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ANEXO:IDENTIFICACIÓN DE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES
EN SUELO NO URBANIZABLE(Identificación Asentamientos Urbanísticos)
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICAVILLAMANRIQUE DE LA CONDESA
marzo, mayo, 2013
El Ayuntamiento de Villamanrique de la Condesa, a la vista de estedocumento, resolvió en sesión de Pleno del día 23 de marzo de2013, acordar la innecesariedad de elaborar un documento Avancede planeamiento, con carácter de Ordenanza-Municipal, segúnindica el Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula elrégimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo nourbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en suartículo 4.2, para la identificación de las edificaciones aisladas;documento que ahora se presenta en cumplimiento del artículo 14del citado decreto, sobre inventario de Asentamientos Urbanísticos,para evidenciar que no existen tales asentamientos.
mayo, 2013
Anexo: IDENTIFICACIÓN DE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES EN SUELO NO URBANIZABLE (Inventario Asentamientos Urbanísticos)
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA
IDENTIFICACIÓN DE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES EN SUELO NO URBANIZABLEVILLAMANRIQUE DE LA CONDESA (SEVILLA)
MEMORIA:
a) Alcance.b) Metodología.c) Criterios de aplicaciónd) Cuantificación de la edificación existente en suelo no urbanizable.e) Relación de las edificaciones existentes en suelo no urbanizable.f) Identificación de asentamientos y edificaciones aisladas.
ANEXO: EDIFICACIONES AISLADAS FUERA DE ENCLAVES.
PLANOS:
1. Planeamientos: General de Ordenación Urbanística y Territoriales, vigentes.e: 1:15.000
2. La Edificación existente en el suelo no urbanizablee: 1:15.000
3. Enclaves de edificación existente en suelo no urbanizablee: 1:5.000
Planos anexos: “PGOU, Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias Municipio deVillamanrique de la Condesa, Sevilla”.
e 4 Clasificación del Suelo no urbanizables e: 1:20.000
e 5 Suelo no Urbanizable. Áreas sujetas a Planificación Territorial (PORN, PEPMF y LIC)
e: 1:20.000
e 6 Suelo no urbanizable. Áreas Sujetas a Planificación Territorial (POTA DOÑANA) e:1:20.000
Anexo: IDENTIFICACIÓN DE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES EN SUELO NO URBANIZABLE (Inventario Asentamientos Urbanísticos)
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IDENTIFICACIÓN DE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES EN EL SUELO NOURBANIZABLE DE VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA
MEMORIA
1.- ALCANCE
Se trata de identificar las edificaciones, que incluye también todo tipo de obras,
instalaciones y construcciones susceptibles de soportar un uso que debe contar con licencia
urbanística, tal como define el artículo 2.1 del Decreto 2/2012, que actualmente existen
en el suelo no urbanizable vigente en el término municipal de Villamanrique de la
Condesa.
Se realiza una labor de identificación, según la forma de ubicación de la edificación en
el suelo no urbanizable, siguiendo las definiciones recogidas en el artículo 2.2 del citado
Decreto.
Sólo se elabora una identificación y categorización de estas edificaciones, por su
implantación en el territorio, como conocimiento necesario para que en un proceso
posterior se pueda regular el régimen urbanístico de aplicación y poder dar un tratamiento
adecuado a estas edificaciones ubicadas en el suelo no urbanizable, así como reconocer
su situación jurídica y satisfacer el interés general que representa la preservación de los
valores de esta clase de suelo (artículo 1 Decreto 2/2012).
Con la identificación de las edificaciones aisladas, consideradas así en base a los criterios
que emanan del citado Decreto, y descartados los asentamientos que pudieran existir, el
Ayuntamiento, tras el conocimiento de la situación jurídica de cada una de aquellas
edificaciones aisladas, y según la clasificación recogida en el artículo 3 decreto 2/2012,
aplicará el proceso y reconocimiento más adecuado a cada circunstancia.
Esta simple identificación de las edificaciones existentes en el suelo no urbanizable no
recoge ninguna información, que por su carácter probatorio, sea objeto de aportación
documental en los distintos procesos, según su régimen urbanístico y situación jurídica, por
entender que los respectivos procedimientos son los que garantizan la veracidad de
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aquellos datos, evitando así incertidumbres innecesarias; no obstante, se aporta la
información de la regulación urbanística vigente en el suelo no urbanizable, por su
carácter inequívoco y contrastable en el Ayuntamiento.
