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República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 06480 ( 23 de octubre de 2018 ) “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO” EL JEFE DE LA OFICINA JURÍDICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, así como de las conferidas por el Decreto Ley 3573 de 2011, de las delegadas y asignadas por la Resolución No. 00966 del 15 de agosto de 2017, y CONSIDERANDO: ANTECEDENTES PERMISIVOS Que el entonces Departamento Administrativo del Medio Ambiente – DAMA (hoy Secretaría Distrital de Ambiente – SDA) mediante Resolución No. 0244 del 28 de febrero de 2006, le otorgó a la empresa SERVICIO COLOMBIANO DE EMPAQUES LIMITADA – SERCOLPACK LTDA., Licencia Ambiental para el desarrollo de las actividades de almacenamiento de productos agroquímicos en la carrera 31 A No. 8-65 de la localidad de Puente Aranda, en la ciudad de Bogotá D.C. Que la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. a través del Auto No. 3348 del 29 de noviembre de 2007, remitió a la Dirección de Licencias Permisos y Trámites Ambientales del entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, el expediente contentivo del proyecto de almacenamiento de productos agroquímicos, localizado en la carrera 31A No. 8-65 de Bogotá D.C., de la empresa SERVICIO COLOMBIANO DE EMPAQUES LIMITADA – SERCOLPACK LTDA. (Rad. No. 4120-E1-8061 del 28 de enero de 2008). Que el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial por intermedio de la Resolución No. 0768 del 14 de mayo de 2008, modificó el artículo primero de la Resolución No. 0244 del 28 de febrero de 2006 (Licencia Ambiental), en el sentido de otorgar a la empresa SERVICIO COLOMBIANO DE EMPAQUES LIMITADA – SERCOLPACK LTDA., Licencia Ambiental para el desarrollo de las actividades de empaque y acondicionamiento de plaguicidas de uso agrícola. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – mediante el Auto No. 1913 del 19 de mayo de 2015, le indicó a la empresa SERVICIO COLOMBIANO DE EMPAQUES LIMITADA - SERCOLPACK LTDA. que no podía llevar a cabo el desarrollo de las siguientes actividades: “ARTICULO SEXTO.- Reiterar a la empresa SERVICIO COLOMBIANO DE EMPAQUES LTDA. - SERCOLPACK LTDA., que no puede desarrollar actividades de empaque y acondicionamiento de productos que a la fecha no hayan sido previamente aprobados o autorizados por esta Autoridad.

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

AUTO N° 06480( 23 de octubre de 2018 )

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO”

EL JEFE DE LA OFICINA JURÍDICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA

En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, así como de las conferidas por el Decreto Ley 3573 de 2011, de las delegadas y asignadas por la Resolución No. 00966 del 15 de agosto de 2017, y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES PERMISIVOS

Que el entonces Departamento Administrativo del Medio Ambiente – DAMA (hoy Secretaría Distrital de Ambiente – SDA) mediante Resolución No. 0244 del 28 de febrero de 2006, le otorgó a la empresa SERVICIO COLOMBIANO DE EMPAQUES LIMITADA – SERCOLPACK LTDA., Licencia Ambiental para el desarrollo de las actividades de almacenamiento de productos agroquímicos en la carrera 31 A No. 8-65 de la localidad de Puente Aranda, en la ciudad de Bogotá D.C.

Que la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. a través del Auto No. 3348 del 29 de noviembre de 2007, remitió a la Dirección de Licencias Permisos y Trámites Ambientales del entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, el expediente contentivo del proyecto de almacenamiento de productos agroquímicos, localizado en la carrera 31A No. 8-65 de Bogotá D.C., de la empresa SERVICIO COLOMBIANO DE EMPAQUES LIMITADA – SERCOLPACK LTDA. (Rad. No. 4120-E1-8061 del 28 de enero de 2008).

Que el entonces Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial por intermedio de la Resolución No. 0768 del 14 de mayo de 2008, modificó el artículo primero de la Resolución No. 0244 del 28 de febrero de 2006 (Licencia Ambiental), en el sentido de otorgar a la empresa SERVICIO COLOMBIANO DE EMPAQUES LIMITADA – SERCOLPACK LTDA., Licencia Ambiental para el desarrollo de las actividades de empaque y acondicionamiento de plaguicidas de uso agrícola.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – mediante el Auto No. 1913 del 19 de mayo de 2015, le indicó a la empresa SERVICIO COLOMBIANO DE EMPAQUES LIMITADA - SERCOLPACK LTDA. que no podía llevar a cabo el desarrollo de las siguientes actividades:

“ARTICULO SEXTO.- Reiterar a la empresa SERVICIO COLOMBIANO DE EMPAQUES LTDA. -SERCOLPACK LTDA., que no puede desarrollar actividades de empaque y acondicionamiento de productos que a la fecha no hayan sido previamente aprobados o autorizados por esta Autoridad.

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“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO”

Por lo anterior, se le requiere, sin perjuicio de la investigación de carácter ambiental que pueda proceder por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Resolución 244 del 28 de febrero de 2006, modificada por la Resolución 768 del 14 de mayo de 2008, para que en el término máximo de cuatro (4) meses, contados a partir de la ejecutoria del presente auto, presente ante esta autoridad, la solicitud formal de giro ordinario de la actividad licenciada o la modificación de la Licencia Ambiental, según corresponda, en el sentido de incluir los productos AGILITY, BELLIS,CABRIO TOP, CANEL, COLLIS, COMET, EMCYM, ESTOCADA, INVADER, KEMDAZIN,KUMULUS, LASE-!, MAESTRO, MANCOL, RATUNET, STROBY, ZELLUS, ARRAY© 200 EC,PRO WL® H20 CS y CARJAMBA® 90 SL, en el evento en que la empresa continúe empacando y/o acondicionando los productos mencionados.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Reiterar a la empresa SERVICIO COLOMBIANO DE EMPAQUES LTDA.,SERCOLPACK LTDA., que no puede realizar actividades de almacenamiento de plaguicidas que no estén previamente autorizadas por esta autoridad ambiental.”

Que la empresa SERVICIO COLOMBIANO DE EMPAQUES LIMITADA - SERCOLPACK LTDA. mediante Radicado No. 2016041893-1-000 del 26 de julio de 2016 (Rad. Vital No. 3800083011122416002), manifestó haber elevado ante esta Autoridad solicitud de modificación de la Licencia Ambiental otorgada para el desarrollo de las actividades de empaque y acondicionamiento de plaguicidas de uso agrícola (Resolución No. 0244 del 28 de febrero de 2006, modificada por la Resolución No. 0768 del 14 de mayo de 2008).

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – a través de los numerales 10 y 11 del artículo primerio del Auto No. 4143 del 05 de septiembre 2016, requirió a la empresa SERVICIO COLOMBIANO DE EMPAQUES LIMITADA - SERCOLPACK LTDA. para que de manera inmediata presentara la siguiente información:

ARTÍCULO PRIMERO.- La empresa SERVICIO COLOMBIANO DE EMPAQUES LIMITADA - SERCOLPACK LTDA, deberá presentar de manera inmediata la siguiente información:

[…]

10. El soporte donde se observe que solicitó a esta Autoridad la inclusión de la actividad de almacenamiento de los productos formulados PENDULUM® 400, RODELTA® 2.5 EC. SYDBAR® 328 SC, RATUNET PELLETS, LIZARD® 10 WP, FUMIGATHE y otros productos que proyecte almacenar que no hayan sido autorizados en la Licencia Ambiental de la planta. En cumplimiento de lo establecido en el Artículo Tercero, numeral 3 de la Resolución 0244 del 28 de febrero de 2006, artículo segundo de la Resolución 0768 de 2008, y en lo establecido en el Artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

11. El soporte donde se observe que solicitó a esta Autoridad la inclusión de la actividad de empaque y acondicionamiento de los productos formulados PROWL® 400 EC, PENDULUM® 400, SYDBAR® 328 SC, LIZARD® 10 WP y RODELTA® 2.5 EC. En cumplimiento de lo establecido en el Artículo Segundo de la Resolución 0768 del 14 de mayo de 2008, y Artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015.

