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Manual de la Instrucción, 11 2011 27 / 61 ANEXO IV CUADRO INFORMATIVO DE INFRACCIONES LEVES Y GRAVES EN MATERIA DE CONSUMO NO ALIMENTARIO, CON GRADUACIÓN DE SUS SANCIONES * IV.1 LEVES INFRACCIÓN CALIFICACIÓN: LEVE GRADO MÍNIMO ATENUANTE Se aplica por subsanación de deficiencias GRADO MEDIO Si concurre 1 agravante del art. 54.1 de la ley 11/98 ATENUANTE Se aplica por subsanación de deficiencias GRADO MÁXIMO Si concurren 2 o más agravantes del art. 54.1 de la ley 11/98 ATENUANTE Se aplica por subsanación de deficiencias INFRACCIONES GENERALES DEL ESTABLECIMIENTO 1.- Carecer de hojas de reclamaciones o no ponerlas a disposición de los consumidores. Art. 50.14 de la Ley 11/98 por carecer, en relación con el art. 29.1 del Decreto 1/10; y por no poner a disposición, en relación con el art. 35.1 del Decreto 1/10. De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 € De 310 € a 1000 € De 2.000 € a 3.000 € De 1.510 € a 2.500 € 2.- No exhibir el cartel oficial anunciando la existencia de hojas de reclamaciones. Art. 50.14 Ley 11/98 en relación con el art. 32.1 del Decreto 1/10 De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 € De 310 € a 1000 € De 2.000 € a 3.000 € De 1.510 € a 2.500 € 3.- Exhibir un cartel no oficial de la Comunidad de Madrid que anuncie la existencia de hoja de reclamaciones. Art. 50.14 Ley 11/98 en relación con el art. 32.1 del Decreto 1/10 De 100 a 300 € De 50 a 150 € De 600 € a 1.500 € De 310 € a 1000 € De 2.000 € a 3.000 € De 1.510 € a 2.500 € 4.- No facilitar la información precontractual obligatoria. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 20 y 60 del Texto Refundido en concordancia con el art. 13 Ley 11/98 De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 € De 310 € a 1000 € De 2.000 € a 3.000 € De 1.510 € a 2.500 € 5.- Cobro por la elaboración de presupuesto, habiendo sido éste aceptado, para su reparación. Art. 50.5 de la Ley 11/98 De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 € De 310 € a 1000 € De 2.000 € a 3.000 € De 1.510 € a 2.500 € 6.- Cobro de recargos o servicios no solicitados. Art. 50.5 Ley 11/98 De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 € De 310 € a 1000 € De 2.000 € a 3.000 € De 1.510 € a 2.500 € 7.- Cobro de precios distintos de los anunciados u ofertados. Art. 50.5 y 50.3 de la Ley 11/98 en relación con el art. 61.2 del Texto Refundido. De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 € De 310 € a 1000 € De 2.000 € a 3.000 € De 1.510 € a 2.500 € 8.- El incumplimiento por el prestador de su obligación de resolver con la mayor brevedad posible, y en todo caso en el plazo máximo de un mes a contar desde su presentación ante él, las reclamaciones que los consumidores les formulen 1 . Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 21.3 Texto Refundido De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 € De 310 € a 1000 € De 2.000 € a 3.000 € De 1.510 € a 2.500 € 9.- Incumplimiento de las obligaciones establecidas como garante. Art. 49.2 de la Ley 11/98 en relación con los art. 118 a 122 del Texto Refundido De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 € De 310 € a 1000 € De 2.000 € a 3.000 € De 1.510 € a 2.500 € * LA COMISIÓN INFORMATIVA DE CONSUMO COMPLETARÁ ESTE CUADRO ENUNCIATIVO DE INFRACCIONES CON LAS APORTACIONES QUE SE REALICEN POR LOS DIFERENTES OPERADORES DE LA INSTRUCCIÓN 1 Esta obligación viene impuesta a los prestadores por el nuevo apartado 3, segundo párrafo, del art. 21 del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, apartado añadido por el art. 4 Uno de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

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Manual de la Instrucción, 11 2011 27 / 61

ANEXO IV

CUADRO INFORMATIVO DE INFRACCIONES LEVES Y GRAVES EN MATERIA DE CONSUMO NO ALIMENTARIO, CON GRADUACIÓN DE SUS

SANCIONES *

IV.1 LEVES

INFRACCIÓN CALIFICACIÓN: LEVE

GRADO MÍNIMO ATENUANTE

Se aplica por subsanación de

deficiencias

GRADO MEDIOSi concurre 1 agravante del art. 54.1 de la

ley 11/98

ATENUANTE

Se aplica por subsanación de

deficiencias

GRADO MÁXIMOSi concurren 2 o más agravantes del art. 54.1 de

la ley 11/98

ATENUANTE

Se aplica por subsanación de

deficiencias INFRACCIONES GENERALES DEL ESTABLECIMIENTO 1.- Carecer de hojas de reclamaciones o no ponerlas a

disposición de los consumidores. Art. 50.14 de la Ley 11/98 por carecer, en relación con el art. 29.1 del Decreto 1/10; y por no poner a disposición, en relación con el art. 35.1 del Decreto 1/10.

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

2.- No exhibir el cartel oficial anunciando la existencia de hojas de reclamaciones. Art. 50.14 Ley 11/98 en relación con el art. 32.1 del Decreto 1/10

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

3.- Exhibir un cartel no oficial de la Comunidad de Madrid que anuncie la existencia de hoja de reclamaciones. Art. 50.14 Ley 11/98 en relación con el art. 32.1 del Decreto 1/10

De 100 a 300 € De 50 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

4.- No facilitar la información precontractual obligatoria. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 20 y 60 del Texto Refundido en concordancia con el art. 13 Ley 11/98

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

5.- Cobro por la elaboración de presupuesto, habiendo sido éste aceptado, para su reparación. Art. 50.5 de la Ley 11/98 De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a

1.500 € De 310 € a

1000 € De 2.000 € a

3.000 € De 1.510 € a

2.500 € 6.- Cobro de recargos o servicios no solicitados. Art. 50.5 Ley

11/98 De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

7.- Cobro de precios distintos de los anunciados u ofertados. Art. 50.5 y 50.3 de la Ley 11/98 en relación con el art. 61.2 del Texto Refundido.

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

8.- El incumplimiento por el prestador de su obligación de resolver con la mayor brevedad posible, y en todo caso en el plazo máximo de un mes a contar desde su presentación ante él, las reclamaciones que los consumidores les formulen1. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 21.3 Texto Refundido

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

9.- Incumplimiento de las obligaciones establecidas como garante. Art. 49.2 de la Ley 11/98 en relación con los art. 118 a 122 del Texto Refundido

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

* LA COMISIÓN INFORMATIVA DE CONSUMO COMPLETARÁ ESTE CUADRO ENUNCIATIVO DE INFRACCIONES CON LAS APORTACIONES QUE SE REALICEN POR LOS DIFERENTES OPERADORES DE LA INSTRUCCIÓN 1 Esta obligación viene impuesta a los prestadores por el nuevo apartado 3, segundo párrafo, del art. 21 del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, apartado añadido por el art. 4 Uno de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

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Manual de la Instrucción, 11 2011 28 / 61

INFRACCIÓN CALIFICACIÓN: LEVE

GRADO MÍNIMO ATENUANTE

Se aplica por subsanación de

deficiencias

GRADO MEDIOSi concurre 1 agravante del art. 54.1 de la

ley 11/98

ATENUANTE

Se aplica por subsanación de

deficiencias

GRADO MÁXIMOSi concurren 2 o más agravantes del art. 54.1 de

la ley 11/98

ATENUANTE

Se aplica por subsanación de

deficiencias

10.- Defectuosa prestación de servicios durante el periodo de garantía. Art. 49.3 de la Ley 11/98 en relación con los arts. 118 a 122 del Texto Refundido

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

11.- En los tiques o justificantes de la venta no consta alguno de los datos preceptivos. Art. 50.10 de la Ley 11/98 en relación con el art. 12.1 de la Ley 11/98

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

12.- Información sobre cambios o devoluciones no menciona excepciones (tara). Art. 50.3 de la Ley 11/98 en relación con el art. 13 de la Ley 11/98

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

13.- Tiques no contienen requisitos para ejercer derecho de desistimiento (en caso de que lo ofrezca). Art. 50.10 de la Ley 11/98 en relación con los arts. 63 y 60 del Texto Refundido

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

14.- No exponer el horario en lugar visible desde el exterior incluso estando cerrado el establecimiento. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 27 de la Ley 16/99

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

15.- El incumplimiento del horario anunciado al público por el establecimiento. Art. 50.3 de la Ley 11/98 De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a

1.500 € De 310 € a

1000 € De 2.000 € a

3.000 € De 1.510 € a

2.500 €

16.- No conservar la documentación preceptiva (resguardos de depósito, órdenes de trabajo, presupuestos y facturas) durante el plazo normativamente establecido. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

INFORMACIÓN OBLIGATORIA, CARTELERÍA SEGÚN SECTORES

17.- No exhibe el precio de venta de los artículos expuestos en el escaparate, o en el interior del establecimiento. Art. 50.4 de la Ley 11/98 en relación con los arts. 3 y 4 del RD 3423/00 en concordancia con el art. 14.1 de la Ley 11/98

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

18.- No indica el PVP por unidad de medida en artículos expuestos a la venta. Art. 50.4 de la Ley 11/98 en relación con los arts. 3 y 4 del RD 3423/00 en concordancia con el art. 14.1 de la Ley 11/98

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

19.- No exhibe la lista de precios de los servicios que presta. Art. 50.4 de la Ley 11/98 en relación con el art. 14.2 de la Ley 11/98 De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a

1.500 € De 310 € a

1000 € De 2.000 € a

3.000 € De 1.510 € a

2.500 €

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Manual de la Instrucción, 11 2011 29 / 61

INFRACCIÓN CALIFICACIÓN: LEVE

GRADO MÍNIMO ATENUANTE

Se aplica por subsanación de

deficiencias

GRADO MEDIOSi concurre 1 agravante del art. 54.1 de la

ley 11/98

ATENUANTE

Se aplica por subsanación de

deficiencias

GRADO MÁXIMOSi concurren 2 o más agravantes del art. 54.1 de

la ley 11/98

ATENUANTE

Se aplica por subsanación de

deficiencias 20.- No exhibe el cartel anunciador de las fechas elegidas de

rebajas. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 34.2 de la Ley 16/99 De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a

1.500 € De 310 € a

1000 € De 2.000 € a

3.000 € De 1.510 € a

2.500 €

21.- No exhibe el precio anterior y/ o el rebajado. Art. 50.4 de la Ley 11/98 en relación con el art. 14.4 de la Ley 11/98 De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a

1.500 € De 310 € a

1000 € De 2.000 € a

3.000 € De 1.510 € a

2.500 €

22.- No indica el periodo de duración de las ofertas que anuncia. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 32.2 c) de la Ley 16/99

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

23.- No exponer el cartel explicativo de los pictogramas del calzado. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 5.5 del R.D. 1718/95

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

24.- El incumplimiento por los prestadores de su obligación de poner a disposición de los consumidores información sobre la dirección postal, número de teléfono y número de fax o dirección de correo electrónico en la que el consumidor, cualquiera que sea su lugar de residencia, pueda interponer sus quejas y reclamaciones o solicitar información sobre el servicio ofertado o contratado2. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 21.3 del Texto Refundido

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

2 La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, añade en su art. 4 Uno un nuevo apartado 3 al art. 21 del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007 que impone la mencionada obligación a los prestadores de servicios.

