Anexo V - normativas.org.ar · NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA EL RELEVAMIENTO DE INMUEBLES Y ......

28
Anexo V

Transcript of Anexo V - normativas.org.ar · NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA EL RELEVAMIENTO DE INMUEBLES Y ......

Page 1: Anexo V - normativas.org.ar · NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA EL RELEVAMIENTO DE INMUEBLES Y ... Los muros aislados, muros y cercos de cerramiento de la parcela y/o de patios descubiertos.

Anexo V

Page 2: Anexo V - normativas.org.ar · NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA EL RELEVAMIENTO DE INMUEBLES Y ... Los muros aislados, muros y cercos de cerramiento de la parcela y/o de patios descubiertos.

NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA EL RELEVAMIENTO DE INMUEBLES Y LLENADO DE FORMULARIOS DE AVALUO

INSTRUCTIVO GENERAL

1

Page 3: Anexo V - normativas.org.ar · NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA EL RELEVAMIENTO DE INMUEBLES Y ... Los muros aislados, muros y cercos de cerramiento de la parcela y/o de patios descubiertos.

INDICE

1- MOTIVO DEL PRESENTE TRABAJO

2- BIENES JUSTIPRECIABLES – NO JUSTIPRECIABLES

3- DESTINOS – DESTINOS COMBINADOS

4- CALCULO DE SUPERFICIES.

5- CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS

6- REFORMAS

7- DATAS

8- ESTADO DE CONSERVACION

9- INSTALACIONES

10- LOCALES SANITARIOS

11- IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE – DOMICILIO

12- CROQUIS DEL EDIFICIO

13- ALGUNOS CRITERIOS A TENER EN CUENTA

2

Page 4: Anexo V - normativas.org.ar · NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA EL RELEVAMIENTO DE INMUEBLES Y ... Los muros aislados, muros y cercos de cerramiento de la parcela y/o de patios descubiertos.

1- MOTIVO DEL PRESENTE TRABAJO

El 19 de septiembre del año 1936, se promulga la ley 4331, que incorpora el Catastro de la Provincia

de Buenos Aires a la Administración Pública Provincial teniendo como función primordial ser la base

del sistema impositivo inmobiliario. En ella se establecen normas generales para la ejecución de

trabajos y estudios que determinen entre otros la valuación fiscal a los efectos de calcular la

contribución inmobiliaria.

En esa época tratan a la ley antedicha como un sistema científico, compuesto por un conjunto de

operaciones técnicas que permita alcanzar sus cometidos con criterios lógicos y fundamentalmente

que fuese un método objetivo, concepto que debe primar en un sistema valuatorio del tipo masivo

como lo es el de la Provincia de Buenos Aires.

El tiempo y la falta de actualización acorde con los avances temporales, hizo que lo objetivo se fuera

perdiendo; las características constructivas que receptan los formularios en uso, perdieron

vigencia con respecto a la realidad, a causa del cambio producido en los materiales que existían y

que actualmente no están en el mercado y por otro lado los destinos constructivos en que se basaron

los prototipos y sirvieron de base para el cómputo y presupuesto y la determinación de los valores

básicos que datan del año 1954 hasta la actualidad no fueron re-diseñados y actualizados.

Las instalaciones complementarias nuevas que se incorporaron a los edificios, ya sean por mejorar el

hábitat o por ser parte de un sistema de producción -cómo es en el caso de las industrias-, no se

encontraban representadas.

El método de cálculo del actual sistema hace que distintos materiales de diferentes características y

valores, como asimismo los rubros computados dentro de un mismo edificio, pese a ser diferentes

tienden al mismo valor relativo.

La cantidad de materiales a llenar en los formularios vigentes es extensa y no se corresponde con la

realidad constructiva actual, debido – como ya se tiene dicho- a su desactualización.

Otro problema grave que se detecta en los mismos es el erróneo manejo de la información producto

de la misma desactualización agravada por la forma de marcar las características constructivas en los

formularios de avaluó.

La información irrelevante con que cuentan dichos formularios produce una distorsión en el valor del

inmueble, que se suma a los problemas planteados.

Ante esa realidad distorsiva brevemente expuesta, se proponen los nuevos formularios línea 2000

donde se receptan algunos lineamientos básicos que intentan solucionar los inconvenientes

mencionados anteriormente, donde se pretende:

- Evitar que el manejo indiscriminado de los grupos constructivos lleven a valores no representativos

de los bienes a valorar.

- Modificar el sistema de calculo basado en la incidencia de los rubros sobre el total de la obra.

- Generar una base de materiales e instalaciones actualizada que refleje un crecimiento acorde a

nuevas tecnologías.

3

Page 5: Anexo V - normativas.org.ar · NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA EL RELEVAMIENTO DE INMUEBLES Y ... Los muros aislados, muros y cercos de cerramiento de la parcela y/o de patios descubiertos.

- Crear un sistema ágil que permita actualizar los valores fiscales con celeridad basado en un

sistema estadístico.

Pero asimismo se receptan y respetan pautas de base que se encuadran en la ley vigente 10.707,

tales como:

- El valor de las accesiones, se determina a partir de valores unitarios básicos.

- Mantener la clasificación por destinos.

- Método de reposición.

- Precios de mercado para la confección de cómputo y presupuesto.

- Se considerara la antigüedad de las construcciones-estado de conservación y categoría general

edilicia.

- Reformas edilicias.

Una pluralidad de aplicaciones no fiscales (actividades inmobiliarias, urbanismo, empresas privadas

de servicios, transporte, etc.) requerida por la sociedad hace que el Catastro Provincial al igual que

sus pares de otros países eleve sus aspiraciones y comience a manejar otro valor agregado, por lo

cual es necesario ordenar, sistematizar y agilizar la información, como así también, jerarquizar la

calidad de los datos y analizar su repercusión.

Por último, plasmar la metodología valuatoria solo en soporte papel, en la actualidad no basta, por

eso es que se ha trabajado sobre un escenario multimedia que al ser interactivo hace más amigable

la relación contribuyente-organismo.

2- BIENES JUSTIPRECIABLES – NO JUSTIPRECIABLES

Bienes justipreciables son aquellos posibles de ser valuados, en estado de conservación y nivel de

terminación tal que permita su utilización.

Deberá determinarse dentro de cada parcela los edificios y otras mejoras estableciendo:

- Su ubicación, medidas lineales y superficies, discriminándolas de acuerdo a sus a

sus diferentes materiales, estado de conservación, antigüedad y destino.

Edificios Construidos y en Construcción.

2.1- Deberán relevarse los edificios en condiciones de habitabilidad total, tengan o no-certificación de FINAL

de OBRA, estén habilitados total o parcialmente.

2.2- Deberán relevarse las partes habilitadas o habitables de edificios en construcción no terminados en su

totalidad (caso frecuente en galerías comerciales que se habilitan mientras continúa la construcción de los

pisos superiores).

2.3- No se relevarán:

a) Las construcciones transitorias, portátiles y aquellas cuyas características de conjunto sean

equivalentes o inferiores a las siguientes:

4

Page 6: Anexo V - normativas.org.ar · NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA EL RELEVAMIENTO DE INMUEBLES Y ... Los muros aislados, muros y cercos de cerramiento de la parcela y/o de patios descubiertos.

madera sin trabajar o materiales de deshecho, techo de cartón alquitranado o paja, cielorraso de

arpillera, piso de tierra o de ladrillos sin contrapiso, puertas de tablas y otras características

semejantes de precariedad.

b) Los muros aislados, muros y cercos de cerramiento de la parcela y/o de patios descubiertos.

c) Letrinas.

d) Edificios integrantes de "Villas de Emergencia"

Cabe aclarar que los tradicionales quinchos con cubierta de paja, generalmente con estructura de

madera, estables y piso (como mínimo cemento alisado) se relevarán en el formulario

correspondiente según destino.