[…]”

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – por intermedio de Oficio No. 2016056077-2-000 del 17 de septiembre de 2016, le indicó a la sociedad Red Mundial de Servicios Ambientales – REDMSA en su presunta condición de consultora de la empresa SERVICIO COLOMBIANO DE EMPAQUES LIMITADA - SERCOLPACK LTDA. que “para las solicitudes de modificación de licencia ambiental debe presentarse toda la documentación que conforma la solicitud con el fin de realizar la Verificación Preliminar de la Documentación y expedir el formato respectivo, según lo dispuesto en la Resolución 108 del 2015 (MADS) y el procedimiento público indicado en el portal de la ANLA http://www.anla.gov.co/paso-paso-solicitud-licencia-ambiental-partir-del-1-enero-2015.”.

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“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO”

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – acogiendo la valoración técnica realizada en el Concepto Técnico No. 03806 del 09 de agosto de 2017, mediante los artículos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del Auto No. 3789 del 31 de agosto de 2017, le indicó a la empresa SERVICIO COLOMBIANO DE EMPAQUES LIMITADA - SERCOLPACK LTDA. que no podría continuar desarrollando las actividades que se describen a continuación, hasta tanto se diera cumplimiento a lo allí descrito:

“ARTÍCULO CUARTO: La empresa SERVICIO COLOMBIANO DE EMPAQUES LIMITADA - SERCOLPACK LTDA., no podrá continuar almacenando el producto RATUNET de la empresa FADIVET LTDA, como quiera que no se encuentra autorizado en la Resolución 244 del 28 de febrero de 2006 modificada por la Resolución 768 del 14 de mayo de 2008, hasta tanto la empresa obtenga el pronunciamiento de esta Autoridad que incluya el almacenamiento de este producto, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 3 del artículo tercero de la Resolución 244 del 28 de febrero de 2006 y lo señalado en el artículo séptimo del Auto 1913 del 19 de mayo de 2015.

ARTÍCULO QUINTO: La empresa SERVICIO COLOMBIANO DE EMPAQUES LIMITADA - SERCOLPACK LTDA., no podrá continuar empacando y/o acondicionando los productos BELLIS 1000, CANEL 120, COMET 1000, LASH 1000, FORMAT 400, FORUM 1000, FORUM 120, JUWEL 1000, JUWEL 5000, MAGESTIC 1000, MAGESTIC 200, MANCOL 1000, MANCOXIL 500, MICROTHIOL 1000, OPERA 1000, OPERA 250, STROBY 250, SUNFIRE 1000, STORM BLOQUE 2000, STORM PELLETS 10, RATUNET BLOQUES 2500, RATUNET BLOQUES 500, RATUNET PELLETS 500, ZELLUS 100 ZELLUS 1000 e IXUS, como quiera que no se encuentran autorizados en la Resolución 244 del 28 de febrero de 2006 modificada por la Resolución 768 del 14 de mayo de 2008, hasta tanto la empresa obtenga el pronunciamiento de esta Autoridad que incluya el empacado y acondicionamiento de los productos en mención, en cumplimiento a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución 768 del 14 de mayo de 2008.

ARTÍCULO SEXTO: La empresa SERVICIO COLOMBIANO DE EMPAQUES LIMITADA - SERCOLPACK LTDA., no podrá continuar empacando y/o acondicionando los productos AGILITY, BELLIS, CABRIO TOP, CANEL, COLLIS, COMET, EMCYM, ESTOCADA, INVADER, KEMDAZIN, KUMULUS, LASH, MAESTRO, MANCOL, RATUNET, STROBY, ZELLUS, ARRAY© 200 EC, PROWL® H20 CS y CARJAMBA® 90, como quiera que no se encuentran autorizados en la Resolución 244 del 28 de febrero de 2006 modificada por la Resolución 768 del 14 de mayo de 2008, hasta tanto la empresa obtenga el pronunciamiento de esta Autoridad que incluya el empacado y acondicionamiento de los productos en mención, en cumplimiento de lo establecido en el artículo sexto del Auto 1913 del 19 de mayo de 2015.

ARTÍCULO SEPTIMO: La empresa SERVICIO COLOMBIANO DE EMPAQUES LIMITADA - SERCOLPACK LTDA., no podrá continuar almacenando los productos PENDULUM® 400, RODELTA® 2.5 EC. SYDBAR® 328 SC, RATUNET PELLETS, LIZARD® 10 WP y FUMIGATHE, como quiera que no se encuentran autorizadas en la Resolución 244 del 28 de febrero de 2006 modificada por la Resolución 768 del 14 de mayo de 2008, hasta tanto la empresa obtenga el pronunciamiento de esta Autoridad que incluya el almacenamiento de estos productos, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo primero del Auto 4143 de 5 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO OCTAVO: La empresa SERVICIO COLOMBIANO DE EMPAQUES LIMITADA - SERCOLPACK LTDA., no podrá continuar empacando y/o acondicionando los productos PROWL® 400 EC, PENDULUM® 400, SYDBAR® 328 SC, LIZARD® 10 WP y RODELTA® 2.5 EC, como quiera que no se encuentran autorizados en la Resolución 244 del 28 de febrero de 2006 modificada por la Resolución 768 del 14 de mayo de 2008, hasta tanto la empresa obtenga el pronunciamiento de esta Autoridad que incluya el empacado y acondicionamiento de los productos en mención, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 11 del artículo primero del Auto 4143 de 5 de septiembre de 2016.”

ACTUACIÓN SANCIONATORIA

Que el Grupo de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, una vez valorados los hallazgos

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“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO”

consignados en el Concepto Técnico No. 03806 del 09 de agosto de 2017 y la documentación obrante en el expediente LAM4066 (Permisivo), emitió el Concepto Técnico No. 4595 del 16 de agosto de 2018, en el cual recomendó evaluar el mérito para iniciar procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la sociedad SERVICIO COLOMBIANO DE EMPAQUES LIMITADA - SERCOLPACK LTDA. con NIT. 830.111.224 - 0, por incumplimiento en las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución No. 0244 del 28 de febrero de 2006, modificada por la Resolución No. 0768 del 14 de mayo de 2008.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que la Constitución Política de Colombia en relación con la protección del ambiente establece que es deber de los nacionales y extranjeros acatar la Constitución y las Leyes, así como respetar y obedecer a las autoridades (Art. 4); y como obligación del Estado y de las personas, el proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Art. 8), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (Art. 95. L. 8), (Art. 79) derecho a gozar de un ambiente sano y (Art.80) planificación de manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, y así, garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Así, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que el artículo 1° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, establece que el Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental, la que ejerce a través de diferentes autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias. Así mismo, el parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, la autoridad ambiental competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, lo será también para el ejercicio de la potestad sancionatoria, como en este caso.

Que el artículo 5° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala: “Se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil”.

Que el artículo 18° de la Ley 1333 de 2009, estableció que “el procedimiento sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales. En caso de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos”.

Que el artículo 20 de la Ley 1333 de 2009, prevé que “iniciado el procedimiento sancionatorio, cualquier persona podrá intervenir para aportar pruebas o auxiliar al funcionario competente cuando sea procedente en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. Se contará con el apoyo de las autoridades de policía y de las entidades que ejerzan funciones de control y vigilancia ambiental.”

