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    ANEXO I

    Lista de Nicaragua

    I-NI-1

    Sector: Msicos y Artistas

    Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artculo 11.2)Trato de Nacin ms Favorecida (Artculo 11.3)

    Medidas: Ley de Promocin a las Expresiones Artsticas Nacionales y deProteccin a los Artistas Nicaragenses. Ley No. 215, publicada

    enLa GacetaNo. 134 del 17 de Julio de 1996. Artculos 14, 23,

    24, 25 y 31.

    Descripcin: Comercio Transfronterizo de Servicios

    Todo artista o grupo musical extranjero, slo podr presentar

    espectculos en Nicaragua mediante contrato previo.

    Los artistas extranjeros que realicen espectculos o revistas de

    carcter comercial, incluirn en su programa, la participacin de unartista o grupo nicaragense de similar actuacin.

    Si el artista o grupos artsticos no desearen incluir la participacindel artista nacional en su programa, deber pagar el 1% sobre el

    ingreso neto del espectculo alInstituto Nicaragense de Cultura,

    a menos que el pas de origen de los artistas o grupos extranjerosno imponga un impuesto similar a artistas o grupos artsticos

    nicaragenses.

    Los extranjeros a los que se les adjudicare el diseo y la

    construccin de monumentos pblicos, pictricos o escultricos

    que se erijan en Nicaragua, debern realizarlo en asociacin conartistas nicaragenses.

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    ANEXO I, Lista de Nicaragua

    I-NI-2

    Sector: Turismo Hoteles, Restaurantes, Guas Tursticos, Rent-a-Car yotras actividades relacionadas con el turismo.

    Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artculo 11.2)Presencia Local (Artculo 11.5)

    Medidas: Ley de Incentivos a la Industria Turstica de la Repblica deNicaragua,Ley No. 306, publicada enLa GacetaNo. 117, del 21

    de Junio de 1999. Artculos 16.1 y 16.2

    Reglamento de Empresas y Actividades Tursticas de Nicaragua,

    publicada enLa GacetaNo. 99 del 28 de Mayo del 2001. Artculos

    16 y 17

    Reglamento de los Operadores de Viajes de Nicaragua,publicadoenLa GacetaNo. 100 del 29 de Mayo del 2001. Artculo 8.

    Reglamento que regula la actividad de las empresas arrendadoras

    de Vehculos Automotrices y Acuticos (Rent a Car),publicado en

    La GacetaNo. 108 del 08 de junio del 2001. Artculo 9.

    Reglamento de Guas de Turistas, publicado enLa GacetaNo. 40

    del 26 de febrero del 2001. Artculo 9.

    Reglamento de Agencias de Viajes de Nicaragua, publicado enLa

    GacetaNo. 96 del 21 de Mayo del 2001. Artculo 5.

    Descripcin: Comercio Transfronterizo de Servicios

    Para proporcionar servicios tursticos en Nicaragua, una empresa

    debe estar organizada bajo las leyes de Nicaragua; y un nacional

    extranjero debe residir en Nicaragua o designar un representante

    legal en Nicaragua.

    Este prrafo no se aplica a la prestacin de servicios tursticos

    durante un crucero.

    Los guas tursticos deben ser de nacionalidad nicaragense.

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    ANEXO I, Lista de Nicaragua

    I-NI-3

    Sector: Servicios Relacionados con la Construccin

    Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artculo 11.2)Presencia Local (Artculo 11.5)

    Medidas: Ley Reguladora de la Actividad de Diseo y Construccin,Decreto No. 237del 1 de Diciembre de 1986. Artculos 2, 4 y 6.

    Descripcin: Comercio Transfronterizo de Servicios

    Para proporcionar servicios de construccin en Nicaragua una

    empresa debe estar organizada de conformidad con la legislacin

    de Nicaragua; y un nacional extranjero debe residir en Nicaragua o

    designar un representante legal en Nicaragua.

