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República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – AUTO N° 00060 ( 21 de enero de 2019 ) “POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL” EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, así como de las conferidas por el Decreto Ley 3573 de 2011, de las delegadas y asignadas por la Resolución No. 00966 del 15 de agosto de 2017, y CONSIDERANDO: ANTECEDENTES PERMISIVOS Que el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución No. 0155 de 30 de enero de 2009, le otorgó a la empresa HIDROELÉCTRICA PESCADERO ITUANGO S.A. E.S.P., Licencia Ambiental para el desarrollo del proyecto “Construcción y operación del proyecto hidroeléctrico Pescadero – Ituango”, ubicado en jurisdicción de los municipios de Buriticá, Peque, Liborina, Sabanalarga, Toledo, Briceño, San Andrés de Cuerquia, Yarumal, Olaya, Ituango y Valdivia, en el Departamento de Antioquia. Que el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial por medio de la Resolución No. 2296 de 26 de noviembre de 2009, aceptó el cambio de razón social de la empresa HIDROELÉCTRICA PESCADERO ITUANGO S.A. E.S.P. por el de HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. - HIDROITUANGO S.A. E.S.P., identificada con el NIT. 811.014.798-1. Que la sociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. - HIDROITUANGO S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicación Vital 3500081101479818014 y 3500081101479818016 del 1 y 2 de mayo de 2018 respectivamente, le informó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, sobre la contingencia presentada el día 28 de abril de 2018, en relación con la obstrucción del túnel del Sistema Auxiliar de Descarga a causa de una condición geológica. Que la sociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. - HIDROITUANGO S.A. E.S.P. a través de la comunicación bajo el Radicado No. 2018053258-1-000 del 02 de mayo de 2018, remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, el Formato Informe Inicial Contingencia, donde se refiere que el día 30 de abril de 2018 a la 01:00 pm, se verificó una contingencia técnica local, consistente en un desplome de terreno cerca a la vía industrial que conduce al antiguo puente Tenche, margen derecha del río Cauca y perpendicular al eje del túnel de la Galería Auxiliar de Desviación (GAD), en el sitio con coordenadas planas X: 1156366 Y: 1279643, que generó una forma de chimenea cónica invertida con posible obstrucción del túnel. Que la sociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. - HIDROITUANGO S.A. E.S.P. mediante Radicado No. 2018053267-1-000 del 02 de mayo de 2018, remitió ante la Autoridad Nacional de

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

AUTO N° 00060( 21 de enero de 2019 )

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”

EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA

En uso de las facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, así como de las conferidas por el Decreto Ley 3573 de 2011, de las delegadas y asignadas por la Resolución No. 00966 del 15 de agosto de 2017, y

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES PERMISIVOS

Que el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial mediante la Resolución No. 0155 de 30 de enero de 2009, le otorgó a la empresa HIDROELÉCTRICA PESCADERO ITUANGO S.A. E.S.P., Licencia Ambiental para el desarrollo del proyecto “Construcción y operación del proyecto hidroeléctrico Pescadero – Ituango”, ubicado en jurisdicción de los municipios de Buriticá, Peque, Liborina, Sabanalarga, Toledo, Briceño, San Andrés de Cuerquia, Yarumal, Olaya, Ituango y Valdivia, en el Departamento de Antioquia.

Que el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial por medio de la Resolución No. 2296 de 26 de noviembre de 2009, aceptó el cambio de razón social de la empresa HIDROELÉCTRICA PESCADERO ITUANGO S.A. E.S.P. por el de HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. - HIDROITUANGO S.A. E.S.P., identificada con el NIT. 811.014.798-1.

Que la sociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. - HIDROITUANGO S.A. E.S.P. mediante comunicación con radicación Vital 3500081101479818014 y 3500081101479818016 del 1 y 2 de mayo de 2018 respectivamente, le informó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, sobre la contingencia presentada el día 28 de abril de 2018, en relación con la obstrucción del túnel del Sistema Auxiliar de Descarga a causa de una condición geológica.

Que la sociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. - HIDROITUANGO S.A. E.S.P. a través de la comunicación bajo el Radicado No. 2018053258-1-000 del 02 de mayo de 2018, remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, el Formato Informe Inicial Contingencia, donde se refiere que el día 30 de abril de 2018 a la 01:00 pm, se verificó una contingencia técnica local, consistente en un desplome de terreno cerca a la vía industrial que conduce al antiguo puente Tenche, margen derecha del río Cauca y perpendicular al eje del túnel de la Galería Auxiliar de Desviación (GAD), en el sitio con coordenadas planas X: 1156366 Y: 1279643, que generó una forma de chimenea cónica invertida con posible obstrucción del túnel.

Que la sociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. - HIDROITUANGO S.A. E.S.P. mediante Radicado No. 2018053267-1-000 del 02 de mayo de 2018, remitió ante la Autoridad Nacional de

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“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”

Licencias Ambientales – ANLA, el Formato de Reporte de Contingencias, el cual refiere que la detección del incidente fue el 30 de abril de 2018 y que activó el plan de contingencias a las 13:00. Se señaló que la fuente de la contingencia no fue controlada y que el nivel de la emergencia fue regional medio.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – tomando en consideración los evidencias técnicas consignadas por el Grupo de Energía, Presas, Represas, Trasvases y Embalses de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento en los Conceptos Técnicos Nos. 2145 del 03 de mayo de 2018 y 2178 del 04 de mayo de 2018, por intermedio del numeral 13 del artículo primero de la Resolución No. 00796 del 29 de mayo de 2018, le impuso a la sociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. - HIDROITUANGO S.A. E.S.P. como medida de manejo ambiental adicional en el marco de la contingencia en mención, “Garantizar el caudal ecológico del río Cauca aguas abajo del sitio de presa, de manera que exista un volumen de agua mínimo que asegure la prestación de los servicios ecosistémicos del cuerpo de agua.”.

Que la sociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. - HIDROITUANGO S.A. E.S.P. mediante Radicado No. 2018151460-1-000 del 29 de octubre de 2018, remitió informe correspondiente a la semana del 19 al 25 de octubre de 2018, en el cual se reportó la ejecución de actividades relacionadas con la actualización de estudios hidráulicos del comportamiento de la fuente hídrica “Río Cauca” y sus implicaciones en las obras mayores, en función del análisis para el cierre de las compuertas de aducciones Nos. 1 y 2 de la Casa de Máquinas del proyecto en mención.

Que la sociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. - HIDROITUANGO S.A. E.S.P. mediante Radicado No. 2019000634-1-000 del 08 de enero de 2019, puso en conocimiento de la Autoridad Ambiental Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – la necesidad de ejecutar entre los días 13 y 23 de enero de 2019, la maniobra de cierre de las compuertas de aducciones 1 y 2 de la Casa de Máquinas del proyecto “Construcción y operación del proyecto hidroeléctrico Pescadero – Ituango”, para lo cual remitió el documento “Justificación de la necesidad de cierre de compuerta de ingreso a casa de máquinas”.

Que la sociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. - HIDROITUANGO S.A. E.S.P. mediante Radicado No. 2019002014-1-000 de 14 de enero de 2019, dio alcance al Radicado No. 2019000634-1-000 del 08 de enero de 2019, en donde en relación con el cierre de las compuertas de aducciones de la Casa de Máquinas del proyecto en mención, remitió los siguientes documentos a). Oficio No. D-PHI-CCE-ADM-1-C4303 del 11 de enero de 2019 del Consorcio Generación Ituango – Integral – “Cierre de compuertas de la captación”, b). “Análisis de la Socavación en la Zona de las Capaciones 1 y 2” - Consorcio Generación Ituango – Integral y c). Concepto emitido por la sociedad Lombardi S.A. “PH Ituango – Estabilidad del estribo derecho de la presa”.

Que la sociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. - HIDROITUANGO S.A. E.S.P. por intermedio de Radicado No. 2019002896-1-000 de 15 de enero de 2019, le informó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – que la fecha prevista para realizar el cierre de la compuerta del túnel de aducción No. 2 de la Casa de Máquinas del proyecto antes referido, sería el día 16 de enero del año en curso, a partir de las 6:00 a.m.