Que el artículo 21 de la Ley 1333 de 2009 establece que, si los hechos materia del procedimiento sancionatorio fueren constitutivos de delito, falta disciplinaria o de otro tipo de infracción administrativa, la autoridad ambiental pondrá en conocimiento a las autoridades correspondientes de los hechos y acompañará copia de los documentos pertinentes.

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“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO”

Que el artículo 22 de la Ley 1333 del 2009 determina que la autoridad competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras, exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios.

Que el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, señala: “Las autoridades que adelanten procesos sancionatorios ambientales deberán comunicar a los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios los autos de apertura y terminación de los procesos sancionatorios ambientales”.

Que de acuerdo con la función establecida en el numeral 7º del artículo 3 del Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, le corresponde a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique o sustituya.

Que la Oficina Asesora Jurídica de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – por Memorando 2017045372-3-000 del 21 de junio de 2017 expidió concepto en el que abordó el análisis de la situación de las personas jurídicas sujeto de los procesos sancionatorios ambientales que pueden entrar en proceso de disolución y liquidación, atendiendo lo indicado por la Superintendencia de Sociedades mediante Oficio 220-111154 del 17 de julio de 2014 (“Ref.: Efectos de la disolución y liquidación voluntaria de una sociedad”1).

ANÁLISIS CASO CONCRETO

Con fundamento en la normativa ambiental antes referida, resulta procedente en este caso dar inicio al procedimiento sancionatorio ambiental, ante la evidencia técnica de posibles incumplimientos de las obligaciones emanadas de la normativa ambiental aplicable o de las establecidas en el instrumento de control y manejo ambiental.

En tal sentido, el motivo por el cual se ordenará el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra la Sociedad SERVICIO COLOMBIANO DE EMPAQUES LIMITADA - SERCOLPACK LTDA., con NIT 830.111.224-0, encuentra fundamento en lo evidenciado por el Grupo de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA-, en ejercicio de las funciones de control y seguimiento ambiental, lo que dio lugar a rendir el Concepto Técnico No. 04595 del 16 de agosto de 2018 (evaluación técnica para inicio del proceso sancionatorio); el cual sustenta la decisión que se adopta por el presente Auto.

Así, de acuerdo con la valoración técnica realizada en el referido insumo técnico, las evidencias se contraen específicamente al siguiente hecho:

Haber realizado las actividades de empaque y acondicionamiento de los productos relacionados en la siguiente tabla, sin contar con la respectiva autorización o haber solicitado y obtenido la modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 0244 del 28 de febrero de 2006, modificada por la Resolución 0768 del 14 de mayo de 2008.

1 “(…) Sobre el particular es pertinente manifestar que el informe sobre el estado de liquidación en que se encuentra la sociedad, que se debe dar a las autoridades ambientales con las que se afirma existen obligaciones pendientes por cumplir, se verifica con la publicación del aviso que el artículo 232 del Código de Comercio exige efectuar en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social. (…) En cualquier caso, lo anterior no obsta para que, en ejecución de las condiciones de la licencia otorgada por tales autoridades, deba dárseles aviso expreso y oportuno acerca de las novedades que se presenten en el desarrollo del objeto del ente societario en cuestión, a quien esta se le otorgó. (…) Respecto de la inclusión en el inventario que servirá de base para la liquidación, de las obligaciones pendientes de cumplir con autoridades ambientales o de las sanciones futuras que se teme lleguen a imponérsele a la compañía por parte de las referidas autoridades, es dable manifestar que el artículo 234 ibídem, que su comunicación transcribe, en efecto contempla que en este se tendrán que incluir, además de la relación pormenorizada de los distintos activos sociales, la de todas las obligaciones de la sociedad, con especificación de la prelación u orden legal para su pago, (…) . Luego, las obligaciones de carácter ambiental pendientes por cumplir deben incluirse en el aludido inventario, al igual que las condicionales o litigiosas, respecto de las cuales, además, debe constituirse una reserva adecuada en poder de los liquidadores para atenderlas si llegaren a hacerse exigibles, la que se distribuirá entre los asociados en caso contrario. (…)”

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“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO”

En relación con el hecho objeto de investigación, el Concepto Técnico No. 04595 del 16 de agosto de 2018, precisó:

“(…)

3.3 Estado del Proyecto

El 28 de febrero de 2006 mediante Resolución No. 0244 El Departamento Administrativo del Medio Ambiente – DAMA, hoy Secretaría Distrital de Ambiente – SDA otorgó a la empresa SERVICIO COLOMBIANO DE EMPAQUES LIMITADA – SERCOLPACK LTDA., la Licencia Ambiental para las actividades de almacenamiento de productos agroquímicos a ser desarrolladas en la localidad de Puente Aranda de la ciudad de Bogotá D.C.

El 14 de mayo de 2008 mediante Resolución No. 0768 La Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial otorgó Licencia Ambiental a la empresa SERVICIO COLOMBIANO DE EMPAQUES LIMITADA – SERCOLPACK LTDA., para la actividad de empaque y acondicionamiento de plaguicidas de uso agrícola, ubicada en la Carrera 31A No. 8-65, Barrio Industrial Pensilvania, BOGOTA, Departamento de Cundinamarca.

Después de revisado el concepto técnico 3806 del 9 de agosto de 2017 se verifica que los ingredientes activos autorizados por el Departamento Administrativo del Medio Ambiente – DAMA otorgada bajo la

Producto Formulado Empresa Ingrediente Activo

BELLIS 1000 BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. Fungicida Boscalid -Pyraclostrobin

CANEL 120 ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A Fungicida Dimetomorf

COMET 1000 BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A Fungicida PiraclostrobinaLASH 1000 ROTAM Insecticida Metomil

FORMAT 400 OMA Fungicida PropinebFORUM 1000 BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A Fungicida DimetomorfFORUM 120 BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A Fungicida Dimetomorf

JUWEL 1000 BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A Fungicida EPOXICONAZOL y KRESOXl-METHYL

JUWEL 5000 BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A Fungicida EPOXICONAZOL y KRESOXl-METHYL

MAGESTIC 1000 ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A. Insecticida ACEFATO

MAGESTIC 200 ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A. Insecticida ACEFATO

MAESTRO 1000 ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A. Fungicida Captan

MANCOL 1000 ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A. Fungicida Mancozeb

MANCOXIL 500 ISAGRO Fungicida Mancozeb-CymoxanilMICROTHIOL

1000 ISAGRO Fungicida Azufre

OPERA 1000 BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A Fungicida Pyrclostrobin - Epoxiconazol

OPERA 250 BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A Fungicida Pyrclostrobin - Epoxiconazol

STROBY 250 BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A Fungicida Kresoxim-metilSUNFIRE 1000 BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A Insecticida Clorfenapir

STORMBLOQUE 2000 BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A Raticida Flocoumanfen

STORMPELLETS 10 BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A Raticida Flocoumanfen

RATUNETBLOQUES 2500 FADIVET LTDA. Raticida Brodifacouma

RATUNETBLOQUES 500 FADIVET LTDA. Raticida Brodifacouma

RATUNETPELLETS 500 FADIVET LTDA. Raticida Brodifacouma

ZELLUS 100 ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A. Fungicida Benomil

ZELLUS 1000 ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A. Fungicida Benomil

Auto No. 06480 Del 23 de octubre de 2018 Hoja No. 7 de 11

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO”

Resolución 0244 del 28 de febrero de 2006 modificada por la Resolución 0768 del 14 de mayo de 2008, para la actividad de empaque y acondicionamiento de plaguicidas de uso agrícola, corresponden a:

INGREDIENTES ACTIVOS GRADO TÉCNICOACEFATOAZUFREBENOMILBOSCALID

BRODIFACOUMABROMADIOLONA

CAPTANCARBENDAZIMCARBOSULFAN

CIMOXANILCIROMAZINA

CLORFENAPIRCLORURO DE MEPIQUAT

DIMETOMORFEPOXICONAZOLE

Así mismo, esta Autoridad autorizó a la empresa SERCOLPACK LTDA., el empaque y acondicionamiento de los siguientes productos en polvo, señalados por la Resolución No. 0244 del 28 de febrero de 2006 modificada por la Resolución No. 0768 del 14 de mayo de 2008.