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    ANEXO I, Lista de Nicaragua

    I-NI-4

    Sector: Distribucin de fuegos artificiales, armas de fuegos y municiones.

    Obligacin Afectada: Trato Nacional (Artculo 11.2)Presencia Local (Artculo 11.5)

    Medidas: Reglamento de la ley de la Polica Nacional, Decreto No. 26-96,publicado enLa GacetaNo. 32 del 14 de Febrero de 1996. Artculo76 y Artculo 77

    Descripcin: Comercio Transfronterizo de Servicios

    Para comercializar fuegos artificiales, armas de fuego y municiones

    en Nicaragua, una empresa extranjera debe estar organizada de

    conformidad con la legislacin de Nicaragua; y un nacional

    extranjero debe residir en Nicaragua.

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    ANEXO I, Lista de Nicaragua

    I-NI-5

    Sector: Servicio de Seguridad Privada

    Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artculo 11.2)Presencial Local (Artculo 11.5)

    Medidas: Manual de la Vigilancia Civil, No. 001del 6 de Julio de 1998.Artculo 6.

    Descripcin: Comercio Transfronterizo de Servicios

    Una empresa debe establecerse en Nicaragua para operar como

    compaa de guardias de seguridad privada. Las personas naturales

    que sirvan como guardias armados, deben ser de nacionalidad

    nicaragense.

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    ANEXO I, Lista de Nicaragua

    I-NI-6

    Sector: Radiodifusin Sonora, Televisin de Libre Recepcin

    Obligacin Afectada: Trato Nacional (Artculo 10.3 y 11.2)

    Medidas: Ley de Reforma a la Ley No. 200, Ley General deTelecomunicaciones y Servicios Postales, Ley No. 326Publicada

    enLa GacetaNo. 244 del 22 de Diciembre del 1999. Artculo 1.

    Reglamento del Servicio de Radiodifusin televisiva. Acuerdo

    Administrativo No. 07-97, Publicado enLa GacetaNo. 228, del 28

    de Noviembre de 1997. Artculo 12.

    Descripcin: Inversin yComercio Transfronterizo de Servicios

    Una licencia para operar servicios de radiodifusin sonora y de

    transmisin televisiva de libre recepcin (conocidos en lalegislacin nicaragense como medios de comunicacin social),

    slo se otorgarn a personas nicaragenses. En el caso de empresas

    los nacionales nicaragenses debern ser propietarios del cincuentay uno por ciento (51%) del capital.

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    ANEXO I, Lista de Nicaragua

    I-NI-7

    Sector Comunicaciones Servicios profesionales deRadiodifusin yTelevisin.

    Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artculo 11.2)Trato de Nacin ms Favorecida (Artculo 11.3)

    Medidas: En radiodifusoras y Televisiones del Pas, nicamente locutoresnicaragenses podrn ser utilizados para las narraciones de

    programas deportivos. Decreto No. 66,publicado enLa Gaceta

    No. 256 del 10 de Noviembre de 1972. Artculos 1 y 3.

    Descripcin : Comercio Transfronterizo de Servicios

    Las empresas que proporcionan servicios de radiodifusin y

    televisin en Nicaragua nicamente podrn utilizar los serviciosprofesionales de locutores nicaragenses para la narracin,

    comentarios y difusin en vivo de programas deportivos o

    comerciales de la misma ndole.

    No obstante lo establecido anteriormente, los extranjeros podrn

    trabajar como locutores si las leyes en sus propios pases permitenque los nacionales nicaragenses presten dichos servicios.

    No se aplicarn las disposiciones de esta medida para la difusinde programas por parte de locutores extranjeros cuya transmisin

    de dichos programas sea dirigida exclusivamente a otros pases.

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    ANEXO I, Lista de Nicaragua

    I-NI-8

    Sector: Distribucin de Electricidad

    Obligaciones Afectadas: Presencia Local (Artculo 11. 5)

    Medidas: Ley de la Industria Elctrica. Ley No. 272, publicada enLa GacetaNo.74 del 23 de Abril de 1998. Artculo 4 y 76.

