ANAMARÍA MORENO RIVAS
Transcript of ANAMARÍA MORENO RIVAS
1 Crecimiento económico vs deterioro ambiental.
EL CRECIMIENTO ECONÓMICO VERSUS EL DETERIORO AMBIENTAL DE LAS
FUENTES HÍDRICAS. EL RETO DEL DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE
COLOMBIANO.
ANAMARÍA MORENO RIVAS
UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS
FACULTAD DE DERECHO
VILLAVICENCIO
2019
2 Crecimiento económico vs deterioro ambiental.
EL CRECIMIENTO ECONÓMICO VERSUS EL DETERIORO AMBIENTAL DE LAS
FUENTES HÍDRICAS. EL RETO DEL DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE
COLOMBIANO.
ANAMARÍA MORENO RIVAS
Trabajo de grado presentado como requisito para optar al título de abogado
Asesor
PhD. SONIA PATRICIA CORTES ZAMBRANO
PhD. en Derecho
UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS
FACULTAD DE DERECHO
VILLAVICENCIO
2019
3 Crecimiento económico vs deterioro ambiental.
Autoridades Académicas
P. José Gabriel MESA ANGULO, O.P.
Rector General
P. Eduardo GONZÁLEZ GIL, O.P.
Vicerrector Académico General
P. José Antonio BALAGUERA CEPEDA, O.P.
Rector Sede Villavicencio
P. Rodrigo GARCÍA JARA, O.P.
Vicerrector Académico Sede Villavicencio
Adm. JULIETH ANDREA SIERRA TOBÓN
Secretaria de División Sede Villavicencio
PhD. SONIA PATRICIA CORTÉS ZAMBRANO
Decana Facultad de Derecho
4 Crecimiento económico vs deterioro ambiental.
EL CRECIMIENTO ECONÓMICO VERSUS EL DETERIORO AMBIENTAL DE LAS
FUENTES HÍDRICAS. EL RETO DEL DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE
COLOMBIANO1.
Anamaría Moreno Rivas2
Resumen
Colombia es un país que cuenta con buenos recursos hídricos y mineros. El agua es tan importante
para el desarrollo humano, que este se reconoce como derecho fundamental y la minería es una
actividad que está generando desarrollo económico, dos elementos que hacen parte de los pilares
del desarrollo sostenible. En este artículo se reflexiona como en Colombia se ha generado un
fenómeno por parte de la población hacia la protección del agua y un rechazo hacia la minería,
situación que afecta el desarrollo rural sostenible.
Palabras clave: agua, minería, desarrollo sostenible
Abstract
Colombia is a country that has good water and mining resources. Water is so important for human
development that it is recognized as a fundamental right and mining is an activity that is generating
economic development, two elements that are part of the pillars of sustainable development. This
article reflects as in Colombia has generated a phenomenon by the population to water protection
and a rejection of mining, which affects sustainable rural development.
Keywords: water, mining, sustainable development
1 Ponencia realizada en el marco del seminario colombo-alemán “Desarrollo sostenible del área rural” realizado en
la Universidad de Konstanz (Alemania), los días 9 al 16 de junio de 2018. 2 Estudiante del programa de Derecho de la Universidad Santo Tomás Sede Villavicencio. Documento presentado y
homologado como requisito de grado. Correo: [email protected]
5 Crecimiento económico vs deterioro ambiental.
“En la tierra hay suficiente para satisfacer las necesidades de todos, pero no tanto como para
satisfacer la avaricia de algunos”
—Mahatma Gandhi
No hay duda que el agua es uno de los recursos más importantes para el sostenimiento de la
vida en el planeta, sin embargo, este recurso se ha visto afectado por el desarrollo económico de
las naciones, el Banco Mundial (2017) estima que para el año 2030 el mundo enfrentará un déficit
del 40% entre la demanda proyectada y el suministro de agua, lo que indica que el agua es un
recurso finito que merece una protección especial que puede ser brindada través del desarrollo
sostenible.
La Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de la ONU en 1987, definió el
desarrollo sostenible como:
(…) la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad
de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. (…) Consta de tres pilares,
el desarrollo sostenible trata de lograr, de manera equilibrada, el desarrollo económico, el
desarrollo social y la protección del medio ambiente. (Organización de las Naciones Unidas,
1987)
En Colombia, la Constitución Política (1991) en su artículo 80 señala que el Estado planificará
el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución y en ese mismo sentido el artículo 3 de la ley 99 de 1993,
define los pilares del desarrollo sostenible en: crecimiento económico, elevación de la calidad de
la vida y el bienestar social; sin deteriorar el medio ambiente y haciendo uso razonable de los
recursos naturales.
