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    NOVEDADESBIBLIOGRFICASCarlos Ortiz deLandzuri

    COLABORADORESCarola MaomedPhilip MullerDavid G. Ginocchio

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    REVISTA CUATRIMESTRAL DEL DEPARTAMENTO DE FILOSOFA

    FACULTAD DE FILOSOFA Y LETRAS DE LA UNIVERSIDAD DE NAVARRAPAMPLONA / ESPAA / ISSN: 0066-5215 / D.L.: NA 363-1967VOLUMEN 45 / NMERO 2 / 2012

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    Suscripciones ynmeros atrasadosAnuario FilosficoUniversidad de Navarra

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    Periodicidad, tamao y tiradaCada volumen anual comprende tresnmeros con un total de 700-800pginas por ao. Los dos primeros

    nmeros (abril y septiembre) son decarcter monogrfico y el tercero(diciembre) miscelneo. La tiradamedia de cada nmero es de unos800 ejemplares.Las opiniones expuestas en lostrabajos publicados por la revista sonde la exclusiva responsabilidad de susautores.

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    REVISTA CUATRIMESTRAL DEL DEPARTAMENTO DE FILOSOFA

    FACULTAD DE FILOSOFA Y LETRAS DE LA UNIVERSIDAD DE NAVARRAPAMPLONA / ESPAA / ISSN: 0066-5215

    VOLUMEN 45 / NMERO 2 / 2012

    MORAL Y POLTICA EN LA ESCUELA DE SALAMANCA

    Jos Barrientos Garca M Idoya Zorroza (Editores Asociados)

    Presentacin 241-253

    ESTUDIOS / ARTICLES

    Cirilo Flrez Miguel 257-281El lenguaje poltico: transformaciones y teorasPolitical language: transformations and theories

    Emiliano Fernndez Vallina 283-311El tratado De optima politia del Tostado: una visin singularen el siglo XV hispano sobre las formas polticas de gobiernoEl Tostados treatise De optima politia: a unique visionof political forms of government in fifteenth century Spain

    Merio Scattola 313-341La virtud de la justicia en la doctrina de Domingo de SotoThe virtue of justice in the thought of Domingo de Soto

    ngel Poncela Gonzlez343-366

    Domingo de Soto: anlisis antropolgico de la facultad del dominioDomingo de Soto: an anthropological analysis of the power ofdominium

    Mara Martn Gmez 367-390Virtud, hija del cielo: sobre el pensamiento moralde fray Luis de LenVirtue, daughter of heaven: on Luis de Leons moral thought

    Francisco T. Baciero Ruiz 391-421El concepto de derecho subjetivo y el derecho a la propiedadprivada en Surez y LockeThe concept of subjective right and the right to private propertyin Suarez and in Locke

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    BIBLIOGRAFA / BIBLIOGRAPHY

    RESEAS / REVIEWS

    Alves, A. A. Moreira, J. M., The Salamanca School(Germn Scalzo) 425-428

    Barrientos Garca, J.,Repertorio de moral econmica(1526-1670). La Escuela de Salamanca y su proyeccin(Ludovico Mastrecinque Garca / Antonio Moreno Almrcegui) 428-429

    Bianchi, M. L.,Natura e sovrannatura nella filosofia tedescadella prima et moderna: Paracelsus, Weigel, Bhme(Carlos Ortiz de Landzuri) 430-433

    Botter, B.,Aristotele e i suoi dei. Uninterpretazione del III librodel De Philosophia(David Torrijos Castrillejo) 433-436

    Coujou, J.-P., Bibliografa suareciana (Mauricio Lecn) 436-438

    Gatti, H.,Essays on Giordano Bruno (Carlos Ortiz de Landzuri) 438-440

    Langella, S., Teologa y ley natural. Estudio sobre las leccionesde Francisco de Vitoria (M Idoya Zorroza) 440-442

    Len, Fray L. de, Tratado sobre la religin / Tractatus de religione(Jos Barrientos Garca) 442-445

    Martnez Carrasco, A.,Nufragos hacia s mismos.La filosofa de Ortega y Gasset(Juan Jos Garca) 445-448

    Pena Gonzlez, M. A.,La Escuela de Salamanca.De la Monarqua hispnica al Orbe catlico (M Idoya Zorroza) 449-452

    Vitoria, F. de, De beatitudine / Sobre la felicidad(M Jess Soto-Bruna) 452-453

    Vitoria, F. de, De legibus(M Idoya Zorroza) 453-456

    Vitoria, F. de, Sobre el homicidio (Vctor Zorrilla) 456-458

    Vitoria, F. de, Sobre el poder civil(Vctor Zorrilla) 458-460

    NOVEDADES BIBLIOGRFICAS / BOOKS RECEIVED 461-470

    NORMAS PARA AUTORES / INSTRUCTIONS FOR AUTHORS 471-473

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    ANUARIO FILOSFICO 45/2 (2012) 343-366ISSN: 0066-5215

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    Domingo de Soto: anlisis

    antropolgico de la facultaddel dominio

    NGEL PONCELAGONZLEZDepartamento de Filosofa, Lgica y EstticaFacultad de FilosofaUniversidad de Salamanca37007 Salamanca (Espaa)[email protected]

    Abstract: This essay aims to analyze the an-thropological dimension of the theory ofdo-minium following the treatment and solu-tion provided by Domingo de Soto in Dedominio and in De iustitia et iure. We will an-alyze dominium as a species of natural lawbased on the human condition of creature,

    confronting it with the legal institution ofslavery. In an introductory fashion, we placethe solution provided by Soto in the contextof the American debate on the status of Na-tive Americans exemplified by the contro-versy between Juan Gins de Seplveda andBartolom de las Casas.

    Keywords: Domingo de Soto, Gins deSeplveda, Bartolom de las Casas, do-minium, ius belli, servitude law.

    Resumen: El presente ensayo tiene por ob-jeto analizar la dimensin antropolgica dela teora del dominio siguiendo el trata-miento y la solucin aportada por Domingode Soto en la releccin De dominioy en el Deiustitia et iure. Atenderemos al dominio encuanto especie del derecho natural fundada

    en la condicin creatural del ser humano en-frentndola con la institucin legal de la ser-vidumbre. De manera introductoria, ubica-mos la solucin aportada por Soto en elcontexto de la polmica americana sobre lacondicin del indgena ejemplificada en lapolmica sostenida entre Juan Gins de Se-plveda y Bartolom de las Casas.

    Palabras clave: Domingo de Soto, Gins de

    Seplveda, Bartolom de las Casas, dominio,ius belli, servidumbre legal.

    ..

    Domingo de Soto: an anthropological analysis of the power ofdominium

    RECIBIDO: OCTUBRE DE 2011 / ACEPTADO: MAYO DE 2012

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    1. LAS LEYES DE INDIAS: JUAN GINS DE SEPLVEDAY EL DEMCRATES ALTER*

    l papa Alejandro VI con las llamadas Bulas Alejandrinas de1493 (Inter caetera,Eximiae devotionisyDudum siquidem), ade-ms de certificar la divisin de las tierras conquistadas entre

    Espaa y Portugal y otorgar las tierras conquistadas, tambin lo ha-ca de sus gentes que caan bajo el dominio real en cuanto sbditosdel rey de Castilla. Tras la campaa de denuncia de los abusos que seestaban cometiendo en las tierras americanas por los encomenderosespaoles, realizada por el dominico Fray Antonio de Montesinos enlos Sermones de adviento de 1511, el rey Fernando orden formar unajunta de juristas y telogos en Burgos para tratar la cuestin de la le-gitimidad de la conquista. El resultado de la junta fueron las Orde-nanzas para el tratamiento de los Indios o Leyes de Burgos de1512. En aqulla, se discutieron el problema de la condicin del in-dio y la legitimidad de los ttulos americanos alegados por Espaa,concluyendo que el Rey de Espaa tena justos ttulos para procla-mar la propiedad de las tierras americanas pero no as el derecho de

    explotar al indio, reconocido como hombre libre y poseedor de do-minio privado. No obstante, el indio en calidad de sbdito habra detrabajar en beneficio de la Corona, encomendando a los espaolesall asentados velar por el cumplimiento de esta obligacin as comode la evangelizacin de los indios dispuestos bajo su cuidado.

    Las Leyes de Burgos institucionalizan en Amrica una prcti-ca vigente, el rgimen de la encomienda: un contrato verbal redac-tado por el jurista Juan Lpez de Palacios Rubio en aquellas juntas.

    La simple demora o la no aceptacin por parte de los indgenas deeste contrato otorgaba a los espaoles una causa legtima para em-plear la guerra justa contra aquellos. Al trmino de la contienda ycomo forma de restituir la afrenta sufrida por los encomenderos, se

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    * La investigacin necesaria para llevar a cabo este trabajo ha sido posible gracias a lafinanciacin concedida por el Ministerio de Ciencia e Innovacin y la Junta de Cas-tilla y Len, respectivamente, a los proyectos de investigacin siguientes: Lexico-grafa y ciencia: otras fuentes para el estudio histrico del lxico especializado y an-lisis de las voces que contienen (FFI2011-23200) y La filosofa de las pasiones enla Escuela de Salamanca (SA378A11-1).