    Descripcin: Comercio Transfronterizo de Servicios

    Para participar en la distribucin de la energa elctrica, unaempresa debe estar organizada bajo las leyes de Nicaragua.

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    ANEXO I, Lista de Nicaragua

    I-NI-9

    Sector : Servicios Incidentales a la Minera - Hidrocarburos

    Obligaciones Afectadas: Presencia Local (Artculo 11.5)

    Medidas: Ley Especial de Exploracin y Explotacin de Hidrocarburos. LeyNo. 286, publicada enLa GacetaNo. 109 del 12 de Junio de 1998.

    Artculo 11.

    Reglamento a la Ley Especial de Exploracin y Explotacin de

    Hidrocarburos, Decreto No. 43-98,publicado enLa GacetaNo.

    117 del 24 de Junio de 1998. Artculos 5 y 6.

    Descripcin: Comercio Transfronterizo de Servicios

    Una empresa que provee servicios de exploracin y anlisis de

    hidrocarburos deber organizarse bajo las leyes de Nicaragua.

    Los extranjeros que deseen realizar estudios de investigaciones de

    hidrocarburos, tales como geolgicos, geofsicos, levantamiento deplanos topogrficos, trabajos ssmicos o estudios geoqumicos

    deben designar un representante legal con domicilio permanente en

    Nicaragua.

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    ANEXO I, Lista de Nicaragua

    I-NI-10

    Sector: Servicios Incidentales a la Minera -Minerales metlicos y no

    metlicos

    Obligaciones Afectadas: Presencia Local (Artculo 11. 5)

    Medidas: Reglamento de la Ley No. 387, Ley Especial de Exploracin yExplotacin de Minas, Decreto No. 119 2001, publicado enLa

    GacetaNo. 4 del 07 de Enero del 2002. Artculo 31.

    Descripcin: Comercio Transfronterizo de Servicios

    Para obtener una concesin para la exploracin de minerales

    metlicos y no metlicos en Nicaragua, una empresa extranjera

    debe estar organizada de conformidad con la legislacin

    nicaragense; y un nacional extranjero no residente en Nicaragua,

    debe designar un representante legal con domicilio en Managua,Nicaragua.

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    ANEXO I, Lista de Nicaragua

    I-NI-11

    Sector: Pesca, acuicultura y actividades relacionadas con la pesca

    Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artculo 10.4 y 11. 2)Presencia Local (Artculo 11.5)

    Requisitos de desempeo (Artculo 10.9)

    Medidas: Ley de Licitacin Pblica de Licencias y Concesiones Pesqueras,Ley No. 165,promulgada el 22 de Febrero de 1994. Artculo 6.

    Ley Especial sobre Explotacin de la Pesca, Decreto No. 557,

    publicada enLa GacetaNo.32 del 7 de Febrero de 1961. Artculo 2y 9.

    Normativa para la Pesca y Acuicultura en Nicaragua, Acuerdo

    Ministerial DGRN-PA. No. 359-2004, Art. 11 y 78.

    Descripcin: Inversin y Comercio Transfronterizo de Servicios

    El procesamiento, empaque y otros servicios relacionados con los

    productos pesqueros deber ser efectuado por empresas

    organizadas bajo las leyes nicaragenses y con licencia enNicaragua.

    El procesamiento y empaque para la exportacin de productospesqueros capturados en aguas territoriales nicaragenses deber

    ser efectuado en empresas en Nicaragua.

    Solamente los nicaragenses pueden desempear la pesca artesanalcuando se realiza con fines de subsistencia como empresa familiar.

