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  • Directora del Museo de la Ciudad

    Laura Accetta

    rea de Educacin e Investigacin

    Prof. Lorena Benedetti - Prof. Patricia Trucconi

    2014

    ORGENES I:

    LA PRODUCCIN LCTEA

    EN TOTORAS

    Anexo documental

  • Orgenes I: La Produccin Lctea en Totoras

    Museo de la Ciudad Pgina 1

    Orgenes I:

    La Produccin Lctea en Totoras

    GLOSARIO

    Agitador para leche o revolvedor: Utensilio de metal usado para revolver la leche de los

    tarros a fin de enfriarla en el refrescadero.

    Baldes de hojalata: Recipientes utilizados para recoger la leche en el momento del ordee.

    Tenan diversas medidas de 10 hasta 18 litros. Posteriormente se construyeron de acero.

    Banquito de ordee: Especie de taburete bajo construido en madera de una, tres o cuatro

    patas. Los ms frecuentes eran los de una sola pata que se ataban al cuerpo del operario

    mediante una correa de cuero.

    Butirmetro: Instrumento de vidrio con una escala de medicin, destinado a determinar el

    contenido de materia grasa de la leche examinada. Mtodo: la butirometra de la leche fue

    desarrollada en 1892 por el doctor N. Gerber y se incorpor en las disposiciones legales

    como un procedimiento de cido sulfrico en 1935. El mtodo Gerber consiste en separar la

    grasa dentro de un recipiente medidor llamado butirmetro, medir el volumen e indicarlo en

    porcentaje de la muestra. La grasa reside

    en la leche en forma de pequeos

    glbulos de diferentes dimetros con la

    incorporacin del cido sulfrico y

    posteriormente el alcohol amlico se

    logra la separacin de la materia grasa y

    la solucin cida de la leche. En la escala

    del butirmetro se puede leer en

    contenido en grasa de la leche.

    Casena: Es una fosfoprotena presente en la leche y algunos derivados (yogur o queso). Se

    encuentra en la fase soluble asociada al calcio (fosfato de calcio). Se utiliza en la elaboracin

    de productos alimentarios (lcteos, crnicos, panificacin) y en la elaboracin de productos

    no alimentarios: pegamentos, pinturas, cubiertas protectoras, plsticos, detergentes y

    emulgentes.

    Centrfuga de leche o desnatadora: Mquina que sirve para separar la crema de la leche. Este

    proceso se llevaba a cabo bajo la accin de las fuerzas centrfugas, la leche descremada como

    la sustancia ms pesada se arrojaba hacia la periferia del tambor y la crema se apartaba a

    presin hacia el eje del tambor. Tanto la crema como la leche descremada quedaban

    contenidas en recipientes separados.

    Consulta los vocablos

    desconocidos por orden

    alfabtico.

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    Colador: Instrumento de metal que serva para filtrar la leche antes de ser colocada en los

    tarros lecheros de 50 litros.

    Confederaciones Rurales Argentinas (C.R.A.): Es una asociacin gremial, sin fines de lucro,

    que defiende los intereses de los productores agropecuarios, propende el fomento y

    desarrollos de las actividades econmicas de su sector y coordina la accin de todas las

    entidades que agrupa. Fue fundada en 1943 y rene a trece confederaciones y federaciones

    regionales que a su vez agrupan a propietarios de tierras: grandes, medianos y pequeos.

    Cuenca lechera: Es un espacio geogrfico cuya actividad econmica se basa en la

    produccin, industrializacin y comercializacin de la leche y sus derivados. Las principales

    cuencas lecheras de nuestro pas se encuentran localizadas en la regin pampeana, en las

    provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Crdoba.

    Dosificador de volcado: Instrumento utilizado para dispensar la dosis exacta de alcohol

    amlico y de cido sulfrico a fin de realizar anlisis de la leche y elaboracin de quesos.

    Holando argentino: Raza de ganado vacuno que se encuentra principalmente en Argentina y

    Uruguay, y que deriva de la raza Holstein, tambin conocida como vaca frisona. Excelente

    productora de leche.

    I.N.T.A: El Instituto Nacional de Tecnologa Agropecuaria es un organismo estatal

    descentralizado con autarqua operativa y financiera, dependiente del Ministerio de

    Agricultura, Ganadera y Pesca de la Nacin. Fue creado en 1956 y desde entonces desarrolla

    acciones de investigacin e innovacin tecnolgica en las cadenas de valor, regiones y

    territorios para mejorar la competitividad y el desarrollo rural sustentable del pas.

