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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 01831 ( 16 de octubre de 2018 ) “Por la cual se certifica que no son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión de Impuesto sobre las Ventas- IVA, presentada por AXIA ENERGÍA S.A.S E.S.P., y se toman otras determinaciones” EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el Decreto 1564 de 2017, las Resoluciones 1419 de 2015, 2000 de 2017 y 1690 del 2018, y CONSIDERANDO Que mediante el comunicado radicado con número 2018086025-1-000 del 03 de julio de 2018, AXIA ENERGÍA S.A.S E.S.P., con NIT 900.507.207-1, presentó solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión de Impuesto sobre las Ventas- IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, para la implementación y operación de una planta de generación de alta eficiencia para suministrar energía eléctrica, en un proceso de manufactura de cemento, en el municipio de La Paz, departamento del Cesar. Que mediante el oficio con número 2018091332-2-000 del 11 de julio de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, requirió a la empresa AXIA ENERGÍA S.A.S E.S.P., para que allegara información necesaria para dar inicio al trámite, la cual fue allegada por la solicitante con radicado 2018095346-1-000 del 18 de julio de 2018. Que una vez efectuada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA la revisión de la documentación allegada la solicitante, se dio inicio al trámite de certificación de exclusión del Impuesto sobre las Ventas- IVA, a través del Auto 04126 del 24 de julio de 2018, el cual fue notificado el día 10 de agosto de 2018 a AXIA ENERGÍA S.A.S E.S.P., y comunicado a la Corporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR-, el día 31 de agosto de 2018. Que el Auto 04126 del 24 de julio de 2018, se publicó en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el día 15 de agosto de 2018, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993. Que la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA adelantó el estudio técnico de la solicitud efectuada por AXIA ENERGÍA S.A.S E.S.P., emitiendo el Concepto Técnico 05684 del 26 de septiembre de 2018, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, en los siguientes términos:

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 01831( 16 de octubre de 2018 )

“Por la cual se certifica que no son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión de Impuesto sobre las Ventas- IVA, presentada por AXIA ENERGÍA S.A.S

E.S.P., y se toman otras determinaciones”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1625 de 2016, modificado parcialmente por el

Decreto 1564 de 2017, las Resoluciones 1419 de 2015, 2000 de 2017 y 1690 del 2018, y

CONSIDERANDO

Que mediante el comunicado radicado con número 2018086025-1-000 del 03 de julio de 2018, AXIA ENERGÍA S.A.S E.S.P., con NIT 900.507.207-1, presentó solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión de Impuesto sobre las Ventas- IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, para la implementación y operación de una planta de generación de alta eficiencia para suministrar energía eléctrica, en un proceso de manufactura de cemento, en el municipio de La Paz, departamento del Cesar.

Que mediante el oficio con número 2018091332-2-000 del 11 de julio de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, requirió a la empresa AXIA ENERGÍA S.A.S E.S.P., para que allegara información necesaria para dar inicio al trámite, la cual fue allegada por la solicitante con radicado 2018095346-1-000 del 18 de julio de 2018.

Que una vez efectuada por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA la revisión de la documentación allegada la solicitante, se dio inicio al trámite de certificación de exclusión del Impuesto sobre las Ventas- IVA, a través del Auto 04126 del 24 de julio de 2018, el cual fue notificado el día 10 de agosto de 2018 a AXIA ENERGÍA S.A.S E.S.P., y comunicado a la Corporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR-, el día 31 de agosto de 2018.

Que el Auto 04126 del 24 de julio de 2018, se publicó en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, el día 15 de agosto de 2018, en cumplimiento del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

Que la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA adelantó el estudio técnico de la solicitud efectuada por AXIA ENERGÍA S.A.S E.S.P., emitiendo el Concepto Técnico 05684 del 26 de septiembre de 2018, el cual hace parte integral del presente acto administrativo, en los siguientes términos:

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“Por la cual se certifica que no son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión de Impuesto sobre las Ventas- IVA, presentada por AXIA ENERGÍA S.A.S

E.S.P., y se toman otras determinaciones”

“(…)

3. ANÁLISIS TÉCNICO

La Resolución 2000 de 2017 define en el artículo 2 – Ámbito de aplicación que, los elementos, equipos y/o maquinaria deben cumplir con los siguientes requisitos:

Deben estar destinados a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes.

Deben cumplir con la condición de ser parte integrante de un sistema de control ambiental y en este sentido atender la condición de utilizarse para el desarrollo de acciones destinadas al logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos.

Con base en lo anterior y una vez analizados los documentos aportados mediante la solicitud presentada por el solicitante, se encuentra lo siguiente:

3.1 Los elementos, maquinaria y equipos objeto de la presente solicitud, conforman una planta de generación de alta eficiencia para suministrar energía eléctrica, obtenida a partir de gas natural, a una industria cementera ubicada en el municipio de La Paz, Departamento del Cesar, Kilómetro 1,5, Salida a la Guajira.

De acuerdo con la información del solicitante, el modelo del proyecto corresponde a “Autogeneración de electricidad”, para lo cual la empresa AXIA ENERGÍA pone en funcionamiento el sistema y suministra la energía a Cemento Vallenato quién pagará una tarifa durante un periodo de tiempo.

3.2 Los grupos electrógenos están destinados a una gran variedad de empleos, desempeñando la función de proveedor de energía de reserva, suplementaria o de emergencia, para diversas instalaciones de servicios auxiliares (esenciales y no esenciales), alumbrado de emergencia (de seguridad, de escape o de reserva), bancos, estadios deportivos, plantas industriales, hospitales, etc., como así también en viviendas rurales aisladas de la red pública de suministro eléctrico1.

Los grupos electrógenos básicamente están formados por un conjunto integrado que contiene un motor térmico primario (turbina de gas o motor Diesel), un generador eléctrico (generalmente de corriente alterna) acoplado al eje del mismo y los correspondientes elementos auxiliares y sistemas complementarios, como los distintos indicadores de estado, tableros de maniobra, tanques, radiadores, circuitos de lubricación, combustible, agua y eventualmente aire comprimido; excitatrices, cargadores de baterías, equipos de control de tensión y frecuencia, automatismos de transferencia, protecciones contra sobrecargas, cortocircuitos, etcétera.

El motor es el dispositivo encargado de proveer de energía mecánica al alternador y los más usados generalmente son las turbinas de gas y los motores de combustión interna (ciclo diésel). Los motores para grupos electrógenos pueden funcionar con gasolina, gas natural, gases manufacturados, gases licuados del petróleo (GLP) y gas-oil.