Que la Autoridad Ambiental Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – a través del Oficio No. 2019003150-2-000 del 15 de enero de 2019, le indicó a la sociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. - HIDROITUANGO S.A. E.S.P. que “desde el día 12 de enero se encuentra el equipo técnico de seguimiento en el proyecto, de forma tal que se estará realizando presencia al momento de la ejecución de la maniobra desde el Centro de Monitoreo Técnico, con el fin de verificar los cambios que se pudieran presentarse en las variables que se controlan en el mismo, particularmente en relación con los impactos ambientales y las medidas previstas por la sociedad para manejarlos.”.

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Auto No. 00060 Del 21 de enero de 2019 Hoja No. 3 de 11

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”

Que el Grupo de Energía, Presas, Represas, Trasvases y Embalses de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de la Autoridad Ambiental Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA – en atención a la información aportada por la sociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. - HIDROITUANGO S.A. E.S.P. en relación con la maniobra de cierre de la compuerta del túnel de aducción No. 2 de la Casa de Máquinas del proyecto “Construcción y operación del proyecto hidroeléctrico Pescadero – Ituango”, la cual se llevó a cabo el día 16 de enero de 2016, a las 6:00 am, realizó monitoreos para establecer entre otras situaciones, si la empresa en mención, garantizó aguas abajo de la Casa de Máquinas del proyecto “Construcción y operación del proyecto hidroeléctrico Pescadero – Ituango”, el caudal requerido para salvaguardar la integridad de los bienes de protección ambiental que se podrían poner en riesgo con el desarrollo dicha actividad, además de la verificación de los hechos asociados a esta maniobra.

Que la sociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. - HIDROITUANGO S.A. E.S.P. a través del Radicado No. 2019004696-1-000 del 21 de enero de 2019 (Radicado Vital No. 3500081101479819027), remitió la metodología de estimación de caudales en la descarga del proyecto “Construcción y operación del proyecto hidroeléctrico Pescadero – Ituango” y la documentación de los equipos utilizados.

ACTUACIÓN SANCIONATORIA

Que el Grupo de Energía, Presas, Represas, Trasvases y Embalses de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento de esta Autoridad, una vez adelantada la verificación técnica de los resultados obtenidos de los monitoreos realizados al caudal de la fuente hídrica “Río Cauca”, emitió el Concepto Técnico No. 27 del 21 de enero de 2019, en el cual recomendó evaluar el mérito para iniciar procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la sociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. - HIDROITUANGO S.A. E.S.P., con el NIT. 811.014.798-1, con el fin de verificar el presunto incumplimiento de las obligaciones establecidas dentro instrumento de manejo ambiental otorgado para el desarrollo del proyecto “Construcción y operación del proyecto hidroeléctrico Pescadero – Ituango”, así como a la normativa ambiental que regula la materia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

El Decreto-Ley 3573 de 20111 creó a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y le encargó, entre otras, el atributo de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como la función de adelantar2 y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.

Como complemento de lo anterior, la Ley 1333 del 21 de julio de 20093 prevé que la autoridad ambiental competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, lo será también para el ejercicio de la potestad sancionatoria.

1 “Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA– y se dictan otras disposiciones.”2 Véase el numeral 7° del artículo 3° ídem.3 En el parágrafo de su artículo 2°.

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“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”

De acuerdo con lo anterior, atendiendo el hecho administrativo de que mediante la Resolución No. 0155 de 30 de enero de 2009, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, le otorgó a la hoy denominada empresa HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. - HIDROITUANGO S.A. E.S.P., Licencia Ambiental para el desarrollo del proyecto “Construcción y operación del proyecto hidroeléctrico Pescadero – Ituango”, ubicado en jurisdicción de los municipios de Buriticá, Peque, Liborina, Sabanalarga, Toledo, Briceño, San Andrés de Cuerquia, Yarumal, Olaya, Ituango y Valdivia, en el Departamento de Antioquia, por lo que en el ejercicio de las funciones desconcentradas por el Decreto-Ley 3573 de 2011 en la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA-, es ésta la Autoridad competente funcional para ejercer la potestad sancionatoria ambiental respecto del mencionado proyecto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1333 de 2009.

Finalmente, la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA mediante el numeral 1° del artículo noveno de la Resolución No. 0966 del 15 de agosto de 2017, delegó en el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica la suscripción de los “actos administrativos por medio de los cuales se ordenan indagaciones preliminares, apertura de investigación ambiental o iniciación de procedimiento sancionatorio ambiental y de los demás actos de trámite o impulso procesal en el curso del procedimiento sancionatorio ambiental regulado en la Ley 1333 de 2009.” – Negrilla fuera de texto-

DEL PROCEDIMIENTO

La Constitución Política de Colombia en relación con la protección del ambiente establece que es deber de los nacionales y extranjeros acatar la Constitución y las Leyes, así como respetar y obedecer a las autoridades (Art. 4); y como obligación del Estado y de las personas, el proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación (Art. 8), los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano (Art. 95. L. 8), (Art. 79) derecho a gozar de un ambiente sano y (Art.80) planificación de manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, y así, garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Así, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

El artículo 1° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, establece que el Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental, la que ejerce a través de diferentes autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias. Así mismo, el parágrafo del artículo 2° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, la autoridad ambiental competente para otorgar o negar la licencia ambiental, permiso, concesión y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, lo será también para el ejercicio de la potestad sancionatoria, como en este caso.

Por su parte, el artículo 5° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala: “Se considera infracción en materia ambiental toda acción u omisión que constituya violación de las normas contenidas en el Código de Recursos Naturales Renovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley 99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demás disposiciones ambientales vigentes en que las sustituyan o modifiquen y en los actos administrativos emanados de la autoridad ambiental competente. Será también constitutivo de infracción ambiental la comisión de un daño al medio ambiente, con las mismas condiciones que para configurar la responsabilidad civil extracontractual establece el Código Civil y la legislación complementaria, a saber: El daño, el hecho generador con culpa o dolo y el vínculo causal entre los dos. Cuando estos elementos se configuren darán lugar a una sanción administrativa ambiental, sin perjuicio de la responsabilidad que para terceros pueda generar el hecho en materia civil”.

El artículo 18° de la Ley 1333 de 2009, estableció que “el procedimiento sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los hechos u omisiones

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constitutivas de infracción a las normas ambientales. En caso de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos”.

A su vez, el artículo 20 de la Ley 1333 de 2009, prevé que “iniciado el procedimiento sancionatorio, cualquier persona podrá intervenir para aportar pruebas o auxiliar al funcionario competente cuando sea procedente en los términos de los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993. Se contará con el apoyo de las autoridades de policía y de las entidades que ejerzan funciones de control y vigilancia ambiental.”

El artículo 21 de la Ley 1333 de 2009 establece que, si los hechos materia del procedimiento sancionatorio fueren constitutivos de delito, falta disciplinaria o de otro tipo de infracción administrativa, la autoridad ambiental pondrá en conocimiento a las autoridades correspondientes de los hechos y acompañará copia de los documentos pertinentes.

De otro lado, el artículo 22 de la Ley 1333 del 2009 determina que la autoridad competente podrá realizar todo tipo de diligencias administrativas como visitas técnicas, toma de muestras, exámenes de laboratorio, mediciones, caracterizaciones y todas aquellas actuaciones que estime necesarias y pertinentes para determinar con certeza los hechos constitutivos de infracción y completar los elementos probatorios.

A su vez, el artículo 56 de la Ley 1333 de 2009, señaló que “Las autoridades que adelanten procesos sancionatorios ambientales deberán comunicar a los Procuradores Judiciales Ambientales y Agrarios los autos de apertura y terminación de los procesos sancionatorios ambientales”.