    Jardinera: Denominacin que reciban los carruajes abiertos para el transporte de leche

    desde el tambo hacia la cremera o quesera. Carro de madera con dos ruedas y varas largas;

    tirado por dos, tres o cuatro caballos.

    Lactodensmetro: Instrumento de medicin que se usa para calcular el grado de densidad de

    la leche.

    Maneas: Correas de cuero vacuno que servan para sujetar a los animales.

    Mantequera manual: Batidora manual que se utiliza para hacer manteca.

    Marca: Es un instrumento de hierro que consta de un dibujo, diseo o signo impreso que

    sirve para la marcacin del ganado. La misma deber tener una dimensin mxima de diez

    centmetros y mnima de siete en todos sus dimetros. Material: acero inoxidable.

    Medidor de acidez: Instrumento para determinar el grado de frescura de la leche cruda. Se

    obtena a partir de una muestra de leche tomada directamente de cada tarro lechero.

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    Mercado externo: Conjunto de transacciones comerciales internacionales que incluyen el

    total de las importaciones y exportaciones de bienes, servicios y capital que se realizan.

    Mercado interno: Conjunto de transacciones de bienes y servicios que se demandan y

    ofrecen en el territorio nacional.

    Modelo agroexportador: Modelo econmico imperante en Argentina desde 1880 a 1930

    basado en la produccin y la exportacin de materia prima agropecuaria como fuente de

    recursos para la economa nacional.

    Moldes: Recipientes de metal o de plsticos utilizados para colocar la masa del queso a fin de

    que tome su forma.

    Pasteurizacin: La pasteurizacin o pasterizacin, es el proceso trmico realizado

    a lquidos (generalmente alimentos: leche) con el objetivo de reducir los agentes

    patgenos que puedan contener: bacterias, protozoos, mohos y levaduras, etc. El proceso de

    calentamiento recibe el nombre de su descubridor, el cientfico-qumico francs Louis

    Pasteur (1822-1895). La primera pasteurizacin fue realizada el 20 de abril de 1864 por el

    propio Pasteur y su colega Claude Bernard.

    Parva: Era el mtodo utilizado para la conservacin de forraje seco que consista en la

    compresin en forma de parva de las pasturas deshidratas. La emparvada de alfalfa,

    trboles, cereales (avena y cebada) se realizaba en poca estival para conservar el alimento

    forrajero que sera utilizado en la poca invernal, ante la escasez de pasturas naturales.

    Refractmetro: Instrumentos para medir la concentracin de azcares y slidos en el dulce

    de leche durante su proceso de fabricacin.

    Refrescador o refrescadero: Contenedor de cemento con agua donde se colocaban los

    tarros para bajar la temperatura de la leche hasta el momento del traslado a la fbrica o

    cremera.

    Regla: Instrumento de medicin manual para tomar registro del volumen de leche contenida

    en el tarro lechero.

    Sistema de produccin mixto: sistema de produccin donde se complementan las actividades

    agrcolas con las pecuarias.

    Sol de noche: Denominacin coloquial con el que se conoce a las lmparas a kerosene que

    eran utilizadas principalmente en las zonas rurales cuando todava no se haba extendido la

    iluminacin elctrica.

    Sonda para toma de muestras de queso o calador: Instrumento utilizado para perforar el

    queso y comprobar su estado de madurez.

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    Tarros de hojalata: Recipientes de metal utilizados para concentrar toda la leche producida

    en el tambo. La capacidad era de 20, 30 y 50 litros.

    Termmetro: Instrumento de medicin utilizado para tomar la temperatura de la leche

    durante la elaboracin del queso.

    Tina: Contenedor de leche de 1000 litros construido en acero inoxidable y recubierto con

    madera dura que se utilizaba para la fabricacin artesanal de quesos.

    Troja: Es un depsito cilndrico de cinco a ocho metros de dimetro en su base, de cuatro

    metros de altura, con una capacidad de 800 a 1000 quintales de maz, formado por 8 a 10

    palos de sauce, o palmera, o pino de tea clavados en el suelo, situados de 2 a 2,50 metros de

    distancia entre s y unidos formando un slido armazn por alambre tendido en lneas

    paralelas y forrado con tallos de maz atados al mismo alambre, por dentro constituyendo

    una pared suficientemente slida para sostener la presin del maz que contiene.

    Yerra: Es la jornada de trabajo donde se procede a la marcacin del ganado vacuno.