Igual concepto se adoptara para cerramientos plegables o móviles (de plástico, aluminio, etc.) cuando estén

cerrados en todo su contorno; de lo contrario no serán justipreciables.

Cuando se trate de superficies con cerramiento superior fijo (de plástico, aluminio, policarbonato, etc.), aun

cuando no estén cerradas en todo su contorno, será de aplicación lo establecido en el apartado13.10-

Porche o Galería, Aleros.

3- DESTINOS – DESTINOS COMBINADOS

La información deberá volcarse en los formularios identificados con los números 2001, 2001-A, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2015, 2016 y 2019 según corresponda,

atendiendo exclusivamente al destino para el cual fue construido el edificio, o en el caso de

refacciones de gran importancia que impliquen un cambio definitivo, al destino que actualmente

tenga.

El destino tal como se lo considera en Catastro se define como el uso al que se destina un espacio

organizado de modo que este, el uso, permanezca invariable un lapso prolongado de tiempo como

por ejemplo vivienda unifamiliar, estación de servicio, escuela, etc.

A tal efecto los destinos edilicios han sido codificados y agrupados en el CODIGO NOMENCLADOR DE DESTINOS DE CATASTRO – CNDD, formulando categorías de uso lo suficientemente claras

como para que este nomenclador contenga los usos o destinos más usuales.

Complementariamente a los Destinos que se detallan en cada uno de los formularios en el punto 1. -

IDENTIFICACION DEL INMUEBLE, en el CNDD mencionado se indica cual es el formulario o familia

de formularios que exigible de ser utilizado para aquellos Códigos y Destinos no especificados.

El Formulario 2001, debe ser utilizado para resumen de Valuación de Inmuebles Urbanos o

Suburbanos.

5

Page 7: Anexo V - normativas.org.ar · NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA EL RELEVAMIENTO DE INMUEBLES Y ... Los muros aislados, muros y cercos de cerramiento de la parcela y/o de patios descubiertos.

El Formulario 2001-A, corresponde a un CUESTIONARIO ESTADISTICO que deberá ser completado

obligatoriamente cuando se trate de edificios que, por su destino corresponda su incorporación

mediante la utilización de formularios 2003, 2004, 2005 y 2006.

Si se tratara de un edificio conformado por varios destinos, solo se deberá completar el cuestionario

correspondiente al destino que se declare como principal en el formulario 2001.

El Formulario 2002, debe ser utilizado para valuar las Instalaciones Complementarias de los edificios

cualquiera sea el destino principal de los mismos.- Ver Apartado 9 - INSTALACIONES

COMPLEMENTARIAS.

El Formulario 2003, según se detalla en el mismo debe ser utilizado para valuar edificios destinados

a: Casa de Familia / Edificio Multifamiliar (PH) / Hotel / Hostería /Albergue / Residencial / Pensión /

Instituto o Albergue Geriátrico o Infantil / Sanatorios / Clínicas / Policlínicas / Hospitales / Consultorios

Externos / Laboratorios de Análisis Clínicos / Asociaciones Profesionales (sedes sociales) /

Asociaciones Gremiales (sedes sociales)/ Asociaciones Deportivas (sedes sociales) /

Establecimientos de Asistencia Social/ Fundaciones / ONGs (sedes sociales) / Bibliotecas / Jardín de

Infantes y/o Maternal público o privado / Escuelas públicas o privadas, todos sus niveles / Destinos

similares/ Universidades / Club House / Country y Comisarías.

Otros destinos consultar Anexo I – CNDD.

Este formulario también será de aplicación para aquellos destinos detallados en los formularios de la

línea 900 no codificados en el CNDD. A tal efecto se asimilaran a los siguientes códigos de destino.

Casa de rentas A300, Asociaciones gremiales C400, Asociaciones Sociales o Culturales C500, otras

Asociaciones C300, Establecimientos educacionales o Destinos similares D400.

El Formulario 2004, según se detalla en el mismo, debe ser utilizado para valuar edificios destinados

a: Oficinas Públicas, salvo las destinadas a seguridad / Oficinas de Empresas concesionadas o

privatizadas / Bancos / Cajeros Automáticos / Oficinas Privadas / Local Comercial / Supermercado /

Hipermercado / Galerías y paseos comerciales / Camping / Balnearios o destinos similares /

Asociaciones Deportivas, Campos de deportes y Recreación / Aeropuertos públicos o privados. Los Locales Comerciales con superficie cubierta menor de 100 metros cuadrados que estén

indisolublemente unidos y formen parte anexa a Vivienda Unifamiliar, guardando las mismas

características constructivas, serán valuados y utilizando el formulario 2003.

Otros destinos consultar Anexo I – CNDD.

Este formulario también será de aplicación para edificios detallados en los formularios de la línea 900

destinados a Recreos y Balnearios, asimilándolos al código de destino G200.

El Formulario 2005, según se detalla en el mismo, debe ser utilizado para valuar edificios destinados

a: Cocheras cubiertas / Fábricas / Industrias y similares / Depósitos o galpones/ Frigoríficos / Talleres

/ Establos en ámbito urbano / Hangares / Planta de silos o acopio de productos agrícolas / Planta de

silos o acopio de materiales de construcción / Tambo / Embarcaderos / Guarderías de lanchas y

6

Page 8: Anexo V - normativas.org.ar · NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA EL RELEVAMIENTO DE INMUEBLES Y ... Los muros aislados, muros y cercos de cerramiento de la parcela y/o de patios descubiertos.

barcos / Astilleros / Estaciones fluviales y marítimas (puertos) / Estaciones de transporte terrestre /

Estaciones ferroviarias / Plantas reguladoras y distribuidoras de gas / Plantas depuradoras de agua y

líquidos cloacales / Plantas distribuidoras de energía eléctrica / Plantas de telecomunicaciones /

Cárceles o establecimientos correccionales / Cuarteles militares, arsenales, instalaciones militares o

de fuerzas de seguridad. Este formulario también será de aplicación para aquellos destinos detallados en los formularios de la

línea 900 no codificados en el CNDD. A tal efecto se asimilaran a los siguientes códigos de destino.

Garaje de uso privado F100, Garaje de uso Publico F100, Elevadores de Granos L100.

El Formulario 2006, según se detalla en el mismo, debe ser utilizado para valuar edificios destinados

a: Museos y Galerías de Arte / Teatros / Cinematógrafos / Salones de Reuniones/ Casinos, bingos o

salas de entretenimiento / Iglesias o destinos similares. Otros destinos consultar Anexo I – CNDD.

Este formulario también será de aplicación para edificios detallados en los formularios de la línea 900

destinados a Salones de Actos con superficie mayor de 300 m2, asimilándolos al Código de Destino

N300.

El Formulario 2007, debe ser utilizado para resumir toda la información sobre la valuación en las

subparcelas de los edificios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal en emprendimientos

urbanísticos afectados a Clubes de Campo.

El Formulario 2008, debe ser utilizado para determinar la valuación en las subparcelas de los edificios

sometidos al régimen de Propiedad Horizontal.

