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PROYECTO

INFORME ANUAL COMITÉ COORDINADOR DEL

SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN 2017

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PREÁMBULO

El 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el

que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción” (Reforma

constitucional en materia de combate a la corrupción). Esta reforma instituyó en el artículo

113 de nuestra Carta Magna, la creación del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA),

instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno

competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y

hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

En el artículo 113 constitucional, se estableció que el SNA cuenta con un Comité

Coordinador, integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la

Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la secretaría del Ejecutivo Federal

responsable del control interno; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia

Administrativa; el presidente del organismo garante que establece el artículo 6o. de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por un representante del

Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana.

Este mismo artículo dispone que el Comité Coordinador cuenta con las siguientes

atribuciones:

a) El establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas locales;

b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control

de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y

hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;

c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y

actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones

competentes de los órdenes de gobierno;

d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las

autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los

recursos públicos, y;

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e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del

ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la

materia. Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a

las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento

institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción,

así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. A su vez, las

autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la

atención que brinden a las mismas.

Por otra parte, producto de la misma Reforma constitucional en materia de combate a la

corrupción se realizaron modificaciones a diversos ordenamientos jurídicos, entre los que

se encuentran la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Ley

Orgánica de la Procuraduría General de la República, la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal y el Código Penal Federal.

Asimismo, se expidieron leyes como la Ley General de Responsabilidades

Administrativas, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y la Ley

General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA), todas publicadas en el Diario

Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.

Ahora bien, la LGSNA se emitió como una norma de orden público y de observancia

general en todo el territorio nacional, cuyo objeto es establecer las bases de coordinación

entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad

de México, con el fin de conformar el SNA.

La LGSNA en comento, también dispone que el Comité Coordinador será la instancia

responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema

Nacional y tendrá bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas

de combate a la corrupción.

En ese orden de ideas, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9, fracción I del

mismo ordenamiento legal, los integrantes del Comité Coordinador elaboraron el

Programa de Trabajo Anual 2017, el cual incluye actividades agrupadas en cuatro temas

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principales: 1) construcción institucional; 2) desarrollo de procesos relevantes para el

funcionamiento del Comité Coordinador; 3) actividades sustantivas del Comité

Coordinador; y d) elaboración del Informe Anual.

Las actividades del Programa de Trabajo Anual 2017 del Comité Coordinador del SNA, se

han abordado a lo largo de las sesiones ordinarias y extraordinarias que se celebraron por

el citado órgano colegiado durante el año 2017.

Con base en lo anterior, y en estricto acatamiento a lo dispuesto por el inciso e) de la

fracción III del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y

con fundamento en el artículo 57 de la LGSNA, se presenta el Informe Anual del Comité

Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción 2017. Este informe tiene la finalidad de

hacer del conocimiento público las actividades, logros y avances realizados en el ejercicio

de las facultades constitucionales y legales que posee.

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CONTENIDO

1. SIGLAS Y ACRÓNIMOS ............................................................................................... 6 2. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................... 7 3. INFORME DE ACTIVIDADES ....................................................................................... 8

3.1. Construcción Institucional del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción ................................................................................................................ 8 3.2. Actividades para el óptimo funcionamiento del Comité Coordinador del Sistema

Nacional Anticorrupción 11

3.3. Temas analizados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y sus avances 12

4. PROYECTOS DE RECOMENDACIONES ................................................................... 22 5. INFORMES DE LAS ENTIDADES DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LOS ENTES PÚBLICOS ................................................ 27 6. ANEXOS ..................................................................................................................... 31

Anexo I. Programa de Trabajo Anual del Comité Coordinador

Anexo II. Lineamientos de Trabajo del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción

Anexo III. Pronunciamiento sobre la aplicabilidad de la Ley General de Responsabilidades Administrativas para todo el país

Anexo IV. Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer la obligación de presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Anexo V. Punto discutido y aprobado por el Comité Coordinador, relacionado con la designación de Jueces y Magistrados en las Entidades Federativas

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1. SIGLAS Y ACRÓNIMOS

En el presente Informe Anual del Comité Coordinador del Sistema Nacional

Anticorrupción, se utilizan las siguientes siglas y acrónimos:

COMITÉ COORDINADOR:

Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción

CJF: Consejo de la Judicatura Federal

CPC: Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional

Anticorrupción

CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INFORME ANUAL: Informe Anual del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción

LGSNA: Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

OIC: Órgano Interno de Control

PTA: Programa de Trabajo Anual

SESNA: Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción

SFP: Secretaría de la Función Pública

SLA: Sistemas Locales Anticorrupción

SNA: Sistema Nacional Anticorrupción

TFJA: Tribunal Federal de Justicia Administrativa

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2. INTRODUCCIÓN

Como se mencionó en el Preámbulo del presente Informe, el Comité Coordinador es la

instancia responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del

SNA y tiene bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de

combate a la corrupción. Asimismo, el Comité deberá emitir un informe anual que

contenga los avances y resultados logrados en el ejercicio de sus funciones y sobre la

aplicación de políticas y programas en la materia.

Sobre el particular, con fundamento en el artículo 35, fracción VIII de la LGSNA,

corresponde al Secretario Técnico de la SESNA elaborar los anteproyectos de informes

del Sistema Nacional Anticorrupción, someterlos a la revisión y observación de la

Comisión Ejecutiva y remitirlos al Comité Coordinador para su aprobación.

Derivado del Informe Anual, el Comité Coordinador puede emitir recomendaciones

públicas no vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas

al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de

corrupción, así como para el mejoramiento de su desempeño y del control interno.

Con base en lo antes expuesto, el Secretario Técnico de la SESNA integró el presente

Informe Anual, con la información y la colaboración proporcionada por los integrantes del

Comité Coordinador, incluyendo el proyecto de recomendación.

En cuanto a su contenido, este Informe Anual detalla los logros, avances y actividades

emanadas del Programa de Trabajo Anual del Comité Coordinador del Sistema Nacional

Anticorrupción 2017.

Asimismo, se debe destacar que este Informe Anual comprende las actividades realizadas

por el Comité Coordinador durante el periodo que comprende del 4 de abril del 2017,

fecha en que se instaló formalmente el mencionado órgano colegiado, al 30 de noviembre

del 2017.

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3. INFORME DE ACTIVIDADES

3.1. Construcción Institucional del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción

Tomando en cuenta que el Sistema Nacional Anticorrupción, instancia de coordinación

entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno competentes en la prevención,

detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así

como en la fiscalización y control de recursos públicos, cuyo objeto consiste en establecer

principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre

las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción

de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de

recursos públicos, es de reciente creación jurídica y se encuentra en fase de integración y

posterior operación integral, requiere de la realización de diversas acciones estructurales

que permitan su total integración y puesta en marcha.

De esta forma, uno de los requerimientos esenciales que se debe cumplir se relaciona

con la construcción institucional. Esto implica, entre otras cosas, su total integración,

establecer la estructura organizacional y reglas básicas de operación del Comité

Coordinador. Al respecto se consideran relevantes dos actividades:

Actividad Objetivo

a) Instalación del Comité

Coordinador del Sistema

Nacional Anticorrupción.

Declaración solemne de

instalación del Comité

Coordinador.

b) Definición del calendario de

sesiones.

Establecimiento de fechas para

la celebración de las sesiones

del Comité Coordinador.

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a) Instalación del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción

Con fecha 4 de abril de 2017, se celebró en la sede del Tribunal Federal de Justicia

Administrativa la sesión de instalación del Comité Coordinador con la participación de la

Dra. Jacqueline Peschard Mariscal, en calidad de Presidenta del Comité Coordinador; el

Contador Público Certificado Juan Manuel Portal Martínez, Auditor Superior de la

Federación; el Doctor Raúl Cervantes Andrade, Procurador General de la República, ante

la falta de designación del Titular de la Fiscalía Especializada de Combate a la

Corrupción; la Maestra Arely Gómez González, Secretaria de la Función Pública; el

Doctor Alfonso Pérez Daza, Consejero de la Judicatura Federal; la Doctora Ximena

Puente de la Mora, Comisionada Presidenta del Instituto Nacional de Transparencia,

Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y el Magistrado Carlos

Chaurand Arzate, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Dicho acto solemne se formalizó mediante la lectura del Acta número

ACT/ORD/001/2017, que ordena la instalación del Comité Coordinador, integrado en los

términos establecidos en los artículos 113, fracción I de la CPEUM, 10 y 11 de la LGSNA,

en estricto cumplimiento al quinto párrafo del artículo Cuarto Transitorio de la LGSNA,

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016.

La importancia de la integración del Comité Coordinador deviene de la necesidad de

potenciar la acción institucional de sus integrantes para que desde sus respectivas

facultades y atribuciones participen conjuntamente en la prevención, detección,

investigación y sanción de las faltas administrativas de los servidores públicos y los

hechos de corrupción, complementada con la estrecha colaboración con ciudadanos y

organizaciones de la sociedad civil.

De esta manera, la instalación del Comité Coordinador ha sido el primer paso en la

construcción del entramado institucional del SNA, que se encargará de establecer los

mecanismos necesarios para contar con la efectiva coordinación de sus integrantes a fin

de alcanzar el objetivo final del Sistema.

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b) Elaboración de un calendario de sesiones del Comité Coordinador del

Sistema Nacional Anticorrupción

Durante la sesión de instalación del Comité Coordinador, celebrada el día 4 de abril del

2017, se aprobó el calendario de sesiones de dicho órgano colegiado, con la intención de

programar, organizar y coordinar debidamente sus actividades en los siguientes términos:

Sesiones ordinarias

Primera Sesión ordinaria 04 de julio de 2017

Segunda Sesión ordinaria 03 de octubre de 2017

Tercera Sesión ordinaria 07 de enero de 2018

Sesiones extraordinarias para conmemorar el Día Internacional contra la Corrupción

Sesión Extraordinaria Diciembre de 2017

No obstante, se aclara que las fechas establecidas en el calendario en mención, difieren

de las fechas en que efectivamente tuvieron lugar las sesiones del órgano colegiado, ya

que por causas de fuerza mayor y por circunstancias que impedían la participación de la

totalidad de los integrantes del Comité Coordinador, las fechas de las sesiones fueron

modificadas.

Las sesiones que durante el año 2017 celebró el Comité Coordinador son las siguientes:

Sesiones ordinarias

Sesión de Instalación 04 de abril de 2017

Segunda Sesión ordinaria 03 de julio de 2017

Tercera Sesión ordinaria 17 de octubre de 2017

Sesiones extraordinarias

Primera Sesión Extraordinaria 05 de septiembre de 2017

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De lo anterior se desprende que desde la instalación del Comité Coordinador y durante

2017, en total se han realizado tres sesiones ordinarias. Asimismo, se celebró una sesión

extraordinaria el 5 de septiembre de 2017, para presentar las actividades de coordinación

de los integrantes del Comité Coordinador relacionada con presuntos hechos de

corrupción en torno a contrataciones en materia de obra pública, en particular con relación

al “Paso Exprés”.

3.2. Actividades para el óptimo funcionamiento del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción

Con relación a los procesos relevantes para el funcionamiento del Comité Coordinador, se

realizaron dos actividades:

a) Elaboración de un Programa de Trabajo Anual

Como resultado del acuerdo ACT-CC-SNA/03/07/2017.02 de la Segunda Sesión Ordinaria

del Comité Coordinador, celebrada el 3 de julio de 2017, se instruyó al Secretario Técnico

de la SESNA la elaboración de la propuesta del PTA para el año 2017, mismo que fue

aprobado durante la Tercera Sesión Ordinaria del Comité Coordinador que tuvo lugar el

17 de octubre de 2017 mediante acuerdo ACT-CC-SNA/17/10/2017.04.1

El PTA se elaboró con la participación de un grupo conformado por los servidores

públicos designados por cada uno de los miembros del Comité Coordinador, y tiene por

objeto establecer metas, así como el calendario para su realización y posterior evaluación.

1 Anexo I

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b) Elaboración de los Lineamientos de Trabajo del Comité Coordinador del

Sistema Nacional Anticorrupción

Mediante acuerdo ACT-CC-SNA/03/07/2017.03 aprobado en la Segunda Sesión Ordinaria

del Comité Coordinador de fecha 3 de julio de 2017, se instruyó al Secretario Técnico de

la SESNA para que elaborara la propuesta de Lineamientos de Trabajo del Comité

Coordinador, mismos que fueron aprobados durante la Tercera Sesión Ordinaria del

Comité Coordinador, celebrada el 17 de octubre de 2017 por acuerdo ACT-CC-

SNA/17/10/2017.05.

Los “Lineamientos que regulan las sesiones del Comité Coordinador del Sistema Nacional

Anticorrupción”2, emitidos con fundamento en el artículo 9, fracción II de la LGSNA,

establecen de forma clara y precisa la ruta a seguir para la preparación, celebración y

seguimiento de las actividades del Comité Coordinador. Los lineamientos permiten

favorecer los mecanismos de colaboración de los integrantes del Comité y facilitar la

comprensión de los procesos que deben seguirse antes, durante y después de cada una

de sus sesiones.

En ese orden de ideas, los lineamientos contienen, entre otros rubros, las atribuciones del

presidente del Comité Coordinador y sus integrantes, así como las del Secretario Técnico

de la SESNA; los tipos y características de las sesiones; la integración, suscripción y

resguardo de sus actas; las suplencias y excusas; los formatos y características de la

votación; y finalmente, disposiciones para la interpretación y modificación de dichos

lineamientos derivado del acuerdo de los integrantes del Comité Coordinador.

3.3 Temas analizados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y sus avances

Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato constitucional y legal del SNA, el Comité

Coordinador llevó acabo el desarrollo de los siguientes procesos relevantes para su

adecuado funcionamiento, mismos que se enlistan a continuación:

2 Anexo II

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a) Elaboración de una propuesta de mecanismo de Consulta Pública Nacional

para la elaboración de la Política Nacional Anticorrupción

Como resultado del acuerdo ACT-CC-SNA/03/07/2017.04 de la Segunda Sesión Ordinaria

del Comité Coordinador, se aprobó la propuesta para elaborar un mecanismo de Consulta

Pública Nacional para la conformación de la Política Nacional Anticorrupción.

Al respecto, se han celebrado dos reuniones encabezadas por la Titular de la SFP, Mtra.

Arely Gómez González y la Presidenta del Comité Coordinador, Dra. Jacqueline Peschard

Mariscal, para elaborar el documento base con la participación de los integrantes del

Comité Coordinador, el CPC y representantes de la sociedad civil, con la finalidad de

definir los temas que permitan formular un mecanismo de Consulta Pública Nacional para

la elaboración de la Política Nacional Anticorrupción.

El mecanismo que se está construyendo pretende generar una amplia interlocución entre

los integrantes del Comité Coordinador con organizaciones de la sociedad civil,

empresarios y académicos, a fin de elaborar una Política Nacional Anticorrupción que

pueda ser presentada al Comité Coordinador y, en su caso, aprobada por éste para su

posterior implementación como una medida integral aplicable a todo el SNA.

b) Pronunciamiento sobre la aplicabilidad de la Ley General de

Responsabilidades Administrativas para todo el país

Durante la Segunda Sesión Ordinaria del Comité Coordinador, se aprobó el acuerdo ACT-

CC-SNA/03/07/2017.05, mediante el cual se acordó la emisión de un pronunciamiento no

vinculante sobre la aplicabilidad de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

para todo el país, a efecto de que las entidades federativas retomen la Ley General en los

términos establecidos. En el caso de que se diera una eventual intención de publicar una

ley local, esta debe ser concebida en estricto apego a lo que establece la Constitución

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Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que vulnere de forma alguna la soberanía

estatal para emitir legislación en el ámbito de su competencia.3

Mediante este pronunciamiento se invitó a las entidades federativas, respetando su

soberanía, a no emitir leyes locales en materia de responsabilidades administrativas. La

razón de lo anterior es evitar generar antinomias con la Ley General de

Responsabilidades Administrativas, lo cual fue difundido por los integrantes del Comité

Coordinador.

c) Desarrollo de una política integral sobre perfiles y designación de

contralores

En julio de 2016 se aprobó la legislación secundaria para la correcta implementación del

SNA, dentro de las cuales se encuentra la LGRA. Esta ley define a los OIC como las

unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen

funcionamiento en los entes públicos.

Por su parte, el artículo 20 de la LGRA establece que, para la selección de los integrantes

de los OIC, se deberán observar, además de los requisitos establecidos para su

nombramiento, un sistema que garantice la igualdad de oportunidades con base en el

mérito y los mecanismos más adecuados y eficientes para su adecuada

profesionalización, atrayendo los mejores candidatos para ocupar los puestos a través de

procedimientos transparentes, objetivos y equitativos.

Derivado de lo anterior, en la Segunda Sesión Ordinaria del Comité Coordinador del

Sistema Nacional Anticorrupción, del 3 de julio del año en curso, se aprobó el acuerdo

ACT-CC-SNA/03/07/2017.06 para elaborar una política pública integral sobre perfiles y

designación de contralores, a fin de contar con mecanismos de selección que garanticen

un grado de efectividad de la función fiscalizadora y doten de legitimidad a los procesos

de designación, así como establecer los valores disyuntivos de los titulares de los OIC´s y

Unidades de Responsabilidades en relación a los requisitos para el ejercicio de la función.

3 Anexo III

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En ese orden de ideas, la Secretaría de la Función Pública constituyó un Grupo Técnico

de trabajo para la elaboración de una propuesta metodológica para el diseño de una

política pública de designación de titulares de los Órganos Internos de Control y Unidades

de Responsabilidades en el marco del SNA.

El grupo técnico ha sesionado en siete ocasiones: 25 de agosto, 1 de septiembre, 15 de

septiembre, 29 de septiembre, 13 de octubre, 27 de octubre y 13 de noviembre. Como

resultado de las sesiones de trabajo, el grupo técnico llegó a un consenso sobre la

definición del problema en cuanto a la designación de los Titulares de Órganos Internos

de Control y Unidades de Responsabilidades, la definición del mapa de ruta, la

metodología y temáticas a abordar en las próximas sesiones, los resultados esperados en

la conformación de subgrupos de trabajo, la discusión de los procesos de valuación de los

perfiles del puesto y los riesgos en la implementación de la política pública.

Lo anterior, en virtud de que es prioritario garantizar que los aspirantes a ocupar las

titularidades de los OIC sean los mejores candidatos, razón por la cual se impulsa que su

designación esté basada en criterios homogéneos y en principios técnicos que reduzcan

el nivel de subjetividad en la elección.

d) Diseño y puesta en marcha de un mecanismo de seguimiento a los

procesos de designación de integrantes de los Sistemas Locales

Anticorrupción

Producto de la Segunda Sesión Ordinaria del Comité Coordinador, se aprobó el acuerdo

ACT-CC-SNA/03/07/2017.07 consistente en la elaboración de un mecanismo de

seguimiento a los procesos de designación de los integrantes de los SLA.

Este monitoreo al seguimiento de los procesos de designación de los integrantes incluye

las siguientes instancias: la Comisión de selección, el CPC, los o las magistrados y

magistradas de las salas especializadas en materia de responsabilidades administrativas

y el o la Fiscal especializado(a) en combate a la corrupción. Así también, se presenta

quiénes encabezan la entidad de fiscalización y el órgano garante en materia de

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transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, así como quién

es el representante del Consejo de la Judicatura del Estado ante el Comité Coordinador.

El seguimiento también incluye el monitoreo de la armonización legislativa. Este

monitoreo busca saber si los congresos estatales ya reformaron su Constitución y

promulgaron o reformaron las siete leyes secundarias para la creación del SLA: Ley del

Sistema Estatal Anticorrupción, Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, Ley

de Fiscalización y Rendición de Cuentas, Ley Orgánica de la Fiscalía o Procuraduría del

Estado, Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, Ley de Responsabilidades

Administrativas y Código Penal local.

Los resultados del seguimiento a los SLA se actualizan periódicamente y se encuentran

disponibles en la página de Internet del SNA (http://sna.org.mx/). El objetivo del

seguimiento es agilizar la implementación de los SLA, exhortando a las autoridades

locales a cumplir con el mandato constitucional que permita la instauración completa del

SNA.

Resulta importante destacar que el Comité Coordinador ha señalado reiteradamente la

necesidad de contar con información actualizada sobre el estado que guarda la

conformación de los SLA, incluyendo el proceso que se sigue para nombrar a los

integrantes de dichas instancias en las entidades federativas.

e) Incorporación al Informe Anual de una propuesta de recomendación no

vinculante para el fortalecimiento de los procedimientos de designación de

jueces y magistrados en las entidades federativas

Derivado del acuerdo de la Segunda Sesión Ordinaria del Comité Coordinador ACT-CC-

SNA/03/07/2017.08 celebrada el 3 de julio de 2017, se aprobó analizar la viabilidad de

que en el Informe Anual se incorpore una propuesta de recomendación no vinculante,

encaminada al fortalecimiento de los procedimientos de designación de jueces y

magistrados en las entidades federativas.

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Lo anterior, con el objetivo de asegurar que las resoluciones del Poder Judicial se emitan

con plena autonomía, independencia e imparcialidad, garantizando con ello el derecho

fundamental que tienen las personas de acceso a la justicia expedita e imparcial.

Cabe señalar que prácticamente en la totalidad de las leyes orgánicas del Poder Judicial

de las entidades federativas, se establece un mecanismo sustentado en concursos para la

selección de jueces. No obstante, tratándose de la designación de los magistrados, las

Constituciones de cada una de las entidades federativas, así como el artículo 122,

fracción IV de la CPEUM,4 consagran diversos mecanismos y sistemas para su

designación.

En ese orden de ideas, la recomendación no vinculante, en caso de aprobarse, se

elaboraría tomando como base el procedimiento que se sigue a nivel federal para la

designación de los magistrados de circuito y los jueces de distrito que actualmente son

designados mediante concursos organizados por el CJF. Es decir, a través de la

instrumentación de tres etapas: a) sustentar un examen de conocimientos; b) elaborar un

proyecto relacionado con la naturaleza de la categoría o materia para la que se concursa;

y c) realizar un examen oral de oposición frente a un jurado, estableciendo que las tres

etapas sean públicas y transparentes.

f) Propuesta para que se desarrolle un proyecto de Lineamientos para

establecer un mecanismo para seleccionar los casos a los que el Comité

Coordinador otorgue atención prioritaria

Como parte de los acuerdos aprobados en la Segunda Sesión Ordinaria del Comité

Coordinador celebrada el 3 de julio de 2017, mediante acuerdo ACT-CC-

SNA/03/07/2017.09 se determinó que la SFP y la SESNA elaboren, a partir de las mejores

prácticas internacionales, un instrumento que permita establecer el procedimiento para

atender casos relevantes, prioritarios o emergentes en materia de corrupción, basados en

4 El artículo 122, fracción IV, de la CPEUM, se refiere al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, hasta en tanto entre en vigor la Constitución de la Ciudad de México en lo que respecta a la designación de los Magistrados que habrán de integrar el Tribunal Superior de Justicia

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la Matriz de casos de cohecho internacional de la Organización para la Cooperación y el

Desarrollo Económicos.

Adicionalmente, se consideró la creación de un Protocolo de Actuación entre las

instituciones que permita detectar, investigar, actuar y sancionar los casos trascendentes

o posibles casos relevantes de manera efectiva y coordinada.

Al respecto, se ha realizado un proyecto elaborado de forma conjunta, entre la SFP y la

SESNA. Este proyecto será sometido a consideración del Comité Coordinador en los

primeros meses del año 2018 para su respectiva discusión y, en su caso, aprobación, lo

que se estima pudiera ser en la primera o segunda sesión ordinaria del Comité

Coordinador del año 2018.

g) Emisión del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema

Nacional Anticorrupción dé a conocer la obligación de presentar las

declaraciones de situación patrimonial y de intereses conforme a los

artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Durante la Segunda Sesión Ordinaria del Comité Coordinador, se aprobó el acuerdo ACT-

CC-SNA/03/07/2017.11, consistente en la emisión de un acuerdo para dar a conocer la

obligación de presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses conforme

a la nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas.5

En mérito de lo anterior, el 14 de julio del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la

Federación el “Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional

Anticorrupción da a conocer la obligación de presentar las declaraciones de situación

patrimonial y de intereses conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de

Responsabilidades Administrativas”, mediante el cual se determinó lo que se transcribe a

continuación:

5 Anexo IV

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“PRIMERO.- A partir del 19 de julio de 2017, fecha de entrada en vigor de la Ley

General de Responsabilidades Administrativas, las personas que ingresen por

primera vez al servicio público, o reingresen a este después de sesenta días

naturales de la conclusión de su encargo, deberán presentar la declaración a que se

refiere el artículo 33, fracción I de esa Ley.

SEGUNDO.- Los Servidores Públicos que hasta antes del 19 de julio de 2017, se

encontraban obligados a presentar declaración de situación patrimonial y de

intereses, continuarán haciéndolo en los términos que establece el artículo 33,

fracciones II y III de esa Ley.

TERCERO.- La obligación de los servidores públicos para presentar sus respectivas

declaraciones de situación patrimonial y de intereses que se encontraba como

obligatoria hasta antes del 19 de julio de 2017, fecha en la que entra en vigor la Ley

General de Responsabilidades Administrativas, será exigible a partir del momento

en que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, dé a conocer de

manera oficial los formatos que se aplicarán para la presentación de dichas

declaraciones y éstos se encuentren operables.”

h) Elaboración de una estrategia de comunicación de los integrantes del

Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción

Derivado de la Segunda Sesión Ordinaria del Comité Coordinador celebrada en fecha 3

de julio de 2017 mediante acuerdo ACT-CC-SNA/03/07/2017.12, se aprobó la elaboración

de la estrategia de comunicación social del Comité Coordinador, con el objeto de acercar

a la población a los temas que aborda el Sistema y facilitar la comprensión de las

atribuciones de cada uno de los miembros.

Para tal efecto, se integró un grupo con los enlaces designados por cada uno de los

miembros del Comité Coordinador, mismos que se han reunido en dos ocasiones

acordando para la celebración de sus sesiones lo siguiente:

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La instancia o dependencia en cuya sede se celebre la sesión del Comité

Coordinador será la encargada de convocar a medios y posteriormente

elaborar el comunicado de prensa correspondiente.

Se deben establecer canales electrónicos de comunicación para facilitar la

coordinación entre los integrantes del Comité Coordinador.

Se debe elaborar una propuesta con información relevante sobre el SNA

para que sea compartida con los periodistas.

Los avances del grupo de trabajo generan avances paulatinos, dado que su actividad es

continua y permanente, y se estarán registrando para incluirlos en el próximo informe.

i) Formación de un grupo de trabajo que analice la Ley General de

Responsabilidades Administrativas y demás leyes relacionadas con el

Sistema Nacional Anticorrupción

En la Tercera Sesión Ordinaria del Comité Coordinador celebrada el 17 de octubre de

2017 se aprobó el acuerdo ACT-CC-SNA/17/10/2017.07 para la conformación de un

grupo de trabajo para analizar integralmente las leyes derivadas de la reforma

constitucional en materia de combate a la corrupción, con especial énfasis en la Ley

General de Responsabilidades Administrativas, con el objeto de recopilar posibles

inconsistencias o lagunas en su contenido que impidan su adecuada y correcta aplicación.

Dicho grupo de trabajo está encabezado por el CJF y el TFJA, con la participación de

representantes de los integrantes del Comité Coordinador y de sus áreas jurídicas, el cual

generará un documento con propuestas de reformas legales a los instrumentos que se

analicen.

El grupo de trabajo en comento plantea estar sesionando de forma permanente a efecto

de hacer un análisis constante a las leyes derivadas de la Reforma constitucional en

materia de combate a la corrupción. No obstante, se contará con un primer análisis y

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propuestas de reformas el 30 de noviembre de 2017, para ser sometido a consideración

del Comité Coordinador en la primera sesión ordinaria del año 2018.

j) Formación de un grupo de trabajo para que las instituciones en el ámbito de

sus facultades y atribuciones, articulen acciones concretas para la

planeación, vigilancia y transparencia del proceso de reconstrucción ante

los sismos ocurridos en el mes de septiembre de este año

Al celebrar la Tercera Sesión Ordinaria del Comité Coordinador, mediante el acuerdo

ACT-CC-SNA/17/10/2017.08 se aprobó la formación de un grupo de trabajo, encabezado

por la Presidenta del Comité Coordinador, para que los integrantes del Comité

Coordinador articulen actividades relacionadas con la planeación, vigilancia y

transparencia del proceso de reconstrucción de las zonas afectadas por los sismos de

septiembre del año en curso en nuestro país.

El grupo de trabajo discutirá la conformación, organización y líneas de acción, a efecto de

que, a partir de las respectivas competencias de los miembros del Comité Coordinador, se

dé un efectivo acompañamiento y vigilancia de las acciones relacionadas con la

reconstrucción de las zonas afectadas por los sismos de septiembre. Se organizarán

reuniones de trabajo para llevar a cabo el diseño de la estrategia correspondiente.

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4. PROYECTOS DE RECOMENDACIONES

En términos de lo dispuesto en el artículo 113, fracción III, inciso e) de la CPEUM,

corresponde al Comité Coordinador la elaboración el presente Informe Anual que contiene

los avances y resultados de sus funciones realizadas durante el año 2017.

Asimismo, y derivado del Informe Anual, el Comité Coordinador tiene la facultad de emitir

recomendaciones no vinculantes a las autoridades para que adopten medidas dirigidas al

fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de

corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y control interno.

Por su parte, el artículo 57 de la LGSNA establece que el Informe Anual del Comité

Coordinador incluirá los proyectos de Recomendaciones, razón por la cual se incorpora al

presente informe el siguiente Proyecto de Recomendación:

“Proyecto de recomendación no vinculante para el fortalecimiento de los procedimientos

de designación de jueces y magistrados en las entidades federativas”

Mediante el acuerdo ACT-CC-SNA/03/07/2017.07 de la Segunda Sesión Ordinaria del

Comité Coordinador, se aprobó la propuesta de diseñar y poner en funciones un

mecanismo de seguimiento a los procesos de designación de integrantes del SLA, a fin de

impulsar su adecuada conformación.

Derivado de dicha propuesta, el Comité Coordinador estima pertinente proponer el

siguiente proyecto de recomendación:

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PROPUESTA DE RECOMENDACIÓN NO VINCULANTE A LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS, RELACIONADA CON LA

SELECCIÓN DE JUECES Y MAGISTRADOS

I. Antecedente.

En la Segunda Sesión Ordinaria del Comité Coordinador del Sistema Nacional

Anticorrupción, celebrada el tres de julio de dos mil diecisiete, se discutió el punto

relacionado con la necesidad de establecer un mecanismo óptimo y eficaz para

la selección de Jueces y Magistrados de los Poderes Judiciales Locales, cuyo

objetivo primordial radicara en asegurar la autonomía, independencia e

imparcialidad de sus funcionarios y así evitar posibles riesgos de corrupción6.

La anterior propuesta, se aprobó por unanimidad de votos7 de los

integrantes del referido Comité, en los siguientes términos:

“Se aprueba por unanimidad la propuesta consistente en que en el Informe Anual del Comité Coordinador se incorpore como una recomendación no vinculante, el fortalecimiento de los procedimientos de designación de jueces en las entidades federativas; lo anterior tomando en consideración el procedimiento que se sigue a nivel federal para la designación de los magistrados de circuito y los jueces de distrito que actualmente son designados mediante concursos organizados por el Consejo de la Judicatura Federal, que se dividen en tres etapas: a) Se sustente un examen de conocimientos; b) Elaboración de un proyecto relacionado con la naturaleza de la categoría o materia para la que se concursa; y c) Un examen oral de oposición frente a un

6 Anexo V. Punto discutido y aprobado por el Comité Coordinador, relacionado con la designación de Jueces y Magistrados en las Entidades Federativas. 7 Jacqueline Peschard Mariscal (Presidenta); Francisco Javier Acuña Llamas (Comisionado Presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; Magistrado Carlos Chaurand Arzate (Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; Arely Gómez González (Secretaria de la Función Pública); Alfonso Pérez Daza (Consejero del Consejo de la Judicatura Federal; y, Juan Manuel Portal Martínez (Auditor Superior de la Federación).

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jurado, estableciendo que las tres etapas sean públicas y transparentes.”

II. Recomendación no vinculante

Debido a que la propuesta de designación de Jueces y Magistrados en las

Entidades Federativas, forma parte integral del informe anual, y en atención a

que el Comité Coordinador estableció expresamente que debería “incorporarse a

manera de recomendación no vinculante”; con fundamento en el artículo 113,

fracción III, inciso e), último párrafo, Constitucional8, en relación con los diversos

57, párrafo tercero, 58, 59 y 60, de la Ley General del Sistema Nacional

Anticorrupción9, se formula la siguiente recomendación no vinculante a cada una

de las Legislaturas de las Entidades Federativas que conforman los Estados

Unidos Mexicanos:

8 Artículo 113. (…)

III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley:e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y dela aplicación de políticas y programas en la materia.Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de queadopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos decorrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias delas recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas.

9 Artículo 57. (…) En los casos en los que del informe anual se desprendan recomendaciones, el Presidente del Comité Coordinador instruirá al Secretario Técnico para que, a más tardar a los quince días posteriores a que haya sido aprobado el informe, las haga del conocimiento de las autoridades a las que se dirigen. En un plazo no mayor de treinta días, dichas autoridades podrán solicitar las aclaraciones y precisiones que estimen pertinentes en relación con el contenido de las recomendaciones. Artículo 58. Las recomendaciones no vinculantes que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional a los Entes públicos, serán públicas y de carácter institucional y estarán enfocadas al fortalecimiento de los procesos, mecanismos, organización, normas, así como acciones u omisiones que deriven del informe anual que presente el Comité Coordinador. Las recomendaciones deberán ser aprobadas por la mayoría de los miembros del Comité Coordinador. Artículo 59. Las recomendaciones deberán recibir respuesta fundada y motivada por parte de las autoridades a las que se dirijan, en un término que no exceda los quince días a partir de su recepción, tanto en los casos en los que determinen su aceptación como en los casos en los que decidan rechazarlas. En caso de aceptarlas deberá informar las acciones concretas que se tomarán para darles cumplimiento. Toda la información relacionada con la emisión, aceptación, rechazo, cumplimiento y supervisión de las recomendaciones deberá estar contemplada en los informes anuales del Comité Coordinador. Artículo 60. En caso de que el Comité Coordinador considere que las medidas de atención a la recomendación no están justificadas con suficiencia, que la autoridad destinataria no realizó las acciones necesarias para su debida implementación o cuando ésta sea omisa en los informes a que se refieren los artículos anteriores, podrá solicitar a dicha autoridad la información que considere relevante.

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Incentivar que la designación de Jueces y Magistrados sedesarrolle a través de concursos o exámenes de oposición, en losque se privilegie la aptitud, capacidad, profesionalización yexcelencia de las personas que aspiran a ocupar tales cargos, tal ycomo lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de laNación10.

Para cumplir con la anterior propuesta, pudiera replicarse el procedimiento

que se sigue a nivel federal; esto es, los Magistrados de Circuito y Jueces de

Distrito son designados mediante concursos organizados por el Consejo de la

Judicatura Federal, que se dividen en tres etapas. La primera, sustentada en un

examen de conocimientos; la segunda, en la elaboración de un proyecto

relacionado con la naturaleza de la categoría o materia para la que se concursa;

y, la tercera, consistente en un examen oral de oposición frente a un jurado. Ello, se lograría a través de las reformas legislativas correspondientes, en las que se establezcan y privilegien los concursos de oposición como mecanismo para acceder a aquellos cargos (Jueces y Magistrados).

10 Así se desprende de la tesis P. XV/2006, de rubro y texto: “CARRERA JUDICIAL. EN LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS QUE RIGEN A LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL FEDERAL DEBE ARRIBARSE A UNA CONCLUSIÓN QUE SEA ACORDE CON LOS PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA, EXCELENCIA, OBJETIVIDAD, IMPARCIALIDAD Y PROFESIONALISMO. Conforme a lo establecido en el artículo 100, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la ley debe establecer las bases para el desarrollo de la carrera judicial, la cual debe regirse por los principios citados en el rubro. En ese tenor, al fijar el alcance de la regulación de los órganos del Poder Judicial de la Federación debe arribarse a una conclusión que permita a los titulares de esos órganos juzgar desde la perspectiva del derecho y no a partir de presiones o intereses extraños a él, con ausencia absoluta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguno de los justiciables, por las razones que el derecho les suministra y no por las que deriven de su modo personal de pensar o de sentir, y que, inclusive dé lugar a un marco jurídico que fomente el ejercicio responsable y serio de la función jurisdiccional así como las virtudes judiciales consistentes en humanismo, justicia, prudencia, responsabilidad, fortaleza, patriotismo, compromiso social, lealtad, orden, respeto, decoro, laboriosidad, perseverancia, humildad, sencillez, sobriedad y honestidad.”