Por último, es preciso destacar que con el fin de garantizar la efectiva protección de los bienes que componen el medio ambiente, los autos que den inicio a un procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009, podrán también, ser comunicados a la Superintendencia de Sociedades, con el fin de que esta, en aplicación del principio de coordinación y colaboración armónica entre las entidades del Estado4, informen de ser el caso, el momento en que las personas jurídicas que hacen parte de una determinada investigación, empiecen un proceso de disolución y liquidación de tipo societario, así como cualquier trámite que las modifique.

Lo anterior, como una medida previsora ante una eventual decisión adversa a la sociedad objeto de investigación, y por ende la declaratoria de algún tipo de responsabilidad en los términos de la Ley 1333 de 2009, si hay lugar a ello.

ANÁLISIS CASO CONCRETO

Con fundamento en la normativa ambiental antes referida, resulta procedente en este caso dar inicio al procedimiento sancionatorio ambiental, ante la evidencia técnica de posibles incumplimientos de las obligaciones emanadas de la normativa ambiental aplicable o de las establecidas en el instrumento de control y manejo ambiental.

En tal sentido, el motivo por el cual se ordenará el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra la sociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. - HIDROITUANGO S.A. E.S.P., con el NIT. 811.014.798-1, encuentra fundamento en la verificación técnica realizada por el Grupo de Energía, Presas, Represas, Trasvases y Embalses de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento

4 LEY 489 DE 1998 - “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.”

“ARTÍCULO 6.- Principio de Coordinación: En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.

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de esta Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA- a lo resultados obtenidos de los monitoreos realizados al caudal de la fuente hídrica “Río Cauca” y aquellos que le sean conexos, lo que dio lugar a emitir el Concepto Técnico No. 27 del 21 de enero de 2019; el cual sustenta técnicamente la decisión que se adopta por el presente auto.

Las evidencias se contraen específicamente al siguiente al hecho:

No garantizar aguas abajo de la presa del proyecto “Construcción y operación del proyecto hidroeléctrico Pescadero – Ituango” el caudal ecológico para asegurar la integridad de los servicios ecosistémicos y los bienes de protección ambiental que hacen parte de la fuente hídrica “Río Cauca”.

En relación con el hecho objeto de investigación, el Concepto Técnico No. 27 del 21 de enero de 2019, precisó:

“4. HECHOS, BIENES DE PROTECCIÓN RELACIONADOS Y NORMAS Y/O ACTOS ADMINISTRATIVOS INCUMPLIDOS

4.1 Descripción de los hechos

La Sociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. – HIDROITUANGO S.A. E.S.P., con radicación 2019000634-1-000 del 8 de enero de 2019, manifiesta que en cumplimiento de los requerimientos contenidos en la Resolución 820 del 1 de junio de 2018, informa la necesidad de ejecutar actividades para mitigar los riesgos asociados a la contingencia actual del proyecto, por esta razón comunica a la ANLA que es inminente ejecutar la maniobra de cierre de las compuertas de las aducciones 1 y 2 de la casa de máquinas teniendo en cuenta las condiciones de disminución progresiva de caudal evacuado, el estado del macizo entre las unidades de captación 1 y 2, las obstrucciones en las rejas de captación, el descenso del nivel del embalse y el deterioro progresivo evidenciado en el sistema de casa de máquinas y túneles, y priorizando la necesidad de proteger a las comunidades y ecosistemas localizados aguas abajo del proyecto, se hace necesario realizar el cierre de compuertas en el corto plazo (13 y 23 de enero de 2019).

Igualmente, en el escrito la sociedad manifiesta que a pesar de que la maniobra de cierre de las compuertas de captación, bajo las condiciones actuales del funcionamiento del sistema conlleva cierto tipo de nivel de riesgo es necesario ejecutarla. Así mismo, refiere que para adelantar el procedimiento se elaboró el Análisis de riesgos de cierre de compuertas, así como el Manual de cierre de emergencia de las compuertas de aducción No. 1 y 2, durante la contingencia y el Plan de Manejo Ambiental requerido en este caso.

[…]

El escrito refiere además, que en los días siguientes se continuaron las perforaciones orientadas hacia las conducciones y túneles de presión 1 y 2, con cuya información, se realizaron nuevos análisis por parte del diseñador y asesor durante la construcción del proyecto (Integral), expertos de EPM (doctor Gabriel Fernández), y de la firma especialista Lombardi S.A. (doctor Ulrich Hegg), y que considerando todos los elementos y estudios adelantados, se concluye que la oquedad no incide en la estabilidad general de la montaña ni del macizo rocoso, motivo por el cual no aumenta el nivel de riesgo actual para las comunidades ubicadas aguas abajo del embalse.

Así mismo informan que, si bien la oquedad no representa actualmente un riesgo para la estabilidad del macizo, de no atenderse oportunamente, si podría llegar a afectar el sistema de aducción del proyecto, poniendo el riesgo el control de las aguas que circulan hacia la casa de máquinas, con consecuencias negativas para la vida de las comunidades aguas abajo.

De igual forma, indica el escrito que no obstante el parte de tranquilidad con relación a no alterar los niveles de riesgo planteado por los expertos y asesores se hace necesario acelerar la fecha de cierre de

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“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”

las compuertas para evitar que se puedan presentar eventos que acrecienten la oquedad. Adicionalmente, se menciona que el descenso del nivel del embalse (hoy está en la cota 391,93 msnm) ya es evidente la aparición de vórtices alrededor de las captaciones, los cuales arrastran aire y basura, afectando el sistema de túneles y de las rejas de las captaciones, obstruyéndolas y poniendo en riesgo el control de las aguas, razón por la cual reiteran la importancia de adelantar el cierre de la compuerta de aducción No 2 en el transcurso de los próximos días.

Respecto a lo antes indicado es importante mencionar, que si bien la Sociedad informa, sobre la necesidad de realizar el cierre de la compuerta de aducción N° 2, es importante recordar, que si bien el proyecto hidroeléctrico actualmente se encuentra bajo una condición de contingencia, también es obligación del titular del instrumento de manejo y control, establecer e implementar todas las medidas requeridas bajo esta condición, que permitan mitigar los posibles impactos sobre el ambiente como bien jurídico protegido, razón por la cual por parte de la ANLA se han venido estableciendo bajo diversos Actos Administrativos, obligaciones adicionales, que son de obligatorio cumplimiento por parte de la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., entre las cuales se resalta la establecida, en la Resolución 796 del 29 de mayo de 2018, que en el numeral 13 del artículo primero establece:

“Garantizar el caudal ecológico del río Cauca aguas abajo del sitio de presa, de manera que exista un volumen de agua mínimo que asegure la prestación de los servicios ecosistémicos del cuerpo de agua”

Frente a esta obligación, es importante recordar, que se tiene como referencia un caudal ecológico aguas abajo de la presa de 450 m3/s, para mayor claridad respecto a este valor, a continuación, se citara de forma textual las consideraciones realizadas en su momento en el concepto técnico 56 del 28 de enero de 2009, acogido por la Resolución 155 de enero de 2009:

* Programa de Manejo del Embalse:

En lo referente al Llenado del embalse, se propone garantizar al momento de iniciar el mismo, mediante la descarga de fondo, una descarga de 300 m3/s la cual equivale aproximadamente a un tercio del caudal promedio del río Cauca y que corresponde al mínimo caudal diario registrado en la estación hidrométrica Pescadero durante el periodo de registro 1984-2000; es decir este caudal está asociado al caudal mínimo diario con un periodo de retorno de aproximadamente 17 años para caudales mínimos; por lo tanto en consideración a que el tiempo de duración del llenado puede durar entre 14 y 23 días de acuerdo con lo establecido en este Programa en el Plan de Manejo Ambiental; no se considera viable establecer un caudal mínimo puntual ocurrido en un periodo de 17 años durante un intervalo de tiempo que puede oscilar entre 14 y 23 días, ya que el ecosistema no esta (sic) adaptado a esta situación crítica durante un lapzo (sic) de tiempo mayor a un día (entre 14 y 23 días). (Negrilla fuera de texto)

Por lo anterior y teniendo en cuenta la curva de duración de caudales diarios de la estación Pescadero contenida en el Anexo de Hidrología del río Cauca (caudales y niveles), se aprecia que un periodo de 18 días (promedio entre 14 y 23 días), tiempo esperado para el llenado del embalse; corresponde al 5% en tiempo de un año promedio esperado, donde para un caudal de 450 m3/s, los caudales registrados en este porcentaje son menores o iguales que este valor. Es decir, para un caudal de 450 m3/s el ecosistema esta (sic) adaptado para que ocurra 18 días y por tanto se establece este valor durante la etapa de llenado, como caudal de garantía ambiental, o caudal a través del cual se garantiza la permanencia de los recursos hidrobiológicos en el tramo del río afectado. (negrilla fuera de texto).