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    permita a estos con ttulo justo reducir a los indios a esclavos unavez perdida su condicin libre, tal y como sealaban las institucio-nes del ius belli.

    A pesar de que la intencin originaria de las leyes de Burgosfue ofrecer proteccin jurdica a los indios, la encomienda continuemplendose como un recurso por parte de los espaoles para justi-ficar la comisin de todo tipo de abusos contra los indgenas. FrayBartolom de las Casas, siguiendo la inspiracin de aquel hermanode hbito, y an ms, influido por la notoriedad de las ideas quepronto cobraron las relecciones teolgicas mantenidas en la Uni-versidad de Salamanca, primero, la De dominio dada por Domingo

    de Soto en el curso 1534-1535 y despus, las clebres De temperan-tia, De indis recenter inventisyDe indis, sive de iure belli hispanorum inbarbaros, dadas por Francisco de Vitoria (1538-1539), logr influiren el Emperador Carlos I para ordenar lasNuevas Leyes de Indiasde15421. En sustancia, las Nuevas Leyes venan a poner freno a los ex-cesos y atrocidades cometidas por los encomenderos en nombre dela Monarqua hispnica y de la Iglesia. No obstante, las Nuevas Le-yes dieron lugar a revueltas de encomenderos en Per como la lide-

    rada por Gonzalo Pizarro. Los encomenderos consiguieron en 1545la supresin del captulo trigsimo por el que se anulaba la transmi-sin hereditaria de las encomiendas.

    Oficialmente, era admitida la necesidad de mantener el rgimende la encomienda para sufragar los ingentes gastos generados por laempresa espaola de la Monarqua hispnica y como instrumento efi-caz de promocin de la fe. Pero no era menos cierto que el ius belli,como recurso empleado para asegurar tal rgimen, desat un proble-

    ma de conciencia entre los intelectuales espaoles del quinientos.Juan Gins de Seplveda, cronista imperial y ms tarde precep-tor literario de Felipe II, escribi, al calor de las revueltas provocadaspor las Nuevas Leyes de Indias, el tratado Sobre las causas justas de la

    guerra contra los indios, ms conocido por el ttulo Demcrates alter, y

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    1.Leyes y ordenanas nuevamente hechas por su Magestad para la governacin de las Indias ybuen tratamiento y conservacin de los Indios, Barcelona 1542, en J. ICAZBALCETA, Colec-cin de documentos para la historia de Mxico (Antigua librera, Mxico, 1858-1866).Versin digital disponible en la biblioteca virtual Cervantes.

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    quiso publicarlo en el transcurso de los aos 1543-15442. Seplvedaescribi esta obra con el patritico propsito de defender la legitimi-dad de la Conquista de la campaa crtica auspiciada por el fraile do-

    minico Bartolom de las Casas. En la dedicatoria al Presidente delConsejo Real de Indias, el Marqus de Mondjar, afirma que se de-termin a componer esta obra movido por los ruegos de algunos queconociendo los principios que haba expuesto en obras anteriores,consideraron que podra aportar una solucin a una disputa que,abandonada la esfera privada, haba llegado a odos del Consejo Re-al y que encenda los nimos de los ms ilustres y doctos intelectua-les de Espaa. La disputa la resume el doctor Seplveda en los tr-

    minos siguientes:Si es justa injusta la guerra con que los Reyes de Espaa ynuestros compatriotas han sometido y procuran someter sudominacin aquellas gentes brbaras que habitan las tierras oc-cidentales y australes, y a quienes la lengua espaola comn-mente llama indios: y en qu razn de derecho puede fundarseel imperio sobre estas gentes3.

    Por aquellos das resultaba preceptivo por laNovsima Recopilacinla obtencin del permiso de los Reyes o en su defecto de los suje-tos que se sealaran, previo a la impresin de cualquier libro4.Por ello en septiembre de 1543 Seplveda envi al Consejo deIndias y al Consejo Real de Castilla el Demcrates alterpara la ob-tencin de la licencia. Si bien los cuatro miembros del Consejode Castilla concedieron su aprobacin (Dr. Guevara, Fray Diego

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    2.J. Genesii Sepulvedae Cordubensis Democrates alter, sive de justis belli causis apud Indos,Prlogo, traduccin y edicin de M. Menndez Pelayo, Boletn de la Academia dela historia XXI (1892) 257-369. El subttulo, Demcrates segundo, responde al pro-psito del autor de presentarlo como una segunda parte de su obra dialogada y en-marcada en el gnero de los espejos de prncipes publicada en el ao 1540: Dialogollamado Democrates co[m]puesto por el doctor Juan de sepulueda capella[n] y coronista de suS.C.C.M. del emp[er]ador; agora nueuamente inpresso anteriormente (Ed. JohannCromberger, Roma, 1540).

    3. J. G. DE SEPLVEDA, Democrates altercit., 261.4.Novsima Recopilacin, Disposicin de los RR.CC. de 8 de Julio de 1502, ttulo XVI,

    libro VII. Cfr.T. A. MARCOS,Los imperialismos de Juan Gins de Seplveda en Dem-crates Alter(Instituto de Estudios polticos, Madrid, 1947) 51.

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    de Vitoria, Dr. Moscoso y Lcdo. Francisco Montalvo) se opusie-ron algunos miembros del Consejo de Indias, aplazndose as lapublicacin5.

    Con el libro detenido en la imprenta, y un ao despus de ha-ber fenecido en Salamanca Francisco de Vitoria, en otoo del 1547se decide enviar el libro a las Universidades de Salamanca y Alcalpara que los telogos entendieran acerca de la idoneidad de la obrapara ser publicada. Si bien la obra recibi palabras encomisticas enlas que se ensalza la erudicin del autor, no obstante aquellos peri-tos aconsejaron que la obra no se imprimiera, al incluir una doctri-na que no es bastante segura6. Segn recoge Seplveda en suEpis-

    tolario, viaj tanto a Alcal como a Salamanca reunindose con losmiembros de aquellas comisiones y all: ni uno solo de aquellostelogos, afirma, reprobara cosa alguna en el libro, salvo la causade la guerra barbrica, dictaminando que de tal causa no es oca-sin de disputar7.

    Importa sealar, para la comprensin del desenlace de esta po-lmica, que aquellos tribunales de expertos estuvieron integrados ensu mayor parte por dominicos y antiguos alumnos de Francisco de

    Vitoria en la Facultad de Teologa de la Universidad de Salamanca.En Alcal, Mancio de Corpus Christi (catedrtico de prima de Teo-loga) y Domingo de Cuevas (Catedrtico de la catedrilla de SantoToms). En Salamanca, Melchor Cano, catedrtico de prima deTeologa, y Diego de Chaves, catedrtico sustituto de Vsperas, al

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    2. En el documento conservado en el Archivo de Simancas, Secretara de Estado, leg. N.69, Doc. 1 puede leerse: El doctor Seplveda cronista de V. M. dems de lo que

    ha trabajado en su historia, ha compuesto un libro en latn en que, muestra cunjustas son las causas de la guerra que V. M., manda hazer a los Indios y como se pue-den y deven en su bienestar y ttulo justo y le embia al confesor de V. M. Para quehaga relacin del y dems desto yra con esta un traslado de la sustancia del en cas-tellano para que V. M. Le pueda ver lo que puedo decir a V.M., es que segn han di-cho havindolo visto el Presidente y los del Consejo Real de V. M. y otros buenosletrados le ha parecido muy bien y a algunos del Consejo de las Indias les paresceque no sera bien imprimirse. Vid. T. A. MARCOS, op. cit., 51.

    6. A. GMEZ DE CASTRO, De rebus gestis a Francisco Ximenio Cisnerio (Compluti, 1569)fol. 226-227. Vid. T. A. MARCOS, op. cit., 35, n. 41.

    7. Carta I a Melchor Cano, en:Joannis Genesii Sepulvedae Cordubensis Opera Omnia, III(Matriti, 1780), 3. Para un resumen amplio de la polmica epistolar, vid.V. BEL-TRN DE HEREDIA, Domingo de Soto: estudio biogrfico documentado (Ediciones Cultu-ra Hispnica, Madrid, 1961) 241-249.

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    hallarse Domingo de Soto en Augsburgo a instancias del Empera-dor resolviendo su interdicto con el Pontfice Paulo III8.

    Seplveda, dolido al conocer el veredicto de los expertos, es-

    cribi a Melchor Cano buscando alguna respuesta y desvelando altiempo la sustancia de su doctrina: Haba yo representado el dog-ma aristotlico del primer libro de la Repblica, dogma establecidopor el Filsofo como fundamento de toda doctrina poltica, y comot advirtieras que por ella se vena abajo, por ley natural, tu causa,respondiste. A continuacin Seplveda traslada la doctrina de laservidumbre natural, al problema de la Conquista, defendiendo quelas razas superiores la espaola han de dominar a las inferiores

    la indgena formulando as el primero de sus ttulos legitima-dores de la guerra justa: Los indios tenan por su propia naturalezael deber de someterse al seoro de otros9.