2.- METODOLOGÍA
Se procede al reconocimiento de las edificaciones propiamente aisladas; se consideran
que son aisladas cuando poseen su acceso inmediato a viario público (carretera, camino
o camino de servidumbre reconocido) y además esta insertada individualmente, como
unidad de edificación, en una parcela rústica catastral o ámbito similar o equivalente.
En estas tareas de reconocimiento de ubicación de la edificación, se considera ámbito
similar o equivalente a la parcela rústica catastral, además de los tipos catastrales (R)
rústica, parcela de diseminado (DS) y dominio público (X), las subparcelas cuya edificación
sea accesible directamente desde viario público, fracción de las anteriores o ámbito
catastralmente no definidos, considerados funcionalmente autónomas, en cuanto a
acceso, uso y actividad de la unidad de edificación que la albergue.
Es unidad de edificación la formada por el edificio principal y los auxiliares que lo
complementan, y se pueda justificar como una única unidad funcional, pudiendo albergar
distintos usos siempre interrelacionados.
Una vez reconocidas todas las edificaciones propiamente aisladas, se procede al análisis
de las edificaciones agrupadas, que de distinta forma pueden estar relacionadas entre sí.
Se define como “enclave” (enclave de edificaciones) un número determinado de
edificaciones en un mismo espacio relacional, normalmente una misma parcela rústica
catastral o ámbito similar o equivalente; a su vez, se denomina “conjunto de enclaves”,
el espacio que engloba estrictamente, varios enclaves colindantes entre sí; se consideran
elementos separadores de enclaves, los viarios y caminos, incluidos los de servidumbre
reconocida, por su papel vertebrador del territorio, soporte común para otros sistemas y
actividades del medio rural; también son elementos separadores las parcelas con
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edificación aislada propia del medio rural, por entender que la identificación de un posible
asentamiento urbanístico no debe interferir, en principio, en la condición de las
edificaciones inequívocamente aisladas.
Dentro de estos enclaves se pueden distinguir entre loteos simples y loteos complejos; en
los enclaves de loteos simples, la disposición de las edificaciones obedece a una ubicación
sobre una misma parcela rústica catastral o ámbito similar o equivalente, normalmente con
un número menor de edificaciones, y no tienen ningún elemento común de acceso, pues
a cada edificación se accede directamente desde un viario público (carretera o camino),
en algún caso, mediante camino de servidumbre reconocido, y existiendo a veces alguna
infraestructura comunitaria; en los enclaves de loteos complejos, la interrelación entre las
edificaciones se manifiesta con la aparición de camino o viario interior que da acceso a
cada edificación, ocupando una parcela rústica catastral o ámbito similar o equivalente,
a veces varias parcelas o de forma fraccionada, y además suele existir alguna
infraestructura común.
La principal característica de los enclaves en Villamanrique de la Condesa, además de su
escaso número, es que tienen, por su estructura, una baja aptitud para adecuarlos, en su
caso, a una estructura urbana preexistente o para constituirse como una nueva estructura
urbana, por ser una simple implantación sobre parcela o espacio rústico, reconocible de
forma individual, una a una, no presentando estructuras complejas y limitándose a
elementales caminos de registro o accesos inmediatos que ponen en conexión cada
edificación con camino o viario público existente; por otro lado, y como consecuencia de
lo anterior, es fácil identificar cada enclave, mediante la parcela rústica del catastro donde
se ubican.
Para evaluar correctamente la existencia de Asentamientos Urbanísticos en Villamanrique
de la Condesa, es necesario contextualizar territorialmente estas edificaciones, respecto a
las características del sistema de asentamientos del municipio o del ámbito territorial
donde se ubican (Norma 3ª 3 NNDD); en este sentido, además de la consideración de la
proximidad al núcleo urbano, se debe hacer referencia, si ello fuera necesario, a la
regulación de las zonas “b” y”c” del Plan de Ordenación Territorial del Ámbito de Doñana
(POTAD), en el cual la zona b (al sur del núcleo de Villamanrique de la Condesa) es
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menos permisivo para el reconocimiento de crecimientos en discontinuidad del núcleo
urbano; cuestión que recomendaría ser más exigente en el posible reconocimiento de
asentamiento en esta zona, que en la zona norte o zona “c”.