[…]

Asimismo, vale la pena resaltar lo indicado mediante concepto técnico 10924 del 16 de septiembre de 2014, acogido mediante Resolución 1183 del 10 de octubre de 2014 con la cual se niega la modificación solicitada.

“(…)La suspensión del caudal en el río Cauca, a la altura del sitio de presa, por cualquier intervalo de tiempo traería consigo nuevos impactos aguas abajo, principalmente relacionados con modificaciones en el hábitat en el que se desarrollan las comunidades del sistema fluvial, repercutiendo directamente en la biodiversidad acuática y en los ecosistemas de llanuras de inundación (como es el caso del sistema de ciénagas del río Cauca ubicadas antes de la cabecera municipal de Nechí) que representan la suma de muchas interacciones complejas y que no fueron contempladas en los estudios presentados como soporte técnico para la solicitud de Modificación de la Licencia Ambiental.

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Auto No. 00060 Del 21 de enero de 2019 Hoja No. 8 de 11

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”

Por la importancia que estriba en cada una de las razones arriba mencionadas no es ambientalmente viable aceptar que durante la fase de llenado del embalse se interrumpa por ningún motivo el caudal mínimo de 450 m3/s establecido en la Resolución que otorgó la Licencia Ambiental al proyecto central hidroeléctrica "Pescadero - Ituango". (Negrilla fuera de texto)”.

Ahora bien, es igualmente importante mencionar que la referencia del caudal mínimo aguas abajo del sitio de presa de 450 m3/s, es de conocimiento por parte de la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., ya que este caudal es referido en los escenarios de cierre de las compuertas de aducción, presentados mediante radicación VITAL 3500081101479818307 del 29 de octubre, correspondiente a la semana del 19 al 25 de octubre de 2018 (…).

[…]

(…), se identifica que además de ser considerado en el concepto técnico de evaluación para el otorgamiento de la Licencia Ambiental al proyecto, lo relacionado con el establecimiento de un caudal aguas abajo del sitio de presa “(…) como caudal de garantía ambiental, o caudal a través del cual se garantiza la permanencia de los recursos hidrobiológicos en el tramo del río afectado (…)”, y que a la fecha se encuentra establecido en 450 m3/s, lo cual igualmente es de conocimiento de la Sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., tal y como se observa en el caudal mínimo establecido para los diferentes escenarios de cierres de compuertas de aducción, y que además por parte de la misma Sociedad se previó un incumplimiento del caudal ecológico durante 37 días, el cual estaría por debajo de los 450 m3/s para el escenario dos para el periodo comprendido entre el 28 de febrero de 2019 y el 5 de abril de 2019, (…).

Ahora bien, tal y como se mencionó al inicio de este capítulo, por parte de la Sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., se informa sobre el cierre de la compuerta de aducción N°. 2 a partir del 16 de enero de 2019 (periodo fuera de los escenarios inicialmente previstos), al respecto y en cumplimiento de las funciones de seguimiento al proyecto, por parte de la ANLA se desplazó al proyecto un equipo de profesionales de diferentes disciplinas desde el 12 de enero de 2019, con el fin de hacer el seguimiento a la maniobra, seguimiento que entre otros temas incluye el seguimiento a los caudales aportados desde el proyecto aguas abajo del sitio de presa, antes, durante y de forma posterior a la maniobra, lo cual se detalla a continuación, apartados extraídos del Acta levantada en campo el día 16 de enero de 2019:

[…]

Con los datos iniciales antes mencionados como partida, se ha venido realizando el seguimiento a los registros de caudal de descarga, conforme a lo reportado en la estación denominada puente metálico (…), respecto a esta estación es importante mencionar que esta incluye, además de los caudales de descarga, los aportados por parte del río Ituango (ubicado aproximadamente veinte (20) metros antes de la descarga).

[…]

En lo relacionado con los caudales de descarga, se debe mencionar que de una parte se ha venido haciendo seguimiento a los caudales reportados en el CMT, los cuales se reportan cada quince (15) minutos, y para efectos del presente concepto técnico se (…) muestra el comportamiento de los caudales en la estación Puente Metálico (16 al 20 de enero de 2019), tomando registros reportados cada hora, igualmente se (…) representa el comportamiento de los caudales conforme a la información radicada por parte de la Sociedad Hidroituango mediante radicación 2019004696-1-000 (Número Vital No vital 3500081101479819027) del 21 de enero de 2019.

[…]

De acuerdo con lo expuesto, se advierte que existe una disminución del caudal del río Cauca aguas abajo de sitio de presa teniendo como referencia el caudal mínimo establecido de 450 m3/s, lo cual presuntamente puede generar riesgo y/o afectación al recurso íctico, hidrobiológico y al componente social, lo cual deberá ser objeto de investigación, por parte de la ANLA, (…).

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Auto No. 00060 Del 21 de enero de 2019 Hoja No. 9 de 11

“POR EL CUAL SE ORDENA EL INICIO DE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO AMBIENTAL”

[…]”

Con fundamento en la valoración técnica realizada en el Concepto Técnico No. 27 del 21 de enero de 2019, se advierte la existencia de un proceder presuntamente irregular, por lo que ordenará el inicio del procedimiento administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra de la sociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. - HIDROITUANGO S.A. E.S.P., con el NIT. 811.014.798-1, con el fin de esclarecer las circunstancias generadoras de hechos presuntamente constitutivos de infracción ambiental. Por lo cual, esta Autoridad investigará y verificará si las circunstancias o hallazgos evidenciados con ocasión de la valoración técnica realizada a los resultados obtenidos de los monitoreos realizados al caudal de la fuente hídrica “Río Cauca”, luego de haberse realizado el cierre de la compuerta No. 2 de la Casa de Maquinada del proyecto “Construcción y operación del proyecto hidroeléctrico Pescadero – Ituango”, estos referenciados en el mencionado insumo técnico y aquellos que le sean conexos, concomitantes y subsiguientes, constituyen infracciones ambientales en los términos del artículo 5° de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009.

En mérito de lo expuesto, DISPONE:

ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de la sociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. - HIDROITUANGO S.A. E.S.P., con el NIT. 811.014.798-1, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 1333 de 2009, con fundamento en las consideraciones expuestas en la parte motiva de este auto, por los hechos relacionados a continuación y aquellos que le sean conexos, concomitantes y/o subsiguientes:

No garantizar aguas abajo de la presa del proyecto “Construcción y operación del proyecto hidroeléctrico Pescadero – Ituango” el caudal ecológico para asegurar la integridad de los servicios ecosistémicos y los bienes de protección ambiental que hacen parte de la fuente hídrica “Río Cauca”.

PARÁGRAFO. El Expediente SAN0001-00-2019, estará a disposición del investigado y de cualquier persona, en los términos del artículo 36 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO SEGUNDO. Esta Autoridad con el fin de determinar con certeza los presuntos hechos constitutivos de infracción y completar así los elementos probatorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, requerirá a la sociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. - HIDROITUANGO S.A. E.S.P. para que en el término de los tres (3) meses, contados a partir del día siguiente de la fecha de ejecutoria de esta providencia, presente informe en el cual se precisen y detallen los cambios generados en la provisión de los servicios ecosistémicos de la fuente hídrica “Rio Cauca”, aguas abajo del sitio de la presa del proyecto “Construcción y operación del proyecto hidroeléctrico Pescadero – Ituango” y hasta la entrada de la fuente “Río Nechí”, respecto de: a). El recurso íctico, b). Las actividades económicas relacionadas con la extracción de material de arrastre del “Río Cauca”, c). Las actividades económicas relacionadas respecto a la extracción aurífera, d). La dinámica del transporte fluvial y e). El suministro hídrico (diferentes usos y usuarios).

