ANEXO A ESCRITOS INICIALES DE LAS PARTES Y LOS TERCEROS ... · un Miembro reclamante no puede...

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WT/DS267/R/Add.1 Página A-1 ANEXO A ESCRITOS INICIALES DE LAS PARTES Y LOS TERCEROS Contenido Página Anexo A-1 Escrito inicial del Brasil (5 de junio de 2003) A-2 Anexo A-2 Escrito inicial de los Estados Unidos (5 de junio de 2003) A-11 Anexo A-3 Escrito inicial de la Argentina en calidad de tercero (10 de junio de 2003) A-17 Anexo A-4 Escrito inicial de Australia en calidad de tercero 10 de junio de 2003) A-20 Anexo A-5 Escrito inicial de las Comunidades Europeas en calidad de tercero (10 de junio de 2003) A-23 Anexo A-6 Escrito inicial de la India en calidad de tercero (10 de junio de 2003) A-28 Anexo A-7 Escrito inicial de Nueva Zelandia en calidad de tercero (10 de junio de 2003) A-30 Anexo A-8 Escrito inicial del Paraguay en calidad de tercero (10 de junio de 2003) A-31 Anexo A-9 Observaciones del Brasil acerca de los escritos iniciales (13 de junio de 2003) A-32 Anexo A-10 Observaciones de los Estados Unidos sobre los escritos iniciales (13 de junio de 2003) A-43

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  • WT/DS267/R/Add.1 Página A-1

    ANEXO A

    ESCRITOS INICIALES DE LAS PARTES Y LOS TERCEROS

    Contenido Página Anexo A-1 Escrito inicial del Brasil

    (5 de junio de 2003) A-2

    Anexo A-2 Escrito inicial de los Estados Unidos (5 de junio de 2003)

    A-11

    Anexo A-3 Escrito inicial de la Argentina en calidad de tercero (10 de junio de 2003)

    A-17

    Anexo A-4 Escrito inicial de Australia en calidad de tercero 10 de junio de 2003)

    A-20

    Anexo A-5 Escrito inicial de las Comunidades Europeas en calidad de tercero (10 de junio de 2003)

    A-23

    Anexo A-6 Escrito inicial de la India en calidad de tercero (10 de junio de 2003)

    A-28

    Anexo A-7 Escrito inicial de Nueva Zelandia en calidad de tercero (10 de junio de 2003)

    A-30

    Anexo A-8 Escrito inicial del Paraguay en calidad de tercero (10 de junio de 2003)

    A-31

    Anexo A-9 Observaciones del Brasil acerca de los escritos iniciales (13 de junio de 2003)

    A-32

    Anexo A-10 Observaciones de los Estados Unidos sobre los escritos iniciales (13 de junio de 2003)

    A-43

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    ANEXO A-1

    ESCRITO DEL BRASIL SOBRE LA CUESTIÓN PRELIMINAR RELATIVA A LA "CLÁUSULA DE PAZ" DEL

    ACUERDO SOBRE LA AGRICULTURA

    5 de junio de 2003

    ÍNDICE

    Página

    I. INTRODUCCIÓN Y RESUMEN................................................................................ 2

    II. ANÁLISIS DE LA FRASE "EXENTAS DE MEDIDAS"............................................ 3

    III. EL CONTEXTO DEL ARTÍCULO 13 DEMUESTRA QUE NO HAY NINGUNA PRESCRIPCIÓN JURÍDICA QUE EXIJA AL GRUPO ESPECIAL QUE FORMULE UNA CONSTATACIÓN EN RELACIÓN CON LA CLÁUSULA DE PAZ ANTES DE PERMITIR AL BRASIL QUE PRESENTE SU ARGUMENTACIÓN Y SUS ALEGACIONES CON RESPECTO A VIOLACIONES DEL ACUERDO SMC POR PARTE DE LOS ESTADOS UNIDOS........................................................................ 5

    IV. LA RESOLUCIÓN DE CUESTIONES PREVIAS ANTES DE DAR A LAS PARTES LA OPORTUNIDAD DE PRESENTAR TODAS LAS PRUEBAS ES CONTRARIA A LA PRÁCTICA DE GRUPOS ESPECIALES ANTERIORES.................................................................................... 7

    V. EL BRASIL SE VERÁ PERJUDICADO POR LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS Y SESIONES DE INFORMACIÓN SEPARADAS SOBRE LA CUESTIÓN DE LA CLÁUSULA DE PAZ.............................................. 9

    VI. CONCLUSIÓN.......................................................................................................... 10

    I. INTRODUCCIÓN Y RESUMEN

    1. El Brasil responde a la solicitud del 28 de mayo de 2003 del Grupo Especial de que informara sobre la siguiente cuestión:

    Si el artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura impide al Grupo Especial considerar en estas actuaciones las alegaciones formuladas por el Brasil al amparo del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias ante la falta de una conclusión anterior del Grupo Especial de que ciertas condiciones del artículo 13 siguen sin cumplirse.1

    1 El Grupo Especial "invita a las partes a que expliquen su interpretación de los términos "exentas de

    medidas" tal como se utilizan en el artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura, así como a que señalen a la atención del Grupo Especial cualquier otra disposición pertinente de los acuerdos abarcados y cualquier otra consideración que estimen que debería guiar al Grupo Especial cuando examine esta cuestión."

  • WT/DS267/R/Add.1 Página A-3 2. La respuesta a esta pregunta es "no". No hay ninguna regla de procedimiento ni requisito legal que indique que el Grupo Especial debe realizar una constatación preliminar semejante. La frase "exenta de medidas" en los apartados b) ii) y c) ii) del artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura significa que si todas las condiciones de los apartados b) ii) y c) ii) del artículo 13 se han cumplido (es decir, si existe protección en virtud de la Cláusula de Paz), el Miembro reclamante no puede recibir autorización del OSD para obtener una reparación por medidas de ayuda interna y de ayuda a la exportación adoptadas por otro Miembro que, de otra forma, hubiesen estado sujetas a las disciplinas de ciertas disposiciones del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC) o del artículo XVI del GATT de 1994. Pero ni la frase "exenta de medidas" ni el artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura obligan al Grupo Especial a formular, en primer término, una constatación sobre la Cláusula de Paz antes de considerar el fondo de las alegaciones que el Brasil formule en el marco del Acuerdo SMC y del artículo XVI del GATT.

    3. El artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura no es una norma "especial o adicional" establecida en el Apéndice 2 del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias (ESD). El artículo 19 del Acuerdo sobre la Agricultura hace aplicable todas las disposiciones del ESD al Acuerdo sobre la Agricultura. De conformidad con el artículo 11 del ESD, un grupo especial debe realizar "una evaluación objetiva de los hechos". Evaluar y ponderar todos los hechos pertinentes -incluyendo los hechos que se presentan en la réplica- de los que se ha informado durante las dos reuniones habituales del procedimiento del grupo especial resulta esencial para resolver adecuadamente cuestiones relativas a la Cláusula de Paz que involucren muchos hechos. Este Grupo Especial debería seguir el rumbo de anteriores grupos especiales que realizaron complejas constataciones previas similares a ésta en su informe definitivo.

    4. El Brasil se vería perjudicado por demoras en el procedimiento dado que varias de sus alegaciones no dependen de ninguna resolución acerca de la "Cláusula de Paz". Gran parte de la prueba requerida para demostrar que los Estados Unidos no pueden ampararse en la Cláusula de Paz con arreglo a los apartados b) ii) y c) ii) del artículo 13 es la misma que demostraría las infracciones de los Estados Unidos con arreglo al Acuerdo SMC. Requerir escritos, audiencias, presentación de pruebas fácticas y argumentos legales distintos para cuestiones relativas a la "Cláusula de Paz" que están interrelacionadas, perturbaría seriamente al Brasil en la presentación de sus pruebas, exigiéndole la duplicación de sus esfuerzos, el retraso del procedimiento y el aumento de sus costos financieros y de recursos humanos.

    II. ANÁLISIS DE LA FRASE "EXENTAS DE MEDIDAS"

    1. El Grupo Especial ha solicitado que el Brasil analice el significado de la frase "exentas de medidas" en el artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura. Desde el punto de vista del Brasil, esta frase significa que un Miembro reclamante no puede recibir autorización del OSD para obtener una reparación frente a medidas de ayuda interna y a la exportación de otro Miembro que de otra forma hubiesen estado sujetas a las disciplinas de ciertas disposiciones del Acuerdo SMC o del GATT de 1994, si esas medidas están en conformidad con las diversas disposiciones de la Cláusula de Paz. No significa esto que un Grupo Especial no pueda entender en cuestiones de prueba o considerar las alegaciones del Brasil formuladas en el marco del Acuerdo SMC o el GATT de 1994 mientras resuelve si todas las condiciones de la Cláusula de Paz se han cumplido. En suma, esta frase de ninguna manera sugiere que un grupo especial deba constatar que las disposiciones de la Cláusula de Paz no se han cumplido antes de proceder al examen de las otras alegaciones.

    2. La frase "exentas de medidas" es utilizada, en lo pertinente a esta diferencia, en los apartados a), b) ii) y c) ii) del artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura. La definición del diccionario de "actions" (medidas) es "the taking of legal steps to establish a claim or obtain a

  • WT/DS267/R/Add.1 Página A-4 remedy" (la realización de los pasos legales para establecer una alegación u obtener una reparación).2 En un sistema multilateral como el de la OMC (y como el GATT de 1947 antes de aquél3), las "medidas" son tomadas por los Miembros en forma colectiva. El párrafo 1 del artículo 2 del ESD (en su última frase) destaca esta idea al establecer que "sólo podrán participar en las decisiones o medidas que adopte el OSD con respecto a la diferencia planteada los Miembros que sean partes en dicho Acuerdo" (sin cursivas en el original). Las "medidas" incluyen decisiones del Órgano de Solución de Diferencias (OSD) de adoptar resoluciones y recomendaciones de los grupos especiales y del Órgano de Apelación. El párrafo 1 del artículo XVI del GATT de 1994 también prevé otra medida, una decisión del órgano correspondiente de la OMC de celebrar consultas con el Miembro que concede subvenciones a fin de estudiar los pasos que dicho Miembro seguirá para eliminar el perjuicio grave o la amenaza causada por sus subvenciones.4 Y las "medidas" también incluyen la exigencia del cumplimiento de las medidas correctivas autorizadas por el OSD de conformidad con el artículo 22 del ESD. En suma, las "medidas" son decisiones de los órganos de la OMC acordadas multilateralmente, incluido el OSD.

