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República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 06421 ( 22 de octubre de 2018 ) “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO” EL JEFE DE LA OFICINA JURÍDICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, así como de las conferidas por el Decreto Ley 3573 de 2011, de las delegadas y asignadas por la Resolución No. 00966 del 15 de agosto de 2017, y CONSIDERANDO: ANTECEDENTES PERMISIVOS Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- mediante Resolución No. 206 del 23 de febrero de 2017, otorgó Licencia Ambiental para el desarrollo del proyecto “Operación de la Planta de Producción de Plaguicidas” a la sociedad INSEC AGROPECUARIA LTDA., con NIT. 830.086.646-8, localizada en el kilómetro 9 de la Autopista Medellín-Bogotá, Parque industrial Alcalá, Bodegas 3 y 4, vereda la Punta, del municipio de Tenjo, en el departamento de Cundinamarca. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA – tomando en consideración los hallazgos consignados en el Concepto Técnico No. 4005 del 23 de agosto de 2017, profirió el Auto No. 3820 del 31 de agosto de 2017 a través del cual requirió a la empresa INSEC AGROPECUARIA LTDA. para que de manera inmediata, esto es, al “día siguiente de ejecutoriado” dicho proveído, presentara la siguiente información: ARTÍCULO PRIMERO: La empresa INSEC AGROPECUARIA LTDA., de manera inmediata, al día siguiente de ejecutoriado el presente acto administrativo, deberá presentar a esta Autoridad la siguiente información: 1. Aclarar a esta Autoridad, por qué no informó previamente el cambio en la infraestructura realizado, en el sentido de cambiar un área social por un área para el almacenamiento de las muestras de retención, teniendo en cuenta que dicha área no se encuentra autorizada en el artículo segundo de la Resolución 206 del 23 de febrero de 2017, lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en el artículo vigésimo segundo de la Resolución 206 del 23 de febrero de 2017. 2. Aclarar a esta Autoridad, por qué se encuentra fabricando los productos BURIL y GARRAPATOX teniendo en cuenta que los mismos no se encuentran autorizados en el artículo quinto de la Resolución 206 del 23 de febrero de 2017, lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en el artículo vigésimo quinto de la Resolución 206 del 23 de febrero de 2017. […]

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

AUTO N° 06421( 22 de octubre de 2018 )

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO”

EL JEFE DE LA OFICINA JURÍDICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA

En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, así como de las conferidas por el Decreto Ley 3573 de 2011, de las delegadas y asignadas por la Resolución No. 00966 del 15 de agosto de 2017, y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES PERMISIVOS

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- mediante Resolución No. 206 del 23 de febrero de 2017, otorgó Licencia Ambiental para el desarrollo del proyecto “Operación de la Planta de Producción de Plaguicidas” a la sociedad INSEC AGROPECUARIA LTDA., con NIT. 830.086.646-8, localizada en el kilómetro 9 de la Autopista Medellín-Bogotá, Parque industrial Alcalá, Bodegas 3 y 4, vereda la Punta, del municipio de Tenjo, en el departamento de Cundinamarca.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA – tomando en consideración los hallazgos consignados en el Concepto Técnico No. 4005 del 23 de agosto de 2017, profirió el Auto No. 3820 del 31 de agosto de 2017 a través del cual requirió a la empresa INSEC AGROPECUARIA LTDA. para que de manera inmediata, esto es, al “día siguiente de ejecutoriado” dicho proveído, presentara la siguiente información:

ARTÍCULO PRIMERO: La empresa INSEC AGROPECUARIA LTDA., de manera inmediata, al día siguiente de ejecutoriado el presente acto administrativo, deberá presentar a esta Autoridad la siguiente información:

1. Aclarar a esta Autoridad, por qué no informó previamente el cambio en la infraestructura realizado, en el sentido de cambiar un área social por un área para el almacenamiento de las muestras de retención, teniendo en cuenta que dicha área no se encuentra autorizada en el artículo segundo de la Resolución 206 del 23 de febrero de 2017, lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en el artículo vigésimo segundo de la Resolución 206 del 23 de febrero de 2017.

2. Aclarar a esta Autoridad, por qué se encuentra fabricando los productos BURIL y GARRAPATOX teniendo en cuenta que los mismos no se encuentran autorizados en el artículo quinto de la Resolución 206 del 23 de febrero de 2017, lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en el artículo vigésimo quinto de la Resolución 206 del 23 de febrero de 2017.

[…]

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Auto No. 06421 Del 22 de octubre de 2018 Hoja No. 2 de 9

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO”

3. Aclarar a esta Autoridad, por qué no informó previamente la ubicación de la campana de extracción en el área de dispensación, lo anterior, en cumplimiento de lo establecido en el artículo vigésimo segundo de la Resolución 206 del 23 de febrero de 2017.

[…]”

Que la empresa INSEC AGROPECUARIA LTDA. mediante Radicado No. 2017099424-1-000 del 17 de noviembre de 2017, elevó solicitud de cambio menor o ajuste normal dentro del giro ordinario del desarrollo del proyecto en mención, con el fin de que se evaluara la vialidad de aprobar la inclusión de: a). Equipos (máquina de coser, equipos de extracción líquidos y sólidos, campana de extracción para máquina de codificado, tanque GLP), b). Productos nuevos formulados (BIOMECTRINA 15%, EXINTOCX EC, PREKOCID, CIPERMETRINA EC 15%, C-PIRIPHARM, MOOZK, ONLYFON, PREDATHION F, ZEUS, ONIX 25SC, QUANTUM, TOTTEM, ARRASADOR, DETIL INSECTICIDA SOLUCION LÍQUIDA y DETIL INSECTICIDA AEROSOL) y c). Nuevos ingredientes activos (CIROMAZINA, PERMETRINA/IRGASAN DP 300 BUTOXIDO DE PIPERONILO, SPIRODICLOFEN y TEBUCONAZOL/TRIADIMENOL).

Que la empresa INSEC AGROPECUARIA LTDA. por intermedio del Radicado No. 2017105936-1-000 del 1° de diciembre de 2017, solicitó igualmente la aprobación de la inclusión de nuevos equipos, áreas y nombres de productos formulados, a saber:

Uso de un área para el cuarto de muestras de retención. Inclusión de productos BURIL y GARRAPATOX. Inclusión de FUJIZOLE 50EC, BOATRAZ EC, AMITRAZ 20.8%, TICKZURON Pour On,

TRICHLORFON 97% FIGA, KEMPRO SC y MOSGAUT 150 CE. Inclusión de campana de extracción en el área de dispensación de líquidos.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – dando respuesta a la solicitud elevada mediante Radicado No. 2017099424-1-000 del 17 de noviembre de 2017, por intermedio de Oficio No. 2017117880-2-000 del 19 de diciembre de 2017 le indicó a la empresa INSEC AGROPECUARIA LTDA. que:

“(…) como resultado de la revisión y evaluación de la información presentada, esta Autoridad considera que no es factible determinar si la modificación solicitada genera o no nuevos impactos ambientales adicionales a los inicialmente identificados y dimensionados en el Estudio de Impacto Ambiental, con el fin de establecer que las medidas indicadas en el Plan de Manejo Ambiental son suficientes para cubrir la inclusión de nuevos equipos e inclusión de nuevos productos, así como su capacidad de almacenamiento, tanto del producto objeto de inclusión como de los ingredientes activos a partir de los cuales se formulan.

En consecuencia, no podrá ser autorizada la solicitud del asunto, hasta tanto se presente ante esta Autoridad los soportes de la línea de producción, se indique si habrá uso y aprovechamiento de los recursos naturales adicionales a los otorgados en la licencia ambiental, soportes de la capacidad de almacenamiento utilizada para la producción actual de la planta y la capacidad de almacenamiento que será utilizada para los nuevos productos a formular, se indique si habrá cambios en el Plan de Contingencias”

Que el Departamento de Gestión de la empresa INSEC AGROPECUARIA LTDA mediante Radicado No. 2018040519-1-000 del 06 de abril de 2018, remitió la información de los productos que cuentan con principio activo aprobado en el artículo quinto de la Resolución No. 206 de 2017, con el fin de solicitar su inclusión e informar el inicio de sus actividades productivas. Estos productos son: FUNGAZIM 80 WP, SIDERAL 10 WP, VIGILANT 16 SL, EPIC EC, PERTAG 384 EC, CYPERTAG 200 EC, OVER 72 WP, TESSO 80 WP, ZYNGO 700 SL, KASUMEX 20 SL, BARSUK FS, IMAPRID 350 SC, IXOTIRN 50 EC, TANREK 500 SC.

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Auto No. 06421 Del 22 de octubre de 2018 Hoja No. 3 de 9

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Que el Departamento de Gestión de la empresa INSEC AGROPECUARIA LTDA. mediante Radicado No. 2018041169-1-000 del 9 de abril de 2018, en cumplimiento de lo requerido en el artículo vigésimo segundo de la Resolución No. 206 de 23 de febrero de 2017, allegó la documentación requerida (hoja de seguridad, certificado de composición, etiqueta, proyección de fabricación y almacenamiento), para establecer la viabilidad de incluir la formulación de los siguientes productos: PUNTERO SL, LEGEND 24 EC, ELEMENT 450 EC, IRKUT EC, FACTOR 200 SC, AZOBIN 250 SC, VOSTOK WP, AVAL 250 EC.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- una vez valorada la información remitida en los radicados arriba señalados (Rad. Nos. 2018040519-1-000 del 06 de abril de 2018 y 2018041169-1-000 del 09 de abril de 2018), a través del Oficio No. 2018055709-2-000 del 07 de mayo de 2018 le precisó a la empresa INSEC AGROPECUARIA LTDA. que sus solicitudes “no se ajusta (sic) con lo establecido en el Parágrafo 1, del Artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, dado que esta (sic) no fue (sic) suscrita (sic) por el titular de la licencia. En virtud de lo anterior, hasta tanto no se remita (sic) la (sic) solicitud (sic) acorde con lo indicado no se dará continuidad al trámite requerido”.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- mediante Oficio No. 2018074649-2-000 del 12 de junio de 2018, se pronunció sobre las diferentes solicitudes de cambio menor o ajuste normal dentro del giro ordinario del desarrollo del proyecto “Operación de la Planta de Producción de Plaguicidas”, en donde una vez analizada y evaluadas las actividades relacionadas con: a). La inclusión de equipos (Máquina de coser, Equipos de extracción (líquidos y sólidos), Campana de extracción para máquina de codificado, y Tanque GLP), b). La inclusión de nuevos productos (CIPERMETRINA EC15%, C-PIRIPHARM, MOOZK, ONLYFON, PREDATHION-F, ZEUS, ONIX 25SC, QUANTUM, TOTTEM y ARRASADOR, DETIL INSECTICIDA SOLUCION y DETIL INSECTICIDA AEROSOL.) y c). La inclusión de nuevos ingredientes activos (CIROMAZINA, PERMETRINA/IRGASAN, DP 300 BUTOXIDO DE PIPERONILO, SPIRODICLOFEN, TEBUCONAZOL/TRIADIMENOL.), precisó hasta tanto no se cuente con toda la información allí requerida, no se continuará con el análisis sobre la vialidad de las solicitudes de cambio menor y/o giro ordinario de la actividad licenciada.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA – tomando en consideración los hallazgos consignados en el Concepto Técnico No. 2681 del 29 de mayo de 2018, profirió el Auto No. 4355 del 30 de julio de 2018 a través del cual requirió a la empresa INSEC AGROPECUARIA LTDA. para que de manera inmediata, esto es, al “día siguiente de ejecutoriado” dicho proveído, presentara la siguiente información:

“ARTÍCULO PRIMERO. Requerir a la empresa INSEC AGROPECUARIA LTDA., para qué de manera inmediata, que se entiende el día hábil siguiente a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo:

1-. Aclare por qué a la fecha de la visita de seguimiento realizada el día 11 de abril de 2018 se encontraron los productos LEGEND 24 EC, ELEMENT 450 EC, VOSTOK WP, EPIC EC, PERTAG 384 EC, FUNGAZIM 80 EP y TANREK 500 SC teniendo en cuenta que los mismos no están autorizados por esta Autoridad, en cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos quinto y vigésimo segundo de la Resolución 206 del 23 de febrero de 2017.

2-. Presentar la información solicitada por esta Autoridad mediante comunicación con radicación 2018004922-2-000 del 22 de enero de 2018, relacionada con la inclusión área para las muestras de retención, campana extractora y productos, en cumplimiento a la obligación señalada en el establecido en el numeral 1 del artículo segundo de la Resolución 206 del 23 de febrero de 2017.

[…]”

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Auto No. 06421 Del 22 de octubre de 2018 Hoja No. 4 de 9

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO”

ACTUACIÓN SANCIONATORIA

Que el Grupo de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, una vez valorados los hallazgos consignados en los Conceptos Técnicos No. 4005 del 23 de agosto de 2017 y 2681 del 29 de mayo de 2018, así como la documentación obrante en el expediente LAV0038-00-2016 (Permisivo), emitió el Concepto Técnico No. 4162 del 30 de julio de 2018, en el cual recomendó evaluar el mérito para iniciar procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la sociedad INSEC AGROPECUARIA LTDA, con NIT. 830.086.646-8, por el presunto incumplimiento en las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución No. 206 del 23 de febrero de 2017.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que la Constitución Política de Colombia en relación con la protección del ambiente establece que es deber de los nacionales y extranjeros acatar la Constitución y las Leyes, así como respetar y obedecer a las autoridades (Art. 4); y como obligación del Estado y de las personas, el proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Art. 8), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (Art. 95. L. 8), (Art. 79) derecho a gozar de un ambiente sano y (Art.80) planificación de manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, y así, garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Así, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que el artículo 1° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, establece que el Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental, la que ejerce a través de diferentes autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias. Así mismo, el parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, la autoridad ambiental competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, lo será también para el ejercicio de la potestad sancionatoria, como en este caso.

Que el artículo 5° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala: “Se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil”.

Que el artículo 18° de la Ley 1333 de 2009, estableció que “el procedimiento sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales. En caso de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos”.

Que el artículo 20 de la Ley 1333 de 2009, prevé que “iniciado el procedimiento sancionatorio, cualquier persona podrá intervenir para aportar pruebas o auxiliar al funcionario competente cuando sea procedente en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. Se contará con el apoyo de las autoridades de policía y de las entidades que ejerzan funciones de control y vigilancia ambiental.”

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Auto No. 06421 Del 22 de octubre de 2018 Hoja No. 5 de 9

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO”

Que el artículo 21 de la Ley 1333 de 2009 establece que, si los hechos materia del procedimiento sancionatorio fueren constitutivos de delito, falta disciplinaria o de otro tipo de infracción administrativa, la autoridad ambiental pondrá en conocimiento a las autoridades correspondientes de los hechos y acompañará copia de los documentos pertinentes.

Que el artículo 22 de la Ley 1333 del 2009 determina que la autoridad competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras, exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios.

Que el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, señala: “Las autoridades que adelanten procesos sancionatorios ambientales deberán comunicar a los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios los autos de apertura y terminación de los procesos sancionatorios ambientales”.

Que de acuerdo con la función establecida en el numeral 7º del artículo 3 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, le corresponde a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya.