PARÁGRAFO. Se advierte a la sociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. - HIDROITUANGO S.A. E.S.P. que de no presentar la información requerida en el presente artículo, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 515 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

5 “ARTÍCULO 51. DE LA RENUENCIA A SUMINISTRAR INFORMACIÓN. Las personas particulares, sean estas naturales o jurídicas, que se rehúsen a presentar los informes o documentos requeridos en el curso de las investigaciones administrativas, los oculten, impidan o no autoricen el acceso a sus archivos a los funcionarios competentes, o remitan la información solicitada con errores significativos o en forma incompleta, serán sancionadas con multa a favor del Tesoro Nacional o de la respectiva entidad territorial, según corresponda, hasta de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la ocurrencia de los hechos. La autoridad podrá imponer multas sucesivas al renuente, en los términos del artículo 90 de este Código.”

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ARTÍCULO TERCERO. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1333 de 2009, en concordancia con los artículos 69 y 70 de la Ley 99 de 1993, cualquier persona podrá intervenir en la presente actuación administrativa ambiental de carácter sancionatorio.

ARTÍCULO CUARTO. Advertir a la sociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. - HIDROITUANGO S.A. E.S.P., con el NIT. 811.014.798-1, por intermedio de su representante legal o de su apoderado debidamente constituido que, en caso de entrar en proceso de disolución y liquidación, deberá informar a esta autoridad y estimar la inclusión en el inventario de las obligaciones sancionatorias ambientales, para la constitución de la reserva respectiva con las apropiaciones que respalden las medidas preventivas, sancionatorias o compensatorias que pudieran imponerse con ocasión del presente trámite administrativo ambiental.

ARTÍCULO QUINTO. Notificar el presente auto al representante legal o apoderado debidamente constituido de la sociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. - HIDROITUANGO S.A. E.S.P., con el NIT. 811.014.798-1.

ARTÍCULO SEXTO. Comunicar este auto a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 56 de la Ley 1333 de 2009.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Comunicar este auto a la Superintendencia de Sociedades, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO OCTAVO. Publicar el presente auto en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 70 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO NOVENO. Contra este auto no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 21 de enero de 2019

DANIEL RICARDO PÁEZ DELGADOJefe Oficina Asesora Jurídica

EjecutoresFERNEY ALEJANDRO CAVIEDES ALARCONAbogado/Contratista Revisor / L�derALCY JUVENAL PINEDO CASTROContratista

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Expediente No. SAN0001-00-2019Concepto Técnico 0027 del 21 de enero de 2019Fecha: 21 de enero de 2019

Proceso No.: 2019005158

Archívese en: Expediente No. SAN0001-00-2019 Plantilla_Auto_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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2019005065-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 00027 del 21 de enero de 2019

EXPEDIENTE: LAM2233 – SAN0001-00-2019 PROYECTO: Central Hidroeléctrica Ituango

GRUPO INTERNO: Energía, Presas y Represas, Trasvases y Embalses

INTERESADO: Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P.- Hidroituango S.A. E.S.P.NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: NIT 811.014.798-1

TELEFONO Y/O E-MAIL: (57) 4-460080

JURISDICCIÓN: Municipios de Buriticá, Peque, Ituango, Liborina, Sabanalarga, Toledo, Briceño, San Andrés de Cuerquía, Yarumal, Olaya y Valdivia, departamento de Antioquia.

AUTORIDAD AMBIENTAL: Corporación Autónoma Regional de Antioquia – CORANTIOQUIA

ASUNTO: Evaluación técnica para inicio del procedimiento sancionatorio

CONTENIDO

1. ANTECEDENTES 2

2. OBJETIVO Y ALCANCE 2

3. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 3

3.1 OBJETIVO DEL PROYECTO 3

3.2 Localización 33.3 Estado del Proyecto 4

4. HECHOS, BIENES DE PROTECCIÓN RELACIONADOS Y NORMAS Y/O ACTOS ADMINISTRATIVOS INCUMPLIDOS 4

5. MATERIAL PROBATORIO 15

6. RECOMENDACIÓN 15

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1. ANTECEDENTES

Tipo de Documento Identificación Fecha AsuntoResolución 155 30 de enero

de 2009El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial MAVDT hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, le otorgó a la Empresa HIDROELÉCTRICA PESCADERO ITUANGO S.A. E.S.P., Licencia Ambiental para la construcción y operación del proyecto hidroeléctrico Pescadero – Ituango, ubicado en jurisdicción de los municipios de Buriticá, Peque, Ituango, Liborina, Sabanalarga, Toledo, Briceño, San Andrés de Cuerquía, Yarumal, Olaya y Valdivia, departamento de Antioquia.

Resolución 796 29 de mayo de 2018

Por medio de la cual se impone medidas adicionales en marco del evento contingente del 28 de abril del 2018

Comunicación 2018151460-1-000 29 de octubre de

2018

La sociedad remite el informe correspondiente a la semana del 19 al 25 de octubre de 2018, presentado, la Sociedad reporta la ejecución de actividades relacionadas con el con la actualización de estudios hidráulicos del comportamiento del rio Cauca y sus implicaciones en las obras mayores, en función del análisis para el cierre de las compuertas 1 y 2 del sistema de conducción

Resolución 37 11 de enero de 2019

Mediante el cual se acoge el concepto técnico 8170 del 31 de diciembre, en el cual se impone medidas adicionales en marco del evento contingente del 28 de abril del 2018

Comunicación 2019000634-1-000 8 de enero de 2019

La Sociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. – HIDROITUANGO S.A. E.S.P., informa a la ANLA el cierre de las compuertas de las aducciones 1 y 2 de la casa de máquinas.

Comunicación 2019002014-1-000(Número Vital

3500081101479819015)

14 de enero de 2019

La Sociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. – HIDROITUANGO S.A. E.S.P., realiza aclaración frente al radicado 2019000634-1-000 del 8 de enero de 2019.

Comunicación 2019004696-1-000(Número Vital No vital

3500081101479819027)

21 de enero de 2019

Remisión de metodología de estimación de caudales en la descarga del Proyecto Hidroeléctrico Ituango y documentación de los equipos utilizados.

2. OBJETIVO Y ALCANCE

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ORIGEN DEL CONCEPTO:Seguimiento documental: ______ Fecha: Visita de evaluación: ______ Fecha: Visita de seguimiento: ______ Fecha: Medida preventiva: ______ Fecha: Indagación Preliminar: ______ Fecha: Otro: ___x__ Visita de seguimiento a maniobra de cierre de la compuerta

N. 2 del proyecto, adelantada desde el 12 de enero de 2019.

El objetivo del presente concepto técnico consiste en la verificación de los aspectos referentes al proyecto Central Hidroeléctrica Ituango con el fin de realizar la evaluación técnica para el inicio del procedimiento sancionatorio, considerando para ello, el seguimiento adelantado por parte del equipo técnico de la ANLA a los registros de caudales del río Cauca aguas abajo del sitio de presa, con ocasión del cierre de la compuerta de aducción N° 2 de la casa de máquinas.

3. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

3.1 OBJETIVO DEL PROYECTO

El proyecto “Central Hidroeléctrica Ituango” tiene como objetivo aprovechar el potencial hidroeléctrico del río Cauca en su tramo medio, conocido como Cañón del Cauca, tramo en el cual, en un recorrido de aproximadamente 425 km, el río desciende unos 800 m. El esquema de las obras de la central, localizadas en el contrafuerte derecho, comprende la caverna principal de la casa de máquinas donde se localizan ocho unidades, de 300 MW de potencia nominal cada una, y una capacidad instalada total de 2.400 MW.

3.2 Localización

El proyecto “Central Hidroeléctrica Ituango” se encuentra ubicado en el departamento de Antioquía, en los municipios de Ituango, Briceño, Sabanalarga, Peque, Liborina, Olaya, Santa Fe de Antioquia, Valle de Toledo, San Andrés de Cuerquía, Valdivia, Yarumal y Buriticá.