3.3 Basado en lo expuesto anteriormente, se concluye que los elementos, equipos y maquinaria objeto de la solicitud, no son en sí mismos un sistema de control ambiental, ni constituyen uno, toda vez que su función u objeto consiste en la generación de energía eléctrica a partir de gas natural, para abastecer una industria cementera de manera permanente, evitando interrupciones del servicio como sucede con la prestación del servicio actualmente.

1 Universidad Nacional de la Plata (Argentina) - http://www.sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-07-04_08-28-46106194.pdf Consultado el 24/08/2018

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Es pertinente establecer que el sistema objeto de solicitud corresponde a una fuente fija de emisiones, y que si bien es cierto, dicho sistema tiene unas características de diseño y operación que permiten que se generen menos emisiones de NOx que otros equipos destinados al mismo fin, esto no quiere decir que la planta de generación de energía eléctrica esté destinada al desarrollo de acciones que contribuyan al logro de resultados medibles y verificables en el mejoramiento de la calidad de emisiones atmosféricas, por el contrario, corresponde a una fuente de emisión cuya operación genera emisiones contaminantes.

3.4 De otra parte, es necesario señalar que para estimar los beneficios ambientales, el usuario planteó como línea base, el “escenario hipotético” de un equipo que cumpla el estándar de emisión de la Resolución 1309 de 2010 en lo referente al parámetro NOx, es decir 1.800 mg/m3 a condiciones de referencia y con oxígeno de referencia del 15%, y lo comparó con la implementación del sistema objeto de solicitud el cual se estima que tendrá un nivel de emisión de 187,5 mg/m3, lo cual equivale a dejar de emitir aproximadamente 492 toneladas de NOx/año.

Teniendo en cuenta lo anterior, se encuentra que la línea base es hipotética, es decir que no hay un equipo actualmente operando que genere tal carga contaminante de NOx, o visto de otra manera, dado que la planta de generación tiene como objetivo no solo abastecer la planta cementera sino garantizar un continuo suministro de energía eléctrica a la misma en caso de cortes o fallos del sistema de electricidad por parte del prestador del servicio, lo que se haría con la instalación de la planta es generar emisiones atmosféricas adicionales no sólo de NOx sino también de otros contaminantes atmosféricos.

3.5 Los elementos, equipos y maquinaria objeto de la solicitud, no son necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 1309 de 2010 que modifica parcialmente la Resolución 909 de 2008, toda vez que esta norma no establece ni exige el uso de determinadas tecnologías, sino que establece los estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera para fuentes fijas, independientemente de la tecnología utilizada para lograr este fin. Adicionalmente el objetivo de los equipos y elementos que componen la planta de generación no es el de controlar emisiones atmosféricas sino generar energía eléctrica, con el fin de abastecer una planta cementera supliendo la demanda de energía eléctrica.

Es de señalar que, como fuente de emisión, el sistema de generación de energía conformado por los elementos, equipos y maquinaria objeto de solicitud, debe cumplir con los estándares establecidos en la mencionada resolución.

(…)”.

Que la citada solicitud fue analizada por el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios el día 01 de octubre de 2018 en sesión No. 110, resultado del cual se recomendó la no viabilidad de la expedición de la Certificación para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA, sobre los elementos objeto de la solicitud presentada por AXIA ENERGÍA S.A.S E.S.P.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que el numeral 7° del artículo 424 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 38 de la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, señala como excluidos del Impuesto Sobre las Ventas – IVA:

“Los equipos y elementos nacionales o importados que se destinen a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo, necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes, para lo cual deberá acreditarse tal condición ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

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Que el Decreto 1564 de 20172, en su artículo 2º adicionó el artículo 1.3.1.14.25 al Capítulo 14, Titulo 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto 1625 de 20163, el cual quedó en los siguientes términos:

“Artículo 1.3.1.14.25. Elementos o equipos que son objeto del beneficio tributario previsto en el artículo 424 numeral 7. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, certificará en cada caso, los elementos, equipos y maquinaria que de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, estén destinados a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes”.

Que en este sentido, el artículo 1.3.1.14.4., del Decreto 1625 de 2016, fue modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, el cual adoptó, entre otras, la siguiente definición:

“a) Sistema de control ambiental. Es el conjunto ordenado de equipos, elementos o maquinaria nacionales o importados, según sea el caso, que se utilizan para el desarrollo de acciones destinadas al logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos. Los sistemas de control pueden darse al interior de un proceso o actividad productiva lo que se denomina control ambiental en la fuente, y/o al finalizar el proceso productivo, en cuyo caso se hablará de control ambiental al final del proceso”

Que el artículo 1.3.1.14.6., del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, estableció la vigencia de la certificación de la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas - IVA, así:

“Las certificaciones sobre calificación expedidas para efectos de la exclusión de impuesto a las ventas IVA por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, en virtud de lo dispuesto por los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, tendrán vigencia de un (1) año, el cual se contará a partir de la fecha de su expedición”.

Que el artículo 1.3.1.14.9., del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, señala:

“En virtud de lo previsto en los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, enviará a la Subdirección de Fiscalización Tributaria, o a la dependencia que haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), copia de las certificaciones sobre calificación de bienes beneficiados con la exclusión del impuesto a las ventas IVA, expedidas en cumplimiento del presente decreto, para efectos de que esta última realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia.(…)”

Que el artículo 1.3.1.14.10 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017, prescribe:

“Quienes vendan en el país bienes objeto de la certificación de que trata el presente capitulo deberán conservar fotocopia de la misma con el fin de soportar la operación excluida del impuesto sobre las ventas. El importador beneficiario de la exclusión debe presentar la certificación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA o quien haga sus veces, como soporte de la declaración de importación.”

Que en el procedimiento para la obtención de la Certificación de Beneficios Tributarios de

2 “Por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Capítulo 14, Título 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria”

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deducción sobre impuesto de renta y complementarios y exclusión de IVA, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, mediante Resolución 1419 del 6 de noviembre de 2015, conformó el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios con el objeto de analizar las solicitudes para recomendar o no el otorgamiento de la certificación de los beneficios tributarios en material ambiental.

Que según lo dispuesto en el inciso 2° de artículo 3° de la Resolución 1419 del 06 de noviembre de 2015 el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios debe: “Emitir las recomendaciones referentes a la procedencia o improcedencia de la certificación (…) para firma del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. (…)”

Que mediante la Resolución 2000 del 29 de septiembre de 2017 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció la forma y requisitos para presentar las solicitudes de acreditación para obtener la certificación de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, con miras a obtener la exclusión de Impuestos Sobre las Ventas - IVA.