Que la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – por Memorando 2017045372-3-000 del 21 de junio de 2017 expidió concepto en el que abordó el análisis de la situación de las personas jurídicas sujeto de los procesos sancionatorios ambientales que pueden entrar en proceso de disolución y liquidación, atendiendo lo indicado por la Superintendencia de Sociedades mediante Oficio 220-111154 del 17 de julio de 2014 (“Ref.: Efectos de la disolución y liquidación voluntaria de una sociedad”1).

ANÁLISIS CASO CONCRETO

Con fundamento en la normativa ambiental antes referida, resulta procedente en este caso dar inicio al procedimiento sancionatorio ambiental, ante la evidencia técnica de posibles incumplimientos de las obligaciones emanadas de la normativa ambiental aplicable o de las establecidas en el instrumento de control y manejo ambiental.

En tal sentido, la motivación que da lugar al inicio del procedimiento sancionatorio ambiental contra la sociedad INSEC AGROPECUARIA LTDA., con NIT. 830.086.646-8, encuentra fundamento, en lo evidenciado por el Grupo de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, en ejercicio de las funciones de control y seguimiento ambiental, de lo cual se emitió el Concepto Técnico No. 04162 del 30 de julio de 2018, el cual sustenta la decisión que se adopta por el presente auto.

Las evidencias se contraen específicamente a los siguientes hechos:

1 “(…) Sobre el particular es pertinente manifestar que el informe sobre el estado de liquidación en que se encuentra la sociedad, que se debe dar a las autoridades ambientales con las que se afirma existen obligaciones pendientes por cumplir, se verifica con la publicación del aviso que el artículo 232 del Código de Comercio exige efectuar en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social. (…) En cualquier caso, lo anterior no obsta para que, en ejecución de las condiciones de la licencia otorgada por tales autoridades, deba dárseles aviso expreso y oportuno acerca de las novedades que se presenten en el desarrollo del objeto del ente societario en cuestión, a quien esta se le otorgó. (…) Respecto de la inclusión en el inventario que servirá de base para la liquidación, de las obligaciones pendientes de cumplir con autoridades ambientales o de las sanciones futuras que se teme lleguen a imponérsele a la compañía por parte de las referidas autoridades, es dable manifestar que el artículo 234 ibídem, que su comunicación transcribe, en efecto contempla que en este se tendrán que incluir, además de la relación pormenorizada de los distintos activos sociales, la de todas las obligaciones de la sociedad, con especificación de la prelación u orden legal para su pago, (…) . Luego, las obligaciones de carácter ambiental pendientes por cumplir deben incluirse en el aludido inventario, al igual que las condicionales o litigiosas, respecto de las cuales, además, debe constituirse una reserva adecuada en poder de los liquidadores para atenderlas si llegaren a hacerse exigibles, la que se distribuirá entre los asociados en caso contrario. (…)”

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Auto No. 06421 Del 22 de octubre de 2018 Hoja No. 6 de 9

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO”

Haber realizado la instalación de una campana de extracción en el área de dispensación, sin contar con la respectiva autorización por parte de la Autoridad Ambiental competente.

Haber realizado el cambió del área social por un área para el almacenamiento de las muestras de retención, sin contar con la respectiva autorización por parte de la Autoridad Ambiental competente.

Haber realizado la fabricación y almacenamiento de productos BURIL, GARRAPATOX, LEGEND 24 EC, ELEMENTE 450EC, VOSTOK WP, EPIC EC, PERTAG 384EC, TANREK 500 SC y FUNGAZIM 80EP, sin contar con la respectiva autorización o haber solicitado y obtenido la modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución No. 206 del 23 de febrero de 2017.

En relación con los hechos objeto de investigación, el Concepto Técnico No. 04162 del 30 de julio de 2018, precisó:

4. HECHOS, BIENES DE PROTECCIÓN RELACIONADOS Y NORMAS Y/O ACTOS ADMINISTRATIVOS INCUMPLIDOS

4.1 Descripción de los hechos

Mediante Resolución 206 del 23 de febrero de 2017 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA otorgó la Licencia Ambiental para el proyecto denominado “operación de la planta de producción de plaguicidas” a favor de la sociedad INSEC AGROPECUARIA LTDA, ubicado en el Parque Industrial Alcalá, Km 9 Autopista Medellín – Bogotá, en la vereda La Punta del municipio de Tenjo, en el departamento de Cundinamarca. El objetivo de dicho proyecto es fabricar a través del servicio de maquila productos plaguicidas de uso agrícola, veterinario, salud pública, doméstico e industrial.

Durante la primera visita de seguimiento y control realizada por el equipo técnico de la ANLA, el día 25 de julio de 2017, del cual se generó el concepto técnico 4005 del 23 de agosto de 2017, acogido mediante Auto 3820 del 31 de agosto de 2017 al proyecto “operación de la planta de producción de plaguicidas”, se realizó un recorrido a las instalaciones de esta las cuales incluyeron: el área administrativa, área de producción, área de producto terminado, almacenamiento de materia prima, área de almacenamiento temporal de residuos, laboratorio de control de calidad entre otras.

Durante este recorrido se observó que la empresa estaba empacando el producto maquilado denominado BURIL, el cual no se encontraba en el momento de la visita incluido dentro de los productos Autorizados mediante la Resolución 206 del 23 de febrero de 2017; asimismo, en la información suministrada por la empresa el día de la visita relacionada con los productos fabricados en los meses de abril y mayo del 2017 se reportó el producto GARRAPATOX el cual tampoco se encontraba previamente Autorizado por esta Autoridad.

[…]

Adicionalmente, se identificó durante el recorrido que la Empresa cambió el área social por un área para el almacenamiento de las muestras de retención, las cuales son guardadas hasta un año después de la fecha de vencimiento. Este cambió se hizo sin previa Autorización por parte de la Autoridad, está área no se encuentra aprobada en la Resolución 206 del 23 de febrero de 2017.

También se observó que la empresa ubicó una campana de extracción en el área de dispensación, esto de acuerdo con unas observaciones realizadas por el ICA. Sin embargo, este cambio no se informó previamente a esta Autoridad la instalación de la campana de extracción.

En consecuencia, de lo anterior se procedió a solicitar de manera inmediata a la empresa aclarar estas situaciones observadas en la visita de seguimiento mediante Auto 3820 del 31 de agosto de 2017.

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Auto No. 06421 Del 22 de octubre de 2018 Hoja No. 7 de 9

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO”

Posteriormente mediante diferentes radicados la empresa solicita cambios menores o ajustes normales dentro del giro ordinario de la Licencia otorgada mediante Resolución 206 del 23 de febrero de 2017. (…).

[…]

Continuando con el análisis e información que reposa en el expediente LAV0038-00-2016, esta Autoridad en cumplimiento de sus funciones de seguimiento y control realizó visita técnica el día 11 de abril de 2018, de la cual se generó el concepto técnico 2681 del 29 de mayo de 2018, (…).

Durante el recorrido que se realizó a las instalaciones del proyecto “operación de la planta de producción de plaguicidas”, se observó nuevamente que la empresa mantiene la ubicación del cambio del área social por un área para el almacenamiento de las muestras de retención fue objeto de pronunciamiento por parte de esta Autoridad mediante el Auto 3820 del 31 de agosto de 2017, cambio que aún no ha sido aprobado por esta Autoridad dado que la empresa no ha cumplido con la información adicional solicitada a través de los diferentes radicados previamente analizados anteriormente.

Adicionalmente, durante esta visita se identificó el almacenamiento de los siguientes productos, los cuales no se encontraban previamente Autorizados por la Autoridad. Se enlistan a continuación:

1. LEGEND 24 EC2. ELEMENT 450 EC3. VOSTOK WP4. EPIC EC5. PERTAG 384 EC6. TANREK 500 SC7. FUNGAZIM 80 EP

En este punto es importante aclarar que los anteriores productos fueron solicitados como ajuste normal dentro del giro ordinario de la Resolución 206 del 23 de febrero de 2017, mediante radicados 2018040519-1-000 del 6 de abril de 2018 y 2018041169-1-000 del 9 de abril de 2018, de los cuales se emitió respuesta a través del oficio 2018055709-2-000 del 7 de mayo del 2018 (…). Con lo anterior se observa que estos productos están siendo fabricados y empacados por la empresa INSEC AGROPECUARIA LTDA sin previa Autorización de esta Autoridad.

[…]”

Con fundamento en la valoración realizada por el Grupo de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA- en el Concepto Técnico No. 04162 del 30 de julio de 2018, se advierte la existencia de un proceder presuntamente irregular, por lo que se ordenará el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la sociedad INSEC AGROPECUARIA LTDA, con NIT. 830.086.646-8, con el fin de esclarecer los hechos que presuntamente son constitutivos de infracción ambiental. Por lo cual, esta autoridad investigará si el hecho referenciado en el mencionado concepto técnico y aquellos que le sean conexos constituyen infracciones ambientales, en los términos del artículo 5° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.

FUNDAMENTO DE LA COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 1 del artículo noveno de la Resolución No. 00966 del 15 de agosto de 2017, expedida por la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA –, corresponde al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica suscribir, entre otros, los actos administrativos por medio de los cuales se ordena el inicio del procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio; competencia que se ejerce en virtud del nombramiento efectuado por Resolución No. 01601 del 19 de septiembre de 2018.

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Auto No. 06421 Del 22 de octubre de 2018 Hoja No. 8 de 9

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO”

En mérito de lo expuesto,

DISPONE:

ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la empresa INSEC AGROPECUARIA LTDA, con NIT. 830.086.646-8 de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de este auto, por el hecho relacionado a continuación y aquellos que le sean conexos:

Haber realizado la instalación de una campana de extracción en el área de dispensación, sin contar con la respectiva autorización por parte de la Autoridad Ambiental competente.

Haber realizado el cambió del área social por un área para el almacenamiento de las muestras de retención, sin contar con la respectiva autorización por parte de la Autoridad Ambiental competente.

Haber realizado la fabricación y almacenamiento de productos BURIL, GARRAPATOX, LEGEND 24 EC, ELEMENTE 450EC, VOSTOK WP, EPIC EC, PERTAG 384EC, TANREK 500 SC y FUNGAZIM 80EP, sin contar con la respectiva autorización o haber solicitado y obtenido la modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución No. 206 del 23 de febrero de 2017.

PARÁGRAFO. El expediente SAN165-00-2018, estará a disposición de la investigada y de cualquier persona, en los términos del artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO. Realizar de oficio todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, si hubiere lugar a ello, en orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios.

ARTÍCULO TERCERO. Advertir a la empresa INSEC AGROPECUARIA LTDA, con NIT. 830.086.646-8, por intermedio de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido que, en caso de entrar en proceso de disolución y liquidación, deberá informar a esta autoridad y estimar la inclusión en el inventario de las obligaciones sancionatorias ambientales, para la constitución de la reserva respectiva con las apropiaciones que respalden las medidas preventivas, sancionatorias o compensatorias que pudieran imponerse con ocasión del presente trámite administrativo ambiental.

ARTÍCULO CUARTO. Notificar el presente auto al representante legal o apoderado debidamente constituido de la empresa INSEC AGROPECUARIA LTDA., con NIT. 830.086.646-8.

ARTÍCULO QUINTO. Comunicar este auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 56 de la Ley 1333 de 2009; a la Superintendencia de Sociedades y a la Corporación Autónoma Regional -CAR-, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO SEXTO. Publicar el presente auto en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

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Auto No. 06421 Del 22 de octubre de 2018 Hoja No. 9 de 9

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO”

ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra este auto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 22 de octubre de 2018

DANIEL RICARDO PÁEZ DELGADOJefe Oficina Asesora Jurídica

EjecutoresDAVID FRANSICO NAVARRO PALOMINOAbogado Revisor / L�derFERNEY ALEJANDRO CAVIEDES ALARCONAbogado/Contratista

Expediente No. SAN0165-00-2018Concepto Técnico N° 04162 del 30 de julio de 2018Fecha: 26 de septiembre de 2018

Proceso No.: 2018148172

Archívese en: SAN0165-00-2018 Plantilla_Auto_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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2018102091-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 04162 del 30 de julio de 2018

EXPEDIENTE: LAV0038-00-2016 – SAN165-00-2018PROYECTO: Operación de Planta de Producción PlaguicidasGRUPO INTERNO: Agroquímicos y Proyectos Especiales.INTERESADO: INSEC AGROPECUARIA LTDA.NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 830.086.646-8TELEFONO Y/O E-MAIL: (57-1) 267 9627, (57-1) 413 3543

[email protected] JURISDICCIÓN: Parque Industrial Alcalá, Km. 9 Autopista Medellín, vereda la Punta del Municipio de Tenjo-CundinamarcaAUTORIDAD AMBIENTAL: Corporación Autónoma Regional-CARASUNTO: Evaluación técnica para inicio del procedimiento sancionatorio

CONTENIDO

1. ANTECEDENTES.....................................................................................................2

2. OBJETIVO Y ALCANCE ..........................................................................................9

3. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO............................................................................9

3.1 OBJETIVO DEL PROYECTO...................................................................................9

3.2 Localización.............................................................................................................103.3 Estado del Proyecto ................................................................................................104. HECHOS, BIENES DE PROTECCIÓN RELACIONADOS Y NORMAS Y/O

ACTOS ADMINISTRATIVOS INCUMPLIDOS .......................................................23

5. MATERIAL PROBATORIO ....................................................................................36

6. RECOMENDACIÓN................................................................................................37

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1. ANTECEDENTES

Tipo de Documento

Identificación Fecha Asunto

Oficio 2016071728-1-000 31 de octubre de

2016

La Corporación Autónoma-CAR allega mediante oficio a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA el pronunciamiento respecto a evaluación de estudio de Impacto Ambiental emitido por la empresa INSEC AGROPECUARIA LTDA. Se remite Informe técnico 1650 del 21 de octubre de 2016 de la CAR.

Auto 108 23 de enero de 2017

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA declara reunida la información para decidir sobre la solicitud de la Licencia Ambiental solicitada a través del radicado 2016035052-1-000 del 1 de julio de 2016.

Resolución 206 23 de febrero de 2017

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA otorga Licencia Ambiental para la operación de una Planta de Producción de Plaguicidas de la sociedad INSEC AGROPECUARIA LTDA, identificada con NIT. 830.086.646-8, localizada en el kilómetro 9 de la Autopista Medellín-Bogotá, Parque industrial Alcalá, Bodegas 3 y 4, vereda la Punta, del Municipio de Tenjo, Departamento de Cundinamarca

Radicado 2017021119-1-000 24 de marzo de 2017

El representante legal de la empresa INSEC AGROPECUARIA LTDA informa a la ANLA mediante radicado que la fecha de inicio de actividades de producción de plaguicidas se iniciará el 1 de abril de 2017, de igual forma a partir de transcurrido un (1) año de la fecha de inicio de labores se presentará el Informe de Cumplimiento Ambiental-ICA.

Auto 3820 31 de agosto de 2017

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto de la operación de producción de planta de plaguicidas, previa fecha de visita el 25 de julio de 2017. Este Auto acogió el concepto técnico 4005 del 23 de agosto de 2017.