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Lo anterior, con la finalidad de abonar a la consolidación de un Poder

Judicial autónomo e independiente como forma de combatir la corrupción, a

través de la adopción de un sistema eficaz en la designación de los máximos

impartidores de justicia locales; pues incluso, el establecimiento de un

mecanismo óptimo en la selección de juzgadores, implica tutelar y garantizar los

derechos fundamentales en dos aspectos principales, consistentes en:

Primero. Que exista seguridad jurídica en el Estado para la designación

de sus Jueces y Magistrados, lo que se traduce en respetar los derechos

fundamentales de equidad e igualdad de las personas que deseen acceder a

esos cargos, privilegiando la aptitud y excelencia en su desempeño; y,

Segundo. Que se dota de plena autonomía e independencia al Poder

Judicial Estatal, pues un procedimiento homogéneo excluye, en mayor medida, la

intervención de entes públicos en la designación de los Jueces y Magistrados,

repercutiendo en el derecho fundamental de los gobernados a ser juzgados por

tribunales libres e independientes.

III. Conclusión.

Se instruye al Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema

Nacional Anticorrupción, para que en términos de ley, haga del conocimiento de

los poderes ejecutivo y legislativo de las Entidades Federativas que forman parte

de los Estados Unidos Mexicanos, la presente “recomendación no vinculante”.

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5. INFORMES DE LAS ENTIDADES DE FISCALIZACIÓNSUPERIOR Y ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DELOS ENTES PÚBLICOS

El artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en

su fracción III, inciso e), como una de las atribuciones del Comité Coordinador del Sistema

Nacional Anticorrupción, la elaboración de un informe anual que contenga los avances y

resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la

materia.

En el mismo sentido, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA)

dispone en su artículo 9, fracción VIII; que el Comité Coordinador tiene como una de sus

atribuciones, la emisión de un informe anual que contenga los avances y resultados del

ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.

Por su parte, el artículo 57 de la enunciada LGSNA, establece en relación al Informe

Anual, que el Secretario Técnico de la SESNA solicitará a los miembros del Comité

Coordinador toda la información que estime necesaria para la integración del contenido

del informe anual que deberá rendir el Comité Coordinador, incluidos los proyectos de

recomendaciones.

Aunado a lo anterior, el propio artículo 57, dispone también que el Secretario Técnico

solicitará a las entidades de fiscalización superior y los Órganos internos de control de los

Entes públicos que presenten un informe detallado que contenga:

1. El porcentaje de los procedimientos iniciados que culminaron con una sanción

firme y,

2. A cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas

durante el periodo del informe.

Dichos informes, dispone la LGRA, serán integrados al informe anual del Comité

Coordinador como anexos.

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Al respecto y tratándose de este primer Informe Anual del Comité Coordinador del

Sistema Nacional Anticorrupción correspondiente al año 2017, se estimó pertinente no

solicitar a las entidades de fiscalización superior y los Órganos internos de control de los

Entes públicos, entendidos éstos como los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos

constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública

Federal y sus homólogos de las entidades federativas; los municipios y las alcaldías de la

Ciudad de México y sus dependencias y entidades; la Procuraduría General de la

República y las fiscalías o procuradurías locales; los órganos jurisdiccionales que no

formen parte de los poderes judiciales; las empresas productivas del Estado, así como

cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos

públicos antes citados de los tres órdenes de gobierno; el informe antes mencionado,

considerando diversas razones, tales como:

I. El Informe Anual del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción

correspondiente al año 2017, contiene los avances y resultados del ejercicio de las

funciones de dicho órgano colegiado a partir de su formal instalación, lo que

ocurrió apenas el pasado 4 de abril del 2017;

II. La Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), publicada en el

Diario Oficial de la Federación el día 18 de julio del año 2016, la cual emana del

mandato contenido en el artículo Segundo Transitorio del “Decreto por el que se

reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción”, entró

en vigor recientemente, esto es el pasado 19 de julio del año 2017, y

III. De la LGRA en comento, se desprenden con meridiana claridad que:

a) Son autoridades investigadoras: 1. La Secretaría de la Función Pública y sus

homólogas en las entidades federativas; 2. Los Órganos Internos de Control. 3.

La Auditoría Superior de la Federación y las Entidades de fiscalización superior

de las entidades federativas, y 4. Las Unidades de Responsabilidades de las

Empresas productivas del Estado;

b) Son autoridades que sancionan: 1. La Secretaría de la Función Pública y sus

homólogas en las entidades federativas o los Órganos Internos de Control o

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unidades de responsabilidades administrativas, tratándose de faltas no graves

y 2. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa y sus homólogos en las

entidades federativas, tratándose de faltas administrativas graves y actos de

particulares vinculados/as con faltas administrativas graves, y

c) Los plazos de prescripción son: 1.- Para faltas administrativas no graves, tres

años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las

infracciones o a partir del momento en que hubieren cesado, y 2.- Para faltas

administrativas graves, siete años, contados a partir del día siguiente al que se

hubieren cometido las infracciones o a partir del momento en que hubieren

cesado.

Del contenido del inciso anterior, se pueden someramente apreciar los plazos

aproximados que pudiere durar el procedimiento para imponer sanciones por la comisión

de faltas administrativas, en términos de la LGRA.

Así las cosas y en razón de que el periodo cuyos avances y resultados de las actividades

del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción se reportan en el informe

anual del año 2017, abarca del 4 de abril al 30 de noviembre del 2017; que la LGRA entró

en vigor apenas el 19 de julio de 2017 y que atendiendo a los tiempos para sustanciar los

procedimientos administrativos que contiene la LGRA resulta prácticamente imposible que

en el periodo de tiempo que se reporta en el presente Informe Anual existan

procedimientos administrativos iniciados con la LGRA culminados con una sanción firme y

menos aún, indemnizaciones efectivamente cobradas derivadas de esos procedimientos;

el presente Informe Anual del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción

2017, por única ocasión, no contiene como anexos los informes detallados del porcentaje

de los procedimientos iniciados que culminaron con una sanción firme y a cuánto

ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas por las entidades de

fiscalización superior y los Órganos internos de control de los Entes públicos.

Lo anterior, a efecto de evitar una carga administrativa desproporcionada y en razón de

que los informes arrojarían una muestra poco significativa, dado el breve lapso de tiempo

que abarca y en atención que es altamente probable que los resultados de los informes

que se solicitarían serían muy cercanos a 0.

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No es óbice de lo anterior, mencionar que el Comité Coordinador reportará el informe

detallado que contenga el porcentaje de los procedimientos iniciados que culminaron con

una sanción firme y, a cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente

cobradas a partir del 4 de abril del 2017, como parte del informe que se solicite a las

entidades de fiscalización superior y los Órganos internos de control de los Entes públicos

que se reporte en el Informe Anual del Comité Coordinador del año 2018, el cual desde

luego, será una muestra más significativa, pues abarcará del 4 de abril del 2017 a

diciembre de 2018.

A afecto de lo anterior, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción,

contará con el valioso apoyo de la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior

de la Federación, quienes forman la presidencia dual del Comité Rector del Sistema

Nacional de Fiscalización, el cual en términos del artículo 41 de la LGSNA tienen como

atribución la integración e instrumentación de mecanismos de suministro, intercambio,

sistematización y actualización de la información que en materia de fiscalización y control

de recursos públicos generen las instituciones competentes en dichas materias.

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6. ANEXOS

Anexo I. Programa de Trabajo Anual del Comité Coordinador

Anexo II. Lineamientos de Trabajo del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción

Anexo III. Pronunciamiento sobre la aplicabilidad de la Ley General de Responsabilidades Administrativas para todo el país

Anexo IV. Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer la obligación de presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Anexo V. Punto discutido y aprobado por el Comité Coordinador, relacionado con la designación de Jueces y Magistrados en las Entidades Federativas

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Avenida Coyoacán No. 1501, Col del Valle Centro, Del. Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México. Teléfono: 52003696

SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

COMITÉ COORDINADOR

Anexo I del Informe Anual del Comité Coordinador del

Sistema Nacional Anticorrupción 2017.

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PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO DEL COMITÉ COORDINADOR DEL

SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN 2017

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PREÁMBULO

El 27 de mayo del año 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto

por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción”

(Reforma constitucional en materia de combate a la corrupción), el cual instituyó en el

artículo 113 de nuestra Carta Magna, la creación del Sistema Nacional Anticorrupción

(SNA), instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno

competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y

hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

En el artículo 113 constitucional, se estableció que el SNA contaría con un Comité

Coordinador, integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación; de la

Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la Secretaría del Ejecutivo Federal

responsable del control interno; por el presidente del Tribunal Federal de Justicia

Administrativa; el presidente del organismo garante que establece el artículo 6o. de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por un representante del

Consejo de la Judicatura Federal y otro del Comité de Participación Ciudadana.

Derivado de la Reforma Constitucional el Comité Coordinador cuenta con las siguientes

atribuciones:

a) El establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas locales;

b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control

de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y

hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;

c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y

actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones

competentes de los órdenes de gobierno;

d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las

autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los

recursos públicos;

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e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del

ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la

materia.

Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las

autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento

institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción,

así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades

destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que

brinden a las mismas.

Las entidades federativas establecerán sistemas locales anticorrupción con el

objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención,

detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.

Por otra parte, la misma Reforma constitucional en materia de combate a la corrupción

ordenó la modificación a diversos ordenamientos jurídicos, entre las que se encuentran la

Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Ley Orgánica de la

Procuraduría General de la República, la Ley Orgánica de la Administración Pública

Federal y el Código Penal Federal.

Asimismo, se expidieron leyes como la Ley General de Responsabilidades

Administrativas, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y la Ley

General del Sistema Nacional Anticorrupción, ésta última publicada en el Diario Oficial de

la Federación el día 18 de julio del año 2016.

Ahora bien, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción se emitió como un norma

de orden público, de observancia general en todo el territorio nacional, cuyo objeto es

establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los

municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para el funcionamiento del Sistema

Nacional Anticorrupción previsto en el artículo 113 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, para que las autoridades competentes prevengan,

investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.

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Por otra parte, en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción se dispuso también,

que el Comité Coordinador será la instancia responsable de establecer mecanismos de

coordinación entre los integrantes del Sistema Nacional y tendrá bajo su encargo el

diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción.

Derivado de lo anterior, los integrantes del Comité Coordinador en una muestra de

colaboración elaboraron el presente Programa de Trabajo Anual 2017, en cumplimiento

con lo dispuesto por el artículo 9, fracción I de la Ley General del Sistema Nacional

Anticorrupción.

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CONTENIDO

1. SIGLAS Y ACRÓNIMOS .............................................................................................................................. 6

2. INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................................... 7

3. ACTIVIDADES ........................................................................................................................................... 8

3.1. CONSTRUCCIÓN INSTITUCIONAL ..................................................................................................................... 8 3.2. DESARROLLO DE PROCESOS RELEVANTES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ COORDINADOR ............................. 9 3.3. PROYECCIÓN DE TEMAS QUE DEBERÁ ANALIZAR EL COMITÉ COORDINADOR .......................................................... 10

4. INFORME ANUAL ................................................................................................................................... 13

5. CONSIDERACIONES FINALES ................................................................................................................... 14

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1. SIGLAS Y ACRÓNIMOS

Para una debida comprensión del presente Programa Anual de Trabajo, se hace hincapié

en la utilización de las siguientes siglas y acrónimos:

COMITÉ COORDINADOR.- Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

CPC.- Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción. CPEUM.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

LGRA.- Ley General de Responsabilidades Administrativas

LGSNA.- Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

LOTFJA.- Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

OCDE.- Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos

SNA.- Sistema Nacional Anticorrupción.

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2. INTRODUCCIÓN

El Comité Coordinador es la instancia responsable de establecer mecanismos de

coordinación entre los integrantes del Sistema Nacional y tendrá bajo su encargo el

diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción. Entre

sus facultades se encuentra la elaboración de su programa de trabajo anual, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, fracción I de la LGSNA.

Al respecto, el programa de trabajo anual del Comité Coordinador para 2017, integra

actividades agrupadas en los siguientes cuatro temas:

Construcción institucional

Desarrollo de procesos relevantes para el funcionamiento del Comité Coordinador

Actividades sustantivas del Comité Coordinador

Informe Anual

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3. ACTIVIDADES

3.1. Construcción Institucional

Con relación al presente punto se consideran relevantes dos actividades:

Actividad Objetivo Instalación del Comité

Coordinador del Sistema

Nacional Anticorrupción

Declaración solemne de

instalación del Comité

Coordinador

Definición del calendario de

sesiones

Contar certeza en cuanto a las

fechas para la celebración de

las sesiones del Comité

Coordinador

a) Instalación del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción

Instalar el Comité Coordinador del SNA, el cual tiene su mandato establecido en

los artículos 113, fracción I de la CPEUM; 10, 11 y 12 fracción I; 13 y 14 de la

LGSNA; y Transitorio Cuarto, quinto párrafo del Decreto por el que se expide la

LGSNA; la LGRA y la LOTFJA, publicado en el Diario Oficial de la Federación con

fecha 18 de julio de 2016.

La importancia del Comité Coordinador deviene de la necesidad de potenciar la

acción institucional de sus integrantes para que desde sus respectivas facultades y

atribuciones participen conjuntamente en la prevención, detección, investigación y

sanción de las faltas administrativas de los servidores públicos y los hechos de

corrupción, complementado por una componente de suma relevancia como es la

estrecha colaboración con ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil.

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De tal forma que la instalación del Comité Coordinador se entiende como el primer

paso en la construcción del entramado institucional que se encargará de

establecer los mecanismos necesarios para contar con la efectiva coordinación de

sus integrantes a fin de alcanzar el objetivo final del SNA.

b) Elaboración de un calendario de sesiones ordinarias y extraordinarias del

Comité Coordinador

De esta manera se establecerán fechas acordes a las diversas agendas de los

integrantes, el cual podrá sufrir modificaciones como resultado de temáticas

relevantes/emergentes que requieran ser discutidas en el seno del citado Comité.

En ese orden de ideas, se pretende calendarizar las sesiones ordinarias del

Comité Coordinador, para así dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 13 de

la LGSNA, el cual ordena que el mencionado órgano colegiado se reúna en sesión

ordinaria cada tres meses.

3.2. Desarrollo de procesos relevantes para el funcionamiento del Comité Coordinador

a) Elaboración de un Programa de Trabajo Anual

En la elaboración del mismo deberá participar un grupo integrado por los

servidores públicos que al efecto designe cada uno de los miembros del Comité, a

fin de estar en posibilidad de contar con una agenda con metas establecidas,

calendarios para su realización y posterior evaluación.

b) Elaboración de los Lineamientos de Trabajo del Comité Coordinador

El establecimiento de lineamientos claros para la preparación, celebración y

seguimiento de las actividades del Comité Coordinador que permita favorecer los

mecanismos de colaboración de sus integrantes, además de facilitar la

comprensión de los procesos que deben seguirse antes, durante y después de

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cada una de sus sesiones. Lo anterior, en ejercicio de la facultad conferida por el

artículo 9, fracción II de la LGSNA al Comité Coordinador del SNA.

A mayor detalle, los lineamientos de mérito deberán contener, entre otras cosas,

las atribuciones del Presidente y sus integrantes, así como del Secretario Técnico;

los tipos y características de las sesiones; la integración, suscripción y resguardo

de sus actas; las suplencias y excusas; los formatos y características de la

votación; y finalmente, disposiciones para la interpretación y modificación de

dichos lineamientos derivado del acuerdo de los integrantes del Comité

Coordinador.

3.3. Proyección de temas que deberá analizar el Comité Coordinador

Como ya se ha mencionado, el Comité Coordinador será el encargado de potenciar la

acción institucional de sus integrantes para que de manera conjunta colaboren en la

prevención, detección, investigación y sanción de las faltas administrativas de los

servidores públicos y los hechos de corrupción.

En ese orden de ideas se han identificado una serie de acciones necesarias para el

cumplimiento del mandato del Sistema Nacional Anticorrupción, mismas que se exponen

de manera enunciativa más no limitativa, considerando que se trata de una cuestión que

cuenta con múltiples aristas y que habrá temáticas que podrán resultar de circunstancias

que no han sido contempladas en un principio.

a) Elaboración de una propuesta de mecanismo de Consulta Pública Nacional

para la elaboración de la Política Nacional Anticorrupción

En dicha consulta deberá buscarse la interlocución del Comité Coordinador con

organizaciones de la sociedad civil, empresarios y académicos, a fin de elaborar

un documento base que pueda ser sometido a consulta pública.

b) Desarrollo de una política integral sobre perfiles y designación de

contralores

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A fin de instrumentar la presente actividad, se debe considerar la instalación de un

grupo estratégico conformado por los integrantes del Comité Coordinador del

Sistema Nacional Anticorrupción, mediante la designación de un equipo técnico de

trabajo que oriente la visión general del diseño de la política pública, el cual podrá

apoyarse de expertos en la materia.

c) Diseño y puesta en marcha de un mecanismo de seguimiento a los

procesos de designación de integrantes de los sistemas locales

anticorrupción

Lo anterior, a fin de agilizar la implementación de los sistemas locales

anticorrupción, exhortando a las autoridades locales a cumplir con el mandato

constitucional que permita la instauración completa del Sistema Nacional

Anticorrupción.

d) Propuesta de recomendación no vinculante para el fortalecimiento de los

procedimientos de designación de jueces en las entidades federativas

La intención de dicha recomendación se sustenta en el espíritu de colaboración

que debe existir entre los integrantes del Sistema Nacional Anticorrupción, basado

en el procedimiento seguido a nivel federal para la designación de los magistrados

de circuito y los jueces de distrito que actualmente son designados mediante

concursos organizados por el Consejo de la Judicatura Federal, mediante la

instrumentación de tres etapas públicas y transparentes consistentes en: a)

Sustentar un examen de conocimientos; b) Elaborar un proyecto relacionado con

la naturaleza de la categoría o materia para la que se concursa; y c) Realizar un

examen oral de oposición frente a un jurado.

e) Propuesta para que se desarrolle un proyecto de Lineamientos para

establecer un mecanismo para seleccionar los casos a los que el Comité

Coordinador otorgue atención prioritaria

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Dicho proyecto de Lineamientos deberá ser elaborado a partir de las mejores

prácticas internacionales.

f) Emisión del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema

Nacional Anticorrupción dé a conocer la obligación de presentar las

declaraciones de situación patrimonial y de intereses conforme a los

artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

g) Elaboración de una estrategia de comunicación de los integrantes del

Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción

Dicha estrategia conjunta tendrá como objeto acercar a la población a los temas

que aborda el Sistema, facilitando también la comprensión de las atribuciones de

cada uno de los miembros.

h) Formación de un grupo de trabajo que analice la Ley General de

Responsabilidades Administrativas y demás leyes relacionadas con el

Sistema Nacional Anticorrupción

El grupo de trabajo especial analizará la Ley General de Responsabilidades

Administrativas a fin de detectar posibles inconsistencias o lagunas, con el afán de

mejorar el marco jurídico vigente.

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4. INFORME ANUAL

Como última actividad de este programa de trabajo anual se encuentra la elaboración del

informe final del Comité Coordinador, el cual contendrá los avances y resultados del

ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia, mismo

que deberá ser aprobado como máximo treinta días previos a que culmine el periodo

anual de la presidencia del Comité Coordinador.

Para su integración, el Secretario Técnico solicitará a los miembros del Comité

Coordinador toda la información que estime necesaria incluyendo los proyectos de

recomendaciones. Asimismo, solicitará a las entidades de fiscalización superior y los

Órganos internos de control de los Entes públicos que presenten un informe detallado del

porcentaje de los procedimientos iniciados que culminaron con una sanción firme y a

cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el

periodo del informe.

Es importante mencionar que este programa de trabajo anual se ha elaborado

considerando un año a partir del día en que se definió la presidencia del Comité

Coordinador, es decir a partir de la recepción de su constancia de nombramiento el 9 de

febrero de 2017.

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5. CONSIDERACIONES FINALES

El Comité de Coordinación considera que las metas y actividades planteadas en el

Programa de Trabajo Anual atienden a las necesidades específicas que existen derivadas

de la reciente creación del Sistema Nacional Anticorrupción y a los mandatos emanados

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema

Nacional Anticorrupción.

De lo anterior, se desprende la importancia de la coordinación interinstitucional en los tres

niveles de gobierno y su estrecha colaboración con la sociedad civil a fin de generar

productos y resultados concretos en beneficio de todos los habitantes de nuestro país.

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SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

COMITÉ COORDINADOR

Anexo II del Informe Anual del Comité Coordinador del

Sistema Nacional Anticorrupción 2017.

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El Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, en cumplimiento al

Acuerdo ACT-CC-SNA/03/07/2017.03 adoptado en la Segunda Sesión Ordinaria

de dicho órgano colegiado, por virtud del cual se aprobó por unanimidad la

elaboración de los lineamientos de operación del Comité Coordinador del Sistema

Nacional Anticorrupción con las bases y principios para establecer la coordinación

entre sus integrantes, y con fundamento en los artículos 113, fracciones I y III de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 y 9, fracción II, de la Ley

General del Sistema Nacional Anticorrupción, aprueba y expide los siguientes:

LINEAMIENTOS QUE REGULAN LAS SESIONES DEL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la

organización, el desarrollo y el funcionamiento de las sesiones que celebre el

Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, así como el seguimiento

de los acuerdos y decisiones adoptados en éstas.

SEGUNDO. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá

por:

I. Comisión Ejecutiva: Comisión Ejecutiva de la Secretaría Ejecutiva del

Sistema Nacional Anticorrupción, órgano técnico auxiliar de la Secretaría

Ejecutiva, conformado por el Secretario Técnico y por los miembros del Comité de

Participación Ciudadana, con excepción del miembro que funja en ese momento

como presidente del mismo, encargado de la generación de los insumos técnicos

necesarios para que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción

realice sus funciones;

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II. Comité Coordinador o comité: Comité Coordinador del Sistema Nacional

Anticorrupción, integrado por los miembros y con las facultades que se establecen

en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

responsable de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del

Sistema Nacional Anticorrupción y encargado del diseño, promoción y evaluación

de políticas públicas de combate a la corrupción;

III. Conflicto de interés: La posible afectación del desempeño imparcial y

objetivo de las funciones de los miembros del Comité Coordinador en razón de

intereses personales, familiares o de negocios;

IV. Excusa: Razón o causa justificada por la que un integrante del Comité

Coordinador se exime de conocer y votar sobre algún asunto sometido a

consideración del citado comité por conflicto de intereses o por existir alguna

situación que afecte su objetividad, imparcialidad o credibilidad;

V. Ley: Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;

VI. Presidente: Presidente del Comité Coordinador del Sistema Nacional

Anticorrupción;

VII. Quorum: Número de integrantes del Comité Coordinador que deben

estar presentes para sesionar de manera válida, el cual es de por lo menos cuatro,

en términos del artículo 13 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción;

VIII. Secretaría Ejecutiva: Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional

Anticorrupción; órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador del Sistema

Nacional Anticorrupción encargado de proveerle asistencia técnica, así como los

insumos necesarios para el desempeño de sus atribuciones;

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IX. Secretario Técnico: Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del

Sistema Nacional Anticorrupción; servidor público a cargo de las funciones de

dirección de la Secretaría Ejecutiva, así como las demás que le confiere la Ley

General del Sistema Nacional Anticorrupción y el Estatuto Orgánico de la

Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción;

X. Sistema Nacional Anticorrupción o Sistema Nacional: Instancia de

coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes

en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y

hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos;

XI. Voto concurrente: Posicionamiento verbal y por escrito que puede

expresar un integrante del Comité Coordinador cuando comparta el sentido del

acuerdo, decisión o resolución tomado por la mayoría de los miembros que

integran el comité, pero que esté en desacuerdo con la parte argumentativa que

motiva la determinación, y

XII. Voto disidente o voto particular: Posicionamiento verbal y por escrito

que puede expresar un integrante del Comité Coordinador cuando disienta con la

totalidad del acuerdo, decisión o resolución adoptado por la mayoría de los

miembros que integran el enunciado comité.

CAPÍTULO II INTEGRACIÓN DEL COMITÉ COORDINADOR

Y ATRIBUCIONES DE SUS MIEMBROS

TERCERO. El Comité Coordinador se integra por:

I. Un representante del Comité de Participación Ciudadana, quien lo

presidirá;

II. El titular de la Auditoría Superior de la Federación;

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III. El titular de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción;

IV. El titular de la Secretaría de la Función Pública;

V. Un representante del Consejo de la Judicatura Federal;

VI. El Presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la

Información y Protección de Datos Personales, y

VII. El Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

CUARTO. Con la finalidad de agilizar la operación del Comité Coordinador,

cada uno de sus integrantes designará a un servidor público que funja como

enlace permanente con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional.

En caso de que el servidor público designado como enlace permanente sea

removido o sustituido de dicho encargo, se hará del conocimiento del Secretario

Técnico a la brevedad, a fin de tomar las medidas operativas que al efecto

correspondan.

QUINTO. Son facultades del Comité Coordinador las conferidas por los

artículos, 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 9 de la

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, así como las que confieran otras

disposiciones legales o administrativas.

SEXTO. Son atribuciones del Presidente del Comité Coordinador:

1. Representar al Comité Coordinador ante cualquier persona física o moral,

pública o privada, nacional o internacional;

2. Convocar a los integrantes a las sesiones ordinarias y extraordinarias, por

conducto del Secretario Técnico;

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3. Presidir las sesiones del Comité Coordinador, conducirlas, conceder el uso

de la voz y someter a votación los asuntos puestos a consideración del comité

conforme a su ámbito de competencia;

4. Verificar, por conducto del Secretario Técnico, la existencia de quorum

legal;

5. Someter el orden del día de la sesión para aprobación del Comité

Coordinador;

6. Declarar la apertura y clausura de las sesiones, así como decretar los

recesos, previa consulta que realice a los miembros del Comité Coordinador;

7. Ejercer el voto de calidad, en caso de empate;

8. Dar seguimiento a los acuerdos, decisiones y resoluciones del Comité

Coordinador, a través de la Secretaría Ejecutiva;

9. Informar a los integrantes del Comité Coordinador sobre el seguimiento de

los acuerdos, resoluciones y recomendaciones adoptadas en las sesiones;

10. Someter el Programa Anual de Trabajo para aprobación del Comité

Coordinador;

11. Presentar a los integrantes del Comité, el informe anual de resultados del

Comité Coordinador para su aprobación, y publicarlo por conducto de la Secretaría

Ejecutiva;

12. Someter las recomendaciones en materia de combate a la corrupción

para aprobación del Comité Coordinador, instruir al Secretario Técnico a hacerlas

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del conocimiento de las autoridades a quienes se dirijan e informar sobre su

seguimiento;

13. Proponer un calendario anual de sesiones en la primera sesión de cada

año que celebre el Comité Coordinador, y

14. Aquellas que le confiera el Comité Coordinador.

SÉPTIMO. Son atribuciones de los miembros del Comité Coordinador:

1. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias a las que sean

convocados, así como a las sesiones previas de ambas;

2. Proponer, para su incorporación al orden del día, los asuntos que deban

ser discutidos en las sesiones del Comité Coordinador conforme a su ámbito de

competencia; para su debida exposición, análisis y determinación correspondiente;

3. Aprobar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias;

4. Exponer los asuntos propuestos y participar en su discusión;

5. Acordar los recesos en las sesiones;

6. Excusarse para conocer discutir o votar sobre algún tema o asunto

competencia del Comité Coordinador; por conflicto de interés o por considerar que

de hacerlo podría afectarse la objetividad, imparcialidad y credibilidad que deben

regir las decisiones del Comité Coordinador;

7. Decidir sobre la procedencia de las excusas promovidas por los miembros

del Comité Coordinador;

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8. Votar los acuerdos, asuntos y resoluciones que se sometan a su

consideración, salvo que medie excusa debidamente aprobada por los miembros

del Comité Coordinador;

9. Elaborar los votos disidentes o particulares y concurrentes que estimen

pertinentes;

10. Coordinar los asuntos que acuerde el Comité Coordinador;

11. Dar seguimiento a los acuerdos y decisiones del Comité Coordinador, a

través de los servidores públicos que designen como enlaces permanentes con la

Secretaría Ejecutiva, y

12. Aquellas que determine el Comité Coordinador.

CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO.

OCTAVO. El Secretario Técnico fungirá como secretario del Comité

Coordinador en las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre.

NOVENO. Son atribuciones del Secretario Técnico:

1. Elaborar el proyecto de orden del día de las sesiones que celebre el

Comité Coordinador con los insumos que le sean proporcionados por sus

miembros a través de los enlaces permanentes que al efecto sean designados;

2. Realizar el trabajo técnico para la preparación de documentos que se

llevarán como propuestas de acuerdo al Comité Coordinador;

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3. Convocar, por instrucciones del Presidente del Comité Coordinador, a los

miembros que integran dicho comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias,

remitiendo al efecto el proyecto de orden del día y los anexos correspondientes;

4. Auxiliar al Presidente en la conducción de las sesiones que se celebren;

5. Verificar la asistencia e informar al Presidente la existencia de quorum;

6. Tomar la votación de los integrantes respecto de los asuntos que sean

sometidos a consideración del Comité Coordinador e informar el resultado;

7. Ejecutar y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y resoluciones

del Comité Coordinador;

8. Elaborar y certificar los acuerdos que se tomen en el Comité Coordinador y

el de los instrumentos jurídicos que se generen en el seno del mismo, llevando su

archivo en términos de las disposiciones aplicables;

9. Elaborar las Actas de las sesiones del Comité Coordinador, recabar las

firmas de los miembros que en ellas participen y resguardar los originales en los

archivos de la Secretaría Ejecutiva;

10. Remitir a los miembros del Comité Coordinador, copia de las Actas de las

sesiones aprobadas y signadas;

11. Elaborar el proyecto de Programa Anual de Trabajo del Comité

Coordinador con los insumos proporcionados por sus integrantes a través de los

enlaces permanentes que al efecto designen;

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12. Elaborar los anteproyectos de informes del Sistema Nacional, someterlos

a la revisión y observación de la Comisión Ejecutiva y remitirlos al Comité

Coordinador para su aprobación;

13. Realizar estudios especializados en materias relacionadas con la

prevención, detección y disuasión de hechos de corrupción y de faltas

administrativas, fiscalización y control de recursos públicos por acuerdo del Comité

Coordinador;

14. Preparar el proyecto de calendario de los trabajos del Comité

Coordinador;

15. Integrar los sistemas de información necesarios para que los resultados

de las evaluaciones sean públicos y reflejen los avances o retrocesos en la política

nacional anticorrupción, y

16. Las demás que le confiera el Comité Coordinador.

CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES DEL COMITÉ COORDINADOR

DÉCIMO. El Comité Coordinador celebrará sesiones ordinarias y

extraordinarias.

Las sesiones ordinarias se celebrarán cada tres meses, y serán

convocadas por el Presidente del Comité Coordinador por conducto del Secretario

Técnico.

Las sesiones extraordinarias se convocarán a petición del Presidente del

Comité Coordinador o previa solicitud formulada por la mayoría de los integrantes

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de dicho comité, en ambos casos, la convocatoria se realizará por conducto del

Secretario Técnico.

DÉCIMO PRIMERO. Para la celebración de las sesiones del Comité

Coordinador deberá mediar una formal convocatoria, la cual señalará el día, hora y

lugar de la sesión a celebrarse, así como la mención de si es ordinaria o

extraordinaria.

Además de lo anterior, la convocatoria deberá ir acompañada del orden del

día y de la documentación correspondiente, los cuales deberán ser enviados por el

Secretario Técnico y recibidos por los miembros del Comité Coordinador, con una

anticipación no menor de cinco días hábiles, en el caso de las sesiones ordinarias,

y con una anticipación no menor de dos días hábiles, en el caso de las sesiones

extraordinarias.

Las convocatorias se podrán realizar por oficio o a través de correo

electrónico que al efecto se remita a la cuenta oficial de los integrantes del Comité

Coordinador; en ambos casos, se remitirá copia de la convocatoria y sus anexos a

los servidores públicos designados como enlaces permanentes de los miembros

del Comité Coordinador con la Secretaría Ejecutiva.

Los enlaces de los miembros del Comité Coordinador se encargarán de

confirmar la recepción de las convocatorias y sus anexos, así como de realizar al

Secretario Técnico, por conducto de los servidores públicos de la Secretaría

Ejecutiva que éste designe, las consultas, peticiones y aclaraciones relacionadas

con la celebración de la sesión correspondiente en las reuniones que para tal

efecto se celebren. Para ello dispondrán de hasta dos días de anticipación, en el

caso de las sesiones ordinarias, y de 24 horas de anticipación, tratándose de

sesiones extraordinarias.

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DÉCIMO SEGUNDO. El día fijado para la sesión se reunirán en el lugar

destinado para tal efecto. A fin de que el Comité Coordinador sesione válidamente,

se requerirá de la presencia de la mayoría de sus miembros, lo que será verificado

por el Presidente por conducto del Secretario Técnico.

DÉCIMO TERCERO. Todos los miembros del Comité Coordinador tendrán

derecho a voz y voto a efecto de externar las decisiones respecto de cada uno de

los acuerdos que sean sometidos a su consideración, salvo que se encuentren

impedidos para ello, lo cual deberá formalizarse a través de la excusa

correspondiente.

Los acuerdos, decisiones y resoluciones del Comité Coordinador se

tomarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes, salvo en los

casos que la Ley establezca mayoría calificada; en caso de empate, el Presidente

tendrá voto de calidad.

DÉCIMO CUARTO. Para el desahogo de sus sesiones, el Comité

Coordinador podrá invitar a los representantes de los Sistemas Locales

Anticorrupción, a los órganos internos de control de los organismos con autonomía

reconocida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otros

entes públicos, así como a organizaciones de la sociedad civil.

Los invitados serán convocados por conducto del Secretario Técnico en los

mismos términos establecidos para convocar a los miembros del Comité

Coordinador.

DÉCIMO QUINTO. De toda sesión que celebre el Comité Coordinador se

levantará el Acta correspondiente, cuya elaboración estará a cargo del Secretario

Técnico, quien asentará debidamente el sentido de los votos externados por cada

uno de los miembros del comité, así como la ausencia de éste por excusa.

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El Acta de cada sesión deberá ser aprobada y signada en la sesión

inmediata posterior, sea ordinaria o extraordinaria, formando su aprobación y firma

parte del orden del día.

Las Actas originales de las sesiones que celebre el Comité Coordinador

serán resguardadas en los archivos de la Secretaría Ejecutiva, quien remitirá copia

simple de las mismas a los miembros del Comité Coordinador, dentro de los cinco

días hábiles posteriores a su aprobación y firma.

CAPÍTULO V DE LAS RECOMENDACIONES DEL COMITÉ COORDINADOR

DÉCIMO SEXTO. El Comité Coordinador, con el objeto de promover la

adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de

faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para mejorar el

desempeño del control interno, emitirá recomendaciones públicas no vinculantes

ante las autoridades respectivas y les dará el seguimiento correspondiente en los

términos de la Ley.

DÉCIMO SÉPTIMO. Las recomendaciones no vinculantes que emita el

Comité Coordinador del Sistema Nacional a los entes públicos serán públicas y de

carácter institucional y estarán enfocadas al fortalecimiento de los procesos,

mecanismos, organización, normas, así como acciones u omisiones que deriven

del informe anual que presente el Comité Coordinador.

Las recomendaciones no vinculantes, para su emisión, deberán ser

aprobadas por la mayoría de los miembros del Comité Coordinador.

DÉCIMO OCTAVO. El Presidente del Comité Coordinador instruirá al

Secretario Técnico para que, a más tardar a los quince días posteriores a que

haya sido aprobada la recomendación correspondiente, la haga del conocimiento

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de las autoridades a las que se dirigen. En un plazo no mayor a treinta días,

dichas autoridades podrán solicitar las aclaraciones y precisiones que estimen

pertinentes en relación con el contenido de las recomendaciones.

Las recomendaciones deberán recibir respuesta fundada y motivada por

parte de las autoridades a las que se dirijan en un término que no exceda los

quince días a partir de su recepción, tanto en los casos en los que determinen su

aceptación como en los casos en los que decidan rechazarlas. En caso de

aceptarlas deberá informar las acciones concretas que se tomarán para darles

cumplimiento, así como la observancia de las mismas.