3.- CRITERIOS DE APLICACIÓN
Para identificar los asentamientos, y por exclusión, las edificaciones aisladas, se utilizan los
criterios recogidos en las “Normativa Directas para la Ordenación Urbanística en
desarrollo de los artículos 4 y 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula
el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la
Comunidad Autónoma de Andalucía”, aprobado según Orden 1 de marzo de 2013
(BOJA 7 marzo 2013) (NNDD), Norma 3ª “Criterios para la identificación y delimitación
de los Asentamientos Urbanística” y Norma 4ª “Criterios para la identificación y
delimitación de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado”, conforme a los requisitos
establecidos en los artículos2.2.b, para la primera, y 2.2.c. y 21 , para la segunda, del
citado Decreto 2/2012, así como el artículo 46.1.g de la Ley 7/2012 para esta última.
A la hora de definir los criterios a aplicar para identificar estas edificaciones, no se debe
perder el sentido cautelar que este documento ha de tener hasta tanto se establezca por
el planeamiento general las determinaciones urbanísticas oportunas.
Para identificar los posibles asentamientos urbanísticos, se toma como criterio, el
cumplimiento simultáneo de los siguientes parámetros mínimos, de densidad y de número
de edificaciones:
S densidad mínima de 10 edif/Has, para considerar que existe suficiente
grado de proximidad entre las edificaciones, para el caso de viviendas; para
el caso de otras edificaciones (industrias, terciario o turístico) se adoptan,
los criterios municipales, que a la vista de la implantación de estos usos,
aplique por analogía con aquellos. No se admiten densidades edificatorias
inferiores a 5 viv/Ha, por considerarse no viable la implantación de servicios
y dotaciones comunes.
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S Un número mínimo de 60 edificaciones, para considerar que generan
actividad urbana que demanda la implantación de servicios y dotaciones
comunes, se aplicaría para el caso de viviendas; para el caso de otras
edificaciones se adoptan, los criterios municipales, en consideración a su
tipología y a la forma de implantación de estas edificaciones en función de
uso predominante, que se aplique de forma análoga.
Complementariamente, se aplicará como criterio municipal, lo siguiente:
S se considera la unidad de edificación no residencial, equivalente a la
unidad de edificación residencial.
S los conjuntos de edificaciones cuyos puntos de supuesta conexión teórica
de servicios y de acceso posible a la estructura viaria próxima, se sitúen a
menos de 300 mts. de los vigentes suelos clasificados como urbano o
urbanizable, al menos sectorizado, y tengan una dimensión mínima de 30
unidades de edificación, se consideran asentamientos urbanísticos,
quedando justificado, por lo tanto, que son viables la implantación de
servicios por la existencia de infraestructuras generales próximas a las
edificaciones, de fácil conexión, y la implantación de dotaciones por su
adecuada localización territorial en relación con las necesidades de la
población. En caso de existir barreras físicas, de sistemas territoriales y/o de
afecciones de estos suelos de periferia urbana, quedaría mermada esta
distancia, a los límites que impongan estas barreras (topográficas,
carreteras, ferrocarriles, hidrografía, suelos inestbables, inundables, de
especial protección, etc).
S Se considera conjunto de edificaciones, los enclaves o conjunto de enclaves
así definidos en el apartado metodología de este documento.
4.- CUANTIFICACIÓN DE LA EDIFICACIÓN EXISTENTE EN SUELO NO URBANIZABLE.
Los datos relacionados con las edificaciones, construcciones e instalaciones existentes en
el suelo no urbanizable del término municipal de Villamanrique de la Condesa, recogidos
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en este documento, deben considerarse sólo globalmente para justificar el estudio,
análisis, e identificación de los asentamientos, realizado; de forma que, en cualquier
procedimiento como el de Asimilado al régimen de fuera de ordenación, estos datos han
de documentarse suficientemente.
Los datos globales de las edificaciones contabilizadas en el término municipal, en el suelo
no urbanizable vigente, son los siguientes:
uso edificación en enclaves fuera de enclave total
residencial 12 111 123
agrícola 32 119 151
económico-social 5 41 46
total 49 271 320
En el uso residencial no se distingue si se trata de vivienda vinculada o no a la actividad
agrícolas ganadera o forestal, por entender que ello será objeto de procedimiento caso
a caso.