El Formulario 2009, debe ser utilizado para determinar la valuación de las Plantaciones Urbanas y

Suburbanas destinadas a explotación comercial o industrial.

El Formulario Nº 2010, debe ser utilizado para resumir toda la información sobre la valuación de

Inmuebles Rurales o Subrurales.

El Formulario 2011, debe ser utilizado para determinar la valuación de la Tierra Rural o Subrural Libre

de Mejoras.

El Formulario 2012, debe ser utilizado cuando se encuentren en zona rural o subrural para determinar

las Instalaciones, Obras Accesorias, Plantaciones Frutales y Forestales destinadas a explotación

comercial y/o industrial.

El Formulario 2015, debe ser utilizado para valuar Edificios, en Construcción, en Refacción o en

Demolición Parcial Recuperable "sin parte habitable".

EL FORMULARIO 2015 SOLAMENTE SE UTILIZARA PARA SER ADJUNTADO EN LOS CASOS DE CONSTITUCIONES DE ESTADO PARCELARIO.

7

Page 9: Anexo V - normativas.org.ar · NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA EL RELEVAMIENTO DE INMUEBLES Y ... Los muros aislados, muros y cercos de cerramiento de la parcela y/o de patios descubiertos.

El Formulario 2016, debe ser utilizado para valuar edificios cuyo destino sea Criaderos de Aves de

Corral y/o Animales de Granja y Viveros.

Independientemente de estar prevista su incorporación en planta rural o subrural, si se tratara de

edificaciones en planta urbana o suburbana afectadas al mismo destino, corresponderá la aplicación

del mismo Código Nomenclador de Destinos (CNDD).

Este formulario también será de aplicación para edificios detallados en los formularios de la línea 900

destinados a Postura y Cría de Aves de Corral, asimilándolos al Código de Destino Q820. Idéntico

criterio se adoptara cuando se trate de Viveros, asimilándolos con mismo Código de Destino.

El Formulario 2018, debe ser utilizado para determinar de oficio la valuación de las obras y/o mejoras

no declaradas que se hubieren detectado o detecten, de acuerdo a lo establecido en el art. 41 de la

Ley 13155 – Impositiva 2004. Este formulario es para uso exclusivo de la DPCT.

El Formulario 2019, debe ser utilizado para valuar edificios destinados a Estaciones de Servicio para

expendio de GNC, combustibles líquidos o ambos en forma conjunta.

Los Formularios 2001, 2007, 2010, 2011 y 2018 irán acompañados complementariamente de un

ANEXO GRAFICO donde se dibujará el croquis de la parcela, con las medidas del hecho

correspondiente, de tal manera que permita una clara representación de la misma con sus accesiones

(Ver titulo 12- CROQUIS DEL EDIFICIO).

Para destinos combinados, como regla general se utilizaran distintos formularios según el destino

que corresponda, con excepción de los siguientes casos:

1. - Cuando el formulario mismo contemple e incorpore locales de distinto tipo o destino, como en el

caso del 2005- Industria, 2019- Estaciones de Servicio, 2004- Comercios de grandes superficies

(supermercados, hipermercados, etc.) siempre referido a locales de servicio, sanitarios,

administrativos o complementarios que integren internamente el cuerpo principal del edificio.

2. - En aquellos casos donde el destino a individualizar tenga una relación de superficie menor al 10

% con respecto al correspondiente destino principal.

No obstante lo expresado en la excepción prevista en el punto 1 precedente, independientemente del

destino de la edificación que corresponda ser declarada, se abrirán tantos formularios como resulten necesarios en función de la data de las edificaciones, sus características constructivas o su estado de conservación que permitan reflejar la correcta condición de las

mismas en su conjunto.

Si bien en el CNDD se prevé que para un código en particular resulta exigible determinado formulario,

existen destinos para los cuales también resultan exigibles otros formularios alternativos en su

presentación como ser a modo de ejemplo:

8

Page 10: Anexo V - normativas.org.ar · NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA EL RELEVAMIENTO DE INMUEBLES Y ... Los muros aislados, muros y cercos de cerramiento de la parcela y/o de patios descubiertos.

CNDD A110 Casa de Familia con pileta, deberá presentar uno o más formularios 2003 y un

formulario 2002 por la pileta de natación obligatoriamente.

CNDD Q820 Criaderos de Aves de Corral y/o Animales de Granja en planta rural, deberá

presentar uno o más formularios 2016 por los criaderos y viveros en general y obligatoriamente un

formulario 2011 por Valor de Tierra Rural.

En todos los casos que se trate de un inmueble perteneciente a la planta rural o subrural, deberá

presentar de forma obligatoria un formulario 2011.

Otros ejemplos 1. - Para incorporar un edificio que en planta baja consta de un local comercial y en planta alta un hotel, deberán relevarse en un formulario 2004 para planta baja y un formulario 2003 para la

planta alta. 2. - En un edificio que posea al frente un local comercial y un Taller al fondo, para el local

comercial, deberá relevarse en un formulario 2004 y para el Taller deberá relevarse en un formulario

2005. 3. - Edificio constituido por Cochera cubierta, Local comercial y Casa de familia, para Cochera

cubierta deberá relevarse en un formulario 2005, para local comercial deberá relevarse en un

formulario 2004 y para Vivienda deberá relevarse en un formulario 2003. 4. - Galpones en Casa de familia Los galpones generalmente utilizados como depósitos existentes al fondo de una vivienda, deberán

relevarse en un formulario 2003 distinto al que se utilizó para relevar la vivienda, ya que sus

características no deben mezclarse con las de la vivienda, salvo en los casos que correspondiera a la

misma categoría de edificio.

Cuando estos galpones tengan otro destino que no sea exclusivamente familiar, deberán relevarse en

un formulario 2005. 5. - Edificio con subsuelo destinado a Cocheras y Depósitos, en planta baja destinada a Cine y un Local comercial de 90 m2. Para el subsuelo se relevara en un formulario 2005, para el Cine y las dependencias auxiliares

computando: sala, hall, baños, boletería, entrepiso de sala de proyección, etc., deberá relevarse en

un formulario 2006 y para el local comercial deberá relevarse en un formulario 2004. 6. - Templos Se relevaran en un formulario 2006.

7. - Cementerios Deberán relevarse las edificaciones que no constituyan sepulcro por ejemplo:

9

Page 11: Anexo V - normativas.org.ar · NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA EL RELEVAMIENTO DE INMUEBLES Y ... Los muros aislados, muros y cercos de cerramiento de la parcela y/o de patios descubiertos.

Vivienda deberá relevarse en un formulario 2003; área administrativa y atención al publico deberá

relevarse en un formulario 2004; depósitos, talleres, etc. deberán relevarse en un formulario 2005;

templos, etc., deberán relevarse en un formulario 2006 y otros destinos en los formularios según

corresponda.

8. - Panaderías En el caso de un edificio destinado a panadería que conste local para despacho, planta de elaboración y

vivienda, deberán analizarse las características de la construcción, tendiendo a determinar la importancia

que reviste cada una de estas partes a los efectos de seleccionar los formularios a utilizar.

Por ejemplo- si la parte destinada a despacho y la planta de elaboración tienen escasa significación

comparada con la vivienda, deberá relevarse para el conjunto en un formulario 2003.- Cuando por el

contrario la superficie y características de la construcción adquieran cierta individualidad, deberá

relevarse en un formulario 2004 el local comercial, deberá relevarse en un formulario 2005 la planta

de elaboración y en un formulario 2003 deberá relevarse la vivienda.

