Galpón Verificado por ANLA. SI - -La Volcana SI - -

Aldea 1 SI - -Aldea 2 SI - -

El Hormiguero SI - -La Potrera

160AN-1612-31937 del 28 diciembre de 2016

SI - -

OCCIDENTAL

Casino Topco 160HX-1607-14277 del 22 julio 2016 SI - -

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Sector NombreVerificación

CORANTIOQUIA(informe técnico)

Transposición

segunda calzada

Recibo propiet

ario

Plano topográ

ficoCasa de Topógrafos SI SI SIPuente San Juana SI SI SIRancho del Abuelo SI SI SI

Los Tres 1 o Los Tres A SI SI SILos Tres 2 o Los Tres B

130HX-1407-12669 del 16 julio de 2014

SI - -

El Piñón 160HX-1607-14277 del 22 julio 2016 SI SI SI

La Espada SI SI SIMeloneras 1 o A SI SI SIMeloneras 2 o B

130HX-1407-12669 del 16 julio de 2014 SI SI SI

De acuerdo a lo anterior, se puede observar que de los dieciocho (18) depósitos que van a ser intervenidos por el proyecto de DEVIMAR, no se ha remitido por parte de INVIAS los respectivos soportes de cierre y entrega a satisfacción con los propietarios de los predios donde se conformaron y el plano topográfico de diez (10) depósitos; adicionalmente, como se ha mencionada previamente, se considera necesario que se garantice técnicamente la estabilidad de la totalidad de los depósitos conformados, por lo que se formulará el respectivo requerimiento.

- Quejas presentadas por la comunidad de la vereda Naranjal, en relación con el proyecto “Conexión vial entre los Valles de Aburrá y del Río Cauca”

Durante la visita de seguimiento y control ambiental al proyecto “Conexión vial entre los Valles de Aburrá y del Río Cauca” del INVIAS, el líder de la comunidad de la vereda El Naranjal manifestó que la comunidad se encuentra en desacuerdo con el avance de las actividades de construcción del túnel contemplado por el proyecto “Construcción de la segunda calzada Túnel - San Jerónimo UF 1 y 3” de DEVIMAR, teniendo en cuenta los posibles impactos ambientales y sociales derivados de la inestabilidad geológica que presenta esta área, la cual coincide con el área donde se construyó el Túnel de occidente del proyecto “Conexión vial entre los Valles de Aburrá y del Río Cauca”, el cual durante la etapa constructiva presentó impactos en el recurso y abastecimiento hídrico de la vereda, así como afectación a la infraestructura habitacional, localizada en el techo del túnel de occidente. (Ver numeral 3.2.2 del presente concepto técnico).

Además es de anotar que durante la visita técnica los profesionales de la empresa DEVIMAR, titular de la Licencia ambiental del proyecto “Construcción de la segunda calzada Túnel - San Jerónimo UF 1 y 3”, manifestaron que esta comunidad no había permitido el avance del levantamiento de actas de vecindad en jurisdicción de la vereda El Naranjal, donde se tiene proyectado la construcción de un túnel paralelo al túnel de occidente existente (INVIAS), argumentando además de la posible ocurrencia de los impactos mencionados anteriormente, también la existencia de pasivos ambientales y sociales que aún se encontraban pendientes de subsanar por parte del INVIAS, derivados de la construcción del Túnel de Occidente.

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Lo anterior pone en evidencia las implicaciones y posibles conflictos sociales de carácter regional, a partir de los impactos acumulativos generados con la superposición de estos proyectos.

Por otra parte, cabe indicar que, pese a lo mencionado, los profesionales de la Corporación Autónoma del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA territorial Aburrá Norte (Patricia Restrepo) y CORANTIOQUIA territorial Hevéxicos (Laura Bravo Valencia), reportaron que el proyecto no ha generado impactos acumulativos por su interacción con otros proyectos, ni efectos sobre los recursos naturales a nivel regional.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el tramo denominado “Conexión vial entre los Valles de Aburrá y del Río Cauca” se encuentra en operación desde el año 2005 y el tramo de doble calzada de 4,1 km, se encuentra en operación desde el año 2015 y que según lo reportado por los profesionales de CORANTIOQUIA, a la fecha el INVIAS, en relación a este proyecto no tiene obligaciones pendientes ante ninguna de las dos (2) territoriales de CORANTIOQUIA, en las cuales fue ejecutado (territorial Hevéxicos y territorial Aburrá Norte).

Considerándose según los profesionales de CORANTIOQUIA que el aprovechamiento forestal, se ejecutó acorde con lo autorizado y que se realizaron la totalidad de las compensaciones forestales establecidas al proyecto.

9. RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO

9.1 OBLIGACIONES CUMPLIDAS Y CONCLUIDAS

Teniendo en cuenta lo conceptuado anteriormente, se considera pertinente dar por concluidas las siguientes obligaciones, a las cuales no se continuará realizando seguimiento ambiental por parte de esta Autoridad:

Resolución 762 del 15 de agosto de 1997

- Numeral 3 del artículo segundo - Artículo cuarto- Artículo Sexto

Resolución 330 del 21 de abril de 1998.

- Artículo Tercero

Resolución 677 del 26 de junio de 2002

- Literal b del artículo primero

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Resolución 215 del 21 de febrero de 2003

- Numeral 8 del Artículo quinto

Resolución 974 del 20 de octubre de 2003

- Numeral 20 del artículo Quinto

Auto 1516 del 25 de agosto de 2005

- Numerales 1 y 2 del Artículo Primero- Numerales 18 y 19 del Artículo segundo

Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006

- Numerales 6, 14, 27, 33 y 36 del Artículo segundo

Auto 2688 del 28 de agosto de 2008

- Numerales 5, 6, 12, 13, 14, 19 y 20 del Artículo Segundo

Auto 3528 del 4 de diciembre de 2008

- Numerales 2, 4, 5, 6, 7, 8, 10,14, 16 y 18 del Artículo segundo

Auto 0985 del 31 de marzo de 2010.

- Numerales 3, 4, 5, 6 y 7 del Artículo segundo

Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010

- Numerales 2 y 4 del Artículo Quinto

Auto 740 del 11 de marzo de 2011

- Numerales 3, 4 y 5 del Artículo segundo- Numeral 1 del Artículo Tercero

Auto 2937 del 04 de septiembre de 2013

- Literal a) del numeral 1 del Artículo Primero- Numerales 2 y 5 del Artículo Primero- Subnumerales 3.1, 3.2 y 3.3. del numeral 3 del Artículo Primero- Subnumeral 7.2 del numeral 7 del Artículo Primero- Subnumerales 8.1 y 8.3 del numeral 8 del Artículo Primero- Subnumerales 14.3, 14.5, 14.9 y 14.10, del Numeral 14 del Artículo primero

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- Subnumerales 11.1, 11.3, 11.4, 11.5, 11.9, 11.11, 11.12, 11.14 del numeral 11 del Artículo Primero

- Subnumerales 12.1, 12.2 y 12.3 del numeral 12 del Artículo Primero

Auto 4204 de 5 de octubre de 2015

- Numerales 11, 12, 17, 20, 21, 28, 35, 36, 37, 38, 39 y 42 del Artículo primero

Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016

- Numerales 6,13,15, 22, 25, 26, 27, 29, 40, 43, 47, 48, 53 del Artículo Primero

Auto 05508 del 9 de noviembre de 2016

- Numeral 6 del Artículo Primero

Auto 2981 del 17 de julio de 2017

- Subnumeral 3.3.9 del numeral 3 del Artículo tercero

Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017

- Numerales 1.2, 3, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 20.4 y 25 del Artículo Primero

9.2 REQUERIMIENTOS

9.2.1 Requerimientos producto de este seguimiento

El INVIAS deberá dar cumplimiento a los siguientes requerimientos, en un plazo máximo de dos (2) meses a partir de la ejecutoria del acto administrativo que acoja el presente concepto técnico:

- Medidas adicionales en cuanto al manejo de sitios de depósito:

1. Con el fin de dar cierre técnico a las zonas de disposición de material sobrante utilizadas durante las actividades constructivas del proyecto, se debe realizar el análisis geotécnico a la totalidad de los sitios de depósito a partir de la configuración final dada a los mismos, registrada en los planos topográficos levantados una vez culminada la conformación de los rellenos, y teniendo en cuenta las propiedades físico-mecánicas del material dispuesto en cada sitio y las características geológicas, hidráulicas y de pendiente del terreno de los rellenos conformados.

Los análisis geotécnicos de cada depósito deberán corroborar que estos se conformaron para garantizar su estabilidad, ofreciendo factores de seguridad aceptables que permitan el uso del suelo propuesto en las áreas intervenidas.