PRODUCTO FORMULADO INGREDIENTE ACTIVO CLIENTEACROBAT MZ 69% WP DIMETOMORF Y MANCOZEB

FORUM® 500 WP DIMETOMORFAGUILA WG METIRAM

CANTUS® WG BOSCALIDDUETT® SC CARBENDAZIM y EPOXICONAZOLEOPERA SC PYRCLOSTROBIN

RIZOLEX® 75 WP TOLCLOFOS METILSIEGE GEL HYDRAMETHYLNON

STORM® 0.005% BLOQUES FLOCOUMAFENSTORM PELLETS FLOCOUMAFEN

JUWEL SC EPOXICONAZOL y KRESOXl-METHYLBAVISTIN WP CARBENDAZIM

SUNFIRE 24 SC CLORFENAPIRPIX SL CLORURO DE MEPIQUAT

BENOPOINT 50 WP BENOMILTHRUDER WP MANCOZEB

CIROMEX 75 WP CIROMAZINAFORMAT 70 WP PROPINEBFOSETAL WP FOSETYL ALUMINIO

ORTHENE 75 % PS ACEFATOPROFIZEB 80 % WP MANCOZEB

NERISECT-S THYOCYCLAMKOCIDE 2000 WG HIDROXIDO CUPRICO

PRONTO WP FOLPETMAGNATE SULFATO 75 SP IMAZALIL SULFATE

THIMET 5% G THIMETSANMITE EC PYRIDABEN

RATAQUILL SB PELLETS BRODIFACOUMAMICROTHIOL 80 WG AZUFRE

VONDOZEB 80 WP MANCOZEBMANCOZEB AGROGEN 80% WP MANCOZEB

MANAZEB 80 WP QUIMOR MANCOZEBMAKIO 50 WP CARBENDAZIM

CURAXIL CIMOXANIL Y MANCOZEBCARBENDAZIM CARBENDAZIMRABCIDE 30 WP FTHALIDE

BENOMIL BENOMILMAGESTIC 75% SP ACEFATO

EVISECT S THIOCYCLAMCAPTAN 50% WP CAPTAN

[…]

INGREDIENTES ACTIVOS GRADO TÉCNICOFLOCOUMAFEN

FOSETYL ALUMINIOHIDROXIDO CUPRICO FOLPET

HYDRAMETHYLNONIMAZALIL SULFATEKRESOXI-METHYL

MANCOZEBMETIRAMMETOMIL

PROPINEBPYRACLOSTROBIN

PYRIDABENTHIMET

THYOCYCLAMTOLCLOFOS METIL

Auto No. 06480 Del 23 de octubre de 2018 Hoja No. 8 de 11

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO”

ELTRA 48 EC CARBOSULFANLANNATE 40 SP METOMILRODENTICIDA BROMADIOLONA

Fuente. (sic) 3806 del 9 de agosto de 2017

4. HECHOS, BIENES DE PROTECCIÓN RELACIONADOS Y NORMAS Y/O ACTOS ADMINISTRATIVOS INCUMPLIDOS

4.1 Descripción de los hechos

En el marco de la ejecución de las visitas los días 14 de junio de 2017 y 7 de junio de 2018 a las instalaciones de la empresa SERVICIO COLOMBIANO DE EMPAQUES LIMITADA - SERCOLPACK LTDA., y cuyo fin fue verificar el estado de avance del proyecto “Planta de Empaque y Acondicionamiento de Plaguicidas” ubicada en la Carrera 31A No. 8-65, Barrio Industrial Pensilvania, BOGOTA, Departamento de Cundinamarca, De dicha visita, esta Autoridad conceptúa lo siguiente: “Una vez verificados los productos formulados autorizados en la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 0244 del 28 de febrero de 2006, con el listado de productos reportado en el ICA, se encontró que los productos relacionados en la siguiente tabla no han sido autorizados por esta Entidad. Sin embargo, y teniendo en cuenta que la empresa SERVICIO COLOMBIANO DE EMPAQUES LTDA. – SERCOLPACK LTDA., solicitó modificación de la licencia actual para incluir nuevos ingredientes activos, trámite que fue radicado ante el ANLA el día 29 de junio de 2016 con No. 2016041893-1000; se evidencia que actualmente se encuentran desarrollando actividades de empaque y acondicionamiento de productos que a la fecha esta Autoridad no ha aprobado como parte de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 0244 del 28 de febrero de 2006, modificada por la Resolución 0768 del 14 de mayo de 2008.

Producto Formulado Empresa Ingrediente Activo

BELLIS 1000 BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. Fungicida Boscalid -Pyraclostrobin

CANEL 120 ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A Fungicida DimetomorfCOMET 1000 BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A Fungicida PiraclostrobinaLASH 1000 ROTAM Insecticida Metomil

FORMAT 400 OMA Fungicida PropinebFORUM 1000 BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A Fungicida DimetomorfFORUM 120 BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A Fungicida Dimetomorf

JUWEL 1000 BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A Fungicida EPOXICONAZOL y KRESOXl-METHYL

JUWEL 5000 BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A Fungicida EPOXICONAZOL y KRESOXl-METHYL

MAGESTIC 1000 ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A. Insecticida ACEFATO

MAGESTIC 200 ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A. Insecticida ACEFATO

MAESTRO 1000 ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A. Fungicida Captan

MANCOL 1000 ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A. Fungicida Mancozeb

MANCOXIL 500 ISAGRO Fungicida Mancozeb-CymoxanilMICROTHIOL

1000 ISAGRO Fungicida Azufre

OPERA 1000 BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A Fungicida Pyrclostrobin - EpoxiconazolOPERA 250 BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A Fungicida Pyrclostrobin - Epoxiconazol

STROBY 250 BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A Fungicida Kresoxim-metilSUNFIRE 1000 BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A Insecticida Clorfenapir

STORMBLOQUE 2000 BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A Raticida Flocoumanfen

STORMPELLETS 10 BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A Raticida Flocoumanfen

RATUNETBLOQUES 2500 FADIVET LTDA. Raticida Brodifacouma

RATUNETBLOQUES 500 FADIVET LTDA. Raticida Brodifacouma

RATUNETPELLETS 500 FADIVET LTDA. Raticida Brodifacouma

ZELLUS 100 ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A. Fungicida Benomil

ZELLUS 1000 ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A. Fungicida Benomil

Auto No. 06480 Del 23 de octubre de 2018 Hoja No. 9 de 11

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO”

Adicional a los productos antes mencionados, mediante la visita realizada el día 7 de junio de 2018 por los profesionales del grupo de agroquímicos y Proyectos Especiales de la ANLA, se evidenció que el producto formulado DURMIX, se encentra en la actividad de empaque y acondicionamiento, el cual no ha sido autorizada por esta Autoridad mediante Resolución 768 del 14 de mayo de 2008.

En conclusión, la empresa deberá dar aplicación de forma inmediata al Artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, en el sentido de incluir la actividad de empaque y acondicionamiento de los productos antes mencionados, los cuales no han sido autorizados en la Licencia Ambiental de la planta.