    Como puede colegirse de la lectura de sta y otras cartas cru-zadas entre Seplveda y Cano, la tesis desaprobada por las comisio-nes universitarias fue que la servidumbre natural no era causa lcitapara declarar una guerra justa. Por aqullas sabemos que la posicindefendida por Seplveda era contraria a la doctrina de la guerra jus-

    ta expuesta por Francisco de Vitoria en sus relecciones teolgicas yque se arrimaba en cambio a la solucin escotista reprochada porCano. As mismo, conocemos que si bien las Universidades de Alca-l y Salamanca se opusieron a la publicacin del Demcrates alter, ha-ban consentido en cambio las de Valladolid, Toledo, Crdoba y Se-villa10. Y finalmente, sabemos que Seplveda consideraba que elnico causante de su infortunio era Bartolom de Las Casas11.

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    8. En Salamanca el dictamen de la comisin aparece recogido en los Libros de Claus-tros de la Universidad de 26 de Noviembre de 1547 y de 16 de Julio de 1548.

    9. J. G. DE SEPLVEDA, Opera Omnia, III cit., 40, n. XXIV. Cfr. T. A. MARCOS, op. cit., 47.10. V. BELTRN DE HEREDIA, op. cit., 247.11. Ni a ti ni a nadie culpo del dao que se me ha causado, sino es a aquel autor y ar-

    quitecto de toda turbulencia, que exagerando con sumo artificio la crueldad y ava-ricia de los soldados espaoles en la guerra barbrica, cosa en que piensa de da yde noche, de tal modo llen de odio a aqullos el nimo de algunas personas, que

    no las deja ver la luz de la verdad y de la justicia en un asunto pblico del Prnci-pe y de la nacin. Seplveda en la carta II a Melchor Cano, en J. G. DE SEPL-VEDA, Opera Omnia,XXI cit., 69.

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    Entre 1547 y 1550, Seplveda, indignado con los censoresque impedan que su Demcrates alterpudiera ver la luz pblica, de-dic el tiempo a componer escritos apologticos. As lo detalla el

    propio autor: Yo ac en Valladolid me he ocupado [] en de-fender el libro que compuse de la conquista de las Indias, y a m decalumnias y de algunos frailes apasionados. Para lo cual este ao heescrito tres apologas12. Una de ellas ser laApologia pro libro de

    justis belli causis, publicada en Roma en el ao 1550. En un princi-pio esta defensa obtuvo informes favorables para su impresin enEspaa pero, poco despus, fue dictada una prohibicin real por laque se orden recoger todos los libros que se hallaban en circula-

    cin en Castilla13

    .Bartolom de Las Casas en este tiempo escribi como replica ala Apologa de Seplveda el Argumentum Apologiae Rmi. Domini

    Fratris Batholomaeci a Casausque ser el sumario que lea el domini-co en las Juntas de Valladolid de 155014.

    2. LASJUNTAS DEVALLADOLID Y EL SUMARIODE DOMINGO DE SOTO

    El intento de Seplveda para que su libro viera la luz fue ms all dela redaccin de aquellas apologas. Entre el ao 1549 y el 1550 Se-plveda reclam la convocatoria de una nueva comisin, no univer-sitaria sino real. As lo relat su principal oponente: El doctor Se-plveda se quej de este agravio, de lo de Salamanca y Alcal alConsejo real y al Prncipe (que) mandase venir de Salamanca y Al-

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    12. R EALACADEMIA DE LAHISTORIA, Coleccin de documentos inditos para la historia deEspaa, Tomo 51 (Madrid, 1867) 123-131.

    13. De esas versiones manuscritas en romance del Demcrates alterque se mencionanaqu, corrieron copias por la pennsula. As podemos leerlo en la siguiente epsto-la: Mas al fin se mandaron recoger los libros del Doctor que trataban de bellojusto indico y que no pareciesen; y don Yigo de Crdoba, caballero de Granada,siendo corregidor de Salamanca en 1550, los junt de los libreros y de otras par-tes. J. G. DE SEPLVEDA, Opera Omnia, III cit., 309.

    14. A. M. FABI, Vida y escritos de Fray Bartolom de las Casas(Madrid, 1879) Tomo II,Apndice XXIV, 332.

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    cal los mas doctos telogos que uviese () a disputar con aquellacuestin delante del Consejo Real15.

    La splica de Seplveda fue oda y el 7 de julio de 1550 fueron

    enviadas las cartas a los miembros electos de esta nueva comisinconocida como Juntas de Valladolid o de los catorce:

    Sean juntos en esta villa (Colegio de San Gregorio de Vallado-lid) para el da de nuestra seora de agosto de este ao, dondeplatiquen la orden que parecer ms convenir para que las con-quistas, descubrimientos y poblaciones se hagan con orden ysegn justicia y razn16.

    Los remitentes de esta carta fueron los tres telogos de la Orden deSanto Domingo, Domingo de Soto (Catedrtico de Vsperas deTeologa de la Universidad de Salamanca), Melchor Cano (Catedr-tico de Prima de Teologa de la Universidad de Salamanca), Barto-lom de Carranza (Provincial de la Orden) y el franciscano Bernar-dino de Arvalo17. El resto de comisionados eran juristas yrepresentantes de los diferentes Consejos reales. Entre los primeros

    destacaban: Pedro Ponce de Len (Obispo de Ciudad Rodrigo) y elDoctor Anaya. Y entre los funcionarios: El Licenciado Mercado (Con-sejo de Castilla), el Licenciado Pedraza (Consejo de las rdenes) yel Licenciado Gasca (Consejo de la Inquisicin).

    Al conocer Seplveda la composicin de la Junta manifest porcarta su desacuerdo, acusando falta de neutralidad puesto que de loscuatro telogos electos, como record Las Casas:

    Tres eran frailes dominicos, hombres doctsimos, pero tan sos-pechosos en la causa por aver escrito y predicado que la con-quista era injusta, que el fiscal del Consejo Real, se opuso de

    NGEL PONCELA GONZLEZ

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    15. Proposiciones temerarias escandalosas y herticas, que not el Dr. Seplveda en el libro deLa conquista de Indias, que Fray Bartolom de las Casas hizo imprimir sin licencia, enSevilla, ao de 1552, cuyo ttulo es Aqu se contiene una disputa o controversia [], enA. M. FABI, op. cit., Tomo II, 545. Cfr. V. BELTRN DE HEREDIA, op. cit., 249.

    16. Archivo de Indias, Sevilla, Indiferente general, 139-1-10, lib. 22, fol. 167 v. Cfr.

    V. BELTRN DE HEREDIA, op. cit., 254.17. Fray Bernardino no asisti a la primera sesin alegando enfermedad. Cfr. T. A.MARCOS, op. cit., 75.

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    palabra y por peticiones diciendo [] que peda entrasen otrostelogos adems de ellos [] pero al fin, se concluy que no seinnovase nada contra la comisin de su Magestad18.

    Domingo de Soto que llevaba ausente de Espaa cinco aos comoConfesor del Emperador y delegado, primero, en el Concilio y, des-pus, en Augsburgo, recin llegado a la pennsula se encuentra condiversos asuntos que reclaman su presencia. Es nombrado prior delConvento de San Esteban de Salamanca. El Consejo de la Inquisi-cin suplica que pase a formar parte del mismo a causa de sus letrasy buenas partes. Soto declin la propuesta19. Igualmente, recibe la

    noticia de la convocatoria a las Juntas de Valladolid para dirimir lacuestin indiana a la que intent resistirse sin resultado20. A pesar desu larga ausencia, Soto tena conocimiento de la polmica que en-frentaba a Seplveda con Las Casas de primera mano pues en vanoLas Casas le haba solicitado en carta fechada en 1549 que tratara depersuadir al Emperador en su negocio21. Soto no muestra especial

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    18. Las sesiones de las Juntas se celebraron en dos sesiones: la primera tuvo lugar en-tre agosto y septiembre de 1550; la segunda, entre abril y mayo de 1551. No sehan conservado las actas. La bsqueda infructuosa realizada por Beltrn de Here-dia en los archivos de Simancas y de Sevilla conduce a sospechar que no se redac-taron. V. BELTRN DE HEREDIA, op. cit., 251. La queja de Seplveda intentando in-troducir alguna variacin en la composicin de la Junta no careca de fundamentosi tenemos en cuenta que se privilegiaba la presencia de los telogos dominicos dela Universidad de Salamanca, y ya conocemos el resultado de la causa mantenidatres aos antes con la Universidad a propsito del Demcrates. La sospecha de par-cialidad se confirma tambin desde el punto de vista simblico si tenemos encuenta que las Juntas se celebraron en el Colegio de San Gregorio de Valladolid,

    sede del colegio principal de la Orden de Santo Domingo en Espaa, en donde seeducaron y ensearon, entre otros, Francisco de Vitoria, el comisionado MelchorCano y una de las partes principales en la disputa, Bartolom de las Casas. A. M.FABI, op. cit., Tomo III, 337.

    19. El Consejo de la Inquisicin a Domingo de Soto recomendndole los negociosdel Santo Oficio. Valladolid, 16 de Abril de 1549. V. BELTRN DE HEREDIA, op.cit., 636-637.