Radicado 2017086983-1-00017 de

octubre de 2017

El representante legal de la empresa INSEC AGROPECUARIA LTDA allega anexa un (1) CD, con la información correspondiente al informe previo para la evaluación de emisiones atmosféricas.Por motivos de disponibilidad de la empresa ICG, con la cual se realiza el monitoreo no se

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logró agendar para el mes de octubre, se reprograma para la fecha del 16 y 17 de noviembre de 2017.

Radicado 2017099424-1-00017 de

noviembre de 2017

El representante legal de la empresa INSEC AGROPECUARIA LTDA allega un (1) CD con la solicitud y anexos correspondientes para la aprobación e inclusión de los equipos (máquina de coser, equipos de extracción líquidos y sólidos, campana de extracción para máquina de codificado, tanque GLP), inclusión de productos formulados (BIOMECTRINA 15%, EXINTOCX EC y PREKOCID), inclusión de nuevos productos (CIPERMETRINA EC 15%,C-PIRIPHARM, MOOZK, ONLYFON, PREDATHION F, ZEUS, ONIX 25SC, QUANTUM,TOTTEM, ARRASADOR, DETIL INSECTICIDA SOLUCION LÍQUIDA y DETIL INSECTICIDA AEROSOL) e inclusión de nuevos ingredientes activos ( CIROMAZINA, PERMETRINA/IRGASAN DP 300 BUTOXIDO DE PIPERONILO, SPIRODICLOFEN y TEBUCONAZOL/TRIADIMENOL) como solicitud de un cambio menor o ajuste normal dentro del giro ordinario para la producción y almacenamiento de plaguicidas.

Radicado 2017105936-1-0001 de

diciembre de 2017

El representante legal de la empresa INSEC AGROPECUARIA LTDA anexa CD con la información correspondiente para solicitar la inclusión de: 1.Uso de un área para el cuarto de muestras de retención. 2.Inclusión de productos BURIL y GARRAPATOX. 3.Inclusión de FUJIZOLE 50EC, BOATRAZ EC, AMITRAZ 20.8%, TICKZURON Pour On, TRICHLORFON 97% FIGA, KEMPRO SC y MOSGAUT 150 CE.4.Inclusión de campana de extracción en el área de dispensación de líquidos. Como cambio menor o ajuste normal dentro del giro ordinario y como acción correctiva de los numerales 1, 2, 3 y 4 del Artículo primero del Auto 3820 del 31 de agosto de 2017.

Oficio 2017111014-1-000 13 de

diciembre de 2017

La secretaria de Desarrollo Económico y Ambiente de Tenjo -Cundinamarca mediante oficio solicita información del seguimiento al Plan de manejo Ambiental-PMA de la empresa INSEC AGROPECUARIA LTDA, teniendo en cuenta las constantes quejas que han recibido por parte de la comunidad del sector de la vereda La Punta.

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Oficio 2017117880-2-00019 de

diciembre de 2017

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA en respuesta a comunicación con radicado en ANLA 2017099424-1-000 del 17 de noviembre de 2017 relacionada inclusión de los equipos y nombre de productos comerciales amparados con cambio menor, modificación menor o ajuste normal dentro del proyecto “Operación de la Planta de Producción de Plaguicidas”, considera que no es factible determinar si la modificación solicitada genera o no nuevos impactos ambientales adicionales a los inicialmente identificados y dimensionados en el Estudio de Impacto Ambiental, con el fin de establecer que las medidas indicadas en el Plan de Manejo Ambiental son suficientes para cubrir la inclusión de nuevos equipos e inclusión de nuevos productos, así como su capacidad de almacenamiento, tanto del producto objeto de inclusión como de los ingredientes activos a partir de los cuales se formulan. En consecuencia, no podrá ser autorizada la solicitud del asunto, hasta tanto se presente ante esta Autoridad los soportes de la línea de producción, se indique si habrá uso y aprovechamiento de los recursos naturales adicionales a los otorgados en la licencia ambiental, soportes de la capacidad de almacenamiento utilizada para la producción actual de la planta y la capacidad de almacenamiento que será utilizada para los nuevos productos a formular, se indique si habrá cambios en el Plan de Contingencias.

Oficio 2018000495-1-000 3 de enero de 2018

La encargada del departamento de Gestión Documental de la empresa INSEC AGROPECUARIA LTDA, allega un (1) CD con el informe de emisiones fuentes fijas.

Oficio 2018004922-2-000 22 de enero de 2018

La Autoridad nacional de Licencias Ambientales-ANLA emite respuesta al radicado 2017105936-1-000 del 1 de diciembre de 2017, en cuanto a las solicitudes 1 y 4 esta Autoridad se pronunciará una vez la empresa allegue la información relacionada en las consideraciones. Por otro lado, los numerales 2 y 3 de la solicitud se enmarcan como una modificación menor o ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada, en concordancia con lo establecido en el Articulo 2.2.2.3.7.1 y su

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parágrafo 1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

Radicado 2018006991-1-000 26 de enero de 2018

La Empresa INSEC AGROPECUARIA LTDA informa los productos que va a formular (BORDO, FLUMITE, AMBOX, RUTEL, ANTORCH, FRILEX, CONTENDER 500EC, AMETROL 500SC, PROPIZOLE 250SC, ZULU SL, VALTHIONE 3SL, OXOLINA 200SC, GANATHION, RATEX, LEPIGAN) de los autorizados mediante la Resolución 206 del 23 de febrero de 2017.

Radicado 2018008075-1-000 30 de enero de 2018

La Empresa INSEC AGROPECUARIA LTDA informa los productos que va a formular (BORDO, FLUMITE, AMBOX, RUTEL, ANTORCH, FRILEX, CONTENDER 500EC, AMETROL 500SC, PROPIZOLE 250SC, ZULU SL, VALTHIONE 3SL, OXOLINA 200SC, GANATHION, RATEX, LEPIGAN) de los autorizados mediante la Resolución 206 del 23 de febrero de 2017.

Radicado 2018008149-1-000 30 de enero de 2018

La encargada del departamento de Gestión Documental de la empresa INSEC AGROPECUARIA LTDA, allega respuesta al oficio 2017117880-2-000 del 19 de diciembre de 2017.

Radicado 2018012606-1-000 8 de febrero de 2018

La Empresa INSEC AGROPECUARIA LTDA informa los productos que va a formular (CURACARB 500SC, GLYFOSAN 747WG, GLYFOSAN SL, KING SC, SONIC, SURFATRON 350, SALVAJE EW, DESIGNEE 40SC, FIPROSTAR SPOT ON, GARATOX, TERMINATOR, ATAKAR, AMITRAZ, FIPROSPRAY, ETHIOKILL, GARRAMOS-MOSCAVET) de los autorizados mediante la Resolución 206 del 23 de febrero de 2017.

Radicado 2018020411-1-000 23 de febrero de 2018

La Empresa INSEC AGROPECUARIA LTDA informa los productos que va a formular (MANOX 72WP, BINGO SG, HELMSSIC WG, BYSPIAGRO 100SC, HELMISTIN 500SC, HELMSTAR DUO 360SC, HELMSTAR 250SC, HARVESTROL, HELOSATE 480SL, NUCLEUS 240SL, AIKIDO 50EC, KOMPRESSOR SC, HELM LABRADOR 304SL, DAZURON 250SC, HELMTOX 400EC, PERSEO 300SC, CUTTER 360EC, SINGAP, TINO) de los autorizados mediante la Resolución 206 del 23 de febrero de 2017.

Radicado 2018027093-2-000 8 de marzo de 2018

La ANLA en atención al radicado 2018003355-1-000 del 15 de enero de 2018, señala que el primer monitoreo de calidad del aire debió ser presentado en el mes de octubre

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de 2017 y continuar realizándolo con una frecuencia anual, por lo cual deberá dar cumplimiento a las obligaciones y términos establecidos en la Resolución 206 del 23 de febrero de 2017.

Radicado 2018035111-1-000 26 de marzo de 2018

La Empresa INSEC AGROPECUARIA LTDA informa los productos que va a formular de los autorizados mediante la Resolución 206 del 23 de febrero de 2017. Estos son (HELMETOXAN 25WG, HELPONIL 80WG, DIFLAKILL, FLYVAL, GAVILAN 240SC) así mismo aclara que por error de la Autoridad se trascribió mal el nombre de un producto, informa el inicio de actividades aclarando que el nombre es HELPRONIL 80 WG y no “HELMPRONIL” y el tipo de formulación es GRÁNULOS DISPERSABLES y no “SUSPENSIÓN CONCENTRADA”, teniendo como soporte la documentación del anexo 1.

Radicado 2018039404-1-000 5 de abril de 2018

La Empresa INSEC AGROPECUARIA LTDA informa los productos que va a formular de los autorizados mediante la Resolución 206 del 23 de febrero de 2017. Estos son FUNLATE 50WP, FUNNOMIL 760WP, METSUAGRO 600WG, HELGARD 75WP, HELCOZEB 400SC, EPOK 125SC, LAMDAPRID 430SC, CENTURY y SANTIMEC.

Radicado 2018040519-1-000 6 de abril de 2018

La encargada del departamento de Gestión Documental de la empresa INSEC AGROPECUARIA LTDA anexa información de los productos que cuentan con principio activo aprobado en el artículo quinto de la resolución 206 de 2017, con el fin de solicitar su inclusión e informar el inicio de sus actividades productivas. Estos productos son: FUNGAZIM 80 WP, SIDERAL 10 WP, VIGILANT 16 SL, EPIC EC, PERTAG 384 EC, CYPERTAG 200 EC, OVER 72 WP, TESSO 80 WP, ZYNGO 700 SL, KASUMEX 20 SL, BARSUK FS, IMAPRID 350 SC, IXOTIRN 50 EC, TANREK 500 SC. La empresa indica que los productos del laboratorio AGROSER no serán almacenados, por lo tanto, en el Anexo 1, no se presenta su proyección para almacenamiento.

Radicado 2018041169-1-000 9 de abril de 2018

La encargada del departamento de Gestión Ambiental de la empresa INSEC AGROPECUARIA LTDA, en cumplimiento al artículo vigésimo segundo de la resolución 206 de 23 de febrero de 2017, allega documentación requerida de: hoja de

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seguridad, certificado de composición, etiqueta, proyección de fabricación y almacenamiento, para solicitar inclusión e informar el inicio de las actividades productivas en INSEC AGROPECUARIA LTDA. Estos productos son: PUNTERO SL, LEGEND 24 EC, ELEMENT 450 EC, IRKUT EC, FACTOR 200 SC, AZOBIN 250 SC, VOSTOK WP, AVAL 250 EC. Asimismo, informa que los productos del laboratorio AGROSER no serán almacenados, por lo tanto, en el Anexo 1, no se presenta su proyección para almacenamiento.

Radicado 2018040930-1-000 9 de abril de 2018

La encargada del departamento de Gestión Ambiental de la empresa INSEC AGROPECUARIA LTDA, anexa la respectiva información de los productos autorizados bajo la Licencia Ambiental 206 de 23 de febrero de 2017 para inicio de su formulación. Estos productos son: AMINEX 720 SL, BELGRAN WG.

Radicado 2018046077-1-000 18 de abril de 2018

La encargada del departamento de Gestión Documental de la empresa INSEC AGROPECUARIA LTDA allega un (1) CD correspondiente al primer Informe de Cumplimiento Ambiental-ICA para el periodo del 1 de abril de 2017 al 31 de marzo de 2018.

Oficio 2018055709-2-000 7 de mayo de 2018

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA emite respuesta frente a la solicitud de pronunciamiento de ajuste normal dentro del giro ordinario de la Licencia Ambiental otorgada para el proyecto Planta de Producción de Plaguicidas de la empresa INSEC AGROPECUARIA LTDA, en el sentido de incluir nuevos productos. En respuesta a los Radicados ANLA 2018040519-1-000 del 6 de abril de 2018 y 2018041169-1-000 del 9 de abril de 2018. Se le informa a la empresa que su solicitud no se ajusta con lo establecido en el Parágrafo 1, del Artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, dado que esta no fue suscrita por el titular de la licencia. En virtud de lo anterior, hasta tanto no se remita la solicitud acorde con lo indicado no se dará continuidad al trámite requerido.

Oficio 2018067306-2-000 28 de mayo de 2018

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA emite respuesta frente a la solicitud de pronunciamiento de modificación menor dentro del ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada, en el sentido de incluir nuevos productos que

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cuentan con principio activo aprobado, en respuesta al radicado 2018049842-1-000 del 25 de abril de 2018.Se le informa a la empresa que dicha solicitud debe ser presentada por el representante legal de la empresa el señor EDGAR ALFONSO ALEJO ROJAS para que pueda ser tenida en cuenta.

Concepto Técnico 2861 29 de mayo de 2018

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, conforme a la visita realizada el 11 de abril de 2018, en la cual realizó control y seguimiento ambiental al proyecto de la Planta de producción de Plaguicidas de INSEC AGROPECUARIA LTDA. Este concepto técnico se encuentra en proceso de acogimiento mediante acto administrativo.

Oficio 2018071482-2-000 5 de junio de 2018

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, emite respuesta frente a la solicitud de inclusión de productos con ingrediente activo autorizado y de un nuevo producto a partir de un nuevo ingrediente activo dentro de la LicenciaAmbiental otorgada para el proyecto Planta de producción de plaguicidas de la empresa INSEC AGROPECUARIA LTDA. Radicado ANLA 2018058389-1- 000 del 11 de mayo de 2018. le informa que su solicitud no se ajusta con lo establecido en el Parágrafo 1, del Artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 para aquellas obras que respondan a modificaciones menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada, dado que no allegó la solicitud por el titular de la licencia.Con respecto a la solicitud de inclusión de un nuevo producto a partir de nuevo ingrediente activo, la Empresa deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 2.2.2.3.7.1 y 2.2.2.3.7.2 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.Por lo tanto, hasta que la empresa no allegue la solicitud acorde con lo indicado no se darácontinuidad al trámite requerido.

Oficio 2018074649-2-000 12 de junio de 2018

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, emite respuesta frente a la solicitud relacionada con la inclusión de los equipos y nombre de productos comerciales amparados con cambio menor, modificación menor o ajuste normal dentro del proyecto “Operación de la Planta de Producción de

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Plaguicidas”. Le indica a la empresa que: “En primera instancia es de precisar que las solicitudes relacionadas con la ejecución del Instrumento de Manejo y Control Ambiental deberán realizarse por el titular del mismo, a través de su representante legal, autorizado y/o apoderado debidamente constituido.”

Asimismo, hace énfasis en cada una de las solicitudes de la empresa las cuales proceden o no como cambio menor y/o giro ordinario de la actividad licenciada.

