ANDRES LOPEZ RAMIREZ Asunto: Coronavirus …

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*2020300002763* Al responder por favor cite este número Radicado No 2020300002763 Medellín, 11/05/2020 1 Doctor ANDRES LOPEZ RAMIREZ Contralor Auxiliar Delegado Contralora General de Antioquia Asunto: Informe URI Municipio de Barbosa. En cumplimiento de los procedimientos establecidos por la Contraloría General de Antioquia - CGA, y más concretamente de las Resoluciones 2020500000953 del 13 de abril de 2020 que establece unos grupos de trabajo para la vigilancia y control de la Contratación relacionada con el COVID-19 y denuncias ciudadanas Coronavirus y la Resolución 2017500001550 del 18 de 0ctubre de 2017 que establece el Funcionamiento de la URI, me permito emitir Informe Técnico de la URI al Municipio de Barbosa. ANTECEDENTES: Dadas las actuales circunstancias que atraviesa el país por el estado de emergencia decretado por el Gobierno Nacional Mediante decreto ley 417 del 2020, la Contralora General de Antioquia designó unos grupos de trabajo para que se atendiera de manera inmediata cualquier inquietud ciudadana con respecto a la contratación y urgencias manifiestas que decreten los Sujetos de Control de la Contraloría General de Antioquia amparados por la emergencia Nacional, decretada por la Pandemia Mundial generada por el Coronavirus denominado COVID-19 FUNDAMENTOS DE DERECHO La Constitución Política, en su artículo 267, expresa que “ La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos”. Así mismo, establece que “El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El control preventivo y concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento

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Radicado No 2020300002763 Medellín, 11/05/2020

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Doctor ANDRES LOPEZ RAMIREZ Contralor Auxiliar Delegado Contralora General de Antioquia Asunto: Informe URI Municipio de Barbosa. En cumplimiento de los procedimientos establecidos por la Contraloría General de Antioquia - CGA, y más concretamente de las Resoluciones 2020500000953 del 13 de abril de 2020 que establece unos grupos de trabajo para la vigilancia y control de la Contratación relacionada con el COVID-19 y denuncias ciudadanas Coronavirus y la Resolución 2017500001550 del 18 de 0ctubre de 2017 que establece el Funcionamiento de la URI, me permito emitir Informe Técnico de la URI al Municipio de Barbosa.

ANTECEDENTES:

Dadas las actuales circunstancias que atraviesa el país por el estado de emergencia decretado por el Gobierno Nacional Mediante decreto ley 417 del 2020, la Contralora General de Antioquia designó unos grupos de trabajo para que se atendiera de manera inmediata cualquier inquietud ciudadana con respecto a la contratación y urgencias manifiestas que decreten los Sujetos de Control de la Contraloría General de Antioquia amparados por la emergencia Nacional, decretada por la Pandemia Mundial generada por el Coronavirus denominado COVID-19

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Constitución Política, en su artículo 267, expresa que “La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos”. Así mismo, establece que “El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El control preventivo y concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento

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permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación activa del control social y con la articulación del control interno”. De igual forma, dispone que “La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales”. La Ley 1755 de 2015, Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición, en el Capítulo I prescribe que toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición, sin que sea necesario invocarlo, y mediante éste, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. Por su parte, la Ley 1757 de 2015, en su artículo 69, define la denuncia en el control fiscal, expresando que “está constituida por la narración de hechos constitutivos de presuntas irregularidades por el uso indebido de los recursos públicos, la mala prestación de los servicios públicos en donde se administren recursos públicos y sociales, la inequitativa inversión pública o el daño al medio ambiente, puestos en conocimiento de los organismos de control fiscal, y podrá ser presentada por las veedurías o por cualquier ciudadano”. El artículo 70 de la misma Ley, define el procedimiento para la atención y respuesta de las denuncias en el control fiscal enunciando que debe hacerse una evaluación y determinación de competencia; Atención inicial y recaudo de pruebas; traslado al proceso auditor, responsabilidad fiscal o entidad competente; y respuesta al ciudadano.

