ANDREA GARCÍA GARCÍA

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A ND REA GARC ÍA GARC ÍA Se n adora de la República ARTÍCULO 48 DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADO L ESCENTES. La que suscribe, ANDREA GARCÍA GARCÍA, Senadora de la República , de la L XII I Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Naci ona l, con fundamento en lo dis puesto por el artículo 71, fr acción 11 , de la Cons ti tución Política de los Estados Un idos Me xicanos, así como en los arculos 8, numeral 1, fracción 1; 164, numera l 1; 1 69 y demás relativos de l Reglamento del Senado de la República, someto a la consider ación del pleno de la Cámara de Senadores la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo con la Orga nización Mundial de la Salud, OMS, el maltrato infantil se defi ne como "los abusos y la desatención de que son objeto los menores de 18 años, e incluye todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatenc ión, negl ig encia y explotación comercial o de otro ti po que causen o puedan causar daño a la salud, desarrollo o dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder. El mal t ra to infantil es un problema mundial, la OMS esti ma que anualmen te mueren por hom icidio 41 mil menores de 15 años de edad, sin embargo, la ci fra puede ser incierta t oda vez que dependiendo los países, es que se cata l ogan o no, ciertas conductas como maltrato 1

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A NDREA GARCÍA GARCÍA Senadora de la República

ARTÍCULO 48 DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y

ADOLESCENTES.

La que suscribe, ANDREA GARCÍA GARCÍA, Senadora de la República, de

la LXII I Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrante del

Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo

dispuesto por el artícu lo 71, fracción 11, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 8, numeral 1, fracción

1; 164, numeral 1; 169 y demás relativos del Reglamento del Senado de

la República, someto a la consideración del p leno de la Cámara de

Senadores la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL

QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE

NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, a l tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, OMS, el maltrato

infantil se define como "los abusos y la desatención de que son objeto los

menores de 18 años, e incluye todos los tipos de maltrato físico o

psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación

comercial o de otro tipo que causen o puedan causar daño a la salud,

desarrollo o dignidad del niño, o poner en peligro su supervivencia, en el

contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.

El maltrato infantil es un problema mundial, la OMS estima que

anualmente mueren por homicidio 41 mil menores de 15 años de edad,

sin embargo, la cifra puede ser incierta toda vez que dependiendo los

países, es que se catalogan o no, ciertas conductas como maltrato

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infantil, entre ellas podemos destacar, caídas graves, quemaduras o

a hogamientos, entre otras.

El castigo corpora l, así como otras formas de tratos crueles, humillantes e

inhumanos, en contra de la niñez, se presentan bajo diversas formas y

dependen de una amplia gama de factores. Este tema se llevó

recientemente al Parlamento Latinoamericano y Caribeño, con la

finalidad de emitir una Ley Marco para Erradicar el Castigo Corporal y

otras formas de tratos crueles y degradantes en contra de Niñas, Niños y

Adolescentes.

Lo anterior se realiza con el objetivo de que a partir de dicho documento,

los Estados Miembros, trabajen en la prevención, atención y erradicación

del castigo corporal y cualquier otra forma d e tra tos crueles, inhumanos,

degradantes y violencia perpetrada contra los m enores de edad.

Documentos como el "ln forme del experto independiente para el estudio

de la violencia contra los niños, de las Naciones Unidas, (Pinhero,

Paulo:201 1) señala que " ... Gran parte de la violencia ejercida contra los

niños permanece oculta por muchas razones. Una de ellas es el miedo:

muchos niños tienen miedo de denunciar los episodios de violencia que

sufren. En numerosos casos los podres, que deberían proteger a sus hijos,

p ermanecen en silencio si la violencia la ejerce su cónyuge u otro

miembro de la familia, o un miembro de la sociedad más poderoso que

ellos, como por ejemplo un jefe, un policía o un dirigente de la

comunidad . ... Según la Inic ia tiva Global poro Acabar con Todo Castigo

Corporal hacia Niños y Niñas, a l menos 106 países no prohíben el uso del

castigo corporal en la escuela, 147, países no lo prohíben en los

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establecimientos alternativos de acogida y hasta ahora sólo 16 países lo

han prohibido en el hogar"'.