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Manual de la Instrucción, 11 2011 30 / 61

GRADO MÍNIMO ATENUANTE GRADO MEDIO ATENUANTE GRADO MÁXIMO ATENUANTE

25.- El incumplimiento por los prestadores de su obligación de incluir en su oferta comercial de bienes y servicios el contenido mínimo de la información necesaria legalmente establecida para posibilitar la toma de decisión sobre la contratación por parte del consumidor3. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 20.1 del Texto Refundido

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

DOCUMENTOS OBLIGATORIOS A ENTREGAR POR EL COMERCIANTE 26.- No entregar resguardo de depósito o entregarlo con

deficiencias. Art. 50.11 de la Ley 11/98 De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

27.- La no entrega, cuando el producto está en garantía, al consumidor que ejerce su derecho a la reparación o sustitución, de documento justificativo de la entrega del producto en el que conste la fecha de entrega y la falta de conformidad por la que se ejerce el referido derecho; asimismo, una vez reparado o sustituido el producto, la no entrega al consumidor, también por parte del vendedor, de justificación documental de que se le entrega el producto en la que conste la fecha de ésta y, en su caso, la reparación efectuada4. Art. 50.1, 50.11 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 123.3 del Texto Refundido

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

28.- No entregar presupuesto o entregarlo con deficiencias. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a

1.500 € De 310 € a

1000 € De 2.000 € a

3.000 € De 1.510 € a

2.500 € 29.- No entregar tique o documento justificativo de compra o

entregarlo con deficiencias. Art. 50.10 de la Ley 11/98 en relación con el art. 12.1 de la Ley 11/98 en concordancia con el art. 63 del Texto Refundido

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

30.- No disponer de los documentos justificativos del origen de repuestos empleados en la reparación. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 127.2 del Texto Refundido

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

31.- No entregar documento de garantía comercial o entregarlo con deficiencias. Art. 50.7 de la Ley 11/98 en relación con los arts. 125 y 126 del Texto Refundido

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

32.- Falta de etiquetado en los productos. Art. 50.1, 50.12 y 50.13 de la Ley 11/98 en relación con el art. 13 de la Ley 11/98 De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a

1.500 € De 310 € a

1000 € De 2.000 € a

3.000 € De 1.510 € a

2.500 €

3 La Ley 29/2009, de 30 de diciembre, da en su art. 3 Cuatro nueva redacción al art. 20 del mencionado Texto Refundido, regula la información que los prestadores

deben incluir en la oferta comercial de bienes y servicios. 4 Estas dos infracciones específicas se corresponden con el incumplimiento de cada una de las obligaciones establecidas por el vigente apartado 3 del art. 123 del

Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, en redacción dada a aquel apartado por el art. 3 Siete de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores.

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Manual de la Instrucción, 11 2011 31 / 61

GRADO MÍNIMO ATENUANTE GRADO MEDIO ATENUANTE GRADO MÁXIMO ATENUANTE

ACADEMIAS (DECRETO 84/04) 33.- Las denominaciones que utilizan sobre la naturaleza del

centro, identidad del titular, carácter no reglado de las enseñanzas y la naturaleza no oficial de los diplomas o certificados que expiden pueden inducir a confusión. Art. 50.3 Ley 11/98 en relación con el art. 4.2 del RD 84/04.

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

34.- En la publicidad no incluye de forma clara la leyenda “Enseñanzas que no conducen a la obtención de un título con valor oficial. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98” en relación con el art. 4.4 del RD 84/04

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

35.- Información al usuario en tablón no consta o está incompleta.Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 5.1 del RD 84/04 De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a

1.500 € De 310 € a

1000 € De 2.000 € a

3.000 € De 1.510 € a

2.500 € 36.- Folletos información general no dispone de los mismos o

con deficiencias. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 6.1 del RD 84/04

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

37.- Realizan enseñanza a distancia y no dan la información preceptiva. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con los arts. 5.4 y 6.1 g) del RD 84/04

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

38.- Exigen el pago anticipado o aplazado y/o financiado y no dan la información preceptiva. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 6.2 del RD 84/04

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

39.- Incumplimiento de requisitos en la expedición de diplomas y certificaciones. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 7 del RD 84/04

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

40.- No suscribe con los alumnos el contrato preceptivo o el mismo no cumple los requisitos preceptivos. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 8.1 del RD 84/04

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

41.- No dispone de registro de alumnos y de certificados o diplomas. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 9.1 y 9.2 del RD 84/04

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

42.- No entrega factura o carece de los datos preceptivos. Art. 50.10 Ley 11/98 en relación con el art. 10 del RD 84/04 De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a

1.500 € De 310 € a

1000 € De 2.000 € a

3.000 € De 1.510 € a

2.500 € APARCAMIENTOS (LEY 40/029) 43.- No entrega resguardo de depósito. Art. 50.11 Ley 11/98 en

relación con el art. 3.1.b) de la ley 40/002 De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

44.- En el justificante o resguardo que entregan no consta la identificación del vehículo y/o el día y hora y minuto de entrada. Art. 50.11 Ley 11/98 en relación con el art. 3.1.b) de la ley 40/2002

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

45.- No Indicar por cualquier medio que posibilite su conocimiento antes de contratar y de manera fácilmente perceptible los precios, horarios y las normas de uso y funcionamiento del aparcamiento, incluido si es práctica habitual del aparcamiento requerir al usuario la entrega de las llaves del vehículo. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 3.1.d) de la ley 40/2002

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

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Manual de la Instrucción, 11 2011 32 / 61

GRADO MÍNIMO ATENUANTE GRADO MEDIO ATENUANTE GRADO MÁXIMO ATENUANTE

CLÁUSULAS/PRÁCTICAS ABUSIVAS Art. 85-90 TEXTO REFUNDIDO 46.- Cláusulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad de

empresario. Art. 50.8 de la Ley 11/98 en relación con los arts. 82.1, 82.4 a) y 85 del Texto Refundido

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

47.- Cláusulas abusivas por limitar los derechos del consumidor o usuario. Art. 50.8 de la Ley 11/98 en relación con los arts. 82.1, 82.4 b) y 86 del Texto Refundido

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

48.- Cláusulas abusivas por falta de reciprocidad. Art. 50.8 de la Ley 11/98 en relación con los arts. 82.1, 82.4 c) y 87 del Texto Refundido

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

49.- Cláusulas abusivas sobre garantías. Art. 50.8 de la Ley 11/98 en relación con los arts. 82.1, 82.4 d) y 88 del Texto Refundido

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

50.- Cláusulas abusivas que afectan al perfeccionamiento y ejecución del contrato. Art. 50.8 de la Ley 11/98 en relación con los arts. 82.1, 82.4 e) y 89 del Texto Refundido

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

51.- Cláusulas abusivas sobre competencia y derecho aplicable. Art. 50.8 de la Ley 11/98 en relación con los arts. 82.1, 82.4 f) y 90 del Texto Refundido

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

52.- Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, e todo caso, deberá hacerse referencia expresa en el documento contractual. Art. 50.8 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 80.1 a) del Texto Refundido

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

53.- Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido. Entendiendo por legibilidad un tamaño de letra no inferior a 1,5 mm de altura y los formatos o contrastes que no dificulten la lectura del texto 5.. Art. 50.8 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 80.1 b) del Texto Refundido

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

COSMÉTICOS (REAL DECRETO 1599/97) 54.- No figura etiquetado. Art. 50.1, 50.12 y 50.13 Ley 11/98 en

relación con el art. 15 del R D 1599/97 De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

5 Este apartado se ha incluido puesto que la exigencia de tamaños de letras no inferiores a 1,5 mm. está previsto en las siguientes normas: • R.D. 1453/1987, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los servicios de limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros, pieles y

sintéticos • R.D. 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos, de sus equipos y componentes. • R.D. 58/1988, de 29 de enero, de protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico.

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Manual de la Instrucción, 11 2011 33 / 61

GRADO MÍNIMO ATENUANTE GRADO MEDIO ATENUANTE GRADO MÁXIMO ATENUANTE

55.- Expone para su venta productos cosméticos en cuyo etiquetado no consta (Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98, en relación con el art. 15 del RD 1599/97) a) Denominación del producto. b) El nombre o la razón social y la dirección o el domicilio social del fabricante, o del responsable de la puesta en el mercado del producto establecido dentro del territorio comunitario (además Art. 50.13 Ley 11/98). c) El contenido nominal d) La fecha de caducidad mínima.// el plazo después de su apertura durante el cual pueden utilizarse sin ningún riesgo (al tratarse de un producto con vida mínima que excede de treinta meses) e) Las precauciones particulares de empleo. f) El número de lote de fabricación o la referencia que permita la identificación. g) País de origen, si es extracomunitario. h) Función del producto i) Lista de ingredientes.

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

56.- Las denominaciones de los productos cosméticos no podrán ser iguales, semejantes o inducir a confusión con medicamentos, especialidades farmacéuticas, productos sanitarios, biocidas o productos alimenticios, ni hacer referencia a nombres de patologías. Art. 50.3 de la Ley 11/98 en relación con el art. 16.3 del RD 1599/97

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

57.- La presentación de los artículos destinados a utilizarse en el baño y normalmente con las manos mojadas no debe realizarse en envases de vidrio o de cualquier otro material que se rompa con facilidad al golpearse y pueda ocasionar cortes o heridas. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 16.5 del RD 1599/97

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

58.- La forma, aspecto, color, olor, presentación o etiquetado de los productos cosméticos o de sus envases, así como las imágenes y alusiones efectuadas en la publicidad, serán tales que no puedan dar lugar a confusión con alimentos u otros productos de consumo. Art.50.3 de la Ley 11/98 en relación con el art. 16.4 del RD 7599/97

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

CONTRATOS A DISTANCIA O FUERA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL Art.92-113 TEXTO REFUNDIDO

59.- Incumplimiento del régimen establecido en materia de contratos celebrados fuera de establecimiento comercial. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 107 del Texto Refundido

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

60.- Incumplimiento de las obligaciones en materia de información y documentación para este tipo de contratos. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el 111 del Texto Refundido

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

61.- No se facilita la información precontractual obligatoria en los contratos celebrados a distancia. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 97 del Texto Refundido

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

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Manual de la Instrucción, 11 2011 34 / 61

GRADO MÍNIMO ATENUANTE GRADO MEDIO ATENUANTE GRADO MÁXIMO ATENUANTE

62.- No se facilita por escrito, de forma previa a la contratación, la información obligatoria. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 98 del Texto Refundido

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

63.- Incumplimiento de obligaciones en caso de no ejecución por parte del empresario. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 104 del Texto Refundido

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

64.- Los contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil no se formalizan por escrito o no cumplen con los requisitos obligatorios. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 111 del Texto Refundido

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

DESISTIMIENTO (Art. 11.2 LEY 7/96 y art. 63 del TEXTO REFUNDIDO)

65.- No informan previamente de la existencia de un derecho de desistimiento y/o no facilitan el documento de desistimiento o revocación que obligatoriamente tiene que entregar a la ejecución del contrato en el que debe constar el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse en caso de devolución y el plazo de desistimiento (mínimo de 7 días). Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con los art. 60.2 g) y 69 del Texto Refundido

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

66.- Ofrece voluntariamente el derecho de desistimiento y no refleja en el justificante de la operación o cualquier otro documento los requisitos a los que está sujeto el citado derecho. Art. 50.1, 50.12 y 50.10 de la Ley 11/98 en relación con los arts. 63 y 60.2 g) del Texto Refundido

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

ETIQUETADO DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA (REAL DECRETO 770/99)

67.- No figura etiquetado. Art. 50.1, 50.12 y 50.13 Ley 11/98 De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

68.- En el etiquetado, presentación y publicidad, deberá contener una información eficaz, veraz y suficiente de sus usos y características. No dar lugar a confusión con medicamentos, cosméticos y alimentos. No inducirá a error o engaño. Art. 50.3 de la ley 11/98 en relación con el art. 10 del RD 770/99

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

69.- No figura etiquetado. Art. 50.1, 50.12 y 50.13 de la Ley 11/98 en relación con el art. 11 del RD 770/99 De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a

1.500 € De 310 € a

1000 € De 2.000 € a

3.000 € De 1.510 € a

2.500 € 70.- Leyendas obligatorias claras, visibles, indelebles y fácilmente

legibles. Art. 50.3 de la ley 11/98 en relación con el art. 11.6 del RD 770/99 De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

71.- El etiquetado del producto no cumple todos los requisitos legalmente establecidos, puesto que en él no consta: a) La denominación, identificación del responsable, cantidad nominal, incompatibilidades, componentes, modo de empleo. Art. 50.1, 50.12 y 50.13 Ley 11/98. en relación con el art. 11 del RD b) Las leyendas “Manténgase fuera del alcance de los niños”; “No ingerir”; “En caso de accidente consultar al Servicio Médico de Información Toxicológica, teléfono...”. Art. 50.1, y 50.12 Ley 11/98. en relación con el art. 11 del RD 770/99 c) Las dosis en caso de detergentes. Art. 50.1, y 50.12 Ley 11/98. en relación con el art. 11 del RD 770/99

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

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Manual de la Instrucción, 11 2011 35 / 61

GRADO MÍNIMO ATENUANTE GRADO MEDIO ATENUANTE GRADO MAXIMO ATENUANTE

ETIQUETADO DE CALZADO (REAL DECRETO 1718/95) 72.- Expone para su venta calzado sin etiquetado de composición.