9. - Boxes para alojar Caballos como Parte Integrante de una Construcción Destinada a Vivienda. Si los boxes tienen una relación de superficie menor al 10 % comparados con la superficie

destinada a la vivienda, deberá relevarse únicamente en un formulario 2003 para el conjunto.- Si los

boxes ocupan una superficie con una relación superior al 10% con respecto a la superficie destinada

a vivienda, deberá relevarse en un formulario 2005 para los boxes , deberá relevarse en un formulario

2003 la vivienda.

10. - Criaderos y viveros. El Formulario 2016 será de aplicación exclusiva para las superficies destinadas a Cría o Cultivo.

Las superficies destinadas a administración o local comercial deberán relevarse en un formulario

2004.

En los casos en que además de cría o cultivo se efectúen tareas de faenamiento o de procesamiento,

deberá relevarse en un formulario 2005.

11. - Estaciones de Servicio El formulario 2019 se utilizara para declarar todas las superficies que integren el edificio

independientemente de la función especifica de cada local.

Solamente corresponderá la apertura de otros formularios según destino cuando la superficie a

declarar este destinada a cocheras cubiertas en cuyo caso deberá relevarse con un formulario 2005,

área administrativa con superficie superior a 30 m2. deberá relevarse con un formulario 2004 y

talleres o depósitos con superficie superior a 60 m2 deberá relevarse con un formulario 2005.

12.- Otros destinos correspondientes a actividades industriales

10

Page 12: Anexo V - normativas.org.ar · NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA EL RELEVAMIENTO DE INMUEBLES Y ... Los muros aislados, muros y cercos de cerramiento de la parcela y/o de patios descubiertos.

Considerando la amplia variedad en que se subdividen los mismos, y teniendo en cuenta la

necesidad de establecer con precisión el coeficiente de corrección a ser aplicado para determinar la

valuación del edificio, en la TABLA 2034 de SUB DESTINOS SEGÚN USO PARA INDUSTRIAS, se

agrupan aquellos sub destinos correspondientes a actividades industriales que no figuran detallados

en formulario 2005, Tabla 2 de Coeficientes de Corrección de Valor por Uso, asimilándolos a los

destinos si detallados en la misma.

Para aquellos sub destinos que resulten no considerados o para edificaciones destinadas a uso

industrial pero con destino imposible de determinar (por ejemplo galpones sin destino) se adoptara

como Coeficiente de Corrección de Valor por Uso el valor 1 (uno)

4- CALCULO DE LAS SUPERFICIES

Superficie cubierta y semicubierta. Redondeos.

4.1- Medición de accesiones Se deberán relevar los edificios, instalaciones complementarias y otras mejoras, existentes en las

parcelas, salvo las excepciones establecidas en el punto 2.3 del titulo 2- Bienes Justipreciables y No

Justipreciables.

El relevamiento se realizará dé modo que quede determinadas las medidas lineales necesarias para

el cálculo de superficies de los hechos relevados y para el "control de cierre" de las figuras que los

representen.

Deberán diferenciarse las partes de accesiones de diferentes materiales, estado de conservación o

antigüedad, que determinen distintos valores unitarios por unidad de superficie cubierta. Deberán ejecutarse las operaciones topográficas necesarias para determinar la ubicación de las

accesiones dentro de cada parcela y la distancia entre diversos cuerpos de edificios, de modo que

puedan representarse y acotarse en sus croquis representativos.

Se considera superficie cubierta, las que estando techadas, tienen cerramientos en todo su contorno.

Se considera superficie semicubierta, las que estando techadas, tienen su contorno parcialmente

cerrado, no siendo apta para la habitación o este expuesta a la intemperie (no se consideraran como

cerramiento, rejas, alambres, cadenas, mosquitero, etc.).

4.2- Altura de los edificios. Deberá relevarse toda planta de edificio con altura igual o superior a 1.80 m. Dicha altura se mide

desde el nivel del piso a fondo de losa, tirantes, etc.

Las plantas de edificio que en la totalidad de la superficie que integran tengan una altura menor a la

indicada no se relevarán y se deberá indicar en el croquis del relevamiento como E.S.V. (Edificio sin

Valor). Ver Caso 1

11

Page 13: Anexo V - normativas.org.ar · NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA EL RELEVAMIENTO DE INMUEBLES Y ... Los muros aislados, muros y cercos de cerramiento de la parcela y/o de patios descubiertos.

Las plantas de edificio cuya altura sea menor a 1.80 m. e integren parcialmente pero en forma

indivisible una superficie habitable mayor, con altura igual o superior a 1.80 m., serán relevables y se

las incorporara conforme a su destino. Ver caso 2

4.3- Calculo de superficies. El cálculo de la superficie del edificio y otras mejoras se realizará utilizando los métodos

convencionales.

Las superficies y volúmenes se expresarán en metros cuadrados y en metros cúbicos sin decimales.-

A modo de ejemplo si por cálculo obtenemos 21,46 m2, corresponde 21 m2. Si por cálculo obtenemos

21,54 m2 corresponde 22 m2.- Si por cálculo obtenemos 21,50 m2, corresponde 21 m2. Igual

concepto se utilizara para volúmenes.

12

Page 14: Anexo V - normativas.org.ar · NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA EL RELEVAMIENTO DE INMUEBLES Y ... Los muros aislados, muros y cercos de cerramiento de la parcela y/o de patios descubiertos.

5- CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS

La determinación de las características constructivas se realiza primero identificando los principales

grupos constructivos que integran una edificación, para luego elegir de allí él/ los materiales que los

definen. Al seleccionar cualquier material dentro de las opciones enunciadas, sé esta incluyendo

implícitamente el valor de los rubros complementarios que resultan necesarios para la ejecución del

ítem.

Cuando el material a declarar no figure en el formulario se deberá consultar su existencia en la LISTA EXTENDIDA complementaria que corresponda por destino de edificio y, en caso de no encontrarse,

se optará por asimilarlo a uno equivalente en precio de mercado.

Las listas extendidas complementan a los formularios de avalúo agrupando, codificando y

estableciendo valor para aquellos materiales que siendo factible su utilización la misma, revista el

carácter de menos habitual o frecuente.

6- REFORMAS

Cuando se hallan efectuado refacciones que excedan a las obras de conservación y mantenimiento

de edificios, agregando instalaciones o servicios no existentes en la construcción original,

corresponde completar en los formularios de avalúo el apartado correspondiente a REFORMAS EDILICIAS siguiendo el procedimiento que en los mismos se describa (Ver apartado 07- DATAS,

Data de Reforma).

Estas reformas se definen con la característica de Máxima, Parcial o Mínima.

Si bien esta consideración es resultado de la apreciación del profesional o relevador interviniente se

entiende oportuno y, a modo de ejemplo, establecer algunos parámetros a tener en cuenta con el solo

objeto de unificar criterios de relevamiento.

A modo de ejemplo:

Reforma Máxima: Aquella que resulte en la reconstrucción total del rubro.

Una cubierta en la que la reconstrucción afecte a la totalidad de la estructura sustentante, cabios y/o

correas y entretecho, y también a la cubierta en si misma, aislaciones, clavaderas, chapas, tejas, etc.

según corresponda al tipo de techo.

Reforma Parcial: Aquella que resulte en la reconstrucción parcial del rubro.