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En caso de establecerse en los análisis geotécnicos de cada depósito algún foco de inestabilidad, se deberán implementar las medidas geotécnicas necesarias para garantizar la estabilización del mismo y evitar posibles afectaciones a los pobladores o al medio natural aledaño a los depósitos conformados.

- Plan de manejo ambiental

2. En cumplimiento del Programa de manejo de sitios depósito, se deben realizar las siguientes acciones en los depósitos que presentan indicios de inestabilidad:

a) En el depósito Los Sauces, efectuar las acciones correctivas en el talud de la terraza superior en el costado nororiental del relleno donde se presenta un foco de erosión que ha causado socavación bajo una de las cunetas internas, situación que podría generar su fractura y la afectación progresiva del relleno.

b) En el depósito La Laguna, establecer con base en las características del material que conforma el relleno y en la configuración geotécnica dada al mismo, las medidas de estabilización de todo el depósito con el fin de controlar las deformaciones que se han presentado desde la conformación de dicho relleno.

c) Para el depósito La Frisola o El Galpón, implementar la totalidad de acciones formuladas para la estabilización del mismo en el estudio técnico elaborado por la firma INTEINSA en cuanto a la construcción de la red de filtros tipo espina de pescado en la parte alta del depósito que permita captar aguas de escorrentía superficial y recoger flujos subsuperficiales, así como la construcción de un sistema de drenes subhorizontales a lo largo del talud contiguo a la vía con el fin de lograr un descenso del nivel freático dentro de la estructura del depósito. Adicionalmente, se debe realizar el monitoreo continuo de los movimientos, deformaciones y del comportamiento del depósito conforme a las recomendaciones dadas por el estudio técnico elaborado por INTEINSA, hasta tanto se proceda a realizar el manejo dado al depósito de acuerdo con lo autorizado en la licencia ambiental del proyecto.

d) En el depósito El Hormiguero, implementar y documentar la totalidad de las acciones recomendadas en el estudio técnico realizado por parte de la firma Investigaciones Geotécnicas SOLINGRAL S.A., para realizar la estabilización del relleno.

e) Para el depósito Casino Topco, efectuar y documentar la totalidad de las acciones relacionadas en el estudio realizado por parte de la firma Investigaciones Geotécnicas SOLINGRAL S.A., con el fin de efectuar la estabilización del relleno.

3. En cumplimiento de la Ficha PMA_CV_F_04 Programa de manejo de residuos sólidos, se requiere remitir los registros documentales que indiquen el tipo y las cantidades de residuos sólidos y residuos peligrosos generados durante el periodo correspondiente al presente seguimiento (ICA18 e ICA 19), anexando las certificaciones de recolección, trasporte y disposición final por parte de gestores especializados, y los respectivos permisos y/o autorizaciones de las empresas que realizaron el manejo dichos residuos.

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4. Dar cumplimiento a lo establecido en el Programa de manejo de revegetalización y paisajismo y al Artículo Segundo de la Resolución 762 del 15 de agosto de 1997, en el sentido de:

a) Presentar la información técnica referente al establecimiento y mantenimientos efectuados a los individuos plantados en el separador vial y en ambas márgenes del corredor vial del tramo conexión vial Valle de Aburrá – Río Cauca, la cual debe contener como mínimo: fecha de plantación, características técnicas de la siembra efectuada, número de individuos plantados, nombres comunes y científicos, cronograma de los mantenimientos, reporte técnico de cada uno de los mantenimientos (plateo, fertilización, control fitosanitario y resiembras) y cálculo del índice de sobrevivencia.

b) Realizar el análisis geotécnico de las áreas de los taludes denominados La Aldea (K17+010), El 19 (K18+780), el Mestizal (K23+420) y Meloneras (K37+850 a K38+150) que presentan indicios de inestabilidad o procesos de remoción en masa, y ejecutar las obras y actividades necesarias de tal forma que se garantice la estabilidad y reconformación paisajística de los mismos y se eviten afectaciones al componente hídrico por el aporte de sedimentos a las obras de drenaje y a los cuerpos de agua naturales; de lo anterior presentar los registros documentales que corroboren la ejecución de estas actividades.

c) Presentar la información técnica de las acciones adelantadas para la revegetalización de la totalidad de taludes en roca en el tramo conexión vial y garantizar la revegetalización de estos.

d) Presentar el informe técnico de las acciones adelantadas para la revegetalización de cada uno de los sitios de depósito utilizados para el tramo conexión vial.

5. Dar cumplimiento a lo establecido en el Programa de manejo paisajístico – PMA_CV_F_06 y al Artículo Segundo de la Resolución 762 del 15 de agosto de 1997 en el sentido de:

a) Presentar el registro documental donde se evidencie que el propietario del predio donde se estableció el depósito La Palma 4, no permitió que se realizara la reforestación del área intervenida.

b) Presentar la ubicación de cada uno de los individuos plantados en los sitios de depósito, acorde con el diseño paisajístico presentado en el Plano P-2111-CV-PMA-010 del EIA.

c) Presentar el informe técnico de la siembra de los individuos en los sitios de depósito La Playita, La Palma 2 y La Palma 4 y en el separador vial (número de individuos plantados en cada área, fecha de plantación, nombres comunes, científicos, trazado, hoyado, plateo, tutores y fertilización), informes técnicos de cada uno de los mantenimientos efectuados a los individuos plantados en el separador vial y en los sitios de depósito (fertilización, limpias, replateo, resiembras, cálculo del porcentaje de mortalidad en cada una de las áreas).

6. Dar cumplimiento al Programa de manejo de vegetación - PMA_B_01, en el sentido de:

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a) Presentar el informe técnico de los trasplantes efectuados, así como la ubicación y estado actual de cada uno de los individuos trasplantados y reportar el cálculo del indicador (Número de individuos trasplantados/Número total de individuos propuestos para trasplante) *100.

b) Presentar la Resolución 160AN-1612-31984 del 29 de diciembre de 2016 de CORANTIOQUIA y el recibido de la compensación establecida, por parte de CORANTIOQUIA.

7. En cumplimiento del Programa de Atención a la comunidad del Plan de Manejo ambiental de la Conexión Vial, el Artículo Segundo de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997 y el Artículo Cuarto de la Resolución 1493 del 7 de junio de 2007, deberá remitir las evidencias documentales (actas de vecindad, registro fotográfico, registro de visita, entre otros), así como el consolidado de PQR en el que se muestre la trazabilidad y seguimiento de la atención a la queja por la afectación de la vivienda de propiedad del señor Mario Pérez Mariaca (Finca el Aguacatillo), localizada sobre la vía de acceso a los depósitos El Trapiche y Los Pérez, debido al paso de maquinaria que transportaba el material hacia estos depósitos durante la fase de construcción. Estos soportes deberán demostrar la efectividad de las acciones de corrección implementadas y la satisfacción de atención a la queja por parte de la peticionaria.

8. Dar cumplimiento al Programa de Atención a la comunidad, el Programa de Restitución de infraestructura del Plan de Manejo ambiental de la Conexión Vial, el Artículo Segundo de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997 y el Artículo Cuarto de la Resolución 1493 del 7 de junio de 2007, en el sentido de validar la efectividad de las medidas de manejo implementadas para la prevención y mitigación de los impactos: Seguridad en la circulación peatonal, Deterioro de las facilidades de desplazamiento peatonal o vehicular como consecuencia de Ia aparición de intersecciones de la nueva vía con las existentes e Incremento en la probabilidad de ocurrencia de accidentes; en los puntos de interceptación de las veredas Piedra Negra y San Juan. En caso de que el flujo de tránsito peatonal lo requiera, se deberán implementar las medidas correspondientes.

9. Dar cumplimiento al Programa de Atención a la comunidad y el Programa de Seguridad y Cultura vial del Plan de Manejo ambiental del Tramo Conexión Vial, el Artículo Segundo de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997 y el Artículo Cuarto de la Resolución 1493 del 7 de junio de 2007, en el sentido de:

a) Presentar las medidas de manejo implementadas durante la construcción y operación del paso peatonal de circulación mixta a desnivel, que comunica al barrio San Vicente con la cabecera municipal de San Jerónimo, para la prevención y/o mitigación de los impactos Seguridad en la circulación peatonal, Deterioro de las facilidades de desplazamiento peatonal o vehicular como consecuencia de Ia aparición de intersecciones de la nueva vía con las existentes e Incremento en la probabilidad de ocurrencia de accidentes debido al aumento de tráfico vehicular, así como los indicadores de efectividad de las mismas.

b) Presentar los resultados del estudio de tráfico, respecto al comportamiento de la

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circulación vehicular y peatonal en este punto. Lo anterior

10. Dar cumplimiento al Programa de gestión social para el reasentamiento de la población a desplazar PMA_CV_S_01, del Plan de Manejo ambiental del Tramo 4.1 el artículo segundo de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997 y el Artículo Cuarto de la Resolución 1493 del 7 de junio de 2007, en el sentido de remitir el registro de la gestión de peticiones, quejas y reclamos interpuestos por la población objeto de reasentamiento, durante el año 2017, la cual deberá incluir información de la recepción, atención y finalización de las mismas en los formatos establecidos para tal fin.

