áNgel ramírezmedina.loe(análisis laicista)vers05

26
Noviembre de 2005

description

Análisis de la Ley Orgánica de Educación desde una perspectiva laicista

Transcript of áNgel ramírezmedina.loe(análisis laicista)vers05

Page 1: áNgel ramírezmedina.loe(análisis laicista)vers05

Noviembre de 2005

Page 2: áNgel ramírezmedina.loe(análisis laicista)vers05

Las diferentes leyes educativas1970: Ley General de Educación (Villar Palasí)1985: Ley Orgánica del Derecho a la

Educación - LODE (PSOE). Establecimiento de la normativa de Conciertos Educativos –vigente-. No establece nada acerca de la Religión.

1990: LOGSE (PSOE). Se establece una religión evaluable con alternativa en la Dispos. Ad. 2ª y en Real Decreto 2438/1994 que desarrolla la Ley.

Page 3: áNgel ramírezmedina.loe(análisis laicista)vers05

1995: LOPEG (PSOE) –Ley Orgánica de participación, evaluación y gobierno de los centros docentes-.

2002: LOCE (PP) y LOCFP –Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional-.

2005: LOE (PSOE). En su proyecto cuenta con 154 art., 22 disposiciones adicionales, 13 disposiciones transitorias y 8 disposiciones finales. Deroga la LOGSE, LOPEG y LOCE, y modifica artículos de la ley de 1985.

Page 4: áNgel ramírezmedina.loe(análisis laicista)vers05

En total, SEIS leyes orgánicas de educación en VEINTE años, CUATRO de las cuales afectan a la estructura global del sistema educativo y al currículo, así como a aspectos básicos como la evaluación y la promoción.

Page 5: áNgel ramírezmedina.loe(análisis laicista)vers05

“La LOCE impone la religión en las aulas”Así rezaba (con perdón) un cartel que editó la

Asociación “Pi i Margall por una escuela pública y laica” con motivo de la presentación de dicha ley del PP.

De no cambiar mucho las cosas, me temo que tendremos que hacer uno similar para la LOE socialista.

Page 6: áNgel ramírezmedina.loe(análisis laicista)vers05

Como la LOGSE y la LOCE, la LOE mantiene la religión en el currículo y dentro del horario escolar. Respecto a los conciertos, y aunque la

campaña mediática orquestada por la derecha (la iglesia católica, el PP, la Concapa, la patronal de la enseñanza, el sindicato USO y, a última hora, incluso por la CEOE) parezca indicar lo contrario, la LOE los mantiene y, en algunos aspectos notables, los potencia con respecto a la LODE(1986).

Page 7: áNgel ramírezmedina.loe(análisis laicista)vers05

+ religión + escuela concertada = - escuela pública – escuela democráticaEn la escuela una sociedad se la juega, en

especial una sociedad como la española que invierte poco en educación ( un 4.2% del PIB –en 1993 era un 4.9%- frente a un 6% de media en Europa, y un 5.2% en la OCDE) y que, según diversos informes, acumula un importante retraso.

Los conciertos educativos se utilizan para seleccionar a los alumnos. Los centros concertados son religiosos en un 63.5 %.

En el Estado la matrícula de inmigrantes para el curso 05-06 se distribuyó así: 84 % en la pública y sólo el 16% restante en la privada-concertada.

En el curso 05-06 los alumnos matriculados en la pública suponía un 59.4 % del total. En Granada capital esta cifra desciende al 42.23 %. Sin embargo, en Granada, el 63% de los inmigrantes están escolarizados en centros públicos.