    3. El sentido corriente de la palabra "exempt" (exentas) es "grant immunity or freedom from liability to which others are subject" (garantizar inmunidad o exento de una responsabilidad a la que otros están sujetos).5 La parte introductoria del artículo 13 establece que el período de exención es "durante el período de aplicación", esto es, hasta el 1º de enero de 2004.

    4. Combinando estas definiciones de "actions" (medidas) y de "exempt" (exentas), la expresión "exentas de medidas" en el apartado b) ii) del artículo 13 significa que antes del 1º de enero de 2004, un Miembro reclamante no puede recibir autorización del OSD para obtener una reparación por medidas de ayuda interna de otro Miembro que en otro caso habrían estado sujetas a las disciplinas del párrafo 1 del artículo XVI y de los artículos 5 y 6 del Acuerdo SMC. Y "exentas de medidas" en el contexto del párrafo 1 del artículo XVI significaría que la OMC no podría tomar la decisión de exigir a un Miembro que consulte con la OMC sobre la forma en que el Miembro habrá de eliminar el perjuicio grave o la amenaza de perjuicio grave causados por esa subvención. Sin embargo, el contexto inmediato de la frase "exenta de medidas" en los apartados a), b) ii) y c) ii) del artículo 13 deja en claro que la "exención" no es absoluta sino que, por el contrario, está sujeta a varias condiciones:

    • El apartado a) del artículo 13 solamente permite eximir a las subvenciones internas del "compartimento verde" de los tipos de determinación enumerados en los apartados a) i), ii) y iii) en caso de que "estén en plena conformidad con las disposiciones del Anexo 2" del Acuerdo sobre la Agricultura. Si una medida de ayuda interna no cumple uno de los varios requisitos previstos en las disposiciones del "compartimento verde" del Anexo 2, entonces tal medida de ayuda será evaluada con arreglo a las disposiciones de la Cláusula de Paz del apartado b) del artículo 13 y podría ser sometida a una determinación del OSD y/o de la OMC a efectos de reparación.

    2 New Shorter Oxford Dictionary, volumen 1 (Ed. 1993), página 22. 3 El artículo XXV del GATT de 1994 prevé la "acción colectiva" de las partes contratantes para "que se

    puedan alcanzar los objetivos de este Acuerdo". La decisión de las partes contratantes de aprobar los resultados de la Ronda de Tokio en 1979 llevó por título "Acción de las PARTES CONTRATANTES en relación con las negociaciones comerciales multilaterales". IBDD 26S/201.

    4 Véase, por ejemplo, el Examen realizado en virtud del párrafo 1 del artículo XVI al Consejo adoptado

    el 10 de marzo de 1981 en Comunidades Europeas - Reintegros por las exportaciones de azúcar, BISD 28S/83. 5 New Shorter Oxford Dictionary, volumen 1 (Ed. 1993), página 878.

  • WT/DS267/R/Add.1 Página A-5 • Con arreglo a las disposiciones de la Cláusula de Paz del apartado b) ii) del artículo 13, las

    medidas de ayuda interna de los compartimentos "ámbar" y "azul" concedidas durante cualquiera de las campañas de comercialización entre 1995 y 2003 estarán exentas sólo de aquellas determinaciones por parte del OSD y/o de la OMC relativas al párrafo 1 del artículo XVI del GATT de 1994 (no al párrafo 3 del artículo XVI) y a los artículos 5 y 6 (no 3) del Acuerdo SMC, "a condición de que no otorguen ayuda a un producto básico específico por encima de la decidida durante la campaña de comercialización de 1992". Si la cantidad de ayuda en el marco del compartimento ámbar y/o azul en cualquiera de las campañas de comercialización entre 1995 y 2003 es mayor que la decidida durante la campaña de comercialización 1992, entonces el programa de subvenciones no está "exento" de tales determinaciones.

    • Las subvenciones a la exportación con arreglo a las disposiciones de la Cláusula de Paz del apartado c) ii) del artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura sólo están exentas de las determinaciones del OSD y/o de la OMC en virtud del artículo XVI del GATT de 1994 o los artículos 3, 5 y 6 del Acuerdo SMC en caso de que "estén en plena conformidad con las disposiciones de la Parte V [del Acuerdo sobre la Agricultura]". Por consiguiente, si las medidas de subvención a la exportación resultan incompatibles con las disposiciones de los artículos 8, 9 y 10 del Acuerdo sobre la Agricultura, entonces ya no están exentas de tales determinaciones.

    5. En suma, "exentas de medidas" significa que un Miembro reclamante no puede recibir autorización del OSD para obtener una reparación por las medidas de ayuda interna o a la exportación de otro Miembro que estén protegidas por la "Cláusula de Paz". Sin embargo, tal como se señala infra, la frase "exentas de medidas", cuando se analiza en el contexto más amplio de las disposiciones del ESD, no exige que el Grupo Especial formule una constatación de cumplimiento de la Cláusula de Paz antes de oír o considerar cualquier prueba o argumentación relativas a las diferentes alegaciones formuladas en el marco del Acuerdo SMC o del GATT de 1994.

    III. EL CONTEXTO DEL ARTÍCULO 13 DEMUESTRA QUE NO HAY NINGUNA PRESCRIPCIÓN JURÍDICA QUE EXIJA AL GRUPO ESPECIAL QUE FORMULE UNA CONSTATACIÓN EN RELACIÓN CON LA CLÁUSULA DE PAZ ANTES DE PERMITIR AL BRASIL QUE PRESENTE SU ARGUMENTACIÓN Y SUS ALEGACIONES CON RESPECTO A VIOLACIONES DEL ACUERDO SMC POR PARTE DE LOS ESTADOS UNIDOS

    1. No hay ningún elemento en el texto del artículo 13 u otra disposición del Acuerdo sobre la Agricultura, el Acuerdo SMC, o cualquier otro Acuerdo de la OMC que exija que el Grupo Especial formule una constatación preliminar fáctica y jurídica acerca de la aplicabilidad de la Cláusula de Paz antes de examinar las pruebas y argumentos del Brasil con respecto a violaciones del Acuerdo SMC o el GATT de 1994 por parte de los Estados Unidos.

    2. En primer lugar, y fundamentalmente, el Anexo 2 del ESD es una lista cerrada de normas y procedimientos "especiales o adicionales" que prevalece sobre las normas ordinarias de solución de diferencias. Esta lista no incluye el artículo 13 ni ninguna otra disposición del Acuerdo sobre la Agricultura. Por consiguiente, la resolución de cuestiones relativas a la "Cláusula de Paz", así como otras cuestiones planteadas por el Brasil en la solicitud de establecimiento de un grupo especial, deben ser resueltas utilizando las normas y procedimientos ordinarios previstos en el ESD.

    3. En segundo término, el artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura no excluye el artículo 19 de dicho Acuerdo, el cual establece que "serán aplicables a la celebración de consultas y a la solución de diferencias en el marco del presente Acuerdo las disposiciones de los artículos XXII y XXIII del GATT de 1994, desarrolladas y aplicadas en virtud del Entendimiento sobre Solución de Diferencias" (sin cursivas en el original). Entre los procedimientos del ESD aplicables al artículo 13

  • WT/DS267/R/Add.1 Página A-6 del Acuerdo sobre la Agricultura se encuentra el previsto en el artículo 11 del ESD que, en su parte pertinente, dispone que:

    [un] grupo especial deberá hacer una evaluación objetiva del asunto que se le haya sometido, que incluya una evaluación objetiva de los hechos, de la aplicabilidad de los acuerdos abarcados pertinentes y de la conformidad con éstos y formular otras conclusiones que ayuden al OSD a hacer las recomendaciones o dictar las resoluciones previstas en los acuerdos abarcados.

    4. El artículo 11 dispone que un grupo especial debe realizar una "evaluación objetiva de los hechos". No establece que un grupo especial debe proceder en tal evaluación examinando en primer término parte de los hechos del caso para luego examinar los restantes. Más aun, el artículo 11 prevé que las partes tendrán plena oportunidad para buscar y presentar hechos que sirvan a la réplica. Para ello se celebran las dos reuniones habituales del procedimiento del grupo especial -no una sola reunión que quede truncada-, también para ello se procede al intercambio de comunicaciones de réplica.

    5. Es necesario que el Grupo Especial examine todos los hechos, incluidos los hechos que sirven a la réplica, antes de decidir si la Cláusula de Paz es aplicable o no. Ello es consecuencia de que las pruebas necesarias para respaldar las alegaciones relativas a la Cláusula de Paz y las necesarias para respaldar las alegaciones relativas a subvenciones a la exportación recurribles y prohibidas en virtud del Acuerdo SMC están por naturaleza interrelacionadas. Tal como el Grupo Especial descubrirá en breve al examinar la Primera comunicación del Brasil, los hechos que resultan pertinentes para la aplicación de la "Cláusula de Paz" se superponen en gran medida con los hechos que resultan pertinentes para determinar si los programas en cuestión son "recurribles" o si constituyen "subvenciones a la exportación prohibidas". Considérese lo siguiente:

    • Cada una de las subvenciones de ayuda interna cuestionadas en las alegaciones del Brasil sobre subvenciones recurribles está también cuestionada en la prueba del Brasil concerniente a la ausencia de la protección de la Cláusula de Paz para los Estados Unidos durante las campañas de comercialización 1999-2002. A los fines del apartado b) ii) del artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura, las subvenciones del compartimento "ámbar" incluyen los préstamos de comercialización/primas complementarias de los préstamos; los pagos de seguros de cosecha; pagos de la Fase 2; pagos por contratos de producción flexible; pagos directos; pagos de asistencia por pérdidas de comercialización; pagos contracíclicos y pagos por semillas de algodón. La prueba tanto de la Cláusula de Paz como de las subvenciones recurribles exige la misma detallada descripción del tipo, naturaleza, alcance e historia de cada uno de estos programas de ayuda interna de los Estados Unidos.

    • El Brasil ha formulado alegaciones en el marco del Acuerdo sobre la Agricultura relativas a las subvenciones a la exportación prohibidas de conformidad con el programa de la Fase 2 de los Estados Unidos y los programas de garantías de créditos a la exportación. El Brasil va a demostrar que estas dos subvenciones a la exportación no "est[á]n en plena conformidad con las disposiciones de la Parte V del presente Acuerdo" en el sentido del apartado c) del artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura; obviamente, las pruebas y argumentos del Brasil relativos a la falta de conformidad de estas dos medidas con la Parte V del Acuerdo sobre la Agricultura se superponen en gran medida con las pruebas y argumentos necesarios para demostrar una violación de los párrafos 1 a) y 1 b) del artículo 3 del Acuerdo SMC.