11. Dar cumplimiento al Programa de gestión social para el reasentamiento de la población a desplazar PMA_CV_S_01 del Plan de Manejo ambiental del Tramo 4.1, el artículo segundo de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997 y el Artículo Cuarto de la Resolución 1493 del 7 de junio de 2007, en el sentido de reportar información y registros documentales sobre la implementación de las capacitaciones y acompañamiento en el proceso de reasentamiento de las Unidades Económicas - UE.

12. En cumplimiento del Programa de educación PMA_CV_S_03 del Plan de Manejo ambiental del Tramo 4.1, el artículo segundo de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997 y el Artículo Cuarto de la Resolución 1493 del 7 de junio de 2007, en el sentido de presentar las evidencias documentales (actas de reunión, registros fotográfico, registro de asistencia, entre otros) que permitan verificar el cumplimiento de las medidas de manejo (Educación en medidas de prevención, Educación ambiental enfocada en el componente social y Educación para la convivencia).

13. En cumplimiento del Programa de información y participación comunitaria PMA_CV_S_04 del Plan de Manejo ambiental del Tramo 4.1, el artículo segundo de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997 y el Artículo Cuarto de la Resolución 1493 del 7 de junio de 2007, deberá:

a) Entregar registros documentales que evidencien la atención y resolución de la queja presentada por la comunidad del barrio Fuente Clara asociada a la presencia de aguas residuales en un talud del tramo 4.1.

b) Remitir los registros de las comunicaciones allegadas al INVIAS o la Gobernación de Antioquia, por parte de líderes o miembros de la comunidad de la vereda El Naranjal, relacionada con afectaciones sociales y ambientales ocasionadas presuntamente por el proyecto.

c) Presentar las actas de vecindad levantadas antes del inicio de las actividades constructivas del proyecto y en la etapa de finalización de las mismas recibidas a satisfacción por los propietarios, en las viviendas localizadas en la vereda El Naranjal, la cual se constituye como área de influencia directa del proyecto y del Túnel Fernando Gómez Martínez.

d) Implementar un mecanismo que permita dar atención a las peticiones, quejas o reclamos de la comunidad localizada en el área de influencia de las actividades constructivas pendientes: Conectividad Peatonal Robledo – Pesebre; Conectividad Vehicular Fuente Clara con el Tramo 4.1; Conectividad Vehicular Masavielle - El

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Hoyo con el Tramo 4.1 y la restitución de infraestructura social de los sectores Masavielle y Fuente Clara del barrio Robledo. Así mismo deberá dar cumplimiento a los programas e implementar las medidas de manejo del medio socioeconómico que permitan atender los impactos ocasionados por estas obras. Lo anterior de forma previa, durante y después de la ejecución de las obras mencionadas.

14. Dar cumplimiento al Programa de información y participación comunitaria PMA_CV_S_04, el Programa de manejo de impactos por afectaciones de la obra PMA_CV_S_05 del Plan de Manejo ambiental del Tramo 4.1, el Artículo Segundo de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997, y el Artículo Cuarto de la Resolución 1493 del 7 de junio de 2007, en el sentido de implementar en el puente peatonal Olaya – Santa Margarita, medidas de manejo de prevención y/o señalización efectivas, encaminadas a evitar el tránsito vehicular y de motocicletas sobre el mismo y reducir el riesgo de accidentalidad para los peatones usuarios del puente.

15. Dar cumplimiento al Programa de manejo de impactos por afectaciones de la obra PMA_CV_S_05 del Plan de Manejo ambiental del Tramo 4.1, el Artículo Segundo de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997, el Artículo Cuarto de la Resolución 1493 del 7 de junio de 2007 y lo establecido en la Modificación a la L.A. Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2017, en el sentido de presentar la solicitud de ajuste a la medida de manejo de restitución de la infraestructura deportiva de la comunidad de Masavielle y Fuente Clara, aportando los diseños, localización de las obras, y la justificación técnica, social y ambiental de la misma, la cual deberá incluir los registros de socialización y concertación de las nuevas restituciones con las comunidades de Masavielle y Fuente Clara (actas de reunión, registro fotográfico, registro de asistencia). Esta propuesta deberá dirigirse a compensar los impactos ocasionados a la infraestructura social por parte del proyecto.

- Plan de seguimiento y monitoreo

16. Dar cumplimiento a lo establecido en el programa de manejo y programa de monitoreo y seguimiento de la revegetalización y paisajismo, en el sentido de:

a) Presentar la información técnica referente a los mantenimientos efectuados a los individuos plantados en el separador y en ambas márgenes del corredor vial del tramo conexión vial Valle de Aburrá – Río Cauca, la cual debe contener como mínimo: cronograma de los mantenimientos, reporte técnico de cada uno de los mantenimientos (plateo, fertilización, control fitosanitario y resiembras).

b) Presentar el informe consolidado, en el cual se especifique el área total revegetalizada en los sitios de depósito y en los taludes (m2) y los mantenimientos efectuados a esta con el fin de lograr su adecuado prendimiento y desarrollo. En cumplimiento de lo establecido en el programa de manejo y programa de monitoreo y seguimiento.

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17. Dar cumplimiento a lo establecido en el programa de monitoreo y seguimiento del paisaje – PMS_CV_F_02 y en el Parágrafo Quinto del Artículo Octavo de la Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010, en el sentido de:

a) Presentar para la periodicidad establecida los resultados del seguimiento y monitoreo efectuado a los individuos establecidos en los sitios de depósito y en el separador vial.

b) Reportar los porcentajes de sobrevivencia y mortalidad para los individuos establecidos en los sitios de depósito La Playita, La Palma 2 y La Palma 4 y en el separador vial.

c) Presentar de manera detallada la información relacionada con las resiembras efectuadas en los sitios de depósito y en el separador vial

d) Reportar el indicador N° de árboles sobrevivientes / N° de árboles sembradose) Presentar el informe de mortalidad y de resiembra al final del desarrollo de la

actividad.

18. Dar cumplimiento a lo establecido en el programa de monitoreo y seguimiento de las especies trasplantadas -PMS_CV_B_01 y en el Parágrafo Quinto del Artículo Octavo de la Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010, en el sentido de remitir la información relacionada con el monitoreo y seguimiento de los árboles a trasplantarse, reportar el indicador N° de árboles sobrevivientes / N° de árboles trasplantados y presentar el informe sobre el éxito del trasplante al final del desarrollo de la actividad.

19. Dar cumplimiento al Programa de Monitoreo y Seguimiento a la Gestión social para el reasentamiento de la población PMS_CV_S_01 y del Artículo Séptimo de la Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010, en el sentido de presentar los resultados del monitoreo de los indicadores propuestos en este programa, referidos a la atención satisfactoria del 100% de las PQR recibidas y al reasentamiento de las Unidades Económicas UE, durante el año 2017.

20. Dar cumplimiento al Programa de Monitoreo y Seguimiento a la Información y participación comunitaria PMS_CV_S_04 y del Artículo Séptimo de la Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010, en el sentido de presentar la información y soportes de cumplimiento del Plan de Seguimiento y Monitoreo del medio socioeconómico, durante el año 2017, que incluya el análisis de los indicadores de monitoreo, así como la frecuencia de medición, propuestos en cada uno de los programas.

- Plan de contingencias/Plan de Gestión del riesgo.

21. Dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución 1767 del 27 de octubre de 2016, en el Artículo Séptimo de la Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010 y en el Artículo Primero de la Resolución 2688 del 23 de diciembre de 2010, en cuanto a:

a) Realizar los reportes de la contingencia ambiental ocurridas en el talud la Aldea ubicado en las coordenadas Magna Sirgas Origen Bogotá E:820473– N: 1193292 y en el talud de K03+100.

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b) Presentar los registros documentales que permitan verificar que se evaluaron las condiciones de los sitios donde se presentaron los eventos (talud la Aldea y Talud K03+100), de manera posterior a su ocurrencia.

c) Implementar las acciones tendientes a recuperar ambientalmente las áreas afectadas en los taludes la Aldea (tramo conexión vial) y K03+100 (tramo doble calzada 4,1 km), tales como la reconformación morfológica y paisajística (revegetalización y/o reforestación).

d) Presentar la justificación técnica del por qué no se reportó a la ANLA las contingencias ocurridas, acorde con la temporalidad establecida en el Artículo 2 de la Resolución 1767 del 27 de octubre de 2016.