2. OBJETIVO Y ALCANCE

ORIGEN DEL CONCEPTO:

Seguimiento documental: ___X__ Fecha: 23 de agosto 2017 y 29 de mayo 2018 (Conceptos técnicos 4005 y 2681)Visita de evaluación: ______ Fecha: Visita de seguimiento: ___X__ Fecha: 25 de julio de 2017 y 11 de abril de 2018. Medida preventiva: _____ Fecha: Indagación Preliminar: ______ Fecha: Otro: ______ Cual: ___________ Fecha:

El objetivo del presente concepto técnico, consiste en la verificación de los aspectos referentes al proyecto PLANTA DE PRODUCCIÓN DE PLAGUICIDAS DE LA EMPRESA INSEC AGROPECUARIA LTDA, con el fin de realizar la evaluación técnica para el inicio del procedimiento sancionatorio, considerando los conceptos técnicos de seguimiento 4005 del 23 de agosto de 2017 acogido por Auto 3830 del 31 de agosto de 2017 y concepto técnico 2681 del 29 de mayo de 2018, la información contendida en los antecedentes citados en el numeral 1 del presente concepto técnico y lo evidenciado en la visita realizada por el Equipo de Seguimiento de la ANLA entre los días 25 de julio de 2017 y 11 de abril de 2018.

3. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

3.1 OBJETIVO DEL PROYECTO

El proyecto PLANTA DE PRODUCCIÓN DE PLAGUICIDAS DE LA EMPRESA INSEC AGROPECUARIA LTDA, tiene como objetivo fabricar, a través del servicio de maquila, productos plaguicidas de uso agrícola, veterinario, salud pública, doméstico e industrial.

3.2 Localización El proyecto PLANTA DE PRODUCCIÓN DE PLAGUICIDAS DE LA EMPRESA INSEC AGROPECUARIA LTDA se encuentra ubicado en el kilómetro 9 de la Autopista Medellín-

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Bogotá, Parque industrial Alcalá, Bodegas 3 y 4, vereda la Punta, del Municipio de Tenjo, Departamento de Cundinamarca.

3.3 Estado del ProyectoA continuación, se presenta el estado de avance del proyecto, considerando para ello lo descrito en el concepto técnico 2681 del 9 de mayo de 2018. Durante la visita realizada a las instalaciones de la empresa INSEC AGROPECUARIA LTDA el día 11 de abril de 2018 por parte de la ANLA se recorrieron las instalaciones de la empresa incluyendo el área administrativa, área de producción, área de producto terminado, almacenamiento de materia prima, área de almacenamiento temporal de residuos, laboratorio de control de calidad entre otras.

La infraestructura obras y actividades con las que cuenta la empresa autorizadas mediante Licencia Ambiental otorgada a través de la Resolución 206 del 23 de febrero de 2017 en fase de operación se enlistan a continuación:

Figura 1 Localización del proyecto PLANTA DE PRODUCCIÓN DE PLAGUICIDAS DE LA EMPRESA INSEC AGROPECUARIA LTDA

Fuente: SIG Web, ANLA. Consultado el 2 abril 2018

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Coordenadas planas(Datum magna sirgas

Origen Bogotá)No. Infraestructura y/u obrasEste Norte

1

Área Administrativa *Primer piso: Área de recepción, área de clientes, área de baños, escalera, cocina.*Segundo piso: Escalera, recepción segundo piso, Baño, Oficinas 1, 2 y 3.*Tercer piso: Escalera, recepción tercer piso, baño, oficinas 4, 5, 6, 7, 8 y sala de juntas

987414.38 1020117.23

2 Área de almacenamiento de producto terminado. (Primer piso de bodega 3) 987414.38 1020117.233 Área de líquidos y aerosoles 987414.38 1020117.234 Área de acondicionamiento 987414.38 1020117.235 Compresor de tornillo 987414.38 1020117.236 Área de sólidos 1 (semisólidos) 987414.38 1020117.237 Área de sólidos 2 987414.38 1020117.238 Área de herbicidas 987414.38 1020117.239 Área de fertilizantes 987414.38 1020117.23

10 zona de control de calidad 987414.38 1020117.2311 zona de codificado 987414.38 1020117.2312 Almacenamiento de materia primas 987414.38 1020117.2313 Área de almacenamiento de empaques 987414.38 1020117.2314 Área de muestras de retención 987414.38 1020117.2315 Área de almacenamiento de solventes 987414.38 1020117.2316 Almacenamiento temporal de RESPEL 987414.38 1020117.23

Asimismo, dentro de la enunciada Resolución se establecieron los productos autorizados, ingredientes activos, concentración de ingrediente activo y concentración máxima permisible de acuerdo con el Estudio de Impacto Ambiental-EIM, al Plan de Manejo Ambiental-PMA presentado previamente por la empresa y la cual fue objeto de estudio por parte de esta Autoridad durante el proceso de Evaluación de dicha información. Estos productos son:

Uso Ingredientes activos2,4 D- Ester 2,4 D- Amina 2,4 D- AcidoAbamectina Acefato AlaclorAceite de romero Ametoctradin AmetrinaAminopyralid Atrazina AzoxystrobinBenalaxyl Benomil BentazonBenzoato de Emamectina Bifentrina Bitertanol

Boscalid Bupirimate BuprofezinButaclor Butoxido de piperonilo ByspiribacCadusafos Captan CarbarylCarbendazim Carbosulfan CarboxinThiram Carfentrazone Cartap HydrochlorideCyproconazole Ciromazina ClethodimClomazone Clorfenapyr Chlorimuron ethlylClorotalonil Cyazofamid CyenopyrafenCyhalofop butil Cymoxanil CyprodinilDazomet Diafenthiuron DicambaDiclofluanida Dicloran Dietolato

Agrícola

Difenoconazole Diflubenzuron Diflufenican

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Uso Ingredientes activosDimetoato Dimetomorph DinotefuranDiuron Dodemorph acetate DodineEpoxiconazole Famoxadone Fenoxaprop-p-etilFenazaquin Sulfato Cuprocálcico TetraconazoleAzufre Polisulfuron de calcio Ácido giberelicoCipermetrina Fenitrothion FenbuconazoleFenhexamid Fenpropidin FenpropimorphFentin Hidroxido Fentoato FenvaleratoFipronil Fluazifop-P-Butil FludioxonilFlufenzine Flumorph Fluroxipir meptylFlusilazol Flutolanil FlutriafolFolpet Formetanato Fosetil-AlFuralaxyl - metil Glifosato Glufosinate AmoniumHalosulfuron-metil Haloxifop-P-metil HexaconazolHexazinona Hexythiazox ImazalilImazapic Imazapyr ImazethapyrImidacloprid Indoxacarb IpconazoleIprobenfos Iprodione Isoprotiolan

Isopyrazam Kasugamicina hidroclorada e hidratada Kresoxim-methyl

Lambda Cihalotrina Linuron LufenuronMancozeb Mandipropamid MepanipyrimMetalaxyl Metaldehido Metam sodiumMetamitron Metconazole Metil ParathionMetiram Metaclor MetomilMetribuzin Metsulfuron - metil MyclobutanilNicosulfuron Novaluron OrthosulfamuronOxadiazon Ciflutrin SpinosadDichlofenthion Permetrina Alkil aril poliether alcoholClorpirifos Oxicloruro de cobre EnilconazoleParaquat Penconazole OxifluorfenPicloram Picoxystrobin PendimetalinaPirimiphos-methyl Polioxin B PiperofosProchloraz Profenofos PretilaclorPropamocarb hidrocloruro Propamocarb Profoxidim

Propargite Propiconazol PropanilPyraclostrobin Pyrazosulfuron-ethyl PropinebPyridalyl Pyrimetanil PyridabenSaflufenacil Spiroxamina QuincloracSulfentrazone Sulfoxaflor Sulfato de cobreTeflubenzuron Terbufos TebuconazolTerbutilazine Tetradifon TebuthiuronThiamethoxam Thidiazuron ThiaclopridThiobencarb Thiodicarb Thifensulfuron-methylTiabendazol Tolfenpyrad ThiramTricyclazol Tridemorph TriadimefonTrifluralina Valifenalate TrifloxistrobinAlfa-Cipermetrina Aceite de eucalipto ZetacipermetrinaAceite de pino Validamicina Aceite de citronellaQuizalofop-p-ethyl Fenol FlumetralinaÁcido oxolinico Deltametrina Acetamiprid

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Uso Ingredientes activosZiram Thiophanate methyl TriclopyrQuizalofop-p-tefuryl Benzulfuron metil Diclofop methylMetanoarsenato monosidico.Ácido Oxolinico Amitraz EthionCipermetrina Clorpirifos D-fenotrinaDeltametrina Diazinon FenthionDichlofenthion Ácido Tanico PermetrinaBrodifacouma Fluazuron PyriproxyfenFipronil Praletrina ZiramPhoxim Bromadiolona Cipermetrina High CisTriclorfon Aceite de romero Aceite de EucaliptoAceite de Neem Aceite de pino YodopovidonaAlfa Cipermetrina Yodo ThiaclopridAceite de citronella Aceite de clavo (eugenol) SpinosadÓxido de zinc Butoxido de piperonilo Coumaphos

Veterinario

Acido cresilicoBenzi isotiazolinona Bistriclorometil sulfona BronopolCloro meta cresol Cloro metil isotiazolinona DibromodicianobutanoDodecilguanidina hidroclorada Ciflutrin Oxido Cúprico

Metil bis tiocianato Glutaraldehido Iodo propil butil carbamatoOrto fenil fenol Metil isotiazolinona OctilisotiazolinonaDioctyl dimethyl amomnium chloride DDAC Octyl decyl dimethyl

ammonium chlorideAlkyl dimethyl bencil ammonium chloride Triclosan Fenol

Industrial

Ácido bórico Triclorocarban Óxido de arsénicoBrodifacouma Bromadiolona CifenotrinaImidacloprid Permetrina Aceite de romeroPraletrina Thiacloprid DifenacoumaEtofenprox Fenitrotion ClorpirifosAceite de eucalipto Aceite de citronella EugenolFlocoumafen Hidrametilnona FipronilDeltametrina Aceite de pino D-fenotrina

Salud pública

CipermetrinaAceite de eucalipto Aceite de citronella Aceite de pinoPraletrina D-aletrina BromadiolonaAceie de romero Cipermetrina DeltametrinaEugenol Imiprotrina ThiaclopridButoxido de piperonilo Permetrina D-fenotrina

Doméstico

Tetrametrina Brodifacouma

Productos Formulados

Uso Ingrediente activo Producto formulado Tipo de formulaciónAbamectina INIMECTIN 1,8 EC Concentrado EmulsionableAbamectina ABAMECTINA 18 EC Concentrado EmulsionableAbamectina HELMECTINA 1.8 EC Concentrado EmulsionableAbamectina MECTIN 1.8 EC Concentrado EmulsionableAceite parafinico HARVESTOL Coadyuvante

Agrícola

Aceite parafinico COSMO OIL Coadyuvante

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Uso Ingrediente activo Producto formulado Tipo de formulaciónAcetamipridEmamectin Benzoate BINGO SG Gránulos Solubles

Ácido Giberelico ACTIVAGRO Polvo SolubleÁcido Fosfórico OPTIWATER SL Concentrado SolubleÁcido oxolinico OXOLINA 200 SC Suspensión ConcentradaAlkil aril poliether alcohol SURFATRON 350 Concentrado SolubleAmetrina AMETROL 500 SC Concentrado SolubleAmetrina AMETRINA 80 WG Gránulos DispersablesAtrazina ATRAZINA 90 WG Gránulos DispersablesAtrazina LIMPIAMAIZ 500 SC Suspensión ConcentradaAtrazina LIMPIAMAIZ 90 WG Gránulos DispersablesAtrazina ATRAZINE 90 WG Gránulos DispersablesAzoxystrobin HELMSTAR 250 SC Suspensión ConcentradaAzoxystrobin TABUS 50 WG Gránulos DispersablesAzoxystrobinCyproconazol HELMFORCE XTRA 280 SC Suspensión Concentrada

AzoxystrobinDifenoconazole STRONG TOP SC Suspensión Concentrada

AzoxystrobinTebuconazole HELMSTAR DUO 360 SC Suspensión Concentrada

AzoxystrobinTebuconazole OPTIX 28 SC Suspensión Concentrada

AzoxystrobinTridemorph TOP GUN Suspoemulsión

AzoxystrobinCymoxanil TRUE 61 WG Gránulos Dispersables

Azufre MICROTHIOL Gránulos DispersablesBifentrina PABLANCO 100 EC Concentrado EmulsionableBenomil BENLATE 50 WP Polvo MojableBenomil FUNLATE 50 WP Polvo MojableBentazone BENTAGRAN 480 SL Concentrado SolubleBenzulfuron metil BELGRAN WG Gránulos SolublesBispyribac sodium BYSPIAGRO 100 SC Suspensión ConcentradaBispyribac sodium EVOPYR 100 SC Suspensión ConcentradaBispyribac sodium DESIGNEE 40 SC Suspensión ConcentradaBispyribac sodium PALATINO NOVAG 400 SC Suspensión ConcentradaBispyribac sodium FIDUS 10 SC Suspensión ConcentradaButaclor HELMCLOR 600 EC Concentrado EmulsionableCarbendazimFlutriafol BRICOL 500 SC Suspensión Concentrada

Carbendazim HELMISTIN 500 SC Suspensión ConcentradaCarbendazim CURACARB 500 SC Suspensión Concentrada

Carbendazim CARBENDAZIM 500 SC DVA Suspensión Concentrada

Carbendazim EVOZIM 500 SC Suspensión ConcentradaCarbendazimFlutriafol PELEO 70 WG Gránulos Dispersables

Carfentrazone2,4 D FOCUS Concentrado Soluble

Chlorotahlonil DURONIL 720 SC Suspensión ConcentradaChlorotahlonilCymoxanil CENTURY Polvo Mojable

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Uso Ingrediente activo Producto formulado Tipo de formulación

Chlorotahlonil CHLOROTHALONIL EVOFARMS 720 SC Suspensión Concentrada

Cipermetrina HYPERKILL 25 EC Concentrado Emulsionable

Cipermetrina CIPERMETRINA EVOFARMS Concentrado Emulsionable

Cipermetrina USTAAD 25 EC Concentrado EmulsionableClomazone PINCEL 500 EC Concentrado EmulsionableClomazone CLANKER EC Concentrado EmulsionableClomazone SARGENT 480 EC Concentrado EmulsionableClomazone CLIVUS 48 EC Concentrado EmulsionableChlorimuron-ethyl HELMSSIC WG Gránulos DispersablesClorpirifos PYRICRON Suspensión ConcentradaClorpirifos PIRIFOS 48 EC Concentrado EmulsionableCyhalofop butil ester CYAPLOS 180 EC Concentrado Emulsionable

Cyhalofop butil ester EVOCLEAN EVOFARMS EC Concentrado Emulsionable

Cyhalofop butil ester DESAFIO EC Concentrado EmulsionableCyromazina HELGARD 75 WP Polvo MojableDazomet N-521P PolvoDeltametrina DELTA EVOFARMS 2.5 EC Concentrado EmulsionableDeltametrinaButoxido de piperonilo VECTOKILL GRANO 2.5 EC Concentrado Emulsionable

DiafenthiuronTetradifon IMPERIUS Suspensión Concentrada

Diclofop methyl CUTTER 360 EC Concentrado EmulsionableDifenoconazole HELCORE 250 EC Concentrado Emulsionable

Difenoconazole CONAZOLE EVOFARMS 250 EC Concentrado Emulsionable

Difenoconazole DIDA EVOFARMS 250 EC Concentrado EmulsionableDiflubenzuron DIFLAKILL Polvo MojableDiflubenzuronLambda-cyhalotrina KOMPRESSOR SC Suspensión Concentrada