Que como resultado de la evaluación y conforme lo establece el numeral 3., del Concepto Técnico 05684 del 26 de septiembre de 2018, los elementos objeto de solicitud conforman una planta de generación de alta eficiencia para suministrar energía eléctrica, obtenida a partir de gas natural, a una industria cementera ubicada en el municipio de La Paz, Departamento del Cesar, Kilómetro 1,5, Salida a la Guajira.

Sin embargo, se precisa que los elementos, equipos y maquinaria objeto de la solicitud, no son en sí mismos un sistema de control ambiental, ni constituyen uno, toda vez que su función u objeto consiste en la generación de energía eléctrica a partir de gas natural, para abastecer una industria cementera de manera permanente, evitando interrupciones del servicio como sucede con la prestación del servicio actualmente.

Teniendo en cuenta lo anterior, y conforme a lo expuesto en el Concepto Técnico 05684 del 26 de septiembre de 2018, los elementos, equipos y maquinaria objeto de la solicitud, corresponden a un proyecto para la “autogeneración de la electricidad” a partir de gas natural, bajo ese entendido, no pueden ser certificados por esta Autoridad, toda vez que no corresponden a los bienes de que tratan el Artículo 424, numeral 7 del Estatuto Tributario.

De otra parte, es preciso indicar que los beneficios ambientales señalados por el peticionario están planteados con una línea base hipotética en lo referente al parámetro NOx, además de establecerse que con la instalación de la planta se generarían otros contaminantes atmosféricos adicionales, concluyéndose que los elementos, equipos y maquinaria objeto de la solicitud, no están encaminados al cumplimiento de la Resolución 1309 de 2010, que modificó parcialmente la Resolución 909 de 20084, frente a los estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera para fuentes fijas. Por lo anterior, y como resultado de la evaluación se puede establecer que no hay coherencia entre el objetivo que AXIA ENERGÍA S.A.S E.S.P., planteó para los elementos, equipos y maquinaria objeto de la solicitud y los beneficios ambientales reportados.

Que efectuadas las anteriores consideraciones, acogiendo el Concepto Técnico 05684 del 26 de septiembre de 2018, emitido por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA y la recomendación del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios en sesión No. 110 del 01 de octubre de 2018, esta Autoridad considera que no son acreditables para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas IVA los elementos, equipos y maquinaria objeto de la solicitud presentada por AXIA ENERGÍA S.A.S E.S.P.,

4 Por la cual se establecen las normas y estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas y se dictan otras disposiciones

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toda vez que los mismos no se encuentran dentro del ámbito de aplicación Artículo 424, numeral 7 del Estatuto Tributario; en los términos establecidos en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Que es pertinente señalar que el Concepto Técnico 05684 del 26 de septiembre de 2018, señala la denominación de la empresa como AXIA ENERGÍA S.A. E.S.P., por lo que se aclara que el nombre correcto corresponde a AXIA ENERGÍA S.A.S E.S.P., con NIT 900.507.207-1, conforme a la verificación en el Registro Único Empresarial y Social RUES de la Cámara de Comercio.

Que de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual determina que “Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque…”, resulta conducente disponer la procedencia del recurso de reposición contra el presente proveído, por tratarse de un acto administrativo que ostenta la condición de definitivo, toda vez que se adopta una decisión de fondo.

Que mediante Decreto Ley 3573 de 2011, se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.

Que en el numeral 1º del artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Que en el numeral 2° del artículo 10 del citado decreto, se establece dentro de las funciones del Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales.

Que mediante Resolución 1690 del 06 de septiembre de 2018 el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró en el empleo de Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA al funcionario RODRIGO SUÁREZ CASTAÑO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.870.933.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. – Certificar que no son acreditables los elementos objeto de la solicitud de exclusión de Impuesto sobre las Ventas- IVA, conforme al artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, presentada por AXIA ENERGÍA S.A.S E.S.P., con NIT 900.507.207-1, dado que los mismos no constituyen un sistema de control ambiental para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes; conforme a lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad AXIA ENERGÍA S.A.S E.S.P., a través de su Representante Legal y/o Apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO TERCERO. - Comunicar el presente acto administrativo a la Corporación Autónoma Regional del Cesar - CORPOCESAR, para su conocimiento y fines pertinentes.

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E.S.P., y se toman otras determinaciones”

ARTÍCULO CUARTO. - Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.

ARTÍCULO QUINTO. - Contra este acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto con el lleno de los requisitos legales de conformidad a lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de enero 18 de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 16 de octubre de 2018

RODRIGO SUAREZ CASTAÑODirector General

EjecutoresBIBIANA CAROLINA GONZALEZ PEREZAbogada Revisor / L�derCARLOS ALONSO RODRIGUEZ PARDOSubdirector de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales CARMEN LIZETH BOLIVAR MELENDEZAbogado/Contratista

Expediente No. BTI0122-00-2018Concepto Técnico N° 05684 del 26 de septiembre de 2018Fecha: 12 de octubre de 2018

Proceso No.: 2018143923

Archívese en: BTI0122-00-2018 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 25/04/2018

Versión: 4

Código: EP-F-18

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNBENEFICIOS TRIBUTARIOS

EXCLUSIÓN DE IVAPágina 1 de 14

Expediente: BTI0122-00-2018AXIA ENERGÍA S.A E.S.P Concepto Técnico de Evaluación Beneficios Tributarios Exclusión de IVA

2018134593-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 05684 del 26 de septiembre de 2018

FECHAEXPEDIENTE: BTI0122-00-2018INTERESADO: AXIA ENERGÍA S.A E.S.P.UBICACIÓN: Calle 77 B No. 57 – 141; PI 11

Barranquilla, AtlánticoNIT: 900.507.207-1TELÉFONO: (5) 3689222ASUNTO: EvaluaciónVALOR DE LA INVERSIÓN ANTES DEL IVAVALOR DE LA EXCLUSIÓN

$ 11.907.000.000$ 0

1 ANTECEDENTES

DOCUMENTOSTIPO No FECHA DESCRIPCIÓN

Comunicado 2018086025-1-000 30/06/2018

Por medio del cual la organización AXIA ENERGÍA S.A E.S.P presentó ante esta Autoridad, solicitud de certificación ambiental para acceder al incentivo tributario de exclusión de IVA fundamentado en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario para la implementación y operación de una planta de generación de alta eficiencia para suministrar energía eléctrica, en un proceso de manufactura de cemento.