22. Presentar la actualización el Plan de Gestión del Riesgo del proyecto, en lo que concierne a las actividades pendientes por ejecución y la etapa operativa del mismo, de acuerdo a lo dispuesto el Decreto 2157 de diciembre del 2017 de la Presidencia de la República, por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del Artículo 42 de la ley 1523 de 2012, según los lineamientos y condiciones presentadas en el numeral 4.1.3. del presente concepto técnico.

- Plan de inversión de no menos del 1%

23. Dar cumplimiento inmediato a los requerimientos establecidos en los Subnumerales 1.1 y 1.2, del Numeral 1, Subnumerales 2.1 y 2.2 del Numeral 2, Subnumerales 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8 del Numeral 3, Subnumeral 3.9.1 del subnumeral 3.9 del Numeral 3, Numerales 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del Artículo Primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018, en relación a la inversión del 1%

24. Dar cumplimiento inmediato a lo establecido en el Subnumeral 3.1.6, del Subnumeral 3.1 del Numeral 3.1 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017, teniendo en cuenta que la información discriminada del horizonte temporal y de las actividades por etapas, debe guardar correspondencia con la información requerida en el numeral 3.1.3 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

25. Presentar de manera inmediata soporte (Facturas y Contratos) de gastos debidamente justificados para la implementación del proceso de restauración, así como, la liquidación detallada de cada línea de inversión (formato .xls), en cumplimiento de lo establecido en el Subnumeral 3.1.10, del subnumeral 3.1, del numeral 3 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017

26. Presentar la extensión y linderos (levantamiento topográfico firmado por un topógrafo), en cumplimiento de lo establecido en el subnumeral 3.2.3, del subnumeral 3.2, del numeral 3 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

27. Presentar la caracterización medio biótico (coberturas vegetales y ecosistemas, descripción coberturas vegetales de los predios vecinos a los propuestos para adquisición, fauna y flora), en cumplimiento de lo establecido en el subnumeral 3.2.7,

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del subnumeral 3.2, del numeral 3 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

28. Presentar la certificación correspondiente, acorde a la normatividad vigente que demuestre que los beneficiarios del proceso de formación residen dentro de los límites de la Subzona hidrográfica fluencia del proyecto.

29. Allegar los productos e información relacionada con la formulación de proyectos ambientales elaborados por parte de los promotores ambientales capacitados, que contribuyan a la solución de la problemática ambiental identificada en el territorio y/o que promueva el desarrollo sostenible de la región, acorde con lo establecido en el Subnumeral 3.3.5 del numeral 3.3 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio.

30. Remitir el cronograma detallado del proceso de formación, acorde con lo establecido en el subnumeral 3.3.8 del subnumeral 3.3 del numeral 3 del Artículo Tercero del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

- Actos administrativos

31. Reportar y ejecutar las acciones que determinen el cumplimiento al fallo judicial de la Acción Popular proferida por Juzgado 27 Administrativo del Circuito de Medellín – Antioquia, sobre el depósito denominado El Hormiguero, implementando la totalidad de las acciones recomendadas en el estudio técnico realizado por parte de la firma Investigaciones Geotécnicas SOLINGRAL S.A., para realizar la estabilización de dicho relleno, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 16 del artículo primero del Auto 4204 del 5 de octubre de 2015.

32. Remitir los monitoreos de calidad de aire y ruido determinados para el proyecto conexión vial de los valles de Aburra y rio Cauca, sector oriental tramo 4.1 km en la fase de construcción cuando se terminen de ejecutar las obras constructivas pendientes, referentes al puente peatonal permanente interconector entre los barrios Robledo y El Pesebre, en cumplimiento de las especificaciones técnicas de construcción establecidas en la licencia ambiental mediante Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997 y de lo dispuesto en el numeral 1.1 del Artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

33. Remitir a esta autoridad un informe con la caracterización de los residuos sólidos generados, teniendo en cuenta su composición en cuanto a porcentajes de residuos biodegradables, no aprovechables, reutilizables o reciclables se hallan generado, actas de entrega, registros fotográficos, el diagnóstico de los tipos de residuos generados, registros de los volúmenes mensuales registrados, descripción de la recolección, trasporte, manejo y disposición de cada uno de los residuos sólidos por parte de la empresa encargada para tal fin, para los sectores occidental de la conexión vial, túnel y del sector oriental del tramo de los 4.1 km. Así como el control mensual de este cumplimiento durante los periodos reportados en los ICA 15, 16 y 17, en cumplimiento

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de lo establecido en el numeral 10.1 del Artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

34. Presentar la información documental y fotografías que permitan verificar la arborización implementada en el depósito el Mestizal, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 10 del Artículo Quinto del Auto 974 del 20 de octubre de 2003.

35. Dar cumplimiento al Artículo Primero de la Resolución 2688 del 23 de diciembre de 2010, en el sentido de presentar los informes de cumplimiento ambiental (ICA) de forma trimestral, por parte del Instituto Nacional de Vías —INVIAS, inmediatamente se inicien Ias actividades constructivas del Tramo 4.1, pendientes por ejecutar: Conectividad Peatonal Robledo – Pesebre, Conectividad Vehicular Fuente Clara con Tramo 4.1, Conectividad Vehicular con el proyecto El Hoyo - Masavielle con Tramo 4.1 y restitución de infraestructura social (Masavielle y Fuente Clara).

36. Presentar los avances de las actividades del programa de reubicación concertado con la comunidad de los barrios El Pesebre, Blanquizal y Olaya Herrera, con sus correspondientes soportes (actas, registro fotográfico, entre otros) incluyendo la adquisición y reubicación de la población de los predios contiguos a las conectividades de los puentes peatonales provisionales y los puentes peatonales definitivos; en cumplimiento del Artículo 4 de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997 y del numeral 14.6 del Artículo primero del Auto 2937 de 4 de septiembre de 2013.

37. Implementar la operación de paleteros y/o auxiliares de control tráfico vehicular y peatonal en los sitios de cruces del proyecto con senderos peatonales en los sectores El Mazabiel, El Pesebre y Robledo a fin de favorecer la movilidad segura de estudiantes y población en general de dichos sectores; adicionalmente, incrementar actividades de riego de humectación permanentes para el control de polvo y material particulado dada la alta circulación de vehículos de la obra en el sector; lo anterior especialmente para el periodo constructivo del año 2015, de conformidad con lo establecido en el Programa de manejo de afectación de vías y senderos interbarriales, en el Programa de Educación (PMA-CV-S-03) – etapa de construcción y en el numeral 10 del artículo primero del Auto 4204 de 5 de octubre de 2015.

38. Suministrar los soportes que evidencien las instrucciones dadas a los contratistas y al personal involucrado en el proyecto sobre las obligaciones, medios de control y prohibiciones establecidas en la Licencia Ambiental del proyecto vial, lo anterior para los periodos 2014, 2015 y durante la ejecución de las obras pendientes del Tramo 4.1 (conectividades y restituciones); en cumplimiento al Artículo Décimo de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997, el Artículo Décimo Quinto de la Resolución 2289 de 17 de noviembre de 2010 y del Numeral 15 del Artículo primero del Auto 4204 de 5 de octubre de 2015.

39. Presentar los soportes relacionados con la implementación de la ficha de manejo del Programa de gestión social para el reasentamiento de la población, PMA_CV_S_01, y las acciones aplicadas para solucionar los casos de las unidades sociales en arriendos

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temporales mencionadas el 04/04/17 por la Secretaría de infraestructura de la Alcaldía de Medellín y las 38 unidades sociales que aún no son reasentadas según información reportada por ISVIMED en abril 5 de 2017 durante la visita de seguimiento por parte de la ANLA y las otras Unidades sociales a reasentar que llegaren a surgir por actividades propias del Proyecto, en cumplimiento del Numeral 3 del Artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

40. Presentar los soportes de la reparación y entrega a satisfacción de las 14 viviendas pendientes, sobre el total de 28 viviendas definidas en el Estudio de Patología Estructural para los sectores oriental y occidental del proyecto vial, de acuerdo a lo informado por INVIAS en los ICA 7, 8 y 9; en cumplimiento al Numeral 7 del Artículo 5 de la Resolución 0167 del 21 de febrero de 2003, el Numeral 8 del Artículo 2 del Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006, el Artículo 3 del Auto 1493 de junio de 2007, el Numeral 18 del Artículo 2 del Auto 2688 del 28 de agosto de 2008 y el numeral 15 del artículo segundo del Auto 3528 de 4 de diciembre de 2008.