Art. 50.1, y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 4 y 5 R.D. 1718/95 De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

73.- No acredita el origen del producto Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 8.2 del RD 1718/95. De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a

1.500 € De 310 € a

1000 € De 2.000 € a

3.000 € De 1.510 € a

2.500 € 74.- -Incorrecta fijación del etiquetado que se indica mediante

pegatina en la bolsa que lo contiene (el etiquetado deberá encontrarse por lo menos en uno de los artículos de calzado de cada par, mediante impresión, pegado, estampado o atado). Art. 50.1, y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 5.3 del RD 1718/95

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

ETIQUETADO ENERGÉTICO (REAL DECRETO 124/94) 75.- El aparato de uso doméstico no exhibe de manera visible la

etiqueta energética. Art. 50.1 Y 50.12 Ley 11/98, en relación con el art. 2.1 del RD 124/94

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

76.- En los folletos de los productos o acompañando a la documentación no se incluye una ficha informativa con la información sobre consumo energético de dicho producto. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98, en relación con el art. 2.1 del RD 124/94

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

ETIQUETADO DE JUGUETES (REAL DECRETO 880/90) 77.- No figura etiquetado Art. 50.1, 50.12 y 50.13 de la Ley

11/98 en relación con el art. 11 RD 880/90 De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

78.- El etiquetado del juguete no cumple todos los requisitos legalmente establecidos, puesto que: a) No consta: 1. Nombre o razón social o la marca y domicilio del fabricante, importador en la CEE. Art. 50.1, 50.12 y 50.13 de la Ley 11/98 en relación con el art. 11.1 del RD 880/90 2. El marcado “CE”. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 11.1 del RD 880/90 b) Las advertencias y/o las indicaciones de uso o manejo no constan en lengua española. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 11.5 del RD 880/90 c) No constan las indicaciones obligatorias sobre juguetes para menos de 36 meses, para juguetes funcionales, químicos, patines o patinetes o para juguetes náuticos. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 11.5 y Anexo IV del RD 880/90

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

ETIQUETADO MARROQUINERÍA (ORDEN 15/2/90) 79.- No figura etiquetado. Art. 50.1, 50.12 y 50.13 de la Ley

11/98 en relación el art. 4 Orden 15/02/90 De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

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Manual de la Instrucción, 11 2011 36 / 61

GRADO MÍNIMO ATENUANTE GRADO MEDIO ATENUANTE GRADO MAXIMO ATENUANTE

80.- El etiquetado del producto no cumple todos los requisitos legalmente establecidos, puesto que no consta. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98: -nombre o razón social del fabricante, envasador, vendedor establecido en la UE. Art. 50.13 además en relación con el art. 3.1 Orden 15/02/90 -domicilio del fabricante envasador, vendedor establecido en la UE. Art. 50.13 además en relación con el art. 3.1 Orden 15/02/90 -composición en relación con el art. 3.4 Orden 15/02/90 -país de origen en relación con el art.3.3 Orden 15/02/90 -referencia que sirva para identificar el artículo en relación con el art. 3.5 Orden 15/02/90 -Nº de Registro Industrial (NRI) o DNI o NIE del responsable de su puesta en el mercado. Art. 50.13 en relación con el art. 3.2 y 3.3 Orden 15/02/90 Además, si el etiquetado de composición no está en lengua española enrelación con el art. 3 Orden 15/02/90

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

ETIQUETADO DE PELETERÍA (ORDEN 23.9.85) 81.- No figura etiquetado. Art. 50.1, 50.12 y 50.13 de la Ley 11/98 en

relación con el art. 3 2 Orden 23/09/85 De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

82.- En etiquetado no consta la identificación del confeccionista el NRI o el NIF o CIF, si el artículo es importado el NIF o CIF del importador. Art. 50.1, 50.12 y 50.13 de la Ley 11/98 en relación con el art. 3. 1 y 5 Orden 23/09/85

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

83.- No consta composición; no está en lengua española o falta especie animal del que procede la piel, parte del cuerpo y lugar de origen si es de fuera de la UE. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 3. 1 Orden 23/09/85

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

ETIQUETADO PRODUCTOS INDUSTRIALES (REAL DECRETO 1468/88) 84.- El artículo no tiene etiquetado. Art. 50.1, 50.12 y 50.13 de la

Ley 11/98 en relación con el art. 7 RD 1468/88 De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

85.- El etiquetado no figura en lengua española. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 8.1 del RD 1468/88 De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a

1.500 € De 310 € a

1000 € De 2.000 € a

3.000 € De 1.510 € a

2.500 € 86.- En el etiquetado no consta (Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98):

- Nombre o denominación usual o comercial del producto salvo que los productos sean identificables. en relación con el art. 7.1 del RD 1468/88 - Las características esenciales del producto, instrucciones, advertencias, consejos o recomendaciones sobre, uso y mantenimiento, manejo, manipulación, peligrosidad o condiciones de seguridad. en relación con el art. 7.5 del RD 1468/88 - Identificación de la Empresa. (nombre o la razón social o la denominación y el domicilio del fabricante o de un vendedor, establecidos en la Unión Europea) además el art. 50.13 de la Ley 11/98 en relación con el art. 7.7 del RD 1468/88 - La potencia máxima, tensión de alimentación y consumo energético en el caso de productos que utilicen energía eléctrica para su normal funcionamiento Art. 7.9 del RD 1468/88 - El consumo específico Art. 7.10 del RD 1468/88

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

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Manual de la Instrucción, 11 2011 37 / 61

GRADO MÍNIMO ATENUANTE GRADO MEDIO ATENUANTE GRADO MAXIMO ATENUANTE

ETIQUETADO TEXTIL (REAL DECRETO 928/87 modificado por REAL DECRETO 396/90)

87.- El artículo textil carece de etiquetado Art. 50.1, 50.12 y 50.13 de la Ley 11/98) en relación con el art. 6 del RD 928/87 De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a

1.500 € De 310 € a

1000 € De 2.000 € a

3.000 € De 1.510 € a

2.500 € 88.- Exhibe para su venta artículos textiles que no incluyen en el

etiquetado los siguientes datos: Art. 50.1, 50.12 de la Ley 11/98 -Nombre o razón social o denominación del fabricante, comerciante o importador. Además 50.13 en relación con el art. 6.1 del RD 928/87 -Domicilio del fabricante, comerciante o importador. Además 50.13 en relación con el art. 6.1 del RD 928/87 -Identificación fiscal del fabricante nacional para productos fabricados en España o DNI o NIE del importador o comerciante para productos de fuera de la UE. Además 50.13 en relación con los Art. 6.2 y 6.3 del RD 928/87 -Composición del artículo textil en relación con el art. 6.5 del RD 928/87

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

89.- El etiquetado de composición no está en lengua española. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 6.17 del RD 928/87 De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a

1.500 € De 310 € a

1000 € De 2.000 € a

3.000 € De 1.510 € a

2.500 € 90.- Alfombras :

El etiquetado (Nombre o razón social o denominación y domicilio del fabricante, comerciante o importador; DNI o NIE del importador o comerciante para artículos importados de fuera de la UE y la composición) no está cosido o fijado a la prenda de forma permanente y que tendrá su misma vida útil. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 8.4 del RD 928/87

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

GASOLINERAS (DECRETO 147/98) 91.- No existen pilares o carteles informativos fuera de la calzada al

comienzo del acceso a la estación de servicio. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 2.1 del Decreto 147/98

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

92.- En los pilares informativos no consta la información obligatoria. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 2.2 del Decreto 147/98 De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a

1.500 € De 310 € a

1000 € De 2.000 € a

3.000 € De 1.510 € a

2.500 € 93.- No dispone en el interior de la gasolinera de los preceptivos carteles

informativos o no consta en ellos toda la información. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 3.1 y 3.2 del Decreto 147/98

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

94.- No Informa en lugar próximo a cada surtidor sobre la exigencia de pago previo. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 3.3 del Decreto 147/98

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

95.- Se presta el servicio en régimen de autoservicio y no constan las instrucciones de uso y/ o no dispone de guantes u otra protección. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 5 del Decreto 147/98

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

96.- No disponer de aparatos de medir la presión de neumáticos en la estación de servicio. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 9 del Decreto 147/98

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

97.- No disponer de aparatos para el suministro de agua en la estación de servicio. Art 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 10 del Decreto 147/98

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

98.- Infracciones relativas al Libro de Inspecciones. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 14 del Decreto 147/98 De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a

1.500 € De 310 € a

1000 € De 2.000 € a

3.000 € De 1.510 € a

2.500 €

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Manual de la Instrucción, 11 2011 38 / 61

GRADO MÍNIMO ATENUANTE GRADO MEDIO ATENUANTE GRADO MAXIMO ATENUANTE

99.- Se presta el servicio de lavado de vehículos automóviles y no dispone de carteles informativos o no consta en ellos toda la información. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 11.1 del Decreto 147/98

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

100.- No se entrega factura o justificante en el caso de régimen de autoservicio, o habiendo sido solicitada por el usuario. Art. 50.10 de la Ley 11/98 en relación con el art. 12.3 y 12.1 del Decreto 147/98

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

101.- En la factura o justificante no figuran todos los datos obligatorios. Art. 50.10 Ley 11/98 en relación con el art. 12.2 del Decreto 147/98

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

102.- No presentación en el momento de la inspección de dispositivos de medición calibrados, de extracción de líquidos y pasta busca agua o similar. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 16.1 del Decreto 147/98

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

GRUAS (DECRETO 151/01) 103.- No dispone de Hoja informativa o no contiene toda la

información obligatoria. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 3 del Decreto 151/01

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

104.- Caso de disponer de establecimiento abierto al público, no se exhibe la información obligatoria. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 3.4 del Decreto 151/01

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

105.- No entrega presupuesto u orden de servicio o estos documentos tienen deficiencias. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 4 del Decreto 151/01

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

106.- No entrega facturas o las mismas tienen deficiencias. Art. 50.10 Ley 11/98 en relación con el art. 5 del Decreto 151/01 De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a

1.500 € De 310 € a

1000 € De 2.000 € a

3.000 € De 1.510 € a

2.500 € 107.- No conservación de presupuesto u orden de servicio durante

1 año desde la finalización del servicio. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 4.7 del Decreto 151/01

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

INCUMPLIMIENTO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (Art. 49.1 de la LEY 11/98)

108.- Incumplimiento por defectuosa o incorrecta prestación del servicio. Art. 49.1 Ley 11/98 De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a

1.500 € De 310 € a

1000 € De 2.000 € a

3.000 € De 1.510 € a

2.500 € 109.- Prestación de servicios no solicitados, cobro de cantidades

mínimas fijas por salidas o servicios a domicilio, recargos improcedentes por servicios. Art. 50.5 de la Ley 11/98 en relación con el art. 69.3 del Decreto 1/10 de 14 enero

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

LIMITACIÓN BILLETES O MEDIOS DE PAGO (Art. 50.5 de la LEY 11/98) 110.- No aceptación o limitaciones en los medios de pago

admitidos legalmente. Art. 50.5 de la Ley 11/98 De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

111.- Limitación en los medios de pago ofertados, con la imposición al consumidor de cantidades mínimas. Art. 50.5 de la Ley 11/98

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

112.- No admiten tarjetas de crédito o débito estando anunciadas. Art. 50.5 de la Ley 11/98 De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a

1.500 € De 310 € a

1000 € De 2.000 € a

3.000 € De 1.510 € a

2.500 €

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Manual de la Instrucción, 11 2011 39 / 61

GRADO MÍNIMO ATENUANTE GRADO MEDIO ATENUANTE GRADO MAXIMO ATENUANTE

OBSTRUCCIÓN (Art. 51 de la Ley 11/98) 113.- La resistencia, negativa u obstrucción a facilitar las labores

de inspección, a suministrar datos o informaciones solicitadas por las autoridades competentes o sus agentes, en el curso de las funciones de información, vigilancia, investigación inspección, tramitación y ejecución, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa o el incumplimiento de los requerimientos de subsanación de irregularidades previstas en el artículo 37en relación con el art. 51.1 de la Ley 11/98.