Oficio 2018091332-2-000 11/07/2018

Por medio de la cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales solicita información adicional para continuar con el trámite

Comunicado 2018095346-1-000 18/07/2018 El solicitante allega información adicional.

Auto 4126 24/07/2018

Por el cual se inició el trámite de certificación ambiental para acceder al incentivo de exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA y se toman otras determinaciones. De igual manera se declara formalmente abierto el expediente BTI0122-00-2018, para evaluación dentro del presente concepto técnico.

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2 ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA

2.1 FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD

La solicitud se fundamenta en el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución MADS 2000 de 2017.

2.2 ELEMENTOS, EQUIPOS O MAQUINARIA OBJETO DE LA SOLICITUD

En la tabla a continuación se relacionan los equipos objeto de la solicitud y el cálculo del IVA:

Tabla 1. Especificaciones del Elemento, Equipo o Maquinaria y cálculo de IVAELEMENTOEQUIPO O

MAQUINARIA

ELEMENTOEQUIPO O

MAQUINARIASUBPARTIDA

ARANCELARIACANTIDAD/

UNIDAD MARCA MODELO/REFERENCIA

FABRICANTEPROVEEDOR

PROVEEDORVENDEDOR

VALOR EN PESOS

(Sin Incluir IVA)

VALOR EN PESOS DEL

IVA

FUNCION DEL ELEMENTO, EQUIPO O

MAQUINARIA

Generator Generador 8501.61.10.00 1 Equipo HYUNDAI -HiMSEN HAR7 215-10

HYUNDAI HEAVY

INDUSTRIES Co., LTD

HYUNDAI HEAVY

INDUSTRIES Co., LTD

$ 1.358.582.193

$ 258.130.617

Encargado de convertir la energía mecánica de rotación en el eje reductor en energía eléctrica. Su eficiencia reduce el consumo de combustible y por tanto, las emisiones de NOx.

Engine Motor 8501.51.10.90 1 Equipo HYUNDAI -HiMSEN 20H35/40GV

HYUNDAI HEAVY

INDUSTRIES Co., LTD

HYUNDAI HEAVY

INDUSTRIES Co., LTD

$ 6.243.313.877

$ 1.186.229.637

Generación de energía eléctrica a partir del uso de gas natural como combustible, y de los 5 sistemas principales que requiere para su funcionamiento, tal y como lo son: el sistema de dosificación de gas, de lubricación, de refrigeración, de dosificación de aire para combustión y sistema de aire comprimido, los cuales permiten en su conjunto el control de la emisión de NOx a la atmosfera.

Gas Regulating Unit

Unidad de regulación de

gas8481.10.00.00 1 Equipo HYUNDAI

-HiMSEN H35GV

HYUNDAI HEAVY

INDUSTRIES Co., LTD

HYUNDAI HEAVY

INDUSTRIES Co., LTD

$ 42.266.945

$ 8.030.720

Regula la presión y flujo necesario para la operación del motor.

LO Pre-Heating Unit

Unidad de precalentamiento

de aceite de lubricación

8419.50.90.00 1 Equipo HYUNDAI -HiMSEN SSE40000

HYUNDAI HEAVY

INDUSTRIES Co., LTD

HYUNDAI HEAVY

INDUSTRIES Co., LTD

$ 63.400.418

$ 12.046.079

Unidad para la temperatura del aceite lubricante, el cual debe calentarse para encender el motor.

LO Cooler

Unidad de refrigeración

aceite de lubricación

8419.50.90.00 1 Equipo HYUNDAI -HiMSEN

HT201ML-1P-234

HYUNDAI HEAVY

INDUSTRIES Co., LTD

HYUNDAI HEAVY

INDUSTRIES Co., LTD

$ 63.400.418

$ 12.046.079

Enfriador para mantener nivelada la temperatura del aceite lubricante para el funcionamiento del motor.

Oil Mist Separator

Separador de condensado de

aceite8421.23.00.00 1 Equipo HYUNDAI

-HiMSEN H35GV

HYUNDAI HEAVY

INDUSTRIES Co., LTD

HYUNDAI HEAVY

INDUSTRIES Co., LTD

$ 42.266.945

$ 8.030.720

Se encarga de condensar el aceite que evapore dentro del motor y retornarlo nuevamente al sistema.

LO Pump UnitUnidad de

bombeo del aceite lubricante

8413.30.92.00 1 Equipo HYUNDAI -HiMSEN YRE500

HYUNDAI HEAVY

INDUSTRIES Co., LTD

HYUNDAI HEAVY

INDUSTRIES Co., LTD

$ 49.059.243

$ 9.321.256

Bomba de transferencia para el llenado de motor

Jacket Water Pre-Heating Unit

Unidad de precalentamiento

de camisa de agua

8419.90.90.00 1 Equipo HYUNDAI -HiMSEN SSE64000

HYUNDAI HEAVY

INDUSTRIES Co., LTD

HYUNDAI HEAVY

INDUSTRIES Co., LTD

$ 63.400.418

$ 12.046.079

Está unidad se encuentra diseñada para calentar líquidos que se usan en motores de gran capacidad

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ELEMENTOEQUIPO O

MAQUINARIA

ELEMENTOEQUIPO O

MAQUINARIASUBPARTIDA

ARANCELARIACANTIDAD/

UNIDAD MARCA MODELO/REFERENCIA

FABRICANTEPROVEEDOR

PROVEEDORVENDEDOR

VALOR EN PESOS

(Sin Incluir IVA)

VALOR EN PESOS DEL

IVA

FUNCION DEL ELEMENTO, EQUIPO O

MAQUINARIA

HT CW Expansion Tank

Tanque de expansión HT CW (Enfriador de agua - alta temperatura)

7309.00.00.00 1 EquipoMNSI

company Ltd.

Producto personalizado

por el fabricante

MNSI company Ltd.

HYUNDAI HEAVY

INDUSTRIES Co., LTD

$ 33.813.556

$ 6.424.576

Este equipo se encarga dentro del sistema de reponer el agua perdida por evaporación.

LT CW Expansion Tank

Tanque de expansión LT

CW(Enfriador de agua - baja

temperatura)

7309.00.00.00 1 EquipoMNSI

company Ltd.

Producto personalizado

por el fabricante

MNSI company Ltd.