Dimetoato DIMETOX E 40 EC Concentrado EmulsionableDimetoato HELMTOX 400 EC Concentrado EmulsionableDimetoato SISTOATO 40 EC Concentrado EmulsionableDimethomorph GAITERO WP Polvo Mojable

Dimethomorph EVOMAX EVOFARMS 500 WP Polvo Mojable

Diuron BATAZO 80 WG Gránulos DispersablesDiuron BATAZO 500 SC Suspensión ConcentradaDiuron HELMURON 80 WP Polvo MojableDiuronAmetrina DIMETRIN Gránulos Dispersables

Dodemorph acetate ASTRO EVOFARMS 40 EC Concentrado EmulsionableEnilconazole FUCONAZOLE SPRAY Concentrado EmulsionableEpoxiconazole EPOK 125 SC Suspensión ConcentradaFenitrothion FENOTHION SC Suspensión ConcentradaFipronil SOFION 200 SC Suspensión ConcentradaFipronil FIPROX 200 SC Suspensión ConcentradaFipronil FLYVAL Suspensión ConcentradaFipronil FIPROX 80 WG Gránulos Dispersables

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Uso Ingrediente activo Producto formulado Tipo de formulaciónFipronil BRAKUS 80 WG Gránulos DispersablesFipronil FIPRONIL 200 SC DVA Suspensión ConcentradaFipronil HELMPRONIL Suspensión ConcentradaFlufenzine FLUMITE Suspensión ConcentradaFlumetralin LOGAN Concentrado EmulsionableFlutriafol SAGUM 25 SC Suspensión ConcentradaFosetil-AlFlumorph ARKONI Polvo Mojable

Fosetil-Al ALLEATO 80 WG Gránulos DispersablesFosetil-Al FOSTAL 80 WP Polvo MojableFosetil-Al CONTENDER WG Polvo MojableFosetil-Al ARKONI Polvo MojableFosetil-AlMancozeb

SOLAMAX EVOFARMS 70 WP Polvo Mojable

Fosetil-Al SPEED EVOFARMS 80 WP Polvo MojableFuralaxil FRILEX Concentrado EmulsionableGlifosato GLYPHONEX 480 SL Concentrado SolubleGlifosato CLIPPER 68 WG Gránulos SolublesGlifosato HELOSATE 480 SL Concentrado SolubleGlifosato GLYFOSAN 747 WG Gránulos DispersablesGlifosato GLYFOSAN SL Concentrado SolubleGlifosato2,4 D FAITER SL Concentrado Soluble

Glufosinato de amonio EVOSTAR EVOFARMS 200 SL Concentrado Soluble

Glufosinato de amonio ZULU SL Concentrado SolubleGlufosinato de amonio ANTORCH Concentrado Soluble

Hexaconazole HEXACONAZOL EVOFARMS 50 SC Suspensión Concentrada

Hexazinona HEXAZINONA 75 WG Gránulos DispersablesImidaclopridLambdacyhalotrina LAMDAPRID 430 SC Suspensión Concentrada

Imidacloprid IMIDACLOPRID 350 SC (DVA) Suspensión Concentrada

Imidacloprid IMIDACLOPRID 600 FC (DVA) Suspensión Concentrada

Imidacloprid HELOPRID 350 SC Suspensión ConcentradaImidacloprid RELEVO 350 SC Suspensión ConcentradaImidacloprid EVOPRID 32 SC Suspensión ConcentradaImidacloprid EVOPRID 600 FS Suspensión ConcentradaImidacloprid FIPRID 75 SC Suspensión ConcentradaImidaclopridLambdacyhalotrina PERSEO 300 SC Suspensión Concentrada

Iprobenfos KIFOS EVOFARMAS 48 EC Concentrado EmulsionableIsoprothiolaneCarbendazim KING SC Suspensión Concentrada

Isoprothiolane PROTON Concentrado EmulsionableIsoprothiolane ISOLAN EVOFARMS 40 EC Concentrado Emulsionable

Kasugamicina MYCIN EVOFARMS 2% SL Concentrado Soluble

Kasugamicina PUMMIN Concentrado SolubleLambdacyhalotrina AIKIDO 50 EC Concentrado EmulsionableLufenuron LINURON 50 Concentrado Emulsionable

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Uso Ingrediente activo Producto formulado Tipo de formulación

Lufenuron INHIBIT EVOFARMAS 50 EC Concentrado Emulsionable

Mancozeb VIGILANT 80 WP Polvo MojableMancozeb HELCOZEB 400 SC Suspensión ConcentradaMancozeb HELCOZEB 80 WP Polvo MojableMancozeb FUNGITANE 80 WP Polvo MojableMancozeb COLYZEB 80 WG Polvo MojableMancozeb MANZATE 200 SC Suspensión ConcentradaMancozeb MANZATE 200 WG Gránulos DispersablesMancozeb MANZATE 200 WP Polvo MojableMancozeb MANZATE SC Suspensión ConcentradaMancozeb PROTECTA Gránulos DispersablesMancozeb UTHANE 80 WP Polvo MojableMancozeb VONDOZEB 42 SC Suspensión ConcentradaMancozeb VONDOZEB 75 DG Gránulos DispersablesMancozeb VONDOZEB 80 WP Polvo MojableMancozebCymoxanil MANOX 72 WP Polvo Mojable

MancozebCymoxanil CHOCA 72 WP Polvo Mojable

MancozebCymoxanil CUFIGA 80 WP Polvo Mojable

MancozebCymoxanil CURALANCHA Polvo Mojable

MancozebMethalaxyl EVOXYL 72 WP Polvo Mojable

Metam sodium TRIMATON – 51 Concentrado SolubleMetanoarsenato monosodico MESAMATE 720 Concentrado Soluble

Metaldehído METAREX Gránulos DispersablesMetsulfuron methyl EMBOSCADA WG Gránulos DispersablesMetsulfuron methyl MET-MET 600 WG Gránulos DispersablesMetsulfuron methyl METSUAGRO 600 WG Gránulos Dispersables

Metsulfuron methyl METSULFURON METHYL DVA Gránulos Dispersables

Metsulfuron methyl FISURON 60 WG Gránulos DispersablesMetsulfuron methyl DIRVO 60 WG Gránulos DispersablesMetomil MERCAMIL CS 200 Suspensión ConcentradaMetomil METHOX 216 SL Concentrado SolubleMetomil METHOX 40 SP Polvo SolubleMetomilDiflubenzuron URKAN Suspensión Concentrada

Metribuzin BUSINYER 48 SC Suspensión ConcentradaMetribuzin VENDAVAL 70 WG Gránulos DispersablesNicosulfuron NICOFUR 40 SC Suspensión ConcentradaOxifluorfen AMBOX Concentrado EmulsionableOxifluorfen GAVILAN 240 EC Concentrado EmulsionableOxadiazon EVOXON 25 EC Concentrado EmulsionableOxadiazon EVOXON 38 SC Suspensión ConcentradaOxadiazon EXIMO 38 SC Suspensión Concentrada

Paraquat PARAXONE EVOFARMS 200 SL Concentrado Soluble

Paraquat HELMOXONE 200 SL Concentrado Soluble

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Uso Ingrediente activo Producto formulado Tipo de formulaciónPenconazole TANDEX EW Emulsión aceite en agua

Pendimethalina PENDIMETALINA EVOFARMS 40 EC Concentrado Emulsionable

Pendimethalina FIST 330 EC Concentrado EmulsionablePermetrina AKITO 38 EC Concentrado EmulsionablePicloram2,4 D HELM LABRADOR 304 SL Concentrado Soluble

Picloram NUCLEUS 240 SL Concentrado SolublePicloram2,4 D POTRERON 101 Concentrado Soluble

Picloram2,4 D POTRERON 212 Concentrado Soluble

Picloram2,4 D acido FICLORAM SL Concentrado Soluble

PicloramFluroxypir SALVAJE EW Emulsión aceite en agua

PicloramFluroxypyr meptyl ZELORE 160 EW Emulsión aceite en agua

PicloramMetsulfuron methyl KAPUT 60 WG/ 24 SL Gránulos Dispersables /

Concentrado SolublePolioxin B RUTEL Polvo MojableProclorazCyprodinil BORDO Concentrado Emulsionable

Procloraz FUNCLORAZ 40 EC Concentrado EmulsionableProcloraz CURETES 45 EW Emulsión aceite en aguaPropamocarbMetalaxyl PREDOSTAR Polvo Soluble

Propamocarb HCL TREPAK 722 SL Concentrado SolublePropamocarb HCL PROPAMBA N SL Concentrado SolublePropamocarb HCL WIN 70 SL Concentrado SolublePropanil STAM 80 DG Gránulos DispersablesPropanil PROPANIL 360 EC Concentrado EmulsionablePropanil PROPANIL 480 EC Concentrado EmulsionablePropanil STAM 100 EC Concentrado EmulsionablePropanil STAM LV 10 Concentrado EmulsionablePropanilTriclopyr STAM M-4 EC Concentrado Emulsionable

PropanilPiperofos STAMFOS EC Concentrado Emulsionable

Propanil STAMPIR EC Concentrado EmulsionablePropanil PROPANEX 50 EC Concentrado EmulsionablePropanilTriclopyr BEXTONIL Concentrado Emulsionable

PropiconazolIsoprothiolane FUJIZOLE 500 EC Concentrado Emulsionable

PropiconazoleIsoprothiolane CONTENDER 500 EC Concentrado Emulsionable

PropiconazolCarbendazim KEMPRO Suspensión Concentrada

Propiconazol HELD 250 EC Concentrado EmulsionablePropiconazol PROPIZOLE 250 EC Concentrado Emulsionable

Propiconazol PYRIZOLE EVOFARMS 250 EC Concentrado Emulsionable

Propiconazol PROPIVAG 250 EC Concentrado Emulsionable

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Uso Ingrediente activo Producto formulado Tipo de formulaciónPropinebCymoxanil FITOROC WP Polvo Mojable

PropinebCymoxanil FUNNOMIL 760 WP Polvo Mojable

Propineb ANTRANEB EVOFARMS 70 WP Polvo Mojable

Pyrasozulfuron Ethyl SULFONIL EVOFARMS 100 WP Polvo Mojable

Pyrasozulfuron Ethyl SULFONIL EVOFARMS 25 SC Suspensión Concentrada

PyridabenAbamectina SANTIMEC Concentrado Emulsionable

Pyrimethanil BULLFORCE 40 SC Suspensión ConcentradaQuinclorac CUT EVOFARMS 250 SC Suspensión ConcentradaQuizalofop-p-ethyl SONIC Concentrado EmulsionableQuizalofop-p-tefuril PANTERA 3% EC Concentrado EmulsionableSulfato de cobreMancozeb

CUPROFIX DISPERSS 30 WG Gránulos Dispersables

Sulfato de cobre Caldo Bordeles 20% PDA Polvo Dispersable en aguaSpiroxaminaKresoxim methyl MERIDIAN Suspoemulsión

Tebuconazole SYGAN EVOFARMS 250 EC Concentrado Emulsionable

Tebuconazole GRADUS 43 SC Suspensión ConcentradaTeflubenzuron DAZURON 250 SC Suspensión ConcentradaThiametoxan ACTUP Gránulos DispersablesThiametoxanLambdacyhalotrina GRUYA Suspensión Concentrada

Thiametoxan HELMETOXAN 25 WG Gránulos DispersablesThiametoxan CERTUS 70 WG Gránulos DispersablesThiophanate methyl HELMTIOFAN 50 SC Suspensión Concentrada

Tricyclazole TRICYCLAZOLE VECOL 75% WP Polvo Mojable

Tricyclazole CICLAZOLE EVOFARMS 75 WP Polvo Mojable

Tridemorph BANANIN 860 OL Liquido miscible en agua

Tridemorph TRIDEFARM EVOFARMS 86 OL Liquido miscible en agua

Tridemorph TRIFON 250 EC Concentrado EmulsionableTrifloxystrobinPropiconazole PIRAMID NOVAG 250 EC Concentrado Emulsionable

Validamicina VALTHIONE 3 SL Concentrado SolubleZiram ZIRAM 76 WP Polvo Mojable2,4 D AMINEX 720 SL Concentrado SolubleThiametoxanLambdacyhalotrina EXPON Suspensión Concentrada

Aceite de neem NATUNIM SoluciónAmitraz AMICAPS 20.8% Concentrado EmulsionableAmitraz CITRAZ Concentrado EmulsionableAmitraz SINGAP Concentrado EmulsionableAmitraz NOVITRAZ 33 EC Concentrado EmulsionableAmitraz AMIBAÑO Concentrado Emulsionable

Veterinario

Amitraz AMITRAZ VICAR Concentrado Emulsionable

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Uso Ingrediente activo Producto formulado Tipo de formulaciónAmitraz BOATRAZ Concentrado EmulsionableAmitraz GANATRAZ Concentrado EmulsionableAmitraz AMITRAZ 3% Concentrado EmulsionableAmitraz STARTOX 20.8% Concentrado EmulsionableAmitraz AMITRAZ FIGA Concentrado EmulsionableClorpirifos LARVAL AerosolClorpirifos VERMISAN AerosolClorpirifos CITRALARV AerosolClorpirifos LEPECID AerosolClorpirifos LEPIGAN AerosolClorpirifos CURAVECOL AerosolClorpirifos CLORPIRIFOS 240 EC NF Concentrado EmulsionableClorpirifos CLORPIRIFOS 240 FIGA Concentrado EmulsionableCipermetrina BIOMECTRINA 15% Concentrado EmulsionableCipermetrina CIPERBAÑO 15% EC Concentrado Emulsionable

Cipermetrina CIPERMETRINA 15% VITAGRO Concentrado Emulsionable

Cipermetrina CIPERMETRINA 15% CARVAL Concentrado Emulsionable

Cipermetrina CIPERCLOR AerosolCipermetrina GARRAMOS-MOSGAVET Solución EmulsionableCipermetrina LINVET ShampooCipermetrina MOSGABAÑO Concentrado EmulsionableCipermetrina MOSGAUT 150 EC Concentrado EmulsionableCipermetrina TERMINATOR Concentrado EmulsionableCipermetrina PULGAKILL AEROSOL AerosolCipermetrinaButoxido de piperonilo TINO Concentrado Emulsionable

Cipermetrina CIPERMETRINA FIGA 15% EC Concentrado Emulsionable

Cipermetrina KYROGUSAN AerosolDeltametrinaButxido de piperonilo EXTINTOX EC Concentrado Emulsionable

Diclorvos DICLORVOS VPM EC 50% Concentrado EmulsionableD-fenotrina TALCO LINVET TalcoEthión ETHIOKILL Concentrado EmulsionableEthión GARATOX Concentrado EmulsionableEthión BAÑADOR Concentrado EmulsionableEthión GANATHION Concentrado EmulsionableEthión PANATOX SOLUCIÓN Concentrado EmulsionableEthión ETHION 830 FIGA Concentrado EmulsionableEthión ETHION 83% ONLYPHARM Concentrado EmulsionableFenthion FENTHION 20% FIGA Spot – OnFluazuron ATAKAR SoluciónFluazuron TICZURON Pour On SoluciónFipronil FIPROSTAR SPOT ON SoluciónFipronil FIPRONIL SPOT FIGA Top SpotFipronil FIPRONIL 0.25% FIGA SprayFipronil FIPROSPRAY Suspensión ConcentradaFipronil FIPRONIL POUR-ON Pour – OnFluazuron PREKOCID SoluciónCoumaphos ASUNTOL JABÓN Jabón para mascotasD-fenotrina CANAMOR Jabón para mascotas