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    ANEXO I, Lista de Nicaragua

    I-NI-12

    Sector: Transporte Terrestre

    Obligaciones Afectadas: Trato nacional (Artculo 11.2)Trato de Nacin ms Favorecida (Artculo 11.3)

    Presencia Local (Artculo 11.5)

    Medidas: Ley General de Transporte, Decreto No. 164, publicado en LaGacetaNo.34, Febrero 17, 1986, Art. 2

    Ley Reglamentaria para la Emisin y Obtencin de las Licencias

    de Funcionamiento en el Transporte Terrestre, Decreto No. 1140,publicado en La GacetaNo. 280, Noviembre 30,1982, Art. 7

    Comunicado del Ministerio de Construccin y Transporte,con

    fecha 12 de Noviembre de 1990.

    Descripcin: Comercio Transfronterizo de Servicios

    Una empresa debe establecerse en Nicaragua para proporcionar

    transporte terrestre de carga o de pasajeros de un punto a otro

    dentro de Nicaragua.

    Una empresa organizada de conformidad con las leyes de un pas

    extranjero puede proporcionar transporte terrestre internacional decarga o pasajeros en la medida en que una acuerdo especfico entre

    dicho pas y Nicaragua disponga el trato recproco a empresas

    organizadas bajo las leyes de Nicaragua. No obstante lo anterior,solamente personas nicaragenses pueden proporcionar servicios

    de transporte terrestre colectivo en el interior de Nicaragua.

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    ANEXO I, Lista de Nicaragua

    I-NI-13

    Sector: Transporte Martimo

    Obligaciones Afectadas: Trato Nacional. (Artculo 11.2)

    Medidas: Ley de Transporte Acutico No. 399publicada enLa GacetaNo.166 del 3 de Septiembre del 2001. Artculo 44, 45 y 48

    Ley Reguladora para el Servicio de Practicaje, Decreto No. 15-49,publicado enLa GacetaNo. 4 del 5 de Enero de 1985. Artculo 64.

    Descripcin: Comercio Transfronterizo de Servicios

    Para actuar como armador o empresa naviera en Nicaragua, una

    persona natural debe ser nacional de Nicaragua y una empresa debe

    estar organizada bajo las leyes de Nicaragua.

    Para operar como agente martimo, agente naviero general o agente

    naviero consignatario de buques, una persona natural debe ser de

    nacionalidad nicaragense y una empresa debe estar organizadabajo las leyes de Nicaragua.

    Slo nacionales de Nicaragua o una empresa establecida enNicaragua puede obtener una concesin de ruta para dedicarse al

    transporte martimo.

    El cabotaje esta reservado exclusivamente para empresas

    establecidas en Nicaragua.

    Slo los nacionales nicaraguenses podrn ser nombrados comopilotos oficiales de cualquier puerto en Nicaragua.

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    14/30

    ANEXO I, Lista de Nicaragua

    I-NI-14

    Sector: Puertos

    Obligaciones Afectadas: Acceso a Mercados (Artculo 11.4)

    Medidas: Creacin de la Empresa Portuaria Nacional Decreto No. 35-95publicado enLa GacetaNo. 119 del 27 de Junio de 1995. Artculos

    6 y 7.

    Descripcin: Comercio Transfronterizo de Servicios

    La administracin y operacin de los puertos de inters nacionalexistentes (Corinto, Sandino, San Juan del Sur, Cabezas, El Rama

    y El Bluff) est reservada a la Empresa Portuaria Nacional (EPN).

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    ANEXO I, Lista de Nicaragua

    I-NI-15

    Sector: Transporte Areo Servicio de Reparacin y Mantenimiento

    Servicios Areos Especializados

    Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artculo 11.2)Trato de Nacin ms favorecida (Artculo 11.3)

    Presencia Local (Artculo 11.5)

    Medidas: Cdigo de Aviacin Civil. Decreto No. 176, publicado el 22 deNoviembre de 1956, con Fe de Erratas de 3 de Septiembre de

    1957. Artculos 32, 120, 121

    Reglamento para la Aviacin Agrcola, Decreto No. 36-A.