De acuerdo con estudios de UN ICEF, se demuestran alto índice de

"disciplina violenta" (agresión psíquica y/o castigo físico) de niños y niñas

de entre 2 y 14 años de edad en Argentina (72%), Costa Rica (46%),

República Dominicana (67%) y Paraguay (61 %) . Otros estudios también

han documentado la práctica del castigo corporal en Bolivia, Brasil, Chile,

Ecuador, Guatemala y Perú.

Con la finalidad de dimensionar un poco la problemática que se vive en

nuestro país, de acuerdo con cifras del INEGI y la Encuesta de Cohesión

Social (ECOPRED) para la prevención de la Violencia y la Delincuencia,

se destacó que 4 de cada 10 menores de entre 12 y 17 años de edad de

47 ciudades de México, son víctimas de delito o maltrato. Lo anterior

equivale al 47.8% de los menores, que representa 2 millones 031 mil 216

niñas y niños.

El total de deli tos a este g rupo de edad equivale a un promedio de 5

delitos o actos de maltrato por cada niña, niño o adolescentes

victimizado. En el siguiente gráfico se especifican los tipos de delitos

conforme la ECOPRED.

1 Pinheiro, Paulo Sérgio (2011). " Informe del experto independiente para el estudio de la violencia contra los niños, de las Naciones Unidas." Dfnsor no. 9, año IX.

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Tasa de prevalencia delictiva en la población de 12 a 17 ai'los ' por tipo de delito y/o maltrato según sexo 2014 (Por cadn 100 000 personas de 12 a 17 al'ios)

T ipo de dorrto ylo maltrato Total tlo Tasa do pro v;¡ loncla do llctlva

vicllrnas Total Hombros Mujere s

Acoso por los atnbutos' 1 (}40 258 24 45g 22 547 26.;04

Robo s/n llloit!OCI3 1 006 207 23 659 22 747 24 585

Acoso a tro\és de Las pertcn(!flC•as3 739 405 17 385 19 299 15439

Maltrato 11slco" -12~ -Hi8 9980 9 672 10 29-1

Amenazas 255 628 6 015 6 483 553'3

Robo oon .. , ot~ncta 2-11 550 5679 7 137 4 197

locamlcntos olens•-.os. 111aooseo 216 423 5089 2 632 7 588

D11amacton po1 m!.'C!IO elcc1rÓfllcos• 102 188 2403 1 889 2 926

ExtOISIÓO 87920 2 067 2 117 2017

Violación s~xual, es!up1o 75 011 1 764 1 167 2 371

No la. La ld9a !M! rote;;~ a dtvkllenoo et ID :.JI oe v1ctu1•.as en la ctuooo a e 111ter1<s en11e 1a pGC<aCIOn <le :2 a 29 Jllos que habna en ellas con 1>1 menos utta figura par€'1\t.;l m.J.IIplo::aaa por tOO 000 'f>oolaOIOO ele 12 a 17 Mos que haotts en las COU<lades de n1er~ con al meMO> una t<;ura paren1al v que no&> Jefa de ho<pr : lncl.J~"e bL613S aX!dOI rw~e..-~. esparc•mu:mtodt: nml0re9 omenllm&.. ex.clu:;lon e~ t:a:te en:. ... ; gug 109 ttSJCO o ropa 'tnw;-e <ls'l.a! o escon<l•" .ntenclonaJmente s..s oojetcs p....sonales 00<1'0 mOO'éla blaeli!!a rcpa anicu1D3 eh!ctroncos. he<ra.mlentaa • lnW)'en e; rnAI11alo ns..co genetaoo con malas ont;,ncJon.:o por m.,a"' aa jalones <le o;bi>fo. empu¡~ llo!lilzc05, goiPd "''"~otrOs. lo cua le p<o•,oca OOIC< ll31C0 moretanes. corladas. qu.ema<I\Jras o üe!Jras ' lnClJ1e 18 dtsl!OJ<:IOn de mens.at~s de texto .• maoeneo o v.oc.os aon w consenurtte~~o o.;ra cMntg¡eer1o. acosarlo o n-.l111o.>ar1o