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Uso Ingrediente activo Producto formulado Tipo de formulaciónPermetrina PIOJIDERMA Jabón para mascotasPermetrina SPLEND PET CARE Jabón para mascotasPermetrina JABON ZOO Jabón para mascotasPermetrina PULVEX Jabón para mascotasPermetrina FRISKY Jabón para mascotasPermetrina DEFENDOG Jabón para mascotasPermetrina EP PULVICAN Jabón para mascotasPermetrinaImidacloprid PULGAKILL POUR-ON Pour – On

PermetrinaIrgasanButoxido de piperonilo

JABÓN INSECTICIDA Jabón para mascotas

Triclorfon TRICLORFON FIGA Polvo SolubleAbamectina ANTEX GEL GelAbamectina SHANGHA GEL GelBencisotiazol-ona PREVENTOL BIT 20 D LíquidoBencisotiazol-ona PREVENTOL BIT 20 N LíquidoBencisotiazol-onaMetl isotiazolinona PREVENTOL BM 5 Líquido

(Benzyloxy)methanol PREVENTOL D2 LíquidoBronopol PREVENTOL P 91 LíquidoCarbendazim PREVENTOL BCM PolvoClorocresol PREVENTOL CMK PolvoCloro-metil-isotiazolinona PREVENTOL D7 LíquidoCloro-metil-isotiazolinona PREVENTOL D6 Líquido

Cloro-metil-isotiazolinona PREVENTOL IT 14 Líquido

Ester poliglicolico del ácido clorotoliloxiprop ionico PREVENTOL B2 Líquido

DiuronCarbendazim PREVENTOL A14 D Líquido

Diuron PREVENTOL A6 PolvoDimetil ditiocarbamato de sodio PREVENTOL Z Líquido

Dodecilguanidina, monoclorhidrato N-2000 ANTIMICROBIAL Líquido

Glutaraldehido PREVENTOL CD 601 LíquidoGlutaraldehido PREVENTOL GDA 50 LíquidoTriadimefon PREVENTOL A20 CT 30 LíquidoPropiconazol PREVENTOL A12 TK 45 LíquidoIodo propinil butil carbamato PREVENTOL MP 260 Líquido

Orto- Fenil fenol PREVENTOL O EXTRA LíquidoOrto- Fenil fenol PREVENTOL OF 45 LíquidoOrto- Fenil fenol PREVENTOL ON EXTRA LíquidoOrto- Fenil fenol PREVENTOL OD LíquidoThiacloprid PREVENTOL TX CE 12 Líquido

Industrial

Thiacloprid PREVENTOL TX CT 50PREVENTOL B5 Líquido

Brodifacouma KYRORAT GránulosBrodifacouma RATEX GránulosSalud públicaBrodifacouma BRODIFACOUM PELLETS Gránulos pelletizados

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Uso Ingrediente activo Producto formulado Tipo de formulación

Brodifacouma BRODIFACOUM BLOQUES PARAFINADOS Bloques parafinados

Fipronil CEROPLAGA GEL Semisólido - gelFipronil SINPLAG GEL Semisólido – gelFlocoumafen SINRAT Almendras parafinadasImidacloprid BLAT GEL Semisólido – gelClorpirifos DURMIX Concentrado EmulsionableDeltametrina LIZARD 2.5 EC Concentrado EmulsionableDeltametrina DELMOSTYN VPM 5 SC Suspensión Concentrada

Deltametrina DELMOSTYN VPM 2,5 EC Concentrado Emulsionable

Deltametrina DELTAFORCE VPM WP 5% Polvo MojableDeltametrina DELTAFORCE VPM 2.5 EC Concentrado EmulsionableDeltametrina DELTAFORCE VPM SC 50 Suspensión ConcentradaFenitrotion FENITROTION VPM 40 WP Polvo MojableHidrametilnona BLACK JACK GEL GelPermetrina PERMOST VPM EC 55% Concentrado EmulsionableSpirodiclofen SPIRAL SC Suspensión Concentrada

Doméstico Aceite de eucalipto ACARISIN Aerosol

Los siguientes productos fueron autorizados por esta Autoridad mediante radicado 2018004922-2-000 del 22 de enero de 2018 como modificación menor y/o giro ordinario del proyecto de la Planta de Producción de Plaguicidas.

PRODUCTO INGEDIENTE ACTIVO

COMPOSICION USO Empresa

BURIL EMAMECTIN BENZOATO 50 g/Kg Agrícola

GARRAPATOX 20.8%, AMITRAZ 20,8 g Veterinario

FUJIZOLE 50 EC PROPICONAZOLE+ ISOPROTIOLAN Agrícola

BOATRAZ E.C AMITRAZAMITRAZ 20.8 % AMITRAZTICKZURON Pour On FLUAZURONTRICHLORFON 97% FIGA

METRIFONATO (TRICLORFON)

veterinario

KEMPRO SC CARBENDAZIM+ PROPICONAZOLE Agrícola

INSEC AGROPECUARIA

LTDA

MOSGAUT 150 EC CIPERMETRINA

NO REPORTA

VeterinarioNOVISFARMA

LABORATORIO VETERINARIO

4. HECHOS, BIENES DE PROTECCIÓN RELACIONADOS Y NORMAS Y/O ACTOS ADMINISTRATIVOS INCUMPLIDOS

4.1 Descripción de los hechos

Mediante Resolución 206 del 23 de febrero de 2017 la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA otorgó la Licencia Ambiental para el proyecto denominado “operación

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de la planta de producción de plaguicidas” a favor de la sociedad INSEC AGROPECUARIA LTDA, ubicado en el Parque Industrial Alcalá, Km 9 Autopista Medellín – Bogotá, en la vereda La Punta del municipio de Tenjo, en el departamento de Cundinamarca. El objetivo de dicho proyecto es fabricar a través del servicio de maquila productos plaguicidas de uso agrícola, veterinario, salud pública, doméstico e industrial.

Durante la primera visita de seguimiento y control realizada por el equipo técnico de la ANLA, el día 25 de julio de 2017, del cual se generó el concepto técnico 4005 del 23 de agosto de 2017, acogido mediante Auto 3820 del 31 de agosto de 2017 al proyecto “operación de la planta de producción de plaguicidas”, se realizó un recorrido a las instalaciones de esta las cuales incluyeron: el área administrativa, área de producción, área de producto terminado, almacenamiento de materia prima, área de almacenamiento temporal de residuos, laboratorio de control de calidad entre otras.

Durante este recorrido se observó que la empresa estaba empacando el producto maquilado denominado BURIL, el cual no se encontraba en el momento de la visita incluido dentro de los productos Autorizados mediante la Resolución 206 del 23 de febrero de 2017; asimismo, en la información suministrada por la empresa el día de la visita relacionada con los productos fabricados en los meses de abril y mayo del 2017 se reportó el producto GARRAPATOX el cual tampoco se encontraba previamente Autorizado por esta Autoridad.

Adicionalmente, se identificó durante el recorrido que la Empresa cambió el área social por un área para el almacenamiento de las muestras de retención, las cuales son guardadas

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hasta un año después de la fecha de vencimiento. Este cambió se hizo sin previa Autorización por parte de la Autoridad, está área no se encuentra aprobada en la Resolución 206 del 23 de febrero de 2017.

También se observó que la empresa ubicó una campana de extracción en el área de dispensación, esto de acuerdo con unas observaciones realizadas por el ICA. Sin embargo, este cambio no se informó previamente a esta Autoridad la instalación de la campana de extracción.

En consecuencia, de lo anterior se procedió a solicitar de manera inmediata a la empresa aclarar estas situaciones observadas en la visita de seguimiento mediante Auto 3820 del 31 de agosto de 2017.

Posteriormente mediante diferentes radicados la empresa solicita cambios menores o ajustes normales dentro del giro ordinario de la Licencia otorgada mediante Resolución 206 del 23 de febrero de 2017. Los cuales se relacionan a continuación con la repuesta emitida por esta Autoridad:

I. Radicado 2017099424-1-000 del 17 de noviembre de 2017: se solicita aprobación e inclusión de nuevos equipos, nombres de productos formulados y nuevos ingredientes activos; ante lo cual se emite oficio con número 2017117880-2-000 del 19 de diciembre de 2017, en el cual se considera que “como resultado de la revisión y evaluación de la información presentada, esta Autoridad considera que no es factible determinar si la modificación solicitada genera o no nuevos impactos ambientales adicionales a los inicialmente identificados y dimensionados en el Estudio de Impacto Ambiental, con el fin de establecer que las medidas indicadas en el Plan de Manejo Ambiental son suficientes para cubrir la inclusión de nuevos equipos e inclusión de nuevos productos, así como su capacidad de almacenamiento, tanto del producto objeto de inclusión como de los ingredientes activos a partir de los cuales se formulan.

En consecuencia, no podrá ser autorizada la solicitud del asunto, hasta tanto se presente ante esta Autoridad los soportes de la línea de producción, se indique si habrá uso y aprovechamiento de los recursos naturales adicionales a los otorgados en la licencia ambiental, soportes de la capacidad de almacenamiento utilizada para la producción actual de la planta y la capacidad de almacenamiento que será utilizada para los nuevos productos a formular, se indique si habrá cambios en el Plan de Contingencias”

II. Radicado 2017105936-1-000 del 1 de diciembre de 2017: aprobación de inclusión de nuevos equipos, área y nombres de productos formulados, tal como se cita a continuación:

1. Uso de un área para el cuarto de muestras de retención. 2. Inclusión de productos BURIL y GARRAPATOX. 3. Inclusión de FUJIZOLE 50EC, BOATRAZ EC, AMITRAZ 20.8%, TICKZURON Pour

On, TRICHLORFON 97% FIGA, KEMPRO SC y MOSGAUT 150 CE.4. Inclusión de campana de extracción en el área de dispensación de líquidos. Como

cambio menor o ajuste normal dentro del giro ordinario y como acción correctiva de

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los numerales 1, 2, 3 y 4 del Artículo primero del Auto 3820 del 31 de agosto de 2017.

En respuesta a las anteriores solicitudes la ANLA emitió respuesta a través del oficio 2018004922-2-000 del 22 de enero de 2018 e indica que: “En razón a lo anterior y a los argumentos de orden técnico expuestos por la empresa y verificados por esta Autoridad, en cuanto a las solicitudes 1 y 4, esta autoridad se pronunciará una vez se allegue la información relacionada en las consideraciones. Por otro lado, los numerales 2 y 3 de su comunicación si se enmarcan como una modificación menor o ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada, en concordancia con lo establecido en el Artículo 2.2.2.3.7.1 y su Parágrafo 1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015. No obstante, el titular debe tener en cuenta que si dentro del marco de la ejecución de la actividad o dentro del seguimiento y control al proyecto, se evidencie que la actividad contemple uso, aprovechamiento o afectación de recursos naturales renovables adicionales a los autorizados, o llegue a generar impactos adicionales a los contemplados en la licencia ambiental, se deberá efectuar la respectiva modificación del citado instrumento de manejo y control Ambiental, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1076 de 2015”.

III. Radicado 2018040519-1-000 del 6 de abril de 2018: La empresa solicita para la producción y almacenamiento de plaguicidas, la aprobación e inclusión de los siguientes productos: FUNGAZIM 80 WP, SIDERAL 10 WP, VIGILANT 16 SL, EPIC EC, PERTAG 384 EC, CYPERTAG 200 EC, OVER 72 WP, TESSO 80 WP, ZYNGO 700 SL, KASUMEX 20 SL, BARSUK FS, IMAPRID 350 SC, IXOTIRN 50 EC, TANREK 500 SC. La empresa indica que los productos del laboratorio AGROSER no serán almacenados, por lo tanto, en el Anexo 1, no se presenta su proyección para almacenamiento.

IV. Radicado 2018041169-1-000 del 9 de abril de 2018: La empresa solicita la inclusión y el inicio de las actividades productivas para los siguientes productos: PUNTERO SL, LEGEND 24 EC, ELEMENT 450 EC, IRKUT EC, FACTOR 200 SC, AZOBIN 250 SC, VOSTOK WP, AVAL 250 EC. Asimismo, informa que los productos del laboratorio AGROSER no serán almacenados, por lo tanto, en el Anexo 1, no se presenta su proyección para almacenamiento.

En respuesta de los dos (2) anteriores radicados esta Autoridad se pronuncia mediante oficio 2018055709-2-000 del 7 de mayo del 2018 donde informa que: “Se le informa a la empresa que su solicitud no se ajusta con lo establecido en el Parágrafo 1, del Artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, dado que esta no fue suscrita por el titular de la licencia. En virtud de lo anterior, hasta tanto no se remita la solicitud acorde con lo indicado no se dará continuidad al trámite requerido”.

V. Oficio 2018074649-2-000 del 12 de junio de 2018: La ANLA en respuesta a comunicación con radicados 2017099424-1-000 del 17 de noviembre de 2017, 2018008149-1-000 del 30 de enero de 2018 y en respuesta con la información allegada

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por la empresa la cual se solicitó a través de oficio 2017117880-2-000 del 19 de diciembre de 2017, que hacen referencia a la solicitud relacionada con: a. La inclusión de los equipos de: Máquina de coser Equipos de extracción (líquidos y sólidos) Campana de extracción para máquina de codificado Tanque GLP

b. Reporte de productos autorizados BIOMECTRINA 15%, EXTINTOX EC y PRECOXID.

c. inclusión de nuevos productos como son: CIPERMETRINA EC15%, C-PIRIPHARM, MOOZK, ONLYFON, PREDATHION-F, ZEUS, ONIX 25SC, QUANTUM, TOTTEM y ARRASADOR, DETIL INSECTICIDA SOLUCION y DETIL INSECTICIDA AEROSOL.

d. Inclusión de nuevos ingredientes activos: CIROMAZINA, PERMETRINA/IRGASAN DP 300 BUTOXIDO DE PIPERONILO, SPIRODICLOFEN, TEBUCONAZOL/TRIADIMENOL.