Se puede establecer a partir de la reconstrucción del 25% de la superficie de la cubierta en su

conjunto, estructura y cubierta propiamente dicha o, a la totalidad de la cubierta sin afectar (o

reconstruir) a la estructura portante.

13

Page 15: Anexo V - normativas.org.ar · NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA EL RELEVAMIENTO DE INMUEBLES Y ... Los muros aislados, muros y cercos de cerramiento de la parcela y/o de patios descubiertos.

Reforma Mínima: Aquella que resulte en la reconstrucción limitada del rubro.

Se puede establecer a partir de la reconstrucción de menos del 25% de la superficie de la cubierta en

su conjunto, estructura y cubierta propiamente dicha o, a la reconstrucción parcial de la cubierta sin

afectar (o reconstruir) a la estructura portante.

7- DATAS

Data de habilitación.

Se tomará como antigüedad del edificio, la que surja de la prueba fehaciente.

La información de la antigüedad de la construcción es de fundamental importancia y en algunos

casos de difícil estimación, se deberán extremar las actuaciones en procura de una fidedigna

determinación.

En ningún caso deberá quedar en blanco esta información, en caso de no contar con elementos de

prueba se determinará la antigüedad en forma presunta.

Como la D.P.C.T. puede entregar los antecedentes valuatorios, de existir dudas respecto de la Data

del Inmueble, se podrá dar por válida la que figure en los antecedentes.

Edificios sin terminar pero habitados

A los efectos de determinar la Data, se tendrá en cuenta como fecha de habilitación el momento que

las accesiones destinadas a vivienda que se encuentren techadas, aisladas del exterior por

cerramientos y dispusieran de servicios indispensables, aún cuando no los hubiesen conectado.

(Decreto 1.736/94 artículo 12° inc.a).

Construidos en varias etapas.

Cuando la construcción de un edificio haya demandado varios años o se haya hecho en etapas, sin

haber tenido habilitación parcial de ninguna de ellas, la Data del edificio corresponderá a la de la

fecha en que estuvo en condiciones de habitabilidad.

Data de reforma.

La Data de reforma será de aplicación cuando, una vez completado el apartado Reformas Edilicias resulte

que el carácter de las mismas corresponde a reformas parciales o totales.

Su aplicación será a los efectos de obtener según el procedimiento descrito en los distintos formularios, una

Data corregida, Data con la cual y en forma conjunta con la categoría general del edificio y con el estado de

conservación permitirá, solo y exclusivamente, obtener de la Tabla de Depreciación el coeficiente a ser

utilizado en el apartado Resumen de Valuación.

14

Page 16: Anexo V - normativas.org.ar · NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA EL RELEVAMIENTO DE INMUEBLES Y ... Los muros aislados, muros y cercos de cerramiento de la parcela y/o de patios descubiertos.

8- ESTADO DE CONSERVACION

El Estado de Conservación general del edificio se establecerá en base a la estimación del estado

individual de los rubros que se indiquen en cada uno de los formularios de avalúo en el apartado

correspondiente, siguiendo el procedimiento que en los mismos se describa.

Tipo de Edificio, Data y Estado de Conservación, en forma conjunta, permitirán obtener de la TABLA 2031 de COEFICIENTES DE AJUSTE SEGUN ANTIGÜEDAD Y ESTADO DE CONSERVACION, el

coeficiente de depreciación que corresponda aplicar para él calculo de la valuación del edificio a

incorporar.

9- INSTALACIONES

Para su incorporación y valuación se deberán utilizar el formulario 2002 INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS debiéndose obtener los valores correspondientes de la TABLA 2030 de

VALORES BASICOS PARA LA VALUACION GENERAL INMOBILIARIA

Los valores obtenidos serán afectados por coeficientes de depreciación que se obtendrán de la

TABLA 2031 de COEFICIENTES DE AJUSTE SEGUN ANTIGÜEDAD Y ESTADO DE CONSERVACION, subtítulo INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS y dependerán, de la data y del

estado de conservación de las mismas, independientemente del Tipo de edificio que complementan.

Las instalaciones complementarias se declararan teniendo en cuenta a que familia de formularios

complementan, como así también a su condición de empadronamiento, nuevas o pre-incorporadas,

correspondiendo consecuentemente la apertura de tantos formularios 2002 como resulten necesarios

a fin de reflejar la correcta condición de la edificación en su conjunto.

Corresponde aclarar que, para distintas instalaciones complementaria con distintas datas o estados

de conservación, no corresponde la apertura de formularios siempre que las mismas complementen a una misma familia de formularios y todas correspondan a un mismo criterio de

empadronamiento (preincorporadas o nuevas).

Aquellas instalaciones complementarias que correspondan ser declaradas, siempre que cumplan con la condición de haber resultado imposible su incorporación en formularios anteriores (líneas 100 a 900) se declararán con la condición de pre-incorporadas.

Por otra parte la incorporación de instalaciones complementarias afectará directamente a la

categoría del edificio que se valúa, sea este nuevo a incorporar o pre-incorporado. Cada una de ellas

reflejará un aumento en el valor total del edificio de forma proporcional a todos los formularios que

formen parte de una misma familia. Proporcionalidad que se establecerá en relación directa con la

superficie de cálculo declarada en cada uno de los formularios de la misma familia.

15

Page 17: Anexo V - normativas.org.ar · NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA EL RELEVAMIENTO DE INMUEBLES Y ... Los muros aislados, muros y cercos de cerramiento de la parcela y/o de patios descubiertos.

Las instalaciones complementarias que puedan afectar a más de una familia de formularios, por

ejemplo Ascensores en un Edificio en altura con sótanos para cocheras (2005) y Departamentos en

los pisos superiores (2003) afectarán exclusivamente a los formularios exigibles que correspondan

según el CODIGO NOMENCLADOR DE DESTINOS DE CATASTRO - CNDD que refleje el destino

principal del edificio.

Piletas de natación, Tanques Australianos, Riego por Aspersión, Pavimentos, Plantas de Tratamiento

de Efluentes, Balanzas y Básculas, Silos y Tanques, son instalaciones que pueden ser incorporadas

sin que necesariamente se declare superficie edificada nueva o exista pre-incorporada.

En el caso de inmuebles rurales o subrurales, se deberán declarar por separado las instalaciones

complementarias según correspondan en el formulario 2012 (silos y tanques australianos) o en el

2002 (básculas y balanzas).

Instalaciones Complementarias.

1- Piletas de natación

Se tomará para su relevamiento la unidad por: m2 de espejo de agua, independientemente del tipo

material y terminación.

Deberá tener como mínimo, 10 m2 de espejo de agua, profundidad media de 0.80 m y equipo de

bombeo.

Si no cumpliese estos requerimientos no serán relevadas. También quedaran fuera de relevamiento las de

tipo decorativas como: fuentes, estanques, etc.

2- Accesorios para piletas de natación Al igual que las piletas y siendo complemento de las mismas, también la unidad se tomará por m2 de espejo de agua. Estas son:

* Cubiertas móviles (plegadizas, telescópicas, etc.), para piscinas.

* Iluminación por fibra óptica o por leds (ambas conductoras de luz y no de electricidad). No se

valuarán la iluminación halógena ni la incandescente.

* Automatización, deberá entenderse a todos aquellos complementos que hacen al funcionamiento de las

piscinas, por ejemplo: Clorinadores (adición de cloro por pulsos automáticos), vaciado, llenado automático,

encendido automático de luces, etc.