Toda la información relacionada con las recomendaciones deberá incluirse

en los informes anuales del Comité Coordinador.

DÉCIMO NOVENO. En caso de que el Comité Coordinador considere que

las medidas de atención a la recomendación no están justificadas con suficiencia,

que la autoridad destinataria no realizó las acciones necesarias para su debida

implementación o cuando ésta sea omisa en los informes requeridos al efecto,

podrá solicitar a dicha autoridad la información que considere relevante.

CAPÍTULO VI DE LAS AUSENCIAS DEL PRESIDENTE

Y DEL SECRETARIO TÉCNICO

VIGÉSIMO. En caso de ausencia del Presidente del Comité Coordinador,

los miembros presentes designarán a quien deba conducir la sesión de que se

trate, lo cual será decidido por mayoría de votos.

VIGÉSIMO PRIMERO. En caso de ausencia del Secretario Técnico, fungirá

como secretario del Comité Coordinador el servidor público de la Secretaría

Ejecutiva que al efecto designe el Secretario Técnico, lo que deberá formalizarse

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mediante oficio y hecho del conocimiento de los miembros del Comité Coordinador

con al menos un día de anticipación a la sesión que deba celebrarse.

CAPÍTULO VII DE LAS EXCUSAS

VIGÉSIMO SEGUNDO. Los miembros del Comité Coordinador estarán

impedidos para votar los acuerdos y decisiones que sean sometidos a su

consideración, cuando su voto pudiere afectar la objetividad, imparcialidad y

credibilidad que deben regir las decisiones del Comité Coordinador.

Cuando alguno de los integrantes del Comité se encuentre en el supuesto

anterior, deberá excusarse del asunto en cuestión. Las excusas se deberán

formular por escrito previo a la sesión de que se trate para incluirse en el orden del

día y exponerse por los miembros del Comité Coordinador que consideren estar

impedidos para conocer, decidir o resolver sobre determinado asunto.

Las excusas, una vez expuestas, se someterán a votación del resto de los

miembros del Comité Coordinador, quienes deberán decidir sobre la excusa previo

a la votación del asunto de que se trate.

Las excusas y resoluciones que al efecto se tomen, deberán ser incluidas

como anexos del Acta que al efecto se levante de la sesión correspondiente.

CAPÍTULO VIII DE LOS VOTOS DISIDENTES O PARTICULARES

Y CONCURRENTES.

VIGÉSIMO TERCERO. Los miembros que integran el Comité Coordinador,

respecto de cualquier asunto que se ponga a su consideración, podrán emitir por

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escrito los votos disidentes o particulares y concurrentes que al efecto estimen

pertinentes.

Los votos disidentes o particulares y los votos concurrentes que formulen los

integrantes del Comité Coordinador deberán ser remitidos, debidamente signados

por quien los emite, al Secretario Técnico cinco días posteriores a la celebración

de la sesión donde se hayan externado verbalmente a fin de que sean

incorporados como anexos del Acta que, en su caso, se apruebe y firme por los

miembros del Comité Coordinador, en la sesión inmediata posterior.

CAPÍTULO IX DE LA INTERPRETACIÓN Y MODIFICACIÓN

DE LOS LINEAMIENTOS

VIGÉSIMO CUARTO. Cualquier asunto no previsto o sujeto a interpretación

de los presentes Lineamientos será resuelto por el Comité Coordinador.

VIGÉSIMO QUINTO. Los presentes Lineamientos podrán modificarse en

cualquier tiempo mediante acuerdo que por mayoría de votos adopte el Comité

Coordinador, lo que deberá ser incorporado en los temas a tratarse en el orden del

día de la sesión que corresponda.

TRANSITORIOS

ÚNICO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del día

siguiente de su aprobación por el Comité Coordinador.

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SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

COMITÉ COORDINADOR

Anexo III del Informe Anual del Comité Coordinador del

Sistema Nacional Anticorrupción 2017.

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Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción

COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

Derivado del Acuerdo ACT-CC-SESNA/03/07/2017.05, aprobado por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción en su Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el pasado 3 de julio de 2017, se emite el siguiente:

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA APLICABILIDAD DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

PARA TODO EL PAÍS

Si bien la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) no señala de manera expresa que la regulación en materia de responsabilidades administrativas es facultad exclusiva del Congreso Federal, la configuración de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), así como el espíritu de la reforma constitucional que dio lugar al Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), lleva a concluir que sería inconveniente que las entidades federativas emitieran sus propios marcos normativos.

Aunque es posible que algunos Congresos locales argumenten que es necesario contar con leyes acorde a la realidad y estructuras administrativas de cada entidad federativa, dicho planteamiento estaría en contradicción con uno de los objetivos principales de la LGRA, el cual se refiere al establecimiento de un catálogo único de faltas administrativas, así como la definición del procedimiento de imposición de sanciones.

En este sentido, a continuación se destacan los elementos principales de la LGRA que, de acuerdo con su naturaleza, cancelan la posibilidad de que sean modificadas a través de ordenamientos de aplicación estatal.

La lógica que sustenta la determinación de una tipología de conductas, sanciones y procedimientos en materia administrativa, a través de una ley de carácter general, tiene como objetivo garantizar la congruencia jurídica a nivel nacional, así como asegurar la operatividad del SNA. Atendiendo a estos objetivos, si existieran 32 leyes locales con distintos catálogos de faltas administrativas graves y no graves, se estarían creando regímenes de responsabilidades de los servidores públicos opuestos e inconciliables; algunos más laxos y otros más severos. En la práctica esto imposibilitaría, por ejemplo, el seguimiento que debe de realizar el SNA a los funcionarios públicos sancionados.

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Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción

COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

Aunado a lo anterior, es importante considerar que la CPEUM estableció en su artículo 109, fracciones III y IV que los servidores públicos y particulares que incurran en faltas administrativas serán sancionados de conformidad con el procedimiento establecido en la LGRA, por lo cual dicho ordenamiento adquiere una jerarquía superior. En caso de que los Congresos locales legislaran en sentido contrario a lo que establece dicha ley, se podría argumentar inconstitucionalidad.

Al respecto, resulta de toral importancia destacar lo que establece la Suprema Corte de Justicia respecto a la interpretación del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con relación a las leyes de carácter general, en la tesis jurisprudencial siguiente:

Época: Novena Época. Registro: 172739. Instancia: Pleno Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXV, abril de 2007, Materia(s): Constitucional, Tesis: P. VII/2007. Página: 5

LEYES GENERALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL. La lectura del precepto citado permite advertir la intención del Constituyente de establecer un conjunto de disposiciones de observancia general que, en la medida en que se encuentren apegadas a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituyan la "Ley Suprema de la Unión". En este sentido, debe entenderse que las leyes del Congreso de la Unión a las que se refiere el artículo constitucional no corresponden a las leyes federales, esto es, a aquellas que regulan las atribuciones conferidas a determinados órganos con el objeto de trascender únicamente al ámbito federal, sino que se trata de leyes generales que son aquellas que pueden incidir válidamente en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano. Es decir, las leyes generales corresponden a aquellas respecto a las cuales el Constituyente o el Poder Revisor de la Constitución ha renunciado expresamente a su potestad distribuidora de atribuciones entre las entidades políticas que integran el Estado Mexicano, lo cual se traduce en una excepción al principio establecido por el artículo 124 constitucional. Además, estas leyes no son emitidas motu proprio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en cláusulas constitucionales que obligan a éste a dictarlas, de tal manera que una vez promulgadas y publicadas, deberán ser aplicadas por las autoridades federales, locales, del Distrito Federal y municipales.

Amparo en revisión 120/2002. Mc. Cain México, S.A. de C.V. 13 de febrero de 2007. Mayoría de seis votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Andrea Zambrana Castañeda, Rafael Coello Cetina, Malkah Nobigrot Kleinman y Maura A. Sanabria Martínez.

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Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción

COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

El Tribunal Pleno, el veinte de marzo en curso, aprobó, con el número VII/2007, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de marzo de dos mil siete.

Nota: En la sesión pública de trece de febrero de dos mil siete, además del amparo en revisión 120/2002, promovido por Mc Cain México, S.A. de C.V., se resolvieron los amparos en revisión 1976/2003, 787/2004, 1084/2004, 1651/2004, 1277/2004, 1576/2005, 1738/2005, 2075/2005, 74/2006, 815/2006, 948/2006, 1380/2006, y el amparo directo en revisión 1850/2004, respecto de los cuales el tema medular correspondió a la interpretación del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a que se refiere esta tesis aislada.

De manera complementaria, cabe destacar que otra de las finalidades de contar con un catálogo nacional de faltas administrativas es evitar que quienes sean sancionados impugnen las resoluciones en razón de una incongruencia en la tipicidad de las conductas.

Esto sucedería, por ejemplo, si de acuerdo con algún catálogo local, a un funcionario se le atribuyera la comisión de una falta administrativa grave que en el orden federal fuera clasificada de manera distinta. En este caso, la consecuencia sería una posible anulación de las sanciones. En síntesis, lo que busca evitar la LGRA es que exista impunidad a causa de una multiplicidad de ordenamientos.

No es óbice precisar que la intención del presente Pronunciamiento no es vulnerar de manera alguna la soberanía estatal, ni anular la posibilidad de que las entidades federativas emitan legislación en materia de responsabilidades de los servidores públicos; en tanto que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción reconoce la existencia del régimen concurrente en materia de responsabilidades que rige a la Federación y las entidades federativas, atendiendo al marco constitucional vigente y de acuerdo con el propio régimen transitorio de la LGRA.

Ciudad de México, a 03 de julio de 2017

COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

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SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

COMITÉ COORDINADOR

Anexo IV del Informe Anual del Comité Coordinador del

Sistema Nacional Anticorrupción 2017.

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Viernes 14 de julio de 2017 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

ACUERDO por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer la obligación de

presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley

General de Responsabilidades Administrativas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción.

Con fundamento en los artículos 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 7, 8 y 9, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 1, 3, fracción V, 32, 33 y 34, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y Tercero Transitorio del "DECRETO por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa", y

CONSIDERANDOS

Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas es de orden público y observancia general en toda la República, y tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer, entre otras, las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y sus obligaciones.

Que de conformidad con el artículo 3, fracción XXV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se entenderá por Servidores Públicos, las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que en términos de los artículos 32 y 33, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, todos los Servidores Públicos estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante la Secretaría de la Función Pública en el Poder Ejecutivo Federal y sus homólogos en las entidades federativas, o sus respectivos órganos internos de control, en los siguientes plazos:

l. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivodel:a) Ingreso al servicio público por primera vez;b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último

encargo;II. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año, yIII. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la

conclusión.Que en términos del artículo 34 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Comité

Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, emitirá las normas y los formatos, bajo los cuales se deberán presentar las declaraciones de situación patrimonial.

Que por lo tanto, el proceso que permite conocer la evolución del patrimonio y los intereses de quienes están obligados a formular las declaraciones de situación patrimonial y de intereses y con base en éstas, detectar posibles irregularidades que afecten al servicio público, instituyéndose en instrumentos para, junto con otras acciones preventivas de fiscalización, inhibir prácticas corruptas y de enriquecimiento inexplicable o ilícito.

Que en términos del artículo 34 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, ambos del Sistema Nacional Anticorrupción, emitirá las normas y los formatos, bajo los cuales se deberán presentar las declaraciones de situación patrimonial.

Que si bien es cierto el párrafo sexto del Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, prevé que una vez en vigor la Ley General de Responsabilidades Administrativas y hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determina los formatos para la presentación de las declaraciones patrimonial y de intereses, los servidores públicos de todos los órdenes de gobierno presentarán sus declaraciones en los formatos que a la entrada en vigor de la referida Ley General, se utilicen en el ámbito federal; no menos lo es que ese mismo Transitorio dispone en su párrafo tercero que el cumplimiento de las obligaciones previstas, serán exigibles, en lo que resulte aplicable, hasta en tanto el Comité Coordinador, de conformidad con la ley de la materia, emita los lineamientos, criterios y demás resoluciones conducentes de su competencia.

Que previo a exigir el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 32 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, es necesario que para aquellos servidores públicos que no se encontraban en ese supuesto, se determine el contenido de los formatos bajo los cuales presentarán sus declaraciones patrimoniales y de intereses, por lo que se ha tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE EL COMITÉ COORDINADOR DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

DA A CONOCER LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN

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(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 14 de julio de 2017

PATRIMONIAL Y DE INTERESES CONFORME A LOS ARTÍCULOS 32 Y 33 DE LA LEY GENERAL DE

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

PRIMERO.- A partir del 19 de julio de 2017, fecha de entrada en vigor de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las personas que ingresen por primera vez al servicio público, o reingresen a éste después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo, deberán presentar la declaración a que se refiere el artículo 33, fracción I de esa Ley.

SEGUNDO.- Los Servidores Públicos que hasta antes del 19 de julio de 2017, se encontraban obligados a presentar declaración de situación patrimonial y de intereses, continuarán haciéndolo en los términos que establece el artículo 33, fracciones II y III de esa Ley.

TERCERO.- La obligación de los servidores públicos para presentar sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses que no se encontraba como obligatoria hasta antes del 19 de julio de 2017, fecha en la que entra en vigor la Ley General de Responsabilidades Administrativas, será exigible a partir del momento en que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, dé a conocer de manera oficial los formatos que se aplicarán para la presentación de dichas declaraciones y éstos se encuentren operables.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 3 de julio de 2017.- La Presidenta del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, Jacqueline Peschard Mariscal.- Rúbrica.- El Comisionado Presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuña Llamas.- Rúbrica.- La Secretaria de la Función Pública, Arely Gómez González.- Rúbrica.- El Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Carlos Chaurand Arzate.- Rúbrica.- El Consejero del Consejo de la Judicatura Federal, Alfonso Pérez Daza.- Rúbrica.- El Auditor Superior de la Federación, Juan Manuel Portal Martínez.- Rúbrica.- El Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, Ricardo Salgado Perrilliat.- Rúbrica.

(R.- 452835)

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SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

COMITÉ COORDINADOR

Anexo V del Informe Anual del Comité Coordinador del

Sistema Nacional Anticorrupción 2017.

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Dr. Alfonso Pérez Daza Consejero de la Judicatura Federal

1

PROPUESTA DE POLÍTICA PÚBLICA RELACIONADA CON LA SELECCIÓN DE JUECES Y MAGISTRADOS EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, EN EL

ÁMBITO DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

Los artículos 113, fracción III, incisos b) y e), párrafo penúltimo, Constitucional1, y

9, fracciones VII, VIII y IX, de la Ley General del Sistema Nacional

Anticorrupción2, disponen que el Comité Coordinador, tendrá entre otras

obligaciones, las siguientes:

Diseñar y promocionar políticas integrales y recomendaciones públicas

cuyo objeto sea la prevención, control y disuasión de faltas

administrativas y hechos de corrupción, con especial énfasis en las

causas que lo generan, a las que deberá dársele seguimiento en

términos de la ley e, incluso, podrá emitir recomendaciones no vinculantes

1 Artículo 113. El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas: (…) III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley:(…)b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, deprevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causasque los generan;(…)e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y dela aplicación de políticas y programas en la materia.Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones no vinculantes a las autoridades, con el objeto de queadopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos decorrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias delas recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas.2 Artículo 9. El Comité Coordinador tendrá las siguientes facultades: (…) VII. La determinación e instrumentación de los mecanismos, bases y principios para la coordinación con lasautoridades de fiscalización, control y de prevención y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción,en especial sobre las causas que los generan;VIII. La emisión de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de laaplicación de políticas y programas en la materia.Dicho informe será el resultado de las evaluaciones realizadas por la Secretaría Ejecutiva y será aprobado por lamayoría de los integrantes del Comité Coordinador, los cuales podrán realizar votos particulares, concurrentes odisidentes, sobre el mismo y deberán ser incluidos dentro del informe anual;IX. Con el objeto de garantizar la adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevenciónde faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para mejorar el desempeño del control interno, elComité Coordinador emitirá recomendaciones públicas no vinculantes ante las autoridades respectivas y les daráseguimiento en términos de esta Ley;

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a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al

fortalecimiento institucional; y,

Emitir un informe anual que contenga los avances y resultados del

ejercicio de sus funciones y de la aplicación de las políticas y

programas previamente implementados.

Con base en los preceptos de la Constitución Federal y de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción que han quedado precisados, considero relevante impulsar la siguiente política integral relacionada con la prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción:

I. Establecer un mecanismo óptimo y eficaz para la selección deJueces y Magistrados de los Poderes Judiciales Locales, cuyo objetivo primordial sea asegurar la autonomía, independencia e imparcialidad de sus funcionarios y así evitar posibles riesgos de corrupción.

I. SELECCIÓN DE JUECES

I.I INTRODUCCIÓN

La impartición de justicia, sin duda alguna, constituye una de las funciones

más importantes en un Estado de Derecho; por ello, uno de los pilares en los que

debe sustentarse el Poder Judicial, estriba precisamente, en garantizar de modo

óptimo que sus resoluciones se emitan con plena autonomía, independencia e

imparcialidad; aspecto éste, en el que se circunscribe y cobra especial relevancia

la designación de los jueces y magistrados; pues incluso, desde la óptica de los

justiciables, el hecho de ser juzgado por un tribunal alejado de presiones de

cualquier índole, constituye un derecho fundamental3.

3 Artículo 14, segundo párrafo, de la Constitución Federal. (…)

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En el documento de trabajo denominado “Agenda 2030 y los Objetivos de

Desarrollo Sostenible, Una Oportunidad para América y el Caribe”, aprobado en

septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el que

el Estado Mexicano tuvo una participación activa, se establecieron como

objetivos4, entre muchos otros, los siguientes:

Garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos;

Reducir considerablemente la corrupción y el soborno en todas sus

formas; y,

Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que

rindan cuentas.

Esto es, el Estado Mexicano no sólo en el ámbito nacional, sino frente a

instancias internacionales ha dejado claro su deseo de reducir el problema de la

corrupción y soborno en cualquiera de sus vertientes, a través de la creación de

instituciones eficaces y transparentes que garanticen el acceso a la justicia de

sus ciudadanos en igualdad de circunstancias y condiciones.

Cabe precisar, que prácticamente en la totalidad de las leyes orgánicas del

Poder Judicial de los Estados del País, se establece un mecanismo sustentado

en concursos para la selección de jueces; no obstante ello, tratándose de la

designación de los magistrados, las Constituciones de cada una de las Entidades

Federativas, así como del artículo 122, Base Cuarta, de la Constitución Federal5,

que se refiere al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (hasta en

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. 4 Específicamente en el punto 16 denominado “Paz, Justicia e Instituciones Sólidas”, cuyo objetivo primordial obedece a promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas en todos los niveles. 5 Artículo 122. Base cuarta, de la Constitución Federal. (…) Para cubrir las vacantes de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal someterá la propuesta respectiva a la decisión de la Asamblea Legislativa. Los Magistrados ejercerán el cargo durante seis años y podrán ser ratificados por la Asamblea; y si lo fuesen, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

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tanto entre en vigor la Constitución de la Ciudad de México en lo que respecta a

la designación de los Magistrados que habrán de integrar el Tribunal Superior de

Justicia), consagran diversos mecanismos y sistemas para su designación; entre

los que se encuentran, los siguientes procedimientos:

El Congreso o Legislatura designa a los Magistrados, con base en las

propuestas que realiza el Gobernador: Nayarit6, Nuevo León7, Puebla8,

Querétaro9, Baja California Sur10, Chiapas11, Guerrero12, Quintana

Roo13, Tabasco14, Tamaulipas15, Tlaxcala16, Veracruz17, Yucatán18,

6 Artículo 47 de la Constitución de Nayarit.- Son atribuciones de la Legislatura: IX. Designar a los Magistrados Numerarios y Supernumerarios del Tribunal Superior de Justicia del Estado, alFiscal General y al Secretario de Seguridad Pública, con base en las propuestas que haga el Gobernador en lostérminos de esta Constitución y las leyes aplicables.7 Artículo 85 de la Constitución de Nuevo León.- Al Ejecutivo corresponde: XX.- Someter a la aprobación del Congreso del Estado, la propuesta que le presente respecto a los cargos de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, Magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 63 fracción XXII, 98 y 99 de ésta Constitución; 8 Artículo 57 de la Constitución de Puebla.- Son facultades del Congreso: XIV.- Elegir a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, a propuesta en terna del Ejecutivo y a los del Tribunal Electoral del Estado, en los términos señalados por la legislación electoral vigente; 9 Artículo 17 de la Constitución de Querétaro. Son facultades de la Legislatura: IV. Elegir, con el voto de cuando menos las dos terceras partes de los integrantes de la Legislatura, a losMagistrados del Tribunal Superior de Justicia, al Magistrado del Tribunal de lo Contencioso Administrativo; alPresidente de la Defensoría de los Derechos Humanos de Querétaro, a los Comisionados de la Comisión deTransparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, al Auditor Superior del Estado, alFiscal General del Estado y a los demás servidores públicos que determine la Ley; debiendo mantener unequilibrio entre mujeres y hombres cuando se trate de órganos colegiados;10 Artículo 64 de la Constitución de Baja California Sur.- Son facultades del Congreso del Estado: XXI.- Nombrar a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado, de la terna que el Gobernador someta a su consideración, (…) 11 Artículo 30 de la Constitución de Chiapas.- Son atribuciones del Congreso del Estado: XX. Aprobar los nombramientos de los Magistrados del Poder Judicial con base a lo que establecen los artículos57, 59 y 60 de esta Constitución, así como ratificar a los miembros de la Procuraduría General de Justicia delEstado que someta a su consideración el Ejecutivo del Estado y los demás que conforme a las leyes aplicablesdeban ser sometidas al Congreso del Estado.12 Artículo 61 de la Constitución de Guerrero. Son atribuciones del Congreso del Estado: IX. Aprobar el nombramiento, en el ámbito de sus atribuciones, de los Magistrados del Tribunal Superior deJusticia, de lo Contencioso Administrativo y de los integrantes de los órganos autónomos, de conformidad con losprocedimientos estipulados en la presente Constitución;13 Artículo 75 de la Constitución de Quintana Roo.- Son facultades de la Legislatura del Estado: XX.- Designar a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado y aprobar o rechazar, en su caso, las renuncias o destituciones de éstos, en los términos de esta Constitución. Artículo 102.- Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia serán designados conforme al siguiente procedimiento: I.- El Gobernador del Estado someterá una terna (…) 14 Artículo 56 de la Constitución de Tabasco.- Para nombrar a cada Magistrado del Tribunal Superior de Justicia, el Gobernador del Estado someterá una terna a consideración del Congreso, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas ante la comisión correspondiente, designará al Magistrado que deba cubrir la vacante (…) 15 Artículo 58 de la Constitución de Tamaulipas.- Son facultades del Congreso:

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Durango19, Aguascalientes20, Ciudad de México21, San Luis Potosí22 y

Zacatecas23.

El Gobernador realiza directamente los nombramientos de los

Magistrados, con la posterior aprobación del Congreso o Legislatura:

Campeche24, Sonora25, Colima26 e Hidalgo27.

XXI.- Elegir y remover a los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, y a los Consejeros de la Judicatura, en los términos que establece la presente Constitución. Asimismo, elegir y remover al Magistrado del Tribunal Fiscal del Estado; y ratificar al Procurador General de Justicia, con base en la designación que realice el Gobernador del Estado; Artículo 109.- Los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia serán nombrados o ratificados a propuesta del Gobernador del Estado mediante (…) 16 Artículo 54 de la Constitución de Tlaxcala.- Son facultades del Congreso: (...) XXVII. Nombrar, evaluar y, en su caso, ratificar a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, sujetándose alos términos que establecen esta Constitución y la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, (…)Artículo 83.- Para nombrar a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, el Gobernador del Estadosometerá una terna a consideración del Congreso (…)17 Artículo 33 de la Constitución de Veracruz. Son atribuciones del Congreso: (...) XIX. Nombrar, con la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes, a los magistrados del PoderJudicial y al Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y a los consejeros del InstitutoVeracruzano de Acceso a la Información.Artículo 59. Los magistrados serán nombrados por el Congreso, a propuesta del Gobernador del Estado. (…)18 Artículo 30 de la Constitución de Yucatán.- Son facultades y atribuciones del Congreso del Estado: (...) XXII.- Nombrar a los Magistrados del Poder Judicial del Estado; así como otorgar el haber de retiro a que se refiere el artículo 64 de esta Constitución; Artículo 66. El titular del Poder Ejecutivo formulará una terna que enviará al Congreso del Estado para que, una vez analizadas las propuestas (…). 19 Artículo 108 de la Constitución de Durango.- Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, serán designados de acuerdo con el siguiente procedimiento: (…) El titular del Poder Ejecutivo propondrá al Congreso del Estado los candidatos para su aprobación, de cada tres magistrados que se propongan por lo menos uno deberá ser de carrera judicial. La aprobación se realizará por el voto secreto de las dos terceras partes de los diputados presentes, en la sesión que corresponda, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la propuesta. (…). 20 Artículo 27 de la Constitución de Aguascalientes.- Son facultades del Congreso: (...) XV.- Designar a los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y de la Sala Administrativa, de la terna propuesta por el Ejecutivo; en caso de que los rechace, aceptar una nueva terna en términos del Artículo 54 de esta Constitución. 21 Artículo 122. Base cuarta, de la Constitución Federal. (…) Para cubrir las vacantes de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal someterá la propuesta respectiva a la decisión de la Asamblea Legislativa. Los Magistrados ejercerán el cargo durante seis años y podrán ser ratificados por la Asamblea; y si lo fuesen, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución. 22 Artículo 96 de la Constitución de San Luis Potosí.- El Supremo Tribunal de Justicia se integra con dieciséis magistrados numerarios, electos por el voto de cuando menos las dos terceras partes de los diputados presentes del Congreso; además, por quince magistrados supernumerarios. Para su elección, el Gobernador propondrá al Congreso, al triple de personas respecto del número de cargos por cubrir, dentro de los cuales la Legislatura hará la elección respectiva en el término de treinta días. 23 Artículo 82 de la Constitución de Zacatecas. Son facultades y obligaciones del Gobernador del Estado. (...) XII. Someter a la consideración de la Legislatura ternas para que ésta designe a los Magistrados del TribunalSuperior de Justicia; (...)Artículo 96. Para nombrar a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, el Gobernador del Estadosometerá una terna a consideración de la Legislatura, la cual, previa comparecencia de las personas propuestas,designará al Magistrado que deba cubrir la vacante.

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El Consejo de la Judicatura Estatal o el Tribunal Superior de la Entidad

tienen intervención en la designación del Magistrado que realizará el

Congreso o Legislatura: Estado de México28, Michoacán29, Oaxaca30,

Baja California31, Chihuahua32, Coahuila33, Guanajuato34, Jalisco35 y

Sinaloa36.

24 Artículo 78 de la Constitución de Campeche.- El Tribunal Superior de Justicia del Estado funcionará en acuerdo Pleno o en salas, y estará integrado con el número de magistrados numerarios y supernumerarios que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado. Los nombramientos de los Magistrados serán hechos por el Gobernador y sometidos a la aprobación del Congreso o en su caso, de la Diputación Permanente (…). 25 Artículo 64 de la Constitución de Sonora.- El Congreso tendrá facultades: (...) XVIII.- Para aprobar o rechazar los nombramientos de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que sean hechos por el Ejecutivo. Artículo 113.-Los nombramientos de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia serán hechos por el Gobernador del Estado (…) 26 Artículo 70 de la Constitución de Colima.- Los nombramientos de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia serán hechos por el Gobernador del Estado, y sometidos a la aprobación del Congreso, el que otorgará o negará esa aprobación dentro del improrrogable término de diez días 27 Artículo 94 de la Constitución de Hidalgo.- El Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal Fiscal Administrativo y el Tribunal Electoral estarán integrados por el número de magistrados que establezcan las leyes orgánicas respectivas. Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Fiscal Administrativo, serán nombrados por el Gobernador del Estado con la aprobación del Congreso, en los términos de esta Constitución. 28 Artículo 61 de la Constitución del Estado de México.- Son facultades y obligaciones de la Legislatura: XV. Aprobar los nombramientos de magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de loContencioso Administrativo que hagan el Consejo de la Judicatura y el Gobernador, respectivamente, dentro delos 10 días hábiles siguientes a la fecha de los nombramientos. Si éstos transcurren sin que la Legislaturahubiera resuelto, se entenderán aprobados.29 Artículo 79 de la Constitución de Michoacán.- La elección, reelección o privación del encargo de Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, se hará por el Congreso del Estado mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, a propuesta del Consejo del Poder Judicial. 30 Artículo 102 de la Constitución de Oaxaca. Para nombrar a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia y de los Tribunales Especializados, el Gobernador del Estado emitirá una convocatoria pública para la selección de aspirantes, de conformidad con los requisitos señalados en el artículo anterior. El Consejo de la Judicatura certificará el cumplimiento de los requisitos de ley y aplicará los exámenes de oposición. Una vez concluidos éstos, remitirá al Gobernador del Estado una lista que contenga ocho candidatos, de los cuales el Gobernador enviará una terna al Congreso del Estado para que elija a quien debe ser Magistrado. 31 Artículo 27 de la Constitución de Baja California.- Son facultades del Congreso: (…) XV.- Nombrar a los Magistrados Numerarios del Tribunal Superior de Justicia, así como a sus respectivos Supernumerarios en orden de prelación, y resolver respecto a su ratificación o no ratificación, y designar a dos Consejeros de la Judicatura del Poder Judicial; (…) El nombramiento de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia se efectuará bajo el siguiente procedimiento:(…) I.- Inmediatamente que exista una o varias vacantes de Magistrados o seis meses antes si la misma fuere previsible, el Consejo de la Judicatura deberá dar inicio al proceso de evaluación de aspirantes, haciéndolo del conocimiento del Congreso, el cual incluirá exámenes psicométricos, oposición y de méritos correspondientes, conforme a la Ley y el reglamento respectivo. 32 Artículo 64 de la Constitución de Chihuahua. Son facultades del Congreso: (...) B) Nombrar a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, de entre la terna que someta a su consideraciónla Comisión a que se refiere el artículo 103 de esta Constitución;Artículo 103. El Supremo Tribunal de Justicia se compondrá de mínimo veinte y máximo treinta magistrados,quienes serán nombrados bajo el siguiente procedimiento: Cuando exista una vacante absoluta o se autorice lacreación de una nueva Sala, el Supremo Tribunal de Justicia convocará a la Comisión especial integrada por unrepresentante del Poder Legislativo, designado por la Junta de Coordinación Parlamentaria; uno del Poder

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El Congreso o Legislatura emite la convocatoria para ser Magistrado y

posteriormente lo designa: Morelos37.

La referida multiplicidad de mecanismos para designar a los máximos

impartidores de justicia en las Entidades Federativas encuentra asidero en la

libertad y plena autonomía de los Estados para establecer los procedimientos

para la designación de sus Magistrados, pues así se encuentra previsto en el

pacto federal que configura la República Mexicana38; pero sobre todo, porque el

artículo 116 de la propia Constitución Federal39 consagra como principio esencial

Ejecutivo nombrado por el Gobernador, y el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia como representante del Poder Judicial, a efecto de que esta envíe al Congreso una terna de candidatos (…) 33 Artículo 146 de la Constitución de Coahuila. Los nombramientos de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Electoral y del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo serán hechos por el Gobernador del Estado de la lista de candidatos que le presente el Consejo de la Judicatura y sometidos a la aprobación del Congreso, o en su caso, de la Diputación Permanente (…). 34 Artículo 87 de la Constitución de Guanajuato. Los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia durarán en su cargo siete años y podrán ser reelectos. (...) El Congreso del Estado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Pleno hará la designación de Magistrados al Supremo Tribunal de Justicia de entre las ternas, que por turnos alternativos, presenten el Gobernador del Estado y el Consejo del Poder Judicial, y de los Magistrados Supernumerarios, de las ternas que presente el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia. La 35 Artículo 60 de la Constitución de Jalisco.- Para la elección de los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, el Consejo de la Judicatura, previa convocatoria realizada por el Congreso del Estado a la sociedad en general, con excepción de los partidos políticos, someterá a consideración del Congreso del Estado una lista de candidatos que contenga, cuando menos, el doble del número de magistrados a elegir, (…). 36 Artículo 94 de la Constitución de Sinaloa. Los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia serán electos por el Congreso del Estado, de una terna que le presente el Consejo de la Judicatura. La elección se hará en escrutinio secreto. (…). 37 Artículo 89 de la Constitución de Morelos.- El Tribunal Superior de Justicia del Estado se compondrá de los Magistrados Numerarios que se requieran para la integración de las salas que lo conformen, cuando menos de tres supernumerarios y en su caso, de los Magistrados interinos. Los magistrados serán designados por el Pleno del Congreso del Estado y sólo en el caso de los Magistrados Interinos, podrá designar también la Diputación Permanente, en ambos casos a propuesta del órgano político del Congreso, el cual emitirá la convocatoria pública para designar a los Magistrados, conforme a lo establecido en esta Constitución y la Ley Orgánica para el Congreso del Estado. 38 Artículo 124 de la Constitución Federal. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias. 39 Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. (…) III. El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas.La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por lasConstituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso,formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados.Los Magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales, deberán reunir los requisitos señalados por lasfracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución. No podrán ser Magistrados las personas que hayanocupado el cargo de Secretario o su equivalente, Procurador de Justicia o Diputado Local, en sus respectivosEstados, durante el año previo al día de la designación.

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que el Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que

establezcan las Constituciones respectivas; esto es, los dota de plena libertad

para regular la designación de sus impartidores de justicia, acotando a que tales nombramientos recaigan en aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes por su trayectoria en la profesión jurídica.

Sobre este aspecto, considero pertinente formular el siguiente

planteamiento: ¿sería benéfico y pertinente homogeneizar en todas las Entidades

Federativas los procedimientos de selección de sus máximos impartidores de

justicia?. En líneas posteriores, se realizará un análisis de diversas causas y

circunstancias que, en su caso, permiten responder en sentido afirmativo dicho

cuestionamiento.

I.II LA INDEPENDENCIA JUDICIAL COMO UN DERECHO FUNDAMENTAL

Todo ciudadano tiene derecho a acceder a un tribunal totalmente

independiente e imparcial, incluso, el Comité de Derechos Humanos de Naciones

Unidas, ha establecido que la independencia judicial es “un derecho absoluto que

no admite excepciones”40; en este contexto, los principios básicos de Naciones

Unidas relativos a la independencia de la judicatura establecen como requisito

imperativo para la autonomía judicial que “será garantizada por el Estado y

proclamada por la Constitución o la legislación del País. Todas las instituciones

Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica. Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargado (sic DOF 17-03-1987) el tiempo que señalen las Constituciones Locales, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados. Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo. 40 Comité de Derechos Humanos, Dictamen de 28 de octubre de 1992 (Comunicación 263/1987, Caso Miguel González del Río vs Perú).

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gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la

Judicatura.”41

En atención a los anteriores presupuestos, podemos afirmar que un poder

judicial independiente constituye uno de los principios básicos de un Estado de

Derecho, Libre y Democrático, puesto con ello se hace patente el principio de

división de poderes. De acuerdo con este principio, los poderes ejecutivo,

legislativo y judicial constituyen tres ramas separadas e independientes del

Estado y, por ende, en virtud de esta división que debe ser material y no sólo

formal, no es aceptable que alguno de los referidos poderes interfiera en la

esfera de actuación de los otros42.

Por su parte, el Relator Especial de las Naciones Unidas al pronunciarse

respecto de la independencia de jueces concluyó que “el principio de la división

de poderes es la base de los requisitos de la independencia e imparcialidad del

poder judicial. El entendimiento y respeto del principio de la división de poderes

es indispensable para un Estado democrático”43, lo que permite aseverar que el

principio de separación de poderes es un requisito esencial para la adecuada

administración de justicia, puesto que tener un sistema judicial independiente de

los otros poderes del Estado es condición necesaria para la debida

administración de la justicia y es inherente al Estado de Derecho. La división de

poderes tiene una implicación directa en la independencia judicial y encuentra

lógica en la impartición de justicia, pues genera que el Poder Judicial no se

encuentre subordinado a alguno de los otros dos Poderes (Ejecutivo o

Legislativo).