    Publicado enLa GacetaNo. 136 del 19 de Junio de 1962. Artculos

    11 y 13.

    Descripcin: Comercio Transfronterizo de servicios

    Se requiere autorizacin de la Direccin General de Aeronutica

    Civil para el suministro de servicios areos especializados yservicios de reparacin de aeronaves en el territorio de Nicaragua.

    Para realizar servicios areos privados por remuneracin serequiere ser nacional nicaragense o una empresa organizada bajo

    las leyes de Nicaragua. Para mayor certeza los servicios areos

    privados incluye:

    a) Los trabajos areos tales como aerotopografa, aerofotografa,

    publicidad comercial y otros semejantes;

    b) Servicios de fumigacin agrcola;

    c) Las actividades industriales, distintas al transporte pblico;

    d) Las aplicaciones cientfica de la aviacin civil, tales como los

    vuelos educacionales, la determinacin de la trayectoria de loshuracanes y de las aves migratorias y otros anlogos.

    El personal de vuelo que participe en actividades de aviacin con

    fines agrcolas dentro del territorio nacional, deber ser de

    nacionalidad nicaragense. Asimismo, las aeronaves empleadaspara tal fin, debern ser de matrcula nicaragense.

    Solo personal tcnico nicaragenses podrn ejercer en Nicaragualos servicios remunerados de reparacin y mantenimiento, o

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    ANEXO I, Lista de Nicaragua

    I-NI-16

    servicios areos especializados. A falta de este personal, laDireccin General de Aeronutica Civil podr permitir ejercer

    dicha actividad a pilotos u otros miembros del personal tcnico

    extranjero, dando preferencia en este caso al personal que sonnacionales de otras Partes centroamericanas.

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    ANEXO I, Lista de Nicaragua

    I-NI-17

    Sector: Transporte Areo

    Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artculo 10.4)Altos Ejecutivos y Juntas Directivas (Artculo 10.10)

    Medidas: Cdigo de Aviacin Civil. Decreto No. 176, publicado el 22 deNoviembre de 1956, con Fe de Erratas de 3 de Septiembre de1957. Artculos 75, 120 y 121.

    Descripcin: Inversin

    Slo a las empresas organizadas bajo las leyes nicaragenses se les

    otorgar licencias para involucrarse en servicios de trasporte areo.

    Por lo menos el 51% del capital debe pertenecer a nicaragenses,

    los que deben tener el control efectivo de la empresa y estar en las

    posiciones de alta direccin de la misma.

    Para realizar servicios remunerados de trasporte areo privado, se

    requiere ser nacional nicaragense o empresa constituida bajo la leynicaragense.

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    18/30

    ANEXO I, Lista de Nicaragua

    I-NI-18

    Sector: Servicios Profesionales

    Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artculo 11.2)Trato de Nacin ms Favorecida (Artculo 11.3)

    Presencia Local (Artculo 11.5)

    Medidas: Ley de Incorporacin de Profesionales en Nicaragua, Decreto No.132publicado enLa GacetaNo.47 del 2 de noviembre de 1979.

    Artculo 5.

    Descripcin: Comercio Transfronterizo de Servicios

    Los profesionales extranjeros podrn ejercer en Nicaragua en la

    forma y sujetos a las mismas condiciones que en su pas de origen

    se les permita a los nicaragenses.

    Nicaragua acuerda que, si la jurisdiccin en un pas extranjero

    permite a los nacionales nicaragenses solicitar y recibir las

    licencias o certificados necesarios para practicar una profesin endicha jurisdiccin, a un extranjero con una licencia o certificado

    para practicar la profesin en dicha jurisdiccin tambin se le

    permitir aplicar y recibir una licencia o certificado necesario paraejercer en Nicaragua.