Para el caso que nos ocupa, el cual es la ejecución de una URI, conforme a nuestra competencia del control fiscal y los diferentes procedimientos administrativos de orden interno, relacionados con el trámite de derechos de petición, quejas y

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denuncias, los cuales orientan la misión y visión de la entidad, fundamentados por las Resoluciones 2020500000953 del 13 de abril de 2020 que establece unos grupos de trabajo para la vigilancia y control de la Contratación relacionada con el COVID-19 y denuncias ciudadanas Coronavirus y la Resolución 2017500001550 del 18 de 0ctubre de 2017 que establece el Funcionamiento de la URI.

PROCEDIMIENTO DESARROLLADO Se denuncian hechos relacionados con los siguientes contratos:

Contrato 186 del 17 de marzo de 2020, celebrado entre el municipio de Barbosa y Servicios y Comercialización y/ Julián Andrés García Torres, cuyo objeto es la prestación de servicios para el apoyo a la gestión de actividades logísticas, operativas y asistenciales para la atención de la emergencia nacional presentada por le COVID 19 enfocada a la promoción de la salud y prevención de la enfermedad desde la educación y la capacitación a la población a la población del municipio de Barbosa mediante la utilización de las herramientas TIC, por un valor de $ 150.352.000 y un plazo de un mes, contados a partir de la fecha de inicio, la cual se firmó el 17 de marzo de 2020.

Contrato 192 de 2020 celebrado entre el municipio de Barbosa y la Corporación Enlace Estratégico E.E, con el objeto de suministrar paquetes alimentarios , para la atención a la población en estado de vulnerabilidad del municipio de Barbosa Antioquia, de acuerdo a la emergencia económica, social y sanitaria decretada por el Gobierno Nacional y el municipio de Barbosa y la urgencia manifiesta contenida en la resolución 00045 del 20 de marzo de 2020, por un valor de $267.394.198, con un plazo de 60 días contados a partir de la fecha de inicio.

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RESULTADOS DE LA ATENCION

Con relación a las Denuncias del asunto, relacionadas con los sobrecostos en la adquisición de tapabocas, perifoneo y entrega de paquetes alimentarios, el día 16 de abril de 2020 hicimos presencia en el municipio de Barbosa, para realizar la verificación de las ejecuciones de los dos contratos denunciados, además se revisaron los contratos 189/2020, 190/2020, 191/2020; 192/2020; 193/2020, 197/2020,198/2020 y 200/2020, todos originados en la resolución 00045 del 20 de marzo de 2020 que declara la urgencia manifiesta en el municipio de Barbosa. Solicitamos la presencia del Personero Municipal del municipio de Barbosa doctor LUIS ALBERTO CARDONA SÁNCHEZ, el cual nos acompañó durante toda la visita. Igualmente solicitamos la presencia del señor Alcalde para informar el objetivo de nuestra presencia y dar inicio a las diligencias y de los Supervisores de los 9 contratos. Vale la pena aclarar que previa la visita, ya habíamos realizado el control de legalidad de los 9 contratos y teníamos la lista de verificación de cada uno de ellos, de tal manera que solicitáramos a los supervisores solamente lo que no se rindió en el sistema de gestión transparente. La información solicitada corresponde a:

1. Los censos poblacionales de personas en estado de vulnerabilidad y en situación de calle y de animales en situación de calle.

2. Listados de entrega de bienes y servicios de cada contrato 3. Fichas técnicas de los contratos. 4. Los informes de supervisión de cada contrato. 5. Los pagos de cada contrato. 6. Las Evidencias Fotográficas.