41 Principios básicos de la Naciones Unidas relativos a la independencia de la Judicatura, adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985 y confirmado por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985. 42 Ver Carta Democrática Interamericana, adoptada por la Asamblea General de la OEA el 11 de septiembre de 2011, artículos 3 y 4. 43 Informe de Relator Especial sobre independencia de jueces y abogados. Documento de la ONU E/CN.4/1995/39, párrafo 55.

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De acuerdo con los antecedentes internacionales que han quedado

expuestos, parece que un requisito sine que non para garantizar de manera

plena la autonomía e independencia judicial de los restantes Poderes Legislativo

y Ejecutivo, inhibe la intervención de estos últimos en la designación de los

jueces y magistrados; sin embargo, contrario a ello, en el ámbito internacional no

existe alguna norma general o principio fundamental que establezca la forma o

procedimiento en que deben ser designados los jueces y magistrados, incluso,

las normas internacionales no prohíben la designación de tales juzgadores a

través de los poderes Legislativo y Ejecutivo, pero sí presuponen que, en todos los procedimientos de designación debe garantizarse sobre todas las cosas, que no interfieran consideraciones políticas; privilegiando con ello, que en el Poder Judicial se reúnan las aptitudes de excelencia e independencia necesarias en beneficio de los gobernados que pretenden acceder a un tribunal autónomo, independiente e imparcial.

En este tema, cabe puntualizar que el Pleno de nuestro Máximo Tribunal

del País44 ha establecido que la división de poderes exige un equilibrio a través

de un sistema de pesos y contrapesos tendiente a evitar la consolidación de un

poder u órgano absoluto capaz de producir una distorsión en el sistema de

competencias previsto en el orden jurídico nacional; además, ha aceptado que el

Constituyente local establezca funciones a favor de un determinado Poder, que

44 Ver jurisprudencia P./J. 111/2009, de rubro y texto: “DIVISIÓN DE PODERES A NIVEL LOCAL. DICHO PRINCIPIO SE TRANSGREDE SI CON MOTIVO DE LA DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES ESTABLECIDAS POR EL LEGISLADOR, SE PROVOCA UN DEFICIENTE O INCORRECTO DESEMPEÑO DE UNO DE LOS PODERES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA RESPECTIVA. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la división de poderes exige un equilibrio a través de un sistema de pesos y contrapesos tendiente a evitar la consolidación de un poder u órgano absoluto capaz de producir una distorsión en el sistema de competencias previsto en el orden jurídico nacional. Por otro lado, ha aceptado que el Constituyente local establezca funciones a favor de un determinado Poder, que en términos generales corresponden a la esfera de otro, siempre y cuando se ajuste a lo así consignado expresamente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que la función respectiva sea estrictamente necesaria para hacer efectivas las facultades que le son exclusivas. De lo anterior se deduce que el principio de división de poderes implica una distribución de funciones hacia uno u otro de los Poderes del Estado, referidas preponderantemente a garantizar su buen funcionamiento. En este tenor, si con motivo de la distribución de funciones establecida por el Constituyente local se provoca un deficiente o incorrecto desempeño de uno de los Poderes de la entidad federativa respectiva, tal situación transgrede el principio de división de poderes que encuentra justificación en la idea de que el fraccionamiento de las atribuciones generales del Estado se instituye precisamente para hacer efectivas las facultades de cada uno de sus tres Poderes y no para entorpecer su desempeño.”

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en términos generales corresponden a la esfera de otro, siempre y cuando se

ajuste a lo así consignado expresamente en la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, y que la función respectiva sea estrictamente

necesaria para hacer efectivas las facultades que le son exclusivas.

Por lo tanto, desde un punto de vista Constitucional y Convencional es

perfectamente válido que cada una de las Constituciones de los Estados prevean

el mecanismo que consideren más eficaz para la designación de sus jueces y

magistrados, pues dicha libertad se encuentra consignada en la propia Carta

Magna y, con base en ello, pueden establecer las reglas y procedimientos que

estimen necesarias, siempre que no se atente contra el principio de división de

poderes que debe prevalecer, pues este respeto presupone la no injerencia de

las funciones que constitucional y orgánicamente tienen conferidas cada uno de

ellos45.

Sin embargo, no debe olvidarse que el propio artículo 116, fracción III, de

la Constitución Federal, aun cuando dota de plena libertad a los Estados para

regular la designación de sus impartidores de justicia, acota a que tales

nombramientos recaigan en aquellas personas que hayan prestado sus servicios

con eficiencia y probidad o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y

antecedentes por su trayectoria en la profesión jurídica; por lo que creemos que

es este último postulado el que debe ser homogeneizado, con la finalidad de que

los Poderes Judiciales de cada una de las Entidades Federativas se configuren

con reglas y mecanismos similares de selección de los jueces y magistrados.

45 Así se desprende de la jurisprudencia P./J. 81/2004, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dispone: “PODERES JUDICIALES LOCALES. CONDICIONES NECESARIAS PARA QUE SE ACTUALICE LA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES EN PERJUICIO DE AQUÉLLOS. El principio de división de poderes, con especial referencia a los Poderes Judiciales de las entidades federativas, se viola cuando se incurre en las siguientes conductas: a) que en cumplimiento de una norma jurídica o voluntariamente se actualice una actuación antijurídica imputable a alguno de los Poderes Legislativo o Ejecutivo; b) que dicha conducta implique la intromisión de uno de esos poderes en la esfera de competencia del Poder Judicial, o bien, que uno de aquéllos realice actos que coloquen a éste en un estado de dependencia o de subordinación con respecto a él; y c) que la intromisión, dependencia o subordinación de otro poder verse sobre el nombramiento, promoción o indebida remoción de los miembros del Poder Judicial; la inmutabilidad salarial; la carrera judicial o la autonomía en la gestión presupuestal.”

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I.III. PROPUESTA DE POLÍTICA PÚBLICA RELACIONADA CON LASELECCIÓN DE JUECES Y MAGISTRADOS LOCALES

Con base en los postulados que han quedado expuestos, podemos afirmar

que a nivel nacional como internacional, se exige que la designación de los

juzgadores se realice mediante estrictos criterios de selección a través de

mecanismos transparentes que legitimen el procedimiento respectivo; pues de lo

contrario, se corre el riesgo de transgredir la autonomía, independencia e

imparcialidad de los juzgadores. Esta deficiencia atentaría contra las garantías

necesarias para el establecimiento de un verdadero Estado de derecho

democrático. Incluso, sobre este aspecto, la Corte Interamericana de Derechos

Humanos ha considerado que “la independencia de cualquier juez supone que se

cuente con un adecuado proceso de nombramiento, duración establecida en el

cargo y con una garantía contra presiones externas”46; es decir, privilegia los

conocimientos y méritos profesionales a través de un procedimiento

transparente; además, asegura su estabilidad laboral para que los jueces y

magistrados conserven su independencia frente a los otros poderes.

Por lo tanto, estimo pertinente proponer la siguiente política pública

nacional:

Incentivar que la designación de jueces y magistrados locales sedesarrolle a través de concursos o exámenes de oposición, en losque se privilegie la aptitud, capacidad, profesionalización yexcelencia de las personas que aspiran a ocupar tales cargos, tal ycomo lo ha establecido la Suprema Corte de Justicia de laNación47.

46 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso del Tribunal Constitucional (Aguirre Roca, Rey Terry y Revoredo Marsano c. Perú), doc. Cit., párr., 73 y 75 respectivamente. 47 Así se desprende de la tesis P. XV/2006, de rubro y texto: “CARRERA JUDICIAL. EN LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS QUE RIGEN A LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL FEDERAL DEBE ARRIBARSE A

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Sobre esta base, estimo que debe adoptarse un mecanismo homogéneo y

uniforme en todas la Entidades Federativas y la Ciudad de México; para ello,

podría replicarse el procedimiento que se sigue a nivel federal; esto es, los

Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito son designados mediante concursos

organizados por el Consejo de la Judicatura Federal que se dividen en tres

etapas48. La primera, sustentada en un examen de conocimientos; la segunda,

en la elaboración de un proyecto relacionado con la naturaleza de la categoría o

materia para la que se concursa; y, la tercera, consistente en un examen oral de

oposición frente a un jurado.

La política pública que se propone, podría desarrollarse a través de una

reforma constitucional, de la siguiente manera:

- Que en la Constitución Federal, específicamente en el artículo 116,

fracciones III y IV, se establezca el procedimiento y mecanismo que las

Constituciones Locales habrán de regular para la designación de los

jueces y magistrados. Esta política, podría aplicarse de dos formas:

UNA CONCLUSIÓN QUE SEA ACORDE CON LOS PRINCIPIOS DE INDEPENDENCIA, EXCELENCIA, OBJETIVIDAD, IMPARCIALIDAD Y PROFESIONALISMO. Conforme a lo establecido en el artículo 100, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la ley debe establecer las bases para el desarrollo de la carrera judicial, la cual debe regirse por los principios citados en el rubro. En ese tenor, al fijar el alcance de la regulación de los órganos del Poder Judicial de la Federación debe arribarse a una conclusión que permita a los titulares de esos órganos juzgar desde la perspectiva del derecho y no a partir de presiones o intereses extraños a él, con ausencia absoluta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguno de los justiciables, por las razones que el derecho les suministra y no por las que deriven de su modo personal de pensar o de sentir, y que, inclusive dé lugar a un marco jurídico que fomente el ejercicio responsable y serio de la función jurisdiccional así como las virtudes judiciales consistentes en humanismo, justicia, prudencia, responsabilidad, fortaleza, patriotismo, compromiso social, lealtad, orden, respeto, decoro, laboriosidad, perseverancia, humildad, sencillez, sobriedad y honestidad.”

48 Con la finalidad de ejemplificar de mejor manera la designación de jueces y magistrados federales, se anexa a la presente propuesta de política pública: - Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para acceder al cargo de Magistrado deCircuito.- Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para acceder al cargo de Juez de Distrito.- Convocatoria para acceder al cargo de Magistrado de Circuito.- Convocatoria para acceder al cargo de Juez de Distrito.

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Texto vigente Primer propuesta Segunda propuesta Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. (…)

III. El Poder Judicial de losEstados se ejercerá por lostribunales que establezcan lasConstituciones respectivas.

La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados.

Los Magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales, deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución. No podrán ser Magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de Secretario o su equivalente, Procurador de Justicia o Diputado Local, en sus respectivos Estados, durante el año previo al día de la designación.

Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. (…)

III. El Poder Judicial de losEstados se ejercerá por lostribunales que establezcan lasConstituciones respectivas.

La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados.

Los Magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales, deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución. No podrán ser Magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de Secretario o su equivalente, Procurador de Justicia o Diputado Local, en sus respectivos Estados, durante el año previo al día de la designación.

Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica; para ello, los Consejos de la Judicatura Estatales establecerán los

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. (…)

III. El Poder Judicial de losEstados se ejercerá por lostribunales que establezcan lasConstituciones respectivas.

La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados.

Los Magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales, deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución. No podrán ser Magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de Secretario o su equivalente, Procurador de Justicia o Diputado Local, en sus respectivos Estados, durante el año previo al día de la designación.

Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica; para ello, los Consejos de la Judicatura Estatales establecerán los

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Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargado (sic) el tiempo que señalen las Constituciones Locales, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados.

Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.

concursos de selección para acceder a tales categorías, que se integrarán, al menos de tres etapas, consistentes en un examen de conocimientos, la elaboración de sentencias relacionadas con la materia o categoría para la que se concursa, y un examen oral presentado ante un jurado previamente integrado.

Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las Constituciones Locales, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados.

Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.

concursos de selección para acceder a tales categorías, que se integrarán, al menos de tres etapas, consistentes en un examen de conocimientos, la elaboración de sentencias relacionadas con la materia o categoría para la que se concursa, y un examen oral presentado ante un jurado previamente integrado.

Para el nombramiento de los Magistrados, el Consejo de la Judicatura Estatal enviará la lista al Poder Ejecutivo, que se integrará con los mejores resultados de los concursos realizados, para que éste a su vez, remita ternas de prospectos al Congreso local, que se encargará de nombrar a los magistrados mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.

Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargo el tiempo que señalen las Constituciones Locales, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados.

V. Las Constituciones y leyesde los Estados deberáninstituir Tribunales de JusticiaAdministrativa, dotados deplena autonomía para dictarsus fallos y establecer suorganización, funcionamiento,procedimientos y, en su caso,recursos contra susresoluciones.

V. Las Constituciones y leyesde los Estados deberáninstituir Tribunales de JusticiaAdministrativa, dotados deplena autonomía para dictarsus fallos y establecer suorganización, funcionamiento,procedimientos y, en su caso,recursos contra sus resoluciones; para la designación de sus

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Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales.

Titulares, se deberá establecer un procedimiento similar al contenido en la fracción III de este precepto, para la designación de jueces y magistrados locales.

Los Tribunales tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública local y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos locales y municipales por responsabilidad administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos locales o municipales.

Considero que el presente planteamiento, abona a la consolidación de

Poderes Judiciales autónomos e independientes como forma de combatir la

corrupción, a través de la adopción de un sistema eficaz en la designación de

jueces y magistrados en sus ámbitos Federal y Estatal. Incluso, el

establecimiento de un mecanismo óptimo en la selección de juzgadores, implica

tutelar y garantizar los derechos fundamentales en dos aspectos principales,

consistentes en:

Primero. Que exista seguridad jurídica en todos los Estados para la

designación de sus jueces y magistrados, lo que se traduce en respetar los

derechos fundamentales de equidad e igualdad de las personas que deseen

acceder a esos cargos, privilegiando la aptitud y excelencia en su desempeño; y,

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Segundo. Que se dota de plena autonomía e independencia a los Poderes

Judiciales Estatales, pues un procedimiento homogéneo excluye, en mayor

medida, la intervención de entes públicos en la designación de los jueces y

magistrados, repercutiendo en el derecho fundamental de los gobernados a ser

juzgados por tribunales libres e independientes.

Esta propuesta se sustenta en el ámbito del combate a la corrupción, como

eje esencial de la reforma Constitucional de 27 de mayo de 201549, cuyo objeto

primordial radicó en hacer frente a dicho fenómeno (corrupción), debido a que

éste, constituye uno de los grandes problemas de nuestro País, porque afecta a

la economía, incrementa la violencia y resta credibilidad y confianza en las

instituciones públicas, razón por la que se considera pertinente y necesario

contar con un sistema de impartición de justicia sólido y alejado de aspectos

subjetivos que pudieran cuestionar su independencia e imparcialidad; coyuntura

ésta, que obliga a robustecer el elemento esencial que sustenta la estructura del

Poder Judicial, es decir, la designación óptima, eficaz y transparente de las

personas en las que habrá de recaer la obligación de juzgar las contiendas en el

ámbito competencial que tengan asignado.

49 Específicamente los artículos 108, 109, 113 y 114.

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Avenida Coyoacán No. 1501, Col del Valle Centro, Del. Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México. Teléfono: 52003696

SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

COMITÉ COORDINADOR

Anexo V del Acta de la Primera Sesión Ordinaria 2018 del Comité Coordinador del

Sistema Nacional Anticorrupción, celebrada el 15 de enero de 2018.

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RESUMEN EJECUTIVO

I. Introducción

II. Antecedentes

III. La designación de Titulares de Órganos Internos de Control: el diagnóstico del problema 9

Datos generales sobre los Órganos Internos de ControlEl diagnóstico del problema

IV. Hacia la construcción de una perspectiva de política pública de designación de titulares de Órganos Internos de Control y Unidades de Responsabilidades: el desarrollo de la política

Los riesgos en la implementación de la perspectiva de política pública

V. La perspectiva de política pública de designación de titulares de los Órganos Internos de Control y Unidades de Responsabilidades: un nuevo perfil de servidor público

1. El perfil del puestoFormato de perfil del puesto

2. El proceso de designación y sus etapas procedimentales

3. Los mecanismos de evaluación y permanencia: las herramientas empleadas en el proceso de designación

VI. Prospectiva

ANEXO

CONTENIDO

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RESUMEN EJECUTIVO

La Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA) define a los Órganos Internos de Control y Unidades de Responsabilidades como las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento de los entes públicos. Para cumplir con su función, las y los titulares de los Órganos Internos de Control y Unidades de Responsabilidades deberán de ser asignados mediante mecanismos adecuados y eficientes para su adecuada profesionali-zación que garantice la selección de los mejores candidatos.

En el marco de las actividades del Sistema Nacional Anticorrupción, el Comité Coordinador acordó establecer un Grupo Técnico de trabajo para la elaboración de una perspectiva de política pública de desig-naciones de titulares de Órganos Internos de Control y Unidades de Responsabilidades que permitiera cumplir con lo que establece la LGRA. A lo largo de nueve sesiones quinquenales, el Grupo Técnico discutió las mejores alternativas de política pública para el esta-blecimiento de un proceso de designaciones plural, transparente, y eficiente que permitiera profesionalizar a estos órganos técnicos en los tres Órdenes de Gobierno, los tres Poderes de la Unión y los Órganos Constitucionales Autónomos.

El Grupo Técnico de trabajo encontró que el actual proceso de designación de las y los OIC y UR no cumple con los criterios que enmarca la ley por una combinación de politización, alta rotación, distorsión de las relaciones agente-principal y falta de capacidades –técnicas y materiales- para desempeñar su función en un contexto de muy alta fragmentación1. En respuesta a este problema, el Grupo Técnico analizó distintas alternativas, desde el establecimiento de requerimientos específicos para la selección de estos puestos, hasta el uso de herramientas tecnológicas en el proceso de selección que redujeran el margen de discrecionalidad y subjetividad.

1 Para mayor información, revisar la versión estenográfica de la 3° reunión del Grupo de Trabajo de trabajo para la elaboración de una política pública de designación de TOICs. Pag1

R E P ORT E DE L O S T R A B A JO S DE L GRU P O T É C N IC O PA R A E L DI S E Ñ O DE U N A P OL Í T IC A P Ú BL IC A DE DE S IGN AC IÓN DE T I T U L A R E S DE ÓRG A NO S I N T E R NO S DE C ON T ROL Y U N I DA DE S DE R E S P ON S A B I L I DA DE S

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Concretamente, el Grupo Técnico discutió que el proceso de designación que sugiere la perspectiva de política pública deberá de cumplir con los siguientes cinco objetivos: 1) Promover la imple-mentación de filtros de selección relevantes; 2) Incluir procesos y procedimientos certeros y transparentes; 3) Diseñar procesos competitivos ampliamente difundidos; 4) Emplear mecanismos de valoración técnica probados y verificables por terceros; 5) Generar espacios de intercambio de información, colaboración y voz que ofrezcan garantías creíbles a los participantes y a la sociedad civil.

R E P ORT E DE L O S T R A B A JO S DE L GRU P O T É C N IC O PA R A E L DI S E Ñ O DE U N A P OL Í T IC A P Ú BL IC A DE DE S IGN AC IÓN DE T I T U L A R E S DE ÓRG A NO S I N T E R NO S DE C ON T ROL Y U N I DA DE S DE R E S P ON S A B I L I DA DE S

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I. IntroducciónEn julio de 2016 se aprobó la legislación secundaria para la correcta implementación del Sistema Nacional Anticorrupción, dentro de las cuales se encuentra la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA). Esta ley define a los Órganos Internos de Control (OIC) como las unidades administrati-vas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento en los entes públicos.

En específico, el artículo 20 de la LGRA esta-blece que, para la selección de los integrantes de los OIC, se deberán observar, además de los requisitos establecidos para su nombra-miento, un sistema que garantice la igualdad de oportunidades con base en el mérito y los mecanismos más adecuados y eficientes para su adecuada profesionalización, atrayendo los mejores candidatos para ocupar los puestos a través de procedimientos transparentes, objeti-vos y equitativos.

En ese sentido, en la Segunda Reunión Ord inar ia de l Comité Coord inador de l Sistema Nacional Anticorrupción, el 3 de julio del 2017, se aprobó acuerdo ACT-CC-SNA/03/07/2017.06 en el que la Doctora Jaqueline Peschard, presidenta del SNA, ins-truyó a la Secretaría de la Función Pública coordinar los trabajos para la elaboración de una propuesta metodológica para el diseño de una política pública de designación de Titulares de los Órganos Internos de Control (OIC) y Unidades de Responsabilidades (UR) en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción,

En cumplimiento del acuerdo del Comité Coordinador, la Secretaría de la Función Pública constituyó un Grupo Técnico de trabajo para la elaboración de dicha política pública y que fue conformado por funcionarios públicos pro-

venientes de las instituciones integrantes del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), aca-démicos y una representación sustantiva de Organizaciones de la Sociedad Civil.

Así, y a la luz de las discusiones del Grupo Técnico de trabajo, el presente documento con-tiene los criterios mínimos del proceso por el que se designarán a los titulares de los Órganos Interno en los tres Órdenes de Gobierno, los tres Poderes de la Unión y los Órganos Constitucionales Autónomos. La nueva política contempla la implementación de un proceso de designaciones que tiene como base un proceso abierto, transparente, y que garantice la ocu-pación idónea de la titularidad de los perfiles de los OIC.

Para dar contexto y desarrollar ampliamente esta perspectiva de política pública, el pre-sente documento se divide en tres secciones: la primera, presenta un diagnóstico general y la definición del problema; la segunda, mues-tra el proceso de discusión y las características del diseño de la perspectiva de política pública; la tercera, desarrolla los criterios mínimos a los que deberán someterse los procesos de desig-nación de los titulares de los Órganos Internos de Control y Unidades de Responsabilidades.

Es relevante destacar que la elaboración de esta perspectiva de política pública parte de un proceso de principios mínimos aplicables a la dinámica de designaciones que deberán de seguir todos los tres Órdenes de Gobierno, los tres Poderes de la Unión y Órganos Constitucionales Autónomos, en estricto apego a la soberanía estatal y disposiciones norma-tivas vigentes y acorde con las características institucionales individuales. Esto se entiende como que las recomendaciones aquí enuncia-

R E P ORT E DE L O S T R A B A JO S DE L GRU P O T É C N IC O PA R A E L DI S E Ñ O DE U N A P OL Í T IC A P Ú BL IC A DE DE S IGN AC IÓN DE T I T U L A R E S DE ÓRG A NO S I N T E R NO S DE C ON T ROL Y U N I DA DE S DE R E S P ON S A B I L I DA DE S

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das no son limitativas, sino que son criterios indispensables que a consideración del Grupo Técnico de trabajo deberán de cumplir las designaciones de todos los titulares de los Órganos Internos de Control y Unidades de Responsabilidades. Por lo tanto, cada entidad pública podrá adicionar y ajustar los elementos de diseño de esta perspectiva de política acorde con sus necesidades particulares, sin que ello contravenga estos principios irreductibles.

En este documento se posicionan los acuer-dos y propuestas elaboradas por todos los miembros del Grupo Técnico. No obstante, este documento irá acompañada de una relatoría de los trabajos del Grupo Técnico en la que se recoge la visión de todos los participantes.

R E P ORT E DE L O S T R A B A JO S DE L GRU P O T É C N IC O PA R A E L DI S E Ñ O DE U N A P OL Í T IC A P Ú BL IC A DE DE S IGN AC IÓN DE T I T U L A R E S DE ÓRG A NO S I N T E R NO S DE C ON T ROL Y U N I DA DE S DE R E S P ON S A B I L I DA DE S

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II. AntecedentesEn julio de 2016 se aprobó la legislación secundaria para la correcta implementación del Sistema Nacional Anticorrupción, dentro de las cuales se encuentra la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA).

Por su parte, el artículo 20 de la LGRA esta-blece que, para la selección de los integrantes de los OIC, se deberán observar, además de los requisitos establecidos para su nombra-miento, un sistema que garantice la igualdad de oportunidades con base en el mérito y los mecanismos más adecuados y eficientes para su adecuada profesionalización, atrayendo los mejores candidatos para ocupar los puestos a través de procedimientos transparentes, objeti-vos y equitativos.

Consecuencia de lo anterior, en la Segunda Reunión Ordinaria del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, el 3 de julio del año de 2017, se aprobó el punto del orden del día de elaborar una política pública integral sobre perfiles y designación de contralores.

En cumplimiento del acuerdo del Comité Coordinador ACT-CC-SNA/03/07/2017.06,

Se aprueba por unanimidad el desarro-llo de una Política integral sobre perfiles y designación de contralores; cuyo meca-nismo de instrumentación corresponda como primer paso en la instalación de un grupo estratégico conformado por los inte-grantes del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y de la mano de éste grupo estratégico y designado por el mismo el establecimiento de un equipo téc-nico de trabajo (con un líder establecido) que oriente la visión general del diseño de la política pública, el cual podrá incluso apo-yarse de expertos en la materia.1

1 Acta de la Segunda Reunión Ordinaria del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción pag7.

Y por instrucciones de la Dra. Jacqueline Peschard, Presidenta del Sistema Nacional Anticorrupción, la Secretaría de la Función Pública constituyó un Grupo Técnico de tra-bajo para la elaboración de una propuesta metodológica para el diseño de una política pública de designación de Titulares de los Órganos Internos de Control y Unidades de Responsabilidades en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción.

La Dra. Claudia Maldonado Trujillo, pro fe-sora investigadora del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) y especialista en temas de política pública, aceptó la invita-ción de fungir como coordinadora imparcial del Grupo y es quien orientó los trabajos del mismo.

Los lineamientos de esta perspectiva de política pública se formularon en un esquema colaborativo de participación de autoridades, academia y organizaciones de la sociedad civil a través del cual se siguió una metodología2 presentada en la Segunda Sesión del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción para el diseño de una política pública transversal de aplicación general en los tres Órdenes de Gobierno, los tres Poderes de la Unión y los Organismos Constitucionales Autónomos con relación al nombramiento de los titulares de los Órganos Internos de Control y Unidades de Responsabilidades.

2 Propuesta de metodología para el diseño de la política pública de designación de titulares de contralorías y unidades de responsabilidades en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción.

R E P ORT E DE L O S T R A B A JO S DE L GRU P O T É C N IC O PA R A E L DI S E Ñ O DE U N A P OL Í T IC A P Ú BL IC A DE DE S IGN AC IÓN DE T I T U L A R E S DE ÓRG A NO S I N T E R NO S DE C ON T ROL Y U N I DA DE S DE R E S P ON S A B I L I DA DE S

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SESIÓN ACTIVIDADES

25 de agosto Presentación del grupo y definición del problema

1 de septiembre

Definición del problema

15 de septiembre

Estándar de competencias:-Mapa funcional

29 de septiembre

Estándar de competencias:-Definición de competencias

13 de octubre Perfil del puesto

27 de octubre Estándar de competencias:-Definición de remuneraciones

13 de noviembre

Instrumentos jurídicos y administrativosIdentificación de riesgos de la

implementación

24 de noviembre Herramientas tecnológicas

8 de diciembre Instrumentos de valoración

Con base en dicha metodología, el Grupo Técnico organizó las

de la siguiente manera:sesiones temáticas

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Centro de Investigación y

docencia Económicas

(CIDE)

Consejo de la Judicatura Federal

(CJF)

Comisión de Gobiernos Abiertos,

Transparencia y Rendición de

Cuentas (CONAGO)

Instituto Nacional de

Transparencia, Acceso a la

Información y Protección de Datos

Personales (INAI)

Conferencia Nacional de

Municipios de México

(CONAMM)

Asociación de Magistrados de Tribunales de lo

Contencioso Administrativo de los

Estados Unidos Mexicanos

(AMTCAEUM)

Secretaría de la Función

Pública (SFP)

Comisión Nacional de

Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos

Mexicanos (CONATRIB)

Comisión Permanente de

Contralores de los Estados

Federación (CPCE-F) Secretaría

Ejecutiva del Sistema Nacional

Anticorrupción (SESNA)

Tribunal Federal de Justicia

Administrativa (TFJA)

Auditoría Superior de la

Federación (ASF)

Comisión Permanente de

Congresos Locales (COPECOL)

Conferencia Nacional de

Gobernadores (CONAGO)

Red por la Rendición de

Cuentas (RRC)

Borde Político (Incorruptible)

Colectivo Projusticia

Universidad Autónoma

Metropolitana (UAM)

Transparencia Mexicana (TM)

Comité de Participación

Ciudadana del Sistema Nacional

Anticorrupción (CPC-SNA)

FUNDAR

Los integrantes del Grupo Técnico que participaron en la elaboración de la perspectiva de política pública fueron:

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los

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Los Órganos Internos de Control son, en tér-minos de la Ley General de Responsabilida des Administrativas (LGRA), “las unidades admi-nistrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los Órganos Constitucionales Autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de Servidores Públicos” (artículo 3, Fracción XXI).

De conformidad con el artículo 10 de la LGRA los OIC tendrán a su cargo, en el ámbito de su competencia, la investigación, substanciación y calificación de las faltas administrativas. La relevancia de los Órganos Internos de Control radica en el papel esencial que desempeñan dentro del SNA debido a sus funciones. Los OIC son el elemento especial, como autoridad investigadora, de calificar la falta como grave o no grave, lo cual determinará si la resolu-ción la emitirá el Tribunal Federal de Justicia Administrativa o su correlativo en el orden local o el propio OIC.

Así mismo, los OIC cuentan con facultades de prevención, coordinación y vigilancia de la inte-gridad en el servicio público. A saber:

I. Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administra-tivas, en los términos establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupción.

II. Revisar el ingreso, egreso, manejo, cus-todia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales, así como de recursos públicos locales, según corresponda en el ámbito de su competencia.

III. Presentar denuncias por hechos que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o en su caso ante sus homó-logos en el ámbito local.

IV. Emitir códigos de ética para guiar la actuación de los servidores públicos.

V. Inscribir, verificar y mantener actuali-zada la información sobre la evolución patrimonial, la declaración de intereses y la declaración fiscal de los servido-res públicos de la dependencia a la que pertenecen (Artículo 31, Ley General de Responsabilidades Administrativas).

Por su parte, las Unidades de Responsabi-lidades de las empresas productivas del Estado contarán exclusivamente con las siguientes facultades (Artículo 9; fracción VI, Ley General de Responsabilidades Administrativas):

III. La designación de Titulares de Órganos Internos de Control: el diagnóstico del problema

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a. Las que la Ley General de Responsabi-lidades Administrativas prevé para las autor idades invest igadoras y substanciadoras.

b. Las necesarias para imponer sanciones por faltas administrativas no graves, y

c. Las relacionadas con la Plataforma digi-tal nacional en los términos previstos en esta ley.

Los titulares de los Órganos Internos de Control en la Administración Pública Federal son designados y removidos por la Secretaría de la Función Pública. El artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que dicha Secretaría debe seleccionar a los integrantes de los Órganos Internos de Control siguiendo los principios de igualdad, transparencia, objetividad y equidad.

En los Órganos Constitucionales Autónomos, los titulares de sus Órganos Internos de Control serán designados por el voto de dos terce-ras partes de sus miembros presentes de la Cámara de Diputados (Artículo 74; fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) y bajo el procedimiento que establece el artículo 57 Ter de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Respecto al Poder Legislativo, la instancia que tiene funciones similares a los Órganos Internos de Control, son las Contralorías Internas, tanto del Senado de la República como de la Cámara de Diputados, de acuerdo con los artículos 53, 112 y 113 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

En referencia al Poder Judicial, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal será el encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con

excepción de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Electoral, a través de uno de sus órga-nos auxiliares que es la Contraloría del Poder Judicial de la Federación.

datos generales sobre los órganos inter nos de control

El universo de los OIC es amplio. La Admi-nistración Pública Federal cuenta con 213 Órganos Internos de Control (incluyendo los 2 Titulares de las Unidades de Responsabilidades en PEMEX y CFE). La Secretaría de la Función Pública realizó una evaluación diagnóstica que cuenta con información de 205 Titulares de Órganos Internos de Control (TOIC).

Al respecto, del total de TOIC en los que se basó la evaluación y de los que se tiene infor-mación, 157 son hombres (el 76.58%), mientras que 48 son mujeres (el 23.41%). La media de edad es de 53.51 años y la mayoría (el 83%) se encuentra entre los 40 y los 70 años de edad. Asimismo, los TOIC tienen, en promedio, 18 años de experiencia.

Con respecto al grado de estudios, 110 titu-lares cuentan únicamente con licenciatura (el 54%); 76 cuentan con estudios de licencia-tura y maestría (el 37%), y 19 cuentan con un doctorado (el 9%). El 38.5% de los titulares estu-diaron carreras de derecho, el 30.2% estudiaron contabilidad y el 19% estudiaron administra-ción. Lo anterior sin considerar el universo aún más amplio de Órganos Internos de Control de las entidades federativas, los municipios y los Organismos Constitucionales Autónomos.

Para el resto de los Poderes de la Unión, las entidades federativas, y los municipios, no se cuenta con información desagregada sobre las características de los OIC, debido al amplio uni-verso de datos y diferencias entre sí. Al respecto se recomienda hacer un estudio con mayor profundidad.

R E P ORT E DE L O S T R A B A JO S DE L GRU P O T É C N IC O PA R A E L DI S E Ñ O DE U N A P OL Í T IC A P Ú BL IC A DE DE S IGN AC IÓN DE T I T U L A R E S DE ÓRG A NO S I N T E R NO S DE C ON T ROL Y U N I DA DE S DE R E S P ON S A B I L I DA DE S

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el diagnóstico del problema

De acuerdo con la Ley General de Respon-sabilidades Administrativas, los Órganos Internos de Contro l y las Unidades de Responsabilidades son elementos funda-mentales en la promoción, evaluación y fortalecimiento del buen funcionamiento del control interno de los entes públicos, incluyendo a los Órganos Constitucionales Autónomos.1

Con la creación del Sistema Nacional Anticorrupción y la promulgación de sus leyes reglamentarias, los Órganos Internos de Control y las Unidades de Responsabilidades asumen una posición aún más relevante en el proceso de prevención, investigación y san-ción de actos de corrupción.

Por lo anterior, el Grupo Técnico que discu-tió las bases de esta perspectiva de política pública, en razón de la experiencia y plu-ralidad en la constitución del mismo grupo, consideró que el actual proceso de desig-nación de los titulares de los Órganos Internos de Control no cumple con los cri-terios estipulados en la ley, pues su método de designación cuenta con poca credibilidad externa2, baja capacidad técnica y material, así como fragmentación en sus procesos de reclutamiento, discrecionalidad3 y simu-lación, por lo que reconocieron importante diseñar una perspectiva de política pública que permita transparentar y mejorar este mecanismo. Cabe aclarar que esta aprecia-ción no sólo se limita al ámbito federal, sino que ésta incluye a las entidades federativas y municipios en los que el desempeño de estos órganos técnicos en ocasiones ha sido seriamente cuestionado.

1 Véase la definición de Órganos Internos de Control en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

2 Para mayor información, revisar la versión estenográfica de la 1° reunión del Grupo de Trabajo de trabajo para la elaboración de una política pública de designación de TOICs p.6.

3 Para mayor información, revisar la versión estenográfica de la 2° reunión del Grupo de Trabajo de trabajo para la elaboración de una política pública de designación de TOICs p.14

En el proceso de definición del problema, el Grupo de Trabajo identificaron:

elementos que caracterizan la problemática en el proceso de designación de titulares de OIC.4

El primero de ellos es la despolitización, siendo una de las preocupaciones constantes de los participantes desde las prime ras reuniones.

La mayoría de los integrantes del Grupo Técnico consideró que la despolitización de los órganos técnicos debía ser un elemento fun-damental para el desarrollo de mecanismos de profesionalización en las administracio-nes públicas federal, estatal y municipal. Ante ello, una de las propuestas que se exploraron desde las primeras discusiones, fue analizar los límites y los alcances del concepto de pro-fesionalización, asociado a la despolitización.

En respuesta a lo anterior, en el proceso de designaciones, la despolitización se cata-logó como una condición necesaria, aunque no suficiente, pensando en los objetivos que se buscan obtener con esta perspectiva de política pública.

4 Para mayor información, revisar la versión estenográfica de la 3ª sesión del Grupo Técnico de trabajo para la elaboración de una política pública de designación de TOICs.

cuatro

despolitización

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El segundo elemento analizado al interior del Grupo Técnico fue la alta rotación de los titulares de los OIC. El argumento es que los constantes cambios de los titulares de los OIC no permiten tener buenos procesos de selección y reclutamiento, así como perfiles idóneos para ocupar estos puestos.

Esta problemática aparece en la relación que tiene la Secretaría de la Función Pública con los Órganos Internos de Control y las Unidades de Responsabilidades. Es decir, existe un conflicto entre la Secretaría (principal) y el órgano encar-gado de ejercer el control interno: los OIC (agente).