41. Comunicar a la Secretaría de Planeación y Obras Públicas del municipio de San Jerónimo el acto administrativo que acoja el presente concepto técnico.

- Plan de desmantelamiento y abandono

42. Dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2.2.2.3.9.2 del Decreto 1076 de 2015, para el tramo conexión vial Valle de Aburrá – Río Cauca y para el tramo de doble calzada de 4,1 km.

- Información geográfica y cartográfica

43. Realizar una nueva entrega de la información geográfica del proyecto, para los ICA 11, 12, 13 y 14, de tal manera que coincida con lo desarrollado en cada uno de los Informes de Cumplimiento Ambiental, formatos ICA, anexos y las obligaciones definidas para el proyecto en los actos administrativos, siguiendo para esto el modelo de almacenamiento geográfico establecido por la Resolución 0188 de 2013 del MADS, atendiendo a lo siguiente:

a) En relación con el ICA 11:

- Información Vectorial: Existe información reportada que no se presenta en la base de datos, por ejemplo, la información reportada INFORME FINAL ICA N 11-2013, sobre INVERSION DEL 1%., no está cargada en la base de datos temática.

La información fotográfica que soporta la información de campo, incluida en los informes, por ejemplo, “INFORME FINAL ICA N 11-2013”, debe ser cargada en la capa “Registros”.

- Información Tablas: Al incluir la capa Registro, se debe incluir la tabla asociada “RegistrosAudiovisualesTB”.

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- Información Metadatos: Se deben presentar los Metadatos de las capas de información vectorial entregada en la base de datos geográfica y un metadato para toda la base de datos de la cartografía base. Al existir capas vectoriales faltantes, los metadatos se consideran incompletos.

- Información Cartografía Base: Se deben presentar la información de cartografía base que se relaciona con los monitoreos realizados durante el periodo reportado en el ICA.

Por ejemplo, los cuerpos de agua monitoreados. Si se presenta información de cartografía base esta debe entregarse en el modelo oficial del IGAC (no está en el modelo de datos del IGAC), debe ser consistente con la información temática y no presentar problemas topológicos y de consistencia lógica. (se presentan).

b) En relación con el ICA 12:

- Información Vectorial: Existe información reportada que no se presenta en la base de datos, por ejemplo, la información reportada ICA N. 12-2014-01FINAL, sobre aprovechamiento forestal, no está cargada en la base de datos temática capa “AreaSolicitAprovechaPG”.

Se presenta la tabla TendenciaEsperadaTB en la cual se “Detalla la tendencia esperada por cobertura y las estrategias empleadas en las medidas de compensación por restauración, rehabilitación y recuperación”, pero no se presenta la capa Compensaciones, esta debe relacionarse mediante el ID del campo NOMENCLAT de la tabla “se debe consignar la abreviatura o sigla del polígono de compensación. Se debe utilizar el prefijo CF (compensación forestal) ó CP (compra de predios) más un consecutivo iniciando desde el 1, es decir, CF1, CF2, CF3, etc., ó, CP1, CP2, CP3, etc. El valor debe coincidir con el diligenciado en el Feature Class Compensaciones”.

La información fotográfica que soporta la información de campo, incluida en los informes, por ejemplo, “ICA N. 12-2014-01FINAL”, debe ser cargada en la capa “Registros”. Se evidencian errores topológicos (Must Not Overlap) en la capa Inversion1porcientoPG. - Información Tablas: Al incluir la capa Registro, se debe incluir la tabla asociada “RegistrosAudiovisualesTB”.

- Información Metadatos: Se deben presentar los Metadatos de las capas de información vectorial entregada en la base de datos geográfica y un metadato para toda la base de datos de la cartografía base. Al existir capas vectoriales faltantes, los metadatos se consideran incompletos.

- Información Cartografía Base: Se deben presentar la información de cartografía base que se relaciona con los monitoreos realizados durante el periodo reportado en el ICA. Por ejemplo, los cuerpos de agua monitoreados. Si se presenta información de cartografía base esta debe entregarse en el modelo oficial del IGAC (no está en el modelo de datos del IGAC), debe ser consistente con la información temática y no presentar problemas topológicos y de consistencia lógica. (se presentan).”

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c) En relación con el ICA 13:

- Información Vectorial: Existe información reportada que no se presenta en la base de datos, por ejemplo, la información reportada en el informe “ICA N. 13” - Tabla N. 11, no está cargada en la base de datos temática capa “CalidadAire”.

Se presenta la tabla TendenciaEsperadaTB en la cual se “Detalla la tendencia esperada por cobertura y las estrategias empleadas en las medidas de compensación por restauración, rehabilitación y recuperación”, pero no se presenta la capa Compensaciones, esta debe relacionarse mediante el ID del campo NOMENCLAT de la tabla “se debe consignar la abreviatura o sigla del polígono de compensación. Se debe utilizar el prefijo CF (compensación forestal) ó CP (compra de predios) más un consecutivo iniciando desde el 1, es decir, CF1, CF2, CF3, etc., ó, CP1, CP2, CP3, etc. El valor debe coincidir con el diligenciado en el Feature Class Compensaciones”.

La información fotográfica que soporta la información de campo, incluida en los informes, por ejemplo, “ICA N. 13”, debe ser cargada en la capa “Registros”. Se evidencian errores topológicos (Must Not Overlap, Must Not Have Gaps) en la capa Inversion1porcientoPG.

- Información Tablas: Al incluir la capa Registro, se debe incluir la tabla asociada “RegistrosAudiovisualesTB”.

- Información Metadatos: Se deben presentar los Metadatos de las capas de información vectorial entregada en la base de datos geográfica y un metadato para toda la base de datos de la cartografía base. Al existir capas vectoriales faltantes, los metadatos se consideran incompletos.

- Información Cartografía Base: Se deben presentar la información de cartografía base que se relaciona con los monitoreos realizados durante el periodo reportado en el ICA. Por ejemplo, los cuerpos de agua monitoreados. Si se presenta información de cartografía base esta debe entregarse en el modelo oficial del IGAC (no está en el modelo de datos del IGAC), debe ser consistente con la información temática y no presentar problemas topológicos y de consistencia lógica. (se presentan).”

d) En relación con el 14:

- Información Vectorial: Existe información reportada que no se presenta en la base de datos, por ejemplo, la información reportada en INFORMES MONITOREOS 4.1 KM/ VCR-009-2015-V.01 Calidad Aire GAMAL, no está cargada en la base de datos temática capa “CalidadAire” y “MonitoreoRuidoAmbiental”.

Se presenta la tabla TendenciaEsperadaTB en la cual se “Detalla la tendencia esperada por cobertura y las estrategias empleadas en las medidas de compensación por restauración, rehabilitación y recuperación”, pero no se presenta la capa Compensaciones, esta debe relacionarse mediante el ID del campo NOMENCLAT de la

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tabla “se debe consignar la abreviatura o sigla del polígono de compensación. Se debe utilizar el prefijo CF (compensación forestal) ó CP (compra de predios) más un consecutivo iniciando desde el 1, es decir, CF1, CF2, CF3, etc., ó, CP1, CP2, CP3, etc. El valor debe coincidir con el diligenciado en el Feature Class Compensaciones”.

La información fotográfica que soporta la información de campo, incluida en los informes, por ejemplo, “ICA N. 14-FINAL”, debe ser cargada en la capa “Registros”. Se evidencian errores topológicos (Must Not Overlap) en la capa Inversion1porcientoPG.

Información Tablas: Al incluir la capa Registro, se debe incluir la tabla asociada “RegistrosAudiovisualesTB”.

Información Metadatos: Se deben presentar los Metadatos de las capas de información vectorial entregada en la base de datos geográfica y un metadato para toda la base de datos de la cartografía base. Al existir capas vectoriales faltantes, los metadatos se consideran incompletos.

Información Cartografía Base: Se deben presentar la información de cartografía base que se relaciona con los monitoreos realizados durante el periodo reportado en el ICA. Por ejemplo, los cuerpos de agua monitoreados. Si se presenta información de cartografía base esta debe entregarse en el modelo oficial del IGAC (no está en el modelo de datos del IGAC), debe ser consistente con la información temática y no presentar problemas topológicos y de consistencia lógica. (se presentan).”