    Adicionalmente, la asociacin profesional pertinente en Nicaragua,reconocer una licencia concedida por una jurisdiccin extranjera y

    permitir al titular de la licencia que se registre en la asociacin y

    ejerza la profesin en Nicaragua basado en la licencia extranjera, en

    los siguientes casos:

    (a) ninguna institucin acadmica en Nicaragua ofrece un

    programa de estudios que permitira el ejercicio de la

    profesin en Nicaragua;

    (b) el titular de la licencia es un experto reconocido en suprofesin; o

    (c) permitir al profesional ejercer en Nicaragua profundizar,

    mediante entrenamiento, demostracin u otra oportunidad

    similar, el desarrollo de la profesin en Nicaragua.

  • 7/24/2019 Anexo I NIC

    19/30

    ANEXO I, Lista de Nicaragua

    I-NI-19

    Sector: Servicios de Contabilidad Pblica y Auditoria Prestados a lasEmpresas

    Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artculo 11.2)Presencia Local (Artculo 11.5)

    Medidas: Leypara el Ejercicio de Contador Pblico. Ley No. 6publicada enLa Gacetael 30 de Abril de 1959. Artculo 19.

    Descripcin: Comercio Transfronterizo de Servicios

    Las firmas extranjeras de contadores pblicos, auditores y

    contadores, en su carcter individual o social pueden ejercer la

    profesin en Nicaragua, o cualquier actividad con ella relacionada,

    por medio de una firma o asociacin de contadores pblicos

    autorizados nicaragenses.

  • 7/24/2019 Anexo I NIC

    20/30

    ANEXO I, Lista de Nicaragua

    I-NI-20

    Sector: Servicios Profesionales - Notariado

    Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artculo 11.2)Trato de nacin ms favorecida (Artculo 11. 3)

    Medidas: Ley del 19 de noviembre de 1938, publicada enLa GacetaNo. 267del 10 de diciembre de 1938. Artculo 1.

    Ley del Notariado, Anexo al Cdigo Procedimiento Civil de

    Nicaragua. Artculo 10.

    Descripcin: Comercio Transfronterizo de Servicios

    Los Notarios pblicos deben ser nicaragenses de origen

    autorizados por la Corte Suprema de Justicia para ejercer esa

    profesin.

    Tambin podrn obtener esta autorizacin los nacionales

    centroamericanos por nacimiento autorizados para ejercer laabogaca en Nicaragua que tengan como mnimo cinco aos de

    residencia en Nicaragua, siempre que estn habilitados para ejercer

    el notariado en su pas y que los nicaragenses estn autorizadospara actuar como notarios pblicos en sus respectivos pases.

  • 7/24/2019 Anexo I NIC

    21/30

    ANEXO I, Lista de Nicaragua

    I-NI-21

    Sector: Agentes Aduaneros

    Obligaciones Afectadas: Trato Nacional (Artculo 11.2)Trato de Nacin ms Favorecida (Artculo 11.3)

    Presencia Local (Artculo 11.5)

    Medida: Ley que establece el Auto despacho para la Importacin,Exportacin y otros Regmenes,Ley No. 265, publicada enLa

    GacetaNo. 219 del 17 de Noviembre de 1997. Artculo 49, 50 y

    52.

    Descripcin: Comercio Transfronterizo de Servicios

    Los agentes aduaneros deben ser nacionales de Nicaragua o

    extranjeros de un pas que permita que los nacionales nicaragensesacten como agentes aduaneros.

    Una empresa que opere como agente aduanero en Nicaragua debe

    estar organizada bajo la ley nicaragense y al menos un oficial de

    la empresa aduanera debe tener una licencia vlida.

  • 7/24/2019 Anexo I NIC

    22/30

    ANEXO I, Lista de Nicaragua

    I-NI-22

    Sector: Servicios de investigacin cientfica

    Obligacin Afectada: Presencia Local (Artculo 11.5)

    Medidas: Ley General sobre Explotacin de Nuestras Riquezas. Decreto No.316, publicado enLa Gacetael 17 de abril de 1958. Artculo 83.