La distorsión antes mencionada implica no solo el peligro de captura de los OIC en el ámbito organizacional, sino también la poca claridad de las relaciones de responsabilidad entre la Secretaría y los OIC. Por el contra-rio, en el caso del Poder Judicial, esta relación agente-principal no es tan evidente porque el Consejo de la Judicatura Federal no cuenta con unidades específicas en cada juzgado de tribunales de circuito y juzgados de dis-trito, sino esta función lo hace directamente la Contraloría del Poder Judicial de la Federación, mismo caso en el Poder Legislativo, en donde la Contraloría Interna está dentro de las Cámaras de Diputados y Senadores.

Por último, el cuarto elemento es la falta de capacidades técnicas de los titulares de los OIC y UR. En el proceso de discusión se argumentó que, la profesionalización no se garantiza con la simple valoración de los grados académicos de los aspirantes a titulares de los OIC, sino con instrumentos más ambiciosos e integrales como la capacitación y su evalua-ción periódica.

alta rotación falta de capacidades técnicas

distorsión de las relaciones

agente-principal

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IV. Hacia la construcción de una perspectiva de política pública de designación de titulares de Órganos Internos de Control y Unidades de Responsabilidades: el desarrollo de la política

De acuerdo con el diagnóstico previo, la pers-pectiva de política pública de designación de titulares de Órganos Internos de Control y Unidades de Responsabilidades deberá de cumplir los siguientes objetivos1:

1Promover la implementación de filtros de selección relevantes2

El lanzamiento de una convocatoria amplia que genere condiciones reales de participación y competencia requiere una difusión proactiva, con uso diversificado de medios de comunica-ción, enfoque incluyente y de equidad (ej. género, diversidad) y consideraciones de diseño que reduzcan barreras de entrada para maximizar el universo potencial de aspirantes. No obstante, por las características arriba mencionadas, tam-bién es importante incluir filtros relevantes que prevengan que perfiles claramente incompati-bles o de dudosa credibilidad participen en las convocatorias. Los atributos de candidatos que en cualquier forma puedan demeritar la credibi-lidad de la competencia o cuestionen ex ante la idoneidad del perfil, deberán ser referidos explíci-

1 Para mayor información, revisar la versión estenográfica 4° sesión de trabajo del Grupo Técnico de trabajo para la elaboración de una política pública de designación de titulares de Órganos Internos de Control y Unidades de Responsabilidades. Dra. Claudia Maldonado Trujillo

2 Para mayor información, revisar la versión estenográfica de la 3° reunión del Grupo de Trabajo de trabajo para la elaboración de una política pública de designación de TOICs. Dra. Claudia Maldonado p.2

tamente en la(s) convocatoria(s) (ej. antecedentes penales; potencial conflicto de interés; activismo partidario-electoral y/o evidencia de bajo desem-peño como servidor público).

2Incluir procesos y

procedimientos certeros y transparentes3

Un mecanismo de selección, designación --y en su caso ratificación-- de OIC que abone a la despolitización por profesionalización debe ase-gurar condiciones de competencia con certeza jurídica/procesal para las partes y procedimien-tos por etapas transparentes. Esto implica, de un lado, que los tiempos y lógicas de cada etapa del proceso estén claramente delimitados tempo-ral y procedimentalmente, con claridad absoluta respecto a las reglas del juego, el formato deli-berativo-participativo y/o decisorio, así como los roles correspondientes a los actores involucrados.

3 Las etapas del proceso marco podrían ser las siguientes: convocatoria, preselección, valoración de pruebas, elección y designación.po

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3Diseñar procesos competitivos

ampliamente difundidos4

Cualquier mecanismo organizacional de selec-ción y reclutamiento de personal tiende a generar asimetrías de información entre quie-nes ya pertenecen al círculo interno, la esfera gubernamental y/o redes profesionales, gene-rando sesgos a favor de la movilidad vertical sobre la entrada horizontal; es decir, erigiendo barreras de entrada. Por esta razón, un reclamo central de la sociedad civil que se manifestó al interior del Grupo Técnico consistió en que se aseguren que las convocatorias sean amplias y proactivamente difundidas, con mecanismos diversificados e idóneos al nivel de gobierno y dependencia de la que se trate, y con sufi-ciente tiempo de anticipación para evitar la participación predominante o exclusiva de cier-tos actores beneficiados, la posibilidad de que exista un solo candidato por puesto, y mecanis-mos de selección congruentes que prevengan la necesaria renovación de cuadros, compatibles con las funciones y desafíos del control interno en el marco del SNA.

4Emplear mecanismos de

valoración técnica probados y verificables por terceros5

Todo proceso de selección tiene una lógica de exclusión, que reduce un amplio número de candidatos potenciales a un subconjunto menor

4 Para mayor información, revisar la versión estenográfica de la 3° reunión del Grupo de Trabajo de trabajo para la elaboración de una política pública de designación de TOICs. Dra. Claudia Maldonado p.2

5 Para mayor información, revisar la versión estenográfica de la 3° reunión del Grupo de Trabajo de trabajo para la elaboración de una política pública de designación de TOICs. Dra. Claudia Maldonado p.2

de elegibles y una selección final para la even-tual designación y/o ratificación. En ese proceso de selección meritocrática de aspirantes es muy importante que, además de la regulación de las etapas y roles del proceso, existan instrumen-tos técnicos probados, creíbles y verificables por terceros para realizar la valoración de los postu-lantes. Esto implica, entre otras cosas, reducir al máximo el margen de subjetividad y discrecio-nalidad en la valoración mediante la adopción de instrumentos y criterios de valoración meto-dológicamente robustos (sistemas de puntajes, ponderaciones expresas, metodologías de eva-luación, etc.) y verificables por terceros. En la lógica de datos abiertos, es imprescindible que los insumos, el cálculo y la valoración final sean observables (y replicables) por terceros.6

5Generar espacios de

intercambio de información, colaboración y voz que

ofrezcan garantías creíbles a los participantes y a

la sociedad civil7.En el marco de la agenda de gobierno abierto y las necesidades específicas de transparencia y credibilidad de este proceso, es necesario des-tacar la exigencia de la sociedad civil de que, en el marco de las facultades expresas de desig-nación formal de OIC, se abran espacios para la participación directa de la sociedad civil en todo el proceso. Esta propuesta incluye: 1) la conformación de jurados plurales, con represen-tación de la sociedad civil para la valoración y/o

6 Ya sea mediante una plataforma electrónica o un simulador de perfiles, deberán ser explícitas y replicables las fichas de perfil y su valoración correspondiente, respetando la protección de datos personales que corresponda.

7 Para mayor información, revisar la versión estenográfica de la 3° reunión del Grupo de Trabajo de trabajo para la elaboración de una política pública de designación de TOICs. Dra. Claudia Maldonado p.2

R E P ORT E DE L O S T R A B A JO S DE L GRU P O T É C N IC O PA R A E L DI S E Ñ O DE U N A P OL Í T IC A P Ú BL IC A DE DE S IGN AC IÓN DE T I T U L A R E S DE ÓRG A NO S I N T E R NO S DE C ON T ROL Y U N I DA DE S DE R E S P ON S A B I L I DA DE S

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selección de perfiles; 2) la discusión y negocia-ción de los términos de las convocatorias con actores no gubernamentales; 3) la generación de información en tiempo real que permita el escrutinio social de todo el proceso y mecanis-mos puntuales de participación y co-creación de los términos del proceso y el proceso mismo de valoración y selección.

Entre otros factores, la sociedad civil organi-zada ha planteado principios elementales para este proceso en particular y presentado la pro-puesta de incluir esta discusión en el marco de la Ley de Profesionalización, con miras a la construcción de un servicio profesional de carrera específico para contralores. Como se mencionó al inicio del documento, la despoli-tización por profesionalización es impensable, en el largo plazo, sin un modelo institucional de profesionalización con base en competencias. En este sentido, las políticas de designación de OIC representan solo un primer componente de una construcción de mediano plazo orientada a la construcción de un nuevo perfil y profesional para las funciones de control interno del país.

6Establecer lineamientos

antes de proponer cambios normativos

Si bien, es esperado por la sociedad en general que los cambios propuestos sean plasmados en las disposiciones normativas aplicables. Sin embargo, es importante entender que estable-cer lineamientos generales antes de cambios normativos pueden tener un mayor impacto en la implementación de una política pública.

7Opciones al concurso de cargos públicos8

Cuando las reformas tienen como punto de partida el cambio o creación de las leyes es necesario que exista estabilidad en el cargo de quienes las impulsan si esperamos que tengan éxito. Si el cambio se inicia desde la práctica, éste suele ser más resiliente a la rotación de funcionarios que inicia la reforma. En este sen-tido es necesario entender que no todo el mérito se mide en concursos, ni es viable concursar todo, por lo que deberán discutirse también alternativas que no impliquen solo un concurso.

Finalmente, no es necesario que todos los titulares de los Órganos Internos de Control tengan que concursar periódicamente por sus cargos, sino que éstos sean sometidos a eva-luaciones periódicas que garanticen estabilidad y permanencia en sus puestos.

los riesgos en la implementación de la perspectiva de política pública

Una de las etapas más relevantes en el ciclo de políticas públicas es el proceso de diseño. Al respecto, la etapa de diseño de una política pública asume un rol fundamental en su éxito; no obstante, esta condición necesaria, más no sufi-ciente, puede verse afectada durante la etapa de su implementación. Por ello, aunque la política pública parta de un diseño riguroso, su correcta implementación dependerá en gran medida de la identificación oportuna de los riesgos.

En respuesta a lo anterior, el Grupo Técnico identificó variables relevantes en la imple-mentación de esta perspectiva de política

8 Para mayor información, revisar la versión estenográfica de la 9° reunión del Grupo de Trabajo de trabajo para la elaboración de una política pública de designación de TOICs. Dra. Ana Elena Fierro

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pública y que cada implementador deberá prever de acuerdo a las características parti-culares de sus organizaciones9:

I. La cantidad y claridad de los objetivos y estándares establecidos en un estatuto o instrumentos de política.

II. La disponibilidad de recursos (presu-puesto, tecnología).

III. L a c a l i d a d d e l a s r e l a c i o n e s inter-organizacionales.

IV. Las características de las organizacio-nes que operarán o donde se operará la política (diversidad en estructuras de con-trol normas, liderazgo).

V. La disposición de los operadores (com-prensión de la política, aceptación/neutralidad/rechazo, e intensidad de la respuesta).

VI. Contexto económico, social y político.

En el proceso de implementación, se identi-ficaron los siguientes riesgos y que se sugiere sean considerados:

La falta de conocimiento o comprensión por parte de los Órganos Internos de Control

Existe la posibilidad de que la comunicación de los objetivos de la perspectiva de política pública sea compleja, así como que el número de disposiciones reglamentarias que haya que modificarse crezca rápidamente.

9 Para mayor información, revisar la versión estenográfica de la 7ª sesión del Grupo Técnico de trabajo para la elaboración de una política pública de designación de TOICs. Dr. Fernando Nieto Morales

La falta de voluntad o l i d e r a z g o e n l a s organizaciones implementadoras de la perspectiva de política pública

Aunque se parta del supuesto de buena voluntad por parte de las organizaciones parti-cipantes, existe el riesgo de que la perspectiva de política pública implique altos costos en tiempo, presupuesto o esfuerzo de negociación intra-organizacional. Aunque en la constitu-ción de un Grupo Técnico de trabajo plural y transversal cuenta con una representación de los actores más relevantes en este proceso, prevalece la posibilidad de que algunos otros actores perciban una injusticia procedimen-tal. Finalmente, la debilidad en los sistemas de seguimiento de la perspectiva de política atente contra la integridad y prevalencia de la misma.

La falta de capacidad de recursos o tecnología en las organizaciones10

Durante todas las discusiones, el Grupo Técnico hizo conciencia sobre las capacidades diferen-cias de los OIC, principalmente en la brecha marcada en la profesionalización de estos entes del orden federal-estatal-municipal. Al respecto, se considera como un riesgo la falta de personal capacitado para implementar la perspectiva de política, así como que las asimetrías en recur-sos disponibles favorezcan o no el cumplimiento progresivo de estas disposiciones.

10 Para mayor información, revisar la versión estenográfica de la 1ª reunión del Grupo de Trabajo de trabajo para la elaboración de una política pública de designación de TOICs p.8

R E P ORT E DE L O S T R A B A JO S DE L GRU P O T É C N IC O PA R A E L DI S E Ñ O DE U N A P OL Í T IC A P Ú BL IC A DE DE S IGN AC IÓN DE T I T U L A R E S DE ÓRG A NO S I N T E R NO S DE C ON T ROL Y U N I DA DE S DE R E S P ON S A B I L I DA DE S

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V. La perspectiva de política pública de designación de titulares de los Órganos Internos de Control y Unidades de Responsabilidades: un nuevo perfil de servidor público

La perspectiva de política pública de desig-nación de titulares de los Órganos Internos de Control y Unidades de Responsabilidades, con fundamento en el diagnóstico y sus objetivos enunciados previamente, se articula en tres ejes rectores: 1) la construcción de un perfil de titu-lar del Órgano Interno de Control o Unidad de Responsabilidad acorde con las característi-cas de la entidad pública; 2) el establecimiento de un proceso de designación abierto a partir de diferentes etapas procedimentales; 3) los mecanismos de evaluación y permanencia que serán implementados al interior de los OIC.

Al respecto, antes de desarrollar amplia-mente la propuesta, es importante aclarar los alcances de esta perspectiva, así como algunas apreciaciones acerca de la misma.

I. La perspectiva de política pública no parte de enfoques específicos, sino de criterios mínimos aplica-bles de carácter general1.

La complejidad en la existencia de funcio-nes, y responsabilidades de los OIC entre los tres Poderes de la Unión y los tres Órdenes de Gobierno dificultan el establecimiento de criterios específicos para cada uno, pues las capacidades, realidades y necesidades de

1 Esta discusión se puede observar en la versión estenográfica de la 3° reunión del Grupo Técnico de trabajo para la elaboración de una política pública de designación de TOICs p.20

éstos distan entre sí. En aras de contar con un mecanismo de política pública objetivo, propor-cionado, razonable, e implementable, el Grupo Técnico de trabajo enunció las característi-cas mínimas de diseño que se sugieren, sean implementadas por cada entidad. Lo anterior, en concordancia con un amplio proceso de reflexión y discusión que fue posible gracias a la pluralidad y representación que se dio en la conformación del Grupo Técnico.

Esta característica de diseño no debe apre-ciarse como una limitante, sino como una oportunidad para que los implementadores de la política pública adopten criterios de imple-mentación flexibles y viables que puedan ser consensuados con los diferentes actores involucrados.

II. La complejidad en los procesos de designación/evaluación

Con la intención que la perspectiva de política pública propuesta sea replicable en todos sus ámbitos de aplicación, y tomando en considera-ción la disponibilidad técnica y material de cada entidad pública, en el Grupo Técnico de trabajo se habló de que la exigencia en la aplicación de esta propuesta se ajustará de acuerdo con los criterios de cada entidad pública según corres-ponda. Lo anterior, sin contradecir el espíritu de las disposiciones normativas aplicables

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que regulen este proceso en los tres Poderes de la Unión, los Organismos Constitucionales Autónomos y los tres Órdenes de Gobierno.

Esta apreciación es aplicable en particu-lar para las características de las plataformas digitales que se sugieren en los procesos de ingreso/permanencia, así como en las caracte-rísticas de los perfiles.

III. Una nueva visión del servicio público

Debemos tener en cuenta que entre los grupos políticos cualquier cambio que decrezca su capa-cidad de actuación afronta una gran resistencia; de hecho, tras más de 10 años de la emisión de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, hemos constatado su acotamiento constante y un importante régimen de excepciones. De ahí que sea necesario romper con esta visión patrimonial de servicio público que permite generar con-fianza en los servidores públicos, no por lealtad a un jefe o grupo político sino, por sus capacida-des, conocimientos y méritos. 2

Es importante revertir el hecho de que la lealtad personal es el valor de cambio más importante para obtener, permanecer o ascen-der en el servicio público no serán empresa fácil. Por ello, es necesario repensar el servicio civil de carrera, tomando en cuenta, tanto la expe-riencia comparada como las buenas prácticas internacionales que nos permitan reconocer: por un lado, ¿cuáles son las funciones claras a cubrir?, y por el otro, las competencias necesa-rias para el servicio público. En este sentido, los servicios civiles deben de entenderse como “Los servicios civiles deben constituirse como insti-tuciones que aspiran a garantizar un servicio público de calidad, deben ser instituciones efi-caces e independientes, y para ello es necesario

2 Esta discusión se puede observar en la versión estenográfica de la 9° reunión del Grupo Técnico de trabajo para la elaboración de una política pública de designación de TOICs p.8

desarrollar un servicio civil basado en compe-tencias, que permita que los servidores públicos cuenten con las herramientas necesarias para identificar y trabajar por el interés público".3

3 Esta discusión se puede observar en la versión estenográfica de la 9° reunión del Grupo Técnico de trabajo para la elaboración de una política pública de designación de TOICs p.9

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La configuración de un perfil de puesto idóneo, fue entendido por el Grupo Técnico de trabajo como el primer paso en la formulación de una perspectiva de política pública de designacio-nes congruente con las necesidades de estos órganos técnicos1. Más allá de los requerimien-tos técnicos de quienes aspiren a ostentar esta responsabilidad, la construcción de perfiles integrales busca ser el inicio de un modelo de profesionalización que transforme a los OIC en estructuras de control eficientes y de vanguardia.

Debido a las características diferenciadas que prevalecen entre los OIC, particularmente en aquellos que conforman a la administración pública, estatal y municipal, se sugiere la elabo-ración de grupos de perfiles de acuerdo con los siguientes criterios:

I. Complejidad/tamaño de la entidad gubernamental que evalúa.

II. Categoría concentradora (Ejecutivo, Leg is lat ivo, Jud ic ia l y/o Órgano Constitucional Autónomo).

III. Ámbito de aplicación (Federal, Estatal, Municipal).

A fin de integrar a los mejores perfiles a los OIC, y de conformidad con sus respec-tivas obligaciones y responsabilidades, se recomienda que los candidatos acrediten los siguientes elementos2:

1 Para mayor información, revisar la versión estenográfica de la 5° y 7° reunión del Grupo Técnico de trabajo para la elaboración de una política pública de designación de TOICs p. 2 y p.11, respectivamente

2 Para mayor información, revisar la versión estenográfica de la 5ª sesión del Grupo Técnico de trabajo para la elaboración de una política pública de designación de TOICs.

Formación profesionalSe prevé que los candidatos a titulares de los OIC acrediten experiencia relevante en temas relacionados con Administración Pública, Derecho, Auditoría, Auditoría Gubernamental, Organización y Dirección de Empresas.

Conocimientos técnicosLos candidatos deberán acreditar conoci-mientos en temas de Auditoría, Mejora de la Gestión Pública, Responsabilidades, Sistema Nacional Anticorrupción, Organización y com-petencias de las entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal (según aplique), Planeación, Fiscalización y Rendición de Cuentas, Ética y Prevención de Conflictos de Interés.

ExperienciaEl Grupo Técnico de trabajo discutió que se espera que los titulares de los OIC acrediten la suficiente madurez y experiencia. Si bien, es prácticamente improbable determinar que un número específico de años validen esta carac-terística, se consideró deseable que ésta oscile entre los 8 y 10 años, que sea comprobable, relevante y congruente con el desempeño de responsabilidades que demanden los conoci-mientos técnicos previamente señalados.

CapacidadesLas capacidades requeridas por el perfil son: Administración y evaluación de proyectos y recursos, Asertividad, Comunicación, Desarrollo de alianzas estratégicas, Desarrollo de perso-nal, Efectividad en el trabajo, Enfoque orientado a resultados, Gestión efectiva, Independencia,

1. El perfil del puesto

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Iniciativa, Liderazgo, Negociación, Seguimiento y control, Trabajo en equipo, Toma de deci-siones, Solución de problemas, Seguridad y conf idenc ia l idad de la in fo rmac ión , Pensamiento sistémico.

HabilidadesSe prevé la evaluación de algunas de las habilidades fundamentales para el desem-peño del cargo. Éstas, de acuerdo con el sistema metodológico acordado en un futuro, se prevé que sean evaluadas a través de prue-bas psicométricas y baterías de exámenes especiales. Algunas de las habilidades consi-deradas son: Estilo Social, Dominancia Cerebral, Motivación, Inteligencia Emocional, Valores Organizacionales, Efectividad, Liderazgo.

formato de perfil del puesto3

A fin de contar con un criterio homologado en el establecimiento de los formatos que requiere el perfil del puesto, el subgrupo de trabajo de competencias y perfiles elaboró un formato base que busca acreditar los requerimien-tos señalados anteriormente, y que se sugiere sea aplicado en un futuro. Algunos de los ele-mentos que contiene este formato son: 1) Datos generales del puesto, 2) Descripción de las funciones del puesto; 3) Objetivo del puesto; 4) Aspectos relevantes del puesto; 5) Experiencia laboral; 6) Necesidades de capa-citación; 7) Competencias y/o capacidades. Dicho formato se muestra con mayor detalle en los anexos de este documento.

Aunque la discusión se centró solo en deli-mitar las capacidades y requerimientos de los titulares de los OIC, el Grupo Técnico se pro-

3 Para mayor información, revisar la versión estenográfica de la 5ª sesión del Grupo Técnico de trabajo para la elaboración de una política pública de designación de TOICs.

nunció constantemente por extender el modelo de profesionalización a niveles jerárquicos infe-riores. De ello queda constancia en las minutas incluidas en los anexos de este documento.

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2. El proceso de designación y sus etapas procedimentales1

El proceso y designación de las y los Titulares de los Órganos Internos de Control y sus etapas procedimentales debe considerar los aspectos mínimos que se exponen a continua-ción. El proceso se conforma de siete etapas: 1) Convocatoria; 2) Postulación; 3) Filtro de entrada; 4) Pruebas; 5) Definición de la terna; 6) Entrevistas finales; y 7) Designación.

La convocatoria consiste en la publicación de la misma y la comunicación a través de noti-ficaciones en páginas oficiales y redes sociales. El objetivo es que la convocatoria llegue al mayor número de personas para atraer a los y las mejores aspirantes.

La etapa de postulación de las y los aspi-rantes contempla el registro de los mismos y el alta del perfil y los documentos. En esta etapa se debe contemplar la posibilidad de reali-zar postulaciones haciendo uso de los medios electrónicos.

El filtro de entrada consiste en cruzar la información de los documentos presentados por las y los aspirantes. Para el cruce de datos se deben tomar en cuenta la información con-tenida en páginas oficiales. En esta etapa, por ejemplo, se debe contemplar la comproba-ción de la cédula profesional para corroborar el grado de estudios del o la aspirante. Esta etapa concluye con la notificación al o la aspirante sobre su aceptación o descarte para continuar en el proceso de selección.

En la etapa de pruebas el o la aspirante debe presentar las pruebas técnicas, psicométricas y de competencias para demostrar que es idóneo para ocupar la titularidad del Órgano Interno de Control. En esta etapa debe contemplar la exposición en vivo de las y los aspirantes, así como la grabación de audio y video.

La definición de la terna será a través de la publicación de los resultados obtenidos por la asignación de las calificaciones por prueba y en conjunto de las y los aspirantes y por la asig-nación de puntos cualitativos asignados por los miembros del comité. Para terminar esta etapa debe notificarse a las y los aspirantes acepta-dos y a las y los rechazados.

Los pasos a seguir para la realización de las entrevistas finales son, en primer lugar, la asignación de citas para la realización de las entrevistas. En segundo lugar, la realiza-ción de las entrevistas utilizando grabaciones de audio y video y la exposición en vivo de las entrevistas. Por último, se debe notificar al can-didato seleccionado y comunicar el resultado mediante publicaciones, páginas oficiales y redes sociales.

La designación oficial de las y los Titulares de los Órganos Internos de Control también debe comunicarse mediante publicaciones, páginas oficiales y redes sociales.

Durante todo el proceso de designación se deberán de observar los siguientes elementos:

1) La designación de los titulares de los OIC deberá apoyarse en la conformación de jurados plurales, con representación de la sociedad civil para la valoración y/o selec-ción de perfiles.

1 Para mayor información, revisar la versión estenográfica de la 7ª reunión del Grupo Técnico de trabajo para la elaboración de una política pública de designación de TOICs p.24

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2) La discusión y negociación de los térmi-nos de las convocatorias con actores no gubernamentales.

3) La generación de información en tiempo real que permita el escrutinio social de todo el proceso y mecanismos puntuales de participación y co-creación de los tér-minos del proceso y el proceso mismo de valoración y selección.

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3. Los mecanismos de evaluación y permanencia: las herramientas empleadas en el proceso de designación

Con el establecimiento de las características que deberá cumplir el perfil del titular del OIC, así como las fases procedimentales que han de seguirse en su designación, es importante entender a las herramientas tecnológicas como facilitadoras que permitirán empatar ambas características de la perspectiva de política pública.

Al respecto, el Grupo Técnico se pronun-ció por emplear herramientas tecnológicas como una alternativa para la eliminación del margen de subjetividad y discrecionalidad.

Sobre este último acuerdo, se recomendó que las herramientas empleadas en este pro-ceso cumplan las siguientes características1:

Sean herramientas que ofrezcan certi-dumbre, transparencia y participación en los procesos de selección y evaluación de cargos en los OIC.

El sistema permita convocar, registrar, concursar y dar seguimiento a los nom-bramientos de los OIC y al desempeño de sus integrantes.

Las herramientas sean multiplatafor-mas de información, visualización y participación.

Que ofrezcan un portal de transparencia que permitan dar seguimiento a los nom-bramientos y muestren el desempeño y la evaluación de los OIC.

Que los insumos, el cálculo y la valoración final sean observables (y replicables) por terceros.

1 Para mayor información, revisar la versión estenográfica de la 8ª sesión del Grupo Técnico de trabajo para la elaboración de una política pública de designación de TOICs.

El diagrama de plataforma digital que cubrirá las etapas del procedimiento de designación conforme al principio de máxima publicidad se muestra a continuación.

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La elaboración de esta perspectiva de polí-tica pública de designación de titulares de Órganos Internos de Control y Unidades de Responsabilidades representa un primer paso en el fortalecimiento de los entes responsa-bles de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento de los entes públicos. Esta política ofrece los criterios mínimos que debe-rán seguirse en los procesos de designaciones por parte de los tres Órdenes de Gobierno, los tres Poderes de la Unión y los Órganos Constitucionales Autónomos y que pueden ser adaptados de acuerdo a las características par-ticulares de cada uno.

Se espera que, a partir de estos criterios, los Órganos Internos de Control no solo mejoren el desempeño de sus responsabilidades, sino que sean un detonante en la consolidación de un modelo de profesionalización único en el país, principalmente entre los órganos téc-nicos encargados de supervisar la adecuada función pública. Adicionalmente, estos crite-rios serán un componente que enriquecerán la Política Nacional Anticorrupción que presentará el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

Finalmente, es importante destacar que este ejercicio de interlocución entre autorida-des y miembros de la sociedad civil organizada marcan el inicio de una nueva etapa en la construcción de acuerdos bajo un enfoque de gobernanza, en la que el diseño de las res-puestas a los problemas públicos parte de la participación sustantiva de la sociedad civil.

VI. Prospectiva

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ANEXO

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CONTENIDO

ACRÓNIMOS

OBJETIVO DEL MODELO

I. Análisis Normativo ¿Qué es la Plataforma Digital Nacional?¿Qué NO es la PDN?¿Qué busca la PDN?¿Qué papel ocupa la PDN en el SNA y en el combate a la corrupción?¿Qué conformará la PDN?

II. Conceptualización de la PDNReflexión PreliminarBases Conceptuales

1. Elementos mínimos para la conceptualización de la PDN

2. Un concepto funcional de la PDN, a partir de la delimitación normativa

3. Elementos mínimos para el cabal funcionamiento de la PDN

4. ¿Cómo funcionaría la PDN?

III. Modelo de la PDNBase previaArquitectura mínima de la PDN

IV.Prospectiva de la PDN. Alineación con Estándares InternacionalesPrincipios del Gobierno Digital

1. Apertura

2. Participación inclusiva.

3. Data Driven Culture.

4. Enfoque de riesgos y protección de Datos personales.

5. Liderazgo y compromiso con la estrategia de digitalización.

6. Garantía del uso coherente de las tecnologías digitales

7. Coordinar la implementación de la estrategia digital.

8. Fortalecer la cooperación internacional con otros gobiernos

9. Capacidades institucionales para administrar y monitorear las plataformas.

Retos en el diseño de la PDN

V. Conclusiones

ANEXO . Ruta de Implementación. Análisis del Modelo de la Plataforma Digital Nacional.

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APF: Administración Pública Federal

ASF: Auditoría Superior de la Federación

BEOP: Bitácora Electrónica de Obra Pública para la Administración Pública Federal

BID: Banco Interamericano de Desarrollo

CDMX: Ciudad de México

CC: Comité Coordinador

CPC: Comité de Participación Ciudadana

CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CRSNF: Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización

EOSESNA: Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción

LGRA: Ley General de Responsabilidades Administrativas

LGSNA: Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

LFRCF: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

LOPGR: Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos

PDN: Plataforma Digital Nacional

RENIRESP: Registro de Servidores públicos de la Administración Pública Federal

RSPS: Registro de Servidores Públicos Sancionados

SACN: Subsecretaría de Atención Ciudadana y Normatividad

SE: Secretaría Ejecutiva

SESNA: Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción

SFP: Secretaría de la Función Pública

SIDEC: Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas

SIINC: Sistema de Inconformidades

ACRÓNIMOS

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SIRA: Sistema de Información y Reporte de Avances

SLA: Sistemas Locales Anticorrupción

SNA: Sistema Nacional Anticorrupción

SNF: Sistema Nacional de Fiscalización

S PA R : S i s t e m a d e P r o c e d i m i e n t o s A d m i n i s t r a t i v o s d e Responsabilidades

ST: Secretario Técnico

TFJA: Tribunal Federal de Justicia Administrativa

UVSNA: Unidad de Vinculación con el Sistema Nacional Anticorrupción

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El 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma en materia anticorrupción, que contempla modificaciones al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), y en la cual se crea el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), así como a los órganos que lo con-forman, estableciendo sus funciones y responsabilidades básicas. Derivado de dicha reforma constitucional, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de julio de 2016, se emitió la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA), cuyo objeto es establecer las bases de coordinación entre la Federación, las enti-dades federativas, los municipios, y las alcaldías de la Ciudad de México, para el funcionamiento del Sistema Nacional Anticorrupción.

El SNA tiene por objeto establecer los principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrati-vas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Es una instancia cuya finalidad es articular y eva-luar la política en la materia.

Para el cumplimiento de su objeto, el SNA está conformado por los integrantes del Comité Coordinador (CC), el Comité de Participación Ciudadana (CPC), el Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización (SNF), y los Sistemas Locales Anticorrupción (SLA). Por ello, y para su adecuado funcionamiento, los órganos del Sistema Nacional Anticorrupción, deberán contar con herramientas adecua-das para la prevención, detección, control, investigación, sanción, disuasión y combate a la corrupción.

Es así que, en el marco de la implementación del SNA y demás elementos establecidos por la LGSNA, resulta prioritario y urgente

OBJETIVOS DEL MODELO

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dilucidar los mejores esquemas para el establecimiento de las herramientas de las que esta instancia de coordinación y los entes públicos podrán apoyarse para potenciar la efectividad de su labor y alcanzar las finalidades planteadas en el orden jurídico mexicano, de frente al combate a la corrupción.

Entre éstas, la Plataforma Digital Nacional (PDN) tiene una especial rele-vancia, razón por la cual, la Secretaría de la Función Pública (SFP), integrante del Comité Coordinador del SNA, y representante de la Administración Pública Federal (APF) ante el mismo, presenta de una visión consolidada en un modelo que sirva como punto de partida para su correcta implementación.

En ese orden, el objetivo del presente documento es brindar, desde la Secretaría de la Función Pública, un marco conceptual para la creación y ope-ración de la PDN basado en:

» Esclarecer que no está llamada a ser, y que sí pretende ser la PDN con base en un análisis de las leyes que la fundamentan y justifican;

» Definir, a partir de la identificación de objetivos concretos, el papel que ocupará en el desarrollo del SNA y de la política pública de combate a la corrupción en nuestro país;

» Establecer para su valoración un concepto y un modelo de funcionamiento;

» Prever retos y desafíos para su total funcionamiento; y

» Exponer el potencial de la PDN, contemplando mecanismos de autoco-rrección que aseguren su evolución permanente.

» Proponer una ruta crítica de implementación que, desde una visión de gerencia de proyectos, permita tener una prospectiva realista de las impli-caciones de su implementación.

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Con la Reforma al artículo 113 de la CPEUM y la creación del SNA, se reconoció al combate a la corrupción como una política del Estado Mexicano, con base en el más alto ordenamiento jurídico de nuestro país.

Lo que dio pie a la necesidad de nuevas herramientas para la efectividad de los esfuerzos para detectar, prevenir y sancionar actos de corrupción; tal es el caso de la Plataforma Digital Nacional, cuya sede normativa es la LGSNA, pilar del nuevo entramado legal.

No obstante, la materialidad del proyecto de la ley, exige de un proceso de análi-sis y definición de los alcances que en ésta se delinean, desde un punto de vista de política pública. Es por ello que el presente documento busca primeramente responder las siguientes preguntas:

» ¿Qué es la PDN?

» ¿Qué NO es la PDN?

» ¿Qué busca la PDN?

» ¿Qué papel ocupa la PDN en el SNA y en el combate a la corrupción?

» ¿Qué conformará la PDN?

Es así que la respuesta a estos planteamientos con base en el marco norma-tivo de la Plataforma fungirá como introducción para definir los alcances, los objetivos, el funcionamiento y los retos específicos que presenta la creación de la herramienta.

¿qué es la plataforma digital nacional?Del análisis de las disposiciones normativas que prevén la creación y modo de operación de la PDN (artículos 9, fracciones XII, XIII y XVI; 21, fracción VII, inciso b; 35, fracción X; y Título Cuarto, de la LGSNA), se advierte lo siguiente:

a) El establecimiento de la PDN es una facultad del Comité Coordinador del SNA.

b) Su acceso está limitado a usuarios focalizados, que son:

1. Integrantes del CC;

2. Integrantes de la Comisión Ejecutiva;

I. Análisis Normativo

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3. Integrantes del Comité de Participación Ciudadana1 (CPC); y

4. Autoridades competentes en:

i. Prevención, detección y sanción de responsabilidades admi-nistrativas y hechos de corrupción.

ii. Fiscalización y control de recursos públicos.

c) Asegurar el acceso de dichos usuarios focalizados corresponde al CC, quien entre sus facultades posee la de disponer las “medidas necesa-rias”2 para ello.

d) Sus objetivos, son:

1. En términos operativos: integrar y conectar aquellos sistemas informáticos que posean datos e información necesaria para el combate a la corrupción.

2. En términos funcionales: hacer interoperable la información con-tenida en los sistemas informáticos que se integren y ordenen, a través de la PDN, para coadyuvar en las obligaciones y facultades, en materia de combate a la corrupción, que el orden jurídico mexi-cano reconozca a los usuarios focalizados.

e) La PDN deberá integrar y conectar, cuando menos, los siguientes seis sis-temas (S1 a S6):

» S1: Sistema de evaluación patrimonial de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal.

» S2: Sistema de los servidores públicos que intervengan en procedi-mientos de contrataciones públicas.

» S3 : Sistema Nacional de servidores públicos y par ticulares sancionados.

» S4: Sistema de información y comunicación del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización.

» S5: Sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción.

» S6: Sistema de Información Pública de Contrataciones.

1 Si bien la LGSNA no señala expresamente que las personas que integren CPC tendrán acceso a la Plataforma, como sí ocurre con las integrantes del CC; el artículo 17, párrafo cuarto de ese ordenamiento jurídico, que establece que a las personas miembros del CPC les serán aplicables las obligaciones de confidencialidad, secrecía y resguardo de información, por el acceso a las plataformas digitales de la Secretaría Ejecutiva, como la PDN.

2 Cfr. Artículo 9, fracción XVI, de la LGSNA.

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f) La información que deberá contener la PDN es la que a ella incorporen los integrantes del SNA3; entre ellos, los sistemas locales anticorrupción (SLA).

g) La administración de la PDN estará a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión Ejecutiva del SNA.

h) La emisión de las bases del funcionamiento de la PDN, es una facultad del CC.

i) La participación del CPC en el esquema de la PDN, es proponer al CC, a través de la Comisión Ejecutiva, proyectos de mejora para su operación.