    6. Esta estrecha superposición de las pruebas referidas tanto a la Cláusula de Paz como a las alegaciones por subvenciones recurribles y prohibidas resalta la necesidad de que el Grupo Especial analice todos los "hechos del caso" a la vez -incluyendo los hechos presentados por el Brasil para refutar las afirmaciones de los Estados Unidos. Una determinación semejante sólo puede realizarse luego de recabar la información en un procedimiento iterativo.

  • WT/DS267/R/Add.1 Página A-7 7. El artículo 11 del ESD exige que el Grupo Especial considere la "aplicabilidad" de los "acuerdos abarcados pertinentes". Esto supone una decisión sobre si las medidas están exentas de los acuerdos abarcados. Pero el artículo 11 no contiene ningún requisito de una sesión informativa, reunión o determinación especial por parte de un grupo especial a fin de resolver dicha aplicabilidad o exención.

    8. Por supuesto, al cumplir sus obligaciones de conformidad con el artículo 11 del ESD, el Grupo Especial, en su determinación definitiva, bien podría necesitar organizar su evaluación de los hechos analizando y decidiendo en primer lugar aquellas cuestiones rela tivas a la Cláusula de Paz. El Órgano de Apelación en Brasil - Aeronaves sostuvo que eso es lo que el Grupo Especial debió haber hecho al resolver cuestiones muy similares a la de la Cláusula de Paz con arreglo a los párrafos 2 b) y 4 del artículo 27 del Acuerdo SMC.6 Pero no hay ningún elemento en el artículo 11 del ESD ni ninguna otra disposición de la OMC que obligue al Brasil a presentar la prueba relativa a la Cláusula de Paz por separado, divorciada de la prueba fáctica y los argumentos referidos al Acuerdo SMC. Tal como se describe infra, dichos requisitos serían incompatibles con la práctica anterior de los grupos especiales y perjudiciales para los esfuerzos del Brasil de dar coherencia y unidad a su presentación del caso.

    IV. LA RESOLUCIÓN DE CUESTIONES PREVIAS ANTES DE DAR A LAS PARTES LA OPORTUNIDAD DE PRESENTAR TODAS LAS PRUEBAS ES CONTRARIA A LA PRÁCTICA DE GRUPOS ESPECIALES ANTERIORES

    1. Muchos grupos especiales han enfrentado cuestiones previas preliminares con arreglo al párrafo 2 del artículo 6 del ESD y otros Acuerdos de la OMC. En estas cuestiones preliminares se planteaba si los grupos especiales tenían jurisdicción para resolver y formular recomendaciones con respecto a ciertas alegaciones y medidas. Muchas de estas cuestiones preliminares involucraron hechos de mucha menor complejidad que la que presenta la Cláusula de Paz en esta diferencia. A pesar de ello, muchos grupos especiales esperaron hasta la determinación definitiva para resolver estas cuestiones jurisdiccionales previas, tras haber examinado todas las pruebas y todos los argumentos.7 Otros grupos especiales han decidido estas cuestiones previas después de la primera

    6 Informe del Órgano de Apelación, Programas de financiación de las exportaciones para aeronaves,

    WT/DS46/AB/R (adoptado el 2 de agosto de 1999), párrafos 143-144. 7 Informe del Grupo Especial de la OMC, Canadá - Medidas que afectan a la exportación de

    aeronaves civiles, WT/DS70/R (adoptado el 20 de agosto de 1999), párrafo 9.15 (el Grupo Especial rechazó la solicitud de alegaciones basadas en una resolución preliminar con arreglo al párrafo 2 del artículo 6 del ESD y resolvió las cuestiones en su informe definitivo); informe del Grupo Especial de la OMC, Egipto - Medidas antidumping definitivas aplicadas a las barras de refuerzo de acero procedentes de Turquía, WT/DS211/R (adoptado el 1º de octubre de 2002), párrafo 7.27-7.31 (el Grupo Especial determinó en su informe definitivo que ciertas alegaciones no estaban comprendidas en su mandato); informe del Grupo Especial de la OMC, India - Medidas que afectan al sector del automóvil, WT/DS146/R y WT/DS175/R (adoptado el 5 de abril de 2002), párrafos 7.44-7.103 (el Grupo Especial rechazó las alegaciones preliminares de la India relativas a la res judicata en el informe definitivo del Grupo Especial); informe del Grupo Especial de la OMC, Estados Unidos - Imposición de derechos antidumping a los semiconductores para memorias dinámicas de acceso aleatorio (DRAM) de un megabit como mínimo procedentes de Corea, WT/DS99/R (adoptado el 19 de marzo de 1999), párrafo 6.17 (el Grupo Especial resolvió en su informe definitivo hacer lugar a las objeciones preliminares de los Estados Unidos referidas a que una cierta medida antidumping era anterior a la OMC y podía por ello no estar sujeta a impugnación); informe del Grupo Especial de la OMC, Japón - Impuestos sobre las bebidas alcohólicas, WT/DS8/R, WT/DS10/R y WT/DS11/R (adoptado el 1º de noviembre de 1996), párrafo 6.5 (en el informe definitivo se determinó que una alegación no estaba comprendida en el mandato del Grupo Especial); informe del Grupo Especial de la OMC, Estados Unidos - Medida de salvaguardia definitiva contra las importaciones de tubos al carbono soldados de sección circular procedentes de Corea, WT/DS202/R (adoptado el 8 de marzo de 2002), párrafos 7.121-7.126 (el Grupo Especial rechazó, en el informe definitivo, una alegación de Corea por no estar comprendida en su mandato); informe del Grupo Especial de la OMC,

  • WT/DS267/R/Add.1 Página A-8 reunión del Grupo Especial con las partes, en la que la parte reclamante tuvo oportunidad de presentar sus pruebas.8

    2. El caso más cercano a la cuestión de la Cláusula de Paz presentada aquí fue tratado en Brasil - Programa de financiación de las exportaciones para aeronaves.9 Esa diferencia se refería a los párrafos 2 b) y 4 del artículo 27 del Acuerdo SMC, los que eximen a ciertos países en desarrollo Miembros de obligaciones con arreglo al párrafo 1 a) del artículo 3 del Acuerdo SMC, en caso de que dicho Miembro haya cumplido ciertas condiciones allí establecidas.10 El Órgano de Apelación estudió la aplicación de esta disposición similar a la Cláusula de Paz en Brasil - Aeronaves.11

    También en nuestra opinión el párrafo 4 del artículo 27 establece algunas obligaciones que deben cumplir los países en desarrollo Miembros para beneficiarse de ese trato especial y diferenciado durante el período de transición. ... Si un país en desarrollo Miembro cumple las obligaciones previstas en el párrafo 4 del artículo 27, la prohibición de las subvenciones a la exportación establecida en el párrafo 1 a) del

    Estados Unidos - Medidas antidumping sobre determinados productos de acero laminado en caliente procedentes del Japón, WT/DS184/R (adoptado el 23 de agosto de 2001), párrafo 7.22 (en el informe definitivo se determinó que las alegaciones de los hechos adversos de que se tenía conocimiento no estaban comprendidos en su mandato).

    8 Informe del Grupo Especial de la OMC, Comunidades Europeas - Derechos antidumping sobre los

    accesorios de tubería de fundición maleable procedentes del Brasil, WT/DS219/R (todavía no ha sido adoptado), párrafo 7.14 (la constatación preliminar se realizó luego de la primera reunión con las partes indicando que ciertas alegaciones no se hallaban comprendidas en su mandato); informe del Grupo Especial de la OMC, Estados Unidos - Derechos compensatorios sobre determinados productos planos de acero al carbono resistente a la corrosión procedentes de Alemania, WT/DS213/R (adoptado el 19 de diciembre de 2002), párrafos 8.1-8.2 y nota 224 (el Grupo Especial resolvió al final de la primera reunión que dos alegaciones no estaban comprendidas en su mandato y expuso su razonamiento en el informe definitivo); informe del Grupo Especial de la OMC, Estados Unidos - Medidas aplicadas a la importación de determinados productos procedentes de las Comunidades Europeas, WT/DS165/R (adoptado el 10 de enero de 2001), párrafo 6.11 (el Grupo Especial emitió una resolución preliminar en relación con el alcance de las medidas comprendidas dentro de su mandato al finalizar la segunda reunión con las partes); informe del Grupo Especial de la OMC, Estados Unidos - Medida de salvaguardia respecto de las importaciones de carne de cordero fresca, refrigerada o congelada procedentes de Nueva Zelandia y Australia, WT/DS177/R y WT/DS178/R (adoptado el 16 de mayo de 2001), párrafo 5.15 (el Grupo Especial resolvió durante la primera reunión que la solicitud de establecimiento del Grupo Especial era suficiente para cubrir todas las alegaciones formuladas por Australia y Nueva Zelandia).

    9 Informe del Grupo Especial de la OMC, WT/DS46/AB/R (adoptado el 2 de agosto de 1999). 10 Estas disposiciones establecen lo siguiente: 27.2: La prohibición establecida en el párrafo 1 a) del artículo 3 [subvenciones a la exportación

    prohibidas] no será aplicable a: ** ** ** ** b) otros países en desarrollo Miembros por un período de ocho años a partir de la fecha de

    entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, a reserva del cumplimiento de las disposiciones del párrafo 4. 27.4: Los países en desarrollo Miembros a que se refiere el párrafo 2 b) eliminarán sus

    subvenciones a la exportación dentro del mencionado período de ocho años, preferentemente de manera progresiva. No obstante, los países en desarrollo Miembros no aumentarán el nivel de sus subvenciones a la exportación, y las eliminarán en un plazo más breve que el previsto en el presente párrafo cuando la utilización de dichas subvenciones a la exportación no esté en consonancia con sus necesidades de desarrollo …

    11 Informe del Órgano de Apelación, WT/DS46/AB/R (adoptado el 2 de agosto de 1999).

  • WT/DS267/R/Add.1 Página A-9

    artículo 3 simplemente no será aplicable. ... Sólo en caso de demostrarse [un] ... incumplimiento, y sólo entonces, la prohibición establecida en el párrafo 1 a) del artículo 3 será aplicable a ese país en desarrollo Miembro.12 (sin subrayar en el original)

    3. El Órgano de Apelación constató que el Grupo Especial debió haber considerado en primer término la cuestión previa de si la actuación del Brasil estaba en conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 27 antes de decidir si el Brasil cometía una infracción del párrafo 1 a) del artículo 3 del Acuerdo SMC.13 Sin embargo, nunca hubo una sugerencia o una constatación de que el Grupo Especial hubiese incurrido en error por no llevar a cabo una sesión informativa especial y por no haber formulado una determinación especial antes incluso de aceptar los argumentos del Brasil y del Canadá relativos a la cuestión del párrafo 1 a) del artículo 3 del Acuerdo SMC. Una constatación sobre la cuestión previa en ese caso, así como en éste, estaba condicionada por otras determinaciones cruciales tales como: la definición de subvención; el momento en que una subvención fue otorgada; el nivel pertinente, etc. En ese caso, la cuestión previa fue decidida por el Grupo Especial en el informe definitivo sólo después de que las partes tuvieron la posibilidad de analizar todas las cuestiones conexas durante todo el curso de las actuaciones del Grupo Especial.