El sitio de presa se localiza a 8 km aguas abajo del puente de Pescadero, sobre el río Cauca, en la vía a Ituango, el acceso al Proyecto se realiza por la Troncal de Occidente, que conecta a Medellín con la Costa Atlántica, cruza por el municipio de San Andrés de Cuerquia y por el corregimiento El Valle, cerca del Puente de Pescadero, desde donde se accede al sitio de las obras a través de una vía de 13 km.

En la siguiente figura se plasma la localización del proyecto:

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

3.3 Estado del Proyecto

Mediante la Resolución 820 del 1° de junio de 2018, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ordenó la suspensión inmediata de todas las actividades regulares relacionadas con etapa de construcción, llenado y operación del embalse, que hacen parte de las actividades que se llevan a cabo dentro de la ejecución del proyecto “Construcción y Operación Hidroeléctrico Pescadero – Ituango”, ubicado en jurisdicción de los Municipios de Buriticá, Peque, Liborina, Sabanalarga, Toledo, Briceño, San Andrés de Cuerquia, Yarumal, Olaya, Ituango y Valdivia en el Departamento de Antioquia, que no sean requeridas para la atención de la contingencia presentada desde el día 28 de abril de 2018.

Al respecto, tal y como se detalla adelante, durante las actividades que se vienen adelantando desde la contingencia ocurrida el 28 de abril de 2018, se encuentra la correspondiente al cierre de la compuerta de aducción N°. 2, llevada a cabo el 16 de enero de 2019.

4. HECHOS, BIENES DE PROTECCIÓN RELACIONADOS Y NORMAS Y/O ACTOS ADMINISTRATIVOS INCUMPLIDOS

4.1 Descripción de los hechos

La Sociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. – HIDROITUANGO S.A. E.S.P., con radicación 2019000634-1-000 del 8 de enero de 2019, manifiesta que en cumplimiento de los requerimientos contenidos en la Resolución 920 del 1 de junio de 2018, informa la necesidad de ejecutar actividades para mitigar los riesgos asociados a la contingencia actual del proyecto, por esta

Figura 1 Localización del proyecto Central Hidroeléctrica Ituango.

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Concepto Técnico de seguimiento ambiental

razón comunica a la ANLA que es inminente ejecutar la maniobra de cierre de las compuertas de las aducciones 1 y 2 de la casa de máquinas teniendo en cuenta las condiciones de disminución progresiva de caudal evacuado, el estado del macizo entre las unidades de captación 1 y 2, las obstrucciones en las rejas de captación, el descenso del nivel del embalse y el deterioro progresivo evidenciado en el sistema de casa de máquinas y túneles, y priorizando la necesidad de proteger a las comunidades y ecosistemas localizados aguas abajo del proyecto, se hace necesario realizar el cierre de compuertas en el corto plazo (13 y 23 de enero de 2019).

Igualmente, en el escrito la sociedad manifiesta que a pesar de que la maniobra de cierre de las compuertas de captación, bajo las condiciones actuales del funcionamiento del sistema conlleva cierto tipo de nivel de riesgo es necesario ejecutarla. Así mismo, refiere que para adelantar el procedimiento se elaboró el Análisis de riesgos de cierre de compuertas, así como el Manual de cierre de emergencia de las compuertas de aducción No. 1 y 2, durante la contingencia y el Plan de Manejo Ambiental requerido en este caso.

Con posterioridad, La Sociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. – HIDROITUANGO S.A. E.S.P., mediante Radicado 2019002014-1-000 del 14 de enero de 2019, presenta aclaración a la comunicación con Radicado 2019000634-1-000 del 8 de enero de 2019, manifestando que en dicha comunicación se anexó el documento “Justificación de la necesidad de cierre de compuertas de ingreso a la casa de máquinas”, en cuyo numeral 2 se hizo referencia al “Estado del macizo entre unidades de captación 1 y 2”, señalando que con los elementos que se tenían en ese momento (una sola perforación en las captaciones 1 y 2), la situación era anormal y podría tener consecuencias graves sobre la estabilidad del macizo en caso de aumentar.

El escrito refiere además, que en los días siguientes se continuaron las perforaciones orientadas hacia las conducciones y túneles de presión 1 y 2, con cuya información, se realizaron nuevos análisis por parte del diseñador y asesor durante la construcción del proyecto (Integral), expertos de EPM (doctor Gabriel Fernández), y de la firma especialista Lombardi S.A. (doctor Ulrich Hegg), y que considerando todos los elementos y estudios adelantados, se concluye que la oquedad no incide en la estabilidad general de la montaña ni del macizo rocoso, motivo por el cual no aumenta el nivel de riesgo actual para las comunidades ubicadas aguas abajo del embalse.

Así mismo informan que, si bien la oquedad no representa actualmente un riesgo para la estabilidad del macizo, de no atenderse oportunamente, si podría llegar a afectar el sistema de aducción del proyecto, poniendo el riesgo el control de las aguas que circulan hacia la casa de máquinas, con consecuencias negativas para la vida de las comunidades aguas abajo.

De igual forma, indica el escrito que no obstante el parte de tranquilidad con relación a no alterar los niveles de riesgo planteado por los expertos y asesores se hace necesario acelerar la fecha de cierre de las compuertas para evitar que se puedan presentar eventos que acrecienten la oquedad. Adicionalmente, se menciona que el descenso del nivel del embalse (hoy está en la cota 391,93 msnm) ya es evidente la aparición de vórtices alrededor de las captaciones, los cuales arrastran aire y basura, afectando el sistema de túneles y de las rejas de las captaciones, obstruyéndolas y poniendo en riesgo el control de las aguas, razón por la cual reiteran la importancia de adelantar el cierre de la compuerta de aducción No 2 en el transcurso de los próximos días.

Respecto a lo antes indicado es importante mencionar, que si bien la Sociedad informa, sobre la necesidad de realizar el cierre de la compuerta de aducción N° 2, es importante recordar, que si bien el proyecto hidroeléctrico actualmente se encuentra bajo una condición de contingencia, también es obligación del titular del instrumento de manejo y control, establecer e implementar todas las medidas requeridas bajo esta condición, que permitan mitigar los posibles impactos sobre el ambiente como

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bien jurídico protegido, razón por la cual por parte de la ANLA se han venido estableciendo bajo diversos Actos Administrativos, obligaciones adicionales, que son de obligatorio cumplimiento por parte de la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., entre las cuales se resalta la establecida, en la Resolución 796 del 29 de mayo de 2018, que en el numeral 13 del artículo primero establece:

“Garantizar el caudal ecológico del río Cauca aguas abajo del sitio de presa, de manera que exista un volumen de agua mínimo que asegure la prestación de los servicios ecosistémicos del cuerpo de agua”

Frente a esta obligación, es importante recordar, que se tiene como referencia un caudal ecológico aguas abajo de la presa de 450 m3/s, para mayor claridad respecto a este valor, a continuación, se citara de forma textual las consideraciones realizadas en su momento en el concepto técnico 56 del 28 de enero de 2009, acogido por la Resolución 155 de enero de 2009:

* Programa de Manejo del Embalse:

En lo referente al Llenado del embalse, se propone garantizar al momento de iniciar el mismo, mediante la descarga de fondo, una descarga de 300 m3/s la cual equivale aproximadamente a un tercio del caudal promedio del río Cauca y que corresponde al mínimo caudal diario registrado en la estación hidrométrica Pescadero durante el periodo de registro 1984-2000; es decir este caudal está asociado al caudal mínimo diario con un periodo de retorno de aproximadamente 17 años para caudales mínimos; por lo tanto en consideración a que el tiempo de duración del llenado puede durar entre 14 y 23 días de acuerdo con lo establecido en este Programa en el Plan de Manejo Ambiental; no se considera viable establecer un caudal mínimo puntual ocurrido en un periodo de 17 años durante un intervalo de tiempo que puede oscilar entre 14 y 23 días, ya que el ecosistema no esta (sic) adaptado a esta situación crítica durante un lapzo (sic) de tiempo mayor a un día (entre 14 y 23 días). (Negrilla fuera de texto)

Por lo anterior y teniendo en cuenta la curva de duración de caudales diarios de la estación Pescadero contenida en el Anexo de Hidrología del río Cauca (caudales y niveles), se aprecia que un periodo de 18 días (promedio entre 14 y 23 días), tiempo esperado para el llenado del embalse; corresponde al 5% en tiempo de un año promedio esperado, donde para un caudal de 450 m3/s, los caudales registrados en este porcentaje son menores o iguales que este valor. Es decir, para un caudal de 450 m3/s el ecosistema esta (sic) adaptado para que ocurra 18 días y por tanto se establece este valor durante la etapa de llenado, como caudal de garantía ambiental, o caudal a través del cual se garantiza la permanencia de los recursos hidrobiológicos en el tramo del río afectado. (negrilla fuera de texto).