¿qué no es la pdn?La debida implementación de la PDN implica tomar en cuenta distintos procesos paralelos que ocurren en nuestro país que buscan contar con un gobierno más transparente, abierto y digital. Razón por la cual el CC tiene la encomienda de definir con claridad cuál es el objetivo final de la implementación de una herra-mienta como la PDN en el contexto de la Política Nacional Anticorrupción.

En esa tesitura, se señalan a continuación elementos que consideramos indis-pensables tener en cuenta respecto de lo que no está llamada a ser la PDN.

a. Un repositorio de datos. La PDN no busca ser un mecanismo de recopila-ción de datos, ni tampoco de resguardo de los mismos. En contraposición, es un portal de consulta de información integrada y conectada, para los usuarios focalizados que establecen la LGSNA y el orden jurídico mexi-cano en su conjunto. Tener este elemento claro es de vital importancia para la definición de responsabilidades en el manejo, uso y resguardo de la información, que en la mayoría de los casos será de carácter sensible y de naturaleza confidencial.

b. Una herramienta primordialmentre de consulta pública. Como se ha mencionado, la PDN es una herramienta del SNA que busca consoli-darse como fuente primigenia y fidedigna de consulta de la información y los datos que requiera los usuarios focalizados para la elaboración de políticas públicas integrales, metodologías de medición e indicadores de evaluación. En este sentido, aunque podría ser la fuente para gene-rar visualizaciones de información que sea accesible a la sociedad, su principal función debe entenderse como herramienta de generación de inteligencia institucional y no solo como portal de transparencia.

3 Cfr. Artículo 49, LGSNA.

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c. Una herramienta acabada. Si bien es cierto que la LGSNA establece las bases de la composición de la PDN, también lo es que dicha determinación normativa se refiere a la consolidación del piso mínimo o punto de partida, que exige la creación de mecanismos de evaluación y revisión que aseguren la evolución de la plataforma, a partir de la identificación de necesidades informativas, considerando los retos del combate a la corrupción que pudie-ran presentarse y los ajustes necesarios que permitan su autocorrección. Es por ello que el CC deberá asumir que la PDN no puede ser vista con una visión de inmediatez y de resultado, sino como una herramienta que se mantendrá permanentemente en evolución de acuerdo a las necesidades propias del SNA.

¿qué busca la pdn?Los objetivos concretos, según los perfila la LGSNA, son los siguientes:

a) Integrar y conectar sistemas informativos.

b) Permitir alcanzar los fines del sistema jurídico mexicano en materia anti-corrupción que, en términos de la LGSNA, son:

1. Cumplir con los procedimientos, obligaciones y disposiciones seña-ladas en las Leyes Generales del SNA y de Responsabilidades Administrativas; así como para los sujetos obligados de la misma, atendiendo a las necesidades de accesibilidad de los usuarios4;

2. Que el CC establezca políticas integrales, metodologías de medi-ción y aprobar indicadores necesarios para que se puedan evaluar las mismas;

3. Que las autoridades competentes en la prevención, detección y san-ción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, accedan a la información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones.

c) Con base en la descripción contenida en el Título Cuarto de la LGSNA, de cada uno de los seis sistemas que en términos del artículo 49 de esa ley, deberán componer la PDN; ésta busca, al menos:

1. Que la información sobre evolución patrimonial de las y los servi-dores públicos, así como de declaración de intereses y declaración

4 Cfr. Artículo 48, párrafo primero, LGSNA.

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fiscal, sea interoperable con aquella relativa a las y los servido-res públicos que intervienen en procedimientos de contrataciones, junto con la información sobre dichas contrataciones públicas; así como con información relacionada con denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción, contrastable con la de las y los servidores públicos y particulares que han sido sancionados; y

2. Centralizar la consulta de información de todos los órganos inte-grantes del SNA y del Sistema Nacional de Fiscalización, de los tres órdenes de gobierno.

¿qué papel ocupa la pdn en el sna y en el combate a la corrupción?Del análisis de las finalidades establecidas en la LGSNA, en concordancia con los objetivos concretos de la PDN, antes definidos, podría considerarse que el papel que ocupa la PDN es:

Ser la fuente de información fidedigna que, por su relevancia en materia de prevención, investigación y sanción de los actos de corrupción, permita que las acciones de los órganos ejecutores del SNA y por tanto de los destinatarios de sus decisiones, así como de los entes públicos con obligaciones en materia de combate a la corrupción, se lleven a cabo en función de las finalidades y obje-tivos para los que fueron instituidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de las leyes generales que de ella emanan, de conformidad con los estándares internacionales de com-bate a la corrupción y promoción de la integridad del servicio público.

¿qué conformará la pdn?El artículo 49, de la LGSNA, textualmente señala:

La PDN estará conformada por la información que a ella incorporen las autoridades integrantes del SNA […]

El contenido de dicha disposición legal es abstracto y general. Su calidad de “textura abierta” da pie a distintas interpretaciones, máxime considerando el contexto normativo en el que se expresa. No obstante, desde una visión siste-mática, la PDN no deberá estar conformada por información, sino por sistemas que, al estar integrados y conectados entre sí, permitan la interoperabilidad de ésta a través de bases de datos que la alimentan con información.

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Dicha información se trata de aquella que generen y resguarden las autori-dades con facultades en materia de prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, de las 32 entidades federativas, de la Federación y las auto-ridades nacionales incluyendo, a las que integran el CC y a la que generan los órganos ejecutores del SNA5; relativa a, cuando menos:

a) Los servidores públicos:

i. Situación patrimonial, así como las declaraciones: fiscal y de intere-ses, de las y los servidores públicos;

ii. Aquellos que participan en contrataciones públicas;

iii. Aquellos que hayan sido sancionados;

b) Los particulares sancionados.

c) Las contrataciones públicas.

Por otra parte, con la acción incorporar que contempla edicha norma de la LGSNA no puede entenderse que la PDN deba ser diseñada como un reposito-rio de dicha información y de dichos datos; ya que las consecuencias materiales de esa decisión podrían generar duplicidad de esfuerzos entre las herramientas de las autoridades competentes y la PDN. Asimismo, en algunos casos ya existe infraestructura informativa que será de amplia utilidad.

Tomando como punto de partida las facultades de las autoridades del SNA, el verbo incorporar debe ser interpretado desde la atribución del CC; así la infor-mación que conformará la PDN es aquella que se establezca en las bases que emita ese máximo órgano de decisión, para su funcionamiento6, en razón de los análisis y estudios de necesidades para el cumplimiento de los fines de la plataforma, mismas que habrán de considerar las propuestas de mejora que al respecto emita el CPC7.

5 El artículo 6 de la LGSN establece que la coordinación de las autoridades que se señalan en este párrafo, es el objeto del SNA.

6 Cfr. Artículo 48, LGSNA

7 Cfr. Artículo 21, LSNA

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reflexión preliminar

Considerando que una plataforma digital debe ser, en primera instancia, un instrumento de comunicación entre proveedores y consumidores; la visión de conceptualización de la PDN que propone la SFP se basa fundamentalmente en dos elementos:

a) El entendimiento de las necesidades sociales y políticas que atenderá esta herramienta electrónica; y

b) La detección de los proveedores y consumidores, en el contexto especí-fico del SNA.

Es a través de la normatividad que envuelve a la PDN que es posible detec-tar a los consumidores:

Si el objetivo de la plataforma es “hacer interoperable la información conte-nida en los sistemas informáticos que se integren y ordenen a través de la PDN, para coadyuvar en las obligaciones y facultades, en materia de combate a la corrupción”, llos consumidores serán aquellos entes encargados del uso de dicha información y aquellos a quienes se les confieren las obligaciones y facultades en materia de combate a la corrupción. Si se tiene en cuenta la conformación del CC, ente encargado de la creación y el mejoramiento de la PDN, y el hecho de que la administración de la plataforma será facultad de la Secretaría Técnica, se puede deducir que las personas con acceso a la plataforma podrán pertenecer a cualquiera de las instancias que la conforman. Esto envuelve a las institucio-nes del Estado así como a los integrantes del CPC.

Así mismo, la normatividad informa sobre los proveedores de la PDN, especifi-cando que “la información que deberá contener la PDN es la que a ella incorporen los integrantes del SNA; entre ellos, los sistemas locales anticorrupción.” Es así que los proveedores de la plataforma son los sistemas de recopilación y gene-ración de datos de la APF, el órgano garante del acceso a la información a nivel nacional, a la Auditoría Superior de la Federación, al Poder Judicial Federal, así como las entidades estatales y municipales que conformen los SLA.

Una vez identificados los consumidores y los proveedores, es importante la determinación del valor agregado por la PDN. De acuerdo con la normatividad, la plataforma debe integrar y conectar diversos sistemas de información con el objetivo de combatir la corrupción.

II. Conceptualización de la PDN

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Si bien la terminología que utiliza la LGSNA, debe interpretarse desde el lenguaje de las tecnologías de la información; un parámetro para delimitar el alcance de ambos verbos en la construcción del concepto de la PDN, es la defi-nición que ha acordado la Real Academia Española:

» Integrar: Aunar, fusionar dos o más conceptos, corrientes, etc1, divergen-tes entre sí, en una sola que lo sintetice.

» Conectar: Establecer comunicación entre dos lugares, o entre un lugar y otro.

En ese orden, el valor que agrega la PDN al combate a la corrupción, atiende a la necesidad de conjunción y ordenamiento de la información que generan otros sistemas.

En términos conceptuales, la PDN es el homólogo digital del SNA; mientras que el segundo integra y ordena a las instituciones facultades en el combate a la corrup-ción, la PDN hace lo mismo con la información y los datos relevantes para ello.

bases conceptuales

1. Elementos mínimos para la conceptualización de la PDN

Es importante que la PDN contemple en su funcionamiento una estrecha inte-racción con los usuarios. Esto va más allá de la utilización de un lenguaje amigable, y más bien se concentra en el objetivo de brindar una atención exhaustiva.

La plataforma debe encontrarse un paso adelante en la lógica intuitiva del usuario que está realizando la búsqueda, facilitando así la información de manera oportuna y puntual. La herramienta debe contemplar la automatiza-ción de varias de sus funciones, con el objetivo de brindar un servicio íntegro. Por último, debe operar de manera atractiva para el usuario, invitando e incen-tivando así el retorno al uso de la plataforma.

Como elementos fundamentales en la conceptualización de cualquier plata-forma digital, la PDN debe incluir los siguientes:

» Diseño de servicio. La plataforma debe ser diseñada con un enfoque en la prestación de un servicio, que atiende necesidades específicas; y no con un enfoque en la creación de un sistema únicamente. Es así que su diseño

1 En esta expresión, se incluye información y datos.

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buscará en primera instancia la simplificación, la practicidad, la utilidad, la claridad y la intuitividad.

» Constante evaluación. La plataforma debe ser conceptualizada como una herramienta permanentemente inconclusa. Se debe percibir que el funcionamiento de la PDN está siempre sujeto a mejoras potenciales que contemple mecanismos de mejora.

» Aprovechamiento máximo de la tecnología. Es importante que la PDN no sea rebasada por los avances tecnológicos, abriendo la puerta a que su uso se vuelva obsoleto o reemplazado por herramientas más eficaces o sencillas.

» Continua innovación. Su operatividad debe encontrarse a la vanguar-dia de los sistemas de integración, conexión y uso de datos para fines específicos.

2. Un concepto funcional de la PDN, a partir de la delimitación normativa

La PDN es una herramienta de consulta, análisis, acceso e interoperabilidad de información que, por su relevancia, debe asegurar la efectividad de las acciones encaminadas a prevenir, investigar y sancionar responsabilidades adminis-trativas y hechos de corrupción; así como identificar los espacios de riesgos y condiciones que los incentivan, para brindar soluciones efectivas y apegadas a la realidad del problema contemplada una política pública de largo alcance.

3. Elementos mínimos para el cabal funcionamiento de la PDN

Partiendo de las definiciones antes transcritas, de los verbos que rigen el obje-tivo delineado en la LGSNA sobre la PDN, que es integrar y conectar sistemas que contengan datos e información que permitan al SNA y a los entes públicos encargados de prevenir, investigar y sancionar hechos de corrupción, alcanzar sus fines constitucionales; esta herramienta requiere, como mínimo:

a) Establecer los sistemas que busca integrar y ordenar; y para ello, en necesario:

i. Definir la información y datos que en ellos deba contenerse;

ii. Identificar las fuentes oficiales de la misma, que deban incorporarse a los mencionados sistemas;

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iii. Establecer pautas que permitan homologar los criterios de reporte de dicha información, desde las herramientas electrónicas de cada una de las autoridades involucradas;

iv. Diseñar el mecanismo tecnológico que sintetice y sistematice dicha información y datos, considerando su divergencia; y que permita su consulta.

b) Definir los sistemas para asegurar a los usuarios focalizados la accesi-bilidad a la información que se sistematice en los sistemas que la PDN integre y conecte. Esto implica definir:

i. El mecanismo tecnológico que permita la interoperabilidad de los sistemas que integre y conecte la PDN; para que, de esa forma, asegure a los usuarios focalizados contar con la información que requieren, en razón de los rubros aplicados para el caso en concreto de lo cual dependerá su efectividad.

ii. Con base en la identificación de la información que integrarán los sistemas de la PDN, establecer los criterios y rangos de búsqueda válidos, así como las categorías de reproducción de resultados de dichas búsquedas.

c) Prever mecanismos de análisis y diagnóstico de necesidades de los usua-rios, con la finalidad de garantizar su constante desarrollo.

4. ¿Cómo funcionaría la PDN?2

a) Consulta de usuarios focalizados

Acudirán a la plataforma con la finalidad de contar datos e información que requieran para el ejercicio de sus atribuciones en materia de combate a la corrupción, investigación y sanción de responsabilidades administrativas y fis-calización de recursos públicos.

A partir de una serie de pautas y rubros de consulta, previamente estableci-dos, los usuarios tendrán acceso a información integrada y ordenada, gracias a la capacidad técnica y tecnológica de hacer interoperables los sistemas que componen a la PDN.

2 Igualmente, este apartado sólo define la parte de general del funcionamiento del S4 y S5.

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b) Conformación de los sistemas que integre y ordene la PDN

A partir de la información que se requiere y de la información con la que ya se cuenta, se diseñarán bases de datos que permitan a la plataforma contar con la información que busca hacer interoperable y arrojar resultados de acuerdo a las necesidades específicas.

Dichas bases serán alimentadas de manera permanente, a través de una Interfaz de Programación de Aplicaciones (API), instrumentada por cada una de las autoridades del SNA, a las que se refiere el artículo 49, primer párrafo, de la LGSNA.

Dichas API, permitirán a las bases de datos identificar, captar, integrar y orde-nar la información que se determine; siendo éstas puerta de acceso a la misma.

c) Autoridades responsables de alimentar cada uno de los sistemas.

Del análisis del orden jurídico mexicano del combate a la corrupción, así como de las disposiciones normativas que establecen y regulan tanto las faculta-des como las funciones de las autoridades que conforman el SNA, encargadas de atender, investigar y sancionar faltas administrativas graves y hechos de corrupción, así como de fiscalizar los recursos públicos, se advierte que los seis sistemas que, como mínimo, habrá de contener la PDN, son autoridades, posi-bles responsables, las que se muestran en la siguiente tabla.

Cabe señalar que la segunda parte de la tabla presenta las atribuciones tanto de los integrantes del SNA como de los entes públicos, en relación con los siste-mas mínimos que deberán formar parte de la PND.

Plataforma Digital Nacional

au to r i da d at r i b u c i ó nf u n da m e n to

j u r í d i co

CC Determinar los mecanismos de suministro, intercam-bio, sistematización y actualización de la información. LGSNA: 9, f. XI

CC

Establecer una PDN que integre y conecte los di-versos sistemas electrónicos que posean datos e información necesaria para establecer políticas in-tegrales, metodologías de medición y aprobar los indicadores para su evaluación; así como, para que las autoridades competentes tengan acceso a di-chos sistemas.

LGSNA: 9, f. XII y XIII

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CCDisponer las medidas necesarias para que las au-toridades accedan a la información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones

LGSNA: 9, f. XIV

CC

Emitir las bases para el funcionamiento de la PDN que permita cumplir con los procedimientos, obli-gaciones y disposiciones señaladas en la LGSNA y la LGRA, así como para los sujetos de la LGSNA (entes públicos que integran el SNA), atendiendo a las necesidades de accesibilidad de los usuarios

LGSNA: 3, f. VI, 4 y 48

CPC Proponer al CC Proyectos de mejora a los instru-mentos, lineamientos y mecanismos para la op-eración de la PDN

LGSNA: 21, f. VII, b)EOSESNA: 20, f. IV

SE Administrar la PDN, a través del ST.LGSNA: 48Estatuto SESNA: 9, 18, f. XX, y 26

CC, CR-SNF y SLA Incorporar la información que conforma a la PDN. LGSNA: 49

CC, CR-SNF y SLA Promover la publicación de la información conteni-da en la PDN en formato de datos abiertos. LGSNA: 50

CE

Elaborar propuestas, para ser sometidas a la apro-bación del CC, de recomendaciones no vinculantes así como el informe de seguimiento que contenga los resultados sistematizados de la atención dada por las autoridades a dichas recomendaciones.No está especificada la inclusión de un sistema de seguimiento a estas recomendaciones, sin embar-go, la UVSNA tiene la atribución de implementar este sistema, por lo que puede ser una propuesta de inclusión a la PDN.

LGSNA: 31, f. VII

ST

Integrar los sistemas de información necesarios para que los resultados de las evaluaciones sean públicas y reflejen los avances o retrocesos en la política nacional anticorrupción.

LGSNA: 35, f. XIEOSESNA: 18, f. XXI

ST

Administrar las plataformas digitales que esta-blecerá el CC y asegurar el acceso a las mismas de los miembros del CC y la CE. (Garantizando en todo momento la integridad de la información, así como el registro puntual de la finalidad del acceso y el uso de la información).

LGSNA: 35, f. XEOSESNA: 18, f. XX

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Sistemas de información que integran la PDN (LGSNA: 49)

I. sIstema de evolucIón patrImonIal, de declaracIón de Intereses y constancIa de presentacIón de declaracIón fIscal

SELlevar el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de present-ación de declaración fiscal, a través de la PDN.

LGSNA: 49, f. I y 51LGRA: 26

CC

Expedir las normas y los formatos impresos, de medios magnéticos y electrónicos, bajo los cuales los Declarantes deberán presentar las declara-ciones patrimoniales y de intereses, así como los manuales e instructivos.

LGSNA: 49, f. I y 51LGRA: 29 y 48

CPC

Proponer las normas y los formatos impresos, de medios magnéticos y electrónicos, bajo los cuales los Declarantes deberán presentar las declara-ciones patrimoniales y de intereses, así como los manuales e instructivos.

LGSNA: 49, f. I y 51LGRA: 29 y 48

Dependencias de la Administración Pública Federal y Órganos internos

de control

Expedir y anotar en el sistema la certificación de no existencia de anomalías resultado de la verifi-cación aleatoria de las declaraciones patrimoniales y de la evolución del patrimonio de los Servidores Públicos que obren en el sistema.

LGSNA: 49, f. I y 51LGRA: 30

Dependencias de la Administración Pública Federal y Órganos internos

de control

Inscribir y mantener actualizada en el sistema la información correspondiente a los Declarantes a su cargo, mediante el seguimiento de la evolución y la verificación de la situación patrimonial de dichos Declarantes.

LGSNA: 49, f. I y 51LGRA: 31

Dependencias de la Administración Pública Federal y Órganos internos

de control

Integrar las declaraciones de intereses al sistema de evolución patrimonial, de declaración de inter-eses y constancia de presentación de declaración fiscal.

LGSNA: 49, f. I y 51LGRA: 46

Dependencias de la Administración Pública Federal y Órganos internos

de control

Verificar que los formatos impresos de declara-ciones de situación patrimonial, utilizados en el caso de municipios que no cuenten con las tec-nologías de la información y comunicación nece-sarias presentadas a través de medios electróni-cos, sean digitalizados e incluir la información que corresponda en el sistema.

LGSNA: 49, f. I y 51LGRA: 34

Dependencias de la Administración Pública Federal

Encargarse del sistema de certificación de los me-dios de identificación electrónica que utilicen los Servidores Públicos para presentar las declara-ciones de situación patrimonial a través de medios electrónicos, y llevar el control de dichos medios.

LGSNA: 49, f. I y 51LGRA: 34

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II. sIstema de los servIdores públIcos que Intervengan en procedImIentos de contratacIones públIcas

Dependencias de la Administración Pública Federal y Órganos internos

de control

Remitir al CC la información pública que éste solic-ite para el ejercicio de sus funciones y los objetivos de la LGSNA.

LGSNA: 49, f. II y 51

CC Determinar los formatos y mecanismos para regis-trar la información.

LGSNA: 49, f. II y 51LGRA: 43 y 44

Dependencias de la Administración Pública Federal y Órganos internos

de control

Actualizar el sistema quincenalmente.LGSNA: 49, f. II y 51LGRA: 43 y 44

III. sIstema nacIonal de servIdores públIcos y partIculares sancIonados

Dependencias de la Administración Pública Federal y Órganos internos

de control

Registrar las sanciones relativas a responsabili-dades administrativas no graves.

LGSNA: 49, f. III, 52 y 53LGRA: 3, f. XV

TFJA

Inscribir y hacer públicas en el sistema las con-stancias de sanciones o de inhabilitación que se encuentren firmes en contra de los Servidores Pú-blicos o particulares que hayan sido sancionados por actos vinculados con faltas graves en términos de la LGRA.

LGSNA: 49, f. III, 52 y 53LGRA: 27

Dependencias de la Administración Pública Federal,

Órganos internos de control y TFJA

Anotar las abstenciones de imposición de san-ciones.

LGSNA: 49, f. III, 52 y 53LGRA: 27, 77 y 80

ASF

Incluir en la PDN la información relativa a los ser-vidores públicos y particulares sancionados por resolución definitiva firme, por la comisión de faltas administrativas graves o actos vinculados a éstas a que hace referencia el Capítulo I del Título Quinto de la LFRCF (Determinación de Daños y Perjuicios contra la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos).

LGSNA: 49, f. IIILFRCF: 74

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Fiscalía Especializada

En este sistema deben inscribirse las sanciones por hechos de corrupción en términos de la legislación penal; sin embargo la legislación penal no contiene disposiciones específicas al respecto, aunque la LOPGR reconoce la participación de la Fiscalía en el SNA.

LGSNA: 49, f. III, 52 LOPGR: 10 Ter, f. II.

Iv. sIstema de InformacIón y comunIcacIón del sIstema nacIonal y del sIstema nacIonal de fIscalIzacIón

Integrantes del SNF: ASF, SFP, Entidades de fiscalización

superior de las entidades y

Dependencias de la Administración Pública Federal

u homólogos encargadas del control interno

en las entidades federativas

Crear un sistema (electrónico) de información y co-municación del Sistema Nacional de Fiscalización, que permita ampliar la cobertura e impacto de la fiscalización de los recursos federales y locales, mediante la construcción de un modelo de coordi-nación, de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la CDMX.Este sistema deberá contemplar, al menos, los pro-gramas anuales de auditorías de los órganos de fiscalización de los tres órdenes de gobierno; los informes que deben hacerse públicos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como la base de datos que permita el adecuado inter-cambio de información entre los miembros del SNF.

LGSNA: 49, f. IV 38 y 55

CCEl funcionamiento del sistema de información y comunicación del SNF se sujetará a las bases que emita el Comité Coordinador respecto a la PDN.

LGSNA: 49, f. IV y 55

CR-SNF

Integrar e instrumentar mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que en materia de fiscalización y con-trol de recursos públicos generen las instituciones competentes en dichas materias

LGSNA: 40 y 49, f. IV

CCCPC

CR-SNFSLA

Este sistema será la herramienta digital que permi-ta centralizar la información de todos los órganos integrantes del SNA y del SNF, incluidos los órdenes federal, estatal y, eventualmente, municipal.

LGSNA: 49, f. IV y 54

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ASF

Rendir, hacer público y compartir con los inte-grantes del CC un informe anual basado en indi-cadores en materia de fiscalización, debidamente sistematizados y actualizados.Con base en el informe señalado podrá presentar desde su competencia proyectos de recomenda-ciones integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disua-sión de faltas administrativas y hechos de corrup-ción, por lo que hace a las causas que los generan.

LGSNA: 49, f. IV LFRCF: 89, f. XXXI

v. sIstema de denuncIas públIcas de faltas admInIstratIvas y hechos de corrupcIón

CC Determinar cómo será establecido el sistema. LGSNA: 49, f. V y 56

CPC

Proponer al CC Proyectos de mejora a los instru-mentos, lineamientos y mecanismos requeridos para la operación del sistema electrónico de de-nuncia y queja

LGSNA: 21, f. VII, d)

Autoridades investigadoras Implementar el sistema.

LGSNA: 49, f. V y 56LGRA: , 3, f. II y 92 y 93

vI. sIstema de InformacIón públIca de contratacIones

CC Expedir el protocolo de actuación que deberá ser cumplido por los Servidores Públicos inscritos en el sistema.

LGSNA: 49, f. II y 51LGRA: 44

Servidores Públicos

Aplicar los formatos que se utilizarán para que los particulares formulen un manifiesto de vínculos o relaciones de negocios, personales o familiares, así como de posibles Conflictos de Interés, bajo el prin-cipio de máxima publicidad y en los términos de la normatividad aplicable en materia de transparencia.

LGSNA: 49, f. II y 51LGRA: 44

Dependencias de la Administración Pública Federal y Órganos internos

de control

Implementar el protocolo de actuación emitido por el CC.

LGSNA: 49, f. II y 51LGRA: 43 y 44

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d) Obligaciones de las autoridades encargadas de “incorporar” la informa-ción a la PDN

Cada autoridad instrumentará las herramientas tecnológicas necesarias, así como las medidas normativas y de política pública que se requiera y que para ese efecto establezca el CC, para asegurar que la PDN garantice su funcionalidad.

Asimismo, llevará a cabo las acciones necesarias, tanto la creación de nuevos sistemas de información, como la reingeniería de los ya existentes, materia de su competencia, que permitan cumplir con los parámetros de identificación y reporte de información, definidos con anterioridad por ese máximo órgano del SNA.

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base previa

Como se ha señalado, la PDN busca integrar y conectar, por lo menos, seis siste-mas que se conformarán por bases de datos que integren la información de las autoridades que integran el SNA, incluyendo a los sistemas locales y, por ende, a las autoridades estatales.

Si bien es cierto que dichos sistemas no existen y deben crearse; también lo es que, en algunos casos, ya se cuenta con herramientas electrónicas que generan y resguardan información relacionada, en el ámbito de la Administración Pública Federal, que es el que corresponde a la Secretaría de la Función Pública (SFP), como se muestra en la siguiente tabla.

III. Modelo de la PDN

clavedenominación normativa sistemas de la sfp s istemas de la sfp

S1

Sistema de evaluación patrimo-nial de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal.

• S i s t e m a d e E v o l u c i ó n Patr imonial de Declaración de Intereses y Constancia de Prestación de Declaración Fiscal

DECLARANET

S2Sistema de los servidores públicos que intervengan en procedimien-tos de contrataciones públicas.

• Registro de Servidores Públicos de la Administración Pública Federal que intervienen en pro-cedimientos de contrataciones públicas

RENIRESP

S3Sistema Nacional de ser v i-dores públicos y particulares sancionados.

• Registro de Servidores Públicos Sancionados; • S istema de procedimien-t o s a d m i n i s t r a t i v o s d e responsabilidades; • S i s t e m a I n t e g r a l d e Responsabilidades Administrativas

RSPS; SPAR; SIRA

S4

Sistema de información y comu-nicación del Sistema Nacional Anticorrupción y del Sistema Nacional de Fiscalización.

- -

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En razón de ello, la PDN no exige una arquitectura base cero; por el contrario, podrían considerarse las experiencias previas e identificar qué modelos y arqui-tecturas informáticas son susceptibles de replicarse y mejorarse.

arquitectura mínima de la pdn

Teniendo en mente las peticiones a realizar de cada uno de los sistemas que forman parte de la PDN, la comunicación de los sistemas se realizará por medio de un Middleware (lógica de intercambio de información entre aplicaciones), con el fin de tener acceso a la información contenida en la base de datos de cada uno de los sistemas existentes. Las capas de Software estarán conformadas bajo la definición de la Arquitectura Orientada a Servicios (SOA):

» Aplicación base: sistema desarrollado bajo cualquier arquitectura o tec-nología, geográficamente disperso.

» De exposición de funcionalidad: donde las funcionalidades son expuestas en forma de servicios (generalmente como servicios web API);

» De integración de servicios: facilitan el intercambio de datos entre elemen-tos de la capa aplicativa por medio de un Middleware.

» De composición de procesos: que define el proceso de los datos.

» De entrega: donde los servicios son desplegados a los usuarios finales.

S5Sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción.

• Sistema Integral de Quejas y Denuncias Ciudadanas; • S i s t e m a i n t e g r a l d e inconformidades;• Sistema de procedimiento administrativo de sanción a pro-veedores y contratistas

SIDEC; SIINC; SACN

S6Sistema de Información Pública de Contrataciones.

• COMPRANET• Bitácora Electrónica de Obra Pública

COMPRANET; BEOP

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A continuación, se muestra un prototipo de arquitectura mínima de la PDN, el cual contempla una plataforma central que se alimenta de (al menos) seis siste-mas de información, mismos que la obtienen de diversas bases de datos tanto nacionales como estatales a través de lógicas de intercambio de información (LII) (Middleware).

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Según las recomendaciones del Consejo sobre Gobierno Digital de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), adoptadas en julio de 2014, el Gobierno Digital se refiere al uso de las tecnologías digitales, como una parte integral de estrategias de modernización de los gobiernos para crear valor público. Se basa en una suerte de ecosistema compuesto por actores gubernamentales, organizaciones no gubernamentales, empresas, asociaciones de ciudadanos y personas que apoyan en la producción y el acceso a los datos, servicios y contenido a través de interacciones con el gobierno.

Tal y como se revela de la definición aquí utilizada, el Gobierno Digital implica no solo el uso de tecnologías de la información, sino que se trata de la armoni-zación de estrategias para generar espacios de gobierno a través de los nuevos desarrollos tecnológicos. De ahí que la definición de Gobierno Digital utilizada por el Banco Mundial no se relaciona con el uso de las tecnologías de la informa-ción, sino con la habilidad y el potencial de éstas de transformar las relaciones entre los ciudadanos, los negocios y otros brazos del gobierno.

En ese sentido y con la finalidad de tener un parámetro de referencia desde la visión comparada, se enlistan a continuación de cada uno de los temas aborda-dos, buenas prácticas detectadas a nivel internacional respecto de los sistemas contemplados de manera individual, sin dejar de mencionar que, como tal, no se encontró ninguna plataforma con las características que plantea la PDN, lo cual denota lo ambicioso del caso mexicano en la implementación de la princi-pal herramienta operativa de su Sistema Anticorrupción.

principios del gobierno digital

Siendo uno de los organismos internacionales que ha liderado los estudios sobre Gobierno Digital, la OCDE ha establecido que, en el camino de construir meca-nismos digitales que generen valor público, deben garantizarse al menos los siguientes principios:

1. Apertura

Se refiere a la necesidad de adoptar procesos abiertos, inclusivos, accesi-bles, transparentes y socialmente responsables. Lo anterior, implica que las plataformas digitales deben buscar optimizar la transparencia y apertura guber-

IV. Prospectiva de la PDN. Alineación con estándares internacionales

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namental, lo cual, si bien pareciera algo obvio por las consecuencias mismas de la digitalización de la información, lo cierto es que no necesariamente la exis-tencia de una base de datos de libre consulta implica que exista transparencia. Es decir, los gobiernos deben buscar evitar que la información pública quede encriptada en bases de datos poco accesibles o que su consulta conlleve a la vulneración de las disposiciones de protección de datos personales.

Por otra parte, la apertura se relaciona también con la accesibilidad en térmi-nos de oportunidad. En otras palabras, deben tomarse en cuenta las “divisiones digitales” respecto de aquellas personas que tienen el privilegio de la conecti-vidad y aquellas que viven por fuera de esta capacidad. De tal suerte, que la apertura implica también una acción afirmativa para igualar las condiciones de accesibilidad a los sistemas de gobierno.

Ejemplos de buenas prácticas:

Indonesia – Sistema de Declaraciones Patrimoniales del Gobierno de Indonesia

Una agencia independiente del gobierno central se encuentra a cargo del sis-tema de declaraciones patrimoniales. Además, cuenta con la herramienta Datawarehouse, que permite integrar y depurar información de distintas fuen-tes, lo cual permite verificar datos.

Chile – ChileCompra

Consiste en una plataforma de compras públicas del gobierno, operado por un organismo descentralizado, dependiente del Ministerio de Hacienda. Un Consejo de la Sociedad Civil integrado por asociaciones civiles está encargado de emitir opiniones sobre la mejora del sistema de compras públicas, aunque sólo tiene el carácter de consultivo.

2. Participación inclusiva.

Del análisis de este principio se desprende que las plataformas digitales deben ser un auténtico ecosistema de actores, de manera tal que las herramientas de gobierno permitan la participación del mayor número de personas posibles de conformidad con la representación de sus respectivos sectores. Niñas, niños, adolescentes, y adultos mayores no deben quedar excluidos de la posibilidad de beneficiarse de la información que contienen las herramientas digitales y el aprove-chamiento que los datos abiertos pueden generar para la participación ciudadana.

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En ese tenor, el establecimiento de plataformas digitales debe alentar la par-ticipación de todos los sectores de la sociedad y no sólo la del personal que entabla relaciones directas con el Estado en materias específicas. Tal es el caso de las compras públicas y los procesos de adquisiciones del Gobierno. Dichos procesos deben, en la medida de lo posible, ser igualmente favorables tanto para el proveedor de bienes y servicios del gobierno, como para el ciudadano común que no entabla relaciones contractuales con el Estado.

Ejemplos de buenas prácticas:

Georgia – Unified Electronic System of State Procurement

Cuentan con un sistema abierto para cualquier ciudadano o proveedor que quiera participar o consultar licitaciones públicas, administrado por una agencia independiente del gobierno. Para registrarte, se pueden usar los datos precar-gados de Facebook. A los proveedores les envía notificaciones para participar en las licitaciones. Contiene tres listas: lista blanca; lista negra y lista de provee-dores bajo investigación.

Kenia – Ethics and Anti-Corruption Comission

La plataforma brinda la posibilidad de hacer denuncias anónimas, a través de un micrositio.

La información puede ser compartida por escrito, teléfono o por correo elec-trónico. La Comisión de Ética y Lucha Anticorrupción recibe la denuncia y decide si hay elementos para continuar la investigación. La Dirección de Investigaciones y Seguimiento de Activos es la entidad encargada para seguir con este proceso. Los expedientes con elementos suficientes se turnan al Fiscal General para que haga la acusación pertinente.

3. Data Driven Culture.

La denominada data driven culture implica que los datos abiertos, indicadores, y estadísticas que provea el Estado, deben tener la potencialidad de servirle al ciu-dadano y no ser un ejercicio enciclopédico de conocimiento estadístico. De esta manera, las plataformas digitales deben ser útiles para la participación ciuda-dana en la toma de decisiones, así como en el análisis de la rendición de cuentas.

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De poco sirven las estimaciones estadísticas si las personas no pueden darle uti-lidad a las mismas en el ejercicio normal de sus relaciones con la esfera pública.

Estimaciones geográficas y demográficas deben servir para que el ciudadano conozca los problemas que aquejan a su comunidad y pueda participar en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de las políticas públicas que se erigen como posibles soluciones.

Ejemplos de buenas prácticas:

India – I paid a bride

Iniciativa de la organización civil Janaagraha, sin fines de lucro, que busca com-batir la corrupción al publicar los actos corruptos en tiempo real, así como su ubicación, el tipo de soborno y el valor de la conducta indebida. Los ciudadanos denuncian el acto de corrupción en la plataforma digital y los administradores de este portal web se encargan de publicarlo, convirtiéndose en un mecanismo de seguimiento.

Indonesia - Lapor

Consiste en una plataforma cuyo propósito es supervisar los programas y el desempeño del gobierno en la implementación de políticas y servicios públicos. Los medios de denuncia son a través de mensajes de texto o de una aplicación móvil. Se envía la denuncia a la plataforma, el administrador del sistema elabora un informe y en el transcurso de los tres días posteriores, notifica una respuesta con el seguimiento de la denuncia. Las respuestas se hacen públicas en la web.