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

114.- La manipulación, traslado o disposición en cualquier forma no autorizada legalmente, de las muestras depositadas reglamentariamente, o de las mercancías decomisadas o sujetas a medidas provisionales por las autoridades competentes. Art. 51.2 de la Ley 11/98

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

115.- La excusa, negativa o resistencia a la comparecencia de las personas físicas o jurídicas, ante las dependencias propias o de las autoridades competentes, siempre que medie requerimiento notificado, expreso y por escrito al respecto por parte de las autoridades competentes o sus agentes en desarrollo de las labores de información, vigilancia, investigación, inspección, tramitación y ejecución. Art. 51.4 de la Ley 11/98

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

116.- La desconsideración, coacción o cualquier otra forma de presión ejercida sobre los funcionarios municipales para influir en el desarrollo de la función inspectora6. Art. 51.1 de la Ley 11/98 en relación con el art. 5.2 del RD 1945/83

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

PROMOCION DE VENTAS Y OFERTAS (DECRETO 130/02 y LEY 16/99)

117.- No indicar el período de vigencia de la promoción. Art. 50.1 y 50.6 de la Ley 11/98 en relación con el art. 32.2 c) de la Ley 16/99) De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500

€ De 310 € a

1000 € De 2.000 € a

3.000 € De 1.510 € a

2.500 € 118.- No indicar las condiciones de venta de la promoción.

Art. 50.1 y 50.6 en relación con art. 32.b de la Ley 16/99 De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

119.- No disponer de existencias suficientes para hacer frente a la oferta sin prever el comerciante el compromiso de reserva del producto o su sustitución por otro de similares características y precio. Art. 50.1 y 50.6 en relación con art. 32.d de la Ley 16/99

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

6 Se ha introducido la “desconsideración”, entendiendo la desconsideración como una forma de presión sobre quien desarrolla la labor inspectora. En relación con el art. 5.2 del R.D. 1945/1983 de 22 de junio.

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Manual de la Instrucción, 11 2011 40 / 61

GRADO MÍNIMO ATENUANTE GRADO MEDIO ATENUANTE GRADO MAXIMO ATENUANTE

REBAJAS 120.- Anunciar rebajas fuera del periodo permitido legalmente o

por plazo superior a dos meses dentro de dicho periodo plazo. Art. 50.1 y 50.6 de la Ley 11/98 en relación con el art. 34.2 de la Ley 16/99

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

121.- Las rebajas no afectan a la totalidad de artículos y los rebajados no están identificados y separados del resto. Art. 50.1 y 50.6 Ley 11/98 en relación con el art. 34.4 de la Ley 16/99

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

122.- Anuncia rebajas y tiene en rebajas menos de la mitad de los artículos. Art. 50.1 y 50.6 Ley 11/98 en relación con el art. 34.3 de la Ley 16/99 De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500

€ De 310 € a

1000 € De 2.000 € a

3.000 € De 1.510 € a

2.500 € 123.- No se exhibe junto al precio habitual el precio rebajado del producto.

Art. 50.1 y 50.6 de la Ley 11/98 en relación con el art. 34.5 de la Ley 16/99 De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

LIQUIDACION 124.- Anunciar liquidación sin indicar causa o no ajustarse a

las autorizadas. Art. 50.1 y 50.6 de la Ley 11/98 en relación con los Art. 35.a, 35.b y 35.c de la Ley 16/99 y 30.4 de la Ley 7/96

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

125.- La duración máxima de la venta en liquidación es superior a tres meses o a un año (en caso de cierre total). Art. 50.1 y 50.6 Ley 11/98 en relación con el art. 31.1 de la Ley 7/96 de ordenación del comercio minorista

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

SALDOS 126.- Falta de información sobre los saldos (no señalizados,

no separados del resto de promociones o no denominar la venta como saldos o restos). Art. 50.1 y 50.6 Ley 11/98 en relación con los Art. 38.2 y 38.3 de la Ley 16/99

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

127.- No identificar de forma ostensible para el consumidor, el defecto o deterioro de los artículos ofrecidos como restos con tara. Art. 50.1 y 50.6 Ley 11/98 en relación con el art. 38.4 de la Ley 16/99

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

PUBLICIDAD ENGAÑOSA (Art. 50.3 de la LEY 11/98)

128.- Prácticas engañosas por confusión para los consumidores. Art. 50.3 de la Ley 11/98 en relación con el art. 20 de la Ley 3/91 De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500

€ De 310 € a

1000 € De 2.000 € a

3.000 € De 1.510 € a

2.500 €

129.- Prácticas engañosas sobre códigos de conducta y otros distintivos de calidad. Art. 50.3 de la Ley 11/98 en relación con el art. 21 de la Ley 3/91

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

130.- Prácticas promocionales engañosas. Art. 50.3 de la Ley 11/98 en relación con el art. 2.2 de la Ley 3/91 De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500

€ De 310 € a

1000 € De 2.000 € a

3.000 € De 1.510 € a

2.500 €

131.- Prácticas engañosas sobre la naturaleza y propiedades de los bienes o servicios, su disponibilidad y los servicios post venta. Art. 50.3 de la Ley 11/98 en relación con el art. 23 de la Ley 3/91

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

132.- Prácticas comerciales encubiertas. Art. 50.3 de la Ley 11/98 en relación con el art. 26 de la Ley 3/91 De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500

€ De 310 € a

1000 € De 2.000 € a

3.000 € De 1.510 € a

2.500 €

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Manual de la Instrucción, 11 2011 41 / 61

GRADO MÍNIMO ATENUANTE GRADO MEDIO ATENUANTE GRADO MAXIMO ATENUANTE

133.- Prácticas agresivas por coacción o acoso. Art. 50.3 de la Ley 11/98 en relación con los Art. 28 y 29 de la Ley 3/91 De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500

€ De 310 € a

1000 € De 2.000 € a

3.000 € De 1.510 € a

2.500 € 134.- Otras prácticas engañosas. Art. 50.3 Ley 11/98 en

relación con el art. 27 de la Ley 3/91 De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

RECUPERACIÓN DE ARTICULOS EN REPARACIÓN (LEY 16/99) 135.- Limita la recuperación de artículos dejados a reparar a

un plazo inferior al marcado por la ley que es de tres años desde el momento de la entrega. Art. 50.1 y 50.8 de la Ley 11/98 en relación con el art. 9.4 de la Ley 16/99

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

SERVICIOS ASISTENCIA TÉCNICA (SAT) (REAL DECRETO 58/88) 136.- Se anuncia como servicio oficial de marca no

presentando autorización del fabricante que le acredite como servicio autorizado. Art. 50.3 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 1.2.3 del RD 58/88

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

137.- No entrega resguardo de depósito o tiene deficiencias. Art. 50.11 de la Ley 11/98 en relación con el art. 3.11 del RD 58/88

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

138.- No realiza presupuesto previo por escrito o tiene deficiencias. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 3.1 del RD 58/88

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

139.- En caso de no realizar presupuesto previo por escrito, no existe escrito de renuncia al mismo o esta redactado de forma imprecisa que pueda inducir a error al consumidor respecto de su naturaleza y consecuencias. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 3.9 del RD 58/88

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

140.- Los precios presupuestados para las piezas de repuesto no se corresponden con su PVP. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 3.3.1 del RD 58/88

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

141.- La cuantía de mano de obra, otros servicios no coincide con los precios exhibidos. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 3.3.2 y 3.3.3 del RD 58/88

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

142.- No conservan los resguardos y presupuestos un periodo mínimo de seis meses. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 3.12 del RD 58/88

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

143.- No entrega facturas o tiene deficiencias. Art. 50.10 de la Ley 11/98 en relación con el art. 5.1 del RD 58/88 De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500

€ De 310 € a

1000 € De 2.000 € a

3.000 € De 1.510 € a

2.500 € 144.- No expone al público el precio de los servicios que presta

(dichos precios serán exhibidos de forma perfectamente visible por medio de carteles e incluirán toda carga o gravamen que les afecte de manera que los consumidores los conozcan previamente). Art. 50.4 en relación con el art. 14.2 de la Ley 11/98

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

145.- No tienen a disposición del público justificación documental del origen, naturaleza y precio de las piezas de repuesto. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 4.3 RD 58/88

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

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Manual de la Instrucción, 11 2011 42 / 61

GRADO MÍNIMO ATENUANTE GRADO MEDIO ATENUANTE GRADO MAXIMO ATENUANTE

SERVICIOS A DOMICILIO (DECRETO 35/95) 146.- En caso de que sea preceptivo, no presentar documento

de inscripción en el Registro Industrial de la Comunidad Autónoma o declaración responsable ante la CA. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 7.2.4 del Decreto 35/95 y art. 7.3. de la Ley 17/09.

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

147.- No presenta la hoja informativa sobre las tarifas aplicables por los servicios que presta. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 2 del Decreto 35/95

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

148.- No entrega presupuesto o éste tiene deficiencias. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 3 del Decreto 35/95

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

149.- No conserva el presupuesto aceptado, durante un plazo no inferior a un año desde el vencimiento de la garantía. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 3.3 del Decreto 35/95

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

150.- Las averías o defectos ocultos así como las variaciones del presupuesto no constan por escrito o carecen de aprobación por el cliente. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art.3.4 y 3.5 del Decreto 35/95

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

151.- Realización de presupuestos que no se corresponden con la realidad estricta del servicio a prestar. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 7.2.1 del Decreto 35/95

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

152.- En caso de renuncia a presupuesto, no entrega orden de trabajo o ésta tiene deficiencias. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 3 del Decreto 35/95

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

153.- La orden de trabajo no contiene la renuncia escrita y firmada de puño y letra del cliente. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 3.8 del Decreto 35/95

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

154.- Demora injustificada en la prestación del servicio con respecto a las fechas que figuran en el presupuesto. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 7.2.3. del Decreto 35/95

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

155.- Realización de actuaciones que inducen a contratar prestaciones innecesarias. Art. 50.5 de la Ley 11/98 y art. 7.2.1 del Decreto 35/95

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

156.- No tiene a disposición del consumidor o usuario justificación documental que acredite el origen, naturaleza y precio de los materiales. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 y art. 4.5 del Decreto 35/95

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

157.- Incumplimiento de la normativa en materia de garantías. Art. 50.7 de la Ley 11/98 en relación con el art .5 del Decreto 35/95

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

158.- No subsanación de los servicios prestados de forma deficiente o negligente. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 7.2.2. del Decreto 35/95

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

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Manual de la Instrucción, 11 2011 43 / 61

GRADO MÍNIMO ATENUANTE GRADO MEDIO ATENUANTE GRADO MAXIMO ATENUANTE

TALLERES AUTOMÓVILES (DECRETO 2/95)

159.- No presenta inscripción Registro Industrial art. 5 del Decreto 2/95, o declaración responsable ante CA art. 4 número de identificación del taller asignado por la Comunidad de Madrid, según el RD 455/10 que modifica el RD 1457/86. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

160.- No ostenta en la fachada la placa distintiva preceptiva. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 6 del Decreto 2/95

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

161.- Hay ostentación de marcas en talleres no oficiales Art. 50.3 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 8 del Decreto 2/95

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

162.- No presenta resguardo de depósito o el documento tiene deficiencias. Art. 50.11 de la Ley 11/98 en relación con el art. 14 del Decreto 2/95

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

163.- El resguardo de depósito no contiene la renuncia escrita y firmada de puño y letra del cliente. Art. 50.11 de la Ley 11/98 en relación con el art. 14 del Decreto 2/95

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

164.- No entrega presupuesto o el mismo tiene deficiencias. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 14 del Decreto 2/95

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

165.- No conserva copia documentos plazo reglamentario. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 14.12 del Decreto 2/95

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

166.- No entrega facturas o las mismas tienen deficiencias. Art. 50.10 de la Ley 11/98 en relación con el art. 15 del Decreto 2/95

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

167.- En las facturas no constan las leyendas obligatorias de información sobre garantía. Art. 50.7 y 50.10 de la Ley 11/98 en relación con el art. 15.7 del Decreto 2/95

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

168.- No disponer de los documentos justificativos del origen y precio de repuestos empleados en la reparación. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 9.6 del Decreto 2/95

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

TINTORERÍAS (REAL DECRETO 1453/87) 169.- No entrega resguardo. Art. 50.11 de la Ley 11/98 en

relación con el art. 6.1. del RD 1453/87 De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

170.- El resguardo contiene deficiencias. Art. 50.11 de la Ley 11/98 en relación con el art. 6.1 del RD 1453/87 De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500

€ De 310 € a

1000 € De 2.000 € a

3.000 € De 1.510 € a

2.500 €

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Manual de la Instrucción, 11 2011 44 / 61

GRADO MÍNIMO ATENUANTE

GRADO MEDIO

ATENUANTE

GRADO MÁXIMO

ATENUANTE

171.- Se exige el pago anticipado del servicio sin conformidad

expresa del cliente. Art. 50.1 de la Ley 11/98 en relación con el art. 6.3. del RD 1453/87

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

172.- No conserva los resguardos un mínimo de 6 meses desde la entrega. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 6.11 del RD 1453/87

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

173.- No tiene a disposición de los clientes Hojas de Reclamaciones. Art. 50.14 de la Ley 11/98 en relación con el art. 7.1 del RD 1453/87

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

VENTA VEHÍCULOS USADOS (DECRETO 68/03) 174.- No se exhibe cartel genérico informativo sobre Decreto

regulador compraventa vehículos Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 2.1 del Decreto 68/03

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

175.- No disponer del cartel informativo oficial obligatorio sobre cada vehículo, o existencia de deficiencias en el mismo. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 2.3 del Decreto 68/03

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

176.- No disponer del documento individualizado de cada vehículo o contiene deficiencias. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 2.2 del Decreto 68/03

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

177.- No exhibir información sobre Decreto regulador de compraventa vehículos. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500

€ De 310 € a

1000 € De 2.000 € a

3.000 € De 1.510 € a

2.500 € 178.- No entrega factura o contiene deficiencias en factura.