    20. Los reyes de Bohemia a Domingo de Soto llamndole a la junta de Valladolid pa-ra tratar los negocios de Indias. Valladolid, 7 de Julio de 1550. Los reyes de Bo-hemia a Domingo de Soto, insistiendo en que acuda a las Junta de Valladolid. Va-lladolid, 4 de Agosto de 1550. V. BELTRN DE HEREDIA, op. cit., 645.

    21. Bartolom de las Casas a Domingo de Soto tratando de persuadirle que planteeal Emperador el remedio del gobierno de las Indias. Ao 1549. V. BELTRN DEHEREDIA, op. cit., 638-641.

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    favor por la causa de Las Casas aunque a peticin de los reyes deBohemia acepta el envo de religiosos de su Convento a las Indiassolicitados por aqul22.

    En agosto de 1550 comenz la primera sesin de las Juntas deValladolid, la cual tena por misin revisar la poltica espaola enAmrica, y en particular determinar la legitimidad de las guerras deconquista, buscando una armonizacin entre lasNuevas leyes de In-diasde 1542 y la doctrina filosfica del derecho indiano de la Es-cuela de Salamanca, ampliamente aceptada ya en aquellos das porlos intelectuales y funcionarios reales, tanto en Espaa como enAmrica23. La corriente oficialista, ejemplificada por el humanista

    Juan Gins de Seplveda defendi en aqullas la licitud del uso de laguerra por parte de la Corona alegando razones evanglicas y cultu-rales. La corriente crtica, representada por Bartolom de las Casas,negaba absolutamente el empleo de tal recurso24.

    Nunca comparecieron juntos Seplveda y Las Casas. Seplve-da acudi el primer da y habl por espacio de dos o tres horas. Alda siguiente y por espacio de cinco sesiones ley Las Casas dilata-damente su Apologa, escrita poco antes contra la de Seplveda, co-

    mo decamos25

    . Pero la acumulacin de los argumentos aportados

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    22. Los reyes de Bohemia Don Maximilano y doa Mara a Domingo de Soto priorde San Esteban de Salamanca, encargndole que fomente el envo de religiosos deaquel monasterio a Indias. Valladolid, 12 de Junio de 1550. V. BELTRN DE HE-REDIA, op. cit., 641-642.

    23. Las Juntas de Valladolid no fueron convocadas, por lo tanto, para revisar de nue-vo sobre la causa de Seplveda en torno a su Democrates secundus, como muchasveces se ha dicho. Esta cuestin ya haba sido cerrada con anterioridad por el

    Consejo de Castilla. Cfr. V. D. CARRO, Domingo de Soto y su Doctrina Jurdica. Es-tudio teolgico-jurdico e histrico (Biblioteca de Telogos Espaoles, Salamanca,1944) vol. XII, 58.

    24. En rigor, Las Casas s acept el uso de la institucin de derecho de gentes del iusbelli, en los mismos supuestos reconocidos por Vitoria en las relecciones De indis,esto es, en el supuesto de que se impidiera el derecho a la comunicacin (de per-sonas y materias) o la evangelizacin de los predicadores. Para un anlisis detalla-do de la teora del ius belli, vid. A. PONCELAGONZLEZ,La teora jurdico-poltica deFrancisco de Vitoria. Una expresin del humanismo cristiano y de la Escuela de Sala-manca, en P. AULLN DE HARO (ed.), Teora del Humanismo, Tomo IV, Volumen IV(Verbum, Madrid, 2010) 611-664.

    25. A la segunda sesin, vino el Obispo de Chiapas con un libro de noventa pliegos ypidi que le oyesen, y ley su libro cinco o seis das hasta que, cansados de orlemandaron que no leyese ms y se sacase la suma de aquel libro, y sacla en nueve

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    por uno y otro contendiente provocaron disensiones entre los voca-les de la Junta que acusaban falta de claridad. Por ello y para arrojaralgo de luz a una disputa que se estaba demorando en el tiempo, en-

    comendaron a Soto que redactara un Sumario en el que recogiera,sin verter opiniones propias, solamente: la sustancia de sus parece-res y la suma de sus razones26.

    En las sesiones de trabajo de la Junta, Seplveda y Las Casas fi-jaron los nuevos trminos de la contienda, esgrimiendo para ellocuantos argumentos de autoridad consideraron convenientes parasu causa. Resumimos ambas posturas atendiendo al Sumario redac-tado por Soto con el propsito de ir reduciendo la cuestin al fun-

    damento remoto de la polmica, que es el dominio, y analizar final-mente la teora propuesta por Soto.Y hablamos de nuevos trminos, pues la Junta fue convocada

    originariamente para determinar dos problemas derivados de la con-quista americana y ms concretamente de la aplicacin de las NuevasLeyes de Indias: la fundamentacin legal del derecho a la evangeli-zacin de la religin catlica por parte de los espaoles y la bsque-

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    pliegos Fray Domingo de Soto, que era uno de los cuatro telogos; de sta se dio co-pia a todos aquellos seores y al doctor Seplveda, el cul respondi a ella en trespliegos y desta respuesta se mand dar, y dio tambin copia a todos aquellos seores,y ordense que los pareceres se diesen de algunos meses, que fueron seis o siete y sefueron aquellos padres a sus monasterios y el doctor Seplveda a Crdoba. Res-pondi Las Casas enviando un escrito con veintin pliegos a los cules Seplvedano crey necesario responder directamente. A. M. FABI, op. cit., Tomo III, 338. LaApologa de Las Casas lo publicara dos aos despus. Represe en el significativottulo:Aqu se contiene una disputa o controversia: entre el Obispo Fray Bartholome de las

    Casas, Obispo que fue de la ciudad Real de Chiapa, que es en las Indias parte de la nuevaEspaa y el doctor Gins de Seplveda cronista del Emperador nuestro seor: sobre que eldoctor contenda: que las conquistas de las Indias contra los Indios eran lcitas: y el obispo porel contrario defendi y afirm haber sido y ser imposible no serlo: tirnicas, injustas e ini-cuas: la cual cuestin se ventil y disput en presencia de muchos letrados telogos y juristasen una congregacin que mand su majestad juntar el ao de mil quinientos y cincuenta enla villa de Valladolid. Ao 1552, Sevilla. Fotocopia de la portada: vid. T. A. MAR-COS, op. cit., 25.

    26. D. DE SOTO, Sumario que por comisin de la congregacin que su majestad mand jun-tar en Valladolid, el ao de cincuenta, coligi el muy reverendo y doctsimo padre maestrofray Domingo de Soto de la apologa que hizo el obispo de Chiapa, y ley en la dicha con-gregacin, contra el doctor Seplveda, en B. DE LAS CASAS, Controversia con el DoctorSeplveda acerca de los Indios, en A. DE CASTRO, Obras escogidas de filsofos(Edicio-nes Atlas, Madrid, 1953) 205.

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    da de una respuesta de conciencia, ms all de lo establecido por laBula de Alejandro VI, capaz de justificar el dominio que un Empera-dor cristiano ejerca sobre aquellas gentes, por naturaleza libres.

    No obstante, afirm Soto que nuestros contendientes no abor-daron las cuestiones en estos trminos sino que los redujeron a otroms particular: a un examen crtico de algunas de las razones legiti-madoras de la institucin de la guerra (ius belli); en concreto, si el es-tado de infidelidad y el precepto cristiano de evangelizacin soncausas lcitas y suficientes para justificar el uso de aquella institucindel derecho de gentes. Si los indios en su estado natural o infiel noson sbditos ni del Imperio ni de la Iglesia, podra en conciencia el

    Emperador cristiano ordenar la guerra contra los indios? Seplvedaresponder positivamente, puesto que en virtud del derecho de gue-rra los indios son reducidos a la sujecin y al imperio o potestad po-ltica del Emperador. Y una vez convertidos legalmente, resultarams sencillo ensearles la doctrina cristiana, como un medio efecti-vo para la liberacin del error consustancial a su estado de primiti-vismo. Seplveda subray que este tipo de guerra no solamente eslcita, mas expediente27. Las Casas, por el contrario, aleg que la

    guerra de conquista no slo contravena el ius bellisegn la formaadmitida por todos en la formulacin dada por Francisco de Vitoriaen sus relecciones De Indissino que adems era contraria a nuestracristiana religin28.

    El Doctor Seplveda defendi la licitud de la guerra de con-quista alegando las siguientes razones: la primera, las prcticas id-latras que se observan en los indios; segunda, su naturaleza servil ybrbara; tercera, como medio para facilitar la evangelizacin y fi-

    nalmente, la cuarta, que es una extensin de la primera, las injuriasque se auto-infligen realizando sacrificios humanos y manteniendoprcticas antropofgicas.

    El problema del fundamento del dominio poltico, como pue-de observarse, est localizado de manera particular en la segunda ra-zn legitimante de la guerra de conquista, y en ella nos vamos a de-

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    27. D. DE SOTO, Sumario cit., 199.28. Ibidem.