Las denuncias y quejas conservan el estatus de anonimato de la persona denunciante. El personal que administra la plataforma elabora una sistemati-zación y categorización de la denuncia por ubicación geográfica, tema, estatus de la denuncia y entidades vinculadas con el acto.

regIstro de sujetos y empresas sancIonadas del bId

El BID cuenta con una plataforma digital que contiene el nombre de las empre-sas o individuos sancionados por este organismo por estar involucrados en actos de corrupción, fraude, prácticas coercitivas y obstructivas, contrarias a las políticas anticorrupción del BID.

4. Enfoque de riesgos y protección de Datos personales.

La participación activa de la sociedad en la aportación de datos, debe tener como respuesta del Estado, un enfoque de riesgos y protección de datos per-

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sonales. De tal forma que debe guardarse una relación proporcional entre la apertura gubernamental y la protección de datos sensibles, de tal forma que estos datos no sean utilizados en beneficio de actos o hechos de corrupción.

En ese tenor, los Estados deben buscar que la gestión y administración de datos sensibles brinde suficientes garantías de que se encuentran suficiente-mente protegidos mediante sistemas digitales de control y supervisión, o ante el establecimiento de sanciones ejemplares para quienes los vulneran.

Ejemplos de buenas prácticas:

Escocia – Public Contracts Scotland

El Programa de Reforma de la Contratación Pública, permite a los proveedores y a los ciudadanos consultar los contratos disponibles donde pueden partici-par, vía web y también a través de una aplicación móvil. El portal lo administra Millstream Associates Limited, una empresa privada que también trabaja con los gobiernos de Irlanda, Gales y Noruega. Este aspecto puede verse como una ventaja al tener cierta independencia del gobierno, pero algunos consideran que pone en peligro el control de los datos y la posibilidad de que entre particulares pueda haber, incluso, mayor probabilidad de corrupción.

5. Liderazgo y compromiso con la estrategia de digitalización.

Una de las recomendaciones en las que la OCDE ha hecho énfasis para empren-der estrategias digitales, tiene que ver con el liderazgo que ha de asumirse para coordinar la participación de todos los ministerios y dependencias de Estado en la digitalización de datos y la correcta recopilación de información actuali-zada; así como establecer prioridades y facilitar la coordinación de las agencias relevantes a través de los niveles de gobierno en la búsqueda de la agenda de gobierno digital.

Ejemplos de buenas prácticas:

Uruguay – Sistema de Declaraciones Juradas Electrónicas

Este sistema centraliza los datos patrimoniales de los funcionarios de todas las instituciones gubernamentales, aunque no permite la visualización de las decla-raciones de manera pública.

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Bolivia – Declaración jurada de bienes y rentas

El Gobierno de Bolivia cuenta con una plataforma pública en donde se pueden visualizar los datos de activos de cada funcionario público que pertenezca al gobierno central, administrado por la Contraloría General del Estado. La pla-taforma permite visualizar la información de manera pública de cualquier funcionario. Las declaraciones patrimoniales deben ser presentadas hasta el primer día hábil del Ejercicio del cargo, en el mes de nacimiento del funcionario y hasta 30 días después de la conclusión de su encargo.

6. Garantía del uso coherente de las tecnologías digitales

La homologación de las plataformas digitales y tecnologías de la información, constituye un fin legítimo a seguir en las estrategias de gobierno. De preferen-cia, los gobiernos nacionales y subnacionales, deben armonizar sus bases de datos, de tal suerte que permitan a la sociedad consultar de manera recíproca las estadísticas y estimaciones de los niveles de gobierno. Las diferentes barre-ras en la distribución orgánica del poder y aparatos de gobierno debe ser una realidad en el plano fáctico, pero ser una ilusión en el plano virtual, a tal grado que en las políticas públicas emprendidas en los diferentes niveles de gobierno, así como en el despliegue de programas sociales, puedan observarse de forma coherente los datos que arrojan los sistemas federal y estatales, así como la par-ticipación en los mismos.

Para ello, la OCDE recomienda:

I. Involucrar a las partes interesadas pertinentes y otros niveles de gobierno a proporcionar aportes para el desarrollo de la estrategia del gobierno digital;

II. Integrar la estrategia del gobierno digital en las reformas generales de la administración pública;

III. Identificar la complementariedad, la alineación y el refuerzo mutuo entre los medios digitales, estrategia del gobierno y otras estrategias sectoria-les relevantes;

IV. Proporcionar a la institución formalmente responsable de la coordinación digital del gobierno, de mecanismos para alinear opciones estratégicas generales sobre inversiones en tecnologías digitales con despliegue tec-nológico en diversas áreas de política.

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Ejemplos de buenas prácticas:

Pakistán - Citizen Feedback Monitoring Program

Es una iniciativa que se ha convertido en un mecanismo de monitoreo y análi-sis para identificar los actos de corrupción de baja escala y elevar la calidad de los servicios públicos.

El proyecto comenzó en 2008 como una prueba piloto y actualmente recibe quejas ciudadanas de prácticamente cualquier área del gobierno de la región de Punjab e incluso han propuesto que esta plataforma sea escalada a nivel federal.

Los denunciantes reportan el incidente en la plataforma digital y se le da seguimiento a través del sitio web. Se elabora un informe para enviarlo a la dependencia vinculada con el acto de corrupción. El Gobierno de Punjab es el responsable de administrar la plataforma.

7. Coordinar la implementación de la estrategia digital.

Esta recomendación tiene como sustento la asignación de responsabilidades claras entre los órdenes de gobierno para la generación de información, al igual que controlar y equilibrar el gasto de los Gobiernos en la ejecución de sus estra-tegias digitales. Lo deseable es que las plataformas digitales no solo sirvan para la rendición de cuentas y correcta gestión de los recursos públicos, sino que sean a su vez un reflejo de la puesta en marcha de estos principios mediante la coor-dinación efectiva entre los administradores de las mismas.

Ejemplos de buenas prácticas:

India – Central Public Procurement Portal

La plataforma es administrada por el gobierno central de India, la cual concen-tra toda la información sobre licitaciones de una manera más ágil y eficiente. Contiene las solicitudes de licitación y adjudicación, de todas las oficinas del gobierno central de India. Las oficinas de gobierno suben sus solicitudes de lici-tación mediante un usuario y una contraseña.

Permite ser el único canal y acceso para participar en las litaciones del Gobierno de India y tener un control sobre las licitaciones públicas de los gobiernos locales.

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Argentina – Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas

La plataforma de compras públicas del Gobierno Argentino fue configu-rada como una herramienta tecnológica que tiene el propósito de mejorar la gestión de compras a través de medios electrónicos. La Oficina Nacional de Contrataciones es la responsable de establecer las normas, sistemas y procedimientos para el proceso de contrataciones de los organismos de la Administración Pública Nacional de Argentina.

El sistema brinda la posibilidad de que un empresario envíe propuestas téc-nicas y económicas a través de la plataforma electrónica, reciba alertas de aquellas licitaciones de interés y de los fallos de las licitaciones en las que se haya participado. De igual forma, permite observar el grado de avance de las licitaciones y tener comunicación con las oficinas de compras públicas

8. Fortalecer la cooperación internacional con otros gobiernos

La puesta en marcha de estrategias digitales y bases de datos en la web, no puede concebirse sin entender el proceso de globalización y la aceleración en la producción y análisis de información que ha traído la entrada del siglo XXI. De ahí que los mecanismos internacionales promuevan la cooperación bilateral y multilateral para el aprovechamiento de nuevos esquemas, patrones y métodos para procesar la información.

Se trata pues de un ejercicio de input y output entre las diversas estrategias digitales que existen, a efecto de generar el más amplio intercambio de buenas prácticas e incluso propiciar la asistencia técnica entre Estados y/o organismos intergubernamentales, asociaciones civiles y think thanks.

Ejemplos de buenas prácticas:

EEUU - Smarter Crowdsourcing

La Universidad de Yale y The Governance Laboratory de la Universidad de Nueva York (GovLab), en coordinación con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), se encuentran desarrollando un proyecto que tiene como objetivo convo-car a expertos globales para identificar e implementar enfoques innovadores para combatir la corrupción en México.

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9. Capacidades institucionales para administrar y monitorear las plataformas.

El proceso de implementación de las plataformas digitales y/o estrategias que se sirvan de las tecnologías de la información, puede enfrentarse a obstáculos tales como la duplicación de datos, errores algorítmicos, e incluso problemas relacio-nados con la interconexión e interoperabilidad de las plataformas.

De lo anterior se desprende la necesidad inexorable de que el proceso de implementación esté acompañado de programas pilotos y mecanismos de eva-luación precisos, que propicien la rápida solución de problemas técnicos, así como el viraje metódico en caso de que sea necesario. Ello puede hacerse, según la OCDE, realizando un intercambio temprano, pruebas y evaluación de prototi-pos, con la participación de los resultados esperados.

En este aspecto, pareciera que es preferible posponer el funcionamiento y accesibilidad de las plataformas digitales, a contar con estadísticas y estima-ciones que no se corresponden con la realidad o que, en el mejor de los casos, consisten en información sesgada por errores de programación.

retos en el diseño de la pdn

Así como se evalúan las posibilidades de la PDN a través de las recomendacio-nes establecidas por la OCDE, se vuelve prioritario discutir las limitantes a las que se enfrenta la concepción de la misma. A continuación, se presentan los principa-les retos que deberán ser atendidos para el adecuado funcionamiento de la PDN.

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En materia de conformación

r e to m e ca n i s m o d e at e n c i ó n

1Heterogeneidad de la infor-mación y los datos que deberá hacer interoperables la PDN

El CC tiene facultades para determinar mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de información que generen las instituciones compe-tentes; incluyendo también mecanismos de resguardo y registro de la misma; en formatos abiertos.

2 Diversidad de información y fuentes de la misma

El Secretario Técnico tiene dentro de sus atribuciones realizar estudios especializados en materias relaciona-das con la prevención, detección y disuasión de hechos de corrupción y de faltas administrativas, fiscalización y control de recursos públicos por acuerdo del CC; como la identificación de tipo de información, fuente y auto-ridad responsable, necesaria para cumplir con el papel que ocupa la PDN en el SNA.

3

Definir criterios objetivos y una metodología replicable, para determinar el grado de accesi-bilidad de cada uno de los entes públicos encargados en la pre-vención, detección y sanción de actos de corrupción.

A través de las bases que emita el CC, se deberán establecer estos criterios, con justificación en la iden-tificación de necesidades de cada uno de los órganos mencionados.

En materia de funcionamiento

re to mecanismo de atención

4

Construcción de bases de datos que reúna la información nece-saria que conforme los sistemas que integre y conecte la PDN, para la consecución de sus fines.

Estudio formulado para la atención del reto 2.

5

Construcción de métodos de comunicación para la alimenta-ción permanente de las bases de datos, entre el software y los sistemas que conforman la PDN.

El CC podrá prever en las bases de funcionamiento de la PDN, la implementación de:

Sistemas que recopilen la información necesaria de con-sultarse en la PDN, de las 32 entidades federativas; y

La implementación de interfaces de programación de aplicaciones entre los, cuando menos, seis sistemas que integran la plataforma.

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Considerando que a la fecha de elaboración de este documento, aún están pen-dientes designaciones de titulares e integrantes de instituciones fundamentales para el funcionamiento del SNA, como la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y las salas auxiliares del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; y que el grado de cumplimiento de las obligaciones de las Entidades Federativas en lo que respecta a la conformación de sus Sistemas Locales, incluyendo la armonización de la legislación estatal, es heterogéneo y en algunos casos notoriamente insuficiente; es posible afirmar que el SNA continúa en fase de implementación y, en ese orden, su funcionamiento, alcances y desarrollo de sus herramientas, sigue gestándose.

Sin embargo, cualquier trabajo de grandes magnitudes como lo es la PDN, requiere planeación, una visión panorámica y concreta sobre el proceso de cons-trucción, la identificación clara de los actores involucrados a lo largo del tiempo y los esfuerzos que se necesitarán en todo el proceso. Todo ello con el fin de pla-near y concluir exitosamente el proyecto.

Partiendo de este contexto, los esfuerzos de estructuración del SNA, exigen de una planeación estratégica para implementar la PDN, que permita tener cla-ridad sobre los siguientes pasos que se deben completar, la lógica secuencial de los procesos y los recursos necesarios para la atención exitosa de lo que al respecto mandata la LGSNA.

Considerando lo anterior y bajo el proceso de construcción del SNA, se vuelve imperioso plantear de forma detallada y definiendo tramos de responsabilidad, una ruta crítica de trabajo (Anexo 1) que establezca los pasos a seguir en un macro nivel y que sirva como base en el diseño detallado de la PDN. Dicha ruta de trabajo se puede considerar como una herramienta eficaz de planeación y facilitadora de información precisa en la toma de decisiones al interior del SNA.

En ese orden, sin lugar a dudas, el primer paso, para la implementación de la PDN, es su conceptualización, solo así podremos contar con objetivos defini-dos y claridad en su funcionamiento, así como en las necesidades que deberá atender la PDN.

Así, del presente documento puede concluirse que el concepto de PDN debe considerar, como mínimo, los siguientes puntos:

» La PDN atiende a la necesidad de integrar y ordenar la información res-guardada en diferentes bases de datos de todos los entes públicos, con el fin del combate a la corrupción, mediante la interoperabilidad.

V. Conclusiones

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» La PDN no se convertirá en un repositorio de dicha información, sino que será una herramienta de consulta e interconexión de datos.

» Los consumidores de la información de la PDN son los distintos integran-tes del SNA, con facultades para utilizar dicha información como base en el diseño de las políticas que emita el Sistema.

» Los proveedores de la información son los distintos encargados de los sis-temas de información de los entes públicos involucrados.

» En principio, la PDN estará conformada por seis sistemas que pro-veen información sobre declaraciones patrimoniales, compras públicas y servidores públicos involucrados en ellas, funcionarios y particulares sancionados, quejas y denuncias ciudadanas, e información sobre la comunicación entre el SNA y el SNF.

» Los principales retos para la creación y funcionamiento de la PDN son de carácter técnico, ya que la Plataforma debe tener la posibilidad de procesar y ordenar grandes cantidades de información provenientes de distintas fuentes, de manera simultánea para su operación.

» Buenas prácticas internacionales deberán ser tomadas en cuenta para determinar la prospectiva y los alcances de la PDN.

Partiendo de los elementos y las especificaciones contenidas en el presente documento, la Secretaría de la Función Pública, proporciona una visión íntegra sobre el concepto de la Plataforma Digital Nacional, atendiendo así a la exigen-cia ciudadana de resultados tangibles en la política anticorrupción que deriva de una de las reformas estructurales más importantes y de más largo alcance de la administración del Presidente Enrique Peña Nieto.

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I. Presentación

II. Principios

III. Ejes Transversales

IV. Enfoque Pedagógico

1. Procesos de educación/formación continua

2. Educación por competencias

3. Principios andragógicos de la formación

4. Capacitación y diagnóstico

V. Ciclo para la Integración de la Agenda de Capacitación

1. Detección de necesidades de capacitación 1.1 Perfiles de Puesto 1.2 Objetivo General 1.3 Propuesta metodológica para la elaboración de DNC

2. Integración de la Agenda de Capacitación 2.1. Procedimiento institucional para la integración de la Agenda de Capacitación

2.2. Planes y Programas

3. Evaluaciones 3.1. Evaluación de los educandos

3.2. Evaluación de los programas de capacitación

VI. Instructores

1. Instructores internos

2. Instructores externos

VII. Becas

VIII. Programa Piloto de Actividades de Capacitación

CONTENIDO

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PRESENTACIÓNEn mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual mandata la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detec-ción y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. De esta manera, el Estado mexicano asienta en su texto fundamental la determinación irrenunciable de hacer frente a uno de sus proble-mas más apremiantes: la corrupción.

La creación del Sistema Nacional Anticorrupción es expresión del progreso democrático que ha alcanzado México en los últimos años, pues es resultado de una relación cercana y colaborativa entre el Estado y los ciudadanos, en virtud de la cual es posible dar respuesta a las exigencias sociales. La iniciativa de conformar el Sistema Nacional Anticorrupción surgió de la sociedad civil organizada, que propuso este mecanismo como una vía para atender los graves pro-blemas de corrupción en el sector público y en el privado. Tanto en el Poder Ejecutivo como en el Poder Legislativo, la propuesta fue aco-gida y reconocida como una alternativa valiosa para avanzar en este importante desafío.

De conformidad con el artículo 9, fracción III, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción tendrá, entre otras facultades: “la aproba-ción, diseño y promoción de la política nacional en la materia, así como su evaluación periódica, ajuste y modificación”. Se trata de una tarea de enorme envergadura, que requiere que en ella se contem-plen los diversos componentes del problema multifactorial que es la corrupción. Una de las aristas del problema que podrán conside-rarse en el diseño de la Política Nacional Anticorrupción se refiere a las capacidades con que cuentan los cuerpos burocráticos para des-empeñar sus funciones adecuadamente. Así pues, las estrategias de capacitación del personal que adopten las instituciones del Estado cobran relevancia en el diseño de la Política Nacional Anticorrupción.

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Por ello, se pone a disposición del Comité Coordinador del SNA, de la Comisión Ejecutiva del SNA y de todos los actores que par-ticipen en la construcción de dicha política los presentes insumos que podrán ser de utilidad para el diseño de la Política Nacional Anticorrupción en materia de desarrollo de las capacidades de los servidores públicos.

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Para dar cumplimiento a los principios rectores que deben regir el servicio público, como establece el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, se sugiere que los instrumentos de capacitación que implementen las instituciones se diseñen, imple-menten y evalúen con base en las siguientes nociones.1

capacitación por competencias

Orientar los instrumentos de capacitación al fortalecimiento, desa-rrollo y crecimiento de los conocimientos, habilidades, actitudes y valores que permitan al personal elevar el desempeño de sus res-ponsabilidades de la mejor manera.

orientación a resultados Plantear objetivos con base en el análisis de la institución, buscando dar solución a las necesidades de capacitación, considerando el cumplimiento de indicadores de desempeño y reduciendo al máximo la ejecución de prácticas perniciosas, como la exigencia a los fun-cionarios de acumular instrumentos de capacitación/horas que no necesariamente se traducen en mejoraría de sus competencias profesionales.

desarrollo profesional y humano Propiciar que los instrumentos de capacitación se ocupen del desa-rrollo de sus participantes en los ámbitos laboral y personal mediante la adquisición de conocimientos, habilidades, actitudes y valores.

interdisciplinariedad

Buscar que los instrumentos de capacitación incorporen conocimiento, métodos, técnicas y tecnologías de las diversas disciplinas que contri-buyan al fortalecimiento de la práctica profesional que se busca mejorar.

1 Artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción: “Son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito. Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público”.

II. Principios

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optimización de la capacitación

Buscar el uso eficaz y eficiente de los recursos destinados a la capa-citación, por lo que se favorecerán los programas interinstitucionales que permitan el intercambio de recursos materiales y humanos para solventar los requerimientos de capacitación. Asimismo, se buscará la colaboración con diversos institutos de formación, organizaciones de la sociedad civil y demás para asegurar la calidad en la imparti-ción de actividades de capacitación.

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Se sugiere que los instrumentos de capacitación que implementen las instituciones, sin importar el área profesional específica a la que estén dirigidos, contribuyan a inculcar en los educandos la cultura de la legalidad y la integridad, la vocación de servicio y la perspec-tiva de género.

cultura de la legalidad y la integridad

Se fomentará entre los servidores públicos un patrón de conductas y actitudes 1) apegadas a derecho y 2) basadas en valores éticos y en respeto a los derechos humanos.

vocación de servicio Se inculcará en los trabajadores del Estado la convicción de que su labor tiene el propósito de atender exigencias y necesidades de la ciudadanía. Se pondrá especial atención en el estricto respeto a los derechos humanos que regirá el quehacer de los servidores públi-cos y también el que éstos recibirán en el ejercicio de sus funciones.

perspectiva de género Se utilizará y se fomentará el uso del enfoque analítico sobre el que se construyen un conjunto de estrategias encaminadas a eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres y que, en consecuencia, busca la igualdad sustantiva entre ellos y ellas.

III. Ejes Transversales

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Para definir el rumbo que tomarán las acciones de capacitación, es necesario asentar con claridad principios pedagógicos a partir de los cuales se perseguirán los objetivos y las metas que se proponga cada institución.

Esto es indispensable ya que, en materia de educación, en los últimos cincuenta años, han crecido de manera exponencial las alter-nativas de explicación y comprensión del entramado de procesos de enseñanza-aprendizaje, lo cual implica generar un impacto particular y no otro en el diseño y puesta en marcha de las acciones formati-vas dentro de las aulas o cualquier recinto educativo.1 Así pues, los instrumentos de capacitación estarán orientados a objetivos estra-tégicos fundamentados en las corrientes psico-socio-educativas que a continuación se describen.

El fundamento pedagógico permite tener claridad en cuanto a la perspectiva para conocer la realidad del conocimiento y adop-tar decisiones humanas y materializar el conocimiento en prácticas orientadas, es decir, en la construcción de las herramientas para intervenir en los procesos de capacitación de las instituciones que conforman en Sistema Nacional Anticorrupción.

1. procesos de educación/formación continua

Para comprender mejor el impacto y lo imperativo que resulta un sis-tema de formación continua dentro de las instituciones, es necesario entender el entorno en que se desarrollan las y los trabajadores, ya que por “la globalización de los mercados y a la innovación tecnoló-gica, como los procesos de mayor incidencia en las últimas décadas sobre la competencia y competitividad de nuestro sistema produc-tivo, la formación continua de los trabajadores se ha convertido en una actividad imprescindible”.2

Partimos de la noción de que la educación continua “propicia el aprendizaje permanente y permite una mejor adaptación y actualiza-

1 Para mayor referencia, se sugiere consultar Ángel Díaz Barriga, Didáctica y currículum, Paidós, 1997.

2 Martí Parellada et al., La formación continua en las empresas españolas y el papel de las universidades, Madrid, Civitas, 1999, p. 182.

IV. Enfoque Pedagógico

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ción de los profesionistas y de la sociedad a los rápidos cambios del conocimiento científico tecnológico, conforme a los requerimientos del entorno laboral y personal de los individuos”.3 Así pues, se comprende que la formación continua permite que las personas cuenten con las capacidades intelectuales, motrices y emocionales que les permitan adaptarse mejor a su contexto.

Con este panorama, la responsabilidad de las y los empleados de buscar formas de incrementar sus experiencias formativas es com-partida por las empresas e instituciones en que laboran. Esta idea se refuerza con lo establecido en la Ley Federal del trabajo, que, en su artículo 132, fracción XV, establece la obligación de proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores.

Si bien es relevante contar con los instrumentos físicos para desempeñar el trabajo, la parte fundamental está en los recursos humanos, pues la “transformación de los procesos productivos no sólo requiere de equipos y tecnología punta para aumentar la pro-ductividad, sino también de nuevas formas de gestión, organización, capacitación y desarrollo de los trabajadores, que propicien el uso racional y eficiente de los recursos y estimulen el potencial creativo e intelectual de todos los integrantes de la organización”.4 Y ésta es la meta última de la formación continua: la integración de las y los adultos en las esferas productivas, aprovechando el potencial para mejorar los procesos y crear una motivación en cada una y uno, mediante la actualización de los conocimientos, la adaptación a los cambios en el puesto de trabajo, y el empeño en la mejora del clima laboral y los resultados.

2. educación por competencias

Bajo el panorama de los sistemas globalizados y la evolución de las tecnologías en constante cambio por el flujo de información acelerado, resultaba ineludible que se trasformarán los sistemas edu-

3 “Lineamientos y Estrategias para el fortalecimiento de la Educación Continua de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior”, http://publicaciones.anuies.mx/pdfs/libros/Libro37.pdf.

4 Ibarra, en Fernández, J. T., & Gámez, A. N., El desarrollo y la gestión de competencias profesionales: una mirada desde la formación, Universidad Autónoma de Barcelona- Grupo CIFO, 2005, http://www. rieoei. org/deloslectores/1089Tejada.pdf.

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cativos tradicionales, atendiendo las necesidades y demandas de la sociedad actual. Entenderemos las competencias como:

Procesos complejos de desempeño con idoneidad en determinados contextos, integrando diferentes saberes (saber ser, saber hacer, saber conocer y saber convi-vir), para realizar actividades y/o resolver problemas con sentido de reto, motivación, flexibilidad, creatividad, com-prensión y emprendimiento, dentro de una perspectiva de procesamiento metacognitivo, mejoramiento continuo y compromiso ético, con la meta de contribuir al desarrollo personal, la construcción y afianzamiento del tejido social, la búsqueda continua del desarrollo económico-empresa-rial sostenible, y el cuidado y protección del ambiente y de las especies vivas.5

Con las competencias se busca consolidar no solamente los cono-cimientos teóricos de las personas, como se hacía en la educación tradicional; por el contrario, se persigue llevar una formación más integral, en la que se percibe la necesidad de autorrealización y reco-nocimiento, identificando también las posibilidades y oportunidades que existen en el contexto, tomando en cuenta el desempeño marcado por un tinte ético. En este tenor, se pretende que este enfoque sirva de guía para el diseño, implementación y evaluación de las acciones que surjan en el marco de la Política de Capacitación con una visión global del proceso formativo de las servidoras y los servidores públicos.

En cuanto al componente de la definición que indica que en los procesos se incorporan diferentes saberes (saber ser, saber hacer, saber conocer y saber convivir), cabe la pena destacar las aporta-ciones que se hicieron al respecto en el Informe a la Unesco de la comisión internacional sobre la educación para el siglo XXI: La edu-cación encierra un tesoro,6 pues se deberán encontrar articulados en el diseño de la agenda de capacitación como una parte esencial de la definición de los programas.

5 Sergio Tobón, La formación basada en competencias en la educación superior: el enfoque complejo, Guadalajara, Universidad Autónoma de Guadalajara, 2008.

6 Jacques Delors et al., Informe a la Unesco de la comisión internacional sobre la educación para el siglo XXI: La educación encierra un tesoro, Madrid, Unesco-Santillana, 1996.

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En dicho texto se describen los cuatro pilares de la educación:

1. Aprender a conocer, combinando una cultura general sufi-cientemente amplia con la posibilidad de profundizar los conocimientos en un pequeño número de materias, lo que supone, además, aprender a aprender para poder aprovechar las posibilidades que ofrece la educación a lo largo de la vida.

Este punto se relaciona estrechamente con la idea de saber cono-cer, y cobra relevancia ya que, en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción, la definición, orientación y prevención del combate a la corrupción requiere el entendimiento teórico-conceptual para iden-tificar de dónde surge y poder plantear estrategias de combate a este mal que aqueja a las sociedades modernas.

2. Aprender a hacer, a fin de adquirir no sólo una calificación profesional, sino una competencia que capacite al individuo para hacer frente al gran número de situaciones y a trabajar en equipo. Pero, también, aprender a hacer en el marco de las distintas experiencias sociales o de trabajo que se ofre-cen, ya sea espontáneamente a causa del contexto social o nacional o formalmente gracias al desarrollo de la enseñanza por alternancia.

Se encuentra vinculado con el saber hacer y, como ya se menciona, es relevante en el marco de la Política Nacional Anticorrupción puesto que busca plasmar la experiencia y el trabajo colaborativo en las acciones que se realizan cotidianamente en las diferentes áreas de la administración pública. Se privilegia también, de este modo, las acciones de mejora de los procesos.

3. Aprender a vivir juntos desarrollando la comprensión del otro y la percepción de las formas de interdependencia –realizar proyectos comunes y prepararse para tratar los conflictos- res-petando los valores de pluralismo, comprensión mutua y paz.

Este pilar se relaciona con el saber convivir, y cobra vital importan-cia ya que las Instituciones que conforman el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción tienen un total compromiso con el respeto a los Derechos Humanos al interior y exterior de ellas mismas, perspectiva que no se puede desdibujar en las tareas de capacitación que se diseñen e implementen en el marco de la Política Nacional Anticorrupción.

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4. Aprender a ser para que florezca mejor la propia personalidad y se esté en condiciones de obrar con creciente capacidad de autonomía, de juicio y de responsabilidad personal. Con tal fin, no menospreciar en la educación ninguna de las posibilidades de cada individuo: memoria, razonamiento, sentido estético, capacidades físicas, aptitud para comunicar, entre otras.

Finalmente, este punto se relaciona con la idea de saber ser, y es importante en este punto reconocer que, si bien las Instituciones cuentan con recursos humanos, éstos son primordialmente seres humanos, con personalidades y capacidades individuales, las cuales se deberán aprovechar y potenciar a través de las diferen-tes modalidades de capacitación que se impacten en la agenda de capacitación.

Dentro de las ventajas que se pueden señalar de la implementa-ción de este modelo en las organizaciones, empresas o instituciones, sobresalen las siguientes:

» La importancia del capital humano para la prosperidad de la organización.

» Las funciones y puestos demasiado limitados, además de que propicia una inclinación hacia procesos integrados y trabajo en equipo.

» La flexibilidad necesaria para una rápida adaptación a los cambios mediante el correcto ajuste-despliegue de los empleados.

» La creación de una cultura de aprendizaje continuo.

» Proporciona a las y los empleados oportunidades para adqui-rir y aplicar nuevos conocimientos y habilidades a cambio de su trabajo y entrega.

Contribuye a la asignación de autonomía responsable a los empleados, al dotarlos de mayor poder de decisión sobre sus vidas profesionales.

» Las empleadas y los empleados conocen lo que se espera de ellas y ellos en el puesto actual y que competencias necesitan para desarrollarse y alcanzar otros puestos.

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» Aporta mayor justicia e igualdad en los procedimientos de selección y retribución.

Con estas consideraciones, la educación se entiende como un pro-ceso inacabado, dinámico y con perspectiva humanista, que permite cambios y nuevas formas de coexistencia en el entorno laboral y for-mativo, además de que posibilita la identificación de las áreas de oportunidad de una organización al estructurarla de manera estra-tégica y flexible.

Por otra parte, hay que señalar que este enfoque educativo está sostenido teóricamente por los supuestos del constructivismo, que es una forma de entender el proceso de adquisición de conocimientos con las siguientes características:7

» Relación dinámica entre sujeto-objeto; es decir, el sujeto se encuentra en interacción con los objetos (refiriéndose a las cosas, pero también conceptos e ideas) y a partir de aquí inter-preta la relación con el entorno.

» El proceso de construcción consiste en reestructuración y reconstrucción, por lo que todo nuevo conocimiento se genera a partir de los otros previos; lo nuevo se construye a partir de lo adquirido y lo trasciende.

» EL sujeto construye su propio conocimiento mediante una acti-vidad mental propia e individual.

» Los conocimientos se construyen en estrecha interrelación con los contextos en los que se usa y no es posible separarlos de los aspectos cognitivos, emocionales y sociales.

Por todo esto, el papel de la persona que apoye en el proceso de enseñanza es de suma importancia. La o el docente será la o el facilitador, y su principal función será propiciar en el educando la motivación para aprender y transformar, dejando a su alcance los objetos con los que ha de interactuar, teniendo en consideración que para facilitar el aprendizaje significativo es preciso prestar atención al contenido y a la estructura cognitiva, y procurando trabajar con

7 Granell, C. G., & Salvador, C. C. (1994). De qué hablamos cuando hablamos de constructivismo. Cuadernos de pedagogía, 221, 8-10.

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los dos, pues es importante no sobrecargar al alumno de informacio-nes innecesarias. “El mayor potencial didáctico de los organizadores está en su función de establecer, en un nivel más alto de generali-dad, inclusividad y abstracción, relaciones explícitas entre el nuevo conocimiento y el conocimiento previo del alumno ya adecuado para dar significado a los nuevos materiales de aprendizaje”.8 El docente será la compañera o el compañero en el recorrido de la adquisición de material cognitivo, poniendo a su alcance los recursos que permi-tan la adaptación de estos a su entorno.

3. principios andragógicos de la formación

Los instrumentos de capacitación de las instituciones del Estado están dirigidas a una población adulta trabajadora. Por tanto, resulta necesario describir algunos de los principios o formas en las que, nor-malmente, esta población objetivo percibe los procesos de formación, cognitiva y afectivamente, ya que cabe la posibilidad de que lo que se dé fuera de estos parámetros tenga un impacto negativo sobre los objetivos que se persiguen. Así pues, la adultez es más que un periodo cronológico, es el conjunto de características que asumen y asume a un sujeto como adulto/adulta, desde una perspectiva psico-lógica y la evolución de la misma.

Se describen a continuación algunas de las principales ideas que se arrojan desde el estudio andragógico de la formación de personas adultas y que deben tenerse en cuenta en el diseño e implementación de los instrumentos de capacitación que se ofrezcan en las institu-ciones del Estado:9

» Las personas adultas tienen características específicas bioló-gica, psicológicas y sociales, mismas que deben ser tomadas en las actividades de aprendizaje-enseñanza.

» Es y está en el presente, y desde esta perspectiva actúa, por lo que las experiencias son importantes para comprender dónde está y hacia dónde quiere ir.

8 M. Rueda Beltrán, “La evaluación del desempeño docente: consideraciones desde el enfoque por competencias”, Revista electrónica de investigación educativa, 11(2), 2009, pp. 1-16.

9 Usamos el texto de Sánchez, N. F., “Andragogía. Su ubicación en la educación continua”, Dirección de Educación Continua de la Universidad Nacional Autónoma de México, 2005, http://www. e-continua. com/documentos/andragogia.pdf.

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» Se persiguen procesos de transformación para-consigo, bus-cando transformar su realidad inmediata.

» Cuenta con un concepto de sí mismo/misma, lo que permite cierto grado de estabilidad emocional, que le permite dirigir sus procesos metacognitivos y de autoaprendizaje por medio de la auto-motivación.

» Tiene funciones productivas, dentro de los ámbitos social, eco-nómico, cívico y académico.

» Goza independencia económica, por lo que es capaz de tomar decisiones.

» Lo mueve su necesidad de “sentirse útil”, lo que hace que ya cuente con la motivación suficiente y necesaria.

» Puede y desea compartir una confianza mutua con quienes quieren regular los ciclos de trabajo, recreación y procreación.

Finalmente, cabe recalcar la importancia que cobran las ideas de Abraham Maslow10 respecto a las necesidades que explican los com-portamientos del ser humano, ya que él mismo se propone cubrirlas. Las necesidades se describen por medio de una clasificación pirami-dal, de las más básicas a las más elevadas, de la siguiente manera:

10 Abraham Maslow, Motivación y personalidad, Díaz de Santos, 1991.

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En la base de la pirámide están las necesidades fisiológicas, las cuales afectan al cuerpo y, en la mayoría de las ocasiones, no se pueden controlar; éstas representan impulsos básicos en el ser humano y se satisfacen momentáneamente hasta que vuelve el impulso. En seguida, se encuentra la necesidad de seguridad, en la que se ubica la tendencia a la protección, al resguardo físico y emo-cional en la sociedad; para cubrir esta necesidad, el ser humano puede refugiarse en las instituciones sociales (familia, religión, escuela), así como en los instrumentos jurídicos, los cuales aseguran la defensión de su seguridad y la de sus propiedades.

En el punto medio se localizan las necesidades de afecto. Los lazos afectivos son lo más relevante: se busca la calidad de las relaciones y éstas generan un estado de satisfacción al sentirse acogido y respaldado por un grupo social con el que tiene cosas en común. Esta parte de la pirámide cobra relevancia debido a que, al sentirse acogida una persona dentro de un grupo, existe mejor disposición y mayores oportunidades de que se den procesos de aprendizaje-enseñanza, además de crear mayor número de referen-tes experienciales.

Inmediatamente arriba, como parte de las necesidades más ele-vadas, pero estrechamente vinculada con el escalón anterior, se encuentra la necesidad de reconocimiento, en el cual los vínculos afectivos se estrechan y generan confianza más profunda, los logros y éxitos configuran los comportamientos y existe un tinte más ético; la autoestima también se localiza en este escalón, como un lazo de afectividad intrapersonal.

Finalmente, se encuentra como la necesidad más elevada la de la autorrealización, que son “-aquellas [personas] que han llegado a un alto nivel de madurez, salud y autosatisfacción- tienen tanto que enseñarnos…”.11 Entre los valores que se persiguen en este apartado están la verdad, la singularidad, la creatividad, la belleza, la bondad, la justicia y la autosuficiencia.

Con esto, podemos comprender que las necesidades del adulto, configuran su realidad, su imagen (desde fuera, desde el otro) y su autopercepción (desde sí mismo).