HYUNDAI HEAVY

INDUSTRIES Co., LTD

$ 33.813.556

$ 6.424.576

Este equipo se encarga dentro del sistema de reponer el agua perdida por evaporación. El circuito LT se encarga también de enfriar el aceite por lo que se conecta al LO Cooler.

Cooling Radiator Radiador 8419.50.90.00 1 Equipo Daeheung

Radiator

Producto personalizado

por el fabricante

Daeheung Radiator

HYUNDAI HEAVY

INDUSTRIES Co., LTD

$ 675.814.640

$ 128.404.782

El radiador de refrigeración se encarga de transferir el calor del motor al ambiente, de tal manera que la temperatura del mismo no aumente previniendo la generación de NO térmico

Intake Air Filter & Silencer

Filtro de entrada de aire y

silenciador8421.99.90.00 1 Equipo

HANIL Noise & Vibration Co., LTD

Producto personalizado

por el fabricante

HANIL Noise & Vibration Co., LTD

HYUNDAI HEAVY

INDUSTRIES Co., LTD

$ 352.628.897

$ 66.999.490

Se encarga de dosificar el aire requerido para la combustión. La recirculación de gases de combustión tiene como finalidad, reducir el nivel de oxígeno disponible en la zona de combustión, el cual implica a su vez un enfriamiento, que produce un descenso en la temperatura

Exhaust Gas Silencer

Silenciador de gases de salida 8414.59.00.00 1 Equipo

HANIL Noise & Vibration Co., LTD

Producto personalizado

por el fabricante

HANIL Noise & Vibration Co., LTD

HYUNDAI HEAVY

INDUSTRIES Co., LTD

$ 169.824.359

$ 32.266.628

Se encarga de evacuar los gases de escape del motor

Air Compressor

Compresor de aire 8414.80.90.00 1 Equipo

Bumhan Industries Co., LTD

BL-160Bumhan

Industries Co., LTD

HYUNDAI HEAVY

INDUSTRIES Co., LTD

$ 102.894.651

$ 19.549.984

El sistema de aire comprimido es utilizado para la puesta en marcha del motor, la operación de elementos neumáticos de control y además debe tener varios puntos de servicio disponibles para uso durante la operación de la planta

Air Receiver & Dryer Unit

Unidad de recepción y

secado de aire8414.90.90.00 1 Equipo HYOWON

Producto personalizado

por el fabricante

HYOWON

HYUNDAI HEAVY

INDUSTRIES Co., LTD

$ 224.014.810

$ 42.562.814

Esta unidad permite el almacenamiento de aire comprimido y el secado del mismo a través de un sistema de refrigeración integrado.

Electrical Panel Panel eléctrico 8537.20.00.00 1 Panel HYUNDAI

Producto personalizado

por el fabricante

HYUNDAI HEAVY

INDUSTRIES Co., LTD

HYUNDAI HEAVY

INDUSTRIES Co., LTD

$ 2.077.162.528

$ 394.660.880

Este panel controla el sistema eléctrico y de potencia del equipo, lo que permite el correcto funcionamiento de todos los sistemas y componentes del motor

Engine Generator Control Panel

Panel de control del generador

del motor8537.20.00.00 1 Panel HYUNDAI

Producto personalizado

por el fabricante

HYUNDAI HEAVY

INDUSTRIES Co., LTD

HYUNDAI HEAVY

INDUSTRIES Co., LTD

$ 311.342.545

$ 59.155.084

Este panel controla el sistema eléctrico y de potencia del motor del generador

TOTAL$

11.907.000.000$

2.262.330.000 Fuente: Radicado No. 2018086025-1-000 de 30/06/2018 - BTI0122-00-2018 – Formato 1

De acuerdo con la información aportada por el solicitante, el valor total de la inversión para la cual se pretende obtener la exclusión de IVA asciende a la suma de $11.907.000.000 y el valor del IVA correspondiente es de $2.262.330.000, calculado con una tasa del 19%.

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2.3 LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA

De acuerdo con la información aportada, los elementos que hacen parte de la presente solicitud y que conforman una planta de generación de alta eficiencia para suministro energía eléctrica, se encontrará localizado en la planta de Cementos Vallenato en el municipio de La Paz, Cesar, Kilómetro 1,5, Salida a la Guajira. Ver Imagen 1.

Las coordenadas Magna – Sirgas son:Latitud: 10° 24’ 30” NLongitud: 73° 7’ 22” O

Figura 1. Ubicación Geográfica del Proyecto

Fuente: Radicado No. 2018086025-1-000 de 30/06/2018 - BTI0122-00-2018

2.4 DESCRIPCIÓN Y OBJETO DEL SISTEMA DE CONTROL

El solicitante declara lo siguiente, respecto a los elementos objeto de solicitud:

El proyecto de autogeneración de AXIA ENERGÍA consiste en la implementación y operación de una planta de generación de alta eficiencia para suministrar energía eléctrica, en un proceso de manufactura de cemento. Incluye ingeniería, diseño, montaje eléctrico, mecánico, obras civiles suministro de equipos, materiales, ubicación, instalación y puesta en marcha, administración, suministro aceites, repuestos, operación y mantenimiento, y en general todo lo requerido para la puesta en marcha del sistema y mantener el sistema en condiciones de operación.

El fabricante de los equipos está directamente involucrado en el proyecto, desarrollo de ingeniería, consumo de energía eléctrica, condiciones ambientales del sitio, características del gas natural, comportamiento y fenómenos de la red externa, proyecciones de carga, etc. Así se garantiza que el proyecto se adecúa a los requerimientos actuales de la empresa Cemento Vallenato y de la misma

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forma considera la flexibilidad que debe tener el sistema ante los cambios futuros que se presenten en la demanda de electricidad.

El proyecto se hace bajo la modalidad de “Autogeneración de Electricidad”, por lo cual AXIA ENERGÍA pone el sistema en funcionamiento mientras Cemento Vallenato asume un compromiso de pago de kWh-mes a una tarifa en $/kWh durante 10 años. Posterior a esta fecha, Cemento Vallenato puede escoger alguna de las siguientes alternativas:

Desmonte y retiro de equipos Nueva Oferta de Autogeneración: se revisarán las condiciones (tarifa y plazo).

La autogeneración evita las pérdidas al tratarse de generación distribuida que produce electricidad, a diferencia del modelo de generación eléctrica convencional que requiere redes de transporte y distribución que provocan disminución de la eficiencia final del proceso y que generan dependencia de empresas prestadoras del servicio público generando vulnerabilidad para los procesos de Cemento Vallenato cuando se presenten cortes o fallos de electricidad en el sistema de redes de la empresa prestadora.