Esta Autoridad se pronuncia de la siguiente forma frente a cada uno de los literales así:

a. INCLUSION DE NUEVOS EQUIPOSTeniendo en cuenta que la solicitud de INCLUSION DE NUEVOS EQUIPOS: (Máquina de coser, equipos de extracción (líquidos y sólidos), campana de extracción para máquina de codificado, tanque GLP), no incluye planos de la localización proyectada donde se observen los nuevos equipos a incluir, ni de los usos actuales de estas áreas, así como tampoco se presenta la GDB respectiva que sirva como soporte para verificar que el área de la planta no ha sido ampliada ni modificada a la inicialmente Autorizada, se precisa que no es posible identificar si la actividad solicitada implica impactos adicionales a los inicialmente identificados y dimensionados y en consecuencia si da aplicabilidad al parágrafo 1 del artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 de 2015Razones por las cuales, esta autoridad no procederá a pronunciarse acerca de la viabilidad de la solicitud de cambio menor o ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada en lo referente a la inclusión de nuevos equipos hasta a tanto la empresa INSEC AGROPECUARIA LTDA presente la documentación requerida de manera íntegra y completa para ser evaluada.

b. REPORTES DE PRODUCTOS AUTORIZADOSNumeral 4. Reporte de documentos solicitados

Sobre el particular, es de mencionar que por medio de la Resolución 00206 de 23 de febrero de 2017, con la cual se otorgó Licencia Ambiental, en su artículo quinto se autorizó el uso de los ingredientes activos y formulación de productos, dentro de los cuales se encuentra, específicamente para productos veterinarios, los siguientes: BIOMECTRINA 15% (Hoja 70), EXTINTOX EC (Hoja 71) y PREKOCID (Hoja 71). (…). De acuerdo con lo señalado anteriormente, para el caso en particular

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no procede la solicitud de cambio menor y/o giro ordinario de la actividad licenciada, toda vez que es en cumplimiento de la función de control y de seguimiento que está Autoridad analiza la información presentada en cumplimiento de las obligaciones y de la licencia ambiental y se pronuncia sobre la misma.

c. INCLUSIÓN DE NUEVOS PRODUCTOS

En este análisis se incluyeron los ingredientes activos y productos autorizados previamente por esta Autoridad mediante resolución 206 del 23 de febrero de 2017, los cuales no se citan. Solamente se hará énfasis en los que no han sido autorizados y de los cuales se hicieron las siguientes aclaraciones:

“De conformidad con lo antes expuesto la inclusión de los productos formulados DETIL INSECTICIDA SOLUCION LIQUIDA y DETIL INSECTICIDA AEROSOL, no son considerados como cambio menor y/o giro ordinario de la actividad licenciada, toda vez que los ingredientes activos, base de dichos productos no se encuentran aprobados en la licencia ambiental y en tal sentido los impactos no se encuentran evaluados ni identificados, incumpliendo las condiciones establecidas en el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 de 2015.Para los productos C – PIRIPHARM, MOOZK, QUANTUM y ONIX 25 SC, tal como se mencionó previamente, es necesario presentar ante esta Autoridad información respecto a capacidad proyectada de los productos de acuerdo con el tipo de formulación.Para el producto ARRASADOR, presentar la hoja de seguridad que corresponda con el nombre del producto, ya que la presentada corresponde con el ARRASADOR 75.7 SG.Definir la capacidad que actualmente se encuentra utilizando la planta, sin incluir los productos que se pretenden adicionar, lo anterior con el fin de determinar si con la inclusión de nuevos productos se cumple con lo autorizado en la Resolución 206 de febrero de 2017.Presentar para todos los productos que pretende incluir la capacidad proyectada de almacenamiento de materias primas y definir la capacidad que actualmente se encuentra utilizando para el almacenamiento de materia primaEspecificar capacidad que actualmente se encuentra utilizando para el almacenamiento de producto terminado, lo anterior con el fin de determinar si con la inclusión de nuevos productos se cumple con lo autorizado en la Resolución 206 de febrero de 2017. Especificar el motivo por el cual dentro de la información referente a capacidad de almacenamiento para producto terminado no se incluyen todos los productos que se pretenden incluir en la planta. (CIPERMETRINA 15%, ZEUS 48EC, PREDATHION F, MOOZK, ONLYFON, C-PIRIPHARM)”.

d. INCLUSIÓN DE INGREDIENTES ACTIVOS

“La inclusión de los productos MINK 300 EC y ONLY – PET, no se considera cambio menor y/o giro ordinario de la actividad licenciada toda vez que los ingredientes activos, base de dichos productos no encuentran aprobados en la licencia ambiental

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y en tal sentido los impactos no se encuentran evaluados e identificados, incumpliendo las condiciones señaladas en el parágrafo 1 del artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 de 2015. Presentar la hoja de seguridad del producto NOLARVAL PREMIX. Aclarar el tipo de formulación para cada uno de los productos a incluir con el fin de correlacionar con el área de formulación indicada y especificar la capacidad que actualmente se encuentra utilizando para la formulación de productos en la planta.Presentar para todos los productos que pretende incluir la capacidad proyectada de almacenamiento de materias primas y definir la capacidad que actualmente se encuentra utilizando para el almacenamiento de materia prima.Aclarar la capacidad que actualmente se encuentra utilizando para el almacenamiento de producto terminado y justificar porque no se incluye el producto NOLARVAL PREMIX en las proyecciones de almacenamiento de producto formulado.Hasta tanto no se cuente con la información requerida anteriormente, no se podrá continuar con el análisis de la solicitud de cambio menor y/o giro ordinario de la actividad licenciada”

Continuando con el análisis e información que reposa en el expediente LAV0038-00-2016, esta Autoridad en cumplimiento de sus funciones de seguimiento y control realizó visita técnica el día 11 de abril de 2018, de la cual se generó el concepto técnico 2681 del 29 de mayo de 2018, el cual a la fecha de elaboración del presente concepto técnico no ha sido acogido por acto administrativo, se encuentra en proceso de ejecución.

Durante el recorrido que se realizó a las instalaciones del proyecto “operación de la planta de producción de plaguicidas”, se observó nuevamente que la empresa mantiene la ubicación del cambio del área social por un área para el almacenamiento de las muestras de retención fue objeto de pronunciamiento por parte de esta Autoridad mediante el Auto 3820 del 31 de agosto de 2017, cambio que aún no ha sido aprobado por esta Autoridad dado que la empresa no ha cumplido con la información adicional solicitada a través de los diferentes radicados previamente analizados anteriormente.

Adicionalmente, durante esta visita se identificó el almacenamiento de los siguientes productos, los cuales no se encontraban previamente Autorizados por la Autoridad. Se enlistan a continuación:

1. LEGEND 24 EC2. ELEMENT 450 EC3. VOSTOK WP4. EPIC EC5. PERTAG 384 EC6. TANREK 500 SC7. FUNGAZIM 80 EP

En este punto es importante aclarar que los anteriores productos fueron solicitados como ajuste normal dentro del giro ordinario de la Resolución 206 del 23 de febrero de 2017, mediante radicados 2018040519-1-000 del 6 de abril de 2018 y

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2018041169-1-000 del 9 de abril de 2018, de los cuales se emitió respuesta a través del oficio 2018055709-2-000 del 7 de mayo del 2018 donde informa que: “Se le informa a la empresa que su solicitud no se ajusta con lo establecido en el Parágrafo 1, del Artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, dado que esta no fue suscrita por el titular de la licencia. En virtud de lo anterior, hasta tanto no se remita la solicitud acorde con lo indicado no se dará continuidad al trámite requerido”. Con lo anterior se observa que estos productos están siendo fabricados y empacados por la empresa INSEC AGROPECUARIA LTDA sin previa Autorización de esta Autoridad.

Fotografía 1.producto PERTAG 384 EC Fotografía 2. Producto EPIC EC

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

11-04-2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

11-04-2018

Fotografía 3. Producto FUNGAZIM 80WP Fotografía 4. Producto LEGEND 24EC

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

11-04-2018

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

11-04-2018

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Fotografía 5. Producto TANREK 500 SC

Fuente: Equipo de Seguimiento Ambiental ANLA, fecha de toma de la fotografía

11-04-2018

4.2 Bienes de protección y normas o actos administrativos relacionados con los hechos

Bienes de protección relacionadosAcciones u omisiones (hechos) B1 B2 B3 Bn

H1

Por realizar modificaciones en la infraestructura del proyecto en el sentido de incluir una campana de extracción en el área de dispensación y realizar el cambió del área social por un área para el almacenamiento de las muestras de retención sin previa autorización de esta Autoridad.

Recurso atmosférico

Suelo

JUSTIFICACIÓN

Durante las visitas realizadas correspondientes al seguimiento y control del proyecto “operación de la planta de producción de plaguicidas” por parte del equipo técnico de la ANLA los días 25 de julio de 2017 y el 11 de abril del 2018 a las instalaciones de la empresa INSEC AGROPECUARIA LTDA, ubicada en el Parque Industrial Alcalá, Km 9 Autopista Medellín – Bogotá, en la vereda La Punta del municipio de Tenjo, en el departamento de Cundinamarca, cuya área es de 1.892,51m2 se observó en las dos oportunidades que se modificó la infraestructura del proyecto incluyendo una campana de extracción adicional en el área de dispensación y el cambio del área social por un área para el almacenamiento de muestras de retención, que son almacenadas durante un año después de su fecha de vencimiento.

De acuerdo con lo informado por la empresa la instalación de la campana de extracción adicional en el área de dispensación se hizo por recomendación del ICA, sin embargo, a la fecha de elaboración del presente concepto técnico no hay soportes obrantes dentro del expediente LAV0038-00-2016 que sustenten lo anterior. Sin embargo, es importante aclarar que la empresa antes de realizar cualquier cambio debe informarlo de manera previa a esta Autoridad para su evaluación y pronunciamiento lo cual se hizo de manera posterior a través de los radicados 2017099424-1-000 del 17 de noviembre de 2017 y 2017105936-1-000 del 1 de diciembre de 2017, ante los cuales esta Autoridad se pronunció mediante

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oficios 2017117880-2-000 del 19 de diciembre de 2017, 2018004922-2-000 del 22 de enero de 2018 y 2018074649-2-000 del 12 de junio de 2018 en los siguientes términos: “Teniendo en cuenta que la solicitud de INCLUSION DE NUEVOS EQUIPOS: (Máquina de coser, equipos de extracción (líquidos y sólidos), campana de extracción para máquina de codificado, tanque GLP), no incluye planos de la localización proyectada donde se observen los nuevos equipos a incluir, ni de los usos actuales de estas áreas, así como tampoco se presenta la GDB respectiva que sirva como soporte para verificar que el área de la planta no ha sido ampliada ni modificada a la inicialmente Autorizada, se precisa que no es posible identificar si la actividad solicitada implica impactos adicionales a los inicialmente identificados y dimensionados y en consecuencia si da aplicabilidad al parágrafo 1 del artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 de 2015”

Con el anterior hecho se demuestra que la empresa pone en riesgo el recurso atmosférico y el suelo dado que hay una total incertidumbre acerca de: ubicación específica dentro de la planta, si se amplió o no el área autorizada, la razón por que el ICA recomienda la inclusión de la campana adicional, especificaciones técnicas de la campana de extracción, si cumple o no con la normatividad vigente, eficiencia del sistema del control de la emisión a la atmósfera, no se evidencian si hay o no impactos adicionales a los inicialmente contemplados dentro del Estudio de Impacto Ambiental-EIA, como tampoco las medidas de seguimiento y control dentro del Plan de Manejo Ambiental-PMA establecido en la Resolución 206 del 23 de febrero de 2017. Adicionalmente, la empresa a pesar de solicitar este cambio como modificación menor o ajuste normal dentro del giro ordinario no ha cumplido con las especificaciones e información solicitada por esta Autoridad, a la fecha de elaboración de este concepto la inclusión de la campana de extracción y el cambio del área social por área de almacenamiento de muestras de retención no se encuentra autorizada.

Obligaciones de Actos Administrativos o Normas Incumplidas

Resolución 206 del 23 de febrero de 2017 mediante la cual se otorga Licencia Ambiental

Justificación

ARTÍCULO SEGUNDO. La Licencia Ambiental que se otorga mediante el presente acto administrativo, autoriza ambientalmente a la sociedad INSEC AGROPECUARIA LTDA., la realización de las siguientes obras, infraestructura y actividades, con el cumplimiento de las especificaciones y condiciones establecidas: (…)

ARTÍCULO TERCERO. Se autoriza ambientalmente a la sociedad INSEC AGROPECUARIA LTDA., el uso de los siguientes equipos para el desarrollo de las actividades de formulación y almacenamiento con las características y condiciones especificadas a continuación:Tabla 15 Equipos que hacen parte del proyecto de “Operación de la Planta de Producción de Plaguicidas”. (…)

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. La sociedad INSEC AGROPECUARIA LTDA., deberá informar a esta Autoridad, por escrito y previamente, de los cambios que se realicen con respecto a la infraestructura de la planta, nuevas líneas de formulación, uso de nuevos ingredientes activos tipo plaguicida, nuevas formulaciones y cambio de nombres comerciales, entre otros.

Una vez revisada la información que reposa en el expediente LAV0038-00-2016 y los conceptos técnicos 4005 del 23 de agosto de 2017, acogido mediante Auto 3820 del 31 de agosto del 2017 y concepto técnico 2681 del 29 de mayo de 2018 se observa que la empresa modificó la infraestructura y los equipos inicialmente aprobados mediante la Resolución 206 del 23 de febrero de 2017 sin previa autorización por parte de esta Autoridad. Estos cambios son:

Inclusión de una campana de extracción en el área de dispensación la cual no se encuentra incluida dentro del listado de equipos que hacen parte del proyecto; para esta área solamente se encuentra autorizado una balanza.

Cambio del área social por un área de almacenamiento de muestras de retención las cuales son guardadas por un año después de su vencimiento. Esta área no se incluye

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Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 mediante la cual se expide el Decreto único reglamentario del sector

ambiente y desarrollo sostenibleMODIFICACIÓN, CESIÓN, INTEGRACIÓN, PÉRDIDA

DE VIGENCIA DE LA LICENCIA AMBIENTAL, Y CESACIÓN DEL TRÁMITE DE LICENCIAMIENTO

AMBIENTAL

ARTÍCULO 2.2.2.3.7.1. Modificación de la licencia ambiental. La licencia ambiental deberá ser modificada en los siguientes casos:(…)Parágrafo 1°. Para aquellas obras que respondan a modificaciones menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada y que no impliquen nuevos impactos ambientales adicionales a los inicialmente identificados y dimensionados en el estudio de impacto ambiental, el titular de la licencia ambiental, solicitará mediante escrito y anexando la información de soporte, el pronunciamiento de la autoridad ambiental competente sobre la necesidad o no de adelantar el trámite de modificación de la licencia ambiental, quien se pronunciará mediante oficio en un término máximo de veinte (20) días hábiles.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible señalará los casos en los que no se requerirá adelantar el trámite de modificación de la licencia ambiental o su equivalente, para aquellas obras o actividades consideradas cambios menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de los proyectos; dicha reglamentación aplicará para todas las autoridades ambientales competentes.

dentro de la infraestructura que hace parte del proyecto.

La empresa no informó de manera previa sobre estos cambios para evaluación y pronunciamiento por parte de esta Autoridad, en consecuencia de lo anterior la empresa incumple con lo establecido en los artículos segundo, tercero y vigésimo segundo de la Resolución 206 del 23 de febrero de 2017 y el artículo 2.2.2.3.7.1, parágrafo 1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

Bienes de protección relacionadosAcciones u omisiones (hechos) B1 B2 B3 Bn

H2

Por fabricar y almacenar productos terminados sin previa autorización por parte de esta Autoridad.

BURIL y GARRAPATOX desde mayo del 2017 hasta el 22 de enero de 2018.

LEGEND 24 EC, ELEMENTE 450EC, VOSTOK WP, EPIC EC, PERTAG 384EC, TANREK 500 SC, FUNGAZIM 80EP.