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    Legislacin Laboral

    DOCUMENTOS PARA CONSULTAR

    El Estatuto del Tambero-Mediero

    La primera norma que rigi la actividad lechera fue el Estatuto del Tambero-Mediero,

    establecido por el decreto N 3750 de 1946. Este decreto-ley rigi durante ms de 50 aos la

    produccin lechera.

    En dicho Estatuto se establece, en el 1 artculo, a quines comprende la figura de tambero

    mediero: a los trabajadores con sta o cualquier otra denominacin que estn a cargo de

    la explotacin de tambos en participacin. Esta idea de participacin se debe relacionar con

    el 2 artculo donde se afirma que: los propietarios de tambos abonarn a los tamberos-

    medieros en concepto de retribucin de servicios, un porcentaje sobre la produccin en leche

    de tambo que se explota cualquiera sea la clase de ganado. El concepto de retribucin va a

    ser unos de los cambios fundamentales en la legislacin posterior.

    Desde el artculo 3 hasta el 11 se estipulan los porcentajes de retribucin del propietario al

    tambero-mediero. En general se establece que el tambero-mediero recibir como retribucin

    el 40% como mnimo del producido de la leche, libre de fletes, adems de las retribuciones

    que establece el art. 11. Si la leche es destinada a la industria (art. 5) el tambero-mediero

    recibir en concepto de retribucin el 50% del precio de la grasa contenida en crema que

    resulte, con los requisitos del artculo 3. Con ordee mecnico la retribucin se establecer

    por convenio entre las partes (art. 9). A su vez, el propietario del tambo pagar al tambero-

    mediero (art. 11) la cantidad de cinco pesos moneda nacional (de ese momento) por cada

    vaca o vaquillona22 chcara que amanse; tres pesos por cada vaquillona que sea de

    procedencia tambera y tres por cada ternero que destete, despus de la lactancia normal y

    entregue en buen estado. Estos detalles son necesarios a la hora de comparar con la nueva

    ley.

    En el artculo 12 se afirma que el tambero-mediero recibir una casa-habitacin para el

    matrimonio e hijos, no siendo indispensable su construccin con ladrillos. Es decir, queda

    de manifiesto tambin la precariedad del establecimiento propuesta por el Estatuto. El 13

    artculo dice que el patrn le conceder al tambero-mediero () el uso sin cargo de una

    hectrea de campo para huerta y crianza de aves en la ubicacin que le designe el patrn.

    El tambero deber realizar personalmente el trabajo, responsabilizarse del cuidado de las

    haciendas, campos, etc.; comprometerse a efectuar un certificado de buena salud y de los

    peones ordeadores, hacerse cargo del seguro que cubre los riesgos de los peones (el del

    tambero-mediero est a cargo del propietario). Por lo que advertimos, la mayora de las

    tareas administrativas estn a cargo del tambero-mediero.

    Las obligaciones del patrn-propietario son: proveer los tarros, transporte, realizar los

    trabajos bajo tinglados que pongan al personal a cubierto y tener botiqun de urgencia. La

    fijacin de las vacaciones del pen estar a cargo del tambero-mediero. Se estipulan las

    formas de rescisin de contrato disponiendo, en lo sustancial, que en el caso de que la

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    relacin finalizara porque el propietario viola las disposiciones de ese decreto, debera

    indemnizar con una suma equivalente al 50% del promedio mensual de lo percibido por el

    tambero-mediero en los ltimos doce meses (previa deduccin del salario de los peones,

    multiplicados por cada ao de servicio o fraccin mayor de seis meses). Para tener derecho a

    esa indemnizacin, se requiere la antigedad mnima de un ao

    La Ley de Contrato Asociativo de Explotacin Tambera

    La Ley de Contrato Asociativo de Explotacin Tambera fue sancionada en 1999.