Por otra parte, el reconocimiento del agua como derecho fundamental se ha desarrollado
lentamente, hasta noviembre del año 2002, en el 29º período de sesiones el Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), se adoptó
la Observación General Nº 15 (2003) sobre el derecho al agua como el derecho de cada uno a
6 Crecimiento económico vs deterioro ambiental.
disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso
personal y doméstico e indispensable para una vida humana digna. Más adelante, el 28 de julio de
2010, a través de la Resolución 64/292 (2010), la Asamblea General de la ONU reconoció
explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable
limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. Con la
expedición de esta resolución se instó a los Estados y organizaciones internacionales a
proporcionar recursos financieros, capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los
países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable
y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.
La Constitución Política (1991) no consagra de una manera concreta el derecho al agua, pero sí
reconoce el derecho a un ambiente sano en su artículo 79. Para proteger los recursos naturales
contamos con numerosas leyes entre las cuales las más relevantes son la Ley 99 de 1993, que
básicamente creó el Ministerio de Ambiente, estableció los fundamentos de la política ambiental
en nuestro país y dicto otras disposiciones en materia ambiental y la Ley 142 de 1994, en la cual
se regula el sector de agua potable y saneamiento básico, como responsabilidad del gobierno en
cabeza de sus municipios.
El derecho fundamental al agua se dio por desarrollo jurisprudencial, la Corte Constitucional
ha tenido cuatro etapas muy marcadas en el derecho humano al agua así:
a) La primera etapa, de 1992 a 1995, consiste en el surgimiento tímido de la teoría del mínimo
vital; b) 1995 a 2005 es la etapa del reconocimiento del derecho humano al agua en conexidad
con otros derechos; c) 2006 a 2009 reconocimiento al mínimo vital de agua en reiteradas
decisiones; d) por último, en 2010, se establece el derecho humano al agua potable, en
interpretación del Bloque de Constitucionalidad-observación número 15 de la ONU. (Motta
Vargas, 2011)
Incluso la Corte Constitucional ha establecido la procedencia de instaurar una acción de tutela
para evitar perjuicios irremediables en la población, cuando el agua que se destina para el consumo
humano no es potable, tal y como se afirma en la Sentencia T-475 de 2017.
7 Crecimiento económico vs deterioro ambiental.
De lo anterior, se puede establecer que aunque el derecho al agua no se encuentra explícitamente
determinado en la Constitución Política, por bloque de constitucionalidad y por vía jurisprudencial
es un derecho fundamental y en ese sentido debe asegurarse su abastecimiento y cuidado por parte
del Estado, máxime en Colombia, un país con grandes recursos naturales y que tiene una vocación
minera impulsada por los últimos cuatro planes nacionales de desarrollo.
Frente a la cuestión minera, ha surgido un gran debate, debido a que Colombia es un país con
un gran potencial minero, “es el primer productor de carbón en América Latina, el segundo de
níquel y el sexto en oro y cobre, además de ser el segundo exportador mundial de esmeraldas”
(Marca Colombia, 2014), sin tener en cuentas las reservas de petróleo. Pero la discusión radica
que muchos de estos recursos minerales se encuentran dentro de las áreas protegidas de los parques
naturales, paramos, humedales, reservas forestales, selva amazónica, entre otros; lugares que son
importantes para mantener el equilibrio ecológico y por lo tanto, de acuerdo a lo indicado en el
artículo 34 de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), son zonas excluidas de actividad minera,
pero que tienen un gran potencial económico.
En el artículo 173 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” (Ley
1753 de 2015), se consagro una protección especial a los páramos, pero también se estableció en
su parágrafo primero3 que las licencias ambientales con fines de explotación minera, otorgadas
con anterioridad al 9 de febrero de 2010, podían continuar su ejecución en las mencionadas zonas.
3Inciso 1 Al interior del área delimitada como páramo, las actividades para la exploración y explotación de recursos
naturales no renovables que cuenten con contrato y licencia ambiental con el instrumento de control y manejo
ambiental equivalente, que hayan sido otorgados con anterioridad al 9 de febrero de 2010 para las actividades de
minería, o con anterioridad al 16 de junio de 2011 para la actividad de hidrocarburos, respectivamente, podrán seguir
ejecutándose hasta su terminación, sin posibilidad de prórroga. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley,
las Autoridades Ambientales deberán revisar las Licencias Ambientales otorgadas antes de 1a entrada en vigencia de
la prohibición, en las áreas de páramo delimitadas y las mismas estarán sujetas a un control, seguimiento y revisión
por parte de las autoridades mineras, de hidrocarburos y ambientales, en el marco de sus competencias y aplicando las
directrices que para el efecto defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Inciso 2 En todo caso, el incumplimiento de los términos y condiciones en los cuales se otorgaron las autorizaciones
mineras o ambientales, dará lugar a la caducidad del título minero de conformidad con lo dispuesto en el código de
minas o la revocatoria directa de la licencia ambiental sin el consentimiento del titular y no habrá lugar a compensación
alguna.