44. Realizar una nueva entrega de la información geográfica del proyecto, para los ICA 11, 12, 13 y 14, de tal manera que coincida con lo desarrollado en cada uno de los Informes de Cumplimiento Ambiental, formatos ICA, anexos y las obligaciones definidas para el proyecto en los actos administrativos, siguiendo para esto el modelo de almacenamiento geográfico establecido por la Resolución 2182 de 2016 del MADS, atendiendo a lo siguiente:

a) En relación con el ICA17:

- Información Vectorial: Hace falta relacionar la capa del aprovechamiento forestal, por otro lado, No reportan fichas o anexos que permitan validar la información de monitoreo de ruido y calidad de aire, De igual manera, No reportan la capa de ocupación de cauce de acuerdo con las fichas ICA.

- Información Tablas: No reportan la tabla de aprovechamiento forestal.

- Información Metadatos: Se deben presentar los Metadatos de las capas de la información vectorial temática y un metadato para toda la base de datos de la cartografía base.

- Información Cartográfica: Se deben presentar la información de cartografía base que se relaciona con los monitoreos realizados durante el periodo reportado en el ICA. Por ejemplo, los cuerpos de agua monitoreados”.

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b) En relación con el ICA 18:

- Información Vectorial: No presentan la información geográfica en el modelo de datos Institucional establecido por la Resolución 2182 de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por otro lado, la información presentada en el modelo de almacenamiento geográfico debe corresponder con lo descrito en los reportes de laboratorio, formatos ICA, anexos, e informes presentados para el periodo reportado.

- Información Tablas Se deben presentar las Tablas relacionadas con las capas geográficas, de acuerdo con la información vectorial reportada para el periodo del ICA.

- Información Metadatos Se deben presentar los Metadatos de las capas de la información vectorial temática y un metadato para toda la base de datos de la cartografía base.

- Información Cartográfica. Se debe presentar la información de cartografía base que se relaciona con los monitoreos realizados durante el periodo reportado en el ICA. Por ejemplo, los cuerpos de agua monitoreados.

c) En relación con el ICA 19:

- Información Vectorial: La base de datos temática presentada no cumple con la estructura del modelo de datos de la ANLA según Resolución 2182 de 2016, se evidencia cambios injustificados de dominios, por ejemplo, la edición de los dominios Dom_CateCober_1, Dom_SubcatCober_1,Dom_Clas_Cober_1,Dom_Subclas_Cober_1,Dom_Nivel5_Cober_1, Dom_Nivel6_Cober_1; el cambio de códigos en los dominios Dom_UsoAct, Dom_SubAct_Comp, Dom_UsoPrincipal, etc.; se evidencia adición injustificada de campos, por ejemplo, el campo NOMENCLAT en las capas CalidadAire y Compens_OTAutorPG.

Hace falta diligenciar algunos campos obligatorios de acuerdo con el diccionario de datos geográfico Resolución 2182 de 2016, por ejemplo, el campo OBSTACULOS en la capa MonitoreoRuidoAmbiental; los campos FECHA_INI, VAL_E_COM, RES_OBL en la capa Compens_OTAutorPG; entre otros ejemplos.

Las capas Compens_OTAutorPT, CompensacionBiodiversidad, OtraCompensacion no están diligenciadas.

Se evidencian errores topológicos, por ejemplo, sobreposición en la capa Compens_OTAutorPG.

No es posible verificar la consistencia de la información geográfica por la presentación de anexos que no corresponden al periodo del ICA reportado, por la presentación de dos carpetas de formatos ICA en los que se diligencia información que no se encuentra cargada en el base de datos temática y los reportes de laboratorio presentados dentro de la información documental del ICA no corresponden al periodo reportado. La

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información cargada en las capas CalidadAire y Zodmes, no corresponde con lo reportado en el Informe 19, numerales 3.1.2.2. y 3.2.3., respectivamente. La información reportada en el Informe Nº19, numeral 3.2.5. relacionada con la disposición de residuos sólidos no se cargada en la base de datos temática capa DisposicionResiduosSolidos.

- Información Tablas: La base de datos temática presentada no cumple con la estructura del modelo de datos de la ANLA según Resolución 2182 de 2016, se evidencia adición de tablas, por ejemplo, TendenciaEsperadaTB.

Hace falta diligenciar algunos campos obligatorios de acuerdo con el diccionario de datos geográfico Resolución 2182 de 2016, por ejemplo, los campos PERS_RECEP, REC_ASENT, REC_EE, REC_EE_HA de la tabla RegistrosCalidadAireTB; los campos AJUSTE y DESC_PERIODO de la tabla RegistrosRuidoAmbientalTB; entre otros ejemplos.

Se deben presentar las tablas relacionadas con capas geográficas o con otras tablas, de acuerdo con el diccionario geográfico de almacenamiento de datos. Por ejemplo, se deben presentar la tabla Seg_InfraProyectoTB, asociada a la capa InfraProyectoPT; la tabla Seg_ZodmesTB asociada a la capa Zodmes; se deben presentar las tablas MMA_Impactos_TB y MMA_Indicadores_TB asociadas a la capa AreaInfluencia, donde se relacionen los impactos e indicadores contemplados en el periodo reportado en el ICA.

La información cargada en la tabla RegistrosRuidoAmbientalTB no corresponde con lo reportado en el anexo VCR-137-2015-V.01 Ruido Ambiental Dic 2015, así mismo, esta información no corresponde al periodo del ICA reportado.

- Información Metadatos: Se debe diligenciar en el Metadato, la información obligatoria que corresponda con el ICA reportado, según lo establecido en la plantilla de Metadato Institucional, y conforme al diccionario de datos temático adoptado mediante la Resolución 2182 de 2016.

Se debe presentar un metadato para toda la base de datos de la cartografía básica en la plantilla de metadato Institucional establecida.

- Información Cartografía Base: La cartografía base debe entregarse en el modelo oficial del IGAC. La información de cartografía base presenta errores topológicos o de consistencia lógica, por ejemplo, no hay conectividad de superficies de agua, los drenajes sencillos pasan dos veces sobre una misma curva de nivel, entre otros.

9.2.2 Requerimientos de inmediato cumplimiento

1. Remitir las actas de recibido a satisfacción de todos los propietarios de los predios que fueron utilizados como sitios de depósito, haciendo alusión a que el sitio fue conformado y debidamente revegetalizado y en las que se defina los posibles usos que no afecten la estabilidad de los siguientes depósitos: Penthouse, La Peña II, La Palma I, La Sucesión, El Chupadero, Los Sauces, La Laguna, La Frisola o El Galpón, La Volcana,

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Aldea 1, Aldea 2, El Hormiguero, La Potrera, Mestizal, Casino Topco, Frente a casa de cantera, El Berrial (Comfenalco), Los Tres 2 o Los Tres B, El Caño y La Muñoz, en cumplimiento a lo establecido en los numerales 2 y 3 del Artículo Segundo de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997, lo dispuesto en el numeral 14.1 del Artículo Primero del Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013 y lo reiterado en el numeral 41 del Artículo Primero de Auto 4204 del 5 de octubre de 2015.

2. Remitir a esta entidad el monitoreo de los inclinómetros requeridos para la verificación del desplazamiento del terreno en el depósito temporal la Frisola o el Galpón (K 14 +500), según lo establecido en el numeral 7 Artículo Primero del Auto 05508 del 09 de noviembre de 2016 y lo reiterado en el numeral 4 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

3. Realizar el seguimiento continuo e ininterrumpido de las condiciones de estabilidad del sitio llamado deposito La Frisola o Galpón y allegar mensualmente el reporte de los resultados de dicho seguimiento, en el cual se realice el análisis de los resultados y se establezcan las propuestas de manejo para los procesos o impactos que se puedan presentar por causa de los asentamientos o movimientos de los materiales, lo anterior en cumplimiento del numerales 2 y 3 del Artículo Primero del Auto 05508 del 09 de noviembre de 2016 y de lo reiterado en el numeral 6 del Artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

4. Allegar las actas de entrega mensual, con la descripción de los residuos sólidos, peligrosos, reciclables y ordinarios, reportados en los periodos de julio-diciembre 2015 (ICA 15), enero-junio 2016 (ICA 16), y julio-diciembre 2016 (ICA 17,) el cual evidencie los registros de los volúmenes registrados, porcentajes, descripción y diagnóstico de la recolección, trasporte, manejo y disposición de cada uno de los residuos sólidos por parte de la empresa encargada en su momento para tal fin, para los sectores occidental de la conexión vial, túnel y del sector oriental del tramo de los 4.1 km. Lo anterior en cumplimiento del numeral 1 del Artículo Segundo de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997, del numeral 3 del artículo primero del Auto 4204 del 5 de octubre de 2015, de los numerales 1 y 31 del Artículo Primero del Auto 4206 del 07 de septiembre de 2016 y de lo reiterado en el numeral 10.2 del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