La Resolución No. 0768 del 14 de mayo de 2008 en su Artículo Segundo establece que: “en el evento que la empresa SERVICIO COLOMBIANO DE EMPAQUES LIMITADA – SERCOLPACK LTDA., este interesada en la actividad de envase y acondicionamiento de plaguicidas líquidos de uso agrícola, y/o en la actividad de formulación de plaguicidas de uso agrícola, veterinario y de uso doméstico y/o empacar otros productos de ingredientes activos diferentes a los mencionados en el Artículo Primero de este acto administrativo, deberá solicitar pronunciamiento sobre la necesidad de modificación de la Licencia ambiental previamente al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial ”.

[…]”

Con fundamento en la valoración realizada por el Grupo de Agroquímicos y Proyectos Especiales de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA- en el Concepto Técnico No. 04595 del 16 de agosto de 2018, se advierte la existencia de un proceder presuntamente irregular, por lo que se ordenará el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la Sociedad SERVICIO COLOMBIANO DE EMPAQUES LIMITADA - SERCOLPACK LTDA. con NIT. 830.111.224 - 0, con el fin de esclarecer los hechos que presuntamente son constitutivos de infracción ambiental. Por lo cual, esta autoridad investigará si el hecho referenciado en el mencionado concepto técnico y aquellos que le sean conexos constituyen infracciones ambientales, en los términos del artículo 5° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.

FUNDAMENTO DE LA COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 1 del artículo noveno de la Resolución No. 00966 del 15 de agosto de 2017, expedida por la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA –, corresponde al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica suscribir, entre otros, los actos administrativos por medio de los cuales se ordena el inicio del procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio; competencia que se ejerce en virtud del nombramiento efectuado por Resolución No. 01601 del 19 de septiembre de 2018.

En mérito de lo expuesto,

DISPONE:

ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra la contra de la Sociedad SERVICIO COLOMBIANO DE EMPAQUES LIMITADA - SERCOLPACK LTDA. con NIT. 830.111.224-0, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de este auto, por el hecho relacionado a continuación y aquellos que le sean conexos:

Haber realizado las actividades de empaque y acondicionamiento de los productos relacionados en la siguiente tabla, sin contar con la respectiva autorización o haber solicitado y obtenido la modificación de la Licencia Ambiental otorgada mediante la Resolución 0244 del 28 de febrero de 2006, modificada por la Resolución 0768 del 14 de mayo de 2008.

Auto No. 06480 Del 23 de octubre de 2018 Hoja No. 10 de 11

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO”

Producto Formulado Empresa Ingrediente Activo

BELLIS 1000 BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. Fungicida Boscalid -Pyraclostrobin

CANEL 120 ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A Fungicida DimetomorfCOMET 1000 BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A Fungicida PiraclostrobinaLASH 1000 ROTAM Insecticida Metomil

FORMAT 400 OMA Fungicida PropinebFORUM 1000 BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A Fungicida DimetomorfFORUM 120 BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A Fungicida DimetomorfJUWEL 1000 BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A Fungicida EPOXICONAZOL y KRESOXl-METHYLJUWEL 5000 BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A Fungicida EPOXICONAZOL y KRESOXl-METHYL

MAGESTIC 1000 ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A. Insecticida ACEFATOMAGESTIC 200 ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A. Insecticida ACEFATOMAESTRO 1000 ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A. Fungicida CaptanMANCOL 1000 ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A. Fungicida MancozebMANCOXIL 500 ISAGRO Fungicida Mancozeb-CymoxanilMICROTHIOL

1000 ISAGRO Fungicida Azufre

OPERA 1000 BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A Fungicida Pyrclostrobin - EpoxiconazolOPERA 250 BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A Fungicida Pyrclostrobin - Epoxiconazol

STROBY 250 BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A Fungicida Kresoxim-metilSUNFIRE 1000 BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A Insecticida Clorfenapir

STORMBLOQUE 2000 BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A Raticida Flocoumanfen

STORMPELLETS 10 BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A Raticida Flocoumanfen

RATUNETBLOQUES 2500 FADIVET LTDA. Raticida Brodifacouma

RATUNETBLOQUES 500 FADIVET LTDA. Raticida Brodifacouma

RATUNETPELLETS 500 FADIVET LTDA. Raticida Brodifacouma

ZELLUS 100 ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A. Fungicida BenomilZELLUS 1000 ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A. Fungicida Benomil

PARÁGRAFO. El Expediente SAN0119-00-2017, estará a disposición del investigado y de cualquier persona, en los términos del artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO. Realizar de oficio todo tipo de diligencias y actuaciones administrativas que se estimen necesarias y pertinentes en los términos del artículo 22 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, si hubiere lugar a ello, en orden a determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios.

ARTÍCULO TERCERO. Advertir a la sociedad SERVICIO COLOMBIANO DE EMPAQUES LIMITADA - SERCOLPACK LTDA., con NIT. 830.111.224-0, por intermedio de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido que, en caso de entrar en proceso de disolución y liquidación, deberá informar a esta autoridad y estimar la inclusión en el inventario de las obligaciones sancionatorias ambientales, para la constitución de la reserva respectiva con las apropiaciones que respalden las medidas preventivas, sancionatorias o compensatorias que pudieran imponerse con ocasión del presente trámite administrativo ambiental.

ARTÍCULO CUARTO. Notificar el presente auto al representante legal o apoderado debidamente constituido de la Sociedad SERVICIO COLOMBIANO DE EMPAQUES LIMITADA - SERCOLPACK LTDA., con NIT. 830.111.224-0.

ARTÍCULO QUINTO. Comunicar este auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 56 de la Ley 1333 de 2009; a la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1333 de 2009, para su conocimiento y fines pertinentes.

Auto No. 06480 Del 23 de octubre de 2018 Hoja No. 11 de 11

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO AMBIENTAL DE CARÁCTER SANCIONATORIO”

ARTÍCULO SEXTO. Publicar el presente auto en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Contra este auto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 23 de octubre de 2018

DANIEL RICARDO PÁEZ DELGADOJefe Oficina Asesora Jurídica

EjecutoresHECTOR JAVIER GRISALES GOMEZAbogado Revisor / L�derFERNEY ALEJANDRO CAVIEDES ALARCONAbogado/Contratista

Expediente No. SAN0119-00-2017Concepto Técnico 04595 del 16 de agosto de 2018 Fecha: 20 de septiembre de 2018

Proceso No.: 2018148868

Archívese en: Expediente SAN0119-00-2017 Plantilla_Auto_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: XX/XX/XXXX

Versión: X

Código: XX-X-XXCONCEPTO TÉCNICO

Página 1 de 1

Expediente: XXX

Formato Concepto técnico

2018111556-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 04595 del 16 de agosto de 2018

EXPEDIENTE: LAM4066 (SAN0119-00-2017)PROYECTO: Planta de Empaque y Acondicionamiento de Plaguicidas GRUPO INTERNO: Agroquímicos y Proyectos EspecialesINTERESADO: SERVICIO COLOMBIANO DE EMPAQUES LIMITADA -

SERCOLPACK LTDA.NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 830.111.224-0TELEFONO: (571) 744 8977 AUTORIDAD AMBIENTAL: Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLAASUNTO: Evaluación técnica para inicio del procedimiento sancionatorio, con

base a los resultados del concepto técnico de seguimiento 3806 del 9 de agosto de 2017.