En suma, todos aquellos elementos accesorios a una piscina y sean controlados automáticamente y

centralizados mediante, por ejemplo: timers, remotos, sensores etc.

En cuanto al nado contracorriente y los climatizadores el valor serán por unidad. * Nado contracorriente, ofrece la práctica de natación con corriente en contra).

* Climatizadores, eleva la temperatura del agua de la piscina, inclusive aquellas que se encuentran en el exterior

y sin cubierta.

16

Page 18: Anexo V - normativas.org.ar · NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA EL RELEVAMIENTO DE INMUEBLES Y ... Los muros aislados, muros y cercos de cerramiento de la parcela y/o de patios descubiertos.

3- Tanques australianos Para el caso de los tanques australianos rurales, el valor será por unidad, considerando también el tipo y estado.

Mientras que, cuando se trate de tanques australianos urbanos la unidad será por: m2 de espejo de agua.

4- Sistemas sanitarios especiales

Se tomará para su relevamiento el valor por unidad. Estos sistemas sanitarios especiales se encuentran

relacionados con funciones interiores como baños, vestuarios, locales sanitarios etc. En los casos de las

minipiscinas y los hidromasajes podrían estar también en superficies semicubiertas o descubiertas.

5- Riego por aspersión

La unidad para su relevamiento será por m2 de superficie de terreno servida de riego.

6- Pavimentos

Se relevarán los pavimentos del tipo rígidos (hormigón, simple o armado), flexibles (asfáltico, superior a 3 cm.) e

intertrabados (empedrado o articulado cementicio) y la unidad será por m2. En el caso exclusivo de las

Estaciones de servicio, serán computados, cualquiera sea su tipo, en su totalidad aun cuando se encuentren en

superficies semicubiertas y descubiertas.

7- Cámaras

Estas serán relevadas por m3 de volumen refrigerado, independientemente del material y tipo (fija, modular,

etc.).

8- Calefacción

Se incorporarán todos los sistemas de calefacción por agua, vapor y/o electricidad, cuya unidad será por m2 de

superficie calefaccionada.

9- Aire acondicionado

Se incorporaran los sistemas de aire acondicionado de tipo central (frío solo, calor solo o frío-calor), individual (frío

solo o frío- calor). También se considerará aire acondicionado a los sistemas de renovación y los de aspiración de

polvo. Siendo la unidad por m2 de superficie acondicionada, debiendo aplicarse los Coeficientes correctivos por destinos.

10- Sistemas inteligentes de control y detección

Se relevarán todos aquellos sistemas del tipo inteligente que se relacionen con el control, detección y alarma.-

Considerando una unidad, cada 200 m2 o fracción de superficie edificada cubierta o semicubierta.

11- Sistemas contra incendio

17

Page 19: Anexo V - normativas.org.ar · NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA EL RELEVAMIENTO DE INMUEBLES Y ... Los muros aislados, muros y cercos de cerramiento de la parcela y/o de patios descubiertos.

El valor de las bocas y rociadores, agua o espuma, será por unidad. En el caso de las cortinas y puertas

cortafuego, la unidad será por m2 de superficie de las mismas.

12- Compactadores de residuos

Se relevarán según su destino y el valor será por unidad.

13- Planta de tratamiento de efluentes

Deberá tomarse en consideración para su relevamiento, la capacidad de la planta de tratamiento en función de la

“cantidad de personas” y el valor será por unidad.

14- Ascensores hidráulicos

Para su relevamiento deberá considerarse numero de personas y paradas, el tipo de apertura y de cabina, siendo

de 7 (siete) el número máximo de paradas posible. En el caso de los ascensores panorámicos, se encuentra

incluido en su valor el modo de apertura automática. El valor será la unidad.

15- Ascensores electromecánicos

Para su relevamiento deberá considerarse numero de paradas y capacidad de carga, tipo de apertura y de

cabina. En el caso de los ascensores panorámicos, se encuentra incluido en su valor el modo de apertura

automática. El valor será la unidad.

16- Sistemas de elevación mecánica

Se entenderá por sistemas de elevación mecánica a los sistemas que permiten el acceso de un nivel a otro,

vertical o no, para personas, vehículos, cargas de distinto tipo, etc. Quedando exceptuados los ascensores del

tipo hidráulicos o electromecánicos, destinados al transporte de personas. En todos los sistemas el valor será por unidad.

17- Montacargas

Idem sistemas de elevación mecánica, pero solo para el transporte de carga, y el valor será por unidad.

Cuando la carga supere 300 kg, deberá tomarse los valores que rigen para los ascensores electromecánicos, considerando carga máxima admitida y cantidad de paradas.

18- Desplazamiento mecánico

En el caso de los puentes grúa el valor será por tonelada (capacidad de carga), mientras que en el caso de los

gira coches el valor será por unidad.

19- Balanzas y básculas

18

Page 20: Anexo V - normativas.org.ar · NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA EL RELEVAMIENTO DE INMUEBLES Y ... Los muros aislados, muros y cercos de cerramiento de la parcela y/o de patios descubiertos.

Se relevarán las básculas y balanzas para uso en fábricas, industrias o actividades rurales (camiones, vagones,

cereales, aceros, etc.), donde la unidad será la tonelada (capacidad de pesaje).

20- Silos

Los silos ubicados en parcelas en zonas urbanas o rurales deben relevarse sin excepción aun los del tipo

subterráneos y los del tipo modulares. Para su relevamiento, la unidad será por m3 de volumen almacenado, independientemente del material y tipo.

21- Tanques

Serán relevados aquellos tanques destinados al depósito y/o almacenamiento de líquidos o gases. Quedan

exceptuados de esta consideración los tanques australianos cualquiera sea su tipo, los de reserva sanitaria y de

incendio.

La unidad será por m3 de volumen almacenado por tanque.

10- LOCALES SANITARIOS

Baños

En los destinos edilicios a ser relevados utilizando formularios 2003, una vez determinado el tipo del

edificio, se deberá tener en cuenta que los BAÑOS PRINCIPALES o los BAÑOS SECUNDARIOS, serán del mismo tipo que el del edificio, por ello tendremos:

Baño Principal: En edificios tipo 1-2-3, los que tengan entre sus artefactos inodoro, bidet, lavatorio y bañera o ducha.

En edificios tipo 4 el que posea inodoro, ducha y algún otro artefacto y revestimiento de cemento alisado

como mínimo.

Baño Secundario: En edificios tipo 1-2-3, cuando tenga hasta tres artefactos. En edificios tipo 4, el que tenga hasta dos

artefactos.

En edificios tipo 5, cualquiera sea su dotación. Debe considerarse inodoro, en todos los casos, a aquel que esta provisto de instalación para

descarga de agua.

En el caso de baños en batería (exclusivamente baños públicos en edificaciones que por su destino

resulten relevables utilizando formularios 2003) se considerará la suma de tres artefactos como un baño

secundario (la forma practica de calcular la cantidad de baños es sumar todos los artefactos y dividir el total

por tres.- En lo referente al redondeo de los decimales, se seguirá el mismo criterio indicado en el apartado

4.3- Calculo de superficies.

19

Page 21: Anexo V - normativas.org.ar · NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA EL RELEVAMIENTO DE INMUEBLES Y ... Los muros aislados, muros y cercos de cerramiento de la parcela y/o de patios descubiertos.

11- IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE - DOMICILIO

De cada parcela relevada deberá especificarse el nombre del contribuyente, el domicilio del inmueble

y el domicilio postal para la recepción de impuestos y/o tasas.