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DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS, ANÁLISIS EFECTUADO

Y RESULTADO FINAL Se revisó toda la documentación solicitada adicionalmente así: 1. Contrato 186 del 17 de marzo de 2020, por un valor de $ 150.352.000 y un plazo

de un mes, contado a partir de la fecha de inicio la cual se firmó el 17 de marzo de 2020, aún está en ejecución, a la fecha de esta visita solamente se había realizado un pago por $ 68.252.010. Del estudio de legalidad del contrato, se pudo constatar que la empresa Servicios y Comercialización y/ Julián Andrés García Torres, carece de idoneidad para la celebración del contrato; toda vez que dentro del certificado existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, no está incluida la comercialización de insumos médico y hospitalarios, lo que puede constituir una falta disciplinaria dada la violación a los principios de Transparencia y Economía (artículo 42 de la Ley 80). Se pudo evidenciar la suscripción del otrosí 001 del 13 de abril de 2020, mediante el cual se modifica: el valor unitario del centro de atención telefónica, el valor de los tapabocas N95, valor de los tapabocas con filtro de carbono, valor del jabón antibacterial y del gel, valor de la caja de guantes quirúrgicos, se discriminó el valor del Kit médico hospitalario, se ajustó el valor de las camisitas estampadas, el valor de los volantes y folletos informativos, el perifoneo sectorial y la capacitación.

ELEMENTO

Cantidad inicial

Valor Inicial Valor total

Cantidad otrosí

Valor otrosí Valor total

Otrosí

Centro de atención telefónica 30 1.300.000 39.000.000 30 1.060.000 31.800.000

Tapabocas N95 1.000 35.000 35.000.000 1.000 21.706 21.706.000

Tapabocas con filtro de carbono 2.500 5.000 12.500.000 2.500 2.432 6.080.000

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ELEMENTO

Cantidad inicial

Valor Inicial Valor total

Cantidad otrosí

Valor otrosí Valor total

Otrosí

Jabón antibacterial 200 21.000 4.200.000 200 18.000 3.600.000

Gel antiobacterial 200 32.000 6.400.000 200 24.000 4.800.000

Caja de guantes quirúrgicos 6 22.000 132.000 6 22.000 132.000

Kit médico hospitalario 40 68.000 2.720.000 40 42.000 1.680.000

Camisetas estampadas 180 30.000 5.400.000 180 22.000 3.960.000

Volantes informativos 5.000 300 1.500.000 5.000 300 1.500.000

Folletos informativos 12.000 600 7.200.000 12.000 600 7.200.000

perifoneo sectorial 15 1.000.000 15.000.000 30 1.000.000 30.000.000

capacitación 30 350.000 10.500.000 50 100.000 5.000.000

TOTAL 21.201 2.863.900 139.552.000 21.236 2.313.038 117.458.000

Como conclusión de este punto, se reduce el valor del contrato en $ 22.094.000, lo que indica que los precios del contrato inicial estaban por encima de los precios del mercado al momento de suscribir el contrato, lo que se considera como un beneficio del proceso auditor.

Se pudo constatar la mala calidad de los tapabocas N95, toda vez que, al tratar de probar su calidad, se rompió el hilo sujetador como se evidencia en la siguiente fotografía; igualmente, se pudo verificar en evidencias fotográficas de otros contratos las mismas condiciones para tapabocas utilizados. No obstante, lo anterior, la administración municipal no ha hecho uso de la póliza de calidad del servicio estipulada en la cláusula 17 del contrato.

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Además de lo anterior, no existe una justificación clara para la compra y la

distribución de los tapabocas N95, toda vez que el ministerio de Salud

estableció que estos, son sólo para uso exclusivo del personal médico.

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Además de lo anterior, Se pudo constatar que sólo se entregaron a la ESE Hospital San Vicente de Paúl de Barbosa 550 tapabocas; es decir, que los demás se entregaron a personal que no los requería, ni debía hacer uso de ellos.

Respecto a las camisetas, no existe ninguna justificación para esta compra, dado que su adquisición no tiene ninguna incidencia en la atención de la urgencia manifiesta, en contra vía del artículo 42 de la Ley 80, generando un presunto detrimento patrimonial por la suma de $ 3.960.000; no obstante, como el contrato no se ha liquidado aún, posteriormente se hará verificación que permita determinar el cumplimiento de este punto.