Como agrícola se recogen los usos propios del medio rural, vinculados a la actividad
agrícola, ganadera y forestal (cortijo, cortijada, nave agrícola, auxiliar de apero, grande,
ganado estabulado, etc).
Como económico-social, se recogen los usos que son autorizables por su utilidad pública,
mediante el procedimiento de proyecto de actuación o plan especial.
Notas:
• Las parcelas relacionadas y representadas en planos deben considerarse
como parcelas aparentes; por lo tanto, no válidas a efectos urbanísticos,
reglados o jurídicos.
• Los usos reconocidos a las edificaciones, y las parcelas representadas
donde se ubican, sólo tienen efectos estadísticos, dado el carácter de la
fuente de donde se han extraído (información urbanística y catastro).
• Respecto a los datos recogidos en la relación de edificaciones aisladas y
enclaves:
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< La identificación de la edificación o el enclave de edificaciones se
hace mediante el número de la parcela catastral que la contenga,
la más representativa, o la de menor numeración, si son varias; la
identificación se realiza mediante tres campos:
Número de polígono catastral (tres dígitos).
Número de parcela catrastral de referencia (tres dígitos).
Sub-ind. (Dos dígitos) 00: si la edificación aislada o el
enclave ocupa exclusivamente
aquella parcela catastral.
0X (letra): si la edificación aislada o
el enclave ocupa una determinada
subparcela catastral, se indica la
letra.
uX (nº): si la edificación ocupa
varias parcelas catastrales, se
indica el número de ellas.
sX (nº): indica el número de
segregación realizado sobre la
parcela catastral.
vX (nº): número de parcelas
catastrales en cada enclave.
• En observaciones, se indica, proximidad al núcleo urbano si la distancia al
núcleo es menor a 300 mts., y también se indica la existencia de posible
afección o servidumbre. Así mismo, se recogen los números de las parcelas
catastrales que formen el enclave, o ámbito donde se ubique la edificación.
• En el término municipal no existen conjuntos de enclaves, por lo que en la
relación “Edificaciones de enclaves”, todos los enclaves están separados por
línea continua.
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5.- RELACIÓN DE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES EN SUELO NO URBANIZABLE
a) EDIFICACIONES EN ENCLAVES:
Enclaves identificacion (ref) númeroedificaciones
superf.enclave
Ha
densidadenclave
usos observ.
políg. parcelacatrastral
sub-ind.
Hta.DehesaNueva
004 098 v6 3 2,4 1,3 resid/agr parc.cat.8,81,95,96 y97caminoacc.98
Guijarrillo 008 085 0a 6 1 6 resid/agr prox.núcleo
Precio justo 014 002 00 15 1,8 8,3 agrícola prox.núcleo
LasCamorillas
019 001 v3 8 1 8 resid/ind servid. pasopróx. arroyoAlmiranta
LagunaParra
019 002 00 3 0,5 6 residencial prox.núcleo
Las Viñas 019 059 00 14 1,8 7,8 agrícola prox.núcleo
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enclave ubicación-catastr edif:parc
subp.o
div
nº edif-uso estim. observac
pol. parc. sub.i Resid econ-soc agric
Hta.Dehesa
Nueva
004 098 v6 98 --- --- -- camino privado
(098)
96 1 --- --- ---
95 1 --- --- ---
8 --- --- 1 ---
81 --- --- --- ---
97 --- --- -- ---
Guijarrillo 008 085 0a 1 1 --- --- (cuadras)
2 1 --- --- ---
3 1 --- --- ---
4 1 --- --- --
5 --- --- 1 ---
6 --- --- 1 ---
Precio Justo 014 002 00 1 --- --- 1
sin datos
catastro
(cobertizos)
2 --- --- 1
3 --- --- 1
4 --- --- 1
5 --- --- 1
6 --- --- 1
7 --- --- 1
8 --- --- 1
9 --- --- 1
10 --- --- 1
11 --- --- 1
12 --- --- 1
13 --- --- 1
14 --- --- 1
15 --- --- 1
enclave ubicación-catastr edif:parc
subp.o
div
nº edif-uso estim. observac
pol. parc. sub.i Resid econ-soc agric
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10
Las
Camorillas
019 001 v3 001-1 1 --- ---
001-2 y3 --- 1 ---
001-4 y 5 --- 1 ---
001-6 --- 1 ---
001-7 --- 1 ---
001-8 y 9 --- 1 ---
001-11 1 --- ---
002 1 --- ---
003 --- --- ---
Laguna Parra 019 002 00 01 1 --- ---
02 1 --- ---
03 1 --- ---
Las Viñas 019 059 00 (14) --- --- 14 (agropecuario)
total edificaciones en enclaves: 49 udes. edificación
residencial: 12 udes.
econom-social: 5 udes.
agrícola: 32 udes.
