Analizando El Marco Normativo Aplicable a La Consulta Previa

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ANTROPOLOGÍA

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ANALIZANDO EL MARCO NORMATIVO APLICABLE A LA CONSULTA PREVIAINTRODUCCION.En el presente trabajo daremos a conocer diferentes posturas de autores abogados de la Pontificia Universidad Catlica del Per. En junio del ao 2009, ocurri un enfrentamiento en la provincia de Bagua, y el resultado del enfrentamiento hubieron muertos y heridos por ambas partes.En ese sentido renaci fortalecer una norma, el derecho a la consulta previa de los pueblos indgenas. Y como respuesta naci la Ley 29875, Ley de consulta previa, y el Decreto Supremo 001-2012-MC, y esto ha tubo mltiples observaciones. DESARROLO1. En primer lugar, desde cundo se habla de derechos de los pueblos indgenas? desde cundo gozan de reconocimiento?Para (CBS) Nos dice que este tema no es de ahora sino que ya se hablaba de este tema antes de la formacin de la Repblica del Per, y el impulsor de esto de Bartolom de las Casas, ya que en esos tiempos exista el racismo. Tambin nos dice que la constitucin de 1993, u otras de las anteriores reconocen el derecho a los pueblos indgenas, como derecho a la identidad cultural y tnica. Pero la constitucin actual no utiliza la terminologa pueblo indgena, sino comunidades campesinas y nativas y pueblo originario Para (JHK) nos dice que el pueblo indgena es distinto al de comunidades campesinas o comunidades nativas y que proviene del Convenio 169 de la OIT que en el Per entra en vigencia en 1995.Para (VVC) nos explica que el convenio 107 de la OIT del ao 1957 regia la relacin Estado-Pueblos indgena bajo el paradigma de la asimilacin. Sin embargo; en el ao 1988, la comunidad internacional considero conveniente replantear el paradigma de la asimilacin. Es en ese contexto que en 1989 nace el Convenio 162, que plantea un nuevo paradigma: el respeto por la identidad cultural de los pueblos.El derecho a la consulta previa se ha regulado en el Per recientemente, mediante la Ley 29785 (en adelante, la Ley e consulta previa). Sin embargo, era esto necesario cuando ya lo estableca y defina el convenio 169 de la OIT, de obligatorio cumplimiento para nuestro estado?Para (CBS) nos dice que el Convenio 169 es de obligatorio cumplimiento para el estado peruano y lo es desde 1995. El convenio 169, forman parte del derecho interno, tal como lo establece la cuarta disposicin final y transitoria de la constitucin y el cdigo procesal constitucional.Para (FTG) Nos dices que no era necesario el Convenio 169 ya era parte de nuestra legislacin y haba sido incorporado en nuestra normativa.Para (VVC) considera que si fue necesario por dos razones importantes.La primera nos dices que tiene que ver con el valor simblico que ostenta una ley y la necesidad del Estado peruano de dar muestras de su voluntad por construir las relaciones con los pueblos originarios.

Y la segunda tiene que ver con el derecho a la consulta previa, siendo pieza clave del convenio. Y debe ser promovido, organizado y concluido, por un numero bastante grande de organismos pblicos, desde el propio congreso de la republica hasta las municipalidades distritales.

En relacin al rgano competente, considera adecuada la decisin de establecer como el rgano tcnico especializado en materia indgena del poder ejecutivo al viceministerio de interculturalidad del ministerio de cultura? El ministerio de ambiente y el ministerio de energa y minas deberan tener participacin en dicho proceso?Para (JHK) Nos dice que debe haber un trabajo coordinado con los ministerios