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) estimó que entre

20 11 y 20 15 fueron asesinados en promedio 3 niñas, niños y adolescentes

de O a 17 años d iariamente; de ellos, 8 de cada 1 O fueron niños y

adolescentes hombres. En el año 2014 los homicid ios representaron la

segunda causa de muerte violenta entre niñas, niños y adolescentes en

el país ( 16%), por detrás de los accidentes. En el 2015, la mitad de los

homicidios de adolescentes registrados de 12 a 1 7 años, sucedieron en la

vía pública . Sumado a lo anterior, por cada 100 mil niñas, niños y

adolescentes, 297 fueron víctimas de algún delito en el país2.

Aunado a esta situación están las desapariciones que, de acuerdo con

información del Registro Nac ional de Datos de Personas Extraviadas o

Desaparecidas (RNPED) a octubre de 20 15, 2 de cada 1 O personas

2 Instituto Nacional de Estadística y Gcogra lla (INEGI), información del periodo 20 1 1-20 15.

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desaparecidas o extraviadas3 en el país eran niñas, niños y adolescentes

de 1 a 17 años. De los 5, 166 casos de desaparición de ese grupo de

edad, 80% tienen entre 1 2 y 17 años, de ellos 6 de cada 1 O casos

corresponden a niñas y mujeres adolescentes 4 .

En la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) del 2012, el 49%

señaló que las agresiones o actos de violencia contra de niñas, niños y

adolescentes ( 10-17 años) son cometidos en el contexto comunitario

(lugares públicos, calles, transporte), seguido del contexto escolar (40%)

y el hogar en tercera posición (1 0%)5.

En el año 2014, El Sistema Nacional y los 32 sistemas estatales para el

Desarrollo Integral de la Familia atendieron en promedio diariamente a

152 niñas, niños y adolescentes por probables casos de maltrato infantil,

de los cuales 35% fueron por maltrato físico, 27% por omisión de cuidados,

18% por maltrato emocional, 15% por abandono y 4% por abuso. En 8 de

cada 1 O casos de maltrato infantil, el padre o la madre fueron señalados

como probables responsables.

Con base en información de la Encuesta Nacional de Cohesión Social y

Prevención del Delito (ECOPRED) de 2014, se sabe que en la escuela se

presenta con mayor frecuencia el acoso a través del daño a objetos

personales (74%), la violencia verbal, burlas y discriminación (64%) así

como el acoso a través del uso de tecnología para la difusión de

3 De acuerdo con la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril del 20 12. una persona extraviada es .. La persona que por circunstancias ajenas a su voluntad, desconoce o no recuerda sus datos de fi liación. identidad y domicilio". La persona desaparecida es ·'toda persona que, con base en información fidedigna de fami liares, personas cercanas o vinculadas a ella, la hayan dado por desaparecida de conformidad con el derecho interno, lo cual puede estar relacionado con un connicto armado internacional o no internacional, una situación de violencia o disturbios de carácter interno, una catástrofe natural o cua lquier situación que pudiera requeri r la intervención de una autoridad pública competente" (Art. 3, fracciones 111 y 1 V). 4 Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas (RNPED). datos de 20 15. 5 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT). 20 12.

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imágenes, videos o mensajes de texto (46%). Por otro lado, el 3% de las y

los adolescentes ( 12-17 años) considera que sus m aestros les han tratado

mal o han abusado de ellos y ellas o de sus compañeros y compañeras.