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b) EDIFICACIONES AISLADAS
Fuera de los 6 enclaves identificados, en el suelo no urbanizable de Villamanrique de la
Condesa, se han contabilizado 271 unidades de edificación propiamente aislada que junto
con las 49 unidades de edificación localizadas en los enclaves, totalizan 320 edificaciones.
(ver Anexo: Edificaciones Aisladas fuera de enclaves)
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6.- IDENTIFICACIÓN DE ASENTAMIENTOS Y DE EDIFICACIONES AISLADAS.
A los efectos del artículo 2 del “Decreto 2/2010, de 10 de enero, por el que se regula el
régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la
Comunidad Autónoma de Andalucía” y aplicación general de su contenido, y como
resultado de la aplicación de los parámetros, densidad y dimensión número de
edificaciones, expuestos y justificados en base a los conceptos y criterios recogidos en el
citado Decreto y las “Normativas Directoras para ordenación urbanística en desarrollo de
los artículos 4 y 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de
las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad
Autónoma de Andalucía”, así como, los criterios municipales, de aplicación
complementaria, se han identificado:
S Asentamientos urbanísticos: No existe ningún conjunto de edificaciones que
tengan la consideración de Asentamiento Urbanístico.
S Hábitat Rural Diseminado: Ningún conjunto de edificaciones tiene las
características de Hábitat Rural Diseminado.
S Edificaciones Aisladas: Además de las edificaciones propiamente aisladas
por su ubicación inequívoca, las edificaciones contenidas en los enclaves
tendrán también la consideración de Edificación Aislada, por tratarse de
agrupaciones de edificaciones que no llegan a constituir un asentamiento,
conforme a lo dispuesto en el citado Decreto.
Sevilla, marzo 2013
Fdo: Fermín Vallejo GruesoTécnico Superior Redactor de PlaneamientoServicio de Urbanismo. Diputación de Sevilla
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PLANOS
1.- Planeamientos: General de Ordenación Urbanística y
Territoriales, vigentes e:1:15.000
2.- La edificación existente en el suelo no urbanizable e:1:15.000
3.- Enclave de edificación existente en suelo no urbanizable e:1:5.000
plano anexos: “PGOU, Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias Municipales
de Villamanrique de la Condesa, Sevilla”
e4 Clasificación del suelo no urbanizable e:1:20.000
e5 suelo no urbanizable . Anexos sujetos a Planificación
Territorial (PORN, PEPMF y LIC) e:1:20.000
e6 Suelo no urbanizable. Áreas sujetas a Planificación
Territorial (POTA DOÑANA) e:1:20.000
Sevilla, marzo 2013
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ANEXO:
EDIFICACIONES AISLADAS FUERA DE ENCLAVES
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1
Anexo: EDIFICACIONES AISLADAS FUERA DE ENCLAVES
id
identif-edf. ref.catastr.parc.uso edificación Observ.
poligono parcelaubicacion
sub.ind.
001 002 00 agrícola
002 003 00 residencial
002 005 00 residencial
003 002 00 agrícola
003 006 00 residencial
003 009 00 residencial
003 011 00 residencial
003 022 00 residencial
003 040 00 agrícola
003 041 00 residencial
003 045 00 residencial
003 047 00 agrícola
003 048 00 industrial
003 055 U2 residencial
003 057 00 agrícola
003 058 00 residencial
003 059 00 residencial
003 060 00 industrial
003 061 00 agrícola
003 062 00 residencial
003 067 00 agrícola
003 074 00 agrícola
003 075 00 residencial
003 076 00 residencial
003 077 00 agrícola
003 078 00 residencial
id
identif-edf. ref.catastr.parc.uso edificación Observ.
poligono parcelaubicacion
sub.ind.