Art. 50.10 de la Ley 11/98 en relación con el art. 3.3 del Decreto 68/03 PC CM

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

179.- Deficiencias en el documento de garantía o su no entrega. Art. 50.7 de la Ley 11/98

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

180.- No entrega recibo cantidades a cuenta o contiene deficiencias. Art. 50.10 de la Ley 11/98 en relación con el art. 3.4 del Decreto 68/03

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

181.- Garantía. No consta condiciones de la garantía o contiene deficiencias en documento individualizado. Art. 50.7 de la Ley 11/98 en relación con el art. 4 del Decreto 68/03

De 200 a 300 € De 100 a 150 € De 600 € a 1.500 €

De 310 € a 1000 €

De 2.000 € a 3.000 €

De 1.510 € a 2.500 €

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Manual de la Instrucción, 11 2011 45 / 61

IV.2 GRAVES

INFRACCIÓN CALIFICACIÓN: GRAVE

GRADO MÍNIMO ATENUANTE

Se aplica por subsanación de

deficiencias

GRADO MEDIO Si concurre 1 agravante del art. 54.1 de la

ley 11/98

ATENUANTE

Se aplica por subsanación de

deficiencias

GRADO MÁXIMOSi concurren 2 o más agravantes del art. 54.1 de

la ley 11/98

ATENUANTE

Se aplica por subsanación de

deficiencias REQUISITOS GENERALES DEL ESTABLECIMIENTO

1.- Carecer de hojas de reclamaciones o no ponerlas a disposición de los consumidores. Art. 50.14 de la Ley 11/98 por carecer, en relación con el art. 29.1 del Decreto 1/10; y por no poner a disposición, en relación con el art. 35.1 del Decreto 1/10

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

2.- No exhibir el cartel oficial anunciando la existencia de hojas de reclamaciones. Art. 50.14 de la Ley 11/98 en relación con el art. 32.1 del Decreto 1/10

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

3.- Exhibir un cartel no oficial en la Comunidad de Madrid que anuncie la existencia de hoja de reclamaciones. Art. 50.14 Ley 11/98 en relación con el art. 32.1 del Decreto 1/10

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

4.- No facilita la información precontractual obligatoria Art.50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 20 y 60 del Texto Refundido en concordancia con el art. 13 de la Ley 11/98

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

5.- Cobro por la elaboración de presupuesto, habiendo sido éste aceptado, para su reparación Art. 50.5 de la Ley 11/98 3.100 € 3.006 € De 6.000 € a

7.500 € De 4.510 € a

7.000 € De 10.000 € a

15.000 € De 7.600 € a

12.500 € 6.- Cobro de recargos o servicios no solicitados. Art. 50.5

Ley 11/98 3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

7.- Cobro de precios distintos de los anunciados u ofertadosArt. 50.5 y 50.3 de la Ley 11/98 en relación con el art. 61.2 del Texto Refundido.

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

8.- El incumplimiento por el prestador de su obligación de resolver con la mayor brevedad posible, y en todo caso en el plazo máximo de un mes a contar desde su presentación ante él, las reclamaciones que los consumidores les formulen2. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 21.3 del Texto Refundido

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

9.- No entregar justificante de la venta efectuada. Art. 50.10 de la Ley 11/98 en relación con el art. 12.1 de la Ley 11/98 en concordancia con el art 63.1 del Texto Refundido

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

2 Esta obligación viene impuesta a los prestadores por eL nuevo apartado 3, segundo párrafo, del art. 21 del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, apartado añadido por el art. 4 Uno de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio].

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Manual de la Instrucción, 11 2011 46 / 61

GRADO MÍNIMO ATENUANTE GRADO MEDIO ATENUANTE GRADO MÁXIMO ATENUANTE

10.- Incumplimiento de las obligaciones establecidas como garante Art. 49.2 de la Ley 11/98 en relación con los arts 118 a 122 del Texto Refundido

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

11.- . Defectuosa prestación de servicios durante el periodo de garantía Art. 49.3 de la Ley 11/98 en relación con los arts 118 a 122 del Texto Refundido

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

12.- En los tiques o justificantes de la venta efectuada no consta alguno de los datos preceptivos. Art. 50.10 de la Ley 11/98 en relación con el art. 12.1 de la Ley 11/98

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

13.- Información sobre cambios o devoluciones no menciona excepciones (tara). Art. 50.3 de la Ley 11/98 en relación con el art. 13 de la Ley 11/98

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

14.- Tiques no contienen requisitos para ejercer derecho de desistimiento (en caso de que lo ofrezca). Art. 50.10 de la Ley 11/98 en relación con los Art. 60 y 63 del Texto Refundido

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

15.- No exponer el horario en lugar visible desde el exterior incluso estando cerrado el establecimiento. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 27 de la Ley 16/99

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

16.- El incumplimiento del horario anunciado al público por el establecimiento. Art. 50.3 de la Ley 11/98 3.100 € 3.006 € De 6.000 € a

7.500 € De 4.510 € a

7.000 € De 10.000 € a

15.000 € De 7.600 € a

12.500 € 17.- Conservar la documentación preceptiva (resguardos de

depósito, órdenes de trabajo, presupuestos y facturas) durante el plazo normativamente establecido. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98.

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

INFORMACIÓN OBLIGATORIA, CARTELERÍA SEGÚN SECTORES 18.- No exhibe el precio de venta de los artículos expuestos

en el escaparate. Art. 50.4 Ley 11/98 en relación con los arts 3 y 4 del RD 3423/00 en concordancia con el art. 14.1 de la Ley 11/98

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

19.- No exhibe el precio de venta de los artículos expuestos en el interior. Art. 50.4 de la Ley 11/98 en relación con los arts 3 y 4 RD 3423/00 en concordancia con el art. 14.1 de la Ley 11/98

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

20.- No indica el PVP por unidad de medida en artículos expuestos a la venta. Art. 50.4 Ley 11/98 en relación con los arts 3 y 4 R.D. 3423/00 en relación con el art. 14.1 Ley 11/98

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

21.- No exhibe la lista de precios de los servicios que presta. Art. 50.4 Ley 11/98 en relación con el art 14.2 Ley 11/98 3.100 € 3.006 € De 6.000 € a

7.500 € De 4.510 € a

7.000 € De 10.000 € a

15.000 € De 7.600 € a

12.500 € 22.- No exhibe el cartel anunciador de las fechas elegidas de

rebajas. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art 34.2 Ley 16/99

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

23.- No exhibe el precio anterior y/ o el rebajado. Art. 50.4 Ley 11/98 en relación con el art. 14.4 Ley 11/98 3.100 € 3.006 € De 6.000 € a

7.500 € De 4.510 € a

7.000 € De 10.000 € a

15.000 € De 7.600 € a

12.500 € 24.- No indica el periodo de duración de las ofertas que

anuncia. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

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Manual de la Instrucción, 11 2011 47 / 61

GRADO MÍNIMO ATENUANTE GRADO MEDIO ATENUANTE GRADO MÁXIMO ATENUANTE

25.- No expone el cartel explicativo de los pictogramas del calzado. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 5.5 R.D. 1718/95

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

26.- El incumplimiento por los prestadores de su obligación de poner a disposición de los consumidores información sobre la dirección postal, número de teléfono y número de fax o dirección de correo electrónico en la que el consumidor, cualquiera que sea su lugar de residencia, pueda interponer sus quejas y reclamaciones o solicitar información sobre el servicio ofertado o contratado2. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 21.3 Texto Refundido

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

27.- El incumplimiento por los prestadores de su obligación de incluir en su oferta comercial de bienes y servicios el contenido mínimo de la información necesaria legalmente establecida para posibilitar la toma de decisión sobre la contratación por parte del consumidor3. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 20.1 Texto Refundido

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

DOCUMENTOS OBLIGATORIOS A ENTREGAR POR EL COMERCIANTE

28.- No entregar resguardo de depósito o entregarlo con deficiencias. Art. 50.11 Ley 11/98 Art. 50.11 de la Ley 11/98 3.100 € 3.006 € De 6.000 € a

7.500 € De 4.510 € a

7.000 € De 10.000 € a

15.000 € De 7.600 € a

12.500 € 29.- La no entrega, cuando el producto está en garantía, al

consumidor que ejerce su derecho a la reparación o sustitución, de documento justificativo de la compra del producto en el que conste la fecha de entrega y la falta de conformidad por la que se ejerce el referido derecho; asimismo, una vez reparado o sustituido el producto, la no entrega al consumidor, también por parte del vendedor, de justificación documental de que se le entrega el producto en la que conste la fecha de ésta y, en su caso, la reparación efectuada. Art. 50.1, 50.11 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 123.3 del Texto Refundido

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

30.- No entregar presupuesto o entregarlo con deficiencias. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 3.100 € 3.006 € De 6.000 € a

7.500 € De 4.510 € a

7.000 € De 10.000 € a

15.000 € De 7.600 € a

12.500 € 2 La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio,

añade en su art. 4 Uno un nuevo apartado 3 al art. 21 del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007 que impone la mencionada obligación a los prestadores de servicios.

3 La Ley 29/2009, de 30 de diciembre, da en su art. 3 Cuatro nueva redacción al art. 20 del mencionado Texto Refundido, regula la información que los prestadores deben incluir en la oferta comercial de bienes y servicios.

4 Estas dos infracciones específicas se corresponden con el incumplimiento de cada una de las obligaciones establecidas por el vigente apartado 3 del art. 123 del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, en redacción dada a aquel apartado por el art. 3 Siete de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores.

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Manual de la Instrucción, 11 2011 48 / 61

GRADO MÍNIMO ATENUANTE GRADO MEDIO ATENUANTE GRADO MÁXIMO ATENUANTE

31.- No entregar factura o entregarla con deficiencias. Art. 50.10 de la Ley 11/98 en relación con el art. 12.1 de la Ley 11/98 en concordancia con el art. 63 del Texto Refundido

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

32.- No disponer de los documentos justificativos del origen de repuestos empleados en la reparación. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 127.2 del Texto Refundido

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

33.- No entregar documento de garantía o entregarlo con deficiencias. Art. 50.7 de la Ley 11/98 en relación con los art. 125 y 126 del Texto Refundido

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

ACADEMIAS (DECRETO 84/04) 34.- Las denominaciones que utilizan sobre la naturaleza del

centro, identidad del titular, carácter no reglado de las enseñanzas y la naturaleza no oficial de los diplomas o certificados que expiden pueden inducir a confusión. Art. 50.3 Ley 11/98 en relación con el art. 4.2 del RD 84/04

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

35.- En la publicidad no incluye de forma clara la leyenda “Enseñanzas que no conducen a la obtención de un título con valor oficial. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98” en relación con el art. 4.4 del RD 84/04

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

36.- Información al usuario en tablón no consta o está incompleta. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 5.1 del RD 84/04

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

37.- Folletos información general no dispone de los mismos o con deficiencias. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 6.1 del RD 84/04

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

38.- Realizan enseñanza a distancia y no dan la información preceptiva. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con los art. 5.4 y 6.1 g) del RD 84/04

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

39.- Exigen el pago anticipado o aplazado y/o financiado y no dan la información preceptiva. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 6.2 del RD 84/04

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

40.- Incumplimiento de requisitos en la expedición de diplomas y certificaciones. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 7 del RD 84/04

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

41.- No suscribe con los alumnos el contrato preceptivo o el mismo no cumple los requisitos preceptivos. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 8.1 del RD 84/04

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

42.- No dispone de registro de alumnos y de certificados o diplomas. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 9.1 y 9.2 del RD 84/04

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

43.- No entrega factura o carece de los datos preceptivos. Art. 50.10 Ley 11/98 en relación con el art. 10 del RD 84/04 3.100 € 3.006 € De 6.000 € a

7.500 € De 4.510 € a

7.000 € De 10.000 € a

15.000 € De 7.600 € a

12.500 €

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Manual de la Instrucción, 11 2011 49 / 61