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    tener, primero, en el mbito de la disputa, y despus, en la solucinaportada por Soto en diversos escritos, con el propsito de conocersu opinin, omitida en el Sumario redactado para la Junta de Valla-

    dolid. Seplveda, basndose en las noticias que llegaban de ultramarpuesto que, como en repetidas ocasiones afirm Las Casas, aqulnunca pis el suelo americano, afirm que los indios son brbarosy son siervos por naturaleza (sunt natura servi). Y la conclusin quese derivaba era la siguiente: puesto que la experiencia cotidiana delos espaoles en Amrica ha mostrado que los indios poseen un in-genio rudo, estn obligados por naturaleza a servir a los primerosque poseen un ingenio mas elegante29.

    Las Casas, recuerda Soto, distingui tres modos de barbarismo.Primero el de quienes mostrando costumbres u opiniones infre-cuentes demuestran tener prudencia para autogobernarse, tendenciasocial y organizacin poltica. El segundo tipo es consecuencia dehallarse en posesin de un lenguaje primitivo, carente de reglas y ca-racteres poco adecuados para la comunicacin. El ltimo modo es elde aquellas gentes que poseen costumbres y comportamientos simi-lares al de los animales salvajes, guiados no por la razn y la poltica,

    sino nicamente por el instinto de supervivencia. Slo a las personasque participan de esta ltima forma de barbarismo es lcito declarar-les la guerra con el propsito de eliminar la barbarie e introducirlosen la organizacin poltica propia del hombre. La autoridad aducidaen este lugar por Las Casas es el libro tercero de la Poltica de Aris-tteles, en el que el Filsofo infiri de la legalidad de la prctica dela caza la licitud del recurso a la guerra defensiva contra el ltimo ti-po de barbarie, que pona en peligro el orden poltico humano. Pe-

    ro los indios, segn Las Casas, participaran de la primera forma debarbarie y por lo tanto no estaba justificado, por la razn aducidapor Seplveda, declararles la guerra.

    En la cuestin de la evangelizacin cristiana del Nuevo Mun-do se determin, aceptando la explicacin de Las Casas, que no ha-ba lugar para el uso de la guerra, sino el reconocimiento de la dig-nidad de los indios en cuanto personas. Pues la fe no se adquiere

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    29. D. DE SOTO, Sumario cit., 201.

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    haciendo uso de la violencia sino que parte de un gesto de la volun-tad libre del individuo. Los predicadores slo han de ganar el favorindgena por paz y amor y buen ejemplo30. Se concluye as que s-

    lo aquellos indios que hayan aceptado voluntariamente la fe y quepor tanto sean cristianos, pasan a ser sbditos del rey de Espaa co-mo propietario de aquellas tierras por la bula de Alejandro y quedansujetos a su potestad y al ordenamiento jurdico espaol. Pero losindios evangelizados no son sbditos ad dominium rerum particula-riumy por lo tanto no pueden ser esclavizados, ni despojados de suseoro o dominio.

    Por ltimo y en lo que se refiere a cuantos han sido los aos

    que deste negocio trata31

    , esto es, a la polmica Seplveda-Las Ca-sas, cabe destacar que la Junta reunida en segunda convocatoria enabril del ao siguiente (1551) no cont con la presencia de Ponce deLen, Melchor Cano y Bartolom de Carranza por acudir como le-gados imperiales al Concilio de Trento aunque se les conmin a queenviaran su respuesta por escrito al presidente del Consejo de In-dias, Marqus de Modjar, antes de su partida32. Comenz la sesinleyendo los vocales el Sumario redactado por Soto, y continu con

    la lectura de la respuesta que en veinte y un pliegos Las Casas pre-par contra la Apologa del Demcratesde Seplveda. Tras la inter-vencin del segundo contendiente, la Junta concluy en el mes demayo sin emitir juicio alguno. Sabemos que seis aos ms tarde lacuestin no estaba an resuelta33y que nunca sera legalmente re-suelta. Pero en el plano de las ideas prevaleci la tesis de la Escuela

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    30. Leemos: Como nunca se obligaron (a los infieles) a la fe por su libertad, la cuales necesaria para recibirla, no pueden ser compelidos.Ibidem, 201.

    31. Ibidem, 207.32. V. BELTRN DE HEREDIA, op. cit., 266-267.33. Ao 1557, la Junta de letrados que se hizo en Valladolid para las conquistas, an

    no estaba resuelta, y este ao se pidi su voto a fray Melchor Cano, en: REALACADEMIA DE LAHISTORIA, Coleccin de documentos inditos relativos al descubrimien-to, conquista y organizacin de las antiguas posesiones espaolas de ultramar, Tomo XIV(Madrid, 1923) 128. Cfr. V. BELTRN DE HEREDIA, op. cit., 272. Marcos explica es-te cierre en falso de la polmica aduciendo el siguiente testimonio: El resultado

    del asunto fue que, ocupado el Csar con otras guerras, fue permitida ms bienque aprobada la libertad de los espaoles para hacer incursiones en las Indias.Ja-cobi Augusti Thuani Historiarum sui temporis, en T. A. MARCOS, op. cit., 80, n. 92.

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    de Salamanca defendida por Vitoria y Soto, y en esta polmica porLas Casas, y que logr imponerse dirigiendo la poltica americanadurante el reinado de Felipe II, prohibiendo las guerras de conquis-

    ta fundadas en cualquiera de las cuatro razones aducidas por Sepl-veda. Y en lo que toca al origen remoto de la disputa, el Demcratesalterde Seplveda, cumple sealar que no vio la luz hasta el ao189234.

    3. DOMINGO DE SOTO: TEORA DEL DOMINIO

    Recurdese que a la hora de encomendar la redaccin del Sumario

    de las Juntas se le orden a Soto que fuera neutral y objetivo en suexposicin. En aqul, tras recordar que procedi conforme al modoindicado aadi: Hcelo, pues, ans aunque si tuviera ms libertadpudiera por aventura, segn mi flaco juicio, dar a este compendiootro lustre. Empero resrvolo para cuando, si vuestras seoras, mer-cedes y paternidades fueren servidos mandrmelo, dijere mi pare-cer35. Los lugares en los que Soto pudo expresar su parecer sobre elproblema de la condicin del indio fueron los siguientes: la releccin

    teolgica De dominio (1534-1535); el opsculo De ratione promulgan-di evangelium, los comentariosIn Quartum Sententiarumy la relec-cinAn liceat civitates infidelium seu gentilium expugnare ob idoloatriam(1552-1533), todos ellos perdidos; en el libro VI de la enciclopediajurdica De iustitia et iure; y, por ltimo, en un comentario al libro IVde las Sentenciasconservado36. Condensamos finalmente en este ep-grafe conclusivo la teora de Soto sobre el dominio, acudiendo paraello a la primera de las obras mencionadas y al De iustitia et iure.

    Como hemos visto, el problema del dominio aparece en la dis-puta de Valladolid en el segundo de los cuatro ttulos legitimantesde la guerra de conquista aducidos por Gins de Seplveda. Basn-

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    34. J. Genesii Sepulvedae Cordubensis Democrates alter, sive de justis belli causis apud Indos.Prlogo, traduccin y edicin de M. Menndez Pelayo. Boletn de la Academiade la historia XXI (1892) 257-369.

    35. D. DE SOTO, Sumario cit., 205.

    36. El tratamiento en esta ltima obra aparece en la distincin quinta, cuestin nica,artculo dcimo. Para un amplio resumen de esta, vid. V. BELTRN DE HEREDIA,op. cit., 263-265.

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    dose en las noticias que llegaban de ultramar, sostuvo que los indiosson brbaros y son siervos por naturaleza (sunt natura servi). Si-guiendo la crtica de Las Casas a esta tesis, se concluy que slo

    aquellos indios que haban aceptado previa y voluntariamente la fepasaban a ser considerados sbditos del rey de Espaa y quedabansujetos a la potestad regia siguiendo el sentido de las bulas alejan-drinas. Como se dijo, los indios evangelizados no son sbditos ad do-minium rerum particulariumy por lo tanto no pueden ser esclaviza-dos, ni despojados de su seoro o dominio.

    La razn del hombre es comprendida por la tradicin escols-tica como el fundamento del dominio y, al tiempo, la oportunidad

    para interpretar filosficamente un versculo del libro del Gnesisque es el lugar teolgico del que arranca la cuestin, como se apre-cia en la releccin teolgica De dominio: Someted la tierra y domi-nad sobre los peces del mar y sobre las aves del cielo y sobre todoslos animales que se mueven sobre la tierra37.

    Adems del teolgico, otros fueron los motivos, histricos ypedaggicos, que empujaron a Soto a plantear esta releccin en laUniversidad de Salamanca. Varios captulos de las Decretalesde Gre-

    gorio IX trataban el asunto de la interpretacin del voto de la po-breza de la Orden franciscana que aparece en la Regla dada por elfundador y que fue refrendado mediante la bula Solet annuere porHonorio III en el ao 122338. Soto ofrece una solucin equilibradaa la cuestin de la pobreza evanglica y al no menor asunto de lausura, estableciendo la diferencia entre uso de derecho y uso de he-cho por un lado, y potestad por otro, y que atae exclusivamente ala materia sobre la propiedad (comn y privada) sobre la cual no nos

    hacemos cuestin aqu directamente.No ocurre lo mismo con el siguiente, de naturaleza pedaggi-ca y que es anotado por Soto al comienzo de la releccin. En aque-

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    37. Gnesis, 1. Cfr. D. DE SOTO,Releccin De dominio. Ed. y Trad. J. Brufau (Publica-ciones de la Ctedra Francisco Surez, Universidad de Granada, 1964) 75. Ci-t este mismo versculo, aunque de manera abreviada Toms de Aquino: SummaTheologiae, I, q. 96, a. 2, sed contra; cito por Summa de Teologa (Parte I, vol. 5, Ed.