Page 8: áNgel ramírezmedina.loe(análisis laicista)vers05

Los “ANTILOES”Críticas de la derecha a la LOELa religión no está garantizada (No sólo garantiza la religión,

sino también los Acuerdos con el Vaticano)Se ataca los conciertos (La realidad es que sólo se ponen

tímidos controles a los abusos cometidos)No se garantiza el derecho de los padres a elegir Centro. Los

obispos exigen que la libre elección sea criterio esencial de admisión. El Consejo Diocesano de Educación de Córdoba dice:

“La LOE pretende convertir a la Administración pública en único educador al propugnar un solo modelo de escuela, la pública”

“La educación no es un servicio público. El Estado tiene aquí carácter subsidiario”

“Rechazamos el carácter subsidiario de la enseñanza privada que establece la LOE”

“No establece el deber de estudiar, pero sí reconoce el derecho de huelga de los alumnos, desautorizando a padres y profesores”

“Sólo arbitra medidas que beneficia al profesorado de la pública” Además, rechaza que los profesores de doctrina sean considerados

‘empleados’ de la Iglesia.

Page 9: áNgel ramírezmedina.loe(análisis laicista)vers05

La pregunta es: ¿dónde está recogido ese derecho a la libre elección? El gobierno debe garantizar el derecho a una educación de calidad en todos sus centros docentes, de modo que estar escolarizado en uno u otro no suponga merma en ese derecho. Lo que los obispos quieren que se garantice no es el derecho de elección de los padres, sino el privilegio de la selección de alumnos por parte de los Centros.

Page 10: áNgel ramírezmedina.loe(análisis laicista)vers05

Objetivos de la Iglesia y la derecha:Equiparar la catequesis de religión católica con asignaturas curriculares.

Asegurar a los Centros privados la selección de alumnado de que ha venido gozando

Page 11: áNgel ramírezmedina.loe(análisis laicista)vers05

También en contra, por razones muy diversas:CGT, CNT, STES intersindical, Sindicato de Estudiantes, IU y Asociaciones laicistas de todo el Estado, así como la asociación mayoritaria de padres/madres, la CEAPA.

Page 12: áNgel ramírezmedina.loe(análisis laicista)vers05

UGT y CCOO, apoyo con mínimas reservas.UGT: “Supone una Ley ponderada y

equidistante de posturas extremas al establecer una religión no evaluable y sin alternativa” (Intervención ante la Comisión de Educación del Parlamento)

CCOO: “La religión debería quedar fuera del currículo”

Page 13: áNgel ramírezmedina.loe(análisis laicista)vers05

Los conciertos educativos1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Reconoce que uno de los problemas del sistema de conciertos establecido por la LODE es la distribución irregular de los alumnos con necesidades y problemas de aprendizaje especiales (pág.5)

2. TÍTULO I, art. 15: Concierto en 2º ciclo de infantil (pág.25)3. TÍTULO II (Equidad en la educación) Cap. III, arts.84 y sigs. (Escolarización en Centros públicos y

privados concertados)Se habla de una distribución equilibrada entre Centros de alumnos con necesidades de apoyo.Igual zonificación para Centros públicos y concertados.Creación de Comisiones de garantías de admisión (con representantes de la Administración educativa y local, padres, profesores y representantes de Centros públicos y concertados)

Page 14: áNgel ramírezmedina.loe(análisis laicista)vers05

Establecimiento de la proporción de alumnos con necesidades de apoyo que deben ser escolarizados en cada Centro público y concertado.Reserva de plazas por parte de la Administración para incorporación tardía de alumnos en Centros públicos y concertados. Prohibición expresa del cobro de tasas.

Page 15: áNgel ramírezmedina.loe(análisis laicista)vers05

Título IV: Centros docentesArt. 108 y sigs.(págs. 74 y sigs.)

Clasificación de Centros: públicos y privados (Como hizo la LODE)Programación de la Red de Centros: equiparación de públicos y

concertados a la hora de considerar la oferta de plazas disponibles.

(No se establece la prioridad por parte de la Administración de ofertar plazas en Centros públicos y recurrir a los conciertos sólo cuando no pueda cubrir esa oferta por circunstancias especiales.)