GRADO MÍNIMO ATENUANTE GRADO MEDIO ATENUANTE GRADO MÁXIMO ATENUANTE

APARCAMIENTOS (LEY 40/02) 44.- No entrega resguardo de depósito. Art. 50.11 Ley 11/98 en

relación con el art. 3.1 b) de la Ley 40/02 3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

45.- En el justificante o resguardo que entregan no consta la identificación del vehículo y/o el día y hora y minuto de entrada. Art. 50.11 Ley 11/98 en relación con el art. 3.1 b) de la Ley 40/02

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

46.- No indicar por cualquier medio que posibilite su conocimiento antes de contratar y de manera fácilmente perceptible los precios, horarios y las normas de uso y funcionamiento del aparcamiento, incluido si es práctica habitual del aparcamiento requerir al usuario la entrega de las llaves del vehículo. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98. en relación con el art. 3.1 d) de la Ley 40/02

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

47.- Imposición al consumidor de recargos o cobros indebidos toda vez que se cobra la tarifa de estacionamiento por fracciones de ..... y no por el tiempo real y efectivo en que el vehículo ha permanecido estacionado en el establecimiento. Art. 50.5 Ley 11/98

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

CLÁUSULAS Y PRÁCTICAS ABUSIVAS (Art. 85 a 90 del TEXTO REFUNDIDO)

48.- Cláusulas abusivas por vincular el contrato a la voluntad de empresario. Art. 50.8 de la Ley 11/98 en relación con los arts 82.1, 82.4 a) y 85 del Texto Refundido

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

49.- Cláusulas abusivas por limitar los derechos del consumidor o usuario. Art. 50.8 Ley 11/98 en relación con los arts. 82.1, 82.4 b) y 86 del Texto Refundido

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

50.- Cláusulas abusivas por falta de reciprocidad. Art. 50.8 Ley 11/98 en relación con los arts. 82.1, 82.4 c) y 87 del Texto Refundido 3.100 € 3.006 € De 6.000 € a

7.500 € De 4.510 € a

7.000 € De 10.000 € a

15.000 € De 7.600 € a

12.500 € 51.- Cláusulas abusivas sobre garantías. Art. 50.8 Ley 11/98 en

relación con los arts. 82.1, 82.4 e) y 89 del Texto Refundido 3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

52.- Cláusulas abusivas que afectan al perfeccionamiento y ejecución del contrato. Art. 50.8 Ley 11/98 en relación con los arts. 82.1, 82.4 e) y 89 del Texto Refundido

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

53.- Cláusulas abusivas sobre competencia y derecho aplicable. Art. 50.8 Ley 11/98 en relación con los arts. 82.1, 82.4 f) y 90 del Texto Refundido

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

54.- Concreción, claridad y sencillez en la redacción, con posibilidad de comprensión directa, sin reenvíos a textos o documentos que no se faciliten previa o simultáneamente a la conclusión del contrato, y a los que, e todo caso, deberá hacerse referencia expresa en el documento contractual. Art. 50.8 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 80.1 a) del Texto Refundido

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

55.- Accesibilidad y legalidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido. Entendiendo por legibilidad un tamaño de letra no inferior a 1,5 mm de altura y los formatos o contrastes que no dificulten la lectura del texto 5.. Art. 50.8 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 80.1 b) del Texto Refundido

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

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Manual de la Instrucción, 11 2011 50 / 61

GRADO MÍNIMO ATENUANTE GRADO MEDIO ATENUANTE GRADO MÁXIMO ATENUANTE

CONTRATOS A DISTANCIA O FUERA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL Art. 92-113 TEXTO REFUNDIDO

56.- Incumplimiento del régimen establecido en materia de contratos celebrados fuera de establecimiento 3.100 € 3.006 € De 6.000 € a

7.500 € De 4.510 € a

7.000 € De 10.000 € a

15.000 € De 7.600 € a

12.500 € 57.- Incumplimiento de las obligaciones en materia de

información y documentación para este tipo de contratos 3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

COSMÉTICOS (REAL DECRETO 1599/97)

58.- Las denominaciones de los productos cosméticos no podrán ser iguales, semejantes o inducir a confusión con medicamentos, especialidades farmacéuticas, productos sanitarios, biocidas o productos alimenticios, ni hacer referencia a nombres de patologías. Art. 50.3 de la Ley 11/98 en relación con el art. 16.3 del RD 1599/97

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

59.- La presentación de los artículos destinados a utilizarse en el baño y normalmente con las manos mojadas no debe realizarse en envases de vidrio o de cualquier otro material que se rompa con facilidad al golpearse y pueda ocasionar cortes o heridas. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 16.5 del RD 1599/97

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

60.- La forma, aspecto, color, olor, presentación o etiquetado de los productos cosméticos o de sus envases, así como las imágenes y alusiones efectuadas en la publicidad, serán tales que no puedan dar lugar a confusión con alimentos u otros productos de consumo. Art.50.3 de la Ley 11/98 en relación con el art. 16.4 del RD 1599/97

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

DESISTIMIENTO (Art. 11.2 Ley 7/96 y art. 63 del TEXTO REFUNDIDO)

61.- No informan previamente de la existencia de un derecho de desistimiento y/o no facilitan el documento de desistimiento o revocación que obligatoriamente tiene que entregar a la ejecución del contrato en el que debe constar el nombre y dirección de la persona a quien debe enviarse en caso de devolución y el plazo de desistimiento (mínimo de 7 días). Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con los art. 60.2 g) y 69 del Texto Refundido

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

62.- Ofrece voluntariamente el derecho de desistimiento y no refleja en el justificante de la operación o cualquier otro documento los requisitos a los que está sujeto el citado derecho. Art. 50.1, 50.12 y 50.10 de la Ley 11/98 en relación con los art. 60.2 g) y 63 del Texto Refundido

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

5 Este apartado se ha incluido puesto que la exigencia de tamaños de letras no inferiores a 1,5 mm. está previsto en las siguientes normas: • R.D. 1453/87, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los servicios de limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros,

pieles y sintéticos • R.D. 1457/86, de 10 de enero, por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos, de sus equipos y

componentes. • R.D. 58/88, de 29 de enero, de protección de los derechos del consumidor en el servicio de reparación de aparatos de uso doméstico.

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Manual de la Instrucción, 11 2011 51 / 61

GRADO MÍNIMO ATENUANTE GRADO MEDIO ATENUANTE GRADO MÁXIMO ATENUANTE

ETIQUETADO DE ARTICULOS DE LIMPIEZA (REAL DECRETO 770/99)

63.- No figura etiquetado. Art. 50.1, 50.12 y 50.13 de la Ley 11/98 en relación con el art. 11 del RD 770/99 3.100 € 3.006 € De 6.000 € a

7.500 € De 4.510 € a

7.000 € De 10.000 € a

15.000 € De 7.600 € a

12.500 € 64.- En el etiquetado, presentación y publicidad, deberá contener

una información eficaz, veraz y suficiente de sus usos y características. No dar lugar a confusión con medicamentos, cosméticos y alimentos. No inducirá a error o engaño. Art. 50.3 de la ley 11/98 en relación con el art. 10 del RD 770/99

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

65.- Leyendas obligatorias claras, visibles, indelebles y fácilmente legibles. Art. 50.3 de la ley 11/98 en relación con el art. 11.6 del RD 770/99

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

66.- El etiquetado del producto no cumple todos los requisitos legalmente establecidos, puesto que en él no consta:a) La denominación, identificación del responsable, cantidad nominal, incompatibilidades, componentes, modo de empleo. Art. 50.1, 50.12 y 50.13 Ley 11/98 en relación con el art. 11 del RD 770/99 b) Las leyendas “Manténgase fuera del alcance de los niños”; “No ingerir”; “En caso de accidente consultar al Servicio Médico de Información Toxicológica, teléfono...”. Art. 50.1, y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 11 del RD 770/99 c) Las dosis en caso de detergentes. Art. 50.1, y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 11 del RD 770/99

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

ETIQUETADO CALZADO (REAL DECRETO 1718/95) 67.- Expone para su venta calzado sin etiquetado de

composición. Art. 50.1, y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art.4 y 5 del 718/95

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

68.- No acredita el origen del producto. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98, en relación con el art. 8.2 del RD 1718/95. 3.100 € 3.006 € De 6.000 € a

7.500 € De 4.510 € a

7.000 € De 10.000 € a

15.000 € De 7.600 € a

12.500 € 69.- Incorrecta fijación del etiquetado que se indica mediante

pegatina en la bolsa que lo contiene (el etiquetado deberá encontrarse por lo menos en uno de los artículos de calzado de cada par, mediante impresión, pegado, estampado o atado). Art. 50.1, y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 5.3 del RD 1718/95

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

ETIQUETADO ENERGÉTICO (REAL DECRETO 124/94) 70.- El aparato de uso doméstico no exhibe de manera

visible la etiqueta energética. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 2.1 del RD 124/94

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

71.- En los folletos de los productos o acompañando a la documentación no se incluye una ficha informativa con la información sobre consumo energético de dicho producto. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 2.1 del RD 124/94

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

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Manual de la Instrucción, 11 2011 52 / 61

GRADO MÍNIMO ATENUANTE GRADO MEDIO ATENUANTE GRADO MÁXIMO ATENUANTE

ETIQUETADO DE JUGUETES (REAL DECRETO 880/90) 72.- No figura etiquetado Art. 50.1, 50.12 y 50.13 de la Ley

11/98 en relación con el art. 11 del RD 880/90 3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

73.- El etiquetado del juguete no cumple todos los requisitos legalmente establecidos, puesto que: a) No consta: 1. nombre o razón social o la marca y domicilio del fabricante,

importador en la CEE. Art. 50.1, 50.2 y 50.13 de la Ley 11/98 en relación con el art. 11.1 del RD 880/90

2. el marcado “CE”. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 11.1 del RD 880/90 b) Las advertencias y/o las indicaciones de uso o manejo no constan en lengua española. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 11.5 del RD 880/90 c) No constan las indicaciones obligatorias sobre juguetes para menos de 36 meses, para juguetes funcionales, químicos, patines o patinetes o para juguetes náuticos. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 11.5 y Anexo IV del RD 880/90

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

ETIQUETADO MARROQUINERIA (ORDEN 15/2/90) 74.- No figura etiquetado. Art. 50.1, 50.12 y 50.13 Ley 11/98

en relación con el art. 4 de la Orden 15/02/90 3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

75.- El etiquetado del producto no cumple todos los requisitos legalmente establecidos, puesto que no consta (Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98): -nombre o razón social del fabricante, envasador, vendedor establecido en la UE. Art. 50.13 además en relación con el art. 3.1 de la Orden 15/02/90 -domicilio del fabricante envasador, vendedor establecido en la UE. Art. 50.13 además en relación con el art. 3.1 de la Orden 15/02/90 -composición en relación con el art. 3.4 de la Orden 15/02/90 -país de origen en relación con el art. 3.3 de la Orden 15/02/90 -referencia que sirva para identificar el artículo en relación con el art. 3.5 de la Orden 15/02/90 -Nº de Rgtro. Ind. o DNI o NIE del responsable de su puesta en el mercado. Art. 50.13 en relación con el art. 3.2 y 3.3.de la Orden 15/02/90 Además, si el etiquetado de composición no está en lengua española en relación con el art. 3 de la Orden 15/02/90

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

ETIQUETADO DE PELETERÍA (ORDEN 23.9.85) 76.- No figura etiquetado. Art. 50.1, 50.12 y 50.13 Ley 11/98 en

relación con el art. Tercero y 2 Orden 23/09/85 3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

77.- En etiquetado no consta el nombre y domicilio del fabricante o vendedor establecido en la CEE. Art. 50.1, 50.12 y 50.13 Ley 11/98 la identificación del confeccionista el NRI o el NIF o CIF, si el articulo es importado el NIF o CIF del importador. Art. 50.1, 50.12 y 50.13 de la Ley 11/98 en relación con el art. Tercero 1 y Quinto Orden 23/09/85

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

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Manual de la Instrucción, 11 2011 53 / 61

GRADO MÍNIMO ATENUANTE GRADO MEDIO ATENUANTE GRADO MÁXIMO ATENUANTE

78.- No consta composición; no está en lengua española o falta especie animal del que procede la piel, parte del cuerpo y lugar de origen si es de fuera de la UE. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 3. 1 Orden 23/09/85

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

ETIQUETADO PRODUCTOS INDUSTRIALES (REAL DECRETO 1468/88) 79.- El artículo no tiene etiquetado. Art. 50.1, 50.12 y 50.13 de

la Ley 11/98 en relación con el art. 7 del RD 1468/88 3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