Recurso Atmosférico Suelo Agua

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JUSTIFICACIÓN

Durante las visitas realizadas correspondientes al seguimiento y control del proyecto “operación de la planta de producción de plaguicidas” por parte del equipo técnico de la ANLA los días 25 de julio de 2017 y el 11 de abril del 2018 a las instalaciones de la empresa INSEC AGROPECUARIA LTDA, ubicada en el Parque Industrial Alcalá, Km 9 Autopista Medellín – Bogotá, en la vereda La Punta del municipio de Tenjo, en el departamento de Cundinamarca, cuya área es de 1.892,51m2 se observó en las dos oportunidades que la empresa se encontraba formulando y almacenando productos que no se encontraban previamente autorizados por esta Autoridad.

Específicamente en la visita realizada el 25 de julio de 2017 de la cual se emitió concepto técnico 4005 del 23 de agosto de 2017, acogido mediante Auto 3820 del 31 de agosto de 2017 se observó que la empresa se encontraba fabricando el producto BURIL y en los reportes de producción se reportó la fabricación del producto GARRAPATOX los cuales previamente no fueron aprobados por esta Autoridad, tal como se describe en el numeral 4.1.Descripción de los hechos del presente concepto técnico; posteriormente la empresa presentó la inclusión de estos productos mediante radicados 2017099424-1-000 del 17 de noviembre de 2017 y 2017105936-1-000 del 1 de diciembre de 2017 los cuales fueron autorizados por la ANLA como cambio menor o ajuste normal dentro del giro ordinario mediante oficio 2018004922-2-000 del 22 de enero de 2018, una vez revisada la información allegada por la empresa. Sin embargo, es importante aclarar que la empresa antes de realizar cualquier cambio debe informarlo de manera previa a esta Autoridad para su evaluación y pronunciamiento lo cual se hizo de manera posterior actuando en total contravención de lo establecido en los artículos quinto y vigésimo segundo de la Resolución 2016 del 23 de febrero de 2017. Posteriormente, en la visita realizada el día 11 de abril de 2018 se identificó el almacenamiento de los productos terminados LEGEND 24 EC, ELEMENTE 450EC, VOSTOK WP, EPIC EC, PERTAG 384EC, TANREK 500 SC, FUNGAZIM 80EP, los cuales a la fecha de la visita de seguimiento no se encontraban autorizados por esta Autoridad.

Los anteriores productos fueron solicitados como ajuste normal dentro del giro ordinario de la Resolución 206 del 23 de febrero de 2017, mediante radicados 2018040519-1-000 del 6 de abril de 2018 y 2018041169-1-000 del 9 de abril de 2018, de los cuales se emitió respuesta a través del oficio 2018055709-2-000 del 7 de mayo del 2018 donde informa que: “Se le informa a la empresa que su solicitud no se ajusta con lo establecido en el Parágrafo 1, del Artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, dado que esta no fue suscrita por el titular de la licencia. En virtud de lo anterior, hasta tanto no se remita la solicitud acorde con lo indicado no se dará continuidad al trámite requerido”. Con lo anterior se observa que estos productos están siendo fabricados y empacados por la empresa INSEC AGROPECUARIA LTDA sin previa Autorización de esta Autoridad.

Teniendo en cuenta que esta Autoridad aprobó los ingredientes activos EMAMECTIN BENZOATO y AMITRAZ mediante Resolución 206 del 23 de febrero de 2017 los cuales son los usados en la fabricación de los productos BURIL y GARRAPATOX y que dentro de la evaluación se identificaron impactos tales como: cambio en la calidad fisicoquímica del suelo, cambio en las características fisicoquímicas y/o bacteriológicas del agua, incremento en la emisión y concentración de gases y partículas en el aire, la empresa expuso temporalmente los bienes de protección anteriormente citados dado que en el momento de hacer dicha modificación sin previa autorización por parte de esta Autoridad se desconocía si con este hecho generaría impactos adicionales, cambios en el Plan de Manejo Ambiental, cumplimiento de la capacidad de producción y almacenamiento de la planta.

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En cuanto a los productos terminados LEGEND 24 EC, ELEMENTE 450EC, VOSTOK WP, EPIC EC, PERTAG 384EC, TANREK 500 SC, FUNGAZIM 80EP, se desconoce por completo el tipo de formulación, los ingredientes activos, la cantidad a producir y almacenar por la planta si esta cumple con la capacidad Autorizada en la Resolución 206 del 23 de febrero de 2017, si con esta fabricación y almacenamiento se generan impactos adicionales a los inicialmente identificados y dimensionados y en consecuencia si da aplicabilidad al parágrafo 1 del artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 de 2015 o no.

De manera preliminar y ante la incertidumbre de los productos formulados por la empresa sin previa autorización se incluyen los bienes de protección como el recurso hídrico, suelo y agua los cuales pueden ser directamente afectados o puestos en riesgo por la actividad de formulación, producción y almacenamiento de plaguicidas.

Obligaciones de Actos Administrativos o Normas Incumplidas

Resolución 206 del 23 de febrero de 2017 mediante la cual se otorga Licencia Ambiental

Justificación

ARTÍCULO QUINTO. Se autoriza ambientalmente a la sociedad INSEC AGROPECUARIA LTDA., el uso de los ingredientes activos y la formulación de los productos que se listan a continuación: 1. Ingredientes Activos: Tabla 17 Listado de ingredientes activos para ser incluidos en esta Licencia Ambiental. (…)

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. La sociedad INSEC AGROPECUARIA LTDA., deberá informar a esta Autoridad, por escrito y previamente, de los cambios que se realicen con respecto a la infraestructura de la planta, nuevas líneas de formulación, uso de nuevos ingredientes activos tipo plaguicida, nuevas formulaciones y cambio de nombres comerciales, entre otros.

Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 mediante la cual se expide el Decreto único reglamentario del sector

ambiente y desarrollo sostenible

Durante las visitas realizadas correspondientes al seguimiento y control del proyecto “operación de la planta de producción de plaguicidas” por parte del equipo técnico de la ANLA los días 25 de julio de 2017 y el 11 de abril del 2018 a las instalaciones de la empresa INSEC AGROPECUARIA LTDA, se observó que la empresa se encontraba fabricando y almacenando productos que no se encontraban autorizados previamente por esta Autoridad.

Específicamente en la visita realizada el 25 de julio de 2017 de la cual se emitió concepto técnico 4005 del 23 de agosto de 2017, acogido mediante Auto 3820 del 31 de agosto de 2017 se observó que la empresa se encontraba fabricando el producto BURIL y

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MODIFICACIÓN, CESIÓN, INTEGRACIÓN, PÉRDIDA DE VIGENCIA DE LA LICENCIA AMBIENTAL, Y

CESACIÓN DEL TRÁMITE DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

ARTÍCULO 2.2.2.3.7.1. Modificación de la licencia ambiental. La licencia ambiental deberá ser modificada en los siguientes casos:(…)Parágrafo 1°. Para aquellas obras que respondan a modificaciones menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada y que no impliquen nuevos impactos ambientales adicionales a los inicialmente identificados y dimensionados en el estudio de impacto ambiental, el titular de la licencia ambiental, solicitará mediante escrito y anexando la información de soporte, el pronunciamiento de la autoridad ambiental competente sobre la necesidad o no de adelantar el trámite de modificación de la licencia ambiental, quien se pronunciará mediante oficio en un término máximo de veinte (20) días hábiles.

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible señalará los casos en los que no se requerirá adelantar el trámite de modificación de la licencia ambiental o su equivalente, para aquellas obras o actividades consideradas cambios menores o de ajuste normal dentro del giro ordinario de los proyectos; dicha reglamentación aplicará para todas las autoridades ambientales competentes.

en los reportes de producción se reportó la fabricación del producto GARRAPATOX. Posteriormente la empresa solicitó incluir estos productos como un cambio menor o ajuste normal dentro de giro ordinario que fueron aprobados por esta Autoridad el 22 de enero de 2018 a través de oficio 2018004922-2-000.

Esta misma conducta fue observada durante la visita realizada el 11 de abril de 2018 se identificó el almacenamiento de los productos terminados LEGEND 24 EC, ELEMENTE 450EC, VOSTOK WP, EPIC EC, PERTAG 384EC, TANREK 500 SC, FUNGAZIM 80EP, los cuales a la fecha de elaboración del presente concepto técnico no se encuentran aprobados por esta Autoridad.

Con este hecho, la empresa incumple con lo establecido en los artículos quinto y vigésimo segundo de la Resolución 206 del 23 de febrero de 2017 y el artículo 2.2.2.3.7.1, parágrafo 1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

5. MATERIAL PROBATORIO

5.1. Resolución 206 del 23 de febrero de 2017 por la cual se otorga licencia ambiental para la operación de una planta de producción de plaguicidas.

5.2. Auto 3820 del 31 de agosto de 2017 mediante el cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA efectuó control y seguimiento ambiental al proyecto de la operación de producción de planta de plaguicidas, previa fecha de visita el 25 de julio de 2017. Este Auto acogió el concepto técnico 4005 del 23 de agosto de 2017.

5.3. Radicado 2017099424-1-000 del 17 de noviembre de 2017, el representante legal de la empresa INSEC AGROPECUARIA LTDA allega un (1) CD con la solicitud y anexos correspondientes para la aprobación e inclusión de equipos, productos formulados, nuevos productos y nuevos ingredientes activos como un cambio menor o ajuste normal dentro del giro ordinario para la producción y almacenamiento de plaguicidas.

5.4. Radicado 2017105936-1-000 del 1 de diciembre de 2017, El representante legal de la empresa INSEC AGROPECUARIA LTDA anexa CD con la información

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correspondiente para solicitar la inclusión de: Uso de un área para el cuarto de muestras de retención, inclusión de productos BURIL y GARRAPATOX, inclusión de FUJIZOLE 50EC, BOATRAZ EC, AMITRAZ 20.8%, TICKZURON Pour On, TRICHLORFON 97% FIGA, KEMPRO SC y MOSGAUT 150 CE e inclusión de campana de extracción en el área de dispensación de líquidos. Como cambio menor o ajuste normal dentro del giro ordinario y como acción correctiva de los numerales 1, 2, 3 y 4 del Artículo primero del Auto 3820 del 31 de agosto de 2017.

5.5. Oficio 2017117880-2-000 del 19 de diciembre de 2017 mediante el cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA emite respuesta a la comunicación con radicado en ANLA 2017099424-1-000 del 17 de noviembre de 2017.

5.6. Oficio 2018004922-2-000 de 22 de enero de 2018 por el cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA emite respuesta al radicado 2017105936-1-000 del 1 de diciembre de 2017, en cuanto a las solicitudes 1 y 4 esta Autoridad se pronunciará una vez la empresa allegue la información relacionada en las consideraciones. Por otro lado, los numerales 2 y 3 de la solicitud se enmarcan como una modificación menor o ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada.

5.7. Radicado 2018040519-1-000 del 6 de abril de 2018, la empresa INSEC AGROPECUARIA LTDA anexa información de los productos que cuentan con principio activo aprobado en el artículo quinto de la resolución 206 de 2017; con el fin de solicitar e informar el inicio de sus actividades productivas. Estos productos son: FUNGAZIM 80 WP, SIDERAL 10 WP, VIGILANT 16 SL, EPIC EC, PERTAG 384 EC, CYPERTAG 200 EC, OVER 72 WP, TESSO 80 WP, ZYNGO 700 SL, KASUMEX 20 SL, BARSUK FS, IMAPRID 350 SC, IXOTIRN 50 EC, TANREK 500 SC como una modificación menor o ajuste normal dentro del giro ordinario de la actividad licenciada.

5.8. Radicado 2018041169-1-000 del 9 de abril del 2018 en el cual la empresa INSEC AGROPECUARIA LTDA, en cumplimiento al artículo vigésimo segundo de la resolución 206 de 23 de febrero de 2017, allega documentación requerida para solicitar inclusión e informar el inicio de las actividades productivas en INSEC AGROPECUARIA LTDA de los productos PUNTERO SL, LEGEND 24 EC, ELEMENT 450 EC, IRKUT EC, FACTOR 200 SC, AZOBIN 250 SC, VOSTOK WP, AVAL 250 EC.

5.9. Concepto técnico número 2681 del 29 de mayo de 2018 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, el cual fue generado de la visita realizada el 11 de abril de 2018, en el cumplimiento de las funciones de control y seguimiento ambiental al proyecto de la Planta de producción de Plaguicidas de INSEC AGROPECUARIA LTDA. Este concepto técnico se encuentra en proceso de acogimiento mediante acto administrativo.

5.10. Oficio 2018074649-2-000 del 12 de junio de 2018 en el cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, emite respuesta frente a la solicitud relacionada con la inclusión de los equipos y nombre de productos comerciales amparados con cambio menor, modificación menor o ajuste normal dentro del proyecto “Operación de la Planta

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 14/11/2017

Versión: 1

Código: AS-F-9

CONCEPTO TÉCNICO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

AMBIENTALPágina 37 de 38

Expediente:SAN0165-00-2018 y LAV0038-00-2016Concepto técnico de inicio de procedimiento sancionatorio ambiental

de Producción de Plaguicidas”.

6. RECOMENDACIÓN

Una vez revisada la documentación y material probatorio obrante dentro del expediente LAV0038-00-2016 y el Sistema de Información de Licencias Ambientales-SILA, el equipo técnico recomienda evaluar la procedencia de ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de INSEC AGROPECUARIA LTDA con NIT. 830.086.646-8 por los siguientes hechos:

6.1. Por realizar modificaciones en la infraestructura del proyecto en el sentido de incluir una campana de extracción en el área de dispensación y realizar el cambió del área social por un área para el almacenamiento de las muestras de retención sin previa autorización de esta Autoridad. Incurriendo con ello en presunta infracción de lo establecido en los artículos segundo, tercero y vigésimo segundo de la Resolución 206 del 23 de febrero de 2017 y el artículo 2.2.2.3.7.1, parágrafo 1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

6.2. Por fabricar y almacenar productos terminados sin previa autorización por parte de esta Autoridad. Los productos son:

BURIL y GARRAPATOX desde mayo del 2017 hasta el 22 de enero de 2018. LEGEND 24 EC, ELEMENTE 450EC, VOSTOK WP, EPIC EC, PERTAG 384EC,

TANREK 500 SC, FUNGAZIM 80EP. Con lo anterior la empresa incurre en lo establecido en los artículos quinto y vigésimo segundo de la Resolución 206 del 23 de febrero de 2017 y el artículo 2.2.2.3.7.1, parágrafo 1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

Es el concepto de,

Firmas:

YESENIA VÁSQUEZ AGUILERACoordinadora de Seguimiento de Agroquímicos y Proyectos Especiales

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 14/11/2017

Versión: 1

Código: AS-F-9

CONCEPTO TÉCNICO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

AMBIENTALPágina 38 de 38

Expediente:SAN0165-00-2018 y LAV0038-00-2016Concepto técnico de inicio de procedimiento sancionatorio ambiental

ANDREA DIAZ VARGASProfesional Técnico

EjecutoresANDREA DIAZ VARGASProfesional Técnico Revisor / L�derYESENIA VÁSQUEZ AGUILERACoordinadora de Seguimiento de Agroquímicos y Proyectos Especiales