(Aquí se hace una primera mención al “derecho a la elección de Centro” –que deberá conciliarse con el principio de equidad-. Vuelve a aparecer en las Disposiciones Finales (1ª) en nueva redacción del art. 4 de la Ley de 1985: “Derecho a escoger Centro público o concertado”)

(No se establece el carácter subsidiario de la privada concertada respecto a la pública)

Page 16: áNgel ramírezmedina.loe(análisis laicista)vers05

Cap. IV (Centros privados concertados –igual denominación que en la LODE-) (Págs. 78-80):Se establece el concierto para 2º ciclo de infantil.(Se priva a la escuela pública de su cantera natural)Se reconoce la posibilidad de conciertos para las enseñanzas postobligatorias, aunque con “carácter singular”. En la Disposición Transitoria Décima: “se mantendrán los conciertos ya establecidos para enseñanzas postobligatorias.

(Si, además de la obligatoria, se concierta la pre- y la post-, y no se pone límites a la posibilidad de los conciertos, se está estrangulando a la escuela pública.)

Page 17: áNgel ramírezmedina.loe(análisis laicista)vers05

Se habla de la equiparación de salarios entre la pública y la concertada. (Nada se dice de establecer criterios objetivos y públicos en la contratación del personal docente, ni acerca de la posibilidad por parte del profesorado de la pública de acceder a plazas en Centros concertados.)La Administración puede incrementar los módulos económicos a los concertados que asuman mayor número de alumnos con necesidades de apoyo del establecido.

(No hay tratamiento análogo para los públicos a los que, en ocasiones, con porcentajes de alumnos extranjeros y/o con necesidades de apoyo en torno al 50%, se les está negando recursos de apoyo básicos como aulas permanentes para alumnos con dificultades de lenguaje)

Page 18: áNgel ramírezmedina.loe(análisis laicista)vers05

Art. 84 (Admisión de alumnos) (Pág.63)No se prohíbe la segregación de alumnos por sexo. (Se abre la posibilidad de Centros concertados de niños o de niñas en exclusiva.)

Disposición final 1ª (Modificación del art. 62 de la LODE) (Pág. 124)Se establece como incumplimiento leve de un concierto:• Cobrar cantidades por servicios diversos sin autorización

explícita• Incumplir las normas de admisión• No respetar los procedimientos de selección y despido

establecidosEl incumplimiento leve sólo da lugar a un apercibimiento por

parte de la Administración y, además, prescribe en un año.

Page 19: áNgel ramírezmedina.loe(análisis laicista)vers05

conclusionesLa LOE da un tratamiento exquisito a los

conciertosAlgunas normas para poner freno a ciertos

excesos cometidos con dinero público, aunque pueden quedar en un mero catálogo de buenos propósitos

Por lo demás, se les potencia y equipara a los centros públicos y, en determinados aspectos, incluso se les privilegia.

Page 20: áNgel ramírezmedina.loe(análisis laicista)vers05

Presencia de la religiónDISPOSICIÓN ADICIONAL 2ª: Enseñanza de la

religión (pág. 100)(¿Enseñanza? El título nos parece desafortunado. Mejor: “El adoctrinamiento religioso en el seno de la enseñanza obligatoria y postobligatoria”)Se atenderá a lo establecido en los Acuerdos con el Vaticano de enero de 1979, así como con otras confesiones.Las entidades religiosas tienen carácter de “empleador” de los profesores de religión. Se establece una “relación contractual” entre el profesor y la respectiva confesión.

Page 21: áNgel ramírezmedina.loe(análisis laicista)vers05

El Concordato, clave de este desaguisado educativo“El Estado reconoce el derecho fundamental a la

educación religiosa” (Preámbulo)“En todo caso, la educación que se imparta en los

centros docentes públicos será respetuosa con los valores de la ética cristiana”¿Dejaremos, entonces, de defender los beneficios

de la investigación con células madre, o la necesidad de usar preservativos, o el derecho a una muerte digna por mor del respeto que aquí se exige?