80.- El etiquetado no figura en lengua española. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 8.1 del RD 1468/88 3.100 € 3.006 € De 6.000 € a

7.500 € De 4.510 € a

7.000 € De 10.000 € a

15.000 € De 7.600 € a

12.500 € 81.- En el etiquetado no consta (Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98):

- Nombre o denominación usual o comercial del producto salvo que los productos sean identificables en relación con el art. 7.1 del RD 1468/88 - Las características esenciales del producto, instrucciones, advertencias, consejos o recomendaciones sobre, uso y mantenimiento, manejo, manipulación, peligrosidad o condiciones de seguridad en relación con el art. 7.5 del RD 1468/88 - Identificación de la empresa. (Nombre o la razón social o ladenominación y el domicilio del fabricante o de un vendedor,establecidos en la Unión Europea) además el art. 50.13 de la Ley11/98 en relación con el art. 7.1 del RD 1468/88 - La potencia máxima, tensión de alimentación y consumo energético en el caso de productos que utilicen energía eléctrica para su normal funcionamiento art. 7.9 del RD 1468/88 - El consumo específico art. 7.10 del RD 1468/88

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

ETIQUETADO TEXTIL (REAL DECRETO 928/87 modificado por REAL DECRETO 396/90)

82.- El artículo textil carece de etiquetado Art. 50.1, 50.12 y 50.13 de la Ley 11/98 en relación con el art. 6 del RD 928/87 3.100 € 3.006 € De 6.000 € a

7.500 € De 4.510 € a

7.000 € De 10.000 € a

15.000 € De 7.600 € a

12.500 € 83.- Exhibe para su venta artículos textiles que no incluyen en el

etiquetado los siguientes datos: Art. 50.1, 50.12 y 50.13 Ley 11/98 -Nombre o razón social o denominación del fabricante, comerciante o importador, además 50.13 en relación con el art. 6.1 del RD 928/87 -Domicilio del fabricante, comerciante o importador, además 50.13 en relación con el art. 6.1 del RD 928/87 -Número de Registro Industrial del fabricante nacional para productos fabricados en España o DNI o NIE del importador o comerciante para productos de fuera de la U.E. además 50.13 en relación con el art. 6.2 y 6.3 del RD 928/87 -Composición del artículo textil en relación con el art. 6.5 del RD 928/87

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

84.- El etiquetado de composición no está en lengua española. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 6.17 del RD 928/87

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

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Manual de la Instrucción, 11 2011 54 / 61

GRADO MÍNIMO ATENUANTE GRADO MEDIO ATENUANTE GRADO MÁXIMO ATENUANTE

Alfombras : El etiquetado (Nombre o razón social o denominación y domicilio del fabricante, comerciante o importador; DNI o NIE del importador o comerciante para artículos importados de fuera de la UE y la composición) no está cosido o fijado a la prenda de forma permanente y que tendrá su misma vida útil. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 8.4 del RD 928/87

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

GASOLINERAS (DECRETO 147/98) 85.- No existen pilares o carteles informativos fuera de la calzada

al comienzo del acceso a la estación de servicio. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 2.1 del Decreto 147/98

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

86.- En los pilares informativos no consta la información obligatoria. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 2.2 del Decreto 147/98

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

87.- No dispone en el interior de la gasolinera de los preceptivos carteles informativos o no consta en ellos toda la información. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 3.1 y 3.2 del Decreto 147/98

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

88.- No Informa en lugar próximo a cada surtidor sobre la exigencia de pago previo. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 3.3 del Decreto 147/98

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

89.- Se presta el servicio en régimen de autoservicio y no constan las instrucciones de uso y/ o no dispone de guantes u otra protección. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 5 del Decreto 147/98

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

90.- No disponer de aparatos de medir la presión de neumáticos en la estación de servicio. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 9 del Decreto 147/98

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

91.- No disponer de aparatos para el suministro de agua en la estación de servicio. 3.100 € 3.006 € De 6.000 € a

7.500 € De 4.510 € a

7.000 € De 10.000 € a

15.000 € De 7.600 € a

12.500 € 92.- Infracciones relativas al Libro de Inspecciones. Art. 50.1 y

50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 10 del Decreto 147/98 3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

93.- Se presta el servicio de lavado de vehículos automóviles y no dispone de carteles informativos o no consta en ellos toda la información. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 11.1 del Decreto 147/98

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

94.- No se entrega factura o justificante en el caso de régimen de autoservicio, o habiendo sido solicitada por el usuario. Art. 50.10 de la Ley 11/98 en relación con el art. 12.3 y 12.1 del Decreto 147/98

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

95.- En la factura o justificante no figuran todos los datos obligatorios. Art. 50.10 Ley 11/98 en relación con el art. 12.2 del Decreto 147/98

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

96.- No presentación en el momento de la inspección de dispositivos: de medición calibrados, de extracción de líquidos y pasta busca agua o similar. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 16.1 del Decreto 147/98

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

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Manual de la Instrucción, 11 2011 55 / 61

GRADO MÍNIMO ATENUANTE GRADO MEDIO ATENUANTE GRADO MÁXIMO ATENUANTE

GRUAS (DECRETO 151/01) 97.- No dispone de Hoja informativa o no contiene toda la

información obligatoria. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 3 del Decreto 151/01

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

98.- Caso de disponer de establecimiento abierto al público, no se exhibe la información obligatoria. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 3.4 del Decreto 151/01

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

99.- No entrega presupuesto u orden de servicio. Estos documentos tienen deficiencias. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 4 del Decreto 151/01

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

100.- No entrega facturas o las mismas tienen deficiencias. Art. 50.10 Ley 11/98 en relación con el art. 5 del Decreto 151/01 3.100 € 3.006 € De 6.000 € a

7.500 € De 4.510 € a

7.000 € De 10.000 € a

15.000 € De 7.600 € a

12.500 € 101.- No conservación de presupuestos u orden de servicio

durante 1 año desde la finalización del servicio. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 4.7 del Decreto 151/01

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

INCUMPLIMIENTO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS (Art. 49.1 de la LEY 11/98)

102.- Incumplimiento por defectuosa o incorrecta prestación del servicio. Art. 49.1 Ley 11/98, 3.100 € 3.006 € De 6.000 € a

7.500 € De 4.510 € a

7.000 € De 10.000 € a

15.000 € De 7.600 € a

12.500 € 103.- Prestación de servicios no solicitados, cobro de cantidades

mínimas fijas por salidas o servicios a domicilio, recargos improcedentes por servicios art. 69.3 del Decreto 1/10 de 14 enero

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

LIMITACIÓN BILLETES O MEDIOS DE PAGO (Art. 50.5 LEY 11/98) 104.- No aceptación o limitaciones en los medios de pago

admitidos legalmente. Art. 50.5 Ley 11/98 3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

105.- Limitación en los medios de pago ofertados, con la imposición al consumidor de cantidades mínimas. Art. 50.5 Ley 11/98 3.100 € 3.006 € De 6.000 € a

7.500 € De 4.510 € a

7.000 € De 10.000 € a

15.000 € De 7.600 € a

12.500 € 106.- No admiten tarjetas de crédito o débito estando

anunciadas. Art. 50.5 Ley 11/98 3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

OBSTRUCCIÓN (Art. 51 LEY 11/98) 107.- La reiterada resistencia, negativa u obstrucción a facilitar las

labores de inspección, a suministrar datos o informaciones solicitadas por las autoridades competentes o sus agentes, en el curso de las funciones de información, vigilancia, investigación inspección, tramitación y ejecución, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa o el incumplimiento de los requerimientos de subsanación de irregularidades previstas en el art. 51.1 y 52.5 en relación con el art. 36 de la Ley 11/98

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

108.- La reiterada manipulación, traslado o disposición en cualquier forma no autorizada legalmente, de las muestras depositadas reglamentariamente, o de las mercancías decomisadas o sujetas a medidas provisionales por las autoridades competentes. Art. 51.1 de la Ley 11/98

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

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Manual de la Instrucción, 11 2011 56 / 61

GRADO MÍNIMO ATENUANTE GRADO MEDIO ATENUANTE GRADO MÁXIMO ATENUANTE

OBSTRUCCIÓN (Art. 51 LEY 11/98) 109.- El reiterado incumplimiento de las medidas provisionales,

adoptadas por las autoridades competentes, en los procedimientos iniciados como consecuencia de las actuaciones de control, efectuadas para la debida protección de los derechos reconocidos en esta Ley y normas aplicables, así como el incumplimiento de las medidas de carácter provisional que resultan necesarias para asegurar la eficacia de las resoluciones. Art. 51.3 de la Ley 11/98

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

110.- La excusa reiterada, negativa o resistencia a la comparecencia de las personas físicas o jurídicas, ante las dependencias propias o de las autoridades competentes, siempre que medie requerimiento notificado, expreso y por escrito al respecto por parte de las autoridades competentes o sus agentes en desarrollo de las labores de información, vigilancia, investigación, inspección, tramitación y ejecución. Art. 51.4 de la Ley 11/98

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

111.- La reiterada desconsideración, coacción o cualquier otra forma de presión ejercida sobre los funcionarios municipales para influir en el desarrollo de la función inspectora6. Art. 51 Ley 11/98 en relación con el art. 5.2 del RD 1945/83

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

PROMOCION DE VENTAS Y OFERTAS (DECRETO 130/02 y LEY 16/99) 112.- No indicar el período de vigencia de la promoción. Art. 50.1 y

50.6 Ley 11/98 en relación con el art. 32.2 c) de la Ley 16/99 3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

113.- No indicar las condiciones de venta de la promoción. Art. 50.1 y 50.6 en relación con art. 32.b de la Ley 16/99 3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500

€ De 4.510 € a

7.000 € De 10.000 € a

15.000 € De 7.600 € a

12.500 € 114.- No disponer de existencias suficientes para hacer frente a

la oferta sin prever el comerciante el compromiso de reserva del producto o su sustitución por otro de similares características y precio. Art. 50.1 y 50.6 en relación con art. 32.d de la Ley 16/99

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

REBAJAS 115.- Anunciar rebajas fuera del periodo permitido legalmente

o por plazo superior a dos meses dentro de dicho periodo plazo. Art. 50.1 y 50.6 Ley 11/98 en relación con el art. 34.2 de la Ley 1699

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

116.- Las rebajas no afectan a la totalidad de artículos y los rebajados no están identificados y separados del resto. Art. 50.1 y 50.6 Ley 11/98 en relación con el art. 34.4 de la Ley 1699

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

117.- Anuncia rebajas y tiene en rebajas menos de la mitad de los artículos. Art. 50.1 y 50.6 Ley 11/98 en relación con el art. 34.3 de la Ley 16/99

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

118.- No se exhibe junto al precio habitual el precio rebajado del producto. Art. 50.1 y 50.6 de la Ley 11/98 en relación con el art. 34.5 de la Ley 16/99

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

6 Se ha introducido la “desconsideración”, entendiendo la desconsideración como una forma de presión sobre quien desarrolla la labor inspectora. En relación con el art. 5.2 del R.D. 1945/83 de 22 de junio.

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Manual de la Instrucción, 11 2011 57 / 61

GRADO MÍNIMO ATENUANTE GRADO MEDIO ATENUANTE GRADO MÁXIMO ATENUANTE

LIQUIDACIÓN 119.- Anunciar liquidación sin indicar causa o no ajustarse a

las autorizadas. Art. 50.1 y 50.6 Ley 11/98 en relación con los art. 35 a), 35 b) y 35 c) de la Ley 16/99 y 30.4 de la Ley 7/96

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

120.- La duración máxima de la venta en liquidación es superior a tres meses o a un año (en caso de cierre total). Art. 50.1 y 50.6 Ley 11/98 en relación con el art. 31.1 de la Ley 7/96 de ordenación del comercio minorista

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

SALDOS 121.- Falta de información sobre los saldos (no señalizados, no

separados del resto de promociones o no denominar la venta como saldos o restos). Art. 50.1 y 50.6 de la Ley 11/98 en relación con los art. 38.2 y 38.3 de la Ley 16/99

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

122.- No identificar de forma ostensible para el consumidor, el defecto o deterioro de los artículos ofrecidos como restos con tara. Art. 50.1 y 50.6 Ley 11/98 en relación con el art. 38.4 de la Ley 16/99

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

PUBLICIDAD ENGAÑOSA (Art. 50.3 de la LEY 11/98) 123.- Prácticas engañosas por confusión para los consumidores.