    El artculo l deja en claro que la explotacin del tambo se organizar a partir de la vigencia

    de la presente ley, bajo el rgimen contractual especial que se crea a tal fin, adoptando la

    denominacin de contrato asociativo de explotacin tambera2. Aqu aparece el cambio

    donde el tambero-mediero pasa a ser tambero-asociado, es decir que prima una sociedad, no

    un contrato de trabajo o una relacin de dependencia. As, se rechaza la posibilidad de que se

    apliquen las reglas provenientes del Derecho del Trabajo .Con respecto a la primera

    afirmacin, se explicita en el 2 artculo que: El contrato asociativo de explotacin tambera

    es de naturaleza agraria, que configura una particular relacin participativa. A todo lo no

    previsto en esta ley le son de aplicacin las normas del Cdigo Civil. De esta manera se deja

    en claro que la actividad no va a regirse por el Cdigo Laboral, hecho que favorece a los

    propietarios de los tambos. El artculo 3 describe los sujetos del contrato: empresario titular

    y tambero-asociado. El primero es la persona fsica o jurdica que en calidad de propietario,

    poseedor, arrendatario o tenedor, dispone del predio rural, instalaciones, etc.; mientras que

    el segundo es la persona fsica que ejecuta las tareas necesarias destinadas a la explotacin

    del tambo, pudiendo para tal fin contribuir con equipos, maquinarias, tecnologa, enseres26

    de su propiedad y con o sin personal a su cargo. Dicha tarea es personal e indelegable.

    El artculo 4 establece que ser objeto exclusivo de la explotacin, la produccin de leche

    fluida, su traslado, distribucin y destino. Dentro del objeto se incluye como actividad anexa

    la cra y recra de hembras con destino a reposicin o venta. Convencionalmente podr

    incluirse como otra actividad anexa al producto de las ventas de las cras machos,

    reproductores que se reemplacen y los despojos de animales muertos. En el Estatuto anterior

    la retribucin del tambero-mediero provena de una participacin en la venta de la leche y

    por los conceptos que enunciaba el art. 11, o sea, por amansar vaquillonas y destetar

    terneros. No obstante, en el Estatuto se estableca un piso de remuneracin para el tambero-

    mediero, que no figura en esta nueva ley. Es decir, se incluye al tambero-asociado en la

    suerte econmica de la explotacin. Por lo tanto, para el tambero-asociado las prdidas

    econmicas pueden afectar su remuneracin (o participacin como dice la ley) sin ningn

    lmite o restriccin. El artculo 5 dispone que la duracin del contrato queda a criterio de los

    sujetos que, en caso de no estar estipulado, se determina en 2 aos.

    Las obligaciones ms relevantes del empresario-titular son: la direccin y administracin de la

    explotacin tambera, pudiendo delegar parcialmente dichas funciones, pero no las relativas a

    la responsabilidad jurdica por las compraventas, crditos y movimientos de fondos;

    proporcionar una vivienda para uso exclusivo del tambero-asociado y su familia y prestar

    conformidad en la eleccin de la empresa donde efecte la venta de lo producido. Ante la

    falta de conformidad el empresario-titular asumir el riesgo por la falta de pago en tiempo y

    forma de la empresa. Al igual que el Estatuto anterior, advertimos que el titular tiene a su

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    cargo la direccin y administracin de la explotacin. Es decir, en trminos concretos, es el

    patrn, no un socio.

    Con respecto a las obligaciones del tambero-asociado se destacan: las tareas necesarias para

    la explotacin; la responsabilidad del cuidado de todos los bienes que integren la explotacin

    tambera; observar las normas de higiene en las instalaciones del tambo, implementos de

    ordee y animales; aceptar las nuevas tcnicas racionales de la explotacin que se incorporen

    a la empresa. A su vez, el empresario-titular deber prestar conformidad al tambero-asociado

    para la incorporacin del personal que estar afectado a la explotacin. Aqu observamos

    cmo el tambero debe aceptar las directivas, ser responsable de las tareas, aceptar cambios

    productivos, es decir se le asignan las tareas de cualquier obrero, mientras la figura legal es la

    de asociado. Ha perdido, entonces, esa ubicacin intermedia y contradictoria que

    marcbamos en el Estatuto anterior, en el sentido de que ya no co-participa de la ganancia

    pero ahora co-participa de la responsabilidad.

    Las obligaciones comunes al tambero y al titular se describen en el artculo 8. Lo significativo

    se advierte en la contratacin de personal. En el caso en que cualquiera de las partes