11.1- Apellido y Nombre Se indicarán siguiendo los siguientes métodos.

Mujeres Casadas: Primero el apellido de soltera seguido de la preposición "de", por el apellido de

casada, y luego los nombres.

Ejemplos:

GONZALEZ de PEREZ, María Luisa

DE LA SERNA de DE LA FUENTE, María

Apellidos Compuestos y/o extranjeros:

MAC LOUGHLIN, Ricardo

VAN DOMSELLAR, Arturo

DELLA CROCCE, Victorio

11.2- Condominios

En los casos de varios titulares condóminos se anotará apellido y nombre de uno de ellos y se

agregará "Y OTROS".

Igual procedimiento se seguirá para los herederos con declaratoria inscripta.-

En las sucesiones en trámite se consignará el apellido y nombre del causante, agregándole "S/S" (SU

SUCESIÓN).

11.3- Ocupante Anímus Domini Si el ocupante de una parcela relevada lo es en carácter de poseedor "animus domini", adquirente

con boleto, a título de dueño, etc., según sus propias manifestaciones, se le requerirá que firme el

formulario en el espacio correspondiente, aclarando el carácter que reviste.

11.4- Domicilios:

En todos los casos deberán agotarse los medios para obtener el domicilio y nombre de los

propietarios de los inmuebles relevados, como así también numero de teléfono y dirección de correo

electrónico, debiéndose volcar esta información con el máximo de claridad o con letra de imprenta.

11.5- CUlT./CUIL Se le requerirá al contribuyente, cuando corresponda, el Número de la Clave Única de Identificación

Tributaria (CUIT).

20

Page 22: Anexo V - normativas.org.ar · NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA EL RELEVAMIENTO DE INMUEBLES Y ... Los muros aislados, muros y cercos de cerramiento de la parcela y/o de patios descubiertos.

12- CROQUIS DEL EDIFICIO

Conforme lo ya indicado en el apartado, en el ANEXO GRAFICO se dibujará el croquis de la parcela,

con las medidas del hecho correspondiente, de tal manera que permita una clara representación de la

misma con sus accesiones.

Se deberá utilizar la misma escala para la parcela y para las mejoras.

En casos especiales se podrán dibujar detalles de edificio u otras mejoras, fuera del la silueta de la

parcela. Aún en estos casos deberá indicarse la ubicación de las accesiones respecto a los límites de

la misma.

Los edificios se dibujarán dentro de la parcela por regla general, con todas sus medidas acotadas. Se

indicará asimismo las distancias al frente y costados de la parcela y las distancias entre diversos

cuerpos de edificio. Para ello se numerarán los formularios utilizados y en el área respectiva del

croquis, se consignará el número del formulario donde han sido relevadas las características.

Por ejemplo, el área 2003/2 consignada en un croquis, significa que las características se hallan en el

formulario 2003/2.

El rumbo se colocará preferentemente hacia la parte superior de la planilla, se dibujará el mismo en el

espacio reservado a ese efecto.

21

Page 23: Anexo V - normativas.org.ar · NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA EL RELEVAMIENTO DE INMUEBLES Y ... Los muros aislados, muros y cercos de cerramiento de la parcela y/o de patios descubiertos.

Se anotarán los linderos de la parcela, designados por su nomenclatura catastral. Cuando un lindero

corresponda a otro Partido, Circunscripción o Sección, se anotará lo correspondiente como parte de

la nomenclatura según catastro.

Se indicará el nombre actual de la calle, y si este difiriese del que indican los planos de manzanas,

quintas, o fracciones, se anotará a continuación del nombre indicado: Hoy (el nombre actual de la

calle).

Dentro de la parcela se anotará su designación catastral, encerrada en un círculo y en el lugar que no

confunda al resto de la información.

Para diferenciar partes de edificios construidos con distintos materiales se utilizarán los signos

convencionales (referencias) que se indican al pie del formulario Anexo Gráfico.

Las medidas de edificios se anotarán preferentemente dentro de los dibujos que los representan.

La escritura de las medidas debe hacerse en dirección paralela a las líneas respectivas.- Cada

medida se anotará del lado de la línea que corresponda, de modo que pueda interpretarse que los

límites están determinados por los primeros quiebres o intersecciones que la limiten por ambos

extremos en el interior del croquis.

Ejemplos

Anotación correcta Anotación incorrecta

Deberá respetarse siempre el principio fundamental de la claridad en la representación.- Para

edificios de varias plantas tipo, estas se gratificarán diferenciándolas conforme al cuadro de

referencias del formulario. Para edificios de gran desarrollo o complejidad de planta, que no pueden

dibujarse en el espacio disponible de la cuadrícula, se tendrá que utilizar otro formulario con un

croquis complementario o se entregará una copia del "Plano conforme a Obra" en el que constará la

nomenclatura de la parcela.

13- ALGUNOS CRITERIOS A TENER EN CUENTA

A título enumerativo se indican distintas situaciones previstas, respecto al relevamiento de edificios y

otras mejoras en parcelas urbanas y suburbanas.

13.1 - Destinos no previstos

22

Page 24: Anexo V - normativas.org.ar · NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA EL RELEVAMIENTO DE INMUEBLES Y ... Los muros aislados, muros y cercos de cerramiento de la parcela y/o de patios descubiertos.

Para construcciones cuyo destino no figure en la enumeración de alguno de los formularios indicados,

deberá determinarse, teniendo en cuenta las características particulares de la misma, el tipo de

construcción que por destino más se le asemeje.

13.2 - Construcciones en Varios Cuerpos Para edificios constituidos por varios cuerpos separados que sirvan a una finalidad común, que

cuenten con características similares y tengan la misma antigüedad y estado de conservación, deberá

utilizarse un solo formulario, siempre que su destino o destinos se encuadren en los consignados por

el encabezamiento del mismo.

13.3 - Diferentes Características, Datas o Estados Cuando las características fuesen diferentes o tuvieran distinta antigüedad o estado de conservación,

deberán utilizarse tantos formularios de igual número como lo requieran las variantes mencionadas.

13.4 - Edificios que Afectan más de una Parcela y Resultan Funcionalmente Indivisibles En el frente del formulario se dejará constancia de la nomenclatura y partidas de las parcelas

afectadas.

En el relevamiento correspondiente a inmuebles con un edificio que ocupe deliberadamente dos o

más parcelas de un mismo propietario, se procederá de la siguiente manera:

Parcelas con edificios que ocupan, además, parte de la parcela lindera:

a) Edificio que invade hasta un 10% del ancho o medida del frente de la parcela lindera.

El edificio deberá incorporarse íntegramente en la parcela que lo contiene en mayor proporción,

quedando la invadida como baldía.

Edificio que invade en más del 10% el ancho de la parcela lindera. Se confeccionara el respectivo

formulario como si se tratara de un edificio en una sola parcela, citando en el casillero

correspondiente la totalidad de las parcelas involucradas.

23

Page 25: Anexo V - normativas.org.ar · NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA EL RELEVAMIENTO DE INMUEBLES Y ... Los muros aislados, muros y cercos de cerramiento de la parcela y/o de patios descubiertos.

Para el caso de parcelas acogidas al régimen de la Ley 13.512 (Propiedad Horizontal), cuando la

edificación requiera la reunión de subparcelas, el mismo se relevara en una de ellas, indicando que

invade a las subparcelas que correspondan, quedando estas como baldías.