CONTENIDO

1. ANTECEDENTES........................................................................................................................2

2. OBJETIVO Y ALCANCE..............................................................................................................3

3. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO...............................................................................................3

4. HECHOS, BIENES DE PROTECCIÓN RELACIONADOS Y NORMAS Y/O ACTOS ADMINISTRATIVOS INCUMPLIDOS .................................................................................................6

5. MATERIAL PROBATORIO ..........................................................................................................9

5. RECOMENDACIÓN...................................................................................................................10

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: XX/XX/XXXX

Versión: X

Código: XX-X-XXCONCEPTO TÉCNICO

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Formato Concepto técnico

1. ANTECEDENTES

Tipo de Documento

Número de radicación

Fecha de Radicación Asunto

Resolución 0244 28 de febrero de 2006

El Departamento Administrativo del Medio Ambiente – DAMA, hoy Secretaría Distrital de Ambiente – SDA otorgó a la empresa SERVICIO COLOMBIANO DE EMPAQUES LIMITADA – SERCOLPACK LTDA., la Licencia Ambiental para las actividades de almacenamiento de productos agroquímicos a ser desarrolladas en la localidad de Puente Aranda de la ciudad de Bogotá D.C

Auto 334829 de

noviembre de 2007

La Secretaría Distrital de Ambiente – SDA ordenó remitir a la Dirección de Licencias Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, el expediente del proyecto de almacenamiento de productos agroquímicos, localizado en la carrera 31A No. 8-65 de Bogotá D.C., de la empresa SERVICIO COLOMBIANO DE EMPAQUES LIMITADA – SERCOLPACK LTDA

Radicado 4120-E1-8061

28 de enero de 2008

La Secretaría Distrital de Ambiente – SDA envió a la Dirección de Licencias Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, el Auto 3348 del 29 de noviembre de 2007, con el expediente del proyecto de almacenamiento de productos agroquímicos, localizado en la carrera 31 A No. 8-65 de Bogotá D.C., de la empresa SERVICIO COLOMBIANO DE EMPAQUES LIMITADA – SERCOLPACK LTDA.

Resolución 0768 del 14 de mayo de

2008

La Dirección de Licencias Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, modificó el artículo primero de la Resolución 0244 del 28 de febrero de 2006, en el sentido de otorgar a la empresa SERVICIO COLOMBIANO DE EMPAQUES LIMITADA – SERCOLPACK LTDA., la Licencia Ambiental para la actividad de empaque y acondicionamiento de plaguicidas de uso agrícola.

Auto 1913 19 de mayo de 2015

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, declaró el cumplimiento de unas obligaciones y realizó unos requerimientos al Informe de Cumplimiento Ambiental de la empresa SERCOLPACK LTDA., correspondiente a la vigencia de mayo de 2013 a mayo de 2014.

Auto 414305 de

septiembre de 2016

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, declaró el cumplimiento de unas obligaciones y realizó unos requerimientos a la empresa SERVICIO COLOMBIANO DE EMPAQUES LIMITADA - SERCOLPACK LTDA, por concepto de seguimiento ambiental

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Fecha: XX/XX/XXXX

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Código: XX-X-XXCONCEPTO TÉCNICO

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Formato Concepto técnico

correspondiente a la vigencia de mayo de 2014 a mayo de 2015.

Concepto Técnico 3806 9 de agosto de

2017

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, realiza seguimiento ambiental a la empresa SERVICIO COLOMBIANO DE EMPAQUES LIMITADA – SERCOLPACK LTDA., a la Licencia Ambiental para las actividades de almacenamiento de productos agroquímicos, en donde, declaró el cumplimiento de unas obligaciones y realizó unos requerimientos por concepto de seguimiento ambiental para el periodo 2016.

2. OBJETIVO Y ALCANCE

ORIGEN DEL CONCEPTO:Seguimiento documental: X Fecha: 14 junio de 2017 y 7 junio de 2018Visita de evaluación: Fecha: Visita de seguimiento: Fecha: Medida preventiva: Fecha: Indagación Preliminar: Fecha: Otro: Cual: ___________ Fecha:

El objetivo del presente concepto técnico consiste en la verificación de los aspectos referentes al proyecto Planta de empaque y Acondicionamiento de Plaguicidas de la Empresa Servicio Colombiano de Empaques LTDA – SERCOLPACK LTDA., con el fin de realizar la evaluación técnica para el inicio del procedimiento sancionatorio, considerando el concepto técnico de seguimiento 3806 del 9 de agosto de 2017.

3. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

3.1 OBJETIVO DEL PROYECTO

La actividad tiene como objetivo el empaque y acondicionamiento de plaguicidas de uso agrícola.

3.2 Localización

El proyecto planta de empaque y acondicionamiento SERVICIO COLOMBIANO DE EMPAQUES LIMITADA - SERCOLPACK LTDA, se encuentra localizada actualmente en Ia Carrera 31A No. 8-65, Barrio Industrial Pensilvania, BOGOTA, Departamento de Cundinamarca.

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Fecha: XX/XX/XXXX

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Código: XX-X-XXCONCEPTO TÉCNICO

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Formato Concepto técnico

Figura 1 Localización de la planta de empaque y acondicionamiento SERVICIO COLOMBIANO DE EMPAQUES LIMITADA - SERCOLPACK LTDA en la ciudad de Bogotá, Colombia

Fuente: Google Earth. Consultado el 31/07/2018.

3.3 Estado del Proyecto

El 28 de febrero de 2006 mediante Resolución No. 0244 El Departamento Administrativo del Medio Ambiente – DAMA, hoy Secretaría Distrital de Ambiente – SDA otorgó a la empresa SERVICIO COLOMBIANO DE EMPAQUES LIMITADA – SERCOLPACK LTDA., la Licencia Ambiental para las actividades de almacenamiento de productos agroquímicos a ser desarrolladas en la localidad de Puente Aranda de la ciudad de Bogotá D.C.

El 14 de mayo de 2008 mediante Resolución No. 0768 La Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial otorgó Licencia Ambiental a la empresa SERVICIO COLOMBIANO DE EMPAQUES LIMITADA – SERCOLPACK LTDA., para la actividad de empaque y acondicionamiento de plaguicidas de uso agrícola, ubicada en la Carrera 31A No. 8-65, Barrio Industrial Pensilvania, BOGOTA, Departamento de Cundinamarca.

Después de revisado el concepto técnico 3806 del 9 de agosto de 2017 se verifica que los ingredientes activos autorizados por el Departamento Administrativo del Medio Ambiente – DAMA otorgada bajo la Resolución 0244 del 28 de febrero de 2006 modificada por la Resolución 0768 del 14 de mayo de 2008, para la actividad de empaque y acondicionamiento de plaguicidas de uso agrícola, corresponden a:

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Código: XX-X-XXCONCEPTO TÉCNICO

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Formato Concepto técnico

INGREDIENTES ACTIVOS GRADO TÉCNICO INGREDIENTES ACTIVOS GRADO TÉCNICOACEFATO FLOCOUMAFENAZUFRE FOSETYL ALUMINIOBENOMIL HIDROXIDO CUPRICO FOLPETBOSCALID HYDRAMETHYLNON

BRODIFACOUMA IMAZALIL SULFATEBROMADIOLONA KRESOXI-METHYL

CAPTAN MANCOZEBCARBENDAZIM METIRAMCARBOSULFAN METOMIL

CIMOXANIL PROPINEBCIROMAZINA PYRACLOSTROBIN

CLORFENAPIR PYRIDABENCLORURO DE MEPIQUAT THIMET

DIMETOMORF THYOCYCLAMEPOXICONAZOLE TOLCLOFOS METIL

Así mismo, esta Autoridad autorizó a la empresa SERCOLPACK LTDA., el empaque y acondicionamiento de los siguientes productos en polvo, señalados por la Resolución No. 0244 del 28 de febrero de 2006 modificada por la Resolución No. 0768 del 14 de mayo de 2008.

PRODUCTO FORMULADO INGREDIENTE ACTIVO CLIENTEACROBAT MZ 69% WP DIMETOMORF Y MANCOZEB

FORUM® 500 WP DIMETOMORFAGUILA WG METIRAM

CANTUS® WG BOSCALIDDUETT® SC CARBENDAZIM y EPOXICONAZOLEOPERA SC PYRCLOSTROBIN

RIZOLEX® 75 WP TOLCLOFOS METILSIEGE GEL HYDRAMETHYLNON

STORM® 0.005% BLOQUES FLOCOUMAFENSTORM PELLETS FLOCOUMAFEN

JUWEL SC EPOXICONAZOL y KRESOXl-METHYLBAVISTIN WP CARBENDAZIM

SUNFIRE 24 SC CLORFENAPIRPIX SL CLORURO DE MEPIQUAT

BASF QUIMICA COLOMBIANAS.A.