El proyecto de autogeneración de energía de AXIA ENERGÍA en Cementos Vallenato incluye el suministro e instalación de dos componentes fundamentales como lo son el motor y el generador, de los cuales se presentan algunas especificaciones técnicas a continuación:

Tabla 2. Características MotorEspecificaciones técnicas Valor Unidades

Rata de calentamiento 8.043 kJ/kWh + 5% Consumo de aire de combustión 43.129 kg/h, tolerancia +/- 5%

Flujo de gas de salida 44.577 kg/h, tolerancia +/- 5%Contrapresión permitida del gas de salida 0,03 bar, máx.

Nivel de ruido del motor Máx. 110 dB(A) Salida del motor 9.600 kW

Velocidad nominal 720 rpm

Tabla 3. Características GeneradorEspecificaciones técnicas Valor Unidades

Salida nominal 11.640 kVAVoltaje nominal 13,2 V

Corriente nominal 509,1 AFrecuencia nominal 60 Hz

Polos 10 PVelocidad 720 rpm

Tabla 4. Características Panel de control del generador del motorEspecificaciones técnicas Valor Unidades

Grado de protección IP 41Altitud máxima de correcto funcionamiento 1000 msnm

Temperatura ambiente -5 a 45 °CHumedad ambiente -20 ~ 90 %

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Especificaciones técnicas Valor UnidadesControl de la fuente de alimentación – DC 110 V

Control de la fuente de alimentación – AC 22060

VHz

Igualmente, se contarán con varios sets de paneles eléctricos como por ejemplo el panel de distribución de iluminación y el panel del centro de control del motor, entre otros, los cuales tienen diferentes especificaciones las cuales se encuentran diseñadas a la medida del sistema.

2.4.1 SISTEMAS DEL MOTOR

El funcionamiento del motor requiere principalmente de cinco sistemas, a los cuales están asociados los equipos, tubería y ductos que deben ser instalados.

Sistema de dosificación de gas (Fuel Gas System) Sistema de lubricación (Lube Oil System) Sistema de refrigeración (Cooling Water System) Sistema de dosificación de aire para combustión y evacuación de gases de escape (Intake Air &

Exhaust Gas System) Sistema de aire comprimido (Compressed Air System)

2.4.2 SISTEMA DE DOSIFICACIÓN DE GAS (FUEL GAS SYSTEM)

El sistema de dosificación de gas regula la presión y flujo necesario para la operación del motor. Está conformado principalmente por una válvula de corte automática (Main Shut-Off Valve) y una estación de regulación de gas (GRU: Gas Regulating Unit); el punto de conexión para el circuito estará en las cercanías del proyecto.

Este sistema garantiza la alimentación precisa de gas combustible, de manera que se elimine el exceso de oxígeno que contribuye a la producción de emisiones de NOx.

2.4.3 SISTEMA DE LUBRICACIÓN (LUBE OIL SYSTEM)

El sistema de lubricación cuenta con dos tanques de 9 m3 de capacidad cada uno, para almacenar aceite nuevo y usado, una bomba de transferencia (Transfer Pump Unit) para el llenado del motor, un precalentador (LO Pre-Heating Unit), un enfriador (LO Cooler) y un separador de rocío (Oil Mist Separator); el cual se encarga de condensar el aceite que evapore dentro del motor y retornarlo nuevamente al sistema.

El sistema de lubricación contribuye reducir la temperatura del motor, con lo que se reduce la generación de emisiones de NOx.

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2.4.4 SISTEMA DE REFRIGERACIÓN (COOLING WATER SYSTEM)

Este sistema está integrado por dos circuitos de refrigerante HT y LT (High Temperature & Low Temperature) los cuales ganan temperatura al retirar calor del motor y luego lo transfieren al ambiente en un radiador. El sistema cuenta con un precalentador (Jacket Water Pre-Heating Unit), dos tanques de expansión (HT & LT CW Expansion Tanks; que se encargan de reponer el agua perdida por evaporación), un tanque de 10 m3 de capacidad para el almacenamiento de refrigerante usado y una bomba de llenado. El circuito LT se encarga también de enfriar el aceite por lo que se conecta al sistema LO Cooler. Al igual que el sistema de lubricación, este sistema ayuda a reducir la temperatura del motor, con lo que se controla la formación de NOx en el motor.

Los componentes asociados al sistema de refrigeración son: Jacket Water Pre-Heating Unit, HT CW Expansion Tank, LT CW Expansion Tank, Cooling Radiator; a continuation se presentan sus principales especificaciones técnicas.

2.4.5 SISTEMA DE DOSIFICACIÓN DE AIRE PARA COMBUSTIÓN Y EVACUACIÓN DE GASES DE ESCAPE (INTAKE AIR & EXHAUST GAS SYSTEM)

Este sistema se encarga de dosificar el aire requerido para la combustión y, a su vez, evacuar los gases de escape del motor. Está conformado por la toma/filtro de aire (Intake Aire Filter & Silencer), el silenciador de escape (Exhaust Gas Silencer), una junta de expansión lineal, y un disco de ruptura. Además, conectado al ducto de salida se encuentra un ventilador de limpieza. La Error! Reference source not found. muestra el P&ID para este sistema y en la Error! Reference source not found. y Error! Reference source not found. se indican algunas de las características técnicas de dichos componentes.

Esta parte del sistema da cumplimiento a la Resolución 627 de 2006 del Ministerio de Ambiente, ya que el silenciador permite dar cumplimiento a los estándares de emisión de ruido y a la Resolución 909 de 2008 del Ministerio de Ambiente, que obliga a tener un ducto o chimenea donde se puedan medir las emisiones contaminantes.

2.4.6 SISTEMA DE AIRE COMPRIMIDO (COMPRESSED AIR SYSTEM)

El sistema de aire comprimido es utilizado para la puesta en marcha del motor, la operación de elementos neumáticos de control y además debe tener varios puntos de servicio disponibles para uso durante la operación de la planta. Está conformado principalmente por un compresor de aire (Starting Air Compressor) y un pulmón de almacenamiento (Air Receiver & Dryer Unit).

Este sistema permite operar los sistemas que apoyan la adecuada relación aire combustible y la reducción de la temperatura del motor, aspectos clave para garantizar la reducción de emisiones de NOx.