De los datos d isponibles que nos acercan a este panorama, encontramos

que de acuerdo con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

(CEAV), 4 de cada 1 O delitos sexuales son cometidos en personas

menores de 18 años de edad6. En el año 2012, al menos 21,714 niñas y

adolescentes mujeres de 1 O a 17 años de edad sufrieron alguna agresión

sexual 7. Para el año 2014, según la ECOPRED, a lrededor de 23 mil

adolescentes de 12 a 1 7 años sufrieron algún tipo de agresión sexual,

incluyendo acoso, tocamientos y actos sexuales no consentidos. De éstos

se desprende que 4 de cada 1 O casos de probables violaciones sexuales

sucedieron en los entornos más cercanos y cotidianos: el hogar (25%), la

escuela (13%) y el lugar de trabajo (6%). Respecto a los agresores, en

primer lugar se señaló a los familiares e integrantes del hogar (23%), en

segundo las personas desconocidas (15%), mientras que las parejas o

novios o novias se situaron en tercer sitio ( 14%)8.

Otro de los problemas que involucran a niñas, niños y adolescentes es el

de la pornografía infantil, en este sentido, según la organización End Child

Prostitution,Child Pornography and Trafficking of Children for Sexual

Purposes (ECPAT), en el año 2011 México ocupaba el p rimer lugar a nivel

mundial como emisor de pornografía infantil. Por otro lado, se estimaba

que 20 mil niños y niñas son captados anualmente por redes de trata de

personas y 45 de cada 100 son niñas indígenas9. A el lo hay que señalar el

6 CEAV, 20 16 7 ENSANUT. 2012. 8 Encuesta Nacional de Cohesión Social y Prevención del Delito (ECOPRED) 2014. 9 UNODC (20 14), Diagnóstico Nacional sobre la Situación de Trata de Personas en México, Oricina de las Naciones Unidas contra la Droga y e l Deli to, Disponible en: https://\V\1'\V . unodc.orQ/docu mcnts/mcx icoanclccntralarncrica/Dia!..!.nOStico trata de pcrsonas.pd f"

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tema de las niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados,

quienes son más proclives a caer en las redes de tratan tes y ser víctimas

de otros delitos.

Lamentablemente la falta de apoyo para los menores y conocimiento de

estos casos por parte de las autoridades competentes ha mantenido a la

a lza la tendencia de consecuencias fatales como lo son el suicidio. Tan

solo en 2015 la prevalencia en menores de entre 1 O y 17 años de edad,

es de 3.2 suicidios en niños y 1 .8 suicidios en niñas, por cada 100 mil, lo

que representa una sobremortalidad en niños de 177.8 suicid ios por cada

1 00 en niñas.

Tasa de suicidios en la población de 10 a 17 años por sexo 2006 a 2015 (Por cada 100 mil nil'los)

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20~6 20~7 2008 200!1 2010 2011 2012 2013 ZiJ I' 20 1 ~

Fuente. INEGL Estaclistoea!. 11\lalt•~ . ccnsutta lflteracbva de datos dclllUL't"IO:> acc•denta!C?S y vrolén!as 2006-20i5. CONAPO Pr&.>l!t.cx.iñL>s de oobli1CIÓl'l 1900-2010 v 20t0.2050

Si b ien se ha trabajado en nuestro país por ampliar y garantizar el enfoque

de los derechos humanos, que reconoce a niñas, niños y adolescentes

como ti tulares de sus derechos humanos, para lograr la más amplia

protección que o torga la ley a l respeto de su dignidad humana e

integridad física, también es c ierto que esta problemática es un tema

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vigente que no se ha logrado reducir y que merece toda la atención

porque son ciudadanos que además pueden crecer con resentimiento y

repetir los patrones.

Es importante como país que para prevenir y reducir estos delitos en

contra de nuestra infancia, se fortalezcan las acciones enfocadas a la

concientización y sensibilización de autoridades y población en general,

sin embargo, existe un vacío que es muy significativo para completar esta

cadena de estrategias que ayuden al combate de violencia en contra

de los menores de edad de nuestro país.

Este vacío tiene que ver con la falta estrategias, como campañas

dirigidas a los menores de edad, con la finalidad de alertar y que tengan

conocimiento de las personas a las que se pueden acercar para recibir

apoyo, en caso de que estén sufriendo malos tratos o cualquier tipo de

violencia en su contra.