Se deja constancia que cuando se reúnen dos o más parcelas, en el formulario deberá indicarse

"REUNION DE PARCELAS" en el rubro observaciones, adjuntándose plano de obra solo en el caso

de tratarse de una Declaración Jurada de presentación espontánea.

13.5 - Cuerpos Avanzados y Balcones Deberán relevarse aún cuando sobrepasen la línea de frente de la parcela (línea municipal) ocupando

el espacio aéreo sobre dominio público o subyacente de sótanos bajo zona de calle.

13.6 - Salientes Verticales de Muros En el perímetro de las superficies cubiertas y semicubiertas se podrán dar como no existentes las

salientes cuando el producto de sus dos dimensiones, normal y paralela al muro, no determine una

superficie mayor a un (1) metro cuadrado (por ejemplo podrán despreciarse salientes de 1.00 x 1.00 ó

de 0.20 x 5.00, etc.).

13.7 - Zócalos y Revestimientos Parciales de Muros Exteriores No deben ser tenidos en cuenta para las distancias entre parámetros exteriores. 13.8 -Superficies Semicubiertas, Aleros y Tinglados Los edificios que deban empadronarse en formularios 2004, 2005, 2006 y 2019 deberán relevarse de

acuerdo a las referencias detalladas en el Anexo Gráfico e incluirse en él computo total como

superficie semicubierta.

13.9 - Escaleras Exteriores

24

Page 26: Anexo V - normativas.org.ar · NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA EL RELEVAMIENTO DE INMUEBLES Y ... Los muros aislados, muros y cercos de cerramiento de la parcela y/o de patios descubiertos.

Las escaleras exteriores deberán computarse como superficies semicubiertas en aquellos casos en

que el ancho de la misma sea mayor o igual a un (1) metro. Cuando el espacio debajo de una

escalera exterior se encuentre cerrado por todos sus costados, se computará como superficie

cubierta.

13.10 – Aleros, Porche o Galería Los aleros, salientes horizontales, voladizos, etc. se computará como superficie semicubierta cuando su

vuelo sea mayor o igual de cincuenta (50) centímetros, siempre y cuando se trate de elementos integrados

al resto de la edificación o estén incorporados a la misma en forma estable y rígida, integren conforme lo

indicado en el apartado 13.6- Salientes verticales de muros, una superficie mayor a un (1) metro cuadrado y

generen en la planta inmediata inferior un espacio de uso.

En caso de ampliaciones, si el destino correspondiera a vivienda o similar, deberá ser relevado en

Formulario 2003, otorgándosele el porcentaje correspondiente, según el tipo de edificación.

13.11 - Semicubiertos no Computables No se tomarán en cuenta los semicubiertos producidos en planta baja, sobre la vereda, en los casos

de balcones o cuerpos avanzados del primer piso que sobrepasen la Línea Municipal.

13.12 - Semicubiertos que se Originen en Algunas Plantas de Edificios de Varios Pisos Deberá indicarse tal situación con nota u observación en el dibujo respectivo computándose su

superficie.

13.13 - Entrepisos Los entrepisos deberán considerarse como superficie cubierta, es decir, deberá sumarse su superficie al

resto de la edificación. Cuando los entrepisos resulten del aprovechamiento del espacio existente debajo de

techos con pendiente, deberá considerarse la superficie en su totalidad incluyendo las partes cuya altura no

llegue a 1.80 metros. Solo se computarán los que tengan escalera fija. Para este caso, las medidas a tomar

son las interiores, no computándose las paredes y serán relevados según sus destinos en el formulario que

corresponda.

Cuando los entrepisos se encuentren formando parte de un edificio semicubierto, la superficie que

origine este, se computa como semicubierta siempre y cuando cumpla con el apartado 4.2- Altura de

los edificios y posea escalera fija para acceso.

13.14 - Edificios con Partes Curvas o Poligonales en su Contorno En estos casos deberán tomarse las medidas necesarias para poder descomponer el polígono en

figuras regulares.

13.15 - Medida hasta Muros Medianeros Las medidas deberán consignarse hasta el eje material del muro medianero. No pudiéndose

determinar el ancho del mismo, deberá presumirse como de 0.30 m.

25

Page 27: Anexo V - normativas.org.ar · NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA EL RELEVAMIENTO DE INMUEBLES Y ... Los muros aislados, muros y cercos de cerramiento de la parcela y/o de patios descubiertos.

13.16 - Edificios Sobre Pilares Las casas construidas sobre pilares, determinarán superficies semicubiertas bajo la planta cuando

tengan pisos de ladrillos, lajas, cemento alisado o calidades superiores y altura libre superior o igual a

1.80 metros.

13.17- Clasificación de Características en Ampliaciones Los formularios utilizados para las ampliaciones (que no serán otros, que los expresados en el

presente) deberán reflejar las características de la parte ampliada exclusivamente, no marcando

opciones que correspondan a la edificación original.

13.18 - Mejoras Introducidas por el Inquilino Deberán relevarse aún en el caso que según el contrato de locación el inquilino las pueda retirar o destruir

al momento de desocupar el inmueble, igual criterio deberá observarse cuando el Fisco sea el inquilino.

13.19 - Mejoras Introducidas por Intrusos Deberán relevarse sin excepción.

13.20 - Cubierta o Techo

En el caso de edificaciones de más de una planta, se deberá considerar en el rubro, todas las

cubiertas y entrepisos involucrados.

13.21 - Sótanos Para este caso, las medidas a tomar son las interiores, no computándose las paredes y serán

relevados según sus destinos en el formulario que corresponda.

13.22 - Pisos de Patios Las características de los pisos de patios exteriores no se deben relevar.

13.23 - Superficies de Locales Anexos en Edificios Destinados a Industria La superficie total de estos edificios se integra con la suma de las superficies correspondientes a las naves y a los locales anexos. Solo se desglosa la superficie especifica destinada a locales anexos a los efectos de establecer la valuación complementaria de los mismos.

En formulario 2005 se definen como locales anexos aquellas superficies con construcciones

destinadas a oficinas y servicios según el siguiente detalle:

26

Page 28: Anexo V - normativas.org.ar · NORMAS Y ESPECIFICACIONES PARA EL RELEVAMIENTO DE INMUEBLES Y ... Los muros aislados, muros y cercos de cerramiento de la parcela y/o de patios descubiertos.

Oficinas: se contemplaran todos los locales destinados a administración y dependencias, área de

ventas, showroom, salas de capacitación, salas de reuniones, sanitarios públicos, sanitarios de

personal administrativo y privados, control de personal, seguridad.

Servicios: se contemplaran todos los locales de apoyo al área de producción, vestuarios y sanitarios

de personal, comedores, depósitos, oficinas de higiene y seguridad, oficina de jefe de planta, salas de

maquinas, oficinas de control de calidad, de control de stock y de proveedores.

13.24 - Motivos para la apertura de formularios de edificios En todos los casos deberán abrirse formularios cuando se comprueben:

Diferentes DATAS Cuando un edificio de iguales características constructivas, estado de

conservación y destino halla sido completado en dos o más etapas fehacientemente diferenciadas.

Diferentes CARACTERISTICAS Cuando un edificio de igual estado de conservación, destino y data,

presente diferenciadas características constructivas.

Diferentes ESTADOS DE CONSERVACION Cuando a simple vista se pueda observar que una parte

del edificio presenta un estado de conservación mientras que otra parte de iguales características

constructivas, data y destino, se visualiza en peor estado.

27