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2.5 NORMAS, REGULACIONES, DISPOSICIONES O ESTÁNDARES AMBIENTALES

De acuerdo con la información aportada, las normas a las cuales se dará cumplimiento mediante el sistema de control al que se vincularán los elementos objeto de la presente solicitud son:

- Resolución 1309 de 2010 del Ministerio de Ambiente que en su artículo 2 establece que los motores de combustión interna, con capacidad igual o superior a 1 MW nuevos en actividades industriales deberán cumplir un estándar de emisión admisible para NOx de 1.800 mg/m3, a condiciones de referencia y con oxígeno de referencia del 15%.

- Resolución 627 de 2010 del Ministerio de Ambiente por la cual se establece la norma nacional de emisión de ruido y ruido ambiental.

2.6 CUANTIFICACIÓN DE BENEFICIOS AMBIENTALES ESTIMADOS

2.6.1 Cuantificación de beneficios ambientales en prevención o reducción del volumen de residuos líquidos, residuos sólidos o emisiones atmosféricas

De acuerdo con los solicitantes, los beneficios ambientales son los siguientes:

Tabla 5. Cuantificación de beneficios ambientales en mejoramiento de la calidad de emisiones atmosféricasPARÁMETRO OBJETO DE CONTROL

VALOR DE LA CARGA SIN SISTEMA DE

CONTROL AMBIENTAL (KG/AÑO)

VALOR ESPERADO DE LA CARGA CON EL SISTEMA DE CONTROL AMBIENTAL

(KG/AÑO)

BENEFICIO AMBIENTAL

(ANUAL- KG/AÑO)FUENTE DE

INFORMACIÓN

Óxidos de Nitrógeno

NOx549.177,20 57.205,96 491.971,24

Fabricante Hyundai Heavy Industries

(HHI) y documentos técnicos del anexo 5

Fuente: Radicado No. 2018086025-1-000 de 30/06/2018 - BTI0122-00-2018 – Formato 3

Para el cálculo del beneficio, el solicitante adjunta memorias de cálculo, en las cuales y de manera resumida, declara lo siguiente:

“(…)

1. De acuerdo con el fabricante la concentración de NOx máxima emitida con la instalación y puesta en marcha del sistema de autogeneración es de 500 mg/Nm3 con un oxígeno de referencia de 5%. Teniendo en cuenta que la norma Res. 1309 de 2010 establece un límite de emisión de este contaminante de 1800 mg/Nm3 con O2 de referencia igual a 15%, se realiza inicialmente la conversión con las mismas condiciones requeridas por la norma.

DISEÑO-O2 Ref. 5% Concentración NOx Reportada 500 mg/Nm3DISEÑO-O2 Ref. 15% Concentración NOx Ajustada 187,5 mg/Nm3

Res. 1309/10O2 Ref. 15% Concentración NOx de Norma 1800 mg/Nm3

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Con estos datos, se corrige la concentración de NOx a las condiciones establecidas por la norma, así:

Siendo: Variable Unidad valor Comentario

ER mg/Nm3 NOx ¿? Concentración de las emisiones al nivel de oxígeno de referencia OR

EM mg/Nm3 NOx 500 Concentración de las emisiones al nivel de oxígeno de referencia OM

OR % 15 Concentración de O2OM % 5 Concentración de O2

Reemplazando, la concentración de NOx estimada bajo los parámetros del nuevo equipo sería 187,5 mg/m3.

2. Se calcula la cantidad de aire que ingresa al sistema con condiciones normales. El fabricante dentro del catálogo del motor incluye el dato de la cantidad de aire que ingresa (43.129 Kg/h).

Se toma la ecuación de estado para gases ideales:

Siendo:

V = ?

P = 1 atm

m = 43.129,00 Kg/h

R = 0,0821 (L*atm/mol* °K)

T = 298,15 °K

M = 0,0289 Kg/mol

Despejando V y reemplazando, el volumen sería 36.530 m3/h.

Ahora, con el tiempo de operación anual del equipo, se obtiene el flujo másico de la siguiente manera:

Concentración = 187,5 mg/Nm3

Caudal aire = 36.530,0 m3/h

Operación = 8.352,0 Horas/año

x EM 𝐸𝑅 =21 ‒ 𝑂𝑅21 ‒ 𝑂𝑀

𝑃𝑉 =𝑚𝑅𝑇

𝑀

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Flujo másico: Concentración * Caudal*tiempo de operación anual

Flujo másico = 57.206 kg/año NOx

3. Una vez los datos estén completos se calculan las emisiones de los contaminantes esperadas en el tiempo de operación CON y SIN el sistema instalado.

En el punto anterior, se calculó el flujo másico con proyecto, a continuación, se calcula si no se implementara el proyecto:

SIN PROYECTOSe asume un motor que cumpla la norma Res. 1309/10

Concentración = 1.800,0 mg/Nm3

Caudal aire = 36.530,0 m3/h

Operación = 8.352,0 Horas/año

Flujo másico = 549.177.211.280,92 mg/año NOx

Flujo másico = 549.177,2 Kg/año NOx

4. En este punto se calcula el beneficio ambiental, es decir la cantidad de emisiones de NOx que dejan de ingresar a la atmosfera en Kg/año

BENEFICIO AMBIENTAL

Emisión SIN Proyectokg/año NOx

Emisión CON Proyectokg/año NOx

NOx dejado de emitirkg/año Porcentaje

549.177 57.206 491.971 90%

(…)”

De lo anteriormente presentado por el solicitante y basado en las fuentes de información utilizadas para el cálculo, se concluye que el cálculo es consistente a pesar que la conversión del nitrógeno que contiene el aire a los compuestos denominados “NOx” no es 1:1 según la estequiometria de reacción. Sin embargo, el error introducido no es significativo por lo que no afecta apreciablemente el cálculo.

3. ANÁLISIS TÉCNICO

La Resolución 2000 de 2017 define en el artículo 2 – Ámbito de aplicación que, los elementos, equipos y/o maquinaria deben cumplir con los siguientes requisitos:

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Deben estar destinados a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo necesarios para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes.

Deben cumplir con la condición de ser parte integrante de un sistema de control ambiental y en este sentido atender la condición de utilizarse para el desarrollo de acciones destinadas al logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos.

Con base en lo anterior y una vez analizados los documentos aportados mediante la solicitud presentada por el solicitante, se encuentra lo siguiente:

3.1 Los elementos, maquinaria y equipos objeto de la presente solicitud, conforman una planta de generación de alta eficiencia para suministrar energía eléctrica, obtenida a partir de gas natural, a una industria cementera ubicada en el municipio de La Paz, Departamento del Cesar, Kilómetro 1,5, Salida a la Guajira.