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2
003 088 s1 agrícola
003 091 00 agrícola
003 094 00 agrícola
003 095 00 agrícola
003 099 00 agrícola
003 100 00 agrícola
003 104 00 agrícola
003 114 00 agrícola
003 119 00 residencial
003 127 00 agrícola
003 135 00 industrial
003 136 s1 agrícola
003 138 s1 agrícola
003 141 00 agrícola
003 142 00 agrícola
003 150 00 agrícola
003 170 00 agrícola
003 171 00 agrícola
003 176 00 residencial
003 181 00 residencial
003 188 00 residencial
004 005 00 agrícola
004 008 00 almacén
004 010 00 industrial
004 022 00 industrial
004 023 00 residencial
004 026 00 agrícola
004 027 00 agrícola
id
identif-edf. ref.catastr.parc.uso edificación Observ.
poligono parcelaubicacion
sub.ind.
Anexo: IDENTIFICACIÓN DE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES EN SUELO NO URBANIZABLE(Inventario Asentamientos Urbanísticos)
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3
004 028 00 agrícola
004 029 00 agrícola
004 048 00 agrícola
004 051 00 residencial
004 057 00 residencial
004 094 00 sanidad ybeneficiencia
005 002 00 residencial
005 015 00 industrial
005 016 00 industrial
005 023 00 agrícola
005 046 00 residencial
005 047 00 residencial
003 053 00 agrícola
002 002 00 industrial en polígono005
007 003 00 agrícola
007 004 00 residencial
007 006 00 agrícola
007 007 00 residencial
007 010 00 agrícola
007 011 00 agrícola
007 020 00 agrícola
007 022 00 agrícola
007 024 00 agrícola
007 027 00 residencial
007 036 00 agrícola
007 038 00 agrícola
007 040 00 agrícola
id
identif-edf. ref.catastr.parc.uso edificación Observ.
poligono parcelaubicacion
sub.ind.
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4
007 043 00 agrícola
007 045 00 residencial
007 050 00 agrícola
007 053 00 residencial
007 063 00 residencial
007 071 00 residencial
007 080 00 agrícola
007 081 00 agrícola
007 083 00 residencial
007 086 00 residencial
008 002 00 industrial
008 003 00 residencial
008 005 00 residencial
008 019 s1 residencial
008 019 s2 residencial
008 020 00 residencial
008 035 00 agrícola
008 070 00 agrícola
008 082 00 industrial
008 083 00 ocio y hostelería
008 084 00 almacén-estacionamiento
008 086 00 residencial
009 005 00 residencial
009 009 u6 ocio yhostelería
parcelas009+010+011+012+020+029
009 028 s1 agrícola
009 028 s2 agrícola
id
identif-edf. ref.catastr.parc.uso edificación Observ.
poligono parcelaubicacion
sub.ind.
Anexo: IDENTIFICACIÓN DE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES EN SUELO NO URBANIZABLE(Inventario Asentamientos Urbanísticos)
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA
5
009 028 s3 agrícola
009 028 s4 agrícola
009 028 s5 agrícola
009 028 s7 agrícola
009 028 s8 agrícola
025 006 s1 agrícola en pol 009
010 001 0c EDAR
010 007 00 agrícola
010 008 00 residencial
010 009 00 residencial
010 010 00 agrícola
010 011 00 residencial
010 016 00 residencial
010 018 00 residencial
010 020 00 residencial
010 022 00 ocio yhostelería
010 024 00 agrícola
010 026 00 residencial
010 027 00 residencial
011 007 00 oficinas
011 011 00 residencial
011 018 00 residencial
011 019 00 residencial
011 024 00 agrícola
011 030 00 residencial
011 031 00 residencial
011 034 0b residencial (hay 2 viv.)
011 039 00 agrícola
id
identif-edf. ref.catastr.parc.uso edificación Observ.
poligono parcelaubicacion
sub.ind.
Anexo: IDENTIFICACIÓN DE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES EN SUELO NO URBANIZABLE(Inventario Asentamientos Urbanísticos)
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA
6
011 059 00 residencial
011 081 00 industrial
011 083 00 agrícola
011 086 00 residencial
011 089 00 residencial
011 093 00 residencial
011 111 00 residencial
011 112 00 residencial
011 123 00 agrícola
011 124 00 residencial
011 125 00 agrícola
011 128 00 residencial
011 129 00 residencial
011 131 00 agrícola
011 134 00 agrícola
011 137 u2 agrícola
011 140 00 agrícola
011 144 00 industrial
011 145 00 residencial
011 146 00 residencial (hay 2 viv.)