    Descripcin: Comercio Transfronterizo de Servicios

    Un nacional extranjero, para realizar actividades de investigacin

    cientfica relacionada con los recursos naturales, debe tener unrepresentante legal en Nicaragua durante todo el tiempo en que la

    investigacin se lleve a cabo.

  • 7/24/2019 Anexo I NIC

    23/30

    ANEXO I, Lista de Nicaragua

    I-NI-23

    Sector: Rgimen de Zonas Francas y Rgimen de PerfeccionamientoActivo

    Obligaciones Afectadas: Requisitos de Desempeo (Artculo 10.9)

    Medidas: Reglamento del Decreto de Zonas Francas Industriales deExportacin, Decreto No. 31-92 publicado en La Gaceta No.112del 12 de Junio de 1992. Artculos 22 y 67.

    Descripcin: Inversin

    Una empresas autorizada para operar en una zona franca puede

    introducir hasta el 40 por ciento de su produccin por volumen en

    el territorio de Nicaragua despus de pagar los derechos e

    impuestos, dependiendo de si cae bajo la categora A (o primera

    categora), B (o segunda categora), o C (o tercera categora).

    Nicaragua aplicar esta medida consistente con sus obligaciones

    bajo el Acuerdo sobre Subsidios y Medidas Compensatorias de laOrganizacin Mundial de Comercio.

  • 7/24/2019 Anexo I NIC

    24/30

    ANEXO I, Lista de Nicaragua

    I-NI-24

    Sector: Telecomunicaciones

    Obligaciones Afectadas: Acceso a Mercado (Articulo 11.4)Trato Nacional (Artculo 11.2)

    Medidas: Contrato de Concesin del Instituto Nicaragense deTelecomunicaciones y Correospublicado enLa GacetaNo. 67 del12 de Abril del 2002, clusula 8.1.

    Descripcin: Comercio Transfronterizo de Servicios

    La Empresa Nicaragense deTelecomunicaciones(ENITEL), tiene

    rgimen de exclusividad para prestar los servicios de telefona

    bsica, incluyendo telefona local, larga distancia nacional e

    internacional; suministros de enlaces de televisin y telegrafa, de

    conformidad con lo establecido en el contrato de concesin. Laexclusividad de ENITEL concluir de acuerdo a la ley o concesin

    nicaragense pero en cualquier caso no ms tarde del l3 de abril de

    2005.

  • 7/24/2019 Anexo I NIC

    25/30

    ANEXO I, Lista de Nicaragua

    I-NI-25

    Sector Elaboracin de mapas

    Obligaciones Afectadas: Acceso a Mercados (Artculo 11.4)

    Medidas: Ley Orgnica del Instituto Nicaragense de Estudios Territoriales(INETER), Ley No 311publicada enLa GacetaNo. 103 del 28 de

    Julio de 1999. Artculo 4.

    Descripcin: Comercio Transfronterizo de Servicios

    Corresponde al Instituto Nicaragense de Estudios Territoriales(INETER) elaborar, trazar, editar y publicar los mapas oficiales,

    catastrales, urbanos y rurales, as como los mapas temticos y las

    cartas hidrogrficas, nuticas y aeronuticas de Nicaragua en

    diferentes escalas.

  • 7/24/2019 Anexo I NIC

    26/30

    ANEXO I, Lista de Nicaragua

    I-NI-26

    Sector: Agua Potable, Alcantarillados Sanitarios, Recoleccin de Aguas

    Servidas y Disposicin de Aguas Servidas.

    Obligacin Afectada: Acceso a Mercados (Artculo 11.4)

    Medidas: Ley de Creacin de la Empresa Nicaragense deAcueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL), Ley

    No. 276,publicada enLa GacetaNo. 12 del 20 de enero

    de 1998. Artculo No. 3

    Ley de Suspensin de Concesiones de Uso de Aguas, Ley No. 440,Artculos. 2 y 3

    Descripcin : Comercio Transfronterizo de Servicios

    El establecimiento, construccin y explotacin de obras pblicasdestinadas al abastecimiento y distribucin de agua potable, y la

    recoleccin y disposicin de aguas servidas, solamente pueden ser

    realizados por laEmpresa Nicaragense de Acueductos y

    Alcantarillados, (ENACAL).