    Regentes de estudios de provincias dominicas de Espaa, Biblioteca de autorescristianos, Madrid, 1988; parte I-II, vol. II, 1989; Parte II-II, vol. III, 1989)38. Ibidem, Prembulo, 6-7.

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    llos das, como catedrtico de Vsperas de Teologa de la Universi-dad de Salamanca, las lecciones ordinarias versaron sobre el comen-tario al libro IV de las Sentenciasde Pedro Lombardo y la primera

    parte de la Suma Teolgica39

    . Conocido el mal estado de salud quearrastraba Soto en aquellos das y habiendo llegado en clase a la ma-teria de la restitucin, y siendo en sta el dominio la primera de lascuestiones a tratar, y en previsin de no poder abarcar durante elcurso toda aqulla, el acto acadmico le brind la ocasin perfectapara avanzar.

    La cuestin del dominio ha de ser abordada al menos atendien-do a cuatro aspectos principales: naturaleza, sujeto, objeto y trasla-

    cin. Soto fue plenamente consciente de la imposibilidad de abarcartoda esta materia en las dos horas de duracin del acto acadmico.Por ello, para alcanzar una comprensin adecuada de la releccinhan de completarse algunos lugares con lo dicho sobre el dominio enlas primeras cinco cuestiones del libro IV de su enciclopedia jurdicaDe iustitia et iure editada por Soto en 1553-155440.

    El estudio sobre el dominio, como vemos, es complejo debidoa la propia naturaleza analgica del trmino. As es posible hablar de

    un dominio sobre las cosas (dominium rerum) y de otro de jurisdic-cin (dominium iurisdictionis), que viene a coincidir en lo fundamen-

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    39. En el libro de asignaciones de lecturas de la Universidad de Salamanca a 23 de ju-nio de 1534 puede leerse que: El rector, habiendo tomado votos a los estudiantes,asign al catedrtico de vsperas de teologa (Domingo de Soto) que prosiga con elcuarto de las Sentencias para que lea el ao venidero. Durante ese ao, Soto estu-

    vo enfermo y fue sustituido desde el 17 de octubre de 1534 hasta el 28 de febrero de1535 por el hermano de hbito Gregorio Gallo. La asignacin de 16 de junio de1535 para el curso siguiente fue la siguiente: El rector Asign a la dicha ctedra (devsperas) para que lea el ao que viene la primera parte de Santo Toms e el Maes-tro de las Sentencias.Libro de provisiones de ctedras y de asignaciones de lecturas de laUniversidad de Salamanca, en: V. BELTRN DE HEREDIA, op. cit., 107-108.

    40. D. DE SOTO, De iustitia et iure (Libri decem). Trad. M. Gonzlez: De la Justicia y elDerecho en diez libros por el Maestro Domingo de Soto, O. P. Edicin facsmil de la se-gunda edicin de 1556 hecha por Soto, vol. II (Instituto de Estudios polticos,Madrid, 1968). Decamos ms arriba que el tema del dominio se deba tratar almenos en cuatro cuestiones. Tales son las que aparecen mencionadas aunque no

    desarrolladas al inicio de la releccin. En el tratado De iustitia et iure, en cambio,Soto ampli estas a cinco, incluyendo otra ltima, dedicada a las modificacionesdel dominio. Cfr. D. DE SOTO, De iustitia et iure cit., IV, Prlogo, 277.

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    tal con la divisin introducida por Aristteles41y analizada por To-ms de Aquino42 entre servidumbre y dominio poltico.

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    41. Aristteles recupera la distincin establecida en latica a Nicmaco entrepoesisypraxispara aplicarla al concepto de propiedad. Dentro de todo haber, adems debienes materiales, pueden distinguirse instrumentos y posesiones; los primerospor definicin estn destinados a la produccin de alguna cosa, mientras que lossegundos tienen como propsito el ejercicio de una accin. Adems, tanto unoscomo otros pueden ser animados o inanimados. El esclavo es parte del haber do-mstico; no obstante, cuando es considerado como una posesin dispuesta para laaccin, comprendiendo que su naturaleza no le pertenece a s mismo sino al seor,nos hallamos ante la interpretacin legal de la esclavitud. En este modo el seorno busca el beneficio del siervo sino solamente el propio. Esta especie no es la for-ma de esclavitud buscada por Aristteles, sino la esclavitud natural. Pero, comodemuestra la experiencia, la naturaleza no hace nada en vano, y entre sus disposi-ciones se incluye la introduccin de un orden jerrquico. As, en los animales ani-mados compuestos de alma y cuerpo, existe un dominio natural de la mejor parteque es el alma sobre la peor, ejerciendo la primera las funciones ms elevadas (elgobierno o principio de la accin) y el cuerpo ejecuta su orden. De igual maneraentre los hombres se da la misma diferencia ordenada por la naturaleza con vistasa la utilidad. La naturaleza ha querido dotar al esclavo de un cuerpo fuerte y un al-ma dbil; el seor, por el contrario, posee un cuerpo dbil pero un alma til para lavida poltica. Afirmar la esclavitud es, por tanto, aceptar el orden impuesto por lanaturaleza: una relacin de dominio o gobierno entre un subordinado que ejecuta

    una orden y un hombre libre que acta como el principio de la accin. El dominioheril fue comprendido por Aristteles como una relacin con vistas a la consecu-cin de un bien comn y no propio; por ello, y con vistas al fin, la esclavitud natu-ral est fundada sobre un tipo de relacin denominada amistad poltica. La esclavi-tud es considerada por Aristteles una institucin de derecho natural, y su dominioes una especie del dominio poltico pero de inferior entidad. El dominio heril seimpone sobre esclavos, y por ello se aproxima al gobierno monrquico; el dominiopoltico, en cambio, se ejerce sobre hombres libres e iguales, y por ello exige ma-yor industria. Aristteles consider justa la forma de esclavitud natural descrita co-mo un tipo de asociacin fundada en la naturaleza, en la cooperacin mutua y en labsqueda de un bien comn. Sin embargo, niega que la esclavitud que procede de

    la reparacin de guerra, esto es, la esclavitud legal, sea una institucin fundada enel derecho. Esta ltima forma de esclavitud es forzosa y fruto de la convencin,mientras que aqulla lo es por naturaleza y justa. Cfr. ARISTTELES, Poltica, I, 5,1254b-1255a 52-53; 6, 1255a 52-53; 6, 1255a 10-55; 7, 1255b-8, 1256a 56.

    42. En dilogo crtico con Agustn de Hipona (La Ciudad de Dios, en Obras Completas deSan Agustn, vols. XVI y XVII [BAC, Madrid, 1988, 4ed.] libro XIX, 15; libro XIV,10) distingui Toms dos tipos de dominio. Un primero denominado servil (su-biectio servilis) o servidumbre resultante del pecado original y que es aquel en el queun seor usa a sus sbditos en beneficio propio. El segundo tipo de dominio es eleconmico o civil (subiectio oeconomica vel civilis) que existi antes del pecado y esel seoro ejercido buscando la utilidad y el bienestar de los sbditos y no el pro-

    pio. El anlisis del primer tipo de dominio nos emplaza al problema de la libertad.En efecto, la libertad entendida como autonoma supone que el individuo posee undominio sobre s mismo; propiedad que en cambio y segn Aristteles por

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    Dentro del campo del dominio sobre las cosas caen aquellosaspectos que tienen que ver con el derecho de propiedad que sirve,como aclar Soto, de base y fundamento de todos los contratos,

    pactos y acuerdos celebrados en uso del segundo tipo de justiciadistinguido por Aristteles: la conmutativa43. Ahora bien, como aca-bamos de decir, el derecho de propiedad como tal no es el objeto delpresente escrito sino una de las especies que entran dentro de estegnero: la del sujeto de dicho dominio. En este lugar se plantean los

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    naturaleza no posee el siervo pues la consecucin de su bien propio depende deotros. La libertad se opone a la servidumbre, y la prueba de ello reside en la expe-riencia comn: todo individuo busca su propio bien y nunca le agrada ceder su bienen beneficio de otro. La servidumbre en cambio consiste en retener a un individuobuscando el seor la propia utilidad. El dominio comprendido como servidumbre,en opinin de Toms, no entra en el campo de perfecciones ontolgicas del ser hu-mano. Ser la necesidad, introducida en el mundo tras el pecado originario, la queinstituya aquella forma de dominio. Prestando atencin a la segunda clase, la cues-tin del dominio civil o libre (subiectio civilis) se desplaza hacia la identificacin deeste rasgo en el haber ontolgico humano, y como complemento de la tendencianatural a la sociabilidad. El dominio civil ejercido por el gobernante (officium gu-bernandi et dirigendi liberos) surge de la capacidad de enajenar la libertad individual

    en favor de una empresa comn organizada. El dominium poltico que resulta delcarcter libre del sujeto y no del siervo es ciertamente una propiedad natural del in-dividuo, cuyo fundamento mana de aquel orden natural impreso por la divina pro-videncia. Este dominio legtimo y justo es la causa eficiente del orden civil, puespor naturaleza, y fundndose de nuevo Toms en la Poltica aristotlica, el individuotiende a buscar el propio bien y no el colectivo: Summa Theologiae, I, q. 92, a. 2.