011 154 00 industrial
011 156 00 Punto Limpio
011 157 00 agrícola
011 159 00 agrícola
012 016 00 agrícola
012 018 00 agrícola
012 027 00 agrícola
012 246 00 agrícola
id
identif-edf. ref.catastr.parc.uso edificación Observ.
poligono parcelaubicacion
sub.ind.
Anexo: IDENTIFICACIÓN DE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES EN SUELO NO URBANIZABLE(Inventario Asentamientos Urbanísticos)
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA
7
012 031 00 agrícola
012 032 00 agrícola
012 034 00 agrícola
012 036 00 agrícola
012 046 00 agrícola
012 048 00 residencial
012 052 00 residencial
012 054 00 industrial
012 069 00 residencial
012 076 00 residencial
012 077 00 residencial
012 081 00 residencial
012 083 00 residencial
012 084 00 agrícola
012 085 00 agrícola
012 086 00 agrícola
012 089 00 residencial
012 090 00 agrícola
012 091 00 residencial
012 094 00 agrícola
012 095 00 residencial
012 101 00 residencial
012 102 00 residencial
014 006 00 residencial
014 007 00 residencial
014 008 00 residencial
014 010 00 oficinas
014 016 00 residencial
id
identif-edf. ref.catastr.parc.uso edificación Observ.
poligono parcelaubicacion
sub.ind.
Anexo: IDENTIFICACIÓN DE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES EN SUELO NO URBANIZABLE(Inventario Asentamientos Urbanísticos)
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA
8
014 020 00 agrícola
014 024 00 residencial
014 026 00 residencial
014 027 00 residencial
014 028 00 residencial
014 029 00 agrícola
014 032 00 residencial+agrícola
014 041 00 agrícola
014 046 00 agrícola
014 056 00 industrial
014 064 00 agrícola
014 069 00 residencial
014 070 00 residencial
014 089 00 residencial
014 096 00 residencial
015 006 00
015 021 00
015 052 00
016 001 0b residencial
016 001 0c industrial
016 121 00 residencial
016 227 00 residencial
016 241 00 residencial
016 244 00 agrícola
016 245 00 residencial
017 001 0a industrial
017 003 00 residencial
017 044 00 industrial
id
identif-edf. ref.catastr.parc.uso edificación Observ.
poligono parcelaubicacion
sub.ind.
Anexo: IDENTIFICACIÓN DE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES EN SUELO NO URBANIZABLE(Inventario Asentamientos Urbanísticos)
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA
9
017 056 00 residencial
017 063 00 residencial
017 066 00 residencial
018 001 0a hotelero
018 001 0b residencial
018 006 00 residencial
018 009 00 agrícola
018 012 00 residencial parcela modif.
018 014 00 residencial parcela modif.
018 026 s1 agrícola .
018 026 s2 gasolinera
018 018 00 agrícola
018 036 00 industrial
019 006 00 agrícola
019 007 s1 agrícola
019 054 00 agrícola
019 055 00 residencial
019 061 00 agrícola
019 062 00 agrícola
019 096 00 agrícola
019 100 00 agrícola
019 101 00 agrícola
019 102 00 agrícola
019 103 00 industrial
019 104 00 industrial
019 105 00 industrial
019 106 00 industrial
019 107 00 industrial
id
identif-edf. ref.catastr.parc.uso edificación Observ.
poligono parcelaubicacion
sub.ind.
Anexo: IDENTIFICACIÓN DE LAS EDIFICACIONES EXISTENTES EN SUELO NO URBANIZABLE(Inventario Asentamientos Urbanísticos)
PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA
10
020 005 u2 cultural
021 003 00 agrícola
021 004 00 industrial
021 005 00 agrícola
021 006 00 industrial
021 014 00 agrícola
021 015 00 agrícola
021 017 00 agrícola
021 018 00 industrial
021 030 00 industrial
021 037 00 agrícola
021 048 00 agrícola
021 049 00 agrícola
021 075 00 agrícola
021 091 00 residencial
021 110 00 residencial
021 137 00 agrícola
021 145 00 agrícola
021 147 00 industrial
021 148 00 residencial
021 150 00 agrícola