Con lo cual padres y madres de familia, profesionales de la salud y

personal docente de escuelas tanto públicas como privadas, deberán

estar atentos de los menores que se acerquen a ellos pidiendo ayuda.

Tal como la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,

lo establece en los siguientes:

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

l. a XIII. ...

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XIV. Establecer las medidas para que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de víctimas de delitos o violaciones a sus derechos, o sujetos de violencia sexual y familiar, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia;

Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.

l. a X .•..

XI. Conformar una instancia multidisciplinaria responsable que establezca mecanismos para la prevención. atención y canalización de los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o cualquier otra forma de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes que se suscite en los centros educativos;

XII. Se elaboren protocolos de actuación sobre situaciones de acoso o violencia escolar para el personal y para quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia;

Artículo 59. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones aplicables, las autoridades competentes llevarán a cabo las acciones necesarias para propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas, en el que se fomente la convivencia armónica y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes, incluyendo la creación de mecanismos de mediación permanentes donde participen quienes ejerzan la patria potestad o tutela.

l. a 111. ••••

IV. Establecer y aplicar las sanciones que correspondan a las personas, responsables de centros de asistencia social, personal docente o servidores públicos que realicen. promuevan, propicien. toleren o no denuncien actos de acoso o violencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

No obstante, la mayoría de las acciones que se promueven en la Ley

General de los Derechos de niñas, niños y Adolescentes, se encuentran

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enfocadas en concientizar y sensibilizar a la población adulta con el fin

de reducir la violencia o malos tratos a los menores de edad.

Por lo que se considera de relevancia, que se enfoquen acciones

diri gidas a los m enores, específicamente con el fin de informar a través

de los medios masivos de comunicación, sobre a quién se pueden

acercar las niñas, niños y adolescentes para pedir ayuda, y ya sea que

haya sido un médico, enfermera, maestros o bien padres de familia, que

también sepan el protocolo de actuación para poder auxiliarlos.

Es por ello que se propone la siguiente:

Texto Vigente LGNNA Capítulo Octavo

Derecho de Acceso a una Vida libre de Violencia y a la Integridad Personal

Propuesta

Artículo 48. Los autoridades federales, ... de los entidades federativos, municipales y de los demarcaciones territoriales de lo Ciudad de México. en el ámbito de sus respectivos competencias. están obligados o adoptar los medidos apropiados poro promover lo recuperación físico y psicológico y lo restitución de derechos de niños. niños y adolescentes poro lograr el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar su reincorporación o lo v ida cotidiano.

Lo recuperación y restitución de .. . derechos o que se refiere el párrafo anterior se llevarán o cabo en un ambiente que fomente lo salud físico y psicológico, e l respeto y lo dignidad de niños, niños y adolescentes.

Así mismo para fomentar la prevención y detección de castigos corporales y otras formas de tratos crueles, inhumanos y degradantes que atenten contra su integridad física y psicológica, deberán implementar campañas informativas en los principales medios de comunicación,

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dirigidas a niñas, niños y adolescentes, para que conozcan los medios, las personas o las autoridades ante quienes pueden denunciar las conductas anteriores.

Recordemos que existe una cifra negra porque los menores de edad no

saben que existen autoridades que pueden protegerlos de los que están

sufriendo en sus casas, escuelas o cualquier otro entorno y mediante

anuncios en televisión y radio, puede ser muy fácil llegar a ellos y

protegerlos de cualquier tipo de violencia.

Es por lo anteriormente expuesto y fundado que se somete a la

consideración de esta Soberanía el siguiente:

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se adiciona un párrafo último al artículo 48 de la Ley

General de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:

Artículo 48.-...

Así mismo para fomentar la prevención y detección de castigos corporales y otras formas de tratos crueles, inhumanos y degradantes que atenten contra su integridad física y psicológica, deberán implementar campañas informativas en los principales medios de comunicación, dirigidas a niñas, niños y adolescentes, para que conozcan los medios, las personas o las autoridades ante quienes pueden denunciar las conductas anteriores.

Transitorios

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PRIMERO. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el Diario Oficial de la Federac· ' .

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