Respecto a los Kit médicos, se puedo evidenciar que solamente se entregaron 20 a la ESE Hospital San Vicente de Paúl de Barbosa de los 40 comprados, sin que pudiera evidenciar donde se encuentran los restantes, generándose un posible detrimento patrimonial por un valor de $ 8.400.000, no obstante, como el contrato no se ha liquidado aún, posteriormente se hará verificación que permita determinar el cumplimiento de este punto.

En cuanto al diseño de la pieza comunicacional, no se encontró evidencia que demuestre su elaboración y entrega a la administración, no obstante, como el contrato no se ha liquidado aún, posteriormente se hará verificación que permita determinar el cumplimiento de este punto.

Todo lo anterior genera un presunto detrimento patrimonial de $ 29.346.000, como

se detalla a continuación, hallazgo que también será traslado a procuraduría una

vez se realziacen los respectivos pagos. F y D

ELEMENTO Cantidades

CONTRATO INICIAL OTROSI VALOR TOTAL

Tapabocas N 95 1000 35.000 21.706 21.706.000

Kit médicos 40 68.000 42.000 1.680.000

Camisetas 180 30.000 22.000 3.960.000

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ELEMENTO Cantidades

CONTRATO INICIAL OTROSI VALOR TOTAL

Pieza publicitaria 1 2.000.000 2.000.000 2.000.000

POSIBLE DETRIMENTO 29.346.000

Los anteriores traslados se realizarían una vez el municipio certifique el pago total y la liquidación del contrato.

2. Contrato 192 de 2020 celebrado entre el municipio de Barbosa y la Corporación

Enlace Estratégico E.E, con el objeto de suministrar paquetes alimentarios, se pudo constatar que hasta la fecha se han entregado 2.000 paquetes, con las respectivas planillas individuales de entrega debidamente firmadas por los beneficiarios. Es importante destacar que el Personero municipal acompañó la entrega de los paquetes y que realizamos llamadas aleatorias a los beneficiarios, los cuales confirmaron el recibo de los paquetes y su contenido. También es importante informar que se solicitaron cotizaciones de los víveres contenidos en el paquete alimentario, encontrando los precios ajustados.

3. Contrato 189 de 2020, celebrado con El CES, cuyo objetivo es Fortalecer técnica

y científicamente la emergencia sanitaria y por un valor de $ 25.000.000, se encontró que no se han realizado pagos; sin embargo, se constató que se han tomado 12 muestras de laboratorio para determinar COVID 19, igualmente la presencia de un epidemiólogo para capacitación en medidas de detección y prevención. No obstante, como el contrato no se ha pagado ni liquidado aún, posteriormente se hará verificación que permita determinar el cumplimiento de este punto.

4. Contrato 190 de 2020 celebrado con la Fundación Teo terapéutica, cuyo objeto es la prestación de servicios de atención integral de personas vulnerables y en situación de calle del municipio de Barbosa, por un valor de $20.000.000, se realizó visita al centro de atención, encontrando una población de 22 personas: 20 adultos y dos niños, los cuales están recibiendo todos los bienes y servicios

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establecidos en el contrato como son alojamiento, desayuno, media mañana, almuerzo , merienda y cena, además terapias diarias.

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No obstante, como el contrato no se ha pagado ni liquidado aún, posteriormente se hará verificación que permita determinar el cumplimiento de este punto.