    4. Hay un gran número de otras cuestiones previas en los Acuerdos de la OMC. No se puede presentar ninguna alegación al amparo del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) respecto de una medida a menos que la medida esté dentro del alcance del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, tal como está definido en el artículo 1 del AGCS. No se puede presentar ninguna alegación al amparo del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio salvo en relación con una medida que sea un "reglamento técnico" tal como se define en dicho Acuerdo. Sólo pueden formularse alegaciones con arreglo al Acuerdo sobre Contratación Pública respecto de una contratación realizada por una entidad incluida en el Anexo I de dicho Acuerdo. Aunque los términos de estas disposiciones difieren, su efecto es el mismo en cuanto al funcionamiento del artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura y los párrafos 2 b) y 4 del artículo 27 del Acuerdo SMC -si las objeciones previas son admitidas, el Grupo Especial no puede constatar que el Miembro demandado ha actuado en forma contraria a los Acuerdos abarcados-. Sin perjuicio de ello, ninguna de estas disposiciones contienen normas especiales y adicionales que exijan sesiones informativas, reuniones y determinaciones preliminares extraordinarias antes de que el grupo especial atienda todas las alegaciones formuladas.

    V. EL BRASIL SE VERÁ PERJUDICADO POR LA REALIZACIÓN DE AUDIENCIAS Y SESIONES DE INFORMACIÓN SEPARADAS SOBRE LA CUESTIÓN DE LA CLÁUSULA DE PAZ

    1. El Brasil ha descrito previamente en la carta de 23 de mayo de 2003 que dirigió al Grupo Especial el perjuicio que se produciría en caso de imponerse reuniones y sesiones de información especiales para resolver las cuestiones relativas a la Cláusula de Paz. Tal perjuicio incluye exigir al Brasil que presente la misma prueba no dos veces sino tres y que tenga que traer sus expertos en derecho y economía a Ginebra para una reunión adicional.

    2. Además, el Brasil hace notar que tales procedimientos especiales le ocasionarían perjuicio porque habría significativos retrasos en la resolución de sus alegaciones -muchas de las cuales no involucran la Cláusula de Paz-. Estas alegaciones no relacionadas con la Cláusula de Paz se refieren a las disposiciones siguientes:

    12 Informe del Órgano de Apelación, WT/DS46/AB/R, párrafos 140-41. 13 Informe del Órgano de Apelación, WT/DS46/AB/R, párrafos 143-44.

  • WT/DS267/R/Add.1 Página A-10 1. párrafo 3 del artículo XVI del GATT de 1994 relativo a todas las subvenciones

    internas y a la exportación impugnadas por el Brasil;

    2. párrafo 4 del artículo III del GATT de 1994 referido a los pagos internos de Fase 2;

    1. párrafo 1 b) y 2 del artículo 3 del Acuerdo SMC en relación con pagos internos de Fase 2 prohibidos, referidos al contenido nacional;

    2. párrafo 3 del artículo 3 y párrafo 1 a) del artículo 9 del Acuerdo sobre la Agricultura referido a las subvenciones a la exportación incluyendo pagos de Fase 2 a la exportación;

    3. artículo 8 y párrafo 1 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura relativo al GSM 102, GSM 103 y programas de garantías de créditos a la exportación del Programa de Garantía de Créditos de Proveedores (SCGP);

    1. artículo 8 y párrafo 1 del artículo 10 del Acuerdo sobre la Agricultura referido a la medida IET (la medida de sustitución de las EVE).

    3. Además, las pruebas del Brasil respecto de estas alegaciones se superponen a las pruebas pertinentes a las alegaciones del Brasil referidas a la Cláusula de Paz, así como también con respecto a las alegaciones de subvenciones a la exportación recurribles y prohibidas. Dada esta superposición, un procedimiento especial realizado sólo en relación con la Cláusula de Paz tendría un impacto negativo en la capacidad del Brasil de presentar su argumentación en forma coherente y unificada.

    VI. CONCLUSIÓN

    1. Por las razones expuestas supra, el Brasil solicita que este Grupo Especial constate que nada le impide recibir pruebas y considerar las alegaciones del Brasil con arreglo al Acuerdo SMC o al artículo XVI del GATT de 1994, sin concluir antes que no se han cumplido las condiciones de la Cláusula de Paz de los apartados b) ii) y c) ii) del artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura.

  • WT/DS267/R/Add.1 Página A-11

    ANEXO A-2

    ESCRITO INICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS ACERCA DE LA PREGUNTA FORMULADA POR EL GRUPO ESPECIAL

    5 de junio de 2003

    A. INTRODUCCIÓN

    1. Los Estados Unidos agradecen al Grupo Especial esta oportunidad para hacer observaciones respecto de la pregunta relativa al artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura formulada por el Grupo Especial en su fax del día 28 de mayo de 2003. El Grupo Especial solicitó a las partes que examinaran:

    [S]i el artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura impide al Grupo Especial considerar en estas actuaciones las alegaciones formuladas por el Brasil respecto del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias ante la falta de una conclusión anterior del Grupo Especial de que ciertas condiciones del artículo 13 siguen sin cumplirse. En particular, el Grupo Especial invita a las partes a que expliquen su interpretación de los términos "exentas de medidas [actions]" tal como se utilizan en el artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura, así como a que señalen a la atención del Grupo Especial cualquier otra disposición pertinente de los acuerdos abarcados y cualquier otra consideración pertinente que estimen que debería guiar al Grupo Especial cuando examine esta cuestión.

    2. El artículo 13 (la "Cláusula de Paz") impide al Grupo Especial considerar las alegaciones del Brasil en el marco del artículo XVI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 ("GATT de 1994") y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias ("Acuerdo sobre Subvenciones") en razón de que las medidas de ayuda de los Estados Unidos en cuestión están en conformidad con la Cláusula de Paz. La Cláusula de Paz "exime" a aquellas medidas de ayuda que estén en conformidad con ella "de medidas (actions) basadas en" las correspondientes disposiciones del Acuerdo sobre Subvenciones y el GATT de 1994. 1 Analizada de acuerdo con las normas usuales de interpretación del derecho internacional público, la frase "exentas de medidas [actions]" significa "no expuestas o sujetas a" un "proceso o demanda judicial" o "los pasos que se dan para hacer valer en justicia una alegación". Por consiguiente, el Brasil no puede sostener ninguna medida (action) -y a los Estados Unidos no se les puede exigir que se defiendan frente a tal medida (action)- sobre la base de las disposiciones especificadas en la Cláusula de Paz2 en razón de que las medidas de ayuda de los Estados Unidos para el algodón americano ("upland") están en conformidad con la Cláusula de Paz. A la luz de una correcta interpretación de la Cláusula de Paz, los Estados Unidos solicitan respetuosamente al Grupo Especial que organice su procedimiento para determinar en primer lugar si el Brasil puede sostener una medida (action) sobre la base de disposiciones de las que están exentos en virtud de la Cláusula de Paz.

    1 Por ejemplo, el artículo XVI del GATT de 1994 y la Parte III del Acuerdo sobre Subvenciones

    corresponden al párrafo a) ii) del artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura, el párrafo 1 del artículo XVI del GATT de 1994 y los artículos 5 y 6 del Acuerdo sobre Subvenciones corresponden al párrafo b) ii) del artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura, y el artículo XVI del GATT de 1994 y los artículos 3, 5 y 6 del Acuerdo sobre Subvenciones corresponden al párrafo c) ii) del artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura.

    2 Véase, WT/DS267/7, en la página 3 (donde se formulan alegaciones basadas en los párrafos 1 a), 1 b)

    y 2 del artículo 3, los apartados a) y c) del artículo 5, los apartados b), c) y d) del párrafo 3 del artículo 6 del Acuerdo sobre Subvenciones y los párrafos 1 y 3 del artículo XVI del GATT de 1994).

  • WT/DS267/R/Add.1 Página A-12 3. Examinemos el enfoque alternativo propuesto por el Brasil en su carta de 23 de mayo -que exige a los Estados Unidos que se defiendan respecto de las alegaciones de fondo al mismo tiempo que exponen las cuestiones relativas a la Cláusula de Paz-. Si el Grupo Especial permitiese al Brasil proceder ahora con sus alegaciones de fondo con arreglo al Acuerdo sobre Subvenciones y al GATT de 1994, y sólo más adelante (por ejemplo, en el momento de emitir su informe) concluyera, sobre la base de los hechos de esta diferencia, que las medidas de los Estados Unidos en cuestión están en conformidad con la Cláusula de Paz, las medidas de los Estados Unidos ya habrían sido sometidas a la medida (action) del Brasil basada en esas alegaciones. Como los Estados Unidos explicarán, esto contradiría el sentido corriente de la frase "exentas de medidas" del artículo 13, analizada en su contexto y a la luz del objeto y fin del Acuerdo sobre la Agricultura. En consecuencia, si se permitiera al Brasil que proceda con cualquier medida (action) en contra de las medidas de los Estados Unidos que están exentas de medidas (actions) basadas en tales alegaciones, se contravendría la Cláusula de Paz y se alteraría el equilibrio de derechos y obligaciones de los Miembros de la OMC.

    B. INTERPRETACIÓN JURÍDICA DE LA CLÁUSULA DE PAZ

    4. Cláusula de Paz, artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura3, rige el trato que debe darse a ciertas medidas de ayuda interna y subvenciones a la exportación durante el período de aplicación del Acuerdo, "[n]o obstante las disposiciones del GATT de 1994 y del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias". 4 A los fines de la pregunta del Grupo Especial, parecería haber dos cuestiones de interpretación. La primera es clara y aparentemente sobre ella no hay discrepancia: si la Cláusula de Paz está en vigor para las medidas en cuestión. La segunda concierne a la naturaleza del trato que debe darse con arreglo a la Cláusula de Paz a las medidas que estén en conformidad con ella -es decir, qué significa decir que las medidas que estén en conformidad con ella están "exentas de medidas [actions]-".