Para (FTG) nos explica que debe de existir un rgano tcnico especializado. Y que tiene dudas del ministerio de Cultura o el Ministerio del Ambiente est preparado para asumir este encargo. Y nos plantea que debera crearse una identidad independiente que dependa de alguno de estos ministerios. Y nos dice que el ministerio de energa y minas no debera estar encargo sobre estos temas. Nos dice que debera de intervenir pero no dirigirlo.Para (VVC) nos dice que la finalidad de la consulta es llegar a un acuerdo con los pueblos indgenas, no es un mecanismo de control constitucional.En relacin con la oportunidad de la aplicacin de la consulta previa a lo largo del ciclo de un proyecto de inversin. Para el analista econmico Witson Pea, seala que para evitar convertirse en un costo econmico prohibitivo, la consulta previa tendra que aplicarse inmediatamente antes de la etapa de explotacin de los recursos naturales. Si se realiza en etapas anteriores como la explotacin, esto podra generar una situacin altamente limitante o convertirse en una barrera a la inversin de riesgo en la etapa de explotacin. Para usted, en qu etapa debera aplicarse la consulta previa, para evitar mayores costos?Para el autor (FTG) nos dice que la consulta previa debera incluirse como parte de los procesos de participacin ciudadana ya regulados para una serie de actividades econmicas, y tambin nos explica que no todas las actividades, generan el mismo impacto, por ende, habr que regular cada supuesto de la mejor manera posible para as poder evitar conflictos sociales perdidas econmicas y hasta humanas.Para (VVC) Nos dice que el Per se encuentra inmerso a un mercado global y por ello existen trminos de transaccin que debemos mantener competitivos. Y que el estado debe de estar en constate conversacin con las poblaciones sin afectar lo ambiental ni lo cultural, debe de si o si realizarse la consulta previa.Y tambin nos dice que deberamos de tener en cuenta los conflictos sociales y judiciales en caso de no realizar la consulta, ya que todos los peruanos son plenamente conscientes de su derecho a ser consultados.

REFLEXION.Para poder empezar debemos de tener bien en cuenta los conflictos ya pasados como el BAGUAZO y el AYMARAZO ya que luego dichos conflictos suscitados, se volvi a renacer este tema de la consulta previa, ya que este tema no es reciente sino que ya se hablaba, antes de la formacin de la Repblica del Per. Y que su impulsor es Bartolom de las Casas de la escuela Salamanquina, porque en esos tiempos coloniales en que el racismo dominaba nuestras mentes, e incluso ms que hoy. Luego del conflicto de Bagua como resultado, renaci fortalecer una norma, el derecho a la consulta previa de los pueblos indgenas. Y como respuesta naci la Ley 29875, Ley de consulta previa, y el Decreto Supremo 001-2012-MC. Y tuvieron mltiples observaciones.En relacin a la primera pregunta. El derecho de los pueblos originarios ya tubo debates mucho antes de la formacin de Repblica del Per, y la OIT forma parte del ordenamiento Jurdico peruano desde 1995.Tambin me pongo de acuerdo con el autor (FTG) que dice que debera de haber un rgano tcnico especializado. Porque el Ministerio de Cultura o el Ministerio del Ambiente. Nos estn preparados para asumir este encargo. Y debe de crearse una identidad independiente y que dependa de algunos de estos misterios. Y el Ministerio de Energa y Minas no debe de dirigirlo pero s debera de intervenir. Pero tambin para que vaya mejor a esta nueva entidad bebera de depender directamente de la Presidencia del Consejo de Ministros.El Estado peruano debe de estar en constante conversacin con las comunidades campesinas y tambin las comunidades nativas. Para as poder evitar conflictos sociales prdidas econmicas y tambin lo ms importante prdidas humanas de ambas partes. Y la consulta previa debe de incluirse en la participacin ciudadana. Para poder cuidar el medio ambiente y cultural.BIBLIOGRAFIA BAZAN, S C (). Analizando el marco normativo aplicable a la consulta previa: ADVOCATUS. HONDA, K J A (). Analizando el marco normativo aplicable a la consulta previa: ADVOCATUS. TONG, G F (). Analizando el marco normativo aplicable a la consulta previa: ADVOCATUS. VERNA, C V (). Analizando el marco normativo aplicable a la consulta previa: ADVOCATUS.