Art. 50.3 Ley 11/98 en relación con el art. 20 de la Ley 3/91 3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

124.- Prácticas engañosas sobre códigos de conducta y otros distintivos de calidad. Art. 50.3 Ley 11/98 en relación con el art. 21 de la Ley 3/91

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

125.- Prácticas promocionales engañosas. Art. 50.3 Ley 11/98 en relación con el art. 22 de la Ley 3/91 3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500

€ De 4.510 € a

7.000 € De 10.000 € a

15.000 € De 7.600 € a

12.500 € 126.- Prácticas engañosas sobre la naturaleza y propiedades de

los bienes o servicios, su disponibilidad y los servicios post venta. Art. 50.3 Ley 11/98 en relación con el art. 23 de la Ley 3/91

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

127.- Prácticas comerciales encubiertas. Art. 50.3 Ley 11/98 en relación con el art. 26 de la Ley 3/91 3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500

€ De 4.510 € a

7.000 € De 10.000 € a

15.000 € De 7.600 € a

12.500 € 128.- Prácticas agresivas por coacción o acoso. Art. 50.3 Ley

11/98 en relación con los art. 28 y 29 de la Ley 3/91 3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

129.- Otras prácticas engañosas. Art. 50.3 Ley 11/98 en relación con el art. 27 de la Ley 3/91 3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500

€ De 4.510 € a

7.000 € De 10.000 € a

15.000 € De 7.600 € a

12.500 € RECUPERACIÓN DE ARTICULOS EN REPARACIÓN (LEY 16/99)

130.- Limita la recuperación de artículos dejados a reparar a un plazo inferior al marcado por la ley que es de tres años desde el momento de la entrega Art. 50.1 y 50.8 Ley 11/98 en relación con el art. 9.4 de la Ley 16/99

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

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Manual de la Instrucción, 11 2011 58 / 61

GRADO MÍNIMO ATENUANTE GRADO MEDIO ATENUANTE GRADO MÁXIMO ATENUANTE

SERVICIOS ASISTENCIA TÉCNICA (SAT) (REAL DECRETO 58/88) 131.- Se anuncia como servicio oficial de marca no presentando

autorización del fabricante que le acredite como servicio autorizado. Art. 50.3 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el RD 58/88 art.1.2.3.

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

132.- No entrega resguardo de depósito. Art. 50.11 Ley 11/98 en relación con el art. 3.11 RD 58/88 3.100 € 3.006 € De 6.000 € a

7.500 € De 4.510 € a

7.000 € De 10.000 € a

15.000 € De 7.600 € a

12.500 € 133.- El resguardo de depósito tiene deficiencias. Art. 50.11

Ley 11/98 en relación con el art. 3.11.1 RD 58/88 3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

134.- No realiza presupuesto previo por escrito. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 3.1 RD 58/88 3.100 € 3.006 € De 6.000 € a

7.500 € De 4.510 € a

7.000 € De 10.000 € a

15.000 € De 7.600 € a

12.500 € 135.- El presupuesto previo por escrito tiene deficiencias. Art.

50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 3.2 RD 58/88 3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

136.- En caso de no realizar presupuesto previo por escrito, no existe escrito de renuncia al mismo o esta redactado de forma imprecisa que pueda inducir a error al consumidor respecto de su naturaleza y consecuencias. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 3.9 RD 58/88

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

137.- Los precios presupuestados para las piezas de repuesto no se corresponden con su PVP. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 3.3.1 RD 58/88

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

138.- La cuantía de mano de obra u otros servicios no coincide con los precios exhibidos. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con los arts. 3.3.2 y 3.3.3 RD 58/88

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

139.- No conservan los resguardos y presupuestos un periodo mínimo de seis meses Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 3.12 RD 58/88

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

140.- No entrega facturas Art. 50.10 Ley 11/98 en relación con el art. 5.1 RD 58/88 3.100 € 3.006 € De 6.000 € a

7.500 € De 4.510 € a

7.000 € De 10.000 € a

15.000 € De 7.600 € a

12.500 € 141.- 140.- Las facturas que entregan tiene deficiencias. Art.

50.10 Ley 11/98 en relación con el art. 5.1 RD 58/88 3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

142.- No expone al público el precio de los servicios que presta (dichos precios serán exhibidos de forma perfectamente visible por medio de carteles e incluirán toda carga o gravamen que les afecte de manera que los consumidores los conozcan previamente). Art. 50.4 Ley 11/98 en relación con el 14.2

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

143.- No tienen a disposición del público justificación documental del origen, naturaleza y precio de las piezas de repuesto. Art. 50.1 y 50.12 Ley 11/98 en relación con el art. 4.3 RD 58/88

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

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Manual de la Instrucción, 11 2011 59 / 61

GRADO MÍNIMO ATENUANTE GRADO MEDIO ATENUANTE GRADO MÁXIMO ATENUANTE

SERVICIOS A DOMICILIO (DECRETO 35/95) 144.- En caso de que sea preceptivo, no presentar documento de

inscripción en el Registro Industrial de la Comunidad Autónoma o declaración responsable ante la CA. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con los arts. 7.2.4 del Decreto 35/95 y art. 7.3. de la Ley 17/09.

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

145.- No presenta la hoja informativa sobre las tarifas aplicables por los servicios que presta. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 2 del Decreto 35/95

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

146.- No entrega presupuesto o éste tiene deficiencias. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 3 del Decreto 35/95 3.100 € 3.006 € De 6.000 € a

7.500 € De 4.510 € a

7.000 € De 10.000 € a

15.000 € De 7.600 € a

12.500 € 147.- No conserva el presupuesto aceptado, durante un plazo no

inferior a un año desde el vencimiento de la garantía. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 3.3 del Decreto 35/95

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

148.- Las averías o defectos ocultos así como las variaciones del

presupuesto no constan por escrito o carecen de aprobación por el cliente. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art.3.4 y 3.5 del Decreto 35/95

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

149.- Realización de presupuestos que no se corresponden con la realidad estricta del servicio a prestar. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 7.2.1 del Decreto 35/95

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

150.- En caso de renuncia a presupuesto, no entrega orden de trabajo o ésta tiene deficiencias. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 3 del Decreto 35/95

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

151.- La orden de trabajo no contiene la renuncia escrita y

firmada de puño y letra del cliente. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 3.8 del Decreto 35/95

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

152.- 151.- Demora injustificada en la prestación del servicio con respecto a las fechas que figuran en el presupuesto. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 7.2.3. del Decreto 35/95

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

153.- Realización de actuaciones que inducen a contratar prestaciones innecesarias. Art. 50.5 de la Ley 11/98 y art. 7.2.1 del Decreto 35/95

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

154.- No entrega facturas o las mismas tienen deficiencias. Art. 50.10 de la Ley 11/98 en relación con el art. 4 del Decreto 35/95.

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

155.- - No tiene a disposición del consumidor o usuario justificación documental que acredite el origen, naturaleza y precio de los materiales. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 y art. 4.5 del Decreto 35/95

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

156.- Incumplimiento de la normativa en materia de garantías. Art. 50.7 de la Ley 11/98 en relación con el art.5 del Decreto 35/95

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

157.- No subsanación de los servicios prestados de forma deficiente o negligente. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 7.2.2. del Decreto 35/95

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

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Manual de la Instrucción, 11 2011 60 / 61

GRADO MÍNIMO ATENUANTE GRADO MEDIO ATENUANTE GRADO MÁXIMO ATENUANTE

158.- No entrega facturas o las mismas tienen deficiencias y / o no constan las leyendas: ”Los precios presupuestados para los materiales, deberán corresponderse, como máximo, con los precios de venta al público de los mismos”. “la cuantía de la factura deberá corresponderse con la cuantía presupuestada, incluyéndose cualquier modificación al presupuesto inicial”. Art. 50.10 de la Ley 11/98

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

TALLERES AUTOMÓVILES (DECRETO 2/95) 159.- No presenta inscripción Registro Industrial art. 5 del Decreto

2/95, o declaración responsable ante Comunidad Autónoma art. 4 número de identificación del taller asignado por la Comunidad de Madrid, según el RD 455/10 que modifica el RD 1457/86. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

160.- No ostenta en la fachada la placa distintiva preceptiva. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 6 del Decreto 2/95

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

161.- Hay ostentación de marcas en talleres no oficiales Art. 50.3 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 8 del Decreto 2/95

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

162.- No presenta resguardo de depósito o el documento tiene deficiencias. Art. 50.11 de la Ley 11/98 en relación con el art. 14 del Decreto 2/95

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

163.- El resguardo de depósito no contiene la renuncia escrita y firmada de puño y letra del cliente. Art. 50.11 de la Ley 11/98 en relación con el art. 14 del Decreto 2/95

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

164.- No entrega presupuesto o el mismo tiene deficiencias. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 14 del Decreto 2/95

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

165.- No conserva copia documentos plazo reglamentario. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 14.12 del Decreto 2/95

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

166.- No entrega facturas o las mismas tienen deficiencias. Art. 50.10 de la Ley 11/98 en relación con el art. 15 del Decreto 2/95

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

167.- En las facturas no constan las leyendas obligatorias de información sobre garantía. Art. 50.7 y 50.10 de la Ley 11/98 en relación con el art. 15.7 del Decreto 2/95

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

168.- No disponer de los documentos justificativos del origen y precio de repuestos empleados en la reparación. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 9.6 del Decreto 2/95

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

Page 35: ANEXO IV CUADRO INFORMATIVO DE INFRACCIONES LEVES Y …€¦ · CUADRO INFORMATIVO DE INFRACCIONES LEVES Y GRAVES EN MATERIA DE CONSUMO NO ALIMENTARIO, CON GRADUACIÓN DE SUS SANCIONES

Manual de la Instrucción, 11 2011 61 / 61

GRADO MÍNIMO ATENUANTE GRADO MEDIO ATENUANTE GRADO MÁXIMO ATENUANTE

TINTORERÍAS (REAL DECRETO 1453/87, de 27 noviembre) 169.- No entrega resguardo. Art. 50.11 de la Ley 11/98 en

relación con el art. 6.1. del RD 1453/87 3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

170.- El resguardo contiene deficiencias. Art. 50.11 de la Ley 11/98 en relación con el art. 6.1 del RD 1453/87 3.100 € 3.006 € De 6.000 € a

7.500 € De 4.510 € a

7.000 € De 10.000 € a

15.000 € De 7.600 € a

12.500 € 171.- Se exige el pago anticipado del servicio sin conformidad expresa

del cliente. Art. 50.1 de la Ley 11/98 en relación con el art. 6.3. del RD 1453/87

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

172.- No conserva los resguardos un mínimo de 6 meses desde la entrega. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 6.11 del RD 1453/87

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

173.- No tiene a disposición de los clientes Hojas de Reclamaciones. Art. 50.14 de la Ley 11/98 en relación con el art. 7.1 del RD 1453/87

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

VENTA VEHÍCULOS USADOS (DECRETO 68/03) 174.- No se exhibe cartel genérico informativo sobre Decreto

regulador compraventa vehículos Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 2.1 del Decreto 68/03

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

175.- No disponer del cartel informativo oficial, obligatorio sobre cada vehículo, o existencia de deficiencias en el mismo. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 2.3 del Decreto 68/03

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

176.- No disponer del documento individualizado de cada vehículo o contiene deficiencias. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 en relación con el art. 2.2 del Decreto 68/03

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

177.- No exhibir información sobre Decreto regulador de compraventa vehículos. Art. 50.1 y 50.12 de la Ley 11/98 3.100 € 3.006 € De 6.000 € a

7.500 € De 4.510 € a

7.000 € De 10.000 € a

15.000 € De 7.600 € a

12.500 € 178.- No entrega factura o contiene deficiencias en factura. Art.

50.10 de la Ley 11/98 en relación con el art. 3.3 del Decreto 68/03 3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

179.- Deficiencias en el documento de garantía o su no entrega. Art. 50.7 de la Ley 11/98 3.100 € 3.006 € De 6.000 € a

7.500 € De 4.510 € a

7.000 € De 10.000 € a

15.000 € De 7.600 € a

12.500 € 180.- No entrega recibo cantidades a cuenta o contiene

deficiencias. Art. 50.10 de la Ley 11/98 en relación con el art. 3.4 del Decreto 68/03

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

181.- Garantía. No constan condiciones de la garantía o contiene deficiencias en documento individualizado. Art. 50.7 de la Ley 11/98 en relación con el art. 4 del Decreto 68/03

3.100 € 3.006 € De 6.000 € a 7.500 €

De 4.510 € a 7.000 €

De 10.000 € a 15.000 €

De 7.600 € a 12.500 €

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