    (tambero o propietario) contratara personal para afectarlo a la explotacin tambera, la

    misma se encontrara obligada, en forma individual, al cumplimiento de las obligaciones

    laborales, previsionales y fiscales vigentes, sin que exista solidaridad entre las partes o ante

    terceros. Por el contrario, s existe responsabilidad solidaria en el cumplimiento de la sanidad

    animal. De esta forma, el tambero asociado mantiene la responsabilidad que tena, en cuanto

    al pen o personal que poda contratar, pero se remarca que no existe solidaridad entre las

    partes si surge algn problema, en trminos laborales, con los peones. No obstante, todo lo

    contrario sucede con el capital del propietario, los animales, donde, si existiese algn

    inconveniente, el tambero deber responsabilizarse en conjunto con el propietario de la

    explotacin. Esta es una diferencia relevante con el Estatuto. Dicho enunciado anteriormente

    no figuraba. Se dejaba a criterio de la jurisprudencia la posibilidad de que existiera este tipo

    de solidaridad. Ello lo demuestra la necesidad de aclarar, bajo la figura autnoma en la nueva

    ley, que el tambero-asociado carga con ms responsabilidades, pero individualmente. De este

    modo, la nueva ley no slo degrada condiciones laborales del tambero, sino tambin la de

    peones, que quedan en una situacin de mayor precariedad pues al diluirse el vnculo

    solidario con el propietario del tambo, para el que trabaja, se encuentra eventualmente ante

    la situacin de demandarle una indemnizacin a un tambero generalmente insolvente.27

    En el artculo siguiente (9) se afirma que el empresario titular est obligado a proporcionarle

    una vivienda en condiciones normales y uso funcional adecuado a las condiciones

    ambientales y costumbres zonales. La vivienda proporcionada ser ocupada exclusivamente

    por el tambero-asociado y su ncleo familiar u otras personas que presten servicios en la

    explotacin, dependientes del tambero-asociado. El artculo no parece ser diferente del art.

    12 del Estatuto anterior. El 10 artculo estipula las maneras en que el contrato queda

    resuelto, por ejemplo por la muerte o incapacidad sobreviniente del tambero-asociado.

    Luego se explicitan las formas en que se puede rescindir el contrato, que no son distintas de

    lo que plantea el anterior Estatuto. Sin embargo, hay diferencias prcticas en la aplicacin de

    estos artculos, ya que el Estatuto del tambero-mediero poda considerarse dentro del marco

    de la Ley de Contrato de Trabajo, pero la nueva ley queda bajo la del Cdigo Civil. Esto implica

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    un perjuicio para el tambero que va a ser considerado como socio, modificndose la cuestin

    de indemnizaciones, compensaciones, etc.

    El artculo 12 afirma, sobre la retribucin del tambero-asociado, que percibir la

    participacin que le corresponda, de acuerdo al modo, forma y oportunidad que hayan

    convenido entre las partes28. Vemos que lo deja librado a las partes a diferencia del decreto

    anterior que estipulaba porcentajes fijos (arts. 4 al 11 del decreto 3750). Por lo tanto, este

    artculo permite que la negociacin no tenga un piso estipulado perjudicando al tambero,

    como mencionamos antes. El artculo 13 dispone que: a todos los efectos previsionales,

    fiscales y laborales, los sujetos () sern considerados exclusivamente como autnomos

    frente a la legislacin previsional, laboral y fiscal a todos sus efectos. O sea, el tambero

    queda despojado de una posible cobertura legal laboral.

    El artculo que le sigue acuerda la manera en que deber ser homologado, a peticin de

    cualquiera de las partes, en el tribunal civil. El artculo 15 dice la fecha en que entr en

    vigencia y seala que a partir de la vigencia de la presente ley se deroga el decreto 3750/46

    sin perjuicio de los derechos adquiridos hasta el presente.29 Los dos ltimos artculos son los

    que afirman que interviene fuero civil, a diferencia del decreto anterior con la jurisprudencia

    de la Secretara de Trabajo y Previsin.

    En sntesis, la modificacin central entre las dos legislaciones, aunque no la nica, transforma

    al tambero de mediero en asociado. As, se manifiesta una oposicin entre los trminos

    legales asociado o mediero. Vale aclarar que no es slo el hecho categrico de la palabra. Al

    asignarse una naturaleza laboral a la relacin tambero-propietario se determina, por ejemplo,

    que se le deba pagar al tambero una indemnizacin por accidente de trabajo. A su vez, la

    normativa actual invierte la situacin del tambero-mediero: de un pequeo burgus con

    derechos obreros pasa a ser un obrero con obligaciones burguesas. Esto evidencia, en parte,

    la proletarizacin que sufri dicha fraccin de clase en el marco de la concentracin y

    centralizacin de capitales que se profundiz en la dcada de 1990.

    Documentos de Jvenes Investigadores N 29. Octubre 2011.

    UN SIGLO DE TRABAJO MPROBO PROCESOS DE TRABAJO EN LOS TAMBOS

    ARGENTINOS, 1900-2010.

    Sebastin Cominiello.

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