BENOPOINT 50 WP BENOMILTHRUDER WP MANCOZEB

CIROMEX 75 WP CIROMAZINAFORMAT 70 WP PROPINEBFOSETAL WP FOSETYL ALUMINIO

QUIMICOS OMA S.A.

ORTHENE 75 % PS ACEFATOPROFIZEB 80 % WP MANCOZEB

NERISECT-S THYOCYCLAMKOCIDE 2000 WG HIDROXIDO CUPRICO

PRONTO WP FOLPETMAGNATE SULFATO 75 SP IMAZALIL SULFATE

THIMET 5% G THIMETSANMITE EC PYRIDABEN

PROFICOL ANDINA B.V. SUCURSAL COLOMBIA

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Código: XX-X-XXCONCEPTO TÉCNICO

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Formato Concepto técnico

PRODUCTO FORMULADO INGREDIENTE ACTIVO CLIENTE

RATAQUILL SB PELLETS BRODIFACOUMA MINAGRO INDUSTRIA QUIMICA LTDA

MICROTHIOL 80 WG AZUFRE

VONDOZEB 80 WP MANCOZEB

ISAGRO COLOMBIA S.A.S. (antes BARPEN

INTERNACIONAL S.A.)MANCOZEB AGROGEN 80% WP MANCOZEB AGROQUIMICOS GENERICOS

MANAZEB 80 WP QUIMOR MANCOZEBMAKIO 50 WP CARBENDAZIM QUIMOR S.A.

CURAXIL CIMOXANIL Y MANCOZEBCARBENDAZIM CARBENDAZIMRABCIDE 30 WP FTHALIDE

BENOMIL BENOMILMAGESTIC 75% SP ACEFATO

EVISECT S THIOCYCLAM

ARYSTA LIFESCIENCECOLOMBIA S.A.

CAPTAN 50% WP CAPTAN PHYTOCARE S.A.S.ELTRA 48 EC CARBOSULFAN

LANNATE 40 SP METOMIL DUPONT DE COLOMBIA S.A.

RODENTICIDA BROMADIOLONA CELLS AGROQUIMICA S.A.Fuente. 3806 del 9 de agosto de 2017

4. HECHOS, BIENES DE PROTECCIÓN RELACIONADOS Y NORMAS Y/O ACTOS ADMINISTRATIVOS INCUMPLIDOS

4.1 Descripción de los hechos

En el marco de la ejecución de las visitas los días 14 de junio de 2017 y 7 de junio de 2018 a las instalaciones de la empresa SERVICIO COLOMBIANO DE EMPAQUES LIMITADA - SERCOLPACK LTDA., y cuyo fin fue verificar el estado de avance del proyecto “Planta de Empaque y Acondicionamiento de Plaguicidas” ubicada en la Carrera 31A No. 8-65, Barrio Industrial Pensilvania, BOGOTA, Departamento de Cundinamarca, De dicha visita, esta Autoridad conceptúa lo siguiente:

“Una vez verificados los productos formulados autorizados en la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 0244 del 28 de febrero de 2006, con el listado de productos reportado en el ICA, se encontró que los productos relacionados en la siguiente tabla no han sido autorizados por esta Entidad. Sin embargo, y teniendo en cuenta que la empresa SERVICIO COLOMBIANO DE EMPAQUES LTDA. – SERCOLPACK LTDA., solicitó modificación de la licencia actual para incluir nuevos ingredientes activos, trámite que fue radicado ante el ANLA el día 29 de junio de 2016 con No. 2016041893-1000; se evidencia que actualmente se encuentran desarrollando actividades de empaque y acondicionamiento de productos que a la fecha esta Autoridad no ha aprobado como parte de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 0244 del 28 de febrero de 2006, modificada por la Resolución 0768 del 14 de mayo de 2008.

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Código: XX-X-XXCONCEPTO TÉCNICO

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Formato Concepto técnico

Producto formulado Empresa Ingrediente activo

BELLIS 1000 BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. Fungicida Boscalid - Pyraclostrobin

CANEL 120 ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A. Fungicida Dimetomorf

COMET 1000 BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. Fungicida PiraclostrobinaLASH 1000 ROTAM Insecticida Metomil

FORMAT 400 OMA Fungicida PropinebFORUM 1000 BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. Fungicida DimetomorfFORUM 120 BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. Fungicida Dimetomorf

JUWEL 1000 BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. Fungicida EPOXICONAZOL y KRESOXl-METHYL

JUWEL 5000 BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. Fungicida EPOXICONAZOL y KRESOXl-METHYL

MAGESTIC 1000 ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A. Insecticida ACEFATO

MAGESTIC 200 ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A. Insecticida ACEFATO

MAESTRO 1000 ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A. Fungicida Captan

MANCOL 1000 ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A. Fungicida Mancozeb

MANCOXIL 500 ISAGRO Fungicida Mancozeb-CymoxanilMICROTHIOL

1000 ISAGRO Fungicida Azufre

OPERA 1000 BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. Fungicida Pyrclostrobin - Epoxiconazol

OPERA 250 BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. Fungicida Pyrclostrobin - Epoxiconazol

STROBY 250 BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. Fungicida Kresoxim-metilSUNFIRE 1000 BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A. Insecticida Clorfenapir

STORM BLOQUE 2000 BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A. Raticida Flocoumafen

STORM PELLETS 10 BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A. Raticida Flocoumanfen

RATUNET BLOQUES 2500 FADIVET LTDA. Raticida Brodifacouma

RATUNET BLOQUES 500 FADIVET LTDA. Raticida Brodifacouma

RATUNET PELLETS 500 FADIVET LTDA. Raticida Brodifacouma

ZELLUS 100 ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A. Fungicida Benomil

ZELLUS 1000 ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A. Fungicida Benomil

Adicional a los productos antes mencionados, mediante la visita realizada el día 7 de junio de 2018 por los profesionales del grupo de agroquímicos y Proyectos Especiales de la ANLA, se evidenció que el producto formulado DURMIX, se encentra en la actividad de empaque y acondicionamiento, el cual no ha sido autorizada por esta Autoridad mediante Resolución 768 del 14 de mayo de 2008.

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En conclusión, la empresa deberá dar aplicación de forma inmediata al Artículo 2.2.2.3.7.1 del Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, en el sentido de incluir la actividad de empaque y acondicionamiento de los productos antes mencionados, los cuales no han sido autorizados en la Licencia Ambiental de la planta.

La Resolución No. 0768 del 14 de mayo de 2008 en su Artículo Segundo establece que: “en el evento que la empresa SERVICIO COLOMBIANO DE EMPAQUES LIMITADA – SERCOLPACK LTDA., este interesada en la actividad de envase y acondicionamiento de plaguicidas líquidos de uso agrícola, y/o en la actividad de formulación de plaguicidas de uso agrícola, veterinario y de uso doméstico y/o empacar otros productos de ingredientes activos diferentes a los mencionados en el Artículo Primero de este acto administrativo, deberá solicitar pronunciamiento sobre la necesidad de modificación de la Licencia ambiental previamente al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial ”.

4.2 Bienes de protección y normas o actos administrativos relacionados con los hechos

Bienes de protección relacionadosAcciones u omisiones (hechos) B1 B2 B3 Bn N/A

H1

La empresa SERVICIO COLOMBIANO DE EMPAQUES LIMITADA - SERCOLPACK LTDA., se encuentra desarrollando actividades de empaque y acondicionamiento de productos formulados que a la fecha esta Autoridad no ha aprobado como parte de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 0244 del 28 de febrero de 2006, modificada por la Resolución 0768 del 14 de mayo de 2008.