Consideración que fue confirmada, mediante concepto técnico 819 del 28 de mayo 2009, con el cual se evalúa el Recurso de Reposición a la Resolución 155 de 2009, acogido mediante Resolución 1034 del 4 de junio de 2009.

Asimismo, vale la pena resaltar lo indicado mediante concepto técnico 10924 del 16 de septiembre de 2014, acogido mediante Resolución 1183 del 10 de octubre de 2014 con la cual se niega la modificación solicitada.

“(…)La suspensión del caudal en el río Cauca, a la altura del sitio de presa, por cualquier intervalo de tiempo traería consigo nuevos impactos aguas abajo, principalmente relacionados con modificaciones en el hábitat en el que se desarrollan las comunidades del sistema fluvial, repercutiendo directamente en la biodiversidad acuática y en los ecosistemas de llanuras de inundación (como es el caso del sistema de ciénagas del río Cauca ubicadas antes de la cabecera

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municipal de Nechí) que representan la suma de muchas interacciones complejas y que no fueron contempladas en los estudios presentados como soporte técnico para la solicitud de Modificación de la Licencia Ambiental.

Por la importancia que estriba en cada una de las razones arriba mencionadas no es ambientalmente viable aceptar que durante la fase de llenado del embalse se interrumpa por ningún motivo el caudal mínimo de 450 m3/s establecido en la Resolución que otorgó la Licencia Ambiental al proyecto central hidroeléctrica "Pescadero - Ituango". (Negrilla fuera de texto)”.

Ahora bien, es igualmente importante mencionar que la referencia del caudal mínimo aguas abajo del sitio de presa de 450 m3/s, es de conocimiento por parte de la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., ya que este caudal es referido en los escenarios de cierre de las compuertas de aducción, presentados mediante radicación VITAL 3500081101479818307 del 29 de octubre, correspondiente a la semana del 19 al 25 de octubre de 2018, información considerada en el concepto técnico 8170 del 31 de diciembre de 2018 (acogido mediante Resolución 37 del 11 de enero de 2019), y que al respecto señaló:

“En el radicado VITAL 3500081101479818307 del 29 de octubre, correspondiente a la semana del 19 al 25 de octubre de 2018, presentado, la Sociedad reporta la ejecución de actividades relacionadas con el con la actualización de estudios hidráulicos del comportamiento del rio Cauca y sus implicaciones en las obras mayores, en función del análisis para el cierre de las compuertas 1 y 2 del sistema de conducción, para el cual la Sociedad presentó en la visita de noviembre los cuatro (4) siguientes escenarios. (…)”

A continuación, se presentan las imágenes que hacen parte del concepto técnico antes citado, resaltando en ellas las referencias de caudal mínimo aguas abajo del sitio de presa (450 m3/s):

Fuente: Captura de imagen, del concepto técnico 08170 del 31 de diciembre de 2018, se incluyen señales para resaltar el caudal mínimo de 450 m3/s

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Fuente: Captura de imagen, del concepto técnico 08170 del 31 de diciembre de 2018, se incluyen

señales para resaltar el caudal mínimo de 450 m3/s, asi como para resaltar el incumplimiento previsto por la misma Sociedad del mencionado caudal.

Fuente: Captura de imagen, del concepto técnico 08170 del 31 de diciembre de 2018, se incluyen señales para resaltar el caudal mínimo de 450 m3/s

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Fuente: Captura de imagen, del concepto técnico 08170 del 31 de diciembre de 2018, se incluyen señales para resaltar el caudal mínimo de 450 m3/s

Con las imágenes antes presentadas, se identifica que además de ser considerado en el concepto técnico de evaluación para el otorgamiento de la Licencia Ambiental al proyecto, lo relacionado con el establecimiento de un caudal aguas abajo del sitio de presa “(…) como caudal de garantía ambiental, o caudal a través del cual se garantiza la permanencia de los recursos hidrobiológicos en el tramo del río afectado (…)”, y que a la fecha se encuentra establecido en 450 m3/s, lo cual igualmente es de conocimiento de la Sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., tal y como se observa en el caudal mínimo establecido para los diferentes escenarios de cierres de compuertas de aducción, y que además por parte de la misma Sociedad se previó un incumplimiento del caudal ecológico durante 37 días, el cual estaría por debajo de los 450 m3/s para el escenario dos para el periodo comprendido entre el 28 de febrero de 2019 y el 5 de abril de 2019, desconociendo con esto la obligación establecida en el numeral 13 del Artículo Primero de la Resolución 796 de 2018.

Ahora bien, tal y como se mencionó al inicio de este capítulo, por parte de la Sociedad Hidroituango S.A. E.S.P., se informa sobre el cierre de la compuerta de aducción N°. 2 a partir del 16 de enero de 2019 (periodo fuera de los escenarios inicialmente previstos), al respecto y en cumplimiento de las funciones de seguimiento al proyecto, por parte de la ANLA se desplazó al proyecto un equipo de profesionales de diferentes disciplinas desde el 12 de enero de 2019, con el fin de hacer el seguimiento a la maniobra, seguimiento que entre otros temas incluye el seguimiento a los caudales aportados desde el proyecto aguas abajo del sitio de presa, antes, durante y de forma posterior a la maniobra, lo cual se detalla a continuación, apartados extraídos del Acta levantada en campo el día 16 de enero de 2019:

“Como parte del seguimiento y control del proyecto, la ANLA dispuso de profesionales y la Dirección General en los Puestos de Mando Unificado PMU en Bogotá, Valdivia y del proyecto Hidroituango; así como técnicos en el Centro de Monitoreo Técnico – CMT del proyecto, quienes de forma permanente observaron la evolución de los indicadores de estabilidad de la compuerta, flujo de agua y aire, Y cambios en el comportamiento del macizo. Desde el inicio de la maniobra a las 6:29 am y que duró 29 minutos, con un nivel de embalse de 388,27m3 y caudal de descarga de 731,0 m3/s. (…)”

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Con los datos iniciales antes mencionados como partida, se ha venido realizando el seguimiento a los registros de caudal de descarga, conforme a lo reportado en la estación denominada puente metálico (Ver imagen 2), respecto a esta estación es importante mencionar que esta incluye, además de los caudales de descarga, los aportados por parte del río Ituango (ubicado aproximadamente veinte (20) metros antes de la descarga).

Imagen 2. Localización estaciones hidrológicas de monitoreo aguas abajo del sitio de presa

En lo relacionado con los caudales de descarga, se debe mencionar que de una parte se ha venido haciendo seguimiento a los caudales reportados en el CMT, los cuales se reportan cada quince (15) minutos, y para efectos del presente concepto técnico se presenta el gráfico 1 que muestra el comportamiento de los caudales en la estación Puente Metálico (16 al 20 de enero de 2019), tomando registros reportados cada hora, igualmente se relaciona el gráfico 2 que representa el comportamiento de los caudales conforme a la información radicada por parte de la Sociedad Hidroituango mediante radicación 2019004696-1-000 (Número Vital No vital 3500081101479819027) del 21 de enero de 2019.