5. Remitir las acreditaciones y/o resoluciones de las licencias ambientales de cada una de las empresas respecto al permiso de recolección, trasporte y disposición final de residuos sólidos, residuos peligrosos e industriales por parte de la autoridad ambiental encargada para tal fin, en los periodos reportados para los ICAS 15, 16 y 17 de los sectores occidental conexión vial y túnel, así como del sector oriental tramo 4.1 km de la "Conexión vial entre los Valles de Aburrá y del Rio Cauca". Lo anterior en cumplimiento del Programa de manejo de residuos sólidos Ficha PMA_CV_F_04 y de lo establecido en el numeral 1 del Artículo Segundo de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997, en el numeral 3 del Artículo Primero del Auto 4204 del 05 de octubre de 2015, en el numeral 31 Artículo Primero del Auto 4206 del 07 de septiembre de 2016 y lo reiterado en el numeral 11 del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

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6. Remitir los fallos emitidos por los jueces respectivos en relación con las ZODME que se encuentran en proceso judicial (Depósitos La Frisola o El Galpón, El Hormiguero), de acuerdo con lo establecido en el numeral 14.2 Artículo Primero del Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013, en numerales 30 y 51 del Artículo Primero del Auto 4206 del 07 de septiembre de 2016 y lo reiterado en el numeral 16 del Artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

7. Allegar evidencias del reforzamiento y capacitación y/o divulgación con los propietarios de los predios, sobre las medidas de mantenimiento y protección de obras hidráulicas y conservación de ZODME, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 14.4 del Artículo Primero del Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013, en el numeral 52 del Artículo Primero del Auto 04206 del 07 de septiembre de 2016 y de lo reiterado en el numeral 17 del Artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

8. Remitir un informe que describa y justifique técnica y ambientalmente la disposición excesiva de materiales sobrepasando los volúmenes autorizados en el marco de la licencia ambiental del proyecto vial, en los depósitos la Peña, los Sauces, la Frisola o el Galpón, la Volcana, Aldea 1, El Hormiguero, la Potrera, Casino Topco, el Trapiche, Frente a casa de cantera (1,2,3), Casa de topógrafos, Puente San Juana, el Berrial, Los Tres 1 o Los Tres A, Los Tres 2 o Los Tres B, el Caño, la Espada y Meloneras C, y en el que se indiquen los compromisos de adecuación final con los propietarios, con el correspondiente cronograma de ejecución y cierre proyectado, según lo establecido en el Artículo Primero del Auto 5772 del 14 de diciembre de 2015 y en los numerales 5 y 55 Artículo Primero del Auto 4206 del 07 de septiembre de 2016 y lo reiterado en el numeral 18 del Artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

9. Reportar el avance de las medidas de cierre definitivo de los sitios de depósito Penthouse, La Peña II, La Palma I, La Sucesión, El Chupadero, Los Sauces, La Laguna, La Frisola o El Galpón, La Volcana, Aldea 1, Aldea 2, El Hormiguero, La Potrera, Mestizal, Casino Topco, Frente a casa de cantera, El Berrial (Comfenalco), Los Tres 2 o Los Tres B, El Caño y La Muñoz, en cumplimiento del plan de seguimiento y monitoreo referido a los sitios de depósito y de lo establecido en los numerales 8 y 39 del Artículo Primero del Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016 y de lo reiterado en el numeral 18 del Artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

10. Presentar esquemas, localización y descripción detallada de las obras hidráulicas para manejo de las aguas hasta el punto final de descarga, de los depósitos Penthouse, La Peña II, La Palma I, La Sucesión, El Chupadero, Los Sauces, La Laguna, La Frisola o El Galpón, La Volcana, Aldea 1, Aldea 2, El Hormiguero, La Potrera, Mestizal, Casino Topco, Frente a casa de cantera, El Berrial (Comfenalco), Los Tres 2 o Los Tres B, El Caño y La Muñoz, de tal forma que se prevenga procesos erosivos y arrastre de sedimentos a suelos de predios vecinos y cuerpos de agua naturales y/o artificiales, en cumplimiento del literal b del numeral 1 del Artículo Primero del Auto 2937 de 2013, el numeral 34 del artículo primero del Auto 4204 del 5 de octubre de 2015, el numeral 10

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del Auto 4206 del 07 de septiembre de 2016 y de lo reiterado en el numeral 20.1 del Artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

11. Presentar el cronograma detallado de cierre proyectado de la totalidad de depósitos utilizados por el proyecto en el que se defina la temporalidad para el cumplimiento de las actividades pendientes para el cierre técnico y definitivo, en cumplimiento de los numerales 4 y 15 del Artículo Segundo del Auto 2688 de 2008, el literal b del numeral 1 del Artículo Primero del Auto 2973 de 2013, el numerales 34 del artículo primero del Auto 4204 del 5 de octubre de 2015, y el numeral 10 del Auto 4206 del 07 de septiembre de 2016 y el plan de seguimiento y monitoreo y de lo reiterado en el numeral 20.2 del Artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

12. Remitir los informes en los que se describa y evidencie en detalle la implementación de las obras de estabilidad sugeridas por la empresa INTEINSA para el depósito La Frisola o El Galpón, y por la empresa SOLINGRAL S.A. para el depósito Casino Topco, así como los resultados de los monitoreos realizados con su respectivo análisis o la justificación con los soportes pertinentes si no se realizaron las obras de estabilización, en cumplimiento al numeral 8 del Artículo Segundo del Auto 2688 de 2008, en el numeral 1 del Artículo Cuarto del Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016 y de lo reiterado en el numeral 23 del Artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

13. Remitir la propuesta de uso final de cada depósito terminado con base en su diseño y en las características del material finalmente conformado. Una vez se definan los posibles usos de cada depósito, comunicarlos a sus propietarios junto con las restricciones que se identifiquen en los rellenos con el fin de no afectar su estabilidad en cumplimiento de los establecido en el literal b del numeral 1 del Artículo Primero del Auto 2973 de 2013, el numeral 34 del artículo primero del Auto 4204 del 5 de octubre de 2015, el numeral 10 del Artículo Primero del Auto 4206 del 07 de septiembre de 2016 y de lo reiterado en el numeral 20.3 del Artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

14. Presentar el Plan de Abandono para todos los sitios de depósitos utilizados por el proyecto, en el que se definan las actividades pendientes para el cierre técnico y definitivo de los mismos y en el que se establezca los posibles usos de las áreas intervenidas por cada depósito que sean compatibles con las características del relleno conformado sin afectar su integridad, dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 15 del Artículo Segundo del Auto 2688 del 28 de agosto de 2008 y de lo reiterado en el numeral 5 del Artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

15. Presentar el informe con el balance consolidado de los depósitos de material sobrante que permita el cierre definitivo de los depósitos Mestizal, La Casino Topco y La Potrera incluyendo el plano topográfico de los rellenos luego de su conformación y las actas de recibo a satisfacción por parte de los propietarios en las que se defina lo posibles usos que no afecten la estabilidad del mismo, en cumplimiento del numeral 20.5 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

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16. Allegar a esta autoridad los soportes que evidencien la autorización del uso de los predios Los tres 1, Muñoz II, Laguna de sedimentación, Palma baja y Ladrillera, Meloneras B y Meloneras A, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 12 Artículo Primero del Auto 4206 del 07 de septiembre de 2016 y lo reiterado en el numeral 26 del Artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

17. Remitir las actas de recibido a satisfacción de todos los propietarios de los predios que fueron utilizados como sitios de depósito, haciendo alusión a que el sitio fue conformado y debidamente revegetalizado y en las que se defina lo posibles usos que no afecten la estabilidad de los siguientes depósitos: Penthouse, La Peña II, La Palma I, La Sucesión, El Chupadero, Los Sauces, La Laguna, La Frisola o El Galpón, La Volcana, Aldea 1, Aldea 2, El Hormiguero, La Potrera, Mestizal, Casino Topco, Frente a casa de cantera, El Berrial (Comfenalco), Los Tres 2 o Los Tres B, El Caño y La Muñoz, en cumplimiento a lo establecido en los numerales 2 y 3 del Artículo Segundo de la Resolución 0762 del 15 de agosto de 1997, y lo dispuesto en los numerales 22, 28, 29 y 32 del Artículo segundo del Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006, en los numerales 3, 4, 7, 8, 11 del Artículo Segundo del Auto 2688 del 28 de agosto de 2008, numeral 10 y 14.1 del Artículo Primero del Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013, numerales 9, 18 y 41 del Artículo Primero del Auto 4204 del 5 de octubre de 2015, los numerales 18, 24, 50 y 54 del Artículo Primero y numeral 1 del Artículo Cuarto del Auto 4206 del 07 de septiembre de 2016 y de lo reiterado en el numeral 24 del Artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