“Los planes educativos incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los centros de educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales” (Art. 1º)

Page 22: áNgel ramírezmedina.loe(análisis laicista)vers05

“Los profesores de religión formarán parte, a todos los efectos, del claustro de profesores de los respectivos centros” (Art. 3º)

“A la jerarquía eclesiástica corresponde señalar los contenidos de la enseñanza católica, así como proponer los libros de texto y material didáctico” (Art. 6º)

“El Estado velará para que sean respetados en sus medios de comunicación social los sentimientos de los católicos” (Art. 14)

Page 23: áNgel ramírezmedina.loe(análisis laicista)vers05

Algunas perlas extraídas de un libro de religión católica de 1º ESO (ed. SM)“Cuanto atenta contra la vida –aborto, eutanasia,

etc.- son prácticas en sí mismas infames” (pág. 114)<<Agresiones contra la vida: Investigaciones sobre

clonación humana>> “El Congreso de EEUU dedicó una sesión a la clonación. A favor: un doctor que quiere clonar personas y un grupo que dice relacionarse con extraterrestres. En contra: científicos y religiosos” (Pág. 116)

“Los embriones son ya en sí mismos seres humanos” (pág. 118)

“El suicidio es un pecado grave ya que supone quitar a Dios el dominio sobre la vida” (pág. 119)

“La Iglesia rechaza la inseminación artificial porque la procreación se desliga del acto sexual” (Ibídem)

Page 24: áNgel ramírezmedina.loe(análisis laicista)vers05

“La fecundación in vitro es rechazable porque buena parte de los óvulos fecundados están destinados a morir, y porque la fecundación queda separada del acto sexual” (Ibídem)

“La sexualidad es la manifestación del amor entre el hombre y la mujer, y ese amor y esa unión sexual deben ser origen de una nueva familia. La sexualidad tiene que estar abierta a la procreación de los hijos. El matrimonio debe reflejar el amor ideal que nos describe el Génesis, y por eso Jesús descarta el divorcio” (Pág. 127)

“No tiene sentido entregarse sexualmente de una manera plena si uno no se compromete a entregarse plenamente al otro para todo el resto de su vida” (pág. 129)

“La sexualidad está llamada a la procreación” (Ibídem)“Conductas como la masturbación reducen el placer sexual

a un placer egoísta. Son conductas que no son buenas” (Ibídem)

Page 25: áNgel ramírezmedina.loe(análisis laicista)vers05

Pero incluso en un libro de Ética para 4º de ESO (editorial Santillana, de Adela Cortina), encontramos mensajes religiosos muy claros:“Reconciliarnos con nuestra historia personal,

aprender de lo vivido y comprometernos con principios morales de justicia y felicidad, con ideas políticas que nos lleven a una sociedad mejor y con creencias religiosas que alienten en nosotros la esperanza, son condiciones imprescindibles para que nuestra vida sea feliz” (pág. 41)

Page 26: áNgel ramírezmedina.loe(análisis laicista)vers05

ConclusionesLa religión permanece, pues los Acuerdos permanecen.Persiste, pues, la conculcación de derechos de aquellos

que no quieren recibir religión; la obligación de declarar creencias (contra el Art. 16.2 de la Constitución); la presencia del adoctrinamiento en pie de igualdad con la formación humanística y científica; la presencia de una legión de catequistas (más de 15.000) seleccionados y despedidos por la Iglesia a su arbitrio, impartiendo contenidos que el Estado democrático no decide, cobrando sueldos del erario público y perteneciendo a los claustros con todos los derechos; permanece la segregación de nuestros alumnos por razón de las creencias de sus padres.

En mayo de 2005, el Consejo Escolar del Estado pidió que la religión no tenga alternativa alguna y que se imparta fuera del horario escolar. Su petición fue desoída.