    ENACAL es la entidad del Estado responsable de brindar aguapotable y recolectar y disponer de residuos lquidos y tiene las

    funciones siguientes:

    (a)Captar, tratar, conducir, almacenar, distribuir y comercializar

    agua potable; y recolectar, tratar y disponer finalmente de los

    residuos lquidos.

    (b)Comprar agua cruda, comprar y vender agua potable, as como

    comercializar los servicios de recoleccin, tratamiento y

    disposicin final de los residuos lquidos.

    (c) Tomar todas las medidas necesarias para que las descargas

    residuales de lquidos tratados minimicen el impacto ambiental.

    (d) Elaborar el Plan de Expansin de la Empresa para el corto,mediano y largo plazo.

    (e) Investigar, explorar, desarrollar y explotar los recursos hdricos.

    (f) Cualquier otra actividad necesaria para su desarrollo.

  • 7/24/2019 Anexo I NIC

    27/30

    ANEXO I, Lista de Nicaragua

    I-NI-27

    Sector Aeropuertos

    Obligacin Afectada: Acceso a Mercados (Artculo 11.4)

    Medidas: Ley de la Empresa Administradora de AeropuertosInternacionales, Decreto No. 1292publicado enLa GacetaNo.

    186 el 16 de Agosto de 1983. Artculo 3.

    Descripcin: Comercio Transfronterizo de Servicios

    Corresponde a la Empresa Administradora de AeropuertosInternacionales (EAAI) el establecimiento, operacin,

    administracin, realizacin de obras y prestacin de servicios en

    aeropuertos internacionales.

  • 7/24/2019 Anexo I NIC

    28/30

    ANEXO I, Lista de Nicaragua

    I-NI-28

    Sector Energa

    Obligaciones Afectadas: Acceso a Mercados (Artculo 11.4)

    Medidas: Ley de la Industria Elctrica, Ley No. 272publicada en la

    Gaceta No. 74 del 23 de Abril de 1998. Artculo 27 y 58.

    Descripcin: Comercio Transfronterizo de Servicios

    Los servicios de transmisin de energa elctrica slo pueden ser

    realizados por el Centro Nacional de Despacho de Carga.

  • 7/24/2019 Anexo I NIC

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    ANEXO I, Lista de Nicaragua

    I-NI-29

    Sector: Administracin de loteras

    Obligaciones Afectadas: Acceso a Mercados (Artculo 11.4)

    Medidas: Reglamento Interno de Lotera Nacional,publicado en La GacetaNo. 229 del 3 de diciembre de 1996. Artculos 4 y 5.

    Descripcin: Servicios Transfronterizos

    Solamente laLotera Nacional, empresa propiedad del Estado,

    puede realizar las actividades de administracin de las loteras,sorteos, rifas, promociones, y juegos de azar por dinero o especie.

    No obstante la oracin anterior, las promociones comerciales estn

    permitidas mediante la previa autorizacin de laLotera Nacional,

    la que ser libremente otorgada.

  • 7/24/2019 Anexo I NIC

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    ANEXO I, Lista de Nicaragua

    I-NI-30

    Sector: Servicios de comunicacin social

    Obligaciones Afectadas: Acceso a Mercados (Artculo 11.4)

    Medidas: Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales,Ley No. 200, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 154

    del 18 de agosto de 1995. Artculo118.

    Descripcin: Comercio Transfronterizo de Servicios

    La emisin, financiamiento y comercializacin de sellos postales,

    as como el uso de maquinas de franqueo y otros sistemas anlogos,

    est reservado a Correos de Nicaragua.