De acuerdo con la información del solicitante, el modelo del proyecto corresponde a “Autogeneración de electricidad”, para lo cual la empresa AXIA ENERGÍA pone en funcionamiento el sistema y suministra la energía a Cemento Vallenato quién pagará una tarifa durante un periodo de tiempo.

3.2 Los grupos electrógenos están destinados a una gran variedad de empleos, desempeñando la función de proveedor de energía de reserva, suplementaria o de emergencia, para diversas instalaciones de servicios auxiliares (esenciales y no esenciales), alumbrado de emergencia (de seguridad, de escape o de reserva), bancos, estadios deportivos, plantas industriales, hospitales, etc., como así también en viviendas rurales aisladas de la red pública de suministro eléctrico1.

Los grupos electrógenos básicamente están formados por un conjunto integrado que contiene un motor térmico primario (turbina de gas o motor Diesel), un generador eléctrico (generalmente de corriente alterna) acoplado al eje del mismo y los correspondientes elementos auxiliares y sistemas complementarios, como los distintos indicadores de estado, tableros de maniobra, tanques, radiadores, circuitos de lubricación, combustible, agua y eventualmente aire comprimido; excitatrices, cargadores de baterías, equipos de control de tensión y frecuencia, automatismos de transferencia, protecciones contra sobrecargas, cortocircuitos, etcétera.

El motor es el dispositivo encargado de proveer de energía mecánica al alternador y los más usados generalmente son las turbinas de gas y los motores de combustión interna (ciclo

1 Universidad Nacional de la Plata (Argentina) - http://www.sistemamid.com/panel/uploads/biblioteca/2014-07-04_08-28-46106194.pdf Consultado el 24/08/2018

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diésel). Los motores para grupos electrógenos pueden funcionar con gasolina, gas natural, gases manufacturados, gases licuados del petróleo (GLP) y gas-oil.

3.3 Basado en lo expuesto anteriormente, se concluye que los elementos, equipos y maquinaria objeto de la solicitud, no son en sí mismos un sistema de control ambiental, ni constituyen uno, toda vez que su función u objeto consiste en la generación de energía eléctrica a partir de gas natural, para abastecer una industria cementera de manera permanente, evitando interrupciones del servicio como sucede con la prestación del servicio actualmente.

Es pertinente establecer que el sistema objeto de solicitud corresponde a una fuente fija de emisiones, y que si bien es cierto, dicho sistema tiene unas características de diseño y operación que permiten que se generen menos emisiones de NOx que otros equipos destinados al mismo fin, esto no quiere decir que la planta de generación de energía eléctrica esté destinada al desarrollo de acciones que contribuyan al logro de resultados medibles y verificables en el mejoramiento de la calidad de emisiones atmosféricas, por el contrario, corresponde a una fuente de emisión cuya operación genera emisiones contaminantes.

3.4 De otra parte, es necesario señalar que para estimar los beneficios ambientales, el usuario planteó como línea base, el “escenario hipotético” de un equipo que cumpla el estándar de emisión de la Resolución 1309 de 2010 en lo referente al parámetro NOx, es decir 1.800 mg/m3 a condiciones de referencia y con oxígeno de referencia del 15%, y lo comparó con la implementación del sistema objeto de solicitud el cual se estima que tendrá un nivel de emisión de 187,5 mg/m3, lo cual equivale a dejar de emitir aproximadamente 492 toneladas de NOx/año.

Teniendo en cuenta lo anterior, se encuentra que la línea base es hipotética, es decir que no hay un equipo actualmente operando que genere tal carga contaminante de NOx, o visto de otra manera, dado que la planta de generación tiene como objetivo no solo abastecer la planta cementera sino garantizar un continuo suministro de energía eléctrica a la misma en caso de cortes o fallos del sistema de electricidad por parte del prestador del servicio, lo que se haría con la instalación de la planta es generar emisiones atmosféricas adicionales no sólo de NOx sino también de otros contaminantes atmosféricos.

3.5 Los elementos, equipos y maquinaria objeto de la solicitud, no son necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 1309 de 2010 que modifica parcialmente la Resolución 909 de 2008, toda vez que esta norma no establece ni exige el uso de determinadas tecnologías, sino que establece los estándares de emisión admisibles de contaminantes a la atmósfera para fuentes fijas, independientemente de la tecnología utilizada para lograr este fin. Adicionalmente el objetivo de los equipos y elementos que componen la planta de generación no es el de controlar emisiones atmosféricas sino generar energía eléctrica, con el fin de abastecer una planta cementera supliendo la demanda de energía eléctrica.

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Es de señalar que, como fuente de emisión, el sistema de generación de energía conformado por los elementos, equipos y maquinaria objeto de solicitud, debe cumplir con los estándares establecidos en la mencionada resolución.

3.6 En relación con el trámite de exclusión de IVA, se han expedido las siguientes certificaciones a la empresa AXIA ENERGÍA S.A E.S.P.:

CERTIFICACIÓN No. EXPEDIENTE DESCRIPCIÓN

119 / 2015 2304-00 MOTOR A GAS NATURAL. SOLEDAD - ATLÁNTICO

1403 / 2016 2557-00 ELEMENTOS PARA EL PROYECTO DE COGENERACIÓN. MEDELLÍN – ANTIOQUIA.

Es pertinente señalar que las dos certificaciones relacionadas, se expidieron en el marco del artículo 428 literal i, ya que los elementos y equipos hacen parte de proyectos exportadores de certificados de reducción de emisiones de carbono.

4. CONCEPTO

Como resultado de la evaluación técnica realizada, de la información consignada en el expediente BTI0122-00-2018 y en cumplimiento de los requisitos exigidos en el marco normativo aplicable, específicamente con lo establecido en el Artículo 424 Numeral 7 del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución MADS 2000 de 2017, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales considera desde el punto de vista técnico:

4.1 La NO VIABILIDAD de expedir la Certificación Ambiental solicitada por AXIA ENERGÍA S.A E.S.P. identificada con NIT 900.507.207-1 para acceder al incentivo tributario de exclusión de IVA, por las razones expuestas en el numeral 3 del presente concepto técnico.

Es el concepto de,

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Firmas:

MAGDA LUZ CARDENAS AMARILESProfesional Técnico/Contratista

German Daniel Garcia RodriguezContratista

EjecutoresGERMAN DANIEL GARCIA RODRIGUEZContratista Revisor / L�derMAGDA LUZ CARDENAS AMARILESProfesional Técnico/Contratista