    43. La segunda divisin del dominio afecta no tanto al hombre considerado en su in-dividualidad, sino respecto a su naturaleza social y poltica, y por tanto puede serconsiderado una extensin prctica del primer modo de dominio. En este campocaen aquellas cuestiones problemticas en aquellos das para el Imperio espaol, ypara las cuales los maestros salmantinos como Soto y Vitoria ofrecieron solucio-

    nes filosficas fundadas en el derecho natural y de gentes. No podemos dedicarespacio aqu al estudio del mbito poltico del dominio. Aquellas fueron las cues-tiones que afectaban a la justificacin jurdica y teolgica de la presencia espaolay, por extensin, de la Iglesia en las tierras americanas conquistadas. Estosproblemas de legitimacin tambin aparecen en la releccin De dominio de Soto,contenidos en dos cuestiones: Si por ttulo imperial el emperador es seor de to-do el orbe y Del dominio temporal de Cristo y del Papa, y del derecho por elque los espaoles conservan el Imperio de ultramar. D. DE SOTO,Releccin Dedominiocit., 135 y 158. Sin mucha dificultad podran relacionarse estas cuestionescon la respuesta ofrecida por Vitoria en las relecciones ledas en el ao 1539 Sobrelos IndiosySobre la Potestad civil, en T. URDNOZ, Obras de Francisco de Vitoria: Re-

    lecciones teolgicas(BAC, Madrid, 1966). Para un acercamiento a aqullas, cfr. A.PONCELA,Las races filosficas y positivas de la doctrina del derecho de gentes de la Es-cuela de Salamanca (Celarayn, Len, 2010).

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    ,problemas considerados por Toms en la primera parte de la SumaTeolgicay que Soto encierra en los siguientes epgrafes de la relec-cin: A quines corresponde ser titulares del dominio y Si en jus-

    ticia el hombre puede ser seor del hombre44

    .Domingo de Soto, despus de considerar las opiniones de losjuristas latinos y doctores escolsticos, y eliminar los elementos es-purios y las divisiones ftiles, define el dominio como la potestad ofacultad de apropiarse de alguna cosa para nuestro uso dentro delmarco establecido por la ley45. De este modo, Soto dirigi el pro-blema del dominio hacia el tratamiento de la justicia conmutativa ya la regulacin del derecho de propiedad, tanto pblica como priva-

    da, necesaria para el mantenimiento de la convivencia social.En consonancia con nuestro hilo discursivo, seguimos el trata-miento de Soto del dominio en su dimensin fundamental y dentrode las coordenadas trazadas por el problema histrico enunciado enla introduccin. Prestamos atencin a los problemas inherentes a lafundamentacin del dominio en cuanto derecho natural y a la com-prensin de Soto de la especie servil. No nos hacemos cuestin, porlo tanto, de las dimensiones polticas ni econmicas del dominio. Y

    esta distincin resulta posible debido a los cuatro tipos de derechosque se encuentran imbricados en el dominio: divino, natural, degentes y civil46. Prescindiendo del divino, que precisa la interven-

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    44. D. DE SOTO,Releccin De dominiocit., 99, 127 y 165. Vid. Tratado sobre el hom-bre, Summa Theologiae, I, q. 75 a 102. En lo que hace a la doctrina jurdica de To-ms de Aquino expuesta en la Suma Teolgica, est contenida en dos lugares: en elTratado de la ley en general (Summa Theologiae, I-II, q. 90 a 108) y en el Tra-

    tado de la justicia y del derecho (Summa Theologiae, II-II, q. 57 a 122). Estos ep-grafes, a su vez, podran ser puestos en relacin con las siguientes relecciones te-olgicas de Francisco de Vitoria: Sobre la templanza, Sobre el suicidioySobre aquelloa que esta obligado el hombre cuando llega al uso de razn, dadas en los aos 1529 y1535. Vid. T. URDNOZ, op. cit. Para un acercamiento a aqullas, cfr. A. PONCELA,La teora jurdico-poltica cit., 611-664.

    45. D. DE SOTO,Releccin De dominiocit., 79 y 85. En el de De iustitia et iure, definiel dominio como: la facultad y el derecho que cada uno tiene sobre una cosa uobjeto, que puede utilizar a su gusto, en beneficio suyo, dentro de lo permitidopor la ley. D. DE SOTO, De iustitia et iure cit., IV, q. 1, a. 1, 279.

    46. Cfr. D. DE SOTO, De iustitia et iure cit., IV, q. 2, a. 1, 286. En la releccin, Do-

    mingo de Soto redujo a tres los tipos de dominio: Pero ciertamente, como diji-mos, basta con poner solamente tres miembros, a saber el dominio natural, y el di-vino y el humano. D. DE SOTO,Releccin De dominiocit., 105.

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    cin sobrenatural de Dios, el dominio como propiedad es introdu-cido por el derecho de gentes, y como potestad poltica por el dere-cho civil. Ahora bien, el dominio genrico sobre la naturaleza y los

    seres inferiores ha sido dado por la naturaleza y es el que se ajusta anuestro problema contenido en aquellos versculos citados del libroprimero del Gnesis.

    El titular del dominio desde el punto de vista del derecho na-tural, esto es, el dominio sobre la naturaleza, es exclusivamente elhombre, puesto que es el nico ser animado dotado de la potestaddel libre arbitrio, como bien subray Toms de Aquino y del queSoto recoge la dimensin antropolgica y teolgica47. El libre arbi-

    trio es comprendido como la facultad de moverse a s mismo y deeste modo, poder ejecutar acciones. Dicho en trminos aristotlicos,el hombre posee el principio de sus actos, es seor de las accio-nes48. Y slo en su calidad de agente puede el hombre ejercer su se-oro sobre la naturaleza y las cosas. Ahora bien, no basta la accinpara ejercer el dominio, sino que se requiere adems el entendi-miento49.

    Pero antes es preciso observar en qu momento Dios otorg el

    dominio sobre la naturaleza al hombre: antes del pecado o despus.Siguiendo a Toms de Aquino, Soto afirm que el dominio naturalfue concedido ya a Adn para que pudiera dominar su cuerpo, en-tregarlo a otro con fines procreativos, defender su propia vida y sus

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    47. Igual que Toms, Soto declar que el dominio natural es simplemente una espe-cie del dominio divino donado al hombre en el momento de su creacin. Por lo

    tanto el fundamento del dominio es la imagen de Dios. Es el carcter creaturaldel hombre lo que le hace ser detentador del dominio natural frente a las restan-tes criaturas. D. DE SOTO,Releccin De dominiocit., 103.

    48. D. DE SOTO,Releccin De dominiocit., 101.49. Si bien es cierto que el autodominio es la causa y raz del dominio, son necesa-

    rios otros dos requisitos: el entendimiento y la voluntad. Este punto lo desarrollSoto en el De iustitia. As, respecto a la primera facultad: Dominar es propio so-lamente de los que gozan de entendimiento y libre albedro; y por tanto a ellos so-los tambin les conviene el dominio de las cosas. Y en relacin a la voluntad: siser seor supone hacer uso de una cosa, ello no puede hacerse ms que median-te el entendimiento y la voluntad; por consiguiente solamente el hombre es el que

    goza en la tierra de la razn de dominio. En orden a los requisitos enumeradospodrn ser titulares de dominio, por tanto, Dios y el hombre. D. DE SOTO, De ius-titia et iure cit., IV, q. 1, a. 2, 284.

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    bienes50. Tras establecer la definicin del dominio cifrada en la ca-pacidad de usar la cosas naturales, y sealar al hombre como sujetodel dominio, llegamos a la cuestin del objeto del dominio.

    Teniendo presente el paradigma creacionista desde el que pen-s Soto, l afirm que slo Dios posee dominio natural en sentidoabsoluto, en la medida en que posee la facultad de uso sobre todaslas criaturas, pero no as el hombre que slo lo posee en sentido re-lativo, ya que no puede ejercer el dominio sobre todos los seres sinoslo sobre los que carecen de razn51. Nos acercamos as al pro-blema moral que encierra la cuestin del dominio, el de sus lmiteso su extensin: es moral y legalmente posible que el hombre haga

    uso o domine a otro semejante que posee las mismas provisiones na-turales en cuanto criatura e imagen de Dios? Soto plantea el pro-blema, como antes hiciera Toms de Aquino, en los siguientes tr-minos: Si un hombre puede tener dominio sobre otro hombre52.

    Si por derecho natural todos los hombres nacen libres y pordefinicin la servidumbre es la sujecin que un individuo ejerce so-bre el dominio de otro libre, tendremos que concluir que el hombreno puede dominar a sus semejantes. Esta conclusin no solamente

    se apoya en la coherencia racional sino en la autoridad de las Escri-turas. As, en el citado versculo del Gnesisno se ordena al hombreque domine a sus semejantes sino solamente a los inferiores.