    3 La Cláusula de Paz dice lo siguiente: No obstante las disposiciones del GATT de 1994 y del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas

    Compensatorias (al que se hace referencia en el presente artículo como "Acuerdo sobre Subvenciones"), durante el período de aplicación:

    a) las medidas de ayuda interna que estén en plena conformidad con las disposiciones del

    Anexo 2 del presente Acuerdo: i) serán subvenciones no recurribles a efectos de la imposición de derechos compensatorios; ii) estarán exentas de medidas basadas en el artículo XVI del GATT de 1994 y en la Parte III del

    Acuerdo sobre Subvenciones; y iii) estarán exentas de medidas basadas en la anulación o menoscabo, sin infracción, de las

    ventajas en materia de concesiones arancelarias resultantes para otro Miembro del artículo II del GATT de 1994, en el sentido del párrafo 1 b) del artículo XXIII del GATT de 1994;

    b) las medidas de ayuda interna que estén en plena conformidad con las disposiciones del

    artículo 6 del presente Acuerdo, incluidos los pagos directos que se ajusten a los criterios enunciados en el párrafo 5 de dicho artículo, reflejadas en la Lista de cada Miembro, así como la ayuda interna dentro de niveles de minimis y en conformidad con las disposiciones del párrafo 2 del artículo 6:

    i) estarán exentas de la imposición de derechos compensatorios, a menos que se llegue a una determinación de la existencia de daño o amenaza de daño de conformidad con el artículo VI del GATT de 1994 y con la Parte V del Acuerdo sobre Subvenciones, y se mostrará la debida moderación en la iniciación de cualesquiera investigaciones en materia de derechos compensatorios;

    ii) estarán exentas de medidas basadas en el párrafo 1 del artículo XVI del GATT de 1994 o en los artículos 5 y 6 del Acuerdo sobre Subvenciones, a condición de que no otorguen ayuda a un producto básico específico por encima de la decidida durante la campaña de comercialización de 1992; y

    iii) estarán exentas de medidas basadas en la anulación o menoscabo, sin infracción, de las ventajas en materia de concesiones arancelarias resultantes para otro Miembro del artículo II del GATT de 1994,

  • WT/DS267/R/Add.1 Página A-13 1. Duración de la Cláusula de Paz: el "período de aplicación"

    5. Cláusula de Paz está actualmente en vigor. Las primeras palabras de la Cláusula de Paz ("durante el período de aplicación") establecen la duración del trato permitido por esta disposición. El apartado f) del artículo 1 del Acuerdo sobre la Agricultura define el "período de aplicación" como "el período de seis años que se inicia en 1995" pero especifica, a continuación, que "a los efectos del artículo 13 (...) se entiende el período de nueve años que se inicia en 1995". Es decir, los Miembros determinaron que era deseable eximir a ciertas medidas de determinadas medidas (actions) basadas en disposiciones de la OMC que de otra forma resultarían aplicables por un período de tiempo más largo que el período previsto para la introducción gradual de todos los restantes compromisos con arreglo al Acuerdo sobre la Agricultura. En consecuencia, la Cláusula de Paz actualmente sigue eximiendo de medidas (actions) con arreglo a las disposiciones correspondientes del GATT de 1994 y del Acuerdo sobre Subvenciones a aquellas medidas que estén en conformidad con ella -ya sean de los Estados Unidos, del Brasil o de cualquier otro Miembro-.

    2. Efecto de la Cláusula de Paz: "exentas de medidas (actions)"

    6. A efectos de esta diferencia, todas las disposiciones pertinentes de la Cláusula de Paz utilizan los mismos términos y la misma redacción: las medidas que estén en conformidad con ella "estarán exentas de medidas (actions) basadas en" determinadas disposiciones de los Acuerdos de la OMC. La frase crítica "exenta de medidas (actions)" no está definida en el Acuerdo sobre la Agricultura. Conforme a las normas usuales de interpretación del derecho internacional público5 estos términos deben ser interpretados en su contexto, de conformidad con su sentido corriente y a la luz del objeto y fin del Acuerdo.6

    en el sentido del párrafo 1 b) del artículo XXIII del GATT de 1994, a condición de que no otorguen ayuda a un producto básico específico por encima de la decidida durante la campaña de comercialización de 1992;

    c) las subvenciones a la exportación que estén en plena conformidad con las disposiciones de la

    Parte V del presente Acuerdo, reflejadas en la Lista de cada Miembro: i) estarán sujetas a derechos compensatorios únicamente tras una determinación de la existencia

    de daño o amenaza de daño basada en el volumen, el efecto en los precios, o la consiguiente repercusión, de conformidad con el artículo VI del GATT de 1994 y con la Parte V del Acuerdo sobre Subvenciones, y se mostrará la debida moderación en la iniciación de cualesquiera investigaciones en materia de derechos compensatorios; y

    ii) estarán exentas de medidas basadas en el artículo XVI del GATT de 1994 o en los artículos 3, 5 y 6 del Acuerdo sobre Subvenciones.

    Artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura. (se omite la nota de pie de página) 4 Acuerdo sobre la Agricultura, artículo 13 (encabezamiento). El párrafo 1 del artículo 21 del Acuerdo

    sobre la Agricultura también indica claramente que el Acuerdo sobre Subvenciones y el GATT de 1994 sólo son aplicables "a reserva de" las disposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura, incluyendo el artículo 13 (la Cláusula de Paz).

    5 Véase el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de

    diferencias, el párrafo 2 del artículo 3 (El sistema de solución de diferencias "sirve para preservar los derechos y obligaciones de los Miembros en el marco de los acuerdos abarcados y para aclarar las disposiciones vigentes de dichos acuerdos de conformidad con las normas usuales de interpretación del derecho internacional público.").

    6 Las normas usuales de interpretación del derecho internacional público se ven reflejadas en parte en el

    párrafo 1 del artículo 31 de la Convención de Viena que dice: "Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta su objeto y fin."

  • WT/DS267/R/Add.1 Página A-14 7. El sentido corriente de la palabra "exempt" (exentas) es "[n]ot exposed or subject to something unpleasant or inconvenient; not liable to a charge, tax, etc. (Foll. by from, of.)" (no expuesto o sujeto a algo desagradable o inconveniente; no susceptible de carga, impuesto, etc. (Seguido de desde, de)).7 El sentido corriente de la palabra "action" (medida) es "[t]he taking of legal steps to establish a claim or obtain remedy; the right to institute a legal process" and "[a] legal process or suit" ("los pasos que se dan para hacer valer en justicia una alegación u obtener una medida correctiva; el derecho a entablar una proceso judicial" y "un proceso o demanda judicial").8 Un diccionario jurídico proporciona una explicación más detallada del término "action" (medida):

    Term in its usual legal sense means a lawsuit brought in a court; a formal complaint within the jurisdiction of a court of law. ... The legal or formal demand of one's right from another person or party made and insisted on in a court of justice. An ordinary proceeding in a court of justice by which one party prosecutes another for the enforcement or protection of a right, the redress or prevention of a wrong, or the punishment of a public offence. It includes all the formal proceedings in a court of justice attendant upon the demand of a right made by one person of another in such court, including an adjudication upon the right and its enforcement or denial by the court. (El término en su sentido jurídico corriente significa una acción judicial entablada en un tribunal; una reclamación formal en el ámbito jurisdiccional de un tribunal de justicia. … La demanda judicial o formal de un derecho propio frente a otra persona o parte realizada y sostenida en un tribunal de justicia. Un procedimiento ordinario en un tribunal de justicia por el cual una parte persigue a otra a fin de hacer valer un derecho u obtener su protección, la reparación o prevención de un daño, o el castigo de un delito público. Incluye todas las actuaciones formales en un tribunal de justicia que acompañan la demanda de un derecho presentada por una persona respecto de otra en ese tribunal, con inclusión de un fallo respecto de ese derecho y su reconocimiento o denegación por el tribunal.)9

    Por lo tanto, de acuerdo con el sentido corriente de los términos, "exentas de medidas" significa "no expuesto o sujeto a" "los pasos que se dan para hacer valer en justicia una alegación", tales como una "reclamación formal" o cualquier "procedimiento formal", con inclusión de la "resolución" de la alegación. Una formulación aun más sencilla sería "no susceptible de" un "proceso o demanda judicial".

    8. El contexto pertinente para la frase "exenta de medidas (actions)" incluye el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias ("ESD"), el cual se aplica a "las diferencias planteadas de conformidad con las disposiciones en materia de consultas y solución de diferencias de los acuerdos enumerados en el Apéndice 1 del presente Entendimiento (denominados en el presente Entendimiento "acuerdos abarcados")". Los acuerdos abarcados incluyen, por supuesto, el Acuerdo sobre la Agricultura y el Acuerdo sobre Subvenciones. El párrafo 7 del artículo 3 del ESD establece: "Antes de presentar una reclamación, los Miembros reflexionarán sobre la utilidad de actuar al amparo de los presentes procedimientos" (sin cursivas en el original). En forma similar, el párrafo 5 del artíc ulo 4 del ESD establece: "Durante las consultas celebradas de conformidad con las disposiciones de un acuerdo abarcado, los Miembros deberán tratar de llegar a una solución satisfactoria de la cuestión antes de recurrir a otras medidas (actions) previstas en el presente Entendimiento" (sin cursivas en el original). De ese modo, estas disposiciones sugieren que una medida (action) basada en las disposiciones pertinentes comprendería

    7 The New Shorter Oxford English Dictionary, volumen 1, página 878 (primera y segunda definición). 8 The New Shorter Oxford English Dictionary, volumen 1, página 22 (primera y segunda definición). 9 Black’s Law Dictionary, página 28 (6ª edición, 1990) (sin cursivas en el original).