5. Contrato 191, celebrado con Hilder Alberto Buitrago Heno y Agroinsumos por un

valor de $24.500.000, cuyo objeto es el suministro de cuido para los animales domésticos en situación de calle, en Albergues y en Coso municipal. A pesar de que no se han realizado pagos, se tiene una factura pendiente por $ 4.922.000. Se pudo verificar que, no obstante, en la etapa precontractual no se realizó un protocolo, el 26 de marzo la Secretaria de Desarrollo Agropecuario y Ambiental supervisora del contrato, lo diseñó con el fin de tener lineamientos y estrategias que facilitarán y garantizarán la atención de los animales. Respecto a este contrato se solicitaron cotizaciones, se verificó el almacenamiento del cuido, su distribución y entrega, encontrándolo todo ajustado. No obstante, como el contrato no se ha pagado ni liquidado aún, posteriormente se hará verificación que permita determinar el cumplimiento de este punto.

6. Contrato 193 de 2020, celebrado con Silvia Ruth Gomez García por un valor de

$ 24.500.000 cuyo objeto es apoyar a la administración municipal con la disposición de alimentos como desayunos, refrigerios Almuerzos y alimentación para el equipo técnico, se pudo constatar que los preciso estaban ajustados a los del mercado y que los mismo se han venido entregando a los funcionarios de la admiración encargados de entregar los paquetes alimenticios, bomberos y funcionarios de la fuerza pública. No obstante, como el contrato no se ha pagado ni liquidado aún, posteriormente se hará verificación que permita determinar el cumplimiento de este punto.

7. Contrato 197, celebrado con Jorge Iván Cárdenas Galvis, por un valor de $24.500.000 cuyo es suministro de materiales para optimizar los sistemas de acueductos rurales para garantizar el servicio por la emergencia, se puedo evidenciar que el objeto del mismo no está relacionado con la ejecución, toda vez que comprar tanques de almacenamiento no optimiza los acueductos; sin embargo se verificó la recepción de tres tanques , pero ninguno se ha puesto en uso , toda vez que el municipio de Barbosa tiene una cobertura de acueducto

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del 99%, lo que evidencia una vez más la falta de planeación en a etapa precontractual.

No obstante, como el contrato no se ha pagado ni liquidado aún, posteriormente se hará verificación que permita determinar el cumplimiento de este punto.

8. Contrato 198 de 2020 cuyo objeto es apoyar a la administración municipal en el

marco de la emergencia sanitaria con la desinfección de ambientes de áreas públicas del municipio por un valor de $53.884.507, celebrado con Fumigaciones el Cazador SAS, se pudo verificar que el contrato tiene acta de terminación anticipada sin ejecutar.

9. Contrato 200 de 2020 celebrado con Servictrans, cuyo objeto es apoyar a la administración municipal en el marco de la contingencia sanitaria con vehículos tipo camioneta con volco para transporte de paquetes alimentarios y personal de la administración municipal, por un valor de $24.500.000. Se pudo verificar que a pesar de que no se han efectuado pagos, mediante este contrato se ha realizado la entrega de los 2.000 paquetes alimentarios del contrato 192 de 2020.

No obstante, como el contrato no se ha pagado ni liquidado aún, posteriormente se hará verificación que permita determinar el cumplimiento de este punto.

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CONCLUSIONES

Como conclusión se genera un presunto detrimento patrimonial de $ 29.346.000,

como se detalla a continuación, hallazgo que también será traslado a procuraduría

una vez se realizasen los respectivos pagos.

ELEMENTO Cantidades

CONTRATO INICIAL OTROSI VALOR TOTAL

Tapabocas N 95 1000 35.000 21.706 21.706.000

Kit médicos 40 68.000 42.000 1.680.000

Camisetas 180 30.000 22.000 3.960.000

Pieza publicitaria 1 2.000.000 2.000.000 2.000.000

POSIBLE DETRIMENTO 29.346.000

Los anteriores traslados se realizarían una vez el municipio certifique el pago total

y la liquidación del contrato.

Atentamente,

PATRICIA DOLORES OLANO AZUAD Contralora Auxiliar - Auditoría Integrada (E)

DALGY BIBIANA RICO ANGEL Subcontralora

P/E/R Patricia Olano Azuad, Contralora Auxiliar de Auditoría Integrada , Dagy Bibiana Rico Ángel Subcontralora