Inciso 3 Si a pesar de la existencia de la licencia ambiental no es posible prevenir, mitigar, corregir o compensar los
posibles daños ambientales sobre el ecosistema de páramo, la actividad minera no podrá seguir desarrollándose.
8 Crecimiento económico vs deterioro ambiental.
Las implicaciones ambientales de ese parágrafo se evidenciaron con la expedición de la licencia
de explotación de oro sobre el Páramo de Santurbán, fuente hídrica del Departamento de
Santander, en donde la comunidad se opuso a toda actividad minera por las consecuencias
ambientales a los que se verían sometidos. La presión que ejerció la comunidad, sumada a una
acción de inconstitucionalidad presentada sobre el artículo 173 del Plan Nacional de Desarrollo
2014-2018, tuvo como consecuencia que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-035 de
2016, declarara inexequibles los incisos primero, segundo y tercero del primer parágrafo del
artículo 173 de la Ley 1753 de 2015, tomando como fundamento la importancia de los ecosistemas
de paramos como productores de agua y consecuentemente el agua como derecho fundamental,
para lo cual nuevamente reitero su jurisprudencia.
Asimismo, gracias a las acciones de la comunidad se logró que se aumentara la zona protegida
del Páramo de Santurbán. Sin embargo, el rechazo de la actividad minera por parte de la población
es generalizado, por ejemplo, en los municipios de Piedras (Tolima), Tauramena (Casanare),
Cabrera (Cundinamarca), Cajamarca (Tolima), Cumaral (Meta) y Pijao (Quindío), los habitantes
hicieron uso de la consulta popular, mecanismo de participación ciudadana contemplado en el
artículo 103 de la Constitución Política y reglamentado en los artículos 50 al 57 de la Ley 134 de
1994.
Esto indica la poca confianza de la población en la minería y explotación de hidrocarburos por
sus daños ambientales y de esa forma la imposibilidad de lograr un desarrollo rural sostenible; por
ejemplo, en Cajamarca (Tolima), la principal preocupación fue que gran parte de los terrenos
dedicados a la agricultura, fueran adquiridos para explotación minera, afectando tanto el sustento
de muchos campesinos como la oferta de sus productos.
Por otra parte, también existe una posición contraria, las personas desempleadas de estos
municipios esperaban que con la explotación minera o de hidrocarburos, tuviesen una oportunidad
laboral, que mejorara sus condiciones de vida. La pobreza en el país se concentra principalmente
en el campo; y en aquellos sectores con alta incidencia del conflicto armado, la brecha
socioeconómica aun es mayor (Consejo Nacional de Política Económica y Social, 2015). Por parte
9 Crecimiento económico vs deterioro ambiental.
del Gobierno Nacional, una gran cantidad de los ingresos de su presupuesto, se enfocan en la
actividad minera y de hidrocarburos,
según el Ministerio de Minas y Energía (2017), para el tercer trimestre de 2017, el valor del
PIB a precios constantes de 2005, presentó un crecimiento de la economía colombiana de 3,23%
y 1,96%, con relación al mismo período de los años 2015 y 2016, al pasar de 133,71 y 135,37
a 138,02 billones de pesos.
De esa forma, el rechazo de la población a la actividad minera, y los efectos nocivos sobre los
cuerpos de agua, pone en aprietos la financiación del Estado, y su vez creando un reto para el
desarrollo rural sostenible.
También se encuentra el fenómeno de la minería ilegal, donde su impacto ambiental es
considerable. En 2010, el 86% del oro producido en el país provino de la minería ilegal, la cual
utiliza mercurio y devasta las rondas hídricas de los territorios en donde se práctica (Consejo
Nacional de Política Económica y Social, 2015), afectando el derecho al agua de las poblaciones
aledañas donde se realiza esta práctica.
Conclusiones
La actividad minera al ser desarrollada en el área rural, exige que las empresas adquieran los
terrenos de los campesinos, obligando a estos a desplazarse hacia las áreas urbanas, cambiando su
forma de vida y en algunos casos llevándolos a la pobreza, al no encontrar otra actividad
económica en la que se puedan desempeñar, afectando dos componentes del desarrollo sostenible,
la elevación de la calidad de la vida y el bienestar social y a su vez evitando que se cumpla primer
objetivo de desarrollo sostenible de la ONU, el fin de la pobreza y del hambre.