  • WT/DS267/R/Add.1 Página A-15 todas las etapas de una diferencia, que incluyen "presentar una reclamación", la celebración de consultas y las actuaciones del grupo especial. 10

    9. Además, el artículo 7, que forma parte de la Parte III del Acuerdo sobre Subvenciones (titulada "Subvenciones recurribles"), sirve de contexto a la expresión "exenta de medidas". El artículo 7 prevé procedimientos (incluyendo la celebración de consultas, actuaciones del grupo especial y medidas correctivas) para hacer valer los derechos legales establecidos en el artículo 5 (sobre "efectos desfavorables") y el artículo 6 (sobre "perjuicio grave"). El artículo 7 establece en su frase introductoria que sus procedimientos se aplican "[c]on excepción de lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura."11 Por consiguiente, estas disposiciones también apoyan una interpretación de la expresión "exentas de medidas", en el artículo 13, como "no sujetas a" "los pasos que se dan en justicia para hacer valer una alegación". La nota 35 del Acuerdo sobre Subvenciones proporciona otro contexto que puede contribuir a explicar que "exentas de medidas" significa también que no se puede recurrir al mecanismo de solución de diferencias. La nota 35, que se refiere a subvenciones "no recurribles"12, establece que "[n]o se invocarán las disposiciones de las Partes III [sobre subvenciones recurribles] y V [sobre medidas compensatorias] con respecto a las medidas que se consideran no recurribles de conformidad con las disposiciones de la Parte IV."13 Como no se puede "invocar" frente a subvenciones no recurribles aquellas disposiciones que de otra forma resultarían pertinentes, la nota 35 sirve de apoyo para interpretar "exentas de medidas" en el sentido de que no permite recurrir a la solución de diferencias haciendo valer alegaciones jurídicas.

    10. Esta interpretación de la expresión "exentas de medidas" está en consonancia con el objeto y fin del Acuerdo sobre la Agricultura. El Acuerdo representa el resultado de largas y difíciles negociaciones en pro del "objetivo a largo plazo … [de] prever reducciones progresivas sustanciales de la ayuda y la protección a la agricultura, que se efectúen de manera sostenida a lo largo de un período acordado, como resultado de las cuales se corrijan y prevengan las restricciones y distorsiones en los mercados agropecuarios mundiales".14 Los Miembros por cons iguiente acordaron la Cláusula de Paz, reconociendo que las subvenciones a la agricultura no podían ser eliminadas inmediatamente y que necesitaban, en ciertas condiciones, quedar exentas del Acuerdo sobre Subvenciones y de las disciplinas en materia de subvenciones del GATT de 1994.

    C. CONCLUSIÓN: EL BRASIL NO PUEDE PRESENTAR, Y EL GRUPO ESPECIAL NO PUEDE RESOLVER AL RESPECTO, UNA RECLAMACIÓN BASADA EN EL ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES O EL ARTÍCULO XVI DEL GATT DE 1994 CONTRA LAS MEDIDAS DE LOS ESTADOS UNIDOS QUE ESTÉN EN CONFORMIDAD CON LA CLÁUSULA DE PAZ

    11. El enfoque del Brasil -de que tanto la aplicabilidad de la Cláusula de Paz como las alegaciones relativas al Acuerdo sobre Subvenciones y al artículo XVI del GATT de 1994 se consideren al mismo tiempo- contravendría el sentido corriente de la Cláusula de Paz, sometiendo a las medidas de los Estados Unidos a "pasos para hacer valer en justicia una alegación". Con arreglo al

    10 Como apoyo adicional al hecho de que una "medida" incluye la solución de diferencias, el párrafo 10 del artículo 3 del ESD dispone que: "Queda entendido que las solicitudes de conciliación y el recurso al procedimiento de solución de diferencias no deberán estar concebidos ni ser considerados como actos contenciosos …". (sin cursivas en el original)

    11 Párrafo 1 del artículo 7 del Acuerdo sobre Subvenciones. 12 El sentido corriente del término "actionable" (recurrible) es "[a]ffording ground for an action at

    law" (dando lugar a una acción en derecho). The New Shorter Oxford English Dictionary, volumen 1, página 22.

    13 Nota 35 del artículo 10 del Acuerdo sobre Subvenciones. (sin cursivas en el original) 14 Preámbulo del Acuerdo sobre la Agricultura (párrafo tercero).

  • WT/DS267/R/Add.1 Página A-16 enfoque del Brasil, las medidas de los Estados Unidos estarían sometidas a una medida (action) basada en las disposiciones correspondientes del Acuerdo sobre Subvenciones y del GATT de 1994 al mismo tiempo que el Grupo Especial estaría analizando la aplicabilidad de la Cláusula de Paz. El enfoque del Brasil no tiene en cuenta el sentido corriente de las disposiciones de la Cláusula de Paz que eximen a estas medidas de medidas (actions).

    12. De conformidad con lo precedente, los Estados Unidos solicitan respetuosamente al Grupo Especial que constate que las medidas que están en conformidad con la Cláusula de Paz están exentas de cualquier medida (action) basada en las disposiciones correspondientes del Acuerdo sobre Subvenciones y el GATT de 1994, incluidas las medidas (actions) con arreglo al ESD. En consecuencia, no puede exigirse a los Estados Unidos que defiendan esas medidas frente a cualquier medida (action) basada en las alegaciones del Brasil de las que están exentas en virtud de la Cláusula de Paz.

  • WT/DS267/R/Add.1 Página A-17

    ANEXO A-3

    ESCRITO INICIAL DE LA ARGENTINA EN CALIDAD DE TERCERO

    10 de junio de 2003

    1. La Argentina desea agradecer al Grupo Especial la oportunidad de presentar, en calidad de tercero, observaciones escritas relativas a si el artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura impide al Grupo Especial considerar las alegaciones formuladas por el Brasil al amparo del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC) ante la falta de una conclusión anterior del Grupo Especial de que ciertas condiciones del artículo 13 siguen sin cumplirse. A este respecto, la Argentina señala lo siguiente:

    2. El texto del artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura no exige que el Grupo Especial formule una constatación preliminar sobre la aplicabilidad de la Cláusula de Paz antes de examinar las alegaciones del Brasil con respecto al Acuerdo SMC o al GATT de 1994. Si los negociadores hubiesen considerado que dicha constatación preliminar era necesaria, deberían haberlo indicado.

    3. En efecto, un análisis del texto del artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura revela que únicamente se pueden impedir "medidas" (actions), y no el análisis de alegaciones con respecto al artículo XVI del GATT de 1994 o los artículos 3, 5 ó 6 del Acuerdo SMC, si se cumplen todas las condiciones establecidas en los apartados b) ii) o c) ii) del referido artículo 13.

    4. A este respecto, el Órgano de Apelación ha establecido lo siguiente:

    "El deber del intérprete de un tratado es examinar las palabras de éste para determinar las intenciones de las partes. Esto ha de hacerse de conformidad con los principios de interpretación de los tratados establecidos en el artículo 31 de la Convención de Viena. Pero esos principios de interpretación ni exigen ni aprueban que se imputen al tratado palabras que no existen en él o que se trasladen a él conceptos que no se pretendía recoger en él."1

    ? La expresión "exentas de medidas" ("exempt from actions") tal como figura en el artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura

    5. Desde el punto de vista de la Argentina, la expresión "exentas de medidas" en el contexto del artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura no equivale a la imposibilidad de solicitar un procedimiento de grupo especial. "Exentas de medidas" significa que no será posible formular una constatación de incompatibilidad con el artículo XVI del GATT de 1994 o los artículos 3, 5 y 6 del Acuerdo SMC si se cumplen los requisitos legales para la exención. El contexto inmediato de la expresión "exentas de medidas" -esto es, los apartados b) y c)- confirma esta interpretación en razón de que la exención exige un umbral determinado, es decir, que las medidas de ayuda interna y las subvenciones a la exportación "estén en plena conformidad" (con diferentes disposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura).

    6. Sin embargo, el cumplimiento de tales requisitos legales se ha de determinar precisamente a través de un procedimiento de grupo especial. La Argentina coincide con la declaración formulada por el Brasil en el párrafo 6 de su Escrito en que la expresión "medidas" ("actions"), en el contexto del artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura, se refiere a las decisiones de los órganos competentes de

    1 Informe del Órgano de Apelación, India - Patentes, adoptado el 16 de enero de 1998,

    WT/DS50/AB/R, párrafo 45. (sin subrayar en el original)

  • WT/DS267/R/Add.1 Página A-18 la OMC, tal como el OSD cuando ejerce su función estableciendo un grupo especial. Una interpretación diferente implicaría dar a las medidas (measures) supuestamente comprendidas en la Cláusula de Paz un carácter de absoluta inmunidad, independiente de que los requisitos legales establecidos en el artículo 13 se cumplan o no. Esto estaría en contradicción con el principio in dubio mitius, y constituiría una interpretación más gravosa de las disposiciones del Acuerdo.

    7. Por consiguiente, la expresión "exentas de medidas" no impide que el Grupo Especial considere una alegación con respecto al Acuerdo SMC o al GATT de 1994 mientras decide si se han cumplido las condiciones de la Cláusula de Paz.

    8. La Argentina considera que no hay duda de que "la Cláusula de Paz actualmente sigue eximiendo de medidas (actions) con arreglo a las disposiciones correspondientes del GATT de 1994 y del Acuerdo sobre Subvenciones a aquellas medidas (measures) que estén en conformidad con ella ".2 En efecto, las expresiones clave en los apartados b) ii) y c) ii) del artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura son: "que estén en plena conformidad", "a condición de que" y "que estén en plena conformidad", respectivamente. Estas expresiones implican que la excepción no es absoluta sino que, por el contrario, está sujeta al cumplimiento de ciertas condiciones. Al considerar en el párrafo 4 de su Escrito las cuestiones de interpretación a efectos de la pregunta del Grupo Especial, los Estados Unidos parecen omitir esta cuestión al señalar que lo que parece estar en discusión es la naturaleza del trato que debe darse, con arreglo a la Cláusula de Paz, a las medidas que estén en conformidad con ella. Sin embargo, desde el punto de vista de la Argentina, lo que es importante aquí es determinar en esta etapa de las actuaciones el trato que debe darse, con arreglo a la Cláusula de Paz, a las medidas (measures) que se supone que no cumplen los requisitos legales necesarios para estar exentas de medidas (actions).

    9. Además, el cumplimiento de las condiciones legales establecidas en el artículo 13 es una cuestión de hecho que necesariamente exige ser elucidada durante un procedimiento de grupo especial. De no ser así, ¿cómo podría elucidarse esta cuestión cuando, como en el presente caso, los Estados Unidos no señalaron cuál era su nivel de ayuda interna en 1992 y no respondieron a las preguntas específicas durante las consultas? Sólo pueden elucidarse estas cuestiones a través de un procedimiento de grupo especial.