11 Ibid.

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4. capacitación y diagnóstico

Por capacitación entenderemos el proceso mediante el cual la orga-nización es capaz de “desarrollar la capacidad de aprendizaje de sus miembros, a través de la modificación de conocimientos, habilidades y actitudes, orientándola a la acción para enfrentar y resolver pro-blemas de trabajo”.12

Esta definición, aunque es breve, permite realizar una conceptua-lización concreta de lo que se busca con la implementación de la capacitación: en primer lugar, la intención es despertar el interés de las personas por aprender y dotarlas de las herramientas a partir de las cuales esto será posible.

En segundo lugar, cabe destacar que, los conocimientos, habili-dades y actitudes son los elementos que se pretende desarrollar y retroalimentar al realizar actividades de capacitación, mismas que se vinculan con la definición de competencias (saber conocer, saber hacer y saber convivir).

Por último, la orientación de la acción para la resolución de pro-blemas constituye un factor de anclaje de los aprendizajes teóricos y permite la aplicación de principios, por lo que las personas son capaces de aplicar el mismo conocimiento o habilidad a diferentes contextos, así como de construir nuevas experiencias de aprendizaje con base en lo que ya se ha realizado.

12 Gabriela Guiñazú, “Capacitación efectiva en la empresa”, Invenio, 7 (2004), pp. 103-116, (revista de la Universidad del Centro Educativo Latinoamericano).

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Se entenderá por Agenda de Capacitación al instrumento programático en el cual se definan las actividades de capacitación, con base en un análisis de la situación real e ideal de una institución, la cual apuntará a la solución de las necesidades de capacitación con el objetivo de desarrollar y ampliar las competencias de las servidoras y los servidores públicos.

Entendida de esta manera, se construirá como un ciclo que se mueve por etapas progresivas, de tal manera que la última fase del ciclo —la evaluación— conferirá información necesaria para iniciar un nuevo ciclo de evaluación desde la primera fase —la Detección de Necesidades de Capacitación.

Se propone que las etapas sean las siguientes:

1. Detección de Necesidades de Capacitación (DNC)

2. Diseño de la Agenda de Capacitación

3. Implementación de la Agenda de Capacitación

4. Evaluación de la Agenda de Capacitación

5. Nuevo diseño de la Agenda de Capacitación, con base en resultados de evaluación

V. Ciclo para la Integración de la Agenda de Capacitación

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1. Detección de necesidades de capacitaciónUno de los pasos fundamentales para elaborar la Agenda de Capacitación institucional recae en la Detección de Necesidades de Capacitación (DNC). La DNC es una investigación sistemática que permite obtener e integrar la información necesaria para guiar la elaboración de programas de capacitación y establecer el tipo de acciones a seguir para implementarlos; su objetivo es, precisamente, recabar información para identificar los conocimientos, habilidades, actitudes y valores que el personal de una institución requiere para desempeñarse efectivamente en su puesto de trabajo.

Por necesidades de capacitación se entiende “una brecha entre lo que requiere el puesto y el perfil de las personas. Se presenta cuando en la ejecución de una tarea o función quienes deben hacerlo care-cen de los conocimientos, habilidades o actitudes requeridas para desempeñarla correctamente”. En otras palabras, una necesidad de capacitación es la diferencia cuantificable o medible y cualificable que existe entre los objetivos de un puesto de trabajo y el desem-peño de la persona que lo ocupa y que puede subsanarse mediante un proceso de enseñanza-aprendizaje.

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Gran parte de la relevancia del empleo de esta metodología recae en que se trata de un medio de análisis de las necesidades de capa-citación que tiene la organización; de manera que, al realizar esta investigación, es posible identificar las que se pueden subsanar por medio de actividades de capacitación (manejo de tecnologías de la información, inducción a los sistemas de la organización, programas de profesionalización, etcétera) de aquellos que necesitan otro tipo de intervenciones (carencia en la infraestructura material o humana, manejo de sistemas de información desactualizados, etcétera).

Así pues, entre los beneficios que se pretende alcanzar a través de la implementación de esta herramienta se encuentra:

» Economizar tiempo y recursos en la satisfacción de necesida-des de capacitación.

» Proporcionar bases y fundamentos objetivos para la imple-mentación de capacitación.

» Definir las áreas y perfiles que necesitan capacitación y el tiempo estimado para su puesta en marcha.

» Diseñar planes y programas de acuerdo con las necesidades específicas.

» Promover un trabajo colaborativo entre diversas áreas e instituciones.

» Involucrar a altos mandos en el análisis del progreso y áreas de oportunidad de sus áreas.

1.1 Perfiles de PuestoAl momento de implementar una DNC, se deberán considerar los perfiles de puesto,1 que son la unidad impersonal establecida en el Catálogo de Puestos de la Administración Pública Federal; esto es, consiste en la descripción de las actividades, funciones, atribuciones

1 De conformidad con lo señalado en el ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, publicado en el Diario Oficial de la Federación en su primera emisión el 12 julio de 2010. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/230204/Manual_RH_SPC_

Conocimientos

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y competencias conferidas de manera jerárquica, son los requisitos que deberán cubrir los interesados en ocupar el puesto. Con esta base, los perfiles se encuentran clasificados en la rama de cargo, bajo el objetivo principal de la contribución a la Institución, el pre-dominio, la importancia y la cantidad de funciones que se deberán desempeñar.

La descripción del puesto debe señalar:

» Datos de identificación de puesto; donde se señala el nombre de la Institución, la rama de cargo el tipo de funciones, el puesto del superior jerárquico al que reporta y la unidad admi-nistrativa o área de adscripción.

» Objetivo general; el cual da cuenta de por qué ese puesto existe y cuál es el impacto que aporta para la consecución de la misión y objetivos institucionales. Debe ser congruente con las funciones y el perfil de puesto.

» Funciones; entendidas como el conjunto de actividades que se deberán realizar para alcanzar el objetivo general del puesto, en alineación y congruencia con la visión filosófica de la Institución.

» Relaciones internas y/o externas; es la relación funcional con otros puestos u enlaces con motivo de su desempeño.

» Otros aspectos relevantes; tales como: actos de autoridad específicos del puesto, puestos subordinados, presupuesto bajo su responsabilidad, retos y complejidad en el desempeño del puesto, trabajo de alta especialización, entre otros.

» Los demás aspectos señalados por la Dirección General de Organización y Remuneraciones de la Administración Pública Federal.

La redefinición de los perfiles de puesto puede llegar a resultar de un ejercicio de adaptación a las necesidades de la sociedad, así como a cambios en la dinámica de las instituciones, por lo que no debe considerárselos como una unidad estática.

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1.2 Objetivo GeneralResulta imperativo plantear uno o unos objetivos generales, que servi-rán como guía para el diseño de la Agenda de Capacitación, y tendrán como base en análisis de los perfiles de puesto y la justificación de la Detección de Necesidades de Capacitación (DNC) o los resultados obtenidos del anterior análisis. Asimismo, se considerará el Programa Anual de Trabajo y los objetivos que se plasmen en éste para la iden-tificación de las acciones prioritarias, sobre todo las que surjan en el marco del combate a la corrupción que defina la institución.

Se deberá vigilar la alineación de éstos al cumplimiento de los planteados por la institución, así como con los documentos marco (el Plan Nacional de Desarrollo y los que surgen en el marco de acuerdos internacionales, principalmente). Por lo anterior, deberá plantearse bajo un enfoque estratégico y basado en la consecución de resultados.

1.3 Propuesta metodológica para la elaboración de DNC

A continuación, se presenta una propuesta metodológica que las instituciones podrían emplear para llevar a cabo sus procedimien-tos de Detección de Necesidades de Capacitación. El método que se propone agrupa en tres rubros las competencias que puede desa-rrollarse en el personal, con base en la identificación general de las actividades que se deben desempeñar conforme a lo descrito en los perfiles de puesto:2 1) competencias técnicas, 2) competencias

2 Si bien no hay una clasificación o tipificación universal de las competencias, se sugiere esta

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de gestión y 3) competencias institucionales. 1) Las competen-cias técnicas son las relacionadas con la capacidad funcional para desempeñar las tareas sustantivas encomendadas a un puesto de trabajo. 2) Las competencias de gestión consisten en la capa-cidad de administrar el trabajo, las cuales, a su vez, se dividen en tres tipos: a) instrumentales (cognitivas, metodológicas, tecnoló-gicas y lingüísticas); b) interpersonales (individuales, sociales y de desarrollo humano); c) sistémicas (liderazgo, organización). 3) Las capacidades institucionales son el ejercicio de valores y principios organizacionales que rigen el actuar de las y los servidores públicos (conocimiento de la institución, apego e identificación con la institución).

agrupación por ser adecuada a las necesidades y perfiles con los que cuenta la administración pública de manera general. En particular, se recomienda revisar a M. Riesco González, “El enfoque por competencias en el EEES y sus implicaciones en la enseñanza y el aprendizaje”, http://www.unizar.es/ice/images/stories/materiales/curso35_2009/Implicaciones.pdf,2008.

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El método de Detección de Necesidades de Capacitación que se presenta en este documento está compuesto por un conjunto de preguntas abiertas y de opción múltiple, con las cuales se pretende recopilar información cuantitativa y cualitativa sobre las necesidades de capacitación del personal la institución. La estructura del método es la siguiente:

1. Datos generales de la persona que responde el instrumento.

a. Área a la que pertenece (nivel subsecretaría, unidad u homóloga)

b. Dirección general (u homóloga)

c. Nombre

d. RFC

e. Tipo de puesto

f. Antigüedad en el puesto

2. Características de la población de la unidad

a. Total de servidores públicos que laboran en la unidad

b. Porcentaje del personal por tipo de puesto

c. Porcentaje del personal por género

d. Porcentaje de personal por nivel de escolaridad

3. Identificación de Necesidades de Capacitación Técnica

a. Atribuciones del área

b. Principales funciones

c. Problemáticas identificadas como susceptibles de resolver mediante capacitación

d. Perfil del personal a capacitar

e. Nivel de dominio actual

f. Nivel exigido para el cargo o puesto de trabajo

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g. Número de personas que requieren capacitación

h. Tipo de capacitación requerido

i. Modalidad de aprendizaje requerido

j. Nivel de priorización de la necesidad de capacitación

4. Identificación de Competencias de Gestión

a. Ofimáticas

b. Gestión de capital humano

c. Gestión de proyectos

d. Desarrollo humano

e. Liderazgo

5. Identificación de Competencias Institucionales

a. Principios institucionales

b. Valores

1

INSUFICIENTE

2

ENTIENDE

3

UTILIZA

4

DOMINA

5

EXPERTO

6

INNOVA»» Las

competencias actuales no permiten que la persona cumpla los objetivos

»» Conoce los principios, teorías y prácticas básicas.

»» Entiende la terminología más común.

»» Afianza los principios, teorías y prácticas básicas.

»» Conoce y maneja las fuentes documentales.

»» Utiliza distintas especialidades, técnicas o herramientas relacionadas.

»» Demuestra el dominio de forma avanzada y aplica el conjunto de las técnicas, dimensiones o herramientas, sin ser especialistas.

»» Demuestra una elevada especialización de las teorías, técnicas y herramientas.

»» Conoce los avances, tendencias y novedades.

»» La persona es una referencia de conocimiento dentro y fuera del área.

»» Lidera proyectos o iniciativas nuevas por sus conocimientos.

»» Es reconocido como especialista.

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c. Compromisos

d. Ética Profesional

6. Requerimientos logísticos

a. Disponibilidad de espacios para la capacitación

b. Disponibilidad de horario

c. Mención de un enlace de capacitación

Se podrá utilizar la siguiente herramienta para identificar las necesi-dades de capacitación, la que consiste en una escala en seis niveles de dominio de una competencia. De esta manera, se busca determinar la brecha de capacitación entre el desempeño actual y el requerido para llevar a cabo una actividad profesional determinada.

Por último, se deberá tomar en consideración para el análisis y la priorización de las necesidades de capacitación el perfil de la per-sona que realice dichas acciones, ya que deberá ser una servidora o servidor público con amplia experiencia en la operación del área a la que pertenece, con conocimiento del número de personas que inte-gran la unidad administrativa y del desempeño ideal y real de cada una y uno.

2 Integración de la agenda de capacitación Para planificar la estrategia de capacitación de las instituciones, se recomienda la implementación de una Agenda de Capacitación en el periodo de un año, en el que se asientan las acciones y procesos que permitirán alcanzar los objetivos que la institución se plantee en materia de capacitación.

2.1 Procedimiento Institucional para la Integración de la Agenda de capacitación

Para la integración de la Agenda de Capacitación, el área responsable de formación profesional podrá enviar durante el último trimestre del año el instrumento para la Detección de Necesidades Institucionales de Capacitación de todos los puestos y niveles de la institución. El instru-mento deberá ser devuelto debidamente llenado dentro de los quince

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días hábiles posteriores a la difusión del mismo y con el visto bueno de la unidad jerárquicamente superior con un nivel mínimo de director.

El área de formación profesional podrá emitir el diagnóstico de necesidades mediante el cual se integrará la Agenda de Capacitación, valorando el costo-beneficio institucional y tomando en consideración las acciones de capacitación identificadas por las unidades administra-tivas como prioritarias, las cuales estarán sujetas a la disponibilidad de recursos para su implementación.3

El área de formación profesional coordinará a las unidades admi-nistrativas en la integración de la Agenda de Capacitación de la institución. Para este fin, se sugiere crear un grupo de enlaces de capacitación, que deberá tener como propósito la integración de la Agenda de Capacitación.

Para su conformación, el Grupo de Enlaces para la Capacitación con-tará con la participación activa del área de servicio profesional de carrera, el área de recursos humanos y organización, las unidades administrativas capacitadoras y un representante por cada perfil sustantivo y/o administrativo del tema que sea materia de análisis. Se sugiere que el Grupo de Enlaces para la Capacitación esté presi-dido por el titular del área de formación profesional.

Gráficamente, el procedimiento descrito anteriormente se puede expresar de la siguiente manera:

3 Los requerimientos de capacitación que las unidades administrativas no hayan considerado dentro del instrumento de Detección de Necesidades se considerarán necesidades extraordinarias. Para solicitar estas capacitaciones, las unidades deberán llenar el formato de requerimiento que para estos fines desarrolle la institución. En el dicho documento deberá justificarse el motivo del surgimiento de la necesidad de capacitación y el motivo por el cual esta necesidad no se incluyó en el instrumento para la Detección de Necesidades de Capacitación. Debe tomarse en cuenta que todo requerimiento estará sujeto a la disponibilidad presupuestal y capacidad instalada para su ejecución.

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2.2 Planes y Programas Se desarrollará una Agenda de Capacitación conformada por planes formativos, los cuales estarán enfocados de la siguiente manera:

» Formación inicial: se privilegiarán los temas de inducción, de sensibilización y aquellos que busquen fortalecer y sensibilizar sobre los valores institucionales.

» Formación permanente: se implementarán capacitaciones a través de cursos, talleres, cursos-talleres, conferencias y semi-narios sobre temas relevantes.

» Educación virtual: realización de cursos por medio de plata-formas de instituciones gubernamentales, campus virtuales, universidades e instituciones formativas, nacionales e interna-cionales, y las que se consideren.

» Fortalecimiento de la profesionalización: se buscará reforzar los conocimientos enfocados a la ejecución e implementación del Sistema Nacional Anticorrupción, a través de actualizacio-nes, especializaciones y formación de formadores.

A su vez, los planes formativos se compondrán por programas académicos, los cuales deberán ser planteados en función de un cumplimiento a corto plazo, con la finalidad de ejecutar actividades enfocadas en el desarrollo profesional y personal de las servidoras y los servidores públicos de cada institución, con la intención de brindar a la población objetivo las oportunidades de desarrollar, fortalecer y reforzar las competencias necesarias para realizar su trabajo. Todo ello se hará bajo el eje rector de la atención de las necesidades bási-cas y enfocadas a ser congruentes con las disposiciones en materia de capacitación de la Política Nacional Anticorrupción.

Por lo anterior, éstos deberán estar sustentados mediante una breve justificación de la necesidad, y definirán:

» Necesidad de capacitación que se atenderá.

» Plan formativo en el que se identificará.

» Tema de la capacitación.

» Definición de los indicadores de avance y cumplimiento.

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» Modalidad (presencial, virtual o mixta) y forma de impartición de la actividad (curso, taller, curso-taller, seminario, conferencia).

» Objetivo(s) específico(s).

» Población objetivo (perfil y cantidad).

» Temario con los principales contenidos, ordenados jerárquica-mente o carta descriptiva.

» Temporalidad de cumplimiento o cronograma.

» Recursos necesarios para su cumplimiento (humanos, mate-riales y financieros), definiendo si serán internos o externos.

Así pues, se podrá implementar:4

Cursos: su propósito es la adquisición de nuevos conocimientos o la actualización de los ya existentes en un tema específico. Se basa en la impartición de conocimientos, por lo que el instrumento que se sugiere privilegiar para corroborar el cumplimiento de los objetivos planteados será el examen. Podrán tener una duración de 8 a 40 horas, dependiendo del nivel de especialización.

Talleres: consiste en una metodología de trabajo desarrollada en un espacio donde se desarrollan actividades que combinan teoría y práctica. De esta manera, entre los instrumentos que se podrán emplear para la evaluación de estas actividades se podrán privilegiar las listas de cotejo. Éste podrá ejecutarse de 8 a 20 horas, depen-diendo del producto que se elaborará.

Curso-taller: como su nombre lo dice, involucra la impartición de conocimientos con miras al desarrollo práctico de los mismos. Se podrán generar carpetas en las que las y los participantes coloquen los insumos teórico-conceptuales y los productos que se realicen en el aula. Podrán tener una duración de 8 hasta 40 horas, dependiendo de las actividades a realizar

Conferencias: exposición oral desarrollada por un experto con el propósito de presentar un tema, transmitir conocimientos o compartir

4 Sección elaborada con base en los Lineamientos y Estrategias para el fortalecimiento de la Educación Continua de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (http://publicaciones.anuies.mx/pdfs/libros/Libro37.pdf).

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experiencias, desde su perspectiva personal. Debido a lo breves que llegan a ser, se privilegiará conocer el nivel de respuesta por parte del público y la sensibilización al tema, por lo que se evaluará la per-cepción de la calidad de la actividad. Su duración mínima será de 2 a 8 horas, dependiendo del nivel de especialización.

Seminarios: son reuniones didácticas en torno a un especialista en donde los estudiantes deben realizar lecturas o actividades previas y participar activamente en las propuestas del maestro. Se imparte mediante sesiones periódicas y al término puede presentarse un producto final como resultado de las reflexiones de los asistentes. Propicia el aprendizaje grupal ya que se permite la interacción entre los participantes, quienes aportan sus experiencias y conocimientos sobre el tema. En estos casos, dependerá del tema el instrumento de evaluación que se pueda emplear. Su duración mínima será de 8 a 25 horas, dependiendo del tema que se discuta.

3. EvaluacionesLa evaluación será un componente fundamental dentro de los procesos de capacitación, pues permitirá identificar el grado de cum-plimiento de los objetivos deseados, ya que es una forma de medir el impacto de un programa de acuerdo con los estándares que per-mitirán su mejoramiento.5

El propósito principal de los ejercicios de evaluación será contar con elementos que permitan mejorar los procesos de capacitación en cada uno de sus componentes. De esta manera, será posible optimizar el uso de los recursos destinados para tales efectos y, en consecuencia, las competencias laborales de los cuerpos profesiona-les dedicados al servicio público.

Por tanto, se sugiere privilegiar el análisis de indicadores de desem-peño, que es una herramienta que entrega información respecto al logro o resultado de los objetivos de la institución, y que sirve como insumo para la toma de decisiones a mediano y largo plazo, ya que genera una comparación entre las metas planeadas y el desempeño logrado.

5 Carol H. Weiss, Evaluation: Methods for Studying Programs & Policies, Prentice Hall, 1998.

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3.1. Evaluación de los educandosSe apuntan las siguientes consideraciones que podrán tomarse en consideración para el ejercicio de prácticas de evaluación de los pro-cesos de capacitación:

» Las evaluaciones de los educandos deberán elaborarse con-forme a la naturaleza, el contenido temático y el enfoque de las acciones de capacitación.

» La evaluación de aprendizaje deberá ser coherente con los objetivos formativos y mediante los cuales se pretende elevar el nivel de calidad, de reto y de exigencia académica.

» Entre las evaluaciones que se podrán realizar, estarán las siguientes:6

Diagnóstica. Evaluación inicial que pretende identi-ficar el nivel de conocimiento y características de los participantes que permitan orientar y adaptar el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Formativa. Son las evaluaciones que se realizan durante el transcurso del programa. Permiten obtener información sobre los progresos, comprensión y aprendizaje de los con-tenidos en cualquier etapa o momento del curso.7

De comportamiento. Permiten identificar la aplicación prác-tica de los conocimientos adquiridos.

Sumativa. Es la evaluación formal que se realiza al término del programa para evaluar las habilidades, conocimientos, actitudes y valores adquiridos por los participantes.8

Evaluaciones de percepción. Las y los participantes podrán opinar sobre la calidad con la que se desempeña el personal docente, además de la calidad de las aulas o plataformas, los recursos didácticos y el cumplimiento de sus expec-tativas, con lo que se podrá elevar la calidad de futuras

6 Este apartado se estructura con base en la propuesta de M. A. S. Guerra y R. de la Plata, Evaluación educativa, Magisterio del Río de la Plata, 1996.

7 https://portalacademico.cch.unam.mx/materiales/prof/matdidac/sitpro/exp/quim/quim1/Quimical/lectura_tipos_de_evaluacion1.1.pdf.

8 https://portalacademico.cch.unam.mx/materiales/prof/matdidac/sitpro/exp/quim/quim1/Quimical/lectura_tipos_de_evaluacion1.1.pdf

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actividades y mejorar el proceso en pos de la satisfacción de las necesidades de la población usuaria

Consulta al superior jerárquico. Dos meses después de concluida la capacitación, se llevará a cabo una consulta aleatoria a los superiores jerárquicos de quienes hayan participado en los procesos de capacitación. Esta con-sulta podrá ser uno de los mecanismos que ayudarán a identificar si la capacitación logró impactar en los cam-bios deseados en el desempeño de los participantes de las capacitaciones.

3.2 Evaluación de los programas de capacitación

Se llevará a cabo de una evaluación de cada uno de los componentes de los programas y acciones de capacitación, de la relación que guar-dan entre sí los que se generan y de la pertinencia que tiene para el logro de los objetivos que se proponen.

Así pues, se evaluará, al menos, los siguientes componentes:

» Cumplimiento de los objetivos establecidos en la Agenda de Capacitación

» Desarrollo de competencias de los educandos

» Adquisición de conocimiento de los educandos

» Calidad de la oferta académica

» Desempeño de los docentes

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1 instructores internos

Para la implementación de la Agenda de Capacitación de cada institución se favorecerá que los instrumentos de capacitación se impartan por el personal experto de la propia institución o de alguna otra, con lo que las y los servidores que se encuentren en esta situa-ción serán considerados capacitadores internos.

Se propone generar Programas de Formación de Instructores Internos, bajo el propósito de guiar la planeación, organización, impartición y evaluación de cursos de capacitación por los instructo-res internos, en función de requerimientos o necesidades específicas de las instituciones.

El programa podrá estar compuesto de cuatro fases:

I. Formación de instructores con experiencia en la dinámica de la institución

II. Capacitación técnica en la materia o tema a impartir o replicar

III. Curso para la certificación en el estándar de impartición de cursos presenciales

IV. Elaboración de manuales o materiales de apoyo didáctico.

De esta manera, se considera propicia la creación y actualización constante de un padrón nacional de capacitadores, que incluya la información de todos los formadores internos de manera interinsti-tucional, en el que se podrán detallar:

» Nombre de cada capacitador

» Institución a la que pertenece

» Áreas de especialidad

» Referencia curricular

» Datos de contacto (correo y número telefónico)

Los funcionarios que participen en los programas de formación de instructores deberán tener habilidades de comunicación y planeación y mostrar completa disposición para interactuar y llevar a cabo pro-cesos de enseñanza-aprendizaje. Las y los capacitadores internos

VI. Instructores

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podrán ser convocados a cursos de actualización y especialización que se impartan en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción por instancias públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con la fina-lidad de que puedan transmitir sus conocimientos.

Los funcionarios formados como capacitadores internos, podrán ser requeridos para la impartición de temas relacionados con su área de especialidad, previa autorización de su superior inmediato y deberán vigilar la impartición de actividades de capacitación de cali-dad, enfocadas en los objetivos que sean planteados en la Agenda de Capacitación.

El área de formación profesional o de capacitación de cada ins-titución podrá contar con un expediente por capacitador interno, el cual contendrá:

a) Copia del acta de nacimiento;

b) Copias de títulos, diplomas o grados que acrediten sus estudios, y

c) Curriculum vitae con descripción de experiencia profesional y docente.

2. Instructores externosSerán considerados instructores externos el personal docente, faci-litadores o académicos que participen de alguna acción formativa dirigida a los funcionarios de las instituciones. Para ser contratados, se sugiere que los instructores externos cumplan con las siguientes observaciones:

I. Poseer como mínimo el título, diploma o grado correspondiente al nivel de especialización en que se desempeñará, o

II. Satisfacer las condiciones de equivalencia de perfiles, demos-trando que poseen la preparación necesaria, obtenida ya sea mediante procesos autónomos de formación o a través de la experiencia docente, laboral y/o profesional, acreditando que:

a) Para impartir cursos deberán contar con título de técnico superior universitario y/o licenciatura en cualquier especiali-dad, además de contar con experiencia docente o laboral en el área respectiva;

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b) Para impartir cursos o talleres de actualización y/o desarro-llo humano, deberá contar con título de licenciatura en áreas afines (Psicología, Pedagogía, Administración, Contaduría, etc.), con cédula profesional y experiencia mínima de ejerci-cio profesional o dedicado a la docencia;

c) Para impartir actividades de especialización, deberá tener título de licenciatura o maestría, la cédula profesional corres-pondiente y experiencia docente o de ejercicio profesional, en su caso, poseer diploma de especialidad y experiencia docente o profesional;

d) Para impartir estudios de alta especialidad, poseer título y cédula profesional de especialidad y experiencia docente o profesional en su caso.

Para la acreditación del perfil de las y los instructores externos, se podrán presentar:

a) Copias de títulos, diplomas, grados y cédulas profesionales que acrediten sus estudios

b) Curriculum vitae con descripción de experiencia profesional y docente comprobable

c) Los que se consideren necesarios o indispensables por las áreas de Recursos Materiales de las instituciones para su debida acreditación (técnica y legal) y procedente contratación.

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Con el objetivo de impulsar la capacitación, se podrán otorgar becas y/o facilidades para la realización de estudios dentro del país y/o en el extranjero, siempre y cuando quien lo solicite reúna los requisitos que se detallan y siempre que los estudios estén vinculados con las actividades de la institución en que se desempeña, sujeto a la dispo-nibilidad presupuestal.

La beca y/o facilidades, en caso de que se otorgue, no representará una obligación de la institución con el beneficiario sobre su ascenso en la estructura organizacional o en el incremento de su salario.

La capacitación que se lleve a cabo mediante becas habrá de otor-garse preferentemente con institutos, universidades y demás centros educativos que sostengan convenios de colaboración, así como con instancias coordinadoras de apoyos, como el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt)

Las personas que reciban capacitación podrían solicitar a la insti-tución a la que pertenezcan alguno de los siguientes instrumentos:

a. Beca.- con la autorización de un monto determinado para cubrir la capacitación de los cargos (estrechamente relacio-nados con el combate a la corrupción). El apoyo se podrá otorgar para capacitación en la República Mexicana y, excep-cionalmente, en el extranjero. El otorgamiento dependerá de la disponibilidad de presupuesto o de la celebración y vigencia de los convenios de colaboración de cada institución.

b. Facilidades: se considerará otorgarlas cuando se considere necesario y pertinente, con el objetivo único de dar total cum-plimiento a la capacitación. Se podrán brindar las facilidades para solventar gastos de viáticos, transportación, en el caso de que la capacitación se llevé a cabo fuera del lugar de trabajo, por el periodo de duración de la misma.

Tanto las becas como las facilidades siempre se otorgarán respe-tando el principio de equidad de género. Las personas que reciban los beneficios de una beca y/o facilidades mantendrán todos sus derechos laborales durante el periodo que abarque la beca y/o las facilidades; es decir, recibirán salario completo, contarán con los incrementos salariales y demás prestaciones y beneficios. Por lo

VII. Becas

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anterior, se sugiere que en términos administrativos, a las personas que gocen de la beca y/o facilidades este periodo se les considere como tiempo laborado completamente.

Las personas que hayan recibido una beca y/o facilidades deberán firmar un compromiso, en el que asentarán que se obligan a prestar sus servicios en la institución a la que pertenecen durante el tiempo equivalente por lo menos al periodo que tomaron para su capacita-ción, al finalizar la misma.

Entre los requisitos para que la persona que desee solicitar una beca y/o facilidades, se podrían contemplar:

a) Contar con una plaza en la estructura de las instituciones.

b) Contar, al menos, con un año de antigüedad continua en la institución, validado mediante una constancia emitida y cer-tificada por el área de recursos humanos de la institución en que labore o por la persona que ocupe el cargo mínimo de Coordinador o Coordinadora Administrativa, con el visto bueno Director o Directora General Adjunta (o quiénes des-empeñen el cargo en ausencia o suplencia).

c) Presentar una acreditación, otorgada por el órgano de con-traloría interna, que avale no ha sido sancionada por una falta administrativa grave.

d) Presentar y firmar una carta de conocimiento mediante la cual acepte las condiciones de la beca y/o facilidades que se presentan en el presente documento.

e) Entregar un informe al titular de la unidad o Dirección General a la que pertenezca, donde se dé cuenta de los asuntos pendientes, así como los trámites a su cargo, de manera semestral.

La persona que cumpla con los requisitos previamente mencionados podrá emitir una solicitud para requerir Maestría, Diplomados, cursos, seminarios o programas de capacitación con valor curricular.

Para el caso específico de maestría, el programa académico deberá estar reconocido por el Programa Nacional de Posgrados de Calidad del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), en cual-

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quiera de los niveles que contempla. La persona que solicite la capacitación deberá considerar como opción principal la oferta edu-cativa que ofrecen las instituciones públicas nacionales.

En el caso de diplomados, cursos, seminarios o programas de capacitación con valor curricular, la persona deberá entregar una carta que contenga la descripción detallada del curso en cuestión, principalmente:

a) Objetivo general del curso

b) Experiencia en investigación y docencia de la institución que lo imparte

c) Requisitos de admisión a la actividad

d) Listado del personal docente del curso (si se cuenta con la información)

e) Duración

f) Perfil del egresado

g) Otros que se consideren relevantes

Se sugiere que la solicitud de beca sea presentada, al menos, con dos meses previos al inicio de los estudios, con el propósito de contar con tiempo suficiente para revisar la documentación requerida, otorgar un dictamen y, en su caso, autorizar la beca y/o facilidades.

Se sugiere que la o el titular de la unidad o Dirección General a la que pertenezca la persona que solicitó la beca presente al área encargada de la erogación de los recursos la solicitud debidamente llenada, que podría icluir:

a) Oficio mediante el cual se presenta, avala y justifica la pro-puesta de programa académico e institución educativa al cual se desea aplicar.

b) Tira de materias, que incluya un calendario de las activida-des y/o estudios, además de los mecanismos de evaluación.

c) Carta de exposición de motivos que destaque el beneficio de la labor de la persona al interior de la institución, así como los beneficios que obtendrá la institución derivados de la capaci-

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tación. También deberá justificarse la elección del programa educativo y de la institución educativa que lo imparte, espe-cialmente si esta última es de carácter privado. Por último, deberá enlistar qué programas y universidades del padrón del Conacyt consideró.

d) Presupuesto del costo total de los estudios a realizar.

e) Calendario con las fechas relevantes para los pagos de ins-cripción, colegiatura, contemplando la periodicidad de los pagos, descuentos por pronto pago o algún otro tipo de beneficio.

f) Si el programa educativo se realizará en el extranjero o en lugar distinto al sitio de trabajo de la persona que solicita la beca, el o la solicitante deberá entregar un calendario que contemple los días de salida y arribo, debiendo coincidir con el programa de estudios.

g) En caso de maestrías en el extranjero, se deberá presen-tar un documento que avale que el programa seleccionado cumple con los parámetros básicos que exige Conacyt para incorporar estudios a su Programa Nacional de Programa de Calidad.

h) En caso de cursos, diplomados, especialidades, seminarios, la persona solicitante deberá entregar una carta, para dar cuenta de la calidad del programa académico.

i) Documentos que avalen que se ha dado inicio al trámite de inscripción.

j) Constancia de antigüedad y no sanción administrativa, informe de asuntos pendientes.

k) Carta en el que la persona que solicita la beca deja asentado que se compromete a terminar por completo los estudios.

l) Constancia de acreditación de un idioma, en caso de que se requiera.

m) Carta compromiso por parte dela persona interesada en la beca, donde establezca que aportará trabajo adicional

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a su cargo, mediante investigaciones, horas de servicio de capacitación o el medio que se considere adecuado.

n) Curriculum vitae de máximo tres cuartillas.

Se considerará necesaria declarar la suspensión de la beca y/o faci-lidades cuando:

a. La disponibilidad presupuestal de la institución ya no sea suficiente para cubrirlas o, en su caso, se reduzcan las asignaciones presupuestales especí-ficas de la institución destinadas para las becas y/o facilidades.

b. No se presenten los comprobantes de pago o califi-caciones en las fechas establecidas.

c. El promedio de las calificaciones de la persona que solicitó la beca y/o facilidades sea menor a 8 en una escala de 1 a 10 o su equivalente.

d. La persona que ya no laboré en la institución.

La persona becada podrá entregar los documentos que avalen la acreditación del programa académico cursado (diploma, certificado, grado, según corresponda) en original y copia, junto con un informe en el cual se pronuncie sobre el aprovechamiento de las becas y/o facilidades. Asimismo, este informe será integrado al expediente per-sonal y al expediente académico de la persona que haya completado la capacitación.

Los hechos y circunstancias no previstas serán resueltas por la ins-tancia encargada de erogación de recursos y de recursos humanos de la institución.

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Se propone, tomando en consideración la carga de trabajo de la institución, la implementación de un programa piloto para sobre la implementación de una actividad de capacitación, de conformidad con las propuestas descritas en el numeral 5.2.2 Planes y Programas, tomando como eje rector los principios, ejes transversales y el enfo-que que se ha planteado.

En dicho pilotaje, podrá participar una persona representante de:

» El área solicitante de la institución

» Tres personas de áreas diferentes (de acuerdo con el tema que se seleccione para tal efecto)

» Mínimo una y máximo tres personas con experiencia en pro-cesos de formación de la misma institución y/o de alguna otra invitada (podrán considerarse instructores internos, enlaces de capacitación de las áreas, personal que colabore en las áreas de adquisiciones de servicios de capacitación y cualquiera con conocimientos básicos en procesos instruccionales)

» Una persona con experiencia y conocimientos sobre el Sistema Nacional Anticorrupción

Los resultados del programa piloto serán evidencia empírica útil que permitirá identificar las fortalezas y las áreas de oportunidad de todos los procesos que conforman la implementación de activida-des de capacitación e, incluso, el diseño e integración de la Agenda de Capacitación. Con base en esta información se podrá realizar las mejoras necesarias al método de Detección de Necesidades de Capacitación en cualquiera de sus componentes y permitirá com-partir la experiencia con otras instituciones, por medios virtuales y presenciales. Por lo anterior, se propone que dicha o dichas expe-riencias formen parte de la Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional Anticorrupción, permitiendo una colaboración y copartici-pación en la mejora de este tipo de procesos.

VIII. Programa piloto de actividades de capacitación

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Avenida Coyoacán No. 1501, Col del Valle Centro, Del. Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México. Teléfono: 52003696

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COMITÉ COORDINADOR

Anexo VI del Acta de la Primera Sesión Ordinaria 2018 del Comité Coordinador del

Sistema Nacional Anticorrupción, celebrada el 15 de enero de 2018.

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SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

COMITÉ COORDINADOR

Anexo VII del Acta de la Primera Sesión

Ordinaria 2018 del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, celebrada el 15 de enero de 2018.

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SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

COMITÉ COORDINADOR

Anexo VIII del Acta de la Primera Sesión Ordinaria 2018 del Comité Coordinador del

Sistema Nacional Anticorrupción, celebrada el 15 de enero de 2018.

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