Asimismo, la minería ya sea legal o ilegal, genera un impacto ambiental que debe ser
minimizado, garantizando la sostenibilidad del medio ambiente a largo plazo, en especial de las
fuentes hídricas, necesarias para la actividad humana, en especial, para desarrollar actividades
agrícolas y de consumo humano.
10 Crecimiento económico vs deterioro ambiental.
También se puede concluir que el Gobierno Nacional, por obtener recursos económicos, pone
en ocasiones en un segundo plano la conservación de los recursos naturales, en especial los
hídricos; como se evidenció con los parágrafos del artículo 173 de la Ley 1753 de 2015. Si bien el
país cuenta con grandes recursos mineros, el Gobierno Nacional debe verificar efectivamente los
lugares en donde se va a desarrollar la actividad minera y exigir planes de mitigación ambiental
que sean efectivos.
El impacto ambiental que produce la minería, la afectación de importantes lugares del
ecosistema y la falta de interés del Gobierno para delimitar y establecer las zonas en las que se
podría ejecutar una minería de forma legal y menos dañina, ha llevado a que los propios habitantes
de lugares ambientalmente importantes, procedan a utilizar la consulta popular como mecanismo
para evitar la explotación minera y de esa forma protegerlos.
La minería ilegal es la que genera más impacto ambiental, en este sentido el Gobierno Nacional
debe establecer programas de monitoreo y sanciones efectivas para evitar que se siga ejecutando.
Referencias Bibliográficas
A.G. Res. 292, 64ta. Sesión, NU A/RES/64/292. (3 de Agosto de 2010). Disponible en:
http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/64/292&Lang=S
Banco Mundial. (25 de Octubre de 2017). Panorama general del agua. Obtenido de
http://www.bancomundial.org/es/topic/water/overview#1
Constitución Política de Colombia [Const]. (7 de Julio de 1991). Obtenido de
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html
11 Crecimiento económico vs deterioro ambiental.
Departamento Nacional De Planeación. (21 de Noviembre de 2016). Documento CONPES
No.3850 . Fondo Colombia en paz. Bogotá, Colombia: Consejo Nacional de Política
Económica y Social. Obtenido de:
https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Econ%C3%B3micos/3850.pdf
Ley 99. (22 de Diciembre de 1993). Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se
reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y
los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se
dictan otras disposiciones. Bogotá, Colombia: Diario Oficial No.41146. Obtenido de
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0099_1993.html
Ley 142. (11 de Julio de 1994). Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos
domiciliarios y se dictan otras disposiciones. Bogotá, Colombia: Diario Oficial No.41.433.
Obtenido de http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0142_1994.html
Marca Colombia. (10 de Noviembre de 2014). ¿Por qué Colombia es el lugar indicado para la
inversión en minería? Obtenido de http://www.colombia.co/negocia-con-
colombia/inversion/por-que-colombia-es-el-lugar-indicado-para-la-inversion-en-mineria/
Ministerio de Minas y Energía. (2017). Análisis Minero. Obtenido de Comportamiento del
producto interno bruto del sector minero tercer trimestre de 2017:
https://www.minminas.gov.co/documents/10192/23966843/240118_comportamiento_pib
_III_trim_2017.pdf/1639b17e-9a9e-42df-a4cd-7d60ef4ea930
Motta Vargas, R. (2011). El derecho al agua potable en la jurisprudencia colombiana. Revista
Republicana(11), 53-67. Obtenido de http://revista.urepublicana.edu.co/wp-
12 Crecimiento económico vs deterioro ambiental.
content/uploads/2012/07/El-Derecho-al-agua-potable-en-la-jurisprudencia-
colombiana.pdf
Naciones Unidas, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. (20 de Enero de 2003).
Observación general Nº 15. El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). E/C.12/2002/11 Disponible en:
http://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=4slQ6QSmlBEDzFEovLC
uW1AVC1NkPsgUedPlF1vfPMJGPrCK5aXxG4bAqt2RQ8OBgsAGw8XJOuajoG9jmU
jYRTYJUVdZX0TXQC8aLK3B5p0AlRTZsOBUKE03Z6mBuQ4K
Naciones Unidas, Asamblea General. (1987). Desarrollo sostenible. Disponible en:
http://www.un.org/es/ga/president/65/issues/sustdev.shtml
Sistema de Información Ambiental de Colombia. (2014). Agua. Obtenido de Demanda:
http://181.225.72.78/Portal-SIAC-
web/faces/Dashboard/Agua/Demanda/demandaAgua.xhtml