    10. Por otra parte, tal como el Brasil señaló en el párrafo 17 de su Escrito3, no hay ninguna disposición que obligue a un Miembro a presentar pruebas relativas a la Cláusula de Paz de forma tal que esté divorciada de las pruebas fácticas y las alegaciones referidas al Acuerdo SMC y/o al GATT de 1994. Con arreglo al artículo 11 del ESD, tal como el Brasil ha señalado en los párrafos 13 y 14 de su Escrito, un grupo especial debe realizar una evaluación objetiva de los hechos y no de parte de ellos antes de examinar los restantes, especialmente cuando, como en este caso, existe una superposición entre la prueba relativa a los requisitos del artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura y la relativa a las alegaciones sobre subvenciones recurribles y prohibidas.

    11. La Argentina considera que el texto del artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura no impide al Grupo Especial considerar conjuntamente una defensa invocada al amparo de la Cláusula de Paz y las alegaciones de incompatib ilidad con respecto al GATT de 1994 y al Acuerdo SMC. Si fuese necesaria una resolución preliminar sobre la aplicabilidad de la Cláusula de Paz para poder examinar las alegaciones con respecto al Acuerdo SMC o al GATT de 1994, la expresión "exentas de

    2 Escrito inicial de los Estados Unidos acerca de la pregunta formulada por el Grupo Especial, 5 de

    junio de 2003. 3 Escrito del Brasil sobre la cuestión preliminar relativa a la "Cláusula de Paz" del Acuerdo sobre la

    Agricultura, 5 de junio de 2003.

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    medidas" tendría un sentido demasiado amplio. Equivaldría a la creación de nuevas obligaciones para los Miembros que claramente no están contempladas en el texto del artículo 13.

    12. Por último, el mismo razonamiento podría aplicarse a otras cuestiones preliminares tales como las objeciones a la compatibilidad del mandato del Grupo Especial con el párrafo 2 del artículo 6 del ESD o las excepciones generales con arreglo al artículo XX del GATT de 1994. Sin embargo, distintos grupos especiales y el Órgano de Apelación han formulado constataciones sobre esas cuestiones conjuntamente con constataciones relativas a las alegaciones de fondo.

    ? Otras disposiciones pertinentes de los acuerdos abarcados

    13. El Acuerdo SMC resulta aplicable tanto a productos agrícolas como a productos no agrícolas. Es cierto que el artículo 7 del Acuerdo SMC establece que la solicitud de celebración de consultas está sujeta al artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura. Sin embargo, en este caso los Estados Unidos no lo alegaron ni durante la celebración de consultas ni durante las reuniones en las que fue solicitado el establecimiento del Grupo Especial, quedando involucrados por consiguiente en esos procedimientos.

    ? Otras consideraciones que deben guiar la evaluación de esta cuestión

    14. La Argentina considera que las disposiciones contenidas en el artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura son de naturaleza excepcional. Esto implicaría que el Miembro que alegue la protección de la Cláusula de Paz tiene la carga de probar el cumplimiento de sus requisitos legales. En tanto los Estados Unidos no demuestren prima facie que cumplen todas las condiciones necesarias para acogerse a una protección frente a una alegación en virtud del artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura, el Grupo Especial debería considerar procedente las alegaciones con respecto del artículo XVI del GATT de 1994 o los artículos 3, 5 y 6 del Acuerdo SMC.

    15. Por último, tal como lo señala el Brasil en los párrafos 13 y 14 de su Escrito, un grupo especial debe realizar, de conformidad con el artículo 11 del ESD, una evaluación objetiva de los hechos y no de parte de ellos antes de examinar los restantes, especialmente cuando, como en este caso, existe la necesidad de aclarar cuestiones de hecho muy relacionadas entre sí, y que se relacionan tanto con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Cláusula de Paz como con las alegaciones de fondo relativas a subvenciones recurribles y prohibidas.

    Conclusión

    16. De acuerdo con lo señalado supra, la Argentina considera que el artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura no impide al Grupo Especial recibir pruebas y examinar las alegaciones del Brasil con respecto al Acuerdo SMC o al GATT de 1994 mientras decide si se han cumplido o no las condiciones de la Cláusula de Paz establecidas en el artículo 13.

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    ANEXO A-4

    OBSERVACIONES POR ESCRITO DE AUSTRALIA

    10 de junio de 2003

    1. Hago referencia a su carta enviada por fax el 28 de mayo de 2003 en la cual invitó a los terceros en esta diferencia a presentar por escrito las observaciones que pudiesen desear formular en relación con el siguiente punto:

    si el artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura impide al Grupo Especial considerar en estas actuaciones las alegaciones formuladas por el Brasil al amparo del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias ante la falta de una conclusión anterior del Grupo Especial de que ciertas condiciones del artículo 13 siguen sin cumplirse. En particular, el Grupo Especial invita a las partes que expliquen su interpretación de los términos "exentas de medidas" tal como se utilizan en el artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura, así como a que señalen a la atención del Grupo Especial cualquier otra disposic ión pertinente de los acuerdos abarcados y cualquier otra consideración que estimen que debería guiar al Grupo Especial cuando examine esta cuestión. Para una mayor claridad, el Grupo Especial invita a las partes, durante esta etapa inicial del procedimiento, a que se centren en cuestiones de interpretación jurídica, más que en la presentación de pruebas fácticas que pudieran estar relacionadas con los elementos de fondo del artículo 13.

    2. Sírvase tomar en consideración que, a los fines de las observaciones de Australia sobre las cuestiones identificadas en el párrafo que antecede, las referencias al "artículo 13" se vinculan con los apartados a) ii), b) ii) y c) ii) del artículo 13. No hay nada en el artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura -ni, en efecto, en el Entendimiento sobre solución de diferencias (el "ESD" )- que impida al Grupo Especial considerar las alegaciones formuladas al amparo del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias en ausencia de una conclusión anterior del Grupo Especial de que ciertas condiciones del artículo 13 siguen sin cumplirse.

    3. El artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura establece, en relación con las medidas que estén en plena conformidad con las disposiciones respectivas de ese Acuerdo y en particular con su artículo 13, una exención limitada, condicional y limitada en el tiempo respecto de aquellas medidas basadas en el artículo XVI del GATT de 1994 y en ciertas disposiciones del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias ("las disposiciones especificadas"). El artículo 13 no impide por sí mismo las alegaciones basadas en las disposiciones especificadas, esto es, el artículo 13 no impide que se invoquen dichas disposiciones. En cambio, el artículo 13 tiene el carácter de una "defensa afirmativa" para medidas que son incompatibles con las disposiciones especificadas.1

    4. Al considerarse el artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura como una defensa afirmativa se da un sentido adecuado a esa disposición, así como también al artículo 21 del Acuerdo sobre la Agricultura y al párrafo 1 del artículo 3, al párrafo 9 del artículo 6 y al párrafo 1 del artículo 7 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Este punto de vista también resulta

    1 Véase, por ejemplo, Estados Unidos - Medida que afecta a las importaciones de camisas y blusas de

    tejidos de lana procedentes de la India, WT/DS33/AB/R, página 16.

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    compatible con el principio interpretativo de la eficacia, el cual, según constató el Órgano de Apelación, debe orientar la interpretación del Acuerdo sobre la OMC.2

    5. La correcta aplicación del artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura exige que el Grupo Especial considere las condiciones enumeradas en el artículo 13 ("las condiciones prescritas") a fin de evaluar una defensa afirmativa basada en esa disposición, esto es:

    ? según proceda, si la medida en cuestión constituye una medida de ayuda interna o una subvención a la exportación en los términos del Anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura, o del artículo 6 o del apartado e) del artículo 1 de ese Acuerdo, y, de ser el caso,

    ? según proceda, si la medida en cuestión está en plena conformidad con las disposiciones del Anexo 2 del Acuerdo sobre la Agricultura, o del artículo 6 o la Parte V de ese Acuerdo; y

    ? según proceda, si las medidas comprendidas en las disposiciones del artículo 6 del Acuerdo sobre la Agricultura otorgan ayuda a un producto básico específico que no está por encima de la decidida durante la campaña de comercialización de 1992.

    6. El Grupo Especial sólo necesita analizar si las medidas en cuestión están "exentas de medidas basadas en" las disposiciones especificadas en caso de que determinara que el artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura resulta aplicable en razón de que se cumplieron las condiciones prescritas. En tal supuesto, el Grupo Especial necesitaría analizar si las medidas en cuestión se hallan "free or released from a duty or liability to which others are held" (libres o liberadas de una carga u obligación a la que otras están sometidas)3 en relación con un procedimiento "found[ed], buil[t] or construct[ed] on" (fundado, edificado o construido sobre)4 la base de las disposiciones especificadas. En otras palabras, si se cumplen las condiciones prescritas, un Miembro resultará inmune de responsabilidad por la incompatibilidad de una medida con las disposiciones especificadas, por el período de tiempo durante el que resulta aplicable el artículo 13.

    7. En esta diferencia, existe un desacuerdo entre las partes acerca de si las medidas en cuestión están en plena conformidad con las respectivas disposiciones del Acuerdo sobre la Agricultura. Sin embargo, este desacuerdo entre las partes en la diferencia no limita el mandato del Grupo Especial. No hay ninguna disposición en los Acuerdos abarcados que establezca que un desacuerdo entre las partes en una diferencia acerca de la conformidad o no de medidas pueda servir de obstáculo al mandato legal de un Grupo Especial de examinar las alegaciones formuladas de conformidad con

    2 Estados Unidos - Ley de compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones de 2000, WT/DS217/AB/R, WT/DS234/AB/R, párrafo 271.

    3 Black’s Law Dictionary, Seventh Edition, Bryan A Garner, Editor in Chief, West Group, St Paul,

    Minn., 1999, página 593. 4 The New Shorter Oxford English Dictionary, Ed. Lesley Brown, volumen 1, Clarendon Press, Oxford,

    1993, página 187.

  • WT/DS267/R/Add.1 Página A-22 las disposiciones del párrafo 2 del artículo 3 y del artículo 11 del ESD. No hay, entonces, ninguna disposición que establezca que el Grupo Especial debe llegar a la conclusión de que ciertas condiciones del artículo 13 del Acuerdo de la Agricultura siguen sin cumplirse antes de considerar las alegaciones formuladas al amparo del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.