    A pesar de lo dicho, Domingo de Soto prob que en determi-nados supuestos el hombre puede ejercer su dominio sobre otroshombres tanto por derecho natural como por derecho de gentes.Para ello, se apoy en primer lugar en la distincin establecida porAristteles en la Poltica entre servidumbre natural y legal para divi-

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    50. D. DE SOTO,Releccin De dominiocit., 111. En De iustitia puede leerse: Antes deque hubiera leyes humanas, Dios ya haba otorgado a nuestra especie el dominiode las cosas que es el fundamento del derecho humano, que es el que introdujo ladivisin de tales dominios. D. DE SOTO, De iustitia et iure cit., IV, q. 2, a. 1, 284.

    51. Dios en cambio tiene el dominio supremo, o sea, en cuanto al uso de las cosas yen cuanto a su naturaleza; el hombre slo lo tiene en cuanto al uso, pero no encuanto a la naturaleza, puesto que no puede mudrsela, a no ser aplicando lo acti-vo a lo pasivo. D. DE SOTO, De iustitia et iure cit., IV, q. 1, a. 2, 285.Ibidem, 284.

    52. Seguimos el desarrollo de este problema en el De iustitia. El tratamiento dado porSoto en la releccin De dominio es breve. Cfr. D. DE SOTO,Releccin De dominiocit., 127-135, yDe iustitia et iure cit., IV, q. 2, a. 2, 288-291.

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    dir el dominio en natural y de gentes, distinguiendo en este ltimotipo dos modos de servidumbre53. Tres son, segn Soto, los tipos deservidumbre lcitos.

    En primer lugar, interpret la servidumbre natural en funcindel grado de perfeccin que cabe distinguir en las potencias huma-nas, ya sea la fuerza, el ingenio o la razn. Es natural por lo tantoque lo ms perfecto domine sobre lo menos perfecto y que los rs-ticos se sometan a los ms sabios. No obstante, el seor no puedeemplear buscando su propio provecho a aquellas personas que porsu incapacidad natural nacieron siervos; el seor siempre ha de mi-rar por el beneficio de los siervos, en aquella suerte de amistad po-

    ltica de la que habl Aristteles.En segundo lugar, y ya dentro del mbito del derecho de gen-tes, es lcito aquel modo de servidumbre por el cual un hombre librey mayor de veinte aos transfiere su dominio a un seor a cambio deun salario. Respondiendo a los argumentos aducidos por la partecontraria, Soto afirma que aunque todos los hombres han sido cre-dos libres por Dios, no obstante, la vida y el derecho a conservarlaes un valor an mas grave que la libertad. Y por lo tanto, cuando

    una persona libre huyendo de una necesidad imperiosa transfiere sudominio para salvar su vida, este tipo de servidumbre es lcita. No esni lcita ni moral, en cambio, la venta de siervos reclutados median-te mentiras u ofreciendo la conversin al cristianismo como justopago a su servidumbre. En este punto, Soto responde de manera in-directa dos aos despus a uno de los argumentos aducidos por Se-plveda en la Junta de Valladolid54.

    La tercera y ltima especie es la servidumbre por causa de gue-

    rra, que no slo es legal sino una obra de misericordia, puesto queresulta mas ventajoso para el reo ser privado de su libertad que con-ducido a la muerte55. Entre estos dos tipos de servidumbre legal, So-

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    53. D. DE SOTO, De iustitia et iure cit., IV, q. 2, a. 2, 288.54. Y si alguno pensase alegar como pretexto que se les hace muy grande beneficio

    pagndoles su esclavitud, convirtindolos al cristianismo, crea que hace injuria a

    la fe, la cual ha de ensearse y persuadirse con suma libertad. D. DE SOTO, Deiustitia et iure cit., IV, q. 2, a. 2, 288.55. Ibidem, 288-290.

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    to afirma que ms razn existe para ejercer un dominio servil sobrelos primeros, que adquirieron voluntariamente esa condicin, quesobre los segundos.

    La afirmacin de estas especies de servidumbre no contradiceel derecho natural, puesto que resultan del pecado, esto es, del esta-blecimiento de la necesidad que es causa de las guerras y sus consi-guientes reparaciones. Y tampoco estas especies de servidumbre,aade Soto, han de repugnar a los cristianos, puesto que Cristo consu muerte slo liber al hombre de la muerte y del pecado pero noeximi a nadie del cumplimiento del derecho de gentes. Y es por elderecho de gentes, esto es, por el derecho humano consuetudinario,

    por el que existe la institucin de la servidumbre56

    .Concluimos recogiendo la respuesta que la poca demand deDomingo de Soto: si los cristianos en virtud del derecho del domi-nio natural podemos invadir con las armas los pases infieles, loscuales, a causa de la rudeza de sus costumbres, parecen ser natural-mente siervos57. En opinin de Soto, alegando esta razn los espa-oles no podan adquirir derecho sobre los infieles y someterlos porla fuerza, puesto que aunque realmente estuvieran por naturaleza

    dotados de una condicin inferior, con todo seguan siendo seres li-bres. Y puesto que la libertad es el fundamento del dominio, tam-poco por dicho ttulo podran los espaoles enajenar las propieda-des de los indios.

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    56. Ibidem, 291.57. Ibidem, 290.

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    4. Los ltimos comentarios de Toms de Aquino a Aristtelesa) El comentario al De caelo

    10. Las notas a pie de pgina han de ser concisas. Las citas en el cuerpo del texto tam-bin sern breves, y han de ir entrecomilladas: as. Si superan las tres lneas, debe-rn ir en prrafo aparte. Para introducir un trmino explicativo dentro de una cita seusarn corchetes, como en el siguiente ejemplo: La vinculacin de sta [situacin es-pecial] al fin del agente.

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    Para libros: L. POLO, Curso de Teora del conocimiento, vol. 4/1 (Eunsa, Pamplona, 1994);R. SPAEMANN,tica: cuestiones fundamentales(Eunsa, Pamplona, 1987) 113-115.

    Para colaboraciones en obras colectivas: A. FUERTES,El argumento cosmolgico, en A.L. GONZLEZ (ed.),Las pruebas del absoluto segn Leibniz (Eunsa, Pamplona, 1996)47-158.

    Para artculos: R. YEPES,Los sentidos del acto en Aristteles, Anuario Filosfico 25/3(1992) 493-512.

    Para nmeros monogrficos de revista: A. M. GONZLEZ, R. LZARO (eds.),Raznprctica en la Ilustracin escocesa. Nmero monogrfico: Anuario Filosfico 42/1(2009) 1-257.

    12. Pueden usarse referencias abreviadas en los siguientes casos:Cuando de un mismo autor se cite una sola obra, se abreviar su ttulo as: R. SPAE-MANN, op. cit., 108.Si de un mismo autor hay que citar ms de una obra, se reiterar el ttulo de formaabreviada; por ejemplo: R. SPAEMANN,Lo naturalcit., 15; L. POLO, Curso cit., vol.4/1, 95.Puede utilizarse Ibidem cuando se repita una misma referencia consecutivamente.

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    13. Para garantizar la correcta transcripcin de los textos en griego, debern estar es-critos con la fuente Gentium, disponible gratuitamente para Windows, Mac y Linux De-bian/Ubuntu en la siguiente direccin:

    http://scripts.sil.org/cms/scripts/page.php?site_id=nrsi&item_id=Gentium_downloadSi se necesita usar caracteres de otras lenguas no incluidos en dicha fuente, ser pre-ceptivo emplear una fuente Unicode.

    Normas para las reseas bibliogrficas

    14. Cada resea debe tener entre 600 y 1.200 palabras, y ser completamente originale indita.

    15. Salvo casos excepcionales, no se aceptarn reseas de libros con ms de tres aos deantigedad. Las obras recensionadas han de ser primeras ediciones, o bien reedicionescon modificaciones sustantivas.

    16. Para evitar conflictos de intereses, es preferible que no estn escritas por personascercanas al autor del libro recensionado o que hayan colaborado en su edicin o diseo.El autor de un libro recensionado no debe tener ascendiente profesional sobre el au-tor de la resea, como es el caso de un director de tesis o de un miembro del mismogrupo de investigacin.

    17. Si es preciso incluir alguna cita diferente a la del libro que se est reseando, se haren el cuerpo del texto, entre parntesis, siguiendo lo que se indica en los nn. 11 y 12.Si la cita es del libro que se est reseando, basta con incluir el nmero de pgina, as:(p. 63), o (pp. 63-64). Al final de la resea, el autor har constar su nombre, su uni-versidad o afiliacin sin incluir la direccin postal, y una direccin de correo electr-nico.

    18. Las reseas bibliogrficas han de enviarse a la Dra. Paloma Prez-Ilzarbe ([email protected]).

    19. Pueden encontrarse unas orientaciones sobre el modo de redactar reseas en:http://www.unav.es/publicaciones/anuariofilosofico/contenidos/orientaciones.html

    Pamplona, 17 de enero de 2011

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