JUSTIFICACIÓN

De acuerdo con la Evaluación de Impactos presentada por la empresa SERVICIO COLOMBIANO DE EMPAQUES LIMITADA - SERCOLPACK LTDA., se estable una afectación en suelos y aguas superficiales la cual se encontró en una escala moderada, esto debido a que puede existir una posible contaminación de las aguas por posibles derrames de los productos formulados; así mismo, por el vertimiento final del sistema prestador del servicio de las aguas residuales domésticas al río Fucha y río Bogotá, también, se puede ver afectado el suelo por la generación de residuos como plásticos, estibas, canecas y también se pueden generar residuos provenientes de derrames en la etapa de operación.

Es así, como los productos formulados mencionados anteriormente, presentan impactos ambientales no previstos, principalmente en el componente agua superficial, afectando los organismos acuáticos y su cadena trófica; y suelo, ya que tienen baja lixiviación, esto porque no se siguieron las medidas de uso y seguridad adecuados, las cuales no fueron contempladas dentro de la Licencia Ambiental establecida en la Resolución No. 0244 del 28 de febrero de 2006, modificada por la Resolución 0768 del 14 de mayo de 2008.

Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015 Justificación

Artículo 2.2.2.3.7.1. Modificación de la Licencia AmbientalLa licencia ambiental deberá ser modificada en siguientes casos:

Durante la visita efectuada los días 14 de junio de 2017 y 7 de junio de 2018 por funcionarios de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, se evidenció que la empresa SERVICIO COLOMBIANO DE EMPAQUES LIMITADA - SERCOLPACK LTDA., se encuentra desarrollando actividades de

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1. Cuando el titular de la licencia ambiental pretenda modificar el proyecto, obra o actividad de forma que se generen impactos ambientales adicionales a los ya identificados en la licencia ambiental.

Resolución 0768 del 14 de mayo de 2008

Artículo Segundo: “En el evento que la empresa SERVICIO COLOMBIANO DE EMPAQUES LIMITADA – SERCOLPACK LTDA., este interesada en la actividad de envase y acondicionamiento de plaguicidas líquidos de uso agrícola, y/o en la actividad de formulación de plaguicidas de uso agrícola, veterinario y de uso doméstico y/o empacar otros productos de ingredientes activos diferentes a los mencionados en el Artículo Primero de este acto administrativo, deberá solicitar pronunciamiento sobre la necesidad de modificación de la Licencia ambiental previamente al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Autoridad Nacional de Licencias Ambientales”.

empaque y acondicionamiento de productos que a la fecha esta Autoridad no ha aprobado como parte de la Licencia Ambiental otorgada mediante Resolución 0244 del 28 de febrero de 2006, modificada por la Resolución 0768 del 14 de mayo de 2008. Teniendo en cuenta lo anterior, la empresa SERVICIO COLOMBIANO DE EMPAQUES LIMITADA - SERCOLPACK LTDA., incumple con el Artículo 2.2.2.3.7.1. del Decreto 1076, en el sentido de generar impactos adicionales a los ya identificados en la Licencia Ambiental, sin la previa autorización de la entidad.

5. MATERIAL PROBATORIO

A continuación, se listan los documentos obrantes en el expediente LAM4066 – SAN0119-00-2017, que fueron considerados como pruebas para recomendar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental:

Resolución No. 0244 del 28 de febrero de 2006, modificada por la Resolución 0768 del 14 de mayo de 2008, la cual es el instrumento de manejo y control otorgado por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA quien otorgó Licencia Ambiental a la empresa SERVICIO COLOMBIANO DE EMPAQUES LIMITADA – SERCOLPACK LTDA.

Auto No. 1913 del 19 de mayo de 2015, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, efectuó control y seguimiento a la empresa SERVICIO COLOMBIANO DE EMPAQUES LIMITADA – SERCOLPACK LTDA., correspondiente a la vigencia de mayo de 2013 a mayo de 2014.

Auto No. 4143 del 05 de septiembre de 2016, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, efectuó control y seguimiento a la empresa SERVICIO

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COLOMBIANO DE EMPAQUES LIMITADA – SERCOLPACK LTDA., correspondiente a la vigencia de mayo de 2014 a mayo de 2015.

6. RECOMENDACIÓN

Una vez revisada la documentación y material probatorio obrante dentro del expediente LAM4066 - SAN0119-00-2017 y el Sistema de Información de Licencias Ambientales, el equipo técnico recomienda evaluar la procedencia de ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la Empresa SERVICIO COLOMBIANO DE EMPAQUES LIMITADA – SERCOLPACK LTDA., con Nit. 830.111.224-0 por el siguiente hecho:

1. Por realizar las actividades de empaque y acondicionamiento de los productos relacionados en la siguiente tabla, los cuales no están autorizados en la Licencia Ambiental otorgada por medio de la Resolución 0244 del 28 de febrero de 2006, modificada por la Resolución 0768 del 14 de mayo de 2008.

Producto formulado Empresa Ingrediente activo

BELLIS 1000 BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. Fungicida Boscalid - Pyraclostrobin

CANEL 120 ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A. Fungicida Dimetomorf

COMET 1000 BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. Fungicida PiraclostrobinaLASH 1000 ROTAM Insecticida Metomil

FORMAT 400 OMA Fungicida PropinebFORUM 1000 BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. Fungicida DimetomorfFORUM 120 BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. Fungicida Dimetomorf

JUWEL 1000 BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. Fungicida EPOXICONAZOL y KRESOXl-METHYL

JUWEL 5000 BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. Fungicida EPOXICONAZOL y KRESOXl-METHYL

MAGESTIC 1000 ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A. Insecticida ACEFATO

MAGESTIC 200 ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A. Insecticida ACEFATO

MAESTRO 1000 ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A. Fungicida Captan

MANCOL 1000 ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A. Fungicida Mancozeb

MANCOXIL 500 ISAGRO Fungicida Mancozeb-CymoxanilMICROTHIOL

1000 ISAGRO Fungicida Azufre

OPERA 1000 BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. Fungicida Pyrclostrobin - Epoxiconazol

OPERA 250 BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. Fungicida Pyrclostrobin - Epoxiconazol

STROBY 250 BASF QUÍMICA COLOMBIANA S.A. Fungicida Kresoxim-metilSUNFIRE 1000 BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A. Insecticida Clorfenapir

STORM BLOQUE 2000 BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A. Raticida Flocoumafen

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Producto formulado Empresa Ingrediente activo

STORM PELLETS 10 BASF QUIMICA COLOMBIANA S.A. Raticida Flocoumanfen

RATUNET BLOQUES 2500 FADIVET LTDA. Raticida Brodifacouma

RATUNET BLOQUES 500 FADIVET LTDA. Raticida Brodifacouma

RATUNET PELLETS 500 FADIVET LTDA. Raticida Brodifacouma

ZELLUS 100 ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A. Fungicida Benomil

ZELLUS 1000 ARYSTA LIFESCIENCE COLOMBIA S.A. Fungicida Benomil

DURMIX FADIVET LTDA - -

Firmas:

YESENIA VÁSQUEZ AGUILERACoordinadora de Seguimiento de Agroquímicos y Proyectos Especiales

DIANA MARIA MOLINA OTEROProfesional Técnico/Contratista

EjecutoresDIANA MARIA MOLINA OTEROProfesional Técnico/Contratista Revisor / L�der

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Revisor / L�derYESENIA VÁSQUEZ AGUILERACoordinadora de Seguimiento de Agroquímicos y Proyectos Especiales