18. Remitir un informe en el que se realice la comparación de los resultados de los distintos parámetros medidos en las dos campañas de monitoreos realizados frente a la caracterización de la línea base obtenida de manera previa a la ejecución del proyecto, con el fin de inferir sobre el comportamiento de los cuerpos de agua frente a las actividades constructivas del mismo. Mencionar en dicho informe las acciones que fueron implementadas en caso de que se hayan presentado alteraciones considerables en los parámetros medidos durante las fases de construcción, en cumplimento de lo establecido en el numeral 21 Artículo Primero del Auto 4206 del 07 de septiembre de 2016 y de lo reiterado en el numeral 22 del artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

19. Remitir a esta Autoridad las respectivas actas de recibo a satisfacción suscritas por los propietarios del predio El Galpón – La Frisola, como parte de las obligaciones establecidas en el Artículo Primero de la Resolución 1649 del 21 de diciembre de 2015, y reiteradas en el numeral 56 del Artículo Primero del Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016, numerales 3 y 5 del Artículo Primero del Auto 05508 del 09 de noviembre de 2016 y en el numeral 26 del Artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

20. Realizar la implementación de la totalidad de las actividades recomendadas en el estudio elaborado por la firma INTEINSA para la estabilización del depósito La Frisola o El Galpón, informando a esta Autoridad sobre las obras y actividades implementadas hasta la fecha y su efectividad, detallando la ubicación, diseños y especificaciones

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técnicas y cronograma de ejecución de dichas obras y actividades. Lo anterior no excluye al INVIAS del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental y las obligaciones impuestas en la Resolución 0762 del 15 de agosto 1997 y actos administrativos complementados, incluyendo la adecuación geotécnica y ambiental de las áreas intervenidas y a la entrega de las respectivas actas de recibo a satisfacción suscritas por los propietarios del predio, que garantice el cumplimiento de los acuerdos suscritos. Esto en cumplimiento del Artículo Primero de la Resolución 1649 del 21 de diciembre de 2015 y de lo reiterado en el numeral 56 del Artículo Primero del Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016.

21. Cumplir lo indicado en el plan de manejo ambiental para el depósito temporal La Frisola o El Galpón (K14+500), o en su defecto presentar una alternativa concertada con los propietarios del predio, relacionada con la disposición definitiva del material en este sitio y en tal sentido, allegar dicha información a esta Autoridad, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 21 del artículo 2 del Auto 2429 de 08 de noviembre de 2006, y numerales 8, 19, 32, 34 y 41 del Artículo Primero del Auto 4204 del 5 de octubre de 2015, numeral 5 del Artículo Primero del Auto 05508 del 09 de noviembre de 2016 y lo reiterado en el numeral 27 del Artículo Primero del Auto 4041 del 18 de septiembre de 2017.

22. Dar cumplimiento a lo estableció en el numeral 4 del Artículo Primero del Auto 5508 del 9 de noviembre de 2016, en el sentido de adelantar las gestiones necesarias para garantizar en un futuro el adecuado uso del suelo en el depósito el Galpón o la Frisola, en concordancia con lo dispuesto en el Numeral 1 del Artículo 5 de la Resolución 215 de 21 de febrero de 2003, Numeral 7 del Artículo 1 de la Resolución 974 de 22 de octubre de 2003 y Numeral 16 del Artículo 2 del Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006.

23. Dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 2 del Artículo Segundo del Auto 0762 del 15 de agosto de 1997, reiterado en el numeral 13 del Artículo Primero del Auto 4204 del 5 de octubre de 2015 y en el numeral 33 del Artículo Primero del Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016, en el sentido de presentar el soporte de los propietarios de los predios donde se establecieron los sitios de depósito del tramo conexión vial Valle de Aburrá - Río Cauca, donde se manifieste que las áreas recibidas no se requieren para ser utilizadas para el establecimiento de cultivos.

24. Presentar para cada uno de los sitios de depósito de materiales en los que se plantaron individuos, la información referente a la siembras realizadas: número de individuos plantados, distancias de siembra, nombres científicos y nombres comunes, fecha de siembra, mantenimientos efectuados y porcentaje de mortalidad), en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2 de la Resolución 330 del 21 de abril de 1998, Artículo 2 de la Resolución 1148 del 9 de diciembre de 1998, Artículo Segundo de la Resolución 586 del 4 de julio de 2001, reiterado en el Numeral 17 del Artículo Segundo del Auto 3528 del 4 de diciembre de 2008 y en el Numeral 9 del Artículo Segundo del Auto 985 del 31 de marzo de 2010.

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25. Presentar los soportes documentales que evidencien el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Artículo Tercero del Auto 974 del 20 de octubre de 2003 reiterado en el numeral 1 del Artículo Segundo del Auto 1516 del 25 de agosto de 2005 y en el numeral 13 del Artículo Segundo del Auto 2429 del 8 de noviembre de 2006, en relación con la reconformación, revegetalización y arborización de los depósitos el Hormiguero y La Aldea.

26. Presentar los soportes de la gestión adelantada y los acuerdos suscritos con los propietarios de cada uno de los predios donde operaron los depósitos para la disposición de materiales, respecto de la actividad de siembra de árboles, especificando los argumentos de los propietarios para la realización o no, de dicha actividad de siembra, las variaciones en la misma, uso de suelo proyectado una vez reconformado el terreno, y criterios técnicos que garanticen la estabilidad de los predios, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 10 del Artículo Primero del Auto 2937 del 4 de septiembre de 2013 reiterado en el numeral 33 del Artículo Primero del Auto 4204 del 5 de octubre de 2015 y en el Numeral 49 del Artículo Primero del Auto 4206 del 7 de septiembre.

27. Presentar la información de cumplimiento y efectividad de los indicadores establecidos para los programas del medio socioeconómico, en cumplimiento del Parágrafo Quinto del Artículo Octavo de la Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010.

28. Dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo Décimo Cuarto de la Resolución 2289 del 17 de noviembre de 2010 reiterado en el numeral 29 del Artículo Primero del Auto 4204 del 5 de octubre de 2015 y en el numeral 45 del Artículo Primero del Auto 4206 del 7 de septiembre de 2016, en el sentido de presentar los recibos de pago de las respectivas tasas retributivas por el uso, afectación o aprovechamiento de los recursos naturales, tales como pago por el uso del agua y por el aprovechamiento forestal, por las actividades de obra aprobadas en el Tramo de 4,1 km.

9.2.3 Solicitudes al Grupo Jurídico de la ANLA

1. Aclarar el Subnumeral 3.4 del Numeral 3, del Artículo primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018, el cual debe quedar así:

3.4. Presentar la Cartografía social, plan de trabajo concertado en las Mesas Ambientales, ubicación geográfica de las parcelas agroecológicas con el soporte fotográfico de dicho proceso, en cumplimiento a lo establecido en el subnumeral 3.3.6, subnumeral 3.3, numeral 3, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017.

2. Aclarar el requerimiento del subnumeral 3.5 del Numeral 3, del Artículo primero del Auto 1613 del 17 de abril de 2018, teniendo en cuenta las consideraciones del concepto técnico 749 del 28 de febrero de 2018, el cual fue acogido por el Auto 1613 del 17 de abril de 2018, el cual debe quedar así:

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 457 de 458

Expediente: LAM0678

Concepto Técnico de seguimiento ambiental

3.5. Presentar de manera cronológica y organizada los soportes con administraciones municipales, líderes de las comunidades, presidentes de las JAC, visitas domiciliarias y de cada uno de los procesos de formación, en cumplimiento a lo establecido en el subnumeral 3.3.7, subnumeral 3.3, numeral 3, del Auto 2981 del 17 de julio de 2017

Firmas:

LADY CAROLINA PARRA SEGURAProfesional Técnico/Contratista

INGRID YAMILE PARADA INFANTEProfesional Técnico/Contratista

JULIAN EDUARDO ORDOÑEZ PIRATOVAProfesional Técnico/Contratista

EjecutoresJULIAN EDUARDO ORDOÑEZ PIRATOVAProfesional Técnico/Contratista LADY CAROLINA PARRA SEGURAProfesional Técnico/Contratista INGRID YAMILE PARADA INFANTEProfesional Técnico/Contratista Revisor / L�derSANDRA CARMONA CORTESProfesional Físico/Contratista

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 01/11/2016

Versión: 1

Código: SL-F-13

PROCESO: GESTIÓN DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

SUBPROCESO: SEGUIMIENTO

CONCEPTO TÉCNICO DE SEGUIMIENTO Página 458 de 458

Expediente: LAM0678

Concepto Técnico de seguimiento ambiental