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    ANEXO A-5

    OBSERVACIONES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS SOBRE CIERTAS CUESTIONES PLANTEADAS

    INICIALMENTE POR EL GRUPO ESPECIAL

    10 de junio de 2002

    ÍNDICE

    Página

    I. INTRODUCCIÓN........................................................................................................ 23

    II. LA PREGUNTA EN CUESTIÓN CORRESPONDE AL ÁMBITO DE LAS FACULTADES DISCRECIONALES DEL GRUPO ESPECIAL PARA ORGANIZAR SUS PROPIOS PROCEDIMIENTOS................................................... 24

    III. VARIOS FACTORES AVALAN LA CONVENIENCIA DE EXAMINAR LA PRUEBA Y LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 13 DEL ACUERDO SOBRE LA AGRICULTURA AL MISMO TIEMPO QUE LAS DEMÁS ALEGACIONES....................................... 26

    A. LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 13 DEL ACUERDO SOBRE LA AGRICULTURA DEPENDE DE LA EVALUACIÓN DE CUESTIONES DE FONDO...................................................26

    B. EL ANÁLISIS, COMO MEDIDA PRELIMINAR, DE LA APLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 13 PUEDE RETRASAR LA EM ISIÓN DEL INFORME.....................................................................26

    C. LA DECISIÓN DE DIVIDIR EL PROCEDIMIENTO EN TRES ETAPAS PODRÍA INFRINGIR EL DERECHO DE LOS TERCEROS A LAS DEBIDAS GARANTÍAS DE PROCEDIMIENTO .................27

    IV. CONCLUSIÓN............................................................................................................. 27

    I. INTRODUCCIÓN

    1. El Grupo Especial ha solicitado a las partes en esta diferencia, así como a los terceros, que formulen observaciones sobre la siguiente pregunta:

    [S]i el artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura impide al Grupo Especial considerar en estas actuaciones las alegaciones formuladas por el Brasil al amparo del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias ante la falta de una conclusión anterior del Grupo Especial de que ciertas condiciones del artículo 13 siguen sin cumplirse. En particular, el Grupo Especial invita a las partes a que expliquen su interpretación de los términos "exentas de medidas [actions]" tal como se utilizan en el artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura, así como a que señalen a la atención del Grupo Especial cualquier otra disposición pertinente de los acuerdos abarcados y cualquier otra consideración pertinente que estimen que debería guiar al Grupo Especial cuando examine esta cuestión.

  • WT/DS267/R/Add.1 Página A-24 2. Las Comunidades Europeas entienden las posiciones de cada una de las partes de la siguiente forma. Los Estados Unidos propugnan un procedimiento en varias etapas; en primer lugar, el Grupo Especial debería tratar esta cuestión preliminar, en segundo lugar, debería examinar si las medidas (measures) de los Estados Unidos en litigio están abarcadas por el artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura, y finalmente, y sólo en el caso de que las medidas (measures) no estuviesen abarcadas por el artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura, el Grupo Especial debería examinar si estas medidas (measures) son compatibles con el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (Acuerdo SMC).1 Por su parte, el Brasil considera que el Grupo Especial debería, resolver esta cuestión preliminar y examinar las alegaciones del Brasil con respecto al artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura y al Acuerdo SMC en forma simultánea, considerando las alegaciones del Brasil con respecto al artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura como una cuestión preliminar.2 Ninguna de las partes parece sugerir que esta cuestión no es una cuestión de fondo. 3

    3. Las exposiciones de las partes se refieren a la forma en la que el Grupo Especial debería organizar sus procedimientos. En otras palabras, si debería oír los argumentos y recibir la prueba de las alegaciones del Brasil en relación con el artículo XVI del GATT de 1994 y el Acuerdo SMC antes de haber decidido si los Estados Unidos pueden acogerse al artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura. Las Comunidades Europeas entienden que esta cuestión está comprendida dentro de las facultades discrecionales del Grupo Especial en lo que se refiere a la organización de sus procedimientos. Tales facultades discrecionales, sin embargo, no carecen de límites. Las Comunidades Europeas consideran que varios factores exigen que el Grupo Especial haga uso de sus facultades discrecionales para examinar al mismo tiempo las pruebas y los argumentos presentados por las partes tanto en relación con el artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura como con el artículo XVI del GATT de 1994 y el Acuerdo SMC. Las Comunidades Europeas exponen sus argumentos acerca de estas cuestiones con mayor detalle en las secciones que siguen.

    II. LA PREGUNTA EN CUESTIÓN CORRESPONDE AL ÁMBITO DE LAS FACULTADES DISCRECIONALES DEL GRUPO ESPECIAL PARA ORGANIZAR SUS PROPIOS PROCEDIMIENTOS

    4. Las dos partes parecen entender que el Grupo Especial está llamado a resolver, como cuestión de fondo, si las medidas (measures) de los Estados Unidos están abarcadas por el artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura y, de no estarlo, si resultan compatibles con el artículo XVI del GATT de 1994 y con el Acuerdo SMC. La afirmación del Brasil de que las medidas (measures) de los Estados Unidos son incompatibles con el artículo XVI del GATT de 1994 y el Acuerdo SMC por no estar abarcadas por el artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura exige que el Grupo Especial determine si el artículo 13 resulta aplicable al caso. Del mismo modo, la alegación de los Estados Unidos de que el artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura impide al Grupo Especial

    1 En el párrafo 2 de su escrito inicial, los Estados Unidos sostienen: "los Estados Unidos solicitan respetuosamente al Grupo Especial que organice su procedimiento para determinar en primer lugar si el Brasil puede sostener una medida (action) sobre la base de disposiciones de las que están exentos en virtud de la Cláusula de Paz". 2 El Brasil concluye en su escrito inicial del siguiente modo: "[...] el Brasil solicita que este Grupo Especial constate que nada le impide recibir prueba ni considerar las alegaciones del Brasil con arreglo al Acuerdo SMC o al artículo XVI del GATT de 1994, sin concluir antes que las condiciones de la Cláusula de Paz de los apartados b) ii) y c) ii) del artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura no se han cumplido". 3 Por ejemplo, que los argumentos sobre el artículo XVI del GATT de 1994 y el Acuerdo SCM no

    están comprendidos en el mandato del Grupo Especial.

  • WT/DS267/R/Add.1 Página A-25

    resolver las restantes alegaciones del Brasil exige que se resuelva esta cuestión de la aplicabilidad del artículo 13.

    5. El hecho de que el artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura no esté establecido como una norma específica que pueda ser diferenciada de los procedimientos normales del ESD apoya la opinión de las Comunidades Europeas de que la elección entre un procedimiento de una o de varias etapas es una cuestión que corresponde al ámbito de las facultades discrecionales del Grupo Especial. Así, por ejemplo, el artículo 13 no se menciona en el Anexo 2 del ESD, que enumera las normas o procedimientos especiales o adicionales contenidos en los acuerdos abarcados. Además, el artículo 19 del Acuerdo sobre la Agricultura establece que las disposiciones de los artículos XXII y XXIII del GATT de 1994, desarrolladas en el ESD, son aplicables al Acuerdo sobre la Agricultura. En consecuencia, no hay ninguna norma especial prevista respecto del artículo 13 para el caso en que un Miembro recurra al procedimiento de solución de diferencias en una diferencia en la cual dicho artículo pueda plantearse como un punto a resolver.

    6. A fin de demostrar más acabadamente que este asunto está sujeto a las facultades discrecionales del Grupo Especial resulta esclarecedor considerar los argumentos de los Estados Unidos en relación con el sentido de la expresión "exentas de medidas [action]". Los Estados Unidos sostienen que esa expresión significa que no pueden iniciarse actuaciones formales respecto de un asunto exento de medidas (action) y que, en el marco de la OMC, esto significa que un Miembro no podría solicitar la celebración de consultas y posteriormente el establecimiento de un grupo especial.4 Sin embargo, las consecuencias de esta tesis no son claras. La conclusión lógica parecería ser que los Estados Unidos están sugiriendo que el Brasil debe primero promover el establecimiento de un grupo especial basándose en que el artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura no resulta aplicable, y luego (de tener éxito) promover el establecimiento de un segundo grupo especial para resolver sus alegaciones con respecto al artículo XVI del GATT de 1994 y el Acuerdo SMC. Esta idea parece irrazonable por varios motivos. El primero de ellos es que al analizar si el artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura resulta aplicable, el primer grupo especial no estaría resolviendo una diferencia sino que se le estaría pidiendo que emitiera una resolución declarativa. En segundo lugar, un Miembro no está obligado a actuar en forma compatible con el artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura; el incumplimiento de ese artículo implica que el Miembro deja de gozar de la protección que confiere. Por consiguiente, y en tercer lugar, el artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura sólo puede ser entendido como una defensa frente a una alegación formulada respecto de otros aspectos de los Acuerdos de la OMC que regulan el otorgamiento de subvenciones. Resultaría extraño que, antes de poder presentar una alegación con respecto a las subvenciones que consideraba que no respetaban las obligaciones contraídas por los Estados Unidos en el marco de la OMC, el Brasil hubiese tenido que establecer que las posibles defensas de los Estados Unidos no eran aplicables.

    7. Las Comunidades Europeas señalan que, a pesar de que este supuesto es la consecuencia lógica de la interpretación de los Estados Unidos de la expresión "exentas de medidas [action]", los Estados Unidos no sugieren que el Brasil debió solicitar el establecimiento de dos grupos especiales de la OMC, sino que sostienen que el hecho de que el Grupo Especial reciba los argumentos y pruebas relativos al articulo XVI del GATT de 1994 y el Acuerdo SMC equivaldría a una "medida [action]" que no puede ser iniciada contra ellos hasta que se determine que las medidas (measures) de los Estados Unidos no están en conformidad con el artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura. No está clara la razón por la que, los Estados Unidos consideran que el recibimiento de la prueba equivaldría a una "medida [action]" prohibida y la solicitud de celebración de consultas o del establecimiento de un grupo especial no. En efecto, las Comunidades Europeas presumen que los Estados Unidos estarían de acuerdo en que el artículo 13 del Acuerdo sobre la Agricultura tiene el efecto último de no exigir que ninguna subvención mantenida en forma compatible con el artículo 13 y que de no ser por ese

    4 Véanse los párrafos 7 y 8 de la comunicación inicial de los Estados Unidos.

  • WT/DS267/R/Add.1 Página A-26 artículo resultaría incompatible con el Acuerdo SMC se ponga en conformidad con las disposiciones del Acuerdo SMC (normalmente retirándola). Para las Comunidades Europeas, en consecuencia, la cuestión de si una medida (measure) está incluida en el ámbito de aplicación del artículo 13 es necesariamente una cuestión que un grupo especial debe decidir antes de resolver si una medida viola el artículo XVI del GATT de 1994 o el Acuerdo SMC. Sin embargo, el simple hecho de que la decisión sobre las cuestiones relativas al artícul