ANIBAL CARMONA GALLEGO WILSON ALEJANDRO AMADO SALAZAR DAVID STIVEN DUQUE PIEDRAHITA.
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CHARLA CONSTITUCIONAL
ANIBAL CARMONA GALLEGO
WILSON ALEJANDRO AMADO SALAZAR
DAVID STIVEN DUQUE PIEDRAHITA
GRADO: 11
¿QUÉ ES LA CONSTITUCIÓN?
La Constitución Política de Colombia de 1991 es
la actual carta magna de la República de Colombia.
Fue promulgada en Bogotá el 4 de julio de
1991 y también se le conoce como la
"Constitución de los Derechos Humanos".
HISTORIA CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA
Colombia es un país que se ha caracterizado por una continuidad
constitucional, pues la Constitución de 1886 permaneció vigente
hasta 1991. Ahora bien, antes de la aparición de esta Constitución
centralista hubo otras sobre las cuales vale la pena hacer un breve
recuento.
De 1809 a 1830 el país estuvo caracterizado por una evidente
indefinición constitucional.
En 1830 nace una nueva Constitución, pero esta resulta casi
inservible al producirse, a menos de cuatro meses de expedida,
la separación de Venezuela y Ecuador.
De 1830 a 1886 Colombia contó con seis constituciones: En el
año 1832, 1843, 1853, 1858, 1863, y finalmente en 1886 se
redactó la constitución que mayor continuidad ha tenido en el
país.
En 1903 ocurre la Separación de Panamá y se efectúan reformas
en la constitución en los años de 1905, 1910, 1936, 1954, 1957,
1958 y 1968.
CONSTITUCION POLITICA DE 1991
En 1990, gracias a la iniciativa de jóvenes universitarios, la ANC
(Asamblea Nacional Constituyente) hizo posible que se redactase la
constitución de 1991.
La nueva Constitución de Colombia es la más extensa y desarrollada
de América; contiene un preámbulo, trece títulos, trescientos
ochenta artículos y cincuenta y nueve disposiciones transitorias. En
ella se reconoce a Colombia como un Estado social de derecho.
Cuenta con una reforma hecha en el 2005.
MEDIO AMBIENTE
Articulo 79: Todas las personas tienen derecho a gozar de un
ambiente sano. La ley garantizará la participación de la
comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del
Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,
conservar las áreas de especial importancia ecológica y
fomentar la educación para el logro de estos fines.
Articulo 80: El estado planificara el manejo y aprovechamiento
de los recursos naturales para garantizar su desarrollo
sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además
deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental,
imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños
causados. Así mismo cooperara con otras naciones en la
protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
Articulo 81: Queda prohibida la fabricación, importación,
posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así
como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares
y desechos tóxicos. El Estado regulará el ingreso al país y la
salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de
acuerdo con el interés nacional.