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Gráfico 1 – Registro de caudales puente metálico a partir de la información reportada en el CMT del 16 al 20 de enero de 2019.

Fuente: Elaboración propia a partir de registros del CMT.

De igual manera a continuación se presenta el gráfico 2 que contiene el comportamiento de los caudales, reportados por Hidroituango S.A. E.S.P., en la radicación 2019004696-1-000 del 21 de enero de 2019, tomando los registros reportados desde el 16 de enero de 2019 a las seis (6) horas y hasta el 17 de enero de 2018 a las veintitrés horas:

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Gráfico 2 – Registro de caudales puente metálico a partir de la información reportada en la radicación 2019004696-1-000 del 21 de enero de 2019

Fuente: Elaboración propia a partir de registros reportados en la radicación 2019004696-1-000 del 21 de enero de 2019, tomando la información del 16 al 17 de enero de 2019.

De acuerdo con lo expuesto, se advierte que existe una disminución del caudal del río Cauca aguas abajo de sitio de presa teniendo como referencia el caudal mínimo establecido de 450 m3/s, lo cual presuntamente puede generar riesgo y/o afectación al recurso íctico, hidrobiológico y al componente social, lo cual deberá ser objeto de investigación, por parte de la ANLA, razón por la cual se recomienda desde el punto de vista técnico y sin perjuicio de la valoración jurídica, que se evalúe la procedencia de iniciar procedimiento sancionatorio ambiental por el siguiente hecho y los que le sean conexos:

Por la disminución de caudal mínimo requerido del río Cauca, aguas abajo del sitio de presa, con ocasión de las actividades adelantadas el 16 de enero de 2019, relacionadas con el cierre de la compuerta de aducción No. 2, del proyecto Hidroeléctrico Ituango.

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4.2 Bienes de protección y normas o actos administrativos relacionados con los hechos

Bienes de protección relacionadosAcciones u omisiones

(hechos)B1 B2 B3

H1 Por la disminución de caudal mínimo requerido del río Cauca, aguas abajo del sitio de presa, con ocasión de las actividades adelantadas el 16 de enero de 2019, relacionadas con el cierre de la compuerta de aducción N°. 2, del proyecto Hidroeléctrico Ituango.

RecursoHídrico

Recurso hidrobiológico,

íctico, ciénagas,

Componente Socioeconómico

JUSTIFICACIÓN

Se considera que como recursos relacionados con el hecho que motiva el presente concepto técnico, se encuentra el recurso hídrico considerando que la disminución del caudal puede llegar a poner en riesgo o afectar la calidad y disponibilidad del agua en cuanto a los usos aguas abajo de la presa, así mismo se encuentra desde el punto de vista biótico que se pueden relacionar con el hecho son los recursos hidrobiológicos toda vez que se puede poner en riesgo su permanencia y estabilidad, así mismo el recurso íctico, con posibles impactos asociados a la imposibilidad de adaptarse a los cambios en cuanto a niveles y caudales del río que pueden ocasionar la muerte de algunas especies, y pueden llegarse a generar efectos en el sistema de ciénagas asociadas al río Cauca.

Asimismo, desde el componente socioeconómico pueden llegarse a generar efectos en cuanto a la disponibilidad del agua tanto en cantidad como en cantidad para diversos usos aguas abajo del sitio de presa.

Conforme a lo antes mencionado se observa, que frente a una disminución del caudal mínimo requerido aguas abajo del sitio de presa, se relacionan diversos elementos del ambiente que incluye el medio socioeconómico que deben ser protegidos, razón por la cual desde el punto de vista técnico y conforme avance el seguimiento al proyecto y en especial a las condiciones de caudal aguas abajo del sitio de presa, será posible identificar si se materializaron los posibles impactos o si por el contrario se puso en riesgo algún bien de protección, con el fin que sea el insumo para las etapas posteriores del procedimiento sancionatorio ambiental.

Obligaciones de Actos Administrativos o Normas Incumplidas

Justificación

Resolución 796 del 29 de mayo de 2018, que en el numeral 13:

Garantizar el caudal ecológico del río Cauca aguas abajo del sitio de presa, de manera que exista un volumen de agua mínimo que asegure la prestación de los servicios ecosistémicos del cuerpo de agua

Tal y como se detalló en el numeral 2, Descripción de los hechos del presente concepto técnico, la sociedad Hidroituango S.A. E.S.P, al parecer a incurrido en presunta infracción, toda vez que con ocasión de la maniobra de cierre de la compuerta de aducción 2, se presentó una reducción del caudal requerido aguas abajo de la presa teniendo como referencia el establecido en la Licencia Ambiental de 450 m3/s, esto considerando los registros de la estación denominada Puente Metálico, que registra los caudales de descarga del río Cauca; el mencionado caudal se encuentra alrededor de los 430 m3/s, además incluye el caudal aportado por el río Ituango, por lo cual se

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concluye que desde el proyecto el caudal aportado en la descarga es menor al reportado en la estación puente metálico, situación que puede estar generando riesgo y/o afectaciones aguas abajo del sitio de presa, lo cual será objeto de seguimiento e investigación por parte de esta Autoridad.

Así las cosas, se observa un incumplimiento de la obligación aquí referida.

5. MATERIAL PROBATORIO

- Resolución 155 del 30 de enero de 2009 mediante la cual se otorga Licencia Ambiental para la construcción y operación del proyecto hidroeléctrico Pescadero – Ituango y concepto técnico de evaluación asociado.

- Resolución 796 del 29 de mayo de 2018. - Comunicación 2019000634-1-000 del 8 de enero de 2019, mediante la cual la

Sociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. – HIDROITUANGO S.A. E.S.P., informa a la ANLA el cierre de las compuertas de las aducciones 1 y 2 de la casa de máquinas.

- Comunicación 2019002014-1-000 del 14 de enero de 2019 con al cual la Sociedad HIDROELÉCTRICA ITUANGO S.A. E.S.P. – HIDROITUANGO S.A. E.S.P., realiza aclaración frente al radicado 2019000634-1-000 del 8 de enero de 2019.

- Comunicación 2019004696-1-000 del 21 de enero de 2019 mediante la cual se remite metodología de estimación de caudales en la descarga del Proyecto Hidroeléctrico Ituango y documentación de los equipos utilizados.

- Comunicación 2018151460-1-000 del 29 de octubre de 2018 mediante el cual se remite el informe correspondiente a la semana del 19 al 25 de octubre de 2018, presentado, la Sociedad reporta la ejecución de actividades relacionadas con el con la actualización de estudios hidráulicos del comportamiento del rio Cauca y sus implicaciones en las obras mayores, en función del análisis para el cierre de las compuertas 1 y 2 del sistema de conducción

- Concepto técnico 8170 del 31 de diciembre de 2018 acogido mediante Resolución 37 del 11 de enero de 2019

6. RECOMENDACIÓN

Una vez revisada la documentación relacionada en el presente concepto técnico, el Sistema de Información de Licencias Ambientales y la documentación correspondiente, el equipo técnico recomienda evaluar la procedencia de ordenar el inicio del procedimiento sancionatorio ambiental en contra de Hidroeléctrica Ituango S.A. E.S.P.- Hidroituango S.A. E.S.P. con NIT 811.014.798-1 por el siguiente hecho:

Por la disminución de caudal mínimo requerido del río Cauca, aguas abajo del sitio de presa, con ocasión de las actividades adelantadas el 16 de enero de 2019, relacionadas con el cierre de la compuerta de aducción N°. 2, del proyecto Hidroeléctrico Ituango

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Firmas:

ANGELA LILIANA REYES VELASCOContratista

ANA MERCEDES CASAS FOREROCoordinador Grupo de Energía, Presas, Represas, Trasvases y Embalses

YANNETH MARCELA MELO MIRANDAProfesional Técnico/Contratista

EjecutoresYANNETH MARCELA MELO MIRANDAProfesional Técnico/Contratista Revisor / L�derANA MERCEDES CASAS FOREROCoordinador Grupo de Energía, Presas, Represas, Trasvases y Embalses ANGELA LILIANA REYES VELASCOContratista

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